violencia doméstica

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Definimos violencia por: Cualidad de violento. Acción o efecto de violentar o

violentarse. Acción violenta o contra el natural

modo de proceder. Acción de violar a una persona.

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1) Cultural: es la que se manifiesta a través de obras de arte, la ciencia o la religión, entre otras áreas.

2) Estructural: es la que se considera más peligrosa de todas ellas pues es la que se origina, a través de diversos sistemas, como consecuencia de no poder o no ver satisfechas las necesidades que se tienen.

3) Directa: que es la que se realiza de manera física o verbal sobre personas, contra el medio ambiente o contra los bienes de la sociedad en general. Robos, asesinatos, daños contra los recursos naturales o ataques a inmuebles son algunas de las manifestaciones más habituales de este tipo de violencia.

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Violencia escolar. Violencia familiar o domestica. Violencia de género. Violencia en el noviazgo.

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Es toda acción que busca limitar sistemáticamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, ejercida por otra persona con la que tenga o haya tenido un vínculo afectivo, ya sea noviazgo, matrimonio, concubinato o parentesco.

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La violencia física, que daña la integridad corporal de una persona.

La violencia psicológica o emocional, que busca degradar a la persona, perturbar o controlar sus actos, creencias o decisiones, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte su estabilidad psicológica o emocional.

La violencia sexual, que impone comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de la fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio.

La violencia patrimonial, que coacciona la autodeterminación de otra persona, por medio del daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos.

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Ordenar el retiro del agresor de la residencia común.

Ordenar el reintegro al domicilio de la víctima que salió de él por motivos de seguridad personal.

Prohibir o limitar que el agresor esté presente en lugares a los que la víctima recurra frecuentemente.

Prohibir que el agresor se comunique o relacione con la víctima, otras personas afectadas, testigos o denunciantes de la situación.

Incautar las armas al agresor en caso de que las tuviera e impedirle el uso o posesión de armas de fuego.

Mandar al agresor a que concurra obligatoriamente a programas de recuperación.

Disponer una pensión alimentaria provisoria.

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Un tercero puede realizar la denuncia al Juez siempre y cuando sea legítima no le tendrá ningún tipo de repercusión.

El Juez puede disponer de una persona para el cumplimiento. Se convocará una audiencia, en un plazo menor a diez días.

Si el agresor no cumple las medidas se arrestará máximo por cuarenta y ocho horas.

Protección a menores de 18 años. El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias

para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica y fomentar el apoyo integral a la víctima.

La ley crea el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica para que, entre otras cosas, diseñe planes de lucha contra este tipo de violencia.

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http://www.rae.es http://definicion.de/violencia http://www.significados.info/violencia http://www.violenciadomestica.org.uy http://www.parlamento.gub.uy/leyes/

AccesoTextoLey.asp?Ley=17514&Anchor=