violencia de genero y derechos humanos. jose ramos flores

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VIOOLENCIA DE GENERO Y DERECHOS HUMANOS JOSE RAMOS FLORES

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VIOLENCIA DE GENERO. VIOLENCIA FAMILIAR. DERECHOS HUMANOS

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Page 1: VIOLENCIA DE GENERO Y DERECHOS HUMANOS. JOSE RAMOS FLORES

VIOOLENCIA DE GENERO Y DERECHOS HUMANOS

JOSE RAMOS FLORES

Page 2: VIOLENCIA DE GENERO Y DERECHOS HUMANOS. JOSE RAMOS FLORES

VIOLENCIA DE GENERO

CONCEPTO DE GENERO

Género es lo que significa ser hombre o mujer, es decir, cómo construimos nuestra identidad (femenina o masculina) y cómo este hecho biológico define las oportunidades, los roles, las responsabilidades y las relaciones de pareja

VIOLENCIA DE GENEROEs toda aquella situación de violencia (explícita o implícita) de variada caracterización o magnitud que afecte a las personas por el hecho de ser hombres o mujeres.La violencia de género es un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona sobre la base de su sexo o género.

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MARCO CONSTITUCIONAL NACIONAL

Nuestra Constitución Política señala: El inciso 1) del artículo 2º. Señala que “toda persona tiene derecho

a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”.

El inciso 2) del artículo 2º. Señala que toda persona tiene derecho a la “igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.

El literal h) del inciso 24) del artículo 2º. Señala que “nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes”.

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MARCO LEGAL NACIONAL

El Código Civil.Art. 333. Causales de Separación, Violencia Física o Psicológica

El Código Penal: Sanciona con mayor severidad los delitos derivados de violencia familiar.Art. 121 A Lesiones GravesArt. 122 A Lesiones leves

Código del Niño y Adolescente. Código del Niño y Adolescente. Art. 4: A la Integridad personalArt. 18: Protección contra perjuicio físico, psicológico y/o sexualArt. 75: Suspensión de la Patria PotestadArt.77: Extinción o Pérdida Patria Potestad

Código Procesal civilCódigo Procesal civilArt. 677: Medidas Cautelares en asuntos de familia

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MARCO LEGAL NACIONAL

LEY No. 26260. LEY No. 26260. LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR (FAMILIAR (22/12/1993 )22/12/1993 )

DECRETO SUPREMO Nº 006-97-JUSDECRETO SUPREMO Nº 006-97-JUS TEXTO UNICO ORDENADO DE LA TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY 26260 (27/06/1997) LEY 26260 (27/06/1997) Modificatorias: Modificatorias: Ley 26763 (25/03/1997)Ley 26763 (25/03/1997)Ley 27306 (15/07/2000)Ley 27306 (15/07/2000)Ley 27982 (29/05/2003)Ley 27982 (29/05/2003)Ley 28236 (29/05/2004)Ley 28236 (29/05/2004)Ley 29282 (27/11/2008)Ley 29282 (27/11/2008)

REGLAMENTO D. S. N° 002-98-JUS (25/02/1998)REGLAMENTO D. S. N° 002-98-JUS (25/02/1998)Las fechas que aparecen corresponden a la publicación en el diario oficialLas fechas que aparecen corresponden a la publicación en el diario oficial El El PeruanoPeruano

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SUJETOS INVOLUCRADOS EN LA VIOLENCIA FAMILIAR

El artículo 2º del TUO de la Ley 26260, señala que la violencia familiar se produce entre:

Cónyuges Ex cónyuges Convivientes Ex convivientes  Ascendientes Descendientes Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones

contractuales o laborales Quienes hayan procreado hijos en común, independiente que

convivan o no, al momento de producirse la violencia. Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado

de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho

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VIOLENCIA CONTRA LA MUJER COMO VIOLENCIA DE GENERO

Las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres son las que han dado origen a la Violencia de Género. En donde se ha asignado un mayor valor social a los derechos de los hombres.

La violencia familiar contra la mujer es considerada como violencia de Genero.

La violencia contra la mujer puede darse:Violencia FísicaViolencia psicológicaViolencia SexualViolencia por abandono

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DERECHOS PROTEGIDOS EN LA VIOLENCIA DE GENERO

Entre los derechos fundamentales más relevantes se tienen, El derecho a:

1. La vida2. La libertad3. La seguridad personal4. La integridad moral, psíquica y física y a su libre

desarrollo y bienestarEntre otros derechos conexos

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LA VIOLENCIA DE GENERO Y DERECHOS HUMANOS

La violencia de Género es un problema de Derechos Humanos que afecta directamente a toda la sociedad y sus implicaciones van desde el ámbito privado de las relaciones familiares hasta los ámbitos públicos de las relaciones laborales , educativas, inclusive políticas.

Los derechos afectados por la violencia familiar, así como de la violencia de están contemplados en nuestra Constitución, por lo que son derechos fundamentales de la persona, de modo que también derechos Humanos.

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DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Derechos Humanos son el conjunto de derechos y libertades fundamentales propias de las personas humanas.

Los Derechos Humanos están recogidos en declaraciones y normas internacionales.

Derechos Fundamentales se utiliza para referirnos a aquellos Derechos Humanos que han sido reconocidos por los ordenamientos jurídicos estatales. En la Constitución.

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VIOLENCIA DE GENERO EN NORMAS INTERNACIONALES

En el Marco Internacional de Derechos Humanos referente a la Violencia de Género podemos encontrar 2 tipos de Instrumentos que generan compromisos hacia los Estados.

1. Convenios, Pactos y Tratados

2. Planes de Acción derivados de la Conferencias Internacionales

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CONVENIOS TRATADOS Y PACTOS

La naturaleza de los compromisos son de carácter vinculante para los Estados que los suscriben

Al ratificarse en cada país adquiere un carácter de Leyes Nacionales. El articulo 55 de la Constitución señala que “los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”.

Potencian la posibilidad de influir en la reforma de leyes nacionales para estar acordes a los compromisos

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NORMAS INTERNACIONALES

Entre los más importantes tenemos los siguientes:1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).2. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966).3. Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).4. Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW (1979).5. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994).

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PLANES Y PROGRAMAS DE ACCIÓN EMANADOS DE LAS CONFERENCIAS MUNDIALES

La naturaleza de los compromisos que se adoptan son de carácter ético – políticos.

Los planes de vinculación con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos.

Sus compromisos no son vinculantes para los Estados miembros de la ONU.

Los documentos se aprueban por consenso del pleno, pero los países pueden hacer reservas a algunos párrafos.