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307 ANALES DE LA CONVENCION. El Honorable Diputado Patiño propuso reempla- zar el 12noilglnai con el siguiente, que sustentó el au- tor y fue aprobado: "Art . 12 . Se concede al Gerente del Banco juris- dicción coactiva para obtener en la forma que la ley de procedimiento determina cl cumplimiento de las obli- gaciones contraídas á favor de la Institución" Con las modificaciones que se sirvió hacerle el Honorable Diputado Chiari, que . se acogieron por la alta Corporación Legislativa, adoptóse el ordinal 13 así : "Art . 13 . El Gerente cuando lo crea conveniente para los intereses del Rauco, podrá prorrogar el plazo npnlado hasta el máxitnun que señala esta ley, si 'a obligación se hubiere contraído por menor tiempo. También podrá renovar por idéntica razón las hipotecas y contratos prendados, á solicitud de los deudores que hayan sido ¡mutuales en el pago de los intereses, cuan- do vencido el plazo legal éstos no pudieren verificar inmediatamente el pago de la cantidad que adeuden; pero la prorroga ó renovación no so hará sino en vir- tud de nuevo avalúo, y si de éste resulta que el b éu conserva el valor que tenía al tiempo de la primera In- potea o contrato prendado ó ha aumentado ese va- los" . Con la ión que le hizo el artículo 14 original el Hon .,ruble Diputado Patiño . fué adoptado ese arti- culo, previas rxpücaciones del proponente al respecto, y dice de este mod .,: "Art . 14 . La Mita tic pago de los intereses en un período de seis meses en los contratos hipotecarios y de tres meses en los prendarios, dura lugar al venci- unent,( del plazo que se hubiere estipulado y derecho al Gerente pasa entablar las acciones del caso" ()úsese en discusión el siguiente: "Art. 15 . En ningún caso serán para el Gerente de forzosa aceptación las tasaciones de los peritos . Si lo creyere conveniente podrá nombrar nuevos peritos, como tanliéo a,_eptar por la suma que él considere penden jai, siempre que no sea mayor á la calculada por los peritos, la garantía que se le ofrece". Por el honorable Diputado Chiari se modificó ese ordinal valladte con este parágrafo: "§ lo eurrirú en responsabilidad el Gerente si acep- tare en garantía bienes cayo valor sea tnenor que la cantidad dada en préstamo". Resultó adoptado con la adición preinserta, y se aprobó la (1 'aposición posterior que dice: "Art . 16 . El Gerente exigirá endose á favor del Be neo, con las ícrm alidadas legales, de la respectiva pó- liza de seguro, requisito sin el cual no aceptará hipote- ca sobre fincas url)anas . La Uta de pago de los intere- ses de una OGliza endosada al Banco autoriza al Geren- te para proceder conforme á lo preceptuado en el artí- culo 14 de esta ley " . Consideróse el ordinal 17 primitivo que dice: "Art . 17 . El sobrante de intereses quo resulte al fin de cada bienio económico, después de deducir los gastos de administración del Banco, ingresará á la Te- sorería General de la República corno renta nacional". El Honorable Diputado Chiari suprimió la frase "á la Tesorería General de la República", la que susti- tuyó ron lasigaicnte : "al fondo de reserva del tnisulo Estables iruiettto", la que frió aprobada . Cuando se iba a adoptar, el Honorable Diputado Jurado la reformó en este sentido: "Ingresará así: la mitad al fondo de reservas y la otra mitad á la Tesorería General de la Nación" . El proponente habló en sustentación ele la varia- ción introducida, que fué apoyada por el Honorable Diputado Amador G . y por el Honorable Diputado Tejada, y que impugnaron los Honorables Diputados Neira A ., Victoria J . y Henríquez. Resultó negada en la decisión final, y adoptóse la del Honorable Diputado Chiari que antecede. Salieron acogidos los artículos originales cuyo tenor respectivo es como sigue: "Art . 18 . El Banco Hipotecario tendrá á su ser- vicio un abogado competente y de buena reputación que será designado por el Gerente y gozará de asigna- ción fija. "Art . 19 . El Banco Hipotecario deberá estar a- bierto y funcionando precisamente el día 1 .° de Enero de 1905 ; pero esto no obsta para que se establezca antes de esa fecha si fuere posible. "Art . 20 . . El Gerente y la Directiva dictarán con la aprobación de la Asamblea Nacional el Reglamento interior del Banco. "§ En receso de la Asamblea lo aprobará provi- sionalmente el Tribunal de Cuentas. !'Art . 21 . Tres días después- de san+ionala esta ley hará el Poder Ejecutivo los nombramientos á q-e se refiere el artículo 5?, é 1nfurmará de 'l!os á la Con- vención Nacional para . los fines eonsiguientes ." El Honorable Diputado Patiño introdujo el artí- culo nuevo siguiente: "El Gerente del Banco designa r á bajo su respon- sabilidad Agentes en los lugares qa casi mr convenien- te para que ejecuten por cuenta de aquel las operacio- nes á que obedece esta Institución " . Una vez que el proponente hubo dado razón del artículo ( l oe presentaba, la Honorable Legislatura le diósu aprobación. Igualmente se aprobó el numeral nuevo del Ho- norable Diputado Guardia, después que lo hubo justi- ficado su autor y de secundarlo el Honorable Diputa- do Victoria J . Dice así : "El Gerente no d ;u°í en préstamo á una persona ó compañía una cantidad menor de cincuenta pesos ($ 50,00), ni m iyar de vcinticSnco mil ($ X5 .00 ))" Por no haber más disposiciones resultó aprobado el título ; y el proyecta, sin cerrar el svguado debate, fué repartido sea 24 horas de plazo al Honorable Di- putado Patiño . VIII El señor Presidente declaró terminada la sesión de la fecha, á las 5 y 15 minutos de la tarde. El Prt si lente, J . A . IIENItíQ,UEZ. El Secretarin, JUAN Bufar. Es tpin,. El Secretario auxiliar ; Latdislao Sasa .

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307

ANALES DE LA CONVENCION.

El Honorable Diputado Patiño propuso reempla-zar el 12noilglnai con el siguiente, que sustentó el au-tor y fue aprobado:

"Art . 12. Se concede al Gerente del Banco juris-dicción coactiva para obtener en la forma que la ley deprocedimiento determina cl cumplimiento de las obli-gaciones contraídas á favor de la Institución"

Con las modificaciones que se sirvió hacerle elHonorable Diputado Chiari, que . se acogieron por laalta Corporación Legislativa, adoptóse el ordinal 13así :

"Art . 13 . El Gerente cuando lo crea convenientepara los intereses del Rauco, podrá prorrogar el plazo

npnlado hasta el máxitnun que señala esta ley, si 'aobligación se hubiere contraído por menor tiempo.También podrá renovar por idéntica razón las hipotecasy contratos prendados, á solicitud de los deudores quehayan sido ¡mutuales en el pago de los intereses, cuan-do vencido el plazo legal éstos no pudieren verificarinmediatamente el pago de la cantidad que adeuden;pero la prorroga ó renovación no so hará sino en vir-tud de nuevo avalúo, y si de éste resulta que el b éuconserva el valor que tenía al tiempo de la primera In-potea o contrato prendado ó ha aumentado ese va-los" .

Con la ión que le hizo el artículo 14 originalel Hon.,ruble Diputado Patiño . fué adoptado ese arti-culo, previas rxpücaciones del proponente al respecto,y dice de este mod .,:

"Art . 14. La Mita tic pago de los intereses en unperíodo de seis meses en los contratos hipotecarios yde tres meses en los prendarios, dura lugar al venci-unent,( del plazo que se hubiere estipulado y derechoal Gerente pasa entablar las acciones del caso"

()úsese en discusión el siguiente:"Art. 15. En ningún caso serán para el Gerente

de forzosa aceptación las tasaciones de los peritos . Silo creyere conveniente podrá nombrar nuevos peritos,como tanliéo a,_eptar por la suma que él considerependen jai, siempre que no sea mayor á la calculadapor los peritos, la garantía que se le ofrece".

Por el honorable Diputado Chiari se modificó eseordinal valladte con este parágrafo:

"§ lo eurrirú en responsabilidad el Gerente si acep-tare en garantía bienes cayo valor sea tnenor que lacantidad dada en préstamo".

Resultó adoptado con la adición preinserta, y seaprobó la (1 'aposición posterior que dice:

"Art . 16 . El Gerente exigirá endose á favor delBe neo, con las ícrm alidadas legales, de la respectiva pó-liza de seguro, requisito sin el cual no aceptará hipote-ca sobre fincas url)anas . La Uta de pago de los intere-ses de una OGliza endosada al Banco autoriza al Geren-te para proceder conforme á lo preceptuado en el artí-culo 14 de esta ley " .

Consideróse el ordinal 17 primitivo que dice:"Art . 17. El sobrante de intereses quo resulte al

fin de cada bienio económico, después de deducir losgastos de administración del Banco, ingresará á la Te-sorería General de la República corno renta nacional".

El Honorable Diputado Chiari suprimió la frase"á la Tesorería General de la República", la que susti-tuyó ron lasigaicnte: "al fondo de reserva del tnisuloEstables iruiettto", la que frió aprobada . Cuando se ibaa

adoptar, el Honorable Diputado Jurado la reformó eneste sentido:

"Ingresará así: la mitad al fondo de reservas y laotra mitad á la Tesorería General de la Nación" .

El proponente habló en sustentación ele la varia-ción introducida, que fué apoyada por el HonorableDiputado Amador G . y por el Honorable DiputadoTejada, y que impugnaron los Honorables DiputadosNeira A ., Victoria J . y Henríquez.

Resultó negada en la decisión final, y adoptósela del Honorable Diputado Chiari que antecede.

Salieron acogidos los artículos originales cuyo tenorrespectivo es como sigue:

"Art . 18. El Banco Hipotecario tendrá á su ser-vicio un abogado competente y de buena reputaciónque será designado por el Gerente y gozará de asigna-ción fija.

"Art . 19. El Banco Hipotecario deberá estar a-bierto y funcionando precisamente el día 1 .° de Enerode 1905; pero esto no obsta para que se establezcaantes de esa fecha si fuere posible.

"Art . 20. . El Gerente y la Directiva dictarán conla aprobación de la Asamblea Nacional el Reglamentointerior del Banco.

"§ En receso de la Asamblea lo aprobará provi-sionalmente el Tribunal de Cuentas.

!'Art . 21 . Tres días después- de san+ionala estaley hará el Poder Ejecutivo los nombramientos á q-ese refiere el artículo 5?, é 1nfurmará de 'l!os á la Con-vención Nacional para . los fines eonsiguientes ."

El Honorable Diputado Patiño introdujo el artí-culo nuevo siguiente:

"El Gerente del Banco designa r á bajo su respon-sabilidad Agentes en los lugares qa casi mr convenien-te para que ejecuten por cuenta de aquel las operacio-nes á que obedece esta Institución ".

Una vez que el proponente hubo dado razón delartículo ( l oe presentaba, la Honorable Legislatura lediósu aprobación.

Igualmente se aprobó el numeral nuevo del Ho-norable Diputado Guardia, después que lo hubo justi-ficado su autor y de secundarlo el Honorable Diputa-do Victoria J . Dice así:

"El Gerente no d ;u°í en préstamo á una personaó compañía una cantidad menor de cincuenta pesos($ 50,00), ni m iyar de vcinticSnco mil ($ X5 .00 ))"

Por no haber más disposiciones resultó aprobadoel título; y el proyecta, sin cerrar el svguado debate,fué repartido sea 24 horas de plazo al Honorable Di-putado Patiño .

VIII

El señor Presidente declaró terminada la sesiónde la fecha, á las 5 y 15 minutos de la tarde.

El Prt si lente,

J . A . IIENItíQ,UEZ.

El Secretarin,

JUAN Bufar.

Es tpin,.

El Secretario auxiliar;

Latdislao Sasa .

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ANALES DE LA CONVENCION .

30S

SESION DEL DIA 21 Di!: MAYO DE 1904.

(P81191ARNCIA DEI. H. D . HENRIQtJE7. .)

Se pasó lista á las 2 y 15 minutos de la tarde, yton el número reglamentario dió principio la sesión deeste día.

Se habían excusado previamente los HonorablesDiputados de Roux, Meléndez, Ortega, Patiño y Ran-gel .

I

y se firmó la del día I1 .

II

Presente el señor Secretario de Instrucción Públicay Justicia, hizo uso de la palabra y disertó sobre losmotivos que determinaron al Ejecutivo á la confeccióndel Proyecto (le Ley "que crea la Inspección Generalde Enseñanza", rechazado en ta sesión última cuandoiba á ser ley de la República.

En el curso de la sesión se propusieron los siguien-tes asuntos: Por el Honorable Diputado ArosemenaY, el proyecto de Ley "sobre censo de población" ; porel mismo Honorable Diputado se devolvió junto conel informe correspondiente, el memorial y demás docu-mentos relacionados con un contrato ; por el Magistra-do Villalaz, el proyecto de igual clase "por la cual seaclaran, adicionan y reforman los Códigos adoptados " ,y él "sobre recursos de Casación y Revisión" ; y el Ho-norable Diputado Chiari hizo entrega de un ptoyeeto deLey "sobre envio de una Misión al Extranjero", sus-crito, á la vez, por otros Honorables Diputados.

III

La proposición siguiente, que hizo y sustentó elHonorable Diputado Jurado, fue aprobada en todas suspartes:

"Antes de entrar en el orden del día, considéreselo siguiente: Pídase por el órgano regular al señor Se-cretario de Instrucción Pública un cuadro sinóptico quedemuestre la situación clara y precisa de este importan-t si no ramo, Provincia por Provincia, desde el día quese firmó el Tratado de paz á bordo del acorazado Wis-coresinr hasta hoy" .

El señor Presidente ordenó que la Secretaría tras-cribiera la proposición que se deja inserta, al emplea-do de que ella hace mención.

Por la Presidencia so dispuso se diera lectura ádos asuntos relacionados con la correspondencia de laHonorable Corporación y al Mensaje del señor Presi-dente de la República con las objeciones que éste hacea varios de losartículos cíe la ley "que crea y organizael Tribunal de Cuentas".

Dló motivo esta última lectura á que por el Ho-norable Diputado Neira A. se propusiera lo siguiente,

Después de ser leído el informe del Honorable Co-misionado, doctor Arosemena, á quien se habla discer-nido el encargo de dictarninlr sobre una solicitud delseñor O. F. Doldor, se abrió la discusión sobre la parteresolutiva de dicho iel Itent, quo dice:

"Dése por retire 1) el nuntorial que á nombre delseñor Flerbert L. Ha llene81 le presentó el 9 de Mayoá la Convención Nlema -d el soñar O. P. Doldee".

A petición de varios 11 notables Diputados se dió .-lectura á los doce menas adjuntos al memo r ial de quese deja hecha mención. El Hoborablc Diputado Hen-ríquez dió detalle eireunstnaeiada de loe antecedentes

Ique fue justificarle por el autor y obtuvo acogifla inme-diata y favorable:

"Preseíndase de pasar a una Comisi lm el Pr . nie-

to de Ley objetado por el Poder Ejecutivo ^subr?'íri-bunal de Cuentas" y vuelva dicho Proyecto á 2? debate,con el único objeto de tomar en cuenta las observacio-nes del Gobierno".

Traídas J. ese debate las disposiciones 171, 18i y19" de la Ley referida, el mismo Honorable DiputadoNeira A. reformó en estos términos la primera deellas :

"Art . 17 . El Secretario (le Hacienda remitirá á laOficina del Tribunal de Cuentas lenlro de los 90 díassiguientes á la expiración del bienio económico anterior,la Cuenta General de' Presupuesto y del Tesoro origi-nal ó en copia, correspondiente á dicho bienio para los

El acta de la sesión anterior fue leída y aprobada fines que ntásadelante se d_tellarán".Con las explicaciones que hizo el proponente, a-

doptóse el arti n lo copiado . . Por la Presidencia se ticiará modificado de lrceho el articulo 18, en virtud dela aprobación que habla merecido el precedente, y seconsideró el articulo 19.

Las objeciones quo á cele numeral so h Icen por elEjecutivo, provocaron una discusión, en la que tomt-ron parte los honorables Diputados Neira A ., Henrí-quez y Arjona. El primero de ellos modificó el artícu-lo en referencia, en estos términos:

"Art . 19. El Tesorero General de la Repúblicaremitirá por conducto do la Secretaría de Hacienda ála Oficina del Tribunal de Cuentas, la cuenta generalde Caja— :novirniento ele hg7resos y egresos—correspou-diente al bienio económico anterior, para que aproba-da esta cuenta por la Secretada, pase á la Oficina delTribunal de Cuentas en la forma y época que se dispo-ne respecto de los documentos á que se cont raen los ar-tículos 17 y 18 . "

A observaciones de los Honorables Diputados Ar-jona y Guardia sobre esta modificación, la Legislaturavotó negativamente contra dicha reforma, Consideradoel original, el Honorable Diputada Neira A. hizo diver-sas explicaciones sobre la actitud del señor Secretarlode I-Iacienda que, no obstante haber estado presentecuando cursaba el Proyecto de Ley de la materia, habíaconsentido el artículo que censuraba ahora . El m sneio-nado señor Neira A. hizo que por Secretaría se leyeranlas disposiciones del Código Fiscal, conformes en loabsoluto ene el articulo cuya supresión se solicitaba.rol Honorable Diputado Arjona hizo uso de la palabra,y por razones que al efecto expuso, pidió que se supri-miera.

Así lo decidid la Corporación al fallar sobro eseartículo, y también aprobó, que el proyecto legislativotuviese 3er . debate . Ropartióse á la Revisión .

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339

ANALES DE LA CO.'VI+iNCTON.

"13 ° Los títulos de mina".Con esta adición se adoptó dicho artículo, y consi-

deróse el articulo 8 .° del pliego de m alineaciones, queá la letra <liso:

"Art. 8 .° No será obIitgtorio extender en papelsellado los actos, documentes y dil igeú cias siguientes:

"14 Los recibos ó cartas de pago que so expidanentre sí las oficinas de Hacienda;

2.° Los recibos que á favor de las mismas ofici-nas otorguen los particulares ó empleados, cualquieraque sea la cuantía de aquellos;

3.° Las representaciones que hagan los emplea-dos públicos e, calidad de tales;

4.° Las diligencias que practiquen los empleadosinvestidos de jurisdicción coactiva para el cobro de lassumas que se deban á las rentas ó contribuciones de sucargo. Pero en la tasación de costas se cargará el valorde cada hoja de papel emplearlo, como si fuera selladode la clase correspondiente, según la cuantía de la eje-cución ;

6? Las solicitudes que se hagan por los ex-em-pleados de manejo á las autoridades ó corporacionespublicas y las certificaciones ó documentos que éstosexpidan á favor de aquellos, cuando unas y otros ten-gan por objeto contestar glosas ó reparos;

6° Los escritos y actuaciones en los juicios cuyointerés en su acción principal no exceda do cien pesos;

7? Los poderes que so presenten en dichos juiciosy en los de asuntos de policía;

8? Las diligencias que se practiquen en negocioscriminales, de policía, do fraude á las rentas públicas y,en general, todas aquellas actuaciones que tengan porobjeto la imposición de alguna pena, inclusive los de-litos por calumnia b injuria;

9? Los testimonios de escrituras, copias, certifica-ciones y cualesquiera otros documentos que se expidanpar funcionarios públicos para que obren en asuntos enque tenga interés la Nación, las Provincias ó los Mu-nicipios ;

10. Los asuntos en que tengan interés las Provin-cias, los Municipios y los establecimientos de eduea-ción, caridad y beneficencia, en lo que á ellos corres-ponde intervenir;

11. Los documentos, actos, providencias ó dili-gencias de cualquiera especie para los cuales esté ad-mitido el uso del par el counún por 'as leyes vigentes óque se expidan;

12. Los teetala nto.( quo se otorguen en alta maren los buques mareante ; bulo bandera panameña, anteel lcr . Comandante da la ,uvo, o su segundo, y á pre-se da de tres testigos;

Continuó el 2 .° debate del proyecto de ley "sobrepapel sellado y timbro nacional".

Aprobóse la snpatesión del inciso 5? del artículo 7?,propuesta por la Comisión informante.

El Honorable Diputado Pinilla propuso la recon-sideración del artfcnlo 5 . 9 , yá aprobado, lo cual acordóla Honorable Legislatura . El mismo Honorable Dipu-tado adicionó esa disposición asi

del asunto, y declaró que aprobarla la proposición siem-pre que se reformara en el sentido de dejarse los origi-nales en el archivo. El Honorable Diputado Aroseme-na P. explicó los motivos que lo guiaron al sentar laproposición , discutida, la chal adicionó con este final:

"Y devuélvanse los documentos".Considerada esta modificación, hicieron uso de la

palabra los Honorables Diputados .Henríquez, Garcíak' .---para contestará urda alusión,—Victoria J . y Ar-jona . La enmienda de que se da cuenta, resultó ne-gada.

En discusión el original, le introdujo el HonorableDiputado Arosemena P . la modificación aditiva, que di-te; "y archívese"

A ti quedo adoptada finalmente, y acto seguido dió-se cuenta di.] orden del día.

IV

Por unanimidad de votos, hecho que pidió el Ha-leer afile Dioatudo Burgos se hiciera constar, salió apro-bada en todas sus partes la moción que introdujo elmismo Honorable Diputado concebida en estos térmi-nos :

"Altérese el orden del día y considérese lo si-guiente:

"Dése ler . debate al proyecto de ley "por la cualse dispone el envío de una misión especial á los EstadosUnidiis, Francia y Alemania"

Abierto el debate sobre el proyecto de ley en cues-tión, hizo uso do la palabra el Honorable Diputado Nei-ra A., quien demostró lo interesante y conveniente delasunto que informa ese acto legislativo, y, quien soli-citó estnisn", fuese recibido favorablemente por la Ho-norable Corporación.

En la votación secreta á que fue sometido, y por23 bolas blancas contra 1 negra de quo dieron caen-

,.los Honorables Diputados Brid, y G . de Paredes, se' 13Las mformaeion, s q

so practiquen y soliei.aprobó (pie el proyecto de ley mencionado pirrara á 2? ( tuses que se dirijan por Io uui,vidu l bjeto r :los pa-debute . Sc repartió á los Honorables Diputados García ra servir un em,eleo obhatn'io con~l objeto

excu-sarao da él;de Paredes y li'abrega con dos citas,

14 Las excusas y.públicos;

15, Los memoriales, cO

tengan por objeto jastiticnos contra los emplea' os

En 3er . debate se aprobaron los proyectos alguien-tes :.

El de lev "por la cual se suspende temporalmentela adp .dicación de tierras baldías nacionales" ; el de ley

por la cu;l seo de Una autorizaciñu al Poder Ejecutivopara comprar un texto de Contabilidad oficial"

L+ I-1i,norableLegislatura. declaró su voluntad deque esos actos legislativos pasaran á ser leyes de la Re-pú:,laa, el primero en votación ordinaria y el últimoen forma secreta con 19 bolas blancas contra 4 negrasdeclarados por los Honorables Diputados Burgos y Vi-liainil .

V

VI

16. Los denuncies que s . ; den en materia criminaló de policía, á menos que ci denunciante se presentecon el carácter de acusador particular;

17. Los libros que se lleven en las oficinas de Re-gistro de Instrumentos Páblicos, y loa de actas del es-tado civil de las personas ;

renuncias para servir puestos

i_as y documentes . queion medie .; y

túbicos; ,. i0-

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ANALES DE LA CONVENCION .

310

tentarlo . El Honorable Diputado Henríquez propusola modificación traspositiva que dice:

"Art . 3° Se extenderán en papel de primera clase:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

17 . Los telegramas que los ciudadanos ó Compa-ñlas particulares dirijan á las autor idades ó Corpora-ciones públicas ."

En la discusión de este artículo tomaron parte losHonorables Diputados Henríquez, Victoria J ., Juradoy Arjona, y salió aprobado ; pero al adoptarse finalmen-te, lo adicionó el Honorable Diputado Guardia, así:"salvo los casos previstos en el artículo 89" Con estaadición fue aprobado. Al ponerse para su adopción, elHonorable Diputado Amador G . modificólo de estamanera:

"17. Los telegramas que contengan memoriales ósolicitudes dirigidas á las autoridades ó corporacionespúblicas en asuntos oficiales ."

Se negó esta sustitución, después que la impug-naron los Honorables Diputados Guardia y Henríquezy de haberla sustentado el proponente.

Quedó finalmente adoptado el inciso en la formacomo había sido aprobado.

18. Las representaciones que dirijan, 6 los docu-mentos que otorguen en campaña los individuos de lafuerza pública, siempre que lleven el V? B" del Supe-rior inmediato respectivo;

19. Los escritos y actuaciones que hagan los inte-resados ante las juntas 6 funcionarios respectivos paraobtener el rebajo sobre contribuciones ó impuestos di-rectos ó indirectos;

20. Los certificados ó recibos de los recaudadoresde rentas en que consta que se ha pagado el derecho deRegistro por el otorgamiento de las escritu r as ó docu-mentos que necesiten de tal formalidad, ó que los par-ticulares quieran revestirde la misma".

En este momento, las 4 y 40 p . m., el se-ñer Presidente ordenó que se llamara á lista porqueaparecía no haber el guatona necesario . Verificada lacuenta resultaron infundados los temores de la Presi-dencia, pues constaba el número requerido de Honora-bles Diputados, razón por la cual se continuó la deli-beración.

Con la adición que le hozo el Honorable DiputadoGarcía E. colocando la palabra memoriales al comienzodel inciso 15, y con la adición del inciso 20 que le a-gregó el Honorable Diputado Pioilla quedó aprobado yadoptado, lo mismo que los artículos 9?, 10, 11, 12, 13,14, 15, 16 y 17 del pliego de modificaciones,

El Honorable Diputado Victoria J . presentó el ar-ticulo nuevo que se copia, propuesto para reemplazar el18 que se había rechazado . Dice así:

"Art . Cuando en cualquier lugar hubiere necesi-dad de usar papel sellado y no lo hubiere, ni quien lohabilite, podrá usarse papel común como si fuese el se-llado enrespondiente, pero el interesado para poderhacer judicialmente uso de los documentos de esa ma-nera otorgados habrá de pagar previamente en la ofi-cina respectiva de hacienda el valor del papel de quehubiere he, ho uso, mis el ciento por ciento de recargo.

"El empleado á quien . se haga el pago deberá es-tampar al respaldo 6 al márgen del documento una no-ta en que conste este pago doble y con ella será adalid-de el instrumento por cualquier funcionario á quien sele presente".

De esa disposición suprimió el Honorable Diputa-do Guardia las frases siguientes: "más el ciento porciento de recargo" y "doble", y colocó la de haciendaque allí aparece.

Así se aprobó . Al adoptarse, el Honorable Dipu-tado Urriola le hizo corrección gramatical adecuada,con lo que se adoptó definitivamente.

Se aprobó en seguida el artículo nuevo propuestopor el Honorable Diputado Finilla, que textualmentedice :

"Art . En las resoluciones administrativas 6 judi-ciales que se dicten en las solicitudes hechas por parti-culares antes de la expiración del bienio económico pa-sado podrá usarse de papel sellado correspondiente ádicho bienio, siempre que haya en aquellas solicitudesel papel suficiente para escribir las aludidas resolucio-nes. Si no hubiere papel suficiente los interesados de-berán suministrar papel del bienio en curso ."

El mismo Honorable Diputado presentó otro nue-vo artículo, que dice:

"Art . Los telegramas que los ciudadanos 6 Com-pañías dirijan á las autoridades en negocios particula-res, se este'olerán en papel sellado de la clase corres-pondiente, según ht naturaleza de la solicitud ."

Contra este articulo hablaron los Honorables Di-putados Guardia y Jurado, y su autor tuvo á bien sus-

VII

Por ser avanzada la hora, el señor Presidente le-vantó la sesión á las 5 y 5 p. in.

El Presidente,

J . A. HENRÍQUEZ.

El Secretario,

JUAN BafN.

Es copia.

El Secretario auxiliar,

Ladislao Sosa.

[o] —

INFORMES DE COMISIONES.

as,-Honorables Convencionales:

El Concejo Municipal de Portobelo, de la Provinecia de Colón, solicita el pago de la suma de setecientoscincuenta pesos ($ 750,00) que quedó á deberlo el ex-tinguido Departamento de Panamá, como saldo de lade mil pesos ($1 .000,00) votada por la Asamblea le-•gislativa del que fué Estado Soberano de Panamá, e&.mo auxilio para la reparación del cementerio públicode aquel Distrito Ordenanza número 44 de 18941.

Parece mentira Honorables Convencionales, quecuando el extinguido Departamento tuvo en sus arcasmás de dos millones de pesos ($ 2,000 .000,00) paradarlos á la Nación colombiana como suplemento, napagara la insignificante suma de setecientos cincuenta

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311— 312

ANALES DE LA CONVENCION.

pesos ($ 750,00) para un cementerio, á un Distrito dela Provincia de Colón, que figura, sino como la prime-ra, como la segunda en el pago de impuestos . Pero nohay por qué sorprendernos : eran esos signos del tiem-po; efectos del segundo coloniaje que desde 1821 has-ta el fausto 3 de Noviembre pesó sobre el pueblo ist-meño .

LEY DE 1904,

por la cual se crea una Inspección General de Ense-ñanza.

Más ya que todo ello ha desaparecido ; ya que en-tramos en nueva vida y es aspiración generosa de estaCorporación corregir injusticias como la de que ha sidovíctima el Distrito de Portobelo; ahora que del Tesorode la República se destinan cuantiosas sumas para aten-der al progreso material de todos los pueb os de ella,mandemos pagar á ese Distrito la pequeña suma quereclama y á que tiene derecho perfecto para embellecersu camposanto, donde reposan sus antepasados.

También solicita el Concejo Municipal de Porto-belo un auxilio para la reparación completa de sus e-dificios públicos, á saber:

Locales para Escuelas, para las Oficinas Públicas yCárcel, y tan jacta solicitud no debe ser desatendidapor el Poder Ejecutivo, á quien corresponde señalar yefectuar las obras materiales que debe llevarse á efectoen la. Provincia de Colón con la suma de trescientosmil pesos ($ 300 .000,00) destinada al efecto.

Concluye, pues, Vuestra Comisión, en mérito delo hasta aquí expuesto, proponiendoos el siguiente pro-yecto de resolución:

1? Pásese copia de la Resolución número 9, de 27de Marzo de 1904, aprobada por el Concejo Municipalde Portobelo, al Poder Ejecutivo, para que la tenga encuenta al señalar las mejoras materiales que deben ha-cerse próximamente en la Provincia de Colón, y

2t Dése primer debate al proyecto de ley por lacual se manda pagar un crédito al Municipio de Porto-belo,

La Convención Nacional de Panamá,

DECRETA:

Art. 1° Créase una Inspección General de Ense-ñanza y autorizase al Poder Ejecutivo para señalar tacfunciones del Inspector General y para nombrar la peasena que deba desempeñar ese empleo.

§ Entre esas funciones pueden incluirse algunasde las que hoy corresponden al Secretario del Ramo,siempre que no sean de las inherentes á la condiciónde Secretario de Estado.

Art . 2.° Autorizase asimismo al Poder Ejecutivopara designar los demás empleados de que deba cons-tar la Inspección General, para señalarles funciones ypara hacer los respectivos nombramientos.

§ La Inspección General de Enseñanza tendrá elnúmero de empleados subalternos indispensables paralas necesidades de la Oficina . Las plazas se llenaráncon el personal de empleados que hoy existe en la Se-cretaría de Instrucción Pública y Justicia, y tendránlas funciones que el Poder Ejecutivo les señale.

Art . 3 .° Mientras la ley asigne sueldos á los em-pleados de que se trata, el Poder Ejecutivo podrá seña-lárselos.

Art . 4.° El Inspector General de Enseñanza haráparte del Concejo Técnico Directivo de que trata el ar-tículo 10 de la Ley 11 de este año, orgánica de la Ins-trucción Pública.

Dada en Panamá, á los días del mesde Mayo de mil novecientos cuatro.

Panamá, Abril 25 de 1904,

Vuestra comisión,

J. A. I1E1mb:waz,

Es copia,

E Secretario auxilias

Secretarla de la Conveneióne Panamá, Mayo 2 de1904,

En la sesión de esta fecha, fue negado en Ser, de-bate el anterior proyecto .

JUAN BRIN.

Es copia.

El Secretarlo auxiliar,

Ladislao Sosa,

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313ItEPUBLICA DE PANANA.

ANALES DE LA CONVENCIONSerie 2:1 )

PANAMÁ, JUNIO 18 DE 1904 .

{ No. 40

Dignatarios de la Convención.

Presidente,

Dr . JE.RARDO ORTEGA

ler. Vicepresidente,

DEMETRIO II . BRID

2 .° Vicepresidente,

E . Posea J.

Secretario,

Ladislao Sosa.

CONTENIDO

Acta do la sesión del día 23 de MayoActa de la sesión dol día 24 do Mayo Ley 61, do 3i do Mayo de 1004 . por la cual se suspendo

temporalmente la adjudicación de tierras baldías na-cionales 317

Ley 02, de 31 de Mayo de 1004, que reglamenta la adju-dicación de lotes de la baja mar on la Provincia do Bo-cas del Toro 318

Informes de emnisioues 319 8 320

Sesión del lunes 23 de Mayo de 1904.

(Presidencia del H. D. Henríquez.)

A las 9 y 20 minutos de la mañana de este día, dióprincipio la sesión coli el numero reglamentario, De-jaron de concurrir„ previamente excusados, los HH.UD. Arosemena (F.), Azcárraga, Burgos, de Roux,

García F ., Ieaza, Meléndez, Ortega, Patiño, Pinilla,Rangel, Sánchez, Tejada y Urriola.

I

Cou lectura previa del acta de la sesión anterior,mereció la aprobación de 14 Honorable Legislatura di.cho documento y se autenticaron las del 13 y del 14 delos corrientes,

El H. D . Jurado hizo uso de (apalabra para refu-tar algunos de los conceptos de la comisión encargadadel estudio del proyecto de ley "por la cual se fija ungravamen al cate extranjero que se consuma en la Re.pública", y diserto contra el asunto que informa eleludido acto de ley.

Contestó el H . D. Neira A . á la precedente crítica,eu su carácter de miembro de la Comisión informante,y quien reveló la fuente de 'donde se tomaron los da.tos que censuraba su predecesor,

El señor Presidente declaró que no siendo el puntocontrovertido materia del debate, no era oportuno tra-tar mas sobre el particular, El mismo funcionariodispuso dar lectura al informe que emite la Comisiónque tuvo á su cargo el memorial suscrito por el doctorInocencio Galindo, el señor Nicolás Remón y otras per-sonas, en el cual solicitan el reconocimiento y el pagode unos créditos . Verificada esa lectura, resultó aco-gida la parte resolutiva del informe citado, la que secopia en seguida, y dice:

Archívense los antecedentes de este informe,"

Se acusó recibo de un proyecto de ley por la cualse ordena celebrar el 4 .° aniversario de la Independen-cia del Istmo," suscrito por el H. D, Jurado.

II

Dióse cuenta del orden del día fijado para estaCorporación.

El señor Secretario comunicó que, por no apare-cer firmado por todos los miembros de la Comisiónrespectiva, aún no podrá continuar el segundo debatedel proyecto de ley "por la cual se establece un BancoHipotecario en la ciudad de Panamá," que figura enese orden en primera línea.

III

En primer debate cursó en seguida, el proyecto deley "sobre servicio de correos y telégrafos en la Repú-blica." Ese proyecto quiso la Honorable Legislaturaque pasara á segundo debate, y se repartió con tal final H . D . Neira A . con plazo de 3 días.

Se abrió el primer debate del proyecto legislativo"sobre pago de derecho de autor ." A petición del H.D . Victoria J ., por Secretaria se le informó del resulta-do que había obtenido antes un proyecto análogo al queaparecía en debate, razón por la cual el mismo H . D.declaró que votaría negativamente sobre el asunto.

Cerrada la deliberación, por 7 balotas blancas con-tra 12 negras resultó rechazado en la votación secretaque sufrió y de la cual informaron los HH . DD. Gar-cía de Paredes y Pinilla.

Sufrió el primer debate reglamentario el proyectode igual clase "sobre censo de población", y sobre suconveniencia disertó el H . D . Arosemena (P .)

El acto legislativo en referencia, por voluntad de-clarada de la Honorable Corporación, pasó al debateinmediato, y se dió al H . D . Quinzada con 4 días detérmino .

Iv

Continuó el segundo curso del proyecto de ley"sobre papel sellado y timbre nacional," y resultóadoptado el artículo 19 del pliego de modificaciones dela Comisión.

Inmediatamente el H . D . Neira A . recomendófuese reconsiderada la disposición acabada de acoger_Esa proposición se acordó por la Honorable Legislatu-ra, después de exponer el autor el fin que lo guiaba áhacer dicha solicitud.

Traído al debate el ordinal referido, el proponentelo submodificó así;

"Art . 19 . Habrá cuatro clases de estampillas detimbre nacional, á saber:

"Clase 1 . a de valor de cuarenta centavos."Clase 2 . a de valor de ochenta centavos."Clase 3 . a de valor de un peso cincuenta centavos-"Clase 4 .a de valor de veinticinco peses.

Con esta submodificación quedó acogido, lo mismoque los artículos 20 y 21 del citada pliego de modifica-ciones.

Uno por uno se aprobaron los Incisos 1 .°, 2 .°, 3

313315

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314

ANALES DE LA CONVENCION.

4 . 0 , 5 .° y 6 .° del artículo 22 de allí mismo ; pero aldiscutirse el 7 .° de esos incisos, fue reformado por elH. D . Neira A ., así:

"Los manifiestos cuyos derechos de importacióndeben liquidarse en la Tesorería General de la Repú-blica y en las Administraciones de Hacienda Previa-dales."

Después de explicaciones que dió el proponentesobre ese particular, obtuvo la aprobación de la Hono-rable Legislatura al votarse, y se adoptó de manera definitiva . Igual cosa le aconteció al artículo 23 quo leSeguía.

Al numeral 24 cambióle el II . D . Neira A ., pre-vias explicaciones, en cuarenta, los 20 centavos deloriginal, y así se adoptó.

Posteriormente se adoptaron los artículos 25, 26,27, 28, 29, 80, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41,42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48.

Puesto en discusión el 49, que dice:"Art . 49. En cada Distrito Municipal de la Re-

pública la venta del papel sellado y estampillas detimbre nacional estará á cargo de un empleado aspe-<Mal que se denominará "Expendedor Oficial de Espe•cíes venales", por el H . D . Guardia se le introdujo laadición que sigue, para después de la palabra cargo:"del respectivo empleado de Hacienda . En la capitalde la República se expenderá en la Inspección Gene•ral ."

En consideración con la modificación preinserta,el H . D. Neira A . hizo explicación de los motivos por-que aparecía ese artículo en la forma presentada porla Comisión . El II . D . Jurado hizo uso de la palabrapara explicar los usos observados por otros países so°bre el particular . Aunque el H . D. Guardia habló parasustentarla, pidió y obtuvo el permiso para retirarla.

V

En este momento se suspendió la sesión por elseñor Presidente.

Eran las 11 a. m.

A las 2 y j de la tarde del mismo día, se reanudóla sesión, á la que dejaron de asistir los HonorablesConvencionales de Roux, Meléndez, Sánchez, Sucre J.é Icaza, con excusa previa .

I

En esta ocasión se verificó la entrega de los pro-yectos de las siguientes leyes:

"Que concede una autorización al Poder Ejecu-tivo" para 2 .° debate.

"Sobre autorizaciones al Poder Ejecutivo," rece'.mendado para el mismo debate, por el II . D. Victoria J .;

"Sobre moneda", con doble informe, que para se-gundo debate devolvió el H . D. Arjona en nombre dela Comisión plural que lo estudió, y

"Por la cual se establece un Banco Hipotecario",entregado por la Comisión, para que continúe el 2. 0debate.

El H .P . Victoria J . fijó en seguida una proposi-ción que tenía por objeto la alteración del orden deldía, á fin de dar preferente despacho al proyecto neley que acababa de presentar, debate que debía sufrirese asunto en sesión secreta . El proponente expuso,en apoyo de su moción, los motivos que obraban en suánimo para recomendarla, y que decidieron á la Hono-rable Legislatura á acogerla en todas sus partes.

Despejadas las galerías, á las 2 y 40 de la tardeeonstituyóse la Corporación en la sesión secreta conaforme hablase acordado, en la que permaneció has.ta las 3 y 10 p . m ., hora en que se continuó la sesiónpúblicamente .

II

Leído el proyecto de ley "sobre autorizaciones alPoder Ejecutivo", el E. D . Victoria J . tuvo á bien sus ' .

tentarlo, y se aprobó que ese acto legislativo pasara ásufrir segundo debate . Se re partió en comisión, contérmino de 24 horas, á los IIH, DD . Ortega y Neira A.

III

Continuóse el segundo debate dei proyecto deley "por la cual se establece un Banco Hipotecario enla ciudad de Panamá."

En virtud de oportunas proposiciones del H, D.Chiari, se reconsideraron los artículos 2 . 0 , 5 . 0 , 16 y 21del proyecto de ley referido, previa justificación delproponente á cada una de ellas.

Traído el numeral 2 .° al debate, el mencionadoConvencional propuso la modificación que se copia:

"El Banco Hipotecario tendrá como capital la su-ma de un millón de pesos ($1 .000 .000) en la monedalegal que se establezca . El Poder Ejecutivo pondráesa suma á disposición del Gerente del Banco en cua•tro partidas de á doscientos cincuenta mil pesos($250,000) cada una, dentro del máximum de tiempoque la presente ley señala para el establecimiento delBanco".

Resultó acogido dicho numeral con la modifica-ción que precede; mas al adoptarse, submodificólo elH. D . Henríquez, así:

"Art. 2 .° El Banco Hipotecario y Prendariotendrá como capital la suma de un millón depesos en la moneda legal que se establezca.

El Poder Ejecutivo pondrá esa suma á dispo-sición del Gerente en cuatro contados así : $250,000para abrir las operaciones del Banco dentro deltérmino que señala la presente ley para su fun-dación; y el resto en partidas iguales, de $250,000cada una con intervalos do tres meses, que secontarán desde la fecha de la primera entrega".

En los términos que anteceden, que sustentóel proponente, quedó adoptado como precepto o-riginal, de modo definitivo.

En discusión el artículo 5 .°, el H. D . Chiarila adicionó de la manera siguiente, que fué a•doptadat "Art . 5 .°

g 3 .° Las funciones del Gerente del Banco sonincompatibles con las de cualquier otro empleo ocargo público remunerado, con el ejercicio delcomercio y la Gerencia é intervención en cualquiera otra empresa".

Consideróse el ordinal 16, que dice así:"Art. 16. El Gerente exigirá endose á favor

del Banco, con las formalidades legales, de larespectiva póliza de aseguro y sin este requisitono aceptará hipotecas sobre fincas urbanas . Lafalta de pago de los intereses de una póliza ende.sada al Banco autoriza al Gerente para prece-der conforme á lo preceptuado en el artículo 14de esta Ley".

El mismo H. D. cambió en cesión la palabraendose que tenía, hecho que justificó el autor yobtuvo favorable acogida de parte de la H . Le-gislatura, y así se adoptó acto seguido esa dis-posición,

Igualmente introdujo al artículo 21 la refor-ma que sigue:

"Art. 21, El Banco Hipotecario y Prendariodeberá estar abierto y funcionando precisamenteel día 1.° de Septiembre d8 1904 ; pero esto no obs-ta para que se establezca antes de esa fecha sifuere posible".

Con ella se adoptó . También propuso, jus-tificó, y salió adoptado, el artículo nuevo quedice :

"Art. El Gerente del Banco no podrá rehu-sar, sino en el caso de carencia de fondos, la goperaciones que se le propongan, siempre oualos proponentes llenen los requisitos y formalil ades que esta ley prescribe".

Cerrado el debate que venía suf riendo el actolegislativo en cuestión, por unanimidad de votosen el fallo secreto á que fué sometido, quiso laH. Corporación que ese proyecto pasara á tercer

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ANALES DE LA CONVENCION .

315

debate, según se sirvieron informarlo los HH.DD. Tejada y Gallegos.

Por el señor Presidente se solicitó que porSecretaría se le informara sobre si el título delproyecto aparecía acogido precedentemente, da•to que se suministró en forma negativa . y lo quedió motivo á que volviese á segundo debate elproyecto de ley que se menciona.

En esta oportunidad el H . D. Arosemena (P)recomendó fuese reconsiderado el artículo 3 .° conel objeto de introducirle el proponente modifica-ción sustancial . Así fué acordada, y vino al debate esa disposición . El H, D. de quien se hacereferencia, subió á siete por ciento (7%) el tipo del6% para las hipotecas que fijaba el primitivo.

La modificación de que se da cuenta fué ob.jetada por el H. D. Patifio, y la sustentó el autor.Quedó adoptada definitivamente.

En discusión el título, el mismo H. D . Aro-semena (P) lo modificó de esta manera, y así fuéadoptado:

"por la cual se establece un Banco Hipoteca-rio y Prendario en la ciudad de Panamá"

El proyecto referido en votación secreta, porunanimidad, informada por los HH. DD. Neira A.y Villamil, pasó á tercer debate, para lo cual sedió á la comisión permanente de Revisión.

Iv

Incontinenti el $ . D . Neira A. propuso yjustificó lo que sigue:

"Altérese el orden del día y considérese losiguiente:

"Continúe el 2 .° debate del proyecto de leysobre adjudicación de lotes de la baja mar en laProvincia de Bocas del Toro ."

Aprobada la moción inserta en todo su con-tenido, continuó el segundo debate del proyectoque se menciona.

El aludido H . D . sentó la proposición quedice:

"Reconsidérese lo siguiente del proyecto deley en discusión:

Incisos 2.° y 3 .° del artículo 1 .°Artículos 2.°, 4 . 0 , 6 °, 7, 0 , 9 .°,

n. a y 12 .°"Fue acogida la proposición que precede, y

se reconsideraron los incisos del artículo 1 .° ce.mo se recomendaba.

Con las modificaciones que se hicieron á essos ordinales, se adoptaron así:

Inciso 2 .° Se acompañará á la ' solicitud unplano del lote solicitado y de las construccionesque en él se quieran efectuar ; plano que debe le-vantar el Ingeniero Oficial ó una persona idóneaen defecto de aquél;

"Inciso 3.° Se comprobará con una informa.clon de nudo hecho, consistente en declaracionescontestes de cinco testigos, interrogados por unJuez, Alcalde ó Inspector de Policía, . con citación del Agente del Ministerio Público : 1? queel lote que se eolicita en adjudicación y sobre elcual se va á edificar, es parte de la baja mar yue en consecuencia es baldío ; 2° ., que no estáestinado á ningún uso público; y 3. 0, que no

existe dentro del mismo ninguna mina de sal . ElJuez, Alcalde ó Inspector de Policía certificaráen cada declaración sobre la idoneidad del de-clarante".

Sin discusión se adoptaron las enmiendaspresentadas para los artículos 2 .°, 4 .°, 5 .° G .°, 7. 0 ,9.0, 10 . 0, 11 .° y 12.°

' Las reformas de los artículos 9 .° y 10 . 0, fue-ron explicadas por el H . D . Villamil, previa.monte-

Modificado por la comisión, resultó adopta,do el título así:

l "que reglamenta la adjudicación de lotes dea ya mar en la Provincia de Bocas del Toro ."

Terminado el curso aludido, quiso la H . Cor.

poración que el mencionado proyecto pasara altercer debate . Repartido á la Revisión.

V

Se volvió al orden del día, y se abrió el taracer debate del proyecto de ley "que crea y orga-niza el Tribunal de Cuentas".

En seguida el H . D. Villamil propuso, y asíse aprobó, la moción que textualmente dice:

"Prescíndase de la lectura de este proyectopor ser conocido y pasar de 100 articulós".

Escrutada por los HH. DD. Tejada y Galleogos la votación secreta que sufrió el proyecto deley mencionado, por unanimidad fué aprobadoque ese acto legislativo fuese ley de la Nación.

VI

El señor Presidente levantó la sesión de latarde á las 4 y 45.

El Presidente,

J . A, HENRIQUEZ.

El Secretario,

JUAN BRIN.

Es copia.—El Secretario auxiliar,

Ladislao Sosa.

Sesión del Mártes, 24 de Mayo de 1904,

(Presidencia del H. D. Henríquez.)

Con el quoruin reglamentario de miem-bros de la Honorable Legislatura, se abrió]a sesión de este día á las 2 y 15 minutos de latarde.

Dejó de asistir, previamente excusado, el H.D. de Roux .

I

Se puso en consideración del Honorable Cuer-po Legislativo el acta de la sesión anterior, lo quemotivó á que por el II . D. Jurado se manifestarael deseo de que en ese documento se dejara cons-tancia de varios conceptos expresados por el orasdor al discutirse el acta precedente, y protestó de•la resolución presidencial que negaba esa inserirción.

El acta leída mereció la aprobación de la Ho-norable Corporación, y firmáronse las de los días16 y 17 .

II

Se hace constar el recibo de los proyectos quesiguen:

El de la ley "por la cual se adiciona la de me-joras materiales ;"

El de la ley "por la cual se da una facultad a1Poder Ejecutivo;"

El de la ley "por la cual se determina el mo-do de adjudicar las minas de carbón ;"

El de la ley "en desarrollo del artículo 24 dela Constitución y sobre garantías individuales ;"

"Sobre servicios de correos y telégrafos de laRepública ;"

"Por la cual se habilita un puerto de la Repú-blica;"

"Por lo cual se aprueba un contrato;""Sobre construcción de muelles ;" y"Por la cual se confiere una autorización al

Poder Ejecutivo ."Los cuatro primeros para el primer debate de

ley, y los demás, devueltos por las comisiones y, con los informes que los recomiendan para sufrirel 2.° curso .

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316

ANALES DE LA CONVENCION.

III

Leyóse el orden del día . Al abrirse el tercerdebate del proyecto de ley "sobre organización ju,dicial," el H. D . Jurado sentó la proposición sisguiente, suscrita igualmente por el H . D. Guar-dia:

"En vista de lo dispuesto en la última partedel parágrafo del artículo 252 del Reglamento,prescíndase de la lectura del proyecto que está endiscusión por constar de 197 artículos."

Resultó acojida ; yen tal virtud sufrió el deba-te aludido el proyecto de que se ha dado cuenta,y el mismo que con la venia do la Honorable Le-gislatura pasó á ser ley de la República.

Para cursar en tercer debate el proyecto deley "por la cual se establece un Banco Hipoteca-rio y Prendario en la ciudad de Panamá," por elH. D . Chiari, se propuso:

"Tráigase á segundo debate el proyecto de leymencionado."

El signatario de esta proposición tuvo á bienexplicarla previamente, y así fue aprobado por laHonorable Asamblea.

Vuelto ese proyecto al curso de que se ha he.cho referencia, el mismo H. D. presentó al debateel artículo nuevo adicional que dice:

"Art Autorizase al Gerente del Banco Hi-potecario y Prendario para que de acuerdo con laJunta consultiva, reduzca hasta cinco por ciento(5%) el tipo de interés anual en los contratos hispotecarios, si instituciones de la misma naturale-za establecieren un tipo de interés análogo en elpaís."

La disposición copiada resultó aprobada, y enseguida quedó clausurado el debate á que sehabía traído el acto legislativo de que se dácuenta.

En votación secreta, y con resultado unáni-me de lo que dieron informes, los HH. DD.Juradoy Sucre J ., se aprobó que ese proyecto de ley pasa•ra, de nuevo, al tercer debate legal.

IV

Se siguió la consideración en segundo debatedel proyecto legislativo "sobre papel sellado ytimbre nacional." En discusión el artículo 49 delpliego de modificaciones, que quedó pendiente enla sesión de la mañana de ayer, el H . D. Icazahablo contra la innovación que en él se establecey pidió que se desechara. El H. D . Tejada defen-dió la modificación, y el H . D. Henríquez hizo alrespecto explicaciones pertinentes y sustentó lareforma, que finalmente quedó adoptada,

El numeral 50 de las modificaciones de quese deja hecha mención, sufrió la enmienda que lehizo el H. D. Neira A. y que dice:

"Art. 50, El expendedor oficial deberá pro-veerse de las especies venales para el consumo delDistrito en donde ejerza funciones, comprándolasal contado en la Administración de Hacienda dela respectiva Provincia ó en la Tesorería Generalde la República, oficinas que quedan autorizadasen virtud de la presente ley para vender las espe-cies venales con el descuento anotado.

"El comprobante de esta operación será el re-cibo por triplicado que otorgue el expendedor, elAdministrador de Hacienda ó el Tesorero Generalde la República, en el cual conste la cantidad yclase de especies venales compradas y el descuen-to que como honorarios corresponde al empleadoexpendedor."

Con ella fué adoptado, previas las explicacio•nes que se sirvió hacer el proponente.

Sin objeciones se adoptaron, por su orden, losartículos 51 y 52 modificados en el pliego mencio-

nado. Cosiderado el 53, también modificado,á petición del H. D. Guardia la Honorable Corpoeración lo negó, y por la Presidencia se declaró vir-tualmente rechazado el 54 del pliego de la Comísión .

Después de discutidos, se adoptaron los nume-rales 55, 56, 57, 58 y 59 del mismo pliego.

Como correlativo del artículo 53, negóse vir-tualmente el señalado con el número 60, y se traejo al debate el 61, al cual se le introdujo por el H.D . Guardia la submodificación que sigue :

"Art . 61. Dentro del mes siguiente á la ter-minación de cada bienio económico para la Re-pública, los expendedores oficiales deberán cam-biar en la Administración de Hacienda ó en laTesorería General, etc ."

Con esta variación quedó adoptado definitiva-mente.

Consideróse el artículo 62, que es corno sigue:"Art . 62. Autorizase al Poder Ejecutivo

para que dicte en desarrollo de esta ley, las dispo.siciones de carácter ejecutivo que la complemen-ten y hagan practicable en todo el territorio na-cional."

El H. D . Neira A. se sirvió hacer unas acla-raciones sobre el punto ; y el H. D . Tejada expli-có la causa de la reforma que al primitivo habíahecho la comisión que lo presentaba.

Previa lectura que dió al artículo 102 del Re-glamento, el H . D . Icaza censuró las reformas quese habían introducido al proyecto, hecho que con-sideró contrario á la disposieión que había leído.

El H. D . Tejada replicó á estas declaraciones,informando que la Honorable Legislatura habíaacogido el proyecto que se discute, desde luegoque había aprobado la resolución final del infor-me sobre la materia en que se propuso el nuevoproyecto.

El expresado artículo resultó rechazado.Consideróse el artículo 63 que dice:"Art. 63. Considérase incluida en el Presu-

puesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia,la suma que demande la ejecución y reglamenta-ción de la presente ley, á cargo del Tesoro de laRepública."

Fué negado igualmente, y se aprobaron lasdisposiciones nuevas marcadas con los números64, 65 y 66.

Abrióse la discusión sobre el artículo transi-torio que dice:

"Art. Los nombramientos de expendedorres oficiales que deben hacerse con arreglo á es-ta ley, se verificarán por la primera vez treintadías después de que ella se promulgue ."

Con la supresión de la frase "previa sanciónetc ," quedó adoptado, lo mismo que los dos quesiguen:

"Art. Los expendedores nombrados segúnqueda dispuesto en el artículo anterior, dura-rán en su empleo hasta que comience el primerbienio económico próximo venidero.

"Art. No será obligatorio adherir la es-tampilla de timbre nacional de su clase á aquellosdocumentos do crédito público á cargo del Tesorode la República que deban legalizarse conformelo prevenido por la ley 48 del presente año, "sobrelegalización de documentos de crédito ." Excep--túanse aquellos documentos cuya legalización re.quiera la orden de pago correspondiente ."

No habiendo más artículos de que ocuparse, seaprobó el título del proyecto, modificado por la co-misión, así : "Sobre papel sellado y timbre nacio-nal ."

Sin cerrarse el segundo debate se dió el actolegislativo en cuestión á los HH. DD. Neira A . élIcaza con 24 horas. El último de ellos presentósu excusa para servir el cargo, la cual no aceptóel señor Presidente, quien lo excitó para que lle-

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ANALES DE LA CONVENCION .

317

nara el cometido con la idoneidad y contracciónque le son peculiares .

V

Terminada la lectura del informe de la comi.sión que tuvo el proyecto de ley "Sobre Secretaríasde Estado," se puso á la deliberación la parteresolutiva de ese informe que dice así:

"Suspéndase indefinidamente la discusión de lproyecto original presentado por el señor Diputasdo Neira A., y dése primer debate al proyecto queos presenta vuestra comisión ."

Fundándose en el precepto del artículo 216 delReglamento, la Presidencia declaró que esa pro-posición aparecía en pugna con el artículo leídoy en consecuencia la rechazaba . Contra ese fallohablaron los HH . DD. Victoria J . y Guardia,quienes sustentaron la resolución del informe enreferencia. También hicieron uso de la palabralos HH. DD. Tejada, quien hizo leer el artículo326 del Reglamento, y Burgos y Arjona, que obje-taron la resolución presidencial . Las razones delúltimo, que fundó en el ordinal 9,° del artículo 260del libro ya citado, fueron acogidas por el señorPresidente, quien revocó su fallo y puso al debaste la proposición que finalmente se había recha-zado .

La aludida parte fue aprobada, después que laimpugnó el H . D . Neira A., y que la sustentaronlos HH. DD . Victoria J. y Burgos.

EL proyecto de ley en cuestión, en votaciónsecreta, con 20 bolas blancas contra 3 negras queescrutaron los HH. DD . García de Paredes y Bur-

vos, pasó al 2.° debate . Se dió con tal objeto al. D. Arjona, con término de tres días.

VI

Quedó alterado el arden del día, propuesto porel H. D. Arosemena (P.), quien hizo explicacionesprevias sobre el punto, para dar preferente aten•ción al proyecto de ley "por la cual se erige enDistrito el Corregimiento de Chimán."

Esa proposición fué combatida por el H . D.Ortega.

En consecuencia, se dió lectura al conceptoescrito de la comisión informante, y se puso al de-bate la proposición con que ese informe termina,proposición que fue justificada por el H . D. Aro-semena (P),

En esta ocasión disertaron los HH . DD. Vic-toria J., quien hizo observaciones generales con-tra la materia del proyecto de ley que se reco-mendaba, Ortega, que impugnó. la proposición delinforme, y Jurado, que hablo en su defensa, y le-yó párrafos de una publicación pertinente al asun-to en discusión, y cuya lectura dió motivo á queel señor Presidente llamara la atención de las ga-lerías que prohibe todo aplauso corno lo previeneel artículo 168 del Reglamento.

Aprobada la resolución final del informe, seabrió el segundo debate del proyecto de ley mera.cionado.

Consideróse el primero de los artículos de eseacto legislativo, que dice de esta manera:

"Art. 1, 0 Erígese en Distrito Municipal dela Provincia de Panamá, el Co r regimiento de Chi-mán en la Comarca de Balboa ."

Da la disposición anterior suprimió el H. D.Arosemena (P.) la frase : "En la Comarca de Bal-boa," y con esa reforma resultó adoptado. El H.D. Ortega hizo constar su voto negativo.

Se abrió la discusión sobre el artículo originalsiguiente:

"Art. 2.° El territorio del distrito se com.pondrá de los siguientes caseríos : Gonzálo Vds.Que; Brujas, San Buenaventura, Pilones, Chi,mán Arriba y Río Magé ó Isletas ."

El mencionado H. D. Arosemena lo adicionócon la oración final que dice :

"La cabecera del Distrito será Chamán ."Con esta adición fue adoptado como artículo

primitivo finalmente.Al último de los numerales del proyecto, lo

adicionó el mismo H, D . con la frase "en la mismaépoca," reforma que fué acogida, y se adoptó elartículo en los términos que siguen:

"Art . . . .Tan luego como sea promulgada lapresente ley, el Poder Ejecutivo hará los nombra•mientes de Concejeros Municipales• que corres-pondan al actual período y que deben funcionaren dicho Distrito.

"Las autoridades del orden político y del ju-dicial serán nombradas por las superiores respec-tivas en cada ramo, en la misma época.

El H. D. Arosemena (P.) modificó el títulooriginal, que, de consiguiente, fue adoptado enesta forma:

"Por la cual se erige en Distrito Municipal elCorregimiento de Chamán, en la Provincia dePanamá."

La Honorable Corporación aprobó en seguidaque el proyecto de ley anterior tuviere tercer de-bate, y se repartió á la comisión ordenadora.

VII.

En este momento sonaron las 5 de la tarde, ypor el señor Presidente se levantó la sesión.

El Presidente,

J . A. HENRíQUEZ.

El Secretario,Juan Brin.

Es copia .—El Secretario auxiliar,

Ladislao Sosa.

LEY 61 DE 1094,

( 31 DE MAYO )

por la cual se suspende temporalmente la adjudicación detierras baldías nacionales.

La Convención Nacional de Panamá,

DECRETA:

Artículo 1 .° Mientras se expida por la Conven-ción Nacional la ley que reglamenta la adjudica-ción de tierras baldías para cultivos y explotaciónde los bosques, suspéndanse las actuaciones quesobre adjudicación de tierras estén en curso ó quese presenten ante los despachos de los funciona-rios administrativos competentes.

Artículo 2.° El Presidente de la República co-municará esta disposición, por telégrafo, á losGobernadores de las Provincias tan luego comoesta ley sea sancionada, haciéndola publicar porhoja volante si lo creyere necesario.

Dada en Panamá, á los veinte y un días delmes de Mayo de mil novecientos cuatro.

El Presidente,

J. A. HENRIQUEZ.El Secretario,

JUAN BRIN.

Presidencia de la República .—Panamá, 31 de Ma-yo de 1904.

Publíquese y ejecútese.

M. AMADOR GUERRERO.

El Secretario de Obras Públicas,

MANUEL QUINTERO V .

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A1N ALES DE LA CONVENCION.

LEY 62 DE 1904,

(MAYO 31)

que reglamenta la adjudicación de lotes de la baja mar enla Provincia de Bocas del Toro.

"La Convención Nacional de Panamá,

DECRETA:

Artículo 1 .° Corresponde al Poder Ejecutivo la fa-cultad de conceder permisos para edificar en lotes dela baja mar, siempre que los peticionarios llenen lassiguientes condiciones:

Inciso 1 .° La solicitud si) hará por conducto delSecretario de Hacienda de la República, expresando laextensión, situación y linderos precisos del lote en quese desea edificar.

Inciso 2.° Se acompañará á la solicitud un planodel lote solicitado y de las construcciones que en él sequieran efectuar; planos que debe levantar el higo-Mero Oficial, ó una persona idónea, en defecto de aquél.

Inciso 3.° Se comprobará con una informa.ción de nudo hecho, consistente en declaraciones con-testes de cinco testigos, interrogados por un Juez, AlBalde ó Inspector de Policía, con citación del Agentedel Ministerio Público, sobre los puntos siguientes : 1 .°que el lote que se solicita en adjudicación y sobre elcual se va á edificar es parte de la baja mar y que enconsecuencia es baldío ; 2 .° que no está destinado áningún uso público ; y 3.° que no existe dentro delmismo ninguna mina de sal ; el Juez, Alcalde ó Inspec-tor de Policía certificará en cada declaración, sobre laidoneidhd del declarante.

Inciso 4 .° Debe acompañarse á la solicitud uncertificado del Notario del correspondiente Circuito,con el cual se compruebe que dicho lote no ha sido ad-judicado anteriormente.

Artículo 2 .° Las adjudicaciones podrán hacerse enla forma de contratos de arrendamiento, cuyo términoserá de diez años prorrogables, contados desde el día enque se dé al interesado la posesión legal del lotequo solicitó.

§ . El arrendatario pagará antes de ser posesio-nado, cuarenta centavos por cada metro cuadrado quese le adjudique, y continuará pagando treinta centa-vos también por cada metro cuadrado adjudicado, co-mo renta ó valor del alquiler anual.

Artículo 3 .° El Poder Ejecutivo podrá prórrogar pordiez años más los contratos de arrendamiento de quehabla el artículo anterior, si á la expiración del pri-mer plazo así se solicitare ; pero el precio de arrenda-miento anual variará según la calidad del edificio quecontenga ; y en ningún caso se cobrará más de un pe-so ($ 1 .00) anual por cada metro cuadrado.

Articulo 4 .° Después de presentado al Secr etario deHacienda el expediente formado de acuerdo con lasdisposiciones contenidas en esta Ley, dicho empleadodispondrá la fijación de edictos por treinta días en suOficina y en la de la primera autoridad política del lu.gar donde esté situado el lote á que se refiere la solicitad. En estos edictos se avisará al público quese ha bocho la petición del lote en referencia, expre•saldo su situación y linderos, el nombre del peticio-narir y los demás pormenores pertinentes.

S, Exceptúanse de esta formalidad los ocupan-tes de lotes de baja mar que tengan sus títulos en laforma legal antes establecida y debidamente registra-dos ; quienes podrán obtener del Gobernador de laProvincia respectiva la posesión requerida con sólo laformalidad de presentar dicha escritura, acompañadadel recibo de haberse pagado en la Administración deHacienda correspondiente el impuesto de que habla elartículo 2.° de la presente Ley. De todo lo cual sedejará constancia escrita en la Oficina de la Goberna-ción de la Provincia.

Artículo 5 .° Si pasado los treinta días de la fijaciónde los edictos no se hubiere presentado oposición á lasolicitud, la Secretaría dictará resolución concediendola adjudicación del lote solicitado para edificar, y el

expediente, así sustanciado, se remitirá al Gobernadorde la Provincia, para que notifique la resolución al in-teresado ; para que otorgue. en representación del Go-bierno, la escritura constitutiva de adjudicación, y pa-ra que verifique la entrega real del lote. Esta escri-tura, que tendrá la forma de contrato de arrenda-miento, deberá ser otor gada y registrada á costa delinteresado.

Artículo6 .° La oposición sólo será considerada si sepresenta la escritura en el cual conste el derecho feha-ciente que asista al opositor para ocupar el lote . St laprueba presentada es irrecusable, se negará el permi-so solicitado.

Artículo 7 .° No se concederán permisos para edificaren lotes de extensión mayor de doscientos metros cua-drados, como tampoco en los que obstruyan las vías-públicas.

Artículo s .° Los ocupantes de lotes de la baja marque tengan permisos legalmente expedidas con ante.rioridad ála presente Ley, continuarán ocupando dichoslotes con los mismos derechos adquiridos y quedandoen fuerza los compromisos que aceptaron al entrar enposesión de ellos.

Artíoulo 9 .0 Toda adjudicación de lotes para edifi-car en la baja mar, caducará de hecho, si en un año,contado desde la fecha del registro de la escritura deque trata el artículo 5 .°, no se hubiere construido edi-ficio sólido y proporcionado á la extensión del lote.

Artículo 10. El Gobernador de la Provincia dará avbso oportunamente á la Secretaría de Hacienda de lasadjudicaciones ó permisos que se hallen en el caso delartículo anterior, á fin de que el Poder Ejecutivo dictela resolución de caducidad del respectivo contrato ydeclare vacante el lote á que aquélla se refiera.

Artículo 11 . El Gobe°uador de la Provincia,inter-ventor en las diligencias de que se trata en el articu-lo 5,0, exigirá de cada adjudicatario, una eppia de laescritura que se haya otorgado á su favor y la remiti-rá al Secretario de Hacienda para que en su oficina se-lleve un registro de todos los ocupantes de lotes Corleformo a esta Ley. También enviará cada mes al ex-presado Despacho una relación pormenorizada de las-posesiones que hubiere dado de conf'olmidad Con elparágrafo del artículo 6 .° de esta Ley

Artículo 12 . Los ocupantes de lotes que por cual:geier causa no tuvieren título de propiedad reconoci-dos, están en el deber de adquirirlos ella forma aquíexpresada, dentro de los noventa días, contados des-de la promulgación de la presente Ley.

S . Las personas que estando en el caso de esteartículo no cumplieren lo que en él se dispone dentrodel término fijado, perderán todo derecho al referidolote, el cual se considerará como baldío, previa decla-ratoria que se ha rá de la manera como queda estable -cida en el altículo 10 de esta Ley.

Artículo 13 . Los Concejos Muuioipales podrándesignar para obras de utilidad pública los lotes debaja mar que no habiendo sido adjudicados puedanusarse con manifiesto beneficio para el Municipio . Eneste caso la respectiva solicitud del Concejo 114unlci-pal será atendida por el Poder Ejecutivo con preferen-cia á cualquiera otra petición.

Artículo 14. Lit República reconoce come válidoslos contratos legalmente celebrados, en virtud de loscuales los ocupantes de lotes de la baja mar en el Dis-trito de Bocas del Toro construyeron loa edificios queactualmente existen, así corno los que se refieren áaquellos cuyos edificios fueron destruidos por el lucen .,dio del día 6 de Mayo del corriente año.

Artículo 15, Desde la expedición de esta Ley losdichos ocupantes tienen derecho á solicitar que la Na-ción les veuda en pleno dominio el lote ó lotes queposean.

Artículo 16 . La solicitud de compra se dirigirá alGobernador de la respectiva Provincia y á ella seacompañará el título del solicitante caso de que él lohubiere tenido en arrendamiento y un croquis en queesté descrito el lote solicitado.

Artículo 17, El Gobernador de lá Provincia nom-

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ANALES DE LA CONVENCION.

319

brará inmediatamente una comisión compuesta de dospersonas de notorio abono, la cual en asocio del Ad-ministrador de Hacienda de la Provincia y el Ingenie-ro Oficial, hará un examen y medición del lote confor-me al título que se presente, y lo avaluará dando ra-zones claras de su dictamen.

Artículo 18 . El Gobernador de la Provincia pasa-rá entonces los documentos al Presidente de la Repú•blica con un informe en que expreso si en su conceptoel precio fijado es equitativo.

Articulo 19. El Presidente de la República podrádisponer que se celebre el contrato de venta en lostérminos solicitados, y autorizará al Gobernador de laProvincia para que otorgue la competente escrituracon la inserción de los documentos indispensables.

§ . Si en concepto del Presidente el precio fijadono fuere equitativo, podrá ordenar que se practiquenuevo avalúo reemplazando las dos personas de quetrata el artículo 17.

Artículo 20. Siempre que el comprador hubierepropuesto hacer la compra por d'nero al contado, ten-drá derecho á una reducción del diez por ciento sobreel precio fijado en el avalúo.

§ 1 .° Si hubiere el comprador propuesto pagar áplazos el precio del avalúo, se dividirá en diez partesiguales, que se pagarán precisamente así : la primera,el día que se otorgue la escritura y las siguientes enla misma fecha de cada año basta completar el pago.

§ 2.° Mienrras no se haya pagado el precio dellote en su totalidad, tanto el lote como el edificio quesobre di se construya, quedarán especialmente pipote•vados para garantizar el cumplimiento de aquella obli-gación,

Artículo 21 . Tanto en los lotes en que actualmente baya edificios construidos como en los que enlo sucesivo se construyan, queda prohibido el levanta-miento de muelles.

No se considerarán como tales los pequeños atra-caderos que en cada edificio puede haber para el fácilacceso le las embarcaciones menores.

Artículo 22 . Siempre que por razones de utilidadpública la Nación necesitare algún ó algunos lotes dela baja mar, ocupados actualmente, el Poder Ejecutivopodrá resolver su expropiación inmediata y ordenarque se inicie el juicio respectivo.

Articulo 23 . Los vecinos de Bocas del Toro queposeen lotes desocupados por haber sido destruidos losedificios por el incendio del seis de Marzo, pueden co-menzar sus reedificaciones tan pronto como esta Leysea sancionada.

§ . Para obtener el permiso de la reedificacióndeberán exhibir ante el señor Gobernador de la Provin-cia el título que los acredite como poseedores del loteó lotes que van á reconstruir.

Artículo 24 . El Concejo Municipal de Bocas delToro reglamentará el repartimiento y adjudicación delos lotes que no sean de la baja mar y qua pertenecenal fundo urbano de la Municipalidad para la construc-ción y desarrollo de la población.

Artículo 25 . El plano levantado para la recons-trucción de la ciudad será sometido á la Junta Nacio-nal de Higiene, Corporación que podrá indicar las al-teraciones que juzgue convenientes, y que, eu lo refe-rente á su sanidad, serán obligatorias.

Artículo 26 . Inmediatamente después de la san-ción de esta Ley el Poder Ejecutivo dispondrá que sedé curso á las peticiones que estén pendientes en laSecretaría de Obras Públicas sobre ,nljudicacióu de lostes de la baja mar . Al cumplir esta providencia elPoder Ejecutivo hará que á cada solicitud recaiga uninforme del Gobernador de la Provincia de Bocas delToro, expresando que el lote que se pida está en con-diciones de libre enajenación en cuanto á que su adjuadicación no pugna con ninguna de las prescripcionesde la presente Ley, y ordenará, además, que se reinte-gre al peticionario la suma que tenga depositada en laAdministración Provincial de Hacienda, como garantíade la construcción, de acuerdo coa las disposicioneslegales que regían sobre la materia.

Articulo 27 . Las reconstrucciones que se ejecu-

ten en la baja mar, que en virtud de esta Ley se per-miten, estarán sujetas al plano que el Gobierno ordenólevantar al señor F. H . Arosemena, Ingeniero Oficial,en el mes de Marzo último.

8 . Cada vez que el Gobernador de la Provinciahaya de dar posesión al interesado del lote que se leadjudique, dicho lote le será demarcado y entregadopor aquella autoridad y el Ingeniero Oficial, de acuer-do con el piano indicado.

Artículo 28 . Adóptase para uso oficial el planotopográfico que de la zona incendiada hizo por ordendel Gobierno el señor F . II . Arosemena en el mes deMarzo último, después del incendio y en su carácterde Ingeniero Oficial comisionado al efecto. Dicho pla-no reposa en copia eu la Secretaría de Obras Públicasy está trazado á la escala de uno por mil.

Dada en Panamá, á los veinte y cinco días del mesde Mayo de mil novecientos cuatro.

El Presidente,

J . A . HENRIQUEZ.

El Secretario,

JUAN BRIN.

Presidencia de la República.—Panamá, 31 de Mayode 1904.

Publíquese y ejecútese.

M . AMADOR GUERRERO.

El Secretario de Obras Públicas,

MANUEL QUINTERO V.

INFORMES .

Honorables Convencionales:Habiéndoseme dado en comisión la nota nú-

mero 55, de 4 de Abril último, del Presidente delAyuntamiento del Distrito de Portobelo, en laProvincia de Colón, remisoria de la Resoluciónnúmero 10, del día 2 del mes citado, aprobada porunanimidad y firmada por todos los miembros delConcejo, por la cual piden se coloque el puerto dePortobelo, de histórico renombre, entre el númerode los puertos habilitados de la República de Pa-namá, he tenido que revisar el Código Fiscal co-lombiano y demás disposiciones que lo adicionany reforman, vigentes aún entre nosotros, para ren-diros esto informe.

Según el Código citado, son puertos francosel de Colón, los de la Laguna de Chiriquí y Bahíadel Almirante, en las islas llamadas Bocas del Te,ro, y los de Chagres y Portobelo en el Atlántico;y los de Panamá, que se extiende hasta los'islotesde Perico, Flamenco, Isla de Naos y Culebra ; ylos de Bahía Honda, Montijo, Mensabé, Parita,Antón, San Carlos y Chame, en el Pacífico.

De ellos, los de Colón y Bocas del Toro, en elAtlántico, y el de Panamá en el Pacífico, son losúnicos habilitados, es decir, los únicos por dondese permite la importación de mercaderías extran-jeras para el consumo de la República.

Más para el comercio de importación y deexportación de la vasta y rica región de San Blasperteneciente á Panamá, ha subsistido y subsisteaún una inexplicable disposición colombiana, pordecir lo menos, que tiene sometida esa región ist-meña á la jurisdicción, en asuntos fiscales, á lasautoridades de Cartagena, capital del Departa-mento de Bolívar, en Colombia .

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320

ANALES DE LA CONVENCION.

Primeramente, el Presidente de Colombia,Doctor Carlos Holguín, en ejercicio de la autori-zación que le confirió el artículo 2 .° de la ley 33 de1890 y el inciso 5.° del artículo 32 del Código Fiscal,dictó el Decreto número 867, de 25 de Septiembrede 11,91 sobre comercio por los puertos del Golfo deSan Blas (Diario Oficial número 8 .573) que per-mitía el comercio de los puertos habilitados delAtlántico (entre los cuales era uno el de Colón, enel Departamento de Panamá) á los del golfo men-cionado. Pero luego, el mismo Presidente DoctorHolguín, reformó aquel Decreto con otro distin-guido con el número 986, de 26 de Octubre del mis.mo año, ( Diario Oficial número 8,666) cuya partedispositiva dice:

"Sólo del puerto de Cartagena es permitidoel comercio á los del Golfo de San Blas en el De-partamento de Panamá. Queda reformado en es-tos términos el Decreto número 867 del presenteaño, sobre comercio por dicho Golfo ."

Y ese Decreto, Honorables Convencionales,está vigente por mandato expreso de nuestra ()ar-ta Fundamental, y mientras subsista de nadaaprovecharemos el comercio de importación y ex-portación que se haga en aquella rica región pa-nameña .

Opino que habilitando el puerto de Portobelopara la importación, estableciendo en él un Res-guardo é Inspección del puerto y señalando, por suinmediación á San Blas, como único por donde sehaga el comercio con los puertos de aquel Golfo,no sólo se satisfacen los anhelos del Concejo Mu•nicipal de Portobelo, también se propende á sacarprovecho para el fisco Nacional del comercio poraquella abandonada porción de nuestro territorio.Al efecto, he elaborado un proyecto de ley quetiende á llenar esos objetos.

Por tanto concluyo proponiéndoos el siguien-te proyecto de resolución:

"Dése primer debate al proyecto de ley por lacual se habilita un puerto de la República, semanda establecer en él un Resguardo é Inspec-ción del Puerto y se reglamenta el comercio porlos puertos del Golfo de San Blas ."

Panamá, Mayo 16 de 1904.

Vuestra Comisión,

J . A . HENRJRUEZ.

Es copia. —El Secretario auxiliar,

Ladislao Sosa.

Honorables Convencionales:

Vuestra Comisión, al examinar el pro -yecto de ley que deroga el Decreto legisla-tivo número 22, expedido por la Junta doGobierno Provisional de la República, con-ceptúa que habiendo vosotros manifestadode antemano vuestra voluntad acerca do logravoso ó inconveniente que sería al país elcontinuar pagando recompensas 6 pensionesá las viudas, debo procederse de consiguien-te en seguida á hacer cesar los efectos delDecreto que autoriza esa erogación . Y co-mo á eso tiende el Proyecto de ley pasadoá su estudio: Vuestra Comisión tiene el ho-nor de propon oros ;

"Dése segundo debato al Proyecto) deley "por la cual se deroga el Decreto legis-lativo número 22, expedido por la Junta deGobierno Provisional de la República ."

Honorables Convencionales.

Vuestro Comisión,

NICOLÁS VICTORIA J.

Panamá, Mayo 17 de 1904.

Es copia,—El Secretario auxiliar,

Ladislao Sosa_

Honorables Convencionales:

Tengo á la vista el Proyecto de Ley "sobreadministración del Territorio del Darién," pre-sentado por el señor Secretario de Gobierno,que se me ha pasado en comisión.

Es notoria la importancia que tiene todala región del Darién y visible su progreso, tan-to por las empresas yá establecidas allí, comopor el adelanto que el porvenir promete, unavez que la riqueza natural de ese territorio y elmovimiento qu,e traerá la inauguración de lostrabajos del Canal, atraiga inmigrantes, que sinduda estimularán á los nativos para dedicarse se-riamente al trabajo, que couscituye el engran-decimiento de los pueblos.

Requiere, pues, ese vasto territorio una ad-ministración especial que responda á las nece-sidades del presente y del porvenir, pues estádemostrada la insuficiencia del actual régimenallí establecido, á fin de que no solo reciban loshabitantes civilización, sino la gran parte porcivilizar, los benificios que indudablemente pro-ducirá el Gobierno que allí se establezca, bajo elimperio de la ley que trata de expedirse.

La organización especial que requiere lanueva administración, se subordina á multitud decircunstancias que no podemos determinar demomento, por eso, facultar al Poder Ejecutivopara que expida los Decretos indispensables pa-ra la ejecución de la Ley, es medida prudenteque se impone.

El proyecto que examino, como encargadode informar respecto de él, para segundo deba-te es en consecuencia de gran utilidad pública, yelevarlo á la categoría de Ley de la Repúbli-ca, es acto de verdadero patriotismo . Os pro-pongo, pues, el siguiente proyecto de resolución

"Dése segundo debate al proyecto de ley`sobre Administración del Territorio del Dasrién."

Panamá. Mayo 17 de 1904.

Vuestra Comisión,

JERARDO ORTEGA.

Es copia.—El Secretario auxiliar,

Ladislao Sosa.

Torre é Hijos .

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ANALES DE LA CONVENCION

Serie La {

Panamá, 20 de Junio de 1904

} Nurn . 41.

DIGNATARIOS DE LA CONYENCION

Presidente

JERARDO ORTEGA.

I . eY Vice Presidente DEMETRIO H. BRID.

2.° "

EMILIANO PONCE J.

Secretario

LADISLAO SOSA

CONTENIDOActa de la sesión del día 25 de Mayo de 1904 321Acta de la sesión del día 26 de Mayo de 1904 823Ley 71 325Ley 72 325Ley 78 326Informes de Comisiones 326

SESIÓN DEL MIÉROLES 25 DE MAYO DE 1904.

(PRESIDENCIA DEL HONORABLE DIPUTADO HENRÍQUEZ .)

La sesión de esta fecha dió principio á las 2 y 10 mi-nutos de la tarde, una vez que se comprobó la concurrencía de los Honorables Diputados, á excepción del Horro.rable Convencional de Roux, excusado previamente.

I.

Se leyó y fue aprobada el acta de la sesión antérior,en la cual ie hizo constar que en vista de las razonesaducidas por los Honorables Diputados Neira A. 6 Icaza,para que se les eximiera del cargo de comisionados paraordenar y coordinar el proyecto de Ley "sobre papelcellado y timbre nacional", que se les discernió, conformeconsta en ]a aludida acta, la Presidencia acojió sus excu-sas y nombró en su lugar á los HonorablesConvencionalesPinilla y Guardia, á quienes señaló el mismo término parael cumplimiento de la comisión.

Leyóse, igualmente, la diligencia de la maüana deeste día, la cual no sufrió observación do ningún genero.

Dióse lectura, asimismo, á los asuntos relacionadoscon la correspondencia recíproca de la Corporación, losque fueron repartidos de conformidad por el señor Presi-dente.

La nota del señor Secretario de Hacienda, marcadacon el número 69, de fecho 24 de los corrientes, en quepide se llene un vacío en el proyecto de Ley "sobre Pre-supuestos," que ha presentado á esta Honorable Legislatu.ra, hizo que el Honorable Diputado Victoria J . solicitaraunos informes relacionados con la solicitud del empleadoen referencia ; informes que dió el señor Secretario de laCorporación, y que confirmaron los Honorables Diputa.dos Tejada y Villamil, de la comisión de Presupuestos.

Contra la petición del señor Secretario de Haciendahablaron los Honorables Diputados Victoria J. y Jurado,

v el Ionorable Diputado Arjona hizo relación de losantecedentes del asunto en que se ocupaba la nota de eseempleado.

Acto seguido el Honorable Diputado Villamil suscri-bió y puso al debate la resolución concebida en estostérminos:

"Dígase al señor Secretario de Hacienda que la Con-vención siente no acceder á la solicitud contenida en suoficio número 69, de 24 del actual, por no conformarsecon lo preceptado en la Ley 8 . e de 21 de Marzo de 1904 : ."

Considerado el anterior proyecto de respuesta aloficio del señor Secretario aludido, el Honorable DiputadoArosemena (P.) le hizo objecciones fundadas, y opinó quela mejor solución sería la de pasar el asunto á la Comi-sión encargada del proyecto legislativo "sobre Presupues-tos", á fin de que ella decidiese lo pertinente.

Esos conceptos los impugnó el Honorable DiputadoRenriquez, quien sustentó la proposición del HonorableDiputado Villamil, y á la vez hizo la critica de las ideasexpuestas por el señor Secretario en el oficio que habíaseleido .

El Honorable Diputado Patino dijo qua lo propuestopor su colega Arosemena noresolvía el punto controvertí-.do, pues simplemente tendía á aplazarlo, y que votadapor la resolución presentada por el Honorable DiputadoVillamil.

Terminada la deliberación, la Honorable Legislaturaaprobó el proyecto de resolución copiado, y ordenóse porel señor Presidente que le Secretaría lo transcribiesecomo repuesta á la nota de que se ha dado cuenta.

Por la Presidencia se acusó el recibo de los, proyectosque pasan á mencionarse : el de Ley "sobre autorizacio-nes al Poder Ejecutivo", entregado por el Honorble Dipu-tado Ortega, con el informe que lo recomienda para se.gundo debate;

Los Honorables Convencionales García de Paredes yFábrega devolvieron con informe, despachado para elmismo curso legal que el anterior, el proyecto de Ley"sobre envio de una misión especial á los Estados Unidosde Norte América, Francia, etc.";

El de Ley "por el cual se reconoce un crédito",igualmente con informo y para que sufra idéntico debate;

Además el de igual clase clase "que reconoce varioscréditos", propuesto por la Comisión que tuvo los docu-mentos relacionados con una reclamación del señor Direc-tor de los Servicios Administrativos de la Compañía delCanal de Panamá, y

Un proyecto legislativo "sobre buzones " , que suscri-be el Honorable Convencional Jurado.

Los dos últimos para que tengan el primer debatelegal.

Salió acogida en todas sus partes, sin necesidad dediscusión prévia, la moción que acto seguido fijó el Hono-rable Diputado Patiño, y la cual es del tenor siguiente:

"Antes de entrar en el orden del día, considérese losiguiente: Señálase la sesión del sábado 28 para hacerlos nombramiento de Jueces Contadores que habrán deconstituir el Tribunal de Cuentas .

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on la aprobación que se impartió a la parte resolu-tiva del dictamen formulado por el Honorable Conven-eiocnal Sánchez en el proyecto de la Ley "por la cual seorganiza la Estadística Nacional", se abrió el segundodebate del proyecto aludido, como lo recomendaba esaresolución.

En la discusión de la proposición final antedicha toma-ron parte los Honorables Diputados Henríquez ,Arjona yVictoria J ., quienes objetaron la forma como aparecía con-feccionado el acto legislativo que secontempla, 6 Icazaqui-en conceptuó quo no debía legislarse sobre la materia, por ladeficiencia de un personal idóneo . Antes de fallarse endefinitiva sobre la resolución referida, el Honorable Di-putado Amador G. propuso:

"Pase el proyecto que se discute á una nueva comi-sión para que lo presente en una forma más adecuada yconveniente á las necesidades del país ."

Esta moción no llegó á considerarse, debido á que,inmediatamente, el autor pidió permiso para retirarla,como lo verificó una vez que á ello so accedió por laCorporación .

Considerado el artículo l,° del proyecto primitivo, elHonorable Diputado Henríquez propuso la modificaciónSustitntiva que dice:

"Art . 1 .° Autorízase al Poder Ejecutivo para or-ganizar la Estadística Nacional en los tórminos ee lapresente Ley ."

El autor de esta reforma hizo al respecto toda suertede explicaciones para justificarla las cuales influyeron demanera decisiva para que la Honorable Convención acep-tara la sustitución copiada, la que se adoptó como precepto primitivo, finalmente.

En reemplazo del numeral 2 .° del proyectoprimitivo, introdujo el mismo Honorable Diputado ladisposición siguiente:

"Art . 2 .° Establócese una Oficina Central de Esta-dística en la capital de la República, dependiente delMinisterio de Obras Públicas, pero con autoridad propia yderecho cocitivo para adquirir de los empleados públicos yde los particulares los datos que necesite.

La Oficina Central de que trata este artículo tendráel siguiente personal:

Un Director Jefe,Un Inspector,Un Oficial Mayor,Tres Oficiales,Un Portero"Sustentóla el proponente, y obtuvo la aprobación de

la Honorable Legislatura así que ésta falló sobre el parti-cular . Al adoptarse como numeral original, el Honora-ble Diputado Arosemena (P.), á excitación del autor de:a procedente, propuso los sueldos que figuran á continua.ción :

"Un Director Jefe con sueldo mensual de $ 400 .00Un Inspector

. .

.

200 00Un Oficial Mayor

. .

150 .00Tres Oficiales

100 .00Un Portero

. .

. .

. .

45 - 00"En la votación secreta que sufrió la submodificación

aditiva que so copia, resultó aprobada por 21 balotasblancas contra 3 negras, hecho de que dieron cuentalos Honorables Diputados Arosemena (F .) y Neira A.Se adoptó definitivamente el artículo.

El autor de las precedentes sustituciones, propuso,en lugar del artículo 3 .° primitivo, este numeral:

"Art. 3.° Habrá en cada capital do Provincia unaOficina Nacional de Estadística dependiente de la Centralcon el mismo derecho coercitivo de esta, y que tendrá elsiguiente personal:

Un Jefe con sueldo mensual;Un Oficial . "

A esa disposición se le hicieron objocciones varias porel Honorable Diputado Victoria J ., á las cuales observóel proponente, quien hizo la defensa y justificación de esa

proyecto, y se negaron virtualmente por la HonorablePresidencia, los preceptos contenidos en los artículos 5 °6.°,7°y 8• J de allí.

En debate el 9 .0, hablaron contra la consideraciónque se venía dando al asunto los Honorables DiputadosNeira A . y Patiño. El último propuso:

"En consideración á que la modificación propuestapor el Honorable Diputado Henríquez afecta en su esen-cia el proyecto en discusión, páse este á una comisiónpara que formule un proyecto nuevo ."

Por resultar acogida, la Honorable Presidencia en-tregó el proyecto discutido á los Honorables DiputadosUrriola y Brid, con el fin de que trata la resolución pre-cedente, y se les señaló el plazo de tres días.

Se dió lectura á cada uno de los informes, que porestar en desacuerdo, presentan los miembros de la Comi-sión que estudió el proyecto de Ley "por la cual se resta-blece un impuesto ." Por implicar el de la minoría infor-mante una modificación, consideróse la parte final de suconcepto, contra la cual habló el Honorable DiputadoArjona, quien la refutó como irreglamentaria . El Monorabie Diputado Quinzad disertó en general contra el altagravamen qua se propone, que daría muerte á lo industriade su Provincia natal según dijo.

El Honorable Diputado Victoria J . contestó á lasopiniones anteriores, demostrando que otras eran lascausas á debía atribuirse la ruina de que trataba su anta.genista, y sustentó como reglamentaria la proposición quese impugnaba. Habló en igual sentido el Honorable Di.putado Amador G. El proyecto de resolución quedóaprobado por la Honorable Asamblea, y de consiguientese abrió el segundo debate del acto legislativo conformelo recomendaba la minoría.

En dicusión el artículo 1 .°, modificado por esa mino-ría así:

"Art . 1 .° El impuesto para destilación 6 rectifica-ción de aguardiente se fija en seis pesos ($ 6.00)mensua-les, sobre cada litro do capacidad los alambiques llamadocumunes ó internitentes ; doce pesos ($ 12 .00) mensualessobro cada litrs de capacidad de los alambiques de destila-ción continua, de fuego directo ; y quince pesos ($ 15.00)mensuales, sobre cadal itro de capacidad de los alambiquesde destilación continua, do fuego indirecto ; impuestos quese pagará por quincenas adelantadas ."

El Honorable Diputado Quinzada modificó esos pre-cios en $ 3 .00, $ 6 .00 y $ 7 .50, respectivamente . Elmista _ionorable Diputado se sirvió explicar los motivosque lo obligaban á introducir la reforma que precede, quecombatió el Honorable Diputado 7ictoria J. El Honorable Diputado Burgos solicitó se leyeran los precios quefijaba la ordenanza sobre la materia de 1898. Hechoestola Honorable Corporación negó la submodificación intro -ducid

Considerado el artículo en la forma propnesta por elmiembro de la minoría informante, presentó el HonorableDiputado Icaza la submi dificacibn de esos precios, asís

"Art . 2 .° Para averiguar la capacidad de cadaalambique so practicarán las siguientes operaciones:

1. ° Se llenará de agua la cántara o pieza que hagasus veces, hasta la superficie ; luego se decantará porlitros, y se liquidará y cobrará el impuesto sobre el seten-ta por ciento (70%) de la capacidad total, cuando se tratede aparatos de destilación común, y

2 .° Cuando se trato de aparatos de destilación conti-nua, se medirá la cántara y también los platillos miden.sadores de que se componga la columna, y de la capaci-dad total de esas piezas se rebajará el treinta por ciento(30%) liquidándose y cobrándose el impuesto sobre elresto, 6 sea sobre el setenta por ciento (70%) de dicha ca-pacidad.

Leida de nuevo la Ordenanza de que se ha hechomención antes, por solicitarlo asi el Honorable DiputadoQuinzada, este agreg6 que el proponente tuviera á bienexplicarle lob motivos en que fundaba ese numeral . In.

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ANALES DE LA CONVENCION .

323

mediatamente el Honoaable Diputado Amador G. modi-ficó el inciso último con lo siguiente, en sustitución de lafrase "se rebajará el treinta por ciento etc ."; "se rebajaráel (50%) cincuenta por ciento de los alambiques que fan.cionen á fuego directo, y el cuarenta por ciento (40%) enlos que funciones á vapor ; liquidándose y cobrándose elimpuesto sobre el resto, 6 sea 50 y 60, respectivamente.

Contra esta modificación se manifestó el honorableDiputado Victoria J ., y fue defendida por el autoor . Di-cha reforma fue negada ,siendo adoptado en seguida eloriginal.

Consideróse el ordinal nuevo que sigue:"Art . 3 .° Cuando entre la cántara de un alami-b

que de los llamados comunes, y el caítel que la cubre, secoloque, con cualquier motivo, algún receptáculo en comu-nicaci6n con la cántara, se hará medir también dichoreceptáculo como si 61 formase un solo cuerpo con lacántara, luego se deducirá de la cantidad total el treintapor ciento (30%) destinado pata hacer la ebullición, y ladiferencia, 6 sea el setentapor ciento (70%), será la capaoi-dad sobre la cual debe pagarse el impuesto.

En seguida fijó el Honorable Diputado Quinzada laproposición dilatoria siguiente:

"Suspóndase la discusión de este proyecto hasta quese encuentre en el recinto de las sesiones el autor de el".

Previas explicaciones que sobre el particular dió suautor y de haber dado varios informes el Honorable Di-putado Victoria J ., quien impugnó la suspensión propues-ta, en ello convino la Honorable Corporación al emitir sufallo en el asunto.

M.

En tercer debate fueron despachados los proyectosde las leyes siguientes

"Por la cual se establece un Banco Hipotecario yPrendario en la ciudad de Panamá"

"Por la cual se erige en Distrito el Corregimiento deChimán";

"Sobre adjudicación de los terrenos de la baja maren la Provincia de Bocas del Toro ."

Todas estos actos legislativos, por voluntad de laHonorable Legislatura, pasaron á ser leyes nacionales.El primero de ellos por votación secreta unánime, hechoque pidió el Honorable Diputado Chiari se hiciera cons,tar ; y que,—además,—secomunicase al Ejecutivo que esemismo resultado había obtenido el proyecto en cada unode los debates porque había cursado . Del último deestos resultados dieron cuenta los Honorables DiputadosChiari y Brid, que verificaron el escrutinio.

Sufrieron el primer debate los proyectos quesiguen:

El de Ley "sobre la adjudicación de las minas decarbón ; "

El de Ley que adicioua las mejores materiales;El de Ley "que concede una autorización al Poder

Ejecutivo" ; yEl de Ley "por la cual se reconoce un crédito ."Este último acto legislativo entró á ese curso después

que se leyó el informe del Comisionado á quien pasó elmemorial de la señorita Dominga Ramírez, reclamandounos sueldos, y que fue aprobada la proposión final de eseinforme.

Todos estos proyectos pasaron al debatesiguiente ; el segundo de ellos en votación secreta queprodujo 19 bolas blancas contra 3 negras, contadas porlos Honorables Diputados Gallegos y García de Paredes;y el último, en idénticas clase de votación, por 12 de lasprimeras contra 9 de las negras.

Se repartieron, respectivamente, á los HonorablesDiputados Guardia y Tejada, con dos días ; á Ortega yNeira A ., con veinticuatro horas, y Burgos, con plazode tres días.

IV.

La sesión de la fecha se levantó ;p or el señor Presi-dente á lag 5 y 20 minutos de la tarde.

El Presidente,

J. A .HENRÍQUEZ.

El Secretario,

JUAN BRIN.Fs fiel copia

El Secretario auxiliar

Ladislao Sosa.

SESIÓN DEL JUEVES 26 DE MAYO DE 1904.

(PRESIDENCIA DEL H . D . HENRÍQUEZ)

Comprobada la concurrencia del número reglamenta-rio de Honorables Diputados, el seño r Presidente decla-ró abierta la sesión de este día á las 2 .15 p. m . Sehace constar la ausencia del Honorable Diputado deRoux.

Fué leída y se acogió en todas sus partes el acta dela sesión anterior y se firmaron las de los de los días 18y 19 del presente mes.

Se anota el recibo de los proyectos que pasan á deta-llarse•

El de ley "por la cual se establece un Lazareto na-cional en la isla de "Taboguilla", que para segundo deba-te propone la comisión informante.

Para idéntico curso de ley "el quo adiciona la de mejo-ras materiales", con el informe del caso.

El Honorable Diputado Arosemena (P.) propuso unproyecto de ley "en que se autoriza al Poder Ejecutivopara subvencionar un colegio de varones".

El Acuerdo número 6, del Concejo Municipal delDistrito de Las Minas, acompañado del informe corres-pondiente se devolvió por el Honorable Diputado Villa-mil .

El Honorable Diputado Arjona "el sobre autoriza-ción al Poder Ejecutivo," para primer debate.

El señor Secretario del Ramo propuso un proyecto"sobre instrucción pública ;" y el de Gobierno entregó lossiguientes documentos:

El Mensaje número 47, acompañado del Tratado que,para la extradición de criminales acaba de pactar elEjecutivo con el Gobierno Norteamericano y un pro-yecto de ley "sobre inmigración en general".

Se dió lectura á una comunicación dol HonorableDiputado de Bou; lo cual dió motivo á que so leyeranlas disposiciones reglamentarias en que funda varios delos conceptos de esa comunicación.

Por la Presidencia se declaró, que á menos de pro-ponerse otra cosa, procedería á adjudicar el asunto deconformidad con el Reglamento.

El Honorable Diputado García E . propuso la siguien-ta resolución:

"Archívese la anterior comunicación".Considerada esta proposición, que justificó previa-

mento el autor, el Honorable Diputado Guardia la adi-cionó al final en los términos siguientes:

"y llámese al suplente respectivo".Contra la reforma aditiva que precede hablaron los

honorables Diputados Arosemena (P .) que defendió laoriginal, y Patiño, que se manifestó en idéntico sentido,y fue apoyada por los Honorables Diputados Guardia yVictoria J . quien dijo, que era la solución única del di-lema que planteaba el Honorable Diputado de Roux. Enapoyo de la reforma copiada disertó igualmente el Hono-rable Diputado Henríquez,

Esa resolución quedó aprobada en definitiva.Hallándose presente en las galerías el suplente legal,

señor M . A . Alguero, fue introducido al salón, y por elseñor Presidente se le juramentó con las formalidadesdebidas.

Se dió cuenta del contenido del Mensaje Ejecutivonúmero 47 que con la pieza á que se refiere, se pasó porel señor Presidente á los Honorables ConvencionalesArosemena (P.), Victoria J ., Patiño y Arjona, con 5

alas de término, á fin de que emitan concepto .

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II

Leído el orden del día, inmediatamente el Honorable Diputado Patiño sentó la siguiente proposición:

"Altérese el orden del día y considérese lo siguiente:Dése lectura al informe relativo á la misión á que se des-tina al señor General Huertas, y al que se refiere al pro-yecto de ley ' `por la cual se establece un Lazareto en laisla de Taboguilla".

La alteración solicitada apróbose por la HonorableLegislatura, y se consideró la parte final de la mociónde que se trata . A petición del Honorable DiputadoArjona se votó en dos porciones, que indicó el peticio-nario, y en ambas obtuvo acogida favorable.

Verificada la lectura del informe del primero de losactos legislativos en referencia, resultó aprobada la par-te final del informe en cuestión, y, en consecuencia, sodeclaró abierto el segundo debate del proyecto de ley"por la cual se dispone el envío de una misión á los Es-tados Unidos, Francia y Alemania".

Considerase el artículo 1 .° que dice:"Art. 1 ° El Poder Ejecutivo enviará al Coman-

dante en Jefe del Ejército, señor General don EstebanHuertas á los Estados Unidos, Francia y Alemania enmisión especial y con el fin do estudiar la organizaciónmilitar de esos países ."

El Honorable Diputado Jurado en esta ocasión dijo:"1.° Estoy porque al señor General Huertas se le

obsequio una casa que valga veinticinco mil pesos($25,000 .00).

"2 .° Porque so le suministren $5,000 .00 para queviaje á Estados Unidos de América y Europa.

"3 .° Porque se lo obsequie un bastón de carey conpuño de oro quo lleve estas inscripciones:

"Alegregio Prócer de la Independencia del Istmo,

"El pueblo agradecido

"Ley . . . . de 1904,"

"4 .° Porque se le dé derecho á gozar del sueldo deGeneral mientras viva, y de gozar medio sueldo á todoslos demás Jefes, Oficiales, clases y soldados, que estan-do en armas, cooperaron a nuestra Independencia ."

Quedó aprobado el artículo inserto, lo mismo que el2 .° modificado, que lo fue en votación secreta con28 bolas blancas por 3 negras, do lo que dieron informelos Honorables Diputados Amador G . y Jurado. Diceasí :

"Art . 2 .° Destínase la suma de cincuenta mil pe-sos ($ 50,000 .00) para dar cumplimiento á lo estipuladoen el artículo precedente, cuya suma será puesta á dis-posición del benemérito General Huertas 3 días despuésde sancionada la presente ley ."

Para ser adoptado como original, ol Honorable Di-putado Garcia F . lo adicionó con la palabra "oro" en se-guida de la cantidad que se fija en aquella disposición.

El Honorable Diputado Jurado combatió la reforma,fundado en razones adecuadas.

En la votación secreta á que so le sometió con esaadición, ella fue aprobada por 18 bolas blancas contra 12negras, que escrutaron los Honorables Diputados Aroso .

mena (P.) y G. de Parédes y por consiguiente así seadoptó de manera definitiva.

No habiendo más artículos en su parte dispositiva, seadoptó el título anterior ; y en votación secreta, por 26 bo-las blancas contra 2 negras, que contaron los HonorablesDiputados Gallegos y Tejada, pasó el proyecto discutidoá tercer debate . Se repartió á la Comisión de Revisión.

Una vez que se leyó el informo de la comisión en-cargada de despachar el proyecto de ley "por la cual seestablece un Lazareto Nacional en la isla de Taboguilla,"abrióse el segundo debate del mismo, conformo lo rece'mienda la comisión informante.

Al artículo 1 ° original le suprimió el Honorable Dlputado Patiño la frase "en la isla de Taboguilla" la quesustituyó con las palabras "en el lugar que designe laJunta Gral . de Higiene, & .," modificación que apoyó elHonorable Diputado Ortega, con términos apropiados, yque mereció la aceptación de la Honorable Legislatura.F ué adoptado como precepto primitivo, finalmente, enesta forma:

"Art. 1.° Establecer en el lugar que designe la JuntaGeneral de Higiene (en los terrenos que se dicen pertene-

cer á la Nación ó en los que pueden adquirirse por lavía de las expropiaciones legales), un Lazareto capaz ysuficiente para aislar todos los leprosos de la República,con las tierras anexas necesarias para cultivo y crianzade animales domésticos.

"§. El Director de Obras Públicas someterá á laJunta Nacional do Higiene un plano detallado de estoLazareto, dividido en dos secciones una para hombres yotra para mujeres, distantes y separados unos de otros,plano que, no podrá llevarse ó cabo sin la aprobacióndefinitiva de esta Junta ."

Consideróse la modificación hecha por el Comisiona-do al artículo 1 .°, con cuyo motivo disertó, extensa yadecuadamente el Honorable Diputado Urriola, autordel proyecto, quien combatió la modificación de que seha dado cuenta, y solicitó finalmente, que se improbara.

El Honorable Diputado Ponce J ., en su carácter demiembro de la Comisión, tuvo á bien sustentar la en-mienda en debate, que resultó acogida por la HonorableAsamblea, y adoptóse como original de una manera de-finitiva.

Por su orden quedaron adoptadas las disposicionesque siguen, en el pliego de modificaciones de la Comisión,marcadas con los números 4 y 5.

En discusión la sustitución que se aconseja para el5 .° de los artículos del proyecto, consistente en que envez de ' `Capellán" sea un Institutor, el Señor Secretariode Instrucción Pública y Justicia, presente en la deliberación, hizo á la reforma objeciones varias, y expuso sobreel punto ideas de un alcance general, á las cuales obser-varon los Honorables Diputados Victoria J . y Patiño,uno en pos del otro . La sustitución propuesta salió ne-gada, siendo adoptado el numeral del proyecto primiti-vo, en seguida.

Las disposiciones originales señaladas con los núme-ros 6, 7, 8 y 9 fueron acogidas sin discusión tales comoestaban.

El Honorable Diputado Victoria J . hizo ligeras ob-servaciones al artículo 10 .°, á las cuales contestó de ma-nera satisfactoria el autor del proyecto legislativo enreferencia. Terminada la deliberación del punto, por 20bolas blancas contra 8 negras que escrutaron los Hono-rables Diputados Jurado y Amador G ., resultado de lavotación secreta con que al respecto se consultó la volun-tad de la Honorable Convención, aprobóse esa disposi-ción en la forma que la propuso el autor del proyecto.

El último dedos preceptos también resultó adoptadosin discusión, lo mismo que la parte motiva, la cual esdel tenor que á continuación se copia:

"CONSIDERANDO:

"Que el medio más eficaz hasta ahora conocido paraimpedir la propagación de la lepra es el aislamiento delos desgraciados afectados de esto mal;

Oue debido á la falta de observancia de esto prin-cipio la lepra tiende á generalizarse más y más entronosotros,

DEORETA :"

En seguida se adoptó el título, previa supresión dolos términos "en la Isla de Taboguilla," que le hizo el Dr.Arosemena.

En votación secreta, por 31 bolas blancas contra 1 . no-gra, hecho de que dieron noticia los honorables Diputa-dos Villamil y Sánchez, la Honorable Corporación apro-bó que el proyecto debatido pasara á Ser. debate. Con talfin se entregó al Honorable Diputado Alguero, de la per-manente de Revisión .

IV.

En todas sus partes se aprobó la moción suscrita porel Honorable Diputado Patiño contenida en las líneasque siguen:

L'ontinúealterado el orden del díaydéseTer . debateá los proyectos presentados en esta sesión por el Hono-rable Diputado Arosemena (P .) y el Señor Secretario deInstrucción Pública y Justicia,"

Se abrió el ier. debate del primero de esos proyectosde ley (auxilio á un colegio privado de varones), y envotación secreta por 28 bolas blancas contra 3 negras, doque dieron cuenta los Honorables Diputados García F . yPinilla, quiso la Honorable Legislatura que pasara £ 2 .°debate . Con término de 3 días repartióse en comisión alHonorable Diputado Victoria J.

El segundo de los proyectos á que alude la proposi-ción acabada de acoggeerr y el que se intitula "sobre Ins-trucción Pública" sufrió igual curso que el precedente,en el cual fué sustentado por el Señor Secretario del