vii jornadas internacionales de derecho aduanero · 2020. 8. 24. · vii jornadas internacionales...

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VII Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero 000- Preliminares_000-Preliminares.qxp 26/05/15 16:23 Página I

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  • VII JornadasInternacionales deDerecho Aduanero

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  • VII Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero

    © 2015 ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES

    Edita: ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES

    Avda. Pte. Julio A. Roca 751 - EP “B” - (1067) Buenos Aires - ArgentinaTel./Fax: (5411) 4342-1796/7837 - www.aaef.org.ar

    E-mail: [email protected]

    Comercializa y distribuye:ERREPAR S.A.

    Paraná 725 - (1017) Buenos Aires - República ArgentinaTel.: (5411) 4370-2002 - www.errepar.com

    E-mail: [email protected]

    ISBN 978-950-9761-29-2

    Prohibida su reproducción parcial o total sin permiso por escrito de la casa editoraHecho el depósito que marca la ley 11723 - Impreso y hecho en Argentina - Printed in Argentina

    Esta edición se terminó de imprimir en los talleres de Errepar,

    en Buenos Aires, República Argentina,en el mes de junio de 2015.

    VII Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero / Diego Zysman Quirós ... [et.al.]. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Asociación Argentina de Estudios Fiscales; Asociación Argentina de Estudios Fiscales, 2015. 664 p. ; 28x19 cm.

    ISBN 978-950-9761-29-2

    1. Derecho Aduanero. I. Zysman Quirós, Diego CDD 343.056

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  • ASOCIACIÓN ARGENTINADE ESTUDIOS FISCALES

    CONSEJO DIRECTIVOPeríodo 2012/2014

    Presidente:Miguel A. M. Tesón

    Vicepresidente:Horacio R. Della Rocca

    Secretario:Carlos A. Abeledo

    Tesorero:Jorge R. Postiglione

    Vocales:Juan M. Álvarez Echagüe

    José A. Díaz OrtizAntonio H. FigueroaAgustina O’DonnellMarina I. Parera

    Revisores de cuentas:Guillermo C. Balzarotti

    Alberto Tarsitano

    Av. Julio A. Roca 751, entrepiso “B” - 1067 - Buenos AiresTel./Fax: (54-11) 4342-1796/7837 y 4345-0218e-mail: [email protected] - web: www.aaef.org.ar

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  • VII JORNADAS INTERNACIONALESDE DERECHO ADUANERO

    5, 6 y 7 de agosto de 2014

    Presidente de las Jornadas:Miguel A. M. Tesón

    COMITÉ ACADÉMICO

    Presidenta:Catalina García Vizcaíno

    Vicepresidente:Roberto P. Sericano

    Vocales:Mario J. Bibiloni

    Juan C. Bonzón RafartRaúl A. Bustos Cara

    Pablo Gallegos FedrianiMarcelo A. Gottifredi

    Julio C. LascanoOscar RequeijoJorge C. Sarli yGustavo Zunino

    COMITÉ EJECUTIVO

    Presidenta:Carolina L. I. Robiglio

    Vocales:María Claudia Daverio

    María Noel LascanoMaría Gottifredi y

    Harry Schurig

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  • 000- Preliminares_000-Preliminares.qxp 26/05/15 16:23 Página VI

  • SUMARIO

    RECOMENDACIONES SÉPTIMAS JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO ADUANERO TEMA I ................................................................................... 1

    RECOMENDACIONES SÉPTIMAS JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO ADUANERO TEMA II ................................................................................. 5

    DISCURSO INAUGURALCatalina García Vizcaíno ................................................................................................ 7

    TEMA I: CONTRABANDO. CUESTIONES CONTROVERTIDAS

    Zysman Quirós, DiegoInforme de relatoría ............................................................................................................. 21

    PANELISTAS

    Tesoriero, Juan CarlosContrabando de estupefacientes. Una doble mirada desde la justicia y el servicio aduanero............................................................................................................................... 33

    Sarrabayrouse, FacundoAnálisis jurídico penal de las triangulaciones en el comercio internacional .................... 49

    Pavé, Rubén C.El contrabando de mercaderías de marcas falsas y piratas .............................................. 71

    Robiglio, Carolina L. I.El delito de contrabando en el Anteproyecto de reforma del Código Penal .......................... 87

    Grabivker, Marcos A.El reproche por el ingreso y el egreso indebidos de divisas. Mercadería, ocultamiento y control aduanero. Un relevamiento jurisprudencial............................................................... 117

    PONENTES

    Arroupe, Patricia y Verdolini, ValeriaModificaciones al contrabando a partir del Anteproyecto de Código Penal de la Nación ..... 167

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  • Ignatchik, Nadia Belén y Callaci, María Luján El delito de contrabando en el Anteproyecto del Código Penal: la tentativade contrabando y su reproche. ............................................................................................. 187

    Troya, Esteban Fernando, Rossi, Luciano y Pinto, Santiago LuisAnálisis de la sentencia “Yegros, Lucio Sebastián s/ Infracción ley 22.415” ..................... 205

    Saporiti, RobertoImportación y exportación de dinero en efectivo. Problemática que presenta el encuadre jurídico. Análisis doctrinario y jurisprudencial .................................................................... 219

    Mizrahi, Irina, Dinitz, Ingrid y García Monteavaro, María CeciliaContrabando de estupefacientes: prevención y persecución. Asignaturas pendientes. Desarrollo teórico e implicancias prácticas. Hacia una solución ....................................... 239

    Díaz Bancalari, María del Huerto, Matko, Eliana Deolinda y Polo, Ángela YesicaDelito de contrabando – Infracción. Ingreso y egreso de dinero........................................ 259 Guzmán Jaitz, Pía Matilde Julieta y Vázquez, Eleonora LilaResponsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito de contrabando...................... 273

    Ferrando, María Paula y Maques Battaglia, Natalia FlorenciaLa responsabilidad del despachante de aduana .......................................................................... 291

    Cafiero, María Amalia, Ibáñez, Juan y Marro, Manuel Mercaderías falsificadas. Enfoque internacional y penal aduanero.................................. 315

    TEMA II: NUEVOS APORTES EN MATERIADE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

    Solari, Manuela Informe de relatoría ............................................................................................................. 329

    PANELISTAS

    Bibiloni, Mario J.Los intereses resarcitorios en las liquidaciones aduaneras de tributos ...................... 337

    Melzi, Flavia I.Notas sobre la verificación de créditos aduaneros en el concurso preventivo .................. 353

    Bartomioli, Lorena P.Los procedimientos aduaneros por faltas disciplinarias. Problemas que presentan........ 391

    Roveda, Pedro G.AFIP. El cambio de paradigma en materia de controles. Controles aduaneros ex antey simultáneos........................................................................................................................ 413

    Garbarino, Pablo A.La Convención Americana sobre Derechos Humanos y su influencia en los procedimientos aduaneros. .................................................................................................. 417

    Rohde Ponce, AndrésTratados de libre comercio entre EE.UU. y América Latina y su impacto en los procedimientos aduaneros. .................................................................................................. 433

    VIII ERREPAR

    VII JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO ADUANERO

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  • PONENTES

    Guadalupe B., Julio y Castle S. M., CharlesLa implementación del TLC con los Estados Unidos y su injerencia en la Legislación Aduanera Peruana ............................................................................................................... 443

    Burattini, María Laura y González Seoane, MartínLa necesidad de un plazo razonable ..................................................................................... 457

    O’Donnell, Agustina Vías de hecho en materia aduanera......................................................................................... 471

    Zarucki, Daniel FranciscoLa vigencia del “plazo de gracia” de los artículos 1008 y 1009 del Código Aduanero en lasdestinaciones aduaneras........................................................................................................... 481

    Lacaze, CarolinaTratamiento de los créditos aduaneros en el concurso preventivo.................................... 497

    Cabello Arecha, Christian FedericoLiquidaciones en dólares y en pesos ................................................................................... 515

    Gutiérrez, Tomás Jorge, Colin, Guillermo A. y Gatto, DamiánIntereses en materia aduanera. El instituto desvirtuado.................................................... 525

    Catinot, Silvia G.El impacto de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre los procedimientos aduaneros ................................................................................................... 543

    Clarysse, Ana Paula, Ledo, Cintia V. Malena y Zurro, María BelénLas liquidaciones aduaneras de tributos y la determinación de los intereses. Inequidades resultantes. Las tasas de interés. El cálculo de intereses sobre el capital nominal sin CER o sobre capital actualizado con CER. El estado de la cuestión en la jurisprudencia. Intereses sobre el CER o CER sin intereses............................................. 567

    Irisarri González Deibe, Noelia GiselleLa influencia de los órganos e instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en nuestro Orden Interno ................................................................................... 575

    Venslavicius, María Julia y Gómez Zamacola, ErnestoEl artículo 1164 del Código Aduanero y el control de convencionalidad y constitucionalidad ................................................................................................................ 603

    MESA REDONDA: LA OMA Y SU INFLUENCIA EN LA LEGISLACIÓN,DOCTRINA Y PRÁCTICA ADMINISTRATIVA

    García Vizcaíno, Catalina La OMA y su influencia en la legislación, doctrina y práctica administrativa ................ 611

    Díaz Gavier, PatricioLa OMA y su influencia en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE:algunas observaciones generales......................................................................................... 615

    Basaldúa, Ricardo X.La Organización Mundial de Aduanas y su influencia en la legislación argentina................... 619

    SUMARIO

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  • Labandera, PabloLa implementación de las directivas de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)en Uruguay..................................................................................................................................... 635

    Rohde Ponce, AndrésAlgunas notas jurídicas del acuerdo sobre facilitación del comercio del grupo de negociación acordado en la Conferencia Ministerial de Bali de la Organización Mundial de Comercio (OMC)............................................................................................................................. 651

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  • ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES 1

    RECOMENDACIONES SÉPTIMAS JORNADASINTERNACIONALES DE DERECHO ADUANERO

    TEMA I - CONTRABANDO: CUESTIONES CONTROVERTIDAS

    VISTO:a) Las exposiciones del Sr. Presidente de la Asociación Argentina de Estudios fiscales (AAEF),Dr. Miguel A. M. TESÓN, de la Presidenta del Comité Científico Dra. Catalina GARCÍA VIZCAÍ-NO y del representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dr. PedroROVEDA.

    b) Las disertaciones de los Dres. Juan Carlos TESORIERO, Facundo SARRABAYROUSE, RubénPAVÉ, Carolina L. I. ROBIGLIO y Marcos A. GRABIVKER y los trabajos de su autoría presen-tados en estas Jornadas.

    c) Los trabajos presentados por los ponentes Dres. Patricia ARROUPE, Valeria VERDOLINI,Nadia Belén IGNATCHIK, María Luján CALLACI, Irina MIZRAHI, Ingrid DINITZ, MaríaCecilia GARCÍA MONTEAVARO, Esteban Fernando TROYA, Luciano ROSSI, Santiago LuisPINTO, Roberto SAPORITI, María del Huerto DÍAZ BANCALARI, Eliana Deolinda MATKO,Ángela Yesica POLO, Pía GUZMÁN JAITZ, Eleonora Lila VÁZQUEZ, María Paula FERRAN-DO, Natalia Florencia MAQUES BATTAGLIA, María Amalia CAFIERO, Juan IBÁÑEZ y Ma-nuel MARRO.

    d) La actuación del Secretario Dr. Santiago ROLDÁN y el informe del Relator Dr. Diego ZYS-MAN.

    e) Las palabras de cierre del Presidente del panel Dr. Héctor Guillermo VIDAL ALBARRACÍN,y

    CONSIDERANDO:• Que a partir del trabajo del Dr. Juan Carlos TESORIERO ha sido analizada la lucha delcontrabando de estupefacientes desde la óptica de los Jueces federales y aduanas defrontera. El crimen organizado (terrorismo, lavado de dinero, tráfico de drogas, defrauda-ción marcaria y piratería, etc.) funciona a la perfección, aun cuando no se conozcan susintegrantes y además, se aprovecha de los desentendimientos que existen entre los ope-radores aduaneros y judiciales. Por ello, su lucha requiere de la unión de los distintosprotagonistas: jueces, organismos de control y autoridades del gobierno. La Aduana, queha mejorado notoriamente el equipamiento no intrusivo en todo el territorio, tiene una

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  • importancia vital porque controla el ingreso y salida de estupefacientes, es fundamentalque trabaje interconectada con los jueces, de manera de no dejar brechas donde se puedacolar el narcotráfico. Destacó la zona de riesgo en que se mueve el agente aduanero quepuede responder por contrabando agravado, culposo o bien ser sancionado disciplinaria-mente, encontrándose en juego su libertad y la fuente de su trabajo. Esa situación, quemuchas veces paraliza su accionar, sería más cómoda si los jueces conocieran las pautasy medidas de control que el organismo fija a sus agentes. Sería conveniente disminuir loscriterios de discrecionalidad en los controles y fijar un manual de buenas prácticas acce-sible a los operadores y a la justicia.Es imperativo generar conocimiento de la problemática de cada uno y confianza en lasacciones mutuas.1.2. El tema orienta la ponencia de MIZRAHI, DINITZ y GARCÍA MONTEAVARO, que ensayanpropuestas para la etapa de prevención y de ejecución. En el plano normativo, destacanque la existencia de dos regímenes: la Ley 23.737 y el Código Aduanero generan confu-sión, las que llevan al Anteproyecto del Código Penal a su tratamiento en un mismocuerpo.

    2) Que el Dr. Facundo SARRABAYROUSE se ha referido al aspecto jurídico de las triangulacio-nes en el comercio internacional. Hizo referencia a la “triangulación” como práctica per-mitida y como maniobra ilícita, a través de los distintos regímenes: aduanero, tributario,cambiario, lavado de activos. En la aproximación a su encuadre típico, desarrolló las dis-tintas ecuaciones de sobrefacturación y subfacturación tanto en importación como en ex-portación para determinar su incidencia. Finalmente, centró el comentario en el paraleloentre la evasión tributaria y el contrabando documentado, y la discusión en la modalidaddel inc. b) del art. 864, sobre si comprende sólo a los tributos aduaneros o también alcan-za a los no aduaneros vinculados a la importación y/o exportación, y en su caso, la leyaplicable desde la teoría del concurso.Finalizó apoyando sus conclusiones con una reseña jurisprudencial en la que ciertas em-presas exportadoras fueron sometidas a investigación por presumirse la ocultación delvalor real de las mercaderías exportadas.

    3) 1.1. Que el Dr. Rubén PAVÉ desarrolló el rol de la Aduana frente al tráfico de mercaderíafalsificada y destacó los logros obtenidos por el organismo al centrar el control en el in-greso o egreso al territorio aduanero. A su vez, destacó que la prohibición de cualquier ti-po de destinación, sea suspensiva o definitiva, establecida por el art. 46 de la ley 25.986,y modificatoria 26.458, al ser una ley complementaria del Código Aduanero, debe ser in-terpretada en forma sistemática. Citó jurisprudencia, por la cual se revocaron sobresei-mientos y se ordenó investigar a tenor del delito de contrabando, por considerar que eltránsito directo de mercadería falsificada quedaba comprendido en la prohibición de des-tinación suspensiva. A su vez, partiendo de una interpretación histórica, opinó que laprohibición del citado art. 46 debía comprender no sólo las destinaciones, sino tambiénlas “operaciones aduaneras”.1.2. La ponencias de CAFIERO, IBÁÑEZ y MARRO destacaron que antes del art. 46 de la ley25.986, importar o exportar mercadería falsificada estaba permitido, sólo se sancionabael tramo posterior de su venta en plaza. Dicha reforma significó un “cambio de paradig-ma”, y el Estado pasó a ejercer el control en las fronteras, impidiendo el ingreso o egresode la mercadería falsificada.

    4) 1.1. Que la Dra. Carolina ROBIGLIO abordó la regulación de los delitos aduaneros en elAnteproyecto de reforma del Código Penal y la comparó con el régimen vigente. En vir-tud de lo dispuesto en los arts. 4 del Código Penal y 861 del Código Aduanero, consideróque no había un gran cambio, quedando el Código Aduanero como ley extrapenal. En suexposición hizo un paralelo exhaustivo entre ambos regímenes, destacando que la nuevaformulación de la modalidad comisiva del contrabando simple, al adelantar la puniciónneutraliza la equiparación punitiva entre la tentativa y el delito consumado hoy vigente.También, se refirió a la supresión de algunas modalidades agravadas (por el número, por

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  • el delito medio, por falsedad documental, entre otras) que se reubicarían como simples,pudiendo dar lugar a concursos de delitos. 1.2. La Dra. Catalina GARCÍA VIZCAÍNO, en su exposición escrita del discurso inaugural, desa-rrolló exhaustivamente las controversias que se suscitan en el derecho penal aduanero y co-mentó la regulación de los delitos aduaneros en el Anteproyecto de Reforma del Código Penal.Al momento de pronunciar las palabras de apertura de las Jornadas, ajustándose al tiempoconferido, se limitó a hacer una reseña de sus consideraciones, haciendo suyas algunas obje-ciones efectuadas por la AFIP. Desde el punto de vista metodológico, observó que no era co-rrecto que en la citada propuesta de reforma se ubicara a los delitos aduaneros en el TítuloVIII “Delitos contra el Orden Económico y Financiero”, atento a los casos de contrabando deestupefacientes y de elementos peligrosos que pudieran afectar la seguridad común.1.3. Al cierre del panel, su presidente, el Dr. VIDAL ALBARRACÍN, se adhirió a la crítica delbien jurídico tutelado en el Anteproyecto, aclarando que se dejaba fuera del control a loscontrabandos que afectaran a las prohibiciones no económicas, que no se cubrían por laagravación de las prohibiciones absolutas. Además, señaló que la inclusión en el CódigoPenal de los delitos aduaneros debió considerar que la ley 22.415, si bien era una ley es-pecial, por su sistematización y armonía se la denomina “Código Aduanero”. Tal omisiónprovoca una desarticulación con los elementos normativos del contrabando (mercadería,territorio aduanero) y con las infracciones, que son la contracara de los delitos aduane-ros, que de no ser adaptados resultarían inconciliables. 1.4. En forma coincidente con la Dra. ROBIGLIO, la ponencia de Arroupe y Verdolini haceun cotejo entre el tratamiento de los delitos aduaneros en el Anteproyecto del Código Pe-nal y la legislación actual. También concordaron en que la inclusión de las divisas en ladefinición de mercadería (art. 63) pondrá fin a la discusión actual que genera un cuadrode incertidumbre e inseguridad.Por su parte, IGNATCHIK y CALLACI centraron su ponencia en fundamentar la validez

    constitucional de la equiparación punitiva del art. 872 del Código Aduanero entre la ten-tativa y el delito consumado, ponderando su eliminación en la reciente propuesta de re-forma, aunque critican que se debió haber incluido una exposición de motivos más am-plia al respecto.También TROYA, ROSSI y PINTO se refieren al mismo tema de la constitucionalidad

    analizando el fallo del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Formosa en el caso “Ye-gros”, en el cual se declaró la inconstitucionalidad del art. 872 citado.

    5) 1.1. Que el Dr. Marcos A. GRABIVKER expuso sobre el reproche por el ingreso o egreso in-debido de divisas. Analizó los distintos criterios y se inclinó por considerar al dinero co-mo mercadería. No obstante considerar que un cambio legislativo no modificaría fácil-mente el problema, se pronunció por la conveniencia de uniformar criterios vía judicial.Explicó la diferencia entre salida y entrada, centrando su atención en este último su-puesto, el que aún cuando la importación no esté sometida a una prohibición, es suscepti-ble de configurar contrabando. Asimismo, destacó que en el equipaje, cuando se trata de divisas, la ocultación con fines deseguridad puede ser desvirtuada por circunstancias fácticas, en las que la simple mentirapuede asumir entidad para engañar al servicio aduanero y constituir contrabando.1.2. Estos problemas se mencionan en la ponencia de Saporiti, quien si bien comparte lapostura de que el dinero es mercadería, considera que la disparidad de criterios afecta laseguridad jurídica y propone solucionar la cuestión mediante una reforma legislativa alart. 10 del Código Aduanero.La ponencia de DÍAZ BANCALARI, MATKO y POLO complementa el tema con un relevamien-to de artículos periodísticos relativos a procedimientos cumplidos en zonas fronterizas, yconsidera que la difusión mediática ayudaría a un mayor conocimiento del régimen.

    6) Las restantes ponencias analizaron temas que siempre están vigentes, tal es el caso de laresponsabilidad de las personas jurídicas en el contrabando. Así, GUZMÁN JAITZ y VÁZ-

    RECOMENDACIONES SÉPTIMAS JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO ADUANERO

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    VII JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO ADUANERO

    QUEZ analizan el tema en función del delito de contrabando desde la óptica del Antepro-yecto del Código Penal, en coincidencia con la exposición de la Dra. ROBIGLIO sobre el te-ma. Por último, la ponencia de FERRANDO y MAQUES BATTAGLIA versó sobre la responsabi-lidad del despachante de aduana; al analizar sus deberes y funciones señalaron que noera razonable que se los someta a similares exigencias que a un funcionario aduanero.Esto último los lleva a proponer que se incorpore a los despachantes al cuerpo de emple-ados aduaneros.

    En consecuencia, las VII Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero

    RECOMIENDAN:1) Destacar la necesidad de apertura de un canal de comunicación entre el Servicio adua-nero y los jueces federales con competencia en materia de contrabando de estupefacien-tes, a efectos de consensuar un protocolo para armonizar las medidas procedimentalesde prevención.

    2) No perder de vista que tanto la vinculación empresarial como la triangulación son fenó-menos regulares del comercio internacional y por sí solos no pueden suscitar sospechaalguna de comisión de un ilícito. Para que asuman carácter delictivo se requiere la acre-ditación de un comportamiento para obstaculizar las facultades estatales de control ofiscalización, que se encuentre tipificado.El encuadre como contrabando o evasión dependerá del alcance que se le dé al controladuanero como bien jurídico tutelado.

    3) A los fines de continuar los logros obtenidos por el servicio aduanero al implementar elcontrol en frontera del tráfico de mercadería falsificada y copia pirata, se requiere incenti-var el ejercicio de la gestión de riesgo, a través del intercambio oportuno de informaciónentre países, el fortalecimiento de la seguridad de la cadena logística mediante la coordi-nación internacional en materia de detección y revisión, incrementar la cooperación y asis-tencia mediante el envío de información anticipada a la llegada de las mercancías, coope-ración entre las aduanas y sobre todas las cosas, la colaboración del sector privado.

    4) Ante los conflictos interpretativos que podrían suscitarse con respecto a los delitos adua-neros regulados en el Anteproyecto del Código Penal, sería conveniente que previo a suvigencia se realice una armonización con las disposiciones del Código Aduanero.

    5) Atento a la existencia de diferentes criterios con respecto a si el dinero puede ser consi-derado mercadería a los fines de su contrabando, en aras de la seguridad jurídica, sedestaca la necesidad de una reforma legislativa.

    6) Trabajar sobre la precisión del bien jurídico tutelado en el delito de contrabando con mi-ras a brindar solución a las controversias planteadas.

    7) La equiparación punitiva de la tentativa y el delito consumado en el contrabando, queestablece el art. 872 del Código Aduanero, ha vuelto a ser un tema de discusión, sin per-juicio de que la posición mayoritaria acepta su constitucionalidad.

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  • ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES 5

    RECOMENDACIONES SÉPTIMAS JORNADASINTERNACIONALES DE DERECHO ADUANERO

    TEMA II - NUEVOS APORTES EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOSADUANEROS

    Las VII Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero

    RECOMIENDAN:

    a) Recomendar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el restablecimiento de tasas deintereses diferenciadas para deudas tributarias expresadas en moneda nacional y las deudasaduaneras expresadas en dólares, retomando la metodología establecida años atrás por lasResoluciones de la ex Subsecretaría de Finanzas Públicas 38/91 y 91/91, entre otras;

    b) Recomendar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el restablecimiento de tasasde intereses moratorios para el pago de las sumas repetidas por los particulares que pre-serven dichos importes de la depreciación de la moneda ocurrida entre la fecha del pagoindebido y la fecha de su devolución;

    c) Recomendar que en futuras reformas de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras y sus mo-dificaciones, se clarifique el alcance de las expresiones “juicios de alcance patrimonial”contra el concursado y “proceso de conocimiento en trámite”, estableciendo si resultanabarcativos de los procedimientos administrativos tendientes a determinar la materiaimponible, y en su caso, a fin de aventar el riesgo de tornar ilusorio el derecho creditorioque se determine, la incorporación expresa de la dispensa al término de prescripción con-tenido en el art. 3980 del Código Civil.

    d) Instar a la Administración Federal de Ingresos a suspender la aplicación de las sancio-nes impuestas por resolución administrativa a los operadores aduaneros, en el marco delos procedimientos disciplinarios previstos en la Sección I del Código Aduanero, hastaque el caso sea examinado y resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con-tencioso Administrativo Federal, por vía de los recursos previstos en los arts. 53, 70, 88 y105 del Código Aduanero;

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  • e) Recomendar la modificación de los arts. 53, 70, 88 y 105 del Código Aduanero con el pro-pósito de asignar efecto suspensivo a los recursos directos de apelación presentados porlos operadores aduaneros contra las resoluciones que agotan la vía administrativa en elprocedimiento disciplinario contemplado en la Sección I del Código;

    f) Tomar nota de la ponencia presentada por el Dr. Pablo A. GARBARINO y someter las si-guientes cuestiones a estudio de las Comisiones especializadas de esta Asociación Argen-tinas de Estudios Fiscales:1.- Competencia del Tribunal Fiscal de la Nación, en su condición de tribunal jurisdic-

    cional con funciones materialmente judiciales de un Estado Parte de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, para efectuar el control de convencionalidad yde constitucionalidad de las normas de contenido tributario e infraccional aduanero,cuando resulte manifiesta su incongruencia con el marco del bloque constitucionalfederal integrado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Cons-titución Nacional, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    2.- En los futuros análisis que se realicen sobre la reforma a los procedimientos infrac-cionales aduaneros, se contemple su armonización con las garantías constitucionalesy convencionales.

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    VII JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO ADUANERO

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  • DISCURSO INAUGURALCatalina García Vizcaíno

    Es muy grato haber conformado el Comité Científico de estas Séptimas Jornadas Inter-nacionales de Derecho Aduanero, organizadas por la Asociación Argentina de Estudios Fis-cales, gracias a la amable invitación recibida.

    En particular, expreso mi agradecimiento a su presidente, el Dr. Miguel Alejandro Máxi-mo Tesón, a las autoridades de esta Asociación, a los dinámicos miembros del Comité Eje-cutivo, presididos por la Dra. Carolina ROBIGLIO, y al laborioso Comité Científico, así como alincesante alma máter de estas Jornadas, que es el Dr. Gustavo ZUNINO y de todos quieneshacen posible su realización (en particular al Gerente de la AAEF, Dr. Xilef IRURETA, y a laSrta. María Teresa DELVILLE).

    También corresponde un sentido homenaje a quien integró el Comité Científico de estetipo de Jornadas hasta que fue llamado a la Casa del Padre, el eximio tributarista Dr. Vicen-te Oscar DÍAZ.

    En este año se tratarán temas procesales y penales de incuestionable vigencia, y el últi-mo día de estas Jornadas tendrá lugar un homenaje a quien fuera uno de los más prestigio-sos Vocales y Presidentes del Tribunal Fiscal de la Nación, Dr. Francisco MARTÍNEZ, ademásde la Mesa Redonda sobre la Organización Mundial de Aduanas y su influencia en la legis-lación, doctrina y práctica administrativa.

    En los dos primeros días de las Jornadas escucharemos ilustradas exposiciones de cono-cidos panelistas que, junto a las valiosas ponencias provenientes de autores que ejercen enámbitos públicos y privados, seguramente nos enriquecerán.

    Un reconocimiento especial para los ponentes que proceden de las Carreras de Posgradode la Universidad de Belgrano, de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad Na-cional de La Matanza-Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Argentinas, que hanrespondido a nuestra invitación y se han esforzado investigando para elaborar sus funda-mentados trabajos.

    Las ponencias han sido aprobadas por su fundamentación y propuestas, pese a que mu-chas de sus conclusiones son divergentes y no han sido compartidas por los Miembros delComité Científico, pero se privilegió el respeto a la libertad de expresión de criterios e ideas.

    Brevemente, nos referiremos a los temas a tratar en los dos primeros días.

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  • I. PANEL I: CONTRABANDO: CUESTIONES CONTROVERTIDAS

    La palabra “contrabando” significa ir contra los bandos o disposiciones (en materia deimportaciones y exportaciones).En la actualidad los delitos aduaneros que giran alrededor del contrabando están previs-

    tos en el Título I de la Sección XII del Código Aduanero (en adelante, CAd.). Las infraccio-nes aduaneras, por su parte, implican una vulneración menor a los bienes jurídicosprotegidos por los delitos aduaneros y se hallan descriptas y reprimidas en el Título II de laSección XII de ese Código. La ley 26.939 (BO, 16/6/2014) que aprobó el Digesto Jurídico Argentino insertó en el

    DJA: B-1280 el Código Aduanero, comprendiendo los delitos e infracciones aduaneros. En cambio, el Anteproyecto de Código Penal de la Nación Argentina (en adelante, An-

    tepCPen.), redactado por la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma,Actualización e Integración del Código Penal de la Nación (decreto PEN 678/2012) proponeincorporar con modificaciones los delitos aduaneros, sin que parezca guardar armonizacióncon el régimen de las infracciones aduaneras que (de aprobarse ese AntepCPen.) seguiría ri-giéndose por el Código Aduanero.Tal AntepCPen. fue objeto de varias observaciones por parte de la AFIP (conf. new.pensa-

    mientopenal.com.ar), pero no fueron examinadas por esa Comisión, atento a que había sidofirmado el 10/12/2013 para su elevación al PEN. El art. 63, ap. 4º, inc. e, del AntepCPen. define como mercadería sólo a “toda clase de efec-

    tos susceptibles de expendio y las divisas” 1. Parecería, por ende, que no comprende a los ob-jetos fuera de comercio ni a los no bienes, es decir, a objetos que no tengan valor, pero sobrelos cuales también ha de recaer el control aduanero y aunque no se les dé un destino adua-nero (residuos tóxicos, desechos nucleares, etc.).El art. 41, in fine, de nuestra Constitución Nacional prohíbe el ingreso al territorio nacio-

    nal de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. El Libro II del AntepCPen. que trata los delitos (en especial), en su Título VIII compren-

    de los Delitos contra el orden económico y financiero, y su Capítulo III se refiere a los Delitoscontra el control aduanero. No parece razonable comprender el contrabando de estupefa-cientes y elementos peligrosos que pudieran afectar la seguridad común del art. 170 del An-tepCPen. como un delito contra el referido orden económico y financiero2.Dentro de ese capítulo, el art. 169 del AntepCPen. tipifica el contrabando del modo siguiente:“1. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a seis (6) años [la AFIP propuso de dos aocho años, además de cambios en los tipos], el que para impedir, eludir o dificultar el con-trol de la autoridad aduanera sobre las importaciones o exportaciones:”a) Ocultare, disimulare o desviare las mercaderías, o se valiere de cualquier otro ardid o engaño.”b) Importare o exportare por lugares o en horas no habilitadas o desviándose de las ru-tas señaladas.

    ”2. La misma pena se impondrá a quien:”a)Formulare declaraciones falsas o utilizare una autorización especial, una licenciaarancelaria o una certificación indebidamente otorgadas, con el propósito de obtenerun tratamiento aduanero que no correspondiere.

    ”b)Simulare ante la autoridad una operación o una destinación de importación o expor-tación, con el propósito de obtener un beneficio económico.

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    1 La AFIP propuso que se comprendieran “las divisas, toda clase de efectos susceptibles de expendio y to-do objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado que se encuentre individualizado y clasifi-cado de acuerdo con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”.

    2 Se estima superada la posición de la Corte Sup. del 29/3/1988 “Cinepa”, Fallos: 311:3721, en cuanto asig-naba fundamento “económico” al delito de contrabando, toda vez que ello no se condice con la represióndel contrabando de mercaderías que afectaren el medio ambiente, estupefacientes, armas de guerra, etc.

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  • ”3. El mínimo de la pena de prisión será de dos (2) años [la AFIP propuso de tres a diezaños, además de cambios en los tipos], cuando:”a)Tomare parte en el hecho un funcionario público en ejercicio o en ocasión de sus fun-ciones, o con abuso de su cargo.

    ”b) Se empleare un transporte aéreo apartándose de las rutas autorizadas o aterrizando en lu-gares clandestinos o no habilitados por la autoridad aduanera para el tráfico de mercadería.

    ”c) Se tratare de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a unaprohibición absoluta.

    ”d)Se tratare de elementos susceptibles de crear riesgo de epizootias o de plagas vegetales,según las leyes o reglamentos de sanidad animal o vegetal.

    ”e) El precio de plaza de la mercadería superase el equivalente a mil salarios mínimos,vitales y móviles.

    ”4. No se configurará el delito de los incs. 1º y 2º de este artículo, y las conductas queda-rán sometidas a las sanciones de la ley aduanera, cuando el valor de las mercaderías,conforme a su precio de plaza, no superare el equivalente a treinta salarios mínimos, vi-tales y móviles. Si se tratare de tabaco y sus derivados, su precio de plaza no deberá su-perar el equivalente a diez de los mencionados salarios; si se tratare de divisas, su montono deberá superar el valor de ciento cuarenta de éstos”.El art. 170 del AntepCPen. describe el contrabando de estupefacientes y elementos peli-

    grosos, de la siguiente manera: “1. Se impondrá prisión de tres (3) a doce (12) años [la AFIP propuso de cuatro a doce años,además de cambios en los tipos, agregando los precursores químicos o materias primas parala producción o fabricación], cuando el objeto del contrabando del artículo anterior fuerensustancias estupefacientes, en cualquier etapa de elaboración, que por su cantidad estuvie-ren inequívocamente destinadas a ser comercializadas dentro o fuera del territorio nacional.”2. La misma pena [la AFIP propuso de cuatro a doce años, además de cambios en el ti-po], se impondrá cuando el objeto fuere material radiactivo, explosivos, armas o municio-nes de guerra, elementos aptos para guerra química o bacteriológica, o cualquier otroque por su naturaleza, cantidad o características pudieren afectar la seguridad común.”3. En el supuesto del inc. 1º, según la situación personal de vulnerabilidad del agente yel riesgo o el daño para su salud que resultare de la comisión del hecho, el juez podrá im-ponerle la pena del inc. 1º del artículo anterior”.”4. Los delitos previstos en este artículo y en el anterior, serán penados además con inha-bilitación por el doble de tiempo de la condena”.Notemos la reducción de las penas que el AntepCPen. propone y la falta de previsión de las san-

    ciones accesorias del art. 876 del CAd., salvo la de inhabilitación del art. 170, ap. 4, del AntepCPen.No hay regulación específica de la tentativa de contrabando ni del encubrimiento de contrabando,por lo cual se aplicarían las disposiciones generales de todos los delitos según el AntepCPen.La AFIP propuso una norma que contemple, además de las penas privativas de libertad,

    sanciones de decomiso, multas e inhabilitaciones, a más de la inhabilitación del ap. 4 delart. 170 del AntepCPen.Entre otras propuestas, la AFIP sugirió la inclusión de una agravante vinculada a agen-

    tes aduaneros, debido a su mayor obligación para con el bien jurídico protegido. Recordemosque el art. 865 del CAd. no les exige a éstos que hayan intervenido en el hecho delictivo enejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo.El art. 169, ap. 2, inc. b, del AntepCPen. se refiere a simular “ante la autoridad una ope-

    ración o una destinación de importación o exportación” (pudiendo traer conflictos con laaplicación de la Ley Penal Tributaria y Previsional, v.gr., con el art. 4º de ésta), a diferenciadel art. 864, inc. e, del CAd. que exige que la simulación se realice “ante el servicio aduane-ro”, de modo que actualmente la simulación efectuada ante otra autoridad no tipifica estedelito aduanero, sin perjuicio del encuadre en otra figura. No se contempla expresamente como contrabando agravado (por lo cual debería enten-

    derse como contrabando simple), entre otros, cuando intervinieren en el hecho tres (3) o más

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  • personas en calidad de autor, instigador o cómplice (art. 865, inc. a, CAd.) el cometido me-diante violencia física o moral en las personas, fuerza sobre las cosas o la comisión de otrodelito o su tentativa (art. 865, inc. d, CAd.), ni el perpetrado mediante la presentación anteel servicio aduanero de documentos adulterados o falsos, necesarios para cumplimentar laoperación aduanera (art. 865, inc. f, CAd.). Tampoco se prevé la figura del art. 865, inc. h, delCAd. en cuanto a que se trate de sustancias o elementos (no estupefacientes) “que por su na-turaleza, cantidad o características, pudieren afectar la salud pública”, aunque el AntepC-Pen. tipifica como contrabando agravado si las mercaderías son susceptibles de crear riesgode epizootias o de plagas vegetales, según las leyes o reglamentos de sanidad animal o vege-tal. En consecuencia, por la redacción sugerida en el AntepCPen. en cuanto al contrabando,parecería protegerse más la sanidad animal o vegetal que la salud pública.No se contemplan los actos culposos que posibilitan el contrabando y el uso indebido de

    documentos. La AFIP sugirió que estas figuras se previeran.Por otra parte, advertimos que no se guarda una relación armónica entre los delitos

    aduaneros propuestos por el AntepCPen. y las normas correspondientes a las infraccionesaduaneras tipificadas en el CAd., ya que v.gr., deberían modificarse las normas en materiade infracciones que fijan montos como límites entre la infracción y el delito. Reiteramos queel ap. 4 del art. 169 del AntepCPen, prevé: “No se configurará el delito de los incs. 1º y 2º deeste artículo, y las conductas quedarán sometidas a las sanciones de la ley aduanera, cuan-do el valor de las mercaderías, conforme a su precio de plaza, no superare el equivalente atreinta salarios mínimos, vitales y móviles. Si se tratare de tabaco y sus derivados, su preciode plaza no deberá superar el equivalente a diez de los mencionados salarios; si se tratarede divisas, su monto no deberá superar el valor de ciento cuarenta de éstos”. Por la redacción del art. 169, ap. 3, inc. c, del AntepCPen. no podría más tipificarse como

    contrabando menor el caso de mercadería sujeta a una prohibición absoluta cuando su precioen plaza fuera inferior al límite entre la infracción y el delito, salvo que se realice una inter-pretación dinámica y sistemática del art. 947 del CAd. Asimismo, surgen interrogantes talescómo se considerará la reincidencia en la infracción de contrabando menor (art. 949, inc. b), yaque la eliminación de la reincidencia se propuso sólo en materia de delitos. Al sustituirse lasnormas del Título I de la Sección XII del CAd., qué sucedería con la persona que gozara de in-munidad de jurisdicción penal que tiene un tratamiento especial por el art. 889 del CAd.El Libro II del AntepCPen. que trata los delitos (en especial), en su Título VIII Capítulo

    IV comprende los delitos contra el control de divisas. El art. 171 del AntepCPen. sugiere re-primir estos delitos del siguiente modo:“1. Será reprimido con prisión seis (6) meses a cuatro (4) años y con multa de noventa(90) a trescientos sesenta (360) días, el que con ánimo de lucro realizare en forma habi-tual operaciones de cambio:”a)Sin autorización.”b)Excediendo la autorización que tuviere.”2. La misma pena se aplicará al que formulare declaraciones falsas u omitiere rectificarlas formuladas conforme a circunstancias sobrevinientes.”3. No configuran este delito y quedan sometidas a las sanciones administrativas, las ac-tividades lucrativas prohibidas que en total no superen el equivalente a ciento cuarenta(140) salarios mínimos, vitales y móviles”.Según la Exposición de Motivos de la versión del AntepCPen. publicada en Infojus, la ex-

    portación o importación de divisas quedan alcanzadas por el delito de contrabando, en fun-ción de la definición de mercadería del art. 63, e. Sin embargo, con anterioridad (versiones del AntepCPen. publicadas, v.gr. en

    www.casi.com.ar, www.slideshare.net, new.pensamientopenal.com.ar) se había comentadoque la idea del sugerido art. 171 había sido la de tipificar como delito cambiario a la expor-tación o importación de divisas en violación de la cantidad, tipo de cotización o demás condi-ciones establecidas normativamente, no exigiéndose para su configuración el ocultamientocaracterístico del contrabando, bajo cuyo alcance seguiría la salida y entrada de moneda na-

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  • cional. No parece claro que esta idea se haya plasmado en la redacción del citado art. 171,que exige ánimo de lucro con el cual “se realizare en forma habitual operaciones de cambio”.Esto querría decir que el sujeto activo primario no sería sancionado por esta norma, aunquepodría ser penado por el proyectado art. 169 cuando, con ocultamiento o clandestinidad, in-tentara extraer del territorio aduanero una suma sideral. Si ese sujeto activo formulara de-claraciones falsas u omitiera rectificar las formuladas conforme a circunstanciassobrevinientes se le aplicaría una pena de prisión de seis meses a cuatro años más multapor el art. 171, ap. 2; en cambio, si hubiera ocultamiento o clandestinidad “característico delcontrabando”, la pena de prisión sería la del art. 169 de seis meses a seis años.Retomando con la legislación actualmente vigente, el art. 11 del dec. 618/1997 resume los

    dos grandes bienes jurídicos protegidos en materia de hechos ilícitos (delitos e infracciones)aduaneros, que son: – percepción y fiscalización de las rentas públicas producidas por los tributos que gravanlas operaciones de importación y exportación, y

    – el control del tráfico internacional de la mercadería. Esta norma guarda concordancia con el art. 995 del CAd. en materia de infracciones

    aduaneras, que representan una afectación menor al bien jurídico protegido en cuanto a de-litos e infracciones, ya que éstas son satelitales de aquéllos. Es decir, se protege el adecuado control del tráfico internacional de mercadería asignado

    a las aduanas, establecido en el anterior art. 23 del CAd. y, actualmente, en el art. 9º, ap. 2,inc. b, y art. 11 del dec. 618/1997, haciendo necesario el control de la aplicación a las prohibi-ciones de introducir o extraer determinada mercadería de los territorios aduaneros (arg. art.9º, ap. 2, inc. c, del dec. 618/1997), así como la percepción de tributos que pudieran gravarlas operaciones de importación y exportación (arg. art. 9º, ap. 2, inc. a, y art. 11 del dec.618/1997). El control aduanero tiene fines fiscales (tendientes a la percepción de tributos aduaneros

    y no aduaneros) y no fiscales (de seguridad; de promoción industrial; económicos; sanitarios;cambiarios; morales; de protección del medio ambiente, así como de los derechos intelectua-les e industriales, del patrimonio arqueológico, histórico y artístico; de prevención del tráficode drogas peligrosas y de fraudes impositivos; etc.). Incluso, la AFIP-DGA ejerce ciertas fun-ciones por delegación de otros organismos estatales. La incriminación por el delito de con-trabando no puede limitarse a la protección de normas de política económica, ya que elcontrol asignado a las aduanas comprende además otros cometidos. De lo contrario, no ten-dría sentido la tipificación del contrabando de estupefacientes o de armas de guerra3. Respecto de los fines fiscales, las funciones de control que las leyes confieren al servicio

    aduanero sobre las importaciones y exportaciones abarcan no sólo el ámbito de tributosaduaneros, sino también otros que son percibidos por las aduanas (v.gr., IVA sobre importa-ciones definitivas, percepción de IVA y del IG, II, etc.).Sin embargo, cierta doctrina4, así como algunos pronunciamientos de la Corte Sup. y

    otros tribunales (a diferencia del criterio amplio que sustentamos) sólo tuvo en cuenta res-

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    3 Conf. GARCÍA VIZCAÍNO, Catalina, Derecho tributario formal procesal y penal, t. II, pp. 678/679, 5ª ed. am-pliada y actualizada, AbeledoPerrot, Buenos Aires, 2012. GARCÍA VIZCAÍNO, Catalina, Manual de derechotributario, AbeledoPerrot, Buenos Aires, 2014, p. 776.

    4 EISENBERG, Bárbara, “El bien jurídico protegido en el delito de contrabando”, AP 0003/009113; JA 2002-IV-837. VIDAL ALBARRACÍN, Héctor G., “Un fallo interesante con respecto a la delimitación del delito decontrabando”, LL 1998-C-834 y 840/841. Este autor sostiene que el control del servicio aduanero, cuya vulneración puede llegar a configurar deli-to de contrabando, es el que se debe ejercer sobre el tráfico internacional de mercadería (art. 112, CAd.),quedando excluidas las demás funciones de contralor que el servicio aduanero tuviere o se le delegaren,que no guardaren relación directa con el tráfico internacional de mercadería. Agrega que esa función decontrol “la cumple para velar por una correcta percepción de tributos aduaneros y cumplimiento de lasprohibiciones a la importación y/o exportación”. De ahí que ha entendido que cuando se engaña al servicio aduanero sobre la calidad de importador deldocumentante, ello no afecta alguna función aduanera, si la maniobra tiene incidencia sólo respecto del

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  • trictivamente el concepto de “control aduanero”, limitándolo a los tributos aduaneros y a lasprohibiciones sobre importación y exportación.Discrepamos de esta posición y compartimos, en ese aspecto, lo resuelto en el fallo de la C.

    Nac. Casación Penal, Sala 3ª, 25/3/1998, “Zankel, Juan A. R. y otros”, en cuanto consideró quedebe calificarse, en principio, como delito de contrabando agravado –arts. 864, inc. b, 865, inc.f, en función del art. 863 del CAd.– el hecho consistente en la eventual evasión de los impor-tes correspondientes por IVA y percepción del IG, como consecuencia de la maniobra de simu-lación del importador real, lograda a través de la falsificación de las firmas en losdocumentos aduaneros a fin de someter al automóvil importado a un tratamiento distinto alque hubiere correspondido bajo el amparo de la res. SIC 256/1992 y res. ANA 370/19865. Sobre la distinción entre delitos e infracciones aduaneros hay varias posturas.De modo general, hemos afirmado que en los delitos aduaneros, el dolo –o en su caso la

    culpa– debe configurarse al momento de la importación o exportación de las mercaderías(comprendiendo dentro de este concepto todos los trámites que pudieran efectuarse a talefecto; v.gr., la presentación de la documentación falsa en el contrabando documentado) o enel momento previsto por la normativa –v.gr., de desvío de las rutas autorizadas–. Este criterioes útil para distinguir los delitos de las infracciones aduaneras susceptibles de cometerse conposterioridad, ya sea a título de dolo o de culpa, como lo son las transgresiones de obligacio-nes impuestas como condición de un beneficio (v.gr., discapacitado que luego de haber impor-tado un automóvil lo transfiere ilegítimamente6; fundación que importa un tomógrafo ydespués lo transfiere irregularmente a un sanatorio7); las transgresiones a regímenes defranquicias diplomáticas (v.gr., diplomático que transfiere un automóvil con posterioridad asu ingreso a plaza, vulnerando la franquicia). En estos casos, si el dolo fuera inicial, es decir,cuando hubiera existido al momento de la importación, se comete delito de contrabando, sinperjuicio de lo dispuesto por el art. 889 del CAd. en cuanto a diplomáticos8. Por otro lado, varios temas de importancia se tratan en estas Jornadas.Uno de ellos es el de conciliar el control aduanero con la celeridad de las operaciones del

    comercio exterior, con salvaguarda de los intereses superiores de la Nación y tutela de losderechos individuales, en adecuado equilibrio.A ese respecto adquiere suma relevancia debatir la responsabilidad penal de los funcio-

    narios aduaneros y de los operadores de comercio exterior. Desde el Código Aduanero de 1981 se consagró la responsabilidad penal de las personas

    jurídicas, dando lugar a criterios procesales interesantes en cuanto al alcance del art. 876de ese Código (v.gr., Corte Sup., 30/5/2006, “Fly Machine”). Es importante debatir el estadoactual de tal tipo de responsabilidad.

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    IVA y de la percepción del IG, “tributos, cuya percepción aun cuando operativamente le pueda ser dele-gada a la aduana, no son de su competencia específica, sino de la Dirección General Impositiva”. En si-milar orden de ideas, se ha dicho que el tipo penal de contrabando cuando alude al control aduanero,“comprende las facultades inequívocamente aduaneras, esto es, las referentes a los tributos aduaneros ya las prohibiciones sobre importación o exportación, y no a otras que por razones operativas también sele puedan haber delegado al servicio aduanero” (ALSINA, Mario A.; BARREIRA, Enrique C.; BASALDÚA, Ri-cardo X.; COTTER MOINE, Juan Patricio y VIDAL ALBARRACÍN, Héctor G., Código Aduanero Comentado,Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2011, t. III, p. 126).

    5 En el caso, una firma vendedora de automóviles importó una unidad por cuenta y orden de un tercero(“usuario”) que quedaba exceptuado del pago del IVA y de la referida percepción, pero posteriormente asu ingreso a plaza, el servicio aduanero constató que el beneficiario nunca tuvo en su poder el rodado encuestión y que las firmas del despacho de importación no le pertenecían, desconociendo también que esaimportación se hubiera efectuado a su no.

    6 Por ejemplo, con poder amplio de uso y disposición; transferencia de uso, a cuyo fin se apreciarán pre-sunciones como nombre del asegurado, quién cometió infracciones de tránsito, dónde se produjo el se-cuestro de la unidad.

    7 Si luego de despachado a plaza el equipo surge la idea de su venta o explotación comercial antes de ven-cido el plazo conferido, se configura la infracción prevista en el art. 965.

    8 GARCÍA VIZCAÍNO, Catalina, Derecho tributario formal, procesal y penal, cit., p. 677. GARCÍA VIZCAÍNO, Ca-talina, Manual de derecho tributario, cit., p. 775.

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  • Además, con ajuste a los principios de legalidad y reserva de ley deben distinguirse cui-dadosamente los hechos ilícitos de conductas lícitas, para lo cual resulta fundamental dife-renciar los conceptos de “sobre o subfacturación” y “sobre o subvaluación”, “triangulación” y“vinculación económica”. Teniendo como base el art. 42 del CPen., el art. 871 del CAd. preceptúa que incurre en ten-

    tativa de contrabando quien, “con el fin de cometer el delito de contrabando, comienza su eje-cución pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad”. Es reprimida con lasmismas penas que corresponden al delito consumado (art. 872 del CAd.). Según la Exposiciónde Motivos del CAd., esta disposición se basa en que “la modalidad del delito de contrabando,en los casos más usuales, no permite la diferenciación entre delito tentado y consumado”, co-mo en los delitos comunes. ¿Debe reformarse o no esa equiparación de penas?La Sala B de la C.Nac. Penal Económico, el 5/4/1999, en “Suit, Élida H.”, consideró que no le-

    sionaba el principio de “igualdad” el distinto tratamiento de la tentativa del delito de contraban-do (que equipara las penas con el delito consumado, conforme lo establece el art. 872 del CAd.)con respecto a las reglas de los arts. 42 y 44 del CPen., por entender que esa cuestión se centraen razones de política criminal que valora la mayor alarma social producida por la tentativa dedicho delito en comparación con la de otros, ya que el referido principio no obsta que el legisla-dor establezca distinciones valederas entre supuestos que estima diferentes. Resaltó, asimismo,que la Corte Suprema de los Estados Unidos ha sostenido que la garantía de la igualdad no exi-ge del legislador una “simetría abstracta” (232 US 138), ni tampoco puede pretenderse de él unaperfección matemática impracticable (316 US 535), y que la garantía constitucional en examenconsiste en aplicar la ley a todos los casos según las diferencias constitutivas de éstos, de modotal que no es la igualdad absoluta o rígida, sino la igualdad para todos los casos idénticos, por laque se exige la prohibición de establecer excepciones con las que se excluya a unos de lo que seconcede a otros, en idénticas circunstancias –doctrina de Corte Sup., Fallos: 123:106; 180:149–(LL, 2000-C- 447). La Corte Suprema no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad por laCorte Sup. en Fallos: 310:495 y, por mayoría, el 23/3/2010, en “Branchessi”.Se tipifica encubrimiento de contrabando –cuya pena es la de prisión de seis meses a tres

    años, más las accesorias del art. 876 del CAd.– quien, sin promesa anterior al delito de con-trabando, después de su ejecución (conf. art. 874, ap. 1, del CAd.): “a) ayudare a alguien a eludir las investigaciones que por contrabando efectúe la autori-dad o a sustraerse a la acción de la misma9;”b) omitiere denunciar el hecho, estando obligado a hacerlo;”c) procurare o ayudare a alguien a procurar la desaparición, ocultación o alteración delos rastros, pruebas o instrumentos del contrabando10;”d) adquiriere, recibiere o interviniere11 de algún modo en la adquisición o recepción decualquier mercadería que de acuerdo a las circunstancias debía presumir proveniente decontrabando”.La configuración de tal ilícito se subordina a que tenga lugar después de la ejecución del

    delito de contrabando, lo cual exige la verificación de que éste se ha cometido. No requiereque fueran individualizados los responsables del contrabando ni que se hayan determinadolas precisas particularidades del hecho.

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    9 Bien explica GOTTIFREDI que eludir “es huir de la dificultad, esquivándola o saliendo de ella por algúnmedio, y hacer vana una investigación por medio de un artificio; en tanto, sustraer es apartar, extraer,separar al individuo de un accionar de la autoridad, ofreciéndole resguardo y evitando o trabando la ins-pección de la autoridad; ayudar, por último, es prestar cooperación, auxiliar, socorrer, poner los mediospara facilitar al favorecido a que eluda a la autoridad o se sustraiga del accionar de la misma” (GOTTI-FREDI, Marcelo A., Código Aduanero comentado, 3a edición, Macchi, Buenos Aires, 2007, p. 820).

    10 Procurar consiste en intentar algo para conseguir un fin. Ayudar es colaborar, auxiliar, socorrer. La desapari-ción implica la eliminación. El ocultamiento representa esconder fuera de la vista. La alteración importa lamodificación de algo. Los rastros son los vestigios del delito; las pruebas, sus modos de demostración y losinstrumentos consisten en los elementos usados para cometerlo (armas, documentos, etc.).

    11 La adquisición implica comprar, apropiarse, lograr algo. Recibir significa tomar, percibir, aceptar. Inter-venir consiste en tomar o tener parte en algo.

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  • Sin embargo, el AntepCPen. no prevé específicamente esta figura, lo que amerita debatirsi puede quedar comprendida en la regulación general del encubrimiento.Asimismo, es importante diferenciar los ilícitos aduaneros de otros delitos e infracciones

    que pueden presentar conexidad con aquéllos, como los de lavado de activos de origen delic-tivo (ley 25.246 y modif.), de la materia cambiaria (ley 19.359 y modif.), de la Ley Penal Tri-butaria y Previsional (ley 24.769 y modif.) e infracciones impositivas (ley 11.683 –t.o. en1998 y modif.-. El contrabando de estupefacientes debe distinguirse de los delitos de la ley23.737 y modif. Suscitan dudas, además, el encuadre que realmente corresponde por el egre-so e ingreso indebido de divisas y de pesos argentinos. Otra cuestión a debatir es la referente a la mercadería falsificada, prohibida por el art.

    46 de la ley 25.986, en consonancia con la protección internacional del AADPIC (Acuerdo so-bre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio; sudenominación en inglés es TRIP’s –Trade Related Intellectual Property Right’s–), que consti-tuye uno de los Acuerdos Multilaterales a los que adhirieron los Estados miembros al ratifi-car el Acuerdo que establece la OMC (Organización Mundial del Comercio) firmado enMarrakech el 15/4/1994 y al cual se incorporaron los resultados de la Ronda Uruguay delGATT (General Agreement on Trade and Tariffs). El Anexo 1C de ese Acuerdo es el AADPICy el Anexo 2 es el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rigela solución de diferencias. Entre otros fenómenos se procura combatir la piratería en losprogramas de computación, obras audiovisuales y grabaciones sonoras. Los arts. 51 a 60 del AADPIC prevén el procedimiento para aplicar la suspensión del

    despacho de aduana por las autoridades aduaneras en casos de sospecha acerca de que sepreparara la importación de mercaderías de marcas de fábrica o de comercio falsificadas omercancía pirata que lesione el derecho de autor.En síntesis, es importante que se debata en cuanto al contrabando:

    1º) La necesidad o no de la reforma del Código Aduanero en delitos e infracciones aduaneros.2º) La conveniencia o no del régimen de los delitos aduaneros insertos en el Anteproyectodel Código Penal o en una ley especial distinta a la que tipifica y reprime las infraccionesaduaneras.

    3º) La diferencia entre delitos e infracciones aduaneros.4º) La responsabilidad penal de los funcionarios aduaneros y de los operadores de comercioexterior.

    5º) La responsabilidad de las personas jurídicas.6º) La distinción de conceptos claves para distinguir hechos ilícitos de conductas lícitas, co-mo los de “sobre o subfacturación” y “sobre o subvaluación”, “triangulación” y “vincula-ción económica”.

    7º) ¿Debe o no reformarse la equiparación de penas de la tentativa de contrabando con el de-lito de contrabando?

    8º) ¿Amerita que el encubrimiento de contrabando no tenga tratamiento específico?9º) La diferencia entre los hechos ilícitos aduaneros y los de lavado de activos de origen de-lictivo (ley 25.246 y modif.), de la materia cambiaria (ley 19.359 y modif.), de la Ley Pe-nal Tributaria y Previsional (ley 24.769 y modif.) e infracciones impositivas (ley 11.683–t.o. en 1998 y modif.–).

    10)El encuadre que realmente corresponde por el egreso e ingreso indebido de divisas y de pe-sos argentinos.

    11)El contrabando de estupefacientes y la ley 23.737 y modif.12)La problemática de las mercaderías falsificadas.

    PANEL II: NUEVOS APORTES EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOSADUANEROS

    Son varios los temas a tratar, como los referentes a la aplicación de intereses sobre su-mas en dólares que se convierten al tipo de cambio del día anterior al pago por el art. 20 de

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  • la ley 23.905 y aplicación de la res. gral. de la AFIP 3271/2012, atento a que las tasas de in-tereses (v.gr., de la res. del MEF 841/2010) no distinguen entre tasas por deudas en dólaresy en pesos. Además, se plantean estas cuestiones en los casos en que se aplique el Coeficien-te de Estabilización de Referencia (CER).La ley 26.939 (BO, 16/6/2014), que aprobó el Digesto Jurídico Argentino, insertó en el

    DJA: B-1280 el Código Aduanero, pero también lo hizo con algunas leyes que lo modificaron(por ejemplo, el art. 20 de la ley 23.905 en cuanto a tipo de cambio para aplicar a los tribu-tos aduaneros según art. 717 del DJA: B-1280, que no parece congruente con los arts. 620 y658 del DJA: B-1280 que se refieren al modo de calcular el tipo de cambio del Código Adua-nero en su versión original).A ello se agrega que el DJA: B-1280 en los arts. 723 y 770 (que remite al citado art. 723)

    parece contemplar la aplicación de intereses sobre capital y actualización cuando el Fisco esacreedor, a diferencia de lo que ocurre en las acciones de repetición y en las acciones parapercibir importes por estímulos a la exportación, al haberse eliminado los arts. 813, 814 y839 del CAd. y atento a que, a diferencia de ese art. 723, no se prevé actualización alguna enel art. 740 del DJA: B-1280 en cuanto a la aplicación de intereses por acciones de repetición,ni en el art. 764 respecto de los intereses en las acciones para percibir importes en conceptode estímulos a la exportación. También se tratará la problemática planteada en los concursos por los créditos aduane-

    ros, las tasas de interés pretendidas por el Fisco y su morigeración por la judicatura, los pri-vilegios y los plazos de prescripción, así como las facultades de la aduana para suspender oeliminar deudores sujetos a procesos concursales (arts. 97 y 98 del CAd.).Una cuestión que reviste singular importancia es la de los procedimientos aduaneros por

    faltas disciplinarias frente a las garantías constitucionales y de los tratados con jerarquíaconstitucional.Respecto de la distinción entre el derecho disciplinario y el derecho penal en materia

    aduanera, destacamos que la Sección XII se refiere a las “Disposiciones penales”, por lo cualrige respecto de los hechos que el CAd. prevé como delitos y como infracciones aduaneros(conf. art. 860 del CAd.). Ello implica que este Código adoptó una clasificación bipartita, demodo que dentro de la Sección XII agrupó a los delitos aduaneros en el Título I y a las in-fracciones aduaneras en el Título II.Las infracciones aduaneras implican una vulneración menor al bien jurídico protegido

    del debido control aduanero sobre las importaciones y exportaciones, así como en algunoscasos al bien jurídico tutelado referente a la recaudación tributaria12. El régimen penal disciplinario no está previsto en la Sección XII del CAd., sino al regular

    a los sujetos en la Sección I. No obstante, para este régimen son aplicables las garantíasprocesales y penales respecto de los ilícitos. En materia procesal rigen las disposiciones co-munes a todos los procedimientos ante el servicio aduanero de los arts. 1001 a 1017 delCAd. y se aplica supletoriamente el procedimiento para las infracciones aduaneras de losarts. 1080 a 1117 del CAd., según puede inferirse de los arts. 54 (despachantes de aduana),71 (agentes de transporte aduanero), 89 (apoderados generales y dependientes de los auxi-liares del comercio y del servicio aduanero) y 106 (importadores-exportadores) del CAd. Hay que distinguir cuidadosamente las sanciones accesorias de los delitos aduaneros de

    inhabilitación de esos sujetos –art. 876, incs. f) y g), del CAd.– y las medidas de seguridadrespecto de los procesados por esos delitos –arts. 41, ap. 2, inc. 4º; 44, ap. 1, incs. b) y c); 58,ap. 2, e), inc. 4º; 61, ap. 1, incs. b), c) e i); 76, ap. 2, inc. 4º; 80, incs. b) y c); 94, ap. 1, inc. 3º; 97,ap. 1, incs. b) y f), del CAd.– de las sanciones del régimen disciplinario. Ello no obsta a que en estas últimas deban aplicarse todas las garantías constitucionales

    y de las convenciones que ostentan jerarquía constitucional.

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    12 Conf. GARCÍA VIZCAÍNO, Catalina, Derecho tributario formal procesal y penal, t. II, p. 707. GARCÍA VIZCAÍNO,Catalina, Manual de derecho tributario, p. 794.

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  • Una de las cuestiones más importantes que se plantean es cómo se conjuga el principio deinocencia con las suspensiones de los registros por la sustanciación de los procesos judiciales.Por otra parte, las aduanas han de brindar seguridad del tráfico internacional, sin intro-

    ducir obstáculos innecesarios al comercio (v.gr., por vía de medios no intrusivos, como los de-tectores de radiación, escáneres con rayos X y gramma). El análisis de riesgos permite una mayor fluidez del tráfico, ya que la aduana dirige los

    controles y sus recursos a las operaciones que revisten mayor peligrosidad. Los métodos nointrusivos posibilitan agilizar el control. La ventanilla única permite unificar el trámite ad-ministrativo, así como tornar más sencillas y rápidas las operaciones13. Pero es importante idear medidas (como los controles ex ante, en el menor plazo posible)

    para conciliar el control aduanero con la celeridad de las operaciones del comercio exterior,con salvaguarda de los intereses superiores de la Nación y tutela de los derechos individua-les, en adecuado equilibrio. Otro tema de singular relevancia es el de las consecuencias en los procedimientos de la

    aplicación de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que ostenta jerarquía cons-titucional, a tenor del art. 75, inc. 22, de la CN. Entre ellas, cabe mencionar la problemática dela demora excesiva de los procedimientos administrativos y judiciales, con sus consecuenciassobre la prescripción en materia de sanciones y tributos, así como la competencia de los tribu-nales administrativos con facultades jurisdiccionales materiales para realizar el control deconstitucionalidad y convencionalidad de las normas de derecho interno.Entre otros pronunciamientos ha dicho la Corte Sup., por mayoría, que un procedimiento

    recursivo por una infracción aduanera que se prolongó durante más de veintitrés años exce-de todo parámetro de razonabilidad de duración del proceso penal. Si se ordenara un reen-vío para tramitar el incidente de prescripción de la acción en la instancia pertinente, ello noharía más que continuar dilatando el estado de indefinición en que se ha mantenido a laparte, en violación de su derecho constitucional a obtener un pronunciamiento judicial sindilaciones indebidas. Por lo tanto, corresponde que sea la Corte la que ponga fin a la presen-te causa declarando la extinción de la acción penal por prescripción (8/11/2011, “Bossi yGarcía SA”, Fallos: 334:1264).El “plazo razonable” de duración del proceso al que se alude en el inc. 1, del art. 8, de la

    CADH, constituye una garantía exigible en toda clase de proceso, difiriéndose a los jueces lacasuística determinación de si se ha configurado un retardo injustificado de la decisión. Pa-ra ello, ante la ausencia de pautas temporales indicativas de esta duración razonable, tantola Corte Interamericana –cuya jurisprudencia puede servir de guía para la interpretaciónde los preceptos convencionales– como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos —al ex-pedirse sobre el punto 6.1 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Hu-manos y Libertades Fundamentales que contiene una previsión similar— han expuesto endiversos pronunciamientos ciertas pautas para su determinación y que pueden resumirseen: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de lasautoridades judiciales y d) el análisis global del procedimiento (Corte Sup., 19/11/2013,“Bonder Aaron –Emperador Compañía Financiera SA– y otros c/ BCRA s/ resol. 178/93”).Además, se tratarán los efectos en nuestro país de los nuevos acuerdos internacionales

    para impulsar el libre comercio y la integración comercial.Resumiendo, respecto de los temas de procedimiento debe debatirse:

    1º) La adecuada interpretación del art. 20 de la ley 23.905 y de la res. gral. de la AFIP3271/2012, y los efectos que pudiera producir el Digesto Jurídico Argentino (ley 26.939)en cuanto a los intereses.

    2º) La necesidad o no de la reforma del régimen de los intereses por deudas aduaneras,atento a que las actuales resoluciones ministeriales no distinguen las deudas en dólares

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    13 Conf. BASALDÚA, R. X., “Los principios jurídicos del control aduanero modernizado en el tráfico trans-fronterizo contemporáneo”, ED, 26/11/2013, pp. 1/8.

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  • de las deudas en pesos, ni en deudas a las que se aplique el Coeficiente de Estabilizaciónde Referencia.

    3º) La problemática planteada en los concursos por los créditos aduaneros, las tasas de inte-rés pretendidas por el Fisco y su morigeración por la judicatura, los privilegios y los pla-zos de prescripción.

    4º) Las facultades de la aduana para suspender o eliminar deudores sujetos a procesos con-cursales (arts. 97 y 98 del CAd.).

    5º) Los procedimientos aduaneros por faltas disciplinarias frente a las garantías constitucio-nales y de los tratados con jerarquía constitucional.

    6º) El ámbito de aplicación de los arts. 1008 y 1009 del CAd. y la conveniencia o no de la re-forma de estas normas.

    7º) Las medidas para conciliar el control aduanero con la celeridad de las operaciones del co-mercio exterior, con salvaguarda de los intereses superiores de la Nación y tutela de losderechos individuales, en adecuado equilibrio.

    8º) Los controles ex ante y simultáneos y sus implicancias.9º) Las consecuencias en los procedimientos de la aplicación de la Convención AmericanaSobre Derechos Humanos, que ostenta jerarquía constitucional, a tenor del art. 75, inc.22, de la CN, como, por ejemplo, en la demora excesiva de los procedimientos administra-tivos y judiciales, con efectos en cuanto a la prescripción en materia de sanciones y tribu-tos, así como la competencia de los tribunales administrativos con facultadesjurisdiccionales materiales para realizar el control de constitucionalidad y convencionali-dad de las normas de derecho interno.

    10)La problemática de las vías de hecho que afectan intereses particulares.11)Las implicancias en nuestro país de los nuevos acuerdos internacionales para impulsar el li-bre comercio y la integración comercial.Albert EINSTEIN aseveraba que “no podemos solucionar los problemas, si seguimos pen-

    sando de la misma manera que cuando los creamos” y que “la formulación de un problemaes más importante que su solución”. Éste es el desafío del evento que nos convoca: suminis-trar nuevos enfoques para encarar las situaciones que se abordan y describirlas adecuada-mente, ya que en la descripción o formulación se halla ínsita su solución.Esperamos que estas Jornadas sean del beneplácito de los distinguidos especialistas pre-

    sentes y que sus conclusiones coadyuven para la concreción de un derecho aduanero másrespetuoso de las garantías constitucionales y convencionales, así como protector de los al-tos intereses nacionales que las aduanas deben salvaguardar.

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  • TEMA I

    CONTRABANDO.CUESTIONES CONTROVERTIDAS

    PRESIDENTEH. Guillermo Albarracín

    RELATORDiego Zysman Quirós

    SECRETARIOSantiago Roldán

    PANELISTASJuan Carlos Tesoriero

    Facundo SarrabayrouseRubén C. Pavé

    Carolina L. I. RobiglioMarcos A. Grabivker

    PONENTES

    Patricia ArroupeValeria Verdolini

    Nadia Belén IgnatchikMaría Luján Callaci

    Esteban Fernando Troya Luciano Rossi

    Santiago Luis PintoRoberto SaporitiIrina MizrahiIngrid Dinitz

    María Cecilia García Monteavaro

    María del Huerto Díaz BancalariEliana Deolinda Matko

    Ángela Yesica PoloPía Matilde Julieta Guzmán Jaitz

    Eleonora Lila VázquezMaría Paula Ferrando

    Natalia Florencia Maques BattagliaMaría Amalia Cafiero

    Juan IbáñezManuel Marro

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    Informe de relatoríaDiego Zysman Quirós

    Como expresamos en la oportunidad de señalar las directivas de este Panel, la tradicio-nal complejidad de la materia penal aduanera, su tecnicismo y su estrecha vinculación conel comercio y transporte internacional determinaron que su regulación se integrase con dis-posiciones de distinto nivel (decretos, resoluciones ministeriales, de organismos de menor je-rarquía) y que las normas se reordenaran o simplemente se agruparan. ese “mosaico legal”que provocaba una gran indefensión al administrado, llegó a su fin en septiembre de 1981,con el dictado de la ley 22.415, denominada “Código aduanero”, justamente por la sistemati-zación y armonización de las normas.

    así,  con la finalidad de mantener su dinámica, en esta codificación se regularon los tipospenales en función del incumplimiento de un deber inherente al régimen, destinación u ope-ración. Si bien tal cuerpo normativo está fuera del Código Penal, siempre se sostuvo que seencontraba vinculado a él a través de su art. 4, que cumple una función ordenadora. dadoque los tipos penales muchas veces acuden a elementos normativos para su configuración,se advirtió que resulta fundamental determinar el alcance de los términos empleados. tam-bién se considera que resulta fundamental conciliar el control aduanero con la celeridad queexige el tráfico comercial internacional.

    así también, dado que en derecho penal los tipos muchas veces acuden a elementos nor-mativos para su configuración, resulta fundamental determinar el alcance de los términosempleados. así, en materia aduanera se debe diferenciar la “sobre o subfacturación” de la“sobre o subvaluación”, la “vinculación comercial” y la “triangulación”, a efectos de no con-fundir prácticas permitidas con ilicitudes. Por ello, resulta de actualidad tratar las triangu-laciones en exportaciones e importaciones y su calificación típica en los casos de fraudes yocultamientos maliciosos. en ese sentido, se aspira a brindar alguna solución al conflicto denormas que se da en la materia pues una misma conducta podría encontrar receptación le-gal en tipos penales aduaneros, penales tributarios, penales cambiarios e incluso tipos pena-les comunes (como el de falsificación de documento público o lavado de activos).

    de este modo, en estas Jornadas se pretendió identificar y consensuar cuestiones quehan provocado desde hace tiempo profundos debates en el ámbito del derecho penal aduane-

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  • ro, pero también actualizarlas a partir de nuevas líneas jurisprudenciales que motivan lareflexión y que de algún modo pueden asimismo identificarse con cierto principios y razona-mientos que integran la regulación penal aduanera del nuevo, publicitado y discutido Ante-proyecto de Código Penal, producto de la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Leyde Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación (Decreto PEN678/12).

    es por ello que entendimos que, además de los debates propios del derecho penal y la le-gislación aduanera vigente, resultaba de especial interés actual analizar la reciente pro-puesta de reforma penal y su posible impacto en la  especificidad del derecho penaladuanero y otros aspectos de la materia penal vigente, entre otros temas de creciente aten-ción especializada.

    en este orden de cosas, es necesario destacar que de una manera principal –como surgecon claridad de los títulos escogidos- o secundaria, tanto en el caso en que fueron expuestospor los panelistas o ponentes, los trabajos presentados, en su conjunto, tocaron todos los te-mas que se habían propuesto. así pues, tanto en las palabras iniciales de la Dra. García Viz-caíno, como en los trabajos de Robiglio, Sarrabayrouse, o Grabivker, existen extensasconsideraciones sobre el Bien Jurídico protegido por los delitos aduaneros y la distinción en-tre delitos e infracciones aduaneras (y cambiarias), mientras que ponencias como las de Te-soriero analizan con detenimiento el problema de la responsabilidad penal de losfuncionarios aduaneros, especialmente frente al caso de contrabando de estupefacientes.

    Por otra parte, también podemos destacar que además del enfoque predominantementenormativo de las exposiciones, algunos trabajos aportaron información empírica muy rele-vante, como en el caso de Tesoriero en relación a los procedimientos fronterizos por contra-bando de estupefcaientes, Pavé con respecto a las incautaciones de mercaderías falsas opiratas llevadas a cabo por la aduana durante el año 2013, o incluso Díaz Bancalari, Matkoy Polo con respecto a la difusión en los medios de comunicación de procedimientos de se-cuestro de divisas.

    entre los temas abordados, naturalmente, han surgido dos cuestiones de consideraciónrecurrente. Éstas fueron la de la equiparación punitiva de la tentativa del art. 872 del Cacon el delito consumado de contrabando, específica en relación al resto de los delitos previs-tos por el código penal y otras leyes especiales y que el anteproyecto de Código Penal pre-tende modificar, para darle un tratamiento similar al común de los delitos, y por otro lado eltema del llamado “contrabando de divisas” y la discusión aún abierta en la jurisprudenciaen relación al concepto de “mercadería”.

    Sin embargo, también ha surgido otra línea de discusión, en relación a uno y otro tema.algunos expositores, como Grabivker, consideran que cualquier reforma legal que propongauna nueva definición legal de los billetes de banco como “mercadería”, como la del antepro-yecto, no modificará sustancialmente el problema doctrinal y jurisprudencial que existe. encierta sintonía, Robiglio, también estima que algunas cuestiones que a primera vista pare-cerían cambiar mucho con la reforma proyectada (como es el caso de la reducción de la penaen la tentativa, pues la formulación de muchos tipos penales de peligro llevarían, directa-mente, a considerarlo consumado; o también en el caso de las agravantes que desaparecen,pues resurgirían las reglas del concurso de delitos). Sin embargo, para otros, el impacto deun cambio legislativo sería importante. algunos estiman que podría solucionar ciertos pro-blemas actuales (Arroupe, Verdolini, o Saporiti), pero también se ha señalado que una refor-ma que no resulte armoniosa con la especificidad aduanera podría impactar negativamente,dando lugar a consecuencias perniciosas.

    en todo caso, las exposiciones de los panelistas y las nueve ponencias presentadas hansido extensas, muy detalladas y ricas en ideas. este informe, a modo de síntesis y vincula-ción de trabajos, sólo pretende, entonces, dar a conocer algunas de las ideas y desarrollos, si-militudes y posiciones divergentes que nos han parecido convenientes para invitar a losparticipantes de las jornadas y lectores de los trabajos escritos a tomar conocimiento de lostextos y su desarrollo detallado en extenso y de una manera mucho más profunda.

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  • PALABRAS DE LA DRA. GARCÍA VIZCAÍNO EN EL DISCURSOINAUGURAL

    la dra. Catalina García Vizcaíno, en su exposición escrita del discurso inaugural –cuyotexto íntegro precede la publicación de la presente-, mostró también un gran interés y por-menorizado conocimiento de los conceptos históricos y las controversias que se suscitabanen el derecho penal aduanero y, por esta razón, se detuvo a comentar, con particular exten-sión, la regulación vigente de los delitos aduaneros, la consideración de la ley 26.939 (Bo,16/6/2014) que aprobó el digesto Jurídico argentino insertó en el dJa: B-1280 el Códigoaduanero, comprendiendo los delitos e infracciones aduaneros, y aquella propuesta en por elanteproyecto de reforma del Código Penal. en este marco realizó una cuidada reseña nor-mativa, haciendo suyas un buen número de objeciones presentadas por la afIP para consi-deración de la comisión experta designada, que no fueron debidamente atendidas, ademásde otras propias.

    así, desde el punto de vista metodológico, observó que no era correcto que en la citadapropuesta de reforma se ubicara a los delitos aduaneros en el título VIII “delitos contra elorden económico y financiero”, atento a los casos de contrabando de estupefacientes y deelementos peligrosos que pudieran afectar la seguridad común. destacó los problemas queofrece el anteproyecto en orden al concepto de “mercadería”, la comisión de delitos por agen-tes aduaneros, la posible superposición o confusión con disposiciones (art. 4º) de la ley tribu-taria y Previsional, la no tipificación de actos culposos y uso indebido de documentos, laaparente imposibilidad de aplicar el contrabando menor a ciertos supuestos, la reincidenciapor esta infracción y los proyectados delitos contra el control de divisas, las penas aplicablesa la tentativa y la figura del encubrimiento, entre otras muchas cuestiones. Señaló, tam-bién, con perspicacia, lo llamativo que resulta la especial consideración para agravar la figu-ra base que efectúa el anteproyecto en orden al riego frente a las plagas vegetales yanimales (epizootias), en detrimento de la salud pública (humana).

    EL CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MIRADA DE LAJUDICATURA Y EL SERVICIO ADUANERO

    en primer lugar, en el inicio del panel, el dr. Tesoriero consideró que el contrabando deestupefacientes es una manifestación de la delincuencia organizada internacional. la pro-blemática de la delincuencia organizada internacional fue reconocida como un flagelo for-malmente a partir de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes; el Convenio sobreSustancias Sicotrópicas de 1972; y finalmente con la Convención de las naciones Unidascontra el tráfico Ilícito de estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada en Viena en1988, que nuestro país ratificara en el año 1992. el tráfico de migrantes, la trata de perso-nas, el comercio ilegal de armas, el terrorismo, el lavado de dinero, la corrupción y el narco-tráfico, mutaron de manifestaciones excepcionales que generaban asombro, a cosas de todoslos días, invisibilizándolas frente a las diferentes sociedades. en este marco, estudia la regu-lación del narcotráfico en la ley 23.737 y su relación complementaria con el derecho penaladuanero. en base a ello, realiza un prolijo recuento la clase de operaciones ilícitas que sehan detectado en distintas jurisdicciones y cierta jurisprudencia que da cuenta de ella Teso-riero ta