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CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Página 1 de 49 Código: P-GEN-040 Revisión: 03 Preparado por: Ricardo H. Vion Fecha Revisión: Marzo 2012 Revisado por: Auditoría Interna Fecha de Vigencia: Junio 2012 Aprobado por: Gerencia de Administración INDICE Hoja OBJETIVOS - DESARROLLO – ALCANCE - SECTORES INTERVINIENTES GLOSARIO 2 y 3 1. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA 4 2. HIGIENE Y SEGURIDAD 9 2.1. SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 9 2.2. ELEMENTOS DE SEGURIDAD 12 2.3 ESTÁNDARES OPERACIONALES CORPORATIVOS (EOC) 13 3. COBERTURA POR RIESGOS DEL TRABAJO 14 4. SEGUROS 14 4.1. SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO 14 4.2. SEGURO DE AUTOMOTORES (DISPOSICIONES GENERALES) 15 4.3 SEGURO DE RESPONSABILIDAD COMPRENSIVA 15 4.4 SEGURO DE CAUCIÓN 16 5. INGRESO DE VEHÍCULOS 17 5.1 AUTOS, CAMIONETAS Y CAMIONES 17 5.2 EQUIPOS MÓVILES 17 6. FACULTADES DEL COMITENTE 18 6.1 SOLICITUDES Y PAUTAS EMITIDAS POR EL COMITENTE 18 6.2 FACULTADES DE INSPECCIÓN 18 7. MATERIALES Y HERRAMIENTAS 18 7.1. INGRESO Y RETIRO 19 7.2. ESTADO 19 7.3. MATERIALES PROVISTOS POR EL CONTRATISTA 19 7.4. MATERIALES PROVISTOS POR EL COMITENTE 20 8. INSTALACION DEL OBRADOR 20 9. TRASLADO DE PERSONAL 21 10. CUESTIONES LABORALES E INDEMNIZACIONES 21 10.1 CUESTIONES LABORALES 21 10.2 INDEMNIZACIONES 22 11. NOTIFICACION DE RECLAMOS 23 12. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A BIENES DEL COMITENTE Y/O TERCERO 23 13. RESCISIÓN CONTRACTUAL 23 14. HORARIO DE TRABAJO 23 15. FONDO DE REPARO - CONDICIONES DE FACTURACIÓN Y PAGO 24 15.1 FONDO DE REPARO 24 - C.G.C

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INDICE Hoja

OBJETIVOS - DESARROLLO – ALCANCE - SECTORES INTERVINIENTESGLOSARIO

2 y 3

1. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA

4

2. HIGIENE Y SEGURIDAD 92.1. SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 92.2. ELEMENTOS DE SEGURIDAD 122.3 ESTÁNDARES OPERACIONALES CORPORATIVOS (EOC) 133. COBERTURA POR RIESGOS DEL TRABAJO 144. SEGUROS 144.1. SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO 144.2. SEGURO DE AUTOMOTORES (DISPOSICIONES GENERALES) 154.3 SEGURO DE RESPONSABILIDAD COMPRENSIVA 154.4 SEGURO DE CAUCIÓN 165. INGRESO DE VEHÍCULOS 175.1 AUTOS, CAMIONETAS Y CAMIONES 175.2 EQUIPOS MÓVILES 176. FACULTADES DEL COMITENTE 186.1 SOLICITUDES Y PAUTAS EMITIDAS POR EL COMITENTE 186.2 FACULTADES DE INSPECCIÓN 187. MATERIALES Y HERRAMIENTAS 187.1. INGRESO Y RETIRO 197.2. ESTADO 197.3. MATERIALES PROVISTOS POR EL CONTRATISTA 197.4. MATERIALES PROVISTOS POR EL COMITENTE 208. INSTALACION DEL OBRADOR 209. TRASLADO DE PERSONAL 2110. CUESTIONES LABORALES E INDEMNIZACIONES 2110.1 CUESTIONES LABORALES 2110.2 INDEMNIZACIONES 2211. NOTIFICACION DE RECLAMOS 23

12. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A BIENES DEL COMITENTE Y/O TERCERO 23

13. RESCISIÓN CONTRACTUAL 2314. HORARIO DE TRABAJO 2315. FONDO DE REPARO - CONDICIONES DE FACTURACIÓN Y PAGO 2415.1 FONDO DE REPARO 2415.2 CONDICIONES DE FACTURACION Y PAGO 2416. COMUNICACIONES E INSTRUCCIONES 2616.1 COMUNICACIONES EN OBRAS 2617. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR 2618. LEGISLACIÓN, SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS Y JURISDICCIÓN 2719. EJECUCIÓN DE OBRAS 2719.1 CONOCIMIENTO INTEGRAL DE LA OBRA 2719.2 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA 2819.3 COTIZACIÓN DE OBRA 2819.4 CRONOGRAMA DE TRABAJOS 28

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19.5 INICIO DE OBRA 2819.6 AYUDA DE GREMIOS 2819.7 PARTES DIARIOS 2819.8 PLAZO DE EJECUCIÓN 2819.9 COMUNICACIONES 29

19.10 ENTREGA DEL TERRENO, RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA DE LA OBRA 29

19.11 PLAZO DE GARANTÍA 3019.12 RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA 3019.13 ORDEN Y LIMPIEZA 3020. CUESTIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL 3021. MORA 3022. MULTAS 3123. RENUNCIA AL DERECHO DE RETENCIÓN 3124. ACEPTACIÓN DEL PEDIDO DE COMPRAS 3125. PRECIO 3126. INCUMPLIMIENTOS EN CALIDAD Y TIEMPOS DE LOS SERVICIOS 3127. CONFLICTO DE INTERESES 3228 MORATORIA DE PAGOS DE APORTES Y CONTRIBUCIONES 32ANEXO I ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR PARTE DEL CONTRATISTA SICOP

ANEXO IIDISPOSICIONES, INSTRUCCIONES Y NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE PARA EL PERSONAL DE EMPRESAS CONTRATISTAS

ANEXO III SALUD OCUPACIONAL

ANEXO IV DECLARACION JURADA ( pendiente)

OBJETIVOLa presente Condición General de Contratación establece los criterios, exigencias y elementos de juicio necesarios para cotizar, suministrar y llevar a cabo SERVICIOS u OBRAS a realizarse dentro o fuera de las dependencias y/o empresas del grupo ARAUCO en ARGENTINA

DESARROLLOLa SubGcia. de Contrataciones entregará una copia de estas CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN (CGC) a cada Empresa de Servicio (Contratista) y/u oferente y llevará un registro de firmas por la entrega de la misma.La conformidad por parte de la Empresa de Servicio queda instituida al cotizar.

ALCANCEEsta CGC contempla las exigencias a cumplir por las Empresas de Servicios toda vez que sean contratadas para realizar servicios por trabajos dentro y fuera de las dependencias y empresas del grupo ARAUCO en ARGENTINA.

SECTORES INTERVINIENTESTodas las dependencias y/o empresas del grupo ARAUCO en ARGENTINA

GLOSARIO*CONTRATISTA : Persona Física o Jurídica que preste servicios y/o provea de bienes y servicios a dependencias y/o empresas del grupo ARAUCO en ARGENTINA *SUBCONTRATISTA : Persona Física o Jurídica que preste servicios y/o provea de bienes y servicios a un CONTRATISTA en dependencias y/o empresas del grupo ARAUCO en ARGENTINA *EE.SS.: Empresas de Servicios.*N.I.S.: Nota de Intervención de Subcontratistas.

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*ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: es el representante del Comitente que tendrá por objeto controlar y seguir el desempeño contractual, tanto los aspectos técnicos y operativos , incluido los aspectos MASSO de las empresas de Servicios.Es la persona que actuará como nexo entre la Contratista y Alto Parana SA. Es su responsabilidad asegurar que la Contratista conozca los sistemas establecidos por la Organización para coordinar los trabajos en todos sus aspectos y las actividades MASSO de las empresas de servicios con otras actividades de Alto Parana, y/o con otras empresas de servicios. Adicionalmente es su responsabilidad establecer reuniones antes del inicio de la prestación del servicio y en forma periódica durante su ejecución, en las cuales se analizará el trabajo a realizar, objetivos y alcance, los riesgos y controles MASSO asociados al trabajo y los requisitos MASSO de la Organización específicos para el trabajo. Por último será el responsable por asegurar la realización de la Certificación del Servicio y la Evaluación de Desempeño del Contratista.*REPRESENTANTE DE OBRA y/o Representante Técnico: es la persona en quien delega el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO las funciones de coordinador y/o supervisor técnico por parte de ARAUCO en ARGENTINA, con el fin de controlar y seguir el desempeño contractual, incluidos los aspectos MASSO de las empresas de servicios durante la vigencia del período de ejecución de la obra y/o servicio. Puede desempeñar conjuntamente las tareas de Administrador de Contrato dependiendo de la decisión de APSA.*SUPERVISOR DE OBRA o SERVICIO: es el funcionario designado por el REPRESENTANTE DE OBRA de alguna de las empresas del grupo ARAUCO en ARGENTINA para supervisar durante un período la ejecución de la obra *COMITENTE : significa alguna de las empresas del grupo ARAUCO en ARGENTINA*REPRESENTANTE TECNICO DEL CONTRATISTA : es el representante del Contratista, el que estará debidamente autorizado por escrito por el mismo para actuar en nombre del Contratista debiendo dejar constancia escrita al efecto.Dicho Representante deberá tener acreditada experiencia en el tipo de trabajo que se realizara.Su designación deberá contar con la aprobación expresa (escrita) del Representante de Obra de aquella empresa del grupo ARAUCO en ARGENTINA donde se realizará la obra o servicio., quien archivará esta constancia.*ESPECIFICACIONES TECNICAS: son las especificaciones generales y de detalles, los planos y demás documentación técnica que integran el pliego de condiciones del concurso de precios y cualquier otra documentación técnica que con referencia a la obra y/o servicio que son entregadas por el sector que requiera el servicio.*PLIEGO DE CONDICIONES: significa el pliego de condiciones del concurso de precios. (Condiciones Generales de Contratación, Especificaciones Técnicas, Planos, Planillas y Anexos etc.).*OBRA U OBRAS y/o SERVICIOS: significa la obra u obras y/o servicios comprendidos en el pliego de condiciones generales del concurso de precios.El ámbito de ejecución de las mismas será: dentro de las dependencias y/o empresas del grupo ARAUCO en ARGENTINA, o donde ésta lo determine.*SERVICIOS: significa todos los trabajos, tareas, servicios propiamente dichos y demás prestaciones que LA CONTRATISTA brindará bajo estas Condiciones Generales y bajo las Especificaciones Técnicas.*MATERIALES DE INSTALACION: se entiende por materiales de instalación a todos aquellos que son necesarios para la realización de la nueva instalación, o para la ampliación y/o reparación de las instalaciones actuales.*MATERIALES DE INSTALACION PROVISION COMITENTE.: son aquellos que, con el objeto de que los oferentes puedan calcular los costos de instalación, se mencionan en las Especificaciones Técnicas que acompañan al pedido de cotización.*MATERIALES DE INSTALACION PROVISION CONTRATISTA: estos se detallan en las Especificaciones Técnicas de manera que los Oferentes puedan calcular sus costos adicionando este aporte al precio final.*EQUIPOS Y/O COMPONENTES: se entiende por equipos y/o componentes a los siguientes elementos: motores, válvulas, equipos eléctricos, bombas, instrumentos, tableros, máquinas etc. (este listado no es taxativo). En las Especificaciones Técnicas figurarán aquellos que incumben a la obra. En caso de ser provistos por el COMITENTE constarán específicamente en el respectivo pliego, caso contrario su provisión será responsabilidad del CONTRATISTA.*ORDEN DE PREVALENCIA : la documentación del contrato tendrá el siguiente orden de importancia o prevalencia: Contrato y sus anexos, Condiciones Generales de Contratación, Pedido de Compra, Especificaciones Técnicas, Planos, Cronograma de Obra, Estándares Operacionales Corporativos , Norma de Obradores de Planta y Oferta.*EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE CONTROL DE DOCUMENTACIÓN DE CONTRATISTAS : Empresa contratada por el COMITENTE para realizar el control de documentación de LAS EMPRESAS CONTRATISTAS

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1. OBLIGACIONES y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA

La CONTRATISTA deberá poner su más decidido empeño en cumplir con todas las pautas, parámetros de calidad y compromisos con las empresas del grupo ARAUCO en ARGENTINA descriptos en estas CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN y para facilitar la marcha simultánea o sucesiva de los trabajos realizados por él y por otros contratistas (si los hubiera) y no entorpecer el funcionamiento y producción de las empresas del grupo ARAUCO en ARGENTINA.

Todo el personal ocupado en los Pedidos de Compra estará bajo exclusiva dirección, supervisión y responsabilidad de LA CONTRATISTA.

A.-1. Deberá presentar ante el responsable de “Control de documentación de Contratistas” de la Administración del grupo ARAUCO ARGENTINA en adelante EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE CONTROL DE DOCUMENTACIÓN DE CONTRATISTAS por lo menos 72 hs hábiles previas al ingreso a Planta, el listado del personal asignado al servicio o a la obra , en papel con membrete firmado por el responsable de LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA en original, donde consten los siguientes datos:

* Apellido y nombres * Domicilio * Documento de identidad (Tipo y Número) * Categoría / Especialidad * Número de C.U.I.L. / Número de C.A.T. * N° Libreta. Fondo de Desempleo (si correspondiera). * Fecha de nacimiento * Fecha de Ingreso

# El envío de la documentación deberá ser dirigido a la atención de EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE CONTROL DE DOCUMENTACIÓN DE CONTRATISTAS y entregado en las oficinas designada por esta empresa de Servicios. Dirección – Ciudad – Cod. Postal – e-mail de contacto, los indicará oportunamente ARAUCO ARGENTINA

IMPORTANTE: Además se adjuntará la documentación comprendida en el ANEXO I de estas Condiciones Generales de Contratación

AMPLIACIÓN DE CONCEPTOS del ANEXO I: Certificado de Cobertura de A.R.T. con nómina de personal y endoso a favor de la empresa contratante del grupo ARAUCO ARGENTINA., extendido en ORIGINAL por la Casa Central de la Compañía de Seguros y A.R.T.; ó Cobertura por Accidentes Personales en caso de incluir en la nómina trabajadores autónomos (Ver Punto 7.). En ambos casos se deberá adjuntar los últimos Comprobantes de Pago de los mismos.

Certificado de Cobertura de Seguro de Vida Obligatorio (S.V.O.) que cubra las Disposiciones del Decreto 1567/74, con nómina de personal y vigencia del mismo, extendido en original por la Cía. de Seguros (Ver Punto 8.1.) y último recibos de pago del mismo.

Libreta de aportes al Fondo de Desempleo de cada empleado - en forma mensual- (Empresa Constructora) y/o Constancia de Libreta de Fondo de Desempleo en trámite para aquellos que se encuentren en ésa condición.

“Constancia de Aceptación” con la “Clave de Alta Temprana (C.A.T.)” oportunamente otorgada. En el supuesto caso que la dependencia del AFIP donde fuera tramitada la referida constancia no pueda extenderla, se aceptará como válida (provisional) el duplicado de la nota de solicitud de la misma, con sello de recepción del Organismo, con una validez de dos (2) días hábiles administrativos.

Exámenes Médicos Pre-ocupacionales o periódicos del personal afectado (con grado de aptitud laboral – firmada por el médico) con una antigüedad no mayor a 12 meses – en conformidad con la Ley 24557 de la SRT - (Ver Punto A-6.).

Tarjetas reloj marcación o registro escrito de todas las personas que componen la dotación asignada.

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Deberá informar las altas, con una antelación de por lo menos 72 hs. hábiles antes de su ingreso. Las bajas que se produzcan deberán ser comunicadas en un plazo no mayor de 72 hs.

El personal de LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA está obligado a identificarse con su documento de identidad y Credencial Identificatoria en la Portería, sin los cuales no podrán ingresar a la planta, y registrarse. La Credencial Identificatoria será provista por LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA.

El listado del personal con la documentación antes mencionada, se deberá actualizar 72 hs., hábiles antes del cierre de cada mes. Deberá presentar además toda la documentación detallada en los puntos 4.1., 7 y 8.

A.-2. Instruirá a su personal para que cada uno de ellos realice personalmente (ni el Capataz, Supervisor o Administrativo podrá hacerlo en su lugar) el control de ingreso y salida diaria implementado para la contabilización de horas trabajadas, mediante la marcación de tarjetas reloj u otro mecanismo que cada establecimiento del grupo ARAUCO ARGENTINA disponga a tal efecto en la portería.

A.-3. No podrán incorporar personal que haya estado en relación de dependencia en alguna planta fabril del grupo ARAUCO ARGENTINA u otra empresa contratista del grupo ARAUCO ARGENTINA sin previa aprobación.

A.-4. Informará, a su personal, la dirección del domicilio y teléfono particular del Supervisor o Jefe de Obra, a los efectos de poder citarlo en casos de emergencia originadas en aspectos vinculados ya sea a los trabajos o en equipos de su propiedad.

A.-5. Será responsable del estado psicofísico de toda persona que trabaje o dependa de ella ante cada dependencia o empresa del grupo ARAUCO ARGENTINA

A.-6. Deberá presentar con una antelación de por lo menos 72 hs hábiles previas al ingreso de su personal a la obra, en copia y original, los exámenes de salud según lo establecido por ARAUCO ARGENTINA, como mínimo en general y los requeridos para el puesto de trabajo en particular:

A.-6.1 Examen mínimo requerido para cualquier puesto de trabajo en cualquier localización

I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudezavisual cercana y lejana.

II. Radiografía panorámica de tórax.III. Electrocardiograma.IV. Exámenes de laboratorio:

A. Hemograma completo.B. Eritrosedimentación.C. Uremia.D. Glucemia.E. Orina completa.

V. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.

A.-6.2 Exámenes Especiales:

Según el tipo de tarea que realizará el personal contratado y su exposición al riesgo, se deberán presentar además del examen mínimo mencionado en el punto A-6.1 los siguientes exámenes de salud:

1. Vibraciones: Examen clínico con orientación neurológica, osteorarticular y circulatorio del segmento

comprometido RX Columna Lumbar frente y perfil con informe radiológico

2. Trabajo en altura: Examen clínico con orientación neurológica, osteorarticular y circulatorio Electroencefalograma con informe neurológico Informe Psicológico (psicotécnico de aptitud para el desarrollo de la tarea)

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3. Conducción de vehículos motorizados, Autoelevadores / Grúas / pasajeros, etc.: Examen clínico con orientación neurológica, osteorarticular y circulatorio Examen oftalmológico con agudeza cercana y lejana y campo visual Rx Columna Lumbosacra frente y perfil Electroencefalograma con informe neurologico Informe Psicológico (psicotécnico de aptitud para el desarrollo de la tarea)

4. Carga Térmica: Acentuar examen físico neurológico, osteorarticular y circulatorio

5. Espacios Confinados: Acentuar examen clínico con orientación neurológico, osteorarticular y circulatorio Informe Psicológico (psicotécnico de aptitud para el desarrollo de la tarea) Confeccionar Cuestionario Direccionado (Anexo IV - Res. 37/10)

6. Trabajos eléctricos: Acentuar examen clínico con orientación neurológica, osteorarticular y circulatorio

7. Levantamiento de pesos manual, gestos repetitivos y posiciones forzadas Examen clínico con orientación neurológica, osteorarticular y circulatorio Rx Columna Cervical frente y perfil Rx Columna Lumbosacra frente y perfil Rx Muñecas frente y perfil Confeccionar cuestionario Direccionado (Anexo V - Res. 37/10)

8. Exposición a polvo, humos y vapores Examen clínico, y Aparato respiratorio Estudio funcional respiratorio - Espirometría

9. Exposición a ruido Examen auditivo Audiometría tonal con informe fonoaudiológico

11. Brigadistas (Servicio de Bomberos contratados) Examen clínico con orientación neurológico, osteorarticular y circulatorio RX Columna Lumbar frente y perfil con informe radiológico Electroencefalograma con informe neurológico Ergometría Espirometría

NOTA: En el caso que los exámenes médicos presenten alguna preexistencia deberá presentarse junto con los exámenes médicos una copia de la denuncia de homologación de la Secretaría de Trabajo.

El Servicio Médico de cada dependencia o empresa del grupo ARAUCO ARGENTINA. se reservará el derecho de verificar los datos consignados en los exámenes preocupacionales y/o periódicos, quedando la admisión de ingreso sujeta a su aprobación, en función de las tareas a realizar por la persona contratada y sin que la negativa por parte del Servicio Médico y/o ARAUCO ARGENTINA implique derecho alguno del CONTRATISTA de exigir indemnización alguna.

A.-6.3 Vacunación Obligatoria:

1. Vacuna Antiamarílica: obligatoria para todo el personal de empresas contratistas que desarrollen su actividad en zona endémica (Misiones, Entre Ríos, Corrientes, Salta, Jujuy, Formosa y Chaco). La misma debe certificarse a través del Certificado Internacional de Vacunación contra la fiebre amarilla, el cual exige revacunaciones cada 10 años en caso de viajes a zonas endémicas o en caso de epidemia.

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A.-7. Exámenes de egreso: Se llevarán a cabo entre los diez (10) días anteriores y treinta (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral con el CONTRATISTA Serán responsabilidad de la aseguradora o empleado autoasegurado, sin perjuicio de que la Aseguradora pueda convenir con el CONTRATISTA su realización.

B.-) Deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la LEY 19.587 sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo con sus Decretos Reglamentarios y/o Resoluciones, el convenio de UOCRA Nº 76/75, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y su modificatoria la Ley Nº 21.297, la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 de Jubilaciones y Pensiones , la Ley Nº 24.028 de Accidentes de Trabajo, la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, y la Ley 22250 sobre Relaciones de Trabajo para la Industria de la Construcción ; Decreto 911/96; Resolución AFIP 899/2000; Resoluciones 1338/96, 231/96, 51/97; 35/98 y 319/99; y toda Legislación Nacional, Provincial, Municipal u Organismos competentes, Decretos y/o Normas complementarias, transitorias y reglamentarias, para las personas que desempeñen labores dentro de cada dependencia o empresa del grupo ARAUCO ARGENTINA, como así también deberá dar cumplimiento a las Normas de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de carácter interno de cada dependencia o empresa del grupo ARAUCO ARGENTINA. que se adjuntarán a estas condiciones generales de contratación en cada empresa del grupo en particular.

Deberá cumplir con todas las Leyes, Decretos, Disposiciones Nacionales, Provinciales y Municipales que rijan actualmente y/ó se dicten en el futuro, presentando ante cada dependencia o empresa del grupo ARAUCO ARGENTINA, en forma mensual ó cada vez que cada dependencia o empresa del grupo ARAUCO ARGENTINA lo requiera, los comprobantes que acrediten dicho cumplimiento y los que se indican a continuación:

Copias de los comprobantes de pagos correspondiente a la contribución unificada de la seguridad social (C.U.S.S.) art. 87 del Decreto 2284-91 (Jubilaciones, Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo, Obra Social y Seguro de Salud), impresión del contenido del disquete con la nómina individualizada de los trabajadores respecto de los cuales se efectúan aportes y contribuciones Formulario U44 y 900 0 902 según corresponda (Conf. RG 3834/94 DGI) y Fondo Desempleo de ley 22.250, correspondiente a los períodos de pago registrados desde el ingreso de los trabajadores asignados a cada dependencia o empresa del grupo ARAUCO ARGENTINA.

Constancias de pago de primas correspondiente a las pólizas se seguros exigidas en la contratación.

Constancia de pago de Seguro de Vida Obligatorio de todo el personal.

El pago de los trabajos y/o facturas presentadas por los CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS queda subordinado al cumplimiento estricto de lo aquí establecido, pudiendo cada dependencia o empresa del grupo ARAUCO ARGENTINA en caso de incumplimiento retener los montos de las facturas respectivas. Si el incumplimiento corresponde respecto de uno o más individuos, la retención se efectuará hasta un tope equivalente a los riesgos que la actitud del CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA ocasione. Dicho riesgo y su valor económico será evaluado por el Departamento Legales o la Entidad que en futuro se designe, quien deberá expedirse dentro de los 30 días de solicitada dicha evaluación. Hasta tanto no se expida el mencionado Estudio, LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA no tendrán derecho a la percepción de ningún monto. A partir de la evaluación del riesgo en caso de que resulte de un incumplimiento referido a uno o varios individuos, se le abonará a la misma los valores que resulten de descontar esa contingencia.

El cumplimiento de las obligaciones mencionadas deberá ser efectuado y verificado al inicio y durante la vigencia de la obra o servicio contratado.

Sin perjuicio de la potestad de revisión e inspección del cumplimiento de éstas obligaciones por parte de dependencia o empresa del grupo ARAUCO ARGENTINA, tarea a la que LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA deberá prestar la máxima colaboración, la carga de la prueba de su efectivización conforme a derecho le incumbe a LAS CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTAS.

C.-) Deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la Ley Nacional N°24.051 sobre Residuos Peligrosos y sus Decretos Reglamentarios y/o Resoluciones complementarias, Ley Prov. N° 11.717 de Residuos Especiales de la Prov. de Santa Fe y Ley N° 11.720 de Residuos Especiales de la Prov. de Buenos Aires, según corresponda. También deberá cumplir con la legislación y reglamentación vigente, tanto nacional como provincial y/o municipal, en lo que respecta a protección del medio ambiente.

Cuando LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA ó el personal dependiente de los mismos transgrediere las obligaciones arriba mencionadas, cada dependencia o empresa del grupo ARAUCO ARGENTINA tendrá la

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facultad de disponer la suspensión de los trabajos cuya realización motiva la suscripción del presente, sin necesidad de interpelación previa. En caso de persistencia y/o manifiesta gravedad, cada dependencia o empresa del grupo ARAUCO ARGENTINA tendrá la facultad de disponer la rescisión del Pedido de Compra por culpa de LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA. Dicha suspensión o rescisión no generarán en favor de LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA indemnización alguna por suspensión, ni reembolso alguno de los casos de resolución, excepto el pago de los trabajos ya ejecutados, cuyo monto se establecerá de acuerdo con lo establecido en el presente contrato, quedando acordado entre las partes que cada dependencia o empresa del grupo ARAUCO ARGENTINA podrá efectuar retenciones sobre el importe de las facturas y certificaciones en razón de los daños sufridos por cada dependencia o empresa del grupo ARAUCO ARGENTINA. que fueran causados por el accionar de LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA. D.-) LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA deberá presentar la constancia de pago al Sistema único de la Seguridad Social (F.931 AFIP) del mes anterior a la fecha de la iniciación de los trabajos, pagos Totales y Nómina de Personal (mensual). Se debe incluir:

Copia del Acuse de Recibo de Formulario 931 Copia de la presentación del F931 Copia del Comprobante de pago de Formulario 931 Copia de la nómina de personal presentada en dicha declaración jurada. (solo las cápitas que

estén prestando servicio para APSA) Copia de pagos por intereses o mora o planes de pago (Mis Facilidades) del Formulario 931

En caso que el contratista se acogiera a una moratoria para el pago de aportes y/o contribuciones, Alto Paraná S.A. tendrá la facultad de retener los pagos correspondientes a los aportes y/o contribuciones correspondientes, hasta la fecha en que éstos  sean  abonados por el contratista de acuerdo a la moratoria  y   acredite el pago  ante  Alto Paraná S. A ”  RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA

1. Normas y disposiciones: Será responsabilidad exclusiva de LA CONTRATISTA el tener pleno conocimiento y acatar lo establecido en esta norma “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN” y del control de cumplimiento de disposiciones legales en materia laboral, previsional, de seguridad e higiene y protección del medio ambiente para LA CONTRATISTA o los SUBCONTRATISTAS de obra y/o servicio.

2. Conducta: El personal de LA CONTRATISTA ajustará su conducta y actitudes en el trabajo, a todas aquellas disposiciones establecidas por el COMITENTE.

3. La inobservancia de las Normas y Procedimientos impartidas por el COMITENTE responsabiliza a LA CONTRATISTA de las consecuencias derivadas.

4. COMEDOR : LA CONTRATISTA o SUBCONTRATISTAS son responsables de que todo el personal que trabaje dentro del predio del COMITENTE almuerce, cene o tenga un refrigerio provisto en los comedores de la respectiva planta.

SUBCONTRATOS Y CESIONES

LA CONTRATISTA se compromete a realizar substancialmente todos los TRABAJOS con su propia organización, y no podrá subcontratar parte de los TRABAJOS a terceros, sin la expresa autorización previa por escrito del COMITENTE - a cuya aprobación técnica deberán ser sometidos todos los subcontratos que quisiere celebrar LA CONTRATISTA.

LA CONTRATISTA que prevea realizar la subcontratación de un trabajo y/o tarea o parte de los mismos, debe comunicar al COMITENTE con la oferta, si subcontratará, y debe enviar inmediatamente adjudicado el trabajo, la nota NIS.

Toda inclusión de algún subcontratista se realizará mediante la nota NIS

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LA CONTRATISTA firmará la Nota de Intervención de Subcontratistas (NIS) con su/sus SUBCONTRATISTA / S previo al ingreso del /de los mismo /s a las instalaciones, esta nota NIS deberá ser refrendada con firma, aclaración y sello por el Subgerente o Gerente (responsable del servicio) y por Contrataciones (Comprador o Jefe) quienes darán su aval técnico y comercial respectivo imprescindible para el ingreso de LA EMPRESA SUBCONTRATISTA , dejando la misma en el legajo del Pedido de Compras en el área de Contrataciones.El cumplimiento de lo expuesto en este Artículo, sin embargo, no eximirá de responsabilidad a LA CONTRATISTA por el incumplimiento de cualquier obligación de los SUBCONTRATISTAS.

LA CONTRATISTA deberá hacer asumir previamente por escrito a sus SUBCONTRATISTAS todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el CONTRATO y/o Pedido de Compra, constituyendo ésta, una condición esencial para la vigencia de cualquier subcontrato que se celebre. Un ejemplar original de los instrumentos en los que consta la asunción de obligaciones por parte del SUBCONTRATISTA será entregada al COMITENTE.

LA CONTRATISTA está obligada a proporcionar al COMITENTE todas las informaciones que éste requiriese sobre eventuales subcontrataciones y/o cesiones, como así también la exhibición de los comprobantes del cumplimiento de las obligaciones concernientes a seguros y cargas sociales sobre mano de obra, que está obligado a cumplir LA CONTRATISTA.LA CONTRATISTA será siempre directamente responsable por cualquier acto y/u omisión de sus SUBCONTRATISTAS y mantendrá indemne a el COMITENTE de cualquier responsabilidad y/o inconveniente y/o daño y/o perjuicio y/o mayor costo que fuera una consecuencia directa de la utilización de SUBCONTRATISTAS y que no hubieran existido en caso de actuación en forma directa por parte del CONTRATISTA.

La autorización a subcontratar, por parte del COMITENTE no significa disminuir y/o anular en forma alguna, todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones que LA CONTRATISTA asume en el CONTRATO.

Cualquier cesión de los derechos y obligaciones derivados del CONTRATO o Pedido de compra por parte de LA CONTRATISTA deberá ser autorizada previamente por el COMITENTE quien a su sólo criterio evaluará la conveniencia o no del otorgamiento de tal autorización.

CREDENCIALES

La contratista deberá proveer a su personal de tarjetas de identificación que serán usadas por el personal en todo momento. Las mismas deberán ser presentadas previamente en la oficina de Control de Contratistas para su aprobación. La portación de las mismas será de forma obligatoria, para todo los empleados de LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA, durante su estadía en la planta o establecimiento del grupo ARAUCO ARGENTINA

2 . HIGIENE Y SEGURIDAD

IMPORTANTE: Fumar en las instalaciones del COMITENTE en general está prohibido ; debe ser consultado por La CONTRATISTA al Administrador del Contrato dado que hay disposiciones internas particulares en cada establecimiento del grupo ARAUCO de ARGENTINA.

2.1 SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

El CONTRATISTA deberá disponer del personal antes de su ingreso en los días y horarios acordados por cada empresa del grupo ARAUCO en ARGENTINA para rendir el examen escrito de la “Charla de Inducción en las Normas Generales de Seguridad y Medio Ambiente” dictada por el Responsable de Higiene y Seguridad de LA CONTRATISTA. Será condición de ingreso la aprobación total de dicho examen.

El Administrador del Contrato designado por el grupo ARAUCO de ARGENTINA realizará reuniones antes del inicio de la prestación del servicio y en forma periódica durante su ejecución, en las cuales se analizará el trabajo a realizar, objetivos y alcance, los riesgos y controles MASSO asociados al trabajo y los requisitos MASSO de la Organización específicos para el trabajo.

El Area de Contrataciones participará en forma conjunta en las reuniones a las que sea convocada por el Administrador del Contrato.

LA CONTRATISTA debe asignar al Representante Técnico o personal de Dirección de la empresa para participar de las reuniones previas y periódicas que indique el Administrador de Contrato del grupo ARAUCO de

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ARGENTINA, esta persona deberá firmar las Actas de reunión en nombre de LA CONTRATISTA.

2.1.1 LEGISLACIÓNLa Prevención de Riesgos derivados de la ejecución de los trabajos contratados, se regirá por la siguiente legislación:

Ley Nacional Nº 19587/72 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Decreto Reglamentario Nº 351/79.

Ley Nacional Nº 24557/95 de Riesgos del Trabajo y Decreto Reglamentario Nº 170/96

Ley Nacional N° 24.449/95 de Tránsito y Seguridad Vial y Decreto Reglamentario N° 779/95

Decreto 1338/96, que modifica el Decreto 351/79 y su modificatorio 491/97

Decreto Nº 911/96, Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Resolución Nº 231/96 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.)

Resolución Nº 51/97 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.)

Resolución Nº 35/98 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.)

Resolución Nº 319/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.)

LA CONTRATISTA deberá cumplir con las disposiciones establecidas por: Ley Nº 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y su modificatoria, Ley Nº 21.297;

Ley Nacional de Empleo Nº 24.013;

Ley 24.441 de Jubilaciones y Pensiones,

Ley Nº 24.028 de Accidentes de Trabajo,

Ley 22250 sobre Relaciones de Trabajo para la Industria de la Construcción y toda Legislación Nacional, Provincial, Municipal u Organismos competentes, Decretos y/o Normas complementarias, transitorias y reglamentarias, para las personas que desempeñen labores dentro de las instalaciones del COMITENTE., como así también deberá dar cumplimiento a las Normas de Seguridad de carácter interno del COMITENTE que se adjuntarán a estas condiciones generales de contratación.

LA CONTRATISTA deberá cumplir con los Procedimientos establecidos dentro de los Sistemas de Gestión de Medio Ambiente y Seguridad propios de las locaciones en las cuales realice sus tareas, y, en caso de ser pertinente, con los Estándares Operacionales Corporativos que se detallan en el apartado 2.3 de las presentes Condiciones Generales de Contratación.

LA CONTRATISTA deberá informarse, con el Administrador del Contrato de la empresa del Grupo Arauco en Argentina donde desarrollará sus tareas, sobre la metodología del proceso de inducción, y coordinar con él, los días y horarios en que su personal deberá participar de las Charlas de Inducción en las Normas Generales de Seguridad y Medio Ambiente. Esto es un requisito que debe cumplimentar la Contratista previo al inicio de la prestación del Servicio

Cuando LA CONTRATISTA o el personal dependiente del mismo transgredieren las obligaciones arriba mencionadas, el COMITENTE tendrá la facultad de disponer la suspensión de los trabajos cuya realización motiva la suscripción del presente sin necesidad de intimación previa. En caso de persistencia y/o manifiesta gravedad, el COMITENTE tendrá la facultad de disponer la rescisión del presente por culpa del CONTRATISTA.

Dicha suspensión o rescisión no generarán en favor del CONTRATISTA indemnización alguna por suspensión, ni reembolso alguno de los casos de resolución, excepto el pago de los trabajos ya ejecutados, cuyo monto se establecerá de acuerdo con lo establecido en el presente contrato, quedando acordado entre las partes que el COMITENTE podrá efectuar retenciones sobre el importe de las facturas y certificaciones en razón de los daños sufridos por el COMITENTE que fueran causados por el accionar del CONTRATISTA.

El pago de los trabajos y/o facturas presentadas por el CONTRATISTA queda subordinado al cumplimiento estricto de lo aquí establecido, pudiendo el COMITENTE en caso de incumplimiento, retener los montos de las facturas respectivas. A partir de la evaluación del riesgo en caso de que resulte de un incumplimiento referido a uno o varios individuos, se le abonará a la misma los valores que resulten de descontar esa contingencia.

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El cumplimiento de las obligaciones mencionadas deberá ser efectuado y verificado al inicio y durante la vigencia de la obra o servicio contratado.

Sin perjuicio de la potestad de revisión e inspección del cumplimiento de estas obligaciones por parte del COMITENTE tarea a la que el CONTRATISTA deberá prestar la máxima colaboración, la carga de la prueba de su efectivización conforme a derecho le incumbe al CONTRATISTA.

2.1.2 OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA

A) Además de la presentación en tiempo y forma de la documentación ante EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE CONTROL DE DOCUMENTACIÓN DE CONTRATISTAS, 72 hs. hábiles previas al ingreso a Planta( punto A.-1), es necesario presentar al departamento de MASSO (Medio ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional) del COMITENTE lo siguiente:

1. Nombre y apellido, constancia de habilitación y número de matrícula del profesional responsable del servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, adjuntando la copia de cobertura por accidentes personales del mismo (donde incluyan muerte e invalidez parcial, o total permanente, asistencia medica, y farmacéutica de acuerdo a ANEXO I).Deberá dar cumplimiento con la Resolución Nº 35/98 y 319/99. Copia del Programa de Seguridad previa presentación a la ART para que sea autorizado por el/los Resp. MASSO del COMITENTE

2. Copia del (“Programa de Seguridad”), presentado a la A.R.T. con el sello con fecha de “aprobado”; Resolución SRT-51/97 cuando corresponda.

3. En el caso de que las tareas que realice no estén contempladas dentro del Decreto 911/96 y que la ART no acepte un Programa de Seguridad la CONTRATISTA deberá presentar un “Análisis de Tarea Segura” firmado por el Responsable de Seguridad de la CONTRATISTA no quedando excento de la presentación del “Aviso de Inicio de Obra”

4. Copia de ”Aviso de Inicio de Obra” , enviado a la A.R.T. con sello de recepción y fecha (bien visible). Res. SRT 51/97.

5. Última charla de seguridad, efectuada al personal, acreditada, mediante planilla, donde figuren los datos personales de cada uno, con número de documentos de identidad y las firmas de los intervinientes.

6. Copia, de los últimos registros, de entrega de “Elementos de Protección Personal”(E.P.P.) efectuados antes de comenzar con él o los trabajos.

7. Último examen médico periódico realizado al personal con no más de un año (12 meses) de antigüedad, o exámenes médicos preocupacionales en caso de que el personal sea nuevo en la empresa, a los efectos de ser revisados por personal del Servicio Médico de planta y que proceda a autorizar o no el ingreso.

B) El responsable de Higiene y Seguridad de la Contratista, deberá:

1. Permanecer durante la realización de la obra y/o servicio cuando la cantidad de personas sea igual o mayor a quince (15), cuando se realicen trabajos durante el turno noche (18 a 6 hs), cuando sea solicitado en las especificaciones Técnicas de obra o servicio o cuando la Dirección de Obra del o responsable del COMITENTE lo justifique por la tarea a realizar es lo suficientemente riesgosa

2. Cumplir, con una cantidad de “Visitas a Obra” (durante el transcurso de los trabajos), como mínimo de dos (2) veces por semana, con un (1) mínimo de dos (2) horas de permanencia en obra cuando la cantidad de personas sea menor a quince (15). Esta frecuencia y duración de las visitas deberá ser definida finalmente con el/los Resp. MASSO de cada planta en virtud de los riesgos e impactos asociados a las tareas que realizará el CONTRATISTA.

3. Realizar mínimo cuatro (4) charlas de cinco (5) minutos al mes a todo el personal asignado entregando una copia del registro de las mismas a él/los Resp. de MASSO del COMITENTE

4. Registrar su ingreso y egreso a Planta.

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5. Registrar las actividades realizadas en la planta en el libro correspondiente.

C) El Responsable de Higiene y Seguridad y el personal de la CONTRATISTA, deberá asistir a la “Charla de Inducción de Seguridad y Medio Ambiente”, antes de comenzar cualquier actividad.

D) Presentará un “Plan de Emergencias” para atender situaciones criticas. (Accidentes y lesiones, accidentes “In itinere” e incendios).

E) En caso de accidente deberá elevar al Resp. de Seguridad e Higiene del COMITENTE la copia de la Denuncia de Accidente de Trabajo que se remite a la A.R.T. dentro de las 48 horas de haberse producido el siniestro laboral, habiendo informado en el mismo día de ocurrido el hecho a la Supervisión o Representante de Obra del COMITENTE para su conocimiento. El Responsable de Seguridad e Higiene del CONTRATISTA deberá colaborar en las investigaciones de incidentes personales, medioambientales y con daños materiales, y asegurar la confección del Reporte correspondiente.

F) Deberá controlar que su personal cuando se encontrare accidentado o enfermo, no ingresará a Planta a desarrollar ningún tipo de tarea, ni efectuar gestión alguna. Para ello deberá ser debidamente autorizado por un representante del Comitente para gestionar trámites relacionados con el siniestro, cobro de jornales, etc..

G) Deberá enviar nota indicando el/los centros de atención médica a donde se deberá derivar el personal CONTRATISTA que necesitare atención médica o de primeros auxilios.. Detallar elementos y medios disponibles, a utilizar en casos de accidente o emergencias, con los que cuenta la empresa CONTRATISTA (camillas, vehículos, etc.)

H) Deberá cumplir en todo momento con las instrucciones de seguridad, protección contra incendios y cuidado del medioambiente que establezca el COMITENTE. La observación de tales prescripciones no exonera a LA CONTRATISTA de la responsabilidad que mantendrá a todo evento ya sea con respecto al COMITENTE y/o a LA SUB CONTRATISTA con terceros en la conducción y desarrollo de los trabajos y de sus actividades en general.

I) El Responsable de Seguridad e Higiene de la CONTRATISTA deberá realizar la habilitación de trabajos que requieren Permisos Especiales (PTS –permisos de trabajo seguros): trabajo en altura, trabajo en caliente, trabajos en espacios confinados, trabajos eléctricos, trabajo con sustancias químicas peligrosas (fumigaciones), trabajos con equipos energizados y/o en movimiento, de acuerdo a los procedimientos particulares establecidos en cada locación. Adicionalmente deberá consolidar la información y elaborar un reporte mensual de los incidentes ocurridos, con el objeto de llevar un tablero de control de desempeño de la CONTRATISTA en temas MASSO.

J) El Responsable de Seguridad e Higiene del COMITENTE y el responsable del trabajo por parte la CONTRATISTA deberá colaborar en la realización de Análisis de Tarea Segura cuando el trabajo a realizar lo requiera.

DERECHOS DEL COMITENTE.

A) El COMITENTE exigirá a LA CONTRATISTA Y SUB CONTRATISTA el cumplimiento del Programa de Seguridad presentado y de las Normas y Procedimientos Internos de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Medioambiente

B) El COMITENTE a través de sus órganos técnicos o de gestión podrá imponer restricciones que impidan o limiten acciones de LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA que afecten directa o indirectamente la Seguridad y/o la Salud en el Trabajo, y/o el medioambiente, llegando a ordenar la suspensión o paralización de las tareas, hasta que se adopten medidas preventivas o correctivas satisfactorias, sin que ello de motivo de reclamo de mayores costos ni de prolongación de los plazos establecidos por Contrato para la finalización de los trabajos.

2.2 ELEMENTOS DE SEGURIDAD

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La CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA deberá proveer a todo su personal de los elementos y equipos de Seguridad y Protección personal requeridos para la realización de los trabajos, según lo indica la reglamentación de Higiene y Seguridad en el trabajo vigente, y el Programa de Seguridad aprobado por la A.R.T., impartiendo las instrucciones necesarias sobre el correcto uso y mantenimiento de los mismos.

Será de uso obligatorio para todo el personal que realice tareas en nuestras Plantas Industriales, los siguientes elementos de seguridad:

* Casco – (los colores serán definidos por cada COMITENTE)* Antiparras / Anteojos de seguridad (en los casos en los que sea necesario utilizar anteojos recetados los mismos deben ser de seguridad)* Protectores auditivos de copa o endoaurales* Camisa mangas largas, pantalón de trabajo, buzo y/o campera de abrigo de material 100% algodón en APSA Química (PGSM), y zonas de MDF y Celulosa –ver con Administrador de Contrato* Camisa mangas cortas de material 100% algodón, según indicaciones de Administrador de Contrato.* Botines de seguridad con punta de acero y dieléctricos cuando corresponda.* Semimáscara con filtros para formaldehído (en caso de filtros multigases deberá especificar entre los gases al formaldehído) – APSA Química (PGSM), zonas de MDF Piray y Aglomerados Zárate

Será también responsabilidad de LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA de proveer a todo su personal de otros elementos de seguridad, como ser: arnés de seguridad, equipos para agua, botas, delantales, protectores faciales, equipos de protección para soldar, máscara para vapores orgánico/inorgánicos, etc., los que serán requeridos por el COMITENTE de acuerdo a las actividades que se realicen y en función de las necesidades del trabajo.

La CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA tiene la obligación de entregar a Control de Contratistas, copia del formulario donde registre la entrega de los elementos de seguridad a su personal.

Deberá en todo momento respetar y hacer respetar a su personal todas las indicaciones de Seguridad y Medio ambiente establecidas dentro de los límites de incumbencia del COMITENTE. Por ejemplo: Dentro del predio y en las playas de acceso de las plantas fabriles , predios forestales y aledaños, predios cedidos a los contratistas que están fuera de las plantas fabriles , residencias y barrios propiedad del grupo ARAUCO en Argentina, etc.

2.2.1 ESTIMACIÓN DE RIESGOS: El COMITENTE incorpora una estimación de los riesgos para las personas propias o ajenas o para sus instalaciones, realiza en conjunto con LA CONTRATISTA y su Responsable de Higiene y Seguridad el análisis correspondiente y define las medidas que a su juicio deberán ser adoptadas por EL CONTRATISTA para la adecuada seguridad de los trabajos que se presupuestan. El COMITENTE se reserva el derecho a requerir medidas adicionales toda vez que, durante el avance de los trabajos, se produzca alguna condición de riesgo no prevista en el trabajo, sin que ello pueda devengar en mayores costos.LA CONTRATISTA efectuará con su personal en forma diaria los Análisis de Riesgos en las tareas a desarrollar (Análisis de Tarea Segura – ATS) e implementará los controles necesarios para evitar la ocurrencia de lesiones personales o daños medioambientales

2.2.2. PERMISO DE TRABAJO SEGURO (PTS)Este permiso será gestionado por los Supervisores, Representantes de Obra y/o Resp. de Seguridad e Higiene de la CONTRATISTA, de acuerdo a los Procedimientos establecidos en cada una de las locaciones en donde se desarrollen las tareas.

2.3 ESTÁNDARES OPERACIONALES CORPORATIVOS

APSA (Arauco) ha creado varios instrumentos de control y exigencia denominados Estándares Operacionales Corporativos (EOC), cuyo cumplimiento por parte de LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA es obligatorio.Estos Estándares Operacionales Corporativos (EOC), establecen los requisitos mínimos de desempeño que se espera contengan los procedimientos de trabajo asociados a estas tareas para LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA..

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Los EOC pueden estar mencionados o no en las Especificaciones Técnicas. Sin embargo, esto no exime a LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA de su conocimiento y deberán ser aplicados en todos los casos que sean pertinentes.

Los EOC cubren las siguientes actividades:

• EOC 1 : Trabajos en altura.• EOC 2 : Equipos móviles industriales.• EOC 3 : Trabajos y actividades en espacios confinados.• EOC 4 : Protección de maquinaria y equipo.• EOC 5 : Aislamiento y bloqueo de sistemas energizados.• EOC 6 : Actividades de transporte de carga.• EOC 7 : Actividades de transporte de personas.

Además de estos EOC básicos cada planta incorporará los que vea convenientes y los mismos serán exigibles a LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA

3. COBERTURA POR RIESGOS DEL TRABAJO

La CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA deberá presentar con una antelación de por lo menos 72 hs hábiles previas al ingreso de su personal, un certificado de cobertura extendido por una Administradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T) a entera satisfacción del COMITENTE. La cobertura de la misma deberá comprender la totalidad de las prestaciones prescritas en la Ley 24.557 para casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debiendo incluirse la nómina del personal comprendido en dicha cobertura, con endoso a favor de COMITENTE.

En dicha póliza deberá figurar la siguiente Cláusula de No Repetición:“(Nombre de la A.R.T.) renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra cualquier empresa del grupo ARAUCO de ARGENTINA., sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el art. 39.5 de la Ley 24557 o cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex-dependiente de (Nombre de la Empresa Contratista y/o Subcontratista) alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes o enfermedades profesionales sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo “.“ (Nombre de la A.R.T.) se obliga a comunicar a la empresa del grupo ARAUCO ARGENTNA. en forma fehaciente los incumplimientos a la póliza en que incurra el asegurado, y especialmente de la falta de pago en término de la misma, dentro del plazo de los diez (10) días de verificados la recepción de las constancias de afiliación, así como los listados de personal afectado para los distintos Pedidos de Compra .”

Es obligación de la CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA mantener la vigencia del Contrato mencionado precedentemente en todas sus partes y/o condiciones, durante todo el tiempo que permanezca prestando servicios dentro del marco de la realización de la obra y/o servicios prestados al COMITENTE . Asimismo, en caso de producirse altas y/o bajas en la nómina del personal, la CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA deberá/n adjuntar dentro de las 48 horas previas al ingreso o posteriores al egreso (según corresponda) los certificados autenticados por la ART donde consten las modificaciones realizadas.

En caso de incluir, dentro de la nómina trabajadores autónomos, la CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA deberá Presentar a satisfacción del COMITENTE , (beneficiario será Alto Paraná S.A.) . una Póliza Seguro de Accidentes Personales con cobertura por Muerte, Incapacidad Parcial y Total, por un monto mínimo de $ 230.000.- y Cobertura de Farmacia de $ 15.000 En todos los casos será incluida una CLÁUSULA DE NO REPETICIÓN contra el COMITENTE.

Para las coberturas de ART y/o accidentes personales, en donde haya riesgo humano, debera estar declarado y/o especificado, “trabajos en altura” ó cuando la condición de trabajo exista riesgos.

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Si se verificara el incumplimiento de lo expuesto en la presente cláusula, ya sea por la CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA, el COMITENTE se reserva el derecho de retener el pago que correspondiera realizar en contraprestación por los trabajos realizados o servicios prestados, hasta tanto la CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA regularice/n dicha situación, no teniendo éstas últimas derecho a reclamo alguno.

El COMITENTE tendrá derecho a efectuar las inspecciones que estime pertinentes a los efectos de verificar que todo el personal contratado para la obra y/o servicio se encuentre debidamente denunciado ante una ART, que el pago de la cobertura se encuentre al día, así como también que la CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA cumpla/n con las normas sobre Riesgos del Trabajo, denuncia de accidentes, y otros aspectos atinentes a ésta gestión.

4. SEGUROS

LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA contratarán con compañías de seguros aprobadas por el COMITENTE los seguros que se indican a continuación, serán por exclusiva cuenta y cargo y cuyo costo ha sido tomado debidamente en cuenta para su aceptación en el precio de la Oferta.

4.1 SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO Dec. 1567/74).

La CONTRATISTA deberá presentar 48 horas antes del ingreso de su personal y/o el de los SUBCONTRATISTAS, a las instalaciones del COMITENTE, una Póliza de Seguro de Vida Obligatorio, con los correspondientes certificados de cobertura del personal a ingresar, donde consten los nombres de los trabajadores y la vigencia de la misma, acompañando los recibos de pagos respectivos, que cubra las disposiciones del Decreto 1567/74, a entera satisfacción del COMITENTE. (Ver ANEXO I)

4.2 SEGURO DE AUTOMOTORES (DISPOSICIONES GENERALES)

AMPLIACIÓN DE CONCEPTOS del punto “VEHÍCULOS” del ANEXO ISólo se permitirá el acceso a planta de vehículos que deban ingresar o retirar materiales y/o herramientas o movilizarlas internamente. No se podrán utilizar para la circulación interna de personas, salvo indicación en contrario.

En todos los casos en que la CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA utilizare/n vehículos de su propiedad y/o los contratare/n a terceros, ya sea para movilidad (del personal, y/o materiales, y/o equipos para el fin de la presente) dentro y/o fuera de las instalaciones del COMITENTE y/o en cumplimiento del traslado del personal, conforme lo estipulado en el punto 5 del presente, deberá presentar la siguiente documentación (la que deberá ser actualizada en forma mensual): Copia de la Póliza de Responsabilidad Civil (Mínimo) del vehículo y/o certificado de cobertura emitida por una

compañía aseguradora a entera satisfacción del COMITENTE, donde deberá figurar una Cláusula de No Repetición contra el COMIENTENTE sus funcionarios, empleados u obreros.

Comprobantes de pagos debidamente intervenidos donde se pueda verificar la no existencia de deuda vencida.

Certificado de Cobertura de A.R.T para el conductor del vehículo, donde deberá figurar una Cláusula de No Repetición contra el COMITENTE sus funcionarios, empleados u obreros.

Comprobantes de depósitos debidamente intervenidos, donde se pueda verificar la no existencia de deuda vencida.

Verificación Técnica Vehicular a modelo que superen los 2 años de antigüedad (cuando corresponda).

Habilitaciones de la Secretaría de Transporte de la Nación, tanto del conductor como del vehículo. (cuando corresponda, ej: Mercancías Peligrosas, Cargas Generales, Pasajeros).

El conductor deberá presentar el carnet de conducir habilitante, al día, según el tipo de vehículo que conduce.

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El vehículo deberá contar con el (RUTA) Registro Único del Transporte Automotor actualizado de acuerdo a la legislación vigente.

La Licencia Nacional Habilitante le será requerida de acuerdo a la legislación vigente y en los casos donde sea aplicable.

EQUIPOS MÓVILES (Grúas, Montacargas, Hidroelevadores, Excavadoras, Palas mecánicas, autoelevadores, etc.) : deberán contar con un seguro técnico de todo riesgo – que incluya responsabilidad civil -

Cabe destacar que no se permitirá el acceso a Planta de todo vehículo que no cumpla estrictamente con los requisitos arriba mencionados.

4.3 SEGURO DE RESPONSABILIDAD COMPRENSIVA

El Contratista se responsabilizará por todo eventual daño y/o accidentes que su personal y/o equipos ocasionen a los bienes y/o personas pertenecientes al COMITENTE o de terceros.

LAS CONDICIONES INCLUIDAS A CONTINUACIÓN EN LA PRESENTE CLAUSULA, SERÁN DE APLICACIÓN EN CASO DE SERLE REQUERIDO AL CONTRATISTA LA CONTRATACIÓN DE UNA POLIZA DE SEGUROS EN LOS TERMINOS DESCRIPTOS.

En caso de serle expresamente requerido por el COMITENTE , el Contratista se obliga a contratar una póliza de seguros, cuya suma asegurada deberá ser acorde con los riesgos frente a terceros que implican los trabajos en cuestión. En tal sentido, la Gerencia de Planta del COMITENTE definirá la suma a solicitar al oferente/contratista, Contrataciones comunicará esta circunstancia al oferente/contratista. En caso de ser requerida la referida póliza deberá abarcar los siguientes eventos: Cobertura mínima básica: incendio, rayo y explosión y/o descarga de bienes.

Asimismo, la citada póliza deberá incluir al COMITENTE como asegurado adicional y contemplar obligatoriamente una cláusula del siguiente tenor: “En caso de que un tercero reclame directa o indirectamente al COMITENTE por un siniestro indemnizable por la presente cobertura, el COMITENTE será considerado como asegurado a tales efectos. No obstante, de no producirse un hecho como el descripto más arriba, el COMITENTE será considerado tercero”.Antes de iniciar los trabajos el Contratista proveerá al COMITENTE copia firmada por el asegurador de las pólizas contratadas conforme a lo establecido precedentemente, y constancia fehaciente emitida por la aseguradora del pago de la prima.

Este control seguirá durante todo el plazo contractual. En caso de no contar con la póliza por estar esta en emisión, el Contratista deberá presentar:

Certificado de Cobertura con indicación de las condiciones pactadas, fijando al COMITENTE un plazo máximo de quince días para la presentación de la póliza.

El COMITENTE se reserva el derecho de aceptar o rechazar las Compañías de Seguros contratadas.

El COMITENTE se reserva el derecho a requerir en cualquier momento de la relación contractual, la sustitución del asegurador por otro a su entera satisfacción, sin necesidad de expresar causa o motivo alguno de dicho requerimiento.En las pólizas deberá constar la siguiente cláusula: "la presente póliza no podrá ser anulada o enmendada sin previo consentimiento del COMITENTEEfectuado el control correspondiente a la presentación de las pólizas y verificado por el COMITENTE., la falta de las mismas o de comprobantes que acrediten el pago, se procederá a la inhabilitación total del pago de las facturas pendientes de cobro del Contratista.

4.4 SEGUROS DE CAUCIÓN

Conceptos de Garantías para Obra / Proyectos y o Servicios Mantenimiento de Oferta Ejecución de contrato Anticipo Financiero

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Anticipo por AcopioDatos mínimos que debe tener una Póliza a recibir por APSA

Asegurado : Alto Paraná SA Tomador de la Póliza (Contratista) Número de Póliza Monto de la Póliza (en número, letras y moneda). Objeto de la licitación o del contrato Número de licitación y/o número de Orden de Compra Vigencia : “ ... el presente seguro regirá ...... hasta la extinción de las obligaciones del Tomador

(Contratista) cuyo cumplimiento cubre conforme a lo establecido en las condiciones generales y/o particulares de la Póliza .”

Se deberán adjuntar las Condiciones Generales y/o Particulares, si las hubiera. Se deberán adjuntar las “Exclusiones de la Cobertura”, si las hubiera. En el original debe constar que la póliza ha sido aprobada oportunamente por la

Superintendencia de Seguros de la Nación.

Las Compañías Aseguradoras que pueden emitir Pólizas de Caución deben estar aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

El Área de Seguros de APSA definirá si la Compañía que otorga la Póliza de Caución es viable para recibir esta garantía, en tanto que la negativa en modo alguno hará surgir derecho al CONTRATISTA de formular reclamos a ARAUCO ARGENTINA

Este tipo de Pólizas de Caución se deben recibir “cartulares” (lámina física) y en “original”; con las firmas de los apoderados firmantes certificadas bajo actuación notarial (escribano).

5. INGRESO DE VEHÍCULOS - ES APLICABLE CONJUNTAMENTE CON EL EOC N° 2 EQUIPOS MÓVILES INDUSTRIALES y el EOC N° 6 : TRANSPORTE DE CARGAS

5.1 AUTOS, CAMIONETAS Y CAMIONES

El vehículo deberá contar, con todos los elementos de seguridad.

A) Extintor de incendio a base de polvo químico (1) (ABC) x 1 Kg. (Automóvil)B) Extintor de incendio a base de polvo químico (1) (ABC) x 2½ Kg. (Camioneta).C) Extintor de incendio a base de polvo químico (1) (ABC) x 5 Kg. (Camión chasis).D) Extintor de incendio a base de polvo químico (2) (ABC) x 10 Kg. (Camión c/ acoplado semirremolque).E) Cuarta para remolque según tipo de vehículo.F) Gato hidráulico según el tipo de vehículo.G) Triángulo baliza reflectivos.H) Botiquín de primeros auxilios.I) Llave tipo “cruz” para aflojar tornillos de ruedas.J) Rueda y/o ruedas de auxilio, según el tipo de vehículo.K) Cinturones de Seguridad y apoya cabezas.L) Arrestallamas (donde corresponda)

5.2 EQUIPOS MÓVILES (Grúas, Montacargas, Hidroelevadores, Excavadoras, Palas mecánicas, autoelevadores, etc.)

La Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su Dto. Reglamentario N° 351/79 establecen en el Cap. XV la necesidad de inspeccionar y habilitar los equipos de izaje móviles y los operadores de estos.               

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a.) Inspección y Certificación de los equiposLa inspección periódica y certificación de los equipos de izaje busca verificar la integridad de los mismos a través del tiempo, respecto a las tablas de carga y especificaciones del fabricante.

El proceso de certificación se realizará de acuerdo a procedimientos basados en  normas internacionalmente reconocidas, tales como las Norma ASME o ANSI, entre otras. Las normas y leyes nacionales de seguridad e higiene también deben aplicarse para obtener el dictamen final..

b.) Proceso de Certificación de los EquiposEl Oferente deberá presentar, previo al ingreso a Planta, la Certificación Técnica del Equipo, el cual deberá ser realizada por Ente Certificador reconocido y a entera satisfacción de APSA.

El Certificado que habilita el uso del equipo tendrá una validez máxima de un año.

El Oferente deberá identificar el vehículo con una oblea donde figure la fecha de vencimiento de la Certificación , y por tanto, la fecha de realización de la próxima inspección

c.) Calificación y certificación del OperadorEl Oferente deberá presentar, previo al ingreso a Planta, documentación que compruebe la calificación y Certificación del Operador por Ente reconocido y a entera satisfacción de APSA.

La Certificación de los Operadores de equipos móviles para el movimiento de cargas tendrá la vigencia de 1 año.  Cumplirá con todas las disposiciones generales dispuestas en el ítem 4.2 “SEGURO DE AUTOMOTORES”

5.2.1 EXTINGUIDORES DE INCENDIO

A) Extintor de incendio (ABC) x 2½ Kg. (1) uno hasta 25 Tn.

B) Extintor de incendio (ABC) x 5 Kg. (1) uno hasta 50 Tn.

C) Extintor de incendio (ABC) x 10 Kg. (1) uno hasta 75 Tn.

D) Extintor de incendio (ABC) x 10 Kg. (2) dos p/ más de 75 Tn.

5.2.2 HABILITACIONESLA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA deberá presentar copia de:

A) Revisión técnica del equipo emitida por Organismos Oficiales y/o Privados con certificado de habilitación de todos sus componentes, cables, seguros, frenos p/ cables, etc.

B) Certificado de habilitación del operador de la grúa.

C) Certificación de capacitación del operador de la grúa.

D) Certificación de capacitación en manejo de autoelevadores

E) Capacitación en los temas relacionados con las operaciones de izaje de cargas y seguridad en general del/los chofer/es y el / los lingador/es.

6 FACULTADES DEL COMITENTE

6.1 Solicitudes y pautas emitidas por el COMITENTE

La CONTRATISTA permitirá al COMITENTE el acceso a sus libros laborales y acreditará a pedido de ésta el cumplimiento de las obligaciones tanto del trabajo como de la seguridad social.

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6.2 Facultades de inspección

El COMITENTE estará facultado a realizar inspecciones a fin de verificar todas las instalaciones de La CONTRATISTA en donde se desarrollen en todo o en parte los trabajos, cuando así lo considere necesario, en favor de la calidad o verificación de avance del mismo.

7 . MATERIALES Y HERRAMIENTAS

7.1. INGRESO Y RETIRO

Todo material de consumo utilizable a los fines de la obra, o sea consumible, como ser trapos, telas esmeriles, discos de corte, electrodos, etc. no tienen salida una vez ingresados a ella (salvo autorización del Gerente de la empresa del grupo ARAUCO ARGENTINA).

Cuando LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA deban ingresar herramientas esto se hará con remito por triplicado con la descripción y cantidades pormenorizadas, la que deberá verificar el personal de Protección Patrimonial (Protección Planta) y ADMINISTRACIÓN (Almacenes) de cada COMITENTE y deberá autorizar, el supervisor y/o Representante de Obra, indicando fecha y hora de ingreso.

Una copia del remito autorizado quedará en poder de LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA, el triplicado se entregará en portería y el original en la ADMINISTRACIÓN (Almacenes) de cada COMITENTE.

No se aceptará ningún material que no haya sido ingresado con su correspondiente remito para su control.

El remito deberá detallar (por su número) el Pedido de Compra en que se emplearán los materiales ingresados.

Para el retiro de los mismos, LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA deberá confeccionar un nuevo remito de salida, acompañando al mismo el duplicado del remito de ingreso para su verificación y autorización del sector involucrado y Portería, indicando en el ítem que se retira, el número de remito de salida y la fecha. Sin éste requisito, queda prohibido retirar elementos de Planta.

El Contratista no retirará ningún material, equipo, y/o herramienta de la obra sin aprobación del COMITENTE

LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA deberá presentar además en la ADMINISTRACIÓN (Almacén) del COMITENTE, un registro de personal autorizado para rubricar la salida, remitos de ingreso o retiros de materiales, herramientas y equipos o cualquier otro tipo de documentación.

LA CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTA será responsable de la conservación de las herramientas, materiales y/o equipos ingresados, salvo que el COMITENTE hubiera asumido expresamente tal responsabilidad.

7.2. ESTADO

El Contratista deberá mantener en planta todos los equipos, unidades de transporte, herramientas y/o maquinarias que sean necesarios para la ejecución de la obra y realización de los servicios, los que deberán funcionar correctamente y cumplir con las normas de seguridad.

A solicitud del Representante de Obra el Contratista deberá proveer, sin costo adicional, todos aquellos equipos y/o elementos que, a pesar de no estar indicados, sean necesarios para la adecuada ejecución de la obra o servicios.

En el momento de iniciar sus actividades debe estar provisto de todos los equipos en perfectas condiciones de seguridad y de uso.

Los materiales, herramientas, equipos u otros elementos, deberán encontrarse en buen estado de conservación, reservándose el COMITENTE el derecho a no permitir el ingreso o el uso de aquellos elementos que por su condición resulten riesgosos o inseguros. En tal sentido y, antes de su utilización, todas las herramientas deberán ser controladas y aprobadas por el Responsable de Higiene y Seguridad de la Contratista, y sometidas a

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inspección del COMITENTE. Las herramientas eléctricas, tableros, elementos de izaje, herramientas neumáticas, serán inspeccionadas, aprobadas e identificadas por funcionarios del COMITENTE con 48 hs. de anticipación al ingreso del personal.

Los tableros eléctricos deberán estar señalizados, indicando riesgo eléctrico, contar con protección IPS4, protección diferencial, protección termomagnética y puesta a tierra. Todos sus componentes deberán estar protegidos contra contactos directos e indirectos. Las fichas de alimentación de dichos tableros deberán ser las adecuadas para el lugar.

7.3. MATERIALES PROVISTOS POR EL CONTRATISTA

Los materiales provistos por el contratista podrán ser incluidos y o descriptos en los planos, en los anexos y/o en listados específicos de las obras y/o servicios.

En las contrataciones por ajuste alzado o “llave en mano” a solicitud del Representante de Obra del COMITENTE, el Contratista deberá proveer, sin costo adicional todos aquellos materiales que, a pesar de no estar indicados, sean necesarios para la adecuada ejecución de la obra o servicios.

En los casos en que las Especificaciones Técnicas, estándares, o planos se indique "o similar" "o equivalente", etc. cualquier sustitución propuesta por el Contratista deberá ser aprobada por el Supervisor del servicio o el Representante de Obra del COMITENTE en forma previa a la colocación del Pedido de Compra.La posibilidad de reemplazo queda sujeta a la presentación previa de una muestra, por total cuenta y riesgo del Contratista, si a criterio del Representante de Obra. la presentación de la misma fuera necesaria

El contratista deberá proveer los materiales necesarios para la realización de la obra, con la anticipación necesaria de modo tal que:

El Comitente pueda ejercer el control sobre los mismos. No se produzca ningún atraso con respecto a los plazos indicados en el Cronograma de obra aprobado

por el Comitente. Pueda establecerse el origen de cualquier material a pedido del Comitente.

7.4. MATERIALES PROVISTOS POR EL COMITENTE

El Contratista deberá examinar los materiales entregados, sin cargo alguno para el COMITENTE. y, en caso de verificar que no son de la calidad, condición, ni se hallan en la cantidad o estados requeridos, deberá comunicar esta situación dentro de las 24 hs. de recibidos, al Supervisor del servicio o al Representante de Obra del COMITENTE a los efectos de que este reemplace o provea la cantidad faltante. En caso contrario se considerara que los materiales están totalmente de acuerdo con las especificaciones técnicas y son aptos para los fines a los que están destinados.

El Contratista deberá retirar los materiales provistos por el COMITENTE del lugar donde se encontraren almacenados dentro de las instalaciones del COMITENTE.

En todos los casos, el transporte hasta el pie de la obra de los materiales, la carga, descarga y almacenaje de los mismos, estará a cargo del Contratista. Durante el transporte y distribución de los equipos y materiales, el contratista deberá tomar todas las medidas y precauciones necesarias para asegurar que dichas partes no sufran ningún daño y sean rápidamente identificadas para el armado y montaje.

Desde el momento en que el Contratista reciba los materiales a cargo del COMITENTE, ya sea que se los entregue ésta o un tercero a nombre o cuenta de la misma, el Contratista será responsable por la conservación en buen estado de dichos materiales y deberá reponer a su costo cualquier y/o todo material que sufra cualquier daño o se pierda total o parcialmente.

En caso que el COMITENTE realice la reposición, la erogación que demande la misma se descontará de las facturas que presente el Contratista, si causara daños (por mal manejo) la reposición quedara bajo su exclusiva responsabilidad, al igual que las pérdidas que se originen como consecuencia.

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8 . INSTALACIÓN DEL OBRADOR (en los casos que corresponda)

LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA en caso de ser necesario instalará un obrador dentro del área que se le haya determinado para este fin, antes del ingreso de su personal. El COMITENTE proveerá un área de terreno apta con destino a obrador de LA CONTRATISTA (cuando el tipo de obra a desarrollar justifique su existencia)

A. Baños (sin duchas): A) El personal utilizará las instalaciones sanitarias del COMITENTE indicadas para CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS siendo obligación de la misma, mantenerlas limpias y en perfecto estado de conservación.B) Cuando las Especificaciones Técnicas así lo indique o las instalaciones sean insuficientes, La CONTRATISTA será responsable del suministro de los baños químicos de acuerdo a la cantidad de trabajadores de la obra contratada. Además debe incluir por parte de La CONTRATISTA el mantenimiento diario de los baños instalados

B. Energía eléctrica: El COMITENTE proveerá la energía eléctrica (220/380 v) que sea necesaria en los lugares en que actualmente existen tomas, por lo cual LA CONTRATISTA deberá disponer de tableros de distribución con las debidas protecciones y alargues correspondientes con sus fichas y tomas.El COMITENTE. no reconocerá costos adicionales por inconvenientes o tiempos improductivos etc., debidos:

a) problemas en los equipos eléctricos del Contratista. b) de alimentación eléctrica por cortes parciales por mantenimiento y/o parada general

LA CONTRATISTA proveerá sus equipos de generación eléctrica si la Especificación Técnica así lo indica.Está expresamente prohibido realizar cualquier tipo de tarea que implique la modificación de las instalaciones eléctricas fijas del COMITENTE tales como tomacorrientes hembra, cajas eléctricas, bases portafusibles, etc.Para equipos que requieran mayor potencia que la disponible en los tomacorrientes arriba mencionados, o alimentaciones especiales que necesiten ser conectadas a un seccionador en sala de CCM (Centro de Control de Motores), LA CONTRATISTA deberá coordinar a través del Representante de Obra del COMITENTE, y con la debida antelación, con las áreas de Mantenimiento Eléctrico, las posibilidades de estas conexiones extraordinarias, que dependerán de la disponibilidad de energía en el sector.LA CONTRATISTA proveerá y será responsable de los materiales y mano de obra necesarios para implementarlas las conexiones extraordinarias mencionadas.Una vez terminada la obra, LA CONTRATISTA procederá a desmontar toda la instalación y dejar al sistema en las mismas condiciones originales para lo cual utilizará recursos propios.

C. Agua: El COMITENTE suministrará agua de red para uso industrial y agua potable de acuerdo a la disponibilidad existente en cada planta fabril. La CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA suministrará siempre agua potable segura para el consumo de su personal (Uso de dispenser), esto complementa lo indicado en el párrafo anterior.

D. Suministro de aire: Para la ejecución de los trabajos con herramientas neumáticas, incluidos los de arenado y pintado, el contratista deberá disponer en obra durante el desarrollo de los mismos un moto compresor de la capacidad y potencia que se necesite.Salvo que el Comitente indique lo contrario y por escrito en las Especificaciones Técnicas, no se proveerá de aire comprimido a La CONTRATISTA.

E. Iluminación: La iluminación en los lugares que no exista deberá ser provista por La CONTRATISTA, sujeto a aprobación del Representante de Obra del COMITENTE.Las portátiles, prolongaciones y guirnaldas serán de 12 voltios, contaran con transformadores necesarios para obtener esa tensión (todos estos elementos serán provisión de La CONTRATISTA). Cuando por razones de trabajo se deban emplear portátiles de 220 voltios, el Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo autorizara su uso, condicionado al cumplimento de los siguientes términos: alimentación desde tomacorrientes protegidos con disyuntores diferenciales de 30 miliamperios aprobados por normas VDE o IRAM, los cuales serán de provisión de La CONTRATISTA.Estas instalaciones deberán ser ensayadas por La CONTRATISTA antes de la iniciación de los trabajos con el pulsador de testeo de los disyuntores. Finalmente el sistema de iluminación a utilizar deberá ser ensayado en su conjunto. El objetivo de esta premisa es evitar la pérdida de tiempos improductivos por parte de La CONTRATISTA debidas a posibles fallas de los sistemas de iluminación o disyuntores diferenciales. El mantenimiento de las instalaciones de iluminación estará a cargo de La CONTRATISTA.

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F. NORMA DE OBRADORES: Cada establecimiento industrial, dependencia o empresa del grupo ARAUCO ARGENTINA determinará las normas internas que requerirán para las instalaciones de los obradores de La CONTRATISTACada norma de obradores será de aplicación para los puntos antes mencionados del A al E y se les podrá exigir además sino fueron contemplados en las mismas:

Manejo y clasificación de residuos propios de la actividad Disposición de efluentes líquidos propios de la actividad Accesos : mejora consistente con la actividad a desarrollar Control de derrames potencialmente peligrosos Almacenamiento de sustancias peligrosas.

9. TRASLADO DE PERSONAL – - APLICABLE EL PUNTO 4.2 SEGURO DE AUTOMOTORES CONJUNTAMENTE CON EL EOC N° 7 TRANSPORTE DE PERSONAS –

El traslado del personal hasta nuestra Planta Industrial y viceversa, estará a cargo exclusivamente del contratista. El vehículo deberá cumplir con la reglamentación vigente y estar habilitado para el transporte de pasajeros. (ver punto 4.2)

10. CUESTIONES LABORALES e INDEMNIZACIONES

10.1 CUESTIONES LABORALES.

LA CONTRATISTA prestará el Servicio contratado en forma autónoma de ALTO PARANÁ S.A., con su propia organización, con personal propio o contratado, bajo su exclusiva responsabilidad, dependencia y dirección.

ALTO PARANÁ S.A. y LA CONTRATISTA conforman unidades independientes y autónomas, jurídica y económicamente. En consecuencia, todo el personal que LA CONTRATISTA afecte al cumplimiento de los Servicios contratados a través del presente Pedido de Compra, se encuentra bajo su exclusiva relación de dependencia, siendo pura y exclusivamente responsable de todas las obligaciones laborales, fiscales, impositivas y/o de la seguridad social, generadas por su actividad. La relación laboral descripta anteriormente será totalmente ajena a ALTO PARANÁ S.A., quien no tendrá obligación alguna con respecto al personal de LA CONTRATISTA, sus contratistas y/o subcontratistas, o con relación a la actividad desarrollada por LA CONTRATISTA, ya sea que se trate de responsabilidades derivadas del contrato de trabajo que LA CONTRATISTA acuerde con su personal, el de sus contratistas y/o subcontratistas, o de obligaciones previsionales o civiles, las que quedan a cargo exclusivo de ésta. Por ello, bajo ninguna circunstancia se inferirá la existencia de una relación de empleo entre el personal utilizado por LA CONTRATISTA, sus contratistas y/o subcontratistas para el cumplimiento del presente Pedido de Compras y ALTO PARANÁ S.A.

Asimismo, el Proveedor asume el compromiso de:

a) Contratar un seguro por daños derivados de riesgos del trabajo, y enfermedades profesionales y cualquier incapacidad contraída por el trabajo o en ocasión del trabajo que abarque las disposiciones de la Ley N. 24.557. Dicha póliza deberá cubrir a todo su personal en relación de dependencia y durante todo el período que duren las presentes condiciones generales de contratación entre las partes. LA CONTRATISTA deberá exigir y constatar que los eventuales contratistas y/o subcontratistas que contrate cuenten con el seguro arriba mencionado respecto de sus empleados. Asimismo, deberá contener una cláusula de no repetición a favor de ALTO PARANÁ S.A. Por su parte, ALTO PARANÁ S.A podrá requerir, además, en cualquier momento la acreditación de los pagos mensuales de la póliza contratada. Para el hipotético caso que LA CONTRATISTA adeude alícuotas o cuotas en virtud de la contratación de los seguros mencionados, ALTO PARANÁ S.A estará habilitada para efectuar los pagos directamente, pudiendo proceder a efectuar el depósito

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de la suma adeudada a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada. En éste último caso, LA CONTRATISTA deberá reembolsar a ALTO PARANÁ S.A los importes que ésta hubiera abonado, dentro del plazo de 24 horas de solicitado, con más un interés punitorio del cinco por ciento (5%) mensual.

b) Contratar con relación a sus empleados el Seguro de Vida Obligatorio de acuerdo a la normativa aplicable vigente.

c) Abonar en forma exclusiva la totalidad de las remuneraciones, contribuciones previsionales, aportes, asignaciones familiares y cualquier otro beneficio de seguridad social creado o que se cree en el futuro correspondiente a todo su personal, cualquiera sea su categoría laboral o jerarquía que esté afectado a las presentes condiciones generales de contratación.

d) Dar cumplimiento a todas las regulaciones vigentes y, en especial, a las normas laborales, convencionales, previsionales, de policía del trabajo, de higiene y seguridad y a las disposiciones administrativas e impositivas vigentes aplicables a la actividad

10.2 INDEMNIZACIONES AL PERSONAL

LA CONTRATISTA asume toda responsabilidad frente a cualquier incapacidad y/o indemnización y/o reclamo que efectuare el personal propio y/o de sus contratistas o subcontratistas que utilice en la realización de la Obra y/o Servicio, ya sea por muerte, accidente, enfermedad, despido, daños indirectos, diferencias salariales o cualquier otro emergente de la actividad desarrollada, manteniendo libre e indemne a ALTO PARANÁ S.A. de toda responsabilidad.

ALTO PARANÁ S.A tampoco asumirá obligación alguna por daños causados a terceros bajo ninguna circunstancia, LA CONTRATISTA deberá indemnizar y mantener indemne a ALTO PARANÁ S.A por todo daño y/o compensación y por todos los reclamos, demandas y/o actuaciones judiciales o extrajudiciales provenientes de empleados de LA CONTRATISTA, sus contratistas y/o subcontratistas, que se originen en reclamos laborales y/o previsionales por cualquier concepto, incluyendo pero no limitándose a los que se originen por la elección de la vía civil en el caso de accidentes de trabajo, por sumas y riesgos incluidos o no en las prestaciones de las ART en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, así como por acciones, reclamos y/o cuestiones de cualquier otro tipo derivadas de la relación laboral de LA CONTRATISTA, sus contratistas y/o subcontratistas con su personal. En consecuencia LA CONTRATISTA asumirá todos los gastos que pudieran ocasionarse por el inicio de demandas y/ o reclamaciones laborales de cualquier naturaleza contra ALTO PARANÁ S.A por parte del personal de LA CONTRATISTA, sus contratistas y/o subcontratistas, o terceros en relación o con motivo de las tareas encomendadas a LA CONTRATISTA, incluyendo pero no limitándose a capital, actualizaciones, intereses, costas, gastos, honorarios de profesionales intervinientes y costos de la índole que fueren, obligándose a reembolsar a ALTO PARANÁ S.A dentro del tercer día de notificada, toda suma que esta última hubiera soportado en dichos conceptos.

Dicha responsabilidad regirá incluso con relación al personal de la LA CONTRATISTA, sus contratistas y/o subcontratistas..

ALTO PARANÁ S.A estará autorizado a compensar cualquier deuda derivada de los compromisos asumidos por LA CONTRATISTA en el presente,, con las sumas facturadas por LA CONTRATISTA que se encontraren pendientes de pago.

11. NOTIFICACIÓN DE RECLAMOS

LA CONTRATISTA Y/O SUBCONTRATISTA deberá (haciéndose responsable por los daños y perjuicios que su omisión ocasionare) comunicar al COMITENTE cualquier notificación judicial por reclamos laborales y/o comunicación de Accidente de Trabajo del personal involucrado en la Obra de referencia, que reciba su Empresa (dentro de las 24 horas de producida la recepción) y que pudiere involucrar directa o indirectamente al COMITENTE. LA CONTRATISTA tendrá la obligación de efectuar dentro de los plazos legales la denuncia de cualquier accidente o enfermedad relacionada con el trabajo a la A.R.T., debiendo adjuntar copia de dicha denuncia ante el COMITENTE dentro del mismo plazo determinado en el párrafo anterior.

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12. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A BIENES DEL COMITENTE Y/O TERCEROS

LA CONTRATISTA será responsable de todas las consecuencias que pueda causar su accionar culposo (impericia y/o negligencia) ya sea frente al COMITENTE y/o sus funcionarios, empleador u obreros, y/o terceros por una deficiente y/o mala dirección y/o ejecución de los trabajos y/o por la inobservancia de las disposiciones legales generales y locales.

LA CONTRATISTA mantendrá indemne al COMITENTE durante toda la vigencia de la obra y/o servicio contratado, siendo responsable por cualquier daño que ella, su personal y/o LA SUBCONTRATISTA y/o su personal, pudieran ocasionar a bienes y/o personal del COMITENTE y/o hacia terceros ( ya sea en bienes de éstos y/o físicamente). En tal sentido, deberá contratar un seguro a satisfacción del COMITENTE que cubra a los aludidos daños.

13. RESCISIÓN CONTRACTUAL (del Pedido de Compra)

Serán causales de resolución contractual:

* La declaración de la quiebra de LA CONTRATISTA, o si ésta solicitara la formación de su concurso preventivo, o se verificare objetivamente su estado de cesación de pagos. En estos casos la rescisión se producirá automáticamente con la sola notificación en tal sentido por parte de la COMITENTE, sin necesidad de interpelación previa alguna.

* La violación o incumplimiento por parte de LA CONTRATISTA a cualquiera de las obligaciones a su cargo, salvo caso fortuito o fuerza mayor. En tal caso, el COMIENTE podrá resolver el Pedido de Compra, previa intimación fehaciente a la CONTRATISTA, si éste no subsanare el/los incumplimiento/s dentro del plazo de quince (15) días corridos de recibida la intimación (o en el plazo que se hubiera estipulado mediante acuerdo entre las partes). Transcurrido dicho plazo, de persistir el incumplimiento, el Pedido de Compra podrá ser resuelto por exclusiva culpa y responsabilidad de LA CONTRATISTA, quien deberá además abonar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiera ocasionado al COMITENTE

* Incumplimiento, atrasos o cualquier clase de cumplimiento imperfecto o defectuoso de las obligaciones a cargo de LA CONTRATISTA que afecte el normal y razonable desenvolvimiento de los trabajos contratados. En tal sentido, se existirán incumplimientos reiterados cuando ocurran al menos tres casos de incumplimiento, atrasos o cumplimientos defectuosos en un período de 12 meses corridos por parte de LA CONTRATISTA. En tal caso, el COMITENTE podrá dar por terminado el contrato por exclusiva culpa de LA CONTRATISTA y exigir el pago de los daños y perjuicios que ésta le hubiera ocasionado.

* Por transferencia o cesión por parte de LA CONTRATISTA bajo cualquier título, ya sea total o parcial, del Pedido de Compra, no autorizada en forma expresa por el COMITENTE.

RESCISION SIN CAUSAEL COMITENTE podrá dejar sin efecto cualquier Contrato y/o Pedido de Compra sin necesidad de expresión de causa y sin que ello genere obligación de abonar suma alguna en concepto de indemnización, debiendo dar un preaviso de al menos 30 díasRESCISIÓN PARCIALEn caso de que EL COMITENTE resuelva parcialmente el Pedido de Compras, LA CONTRATISTA seguirá obligada a continuar prestando el o los servicios respecto de los cuales no se hubiese resuelto el pedido de compra.

14. HORARIO DE TRABAJO

El horario de trabajo será fijado por el COMITENTE de acuerdo a sus necesidades y/o conveniencia operativa.En ningún caso, los empleados de LA CONTRATISTA o LA SUBCONTRATISTA podrán realizar jornadas de trabajo que excedan el máximo permitido por la legislación laboral vigente.

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15. FONDO DE REPARO - CONDICIONES DE FACTURACIÓN Y PAGO

15.1 FONDO DE REPARO OBJETO: Este Fondo de Reparo se constituye con el objeto de garantizar el estricto cumplimiento de los compromisos que asume “LA CONTRATISTA”, como consecuencia del Pedido de Compra celebrado entre ALTO PARANA S.A y LA CONTRATISTA.

El Fondo de Reparo será utilizado para responder por cualquier reclamación presente y/o futura judicial, extrajudicial o administrativa, iniciada por los dependientes de LA CONTRATISTA, sus contratistas y/o subcontratistas, ex-dependientes, y/o sus derecho habientes y/o terceros en relación o con motivo de las tareas que realice su personal, originadas en la relación laboral existente entre LA CONTRATISTA sus contratistas y/o subcontratistas y su personal, con motivo de las tareas encomendadas a través del presente Pedido de Compra, sea por pago de salarios y remuneraciones, despidos, licencias, indemnizaciones, obligaciones previsionales o civiles, asignaciones familiares, accidentes de trabajo, incluyendo pero no limitándose a accidentes in intínere, por sumas y riesgos incluidos o no en las prestaciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, así como por acciones, reclamos y cuestiones presentes o futuras de cualquier otro tipo derivadas de la relación laboral de LA CONTRATISTA, sus contratistas y/o subcontratistas con su personal y/o el de sus contratistas o subcontratistas.

Cuando las características, plazo y/o dotación del servicio así lo justifique ALTO PARANA S.A. tendrá derecho a retener en concepto de dicho fondo un porcentaje del total del servicio.

ACTUALIZACIÓN: Dicho fondo será constituido en Pesos, ajustándose según la variación en la cotización del dólar estadounidense del Banco de la Nación Argentina (tipo de cambio vendedor), correspondiente entre la fecha de cierre del día anterior a la efectiva devolución y la del día en que se hizo cada retención.

DEVOLUCIÓN:

A la finalización del Pedido de Compras: El reintegro del Fondo de Reparo se hará efectivo al momento de la finalización del Pedido de Compra. LA CONTRATISTA enviará la solicitud mediante nota membreteada con firma de apoderado a la Sub Gerencia de Administración de ALTO PARANÁ quien evaluará su procedencia.

En forma Parcial: En todo momento, durante la vigencia del Pedido de Compra, el contratista podrá solicitar la devolución parcial del Fondo de Reparo para ser aplicado a compromisos relacionados con el objeto de dicha retención. La solicitud, deberá ser realizada mediante nota membreteada con firma de apoderado de LA CONTRATISTA a la Sub Gerencia de Administración de ALTO PARANÁ S.A., quien evaluará su procedencia.

RENOVACIÓN: Se mantendrá el Fondo de Reparo: en aquellos casos en los que LA CONTRATISTA resulte nuevamente adjudicataria del servicio una vez terminado el Pedido de Compra original, o en caso que se le amplíe el plazo de prestación del servicio, el importe del Fondo de Reparo retenido, permanecerá en poder de ALTO PARANÁ S.A. bajo el mismo concepto hasta el momento en que los sucesivos Pedidos de Compras u ampliaciones sean finalizados.

COBERTURA: El fondo de reparo solo cubrirá el monto y la actualización por el cual fue constituido. ALTO PARANÁ S.A no asumirá obligación alguna por cualquier excedente referente a este monto, LA CONTRATISTA asume toda responsabilidad por todo monto que exceda a las sumas retenidas para integrar el Fondo de Reparo, y se compromete a mantener indemne a ALTO PARANÁ S.A por cualquier tipo de reclamación sea judicial, extrajudicial y/o administrativa en tales conceptos..

15.2 CONDICIONES DE FACTURACIÓN Y PAGO

15.2.1 FACTURA ESTANDAR

1. A los efectos de la Facturación, LA CONTRATISTA confeccionará las certificaciones conforme a los plazos establecidos en el Pedido de Compra. Emitirá además diariamente, los partes de asistencia para la aprobación del COMITENTE, los que una vez aprobados, deberán adjuntarse a la facturación

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respectiva. Esto último, si fueran contrataciones por horas hombre administradas.

2. Toda factura que corresponda a la presente Pedido de Compra será presentada a él COMITENTE confeccionada en formularios de facturación con membrete de LA CONTRATISTA y número de factura pre-impreso, en original y 2 (dos) copias. Toda factura será confeccionada a nombre del COMITENTE No se recibirá Factura que no esté acompañada del correspondiente Remito y/o Partes Diarios de Asistencia debidamente aprobado.

3.a. Las facturas deberán contener indefectiblemente las siguientes indicaciones:

PEDIDO DE COMPRA Nº:OBRA o SERVICIO: Descripción según Pedido de CompraNOMBRE DEL CLIENTE: el COMITENTE OBJETO DEL SUMINISTRO: Horas Hombre por Administración, Obras Civiles, etc...

DONDE SE PRESENTAN LAS FACTURAS: En Cuentas a Pagar

3.b. La factura deberá cumplir además los requisitos legales y normativos vigentes al momento de la emisión de la misma

3.c. A los efectos de la facturación de horas hombre por administración, las horas normales y extraordinarias se considerarán de acuerdo a cada empresa del grupo ARAUCO en ARGENTINA

4.El COMITENTE tendrá el derecho de rechazar y devolver todas aquellas facturas que no cumplimentaren cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos. No habiendo cumplido tales requisitos, a todos los efectos del presente CONTRATO, tales facturas serán consideradas como no presentadas por LA CONTRATISTA y consecuentemente no se dará curso a su pago hasta que sean presentadas observando la totalidad de dichos requisitos.

Observada o rechazada una factura de LA CONTRATISTA por el COMITENTE, dichas observaciones le serán comunicadas a LA CONTRATISTA, debiendo LA CONTRATISTA rehacer y presentar nuevamente las facturas. Todos los plazos, incluyendo los plazos de pago, serán computados íntegramente a partir de la fecha de su nueva presentación y aceptación de conformidad por parte del COMITENTE

15.2.2. FACTURA ELECTRÓNICA

En caso de emitir factura electrónica enviar al mail [email protected]

15.2.3. FACTURA ELECTRÓNICA EN EL PORTAL E-BUY PLACE.

En caso que LA CONTRATISTA deba operar con el portal de compras por favor contactarse con E-BUY PLACE quien lo instruira a traves de la mesa de ayuda a la siguiente dirección:Hipólito Yrigoyen 1530 – 12º.-C1098AAD – Capital Federal - Buenos Aires – ArgentinaTel./Fax: (054-11) 5031-3289 E-mail: [email protected]: www.e-buyplace.com

16. COMUNICACIONES E INSTRUCCIONES

En el desarrollo de su actividad, LA CONTRATISTA deberá ajustarse a todas las comunicaciones e instrucciones impartidas por el COMITENTE.

El Administrador del Contrato designado por el grupo ARAUCO de ARGENTINA para el servicio a adjudicar o adjudicado, realizará la coordinación , las reuniones previas y periódicas , la supervisión, control de desempeño contractual y comunicación , incluidos los aspectos. MASSO.

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La eventual falta de instrucciones no podrá ser alegada por LA CONTRATISTA para justificar actividades desarrolladas según su arbitrio siendo su obligación recabar las instrucciones necesarias con suficiente anticipación. LA CONTRATISTA no podrá justificar ejecuciones defectuosas y/o arbitrarias y/o pedir ulteriores compensaciones, alegando deficiencias y/o eventuales datos suministrados por el COMITENTE siendo su obligación señalar a éste dichas deficiencias en tiempo útil, pedir aclaraciones y datos complementarios, proponer soluciones y obtener la aprobación por parte del COMITENTE

Toda documentación escrita que una PARTE entregue en mano de la otra, deberá ser firmada por esta última como constancia de recepción. Las comunicaciones así firmadas por la PARTE que las recibe darán fe de por sí, entre ellas.

Cada PARTE deberá informar fehacientemente a la otra los nombres de las personas autorizadas a firmar dichas comunicaciones.

16.1 COMUNICACIONES EN OBRAS y/o SERVICIOSLas comunicaciones entre LA CONTRATISTA y el Administrador del Contrato su Representante de Obra y/o Administrador del Servicio del COMITENTE realizarán por escrito a través del Libro y/o Registros de Notas de Pedidos y el Libro y/o Registros de Ordenes de Servicio a definir por el COMITENTE. Los mismos serán firmados por LA CONTRATISTA y el Administrador del Contrato su Representante de Obra y/o Administrador del Servicio del COMITENTE .Si LA CONTRATISTA por alguna causa no cumpliese con su obligación y no firmase las Ordenes de Servicios impartidas por el Representante de Obra y/o Administrador del Servicio, este podrá comunicar las mismas vía: Carta Documento, Fax, Mail, Telegrama, etc. teniendo estos documentos fuerza legal suficiente.Las Ordenes de Servicios tendrán validez desde el momento de la emisión, contestadas o no.

17. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

1. Ninguna de las PARTES será responsable respecto de la otra por cualquier incumplimiento, total o parcial, en cuanto tal incumplimiento tenga su causa en el caso fortuito o la fuerza mayor, en la medida establecida en este Artículo.

2. Se considera hecho fortuito o caso de fuerza mayor, todo hecho extraordinario ajeno a la voluntad de las PARTES que fuere capaz de imposibilitar o perjudicar total o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada PARTE. El caso en cuestión deberá ser una naturaleza tal que impida el cumplimiento de las obligaciones por cualquier otra vía, además de las normalmente previstas.A todos los efectos del CONTRATO se entenderá por casos fortuitos o de fuerza mayor los previstos en los Artículos 513 (quinientos trece) y 514 (quinientos catorce), con sus notas respectivas, del Código Civil Argentino.

3. LA CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a el COMITENTE dentro de los 5 (cinco) días corridos de su conocimiento la existencia del caso fortuito o de fuerza mayor.

4. Formulada la denuncia en término, LA CONTRATISTA deberá fundarla exponiendo claramente los hechos acaecidos y su incidencia en los plazos contractuales.

5. El COMITENTE aceptará o no la existencia del caso fortuito o de fuerza mayor, comunicando por escrito su decisión al respecto.

6. Cuando se admitiere la existencia del caso fortuito o de fuerza mayor, las PARTES procurarán acordar que tales hechos han podido o no incidir en el cumplimiento de los plazos establecidos, determinando la nueva fecha de vencimiento de los cronogramas de TRABAJOS.

7. En ningún caso las negligencias, demoras o retardos en que incurrieren los SUBCONTRATISTAS o sus proveedores, serán causales para la extensión o prórroga de los plazos contractuales, excepto si se

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hubieran generado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor. El caso fortuito o de fuerza mayor ocurrido a los SUBCONTRATISTAS o proveedores de LA CONTRATISTA, que puedan alterar los cronogramas de trabajos, deberá ser comunicado en la misma forma y tramitado de acuerdo con el mismo régimen establecido en este Artículo.

8. La aplicación o interpretación de la existencia del caso fortuito o fuerza mayor, se hará de acuerdo con las leyes, doctrina y jurisprudencia argentina.

9. La PARTE que alegue la causa de fuerza mayor deberá actuar con las mayores diligencias y rapidez para reducir al mínimo los inconvenientes derivados de tal causa y eliminar los efectos de la causal tan pronto como sea posible.

18. LEGISLACIÓN, SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS Y JURISDICCIÓN

Las PARTES dejan expresamente establecido que todo lo relacionado con la celebración, ejecución o interpretación del CONTRATO, se regirá por la ley argentina.

Las PARTES procurarán encontrar solución a través de negociación directa y de buena fe a todas las divergencias que se susciten respecto de la interpretación y ejecución del CONTRATO.

Las PARTES aceptan que todas las cuestiones contractuales en las que no hubiese acuerdo, sean sometidas a la decisión de árbitros. Las reglas de procedimiento del arbitraje, incluidas las referentes a la elección de árbitros serán determinadas por la misma. La sede del arbitraje será la Capital Federal, de la República Argentina, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción. El Tribunal Arbitral que se constituya tendrá competencia para entender y resolver toda cuestión que se plantee también con respecto a la validez y eficacia de la presente cláusula arbitral. El Tribunal Arbitral estará facultado para imponer costas al perdidoso y regular honorarios a los letrados participantes de acuerdo a las pautas que oportunamente fije. Las PARTES convienen en que el laudo arbitral y la imposición de costas serán inapelables.

A todos sus efectos las PARTES constituyen sus domicilios legales, el COMITENTE en Avenida Belgrano 687, Piso 8, Oficina 33 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y LA CONTRATISTA en el descrito en la carátula del Pedido de Compra.

19. EJECUCIÓN DE OBRAS

19.1 Conocimiento integral de la obra

Será obligatorio para aquellas obras que determine el usuario, que cada Oferente realice, con gastos a su cargo, una exhaustiva inspección previa en el lugar en que se llevará a cabo la obra, con la persona designada por el COMITENTE, para tener la exacta dimensión de la misma. El Oferente deberá firmar la constancia de la Visita de Obra en el momento del reconocimiento a la misma. El Oferente no podrá alegar ignorancia de ningún tipo acerca de las condiciones de la obra y/o utilidad funcional de las mismas para el COMITENTE.Contrataciones fijará día y hora para la realización de la visita de obra, informando a los Oferentes y al Representante de Obra del COMITENTE.Cualquier modificación resultante de la visita de obra será comunicada por escrito en el formulario que firman los Oferentes y el Representante de Obra del COMITENTE. remitirá a Contrataciones para su información.

19.2 Documentación técnica

Los Planos y Especificaciones del Concurso de Precios son propiedad del COMITENTE.Los mismos se entregarán a los Oferentes para la cotización de la obra. Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los mismos, dejando en libertad a el COMITENTE el inicio de las acciones judiciales que estime oportunas.

19.3 Cotización de obra

Será en general, por ajuste alzado (salvo indicación en contrario) el precio incluirá el suministro, montaje y puesta en servicio de la instalación y/o construcción descripta en las Especificaciones Técnicas y en las Especificaciones

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Particulares si las hubiera.

19.4 Cronograma de trabajos

El Contratista deberá presentar para aprobación del Representante de Obra, con la Oferta, la siguiente documentación: Un Plan de Trabajo graficado en un Diagrama de Barras, incluyendo en el mismo los rubros más

representativos de la obra, confeccionado de acuerdo a los plazos definidos en las Especificaciones Técnicas. Un listado de equipos Un listado de personal preliminarLa obra se desarrollará de acuerdo al cronograma aprobado por el Representante de Obra del COMITENTE.LA CONTRATISTA coordinará con el representante del COMITENTE sobre la fecha de inicio de los trabajos a partir de la entrega del Pedido de Compra.

19.5 Inicio de obra

El Representante de Obra dará iniciada la obra mediante una Orden de Servicio y la firma de la Entrega de Terreno

A partir de la entrega del Pedido de Compra y hasta la fecha de inicio de los trabajos, el Contratista deberá presentar el listado de personal, hacer todos los exámenes preocupacionales, cumplir con todas las pautas sobre seguros, acopiar materiales, si fuese previsto, instalar y/u ocupar el obrador designado por el COMITENTE., trasladar materiales y equipos a la obra y asegurarse que ha cumplido todos los requerimientos, a fin de lograr máxima eficiencia desde el primer día de inicio de los trabajos.

19.6 Ayuda de gremios

El COMITENTE no suministrará bajo ningún concepto ayuda de gremios a LA CONTRATISTA. El mismo deberá prever en su Plan de Trabajo, la adopción de todas las medidas necesarias para evitar interrupciones de la obra por falta de oficios determinados.

19.7 Partes diarios

Si el servicio contratado fuese por Administración de Mano de Obra, diariamente LA CONTRATISTA estará obligada a la confección de un parte diario de todo su personal, el horario cumplido y los trabajos correspondientes al día anterior, el cual será refrendado por el supervisor de LA CONTRATISTA y del COMITENTE. Este parte diario será entregado indefectiblemente todos los días entre las 08:00 y 9:00 hs. de la mañana, al Representante de Obra del COMITENTE

19.8 Plazo de ejecución

LA CONTRATISTA deberá comenzar y terminar la ejecución de la obra y/o realización de los servicios, conforme al plazo de ejecución acordado.LA CONTRATISTA deberá cumplir estrictamente el cronograma de obra, para lo cual el COMITENTE podrá tomar todas las medidas que considere necesarias para lograr este fin pudiendo, a tal efecto: - Exigir a LA CONTRATISTA mayor cantidad de equipos y/o personal y/o ampliación de los horarios y/o turnos de trabajos, quedando, a cargo del Contratista todos los costos resultantes.- Ejecutar directamente los trabajos y/u obras demoradas.- Encomendar la ejecución de los mismos a un Tercero sin necesidad de autorización previa.- Realizar cualquier otra medida que a su solo y exclusivo juicio sea necesaria a los efectos de lograr el cumplimiento del Contrato, de acuerdo al Cronograma de Trabajo.Los desembolsos que tales medidas provoquen estarán a cargo exclusivo de LA CONTRATISTA, y serán descontados de las próximas facturas que, por cualquier concepto, presente LA CONTRATISTA.En caso que la medida adoptada hubiese significado el pago por parte el COMITENTE de un precio mayor que el previsto en el Pedido de Compra, la diferencia será a cargo LA CONTRATISTA quedando el COMITENTE expresamente facultado para disponer, a tal efecto, de las sumas que integren el importe resultante de las próximas facturas que presente LA CONTRATISTA.Se deja expresamente aclarado que al fijar los plazos en el cronograma de realización de obra aprobado por el

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COMITENTE se tuvo especialmente en consideración la incidencia de la lluvia normal promedio y sus causalesEn el caso de que el trabajo contratado se efectuara con las instalaciones (fábrica) en marcha o que el sector en el cual se realice la obra se encontrara en plena operación las condiciones ambientales serán las típicas de esta industria.Es importante destacar que los trabajos de operación y mantenimiento son siempre prioritarios, frente a los de montaje y que aquellos deberán ser respetados por LA CONTRATISTA, cualquiera sea su índole.De surgir trabajos prioritarios en las instalaciones (fábrica) y no previstos, que afecten al normal desarrollo de las obras contratadas, se acordará entre el Representante de Obra del COMITENTE y LA CONTRATISTA una nueva fecha de finalización de los trabajos.

19.9 Comunicaciones –ver punto 16.

19.10 Entrega del terreno, recepción provisoria y recepción final de la obra

Al momento de la iniciación de las actividades de obra el Representante de Obra de LA CONTRATISTA y El COMITENTE, completarán por escrito la ENTREGA DE TERRENO del formulario de Control de Obras, para que LA CONTRATISTA inicie los trabajos. Una vez realizados íntegramente los trabajos, a entera satisfacción del COMITENTE y efectuada la puesta en marcha de la instalación; el Representante de Obra del COMITENTE y el Representante de Obra de LA CONTRATISTA, concluida la inspección, dejarán asentada la Recepción Provisoria de la obra y a partir de dicha fecha comenzará el período de Garantía. El Representante de Obra del COMITENTE enviará a Contrataciones el formulario firmado, Contrataciones lo archivará en el legajo del PC.

En el caso de que el Representante de Obra del COMITENTE efectúe observaciones a los trabajos realizados, se fijará un plazo para la corrección de los mismos. Transcurrido dicho plazo, se efectuará una nueva inspección, y si las observaciones fueron corregidas, recién en ese momento se firmará la Recepción Provisoria dando comienzo al periodo de Garantía.

En caso de que el Contratista no hubiese subsanado los defectos mencionados en la Recepción Provisoria, el COMITENTE quedará facultado a realizar por intermedio de Terceros los trabajos pendientes.

El hecho de que el Comitente no hubiese declarado, identificado o requerido la reparación de cualquier defecto o vicio aparente u oculto que existiese antes de la Recepción Provisoria de la Obra, o que respecto de tales vicios o defectos el COMITENTE no hubiese ejercido cualquiera de sus derechos, no impedirá que para tal defecto o vicio aparente u oculto el COMITENTE ejerza todos y cada uno de sus derechos.

La Recepción Provisoria se completará si y solo si: La obra fue íntegramente ejecutada en un todo de acuerdo con lo indicado en este pliego, en las

Especificaciones Técnicas, y según las reglas del arte. La obra no tiene vicio, defecto, daño o ruina aparente.

Será responsabilidad de Contrataciones la entrega de este formulario al Responsable de Obra por parte del COMITENTE cuando este la requiera y este será responsable de su llenado firma y devolución del mismo a Contrataciones para su archivado una vez que se ha firmado la Recepción Provisoria de la obra. La firma de este documento en tiempo y forma será lo que certifique que los trabajos fueron terminados en los términos y plazos establecidos, evitando la aplicación de punitorios (si los hubiera) por no cumplimiento de los plazos acordados.

19.11 Plazo de garantía

Será el que se establece en el Pedido de Compra. Durante este período, el CONTRATISTA estará obligado a reparar y/o reemplazar y/o corregir de la manera que fuera necesaria y a su costo cualquier falla de materiales y/o instalaciones provistas y/o ejecutadas por él, además de cualquier parte y/o equipos o instalación que sin formar parte de la obra resulte dañada por razones imputables a la instalación que haya realizado LA CONTRATISTA. El vencimiento del plazo de Garantía no liberara al Contratista de la responsabilidad que ulteriormente pudiera corresponderle por vicios ocultos de acuerdo a lo establecido por el Código CivilEl plazo mínimo de Garantía se establece en (6) seis meses.

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En Pedido de Compra se establecerá si el plazo es mayor al mínimo aquí indicado.

Con la firma por parte de La CONTRATISTA y la aprobación del Representante de Obra del COMITENTE, de la Recepción Provisoria se podrá efectivizar la devolución de la póliza de caución y aquellas garantías suministradas por La CONTRATISTA.

19.12 Recepción final de la obra

Transcurrido el período de Garantía establecido, se procederá a la Recepción Final de la obra para lo cual, se completará el formulario CONTROL DE OBRA, entre el Representante Técnico de LA CONTRATISTA. y el Representante de Obra del COMITENTE.

Serán así mismo de aplicación los artículos 1646 y 1647 bis del Código Civil.

19.13. Orden y limpieza

La CONTRATISTA deberá mantener la obra permanentemente limpia y ordenada a satisfacción del Representante de Obra del COMITENTE, además deberá realizar una limpieza general, una vez terminada la obra, disponiendo por su cuenta y cargo del personal y elementos necesarios para su ejecución.Todo el material que resulte de la limpieza de la obra, se trasladará al lugar indicado por el Representante de Obra del COMITENTE, no se procederá a firmar el Acta de Recepción Provisoria, hasta tanto no se cumpla el requisito de la limpieza general.

20 CUESTIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Todos los derechos por el empleo de nombres, sistemas, equipos, procesos, etc. se entienden son al costo del Contratista.El Contratista deberá reconocer que el producto obtenido como consecuencia del servicio ejecutado constituye propiedad intelectual del COMITENTE protegida por las regulaciones de marcas, modelos y diseños industriales. En consecuencia se compromete a no producir para sí, ni para terceros, directa o indirectamente productos similares con los mismos.En virtud de esta obligación, todo material sobrante que contenga, aún parcialmente emblemas, distintivos o cualquier signo constitutivo de la marca identificatoria de los productos o que constituya aún mediante su emblema modelos o diseños industriales deberá ser entregado al COMITENTE dentro de un plazo de tres (3) días contados desde la finalización del trabajo por cualquier causa.Ni La CONTRATISTA ni ninguno de sus empleados, funcionarios, socios, directores, agentes o subcontratistas durante el término que duren las obras, ni en oportunidad alguna con posterioridad al mismo, podrá, directa o indirectamente litigar ni ayudar a terceros en litigio, ni activa u omisivamente perjudicar la validez de las marcas, modelos y diseños industriales de propiedad del COMITENTE. y/o de sus empresas vinculadas.

21 MORA

Se deja establecido que en la contratación a celebrarse, la mora será automática y por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y se convendrá una penalidad moratoria por cada día de atraso no justificado y por cada incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Contratista. Sin perjuicio de ello el COMITENTE quedará autorizado en caso de mora a exigir el cumplimiento y eventualmente a demandar por daños y perjuicios adicionales a la multa, que el Contratista pudiere generarle.

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22 MULTAS:

La CONTRATISTA asume los compromisos de entrega fijados en el Pedido de Compras que eventualmente corresponda. El incumplimiento de uno o mas de tales compromisos facultará al COMITENTE a:

Sin perjuicio de la facultad resolutoria prevista en el artículo 13 de estas Condiciones Generales de Contratación, el incumplimiento de LA CONTRATISTA a la puntual entrega de los trabajos contratados facultará al COMITENTE a percibir de LA CONTRATISTA la multa que hubiera sido consignada en el respectivo Pedido de Compra por cada día de demora.

23 RENUNCIA AL DERECHO DE RETENCIÓN

El contratista renuncia lisa y llanamente desde ya a ejercer derecho de retención sobre todos los elementos que, vinculados con el objeto del presente, sean de propiedad del COMITENTE, sean o no materias primas, productos en elaboración y/o productos terminados.

24 ACEPTACIÓN DEL PEDIDO DE COMPRA

Todo pedido de compra, por el suministro de provisión directa de servicios, suministros de servicios de montaje y /o construcción quedará aceptada por La CONTRATISTA desde el momento de la entrega de la misma para su implementación y ya pasado el período de aclaraciones

24.1 Periodo de Aclaraciones: La CONTRATISTA tendrá derecho de formular observaciones o solicitar las aclaraciones en un período máximo de 5 días hábiles a partir de la recepción del pedido de compra, si La CONTRATISTA no observa el pedido de compra en ese período , el mismo se considerará como aceptado.

24.2 Comunicación de no aceptación: Si el pedido de compra no fuese aceptado por La CONTRATISTA , ésta lo hará

conocer en forma fehaciente a el COMITENTE dentro del período de aclaraciones.

24.3 Toda documentación anexada por el COMITENTE en todo pedido de compra como planos, estudios, croquis, especificaciones técnicas , son propiedad exclusiva del COMITENTE , queda totalmente prohibida su entrega, reproducción , cesión o reproducción sin la aprobación expresa por parte del COMITENTE.

25 PRECIO

25.1 Los precios fijados en los pedidos de compra se entienden pagaderos en pesos, si está expresado en moneda extranjera los mismos será pagaderos al tipo de cambio al día de pago. Serán mantenidos durante el plazo y las condiciones fijadas en los PEDIDOS DE COMPRA y/o CONTRATOS25.2Los precios fijados en los PEDIDOS DE COMPRA y/o CONTRATOS tipo “ajuste alzado” o “llave en mano” serán por todo concepto e incluirán los trabajos previos, los propios objeto de la obra o suministro y los de terminación. Para aquellos casos que por mala programación o impericia La CONTRATISTA deba desarrollar trabajos en horarios o días distintos a los laborales normales, no se les reconocerán adicionales de ningún tipo. 25.3El precio de los trabajos incluye cargas sociales , gastos por suministro de alimentación diaria al personal, transporte de personal , equipamiento necesario para la tarea y gastos de administración.

26 INCUMPLIMIENTO EN CALIDAD Y TIEMPO DE LOS SERVICIOS

LA CONTRATISTA deberá cumplir estrictamente el cronograma del Servicio y la calidad del Servicio establecido en el Pedido de Compras, Especificación Técnica y /o Contrato, para lo cual el COMITENTE podrá tomar todas las medidas que considere necesarias para lograr este fin, pudiendo a tal efecto:

* Exigir mediante Orden de Servicio a LA CONTRATISTA mayor cantidad y calidad de equipos y/o personal y/o ampliación de los horarios y/o turnos de trabajos, quedando, a cargo del Contratista todos los costos resultantes.* Previa notificación por Orden de Servicio podrá ejecutar directamente los trabajos y/o Servicios y/u obras demoradas a través de personal propio o de un tercero sin necesidad de autorización previa.* Realizar cualquier otra medida que a su solo y exclusivo juicio sea necesaria a los efectos de lograr el

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Page 33: VIGENTE DESDE: - Rev. 03... · Web view21 MORA Se deja establecido que en la contratación a celebrarse, la mora será automática y por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Página 33 de 33

Código: P-GEN-040 Revisión: 03 Preparado por: Ricardo H. VionFecha Revisión: Marzo 2012 Revisado por: Auditoría Interna Fecha de Vigencia: Junio 2012 Aprobado por: Gerencia de Administración

cumplimiento del Pedido de Compras y/o Contrato, de acuerdo al Cronograma y a la Calidad establecido.

Los desembolsos que tales medidas provoquen estarán a cargo exclusivo de LA CONTRATISTA, y serán descontados de las próximas facturas que, por cualquier concepto, presente LA CONTRATISTA.En caso que la medida adoptada hubiese significado el pago por parte el COMITENTE de un precio mayor que el previsto en el Pedido de Compra, la diferencia será a cargo LA CONTRATISTA quedando el COMITENTE expresamente facultado para disponer, a tal efecto, de las sumas que integren el importe resultante de las próximas facturas que presente LA CONTRATISTA.

27 CONFLICTO DE INTERESES

LA CONTRATISTA deberá entregar al COMITENTE antes del inicio de los servicios contratados, la Declaración Jurada de Conflicto de Intereses que se adjunta como ANEXO IV

28 MORATORIA DE PAGOS DE APORTES Y CONTRIBUCIONES (AFIP - ANSES):En caso que el contratista se acogiera a una moratoria para el pago de aportes y/o contribuciones sociales ( AFIP – ANSES ), Alto Paraná S.A. tendrá la facultad de retener los pagos correspondientes a los aportes y/o contribuciones , hasta la fecha en que éstos sean abonados por el contratista de acuerdo a la moratoria y que presente los comprobantes en Alto Paraná S.A.

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