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I.E.S. Zonzamas

PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DEL MÓDULO

(FORMACIÓN CENTROS DE TRABAJO 1)

Departamento de Coordinación Didáctica de Formación y Orientación Laboral.

Profesores que imparten el módulo: Esther Cabrera Lozano.

Módulo: Formación en Centro de Trabajo I. Se imparte en el primer año.

Libro de texto de referencia:

Materiales/recursos necesarios para el alumnado: apuntes y fichas dadas por la profesora.

1. MARCO LEGAL:

Esta programación se realiza conforme a la normativa que a continuación se relaciona:

- LOMCE: Ley Orgánica 8/2013, de 9 de Diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

- Real Decreto 1538/2006, de 15 de Diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo.

- Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

- Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica.

- Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica.

- Orden de 20 de octubre de 2000, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 3 de diciembre de 2003, por la que se modifica y amplía la Orden de 20 de octubre de 2000, que regula los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad autónoma de Canarias.

- L.O: 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (B.O.E., de 20 de junio de 2002)

- Orden de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria

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dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

- Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad

Asimismo se han tenido en cuenta:- El borrador de Decreto de la Comunidad Autónoma Canaria, por el que se

regula la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

- El borrador de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la que se regulan los procesos de evaluación de las Enseñanzas de Formación Profesional Básica y se establece la distribución modular y horaria de doce títulos de estas enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Las propuestas de mejora para el Curso escolar 2015-16 aprobadas por claustro de profesores y que se desarrollan a lo largo de esta programación a través, principalmente, de los temas transversales, pero también del resto de contenidos, actividades y proceso de evaluación.

*Borrador del Decreto por el que se regula la Formación Profesional Básica para estas enseñanzas, Capitulo II, Artículo 8, Apartado 6.

“Asimismo, se determinará una unidad formativa, como parte del módulo de Formación en Centros de Trabajo, para desarrollar las competencias correspondientes al nivel básico de prevención de riesgos laborales, que, en el caso de que no exista profesorado que pueda hacerse cargo de su impartición, se asignará a profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral. El contenido correspondiente a esta unidad formativa deberá ser impartido y superado antes de la incorporación del alumnado a la empresa o entidad en la que se realicen las prácticas.”

De los 14 títulos que existen en la actualidad de Formación Profesional Básica, en el IES Zonzamas se imparte los siguientes: (Se incluye la normativa en la que se encuentran los currículos correspondientes)

1º. CFFPB Electricidad y electrónica – Electricidad y Electrónica (LOMCE). http://www.todofp.es/dctm/todofp/fp-basica/fp-basica-electricidad-

electronica.pdf?documentId=0901e72b818aef26 1º. CFFPB Hostelería y Turismo – Cocina y Restauración (LOMCE).

http://www.todofp.es/dctm/todofp/fp-basica/fp-basica-cocina-y-restauracion.pdf?documentId=0901e72b818aef25

1º.CFFPB Transporte y Mantenimiento de Vehículos – Mantenimiento de Vehículos (LOMCE).

http://www.todofp.es/dctm/todofp/fp-basica/curriculos/fp-basico-en-mantenimiento-de-vehiculos.pdf?documentId=0901e72b819e14e0

2. JUSTIFICACION DEL MODULO:

Según lo expuesto en el apartado anterior sobre el Borrador del Decreto por el que se regula la Formación Profesional Básica (FPB, de ahora en adelante) para estas

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enseñanzas, Capitulo II, Artículo 8, Apartado 6. Se redacta esta programación en atención a los siguientes preceptos y consideraciones:

En el RD 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la FPB de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), se establece como sexto de los resultados de aprendizaje de la formación en centros de trabajo: “Actúa conforme a las normas de prevención y riesgos laborales de la empresa”.

Asimismo, en su art. 10. 3 establece: Las Administraciones educativas garantizarán que, con anterioridad al inicio del módulo de FCT, los alumnos y las alumnas hayan adquirido las competencias y los contenidos relativos a los riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada título profesional básico, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Y en su art. 11, que establece las competencias y contenidos de carácter transversal, en su punto 1 indica como preceptivo establecer de forma transversal y en el conjunto de módulos profesionales del ciclo, entre otros, la prevención de riesgos laborales. Expresamente el art. 11.5 indica: “Las Administraciones educativas garantizarán la certificación de la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales cuando así lo requiera el sector productivo correspondiente al perfil profesional del título. Para ello, se podrá organizar como una unidad formativa específica en el módulo profesional de formación en centros de trabajo”. El punto 6 establece: “Para garantizar la incorporación de las competencias y contenidos de carácter transversal en estas enseñanzas, en la programación educativa de los módulos profesionales que configuran cada una de las titulaciones de la Formación Profesional Básica deberán identificarse con claridad el conjunto de actividades de aprendizaje y evaluación asociadas a dichas competencias y contenidos”.

En la Comunidad Autónoma Canaria, aun no existiendo normativa publicada al respecto, según borradores del futuro Decreto, este Módulo se evalúa durante el primer curso de realización de cada título por lo que se plantea la redacción de los resultados de aprendizaje y resto de puntos de la programación como cualquiera otra relacionada con el resto de módulos pero algo diferente de la del módulos de FCT II ya que la temporalización y secuenciación se realiza en el Centro escolar.

Se indica en el art. 9,1,c) del Borrador que los módulos de formación en centros de trabajo, (redactado como “Módulos”, en plural, aunque el Real Decreto 127/2014 se redacta en singular, como un único módulo de formación en centros de trabajo), son diferentes de los otros dos tipos, son diferentes de los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y son diferentes de los módulos asociados a los bloques comunes.

En el Artículo 12 del borrador, se indica que:

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1. El módulo de Formación en centros de trabajo (en adelante FCT) deberá incluir todos los contenidos de prevención de riesgos laborales que capaciten para llevar a cabo las funciones de nivel básico de prevención recogidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

2. Con objeto de garantizar la formación previa del alumnado en materia de prevención de riesgos específicos de las actividades que han de realizar durante el periodo de FCT esta se incluirá de manera transversal en la programación elaborada para los módulos profesionales.

3. Los contenidos relativos a prevención de riesgos laborales podrán ser desarrollados como una unidad formativa diferenciada dentro del módulo y podrán distribuirse a lo largo del primer curso del ciclo formativo. En este caso se denominará FCT I. El centro educativo expedirá el certificado de nivel básico de prevención de riesgos laborales al alumnado que supere esta unidad formativa.

De nuevo en el artículo 13 (Competencias y contenidos de carácter trasversal) se indica que:

1. Todos los ciclos formativos de formación profesional básica incluirán de forma transversal en el conjunto de módulos profesionales del ciclo los aspectos relativos al trabajo en equipo, a la prevención de riesgos laborales, al emprendimiento, a la actividad empresarial, a la orientación laboral del alumnado teniendo en cuenta aspectos como la equidad laboral y salarial, la conciliación y corresponsabilidad para compatibilizar vida personal, laboral y familiar y la prevención de la violencia de género, que tendrán como referente para su concreción las materias de la educación básica y las exigencias del perfil profesional del título y las de la realidad productiva.

Tendremos en cuenta en atención a los preceptos transcritos, que los contenidos de este módulo se imparten asimismo como contenidos de carácter transversal en el resto de módulos.

Tendremos en cuenta el contenido mínimo para la actividad preventiva básica, preceptivo según el Reglamento de Servicios de Prevención al cual nos remite la Disposición adicional segunda del Real Decreto 127/2014 al establecer la vinculación de los títulos profesionales básicos con actividades profesionales reguladas y que en su punto tercero dice textualmente: “La formación conducente a la obtención de los títulos profesionales básicos capacitará para llevar a cabo las funciones de nivel básico de prevención recogidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Las Administraciones educativas garantizarán la inclusión de estos contenidos y su duración en función del perfil profesional del título”.

La actividad preventiva básica a la que se hace referencia es la siguiente:

1. Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:

a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una

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acción preventiva integrada. Letra a) del número 1 del artículo 35 redactada por el apartado quince del artículo primero del R.D. 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción («B.O.E.» 29 mayo).Vigencia: 29 junio 2006

b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.

e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.

f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

El mismo reglamento indica que:

2. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:

a) Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I, o de 30 horas en los demás casos, y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados 1 y 2, respectivamente, del anexo IV citado, o

b) Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o

c) Acreditar una experiencia no inferior a dos años en una empresa, institución o Administración pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.

En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua.

3. La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

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3. CONTEXTUALIZACIÓN

La Programación se contextualiza en el I.E.S. Zonzamas (Arrecife, Lanzarote).

La economía de Lanzarote está basada en el sector servicios, principalmente en el turismo. La facilidad, hasta la fecha, para acceder al mercado de trabajo ha influido en un cierto desinterés por los estudios y la formación cultural; los índices de paro han estado por debajo de la media nacional, contribuyendo a ello el enorme desarrollo de la hoy en declive economía basada en la construcción, y el sector del turismo y hostelería y los servicios derivados de éste; el proceso migratorio importante de población magrebí y sudamericana, sobre todo, logra un rejuvenecimiento de su pirámide de población.

En cuanto a las instalaciones, las clases se imparten habitualmente en las aulas-taller de los respectivos de la Formación Profesional Básica, y en aulas asignadas para el efecto para módulos como Formación en Centros de Trabajo. Puntualmente, se utilizarán otras dependencias del Centro escolar, como la del Salón de Actos.

Teniendo en cuenta el objeto de estas enseñanzas es contribuir a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente que le permitan el aprendizaje a lo largo de la vida y su progresión en el sistema educativo.

La Formación Profesional Básica (FPB) forma parte de las enseñanzas de Formación Profesional del actual sistema educativo español. En Canarias al finalizar estos títulos de Formación Profesional Básico obtendrás dos cualificaciones profesionales completas de nivel 1 del catálogo nacional de cualificaciones profesionales. Cuando se superen los dos cursos que comprende el ciclo de Formación Profesional Básico compuesto por dos años se obtendrá el título profesional básico correspondientes a las enseñanzas cursadas.

4. CARACTERISTICAS DEL GRUPO

El alumnado matriculado en la Formación Profesional Básica a niveles académicos se caracteriza por no haber alcanzado los resultados de aprendizaje en la educación secundaria obligatoria junto con sus grupos de clase y por edad y existir riesgos de abandono en su escolarización. Se facilita de este modo la permanencia de los alumnos y alumnas en el sistema educativo y se les ofrece mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional pudiendo proseguir estudios de enseñanza secundaria postobligatoria.

Se puede afirmar que la zona de influencia del Centro para la Formación Profesional Básica está constituida por el alumnado que proviene del resto de centros de la Isla, principalmente de origen canario, pero también, en porcentaje amplio, de origen peninsular, africano o de América del Centro o Sur.

5. TRANSVERSALIDAD

Teniendo en cuenta los programas que se desarrollan en el Instituto, se considera importante el desarrollo de los temas transversales sobre todo por las edades, el origen o la situación de muchos de los alumnos y alumnas que los integran:

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La educación para la igualdad de oportunidades de ambos sexos. La educación por la paz y los derechos humanos. La educación para la salud. La educación para el consumo responsable. La educación ambiental y tratamiento de residuos. La educación en el respeto a la legalidad. El uso del diálogo como forma de resolución de conflictos y renuncia manifiesta

a cualquier tipo de violencia, sea verbal, psicológica o física. El respeto a toda la comunidad educativa, desde los propios compañeros, el

profesorado o el equipo directivo, así como al resto del personal del IES. El respeto y tolerancia a otras culturas, países, religiones, razas etc. La utilización no sexista del lenguaje. Condena incondicional de cualquier forma de violencia de género. Eliminación progresiva de los tópicos sobre género y profesiones.

Todos estos temas se relacionan, sobre todo, con los contenidos actitudinales y también procedimentales de la materia e irán desarrollándose en cada bloque y junto con la actualidad informativa siempre que sea posible.

6. INTERDISCIPLINARIEDAD

A lo largo de toda la programación de Formación en Centros de Trabajo I se desarrollan contenidos que son tratados por el resto de módulos asociados a unidades de competencia del Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Partiendo de la idea de que los contenidos se determinan en estas enseñanzas de manera que permitan un desarrollo óptimo de las competencias personales, sociales y profesionales, será necesario en todo momento la coordinación entre los miembros del equipo de profesores, propiciando la interdisciplinariedad, de forma que el alumnado sea capaz de relacionar dichos contenidos, fomentando, de esa forma, valores como el esfuerzo y la constancia al igual que una visión del trabajo de carácter coherente y global, captando la necesidad de adquirir unos conocimientos y desarrollar unas destrezas de tipo diverso. De otra parte, mediante dicha coordinación, se evitan lagunas y duplicidades que pudieran darse. Asimismo, se debe tener en cuenta la importancia de la interdisciplinariedad en el desarrollo de los temas transversales.

7. RESULTADOS DE APRENDIZAJE Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL MODULO

1) Demuestra interés por el conocimiento de derechos y deberes en materia de prevención de riesgos y la cooperación en una acción preventiva integrada.

a. Ha valorado la importancia de la cultura preventiva en todos los ámbitos y las actividades.

b. Ha relacionado las condiciones laborales con la salud del trabajador.c. Ha identificado la normativa aplicable en materia de prevención de

riesgos laborales.d. Ha determinado los principales derechos y deberes tanto del

empresario como del trabajador en relación con la prevención de riesgos laborales.

e. Ha determinado las responsabilidades y las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas de prevención.

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2) Realiza evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

a. Ha clasificado los factores de riesgo en la actividad y los daños derivados de éstos.

b. Ha identificado las situaciones de riesgo más habituales en los entornos de trabajo.

c. Ha determinado la evaluación de riesgos en los talleres del instituto.d. Ha determinado las condiciones de trabajo con significación para la

prevención en los entornos de trabajo relacionados con el perfil profesional.

e. Ha clasificado y descrito los tipos de daños profesionales, con especial referencia a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, relacionados con el perfil profesional.

3) Promueve los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y aplica las medidas de prevención y protección una vez analizadas las situaciones de riesgo en el entorno laboral:

a. Ha definido las técnicas de prevención y de protección individual y colectiva que deben aplicarse para evitar los daños en su origen y minimizar sus consecuencias en caso de que sean inevitables.

b. Ha determinado los sistemas de protección individual y colectiva.4) Actúa en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las

primeras intervenciones al efecto:a. Ha analizado los protocolos de actuación en caso de emergencia.b. Ha identificado las técnicas de clasificación de heridos en caso de

emergencia en el que existan víctimas de diversa gravedad.c. Ha identificado las técnicas básicas de primeros auxilios que han de ser

aplicadas en el lugar del accidente ante distintos tipos de daños y la composición y el uso del botiquín.

d. Ha determinado los requisitos y las condiciones para la vigilancia de la salud del trabajador y su importancia como medida de prevención.

5) Promueve las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

a. Ha analizado las condiciones de orden, limpieza y el mantenimiento general y efectuado su seguimiento y control.

b. Ha analizado el significado y el alcance de los distintos tipos de señalización de seguridad.

6) Identifica las distintas formas de gestión de la prevención y la participación en materia de prevención de los trabajadores en la empresa así como la secuenciación de actuaciones dentro del plan de emergencia.

a. Ha clasificado las distintas formas de gestión de la prevención en la empresa.

b. Ha determinado las formas de representación de los trabajadores en la empresa en materia de prevención de riesgos.

c. Ha analizado las funciones propias del prevencionista de nivel básico.d. Ha identificado los organismos públicos relacionados con la prevención

de riesgos laborales.e. Ha valorado la importancia de la existencia de un plan preventivo en la

empresa que incluya la secuenciación de actuaciones que se han de llevar a cabo, en caso de emergencia.

f. Ha definido el contenido del plan de prevención en un centro de trabajo relacionado con el sector profesional.

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8. FINALIDAD Y OBJETIVOS

- Evaluar los riesgos derivados de su actividad, considerando las condiciones de trabajo y sus consecuencias para la salud personal y colectiva, y para el medioambiente.

- Aplicar las medidas de prevención y protección, analizando las situaciones de riesgo en su entorno laboral.

- Participar en la elaboración de planes de prevención de riesgos en las empresas, identificando las responsabilidades de los agentes implicados.

9. RELACION SECUENCIADA Y TEMPORIZADA DE LAS UNIDADES DE TRABAJO.

Unidad de trabajo 1: “Trabajo y Salud. Marco Legal. Responsabilidad en la salud y Seguridad Laboral”. La unidad se desarrollará en 10 sesiones de 55 minutos.

Unidad de trabajo 2: “Los Factores de Riesgo y su Evaluación. Técnicas de Prevención y Medidas de Protección” La unidad se desarrollará en 10 sesiones de 55 minutos.

Unidad de trabajo 3: La unidad se desarrollará en 5 sesiones de 55 minutos. Unidad de trabajo 4: La unidad se desarrollará en 5 sesiones de 55 minutos.

La secuenciación y distribución de los contenidos será la siguiente:

Primera Evaluación: unidad 1.

Segunda Evaluación: unidad 2.

Tercera Evaluación: unidades 3 y 4, ambas inclusive.

Se señala que debido al poco horario lectivo del área y a las especiales características que pueden presentar los alumnos en el programa, la presente secuenciación podrá ser objeto de modificación adaptándola a las necesidades e intereses de los alumnos/as participantes en el programa.

El profesorado atendiendo a las características, necesidades e intereses de los alumnos/as podrá cambiar el orden de impartición de las unidades didácticas así como la duración inicialmente prevista de las unidades.

UNIDADES DE TRABAJO: ELEMENTOS CURRICULARES

Unidad de Trabajo 1: “Trabajo y Salud. Marco legal. Responsabilidad en la Salud y Seguridad Laboral” (10 horas)

Salud laboral.

Las condiciones de trabajo.

Importancia de la realización del trabajo en condiciones de salud y seguridad.

El marco legal en materia de salud y seguridad laboral: su identificación e interpretación.

Entidades y órganos que asesoran en materia de salud laboral.

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Derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores.

Responsabilidades en materia de salud y seguridad laboral. La responsabilidad compartida.

Estimación de los costes que conlleva la pérdida de la salud en el trabajo.

Selección de comportamientos y acciones respetuosas con la salud personal, colectiva y medioambiental.

Necesidad de formación continua para una correcta adecuación de la persona a su entorno laboral.

Unidad de Trabajo 2: “Los Factores de Riesgo y su Evaluación. Técnicas de Prevención y Medidas de Protección” (10 horas)

Los factores de riesgo y efectos en la salud derivados o daños.

Las técnicas de prevención y su relación con los factores de riesgo.

Medidas de protección: colectivas e individuales.

Vigilancia de la salud del trabajador o de la trabajadora.

Determinación de la probabilidad y las consecuencias del daño en la valoración de riesgos.

Evaluación de riesgos.

Unidad de Trabajo 3: “La acción preventiva” (4 horas)

Determinación de los principios de la acción preventiva.

Organización y gestión de la prevención en la empresa.

Planes de emergencia y evacuación.

Unidad de Trabajo 4: “Actuación en caso de Accidente. Primeros Auxilios” (6 horas)

Determinación de los pasos a seguir en

La empresa una vez que se produce un accidente: Atención a los accidentados, notificación, registro, investigación del accidente, cálculo de índices estadísticos.

Primeros Auxilios: Principios de actuación, técnicas de primeros auxilios, transporte de accidentados.

Práctica de distintas técnicas de primeros auxilios.

CONTENIDO MINIMO

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El contenido mínimo exigido para este ciclo formativo de formación profesional básica se establece, asimismo, en el Reglamento de Servicios de Prevención que aquí se transcribe:

B) Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel básico.

I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. Total horas: 7.

a) El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo. b) Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades

profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo. c) Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales.

Derechos y deberes básicos en esta materia.

II. Riesgos generales y su prevención. Total horas: 12.

a) Riesgos ligados a las condiciones de seguridad. b) Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo. c) La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral. d) Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual. e) Planes de emergencia y evacuación. f) El control de la salud de los trabajadores.

III. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa. Total horas: 5

IV. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos. Total horas: 4.

a) Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. b) Organización del trabajo preventivo: «rutinas» básicas. c) Documentación: recogida, elaboración y archivo.

V. Primeros auxilios. Total horas: 2.

10. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE-EVALUACION:

Relacionadas con los resultados de aprendizaje, con los criterios de evaluación y los contenidos:

Solución a supuestos prácticos relacionados con las condiciones de trabajo, factores de riesgo, daños y técnicas de prevención así como equipos de protección (individual y/o pequeño grupo).

Role-playing (pequeño y gran grupo).

Realización de cuadros o esquemas (individual y pequeño grupo).

Casos prácticos sobre evaluación de riesgo en el sector (individual o en equipo).

Determinación de la secuenciación en la evacuación (equipo).

Debates relacionados (ejemplo: costes personales, sociales y económicos de los accidentes de trabajo). (Actividad de gran grupo).

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Resolución de cuestionarios respuesta múltiple y/o verdadero-falso o respuesta corta. (Actividad individual).

Confección vocabulario (individual).

Investigación y análisis relacionado con las buenas prácticas medioambientales en las actividades relacionadas profesionalmente (Actividad individual y en equipo)

Realización de panel e identificación de señales de seguridad (Equipo)

Cumplimentación de fichas (Individual).

Participación en las actividades sobre primeros auxilios realizando ejercicios de RCP, maniobra de Heimlich y otros que se lleven a cabo (Individual y grupo).

Exposición oral de los distintos trabajos que se realicen (evaluación de riesgos, plan de emergencia, buenas prácticas medioambientales y señalización, sobre todo) (Equipo).

Estas actividades de enseñanza-aprendizaje-evaluación se prolongarán y repetirán a lo largo del curso, como la confección de vocabulario, realización de cuadros o esquemas, la cumplimentación de fichas o la solución de supuestos prácticos en atención a los contenidos que se vayan impartiendo. Otras se realizarán en momentos puntuales del curso, como la realización de paneles e identificación de señales de seguridad o la participación en las actividades sobre primeros auxilios. Se realizará una actividad individual con respuestas múltiples y/o respuesta corta al menos una vez al trimestre de una duración para su conclusión no superior a la media hora.

11. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS

Se establece la siguiente actividad complementaria evaluable:

Charla-taller de primeros auxilios. su realización esta por confirmar por los técnicos de Cruz Roja. Se valora como participación.

Asimismo, cualquier otra oferta educativa a través de curso, jornada, charla o taller relacionados con el módulo que, atendiendo a los recursos disponibles se puedan realizar, serán valorados como actividad complementaria, asimismo, a través de la participación del alumnado en ellos.

El alumnado que no participe, deberá realizar otra actividad alternativa para su evaluación según el modo que se establece en el apartado “evaluación” de esta programación.

11. OTROS PUNTOS DE LA EVALUACIÓN: criterios de calificación e instrumentos de evaluación, recuperación y sistemas alternativos:

El borrador de la Orden Canaria establece en su art. 3.1 que: “La evaluación en los ciclos formativos de formación profesional básica tendrá carácter continuo, formativo e integrador”.

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En el mismo artículo, entre los puntos 2 y 5, se indica que el alumnado tendrá derecho a dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria, incluida la FCT I (para los módulos que se cursan en el centro de estudios), durante el máximo de cuatro cursos que podrá estar cursando un ciclo y salvo la FCT II. Se establece la posibilidad de repetir uno de los cursos una segunda vez previo informe favorable del equipo docente.

En su art. 5, el borrador de dicha Orden establece que: “Los módulos de FCT I y FCT II se calificarán con Apto o No apto y no se computarán a efectos de cálculo de nota media” y que “El alumnado podrá promocionar a segundo curso con uno de los módulos profesionales pendientes asociados a unidades de competencia, siempre y cuando su carga horaria no supere el 20% del horario total del curso, incluido el módulo de FCT I”.

En los puntos 5 y 6 se indica que: “El alumnado podrá promocionar a segundo curso con dos módulos pendientes, si uno de ellos está asociado a unidades de competencia y no supera el 20% de la carga horaria del curso y el otro se trata de un módulo asociado a bloques comunes. Cuando se obtenga evaluación negativa en tres o más módulos se repetirá el curso” y que “El alumnado que supere todos los módulos accede a la FCT II.

En el caso de que el alumno o la alumna no hubiese superado todos los módulos y siempre que los módulos pendientes no superen el 20% de la horas del curso excluidas las horas totales de FCT (I y II), para decidir o no el acceso el equipo educativo tendrá en cuenta el grado de adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales, es decir, si se han alcanzado aquellas competencias profesionales que le permitan completar durante el periodo de prácticas los conocimientos adquiridos en el centro docente y si se ha alcanzado la actitud responsable requerida en el empleo”.

En el punto 7 se indica: “El alumnado que promocione con módulos pendientes, deberá matricularse de segundo curso y de los módulos profesionales pendientes de primer curso. Los centros deberán organizar las actividades de recuperación y evaluación de los módulos profesionales pendientes”.

En el punto 8: “Para el alumnado que en la evaluación final ordinaria no hubiera superado todos los módulos, se realizarán pruebas en la convocatoria extraordinaria, incluido del módulo de FCT I, tras las cuales tendrá lugar una sesión de evaluación, con el fin de evaluar los módulos pendientes y decidir sobre la promoción, titulación y/o propuesta de certificación según proceda”.

Entre otros, en el art. 6 se establece que: “Con objeto de garantizar la formación previa del alumnado en materia de prevención de riesgos laborales, esta se impartirá como una unidad formativa diferenciada durante el primer curso y se denominará FCT I. Su impartición podrá distribuirse a lo largo de todo el primer curso del ciclo formativo o podrá impartirse de manera intensiva en un periodo determinado del curso. En cualquier caso se garantizará la impartición del mínimo de 30 horas que establece el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. La superación de esta unidad formativa será condición necesaria para el acceso a las prácticas en empresa FCT II.0

Los criterios de evaluación son los siguientes:

a) Se ha cumplido en todo momento la normativa general sobre prevención y seguridad, así como las establecidas por la empresa.

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b) Se han identificado los factores y situaciones de riesgo que se presentan en su ámbito de actuación en el centro de trabajo.

c) Se han adoptado actitudes relacionadas con la actividad para minimizar los riesgos laborales y medioambientales.

d) Se ha empleado el equipo de protección individual (EPI) establecido para las distintas operaciones.

e) Se han utilizado los dispositivos de protección de las máquinas, equipos e instalaciones en las distintas actividades.

f) Se ha actuado según el plan de prevención.

g) Se ha mantenido la zona de trabajo libre de riesgos, con orden y limpieza.

h) Se ha trabajado minimizando el consumo de energía y la generación de residuos.

Criterios de calificación:

1. Conceptos (50%): Se realizarán pequeñas pruebas tipo test y a desarrollar previsiblemente cada dos semanas para comprobar que todos los alumnos tienen claro de que se está hablando en el aula.

2. Procedimientos (30%): Tomar nota de las aclaraciones y demás apuntes que yo de en clase, así como la realización de casos prácticos y comentarios de noticias referentes a la Prevención de riesgos laborales.

3. Actitud (20%).

Teniendo en cuenta los preceptos anteriores y que el módulo será calificado con APTO o NO APTO, sin nota numérica, se considera que el alumnado que supere con una nota media de cinco en cada trimestre las actividades y tareas de evaluación establecidas, pasará satisfactoriamente el módulo y podrá realizar el de FCT II.

Atendiendo a los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, la naturaleza de los contenidos y a los ejercicios, actividades o tareas a realizar, en su valoración se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Adecuación pregunta-respuesta (respuesta congruente y completa).

Corrección formal y ortográfica.

Capacidad de definición.

Capacidad de elaboración de mensajes orales o escritos.

Capacidad de argumentación y razonamiento.

Capacidad crítica.

Capacidad de análisis y síntesis.

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Originalidad, orden y limpieza.

Tiempo de elaboración.

Presentación de trabajos y ejercicios en tiempo y forma.

Para ello se arbitran en esta programación distintos tipos de instrumentos de evaluación:

Pruebas escritas como:

o Trabajos individuales o de grupo de investigación, análisis, determinación de conclusiones y propuestas de aplicación práctica con utilización o no de recursos informáticos u otras tecnologías aplicables.

o Trabajos individuales o de grupo de resolución de problemas o supuestos prácticos, con análisis de casos, simulaciones escritas, etc.

o Cumplimentación de fichas.

Pruebas individuales objetivas tipo test de respuesta única, de verdadero o falso, de relacionar, de elección múltiple, de completar...

Pruebas orales en las que se expongan hechos o datos, se fundamenten conclusiones, se ofrezcan ideas, etc. tanto de forma individual como en equipo, es decir:

o Exposición autónoma de un tema.

o Exposición y defensa oral de un trabajo entregado por escrito.

o Debates.

o Entrevistas.

También se tendrán en cuenta, a través de la observación diaria directa reflejada en las anotaciones del cuaderno del profesor y fichas específicas.

Otros ejercicios realizados en clase individualmente o en grupo.

- El Cuaderno de clase.

- La actitud, valorada a través de:

- Asistencia: es obligatoria, pero sin perjuicio de la aplicación de la normativa general de la formación profesional, las faltas de asistencia no justificadas, son un claro indicativo de la actitud del alumnado hacia la materia. Además, la normativa obliga a cumplir un mínimo de 30 horas para certificar la formación para el desempeño de las funciones de nivel básico de prevención. Es por ello, que se tendrán en cuenta a la hora de la valoración de las actitudes y alcance de competencias.

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- Faltas de puntualidad, estas se asimilan a las de asistencia, de tal forma que tres faltas de puntualidad injustificadas se consideran como una falta de asistencia a efectos en la nota de los contenidos actitudinales, pudiéndose perder hasta un punto, sobre dos, por esta causa. Cada tres faltas de puntualidad.

- Respeto hacia sí mismos, los compañeros o cualquier persona dentro del aula relacionadas por las tareas a realizar, demostrado a través de los turnos de palabra (los turnos se abren cuando así lo establezca la profesora, después de una explicación, en los momentos iniciales o finales de la clase o, según procedimiento, en los debates).

- Utilización correcta de materiales y recursos ajenos y/o comunes (cuidado de mobiliario y su colocación correcta, cuidado de libros, apuntes, material escolar ajeno y cuidado de ordenadores u otro material tecnológico).

- Utilización adecuada de los recursos, materiales y objetos propios del alumnado (en cumplimiento de las normas de carácter general del Centro y de las particulares de aula y de cada módulo, sobre todo el uso de elementos o tecnologías propios como MP3, MP4, teléfonos móviles u otros similares).

- Presentación de las actividades en tiempo y forma: pérdida de 0.2 puntos sobre dos por retrasos injustificados de entrega; pérdida de 0.1 punto por incumplimiento de las normas de forma de la entrega.

- Originalidad, orden, claridad y limpieza en la presentación de todas las actividades.

- Interés hacia la materia que se imparte por la realización de preguntas o participación, relacionada con los contenidos que se desarrollen, por la actitud crítica, por la atención prestada.

- Pronta disposición en la realización de las tareas individuales, valorándose el tiempo de su elaboración en atención a las posibilidades reales.

- Participación en los diferentes grupos de trabajo que se formen, según los criterios que en cada momento se establezcan debido a la naturaleza de la tarea y de la actividad, el número de alumnos y alumnas que integren el grupo y el tiempo de realización de la tarea o actividad, demostrando cooperación y tolerancia ante la diversidad, autonomía e iniciativa.

En cada ejercicio, actividad o tarea se indicará los aspectos que se valoran así como la calificación.

Cualquier comentario entre el alumnado o copia de ejercicios del libro, por medios mecánicos o tecnológicos (si estos estuvieran expresamente prohibidos) o entre los ejercicios de los compañeros o compañeras, cuando estos sean de realización individual, así como la utilización de otros métodos de fraude (por ejemplo, copias de páginas de internet), supondrá la exclusión al derecho de realización de la prueba o actividad, invalidando, asimismo, los resultados obtenidos. El alumno-a deberá presentarse a exámenes o pruebas alternativas durante el último trimestre de impartición del módulo.

Las actividades de recuperación y los sistemas alternativos de evaluación:

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Las siguientes consideraciones obedecen a la posibilidad de que determinado alumnado no desarrolle los resultados de aprendizaje en los tiempos establecidos ordinariamente en la programación. Se establecen fórmulas diversas según sea el supuesto, teniendo en consideración la posibilidad, en la Formación Profesional específica, de cambiar los tiempos de aprendizaje.

Las actividades de recuperación y alternativas para las faltas justificadas o no, se realizarán teniendo en cuenta los contenidos mínimos establecidos en el Reglamento de Servicios de Prevención.

En cada trimestre, para el alumnado que justifique sus faltas por los medios establecidos en la norma, inmediatamente a su incorporación, se realizarán actividades similares a las realizadas por el resto del alumnado en tiempo y forma.

Para el alumnado cuyas faltas de asistencia no estén justificadas se realizarán pruebas objetivas tipo test de respuesta única, de verdadero o falso, de relacionar, de elección múltiple, de completar..., así como tareas relacionadas con las actividades de evaluación que el resto de alumnado haya superado en tiempo y forma.

El alumnado que no haya superado las actividades propuestas en cada trimestre, tendrá una segunda oportunidad de superarlas al final de cada uno de ellos.

En el Art. 23 del RD 127/2013, en su punto 2, se establece que Los alumnos y las alumnas matriculados en un centro tendrán derecho a un máximo de dos convocatorias anuales cada uno de los cuatro años en que puede estar cursando estas enseñanzas para superar los módulos en que esté matriculado, excepto el módulo de formación en centros de trabajo, que podrá ser objeto de evaluación únicamente en dos convocatorias.

Sin embargo, según el borrador de la Orden, Para la superación de la unidad formativa de nivel básico de prevención de riesgos laborales dispondrá de las mismas convocatorias que para el resto de módulos de primer curso, es decir, tendrá derecho a dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria, para cada uno de los módulos que se cursan en el centro, durante el máximo de cuatro cursos que podrá estar cursando un ciclo, según borrador de la Orden.

Las fechas de evaluación extraordinaria que se fijen para esta formación, previsiblemente, según borrador de la Orden por la que se regulan los procesos de evaluación, se realizarán en el tercer trimestre del segundo curso para que el alumnado que la supere pueda realizar la FCT II durante el primer trimestre del curso siguiente (art. 5 y art. 6).

12. METODOLOGÍA:

Siguiendo el precepto del art. 12 del RD, la metodología de estas enseñanzas tendrá carácter globalizador y tenderá a la integración de competencias y contenidos entre los distintos módulos profesionales que se incluyen en cada título. El art. 5 preceptúa que los criterios pedagógicos se adaptarán a las características específicas de los alumnos y las alumnas y fomentarán el trabajo en equipo. Se tendrá presente en todo momento que la tutoría y la orientación educativa y profesional tiene una especial consideración teniendo en cuenta, asimismo, que la prevención de riesgos es un tema transversal.

Por todo ello, se intentará a lo largo del curso y en la medida de las posibilidades de tiempos y recursos, la relación de lo que se vea en el aula de teoría con, sobre todo, lo

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que se imparta y realice en los talleres. Para ello, asimismo, se rotarán funciones de responsabilidad entre el alumnado dentro del aula teórica y en el taller, de modo que adquieran y desarrollen habilidades relacionadas con las funciones básicas de prevención. Sobre todo será necesaria la coordinación entre tutoría y profesorado de talleres para poder realizar las actividades propuestas.

Los contenidos partirán de la experiencia en talleres y de las vivencias de cada alumno. Se fomentará la participación y la interacción con el mundo que rodea al alumno-a así como la investigación a través de los medios tecnológicos (TICs) del Instituto. Se realizarán tanto actividades individuales como en equipo primando en número estas últimas y teniendo en cuenta para los agrupamientos la complementariedad entre sus miembros.

13. RECURSOS MATERIALES Y DIDÁCTICOS:

Se utilizarán apuntes y fichas, cuaderno e índice abecedario y cualquier otro material necesario para la realización de determinada actividad; además, material informático y pantalla digital.

Se visualizarán documentales de temas relacionados así como determinadas lecturas de artículos o noticias también relacionados con los contenidos del Módulo.

14. FLEXIBILIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN:

Teniendo en cuenta posibles imprevistos a lo largo del curso escolar, relacionados entre otros con cambios puntuales y justificados en actividades complementarias y extraescolares u otros ponderativos de tiempo en cualquiera de los módulos del ciclo, previa puesta en conocimiento del alumnado se podrá realizar cambio de tiempos en actividades de enseñanza-aprendizaje-evaluación y/o metodología sin menoscabo del desarrollo de los resultados de aprendizaje y aplicación de los criterios de evaluación establecidos.