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lunes 12 de marzo de 2018 SECRETARÍA DE FINANZAS MANUAL ÚNICO DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PÚBLICAS DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO (DECIMOSÉPTIMA EDICIÓN) 2018.

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lunes 12 de marzo de 2018

SECRETARA DE FINANZAS

MANUAL NICO DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PBLICAS DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MXICO (DECIMOSPTIMA EDICIN) 2018.

CCV

44

SECCIN CUARTA

300

(Pgina 212 de marzo de 2018)

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARA DE FINANZAS

Manual nico de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Pblicas del Gobierno

y Municipios del Estado de Mxico

(Decimoseptima Edicin)

2018

NDICE

I Introduccin

II Presentacin

III Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental (PBCG) IVEfectos de la Inflacin

VNormas de Carcter General VIPolticas de Registro

VII Lista de Cuentas

VIII Instructivo de Manejo de Cuentas

IX Gua Contabilizadora para el Registro Contable y Presupuestal de Operaciones Especficas

A) Sector Central

B) Sector Auxiliar

C) Municipios y sus Organismos Descentralizados XEstados Financieros

A)Contables B)Presupuestarios C)Programticos

D)Formato de Indicadores de Postura Fiscal

E)Formatos de Conciliacin entre los Ingresos Presupuestarios y Contables

F)Formatos de la Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y los Municipios XIApndice

A) Clasificador por Objeto del Gasto 2018 Estatal-Municipal

B) Sector Central y Auxiliar del Gobierno del Estado de Mxico

C) Municipios y sus Organismos Descentralizados

I. INTRODUCCIN

Con el transcurso de los aos, la contabilidad gubernamental se ha constituido como el mecanismo idneo para ejercer el control de las actividades econmicas realizadas por los entes gubernamentales, toda vez que es el instrumento bsico para ordenar, analizar y registrar las operaciones de las dependencias y entidades pblicas. Por ello, la contabilidad gubernamental debe proporcionar informacin contable y presupuestal veraz, confiable y oportuna que apoye la toma de decisiones.

(12 de marzo de 2018Pgina 3)

La contabilidad gubernamental se sustenta en el marco jurdico aplicable en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental , de cuyos ordenamientos se desprenden criterios generales que regirn la contabilidad gubernamental y la emisin de informacin financiera de los entes pblicos, con el fin de lograr su adecuada armonizaci n (Art. 1 LGCG).

La evolucin de la tcnica contable del Gobierno del Estado, se encuentra determinada en el actual sistema integral de contabilidad gubernamental, el cual contribuye a dar mayor fluidez a las tareas contables, adicionndose a este sistema, los Municipios del Estado, reflejando un mayor control en las finanzas pblicas.

Los objetivos de la contabilidad gubernamental son los siguientes:

I. Establecer los criterios generales que regirn la contabilidad gubernamental y la emisin de informacin financiera de los entes pblicos, con el fin de lograr su adecuada armonizacin.

II. Facilitar el registro y la fiscalizacin de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia economa y eficiencia del gasto e ingresos pblicos, la administracin de la deuda pblica, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

III. Los entes pblicos debern seguir las mejores prcticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeacin financiera, control de recursos, anlisis y fiscalizacin.

El Manual nico de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Pblicas del Gobierno y Municipios del Estado de Mxico, es el instrumento normativo bsico para el sistema contable, en el que se sustenta el registro correcto de las operaciones; mismo que muestra la Lista e Instructivo de Cuentas as como la Gua Contabilizadora para el Registro Contable y Presupuestal de Operaciones Especificas para las dependencias del Ejecutivo, Organismos Auxiliares y Municipios del Estado de Mxico.

En apoyo a las estrategias de modernizacin definidas por el Gobierno del Estado de Mxico, se efecta una labor permanente de revisin en las tcnicas contables utilizadas, as como en los mecanismos de aplicacin en las tareas de planeacin financiera, control de recursos, anlisis y fiscalizacin. Asimismo, con el fin de lograr una adecuada armonizacin y en apego a las normas aprobadas por el Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC) y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios donde establecen los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirn a las Entidades Federativas y los Municipios as como a sus respectivos Entes Pblicos; que establecen las recomendaciones para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley y se define la forma y trminos en que los entes pblicos integrarn y consolidarn la informacin presupuestaria y contable.

II. PRESENTACIN

El Manual nico de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Pblicas del Gobierno y Municipios del Estado de Mxico, es resultado del esfuerzo realizado tanto por las reas rectoras, como por los responsables de los centros de registro contable y presupuestal, en el estudio, determinacin e implantacin de normas contables gubernamentales que cumplan con los preceptos establecidos en el Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios y para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Su objetivo es proporcionar a las entidades de la administracin pblica Estatal y Municipal, los elementos necesarios que les permitan contabilizar sus operaciones al establecer los criterios en materia de contabilidad gubernamental. En este sentido, constituye una herramienta bsica para el registro de las operaciones que otorga consistencia a la presentacin de los resultados del ejercicio y facilita su interpretacin, proporcionando las bases para consolidar bajo criterios uniformes y homogneos la informacin contable.

El instrumento bsico para su operacin es el Catlogo de Cuentas, el cual se define como el documento tcnico que agrupa un conjunto de conceptos homogneos, cuya estructura facilita distinguir y formar agrupaciones generales y de orden particular; integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las Guas Contabilizadoras.

La Gua Contabilizadora contiene la descripcin detallada de las principales operaciones; menciona los documentos fuente que respaldan cada operacin, seala su periodicidad durante un ejercicio e incluye las cuentas a afectar tanto contable como presupuestalmente.

Finalmente se incluyen los principales reportes que genera el sistema y que responden a las necesidades de informacin del Gobierno del Estado.

Para efectos de este manual se entender como: Entidades Pblicas:

Trmino genrico con el que se identifica a cualquier dependencia del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismo auxiliar, fideicomiso pblico o ente autnomo que tenga o administre un patrimonio o presupuesto formado con recursos o bienes pblicos.

Dependencias:

Son todos los rganos administrativos del Sector Central de la Administracin Pblica, incluyendo a la Procuradura General de Justicia.

(Pgina 412 de marzo de 2018)

Organismos Auxiliares:

Los organismos descentralizados, las empresas de participacin estatal y los fideicomisos pblicos sern considerados como organismos auxiliares del Poder Ejecutivo y forman parte de la Administracin Pblica del Estado; dichas entidades podrn prestar servicios pblicos de carcter asistencial y de salud, educativo, cultural y deportivo, entre otros, que cumplen una clara funcin social, que su eficiencia y productividad no pueden ser medibles en trminos de rentabilidad financiera y que sus recursos de operacin y de inversin provienen predominantemente de las transferencias que les otorga el Gobierno del Estado de Mxico.

Fideicomiso Pblico:

Son las entidades pblicas donde el fideicomitente y el fideicomisario son el Gobierno del Estado de Mxico y fueron creados para cumplir con una funcin encomendada nicamente al Estado.

Entes Autnomos:

Son aquellas entidades que cuentan con personalidad jurdica y patrimonio propios, autonoma de gestin e independencia de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Municipio:

Base o clula soberana de la divisin territorial y de la organizacin poltica y administrativa de los estados miembro s de la Federacin.

III. POSTULADOS BSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (PBCG)

Los Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental son los elementos fundamentales que configuran el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), teniendo incidencia en la identificacin, el anlisis, la interpretacin, la captacin, el procesamiento y el reconocimiento de las transformaciones, transacciones y otros eventos que afectan al ente pblico.

Los postulados sustentan de manera tcnica el registro de las operaciones, la elaboracin y presentacin de estados financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislacin especializada y aplicacin de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), con la finalidad de uniformar los mtodos, procedimientos y prcticas contables.

A continuacin se presentan y explican los Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental:

1) SUSTANCIA ECONMICA

Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan econmicamente al ente pblico y delimitan la operacin del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG).

Explicacin del postulado bsico

a) El SCG estar estructurado de tal manera que permita la captacin de la esencia econmica en la delimitacin y operacin del ente pblico, apegndose a la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonizacin Contable (CONAC).

b) Al reflejar la situacin econmica contable de las transacciones, se genera la informacin que proporciona los elementos necesarios para una adecuada toma de decisiones.

2) ENTES PBLICOS

Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin y de las entidades federativas; los entes autnomos de la Federacin y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mxico; y las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.

Explicacin del postulado bsico

El ente pblico es establecido por un marco normativo especfico, el cual determina sus objetivos, su mbito de accin y sus limitaciones; con atribuciones para asumir derechos y contraer obligaciones.

3) EXISTENCIA PERMANENTE

La actividad del ente pblico se establece por tiempo indefinido, salvo disposicin legal en la que se especifique lo contrario. Explicacin del postulado bsico

El sistema contable del ente pblico se establece considerando que el periodo de vida del mismo es indefinido.

4) REVELACIN SUFICIENTE

Los estados y la informacin financiera deben mostrar amplia y claramente la situacin financiera y los resultados del ente pblico.

(12 de marzo de 2018Pgina 5)

Explicacin del postulado bsico

a) Como informacin financiera se considera la contable y presupuestaria y se presentar en estados financieros, reportes e informes acompandose, en su caso, de las notas explicativas y de la informacin necesaria que sea representativa de la situacin del ente pblico a una fecha establecida.

b) Los estados financieros y presupuestarios con sus notas forman una unidad inseparable, por tanto, deben presentarse conjuntamente en todos los casos para una adecuada evaluacin cuantitativa cumpliendo con las caractersticas de objetividad, verificabilidad y representatividad.

5) IMPORTANCIA RELATIVA

La informacin debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente.

Explicacin del postulado bsico

La informacin financiera tiene importancia relativa si existe el riesgo de que su omisin o presentacin errnea afecte la percepcin de los usuarios en relacin con la rendicin de cuentas, la fiscalizacin y la toma de decisiones.

6) REGISTRO E INTEGRACIN PRESUPUESTARIA

La informacin presupuestaria de los entes pblicos se integra en la contabilidad en los mismos trminos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza econmica que le corresponda.

El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes pblicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculacin con las etapas presupuestarias correspondientes.

Explicacin del postulado bsico

a) El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) debe considerar cuentas de orden, para el registro del ingreso y el egreso, a fin de proporcionar informacin presupuestaria que permita evaluar los resultados obtenidos respecto de los presupuestos autorizados;

b) El SCG debe identificar la vinculacin entre las cuentas de orden y las de balance o resultados;

c) La contabilizacin de los presupuestos deben seguir la metodologa y registros equilibrados o igualados, representando las etapas presupuestarias de las transacciones a travs de cuentas de orden del ingreso y del egreso; as como su efecto en la posicin financiera y en los resultados;

d) El SCG debe permitir identificar de forma individual y agregada el registro de las operaciones en las cuentas de orden, de balance y de resultados correspondientes; as como generar registros a diferentes niveles de agrupacin;

e) La clasificacin de los egresos presupuestarios ser al menos la siguiente: administrativa, conforme al Decreto del Presupuesto de Egresos, que es la que permite identificar quin gasta; funcional y programtica, que indica para qu se gasta; y econmica y por objeto del gasto que identifica en qu se gasta.

f) La integracin presupuestaria se realizar sumando la informacin presupuestaria de entes independientes para presentar un solo informe.

7) CONSOLIDACIN DE LA INFORMACIN FINANCIERA

Los estados financieros de los entes pblicos debern presentar de manera consolidada la situacin financiera, los resultados de operacin, el flujo de efectivo o los cambios en la situacin financiera y las variaciones a la Hacienda Pblica, como si se tratara de un solo ente pblico.

Explicacin del postulado bsico

a) Para los entes pblicos la consolidacin se lleva a cabo sumando aritmticamente la informacin patrimonial que se genera de la contabilidad del ente pblico, en los sistemas de registro que conforman el SCG, considerando los efectos de eliminacin de aquellas operaciones que dupliquen su efecto.

b) Corresponde a la instancia normativa a nivel federal, entidades federativas o municipal, respectivamente, determinar la consolidacin de las cuentas, as como de la informacin de los entes pblicos y rganos sujetos a sta, de acuerdo con los lineamientos que dicte el CONAC.

8) DEVENGO CONTABLE

Los registros contables de los entes pblicos se realizarn considerando el momento contable del devengado que se realiza con el cobro de Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por Venta de Bienes y Servicios, Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboracin Fiscal, Fondos Distintos de Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones, Ingresos Derivados de Financiamientos y otros ingresos por parte de los entes pblicos. El gasto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligacin de pago a favor de terceros por la recepcin de conformidad de bienes, servicios y obra pblica contratados; as como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

Explicacin del postulado bsico

a) Debe entenderse por realizado el ingreso derivado de contribuciones y participaciones cuando exista jurdicamente el derecho de cobro;

(Pgina 612 de marzo de 2018)

b) Los gastos se consideran devengados desde el momento que se formalizan las transacciones, mediante la recepcin de los servicios o bienes a satisfaccin, independientemente de la fecha de pago.

c) Por la interpretacin de este principio, se reconoce que un derecho se adquiere y una obligacin surge cuando se formaliza, independientemente de cundo se liquide. La formalizacin ocurre cuando existe un acuerdo de voluntades entre el Ente y la otra parte que interviene en la transaccin, independientemente de la forma o documentacin que soporte ese acuerdo.

d) Para el registro del efecto patrimonial de las operaciones financieras, el gasto se considera devengado una vez que se reciben los bienes y/o servicios a satisfaccin.

e) Para el registro del efecto presupuestal de los egresos, el Postulado Bsico de Devengo Contable no considera que una vez iniciado el proceso adquisitivo de bienes y/o servicios y antes de la firma del contrato, es necesario reconocer el presupuesto comprometido ya que dependiendo del procedimiento de cada proceso adquisitivo puede variar el tiempo en el que se concluye el mismo y hasta la firma del contrato, adicionalmente, no se considera que al final del ejercicio pueden quedar procedimientos en proceso y de los cuales no sera posible realizar el registro en el momento contable del devengado ya que no se recibiran los bienes o servicios adquiridos a satisfaccin, an y cuando ya se tenga el contrato firmado y la consiguiente obligacin contractual de cumplir con el mismo y no existe una regla contable que permita reconocer el efecto de estas operaciones en el ejercicio correspondiente.

Periodo Contable

a) La vida del ente pblico se divide en perodos uniformes de un ao calendario, para efectos de conocer en forma peridica la situacin financiera a travs del registro de sus operaciones y rendicin de cuentas;

b) En lo que se refiere a la contabilidad gubernamental, el periodo relativo es de un ao calendario, que comprende a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, y est directamente relacionado con la ejecucin de la Ley de Ingresos y el ejercicio del presupuesto de egresos;

c) La necesidad de conocer los resultados de las operaciones y la situacin financiera del ente pblico, hace indispensable dividir la vida continua del mismo en perodos uniformes permitiendo su comparabilidad;

d) En caso de que algn ente pblico inicie sus operaciones en el transcurso del ao, el primer ejercicio contable abarcar a partir del inicio de stas y hasta el 31 de diciembre; tratndose de entes pblicos que dejen de existir durante el ejercicio, concluirn sus operaciones en esa fecha, e incluirn los resultados obtenidos en la cuenta pblica anual correspondiente

e) Para efectos de evaluacin y seguimiento de la gestin financiera, as como de la emisin de estados financieros para fines especficos se podrn presentar informes contables por perodos distintos, sin que esto signifique la ejecucin de un cierre.

9) VALUACIN

Todos los eventos que afecten econmicamente al ente pblico deben ser cuantificados en trminos monetarios y se registrarn al costo histrico o al valor econmico ms objetivo registrndose en moneda nacional.

Explicacin del postulado bsico

a) El costo histrico de las operaciones corresponde al monto erogado para su adquisicin conforme a la documentacin contable original justificativa y comprobatoria, o bien a su valor estimado o de avalo en caso de ser producto de una donacin, expropiacin, adjudicacin o dacin en pago;

b) La informacin reflejada en los estados financieros deber ser revaluada aplicando los mtodos y lineamientos que para tal efecto emita el CONAC.

10) DUALIDAD ECONMICA

El ente pblico debe reconocer en la contabilidad, la representacin de las transacciones y algn otro evento que afecte su situacin financiera, su composicin por los recursos asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones.

Explicacin del postulado bsico

a) Los activos representan recursos que fueron asignados y capitalizados por el ente pblico, en tanto que los pasivos y el patrimonio representan los financiamientos y los activos netos, respectivamente;

b) Las fuentes de los recursos estn reconocidas dentro de los conceptos de la Ley de Ingresos.

11) CONSISTENCIA

Ante la existencia de operaciones similares en un ente pblico, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a travs del tiempo, en tanto no cambie la esencia econmica de las operaciones.

Explicacin del postulado bsico

a) Las polticas, mtodos de cuantificacin, procedimientos contables y ordenamientos normativos, debern ser acordes para cumplir con lo dispuesto en la Ley de Contabilidad, con la finalidad de reflejar de una mejor forma, la sustancia econmica de las operaciones realizadas por el ente pblico, debiendo aplicarse de manera uniforme a lo largo del tiempo;

(12 de marzo de 2018Pgina 7)

b) Cuando por la emisin de una nueva norma, cambie el procedimiento de cuantificacin, las polticas contables, los procedimientos de registro y la presentacin de la informacin financiera que afecte la comparabilidad de la informacin, se deber revelar claramente en los estados financieros el motivo, justificacin y efecto;

c) Los estados financieros correspondientes a cada ejercicio seguirn los mismos criterios y mtodos de valuacin utilizados en ejercicios precedentes, salvo cambios en el modelo contable de aplicacin general;

d) La observancia de este postulado no imposibilita el cambio en la aplicacin de reglas, lineamientos, mtodos de cuantificacin y procedimientos contables; slo se exige, que cuando se efecte una modificacin que afecte la comparabilidad de la informacin, se deber revelar claramente en los estados financieros: su motivo, justificacin y efecto, con el fin de fortalecer la utilidad de la informacin. Tambin, obliga al ente pblico a mostrar su situacin financiera y resultados aplicando bases tcnicas y jurdicas consistentes, que permitan la comparacin con ella misma sobre la informacin de otros perodos y conocer su posicin relativa con otros entes econmicos similares.

IV. EFECTOS DE LA INFLACIN

Tomando como referencia la NIF B-10 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigacin y Desarrollo de Normas de Informacin Financiera, A.C. y considerando que en los ltimos aos la inflacin en la economa mexicana no ha rebasado el 10% anual, se ha decidido no aplicar el procedimiento de revaluacin de los estados financieros de los entes gubernamentales.

La NIF B-10, Efectos de la inflacin, se fundamenta en el Marco Conceptual comprendido en la Serie NIF A, particularmente en la NIF A-2, Postulados, dado que el postulado bsico de asociacin de costos y gastos con ingresos establece que los ingresos deben reconocerse en el periodo contable en el que se devengan, identificando los costos y gastos que le son relativos; es decir, se requiere hacer un adecuado enfrentamiento entre tales conceptos. La NIF B-10 perfecciona la asociacin entre dichos ingresos, costos y gastos ya que lleva a presentarlos en unidades monetarias del mismo poder adquisitivo.

La NIF A-5, Elementos bsicos de los estados financieros, requiere que el anlisis del capital contable o del patrimonio contable de una entidad se haga con base en un enfoque financiero; es decir, primero debe determinarse la cantidad de dinero o de poder adquisitivo que corresponde al mantenimiento de dicho capital o patrimonio y, sobre esa base, debe calcularse su crecimiento o disminucin. Esta NIF coadyuva al cumplimiento de la NIF A-5, debido a que requiere determinar el mantenimiento del capital contable o patrimonio contable; a este importe, la NIF B-10 le llama efecto de reexpresin.

Asimismo, la NIF B-10 tiene sustento en la NIF A-6, Reconocimiento y valuacin, en la cual se establece la posibilidad de reexpresar cualquier valor utilizado para el reconocimiento de los activos netos de la entidad (como el costo de adquisicin o el valor neto de realizacin, por ejemplo). Esta norma prev que dicha reexpresin se haga con base en ndices de precios que permitan determinar cifras ms comparables.

En cuanto al alcance, existe una divergencia entre la NIF B-10 y la NIC 29, Informacin financiera en economas hiperinflacionarias, ya que esta ltima slo requiere que se reconozcan los efectos de la hiperinflacin. A pesar de que la NIC menciona varias referencias para calificar a una economa como hiperinflacionaria, el parmetro ms objetivo indica que esto ocurre cuando la inflacin acumulada durante tres aos se aproxima o sobrepasa el cien por ciento.

Por su parte, la NIF B-10 requiere que se reconozcan los efectos de la inflacin en la informacin financiera siempre que se considera que sus efectos son relevantes, lo cual ocurre cuando dicha inflacin es igual o mayor que el 26% acumulado durante los tres ejercicios anuales anteriores.

Bajo este esquema, se establece que cuando la economa se encuentre en un entorno inflacionario se definir el procedimiento a travs del cual, los entes gubernamentales, debern realizar la reevaluacin de los estados financieros.

V. NORMAS DE CARCTER GENERAL

1 OBJETIVO

Establecer el marco jurdico en cumplimiento a lo disposiciones legales aplicables en la materia con el objeto de regular la Contabilidad Gubernamental de acuerdo a los principios, normas contables generales y especificas e instrumentos que se establezcan en la normatividad aplicable y ser integrados en la cuenta pblica que se constituye por la informacin econmica, patrimonial, presupuestal, programtica, cualitativa y cuantitativa que muestre los resultados de la ejecucin de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos con base en los estados contables, se formular la Cuenta Pblica Estatal.

2 MARCO LEGAL Y TCNICO

Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Artculo 115, frac. II y IV, inciso C, ltimo prrafo. Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, Artculo 77, frac. XVIII y XIX.

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Mxico, Artculo 24, fracs. III, VII, XI, XII, XIV, XXV y XXVI.

Ley de Fiscalizacin Superior del Estado de Mxico, Artculos 3, 5, 8 fracs. I, III, VIII, IX, X, XIV, XXV.

Ley Orgnica Municipal, Artculos 48, fracs. XVI, 53, fracs. II, III, VII y VIII, 91, frac. XI, 95 fracs. I, II, IV, V, VI, IX, XI, XII, XVI y XX, 98, 99, 100, 101, 103 y 112 fracs. II, VI, XIII y XIV.

(Pgina 812 de marzo de 2018)

Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios, Artculo 1 y Ttulo Dcimo Primero.

Ley para la Coordinacin y Control de Organismos Auxiliares del Estado de Mxico, Artculo 14, fracs. VI, XI, XII, XIV y XV.

Reglamento de la Ley para la Coordinacin y Control de Organismos Auxiliares del Estado de Mxico, Artculo 8, frac. V.

Reglamento Interior de la Secretara de Finanzas, Artculo 7, frac. XIV, Artculo 21 fracs. I, II, III, IV, V y VI. Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Mxico y Municipios.

Lineamientos Generales para la Integracin de los Informes Mensuales de los Poderes Pblicos, Organismos Auxiliares y Organismos Autnomos, Municipios y Organismos Municipales del Estado de Mxico.

Manual de Normas y Polticas para el Gasto Pblico del Gobierno del Estado de Mxico. Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Mxico y Municipios.

3 NORMA GENERAL

A. La Secretara de finanzas a travs de la Contadura General Gubernamental de comn acuerdo con el rgano Tcnico de Fiscalizacin del Poder Legislativo y los Municipios del Estado de Mxico, determinarn los sistemas y polticas de registro contable y presupuestal de las operaciones financieras que realicen los entes gubernamentales, alineados a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

B. La Contadura General Gubernamental y el rgano Superior de Fiscalizacin del Estado de Mxico, darn a conocer a las entidades, los instructivos y formatos, as como el Catlogo de Cuentas, que sustentan la operacin del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

C. La Contadura General Gubernamental, elaborar el Manual de la Cuenta Pblica que incluir los formatos en que los Entes Pblicos deben proporcionar la informacin financiera, presupuestal, programtica y econmica para incluirla en la Cuenta Pblica del Gobierno y Organismos Auxiliares del Estado de Mxico.

Las Dependencias, Organismos Auxiliares y Fideicomisos, remitirn a la Contadura General Gubernamental, los formatos con la informacin requerida, debidamente clasificada de acuerdo al manual emitido en las fechas que se sealen.

La informacin financiera que se presente debe reunir las siguientes caractersticas: Referirse al perodo de un ao natural (1 de enero al 31 de diciembre)

En el caso de las entidades que comiencen operaciones ya iniciado el ao, stas debern reportar su informacin a

partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre.

Derechos y obligaciones en moneda extranjera, debern ser valuados al cierre del ejercicio en moneda nacional, conforme a los Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental en el caso del Gobierno del Estado de Mxico.

Los estados financieros del Estado, Municipios y sus Organismos Descentralizados, rganos Autnomos y Fideicomisos, debern ser dictaminados por auditor externo, anualmente.

La Contadura General Gubernamental clasificar la informacin para consolidar y presentar la Cuenta Pblica del Gobierno y Organismos Auxiliares del Estado de Mxico, dando a conocer a las entidades los cambios efectuados.

4 DESINCORPORACIN DE ENTIDADES

Cuando una entidad inicie un proceso de desincorporacin: fusin, escisin, disolucin, liquidacin, extincin, transferencia o venta, deber presentar su informacin financiera hasta la fecha en que haya realizado sus operaciones en forma normal, con las notas complementarias pertinentes para la adecuada lectura e interpretacin de los estados financieros y presupuestales.

Cabe mencionar que, es responsabilidad de los servidores pblicos, previamente a su retiro del cargo que desempeen, formular y presentar la informacin para integrar la Cuenta Pblica.

5 CONCILIACIN

La vinculacin del Estado de Actividades y el ejercicio del presupuesto tanto de ingresos como de egresos se hacen en el momento contable del devengado, por lo que resulta conveniente utilizar este momento contable para llevar a cabo la conciliacin entre los conceptos contables y presupuestarios.

Que para efectos de rendicin de cuentas, fiscalizacin y transparencia resulta oportuno realizar una conciliacin entre el resultado contable y el resultado presupuestario.

6 CONSOLIDACIN

La consolidacin es el mtodo para presentar la informacin financiera de varios entes pblicos como si fuera un sector institucional. Este mtodo consiste en la eliminacin de las transacciones y/o saldos entre las unidades institucionales a consolidar, lo que permite conceder el cambio en el patrimonio, la posicin financiera y/o las actividades de un sector institucional con el resto de la economa.

Para efectos de la formulacin de los estados financieros que se consolidan, los entes pblicos se deben agrupar de acuerdo a lo dispuesto en la clasificacin administrativa y con ello reflejar informacin global del sector al que pertenecen.

(12 de marzo de 2018Pgina 9)

VI. POLTICAS DE REGISTRO BASES DE PREPARACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los Estados Financieros muestran los hechos con incidencia econmica-financiera que ha realizado un ente pblico durante un perodo determinado y son necesarios para mostrar los resultados del ejercicio presupuestal, as como la situacin patrimonial de los mismos, todo ello con la estructura, oportunidad y periodicidad que la ley establece.

El objetivo general de los estados financieros, es proporcionar informacin sobre la situacin financiera, los resultados de la gestin, los flujos de efectivo y sobre el ejercicio de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, as como de la postura fiscal de los entes pblicos.

Los entes pblicos debern generar y presentar los siguientes estados e informacin contable: A) Estado de Situacin Financiera; B) Estado de Actividades para Entidades con fines no lucrativos; C) Estado de Resultados para Entidades con fines lucrativos D) Estado de Variacin en la Hacienda Pblica; E) Estado de Cambios en la Situacin Financiera; F) Estado de Flujos de Efectivo; G) Estado Analtico del Activo; H) Estado Analtico de la Deuda y Otros Pasivos; I) Informe sobre Pasivos Contingentes, y J) Notas a los Estados Financieros; en forma peridica y en la cuenta pblica.

Los estados e informes presupuestarios que establece la Ley estarn conformados por los siguientes agregados:

a) Estado analtico de ingresos.

b) Estado analtico del ejercicio del Presupuesto de Egresos: a) Clasificacin por Objeto del Gasto (Captulo y Concepto). b) Clasificacin Econmica (por Tipo de Gasto). c) Clasificacin Administrativa. d) Clasificacin Funcional (Finalidad y Funcin).

INVERSIONES

Las inversiones en valores negociables de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Tesoreras Municipales incluidos sus organismos descentralizados y Entes Autnomos, se administrarn con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economa, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendicin de cuentas, para cumplir con los objetivos y programas a los que estn destinados, mismo que se encuentran representados principalmente por depsitos bancarios e inversiones de retan fija a corto plazo (es decir, que no exceda de un ao y en el caso de trmino de su administracin, al periodo constitucional), y de bajo riesgo, se registrarn a su valor de mercado (valor de la inversin, ms el rendimiento acumulado). En ningn caso se podr considerar la prdida del monto invertido (capital).

Instrumentos de Renta Fija: Se registrarn a su valor de adquisicin, los rendimientos generados se reconocen en resultados conforme se realizan, considerando las condiciones establecidas en el prrafo anterior, en los que siempre se deber considerar el valor invertido ms los rendimientos generados.

La inversin en acciones de empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, se registrarn a su valor de mercado. Solo se podr invertir en este tipo de instrumentos cuando se garantice la recuperacin del monto invertido y el rendimiento sea mayor al que ofrezcan las inversiones en instrumentos considerados en el prrafo anterior.

Todas las operaciones debern realizarse con instituciones y en operaciones o instrumentos aprobados por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP), la Comisin Nacional Bancaria y de Valores (CNVB) y la Comisin Nacional para la Proteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

Las acciones se darn de baja, cuando se enajenen o bien por la liquidacin del ente.

En todos los casos se deber contar con una pliza de seguro para garantizar la recuperacin del capital invertido.

Para las Dependencias del Ejecutivo, los intereses generados no representan un ingreso disponible para la Unidad Administrativa, ya que debern ser depositados a la Caja General del Gobierno del Estado de Mxico por formar parte de los ingresos financieros.

En el caso de los organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado, Entes Autnomos y Municipios, los intereses generados debern ser registrados como Ingresos de Gestin en el rubro de Productos Financieros. Para hacer uso de estos recursos se estar a lo dispuesto en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado o al Presupuesto de Egresos Aprobado por el Ayuntamiento, en el mbito de sus respectivas competencias. En el caso de las Aportaciones Federales sujetas a una norma especfica para su aplicacin se estar a lo dispuesto en dicha norma.

En caso de que exista variacin en las tasas por negociacin de reestructura de deuda pblica se deber observar lo dispuesto en la NIF C-10 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura emitido por el IMCP.

Las polticas aqu establecidas no aplican para la Tesorera del Gobierno del Estado de Mxico as mismo, en el caso del Instituto de Seguridad Social del Estado de Mxico y Municipios, su Consejo Directivo determinar las polticas y estrategias de inversin de todas sus reservas, en los trminos del artculo 20 fraccin XII de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Pblicos del Estado de Mxico y Municipios, y los artculos 23 fraccin I, II y 24 fraccin I y II de su Reglamento Financiero a travs de su Comit de Inversiones.

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FONDO FIJO

Es el monto de dinero de que dispongan las unidades ejecutoras para financiar los gastos menores que por su importancia, urgencia y volumen eficiente la operacin de las unidades ejecutoras.

Los procedimientos relacionados con el Fondo Fijo se apegarn a lo establecido en el Manual de Normas y Polticas para el Gasto Pblico del Gobierno del Estado de Mxico.

Para el caso de los municipios se apegaran a los lineamientos de control financiero y administrativo para las entidades fiscalizables municipales del Estado de Mxico.

BANCOS

Representa el monto de efectivo disponible propiedad del ente pblico, en instituciones financieras; mensualmente la unidad de Contabilidad del Departamento de Administracin y Finanzas deber efectuar las conciliaciones bancarias para cada una de las cuentas corrientes habilitadas, procedimiento destinado a determinar los saldos efectivos de acuerdo a los registros de control de fondos.

Para el proceso de conciliacin, consistir en verificar que:

a) El saldo inicial en cuenta corriente corresponda al saldo final en el mes anterior.

b) En cada cuenta corriente se encuentren registrados todos los depsitos efectuados en el periodo.

c) Los depsitos se registren el da en que fueron efectuados.

d) El banco haya reportado los cheques emitidos y las transferencias bancarias efectuadas hasta por el monto real con que fueron emitidos o enviados.

e) No existan cheques caducados y cobrados.

f) Los folios de los respectivos cheques cargados en la cuenta correspondan a los emitidos.

g) En el caso de registrar cargos o abonos mal efectuados, estos hayan sido regularizados en el perodo. De no ser as, realizar el registro correspondiente para su correccin.

h) El saldo de la cuenta de bancos, una vez determinados los cheques pendientes de cobro, efectuado los ajustes por errores, depsitos rechazados, cargos o abonos no registrados deber ser coincidente con el saldo contable que presente el Banco para cada cuenta.

Para el caso de los cheques en trnsito, debern ser cancelados transcurridos 3 meses a partir de la fecha en que concluya el plazo con base en lo sealado en la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito.

INVENTARIOS

Es el registro de todos los bienes muebles e inmuebles y mercancas disponibles de la Entidad

Las existencias de mercancas se valan a costo promedio y para el caso de organismos que realicen actividades mercantiles a travs de centros comerciales se aplicar el mtodo detallista para valuar las mercancas y su control se har en cuentas de orden, estructurando su catlogo especfico.

Tratndose de los Inmuebles los Entes Pblicos Estatales y Municipales debern obtener previamente la autorizacin de la Legislatura o la Diputacin Local.

ALMACN

Corresponden a este rubro todos los bienes de consumo existentes, ya sea para su distribucin a las reas operativas o para el desarrollo de programas sociales de las dependencias, Unidades Administrativas u Organismos Auxiliares del Estado, Entes Autnomos o Municipios, as como de los Poderes Legislativo y Judicial.

Las existencias se valan a costo promedio y su registro contable y presupuestal es el siguiente:

En el caso de las dependencias, Unidades Administrativas u Organismos Auxiliares y Organismos Autnomos del Estado, as como de los Poderes Legislativo y Judicial, tanto el resultado del ejercicio como el presupuesto de egresos se afectar en el momento en que el gasto se considere devengado, en trminos de lo dispuesto por el Postulado de Devengo Contable, por otro lado, las existencias se controlarn en cuentas de orden.

Para el caso del BTEM, CAEM, HRAEZ, IMIEM, IMIFE, ISEM, ISSEMYM, SEIEM, y RECICLAGUA, el presupuesto de egresos se afectar al momento en que el gasto se considere devengado, en trminos de lo dispuesto por el Postulado de Devengo Contable, en otro momento el resultado del ejercicio se afectar al retirar los bienes del almacn para su consumo en las reas operativas.

En el caso especfico del ISEM se consideran reas operativas a los Centros de Salud independientemente si son urbanos, rurales dispersos o rurales concentrados. Para el caso de los Hospitales se consideran reas operativas la Central de Enfermera, Laboratorios, Servicios de Radiologa y Gabinete y la Farmacia.

Para el caso especfico del IMIFE el equipamiento de obra deber registrarse al costo especfico de adquisicin para cada obra.

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Para el caso de los municipios, la afectacin por las compras realizadas de artculos que se distribuirn a travs de programas de beneficio social se llevarn a la cuenta de Almacn, en el Activo Circulante, afectando las asignaciones presupuestales correspondientes y se abrirn los auxiliares necesarios para controlar por tipo los materiales resguardados en el Almacn.

Tratndose de los bienes adquiridos para la operacin de las oficinas, el registro se har afectando tanto el resultado del ejercicio como el Presupuesto de Egresos.

Tratndose de obras capitalizables y del dominio pblico o apoyos a comunidades, la aplicacin de los materiales existentes en el almacn se har cargando a la cuenta de Obras en Proceso y abonando a la cuenta de Almacn, en ambos casos, la valuacin de inventarios se realizar utilizando los Mtodos aplicables al control interno municipal.

Es responsabilidad del rea financiera el registro y control de las operaciones al rubro de almacn; en caso de que el ente pblico dentro de su estructura orgnica cuente con el rea de administracin o equivalente, ser responsabilidad de sta el control fsico y salvaguarda de las entradas y salidas del almacn.

Corresponde a las Dependencias, Unidades Administrativas, Organismos Auxiliares, Entes Autnomos y Municipios, as como a los Poderes Legislativo y Judicial realizar por lo menos, en los meses de Junio y Diciembre, levantamientos fsicos de inventarios a fin de presentar los saldos de la cuenta de Almacn, cotejados con las existencias fsicas, mismos que sern realizados por el rea competente en presencia de la Contralora Interna.

CANCELACIN DE CUENTAS O SALDOS IRRECUPERABLES

A) CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR

Este grupo de cuentas representa las cantidades de dinero entregadas a servidores pblicos o terceros, para cumplir con actividades de programas especficos, as como saldos de clientes, organismos auxiliares y Municipios del Estado, mismas que debern ser comprobadas o reintegradas conforme a la normatividad que al efecto emitan la Secretara de Finanzas, la Tesorera Municipal y el rea competente de los Poderes Legislativo y Judicial, en el mbito de sus respectivas competencias, tambin se incluyen en este procedimiento los ingresos por servicios escolares que presten las Instituciones Educativas.

La Secretara de Finanzas, los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Pblicos, los Entes Autnomos, las Tesoreras Municipales y el rea competente de los Poderes Legislativo y Judicial, en el mbito de sus respectivas competencias, debern realizar mensualmente el anlisis de las cuentas y documentos por cobrar, identificando aquellas con caractersticas de incobrabilidad, de las cuales se elaborar la Constancia de Incobrabilidad, la cual deber contener los siguientes datos:

Fecha de elaboracin

Nombre o razn social del deudor Importe de sus adeudos vencidos Antigedad de los adeudos

Descripcin del motivo y documentacin soporte, por el cual se consideran incobrables

Nombres, firmas y cargos del personal que intervino y que supervis la informacin contenida en la constancia Visto bueno de la Unidad Jurdica o Sndico correspondiente

En el caso del Sector Central, la constancia deber ser elaborada por la unidad ejecutora del gasto, en el caso de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Pblicos, Entes Autnomos, Municipios, Organismos Descentralizados de los Municipios y los Poderes Legislativo y Judicial, la constancia deber ser elaborada por la Direccin de Administracin y Finanzas o equivalente.

Se considerar la incobrabilidad cuando:

Los adeudos tengan una antigedad mayor a un ao y que no haya recibido movimiento alguno en el ltimo ao

El deudor (servidor pblico) se encuentre inactivo en el sector pblico, no sea pensionado por el Gobierno del Estado de Mxico y que no haya retirado su fondo

No se pueda localizar al deudor en alguna oficina del sector pblico No se pueda localizar al deudor en su domicilio registrado

Por fallecimiento del deudor o cuando queden incapacitados en forma total o permanente Cuando la unidad jurdica correspondiente avale su incobrabilidad

En el caso de siniestros se debe presentar adicionalmente:

Acta levantada ante el Ministerio Pblico Seguimiento

Resoluciones

Los adeudos con un monto menor a 100 veces el valor diario de la UMA y con antigedad mayor a un ao que no hayan recibido movimiento alguno en el ltimo ao por considerarse incobrable, nicamente considerarn los datos generales del adeudo para la elaboracin de la constancia de incobrabilidad correspondiente.

(Pgina 1212 de marzo de 2018)

Los Titulares de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Pblicos, Entes Autnomos, la Tesorera Municipal, los Poderes Legislativo y Judicial, en el mbito de sus respectivas competencias, obtendrn, con base en la Constancia de Incobrabilidad, el acuerdo del rgano de Gobierno, Consejo Directivo o del Ayuntamiento, respectivamente para cancelar las cuentas que se encuentren en esta situacin.

En el caso del Sector Central una vez que se determine su incobrabilidad y se haya realizado la constancia correspondiente, las unidades ejecutoras del gasto debern remitir a la Contadura General Gubernamental dicha informacin con el soporte documental de las gestiones de cobro para continuar con el trmite ante las instancias correspondientes con la finalidad de obtener la autorizacin de cancelacin contable de los saldos de acuerdo con lo que establece la Ley Orgnica de la Administracin Pblica y el Reglamento Interior de la Secretara de Finanzas.

Con base en el acuerdo sealado en el prrafo anterior se realizan los registros contables y presupuestales correspondientes.

Para el caso del Sector Central, las sustituciones de deudor que se den por los cambios administrativos o por cualquier otro motivo se debern comunicar de inmediato a la Contadura General Gubernamental mediante oficio signado por el titular saliente y entrante; en el caso del Sector Auxiliar, Entes Autnomos, Municipios y de los Poderes Legislativo y Judicial, la comunicacin se har al rea de contabilidad correspondiente.

B) ANTICIPO A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

Son las cantidades de dinero entregadas a los proveedores de bienes o servicios y contratistas de obra pblica y servicios relacionados con la misma con el fin de obtener una contraprestacin pactada mediante contrato, las cuales debern ser comprobadas o reintegradas conforme a la normatividad que al efecto emitan la Secretara de Finanzas, la Tesorera Municipal y los Poderes Legislativo y Judicial, en el mbito de sus respectivas competencias.

Si el tercero no diera cumplimiento a lo dispuesto en el contrato, el asunto se deber turnar a las reas jurdicas para su recuperacin a travs de las fianzas correspondientes.

La Secretara de Finanzas, los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Pblicos, los Entes Autnomos, las Tesoreras Municipales y los Poderes Legislativo y Judicial, en el mbito de sus respectivas competencias, debern realizar semestralmente el anlisis de los anticipos a proveedores y contratistas, identificando aquellas con caractersticas de incobrabilidad, de las cuales se elaborar la Constancia de Incobrabilidad, la cual deber contener los siguientes datos:

Fecha de elaboracin

Nombre o razn social del proveedor o contratista

Importe de los montos otorgados por anticipo no amortizados Antigedad de los montos

Descripcin del motivo y documentacin soporte, por el cual se consideran irrecuperables

Nombres, firmas y cargos del personal que intervino y que supervis la informacin contenida en la constancia Visto bueno de la Unidad Jurdica o Sndico correspondiente

Gestiones realizadas ante la Secretaria de la Contralora y en su caso el Ministerio Pblico, presentando adicionalmente:

Actas levantadas

Seguimiento

Resolucin

Los Titulares de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Pblicos, Entes Autnomos, la Tesorera Municipal y de los Poderes Legislativo y Judicial, en el mbito de sus respectivas competencias, obtendrn, con base en la Constancia de Incobrabilidad, el acuerdo del rgano de Gobierno, Consejo Directivo o del Ayuntamiento, respectivamente para cancelar las cuentas que se encuentren en esta situacin.

En el caso del Sector Central una vez que se determine su incobrabilidad y se haya realizado la constancia correspondiente, las unidades ejecutoras del gasto debern remitir a la Contadura General Gubernamental dicha informacin con el soporte documental de las gestiones de cobro para continuar con el trmite ante las instancias correspondientes con la finalidad de obtener la autorizacin de cancelacin contable de los saldos de acuerdo con lo que establece la Ley Orgnica de la Administracin Pblica y el Reglamento Interior de la Secretara de Finanzas.

Con base en el acuerdo sealado en el prrafo anterior se realizan los registros contables y presupuestales correspondientes.

C) INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y MERCANCAS DISPONIBLES PARA SU VENTA

Esta cuenta representa las cantidades en dinero invertidas en bienes muebles o inmuebles y mercancas propiedad del ente disponible para su venta.

La Secretara de Finanzas, los Organismos Auxiliares, Entes Autnomos, las Tesoreras Municipales y los Poderes Legislativo y Judicial, en el mbito de sus respectivas competencias debern realizar mensualmente el anlisis de esta

(12 de marzo de 2018Pgina 13)

cuenta a fin de identificar aquellos bienes y mercancas que por su aspecto fsico, de prescripcin u obsolescencia, o su condicin legal desvirten la informacin financiera, en este caso a fin de corregir las cifras presentadas por estos conceptos, se debern dar de baja de los estados financieros, previa elaboracin de la Constancia de Baja, la cual deber contener los siguientes datos:

Fecha de elaboracin

Lugar fsico en el que se encuentran Condiciones en que se encuentran

Descripcin de motivo y documentacin soporte, por el cual se consideran en condicin de baja

Nombres, firmas y cargos del personal que intervino y que supervis la informacin contenida en la constancia Visto bueno de la Unidad Jurdica o Sndico correspondiente

Gestiones realizadas ante la Secretara de la Contralora y en su caso el Ministerio Pblico, presentando adicionalmente:

Actas levantadas

Seguimiento

Resolucin

Los Titulares de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Pblicos, Entes Autnomos, la Tesorera Municipal y de los Poderes Legislativo y Judicial, en el mbito de sus respectivas competencias, obtendrn, con base en la Constancia de Baja, el acuerdo del rgano de Gobierno, Consejo Directivo o del Ayuntamiento, respectivamente para cancelar las cuentas que se encuentren en esta situacin.

En el caso del Sector Central una vez que se determine su incobrabilidad y se haya realizado la constancia correspondiente, las unidades ejecutoras del gasto debern remitir a la Contadura General Gubernamental dicha informacin con el soporte documental de las gestiones de cobro para continuar con el trmite ante las instancias correspondientes con la finalidad de obtener la autorizacin de cancelacin contable de los saldos de acuerdo con lo que establece la Ley Orgnica de la Administracin Pblica y el Reglamento Interior de la Secretara de Finanzas.

Con base en el acuerdo sealado en el prrafo anterior se realizan los registros contables y presupuestales correspondientes.

ACTIVO NO CIRCULANTE

El objetivo de esta poltica es dar a conocer a las Dependencias, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Pblicos, Entes Autnomos, Municipios y a los Poderes Legislativo y Judicial, la normatividad para el registro contable y presupuestal de los activos fijos, as como su depreciacin, venta y baja.

ADQUISICIN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Los inmuebles, mobiliario y equipo, vehculos, maquinaria, armamentos, equipos especiales, aeronaves, acervo bibliogrfico y artstico, obras de arte, entre otros, se registrarn a su costo de adquisicin o construccin; en caso de que sean producto de una donacin, expropiacin, adjudicacin o dacin en pago a su valor estimado razonablemente, por el rea administrativa correspondiente, o de un bien similar o al de avalo, aun cuando no se cuente con la fac tura o documento original que ampare la propiedad del bien, e incluso cuando se encuentren en trmite de regularizacin de la propiedad. En todos los casos se debern incluir los gastos y costos relacionados con su adquisicin, as como el impuesto al valor agregado excepto cuando se trate de organismos sujetos a un rgimen fiscal distinto al de no contribuyentes.

Para los intangibles en todos los casos se les dar el tratamiento de gastos del periodo, tales como licencias de software, redes, entre otros, sin embargo se debern establecer los controles administrativos adecuados para su salvaguarda.

Tratndose de las adquisiciones de bienes muebles, cuyo costo unitario de adquisicin sea igual o superior a 70 veces el valor diario de la UMA, debern registrarse contablemente como un aumento en el activo no circulante y la unidad ejecutora del gasto que los adquiera deber informar al rea de control patrimonial para que los bienes sean incluidos en el sistema de control patrimonial a fin de que el saldo de la cuenta de bienes muebles corresponda al monto total del sistema de control patrimonial incluyendo aquellos bienes adquiridos a travs de fideicomisos, dichos montos debern ser conciliados semestralmente; aquellas adquisiciones con un importe menor se debern registrar contablemente como un gasto. En ambos casos se afectar el presupuesto de egresos en la partida y programa correspondiente.

Para efectos del control administrativo, las adquisiciones de bienes muebles, con un costo igual o mayor a 35 veces el valor diario de la UMA pero menor de 70 veces el valor diario de la UMA, tambin debern incorporarse al sistema de control patrimonial, no as para la conciliacin contable Los bienes muebles adquiridos con un costo menor a 35 veces el valor diario de la UMA, se debern considerar bienes no inventariables y no requerirn de control administrativo alguno.

En el caso de bienes de consumo inmediato o refacciones y herramientas se llevarn directamente al gasto y su poltica de registro ser la que refiere al Almacn.

En el caso del Sector Estatal se deber cumplir lo dispuesto en las Normas Administrativas para la Asignacin y Uso de Bienes y Servicios de las Dependencias, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Pblicos del Poder Ejecutivo Estatal y a las

(Pgina 1412 de marzo de 2018)

Polticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios de las Dependencias Organismos Auxiliares y Tribunales del Poder Ejecutivo del Estado de Mxico

En el caso de los municipios el control del patrimonio ser de acuerdo a los Lineamientos para el registro y control del inventario y la conciliacin y desincorporacin de bienes muebles e inmuebles para las entidades fiscalizables municipales del estado de Mxico.

El CREG-patrimonial, es un sistema automatizado que integra y controla la informacin de las cuentas de bienes Muebles e inmuebles de las entidades fiscalizables, permitiendo la consolidacin del expediente de cada bien, proporcionando informacin de manera gil y oportuna para su consulta y fiscalizacin, a travs de la emisin de los listados de inventarios en los diferentes reportes utilizados.

Las entidades fiscalizables podrn utilizar el CREG patrimonial como una herramienta informtica que les permita el control de sus bienes muebles e inmuebles.

DEPRECIACIN

La depreciacin representa la parte estimada de la capacidad de los activos que se han consumido durante un periodo, su fin es de ndole informativo.

El registro contable de la depreciacin tiene como objetivo reconocer la prdida de valor de un activo que puede originarse por obsolescencia, desgaste o deterioro ordinario, defectos de fabricacin, falta de uso, insuficiencia, entre otros.

La depreciacin deber calcularse, a partir del mes siguiente al de su adquisicin, aplicando los porcentajes siguientes:

Bienes

% Anual

Vehculos

10 %

Vehculos de Seguridad Pblica y atencin de Urgencias

20%

Equipo de cmputo

20 %

Mobiliario y equipo de oficina

3 %

Edificios

2 %

Maquinaria

10 %

El resto

10 %

En el caso de que un bien se encuentre totalmente depreciado, pero se considere que an cuenta con vida til, se determinar el tiempo aproximado de vida til y se mantendr en la contabilidad el valor correspondiente, para esto, se cancelar el monto de la revaluacin tanto de la depreciacin como del activo no circulante y el monto de la depreciacin acumulada aplicada hasta por el importe que corresponda al periodo de vida til determinado y ser sujeto nuevamente al procedimiento de depreciacin. El titular del rea administrativa deber dejar constancia por escrito del criterio que se sigui para la determinacin del tiempo de vida til.

Los terrenos, las obras de arte, semovientes y animales disecados no sern sujetos del clculo de la depreciacin.

BAJA Y VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

La baja de bienes muebles e inmuebles se realizar de conformidad con lo establecido en el Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliacin y Desincorporacin de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Pblicas Municipales del Estado de Mxico y de las Normas Administrativas para la Asignacin y Uso de Bienes y Servicios de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal; autorizndose previamente por la Secretara de Finanzas para el caso del Sector Central y por la Junta Directiva, Consejo de Gobierno o Consejo Directivo, en los Organismos Auxiliares y Entes Autnomos; para el caso de los Poderes Legislativo y Judicial por el rea competente, para el caso de los municipios la autorizacin ser emitida por el rea administrativa correspondiente y el registro se realizar previa autorizacin del Ayuntamiento.

La baja se registrar segn el valor neto en libros del bien, al momento de obtener la autorizacin correspondiente; es decir, afectando el costo histrico, y la depreciacin correspondiente, utilizando como contra-cuenta los rubros del patrimonio que se vean afectados.

Cuando se realice la venta de un activo, de conformidad con la legislacin y normatividad de la materia, se deber afectar el costo histrico, y la depreciacin correspondiente, utilizando como contra-cuenta los rubros del patrimonio que se vean afectados, segn el valor neto en libros del bien al monto de realizar la operacin.

La diferencia entre el valor neto en libros y el precio de venta, se afectar al resultado del ejercicio.

Cuando por alguna razn no se cuente con la documentacin que acredite la propiedad y caractersticas originales del bien que se proponga para baja o venta, corresponder al titular del rea administrativa que solicita el trmite, justificar esta situacin y proporcionar los elementos necesarios para cumplimentar el procedimiento administrativo correspondiente.

Tratndose de transferencias de bienes entre unidades administrativas, dependencias y organismos auxiliares, siempre deber acompaarse con la documentacin comprobatoria correspondiente.

Todas las unidades ejecutoras del gasto debern mantener actualizado el registro de bienes muebles en el Sistema de Control Patrimonial SICOPA WEB, incluyendo las bajas efectuadas en el ejercicio fiscal.

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En cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 346 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios, las dependencias del sector central debern remitir mensualmente a la Contadura General Gubernamental la documentacin original que ampare las inversiones en activo fijo.

En el caso de los municipios el procedimiento de venta y baja de bienes muebles e inmuebles ser de acuerdo a los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliacin y Desincorporacin de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de Mxico.

DONATIVOS

Tratndose de donativos recibidos se deber elaborar el CFDI respectivo y se deber registrar contable y presupuestalmente como un ingreso.

En el caso de bienes recibidos por donacin o transferencia entregados en especie que se consideren bienes de consumo duradero, se registra con un cargo en el Activo y un abono a la Cuenta de Ingresos, as como su registro presupuestal respectivamente.

Los donativos en especie que son bienes consumibles se registrarn como ingreso y egreso contable y presupuestalmente, solicitando en su caso la ampliacin presupuestal no liquida correspondiente.

Cuando el donativo en especie no tenga un valor de referencia se observar lo dispuesto en la poltica de Adquisicin de Bienes Muebles e Inmuebles.

En el caso de los municipios el registro de los donativos ser de acuerdo a los Lineamientos para el registro y control del inventario y la conciliacin y desincorporacin de bienes muebles e inmuebles para las entidades fiscalizables municipales del estado de Mxico.

CONSTRUCCIONES EN PROCESO

La obra pblica se deber registrar invariablemente en la cuenta Construcciones en Proceso, ya que es necesario reconocerlas contablemente en forma separada a fin de conocer su grado de avance en forma objetiva y comparable para elaborar proyecciones correctas; asimismo, con la finalidad de que se muestren cifras confiables en la informacin financiera. Salvo casos especficos como el de compra de materiales para construccin, en el que se aplicar la poltica de registro establecida para el control de almacenes.

En la realizacin de la obra pblica, el ente deber llevar un control por cada obra o contrato y su respectivo control presupuestal, el registro contable por obra se llevar en la contabilidad del ente y el control especifico de avance de la obra tanto fsico como financiero se llevar en el rea de administracin o ejecucin de obra correspondiente.

Las obras se debern identificar como:

Capitalizables.- Aquellas que incrementan el patrimonio de la entidad pblica y en su caso son susceptibles de enajenacin como edificios, parques, etc.

Del dominio pblico.- Aquellas que no son susceptibles de enajenacin como es el caso de banquetas, calles, alumbrado pblico, entre otras.

Transferibles.- Son las capitalizables que se realizan por una unidad ejecutora del gasto y que al concluir la obra sta se transfiere para su operacin a otra unidad ejecutora del gasto o ente, por ejemplo, escuelas, pozos de agua, crcamos de bombeo, entre otros.

En el primer caso cuando se concluya la obra con el acta de entrega recepcin o con el acta administrativa de finiquito como soporte, se deber transferir el saldo al activo fijo para incorporarla al patrimonio.

En el caso de las obras del dominio pblico, al concluir la obra, se deber transferir el saldo a los gastos del periodo en el caso que corresponda al presupuesto del mismo ejercido, por lo que se refiere a erogaciones de presupuestos de aos anteriores se deber reconocer en el resultado de ejercicios anteriores para mostrar el resultado real de las operaciones del ente pblico a una fecha determinada.

En el caso de las obras transferibles, stas deben permanecer como construcciones en proceso hasta concluir la obra, en ese momento, con el acta de entrega recepcin o con el acta administrativa de finiquito, se debern reclasificar al activo fijo y una vez aprobada su transferencia por el rgano de Gobierno o el Ayuntamiento, en el mbito de sus respectivas competencias, se dar de baja del activo fijo, afectando la cuenta Complementaria de Patrimonio.

El registro de la obra pblica deber incluir el costo de la elaboracin de proyectos, la propia construccin y la supervisin, as como los gastos y costos relacionados con la misma, generados desde la planeacin hasta su conclusin, independiente de la fuente de financiamiento, que puede ser: recursos propios, subsidios o transferencias, tanto estatales como federales; recursos aportados por los beneficiarios; crditos bancarios y crditos otorgados por organismos financieros internacionales.

Por lo que se refiere a la documentacin originada por la Obra Pblica, sta deber quedar a nombre del ente al que corresponda la unidad ejecutora del gasto.

Para el caso especfico de las obras transferibles, se estar a lo dispuesto en la gua contabilizadora correspondiente.

(Pgina 1612 de marzo de 2018)

Tratndose de la obra pblica ejecutada con recursos estatales y cuando el ejecutor sea un organismo auxiliar o un municipio, estos debern realizar la retencin del 2 por ciento por los servicios de control necesarios para su ejecucin, la retencin del 0.2 por ciento para la Delegacin Estado de Mxico del Instituto de Capacitacin de la Industria de la Construccin y el 0.5 por ciento para la Delegacin Estado de Mxico de la Cmara Mexicana de la Industria de la Construccin, y las dems retenciones que establezca la normatividad aplicable.

SUBSIDIOS Y APOYOS

Las entregas de recursos en efectivo o en especie provenientes del Gobierno Federal, del Gobierno Estatal o de los Municipios que con base en sus presupuestos de egresos reciban los organismos auxiliares y fideicomisos, as como los entes autnomos, se debern registrar contable y presupuestalmente de la siguiente forma:

Las que se identifican como subsidio de operacin o apoyos a programas, sern registradas como ingreso por subsidio y afectarn el presupuesto de egresos autorizado al organismo, y en su caso solicitarn la modificacin presupuestal correspondiente.

Los recursos que reciban del Gobierno Estatal para el pago de la deuda pblica contratada con instituciones de crdito, contratistas y proveedores se registrarn de la siguiente forma:

Las amortizaciones de capital se acreditarn como aportacin patrimonial del Gobierno del Estado de Mxico y los intereses generados se aplicarn en el Estado de Resultados como Ingresos por Subsidios y como Egresos por Pago de Intereses. El total de los recursos transferidos debern ser registrados presupuestalmente como Ingresos y su aplicacin afectar al presupuesto de egresos autorizado.

Para el Sector Central y Municipios, las Transferencias para subsidio de operacin, se registrarn como Gasto y las de Inversin como Aportacin Patrimonial.

El registro del ingreso se deber realizar al momento en que el organismo o el municipio obtengan el contra-recibo correspondiente o algn otro documento que ampare el monto de la transferencia, creando la cuenta por cobrar respectiva. Al final del ejercicio con el resultado de la conciliacin de ingresos se proceder a la cancelacin de los contra-recibos o documentos no procedentes y al registro correspondiente.

INGRESOS DE GESTIN DE ORGANISMOS AUXILIARES

Todo aquel recurso que ingrese a la tesorera derivado de las actividades propias del organismo, as como aquellos que se generen por actividades distintas al objetivo principal del organismo, tales como cursos de verano, estadas, centro de evaluacin acreditado en competencias laborales y aportaciones, entre otros, debern ser registrados contable y presupuestalmente como ingresos propios, estos recursos debern ser depositados en una institucin bancaria va depsito o a travs de transferencia electrnica.

Los ingresos de gestin obtenidos durante el ejercicio presupuestal por el organismo auxiliar, solo podrn ser aplicados hasta por el monto anual autorizado en el presupuesto de egresos, por lo que el excedente de dichos ingresos se mantendr en cuentas de inversiones del organismo, estando sujeta su aplicacin a lo establecido por el Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios y el Presupuesto de Egresos del ao en curso.

Con respecto al registro de los ingresos de RECICLAGUA, S.A. deber sujetarse al postulado de Devengo Contable, el cual especifica que los ingresos se registran cuando se realizan, adicionalmente, con base en el artculo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera que se obtienen los recursos cuando se expide el comprobante que ampara el precio o la contraprestacin pactada, aun cuando provenga de pagos anticipados, por lo tanto si la facturacin se expide de forma anticipada, aun cuando no se haya prestado el servicio o recibido el pago, deber registrarse el ingreso con la afectacin contable y presupuestal correspondiente.

Los Organismos Auxiliares que realicen enajenaciones de bienes o presten algn tipo de servicio y reciban remuneracin por el mismo, debern expedir CFDI que acrediten dichos actos, reuniendo los requisitos que fijen las disposiciones fiscales respectivas.

OBRA PBLICA

Las aportaciones recibidas por el Gobierno del Estado de Mxico y que sean transferidas para apoyar los programas operativos y de inversin de los organismos auxiliares y fideicomisos, se debern registrar contable y presupuestalmente como ingresos por estos ltimos.

Para el registro y control de la ejecucin de la obra pblica se estar a lo dispuesto en la poltica de Construcciones en Proceso.

RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES

Las aplicaciones contables que afectan la cuenta de Resultado de Ejercicio Anteriores para las dependencias y unidades administrativas, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Pblicos del Estado, se harn previa autorizacin de la Secretara de Finanzas a travs de la Contadura General Gubernamental. En el caso de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos, as como los Entes Autnomos y los Poderes Legislativo y Judicial, se deber contar con la aprobacin previa de su rgano de Gobierno, Consejo Directivo o equivalente.

(12 de marzo de 2018Pgina 17)

En el caso de los Municipios, la afectacin contable se realizar previa autorizacin del Ayuntamiento.

REGISTRO DE LAS DISPONIBILIDADES FINANCIERAS

En el caso de que se autorice la aplicacin o ejercicio de las disponibilidades financieras (remanentes de ejercicios fiscales anteriores) se registrarn afectando las cuentas presupuestales de la Ley de Ingresos Estimada, Ley de Ingresos Recaudada y la de Ley de Ingresos por Ejecutar sin afectar las cuentas de resultados. Este registro se realizar independientemente del origen de los recursos que pueden ser federales, estatales, municipales o aportaciones de los beneficiarios.

Para su aplicacin en el egreso se deber solicitar autorizacin a la Secretara de Finanzas o al H. Ayuntamiento, en el mbito de sus respectivas competencias; una vez autorizada la erogacin y realizado el gasto, se proceder al registro tanto en las cuentas presupuestales de egresos como en las de resultados.

ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES

Se considerarn Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores aquellos pasivos que se generen por conceptos de gastos devengados y registrados presupuestal y contablemente al 31 de diciembre de cada ejercicio y no pagados en esa fecha.

Las operaciones aplicables a un ciclo presupuestal debern estar sustentadas con la documentacin que acredite el compromiso del ente gubernamental, es decir que acrediten haber recibido los bienes o servicios o la construccin de obras.

Con la documentacin que acredite el compromiso, se deber crear el pasivo correspondiente afectando el presupuesto del ejercicio fiscal en curso, constituyndose con esta cuenta por pagar el registro de los adeudos. La documentacin comprobatoria, facturas, estimaciones y cheques entre otros, podr ser presentada con fecha posterior.

En el caso de servicios personales se incluirn aquellas operaciones devengadas no pagadas incluyendo retenciones a favor de terceros por pagar.

Al finalizar cada ejercicio fiscal, se deber registrar presupuestalmente, en la cuenta de ingresos, el monto de los adeudos que se tengan al cierre del ejercicio, mismos que sern pagados en el siguiente ejercicio fiscal; en su caso se debern disminuir las adefas generadas en ejercicio anteriores no pagadas.

El registro de las ADEFAS en el egreso se realizar por los pagos realizados en el ejercicio de adeudos generados en el ao inmediato anterior o en ejercicio anteriores.

CUENTAS DE ORDEN PRESUPUESTALES DE INGRESOS Y EGRESOS

Con el propsito de contar con herramientas de control que permitan identificar los registros por ingresos y egresos de una entidad con el ejercicio presupuestal, la Contadura General Gubernamental de comn acuerdo con el rgano Tcnico de Fiscalizacin del Poder Legislativo y los Municipios optaron por incluir en el catlogo de cuentas, dentro del grupo de Cuentas de Orden, las cuentas presupuestales de ingresos y egresos.

Vincular el presupuesto y la contabilidad a travs de cuentas de orden presupuestales de ingresos y egresos, tiene el propsito de llevar simultneamente el control del ejercicio del presupuesto y sus efectos en la contabilidad.

Es decir, se debern registrar contable y presupuestalmente durante el ejercicio fiscal, en forma simultnea, tanto la ejecucin del Presupuesto de Egresos como de la Ley de Ingresos, afectando en la misma pliza las cuentas de la Contabilidad Patrimonial y Presupuestal.

Por parte del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, as como el de Organismos Auxiliares y Fideicomisos Pblicos, y Entes Autnomos, el Presupuesto autorizado por la H. Cmara de Diputados, y el autorizado a los Municipios por el H. Ayuntamiento, se deber registrar en las cuentas de orden presupuestales de ingresos y egresos al inicio del ejercicio; en el caso del Poder Ejecutivo, el presupuesto autorizado incluye subsidios y transferencias corrientes y aportaciones del Gobierno Estatal y Federal, as como generacin de recursos propios.

Se deber establecer el control contable en cuentas de orden, del ejercicio presupuestal de los ingresos y egresos de las Entidades Pblicas, considerando las siguientes cuentas:

Ley de Ingresos Estimada: Representa el importe total del presupuesto autorizado por concepto, utilizando como contra-cuenta la Ley de Ingresos por Ejecutar.

Ley de Ingresos por Ejecutar: En esta cuenta se har el registro de los ingresos que estn pendientes de recibir y que corresponden a la Ley de Ingresos Estimada y se disminuye por los importes recaudados.

Ley de Ingresos Devengada: Representa los derechos de cobro de los rubros que componen las operaciones del periodo. En el caso de resoluciones en firme (definitivas) y pago en parcialidades se debern reconocer y registrar cuando ocurre la notificacin de la resolucin y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades, respectivamente. Su saldo representa la Ley de Ingresos Devengada pendiente de recaudar

Ley de Ingresos Recaudada: En esta cuenta se registrarn los ingresos recibidos y especficamente para los Organismos Auxiliares las transferencias recibidas del Gobierno Federal, del Gobierno del Estado de Mxico, o de los municipios, independientemente de que su destino sea para cubrir su gasto corriente o de inversin.

(Pgina 1812 de marzo de 2018)

Presupuesto de Egresos Aprobado: Correspondiente al monto total del presupuesto autorizado para gasto corriente y de inversin, con base en el decreto correspondiente y su contra-cuenta es la de Presupuesto de Egresos por Ejercer.

Presupuesto de Egresos por Ejercer: En esta cuenta se registrarn los recursos que estn pendientes por ejercer, tanto de gasto de operacin como de inversin y se disminuye por los importes ejercidos.

Presupuesto de Egresos Comprometido: Se registrarn en esta cuenta, los compromisos de egresos generados, desde que inicia el proceso adquisitivo, o bien, cuando se formaliza la operacin, independientemente de la forma o documentacin que ampare ese hecho, se utilizar como contra- cuenta la de Presupuesto de Egresos por Ejercer, el movimiento se cancelar al afectar el Presupuesto de Egresos Devengado o Pagado, segn corresponda.

Presupuesto de Egresos Devengado: El registro en esta cuenta se refiere a los egresos por los que se ha creado una cuenta por pagar y su contra-cuenta es la de Presupuesto de Egresos Comprometido o por Ejercer, segn corresponda.

Presupuesto de Egresos Pagado: En esta cuenta se registrarn los egresos por los que se ha realizado un desembolso de efectivo o por el reconocimiento presupuestal de una erogacin como consecuencia de un ingreso presupuestal, este registro se realizar en el momento de la expedicin de la nmina, de liquidar el pasivo a favor de proveedores de bienes o servicios o por el pago de facturas, en el caso de compras de contado, se utilizar como contra-cuenta la de Presupuesto de Egresos Comprometido, Devengado o por Ejercer, segn corresponda.

RGIMEN FISCAL

El rgimen fiscal para las entidades pblicas es el correspondiente a personas morales con fines no lucrativos y sus obligaciones fiscales se determinan conforme al objetivo y funciones asignadas en la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, en la Ley que les da origen o en su Decreto de Creacin, salvo los casos en que se realicen actividades distintas a la prestacin de servicios pblicos, con motivo del ejercicio de sus funciones de derecho privado como es el caso de las empresas de participacin estatal.

Los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias, organismos auxiliares, fideicomisos, entes autnomos y los municipios no efectuarn retenciones del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con el artculo 3, tercer prrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Los ingresos obtenidos por concepto de los Cursos de Educacin Continua y de los Centros de Evaluacin de Competencia Laboral de las Universidades no estn gravados para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y no son sujetos del Impuesto sobre la Renta, toda vez que se trata de percepciones que forman parte del objeto de la Universidad y se derivan de servicios de enseanza (Artculo 15 fraccin IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado), ya que las Universidades forman parte del proceso de garantizar la calidad del procedimiento, por medio del cual los organismos certificados acreditan a la misma como un centro de evaluacin, de acuerdo con las reglas, para realizar estas actividades de evaluacin y verificacin interna, de conformidad con normas tcnicas de competencia laboral (Reglas Generales de los Sistemas Normalizados y de Certificacin de Competencia Laboral).

Es conveniente que dentro de los CFDI que expidan las Universidades por los ingresos mencionados, anoten mediante sello la siguiente leyenda: No causa I.V.A., conforme al artculo 15 fraccin IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Para los pagos efectuados a personas fsicas por servicios personales independientes (honorarios) que se contratan para los cursos de Educacin Continua y para la Evaluacin del Centro de Evaluacin de Competencia Laboral no estn obligadas a retener las dos terceras partes del Impuesto al Valor Agregado por los servicios personales independientes (honorarios) que cubran dicha personas, en virtud de que las Universidades son Organismos Pblicos Descentralizados.

El Impuesto al Valor Agregado pagado a las personas mencionadas deber cargarse a resultados, toda vez que las Universidades no tienen derecho al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado, debido a que sus ingresos no estn gravados por este impuesto (artculo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).

Se tiene la obligacin de proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el ao calendario anterior (regla 3.12.3 Miscelnea) especificando si se realiz o no el clculo anual del servidor pblico al que s e entrega la constancia, hasta el ejercicio fiscal 2016 y aos anteriores.

Las entidades pblicas que efecten pagos por concepto de sueldos y salarios debern emitir un comprobante digital de nmina por cada pago (CFDI de nmina), artculo 99 fraccin III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artculo 29 fraccin IV del Cdigo Fiscal de la Federacin Lo que hace necesario mantener actualizado el RFC y CURP de todos los servidores pblicos.

Este Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) sustituir a la constancia de percepciones y retenciones (formato 37) y ser utilizado por los servidores pblicos como constancia de retencin del Impuesto Sobre la Renta para efectos de su declaracin anual correspondiente.

Las instituciones que componen el sistema financiero que realicen pagos por intereses, no efectuarn retencin alguna del Impuesto Sobre la Renta de los mismos, cuando le sean pagados a organismos descentralizados cuyas actividades no sean

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preponderantemente empresariales, as aquellos sujetos a control presupuestario en los trminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que determine el Servicio de Administracin Tributaria. (8 y 54 LISR)

Con base al artculo 23 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios establece que estn exentos del pago de impuestos, derechos y aportaciones de mejora el Estado, los Municipios, los Entes Autnomos, las Entidades Pblicas, y la Entidades Federativas, en caso de reciprocidad, cuando su actividad corresponda a funciones de derecho pblico, as como las personas fsicas y jurdicas colectivas que seala el Cdigo en casos particulares de la Ley de Ingresos y con excepcin de lo establecido en los artculos 56 y 216-I del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.

Los Poderes Legislativo y Judicial, las Dependencias, Organismos Auxiliares, Fideicomisos Pblicos, Entes Autnomos y Municipios, debern aplicar contable y presupuestalmente las obligaciones fiscales que establece el Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios en el artculo 56, correspondiente al Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

Los organismos pblicos descentralizados municipales o municipios que presten los servicios de suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales estn obligados al pago de Aportaciones de Mejoras por Servicios Ambientales en cumplimiento a lo establecido en el artculo 216-I del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.

En el caso del ISSEMYM los intereses que deriven de crditos a corto y mediano plazo a los servidores pblicos, as como los intereses moratorios que se carguen a estos, debern gravarse conforme a la tasa vigente del Impuesto al Valor Agregado, con excepcin de crditos hipotecarios, adquisicin, construccin o reparacin de bienes inmuebles destinados para casa habitacin.

RGIMEN LABORAL

Las entidades pblicas no deben registrar ninguna provisin para contingencias por las eventuales indemnizaciones y compensaciones que tenga que pagar a su personal incluso a favor de terceros, en caso de despidos injustificados, cuando se tenga el conocimiento de un laudo laboral o de cualquier resolucin judicial resuelta por los tribunales o cualquier otra derivada de las relaciones laborales, se crear el pasivo correspondiente y se dar la suficiencia presupuestal mismo que se deber reconocer en el ejercicio en que se pague, debido a que es en ese momento cuando se afecta el Presupuesto de Egresos del ejercicio, en su caso las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

PROVISIONES

Considerando que todo gasto debe estar previsto en el Presupuesto de Egresos autorizado para cada ejercicio fiscal, es improcedente la creacin de cualquier tipo de provisin, como las provisiones para faltantes en inventarios y cuentas incobrables, entre otras; con excepcin de aquellos organismos que por su actividad tengan mercancas de fcil acceso con pblico en general, quienes debern realizar una provisin contable de acuerdo al porcentaje estimado de prdidas por robo o mermas, o bien por la atencin mdica a pacientes no derechohabientes.

PROGRAMAS SOCIALES

Para el caso de que las entidades manejen programas sociales, se debern registrar las erogaciones realizadas en gastos, en caso de que sea posible su recuperacin, se llevar el control en cuentas de orden.

CANCELACIN DE CHEQUES EN TRNSITO

La Tesorera del Estado, las reas de administracin o finanzas de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Pblicos, de los Entes Autnomos, de los Poderes Legislativo y Judicial o las Tesoreras Municipales en el mbito de sus respectivas competencias, debern revisar mensualmente las conciliaciones bancarias para identificar los cheques en trnsito que tengan una antigedad mayor a 3 meses y se proceder a elaborar la relacin de cheques en trnsito para cancelacin, la cual contendr los siguientes datos:

Nmero de cheque

Fecha de expedicin del cheque Beneficiario

Importe del cheque

Una vez elaborada la relacin se cancelarn los cheques en trnsito as como en su caso los cheques elaborados no entregados y se debern realizar los registros contables correspondientes en los que se debe incluir la creacin de una cuenta por pagar.

Se deber notificar a la institucin bancaria la relacin de cheques cancelados para que a su vez sean cancelados en su sistema.

Una vez transcurridos 3 aos de la creacin de una cuenta por pagar sin que exista reclamacin del acreedor, se proceder a la cancelacin de las cuentas por pagar para lo cual se elaborar una relacin por el rea de contabilidad correspondient e en la que se haga constar ese hecho.

(Pgina 2012 de marzo de 2018)

PAGOS ANTICIPADOS

Todos los pagos realizados anticipadamente debern registrarse invariablemente a la Cuenta de Gastos y Otras Prdidas en el momento en que se paguen, salvo casos especficos que autorice la Contadura General Gubernamental, para lo cual se aplicar lo dispuesto en el Instructivo de Cuentas de la cuenta 1279 Otros Activos Diferidos, especficamente lo relacionado con los Pagos Anticipados.

APORTACIONES A FIDEICOMISOS

Los fondos aportados por las entidades pblicas a fideicomisos pblicos para la ejecucin de programas, que constituyan inversiones, sern controlados mediante su registro en fondos fideicomitidos, los comits de los mismos debern proporcionar mensualmente al rea contable correspondiente la informacin de sus operaciones, en el caso de adquisiciones de activo fijo la documentacin original deber remitirse al rea contable para su resguardo; las aportaciones que se hagan a fideicomisos que por sus funciones realicen erogaciones no recuperables, se registrarn directamente al gasto.

VII LISTA DE CUENTAS

OBJETIVO

Presentar la clasificacin de los conceptos que integran la contabilidad de una Entidad Pblica, para tal efecto la Secretar a, las Tesoreras y el rgano Tcnico de Fiscalizacin de la Legislatura de comn acuerdo establece la clasificacin de la Lista de Cuentas a utilizar en el Sistema de Registro Contable y Presupuestal.

ESTRUCTURA DE LA LISTA DE CUENTAS CUENTAS DE ACTIVO

Las cuentas del activo se clasifican en Circulante y No Circulante:

El Activo Circulante se conforma por las cuentas de: Efectivo y Equivalentes; Derechos a recibir efectivo o equivalentes; Derechos a recibir bienes o servicios; Inventarios; Almacenes; Estimacin por prdida o deterioro de activos circulantes; y Otros Activos Circulantes, las cuentas se integran como se ejemplifica a continuacin:

1

1

1

1EFECTIVOActivo

Activo Circulante

Efectivo y Equivalentes

Efectivo (Cuenta especfica)

El Activo No Circulante se conforma con las cuentas de: Inversiones Financieras a largo plazo; Derechos a reci