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Saint Gaspar College Misioneros de la Preciosa Sangre Departamento de Humanidades. GUÍA: Poder Judicial Cuarto Medio Historia y Ciencias Sociales Nombres: Curso: Estructura de los Tribunales en Chile Según la Constitución, a los tribunales de justicia establecidos por ley les corresponde la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado. Esta es una facultad exclusiva, ya que ni el presidente de la República ni el Congreso pueden ejercer funciones judiciales. Sin embargo, además de ser una facultad exclusiva, también es una obligación del poder judicial el intervenir en los asuntos de su competencia, ya que una vez reclamada su intervención no puede excusarse de ejercer su autoridad, “ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión” (inciso 2 del artículo 76 de la Constitución) La Corte Suprema es el tribunal supremo de la República, integrado por 21 miembros denominados ministros, designados por el presidente de la República con el acuerdo del Senado, de una lista de cinco personas que propone la propia Corte. Estos 21 ministros eligen a un Presidente que dura dos años. Le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de justicia de la nación. 1 Formando Personas Íntegras

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S a i n t G a s p a r C o l l e g eMis ioneros de la Prec iosa Sangre

Departamento de Humanidades.

GUÍA: Poder JudicialCuarto Medio

Historia y Ciencias Sociales

Nombres: Curso:

Estructura de los Tribunales en ChileSegún la Constitución, a los tribunales de justicia establecidos por ley les corresponde la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado. Esta es una facultad exclusiva, ya que ni el presidente de la República ni el Congreso pueden ejercer funciones judiciales. Sin embargo, además de ser una facultad exclusiva, también es una obligación del poder judicial el intervenir en los asuntos de su competencia, ya que una vez reclamada su intervención no puede excusarse de ejercer su autoridad, “ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión” (inciso 2 del artículo 76 de la Constitución)

La Corte Suprema es el tribunal supremo de la República, integrado por 21 miembros denominados ministros, designados por el presidente de la República con el acuerdo del Senado, de una lista de cinco personas que propone la propia Corte. Estos 21 ministros eligen a un Presidente que dura dos años. Le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de justicia de la nación.

Las Cortes de Apelaciones, son 17 tribunales de alzada, que se hallan distribuidos a lo largo del país, al menos

uno por cada región. Como su nombre lo indica son tribunales que ven los procesos judiciales en segunda instancia, cuando una de las partes ha apelado de la sentencia del tribunal de primera instancia. Sin embargo, también ven causas en única instancia, generados por recursos de queja, de hecho o de casación, ya sea respecto de los jueces de letras o de alguno de sus ministros; la extradición y las causas vinculadas con la denegación de información pública por parte de una autoridad. También es tribunal de primera instancia, en los juicios de desafueros de autoridades parlamentarias y de las garantías (amparo y protección).

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F o r m a n d o P e r s o n a s Í n t e g r a s

Los tribunales de primera instancia son los primeros en conocer los hechos y en resguardar los derechos sus fallos pueden ser revisadas en una segunda instancia. En Chile existen los siguientes tribunales de Primera Instancia

(Complementar los Tribunales que faltan con el video visto en clases)

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La Reforma Procesal Penal

¿En qué consiste la Reforma Procesal Penal?Es un cambio en el sistema de procesamiento de las causas judiciales penales, que terminó con el sistema inquisitivo, y estableció un esquema acusatorio, en que se dividen las funciones de investigar, procesar, y dictar sentencia en las causas.

¿Desde cuándo se aplica el sistema?En diciembre de 2000, en las Regiones de Coquimbo y la Araucanía se comenzó a aplicar el nuevo sistema. Luego ingresaron gradualmente las otras regiones hasta el 2005, cuando comenzó a regir en la Región Metropolitana de Santiago, completando así su entrada en vigencia en todo Chile. El sistema se aplica sólo para las causas nuevas, es decir faltas, delitos y crímenes que ocurren en cada región desde la fecha en que se aplica el nuevo esquema.

¿Cuáles son las principales diferencias entre el antiguo sistema y el nuevo?

o Se separan las funciones de investigar, procesar (en el antiguo sistema), formalizar y acusar (en el nuevo sistema) y de dictar sentencia.

o Los juicios son orales y públicos y no escritos como eran antes.o Se crea el Ministerio Público, cuyos fiscales son los encargados de dirigir las

investigaciones, formalizar y acusar a los imputados.o Se crea la Defensoría Penal Pública para otorgar defensa profesional a los que no

pueden tener a abogado.o Los casos ya no están en manos de juzgados del crimen, sino que se crean los tribunales

de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal.

Nuevos actores Institucionales

¿Qué es el Ministerio Público?

El Ministerio Público (Fiscalía) es un organismo estatal autónomo, que no es parte de ninguno de los poderes del Estado, y que se encarga de dirigir la investigación de los delitos, formalizar la investigación en contra de determinadas personas, acusar a los presuntos responsables y proteger a víctimas y testigos. Trabaja en coordinación con Carabineros e Investigaciones y los organismos auxiliares, como por ejemplo, el Servicio Médico Legal y el Servicio de Registro Civil e Identificación.

¿Qué es un fiscal?Es el representante del Ministerio Público, que se encarga de investigar los delitos y si el caso lo amerita, llevar ante los tribunales a los imputados como autores, cómplices o encubridores. Durante la investigación, el fiscal debe indagar lo que perjudique al imputado, pero el principio de objetividad lo obliga también a averiguar aquello que lo favorezca. En los juicios, defenderá los intereses del Estado y presentará evidencias en contra del acusado.

¿Qué es la Defensoría Penal Pública?Es la entidad estatal encargada de proveer un abogado defensor a todas las personas que así lo requieran y no contraten defensa particular. Funciona bajo la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia. La labor de esta institución es dar defensa legal y profesional al imputado, informarle de sus derechos y de los procedimientos legales en que se verá involucrado, y solicitar al tribunal, medidas de protección en su favor. Estos defensores son públicos o pueden ser privados, licitados por la Defensoría.

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¿Tiene costo solicitar los servicios de la Defensoría Penal Pública?Si se cuenta con los recursos suficientes, el servicio debe ser pagado. Si la persona no tiene los medios económicos, el abogado trabajará en forma gratuita para el imputado.

¿Cómo consigo un abogado defensor?Si le imputan un delito, le preguntarán si tiene un abogado particular que se encargue de su defensa. Si no tiene, le asignarán un profesional de la Defensoría Penal Pública.

¿Qué hace un juez de garantía?Un juez de garantía debe, principalmente, velar porque las autoridades (en particular los fiscales y los policías) no se extralimiten al perseguir a los sospechosos de un delito, afectando los derechos fundamentales del imputado. Debe decidir sobre cualquier materia que le consulten los fiscales durante sus investigaciones, en especial si es sobre alguna diligencia que perturbe los derechos garantizados en la Constitución, como por ejemplo, la privación de libertad o un allanamiento.Al juez de garantía también le corresponde aprobar las soluciones alternativas y los juicios abreviados o simplificados.

¿Cuáles son los derechos del acusado?El imputado cuenta con ciertos derechos, como por ejemplo, ser informado de la causa de su acusación y de sus derechos legales, contar con un abogado defensor (incluso gratis, si no cuenta con recursos), solicitar diligencias para desvirtuar las acusaciones, pedir audiencia al juez, declarar sin necesidad de juramento y no declarar si lo desea.

¿Qué es el archivo provisional?Cuando los fiscales no encuentran antecedentes suficientes para seguir adelante una investigación, pueden archivar provisionalmente una causa sin acusados. Las víctimas pueden pedir que un caso se reactive si aparece nueva información.

¿Existen salidas alternativas durante el desarrollo de un juicio?Sí. Puede darse la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo reparatorio o que el juez dicte la suspensión condicional del procedimiento, bajo ciertas exigencias o condiciones impuestas al acusado. También existen juicios simplificados y juicios abreviados, que se aplican en casos de delitos con menor penalidad. Esos procedimientos los lleva el fiscal ante un juez de garantía.

¿Qué son los juicios orales?El sistema está diseñado para que sólo los casos de mayor gravedad lleguen al juicio oral, en el que en una o más audiencias el fiscal y el defensor presentan pruebas y testigos ante los tres jueces del Tribunal Oral en lo Penal. Luego de concluir la presentación de pruebas y los alegatos de las partes, los jueces dictan sentencia, que puede ser una condena o la absolución del o los imputados.

¿Qué pasa con los casos que se iniciaron en el sistema antiguo?Deberán seguir de acuerdo a los procedimientos anteriores a la reforma. Para ello quedan algunos juzgados operando en el régimen anterior.  

¿Qué va a pasar con el Código de Procedimiento Penal?Con la Reforma Procesal Penal rige el Código Procesal Penal. Una vez que se cierre el último caso abierto en el sistema antiguo, el antiguo Código de Procedimiento Penal quedará derogado.

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En resumen...

La responsabilidad penal juvenil

En el contexto de la Reforma Procesal Penal y considerando la Convención de Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas en 1989y publicada como ley chilena en 1990, se estudió el establecimiento de un sistema judicial penal coincidente con las nuevas perspectivas de visualizar la responsabilidad penal de los menores.

De este modo, en el 2005 el Congreso aprobó la ley 20.084 (publicada en 2007), que busca establecer un sistema judicial destinado a prevenir la delincuencia juvenil, respetando los derechos e intereses de los menores de edad, y orientado a la reinserción social de los jóvenes consideradosculpables. Según esta ley, los jóvenes entre 14 y 18 años de edad, denominados “adolescentes”, tienen responsabilidad penal y por ende, deben asumir las consecuencias legales de sus actos (sean faltas o delitos). Para ello, la ley establece un conjunto de sanciones, que se clasifican en dos tipos: privativas de libertad y no privativas de libertad.

Las sanciones privativas de libertad consisten en la internación en régimen cerrado o semicerrado, con programa de reinserción social. Los programas de reinserción se realizan, en lo posible, con el apoyo de la familia del menor.

Las sanciones no privativas de libertad, van desde las menos graves (para el caso de faltas), tales como amonestación verbal del juez, hasta las de mayor grado, como la de establecer servicios en beneficio de la comunidad. Esta última sanción, en todo caso, debe ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice.

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