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INFORME Proceso de análisis de consulta pública sobre propuesta de resolución exenta que reemplazará a la resolución exenta N° 169/1994 sobre la forma de expedir certificados de planos de proyectos de subdivisión de predios rústicos. Antecedentes Se recibieron 26 observaciones de usuarios externos e internos del SAG, a través del proceso de consulta pública, de los cuales 20 llegaron vía Subdepartamento de Transparencia y Participación Ciudadana (HE N° 53/80/2018), 5 llegaron directamente a los correos electrónicos de funcionarios del Departamento de Protección y Conservación de Suelos y Aguas y 1 a través de Cero Papel como registro de ingreso de documento en la Oficina SAG San Antonio, V Región (Tabla 1). De ellas, 14 observaciones corresponden a usuarios externos al SAG. Tabla N° 1. Participantes de la consulta pública. Nombre Institución/ocupación 1 Gonzalo Valencia GEOMEN 2 Edgardo Vargas SAG 3 Erika Concha No informada 4 Pilar Mesa SAG 5 Aníbal Vargas SAG 6 German Ruiz No informada 7 Paula Silva SAG 8 Pablo Jara Ingeniero Constructor 9 Enrique David Peña Ingeniero Forestal 10 Horacio Rodríguez Topógrafo Fotogrametrista 11 Natalia Paz Gonzalez SAG 12 Reinaldo Salamanca Técnico en Construcción 13 Rodrigo Rojas Barros M. Sto. Domingo, arquitecto 14 Juan Billiard D. SAG 15 Juan Moncada Isla Geotecnia 16 Jaime Silva Gonzalez M. Sto. Domingo, SECPLA 17 Vivianne Sagredo SAG 18 Karina Solis SAG 19 Pelayo Valenzuela I. Valenzuela Abogados

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INFORME

Proceso de análisis de consulta pública sobre propuesta de resolución exenta que reemplazará a la resolución exenta N° 169/1994 sobre la forma de expedir certificados de planos de proyectos

de subdivisión de predios rústicos.

Antecedentes

Se recibieron 26 observaciones de usuarios externos e internos del SAG, a través del proceso de consulta pública, de los cuales 20 llegaron vía Subdepartamento de Transparencia y Participación Ciudadana (HE N° 53/80/2018), 5 llegaron directamente a los correos electrónicos de funcionarios del Departamento de Protección y Conservación de Suelos y Aguas y 1 a través de Cero Papel como registro de ingreso de documento en la Oficina SAG San Antonio, V Región (Tabla 1). De ellas, 14 observaciones corresponden a usuarios externos al SAG.

Tabla N° 1. Participantes de la consulta pública.

Nombre Institución/ocupación1 Gonzalo Valencia GEOMEN2 Edgardo Vargas SAG3 Erika Concha No informada4 Pilar Mesa SAG5 Aníbal Vargas SAG6 German Ruiz No informada7 Paula Silva SAG8 Pablo Jara Ingeniero Constructor9 Enrique David Peña Ingeniero Forestal

10 Horacio Rodríguez Topógrafo Fotogrametrista11 Natalia Paz Gonzalez SAG12 Reinaldo Salamanca Técnico en Construcción13 Rodrigo Rojas Barros M. Sto. Domingo, arquitecto14 Juan Billiard D. SAG15 Juan Moncada Isla Geotecnia 16 Jaime Silva Gonzalez M. Sto. Domingo, SECPLA17 Vivianne Sagredo SAG18 Karina Solis SAG19 Pelayo Valenzuela I. Valenzuela Abogados20 Hernan Cárcamo Ingeniero Forestal21 Maren Alegria Cea SAG22 Máximo Zamora Constructor Civil23 Miguel Lopez SAG24 Angel Centron SAG25 Katiuska Cuello SAG26 Fernando Rodriguez Larraín Alcalde Municipalidad de Santo Domingo

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Se realizaron 4 reuniones1 cuyos participantes fueron; el Jefe de División de Protección de los Recursos Naturales Renovables, el Jefe (S) del Departamento de Protección y Conservación de Suelos y Aguas, 1 profesional de la División Jurídica y 1 profesional del Departamento de Protección y Conservación de Suelos y Aguas. En las reuniones se analizaron todas y cada una de las observaciones efectuadas a la propuesta de resolución y se emitieron las respuestas correspondientes en la matriz aludida en párrafo anterior.

Ese procedimiento resultó en 4 actas de reunión2, que dan cuenta de las observaciones que se acogieron, las observaciones que se acogieron parcialmente y las que no fueron acogidas, por razones, técnicas, jurídicas o administrativas.

Se sistematizaron las observaciones por correspondencia de Título, Literal o Numeral de la resolución propuesta y por usuario, en una matriz que contó con 75 filas que representan los párrafos de la resolución propuesta y 57 columnas, que incluyen las columnas correspondientes a las observaciones realizadas por los usuarios según Título, literal o numeral de que se trate y la respuesta a su observación.

Para facilitar el proceso de responder las observaciones, dentro de los acuerdos tomados en las reuniones efectuadas se estableció que sólo se responderán por esta vía, las observaciones de los usuarios externos que participaron del proceso de consulta pública. Esto, por considerar que los usuarios internos han tenido otras instancias de participación y aportes al proceso, y las actas de las reuniones efectuadas, de carácter interno del Servicio, contienen todas las respuestas a las observaciones, en forma sistematizada y agrupadas según Título, Literal o Numeral de que se trate la observación en la resolución propuesta, se encuentran disponibles para su consulta en el Departamento de Protección y Conservación de Suelos y Aguas.

A continuación, se da respuesta a las observaciones por usuario.

1 Actas de reunión 08-03-2018, 15-03-2018, 29-03-2018 y 03-04-2018.2 Id. 1

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1Nombre Juan MoncadaInstitución Geotecnia (Cañete)Correo [email protected]

Observaciones Respuesta a observaciones1. Mayor precisión respecto de quienes

pueden presentar la solicitud de subdivisión: Que los profesionales competentes, para presentar planos de subdivisión deberían ser: Ingeniero de Ejecución en geomensura, Topógrafos, Ingeniero Agrónomos o Ingenieros Forestales, que son los profesionales que tienen los mayores conocimientos de las mensuras o levantamientos topográficos, lo que debe acreditarse con sus respectivos títulos, emitidos por las universidades. Profesionales como Arquitectos, Ingeniero Civil o Constructor Civil, solo tienen noción muy básica, de la topografía.

De acuerdo al análisis efectuado por el Servicio, se resuelve lo siguiente: Se considerarán los profesionales que ya estaban incorporados en la Resolución Exenta N° 169/1994 y se incorporarán profesionales del área de geomensura. Un profesional del área será entendido como tal según Título que entrega la Casa de Estudios, de acuerdo a Dictamen N° 49.076/2010 de la Contraloría General de la República (el artículo 54 del D.F.L. N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, con las normas, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Respecto de otros profesionales afines, se agregará la presentación de una declaración jurada que acredite experiencia o haber cursado las asignaturas relacionadas correspondientes.

2. Actualización de los antecedentes que deben acompañar a la solicitud Me parecen que sí, deben acompañarse: Inscripción de Dominio del predio en original, Certificado de Dominio Vigente, en original (no más de 30 días), Certificado de avalúo, con clasificación de suelo otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, Certificado Municipal que acredite si el predio está en el sector Urbano o Rural, en original. El número de planos a entregar al solicitante debe ser igual al número de lotes resultantes más 1

Del análisis efectuado, se concluye lo siguiente:Se solicitará copia de inscripción de dominio con certificación de vigencia de hasta 180 días, porque en caso de coincidir la superficie predial que se establece en el plano presentado con la establecida en el Título de Dominio, el propietario deberá obtener la corrección de tal situación en el Conservador de Bienes Raíces. Se incorpora el requisito de presentar Certificado de Avalúo Fiscal del predio, para verificar el rol de la propiedad.El número de planos originales exigidos a

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para el Conservador de Bienes Raíces y otro para el Servicio de Impuestos Internos.

presentar por parte del usuario será de 7 planos. Por cada plano adicional que el usuario desee certificar se considerará el pago de un arancel correspondiente según tarifas vigentes del SAG.

3. Procedimiento para la verificación de los antecedentes acompañados” (admisibilidad). Para hacer más ágil el ingreso de la solicitud, tanto los funcionario y solicitantes, se debería tener un solo formulario, donde se indiquen todos los antecedentes, ya sea del solicitante y propiedad a subdividir, ya que en la actualidad hay que firmar tres documentos, al momento de hacer el ingreso. También como sugerencia, se debería usar el mismo criterio de ingreso de los expedientes, en todas las oficinas S.A.G., ya que en la actualidad existen distintos criterios, a nivel regional.

En relación con la verificación de datos, así como la gestión, administración y coordinación del proceso de certificación de planos de predios rústicos, para todos los efectos, es la Unidad de Recursos Naturales Renovables regional la encargada de coordinar y gestionar con el resto de los procesos de apoyo para su buen funcionamiento, ajustado a la realidad regional.En referencia a los criterios a considerar, se establece que el procedimiento de verificación de antecedentes acompañados será instruido a los funcionarios del Servicio a través de una Circular de uso interno.

4. Plazo de tramitación: se define un plazo de 15 días hábiles para evacuar la solicitud

Considerando todas las observaciones recibidas en el proceso de consulta pública, se establece que el plazo de tramitación será de 20 días hábiles, privilegiando por una parte la rapidez en la revisión sin descuidar la calidad de ésta.

5. Se explicita que el solicitante goza del derecho de interponer el recurso de reposición y jerárquico en subsidio en el plazo de 5 días hábiles ante una decisión desfavorable del Servicio. Con respecto a este punto, debería haber una instancia anterior, que pudiese hacer las correcciones menores, en los planos o en las inscripciones, antes de llegar a un recurso de reposición.

En relación a que una carpeta contenga errores menores, se acoge parcialmente la observación, y se establece que, atendiendo a la etapa I de evaluación de antecedentes, considerará un (1) reingreso permitido en un plazo de hasta 6 meses corridos. Transcurrido dicho plazo, el expediente que sea rechazado deberá ingresar como nueva solicitud en caso de insistir en el proyecto de subdivisión y, por tanto, cursar los pagos correspondientes.Sin perjuicio de lo anterior, existen las instancias para interponer recurso de reposición y jerárquico si el usuario así lo considera pertinente.

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2Nombre Enrique David PeñaInstitución Mg. Planificación y Gestión TerritorialCorreo [email protected]

Observaciones Respuesta a observaciones1. En relación al punto 1.2. Si bien se

debe justificar que el propietario es quien efectúa el trámite, el obligar a que esta sea mediante Poder Notarial, el costo de este depende del Notario e incrementa el costo del trámite para el propietario. Croe que un poder simple, con uno o dos testigos, es suficiente para acreditar el poder.

Respecto de las exigencias a que deberán someterse los pequeños propietarios agrícolas que viven en sectores rurales donde no hay notarías o en sectores aislados, se hace presente que cuando existe un principio de enajenación la solemnidad debe ajustarse a la referida por la norma.

Sobre la solicitud que debe ser firmada por el propietario, que siempre acompaña el expediente de subdivisión, la firma del propietario es precisamente, la que acredita su voluntad. El expediente no acredita la voluntad del solicitante. No está en duda que sea el propietario, sí su voluntad de cómo, cuándo y qué subdividir. Como existe un principio de enajenación la solemnidad debe ajustarse a la referida por la norma.

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3Nombre Rodrigo Rojas BarrosInstitución Arquitecto. Asesor urbanista I. M. Santo DomingoCorreo [email protected]

Observaciones Respuesta a observaciones1. Sobre la anchura y trazado de las vías,

sean estas lotes-vías o servidumbres de paso, y en consideración a que la accesibilidad al territorio y a las distintas áreas de interés que puedan existir en éste. Dichos trazados dejan establecidos los limites prediales difícilmente modificables a futuro; y sobre la anchura considerar que existe disposiciones en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para las áreas urbanas en el artículo 2.3.2. incisos 3° y 4° que definen un mínimo absoluto de 8 m libres destinando 4 m a calzada y 2 metros libres a cada costado de ésta destinada al paso peatonal y elementos de infraestructura tales como postaciones y tendidos de servicios diversos.

En relación con el ancho que debería tener una servidumbre, se agradecen las observaciones y análisis presentados de quienes participaron del proceso de consulta pública, pero no es posible acoger dichas observaciones, por cuanto SAG no tiene competencias para determinar el ancho de un camino rural o servidumbre. Eso se debe ajustar a lo que establece la normativa vigente.

2. Sobre la necesidad de crear un registro especial de profesionales competentes estimo que es suficiente, en los casos de profesionales titulados o con estudios oficialmente validados, la presentación del certificado correspondiente. Si el ámbito de competencia se quiere ampliar a no profesionales con experiencia demostrable, en dicho caso para estos casos se podría justificar la creación de un registro especial.

Para comprender de mejor manera este registro, se reemplaza párrafo que dice “inscripción y acreditación” por párrafo que dice “inscripción y registro”. Se solicitará copia del Certificado de Título, fotocopia de la Cédula de Identidad donde establece la profesión del identificado, o el Certificado de Profesionales emitido por el Registro Civil.

3. Sobre la información de los planos aprobados es deseable que se estudie el acceso que al menos las municipalidades puedan tener sobre dicha información a fin de dar cumplimiento a la creación del catastro comunal que la ley encomienda estas corporaciones.

Agradeciendo el análisis efectuado y las observaciones planteadas, sobre este punto, sin embargo, es necesario indicar, que no está dentro de las funciones del SAG en el marco del DL 3516 realizar o mantener un catastro de los planos aprobados para proyectos de subdivisión, toda vez, que la certificación del SAG es un paso previo a la subdivisión propiamente tal. El SAG no tiene inconvenientes para colaborar con la información que tenga disponible, y que sea requerida por otras instituciones del Estado. SAG cuenta con una unidad de depósito de planos de subdivisión en el Depto. de Tenencia de Tierras y Aguas de Oficina Central, donde las instituciones interesadas o usuarios pueden recurrir para solicitar dicha información.

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4Nombre Horacio Rodríguez SánchezInstitución Universidad de ConcepciónCorreo [email protected]

Observaciones Respuesta a observaciones1. En relación a la exigencia (Letra B de

los antecedentes Legales a acompañar) de verificar la no discrepancia entre superficies prediales que resulten de mensuras actuales con métodos técnicamente confiables versus planos protocolizados en los conservadores de Bienes Raíces (CBR) resulta ser una condición complicada y difícil de cumplir considerando que los C.B.R., no validan ni validaron en el pasado, la calidad técnica de los documentos gráficos que se acompañaron a una inscripción de dominio. La frecuencia con que se produce la problemática planteada, inducirá a falsear las mensuras y datos, con la consecuente mantención en el tiempo de los errores causados por prácticas de mensuras realizadas con limitada rigurosidad técnica. Consecuentemente con lo expuesto, se sugiere establecer procedimiento consensuado con los Conservadores de Bienes Raíces que permita actualizar paulatina y sistemáticamente, la documentación cartográfica que respalde las inscripciones de dominio y aportar así, al atrasado sistema registral de Chile, La situación planteada es el resultado de no haber enfrentado oportunamente (Instituciones y tecnología han existido a lo menos desde los años 70) la creación de normativas que se aproximen y aporten a lo que debe ser el catastro

En relación a que la exigencia de verificar la no discrepancia entre superficies prediales que resulten de mesuras actuales versus planos protocolizados en los Conservadores de Bienes Raíces, es necesario aclarar, de acuerdo a lo que establece la normativa vigente, que lo que el Servicio debe determinar es que la superficie y deslindes señalados en la inscripción de dominio concuerden con el plano presentado. La superficie que chequea el SAG siempre será la inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo descontada la transferida anotada al margen.

No es facultad del Servicio fijar un nuevo procedimiento, sin embargo, se tendrá presente cuando exista la instancia pertinente para exponer dichas inquietudes a los Conservadores de Bienes Raíces, que es el organismo competente en esta materia.

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nacional de propiedades y me parece que el SAG tiene mucho que decir al respecto.

5Nombre Reinaldo Salamanca PinoInstitución Técnico en ConstrucciónCorreo [email protected]

Observaciones Respuesta a observaciones1. Ustedes comprenderán, que todos mis

planos realizados son en Formato Autocad, por años he procedido así; me parece un despropósito tener que realizar ahora planos en formato (QGIS), esto trae consigo tiempo en especializarse y dinero para pagar por un programa que no es reconocido por muchos.

Aunque la instrucción fue "realizar el plano en formato compatible con Qgis” se acoge la observación en forma parcial: En cuanto al formato digital, se establece que éste podrá ser entregado en formato shape o en formato kmz (formato de Google Earth).

Los archivos shape y kmz son archivos vectoriales que contienen la información de georreferenciación del polígono, en las condiciones que requiere un Sistema de Información Geográfica.

La exportación o conversión de archivos en formatos de autocad a *.kmz (Google Earth) o formato shape, desde Autocad, se encuentra disponible en videos y tutoriales en Internet, por lo tanto, no existe la necesidad de especializarse en otro software.

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6Nombre Gonzalo ValenciaInstitución Geomen – Puerto MonttCorreo [email protected]

Observaciones Respuesta a observacionesAportes profesionales de la Oficina Sociedad de Asesorías Geomen Ltda., ubicada en Puerto Montt en archivo Word:

1. Sobre introducir en el Considerando 6 un “Catastro Nacional” de planos de subdivisión de predios rústicos.

No está dentro de las atribuciones del Servicio generar un catastro nacional. No obstante, existe una unidad de depósito de planos de subdivisión de predios rústicos en el Depto. de Tenencia de Tierras y Aguas del SAG Central.

2. Respecto de la corrección que hace, sobre “N° de hijuelas o parcelas resultantes, en vez de N° de lotes o parcelas resultantes. Lote es parte integrante de un terreno denominado hijuela”. Y más adelante “La diferencia y normativa de terrenos rústicos rurales agrícolas para las normas técnicas de regularización; los predios se denominan "Hijuelas". Dícese de un terreno formado a veces por dos o más segmentos que se denominan lotes. Lote es parte integrante de un terreno denominado hijuela”.

No ha lugar la observación, puesto que para la subdivisión de predios rústicos, la referencia a lotes se fundamenta en D.L. 3.516 (artículo 1°).

3. Respecto del número de copias de planos, en que se sugiere: 9 copias: 2 SAG, 2 SII, 1 Notaría, 1 CBR, 1 proyectista, 1 comprador, 1 vendedor. Elimina requisito de pago por número superior de copias.

Se acoge parcialmente la observación, quedando la entrega en 7 impresiones originales. Se rechaza eliminación de pago de copias adicionales por cuanto es materia de la resolución tarifaria en que establece el Servicio conforme funciones desempañadas y según lo establece la normativa.

4. En cuanto al formato de archivo digital: Autocad en proyección UTM SIRGAS con cuadrículas que identifique coordenadas cada 5 cm en tamaño papel en coordenadas Norte y Este y cada una de las hijuelas resultantes debe ser acotada.

Se acoge parcialmente observación. Se reemplaza frase por "archivo digital vectorial en formato shape o kmz". Respecto de que el plano deba venir con superficie “acotada”, se rechaza observación, por cuanto no hay acuerdo técnico jurídico en lo que es una superficie acotada. No existe coherencia entre las definiciones técnicas para dicha característica (acotado por superficie, por deslindes o por distancias).

5. En cuanto a las observaciones sobre Se acoge parcialmente la observación. Se

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profesional competente: Agrega Ingeniero en geomática, técnico topógrafo. Elimina Ingeniero Forestal, Arquitecto, Constructor Civil, Ingeniero en RRNN u otro similar.

agrega Ing. en geomática. La Resolución incluirá a los profesionales que ya estaban incorporados en la Resolución 169/1994 y se incorporarán profesionales del área de la geomensura, conforme Dictamen N° 49.076/2010 de la Contraloría General de la República en su pronunciamiento sobre título profesional.

6. Acerca de agregar entre los requisitos del profesional competente oficina y pago de patente municipal.

No se acoge observación, por cuanto dicha materia no es competencia del Servicio.

7. En cuanto a la eliminación de profesionales afines.

Se rechaza observación, conforme Dictamen N° 49.076/2010 de la Contraloría General de la República en su pronunciamiento sobre título profesional.

8. Sobre la observación: Servidumbre no constituye propiedad, por ello en títulos de propiedad según normas técnicas se pone como observación porque ésta no es un parámetro fijo. Colocar cuadros adicionales complicará las redacciones de inscripción de dominio y entorpece peritajes. Es preferible que todas las parcelas posean los 5000 m2 libres y que caminos o servidumbres no afecten la superficie mínima a subdividir.Más adelante, sobre la observación “para servidumbres, debe contemplar una superficie que restando a la hijuela o parcela, ella tenga un mínimo de superficie apta de media ha”.

Respecto de que servidumbres de tránsito deban ser consideradas como superficie externa a los predios, no se acoge la observación por cuanto el SAG no tiene competencia legal para obligar a que la servidumbre sea considerada sobre los 5000 m2 o que el predio reste la servidumbre como tal.

9. En cuanto a que para lotes de diferentes dimensiones se incorpore la escala más detallada para lotes de menor superficie "en el mismo plano".

Se acoge la observación, quedando los lotes en el mismo plano, misma lámina.

10. En cuanto a la sugerencia de que la vigencia de certificado emitido por la Municipalidad, que acredite que el proyecto presentado se encuentra fuera del límite urbano, sea no mayor de 6 meses.

Se acoge observación, quedando en 180 días.

11. En cuanto a la proposición de que agentes externos o “empresas contratistas” también revisen los antecedentes de admisibilidad y técnicos de un proyecto de

No se acoge observación. El proceso de certificación de planos de subdivisión de predios rústicos corresponde exclusivamente al Servicio que tiene las competencias y autoridad legal para ello.

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subdivisión.7Nombre Jaime Silva GonzálezInstitución Municipalidad de Santo DomingoCorreo [email protected]

Observaciones Respuesta a observaciones1. En punto B del título 1.3. sobre

Antecedentes a presentar, debiese ser exigible además una copia del plano archivado en el Conservador de Bienes Raíces, a fin de comparar y verificar posiciones y dimensiones de cada deslinde del predio, ya que con la sola información de la superficie total se puede incurrir en errores que pasen a llevar a los predios vecinos.

Considerando que el SAG solo certifica los antecedentes demarcatorios relativos al plano tenido a la vista y no los valida, no le corresponde a este Servicio verificar la legitimidad de los planos archivados en el Conservador de Bienes Raíces (CBR). Sin perjuicio de lo anterior y para mayor claridad, se colocará un nuevo considerando a la resolución respecto de este punto.

2. En el punto X del punto B, sobre las Vías de Acceso, se hace intrínsecamente necesario fijar un ancho mínimo distintivo para las servidumbres que se conectan con otras servidumbres y un ancho mínimo para las servidumbres que se conectan directamente con una vía principal (ej: carretera), no pudiendo quedar éstas sujetas bajo la siguiente definición: “la anchura de la servidumbre de tránsito será la que baste a las necesidades del predio dominante”, ya que las necesidades de un predio son variables y cambian con el tiempo, lo cual obedece a la dinámica natural de crecimiento de un territorio y dichas servidumbres deben estar preparadas para esos cambios. Las servidumbres de tránsito deben poseer un ancho proporcional a su largo, ya que esos son factores que no varían con el tiempo ni con el uso del predio, trascendiendo cualquier necesidad y además ayudan a evitar el loteo desmesurado del sector rural, los cuales hoy reducen al mínimo las servidumbres, generando problemas de accesibilidad, lo cual dificulta por ejemplo la ayuda en caso

Se agradece el análisis efectuado al respecto, pero se informa que no puede acogerse la observación, por cuanto no es competencia del Servicio regular esta materia. Para el párrafo en cuestión, se aplicó el concepto señalado en la Ley Española, por cuanto en Chile no se encuentra regulada esta materia para el sector rural. La normativa de caminos solo es aplicable en casos de predios que se rigen por el DFL 458/1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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de incendios forestales.8Nombre Máximo Zamora GodoyInstitución UDLA - Constructor Civil Correo [email protected]

Observaciones Respuesta a observaciones

Junto con saludar hago llegar mi opinión respecto de la “Consulta Pública”, que definirá los nuevos procedimientos para otorgar los certificados de Subdivisión de Predios Rústicos. Bueno me parece muy razonable que después de 23 años se esté planteando mejorar los procedimientos para otorgar la certificación de la subdivisión de estos predios, por lo que me sumo a esta idea y espero ser un aporte en esta materia.

1. Respecto de la solicitud firmada por el propietario, que siempre acompaña al expediente de subdivisión, debiera bastar con un poder simple para el que hace la presentación al SAG del proyecto. No se va al SAG a solicitar un documento legal, o certificado, se va a entregar una solicitud que va debidamente respaldada con los documentos que acreditan la propiedad del solicitante.

La firma del propietario es precisamente, la que acredita su voluntad. El expediente no acredita la voluntad del solicitante. No está en duda que sea el propietario, sí su voluntad de cómo, cuándo y qué subdividir. Cuando existe un principio de enajenación la solemnidad debe ajustarse a la referida por la norma, por lo que no se puede acoger la observación.

2. Es importante que se puedan presentar más de 5 planos, idealmente 6, ya que luego de hacer todos los tramites de Inscripción del plano en el CBR y la asignación de roles en el SII, queda 1 plano para el propietario, por tanto, con 6 copias quedarían 2 copias en original. Sobre esta cantidad podría considerarse el pago de un adicional por la revisión de más planos.

Se acoge observación. Se exigirán 7 impresiones originales firmadas de planos. Respecto del número de copias que hubiere que revisar se cobrarán de acuerdo a tarifa vigente. La tarifa será fijada por resolución exenta de la unidad correspondiente.

3. El uso del software QUANTUM, al ser un SIG es un programa muy significativo para el análisis y toma de decisiones, principalmente para aquellos que trabajan como jefes de servicios, directores etc. Y sin duda para los profesionales que trabajan en

Aunque la instrucción fue "realizar el plano en formato compatible con Qgis” se acoge la observación en forma parcial: En cuanto al formato digital, se establece que éste podrá ser entregado en formato shape o en formato kmz (formato de Google Earth).

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el área privada realizando trabajos de topografía, con la división de predios, etc. no es de necesidad habitual su uso, utilizando sí otros más específicos como Autocad, Cepycad, Topocal entre muchos otros. creo que solo bastaría con la exigencia de que nuestros planos fueran georreferenciados para que otros pudieran agregarlos a la base de datos de este software.

Los archivos shape y kmz son archivos vectoriales que contienen la información de georreferenciación del polígono, en las condiciones que requiere un Sistema de Información Geográfica.

La exportación o conversión de archivos en formatos de autocad a *.kmz (Google Earth) o formato shape, desde Autocad, se encuentra disponible en videos y tutoriales en Internet, por lo tanto, no existe la necesidad de especializarse en otro software.

4. En cuanto al uso de la firma electrónica avanzada de los certificados, de modo de estar abriendo paso a un manejo digitalizado de estos archivos, que además se está llevando a cabo en el CBR y también en el SII. Por lo demás también eliminaría el gran problema que ocurre con el desgaste del papel y la perdida de la información. Claro esto sin dejar de hacerlo en las copias en papel.

Aunque no es posible implementar ese sistema por el momento, se agradece la observación y se tendrá presente en la medida que pueda ser implementado, conforme las instrucciones que el Servicio imparta en referencia al uso de firma electrónica.

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9Nombre Pelayo Valenzuela IrarrázavalInstitución Valenzuela AbogadosCorreo [email protected]

Observaciones Respuesta a observacionesAdjunto nuestra propuesta o sugerencia de cambios a incorporar en el procedimiento de la referencia:

1. En el Punto 1.3 del Capítulo I, de las solicitudes", eliminar del encabezado las palabras “al menos”, quedando como sigue: Para formalizar este trámite, el interesado deberá entregar, los siguientes antecedentes.

Agradeciendo la observación, se comunica que no es posible acoger ésta, puesto que la locución conjuntiva "al menos" sirve para solicitar algún antecedente no previsto y necesario para mejor resolver según circunstancias.

2. En el apartado x, de la letra C, del mismo capítulo I, incorporar los siguientes cambios: Para el caso, la anchura de la o las servidumbres de tránsito será la que baste a las necesidades del predio dominante. Podrán constituirse a favor de uno o más predios servidumbres de tránsito paralelas y colindantes entre sí o, eventualmente, superpuestas que graven, a su vez, uno o más predios. En este caso, se considerará el ancho de la servidumbre total o acumuladas de todas aquellas que permitan, en su conjunto, el acceso al predio o predios dominantes.

Se acoge parcialmente la observación, en función de lo siguiente:Una servidumbre ya constituida no se puede subdividir. Servidumbre superpuesta es cuando se tiene un camino que grava a uno o más predios. Puede existir constitución de una servidumbre en varios predios que ceden, más las servidumbres no se pueden superponer.

3. En el párrafo primero del capítulo IX denominado “Otras Consideraciones” incorporar los siguientes cambios: XI. OTRAS CONSIDERACIONES: No se exigirá mayor información en el plano de subdivisión ni, tampoco, el cumplimiento de otros requisitos diferentes a los señalados en el presente documento.

Respecto de la poca claridad que se observó en el párrafo, que dio cabida a diversas observaciones y comentarios, se comunica que éste será complementado como sigue:

No se exigirá mayor información en el plano de subdivisión que la señala en el presente documento, salvo aquella que sirva para aclarar situaciones especiales.

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10Nombre Hernán Cárcamo GutiérrezInstitución Universidad AustralCorreo [email protected]

Observaciones Respuesta a observaciones1. Comentario punto 1.2 De las

Solicitudes. Sobre quien puede presentar la solicitud. de acuerdo a lo planteado quienes pueden presentar solicitudes., debe ser el propietario., y en caso de un tercero con poder bajo firma autorizada ante Notario o escritura pública, documento que debe adjuntarse. Para zonas como es el caso de la Provincia de Palena., donde existe un sin número de propietarios en distinta zonas la mayoría de lugares remotos y abruptos, cuyo acceso solo es a través de senderos o a caballo, o en casos de isla cuyo único medio es a través de embarcaciones., se ve que será muy engorroso que se trasladen especialmente ya sea para ingresar la solicitud o viajar para dar un poder Notarial., al profesional que le hará el trabajo de subdivisión., actualmente por lo general se hacía con un poder simple., donde el propietario estampaba su firma. y autorizaba al profesional o familiar que le tramite su expediente., sin necesidad de incurrir en gasto alguno o de tener que viajar para presentarse ante el Notario o Oficina del SAG., que a veces dependiendo de donde sea, una situación le puede llevar de uno a tres días., para volver a su lugar donde vive. Esta observación creo que es necesario evaluarla.

Aunque se comprende la inquietud, no es posible acoger su observación, por cuanto La firma del propietario es precisamente, la que acredita su voluntad. El expediente no acredita la voluntad del solicitante. No está en duda que sea el propietario, sí su voluntad de cómo, cuándo y qué subdividir. Cuando existe un principio de enajenación la solemnidad debe ajustarse a la referida por la norma, por lo que no se puede acoger la observación.

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11Nombre Fernando Rodríguez LarraínInstitución Alcalde Municipalidad de Santo DomingoCorreo Ordinario 25 de fecha 15 de enero de 2018 a SAG Oficina San Antonio.

Observaciones Respuesta a observaciones1. Debiese ser exigible además una copia

del plano archivado en el CBR, a fin de comparar y verificar posiciones y dimensiones de cada deslinde del predio, ya que son la sola información de superficie total se puede incurrir en errores que pasen a llevar a los predios vecinos.

Considerando que el SAG solo certifica los antecedentes demarcatorios relativos al plano tenido a la vista y no los valida, no le corresponde a este Servicio verificar la legitimidad de los planos archivados en el Conservador de Bienes Raíces (CBR). Sin perjuicio de lo anterior y para mayor claridad, se colocará un nuevo considerando a la resolución respecto de este punto.

2. Sobre la necesidad de crear un registro de profesionales competentes se estima que es suficiente, en los casos de profesionales titulados o con estudios oficialmente validados, la presentación del certificado correspondiente. Si el ámbito de competencia se quiere ampliar a no profesionales con experiencia demostrable, en dicho caso para estos casos se podría justificar la creación de un registro especial.

Para comprender de mejor manera este registro, se reemplaza párrafo que dice “inscripción y acreditación” por párrafo que dice “inscripción y registro”. Se solicitará copia del Certificado de Título, fotocopia de la Cédula de Identidad donde establece la profesión del identificado, o el Certificado de Profesionales emitido por el Registro Civil.

3. Se hace intrínsecamente necesario fijar un ancho mínimo para las servidumbres que se conectan con otras servidumbres y un ancho mínimo para las servidumbres que se conectan directamente con una vía principal (ej. Carretera), no pudiendo quedar éstas sujetas bajo la siguiente definición: "la anchura de servidumbre de tránsito será la que baste a las necesidades del predio dominante" ya que las necesidades de un predio son variables y cambian con el tiempo, lo cual obedece a la dinámica natural de crecimiento de un territorio y dichas servidumbres deben estar preparadas para estos cambios. Las servidumbres de tránsito deben poseer un ancho proporcional a su largo, ya que esos son factores

En relación con el ancho que debería tener una servidumbre, se agradecen las observaciones y análisis presentados de quienes participaron del proceso de consulta pública, pero no es posible acoger dichas observaciones, por cuanto SAG no tiene competencias para determinar el ancho de un camino rural o servidumbre. Eso se debe ajustar a lo que establece la normativa vigente.

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que no varían con el tiempo ni con el uso del predio, trascendiendo cualquier necesidad y además ayudan a evitar el loteo desmesurado del sector rural, los cuales hoy reducen al mínimo las servidumbres, generando problemas de accesibilidad, lo cual dificulta por ejemplo, la ayuda en caso de incendios forestales.

4. Sobre la información de planos aprobados es deseable que se estudie el acceso que al menos las municipalidades puedan tener sobre dicha información a fin de dar cumplimiento a la creación del catastro comunal que la ley encomienda a estas corporaciones.

Agradeciendo el análisis efectuado y las observaciones planteadas, sobre este punto, sin embargo, es necesario indicar, que no está dentro de las funciones del SAG en el marco del DL 3516 realizar o mantener un catastro de los planos aprobados para proyectos de subdivisión, toda vez, que la certificación del SAG es un paso previo a la subdivisión propiamente tal. El SAG no tiene inconvenientes para colaborar con la información que tenga disponible, y que sea requerida por otras instituciones del Estado. SAG cuenta con una unidad de depósito de planos de subdivisión en el Depto. de Tenencia de Tierras y Aguas de Oficina Central, donde las instituciones interesadas o usuarios pueden recurrir para solicitar dicha información.

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12Nombre Erika ConchaInstitución No informadaCorreo [email protected]

Observaciones Respuesta a observaciones1. En cuanto a la observación realizada

sobre la responsabilidad del profesional: “Importante que no solo la lámina sea firmada por este profesional, sino que se haga responsable de toda la documentación adjunta a la carpeta, pues, la condición legal de un predio muchas veces es ocultada al profesional por parte del propietario o éste simplemente no la investiga antes de desarrollar el proyecto de solicitud de división predial y al no hacerse cargo del contenido general de la carpeta, delega responsabilidad del proyecto.”

Se agradece la observación, pero de acuerdo a la actual normativa vigente, no existe responsabilidad del profesional respecto de hechos ajenos, como por ejemplo, la presentación por parte del propietario, de documentos falsos o mal presentados.

2. Agregaría exigencia en el diseño de la lámina representativa del proyecto, como: - Gráfica de la situación actual, propuesta y las intermedias necesarias para el desarrollo del proyecto. - Coordenadas de los vértices relevantes del proyecto, como quiebres y división predial, indiferente si estas coordenadas son UTM o locales, son relevantes al momento de desarrollar el replanteo de los lotes, ya que muchas veces no se dispone de archivo digital para desarrollar el estacado, y al proceder con el escaneo y posterior vectorización de la lámina, esta información permite ubicar espacialmente de mejor forma el proyecto.

La Resolución contendrá las mejoras que los usuarios participantes del proceso de consulta pública sugirieron y que se pueden implementar en función de la normativa vigente y de las atribuciones y facultades que tiene el Servicio para tales efectos. En tal sentido, no es posible agregar grilla UTM / o Datum en el plano como requisito obligatorio, por cuanto el Conservador de Bienes Raíces podría objetar el plano al no coincidir con la información que este organismo dispone. Sin perjuicio de lo anterior, esta información será ingresada en archivos shape o kmz, y será utilizada como referencia por el Servicio.

3. Estandarizar el redondeo de la cabida y medidas de los predios, por ej, si una escritura o un plano anterior estipula una superficie de 12.345,678m2, al hacer la verificación de la superficie topográficamente en un predio rustico, podemos tener una diferencia de entre

Acerca del redondeo que se propone para la estimación de superficie, SAG no puede acoger el cambio propuesto, porque este Servicio no cuenta con atribuciones para redondear una superficie, por cuanto es atribución del Conservador de Bienes Raíces respectivo regular cómo se presentan las cabidas en las

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34 a 122 m2 para un predio de 5.000 m2, dependiendo de la forma del predio. Por otra parte, redondear las hectáreas a un decimal, deja una ambigüedad de hasta 999 m2 si se quiere ocultar información. Por lo anterior, propongo estandarizar la magnitud sin decimales si se trata de m2 o 3 decimales si se expresa en hectáreas, así se obtendría una expresión fiel de la superficie real.

inscripciones de dominio.

4. Es relevante definir profesionales apropiados para el desarrollo de la solicitud, me refiero a aquellos que dentro de su malla curricular universitaria, contempla el conocimiento de la tramitación e implicancias legales que influyen en la certificación de la una subdivisión, y a quienes adquieren estos conocimientos por experiencia, quizá aplicar alguna prueba de verificación que le permita ingresar a algún sistema de certificación para la tramitación ante el SAG.

De acuerdo al análisis efectuado por el Servicio y las facultades de éste, se resuelve lo siguiente: Se considerarán los profesionales que ya estaban incorporados en la Resolución Exenta N° 169/1994 y se incorporarán profesionales del área de geomensura. Un profesional del área será entendido como tal según Título que entrega la Casa de Estudios, de acuerdo a Dictamen N° 49.076/2010 de la Contraloría General de la República (el artículo 54 del D.F.L. N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, con las normas, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Respecto de otros profesionales afines, se agregará la presentación de una declaración jurada que acredite experiencia o haber cursado las asignaturas relacionadas correspondientes.

5. Acerca de la verificación de antecedentes acompañados y la siguiente observación “Bastante engorroso debe ser esto, ya que, para verificar la cabida y medidas se debía hace un levantamiento topográfico de verificación (costo asociado y tiempo), ya que el papel aguanta mucho, y es muy normal que los predios provenientes de la reforma agraria no posean la forma, cabida ni medidas que dicen los planos, pero para no asumir el costo y tiempo de la rectificación de

No es posible acoger dicha observación, puesto que el procedimiento de certificación de predios rústicos resguarda estas materias en lo competente al SAG y se presume la buena fe del solicitante.

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medidas y cabida, los propietarios buscan profesionales que pasen por alto estas diferencias y desarrollen el proyecto sobre el papel, por tanto la verificación solo en papel no es suficiente mientras no exista sanción al profesional que cometa dolo en la solicitud”.

6. Se define un plazo de 15 días hábiles para evacuar la solicitud. Ajustar el plazo sería ideal, pero siempre es mejor dar preferencia a la calidad de la revisión que a la rapidez.

Se acoge parcialmente la observación, quedando en 20 días hábiles.

7. Se instruyen específicamente las actividades que debe realizar la unidad ejecutora con posterioridad a la certificación. Asumo con esta pregunta se refieren a la unidad ejecutora del proyecto. Desconozco si existe algún informativo de las tramitaciones posteriores, yo las sé por conocimientos universitarios y la práctica.

Las actividades mencionadas en el numeral VII Actividades Posteriores corresponden a temas internos del Servicio.

8. Se explicita que el solicitante goza del derecho de interponer el recurso de reposición y jerárquico en subsidio en el plazo de 5 días hábiles ante una decisión desfavorable del Servicio. Dependiendo del motivo de la resolución desfavorable, el plazo puede ser prudente o muy ajustado, por ejemplo, si el problema fue el título de la viñeta del plano, la reposición puede variar por el tiempo que tarde en firmar el propietario, por cuanto 5 días son creo suficientes, pero si se necesita solicitar un documento a alguna entidad, en provincia eso puede tardar 5 o más días hábiles. Quizá un plazo mínimo de 5 días, y máximo dependiendo del motivo del rechazo, a criterio.

No es posible acoger observación, puesto que el plazo señalado se ajusta a lo mandatado por la Ley N° 19.880 Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

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13Nombre Germán RuizInstitución No informadaCorreo

Observaciones Respuesta a observaciones1. Sobre quienes pueden presentar la

solicitud: No se podría solicitar y exigir un poder notarial al Titular en el caso de los pequeños agricultores que viven en sectores rurales donde no hay notarías, bastaría con un poder simple.

Respecto de las exigencias a que deberán someterse los pequeños propietarios agrícolas que viven en sectores rurales donde no hay notarías o en sectores aislados, se hace presente que cuando existe un principio de enajenación la solemnidad debe ajustarse a la referida por la norma.

Sobre la solicitud que debe ser firmada por el propietario, que siempre acompaña el expediente de subdivisión, la firma del propietario es precisamente, la que acredita su voluntad. El expediente no acredita la voluntad del solicitante. No está en duda que sea el propietario, sí su voluntad de cómo, cuándo y qué subdividir. Como existe un principio de enajenación la solemnidad debe ajustarse a la referida por la norma.

2. No se puede exigir que los planos sean editados en Qgis ya que es un programa que muy pocas personas lo manejan, menos los sectores rurales de extrema pobreza creando desigualdad que afectará a campesinos pobres

Aunque la instrucción fue "realizar el plano en formato compatible con Qgis” se acoge la observación en forma parcial: En cuanto al formato digital, se establece que éste podrá ser entregado en formato shape o en formato kmz (formato de Google Earth).

Los archivos shape y kmz son archivos vectoriales que contienen la información de georreferenciación del polígono, en las condiciones que requiere un Sistema de Información Geográfica.

3. Basta acreditar con una fotocopia de CI donde se establece la profesión del profesional

Se solicitará copia del Certificado de Título, fotocopia de la Cédula de Identidad donde establece la profesión del identificado, y/o el Certificado de Profesionales emitido por el Registro Civil.

4. En cuanto a los plazos de tramitación, fijados en 20 días hábiles en los términos de la Ley 19.880: Los plazos deben mantenerse en 15 días corridos, para evitar aumento en los plazos perjudicando a los usuarios.

No es posible acoger la observación por cuanto el Servicio se rige por la Ley de Procedimientos Administrativos. El plazo para la emisión del certificado correspondiente de 20 días hábiles, es en los términos del artículo 25 de la ley Nº 19.880, entendiendo que son inhábiles los días sábados, domingos y los festivos. El plazo se computará a partir de la fecha de pago total de las tarifas respectivas y una vez que la solicitud contenga todos los antecedentes requeridos.

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14Nombre Pablo JaraInstitución Ingeniero ConstructorCorreo [email protected]

Observaciones Respuesta a observaciones1. El dominio vigente como se aprecia,

vencimiento de 90 días, el certificado de ruralidad que emite la municipalidad, debiera tener el mismo plazo de vencimiento que el dominio vigente, por motivo que las municipalidades se demoran en tramitar dicho certificado en 7 días dependiendo la comuna donde se efectúa dicho trámite.

Se acoge la observación, quedando dicho documento como plazo de 6 meses de vigencia. 180 DIAS.