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ACUERDOS RELEVANTES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL 1

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ACUERDOS RELEVANTES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

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20 DE JULIO DE 2017.INE/CG329/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS CINCO CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES ELECTORALES FEDERALES EN QUE SE DIVIDE EL PAÍS Y LA CAPITAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE SERÁ CABECERA DE CADA UNA DE ELLAS, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA.

Se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva:

Primera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal.- Integrada por las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora; con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral Federal.- Integrada por las entidades federativas de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas; con cabecera en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal.-Integrada por las entidades federativas de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, con cabecera en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave.

Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal.-Integrada por las entidades federativas de Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala; con cabecera en la Ciudad de México.

Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal.- Integrada por las entidades federativas de Colima, Hidalgo, México y Michoacán; con cabecera en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México.

El ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, aprobada en el Punto Primero del presente Acuerdo, será utilizado a partir del Proceso Electoral Federal 2017-2018.

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COMENTARIOSEl acuerdo contiene los cinco bloques en que se divide el país. Se confirman las anteriores circunscripciones.

http://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/08/CGext201707-20-ap-4.pdf ACUERDO

20 DE JULIO DE 2017.INE/CG337/2017 ACUERDO REVOCADO MEDIANTE SENTENCIA SUP-RAP-0268-2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONALELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LOS CRITERIOS RESPECTO DE LA APARICIÓN DE DIRIGENTES Y VOCEROS PARTIDISTAS EN TIEMPOS DE RADIO Y TELEVISIÓN.

El Instituto es la única autoridad para la administración del tiempo que pertenece al Estado, en radio y televisión, destinado a sus propios fines y al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes.

Criterios a los que deben sujetarse los promocionales de los partidos políticos. COMENTARIOSConocido como acuerdo antí—AMLO prohíbe a cualquier dirigente que pudiera aspirar a ser candidato, aparecer en Radio y Televisión.Este acuerdo al ser revocado por la Sala Superior del TEPJ no tendrá vigencia dentro del actual Proceso Electoral 2017-2018.

http://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/07/CGex201707-20-ap-3-1.pdf

ACUERDOSUP-RAP-0268-2017

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20 DE JULIO DE 2017.INE/CG338/2017 ACUERDO REVOCADO MEDIANTE SENTENCIA SUP-RAP-0232-2017

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONALELECTORAL POR LA QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, A EFECTO DE EMITIR LOS LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR LA EQUIDAD ENTRE LOS PARTICIPANTES EN LA CONTIENDA ELECTORAL.

La difusión de propaganda que se realice o difunda en cualquier medio, que implique promoción y posicionamiento de un partido político o de una persona para la obtención de una precandidatura o candidatura y, en su caso, el voto en los Procesos Electorales Locales y federales.

Establecer los mecanismos para prevenir, investigar y, en su caso, corregir y sancionar aquellas conductas que vulneren los principios y fines que rigen a las contiendas electorales.

COMENTARIOSEl acuerdo plantea limitar a ciudadanos y funcionarios públicos para la realización de propaganda o promoción personalizada.Este acuerdo al ser revocado por la Sala Superior del TEPJ no tendrá vigencia durante el actual Proceso electoral 2017-2018.

https://www.dropbox.com/s/drl11neg9myp7hx/CG%20338.pdf?dl=0

ACUERDOSUP-RAP-0232-2017

28 DE AGOSTO DE 2017, SESIÓN EXTRAORDINARIA.INE/CG382/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y CRITERIOS CON QUE HABRÁ DE INVITAR, ATENDER E INFORMAR A LOS VISITANTES EXTRANJEROS QUE ACUDAN A CONOCER LAS MODALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL 2017 –2018.

Las personas extranjeras interesadas dispondrán de un plazo que comenzará a partir del inicio del Proceso

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Electoral Federal 2017-2018 y vencerá el 20 de junio de 2018, para dirigir y hacer llegar al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales, su Formato de solicitud de acreditación, acompañado de la documentación correspondiente.

COMENTARIOSLa finalidad de este acuerdo es convocar a la comunidad internacional interesada en conocer el desarrollo del Proceso Electoral, mediante una acreditación previamente gestionada.

https://www.dropbox.com/s/33o2ua20plux2jv/CG382.doc?dl=0

ACUERDO

28 DE AGOSTO DE 2017INE/CG384/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS METAS PARA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL (SIJE) 2018 QUE OPERARÁ EN EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 Y, EN SU CASO, LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE SE DERIVEN.

Las metas por alcanzar en el SIJE, el día de la Jornada Electoral: A las 11:00 horas (horario del centro), se deberá reportar entre el 90 y 95 por ciento del total de las casillas

aprobadas por los consejos distritales. A las 12:00 horas (horario del centro) se deberán reportar entre el 97 y 100 por ciento del total de las casillas aprobadas por los consejos distritales.

COMENTARIOSComo se podrán dar cuenta al leer el acuerdo, se establecen los datos e información que habrá de entregarse y generarse en el SIJE.

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http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/93511/CGex201708-28-ap-9.pdf?sequence=1&isAllowed=y

ACUERDO

28 DE AGOSTO DE 2017INE/CG385/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA LOS Y LAS CIUDADANAS INTERESADAS EN ACREDITARSE COMO OBSERVADORAS ELECTORALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y CONCURRENTES 2017-2018 Y SE APRUEBA EL MODELO QUE DEBERÁN ATENDER LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LAS ENTIDADES CON ELECCIÓN CONCURRENTE PARA EMITIR LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. Se emiten las convocatorias para los y las ciudadanas interesadas en acreditarse como observadoras electorales para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 y los procesos electorales concurrentes que se celebrarán en Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

COMENTARIOS

Las solicitudes de acreditación como Observadoras y Observadores Electorales se recibirán ante los consejos locales y distritales a partir de su instalación, noviembre y diciembre de 2017, respectivamente.

En el anexo I, se puede consultar la convocatoria para participar como observador electoral. En el anexo II, se puede consultar la convocatoria para participar como observador electoral en el proceso Local

Electoral.

http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/93512/CGex201708-28-ap-10.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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ACUERDOANEXO IANEXO II

28 DE AGOSTO DE 2017INE/CG386/2017

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR LA QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, ASÍ COMO ESTABLECER LAS FECHAS PARA APROBACIÓN DEL REGISTRO DE CANDIDATOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2018.

Se ejerce la facultad de atracción para los procesos electorales locales, se establece la fecha de término de las precampañas para que concluyan el 11 de febrero de 2018.

La fecha de término de los periodos para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes para que concluyan el 6 de febrero de 2018.

Las fechas límite para aprobación del registro de candidaturas por las autoridades competentes para realizarse a más tardar el 29 de marzo de 2018 para el Proceso Electoral Federal, para las candidaturas a gubernaturas y para el Proceso Electoral Local en el Estado de Tabasco.

El 20 de abril de 2018 para los procesos electorales locales restantes.

A fin de darle eficacia a esta medida, se ajusta el plazo de inicio de las precampañas federales, para que comiencen el 14 de diciembre de 2017.

COMENTARIOSEl acuerdo en la práctica establece 2 bloques de límites para precampaña y campañas en donde básicamente se agrupan los Estados de la república, como se ve en los anexos correspondientes.

https://www.dropbox.com/s/2o9fkbdi7n0rb7f/ CG386.doc?dl=0

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ACUERDO

28 DE AGOSTO DE 2017, SESIÓN EXTRAORDINARIA.INE/CG387/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO QUE SE REQUIERE PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

Se aprueban los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018

Se aprueba el uso de aplicaciones en dispositivos electrónicos para que las y los aspirantes a candidaturas independientes a cargos de elección federal recaben el apoyo ciudadano requerido en la normatividad aplicable.

Los plazos establecidos en los Lineamientos podrán modificarse en atención al calendario electoral que en su momento apruebe este Consejo General.

COMENTARIOSEl acuerdo permite a los candidatos independientes fotografiar a los electores para la base de datos que presentarán al INE y acreditar el Porcentaje de electores requerido.

http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/93514/CGex201708-28-ap-12.pdf?sequence=1&isAllowed=y

ACUERDO

5 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SESIÓN EXTRAORDINARIAINE/CG390/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL

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PLAN Y CALENDARIO INTEGRAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA.

Las actividades contenidas en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018, cuya realización esté programada para el año 2018, quedan sujetas a la correspondiente aprobación del presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal de 2018, que haga la Cámara de Diputados en términos de lo establecido en la Constitución y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la distribución que en su caso, realice el Consejo General del INE.

COMENTARIOSEl anexo contiene del Plan Estratégico y el Calendario Integral del Proceso Electoral 2017-2018.

http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/93539/CGex201709-05-ap-1.pdf?sequence=1&isAllowed=y

ACUERDOANEXO 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SESIÓN EXTRAORDINARIAINE/CG391/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL CAPÍTULO XIX DE DEBATES DEL LIBRO TERCERO DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES.

Se modifica el Capítulo XIX, Libro Tercero del Reglamento de Elecciones, el cual especifica cómo deben llevarse a cabo los debates entre participantes a cargos públicos y la creación de una comisión temporal, como órgano de consulta, la Mesa de Representantes, integrada por personas, quienes fungirán como representantes de los candidatos al cargo de Presidente de la República.

http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/93540/CGex201709-05-ap-2.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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ACUERDO

5 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SESIÓN EXTRAORDINARIAINE/CG393/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y EL REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

Reglamentos de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral Establece un glosario con la finalidad de darle congruencia y hacer más entendible la redacción. Reconoce y regula la participación de los Representantes de los Candidatos Independientes a Presidente de la

República, como integrantes del Consejo General del INE. Se implementa la notificación a través del correo electrónico institucional, a los integrantes del Consejo General. Se crea un portal de colaboración, que aloja documentos y anexos, que vayan a ser discutidos y analizados por

el Consejo General.Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales

Establece el cómputo a plazos en elecciones locales y federales. El correo electrónico como medio oficial de notificación. Domicilio, los integrantes de los Consejos Locales y Distritales, y en particular los partidos políticos, señalen un

domicilio en la cabecera de distrito o en la capital de la entidad. Reformulación de Proyectos, en el caso que, se rechace un proyecto durante la sesión, en ese mismo acto se

instruya de forma fundada y motivada al área correspondiente, para que reformule el proyecto, en un plazo que no exceda de tres días.

http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/93542/CGex201709-05-ap-4.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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ACUERDO

5 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SESIÓN EXTRAORDINARIAINE/CG394/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN DE APOYO CIUDADANO PARA LAS PETICIONES DE CONSULTA POPULAR.

Se aprueban los criterios del Registro Federal de Electores en materia de verificación de apoyo ciudadano para las peticiones de Consulta Popular.

Quedan sin efectos los “Criterios del Registro Federal de Electores en materia de verificación de apoyo ciudadano para la Consulta Popular”, aprobados mediante el Acuerdo INE/CG154/2014.

COMENTARIOSSe establece la verificación por imagen de quien brinda el apoyo. (Esto es susceptible de ser controvertido por el tribunal).

http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/93543/CGex201709-05-ap-6.pdf?sequence=1&isAllowed=y

ACUERDO

5 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SESIÓN EXTRAORDINARIAINE/CG398/2017 ACUERDO REVOCADO MEDIANTE LA SENTENCIA SUP-RAP-607/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA EMITIR REGLAS Y CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN PARA GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD EN EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA PARA LOS PROCESOS ELECTORALES 2017-2018.

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La facultad de atracción se ejercería con la finalidad de garantizar el uso equitativo de recursos públicos y restringir la difusión no controlada de comerciales en radio y televisión de figuras políticas.

COMENTARIOSEste acuerdo queda sin efectos para ser aplicado durante el actual Proceso Electoral 2017-2018.

http://morenaelectoral.mx/images/INE-CG398-2017.pdf

ACUERDOSUP-RAP-607/2017

8 DE SEPTIEMBRE DE 2017 INE/CG400/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DESIGNA A LOS VOCALES EJECUTIVOS LOCALES, QUIENES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018 ACTUARÁN COMO PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES EN LAS ELECCIONES ORDINARIAS CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018 Y LOCALES CONCURRENTES, LAS EXTRAORDINARIAS QUE DERIVEN DEL MISMO Y, EN SU CASO, PARA LOS PROCESOS LOCALES ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS QUE SE CELEBREN EN 2019 Y 2020. (COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL).

Se designan a los 32 presidentes (a) de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, y Locales concurrentes, las extraordinarias que deriven del mismo y, en su caso, para los procesos locales ordinarios o extraordinarios que se celebren en 2019 y 2020, los cuales en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de sus respectivas Juntas Locales.

Los nombramientos de Presidentes de Consejo Local estarán vigentes desde la aprobación del presente Acuerdo, hasta la próxima designación que haga el Consejo General, previo al inicio de la siguiente elección

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federal ordinaria.

https://www.dropbox.com/s/8vtn9gs0f4n0rug/CG400.doc?dl=0

ACUERDO

8 DE SEPTIEMBRE DE 2017INE/CG407/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

Violencia política contra las mujeres resolución de controversias generadas a causa de este problema. Medios de Apremio se dará aviso que, en caso de incumplimiento, se impondrá una medida disciplinaria. Sesiones de la Comisión de Quejas y Denuncias, puede sesionar en cualquier día y hora, en atención al

carácter urgente de las medidas cautelares. Incumplimiento a Medidas Cautelares, se reitera la independencia de las medidas de apremio (avisos)

respecto a la sanción que derive del incumplimiento de una medida cautelar, así como de la transgresión a una norma de orden público hecho eficaz mediante el Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias.

Individualización de las sanciones. Derecho de Réplica, el procedimiento para ejercer el derecho de réplica es competencia de los Tribunales de la

Federación. Frivolidad, “… se entenderá como denuncia frívola aquélla que se promueva respecto a hechos que no se

encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia”

Diferimiento de Audiencias, en caso de que exista una situación extraordinaria que pueda poner en riesgo o peligro a los asistentes a la audiencia, pueda suspenderse la misma.

http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/93568/CGex201709-08-ap-3.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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ACUERDO

8 DE SEPTIEMBRE DE 2017 INE/CG409/2017ACUERDO IMPUGNADO ANTE LA SALA SUPERIOR DEL TEPJF

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, APROBADO MEDIANTE ACUERDO INE/CG263/2014, MODIFICADO A TRAVÉS DE LOS ACUERDOS INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016 E INE/CG68/2017.

Glosario, se incluyen actualizaciones que guiarán el correcto empleo de los términos en las disposiciones de este Reglamento.

Notificaciones electrónicas, establece como requisito de esta cédula, la fecha y hora en que se reciben las notificaciones; ante tal circunstancia es que se considera a la cédula de notificación, como el referente para la definición del momento del surtimiento de sus efectos.

El Sistema de Contabilidad en Línea, garantiza el adecuado funcionamiento para el registro de operaciones, el resguardo de documentación comprobatoria y la generación de los informes, lo que hace posible que el proceso de rendición de cuentas y fiscalización se realice de manera ágil y ordenada.

Requisitos para abrir cuentas bancarias, a fin de especificar las nomenclaturas de las cuentas bancarias que los aspirantes y candidatos independientes podrán utilizar las siguientes referencias.

1. CBAS: Recepción y administración de las aportaciones de simpatizantes. 2. BAF: Recepción y administración de ingresos por autofinanciamiento. Control de agenda de eventos políticos y casas de campaña, se precisa que es a través del Sistema de

Contabilidad en Línea el reporte de la cancelación de eventos políticos, así como, el registro de las casas de precampaña, apoyo ciudadano y campaña.

Modalidades de financiamiento y Límites anuales, las aportaciones voluntarias y personales que realicen, en el año calendario, los simpatizantes las cuales estarán conformadas por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria. Dichas aportaciones deberán respetar los límites permitidos; el limite será de diez por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior.

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Prohibición de gastos durante las campañas, con el fin de impedir la entrega de tarjetas u otro tipo de propaganda que en la percepción de la ciudadanía se dirija a un beneficio directo en un futuro inmediato.

Requisitos para la contratación de anuncios espectaculares, en la contratación de anuncios espectaculares será requisito incluir un identificador único del mismo, que sea visible e identificable.

Mantas, es de 3 a 12 metros la medida mínima de las mantas, colocadas en un inmueble particular, que requerirán de presentar el permiso de autorización para su colocación.

Requisitos de formalidad en las respuestas a oficios de errores y omisiones, se habilitará el Módulo de Aclaraciones del Sistema de Contabilidad en Línea, para que los sujetos obligados presenten las correcciones o aclaraciones que consideren pertinentes.

Registro Nacional de Proveedores. Refrendo del registro, por proveedores se entiende nacionales y extranjeros, toda vez que la obligación de los proveedores de subir al sistema el catálogo de bienes y servicios, no tiene relación con la validación de información con autoridades.

http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/93569/CGex201709-08-ap-7.pdf?sequence=1&isAllowed=y

ACUERDO

8 DE SEPTIEMBRE DE 2017 INE/CG426/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SENADURÍAS O DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

Se aprueba la convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos con interés en postularse como candidatas y candidatos independientes a la presidencia de la república, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.

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Se determina el monto del tope máximo de gastos para los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para contender como candidato o candidata independiente en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

COMENTARIOSEste acuerdo está impugnado ante la Sala Superior del TEPJF por candidatos independientes.

http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/93572/CGex201709-08-ap-11.pdf?sequence=1&isAllowed=y

ACUERDO 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017INE/CG427/2017 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PERÍODO DE PRECAMPAÑAS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018, ASÍ COMO DIVERSOS CRITERIOS Y PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

Los partidos políticos deberán determinar el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos, a más tardar el día 21 de octubre de 2017, siempre tomando en consideración que el mismo debe aprobarse por el órgano estatutariamente facultado para ello, al menos 30 días antes de la fecha de publicación de la convocatoria al procedimiento de selección de candidatos.

Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha en que se haya definido el procedimiento aplicable para la selección de candidatos y a más tardar el 24de octubre de 2017, los partidos políticos nacionales deberán comunicarlo al Consejo General de este Instituto conjuntamente con los criterios aplicables para garantizar la paridad de género. Para tales efectos, los partidos políticos deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 268, del Reglamento de Elecciones; así mismo, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en el análisis de la documentación remitida por los partidos, seguirá el procedimiento señalado en el artículo 269 de dicho Reglamento.

Las solicitudes de registro de Convenios de Coalición y Acuerdos de Participación, deberán presentarse a más

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tardar el día 14 de diciembre de 2017. El órgano estatutariamente facultado por cada uno de los partidos políticos nacionales deberá determinar la

procedencia del registro de todos sus precandidatos a partir del día 13 de diciembre de 2017 y hasta un día antes de la jornada comicial interna o de la sesión del órgano que conforme a sus normas estatutarias elija o designe a sus candidatos.

Del 13 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018, los partidos políticos deberán llevar a cabo la captura de la información de sus precandidatos, incluyendo registro, sustituciones y cancelaciones, en el módulo respectivo del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes (SNR); cuya clave de acceso y guía de uso será proporcionada por la Unidad Técnica de Fiscalización, a más tardar el día 10 de diciembre de 2017. El registro en el SNR, deberá realizar se dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprobación por el órgano correspondiente del partido político.

La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos gestionará la publicación de las listas de precandidatos y sus actualizaciones en la página electrónica del Instituto, mismas que únicamente podrán contener el partido político, entidad o distrito y cargo para el que se postula, así como nombre completo y, en su caso, sobrenombre.

Las precampañas electorales darán inicio el día 14 de diciembre de 2017 y concluirán a más tardar el día 11 de febrero de 2018.

A partir de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña electoral los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos, se abstendrán de realizar actos de proselitismo electoral.

La elección interna o la asamblea nacional electoral o equivalente o la sesión del órgano de dirección que conforme a los Estatutos de cada partido resuelva respecto de la selección de candidatos a todos los cargos federales de elección popular, deberá celebrarse a más tardar el día 20 de febrero de 2018.

Los partidos políticos deberán resolver los medios de impugnación internos que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de selección interna e candidatos a cargos de elección popular, a más tardar el día 6 de marzo de 2018, tomando en consideración que los mismos deberán resolverse dentro de los 14 días siguientes a la fecha de realización de la consulta mediante voto directo o de la asamblea en que se haya adoptado la decisión sobre candidaturas.

COMENTARIOS

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Las fechas establecen reglas para la postulación de precandidatos y procesos internos.

https://www.dropbox.com/s/rabfp5p8jzdto21/CG427.doc?dl=0

ACUERDO

8 DE SEPTIEMBRE DE 2017INE/CG430/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL Y CALENDARIOS DE COORDINACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL FEDERAL 2017-2018

Las fechas de corte del listado nominal que se utilizarán, serán las que se establecen en el Acuerdo INE/CG193/2017 aprobado el 28 de junio de 2017,por el que se aprobaron los Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para entrega del padrón electoral y las listas nominales de electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018,así como los plazos para la actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal de electores, con motivo de la celebración de los procesos electorales federal y locales 2017-2018.

COMENTARIOS Los calendarios anexos son herramientas indispensables, por lo que deben ser revisados para tener claridad de

las actividades y fechas que se establecen. El anexo I contiene el Plan Integral de coordinación del Proceso Electoral Local 2017-2018. El anexo II contiene el Calendario Integral, dividido por estado y destaca las siguientes actividades:

- Mecanismos de recolección.- Integración y funcionamiento de órganos desconcentrados.- Lista nominal de electores.- Observadores electorales.- Ubicación de casillas.

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- Integración de las mesas directivas de casilla.- Fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos.- Candidaturas.- Documentos y material electoral.- Bodegas electorales.- Jornada electoral.- Mecanismos de recolección.- Cómputos.

http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/93570/CGex201709-08-ap-15.pdf?sequence=1&isAllowed=y

ACUERDOANEXO IANEXO II

12 DE SEPTIEMBRE DE 2017INE/CG431/2017

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación de las Consejeras y Consejeros Electorales del Órgano Superior de Dirección de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

Se designan a las y los Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades de de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán, tomarán posesión del cargo el 1° de octubre de 2017.

Las consejeras y Consejeros Electorales designados para el Organismo Público Local del estado de Zacatecas

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tomarán posesión del cargo el 5 de enero de 2018.

COMENTARIOSImportante revisar el acuerdo para saber quiénes conforman los Consejos Locales

Años Estado Consejero 7 Baja California Sur Alma Alicia Ávila Flores

7 César Adonaí Taylor Maldonado7 Chikara Yanome Toda7 Campeche Juan Carlos Mena Zapata

7 Fátima G. Meunier Rosas7 Abner Ronces Mex3 Ciudad de México Myriam Alarcón Reyes7 Carolina del Ángel Cruz7 Mauricio Huesca Rodríguez7 Bernardo Valle Monroy7 México Francisco Bello Corona7 Laura Durán Ceja7 Sandra López Bringas7 Guanajuato Sandra L. Prieto de León7 Antonio Ortiz Hernández7 Beatriz Tovar Guerrero7 Guerrero Edmar León García7 Cinthya Díaz Fuentes7 Vicente Molina Revuelta7 Jalisco Miguel Godínez Terríquez7 Brenda Serafín Morfín7 Moisés Pérez Vega7 Michoacán Aracelí Gutiérrez Cortés7 Luis Peña Godínez3 Irma Ramírez Cruz

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7 Viridiana Villaseñor Aguirre7 Morelos Alfredo Arias Casas7 Isabel Guadarrama Bustamante7 José Pérez Rodríguez7 Nuevo León Alfonso Roiz Elizondo7 Rocío Rosiles Mejía7 Oaxaca Nayma Enríquez Estrada7 Wilfrido Almaraz Santibáñez7 Carmelita Sibajo Ochoa7 Querétaro Carlos Eguiarte Méreles

7 Luis Espíndola Morales7 María Pérez Cepeda7 San Luis Potosí Edmundo Fuentes Castro7 Zelandia Bórquez Estrada7 Marco Vargas Cuéllar7 Sonora Claudia Ruíz Reséndez7 Francisco Kitasawa Tostado7 Daniel Rodarte Ramírez7 Tabasco Rosselvy Domínguez Arévalo

7 Juan Correa López7 Víctor Mejía Naranjo7 Tlaxcala Juan Minor Márquez7 Yucatán Jorge Vallejo Buenfil7 Delta Pacheco Puente7 María Trejo Pérez7 Zacatecas Carlos Casas Roque7 Brenda Mora Aguilera7 Arturo Sosa Carlos

https://www.dropbox.com/s/m3eh29bvdw68oiu/CG431.doc?dl=0

ACUERDO

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12 DE SEPTIEMBRE DE 2017INE/CG432/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA REALIZACIÓN DEL MONITOREO DE LAS TRANSMISIONES SOBRE PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS ELECTORALES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018 EN LOS PROGRAMAS QUE DIFUNDAN NOTICIAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El monitoreo deberá realizarse de conformidad con la metodología y el catálogo de noticieros que en su momento apruebe este Consejo General a propuesta del Comité de Radio y Televisión

Las instituciones que participen deberán presentar una propuesta para atender la metodología aprobada para el monitoreo, en la que sea considerado el catálogo de programas que difunden noticias, los requerimientos técnicos e incluirán una propuesta económica debidamente desglosada y sustentada.

El Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral elaborará la metodología para el monitoreo de espacios noticiosos tanto en radio como en televisión y el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, con motivo de las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2017-2018.

COMENTARIOS Los Consejos Locales pueden dar seguimiento a los monitoreos. La metodología será clara para el seguimiento. Esto se establecerá en un próximo acuerdo.

https://www.dropbox.com/s/rn70pr7l2tcoab8/CG432.doc?dl=0

ACUERDO

5 DE OCTUBRE DE 2017INE/CG448/2017

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ACUERDO POR EL CUAL SE DESIGNA A LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS TREINTA Y DOS CONSEJOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL QUE SE INSTALARÁN DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES DE 2017-2018 y 2020-2021 Y SE RATIFICA QUIENES HAN FUNGIDO COMO TALES EN DOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES.

Para el caso del Estado de Nayarit, en donde el Proceso Electoral Federal ya se encuentra iniciado y no puede haber dos integraciones diferentes por un Consejo Local en este Instituto, se instruye al Vocal Ejecutivo de este Instituto en dicha entidad, a fin de que, de manera inmediata, notifique a las personas designadas y las convoque para la instalación del Consejo Local, así como para que se tome la protesta respectiva.

Para los y las consejeras electorales ratificadas deberá de verificarse que los consejeros electorales de los Consejos Locales, continúen cumpliendo con los requisitos legales de elegibilidad, establecidos en los artículos 66 y 67 de la LGIPE, fungirán como tales para el proceso electoral federal 2017-2018, y los extraordinarios que, en su caso, de deriven de aquél.

COMENTARIOS:Es conveniente consultar el acuerdo y ubicar a los Consejeros.

https://www.dropbox.com/s/b7kez50ovat7svd/CG448.doc?dl=0

ACUERDO ANEXO

5 DE OCTUBRE DE 2017INE/CG449/2017

ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR LAS PROPUESTAS DE ASPIRANTES PARA OCUPAR LOS CARGOS DE CONSEJEROS Y CONSEJERAS ELECTORALES DE LOS 300

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CONSEJOS DISTRITALES DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES DE 2017-2018 Y 2020-2021.

Se emite el procedimiento de designación de consejeros y consejeras de los 300 consejos distritales del Instituto, así como el modelo de convocatoria y la solicitud de inscripción correspondiente.

Se debe verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, establece los requisitos a cumplir, los expedientes se integrarán alfabéticamente, se tendrá que verificar el cumplimiento de los requisitos de inscripción en la lista nominal, posteriormente se realizara el proceso de designación, en todo momento se debe cuidar el cumplimiento de paridad de género.

Los Consejos Locales integrarán los expedientes alfabéticamente, y verificarán el número de Procesos Electorales Federales ordinarios en los que cada aspirante haya sido consejero o consejera propietaria de Consejo Distrital del Instituto.

COMENTARIOS: El procedimiento de nombramiento debe supervisarse por parte de los representantes y encargados del proceso

electoral. Nos deben enviar las propuestas para hacerlos cruces correspondientes. El anexo contiene la convocatoria pública para participar en el proceso de designación de consejeros Distritales

y para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 y 2020-2021. https://www.dropbox.com/s/29t16p6eyurk8t1/CG449.doc?dl=0

ACUERDOANEXO

5 DE OCTUBRE DE 2017INE/CG450/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN EL DISEÑO Y LA IMPRESIÓN DE LA BOLETA Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

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Se aprueba: Los modelos de la boleta, de las actas de casilla y de los demás formatos de la documentación electoral, que se

utilizarán durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, en las elecciones para la presidencia, senadurías y diputaciones federales en territorio nacional, cuyos diseños son consistentes.

El modelo de plantilla en escritura Braille para la boleta electoral, para que las personas con discapacidad visual puedan marcar sobre ésta su preferencia electoral por sí mismos, si así lo desean.

Las boletas electorales estarán adheridas a un talón foliado, del cual serán desprendibles. La información que contenga el talón será la siguiente: entidad federativa, distrito electoral, tipo de elección, el número consecutivo del folio que le corresponda, municipio y número de la circunscripción plurinominal.

Los modelos de las boletas, de las actas de casilla y de los demás formatos de la documentación electoral, anexos a este Acuerdo que se utilizarán para atender el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, en las elecciones para la presidencia y senadurías.

El cuerpo de las boletas electorales no estará foliado y contendrá la siguiente información: la entidad, el distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio; el cargo para el que se postula al candidato o candidatos; el emblema a color de cada uno de los Partidos Políticos Nacionales que participan con candidatos propios, o en coalición, en la elección de que se trate; apellido paterno, apellido materno, nombre completo y, en su caso, el sobrenombre del candidato o candidatos; las firmas impresas del presidente del Consejo General y del secretario ejecutivo del Instituto, el espacio para las y los candidatos o fórmulas no registradas y espacios suficientes para candidaturas independientes.

Las boletas electorales deberán contener medidas de seguridad a efecto de evitar que sean falsificadas, mismas que se darán a conocer hasta que se lleven a cabo los mecanismos de verificación.

El Consejo General del Instituto aprobará los modelos de Separadores y Plantillas de apoyo para la clasificación de los votos, de presentarse una coalición

Los formatos de las hojas de incidentes que se integran a la documentación electoral, formarán parte integrante de las actas de la Jornada Electoral y de escrutinio y cómputo de casilla, según corresponda.

COMENTARIOS:El anexo contiene la propuesta de documentación electoral, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

https://www.dropbox.com/s/mgf09hbghm9lw9o/CG450.doc?dl=0

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ACUERDOANEXO 5 DE OCTUBRE DE 2017INE/CG454/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN LA VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO REQUERIDO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR.

Aprueba los Lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular.

COMENTARIOS:Este acuerdo fue revocado para aumentar el plazoEl anexo contiene los lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular.

https://www.dropbox.com/s/ora6o32vzb0is2o/CG454.doc?dl=0

ACUERDOANEXO Comisión de Capacitación y Organización ElectoralSegunda Sesión Extraordinaria5 de octubre de 2017ACUERDO DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL DISEÑO DE LOS FORMATOS ÚNICOS DE LA BOLETA Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN, LOS MODELOS DE MATERIALES ELECTORALES Y LOS COLORES A UTILIZAR POR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018

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I. Se aprueban los siguientes colores que identifican a las elecciones locales: el Pantone 495U (rosa) para la elección de la Gubernatura o Jefatura de Gobierno; el Pantone 257U (lila) para la elección de Diputados Locales; el Pantone 7529U (arena) para la elección de Ayuntamientos o Alcaldías; y el Pantone 7768U (verde grisáceo) para alguna otra elección aparte de las anteriores.

II. Las boletas electorales y actas de casilla de los OPL deben contener medidas de seguridad a efecto de evitar que sean falsificadas, mismas que se darán a conocer hasta que se lleven a cabo los mecanismos de verificación.

https://www.dropbox.com/s/uq8eh8a1iau7h9y/FORMATO%20%C3%9ANICO%20DE%20MATERIAL%20ELECTORAL%20PEL%2017-18.docx?dl=0

ACUERDO

7 DE OCTUBRE DE 2017INE/CG455/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-872/2017, ASÍCOMO EN LA DIVERSA SUP-AG-112/2017, SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG426/2017 ASÍ COMO LAS BASES CUARTA Y QUINTA DE LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SENADURÍAS O DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

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Las fechas para la presentación de la manifestación de intención, expedición de constancia de aspirante, así como la fecha límite para recabar el apoyo ciudadano, se realizará conforme a lo siguiente:

Cargo Fecha límite de manifestación de

intención

Fecha de expedición de constancia

Fecha límite para recabar apoyo ciudadano

Presidente o Presidenta

14 de octubre de 2017 15 de octubre de2017 12 de febrero de 2018

Senador o Senadora 15de octubre de 2017 16 de octubre de 2017 14 de enero de 2018Diputado o Diputada 10 de octubre de 2017 11 de octubre de 2017 10 de diciembre de 2017

La manifestación de intención se presente el último día y de ella derive requerimiento, en cuyo caso deberá emitirse a más tardar en las fechas que se indican en la tabla siguiente.

Cargo En caso de presentarse el último día que exista requerimiento

Presidente o Presidenta

18 de octubre de 2017

Senador o Senadora 19 de octubre de 2017Diputado o Diputada 14 de octubre de 2017

En los supuestos en que la constancia de aspirante haya sido emitida con posterioridad a la fecha indicada en la primera tabla del presente Punto de Acuerdo, la conclusión del período para recabar el apoyo ciudadano se recorrerá el número de días que corresponda para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley.

En aquellos casos en que la autoridad electoral haya expedido la constancia de aspirante a candidata o candidato a Diputada o Diputado por el principio de mayoría relativa el 5 de octubre de dos mil diecisiete, la fecha límite para recabar el apoyo ciudadano es el día 4 de diciembre del presente año.

En aquellos casos en que la constancia de aspirante se hubiere emitido el día 6 de octubre, el período para recabar el apoyo de la ciudadanía iniciará el 12 de octubre y concluirá el 10 de diciembre. Para este efecto habrá de notificarse a estos aspirantes el presente Acuerdo a través del correo electrónico y el domicilio proporcionado por los mismos en su manifestación de intención.

Respecto a las manifestaciones de intención presentadas hasta el 4 de octubre por las y los ciudadanos para

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una candidatura independiente a una diputación federal por el principio de mayoría relativa y que resulten procedentes, los funcionarios electorales deberán emitir la constancia de aspirante el 11 de octubre de 2017, a efecto de que las y los aspirantes procedan a recabar el apoyo ciudadano a partir del 12 de octubre y hasta el 10 de diciembre del presente año.

https://www.dropbox.com/s/ta949a29pylcxfi/CG455.doc?dl=0

ACUERDO

20 DE OCTUBRE DE 2017INE/CG458/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS RELATIVOS A LA ASIGNACIÓN DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES PARA LAS ETAPAS DE PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, PERIODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018; ASÍ COMO EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS CON JORNADA COMICIAL COINCIDENTE CON LA FEDERAL

Se aprueba la asignación de tiempo para las autoridades electorales de conformidad con lo siguiente:

a) Entidades en las que se celebre un Proceso Electoral Local con jornada comicial coincidente con la federal:

Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un proceso electoral local que no concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal, se asignará el cincuenta por ciento (50%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines, cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral y el diez por ciento (10%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales federales y locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

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Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un proceso electoral local que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal, se asignará el setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

b) Entidades en las que únicamente se lleve a cabo el Proceso Electoral Federal 2017-2018:

Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, se asignará el ochenta por ciento (80%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y de otras autoridades electorales federales, y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

c) Tanto al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, se les asignará de forma individual durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y jornada electoral, el diez por ciento 10% del tiempo que le corresponde al Instituto Nacional Electoral.

https://www.dropbox.com/s/cg8a616bax0j8aq/CG458.doc?dl=0

ACUERDO

20 DE OCTUBRE DE 2017INE/CG466/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN Y EL DESARROLLO DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES Y DE ENTIDAD FEDERATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

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El procedimiento para la organización, consulta y, en su caso, entrega de las copias simples de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas contenidas en el sobre PREP, estará sujeto a lo siguiente:

a) El coordinador y/o funcionario responsable del PREP será el encargado de organizar y clasificar las actas por elección, en orden consecutivo ascendente de sección y por tipo de casilla.

b) El responsable del PREP las entregará al Presidente del Consejo Distrital el día siguiente al de la Jornada Electoral, quien confirmará que las mismas correspondan a las casillas instaladas. A partir de ese momento la Presidencia del Consejo Distrital será el responsable de su resguardo y disponibilidad.

En caso de no contarse por esta vía con algunas actas o no fueran legibles, deberá acudirse para subsanar dicha circunstancia al conjunto de actas en poder del Presidencia del Consejo para uso del cómputo distrital.

Los partidos políticos y candidaturas independientes tendrán el derecho de solicitar a la Presidencia del Consejo Distrital la capacitación de sus representantes y recibir los materiales didácticos correspondientes.

Tratándose de los votos emitidos por la ciudadanía residente en el extranjero para la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, las boletas electorales, los originales de las actas de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas, así como el informe circunstanciado que elabore la Junta General Ejecutiva, serán integrados en un paquete electoral que será remitido antes del domingo siguiente a la jornada electoral a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

COMENTARIOSEl anexo contiene el documento en donde se prevén los lineamientos para los cómputos Distritales de cada Entidad Federativa, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

https://www.dropbox.com/s/lpmr4j98uoq0dq1/CG466.doc?dl=0

ACUERDO

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ANEXO

20 DE OCTUBRE DE 2017INE/CG467/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL LÍQUIDO INDELEBLE QUE SE UTILIZARÁ PARA IMPREGNAR EL DEDO PULGAR DERECHO DE LOS ELECTORES DURANTE LA JORNADA ELECTORAL DEL PRIMERO DE JULIO DE 2018, ASÍ COMO LA INSTITUCIÓN QUE LO PRODUCIRÁ Y LA QUE CERTIFICARÁ SUS CARACTERÍSTICAS Y CALIDAD.

La fabricación del líquido indeleble que se utilizará el 1 de julio de 2018, estará a cargo de la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del IPN, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

La certificación de las características y la calidad del líquido indeleble que se utilizará el 1 de julio de 2018, estará a cargo del Departamento de Sistemas Biológicos de la UAM, Unidad Xochimilco, conforme a la fórmula desarrollada por la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del IPN.

El aplicador del líquido indeleble deberá contar con el emblema del Instituto Nacional Electoral, así como con elementos que permitan su fácil identificación e instrucciones de uso.

Durante la producción del líquido indeleble el Departamento de Sistemas Biológicos de la UAM, Unidad Xochimilco, informará a la DEOE, los resultados de la certificación en cada una de las etapas del proceso de fabricación, a fin de asegurar su calidad.

https://www.dropbox.com/s/t16evmmp8fdv8rz/CG467.doc?dl=0

ACUERDO

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20 DE OCTUBRE DE 2017INE/CG474/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE DA RESPUESTA A LAS CONSULTAS REALIZADAS POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y NUEVA ALIANZA, CONSIDERANDO LOS CRITERIOS DE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON LA CLAVE SUP-RAP-20/2017, RELATIVO AL FINANCIAMIENTO PRIVADO QUE PODRÁN RECIBIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES POR PARTE DE LOS SIMPATIZANTES PARA APLICARLO EN ACTIVIDADES ORDINARIAS EN EL EJERCICIO 2017.

El f inanciamiento que no provenga del erario público está sujeto a las siguientes modalidades:a) Aportaciones de mil itantes del partido polít ico.b) Aportaciones voluntarias del precandidato o candidato.c) Aportaciones que se realicen durante los Procesos Electorales Federales y Locales, de

simpatizantes residentes en el país.d) El f inanciamiento privado queda de la siguiente manera:

Tope de gasto de campaña presidencial

2012

Límite total de aportaciones de los

simpatizantes para el ejercicio 2017

Límite individual de aportaciones de

simpatizantes para el ejercicio 2017

A B=A*(.10) B=A*(.005)$336,112,084.16 $33,611,208.42 $1,680,560.42

https://www.dropbox.com/s/1kn36el6yf2kr7m/CG%20474.doc?dl=0

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ACUERDO

20 DE OCTUBRE DE 2017INE/CG475/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL AJUSTE A LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE PRECAMPAÑA Y OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO, CORRESPONDIENTES A LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2017-2018.

Los aspirantes deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del INE los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano del financiamiento privado

a) Origen y monto de los ingresos, así como los egresos realizados de la cuenta bancaria aperturada;

b) Acompañar los estados de cuenta bancarios, y c) Entregarlos junto con la solicitud de registro a que se refiere esta Ley.

Se acotan los plazos para la presentación de los informes correspondientes, en el nuevo modelo de fiscalización el registro de las operaciones se realiza en tiempo real, es decir, en un plazo no mayor a tres días posteriores a que éstas se realizan.

COMENTARIOSEn anexo contiene las fechas previstas al ajuste de plazos para la fiscalización de gastos en precampañas y obtención de apoyo ciudadano, en el Proceso Electoral Federal y Local 2017-2018.

https://www.dropbox.com/s/4p6r7g2q2g7173f/CG475.doc?dl=0

ACUERDOANEXO

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20 DE OCTUBRE DE 2017INE/CG476/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS REGLAS PARA LA CONTABILIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO LOS GASTOS QUE SE CONSIDERAN COMO DE PRECAMPAÑA Y APOYO CIUDADANO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2017-2018.

Los aspirantes a candidatos independientes deberán presentar un informe de ingresos y egresos, dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano.

Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, todos los gastos realizados con motivo de la celebración de eventos políticos, propaganda utilitaria y otros similares;

Gastos operativos: consisten en los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares, gastos relacionados con la contratación de empresas o prestadores de servicios para la captación de apoyo ciudadano

Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil. Los eventos realizados por los aspirantes correspondientes a caminatas, visitas a domicilio, o actividades que

realicen al aire libre, en lugares distintos a plazas públicas o inmuebles, deberán de reportar el costo inherente al mismo, el cual será considerado para efectos de los topes de gastos.

INGRESOS Y/O EGRESOS El registro contable de las operaciones se debe hacer, en el caso de los ingresos, cuando éstos se realizan;

cuando se reciben en efectivo o en especie. El registro contable de las operaciones se debe hacer, en el caso de los gastos, en el momento en que ocurren,

es decir cuando se pagan, cuando se pactan o cuando se reciben los bienes o servicios.

https://www.dropbox.com/s/tmlq1y9ev39mzfb/CG476.doc?dl=0

ACUERDO

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24 DE OCTUBRE DE 2017INE/CG478/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL QUE RESUELVE EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, A FIN DE FIJAR CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN, RESPECTO DE UNA FECHA ÚNICA DE CONCLUSIÓN POR ENTIDAD FEDERATIVA DE LAS PRECAMPAÑAS LOCALES Y EL PERIODO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

Se ejerce la facultad de atracción, a fin de fijar criterios de interpretación, respecto de una fecha única de conclusión por entidad federativa de las precampañas locales y otra para el periodo para recabar apoyo ciudadano de candidaturas independientes, así como para dar claridad respecto al plazo con el que cuentan los partidos políticos para solicitar el registro del convenio de coalición correspondiente ante el OPL.

Todos los partidos y aspirantes a candidaturas independientes lleven a cabo dentro de los mismos plazos la precampaña, y que recaben de igual forma el apoyo ciudadano dentro de un mismo periodo.

COMENTARIOSAcuerdo complementario del INE-CG386/2017, el cual establece la homologación de fechas de precampaña y apoyo ciudadano.

https://www.dropbox.com/s/sv3m18j13zqsmtb/CG478.doc?dl=0

ACUERDO

SESIÓN 30 DE OCTUBRE DE 2017.INE/CG488/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018, DE LOS PROCESOS ELECTORALES

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LOCALES COINCIDENTES Y EL PERIODO ORDINARIO DURANTE DOS MIL DIECIOCHO.

Todas las emisoras de radio y canales de televisión incluidas en el catálogo, de forma individual y sin excepción, estarán obligadas a difundir las versiones específicas de promocionales que se les solicite.

Concesionario de Televisión por emisora

Concesionario de Radio por

emisora

Concesionarios de uso público y

social por emisora

Concesionarios de uso público y social de Radio

por emisora12% de 48

minutos diarios12% de 65

minutos diarios12% de 30

minutos diarios12% de 30

minutos diarios

El Comité de Radio y Televisión incluirá en los catálogos respectivos a todas las emisoras de la entidad federativa de que se trate, incluyendo, en su caso, el número suficiente de concesionarios de otra entidad federativa cuya señal llegue a aquélla donde se lleve a cabo el Proceso Electoral correspondiente.

Se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y hasta la conclusión de las jornadas comiciales que se celebrarán en el dos mil dieciocho.

COMENTARIOSSe excluye calificar los adjetivos en programas de opinión.El anexo contiene el catálogo de las emisoras de radio aprobadas para el Proceso Electoral 2017-2018.

https://www.dropbox.com/s/0dlonylh065aqxo/CG488.doc?dl=0

ACUERDO ANEXOSESIÓN 30 DE OCTUBRE DE 2017.INE/CG498/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA ADENDA A LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS

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MESAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y MESAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO ÚNICAS QUE HABRÁN DE CONTAR LOS VOTOS DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LOS PROCESOS ELECTORALES 2017-2018.

En el mes de enero del año de la elección, se designarán un número suficiente de personas que actúen como Supervisores Electorales (SE) y Capacitadores Asistentes Electorales (CAE), de entre las y los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública.

El voto de los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la LGIPE y en los términos que determine el INE.

En los convenios de coordinación y colaboración que el INE suscriba con los OPL se establecerán, las actividades, el esquema de coordinación, plazos, materiales y compromisos financieros que cada una de las autoridades deberán considerar por concepto de servicios postales, digitales, tecnológicos, operativos y de promoción.

La estrategia de capacitación electoral que regularán la integración de mesas directivas de casilla, la capacitación electoral y la asistencia electoral, estará conformada por un documento rector y sus respectivos anexos, en donde se establecerán los objetivos específicos de las líneas estratégicas y los Lineamientos a seguir, entre otros, los que se mencionan a continuación:

a) Programa de integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral;b) Manual de contratación de SE y CAE;c) Mecanismos de coordinación institucional;d) Programa de asistencia electoral;e) Articulación interinstitucional entre el INE y los OPL, yf) Modelos y criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo.

COMENTARIOSLa Adenda, se encuentra en el Anexo, en la misma se establecen las acciones y los procedimientos que serán desarrollados para cumplir con el objetivo de integrar el cien por ciento de MEC, con ciudadanas y ciudadanos doblemente sorteados y capacitados que se encargarán de clasificar y contar los votos que se reciban desde el

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exterior.

https://www.dropbox.com/s/as3c4o1p15fdruo/CG498.doc?dl=0

ACUERDOANEXO SESIÓN 30 DE OCTUBRE DE 2017.INE/CG499/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS RUTAS A SEGUIR PARA LAS TAREAS DE VISITA DE LAS Y LOS CIUDADANOS INSACULADOS EN EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018.

Las listas nominales de electores, estarán constituidas con un mínimo de 100 electores y un máximo de 3,000. Por cada 750 electores o fracción, deberá instalarse una casilla electoral. Las y los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y Consejos Distritales en los

trabajos de: a) visita, notificación y capacitación de las y los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas; b) identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casillas; c) recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección; d) verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla; e) información sobre los incidentes ocurridos durante la Jornada Electoral; f) traslado de los paquetes electorales apoyando a las y los funcionarios de MDC; g) realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales, y h) los que expresamente les confiera el Consejo Distrital

COMENTARIOS El acuerdo impide que se obligue a los CAE democratizar la sección, por lo que debemos cuidar que no

favorezcan parcialmente a las secciones. El anexo contiene los lineamientos para determinar las rutas a seguir para las tareas de visita de los ciudadanos

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insaculados en el Proceso Electoral 2017-2018.

https://www.dropbox.com/s/bg3unw5qre8sy5x/CG499.doc?dl=0

ACUERDOANEXO SESIÓN 30 DE OCTUBRE DE 2017.INE/CG500/2017

ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE DERIVEN DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2016-2017 Y, EN SU CASO, DEL PROCESO ELECTORAL 2017-2018.

La estrategia de capacitación y asistencia electoral contendrá las líneas estratégicas que regularán la integración de MDC, la capacitación electoral y la asistencia electoral. Asimismo estará conformada por un documento rector en donde se establecerán los objetivos específicos de las líneas estratégicas y los Lineamientos a seguir.

Los Lineamientos a seguir serán, al menos, los siguientes:1. Programa de integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral;2. Manual de contratación de supervisores electorales y CAE;3. Mecanismos de coordinación institucional;4. Programa de asistencia electoral;5. Articulación interinstitucional entre el Instituto y los OPL, y6. Modelos y criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo.

COMENTARIOSEs importante revisar el anexo, ya que, detalla la estrategia de capacitación y asistencia electoral para elecciones extraordinarias que deriven de los Proceso Electoral Local 2016-2017 y en su caso del Proceso Electoral 2017-2018; su contenido es el siguiente:

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Líneas EstratégicasMarco Jurídico-NormativoProceso de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación ElectoralDesignación de cargos de las y los Funcionarios de Mesas Directivas de CasillaEtapa de Capacitación Electoral a Funcionarios de CasillaReclutamiento, Selección y Contratación de los SE y CAECapacitación a los Supervisores Electorales y Capacitadores -Asistentes ElectoralesEvaluación de los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes ElectoralesCalendario de Actividades

https://www.dropbox.com/s/q5xhi8przkqaxg2/CG500.doc?dl=0

ACUERDOANEXO

SESIÓN 30 DE OCTUBRE DE 2017.INE/CG502/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTABLECIMIENTO DE 45 OFICINAS MUNICIPALES DISTRIBUIDAS EN 19 ENTIDADES FEDERATIVAS Y 32 DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018, Y ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE SE DERIVEN, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA.

El ámbito territorial de competencia que tendrá cada oficina municipal se encuentra determinado en función de los municipios y secciones.

El periodo de funcionamiento iniciará a partir del mes de enero del año de la elección y concluirá el último día del mes en que se celebre la Jornada Electoral.

Propuestas de Oficinas Municipales en atención a la ubicación, características geográficas y socio-demográficas de los Distritos Electorales Federales, todo ello asociado al tipo de funciones y apoyo que prestarán; quedando de la siguiente manera:

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No.Entidad

FederativaDistrito

ElectoralCabecera Localidad

Valor del índice de prioridad

1Baja California Sur

01 La Paz Mulegé0.4990

2 Durango 01 Durango Tamazula 0.3881

3Baja California Sur

01 La Paz Comondú0.2691

4 Durango 01 DurangoSantiago

Papasquiaro0.2339

5 Guerrero 05Tlapa de

ComonfortSan Luis Acatlán

0.2167

6 Sonora 04 Guaymas Moctezuma 0.2120

7 Chihuahua 09Hidalgo del

ParralGuadalupe y

Calvo0.2039

8 Zacatecas 03 ZacatecasConcepción del

Oro0.1972

9 Nuevo León 09 Linares Doctor Arroyo 0.1961

10 Chihuahua 09Hidalgo del

ParralGuachochi

0.1938

11 Jalisco 01 Tequila Colotlán 0.192912 Coahuila 02 San Pedro Múzquiz 0.1905

13Baja California

03 Ensenada Ensenada0.1891

14 Veracruz 02 Tantoyuca Huayacocotla 0.1860

15 Sonora 01San Luis Río

ColoradoCaborca

0.1839

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16 Campeche 01 Campeche Calakmul 0.1829

17 Oaxaca 06Heroica Ciudad

de TlaxiacoSanto Domingo

Teojomulco0.1788

18 Coahuila 02 San Pedro Cuatrociénegas 0.175219 Durango 02 Gómez Palacio El Oro 0.1751

20 Oaxaca 06Heroica Ciudad

de TlaxiacoSan Marcos

Arteaga0.1645

21 Chihuahua 02 JuárezNuevo Casas

Grandes0.1636

22 Durango 01 Durango Pueblo Nuevo 0.1592

23 Chihuahua 09Hidalgo del

ParralDoctor Belisario

Domínguez0.1589

24San Luis Potosí

01 Matehuala Salinas0.1444

25 Oaxaca 10Miahuatlán de Porfirio Díaz

San Pedro Pochutla

0.1436

26Baja California

07 Mexicali Ensenada0.1418

27 Durango 03Guadalupe

VictoriaSimón Bolívar

0.1412

28 Zacatecas 02 Jerez Juchipila 0.1347

29 Guerrero 03Zihuatanejo de

AzuetaTecpan de Galeana

0.1335

30 Tamaulipas 06 El Mante Soto la Marina 0.130331 Tamaulipas 03 Rio Bravo San Fernando 0.1229

32Quintana Roo

02 Othón P. BlancoFelipe Carrillo

Puerto0.1209

33 Durango 03Guadalupe

VictoriaSan Juan del

Río0.1198

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34 Tamaulipas 06 El Mante Tula 0.119335 Zacatecas 02 Jerez Valparaíso 0.1176

36 Hidalgo 03 ActopanAtotonilco el

Grande0.1171

37 Oaxaca 05 Salina CruzSan Juan Cotzocón

0.1142

38 Veracruz 01 PánucoNaranjos Amatlán

0.1132

39 Oaxaca 03Heroica Ciudad de Huajuapan

de León

Santa Cruz Xoxocotlán

0.1124

40 Zacatecas 03 Zacatecas Río Grande 0.107141 Guerrero 01 Pungarabato Teloloapan 0.106942 Nuevo León 09 Linares Los Herreras 0.105343 Michoacán 03 Zitácuaro Huetamo 0.104944 Tabasco 01 Macuspana Emiliano Zapata 0.1042

45 Zacatecas 02 JerezTlaltenango de

Sánchez Román0.1038

https://www.dropbox.com/s/g5eqxopfkd8ek4i/CG502.doc?dl=0

ACUERDO SESIÓN 30 DE OCTUBRE DE 2017.INE/CG504/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE BUSQUEN FORMAR COALICIONES PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE

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SENADORES Y DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN SUS DIVERSAS MODALIDADES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

Las solicitudes de registro de convenios de coalición y acuerdos de participación deberán presentarse a más tardar el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, de conformidad con los criterios establecidos en el presente acuerdo.

I. Coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.

II. Coalición parcial es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.

III. Coalición flexible, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo Proceso Electoral Federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.

La solicitud de Convenio de Coalición se acompañara de lo siguiente:a) Original del Convenio de Coalición en el cual conste firma autógrafa de los Presidentes Nacionales de los

partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección nacional facultados para ello, de conformidad con sus respectivos Estatutos. En todo caso, se podrá presentar copia certificada otorgada ante la fe de Notario Público.

b) Convenio de coalición en formato digital con extensión

c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó:

- Participar en la coalición respectiva;

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- La Plataforma Electoral;- En su caso, el Programa de Gobierno;- En su caso, postular y registrar como coalición a la candidata o candidato a Presidente de los

Estados Unidos Mexicanos;- En su caso, postular y registrar como coalición a las candidatas y candidatos a senadores por el

principio de mayoría relativa; - En su caso, postular y registrar como coalición a las candidatas y candidatos a diputados por el

principio de mayoría relativa.

d) Plataforma Electoral de la coalición, en medio impreso y en formato digital con extensión

e) En su caso, Programa de Gobierno que sostendrá la candidata o candidato de la coalición a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en medio impreso y en formato digital con extensión.

COMENTARIOSSe recomienda revisar, la sección de ACUERDO, del documento ya que, detalla todo el Instructivo para formar Coaliciones.

https://www.dropbox.com/s/fqsgn4l36372j0o/CG%20504.doc?dl=0

ACUERDO

SESIÓN 30 DE OCTUBRE DE 2017.INE/CG505/2017ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS TOPES MÁXIMOS DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO DE DIPUTACIONES Y SENADURIAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

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El tope máximo de gastos de precampaña por precandidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos corresponde a la cantidad de $67,222,417 (sesenta y siete millones doscientos veintidós mil cuatrocientos diecisiete pesos M.N.).

El tope máximo de gastos de precampaña por precandidato a Diputado asciende al monto de $252,008 (doscientos cincuenta y dos mil ocho pesos M.N.).

La siguiente tabla muestra el máximo de gastos de precampaña por precandidato a Senador para cada una de las Entidades Federativas.

No. Entidad Federativa

Tope máximo de gastos de precampaña

por precandidato a Senador1 Aguascalientes $672,2242 Baja California $1,792,5983 Baja California Sur $448,1494 Campeche $448,1495 Coahuila $1,568,5236 Colima $448,1497 Chiapas $2,688,8978 Chihuahua $2,016,6739 Ciudad de México $4,481,49410 Durango $896,29911 Guanajuato $3,137,04612 Guerrero $2,016,67313 Hidalgo $1,568,52314 Jalisco $4,257,42015 México $4,481,49416 Michoacán $2,688,89717 Morelos $1,120,37418 Nayarit $672,22419 Nuevo León $2,688,89720 Oaxaca $2,464,82221 Puebla $3,585,19622 Querétaro $896,29923 Quintana Roo $672,22424 San Luis Potosí $1,568,523

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25 Sinaloa $1,792,59826 Sonora $1,568,52327 Tabasco $1,344,44828 Tamaulipas $1,792,59829 Tlaxcala $672,22430 Veracruz $4,481,49431 Yucatán $1,120,37432 Zacatecas $896,299

De los topes máximos de gastos de campaña por tipo de elección

El tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos corresponde a la cantidad de $429,633,325 (cuatrocientos veintinueve millones seiscientos treinta y tres mil trescientos veinticinco pesos M.N.).

El tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa asciende a la cifra de $1,432,111 (un millón cuatrocientos treinta y dos mil ciento once pesos M.N.).

Se aprueban los topes máximos de gastos de campaña por cada fórmula en la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa.

No. Entidad Federativa

Tope de gastos de campaña para cada

fórmula en la elección de Senadores

1 Aguascalientes $4,296,3332 Baja California $11,456,8883 Baja California Sur $2,864,2224 Campeche $2,864,2225 Coahuila $10,024,7776 Colima $2,864,2227 Chiapas $18,617,4438 Chihuahua $12,888,9999 Ciudad de México $28,642,220

10 Durango $5,728,444

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11 Guanajuato $21,481,66512 Guerrero $12,888,99913 Hidalgo $10,024,77714 Jalisco $28,642,22015 México $28,642,22016 Michoacán $17,185,33217 Morelos $7,160,55518 Nayarit $4,296,33319 Nuevo León $17,185,33220 Oaxaca $14,321,11021 Puebla $21,481,66522 Querétaro $7,160,55523 Quintana Roo $5,728,44424 San Luis Potosí $10,024,77725 Sinaloa $10,024,77726 Sonora $10,024,77727 Tabasco $8,592,66628 Tamaulipas $12,888,99929 Tlaxcala $4,296,33330 Veracruz $28,642,22031 Yucatán $7,160,55532 Zacatecas $5,728,444

https://www.dropbox.com/s/et0ynwexvun63ju/CG505.doc?dl=0

ACUERDO SESIÓN 30 DE OCTUBRE DE 2017.INE/CG507/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA

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METODOLOGÍA QUE DEBERÁ UTILIZARSE PARA REALIZAR EL MONITOREO; ASÍ COMO LA PROPUESTA DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS QUE DEBERÁN ATENDER EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARTICIPANTE PARA LA REALIZACIÓN DEL MONITOREO Y ANÁLISIS DEL CONTENIDO DE LAS TRANSMISIONES DURANTE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS FEDERALES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018

Método para evaluar “Tiempos de transmisión”:

a) Se medirá el tiempo efectivo, en minutos y segundos, que se destine a la información sobre las precampañas y campañas electorales de las y los precandidatos, las y los candidatos a la Presidencia de la República , Senadurías y Diputaciones Federales de cada partido político o coalición, así como las y los candidatos independientes, y en su caso, a la(s) Consulta(s) Popular(es) y los temas que se sometan a consulta dentro de cada programa que difunda noticias, haciendo distinción entre cada una de ellas.

b) Se registrará el tiempo otorgado a cada precandidata o precandidato, candidata o candidato, así como candidata o candidato independiente, partido político o coalición, y se presentará como proporción (en porcentaje) del total otorgado a todos los partidos políticos y candidatas y candidatos independientes. En su caso, se registrará el tiempo otorgado a cada tema objeto de Consulta Popular con respecto del total otorgado a todos los temas de la(s) consulta(s).

c) En los casos en que se emita información sobre las precampañas o campañas federales de los partidos políticos o coaliciones, así como de candidatas y candidatos independientes o en su caso, de la Consulta Popular de manera general o respecto de un conjunto de partidos o candidatas y candidatos, se medirá el tiempo por separado destinado a cada uno de los partidos políticos o coaliciones, cada una de las candidatas o candidatos independientes o consultas populares involucradas.

d) El tiempo total dedicado a las precampañas o campañas electorales de cada partido político o coalición y en su caso, a la Consulta Popular y los temas sometidos a consulta, será la suma de los tiempos registrados correspondientes a cada uno de los géneros periodísticos utilizados para emitir la información, mismos que se describen en el numeral 2 del presente apartado.

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e) El tiempo total de transmisión equivale al tiempo total de las piezas de monitoreo dedicado a los partidos políticos o coaliciones, así como a las candidatas o candidatos independientes en precampañas o campañas electorales a la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones Federales, en los términos expresados en los objetivos específicos de la presente Metodología.

f) El tiempo total de piezas de monitoreo será igual al total de tiempo de piezas informativas. g) En caso de que la pieza de monitoreo sea específica para un partido político, coalición, así como para una

candidata o candidato independiente, sin consideración del género periodístico del que se trate, se le otorgará el tiempo total, aunque se mencione de manera ocasional a otro partido o coalición. Sólo si la pieza de monitoreo se refiere de manera general a las precampañas, campañas, precandidatas o precandidatos, candidatas o candidatos de diferentes partidos políticos o coaliciones, o en su caso, a la Consulta Popular, se otorgará el mismo tiempo entre aquellos que se mencionen.

COMENTARIOS El contenido del anexo I, es referente a la metodología para el monitoreo de transmisiones en noticieros

sobre precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2017-2018. El anexo II, contiene los requerimientos técnicos para la realización del monitoreo y análisis del contenido de

las transmisiones en noticieros de radio y televisión, durante las campañas y precampañas del Proceso Electoral Federal 2017-2018.

https://www.dropbox.com/s/1y1uwq6mrdkpy83/CG%20507.doc?dl=0

ACUERDOANEXO IANEXO II

SESIÓN 8 DE NOVIEMBRE DE 2017.INE-CG508-2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICAN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN

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POPULAR QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

Los partidos políticos presentarán la Plataforma Electoral, dentro de los 15 primeros días de enero de 2018. Con treinta días naturales de anticipación al inicio del proceso de registro de candidaturas, se difundirán los

plazos en que se llevará a cabo dicho registro. Las solicitudes de registro de candidaturas, que presenten los partidos políticos nacionales o coaliciones,

deberán exhibirse ante las instancias señaladas dentro del plazo comprendido entre los días 11 y 18 de marzo de 2018 y deberán contener los datos siguientes:

a. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

b. Sobrenombre, en su caso;

c. Lugar y fecha de nacimiento;

d. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

e. Ocupación;

f. Clave de la credencial para votar;

g. Cargo para el que se les postule;

2. En caso de ser candidaturas de coalición:

a. Partido político al que pertenecen originalmente; y

b. Señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarán comprendidas en caso de resultar electas.

Además, deberán acompañarse de los siguientes documentos:1. Declaración de aceptación de la candidatura;

2. Copia legible del acta de nacimiento;

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3. Copia legible del anverso y reverso de la credencial para votar;

4. Constancia de residencia, en su caso;

La Manifestación por escrito del partido político o coalición de que las y los candidatos (as) fueron seleccionados (as) de conformidad con las normas estatutarias del partido político postulante.

En el caso de que los partidos políticos o coaliciones decidan solicitar, de manera supletoria, el registro de alguna o la totalidad de las candidaturas a senadurías o diputaciones por el principio de mayoría relativa, deberán hacerlo a más tardar el día 15 de marzo de 2018.

Los documentos que por su naturaleza deban ser presentados en original. Para el caso de senadurías por el principio de representación proporcional, la lista deberá encabezarse por una

fórmula integrada por mujeres.

Para el caso de diputaciones federales por el principio de representación proporcional, de las cinco listas por circunscripción electoral, al menos dos deberán estar encabezadas por fórmulas de un mismo género.

En el caso de senadurías por el principio de mayoría relativa, deberá observarse el principio de paridad vertical y horizontal, esto es:

a) La primera fórmula que integra la lista de candidatas y candidatos que se presenten para cada entidad federativa, deberá ser de género distinto a la segunda.

b) De la totalidad de las listas de candidaturas por entidad federativa, el 50% deberá estar encabezada por hombres y el 50% por mujeres.

Para el caso de diputaciones por el principio de mayoría relativa, deberán postular, al menos, 12 de los 28 distritos electorales con población indígena, de los cuales 50% corresponderán a mujeres y 50% a hombres

El anexo uno contiene el listado de estados con más del 40% electores, que se denominan indígenas, el anexo II la tabla de equivalencias para el Proceso Electoral 2017-2018 y el anexo III contiene los requisitos a detalle para postular candidaturas.

ACUERDOANEXO I

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ANEXO IIANEXO IIISESIÓN 8 DE NOVIEMBRE DE 2017.INE/CG511/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS REGLAS PARA LA CONTABILIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO LOS GASTOS QUE SE CONSIDERAN COMO DE PRECAMPAÑA, OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO Y CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2016-2017 A REGIDOR, EN EL MUNICIPIO DE SAN BLAS DEL ESTADO DE NAYARIT.

Al proceso electoral local extraordinario 2016-2017 en el estado de Nayarit, les serán aplicables en materia de fiscalización la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización, Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización y el Manual General de Contabilidad, los acuerdos de la Comisión de Fiscalización y del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la materia.

Los sujetos obligados deberán rendir cuentas de sus ingresos y gastos a través de las plantillas en Excel y se presentará con la documentación que ampare cada operación.

Los informes señalados no serán reportados en el Sistema de Integral de Fiscalización. Solo pueden celebrar operaciones con proveedores inscritos en el RNP.

Plazos:1. Periodo de precampaña 28 de octubre al 06 de noviembre de 2017.2. Notificación de oficios de errores y omisiones 01 de diciembre de 2017.3. Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones 08 de diciembre de 2017.4. Presentación Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización 18 de diciembre de 2017.5. Aprobación de la Comisión de Fiscalización (propuesta) 24 de diciembre de 2017.6. Presentación al Consejo General (propuesta) 27 de diciembre 2017.7. Aprobación por Consejo General (propuesta) 02 de enero de 2018.8. Campaña 15 al 29 de noviembre9. Fecha límite de entrega de informes 02 de diciembre de 2017.

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10.Notificación de Oficios de Errores y omisiones 12 de diciembre de 2017.11.Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones 17 de diciembre de 2017.12.Presentación Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización 27 de diciembre de 2017.13.Aprobación de la Comisión de Fiscalización (propuesta) 02 de enero de 2017.14.Aprobación por Consejo General (propuesta) 08 de enero de 2017.

Contenido de los anexos:I formato para el registro de ingresos.II formato IPR para el informe de precampaña Federal-Local.III formato IC-COA para el informe de campaña de coalición.

ACUERDOANEXO IANEXO IIANEXO IIIANEXO IV

SESIÓN 8 DE NOVIEMBRE DE 2017.INE/CG514/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DIVERSOS INE/CG387/2017 E INE/CG455/2017 RELACIONADOS CON LA OBTENCIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO Y SE DA RESPUESTA A LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR ASPIRANTES.

INE/CG387/2017 en este acuerdo se aprobó el desarrollo una aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes a cargos federales de elección popular.

Se ha determinado la procedencia de la aplicación del régimen de excepción en municipios considerados de muy alta marginación, a partir de la solicitud de diversos aspirantes a una candidatura independiente, resulta conveniente modificar los Lineamientos mencionados, para especificar que las excepciones serán aplicables a

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todas y todos los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos/as Independientes a un cargo de elección popular, sin necesidad de que medie solicitud alguna.

Con respecto al acuerdo INE/CG455/2017 se modifica lo siguiente: Se ajusta la fecha máxima de término de los periodos para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a

candidatos independientes.

Cargo Fecha límite

manifestación de intención

Fecha de expedición de

constancia

Fecha límite para recabar

apoyo ciudadano

Presidenta o Presidente

14 de octubre de 2017

15 de octubre de 2017

19 de febrero de 2018

Senador o Senadora 15 de octubre de 2017

16 de octubre de 2017

21 de enero de 2018

Diputado o Diputada 10 de octubre de 2017

11 de octubre de 2017

17 de diciembre de 2017

Diputado o Diputada 04 de octubre de 2017

05 de octubre de 2017

11 de diciembre de 2017

Contenido de los anexosI listado de municipios con alto grado de marginación.II PACG modificación de lineamientos de apoyo ciudadano para candidatos independientes.

ACUERDOANEXO IANEXO II

SESIÓN 22 DE NOVIEMBRE DE 2017.

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INE/CG557/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El Acuerdo tiene por objeto, regular el debido tratamiento de los datos personales en posesión del Instituto Nacional Electoral.

El Reglamento será aplicable a cualquier tratamiento de datos personales (físicos, electrónicos y mixtos). Está prohibido difundir la información del Padrón Electoral a terceros, los Órganos del Instituto deben apegarse a

los que dice la Ley General, atendiendo a los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad.

El principio de calidad implica que los Órganos del Instituto adopten las medidas necesarias para que los datos personales que traten sean exactos, completos, correctos y actualizados.

El principio de proporcionalidad implica que los Órganos del Instituto solo deberán tratar los datos personales que resulten adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento.

El principio de información tiene por objeto hacer del conocimiento del Titular, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, a fin de que pueda tomar decisiones informadas al respecto.

El Aviso de privacidad en su modalidad simplificada e integral se podrá consulta en:I. Las oficinas sede de los Órganos del Instituto;II. El portal de Internet del Instituto;III. Los módulos de atención ciudadana; IV. El servicio de consulta institucional INETEL, y V. Las tecnologías que desarrolle el Instituto para prestar servicios por medios electrónicos o remotos.

En todo momento deberán respetarse los Derechos ARCO, este derecho tiene como propósito establecer de manera clara la descripción de lo que implica el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,

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cancelación y oposición de datos personales, así como el procedimiento que debe seguirse de manera interna en el trámite de las solicitudes para garantizar a los Titulares el ejercicio de esos derechos respecto de los datos personales en posesión del INE.

https://www.dropbox.com/s/3a3n0as1055r8ui/CG-557.doc?dl=0

ACUERDO

SESIÓN 22 DE NOVIEMBRE DE 2017.INE/CG565/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 441 DEL PROPIO REGLAMENTO.

Se modifica el Reglamento de Elecciones en los siguientes rubros:

1. Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral2. Procedimiento para dar contestación a las consultas y solicitudes formuladas por los OPL3. Encuestas de salida 4. Documentación y materiales electorales 5. Conteo, sellado y agrupamiento de boletas y distribución de la documentación y materiales electorales a los

presidentes de casilla6. Aprobación, impresión y producción de documentos y materiales electorales por los OPL7. Marcaje Credencial para votar con fotografía 8. Observación electoral9. Procedimiento para determinar la ubicación de casillas10.Voto de los representantes de partidos políticos y candidaturas independientes ante mesas directivas de casilla

en elecciones locales11.Reglas generales para la celebración de debates con intervención del Instituto

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12.Sistema de Información de la Jornada Electoral (SIJE) 13.Escrutinio y cómputo simultáneo en casilla única14.Conteos Rápidos Institucionales15.Programa de Resultados Electorales Preliminares 16.Mecanismos de Recolección 17.Recepción de los paquetes electorales18.Sesión de Cómputo Distrital de las elecciones federales19.Sesión de Cómputo de las Elecciones Locales20.Tablas de Resultados Electorales

https://www.dropbox.com/s/dc149f440on3mp4/CG-565.doc?dl=0

ACUERDO

SESIÓN 22 DE NOVIEMBRE DE 2017.INE/CG566/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS SUJETOS REGULADOS POR LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES LAS FECHAS DE INICIO Y CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018 Y DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CON JORNADA COINCIDENTE CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 28, NUMERAL 4 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

La reforma constitucional del 10 de febrero de 2014, fijó como fecha para la jornada electoral el primer domingo de junio del año de la elección; de forma excepcional, en su transitorio Segundo, Apartado II, inciso a), mandató que la Ley General debía regular la celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de julio, respecto del año 2018.

El párrafo 3 del artículo 225 señala que la etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión

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que el Consejo General celebre durante la primera semana de septiembre del año previo Para el PEF 2017-2018 concurrente con treinta elecciones locales:

a) PEF 2017-2018:

1 Presidente de la República,128 Senadores, y 500 Diputados federales.

Un total de 629 cargos federales.

b) Procesos electorales locales 2017-2018

8 Gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México 591 Diputados por mayoría relativa 391 Diputados por representación proporcional 1596 Integrantes de Ayuntamientos 16 Alcaldías y 160 Concejales (Ciudad de México)24 Juntas Municipales (estado de Campeche)

Un total de 2,787 cargos locales

El total de cargos a elegir en los próximos comicios federales y locales, es de 3,416 cargos de elección popular.

En la siguiente tabla se muestra como quedan establecidas las fechas del Proceso Electoral por cada estado:

Entidad Tipo de Elección Inicio Jornada Electoral

Elección FederalPresidenteDiputadosSenadores

08/09/2017 01/07/2018

Aguascalientes Diputados MRDiputados RP 06/10/2017 01/07/2018

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CampecheDiputados MRDiputados RPAyuntamientos

21/09/2017 01/07/2018

Coahuila Ayuntamientos 01/11/2017 01/07/2018

ColimaDiputados MRDiputados RPAyuntamientos

12/10/2017 01/07/2018

Chiapas

GobernadorDiputados MRDiputados RPAyuntamientos

07/10/2017 01/07/2018

Ciudad de MéxicoJefe de Gobierno

Diputados MRDiputados RP

06/10/20171 01/07/2018

Durango Diputados MRDiputados RP 01/11/2017 01/07/2018

Guanajuato

GobernadorDiputados MRDiputados RPAyuntamientos

08/09/2017 01/07/2018

GuerreroDiputados MRDiputados RPAyuntamientos

08/09/2017 01/07/2018

Jalisco

GobernadorDiputados MRDiputados RPAyuntamientos

01/09/2017 01/07/2018

Estado de MéxicoDiputados MRDiputados RPAyuntamientos

06/09/2017 01/07/2018

MichoacánDiputados MRDiputados RPAyuntamientos

08/09/2017 01/07/2018

Morelos GobernadorDiputados MRDiputados RP

08/09/2017 01/07/2018

1

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Ayuntamientos

Nuevo LeónDiputados MRDiputados RPAyuntamientos

06/11/20172 01/07/2018

OaxacaDiputados MRDiputados RPAyuntamientos

06/09/2017 01/07/2018

Puebla

GobernadorDiputados MRDiputados RPAyuntamientos

03/11/2017 01/07/2018

QuerétaroDiputados MRDiputados RPAyuntamientos

01/09/2017 01/07/2018

San Luis PotosíDiputados MRDiputados RPAyuntamientos

01/09/2017 01/07/2018

SinaloaDiputados MRDiputados RPAyuntamientos

14/09/2017 01/07/2018

SonoraDiputados MRDiputados RPAyuntamientos

08/09/2017 01/07/2018

Tabasco

GobernadorDiputados MRDiputados RPAyuntamientos

01/10/2017 01/07/2018

Tamaulipas Ayuntamientos 10/09/2017 01/07/2018

VeracruzGobernador

Diputados MRDiputados RP

01/11/2017 01/07/2018

Yucatán

GobernadorDiputados MRDiputados RPAyuntamientos

06/09/2017 01/07/2018

Zacatecas Diputados MR 07/09/2017 01/07/2018

2

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Diputados RPAyuntamientos

https://www.dropbox.com/s/2is5bqxeym2w0fo/CG-566.doc?dl=0

ACUERDO

SESIÓN 22 DE NOVIEMBRE DE 2017.INE/CG568/2017

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE EJERCER LA FACULTAD DE ASUNCIÓN PARCIAL PARA IMPLEMENTAR EL CONTEO RÁPIDO EN LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR EN LOS ESTADOS CHIAPAS, GUANAJUATO, JALISCO, MORELOS, PUEBLA, VERACRUZ Y YUCATÁN, ASÍ COMO DE JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DURANTE SUS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2017-2018.

La facultad de asunción consiste en que el INE asuma directamente la realización de actividades propias de los OPL.

Distinción de la asunción parcial de la total (artículos 120, numerales 2 y 3, y 124, numeral 1, de la LGIPE, el artículo 39 del Reglamento) define esos dos tipos de asunción en los términos siguientes:

- Asunción total: Facultad del Instituto para desarrollar directamente la implementación y operación de la totalidad de las actividades que corresponden a un proceso electoral local, que originalmente corresponde al OPL.

- Asunción parcial: Facultad del Instituto para desarrollar directamente la implementación u operación de alguna actividad o cualquier fase de un proceso electoral local, cuyo ejercicio corresponde originalmente al OPL.

La coordinación completa del Conteo Rápido en manos del INE, permitiría un flujo de información más rápido y certero, para dotar de rigor científico y certeza al resultado de dicho proceso estadístico.

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La operación del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) será implementado y operado por el INE, las Juntas Distritales contarán con salas y personal para la recepción de llamadas y captura de los datos reportados por los CAE.

Sería necesario realizar ajustes al sistema informático respectivo, así como precisiones en la metodología, aunado al redimensionamiento material y humano que se debe analizar.

Resulta necesario trazar una ruta de transparencia y objetividad en el manejo de los resultados de las elecciones.

https://www.dropbox.com/s/2rqww246s1i0rw2/CG-568.doc?dl=0

ACUERDO

SESIÓN 22 DE NOVIEMBRE DE 2017.INE/CG569/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINA LA REALIZACIÓN DEL CONTEO RÁPIDO BASADO EN ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA PARA LA ELECCIÓN FEDERAL ORDINARIA DE LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A FIN DE CONOCER LAS TENDENCIAS DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL RESPECTIVA, Y SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR DE LOS CONTEOS RÁPIDOS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2017-2018.

El artículo 362, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones señala que el Consejo General del INE y su homólogo en los OPL, deberán aprobar, la integración de un Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos (COTECORA).

Brindará asesoría para el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos, cuyos integrantes deberán iniciar sus funciones al día siguiente de su designación.

Se integrarán por las siguientes figuras con derecho a vos y voto:

a) Asesores Técnicos: b) Secretario Técnico:

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Los requisitos que deben cumplir las personas designadas como asesores técnicos del COTECORA son:

1. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 2. No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su

designación; 3. No haber sido designada consejera o consejero electoral federal o local, en el periodo de la elección

de que se trate; 4. Contar con reconocida experiencia en métodos estadísticos y diseño muestral, y5. No ser militante ni haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o

municipales de partido político alguno durante los últimos tres años.

Sus funciones:

I. Proponer el plan de trabajo y el calendario de sesiones; II. Proponer los criterios científicos, logísticos y operativos que se utilizarán en la estimación de los

resultados de los conteos rápidos, y para normar el diseño y selección de la muestra; III. Poner a consideración del Consejo General del INE o del OPL, según el caso, la aprobación de los

criterios científicos, logísticos y operativos del Conteo Rápido; IV. Coadyuvar con el INE o el OPL, según corresponda, en la supervisión del cumplimiento del diseño,

implementación y operación de los conteos rápidos; V. Durante la jornada electoral, recibir la información de campo después del cierre de casillas; analizarla y

realizar una estimación de los resultados de la elección. En caso de no poder realizar dicha estimación, deberán justificarlo;

VI. Garantizar el uso responsable de la información estadística, a propósito de su función, atendiendo el procedimiento de resguardo de la muestra, a fin de dotar de confiabilidad a los conteos rápidos, y

VII. Presentar los informes señalados en el artículo 368 del Reglamento de Elecciones.

La creación del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018 (COTECORA) para realizar los ejercicios de Conteo Rápido en las elecciones de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, las Gubernaturas de los estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos,

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Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán, así como la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México que se celebrarán el día 1º de julio de 2018, queda conformado por los siguientes ciudadanos:

i. C. Alberto Alonso y Coria.

ii. C. Michelle Anzarut Chacalo.

iii. C. Carlos Hernández Garciadiego.

iv. C. Manuel Mendoza Ramírez.

v. C. Luis Enrique Nieto Barajas.

vi. C. Gabriel Núñez Antonio.

vii. C. Carlos Erwin Rodríguez Hernández-Vela.

viii. C. Patricia Isabel Romero Mares.

ix. C. Raúl Rueda Díaz del Campo.

https://www.dropbox.com/s/bbvbvysh67r0qjo/CG-569.doc?dl=0

ACUERDOANEXO

SESIÓN 22 DE NOVIEMBRE DE 2017.INE/CG571/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA

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MODIFICACIÓN A LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS TENDIENTES A GARANTIZAR EL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS CUYA EXPRESIÓN DE GÉNERO NO COINCIDA CON LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA CREDENCIAL PARA VOTAR.

La modificación a los plazos previstos en el cronograma de actividades para la elaboración del Protocolo es para adoptar las medidas tendientes a garantizar el derecho al voto de las personas cuya expresión de género no coincida con la información contenida en la credencial para votar.

Busca promover acciones para la participación política de acuerdo a los principios de igualdad y no discriminación, para fortalecer y dotar al Protocolo de mecanismos viables y reales que puedan aplicarse durante la jornada electoral, a efecto de fortalecer el ejercicio de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos trans.

https://www.dropbox.com/s/j0btekpwwc2nn52/CG-571.doc?dl=0

ACUERDOANEXO

SESIÓN 22 DE ENERO DE 2018.INE/CG39/2018

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG07/2018 SOBRE LA DENOMINACIÓN DE LA COALICIÓN INTEGRADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO NUEVA ALIANZA, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018Se modifica el Convenio de Coalición respecto a la denominación de la misma para postular candidatura a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, parcial para postular 32 de candidaturas a senadores por el principio de mayoría relativa y flexible para postular 133 fórmulas de candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para

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contender en esas modalidades en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

https://www.dropbox.com/s/y1gqsx5zcsrea8q/Anexo%20CG%2039.doc?dl=0

ACUERDO ANEXO

SESIÓN 31 DE ENERO DE 2018.INE/CG42/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL AJUSTE A LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2016-2017, PARA LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CAMARÓN DE TEJEDA, EMILIANO ZAPATA Y SAYULA DE ALEMÁN EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

- Se ajustan los plazos para la fiscalización de las precampañas y campañas del Proceso Electoral Local Extraordinario 2016-2017 al cargo para la presidencia municipal, quedando de la siguiente manera:

Precampaña Partidos Políticos

Cargo Presidente MunicipalDetalle Camarón de Tejeda,

Emiliano Zapata ySayula de Alemán

Inicio 1 febreroFinal 10 febrero

Duración 10 díasFecha límite de entrega

de informes3 días Martes 13 de febrero de 2018

Notificación de Oficios de Errores y Omisiones

6 días Lunes 19 de febrero de 2018

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Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones

7 días Lunes 26 de febrero de 2018

Presentación Dictamen y Resolución a la Comisión

de Fiscalización

7 días Lunes 5 de marzo de 2018

Aprobación de la Comisión de Fiscalización

3 días Jueves 8 de marzo de 2018

Presentación al Consejo General

1 día Viernes 9 de marzo de 2018

Aprobación por Consejo General

5 días Miércoles 14 de marzo de 2018

Campaña Partidos Políticos

Cargo Presidente MunicipalDetalle Camarón de Tejeda,

Emiliano Zapata ySayula de Alemán

Inicio 28 febreroFinal 14 de marzo

Duración 15 díasFecha límite de entrega

de informes3 días Sábado 17 de marzo de 2018

Notificación de Oficios de Errores y Omisiones

6 días Martes 27 de marzo de 2018

Respuesta a Oficios de Errores y Omisiones

7 días Lunes 2 de abril de 2018

Presentación Dictamen y Resolución a la Comisión

de Fiscalización

7 días Miércoles 11 de abril de 2018

Aprobación de la Comisión de Fiscalización

3 días Martes 17 de abril de 2018

Presentación al Consejo General

1 día Jueves 19 de abril de 2018

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Aprobación por Consejo General

5 días Miércoles 25 de abril de 2018

https://www.dropbox.com/s/gwazsihztfbr60y/CG-42.doc?dl=0

ACUERDO

SESIÓN 31 DE ENERO DE 2018.INE/CG43/2018

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PLAZOS DE FISCALIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2017-2018, CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018, EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE GUANAJUATO, MÉXICO, SINALOA, CHIHUAHUA, CIUDAD DE MÉXICO Y GUERRERO, CONFORME A LO DISPUESTO EN LAS RESOLUCIONES CORRESPONDIENTES EN CADA ESTADO.

El ajuste a los plazos para la fiscalización del periodo de obtención de apoyo ciudadano a los cargos locales, correspondientes a los Procesos Electorales Locales 2017-2018 concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2017-2018, quedando de la siguiente manera:

Conforme el Acuerdo INE/CG514/2017, los plazos máximos se ampliaron por siete días.

CargoFecha límite

manifestación de intención

Fecha de expedición de

constancia

Fecha límite para recabar apoyo

ciudadano (INE/CG455/2017)

Nueva fecha límite para recabar apoyo

ciudadano

Presidenta o Presidente

14 de octubre de 2017 15 de octubre de 2017

12 de febrero de 2018 19 de febrero de 2018

Senador o Senadora 15 de octubre de 2017 16 de octubre de 2017

14 de enero de 2018 21 de enero de 2018

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Diputado o Diputada 10 de octubre de 2017 11 de octubre de 2017

10 de diciembre de 2017

17 de diciembre de 2017

Diputado o Diputada 04 de octubre de 2017 05 de octubre de 2017

4 de diciembre de 2017 11 de diciembre de 2017

https://www.dropbox.com/s/xogygqfz7jxh04a/cg-43.doc?dl=0

ACUERDOANEXO

SESIÓN 31 DE ENERO DE 2018.INE/CG48/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA GENERAL DE TRABAJO PARA ATENDER E INFORMAR A LOS VISITANTES EXTRANJEROS QUE ACUDAN A CONOCER LAS MODALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y CONCURRENTE 2017 – 2018.

Se instalará un Módulo de Atención para Visitantes Extranjeros (MAVE) en la Ciudad de México, este Módulo operará del martes 26 al sábado 30 de junio de 2018, siendo sus principales actividades:

- Entregar los gafetes de acreditación a los visitantes extranjeros. - Fungir como entidad de apoyo informativo a los visitantes extranjeros sobre aspectos del sistema electoral

mexicano, así como de otros asuntos de carácter general.- Concluidas las actividades del Proceso Electoral Federal 2017-2018, se presentará un Informe Final que dará

cuenta de las diferentes acciones institucionales realizadas para atender e informar a los visitantes extranjeros; así como, de ser el caso, los reportes recibidos por parte de estos últimos.

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https://www.dropbox.com/s/t4i88qv0e5mekn1/CG-48.doc?dl=0

ACUERDOANEXO

SESIÓN 5 DE ENERO DE 2018.INE/CG49/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN EL DISEÑO Y EL CONTENIDO DE LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL PAQUETE ELECTORAL POSTAL PARA EL VOTO DE LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2017-2018.

Especificaciones técnicas sobre el diseño y contenido del Sobre-PEP consideran los siguientes aspectos:

a) Nombre de la ciudadana o del ciudadano que emitirá su voto;

b) Domicilio de la ciudadana o del ciudadano que refirió al momento de solicitar su inscripción en la LNERE y/o manifestar su intención de votar desde el país en que reside;

c) Elementos de control de la pieza postal que garanticen su rastreabilidad, y

d) Elementos técnicos que determine el servicio de mensajería para cumplir con el procedimiento de envío de la pieza postal.

A. Elementos para su envío:

I. Domicilio de recepción del Sobre-Postal-Voto, que corresponde a la dirección del INE que determine la JGE, y

II. Datos del remitente, consistente en el domicilio de la ciudadana o del ciudadano que emite el sufragio.

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B. Elementos de control, que permiten garantizar la rastreabilidad del Sobre-Postal-Voto:

I. Código de barras proporcionado por el INE, y

II. Guía de mensajería, que garantizará la gratuidad a la ciudadanía residente en el extranjero que ejerza su derecho fundamental al sufragio.

C. Elementos de control:

I. Clave de elector, y

II. Código de barras único para elementos que integran el PEP. La estructura del código de barras único se muestra a continuación:

D. Elementos de seguridad:

I. Diseño de fondo con siete variables, e

II. Impresión interior con logotipo del INE para las elecciones federales y el logotipo del OPL de la

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entidad correspondiente para las elecciones locales coincidentes con la federal; lo anterior, para evitar que se transparente su contenido.

El instructivo se acompañará de información para consultar las plataformas político-electorales y/o propuestas de candidatos, partidos políticos y/o coaliciones, mediante una liga de la página de internet www.votoextranjero.mx

https://www.dropbox.com/s/vijdhgid0lyyypc/CG-49.doc?dl=0

ACUERDOANEXO IANEXO IIANEXO IIIANEXO IVANEXO VANEXO VIANEXO VII

SESIÓN 19 DE FEBRERO DE 2018.INE/CG112/2018 ACUERDO REVOCADO MEDIANTE LA SENTENCIA SUP-RAP-0029-2018.ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN RESPUESTA A LAS CONSULTAS REALIZADAS POR MORENA Y EL PARTIDO DEL TRABAJO, RELACIONADAS CON EL PERIODO DE INTERCAMPAÑAS

En términos del artículo 44 de la LGIPE, se da respuesta a los planteamientos del representante de MORENA.

1. ¿Qué actos públicos pueden realizar los candidatos electos por los partidos políticos o coaliciones de conformidad con sus Estatutos, durante el período de intercampañas?La intercampaña se define como el periodo que transcurre entre el día siguiente al que terminan las precampañas y el anterior al inicio de las campañas.

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Al respecto, al resolver el SUP-REP-109/2015, la Sala Superior del TEPJ señaló que dicho periodo no es para la competencia electoral, ya que tiene por objeto poner fin a una etapa de preparación de los partidos de cara a la Jornada Electoral y abre un espacio para que se resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de candidatos a elección popular.

Ahora bien, en este periodo de intercampaña, quienes serán candidatas y candidatos no podrán realizar actos de proselitismo, tales como reuniones públicas, asambleas, marchas o eventos de otra naturaleza, en donde se promuevan ante el electorado; asimismo, no podrán hacer un llamado expreso e inequívoco al voto en favor de ellos o en contra de otra fuerza política o candidatura, por cualquier medio de difusión.

En ese sentido, las y los candidatos sí pueden asistir a eventos privados y cerrados y a reuniones en las que expongan temas generales y de interés público, siempre y cuando no llamen al voto, ni realicen actos anticipados de campaña, de lo contrario podría sería considerado tal y ser sancionado incluso con la pérdida del derecho de registro de su candidatura.2. ¿Cuál es el límite de la participación que los candidatos electos por los partidos políticos o coaliciones pueden tener en los medios de comunicación como radio, televisión y redes sociales, en el marco de posibles debates, entrevistas, mesas redondas?

La normatividad electoral no establece previsión al respecto, no obstante, para privilegiar la libertad de expresión, se estima que los candidatos podrían:

Dar entrevistas a los medios de comunicación, para plantear posiciones sobre temas de interés público, aunque, como se ha referido, no podrán realizar ningún tipo de afirmación o de acción encaminada a obtener seguidores para su causa, o a presentar su Plataforma Electoral.

Participar en mesas redondas o de análisis en donde no participe más de un candidato.

3. ¿Cuáles son los contenidos mínimos y máximos que deben tener las publicaciones por parte de los

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candidatos electos por los partidos políticos o coaliciones, a través de sus redes sociales?• Es válido que se incluyan referencias a cuestiones de interés general y con carácter informativo, mientras no se haga uso explícito de llamados a votar a favor o en contra o referencias expresas a candidatos y Plataforma Electoral del partido político que difunde el promocional.

• La alusión genérica al cambio o a la continuidad de una política pública, no supone una afectación grave o irreparable al principio de equidad en la contienda electoral, en tanto que no es un llamamiento al voto.

• Se permite la difusión de cuestionamientos o logros a la actividad gubernamental.

• No debe hacer mención ni identificar a un candidato a fin de posicionarlo de forma negativa o positiva, es decir, hacer propaganda a favor o en contra de algún candidato.

4. ¿Cuál es el límite de la participación que los candidatos electos por los partidos políticos y coaliciones pueden realizar en congresos, conferencias, foros, coloquios, debates, ferias, presentaciones de libros, etc., en el marco de eventos académicos o similares?

La normatividad electoral no establece previsión al respecto, sin embargo, tal y como se refirió en las respuestas que antecedieron, las y los candidatos en el periodo de intercampaña no podrán realizar actos de proselitismo como reuniones públicas, asambleas, marchas o eventos de otra naturaleza en donde se promuevan ante el electorado; de igual manera, no podrán hacer un llamado expreso e inequívoco al voto en favor de ellos o en contra de otra fuerza política o candidatura por cualquier medio de difusión, ni presentar su Plataforma Electoral.

5. ¿Cuál es el límite de la participación que los candidatos electos por los partidos políticos o coaliciones pueden realizar en el extranjero?

No podrán realizar actos en el extranjero, así lo marca las disposiciones de la LGIPE.

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6. ¿Qué actividades partidistas públicas pueden realizar los candidatos electos por los partidos o coaliciones?

Una vez que se termina la precampaña ya no hay justificación para que se realicen actos de propaganda en favor de un precandidato en ningún medio de comunicación, por lo que las reuniones en el periodo de intercampaña no se justifican, al menos que sean de índole privada o que no deje lugar a duda en el sentido de que no se está haciendo un llamado al voto.

7. ¿Cuál es la naturaleza y alcance legal del documento denominado Intercampaña: “Criterios y directrices principales”?

Dicha información tiene un objetivo de difusión, meramente orientador, para efecto de que la ciudadanía y los actores políticos se encuentren en aptitud de conocer lo que se encuentra en la ley y en los precedentes judiciales mencionados.

https://www.dropbox.com/s/6u9nxbsxf03rnh3/CG112.doc?dl=0

ACUERDOANEXO IANEXO II

SÍNTESIS DEL RECURSO DE APELACIÓN POR EL CUÁL ES REVOCADO EL PRESENTE ACUERDO

RECURSO DE APELACIÓN QUE PROMUEVE CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE RADIO Y TELEVISIÓN, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA Y TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V.ACTO RECLAMADO: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral no debió emitir “una opinión derivada de un ejercicio de reflexión e interpretación” cuando el propio Instituto se consideró “impedido para emitir lineamientos” bajo el supuesto de que la normatividad electoral no establece previsiones sobre la participación de los candidatos electos en los medios de comunicación en el marco de posibles debates, entrevistas y mesas redondas.

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SUP-RAP-0029-2018

SESIÓN 28 DE FEBRERO DE 2018.INE/CG122/2018ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA QUE LA REALIZACIÓN DEL CONTEO RÁPIDO PARA LA ELECCION DE TITULARES DE LOS EJECUTIVOS FEDERAL Y LOCALES PARA CONOCER LA ESTIMACIÓN DE LAS TENDENCIAS DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL 1 DE JULIO DE 2018, SE REALICE CON BASE EN LOS DATOS DEL CUADERNILLO PARA HACER LAS OPERACIONES DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN CASILLA.

1. La finalidad del Conteo Rápido institucional es poner en conocimiento de la población, de las y los contendientes en la elección y de la opinión pública nacional e internacional, las tendencias de la votación el día de la Jornada Electoral.

2. El Conteo Rápido producirá estimaciones por intervalos del porcentaje de votación para conocer la tendencia de los resultados de la elección, el cual incluirá además la estimación del porcentaje de participación ciudadana.

3. Los elementos que deben contener los cuadernillos son los siguientes:

a) Claridad en la redacción de las instrucciones.b) Amplitud en los espacios que faciliten su llenado.c) Uso de colores para resaltar o diferenciar algunos apartados e instrucciones.d) Tipografía mínima de 7 puntos para las instrucciones.e) División de las instrucciones por apartados para facilitar su lectura.f) Numeración en los apartados que facilite su identificación.g) Gráficos que ejemplifiquen el tipo de votación.h) Ejemplos claros de formas válidas de votación.i) Todos los emblemas de los partidos políticos y/o candidatos deben guardar la misma proporción. Si hubiese un

emblema de forma irregular, es importante que éste guarde la misma proporción visual con los que son de forma regular (cuadrados), considerando que los límites exteriores del mismo, definen la superficie dentro de la cual se encuentran los elementos visuales que lo contienen.

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j) Los emblemas a color de los partidos políticos y/o candidatos deberán aparecer en el orden que les corresponde de acuerdo a la fecha de su registro.

https://www.dropbox.com/s/ywjbh2w5gonufie/cg-122.doc?dl=0

ACUERDOANEXO

SESIÓN 28 DE FEBRERO DE 2018.INE/CG123/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL QUE CONTIENE LOS CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA DEFINICIÓN DE FORMATOS Y REALIZACIÓN DE LOS TRES DEBATES ENTRE LAS Y LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

4. La duración para los tres debates presidenciales, la cual será de entre 90 y 120 minutos cada uno, dependiendo del formato final y el número de participantes registrados.

5. El Consejo General determinó la realización tres debates, conforme al siguiente calendario:

Debate Fecha Horario Lugar Tema Subtemas

1Domingo

22 de abril de 2018

20:00 horas, hora del centro Ciudad de México

Política y gobierno

Combate a la corrupción e impunidad

Seguridad pública y violenciaDemocracia, pluralismo y

grupos en situación de vulnerabilidad

2Domingo

20 de mayo de 2018

20:00 horas, hora del centro

Tijuana, Baja California

México en el mundo

Comercio exterior e inversiónSeguridad fronteriza y combate

al crimen transnacionalDerechos de los migrantes

3 Martes 12 de junio de

21:00 horas, hora del centro

Mérida, Yucatán

Economía y desarrollo

Crecimiento económico, pobreza y desigualdad

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2018Educación, ciencia y tecnologíaDesarrollo sustentable y cambio

climático

6. La forma de interacción que se seguirá en cada debate se establecerá en la elaboración de los formatos finales. Sin embargo, las interacciones que orientarán la construcción de cada formato serán las siguientes:

1) Interacción entre candidaturas y moderadores:

Esta forma de interacción se basa en preguntas directas o entrevistas de las y los moderadores del debate a cada candidato o candidata sobre un tema específico. En este modo de interacción, las y los moderadores deben ser capaces de generar un contraste entre propuestas y plataformas de cada candidatura, invitar a los participantes a que contesten las preguntas, y generar espontaneidad en el debate.

2) Interacción entre candidatas y candidatos:

Esta forma de interacción es un espacio de discusión libre con moderación activa que busca propiciar el diálogo entre los candidatos. Aunque la interacción sea entre candidatos, la intervención de las y los moderadores podría emplearse para hacer más dinámico el debate.

https://www.dropbox.com/s/168wzwo5uyf2mzq/CG-123.doc?dl=0

ACUERDOANEXO

SESIÓN 14 DE MARZO DE 2018.INE/CG143/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DEL PERIODO DE CAMPAÑA A LOS CARGOS FEDERALES Y LOCALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2017-2018

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- El presente acuerdo establece las fechas de presentación de los informes de campaña, en armonización con el nuevo modelo de fiscalización en el cual el registro de las operaciones se realiza en tiempo real, es decir, en un plazo no mayor a tres días posteriores a que éstas se realizan, de acuerdo a lo establecido en el RF.

- Busca armonizar las fechas de presentación de los informes de campaña del ámbito local con las fechas de vencimiento del ámbito federal, de forma tal que se ajustan los plazos de los cortes convencionales para que sean coincidentes en todas las campañas concurrentes, para dar cumplimiento a la presentación de informes por periodos de 30 días.

- Las modificaciones de fechas se encuentran reflejadas en el Anexo, hoja 2.

https://www.dropbox.com/s/isyy3wcfaii1f7s/CG-143.doc?dl=0

ACUERDOANEXO I Y II

SESIÓN 14 DE FEBRERO DE 2018.INE/CG150/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA PARA EL REGISTRO DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, GENERALES Y ANTE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017 – 2018.

Proceso a seguir para el uso del Sistema de Registro de Representantes.

Fase I. Solicitud de acreditación en el SistemaHasta el 6 de abril, los PPN, PPL y CI del ámbito federal deberán presentar por escrito, la solicitud para que se les proporcione una cuenta de acceso para ingresar al sistema.

Los CI del ámbito local, podrán realizar su solicitud desde que se apruebe su registro y hasta el 22 de abril.

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Fase 2. Generación de cuentas de acceso y registro del responsable de acreditar.A nivel federal, a partir del 2 de abril, el o la vocal secretario de la JDE deberá notificar por escrito a los representantes de PP y de CI las habilitaciones correspondientes de acceso al sistema.

A nivel local, el OPLE realizará dicha actividad, con apoyo de la Unidad Técnica de Vinculación.

Los representantes de PP y de CI habilitados, podrán generar cuentas de captura adicionales.

Fase 3. Modalidades para la captura

Los PP y CI, realizarán la captura de la información de sus representantes en las modalidades siguientes:

a) En una plantilla en Excel, que les proporcionará la JDE, la cual les permitirá incorporar información de sus representantes cuando no tengan acceso a internet, una vez concluida la captura, la plantilla les generará un archivo cifrado que podrán subir al Sistema.

b) Directamente en el subsistema a través de captura individual, es decir un representante a la vez.

c) Cargar representantes al subsistema por lotes, a través de archivos de texto, esta opción les permitirá ingresar al sistema desde uno hasta varios registros en una sola operación. A través del validador que les proporciona la JDE, procesarán sus propios archivos de texto plano para verificar su estructura y generar archivos cifrados, para cargar al subsistema.

Se debe considerar lo siguiente:

El subsistema y el Sistema permitirán cargar cada archivo sólo una vez. Durante el periodo de captura y hasta el cierre de sustituciones, los cruces se realizarán continuamente. Durante el periodo de registro, y hasta el periodo de sustituciones se pueden capturar representantes.

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Los PP y CI contarán con una herramienta que les permita validar los archivos de texto plano, previo a su carga en el Sistema, con la finalidad de garantizar que el archivo esté adecuadamente conformado y cumpla con las características necesarias para el registro de información.

Plazos

A partir del 16 de mayo y hasta el 18 de junio los PP y CI podrán realizar la captura del registro de representantes.

El 18 de junio será la fecha límite para el registro mediante carga por lote o de manera individual, en los términos precisados en el apartado anterior.

COMENTARIOS

ES MUY IMPORTANTE LEER Y CONOCER ESTE ACUERDO, YA QUE, ES LA BASE PARA EL REGISTRO DE LOS REPRESENTANTES.

https://www.dropbox.com/s/vunefvuxwy01h16/CG-150.doc?dl=0

ACUERDO

SESIÓN 14 DE MARZO DE 2018.INE/CG167/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS A LOS QUE DEBERÁN APEGARSE LOS SUJETOS OBLIGADOS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS GASTOS O GRATUIDAD DE LOS REPRESENTANTES GENERALES Y REPRESENTANTES ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA EN EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018.

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Los presentes Lineamientos establecen los requisitos y procedimientos para el registro y la comprobación de los gastos que realicen los sujetos obligados el día de la Jornada Electoral, respecto al apoyo económico de todo tipo que otorguen a sus representantes ante las mesas directivas de casilla y generales así como la comprobación de la gratuidad de los servicios que presten dichos representantes.

1. Todos los representantes generales y de casilla deberán registrarse en el Sistema de Representantes. Para informar a la autoridad respecto a la gratuidad de las actividades que realicen a los representantes generales y de casilla el día de la Jornada Electoral, los sujetos obligados deberán utilizar invariablemente el Subsistema de Registro de Representantes y en el caso de que otorguen apoyo económico, éstos deberán acreditarlos en el SIF.

2. Los sujetos obligados deberán acreditar a los responsables del registro de representantes de casilla.

3. Los sujetos obligados deberán indicar expresamente para cada uno de sus representantes generales y de casilla, al momento de su registro, si sus actividades el día de la Jornada Electoral se realizarán de forma gratuita y desinteresada o bien, si se otorgará apoyo económico.

4. En caso de no existir determinación expresa de gratuidad, se considerará que el representante recibió apoyo económico.

5. Cada sujeto obligado deberá acreditar para esta tarea, al menos, a un responsable de registro por Distrito. La representación nacional de cada sujeto obligado tendrá acceso a la información reportada en el Subsistema de Registro de Representantes.

6. El prorrateo de los gastos realizados por los sujetos obligados respecto de sus representantes de casilla, se realizará de conformidad con el Reglamento de Fiscalización, atendiendo los criterios de beneficio y considerando al ámbito geográfico como el lugar en donde se encuentran las casillas respectivas en las que desempeñaron sus actividades.

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7. A los candidatos del cuarto orden de gobierno en las entidades federativas, no les será sumado recurso alguno por concepto del prorrateo de los gastos en representantes de casilla.

8. La UTF realizará una comparación de la información de los representantes de casilla registrados en el Sistema de Registro de Representantes y la información que proporcione el SIJE, a efecto de determinar si hubo asistencia de alguno de los representantes registrados por el sujeto obligado. En cada casilla se contabilizará y sumará al tope de gasto el monto pagado de hasta 2 representantes registrados por el sujeto obligado, siempre y cuando exista evidencia de su asistencia en el SIJE. La información será cruzada con el número de representantes que estuvieron presentes en cada casilla según el SIJE

A partir del 24 de junio de 2018 y hasta el 4 de julio de 2018, los sujetos obligados podrán digitalizar y cargar al Subsistema de registro de Representantes los formatos firmados de los representantes de casilla que declararon haber realizado su función de forma gratuita y desinteresada. La carga de la información digitalizada deberá ser realizada por los Responsables de Registro a nivel local o distrital.

COMENTARIOSLA DIFUCIÓN DE ESTE ACUERDO ES DE SUMA IMPORTANCIA POR QUE ESTABLECE LOS MECANISMOS A SEGUIR PARA EL PAGO O GRATUIDAD DE HONORARIOS A REPRESENTANTES GENERALES Y REPRESENTANTES ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SU REGISTRO Y FISCALIZACIÓN.

https://www.dropbox.com/s/c3rcbrrh2j94og7/CG-167.doc?dl=0

ACUERDOANEXO

SESIÓN 14 DE FEBRERO DE 2018.INE/CG168/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN EL

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FORMATO DE LOS CUADERNILLOS DE OPERACIONES ASÍ COMO EL REVERSO DE LAS BOLETAS ELECTORALES DE LAS ELECCIONES FEDERALES Y LOCALES QUE SE UTILIZARÁN EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 1 DE JULIO, EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO INE/CG122/2018

7. Se modifica el reverso del modelo de las boletas de la elección a la Presidencia, Senadurías y Diputaciones Federales, así como al Cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo aprobados mediante el Acuerdo INE/CG450/2017; mismo que se integran al presente como Anexos 1 y 2.

8. Se modifica el reverso de los modelos de las boletas para las elecciones de Gubernaturas y Jefatura de Gobierno, Diputaciones Locales y Ayuntamientos y, en su caso las adicionales que la legislación local disponga, así como al Cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo, contenidos en los formatos únicos para las elecciones locales que se integraron en el Anexo 4.

9. Se aprueban los carteles informativos para la casilla, correspondientes a las elecciones de Presidencia, Senadurías y Diputaciones Federales, para orientar que la ciudadanía deposite las boletas en las urnas correctas; Anexo 5.

10.Se aprueban los carteles informativos para la casilla, correspondientes a las elecciones de Gubernaturas y Jefatura de Gobierno, Diputaciones Locales y Ayuntamientos, para orientar que la ciudadanía deposite las boletas en las urnas correctas, los cuales se integrarán en los formatos únicos para las elecciones locales.

COMENTARIOSEL CAMBIO DE ESTE ACUERDO ES PARA EVITAR QUE LAS BOLETAS SEAN DEPOSITADAS DE MANERA EQUIVOCADA. LOS ANEXOS CONTIENEN LOS FORMATOS A UTILIZARSE EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL.

- EL ANEXO 1.1,1.2 Y 1.3 CONTIENEN LOS MODELOS DE BOLETAS PARA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADURÍAS Y DUPITACIONES FEDERALES,

- LOS ANEXOS 2.1 Y 2.2 CONTIENEN LOS MODELOS DE CUADERNILLOS PARA CASILLAS BÁSICAS, CONTIGUAS Y EXTRAORDINARIAS,

- EN EL ANEXO 3.1, 3.2 Y 3.3 SE ENCUENTRAN LOS MODELOS DE BOLETAS PARA GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS,

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- ANEXO 4.1 Y 4.2 SE ENCUENTRAN LOS MODELOS DE CUADERNILLOS PARA EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.

- EN LOS ANEXOS 5 Y 6 RESPECTIVAMENTE ESTÁN LOS MODELOS DE CARTELES PARA CADA TIPO DE ELECCIÓN.

https://www.dropbox.com/s/svkhbkaev8v6bp1/CG-168.doc?dl=0

ACUERDO

ANEXO 1.1ANEXO 1.2ANEXO 1.3ANEXO 2.1ANEXO 2.2ANEXO 3.1ANEXO 3.2ANEXO 3.3ANEXO 4.1ANEXO 4.2ANEXO 5.1ANEXO 5.2ANEXO 5.3ANEXO 6.1ANEXO 6.2ANEXO 6.3

SESIÓN 23 DE MARZO DE 2018.INE/CG170/2018RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG634/2017, APROBADA POR EL

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ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EL VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, CORRESPONDIENTE AL CONVENIO DE LA COALICIÓN PARCIAL DENOMINADA “JUNTOS HAREMOS HISTORIA” PARA POSTULAR CANDIDATURA A PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SESENTA Y DOS FÓRMULAS DE CANDIDATURAS A SENADORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS FÓRMULAS DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADO POR EL PARTIDO DEL TRABAJO Y POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DENOMINADOS MORENA Y ENCUENTRO SOCIAL, PARA CONTENDER BAJO ESA MODALIDAD EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018Modificación cláusula DÉCIMA

1. La cual señala que en el caso de coaliciones parciales o flexibles, cada uno de los partidos políticos coaligados establecerá la distribución de tiempos que destinarán tanto a los candidatos de la coalición como a los propuestos separadamente.

En este tenor, cada partido político distribuirá su prerrogativa de radio y televisión de la siguiente manera:

Del 15% destinado a la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, 14.5% será asignado para los candidatos de la coalición y 0.5% para los candidatos de cada partido político.

Del 15% destinado a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, 14.5% será asignado para los candidatos de la coalición y 0.5% para los candidatos de cada partido político.

2. Con relación a la precisión de la persona física responsable de la rendición de cuentas de la Coalición Parcial denominada “Juntos Haremos Historia”, se designa al C. Alejandro Esquer Verdugo.

COMENTARIOSSE CUMPLE CON LA RESOLUCIÓN INE/CG634/2017.

https://www.dropbox.com/s/8s1qc337gm17ic1/CG-170.doc?dl=0

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ACUERDOANEXO

SESIÓN 23 DE MARZO DE 2018.INE/CG171/2018RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN PARCIAL DENOMINADA “COALICIÓN POR MÉXICO AL FRENTE”, PRESENTADO POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MOVIMIENTO CIUDADANO, ASÍ COMO EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG633/2017, APROBADA POR EL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA EL VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE

En relación con el Reglamento de la “Coalición Por México al Frente”, el cual contiene diversas modificaciones y adiciones aprobadas por los órganos partidistas facultados para tal efecto, las que sustancialmente consisten en lo siguiente:

a) Al artículo 1 del Reglamento se adicionó un segundo párrafo para mencionar la legislación, reglamentación y normatividad del Instituto Nacional Electoral aplicable en materia de fiscalización.

b) En el artículo 14 se adiciona un nuevo párrafo tercero a efecto de establecer que el responsable del órgano de finanzas de la coalición será a su vez responsable para la presentación de los informes en materia de fiscalización, y en coordinación con el Consejo de Administración, determinarán el uso y control de los recursos aportados por los partidos políticos a la coalición.

c) Se modificó el artículo 15, párrafo primero del Reglamento para establecer que el presupuesto para las campañas federales se sujetará a los topes de gastos de campaña.

d) En el artículo 16 del Reglamento se estableció la función del Consejo de Administración de vigilar que los

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registros contables se realicen en tiempo real.

e) Se adecuó el tercer párrafo del artículo 18 del Reglamento para disponer que las sanciones que se impongan a la Coalición serán cubiertas por todos los partidos políticos coaligados, de conformidad con el porcentaje de aportación de cada uno.

f) El artículo 27 del Reglamento se adiciona a efecto de establecer que el financiamiento privado para las campañas deberá ser depositado e identificar en todos los casos los datos personales del aportante y cuando rebase 90 Unidades de Medida y Actualización, deberán realizarse mediante cheque o transferencia electrónica de la cuenta de quien aporte.

g) En el artículo 30 del Reglamento se adicionó un párrafo segundo a fin de disponer que los folios de los recibos para amparar las cuotas o aportaciones de los candidatos deberán apegarse a los formatos establecidos en el “Manual General de Contabilidad” de la Comisión de Fiscalización.

h) En el artículo 38 se adicionó un tercer párrafo para establecer que los candidatos serán responsables solidarios del cumplimiento de la presentación de los informes.

i) Se agrega un segundo párrafo al artículo 39 del Reglamento para prever que diversa propaganda impresa, producción de mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares y propaganda en salas de cine e Internet no pagados a la presentación de los informes correspondientes, deberán ser informados en términos del Reglamento de Fiscalización.

j) En el artículo 42 del Reglamento de Fiscalización se agregan los tres primeros párrafos a fin de regular las visitas de verificación para la supervisión de gastos de precampaña y campaña; el monitoreo de espectaculares y propaganda exhibida en vía pública, así como el apego de la presentación de los avisos de contratación al Reglamento de Fiscalización.

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https://www.dropbox.com/s/sq9ijv4c8pxwcgx/cg-171.doc?dl=0

ACUERDOANEXO IANEXO II

SESIÓN 23 DE MARZO DE 2018.INE/CG172/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE RESPONDE A LAS CONSULTAS PRESENTADAS AL AMPARO DEL INE/CG03/2017 RELACIONADAS CON PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2017-2018

1. Las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 209, numeral 1, de la Ley Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, numeral 8 deberán colmar los principios de equidad e imparcialidad que rigen los procesos electorales.

2. Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en todos los medios de comunicación social, incluidos internet, redes sociales y medios escritos, tanto de los poderes federales y entidades federativas, como de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público, a partir del treinta de marzo y hasta el primero de julio de dos mil dieciocho.

3. La propaganda gubernamental deberá observar las reglas siguientes:

a) Deberán tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que la conviertan en propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de algún servidor público.

b) No podrán difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia o logros de una administración en los diversos niveles de gobierno.

c) Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de

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las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.

d) La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.

e) La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.

f) La propaganda exceptuada mediante este acuerdo, en todo momento, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.

Durante la emisión radiofónica denominada “La Hora Nacional” deberá suprimirse toda alusión a propaganda de poderes públicos o de cualquier ente público desde el inicio de los respectivos periodos de campañas y hasta el día en que se celebre la Jornada Electoral respectiva.

https://www.dropbox.com/s/nrdglkalzc01wsb/CG-172.doc?dl=0

ACUERDOANEXO IANEXO IIANEXO III.IANEXO III.IIANEXO III.III

SESIÓN 23 DE MARZO DE 2018.INE/CG268/2018

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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA ADENDA AL MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LAS Y LOS SUPERVISORES ELECTORALES Y CAPACITADORES-ASISTENTES ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES, INCLUIDO EN LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL 2017-2018 APROBADA EN EL ACUERDO INE/CG399/2017

Adenda al punto 7.2, agrega un apartado denominada “Uso de la Lista de Reserva de Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales Federales.

- “Aquellas Juntas Distritales Ejecutivas que cuenten con Lista de Reserva para cubrir total o parcialmente las vacantes de Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales Locales, podrán hacer uso de ella, en los siguientes términos:

a) Se ofertará a las y los aspirantes a SE y CAE en lista de reserva las correspondientes vacantes a SE y CAE local,

b) indicando los montos de honorarios y gastos de campo establecidos por el OPL correspondiente, asimismo, que la contratación y todo tipo de relación administrativa será competencia del OPL,

c) y se les proporcionará el díptico que se entrega a las y los aspirantes a SE y CAE local, a efecto de que conozcan las funciones y actividades a realizar específicas del cargo.

- Uso de convocatoria para Supervisor/a Electoral o Capacitador/a-Asistente Electoral o Supervisor/a Electoral Local o Capacitador/a-Asistente Electoral Local.

a) A partir del 2 de abril todas las convocatorias que se emitan se realizarán con el modelo de convocatoria para Supervisor/a Electoral o Capacitador/a-Asistente Electoral o Supervisor/a Electoral Local o Capacitador/a-Asistente Electoral Local.

COMENTARIOSESTOS LINEAMIENTOS SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA SUPERVISIÓN DE LOS CAES.

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https://www.dropbox.com/s/wuedhayjsk2aj0t/CG-268.doc?dl=0

ACUERDOANEXO

SESIÓN 28 DE MARZO DE 2018.INE/CG281/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LÍMITES DE FINANCIAMIENTO PRIVADO QUE PODRÁN RECIBIR LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES QUE SE POSTULAN PARA UN CARGO FEDERAL DE ELECCIÓN POPULAR DURANTE EL PERIODO DE CAMPAÑA PARA LOS PROCESOS ELECTORALES ORDINARIOS CONCURRENTES DE 2017–2018.

Se determina que el límite de financiamiento privado que se recabe a través de las aportaciones que pueden recibir las y los candidatos independientes, por simpatizantes o el mismo candidato, durante el periodo de campaña en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, en dinero o en especie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el siguiente:

No Entidad FederativaTope de gastos de

campaña

Límite de financiamiento privado

al 10% del tope de gastos de campaña

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

$429,633,325.00 $42,963,332.50

Por cada formula de diputados por el principio de mayoría relativa

$1,432,111.00 $143,211.10

Por cada formula de senadores por el principio de mayoría relativa  

1 Aguascalientes $4,296,333.00 $429,633.302 Baja California $11,456,888.00 $1,145,688.803 Baja California Sur $2,864,222.00 $286,422.204 Campeche $2,864,222.00 $286,422.20

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5 Coahuila $10,024,777.00 $1,002,477.706 Colima $2,864,222.00 $286,422.207 Chiapas $18,617,443.00 $1,861,744.308 Chihuahua $12,888,999.00 $1,288,899.909 Ciudad de México $28,642,220.00 $2,864,222.00

10 Durango $5,728,444.00 $572,844.4011 Guanajuato $21,481,665.00 $2,148,166.5012 Guerrero $12,888,999.00 $1,288,899.9013 Hidalgo $10,024,777.00 $1,002,477.7014 Jalisco $28,642,220.00 $2,864,222.0015 México $28,642,220.00 $2,864,222.0016 Michoacán $17,185,332.00 $1,718,533.2017 Morelos $7,160,555.00 $716,055.5018 Nayarit $4,296,333.00 $429,633.3019 Nuevo León $17,185,332.00 $1,718,533.2020 Oaxaca $14,321,110.00 $1,432,111.0021 Puebla $21,481,665.00 $2,148,166.5022 Querétaro $7,160,555.00 $716,055.5023 Quintana Roo $5,728,444.00 $572,844.4024 San Luis Potosí $10,024,777.00 $1,002,477.7025 Sinaloa $10,024,777.00 $1,002,477.7026 Sonora $10,024,777.00 $1,002,477.7027 Tabasco $8,592,666.00 $859,266.6028 Tamaulipas $12,888,999.00 $1,288,899.9029 Tlaxcala $4,296,333.00 $429,633.3030 Veracruz $28,642,220.00 $2,864,222.0031 Yucatán $7,160,555.00 $716,055.5032 Zacatecas $5,728,444.00 $572,844.40

https://www.dropbox.com/s/zxe137rrgd8idsl/CG281.doc?dl=0

ACUERDO

SESIÓN 28 DE MARZO DE 2018.INE/CG284/2018

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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE CASILLA ÚNICA PARA LAS ELECCIONES CONCURRENTES.

El Modelo de Casilla Única busca solucionar a un conjunto de desafíos de carácter operativo ante la complejidad de elecciones que concurrirán en su espacio, destacando para 2018 el caso de nueve entidades federativas en las que se recibirá en la casilla única el voto ciudadano de hasta seis elecciones diferentes tomando en consideración federales y locales.

Anexo Tipo de modificación Título del anexo

Apartado 4 del Anexo 8.1

Derogación

Manual de Ubicación, Integración y Funcionamiento De Casillas Electorales.4. Modelo de Casilla Única

Anexo 8.5 Adición 8.5 Modelo de Casilla Única para las elecciones concurrentes

COMENTARIOS:EL ANEXO CONTIENE A DETALLE CÓMO ES QUE FUNCIONA LA CASILLA ÚNICA, EL MODELO Y LAS GENERALIDADES DE LA MISMA, SE RECOMIENDA LA LECTURA PARA INFORMARSE DE LO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD.

https://www.dropbox.com/s/er3i4lfgogz11oa/CG-284.doc?dl=0ACUERDOANEXO

SESIÓN 29 DE MARZO DE 2018.INE/CG286/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PRESENTADAS POR LAS COALICIONES “POR MÉXICO AL FRENTE”, “TODOS POR MÉXICO” Y “JUNTOS HAREMOS HISTORIA” EN EL

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PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018Las coaliciones a través de sus representantes o dirigentes, debidamente acreditados ante este Instituto, presentaron ante el Consejo General sus solicitudes de registro de las candidaturas que nos ocupan en las siguientes fechas:

Partido o Coalición Fecha CANDIDATOPOR MÉXICO AL FRENTE 11 de marzo de 2018 RICARDO ANAYA

CORTÉSTODOS POR MÉXICO 18 de marzo de 2018 JOSÉ ANTONIO MEADE

KURIBREÑAJUNTOS HAREMOS HISTORIA 16 de marzo de 2018 ANDRÉS MANUEL LÓPEZ

OBRADOR

https://www.dropbox.com/s/j6c0zu85m1y9uxo/cg-286.doc?dl=0

ACUERDO

SESIÓN 05 ABRIL DE 2018.INE/CG382/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES INSTRUMENTE LA RECOMENDACIÓN CONTENIDA EN EL ACUERDO 2-EXT/02: 28/03/2018, EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA CON MOTIVO DE LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2017-2018

Acuerdo 2-EXT/02: 28/03/2018, consistente en adoptar las medidas necesarias y subsanar la inconsistencia relativa a la ausencia de firma o huella digital en la copia de la Credencial para Votar que anexan las ciudadanas y los ciudadanos a la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, cuando dicha omisión sea la única inconsistencia que se presente en la referida solicitud individual.Plazo para subsanar según lo establecido en las cifras definitivas de esas solicitudes en términos de los Lineamientos y

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el Acuerdo INE/CG193/2017 es el 8 de abril de 2018. PAÍS DONDE EMITIRÁ SU VOTO

NO. PAÍS SIILNERE

NO.

PAÍS SIILNERE NO. PAÍS SIILNERE

01 Afganistán 1 37 Francia 723 73 Namibia 102 Alemania 892 38 Gabón 6 74 Nicaragua 303 Andorra 3 39 Gibraltar 1 75 Noruega 4704 Anguila 1 40 Granada 1 76 Nueva Zelanda 4205 Arabia Saudita 10 41 Grecia 4 77 Países Bajos 22406 Argentina 100 42 Guatemala 30 78 Panamá 5707 Australia 220 43 Haití 2 79 Paraguay 408 Austria 56 44 Honduras 12 80 Perú 3709 Azerbaiyán 1 45 Hong Kong 11 81 Polonia 3110 Bahamas 2 46 Hungría 22 82 Portugal 2311 Bahréin 1 47 India 15 83 Puerto Rico 8012 Bélgica 75 48 Indonesia 2 84 Qatar 913 Benín 1 49 Iraq 1 85 Reino Unido 68214 Bolivia 12 50 Irlanda 40 86 República Checa 2215 Brasil 77 51 Islandia 4 87 República de Corea 13

16 Canadá 784 52 Islas Caimán 1 88 República de Moldavia 2

17 Chile 144 53 Israel 12 89República Democrática Popular de Laos

1

18 China 47 54 Italia 232 90 República Dominicana 12

19 Chipre 1 55 Jamaica 3 91República Popular Democrática de Corea

2

20 Colombia 86 56 Japón 30 92 Reunión 121 Costa Rica 41 57 Kazajistán 1 93 Rumania 822 Croacia 4 58 Kenia 2 94 Santa Helena 223 Cuba 1 59 Kiribati 3 95 Santa Lucía 124 Dinamarca 46 60 Kuwait 2 96 Singapur 2525 Ecuador 26 61 Letonia 4 97 Sudáfrica 12

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26 El Salvador 9 62 Líbano 1 98 Sudán del Sur 1

27 Emiratos Árabes Unidos 14 63 Liechtenstein 1 99 Suecia 114

28 Eslovaquia 3 64 Luxemburgo 12 100 Suiza 16329 Eslovenia 3 65 Macao 1 101 Tailandia 530 España 1,042 66 Madagascar 2 102 Taiwán 3

31Estados Unidos de América

4,362 67 Malasia 12 103 Territorios Franceses del Sur 5

32 Estonia 2 68 Malawi 6 104 Túnez 133 Etiopía 2 69 Malta 2 105 Turquía 8

34 Federación Rusa 9 70 Marruecos 3 106 Ucrania 1

35 Filipinas 6 71 México 16 107 Uruguay 836 Finlandia 35 72 Mozambique 1 108 Vietnam 3

TOTAL 10,993

https://www.dropbox.com/s/e8r18lbxeyx0ok2/CG382.doc?dl=0

ACUERDO

SESIÓN 05 ABRIL DE 2018.INE/CG383/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL FORMATO ESPECÍFICO Y LA DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS QUE FUNGIRÁN COMO MODERADORES DEL PRIMER DEBATE ENTRE LA CANDIDATA Y LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, REGLAS DE MODERACIÓN Y PRODUCCIÓN E INCLUSIÓN DE LENGUA DE SEÑAS MEXICANAS PARA LOS TRES DEBATES PRESIDENCIALES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

Moderadores del Primer Debate Presidencial a los comunicadores siguientes:

Azucena Uresti Mireles.

99

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Denise Maerker Salmón. Sergio Sarmiento Fernández de Lara.

ESTRUCTURA DE LA MESA DE DEBATE Participación

CiudadanaBloque Segmento 1 Interacción entre

moderadores y candidatos a través de

preguntas

Inclusión de encuesta o sondeo

de opinión

Segmento 2 Bloque de discusión entre

la y los candidatos

COMENTARIOSSe recomienda revisar los anexos para leer a detalle la estructura de este primer debate presidencial.

https://www.dropbox.com/s/8980hj5g80vsfhi/CG383.doc?dl=0

ACUERDOANEXO IANEXO II

SESIÓN 10ABRIL DE 2018.INE/CG385/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE NO SE APRUEBA EL “PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 385, NUMERAL 2, INCISOS F) Y G) DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.”

100

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El asunto en comento, fue sometido a la consideración del Consejo General, en atención a que el 9 de abril de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SUP-JDC-186/2018 y su acumulado SUP-JDC-201/2018 determinó otorgar el registro de la candidatura independiente a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.

En cumplimiento a la sentencia mencionada, se aprobó la modificación a los Acuerdos INE/CG269/2018 e INE/CG295/2018 en relación con la solicitud del ciudadano en mención, otorgándole el registro correspondiente. En atención a dicho registro, el partido solicitante argumenta que el numeral 2 de los "LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO QUE SE REQUIERE PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018” dispone que en caso de haber dos o más aspirantes que hayan cumplido con el resto de los requisitos relacionados con los apoyos ciudadanos, deberán hacerse los cruces correspondientes de las firmas duplicadas.

Asimismo, manifiesta que de la redacción del lineamiento, se desprende que dicho cruce deberá hacerse una vez que los ciudadanos hayan alcanzado el número mínimo de apoyo ciudadano exigido por la Ley y haya cumplido con los requisitos de elegibilidad.

El artículo 385, inciso g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que en el caso que un mismo ciudadano haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada, por ende, en los Lineamientos referidos se previó que, en caso de existir al menos dos aspirantes a una candidatura independiente se deberían realizar los cruces correspondientes a fin de evitar apoyos duplicados.No obstante, en el diverso INE/CG269/2018, este Consejo General determinó que sólo una aspirante había alcanzado el umbral requerido para el registro de una candidatura independiente, por ende, no se ordenó la realización de dicho cruce.

Resulta improcedente la aprobación que propone el PRD, dado que ello implicaría violentar la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, puesto que expresamente cierra la posibilidad de concluir “la fase de verificación de la duplicidad de respaldos”.

101

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https://www.dropbox.com/s/t7wppfi4qv978g2/CG385.doc?dl=0

ACUERDO

SESIÓN 16 ABRIL DE 2018.INE/CG388/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DIVERSOS INE/CG383/2018 E INE/CG562/2017 CON EL PROPÓSITO DE AJUSTAR EL FORMATO ESPECÍFICO DEL PRIMER DEBATE Y EL CAMBIO DE HORARIO DEL SEGUNDO DEBATE, ADEMÁS SE APRUEBAN LOS FORMATOS ESPECÍFICOS DEL SEGUNDO Y DEL TERCER DEBATE ENTRE LA CANDIDATA Y LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

Se modifica el Acuerdo INE/CG383/2018 a del registro de la candidatura independiente de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón al incluirlo en el formato específico del Primer Debate entre la candidata y los candidatos a la Presidencia de la República.

Se modifica el Acuerdo INE/CG562/2017 a efecto de ajustar el horario para el inicio del Segundo Debate presidencial a las 21:30 horas (horario del centro) del 20 de mayo de 2018.

Se aprueban los formatos específicos del Segundo y del Tercer Debate entre la candidata y los candidatos a la Presidencia de la República, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Segundo debate: El público objetivo para el debate constará de 50 personas y se compondrá de dos grupos; En la composición del público se deberá respetar el principio de paridad de género, 50 por ciento de hombres y 50 por ciento de mujeres.

Grupo Características Justificación NúmeroA Estudiantes propuestos por

instituciones de educación superior de Tijuana y personas propuestas por parte de

Involucrar a la comunidad estudiantil y docente de instituciones de educación superior en Tijuana, así como garantizar la representación de grupos

14

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organizaciones de la sociedad civil.

específicos que se encuentran involucrados directamente en las temáticas propuestas para el debate.

B Integrado a partir de una muestra aleatoria y representativa de la población de Tijuana.

Contar con una representación adecuada de la ciudad donde se lleva a cabo el debate.

36

Tercer debate: Se llevará a cabo en el Gran Museo del Mundo Maya en la ciudad de Mérida, Yucatán, el martes 12 de junio a las 21:00 horas (hora del centro). Este debate incluye la participación de la ciudadanía a través de las redes sociales.

https://www.dropbox.com/s/u03ambzbp5euk0d/CG388.doc?dl=0

ACUERDOANEXO IANEXO IIANEXO IIIANEXO IV

SESIÓN 16 ABRIL DE 2018.INE/CG390/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA EL LISTADO DE CONCESIONARIOS OBLIGADOS A DIFUNDIR LOS DEBATES ENTRE LOS CANDIDATOS AL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Listado de concesionarios de televisión de uso comercial que transmitirán los debates presidenciales organizados por el Instituto Nacional Electoral, a saber:

No. Concesionario. Señal radiodifundida

1 Televimex, S.A. de “Las estrellas”

103

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C.V.2 Televisión Azteca, S.A.

de C.V.“Azteca Uno”

3 Cadena Tres I, S.A. de C.V.

3.1 “Imagen TV” y 3.4 “Excelsior TV”

Lista de emisoras de radio y televisión que transmitirán el Debate Presidencial.

No.

Estado Emisoras de radio y canales de televisión

No.

Estado Emisoras de radio y

canales de televisión

No. Estado Emisoras de radio y

canales de televisión

1 Aguascalientes 11 12 Guerrero 12 23 Quintana Roo

15

2 Baja California 10 13 Hidalgo 23 24 San Luis Potosí

7

3 Baja California Sur

11 14 Jalisco 30 25 Sinaloa 19

4 Campeche 13 15 México 23 26 Sonora 1075 Chiapas 43 16 Michoacán 41 27 Tabasco 156 Chihuahua 14 17 Morelos 10 28 Tamaulipas 187 Coahuila 28 18 Nayarit 6 29 Tlaxcala 78 Colima 9 19 Nuevo León 40 30 Veracruz 269 Ciudad de

México25 20 Oaxaca 64 31 Yucatán 16

10 Durango 10 21 Puebla 19 32 Zacatecas 811 Guanajuato 97 22 Querétaro 10

https://www.dropbox.com/s/8piozn0tshjibat/CG390.pdf?dl=0

ACUERDO

104

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ANEXO

SESIÓN 17 ABRIL DE 2018.INE/CG391/2018Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los partidos políticos nacionales y Coaliciones.

Para efectuar las sustituciones estás debían seguir los lineamientos sobre Paridad de Género conforme a la ley, en caso de no ser así, tuvieron que desecharse las propuestas hechas por los Partidos Políticos. En el caso de los municipios y distritos de ninguna manera podían hacer cambios con sesgo especialmente para el género femenino.

Se registran las candidaturas a Senadurías por el principio de mayoría relativa presentadas por el Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza así como por la coalición Todos por México.

Se registran las candidaturas a Senadurías por el principio de representación proporcional presentadas por el Partido Acción Nacional, Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México.

Se registran las candidaturas a Diputaciones por el principio de mayoría relativa presentadas por el Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Encuentro Social, Por México al Frente y Todos por México.

Se registran las candidaturas a Diputaciones por el principio de representación proporcional presentadas por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y Encuentro Social

https://www.dropbox.com/s/h6sbeovnm7ly5lf/CG391.doc?dl=0

ACUERDO

SESIÓN 23 ABRIL DE 2018.INE/CG389/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS GENERALES Y SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA, MEDIANTE EL OFICIO

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NÚMERO IEPC.SE.396.2018, POR EL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CHIAPAS (IEPC) REFERENTE A: CÓMO SE ATENDERÁN LAS CASILLAS UBICADAS EN LAS SECCIONES QUE SE VEN AFECTADAS POR LA DETERMINACIÓN DE CINCO NUEVOS MUNICIPIOSSe atenderán de la misma manera que en las secciones electorales ordinarias, únicamente para el Proceso Electoral 2017-2018, , respecto a que las casillas que se instalarán en secciones virtuales, correspondientes a los municipios de:

Emiliano Zapata Mezcalapa El Parral Capitán Luis Ángel Vidal Rincón Chamula San Pedro

https://www.dropbox.com/s/elpulexdkhlanik/CG%20389.doc?dl=0

ACUERDOANEXO IANEXO IIANEXO III

SESIÓN 25 ABRIL DE 2018.INE/CG409/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA ELABORAR E IMPLEMENTAR UN MARCO DE ACTUACIÓN PARA LA CONTINUIDAD DE OPERACIONES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2018, ASÍ COMO PARA LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE, EN SU CASO, DERIVEN DEL MISMO

- El objetivo del Marco de Actuación es permitir, identificar, analizar, responder y controlar los riesgos para brindar a los titulares de Oficinas Centrales y de Juntas Locales y Distritales, y en su caso, a todo su personal, un procedimiento o protocolo que les permita responder en forma inmediata ante la materialización de riesgos, con el fin de reencauzar el desarrollo normal del Proceso Electoral Federal.

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- Solamente resulta aplicable a aquellas actividades vinculadas directamente con el Proceso Electoral Federal. Bajo ninguna circunstancia se incorporarán actividades ajenas a dicho proceso.

- Deberán asegurar la integridad del personal del Instituto y de los participantes en el Proceso Electoral Federal; supervisar el cumplimiento de los procesos críticos de la Jornada Electoral;

- Estabilizar, continuar, reanudar y recuperar los procesos críticos y sus dependencias tecnológicas y de otros recursos; mitigar, responder y gestionar los posibles impactos;

- Darle un cauce institucional adecuado a los requerimientos normativos, así como de recursos financieros, humanos, materiales y servicios, arrendamiento de inmuebles y obras públicas;

- Así como documentar de manera ágil y expedita los requerimientos especiales que soporten adecuadamente la toma de decisiones excepcionales.

https://www.dropbox.com/s/239d8qb3lnam7et/CG409.doc?dl=0ACUERDO

SESIÓN 25 ABRIL DE 2018.INE/CG410/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINA LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS ELECTORALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, DURANTE LAS ETAPAS DE CAMPAÑA, PERIODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018, COINCIDENTE CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018; EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Se asigna de tiempo para la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del estado de Nuevo León, durante los periodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2017-2018 coincidente con el Proceso Electoral Federal 2017-2018 en el estado de Nuevo León.

Durante las etapas de campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un Proceso Electoral Local que no concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal, se asignará cincuenta por ciento (50%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines, cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral y el diez por ciento (10%) restante se dividirá, en

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partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

Durante las etapas de campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un Proceso Electoral Local que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal, se asignará el setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

https://www.dropbox.com/s/tu2l5yuivjkx40a/CG410.doc?dl=0

ACUERDO

SESIÓN 25 ABRIL DE 2018.INE/CG422/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINA EL NÚMERO ADICIONAL DE BOLETAS PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SENADURÍAS QUE SE IMPRIMIRÁN PARA QUE LAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EMITAN SU VOTO DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018, ASÍ COMO SU RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL LIBRO SEXTO DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

El número adicional de boletas para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos que se imprimirán para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, será de 1,015 boletas electorales.

El número adicional de boletas para la elección de Senadurías que se imprimirán para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, será de 1,015 boletas electorales.

Los Sobres-PEP serán enviados a partir de la aprobación del presente Acuerdo y hasta el 14 de mayo de 2018, a los

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ciudadanos registrados en la LNERE.

Número adicional de boletas electorales a imprimir para el PEF

#

Entidad federativa Registros en la LNERE al 08.04.2018

Porcentaje respecto del

total nacional

Factor 1,000 para boletas adicionales

Total de boletas

adicionales 01 Aguascalientes 1,299 0.97% 9.68 1002 Baja California 2,086 1.55% 15.55 1603 Baja California Sur 187 0.14% 1.39 204 Campeche 269 0.20% 2.01 305 Coahuila 2,323 1.73% 17.31 1806 Colima 889 0.66% 6.63 707 Chiapas 1,819 1.36% 13.56 1408 Chihuahua 3,535 2.63% 26.35 2709 Ciudad de México 23,013 17.15% 171.53 17210 Durango 3,495 2.61% 26.05 2711 Guanajuato 8,223 6.13% 61.29 6212 Guerrero 6,342 4.73% 47.27 4813 Hidalgo 2,945 2.20% 21.95 2214 Jalisco 12,181 9.08% 90.79 9115 México 7,996 5.96% 59.60 6016 Michoacán 9,994 7.45% 74.49 7517 Morelos 2,648 1.97% 19.74 2018 Nayarit 1,509 1.12% 11.25 1219 Nuevo León 4,997 3.72% 37.25 3820 Oaxaca 6,017 4.48% 44.85 4521 Puebla 7,670 5.72% 57.17 5822 Querétaro 1,960 1.46% 14.61 1523 Quintana Roo 641 0.48% 4.78 5

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24 San Luis Potosí 3,593 2.68% 26.78 2725 Sinaloa 2,129 1.59% 15.87 1626 Sonora 1,567 1.17% 11.68 1227 Tabasco 791 0.59% 5.90 628 Tamaulipas 3,020 2.25% 22.51 2329 Tlaxcala 920 0.69% 6.86 730 Veracruz 5,863 4.37% 43.70 4431 Yucatán 838 0.62% 6.25 732 Zacatecas 3,403 2.54% 25.36 26

Total 134,162 100% 1,000 1,015

https://www.dropbox.com/s/moh8dia6fb9yxc1/CG422.doc?dl=0

ACUERDO

SESIÓN 25 ABRIL DE 2018.INE/CG423/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS “LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN FORMULADOS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 126, PÁRRAFO 3 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES”

- El artículo 126, párrafo 3 de la LGIPE señala que los documentos, datos e informes que las y los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que el INE fuese parte.

- El objeto versa en establecer el ámbito de actuación y los criterios que deberán observar las y los servidores públicos del INE, en el ámbito de sus funciones, para la atención de los requerimientos de información y documentación formulados por autoridades competentes.

- No se debe perder de vista las medidas necesarias que deben observarse en todo momento para el tratamiento de la información y documentación, así como la salvaguarda de la protección de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores.

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https://www.dropbox.com/s/fmbpiek4dd6cedx/CG423.doc?dl=0

ACUERDOLINEAMIENTOSANEXO IANEXO IIANEXO IIIANEXO IVANEXO VANEXO VIANEXO VIIANEXO VIIIANEXO IXANEXO X

SESIÓN 25 ABRIL DE 2018.INE/CG424/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO TRANSITORIO CUARTO DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, APROBADO EN EL ACUERDO INE/CG557/2017, REFERENTE A LOS “LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO, VERIFICACIÓN Y ENTREGA DE LOS DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES POR LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS GENERAL, LOCALES Y DISTRITALES, LAS COMISIONES DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES”

Ratifica el contenido de los “Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los Datos Personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales”.

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a) Cada artículo mantiene su concordancia con lo establecido en la LGIPE;

b) Se encuentran alineados con los principios y deberes en materia de protección de datos personales, que se establecen en la LGPDP y el RPDP;

c) Se adoptan las medidas necesarias en el tratamiento y protección de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores, en estricto apego a lo previsto en la LGIPE y la normatividad en materia de protección de los datos personales;

d) Los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los OPL, son responsables de la protección de los datos personales que obren en su poder dentro del ámbito de sus responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en la CPEUM, la LGIPE, la Legislación Electoral local, la LGPDP, el RPDP, así como los convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, y

e) Los sujetos autorizados respecto del tratamiento o destino de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, son responsables de la salvaguardar de la información a la que tengan acceso, sin poder darle un uso distinto al de la revisión del instrumento electoral registral de que se trate.

https://www.dropbox.com/s/2bwrpi7wporvzyg/CG424.doc?dl=0

ACUERDO

SESIÓN 4 MAYO DE 2018.INE/CG429/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES INSTRUMENTE LA RECOMENDACIÓN CONTENIDA EN EL ACUERDO 3-EXT/02: 28/03/2018, EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA CON MOTIVO DE LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2017-2018.

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La conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, consistente en incorporar en ese listado nominal a las y los ciudadanos que solicitaron su Credencial para Votar desde el Extranjero a través de la formulación de la Solicitud Individual de Inscripción o Actualización a la Sección del Padrón Electoral de las y los Ciudadanos Residentes en el Extranjero, tramitadas a partir del 1º de septiembre de 2017 y hasta el 31 de marzo de 2018, relativos a la ausencia de firma en el apartado correspondiente a la manifestación de intención de voto , pero que ya se cuenta con la confirmación de recepción de su credencial, siempre y cuando la o el ciudadano cumpla con los demás requisitos señalados en la normatividad aplicable y los acuerdos aprobados por este Consejo General.

PAÍS DONDE EMITIRÁ SU VOTO

NO. PAÍS SIIASPE

01 Alemania 102 Argentina 103 Australia 404 Brasil 105 Canadá 3806 Chile 107 España 1008 Estados Unidos de América 8,22809 Italia 910 Noruega 111 Nueva Zelandia 112 Panamá 113 Trinidad y Tobago 1

TOTAL 8,297

https://www.dropbox.com/s/oja3aadeg728frk/CG429.doc?dl=0ACUERDO

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SESIÓN 4 MAYO DE 2018.INE/CG430/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN E INTERCAMBIO DE LAS ACTAS Y BOLETAS ELECTORALES DE LAS ELECCIONES FEDERALES Y LOCALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE, EN SU CASO, SE ENVÍEN A UN ÓRGANO ELECTORAL DISTINTO AL DE LA COMPETENCIA, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017- 2018.

El Protocolo que se aprueba detalla las actividades de recepción, entrega, e intercambio de documentación electoral, a través de un procedimiento apegado a los principios de legalidad, certeza transparencia y máxima publicidad.Acciones previas:

- Implementación de la tecnología RFID: El IECM podrá solicitar a la Junta Local del INE en la Ciudad de México, la colocación de 18 antenas con tecnología de identificación por radio frecuencia, en las sedes de los 24 Consejos Distritales del INE, que podrán operar únicamente el día 1 de julio de 2018 a partir de las 18:00 horas y hasta la recepción del último paquete electoral.

- Órganos competentes del IECM: Detalla las funciones del Consejo General del OPL, de los Consejos Distritales, así como la integración de Comisiones.

- Órganos del INE: Describe las funciones de la Junta Local Ejecutiva y de los Consejos Distritales del INE en la Ciudad de México, en cuanto la realización de reuniones de trabajo para definir las cuestiones operativas relacionadas con el intercambio de documentación electoral, relacionar los paquetes electorales con documentación electoral de los comicios locales, notificar al OPL.

- Sesión extraordinaria de los Consejos Distritales del INE: Se emitirá la convocatoria para su celebración, como el orden del día, en cada uno de los 24 Distritos electorales. - Para contar con elementos que abonen a la certeza del protocolo y su máxima publicidad, todos los actos serán video-grabados.

- Procedimiento para la recepción, entrega e intercambio de actas y boletas electorales de las elecciones federales y locales: - Detalla todo lo concerniente a la recepción de los paquetes electorales federales, la intervención que tiene cada uno de los servidores electorales dentro de su ámbito de competencia, la elaboración del reporte, la generación de los testimonios en video, la apertura de las bodegas electorales, el depósito de los paquetes, su posterior extracción, apertura, revisión y clasificación de los documentos de las elecciones locales, así como el cierre de los paquetes electorales, su depósito y nuevo resguardo.

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Finalmente, se establece la forma de entregar las actas y boletas electorales de las elecciones locales a las Comisiones de los Consejos Distritales del IECM y la forma de plasmarlo en un acta circunstanciada.

https://www.dropbox.com/s/8vmmy6a2h6b5plz/CG430.pdf?dl=0

ACUERDOANEXO

SESIÓN 4 MAYO DE 2018.INE/CG431/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS “LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE CASILLAS ESPECIALES PARA EL VOTO DE LAS PERSONAS HOSPITALIZADAS, FAMILIARES O PERSONAS A SU CUIDADO Y PERSONAL DE GUARDIA, DURANTE LA JORNADA ELECTORAL DEL 1° DE JULIO DE 2018 EN HOSPITALES. PRUEBA PILOTO Y DISPOSITIVO ORDINARIO”

- Se establece la operación de las casillas especiales convencionales que serán instaladas en centros hospitalarios en las capitales o ciudades de mayor población en las restantes 31 entidades federativas, las cuales únicamente desarrollarán la modalidad convencional de la votación, enfocada principalmente a las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia del propio hospital.

- Se establece realizar una prueba piloto en los Hospitales aprobados para la realización del ejercicio del voto.

https://www.dropbox.com/s/ls1ptl563z7edg0/CG431.pdf?dl=0

ACUERDOANEXO

SESIÓN 4 MAYO DE 2018.INE/CG432/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS ANTE LA PRESIDENCIA DE LOS

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CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, COMO MEDIDA PARA INCENTIVAR LA OBSERVACIÓN ELECTORAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018.

- La información relativa a las acreditaciones otorgadas formará parte del Sistema de Observadores Electorales de la red informática del Instituto. Quienes presidan cada Consejo Local o Distrital, serán responsables de la actualización de la información en las bases de datos correspondientes.

- Los Vocales de Capacitación Electoral y Educación Cívica impartan el curso de capacitación, preparación o información a la ciudanía que se registre para participar como observador u observadora electoral.a) Se Faculta a los Consejos Locales y Distritales del Instituto para que reciban sin impedimento alguno las

solicitudes de acreditación de la ciudadanía interesada en actuar como observadora electoral, sin menoscabo de donde se ubique el domicilio de la credencial de quien solicita o de la organización a la que pertenezca.

b) Se instruye a los Consejos Locales y Distritales del Instituto que, al recibir las solicitudes señaladas en el inciso anterior, verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos.

c) Se instruye a los Consejos Locales y Distritales del Instituto a que den seguimiento a la impartición del curso de capacitación, preparación o información conforme a los contenidos correspondientes.

d) Se instruye a los Consejos Locales y Distritales del Instituto a que acrediten a la ciudadanía interesada en participar en la observación electoral que haya cubierto los requisitos señalados en el inciso b), aun cuando el domicilio señalado no corresponda al ámbito territorial del Consejo Local o Distrital, con el domicilio señalado en la credencial de elector de la ciudadanía.

e) Una vez que las acreditaciones hayan sido aprobadas por los Consejos Locales o distritales del Instituto, serán entregadas a las y los observadores electorales, dentro de los tres días siguientes a la celebración de la sesión respectiva, así como el gafete de identificación.

https://www.dropbox.com/s/wqm78zd6nd4fyy1/CG432.pdf?dl=0

ACUERDO

SESIÓN 4 MAYO DE 2018.INE/CG437/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE

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EL NÚMERO DE MESAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y MESAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO ÚNICAS DE LA VOTACIÓN DE LOS ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON BASE EN LAS CUALES 7 DISTRITOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO LLEVARÁN A CABO LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN ELECTORAL PARA EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL EL 1 DE JULIO DE 2018, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA.1. En la proyección para asignar el número de mesas de escrutinio y cómputo que a cada Distrito Electoral de la

Ciudad de México le competerá integrar:

Las MEC federales se contabilizarán por los siguientes Distritos:

Distrito 05 Tlalpan atenderá 44 MEC federales; Distrito 06 Magdalena Contreras atenderá 44 MEC federales; Distrito 09 Tláhuac atenderá 44 MEC federales; y Distrito 23 Coyoacán atenderá 21 MEC federales;

Las MEC Únicas se contabilizarán por los siguientes Distritos:

Distrito 14 Tlalpan atenderá 33 MEC únicas; Distrito 19 Iztapalapa atenderá 31 MEC únicas, y Distrito 21 Xochimilco atenderá 39 MEC únicas.

Se instalarán de 256 Mesas de Escrutinio y Cómputo, 153 Mesas de Escrutinio y Cómputo federales y 103 Mesas de Escrutinio y Cómputo Únicas, con base en el número de ciudadanos inscritos en las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero al 30 de abril de 2018 y la adición aprobada por el Consejo General el 4 de mayo de 2018, quedando la distribución de la siguiente manera.

Entidad Total Adicional Total1 Aguascalientes 1,612 75 1,687

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2 Baja California 2,544 86 2,6303 Baja California Sur 216 4 2204 Campeche 330 21 3515 Coahuila 3,028 120 3,1486 Colima 1,118 50 1,1687 Chiapas 2,304 230 2,5348 Chihuahua 4,718 318 5,0369 Ciudad de México 28,179 437 28,61610 Durango 4,491 292 4,78311 Guanajuato 10,758 774 11,53212 Guerrero 8,774 605 9,37913 Hidalgo 3,915 259 4,17414 Jalisco 15,793 660 16,45315 México 9,668 331 9,99916 Michoacán 13,339 903 14,24217 Morelos 3,363 124 3,48718 Nayarit 2,009 78 2,08719 Nuevo León 5,996 179 6,17520 Oaxaca 8,220 476 8,69621 Puebla 10,363 448 10,81122 Querétaro 2,305 114 2,41923 Quintana Roo 679 9 68824 San Luis Potosí 4,783 365 5,14825 Sinaloa 2,823 118 2,94126 Sonora 2,141 66 2,20727 Tabasco 995 31 1,02628 Tamaulipas 4,027 262 4,28929 Tlaxcala 1,212 44 1,25630 Veracruz 7,559 439 7,998

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31 Yucatán 1,016 14 1,03032 Zacatecas 4,681 365 5,046

Total 172,959 8,297 181,256

https://www.dropbox.com/s/gdfq805chf4ddlm/CG437.doc?dl=0

ACUERDO

SESIÓN 11 MAYO DE 2018.INE/CG449/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINA LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, DURANTE LAS ETAPAS DE CAMPAÑA, PERIODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018, COINCIDENTE CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018; EN EL ESTADO DE MORELOS.

Durante las etapas de campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un Proceso Electoral Local que no concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal, se asignará cincuenta por ciento (50%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines, cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral y el diez por ciento (10%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

Durante las etapas de campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un Proceso Electoral Local que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal, se asignará el setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.

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https://www.dropbox.com/s/knktwkft05byuwc/CG449.doc?dl=0

ACUERDO

SESIÓN 11 MAYO DE 2018.INE/CG457/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS QUE FUNGIRÁN COMO MODERADORES DEL TERCER DEBATE A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018, ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN A LA ESCALETA CONTENIDA EN EL ANEXO IV DEL ACUERDO INE/CG388/2018, A FIN DE INCLUIR A LOS MODERADORES DESIGNADOS.

Conforme a las reglas básicas aprobadas por el Consejo General en el Acuerdo INE/CG562/2017, en la selección de las personas que fungirán como moderadores se tomaron en cuenta los criterios objetivos siguientes:

Probada trayectoria en el ejercicio periodístico o el análisis político.

Experiencia en la conducción de programas noticiosos, de debate o análisis político en medios electrónicos.

Conocimiento de los temas de la coyuntura nacional.

Se designan a las personas siguientes como moderadores del Tercer Debate Presidencial:

Gabriela Warkentin de la Mora Leonardo Antonio Curzio Gutiérrez Carlos Puig Soberón

https://www.dropbox.com/s/edwbam1gpwaph65/CG457.doc?dl=0

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ACUERDOANEXO

SESIÓN 11 MAYO DE 2018.INE/CG463/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN EL MANUAL PARA LA PREPARACIÓN Y EL DESARROLLO DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES Y DE ENTIDAD FEDERATIVA Y EL CUADERNILLO DE CONSULTA SOBRE VOTOS VÁLIDOS Y VOTOS NULOS PARA LA SESIÓN ESPECIAL DE CÓMPUTOS DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018

Los cambios al Modelo están en estricto apego a los principios rectores de la función electoral y a su vez, responden a las necesidades operativas para la oportuna conclusión de los cómputos distritales; los principales cambios son:

1. Contar con recesos para el descanso de los participantes durante la sesión del cómputo distrital.2. Poder conformar grupos de trabajo en caso de recuento parcial o total.3. Se incluirán tablas para poder determinar desde un inicio el número de puntos de recuento por cada grupo

de trabajo4. Incorporación de la figura de Auxiliar de Seguimiento en el desarrollo de los cómputos distritales.5. Se incluye un procedimiento que agiliza la deliberación y determinación de la validez o nulidad del voto

reservado.6. La posibilidad que las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes puedan

acompañarse por un auxiliar técnico.7. La posibilidad de recuento aleatorio de hasta el 10% de las casillas que no hubieran sido objeto de recuento,

para el cómputo de entidad federativa, siempre que se actualice el supuesto de que la diferencia entre las fórmulas que obtengan el primer y segundo lugar de la votación para la elección de Senadurías de Mayoría Relativa sea del 1% o menos.

8. Los votos recibidos por las y los mexicanos residentes en el extranjero para la elección de la Presidencia de la República ya no serán considerados en el cómputo distrital para dicha elección.

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https://www.dropbox.com/s/wr7f1r41ebkcwi7/CG463.rtf?dl=0

ACUERDOANEXO IANEXO II

SESIÓN 11 MAYO DE 2018.INE/CG464/2018ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA ATENDER LAS SOLICITUDES QUE PRESENTE LA CIUDADANÍA MEXICANA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO ANTE LOS CONSEJOS LOCALES DEL INSTITUTO Y ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, PARA SER ACREDITADOS COMO OBSERVADORAS Y OBSERVADORES ELECTORALES EN EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018.

Con el propósito de garantizar el derecho a la observación electoral de la ciudadanía residente en el extranjero, se aprobó el siguiente procedimiento:

1) La Unidad Técnica de Servicios de Informática generará cuentas específicas de correo electrónico institucional a los Consejos Locales del Instituto, para recibir solicitudes de registro de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, interesada en participar en la observación electoral.

2) Los OPL generarán cuentas específicas de correo electrónico institucional, para recibir solicitudes de registro de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, interesada en participar en la observación electoral.

3) Los Consejos Locales del Instituto y los OPL, a través de las cuentas de correo electrónico habilitadas para tal fin, reciban las solicitudes de acreditación de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero interesada en actuar como observadora electoral, sin menoscabo de donde se ubique el domicilio de la credencial de quien solicita o de la organización a la que pertenezca.

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4) Los Consejos Locales del Instituto y los OPL verificarán el cumplimiento de los requisitos, para que impartan el curso de capacitación, preparación o información, a través de sus áreas competentes de capacitación, utilizando las herramientas técnicas y recursos necesarios en una plataforma virtual, tomando en consideración las siguientes especificaciones:

La solitud de acreditación. Se recibirá una fotografía reciente tamaño infantil en archivo digital del o la solicitante.

Se recibirá copia en archivo digital de la credencial para votar vigente, por ambos lados, considerando que la misma sea legible.

5) Los Consejos Locales deberán notificar, a más tardar al día siguiente del que celebren sesión, sobre la procedencia de la acreditación a las o los ciudadanos solicitantes, a través del correo electrónico mediante el cual hizo llegar su solicitud de registro.

6) Los domicilios de los Consejos Locales y Distritales del INE, podrán ser consultados en la página pública del Instituto, en la siguiente dirección electrónica: https://www.ine.mx/estructura-ine/juntas-locales-ejecutivas/directorio-jle/

7) Las ciudadanas y los ciudadanos que sean acreditados deberán señalar en cual Consejo Local o distrital recibirán su acreditación y gafete de identificación, o bien expresar que deberá entregársele en el Local Único que se ocupe para el escrutinio y cómputo del voto de las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero, esta entrega podrá realizarse incluso el mismo día de la Jornada Electoral.

8) La información relativa a las acreditaciones otorgadas formará parte del Sistema de Observadores Electorales de la red informática del Instituto. Quienes presidan cada Consejo Local, serán responsables de la actualización de la información en las bases de datos correspondientes.

https://www.dropbox.com/s/t9bsorj4zshjln5/CG464.doc?dl=0

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