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1. Constitución de Cádiz. 1812. Título IX. De la instrucción pública. Capítulo único. Artículo 366.- En todos los pueblos de la monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñarán a los niños a leer, escribir y contar y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles. Artículo 367.- Así mismo se arreglará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción que se juzgue conveniente para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y Bellas Artes. Artículo 368.- El plan de enseñanza será uniforme en todo el reino. [...] Artículo 369.- Habrá una Dirección General de Estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará bajo la autoridad del gobierno la inspección de la enseñanza pública. Artículo 370.- Las Cortes por medio de planes y estatutos especiales arreglarán lo perteneciente al objetivo de la instrucción pública. 2. Constitución de Apatzingán. 1814. Artículo 39.- La instrucción, como necesidad de todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad, con todo su poder. Artículo 117.- Atribuciones del Supremo Congreso... cuidar con singular esmero de la ilustración de los pueblos. 4. 18 diciembre 1822. Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano. Artículo 54.- Los Jefes Políticos en cada provincia deben... vigilar el buen régimen de los establecimientos de beneficencia y educación.

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Page 1: · Web view1. Constitución de Cádiz. 1812. Título IX. De la instrucción pública. Capítulo único. Artículo 366.- En todos los pueblos de la monarquía se establecerán escuelas

1. Constitución de Cádiz. 1812.

Título IX. De la instrucción pública. Capítulo único. Artículo 366.- En todos los pueblos de la monarquía se establecerán

escuelas de primeras letras, en las que se enseñarán a los niños a leer, escribir y contar y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.

Artículo 367.- Así mismo se arreglará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción que se juzgue conveniente para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y Bellas Artes.

Artículo 368.- El plan de enseñanza será uniforme en todo el reino. [...] Artículo 369.- Habrá una Dirección General de Estudios, compuesta de

personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará bajo la autoridad del gobierno la inspección de la enseñanza pública.

Artículo 370.- Las Cortes por medio de planes y estatutos especiales arreglarán lo perteneciente al objetivo de la instrucción pública.

2. Constitución de Apatzingán. 1814.

Artículo 39.- La instrucción, como necesidad de todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad, con todo su poder.

Artículo 117.- Atribuciones del Supremo Congreso... cuidar con singular esmero de la ilustración de los pueblos.

4. 18 diciembre 1822. Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano.

Artículo 54.- Los Jefes Políticos en cada provincia deben... vigilar el buen régimen de los establecimientos de beneficencia y educación.

Artículo 90.- Las Diputaciones Provinciales no omitirán diligencias ... para promover la instrucción, ocupación y moral pública.

Artículo 99. El gobierno con el celo que demandan los primeros intereses de la nación y con la energía que es propia de sus altas facultades, expedirá reglamentos y órdenes ... para promover que los establecimientos de instrucción y moral pública ... llenen los objetos de su institución, debida y provechosamente, en consonancia con el actual sistema político.

5. 16 mayo 1823. Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana.

Artículo 6.- La ilustración es el origen de todo bien individual y social, para difundirla y adelantarla, todos los ciudadanos pueden formar establecimientos particulares de educación.

A más de los que formen los ciudadanos habrá institutos públicos: uno central en el lugar que designe el Cuerpo Legislativo, y otro provincial en cada provincia. El nacional se compondrá de profesores nombrados por el

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cuerpo legislativo e instruido en las cuatro clases de ciencias... Celará la observancia del plan general de educación, hará los reglamentos e instrucciones precisas para su cumplimiento, circulará a los institutos provinciales las leyes y decretos relativos a instrucción pública que debe comunicarle el cuerpo ejecutivo, determinará las materias de enseñanza... protegerá los establecimientos que fomenten las ciencias y las artes; abrirá correspondencia con académicos de las naciones más ilustradas...

Los institutos provinciales celarán el cumplimiento de los planes de educación en su provincia respectiva; procurarán la ilustración de los ciudadanos y mandarán cada año al instituto nacional cuatro memorias del estado de la ilustración pública y providencias convenientes para sus progresos.

6. Diciembre 1823. Proyecto de Reglamento General de Instrucción Pública.

Este proyecto se formuló durante el gobierno del Supremo Poder Ejecutivo constituido por Pedro Celestino Negrete, Nicolás Bravo y Guadalupe Victoria; lleva la firma de Jacobo de Villaurrutia. Para Meneses es el inicio de una serie de excelentes propósitos sin realizar.

Art. 1 - La instrucción ha de ser pública y gratuita Art. 3 - Todo ciudadano tiene derecho a instruirse; nadie ha de pagar por

ella, y la instrucción será uniforme y por los mismos métodos y tratados elementales

Art. 6 - Se suprimen los gremios; todo ciudadano tiene facultades de formar establecimientos de instrucción.

Art. 11 y 12 - La instrucción pública estará a cargo de una Dirección Nacional compuesta de 5 profesores ...

Art. 20 al 22c - Facultades de la Dirección: averiguar los caudales destinados a la instrucción y cuidar de su adecuado uso, establecer, conservar y mejorar la instrucción pública en toda la nación, procurar se elaboren tratados elementales ...

Art. 33 - Establecer escuelas públicas de primeras letras para instruir a los niños y formar sus costumbres en utilidad propia y provecho de la nación.

Art. 34 -Currículo de instrucción primaria... Art. 37 - El Estado debe atender a la formación de jóvenes preceptores en

la escuela llamada "Filantropía" bajo la inspección de la Compañía Lancasteriana.

Art. 39 - Se prescribe que la instrucción descrita en artículos 34 y 35 es indispensable a todo ciudadano y a quien no la tenga a la edad de comenzar a ejercer sus derechos de tal, se le suspenderá de ser éstos, hasta que su aplicación haya removido este impedimento.

Art. 43 - Se le asigna al Estado la tarea de ordenar a todos los conventos, curatos y vicarías en todos los pueblos y haciendas a crear escuelas.

Art. 44 a 47 - La elección de preceptores se hará en estos casos de común acuerdo entre el ayuntamiento, los conventos y curatos. Los maestros deberán ser de buena vida y costumbres, manifestarán adhesión a la

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Constitución Política del Estado y de competente instrucción y método. Otra tarea del Estado será favorecer la enseñanza moderna, objetivo que se conseguía con utilizar, además del catecismo religioso, uno político de las obligaciones y derechos civiles.

Art. 51 - Se ordena la creación de escuelas para niñas y adultos y se encarga a los ayuntamientos vigilen, por medio de comisiones para que nadie carezca de esta instrucción, persuadiendo a los padres de familia enviar a sus hijos a las escuelas.

Art. 57- Los colegios de mujeres y conventos de religiosas destinarán aulas para educandas.

Art. 61 - Se encomienda al Estado el cuidado de los colegios preparatorios al estudio de las carreras profesionales.

Se advierte, dice Meneses, que en este proyecto el Ayuntamiento fortalecía su papel como motor de la educación primaria.

8ª. 1825 Constitución del Estado de Zacatecas :

Artículo 139: En todos los pueblos del estado se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a leer, escribir y contar, el catecismo de la doctrina cristiana y una breve explicación de los derechos civiles de los hombres y del ciudadano.

Art. 140. Los ayuntamientos en los pueblos de su distrito cuidarán especialmente de las escuelas primarias, visitándolas semanariamente para que informen de su estado, auxilios que necesitan para su progreso y modo de remediar los males que estén a su alcance.

Art. 141. Se pondrán en la capital del estado y en los demás lugares que conviniere, establecimientos de instrucción para facilitar y arreglar la enseñanza de las ciencias físicas, exacta, morales y políticas. ...

Art. 142. El Congreso formará el plan general de enseñanza e instrucción pública para todo el estado bajo un método sencillo y uniforme.

9. 11 febrero 1826. El Diputado, Sr. Paz, durante el gobierno de Guadalupe Victoria, propuso un proyecto que responsabilizaba al gobierno de la federación de fundar suficientes escuelas de primeras letras para atender a la población de cada pueblo o parroquia. Al cuidado del gobierno quedaba señalar el número de maestros, su dotación y demás gastos necesarios.

Después de haberse leído la proposición en el Congreso, se admitió y se envió a la Comisión de Instrucción Pública.

En el comunicado del Congreso General Constituyente a los habitantes, se reconocía la necesidad de crear un gobierno firme y liberal sin que sea peligroso, para elevar al pueblo mexicano al rango que le corresponde entre las naciones civilizadas.

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El Congreso General está penetrado de las dificultades que tiene que vencer la nación para plantear un sistema, a la verdad muy complicado; sabe que es empresa ardua obtener por la ilustración y el patriotismo lo que sólo es obra del tiempo y de la experiencia... La fe en las promesas, el amor al trabajo y la educación de su juventud, serán las fuentes donde emanará vuestra felicidad y la de sus nietos.

Esta actitud de optimismo en el futuro y en especial del papel de la educación, se verá reflejada en las leyes y en los mismos comentarios de los grupos en el poder a lo largo de todo el siglo. Actitud no solamente propia de México, sino de toda Latinoamérica, en esa época.

10. 1826. El Sr. Esteban Guenot sometió a la Cámara el Plan de Educación Elemental, haciendo notar la urgencia de que la instrucción concordara con la situación de independencia y prosperidad... La igualdad de derechos de cada ciudadano exige que la instrucción sea común a todos, para que todos participen de las mismas ventajas. Propone el sistema de enseñanza mutua en buenos locales, la formación de grupos de 12 a 25 alumnos, que se uniformarán para actos públicos y religiosos; incluye listado de materias a estudiar. No se tiene registro de su consideración en el Congreso.

11. 16 de octubre 1826. Proyecto sobre el Plan de Instrucción Pública.

Art. 1 - La instrucción pública se recibirá en establecimientos destinados al efecto, bajo los reglamentos o estatutos a que quedan sujetos y de los que estará libre la instrucción privada; la pública será extensiva a toda clase de estudios y profesiones.

Art. 3 - Quedan prohibidas las informaciones de limpieza de sangre, legitimidad o cualquier otra con que se quiere hacer exclusiva a alguna profesión u oficio para cierta clase de individuos, pues todos son llamados por instrucción y aptitud indistintamente a ejercer cualquier profesión.

Art. 4 - Todo el que, previo examen, hiciere constar su instrucción y aptitud en alguna ciencia, sin consideración al lugar, director o métodos por donde la hubiese adquirido será reputado profesor y digno de los privilegios que la ley le designe.

Declara la educación general y libre; de acuerdo al método lancasteriano.

En este proyecto se incluye currículo de primaria elemental y superior.

Aquí se determina la formación de una Junta Directiva con algunos Diputados, para inspeccionar escuelas, colocar fondos, cambiar textos, pagar a maestros y sugerir cambios al Congreso. A los Estados se les responsabiliza de organizar la instrucción, pagar a los maestros y determinar el número de escuelas.

El Congreso no lo estudió, ni tomó partido.

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12. Plan de Educación para el Distrito y Territorios. El 25 enero 1828 fue presentado, con fecha de 26 diciembre 1827. Propone:

Conservar la enseñanza actual, que defectuosa, es necesaria por no haber otra mejor, a causa de que los grandes proyectos necesitan tiempo y gastos crecidos para realizarse, empresa imposible en las actuales circunstancias del país.

Dividir la enseñanza elemental en tres partes: la elemental o rudimentaria donde se enseñará religión, política y primeras letras; la segunda con matemáticas, dibujo y agricultura; y la tercera con ciencias sagradas y útiles. Se incluye currículo.

Art. 2 el número de escuelas se adaptará a la población de las parroquias.

La enseñanza será la establecida por el Cuerpo Inspector de las Escuelas, consultados previamente los maestros que tengan a bien oír... Menciona las facultades del Cuerpo de Inspectores, el funcionamiento de escuelas.

Las escuelas de conventos quedan sujetas al Cuerpo Inspector.

Ninguna escuela puede abrirse sin la autorización de ese cuerpo.

Los maestros deberán someterse a una prueba de aptitud por el Cuerpo Inspector y éste se informará de su conducta moral y política y adhesión al sistema federal.

Art. 9 - Se establecerá una escuela normal para formar maestros. Art. 13 - La enseñanza es gratuita... Por cada 12 niños que enseñan

mantendrán uno sin paga...

Se reservó para otro tiempo la aplicación de este plan.

Después de Vicente Guerrero en la presidencia, le sucedió Anastasio Bustamante, dentro del ambiente de guerra civil que prevalecía desde años antes.

En 1830 cuando el estado de la educación era crítico por las múltiples carencias de las escuelas elementales, Lucas Alamán se hizo cargo de los asuntos educativos, propone una serie de reformas educativas bajo la idea de que debe aplicarse con uniformidad y superar la mecánica de lectura y escritura solamente.

La segunda memoria de Lucas Alamán presenta un diagnóstico de la situación de la instrucción, haciendo énfasis en la pobreza de los ayuntamientos y la necesidad imperiosa de la enseñanza para llegar a ser una nación libre y soberana .

Además, habla de la ilustración, renglón que ha tomado importancia por los gobiernos de los estados, como lo demuestra la creación de colegios en Guanajuato, San Luis Potosí, Toluca, etc., la publicación de periódicos oficiales de

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cultura, la redacción del Atlas geográfico y minero de la República, el descubrimiento arqueológico de Palenque, etc.

13. 6 febrero 1832. Valentín Olaguíbel Sepúlveda, a nombre de una Comisión, presentó a la Cámara de Diputados un Proyecto sobre arreglo de la Instrucción Pública. Este proyecto culpa a las convulsiones domésticas padecidas en el país de no permitir el mejoramiento de la educación.

Art. 1 - La enseñanza costeada por los fondos públicos será pública, gratuita y uniforme. Art. 2 - La enseñanza privada será libre, pero el gobierno ejercerá en ella autoridad para hacer observar las reglas de buena policía, impedir se enseñen doctrinas contrarias a la religión católica o contrarias a la constitución.En cada parroquia ha de fundarse una escuela gratuita y en la ciudad de México, seis, distribuida entre las parroquias de mayor población.

A los maestros se les exigen 25 años de edad al menos, buena conducta y examen de los ramos de enseñanza primaria y su capacidad para impartir los principios de la religión católica. Su nombramiento se lo dará la Dirección General.

Se añade currículo de primaria para niños y otro para niñas.

Menciona la enseñanza preparatoria y superior en el D F y las materias que comprende

Art. 172 Crea la Dirección General de Instrucción Pública. Sus miembros, y entre sus atribuciones la de informar a las Cámaras sobre el estado de la enseñanza pública.

- Como la Hacienda Pública no tenía suficiente presupuesto, se propone una economía rigurosa e indispensable.

No se tiene información sobre la acogida de este ensayo.

El Secretario de Relaciones Interiores y Exteriores, Carlos García, se queja de la dificultad de conocer el verdadero estado de la instrucción pública por los continuos levantamientos políticos. Lamentablemente no fueron solamente de esta época, formaron la constante de estos tiempos, por ello no debe considerarse el proceso educativo sin tomar en cuenta el contexto en el que se desarrolló, que lo favoreció en ciertos momentos o que lo limitó en la mayoría de las veces.

14. En 1833 el Congreso autorizó al poder ejecutivo para organizar la enseñanza pública en el DF y Territorios: "Reforma de 1833" compuesta por varios decretos y un reglamento, publicadas como: Leyes y Reglamento para el arreglo de la Instrucción Pública en el Distrito Federal. 1834.

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Valentín Gómez Farías, como presidente interino, por ausencia de Santa Anna, reorganizó toda la enseñanza. Creó la Dirección General de Instrucción Pública para DF y Territorios.

14a. Con la autorización del Congreso se expidió la ley de 19 de octubre de 1833, la cual establece:

Art. 1 - Se suprime la Universidad de México y se establece la Dirección General de Instrucción Pública para DF y Territorios.

Art. 2 - Esta Dirección se compondrá del vicepresidente de la República y de seis directores nombrados por el gobierno.

Art. 3 - La Dirección tendrá a su cargo todos los establecimientos públicosde enseñanza...

Los fondos públicos consignados a la enseñanza y todo lo perteneciente a la instrucción pública pagada por el gobierno.

Art. 4. - La Dirección nombrará a todos los profesores de las ramas de enseñanza.

14b . 23 de octubre 1833, segunda ley de enseñanza que dispone la creación de seis establecimientos de estudios preparatorios y superiores. Añade currículo de preparatoria.

Suprime estorbos gremiales o burocráticos al libre ejercicio de la profesión del maestro. Por lo mismo, se hace énfasis en la libertad de enseñanza y destierra el monopolio estatal del gobierno como único dispensador de la enseñanza.

14c. La tercera ley del 24 de octubre de 1833 continúa sobre la organización de la enseñanza, pone a disposición de la Dirección General una serie de fondos.

14d . La cuarta ley en su artículo 19 dice que los niños que por su pobreza requieran ser socorridos en los útiles necesarios para asistir a la escuela, lo serán con discreción de la Dirección General.

Propone la creación de una escuela normal y su currículo, al igual que el de enseñanzaprimaria.

14e. Otra ley de 19 diciembre de 1833, en su artículo 1º establece una escuela de primeras letras para artesanos adultos, maestros, oficiales y aprendices.

14f . 5 enero 1834 trata sobre los solicitantes del título de profesores. 14g. 6 de febrero 1834 establece cátedra de dibujo en el Seminario de

Minería.

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14h . 10 febrero, dispone el exconvento de Betlemitas para escuela de artesanos adultos.

14i . 20 abril reforma plan de estudios de preparatoria.

15. 23 abril 1834 el Congreso decretó el cese de las facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo por ley 19 octubre 1833. Santa Anna regresó a la presidencia, razón de que la reforma de 1833 emprendida por Gómez Farías no tuvo éxito.

16. Gómez Farías, como presidente de la Dirección General (de acuerdo al artículo 7º. De la ley del 19 de octubre de 1833), promulgó el 2 de junio de 1834 un Reglamento General, con 125 artículos para organizar la enseñanza pública. Los primeros artículos repiten los iniciales de las anteriores leyes, confirma las facultades de la Dirección General: tener a su cargo los establecimientos públicos de enseñanza, nombrar profesores, designar textos, reglamentar, vigilar planteles privados.

Firman: Gómez Farías, director y Manuel Eduardo de Gorostiza, secretario.

17. Santa Anna manifiesta, en un bando de 1834, los inconvenientes a la reforma de Gómez Farías y la suspende, "por no ser suficiente para alcanzar el estado de civilización que demandan las luces y los progresos del siglo".

12 de noviembre de 1834 publica el Plan Provisional de arreglo de estudios: se suprime la Dirección General para sustituirla por una Junta Provisional que elaborará en corto plazo un nuevo sistema de enseñanza; se suspende la fundación de nuevos planteles, restablece antiguos colegios como el de San Ildefonso, San Juan de Letrán, San Gregorio, el Seminario, Minería, señalando las materias que cada uno debe impartir; restablece la Universidad, designada Nacional y Pontificia.

En octubre de 1835, el nuevo secretario de Relaciones, José Ma. Gutiérrez de Estrada afirmaba que el gobierno no debía alejar su atención a un asunto considerado por las naciones civilizadas como el primero y más esencial para mejorar las costumbres y el bienestar de los ciudadanos.

18. El gobierno de Barragán ordenó que todo regresara al estado anterior a la ley del 19 de octubre de 1833. Dispuso la formación de una junta de personas ilustradas para elaborar un plan de estudios diferente al emitido por Santa Anna.Esa comisión presentó el 6 de marzo de 1835 un nuevo proyecto de instrucción pública, pero - de nuevo - los constantes desórdenes políticos lo relegaron . Todavía para 1838 se discutía ese proyecto.

Santa Anna con licencia para abandonar el ejecutivo, lo ocupó de manera interina Miguel Barragán. Continuaron los enfrentamientos internos a los que se sumó la guerra de Texas. La Cámara presentó un proyecto de bases constitucionales que

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a los pocos días se convirtió en ley constitutiva: Bases para la nueva constitución, dando fin al sistema federal. La nueva ley se dividió en siete estatutos por lo que se le llamó Constitución de las siete leyes., promulgada el 15 de diciembre de 1835.

19. Constitución de las Siete Leyes. 30 diciembre 1836.

Artículo 26, 3ª ley.- Corresponde la iniciativa de las leyes... III.- a las Juntas Departamentales en lo relacionado a ... educación pública.

Artículo 44, 3ª ley.- Corresponde al Congreso General... II.- aprobar, reprobar o reformar las disposiciones legislativas que dicten las Juntas Departamentales.

Artículo 14, 6ª ley.- Toca a las Juntas Departamentales: I. Iniciar leyes relativas a... educación pública. III. Establecer escuelas de primera educación en todos los pueblos de su Departamento, dotándolas completamente de los fondos de propios y arbitrios, donde los haya, e imponiendo moderadas contribuciones donde falten. V. Dictar todas las disposiciones convenientes a la conservación y mejora de los establecimientos de instrucción pública. Artículo 25, 6ª ley.- Estará a cargo de los Ayuntamientos: ... las escuelas de primera enseñanza que se paguen de los fondos del común.

Apenas iniciada la vigencia de esta Constitución de 1836 la hostilidad hacia ella por parte de los federalistas se hizo sentir en todas sus formas; los peligros externos parecían acentuar las divisiones internas, empeñadas en atribuir a los instrumentos constitucionales la causa del malestar o la esperanza de la mejoría.

Santa Anna fue designado presidente en enero de 1839 y permitió que el Congreso asumiera, otra vez, una función constituyente. Sus proyectos se discutieron por las Cámaras, durante tres años.

20. Proyecto de Reforma. 1839.

Art. 101.- Para despacho de asuntos, habrá cinco Ministerios: ... uno de Instrucción Pública, Policía e Industria...

Art. 133.- Toca a las Juntas Departamentales: ... II. Establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos de su Departamento, y dotarlas completamente.

IV: Dictar, con sujeción a las bases que decrete el Congreso, las disposiciones convenientes a la conservación y adelantos de establecimientos públicos de instrucción y beneficencia del Departamento que se hallen bajo la protección del gobierno, y de acordar la creación de otros nuevos.

21. 17 junio 1840 Ordenanza de escuelas decretada por la Junta Departamental en uso de la atribución 7ª, art. 14º de la 6ª ley constitucional de

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diciembre de 1836. Se dispone que las escuelas de primera enseñanza deban quedar a cargo de los ayuntamientos; una Comisión de Instrucción Pública señalará el inicio de clases, cada año; se norma la elección de profesores, a quienes se les prohíbe enseñar algo contrario a la religión cristiana y a la moral.

22. 30 junio 1840. Proyecto de Reforma:

Art. 133. Toca a las Juntas Departamentales: ...V.- establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos de su Departamento y dotarlas completamente.

Art. 142. Toca a los Prefectos: ... III. Cuidar igualmente de que en todos los pueblos haya establecimientos públicos de educación.

Artículo 150. Los Ayuntamientos estarán a cargo de... las escuelas de primera enseñanza que se paguen de los fondos del común.

23. 25 de agosto de 1842. Primer Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana.

Art. 79.- Corresponde al Congreso Nacional...XXVIII: Proteger la educación y la ilustración, creando establecimientos científicos e instrucción de utilidad común para toda la nación; decretando las bases para el arreglo de los estudios de profesión y reprobando o reformando los estatutos de los Departamentos que tiendan a obstruir o retrasar la educación y la ilustración.

24. 26 de octubre 1842 antes de disolverse el Congreso, Santa Anna expidió un decreto que declaraba obligatoria la enseñanza entre los 7 y 15 años de edad; gratuita y libre.

Se confía la Dirección General de Instrucción Primaria en la capital a la Compañía Lancasteriana; en las capitales de los Estados habrá subdirecciones a cargo de esa Compañía y bajo el mismo reglamento del DF, los profesores deberán ser autorizados por esa Dirección.

25. Segundo Proyecto de Constitución. 3 noviembre 1842.

Art. 13. Fracción V. Quedan abolidos todos los monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de profesiones.

VI. La enseñanza privada es libre, sin que el poder público pueda tener más interferencia que la de cuidar no se ataque la moral ni se enseñen máximas contrarias a la ley.

Art. 70. Corresponde al Congreso Nacional: ... XXVI. Proteger la educación y la ilustración creando establecimientos de utilidad común para toda la nación, sin perjudicar el derecho que tienen los Departamentos para el arreglo de la educación pública en su territorio y decretar los requisitos para obtener el título de profesor en ciencias.

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26. 7 diciembre 1842 Nicolás Bravo establece la forma en que colaborarán el gobierno y la Compañía Lancasteriana - encargada de la Dirección de Instrucción Primaria, que confirmó con esta disposición legal. Ordenaba que la enseñanza particular fuese libre, aunque se vigilaría por las subdirecciones el cumplimiento de los programas y no enseñar nada contra la religión, las buenas costumbres y las leyes. Declara que la educación es obligatoria para niños entre 7 y 15 años de edad.

Bravo, en enero de 1843, designó a 80 notables para formar la Junta Nacional Legislativa, con el fin de elaborar las Bases Constitucionales. Santa Anna, como su sucesor en la presidencia, las sanciona en junio de ese mismo año. Valentín Canalizo, a finales del mismo año, en calidad de presidente interino, disolvió el Congreso. El gral. Herrera, presidente del Congreso, desconoció a Canalizo, asumió la presidencia del país, reinstaló el Congreso y gobernó conforme a esas Bases Constitucionales, por dos años; hasta que el Congreso General, las reforma en 1845.

Paredes y Arrillaga se levanta en armas y convoca en enero de 1846 un Congreso Nacional Extraordinario con funciones de constituyente. El Congreso trabaja solamente dos meses y no publica nada, lo que favorece el pronunciamiento del gral. Mariano Salas, quien restablece la Constitución de 1824 mientras se reúne un nuevo Congreso Constituyente.

Este caótico periodo permite comprender la situación de la educación, ¿qué se puede esperar de una serie de gobiernos que se suceden en el poder, a través de las armas y en breves lapso de tiempo? ¿quién puede atender otro tipo de necesidades que las urgencias políticas? Lo interesante, es que a pesar de su corta existencia, varios gobiernos pudieron emitir alguna disposición respecto a la instrucción pública, como se ve en esta numerosa legislación.

27.12 junio 1843 Bases Orgánicas de la República Mexicana, por la Honorable Junta Nacional Legislativa, con carácter constitucional, centralista ( y tres años de vigencia)

Art. 134. Facultad de Asambleas Departamentales: ... IV. Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o beneficencia pública ...

VII. Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios y sujetándolos a las bases que diere el Congreso sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes y grados.

28. 18 de agosto de 1843, bajo el gobierno de Santa Anna se decretó un Plan General de Estudios para dar impulso a la instrucción pública y uniformarla. Su autor fue Manuel Baranda, ministro del ramo.

Pretende impulsar nuevos cursos preparatorios y universitarios.

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Prescribía la existencia de una Junta Directiva General de Estudios, su composición, sus funciones como la de elaborar estados de la instrucción pública y hacer efectiva la enseñanza primaria, ajustar los colegios superiores de provincia a los de la capital, establecía qué estudios habría en cada colegio. Incluye currículo de estudios preparatorios.

En 1846 continuabas los enfrentamientos entre conservadores y moderados, y por si fuera poco Estados Unidos envía tropas a México, invadiéndolo por Veracruz y por la frontera norte. Santa Anna regresó a la presidencia, que abandonó rápidamente, lo sustituyó el presidente de la Suprema Corte: Manuel de la Peña y Peña.

El 5 de abril de 1847 el Dictamen de la Comisión de la Constitución declaró que la Constitución de 1824 era la única legítima del país. En el mes de junio de ese mismo año el Congreso ratificó el Tratado de Guadalupe Hidalgo con el fin de terminar la guerra con Estados Unidos.

En mayo de 1848 fue designado presidente constitucional José Joaquin Herrera, quien gobernó hasta 1851, enfrentando varios levantamientos y bancarrota. Lo sucedió en la presidencia el gral. Mariano Arista, hasta 1853 cuando renunció y fue sustituido por el presidente de la Suprema Corte: Juan B. Ceballos, quien disolvió el Congreso y después de un mes de gobernar renunció, lo sucedió el gral. Manuel M. Lombardini y meses después Santa Anna.

Interesante que en este periodo convulsivo el ramo educativo haya tenido algunos aciertos como la apertura de escuelas de agricultura, de artes y oficios; la disposición en el DF de otorgar el 25 % de la alcabala de venta de aguardiente a la Sociedad de Beneficencia, que contaba con 33 escuelas y 7 mil niños de clase menesterosa; además, por 1850 el gobierno federal autorizó a cada colegio para enviar algunos alumnos a Europa para estudiar una profesión.

29. El presidente Manuel M. Lombardini pronunció un decreto el 31 de marzo de 1853 donde establecía las materias de enseñanza primaria, la duración de los estudios, la instalación de la Academia Mexicana de Instrucción Primaria, compuesta por todos los profesores de primeras letras para perfeccionar la enseñanza primaria, proponer los métodos de instrucción, elaborar libros elementales. Además previene la creación de la Junta Directiva de Instrucción Primaria.

En el mes de marzo Santa Anna ocupa de manera interina el gobierno y convocó a un Congreso extraordinario.

30. Lucas Alamán, el Ministro de Relaciones elaboró las Bases para la administración de la República hasta la promulgación de la Constitución. 22 abril 1853.

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Art. 1º De cinco Secretarías de Estado, una de ellas será de Relaciones Interiores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública.

Al día siguiente, el 23 de abril, se declararon en receso las legislaturas de los Estados. Para mayo los gobernadores fueron convertidos en agentes del órgano central, sujetos a las resoluciones del gobierno supremo. El Congreso Constituyente no se reunió, se prorrogó indefinidamente a Santa Anna en la presidencia de la República.

31. 1853. Santa Anna, emitió un nuevo Plan de estudios de primaria, secundaria y superior, con cursos de religión y obligaciones del hombre en sociedad. Restableció la Compañía de Jesús y le autorizó abrir colegios.

32. 19 diciembre 1854. Plan General de Estudios. Incluye desde la primaria, secundaria y superior. Se completa con un Reglamento General de Estudios, expedido el 13 de junio de 1855. Ambos firmados por Santa Anna y dirigidos por el Ministro de Relaciones Exteriores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública: Teodosio Lares.

Presenta lista de materias de primaria y de preparatoria. Los profesores están exentos del servicio militar, de cargos concejiles; los gobernantes de los departamentos y jefes políticos de los territorios tendrán el derecho de vigilar los planteles de instrucción.

La Revolución de Ayutla dio fin a la dictadura de Santa Anna.

33. Presidencia Interina de Ignacio Comonfort. Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana del 15 de mayo de 1856.

Art. 33. Los menores de catorce años... en los contratos de aprendizaje, los padres, tutores o autoridades políticas, fijarán el tiempo que han de durar, no excederse de cinco años las horas en que diariamente se ha de emplear el menor; y se reservarán el derecho de anular el contrato cuando... el maestro use de malos tratamientos para con el menor, no provea a sus necesidades según lo convenido o no le instruya convenientemente.

Art. 38. Quedan prohibidos todos los monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de profesiones.

Art. 117. Son atribuciones de los gobernadores...VI. Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o beneficencia pública.

X. Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios, sujetándose a las bases que diere el Gobierno sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes y grados.

Art. 120. Las atribuciones de los Jefes Políticos serán las mismas que se han señalado a los gobernadores.

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34. Decreto del 3 de abril de 1856.- establece un Colegio de educación secundaria para niñas.

35. Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, expedido por Comonfort el 15 de mayo de 1856.

Art. 33. Los menores de 14 años no pueden obligar sus servicios personales sin la intervención de sus padres o tutores, y a falta de ellos, de las autoridades políticas. En esta clase de contratos y en los de aprendizaje, fijarán el tiempo que han de durar, no pudiendo exceder de 5 años, las horas en que diariamente se ha de emplear el menor. Se reservarán el derecho de anular el contrato siempre que el amo o el maestro use de malos tratos para con el menor, no provea a sus necesidades según lo convenido o no le instruya convenientemente.

Art. 39. La enseñanza privada es libre, el poder público no tiene más intervención que la de cuidar que no se ataque a la moral.

Art. 117. Atribuciones de los gobernadores: ... VI. Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o beneficencia pública.

X. Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios, sujetándose a las bases que diere el gobierno sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes o grados.

36. Proyecto de Constitución. 16 junio 1856, por el Congreso Extraordinario Constituyente.

Art. 18. La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio y con qué requisitos debe expedirse.

En la discusión de este artículo no se mencionó ninguna limitación en favor del dogma católico. Fue aprobado en la sesión del 11 de agosto de 1856.

Los artículos que se referían al clero provocaron la protesta de la Iglesia católica, desde la Santa Sede y las autoridades religiosas mexicanas; hubo que modificar algunos planteamientos.

37. El 5 febrero 1857 se juró la Constitución por el Congreso y por Ignacio Comonfort, quien asumió la presidencia. Se promulgó el día 11 de ese mes.

Art. 3º. [Igual al artículo 18 del anterior proyecto.] Art. 32. ... se expedirán leyes para mejorar la condición de mexicanos

laboriosos, premiando a los que... funden colegios y escuelas prácticas de artes y oficios.

Art. 117. Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a funciones federales, se entienden reservadas a los estados.

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37a. La primera Constitución del Estado de Aguascalientes fue promulgada el 23 de octubre de 1857, en su artículo 37, fracción XV faculta al Congreso para cuidar de la enseñanza, educación e ilustración del pueblo en todos sus ramos.

Pronunciamientos en todo el país contra la nueva constitución, el mismo Comonfort estuvo de acuerdo, renunció a la presidencia de la República que la ocupó Benito Juárez, quien reivindicó la vigencia de la Constitución. Los conservadores desconocieron ese gobierno y designaron a Félix Zuloaga presidente provisional. Esta situación de dos presidentes al mismo tiempo duró tres años, con los consiguientes enfrentamientos militares, hasta el triunfo del grupo liberal, con Benito Juárez como presidente interino.

38. Decreto que dictó Benito Juárez como Presidente Interino. 18 febrero 1861.

Artículo único. El despacho de todos los negocios de la instrucción pública, primaria, secundaria y profesional se hará en lo sucesivo por el Ministro de Justicia e Instrucción Pública.

Ese mismo mes decretó la secularización de los establecimientos de beneficencia y la extinción de comunidades religiosas.

39. Decreto del 6 de abril de 1861.

La instrucción pública es un ramo del Ministerio de Justicia, Fomento e Instrucción Pública.

40. Ley de 15 abril 1861. Ignacio Ramírez es el ministro responsable. Se refiere al arreglo de la instrucción primaria en DF y territorios, que queda bajo la inspección del gobierno federal. Declara que se abrirán escuelas para niños de ambos sexos, auxiliará con sus fondos a las municipalidades siempre que se sujeten al plan de estudios que se presenta; sostendrá a profesores de enseñanza elemental en los estados, en pueblos donde no haya escuelas; establece una escuela de sordomudos. Incluye currículo de primaria, preparatoria y normal. Obligaciones de maestros, selección de éstos por examen de oposición. Propone dar alimento en escuelas, a alumnos externos pobres. Importante por instituir la instrucción estatal u oficial.

En el mes de junio de 1861, Benito Juárez fue declarado presidente constitucional de México.

41. 10 de octubre de 1861. Ayuntamiento Metropolitano. Cada regidor en su cuartel debe enviar a una escuela gratuita a niños de 7 a 12 años que no estén recibiendo educación o que no tengan certificado de impedimento notorio.

Todo niño vagabundo se remitirá a la escuela gratuita más cercana.

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41a . 1861 aparece la segunda Constitución del estado de Aguascalientes, aunque se presenta como una reforma de la primera. En su apartado "Declaración de derechos" título I, capítulo I se reconoce a la educación como un derecho de libertad. Artículo 6º.- la enseñanza, la profesión, la industria y el trabajo son libres, siempre que no sean afectados los derechos de tercero o los de la sociedad.

41b. Ley de Instrucción. Aguascalientes. 22 de mayo de 1862 publicada. Esta ley tiene un reconocimiento implícito al derecho a recibir educación y a la obligación del Estado de proporcionarla.

Establece: "la instrucción pública comprende por ahora la primaria y la preparatoria.

Art. 2. La responsabilidad directa de la instrucción primaria es delegada a los municipios al establecer que será costeada de los fondos municipales y vigilada por los Ayuntamientos y juntas respectivas, bajo la inspección del Director general.

Art. 3º. La instrucción general estará bajo la inspección de una junta general de estudios, compuesta del Director del Instituto de Ciencias como presidente, y dos catedráticos...

Art. 4º. La instrucción preparatoria estará a cargo del Instituto de Ciencias y Artes (que se crea por esta ley).

42. 10 abril 1865. Durante el Segundo Imperio: Estatuto Provisional del Imperio Mexicano.

Artículo 5.- El Emperador gobernará por medio de un Ministerio compuesto de 9 Departamentos ministeriales, [uno de ellos] es el Ministerio de Instrucción Pública y Cultos.

43. 27 diciembre 1865. Plan de instrucción pública y su reglamento. Instituye las diferentes clases de instrucción pública: primaria, secundaria y superior, mencionando las materias para las dos primeras. La enseñanza primaria será obligatoria, con la prescripción de las autoridades locales de vigilar que los niños concurran a la escuela; gratuita, bajo la vigilancia de los ayuntamientos y del Ministro de Instrucción por medio de los prefectos. Objetivos de la enseñanza secundaria, su currículo, sus diferentes planteles, obligaciones de alumnos, obligaciones de profesores y directores, los tipos de instituciones educativas...

En estos años se sufre otra intervención extranjera, los franceses tras la declaración de Juárez de suspender el pago de la deuda extranjera, invaden territorio mexicano. En 1864, con apoyo de conservadores mexicanos, instalan en México la monarquía con Maximiliano de Habsburgo, hasta 1867 que fue fusilado y reinstalada la república, con Juárez a la cabeza. A partir de este año, el sistema republicano federal es el único sistema político en México. Terminarán las guerras entre conservadores y liberales por imponer un tipo de gobierno, pero eso no

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supone su fin, después se enfrentarán en apoyo a ciertos personajes, en protesta por algunas disposiciones oficiales, etc.

Esta relativa estabilidad política, esta consolidación gubernamental, propició un ambiente favorable a la economía: aparecen nuevas industrias con algunas inversiones extranjeras que ven con mayor seguridad su participación en México; el gobierno fomenta ciertos renglones productivos, se enriquecen los medios de comunicación y transporte con la instalación de las primeras líneas de teléfono, telégrafo y ferrocarril. Estos pasos tienen inmediata consecuencia en la educación, se perfila una política educativa de manera más concreta. Aumentan planteles escolares elementales y secundarias, también para niñas; se crea la preparatoria, aparecen nuevas escuelas especiales como la que atiende a ciegos y sordomudos, de artes y oficios, etc. Definitivamente, la época de mayor desarrollo de la educación se inicia en 1867, la misma ley de instrucción pública lo demuestra.

44. 28 noviembre 1867. Decreto que establece la Escuela Normal para sordomudos, la cual estará a cargo del profesor que dirige la escuela municipal de sordomudos en esta capital.

45. 2 diciembre 1867. Ley Barreda. Juárez promulgó la Ley Orgánica de Instrucción Pública en el DF, resultado del trabajo de una comisión formada por intelectuales políticos positivistas, en un ambiente donde era urgente consolidar el triunfo liberal.

Esta ley reglamenta el artículo 3º de la Constitución de 1857 que declara la enseñanza elemental libre, gratuita para los pobres y obligatoria desde los cinco años, para lo cual los burócratas deberán demostrar cada seis meses la asistencia de sus hijos a la escuela.

Se determinan las materias de primaria de niños y niñas, de secundaria, de preparatoria, requisitos de admisión, de las escuelas profesionales: jurisprudencia, medicina, agricultura y veterinaria, ingeniería, bellas artes, naturalistas, comercio, normal,, artes y oficios, y para la de sordomudos.

Establece una Junta Directiva de la Instrucción primaria y secundaria del DF, su composición, sus facultades. De los fondos de instrucción pública. Fue elaborada por la Comisión constituida por: Ing. FRANCISCO y Lic. JOSÉ DÍAZ COVARRUBIAS, Dr. IGNACIO ALVARADO, Lic. Eulalio M. Ortega, Dr. GABINO BARREDA, Dr. PEDRO CONTRERAS ELIZALDE, Leopoldo Río de la Loza, Lic. Agustín Bazán, Lic. Antonio Tagle y Dr. Alfonso Herrera.

46. Su reglamento se publicó el 24 de enero de 1868. Determina el currículo de primaria para niños y niñas, menciona las características de la educación primaria: libre, gratuita y obligatoria; los requisitos de ingreso a la instrucción secundaria, su currículo; la escuela de sordomudos y su currículo; la escuela de artes y oficios y currículo, igualmente de maestros de obras; en su artículo 53 establece la Junta

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Directiva de Instrucción Primaria y secundaria del DF, sus atribuciones y fondos. Añade el reglamento de calificaciones.

47. Ley Orgánica de Instrucción Pública. 15 mayo 1869 y su reglamento respectivo del 9 noviembre 1869.

La Ley Barreda no encontró acogida favorable. Juárez envió a su nuevo ministro de educación un decreto de 14 enero de 1869 para reformar la ley de 1867: debe establecer amplia libertad de enseñanza, propagar instrucción primaria y popular, popularizar y vigorizar las ciencias exactas y naturales. No hay cambios sustanciales a la Ley de 1867, también presenta currículo de primaria para niños y otro para niñas, con algunos recortes del anterior. Se mencionan escuelas nocturnas para adultos.

48. 4 abril 1873. El ministro Díaz Covarrubias, durante la gestión de Lerdo de Tejada, propone un Proyecto de ley sobre la instrucción primaria obligatoria de 5 a 13 años los niños y hasta los 11 las niñas; se responsabiliza a los ayuntamientos de su cumplimiento, determina sus materias, sanciona a los que no la cumplen. El artículo 15º considera cumplido este precepto de obligatoriedad cuando el alumno haya aprendido lectura, escritura, las cuatro operaciones de aritmética, decimales, urbanidad y moral.

49. 1873 el Congreso expide una ley que anula el concepto de uniformidad en los estudios de la escuela preparatoria.

50. 14 diciembre 1874 decreto del Congreso de la Unión: sobre las Leyes de Reforma:

art. 1º.- el estado y la iglesia son independientes entre sí. [...] Art. 4º.- la instrucción religiosa y las prácticas oficiales de cualquier culto

quedan prohibidas en todos los establecimientos de la federación, de los estados y municipios. Se enseñará la moral en los que por naturaleza de su institución lo permitan, aunque sin referencia a ningún culto. La infracción de este artículo será castigada con multa y destitución en caso de reincidencia.

51. 25 noviembre 1875. Comisión de Educación del Congreso presenta un proyecto de ley:

Art. 1. La instrucción primaria es obligatoria para todos los habitantes de la República.

Art. 2. Comprende los siguientes ramos: lectura, escritura y aritmética en sus 4 operaciones.

Art. 3. Los gobernadores de los estados reglamentarán esta ley para hacerse efectivos los preceptos que contiene.

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En Tuxtepec, en el año de 1876, se levantó en armas el Gral. Fidencio Hernández contra el presidente Lerdo de Tejada, permitiendo que Porfirio Díaz ocupara la presidencia de la República.

52. Dictamen de la Comisión de Instrucción Pública de la Cámara de Senadores sobre la instrucción obligatoria.1877.

El artículo 1º establecía que todo habitante del DF y territorios tiene derecho a abrir escuelas y enseñar en ellas.[...]

Art. 6. Se afirma la obligatoriedad de la instrucción primaria para niños de ambos sexos, de seis a 14 años niños, 12 años niñas. Multa a los padres que no cumplan la ley. El gobierno proveerá del número adecuado de escuelas y los ayuntamientos respectivos vigilarán el cumplimiento de este precepto. Se incluye currículo de primaria.

53. 1877. Ignacio Ramírez restableció parcialmente la uniformidad en las escuelas preparatorias.

54. 10 noviembre 1877 Proyecto de ley orgánica elaborado por el Dr. José Rico, diputado por Sinaloa y deseoso de combinar armónicamente la libertad de instrucción con la obligatoriedad; libertad de dar y recibir instrucción preparatoria o profesional, se mantiene la restricción de no atacar la moral ni incitar al delito. La primaria sostenida con fondos públicos será obligatoria y estará sujeta a la constante inspección de las municipalidades, las cuales dictarán las providencias para hacerla obligatoria.. No se necesita título para ejercer profesiones, solamente presentar algunos exámenes.

Este proyecto no fue considerado por ninguna autoridad.

55. 28 febrero 1878 Protasio Pérez de Tagle elabora el Reglamento para escuelas primarias y secundarias para niñas. Currículo de primaria, planes de estudio de secundaria para fortalecer la preparación magisterial.

55a. Aguascalientes. 1878. Reglamento interior de las escuelas públicas del Estado. Para normar la instrucción pública.

56. 1º enero 1879 Acuerdo que prohíbe dar clases privadas a profesores de escuelas nacionales para no caer en la imparcialidad en exámenes a sus alumnos particulares.

57. 12 enero 1879 Reglamento para escuelas primarias de niños.

Se prescribe oficialmente la enseñanza objetiva; currículo de enseñanza primaria dividida en tres secciones.

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58. 30 junio 1879. Reglamento Interno de Escuelas de Artes y Oficios de Mujeres, expedido por la Secretaría de Gobernación.

Describe las especialidades de esa escuela; los requisitos de inscripción, horarios, obligaciones de profesores y directores.

59. 15 septiembre 1879 establecimiento de las Academias de Instrucción Primaria para difundir las nuevas técnicas pedagógicas.

60. 1879 intento de reglamentar art. 3º constitucional por el Sr. Hilarión Frías y Soto quien sostiene que aprender no es un derecho sino un deber, de ahí se desprende la constitucionalidad de su carácter obligatorio. Cualquiera puede abrir escuelas, la autoridad sólo debe intervenir por razón de la moral pública, higiene o delitos. Libertad para enseñar cualquier doctrina política, social o religiosa. Se debe exigir título al profesor de primaria pública.

61. 31 enero 1880. Decreto que reforma el Reglamento del 9 de noviembre 1869 respecto a la manera de aplicarse los exámenes.

62. 28 octubre 1880 intento de reglamentar artículo 3º constitucional por Ignacio Cejudo, Juan Antonio Esquivel y Práxedis Guerrero. Consagran el derecho de individuos y sociedades a abrir escuelas, previo aviso a autoridades municipales. Colegios particulares libres de elegir textos y enseñar doctrinas políticas, religiosas, científicas. Las escuelas oficiales serán gratuitas y en ellas se podrán cursar en cualquier tiempo las materias. Obligatoria la enseñanza de la Constitución Federal y la de cada Estado. Libertad de educación. Entre las profesiones que requieren título está la de profesor.Este proyecto causó una gran discusión, pero finalmente se archivó.

Presidencia constitucional en manos de Manuel González.

63. 11 febrero 1881. Proyecto de ley para crear la Universidad Nacional, presentado por Justo Sierra.

64. Proyecto de Ley orgánica de la instrucción pública en el DF. 21 abril 1881.

Preparado por el secretario de Justicia e Instrucción Pública, el Sr. Montes, quien propuso extender la instrucción primaria hasta donde lo permitan los fondos destinados a este objeto; conservar y ampliar las escuelas oficiales, reducir las preparatorias y profesionales que tuvieran carácter obligatorio a lo estrictamente necesario, aumentar cátedras de ciencias y artes. Crítica lo saturado del plan de estudios de la preparatoria de 1867, por lo que suprime estudios filosóficos. Añade el plan de estudios de preparatoria, los requisitos para ser profesor. Propone la creación de la Junta Directiva.

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65. 18 marzo 1884 durante el gobierno de Manuel González, la Junta Directiva de Instrucción Pública, en uso de la facultad del art. 65 de la ley orgánica de instrucción pública de 1869 promulgó un Reglamento Interior para las escuelas primarias, de niños y niñas, destinado a modernizar y uniformar la enseñanza y a adaptar las doctrinas y teorías a las necesidades e idiosincrasia nacional. Trata sobre las condiciones que deben tener los planteles, horarios escolares distribución de tiempo, obligaciones del personal y currículo.

Porfirio Díaz asumió de nueva cuenta la presidencia, y la ocuparía hasta 1911, con sucesivas reelecciones.

66. 31 marzo 1885 Reglamento disciplinario de la Escuela Nacional Preparatoria. Se modifica ley de 1869. La preparatoria es preparación para estudios profesionales y para la vida por la instrucción que ofrece.

67. 28 abril 1885. Proyecto de Reglamento General de las Escuelas y Amigas Municipales de México. elaborado por el Comisionado de las escuelas del Ayuntamiento, Dr. Manuel Domínguez.

Describe la situación de los establecimientos de instrucción primaria de la capital y provincia. Presenta un currículo de primaria para escuelas municipales, otro para escuelas complementarias y otro para federales.

68. Abril 1885. Dictamen sobre enseñanza preparatoria, formulado por la Comisión organizada por el director de la escuela preparatoria: profr. Castañeda y Nájera: José Ma. Vigil, Agustín Barroso, Emilio Baz, Félix Cid del Prado y Rafael Angel de la Peña.

Se pronunciaron por la uniformidad completa de los estudios preparatorios, el objetivo de esta enseñanza y sus planes de estudio.

68a. 11 octubre de 1885. Aguascalientes. Ley de instrucción secundaria. Norma los estudios en el Instituto de Ciencias del Estado, como preparatoria a toda carrera profesional; menciona los requisitos y exámenes para obtener título profesional.

69. 17 diciembre 1885. Decreto de creación de la Escuela Normal de profesores de instrucción primaria.

Se trata de una escuela para ciudadanos mexicanos de provincia y la capital del país, para asegurar unificación de la educación en todo el país.

Esta escuela es la única que puede examinar a los candidatos a profesores de enseñanza primaria en escuelas públicas del DF y territorios federales de Tepic, y Baja California.

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Las escuelas de instrucción primaria nacionales y las municipales del DF y Territorios se organizarán según este reglamento para escuelas anexas a la escuela normal.

Incluye currículo de la normal, de la primaria anexa y de párvulos anexa.

Sus textos serán señalados por la Junta Directiva de la Escuela Normal.

70. 2 octubre 1886 Reglamento de la Escuela Normal para profesores y profesoras en la ciudad de México.

La Escuela Normal dependerá del Ministro de Justicia e Instrucción Pública.

Art. 4º. La carrera de profesor será de 4 años... Art. 23. Sus alumnos serán de dos categorías: pensionados y no

pensionados. Obligaciones de egresados. Art. 45. Desde el 1º de enero de 1887 solamente esta Escuela Normal

podrá examinar y aprobar para ejercer profesorado de instrucción primaria en escuelas públicas del DF y Territorios de Tepic y Baja California.

Art. 51. Desde el 1º de enero de 1888 los libros de texto de escuelas primarias nacionales y de los ayuntamientos del DF y Territorios, serán señalados por la Junta de la Escuela Normal...

71. 17 diciembre 1886. Dictamen sobre la enseñanza preparatoria; nuevo currículo; se confirma su uniformidad.

72. 23 mayo 1888 Proyecto de Ley de Instrucción Primaria, elaborado por el Sr. Julio Espinosa (en octubre de 1887, reformado al mes siguiente y aprobado hasta mayo de 88)

En las escuelas oficiales no pueden emplearse ministros de culto alguno, ni persona que haya hecho votos religiosos.

Los estados de Puebla y Veracruz habían legislado respecto al tema de obligatoriedad y se trataba que el DF siguiera ese camino.

Artículo 1º. Concede al Ejecutivo plazo de un año para organizar la instrucción primaria oficial en el DF y territorios, a cargo de municipios en la administración de fondos y nombramiento de profesores, observando una serie de requisitos que se añaden.

Incluye currículo de primaria elemental y superior. Describe las escuelas públicas. Propone la creación de un Consejo de Vigilancia en cada municipio.

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73. 4 junio 1888 Decreto para la transformación de la Escuela Nacional Secundaria de Niñas en Escuela Normal para Profesoras.

El 1 de diciembre de 1889 al 31 de marzo de 1890 se llevó a cabo el Primer Congreso Nacional Pedagógico, donde se adoptó una nueva dirección en la educación, más clara y objetiva. Se adoptó la pedagogía moderna, la uniformidad y obligatoriedad dela enseñanza primaria; se orientó el programa de primaria a formar al ciudadano mexicano y se consideró la necesidad de atender la población rural en el aspecto educativo.

74. 21 diciembre 1889 Reglamento de la Escuela Normal para profesoras.

Esta escuela queda bajo la dependencia de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública. Se da a conocer la lista de materias.

75. 29 marzo 1890. Acuerdo en donde se disuelve la Compañía Lancasteriana. Su existencia ya no se justifica, sus escuelas tendrán carácter de nacionales y dependerán de la Secretaría de Instrucción Pública para establecer en ellas los modernos métodos de enseñanza.

76. 28 mayo 1890 Decreto que autoriza al presidente legislar en materia educativa.

Art. 1º El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta que se autoriza al Ejecutivo para dictar todas las disposiciones convenientes a fin de organizar y reglamentar la instrucción primaria en el DF y territorios de Tepic y Baja California sobre las bases de que esa instrucción sea uniforme, laica, gratuita y obligatoria.

Art. 2. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso de esa facultad. Lo primero que hizo Porfirio Díaz fue atender las recomendaciones de los dos Congresos de Instrucción y expidió la Ley Reglamentaria de Instrucción el 21 de marzo de 1891.

Del 1 de diciembre de 1890 al 28 de febrero de 1891 se realizó el Segundo Congreso nacional pedagógico, donde se dispuso sobre el uso de textos, métodos modernos de enseñanza, etc.

77. 21 marzo 1891 Ley Reglamentaria de la ley de 1888 sobre las bases de uniformidad, laicismo, gratuidad y obligatoriedad en escuelas municipales y nacionales.

Art. 2º la enseñanza primaria es obligatoria para niños y niñas de 6 a 12 años, excepto enfermos y residentes a más de 2 kilómetros de la escuela pública.

Art. 3º. Currículo de enseñanza primaria, escuelas, personal y alumnos.

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Art. 62. Los asuntos de enseñanza primaria que hasta hoy se ocupa la Junta Directiva, queda a cargo del Consejo Superior de Instrucción Primaria. Se mencionan sus funciones nacionales y municipales.

Las escuelas particulares que acepten el programa, pueden dar enseñanza religiosa siempre que no se oponga a la moral universal.

Esta ley asume muchas de las propuestas del Primer Congreso Nacional Pedagógico También considera algunos planteamientos del Segundo Congreso. La mayoría de los estados siguieron el ejemplo de la Federación y legislaron de acuerdo a las dos asambleas. El ministro Baranda promulgó esta ley y, para unificar el proceso educativo, remitió una circular a los estados solicitando su cooperación para realizar en conjunto, los propósitos educativos bajo una misma guía. El objetivo del segundo congreso, sobre unificar la educación como elemento nacional de fuerza, paz y progreso, está por iniciarse.

78. Reglamento interior de las escuelas oficiales de enseñanza primaria elemental. 31 mayo 1891. Establece los principios básicos del régimen de las escuelas primarias elementales en el DF y Territorios; sus programas, el personal y sus obligaciones; alumnos. Determina que las escuelas particulares que acepten el programa de esta ley, podrán dar enseñanza religiosa según el culto al que pertenezcan, siempre que no se oponga a la moral universal.

79. 27 mayo 1892 Reglamento Escuela Normal de profesores y profesoras. Duración uniforme de cinco años.

80. 19 mayo 1896 Decreto: la instrucción oficial primaria elemental en el DF y territorios dependerá exclusivamente del Ejecutivo de la Unión y así se asegurará la uniformidad en todas las primarias oficiales. En su artículo 2º se dice que la primaria superior se organizará como enseñanza media entre la elemental y la preparatoria. Se estableció la Dirección General de Instrucción primaria para difundir y atender con uniformidad el plan científico y administrativo. En el artículo 4º se establece la uniformidad de la educación preparatoria para toda carrera profesional. El artículo 6º autoriza al ejecutivo a modificar las leyes vigentes de instrucción pública en lo que fuere necesario con arreglo a lo artículos precedentes.

81. 3 junio 1896 Ley Reglamentaria de la instrucción obligatoria en el DF y territorios de Tepic y Baja California. Ratifica el reglamento de mayo. Habla de la obligatoriedad de la enseñanza elemental, del programa de la primaria, la distribución de sus materias, de los consejos de vigilancia, creación y funciones de la Dirección General de Instrucción Primaria y de sus delegados en los territorios. La enseñanza primaria superior se organiza como enseñanza media, entre elemental y preparatoria.

Torres Quintero fue su principal crítico.

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82. 7 noviembre 1896 Ley reglamentaria de la instrucción primaria superior en el DF y territorios. Define la primaria superior, con sus materias, la distribución del tiempo, libros de texto, etc. Sus autores fueron: Luis E. Ruiz, Manuel Cervantes Imaz y Ezequiel A. Chávez, Comisión creada por iniciativa de Baranda.

83. 18 diciembre 1896 Reglamento interior de las escuelas nacionales de enseñanza primaria. La enseñanza primaria oficial se imparte en escuelas elementales, superiores y nocturnas; la duración de estudios; sus objetivos; el personal de cada escuela y sus obligaciones; los planteles, su funcionamiento; los alumnos y sus obligaciones. Las escuelas nacionales deben impartir instrucción obligatoria, gratuita y laica.

84. 19 diciembre 1896. Ley de la enseñanza preparatoria en el DF. Plan Chávez. Reorganización de la preparatoria. Elaborado por una comisión formada por el ministro de instrucción, el director general de instrucción y eméritos profesores. Se acordó sobre la uniformidad de la preparatoria, su programa reformado, sus exámenes, etc.

84a. 8 octubre 1897. Aguascalientes. Ley Provisional de instrucción primaria.: Acentúa la obligatoriedad de la educación.

Art. 1- La instrucción primaria elemental, en el Estado es obligatoria y se impartirá en 4 años, señalándose además dos años para la enseñanza infantil en escuelas de párvulos.

Art. 2- Todo ciudadano tiene el imprescindible deber de mandar a sus hijos a la escuela. La edad escolar es de 6 a 14 años cumplidos. Los infractores ...serán castigados con multas de 10 ctvs. a 5 pesos o arresto de 1 a 8 días.

Art. 5- La policía escolar o lo agentes de la ordinaria cuidarán que ningún niño de 6 a 14 años ande por las calles de 8 a 12 hrs y de 2 a 5 p. m., salvo en el periodo de vacaciones...

Art.9- Ningún maestro de obras, artesano, comerciante o industrial recibirá un aprendiz menor de 14 años sin que éste le presente el certificado en que conste que ha estudiado las materias que corresponden al 4º año de la instrucción elemental o la matrícula que acredite que concurre a alguna escuela, en cuyo caso deberá conceder al niño el tiempo necesario para asistir a la escuela.

Art. 10- Quedan exceptuados de cumplir con el precepto de la instrucción obligatoria en el Estado:

I. Los niños enfermos o con defectos físicos que les impidan consagrarse al estudio. II. Los niños que residan a más de 2 kms. de la escuela pública. III. Los que carezcan de recursos para asistir a una escuela privada, siendo ésta de paga y la única en el lugar.

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Art. 30 El tratamiento a los alumnos será afable, fino y delicado. Se recomienda a los profesores y ayudantes el aseo en su traje y en su persona, como corresponde a la noble misión que desempeñan.

Art. 32. Todo padre de familia, tutor o encargado de algún alumno que estudie en escuela oficial, tiene derecho de visitar el establecimiento y hacer al director las observaciones que estime convenientes, nunca delante de los niños, siempre en tono mesurado y comedido...

85. 30 abril 1898 Reglamento que atiende a todos los aspectos del funcionamiento del plantel de la Escuela Nacional Preparatoria.

85a. Aguascalientes. 6 y 13 mayo de 1900. Ley de Instrucción Primaria del Estado.

Art. 1- Es obligación del Estado cuidar de la buena educación del pueblo y fomentar la instrucción primaria elemental y superior.

Art.2 - La instrucción primaria elemental tiene el carácter de obligatoria para niños de 6 a 14 años y niñas de 6 a 12 años de edad, sean hijos de padres mexicanos o extranjeros residentes en el Estado.

Art. 3- Tanto la instrucción primaria elemental como la primaria superior, que proporcione el Estado, serán gratuitas y se darán, la primera en 4 años y la segunda en dos.

La primaria superior será obligatoria sólo para aquellos niños que deseen cursar instrucción preparatoria.

Art. 4 - La instrucción primaria elemental y la superior serán uniformes en todas las escuelas oficiales, en organización, programa de estudios, duración del año escolar y régimen administrativo y disciplinario.

Art. 5 - La instrucción elemental podrá recibirse en escuelas oficiales, en particulares o en el hogar doméstico.

Art. 6 - Todo padre de familia, tutor o encargado de la educación de un niño, está obligado a proporcionarle la instrucción primaria elemental en cualquier escuela mencionadas o en el hogar. La contravención a esta disposición se castigará con multa o arresto, conforme el art. 11 de esta ley que dice que se multará de 10 centavos a 5 pesos o arresto de uno a 10 días, en caso de reincidencia será el doble.

Art. 12 quedan exceptuados de cumplir con el precepto de obligatoriedad: I. los niños incapacitados mentalmente o con imposibilidad orgánica para emprender algún estudio. II. los que habiten en lugares que disten dos km. o más de una escuela pública. III. los que habiten en un lugar donde sólo haya escuela privada y que el padre o tutor no tenga para pagar la pensión. IV. el hijo de viuda, ciego, paralítico o enfermo, para quien la presencia del niño sea necesaria.

Art. 13 - Ningún maestro de obras, artesano, comerciante o industrial, recibirá un aprendiz menor de 14 años sin que éste le presente el

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certificado que acredite que ha concluido la instrucción obligatoria o la constancia de que ha sido dispensado de dicha obligación por legítima autoridad escolar; salvo el caso en que las ocupaciones que desee emprender el niño, no le impidan concurrir a la escuela, o que los superiores del establecimiento se comprometan a proporcionarle instrucción obligatoria. Multa de 1 a 5 pesos o arresto de 3 a 6 días para quien no cumpla esta ley.

Art. 78 - Queda absolutamente prohibido aplicar a los alumnos castigos exagerados y degradantes.

La contravención de este precepto implica castigo por parte de las autoridades escolares o la autoridad política su la infracción constituye delito.

Art. 84 - Todo padre de familia, tutor o encargado de un niño que estudie en escuela oficial, tiene derecho de visitar el establecimiento en que se instruye.

Art. 85 - Cuando algún padre de familia, tutor e o encargado de un niño tuviere motivo de queja contra un profesor de su tutoreado, lo hará por escrito a cualquier autoridad escolar.

86. 18 abril 1905 iniciativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores que anuncia la creación de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes. Obra de Justo Sierra, quien fungirá como su titular.

16 mayo se publicó el decreto de su creación. Sus atribuciones: promover la instrucción primaria, normal, preparatoria y profesional en el DF y Territorios. Esta oficina permitía al secretario recabar mayores recursos, moverse con mayor libertad dentro de su esfera, tener acceso directo al presidente quien desde 1901 tenía facultades extraordinarias para legislar en materia educativa. La secretaría permitió a Sierra, nuevo secretario, organizar su doctrina educativa. Aunque se restringió al DF y Territorios, su influencia se dejó sentir en todo el país.

87. Ley de 15 de agosto de 1908. La ley comienza por afirmar que las escuelas oficiales primarias serán esencialmente educativas. La palabra instrucción es deficiente para hablar de la escuela. La educación implica el sentimiento y la emoción, la cultura moral. Sus características serán: nacional, integral, laica y gratuita. Incluye el currículo de la primaria elemental y la superior. Las escuelas suplementarias para adultos.

Las escuelas privadas asumen este programa.

Esta ley también cuida de formar y seleccionar a los profesores, dotándolos de buenos sueldos, ascensos y considerándoles su antigüedad.

88. Ley Constitutiva de la Escuela Normal Primaria. 12 noviembre 1908. Para perfeccionar la formación pedagógica y el "arte de educar"" se incluyen currículo y organización de escuelas anexas.

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89. 18 junio 1910. Se aprueba la creación de la Universidad Nacional de México. 1910 se prepara la insurrección popular. Al año siguiente cundió la rebelión en todo el país, lo que obligó a Porfirio Díaz a renunciar a la presidencia de la República; lo sustituyó el secretario de Relaciones: Francisco León de la Barra, como provisio nal.

Los grupos levantados en armas presentaron documentos con propuestas políticas, muchos incluyeron también problemas sociales especialmente sobre las tierras y la situación obrera. Respecto a la educación, hubo algunos que la demandaron, como el documento elaborado por una comisión del Partido Antirreeleccionista:

90. Lineamientos generales de política.- ... 30.- Presentar iniciativas que tiendan a mejorar las condiciones materiales, intelectuales y morales de los obreros, combatiendo los monopolios, el alcoholismo y el juego.

91. Programa del Partido Liberal Mexicano. Apartado: Mejoramiento y fomento de la Instrucción.

Art. 10.- Multiplicación de escuelas primarias, en tal escala, que queden ventajosamente suplidos los establecimientos de instrucción que se clausuren por pertenecer al clero.

Art. 11.- Obligación de impartir enseñanza netamente laica en todas las escuelas de la República, sean del gobierno o particulares, declarándose la responsabilidad de los directores que no se ajusten a este precepto.

Art. 12.- Declarar obligatoria la instrucción hasta la edad de 14 años, quedando al gobierno el deber de impartir protección en la forma que le sea posible a los niños pobres que por su miseria pudieran perder los beneficios de la escuela.

Art. 13.- Pagar buenos sueldos a los maestros de instrucción primaria. Art. 14.-Hacer obligatoria paratodas las escuelas de la República la

enseñanza de los rudimentos de artes y oficios y la instrucción militar, y prestar preferentee atención a la instrucción cívica que tan poco atendida es ahora.

Art. 20.- Suprimir escuelas regentadas por el clero. Art. 24.- Prohibir en lo absoluto el empleo de niños menores de 14 años

Durante el periodo de 1911 a 1916 se extendió el movimiento armado por todo el país, algunas facciones revolucionarias y sus líderes dieron a conocer sus respectivos planes de acción, entre los que se llegaron a mencionar las escuelas elementales. Además, muchos maestros se alistaron en las filas revolucionarias, ayudaron a los jefes a delinear programas, redactar planes o promover entre sus comunidades los objetivos de la revolución.

Los niños también se unieron a los ejércitos revolucionarios, muchos de ellos por leva, otros por acompañar a sus padres, y algunos voluntariamente. Un buen número de ellos, había nacido en los campamentos revolucionarios. Eran tantos

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en la tropa villista que el mismo Villa procuró quien les impartiría educación . Cuando Villa gobernó Chihuahua, fundó más de 50 escuelas, asignó mayores recursos a la educación que en ningún otro gobierno. el tiempo fue breve y muchos de los proyectos educativos no se realizaron, entre ellos el de establecer una escuela elemental en cada hacienda y en cada rancho y una universidad fronteriza. Aún cuando su movimiento había sido derrotado por el carrancismo, Villa siguió atendiendo, entre otros puntos que consideraba urgentes, la educación. En la ciudad de Hidalgo del Parral, por ejemplo, en abril de 1919 fomentó la formación de un Comité de Instrucción Pública que se encargara de vigilar las escuelas.

El esfuerzo nacional por impulsar la educación pública en el país, siguió siendo una constante en la historia de México, especialmente después de la revolución de 1910, cuando las circunstancias políticas y económicas permitieron mayor atención.

El anhelo de los mexicanos por una educación, ya reflejado en la abundante legislación del siglo XIX, continuó en el XX con mayor intensidad. Las luchas internas disminuyeron hasta desaparecer, se fortaleció el poder ejecutivo y en adelante los debates se dieron dentro del Congreso de la Unión. Entre diputados y senadores se determinó la función educativa.

Al conseguirse - de alguna manera - la paz entre los revolucionarios, Venustiano Carranza consideró que era el momento de restablecer el orden constitucional, por lo cual convocó en 1916 a un Congreso Constituyente para consolidar los logros que se alcanzaron en la Revolución.

92. Proyecto de Constitución, presentado por Venustiano Carranza, 1º de diciembre de 1916.

Art. 3º .- Habrá plena libertad de enseñanza, pero será laica la que se de en establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los mismos establecimientos.

Art. 4.- A ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria [...] que le acomode, siendo lícito [...] La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejecución, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Art. 5.- ...El Estado no puede permitir que se lleve a cabo ningún contrato, pacto o convenio que menoscabe, pierda o sacrifique la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o voto religioso...

Art. 27 .- Las instituciones de beneficencia pública o privada para auxilio de necesitados, difusión de enseñanza [...] o para cualquier otro objeto lícito, en ningún caso podrán estar bajo el patronato, dirección o administración de corporaciones religiosas ni de ministros de cultos; tendrán capacidad

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para adquirir bienes raíces indispensables para el objeto de que trate la misma institución.

Art. 31.- Son obligaciones de todo mexicano: I.Concurrir a las escuelas públicas o privadas, los menores de 10 años, durante el tiempo que marque la ley de instrucción pública en cada Estado, a recibir la educación primaria elemental y militar. II.Asistir, en días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, a recibir instrucción cívica y militar, que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadanos, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar.

Art. 73.- El Congreso tiene facultad: ... XXVII .- Para establecer escuelas profesionales, de investigación científica, de bellas artes, de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás instituciones concernientes a la cultura superior general, entretanto dichos establecimientos puedan sostenerse por la iniciativa de los particulares. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trate, surtirán sus efectos en toda la República.

Art. 121.- ... V.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de cada Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros estados.

93. La Comisión, después de un largo debate presentó su propio dictamen:

Artículo 3º. Habrá libertad de enseñanza; pero será laica la que se de en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ministro de algún culto o persona perteneciente a alguna asociación semejante podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria ni impartir enseñanza personalmente en ningún colegio. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia del gobierno. La enseñanza primaria será obligatoria para todos los mexicanos, y en los establecimientos oficiales será impartida gratuitamente."

Las dos propuestas del artículo establecían libertad de enseñanza; ambas deciden la laicidad en escuelas primarias oficiales, el Dictamen añade las escuelas particulares. Señalan la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria. El artículo del dictamen incorporó la prohibición a religiosos de participar en educación y acentúa la vigilancia del estado en escuelas particulares.

El día 31 de enero de 1917 los diputados y Venustiano Carranza, firmaron la Constitución, que fue promulgada el 5 de febrero y entró en vigor el 1º de mayo.

94. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 5 de febrero de 1917.

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Título Primero. Capítulo I. De las Garantías Individuales. Art. 3º.- La educación que imparta el Estado - Federación, Estados, Municipios - tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. I. Garantizada por el artículo 24º la libertad de creencias, el criterio orientará a dicha educación, se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: a. será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. b. será nacional, en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y c. contribuirá a la mejor convivencia, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de individuos. II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal ( y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos) deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno. III. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior, deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos inicial, I y II del presente artículo y , además, deberán cumplir los planes y programas oficiales. IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal, y la destinada a obreros y campesinos. V. El Estado podrá retirar, discrecionalmente en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares. VI. La educación primaria será obligatoria. VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.

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VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan. Art. 5º. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. [...] La ley determinará cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. [...] El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya sea por causa del trabajo, de educación o de voto religioso [...] Art. 27.- ... III. Las instituciones de beneficencia pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir mas bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él; pero podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años. En ningún caso las instituciones de esta índole podrán estar bajo el patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de los cultos o de sus asimilados, aun que éstos o aquéllos no estuvieren en ejercicio. Capítulo II De los Mexicanos. Art. 31. Son obligaciones de los mexicanos: I. Hacer que sus hijos o pupilos, menores de quince años, concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación primaria elemental y militar, durante el tiempo que marque la ley de instrucción pública en cada Estado. Título 3º. Capítulo II Sección III De las facultades del Congreso. Art. 73. El Congreso tiene facultad: ... XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la Nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios, el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la

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educación en toda la República Mexicana. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Título VI. Del trabajo y de la previsión social. Art. 123.- [...] El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo. [...] VI.- Los salarios mínimos [...] generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. [...] XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo [...] situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. [...]Artículos Transitorios: Artículo 12.- Los mexicanos que hayan militado en el Ejército Constitucionalista, los hijos y viudas de éstos, y las demás personas que hayan prestado servicio a la causa de la Revolución o a la instrucción pública, tendrán preferencia para adquirir fracciones a que se refiere el artículo 27 y derecho a descuentos que las leyes señalarán. Artículo 14.- Queda suprimida la Secretaría de Justicia.

95. Para moderar las excesivas restricciones a la libertad de enseñanza, que contenía el artículo 3º, en noviembre de 1918 el presidente Carranza envió una iniciativa de reformas a dicho artículo, la cual no prosperó.

96. En el mes de diciembre de 1932, en la ciudad de Querétaro, el Partido Nacional Revolucionario celebró su segunda Convención Nacional Ordinaria. Un grupo de diputados encabezados por Alberto Bremauntz y Luis I. Rodríguez, pugnaron abiertamente por una sustancial modificación del artículo tercero constitucional. Se sometieron dos propuestas a la misma asamblea: la educación racionalista y la orientación socialista en la enseñanza. Después de acaloradas discusiones se aceptaron y fueron insertadas en el Plan sexenal de la siguiente manera:

"La escuela primaria será laica no en el sentido puramente negativo, abstencionista, en que se ha querido entender el laicismo por elementos conservadores y retardatarios, sino que en la escuela laica, además de excluir toda enseñanza, se proporcionará respuesta verdadera, científica y racional a todas y cada una de las cuestiones que deben ser resueltas en el espíritu de los educandos para formarles un concepto exacto y positivo del mundo que les rodea y de la sociedad en que viven. De otra manera la escuela dejaría de cumplir su misión social. "

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97. El PNR presentó al Congreso de la Unión, el siguiente Proyecto de Reformas al artículo 3º constitucional:

Artículo 3º. Corresponde a la Federación, a los Estados y a los Municipios, la función social de impartir, con el carácter de servicio público, la educación en todos sus tipos y grados. La educación que imparta el Estado será socialista, excluirá toda enseñanza religiosa y proporcionará una cultura basada en la verdad científica, que forme el concepto de solidaridad necesario para la socialización progresiva de los medios de producción económica. Los particulares podrán impartir educación en todos sus grados; la educación primaria, secundaria y normal requieren previa y expresa autorización del poder público; será científica y socialista, con los mismos planes, programas, métodos, orientaciones y tendencias que adopte la educación oficial correspondiente, y estará a cargo de personas que, en concepto del Estado, tengan suficiente capacidad profesional, reconocida moralidad e ideología acorde con este artículo. Los miembros de las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades anónimas que exclusiva o preferentemente realicen actividades educativas y las sociedades o asociaciones ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso, no intervendrán en forma alguna en la educación de que se trata. Estas mismas normas regirán la educación de cualquier tipo y grado que se imparta a obreros y campesinos. El Estado fijará las condiciones que, en cada caso, deban reunir los planteles particulares a que se refiere el párrafo inmediato anterior, para que pueda autorizar su funcionamiento. El Estado revocará discrecionalmente, en todo tiempo, las autorizaciones que otorgue en los términos de este artículo, o cuando se viole cualquiera de las normas legales; contra la revocación no procederá recurso o juicio alguno. La educación primaria será obligatoria, y el Estado la impartirá gratuitamente. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá la Ley Reglamentaria destinada a distribuir la función social educativa entre la federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios públicos que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan."

98. Este proyecto fue turnado para su estudio y dictamen a las comisiones correspondientes. Quedando el texto en definitivo, como sigue:

Artículo 3º. La educación que imparta el Estado será socialista y además de excluir toda doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.

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Sólo el Estado - federación, estados, municipios - impartirá educación primaria, secundaria o normal. Podrán concederse autorizaciones a los particulares que deseen impartir educación en cualquiera de los tres grados anteriores, de acuerdo en todo caso, con las siguientes normas: a. las actividades y enseñanzas de los planteles particulares deberán ajustarse, sin excepción alguna, a lo preceptuado en el párrafo inicial de este artículo, y estarán a cargo de personas que en concepto del Estado tengan suficiente preparación profesional, conveniente moralidad e ideología acorde con este precepto. En tal virtud, las corporaciones religiosas, los ministros de culto, las sociedades por acciones que exclusiva o preferentemente realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso, no intervendrán en forma alguna en escuelas primarias, secundarias o normales, ni podrán apoyarlas económicamente. b. la formulación de los planes, programas y métodos de enseñanza, corresponderá en todo caso al Estado. c. no podrán funcionar los planteles particulares sin haber obtenido previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. d. el Estado podrá revocar, en cualquier tiempo, la autorización concedida. Contra la revocación no procederá recurso o juicio alguno. Estas mismas normas regirán la educación, de cualquier tipo y grado que se imparta a obreros y campesinos. La educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá gratuitamente. El Estado podrá retirar discrecionalmente y e cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares [...] VII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

El nuevo texto constitucional y su orientación doctrinal fueron objeto de una larga polémica dentro del mismo partido político, en el Congreso contra otros grupos políticos y la opinión pública; el artículo provocaba optimismo en unos y rechazo en otros. Se reconocía la dificultad de explicar la función que se confería a la educación. De esta manera transcurrió el periodo gubernamental de Lázaro Cárdenas.

En el siguiente gobierno, se reformó el artículo. La segunda guerra mundial obligó a repensar los proyectos en todo sentido. Implicó una recomposición profunda de las instituciones, al crear un nuevo orden económico, político y social. Manuel Avila Camacho, presidente constitucional de México, optó por ondear la bandera de la unidad nacional, inspirada en los principios de una constructiva democracia social.

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Avila Camacho entregó a la Cámara de Diputados, el proyecto de reforma al artículo 3º. Constitucional.

"... En momentos en los que es menester prepararnos a vencer los obstáculos del periodo de posguerra, las tareas educativas son de importancia suprema, ya que la escuela es el laboratorio del porvenir y de ella dependerá el éxito con que arrostren las próximas generaciones todas las experiencias que les plantea un mundo en trance de urgente reconstrucción. ... Es necesario extender la acción normativa de los preceptos de la enseñanza... la educación para la defensa de la unidad nacional y la educación para el orden de la convivencia internacional... "

99. De esta manera, propuso el siguiente texto:

Artículo 3º. La educación que imparta el Estado - federación, estados y municipios - tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios., además: a. será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. b. será nacional, en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura. c. contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de raza, sectas, grupos, sexos o de individuos. d. los particulares podrán impartir enseñanza en todos sus tipos y grados. Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal ( y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y campesinos) deberá obtenerse previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno. e. los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior, deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos a y b del presente artículo, además, deberán cumplir los planes y programas oficiales.

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f. las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparte educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros y campesinos. g. el Estado podrá retirar discrecionalmente en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares. h. la educación primaria es obligatoria. i.toda la educación que el Estado imparta será gratuita. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias para distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que la infrinjan.

A diferencia del artículo 3º del año de 1934, el de 1946 omite la educación socialista, el concepto racional y exacto del universo, y en la ideología aceptable de los profesores particulares. Agrega: desarrollo armónico de las facultades del ser humano, criterio científico contra la ignorancia y sus efectos, un sistema democrático para vivir, criterio nacional sin hostilidades ni exclusivismos, contribución a la mejor convivencia humana y gratuidad absoluta en la educación que imparta el Estado. Continúa la prohibición de religiosos a participar en la labor educativa, la facultad del ejecutivo de retirar la autorización docente a particulares; la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria oficial y la facultad del Congreso de la Unión de distribuir responsabilidades entre la federación, estados y municipios en esta materia.

100. La vigencia de esa versión del artículo 3º constitucional fue de muchos años, hasta la presidencia de Salinas de Gortari cuando el Congreso volvió a ocuparse de él. El ejecutivo federal envió a la Cámara de Diputados una iniciativa presidencial el 18 dnoviembre de 1992 para reformarlo. Sus propósitos eran "consagrar el derecho a la educación, precisar la obligación del Estado de impartir educación preescolar y secundaria, además de primaria; establecer la obligatoriedad de la secundaria, garantizar la vigencia del carácter nacional que debe tener la educación y terminar con la situación jurídica que afectaba a los miembros de la sociedad civil dedicados a ofrecer servicios educativos de tipoprivado."

101. Decreto, del 4 de marzo de 1993, que declara la reforma del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero.- se reforma el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente:

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Artículo 3º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado - Federación, Estados y Municipios - impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.Artículo primero.- se reforma el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente: Artículo 3º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado - Federación, Estados y Municipios - impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: a. Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. b. Será nacional, en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a al defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura. c. Contribuirá a la mejor convivencia humana tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religiones, de sexos o de individuos. III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las

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entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita. V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. VI. los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: a. Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III. b.Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley. VII. Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y modalidades que establezca la ley federal del trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan. Artículo segundo. Se reforma el Artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente: Artículo 31.- son obligaciones de los mexicanos: I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

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Para asegurar la observancia de los preceptos constitucionales, cada uno de sus artículos tiene su propia ley reglamentaria, que detalla la forma de su aplicación. Respecto al artículo 3º las leyes reglamentarias en el siglo XX han sido tres - como nos lo explica el Dr. González Schmal -. Sin contar dos que si se publicaron en el Diario Oficial pero que no se aplicaron: La Ley Orgánica de Educación Pública en el DF, del 14 de abril de 1917, por falta de firma del presidente; la otra, del 3 de mayo de 1920, interrumpida por la revolución de Agua Prieta.

102. La primera ley reglamentaria sobre educación pública fue la Ley Orgánica de Educación, promulgada el 30 de diciembre de 1939, cinco años después de la reforma del artículo 3º.

103. La segunda fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1942, se le denominó Nueva Ley Orgánica de la Educación Pública. Reglamentaba el artículo 3º constitucional de 1934, vigente en aquel entonces. En 1946 se reformó ese artículo más no la ley, cuyas disposiciones ya no estaban de acuerdo con el artículo que reglamentaban. Además, "las finalidades de la educación primaria, secundaria y normal, dados los enfoques que se le dieron en los últimos años, eran más avanzados que los que presentaba la Ley".

104. La tercera ley reglamentaria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1973, conocida como Ley Federal de Educación.

105. La cuarta, y hasta ahora, última ley reglamentaria en materia de educación pública, es la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993. La calificación de ley general significa que jerárquicamente está por encima de las leyes federales, estatales y municipales.

Ley General de Educación. Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1º. Esta ley regula la educación que imparten el Estado - federación, entidades federativas y municipios -, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social. la función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3º constitucional, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.

Artículo 2º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación, y por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.[...]

Artículo 3º. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar educación preescolar, primaria y

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secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.

Artículo 4º. Todos los habitantes del país deben cursar la educación primaria y secundaria.[...]

Artículo 5º. La educación que el Estado imparta será laica [...] Artículo 6º. La educación que el Estado imparta será gratuita [...]

o Capítulo II. Del federalismo educativo. o Sección 1. de la distribución de la función social educativa.

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

1. determinar para toda la república los planes y programas de estudio para la educación primaria, secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de autoridades educativas locales [...] 2. establecer el calendario escolar en toda la república para cada ciclo lectivo de educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. 3.elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos [...] 4. autorizar el uso de libros de texto para educación primaria y secundaria. 5. fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para primaria y secundaria. 6. regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica. 7. fijar los requisitos pedagógicos de planes y programas de educación inicial y preescolar que, en su caso, formulen los particulares. 8. regular un sistema nacional de créditos, revalidación y equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro. [...] Artículo 13º. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: I. Prestar los servicios de educación inicial, básica - incluyendo la indígena -, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros. II. proponer a la SEP los contenidos regionales que hayan de incluirse en planes y programas de estudio para la educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. III. ajustar el calendario escolar para cada ciclo lectivo de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respecpto al calendfario fijado por la SEP. IV. prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine. [...]

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V. Artículo 15º. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. [...] El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales. [...]

La Ley General de Educación, abrogada cuatro leyes:

Ley Federal de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1973.

Ley del Ahorro Escolar, publicada en el DO el 7 de septiembre de 1945.

Ley que establece la educación normal para profesores de Centros de Capacitación para el Trabajo, publicada en el DO el 20 de diciembre de 1963.

Ley Nacional de Educación para adultos, publicada en DO el 31 de diciembre de 1975.

Las observaciones a esta nueva ley reglamentaria son los siguientes: prevalece el concepto de escolaridad como sinónimo de educación; uno de sus aciertos es su declaración formal de igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos; una novedad es la obligatoriedad de la secundaria, otra, la incorporación de varios consejos de participación social que van desde el ámbito de cada plantel educativo hasta el nacional, incluyendo el municipal y el estatal, con funciones de índole participativa, no decisoria.

En esta serie de leyes supremas, constitucionales y reglamentarias, se destacan algunas características de la educación por su constante mención, aunque no siempre con el mismo sentido. Son tres principalmente:

a. Obligatoria.- se menciona en dos leyes de 1842, uno de Santa Anna y otro de Nicolás Bravo, luego se vuelve a decretar al respecto en 1861 por el Ayuntamiento Metropolitano, también en el imperio de Maximiliano en 1865, en la ley de 1867 y en su reglamento del año siguiente, Díaz Covarrubias la propone en su proyecto de 1873, el mismo Congreso la inserta en su proyecto de 1875, la Cámara de Senadores la propone para el DF en 1877, en ese mismo año el diputado Rico también la incluyó en su proyecto, y lo mismo el Sr. Frías dos años después, los proyectos de 1880 y 1881 igualmente, el decreto de 1890 la menciona, las leyes de 1891 y 1896, el plan del partido liberal mexicano también; se vuelve a mencionar en la Constitución de 1917, en la reforma del artículo tercero constitucional de 1946, en la ley federal de educación de 1973, y en 1993.

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En el curso del Congreso Constituyente de 1916 se debatió dónde debería incluirse el precepto de obligatoriedad, en el capítulo de obligaciones de los gobernados o en el de garantías individuales. La decisión fue que en el capítulo II De los mexicanos, como obligación de éstos para hacer que sus hijos o pupilos, menores de 15 años, concurran a las escuelas públicas o privadas a cursar educación primaria elemental. Es en los padres en quienes recae la obligación de hacer que sus hijos estudien la primaria.

En 1934, el Constituyente Permanente incluyó en el artículo 3º la disposición expresa de que la educación primaria sería obligatoria. Ni la iniciativa, ni en el debate respectivo, queda claro si se trata de la obligación del Estado de impartir educación primaria o de la obligación de los individuos de cursarla, o bien, si sólo se pretendió compilar en ese artículo la obligación de los mexicanos - prevista en el artículo 31 - de hacer que sus hijos estudien la primaria.

b. Gratuita.- se cita por primera vez en el proyecto de 1823, luego en el plan de 1828, en el proyecto de 1832, en el decreto de 1842, ley de 1861, plan de 1865, luego en la ley de 1867 y su reglamento de 1868, proyecto de 1880, decreto de 1890, en la ley de 1891, reglamento de 1896, en la ley de 1908, en el proyecto de Carranza en 1916. Aparece en la constitución de 1917, en la reforma del artículo tercero constitucional de 1934, en la siguiente de 1945 y en la ley federal de educación de 1973.

c. Laica.- Entendiendo a la educación como independiente de la iglesia, se citó en 1857 y se reiteró en la constitución de 1917. Entendiéndola como abstención de instrucción religiosa, entró en vigor en la ley de 1861, en la ley de 1867 y en su reglamento de 1868, en la ley orgánica de 1869 con su reglamento respectivo, en la ley orgánica del artículo tercero, de 1942. La instrucción religiosa quedó explícitamente prohibida en la ley del 14 de diciembre de 1874.

Respecto a la exclusión de ministros de culto en la enseñanza, se mencionó en la ley de 1888 y en la de 1891, en la reforma del artículo tercero constitucional de 1934 y en la de 1946. Entendiendo el laicismo como la prohibición de relacionar la escuela con corporaciones religiosas quedó registrado en el artículo tercero de la constitución de 1917, igualmente se menciona en la reforma del artículo tercero en 1934 y su primera ley orgánica de 1939; también lo incluyeron, en la ley orgánica de 1942. En la ley de 1993 se restringió el laicismo sólo a la educación que imparte el Estado.

d. Federalismo. Otro punto de suma importancia en esta serie de leyes, es la participación del gobierno federal y la de los estados. Es un proceso gradual de centralización, como dicen los analistas jurídicos.

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En el siglo XIX, durante los gobiernos federalistas, se dispuso otorgar a los ayuntamientos la responsabilidad del servicio de educación pública. El objetivo era fortalecer al municipio libre, pero la realidad se impuso. Los ayuntamientos vivían en la pobreza, no tenían maestros para hacerse cargo de esa tarea.

Las constituciones de 1824 y la de 1857 reconocieron la facultad de la federación por promover la ilustración, pero siempre con respeto a las autoridades estatales y sus respectivas facultades. En ninguna se precisó la responsabilidad de cada instancia de gobierno en materia educativa. Otras leyes hubo, expedidas por Juárez, 1867 y 1869, y por Díaz, en 1905, cuyo ámbito de aplicación era solamente el DF.

En la Constitución de 1917, la fracción XXVII del artículo 73 facultó al Congreso "para establecer escuelas profesionales ... y demás institutos concernientes a la cultura superior general de los habitantes de la república, entre tanto dichos establecimientos puedan sostenerse por la iniciativa de los particulares, sin que esas facultades sean exclusivas de la federación"

El 8 de julio de 1921 se reformó la fracción XXVII del artículo 73 constitucional para dotar al Congreso de nuevas facultades en materia educativa, reforma a la que se denominó: "Federalización de la enseñanza", la cual concedía a la federación cierta competencia y respeto de la potestad de los estados para legislar en lo no otorgado a la federación. La federación se reservó la facultad de establecer, organizar y sostener escuelas de cualquier tipo y grado en toda la República y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones. A partir de 1934 se reformó, además del artículo 3º, la fracción XXVII del artículo 73 que luego fue fracción XXV, para introducir en las facultades del Congreso de la Unión,: dictar leyes encaminadas a distribuir entre la federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la república.

Las modificaciones posteriores del artículo 3º constitucional no modificaron esa distribución de tareas.

La Ley Orgánica de 1942 dispone que los planteles educativos de cualquier tipo o grado que se establezcan en cualquier parte del territorio de la república, dependerán de la SEP, tanto en la dirección técnica cuanto en la administrativa, así mismo la formulación de planes, programas y métodos de enseñanza obligatorios para todas las escuelas en la república, dependientes de la federación, de los estados, de los municipios y las particulares.

En la Ley Federal de Educación, se confirma al poder ejecutivo federal, por conducto de la SEP, la facultad de formular para toda la república los planes y programas para educación primaria, secundaria y normal, y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros y campesinos; la de autorizar el uso de material

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educativo, elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos. Además, le otorga la facultad de prestar en toda la república, servicios educativos sin perjuicio de los derechos respectivos de los estados, municipios y otras dependencias del ejecutivo federal.

El énfasis sobre la descentralización se acentuó en el Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988, fue una parte fundamental de la Revolución Educativa que comprendió una serie de programas, iniciados por decreto del 8 de agosto de 1983, y continuados por el del 20 de marzo de 1984 que estableció el procedimiento de coordinación entre los servicios federales y los estatales:

Artículo 1. Se llevarán a cabo acuerdos de coordinación entre la SEP y el gobierno estatal de [...]

Art. 2. Esos acuerdos preverán el establecimiento de modalidades para prestación de servicio federal de educación básica y normal y de sistema educativo estatal [...]

Artículo 3. [...]o Prevalecerán los principios que para la educación determina el artículo

3o. Constitucional y la Ley Federal de Educación. o La SEP continuará con el ejercicio de sus facultades en lo referente a la

formulación de planes y programas para la República, así como el control, supervisión y evaluación del sistema educativo nacional.

o Se convendrá que los servicios federales de educación básica y normal mantengan su presente régimen jurídico y administrativo.

Artículo 6. En cada Estado la Dirección General de Servicios Coordinados de Educación Pública se encargará de administrar los servicios federales de educación básica y normal y los servicios estatales de educación, con sujeción a los planes y programas que establezca la SEP. (...)

Como parte de ese mismo proceso descentralizador de la educación, se firmó una serie de convenios de coordinación en materia de educación normal entre la SEP y cada entidad federativa, entre los meses de febrero y abril de 1984. En ellos la SEP reconoce su función de organizar, vigilar y desarrollar la enseñanza normal, y formular para toda la República los planes y programas para dicha educación, así como prestar el servicio público en todo el país sin perjudicar la concurrencia de los Estados, municipios y otras dependencias del Ejecutivo Federal.

Las cláusulas de estos convenios se refieren principalmente a la colaboración mutua en materia de educación normal para vincular objetivos políticos de educación nacional, determinar matrícula escolar en las escuelas normales, con atención preferente de los residentes en la entidad, fijar normas para revalidación de estudios de educación normal, cuidar el cumplimiento de los planes y programas establecidos por la SEP, determinar la conveniencia de crear escuelas normales y definir su ubicación, fomentar la investigación educativa, [...]

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106. Un principio importante en ese proceso de descentralización fue el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado el 18 de mayo de 1992, y confirmado en la Ley General, de 1993.

Decreto para la celebración de convenios en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica.

Único.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la SEP y con la participación que corresponde a otras dependencias y entidades de la administración pública federal, propondrá a los gobiernos de las entidades federativas, en el marco de este Acuerdo, la celebración de los convenios que sean necesarios para su cumplimiento. Transitorios.- [...] 2º Se abrogan el Decreto por el que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SEP, propone a los gobiernos estatales la celebración de acuerdos de coordinación en el marco de los convenios únicos de desarrollo, para establecer un comité consultivo para la descentralización educativa, publicado en el DO el 8 de agosto de 1983, así como el Decreto que establece los lineamientos a que se sujetarán las acciones de descentralización de los servicios federales de educación básica y normal, publicado en el DO el 20 de marzo de 1984.

Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica.

[...] Este Acuerdo recoge el compromiso del gobierno federal, de los gobiernos estatales de la República y del SNTE, de unirse para extender la cobertura de los servicios educativos y elevar la calidad de la educación a través de un esfuerzo [...] que compromete recursos presupuestales crecientes para la educación pública, presupone la reorganización del sistema educativo, la reformulación de los contenidos y materiales didácticos, y la revaloración de la función magisterial. [...] A fin de corregir el centralismo y burocratismo del sistema educativo, con fundamento en lo dispuesto en la Constitución General de la República y por la Ley Federal de Educación, el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, celebran en esta misma fecha convenios para concretar sus respectivas responsabilidades en la operación del sistema de educación básica y educación normal. A partir de ahora, en conformidad con dichos convenios, corresponde a los gobiernos estatales encargarse de la dirección de los establecimientos educativos con los que la SEP ha prestado en cada estado los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y para la formación de maestros, incluyendo la educación normal, la educación indígena y la educación especial. En consecuencia el gobierno federal traspasa y el respectivo gobierno estatal recibe los establecimientos escolares con todos los elementos de carácter técnico y administrativo, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles, con los que la SEP prestaba servicio en ese estado, hasta esta fecha. [...] La Ley Federal de Educación asegura el carácter nacional de la educación, [...] en tal virtud el ejecutivo federal promoverá y programará la extensión y las

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modalidades del sistema educativo nacional, formulará para toda la república los planes y programas para la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, autorizará el uso de material educativo para los niveles educativos citados, mantendrá actualizados y elaborará los libros de texto gratuitos para educación primaria, propiciará el desarrollo educativo armónico entre las entidades federativas, concertará con ellas las acciones necesarias para reducir y superar disparidades y dará atención prioritaria a las regiones con importantes rezagos educativos, establecerá procedimientos de evaluación del sistema educativo nacional, promoverá los servicios educativos que faciliten a los educadores su formación y constante perfeccionamiento, y fomentará permanentemente la investigación que permita la innovación educativa. [...] En observancia con el artículo 30 de la Ley Federal de Educación, la SEP continuará a cargo de la dirección y operación de los planteles de educación básica y de formación de maestros en el Distrito Federal. [...] Este Acuerdo conviene en involucrar a los municipios en las tareas educativas y promover la creación de concejos municipales de educación, a fin de que exista un órgano que apoye y fomente de manera eficaz, la educación en cada localidad. Los gobiernos estatales harán lo conducente para que, cada vez en mayor grado, los municipios estén directamente encargados de dar mantenimiento y equipamiento a las escuelas, sirviéndose de los recursos que para ese efecto, reciban del gobierno estatal y atendiendo a las recomendaciones de los concejos municipales.

Sus logros reconocidos fueron: la descentralización de la educación mediante un programa integral de federalización de la educación que significó la transferencia del gobierno federal a los estados de 700 mil trabajadores de la educación, 100 mil inmuebles, 22 millones de bienes muebles y 16 billones de pesos, en 1992; estableció la educación secundaria obligatoria para todos los mexicanos; se reformularon los planes y programas de estudio de la enseñanza básica; los libros de texto gratuito se renovaron a partir de 1992 y se inició un sistema de concurso público para su elaboración; se incorporaron contenidos regionales en los materiales de estudio para el nivel básico, en cada entidad federativa, para complementar el conocimiento de lo nacional con la realidad municipal y estatal; se estableció el programa de carrera magisterial.

En la fracción XXV del artículo 73, el Congreso de la Unión se concede - al decir de González Schmal - una intervención hegemónica en la educación nacional, pero debe dejar a salvo un mínimo de autonomía de las entidades federativas, que la ley no precisa. Los estados reciben del Congreso de la Unión la designación de su presupuesto para contribuir al servicio público de la enseñanza, lo cual - sigue diciendo este autor - es una intervención autoritaria, al igual que el señalarles a los municipios su participación, haciendo a un lado las entidades. Esta facultad se refuerza con la disposición del artículo 124 al decir que los estados tienen todas las facultades en materia educativa, menos las que la Constitución atribuye a las autoridades federales expresamente.

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La Ley General de Educación en su artículo 12º fija las facultades de la federación en materia educativa, otras facultades exclusivas de la federación, están contenidas en sus artículos 15º, 16º, segundo párrafo; artículo 17º, 3er párrafo, 23º, 29º, 34º, 48º, 52º, 60º, 63º, 64º, 68º y 72º.

Las facultades exclusivas de autoridades educativas locales se encuentran en el artículo 13º de la Ley General y en el 15º,23º,29º,48º,52º y 63º.

Respecto al Distrito Federal tanto la Ley Orgánica de educación pública de 1942 como la Ley Federal de Educación de 1973 prescribían que la educación que se impartiera en el Distrito Federal correspondía en sus aspectos técnicos y administrativos a la SEP, con la obligación de dicha entidad de aportar recursos financieros para dicho servicio.

La ley General se refiere al DF en su artículo 16:

Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica - incluyendo la indígena - especial, que los artículos 11,13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias, corresponderán, en el DF, al gobierno del dicho Distrito y a las entidades que, en su caso establezca. Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados en el DF por la SEP. El gobierno del DF concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en el propio Distrito, en términos de los artículos 25 y 27.

Condiciona este mandato, en su artículo cuarto transitorio, para que el DF se encargue de los servicios de educación básica y otros que le encomienda la ley a "los términos y fecha que se acuerde con la organización sindical". Mientras tanto, la SEP se responsabilizará de ellos.

107. Ley de Educación del Distrito Federal, 28 de abril de 2000.

o Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y de observancia general en el Distrito Federal, y tienen por objeto regular los servicios educativos que impartan el gobierno del Distrito Federal, sus organismos descentralizados, sus órganos desconcentrados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Ley General de Educación, las normas contenidas en la presente ley, los reglamentos y demás disposiciones que emanen de éstos.

o Artículo 2.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley compete al Jefe del Distrito Federal a través de la Secretaría de Educación de esta entidad, en los términos que la misma establece. [...]

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o Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigor una vez que se haya agotado el proceso y los actos a que se refiere el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Educación.

Se debe observar que la nueva ley reglamentaria de educación, a diferencia de las anteriores, desconoce la facultad de la federación de establecer escuelas de cualquier tipo y grado en la república; solamente a las autoridades educativas locales corresponde prestar servicios de educación inicial, básica - incluyendo la indígena -, especial, normal y demás para la formación de maestros. La excepción son los casos de educación para adultos y en forma provisional en el Distrito Federal. En lo que si concurre con los estados - dice González Schmal - es en el financiamiento de los servicios educativos.

El gobierno federal transfirió a los estados la operación del servicio educativo, garantizando la rectoría de la SEP para mantener la unidad educativa nacional y asegurar el carácter nacional de la enseñanza. Su tarea es normativa; a ella se reservó, desde el principio la elaboración de planes y programas de estudio y luego se añadió la de los libros de texto gratuitos.

Ya desde los Congresos Pedagógicos Nacionales de fines del siglo XIX, se contempló la necesidad de asegurar la unidad nacional, al compartir todos los mexicanos el mismo conjunto básico de conocimientos en la educación primaria.

108. Para asegurar este servicio en todo el país, de una manera uniforme y organizada, se creó una institución oficial con proyección nacional, la Secretaría de Educación Pública. Las leyes acompañaron este proceso. El Decreto sobre su creación fue firmado por el presidente Alvaro Obregón, el 29 de septiembre de 1921 y promulgado el 3 de octubre. Su responsable fue José Vasconcelos.

Con la SEP la obra educativa ganó fuerza, así, constituyó el punto de partida de la escuela mexicana. Entre sus actividades estuvo atender a la población rural por medio de las misiones culturales, fomentó la enseñanza tecnológica, procuró la alfabetización entre la población, extendió la educación deportiva y estética, difundió el libro como elemento de cultura y cuidó la edición popular de los clásicos de la literatura universal, empleó la pintura mexicana como medio de educación y formación de la identidad nacional, impulsó al arte nacional, construyó más escuelas públicas, fundó bibliotecas.

La SEP sentó las bases para coordinar la educación pública en el país. Definió las obligaciones federales y de gobiernos locales, aunque concentró funciones y responsabilidades en el gobierno federal.

Sus propias funciones han sido reglamentadas, la última disposición al respecto fue elaborada y publicada en el Diario Oficial el 23 de junio de 1999 y su consecuente reforma en el DO del 3 de marzo de 2000. De estas normas resulta que su organización es como sigue:

Page 50: · Web view1. Constitución de Cádiz. 1812. Título IX. De la instrucción pública. Capítulo único. Artículo 366.- En todos los pueblos de la monarquía se establecerán escuelas

Estructura orgánica de la Secretaría de Educación Pública.