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SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS Oficinas: Ronda de San Francisco, 5 · Edif. Julián Murillo Tel: 927 625 792 [email protected] D.L.: CC. 1-1958 Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016). Viernes, 13 de abril de 2018 N.º 0072

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SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

Oficinas:Ronda de San Francisco, 5 · Edif. Julián Murillo

Tel: 927 625 [email protected]

D.L.: CC. 1-1958

Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016).

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Sumario Sección I - Administración Local

Provincia Diputación Provincial de Cáceres

Ayuntamientos Ayuntamiento de Almoharín

Ayuntamiento de Casar de Palomero

Ayuntamiento de Coria

Ayuntamiento de Guijo de Galisteo

Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera

Ayuntamiento de Plasencia

Formal izac ión cont ra to obra nº 1 /104/2017-2018DEPENDENCIAS MUNICIPALES EN MALPARTIDA DEPLASENCIA.

BOP-2018-1620

Nombramiento Jefe del Servicio de Gestión Presupuestaria yFinanciera. BOP-2018-1621

Licencia de actividad de “Centro de quiromasaje y ostepatía”. BOP-2018-1622

Cuenta General correspondiente al ejercicio 2017. BOP-2018-1623

Aprobación definitiva Modificación Presupuestaria 02/2018. BOP-2018-1624

Adjudicación del aprovechamiento forestal mediante subasta. BOP-2018-1625

Revocación parcial resolución bases reguladoras de laconvocatoria de constitución de bolsas de trabajo paracontrataciones temporales de diversas categorías del Centrode Día, en lo referente a la categoría de Director.

BOP-2018-1626

Nuevas bases para la constitución de una bolsa de trabajo decategoría profesional Director del Centro de Día delAyuntamiento de Jaraíz de la Vera.

BOP-2018-1627

Notificación descuento salarial a trabajador. BOP-2018-1628

Ampliación lista definitiva de admitidos y excluídos de 1 plaza BOP-2018-1629

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Ayuntamiento de Tiétar

Mancomunidades Mancomunidad Intermunicipal de la Vera

de Operario Especialista Cerrajería.

Resolución de Alcaldía. Aprobación relación de admitidos yexcluidos provisional, puesto de Secretaría-Intervención. BOP-2018-1630

Exposición Pública Cuenta General ejercicio 2017. BOP-2018-1631

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Sección I - Administración LocalProvincia

Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Formalización contrato obra nº 1/104/2017-2018 DEPENDENCIASMUNICIPALES EN MALPARTIDA DE PLASENCIA. La Excma. Diputación Provincial de Cáceres, ha resuelto formalizar el contrato de la siguienteobra a la empresa más abajo relacionada: 1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Diputación Provincial de Cáceres. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio General de Planificación de Planes yProgramas. Negociado de Contratación II. c) Número de expediente: 1/104/2017-2018 d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dip-caceres.es

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: administrativo. b) Descripción: DEPENDENCIAS MUNICIPALES EN MALPARTIDA DE PLASENCIA. c) Lote (en su caso): d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 4521200-6 e) Acuerdo marco: No procede. f) Sistema dinámico de adquisiciones: No procede. g) Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia h) fecha de publicación del anuncio de licitación: 13 de diciembre de 2017.

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3. Tramitación y procedimiento de adjudicación:

a) Tramitación: ORDINARIA. b) Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABIERTO VARIOS CRITERIOS

4. Valor estimado del Contrato: 343.090,91 euros 5. Presupuesto base de licitación:

Anualidad 2017: Importe neto: 171.545,45 euros Importe total: 207.570,00 euros Anualidad 2018: Importe neto:  171.545,45 euros Importe total:  207.570,00 euros

6. Formalización del Contrato:

a) Fecha de adjudicación: 4 de abril de 2018. b) Fecha de formalización del contrato: 4 de abril de 2018. c) Contratista: LERPA 2002, S.L. d) Importe o canon de adjudicación:

Anualidad 2017: Importe neto:  171.545,45 euros Importe total:  207.570,00 euros Anualidad 2018: Importe neto:  76.370,39 euros Importe total:  92.408,17 euros

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e) Ventajas de la oferta adjudicataria:

1.- Baja oferta económica: 115.161,83 euros 2.- Programa control interno de calidad: 3% 3.- Ampliación plazo de garantía: 24 meses más.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cáceres, 5 de abril de 2018Augusto Cordero Ceballos

SECRETARIO

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Sección I - Administración LocalProvincia

Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Nombramiento Jefe del Servicio de Gestión Presupuestaria yFinanciera. Mediante Resolución de fecha 2 de noviembre de 2017 fuéron convocados los procesos para laprovisión de los puesto de Jefe/a del Servicio de Gestión Presupuestaria y Financiera a travésdel procedimiento de libre designación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 13/2015, de 8 de abril de laFunción Pública de Extremadura y en el artículo 21 del Reglamento de Provisión de puestos dela Comunidad Autónoma, vigente en todo aquello que no se oponga a la citada Ley. Dictada Resolución de fecha 4 de abril de 2018, por la Presidencia de la Corporaciónacordando el nombramiento del empleado que se relaciona para el puesto que se indicaconforme al siguiente: Puesto adjudicado: Jefe del Servicio de Gestión Presupuestaria y Financiera Código de puesto de RPT de personal funcionarios: 1760 Empleado adjudicatario: DON JAVIER FRANCISCO VELASCO ARROYO.- DNI 7000377M El plazo de toma de posesión del puesto adjudicado será de tres días hábiles siguientes alcese en el puesto anterior que deberá producirse en el plazo de tres días hábiles siguientes ala publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, si no implica cambio deresidencia, o de diez días hábiles si comporta cambio de residencia Lo que se hace publico para general conocimiento.

Cáceres, 10 de abril de 2018

Augusto Cordero CeballosSECRETARIO

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Sección I - Administración LocalAyuntamientos

Ayuntamiento de Almoharín ANUNCIO. Licencia de actividad de “Centro de quiromasaje y ostepatía”. Solicitada la licencia de actividad de “Centro de quiromasaje y osteopatía” promovida por D.Francisco Rodríguez Gómez, con emplazamiento en Calle Miguel Hernández, s/n de Almoharín(Cáceres), y sometida a la Ley 5/2010, de Prevención y Calidad Ambiental de Extremadura. En cumplimiento con la legislación vigente, se procede a abrir período de información públicapor término de diez días desde la aparición del presente Anuncio en el B.O.P., para quienes sevean afectados de algún mdo por dichaactividad presenten las observaciones que considerenpertinentes.

Almoharín, 10 de abril de 2018

Antonio Cano CanoALCALDE-PRESIDENTE

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Sección I - Administración LocalAyuntamientos

Ayuntamiento de Casar de Palomero ANUNCIO. Cuenta General correspondiente al ejercicio 2017. En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y unavez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone alpúblico la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2017, por un plazo de quince días,durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentarreclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. A su vez, estará adisposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamientohttp://casardepalomero.sedelectronica.es

Casar de Palomero, 6 de abril de 2018

Jose Antonio Arrojo PalomoALCALDE

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Sección I - Administración LocalAyuntamientos

Ayuntamiento de Coria ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación Presupuestaria 02/2018. En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 5 de marzo de 2018, sobreel expediente de modificación de créditos nº 02/2018 del Presupuesto en vigor en la modalidadde transferencia de créditos, con el siguiente resumen: Partidas que se incrementan

Partida 10 341 489.04 Transferencias Corrientes Fundación Jóvenes y Deporte: por

500,00 €

Partida 10 341 489.21 Transferencias Corrientes. Club Ajedrez: por 70,00 €

Partida 10 341 489.26 Transferencias Corrientes. A.D. Bádminton: por 20,00 €

Partida 10 341 489.28 Transferencias Corrientes. Club Tenis Cauria: por 125,00 €

Partida 10 334 481.02 Transferencias Corrientes. Premios Certamen Teatro noProfesional: por 3.600,00 €

Partidas que se minoran

Partida 10 341 481.01.00 Transferencias Corrientes. Premios, becas y otros: por 715,00 €

 

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Partida 10 334 226.09.00 Gastos Corrientes. Certamen Teatro no Profesional: por3.600,00 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del TR LRHL, losinteresados podrán interponer directamente recurso contencioso - administrativo en la forma yplazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora dedicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 TR LRHL, la interposición dedicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Coria, 9 de abril de 2018

José Manuel García BallesteroALCALDE - PRESIDENTE

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Sección I - Administración LocalAyuntamientos

Ayuntamiento de Guijo de Galisteo ANUNCIO. Adjudicación del aprovechamiento forestal mediante subasta. Por Resolución de Alcaldía de fecha 9de abril del2018 , se adjudicó del aprovechamientoforestal del monte de utilidad pública , conocido como DEHESA BOYAL, sito en GUIJO DEGALISTEO, para la saca y el aprovechamiento del corcho, lo que se publica a los efectosoportunos: 1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo:Ayuntamiento de Guijo deGalisteo b) Dependencia que tramita el expediente:Secretaría c) Número de expediente:corcho2018. d) Dirección de internet del perfil decontratante.

2. Objeto del contrato.

a) Descripción.Enajenación de corcho b)Lugar de ejecuciónDehesa Boyal deGuijo de Galisteo

3. Tramitación, procedimiento.

a) Tramitación:ordinaria b) Procedimiento: abierto

4. Importe del Contrato: Importe 87.340,00euros mas Iva. 5. Adjudicatario: CORCHOSMANSO PAJERO S.L.  

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6. Formalización del contrato.

a) Fecha de formalización: 16de abrildel 2018 b) Hora de formalización: 13,00horas.

Guijo de Galisteo, 9 de abril de 2018

Juan Carlos Blázquez TomásALCALDE-PRESIDENTE

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Sección I - Administración LocalAyuntamientos

Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera ANUNCIO. Revocación parcial resolución bases reguladoras de la convocatoriade constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales de diversascategorías del Centro de Día, en lo referente a la categoría de Director. Con esta fecha, el Concejal Delegado de Personal, ha dictado la siguiente Resolución, que sehacen públicas para general conocimiento: “D. PEDRO LASO NUÑEZ, Concejal delegado del área de Régimen Interior y Personal delExcmo. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera (Cáceres), por Resolución de Alcaldía de fecha 27de julio de 2016, publicada en el B.O.P. de Cáceres nº 150, de fecha 4 de agosto de 2016, hadictado la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendiendo al procedimiento que está tramitando este Ayuntamiento relativo a las basesreguladoras de la convocatoria de constitución de bolsas de trabajo para contratacionestemporales de distintas categorías profesionales para desempeñar funciones en el Centro deDía del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera aprobado por Resolución del Concejal Delegado dePersonal de fecha 1 de febrero de 2018, siendo una de las categorías la de Director/a delCentro de Día. Comprobado que dicho procedimiento de constitución de bolsas de trabajo para contratacionestemporales de distintas categorías profesionales para desempeñar funciones en el Centro deDía del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia,nº 39, con fecha 23 de febrero de 2018. Resultando que a la vista de lo anterior ha finalizado el plazo de presentación de solicitudesprevisto en la base tercera de las convocatoria arriba referida, y que no se ha publicadorelación alguna de admitidos y excluidos para la categoría profesional de Director/a del Centrode Día del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera.  

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Resultando que la base segunda y Anexo I de estas convocatorias, “condiciones de losaspirantes”, exige para tomar parte en la categoría profesional de Director/a del Centro de Díaestar en posesión del título de Educación Social o Trabajador Social. Comprobado que esta condición exigida a los aspirantes contradice lo que dispone laResolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales eIgualdad, por la que se publica el Acuerdo de 19 de octubre de 2017 del Consejo Territorial deServicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modificaparcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditaciónpara garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención ala Dependencia., publicado en el Boletín Oficial del Estado, nº 317, de 30 de diciembre de2017, que establece que “en cualquier caso se requerirá, al menos, que el personal que serelaciona a continuación cuente con la titulación o certificado de profesionalidad que seespecifica: –Los directores y las directoras de los centros deberán contar con titulación universitaria yhaber realizado formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría,gerontología, dirección de Centros Residenciales, u otras áreas de conocimiento relacionadascon el ámbito de atención a la dependencia, salvo en los puestos ya ocupados, en los que eldirector o directora tendrá como mínimo 3 años de experiencia en el sector y contará con laformación complementaria anteriormente reseñada.” Siendo indiscutible la potestad de las Corporaciones Locales de revocar sus actos y acuerdos,en tanto que estos no hayan creado derechos subjetivos en individuos o grupos, y teniendo encuenta la doctrina del Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 16 de julio de 1982,reiterada por la de 23 de octubre de 1984, donde se declara que la mera presentación de unainstancia para participar en un concurso-oposición no es más que una simple expectativa dederecho, y no un auténtico derecho que solo surge a partir del momento en quepronunciándose la Corporación Local se ha aprobado la lista provisional de admitidos. Teniendo en cuenta el contenido de los artículos 49 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual la nulidado anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismoindependientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el actoadministrativo no hubiera sido dictado y artículo 51 de la misma Ley que dispone que el órganoque declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellosactos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido lainfracción.

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En uso de las atribuciones que me confiere la legislación y vista la Resolución de Alcaldía defecha 27 de julio de 2016, publicada en el B.O.P. de Cáceres nº 150, de fecha 4 de agosto de2016,   RESUELVO PRIMERO: Revocar parcialmente la Resolución de fecha 19 de febrero de 2018 donde seaprobaban las Bases reguladoras de la convocatoria de constitución de bolsas de trabajo paracontrataciones temporales de diversas categorías de del Centro de Día, en lo referente a lacategoría de Director de Centro de Día, conservando los trámites realizados para las otrascategorías profesionales. Bases que fueron publicadas en el BOP de Cáceres de fecha 23 defebrero de 2018, y en consecuencia de lo anterior anular los trámites realizados para laconstitución de una bolsa de trabajo para la categoría de Director de Centro de Día delAyuntamiento de Jaraíz de la Vera. SEGUNDO: Ordenar la publicación en el BOP de Cáceres de esta Resolución, además de enel tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera y sede electrónica del mismo,dando la publicidad suficiente y necesaria a la misma, con expresa indicación de siendo unacto definitivo en vía administrativa cabe interponer recurso de reposición en el plazo de unmes a contar desde el siguiente a su notificación; así mismo, y contra la resolución expresa opresunta del recurso de reposición que agota la vía administrativa, podrán interponer en elplazo de dos meses recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Cáceres, o ante el Juzgado de lo Social de Cáceres, según proceda y todoello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno. Lo que tengo a bien anunciar a los efectos oportunos, en Jaraíz de la Vera a 6 de abril de2018.” Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponeralternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde eldía siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento deJaraíz de la Vera, de conformidad con los artículo 123 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, deProcedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado delo Contencioso-Administrativo de Cáceres en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara porinterponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-

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administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido sudesestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recursoque estime pertinente.

Jaraíz de la Vera, 9 de abril de 2018

Pedro Laso NúñezCONCEJAL DELEGADO DE PERSONAL

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Sección I - Administración LocalAyuntamientos

Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera ANUNCIO. Nuevas bases para la constitución de una bolsa de trabajo decategoría profesional Director del Centro de Día del Ayuntamiento de Jaraíz de laVera. NUEVAS Bases para la CONTITUCIÓN de UNA bolsa de trabajo para contratacionestemporales de LA CATEGORIA PROFESIONAL DE DIRECTOR/A del Centro de Día delAyuntamiento de Jaraíz de la Vera mediante el procedimiento de concurso-oposición. Con esta fecha, el Sr. Concejal Delegado de Personal, ha dictado Resolución aprobando lassiguientes Bases, que se hacen públicas para general conocimiento: VISTA la Resolución del Concejal Delegado de Personal revocando parcialmente la Resoluciónde fecha 19 de febrero de 2018 donde se aprobaban las Bases reguladoras de la convocatoriade constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales de diversas categorías delCentro de Día para la rectificación y adecuación de la titulación exigible al puesto de Directordel Centro de Día a la regulación establecida en Resolución de 11 de diciembre de 2017, de laSecretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de 19de octubre de 2017 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para laAutonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 denoviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de loscentros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia., publicado enel Boletín Oficial del Estado, nº 317, de 30 de diciembre de 2017. D. PEDRO LASO NUÑEZ, Concejal delegado del área de Régimen Interior y Personal delExcmo. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera (Cáceres), por Resolución de Alcaldía de fecha 27de julio de 2016, publicada en el B.O.P. de Cáceres nº 150, de fecha 4 de agosto de 2016, hadictado la siguiente RESOLUCIÓN PRIMERO.- Aprobar nuevas bases de convocatoria para la constitución, mediante elprocedimiento de concurso-oposición, de una Bolsa de Trabajo de la categoría profesional de

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DIRECTOR/A DEL CENTRO DE DÍA del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. SEGUNDO.- Si bien estas nuevas bases de convocatoria remiten a un nuevo plazo depresentación de solicitudes durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del díasiguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia,se mantendrán e incorporaran al expediente todas las solicitudes presentadas en el plazo quese inicio con el anuncio de convocatoria publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 39,con fecha 23 de febrero de 2018. De acuerdo con lo anterior se presta aprobación a las siguientes: PRIMERA.- OBJETO DE LAS BASES. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante el procedimiento deconcurso-oposición, de una Bolsa de Trabajo en la categoría de DIRECTOR/A DEL CENTRODE DÍA, a fin de atender las necesidades de provisión de plazas de carácter temporal quepuedan surgir para esa categoría en el Centro mencionado del Ayuntamiento de Jaraíz de laVera. 1.2. El procedimiento de selección para formar parte de la Bolsa de Trabajo consistirá en unafase de oposición y otra de valoración de méritos de acuerdo con el baremo que se estableceen la base 4.4. 1.3.Las bases de la presente convocatoria, se podrán consultar en la página del Ayuntamientode Jaraíz de la Vera y se expondrán al público en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.Asimismo, a lo largo del proceso selectivo, a efectos informativos, se irá publicando toda lainformación relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo en los citadosmedios. SEGUNDA.- REQUISITOS GENERALES DE ACCESO. Para tomar parte en el concurso será necesario reunir, en la fecha de expiración del plazoseñalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, o la nacionalidad de alguno de los Estados miembrosde la Unión Europea o extranjero en los términos de la Ley Orgánica 4/ 2000, de 11 deenero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, sobre derechos ylibertades de los extranjeros en España y su integración social. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

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c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima dejubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquierade las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial paraempleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otroEstado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido asanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos elacceso al empleo público. e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidadestablecidos en la legislación vigente. f) Estar en posesión o en condiciones de obtener una titulación universitaria y haberrealizado formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría,gerontología, dirección de Centros Residenciales, u otras áreas de conocimientorelacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.

Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberánjustificarse por el aspirante. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas oequivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca lahomologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por elMinisterio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la Administracióncompetente para ello. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar enposesión, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/oreconocimiento por el departamento ministerial competente. TERCERA.- INSTANCIAS.- 3.1.-FORMA Y PLAZO.- Las solicitudes para tomar parte en el concurso se realizarán en lainstancia normalizada facilitada por el Ayuntamiento (Anexo I). No obstante, se admitirácualquier instancia en la que los aspirantes consignen el nombre y apellidos, teléfono, domicilioy núm. de D.N.I. y manifiesten reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la basesegunda de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo más abajoseñalado para la presentación de las mismas. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de Excmo. Ayuntamiento de Jaraíz de laVera y se presentarán en el Registro General de éste, en horario de oficinas y dentro del plazode 15 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de estas Bases enel Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, que se publicarán también en el Tablón de Edictos

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d e l a C o r p o r a c i ó n y e n l a s e d e e l e c t r ó n i c a d e l A y u n t a m i e n t o(jaraizdelavera.sedeelectronica.es). El aspirante responde de la veracidad de los datos y méritos alegados que serán vinculantespara el mismo. El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos denotificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en suconsignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio delmismo. Las solicitudes también podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en elartículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas. 3.2.- Las solicitudes presentadas en el plazo de presentación abierto con motivo del anuncio deconvocatoria publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 39, de fecha 23 de febrero de2018 podrán presentar nueva documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos detitulación establecido en la Base 2ª de esta convocatoria, así como presentar nuevadocumentación acreditativa de nuevos méritos obtenidos antes de la finalización del plazo depresentación de instancias de la convocatoria actual. 3.3.- DOCUMENTACION.- Junto con la instancia, los aspirantes deberán presentar lossiguientes documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere laBase 2ª:

Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.Documentación acreditativa de la titulación y/o certificación requerida para ser admitidoen el proceso selectivo, debidamente compulsada.Documentos acreditativos debidamente compulsados en materia de formación quedeban ser valorados: certificados expedidos por los organismos públicos que los hanimpartido.

La presentación de instancias para participar en el procedimiento de selección supone laaceptación plena e incondicionada por los aspirantes de estas bases. CUARTA.-PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. 4.1.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldíadictará Resolución en el plazo máximo de 15 días naturales declarando aprobada la listaprovisional de admitidos y excluidos para cada una de las categorías.

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Dicha Resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su sedeelectrónica con indicación de las causas de exclusión, concediéndose un plazo de 10 díasnaturales para la subsanación de las deficiencias. Los aspirantes que dentro del plazoseñalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamaciónjustificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamenteexcluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, en ningún caso se considerarán deficiencias subsanables la falta depresentación en plazo de documentación alguna relacionada con los méritos, sino sólo laimperfecta presentación de algún documento que impida al Tribunal una correcta valoración deldocumento aportado o que le genere dudas el documento presentado. Finalizado dicho plazo, se dictará nueva Resolución con publicación de la lista definitiva deadmitidos y excluidos así como la composición del Tribunal Calificador, señalando día, hora ylugar de realización del ejercicio de oposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en susede electrónica. Si todos los aspirantes fuesen inicialmente admitidos al procedimiento se dictará una únicaResolución. 4.2.- TRIBUNAL CALIFICADOR.- Para la composición de este Tribunal Calificador, comoórgano colegiado, se deberán tener en cuenta los principios de imparcialidad y profesionalidadde sus miembros, y se tenderá, cuando sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. El Tribunal se calificará en la categoría en atención a la clasificación del anexo IV del RealDecreto 462/2002, de 24 de mayo, corresponda. Dicho Tribunal calificador estará constituidopor:

Un Presidente: Funcionario o personal laboral fijo del Ayuntamiento o de otrasAdministraciones Públicas.3 Vocales: Funcionarios o personal laboral fijo del Ayuntamiento o de otrasAdministraciones Públicas.Un Secretario: Funcionario o personal laboral fijo del Ayuntamiento.

El tribunal quedará integrado, además, por personal suplente respectivos, quesimultáneamente con las personas titulares habrán de designarse. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos/as poseerán titulaciónigual o superior con las personas a las exigidas para las plazas convocadas.

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Las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Jaraíz de la Verarecibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo estar presentes,en calidad de observadores, un representante de cada una de las organizaciones sindicalescon representación en el ámbito del personal laboral del Ayuntamiento. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de tres de susmiembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesario la presencia delPresidente/a y Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembrospresentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Lasdudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de estasbases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas, serán resueltas por elTribunal, por mayoría de votos. Se podrá disponer por el Tribunal la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Los/Las componentes del Tribunal, asesores y observadores/as sindicales deberán abstenersede formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causade abstención señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RégimenJurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la recusaciónde los/las mismos/as según lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015. Igualmente, no podrá formar parte del Tribunal el personal funcionario que, en el ámbito deactividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes apruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondienteconvocatoria. 4.3.- FASE DE OPOSICIÓN (MÁXIMO 10,00 PUNTOS). 1. La fase de oposición constará de un ejercicio obligatorio y de carácter eliminatorio, que seráprevio a la fase de concurso. 2. El ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 40 preguntas de tipo test,con tres respuestas alternativas, durante un tiempo máximo de 50 minutos. Dichas preguntasversarán sobre el programa de materias que figuran en el Anexo II correspondiente para cadauna de las especialidades, y serán planteadas por el Órgano de Selección, el mismo díainmediatamente antes de la realización del cuestionario por los aspirantes.  

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El Ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 10,00 puntos, quedando eliminadoslos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5,00 puntos. 3. Las personas aspirantes que serán convocadas para la realización del ejercicio, enllamamiento único, deberán ir provistas de un bolígrafo y del Documento Nacional de Identidado documento que acredite la identidad pudiendo ser requeridas por el Tribunal en cualquiermomento para que acrediten su identidad. La no presentación de un/a aspirante a la realización del ejercicio en el momento de serllamados determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en elmismo, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento selectivo. No obstante, enlos supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/lasaspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie elTribunal, se podrá examinar a las personas aspirantes afectadas por estas circunstancias,siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando noentorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros. 4. Una vez concluido el examen por todos los aspirantes, la plantilla con las respuestascorrectas a las preguntas planteadas se publicará en el edificio donde haya tenido lugar elmismo, en un lugar de fácil visibilidad para el público, y con posterioridad, en la sedeelectrónica del Ayuntamiento. 5. Las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado el ejercicio de la Fase deOposición se harán públicas mediante relaciones que se expondrán en el Tablón de Edictos dela Casa Consistorial y en su sede electrónica. 4.4.- FASE DE CONCURSO: (MÁXIMO 4,00 PUNTOS) La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmentejustificados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los méritos alegados deberán poseerseen la fecha de terminación del plazo de presentaciónde solicitudes, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos y alegados con posterioridad aesa fecha. Serán valorados por el Tribunal Único los siguientes méritos:

a. EXPERIENCIA LABORAL: (máximo 3 puntos)

 

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1.- Por servicios prestados en la categoría del puesto correspondiente en una Administraciónpública: 0’02 puntos por cada mes completo, se despreciaran las fracciones. Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, se valorarán en proporción de lajornada realmente trabajada. La experiencia profesional se acreditará a través de certificado de los servicios prestadosemitido por el órgano competente de la Administración o Entidad donde se hubiesen prestado,indicándose la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, eltiempo de su duración y el tipo de funciones y tareas desempeñadas salvo que éstas últimas sededuzcan con claridad del tipo de puesto de que se trate. La vida laboral deberá ser aportada como documento complementario de los anteriores, sinque por sí sola sirva para valorar los méritos aducidos. No serán valorados aquellos servicios que no estén debidamente acreditados.

b. FORMACIÓN: (máximo 1 punto)

Se valorará la participación como alumno en cursos, superados sobre materias directamenterelacionadas con las funciones encomendadas al puesto, siempre y cuando se trate deacciones formativas organizadas por una Administración Pública, una Organización Sindical,una Universidad o cualquier otra institución privada, en éste último caso con la colaboración uhomologación de la referida acción formativa por una Administración o institución de DerechoPúblico, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos deFormación Continua de las Administraciones Públicas. Por este mérito se otorgará un máximo de 1 puntos y se valorará otorgando por cada 10 horasde formación en cursos relacionados con el puesto de trabajo 0,01 puntos. A estos efectos seentenderá que un crédito se corresponde con la realización de 10 horas. Las acciones formativas para las que no se exprese duración alguna serán valoradas con lapuntuación mínima de 0,01 puntos. En ningún caso se valoraran los títulos tenidos en cuenta para la admisión del aspirante. La acreditación de este mérito deberá hacerse a través de Copia compulsada de loscorrespondientes Títulos, diplomas o certificados. No se valorarán los cursos, seminarios, congresos o jornadas de formación operfeccionamiento que no quedaren suficientemente acreditados.

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Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la Fase de Concurso de Méritos se haránpúblicas mediante relación que se expondrá en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial yen su sede electrónica. 4.5.- RELACIÓN FINAL VALORADA.- Una vez valorados todos los méritos por el Tribunal, laspuntaciones obtenidas por los aspirantes se publicarán en el tablón de anuncios delAyuntamiento por orden de mayor puntuación a menor puntuación, otorgándose un periodo dealegaciones por cinco días naturales. 4.6.- EMPATES- En el caso de que se produzcan empates en las puntuaciones obtenidas, losmismos se resolverán de la siguiente manera: - Quienes hayan obtenido mayor puntuación en la fase oposición. - En caso de empate en el punto anterior, por mayor experiencia profesional. De continuar elempate, por mayor formación complementaria. - Si conforme a los anteriores criterios persistieran situaciones de empate, se resolverá pororden alfabético de apellidos, comenzando por la letra que haya resultado según último sorteopúblico publicado para determinar el orden de actuación y prelación en las pruebas selectivasconvocadas por la Junta de Extremadura mediante Resolución de Dirección General deFunción Pública. QUINTA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA. - El Órgano de Selección publicará, mediante exposición del correspondiente anuncio en elTablón de Edictos Municipal y en su sede electrónica las puntuaciones finales obtenidas por losaspirantes en el procedimiento selectivo, por orden de mayor a menor puntuación, resultantesde la suma de la puntuación obtenida por quienes hubieren superado la Fase de Oposiciónmás la obtenida en la Fase de Concurso. - La ordenación de los aspirantes, según las puntuaciones finales obtenidas, determinará elorden de llamamiento de los mismos en la Bolsa de Empleo para la realización decontrataciones laborales. En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá solicitar a los candidatos que acrediten laveracidad de los méritos alegados. SEXTA.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO. 6.1.- LLAMAMIENTO.- Cuando sea necesario contratar personal de la categoría propia de

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alguna de las Bolsas que se deriven del proceso regulado en estas Bases, el Ayuntamientoprocederá al llamamiento de las personas que integran la lista por el orden de puntuaciónobtenida. Los llamamientos se realizaran por vía telefónica y para su localización se realizaran tresllamadas en el plazo de dos días, para lo cual los aspirantes deberán indicar al menos dosteléfonos de contacto. Siempre que los medios técnicos lo permitan, se enviará al teléfono de lapersona un mensaje de texto informándole de que se le han realizado tres llamadas y no hasido posible localizarla. Los integrantes de las Bolsas que cambien los números de teléfonos vendrán obligados acomunicarlos al Servicio que gestione las bolsas de trabajo. Al partir del momento en que se establezca el contacto telefónico, el interesado dispondráúnicamente de 24 horas para formalizar la aceptación del contrato laboral presentándose en elDepartamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento. Si pasado dicho plazo no se recibecontestación se entenderá que desiste, quedando excluido de la Bolsa de Trabajo. La persona encargada de las comunicaciones dejará constancia de las mismas, con indicaciónde la fecha, hora y persona contactada, mediante escrito en el expediente. Aquellos integrantes de la Bolsa de Empleo a quienes se les oferte una propuesta decontratación y no aceptaren el trabajo por causas debidamente justificadas, deberán aportar lacorrespondiente documentación acreditativa, en el plazo de dos días hábiles, circunstancia queles permitirá permanecer en la bolsa de trabajo, manteniendo el lugar en la misma. Se consideran causas justificadas de renuncia la concurrencia de alguna de las siguientescausas, a acreditar en la forma que se indica:

Estar trabajando cuando se realice el llamamiento. Se acreditará mediante lapresentación de copia compulsada del contrato de trabajo vigente y de la últimanómina.Encontrarse en situación de incapacidad para trabajar. Se justificará mediante copiacompulsada del informe médico acreditativo de dicha situación. No se considera válidala acreditación mediante parte médico de reposo.

6.2.- MOTIVOS DE EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO: Son motivos de exclusión deesta Bolsa de Trabajo los siguientes:

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Quienes rechazasen, sin justificación alguna, la propuesta de contratación. Quienes, pese a haber sido localizados, no compareciesen en el plazo establecido alefecto. Quienes hubieren solicitado la baja voluntaria en la Bolsa de Empleo. Incurrir en falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud y resto dedocumentación, sin perjuicio de la exigencia también de responsabilidad civil o penal. No superar el periodo de prueba establecido en el contrato. Renunciar al contrato de trabajo suscrito antes de su finalización. La finalización del contrato de trabajo.

6.3.- DURACION DE LA BOLSA. La presente Bolsa de Trabajo permanecerá vigente duranteun periodo de 3 años contados desde la fecha de la primera contratación, salvo que conanterioridad a dicha fecha se constituya una nueva Bolsa que la sustituya como consecuenciade un proceso para la selección de funcionarios de carrera o de laborales fijos, o en casocontrario sea necesaria su prórroga por el tiempo que se determine en la Mesa de Negociaciónde Empleados Públicos. 6.4.- OFRECIMIENTO CONTRATOS DE TRABAJO. 6.4.1.- MODALIDAD DEL CONTRATO.-Los contratos de trabajo que se suscriban con laspersonas integrantes de la Bolsa de Trabajo serán contratos de duración determinada en lacategoría que corresponda, en cualquiera de las modalidades que para contratación temporalprevé el Estatuto de los Trabajadores, en función de las circunstancias que motiven lacontratación (obra o servicio determinado, interinidad, sustituciones en casos de bajas porincapacidad temporal, etc.). Las ofertas realizadas tendrán el carácter de propuestas, no generando derechos de ningunaíndole, y pudiendo quedar sin efectos en caso de que desaparezcan las razones de necesidadque las motivaron. 6.4.2.- DURACIÓN DEL CONTRATO.-Con carácter general, los contratos de trabajo derivadosde esta bolsa tendrán una duración de 18 meses, a excepción de aquellos que se suscribanpara sustituir a trabajadores/as en situación de baja laboral por incapacidad temporal, porsustitución de vacaciones u otras circunstancias, cuya duración será la del tiempo depermanencia del trabajador/a sustituido en dicha situación.

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Cuando por las circunstancias anteriores, el contrato se suscriba por tiempo inferior a losreferidos en el párrafo anterior para cada una de sus categorías profesionalescorrespondientes, el trabajador/a conservará su posición en la bolsa, si bien, el nuevo contratoque se suscriba, lo será por el tiempo que reste hasta completar el periodo máximoestablecido. Esta bolsa será cerrada y rotatoria, pasando al final de la lista el trabajador que realice 18meses de contrato. En ningún caso la contratación temporal con un mismo trabajador dentro de cada categoríaprofesional superará los 24 meses dentro de un período de 30 meses sin considerar a estosefectos los contratos de relevo e interinidad. Según a lo dispuesto en la Disposición AdicionalTrigésima Cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado parael año 2017 donde se establece la obligación de las Administraciones Públicas de promover ensus ámbitos respectivos el desarrollo de criterios de actuación que eviten la conversiónirregular de un contrato temporal en indefinido no fijo, se comprobará por el Ayuntamiento deJaraíz de la Vera, con carácter previo al ofrecimiento de un puesto de trabajo, si dichoaspirante ha prestado con anterioridad servicios para esta Entidad en cualquier categoría y encualquier modalidad de contratación laboral. Si la firma de un nuevo contrato pudiera dar lugara la adquisición de la condición de trabajador laboral indefinido y, salvo que suponga unperjuicio a los intereses generales, se le ofrecerá un contrato por el tiempo necesario y precisopara que ese trabajador no adquiera la condición de personal laboral indefinido, respetando suposición en la bolsa una vez finalizado éste. De esta manera, una vez trascurrido el tiemponecesario para que dicho trabajador no adquiera de forma irregular la condición de laboralindefinido, y ante el surgimiento de una nueva necesidad de una contratación para esa mismacategoría profesional, se le ofertará un contrato de trabajo por el tiempo restante para alcanzarla duración máxima de los contratos establecida en estas bases y que no pudo realizar. No se ofertarán nuevas contrataciones a los integrantes de las Bolsas que se encuentren conun contrato en vigor en el Ayuntamiento. 2.3.- PERIODO DE PRUEBA.- Se establecerá en cada contrato un periodo de prueba, siendoéste de 6 meses. 2.4.- JORNADA. La jornada de trabajo será a tiempo completo o parcial, ajustada a lasnecesidades de los usuarios del servicio. SÉPTIMA.- INCIDENCIAS. Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la

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actuación del Tribunal, se podrá formular recurso por los interesados en los casos y en la formaestablecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas. En todo aquello no previsto en estas bases será de aplicación, por lo que se refiere al procesode selección, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado. Por lo que se refiere a la contratación laboral, será de aplicación el Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores.   ANEXO I: MODELO DE SOLICITUD

EXPONE: Enterado/a de la convocatoria para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Director/a deCentro de Día y reuniendo todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda dela convocatoria, solicito sea admitida esta instancia junto con la documentación que seacompaña para participar en el procedimiento de concurso-oposición que sea realiza a talefecto. Documentación que se acompaña:

Copia compulsada del D.N.I., N.I.E o, en su caso, pasaporteDocumentación acreditativa de la titulación y/o certificación requerida para ser admitidoen el proceso selectivo, debidamente compulsada.

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● Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban servalorados en materia de formación

Por todo lo cual SOLICITO ser admitido/a al procedimiento convocado por el Excmo.Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera para la creación, mediante Sistema Concurso–Oposición,de una Bolsa de Trabajo de la especialidad mencionada arriba, para la Prestación de serviciosen el Centro de Día del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. En , a de de 2018. Firmado: AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE JARAÍZ DE LA VERA ANEXO II: TEMARIO ESPECIALIDAD DE DIRECTOR/A DEL CENTRO DE DÍA Tema 1.LEY 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica. Tema 2.DECRETO 4/1996, de 23 de enero, por el que se regulan los establecimientos deasistencia social geriátrica. Tema 3.LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atencióna las Personas en situación de Dependencia. Tema 4.DECRETO 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para elreconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistemapara la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Tema 5.ORDEN 30 de noviembre de 2012 por la que se establece el catálogo de servicios yprestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, laintensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades, aplicables en la ComunidadAutónoma de Extremadura. Tema 6.RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de PolíticaSocial, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica elAcuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios delSistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

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Tema 7.DECRETO 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deautorización, acreditación y Registro de Centros de Atención a personas mayores de laComunidad Autónoma de Extremadura. Tema 8.Plan de Atención Individualizo a personas mayores en situación de Dependencia. Tema 9.LEY 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. Tema 10.Escalas de evaluación para personas mayores. Tema 11.Protocolos de actuación y reglamento de régimen interno de centro de mayores. Tema 12.Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras delas subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de serviciossociales especializados. Tema 13.DECRETO 260/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 62/2012,de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgarpor la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados. Tema 14.Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizarla calidad de loscentros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia. Tema 15.Aspectos Biosicosociales del envejecimiento. El proceso de envejecimiento. Tema 16.Patologías más frecuentes en las personas mayores. Tema 17.Funciones del Director/a en una Residencia de Mayores. Tema 18.Concepto y gestión de las plazas concertadas. Tema 19.La Programación Anual de Actividades. Tema 20.La Memoria anual. Tema 21.Arquitectura. Medioambiente y Accesibilidad. Equipamiento de un Centro. Tema 22.Centros de Día o Unidades de Estancias Diurnas para personas mayores en situaciónde dependencia: Definición. Condiciones materiales y funcionales específicas. Tema 23.Protección de datos de carácter personal.

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Tema 24.Gestión de la documentación personal de los residentes. Gestión de ladocumentación del Centro. Tema 25.El trabajo en equipo. Organización del trabajo. Definición de objetivos. Tema 26.Negligencia, abuso y maltrato en la vejez. Tema 27.El procedimiento de Incapacitación. Tema 28.Prevención de Riesgos Laborales en el puesto de trabajo. Tema 29.Primeros Auxilios. Lo que se expone para su público conocimiento.

Jaraíz de la Vera, 9 de abril de 2018

Pedro Laso NúñezCONCEJAL DELEGADO DE PERSONAL

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Sección I - Administración LocalAyuntamientos

Ayuntamiento de Plasencia ANUNCIO. Notificación descuento salarial a trabajador. No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario, la notificación del DecretoNº 2017002011, de fecha 20 de septiembre de 2017 a Don DANIEL MARTIN MARTIN yhabiéndose realizado, al menos, los intentos de notificación exigidos en el artículo 42.2 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúbicas, y conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley mencionada, se procede a supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento. “DECRETO Nº 2017002011 Visto el escrito del trabajador Daniel Martín Martín, comunicando que con fecha 15 deseptiembre renuncia a seguir trabajando en el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, causandobaja voluntaria. Visto el INFORME emitido por D. MARTIN G. FERNANDO MORA Y CAYETANO, jefe delNegociado del Área de Deportes (Coordinador Deportivo) que manifiesta que, por el periodotrabajado a Daniel Martín Martín le corresponden 5 días de vacaciones y 1 día de asuntospropios. Y se le debe 1 día por el día 15 de Agosto. Por lo tanto el trabajador debe a laempresa 4 días, porque en el momento que causa baja ha disfrutado de un periodo vacacionalde 11 días. Y en virtud de las atribuciones que me otorga el artículo 21.1-h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril,Reguladora de Bases de Régimen Local. HE RESUELTO PRIMERO.- Autorizar al negociado de Personal del Ayuntamiento de Plasencia para quedescuente a D. Daniel Martín Martín, en la nómina del mes de septiembre lo que legalmentecorresponda por los 4 días de vacaciones disfrutados y no correspondidos. SEGUNDO.- Notificar el contenido de este Decreto a los negociados de Intervención, Nóminas,como al trabajador; todo ello, para su conocimiento y efectos oportunos.

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De acuerdo con lo dispuesto en la en la Disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común, que modifica el artículo 69 de la Ley36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, frente a esta resolución, que esdefinitiva en la vía administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 114.1-c) de la Ley39/2015, podrá interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social dePlasencia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación dela resolución administrativa. Sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente ejercitar.”

Plasencia, 3 de abril de 2018

Fernando Pizarro GarcíaALCALDE

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Sección I - Administración LocalAyuntamientos

Ayuntamiento de Plasencia ANUNCIO. Ampliación lista definitiva de admitidos y excluídos de 1 plaza deOperario Especialista Cerrajería. Advertido error en el Anuncio de esta Alcaldía, de fecha 21 de marzo de 2018, publicado en elBOP de Cáceres nº 66 de 5 de abril de 2018, referente a la publicación de lista definitiva deadmitidos y excluídos, composición del Tribunal y fecha del examen del primer ejercicio,correspondiente al proceso selectivo para cubrir 1 plaza de Operario Especialista de Cerrajería( En Régimen de Contratación Laboral Interina), mediante el procedimiento de concurso-oposición y cuyas bases fueron aprobadas y publicadas en el BOP de Cáceres nº 48 de 9 demarzo de 2017. Apreciándose que debe incluirse a D. JULIÁN EMILIANO MOGENA PANIAGUA, que presentóen tiempo y forma documentación acreditativa de haber superado todas las Areas delGraduado Escolar. Igualmente, se ha comprobado a través de los datos del Registro Central de Títulos noUniversitarios, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que consta el título deEnseñanza General Básica con el número de registro correspondiente, por parte de D. JULIÁNEMILIANO MOGENA PANIAGUA. De conformidad a lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala que señala que “Las Administraciones Públicas podrán ,asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o ainstancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en susactos”. Y en virtud de lo previsto en el apartado 4.3 de las Bases y conforme a lo prevenido en elartículo 21.1-h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. HE RESUELTO PRIMERO.- Incluir en el listado definitivo de admitidos y excluídos en el proceso selectivo paracubrir una plaza de Operario Especialista de Cerrajería ( En Régimen de Contratación Laboral

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Interina), mediante el procedimiento de concurso-oposición, según bases publicadas en el BOPde Cáceres nº 48 de 9 de marzo de 2017, a D. JULIÁN EMILIANO MOGENA PANIAGUA, conDNI núm. 44405143. SEGUNDO.- Notificar al interesado y publicar la relación en el Boletín Oficial de la Provincia deCáceres, Tablón de Anuncios y página web municipal (sede electrónica del Ayuntamiento dePlasencia) para conocimiento público.

Plasencia, 6 de abril de 2018

Fernando Pizarro García ALCALDE

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Sección I - Administración LocalAyuntamientos

Ayuntamiento de Tiétar ANUNCIO. Resolución de Alcaldía. Aprobación relación de admitidos y excluidosprovisional, puesto de Secretaría-Intervención. En virtud del proceso selectivo abierto para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Tietar, mediante nombramiento interino, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases delrégimen Local, y del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisiónde puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en vigor,de conformidad con la disposición transitoria séptima de la ley 27/2013, de 27 de diciembre, deracionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en tanto se apruebe el Real Decretode desarrollo a que hace referencia el citado artículo 92bis. En virtud de las competencias que se son atribuidas por la legislación vigente, RESUELVO Primero.- Aprobar la relación de admitidos y excluidos provisional de las solicitudespresentadas, y una vez resueltas las reclamaciones presentadas en el plazo de subsanación.  

Nº NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. ESTADO

1 Alonso Martínez, Yolanda 28.974.500-C Admitida

2 Alvarado Fajardo, Pilar 76.036.853-A Admitida

3 González Díaz, Virginia 28.981.819-W Excluida (a)

4 Hernández Fernández, Pablo 76.035.769-T Admitido

5 Jiménez Fernández, Alberto 76.050.748-Y Admitido

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No ha presentado la titulación requerida en las bases en el apartado II.5) de las basesde la convocatoria. Segundo.- Se convoca el próximo día 18 de Abril de 2018 a las 18.00 horas a todos losaspirantes para la realización del proceso de selección, en el aula de formaciónmunicipal sito en C/ Cultura, 1. de Tietar. Tercero.- Publicar la presente lista definitiva de admitidos y excluidos y la fecha delproceso de selección, en el BOP de Cáceres, en el Tablón de anuncios de esteAyuntamiento y en la página web municipal. Cuarto.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en laprimera sesión ordinaria que se celebre.

Tiétar, 10 de abril de 2018

Fátima Moreno SoriaALCALDESA EN FUNCIONES

6 Ligero Martín, Félix Valentín 76.127.336-G Admitido

7 Llorente Fernández, Verónica Raquel 76.017.951-F Admitido

8 Martín Sánchez, Celia 76.125.098-C Admitida

9 Mendo Armella, Jorge 76.026.066-A Admitido

10 Muñoz Llanes, María del Mar 07.253.330-G Admitida

11 Rodríguez Rodríguez, María José 11.780.694-W Admitida

12 Salas Muñoz, Victoria 76.135.279-N Admitida

13 Sánchez Delgado, Susana María 76.138.899-K Admitida

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Sección I - Administración LocalMancomunidades

Mancomunidad Intermunicipal de la Vera ANUNCIO. Exposición Pública Cuenta General ejercicio 2017. Rendida la Cuenta General del Presupuesto correspondiente al año 2017, e informadadebidamente por la Comisión Especial de Cuentas de esta Mancomunidad, queda expuesta alpúblico, por plazo de quince días hábiles para que durante el mismo y ocho días más, puedanlos interesados presentar por escrito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimenpertinentes.

Cuacos de Yuste, 9 de abril de 2018

Lucas Martín CastañoALCALDE-PRESIDENTE

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