viere 16 diario oficial de de julio de 2021...

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DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA SUMARIO VIERNES 16 de julio de 2021 NÚMERO 136 I DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Educación y Empleo Inserción laboral. Subvenciones. Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.... 36496 Inserción laboral. Subvenciones. Extracto del Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueba la primera convocatoria de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural. ............................................................ 36583

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DIARIO OFICIAL DE

EXTREMADURA

S U M A R I O

VIERNES 16 de julio de 2021

NÚMERO 136

I DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación y Empleo

Inserción laboral. Subvenciones. Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras. ... 36496

Inserción laboral. Subvenciones. Extracto del Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueba la primera convocatoria de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural. ............................................................ 36583

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

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Asamblea de Extremadura

Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales de Comercio e Industria. Resolución de 15 de julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura. .................................................... 36586

AUTORIDADES Y PERSONAL

2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Pruebas selectivas. Lista de espera. Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se constituye lista de espera en el Cuerpo Técnico Especialidades: Salud Laboral, Seguridad en el Trabajo, Ergonomía y Psicosociología Aplicada e Higiene Industrial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. ............................ 36587

Lista de espera.Listas definitivas. Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as para participar en la prueba selectiva convocada por Orden de 25 de mayo de 2021 para la constitución de lista de espera en el Cuerpo Técnico, Especialidad Arquitectura Técnica de la Comunidad Autónoma de Extremadura............................ 36589

Lista de espera. Listas definitivas. Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as para participar en la prueba selectiva convocada por Orden de 25 de mayo de 2021 para la constitución de lista de espera en el Cuerpo de Titulados Superiores, Especialidad Económicas y/o Empresariales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. ................................................................................................... 36598

II

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

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Lista de espera. Listas provisionales. Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se declaran aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as para participar en la prueba selectiva convocada por Orden de 9 de junio de 2021 para la constitución de lista de espera en el Grupo III, Categoría Técnico en Educación Infantil, de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. ........................................................................................................ 36607

Servicio Extremeño de Salud

Libre designación. Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca procedimiento para la provisión del puesto de Subdirector/a de Epidemiología adscrito a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud. ................. 36611

Libre designación. Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca procedimiento para la provisión del puesto de Director/a Asistencial en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud del Área de Salud de Mérida................... 36627

Concurso de traslados. Adjudicación provisional. Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se hacen públicas las adjudicaciones provisionales en el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en determinadas especialidades de la Categoría de Facultativo Especialista de Área, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud. ............................................................................................. 36643

Concurso de traslados. Adjudicación provisional. Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se hacen públicas las adjudicaciones provisionales en el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la Categoría de Pinche, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud. ............................... 36645

OTRAS RESOLUCIONES

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Recurso. Emplazamiento. Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario número 309/2021, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y se emplaza a los posibles interesados en el mismo. .......................... 36647

III

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

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Tasas. Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Padrón de la Tasa Fiscal sobre el Juego realizado mediante máquinas, tercer trimestre de 2021. ................................................................................................ 36648

Convenios. Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y "URVIPEXSA, SA", para la gestión del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. ..................................................................................................... 36649

Convenios. Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y Fundecyt-PCTEX por el que se formaliza la transferencia específica destinada a financiar la "Oficina Técnica para la Agenda Digital de Extremadura en el periodo 2021-2027" en el ejercicio 2021. .............................................................................................. 36676

Convenios. Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, para financiar la realización del Proyecto "Desarrollo de proyectos TIC" en el ámbito de la Dirección General de Agenda Digital de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en el ejercicio 2021. ......................................................... 36706

Convenios. Resolución de 13 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres, el Ayuntamiento de Guadalupe, la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste y la Comunidad Franciscana para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Año Santo Guadalupense 2021". .................................. 36807

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio

Deslinde. Resolución de 6 de julio de 2021, de la Consejera, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Benquerencia y Salvatierra de Santiago, ambos de la provincia de Cáceres. ......................................................................... 36818

Deslinde. Resolución de 6 de julio de 2021, de la Consejera, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Benquerencia y Valdefuentes, ambos de la provincia de Cáceres. ............................................................................................ 36846

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36493

Deslinde. Resolución de 6 de julio de 2021, de la Consejera, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Benquerencia y Botija, ambos de la provincia de Cáceres. .......................................................................................................... 36866

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Teatro. Ayudas. Resolución de 5 de julio de 2021, de la Secretaría General de Cultura, por la que se dispone la realización del sorteo público que va a determinar el orden de prioridad de las solicitudes idénticas de los Ayuntamientos para determinar el proyecto a eliminar en la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos. ................................................................................................... 36877

Deportes. Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Deportes, por la que se da publicidad al listado de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento que han obtenido su calificación como tales durante el primer semestre del año 2021. ................................................................................................................... 36878

Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad

Instalaciones eléctricas. Resolución de 1 de julio de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "LAT subterránea a 13,2 kV desde CT N.º 2 A CT 7 de Oliva de Plasencia para mejora del suministro eléctrico en la localidad". Término municipal: Oliva de Plasencia (Cáceres). Expte.: AT-9306. .............................................................................................................. 36884

Instalaciones eléctricas. Resolución de 1 de julio de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctricas del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Instalación de reconectadores telemandados, para protección de líneas de media tensión en la distribución de EODSLU en las localidades de: La Granja, Casas del Monte, Arroyomolinos de Montánchez y Valdemorales". Términos municipales: La Granja, Casas del Monte, Arroyomolinos de Montánchez y Valdemorales (Cáceres). Expte.: AT-9302. ...................................... 36888

Instalaciones eléctricas. Resolución de 1 de julio de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Instalación de reconectadores telemandados, para protección de líneas de media tensión en las localidades de: Cañaveral, Garrovillas de Alconétar, Pedroso de Acim y Torreorgaz". Términos municipales: Cañaveral, Garrovillas de Alconétar, Pedroso de Acim y Torreorgaz (Cáceres). Expte.: AT-9301. .................................................................. 36893

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Gas. Resolución de 2 de julio de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la red de distribución de gas natural para suministro al "Nuevo Hospital Don Benito - Villanueva de la Serena", en Don Benito (Badajoz). Expte.: 73/1240/20. ................................................................... 36898

Instalaciones eléctricas. Resolución de 6 de julio de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Cambio de conductor (LA-30) de la línea de alta tensión: 4864-02 "Pozo del Rey" de la STR "Robledo" ,entre los apoyos 1003 y 1026 de la misma, en los términos municipales de Talayuela y Losar de la Vera (Cáceres)". Términos municipales: Talayuela y Losar de la Vera (Cáceres). Expte.: AT-9205. .................................................................................. 36905

Servicio Extremeño Público de Empleo

Medidas urgentes. Empleo. Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas del Programa VI, solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo, frente a la crisis ocasionada por la COVID-19. (DOE de 27 de abril, Suplemento núm. 80). ................ 36910

Medidas urgentes. Empleo. Resolución de 22 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas del Programa VI, solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo, frente a la crisis ocasionada por la COVID-19. (DOE de 27 de abril, Suplemento núm. 80). ................ 36922

Medidas urgentes. Empleo. Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. .................................................................................................. 36934

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ANUNCIOS

Ayuntamiento de Arroyo de la Luz

Pruebas selectivas. Anuncio de 13 de julio de 2021 sobre bases de la convocatoria para proveer una plaza de Oficial de la Policía Local. ....................................................... 36939

Ayuntamiento de Badajoz

Urbanismo. Anuncio de 5 de julio de 2021 sobre Estudio de Detalle. ...................... 36940

Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Funcionarios de Administración Local. Anuncio de 30 de junio de 2021 sobre nombramiento temporal de Jefe de Policía Local. ........................................................................... 36941

Información pública. Anuncio de 5 de julio de 2021 sobre aprobación inicial del Programa de Ejecución en zona IV de las Normas Subsidiarias. ................................................... 36943

Ayuntamiento de Mirandilla

Oferta de Empleo Público. Anuncio de 1 de julio de 2021 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público. .................................................................................................... 36945

Ayuntamiento de Pinofranqueado

Oferta de Empleo Público. Anuncio de 28 de junio de 2021 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2021. ....................................................................................... 36946

Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Información pública. Anuncio de 6 de julio de 2021 sobre aprobación inicial de Estudio de Detalle. ................................................................................................................ 36947

Ayuntamiento de Usagre

Oferta de Empleo Público. Anuncio de 16 de junio de 2021 sobre aprobación de Oferta de Empleo Público para el año 2021............................................................................ 36948

V

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

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DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras. (2021040100)

Hay una población importante de la ciudadanía extremeña, con necesidades en distintos ám-bitos de inclusión social, principalmente en materia de inserción sociolaboral que habitan en zonas rurales de la región, que se localizan principalmente en las localidades de menos de 5.000 habitantes.

Esta necesidad es la que impone el reto de mejorar la situación de pobreza y exclusión social en la que se encuentran estas zonas, a través de acciones integradas que mejoren las condi-ciones de inserción en los ámbitos social y laboral, a través de la participación en itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral que incluyen un proceso formativo que alterna la formación y experiencia profesional adaptada y la adquisición de competencias básicas y genéricas, fomentando con ello la creatividad, el emprendimiento y la innovación social, en zonas y colectivos donde es más necesario este tipo de intervenciones por sus difi-cultades territoriales y sociales.

Del apartado 3 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real De-creto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, resulta que las Comunidades Autónomas están habi-litadas para el diseño y ejecución de nuevos programas y servicios de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales e integrarse en alguno de los Ejes establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.

Mediante el Decreto 154/2018, de 18 de septiembre, se reguló el Programa Colaborativo Ru-ral de atención integral a personas en situación o en riesgo de exclusión social, que consiste en el desarrollo de itinerarios de orientación, tutorización e intermediación y formación en alternancia con el empleo para su inserción sociolaboral en las zonas rurales correspondientes a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población inferior a 5.000 habitantes, y por la Orden de 26 de septiembre de 2019 se aprobaron nuevas bases regula-doras de las subvenciones públicas para la ejecución de dicho programa.

La Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 pretende prevenir de la exclusión del mercado de trabajo ofreciendo oportunidades equitativas a todos los colectivos y grupos que lo conforman.

I

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En coherencia con la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025, el Plan de Empleo de Extremadura 2020-2021 plantea entre sus objetivos: con-seguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral y promover el aprendizaje permanente, así como la productividad y la capacidad de inserción profesional, facilitando conocimientos y competencias adecuadas para responder a la deman-da actual y futura del mercado de trabajo, promover la inclusión social, concentrándose los esfuerzos en garantizar la igualdad de oportunidades, mejorando la lucha contra las debilida-des estructurales, impulsar la igualdad en el acceso al empleo, de cualquier grupo vulnerable y paliar los efectos ocasionados en el mercado laboral por la pandemia del Covid-19 en los grupos de población más vulnerables.

Para el cumplimiento de estos objetivos, en el Plan de Empleo de Extremadura 2020-2021 se recoge en el eje 6 “Igualdad de Oportunidades” que “en cuanto a las personas en riesgo de exclusión social se seguirá desarrollando una formación en alternancia contra la exclusión social con el fin de favorecer la integración socio laboral de las personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social”.

Por el presente decreto se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para la financiación del nuevo Programa Colaborativo Rural, en las que se introducen importantes novedades como son su división en dos líneas de subvenciones, una para las entidades promotoras de los proyectos y otra para las empresas privadas que contraten a sus participantes, al objeto de mejorar la cualificación profesional y la incorporación al mercado de trabajo de las personas participantes desempleadas como parte de su itinerario de empleo.

Con estas subvenciones se potencia la coordinación de las políticas activas de empleo articu-ladas en itinerarios individuales y personalizados de empleo de las personas participantes, la promoción de la igualdad en el empleo para personas desempleadas que tengan a su cargo menores o familiares en situación de dependencia o enfermedad, la vinculación de la forma-ción de los proyectos con el mercado laboral de cada territorio condicionando su aprobación a que se cuente con un compromiso mínimo de inserción profesional del 40 % en empresas y la inclusión de un proceso de acompañamiento/tutorización durante todo el proyecto para el desarrollo personal y profesional de cada participante.

La tramitación de las presentes bases reguladoras se ha realizado conforme al capítulo VII “Medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos” del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El establecimiento de las ayudas que contempla el presente decreto contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer la dinamización eco-nómica de diversos sectores productivos, generar oportunidades de desarrollo y contribuir a

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la lucha contra el desempleo. Por dichos motivos, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Go-bierno en su sesión de 7 de julio de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación del Programa Colaborativo Rural, así como aprobar la primera convo-catoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos de la Línea I.

2. El Programa Colaborativo Rural se implementará a través de dos actuaciones:

a) Desarrollo de proyectos del Programa Colaborativo Rural de atención integral a personas en situación o en riesgo de exclusión social que consiste en el desarrollo de itinerarios de orientación, tutorización e intermediación y formación en alternancia con el empleo para su inserción sociolaboral en las zonas rurales correspondientes a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población inferior a 5.000 habitantes.

b) Experiencia profesional en las empresas privadas de la Comunidad Autónoma de Extre-madura mediante la contratación de personas participantes cualificadas en los proyec-tos del Programa Colaborativo Rural.

3. Con la finalidad de financiar las actuaciones del Programa Colaborativo Rural se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colabora-tivo Rural.

b) Línea II. Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural que hayan obtenido evaluación positiva.

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Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo:

— Línea I: Los Ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población inferior a 5.000 habitantes, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios.

Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carác-ter supralocal. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su confor-midad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes.

En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar previamente un acuer-do, con el contenido mínimo que se establece en el artículo 27.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.

— Línea II: empresas privadas, personas autónomas, profesionales colegiados, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 18 de este decreto.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen dichas contrataciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algu-nas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acre-ditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán decla-ración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones previstas en el presente decreto serán financiadas con cargo a los cré-ditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura.

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Igualmente, las convocatorias que se realicen en aplicación a este decreto fijarán, en su caso, la parte financiada con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo Ex-tremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 9 “promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación”, prioridad de inversión 9.1 “la in-clusión activa, en particular para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad” y objetivo específico 9.1.1 “mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción”.

2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupues-taria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Artículo 4. Planificación estratégica.

La Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 y los Pla-nes anuales de empleo aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución del citado programa, en consonan-cia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 5. Obligaciones de las beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las específicas establecidas en el presente decreto, o, en su caso, en la resolución de concesión, las benefi-ciarias estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comporta-miento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos estableci-dos en la correspondiente resolución.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras sub-venciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Facilitar, en el plazo de 10 días hábiles, los datos que el órgano concedente pudiera re-querir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

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d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con ca-rácter previo al pago, en el caso que la entidad solicitante se haya opuesto expresamen-te en la solicitud a la comprobación de oficio por órgano gestor, que se halla al corriente en las obligaciones frente a la Seguridad Social, y carecer de cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida reglamentariamente y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o enti-dades de derecho público.

Del mismo modo, el órgano gestor comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal si esta otorga su autorización expresa al efecto en la solicitud. De no otorgar dicha autorización, la soli-citante deberá presentar con la solicitud la certificación acreditativa correspondiente.

En el caso de las entidades públicas, la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social será sustituida por una declaración responsable de su representante legal y la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Au-tónoma, podrá ser comprobada de oficio, si la entidad no se ha opuesto a su consulta o en su defecto mediante la aportación certificativa de estar al corriente con la misma.

e) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que deter-minen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Auto-ridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

g) Conservar los documentos justificados de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de actuaciones de compro-bación y control. En cualquier caso, por la financiación de la subvención con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Extremadura 2014-2020, deberá con-servar los documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

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En el caso de que las entidades, sin haber transcurrido dicho período decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano concedente.

h) Las beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales siempre que fuera posible, con expresión del nombre del proyecto aprobado, el nombre del programa e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadu-ra, Consejería competente en materia de formación para el empleo-Servicio Extremeño Público de Empleo-, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, así como en su caso la imagen institucional del correspondien-te Fondo Social Europeo, según lo preceptuado en Reglamento CE n.º 1828/2006 de la Comisión o en el artículo 115.3, en relación con el Anexo XII, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en la normativa vigente y en el artículo 10 de este decreto.

i) Aceptar su inclusión en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciem-bre de 2013, al estar la acción subvencionada cofinanciada con el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020.

j) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las benefi-ciarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad.

k) Las beneficiarias deberán informar sobre el nivel de logro de indicadores de produc-tividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

l) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

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Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos de concesión.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones del pre-sente decreto corresponderá a la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación, a través del Servicio encargado de la gestión de los programas públicos de empleo-formación en la Línea I y del Servicio encargado de la gestión de subvenciones para el fomento del empleo en la Línea II, o el que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas, a quienes competerá reali-zar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolu-ción, la cual no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración según lo dispues-to en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La evaluación de las solicitudes en los supuestos de concurrencia competitiva (Línea I), será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuyo informe tendrá carácter vincu-lante y su composición será la siguiente:

Presidente/a: titular de la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, o per-sona en quien delegue.

Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Programas Innovadores de Empleo, o persona en quien delegue.

Vocal: titular de la Jefatura de Sección del Servicio de Programas Innovadores de Em-pleo en Mérida.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por las personas asignadas a estos efectos.

3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Di-rección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fe-cha de publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, o en el caso del procedimiento de concesión directa de la entrada de la solicitud en las oficinas de registro integradas en el Sistema de Registro Único implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse notifi-cado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de

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la Comunidad Autónoma de Extremadura. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la publicación cuando así sea procedente podrá sustituir a la notificación, si así se determina en la correspondiente convocatoria, surtiendo sus mismos efectos.

4. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto por importe igual o superior a 3000 euros serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumpli-miento de lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La publicidad de las subvenciones por importe inferior a 3000 euros se realizará en el ta-blón de anuncios del órgano concedente y, en su caso, en la página web de dicho órgano.

Asimismo, y con independencia del anuncio anterior, la convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes eco-nómicos estimados por las solicitantes.

Artículo 7. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como pueden ser las derivadas de un cambio de titularidad, de los objetivos y actuaciones, del en-torno de actuación o de las especialidades de los proyectos formativos, y en todo caso la ob-tención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución.

Las entidades beneficiarias deberán solicitar las referidas modificaciones de la resolución de con-cesión al órgano concedente de la subvención y serán aprobadas, cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros o que la modifi-cación hubiese supuesto la no aprobación de la subvención en el procedimiento de concurrencia.

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Artículo 8. Recursos.

Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería compe-tente en materia de empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

Las beneficiarias de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidos a las res-ponsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Información y publicidad sobre la financiación de los fondos europeos.

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la beneficiaria de-berá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

a) Emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

2. Durante la realización de una operación, la beneficiaria informará al público del apoyo ob-tenido de los Fondos:

a) Mediante una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

b) Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.

3. En operaciones financiadas por el FSE, la beneficiaria se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

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Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a participantes, incluidos los contratos, certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.

CAPITULO II

Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural

SECCIÓN 1ª CONDICIONES DE LOS PROYECTOS

Artículo 11. Personas destinatarias finales.

1. Podrán participar en estas acciones las personas desempleadas en situación o en riesgo de exclusión social, según se define en el apartado siguiente de este artículo, mayores de 18 años e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la titulación y los requisitos específicos establecidos en perfil de acceso del pro-grama formativo del proyecto aprobado.

b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que la persona as-pirante no ostenta el presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de la entidad promotora emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la debida protección de la salud o integridad física de las personas trabajadoras y el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de la situación psicofísica del aspirante previa al contrato.

c) Estar desarrollando o haber desarrollado en los últimos doce meses un itinerario indivi-dual y personalizado de empleo con el SEXPE o una entidad colaboradora, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

— Tener suscrito un acuerdo personal de empleo con tutor asignado o tutora asignada.

— Que en el diseño o posterior actualización del itinerario individual y personalizado de empleo se haya contemplado como medida a desarrollar la mejora de su cualificación profesional a través de un programa público de empleo-formación.

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d) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación y aprendizaje.

e) Carecer de la formación que se adquirirá en el desarrollo del proyecto.

f) Si las actividades a efectuar por el alumnado trabajador implican trabajar con menores, acreditación a través del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Se-xuales de la carencia de delitos de naturaleza sexual, según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Las personas seleccionadas deberán mantener estos requisitos a la fecha de contratación por la entidad promotora.

2. A los efectos del presente programa se entiende por persona en situación o en riesgo de exclusión social: personas desempleadas de larga duración que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por desempleo en las fechas de finalización del pla-zo de captación de participantes y en la fecha de la contratación.

Se considera persona desempleada de larga duración aquella que ha permanecido inscrita como desempleada en los centros de empleo del SEXPE durante al menos 360 días en los últimos 18 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de captación de participan-tes y mantenga esta condición a fecha de contratación.

En ausencia de personas desempleadas de larga duración, podrán participar personas jóvenes desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años en el momento de la contratación, que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por des-empleo a fechas de cumplimientos de requisitos, es decir, finalización del plazo de capta-ción de participantes y en la fecha de la contratación.

3. La inexactitud o falsedad de los datos aportados por los y las aspirantes a participar en el programa para la comprobación de los requisitos anteriormente establecidos y/o los crite-rios de prioridad supondrá causa de exclusión.

4. El alumnado trabajador tendrá derecho a recibir formación teórico-práctica de calidad en los términos establecidos en este decreto y demás normativa que resulte de aplicación, siendo obligaciones del mismo seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas recibidas, participar de manera activa tanto en los aspectos teóricos como de trabajo efec-tivo, así como asistir regularmente cumpliendo los horarios y normas que se estipulen por la entidad promotora dentro de los límites fijados en este decreto y en el ordenamiento jurídico vigente.

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Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros y compañeras, personal de la entidad promotora y de los organismos públicos encargados del seguimiento de las actividades.

5. Las personas participantes con responsabilidades familiares y de cuidado, podrán conciliar su participación en este programa con el cuidado de hijos e hijas menores de 12 años o de familiares hasta el segundo grado en situación de dependencia o de enfermedad muy grave, utilizando las ayudas previstas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral conforme a su normativa específica.

Artículo 12. Contenido de los proyectos.

1. Los proyectos consistirán en acciones de orientación, tutorización e intermediación para la inserción sociolaboral y de formación en alternancia con el empleo.

El trabajo efectivo consistirá en actividades de utilidad pública o interés social de compe-tencias de las entidades locales promotoras.

2. Los proyectos tendrán una duración de seis meses, en la que el alumnado trabajador estará contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato de formación y apren-dizaje. No obstante, la duración máxima de la contratación del personal técnico y docente podrá extenderse siete días antes de su inicio y siete días después de su finalización.

La duración de la formación teórico-práctica deberá ser como mínimo del 25 por ciento del total de la duración del proyecto.

3. Los proyectos deberán contar con el compromiso de contratación por empresas privadas (a estos efectos no se considerarán como tales a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro), personas autónomas o profesionales colegiados en centros de trabajo de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura del 40 % de las personas participantes en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización de la duración estipulada en el apartado anterior, con las condiciones establecidas en el presente decreto.

4. La realización efectiva de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en el empleo y en particular la igualdad de trato entre mujeres y hombres informarán activamente la ejecución del presente programa, así como la innovación y la iniciativa em-prendedora.

5. El número de participantes por proyecto no podrá ser superior a 10 ni inferior a 8.

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6. Desde el inicio del proyecto, el alumnado-trabajador estará contratado por la entidad pro-motora, en la modalidad del contrato para la formación y aprendizaje, por lo que deberá reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que aluden el artículo 11.2 y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado-res, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se esta-blecen las bases de la formación profesional dual.

7. Durante el proyecto los alumnos y alumnas percibirán las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

8. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador por las enti-dades promotoras no podrá exceder de la fecha del final del proyecto.

9. Las tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas para la adquisición de las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada correlación entre dichas actividades con los módulos formativos de referencia.

Artículo 13. Especialidades formativas.

Se entiende por especialidad formativa la agrupación de competencias profesionales, contenidos, y especificaciones técnicas que responde a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en una fase del proceso de producción y con funciones afines, o a la adquisición de competencias transversales necesarias para el desempeño adecuado en el entorno y contexto profesional.

Los itinerarios formativos también pueden estar formados por la combinación de distintas especialidades de formación formal y/o no formal.

Cuando la formación sea conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, el plan formativo se adecuará a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que re-gulen los certificados de profesionalidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

De no tratarse de formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, la formación estará constituida por los contenidos de los módulos formativos de la correspon-diente cualificación incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o en su defecto, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el Catálogo de Especialida-des Formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral, o, por los contenidos formativos que se aprueben por el Servicio Extremeño Público de Empleo para el respectivo proyecto de formación-empleo.

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Artículo 14. Proyectos con itinerario formativo vinculado a la obtención de certifica-dos de profesionalidad.

Cuando el proyecto vaya dirigido a la obtención por las personas participantes de certifica-dos de profesionalidad, se deberá indicar en la solicitud de subvención de qué certificado o certificados se trata y la entidad promotora deberá estar acreditada e inscrita para ello en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o solicitar su acreditación con anterioridad a la finalización del plazo establecido para presentar la solicitud de subvención para el desarrollo del proyecto en la correspondiente convocatoria de subvenciones a entidades promotoras, conforme a lo establecido en el Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que se regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación y su inclusión en el Registro de centros y en-tidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el en caso de que la entidad no esté acreditada o de que la solicitud presentada no reúna los requisitos para su acreditación, la especialidad formativa no será viable según lo dispuesto en el artículo 19.b) de este decreto.

Artículo 15. Formación complementaria.

Será contenido necesario del plan formativo la inclusión de los siguientes módulos comple-mentarios de acuerdo con los contenidos que determine el órgano gestor, a excepción de que los mismos ya estuvieran incluidos en las especialidades que conforman el proyecto:

a) Módulo de prevención de riesgos laborales, cuya duración será al menos de 30 horas.

b) Módulo de igualdad de género y sensibilización medioambiental, con una duración con-junta de al menos 10 horas.

c) Módulo de competencia digital, cuya duración será de al menos 20 horas, teniendo como referencia el marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía (DigComp 2.1), salvo que el contenido del proyecto requiera una duración menor y así lo justifique la entidad promotora en su plan formativo.

Artículo 16. Acompañamiento/tutorización.

1. Durante el proyecto se realizarán acciones de acompañamiento/tutorización, como un pro-ceso de guía, acompañamiento y motivación continuada en el desarrollo personal y profe-sional de cada participante, fortaleciendo su papel social, contribuyendo a mejorar su capa-cidad para la toma de decisiones y a la realización de las acciones y actividades previstas, en coordinación con las empresas que se hayan comprometido a su contratación posterior.

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Las acciones se instrumentarán mediante técnicas de entrenamiento de habilidades y construcción de equipos, desarrollo de aspectos personales y aquellas que aborden com-petencias básicas y genéricas. Tendrán los siguientes objetivos siguiendo los contenidos facilitados por el órgano gestor de las subvenciones:

— Acoger, fidelizar, motivar e informar acerca de los objetivos del proyecto y compromisos.

— Abordar aspectos de desarrollo personal y social.

— Identificar si la persona se adecúa a las necesidades laborales del entorno o territorio y de las empresas vinculadas al mismo; si domina los instrumentos, métodos y acciones nece-sarias para ofertarse e insertarse en el mercado de trabajo y si puede establecer contactos con las empresas o explorar las potencialidades del autoempleo y el emprendimiento.

— Realizar sesiones de información y conocimiento del entorno productivo, con el fin de conocer el sector y sus ocupaciones.

— Conocer las necesidades personales, motivaciones, competencias ya adquiridas y sus potencialidades profesionales, así como los aspectos personales y habilidades menos desarrolladas que habría que adquirir y/o fomentar. Para ello podrán realizarse:

• Sesiones de evaluación individualizada. Se analizará el perfil formativo y/o laboral, su situación personal, se identificarán cuáles son sus carencias y motivaciones y se adaptarán sus expectativas.

• Sesiones de orientación y talleres de desarrollo de aspectos personales para el empleo. La persona orientadora llevará a cabo actuaciones de asesoramiento y/o información y se trabajará el autoconocimiento, la gestión de las emociones, la orientación del proceso personal de formación, el descubrimiento de las fortalezas y las motivaciones para abordar el presente y el futuro, las preferencias profesionales y el conocimiento general del mundo laboral, con información sobre derechos y deberes de las personas trabajadoras, entre otros.

— Creación de equipos de trabajo para la puesta en marcha de objetivos comunes de búsqueda de empleo o de ideas de proyectos emprendedores similares con el fin de hacerlos viables.

— Fomento de la iniciativa y espíritu emprendedor.

Todas estas actuaciones podrán ser individuales y/o grupales, según las características del colectivo y de la actividad. Además, deberán ser flexibles en función de las necesidades de cada participante.

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2. Las acciones de acompañamiento/tutorización tendrán como referencia la Guía de Herra-mientas de Acompañamiento/tutorización elaborada por la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación y se promoverá la formación y perfeccionamiento del personal para el desarrollo de estas acciones.

3. Desde la finalización del proyecto, los recursos de las redes técnicas territoriales de políti-cas activas de empleo y desarrollo local del SEXPE prestarán asistencia técnica a las per-sonas participantes en colaboración con las empresas, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social.

Artículo 17. Orientaciones metodológicas para trabajar por competencias.

La metodología de la actividad formativa ha de tener en cuenta el perfil de las personas parti-cipantes y facilitará el trabajo por competencias, de forma transversal, utilizando, entre otras, las siguientes orientaciones metodológicas:

a. El/la alumno/a trabajador/a debe conocer los objetivos del proyecto, qué va a aprender, y qué va a obtener una vez finalizado el mismo.

b. Se utilizará una metodología activa que se apoye en estructuras de aprendizaje coope-rativo y solidario, de forma que, a través de la resolución conjunta de las tareas, cada participante conozca las estrategias utilizadas por sus compañeros/as y pueda aplicarlas a situaciones similares.

c. Se debe favorecer el trabajo individual y grupal, fomentando la motivación, la comuni-cación, las habilidades sociales, el trabajo en equipo en la consecución de un fin común: “encontrar empleo”, ya sea por cuenta propia o ajena, utilizando las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

d. Se utilizarán los recursos materiales que posibiliten una óptica abierta, una metodología participativa y grupal, dinamismo, cohesión de grupo y corresponsabilidad.

e. El papel del alumno/a trabajador/a en este proceso es activo y autónomo, debe ser consciente de ser el responsable de su propio aprendizaje.

f. El docente se entiende como elemento orientador, promotor y facilitador de experiencias y del desarrollo competencial en el alumnado.

g. La motivación de estas personas debe ser uno de los elementos esenciales del progra-ma para el cumplimiento de sus objetivos, determinándose la asunción de nuevos retos personales y compromisos con una posición proactiva.

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Artículo 18. Compromiso de inserción.

1. La entidad promotora deberá disponer de compromisos de contratación para el 40 % de las personas participantes del proyecto por empresas privadas (a estos efectos no se conside-rarán como tales a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro), personas autónomas o profesionales colegiados.

Las contrataciones derivadas de los compromisos de contratación se llevarán a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto en centros de trabajo radicados la Comunidad Autónoma de Extremadura y en ocupaciones relacionadas con la familia pro-fesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa, a personas parti-cipantes que hayan superado con evaluación positiva la totalidad del itinerario formativo, debiendo informarse de las contrataciones, en su caso, a la representación legal de los trabajadores en la empresa.

La jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración del contrato será como mínimo de 6 meses. La modalidad contractual entre la empresa y la persona participante podrá ser cualquiera de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se cumplan los requisitos y las retribuciones salariales mínimas serán las del salario mínimo interpro-fesional o las del convenio colectivo de aplicación.

2. Adicionalmente al compromiso referido en el apartado anterior, la entidad promotora podrá presentar otros compromisos de contratación con empresas o entidades públicas o priva-das hasta alcanzar el total de participantes, para que sean objeto de valoración según el artículo 31 del presente decreto.

3. También se considerará cumplido el compromiso si la persona participante se da de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo y permanece como mínimo un periodo de 6 meses o si las contrataciones con los requisitos citados anteriormente se producen antes de la finalización del proyecto, pero cuando ya haya transcurrido como mínimo el 80 % de su duración y se haya impartido y evaluado la totalidad del itinerario formativo de la especialidad.

Artículo 19. Requisitos de viabilidad de los proyectos.

El órgano instructor para apreciar la viabilidad de un proyecto deberá comprobar la concu-rrencia en el mismo de los siguientes requisitos:

a) Que existan en el ámbito geográfico al que se refiera el proyecto un número suficiente de personas desempleadas del colectivo específico al que va dirigido, considerando su-ficiente cuando según los datos obrantes en el sistema de información de los servicios públicos de empleo conste inscritos un mínimo de tres personas del grupo objetivo por participante.

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b) Que se disponga para la ejecución del proyecto de los recursos humanos, espacios, ins-talaciones, y equipamientos adecuados para el desarrollo del proyecto, tomando como referencia para la impartición de la formación lo establecido en el catálogo de especia-lidades formativas. En caso de no existir referente formativo, se establecerá un parale-lismo con alguna especialidad análoga que será comprobada por el órgano competente para instruir.

c) Que los entornos de actuación objeto de la obra y/o servicio se encuentren disponibles para su ejecución. A este respecto las entidades promotoras deberán acreditar la pro-piedad o cesión de los entornos, y aportar, en su caso las autorizaciones y permisos administrativos preceptivos.

d) Que se adecuen los módulos formativos a los de los certificados de profesionalidad o, en el caso de que la formación no sea conducente a la obtención de certificados de profe-sionalidad, a los de las correspondientes cualificaciones profesionales o, en su defecto, a los de las especialidades del Catálogo de Especialidades del Servicio Estatal Público de Empleo o por los contenidos formativos autorizados por el Servicio Extremeño Público de Empleo. Asimismo, los módulos formativos complementarios deberán diseñarse res-petando las prescripciones establecidas en los artículos anteriores de este capítulo.

e) Que las unidades de obra y/o servicios que constituyan la práctica profesional sean suficientes para el número de participantes y tiempo de trabajo efectivo del proyecto y estén relacionadas con las competencias profesionales de los módulos formativos.

f) Contar con los compromisos de contratación en firme de empresas de acuerdo con la regulación establecida en el artículo 18.1 y concordantes de este decreto.

SECCIÓN 2ª DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL

Artículo 20. Inicio.

1. Sin perjuicio de que la resolución de concesión de las subvenciones sea coincidente para todas las entidades beneficiarias, la puesta en marcha de los proyectos aprobados se ajus-tará a la programación que establezca el órgano concedente, para una mayor coordinación y agilidad de los procesos selectivos. La fecha de inicio del proyecto coincidirá con la de contratación de las personas participantes.

2. Independientemente de la acreditación de la entidad promotora, y de si se trata o no de un proyecto vinculado a la obtención de certificados de profesionalidad, la entidad deberá tener los espacios, las instalaciones y equipamiento en perfecto estado para proceder al inicio del proyecto y desarrollo de la formación.

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3. La entidad promotora, además de comunicar el inicio del proyecto en el plazo de cinco días según las instrucciones facilitadas por la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión y cumpli-mentar los datos de participantes y personal en la herramienta GETCOTEX, deberá presen-tar en el primer mes de funcionamiento la siguiente documentación:

— Acreditación de haber realizado la evaluación de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en el que se contemplen las instalaciones y los puestos de trabajo del proyecto, con ob-jeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de las personas traba-jadoras, derivados de sus condiciones de trabajo en el proyecto. Del plan de prevención de riesgos laborales se dará oportuno conocimiento al personal, así como al alumnado trabajador.

— Reglamento de régimen interno del programa, para mejorar el funcionamiento del pro-yecto y que afecte a la entidad promotora y participantes en los proyectos (personal y participantes).

4. La Dirección General del SEXPE competente en la gestión de programas públicos de em-pleo-formación en su Guía de Gestión incluirá instrucciones para cuando haya que adoptar medidas extraordinarias para flexibilizar la actividad presencial de los proyectos porque la misma se vea afectada por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, teniendo en cuenta lo que establezcan las autoridades sanitarias competentes y, en el caso de forma-ción conducente a certificados de profesionalidad, su normativa reguladora, en especial sobre la utilización de aula virtual como formación presencial.

Artículo 21. Recursos humanos.

1. Para la puesta en marcha de los proyectos, las entidades promotoras contarán con los si-guientes recursos humanos:

a) Una persona docente para la impartición de la formación específica. Deberá tener la titulación establecida en el perfil del programa formativo y experiencia profesional o docente en el correspondiente ámbito e igualmente acreditar competencia docente.

b) Una persona técnica tutora para el desarrollo de las competencias genéricas y acompa-ñamiento que cumpla los siguientes requisitos:

I. Titulación universitaria en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología/ Cien-cias Políticas y Sociología (secc. sociología), Ciencias del Trabajo, Educación Social, Trabajo Social, Relaciones Laborales y RRHH, Graduado Social y Educación. O en su

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defecto, con titulación universitaria distinta a las anteriores con experiencia acreditada en programas y acciones de formación y acompañamiento en programas públicos de al menos dos años o tres si los programas son de carácter privado relacionadas con las competencias genéricas.

II. Experiencia acreditada en programas y acciones de formación y acompañamiento en programas públicos de al menos 6 meses relacionadas con las Competencias genéricas.

III. Formación complementaria con una duración que sume al menos 100 horas en algunas o todas de las siguientes materias:

— Habilidades de Comunicación.

— Programación neurolingüística (PNL).

— Técnicas de Dinamización de grupos.

— Herramientas de entrenamiento de habilidades en entornos laborales.

— Técnicas de intervención cognitivo-conductual.

El personal de la entidad promotora para el desarrollo del proyecto deberá acogerse al convenio laboral de referencia de la entidad salvo en el régimen retributivo que será como mínimo el establecido en el artículo 32 del presente decreto.

2. La entidad promotora determinará para la coordinación de las acciones del proyecto y de la subvención concedida a una persona de su plantilla o a alguna de las indicadas en el punto anterior de este artículo.

Artículo 22. Selección de las personas participantes y del personal.

1. La selección de las personas participantes, así como la del personal, será efectuada por los Grupos de Trabajo Mixto que se constituyan para tal fin entre la entidad promotora y el Servicio Extremeño Público de Empleo, presidido por la persona que éste designe.

2. Cada Grupo de Trabajo Mixto, que contará con el mismo número de miembros por cada parte hasta un máximo de dos por cada una, determinará sus normas de procedimiento interno y los criterios concretos para la selección de las personas candidatas, observando, en todo caso, las instrucciones generales que serán aprobadas por la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación y a las que se dará publicidad en el tablón de anuncios y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, www.extremaduratrabaja.juntaex.es.

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3. La selección del alumnado será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de em-pleo ante el correspondiente centro de empleo. Las personas candidatas deberán cumplir los requisitos de participación establecidos en el artículo 11 de este decreto.

En la determinación de los criterios de selección del alumnado trabajador se procurará la mayor adaptabilidad de las personas a seleccionar a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas, la motivación, las posibilidades de inserción, la existencia de un itinerario de inserción que recomiende la participación en acciones de este tipo, que no hayan participado previamente en programas de formación y empleo, no tener experiencia laboral, tener menor nivel formativo, ser víctima de violencia de género o personas con discapacidad siempre que sea compatible con el desarrollo de las activida-des de formación y empleo contempladas en el programa.

4. Para la selección del personal docente y de acompañamiento/tutorización, el Grupo de Trabajo Mixto establecerá el procedimiento de selección a seguir, utilizándose oferta de empleo tramitada por el Centro de Empleo, convocatoria pública o Ficheros de Expertos existentes en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Cuando se gestionen ofertas de empleo presentadas por las distintas entidades promoto-ras coincidentes en el tiempo y para las mismas ocupaciones, éstas podrán acumularse en un solo procedimiento selectivo por cada ocupación, previa aprobación de los grupos mix-tos correspondientes, designándose para la realización material de las pruebas técnicas y las entrevistas a un equipo de selección por ocupación.

El equipo de selección de cada ocupación estará compuesto por representantes designados por la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación y por representantes designados por las entidades promotoras de proyectos afectados por esa ocupación, actuando éstos en representación de todos los grupos mixtos de trabajo, ponderándose la valoración de los representantes del Servicio Extremeño Público de Empleo y de las entidades promotoras sea cual sea su número en proporción a la representación en el grupo mixto.

5. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado se seguirán los criterios y procedimien-tos establecidos por el SEXPE para la cobertura de ofertas de empleo.

6. Finalizado el proceso de selección, cada Grupo de Trabajo Mixto elaborará la relación de personas seleccionadas como participantes y personal, así como la relación de reservas para cubrir posibles vacantes, y levantará acta por duplicado de las actuaciones realizadas, trasladando un ejemplar a la entidad promotora, para su cumplimiento, y otro al SEXPE, para su constancia.

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7. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el Grupo de Trabajo Mixto, cuyos acuerdos agotarán la vía administrativa.

8. En la ejecución del procedimiento selectivo se deberán respetar en todo caso las obliga-ciones generales y específicas establecidas por el ordenamiento jurídico, y en particular el respeto al ejercicio legítimo de la acción sindical.

9. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente Centro de Empleo deberá realizarse a través de la aplicación informática CONTRAT@, ubicado en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es.

Artículo 23. Protección de datos.

1. Con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, las personas inte-resadas en participar en proyectos darán su consentimiento al Servicio Extremeño Público de Empleo en la correspondiente solicitud o ficha de inscripción, para que, en caso de ser admitidas, el citado organismo público pueda introducir sus datos personales, académicos y profesionales en las correspondientes aplicaciones informáticas, así como a recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean necesarios para verificar su situación laboral y correcto cumplimiento y seguimiento de su inserción laboral, salgo que muestren su oposición en cuyo caso tendrán que aportar la documentación correspondiente.

2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta dispo-sición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.

3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectifica-ción y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos per-sonales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden pre-sentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpduntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).

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Artículo 24. Evaluación, control y seguimiento de los proyectos y contrataciones subvencionadas.

1. La Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación del SEXPE elaborará un plan de anual de seguimiento y control del programa, de acuer-do con las orientaciones que se aprueben en el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo previsto en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

2. El SEXPE realizará cuantas acciones considere necesarias para el seguimiento y evaluación de los proyectos, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. A estos efectos, las entidades promotoras y empresas facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.

Las entidades promotoras proporcionaran, en su caso, la colaboración solicitada mediante la herramienta informática «GETCOTEX» del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubi-cada en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, conforme a las instrucciones dictadas por el órgano gestor.

3. El organismo concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extre-madura podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las actuaciones de seguimiento y control que se realicen, así como en su caso a los órganos que, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

4. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas formarán parte de la evaluación, control y seguimiento del programa a través de la Gobernanza del Plan de re-novación de Políticas Activas de Empleo.

Artículo 25. Baja y sustitución de participantes.

En el supuesto de bajas de participantes, se podrá proceder a su sustitución siempre que no haya transcurrido el primer mes de desarrollo del proyecto, y en caso de que la entidad promotora decida cubrir las vacantes éstas serán cubiertas por aquellas personas candidatas incluidas en la lista de reservas o, en su defecto, por los procedimientos de selección previstos en el artículo 22 del presente decreto.

Artículo 26. Acreditación de la formación.

1. Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad porque se haya realizado por una entidad acreditada, el Servicio Extremeño Público de Empleo

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emitirá un diploma acreditativo de haber superado los módulos correspondientes, que podrá ser utilizado para la obtención del certificado de profesionalidad, además, incluirá la formación complementaria y específica superada.

Quienes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y demuestren la superación de los módulos asociados a una o varias unidades de compe-tencias del mismo, obtendrán, en las mismas condiciones que las recogidas en el apartado anterior, una certificación de los módulos superados a efectos de la acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.

Esta formación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en los reales de-cretos u órdenes que regulen los correspondientes certificados de profesionalidad y, en la Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

2. Cuando la formación no cumpla lo dispuesto en el apartado anterior, sólo se emitirá por el Servicio Extremeño Público de Empleo un diploma a las personas que finalicen la acción formativa con evaluación positiva, haciendo constar, al menos, la denominación de la ac-ción formativa, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición.

Las competencias adquiridas a través de esta formación podrán ser reconocidas, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con la normativa que regu-le el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se dicte en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

3. Dado que el alumnado trabajador recibe formación, bien sea teórica o teórica-práctica, du-rante toda la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma.

SECCIÓN 3ª. SUBVENCIONES A ENTIDADES PROMOTORAS DE PROYECTOS DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL

Artículo 27. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, por resolución del titular de la secretaria general de la Consejería competente en materia de empleo, salvo la primera convocatoria de la Línea I que se incluye en el presente decreto conforme al

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artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, mediante convocatoria periódica y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, y con independencia de la publicidad anterior, la convocatoria y las subvencio-nes concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Partici-pación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los crite-rios de valoración que se establecen en el presente decreto.

Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presen-tadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subven-ciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de créditos, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y pre-via publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.

4. Las solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados.

Artículo 28. Obligaciones de las beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 5 de este decreto y las específicas establecidas a lo largo del articulado del mismo, las entidades beneficiarias esta-rán obligadas a:

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a) Formar al alumnado trabajador en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, así como contratarlo durante el período de ejecución del proyecto.

b) Comunicar al órgano concedente con carácter previo a su efectividad aquellas decisio-nes que afecten a las condiciones de trabajo del personal y participantes, y en particular las extinciones de los contratos de trabajo a instancia de la entidad empleadora.

c) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funciona-miento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial, con indepen-dencia de que se haya percibido con anterioridad la subvención concedida.

d) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad conce-dida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.

e) Ofrecer durante todo el proceso formativo al alumnado trabajador una formación de calidad, así como orientación, asesoramiento, tutorización y acompañamiento, para lo cual los citados proyectos deberán contar con el personal, recursos y métodos adecua-dos, así como, estar en coordinación con las empresas colaboradoras para la contrata-ción comprometida a la finalización del proyecto.

Artículo 29. Solicitudes.

1. El plazo mínimo para presentar solicitudes será de 10 días hábiles a computar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, determinándose en la convocatoria el plazo máximo.

Solo podrá presentarse una solicitud por entidad promotora. Se entiende como la misma entidad, las entidades locales y sus organismos autónomos o entidades dependientes.

2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la represen-tación de las entidades promotoras mediante los modelos normalizados establecidos en el anexo I del presente decreto, y se presentaran en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo hacerlo también ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi-nistraciones Públicas.

Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la he-rramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente impresos y presentados de conformidad con el párrafo anterior.

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3. La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad So-cial será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad incluida en el modelo de solicitud, conforme al artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, po-drá ser comprobada de oficio, si la entidad no se ha opuesto a su consulta o en su defecto mediante la aportación certificativa de estar al corriente con la misma.

4. La formulación de la solicitud por parte de la interesada para acceder a los beneficios del presente decreto, supone la aceptación de la subvención por parte de la solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar.

5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 30. Documentación.

1. La solicitud se acompañará con carácter general de la siguiente documentación, sin perjui-cio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria:

a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como anexo I-Bis a el presente decreto, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, medi-ciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea formación conducente a certificados de profesionalidad, y de los espacios en que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.

b. Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas para cumplir lo establecido en el artículo 18.1 de este decreto, cumplimentando el modelo recogido en el anexo II de este decreto.

c. Compromiso/s de contratación adicionales de empresas o entidades empleadoras para cumplir lo establecido en el artículo 31 de este decreto, para que sea objeto de valora-ción, cumplimentando el modelo recogido en el anexo III de este decreto.

d. Acuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso, en el diario oficial correspondiente o certificación del titular de la Secretaría de la entidad.

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e. Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del/la representante, en el caso de que se haya mostrado oposición en la solicitud al órgano instructor para consultar estos datos.

f. Cuando se trate de agrupaciones de entidades promotoras previstas en el artículo 2 se presentará el acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficia-ria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo..

g. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo.

h. Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso, original o copia de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.

i. Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos:

a) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.

b) Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desa-rrollo de la actividad (normativa industrial, higiénicosanitaria, patrimonio, aguas, etc).

c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.

d) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los traba-jos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.

j. Alta en el Subsistema de Terceros, en el caso de que no figure aún en dicho subsistema.

k. Certificado de estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extre-madura, en el caso de que en la solicitud se haya opuesto a que el órgano gestor lo recabe de oficio.

2. Según el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrati-vo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los datos y documentación exigidos que ya se encuentre en poder de la Admi-nistración, indicando en la solicitud el momento y el órgano administrativo ante el que los presentó.

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Artículo 31. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se aplicarán a las solicitudes cuyos proyectos sean considera-dos viables de conformidad con el artículo 19 del presente decreto, serán los siguientes:

a) Número y porcentaje de personas trabajadoras mayores de 18 años desempleadas de larga duración que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por desempleo a fecha de la convocatoria existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar. Hasta 8 puntos:

— Hasta 5 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada 50 personas del referido colectivo existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.

— 3 puntos si el porcentaje de personas desempleadas del mencionado colectivo en el ámbito territorial del proyecto, en relación con la población en edad laboral del mismo ámbito territorial del proyecto, es superior al porcentaje así establecido en el ámbito regional de los municipios menores de 5.000 habitantes.

b) El itinerario formativo del proyecto cumple el referente formativo para la adquisición de al menos una Unidad de Competencia (el agregado mínimo de competencias profesio-nales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional), 5 puntos.

c) Proyectos cuya área de actuación verse sobre algunas de las siguientes áreas de activi-dad, 10 puntos,

— Hostelería y turismo.

— Energías limpias.

— Economía verde y circular.

— Construcción

— Tecnologías de la información y las comunicaciones.

— Agroalimentaria.

d) Proyectos que afecten a localidades que no se encuentren en el ámbito territorial de ningún proyecto de formación en alternancia con el empleo aprobado en el año de la convocatoria, se valorará con 20 puntos.

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e) Compromisos de inserción laboral por empresas o entidades empleadoras del alumna-do trabajador formado adicionales a los exigidos en el artículo 18 de este decreto. Se valorará con una puntuación de hasta 10 puntos. Se puntuará según la siguiente tabla, teniendo en cuenta que el redondeo de los decimales resultantes de la aplicación de porcentajes será siempre al alza hasta el número entero.

N.º Compromisos de contratación

Hasta el 10 % del total

participantes

Entre el 10,01% y 20 % del total

participantes

Entre el 20,01 % y 50 % del total

participantes

Más del 50 % del total participantes

N.º puntos 2 puntos 5 puntos 8 puntos 10 puntos

Se valorará en función de los compromisos aportados y cumplimentados según el anexo III del presente decreto.

Las contrataciones derivadas de los compromisos de contratación se llevarán a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en ocupaciones relacionadas con la familia profesio-nal a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa.

La jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración del contrato será como mínimo de 6 meses. La modalidad contractual entre la empresa o entidad y la persona participante podrá ser cualquiera de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se cumplan los requisitos y las retribuciones salariales mínimas serán las del salario mínimo interprofe-sional o las del convenio colectivo de aplicación.

En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el orden recogido en este artículo.

Artículo 32. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesa-rios y que se produzcan una vez dictada la resolución de concesión de subvención e iniciado el proyecto (salvo los de contratación del personal de coordinación, docente y técnico del proyecto que podrán realizarse 7 días antes y hasta 7 días después de la finalización), que sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

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2. La aportación económica para cada proyecto se determinará estimativamente en la reso-lución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos y destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Módulo A.

Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal de coordinación, docente o técnico del proyecto, que hayan sido seleccionados y contratados, incluidos los originados por las cuotas a cargo de la empleadora a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las co-rrespondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, por tanto, no se subvencionarán las aportaciones de la entidad promotora y las cotiza-ciones a la Seguridad Social por incapacidad temporal, ni las ausencias (justificadas o injustificadas).

Las retribuciones salariales mensuales mínimas (más la parte proporcional de una paga extraordinaria) para las contrataciones a jornada completa del personal docente y de acompañamiento/tutorización será de 1.700 euros o la cantidad proporcional en el caso de contrataciones de duración inferior, en el caso, de que alguno de este personal hicie-se labores de coordinación-responsable del proyecto será de 1.800 euros.

b) Con el módulo B se compensarán los siguientes costes directos e indirectos:

Costes directos:

— Medios didácticos, siempre que no sea un gasto inventariable, equipamiento del alumnado y personal docente y de apoyo, y útiles y herramientas necesarias para el desarrollo del plan formativo (en ningún caso maquinaria).

— Material de consumo para la formación y prácticas del alumnado.

— Viajes formativos: Se subvencionarán aquellos viajes formativos del alumnado tra-bajador y personal docente que les acompañe, directamente relacionado con el pro-grama formativo.

— Gastos de acciones formativas de corta duración directamente relacionadas con las especialidades formativas, que sean esporádicas y no periódicas e impartidas por profesionales o entidades sin relación laboral.

— Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.

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Costes indirectos: aquellos gastos que no pueden ser vinculados de manera inequívoca al resultado de un único servicio o producto.

No se podrán imputar con cargo a las subvenciones concedidas por el SEXPE:

— Dietas para el desplazamiento del personal del proyecto, salvo las derivadas de reu-niones o jornadas convocadas por el SEXPE.

— Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos, medios didácticos inventariables y mobiliario.

— Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.

— Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, gastos por constitución de avales y fianzas, recargos por demora de pagos a la Seguridad So-cial, Hacienda, tasas, etc.

— Gastos de asesoría administrativa, contable o laboral.

— Gastos de obras o servicios realizados por terceros, excepto los gastos de acciones formativas de corta duración.

— Aquellos otros gastos excluidos expresamente en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y demás preceptos de carácter concordante.

c) Con el módulo de costes salariales derivados de los contratos para la formación y apren-dizaje que se suscriban con el alumnado. Se subvencionará el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las corres-pondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, por tanto, no se subvencionarán las aportaciones de la entidad promotora y las cotizaciones a la Seguridad Social por incapacidad temporal, ni las ausencias (justificadas o injustificadas).

La ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, no pudiendo compensarse los módulos entre sí.

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Artículo 33. Cuantía y cálculo de la subvención.

1. La cuantía total máxima de la subvención se determinará en la resolución de concesión y estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módu-los A, B y de los costes salariales y seguridad social de los contratos del alumnado-trabaja-dor, cuantificándose para el Módulo A un total de 926 horas y en el de salario y seguridad social del alumnado un total 844 horas, a cuyos efectos, se fijan los siguientes módulos:

— Módulo A: a razón de los siguientes costes unitarios:

• Docente y personal técnico de acompañamiento: 18,39 €/hora*.

* Si se hace labores de coordinación, uno de ellos a razón de 19,47 €/hora.

Hasta un máximo de 35.100 euros.

— Módulo B: a razón de 1,01 €/hora/participante.

De esta cantidad, se subvencionarán los costes indirectos por importe del 12,82 % de los costes directos de personal subvencionables del Módulo A que se consideren correc-tamente justificados y los costes directos que se justifiquen con sus facturas y pagos.

— Módulo Salario y seguridad social alumnado-trabajador: 6,69 €/hora/participante.

2. La ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, no pudiendo compensarse los módulos entre sí.

3. El importe de la subvención resultante del cálculo efectuado no se actualizará, con inde-pendencia de que el mismo se extienda o no a distintos ejercicios presupuestarios, salvo el importe aprobado para el salario y seguridad social del alumnado trabajador, que se ajustará en el momento de la liquidación de la subvención a los incrementos que haya tenido el salario mínimo interprofesional y las cuotas patronales de la seguridad social y a la justificación comprobada, previa actualización del importe del módulo correspondiente mediante resolución del titular de la Dirección Gerencia del SEXPE.

En todo caso, la citada actualización estará condicionada a la existencia de crédito asig-nado a la convocatoria para atender las obligaciones económicas que conlleva el referido ajuste, sin que con la actualización pueda superarse la cuantía máxima prevista para dicha convocatoria.

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Artículo 34. Pago de las subvenciones.

1. El órgano gestor transferirá a la entidad beneficiaria, el 50 por ciento del total de la sub-vención concedida, en concepto de anticipo a justificar, tras la resolución de concesión, posteriormente un pago a cuenta, del 40 %, previa justificación de una cantidad igual o, en el caso de que el primer pago se haya realizado en la anualidad anterior del importe anti-cipado, y un pago final de hasta el 10 %, por la diferencia entre la cantidad justificada y la abonada previamente, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

Dichos pagos anticipado y a cuenta estarán exentos de la prestación de garantía al efecto.

2. Habrá de acreditarse con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad So-cial será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad y la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrá ser comprobada de oficio, si la entidad no se ha opuesto a su consulta o en su defecto median-te la aportación certificativa de estar al corriente con la misma.

3. Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, y en el plazo de 10 días, ésta remi-tirá al órgano gestor del SEXPE, certificación contable de su recepción.

Artículo 35. Justificación.

1. Para tramitar el pago a cuenta por importe del 40 % del total de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes desde que se ejecute la mitad del pro-yecto, la justificación parcial correspondiente con el contenido establecido en el apartado siguiente adaptado al importe a justificar, según se trate, del 50 % de la subvención si el primer pago se abonó en la anualidad anterior o del 40 % si se ha producido en el mismo ejercicio, y a la ejecución del proyecto hasta ese momento, en el modelo facilitado por la Dirección General competente en la gestión de los programas públicos de empleo-forma-ción en su Guía de Gestión.

2. En el plazo del mes siguiente a la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria presen-tará la justificación por módulos del objeto de la subvención que se realizará mediante:

— una Memoria del proyecto realizado, con las acciones formativas, de acompañamiento-tutorización y trabajo efectivo inherentes, su duración y período de realización, así, como los objetivos conseguidos.

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— una Memoria económica con el siguiente contenido mínimo: Declaración sobre el nú-mero de unidades físicas consideradas como módulos y la cuantía de la subvención cal-culada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria final y los módulos previstos en el artículo 33 del presente decreto, y la cuenta justificativa de los costes directos de Módulo B, acompañada de la documentación acreditativa del gasto y de su pago, en el modelo facilitado por la Dirección General competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación.

3. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en el proyecto, para cada uno de los módulos A y de salarios y seguridad social de alumnado no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo, teniendo en cuenta los límites que establece en el artículo 33 del presente decreto.

A estos efectos, se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por el personal y el alumnado, es-tablecidas legal o convencionalmente.

La justificación del Módulo B se realizará en consideración de la justificación del Módulo A y de la comprobación de las actividades del proyecto.

4. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo se realizará por el órgano instructor competente la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resul-tado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciara el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro, confor-me el artículo 37 de este decreto.

Artículo 36. Compatibilidad.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el coste del proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera esta-blecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

Artículo 37. Pérdida del derecho y reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto a las entidades promotoras beneficiarias, o bien las establecidas en la convocatoria o en la

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resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre-madura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se tramitará de conformidad con lo establecido en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. En el caso de incumplimientos parciales, siempre que se acredite una actuación inequívo-camente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, entendiéndose por la misma la realización de más del 50 % de los objetivos aprobados medidos en función del numero de participantes y horas realizadas en el proyecto, el órgano competente determi-nará la pérdida parcial del derecho o, en su caso, la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el letra o), del artículo 16 de dicha ley, en función de los costes subvencionables justificados y objetivos realizados, siguiendo una regla de propor-ción directa.

No obstante, el incumplimiento del compromiso de contratación obligatorio del artículo 18.1 de este decreto o el reflejado en la solicitud y valorado con ocasión de la concesión de la subvención, salvo que haya sido por causa justificada de fuerza mayor, cierre empre-sarial u otra causa ajena a la entidad beneficiaria, minorará el importe máximo a liquidar a la entidad promotora en la cuantía de subvención correspondiente a cada participante del alumnado trabajador formado no insertado, dando lugar a la revocación parcial de la subvención y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del in-terés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

CAPITULO III

Línea II. Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural que

hayan obtenido evaluación positiva.

Artículo 38. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto por la cola-boración en el marco del Programa Colaborativo Rural empresas privadas, personas autó-nomas o profesionales colegiados, con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autó-noma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las

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sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de colabo-radoras y, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, rea-licen contratos a personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural aprobados al amparo del presente decreto y con las condiciones referidas en el artículo 18.

2. Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas:

a) Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

b) Las empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas usuarias.

c) Las Administraciones Públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encua-dradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octu-bre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de confor-midad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

d) En virtud de los Reglamentos de mínimis mencionados en el artículo 41 de este decreto, las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura. A estos efectos, se considerará que las entidades realizan actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

3. Además quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

a) Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la apli-cación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con

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lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

b) Los puestos de trabajo objeto de subvención que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones realizadas, por personas trabaja-doras que hubieran reunido los mismos requisitos de titulación y hubieran causado baja no voluntaria en la empresa.

4. No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en este artículo, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

Artículo 39. Régimen de mínimis.

1. Las ayudas establecidas en el presente capítulo están acogidas a los Reglamentos (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de di-ciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcio-namiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.

2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 €. durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 €. cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) N.° 1407/2013 o a 20.000 €. cuando la empresa opere en el sector agrícola para el Reglamento (UE) N.° 1408/2013.

Artículo 40. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas será de 8.778 euros por cada contratación.

Artículo 41. Procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cuanto que, dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que los compromisos de contratación

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van siempre anexos a proyectos previamente aprobados para mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas, concediéndose la subvención siempre que las empresas donde se realicen, cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto.

2. El inicio del procedimiento, será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la orden y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías es-timadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efec-tuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuesta-rias, deberá declararse por la Consejería competente terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Sub-venciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 42. Solicitud.

1. Se presentará una solicitud por cada persona contratada participante en el correspondiente proyecto del Programa Colaborativo Rural, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la contratación, y, en todo caso, dentro del periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria.

En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis-trativo Común de las Administraciones Públicas.

Las empresas podrán contar con los recursos de las redes técnicas territoriales de políticas activas de empleo y desarrollo local para su asistencia técnica en la cumplimentación de la solicitud.

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2. 1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

A) Documentación a aportar necesariamente:

a) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obten-ción marcando la casilla correspondiente en e l modelo “Solicitud de subvención”. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el modelo “Solicitud de subvención” disponible en la página web https://extremaduratrabaja.juntaex.es. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.

b) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles o uniones temporales de empresas, copia del documento de constitución de la misma.

c) Modelo “datos de la persona contratada” disponible en la página web https://extremaduratrabaja.juntaex.es.

d) Anexo V “Declaración expresa y responsable para las sociedades civiles, comuni-dades de bienes y uniones temporales de empresa” disponible en la página web https://extremaduratrabaja.juntaex.es

B) Documentación común a aportar si la entidad se opone a la consulta de los documentos:

a) Copia simple del DNI/NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

b) Copia simple de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo del personal por el que se solicita subvención.

c) Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.

C) Documentos a aportar si la entidad no autoriza en el modelo de solicitud:

Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.

D) Documentos a aportar si la persona contratada no autoriza a la consulta de su Vida Laboral en el modelo de solicitud:

Copia simple de informe expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención.

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3. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Em-pleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio los documentos referidos a la identidad personal del representante legal de la entidad, la consulta del NIF de la entidad si esta es persona jurídica, la representación legal de la entidad ante la Administración, la comunicación de los contratos del personal por el que se solicita subvención y los certificados o información a emitir, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el modelo “Solicitud de Subvención”.

El certificado o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria será recabado de oficio por el órgano gestor siempre que la entidad lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo “Solicitud de Subvención”.

5. Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes, salvo que conste su oposición expresa, tampoco debe-rán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Ad-ministración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.

6. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la subvención recogida en el presente capítulo supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los dere-chos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al inte-resado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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8. El órgano gestor recabará de oficio del Servicio de Programas Innovadores de Empleo la certificación de que la persona contratada ha participado en el correspondiente proyecto del Programa Colaborativo Rural y que su participación reúne las condiciones referidas en el artículo 18 de este decreto.

Artículo 43. Justificación y pago de las subvenciones.

1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el presen-te decreto, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la subven-ción concedida, una vez dictada la resolución de concesión.

Artículo 44. Obligaciones de las beneficiarias.

Las empresas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

1. Mantener el contrato objeto de subvención durante el período mínimo de seis meses a jor-nada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación.

2. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.

3. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

4. Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, deberán cumplir con la obligación de re-serva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad.

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Artículo 45. Sustitución de las personas trabajadoras y variaciones de jornada.

1. En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora cause baja previamente a la resolución del procedimiento o a los efectos del cumplimiento de la obligación de mante-nimiento del empleo, en el supuesto de extinción del contrato subvencionado, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de diez días hábiles por otra persona participante en el proyecto del Programa Colaborativo Rural, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato que no haya sido objeto de subvención, que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado, que será comunicada al órgano gestor de la ayuda aportando en el plazo de diez días hábiles desde el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituta la siguiente documentación:

• Copia de la solicitud de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.

• Comunicación del contrato/s de trabajo de la persona sustituta al correspondiente Ser-vicio Público de Empleo, siempre que la entidad hubiera denegado la autorización a la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. La duración del contrato de la persona sustituta será de al menos el tiempo que reste para la finalización del contrato de la persona trabajadora sustituida.

En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subven-cionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá supe-rar 30 días naturales.

Artículo 46. Cambio de titularidad.

1. Las solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención, serán presentadas por la nueva entidad a la que se subrogan los contratos ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, en el modelo de solicitud inicial, indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titu-laridad, acompañado de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI, para el caso en que quien solicite sea una persona física o se trate del/la representante legal de una persona jurídica o, si quien solicita es persona jurídica, copia del NIF de la entidad siempre que se deniegue la autorización a su consulta marcando la casilla correspondiente de la solicitud.

b) Documento, debidamente firmado por el/la representante legal, mediante el cual se acre-dite la voluntad de la entidad titular de transmitir los derechos y obligaciones derivados del expediente administrativo de referencia a la nueva entidad beneficiaria de la subvención.

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c) Declaración, debidamente firmada por el/la representante legal, de la nueva entidad en la que se ponga de manifiesto, que conoce y asume los compromisos que tiene adquiri-dos el/la anterior titular de la subvención.

d) Copia de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, debidamente firmados por la entidad y personas trabaja-doras, y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.

e) Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad, desde la fecha de subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de expedición de la misma.

f) Informe original de la vida laboral de la entidad que inicialmente presenta la solicitud de subvención, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad.

2. La autorización del cambio de titularidad pretendido requiere que la nueva entidad solici-tante del mismo se subrogue en todos los contratos por los que se haya solicitado subven-ción, en el expediente afectado.

3. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisitos que se establecen en el presente decreto para ser beneficiaria de las subvenciones, de-biendo asumir, la nueva titular del expediente, los derechos y obligaciones que se deriven o puedan derivarse de la concesión de la subvención, así como de la obligación particular del mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se solicita subvención, en el ex-pediente afectado por el cambio de titularidad, hasta que finalice el periodo señalado en la resolución de concesión.

4. Dichas solicitudes se resolverán por el Servicio Extremeño Público de Empleo, cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentre.

Artículo 47. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, así como en el caso de que los contratos formalizados no reúnan los requisitos del artículo 18 de este decreto, dará lugar a la revocación y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Ade-más, serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Será asimismo causa de incumplimiento, si durante el periodo de mantenimiento del con-trato objeto de subvención la empresa es sancionada por la comisión de infracciones pre-vistas en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infrac-ciones y Sanciones en el Orden Social.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obliga-ción de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria.

3. En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora subvencionada cause baja volun-taria o por fallecimiento o invalidez o por despido declarado procedente a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo y cuando no quede ninguna persona participante en el proyecto del Programa Colaborativo Rural que la pueda sustituir, la entidad beneficiaria deberá comunicar al SEXPE, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la extinción del contrato, dicha circunstancia.

En estos casos procederá el reintegro parcial de la ayuda correspondiente al período que reste para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

En el supuesto de no comunicación de la extinción del contrato por las causas señaladas, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 50 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

4. Si la extinción de la relación laboral está motivada por causas distintas a las previstas en el párrafo anterior, procederá la modulación en el reintegro de la subvención, de acuerdo con los siguientes criterios La modulación en el reintegro de la subvención, en los supuestos de revocación parcial, se aplicará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

b) En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficia-ria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 70 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

c) En ambos supuestos, la cuantía a reintegrar será la que corresponda proporcionalmente al periodo durante el que se incumplen las obligaciones.

5. No obstante, el órgano competente podrá tener en cuenta otros criterios de modulación basados en causas extraordinarias de carácter externo a la empresa tales como:

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— Imposibilidad, debidamente justificada, de sustituir a la persona trabajadora. La acredi-tación de tal circunstancia se realizará mediante la aportación del documento de oferta pública de empleo realizada ante el Servicio Extremeño Público de Empleo.

— Causas de fuerza mayor debidamente acreditada mediante resolución de la autoridad laboral competente por la que se constate la concurrencia de la fuerza.

En estos supuestos no se exigirá para aplicar la modulación en el reintegro, el cumplimiento de los periodos contemplados en los apartados a) y b) anteriores.

Artículo 48. Procedimiento de reintegro de subvenciones.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden supe-rior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como conse-cuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II, “Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obliga-ciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actua-ciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las ac-tuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la pro-cedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómpu-to de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

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7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá pos-teriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 49. Incompatibilidades.

1. Las ayudas reguladas en el presente capítulo son incompatibles con cualesquiera otras ayu-das para la contratación establecidas por ésta u otras Administraciones Públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes y normas estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.

2. En cualquier caso, la subvención recibida, no podrá, en concurrencia con otras ayudas pú-blicas para la misma finalidad, superar el coste salarial correspondiente al contrato que se subvenciona.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual; la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre, de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas; el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub-venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Ju-rídico del Sector Público; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamen-to Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos

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datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, siendo de carácter supletorio cuantas dis-posiciones no tengan el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo, así como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo referente a derechos laborales en tanto en cuanto las entidades promotoras no dispon-gan de convenio colectivo en vigor.

Disposición adicional segunda. Guía de Gestión y aplicativos informáticos.

1. Por la Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación del SEXPE se aprobarán las guías de gestión, que contengan las instrucciones y modelos necesarios para la adecuada ejecución de los proyectos del programa regulado en el presente decreto, así como para la justificación de las subvenciones de la Línea I desti-nadas a su financiación.

2. Asimismo, por la Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación del SEXPE podrán implantarse las herramientas informáticas que sean necesarias para la gestión, evaluación, control y seguimiento de los proyectos, presenta-ción de solicitudes de participación a los mismos y justificación de las subvenciones desti-nadas a su financiación.

3. En la resolución por la que se apruebe la correspondiente convocatoria se podrá establecer la tramitación electrónica de los procedimientos previstos en este decreto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de ad-ministración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa aplicable en dicha materia.

Disposición adicional tercera. Primera convocatoria de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos.

Uno. Objeto.

Se aprueba la primera convocatoria de la “Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural previstas en el capítulo I y la sección tercera del capítulo II del presente decreto.

Dos. Importe de la convocatoria.

El importe global de esta convocatoria es de 7.506.600 €, que serán financiados con cargo al proyecto de gasto 20210183, “Acciones de atención integral a personas en situación o riesgo

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de exclusión”, fuente de financiación FS, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejer-cicios presupuestarios:

AÑO 2021

Aplicación presupuestaria Importe

130080000G/242B/46000FS1409010120210183 3.653.212 euros

130080000G/242B/46001FS1409010120210183 100.088 euros

AÑO 2022

Aplicación presupuestaria Importe

130080000G/242B/46000FS1409010120210183 3.653.212 euros

130080000G/242B/46001FS1409010120210183 100.088 euros

La convocatoria será cofinanciada en un porcentaje del 80 % con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 9 “Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación”, prioridad de inversión 9.1. “La inclusión activa, en particular para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad”, objetivo específico 9.1.1. “Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción” y medida 9.1.1.3. “Ac-tuaciones de intervención Sociolaboral con población en riesgo de pobreza y exclusión social en zonas desfavorecidas”.

De conformidad con el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.

Con independencia del anuncio anterior, la presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema-dura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto.

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Tres. Entidades beneficiarias.

Los Ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población inferior a 5.000 habitantes, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios.

Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios intere-sados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solici-tud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes.

En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igual-mente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar previamente un acuerdo, con el contenido mínimo que se establece en el artículo 27.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.

Cuatro. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del presente decreto y en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencio-nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre-madura.

Asimismo, y con independencia de la publicidad anterior, la convocatoria y las subvencio-nes concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Partici-pación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los crite-rios de reparto territorial y de valoración que se indican en los apartados siguientes.

Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presen-tadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

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3. Las solicitudes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a la primera de las solicitudes de la lista de espera.

Cinco. Criterios de valoración.

Según el artículo 31 del presente decreto, los criterios de valoración que se aplicarán a las solicitudes cuyos proyectos sean considerados viables de conformidad con el artículo 18 del presente decreto, serán los siguientes:

a) Número y porcentaje de personas trabajadoras mayores de 18 años desempleadas de larga duración que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por desempleo a fecha de la convocatoria existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar. Hasta 8 puntos:

— Hasta 5 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada 50 personas del referido colectivo existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.

— 3 puntos si el porcentaje de personas desempleadas del mencionado colectivo en el ámbito territorial del proyecto, en relación con la población en edad laboral del mismo ámbito territorial del proyecto, es superior al porcentaje así establecido en el ámbito regional de los municipios menores de 20.000 habitantes.

b) El itinerario formativo del proyecto cumple el referente formativo para la adquisición de al menos una Unidad de Competencia (el agregado mínimo de competencias profesio-nales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional), 5 puntos.

c) Proyectos cuya Área de actuación verse sobre algunas de las siguientes áreas de activi-dad, 10 puntos,

— Hostelería y turismo.

— Energías limpias.

— Economía verde y circular.

— Construcción.

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— Tecnologías de la información y las comunicaciones.

— Agroalimentaria.

d) Proyectos que afecten a localidades que no se encuentren en el ámbito territorial de ningún proyecto de formación en alternancia con el empleo aprobado en el año de la convocatoria, se valorará con 20 puntos.

e) Compromisos de inserción laboral por empresas o entidades empleadoras del alumna-do trabajador formado adicionales a los exigidos en el artículo 18 de este decreto. Se valorará con una puntuación de hasta 10 puntos. Se puntuará según la siguiente tabla, teniendo en cuenta que el redondeo de los decimales resultantes de la aplicación de porcentajes será siempre al alza hasta el número entero.

N.º Compromisos de contratación

Hasta el 10 % del total

participantes

Entre el 10,01% y 20 % del total

participantes

Entre el 20,01 % y 50 % del total

participantes

Más del 50 % del total

participantes

N.º puntos 2 puntos 5 puntos 8 puntos 10 puntos

Se valorará en función de los compromisos aportados y cumplimentados según el anexo III del presente decreto.

Las contrataciones derivadas de los compromisos de contratación se llevarán a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en ocupaciones relacionadas con la familia profesio-nal a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa.

La jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración del contrato será como mínimo de 6 meses. La modalidad contractual entre la empresa o entidad y la persona participante podrá ser cualquiera de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se cumplan los requisitos y las retribuciones salariales mínimas serán las del salario mínimo interprofe-sional o las del convenio colectivo de aplicación.

En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el orden recogido en este resuelvo.

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Seis. Solicitudes y documentación.

6.1. El plazo para presentar solicitudes se extenderá hasta el día 15 de septiembre de 2021, a computar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Solo podrá presentarse una solicitud por entidad promotora. Se entiende como la misma entidad, las entidades locales y sus organismos autónomos o entidades dependientes.

6.2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la represen-tación de las entidades promotoras mediante los modelos normalizados establecidos en el anexo I del presente decreto, y se presentaran en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo hacerlo también ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la he-rramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente impresos y presentados de conformidad con el párrafo anterior.

6.3. La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la enti-dad incluida en el modelo de solicitud, conforme al artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrá ser comprobada de oficio, si la entidad no se ha opuesto a su consulta o en su de-fecto mediante la aportación certificativa de estar al corriente con la misma.

6.4. La solicitud se acompañará con carácter general de la siguiente documentación:

a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como anexo I-bis al presente decreto, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, medi-ciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acota-dos de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea formación conducente a certificados de profesionalidad, y de los espacios en que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.

b. Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas para cumplir lo establecido en

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el artículo 18 de este decreto, cumplimentando el modelo recogido en el anexo II, se establece en la presente norma.

c. Compromiso/s de contratación adicionales de empresas o entidades empleadoras para cumplir lo establecido en el artículo 31 de este decreto, para que sea objeto de valora-ción, cumplimentando el modelo recogido en el anexo III, se establece en la presente norma.

d. Acuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso, en el diario oficial correspondiente o certificación del titular de la Secretaría de la en-tidad.

e. Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del/la representante, en el caso de que se haya mostrado oposición en la solicitud al órgano instructor para consultar estos datos.

f. Cuando se trate de agrupaciones de entidades promotoras previstas en el artículo 2 se presentará el acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como benefi-ciaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo..

g. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no finan-cie el Servicio Extremeño Público de Empleo.

h. Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso, original o copia de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.

i. Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos:

a) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.

b) Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desa-rrollo de la actividad (normativa industrial, higiénicosanitaria, patrimonio, aguas, etc).

c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.

d) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los traba-jos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.

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j. Alta en el subsistema de terceros, en el caso de que no figure aún en dicho subsistema.

k. Certificado de estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extre-madura, en el caso de que en la solicitud se haya opuesto a que el órgano gestor lo recabe de oficio.

Siete. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del proce-dimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones de la presente convocatoria corresponderá a la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, a través del Servicio de Programas Innovadores de Empleo, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conoci-miento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:

— Presidente/a: titular de la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, o persona en quien delegue.

— Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Programas Innovadores de Empleo, o persona en quien delegue.

— Vocal: titular de la Jefatura de Sección del Servicio de Programas Innovadores de Em-pleo en Mérida.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por las personas asignadas a estos efectos.

3. La resolución del procedimiento de concesión a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse des-estimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La notifi-cación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis-traciones Públicas.

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Ocho. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subven-ciones, en el Diario Oficial de Extremadura, y contra la misma, que agota la vía administra-tiva, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencio-so-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con-forme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del pre-sente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.

Disposición derogatoria única.

Derogar el Decreto 154/2018, de 18 de septiembre y la Orden de 26 de septiembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades pro-motoras del e Programa Colaborativo Rural de acciones de atención integral a personas en situación o en riesgo de exclusión social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extre-madura, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única del presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en ma-teria de empleo en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y/o modificación de cuantos modelos y formularios sean necesarios para la aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 7 de julio de 2021.

La Consejera de Educación y Empleo El Presidente de la Junta de Extremadura,

M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

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ANEXO I

SOLICITUD APROBACIÓN DE PROYECTO / SUBVENCIÓN

LÍNEA I: SUBVENCIONES A ENTIDADES PROMOTORAS DE LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL

PROGRAMA COLABORATIVO RURAL

DATOS ENTIDAD PROMOTORA

Denominación: AYUNTAMIENTO O ENTIDAD LOCAL MENOR N.I.F.

Representante: N.I.F.

Domicilio:Calle / Plaza: N.º C.P.

Localidad: Provincia:

Domicilio A efecto de notificaciones:

Calle / Plaza: N.º C.P.

Localidad: Provincia:

N.º Teléfono: N.º fax: Correo @:

Solicita, de acuerdo con el Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a la financiación del Programa Colaborativo Rural, la concesión de la SUBVENCIÓN por importe de …………………….., para el desarrollo del siguiente proyecto:

CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

Denominación:

Fecha inicio proyecto Fecha fin proyecto

Especialidad formativa: N.ºParticipantes

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OPOSICIÓN A LA CONSULTA DE OFICIO DE DATOS Y DOCUMENTOS

□ ME OPONGO a que el SEXPE solicite y recabe de otros organismos públicos los datos de identidad personal del representante legal de la entidad, a fin de que sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio competente como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

□ ME OPONGO a que el SEXPE solicite y recabe los certificados o información a emitir por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

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DECLARACIONES RESPONSABLES

D./Dª.,............................................................................................................con, N.I.F........................,

en representación de la entidad promotora ............................................................................................

con N.I.F. ............................................., y en relación con la solicitud del proyecto denominado ....................

...........................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................,

□ Declara que la entidad a la que represento no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas

en el artículo 12 apartados 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó-

noma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.

□ Declara que para el mismo objeto/s de actuación, obra/s o servicio/s a realizar: (Marque lo que proceda)

□ No haber solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones.

□ Haber solicitado y/o recibido las ayudas y/o subvenciones que se detallan a continuación para este proyecto:

Organismo Normativa reguladora Fecha Cuantía

Solicitada

Recibida

Así mismo se compromete a comunicar al órgano gestor cualquier nueva solicitud o concesión que se pro-

duzca con posterioridad a la presente declaración.

□ Declara que son ciertos y veraces todos los datos incluidos en la solicitud y documentación anexa, disponiendo

de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para

el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante la vigencia del proyecto,

así como a la actualización de los datos cuando se produzcan modificaciones sobre los mismos.

□ Declara que la entidad solicitante se encuentra al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad

Social, según lo dispuesto en el artículo 12 apartado 8 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de

la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se compromete a mantener el cumplimiento de dicho requisito

durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

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DOCUMENTACIÓN

Y adjunta la siguiente

Documentación:

□ Memoria/Proyecto cumplimentado según el Anexo I-BIS del Decreto, de las actuaciones a realizar y planos a

escala y acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación.

□ Memoria Explicativa, en la forma de Memoria Valorada, Proyecto Básico o Proyecto de Ejecución, de las actua-

ciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados

de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea formación conducente

a certificados de profesionalidad, y de los espacios en que los que se va a actuar, en los que se representen

los estados inicial y final de los mismos.

□ Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas para cumplir lo establecido en el artículo 18 de este de-

creto, cumplimentando el modelo recogido en el Anexo II del decreto.

□ Compromiso/s de contratación adicionales de empresas o entidades empleadoras para cumplir lo establecido

en el artículo 31 de este decreto, para que sea objeto de valoración, cumplimentando el modelo recogido en

el Anexo III del decreto.

□ Acuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso, en el diario oficial co-

rrespondiente o certificación del titular de la Secretaría de la entidad.

□ Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y N.I.F. del/la representante, en el caso de que se haya

mostrado oposición en la solicitud al órgano instructor para consultar estos datos.

□ Cuando se trate de agrupaciones de entidades promotoras previstas en el artículo 2 de este decreto, se

presentará el acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la

agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para

cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución,

hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

□ Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño

Público de Empleo.

□ Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de disponibilidad para la eje-

cución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso, original o copia de la documentación acreditativa

de los términos de la cesión.

□ Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos:

□ Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.

□ Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad

(normativa industrial, higiénicosanitaria, patrimonio, aguas, etc).

□ Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.

□ Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador,

la repercusión en materia de competencia y la gestión contable y documental en relación con la repercusión

económica en la subvención.

□ Alta en el subsistema de terceros, en el caso de que no figure aún en el subsistema de terceros.

□ Certificado de estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de

que en la solicitud se haya opuesto a que el órgano gestor lo recabe de oficio.

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DOCUMENTACIÓN QUE NO SE ACOMPAÑA POR HABER SIDO YA APORTADA EN OTRO EXPEDIENTE:

Documento de que se trata N.º Expediente Órgano ante el que se presentó Fecha de presentación

CLAUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protec-ción de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, le informamos que:

a) El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Consejería de Educación y Empleo y/o Servicio Extremeño Público de Empleo. Delegado de Protección de Datos: [email protected]

b) La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción de las sub-venciones destinadas a entidades promotoras de proyectos del Programa Colaborativo Rural.

c) La legitimación del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1 e) del RGPD)

d) Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que pro-cedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.

e) La información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos el expediente puede ser trasladado al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.

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f) Derechos de las personas interesadas: Puede ejercitar, si lo desea, los derechos de ac-ceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tra-tamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.

Puede presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos ([email protected]), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).

La información adicional estará disponible en el Portal del Ciudadano: https://ciudadano.juntaex.es, seleccionando el procedimiento correspondiente en la pestaña «Mas información» de la ficha informa-tiva del procedimiento.

En.................................., a......... de........................................ de............

(Firma y Sello)

DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO.

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ANEXO I-BIS

MEMORIA/PROYECTO

□ PROGRAMA COLABORATIVO RURAL

1. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO:

1.1 DATOS ENTIDAD PROMOTORA

Denominación: C.I.F.

Representante: N.I.F.

Domicilio: Calle / Plaza: N.º C.P.

Localidad: Provincia:

N.º Teléfono: N.º Fax: Correo @:

Persona de contacto: Cargo: N.º Teléfono:

1.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

Denominación:

LOCALIDAD N.º HABITANTES N.º DEMANDANTES COLECTIVOS N.º PARTICIPANTES

Fecha Inicio Fecha Fin

Área estratégica sobre la que versa el proyecto:

□ Hostelería y turismo

□ Energías limpias

□ Actividades físicas y deportivas

□ Economía verde y circular

□ Construcción

□ Tecnologías de la información y las comunicaciones

□ Agroalimentaria

□ Otra

Fechas previstas Inicio: Fin:

(1) ESPECIALIDAD formativa: N.º

Participantes

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CERTIFICADO/S DE PROFESIONALIDAD Entidad Acreditada Ha Solicitado Acreditación

Sí No Sí No

1.

2.

(1) La especialidad formativa debe coincidir con la denominación del módulo formativo, del Certificado de Profesionalidad, de la cualificación profesional o la especialidad del Catálogo de especialidades del SEPE o programa que autorice el SEXPE

(2) Rellenar en el caso en el que el itinerario formativo esté vinculado a la obtención de certificados de profesionalidad.

2. PERFIL DE LOS/AS DESTINATARIOS/AS FINALES DEL PROYECTO:

2.1 PERFIL DE LOS/AS DESTINATARIOS/AS

Perfil acceso del alumnado:

3. DESCRIPCIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PROYECTO

3.1 OBJETIVOS DEL PROYECTO

Objetivos:

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4. PLAN DE FORMACIÓN:

4.1 FORMACIÓN OCUPACIONAL: DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PLAN

□ Especialidad:...................................................................................................................................

□ Familia profesional:..........................................................................................................................

□ Certificado de profesionalidad (código y denominación): .......................................................................

□ Cualificación profesional (código y denominación) ................................................................................

□ Especialidad catálogo sepe (código y denominación).............................................................................

□ Otros.............................................................................................................................................

UNIDAD DE COMPETENCIA (código y denominación de la unidad):

Módulos: (código y denominación de la unidad formativa):

-

-

-

CUANDO LA FORMACIÓN SEA CONDUCENTE A LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD, EL PLAN FORMATIVO SE ADECUARÁ A LOS CONTENIDOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN LOS REALES DECRETOS U ORDENES QUE REGULAN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

4.2 FORMACIÓN OCUPACIONAL: ITINERARIOS MODULARES

ESPECIALIDAD: FAMILIA PROFESIONAL:

certificado de profesionalidad cualificación o programa formativo:

UNIDAD DE COMPETENCIA: CÓDIGO:

MÓDULO 1: CÓDIGO: HORAS:

OBJETIVOS

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UNIDAD FORMATIVA 1 CÓDIGO: HORAS:

Contenidos Teórico Prácticos:

Unidades de Obra/Resultados/Servicios Horas Unidades (m2, Usuarios)

Se desarrollarán para la especialidad. Los contenidos de la formación de los programas mencionados en el apartado anterior estarán vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesiona-lidad de la especialidad relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral. De no tratarse de formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, la formación estará constituida por los contenidos de los módulos formativos de la correspondiente cualificación incluida en el Catálogo Nacional de Cua-lificaciones Profesionales, o en su defecto, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el Fichero de Especialidades Formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trajo contemplados en el contrato laboral, por los contenidos formativos que se aprueben por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

4.3 ACOMPAÑAMIENTO/TUTORIZACIÓN

Objetivos:

Actividades Horas:

La entidad promotora facilitará durante el proyecto acciones de acompañamiento/tutorización, como un proceso de guía, acompañamiento y motivación continuada en el desarrollo personal y profesional de cada participante, fortalecien-do su papel social, contribuyendo a mejorar su capacidad para la toma de decisiones y a la realización de las acciones y actividades previstas, en coordinación con las empresas que se hayan comprometido a su contratación posterior.

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5. RECURSOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO:

5.1 LOCALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS ESPACIOS NECESARIOS PARA EL PERSONAL

Localización

Despachos y Oficinas

Sala de reuniones

Aseos

Otros

Junto a esta descripción de las dependencias, se adjuntarán planos de situación y planos a escala y acotados de cada una de ellas.

5.2 LOCALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS ESPACIOS NECESARIOS PARA LA FORMACIÓN

Localización

Aulas Teóricas

Taller

Almacén

Aseos

Otros

Junto a esta descripción de las dependencias, se adjuntarán planos de situación y planos a escala y acotados de cada una de ellas.

5.3 RELACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA FORMACIÓN

Disponible (2)

(2) Acompañar Certificado de propiedad, de disponibilidad y cesión para su uso en el proyecto

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5.4 TRANSPORTE: NECESARIO SÍ NO

POR LA DISPERSIÓN DE LAS ACTUACIONES

PLAN DE ACTUACIÓN SEGÚN NECESIDADES

DISPONIBILIDAD DEL TRANSPORTE

POR LA DISPERSIÓN DEL ALUMNADO

PLAN DE ACTUACIÓN SEGÚN NECESIDADES

DISPONIBILIDAD DEL TRANSPORTE

5.5 RECURSOS HUMANOS

Desglosar los puestos, las funciones a desarrollar por cada uno de ellos, el perfil profesional y las condiciones de contratación (ver decreto)

6. COMPROMISO DE INSERCIÓN LABORAL

6.1 Compromiso de Inserción Laboral (40% OBLIGATORIO DEL TOTAL DE PARTICIPANTES)

EMPRESA NIF N.º CONTRATOS JORNADA TIPO DE CONTRATO

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6.2 COMPROMISO DE INSERCIÓN LABORAL (ADICIONAL A EFECTOS DE SU VALORACIÓN)

EMPRESA O ENTIDAD NIF N.º CONTRATOS TIPO CONTRATO

7. PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN:

7.1 FINANCIACION SUBVENCIÓN SEXPE N.º CONTRATOS HORAS IMPORTE

SUBVENCIÓN

Modulo A*

Tutor

Docente

Subtotal

Módulo B

COSTES DIRECTOS

COSTES INDIRECTOS (12,82% Módulo A)

TOTAL (1,10€/hora/participante)

Módulo Costes Salariales y SS Alumnado/Trabajador

COSTES SALARIALES Y SS (6,69 €

/HORA/PARTICIPANTE)

Total

* Modulo A: Coordinador/a: 19,47 €/hora; Docente y técnico de acompañamiento: 18,39 €/hora; Hasta un máximo de 35.100 euros.

Cuantificándose para el módulo A un total de 926 horas por contrato a tiempo contratación a tiempo completo y en el de salario y seguridad social del alumnado un total de 844 horas.

7.2 PRESUPUESTO DE INGRESOS

Ingresos

Entidad promotora

Servicio Extremeño Público de Empleo

Otras entidades

Totales

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ANEXO II

COMPROMISO DE INSERCIÓN LABORAL

La empresa ____________________________________, con N.I.F.:______________, con domicilio a efectos de notificaciones, en ___________________________________ de _________________________________ C.P. ___________, y Sede Social en ________________________________________________________ de _______________________________________ C.P.:_________________, representada legalmente por D/Dña._________________________________________, y con D.N.I: ____________________, en calidad de ____________________________, y actividad económica en el epígrafe ________________, de conformidad con _______________________________________________________ (1)

Conforme a los requisitos del Decreto por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.

DECLARA RESPONSABLEMENTE:

1. Que conoce el proyecto del Programa Colaborativo Rural.............................................” a realizar por la entidad.............................. con N.I.F.;....................................................., solicitante de subvención al amparo de lo establecido por el precitado decreto, dirigido a mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de las políticas activas de empleo mediante actuaciones integrales de empleo y formación.

2. Que en el supuesto de que por el órgano competente se dicte resolución estimatoria de la solicitud de subvención instada para la ejecución del citado proyecto, se compromete respon-sablemente a la contratación, en los tres meses posteriores a la finalización del mencionado proyecto, de.......... (2) participantes, mediante contrato................. (3), y por una duración de al menos...................... meses a jornada................., obligándose a prestar la colabora-ción necesaria para el seguimiento y comprobación por el órgano gestor de las obligaciones de inserción laboral adquiridas por la entidad promotora.

Y para que conste expido la presente en,.........de...................................de 20.....

Fdo............................................................

DIRECCIÓN GERENCIA DEL SEXPE.

(1) Documento acreditativo del objeto social de la entidad debidamente inscrito en los registros corres-pondientes, o modelo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. (2) Número de alumnos/as. (3) Tipo de contrato (indefinido, duración determinada, etc.).

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ANEXO III

COMPROMISO DE CONTRATACIÓN A EFECTOS DE VALORACIÓN

PROGRAMA “COLABORATIVO RURAL”

La empresa/entidad ______________________________________________________, con N.I.F:___________________, con domicilio a efecto de notificaciones, en __________________________________________de______________________C.P:.______________ y Sede Social en________________________________ ______________________________de______________________________________ C.P:___________, representada legalmente por D./Dña. ___________________________________________________________, con D.N.I.: ______________________, en calidad de ________________________, y actividad económica en el epígrafe___________________________, de conformidad con _________________________________________________________________________ (1).

Conforme a lo establecido en el artículo 30 del Decreto 84/2021, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Colaborativo Rural.

DECLARA RESPONSABLEMENTE:

1. Que conoce el proyecto el Programa Colaborativo Rural “.............................................”. a realizar por la entidad..............................................., con N.I.F.:...............................,solicitante de subvención al amparo de lo establecido por el precitado Decreto.

2. Que en el supuesto de que por el órgano competente se dicte resolución estimatoria de la solicitud de subvención instada para la ejecución del citado proyecto, y supeditado a los resultados formativos y de cualificación que obtengan el alumnado, se compromete respon-sablemente a la contratación, en los tres meses posteriores a la finalización del mencionado proyecto, de.......... (2) alumnos/as participantes en la ocupación de............................................................ (3), mediante contrato................. (4), y por una duración de al me-nos SEIS meses a jornada COMPLETA, obligándose a prestar la colaboración necesaria para el seguimiento y comprobación por el órgano gestor de las obligaciones de inserción laboral adquiridas por la entidad promotora.

El órgano gestor recabará de oficio los siguientes datos y documentos, salvo que el interesa-do se oponga a ello, marcando a continuación el apartado que proceda, en cuyo caso deberá aportar la documentación correspondiente

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□ ME OPONGO a que el SEXPE compruebe mis datos personales mediante el Sistema de Veri-ficación y Consulta de Datos de Identidad, ni los datos de identificación fiscal de la empresa y, en consecuencia, aporto copias del NIF de la empresa y del NIF del representante legal.

□ ME OPONGO a que el SEXPE solicite y recabe de los Organismos Públicos correspondientes la información necesaria para comprobar los extremos establecidos en el presente compro-miso y, en consecuencia, aporto copia de certificado de alta en IAE y de informe de vida laboral de la empresa.

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CLAUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos per-sonales y Garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, le informamos que:

a) El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Consejería de Educación y Empleo y/o Servicio Ex-tremeño Público de Empleo. Delegado de Protección de Datos: [email protected]

b) La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción de las subvenciones destinadas a entidades promotoras de proyectos del Programa Colaborativo Rural.

c) La legitimación del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1 e) del RGPD).

d) Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.

e) La información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente durante los plazos legalmen-te previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos el expediente puede ser trasladado al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.

f) Derechos de las personas interesadas: Puede ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.

Puede presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos ([email protected]), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).

La información adicional estará disponible en el Portal del Ciudadano: https://ciudadano.juntaex.es, seleccionando el procedimiento correspondiente en la pestaña "Mas información" de la ficha informativa del procedimiento.

En _________________, a ____, de _____________, de __________

El/la Representante legal de la Entidad

(Firma y sello)

Fdo.:

DIRECCIÓN GERENCIA DEL SEXPE

(1) Documento acreditativo del objeto social de la entidad debidamente inscrito en los registros correspondientes, o

modelo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

(2) Número de alumnos/as.

(3) Ocupación coincidente con la especialidad formativa, no la categoría profesional.

(4) Tipo de contrato (indefinido, duración determinada, etc

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ANEXO IV

SOLICITUD DE SUBVENCIÓNDECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURALLÍNEA II. SUBVENCIONES DIRIGIDAS A EMPRESAS PRIVADAS PARA LA CONTRATACIÓN DE

PERSONAS PARTICIPANTES EN LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL QUE HAYAN OBTENIDO EVALUACIÓN POSITIVA

N.º Expediente

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre de la entidad solicitante (apellidos y nombre si es persona física)

N.I.F. Teléfono Fax

Correo electrónico:

Domicilio:

C.P.: Localidad: Provincia

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

Destinatario:

Domicilio

C.P.: Localidad: Provincia

DATOS DEL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES

Teléfono: Apellidos: Nombre: N.I.F.:

Código Seguro de Verificación (CSV) del poder de representación legal:

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DATOS DE LA ACTIVIDAD

Actividad Económica: Epígrafe I.A.E.

Domicilio del centro de trabajo donde presta sus servicios el/las personas por los que se solicita subvención

C.P.: Localidad: Provincia

Correo electrónico: Teléfono:

DATOS DEL PROGRAMA

DENOMINACION PROYECTO:

ENTIDAD PROMOTORA;

ALTA DE TERCEROS. DATOS BANCARIOS PARA EL PAGO (No será necesario recabar el sello de la entidad bancaria si la cuenta corriente está dada de alta en el Subsistema de terceros de la Junta de Extremadura)

Entidad Financiera: La entidad bancaria certifica que el

solicitante es titular de la cuenta al lado

indicada(Sello y firma)

Fdo:

El solicitante:

Fdo:

IBAN Entidad Sucursal DC Número cuenta

DIRECCCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO

DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD EN EL EMPLEO. Servicio De Fomento del Empleo

GERENCIA PROVINCIAL DE CÁCERES

Avenida de la Hispanidad,10002–CACERES

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DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA CONTRATADA Y DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE SOBRE EL ACCESO A SUS DATOS LABORALES

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL

LÍNEA II. SUBVENCIONES DIRIGIDAS A EMPRESAS PRIVADAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS PARTICIPANTES EN LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL QUE HAYAN

OBTENIDO EVALUACIÓN POSITIVA

NOMBRE

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

DOMICILIO

LOCALIDAD

PROVINCIA

CODIGO POSTAL

TELEFONO MOVIL

CORREO ELECTRÓNICO

NIF

SEXO□ HOMBRE

□ MUJER

FECHA DE NACIMIENTO

FECHA INICIO CONTRATO OBJETO DE SUBVENCIÓN

DURACIÓN DEL CONTRATO

FIRMA DE LA PERSONA TRABAJADORA

AUTORIZACIÓN CONSULTA VIDA LABORAL(MARCAR UNA OPCION OBLIGATORIAMENTE)

□ SI

□ NO

La persona que suscribe esta solicitud, haciéndose responsable personalmente de la vera-cidad de todos los extremos que manifiesta, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la persona trabajadora contratadas, y cuyos datos identificativos arriba señalados:

□ Conoce y ha recibido información de que su contratación ha sido objeto de solicitud de subvención.

□ Presta su autorización y para que conste firma en este documento, para que el órgano gestor de la ayuda solicite informe relativo a los datos de su vida laboral, tanto para la tramitación de la ayuda como para el control de las obligaciones.

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DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE OTRAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS O RECIBIDAS POR LA ENTIDAD SOLICITANTE

La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud,

DECLARA

1. Respecto de otras ayudas acogidas al Régimen de Mínimis (Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre) (Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre)

□ NO haber solicitado o recibido ayudas y subvenciones durante los últimos tres ejercicios fiscales, (el actual y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis.

□ Haber solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis que se mencionan a continuación durante los últimos tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis.

ORGANISMO TIPO DE AYUDA / COD. EXPEDIENTE IMPORTE ESTADO TRAMITACIÓN (1)

(1) TRAMITACIÓN: S=SOLICITADA, C=CONCEDIDA, P=PAGADA

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE LA LÍNEA II

La persona que suscribe esta solicitud, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

a) Que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12 apartado 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Que la entidad va a realizar la contratación objeto de subvención en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida. Asimismo, las personas, empresas o entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones

d) Que la entidad no ha sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

e) Que el puesto de trabajo objeto de subvención no ha sido ocupado en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación realizada, por personas trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos de titulación y hubieran causado baja no voluntaria en la empresa.

f) Que la entidad no es una empresa de trabajo temporal ni una administración pública o entidad o sociedad dependiente de la misma.

g) Que la entidad no ha recibido ayudas para la contratación objeto de subvención o si las ha recibido, el importe de todas las subvenciones, ingresos o recursos, no supera el coste salarial correspondiente al contrato que se subvenciona.

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DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

A) DOCUMENTACIÓN A APORTAR NECESARIAMENTE

□ En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo I de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo I de solicitud del Programa I. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación

□ En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles o Uniones temporales de empresas, copia del documento de constitución de la misma

B) DOCUMENTACIÓN A APORTAR SI LA ENTIDAD SE OPONE A LA CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS

□ Copia del DNI/NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

□ Copia de la comunicación del contrato al correspondiente Servicio Público de Empleo del trabajador por el que se solicita subvención.

□ Copia simple de informe expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención.

□ Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social

□ Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Autonómica.

C) DOCUMENTACIÓN A APORTAR SI LA ENTIDAD NO AUTORIZA A LA CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS

□ Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.

D) DOCUMENTACIÓN A APORTAR SI LA PERSONA CONTRATADA NO AUTORIZA A LA CONSULTA DE SU VIDA LABORAL EN EL MODELO DE SOLICITUD

□ Copia simple de informe expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención.

E) DOCUMENTACIÓN QUE NO SE ACOMPAÑA, POR HABER SIDO YA APORTADA EN OTRO EXPEDIENTE DE CUALQUIER ADMINISTRACIÓN

DOCUMENTOFECHA DE

PRESENTACIÓNÓRGANO GESTOR N.º

EXPEDIENTE

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F) OTRA DOCUMENTACIÓN QUE SEA NECESARIA SOLICITAR A LA ENTIDAD SOLICITANTE PARA LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DEL EXPEDEINTE DE SUBVENCIÓN SOLICITADA

OPOSICIÓN A LA CONSULTA DE DATOS Y DOCUMENTACIÓN(SOLO MARCAR CUANDO LA ENTIDAD SE OPONGA A QUE EL ÓRGANO GESTOR REALICE LA CONSULTA DE OFICIO)

La representación legal de la entidad solicitante, que presenta esta solicitud

□ Se opone a que el SEXPE solicite y recabe el documento que acredite el poder de representación ante la Administración.

□ Se opone a que el SEXPE solicite y recabe de otros organismos públicos los datos de identidad personal del empresario individual o representante legal de la entidad, a fin de que sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio competente como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI)

□ Se opone a que el SEXPE solicite y recabe la comunicación del contrato de la persona trabajadora por la que se solicita subvención.

□ Se opone a que el SEXPE solicite y recabe los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social.

□ Se opone a que el SEXPE solicite y recabe los certificados o información a emitir por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

AUTORIZACIÓN PARA LA CONSULTA DEL CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE CON LA AEAT(EN CASO DE NO AUTORIZAR, LA ENTIDAD DEBERÁ APORTAR EL CERTIFICADO)

La representación legal de la entidad solicitante, que presenta esta solicitud:

□ Autoriza al SEXPE a solicitar y recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria

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ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y DE LAS OBLIGACIONES

La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud, DECLARA que ACEPTA la subvención que, una vez instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven, y en especial las siguientes:

a) Mantener el contrato objeto de subvención durante el período mínimo de seis meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación.

b) Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

d) Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad

CLAUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, le informamos que:

a) El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Consejería de Educación y Empleo y/o Servicio Extremeño Público de Empleo. Delegado de Protección de Datos: [email protected]

b) La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción de las subvenciones previstas en el Decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Colaborativo Rural.

c) La legitimación del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1 e) del RGPD)

d) Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.

e) La información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos el expediente puede ser trasladado al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.

f) Derechos de las personas interesadas: acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, supresión, limitación del tratamiento y oposición, así como otra información según se describe en la información adicional. Puede presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos ([email protected]), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).

La información adicional estará disponible en el Portal del Ciudadano: https://ciudadano.juntaex.es, seleccionando el procedimiento correspondiente en la pestaña «Más información» de la ficha informativa del procedimiento

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RATIFICACIÓN DE LOS EXTREMOS Y DECLARACIONES CONTENIDOS EN LA SOLICITUD

La representación legal de la entidad, SOLICITA subvención acogida al Decreto por el que se aprueba las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural, asumiendo con plena responsabilidad, las declaraciones formuladas, las autorizaciones concedidas por la entidad representada y la veracidad de todos los datos consignados en la misma.

DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO

DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD EN EL EMPLEO.

Servicio de Fomento del Empleo.

GERENCIA PROVINCIAL DE CÁCERES

Avenida de la Hispanidad,10002–CACERES

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ANEXO V:

DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE PARA LAS SOCIEDADES CIVILES, COMUNIDADES DE BIENES Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESA

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL

LÍNEA II. SUBVENCIONES DIRIGIDAS A EMPRESAS PRIVADAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS PARTICIPANTES EN LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL QUE HAYAN OBTENIDO

EVALUACIÓN POSITIVA

Entidad solicitante de la subvención__________________________________________, NIF_______________

CUMPLIMENTAR TANTOS APARTADOS COMO COMUNEROS, SOCIOS O EMPRESAS (EN EL CASO DE UTE)

D/Dña___________________________________con NIF.:___________, en nombre propio o en representación de la entidad____________________________________________________________________________con NIF_______________ como integrante de la entidad solicitante de la subvención, con una participación en la misma de____ por ciento.

D/Dña__________________________________con NIF.:___________, en nombre propio o en representación de la entidad____________________________________________________________________________con NIF_______________ como integrante de la entidad solicitante de la subvención, con una participación en la misma de____ por ciento.

D/Dña___________________________________con NIF.:___________, en nombre propio o en representación de la entidad____________________________________________________________________________con NIF_______________ como integrante de la entidad solicitante de la subvención, con una participación en la misma de____ por ciento.

DECLARA que conoce y acepta las condiciones generales de la subvención solicitada, establecidas en el Decreto y que son ciertos los datos aquí manifestados, y para que conste firmo la presente declaración

a____de________________de 20____

El/la integrante o representante legal

Fdo:___________________________________

El/la integrante o representante legal

Fdo:________________________________

El/la integrante o representante legal

Fdo:___________________________________

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, le informamos que:

a) El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Consejería de Educación y Empleo (Sexpe). Delegado de Protección de Datos: [email protected]

b) La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción de las subvenciones de la Línea II del Programa Colaborativo Rural

c) La legitimación del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1 e) del RGPD)

d) Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.

e) La información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos el expediente puede ser trasladado al Archivo Histórico de acuer-do con la normativa vigente.

f) Derechos de las personas interesadas: acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, supresión, limitación del tratamiento y oposición, así como otra información según se describe en la informa-ción adicional.

La información adicional estará disponible en el Portal del Ciudadano: https://ciudadano.juntaex.es, seleccionando el procedimiento correspondiente en la pestaña «Más información» de la ficha informativa del procedimiento.

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ANEXO VI

SOLICITUD DE SUSTITUCION DE TRABAJADORES/AS

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL

LÍNEA II. SUBVENCIONES DIRIGIDAS A EMPRESAS PRIVADAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS PARTICIPANTES EN LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL QUE HAYAN OBTENIDO

EVALUACIÓN POSITIVA

N.º Expediente

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre de la entidad solicitante (apellidos y nombre si es persona física)

N.I.F. Teléfono Fax

Correo electrónico: Repetir correo electrónico:

Domicilio:

C.P.: Localidad: Provincia

DATOS DEL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES

Teléfono: Apellidos: Nombre: N.I.F.:

Código Seguro de Verificación (CSV) del poder de representación legal:

DATOS DEL TRABAJADOR/A SUSTITUIDO/A

NOMBRE

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NIF

FECHA INICIO CONTRATO OBJETO DE SUBVENCIÓN

OPOSICIÓN A LA CONSULTA DE DATOS Y DOCUMENTACIÓN(SOLO MARCAR CUANDO LA ENTIDAD SE OPONGA A QUE EL ÓRGANO GESTOR REALICE LA CONSULTA DE OFICIO)

La representación legal de la entidad solicitante, que presenta esta solicitud

□ Se opone a que el SEXPE solicite y recabe la comunicación del contrato de la persona trabajadora sustituta por la que se solicita subvención.

DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEODIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD EN EL EMPLEO.

Servicio de Fomento del Empleo.GERENCIA PROVINCIAL DE CÁCERES

Avenida de la Hispanidad,10002–CACERES.

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DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA CONTRATADA SUSTITUTA Y DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE SOBRE EL ACCESO A SUS DATOS LABORALES

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL

LÍNEA II. SUBVENCIONES DIRIGIDAS A EMPRESAS PRIVADAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS PARTICIPANTES EN LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL QUE HAYAN

OBTENIDO EVALUACIÓN POSITIVA

NOMBRE

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

DOMICILIO

LOCALIDAD

PROVINCIA

CODIGO POSTAL

TELEFONO MOVIL

CORREO ELECTRÓNICO

NIF

SEXO □ HOMBRE□ MUJER

FECHA DE NACIMIENTO

FECHA INICIO CONTRATO OBJETO DE SUBVENCIÓN

DURACIÓN DEL CONTRATO

FIRMA DE LA PERSONA TRABAJADORA AUTORIZACIÓN CONSULTA VIDA LABORAL(MARCAR UNA OPCIÓN OBLIGATORIAMENTE)

□ SI□ NO

La persona que suscribe esta solicitud, haciéndose responsable personalmente de la veracidad de todos los extremos que manifiesta, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la persona trabajadora contra-tadas, y cuyos datos identificativos arriba señalados:

□ Conoce y ha recibido información de que su contratación ha sido objeto de solicitud de subvención.

□ Presta su autorización y para que conste firma en este documento, para que el órgano gestor de la ayuda solicite informe relativo a los datos de su vida laboral, tanto para la tramitación de la ayuda como para el control de las obligaciones.

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CLAUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, le informamos que:

a) El responsable del tratamiento de sus datos personales es el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)-Consejería de Educación y Empleo.Delegado de Protección de Datos: [email protected].

b) La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción de las subvenciones previstas en la Decreto por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural.

c) La legitimación del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1 e) del RGPD)

d) Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.

e) La información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos el expediente puede ser trasladado al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.

f) Derechos de las personas interesadas: acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, supresión, limitación del tratamiento y oposición, así como otra información según se describe en la información adicional.

Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos ([email protected]), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).

La información adicional estará disponible en el Portal del Ciudadano: https://ciudadano.juntaex.es, seleccionando el procedimiento correspondiente en la pestaña «Más información» de la ficha informativa del procedimiento

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EXTRACTO del Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueba la primera convocatoria de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural. (2021040107)

BDNS(Identif.):575093

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.info-subvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.

Primero. Beneficiarios.

Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población inferior a 5.000 habitantes, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios.

Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios intere-sados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solici-tud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes.

En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igual-mente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar previamente un acuerdo, con el contenido mínimo que se establece en el artículo 27.2 del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo.

Segundo. Objeto.

Convocar subvenciones a entidades promotoras de los proyectos de la “Línea I: Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural”, previstas, en el capítulo I y la sección tercera del capítulo II del Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.

Tercero. Bases reguladoras.

El Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.

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Cuarto. Importe de la convocatoria.

El importe global de esta convocatoria de la Línea I de subvenciones del Programa Colabo-rativo Rural es de 7.506.600 euros, que serán financiados con cargo al proyecto de gasto 20210183 “Acciones deatención integral a personas en situación o riesgo de exclusión”, con fuente de financiación FS, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presu-puestarios:

AÑO 2.021:

Aplicación presupuestaria: 130080000G/242B/46000FS1409010120210183.

Importe: 3. 653.212 euros.

Aplicación presupuestaria: 130080000G/242B/46001FS1409010120210183.

Importe: 100.088 euros.

AÑO 2.022:

Aplicación presupuestaria: 130080000G/242B/46000FS1409010120210183.

Importe: 3. 653.212 euros.

Aplicación presupuestaria: 130080000G/242B/46001FS1409010120210183.

Importe: 100.088 euros.

La convocatoria será cofinanciada en un porcentaje del 80 % con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020, dentro del objetivo temático 9 “Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación”, prioridad de inversión 9.1. “La inclusión activa, en particular para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad”, objetivo específico 9.1.1. “Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción” y medida 9.1.1.3. “Ac-tuaciones de intervención Sociolaboral con población en riesgo de pobreza y exclusión social en zonas desfavorecidas”.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar solicitudes se extenderá hasta el 15 de septiembre de 2021, a com-putar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Solo podrá presentarse una solicitud por entidad promotora. Se entiende como la misma en-tidad, las entidades locales y sus organismos autónomos o entidades dependientes.

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Sexto. Otros datos.

Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramien-ta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote para ser posteriormente firmados y presentados, preferentemente, en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiéndose pre-sentar ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 8 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mérida, 7 de julio de 2021.

El Secretario General del SEXPE (P.D. Resolución de 29 de octubre de 2020. DOE n.º 214, de 5 de noviembre de 2020).

VICTOR MANUEL GARCÍA VEGA

• • •

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ASAMBLEA DE EXTREMADURA

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura. (2021062292)

El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2021, ha de-batido el Decreto-Ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas direc-tas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modi-fica el Decreto-Ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se mo-difica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en reunión de 9 de junio de 2021 y remitido a la Cámara para su tramitación parlamentaria.

Tras la votación de totalidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y en el artículo 192 del Reglamento de la Cámara, ha resul-tado convalidado con el texto presentado por la Junta de Extremadura, que fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura Extraordinario n.º 114, de 16 de junio de 2021, con correc-ción de errores publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 124, de 30 de junio de 2021.

Mérida, 15 de julio de 2021.

La Secretaria Primera, Vº.Bº. La Presidenta de la Asamblea de Extremadura,

MARÍA ÁNGELES CAMACHO SORIANO BLANCA MARTÍN DELGADO

• • •

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AUTORIDADES Y PERSONAL

2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se constituye lista de espera en el Cuerpo Técnico Especialidades: Salud Laboral, Seguridad en el Trabajo, Ergonomía y Psicosociología Aplicada e Higiene Industrial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021062228)

Por Orden de 18 de enero de 2021 de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 13, de 21 de enero) se convocó prueba selectiva para la cons-titución de lista de espera en el Cuerpo Técnico Especialidades: Salud Laboral, Seguridad en el Trabajo, Ergonomía y Psicosociología Aplicada e Higiene Industrial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de atender las necesidades de personal no permanente mediante la provisión temporal de puestos vacantes de personal funcionario.

De conformidad con lo dispuesto en la base octava de la convocatoria el Tribunal de Selección elevará al titular de la Dirección General de Función Pública de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública la relación de los/as aspirantes que van a formar parte de la lista de espera, por orden de puntuación obtenida, quien dispondrá su pu-blicación en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, así como en internet en la página web https://ciudadano.gobex.es/buscador-empleo-publico.

En virtud de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, apro-bado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, así como en el Decreto 4/1990, de 23 de enero, de atribución de competencias en materia de personal, esta Dirección General de Función Pública, de acuerdo con la Resolución de 16 de diciembre de 2019 de la Consejera, sobre delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

RESUELVE

Primero. Constituir lista de espera por el orden de puntuación total obtenida en la prueba selectiva convocada por Orden de 18 de enero de 2021, con el objeto de atender las nece-sidades de personal no permanente mediante la provisión temporal de vacantes de personal funcionario en el Cuerpo Técnico Especialidades: Salud Laboral, Seguridad en el Trabajo, Er-gonomía y Psicosociología Aplicada e Higiene Industrial.

II

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La referida lista se expondrá al público en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Jun-ta de Extremadura, así como en internet en la dirección http://ciudadano.gobex.es/buscador-empleo-publico, desde el mismo día de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

Segundo. La ordenación de la referida lista de espera resulta de aplicar los siguientes criterios:

1º. Mayor puntuación obtenida en las pruebas selectivas.

2º. En los supuestos de empate, el orden de prelación comenzará por la letra “M” confor-me al resultado del sorteo publicado por Resolución de la Dirección General de Función Pública de 26 de febrero de 2021 (DOE n.º, de 42 de 3 de marzo).

La lista de espera constituida se instrumentará de acuerdo con los criterios de zonificación que se hallen vigentes, de tal manera que dará lugar a listas específicas en cada una de las zonas existentes en función de la petición formulada por cada aspirante en la instancia de participación en las pruebas selectivas.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi-nistrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extrema-dura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resulto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Mérida, 9 de julio de 2021.

La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,

(P.D. Resolución de 16 de diciembre de 2019 (DOE n.º 243, de 19 de diciembre)

La Directora General de Función Pública,

Mª DEL CARMEN VICENTE RIVERO

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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as para participar en la prueba selectiva convocada por Orden de 25 de mayo de 2021 para la constitución de lista de espera en el Cuerpo Técnico, Especialidad Arquitectura Técnica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021062237)

Convocada por Orden de 25 de mayo de 2021 (DOE n.º 101, de 28 de mayo), prueba selectiva para la constitución de lista de espera en el Cuerpo Técnico Especialidad Arquitectura Técnica de personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en la base cuarta. 2 de la referida orden de convocatoria, esta Dirección General de Función Pública

RESUELVE

Primero. Elevar a definitivas las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, publicadas por Resolución de 18 de junio de 2021 (DOE n.º 119, de 23 de junio) con la in-clusión en las mismas de los/as aspirantes provisionalmente excluidos/as que han subsanado errores u omisiones y con las exclusiones definitivas que se derivan del periodo de subsana-ción de defectos y reclamaciones.

Segundo. Las listas definitivas comprendiendo la relación de aspirantes que han subsanado errores u omisiones y la relación de aspirantes definitivamente excluidos/as se expondrán tanto en la Consejería de Hacienda y Administración Pública como en las Oficinas de Asisten-cia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura. Asimismo se podrán consultar en la siguiente dirección de internet:

https://ciudadano.gobex.es/buscador-empleo-publico.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la orden de convocatoria, el ejercicio se cele-brará en la fecha, lugar y hora que se especifica en el anexo a esta resolución.

Los/as aspirantes deberán ir provistos del DNI, pasaporte o permiso de conducción, así como de bolígrafo azul o negro.

Cuarto. Para garantizar la realización de la prueba selectiva con las adecuadas medidas de seguridad y prevención como consecuencia del COVID-19 serán de aplicación las instruccio-nes que se contienen en el anexo II de la presente resolución.

No obstante, el órgano convocante podrá adoptar otras medidas que considere necesarias a este fin con carácter previo a la celebración de la prueba atendiendo a la evolución de la situación de crisis sanitaria, incluida la suspensión de su realización.

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Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as po-drán interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el ór-gano jurisdiccional competente de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el/la interesado/a pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, 9 de julio de 2021.

La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,

(P.D. Resolución de 16 de diciembre de 2019 (DOE n.º243, de 19-12-19)

La Directora General de Función Pública,

MARÍA DEL CARMEN VICENTE RIVERO

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ANEXO I

Cuerpo Técnico

Especialidad Arquitectura Técnica

Fecha: 16 de octubre de 2021 (sábado)

Lugar: Centro Universitario de Mérida

Calle Sta. Teresa Jornet, 38.- Mérida

Hora: 10.00

NOTA: Con suficiente antelación se publicarán en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta

de Extremadura la distribución de aspirantes por aulas. Asimismo esta información se podrá consultar

en la siguiente en la dirección de internet:

https://ciudadano.gobex.es/buscador-empleo-publico.

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ANEXO II

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS POR ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2021,

PARA LA CONSTITUCIÓN DE LISTA DE ESPERA EN EL CUERPO TÉCNICO ESPECIALIDAD ARQUITECTURA TÉCNICA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA,

COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19.

1. MEDIDAS ORGANIZATIVAS

— Los/as aspirantes serán informados por el Tribunal de Selección, con la suficiente antela-ción, a través del Portal del Ciudadano de:

— Edificio, sede de la celebración.

— Número o nombre del Aula y Planta del Edifico.

— No podrán acceder a los edificios sedes de celebración de las pruebas aquellas personas con síntomas compatibles con la COVID-19, aquellas a las que se les haya diagnosticado la enfermedad y que no hayan finalizado el periodo de aislamiento o las que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de la COVID-19.

A tales efectos deberán presentar el día de la celebración Declaración Responsable según el Modelo I adjunto a las presentes Instrucciones.

Esta declaración responsable deberá ser suscrita además por los miembros del Tribunal y por el resto personal colaborador que participe en la realización de la prueba. Estas decla-raciones deberán ser entregadas al personal del servicio de Selección el día de celebración de la prueba, según Modelo II adjunto a las presentes instrucciones.

— Los/as aspirantes no podrán acceder a los Edificios acompañados/as salvo que precisen asistencia debidamente justificada. En el resto de casos los/as acompañantes deberán per-manecer fuera de la totalidad del recinto de la sede de celebración.

No se permitirá la entrada de ningún aspirante que no vaya provisto/a de su propia mas-carilla protectora y no la utilice correctamente (deberá cubrir boca y nariz, no la tocará con la mano...). En el supuesto de que alguno de los/as aspirantes no disponga de la oportuna mascarilla, se le suministrará en la entrada del edificio donde tengan lugar las pruebas. No obstante, habrá mascarillas disponibles para proporcionar en caso de rotura o deterioro de la del aspirante.

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El uso de la mascarilla correctamente ajustada, cubriendo boca y nariz es obligatorio para acceder, permanecer en el interior del edificio y durante la realización de la prueba.

— La apertura de la sede correspondiente se realizará con antelación suficiente a la hora fijada para el inicio de la prueba selectiva, a los efectos de facilitar el acceso de los/as as-pirantes de manera escalonada.

El acceso a la sede se realizará de forma ordenada, evitando formación de grupos y guar-dando, siempre, la distancia de seguridad (al menos 1,5 metros). Una vez dentro los/as aspirantes deberán dirigirse, directamente; al aula que les corresponda debiendo guardar en todo momento la distancia de seguridad, sin apresurarse ni provocar aglomeraciones.

En las puertas de entrada a las distintas Sedes habrá personal para facilitar información a las personas que acceden al centro.

— Para agilizar la entrada a las aulas, los/as aspirantes deberán tener disponible el DNI y la declaración responsable. MODELO I

Si algún aspirante no se encontrare presente en el momento del nombramiento deberá esperar a la finalización del mismo

— Para el acceso a las aulas, los/as aspirantes mantendrán siempre una distancia de al menos 1,5 metros entre personas evitando la formación de grupos y aglomeraciones.

En el momento del nombramiento y antes de acceder a aula, el/la aspirante deberá limi-tarse a mostrar al responsable del aula el DNI para su comprobación, sin hacer entrega de su documento identificativo. Asimismo, este documento identificativo deberá permanecer visible en todo momento sobre la mesa durante la realización de la prueba. En el momento de la identificación el responsable del aula podrá solicitar de los/as aspirantes la retirada, por el tiempo imprescindible de la mascarilla, manteniendo siempre la debida distancia.

La declaración responsable será depositada por el el/la aspirante en la bandeja colocada a la entrada del aula.

— Las aulas dispondrán de dispensadores de gel hidroalcohólico. Tanto a la entrada como a la salida del aula, los/las aspirantes deberán proceder al lavado de manos con solución hidroalcohólica.

— Los exámenes, instrucciones…. que precisen los/las aspirantes para la realización de la prueba estarán disponibles en las mesas del aula, con carácter previo a su llegada. No se podrá compartir el material auxiliar permitido para realizar la prueba (bolígrafos, cal-culadoras, legislación o manuales…). Cada aspirante deberá asegurarse de llevar todo lo necesario para su realización.

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— Una vez dentro del aula se darán indicaciones a los aspirantes para que ocupen los asien-tos disponibles, completando filas y empezando por aquellas más alejadas de la puerta de entrada.

— Una vez en el aula, quedan restringidas las salidas y entradas a las absolutamente impres-cindibles (enfermedad, necesidades fisiológicas…). En este caso, los/as aspirantes deben mantener al salir/ entrar la distancia de seguridad.

Una vez iniciada la prueba selectiva, no se permitirá a ningún aspirante, abandonar el aula hasta pasado el tiempo que indique el Tribunal a contar desde el momento fijado para el comienzo de la prueba. No pudiendo abandonar tampoco el aula en ese tiempo.

— En caso de que un aspirante finalice antes de la conclusión del tiempo fijado para la prueba, la recogida del examen se realizará directamente en la mesa del aspirante por el Tribunal y/o por el personal colaborador, a cuyo efecto realizará una indicación de haber finalizado.

— Una vez concluido el tiempo fijado para la realización del ejercicio los/la aspirantes deberán esperar en su sitio hasta que se acerque un miembro del Tribunal o el persona colaborador para entregar directamente su examen.

— Una vez recogidos todos los exámenes los/las aspirantes abandonarán el aula y las ins-talaciones del centro de forma ordenada comenzando por la fila más próxima a la puerta, respetando las normas de distanciamiento de 1,5 metros, hasta el exterior del edificio. El Tribunal o el personal colaborador recordará a los/as aspirantes que no pueden detenerse a conversar en los pasillos ni en el resto del edificio y que deben abandonar las instalaciones a la mayor brevedad posible.

2. MEDIDAS Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS COVID-19 PARA LOS/LAS ASPIRANTES.

— El uso de la mascarilla correctamente ajustada, cubriendo boca y nariz es obligatorio para acceder, permanecer en el interior del Edificio y durante la realización de la prueba.

— Mantener la distancia de seguridad en todo momento y prestar atención y cumplir la infor-mación de la cartelería.

— Seguir en todo momento las indicaciones del Tribunal y/o personal colaborador.

— Se recomienda el lavado frecuente y meticuloso de manos con solución hidroalcohólica, por lo que cada aspirante deberá disponer de su propia solución hidroalcohólica. Además, se dispondrá de expendedores de solución hidroalcohólica en la entrada del Edificio y de las respectivas Aulas.

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— No se podrá compartir material (bolígrafos, calculadoras, legislación o manuales…), por lo que las aspirantes deberán asegurarse de lleva todo lo necesario para la realización de las pruebas.

— Mantener la distancia de seguridad y evitar los cruces cuando se utilicen zonas comunes. Respetar la preferencia de uso de la parte derecha al circular por pasillos, escaleras y zonas comunes.

— Prohibición de usar los ascensores, salvo las personas con movilidad reducida. En este caso se permitirá, en su caso, la utilización por su acompañante.

— Se utilizarán, en su caso, correctamente los servicios.

— Se accederá a las aulas de forma ágil, ordenada, respetando la distancia de seguridad. Una vez dentro, el/la aspirante permanecerá sentado en todo momento en el lugar que le indiquen.

— Al toser o estornudar, es imprescindible cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado.

— Debe evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

— Debe evitarse el contacto físico en manifestaciones de saludo o afecto.

— Finalizada la realización de la prueba, los/as aspirantes tendrán que abandonar, de forma inmediata, el aula y las dependencias del lugar de celebración, tanto interiores como ex-teriores.

Desde la Junta de Extremadura se recuerda, que una vez abandonadas las instalaciones de realización del ejercicio, deben continuar con las medidas básicas de prevención ante la COVID_19 en la vía pública:

• Utilización de mascarillas

• Mantenimiento de distancia

• Etiqueta respiratoria: Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar y desecharlo a un cubo de basura con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos; evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca e higiene respiratoria).

En su caso, y con la finalidad de contar con presencia policial para regular el adecuado acceso a las instalaciones y su adecuado desarrollo, la celebración de las pruebas selectivas son co-municadas desde la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos correspondientes.

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DECLARACIÓN RESPONSABLE ASPIRANTES U OPOSITORES

(MODELO I)

A LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCION PÚBLICA

A los efectos de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 25 de mayo de 2021 para la constitución de lista de espera en el Cuerpo Técnico Especialidad Arquitectura Técnica, per-sonal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y como medida de prevención y seguridad ante el COVID-19,

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dª _________________________________________________________,con domicilio en______________________________________________________________________ con Documento Nacional de Identidad n.º ______________ declaro a efectos de realizar el ejercicio para la constitución de listas de espera en el Cuerpo Técnico, Especialidad Arqui-tectura Técnica, personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que:

No presento síntomas compatibles con la COVID-19, ni me encuentro en período de aislamien-to por haber sido diagnosticado con la enfermedad o de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de la COVID-19.

En ________________, a_______, de ____________de _______.

(Firma del declarante)

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TRIBUNAL Y COLABORADORES

(MODELO II)

A LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCION PÚBLICA

A los efectos de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 25 de mayo de 2021 para la constitución de listas de espera en el Cuerpo Técnico Especialidad Arquitectura Técnica, per-sonal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y como medida de prevención y seguridad ante el COVID-19,

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dª _______________________________________________________,con domicilio en ______________________________________________________________________ con Documento Nacional de Identidad n.º ______________ declaro a efectos de participar como ……………………. en la realización del ejercicio para la constitución de listas de espera en el Cuer-po Técnico Especialidad Arquitectura Técnica, personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que:

No presento síntomas compatibles con la COVID-19, ni me encuentro en período de aislamien-to por haber sido diagnosticado con la enfermedad o de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de la COVID-19.

En ________________, a_______, de ____________de _______.

(Firma del declarante)

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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as para participar en la prueba selectiva convocada por Orden de 25 de mayo de 2021 para la constitución de lista de espera en el Cuerpo de Titulados Superiores, Especialidad Económicas y/o Empresariales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021062238)

Convocada por Orden de 25 de mayo de 2021 (DOE n.º 101, de 28 de mayo), prueba selec-tiva para la constitución de lista de espera en el Cuerpo de Titulados Superiores Especialidad Económicas y/o Empresariales de personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Extre-madura, de conformidad con lo dispuesto en la base cuarta. 2 de la referida Orden de convo-catoria, esta Dirección General de Función Pública

RESUELVE

Primero. Elevar a definitivas las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, publicadas por Resolución de 18 de junio de 2021 (DOE n.º 119, de 23 de junio) con la in-clusión en las mismas de los/as aspirantes provisionalmente excluidos/as que han subsanado errores u omisiones y con las exclusiones definitivas que se derivan del periodo de subsana-ción de defectos y reclamaciones.

Segundo. Las listas definitivas comprendiendo la relación de aspirantes que han subsanado errores u omisiones y la relación de aspirantes definitivamente excluidos/as se expondrán tanto en la Consejería de Hacienda y Administración Pública como en las Oficinas de Asisten-cia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura. Asimismo se podrán consultar en la siguiente dirección de internet:

https://ciudadano.gobex.es/buscador-empleo-publico

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la orden de convocatoria, el ejercicio se cele-brará en la fecha, lugar y hora que se especifica en el anexo a esta resolución.

Los/as aspirantes deberán ir provistos del DNI, pasaporte o permiso de conducción, así como de bolígrafo azul o negro.

Cuarto. Para garantizar la realización de la prueba selectiva con las adecuadas medidas de seguridad y prevención como consecuencia del COVID-19 serán de aplicación las Instruccio-nes que se contienen en el Anexo II de la presente resolución.

No obstante, el órgano convocante podrá adoptar otras medidas que considere necesarias a este fin con carácter previo a la celebración de la prueba atendiendo a la evolución de la situación de crisis sanitaria, incluida la suspensión de su realización.

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Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as po-drán interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el ór-gano jurisdiccional competente de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el/la interesado/a pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, 9 de julio de 2021.

La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,

(P.D. Resolución de 16 de diciembre de 2019 (DOE n.º 243, de 19-12-19)

La Directora General de Función Pública (PS, Resolución de 5 de agosto de 2019

(DOE n.º 153, de 8-8), El Secretario General de Administración Digital

IGNACIO GARCÍA PEREDO

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ANEXO I

CUERPO DE TITULADOS SUPERIORES

ESPECIALIDAD ECONÓMICAS Y/O EMPRESARIALES

FECHA: 25 de septiembre de 2021 (sábado)

LUGAR: Centro Universitario de Mérida

Calle Sta. Teresa Jornet, 38.- Mérida

HORA: 10.00

NOTA: Con suficiente antelación se publicarán en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta

de Extremadura la distribución de aspirantes por aulas. Asimismo esta información se podrá consultar

en la siguiente en la dirección de internet:

https://ciudadano.gobex.es/buscador-empleo-publico

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

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ANEXO II

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS POR ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2021, PARA LA CONSTITUCION DE LISTA DE ESPERA EN EL CUERPO DE TITULADOS

SUPERIORES ESPECIALIDAD ECONOMICAS Y/O EMPRESARIALES DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19.

1. MEDIDAS ORGANIZATIVAS.

— Los/as aspirantes serán informados por el Tribunal de Selección, con la suficiente antela-ción, a través del Portal del Ciudadano de:

— Edificio, sede de la celebración.

— Número o nombre del Aula y Planta del Edifico.

— No podrán acceder a los Edificios sedes de celebración de las pruebas aquellas personas con síntomas compatibles con la COVID-19, aquellas a las que se les haya diagnosticado la enfermedad y que no hayan finalizado el periodo de aislamiento o las que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de la COVID-19.

A tales efectos deberán presentar el día de la celebración Declaración Responsable según el Modelo I adjunto a las presentes Instrucciones.

Esta declaración responsable deberá ser suscrita además por los miembros del Tribunal y por el resto personal colaborador que participe en la realización de la prueba. Estas decla-raciones deberán ser entregadas al personal del servicio de Selección el día de celebración de la prueba, según Modelo II adjunto a las presentes Instrucciones.

— Los/as aspirantes no podrán acceder a los Edificios acompañados/as salvo que precisen asistencia debidamente justificada. En el resto de casos los/as acompañantes deberán per-manecer fuera de la totalidad del recinto de la sede de celebración.

No se permitirá la entrada de ningún aspirante que no vaya provisto/a de su propia mas-carilla protectora y no la utilice correctamente (deberá cubrir boca y nariz, no la tocará con la mano...). En el supuesto de que alguno de los/as aspirantes no disponga de la oportuna mascarilla, se le suministrará en la entrada del edificio donde tengan lugar las pruebas. No obstante, habrá mascarillas disponibles para proporcionar en caso de rotura o deterioro de la del aspirante.

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

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El uso de la mascarilla correctamente ajustada, cubriendo boca y nariz es obligatorio para acceder, permanecer en el interior del Edificio y durante la realización de la prueba.

— La apertura de la Sede correspondiente se realizará con antelación suficiente a la hora fijada para el inicio de la prueba selectiva, a los efectos de facilitar el acceso de los/as as-pirantes de manera escalonada.

El acceso a la Sede se realizará de forma ordenada, evitando formación de grupos y guar-dando, siempre, la distancia de seguridad (al menos 1,5 metros). Una vez dentro los/as aspirantes deberán dirigirse, directamente; al Aula que les corresponda debiendo guardar en todo momento la distancia de seguridad, sin apresurarse ni provocar aglomeraciones.

En las puertas de entrada a las distintas Sedes habrá personal para facilitar información a las personas que acceden al centro.

— Para agilizar la entrada a las Aulas, los/as aspirantes deberán tener disponible el DNI y la declaración responsable. Modelo I.

Si algún aspirante no se encontrare presente en el momento del nombramiento deberá esperar a la finalización del mismo

— Para el acceso a las Aulas, los/as aspirantes mantendrán siempre una distancia de al menos 1,5 metros entre personas evitando la formación de grupos y aglomeraciones.

En el momento del nombramiento y antes de acceder a aula, el/la aspirante deberá limi-tarse a mostrar al responsable del aula el DNI para su comprobación, sin hacer entrega de su documento identificativo. Asimismo, este documento identificativo deberá permanecer visible en todo momento sobre la mesa durante la realización de la prueba. En el momento de la identificación el responsable del aula podrá solicitar de los/as aspirantes la retirada, por el tiempo imprescindible de la mascarilla, manteniendo siempre la debida distancia.

La declaración responsable será depositada por el el/la aspirante en la bandeja colocada a la entrada del Aula.

— Las Aulas dispondrán de dispensadores de gel hidroalcohólico. Tanto a la entrada como a la salida del aula, los/las aspirantes deberán proceder al lavado de manos con solución hidroalcohólica.

— Los exámenes, instrucciones…. que precisen los/las aspirantes para la realización de la prueba estarán disponibles en las mesas del aula, con carácter previo a su llegada. No se podrá compartir el material auxiliar permitido para realizar la prueba (bolígrafos, cal-culadoras, legislación o manuales…). Cada aspirante deberá asegurarse de llevar todo lo necesario para su realización.

Page 115: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

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— Una vez dentro del aula se darán indicaciones a los aspirantes para que ocupen los asien-tos disponibles, completando filas y empezando por aquellas más alejadas de la puerta de entrada.

— Una vez en el aula, quedan restringidas las salidas y entradas a las absolutamente impres-cindibles (enfermedad, necesidades fisiológicas…). En este caso, los/as aspirantes deben mantener al salir/ entrar la distancia de seguridad.

— Una vez iniciada la prueba selectiva, no se permitirá a ningún aspirante, abandonar el aula hasta pasado el tiempo que indique el Tribunal a contar desde el momento fijado para el comienzo de la prueba. No pudiendo abandonar tampoco el aula en ese tiempo.

— En caso de que un aspirante finalice antes de la conclusión del tiempo fijado para la prueba, la recogida del examen se realizará directamente en la mesa del aspirante por el Tribunal y/o por el personal colaborador, a cuyo efecto realizará una indicación de haber finalizado.

— Una vez concluido el tiempo fijado para la realización del ejercicio los/la aspirantes deberán esperar en su sitio hasta que se acerque un miembro del Tribunal o el persona colaborador para entregar directamente su examen.

— Una vez recogidos todos los exámenes los/las aspirantes abandonarán el aula y las ins-talaciones del centro de forma ordenada comenzando por la fila más próxima a la puerta, respetando las normas de distanciamiento de 1,5 metros, hasta el exterior del edificio. El Tribunal o el personal colaborador recordará a los/as aspirantes que no pueden detenerse a conversar en los pasillos ni en el resto del edificio y que deben abandonar las instalaciones a la mayor brevedad posible.

2. MEDIDAS Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS COVID-19 PARA LOS/LAS ASPIRANTES.

— El uso de la mascarilla correctamente ajustada, cubriendo boca y nariz es obligatorio para acceder, permanecer en el interior del Edificio y durante la realización de la prueba.

— Mantener la distancia de seguridad en todo momento y prestar atención y cumplir la infor-mación de la cartelería.

— Seguir en todo momento las indicaciones del Tribunal y/o personal colaborador.

— Se recomienda el lavado frecuente y meticuloso de manos con solución hidroalcohólica, por lo que cada aspirante deberá disponer de su propia solución hidroalcohólica. Además, se dispondrá de expendedores de solución hidroalcohólica en la entrada del Edificio y de las respectivas Aulas.

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

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— No se podrá compartir material (bolígrafos, calculadoras, legislación o manuales…), por lo que las aspirantes deberán asegurarse de lleva todo lo necesario para la realización de las pruebas.

— Mantener la distancia de seguridad y evitar los cruces cuando se utilicen zonas comunes. Respetar la preferencia de uso de la parte derecha al circular por pasillos, escaleras y zonas comunes.

— Prohibición de usar los ascensores, salvo las personas con movilidad reducida. En este caso se permitirá, en su caso, la utilización por su acompañante.

— Se utilizarán, en su caso, correctamente los servicios.

— Se accederá a las aulas de forma ágil, ordenada, respetando la distancia de seguridad. Una vez dentro, el/la aspirante permanecerá sentado en todo momento en el lugar que le indiquen.

— Al toser o estornudar, es imprescindible cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado.

— Debe evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

— Debe evitarse el contacto físico en manifestaciones de saludo o afecto.

— Finalizada la realización de la prueba, los/as aspirantes tendrán que abandonar, de forma inmediata, el aula y las dependencias del lugar de celebración, tanto interiores como ex-teriores.

Desde la Junta de Extremadura se recuerda, que una vez abandonadas las instalaciones de realización del ejercicio, deben continuar con las medidas básicas de prevención ante la COVID_19 en la vía pública:

• Utilización de mascarillas

• Mantenimiento de distancia

• Etiqueta respiratoria: Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar y desecharlo a un cubo de basura con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos; evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca e higiene respiratoria).

En su caso, y con la finalidad de contar con presencia policial para regular el adecuado acceso a las instalaciones y su adecuado desarrollo, la celebración de las pruebas selectivas son co-municadas desde la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos correspondientes.

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DECLARACIÓN RESPONSABLE ASPIRANTES U OPOSITORES

(MODELO I)

A LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCION PÚBLICA

A los efectos de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 25 de mayo de 2021 para la constitución de lista de espera en el Cuerpo de Titulados Superiores Especialidad Económicas y/o Empresariales, personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y como medida de prevención y seguridad ante el COVID-19,

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dª _______________________________________________________,con domicilio en______________________________________________________________________ con Documento Nacional de Identidad n.º ______________ declaro a efectos de realizar el ejer-cicio para la constitución de listas de espera en el Cuerpo de Titulados Superiores, Especiali-dad Económicas y/o Empresariales personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que:

No presento síntomas compatibles con la COVID-19, ni me encuentro en período de aislamien-to por haber sido diagnosticado con la enfermedad o de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de la COVID-19.

En ________________, a_______, de ____________de _______.

(Firma del declarante)

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TRIBUNAL Y COLABORADORES

(MODELO II)

A LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCION PÚBLICA

A los efectos de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 25 de mayo de 2021 para la constitución de listas de espera en el Cuerpo de Titulados Superiores Especialidad Económicas y/o Empresariales personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y como medida de prevención y seguridad ante el COVID-19,

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dª _______________________________________________________,con domicilio en______________________________________________________________________ con Documento Nacional de Identidad n.º ______________ declaro a efectos de participar como ……………………. en la realización del ejercicio para la constitución de listas de espera en el Cuer-po de Titulados Superiores Especialidad Económicas y/o Empresariales, personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que:

No presento síntomas compatibles con la COVID-19, ni me encuentro en período de aislamien-to por haber sido diagnosticado con la enfermedad o de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de la COVID-19.

En ________________, a_______, de ____________de _______.

(Firma del declarante)

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RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se declaran aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as para participar en la prueba selectiva convocada por Orden de 9 de junio de 2021 para la constitución de lista de espera en el Grupo III, Categoría Técnico en Educación Infantil, de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021062259)

Convocada por Orden de 9 de junio de 2021 (DOE n.º 111, de 11 de junio), prueba selectiva para la constitución de lista de espera en el Grupo III, Categoría Técnico en Educación In-fantil, de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en la base cuarta de la referida orden de convocatoria, esta Dirección General de Función Pública

RESUELVE

Primero. Declarar aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión, para participar en la prueba selectiva convocada mediante la referida orden.

Segundo. Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extrema-dura para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión y efectuar reclamaciones, según modelo que figura en anexo. Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Aquellos/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de la realización de las pruebas.

Tercero. Las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as permanecerán expuestas al público, durante el plazo de subsanación de defectos y reclamaciones, en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en las Oficinas de Respuesta Personalizada

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y en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura. Podrán asimismo consultarse en la siguiente dirección de Internet: https://ciudadano.gobex.es.

Mérida, 14 de julio de 2021.

La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,

La Directora General de Función Pública, (P.D. de la Consejera, Resolución de 16 de

diciembre de 2019, DOE n.º 243, de 19-12)

(PS, Resolución de 5 de agosto de 2019 (DOE n.º 153, de 8-8),

El Secretario General de Administración Digital,

IGNACIO GARCÍA PEREDO.

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ANEXO

D/Dª. _____________________________________________________________________________________, con D.N.I. n.º ___________________ con domicilio en _______________________________________________________________, n.º ____________ de la localidad de _________________________________________________________.

EXPONE:

Que habiendo formulado solicitud para participar en la prueba selectiva convocada por Orden de 9 de junio de 2021, para la constitución de lista de espera en el Grupo III, Categoría Técni-co en Educación Infantil, de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el/la que suscribe figura excluido/a en la relación expuesta por Resolución de la Dirección General de Función Pública, de fecha de 14 de julio de 2021, por la causa o causas que a continuación se señalan (marcar con una x la casilla o casillas correspondientes):

- Fuera de plazo- Instancia repetida- No ingresó la tasa correspondiente - Falta la firma- Falta acreditar discapacidad- Titulación indebida

- No acredita desempleo para disfrutar de la bonificación ( documentación no presentada o no conforme a las bases de la convocatoria)

- No acredita la exención del pago- Otras

En consecuencia, formula las siguientes alegaciones, o consigna, en su caso, los datos que se han omitido en la instancia y que han originado la exclusión:

...............................................................................................................................

...............................................................................................................................

...............................................................................................................................

Por lo expuesto, y a la vista de las alegaciones formuladas o subsanación realizada, solicito se me incluya en la relación de aspirantes admitidos para la constitución de lista de espera en el Grupo III Categoría Técnico en Educación Infantil.

En _______________________, a _______, de _______________________, de 2021.

(firma)

Consejería de Hacienda y Administración. Pública. Dirección General de Función Pública. Edificio III Milenio Avda. Valhondo, s/n 06800 Mérida.

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NOTA: si la causa de exclusión es “instancia sin firmar” el aspirante deberá cumplimentar además el

siguiente modelo.

(Solo cumplimentar por los excluidos por instancia sin firmar)

D/Dª _____________________________D.N.I. _______________

DECLARA:

Que son ciertos los datos consignados en la instancia presentada ante la Dirección General de Función Pública, con n.º de Registro ___________________________________de fecha ______________________ para participar en la prueba selectiva para la constitución de lista de espera en el Grupo III Categoría Técnico en Educación Infantil convocada por Orden de 9 de junio de 2021, para la constitución de listas de espera y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Función Pública y las especialmente señaladas en la convocatoria citada.

En a de 2021

(firma)

Consejería de Hacienda y Administración. Pública. Dirección General de Función Pública. Edificio III Milenio Avda. Valhondo, s/n

06800 Mérida.

• • •

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SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca procedimiento para la provisión del puesto de Subdirector/a de Epidemiología adscrito a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud. (2021062221)

Corresponde al Servicio Extremeño de Salud efectuar la convocatoria pública del proceso de provisión de puestos directivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (BOE n.º 8, de 9/01/1999), vi-gente con rango reglamentario en virtud de la disposición transitoria sexta, letra c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE n.º 301, de 17/12/ 2003).

El capítulo II del título II de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extrema-dura, referido al personal directivo profesional, determina en sus artículos 20 y siguientes que es personal directivo profesional el que, ocupando puestos de carácter directivo en las Administraciones Públicas de Extremadura, desempeña funciones directivas profesionales re-tribuidas de carácter ejecutivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido el artículo 3.g) de la Ley 1/2014 indica que es personal directivo el que en virtud de nombramiento o sometido a la relación laboral especial de alta dirección desempeña funciones directivas profesionales retribuidas de carácter ejecutivo en cualquiera de las entidades previstas en el artículo 2, apartado 1, de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y no tenga la consideración de alto cargo.

Igualmente se determina en el artículo 22.2 de la citada Ley 13/2015, que la designación del personal directivo profesional atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y con-currencia.

El artículo 29.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal esta-tutario de los servicios de salud establece que en cada servicio de salud se determinarán los puestos que puedan ser provistos mediante libre designación. De conformidad con lo expues-to, por resolución de 5 de octubre de 2015, de la Dirección Gerencia, se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de personal directivo de las Áreas de Salud del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, figurando en el anexo de la citada resolución como sistema de provisión para este tipo de puestos, el procedimiento de libre designación.

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En atención a todo lo expuesto en los apartados anteriores y siendo necesario cubrir un pues-to de trabajo correspondiente a personal directivo de las Instituciones Sanitarias del Servi-cio Extremeño de Salud, dotado presupuestariamente y clasificado en la respectiva plantilla orgánica para su provisión por el procedimiento de libre designación, ha de procederse a su convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 55/2003, de 16 de di-ciembre (BOE. núm. 301, de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y por las demás normas que resulten de aplicación, esta Dirección Gerencia, en uso de las compe-tencias atribuidas por el artículo 4, letra m) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre (DOE núm. 210, de 30 de octubre), por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud, con el fin de atender las necesidades de personal directivo de este Servicio de Salud, ha resuelto efectuar la presente convocatoria con sujeción a las siguientes,

BASES:

Primera. Normas generales.

1.1. Se convoca para su provisión el puesto directivo que se relaciona en el anexo I mediante el sistema de libre designación conforme a lo previsto en las plantillas correspondientes.

1.2. El nombramiento garantizará a los seleccionados, los derechos y deberes derivados del régimen previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del perso-nal estatutario de los servicios de salud, así como la legislación de general aplicación al personal dependiente de las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, o en su caso lo previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, relativo al régimen laboral de alta dirección, estando sujetos a las condiciones de empleo asimismo vigentes en la organización de servicios sanitarios a la que vayan destinados, con percepción de las retribuciones que correspondan al destino objeto de cobertura.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Podrán participar en la presente convocatoria por el sistema de libre designación el per-sonal estatutario fijo de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud o los fun-cionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

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a) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su naciona-lidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebra-dos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto al que se aspira.

d) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier servicio de salud o Administración Públicas, o de los órganos constitucionales o esta-tutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o espe-cial para el ejercicio de funciones, empleos o cargos públicos por resolución judicial. Para los nacionales de cualquier otro Estado no hallarse inhabilitado o en situación equivalente y no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida el ejercicio de funciones, empleos o cargos públicos o en situación equivalente. (Anexo III de la presente resolución).

2.2. Asimismo, podrán participar en la presente convocatoria con los mismos requisitos el personal sin vinculación previa a la administración. En este caso, la selección implicará la formalización del correspondiente contrato laboral de alta dirección en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección.

2.3. Los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberán cumplirse a la fecha de fina-lización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso y mientras dure el nombramiento.

Tercera. Solicitudes.

3.1. La solicitud para poder participar en la convocatoria se dirigirá al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud y se cumplimentará en la siguiente dirección

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de Internet https://convocatoriasses.gobex.es. Una vez cumplimentada vía Internet, de-berá ser impresa y presentada en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autóno-ma y de sus organismos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previs-tas e el artículo 16.4 del Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la empleado/a de Correos antes de ser certi-ficadas.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3.3. Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán la siguiente documentación:

a) Copia auténtica de la titulación académica requerida para el puesto. En el caso de ti-tulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredita su homologación o convalidación en su caso.

b) En el supuesto de que el aspirante tenga vinculación de fijeza con la administración deberá presentar copia auténtica del nombramiento como personal estatutario fijo o funcionario de carrera y certificación acreditativa de la situación administrativa res-pecto de la categoría o cuerpo de pertenencia al día de la publicación de la presente convocatoria.

c) Currículum profesional, en el que figuren detalladamente los títulos académicos, mé-ritos que acrediten su idoneidad para el desempeño de las funciones del puesto y, en especial, experiencia profesional y de gestión sanitaria y de formación que avalen la citada idoneidad, así como publicaciones, cursos y cualesquiera otros méritos relevan-tes acompañando los justificantes acreditativos de los méritos alegados, así como una memoria que versará sobre las tareas y funciones del puesto objeto de provisión

d) Proyecto de Dirección y /o Gestión para el desarrollo de las funciones establecidas en el puesto convocado, en el que deberá incluir los objetivos que pretende cumplir y la metodología a utilizar para alcanzar los mismos, en relación con las estrategias generales del Servicio Extremeño de Salud en materia sanitaria.

3.4. En la valoración de los aspirantes se atenderá los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en re-lación con las funciones a realizar.

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3.5. Los méritos alegados por las/los solicitantes se valorarán con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3.6. No será necesaria la presentación de la documentación mencionada en la base 3.3.b) siempre que tenga vínculo de fijeza con el Servicio Extremeño de Salud, en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co-mún de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, se dictará resolución declarando aprobada la lista provi-sional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, establecién-dose un plazo diez hábiles para la subsanación de solicitudes, contados a partir de la publicación de la lista provisional en la página web https://convocatoriassses.gobex.es e indicándose que, transcurrido ese plazo, si no se aporta la documentación requerida, serán definitivamente excluidos del proceso.

4.2. Resueltas las alegaciones presentadas se dictará resolución por el mismo órgano del apartado primero de esta base, la cual se publicará en la dirección de internet indicada anteriormente, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y ex-cluidos.

Quinta. Órgano de valoración.

5.1. Al objeto de valorar a los candidatos y la realización de las entrevistas, se constituye un órgano de valoración integrado por los siguientes miembros:

Presidencia: Santiago Malpica Castañón

Suplente: Juan Carlos Domínguez Vellarino

Vocalía 1: Mª Jesús López Fernández

Suplente: Luis Lozano Mera

Vocalía 2: María del Mar López-Tercero Torvisco

Suplente: Gustavo González Ramírez

Vocalía 3: Mª José Macías Ortiz

Suplente: María del Carmen Alonso Núñez

Secretaría: Eva María Ansola Vega

Suplente: Raquel Rubio Alonso

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5.2. A dicho órgano le corresponde la realización de la valoración de los méritos presentados por los aspirantes y la entrevista, así como establecer un informe de valoración con la pro-puesta de candidato que se considere más idóneo para ser elevado al órgano convocante.

En el expediente habrán de quedar acreditados los fundamentos de dicha propuesta.

Sexta. Sistema de provisión y criterios de valoración.

El procedimiento de selección consistirá en una valoración de méritos y la realización de una entrevista, con una puntuación total de 100 puntos: 60 puntos la valoración de méritos y 40 puntos la entrevista.

6.1. Baremo de Méritos. La puntuación máxima total será de 60 puntos.

A) Currículum Vitae. La puntuación máxima es de 20 puntos.

a.1) Currículo académico: Máximo 10 puntos.

1. Cursos de formación directamente relacionado con el contenido del puesto a proveer: 0,10 puntos por crédito.

2. Estar en posesión de una titulación oficial añadida a la exigida en la convocatoria y relacionada con la actividad asistencial: 1 punto.

a.2) Experiencia: Máximo 10 puntos.

1. Realización de funciones de dirección, coordinación o responsabilidad especial en centros sanitarios en el desarrollo de actividad asistencial.

2. Realización de actividades profesionales desarrolladas que guarden relación directa o afín al perfil profesional del puesto a proveer.

En ambos apartados se computará 1 punto por año si es a tiempo completo y fracciones proporcionales si es a tiempo parcial.

B) Memoria. La puntuación máxima es de 20 puntos que se valorará conforme a criterios de ajuste a la tareas y funciones específicas del referido puesto.

C) Proyecto de Dirección. El aspirante deberá presentar un proyecto de dirección, en el que incluirá los objetivos que pretende cumplir y la metodología para alcanzar los mismos, en relación con las estrategias generales del Servicio Extremeño de Salud en materia sanitaria, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

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— Mejoras en la gestión de los recursos y de los sistemas de vigilancia en relación con la Salud Pública.

— Vigilancia de la Salud Pública. Sistema de información en Salud Pública. Objetivos del Sistema de Información en Salud Pública. Comunicación y tratamiento de la información.

— Alertas en Salud Pública. Funciones. Sistemas de Respuesta en las Alertas y Emer-gencias en Salud Pública. Situación de Alertas y Emergencias en Salud Pública.

La puntuación máxima será de 20 puntos.

6.2. Entrevista. La puntuación máxima en este apartado será de 40 puntos. En dicha entrevis-ta, los candidatos defenderán su Proyecto de Dirección y contestarán a las preguntas que les plantee el órgano de valoración; todo ello al objeto de comprobar la idoneidad de los/las candidatos/as. Para su valoración se tendrán en cuenta aspectos como la claridad en la exposición, capacidad de argumentación y capacidad de réplica y contraargumentación.

La fecha, hora y lugar de realización de la entrevista se publicará, con una antelación mínima de 72 horas a su realización en la página https://convocatoriasses.gobex.es Todo ello, sin perjuicio de que la comisión de valoración lo comunique con 10 días naturales de antelación a la Subdirección de Selección y Provisión de personal estatutario fijo, a los efectos de su publicación.

6.3. Los méritos se acreditarán mediante copias auténticas de los mismos. El órgano técnico de valoración podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la do-cumentación presentada, si no fuera atendido el requerimiento no se tendrá en cuenta su valoración. Así mismo, el órgano de valoración se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de éstas cuando a juicio de dicho órgano se considere necesario.

Séptima. Selección de aspirantes.

7.1. Una vez realizadas las pruebas, la Comisión de Valoración elaborará la relación de as-pirantes que hayan superado las mismas, por el orden de la puntuación total obtenida, siendo ésta la suma de las puntuaciones de cada una de las dos fases que conforman el procedimiento de provisión.

7.2. En caso de empate en la puntuación total obtenida, éste se resolverá atendiendo en pri-mer lugar a la mayor puntuación obtenida en el proyecto técnico, en segundo lugar, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el currículo profesional, y en caso de persis-tir el empate se atenderá a la puntuación de la entrevista. En caso de persistir el empate,

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se resolverá según el resultado del sorteo de la letra publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Función Pública (DOE n.º 42, de 3 de marzo), en el que se establece que el orden de prelación de los aspirantes, en caso de empate, comenzará por la letra “M”.

7.3. Finalizado el procedimiento, la Comisión de Valoración elevará a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud propuesta de nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, conjuntamente con el resultado final del proceso de provisión, el cual será publicado en el Diario Oficial de Extremadura mediante resolución de la Dirección Gerencia que indicará los recursos que caben contra la misma.

La Comisión de Valoración podrá proponer que todos o algunos de los puestos convocados queden vacantes cuando a su juicio, ninguno/a de los/las aspirantes presentados reúnan las condiciones técnicas necesarias para el desempeño del puesto.

7.4. El/la aspirante seleccionado deberá aportar los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:

a) La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano técnico de valoración, salvo que el interesado se opusiera a ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, deberá pre-sentar copia o mediante código seguro de verificación del documento acreditativo de identidad.

b) Declaración responsable indicando no haber sido separado mediante expediente disci-plinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, conforme al anexo III.

c) Declaración de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, conforme al anexo IV de esta resolución.

7.5. Si el/la aspirante seleccionado/a no tiene vinculación de fijeza con la administración, de-berá presentar certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá expedirse por el facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en caso de que no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad o de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

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Octava. Adjudicación del puesto de trabajo.

8.1. Corresponderá al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud el nombramiento del candidato propuesto por el Órgano de valoración que recaerá en el candidato que obtenga mayor puntuación. En su caso también corresponde a la Dirección Gerencia la formalización del correspondiente contrato laboral de alta dirección al que se refiere el apartado 2.2 de la base segunda, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 enero.

El nombramiento y/o contrato para el puesto directivo será temporal, y su duración máxi-ma será de dos años pudiéndose prorrogar por otros dos.

8.2. El personal nombrado para el desempeño de este puesto directivo podrá ser cesado dis-crecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento.

8.3. La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y de los criterios de selección a que se refiere la base sexta de esta convocatoria, así como a la competencia para proceder al mismo.

8.4. El candidato será nombrado y cesado libremente por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, dando cuenta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

8.5. El aspirante seleccionado será nombrado personal directivo y pasará a la situación de servicios especiales o situación administrativa que corresponda si es personal fijo de la administración. En aquellos casos que el profesional esté sujeto a una relación laboral especial de alta dirección, de carácter temporal, por no tener vínculo de fijeza con la administración en el grupo correspondiente se regirá por las cláusulas establecidas en el contrato y por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y de la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8.6. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con las me-tas y objetivos que les hayan sido fijados.

Novena. Incompatibilidades.

El personal directivo desempeñará su actividad con dedicación plena y exclusiva, no pudiendo ejercer durante la vigencia de su nombramiento o contrato actividades profesionales, estando

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sometido a los regímenes de conflictos de intereses y responsabilidades previstos en la nor-mativa correspondiente a los cargos públicos del gobierno y de la Administración de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura.

Décima. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 7 de julio de 2021,

El Director Gerente,

CECILIANO FRANCO RUBIO

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ANEXO I

CENDIR N.º CONTROL DENOMINACIÓN GRUPOS NIVEL S.P. OBSERV.

39 D130 SUBDIRECTOR/A MÉRIDA A1 29 LD

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ANEXO II

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INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR LA PARTICIPACIÓN

En ningún caso, la cumplimentación de la solicitud a través de Internet supondrá la sustitu-ción del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme indica el paso 7.

1. Acceda a la página de Internet: https://convocatoriasses.gobex.es

En esta página deberá iniciar sesión con el usuario y contraseña que eligió cuando se regis-tró en la misma. En caso de no haberse registrado aún, deberá hacerlo mediante el enlace “Iniciar Sesión” que se encuentra a la derecha del menú principal. Seguidamente, use la opción “Crear Usuario”, que dará paso al alta de sus datos personales, así como usuario y contraseña. Una vez completados todos los datos personales y elegido el usuario y contra-seña, no olvide pulsar sobre el botón “Guardar” situado al final de la página, con lo que el proceso de registro quedará completado.

Si, por el contrario, ya se encuentra registrado con anterioridad y no recuerda su usuario o su contraseña, deberá solicitar el usuario o crear una nueva contraseña mediante el enlace “Iniciar Sesión” y la opción “Olvidé mi usuario” / “Olvidé mi contraseña” según corres-ponda. Siga los pasos que se indican y recibirá un correo electrónico que la dirección de correo que indicó al registrarse con el usuario si pulsa en “Olvidé mi usuario” o un enlace para modificar su contraseña si pulsó en “Olvidé mi contraseña”. Si aun así tiene algún problema, diríjase al punto 9 de este apartado para ponerse en contacto telefónico con el personal encargado de los procesos de provisión.

Nota: Tenga en cuenta que el proceso manual de restauración de contraseña por parte del personal de la administración competente puede prolongarse en el tiempo, por lo que deberá cerciorarse de que tiene acceso lo antes posible. En caso de que apure los plazos para solicitar restaurar manualmente su contraseña, podría ocurrir que no diese tiempo a atenderle antes del fin del plazo fijado para la presentación de solicitudes y, por tanto, no pudiera generar su solicitud. Por lo tanto, regístrese lo antes posible para que pueda ser resuelta cualquier incidencia con la suficiente antelación.

Una vez registrado podrá iniciar sesión con su usuario y contraseña usando el enlace “Ini-ciar Sesión”. Cuando acceda al sistema aparecerá su Expediente Personal; a continuación, pulse el botón “puestos directivos”, después haga pulse el botón “Gestión de Solicitudes” y a continuación seleccione la Categoría y/o la especialidad a la que opta.

2. Seguidamente se le presentan dos opciones: “Generar Solicitud” para rellenar una solicitud en blanco o “Modificar Solicitud” si quiere recuperar una solicitud generada con anterioridad.

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3. Cumplimente el formulario conforme a las normas particulares de la convocatoria.

Sus datos personales se rellenarán automáticamente. En caso de querer cambiar algún dato deberá acceder al apartado “Datos Personales” de su expediente personal. Los cam-bios se verán reflejados al volver al apartado “Generar Solicitud”.

4. Una vez que haya rellenado todos los campos haga clic en el botón “Generar Solicitud” que aparece al final del formulario. Si existe algún error en los datos le aparecerá un mensaje indicándolo y deberá corregir dicho error. Si no existe ningún error, se abrirá un cuadro de diálogo para guardar el documento. Guárdelo donde desee.

5. Diríjase al lugar donde haya guardado el documento, ábralo e imprímalo. Si la impresión se ha realizado correctamente debe aparecer en el impreso un número de control y un código de barras.

Tenga en cuenta que para poder abrir o imprimir el documento deberá tener instalado en su equipo algún programa lector de documentos PDF.

6. Firme la solicitud.

7. Presente la solicitud, junto con la documentación complementaria, en su caso, en cualquiera de las Oficinas de Registro integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o de-pendientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas.

8. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Pro-tección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/79, el Servicio Extremeño de Salud le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud de participación o cualquier otro que se re-quiera en su tramitación, serán incorporados, para su tratamiento, en un fichero automa-tizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos ante el Servicio Extremeño de Salud, Avenida de las Américas 2, 06800 Mérida.

9. Información y dudas en los teléfonos: 924382721, 924 382921 y 924382919.

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ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA

D./Dª_________________________________________________________________, con

domicilio en_______________________________________________________________

con Documento Nacional de Identidad n.º _______________________________________ y

nacionalidad____________________________

DECLARO bajo juramento o prometo:

— Que no he sido separado del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Públi-ca mediante expediente disciplinario ni me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o de mi profesión en España.

— O en su caso, que no estoy sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en mi Estado el acceso a la función pública.

En _____________________, a_____ de ____ _________________ de _____

(firma)

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ANEXO IV

DECLARACIÓN DE NO INCURRIR EN CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD

APELLIDOS: NOMBRE:

D.N.I.:

DECLARO:

1º. Que, he sido seleccionado para la provisión de un puesto de trabajo de carácter directivo ______________________________________ mediante el sistema de libre designación convocado por Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección Gerencia.

2º. Que, a los efectos previstos en los artículos 1 y 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y artículo 13.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organis-mos y Empresas dependientes, declaro no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público ni realizar actividad privada incompatible o que requieran reconoci-miento de compatibilidad. Tampoco percibo pensión de jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.

3º. Que, a los efectos previstos en el artículo 20.3 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Fun-ción Pública de Extremadura y en el artículo 18.1 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el desempeño del puesto para el que he sido se-leccionado será en régimen de dedicación plena y exclusiva, no pudiendo ejercer durante la vigencia de mi nombramiento o contrato actividades profesionales, estando sometido a los regímenes de conflictos de intereses y responsabilidades previstos en la normativa correspondiente a los cargos públicos del gobierno y de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En _____________________, a_____ de ____ _________________ de _____

(firma)

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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca procedimiento para la provisión del puesto de Director/a Asistencial en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud del Área de Salud de Mérida. (2021062255)

Corresponde al Servicio Extremeño de Salud efectuar la convocatoria pública del proceso de provisión de puestos directivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (BOE n.º 8, de 9/01/1999), vi-gente con rango reglamentario en virtud de la disposición transitoria sexta, letra c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE n.º 301, de 17/12/ 2003).

El capítulo II del título II de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extrema-dura, referido al personal directivo profesional, determina en sus artículos 20 y siguientes que es personal directivo profesional el que, ocupando puestos de carácter directivo en las Administraciones Públicas de Extremadura, desempeña funciones directivas profesionales re-tribuidas de carácter ejecutivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido el artículo 3.g) de la Ley 1/2014 indica que es personal directivo el que en virtud de nombramiento o sometido a la relación laboral especial de alta dirección desempeña funciones directivas profesionales retribuidas de carácter ejecutivo en cualquiera de las entidades previstas en el artículo 2, apartado 1, de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y no tenga la consideración de alto cargo.

Igualmente se determina en el artículo 22.2 de la citada Ley 13/2015, que la designación del personal directivo profesional atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y con-currencia.

El artículo 29.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal esta-tutario de los servicios de salud establece que en cada servicio de salud se determinarán los puestos que puedan ser provistos mediante libre designación. De conformidad con lo expues-to, por resolución de 5 de octubre de 2015, de la Dirección Gerencia, se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de personal directivo de las Áreas de Salud del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, figurando en el anexo de la citada resolución como sistema de provisión para este tipo de puestos, el procedimiento de libre designación.

En atención a todo lo expuesto en los apartados anteriores y siendo necesario cubrir un pues-

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to de trabajo correspondiente a personal directivo de las Instituciones Sanitarias del Servi-cio Extremeño de Salud, dotado presupuestariamente y clasificado en la respectiva plantilla orgánica para su provisión por el procedimiento de libre designación, ha de procederse a su convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 55/2003, de 16 de di-ciembre (BOE. núm. 301, de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y por las demás normas que resulten de aplicación, esta Dirección Gerencia, en uso de las compe-tencias atribuidas por el artículo 4, letra m) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre (DOE núm. 210, de 30 de octubre), por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud, con el fin de atender las necesidades de personal directivo de este Servicio de Salud, ha resuelto efectuar la presente convocatoria con sujeción a las siguientes,

BASES:

Primera. Normas Generales.

1.1. Se convoca para su provisión el puesto directivo que se relacionan en el anexo I mediante el sistema de libre designación conforme a lo previsto en las plantillas correspondientes.

1.2. El nombramiento garantizará a los seleccionados, los derechos y deberes derivados del régimen previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del perso-nal estatutario de los servicios de salud, así como la legislación de general aplicación al personal dependiente de las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, o en su caso lo previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, relativo al régimen laboral de alta dirección, estando sujetos a las condiciones de empleo asimismo vigentes en la organización de servicios sanitarios a la que vayan destinados, con percepción de las retribuciones que correspondan al destino objeto de cobertura.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Podrán participar en la presente convocatoria por el sistema de libre designación el per-sonal estatutario fijo de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud o los fun-cionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

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a) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su naciona-lidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebra-dos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto al que se aspira.

d) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier servicio de salud o Administración Públicas, o de los órganos constitucionales o esta-tutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o espe-cial para el ejercicio de funciones, empleos o cargos públicos por resolución judicial. Para los nacionales de cualquier otro Estado no hallarse inhabilitado o en situación equivalente y no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida el ejercicio de funciones, empleos o cargos públicos o en situación equivalente. (Anexo III de la presente Resolución).

2.2. Asimismo, podrán participar en la presente convocatoria con los mismos requisitos el personal sin vinculación previa a la administración. En este caso, la selección implicará la formalización del correspondiente contrato laboral de alta dirección en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección.

2.3. Los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberán cumplirse a la fecha de fina-lización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso y mientras dure el nombramiento.

Tercera. Solicitudes.

3.1. La solicitud para poder participar en la convocatoria se dirigirá al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud y se cumplimentará en la siguiente dirección

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de Internet https://convocatoriasses.gobex.es. Una vez cumplimentada vía Internet, de-berá ser impresa y presentada en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Au-tónoma y de sus organismos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 del Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi-nistrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la empleado/a de Correos antes de ser certi-ficadas.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3.3. Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán la siguiente documentación:

a) Copia auténtica de la titulación académica requerida para el puesto. En el caso de ti-tulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredita su homologación o convalidación en su caso.

b) En el supuesto de que el aspirante tenga vinculación de fijeza con la administración deberá presentar copia auténtica del nombramiento como personal estatutario fijo o funcionario de carrera y certificación acreditativa de la situación administrativa res-pecto de la categoría o cuerpo de pertenencia al día de la publicación de la presente convocatoria.

c) Currículum profesional, en el que figuren detalladamente los títulos académicos, mé-ritos que acrediten su idoneidad para el desempeño de las funciones del puesto y, en especial, experiencia profesional y de gestión sanitaria y de formación que avalen la citada idoneidad, así como publicaciones, cursos y cualesquiera otros méritos relevan-tes acompañando los justificantes acreditativos de los méritos alegados, así como una memoria que versará sobre las tareas y funciones del puesto objeto de provisión

d) Proyecto de Dirección y /o Gestión para el desarrollo de las funciones establecidas en el puesto convocado, en el que deberá incluir los objetivos que pretende cumplir y la metodología a utilizar para alcanzar los mismos, en relación con las estrategias gene-rales del Servicio Extremeño de Salud en materia sanitaria.

3.4. En la valoración de los aspirantes se atenderá los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en re-lación con las funciones a realizar.

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3.5. Los méritos alegados por las/los solicitantes se valorarán con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3.6. No será necesaria la presentación de la documentación mencionada en la base 3.3.b) siempre que tenga vínculo de fijeza con el Servicio Extremeño de Salud, en los términos del artículo 28 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co-mún de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, se dictará resolución declarando aprobada la lista provi-sional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, establecién-dose un plazo diez hábiles para la subsanación de solicitudes, contados a partir de la publicación de la lista provisional en la página web https://convocatoriassses.gobex.es e indicándose que, transcurrido ese plazo, si no se aporta la documentación requerida, serán definitivamente excluidos del proceso.

4.2. Resueltas las alegaciones presentadas se dictará resolución por el mismo órgano del apartado primero de esta base, la cual se publicará en la dirección de internet indicada anteriormente, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y ex-cluidos.

Quinta. Órgano de valoración.

5.1. Al objeto de valorar a los candidatos y la realización de las entrevistas, se constituye un órgano de valoración integrado por los siguientes miembros:

Presidencia: Ángel Alberto Romero Cerón

Suplente: Diego Domínguez Cañas

Vocalía 1: María José Sánchez Melo

Suplente: Fernando Arnau Carda

Vocalía 2: María José Jiménez Muriel

Suplente: Asunción Campos Cangas

Vocalía 3: María José Martín Contra

Suplente: Antonio Barrena Rivero

Secretaría: Esperanza Hidalgo Romero

Suplente: Ana Belén Moreno Chaves

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5.2. A dicho órgano le corresponde la realización de la valoración de los méritos presentados por los aspirantes y la entrevista, así como establecer un informe de valoración con la pro-puesta de candidato que se considere más idóneo para ser elevado al órgano convocante.

En el expediente habrán de quedar acreditados los fundamentos de dicha propuesta.

Sexta. Sistema de provisión y criterios de valoración.

El procedimiento de selección consistirá en una valoración de méritos y la realización de una entrevista, con una puntuación total de 100 puntos: 60 puntos la valoración de méritos y 40 puntos la entrevista.

6.1. Baremo de Méritos. La puntuación máxima total será de 60 puntos.

A) Curriculum Vitae. La puntuación máxima es de 20 puntos.

a.1) Currículo académico: Máximo 10 puntos.

1. Cursos de formación directamente relacionado con el contenido del puesto a pro-veer: 0,10 puntos por crédito.

2. Estar en posesión de una titulación oficial añadida a la exigida en la convocatoria y relacionada con la actividad asistencial: 1 punto.

a.2) Experiencia: Máximo 10 puntos.

1. Realización de funciones de dirección, coordinación o responsabilidad especial en centros sanitarios en el desarrollo de actividad asistencial.

2. Realización de actividades profesionales desarrolladas que guarden relación directa o afín al perfil profesional del puesto a proveer.

En ambos apartados se computará 1 punto por año si es a tiempo completo y fraccio-nes proporcionales si es a tiempo parcial.

B) Memoria. La puntuación máxima es de 20 puntos que se valorará conforme a criterios de ajuste a la tareas y funciones específicas del referido puesto.

C) Proyecto de Dirección. El aspirante deberá presentar un proyecto de dirección, en el que incluirá los objetivos que pretende cumplir y la metodología para alcanzar los mismos, en relación con las estrategias generales del Servicio Extremeño de Salud en materia sanitaria, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

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— Mejoras en la gestión de los recursos y de las tecnologías sanitarias para la presta-ción de atención sanitaria.

— Mejoras en la calidad asistencial de los servicios para garantizar una asistencia médi-ca segura, de calidad, eficiente y respetando los derechos de los pacientes y de sus familiares.

— Mejoras en la política de calidad y seguridad del paciente

— Aumentar la capacidad en la resolución de la demanda asistencial.

La puntuación máxima será de 20 puntos.

6.2. Entrevista La puntuación máxima en este apartado será de 40 puntos. En dicha entrevis-ta, los candidatos defenderán su Proyecto de Dirección y contestarán a las preguntas que les plantee el órgano de valoración; todo ello al objeto de comprobar la idoneidad de los/las candidatos/as. Para su valoración se tendrán en cuenta aspectos como la claridad en la exposición, capacidad de argumentación y capacidad de réplica y contraargumentación.

La fecha, hora y lugar de realización de la entrevista se publicará, con una antelación mínima de 72 horas a su realización en la página https://convocatoriasses.gobex.es.Todo ello, sin perjuicio de que la comisión de valoración lo comunique con 10 días naturales de antelación a la Subdirección de Selección y Provisión de personal estatutario fijo, a los efectos de su publicación.

6.3. Los méritos se acreditarán mediante copias auténticas de los mismos. El órgano técnico de valoración podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la do-cumentación presentada, si no fuera atendido el requerimiento no se tendrá en cuenta su valoración. Así mismo, el órgano de valoración se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de éstas cuando a juicio de dicho órgano se considere necesario.

Séptima. Selección de aspirantes.

7.1. Una vez realizadas las pruebas, la Comisión de Valoración elaborará la relación de as-pirantes que hayan superado las mismas, por el orden de la puntuación total obtenida, siendo ésta la suma de las puntuaciones de cada una de las dos fases que conforman el procedimiento de provisión.

7.2. En caso de empate en la puntuación total obtenida, éste se resolverá atendiendo en pri-mer lugar a la mayor puntuación obtenida en el proyecto técnico, en segundo lugar, se

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atenderá a la mayor puntuación obtenida en el currículo profesional, y en caso de persis-tir el empate se atenderá a la puntuación de la entrevista. En caso de persistir el empate, se resolverá según el resultado del sorteo de la letra publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Función Pública (DOE n.º 42, de 3 de marzo), en el que se establece que el orden de prelación de los aspirantes, en caso de empate, comenzará por la letra “M”.

7.3. Finalizado el procedimiento, la Comisión de Valoración elevará a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud propuesta de nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, conjuntamente con el resultado final del proceso de provisión, el cual será publicado en el Diario Oficial de Extremadura mediante resolución de la Dirección Gerencia que indicará los recursos que caben contra la misma.

La Comisión de Valoración podrá proponer que todos o algunos de los puestos convocados queden vacantes cuando a su juicio, ninguno/a de los/las aspirantes presentados reúnan las condiciones técnicas necesarias para el desempeño del puesto.

7.4. El/la aspirante seleccionado deberá aportar los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:

a) La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano técnico de valoración, salvo que el interesado se opusiera a ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi-miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, deberá presentar copia o mediante código seguro de verificación del documento acreditativo de identidad.

b) Declaración responsable indicando no haber sido separado mediante expediente disci-plinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, conforme al anexo III.

c) Declaración de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, conforme al anexo IV de esta resolución.

7.5. Si el/la aspirante seleccionado/a no tiene vinculación de fijeza con la administración, de-berá presentar certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá expedirse por el facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en caso de que no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad o de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

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Octava. Adjudicación del puesto de trabajo.

8.1. Corresponderá al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud el nombramiento del candidato propuesto por el Órgano de valoración que recaerá en el candidato que obtenga mayor puntuación. En su caso también corresponde a la Dirección Gerencia la formalización del correspondiente contrato laboral de alta dirección al que se refiere el apartado 2.2 de la base segunda, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 enero.

El nombramiento y/o contrato para el puesto directivo será temporal, y su duración máxi-ma será de dos años pudiéndose prorrogar por otros dos.

8.2. El personal nombrado para el desempeño de este puesto directivo podrá ser cesado dis-crecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento.

8.3. La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y de los criterios de selección a que se refiere la base sexta de esta convocatoria, así como a la competencia para proceder al mismo.

8.4. El candidato será nombrado y cesado libremente por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, dando cuenta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

8.5. El aspirante seleccionado será nombrado personal directivo y pasará a la situación de servicios especiales o situación administrativa que corresponda si es personal fijo de la administración. En aquellos casos que el profesional esté sujeto a una relación laboral especial de alta dirección, de carácter temporal, por no tener vínculo de fijeza con la administración en el grupo correspondiente se regirá por las cláusulas establecidas en el contrato y por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y de la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8.6. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con las me-tas y objetivos que les hayan sido fijados.

Novena. Incompatibilidades.

El personal directivo desempeñará su actividad con dedicación plena y exclusiva, no pudiendo ejercer durante la vigencia de su nombramiento o contrato actividades profesionales, estando

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sometido a los regímenes de conflictos de intereses y responsabilidades previstos en la nor-mativa correspondiente a los cargos públicos del gobierno y de la Administración de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura.

Décima. Norma Final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 9 de julio de 2021.

El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud,

CECILIANO FRANCO RUBIO

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ANEXO I

289 N.º CONTROL DENOMINACIÓN AREA DE SALUD GRUPOS NIVEL S.P. OBSERV.

2D055 DIRECTOR/A ASISTENCIAL MÉRIDA A1 29 LD

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ANEXO II

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INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR LA PARTICIPACIÓN

En ningún caso, la cumplimentación de la solicitud a través de Internet supondrá la sustitu-ción del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme indica el paso 7.

1. Acceda a la página de Internet: https://convocatoriasses.gobex.es

En esta página deberá iniciar sesión con el usuario y contraseña que eligió cuando se regis-tró en la misma. En caso de no haberse registrado aún, deberá hacerlo mediante el enlace “Iniciar Sesión” que se encuentra a la derecha del menú principal. Seguidamente, use la opción “Crear Usuario”, que dará paso al alta de sus datos personales, así como usuario y contraseña. Una vez completados todos los datos personales y elegido el usuario y contra-seña, no olvide pulsar sobre el botón “Guardar” situado al final de la página, con lo que el proceso de registro quedará completado.

Si, por el contrario, ya se encuentra registrado con anterioridad y no recuerda su usuario o su contraseña, deberá solicitar el usuario o crear una nueva contraseña mediante el enlace “Iniciar Sesión” y la opción “Olvidé mi usuario” / “Olvidé mi contraseña” según corres-ponda. Siga los pasos que se indican y recibirá un correo electrónico que la dirección de correo que indicó al registrarse con el usuario si pulsa en “Olvidé mi usuario” o un enlace para modificar su contraseña si pulsó en “Olvidé mi contraseña”. Si aun así tiene algún problema, diríjase al punto 9 de este apartado para ponerse en contacto telefónico con el personal encargado de los procesos de provisión.

Nota: Tenga en cuenta que el proceso manual de restauración de contraseña por parte del personal de la administración competente puede prolongarse en el tiempo, por lo que deberá cerciorarse de que tiene acceso lo antes posible. En caso de que apure los plazos para solicitar restaurar manualmente su contraseña, podría ocurrir que no diese tiempo a atenderle antes del fin del plazo fijado para la presentación de solicitudes y, por tanto, no pudiera generar su solicitud. Por lo tanto, regístrese lo antes posible para que pueda ser resuelta cualquier incidencia con la suficiente antelación.

Una vez registrado podrá iniciar sesión con su usuario y contraseña usando el enlace “Ini-ciar Sesión”. Cuando acceda al sistema aparecerá su Expediente Personal; a continuación, pulse el botón “puestos directivos”, después haga pulse el botón “Gestión de Solicitudes” y a continuación seleccione la Categoría y/o la especialidad a la que opta.

2. Seguidamente se le presentan dos opciones: “Generar Solicitud” para rellenar una solicitud en blanco o “Modificar Solicitud” si quiere recuperar una solicitud generada con anterioridad.

3. Cumplimente el formulario conforme a las normas particulares de la Convocatoria.

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Sus datos personales se rellenarán automáticamente. En caso de querer cambiar algún dato deberá acceder al apartado “Datos Personales” de su expediente personal. Los cam-bios se verán reflejados al volver al apartado “Generar Solicitud”.

4. Una vez que haya rellenado todos los campos haga clic en el botón “Generar Solicitud” que aparece al final del formulario. Si existe algún error en los datos le aparecerá un mensaje indicándolo y deberá corregir dicho error. Si no existe ningún error, se abrirá un cuadro de diálogo para guardar el documento. Guárdelo donde desee.

5. Diríjase al lugar donde haya guardado el documento, ábralo e imprímalo. Si la impresión se ha realizado correctamente debe aparecer en el impreso un número de control y un código de barras.

Tenga en cuenta que para poder abrir o imprimir el documento deberá tener instalado en su equipo algún programa lector de documentos PDF.

6. Firme la solicitud.

7. Presente la solicitud, junto con la documentación complementaria, en su caso, en cualquiera de las Oficinas de Registro integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o de-pendientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas.

8. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Pro-tección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/79, el Servicio Extremeño de Salud le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud de participación o cualquier otro que se re-quiera en su tramitación, serán incorporados, para su tratamiento, en un fichero automa-tizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos ante el Servicio Extremeño de Salud, Avenida de las Américas 2, 06800 Mérida.

9. Información y dudas en los teléfonos: 924382721, 924 382921 y 924382919.

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ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA

D./Dª_________________________________________________________________,con

domicilio en______________________________________________________________

con Documento Nacional de Identidad n.º ______________________________________ y

nacionalidad____________________________

DECLARO bajo juramento o prometo:

— Que no he sido separado del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Públi-ca mediante expediente disciplinario ni me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o de mi profesión en España.

— O en su caso, que no estoy sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en mi Estado el acceso a la función pública.

En _____________________, a_____ de ____ _________________ de _____

(firma)

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ANEXO IV

DECLARACIÓN DE NO INCURRIR EN CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD

APELLIDOS: NOMBRE:

D.N.I.:

DECLARO:

1º. Que, he sido seleccionado para la provisión de un puesto de trabajo de carácter directivo ______________________________________ mediante el sistema de libre designación convocado por Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección Gerencia.

2º. Que, a los efectos previstos en los artículos 1 y 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y artículo 13.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organis-mos y Empresas dependientes, declaro no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público ni realizar actividad privada incompatible o que requieran reconoci-miento de compatibilidad. Tampoco percibo pensión de jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.

3º. Que, a los efectos previstos en el artículo 20.3 de Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y artículo 18.1 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Au-tónoma de Extremadura, el desempeño del puesto para el que he sido seleccionado será en régimen de dedicación plena y exclusiva, no pudiendo ejercer durante la vigencia de mi nombramiento o contrato actividades profesionales, estando sometido a los regímenes de conflictos de intereses y responsabilidades previstos en la normativa correspondiente a los cargos públicos del gobierno y de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En _____________________, a_____ de ____ _________________ de _____

(firma)

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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se hacen públicas las adjudicaciones provisionales en el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en determinadas especialidades de la Categoría de Facultativo Especialista de Área, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud. (2021062249)

Convocado por Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección Gerencia (DOE n.º 73, de 20 de abril), concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en determi-nadas especialidades de la Categoría de Facultativo/a Especialista de Área, en las Institucio-nes Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la base séptima de la referida Resolución, a propuesta de la Comisión de Valoración y en base a las atribuciones conferidas en el artículo 4.m) de los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, aprobados mediante Decreto 221/2008, de 24 de octubre, modificado por Decreto 68/2010, de 12 de marzo, esta Dirección Gerencia,

RESUELVE:

Primero. Hacer públicas las puntuaciones y destinos provisionalmente asignados en el con-curso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en determinadas especialidades de la Categoría de Facultativo/a Especialista de Área, según figura en el anexo de la presente resolución. Quedando desiertas las plazas convocadas de las especialidades de Bioquímica Clínica y de Cardiología, al no haber sido presentada ninguna solicitud.

Segundo. Establecer un plazo de quince días hábiles, para que los aspirantes al concurso de traslado presenten las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

Tercero. Las puntuaciones desglosadas por apartados del baremo de todos los aspirantes, se publicarán en la página web https://convocatoriasses.gobex.es.

Mérida, a 12 de julio de 2021.

El Director Gerente,

CECILIANO FRANCO RUBIO

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ANEXO

DNI APELLIDOS Y NOMBRE ESPECIALIDAD ÁREA DE SALUD PUNTOS

***7965** HERNÁNDEZ DURÁN, MARÍA DOLORES Aparato Digestivo BADAJOZ 41,180

***8462** MARTÍN PÉREZ, BEATRIZ Cirugía General y Aparato Digestivo BADAJOZ 14,050

***9260** MATITO DÍAZ, MARÍA JOSÉ DEL CAMINO Cirugía General y Aparato Digestivo BADAJOZ 18,489

***9304** MÉNDEZ GÓMEZ, BEGOÑA Cirugía General y Aparato Digestivo PLASENCIA 23,321

***5847** PIÑÁN DÍEZ, JULIA Cirugía General y Aparato Digestivo CÁCERES 16,850

***3654** PRADA VILLAVERDE, MARIA ARANZAZU Cirugía General y Aparato Digestivo BADAJOZ 21,500

***0685** ROJAS HOLGUÍN, ADELA Cirugía General y Aparato Digestivo BADAJOZ 16,712

***5512** ROLDÁN BAÑOS, SARA Cirugía General y Aparato Digestivo BADAJOZ 25,500

***6875** SALAS MUÑOZ, JAVIER Cirugía General y Aparato Digestivo BADAJOZ 25,500

***7852** SÁNCHEZ MELO, MARÍA JOSÉ Cirugía General y Aparato Digestivo MÉRIDA 24,450

***8264** SANTOS NAHARRO, JESÚS Cirugía General y Aparato Digestivo BADAJOZ 20,550

***0635** VECINO BUENO, CRISTINA Cirugía General y Aparato Digestivo CÁCERES 22,600

***6159** MARÍN ÁLVAREZ, JESÚS PEDRO Nefrología CÁCERES 26,149

***4902** MARTÍNEZ GALLARDO, ROCÍO Nefrología BADAJOZ 12,582

***0311** SUÁREZ SANTISTEBAN, MIGUEL ANGEL Nefrología PLASENCIA 29,732

***7745** VILLA RINCÓN, JUAN Nefrología BADAJOZ 12,589

***9429** DELGADO MINGORANCE, JUAN IGNACIO Oncología Médica BADAJOZ 23,836

***4753** AGUILA DE LOS RÍOS, FÁTIMA DEL Pediatría y sus Áreas Específicas BADAJOZ 17,657

***5764** GARCÍA REYMUNDO, MERCEDES Pediatría y sus Áreas Específicas BADAJOZ 32,480

***2051** GUERRERO RICO, ANA Pediatría y sus Áreas Específicas CÁCERES 32,262

***3392** MARTÍN FERNÁNDEZ, REBECA Pediatría y sus Áreas Específicas CÁCERES 21,784

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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se hacen públicas las adjudicaciones provisionales en el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la Categoría de Pinche, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud. (2021062253)

Convocado por Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección Gerencia, (DOE n.º 3, de 7 de enero de 2021), concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes, entre otras categorías la de Pinche, de conformidad con lo dispuesto en la base séptima de la referida Resolución, a propuesta de la Comisión de Valoración y en base a las atribuciones conferidas en el artículo 4.m) de los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, aprobados mediante Decreto 221/2008, de 24 de octubre, modificado por Decreto 68/2010, de 12 de marzo, esta Dirección Gerencia,

RESUELVE:

Primero. Hacer públicas las puntuaciones y destinos provisionalmente asignados en el con-curso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Pinche, se-gún figura en el anexo de la presente resolución.

Segundo. Establecer un plazo de quince días hábiles, para que los aspirantes al concurso de traslado presenten las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

Tercero. Las puntuaciones desglosadas por apartados del baremo de todos los aspirantes, se publicarán en la página web https://convocatoriasses.gobex.es.

Mérida, a 12 de julio de 2021.

El Director Gerente,

CECILIANO FRANCO RUBIO

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ANEXO

PINCHE

NIF APELLIDOS Y NOMBRE DESTINO PROVISIONAL ASIGNADO PUNTOS

***0475** MARTÍN REBOLLO, AMAYA ( 0401) HOSPITAL DE LLERENA 6,350

***9765** ROMERO REDONDO, ISABEL DOLORES ( 0401) HOSPITAL DE LLERENA 1,320

***3790** VIZUETE FERNÁNDEZ, MARÍA REMEDIOS (0101) COMPLEJO HOSPITALARIO DE BADAJOZ 54,110

• • •

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OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario número 309/2021, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y se emplaza a los posibles interesados en el mismo. (2021062224)

Ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se ha interpuesto recurso contencio-so-administrativo con número de procedimiento ordinario 309/2021 por la representación procesal de D. Jaime Gómez Calero frente Resolución de 22 de abril de 2021 dictada por la Dirección General de Función Pública dependiente de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que dispone la publicación de la relación definiti-va de aprobados, en las pruebas selectivas, convocadas por Orden de 3 de octubre de 2018, para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario en el Cuerpo Técnico Especialidad Informática de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y dando debido cumplimiento al requerimiento efectuado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, se acuerda la remisión del expediente ad-ministrativo y se emplaza a los posibles interesados para que puedan personarse en ese tri-bunal, si a su derecho conviniera, en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

De personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte para los trámites no preclui-dos, continuando el procedimiento por sus trámites y sin que haya lugar a practicarles en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna.

Mérida, 7 de julio de 2021.

La Directora General de Función Pública,

MARÍA DEL CARMEN VICENTE RIVERO

III

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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Padrón de la Tasa Fiscal sobre el Juego realizado mediante máquinas, tercer trimestre de 2021. (2021062223)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Es-tado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, una vez formado el Padrón de la Tasa Fiscal sobre el juego realizado mediante máquinas, correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2021, se acuerda su aprobación.

El presente acuerdo se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura durante el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el padrón y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, en los siguiente lugares:

Servicio Fiscal de Badajoz, C/ Padre Tomás n.º 4.

Servicio Fiscal de Cáceres, C/ Donoso Cortés, 11-A.

La publicación del padrón producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Mérida, 8 de julio de 2021.

El Director General de Tributos,

JAVIER GARCÍA MARTIN

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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y "URVIPEXSA, SA", para la gestión del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. (2021062239)

Habiéndose firmado el día 8 de julio de 2021, el Convenio de Colaboración entre la Conseje-ría de Movilidad, Transporte y Vivienda y “URVIPEXSA, SA”, para la gestión del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agos-to, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las comunidades au-tónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, a 12 de julio de 2021.

La Secretaria General. P.D. Resolución de 01/03/2021,

DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021 La Jefa de Servicio de Legislación y

Documentación,

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

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CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA Y “URVIPEXSA, SA”, PARA LA GESTIÓN DEL

PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE EXTREMADURA PARA 2021, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 737/2020, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA

DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES Y SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES DE CEUTA Y

MELILLA

Mérida, 8 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 22/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126 de 2 de julio), para el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

De otra parte, D. Antonio Javier García Carrasco, quien actúa en nombre y representación de la sociedad URVIPEXSA, SA, con C.I.F. n.º A-10049799, en su condición de Director Gerente, con facultades para suscribir el presente documento, en virtud de apoderamiento conferido por el Consejo de Administración de la sociedad en sesión celebrada el día 9 de julio de 2018, (formalizado en escritura pública de fecha 28 de julio de 2020, otorgada ante el Notario D. Gonzalo Fernández Pugnaire a su número de protocolo 878).

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad suficiente para suscribir el presente Con-venio, y en su virtud

EXPONEN

Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1.31, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a esta Comunidad Au-tónoma la competencia exclusiva en materia de “Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y conservación del patrimonio urbano tradicional.

La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, a través del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, que modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la misma, tiene

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atribuida entre sus funciones competencias en materia de arquitectura, con especial incidencia en la calidad edificatoria, eficiencia, control técnico de la edificación e impulso de nuevas tipo-logías de construcción, así como la adaptación de las viviendas a las personas con movilidad reducida, la regeneración, rehabilitación y renovación urbana y su desarrollo normativo así como, hacer posible la satisfacción del derecho a disfrutar de una vivienda por parte de los ciudadanos en condiciones de habitabilidad, funcionalidad, eficiencia energética, accesibilidad y seguridad.

Segundo. Que URVIPEXSA, SA, es una sociedad mercantil perteneciente al sector público autonómico, y tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción, construcción, comer-cialización, urbanización, planeamiento, parcelación, rehabilitación, equipamiento de todo tipo de edificaciones y obra civil, estudio, elaboración dirección y asistencia técnica de proyectos, pudiendo al efecto celebrar todo tipo de contratos con administraciones públicas o particulares.

Tercero. Con fecha 6 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, n.º 212, el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, cuyo objeto es regular la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de inte-rés público, social y económico, de ayudas a las Comunidades Autónomas, así como su distri-bución y entrega, en las cuantías y términos previstos en el mismo. Asimismo, establece las bases reguladoras para la concesión subvenciones del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes a sus beneficiarios.

Con fecha 24 de mayo de 2021 la Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura dicta resolución por la que se convocan las subvencio-nes del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existen-tes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.

La finalidad de estas subvenciones se orienta a contribuir a alcanzar los objetivos medioam-bientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la rea-lización de actuaciones de reforma de edificios existentes de tipología residencial unifamiliar o colectiva, con independencia de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las ener-gías renovables, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipolo-gías:

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a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Cuarto. El resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria prevé que URVIPEXSA, SA, actúe como entidad colaboradora de las ayudas reguladas en la misma, en nombre y por cuenta del órgano concedente, desempeñando las funciones correspondientes a la comprobación de la justificación de las subvenciones.

Quinto. URVIPEXSA, SA, manifiesta que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstan-cias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven-ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impidan la obtención de la condición de entidad colaboradora.

Sexto. El presente Convenio pretende establecer las bases y mecanismos que permitan llevar a cabo la gestión del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, agilizando los pro-cedimientos referidos a la comprobación de la justificación de las mismas, para el mejor logro de los objetivos previstos en el mismo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes de común acuerdo convienen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco jurídico que ha de regir la colabora-ción y los compromisos mutuos de las partes, en relación con el desempeño por URVIPEXSA, SA, de las obligaciones inherentes a su condición de entidad colaboradora reconocida en el resuelvo octavo de la Resolución de 24 de mayo de 2021 de la Secretaria General de la Conse-jería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, por la que se convocan las subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.

Segunda. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipo-logías y/o subtipologías, y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en la Resolución de convocatoria:

Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, cuyo

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objetivo es reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios existentes, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.

Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Dentro de esta tipología se contemplan las siguientes subtipologías:

Subtipología 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica, cuyo objetivo es reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria y cale-facción en edificios existentes.

Subtipología 2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica, cuyo ob-jetivo es reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.

Subtipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, cuyo objetivo es reducir el consumo de energía convencional en edificios exis-tentes mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.

Subtipología 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías anteriores, cuyo objetivo es reducir el consumo de ener-gía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generación no incluidos en los apartados anteriores.

Subtipología 2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas, cuyo objetivo es reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventila-ción, producción de agua caliente sanitaria de edificios existentes, mediante actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.

Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de ilumi-nación, cuyo objetivo es reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios existentes.

2. Las actuaciones habrán de conseguir y justificar una reducción en las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas en las bases reguladoras.

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No serán elegibles aquellas actuaciones que no consigan y justifiquen una reducción del consumo de energía final de un 10 % con respecto a su situación de partida.

Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de apli-cación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

3. El ahorro de energía final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE.

El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artícu-lo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva.

4. Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2

año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Este criterio no será de aplicación en el siguiente caso:

Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la letra A, para este criterio.

Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

Tercera. Actuaciones a desarrollar por la entidad colaboradora.

1. URVIPEXSA, SA, actuará como entidad colaboradora de la Consejería de Movilidad, Trans-porte y Vivienda según lo dispuesto en el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, desempeñando funciones correspondientes a la comprobación de la justificación de las sub-venciones por las personas o entidades beneficiarias y asumiendo, además, las obligaciones

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establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó-noma de Extremadura, y en la normativa reguladora de las subvenciones objeto de este Convenio.

2. A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las actuaciones a desarrollar por la entidad colaboradora serán la intervención en la comprobación de la eje-cución de la subvención y justificación de las subvenciones concedidas, según se establece en el resuelvo décimo cuarto apartado 1 de la Resolución de convocatoria.

Estas actuaciones se regirán por lo dispuesto en el citado Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, la Resolución de convocatoria y en el clausulado del presente Convenio, de acuerdo con las siguientes condiciones operativas en la tramitación de la justificación de las ayudas:

Los beneficiarios, en un plazo máximo de 3 meses contados desde la finalización del pla-zo concedido para la ejecución de la actuación, deberán justificar la ayuda a través de la presentación ante el órgano instructor, de la documentación justificativa establecida en el artículo 10 y en el apartado B de la Opción A del Anexo III del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes:

a) Notificación dirigida al órgano instructor mediante el formulario del Anexo II de la presente Resolución, comunicando la documentación aportada a la Comunidad Autó-noma, fechada y firmada por el beneficiario de las ayudas.

b) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica (tipología 1).

c) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o ins-talador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2)

d) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, sus-crito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma. En el caso de que el edificio sea de los comprendidos en el resuelvo 5.9.b) de la presente Resolución memoria justificativa de alcanzar al menos un 20 % de ahorro de energía final con las actuaciones propuestas.

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e) Declaración responsable del beneficiario en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instala-ciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

f) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por las bases reguladoras y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titula-do competente autor del proyecto o documento técnico o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

g) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos téc-nicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desa-rrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamen-tario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la espe-cialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.

h) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

i) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

j) Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 50.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gas-to, según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En tal caso, no será obligatoria la aportación de la documentación que se indica en las letras a), f), g) y i) de este apartado 2.

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De la misma forma, opcionalmente, podrá entregarse cuenta justificativa con aporta-ción de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Así mismo, no será obligatoria la aportación la documentación que se indica en las letras h), i), k), l), m), n), o) y p) de este apartado 2 siempre que el alcance de la revisión de la cuenta justificativa contenga, la información requerida y, en todo caso, con especial hincapié en la comprobación de los siguientes apartados:

1) Revisión de la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá incluir información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, de forma concreta y deta-llada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

Igualmente, esta memoria incorporará un reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actua-ciones y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Además, aportará la información y el enlace al sitio de Internet del beneficiario de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho beneficiario informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Europeos haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

2) Revisión de la memoria económica abreviada que incluya el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del docu-mento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al pre-supuesto considerado en la concesión de la ayuda.

Además, incluirá relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago.

Debe acreditar la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas.

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Debe acreditar la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones por parte del beneficiario de las ayudas, así como que dispone de al menos tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

3) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subven-cionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del real decreto, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

En aquellos casos en que beneficiario de las ayudas esté obligado a auditar sus cuen-tas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por el beneficiario de las ayudas entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el beneficiario de la subvención en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

1. Obligación del beneficiario de las ayudas de confeccionar y facilitar al auditor cuan-tos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

2. Realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales re-guladoras de la subvención y la resolución de concesión.

3. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

4. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del destinatario último de las ayudas de autorización de comuni-cación entre auditores.

5. El informe a emitir por el auditor debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión: objeto, naturaleza y alcance, resultado y fecha y firma.

k) Documentación justificativa de que el beneficiario de la ayuda es titular del número o números de cuenta desde los que se han realizado los pagos y en el que se ha de ingresar la ayuda.

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l) Certificados de estar al corriente con la Hacienda Autonómica y Seguridad Social, en el caso de que los interesados se opongan expresamente en la solicitud de subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011. Asimismo, el certificado de estar al corriente con la Hacienda Estatal, en el caso de que los interesados no autoricen expresamente en la solicitud de subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1 k) Ley 58/2003 de la Ley General Tributaria.

m) Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, na-cional o internacional.

n) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la si-tuación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instala-ciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación.

o) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del beneficiario de las ayudas, cuando el órgano de contratación sea entidad integrante del sector público.

p) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferen-ciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

q) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los beneficiarios de las ayudas, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará disponible en web del IDAE).

En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad

Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acre-ditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.

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Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

Serán obligaciones de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, las siguientes:

1. Resolver la concesión de las subvenciones, así como sobre la pérdida de la condición de beneficiaria con revocación de la ayuda y, en su caso, reintegro de la misma.

2. Prestar colaboración y facilitar a la entidad colaboradora la documentación necesaria para realizar sus funciones.

3. Supervisar las actuaciones de URVIPEXSA, SA, como entidad colaboradora.

4. Pronunciarse sobre cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que asume la entidad colaboradora, que conllevará, el inicio del correspondiente procedimiento para declarar dicho incumplimiento.

5. Cumplir con las normas de confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carác-ter personal recogidas en la cláusula novena y en el Anexo al presente convenio.

Quinta. Obligaciones de URVIPEXSA, SA, como entidad colaboradora.

1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Comunicar a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda cualquier incidencia o falta de justificación de las beneficiarias.

c) Entregar la justificación presentada por las beneficiarias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comuni-tarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Resolver las incidencias o consultas que se realicen por los beneficiarios por los canales que se habiliten al efecto.

f) Cumplir con las normas de confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carác-ter personal recogidas en la cláusula novena y en el Anexo al presente convenio.

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2. Las actuaciones de comprobación y control a que hace referencia el párrafo d) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y del Tribunal de Cuentas o del órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Deberán llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como entidad cola-boradora en estas ayudas, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1083/2006 del Consejo, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. Para el seguimiento y el correcto cumplimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que tendrá la siguiente composición:

— Tres funcionarios de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, uno de los cuales actuará como Presidente, con voz y voto.

— Dos representantes de URVIPEXSA, SA, designados por el Director Gerente de la socie-dad, con voz y voto.

— Un Secretario que nombrará URVIPEXSA, SA, con voz y sin voto.

2. Corresponden a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:

1. Realizar un seguimiento de las actividades.

2. Elevar a los órganos competentes de las dos entidades las propuestas de mejora, adap-tación o modificación del presente Convenio que se consideren pertinentes.

3. Aclarar las dudas y controversias que puedan originarse en la interpretación y ejecución de este Convenio.

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4. Comunicar a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, cualquier incidencia o incumplimiento detectado en el ejercicio de sus funciones.

3. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. El Presidente de la Comisión de Seguimiento ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción de acuerdos.

4. La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, y se reunirá cuantas veces estime necesario, a solicitud de su Presidente o al menos dos de sus miembros.

5. En caso de resolución anticipada del presente Convenio, corresponderá a la Comisión de Seguimiento proponer la forma de terminación de las actividades sometidas al presente Convenio que se encuentren en curso, que será acordada por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura.

6. En lo no previsto en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo es-tablecido para los órganos colegiados, en la Sección Tercera, del Capítulo II del Título Preli-minar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Compensación económica.

URVIPEXSA, SA, percibirá una compensación económica que comprenderá los gastos por la gestión de la tramitación de la justificación de las ayudas concedidas con cargo a este Progra-ma, por un importe equivalente al 3,6 % del importe total de las ayudas concedidas con cargo a este Programa de ayudas, con un límite máximo de 145.080 euros.

Es decir, que para la determinación de esta cuantía se atenderá al sumatorio de los importes que figuran en las resoluciones de concesión, independientemente de las cantidades que, fi-nalmente, perciban las entidades beneficiarias como consecuencia de las justificaciones que presenten, o de posibles incumplimientos o reintegros.

Tendrán la consideración de gastos de gestión:

a) el coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación de la ayuda e inspección del proceso así como, en su caso, el infor-me necesario para la revocación y reintegro de las ayudas;

b) el coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión electrónica de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hos-pedaje;

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c) el coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes

d) el coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.

La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda procederá al abono de la compensación para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, de la siguiente forma:

• Se procederá al pago del primer 50 % del importe total de la anualidad de 2021, a la firma del presente convenio. El 50% restante se abonará una vez justificado el primer 50%.

• Para el resto de las anualidades se abonará el primer 50% en el primer trimestre del año, una vez justificado el segundo 50% de la anualidad anterior, y el 50% restante cuando se justifique el primer 50% de esa anualidad. En cualquier caso, la justificación por el total de cada anualidad se realizará antes del 31 de marzo del año posterior.

El importe de esta compensación económica se imputará a:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

160030000

262A

TE 3301 2001

16003 G/262A/22706

Anualidades:

2021 2022 2023 TOTAL.

7.254,00 € 21.762,00 € 116.064,00 € 145.080,00 €

Octava. Difusión y publicidad.

Ambas partes se comprometen a difundir y dar publicidad a las actuaciones que se realicen al amparo del presente Convenio. Tanto la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda como URVIPEXSA, SA, deberán cumplir con las responsabilidades relativas a las medidas de infor-mación y publicidad destinadas al público establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

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Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará dispo-nible en la web del IDAE.

Novena. Confidencialidad, tratamiento y protección de datos.

1. La prestación de servicios inherentes a la condición de entidad colaboradora y que implican un tratamiento de datos de carácter personal, responsabilidad de la Consejería de Movili-dad, Transporte y Vivienda, se llevará a cabo conforme a lo establecido en el anexo que se acompaña.

2. Los datos personales obtenidos por la Consejería y a los que tenga acceso URVIPEXSA, SA, en su condición de encargado de tratamiento, serán tratados de forma confidencial, y con la exclusiva finalidad de gestionar la prestación de la subvención, aplicando en cualquier caso las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias que permitan dar cumplimien-to al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

3. En cualquier caso, la Consejería y la entidad colaborara, tratarán los datos de forma lícita, leal y transparente y facilitarán a los interesados el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, lo que deberá incluirse en la correspondiente cláusula informativa en los formularios destinados a recabar información al efecto de tramitar las correspondientes subvenciones, garantizando el derecho fundamental a la protección de datos de los usuarios finales, y manteniendo los datos durante no más tiempo del necesario para los fines derivados de la gestión de las subvenciones.

Decima. Eficacia y modificación del Convenio.

1. El presente Convenio surtirá efecto durante el plazo de 3 años desde la firma del mismo.

El presente Convenio podrá prorrogarse, por acuerdo expreso de las partes con anterioridad al término de su eficacia para la terminación de la ejecución de las actuaciones del mismo, por causas justificadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

No obstante, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que desee dar por fina-lizado el presente acuerdo, sin perjuicio de la terminación completa de las actividades que estén en ese momento en ejecución.

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2. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Extinción del Convenio.

1. Será causa de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto a satisfacción de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, o incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de Resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo

b) El acuerdo unánime de los firmantes

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firman-tes, en cuyo caso la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incum-plidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar l indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por Imposibilidad sobrevenida de realizar la prestación.

Decimosegunda. Régimen jurídico.

La Entidad Colaboradora, en relación con las subvenciones del Programa de ayudas para ac-tuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regirá por lo establecido en el presente Convenio, por las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior que se dicten con posterioridad.

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Decimotercera. Naturaleza y Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico - administrativa y se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en lo no previsto por ésta, será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las con-troversias que puedan surgir entre las partes, a propósito de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado, en la fecha indicada en la firma digital

La Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda

Urvipexsa, SA, El Director Gerente

LEIRE IGLESIAS SANTIAGO ANTONIO JAVIER GARCÍA CARRASCO

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ANEXO SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS PERSONALES

Primera. Objeto y Descripción.

El presente convenio tiene por objeto regular los servicios prestados por URVIPEXSA, SA, y que implican un tratamiento de datos de carácter personal responsabilidad de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

A los efectos de este convenio, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda tendrá la consideración de responsable del tratamiento y URVIPEXSA, S A, tendrá la consideración de encargado del tratamiento conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protec-ción de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.

Los servicios encargados por el Responsable del Tratamiento consisten en los descritos en el convenio al que se incorpora el presente documento.

En consecuencia, el Encargado del Tratamiento, se obliga con respecto a la información y material recibido a:

• Utilizar dicha información de forma reservada.

• No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida como resultado de la firma del presente convenio.

• Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aproba-ción escrita de las partes y únicamente en términos de tal aprobación.

• Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y subcontratados, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

• No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución del presente convenio.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus em-pleados o por subcontratados.

Asimismo, ambas partes, se comprometen a cumplir con todos los términos fijados en el pre-sente Convenio, y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad inte-

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lectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidenciali-dad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

El acceso a datos de carácter personal en el marco del convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda. Definiciones.

Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD.

Tercera. Deber de secreto.

El Encargado del Tratamiento se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento con motivo de la prestación de servicios objeto de este convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado del Trata-miento acceda en virtud del presente convenio, en especial la información y datos personales responsabilidad del Responsable del Tratamiento a los que haya accedido o acceda durante la ejecución del mismo.

La obligación de confidencialidad recogida en el presente convenio tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre las partes.

El Encargado del Tratamiento será responsable de que su personal, colaboradores, directivos y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales responsabilidad del Responsable del Tratamiento, res-peten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado del Tra-tamiento. Por tanto, el Encargado del Tratamiento realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumpli-miento de tales obligaciones.

El Encargado del Tratamiento mantendrá a disposición del Responsable del Tratamiento la do-cumentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

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Cuarta. Obligaciones del encargado del tratamiento.

El Encargado del Tratamiento, en su calidad de encargado del tratamiento asume las siguien-tes obligaciones:

a) Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Trata-miento únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios para que le corresponden como entidad colaboradora.

b) Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable del Tratamiento.

c) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable del Tratamiento, el Encargado del Tratamiento deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba del Responsable del Tratamiento, especial-mente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consenti-miento de los afectados.

d) Si el Encargado del Tratamiento considera que alguna de las instrucciones del Res-ponsable del Tratamiento infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable del Tratamiento.

e) No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal responsabilidad del Respon-sable del Tratamiento con fin distinto del indicado en el presente convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de las instrucciones del Responsable del Tratamiento.

f) Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

g) No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios que debe realizar.

h) No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conserva-ción, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsa-ble del Tratamiento.

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i) El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo, se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Ad-ministración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.

j) En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado del Tratamiento mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable del Tratamiento, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

k) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

l) Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las evaluaciones de im-pacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

m) Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

n) Poner a disposición del Responsable del Tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las au-ditorías o las inspecciones que realicen al Responsable del Tratamiento u otro auditor autorizado por este.

o) Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente convenio, confor-me lo previsto en el artículo 32 del RGPD y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administra-ción Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento y eviten su alteración, pérdida, trata-miento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

p) En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y da-tos de contacto al Responsable del Tratamiento, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.

q) Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del Tra-tamiento con arreglo al RGPD y LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

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r) En caso de que el Encargado del Tratamiento deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable del Tratamiento a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Res-ponsable del Tratamiento de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

Quinta. Obligaciones del responsable del tratamiento.

El Responsable del Tratamiento manifiesta y hace constar, a los efectos legales oportunos que:

a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable del Tratamiento, establecerá los procedimientos correspondien-tes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los afectados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable del Tratamiento, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado del Tratamiento en virtud del presente convenio, han sido obte-nidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsa-ble del tratamiento y es consciente de que los términos del presente convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Res-ponsable del Tratamiento como Responsable del Tratamiento.

d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Sexta. Medidas de seguridad y violación de la seguridad.

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el al-cance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) la seudonimización y el cifrado de datos personales;

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b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medi-das técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de segu-ridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado del Tratamiento tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, con-servados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Responsable del Tratamiento o de otro auditor autorizado por el mismo.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del presente convenio, el Encargado del Tratamiento garantiza la implantación y mantenimiento de cuales-quiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modifi-cación de los términos del presente convenio.

Igualmente, las medidas de seguridad serán las que resulten de la aplicación del Esquema Nacional de Seguridad.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado del Tratamiento para la prestación de los servicios objeto del pre-sente convenio, el Encargado del Tratamiento deberá notificar al Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable del Tratamiento comunicar las violaciones de segu-ridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

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Séptima. Destino de los datos al finalizar la vigencia del convenio.

Una vez cumplida o resuelta la relación acordada entre el Responsable del Tratamiento y el Encargado del Tratamiento, el Encargado del Tratamiento deberá solicitar al Responsable del Tratamiento instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir éste último entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conser-vación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal res-ponsabilidad del Responsable del Tratamiento, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.

Octava. Ejercicio de derechos ante encargado de tratamiento.

El Encargado del Tratamiento deberá dar traslado al Responsable del Tratamiento de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas auto-matizadas, efectuada por un afectado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado del Tratamiento con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable del Tratamiento deberá hacerse con la mayor ce-leridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

Asimismo, el Encargado del Tratamiento deberá tramitar cualquier instrucción relativa a de-rechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a tra-vés del Responsable del Tratamiento, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.

Novena. Deber de información mutuo.

Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal, van a ser tratados con la finalidad del mantenimiento de las relaciones de cada una de las partes, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificati-vos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

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Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus em-pleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante 15 años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la presente relación.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotoco-pia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán in-terponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Décima. Subcontratación.

El Encargado del Tratamiento no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado del Tratamiento necesitara subcon-tratar todo o parte de los servicios que debe llevar a cabo por el Responsable del Tratamiento en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable del Tratamiento, con una antelación de 1 mes, indicando los trata-mientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el Respon-sable del Tratamiento no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de Encargado del Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este do-cumento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde al Encargado del Tratamiento exigir por convenio al subencargado el cumpli-miento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento.

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El Encargado del Tratamiento seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable del Tratamiento de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable del Tratamiento la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Undécima. Responsabilidad.

El Encargado del Tratamiento se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente convenio y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de tra-tamiento.

El Encargado del Tratamiento será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las esti-pulaciones del presente convenio, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, man-teniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.

Duodécima. Confidencialidad.

La totalidad de los términos y condiciones del presente documento, incluidos sus anexos, tie-nen carácter confidencial, estando sujetos a las obligaciones expuestas a lo largo del acuerdo.

Ambas partes, en prueba de su conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y Fundecyt-PCTEX por el que se formaliza la transferencia específica destinada a financiar la "Oficina Técnica para la Agenda Digital de Extremadura en el periodo 2021-2027" en el ejercicio 2021. (2021062241)

Habiéndose firmado el día 7 de julio de 2021, el Convenio de Colaboración entre la Conse-jería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y Fundecyt-PCTEX por el que se formaliza la transferencia específica destinada a financiar la «Oficina Técnica para la Agenda Digital de Extremadura en el periodo 2021-2027» en el ejercicio 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, a 12 de julio de 2021.

La Secretaria General. PD Resolución de 01/03/2021,

DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021 La Jefa de Servicio de Legislación y

Documentación,

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL Y FUNDECYT-PCTEX POR EL QUE SE

FORMALIZA LA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA DESTINADA A FINANCIAR LA «OFICINA TÉCNICA PARA LA AGENDA DIGITAL DE EXTREMADURA EN

EL PERIODO 2021-2027» EN EL EJERCICIO 2021

7 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Jiménez García, Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por De-creto 73/2019, de 16 de julio (DOE. núm 137, de 17 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214, de 6 de noviembre) y por Resolución de 18 de julio de 2019, del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm 141, de 23 de julio), para el ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y de otra parte, D. Antonio Verde Cordero, actuando en representación de la entidad Funda-ción Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura con CIF G-06630644 y domi-cilio social en Avda. Elvas s/n 06071 Badajoz, en virtud de nombramiento del Patronato de la Fundación de fecha 28 de diciembre de 2012, y con las atribuciones contempladas en el artículo 31 de los estatutos de esta Fundación relacionados además en la referida escritura pública las facultades conferidas conforme al artículo 32 de los mismos estatutos y conforme al poder otorgado mediante escritura pública con fecha 31 de enero de 2013, ante el Notario del Ilustre Colegio de Extremadura Don Luis Plá Rubio, con el n.º 252 de su Protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capa-cidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

EXPONEN

Primero. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en virtud del Decreto del Presi-dente 16/2019, de 1 de julio, (DOE núm. 126, de 2 de julio) por el que se modifican la deno-minación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), tiene atribuidas las competencias en materia de moderniza-ción e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones.

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Segundo. A tenor de lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7 del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), corresponde a la Dirección General de Agenda Digital, bajo la superior di-rección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la programación coordinación y gobernanza de la Agenda Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad y que impulsen la cohesión del territorio.

Tercero. Que la Unión Europea a través de la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010, denominada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» [COM(2010) 2020], propuso siete iniciativas emblemáticas para catalizar los avances en cada tema prioritario, entre las que se encontraba “una agenda digital para Euro-pa”. La Comisión Europea, mediante Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027 (COM(2018)0334-C8-0256/2018-2018/0227(COD)) ha establecido el programa Europa Digital 2021-2027. En un contexto de transformación digital en todos los ámbitos de la sociedad, que afecta a la vida diaria de los ciudadanos, las inversiones en infraestructuras digitales son clave para mejorar y modernizar la interacción entre administraciones y ciudadanía, en aras de la prosperidad futura.

Cuarto. Que la Junta de Extremadura, en línea con la Agenda Digital Europea, puso en mar-cha una Agenda Digital Regional en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación y la Innovación (RIS3) 2014-2020 con el propósito genérico de esta-blecer las transformaciones a largo plazo que traerán consigo una sociedad y una economía crecientemente digitales. La Agenda Digital propuso medidas para poner a Extremadura en la senda hacia un crecimiento inteligente, sostenible e incluyente.

En este sentido, la Junta de Extremadura con la colaboración de la oficina técnica de gestión de la RIS3 en el seno de la Fundación FUNDECYT-PCTEX confeccionó la Agenda Digital Regio-nal mediante un proceso colaborativo botom up y realiza sistemáticamente su seguimiento involucrando a los principales actores de del sector de las TICs de Extremadura.

La Agenda Digital de Extremadura se diseñó como un instrumento para el posicionamiento de la región en un escenario de competitividad en la Sociedad del Conocimiento y para la autén-tica construcción de una ciudadanía digital en el horizonte temporal 2014-2020, dicho hori-zonte es preciso redefinirlo y actualizarlo para el nuevo programa Europa Digital 2021-2027.

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Es por ello necesario redefinir la Estrategia Digital de Extremadura para el periodo 2021-2027, su plan de actuación con las acciones a desarrollar en el marco del nuevo Programa Operativo para este nuevo periodo y un modelo de gobernanza de la misma, a través de una oficina técnica de proyecto, que garantice su posterior seguimiento e implementación equilibrada y sostenible.

El liderazgo de este proceso estratégico recae en la Dirección General de Agenda Digital de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, que ejercerá de Órgano de Dirección del proceso de elaboración de la Estrategia de la Agenda Digital 2021-2027.

Quinto. Que la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (en ade-lante FUNDECYT- PCTEX) es una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, dentro del sistema de «Ciencia, Tecnología, Economía, Sociedad», tiene como objetivos, entre otros, los de promover proyectos de interés general en este campo, así como desarrollar, colaborar y coordinar, en su caso y a su encomienda, los programas que al efecto desarrollen la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura, otras Adminis-traciones e Instituciones Públicas extremeñas y las empresas privadas, para consolidar un sistema estable, sostenible, generador de empleo, bienestar y desarrollo competitivo.

Para el desarrollo de estos objetivos, FUNDECYT-PCTEX tiene, entre otros, los siguientes fines:

1. La Fundación tiene por objeto contribuir al aprovechamiento social y económico de la ciencia y la tecnología, el apoyo y promoción del desarrollo científico y tecnológico y su gestión, lograr un mejor aprovechamiento de la investigación y la innovación y estimular la participación de la sociedad civil movilizando sus recursos. Para la realización de estos fines la Fundación realizará actividades fundamentalmente, aunque sin ánimo exclusivo, en las siguientes áreas:

a. Intercambio de ciencia, tecnología y conocimiento.

b. Innovación empresarial y social y para el sector público.

c. Gestión de espacios de I+D e innovación, incluyendo los propios del Parque Científico y Tecnológico.

d. Gestión directa y apoyo en la gestión de proyectos nacionales y europeos.

e. Atracción, gestión y desarrollo del conocimiento y del talento.

f. Soporte al emprendimiento innovador basado en la ciencia, la tecnología y el conocimiento.

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g. Colaboración nacional e internacional con todo tipo de instituciones y organizaciones para el desarrollo de actividades en las áreas mencionadas con anterioridad.

2. La enunciación de los citados fines no les otorga orden de prelación alguno.

Sexto. Que por lo expuesto, la Dirección General de Agenda Digital, considera de interés establecer una colaboración con FUNDECYT-PCTEX para la definición de la estrategia, Plan de Actuación y Oficina Técnica de la agenda digital de Extremadura para el periodo 2021-2027 en el marco del nuevo programa Europa Digital.

Séptimo. La Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autó-noma de Extremadura para el año 2021, en el anexo del proyecto de gastos de la Sección 14 “Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital”, en el servicio 14011 “Dirección General de Agenda Digital” y en el programa 332A “Tecnologías de la Información y de las Comunica-ciones” contempla la transferencia específica a favor de FUNDECYT-PCTEX, para la ejecución del proyecto FUNDECYT-PCTEX “Oficina Técnica para la Agenda Digital de Extremadura”, por importe de 50.000 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley, se consideran transferencias específicas, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas por los citadas entidades que forman parte del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de las funcio-nes que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

Mediante el presente Convenio se pretende formalizar la citada transferencia específica, con-forme a lo dispuesto en el 45.3 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, según el cual, deberá formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago ajustada al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su fina-lidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.

Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,

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CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto financiar “La Oficina Técnica de la Agenda Digital de Extremadura en el periodo 2021-2027. Las actuaciones a desarrollar en el marco del presente Convenio serán las siguientes:

1. Puesta en marcha y despliegue de la Oficina Técnica de la Agenda Digital y de su gober-nanza participativa. Se llevarán cabo actividades relacionadas con el funcionamiento de la oficina y el proceso de gobernanza con los diferentes stakeholders. La Oficina Técnica, se constituye en el instrumento de la Administración Regional de Extremadura, carente de personalidad jurídica propia, que a través de la Dirección General de Agenda Digital y a modo de Secretaría Técnica, para la centralización y coordinación de las actividades en apoyo al desarrollo de la Agenda Digital Extremeña que suponen el objeto del presente convenio.

2. Ejecución y control de la Estrategia: coordinación de los diferentes programas y acciones que se irán desarrollando para ejecutar la Agenda digital así como el seguimiento de indi-cadores.

3. Comunicación, promoción y conexión con Europa Digital: actividades relacionadas con la difusión de la Estrategia participando en foros nacionales e internacionales tanto para su comunicación pública. Conexión con el programa Europa Digital y con el Digital Innovation Hub de Extremadura y su propuesta a European Digital Innovation Hub.

Segunda. Financiación.

La financiación de las actividades se realizará con cargo a la partida presupuestaria 140110000/332A/44406, proyecto de gasto con código 202000168 denominado FUNDECYT-PCTEX “Oficina Técnica para la Agenda Digital de Extremadura”, financiado con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por importe de cincuenta mil euros (50.000,00 €) a favor del FUNDECYT- PCTEX con NIF G06630644, para la anualidad 2021.

Tercera. Actividades a realizar por FUNDECYT- PCTEX.

FUNDECYT- PCTEX con cargo a esta transferencia específica, realizará las actividades indica-das en el anexo I del presente convenio.

La ejecución de las actividades por parte de FUNDECYT- PCTEX financiadas con cargo a esta transferencia no generará ingresos, en ningún caso.

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Asimismo, FUNDECYT- PCTEX realizará la actuación y justificará los gastos en los términos establecidos en el anexo II del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Con el interés común de impulsar la Oficina Técnica de la Agenda Digital de Extremadura, las partes contribuyen a su desarrollo poniendo en común los datos, los conocimientos y los elementos personales y materiales necesarios para su realización.

En concreto, del presente Convenio se derivan las siguientes obligaciones para las partes:

A). Corresponde a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Ex-tremadura, desde la Dirección General de la Agenda Digital:

• Coordinar la dirección del proyecto en su conjunto y aportar los recursos humanos y materiales para la correcta ejecución del mismo.

• Aportar la información precisa para ayudar a establecer de forma clara los objetivos perseguidos.

• Favorecer la coordinación de los diferentes agentes políticos, técnicos y sociales invo-lucrados.

• Favorecer la difusión y comunicación del convenio y las actuaciones que se desarro-llen en el marco del mismo, entre las administraciones públicas y entidades públicas y privadas en el ámbito estatal e internacional, para lograr su participación activa en el desarrollo de las mismas.

• La contribución a la financiación de la Agenda Digital de Extremadura, en los términos concretos que se determinen en el Plan de Trabajo y sucesivos, y que se incorporen a este Convenio de colaboración.

B). Corresponde a FUNDECYT-PCTEX:

• Acompañar a la Junta de Extremadura a través de la Dirección General de la Agenda Digital en trabajos relacionados con la Agenda Digital de Extremadura.

• Preparar documentos e informes para la dirección, gestión, seguimiento, evaluación y control del proyecto.

• Apoyar al seguimiento y control técnico y económico de actuaciones a realizar así como la gestión de la información.

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• Apoyar administrativamente en particular, en la generación, recogida, tratamiento y análisis de la información necesaria para el seguimiento y coordinación del proyecto, en el cumplimiento de las obligaciones de información exigidas, así como en el sopor-te y asistencia a la elaboración de los informes de evaluación.

• Asistir técnicamente en los foros, jornadas y conferencias o ruedas de prensa que se organicen en el contexto y ámbito del presente convenio.

• Apoyar para la difusión de las actividades y resultados, en el contexto y ámbito del presente convenio.

• Analizar y evaluar el resultado e impacto de los planes, proyectos y actuaciones y, en general, del estado de desarrollo de la Agenda Digital, en el contexto y ámbito del presente convenio. Apoyando en la elaboración y cumplimiento de los documentos que a efectos de estrategias transversales sean requeridas a la Dirección General de Agenda Digital.

• Facilitar datos a otros organismos competentes en la materia.

• Asesorar a técnicos y representantes del Ejecutivo regional en el impulso de iniciativas orientadas a la aplicación de las medidas de la Agenda.

• Justificar los gastos imputables a la ejecución del convenio ante los organismos que participan en la financiación, siguiendo los criterios que se establezcan por la Comi-sión de Seguimiento.

• Y, en general, gestionar las actuaciones que se atribuyan al Equipo técnico de la Ofi-cina Técnica en virtud de las estipulaciones de este convenio y aquéllas que estime convenientes para la consecución de los objetivos perseguidos.

Quinta. Pago y ejecución.

1. El pago de esta transferencia específica se hará efectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Ex-tremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005. De esta forma:

“Las transferencias nominativas se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario correspondiente, para su abono dentro del pri-mer mes de cada trimestre.

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No obstante, las transferencias nominativas cuyo crédito presupuestario total no exceda de 300.000 euros podrán ejecutarse de una sola vez para su pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha de contabilización de la correspondiente propuesta de pago.”

En base a lo anterior, tratándose de una transferencia cuyo crédito presupuestario es me-nor de 300.000 euros, el pago de la misma se efectuará de una sola vez, el cual se reali-zará tras la firma del convenio.

2. Los gastos derivados de esta subvención deberán de realizarse entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2021, estableciéndose como fecha límite para presentar la documentación justificativa el 28 de febrero de 2022.

Sexta. Incumplimiento y reintegro.

1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de FUNDECYT- PCTEX, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:

a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuacio-nes a ejecutar cada anualidad.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por FUNDECYT- PCTEX.

c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décima.

d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.

e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presen-te convenio.

2. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución que sea al menos igual o superior al 50 % del importe total de la misma, procediendo el reintegro parcial, de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá el reintegro total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50% de la cuantía total de la transferencia. Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Ha-cienda Pública de Extremadura.

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3. El procedimiento de reintegro, cuando proceda en virtud del incumplimiento antes dicho, o a consecuencia de la emisión del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se iniciará de oficio por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciacio. Transcurrido el plazo para resolver sin que haya sido notificada resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimien-to, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a la vía ejecutiva.

Séptima. Derechos de propiedad intelectual y publicaciones.

En materia de derechos de propiedad intelectual que se deriven del presente convenio, se es-tará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, entendiendo que la proporción en estos derechos, que son el resultado unitario de una obra de colaboración, es igual para todas par-tes. A estos efectos, la difusión o publicación de los resultados de los trabajos, cualquiera que sea el medio que se utilice para ella, hará constar las instituciones que lo han hecho posible, así como los autores de dichos trabajos. Todo ello bajo la licencia Creative Commons.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y dos representantes de FUNDECYT- PCTEX designados por quienes suscriben el presente Convenio.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la sección 3, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a uno de los representantes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, ostentando

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voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de FUNDECYT- PCTEX.

La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona-miento del presente Convenio.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

• Realizar el seguimiento de la actuación.

• Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio,

• Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de la actuación tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar FUNDECYT- PCTEX la disponibilidad de la información.

Novena. Eficacia, duración y resolución.

La eficacia del presente Convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta respecto a la ejecución del proyecto y el plazo y forma de justificar la transferencia específica.

Serán causas de Resolución del presente Convenio:

— El vencimiento del plazo de eficacia.

— El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.

— La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.

— La denuncia del Convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. En este caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el Conve-nio.

— Falta o insuficiencia de crédito.

En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán ser realizadas hasta su completa finalización.

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Décima. Información y publicidad.

La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Undécima. Régimen Jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, y formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 (DOE n.º 24, de 5 de febrero) y por lo tanto todas las cuestiones que se puedan plan-tear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava del presente convenio.

Asimismo, estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejem-plar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.

El Consejero De Economía, Ciencia y Agenda Digital

P.D. Resolución de 18 de julio de 2019(DOE núm. 141, de 23 de julio)

El Secretario General

El Director Gerente de la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico

de Extremadura

MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA ANTONIO VERDE CORDERO

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ANEXO I

PROYECTO “OFICINA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE LA ESTRATEGIA Y PLAN DE ACTUACIÓN DE LA AGENDA DIGITAL DE

EXTREMADURA EN EL PERIODO 2021-2027”

Para el desarrollo del proyecto se realizarán las actuaciones que a continuación se describen, para la anualidad 2021.

ACTIVIDAD 1. Puesta en marcha y despliegue de la Oficina Técnica de la Agenda Digital y de su gobernanza participativa. Se llevarán cabo actividades relacionadas con el funcionamiento de la oficina y el proceso de gobernanza con los diferentes stakeholders. La Oficina Técnica, se constituye en el instrumento de la Administración Regional de Extremadura, carente de personalidad jurídica propia, que a través de la Dirección General de Agenda Digital y a modo de Secretaría Técnica, para la centralización y coordinación de las actividades en apoyo al desarrollo de la Agenda Digital Extremeña que suponen el objeto del presente convenio

Esta actividad contempla los siguientes entregables:

• Reuniones Comisión Mixta convenio: Este entregable estaría formado por las actas de las reuniones de la comisión.

• Plan de trabajo de coordinación y seguimiento de la Estrategia. A través de reuniones de coordinación se llevará a cabo una evaluación y actualización anual del Plan de trabajo, se diseñarán plantillas para la recogida de información que se utilizarán en el seguimien-to tanto de los resultados como de acciones El despliegue de la estrategia de la Estrate-gia de la Agenda Digital se materializa a través de tres ejes estratégicos de actuación que abarcan la totalidad de los objetivos estratégicos y dan respuesta a los diferentes retos a los que se enfrenta Extremadura en su proceso de transformación digital. La Oficina técnica será la encargada de ir dando seguimiento a la ejecución de estos ejes mediante las diferentes acciones desarrolladas.

• Diseño metodológico de la gobernanza participativa de la Agenda digital: Este entregable recogerá la metodología a seguir, así como los roles y perfiles de todos los participantes. Las funciones y grupos iniciales de trabajo de la gobernanza se irán definiendo y plas-mando en este documento y se definirá Plan de trabajo inicial. Para llevar a cabo todas estas definiciones se realizarán reuniones sucesivas de la Comisión Mixta.

ACTIVIDAD 2. Ejecución y control de la Estrategia: coordinación de los diferentes programas y acciones que se irán desarrollando para ejecutar la Agenda Digital, así como el seguimiento de indicadores. La Dirección técnica de la Agenda Digital recaerá en una Oficina Técnica de coordinación y ejecución del Plan de Acción de la Agenda.

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Esta actividad contempla los siguientes entregables:

• Dirección de la Oficina Técnica de implantación de la Agenda. Estructura y funciones. Diseño de la estructura completa de la Oficina, diferentes órganos de gobierno y plan operativo de la Oficina

• Diseño de cuadro de mandos para seguimiento y recopilación de indicadores. Panel de control de seguimiento de indicadores para el control de la ejecución de la estrategia y la consecución de objetivos que se reflejen en los indicadores.

• Elaboración de fichas y documentación relativa a ayudas europeas o de otro tipo relacio-nadas con la Agenda Digital. Asistencia técnica a la DG de Agenda digital en particular y a la Junta de Extremadura en general para la elaboración y modificación de fichas para el Programa Operativo o cualquier otro marco de financiación autonómica.

• Plan de coordinación interdepartamental entre las diferentes consejerías y organismos de la Junta de Extremadura. Documento operativo que coordine todas las acciones re-ferentes a los programas regionales, que en materia TIC, se están desarrollando en la Junta de Extremadura.

ACTIVIDAD 3. Comunicación, promoción y conexión con Europa Digital: actividades relacio-nadas con la difusión de la Estrategia participando en foros nacionales e internacionales tanto para su comunicación pública. Conexión con el programa Europa Digital y con el Digital Inno-vation Hub de Extremadura y su transición a European Digital Innovation Hub.

Esta actividad contempla los siguientes entregables:

• Plan de comunicación: interno y externo. Elaboración de plan de comunicación y libro de estilo, tanto de comunicación como de diseño para poder comunicar de una forma coordinada la Agenda Digital una vez realizada su presentación pública. Esta comuni-cación se llevará a 2 niveles, de trabajará con el ecosistema extremeño para un buen entendimiento de la Agenda Digital y a su vez se comunicará la Agenda digital fuera de Extremadura para su puesta en valor.

• Propuesta European digital Innovation Hub. Los centros europeos de innovación digital tendrán funciones tanto locales como europeas. La financiación de la UE estará disponible para los centros que ya están (o recibirán) apoyo de sus Estados miembros (o regiones), con el fin de aumentar el impacto de la financiación pública. El Programa Europa Digital aumentará las capacidades de los centros seleccionados para cubrir actividades con un claro valor añadido europeo, basado en la interconexión de los centros y la promoción de la transferencia de conocimientos. Los Estados miembros tienen un papel fundamental

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en el proceso de selección de los EDIH; La red inicial de EDIH se establecerá a partir de una lista de centros designados por los Estados miembros. Este entregable será el docu-mento que se presente a Europa para ser miembro de pleno derecho de la red EDIH.

• Mantenimiento y actualización de www.extremaduradigital.org. Como web de referencia de la Agenda y donde se irán visibilizando todos los entregables, acciones e hitos.

El presupuesto económico de las actividades indicadas se muestra en la siguiente tabla:

ACTIVIDADES 2021 CONCEPTO IMPORTES €

ACTIVIDAD 1 Puesta en marcha y despliegue de la Oficina Técnica de la Agenda Digital y de su gobernanza participativa

Actividades relacionadas con el funcionamiento de la oficina y el proceso de gobernanza con los diferentes stakeholders Personal 4.000,00€

Viajes 500,00€

TOTAL ACTIVIDAD 1 4.500,00€

ACTIVIDAD 2: EJECUCIÓN Y CONTROL DE LA ESTRATEGIA: Coordinación de los diferentes programas y acciones que se irán desarrollando para ejecutar la Agenda Digital.

Seguimiento y control de la Estrategia, así como la coordinación de los diferentes programas y acciones que se irán desarrollando para ejecutar la Agenda digital, así como el seguimiento de indicadores.

Personal 13.000,00€

TOTAL ACTIVIDAD 2 13.000,00€

ACTIVIDAD 3: Comunicación, promoción y conexión con Europa Digital

Actividades relacionadas con la difusión de la Estrategia participando en foros nacionales e internacionales tanto para su comunicación pública. Conexión con el programa Europa Digital y con el Digital Innovation Hub de Extremadura y su transición a European Digital Innovation Hub

Personal 13.000,00€

Subcontratación 18.500,00€

Viajes 1.000,00€

TOTAL ACTIVIDAD 3 32.500,00€

TOTAL PRESUPUEST0 50.000,00€

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Presupuesto por partidas:

ACTIVIDADES 2021 Gastos Personal Viajes Subcontratación TOTAL

ACTIVIDAD 1 4.000,00€ 500,00€ 0,00€ 4.500,00€

ACTIVIDAD 2 13.000,00€ 0,00€ 0,00€ 13.000,00€

ACTIVIDAD 3 13.000,00€ 1.000,00€ 18.500,00€ 32.500,00€

TOTAL 30.000,00€ 1.500,00€ 18.500,00€ 50.000,00€

Método de cálculo de los gastos de personal presupuestados: Atendiendo al convenio colec-tivo de Fundecyt en el que se recogen las distintas categorías profesionales (detalladas en el apartado “Perfiles profesionales”), la distribución del coste de personal asociado al presente convenio se refleja en la siguiente tabla, detallando el porcentaje de imputación previsto de cada técnico mensualmente:

Perfil prof. % Imputación Importe €

Tec. Nivel 1 Marzo: 14,93% y Resto: 34,44% 14.433,30 €

Tec. Nivel 2 Marzo - Diciembre: 15,93% 5.841,16 €

Tec. Nivel 1 Marzo - Diciembre: 24,08 % 9.727,17 €

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El período estimado de ejecución de las actuaciones indicadas se muestra en la siguiente tabla:

Cronograma de ejecución de las actuaciones

ACTIVIDADES EQUIPO TÉCNICO DE LA OFICINA DE LA AGENDA DIGITAL

PERÍODO DE EJECUCIÓN 2021

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

ACTIVIDAD 1. Puesta en marcha y despliegue de la Oficina Técnica de la Agenda Digital y de su gobernanza participativa

Reuniones Comisión Mixta convenio

Plan de trabajo de coordinación y seguimiento de la Estrategia

Diseño metodológico de la gobernanza participativa de la Agenda digital

ACTIVIDAD 2. Ejecución y control de la estrategia

Dirección de la Oficina Técnica de implantación de la Agenda. Estructura y funciones

Diseño de cuadro de mandos

Elaboración de fichas para programas

Plan de coordinación interdepartamental

ACTIVIDAD 3. Comunicación , promoción y conexión con Europa Digital

Plan de comunicación interno y externo

Propuesta European digital Innovation Hub

Mantenimiento y actualización de la web

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Perfiles profesionales

Para la ejecución de dichas actividades FUNDECYT-PCTEX cuenta con los siguientes perfiles profesionales según el I Convenio Colectivo de FUNDECYT-PCTEX:

Técnico nivel 1: Por su especialización tienen participación en procesos y/o proyectos, rea-lizando tareas técnicas de complejidad y cualificación, para conseguir los objetivos de una unidad, participando en la elaboración de propuestas o nuevas iniciativas. Desempeñan sus funciones con un grado variable de responsabilidad, autonomía, iniciativa, capacidad de trabajo en equipo, donde la supervisión sobre sus resultados o el seguimiento de acti-vidades, procede de puestos de dirección, jefatura de unidad o área, según el caso. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión de una Titulación Uni-versitaria, o experiencia profesional demostrable que le habilite para el desempeño de la función.

Técnico nivel 2: Puesto con un grado medio complejidad, autonomía, iniciativa y res-ponsabilidad, que desarrollan tareas de soporte y apoyo, para conseguir los objetivos de una unidad, o dentro de procesos y/o proyectos; aquellas que se desarrollan bajo mayor supervisión con instrucciones precisas y concretas relativas a procedimientos operativos, capacidad de trabajo en equipo, donde la supervisión de las tareas procede de puestos de dirección-gerencia, jefatura de unidad o área. Para el acceso a este grupo se exigirá como mínimo estar en posesión de una Formación Profesional de Grado Superior o experiencia profesional demostrable que le habilite para el desempeño de la función.

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ANEXO II

INSTRUCCIONES PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA

La Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, en el anexo del proyecto de gastos de la Sección 14 “Con-sejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital”, en el servicio 14011 “Dirección General de Agenda Digital” y en el programa 332A “Tecnologías de la Información y de las Comunica-ciones” contempla la transferencia específica a favor de FUNDECYT-PCTEX, para la ejecución del proyecto FUNDECYT-PCTEX “Oficina Técnica para la Agenda Digital de Extremadura”, por importe de 50.000 euros.

Los gastos derivados de esta transferencia deberán estar referidos al período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre del ejercicio 2021.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y con el objeto de proporcionar una mayor evidencia, seguimiento y verificación de la cuenta justificativa, cuya documentación debe ser objeto del necesario análisis y auditoría por la Administración Regional y siendo, asimismo, preciso con-cretar aspectos tales como el modo de presentación de dicha cuenta justificativa, la memoria de actividades, las actuaciones, eventos o congresos, los recursos humanos y materiales, cuantificados económicamente, la documentación en ficheros electrónicos y el cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad, de la Junta de Extremadura, se establecen las presentes instrucciones de pautas que, con precisión y sistematización, serán de obligado cumplimiento para la entidad.

Primero. Justificación de los gastos y pagos realizados por la entidad.

FUNDECYT- PCTEX llevará una contabilidad y facturación pormenorizada. Las cuentas y justifi-caciones deberán estar soportadas, como mínimo, en registros contables separados o códigos contables específicos que faciliten la justificación y control de estos fondos.

Asimismo, deberán conservar los expedientes de contratación y los justificantes de gastos y pagos conforme se establece en las presentes instrucciones, que estarán a disposición de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, de los órganos de fiscalización, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Toda la documentación original justificativa (Contrato, facturas, acreditaciones de pago y de-más documentación que resulte exigible de conformidad con la normativa aplicable), de los gastos y pagos realizados, será recabada y custodiada por el beneficiario.

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1. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA A PRESENTAR POR FUNDECYT-PCTEX

Para la justificación de los gastos y pagos realizados, en lugar de la documentación en soporte original, se deberá presentar la siguiente:

A) Memoria económica y certificados:

La memoria económica, firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal de FUNDECYT-PCTEX, donde se especifiquen los gastos realizados y los pagos asocia-dos, incluidos los pagos a la Tesorería de la Seguridad Social y los realizados a la Agen-cia Estatal de Administración Tributaria, ordenados conforme a la naturaleza del gasto. Dicha memoria, se remitirá a la Dirección General de Agenda Digital, en formato papel y en fichero electrónico.

Dicha memoria económica contendrá un certificado del representante legal de la enti-dad, y un cuadro resumen de la cuenta justificativa, entendida como operación de pago, con identificación de los gastos según su naturaleza conforme al modelo de certificado y la TABLA 1: CUADRO RESUMEN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA, del presente anexo.

Adicionalmente al cuadro resumen, y después de éste, se relacionarán los gastos y pagos de forma pormenorizada, conforme a la TABLA 2: RELACIÓN DE FACTURAS IM-PUTADAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO.

Referente al personal imputado a la transferencia, se aportará certificado en el que se haga constar que el personal imputado a esta transferencia es el personal necesario para la realización de las actuaciones contempladas en la misma conforme a la TABLA 3: GASTOS DE PERSONAL IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA. Del mismo modo, para dejar evidencia suficiente del coste de personal, se aportarán los documentos acredita-tivos del trabajo realizado individualizado por cada trabajador imputado a la transferen-cia, firmado por el trabajador y el responsable del área, conforme a la TABLA 4: PARTES DE TRABAJO DEL PERSONAL IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA.

En relación a la liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o realización de la actividad que motivan el gasto, conforme a la TABLA 5: DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA.

Los costes de personal serán imputables siempre y cuando las personas desempeñen un papel directo y clave en el proyecto.

En los costes del personal que desarrolle sus funciones en varios proyectos/actividades, se deberá especificar las tareas realizadas y el tiempo dedicado a las mismas, así como el criterio para su correcta imputación al programa, proporcionando evidencias relativas a la dedicación efectiva.

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B) Memoria técnica:

Contendrá la descripción pormenorizada de las actuaciones realizadas junto con el des-glose por actividades y tareas, sus costes y eventos realizados, los objetivos que se persiguen con cada uno, listado de ponentes y empresas participantes, junto con el dossier fotográfico que incluya la publicidad de cada uno de ellos.

Todo ello sin perjuicio de la documentación original que pudiera requerir el órgano ges-tor en el momento de la justificación para aclaración de la misma.

La fecha límite para presentar la memoria técnica será hasta el 28 de febrero de 2022 tal y como se establece en la cláusula quinta del convenio.

Formas de pagos

Los pagos se realizarán de una de las formas que se indican a continuación:

• Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.

• Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.

• Certificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha sido efectivamente pagada.

• Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto ban-cario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.

• Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del documento de gasto.

• Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realiza-do, sellado por la autoridad bancaria. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.

• Recibí del proveedor en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc.) ha sido efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago, para documentos de gasto con importe inferior a 600 €, y siempre que estén referidos a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc.,

En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el im-porte del documento de gasto (pago agrupado), deberán desglosar los pagos efectua-

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dos donde pueda identificarse el gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).

Los gastos en salarios se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de cotiza-ciones a la Seguridad Social, de conformidad con los grupos de cotización que corres-pondan y de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Facturas

Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de conta-bilidad y apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad ha de reunir siempre los siguientes requisitos:

Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o la obra.

• El N.I.F. de la entidad contratante.

• El nombre de la empresa y N.I.F.

• Fecha.

• Número de factura.

• Identificación del objeto de la factura claramente asociado a la actividad de que se trate

• Detalle de si el I.V.A. está incluido o fraccionado.

• Cada factura ha de ser original y antes de proceder a conformarla ha de comprobarse que el importe de la misma es correcto.

Otros gastos

Para la documentación acreditativa del resto de gastos debe tenerse en cuenta:

Amortización del equipamiento que el programa requiera: El cálculo de las cuotas

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de amortización se determinarán de conformidad con lo establecido en las Órdenes HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo esta-blecido en el anexo de la tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre Sociedades (BOE núm. 165, de 11 de julio de 2015). Las facturas de adquisición de inmovilizado amortizable, deberá incluir en su original que el concepto corresponde a esta transferencia y el importe que se justifique como gasto deberá estar com-prendido dentro del periodo de elegibilidad de la operación.

• Alquiler: Los contratos del alquiler y las facturas emitidas al efecto deberán ajustarse a los elementos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de factura-ción. Los precios de los alquileres se ajustarán a los precios de mercado, sin que se puedan encubrir adquisiciones, pues, en este caso, se deberá cargar la amortización que corresponda de acuerdo con el punto anterior.

• Gastos de viaje y estancia: Se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal adscrito al proyecto.

La documentación acreditativa será la siguiente:

- Hoja de gastos de viaje y estancia y hoja de liquidación de gastos de viaje y estancia

- Billetes de avión, tren, autobús

- Tarjetas de embarque

- Documentación que acredite cálculo del kilometraje

- Factura de agencia de viajes y prueba de pago (en este caso deberá especifi-carse el número de persona y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto. Es imprescindible que junto a la factura se custodie por la Entidad los documentos que acrediten la realidad de los servicios, tales como certificado de estancia en hotel, tarjetas de embarque, billetes, etc...)

- Factura hotel y prueba de pago.

- Recibos del transporte local, en su caso.

- Trabajos realizados por otras empresas: si se contratase un servicio externo, se solicitará fotocopia de las facturas, en cuyo original deberá incluirse que el concepto imputado corresponde a la transferencia otorgada y el justificante bancario que acredite su pago o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo. En el caso de que el importe del servicio externo supere los 18.000 euros, deberán presentarse memoria explicativa del procedimiento de licitación seguido y motivar su adjudicación.

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Segundo. Justificación de las operaciones de anticipo o prepago

A toda operación pagada con carácter de anticipo o prepago, en el momento que se justifique por la entidad, es necesario implementarle una información adicional de todos los gastos que dan soporte a dicho pago, con objeto de posibilitar su certificación. Esta información hay que suministrarla al Programa mediante incorporación de un fichero en hoja de cálculo.

Tercero. Cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad de la Junta de Extremadura.

En materia de información y publicidad se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones finan-ciadas por la Junta de Extremadura.

Finalmente, FUNDECYT-PCTEX informará a todas las partes implicadas en la ejecución del pro-yecto del origen de la financiación del Programa, dejando evidencia documental al respecto.

CERTIFICADO

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA EMPRESA:

Empresa: NIF:

Transferencia Específica:

D................................. con DNI ................ y actuando en calidad de representante legal de FUNDECYT-PCTEX.,. con C.I.F...........

CERTIFICO:

Que los gastos pagados imputables a la ejecución de las actuaciones y actividades financia-das mediante la Transferencia especifica para de la Oficina Técnica para la Agenda Digital de Extremadura corresponden a gastos exclusivos de la misma, y euros, son cuyo importe asciende a la cantidad de los que se recogen en las tablas 1, 2, 3, 4 y 5.

• Que los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad para la que se otorgó la transferencia.

• Que los gastos y pagos realizados son exactos y los soportes documentales quedan custodiados por la empresa en el departamento , a disposición de las comprobaciones que procedan, siendo el/la responsable de su custodia es el responsable del Dpto , actualmente Don

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36701

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36703

TABLA 4. PARTES DE TRABAJO DEL PERSONAL IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA

Referencia Transferencia

Nombre del Trabajador

Trimestre DD/MM/AA-DD/MM/AA

Día/MesHoras Trabajadas en la Trasferencia

ActuaciónDescripción de Tareas

Horas Trabajadas en el Proyecto

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Actuación 1

Actuación 2

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Firma del Responsable

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Cálculo del Coste/Hora

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36704

TABLA 5. DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA

D........................ con DNI………….. y actuando en calidad de representante legal de Extre-madura FUNDECYT-PCTEX, con C.I.F................ certifica que la transferencia específica reci-bida de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital al amparo del convenio para la realización del proyecto Oficina Técnica para la Agenda Digital De Extremadura por importe de………..... euros, se ha destinado a la realización de las actuaciones referidas en dicho con-venio. Los gastos en dietas y desplazamientos imputados a la transferencia son los que se indican a continuación:

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Todos los pagos realizados en dicha transferencia específica se han abonado desde las cuentas bancarias de FUNDECYT-PCTEX

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A continuación, se relacionan como anexos el desglose de gastos en dietas y desplazamientos imputados a la trasferencia, previamente relacionados:

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36705

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(Nombre y apellidos del representante legal y sello de la empresa)

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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, para financiar la realización del Proyecto "Desarrollo de proyectos TIC" en el ámbito de la Dirección General de Agenda Digital de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en el ejercicio 2021. (2021062242)

Habiéndose firmado el día 19 de mayo de 2021, el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, para financiar la rea-lización del Proyecto “Desarrollo de proyectos TIC” en el ámbito de la Dirección General de Agenda Digital de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en el ejercicio 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 12 de julio de 2021.

La Secretaria General. P.D. Resolución de 01/03/2021,

DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.La Jefa de Servicio de Legislación y

Documentación,

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA A FAVOR DE FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU,

PARA FINANCIAR LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO “DESARROLLO DE PROYECTOS TIC” EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

AGENDA DIGITAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL EN EL EJERCICIO 2021

19 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Jiménez García, Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por De-creto 73/2019, de 16 de julio (DOE. núm 137, de 17 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214, de 6 de noviembre) y por Resolución de 18 de julio de 2019, del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm 141, de 23 de julio) autorizado para la suscripción del presente Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 5 de mayo de 2021.

De otra parte, D. Susana Cortés Bohórquez, con D.N.I ***8988** y domicilio a estos efectos en Avenida de Badajoz S/N de Don Benito (Badajoz) que interviene en su condición de Ad-ministradora Única de la compañía mercantil FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, con N.I.F N.º B06574271, cargo para el que fue nombrada en Junta General Universal de la compañía de fe-cha 27 de noviembre de 2019, elevado a público el nombramiento ante el Notario Don Carlos Varela Donoso el día 13 de diciembre de 2019, con el número 1.881 de su protocolo, inscrito en el Registro Mercantil de Badajoz al Folio 64, al Tomo 577, Hoja BA-22029 Inscripción 12.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capa-cidad suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

MANIFIESTAN

Primero. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en virtud del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, (DOE núm. 126, de 2 de julio) por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administra-ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214, de 6 de noviembre) ejerce las competencias en materia de modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones.

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

Concretamente, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7 del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), corresponde a la Dirección General de Agenda Digital, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le con-fiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la programación coordinación y gobernanza de la Agenda Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad y que impulsen la cohesión del territorio.

Segundo. Las actuaciones a desarrollar en el marco del presente convenio se contemplan como cumplimiento de la Agenda Digital de Extremadura en su objetivo 3: “fortalecer el tejido empresarial, favoreciendo la creación de nuevos modelos de negocios asociados a las TICs, además de la investigación e innovación en el sector” Bloque Temático “Innovación Tecnoló-gica”, desarrollando las acciones: Potenciación a través de las TIC de la productividad de las PYMES de la Región.

Asimismo, desarrolla la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteli-gente, RIS3 para el cumplimiento del RETO 3: Desarrollo de un tejido empresarial e industrial internacionalizado y competitivo capaz de generar riqueza de forma sostenible en el tiempo, Línea estratégica 4 Impulso de la Industrialización.

La Agenda Digital para Extremadura es un proyecto integrador, sostenible e inteligente que establece la hoja de ruta de la política de implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los próximos años en la región, para alcanzar una mayor competitivi-dad y una mejor respuesta a los retos sociales (generación de riqueza y creación de empleo) en la era digital y en el horizonte temporal del próximo periodo de programación europeo 2014-2020 y esta, a su vez, en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3).

La RIS3 de Extremadura (2014-2020) es una agenda integrada para la transformación eco-nómica de la región a través de la promoción del liderazgo científico y tecnológico de nuestra región en aquellos sectores en los cuales existe un alto potencial de crecimiento, orientando sus actividades hacia áreas prioritarias o de especialización tales como la agroalimentación, las energías limpias, el turismo, la salud y las TIC.

Por último, todas las actuaciones a desarrollar en el entorno de este convenio tendrán un objetivo común dentro del objetivo específico 2.2.1 de aplicación, este es, crear un entorno favorable para que las empresas puedan desarrollar una actividad TIC y/o de comercio elec-trónico, proporcionando apoyo a las pymes mediante asesoramiento y asistencia técnica en

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

materia TIC y comercio electrónico, para el crecimiento, el desarrollo de la competitividad y la internacionalización de la empresa española.

Tercero. El presente Convenio tiene por objeto las actuaciones a desarrollar para la dinami-zación del Centro Demostrador TIC de Extremadura para el año 2021.

El Centro Tecnológico de FEVAL, a través de la sociedad FEVAL – Gestión de Servicios, SLU, ha venido desarrollando esta actividad durante los años anteriores y aunando sus esfuerzos en impulsar desde este Centro Demostrador las Tecnologías de la Información y las Comu-nicaciones (TIC) con la finalidad de fortalecer la capacidad productiva y comercializadora de las empresas del sector de la tecnología de información y comunicación (TIC) y estimular la demanda TIC en las PYMES de todos los sectores acercándolas a las empresas extremeñas.

Cuarto. La Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autó-noma de Extremadura para el año 2021, en el anexo del proyecto de gastos de la Sección 14 “Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital”, en el servicio 14011 “Dirección General de Agenda Digital” y en el programa 332A “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” contempla una transferencia específica a favor de FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, para la ejecución del proyecto “DESARROLLO DE PROYECTOS TIC”, por importe de 175.000 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley, se consideran transferencias específicas, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas por los citadas entidades que forman parte del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de las funcio-nes que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

Mediante el presente Convenio se pretende formalizar la citada transferencia específica, con-forme a lo dispuesto en el 45.3 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, según el cual, deberá formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago ajustada al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su fina-lidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.

Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar una transferencia específica para la ejecución del proyecto denominado Desarrollo de Proyectos TIC, mediante la realización de actuaciones de demostración y divulgación tecnológica, a través de la sociedad FEVAL-GESTIÓN DE SER-VICIOS, SLU, a fin de mejorar la productividad y competitividad de las pymes y profesionales autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la mejora de la prestación de servicios públicos y la gestión de las administraciones locales, todo ello redundando en la dinamización del sector TIC regional, a través de su oferta de productos y servicios para los distintos sectores de la actividad.

Teniendo en cuenta estos objetivos finales, las actuaciones a realizar se centrarán en:

— La difusión de las ventajas de la incorporación de la tecnología TIC en las empresas.

— La organización de actividades en las que las empresas TIC puedan dar a conocer pro-ductos y servicios innovadores.

— El impulso a iniciativas intrasectoriales del ámbito TIC que favorezcan la vertebración del tejido empresarial TIC de Extremadura.

— La difusión de los valores propios de las “Smart Technologies” e Industria 4.0 como mo-tor de cambio e innovación empresarial.

— La organización del “VII Foro Small Smart Cities”, y la recopilación de todas aquellas iniciativas Smart Cities que se realicen en la región.

— Se ampliará el catálogo de iniciativas del CDTIC realizando un servicio de Consultoría digital para PYMES que ayude a paliar en parte la escasez de medios que disponen para el desarrollo de proyectos de digitalización y Smart Rural

— Como novedades este año se va a apostar por soluciones Smart para el sector de la salud y la fabricación digital.

— La organización de actividades para propiciar el emprendimiento de iniciativas público-privadas que favorezcan la inclusión de las nuevas tecnologías en los procesos productivos de las empresas y de prestación de servicios a los ciudadanos.

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

Segunda. Actividades a realizar por FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU.

La sociedad FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, con cargo a esta transferencia específica, realizará las actuaciones previstas en el correspondiente Anexo I del presente Convenio.

No obstante, lo anterior, podrán producirse desviaciones, entre las actuaciones y/o conceptos previstos en esta transferencia específica, siempre con el límite del importe global de la mis-ma, conforme a lo dispuesto en la cláusula quinta del presente convenio.

En relación con lo anterior no será necesaria la formalización de adenda para el supuesto con-templado en la cláusula novena, párrafo segundo, cuando las posibles variaciones no superen el 20 % del presupuesto entre cada una de las diferentes tareas, dentro de cada actividad o una desviación de hasta un 10 % del presupuesto entre cada una de las actividades.

Así, FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, ha realizado y continuará realizando las actuacio-nes de coordinación, organización y gestión integral de todos los programas y actuaciones que en el ámbito de los proyectos sean desarrollados por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, contando para ello con la cooperación de la mencionada Consejería, quien ejercerá las funciones de supervisión e inspección.

Igualmente, FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, realizará las actuaciones y justificará los gastos en los términos establecidos en la cláusula quinta del presente Convenio.

Tercera. Financiación

La financiación de las actividades derivadas de la ejecución del Proyecto Desarrollo de Proyec-to TIC destinado a la sensibilización y modernización tecnológica de las Pymes extremeñas, se llevará a cabo a través de una transferencia específica por importe de 175.000 euros, con la siguiente imputación presupuestaria:

Año Aplicación presupuestaria Denominación del Proyecto Importe €

2021 140110000 G/332A 44309 FD14020201 20150272

FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, DESARROLLO DE PROYECTOS TIC

(cofinanciado en un 80% con fondos FEDER)175.000,00€

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El gasto asociado a cada actividad a llevar a cabo, será el siguiente:

Desarrollo de Proyectos TIC

Actividades Presupuesto 2021

ACTIVIDAD 01. VII Foro “Small Smart Cities” 14.821,60 €

ACTIVIDAD 02. Tecnología y automatización industrial para una mayor eficiencia y competitividad empresarial 11.796,60 €

ACTIVIDAD 03. Turismo inteligente, oportunidades y retos tecnológicos 11.796,60 €

ACTIVIDAD 04. Estrategias digitales para Extremadura 9.531,20 €

ACTIVIDAD 05. Agricultura Digital e Innovación Agroalimentaria 11.796,60 €

ACTIVIDAD 06. Salud digital: Las TIC al servicio del paciente y el profesional sanitario 13.337,40 €

ACTIVIDAD 07. Pueblos y territorios inteligentes: digitalización e innovación para el desarrollo del mundo rural 11.796,60 €

ACTIVIDAD 08. Fabricación digital: Nuevos modelos de negocio y nuevas oportunida-des para los emprendedores 12.404,13 €

ACTIVIDAD 09. Consultoría en transformación digital y automatización para PYMES 24.407,50 €

ACTIVIDAD 10. Implementación de soluciones reales IoT 43.382,95 €

ACTIVIDAD 11. Informes periódicos 9.928,82 €

TOTAL 175.000,00 €

La ejecución de las actuaciones por parte de la sociedad, que estén financiadas con cargo a esta transferencia, no generará ingresos en ningún caso.

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La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, realizará las funciones de coordinación, organización y gestión integral, así como la supervisión e inspección, de las actuaciones que en el ámbito del presente proyecto sean desarrolladas por FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

En virtud del presente convenio, las partes se comprometen a:

1. Hacer constar las señas de identidad de la Junta de Extremadura y de FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, en cuantas actuaciones de difusión pública se realicen en el desarrollo de las actuaciones amparadas por este convenio. Las partes se comprometen a realizar esta mención en cualquier referencia pública que se produzca en relación al Convenio.

2. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a cumplir con la normativa comunitaria en materia de gestión y ejecución de programas cofinanciados con Fondos Eu-ropeos, así como de las obligaciones de información y publicidad previstas en la normativa comunitaria que le resulte aplicable.

Quinta. Ejecución del proyecto y plazo y forma de justificar la transferencia específica.

Los gastos derivados de esta transferencia específica deberán haberse realizado entre el 4 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones indicadas en el Anexo II del presente Convenio.

La entidad FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, llevará una contabilidad y facturación por-menorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.

En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.

Asimismo, deberán conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme se establece en las instrucciones indicadas en el Anexo III del presente Convenio, que esta-rán a disposición de la Consejería, de los órganos de fiscalización y control financiero y de los órganos de control de la Unión Europea durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

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Sin perjuicio de todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 125 del citado Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 18 de diciembre, la entidad FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU reconoce y acepta, para la transferencia específica recogida en el presente Convenio, el cum-plimiento de los requisitos específicos indicados en el Anexo IV (D.E.C.A.) del mismo al estar sujetas a cofinanciación por parte de la Unión Europea.

Para la justificación total de la transferencia específica, el centro gestor deberá remitir a la Intervención delegada un certificado en el que haga constar las actuaciones realizadas y su coste, el objeto de las mismas, que son gastos acogidos a la presente transferencia, que están efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalentes, y que los mismos han sido pagados. Del mismo modo, el certificado deberá indicar la fecha y el objeto que contiene la factura o documento justificativo de los gastos.

Sexta. Pago de la Transferencia específica.

Esta transferencia específica se hará efectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el ar-tículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005. De esta forma:

— A la firma del presente Convenio se procede a tramitar el pago de los tres primeros 25% del importe total de la transferencia específica indicada en la cláusula primera.

— Dentro del tercer trimestre, se deberá aportar justificación por el equivalente al 50% del importe del total de la transferencia.

— Dentro del primer mes del cuarto trimestre, se procederá por la Consejería de Econo-mía, Ciencia y Agenda Digital, al pago del último 25% del importe total de la transfe-rencia específica, siguiendo lo dispuesto en el citado Decreto 105/2005, de 12 de abril, siempre que se haya presentado la justificación referida en el apartado anterior. En caso de demorarse la presentación de dicha justificación no se procederá al libramiento del último pago hasta que la misma tenga lugar, que deberá realizarse en todo caso, antes del 1 de diciembre de 2021.

La justificación final correspondiente al importe total de los gastos pendientes de justificar se deberá presentar antes del 31 de marzo de 2022.

No obstante, y previo informe favorable de la comisión de seguimiento FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, mediante escrito dirigido al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, al último pago del 25% del importe total de la transferencia

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específica, al que se acompañará de una certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo que la entidad va a destinar a la ejecución de la trans-ferencia específica. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor será por cuenta de la misma.

Séptima. Incumplimiento y reintegro.

1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia a FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:

a) No justifificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuacio-nes a ejecutar cada anualidad.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por FEVAL-GES-TIÓN DE SERVICIOS, SLU.

c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula undécima.

d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.

e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presen-te convenio así como en las instrucciones del Anexo II.

2. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo III. A ese tenor, se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 50 % del importe total de la misma, procediendo el reintegro parcial, de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento to-tal y procederá el reintegro total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50% de la cuantía total de la transferencia.

3. De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía ejecutiva.

Octava. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y dos representantes de FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, designados por quienes suscriben el presente Convenio.

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El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, para los órganos colegiados.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretario de la Comisión de Seguimiento correspon-derá a uno de los representantes de FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU.

La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona-miento del presente Convenio.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

• Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transfe-rencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar.

• Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

• Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, la disponibilidad de la información.

Novena. Eficacia, duración y resolución.

La eficacia del presente Convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta respecto a la ejecución del proyecto y el plazo y forma de justificar la transferencia específica.

No obstante, se podrán celebrar adendas al presente Convenio para modificar el contenido del mismo. A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto contemplado en la cláusula segunda, párrafo tercero, cuando las posibles variaciones no su-peren el 20 % del presupuesto entre cada una de las diferentes tareas, dentro de cada acti-vidad o una desviación de hasta un 10 % del presupuesto entre cada una de las actividades.

El Convenio podrá extinguirse anticipadamente por una de las siguientes causas:

• Acuerdo mutuo y expreso de las partes.

• Decisión unilateral por incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las par-tes, que deberá ser acreditado por la parte “denunciante”.

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En caso de resolución anticipada, las partes deberán acordar sus efectos sobre las actividades en curso.

Décima. Causas de resolución y efectos de la misma.

Serán causas de Resolución del presente Convenio:

— El vencimiento del plazo de eficacia.

— El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.

— La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.

— La denuncia del Convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el Convenio.

— Falta o insuficiencia de crédito.

En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán ser realizadas hasta su completa finalización

Undécima. Publicidad.

La identificación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, informa-ción y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en el presente Convenio.

Para los supuestos en los que exista financiación con cargo a fondos comunitarios se debe-rán cumplir los requisitos establecidos en esta materia por el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y su anexo XII, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, así como lo dispuesto en el Plan de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE 2014-2020 para Extremadura.

Todas las actuaciones, actividades, eventos, congresos, certámenes, etc., que sean financia-dos con fondos estructurales deberán cumplir con los requisitos de identificación, información

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y publicidad. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.

Duodécima. Régimen Jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, y formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 (DOE n.º 24, de 5 de febrero) y por lo tanto todas las cuestiones que se puedan plan-tear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava del presente convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la memoria justificativa que acompaña el presente con-venio, recoge el carácter no contractual del mismo.

Asimismo, estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejem-plar y a un solo efecto.

El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

P.A. Resolución de 18 de julio de 2019 (DOE núm. 141, de 23 de julio).

El Secretario General,

La Administradora Única de Feval Gestión de Servicios, SLU,

MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA SUSANA CORTÉS BOHÓRQUEZ

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ANEXO I

MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES

1. Introducción

El CDTIC nació de una iniciativa de Red.es junto con la Administración Regional, en este caso con la Junta de Extremadura. En esa iniciativa de trabajo, el proyecto estaba encaminado a realizar una sensibilización tecnológica de las Pymes con una sociedad en continuo cambio tecnológico y en la que las Pymes necesitan de esta modernización en aras a obtener mejores cotas de productividad, posicionamiento tecnológico y rentabilidad económica.

Las labores del por entonces CDTIC se encaminaban a la realización de sesiones demostrado-ras con el objetivo de acercar el conocimiento de los servicios tecnológicos, sus avances y las posibilidades que ofrecen a las empresas que pudieran demandar estos servicios.

De esta forma, las labores iban encaminadas a realizar sesiones en la que las empresas ofer-tantes de servicios tecnológicos pudieran coincidir con las empresas demandantes de estos servicios.

Para ello, FEVAL Gestión de Servicios ha estado discriminando y segmentando el mercado para realizar sesiones demostradoras por actividad y organizar así reuniones sectoriales de los distintos sectores productivos de nuestra Comunidad Autónoma.

La Junta de Extremadura a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y en concreto a través de la Dirección General de Agenda Digital ha realizado una apuesta continua y constante en este proyecto, y ha confiado en FEVAL para la dinamización de este.

Por ello, y una vez terminado el proyecto de Red. Es la Junta de Extremadura quien ha li-derado el proyecto, realizando adaptaciones y mejoras al mismo y fruto de estos cambios y esfuerzos se presenta la siguiente propuesta para la edición de este año 2021.

FEVAL es una empresa pública cuyos socios consorciados son la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Don Benito y las Diputaciones de Cáceres y Badajoz.

Tras muchos años de trabajo, se ha posicionado como un Ente de gran valor para las Ad-ministraciones mencionadas y se ha asentado como una herramienta muy importante para el desarrollo regional. También y dado el contacto con todo el tejido empresarial regional y nacional FEVAL es por excelencia una de las mejores herramientas para fomentar, apoyar y dinamizar el tejido empresarial.

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El presente proyecto se ha elaborado en aras a que la Institución ofrezca todo su potencial en que este proyecto obtenga el mejor resultado, el más satisfactorio y sobre todo que se puedan beneficiar el mayor número de empresas. Por ello las dos Áreas que FEVAL tiene de desarrollo de negocio, el Área Ferial desde su aspecto comercial y marketing y el Área Tecnológica desde el punto de vista técnico tendrán una especial relevancia en el presente documento, aprove-chando la experiencia tanto de los distintos sectores productivos empresariales y con especial hincapié este año al sector TIC y sus productos y servicios transversales al resto de sectores para favorecer su adaptación al paradigma de la Industria 4.0 y las Smart Technologies.

FINANCIACIÓN

El proyecto ha sido financiado en los años anteriores y está siendo financiado con cargo a los Fondos de la Unión Europa, Fondos FEDER.

2. Objetivos

El objetivo principal del proyecto es, en líneas generales, el de la Dinamización del CDTIC, gestionado a través de la sociedad FEVAL – Gestión de Servicios, SLU, a fin de mejorar la productividad y competitividad de las pymes, profesionales autónomos de la región y también la mejora de la prestación de servicios públicos y la gestión de las administraciones locales, todo ello redundando en la dinamización del sector TIC regional.

Teniendo en cuenta estos objetivos finales, nuestras actuaciones serán en todo momento por y para las empresas realizando:

— La difusión de las ventajas de la incorporación de la tecnología TIC en las empresas.

— La organización de actividades en las que las empresas TIC puedan dar a conocer pro-ductos y servicios innovadores.

— El impulso a iniciativas intrasectoriales del ámbito TIC que favorezcan la vertebración del tejido empresarial TIC de Extremadura.

— La difusión de los valores propios de las “Smart Technologies” e Industria 4.0 como mo-tor de cambio e innovación empresarial.

— La organización del “VII Foro Small Smart Cities”, y la recopilación de todas aquellas iniciativas Smart Cities que se realicen en la región.

— Se ampliará el catálogo de iniciativas del CDTIC realizando un servicio de Consultoría digital para PYMES que ayude a paliar en parte la escasez de medios que disponen para el desarrollo de proyectos de digitalización y Smart Rural

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— Como novedades este año se va a apostar por soluciones Smart para el sector de la salud y la fabricación digital.

— La organización de actividades para propiciar el emprendimiento de iniciativas público-privadas que favorezcan la inclusión de las nuevas tecnologías en los procesos productivos de las empresas y de prestación de servicios a los ciudadanos.

ALCANCE

El alcance del proyecto se encontrará marcado por todas las actuaciones que se encuentren detalladas en el presente documento, así como otras que, de manera consensuada, se plan-teen abordar a fin de la consecución de los objetivos a alcanzar en 2021, siempre dentro de los recursos disponibles asignados al proyecto.

ACTIVIDADES A REALIZAR

En este periodo de 2021, se refuerza el Proyecto en aquellas acciones que han demostrado más eficacia y mejores resultados y se realizan nuevas apuestas dirigidas a otros sectores productivos.

De esta forma se continuará con el FORO de las SMART CITIES (llegando a su VII edición) y se seguirá apostando por sectores estratégicos para Extremadura como son el agrícola y el turístico.

Para el 2021, desde el Centro Demostrador TIC en base a la gran experiencia acumulada du-rante los años de desempeño, ampliamos nuestro catálogo ofertando un servicio de Consulto-ría digital para PYMES que ayude a paliar en parte la escasez de medios que disponen para el desarrollo de proyectos de digitalización y Smart Rural. Se pondrá en valor, en la medida de lo posible, la red de fibra desplegada por la Dirección General de Agenda Digital en distintas localidades de la región.

Para algunas de las tareas que comprende este proyecto se contará además con el “Apoyo Técnico de la Actividad”. El equipo de CDTIC contará con el apoyo de empresas especializadas que apoyará la concreción de las temáticas de las jornadas, así como sus sesiones demostra-doras, la selección y primer contacto de ponentes de renombre, apoyo en organización de las ponencias, etc.

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3. Detalle de actividades

A Continuación, se detallan las actividades a desarrollar en el presente proyecto:

3.1. Actividad A01: VII Foro “Small Smart Cities”

3.1.1. Descripción de la actividad

Esta séptima edición del Foro divulgativo sobre proyectos de “Smart cities” aplicado al territorio rural y pequeñas poblaciones enfocará sus ponencias hacia la presenta-ción de proyectos reales de entornos rurales, abordando experiencias ya consolida-das que puedan aportar su conocimiento con el objetivo de maximizar los resultados de proyectos aún pendientes de ejecutar.

Para ello se contará con una empresa especializada que realice labores de secretaría técnica del Foro, aportando temáticas a abordar por los ponentes y tendencias del sector aplicables al territorio específico de Extremadura bajo la coordinación de la Oficina de Dinamización de Proyectos de Smart Cities.

Se convocará la Mesa de Trabajo sobre Smart Cities en Extremadura, que estará integrada por representantes de Diputaciones Provinciales, Administración Autonó-mica, Empresas Tecnológicas, Empresas del Urbanismo y Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros Industriales, Telecomunicaciones e Informáticos. En esta mesa se abordarán los temas que se propongan desde la Oficina de Dinamización, en colaboración con la Secretaría Técnica para conformar un esquema organizativo de la Jornada.

El fin último de las jornadas continuará siendo favorecer la ejecución de proyectos en las ciudades de Extremadura que puedan llevarse a cabo por empresas TIC locales y que permitan la introducción de las Nuevas Tecnologías en las administraciones locales de poblaciones de pequeño tamaño y, con ello, servir de impulso para que empresas pequeñas de ese mismo entorno, adopten las TIC en sus propios procesos.

A continuación, se detallan los trabajos que se llevarán a cabo para el correcto de-sarrollo de la Actividad:

1. Convocatoria de Mesa de Trabajo del Foro

En primer lugar, se realizará la búsqueda y selección de una empresa para desa-rrollar las labores de asistencia técnica del foro.

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En colaboración con la Secretaría Técnica del Foro trabajará para identificar las temáticas más actuales aplicables a los territorios rurales, en el ámbito de pro-yectos “Smart”. También se localizarán proyectos en Extremadura que sean sus-ceptibles de ser presentados por su novedad en el planteamiento, o por su grado de ejecución e implantación en el territorio.

— Se realizarán contactos con todas las Administraciones, Asociaciones Empresa-riales y Colegios Profesionales con el fin de identificar las personas represen-tantes de cada uno para la Mesa de Trabajo.

— Se realizará la convocatoria de reunión con el orden del día y las propuestas de temáticas y proyectos seleccionadas.

— Se realizarán las rondas necesarias de contactos telefónicos con todos los con-vocados para confirmar la asistencia.

— Se solicitará una sala en la que celebrar la reunión.

— Moderación de la reunión.

— Elaboración del acta de la reunión.

También se contactará con las administraciones regionales, provinciales y locales además de otros agentes implicados a fin de ofrecerles un foro en el que difundir sus líneas de ayuda para la implantación de soluciones encaminadas a introducir al sector turístico en la Cuarta Revolución Industrial.

2. Difusión del foro

Se realizarán todos los trabajos encaminados a dar a conocer tanto a la ciuda-danía, como a los profesionales de los sectores TIC, Urbanismo y Arquitectura la celebración del Foro.

Se elaborará una propuesta de Nota de Prensa previa a la celebración del evento para su publicación en el portal de noticias de la Junta de Extremadura.

Se elaborará y ejecutará un plan de comunicación que incluirá la contratación de publicidad del Foro en medios de comunicación de ámbito regional.

Se incluirá, dentro del portal de CDTIC un artículo con la información referente al evento y la programación de este, que se irá actualizando con las modificaciones

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que el programa de actividades pueda ir sufriendo en coordinación con las em-presas colaboradoras.

Se dinamizarán las redes sociales pertenecientes a CDTIC durante las semanas inmediatamente anterior y posterior al evento con entradas tanto referidas a proyectos Smart Cities, como a las Tecnologías de la Información y las Comunica-ciones en General, con especial atención a su aplicación al entorno empresarial, realizando la búsqueda diaria de artículos de interés o introduciendo entradas con información exclusivamente promocional de la actividad.

Así mismo, durante la celebración de la actividad se realizarán entradas en las redes sociales con información sobre el desarrollo de esta que incluirá al menos una transmisión de unos minutos en directo vía Facebook y publicación gráfica sobre cada ponencia.

Se realizará la contratación del servicio de grabación y edición de un audiovisual durante el desarrollo del foro con el fin de realizar un audiovisual sobre el evento que sirva, junto con los elaborados en las restantes actividades de la anualidad 2020 para editar a final de año un audiovisual general que sirva de promoción del propio CDTIC.

3. Dinamización del foro

Se realizarán las labores de reserva de una sala adecuada (Virtual o física) para la celebración del Foro, así como la adecuación con el material audiovisual necesario para su desarrollo. Se elaborará en coordinación con los ponentes participantes el programa del Foro. Se realizará la atención a los medios de comunicación que asistan a cubrir el evento. Se atenderá a los ponentes en todo momento y a las empresas asistentes en las demandas de información que puedan tener.

4. Seguimiento de resultados

Realizar contacto personalizado posterior para comprobar el impacto de la activi-dad en las empresas ponentes que han participado.

Se contactará con una selección de las empresas asistentes para recabar infor-mación sobre su impresión y la utilidad de la actividad, según su criterio.

5. Informe de la actividad

Una vez finalizada la actividad, se elaborará un informe en el que se detallen las actuaciones realizadas para la realización de esta.

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En el informe, se incluirán las evidencias definidas en el proyecto para cada tarea, así como los indicadores obtenidos tras la ejecución de las tareas y su compara-ción con los objetivos marcados en el proyecto.

3.1.2. Objetivos de la actividad

Como objetivos de la Actividad se pueden destacar:

— Mostrar proyectos de Smart Cities desarrollados en el entorno rural y basado en el desarrollo del territorio.

— Promover la ejecución de proyectos por parte de administraciones de ámbito local.

— Aumentar el conocimiento sobre el desarrollo de territorios y los beneficios sociales y económicos que proporciona el desarrollo de proyectos “Smart”.

3.1.3. Tareas a realizar

— Selección de la Secretaría Técnica.

— Selección de las temáticas y proyectos iniciales a proponer.

— Realizar convocatoria de la reunión.

— Confirmación de asistencia.

— Gestión de una sala para la celebración.

— Moderación de la reunión.

— Elaboración del acta de la reunión.

— Elaborar una propuesta de nota de prensa.

— Elaborar un artículo en la web de CDTIC con la información y el programa del evento y mantenerlo actualizado.

— Búsqueda de noticias e inclusión en las redes sociales de CDTIC.

— Difusión en Redes Sociales del desarrollo de la actividad en directo.

— Contratación y seguimiento de servicio de grabación y edición de audiovisual del evento.

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— Reserva del espacio necesario para el desarrollo del Foro.

— Montaje de los elementos audiovisuales necesarios en la sala.

— Elaboración del programa de ponencias.

— Atención a los ponentes.

— Atención a las empresas visitantes.

— Difusión del uso de las TIC a empresas asistentes.

— Atención a medios de comunicación interesados.

— Realización de encuesta a los ponentes sobre el grado de satisfacción de la actividad.

— Contacto con los ponentes del foro vía correo electrónico y mediante llamada te-lefónica personal.

— Contacto con empresas asistentes al foro vía correo electrónico y mediante llama-da telefónica personal.

— Recopilación de evidencias.

— Análisis de indicadores.

— Redacción del informe.

3.1.4. Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Actividad Concepto Estado

A01. VII Foro “Small Smart Cities”

N.º tarea: A01

Denominación de la Tarea: VII Foro “Small Smart Cities”

Cronograma: 02/12/2021

Presupuesto: 14.821,60 €

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Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Actividad Concepto Estado

A01. VII Foro “Small Smart Cities”

Evidencias justificativas (salidas)

— Factura de la Secretaría Técnica.— Convocatoria de la reunión.— Acta de la reunión.— Nota de prensa propuesta.— Artículo publicado en la web de CDTIC.— Plan de comunicación de la tarea elaborado.— Entradas realizadas en Redes Sociales.— Audiovisual elaborado.— Factura del/los medios/s de comunicación.— Publicidad realizada en medios de comunicación.— Programa elaborado de actividades del foro.— Registro de ponentes del foro.— Registro de empresas asistentes al evento. ·— Encuestas de empresas ponentes.— Contenido de las ponencias.— Relación de empresas asistentes contactadas.— Encuestas asistentes cumplimentadas.— Informe de resultado de las encuestas realizadas.— Informe final de la Actividad A02.— Convocatoria de la Mesa de Trabajo del Foro.— Acta de sesión de trabajo de la mesa del Foro— Captación de empresas ponentes del foro.

Indicadores

— Indicador Feder: • Empresas impactadas=15— Indicador ejecución: • Ponentes=5 • Nota de prensa propuesta=1 • Artículo publicado en web de CDTIC=1 • Plan de comunicación=1 • Entradas en Redes Sociales=20 • Audiovisual elaborado=1 • Empresas asistentes al evento=30 • Ponencias realizadas= 5 • Encuesta de satisfacción= 10 • Empresas asistentes contactadas=20 • Ponentes contactados=6 • Informe final=1

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3.2. Actividad A02.- Tecnología y automatización industrial para una mayor eficiencia y competitividad empresarial

3.2.1. Descripción de la actividad

La incorporación de tecnologías en la industria ha renovado la forma de operar y pro-ducir transformando productos, cadena de suministro y expectativas con clientes. Y es que, la automatización industrial es clave para el avance de todas las empresas que se dediquen a la fabricación en serie de productos. Por ejemplo, la automati-zación y la robótica industrial pueden reducir los costos logísticos por manipulación de mercancías entre un 20 y un 40%, y aumentar la productividad entre un 25 y un 70%, lo que hace que el ROI de los robots industriales se pueda obtener incluso en menos de año y medio.

El alcance de estos grandes avances nos hace vislumbrar grandes mejoras en los puestos de trabajo, productos personalizados para cada cliente, mayor interacción con los proveedores, convirtiendo a las organizaciones en entes más predictivos. Lo que conlleva a un aumento de la productividad y competitividad y a una significativa reducción de los costes.

Las fábricas inteligentes ponen el foco en la optimización y adaptación. Mediante tecnologías como el Internet of Things, AI, y otras formas de automatización digital, las fábricas inteligentes pueden integrarse con el resto de la cadena de suministro, permitiendo alterar y mejorar la eficiencia, calidad y sostenibilidad.

El objetivo es proporcionar a los fabricantes una forma consistente y confiable de garantizar que puedan satisfacer tanto las demandas de los consumidores como las necesidades cambiantes de la industria. Integración, Inteligencia y datos y robóti-ca son los tres pilares que proporcionan a los fabricantes altos niveles de calidad, sostenibilidad y excelencia operativa que ayudará a satisfacer cualquier demanda futura.

Integración: Muchos fabricantes se han animado a lanzar una amplia selección de productos para aplicaciones IIoT (Industrial Internet of Things). Estos productos vienen en una variedad de formatos que utilizan diferentes estándares y protocolos para operar y comunicarse, lo que hace que sea más difícil y requiere más tiempo de lo necesario para integrarlos en la línea de producción. Es por ello por lo que se hace necesario de herramientas que permitan la integración en un único entorno de desarrollo.

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Inteligencia y datos: El IIoT se basa en la recopilación y organización de grandes cantidades de datos de la fábrica para garantizar que la línea funcione siempre con la máxima eficiencia. La combinación de la toma de decisiones inteligente local, el acceso a los datos de control y la información de la capa de TI a largo plazo mejora la productividad. Asimismo, la tecnología de visualización avanzada hace que el acceso a los datos de proceso y rendimiento esté disponible donde sea necesario.

Robótica: Además de los controles, los robots se han convertido en un elemento clave en los escenarios de Industria 4.0. La coexistencia entre trabajadores y solu-ciones de máquinas automatizadas y robots empieza a ser habitual en mayor núme-ro de compañías. Pero eso no es todo: la digitalización proporciona a las empresas de la industria manufacturera un enorme inventario de opciones tecnológicas para implementar la fábrica del futuro. Las redes inteligentes que utilizan inteligencia artificial ofrecen la oportunidad de convertir los datos de fabricación en información estratégica.

Para difundir estos conceptos y fomentar su introducción en la región, en 2021 se organizará la Jornada “Tecnología y automatización industrial para una mayor efi-ciencia y competitividad empresarial”, una jornada/sesión demostradora eminente-mente práctica en la que se mostrarán productos y servicios que aporten valor para el sector. Se abordarán aquellas tecnologías digitales maduras y de plena aplicación, así como tecnologías emergentes que puedan aportar valor en el futuro. A continua-ción, se detallan los trabajos que se llevarán a cabo para el correcto desarrollo de la Actividad:

1. Análisis de situación, estudio de la oferta de soluciones y servicios. Captación de ponentes

Para poder realizar una Jornada de estas características es importante conocer las necesidades de transformación digital que tiene el sector turístico, estudian-do su punto de partida en cuanto a digitalización y atendiendo a sus posibles demandas en materia tanto formativa como informativa para poder adecuar los contenidos del evento a los posibles puntos de interés comunes de los distintos agentes.

Por otra parte, es necesario conocer las principales tendencias, investigaciones y avances que estén surgiendo desde el punto de vista de la oferta de soluciones y servicios, identificando aquellos que se apliquen en el territorio y sean una opor-tunidad para mejorar la competitividad de las explotaciones y que a su vez sirvan de referencia para su difusión.

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Se realizarán labores de localización y contacto con empresas que puedan apor-tar soluciones y/o puedan explicar las nuevas herramientas y tecnologías.

También se contactará con las administraciones y otros agentes implicados a fin de ofrecerles un foro en el que difundir sus líneas de ayuda para la implantación de soluciones encaminadas a introducir al sector turístico en la Cuarta Revolución Industrial.

2. Difusión de la actividad

Se realizarán todos los trabajos encaminados a dar a conocer tanto a la ciuda-danía, como a los profesionales implicados en la oferta y demanda de soluciones TIC para el sector turístico la celebración de la Jornada “Tecnología y automatiza-ción industrial para una mayor eficiencia y competitividad empresarial”.

Se elaborará una propuesta de Nota de Prensa previa a la celebración del evento para su publicación en el portal de noticias de la Junta de Extremadura.

Se incluirá, dentro del portal de CDTIC-FEVAL un artículo con la información refe-rente al evento y la programación de este, que se irá actualizando con las modi-ficaciones que el programa de actividades pueda ir sufriendo en coordinación con las empresas colaboradoras.

Se dinamizarán las redes sociales pertenecientes a CDTIC-FEVAL durante las semanas inmediatamente anterior y posterior al evento con entradas tanto re-feridas a proyectos del sector sanitario y de la salud, como a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en General, con especial atención a su aplicación al sector productor, realizando la búsqueda diaria de artículos de inte-rés o introduciendo entradas con información exclusivamente promocional de la actividad.

Así mismo, durante la celebración de la actividad se realizarán entradas en las redes sociales con información sobre el desarrollo de la jornada y publicación gráfica sobre cada ponencia.

Se realizará la contratación del servicio de grabación y edición audiovisual del evento.

3. Dinamización de la actividad

Se realizarán las labores de reserva de una sala adecuada (Virtual o física) para la celebración de la Jornada, así como la adecuación con el material audiovisual

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necesario para su desarrollo. Se elaborará en coordinación con los ponentes par-ticipantes el programa de la Jornada. Se realizará la atención a los medios de comunicación que asistan a cubrir el evento. Se atenderá a los ponentes en todo momento y a las empresas asistentes en las demandas de información que pue-dan tener.

4. Seguimiento de resultados

Realizar contacto personalizado posterior para comprobar el impacto de la activi-dad en las empresas ponentes que han participado.

Se contactará con una selección de las empresas asistentes para recabar infor-mación sobre su impresión y la utilidad de la actividad, según su criterio.

5. Informe de la actividad

Una vez finalizada la actividad, se elaborará un informe en el que se detallen las actuaciones realizadas para la realización de esta.

En el informe, se incluirán las evidencias definidas en el proyecto para cada tarea, así como los indicadores obtenidos tras la ejecución de las tareas y su compara-ción con los objetivos marcados en el proyecto.

3.2.2. Objetivos de la actividad

— Presentar nuevas tendencias en la Transformación Digital y automatización, espe-cialmente adaptadas al sector en Extremadura.

— Recoger las necesidades de soluciones del sector y el compromiso de los provee-dores y agentes implicados de nuestra región para impulsar la transformación digital y automatización de las empresas implicadas.

— Recoger el compromiso de los agentes implicados de nuestra región para impulsar las oportunidades que se presentan.

3.2.3. Tareas a realizar

— Análisis de situación de partida de transformación digital del sector empresarial extremeño.

— Estudio de la oferta de soluciones y servicios para la transformación digital del sector.

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— Búsqueda de empresas desarrolladoras, proveedores y consultoras especializadas en proyectos de implantación de soluciones 4.0 para el sector turismo, especial-mente aquellas implantadas en el ámbito regional de Extremadura.

— Análisis de situación de partida de transformación digital del sector empresarial extremeño.

— Estudio de la oferta de soluciones y servicios para la transformación digital del sector.

— Búsqueda de empresas consultoras especializadas en el sector de la actividad.

— Contactos vía Email y teléfono con todos los agentes implicados.

— Posible actualización de la BdTIC del CDTIC-FEVAL.

— Elaborar una propuesta de nota de prensa.

— Elaborar un artículo en la web de CDTIC-FEVAL con la información y el programa del evento y mantenerlo actualizado.

— Contratación de publicidad de medios de comunicación.

— Búsqueda de noticias e inclusión en las redes sociales de CDTIC-FEVAL.

— Difusión en Redes Sociales del desarrollo de la actividad en directo.

— Contratación y seguimiento de servicio de grabación y edición de audiovisual del evento.

— Reserva del espacio necesario para el desarrollo de la Jornada.

— Montaje de los elementos audiovisuales necesarios en la sala.

— Elaboración del programa de ponencias.

— Atención a los ponentes.

— Atención a las empresas visitantes.

— Difusión del uso de las TIC como elemento diferenciador a empresas asistentes.

— Atención a medios de comunicación interesados.

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— Realización de encuesta a los ponentes sobre el grado de satisfacción de la actividad.

— Contacto con los ponentes de la Jornada vía correo electrónico y mediante llama-da telefónica personal.

— Contacto con empresas asistentes a la Jornada vía correo electrónico y mediante llamada telefónica personal.

— Recopilación de evidencias.

— Análisis de indicadores.

— Redacción del informe.

3.2.4. Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Actividad Concepto Estado

Actividad A02.- Tecnología y

automatización industrial para una mayor eficiencia y competitividad

empresarial

N.º Actividad: A02

Denominación de la Actividad:

Tecnología y automatización industrial para una mayor eficiencia y competitividad empresarial

Cronograma: 06/05/2021

Presupuesto: 11.796,60 €

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Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Actividad Concepto Estado

Actividad A02.- Tecnología y

automatización industrial para una mayor eficiencia y competitividad

empresarial

Evidencias justificativas (salidas)

— Estudio de situación.— Estudio de la oferta de soluciones y servicios— Nota de prensa propuesta.— Artículo publicado en la web de CDTIC-FEVAL.— Plan de comunicación elaborado.— Noticias remitidas al Gabinete de Prensa de la DGAD

para publicación en Medios de Comunicación.— Entradas realizadas en Redes Sociales.— Audiovisual elaborado.— Factura del/los medios/s de comunicación.— Factura de la asistencia técnica— Publicidad realizada en medios de comunicación.— Registro de ponentes del foro.— Registro de empresas asistentes al evento.— Encuestas de empresas ponentes.— Contenido de las ponencias.— Relación de empresas asistentes contactadas.— Relación de ponentes contactados.— Encuestas a asistentes cumplimentadas.— Informe resultado de las encuestas realizadas.— Informe final de la Actividad.

Indicadores

— Indicador Feder: • Empresas impactadas=10— Indicador ejecución: • Empresas Ponentes=3 • Nota de presa propuesta=1 • Artículo publicado en la web de CDTIC-FEVAL=1 • Entradas en Redes Sociales=20 • Audiovisual elaborado=1

3.3. Actividad A03. Turismo inteligente, oportunidades y retos tecnológicos

3.3.1. Descripción de la actividad

El turismo es una industria global, muy competitiva y en permanente evolución, tanto en el lado de la oferta turística como en la demanda. Continuamente aparecen nuevas propuestas que pretenden atraer la atención de los turistas, a la vez que ellos cuentan con más información y herramientas para seleccionar los destinos y propuestas más atractivas.

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Las tecnologías de la información y comunicación están modificando el conocimiento y la forma de planificar, organizar y gestionar los viajes, y también la forma en la que el turista interactúa con el destino, y comparte sus experiencias. El turista, cada vez más exigente, busca y encuentra la mejor relación calidad–precio, servicios y experiencias más personalizadas y adaptadas a sus gustos y necesidades, valora las opciones más respetuosas con el entorno y, particularmente, demanda estar conec-tado de manera permanente y poder hacer uso de las nuevas tecnologías a lo largo de todo el ciclo de vida del viaje.

Los destinos turísticos integran múltiples interlocutores, tanto públicos como pri-vados, que interactúan entre ellos y con el turista. Pero, además, el turismo es transversal en los destinos siendo, en ocasiones, difícilmente separable el turista y el ciudadano. Por todo ello, las acciones que mejoren el modelo turístico van a beneficiar necesariamente a la gestión de otros sectores y ámbitos del destino, y a distintos actores de este. Por ejemplo, las mejoras en la seguridad, las comunica-ciones, la sanidad, el transporte, las telecomunicaciones, la accesibilidad, el sector alimentario, la hostelería, la restauración, equipamientos y actividades deportivas y culturales, el ocio, etc.

Un destino turístico inteligente es un destino turístico innovador, consolidado sobre una infraestructura tecnológica de vanguardia, que garantiza el desarrollo sostenible del territorio turístico, accesible para todos, que facilita la interacción e integración del visitante con el entorno e incrementa la calidad de su experiencia en el destino y mejora la calidad de vida del residente.

La decisión de convertirse en un destino turístico inteligente supone establecer una estrategia que revaloriza el destino ya que promueve un aumento de su competitivi-dad, un mejor aprovechamiento de sus atractivos naturales y culturales, la creación de otros recursos innovadores, la mejora en la eficiencia de los servicios, el impulso del desarrollo sostenible, la accesibilidad universal y las tecnologías de la informa-ción y comunicación. Con ello contribuye a la mejora de la experiencia del turista, pero también aporta beneficios adicionales; como contribuir a incrementar la calidad de vida de los residentes o la creación de sinergias positivas entre los distintos agen-tes del destino.

Tras el gran éxito de las ediciones realizadas en 2019 y 2020, en 2021 se organizará la Jornada “Turismo inteligente, oportunidades y retos tecnológicos”, una jornada/sesión demostradora eminentemente práctica en la que se mostrarán productos y servicios que aporten valor para el sector. Se abordarán aquellas tecnologías digi-tales maduras y de plena aplicación, así como tecnologías emergentes que puedan

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

aportar valor en el futuro. A continuación, se detallan los trabajos que se llevarán a cabo para el correcto desarrollo de la Actividad:

1. Análisis de situación, estudio de la oferta de soluciones y servicios. Captación de ponentes

Para poder realizar una Jornada de estas características es importante conocer las necesidades de transformación digital que tiene el sector turístico, estudian-do su punto de partida en cuanto a digitalización y atendiendo a sus posibles demandas en materia tanto formativa como informativa para poder adecuar los contenidos del evento a los posibles puntos de interés comunes de los distintos agentes.

Por otra parte, es necesario conocer las principales tendencias, investigaciones y avances que estén surgiendo desde el punto de vista de la oferta de soluciones y servicios, identificando aquellos que se apliquen en el territorio y sean una opor-tunidad para mejorar la competitividad de las explotaciones y que a su vez sirvan de referencia para su difusión.

Se realizarán labores de localización y contacto con empresas que puedan apor-tar soluciones y/o puedan explicar las nuevas herramientas y tecnologías.

Se contactará con las Administraciones regionales, provinciales y locales junto con otros agentes implicados a fin de ofrecerles un foro en el que difundir sus líneas de ayuda para la implantación de soluciones encaminadas a introducir al sector turístico en la Cuarta Revolución Industrial.

2. Difusión de la actividad

Se realizarán todos los trabajos encaminados a dar a conocer tanto a la ciuda-danía, como a los profesionales implicados en la oferta y demanda de soluciones TIC para el sector turístico la celebración de la Jornada “Turismo rural inteligente: El turismo rural y la gestión de datos inteligente”.

Se elaborará una propuesta de Nota de Prensa previa a la celebración del evento para su publicación en el portal de noticias de la Junta de Extremadura.

Se incluirá, dentro del portal de CDTIC-FEVAL un artículo con la información refe-rente al evento y la programación de este, que se irá actualizando con las modi-ficaciones que el programa de actividades pueda ir sufriendo en coordinación con las empresas colaboradoras.

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

Se dinamizarán las redes sociales pertenecientes a CDTIC-FEVAL durante las semanas inmediatamente anterior y posterior al evento con entradas tanto re-feridas a proyectos del sector sanitario y de la salud, como a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en General, con especial atención a su aplicación al sector productor, realizando la búsqueda diaria de artículos de inte-rés o introduciendo entradas con información exclusivamente promocional de la actividad.

Así mismo, durante la celebración de la actividad se realizarán entradas en las redes sociales con información sobre el desarrollo de la jornada y publicación gráfica sobre cada ponencia.

Se realizará la contratación del servicio de grabación y edición audiovisual del evento.

3. Dinamización de la actividad

Se realizarán las labores de reserva de una sala adecuada (Virtual o física) a la celebración de la Jornada, así como la adecuación con el material audiovisual necesario para su desarrollo. Se elaborará en coordinación con los ponentes par-ticipantes el programa de la Jornada. Se realizará la atención a los medios de comunicación que asistan a cubrir el evento. Se atenderá a los ponentes en todo momento y a las empresas asistentes en las demandas de información que pue-dan tener.

4. Seguimiento de resultados

Realizar contacto personalizado posterior para comprobar el impacto de la activi-dad en las empresas ponentes que han participado.

Se contactará con una selección de las empresas asistentes para recabar infor-mación sobre su impresión y la utilidad de la actividad, según su criterio.

5. Informe de la actividad

Una vez finalizada la actividad, se elaborará un informe en el que se detallen las actuaciones realizadas para la realización de esta.

En el informe, se incluirán las evidencias definidas en el proyecto para cada tarea, así como los indicadores obtenidos tras la ejecución de las tareas y su compara-ción con los objetivos marcados en el proyecto.

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3.3.2. Objetivos de la actividad

— Presentar nuevas tendencias de TI para el sector turismo, especialmente adapta-das al sector en Extremadura.

— Recoger las necesidades de soluciones del sector y el compromiso de los provee-dores y agentes implicados de nuestra región para impulsar la transformación digital de las empresas turísticas.

3.3.3. Tareas a realizar

— Análisis de situación de las empresas y demandas de transformación digital

— Estudio de la oferta de soluciones y servicios 4.0 para el sector turismo

— Búsqueda de empresas desarrolladoras, proveedores y consultoras especializadas en proyectos de implantación de soluciones 4.0 para el sector turismo, especial-mente aquellas implantadas en el ámbito regional de Extremadura.

— Búsqueda de administraciones y/o agentes con líneas públicas de ayudas.

— Contactos vía correo-e y teléfono con empresas, administraciones y otros agentes.

— Envío del formulario para nuevas empresas en la BdTIC del CDTIC.

— Posible actualización de la BdTIC del CDTIC.

— Elaborar una propuesta de nota de prensa.

— Elaborar un artículo en la web de CDTIC-FEVAL con la información y el programa del evento y mantenerlo actualizado.

— Contratación de publicidad de medios de comunicación.

— Búsqueda de noticias e inclusión en las redes sociales de CDTIC-FEVAL.

— Difusión en Redes Sociales del desarrollo de la actividad en directo.

— Contratación y seguimiento de servicio de grabación y edición de audiovisual del evento.

— Reserva del espacio necesario para el desarrollo de la Jornada.

Page 251: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

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— Montaje de los elementos audiovisuales necesarios en la sala.

— Elaboración del programa de ponencias.

— Atención a los ponentes.

— Atención a las empresas visitantes.

— Difusión del uso de las TIC como elemento diferenciador a empresas asistentes.

— Atención a medios de comunicación interesados.

— Realización de encuesta a los ponentes sobre el grado de satisfacción de la acti-vidad.

— Contacto con los ponentes de la Jornada vía correo electrónico y mediante llama-da telefónica personal.

— Contacto con empresas asistentes a la Jornada vía correo electrónico y mediante llamada telefónica personal.

— Recopilación de evidencias.

— Análisis de indicadores.

— Redacción del informe.

3.3.4. Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Actividad Concepto Estado

Actividad A03.- Turismo inteligente,

oportunidades y retos tecnológicos

N.º Actividad: A03

Denominación de la Actividad: Turismo inteligente, oportunidades y retos tecnológicos

Cronograma: 27/09/2021

Presupuesto: 11.796,60 €

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Actividad Concepto Estado

Actividad A03.- Turismo inteligente,

oportunidades y retos tecnológicos

Evidencias justificativas (salidas)

— Estudio de situación.— Estudio de la oferta de soluciones y servicios— Nota de prensa propuesta.— Artículo publicado en la web de CDTIC-FEVAL.— Noticias remitidas al Gabinete de Prensa de la DGAD

para publicación en Medios de Comunicación.— Entradas realizadas en Redes Sociales.— Audiovisual elaborado.— Factura del/los medios/s de comunicación.— Factura de la asistencia técnica— Publicidad realizada en medios de comunicación.— Registro de ponentes del foro.— Registro de empresas asistentes al evento.— Encuestas de empresas ponentes.— Contenido de las ponencias.— Relación de empresas asistentes contactadas.— Relación de ponentes contactados.— Encuestas a asistentes cumplimentadas.— Informe resultado de las encuestas realizadas.— Informe final de la Actividad.

Indicadores

— Indicador Feder: • Empresas impactadas=10— Indicador ejecución: • Empresas Ponentes=3 • Nota de presa propuesta=1 • Artículo publicado en la web de CDTIC-FEVAL=1 • Entradas en Redes Sociales=20 • Audiovisual elaborado=1 • Empresas asistentes al evento=20 • Ponencias realizadas= 3 • Encuesta de satisfacción= 10 • Informe actividad = 1

Page 253: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

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3.4. Actividad A04. Estrategia Digital de Extremadura para las empresas

3.4.1. Descripción de la actividad

Las Administraciones Públicas de Extremadura deben alinearse con las necesidades

de digitalización de empresas y ciudadanos, para poder relacionarse con los mismos

a través de canales digitales y ayudarles con sus políticas e iniciativas a adoptar

modelos de transformación digital eficaces y eficientes.

Así desde esta doble vertiente, las Administraciones Públicas están abordando estra-

tegias de modernización de sus procedimientos internos para hacerlas más ágiles y

accesibles a empresas y ciudadanos en todos aquellos trámites y relaciones con los

mismos, y por otra parte se requiere desarrollar políticas y estrategias que permi-

tan y favorezcan a las empresas adaptar sus procesos de gestión y de negocio a los

nuevos modelos digitales.

En este escenario se hace imprescindible hacer llegar a las empresas estas políticas

y estrategias de modernización, así como las iniciativas y ayudas puestas en marcha

para alcanzar los objetivos anteriormente expuestos.

Si bien es cierto que estas estrategias motoras nacen desde el ámbito de las admi-

nistraciones, es necesario la participación y el compromiso del sector tecnológico,

especialmente del extremeño, para poder abordar el reto que supone este proceso

de modernización y digitalización en todos los ámbitos.

Así se debería crear un marco de colaboración estable, donde relacionarse Admi-

nistraciones y empresas del sector tecnológico, de modo que se crucen demandas

y ofertas de productos y servicios de tecnología, de manera que la contratación y

puesta en servicio de los mismos sea realice de manera ágil y transparente.

Para difundir estas iniciativas y todo lo relacionado con las estrategias de moderniza-

ción y ayudas para la transformación digital desarrolladas por las Administraciones

extremeñas , en 2021 se organizará la Jornada “Estrategia Digital de Extremadura

para las empresas”, una jornada que fomente y cree el entorno apropiado de cola-

boración entre las administraciones y las empresas en general y las del sector tec-

nológico en particular.

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A continuación, se detallan los trabajos que se llevarán a cabo para el correcto de-sarrollo de la Actividad:

1. Análisis de situación, estudio de iniciativas, estrategias y ayudas.

Para poder realizar una Jornada de estas características es importante conocer las distintas estrategias, iniciativas y ayudas susceptibles de ser presentadas a las empresas y ciudadanos y que ayuden a conseguir los objetivos anteriormente descritos.

Se realizarán labores de contacto con ponentes que puedan aportar el conoci-miento y características de estas estrategias dentro de la Administración.

También se contactará con asociaciones empresariales, especialmente del sector TIC, y otros agentes implicados a fin de presentarles la Jornada como un foro de debate donde conocer las estrategias y ayudas puestas a su disposición por parte de la Administración.

2. Difusión de la actividad.

Se realizarán todos los trabajos encaminados a dar a conocer a todas las partes interesadas, en especial a empresas, la celebración de la Jornada “Estrategia Di-gital de Extremadura para las empresas”.

Se elaborará una propuesta de Nota de Prensa previa a la celebración del evento para su publicación en el portal de noticias de la Junta de Extremadura.

Se incluirá, dentro del portal de CDTIC-FEVAL un artículo con la información refe-rente al evento y la programación de este, que se irá actualizando con las modi-ficaciones que el programa de actividades pueda ir sufriendo en coordinación con las empresas colaboradoras.

Se dinamizarán las redes sociales pertenecientes a CDTIC-FEVAL durante las se-manas inmediatamente anterior y posterior al evento con entradas.

Así mismo, durante la celebración de la actividad se realizarán entradas en las redes sociales con información sobre el desarrollo de la jornada y publicación gráfica sobre cada ponencia.

Se realizará la contratación del servicio de grabación y edición audiovisual del evento.

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3. Dinamización de la actividad

Se realizarán las labores de reserva de una sala adecuada (Virtual o física) a la celebración de la Jornada, así como la adecuación con el material audiovisual necesario para su desarrollo. Se elaborará en coordinación con los ponentes par-ticipantes el programa de la Jornada. Se realizará la atención a los medios de comunicación que asistan a cubrir el evento. Se atenderá a los ponentes en todo momento y a las empresas asistentes en las demandas de información que pue-dan tener.

4. Seguimiento de resultados

Realizar contacto personalizado posterior para comprobar el impacto de la activi-dad en las empresas ponentes que han participado.

Se contactará con una selección de las empresas asistentes para recabar infor-mación sobre su impresión y la utilidad de la actividad, según su criterio.

5. Informe de la actividad

Una vez finalizada la actividad, se elaborará un informe en el que se detallen las actuaciones realizadas para la realización de esta.

En el informe, se incluirán las evidencias definidas en el proyecto para cada tarea, así como los indicadores obtenidos tras la ejecución de las tareas y su compara-ción con los objetivos marcados en el proyecto.

3.4.2. Objetivos de la actividad

— Presentar la estrategia digital de la Administración para la modernización de ser-vicios a empresas y ciudadanos y presentar ayudas vigentes para ayudar a la digitalización de empresas.

— Recoger las necesidades de digitalización de las administraciones y empresas, las soluciones del sector TIC para ello, y el compromiso de los proveedores y agentes implicados de nuestra región para impulsar un modelo de digitalización eficaz y eficiente.

— Recoger el compromiso de las partes implicadas de nuestra región en estos pro-cesos de modernización administrativa y de digitalización para impulsar las opor-tunidades que se presentan.

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3.4.3. Tareas a realizar

— Análisis de situación de las estrategias e iniciativas de modernización y digitaliza-ción de las Administraciones.

— Contactos vía correo-e y teléfono con empresas, administraciones y otros agentes.

— Envío del formulario para nuevas empresas en la BdTIC del CDTIC.

— Posible actualización de la BdTIC del CDTIC.

— Elaborar una propuesta de nota de prensa.

— Elaborar un artículo en la web de CDTIC-FEVAL con la información y el programa del evento y mantenerlo actualizado.

— Contratación de publicidad de medios de comunicación.

— Búsqueda de noticias e inclusión en las redes sociales de CDTIC-FEVAL.

— Difusión en Redes Sociales del desarrollo de la actividad en directo.

— Contratación y seguimiento de servicio de grabación y edición de audiovisual del evento.

— Reserva del espacio necesario para el desarrollo de la Jornada.

— Montaje de los elementos audiovisuales necesarios en la sala.

— Elaboración del programa de ponencias.

— Atención a los ponentes.

— Atención a las empresas visitantes.

— Difusión del uso de las TIC como elemento diferenciador a empresas asistentes.

— Atención a medios de comunicación interesados.

— Realización de encuesta a los ponentes sobre el grado de satisfacción de la actividad.

— Contacto con los ponentes de la Jornada vía correo electrónico y mediante llama-da telefónica personal.

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— Contacto con empresas asistentes a la Jornada vía correo electrónico y mediante llamada telefónica personal.

— Recopilación de evidencias.

— Análisis de indicadores.

— Redacción del informe.

3.4.4. Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Actividad Concepto Estado

Actividad A04.- Estrategia Digital de Extremadura para

las empresas

N.º Actividad: A04

Denominación de la Actividad:

Actividad A04.- Estrategia Digital de Extremadura para las empresas

Cronograma: 14/04/2021

Presupuesto: 9.531,60 €

Evidencias justificativas (salidas)

— Estudio de estrategias y ayudas.— Nota de prensa propuesta.— Artículo publicado en la web de CDTIC-FEVAL.— Plan de comunicación elaborado.— Noticias remitidas al Gabinete de Prensa de la DGAD

para publicación en Medios de Comunicación.— Entradas realizadas en Redes Sociales.— Audiovisual elaborado.— Factura del/los medios/s de comunicación.— Publicidad realizada en medios de comunicación.— Registro de ponentes del foro.— Registro de empresas asistentes al evento.— Encuestas de ponentes.— Contenido de las ponencias.— Relación de empresas asistentes contactadas.— Relación de ponentes contactados.— Encuestas a asistentes cumplimentadas.— Informe resultado de las encuestas realizadas.— Informe final de la Actividad.

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Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Actividad Concepto Estado

Actividad A04.- Estrategia Digital de Extremadura para

las empresas

Indicadores

— Indicador Feder: • Empresas impactadas=10— Indicador ejecución: • Ponentes=3 • Nota de presa propuesta=1 • Artículo publicado en la web de CDTIC-FEVAL=1 • Entradas en Redes Sociales=20 • Audiovisual elaborado=1

3.5. Actividad A05.- Agricultura Digital e Innovación Agroalimentaria

3.5.1. Descripción de la actividad

La Agricultura digital es la evolución de la agricultura en una industria digitalizada con un foco local, basada en datos que favorecen la toma de decisiones y su aplica-ción en la actividad productiva. Es la herramienta digital que ayuda a los agricultores a predecir lo que viene, lo siguiente, que ronda su quehacer, generando una actua-ción con más eficacia.

La tierra cultivable, como las personas, puede variar significativamente y tener un comportamiento diferente según el entorno donde estemos. Las parcelas de un cam-po, su topografía, el nivel de la capa freática y la dotación de nutrientes, son factores que forman parte de la rentabilidad productiva. La agricultura digital es él futuro. Hoy disponemos de información local y específica del campo en cuestión, con el ob-jetivo de crear una acción rápida e inteligente.

El proceso de toma de decisiones es simplificado. Aplicado con inteligencia de agro-negocio. Una decisión tomada en base a la percepción y saber hacer de un agricultor y las altas tecnologías, como ser, imágenes satelitales, el uso de algoritmos de apli-cación variables y sensores, aplicaciones móviles o GPS y mucho más. Elementos y factores que brindan un abanico de perspectivas fiables para que estés donde estés puedas tomar una decisión asertiva.

Las tecnologías digitales hacen nacer nuevas oportunidades no sólo en los países industrializados, sino también la posibilidad de brindar conocimientos especializados a los países con menos recursos.

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La agricultura digital posee una influencia positiva en la producción agrícola sosteni-ble, reduciendo el impacto ambiental, haciendo foco en lo sustentable y comprome-tida con la disminución de la huella ambiental.

Es de imperiosa necesidad educar y capacitar a todos los actores intervinientes en el sector agropecuario, en sus cadenas de valor, en el manejo digital de las actividades del campo, y generar una coordinación de sus acciones y adecuar la infraestructura rural de banda ancha a nivel global, ampliando la conexión en red de los sistemas.

En el 2021, como no puede ser de otra forma, desde el CDTIC seguimos apostando por la modernización y mejora de nuestra agricultura. Se organizará una Jornada/Sesión demostradora en la que en la que se presentarán soluciones IT aplicadas a la mejora del sector agrícola. A continuación, se detallan los trabajos que se llevarán a cabo para el correcto desarrollo de la Actividad:

1. Análisis de situación, estudio de la oferta de soluciones y servicios. Captación de ponentes

Para poder realizar una Jornada de estas características es importante conocer las necesidades de transformación digital que tiene el sector agrícola, estudian-do su punto de partida en cuanto a digitalización y atendiendo a sus posibles demandas en materia tanto formativa como informativa para poder adecuar los contenidos del evento a los posibles puntos de interés comunes de los distintos agentes.

Por otra parte, es necesario conocer las principales tendencias, investigaciones y avances que estén surgiendo desde el punto de vista de la oferta de soluciones y servicios, identificando aquellos que se apliquen en el territorio y sean una opor-tunidad para mejorar la competitividad de las explotaciones y que a su vez sirvan de referencia para su difusión.

Se realizarán labores de localización y contacto con empresas que puedan apor-tar soluciones y/o puedan explicar las nuevas herramientas y tecnologías.

También se contactará con las administraciones y otros agentes implicados a fin de ofrecerles un foro en el que difundir sus líneas de ayuda para la implantación de soluciones encaminadas a introducir al sector turístico en la Cuarta Revolución Industrial.

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2. Difusión de la actividad

Se realizarán todos los trabajos encaminados a dar a conocer tanto a la ciuda-danía, como a los profesionales implicados en la oferta y demanda de soluciones TIC para el sector turístico la celebración de la Jornada “Agricultura Digital e In-novación Agroalimentaria”.

Se elaborará una propuesta de Nota de Prensa previa a la celebración del evento para su publicación en el portal de noticias de la Junta de Extremadura.

Se incluirá, dentro del portal de CDTIC-FEVAL un artículo con la información refe-rente al evento y la programación de este, que se irá actualizando con las modi-ficaciones que el programa de actividades pueda ir sufriendo en coordinación con las empresas colaboradoras.

Se dinamizarán las redes sociales pertenecientes a CDTIC-FEVAL durante las semanas inmediatamente anterior y posterior al evento con entradas tanto re-feridas a proyectos del sector sanitario y de la salud, como a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en General, con especial atención a su aplicación al sector productor, realizando la búsqueda diaria de artículos de inte-rés o introduciendo entradas con información exclusivamente promocional de la actividad.

Así mismo, durante la celebración de la actividad se realizarán entradas en las redes sociales con información sobre el desarrollo de la jornada y publicación gráfica sobre cada ponencia.

Se realizará la contratación del servicio de grabación y edición audiovisual del evento.

3. Dinamización de la actividad

Se realizarán las labores de reserva de una sala adecuada (Virtual o física) a la celebración de la Jornada, así como la adecuación con el material audiovisual necesario para su desarrollo. Se elaborará en coordinación con los ponentes par-ticipantes el programa de la Jornada. Se realizará la atención a los medios de comunicación que asistan a cubrir el evento. Se atenderá a los ponentes en todo momento y a las empresas asistentes en las demandas de información que pue-dan tener.

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4. Seguimiento de resultados

Realizar contacto personalizado posterior para comprobar el impacto de la activi-dad en las empresas ponentes que han participado.

Se contactará con una selección de las empresas asistentes para recabar infor-mación sobre su impresión y la utilidad de la actividad, según su criterio.

5. Informe de la actividad

Una vez finalizada la actividad, se elaborará un informe en el que se detallen las actuaciones realizadas para la realización de esta.

En el informe, se incluirán las evidencias definidas en el proyecto para cada tarea, así como los indicadores obtenidos tras la ejecución de las tareas y su compara-ción con los objetivos marcados en el proyecto.

3.5.2. Objetivos de la actividad

— Proporcionar la información necesaria para que los agricultores, gestores de ex-plotaciones, y técnicos del sector agro puedan afrontar la transformación digital.

— También se pretende crear un ecosistema a modo de hub de innovación digital, donde todos los agentes implicados en la transformación digital del sector agro puedan presentar, promover y divulgar iniciativas de interés.

3.5.3. Tareas a realizar

— Estudio de la oferta de soluciones y servicios para la transformación digital del sector.

— Búsqueda de empresas consultoras especializadas en proyectos de implantación de soluciones de Agricultura inteligente.

— Búsqueda de agentes interesados para crear el hub de innovación digital para el sector.

— Búsqueda de administraciones con líneas públicas de ayudas.

— Contactos vía correo-e y teléfono con todos los agentes implicados.

— Envío del formulario para nuevas empresas en la BdTIC del CDTIC-FEVAL.

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— Posible actualización de la BdTIC del CDTIC-FEVAL.

— Elaborar una propuesta de nota de prensa.

— Elaborar un artículo en la web de CDTIC-FEVAL con la información y el programa del evento y mantenerlo actualizado.

— Contratación de publicidad de medios de comunicación.

— Búsqueda de noticias e inclusión en las redes sociales de CDTIC-FEVAL.

— Difusión en Redes Sociales del desarrollo de la actividad en directo.

— Contratación y seguimiento de servicio de grabación y edición de audiovisual del evento.

— Reserva del espacio necesario para el desarrollo de la Jornada.

— Montaje de los elementos audiovisuales necesarios en la sala.

— Elaboración del programa de ponencias.

— Atención a los ponentes.

— Atención a las empresas visitantes.

— Difusión del uso de las TIC como elemento diferenciador a empresas asistentes.

— Atención a medios de comunicación interesados.

— Realización de encuesta a los ponentes sobre el grado de satisfacción de la actividad.

— Contacto con los ponentes de la Jornada vía correo electrónico y mediante llama-da telefónica personal.

— Contacto con empresas asistentes a la Jornada vía correo electrónico y mediante llamada telefónica personal.

— Recopilación de evidencias.

— Análisis de indicadores.

— Redacción del informe.

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3.5.4. Ficha técnica de evidencias, justificaciones e importes

Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Actividad Concepto Estado

Actividad A05.- Agricultura Digital

e Innovación Agroalimentaria

N.º Actividad: A05

Denominación de la Actividad: Agricultura Digital e Innovación Agroalimentaria

Cronograma: 27/09/2021

Presupuesto: 11.796,60 €

Evidencias justificativas (salidas)

— Estudio de situación.— Estudio de la oferta de soluciones y servicios— Nota de prensa propuesta.— Artículo publicado en la web de CDTIC-FEVAL.— Plan de comunicación elaborado.— Noticias remitidas al Gabinete de Prensa de la DGAD

para publicación en Medios de Comunicación.— Entradas realizadas en Redes Sociales.— Audiovisual elaborado.— Factura del/los medios/s de comunicación.— Factura de la asistencia técnica— Publicidad realizada en medios de comunicación.— Registro de ponentes.— Registro de empresas asistentes al evento.— Encuestas de empresas ponentes.— Contenido de las ponencias.— Relación de empresas asistentes contactadas.— Relación de ponentes contactados.— Encuestas a asistentes cumplimentadas.— Informe resultado de las encuestas realizadas.— Informe final de la Actividad.

Indicadores

— Indicador Feder: • Empresas impactadas=10— Indicador ejecución: • Empresas Ponentes=3 • Nota de presa propuesta=1 • Artículo publicado en la web de CDTIC-FEVAL=1 • Entradas en Redes Sociales=20 • Audiovisual elaborado=1

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3.6. Actividad A06.- Salud digital: Las TIC al servicio del paciente y el profesional sanitario

3.6.1. Descripción de la actividad

La situación impuesta por la pandemia del COVID-19 ha acelerado los tiempos a to-dos los niveles. Y, también, ha puesto a prueba todas las teorías, proyectos y previ-siones respecto al papel presente y futuro de la Salud Digital, cuyas potencialidades están quedando patentes en un contexto sanitario tan atípico y extremo como el actual.

La telemedicina es fundamental para evitar el colapso en los hospitales, y el diag-nóstico y tratamiento pueden convertirse en procesos rápidos y sencillos en los que el paciente solo tiene que abrir una aplicación, detallar sus síntomas y esperar a que un médico le atienda a través de una consulta virtual.

Las aplicaciones móviles, los gadgets y los chats inteligentes no podían faltar en esta selección de la aplicación de la tecnología para hacer frente al coronavirus, a través de funciones de prediagnóstico, descongestionando las vías telefónicas habilitadas para personas posiblemente contagiadas, y midiendo resultados.

Estos son algunos ejemplos de acciones e iniciativas desarrolladas en el contexto de la pandemia actual y en las que la tecnología relacionada con la eHealth está demos-trando ser muy útiles, cuando no determinantes:

Apps: La mayoría de los organismos oficiales, sociedades científicas y demás entida-des del ámbito sanitario han potenciado sus apps existentes o desarrollado nuevas aplicaciones con el objetivo de informar, gestionar la atención médica o favorecer la detección y el autocuidado de los síntomas del COVID-19. Entre ellas destaca la webapp coronamadrid.com puesta en marcha por la Comunidad de Madrid, diseñada inicialmente para descongestionar los servicios de salud de esta Comunidad (la más castigada por esta pandemia) y que ofrece la posibilidad de realizar una autoeva-luación en caso de que se presenten síntomas, realizar un seguimiento de estos y conocer las pautas a seguir según la evolución.

Teleconsultas: A medida que la situación ha ido empeorando se ha incrementado el número de médicos de distintas especialidades que tanto a título individual como de forma organizada ofrecen la posibilidad de atender a tele consultas y/o videollamadas. La población demanda de forma masiva la búsqueda de información online y a la opción de comunicarse con los facultativos a través de plataformas web y telefónicas.

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Renovación automática de recetas. Ante la situación de movilidad limitada que su-puso el estado de alarma muchas regiones han implantado la renovación automática de todas las recetas de los pacientes crónicos, una actualización que se realiza de forma informatizada.

Mascarillas e impresoras 3D. Desde sus inicios, la impresión en 3D se ha perfilado como una de las áreas más prometedoras dentro de las nuevas tecnologías sanita-rias. Hasta ahora, la ortopedia o la cirugía maxilofacial eran las principales benefi-ciarias de sus potencialidades, pero el COVID-19 ha hecho que esta técnica se haya convertido en imprescindible para la fabricación de respiradores, tan necesarios para el abordaje de los afectados por este virus. Muchas las entidades y organismos es-tán centrando su actividad en la fabricación de estos dispositivos, pero entre ellas destaca la iniciativa Coronavirus Makers, que agrupa a varios ingenieros españoles, volcados en la producción de respiradores a bajo coste.

Para difundir estos conceptos y fomentar su introducción en la región, en 2021 se organizará la Jornada “Salud digital: Las TIC al servicio del paciente y el profesio-nal sanitario”, una jornada/sesión demostradora eminentemente práctica en la que se mostrarán productos y servicios que aporten valor para el sector. Se abordarán aquellas tecnologías digitales maduras y de plena aplicación, así como tecnologías emergentes que puedan aportar valor en el futuro. A continuación, se detallan los trabajos que se llevarán a cabo para el correcto desarrollo de la Actividad:

1. Análisis de situación, estudio de la oferta de soluciones y servicios. Captación de ponentes

Para poder realizar una Jornada de estas características es importante conocer las necesidades de transformación digital que tiene el sector sanitario y de la salud, estudiando su punto de partida en cuanto a digitalización y atendiendo a sus posibles demandas en materia tanto formativa como informativa para poder adecuar los contenidos del evento a los posibles puntos de interés comunes de los distintos agentes.

Por otra parte, es necesario conocer las principales tendencias, investigaciones y avances que estén surgiendo desde el punto de vista de la oferta de soluciones y servicios, identificando aquellos que se apliquen en el territorio y sean una opor-tunidad para mejorar la competitividad de las explotaciones y que a su vez sirvan de referencia para su difusión.

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Se realizarán labores de localización y contacto con empresas que puedan apor-tar soluciones y/o puedan explicar las nuevas herramientas y tecnologías.

También se contactará con las administraciones y otros agentes implicados a fin de ofrecerles un foro en el que difundir sus líneas de ayuda para la implantación de soluciones encaminadas a introducir al sector turístico en la Cuarta Revolución Industrial.

2. Difusión de la actividad

Se realizarán todos los trabajos encaminados a dar a conocer tanto a la ciudada-nía, como a los profesionales implicados en la oferta y demanda de soluciones de salud la celebración de la Jornada „Salud digital: Las TIC al servicio del paciente y el profesional sanitario“.

Se elaborará una propuesta de Nota de Prensa previa a la celebración del evento para su publicación en el portal de noticias de la Junta de Extremadura.

Se incluirá, dentro del portal de CDTIC-FEVAL un artículo con la información refe-rente al evento y la programación de este, que se irá actualizando con las modi-ficaciones que el programa de actividades pueda ir sufriendo en coordinación con las empresas colaboradoras.

Se dinamizarán las redes sociales pertenecientes a CDTIC-FEVAL durante las semanas inmediatamente anterior y posterior al evento con entradas tanto re-feridas a proyectos del sector sanitario y de la salud, como a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en General, con especial atención a su aplicación al sector productor, realizando la búsqueda diaria de artículos de inte-rés o introduciendo entradas con información exclusivamente promocional de la actividad.

Así mismo, durante la celebración de la actividad se realizarán entradas en las redes sociales con información sobre el desarrollo de la jornada y publicación gráfica sobre cada ponencia.

Se realizará la contratación del servicio de grabación y edición audiovisual del evento.

3. Dinamización de la actividad

Se realizarán las labores de reserva de una sala adecuada (Virtual o física) para la celebración de la Jornada, así como la adecuación con el material audiovisual

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

necesario para su desarrollo. Se elaborará en coordinación con los ponentes par-ticipantes el programa de la Jornada. Se realizará la atención a los medios de comunicación que asistan a cubrir el evento. Se atenderá a los ponentes en todo momento y a las empresas asistentes en las demandas de información que pue-dan tener.

4. Seguimiento de resultados

Realizar contacto personalizado posterior para comprobar el impacto de la activi-dad en las empresas ponentes que han participado.

Se contactará con una selección de las empresas asistentes para recabar infor-mación sobre su impresión y la utilidad de la actividad, según su criterio.

5. Informe de la actividad

Una vez finalizada la actividad, se elaborará un informe en el que se detallen las actuaciones realizadas para la realización de esta.

En el informe, se incluirán las evidencias definidas en el proyecto para cada tarea, así como los indicadores obtenidos tras la ejecución de las tareas y su compara-ción con los objetivos marcados en el proyecto.

3.6.2. Objetivos de la actividad

— Presentar nuevas tendencias de TI al servicio de la salud, especialmente adapta-das al sector en Extremadura.

— Recoger las necesidades de soluciones del sector y el compromiso de los provee-dores y agentes implicados de nuestra región para impulsar la transformación digital de las empresas implicadas.

— Recoger el compromiso de los agentes implicados de nuestra región para impulsar las oportunidades que se presentan.

3.6.3. Tareas a realizar

— Análisis de situación de partida de transformación digital del sector sanitario y de la salud

— Estudio de la oferta de soluciones y servicios para la transformación digital del sector

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

— Búsqueda de empresas consultoras especializadas en el sector de la actividad.

— Búsqueda de agentes interesados para crear el hub de innovación digital para el sector.

— Búsqueda de administraciones con líneas públicas de ayudas.

— Contactos vía Email y teléfono con todos los agentes implicados.

— Envío del formulario para nuevas empresas en la BdTIC del CDTIC-FEVAL.

— Posible actualización de la BdTIC del CDTIC-FEVAL

— Elaborar una propuesta de nota de prensa.

— Elaborar un artículo en la web de CDTIC-FEVAL con la información y el programa del evento y mantenerlo actualizado.

— Contratación de publicidad de medios de comunicación.

— Búsqueda de noticias e inclusión en las redes sociales de CDTIC-FEVAL.

— Difusión en Redes Sociales del desarrollo de la actividad en directo.

— Contratación y seguimiento de servicio de grabación y edición de audiovisual del evento.

— Reserva del espacio necesario para el desarrollo de la Jornada.

— Montaje de los elementos audiovisuales necesarios en la sala.

— Elaboración del programa de ponencias.

— Atención a los ponentes.

— Atención a las empresas visitantes.

— Difusión del uso de las TIC como elemento diferenciador a empresas asistentes.

— Atención a medios de comunicación interesados.

— Realización de encuesta a los ponentes sobre el grado de satisfacción de la actividad.

— Contacto con los ponentes de la Jornada vía correo electrónico y mediante llama-da telefónica personal.

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

— Contacto con empresas asistentes a la Jornada vía correo electrónico y mediante llamada telefónica personal.

— Recopilación de evidencias.

— Análisis de indicadores.

— Redacción del informe.

3.6.4. Ficha técnica de evidencias, justificaciones e importes

Cuadro de evidencias, indicadores e importes

Actividad Concepto Estado

A06.- Salud digital: Las

TIC al servicio del paciente y el profesional

sanitario

N.º Actividad: A06

Denominación de la Actividad:

Salud digital: Las TIC al servicio del paciente y el profesional sanitario

Cronograma: 24/03/2021

Presupuesto: 13.337,40 €

Evidencias justificativas (salidas)

— Estudio de situación.— Estudio de la oferta de soluciones y servicios— Nota de prensa propuesta.— Artículo publicado en la web de CDTIC-FEVAL.— Plan de comunicación elaborado.— Noticias remitidas al Gabinete de Prensa de la DGAD

para publicación en Medios de Comunicación.— Entradas realizadas en Redes Sociales.— Audiovisual elaborado.— Factura del/los medios/s de comunicación.— Factura de la asistencia técnica— Publicidad realizada en medios de comunicación.— Registro de ponentes del foro.— Registro de empresas asistentes al evento.— Registro de las empresas atendidas para la difusión.— Encuestas de empresas ponentes.— Contenido de las ponencias.— Relación de empresas asistentes contactadas.— Relación de ponentes contactados.— Encuestas a asistentes cumplimentadas.— Informe resultado de las encuestas realizadas.— Informe final de la Actividad.

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

Cuadro de evidencias, indicadores e importes

Actividad Concepto Estado

A06.- Salud digital: Las

TIC al servicio del paciente y el profesional

sanitario

Indicadores

— Indicador Feder: • Empresas impactadas=10— Indicador ejecución: • Empresas Ponentes=3 • Nota de presa propuesta=1 • Artículo publicado en la web de CDTIC-FEVAL=1 • Entradas en Redes Sociales=20 • Audiovisual elaborado=1

3.7. Actividad A07.- Pueblos y territorios inteligentes: digitalización e innovación para el desarrollo del mundo rural

3.7.1. Descripción de la actividad

La digitalización está permitiendo la transformación de la economía y de la sociedad, permitiendo una mayor y mejor interacción entre los oferentes y demandantes. La digitalización de la economía lleva aparejada el desarrollo de nuevos modelos de negocio, nuevas formas de organización social y empresarial que traerá consigo, por ejemplo, nuevas oportunidades en el sector agroalimentario y el medio rural, que permitirán su desarrollo inclusivo y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.

La reducción de la brecha digital entre pueblos y ciudades es actualmente uno de los principales retos para frenar la despoblación y garantizar la calidad de vida en el mundo rural. Es imprescindible la aplicación de políticas dirigidas no solo a la incor-poración de tics en el medio rural, sino a promover el empoderamiento de las comu-nidades rurales, que permitan aprovechar sus fortalezas y sus ventajas competitivas para el desarrollo de nuevas oportunidades.

Se debe considerar que el uso de las TIC para el desarrollo rural aporta oportunida-des para reducir la brecha social entre pueblos y ciudades, sin embargo, existen una serie de obstáculos a superar para que el uso de las TIC permita acercar esas opor-tunidades, dentro de los cuales la existencia de una infraestructura de conectividad es sólo el primer paso; la educación y más específicamente una alfabetización digital tienen un papel central.

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

Para difundir estos conceptos y fomentar su introducción en la región, en 2021 se organizará la Jornada “Pueblos y territorios inteligentes: digitalización e innovación para el desarrollo del mundo rural”, una jornada/sesión demostradora eminente-mente práctica en la que se mostrarán productos y servicios que aporten valor para el mundo rural. Se abordarán aquellas tecnologías digitales maduras y de plena aplicación, así como tecnologías emergentes que puedan aportar valor en el futuro. A continuación, se detallan los trabajos que se llevarán a cabo para el correcto de-sarrollo de la Actividad:

1. Análisis de situación, estudio de la oferta de soluciones y servicios. Captación de ponentes

Para poder realizar una Jornada de estas características es importante conocer las necesidades de transformación digital que tiene el mundo rural, estudiando su punto de partida en cuanto a digitalización y atendiendo a sus posibles demandas en materia tanto formativa como informativa para poder adecuar los contenidos del evento a los posibles puntos de interés comunes de los distintos agentes.

Por otra parte, es necesario conocer las principales tendencias, investigaciones y avances que estén surgiendo desde el punto de vista de la oferta de soluciones y servicios, identificando aquellos que se apliquen en el territorio y sean una opor-tunidad para mejorar la competitividad de las explotaciones y que a su vez sirvan de referencia para su difusión.

2. Difusión de la actividad

Se realizarán todos los trabajos encaminados a dar a conocer tanto a la ciuda-danía, como a los profesionales implicados en la oferta y demanda de soluciones “Smart Rural” la celebración de la Jornada „Pueblos y territorios inteligentes: digitalización e innovación para el desarrollo del mundo rural „.

Se elaborará una propuesta de Nota de Prensa previa a la celebración del evento para su publicación en el portal de noticias de la Junta de Extremadura.

Se incluirá, dentro del portal de CDTIC-FEVAL un artículo con la información refe-rente al evento y la programación de este, que se irá actualizando con las modi-ficaciones que el programa de actividades pueda ir sufriendo en coordinación con las empresas colaboradoras.

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

Se dinamizarán las redes sociales pertenecientes a CDTIC-FEVAL durante las semanas inmediatamente anterior y posterior al evento con entradas tanto refe-ridas a proyectos que aporten valor para el mundo rural, como a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en General, con especial atención a su aplicación al sector productor, realizando la búsqueda diaria de artículos de inte-rés o introduciendo entradas con información exclusivamente promocional de la actividad.

Así mismo, durante la celebración de la actividad se realizarán entradas en las redes sociales con información sobre el desarrollo de la jornada y publicación gráfica sobre cada ponencia.

Se realizará la contratación del servicio de grabación y edición audiovisual del evento.

3. Dinamización de la actividad

Se realizarán las labores de reserva de una sala adecuada (Virtual o física) a la celebración de la Jornada, así como la adecuación con el material audiovisual necesario para su desarrollo. Se elaborará en coordinación con los ponentes par-ticipantes el programa de la Jornada. Se realizará la atención a los medios de comunicación que asistan a cubrir el evento. Se atenderá a los ponentes en todo momento y a las empresas asistentes en las demandas de información que pue-dan tener.

4. Seguimiento de resultados

Realizar contacto personalizado posterior para comprobar el impacto de la activi-dad en las empresas ponentes que han participado.

Se contactará con una selección de las empresas asistentes para recabar infor-mación sobre su impresión y la utilidad de la actividad, según su criterio.

5. Informe de la actividad

Una vez finalizada la actividad, se elaborará un informe en el que se detallen las actuaciones realizadas para la realización de esta.

En el informe, se incluirán las evidencias definidas en el proyecto para cada tarea, así como los indicadores obtenidos tras la ejecución de las tareas y su compara-ción con los objetivos marcados en el proyecto.

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3.7.2. Objetivos de la actividad

— Presentar nuevas tendencias de TI para fomentar el desarrollo económico de las zonas rurales en Extremadura.

— Recoger las necesidades de soluciones del sector y el compromiso de los provee-dores y agentes implicados de nuestra región para impulsar la transformación digital de las empresas implicadas.

— Recoger el compromiso de los agentes implicados de nuestra región para impulsar las oportunidades que se presentan.

3.7.3. Tareas a realizar

— Análisis de situación de partida de transformación digital del mundo rural

— Estudio de la oferta de soluciones y servicios para la transformación digital del sector

— Búsqueda de empresas consultoras especializadas en el sector de la actividad.

— Búsqueda de administraciones con líneas públicas de ayudas.

— Contactos vía Email y teléfono con todos los agentes implicados.

— Envío del formulario para nuevas empresas en la BdTIC del CDTIC-FEVAL.

— Posible actualización de la BdTIC del CDTIC-FEVAL.

— Elaborar una propuesta de nota de prensa.

— Elaborar un artículo en la web de CDTIC-FEVAL con la información y el programa del evento y mantenerlo actualizado.

— Contratación de publicidad de medios de comunicación.

— Búsqueda de noticias e inclusión en las redes sociales de CDTIC-FEVAL.

— Difusión en Redes Sociales del desarrollo de la actividad en directo.

— Contratación y seguimiento de servicio de grabación y edición de audiovisual del evento.

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

— Reserva del espacio necesario para el desarrollo de la Jornada.

— Montaje de los elementos audiovisuales necesarios en la sala.

— Elaboración del programa de ponencias.

— Atención a los ponentes.

— Atención a las empresas visitantes.

— Difusión del uso de las TIC como elemento diferenciador a empresas asistentes.

— Atención a medios de comunicación interesados.

— Realización de encuesta a los ponentes sobre el grado de satisfacción de la actividad.

— Contacto con los ponentes de la Jornada vía correo electrónico y mediante llama-da telefónica personal.

— Contacto con empresas asistentes a la Jornada vía correo electrónico y mediante llamada telefónica personal.

— Recopilación de evidencias.

— Análisis de indicadores.

— Redacción del informe.

3.7.4. Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Actividad Concepto Estado

Actividad A07.- Pueblos y territorios

inteligentes: digitalización e innovación para el desarrollo del

mundo rural

N.º Actividad: A07

Denominación de la Actividad:

Pueblos y territorios inteligentes: digitalización e innovación para el desarrollo del mundo rural

Cronograma: 22/06/2021

Presupuesto: 11.796,60 €

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Actividad Concepto Estado

Actividad A07.- Pueblos y territorios

inteligentes: digitalización e innovación para el desarrollo del

mundo rural

Evidencias justificativas (salidas)

— Estudio de situación.— Estudio de la oferta de soluciones y servicios— Nota de prensa propuesta.— Artículo publicado en la web de CDTIC-FEVAL.— Noticias remitidas al Gabinete de Prensa de la DGAD

para publicación en Medios de Comunicación.— Entradas realizadas en Redes Sociales.— Audiovisual elaborado.— Factura del/los medios/s de comunicación.— Factura de la asistencia técnica— Publicidad realizada en medios de comunicación.— Registro de ponentes.— Registro de empresas asistentes al evento.— Encuestas de empresas ponentes.— Contenido de las ponencias.— Relación de empresas asistentes contactadas.— Relación de ponentes contactados.— Encuestas a asistentes cumplimentadas.— Informe resultado de las encuestas realizadas.— Informe final de la Actividad.

Indicadores

— Indicador Feder: • Empresas impactadas=10— Indicador ejecución: • Empresas Ponentes=3 • Nota de presa propuesta=1 • Artículo publicado en la web de CDTIC-FEVAL=1 • Entradas en Redes Sociales=20 • Audiovisual elaborado=1 • Empresas asistentes al evento=20 • Ponencias realizadas= 3 • Encuesta de satisfacción= 10 • Informe actividad = 1

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3.8. Actividad A08.- Fabricación digital: Nuevos modelos de negocio y nuevas oportunida-des para los emprendedores

3.8.1. Descripción de la actividad

La fabricación digital se encuentra en un momento de gran avance e innovación, lo que hará que el coste unitario de fabricación con las tecnologías digitales disminuya rápidamente, y esto supondrá que el intervalo en el que la tecnología digital es más eficiente aumente.

Este mismo efecto se produce también con respecto a la tipología de productos fa-bricados. En general, los productos simples son más adecuados para la fabricación tradicional ya que el proceso productivo es más directo; sin embargo, a medida que el producto se vuelve más complejo (formas complicadas, interiores huecos...), au-menta el número de operaciones para realizarlos, con el consiguiente aumento de los costes. No obstante, el coste unitario de fabricación digital es independiente de la complejidad.

Esto se debe a que estas tecnologías colocan átomos en lugares determinados y el perfil de la pieza no tiene gran repercusión en el coste. Por ello, hasta un cierto gra-do de complejidad son más adecuadas las tecnologías tradicionales, y a partir de una determinada complejidad, el coste utilizando la tecnología tradicional se sitúa por encima, por lo que resulta más rentable el uso de tecnologías digitales. La previsible disminución de los costes de fabricación unitarios de la fabricación digital extenderá el rango en el cual las tecnologías digitales son más eficientes.

Por tanto, se puede concluir que en general ya existen nichos de mercado en los que las nuevas tecnologías de fabricación son más eficientes, y que con la evolución tec-nológica esos espacios se ampliarán. Aunque el principal beneficio que se desprende de la utilización de este concepto no se refiere a la optimización de costes, sino a las capacidades que permite el formato digital que facilitará la creación de empresas por parte de nuevos emprendedores, de empleos y, en definitiva, un nuevo ecosistema de producción.

Para difundir estos conceptos y fomentar su introducción en la región, en 2021 se organizará la Jornada “Fabricación digital: Nuevos modelos de negocio y nuevas oportunidades para los emprendedores”, una jornada/sesión demostradora eminen-temente práctica en la que se mostrarán productos y servicios que aporten valor para el sector. Se abordarán aquellas tecnologías digitales maduras y de plena apli-

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

cación, así como tecnologías emergentes que puedan aportar valor en el futuro. A continuación, se detallan los trabajos que se llevarán a cabo para el correcto desa-rrollo de la Actividad:

1. Análisis de situación, estudio de la oferta de soluciones y servicios. Captación de ponentes

Para poder realizar una Jornada de estas características es importante conocer las necesidades de transformación digital que tienen las empresas extremeñas, estudiando su punto de partida en cuanto a digitalización y atendiendo a sus posibles demandas en materia tanto formativa como informativa para poder ade-cuar los contenidos del evento a los posibles puntos de interés comunes de los distintos agentes.

Por otra parte, es necesario conocer las principales tendencias, investigaciones y avances que estén surgiendo desde el punto de vista de la oferta de soluciones y servicios, identificando aquellos que se apliquen en el territorio y sean una opor-tunidad para mejorar la competitividad de las explotaciones y que a su vez sirvan de referencia para su difusión.

2. Difusión de la actividad

Se realizarán todos los trabajos encaminados a dar a conocer tanto a la ciuda-danía, como a los profesionales implicados en la oferta y demanda de soluciones útiles para la transformación digital del sector empresarial extremeño la celebra-ción de la Jornada “La transformación digital como motor del cambio e innovación empresarial”.

Se elaborará una propuesta de Nota de Prensa previa a la celebración del evento para su publicación en el portal de noticias de la Junta de Extremadura.

Se incluirá, dentro del portal de CDTIC-FEVAL un artículo con la información refe-rente al evento y la programación de este, que se irá actualizando con las modi-ficaciones que el programa de actividades pueda ir sufriendo en coordinación con las empresas colaboradoras.

Se dinamizarán las redes sociales pertenecientes a CDTIC-FEVAL durante las semanas inmediatamente anterior y posterior al evento con entradas tanto re-feridas a proyectos del sector sanitario y de la salud, como a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en General, con especial atención a su

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

aplicación al sector productor, realizando la búsqueda diaria de artículos de inte-rés o introduciendo entradas con información exclusivamente promocional de la actividad.

Así mismo, durante la celebración de la actividad se realizarán entradas en las redes sociales con información sobre el desarrollo de la jornada y publicación gráfica sobre cada ponencia.

Se realizará la contratación del servicio de grabación y edición audiovisual del evento.

3. Dinamización de la actividad

Se realizarán las labores de reserva de una sala adecuada (Virtual o física) a la celebración de la Jornada, así como la adecuación con el material audiovisual necesario para su desarrollo. Se elaborará en coordinación con los ponentes par-ticipantes el programa de la Jornada. Se realizará la atención a los medios de comunicación que asistan a cubrir el evento. Se atenderá a los ponentes en todo momento y a las empresas asistentes en las demandas de información que pue-dan tener.

4. Seguimiento de resultados

Realizar contacto personalizado posterior para comprobar el impacto de la activi-dad en las empresas ponentes que han participado.

Se contactará con una selección de las empresas asistentes para recabar infor-mación sobre su impresión y la utilidad de la actividad, según su criterio.

5. Informe de la actividad

Una vez finalizada la actividad, se elaborará un informe en el que se detallen las actuaciones realizadas para la realización de esta.

En el informe, se incluirán las evidencias definidas en el proyecto para cada tarea, así como los indicadores obtenidos tras la ejecución de las tareas y su compara-ción con los objetivos marcados en el proyecto.

3.8.2. Objetivos de la actividad

— Presentar nuevas tendencias en la Transformación Digital, especialmente adapta-das al sector en Extremadura.

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

— Recoger las necesidades de soluciones del sector y el compromiso de los provee-dores y agentes implicados de nuestra región para impulsar la transformación digital de las empresas implicadas.

— Recoger el compromiso de los agentes implicados de nuestra región para impulsar las oportunidades que se presentan.

3.8.3. Tareas a realizar

— Análisis de situación de partida de transformación digital del sector empresarial extremeño.

— Estudio de la oferta de soluciones y servicios para la transformación digital del sector.

— Búsqueda de empresas consultoras especializadas en el sector de la actividad.

— Búsqueda de agentes interesados para crear el hub de innovación digital para el sector.

— Búsqueda de administraciones con líneas públicas de ayudas.

— Contactos vía Email y teléfono con todos los agentes implicados.

— Posible actualización de la BdTIC del CDTIC-FEVAL.

— Elaborar una propuesta de nota de prensa.

— Elaborar un artículo en la web de CDTIC-FEVAL con la información y el programa del evento y mantenerlo actualizado.

— Contratación de publicidad de medios de comunicación.

— Búsqueda de noticias e inclusión en las redes sociales de CDTIC-FEVAL.

— Difusión en Redes Sociales del desarrollo de la actividad en directo.

— Contratación y seguimiento de servicio de grabación y edición de audiovisual del evento.

— Reserva del espacio necesario para el desarrollo de la Jornada.

— Montaje de los elementos audiovisuales necesarios en la sala.

Page 280: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

— Elaboración del programa de ponencias.

— Atención a los ponentes.

— Atención a las empresas visitantes.

— Difusión del uso de las TIC como elemento diferenciador a empresas asistentes.

— Atención a medios de comunicación interesados.

— Realización de encuesta a los ponentes sobre el grado de satisfacción de la actividad.

— Contacto con los ponentes de la Jornada vía correo electrónico y mediante llama-da telefónica personal.

— Contacto con empresas asistentes a la Jornada vía correo electrónico y mediante llamada telefónica personal.

— Recopilación de evidencias.

— Análisis de indicadores.

— Redacción del informe.

3.8.4. Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Actividad Concepto Estado

Actividad A08.- Fabricación digital: Nuevos modelos de negocio y nuevas

oportunidades para los emprendedores

N.º Actividad: A08

Denominación de la Actividad:

Fabricación digital: Nuevos modelos de negocio y nuevas oportunidades para los emprendedores

Cronograma: 25/05/2021

Presupuesto: 12.404,13 €

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Actividad Concepto Estado

Actividad A08.- Fabricación digital: Nuevos modelos de negocio y nuevas

oportunidades para los emprendedores

Evidencias justificativas (salidas)

— Estudio de situación.— Estudio de la oferta de soluciones y servicios— Nota de prensa propuesta.— Artículo publicado en la web de CDTIC-FEVAL.— Noticias remitidas al Gabinete de Prensa de la DGAD

para publicación en Medios de Comunicación.— Entradas realizadas en Redes Sociales.— Audiovisual elaborado.— Factura del/los medios/s de comunicación.— Factura de la asistencia técnica— Publicidad realizada en medios de comunicación.— Registro de ponentes del foro.— Registro de empresas asistentes al evento.— Encuestas de empresas ponentes.— Contenido de las ponencias.— Relación de empresas asistentes contactadas.— Relación de ponentes contactados.— Encuestas a asistentes cumplimentadas.— Informe resultado de las encuestas realizadas.— Informe final de la Actividad.

Indicadores

— Indicador Feder: • Empresas impactadas=10— Indicador ejecución: • Empresas Ponentes=3 • Nota de presa propuesta=1 • Artículo publicado en la web de CDTIC-FEVAL=1 • Entradas en Redes Sociales=20 • Audiovisual elaborado=1 • Empresas asistentes al evento=20 • Ponencias realizadas= 3 • Encuesta de satisfacción= 10 • Informe actividad = 1

Page 282: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

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3.9. Actividad A09.- Consultoría en transformación digital y fomento del teletrabajo y em-prendimiento digital

3.9.1. Descripción de la actividad

La digitalización está revolucionando el panorama mundial y la forma de trabajar de las empresas y Administraciones Públicas. Contar con un equipo profesionales expertos en digitalización es un elemento clave para la mayoría de las empresas que conviven en un entorno competitivo sea cual sea el sector. Por desgracia, las pequeñas empresas no tienen disponibles técnicos capacitados para afrontar la digi-talización ni cuentan con los recursos financieros suficientes para contratar el apoyo de una empresa especializada en soluciones y servicios IT. Para el 2021, desde el Centro Demostrador TIC en base a la gran experiencia acumulada durante los años de desempeño, ampliamos nuestro catálogo ofertando un servicio de Consultoría digital para PYMES que ayude a paliar en parte la escasez de medios que disponen para el desarrollo de proyectos de digitalización.

La Dirección General de Agenda Digital de la Junta de Extremadura ha habilitado una línea de ayudas con el objetivo de promover la implantación del teletrabajo y el emprendimiento digital en el tejido productivo al amparo del Plan de Medidas Extraordinarias y Urgentes con las que favorecer la recuperación social y económi-ca de la región tras la fase más crítica de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19. Desde el CDTIC se realizará un evento/acción práctica destinado a dar ideas a los posibles interesados, mostrando ejemplos de proyectos y/o experiencias de empresas que se hayan acogido a las ayudas.

3.9.2. Objetivos

Como objetivos destacables de esta actividad se encuentran:

— Dar a conocer la iniciativa de CDTIC entre las pymes de la región.

— Captar aquellas pymes que deseen recibir asesoramiento.

— Presentar nuevas tendencias en la Transformación y Emprendimiento Digital como estrategias empresariales ante la crisis del COVID-19, especialmente adaptadas al sector en Extremadura.

— Recoger las necesidades de soluciones del sector y el compromiso de los pro-veedores y agentes implicados de nuestra región para impulsar la transforma-ción digital de las empresas implicadas.

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

— Recoger el compromiso de los agentes implicados de nuestra región para im-pulsar las oportunidades que se presentan.

3.9.3. Tareas a realizar

— Captación de cinco empresas representativas de cada sector para su participación en las acciones de asesoramiento.

— Realizar un Diagnóstico del estado de digitalización.

— Informe de asesoramiento.

— Difusión del uso de las TIC entre los asistentes.

— Realización de encuesta de valoración a las empresas asesoradas.

— Análisis de situación de partida de Transformación y Emprendimiento Digital del sector empresarial extremeño.

— Estudio de la oferta de soluciones y servicios para la Transformación y Emprendi-miento Digital del sector.

— Búsqueda de empresas consultoras especializadas en el sector de la actividad.

— Búsqueda de administraciones con líneas públicas de ayudas.

— Contactos vía Email y teléfono con todos los agentes implicados.

— Posible actualización de la BdTIC del CDTIC-FEVAL.

— Elaborar una propuesta de nota de prensa.

— Elaborar un artículo en la web de CDTIC-FEVAL con la información y el programa del evento y mantenerlo actualizado.

— Búsqueda de noticias e inclusión en las redes sociales de CDTIC-FEVAL.

— Difusión en Redes Sociales del desarrollo de la actividad en directo.

— Creación y configuración del espacio virtual necesario para el desarrollo de la Jornada.

— Montaje de los elementos audiovisuales necesarios en la sala.

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

— Elaboración del programa del evento

— Atención a los ponentes.

— Atención a las empresas visitantes.

— Difusión del uso de las TIC como elemento diferenciador a empresas asistentes.

— Atención a medios de comunicación interesados.

— Realización de encuesta a los ponentes sobre el grado de satisfacción de la acti-vidad.

— Contacto con los ponentes de la Jornada vía correo electrónico y mediante llama-da telefónica personal.

— Contacto con empresas asistentes a la Jornada vía correo electrónico y mediante llamada telefónica personal.

— Recopilación de evidencias.

— Análisis de indicadores.

— Redacción del informe.

3.9.4. Tarea A09.01: Consultoría en transformación digital y automatización para PYMES

3.9.4.1. Descripción

La digitalización de las organizaciones permite automatizar tareas y procesos que antes debían realizarse a mano, y acceder a nuevas tecnologías que habilitan nuevas oportunidades de negocio. Este proceso puede fracasar si no se realiza de manera óptima.

Transformación Digital no son dos palabras mágicas que basta invocar para cam-biar el negocio adaptándolo a las demandas actuales. Es un proceso de moderni-zación de la arquitectura TI empresarial de los modelos de negocio que hay que planificar muy cuidadosamente para obtener sus muchos beneficios. Su éxito depende de la capacidad para alinear las necesidades de negocio con las tecno-logías adecuadas de forma rentable y eficiente. Es un proceso que la mayoría de las empresas, principalmente las Pymes, no están capacitadas para afrontarlo sin el apoyo de una empresa especializada en soluciones y servicios IT.

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

El objetivo de esta tarea es impulsar el proceso de adaptación de las pequeñas empresas extremeñas a los cambios que impone el nuevo entorno digital, como medio para asegurar su competitividad y crecimiento económico a largo plazo.

Desde el CDTIC se seleccionará a cinco PYMES representativas de los principales sectores económicos extremeños, y se realizará un servicio de consultoría para establecer qué servicios son necesarios para agilizar la transformación digital de la empresa asegurando su éxito.

Se pretende es que estas empresas sean capaces de conocer en qué situación están con respecto a su “estado de digitalización” y a partir de ahí establecer un plan de acción. El asesoramiento se enfocará según las necesidades específicas de cada empresa, pudiéndose tocar elementos como:

• Diagnóstico de Digitalización: Antes de iniciar cualquier proyecto que impli-que un cambio sustancial en la organización, es necesario elaborar un diag-nóstico certero de la situación de arranque. Sabiendo el punto de partida será mucho más fácil establecer unos objetivos realistas, definir los hitos y las etapas que se deberán ir cumpliendo y establecer quienes serán los res-ponsables del proyecto o, de cada una de las fases.

• Plan de Transformación Digital: Si bien el asesoramiento abordará la tecnología como elemento generador y facilitador, también deberá ir dirigido a posibles cambios en la estrategia de negocio, situando al cliente en el centro de la actividad y contemplando las diferentes dimensiones de la organización.

Cada empresa seleccionada será capaz de establecer un Plan de Acción, una vez completado el asesoramiento.

3.9.4.2. Objetivos

Como objetivos de esta tarea cabe destacar:

• Dar a conocer la iniciativa de CDTIC entre las pymes de la región.

• Captar aquellas pymes que deseen recibir asesoramiento y formación.

3.9.4.3. Tareas a realizar

— Captación de cinco empresas representativas de cada sector para su participa-ción en las acciones de asesoramiento.

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— Realizar un Diagnóstico del estado de digitalización.

— Informe de asesoramiento.

— Difusión del uso de las TIC entre los asistentes.

— Realización de encuesta de valoración a las empresas asesoradas.

3.9.4.4. Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Actividad Concepto Estado

A09.- Consultoría en transformación digital y fomento del teletrabajo

y emprendimiento digital

N.º tarea: A09.01

Denominación de la Tarea:

Consultoría en transformación digital y automatización para PYMES

Cronograma:

Presupuesto:

Evidencias justificativas (salidas)

— Registro de empresas asesoradas.

— Encuestas de valoración a empresas asesoradas.

— Diagnóstico del estado de digitalización.

— Informe de asesoramiento

Indicadores

— Indicador Feder:

• Empresas impactadas=5

— Indicador ejecución:

• Asesoramientos realizados = 5

• Informe de asesoramiento =5

• Entradas en Redes Sociales=5

• Artículo publicado en la WEB CDTIC = 1

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3.9.5. Tarea A09.02: Evento práctico sobre herramientas de teletrabajo, ciberseguridad y emprendimiento digital

3.9.5.1. Descripción

La pandemia derivada de la COVID 19 ha acelerado los procesos de transfor-mación digital, que si bien estaban muy cercanos, no se preveía un avance tan rápido y con un impacto elevado en las empresas, profesionales y autónomos. La realidad actual es que el trabajo que conocíamos ha sido sustituido por otras fórmulas relacionadas con el teletrabajo, dónde las reuniones virtuales, los we-binarios o los encuentros comerciales virtuales han sustituido muchas de las tradiciones formas de relacionarnos. Además, el interés por el emprendimiento digital, fruto de la necesidad o la oportunidad detectada desde el inicio de la pan-demia ha crecido, con lo cual muchas empresas y profesionales han iniciado el camino hacia la transformación, la transformación digital.

En Extremadura y conscientes de esta necesidad, la Junta de Extremadura ha habilitado una línea de ayudas con el objetivo de promover la implantación del teletrabajo y el emprendimiento digital en el tejido productivo al amparo del Plan de Medidas Extraordinarias y Urgentes con las que favorecer la recuperación so-cial y económica de la región tras la fase más crítica de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.

Desde el CDTIC se realizará un evento/acción práctica destinada a dar ideas a los posibles interesados, mostrando ejemplos de proyectos y/o experiencias de empresas que se hayan acogido a las ayudas.

3.9.5.2. Objetivos

Como objetivos de esta tarea cabe destacar:

— Presentar nuevas tendencias en la Transformación y Emprendimiento Digi-tal como estrategias empresariales ante la crisis del COVID-19, especial-mente adaptadas al sector en Extremadura.

— Recoger las necesidades de soluciones del sector y el compromiso de los proveedores y agentes implicados de nuestra región para impulsar la trans-formación digital de las empresas implicadas.

— Recoger el compromiso de los agentes implicados de nuestra región para impulsar las oportunidades que se presentan.

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3.9.5.3. Tareas a realizar

— Análisis de situación de partida de Transformación y Emprendimiento Digital del sector empresarial extremeño.

— Estudio de la oferta de soluciones y servicios para la Transformación y Empren-dimiento Digital del sector.

— Búsqueda de empresas consultoras especializadas en el sector de la actividad.

— Búsqueda de administraciones con líneas públicas de ayudas.

— Contactos vía Email y teléfono con todos los agentes implicados.

— Posible actualización de la BdTIC del CDTIC-FEVAL.

— Elaborar una propuesta de nota de prensa.

— Elaborar un artículo en la web de CDTIC-FEVAL con la información y el progra-ma del evento y mantenerlo actualizado.

— Búsqueda de noticias e inclusión en las redes sociales de CDTIC-FEVAL.

— Difusión en Redes Sociales del desarrollo de la actividad en directo.

— Creación y configuración del espacio virtual necesario para el desarrollo de la Jornada.

— Montaje de los elementos audiovisuales necesarios en la sala.

— Elaboración del programa del evento

— Atención a los ponentes.

— Atención a las empresas visitantes.

— Difusión del uso de las TIC como elemento diferenciador a empresas asistentes.

— Atención a medios de comunicación interesados.

— Realización de encuesta a los ponentes sobre el grado de satisfacción de la actividad.

— Contacto con los ponentes de la Jornada vía correo electrónico y mediante llamada telefónica personal.

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— Contacto con empresas asistentes a la Jornada vía correo electrónico y me-diante llamada telefónica personal.

3.9.5.4. Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Actividad Concepto Estado

A09.- Consultoría en transformación digital y fomento del teletrabajo

y emprendimiento digital

N.º tarea: A09.02

Denominación de la Tarea:

Evento práctico sobre herramientas de teletrabajo, ciberseguridad y emprendimiento digital

Cronograma: 10/11/2021

Presupuesto: 24.407,50 €

Evidencias justificativas (salidas)

— Nota de prensa propuesta.— Artículo publicado en la web de CDTIC-FEVAL.— Noticias remitidas al Gabinete de Prensa de la SGCYT

para publicación en Medios de Comunicación.— Entradas realizadas en Redes Sociales.— Publicidad realizada en medios de comunicación.— Registro virtual de intervinientes en el evento.— Registro virtual de empresas asistentes al evento.— Encuestas digitales a empresas intervinientes.— Relación de empresas asistentes contactadas.— Relación de empresas contactadas.— Encuestas digitales a asistentes cumplimentadas.— Informe resultado de las encuestas realizadas.— Informe final de la Actividad.

Indicadores

— Indicador Feder: • Empresas impactadas=10— Indicador ejecución: • Empresas Ponentes=3 • Nota de presa propuesta=1 • Artículo publicado en la web de CDTIC-FEVAL=1 • Entradas en Redes Sociales=20 • Empresas asistentes al evento=20 • Ponencias realizadas= 3 • Encuesta de satisfacción= 10 • Informe actividad = 1

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3.9.6. Tarea A09.03: Informe de la actividad

3.9.6.1. Descripción

Una vez finalizada la actividad, se elaborará un informe en el que se detallen las actuaciones realizadas para la realización de esta.

3.9.6.2. Trabajos a realizar

— Recopilación de evidencias.

— Análisis de indicadores.

— Redacción del informe.

3.9.6.3. Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Actividad Concepto Estado

A09.- Consultoría en transformación digital y fomento del teletrabajo

y emprendimiento digital

N.º Tarea: A09.03

Denominación de la Tarea: Informe de la actividad

Cronograma:

Presupuesto:

Evidencias justificativas (salidas) — Informe de la actividad

Indicadores

— Indicador Feder: • No impacta— Indicador ejecución: • Informe realizado=1

3.10. Actividad A10.- Implementación de soluciones reales IoT

3.10.1. Descripción de la actividad

En los últimos años se ha hablado mucho del IoT (Internet of Things) o “Internet de las Cosas” y de cómo esta tecnología cambiaría la forma de vida de las personas,

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haciendo mucho más sencillas las interacciones que pueden surgir entre las perso-nas y todos los objetos cotidianos que nos rodean, así como la propia interacción con nuestro entorno más cercano. El IoT que durante varios años se ha aplicado con éxito en entornos urbanos, viviendas e industrias puede ser una herramienta fundamental para sectores tradicionales como pueden ser la agricultura y ganadería, sectores que además son pilares esenciales en nuestra región de los que dependen innumerables empresas y familias.

Este año, debido a la buena acogida que tuvieron los prototipos de ganadería y agri-cultura que desarrollamos el año pasado, queremos dar un paso más y continuar en esta línea en la que desde el CDTIC ponemos todo nuestro conocimiento para potenciar el sector agroganadero, ofreciendo dispositivos a medida con interface para la visualización y control de procesos adaptados a las necesidades del sector. Para esto, este año queremos involucrar aún más a empresas que quieran integrar nuestra tecnología en un entorno real y ofrecerles la posibilidad de colaborar con nosotros en el proceso de desarrollo e implementación de soluciones, haciendo que este proceso se adapte perfectamente a las necesidades de los productores.

Para culminación de este punto, queremos mejorar los prototipos desarrollados para agricultura en años anteriores, mejorando el Hardware en los puntos más desfavo-rables que habíamos detectado y crear algún dispositivo nuevo que sea demandado por parte de la empresa para cubrir alguna necesidad existente. Así mismo, se crea-rá una interface totalmente nueva, integrado en un navegador WEB, donde cualquier usuario pueda consultar los datos obtenidos, de esta forma, queremos favorecer la generación y uso de datos de libre acceso por parte de empresas y administraciones que puedan sacar provecho de esta plataforma.

3.10.2. Objetivos

Como objetivos destacables de esta actividad se encuentran:

• Estudios de las necesidades del sector para poder ofrecer dispositivos adapta-dos en cubrir dichas necesidades.

• Desarrollo de una plataforma Hardware/Software para la monitorización y con-trol de algún proceso agrícola.

• Crear sinergias mediante la cooperación entre el CDTIC y empresas del sector al que van dirigidos los prototipos.

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• Fomentar la cooperación público-privada mediante la interacción con empresas interesadas en la incorporación y desarrollo de tecnologías propias.

• Recopilación de toda la documentación de los proyectos y puesta a disposición en la WEB de del CDTIC para poder ser replicados.

• Divulgación de las aplicaciones creadas para fomentar el conocimiento de base tecnológica y la tecnificación de los sectores implicados.

• Estudio de los datos recopilados para poner de manifiesto la repercusión que tienen los cambios en algunos procesos sobre la producción.

3.10.3. Acciones a ejecutar

Desarrollo de infraestructura para la toma de datos agrícolas

La agricultura es actualmente uno de los sectores más importantes en nuestra re-gión, este sector ha ido transformándose paulatinamente automatizando muchos de los procesos que se llevan a cabo en el campo, teniendo cada vez maquinaria más especializada que permiten entre otras cosas obtener un mayor volumen cosechado con menor esfuerzo. Si bien no acaban de integrarse en este entorno, sistemas que permitan monitorizar los procesos asociados a la actividad agrícola, pudiendo estos sistemas optimizar todos los procesos que se llevan a cabo en este sector gracias a la cuantificación de los resultados mediante los datos obtenidos por sensores.

En este proyecto, se creará una infraestructura nueva, compuesta por dispositivos hardware desarrollados en anteriores ediciones, pero mejorados para solventar al-gunos problemas que se detectaron durante la integración y, además, se creará algún dispositivo totalmente nuevo que venga a solucionar alguna necesidad de las empresas colaboradoras con las que se interactúe en esta edición.

Como tareas a ejecutar de cara a la realización de esta actividad se pueden listar las siguientes:

— Realización de una selección de empresas candidatas a colaborar de forma activa en la realización de puesta en servicio del prototipo.

— Mejora de los elementos hardware desarrollados hasta el momento.

— Desarrollo de hardware novedoso para cubrir alguna necesidad específica del sector.

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— Desarrollo, despliegue e implementación de una plataforma software para la monitorización de los datos obtenidos.

— Despliegue de la sensórica en entornos reales.

— Supervisión del funcionamiento e integración de los dispositivos corrigiendo posibles fallas de funcionamiento.

— Elaboración de documentación técnica con los resultados obtenidos.

— Difusión del proyecto, así como del material y las conclusiones obtenidas.

3.10.4. Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Actividad Concepto Estado

A10.- Implementación de soluciones reales

IoT.

N.º tarea: A10

Denominación de la Tarea: Implementación de soluciones reales IoT

Cronograma:

Presupuesto: 43.382,95 €

Evidencias justificativas (salidas)

— Informe sobre el proyecto IoT desarrollado.— Evidencia graficas de los diferentes dispositivos

desplegados.— Documentación técnica generada para los proyectos.

Indicadores

— Indicador Feder: • No impacta— Indicador ejecución: • Proyectos IoT = 1 • Plataforma IoT = 1 • Entradas en redes sociales = 10 • Empresas colaboradoras = 1 • Informe Técnico = 1 • Informe Final= 1

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3.11. Actividad A11.- Informes periódicos

3.11.1. Descripción de la actividad

Durante la anualidad 2021, se establecen una serie de entregas donde se detallarán las actividades llevadas a cabo en el periodo de referencia. Dichos informes recoge-rán las actividades ejecutadas en el periodo comprendido en el mismo, así como las evidencias establecidas y el grado de cumplimiento de los indicadores perseguidos.

Elaboración de Informes sobre el desarrollo del proyecto, presentación de evidencias sobre su ejecución y cuantificación de indicadores acerca de la consecución de los objetivos marcados.

Se elaborará un audiovisual general de la actividad en 2021, partiendo de las imáge-nes tomadas en cada una de las actividades. A continuación, se detallan los trabajos que se llevarán a cabo para el correcto desarrollo de la Actividad:

1. Primer informe trimestral

Una vez transcurrido el primer trimestre desde el inicio del proyecto CDTIC 2021, se elaborará un informe en el que se detallen las actividades realizadas en el pe-riodo de tiempo transcurrido de proyecto para esta anualidad.

En el informe, se incluirán las evidencias definidas en el proyecto para cada tarea de cada actividad, así como los indicadores obtenidos tras la ejecución de las tareas y su comparación con los objetivos marcados en el proyecto.

Las actividades incluirán el material gráfico obtenido.

El objetivo que se plantea es de documentar el trimestre.

2. Segundo informe trimestral

Una vez transcurrido el segundo trimestre desde el inicio del proyecto CDTIC 2021, se elaborará un informe en el que se detallen las actividades realizadas durante el mismo.

En el informe, se incluirán las evidencias definidas en el proyecto para cada tarea de cada actividad, así como los indicadores obtenidos tras la ejecución de las tareas y su comparación con los objetivos marcados en el proyecto.

Las actividades incluirán el material gráfico obtenido.

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El objetivo que se plantea es de documentar el trimestre.

3. Tercer informe trimestral

Una vez transcurrido el tercer trimestre desde el inicio del proyecto CDTIC 2021, se elaborará un informe en el que se detallen las actividades realizadas en el pe-riodo establecido.

En el informe, se incluirán las evidencias definidas en el proyecto para cada tarea de cada actividad, así como los indicadores obtenidos tras la ejecución de las tareas y su comparación con los objetivos marcados en el proyecto.

Las actividades incluirán el material gráfico obtenido.

El objetivo que se plantea es el de documentar el trimestre.

4. Informe final

Una vez concluidas todas las actividades se realizará un informe final que reúna la información generada durante todo el año, así como las evidencias justifica-tivas de todas las actividades y los indicadores obtenidos en cada tarea de cada actividad.

Se incluirán las conclusiones en base a los resultados obtenidos con indicaciones para la siguiente anualidad de este proyecto.

El objetivo que se plantea es el de documentar el proyecto y realizar algunas co-pias sobre los trabajos llevados a cabo a lo largo de la anualidad junto con toda la información del evento a los efectos de dar promoción a la actividad realizada por el proyecto durante todo el año.

3.11.2. Objetivos de la actividad

— El objetivo de esta Actividad es el de documentar el proyecto.

3.11.3. Tareas a realizar

— Recopilación de evidencias.

— Análisis de indicadores.

— Redacción de los informes.

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3.11.4. Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Ficha técnica de evidencias y justificaciones

Actividad Concepto Estado

A11.- Informes periódicos

N.º Actividad: A11

Denominación de la Tarea: Realización de informes

Cronograma:

Presupuesto: 9.928,82 €

Evidencias justificativas (salidas)

— Entrega de 3 Informes Trimestrales.— Audiovisual 2021.— Informe Final.

Indicadores

— Indicador Feder: • Empresas impactadas=0— Indicador ejecución: • Informes =3 • Audiovisual elaborado=1 • Informe Final=1

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ANEXO II

PRESUPUESTO ECONÓMICO DE LAS ACTIVIDADES

Presupuesto conjunto del Proyecto Desarrollo de Proyectos TIC

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1. Presupuesto económico Actividad 1 “VII Foro Smart Cities”.

2. Presupuesto económico Actividad 2 Tecnología y automatización industrial para una mayor eficacia y competitividad empresarial.

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3. Presupuesto económico Actividad 3 Turismo inteligente, oportunidades y retos tecnológicos.

4. Presupuesto económico Actividad 4 Estrategias digitales para Extremadura.

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5. Presupuesto económico Actividad 5 Agricultura Digital e Innovación Agroalimentaria.

6. Presupuesto económico Actividad 6 Salud digital: Las TIC al servicio del paciente y el pro-fesional sanitario.

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7. Presupuesto económico Actividad 7 Pueblos y territorios inteligentes: digitalización e inno-vación para el desarrollo del mundo rural.

8. Fabricación digital: Nuevos modelos de negocio y nuevas oportunidades para los emprendedores.

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9. Consultoría en Transformación digital y automatización para PYMES.

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10. Implementación de soluciones reales IoT.

11. Informes periódicos.

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ANEXO III

INSTRUCCIONES DE JUSTIFICACIÓN

La Ley 1/2021, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura para el año 2021, contempla en el anexo de proyectos de gastos de la Sección 14 “Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital”, en el Servicio 14011 “Dirección General de Agenda Digital” y en el programa 332A “Tecnologías de la Información y las Comunicacio-nes” se contempla una transferencia específica a favor de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, para la ejecución del siguiente proyecto:

TE: “FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, DESARROLLO DE PROYECTOS TIC”.

Los gastos derivados de esta transferencia deberán estar referidos al período comprendido entre el 4 de enero y el 31 de diciembre, del ejercicio 2021.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, y con el objeto de proporcionar una mayor evi-dencia, seguimiento y verificación de la cuenta justificativa, cuya documentación debe ser objeto del necesario análisis y auditoría por la Administración Regional y siendo, asimismo, preciso concretar aspectos tales como el modo de presentación de dicha cuenta justificativa, la memoria de actividades, las actuaciones, eventos o congresos, los recursos humanos y materiales, cuantificados económicamente, la documentación en ficheros electrónicos y el cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad, tanto de la Junta de Extremadura como de la Comisión Europea, a tal efecto se establecen las presentes ins-trucciones de pautas que, con precisión y sistematización, serán de obligado cumplimiento para la entidad.

Primero. Justificación de los gastos y pagos realizados por la entidad.

Toda la documentación original justificativa (facturas, nóminas, TC de la Seguridad Social, acreditaciones de pago y demás documentación que resulte exigible de conformidad con la normativa aplicable) de los gastos y pagos realizados deberá ser recabada y se deberá indicar el porcentaje de imputación del gasto al proyecto subvencionado y la financiación mediante Fondos FEDER y/o FSE. En caso de imputación parcial, la misma deberá estar fijada previa-mente a la ejecución del gasto y constar suficientemente motivada en los documentos co-rrespondientes del procedimiento de adquisición propio de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, y será custodiada debidamente ordenada, clasificada y accesible, a la entera disponibilidad de cualquiera de las Administración Públicas con competencias en materia de seguimiento, control y justificación. Será obligación por parte de la empresa pública la conservación de la documentación durante un plazo mínimo de 3 años.

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Documentación de justificación

Para la justificación de los gastos y pagos realizados, se deberá presentar la siguiente:

A) Memoria económica y certificados:

La memoria económica, firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, donde se especifiquen los gastos realizados y los pagos asociados, incluidos los pagos a la Tesorería de la Seguridad Social y los realizados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ordenados conforme a la naturaleza del gas-to. Dicha memoria, se remitirá a la Dirección General de Agenda Digital en formato papel y en fichero electrónico.

Para la justificación de los gastos y los pagos realizados, se deberá presentar:

• Certificado de Justificación de Inversiones del Liquidador Único de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad de cada una de las trasferencias específicas (CERTIFICADO DE JUSTIFICA-CIÓN DE INVERSIONES)

• La cuenta justificativa, entendida como operación de pago, se realizará mediante un cuadro resumen al inicio de la misma, con identificación de los gastos según su natu-raleza (Tabla 1: CUADRO RESUMEN DE LAS ACTUACIONES DE LA TRANSFERENCIA).

Adicionalmente al cuadro resumen, y después de éste, se relacionarán los gastos de forma pormenorizada a excepción de los costes indirectos. Esta relación de gastos se remitirá a la Dirección General de Agenda Digital en fichero electrónico junto a la cuenta justificativa (Tabla 2: RELACIÓN DE FACTURAS IMPUTADAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO)

Para el desarrollo de los trabajos objeto de esta transferencia, se adscribirá unicamente con personal propio de Feval Gestión de Servicios, SLU.

Referente al personal imputado a la transferencia, la memoria económica incluirá una relación nominativa firmada y sellada por el órgano competente (Tabla 3: GASTOS DE PERSONAL DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA)

En relación a la liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o realización de la actividad que motivan el gasto (Tabla 4: DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA).

Los costes de personal serán imputables siempre y cuando las personas desempeñen un papel directo y clave en el proyecto.

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En los costes del personal que desarrolle sus funciones en varios proyectos/actividades, se deberá especificar las tareas realizadas y el tiempo dedicado a las mismas, así como el criterio para su correcta imputación al programa, proporcionando evidencias relativas a la dedicación efectiva.

La selección del personal nuevo que se contrate para la prestación de sus servicios en esta transferencia específica se realizará bajo los principios de objetividad, transparencia, igualdad de oportunidades y no discriminación y se ajustará a lo establecido en la norma-tiva laboral vigente.

Cuando se realicen finiquitos por finalización del servicio contratado, por renuncia o despi-do del empleado, no se tendrán en cuenta a efecto de gasto transferencia, dado que estos gastos no responden a la ejecución de las actuaciones objeto de la operación y no son gastos que se genere por trabajo efectivo desempeñado por los empleados.

B) Memoria técnica:

Se deberá presentar la memoria técnica donde se describan las actuaciones realizadas junto con el desglose por actividades y sus costes y que deberá contener una relación pormenorizada de las actividades y eventos realizados, los objetivos que se persiguen con cada uno junto con el dosier fotográfico que incluya la publicidad de cada uno de ellos.

La memoria técnica deberá presentarse antes del 31 de marzo del 2021 tal y como se es-tablece en la cláusula sexta del convenio.

2. Formalidades que debe cumplir la documentación justificativa.

Formas de pago

Los pagos pueden ser acreditados mediante, al menos, una de las formas que se indican a continuación:

• Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.

• Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.

• Certificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha sido efectivamente pagada.

• Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto ban-cario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

• Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del documento de gasto.

• Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realiza-do, sellado por la autoridad bancaria. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.

• Para documentos de gasto con importe inferior a 600 €, y siempre que estén referidos a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del provee-dor en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc) ha sido efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.

En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el impor-te del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).

Los gastos de salarios se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de cotizacio-nes a la Seguridad Social, de conformidad con los grupos de cotización que correspondan y de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En las hojas de liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o realización de actividad que motivan la realización de las mismas.

Facturas

Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para que la factura pueda ser conformada por el responsable de la entidad, ésta ha de cumplir con el contenido establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Otros gastos

Para la documentación acreditativa del resto de gastos debe tenerse en cuenta:

Amortización del equipamiento que el programa requiera: El cálculo de las cuotas de amor-tización se determinarán de conformidad con lo establecido en las Órdenes HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido en el anexo de la tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE núm 165, de 11

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

de julio de 2015). Se solicitará fotocopia de las facturas de adquisición de inmovilizado amortizable, en cuyo original deberá incluirse que el concepto incluido corresponde a esta transferencia y del justificante bancario que acredite su pago o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo. El importe que se justifique como gasto deberá estar comprendido dentro del periodo de elegibilidad de la operación.

• Alquiler: Fotocopia compulsada de los contratos del alquiler y de las facturas emitidas al efecto, en cuyo original deberá incluirse que el concepto imputado corresponde a la transferencia nominativa concedida y deberá contener los elementos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Los precios de los alquileres se ajustarán a los precios de mercado, sin que se puedan encubrir adquisiciones, pues, en este caso, se deberá cargar la amortización que corresponda de acuerdo con el punto anterior. Se solicitará copia de los documentos bancarios que acrediten el pago de estos justificantes o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo.

• Gastos de viaje y estancia: Se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal adscrito al proyecto, en casos excepcionales y debidamente justificados del personal que desempeñe un papel de apoyo, y los gastos de las empresas que participen en las actividades del proyecto. En este caso se llevarán las listas de asistencia que for-marán parte de la documentación justificativa.

La documentación acreditativa será la siguiente:

• Hoja de gastos de viaje y estancia y hoja de liquidación de gastos de viaje y estancia

• Billetes de avión, tren, autobús

• Tarjetas de embarque

• Documentación que acredite cálculo del kilometraje

• Factura de agencia de viajes y prueba de pago (en este caso deberá especificarse el número de persona y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto. Es imprescindible que junto a la factura se custodie por la Entidad los documentos que acrediten la realidad de los servicios, tales como certificado de estancia en hotel, tar-jetas de embarque, billetes, etc).

• Factura hotel y prueba de pago.

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• En su caso recibos del transporte local.

• Listado de firmas de participantes en el caso de reuniones, conferencias, seminarios, en los gastos se imputen al proyecto.

• Trabajos realizados por otras empresas: En caso de que se contrate un servicio ex-terno, se solicitará fotocopia de las facturas, en cuyo original deberá incluirse que el concepto imputado corresponde a la transferencia otorgada y del justificante bancario que acredite su pago o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo. En el caso de que el importe del servicio externo supere 15.000 euros, debe-rán presentarse memoria explicativa del procedimiento de licitación seguido y motivar su adjudicación.

Segundo. Justificación de las operaciones de anticipo o prepago.

A toda operación pagada con carácter de anticipo o prepago, en el momento que se justifique por la entidad, es necesario implementarle una información adicional de todos los gastos que dan soporte a dicho pago, con objeto de posibilitar su certificación. Esta información hay que suministrarla al programa mediante incorporación de un fichero en hoja de cálculo.

Tercero. Cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad tanto de la Junta de Extremadura como de la Comisión Europea.

Para los supuestos en los que exista financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán cumplir los requisitos establecidos en esta materia por el Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento y el Consejo, de 17 de diciembre, y su anexo 12 sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales. Todas las actuaciones, actividades, eventos, con-gresos, certámenes, etc., que sean financiados con fondos estructurales deberán cumplir con los requisitos de identificación, información y publicidad. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.

Finalmente, FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, informará a todas las partes implicadas en la ejecución del proyecto del origen de la financiación del Programa, dejando evidencia docu-mental al respecto.

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES

(Xª Justificación)

Dña. con DNI n.º , en calidad de Administradora Única de la compañía mercantil FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, con C.I.F N.º B06574271, certifica:

• Que los gastos indicados en el Anexo I de memoria de las actividades se corresponden con las actividades recogidas en el Convenio de la aportación económica a favor de la sociedad mercantil FEVAL-Gestión de Servicios SLU, para financiar la realización del pro-yecto “DESARROLLO DE PROYECTOS TIC” cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el ejercicio 2021.

• Que la relación de los importes que se detallan en el documento Anexo II presupuesto de las actividades, firmado por el Liquidador Único de la sociedad mercantil FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, se encuentran efectivamente pagados y que los documentos nece-sarios para llevar a cabo de forma adecuada las distintas actuaciones, a que se refieren dichos importes, se encuentran en poder de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, a disposi-ción de la Consejería, así como de los órganos de fiscalización y control financiero y de los órganos de control de la Unión Europea.

• Que se han llevado a cabo las actuaciones de acuerdo con las normas nacionales y co-munitarias establecidas al efecto, y muy especialmente, las referidas a información y publicidad establecidos en esta materia por el Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Par-lamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales y por el Plan de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE 2014-2020 de Extremadura. Todas las actuaciones, actividades, eventos, congresos, certámenes, etc., que sean financiados con fondos estructurales deberán cumplir con los requisitos de identificación, información y publicidad. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.

Y para que así conste, firmo el presente certificado;

En a de de 2021

FEVAL-Gestión de Servicios, SLU

Fdo.

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

TABLA 1. CUADRO RESUMEN DE ACTUACIONES DE LA TRANSFERENCIA

D ........................ con DNI …….....…....….. y actuando en calidad de (representante legal) y D ........................ con DNI …….....…....….. (auditor-interventor o persona que fiscalice gas-tos) certifica que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital al amparo del Convenio para la realización de la transferencia “TE. FEVAL-Ges-tión de Servicios, SLU: ….“por importe de………..... euros, se ha destinado a la realización de las actuaciones referidas en dicho Convenio respecto de la anualidad 2021. Los gastos impu-tados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:

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36800

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36802

Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

TABLA 4. DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA

D........................ con DNI………….. y actuando en calidad de (representante legal) de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, con C.I.F................ certifica que la transferencia específica reci-bida de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital al amparo del Convenio para la realización del proyecto “TE: FEVAL-Gestión de Servicios, SLU:...“por importe de………..... eu-ros, se ha destinado a la realización de las actuaciones referidas en dicho Convenio respecto de la anualidad 2021. Los gastos de personal imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:

ACTUACIÓN:

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Todos los pagos realizados en dicha transferencia específica se han abonado desde las cuentas bancarias de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU.

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36803

Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

A continuación, se relacionan como anexos el desglose de gastos en dietas y desplazamientos imputados a la trasferencia, previamente relacionados:

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(Nombre/s y apellidos del/los auditor-interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según proceda)

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

ANEXO IV

(D.E.C.A)

Para la transferencia específica recogida en el presente Convenio, FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, está obligada a cumplir con todos los requisitos especificos que se enumeran en este documento:

A) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relaciona-das con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

B) Conservar la documentación originales, incluidos los documentos electrónicos, justificati-vos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013.

C) Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de Gestión, o en su caso, el OI, que correspondan en función de la operación ejecutada.

D) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013 sobre las actividades de información y publicidad.

En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

a) el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas estableci-das en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea;

b) una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con una operación o con varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia prevista en la letra b) podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.

2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apo-yo obtenido de los Fondos:

a) haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

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Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

b) colocando, para las operaciones no contempladas en los puntos 4 y 5, al menos una comunicación, al menos un cartel con información del proyecto (de tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo en la entrada del edificio.

3. En operaciones financiadas por el FSE y, en casos pertinentes, en operaciones finan-ciadas por el FEDER o el Fondo de Cohesión, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha re-cibido apoyo del Fondo o de los Fondos.

4. Durante la ejecución de toda operación de financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficie de una ayuda del FEDER o del Fondo de Cohesión superior a 500.000 euros, el beneficiario colocará un cartel temporal de tamaño sig-nificativo en un lugar bien visible para el público.

5. El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa per-manente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes:

a) la contribución pública total a la operación supera los 500.000 EUR;

b) la operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 4.

E) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en los anexos I y II del Reglamento FSE.

El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.

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F) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI pondrá a disposición de los beneficiarios, en la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

G) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII 1. del Reglamento (UE) 1303/2013.

H) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

I) Se deberán aplicar las normas sobres los gastos subvencionables de los programas operativos.

J) Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI, en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.

K) Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento 1304/2013.

L) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 1303/2013, el Reglamento (UE) 1304/2013 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.

M) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comu-nicación del programa operativo correspondiente.

Fondo Europeo de Desarrollo Regional"Una manera de hacer Europa"

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RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres, el Ayuntamiento de Guadalupe, la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste y la Comunidad Franciscana para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Año Santo Guadalupense 2021". (2021062256)

Habiéndose firmado el día 30 de junio de 2021, el Convenio Interadministrativo entre el Minis-terio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres, el Ayuntamiento de Guadalupe, la Fundación Academia Europea e Ibe-roamericana de Yuste y la Comunidad Franciscana para la creación de la Comisión Interadmi-nistrativa del acontecimiento de excepcional interés público “Año Santo Guadalupense 2021”, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 13 de julio de 2021.

La Secretaria General. P.D. Resolución de 01/03/2021,

DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y

Documentación,

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

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CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, EL MINISTERIO DE HACIENDA, LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE

CÁCERES, EL AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE, LA FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA E IBEROAMERICANA DE YUSTE Y LA

COMUNIDAD FRANCISCANA PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERADMINISTRATIVA DEL ACONTECIMIENTO DE EXCEPCIONAL

INTERÉS PÚBLICO “AÑO SANTO GUADALUPENSE 2021”.

Mérida y Madrid, 30 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. José Manuel Rodríguez Uribes, Ministro de Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en re-presentación del citado Departamento y en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, Dña. María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria del Ministerio de Hacienda en virtud del Real Decreto 382/2018, de 8 de junio, de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 7.4.a) de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, ejercitando por delegación la com-petencia de la Ministra de Hacienda prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De otra parte, Dña. Nuria Flores Redondo, Consejera de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrada por el Decreto del Presidente 24/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio) y en virtud de la delegación de firma otorgada por Decreto 33/2019 de 25 de julio, del Presidente de la Junta de Extremadura.

De otra parte, D. Carlos Carlos Rodríguez, Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, elegido por acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en sesión constitutiva de doce de enero de dos mil veintiuno (BOP-2021-2952). (BOP n.º 12 del 20 de enero de 2021).

De otra parte, D. Felipe Sánchez Barba como Alcalde-Presidente, en nombre y representación del Ayuntamiento de Guadalupe, en virtud del acuerdo plenario de fecha 15 de junio de 2019.

De otra parte, D. Juan Carlos Moreno Piñero, como Director Gerente de la Fundación Acade-mia Europea e Iberoamericana de Yuste, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento por Decreto de la Presidencia de la Junta de Extremadura n.º 104/2016, de 19 de julio (DOE n.º 142, del 24 de julio de 2016)

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y de acuerdo con las competencias otorgadas en el artículo 22.3.d) de los Estatutos de la Fundación, que se halla inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el número 79N.

Y de otra parte, Fray Guillermo Cerrato Chamizo, como Hno. Guardián y Custodio del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe y en representación de la Comunidad Franciscana.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente convenio y al efecto.

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entida-des sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Ad-ministraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciem-bre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, otorga, en el apartado uno, a la celebración del “Año Santo Guadalupense 2021” la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

III. Que el apartado dos de la citada disposición establece que “la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2022”.

IV. Que el apartado tres de dicha disposición señala que “la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002”.

V. Que el apartado cuatro señala que “las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002”.

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VI. Que el apartado cinco de la mencionada disposición, a su vez, preceptúa que “Los bene-ficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002”.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acon-tecimiento de excepcional interés público “Año Santo Guadalupense 2021”, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, la Comisión Interadministrativa será el órgano encargado del desarrollo y con-creción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público “Año Santo Guadalupense 2021”, así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda, según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante lo señalado en la cláusula anterior, la Fundación Academia Europea e Iberoame-ricana de Yuste será la encargada de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcio-nal interés público “Año Santo Guadalupense 2021”.

Tercera. Financiación.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, quien la sufragará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, a través de aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento. La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste asumirá las eventuales pérdidas que del programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir. En este sentido, la Adminis-

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tración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres, el Ayuntamiento de Guadalupe y la Comunidad Franciscana ni asumen, ni asu-mirán, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y progra-mas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.

Cuarta. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comi-sión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3º del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representacio-nes de distintas administraciones.

Quinta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

— La Presidenta de la Comisión Interadministrativa, que será la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, quien podrá ser sustituida por la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

— La Vicepresidenta de la Comisión Interadministrativa, que será la Consejera de Hacienda y Administración Pública, quien podrá ser sustituida por el Director General de Tributos de la Junta de Extremadura.

— Un Vocal en representación de la Organización Territorial de la Administración General del Estado, que será la Delegada del Gobierno en Extremadura que, en su caso, podrá

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ser suplida por los titulares de las Subdelegaciones o Secretarías Generales de Cáceres y Badajoz.

— Un Vocal en representación del Ministerio de Cultura y Deporte nombrado por el Ministro.

— Un Vocal en representación del Ministerio de Hacienda nombrado por la Subsecretaría de este Ministerio.

— Un Vocal en representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes que será el Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.

— Un Vocal en representación de la Diputación Provincial de Cáceres.

— Un Vocal en representación del Ayuntamiento de Guadalupe.

— Un Vocal en representación de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.

— Un vocal en representación de la Comunidad Religiosa y Franciscana, responsable de la guarda y custodia del Santuario y Monasterio.

— El Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto, que será el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz, pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidenta estime oportuno, en función del orden del día a tratar.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán percibir remuneración algunas de las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación de la Presidenta.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidenta tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Minis-terio de Hacienda.

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Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión Interadministrativa tendrá las siguientes funciones:

1. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público “Año Santo Guadalupense 2021”, y su manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen el acontecimiento. Este manual se ajustará al “Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apar-tado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspon-dientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público” aprobado mediante Resolución de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

2. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que puedan dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 de aprobación del “Año Santo Guadalupense 2021”.

3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del progra-ma de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tri-butaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

5. Proponer la supresión de la propia Comisión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

6. Llevar a cabo funciones de seguimiento, vigilancia y control a efectos de los dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

Séptima. Funciones de la Presidenta de la Comisión Interadministrativa.

La Presidenta tendrá las siguientes funciones:

1. Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

2. Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el or-den del día.

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3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

4. Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida en el apartado 3 de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere el voto favo-rable del representante del Ministerio de Hacienda.

5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.

6. Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.

7. Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las certificaciones que la Co-misión Interadministrativa deba expedir.

8. Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la legislación vigente, le correspondan.

Octava. Procedimiento de emisión de las certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2. b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facili-tarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en los artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis-traciones Públicas.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días hábiles después de la fi-nalización del Acontecimiento.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Inte-radministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida, o, en su defecto, por el transcurso del plazo de diez días concedido para la subsanación.

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6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya reci-bido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cum-plido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena. Sede.

La Comisión Interadministrativa tendrá su sede en Mérida, en Avda. Valhondo, s/n, Edificio III Milenio, Módulo 2, 2ª Planta, 06800 Mérida (Badajoz), sin perjuicio de que pueda reunirse en lugar distinto, cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga la Presidenta en la convocatoria de la sesión.

Décima. Logotipos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figura-rán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igual-dad de condiciones.

Undécima. Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará por el consenti-miento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el “Diario Oficial de Extremadura.

El Convenio podrá ser modificado o resuelto por acuerdo unánime de los firmantes en el supuesto de que se considere necesario por incumplimiento de sus objetivos, en virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, una vez finalizadas las actuacio-nes del programa “Año Santo Guadalupense 2021”, presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación

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completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de la actuaciones realizadas, así como una auditoría de cuentas correspondientes al período comprendido desde la entrada en vigor del presente convenio hasta la finalización del programa.

Una vez aprobado el informe económico de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, la Comisión lnteradministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquida-ción, que será presentada por la Secretaría de la Comisión.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión lnteradministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

La duración del Convenio se establece hasta la fecha de 30 de junio de 2023, en cumplimiento del artículo 49h)1º) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Pú-blico, en que quedará extinguido así como la Comisión Interadministrativa será suprimida en todo caso en esa misma fecha.

Decimosegunda. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de la ciudadanía en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de-más normativa de desarrollo de la misma.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del Convenio con arreglo a los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protec-ción de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protec-ción de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo).

Todas las partes consienten que los datos personales recogidos en el desarrollo del presente Convenio puedan incorporarse a los sistemas de información gestionados por cada una de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

En su caso, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos mencionados en el apartado anterior, se podrán ejercitar en los términos legalmente establecidos, ante el responsable de tratamiento de la correspondiente entidad.

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Decimocuarta. Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer las cuestiones litigiosas que se pre-senten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Ministro de Cultura y Deporte,

D. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ URIBES

La Subsecretaria de Hacienda,

DÑA. MARÍA DEL PILAR PANEQUE SOSA

La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes,

DÑA. NURIA FLORES REDONDO

El Presidente de la Diputación Cáceres,

D. CARLOS CARLOS RODRÍGUEZ

El Alcalde/Presidente de Guadalupe,

D. FELIPE SÁNCHEZ BARBA

El Director de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana

de Yuste,

D. JUAN CARLOS MORENO PIÑERO

El Padre Guardián y Custodio del Real Monasterio

de Santa María de Guadalupe,

FRAY GUILLERMO CERRATO CHAMIZO

• • •

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2021, de la Consejera, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Benquerencia y Salvatierra de Santiago, ambos de la provincia de Cáceres. (2021062215)

Visto el expediente iniciado a instancia del Ayuntamiento de Benquerencia, mediante escrito por el que se solicita a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio la ne-cesidad de informe técnico para determinar, mediante coordenadas precisas, la línea límite entre Benquerencia y Salvatierra de Santiago, conforme determina el artículo 8.3 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras materias en concreción de líneas límite (DOE de 8-10-2018), y en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho

hechos

Primero. Con fecha 3 de mayo de 2019 tiene entrada en el registro único de la Junta de Ex-tremadura escrito del Ayuntamiento de Benquerencia, por el que se solicita informe técnico para determinar, mediante coordenadas precisas, la línea límite entre Benquerencia y Salva-tierra de Santiago.

Segundo. Con fecha 27 de agosto de 2019 se emite informe técnico de la línea límite inter-municipal entre ambos Ayuntamientos, el cual es correctamente verificado el 6 de septiembre de 2019 por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Dicho informe técnico se remite a los Ayuntamientos el 1 de octubre de 2019 y se recibe por ambos el 4 de octubre de 2019.

Tercero. En dicho informe técnico se concluye que concurren los presupuestos necesarios para la tramitación del procedimiento de mejora en precisión geométrica de las líneas límite intermunicipales (regulado en el artículo 8 del citado Decreto) y se determina mediante coor-denadas precisas la línea límite entre el término municipal de Benquerencia y el de Salvatierra de Santiago.

Cuarto. Con fecha 23 de noviembre de 2020 tiene entrada en el registro único de la Junta de Extremadura, solicitud por parte del Ayuntamiento de Benquerencia para iniciar procedimien-to de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Ben-querencia y Salvatierra de Santiago, conforme determina el artículo 8 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras materias en concreción de líneas límite.

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Quinto. Con fecha 8 de febrero de 2021 se firma el acuerdo de inicio del procedimiento de la mejora en precisión geométrica de la citada línea límite intermunicipal, el cual es debi-damente notificado a los Ayuntamientos de Benquerencia y Salvatierra de Santiago, que lo recepcionan el 12 de febrero de 2021.

Sexto. Con fecha 29 de abril de 2021 se firma la propuesta de resolución del procedimiento de la mejora en precisión geométrica de la citada línea límite intermunicipal, otorgando el plazo de un mes para formular las alegaciones oportunas.

Séptimo. Mediante oficios con registro de salida el 30 de abril de 2021, se remite la referida propuesta de resolución a los Ayuntamientos de Benquerencia y de Botija, los cuales la reci-ben el 5 de mayo de 2021.

Octavo. Finalizado el plazo de audiencia, sin que consten en el expediente administrativo ale-gaciones recibidas, procede resolver el presente expediente de mejora en precisión geomé-trica de la línea límite intermunicipal entre Benquerencia y Botija ambos en la provincia de Cáceres, mediante Resolución de esta Consejera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territo-rio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019 de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. En el artículo 8.2 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de con-creción de líneas límite, se establece que el procedimiento de mejora en precisión geométrica de las líneas límite intermunicipales tiene por objeto la plasmación en una realidad física de los tramos y puntos de amojonamiento que configuran las líneas límites consensuadas en las actas de deslinde o en el correspondiente titulo jurídico, mediante la definición de coordena-das precisas de las geometrías de las líneas límites.

Tercero. En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de líneas límite, en relación con el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura, que atribuye las competencias de ordenación del territorio a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, vistos los preceptos legales señalados y demás de general aplicación, así como el informe de mejora en precisión

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de la línea límite entre los términos municipales afectados, el correspondiente informe de verificación y el expediente tramitado, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio

RESUELVO

Primero: Aprobar las siguientes coordenadas UTM, en el sistema ETRS89 y Huso 29, mante-niéndose en su totalidad lo convenido en el acta de deslinde practicada por el Instituto Geo-gráfico y Estadístico el 15 de diciembre 1897 entre los términos municipales de Benquerencia y Salvatierra de Santiago, tal y como consta en el Informe emitido el 27 de agosto de 2019 y correctamente verificado por esta Dirección con fecha 6 de septiembre de 2019:

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 1º Y EL MOJÓN 2º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

Mojón 1º. Común a los TM. De Benquerencia, Valde-fuentes y Salvatierra de

Santiago

750777.14 4352277.24 Separación de terrenos

P0001_M1_M2 750785.59 4352282.53 Separación de terrenos

P0002_M1_M2 750802.16 4352292.01 Separación de terrenos

P0003_M1_M2 750809.79 4352297.40 Separación de terrenos

Mojón 2º. Común a los TM. De Benquerencia y Salva-

tierra de Santiago750818.04 4352299.96 Separación de terrenos

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LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIAPELS DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 2º Y EL MOJÓN 3º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

Mojón 2º. Común a los TM. De Benquerencia y Salva-

tierra de Santiago750818.04 4352299.96 Separación de terrenos

P0001_M2_M3 750824.58 4352305.35 Separación de terrenos

P0002_M2_M3 750829.32 4352312.34 Separación de terrenos

P0003_M2_M3 750846.19 4352322.05 Separación de terrenos

P0004_M2_M3 750865.30 4352329.14 Separación de terrenos

P0005_M2_M3 750883.17 4352334.59 Separación de terrenos

P0006_M2_M3 750897.46 4352339.45 Separación de terrenos

P0007_M2_M3 750938.37 4352328.14 Separación de terrenos

P0008_M2_M3 750957.47 4352324.81 Separación de terrenos

P0009_M2_M3 750978.41 4352320.20 Separación de terrenos

P0010_M2_M3 750973.67 4352300.20 Separación de terrenos

P0011_M2_M3 750968.58 4352286.89 Separación de terrenos

P0012_M2_M3 750964.96 4352279.72 Separación de terrenos

P0013_M2_M3 750964.12 4352271.32 Separación de terrenos

P0014_M2_M3 750964.04 4352268.10 Separación de terrenos

P0015_M2_M3 750994.53 4352249.83 Separación de terrenos

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LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIAPELS DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 2º Y EL MOJÓN 3º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0016_M2_M3 751022.38 4352249.19 Separación de terrenos

P0017_M2_M3 751044.53 4352249.80 Separación de terrenos

P0018_M2_M3 751055.74 4352255.37 Separación de terrenos

P0019_M2_M3 751061.63 4352256.15 Separación de terrenos

P0020_M2_M3 751077.31 4352255.48 Separación de terrenos

P0021_M2_M3 751090.80 4352254.52 Separación de terrenos

P0022_M2_M3 751129.29 4352251.15 Separación de terrenos

P0023_M2_M3 751151.06 4352259.92 Separación de terrenos

P0024_M2_M3 751156.43 4352308.21 Separación de terrenos

P0025_M2_M3 751161.44 4352344.15 Separación de terrenos

P0026_M2_M3 751163.07 4352367.70 Separación de terrenos

P0027_M2_M3 751156.63 4352388.67 Separación de terrenos

P0028_M2_M3 751150.18 4352401.44 Separación de terrenos

P0029_M2_M3 751147.47 4352407.66 Separación de terrenos

P0030_M2_M3 751162.68 4352410.83 Separación de terrenos

P0031_M2_M3 751163.11 4352441.75 Separación de terrenos

P0032_M2_M3 751160.66 4352467.60 Separación de terrenos

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LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIAPELS DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 2º Y EL MOJÓN 3º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0033_M2_M3 751161.36 4352480.94 Separación de terrenos

P0034_M2_M3 751164.87 4352493.52 Separación de terrenos

P0035_M2_M3 751171.74 4352506.46 Separación de terrenos

P0036_M2_M3 751188.39 4352533.81 Separación de terrenos

P0037_M2_M3 751193.76 4352541.70 Separación de terrenos

P0038_M2_M3 751212.50 4352573.70 Separación de terrenos

P0039_M2_M3 751221.78 4352585.77 Separación de terrenos

P0040_M2_M3 751228.60 4352594.65 Separación de terrenos

P0041_M2_M3 751238.06 4352606.74 Separación de terrenos

P0042_M2_M3 751241.12 4352610.44 Separación de terrenos

P0043_M2_M3 751258.04 4352627.29 Separación de terrenos

P0044_M2_M3 751274.07 4352642.67 Separación de terrenos

P0045_M2_M3 751278.01 4352647.63 Separación de terrenos

P0046_M2_M3 751283.82 4352655.33 Separación de terrenos

P0047_M2_M3 751286.77 4352660.02 Separación de terrenos

P0048_M2_M3 751292.60 4352668.00 Separación de terrenos

P0049_M2_M3 751296.88 4352676.16 Separación de terrenos

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LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIAPELS DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 2º Y EL MOJÓN 3º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0050_M2_M3 751305.71 4352686.33 Separación de terrenos

P0051_M2_M3 751319.01 4352699.07 Separación de terrenos

P0052_M2_M3 751326.85 4352706.26 Separación de terrenos

P0053_M2_M3 751331.31 4352710.49 Separación de terrenos

P0054_M2_M3 751364.31 4352748.02 Separación de terrenos

P0055_M2_M3 751372.06 4352755.25 Separación de terrenos

P0056_M2_M3 751377.07 4352759.95 Separación de terrenos

P0057_M2_M3 751382.73 4352770.29 Separación de terrenos

P0058_M2_M3 751389.41 4352778.84 Separación de terrenos

P0059_M2_M3 751394.82 4352786.81 Separación de terrenos

P0060_M2_M3 751398.09 4352795.61 Separación de terrenos

P0061_M2_M3 751404.45 4352816.44 Separación de terrenos

P0062_M2_M3 751420.21 4352826.50 Separación de terrenos

P0063_M2_M3 751442.85 4352834.32 Separación de terrenos

Mojón 3º. Común a los TM. De Benquerencia y Salva-

tierra de Santiago751435.94 4352846.93 Separación de terrenos

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LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 3º Y EL MOJÓN 4º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

Mojón 3º. Común a los TM. De Benquerencia y Salva-

tierra de Santiago751435.94 4352846.93 Separación de terrenos

P0001_M3_M4 751462.62 4352853.10 Separación de terrenos

P0002_M3_M4 751470.68 4352860.61 Separación de terrenos

P0003_M3_M4 751478.84 4352872.73 Separación de terrenos

P0004_M3_M4 751504.07 4352873.56 Separación de terrenos

P0005_M3_M4 751516.48 4352870.82 Separación de terrenos

P0006_M3_M4 751552.45 4352863.85 Separación de terrenos

P0007_M3_M4 751599.35 4352863.54 Separación de terrenos

P0008_M3_M4 751609.78 4352866.05 Separación de terrenos

P0009_M3_M4 751627.93 4352863.13 Separación de terrenos

P0010_M3_M4 751647.35 4352857.92 Separación de terrenos

P0011_M3_M4 751666.53 4352853.96 Separación de terrenos

P0012_M3_M4 751678.43 4352852.08 Separación de terrenos

P0013_M3_M4 751690.97 4352850.40 Separación de terrenos

P0014_M3_M4 751701.99 4352850.83 Separación de terrenos

P0015_M3_M4 751716.40 4352853.75 Separación de terrenos

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LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 3º Y EL MOJÓN 4º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0016_M3_M4 751734.35 4352860.00 Separación de terrenos

P0017_M3_M4 751739.56 4352863.76 Separación de terrenos

P0018_M3_M4 751753.57 4352874.20 Separación de terrenos

P0019_M3_M4 751759.06 4352875.65 Separación de terrenos

P0020_M3_M4 751768.14 4352875.99 Separación de terrenos

P0021_M3_M4 751781.71 4352872.58 Separación de terrenos

P0022_M3_M4 751798.55 4352866.52 Separación de terrenos

P0023_M3_M4 751808.18 4352862.51 Separación de terrenos

P0024_M3_M4 751808.18 4352862.51 Separación de terrenos

P0025_M3_M4 751808.65 4352895.50 Separación de terrenos

P0026_M3_M4 751810.52 4352924.23 Separación de terrenos

P0027_M3_M4 751812.12 4352950.13 Separación de terrenos

P0028_M3_M4 751812.00 4352976.88 Separación de terrenos

P0029_M3_M4 751812.28 4353006.98 Separación de terrenos

P0030_M3_M4 751819.84 4353032.06 Separación de terrenos

P0031_M3_M4 751820.91 4353053.93 Separación de terrenos

P0032_M3_M4 751830.67 4353054.53 Separación de terrenos

Page 339: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36827

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 3º Y EL MOJÓN 4º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0033_M3_M4 751877.22 4353054.85 Separación de terrenos

P0034_M3_M4 751928.22 4353064.90 Separación de terrenos

P0035_M3_M4 751954.17 4353063.26 Separación de terrenos

P0036_M3_M4 752050.42 4353124.35 Separación de terrenos

P0037_M3_M4 752090.27 4353137.61 Separación de terrenos

P0038_M3_M4 752164.49 4353143.82 Separación de terrenos

P0039_M3_M4 752168.99 4353147.94 Separación de terrenos

P0040_M3_M4 752172.46 4353154.60 Separación de terrenos

P0041_M3_M4 752175.08 4353165.97 Separación de terrenos

P0042_M3_M4 752177.15 4353170.22 Separación de terrenos

P0043_M3_M4 752182.21 4353174.69 Separación de terrenos

P0044_M3_M4 752181.65 4353187.31 Separación de terrenos

P0045_M3_M4 752181.05 4353192.60 Separación de terrenos

P0046_M3_M4 752183.84 4353202.34 Separación de terrenos

P0047_M3_M4 752187.88 4353220.77 Separación de terrenos

P0048_M3_M4 752193.67 4353235.65 Separación de terrenos

Page 340: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36828

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 3º Y EL MOJÓN 4º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0049_M3_M4 752196.58 4353245.29 Separación de terrenos

P0050_M3_M4 752201.06 4353253.01 Separación de terrenos

P0051_M3_M4 752211.90 4353269.17 Separación de terrenos

P0052_M3_M4 752216.59 4353273.17 Separación de terrenos

P0053_M3_M4 752224.83 4353283.38 Separación de terrenos

Mojón 4º. Común a los TM. De Benquerencia y Salva-

tierra de Santiago752227.18 4353288.79 Separación de terrenos

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 4º Y EL MOJÓN 5º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

Mojón 4º. Común a los TM. De Benquerencia y Salvatierra de Santiago

752227.18 4353288.79 Separación de terrenos

P0001_M4_M5 752199.32 4353301.49 Separación de terrenos

P0002_M4_M5 752210.82 4353316.46 Separación de terrenos

P0003_M4_M5 752218.42 4353322.63 Separación de terrenos

Page 341: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36829

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 4º Y EL MOJÓN 5º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0004_M4_M5 752233.83 4353323.90 Separación de terrenos

P0005_M4_M5 752241.27 4353325.08 Separación de terrenos

P0006_M4_M5 752246.76 4353327.13 Separación de terrenos

P0007_M4_M5 752263.16 4353352.96 Separación de terrenos

P0008_M4_M5 752275.02 4353371.93 Separación de terrenos

P0009_M4_M5 752280.43 4353379.96 Separación de terrenos

P0010_M4_M5 752283.50 4353384.10 Separación de terrenos

P0011_M4_M5 752287.19 4353387.90 Separación de terrenos

P0012_M4_M5 752295.16 4353394.66 Separación de terrenos

P0013_M4_M5 752299.14 4353397.83 Separación de terrenos

P0014_M4_M5 752301.49 4353400.77 Separación de terrenos

P0015_M4_M5 752306.14 4353405.92 Separación de terrenos

P0016_M4_M5 752308.07 4353410.04 Separación de terrenos

P0017_M4_M5 752312.59 4353417.47 Separación de terrenos

P0018_M4_M5 752317.01 4353423.76 Separación de terrenos

P0019_M4_M5 752319.75 4353429.63 Separación de terrenos

P0020_M4_M5 752327.75 4353447.33 Separación de terrenos

Page 342: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36830

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 4º Y EL MOJÓN 5º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0021_M4_M5 752329.50 4353453.36 Separación de terrenos

P0022_M4_M5 752332.05 4353466.18 Separación de terrenos

P0023_M4_M5 752342.12 4353470.82 Separación de terrenos

P0024_M4_M5 752355.40 4353470.53 Separación de terrenos

P0025_M4_M5 752365.21 4353472.01 Separación de terrenos

P0026_M4_M5 752375.90 4353469.49 Separación de terrenos

P0027_M4_M5 752386.93 4353468.62 Separación de terrenos

P0028_M4_M5 752396.06 4353467.58 Separación de terrenos

Mojón 5º. Común a los TM. De Benquerencia y Salvatierra de Santiago

752401.73 4353461.45 Separación de terrenos

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 5º Y EL MOJÓN 6º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

Mojón 5º. Común a los TM. De Benquerencia y Salvatierra de Santiago

752401.73 4353461.45 Separación de terrenos

P0001_M5_M6 752430.29 4353550.33 Separación de terrenos

Page 343: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36831

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 5º Y EL MOJÓN 6º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0002_M5_M6 752406.33 4353643.40 Separación de terrenos

P0003_M5_M6 752431.50 4353692.07 Separación de terrenos

P0004_M5_M6 752375.41 4353731.57 Separación de terrenos

P0005_M5_M6 752370.68 4353745.66 Separación de terrenos

P0006_M5_M6 752367.29 4353758.59 Separación de terrenos

P0007_M5_M6 752363.91 4353778.45 Separación de terrenos

P0008_M5_M6 752361.59 4353790.77 Separación de terrenos

P0009_M5_M6 752358.98 4353812.01 Separación de terrenos

P0010_M5_M6 752360.61 4353819.10 Separación de terrenos

P0011_M5_M6 752374.90 4353836.66 Separación de terrenos

P0012_M5_M6 752390.48 4353920.64 Separación de terrenos

P0013_M5_M6 752372.40 4353937.36 Separación de terrenos

P0014_M5_M6 752361.47 4353943.88 Separación de terrenos

P0015_M5_M6 752344.98 4353955.76 Separación de terrenos

P0016_M5_M6 752338.27 4353962.85 Separación de terrenos

P0017_M5_M6 752332.90 4353969.17 Separación de terrenos

P0018_M5_M6 752326.57 4353974.73 Separación de terrenos

Page 344: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36832

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 5º Y EL MOJÓN 6º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0019_M5_M6 752317.94 4353980.48 Separación de terrenos

P0020_M5_M6 752312.57 4353982.01 Separación de terrenos

P0021_M5_M6 752307.17 4353981.58 Separación de terrenos

P0022_M5_M6 752305.28 4353988.91 Separación de terrenos

P0023_M5_M6 752302.68 4353990.72 Separación de terrenos

P0024_M5_M6 752299.05 4353991.39 Separación de terrenos

P0025_M5_M6 752282.08 4354000.31 Separación de terrenos

P0026_M5_M6 752262.44 4354009.82 Separación de terrenos

P0027_M5_M6 752251.70 4354018.08 Separación de terrenos

P0028_M5_M6 752240.72 4354026.22 Separación de terrenos

P0029_M5_M6 752230.81 4354032.47 Separación de terrenos

P0030_M5_M6 752227.74 4354034.47 Separación de terrenos

P0031_M5_M6 752222.70 4354040.04 Separación de terrenos

P0032_M5_M6 752220.25 4354048.29 Separación de terrenos

P0033_M5_M6 752214.31 4354060.08 Separación de terrenos

P0034_M5_M6 752204.87 4354077.96 Separación de terrenos

P0035_M5_M6 752197.47 4354091.70 Separación de terrenos

Page 345: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

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LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 5º Y EL MOJÓN 6º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0036_M5_M6 752189.76 4354102.41 Separación de terrenos

P0037_M5_M6 752180.91 4354114.25 Separación de terrenos

P0038_M5_M6 752165.71 4354121.77 Separación de terrenos

P0039_M5_M6 752150.63 4354131.47 Eje de Río Santa María

P0040_M5_M6 752162.36 4354142.24 Eje de Río Santa María

P0041_M5_M6 752171.53 4354159.93 Eje de Río Santa María

P0042_M5_M6 752179.65 4354178.19 Eje de Río Santa María

P0043_M5_M6 752188.89 4354195.91 Eje de Río Santa María

P0044_M5_M6 752200.36 4354212.20 Eje de Río Santa María

P0045_M5_M6 752215.68 4354224.92 Eje de Río Santa María

P0046_M5_M6 752225.43 4354229.24 Eje de Río Santa María

P0047_M5_M6 752234.59 4354230.58 Eje de Río Santa María

P0048_M5_M6 752253.93 4354225.79 Eje de Río Santa María

P0049_M5_M6 752273.49 4354221.69 Eje de Río Santa María

P0050_M5_M6 752293.27 4354219.32 Eje de Río Santa María

P0051_M5_M6 752313.19 4354220.18 Eje de Río Santa María

P0052_M5_M6 752321.93 4354222.66 Eje de Río Santa María

Page 346: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36834

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 5º Y EL MOJÓN 6º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0053_M5_M6 752330.84 4354228.87 Eje de Río Santa María

P0054_M5_M6 752341.19 4354245.83 Eje de Río Santa María

P0055_M5_M6 752352.99 4354261.91 Eje de Río Santa María

P0056_M5_M6 752367.10 4354275.84 Eje de Río Santa María

P0057_M5_M6 752382.71 4354288.17 Eje de Río Santa María

P0058_M5_M6 752391.31 4354292.22 Eje de Río Santa María

P0059_M5_M6 752398.13 4354299.90 Eje de Río Santa María

P0060_M5_M6 752408.84 4354316.97 Eje de Río Santa María

P0061_M5_M6 752419.30 4354333.91 Eje de Río Santa María

P0062_M5_M6 752429.91 4354350.90 Eje de Río Santa María

P0063_M5_M6 752439.28 4354368.55 Eje de Río Santa María

P0064_M5_M6 752450.26 4354385.25 Eje de Río Santa María

P0065_M5_M6 752460.67 4354402.32 Eje de Río Santa María

P0066_M5_M6 752470.21 4354419.88 Eje de Río Santa María

P0067_M5_M6 752481.57 4354436.26 Eje de Río Santa María

P0068_M5_M6 752495.32 4354450.77 Eje de Río Santa María

P0069_M5_M6 752511.20 4354462.84 Eje de Río Santa María

Page 347: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36835

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 5º Y EL MOJÓN 6º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0070_M5_M6 752530.56 4354466.92 Eje de Río Santa María

P0071_M5_M6 752550.46 4354465.90 Eje de Río Santa María

P0072_M5_M6 752570.15 4354469.17 Eje de Río Santa María

P0073_M5_M6 752589.54 4354473.88 Eje de Río Santa María

P0074_M5_M6 752608.08 4354480.99 Eje de Río Santa María

P0075_M5_M6 752626.78 4354487.95 Eje de Río Santa María

P0076_M5_M6 752636.48 4354492.02 Eje de Río Santa María

P0077_M5_M6 752642.11 4354499.53 Eje de Río Santa María

P0078_M5_M6 752651.04 4354517.36 Eje de Río Santa María

P0079_M5_M6 752656.00 4354528.64 Eje de Río Santa María

P0080_M5_M6 752654.64 4354535.90 Eje de Río Santa María

P0081_M5_M6 752647.31 4354548.20 Eje de Río Santa María

P0082_M5_M6 752647.53 4354553.71 Eje de Río Santa María

P0083_M5_M6 752654.46 4354572.45 Eje de Río Santa María

P0084_M5_M6 752663.13 4354590.43 Eje de Río Santa María

P0085_M5_M6 752679.00 4354602.28 Eje de Río Santa María

P0086_M5_M6 752687.66 4354606.57 Eje de Río Santa María

Page 348: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36836

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 5º Y EL MOJÓN 6º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0087_M5_M6 752697.90 4354606.76 Eje de Río Santa María

P0088_M5_M6 752717.42 4354610.71 Eje de Río Santa María

P0089_M5_M6 752729.73 4354617.15 Eje de Río Santa María

P0090_M5_M6 752733.08 4354622.15 Eje de Río Santa María

P0091_M5_M6 752744.58 4354638.14 Eje de Río Santa María

P0092_M5_M6 752759.08 4354651.70 Eje de Río Santa María

P0093_M5_M6 752774.46 4354664.47 Eje de Río Santa María

P0094_M5_M6 752791.03 4354675.63 Eje de Río Santa María

P0095_M5_M6 752808.20 4354685.67 Eje de Río Santa María

P0096_M5_M6 752818.01 4354689.35 Eje de Río Santa María

P0097_M5_M6 752827.28 4354691.52 Eje de Río Santa María

P0098_M5_M6 752846.65 4354696.42 Eje de Río Santa María

P0099_M5_M6 752864.62 4354704.90 Eje de Río Santa María

P0100_M5_M6 752878.77 4354718.94 Eje de Río Santa María

P0101_M5_M6 752889.74 4354735.62 Eje de Río Santa María

P0102_M5_M6 752898.68 4354753.50 Eje de Río Santa María

P0103_M5_M6 752906.32 4354771.98 Eje de Río Santa María

Page 349: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36837

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 5º Y EL MOJÓN 6º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0104_M5_M6 752913.46 4354790.64 Eje de Río Santa María

P0105_M5_M6 752923.49 4354807.92 Eje de Río Santa María

P0106_M5_M6 752936.44 4354823.12 Eje de Río Santa María

P0107_M5_M6 752951.92 4354835.74 Eje de Río Santa María

P0108_M5_M6 752968.03 4354847.56 Eje de Río Santa María

P0109_M5_M6 752982.95 4354860.86 Eje de Río Santa María

P0110_M5_M6 752996.16 4354875.95 Eje de Río Santa María

P0111_M5_M6 753012.64 4354886.70 Eje de Río Santa María

P0112_M5_M6 753027.59 4354899.13 Eje de Río Santa María

P0113_M5_M6 753037.15 4354916.29 Eje de Río Santa María

P0114_M5_M6 753048.19 4354933.06 Eje de Río Santa María

P0115_M5_M6 753059.50 4354949.31 Eje de Río Santa María

P0116_M5_M6 753063.35 4354959.64 Eje de Río Santa María

P0117_M5_M6 753064.85 4354968.42 Eje de Río Santa María

P0118_M5_M6 753064.82 4354979.77 Eje de Río Santa María

P0119_M5_M6 753063.00 4354988.21 Eje de Río Santa María

P0120_M5_M6 753054.78 4355006.34 Eje de Río Santa María

Page 350: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36838

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 5º Y EL MOJÓN 6º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0121_M5_M6 753050.32 4355017.12 Eje de Río Santa María

P0122_M5_M6 753048.39 4355025.16 Eje de Río Santa María

P0123_M5_M6 753048.61 4355031.18 Eje de Río Santa María

P0124_M5_M6 753050.40 4355033.39 Eje de Río Santa María

P0125_M5_M6 753053.91 4355032.92 Eje de Río Santa María

P0126_M5_M6 753059.08 4355038.21 Eje de Río Santa María

P0127_M5_M6 753071.15 4355054.16 Eje de Río Santa María

P0128_M5_M6 753081.95 4355070.86 Eje de Río Santa María

P0129_M5_M6 753087.19 4355089.89 Eje de Río Santa María

P0130_M5_M6 753094.98 4355108.23 Eje de Río Santa María

P0131_M5_M6 753099.71 4355127.19 Eje de Río Santa María

P0132_M5_M6 753098.95 4355147.51 Eje de Río Santa María

P0133_M5_M6 753089.25 4355164.87 Eje de Río Santa María

P0134_M5_M6 753077.86 4355181.27 Eje de Río Santa María

P0135_M5_M6 753068.41 4355198.88 Eje de Río Santa María

P0136_M5_M6 753056.47 4355214.45 Eje de Río Santa María

P0137_M5_M6 753042.08 4355228.37 Eje de Río Santa María

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36839

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 5º Y EL MOJÓN 6º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0138_M5_M6 753039.90 4355233.39 Eje del Río Tamuja

P0139_M5_M6 753029.96 4355236.69 Eje del Río Tamuja

P0140_M5_M6 753025.29 4355244.76 Eje del Río Tamuja

P0141_M5_M6 753017.84 4355249.91 Eje del Río Tamuja

P0142_M5_M6 753008.17 4355246.42 Eje del Río Tamuja

P0143_M5_M6 752998.49 4355243.85 Eje del Río Tamuja

P0144_M5_M6 752989.11 4355246.40 Eje del Río Tamuja

P0145_M5_M6 752980.71 4355251.93 Eje del Río Tamuja

P0146_M5_M6 752973.71 4355258.72 Eje del Río Tamuja

P0147_M5_M6 752965.47 4355276.83 Eje del Río Tamuja

P0148_M5_M6 752960.14 4355296.10 Eje del Río Tamuja

P0149_M5_M6 752957.83 4355315.94 Eje del Río Tamuja

P0150_M5_M6 752956.24 4355335.83 Eje del Río Tamuja

P0151_M5_M6 752953.55 4355355.76 Eje del Río Tamuja

P0152_M5_M6 752950.17 4355375.36 Eje del Río Tamuja

P0153_M5_M6 752946.59 4355395.02 Eje del Río Tamuja

P0154_M5_M6 752941.48 4355414.34 Eje del Río Tamuja

Page 352: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36840

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 5º Y EL MOJÓN 6º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0155_M5_M6 752933.00 4355432.44 Eje del Río Tamuja

P0156_M5_M6 752923.95 4355450.28 Eje del Río Tamuja

P0157_M5_M6 752915.27 4355468.28 Eje del Río Tamuja

P0158_M5_M6 752907.74 4355486.81 Eje del Río Tamuja

P0159_M5_M6 752900.18 4355505.42 Eje del Río Tamuja

P0160_M5_M6 752893.59 4355524.21 Eje del Río Tamuja

P0161_M5_M6 752886.42 4355542.86 Eje del Río Tamuja

P0162_M5_M6 752878.86 4355561.32 Eje del Río Tamuja

P0163_M5_M6 752873.42 4355580.56 Eje del Río Tamuja

P0164_M5_M6 752867.78 4355599.73 Eje del Río Tamuja

P0165_M5_M6 752863.66 4355619.29 Eje del Río Tamuja

P0166_M5_M6 752859.24 4355638.78 Eje del Río Tamuja

P0167_M5_M6 752842.26 4355674.86 Eje del Río Tamuja

P0168_M5_M6 752832.27 4355692.16 Eje del Río Tamuja

P0169_M5_M6 752822.67 4355709.70 Eje del Río Tamuja

P0170_M5_M6 752816.31 4355716.84 Eje del Río Tamuja

P0171_M5_M6 752811.54 4355725.74 Eje del Río Tamuja

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36841

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 5º Y EL MOJÓN 6º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0172_M5_M6 752800.26 4355742.21 Eje del Río Tamuja

P0173_M5_M6 752792.70 4355760.70 Eje del Río Tamuja

P0174_M5_M6 752783.44 4355778.41 Eje del Río Tamuja

P0175_M5_M6 752773.21 4355795.53 Eje del Río Tamuja

P0176_M5_M6 752762.23 4355812.21 Eje del Río Tamuja

P0177_M5_M6 752753.30 4355830.10 Eje del Río Tamuja

P0178_M5_M6 752744.55 4355848.08 Eje del Río Tamuja

P0179_M5_M6 752736.53 4355866.40 Eje del Río Tamuja

P0180_M5_M6 752728.50 4355884.72 Eje del Río Tamuja

P0181_M5_M6 752719.30 4355902.46 Eje del Río Tamuja

P0182_M5_M6 752714.16 4355909.92 Eje del Río Tamuja

P0183_M5_M6 752706.37 4355917.57 Eje del Río Tamuja

P0184_M5_M6 752697.99 4355923.69 Eje del Río Tamuja

P0185_M5_M6 752688.93 4355926.78 Eje del Río Tamuja

P0186_M5_M6 752668.79 4355928.03 Eje del Río Tamuja

Mojón 6º. Común a los TM. De Benquerencia y Salvatierra de Santiago

752651.57 4355925.97 Eje del Río Tamuja

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36842

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 6º Y EL MOJÓN 7º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

Mojón 6º. Común a los TM. De Benquerencia y Salvatie-

rra de Santiago752651.57 4355925.97 Eje del Río Tamuja

P0001_M6_M7 752650.55 4355942.13 Esquina de cercado.

P0002_M6_M7 752652.72 4355956.84 Separación de terrenos

P0003_M6_M7 752653.46 4355962.74 Separación de terrenos

P0004_M6_M7 752654.25 4355965.06 Separación de terrenos

P0005_M6_M7 752655.65 4355972.03 Separación de terrenos

P0006_M6_M7 752656.71 4355976.74 Separación de terrenos

P0007_M6_M7 752657.38 4355984.13 Separación de terrenos

P0008_M6_M7 752658.17 4355989.89 Separación de terrenos

P0009_M6_M7 752658.91 4355991.79 Separación de terrenos

P0010_M6_M7 752658.91 4355991.79 Separación de terrenos

P0011_M6_M7 752673.16 4356012.16 Separación de terrenos

P0012_M6_M7 752684.59 4356028.80 Separación de terrenos

P0013_M6_M7 752690.86 4356037.99 Separación de terrenos

P0014_M6_M7 752697.87 4356047.69 Separación de terrenos

P0015_M6_M7 752697.87 4356047.69 Separación de terrenos

P0016_M6_M7 752723.94 4356085.51 Separación de terrenos

Page 355: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36843

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 6º Y EL MOJÓN 7º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0017_M6_M7 752758.38 4356138.92 Separación de terrenos

P0018_M6_M7 752769.45 4356156.93 Separación de terrenos

P0019_M6_M7 752789.83 4356180.48 Separación de terrenos

P0020_M6_M7 752800.70 4356190.11 Separación de terrenos

P0021_M6_M7 752818.86 4356209.65 Separación de terrenos

P0022_M6_M7 752829.64 4356221.92 Separación de terrenos

P0023_M6_M7 752835.02 4356230.33 Separación de terrenos

P0024_M6_M7 752846.96 4356255.25 Separación de terrenos

P0025_M6_M7 752854.00 4356263.50 Separación de terrenos

P0026_M6_M7 752861.70 4356269.22 Separación de terrenos

P0027_M6_M7 752871.77 4356273.46 Separación de terrenos

P0028_M6_M7 752884.59 4356277.90 Separación de terrenos

P0029_M6_M7 752911.04 4356283.45 Separación de terrenos

P0030_M6_M7 752943.39 4356290.83 Separación de terrenos

P0031_M6_M7 752969.24 4356296.00 Separación de terrenos

P0032_M6_M7 752986.34 4356300.01 Separación de terrenos

Mojón 7º. Común a los TM. De Benquerencia y Salvatie-

rra de Santiago752988.87 4356304.48 Esquina de cercado.

Page 356: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36844

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BENQUERENCIA Y SALVATIERRA DE SANTIAGO

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 7º Y EL MOJÓN 8º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

Mojón 7º. Común a los TM. De Benquerencia y Salvatie-

rra de Santiago752988.87 4356304.48 Esquina de cercado.

P0001_M7_M8 752988.87 4356304.48 Separación de terrenos

P0002_M7_M8 752963.49 4356345.07 Separación de terrenos

P0003_M7_M8 752944.19 4356377.21 Separación de terrenos

P0004_M7_M8 752931.65 4356407.75 Separación de terrenos

P0005_M7_M8 752924.89 4356427.36 Separación de terrenos

P0006_M7_M8 752915.08 4356450.82 Separación de terrenos

P0007_M7_M8 752910.85 4356461.33 Margen sur de Camino Real

Mojón 8º. Común a los TM. De Benquerencia, Botija y Salvatierra de Santiago

752902.87 4356472.86 Hito junto a cercado

Segundo. Acordar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadu-ra, y su posterior notificación a los Ayuntamientos afectados, a las correspondientes Diputa-ciones Provinciales, a la Administración del Estado y a cuantos organismos públicos se tenga por conveniente.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Pobla-ción y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se re-ciba la notificación o al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con

Page 357: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36845

los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de líneas límite.

Asimismo, también cabrá interponer contra dicha Resolución, directamente, recurso conten-cioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la misma o al de su publicación.

No obstante, en el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse el citado recurso contencioso-administrativo hasta que aquél haya sido resuelto expresamen-te o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de que los interesa-dos puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Mérida, 6 de julio de 2021.

Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2021, de la Consejera, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Benquerencia y Valdefuentes, ambos de la provincia de Cáceres. (2021062216)

Visto el expediente iniciado a instancia del Ayuntamiento de Benquerencia, mediante escrito por el que se solicita a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio la ne-cesidad de informe técnico para determinar, mediante coordenadas precisas, la línea límite entre Benquerencia y Valdefuentes, conforme determina el artículo 8.3 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras materias en concreción de líneas límite (D.O.E. de 8-10-2018), y en base a los siguien-tes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero. Con fecha 3 de mayo de 2019, tiene entrada en el registro único de la Junta de Extremadura escrito del Ayuntamiento de Benquerencia por el que se solicita informe técnico para determinar, mediante coordenadas precisas, la línea límite entre Benquerencia y Valde-fuentes.

Segundo. Con fecha 9 de agosto de 2019 se emite informe técnico de la línea límite inter-municipal entre ambos Ayuntamientos, el cual es correctamente verificado el 19 de agosto de 2019 por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Dicho informe técnico se remite a los Ayuntamientos el 30 de septiembre de 2019, y se recibe por ambos el 4 de octubre de 2019.

Tercero. En dicho informe técnico se concluye que concurren los presupuestos necesarios para la tramitación del procedimiento de mejora en precisión geométrica de las líneas límite intermunicipales (regulado en el artículo 8 del Decreto163/2018, de 2 de octubre) y se deter-mina mediante coordenadas precisas la línea límite entre el término municipal de Benqueren-cia y el de Valdefuentes.

Cuarto. Con fecha 23 de noviembre de 2020 tiene entrada en el registro único de la Junta de Extremadura, solicitud por parte del Ayuntamiento de Benquerencia para iniciar procedi-miento de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Benquerencia y Valdefuentes, conforme determina el artículo 8 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras materias en concreción de líneas límite.

Quinto. Con fecha 8 de febrero de 2021 se firma el acuerdo de inicio del procedimiento de la mejora en precisión geométrica de la citada línea límite intermunicipal, que es debidamente notificado a los Ayuntamientos de Benquerencia y de Valdefuentes, y recepcionado por ambos el 12 de febrero de 2021.

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Sexto. Con fecha 29 de abril de 2021 se firma la propuesta de resolución del procedimiento de la mejora en precisión geométrica de la citada línea límite intermunicipal, otorgando el plazo de un mes para formular las alegaciones oportunas.

Séptimo. Mediante oficios con registro de salida el 30 de abril de 2021, se remite la referida propuesta de resolución a los Ayuntamientos de Benquerencia y Valdefuentes, que es debida-mente recepcionada por ambos el 5 de mayo de 2021.

Octavo. Con fecha de 2 de junio de 2021 se recibe en la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio escrito de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Valdefuentes. Finalizado el plazo de audiencia, no constan alegaciones por parte del ayuntamiento de Ben-querencia.

Noveno. Con fecha de 17 de junio de 2021 se emite informe de valoración de alegaciones recibidas, en el cual se procede a la desestimación de los alegatos presentados por el muni-cipio alegante.

Décimo. Mediante oficios, con registro de salida el 21 de junio de 2021, se remite el referido informe técnico de valoración de las alegaciones al Ayuntamiento de Valdefuentes, siendo debidamente recepcionado por el mismo el 24 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territo-rio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019 de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. En el artículo 8.2 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de con-creción de líneas límite, se establece que el procedimiento de mejora en precisión geométrica de las líneas límite intermunicipales tiene por objeto la plasmación en una realidad física de los tramos y puntos de amojonamiento que configuran las líneas límites consensuadas en las actas de deslinde o en el correspondiente titulo jurídico, mediante la definición de coordena-das precisas de las geometrías de las líneas límites.

Tercero. En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en Artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de líneas límite, en relación con el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comu-

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nidad Autónoma de Extremadura, que atribuye las competencias de ordenación del territorio a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, vistos los preceptos legales señalados y demás de general aplicación, así como el informe de mejora en precisión de la línea límite entre los términos municipales afectados, el correspondiente informe de verificación y el expediente tramitado, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio

RESUELVO

Primero: Aprobar las siguientes coordenadas UTM, en el sistema ETRS89 y Huso 29, mante-niéndose en su totalidad lo convenido en el acta de deslinde practicada por el Instituto Geo-gráfico y Estadístico el 16 de diciembre 1897 entre los términos municipales de Benquerencia y Valdefuentes, tal y como consta en el informe emitido el 9 de agosto de 2019 y correcta-mente verificado por esta Dirección con fecha 19 de agosto de 2019:

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y VALDEFUENTES

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 1º Y EL MOJÓN 2º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

Mojón 1º. Común a los TM. De Benquerencia, Botija y Valde-

fuentes. 748668.13 4356359.98 Montón de piedras.

Separación de terrenos

P0001_M1_M2 748677.01 4356342.06 Separación de terrenos

P0002_M1_M2 748686.17 4356323.58 Separación de terrenos

P0003_M1_M2 748701.74 4356312.05 Separación de terrenos

P0004_M1_M2 748717.81 4356300.14 Separación de terrenos

P0005_M1_M2 748733.88 4356288.24 Separación de terrenos

P0006_M1_M2 748749.95 4356276.34 Separación de terrenos

P0007_M1_M2 748766.03 4356264.44 Separación de terrenos

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LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y VALDEFUENTES

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 1º Y EL MOJÓN 2º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0008_M1_M2 748782.10 4356252.53 Separación de terrenos

P0009_M1_M2 748799.33 4356239.77 Separación de terrenos

P0010_M1_M2 748808.85 4356229.72 Separación de terrenos

P0011_M1_M2 748811.57 4356225.87 Separación de terrenos

P0012_M1_M2 748823.10 4356209.53 Separación de terrenos

P0013_M1_M2 748834.63 4356193.19 Separación de terrenos

P0014_M1_M2 748836.93 4356189.92 Separación de terrenos

P0015_M1_M2 748842.49 4356174.92 Separación de terrenos

P0016_M1_M2 748846.12 4356165.14 Separación de terrenos

P0017_M1_M2 748849.42 4356156.15 Separación de terrenos

P0018_M1_M2 748856.32 4356137.38 Separación de terrenos

P0019_M1_M2 748863.23 4356118.61 Separación de terrenos

P0020_M1_M2 748870.13 4356099.84 Separación de terrenos

P0021_M1_M2 748878.27 4356077.71 Separación de terrenos

P0022_M1_M2 748885.55 4356062.99 Separación de terrenos

P0023_M1_M2 748894.42 4356045.07 Separación de terrenos

P0024_M1_M2 748897.71 4356038.42 Separación de terrenos

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LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y VALDEFUENTES

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 1º Y EL MOJÓN 2º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0025_M1_M2 748902.79 4356026.91 Separación de terrenos

P0026_M1_M2 748910.87 4356008.61 Separación de terrenos

P0027_M1_M2 748918.95 4355990.32 Separación de terrenos

P0028_M1_M2 748922.57 4355982.13 Separación de terrenos

P0029_M1_M2 748927.04 4355972.02 Separación de terrenos

P0030_M1_M2 748935.13 4355953.73 Separación de terrenos

P0031_M1_M2 748943.22 4355935.45 Separación de terrenos

Mojón 2º. Común a los TM. De Benquerencia y Valdefuentes. 748953.14 4355913.04 Separación de terrenos

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y VALDEFUENTES

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 2º Y EL MOJÓN 3º

PUNTO. X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE (m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍ-NEA LÍMITE.

Mojón 2º. Común a los TM. De Benque-

rencia y Valdefuentes. 748953.14 4355913.04 Hito de piedra.

Separación de terrenos

P0001_M2_M3 748959.73 4355894.16 Separación de terrenos

P0002_M2_M3 748966.33 4355875.27 Separación de terrenos

P0003_M2_M3 748972.92 4355856.39 Separación de terrenos

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LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y VALDEFUENTES

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 2º Y EL MOJÓN 3º

PUNTO. X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE (m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍ-NEA LÍMITE.

P0004_M2_M3 748977.39 4355843.59 Separación de terrenos

P0005_M2_M3 748978.76 4355837.30 Separación de terrenos

P0006_M2_M3 748983.01 4355817.75 Separación de terrenos

P0007_M2_M3 748991.51 4355778.67 Separación de terrenos

P0008_M2_M3 748995.76 4355759.12 Separación de terrenos

P0009_M2_M3 749000.00 4355739.58 Separación de terrenos

P0010_M2_M3 749004.25 4355720.04 Separación de terrenos

P0011_M2_M3 749008.50 4355700.49 Separación de terrenos

P0012_M2_M3 749012.75 4355680.95 Separación de terrenos

P0013_M2_M3 749017.00 4355661.41 Separación de terrenos

P0014_M2_M3 749021.25 4355641.86 Separación de terrenos

P0015_M2_M3 749025.23 4355623.57 Separación de terrenos

P0016_M2_M3 749044.11 4355613.76 Separación de terrenos

P0017_M2_M3 749061.86 4355604.54 Separación de terrenos

P0018_M2_M3 749074.03 4355598.22 Separación de terrenos

P0019_M2_M3 749096.84 4355585.15 Separación de terrenos

P0020_M2_M3 749110.75 4355577.18 Separación de terrenos

P0021_M2_M3 749113.89 4355574.75 Separación de terrenos

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LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y VALDEFUENTES

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 2º Y EL MOJÓN 3º

PUNTO. X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE (m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍ-NEA LÍMITE.

P0022_M2_M3 749127.25 4355564.45 Separación de terrenos

P0023_M2_M3 749129.36 4355562.14 Separación de terrenos

P0024_M2_M3 749137.15 4355553.62 Separación de terrenos

P0025_M2_M3 749140.48 4355545.85 Separación de terrenos

P0026_M2_M3 749142.81 4355540.42 Separación de terrenos

P0027_M2_M3 749151.83 4355529.60 Separación de terrenos

P0028_M2_M3 749164.64 4355514.23 Separación de terrenos

P0029_M2_M3 749176.47 4355498.12 Separación de terrenos

P0030_M2_M3 749177.23 4355497.07 Separación de terrenos

P0031_M2_M3 749184.25 4355479.73 Separación de terrenos

P0032_M2_M3 749185.24 4355477.28 Separación de terrenos

P0033_M2_M3 749196.61 4355466.40 Separación de terrenos

P0034_M2_M3 749213.83 4355453.32 Separación de terrenos

P0035_M2_M3 749229.75 4355441.21 Separación de terrenos

P0036_M2_M3 749244.36 4355427.57 Separación de terrenos

P0037_M2_M3 749251.72 4355417.91 Separación de terrenos

P0038_M2_M3 749257.28 4355412.36 Separación de terrenos

P0039_M2_M3 749266.81 4355402.83 Separación de terrenos

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LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y VALDEFUENTES

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 2º Y EL MOJÓN 3º

PUNTO. X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE (m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍ-NEA LÍMITE.

P0040_M2_M3 749269.55 4355396.91 Separación de terrenos

P0041_M2_M3 749275.30 4355384.45 Separación de terrenos

P0042_M2_M3 749279.02 4355379.39 Separación de terrenos

P0043_M2_M3 749290.88 4355363.29 Separación de terrenos

P0044_M2_M3 749293.69 4355359.48 Separación de terrenos

P0045_M2_M3 749304.09 4355348.31 Separación de terrenos

P0046_M2_M3 749317.73 4355333.67 Separación de terrenos

P0047_M2_M3 749331.36 4355319.04 Separación de terrenos

Mojón 3º. Común a los TM. De Benque-

rencia y Valdefuentes.749336.27 4355313.77 Montón de piedras. Separa-

ción de terrenos

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y VALDEFUENTES

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 3º Y EL MOJÓN 4º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍ-NEA LÍMITE.

Mojón 3º. Común a los TM. De Benquerencia y

Valdefuentes749336.27 4355313.77 Montón de piedras.

Separación de terrenos

Mojón 4º. Común a los TM. De Benquerencia y

Valdefuentes749519.87 4355122.85 Montón de piedras. Separa-

ción de terrenos

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LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y VALDEFUENTES

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 4º Y EL MOJÓN 5º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

Mojón 4º. Común a los TM. De Benquerencia y Valdefuentes. 749519.87 4355122.85 Montón de piedras.

Separación de terrenos

P0001_M4_M5 749533.34 4355110.96 Esquina norte del cercado

P0002_M4_M5 749522.70 4355102.58 cercado

P0003_M4_M5 749508.42 4355090.58 cercado

P0004_M4_M5 749490.10 4355076.82 cercado

P0005_M4_M5 749486.59 4355074.02 cercado

P0006_M4_M5 749483.29 4355067.60 cercado

P0007_M4_M5 749480.21 4355059.76 cercado

P0008_M4_M5 749477.78 4355052.63 cercado

P0009_M4_M5 749476.07 4355045.05 cercado

P0010_M4_M5 749474.69 4355036.77 cercado

P0011_M4_M5 749472.97 4355027.03 cercado

P0012_M4_M5 749471.46 4355012.64 cercado

P0013_M4_M5 749472.80 4354995.32 cercado

P0014_M4_M5 749474.80 4354980.31 cercado

P0015_M4_M5 749477.28 4354960.31 cercado

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LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y VALDEFUENTES

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 4º Y EL MOJÓN 5º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0016_M4_M5 749479.50 4354944.64 Intersección de cercados

P0017_M4_M5 749438.44 4354887.12 cercado

P0018_M4_M5 749429.12 4354873.59 cercado

P0019_M4_M5 749413.48 4354850.70 cercado

P0020_M4_M5 749409.16 4354843.41 cercado

P0021_M4_M5 749375.72 4354768.20 cercado

P0022_M4_M5 749373.65 4354761.41 cercado

P0023_M4_M5 749372.14 4354754.17 cercado

P0024_M4_M5 749373.15 4354742.72 cercado

P0025_M4_M5 749373.66 4354737.33 cercado

P0026_M4_M5 749375.85 4354725.90 cercado

P0027_M4_M5 749379.01 4354708.40 cercado

P0028_M4_M5 749384.41 4354699.82 cercado

P0029_M4_M5 749416.90 4354678.85 cercado

P0030_M4_M5 749439.29 4354662.50 cercado

P0031_M4_M5 749457.66 4354651.31 cercado

Page 368: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36856

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y VALDEFUENTES

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 4º Y EL MOJÓN 5º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0032_M4_M5 749477.18 4354636.97 cercado

P0033_M4_M5 749486.40 4354632.69 cercado

P0034_M4_M5 749498.05 4354637.40 Margen izquierda del Arroyo Valdealcornoque

Mojón 5º. Común a los TM. De Benquerencia y Valdefuentes. 749527.31 4354625.11 Montón de piedras.

Separación de terrenos

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y VALDEFUENTES

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 5º Y EL MOJÓN 6º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

Mojón 5º. Común a los TM. De Benquerencia y Valdefuentes. 749527.31 4354625.11 Montón de piedras.

Separación de terrenos

P0001_M5_M6 749537.62 4354620.90 Separación de terrenos

P0002_M5_M6 749556.67 4354615.04 Separación de terrenos

P0003_M5_M6 749570.20 4354606.75 Separación de terrenos

P0004_M5_M6 749576.03 4354593.09 Separación de terrenos

P0005_M5_M6 749587.12 4354576.90 Separación de terrenos

P0006_M5_M6 749602.36 4354563.95 Separación de terrenos

Page 369: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36857

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y VALDEFUENTES

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 5º Y EL MOJÓN 6º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0007_M5_M6 749617.60 4354551.00 Separación de terrenos

P0008_M5_M6 749626.95 4354543.05 Separación de terrenos

P0009_M5_M6 749629.10 4354535.63 Separación de terrenos

P0010_M5_M6 749634.68 4354516.42 Separación de terrenos

P0011_M5_M6 749640.26 4354497.21 Separación de terrenos

P0012_M5_M6 749645.83 4354478.01 Separación de terrenos

P0013_M5_M6 749651.41 4354458.80 Separación de terrenos

P0014_M5_M6 749656.98 4354439.59 Separación de terrenos

P0015_M5_M6 749662.56 4354420.39 Separación de terrenos

P0016_M5_M6 749666.64 4354406.31 Separación de terrenos

P0017_M5_M6 749666.10 4354380.97 Separación de terrenos

P0018_M5_M6 749665.66 4354360.98 Separación de terrenos

P0019_M5_M6 749665.23 4354340.98 Separación de terrenos

P0020_M5_M6 749664.80 4354320.99 Separación de terrenos

P0021_M5_M6 749664.37 4354300.99 Separación de terrenos

P0022_M5_M6 749663.92 4354280.34 Separación de terrenos

P0023_M5_M6 749666.65 4354261.19 Separación de terrenos

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36858

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y VALDEFUENTES

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 5º Y EL MOJÓN 6º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0024_M5_M6 749669.43 4354241.71 Separación de terrenos

P0025_M5_M6 749677.55 4354223.08 Separación de terrenos

P0026_M5_M6 749685.54 4354204.75 Separación de terrenos

P0027_M5_M6 749693.54 4354186.41 Separación de terrenos

P0028_M5_M6 749699.00 4354173.88 Separación de terrenos

P0029_M5_M6 749704.30 4354148.09 Separación de terrenos

P0030_M5_M6 749708.32 4354128.50 Separación de terrenos

P0031_M5_M6 749712.34 4354108.91 Separación de terrenos

P0032_M5_M6 749716.37 4354089.32 Separación de terrenos

P0033_M5_M6 749720.39 4354069.73 Separación de terrenos

P0034_M5_M6 749724.42 4354050.14 Separación de terrenos

P0035_M5_M6 749728.44 4354030.54 Separación de terrenos

P0036_M5_M6 749736.49 4353991.36 Separación de terrenos

P0037_M5_M6 749740.51 4353971.77 Separación de terrenos

P0038_M5_M6 749745.90 4353945.55 Separación de terrenos

P0039_M5_M6 749748.53 4353932.58 Separación de terrenos

P0040_M5_M6 749752.51 4353912.98 Separación de terrenos

Page 371: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36859

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y VALDEFUENTES

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 5º Y EL MOJÓN 6º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0041_M5_M6 749756.49 4353893.38 Separación de terrenos

P0042_M5_M6 749760.47 4353873.78 Separación de terrenos

P0043_M5_M6 749764.45 4353854.18 Separación de terrenos

P0044_M5_M6 749768.43 4353834.58 Separación de terrenos

P0045_M5_M6 749772.41 4353814.98 Separación de terrenos

P0046_M5_M6 749779.09 4353782.11 Separación de terrenos

P0047_M5_M6 749783.20 4353755.98 Separación de terrenos

P0048_M5_M6 749786.31 4353736.22 Separación de terrenos

P0049_M5_M6 749789.42 4353716.46 Separación de terrenos

P0050_M5_M6 749792.53 4353696.71 Separación de terrenos

P0051_M5_M6 749795.65 4353676.95 Separación de terrenos

P0052_M5_M6 749798.76 4353657.19 Separación de terrenos

P0053_M5_M6 749804.98 4353617.68 Separación de terrenos

P0054_M5_M6 749806.74 4353606.51 Separación de terrenos

P0055_M5_M6 749807.69 4353597.87 Separación de terrenos

P0056_M5_M6 749809.89 4353577.99 Separación de terrenos

P0057_M5_M6 749812.09 4353558.11 Separación de terrenos

Page 372: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36860

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y VALDEFUENTES

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 5º Y EL MOJÓN 6º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0058_M5_M6 749814.29 4353538.23 Separación de terrenos

P0059_M5_M6 749816.49 4353518.36 Separación de terrenos

P0060_M5_M6 749818.69 4353498.48 Separación de terrenos

P0061_M5_M6 749820.89 4353478.60 Separación de terrenos

P0062_M5_M6 749823.08 4353458.82 Separación de terrenos

P0063_M5_M6 749825.84 4353433.40

Margen izquierda del camino que va

desde Valdefuentes a Benquerencia

Mojón 6º. Común a los TM. De Benquerencia y Valdefuentes. 749828.83 4353419.18 Esquina de cercado

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y VALDEFUENTES

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 7º Y EL MOJÓN 8º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

Mojón 6º. Común a los TM. De Benquerencia y Valdefuentes. 749828.83 4353419.18 Esquina de cercado.

Separación de lindes

P0001_M6_M7 749826.40 4353414.43 Cercado

P0002_M6_M7 749826.36 4353405.99 Cercado

P0003_M6_M7 749827.09 4353399.81 Cercado

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36861

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y VALDEFUENTES

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 7º Y EL MOJÓN 8º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0004_M6_M7 749829.50 4353379.95 Cercado

P0005_M6_M7 749832.31 4353360.15 Cercado

P0006_M6_M7 749835.58 4353340.42 Cercado

P0007_M6_M7 749838.30 4353326.07 Cercado

P0008_M6_M7 749844.73 4353301.55 Cercado

P0009_M6_M7 749851.64 4353282.79 Cercado

P0010_M6_M7 749858.67 4353264.06 Cercado

P0011_M6_M7 749865.14 4353245.14 Cercado

P0012_M6_M7 749871.82 4353224.69 Cercado

P0013_M6_M7 749877.36 4353211.66 Cercado

P0014_M6_M7 749885.51 4353198.49 Cercado

P0015_M6_M7 749889.30 4353190.54 Cercado

P0016_M6_M7 749897.81 4353172.44 Cercado

P0017_M6_M7 749905.88 4353154.14 Cercado

P0018_M6_M7 749914.94 4353136.33 Cercado

P0019_M6_M7 749925.19 4353119.16 Cercado

P0020_M6_M7 749936.30 4353102.56 Cercado

P0021_M6_M7 749948.25 4353086.52 Cercado

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36862

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y VALDEFUENTES

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 7º Y EL MOJÓN 8º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0022_M6_M7 749958.54 4353069.45 Cercado

P0023_M6_M7 749963.74 4353054.61 Cercado

P0024_M6_M7 749966.32 4353051.20 Cercado

P0025_M6_M7 749966.79 4353043.56 Cercado

P0026_M6_M7 749970.84 4353032.25 Cercado

P0027_M6_M7 749974.30 4353023.64 Cercado

P0028_M6_M7 749980.34 4353014.79 Cercado

P0029_M6_M7 749991.62 4352998.27 Cercado

P0030_M6_M7 750002.25 4352981.34 Cercado

P0031_M6_M7 750005.17 4352977.82 Cercado

P0032_M6_M7 750002.44 4352962.67 Cercado

P0033_M6_M7 749997.44 4352943.30 Cercado

P0034_M6_M7 749992.22 4352924.00 Cercado

P0035_M6_M7 749986.26 4352904.91 Cercado

P0036_M6_M7 749979.48 4352883.69 Cercado

P0037_M6_M7 749997.20 4352883.93 Cercado

P0038_M6_M7 750017.20 4352884.21 Cercado

P0039_M6_M7 750037.20 4352884.48 Cercado

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36863

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y VALDEFUENTES

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 7º Y EL MOJÓN 8º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0040_M6_M7 750057.20 4352884.76 Cercado

P0041_M6_M7 750077.19 4352885.03 Cercado

P0042_M6_M7 750097.19 4352885.31 Cercado

P0043_M6_M7 750117.19 4352885.58 Cercado

P0044_M6_M7 750137.19 4352885.86 Cercado

P0045_M6_M7 750157.19 4352886.13 Cercado

P0046_M6_M7 750177.18 4352886.40 Cercado

P0047_M6_M7 750197.18 4352886.68 Cercado

P0048_M6_M7 750217.18 4352886.95 Cercado

P0049_M6_M7 750237.18 4352887.23 Cercado

P0050_M6_M7 750245.34 4352887.34 Cercado

P0051_M6_M7 750254.74 4352880.15 Cercado

P0052_M6_M7 750270.63 4352868.00 Cercado

P0053_M6_M7 750286.52 4352855.85 Cercado

P0054_M6_M7 750302.40 4352843.70 Cercado

Mojón 7º. Común a los TM. De Benquerencia y Valdefuentes. 750318.49 4352831.40

Montón de piedras y tierra. Separación de

lindes

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36864

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y VALDEFUENTES

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 6º Y EL MOJÓN 7º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

Mojón 7º. Común a los TM. De Benquerencia y Valdefuentes. 750318.49 4352831.40

Montón de piedras y tierra. Separación de

lindes

P0001_M7_M8 750407.37 4352756.86 Margen norte de la charca = punto 38

Mojón 8º. Común a los TM. De Benquerencia y Valdefuentes. 750693.35 4352647.38 Cancho macizo de

forma irregular

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y VALDEFUENTES

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 8º Y EL MOJÓN 9º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

Mojón 8º. Común a los TM. De Benquerencia y Valdefuentes. 750693.35 4352647.38 Cancho macizo de

forma irregular

P0001_M8_M9 750675.90 4352431.36 Separación de lindes

Mojón 9º. Común a los TM. De Benquerencia, Valdefuentes y

Salvatierra de Santiago 750777.14 4352277.24 Separación de lindes

Segundo. Acordar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadu-ra, y su posterior notificación a los Ayuntamientos afectados, a las correspondientes Diputa-ciones Provinciales, a la Administración del Estado y a cuantos organismos públicos se tenga por conveniente.

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Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Pobla-ción y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se re-ciba la notificación o al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de líneas límite.

Asimismo, también cabrá interponer contra dicha Resolución, directamente, recurso conten-cioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la misma o al de su publicación.

No obstante, en el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse el citado recurso contencioso-administrativo hasta que aquél haya sido resuelto expresamen-te o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de que los interesa-dos puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Mérida, 6 de julio de 2021.

Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2021, de la Consejera, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Benquerencia y Botija, ambos de la provincia de Cáceres. (2021062217)

Visto el expediente iniciado a instancia del Ayuntamiento de Benquerencia, mediante escrito por el que se solicita a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio la ne-cesidad de informe técnico para determinar, mediante coordenadas precisas, la línea límite entre Benquerencia y Botija, conforme determina el artículo 8.3 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras materias en concreción de líneas límite (D.O.E. de 8-10-2018), y en base a los siguien-tes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero. Con fecha de entrada en el registro único de la Junta de Extremadura el 30 de abril de 2019, tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Benquerencia por el que se solicita informe técnico para determinar, mediante coordenadas precisas, la línea límite entre Ben-querencia y Botija.

Segundo. Con fecha de 20 de agosto de 2019 se emite informe técnico de la línea límite in-termunicipal entre ambos ayuntamientos, el cual es correctamente verificado el 29 de agosto de 2019 por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Dicho informe técnico se remite a los ayuntamientos el 1 de octubre de 2019 y se recibe por ambos el 4 de octubre de 2019.

Tercero. En dicho informe técnico se concluye que concurren los presupuestos necesarios para la tramitación del procedimiento de mejora en precisión geométrica de las líneas límite intermunicipales (procedimiento regulado en el artículo 8 del citado Decreto) y se determina mediante coordenadas precisas la línea límite entre el término municipal de Benquerencia y el de Botija.

Cuarto. Con fecha de 23 de noviembre de 2020 tiene entrada en el registro único de la Junta de Extremadura, solicitud por parte del ayuntamiento de Benquerencia para iniciar procedi-miento de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Benquerencia y Botija, conforme determina el artículo 8 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras materias en concreción de líneas límite.

Quinto. Con fecha 8 de febrero de 2021 se firma el acuerdo de inicio del procedimiento de la mejora en precisión geométrica de la citada línea límite intermunicipal, que es debidamente notificado a los ayuntamientos correspondientes, y recepcionado el 12 de febrero de 2021, por el Ayuntamiento de Benquerencia, y el 17 de febrero de 2021 por el de Botija.

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Sexto. Con fecha 29 de abril de 2021 se firma la propuesta de resolución del procedimiento de la mejora en precisión geométrica de la citada línea límite intermunicipal, otorgando el plazo de un mes para formular las alegaciones oportunas.

Séptimo. Mediante oficios con registro de salida el 30 de abril de 2021, se remite la referida propuesta de resolución a los ayuntamientos de Benquerencia y de Botija, los cuales la reci-ben el 5 de mayo de 2021.

Octavo. Finalizado el plazo de audiencia, sin que consten en el expediente administrativo ale-gaciones recibidas, procede resolver el presente expediente de mejora en precisión geomé-trica de la línea límite intermunicipal entre Benquerencia y Botija ambos en la de Cáceres, mediante Resolución de esta Consejera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territo-rio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019 de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. En el artículo 8.1 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de con-creción de líneas límite, se establece que el objeto del procedimiento de mejora en precisión geométrica de las líneas límite intermunicipales tiene por objeto la plasmación en una realidad física de los tramos y puntos de amojonamiento que configuran las líneas límites consensua-das en las actas de deslinde o en el correspondiente titulo jurídico, mediante la definición de coordenadas precisas de las geometrías de las líneas límites.

Tercero. En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en Artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de líneas límite, en relación con el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura, que atribuye las competencias de ordenación del territorio a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, vistos los preceptos legales señalados y demás de general aplicación, así como el informe de mejora en precisión de la línea límite entre los términos municipales afectados, el correspondiente informe de verificación y el expediente tramitado, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio

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RESUELVO

Primero: Aprobar las siguientes coordenadas UTM, en el sistema ETRS89 y Huso 29, man-teniéndose en su totalidad lo convenido en el acta de deslinde practicada por el Instituto Geográfico y Estadístico el 20 de abril 1897 entre los términos municipales de Benquerencia y Botija, tal y como consta en el informe emitido el 20 de agosto de 2019 y correctamente verificado el 29 de agosto de 2019 por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y BOTIJA

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 1º Y EL MOJÓN 2º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

Mojón 1º. Común a los TM de Benquerencia, Botija y Valdefuentes.

748668.13 4356359.98

Línea Recta.Mojón 2º. Común a los TM de Benquerencia y

Botija. 750070.68 4356851.00

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y BOTIJA

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 2º Y EL MOJÓN 3º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

Mojón 2º. Común a los TM de Benquerencia y

Botija. 750070.68 4356851.00

Línea Recta.Mojón 3º. Común a los TM de Benquerencia y

Botija. 751808.66 4357115.69

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LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y BOTIJA

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 3º Y EL MOJÓN 4º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

Mojón 3º. Común a los TM de Benquerencia y

Botija. 751808.66 4357115.69 Margen oeste de la presa

P0001_M3_M4 751807.41 4357119.52 Eje de Río Tamuja

P0002_M3_M4 751815.02 4357122.69 Eje de Río Tamuja

P0003_M3_M4 751833.48 4357130.38 Eje de Río Tamuja

P0004_M3_M4 751851.98 4357137.94 Eje de Río Tamuja

P0005_M3_M4 751869.80 4357147.03 Eje de Río Tamuja

P0006_M3_M4 751887.89 4357155.54 Eje de Río Tamuja

P0007_M3_M4 751897.84 4357159.43 Eje de Río Tamuja

P0008_M3_M4 751906.97 4357161.19 Eje de Río Tamuja

P0009_M3_M4 751916.67 4357162.21 Eje de Río Tamuja

P0010_M3_M4 751926.65 4357164.50 Eje de Río Tamuja

P0011_M3_M4 751945.51 4357171.08 Eje de Río Tamuja

P0012_M3_M4 751963.06 4357180.63 Eje de Río Tamuja

P0013_M3_M4 751974.34 4357186.49 Eje de Río Tamuja

P0014_M3_M4 751981.43 4357188.07 Eje de Río Tamuja

P0015_M3_M4 751990.88 4357188.46 Eje de Río Tamuja

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LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y BOTIJA

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 3º Y EL MOJÓN 4º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0016_M3_M4 752000.92 4357185.52 Eje de Río Tamuja

P0017_M3_M4 752019.45 4357177.99 Eje de Río Tamuja

P0018_M3_M4 752038.86 4357173.32 Eje de Río Tamuja

P0019_M3_M4 752058.41 4357169.18 Eje de Río Tamuja

P0020_M3_M4 752077.51 4357163.28 Eje de Río Tamuja

P0021_M3_M4 752096.17 4357156.12 Eje de Río Tamuja

P0022_M3_M4 752114.76 4357148.76 Eje de Río Tamuja

P0023_M3_M4 752134.38 4357145.03 Eje de Río Tamuja

P0024_M3_M4 752154.18 4357142.16 Eje de Río Tamuja

P0025_M3_M4 752174.04 4357139.81 Eje de Río Tamuja

P0026_M3_M4 752193.91 4357137.49 Eje de Río Tamuja

P0027_M3_M4 752213.85 4357136.15 Eje de Río Tamuja

P0028_M3_M4 752233.82 4357135.03 Eje de Río Tamuja

P0029_M3_M4 752253.65 4357136.94 Eje de Río Tamuja

P0030_M3_M4 752272.76 4357142.81 Eje de Río Tamuja

P0031_M3_M4 752291.64 4357149.41 Eje de Río Tamuja

P0032_M3_M4 752310.43 4357156.25 Eje de Río Tamuja

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LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y BOTIJA

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 3º Y EL MOJÓN 4º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0033_M3_M4 752328.89 4357163.77 Eje de Río Tamuja

P0034_M3_M4 752347.87 4357170.24 Eje de Río Tamuja

P0035_M3_M4 752367.51 4357175.09 Eje de Río Tamuja

P0036_M3_M4 752387.10 4357177.53 Eje de Río Tamuja

P0037_M3_M4 752407.03 4357179.22 Eje de Río Tamuja

P0038_M3_M4 752426.96 4357179.09 Eje de Río Tamuja

P0039_M3_M4 752445.19 4357171.08 Eje de Río Tamuja

P0040_M3_M4 752456.02 4357161.60 Eje de Río Tamuja

P0041_M3_M4 752459.98 4357157.69 Eje de Río Tamuja

P0042_M3_M4 752473.36 4357142.87 Eje de Río Tamuja

P0043_M3_M4 752478.49 4357135.92 Eje de Río Tamuja

P0044_M3_M4 752484.01 4357126.00 Eje de Río Tamuja

P0045_M3_M4 752488.20 4357117.13 Eje de Río Tamuja

P0046_M3_M4 752491.48 4357107.50 Eje de Río Tamuja

P0047_M3_M4 752495.43 4357088.80 Eje de Río Tamuja

P0048_M3_M4 752498.12 4357068.10 Eje de Río Tamuja

P0049_M3_M4 752494.84 4357047.83 Eje de Río Tamuja

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LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y BOTIJA

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 3º Y EL MOJÓN 4º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0050_M3_M4 752489.39 4357029.21 Eje de Río Tamuja

P0051_M3_M4 752482.19 4357010.61 Eje de Río Tamuja

P0052_M3_M4 752472.65 4356993.03 Eje de Río Tamuja

P0053_M3_M4 752460.13 4356977.51 Eje de Río Tamuja

P0054_M3_M4 752446.60 4356962.80 Eje de Río Tamuja

P0055_M3_M4 752432.09 4356949.06 Eje de Río Tamuja

P0056_M3_M4 752416.12 4356937.02Intersección de Eje de Río Tamuja y Eje de Regato

Valdehigüelo.

Mojón 4º. Común a los TM de Benquerencia y

Botija. 752427.75 4356921.6

Montón de piedras. Margen derecha del

Regato de Valdehigüelo

LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y BOTIJA

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 4º Y EL MOJÓN 5º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

Mojón 4º. Común a los TM de Benquerencia y

Botija. 752427.75 4356921.60

Montón de piedras. Margen derecha del

Regato de Valdehigüelo

P0001_M4_M5 752433.73 4356902.87 Margen derecha del Regato de Valdehigüelo

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LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y BOTIJA

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 4º Y EL MOJÓN 5º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0002_M4_M5 752451.39 4356888.07 Margen derecha del Regato de Valdehigüelo

P0003_M4_M5 752465.86 4356879.37 Margen derecha del Regato de Valdehigüelo

P0004_M4_M5 752473.68 4356875.55 Margen derecha del Regato de Valdehigüelo

P0005_M4_M5 752484.71 4356873.13 Margen derecha del Regato de Valdehigüelo

P0006_M4_M5 752494.17 4356870.78 Margen derecha del Regato de Valdehigüelo

P0007_M4_M5 752503.10 4356865.86 Margen derecha del Regato de Valdehigüelo

P0008_M4_M5 752522.71 4356862.08 Margen derecha del Regato de Valdehigüelo

P0009_M4_M5 752531.20 4356859.47 Margen derecha del Regato de Valdehigüelo

P0010_M4_M5 752540.99 4356854.23 Margen derecha del Regato de Valdehigüelo

P0011_M4_M5 752550.91 4356849.70 Margen derecha del Regato de Valdehigüelo

P0012_M4_M5 752549.53 4356846.71 Esquina de cercado

P0013_M4_M5 752567.65 4356828.14 Separación de terrenos

P0014_M4_M5 752579.92 4356815.66 Separación de terrenos

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LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y BOTIJA

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 4º Y EL MOJÓN 5º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0015_M4_M5 752584.58 4356809.12 Separación de terrenos

P0016_M4_M5 752605.85 4356785.63 Separación de terrenos

P0017_M4_M5 752623.74 4356766.98 Separación de terrenos

P0018_M4_M5 752637.40 4356750.63 Separación de terrenos

P0019_M4_M5 752645.29 4356738.33 Separación de terrenos

P0020_M4_M5 752654.74 4356723.07 Separación de terrenos

P0021_M4_M5 752668.12 4356701.21 Separación de terrenos

P0022_M4_M5 752684.03 4356688.18 Separación de terrenos

P0023_M4_M5 752710.65 4356669.89 Separación de terrenos

P0024_M4_M5 752723.42 4356662.26 Separación de terrenos

P0025_M4_M5 752804.59 4356674.33 Separación de terrenos

P0026_M4_M5 752817.42 4356648.55 Separación de terrenos

P0027_M4_M5 752826.67 4356630.71 Separación de terrenos

P0028_M4_M5 752838.51 4356612.34 Separación de terrenos

P0029_M4_M5 752846.94 4356594.56 Separación de terrenos

P0030_M4_M5 752850.80 4356586.49 Separación de terrenos

P0031_M4_M5 752854.25 4356576.08 Separación de terrenos

P0032_M4_M5 752859.46 4356564.71 Separación de terrenos

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LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y BOTIJA

LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 4º Y EL MOJÓN 5º

PUNTO.X_UTM_ETRS89_HUSO_29_ESTE

(m).

Y_UTM_ETRS89_HUSO_29_NORTE

(m).

DEFINICIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE.

P0033_M4_M5 752862.49 4356552.38 Separación de terrenos

P0034_M4_M5 752867.24 4356537.72 Separación de terrenos

P0035_M4_M5 752871.69 4356524.93 Separación de terrenos

P0036_M4_M5 752876.77 4356516.05 Separación de terrenos

P0037_M4_M5 752882.09 4356510.98 Separación de terrenos

P0038_M4_M5 752887.09 4356499.40 Separación de terrenos

P0039_M4_M5 752892.77 4356486.95 Separación de terrenos

P0040_M4_M5 752896.98 4356479.80 Separación de terrenos

Mojón 5º. Común a los TM de Benquerencia, Botija y Salvatierra de

Santiago.

752902.87 4356472.86Separación de terrenos.

Hito de piedra en el muros de cercado.

Segundo. Acordar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadu-ra, y su posterior notificación a los Ayuntamientos afectados, a las correspondientes Diputa-ciones Provinciales, a la Administración del Estado y a cuantos organismos públicos se tenga por conveniente.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Pobla-ción y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se re-ciba la notificación o al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de

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octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de líneas límite.

Asimismo, también cabrá interponer contra dicha Resolución, directamente, recurso conten-cioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la misma o al de su publicación.

No obstante, en el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse el citado recurso contencioso-administrativo hasta que aquél haya sido resuelto expresamen-te o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de que los interesa-dos puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Mérida, 6 de julio de 2021.

Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

• • •

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2021, de la Secretaría General de Cultura, por la que se dispone la realización del sorteo público que va a determinar el orden de prioridad de las solicitudes idénticas de los Ayuntamientos para determinar el proyecto a eliminar en la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos. (2021062225)

En virtud del Decreto 155/2018, de 18 de septiembre (DOE n.º 187, de 25 de septiembre), se crea la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la programación de artes escénicas y de música.

Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2020 (DOE n.º 7 de 13 de enero de 2021) se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, estableciendo que la actividad subvencionable se desarrollará en dos procedimientos, el segundo de ellos comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021. En el caso de insuficiencia de crédito para atender a todos los proyectos solicitados en cada procedimiento, el artículo 8 de la mencionada Resolución esta-blece los criterios para proceder a la minoración del número de actividades a subvencionar a cada uno de los municipios hasta alcanzar la totalidad máxima presupuestaria. El tercero de esos criterios dispone que, en el supuesto de solicitudes idénticas en cuanto al número de espectáculos solicitados en el proyecto, se procederá a un sorteo.

Visto lo dispuesto en dicha Resolución de 23 de diciembre de 2020, esta Secretaría General de Cultura, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE:

Primero: Realizar un sorteo público, ante la Comisión de Valoración prevista en la referida Convocatoria, por el que se determinará, en el caso de solicitudes idénticas por los Ayunta-mientos, el orden de prioridad de las mismas a los efectos de determinar el proyecto a elimi-nar para proceder a la minoración del número de las actividades a subvencionar a cada uno de los municipios hasta alcanzar la totalidad máxima presupuestaria de la que se dispone.

Segundo: La letra resultante del sorteo, en relación a la denominación del municipio, deter-minará el orden de prioridad de eliminación de los espectáculos.

Tercero: El referido sorteo se celebrará el día 19 de julio 2021, a las 9:30 horas, en Módulo 4, 1ª planta, sede de la Secretaría General de Cultura, Edificio III Milenio, Avda de Valhondo s/n, de Mérida, y el resultado del mismo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 5 de julio de 2021.

La Secretaria General de Cultura

MIRIAM GARCÍA CABEZAS

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RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Deportes, por la que se da publicidad al listado de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento que han obtenido su calificación como tales durante el primer semestre del año 2021. (2021062226)

Con fecha 14 de enero de 2013 fue publicado, en el DOE número 8, el Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros ex-tremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica, siendo éste modificado por el Decreto del Presidente 32/2014, de 20 de octubre, publicado en el DOE número 207, de 28 de octubre de 2014 y por el Decreto 186/2016, de 22 de noviembre, publicado en el DOE número 228, de 28 de noviembre de 2016.

La redacción vigente de su artículo 6.9, contenida en el Decreto 186/2016, de 22 de noviem-bre, establece que “Semestralmente se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura, un listado en el que se dará publicidad de todos los deportistas, entrenadores y árbitros extreme-ños de alto rendimiento que hayan obtenido la calificación como tales. Se publicará un listado que contendrá a aquellos que hubieran obtenido dicha calificación durante los 6 primeros meses del año y otro con quienes la hubieran obtenido durante los 6 últimos meses del año”.

En virtud de lo anterior

RESUELVO:

Único. Dar publicidad al listado de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento que han obtenido su calificación como tales durante el primer semestre del año 2021, contenido en el Anexo I de la presente resolución.

Mérida, 6 de julio de 2021.

El Director General de Deportes de la Junta de Extremadura,

DAN DE SANDE BAYAL

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ANEXO 1

DEPORTISTAS, ENTRENADORES Y ÁRBITROS EXTREMEÑOS DE ALTO RENDIMIENTO QUE HAN OBTENIDO SU CALIFICACIÓN COMO TALES

DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2021

Tipo Nombre y apellidos

Deportista Abad Moyano, Cristina

Deportista Alarcón Cortés, Ana

Deportista Álvarez Robles, Juan Ramón

Deportista Antúnez García, Vicente

Deportista Ayala Torrado, Eduardo

Deportista Barquero Pinel, David

Deportista Barriga Romero, José Carlos

Deportista Barroso Plata, Elsa

Deportista Bejarano Sánchez, Sonia

Deportista Benito de Tena, Julia

Deportista Bonilla Blanco, Javier

Deportista Cabaña Pérez, Cristina

Deportista Calderón Algaba, Severiano

Deportista Calvo Notario, Celia

Deportista Cambero Chaves, Pilar María

Deportista Cambero Román, Carmen

Deportista Cardona Huerta, Pablo

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Tipo Nombre y apellidos

Deportista Casillas García, Miriam

Deportista Cepeda Pérez, Marta

Deportista Clemente Lozano, Laura

Deportista Corriols Pérez, Rodrigo

Deportista Cortés Martínez, Francisco

Deportista Doncel Rodríguez, Laura

Deportista Escudero Solís, Nuria Isabel

Deportista Esteban Hernández, Natalia

Deportista Fernández Cano, Antonio

Deportista Fernández Jaramillo, Tomás Manuel

Deportista Flores Rodríguez, Javier

Deportista Gabino Macho, Nuria

Deportista García Diestro, José Antonio

Deportista García Lozano, Paola

Deportista García Rodríguez, June

Deportista García Rodríguez, Nerea

Deportista Gascón Rueda, Jesús

Deportista Gil Santos, Raquel

Deportista González Toro, Alejandro

Deportista Gragera Fernández-Salguero, José María

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Tipo Nombre y apellidos

Deportista Guijo Alonso, Marta

Deportista Hernández Pintado, Isaac

Deportista Hernández Santos, Isabel Yinghua

Deportista Hisado Santos, Sira

Deportista Josemaría Martín, Paula

Deportista López Aguilera, Eva María

Deportista López Pérez, Marlon

Deportista López Pimentel, Miguel

Deportista López Sánchez, David

Deportista Mangas Domínguez, Juan Manuel

Deportista Mansilla Ramírez, Gustavo

Deportista Marín Gómez-Nieves, Antonio

Deportista Mirat Serván, Miguel

Deportista Moreno Barriga, Ana

Deportista Moreno Díaz, María Isabel

Deportista Moreno Medina, Sergio

Deportista Moríñigo Avilés, Clara María

Deportista Nieto Sánchez, Antonio

Deportista Nieto Trinidad, Daniel

Deportista Núñez Estévez, Clara

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Tipo Nombre y apellidos

Deportista Obreo Montero, Antonio

Deportista Ollero Mateos, Carla

Deportista Orantos Sánchez, Laura

Deportista Pampano Cillero, José María

Deportista Pedraza Cambero, Ana

Deportista Pinto García, José María

Deportista Pizarro Corral, María Esther

Deportista Plaza Tello, Marcelino

Deportista Pulido Mogollón, Alejandro

Deportista Ramos Sosa, Andrés

Deportista Real Real, José Antonio

Deportista Recio Rol, Marta

Deportista Rivera Carrasco, Laura

Deportista Rodríguez Pellitero, Iván Santiago

Deportista Rodríguez Rodríguez, Pedro

Deportista Rodríguez Sánchez, Luis Alberto

Deportista Ruiz Serrano, Ana

Deportista Sánchez García-Moncó, Pablo

Deportista Vasallo Martín, Laura

Entrenador Alvano Casademunt, Darío

Page 395: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

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Tipo Nombre y apellidos

Entrenador Calamonte Márquez, Marta

Entrenador Carretero García-Doncel, Luis Ignacio

Entrenador Corcho Portillo, Carlos

Entrenador Montes Tierno, Rubén

Entrenador Rama García, José Ángel

Entrenador Rasero Ruiz, Manuel

Entrenador Rubio Corchado, Agustín

Entrenador Rubio Díaz, Roberto

Entrenador Sánchez Aparicio, Juan Antonio

Entrenador Sánchez Espadiña, Javier

Entrenador Sánchez Martínez, Andrés Francisco

Árbitro Mendo Jiménez, Carlos

• • •

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CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "LAT subterránea a 13,2 kV desde CT N.º 2 A CT 7 de Oliva de Plasencia para mejora del suministro eléctrico en la localidad". Término municipal: Oliva de Plasencia (Cáceres). Expte.: AT-9306. (2021062185)

Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado “LAT Subterránea a 13,2 kV. desde C.T. N.º 2 A CT 7 de Oliva de Plasencia para mejora del suministro eléctrico en la localidad”, iniciado a solicitud de Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en Avda. Virgen de Guadalupe, 33-Planta 2ª, Cáceres, se emite la presente resolución de con-formidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviem-bre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimien-tos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de enero de 2021, Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.

Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trá-mites indicados a continuación:

— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:

Diario Oficial de Extremadura: 07/04/2021.

— No han sido solicitados informes a otras Administraciones Públicas y empresas de ser-vicio público o de interés general por haber sido aportados por el peticionario.

— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de eva-luación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente.

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Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:

— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronun-ciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Auto-nomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.

Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la cons-trucción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, trans-porte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.

De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de di-ciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obran-tes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.

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En el presente caso no han sido presentadas alegaciones.

Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fun-damentos de derecho este Servicio

RESUELVE:

Conceder a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “LAT Subterránea a 13,2 kv. desde C.T. N.º 2 A CT 7 de Oliva de Plasencia para mejora del suministro eléctrico en la localidad.”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

Línea subterránea de media tensión:

— Origen: celda existente del CT n.º 2 de Oliva de Plasencia.

— Final: Celda existente del CT n.º 7 de Oliva de Plasencia.

— Longitud: 0,5 Km.

— Tipo de línea: Subterránea en simple circuito.

— Tensión de servicio: 30 kV (Tensión inicial de funcionamiento 13,2 kV).

— Tipo de conductor: RHZ1-AL 18/30 KV 3x(1x150) mm2.

— Nueva canalización entubada en zanja: 0, 488 Km.

— Emplazamiento de la línea: Calles Camino del Cuadrajón, Fuente Grande, Tijeros, Pozata, Plaza Pozata, Granadillo y Santa Elena de la localidad de Oliva de Plasencia.

Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:

— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.

— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, li-cencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las insta-laciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

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— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modifica-ciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.

— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumpli-miento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cáceres, 1 de julio de 2021.

El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,

JUAN CARLOS BUENO RECIO

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RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctricas del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Instalación de reconectadores telemandados, para protección de líneas de media tensión en la distribución de EODSLU en las localidades de: La Granja, Casas del Monte, Arroyomolinos de Montánchez y Valdemorales". Términos municipales: La Granja, Casas del Monte, Arroyomolinos de Montánchez y Valdemorales (Cáceres). Expte.: AT-9302. (2021062186)

Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado “Instalación de reconectadores telemandados, para protección de líneas de media tensión en la distribución de EODSLU, en las localidades de: La Granja, Casas del Monte, Arroyomolinos de Montánchez y Valdemorales”, iniciado a solicitud de Eléctricas del Oeste Distribución, SLU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en Avda. Virgen de Guadalupe, 33, 3º, Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las activida-des de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resolucio-nes y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos admi-nistrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 4 de enero de 2021, Eléctricas del Oeste Distribución, SLU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.

Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trá-mites indicados a continuación:

— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:

Diario Oficial de Extremadura: 22/03/2021.

— No han sido solicitados informes a otras Administraciones Públicas y empresas de ser-vicio público o de interés general por haber sido aportados por el peticionario.

Page 401: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

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— Traslado del documento ambiental al órgano competente en materia de medio ambien-te, para la emisión del informe preceptivo según lo dispuesto en la legislación sobre protección ambiental.

Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:

— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.

— Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órga-no competente en materia de medio ambiente ha emitido Informes de impacto ambien-tal abreviados favorables con fecha 31/05/2021 y 03/06/2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Auto-nomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.

Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la cons-trucción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, trans-porte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.

De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de di-ciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obran-

Page 402: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

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tes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.

En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los con-dicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.

Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fun-damentos de derecho este Servicio

RESUELVE:

Conceder a Eléctricas del Oeste Distribución, SLU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Instalación de reconectadores tele-mandados, para protección de líneas de media tensión en la distribución de EODSLU, en las localidades de: La Granja, Casas del Monte, Arroyomolinos de Montánchez y Valdemorales”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

Instalación de reconectadores telemandados en intemperie sobre torres metálicas en líneas aéreas de alta tensión de 13,2 kV.

Características de los equipos:

— Interruptor automático tipo Reconectador con poder de corte en carga y cierre en corto provisto de transformador de tensión y dos juegos de autoválvulas, con cuadro de man-do y equipo de telecontrol.

— Dos juegos de seccionadores unipolares de 24 kV para aislar el interruptor.

— Un seccionador tripolar BY-PASS tipo dial en montaje horizontal, para poder mantener el servicio en caso de avería del interruptor.

Reconectador n.º 1: L-”Entronque Aldeanueva -Zarza de Granadilla” (AT-2.905/1).

— Un reconectador sobre apoyo metálico que sustituye al de hormigón n.º 1.

— Emplazamiento: Polígono 527, parcela 9007.

— Término municipal: La Granja.

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Reconectador n.º 2: L-”General Riegos Ambroz” (AT-5.670).

— Un reconectador en el apoyo n.º 2, existente.

— Emplazamiento: Paraje Las Costeras (polígono 520, parcela 135).

— Término municipal: Casas del Monte.

Reconectador n.º 3: L-” STR Villar- Aldeanueva del Camino” (AT-8.394).

— Un reconectador en el apoyo n.º 2 existente.

— Emplazamiento: Paraje Granjuela (polígono 507, parcela 5).

— Término municipal: Casas del Monte.

Reconectador n.º 4: L-”Almoharín-Arroyomolinos” (AT-4.065).

— Un reconectador sobre apoyo metálico que sustituye al actual n.º 29 de hormigón.

— Emplazamiento: Paraje: Pozo Benito (polígono 6, parcela 17).

— Término municipal: Aroyomolinos de Montánchez.

Reconectador n.º 5: L-”STR Torre de Santa María- Almoharín” (AT-1.890).

— Un reconectador sobre apoyo metálico que sustituye al actual n.º 77 de hormigón.

— Emplazamiento: Paraje: Camino Real (polígono 2, parcela 1).

— Término municipal: Valdemorales.

Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:

— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.

— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, li-cencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las insta-laciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

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— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modifica-ciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.

— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumpli-miento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano am-biental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en el aparta-do tercero de los antecedentes de hecho de esta resolución.

El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cáceres, 1 de julio de 2021.

El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,

JUAN CARLOS BUENO RECIO

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RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Instalación de reconectadores telemandados, para protección de líneas de media tensión en las localidades de: Cañaveral, Garrovillas de Alconétar, Pedroso de Acim y Torreorgaz". Términos municipales: Cañaveral, Garrovillas de Alconétar, Pedroso de Acim y Torreorgaz (Cáceres). Expte.: AT-9301. (2021062187)

Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado “Instalación de reconectadores telemandados, para protección de líneas de media tensión en las localidades de: Cañaveral, Garrovillas de Alconétar, Pedroso de Acim y Torreorgaz”, iniciado a solicitud de Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, (citada en ade-lante también como “la Empresa”), con domicilio en Avda. Virgen de Guadalupe, 33-2º, Cáce-res, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comer-cialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publi-cación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 24 de diciembre de 2020, Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.

Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trá-mites indicados a continuación:

— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:

Diario Oficial de Extremadura: 31/03/2021.

— No han sido solicitados informes a otras Administraciones Públicas y empresas de ser-vicio público o de interés general por haber sido aportados por el peticionario.

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— Traslado del documento ambiental al órgano competente en materia de medio ambien-te, para la emisión del informe preceptivo según lo dispuesto en la legislación sobre protección ambiental.

Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:

— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.

— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronun-ciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.

— Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órga-no competente en materia de medio ambiente ha emitido Informes de impacto ambien-tal abreviados favorables con fecha 31/05/2021 y 03/06/2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Auto-nomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.

Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la cons-trucción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, trans-porte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.

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De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de di-ciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obran-tes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.

En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los con-dicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.

Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fun-damentos de derecho este Servicio

RESUELVE:

Conceder a Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, autorización administrativa previa de las ins-talaciones correspondientes al proyecto denominado “Instalación de reconectadores teleman-dados, para protección de líneas de media tensión en las localidades de: Cañaveral, Garro-villas de Alconétar, Pedroso de Acim y Torreorgaz”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

Instalación de reconectadores telemandados en intemperie sobre torres metálicas en líneas aéreas de alta tensión de 13,2 kV.

Características de los equipos:

— Interruptor automático tipo Reconectador con poder de corte en carga y cierre en corto provisto de transformador de tensión y dos juegos de autoválvulas, con cuadro de man-do y equipo de telecontrol.

— Dos juegos de seccionadores unipolares de 24 kV para aislar el interruptor.

— Un seccionador tripolar BY-PASS tipo dial en montaje horizontal, para poder mantener el servicio en caso de avería del interruptor.

Reconectador n.º 1: LAMT-”Torrejoncillo -Radio Enlace” (AT-1.371).

— Un reconectador en el apoyo 1371.101, existente.

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— Emplazamiento: paraje Navas Altas (polígono 11, parcela 45).

— Término municipal: Cañaveral.

Reconectador n.º 2: LAMT-”Casas de Millán” (AT-1.873).

— Un reconectador en apoyo a intercalar junto a apoyo 2348-1, existente.

— Emplazamiento: Polígono UE 1, parcela 1.

— Término municipal: Cañaveral.

Reconectador n.º 3: LAMT-”Alcántara - Garrovillas de Alconétar” (AT-3.858).

— Un reconectador en el apoyo 3858.40, se instala torre metálica C-2000-14.

— Emplazamiento: Paraje El Pino (polígono 13, parcela 3506).

— Término municipal: Garrovillas de Alconétar.

Reconectador n.º 4: LAMT-”Torrejoncillo- Radio Enlace” (AT-1.637 - 1).

— Un reconectador en el apoyo 1.637 - 1.40, se instala torre metálica C-2000-14.

— Emplazamiento: Paraje: Las Rozas (polígono 6, parcela 7).

— Término municipal: Pedroso de Acim.

Reconectador n.º 5: LAMT-”Valdesalor” (AT-2.324).

— Un reconectador en el apoyo 2.324 - 18, se instala torre metálica C-2000-16.

— Emplazamiento: Paraje: La Campana (polígono 1, parcela 162).

— Término municipal: Torreorgaz.

Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:

— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.

— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, li-cencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las insta-

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laciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modifica-ciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.

— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumpli-miento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano am-biental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en el aparta-do Tercero de los Antecedentes de hecho de esta resolución.

El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cáceres, 1 de julio de 2021.

El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,

JUAN CARLOS BUENO RECIO

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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la red de distribución de gas natural para suministro al "Nuevo Hospital Don Benito - Villanueva de la Serena", en Don Benito (Badajoz). Expte.: 73/1240/20. (2021062178)

Instruido el procedimiento iniciado a instancias de la empresa “Distribución y Comercializa-ción de Gas Extremadura, SA.”, (DICOGEXSA), con domicilio en C/ Antonio de Nebrija, núme-ro 8 A, de Badajoz, para la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones para la distribución de gas natural, correspondiente al proyecto denominado “Red de distribución de gas natural para suministro al nuevo hospital Don Benito – Villanueva de la Serena, en Don Benito (Badajoz)”, se emite la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 1 de marzo de 2021, (Expte.: 73/1240/20), se adjudicó a la empresa Distribución y Comer-cialización de Gas Extremadura, SA, (en adelante “DICOGEXSA”), la ampliación de la zona de distribución de gas natural para suministro al “Nuevo Hospital Don Benito – Villanueva de la Serena”, en Don Benito (Badajoz), definida por los puntos geo-referenciados cuyas coordena-das se recogen en la condición segunda de la presente resolución.

Segundo. Con fecha 29 de abril de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extrema-dura, y en la Resolución de adjudicación de zona de distribución anteriormente mencionada, DICOGEXSA solicitó el otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones definidas en el proyecto indicado en el encabezamiento de la presente Resolución.

Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en los capítulos III y IV del Decreto 183/2014, se realizaron los trámites establecidos en los mismos, incluyendo el de información pública del proyecto, resultando:

a) Que durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera es el órgano competente para la Resolución del procedimiento iniciado a solicitud de DICOGEXSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación

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de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los ór-ganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos.

Segundo. El Decreto 183/2014, en consonancia con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la construcción de las instalaciones de distribución de gas natural requiere las resoluciones de autorización administrativa y aproba-ción del proyecto de ejecución.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 26 del Decreto 183/2014, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestacio-nes obrantes en el expediente, así como los condicionados obrantes en el mismo, incluida la declaración o informe de impacto ambiental cuando corresponda, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones o manifestaciones presentadas en el procedimiento a las que no se haya dado solución antes del trámite de resolución.

Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, este Servicio,

RESUELVE

Conceder a DICOGEXSA autorización administrativa y aprobar la ejecución de las instalacio-nes para la distribución de gas natural definidas en el proyecto denominado “Red de distribu-ción de gas natural para suministro al nuevo hospital Don Benito – Villanueva de la Serena, en Don Benito (Badajoz)”, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa que ha sido citada en los fundamentos de derecho, así como a las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribu-ción, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 aprobado por el Real Decreto 919/2006, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1974, así como las normas de modificación y desarrollo de las disposi-ciones indicadas.

Segunda. Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto registrado, cuyas características básicas son las siguientes:

1. Emplazamiento: Nuevo hospital Don Benito-Villanueva de la Serena.

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2. Localidad: Don Benito (Badajoz).

3. Tipo de Gas a Suministrar: Gas natural.

4. Presión de Suministro: MOP 5 Bar.

5. Descripción de la Canalización:

Origen: Red de gas natural existente en la EX – 206, en el tramo interurbano de Don Be-nito a Villanueva de la Serena, a la altura del Centro de Formación Ocupacional del SEXPE.

Final: A la altura del nuevo hospital Don Benito-Villanueva de la Serena.

6. Red de distribución: Esta canalización estará constituida por tuberías y accesorios de Polie-tileno 100 SDR =17,6 en DN 160.

7. Longitud: 485 m.

8. Plazo de ejecución: 9 semanas.

9. Presupuesto total: 54.540,68 €.

10. Límites de la zona de distribución en la que se ejecutarán y en la que darán servicio las instalaciones, (Sistema de referencia ETRS 89 – HUSO 29):

“NUEVO HOSPITAL DON BENITO-VILLANUEVA DE LA SERENA, EN DON BENITO (BADAJOZ)”

COORDENADAS UTM EN HUSO 30 ETRS 89

VÉRTICE COORDENADA X COORDENADA Y

1 255.071 4.316.793

2 255.094 4.316.826

3 255.124 4.316.852

4 255.161 4.316.868

5 255.200 4.316.875

6 255.238 4.316.888

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“NUEVO HOSPITAL DON BENITO-VILLANUEVA DE LA SERENA, EN DON BENITO (BADAJOZ)”

COORDENADAS UTM EN HUSO 30 ETRS 89

VÉRTICE COORDENADA X COORDENADA Y

7 255.271 4.316.910

8 255.309 4.316.925

9 255.342 4.316.947

10 255.378 4.316.963

11 255.412 4.316.985

12 255.448 4.317.002

13 255.471 4.317.035

14 255.499 4.317.064

15 255.534 4.317.083

16 255.572 4.317.093

17 255.612 4.317.093

18 255.651 4.317.081

19 255.685 4.317.060

20 255.712 4.317.031

21 255.731 4.316.996

22 255.739 4.316.957

23 255.740 4.316.917

24 255.736 4.316.877

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“NUEVO HOSPITAL DON BENITO-VILLANUEVA DE LA SERENA, EN DON BENITO (BADAJOZ)”

COORDENADAS UTM EN HUSO 30 ETRS 89

VÉRTICE COORDENADA X COORDENADA Y

25 255.721 4.316.840

26 255.698 4.316.807

27 255.666 4.316.783

28 255.631 4.316.765

29 255.595 4.316.746

30 255.561 4.316.726

31 255.547 4.316.722

32 255.531 4.316.759

33 255.510 4.316.793

34 255.485 4.316.824

35 255.453 4.316.848

36 255.416 4.316.863

37 255.376 4.316.867

38 255.336 4.316.861

39 255.300 4.316.845

40 255.277 4.316.828

41 255.243 4.316.815

42 255.203 4.316.815

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

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“NUEVO HOSPITAL DON BENITO-VILLANUEVA DE LA SERENA, EN DON BENITO (BADAJOZ)”

COORDENADAS UTM EN HUSO 30 ETRS 89

VÉRTICE COORDENADA X COORDENADA Y

43 255.175 4.316.813

44 255.136 4.316.808

45 255.096 4.316.800

Tercera. En un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de emisión de la presente Resolución, DICOGEXSA deberá constituir una fianza de 1.090,81 €, correspondiente al 2 % del presupuesto previsto de las instalaciones a favor de la Consejería para la Transición Eco-lógica y Sostenibilidad, o solicitar que se proceda a la aplicación de la fianza constituida en el procedimiento de concurrencia.

La fianza indicada deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y podrá ser devuelta, a petición del solicitante, una vez que haya sido concedida la autorización de explotación de las instalaciones.

Cuarta. Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán con las condiciones impuestas o por imponer por los Organismos competentes afectados.

Quinta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición Segunda, la Empresa distribuidora deberá obtener previamente la correspondiente autorización.

Sexta. El plazo de ejecución de las obras indicado en la condición Segunda, se computará a partir de la fecha de ocupación real de los terrenos afectados.

La Empresa Distribuidora, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, en-sayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión del Acta de Puesta en Servicio, acompañando la documentación indicada en el artículo 27 del Decreto 183/2014.

La autorización de explotación será emitida en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha presentación de la solicitud de acta de puesta en servicio, previas las comprobaciones que se consideren pertinentes.

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Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autoriza-ciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros Organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instala-ciones definidas en el proyecto, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias, no pudiendo el interesado iniciar la ejecución de las obras si no dispone de todas las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigidos por la le-gislación en vigor.

Octava. Esta autorización no concede derechos exclusivos ni se otorga en régimen de monopolio.

Novena. El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta Resolución, por la declara-ción inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer la revocación de la presente autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a UN MES, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Badajoz, 2 de julio de 2021.

El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,

JUAN CARLOS BUENO RECIO

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RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Cambio de conductor (LA-30) de la línea de alta tensión: 4864-02 "Pozo del Rey" de la STR "Robledo" ,entre los apoyos 1003 y 1026 de la misma, en los términos municipales de Talayuela y Losar de la Vera (Cáceres)". Términos municipales: Talayuela y Losar de la Vera (Cáceres). Expte.: AT-9205. (2021062189)

Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado “Cambio de conductor (LA-30) de la línea de alta tensión: 4864-02 “Pozo del Rey” de la STR “Robledo” ,entre los apoyos 1003 y 1026 de la misma, en los termi-nos municipales de Talayuela y Losar de la Vera (Cáceres).”, iniciado a solicitud de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las activida-des de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resolucio-nes y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos admi-nistrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 6 de noviembre de 2019, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, pre-sentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose re-sultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.

Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trá-mites indicados a continuación:

— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:

Diario Oficial de Extremadura: 17/03/2020.

Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 16/03/2020

Periódico EXTREMADURA: 19/03/2020.

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Tablón de edictos del Ayuntamiento de Losar de la Vera: 08/03/2020.

Tablón de edictos del Ayuntamiento de Talayuela: 20/05/2021.

— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de inte-rés general, para que establecieran los condicionados técnicos correspondientes.

— Traslado del documento ambiental al órgano competente en materia de medio ambien-te, para la emisión del informe preceptivo según lo dispuesto en la legislación sobre protección ambiental.

Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:

— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.

— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronun-ciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.

— Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órga-no competente en materia de medio ambiente ha emitido Informe de impacto ambiental abreviado favorable con fecha 28/01/2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Auto-nomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019 de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.

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Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la cons-trucción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, trans-porte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.

De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de di-ciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obran-tes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.

En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los con-dicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.

Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fun-damentos de derecho este Servicio

RESUELVE:

Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Cambio de conductor (LA-30) de la línea de alta tensión: 4864-02 “Pozo del Rey” de la STR “Robledo” ,entre los apoyos 1003 y 1026 de la misma, en los terminos municipales de Talayuela y Losar de la Vera (Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

Línea eléctrica aérea de AT.:

Origen: Apoyo nuevo A1 a instalar bajo la línea aérea de alta tensión de 20 kV 4864-02 “Pozo del Rey” de la STR “Robledo” que sustituye al actual apoyo 2011 de la misma.

Final: Apoyo existente n.º 1026 de la línea aérea de alta tensión de 20KV 4864-02 “Pozo del Rey” de la STR “Robledo”.

Tipo de Línea: Aérea, simple circuito.

Tensión de Servicio: 20 kV.

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Materiales: Homologados.

Conductores: 100AL1/17-ST1A de aluminio y acero de 100 mm2 y 16,7 mm2 respectivamente.

Longitud total : 2.669,07 m.

Apoyos : metálicos 6. Total 6.

Crucetas: rectas atirantadas RC3-20T, RC3-15T y SC3-15T y de bóveda BC2-20.

Aisladores: cadenas, material composite, tipo U70YB20 y U70YB20 AL (con bastón largo).

Término municipal afectado: Talayuela y Losar de la Vera (Cáceres).

Emplazamiento: parcelas públicas y privadas según RBD y planos.

Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:

— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.

— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, li-cencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las insta-laciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modifica-ciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.

— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumpli-miento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo

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establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cáceres, 6 de julio de 2021.

El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,

JUAN CARLOS BUENO RECIO

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SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas del Programa VI, solicitadas al amparo del Decreto Ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo, frente a la crisis ocasionada por la COVID-19. (DOE de 27 de abril, Suplemento núm. 80). (2021062211)

Vistos los datos e información contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de los expedientes de solicitud de ayudas presentadas al amparo del Programa VI, reguladas en el título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, y en atención a los siguientes

HECHOS

Primero. Que las personas trabajadoras que se relacionan en el anexo adjunto a la presente resolución han presentado solicitud de ayuda acogiéndose al Programa VI establecido en el artículo 3 y regulado en el capítulo V del título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por la covid-19 (DOE de 27 de abril, Suplemento núm. 80), “Ayuda urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporales por motivo de la paralización de la actividad económica”, reuniendo los requisitos establecidos para obtener la condición de personas beneficiarias, de acuerdo con las declaraciones responsables presentadas en la solicitud por las personas interesadas.

Segundo. Por parte del órgano competente se han desarrollado las actuaciones necesarias de ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones. Una vez obtenidos los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de las solicitudes, se cuenta con la información mínima necesaria que permite la conclusión del procedimiento de concesión

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Dirección Geren-cia del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto-ley, de 24 de abril. El ejercicio de dicha competencia corresponde a la Dirección Ge-neral de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del SEXPE, en virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2019,

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de la Secretaria General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas ma-terias. (DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019).

Segundo. Las subvenciones previstas en el título I se regulan por lo establecido en el De-creto-ley 8/2020 y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Presupuestos Genera-les de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, estas ayudas tienen por objeto compensar de manera urgente, a las personas trabaja-doras por cuenta ajena afectadas por la autorización de expedientes de regulación temporales de empleo a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por la Covid 19 y la consiguien-te declaración del estado de alarma.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, el abono de esta ayuda tendrá carácter mensual y será el resultado de la diferencia entre la diferencia entre la prestación contributiva por desempleo a que la persona beneficiaria tuviera derecho y la cuantía del sa-lario mínimo interprofesional mensual que estuviera en vigor en cada momento.

Se aplicará el criterio de proporcionalidad para el cálculo de la ayuda en el supuesto de que la prestación contributiva por desempleo derivada del expediente de regulación de empleo temporal, derivase de una contratación a tiempo parcial.

Quinto. Una vez tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporales por motivo de la paralización de la actividad económica, relacionadas en el anexo a la presente resolución y las declaraciones responsables presentadas junto a las mismas, y considerando los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de las ayudas, se considera que las personas solicitantes cumplen los requisitos específicos que deben cumplir las personas beneficiarias del Programa VI del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, previstos en el artículo 47 del mismo, y los requisitos que deben cumplir con carácter general previstos en el artículo 4 de la citada norma, así como, que las personas solicitantes no incurren en ninguna de las exclusiones reguladas en el Decreto-ley, 8/2020, de 24 de abril, y en los apar-tados 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones establecidas por el ordenamiento jurídico procede emitir la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero. Conceder a las personas trabajadoras por cuenta ajena relacionadas en el anexo a la presente resolución, las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de ciento treinta y dos mil ochocientos cincuenta y seis euros con cuarenta y siete céntimos (132.856,47 €), para un total de 296 personas beneficiarias.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, las personas beneficiarias tendrán derecho a la percepción de la misma en tanto tengan derecho al cobro de la prestación contributiva por desempleo reconocida por la tramitación del expediente de regulación temporal de empleo.

Tercero. Según establece el artículo 53 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, los benefi-ciarios de la subvención quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adquisición de la condición de beneficiario de la prestación contributiva por desempleo esta-blecidas en la legislación vigente.

Cuarto. El abono de la subvención tendrá carácter mensual, una vez dictada y notificada la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 48 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.

Quinto. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos decla-rados responsablemente por la persona beneficiaria y sometidos a las verificaciones y contro-les posteriores oportunos.

El incumplimiento de los requisitos, condiciones u obligaciones establecidos en la presente resolución y en su normativa reguladora, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de pro-cedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.

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Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notifica-ción, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mérida, 15 de junio de 20212.

El Director General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo,

P.D. Resolución de 29 de noviembre de 2019 (DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019),

JESUS SECO GONZÁLEZ

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ANEXO

EXPEDIENTE FECHA SOLICITUD NIF BENEFICIARIO FECHA

INICIO FECHA FIN IMPORTE

EXP/PVI/2020/0002159 08/06/2020 14:15 ***6612** MÓNICA BARRENA LESMA 15/03/2020 30/04/2021 1.755,37 €

EXP/PVI/2020/0001933 08/06/2020 14:57 ***1360** ELENA DE NAVAS BATALLA 16/03/2020 30/09/2020 248,09 €

EXP/PVI/2020/0001259 08/06/2020 13:41 ***3857** UNAI MARTÍN GONZÁLEZ 15/03/2020 22/06/2020 143,07 €

EXP/PVI/2020/0001115 08/06/2020 13:21 ***7776** DAVID SÁNCHEZ CALLE 15/03/2020 30/08/2020 204,65 €

EXP/PVI/2020/0002549 08/06/2020 16:03 ***0886** MERCEDES TORIBIO JIMÉNEZ 15/03/2020 23/04/2021 693,54 €

EXP/PVI/2020/0001786 08/06/2020 17:23 ***8189** JUAN CARLOS REBOLLO CANO 01/04/2020 21/06/2020 609,48 €

EXP/PVI/2020/0001291 08/06/2020 17:25 ***7944** JUAN BARRAGÁN GALLEGO 16/03/2020 30/05/2020 541,47 €

EXP/PVI/2020/0002123 08/06/2020 17:34 ***6736** MARIA DEL CARMEN CARMONA PINTOR 15/03/2020 30/08/2020 520,41 €

EXP/PVI/2020/0000259 08/06/2020 18:23 ***8687** MARIA DEL MAR CEBRINO TERCERO 16/03/2020 30/05/2020 190,35 €

EXP/PVI/2020/0001532 08/06/2020 13:18 ***1463** JAVIER AGUILAR GARRIDO 14/03/2020 30/04/2021 402,23 €

EXP/PVI/2020/0002025 08/06/2020 13:15 ***9154** SILVIA CABALLERO MURILLO 15/03/2020 30/08/2020 204,65 €

EXP/PVI/2020/0010736 08/06/2020 13:13 ***1809** SONIA ELOLA FABIÁN 14/03/2020 30/05/2021 337,37 €

EXP/PVI/2020/0002070 08/06/2020 12:49 ***7460** ESTELA VENERO ORTEGA 16/03/2020 30/05/2021 148,56 €

EXP/PVI/2020/0002581 08/06/2020 12:16 ***0640** MARÍA GREGORIA JULIÁN ARROYO 15/03/2020 30/09/2020 292,47 €

EXP/PVI/2020/0002461 08/06/2020 11:52 ***1894** MONTSERRAT JULIÁN ARROYO 15/03/2020 24/05/2020 102,33 €

EXP/PVI/2020/0000291 08/06/2020 11:34 ***5177** DIEGO MORGADO ROSA 01/04/2020 10/01/2021 949,76 €

EXP/PVI/2020/0001956 08/06/2020 11:31 ***0783** MARIA MANUELA MOLINA VÁZQUEZ 19/03/2020 30/05/2021 1.235,96 €

EXP/PVI/2020/0002649 08/06/2020 11:10 ***5150** DEMETRIA ROJO DOMÍNGUEZ 19/03/2020 25/05/2020 211,25 €

EXP/PVI/2020/0001235 08/06/2020 18:49 ***1158** ANA ISABEL MUÑOZ GUTIÉRREZ 20/03/2020 31/05/2021 623,66 €

EXP/PVI/2020/0000878 08/06/2020 18:59 ***4060** ANA LETICIA DURÁN ARÉVALO 14/03/2020 30/06/2020 627,04 €

EXP/PVI/2020/0001431 08/06/2020 19:04 ***7865** MIGUEL ÁNGEL DE LA HOZ SÁNCHEZ 14/03/2020 10/05/2020 186,68 €

EXP/PVI/2020/0001464 08/06/2020 19:08 ***7848** JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ 14/03/2020 10/05/2020 186,68 €

EXP/PVI/2020/0000490 08/06/2020 19:15 ***6360** SAMUEL BATALLOSO GUERRERO 15/03/2020 17/11/2020 96,21 €

EXP/PVI/2020/0000020 08/06/2020 19:18 ***2330** MARGARITA MARYORY CASTILLO SANCHEZ 14/03/2020 30/04/2021 1.278,56 €

EXP/PVI/2020/0000524 08/06/2020 19:23 ***5782** ALBA CASTELA PARRA 15/03/2020 30/05/2020 159,98 €

EXP/PVI/2020/0001884 08/06/2020 19:29 ***6611** JOSE ANTONIO DENCHE GUTIÉRREZ 01/04/2020 31/12/2020 27,90 €

EXP/PVI/2020/0000711 08/06/2020 19:30 ***6261** ESTHER MANGUT RUEDA 16/03/2020 30/05/2021 779,56 €

EXP/PVI/2020/0001329 08/06/2020 19:32 ***7577** ANTONIO MARÍA LAVADO RANGEL 14/03/2020 10/05/2020 186,68 €

EXP/PVI/2020/0000373 08/06/2020 19:39 ***3221** DIEGO ARMANDO DE LA CRUZ OIENI 16/03/2020 09/07/2020 198,48 €

EXP/PVI/2020/0001365 08/06/2020 19:41 ***8291** EMILIO JOSÉ LORA POZO 14/03/2020 10/05/2020 267,88 €

EXP/PVI/2020/0001686 08/06/2020 19:44 ***7780** TOMÁS RODRIGUEZ GIL 14/03/2020 10/05/2020 186,68 €

EXP/PVI/2020/0001727 08/06/2020 19:59 ***7457** ÁLVARO SANCHEZ ORTIZ 14/03/2020 10/05/2020 186,68 €

EXP/PVI/2020/0001500 08/06/2020 20:03 ***7709** JOSÉ LUIS TOLOSA DOMÍNGUEZ 14/03/2020 10/05/2020 186,68 €

EXP/PVI/2020/0000223 08/06/2020 20:10 ***9224** MANUEL JESÚS GARCIA HOLGUERA 14/03/2020 10/05/2020 182,62 €

Programa: VI Remesa: 023

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

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EXPEDIENTE FECHA SOLICITUD NIF BENEFICIARIO FECHA

INICIO FECHA FIN IMPORTE

EXP/PVI/2020/0001853 08/06/2020 20:45 ***7177** MARÍA JOSÉ GARCÍA PERIÁÑEZ 16/03/2020 04/05/2020 329,98 €

EXP/PVI/2020/0000959 08/06/2020 21:08 ***3344** VERÓNICA MOSTAZO ESTEBAN 15/03/2020 14/01/2021 543,57 €

EXP/PVI/2020/0001762 08/06/2020 21:11 ***9020** SERGIO MANUEL CAÑETE MEDINA 20/03/2020 16/05/2021 802,51 €

EXP/PVI/2020/0000179 06/06/2020 0:19 ***3167** ANA ISABEL TORO DÍAZ 15/03/2020 10/02/2021 156,48 €

EXP/PVI/2020/0000484 06/06/2020 3:09 ***7530** OSCAR ASENSIO SAYAGO 18/03/2020 14/04/2020 59,55 €

EXP/PVI/2020/0000902 06/06/2020 12:00 ***0561** VLADIMIR LOZANO RODRÍGUEZ 20/03/2020 30/04/2020 196,63 €

EXP/PVI/2020/0000451 06/06/2020 13:22 ***6954** SAMUEL ACEDO MORALES 23/03/2020 23/04/2020 35,86 €

EXP/PVI/2020/0000383 06/06/2020 13:48 ***5973** PEDRO MANUEL RAMÍREZ NIETO 14/03/2020 05/03/2021 71,22 €

EXP/PVI/2020/0000313 06/06/2020 13:57 ***6755** MARIO BLÁZQUEZ MORA 14/03/2020 18/05/2020 163,00 €

EXP/PVI/2020/0000565 06/06/2020 16:41 ***2784** INMACULADA UREÑA PEDROSA 15/03/2020 30/09/2020 572,47 €

EXP/PVI/2020/0001104 06/06/2020 17:20 ***1239** AMALIA ÁLVAREZ RAMOS 01/04/2020 15/03/2021 309,75 €

EXP/PVI/2020/0001005 06/06/2020 17:25 ***9282** AMPARO VÁZQUEZ SANCHEZ 15/03/2020 01/05/2020 137,39 €

EXP/PVI/2020/0000641 06/06/2020 19:37 ***7759** FERNANDO MORENO SÁNCHEZ 15/03/2020 08/04/2021 450,73 €

EXP/PVI/2020/0000866 06/06/2020 19:56 ***1776** ÁNGEL MARÍN FERIA 14/03/2020 30/04/2021 1.072,01 €

EXP/PVI/2020/0000272 06/06/2020 21:41 ***3028** JOSE SANCHEZ GARCIA 14/03/2020 03/03/2021 240,58 €

EXP/PVI/2020/0000005 06/06/2020 22:03 ***8414** IONELA POPA 14/03/2020 16/04/2021 71,68 €

EXP/PVI/2020/0001002 07/06/2020 0:30 ***7868** LORENZO GAMÓN GONZÁLEZ 15/04/2020 15/10/2020 15,10 €

EXP/PVI/2020/0000127 07/06/2020 11:55 ***7061** ANA ISABEL SUÁREZ OLIVA 16/03/2020 19/04/2021 369,33 €

EXP/PVI/2020/0011426 07/06/2020 12:55 ***7537** ANTONIO JAVIER AGUILERA GAÑÁN 16/03/2020 08/06/2020 146,26 €

EXP/PVI/2020/0000353 07/06/2020 13:37 ***3853** MARIA BUENO CASILLAS 14/03/2020 30/05/2020 46,36 €

EXP/PVI/2020/0000430 07/06/2020 13:54 ***2542** LUIS MIGUEL DUQUE MURILLA 15/03/2020 28/02/2021 987,25 €

EXP/PVI/2020/0000069 07/06/2020 13:54 ***8957** CARMEN PILAR GOMEZ CEREÑO 24/03/2020 21/05/2020 44,94 €

EXP/PVI/2020/0001037 07/06/2020 14:18 ***2691** MARIA DEL AMOR GONZÁLEZ GARRIDO 15/03/2020 25/05/2020 97,22 €

EXP/PVI/2020/0001251 07/06/2020 17:29 ***7319** ANTONIA CHAPARRO MORCILLO 14/03/2020 01/02/2021 291,36 €

EXP/PVI/2020/0000900 07/06/2020 17:51 ***3042** SELENE JIMÉNEZ GORDO 15/03/2020 25/05/2020 97,22 €

EXP/PVI/2020/0000964 07/06/2020 18:04 ***7954** CRISTINA ÁLVAREZ RUIZ 18/03/2020 14/04/2020 76,60 €

EXP/PVI/2020/0001106 07/06/2020 18:36 ***6652** REMEDIOS LUNA ESTELLÉS 15/03/2020 08/09/2020 91,97 €

EXP/PVI/2020/0000861 07/06/2020 19:11 ***7738** CAMELIA SOLER POLO 15/03/2020 23/04/2021 944,81 €

EXP/PVI/2020/0000285 07/06/2020 19:18 ***6876** EULALIA PAREJO BARRIL 14/03/2020 21/06/2020 236,47 €

EXP/PVI/2020/0000205 07/06/2020 19:19 ***4283** ÁNGELA MARIA MONTAÑO RODRÍGUEZ 14/03/2020 07/09/2020 629,65 €

EXP/PVI/2020/0000558 07/06/2020 19:29 ***4823** RAQUEL DE LA MONTAÑA MORENO 15/03/2020 30/11/2020 1.865,02 €

EXP/PVI/2020/0000947 07/06/2020 19:42 ***8839** FRANCISCO JOSE SANCHEZ ENRÍQUEZ 16/03/2020 03/06/2020 410,16 €

EXP/PVI/2020/0001371 07/06/2020 21:22 ***0672** MARIA ISABEL FAJARDO MANZANO 19/03/2020 10/05/2020 164,65 €

EXP/PVI/2020/0001193 07/06/2020 21:57 ***8326** PEDRO MORA GARCÍA 15/03/2020 20/06/2020 226,31 €

EXP/PVI/2020/0000921 07/06/2020 22:23 ***8887** JESSICA PORTALO MARTÍNEZ 18/03/2020 14/04/2020 96,27 €

EXP/PVI/2020/0001310 07/06/2020 22:56 ***5345** JOSÉ MARÍA CLEMENTE ROBLEDA 16/03/2020 26/05/2020 219,19 €

EXP/PVI/2020/0002185 08/06/2020 0:05 ***5119** JULIO FERNÁNDEZ MADERA 14/03/2020 18/02/2021 296,10 €

EXP/PVI/2020/0000751 08/06/2020 0:50 ***6208** LETICIA RODRÍGUEZ ESPADA 19/04/2020 30/05/2020 182,52 €

EXP/PVI/2020/0000788 08/06/2020 1:09 ***4822** JOSE JAVIER PINO SALAS 15/03/2020 23/04/2020 83,27 €

EXP/PVI/2020/0001197 08/06/2020 9:12 ***2522** MANUELA CARRASCO CARRETERO 16/03/2020 30/05/2020 179,23 €

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36916

EXPEDIENTE FECHA SOLICITUD NIF BENEFICIARIO FECHA

INICIO FECHA FIN IMPORTE

EXP/PVI/2020/0002239 09/06/2020 14:42 ***9125** ESTEFANÍA LOZANO GARCÍA 15/03/2020 10/05/2020 299,17 €

EXP/PVI/2020/0002167 09/06/2020 14:49 ***9887** IRENE CÉSPEDES RODRÍGUEZ 15/03/2020 30/05/2020 505,47 €

EXP/PVI/2020/0002300 09/06/2020 15:24 ***8027** PATRICIA NÚÑEZ DE LA FUENTE 16/03/2020 25/05/2020 398,00 €

EXP/PVI/2020/0002652 09/06/2020 16:53 ***5291** ÁLVARO GARCÍA GÓMEZ 18/03/2020 07/04/2021 306,23 €

EXP/PVI/2020/0001264 09/06/2020 17:09 ***8210** JOSE CALVO MUSTAFA 14/03/2020 06/07/2020 292,87 €

EXP/PVI/2020/0001030 09/06/2020 17:17 ***6416** ANA BELÉN CANO MURILLO 16/03/2020 30/05/2021 1.785,51 €

EXP/PVI/2020/0009813 09/06/2020 17:28 ***8235** ÁNGELA MEGÍAS ACEVEDO 18/03/2020 18/05/2020 88,91 €

EXP/PVI/2020/0000235 09/06/2020 17:33 ***5212** MARIA BEGOÑA SANCHEZ RODRIGUEZ 14/03/2020 30/06/2020 745,31 €

EXP/PVI/2020/0002058 09/06/2020 19:00 ***8628** TOMÁS TOBALO BENÍTEZ 14/03/2020 28/06/2020 442,52 €

EXP/PVI/2020/0001863 09/06/2020 19:31 ***6391** ROSARIO FERNANDEZ ROMERO 15/03/2020 15/09/2020 1.055,78 €

EXP/PVI/2020/0000754 09/06/2020 19:32 ***4466** JOSÉ CARLOS BLANCO ALONSO 15/03/2020 28/08/2020 457,41 €

EXP/PVI/2020/0002624 09/06/2020 20:27 ***7304** CESAR BARRAGÁN CORRO 16/03/2020 30/05/2020 361,66 €

EXP/PVI/2020/0001471 09/06/2020 22:51 ***7532** VÍCTOR JOSÉ ESQUIVEL VIZUETE 16/03/2020 30/06/2020 658,23 €

EXP/PVI/2020/0000029 09/06/2020 22:51 ***9281** GEORGIA CATALINA ALBU 14/03/2020 25/03/2021 180,55 €

EXP/PVI/2020/0000105 09/06/2020 23:13 ***0604** KRISHNA PRADO GOMEZ 16/03/2020 17/06/2020 338,43 €

EXP/PVI/2020/0011139 10/06/2020 0:02 ***4951** MARIA GUADALUPE TRUJILLO VALVERDE 21/04/2020 17/05/2020 24,91 €

EXP/PVI/2020/0011140 10/06/2020 0:22 ***7889** LUIS CAYETANO GRANADOS JEREZ 15/03/2020 30/04/2021 805,41 €

EXP/PVI/2020/0001804 10/06/2020 0:41 ***7610** MIGUEL ÁNGEL GRANADO DÍAZ 16/03/2020 16/09/2020 458,17 €

EXP/PVI/2020/0002638 10/06/2020 8:11 ***1128** MERCEDES PÉREZ CORDERO 16/03/2020 22/02/2021 231,40 €

EXP/PVI/2020/0001941 10/06/2020 8:17 ***8061** FRANCISCO JAVIER GRANDE MANZANO 15/03/2020 10/05/2020 100,87 €

EXP/PVI/2020/0001148 10/06/2020 8:25 ***1409** MARIA DEL CARMEN GARCIA ZAMORA 15/03/2020 11/02/2021 246,61 €

EXP/PVI/2020/0000314 10/06/2020 9:13 ***6089** MARIA FERNANDEZ RINCÓN 16/03/2020 08/05/2021 1.387,22 €

EXP/PVI/2020/0000927 10/06/2020 9:20 ***5286** ESTHER ARROYO BONILLA 01/04/2020 27/04/2020 105,99 €

EXP/PVI/2020/0002221 10/06/2020 9:31 ***8087** MIGUEL ÁNGEL CABALLERO RAMOS 15/03/2020 30/09/2020 563,93 €

EXP/PVI/2020/0001980 10/06/2020 9:33 ***7859** EVA MARIA GONZÁLEZ SANCHEZ 30/03/2020 30/09/2020 894,60 €

EXP/PVI/2020/0009844 10/06/2020 9:34 ***7902** ANTONIO ÁNGEL BARRAGÁN SUAREZ 19/03/2020 30/07/2020 53,92 €

EXP/PVI/2020/0000529 10/06/2020 9:38 ***6695** MARIA NAZARET BARRAGÁN DORADO 15/03/2020 30/09/2021 817,82 €

EXP/PVI/2020/0002084 10/06/2020 9:46 ***0274** MARIA TRINIDAD CARRETERO RUEDA 15/03/2020 30/09/2021 2.146,16 €

EXP/PVI/2020/0002252 10/06/2020 10:00 ***6611** MARIA CARRERA FERNANDEZ 14/03/2020 30/09/2021 2.566,62 €

EXP/PVI/2020/0009857 10/06/2020 10:03 ***7900** ASCENSIÓN BOTE MARTÍNEZ 19/03/2020 05/07/2020 267,68 €

EXP/PVI/2020/0002570 10/06/2020 10:10 ***5725** PILAR MORGADO BARRAGÁN 15/03/2020 30/05/2020 315,75 €

EXP/PVI/2020/0002115 10/06/2020 10:18 ***9687** SANTIAGO FERNANDEZ GONZÁLEZ 21/03/2020 05/02/2021 430,77 €

EXP/PVI/2020/0002299 10/06/2020 10:22 ***9617** ANABEL CASTUERA GOMEZ 15/03/2020 19/02/2021 533,66 €

EXP/PVI/2020/0001882 10/06/2020 10:49 ***6071** MONTAÑA ALVARADO FERNÁNDEZ 16/03/2020 29/06/2020 408,74 €

EXP/PVI/2020/0002622 19/05/2020 22:35 ***6630** JUAN DELGADO DURAN 23/03/2020 03/05/2020 68,36 €

EXP/PVI/2020/0000095 05/06/2020 16:28 ***4471** HUANPING LIN 16/03/2020 21/12/2021 278,98 €

EXP/PVI/2020/0008587 11/05/2020 19:34 ***2601** JOSE MANUEL GONZÁLEZ MONTERO 19/03/2020 07/07/2020 63,69 €

EXP/PVI/2020/0000103 08/06/2020 21:19 ***0778** YINDY BURGA VARGAS 14/03/2020 30/05/2021 1.773,18 €

EXP/PVI/2020/0000824 08/06/2020 21:24 ***4293** JUAN FRANCISCO GUZMÁN VIDARTE 15/03/2020 17/05/2021 474,45 €

EXP/PVI/2020/0001994 08/06/2020 21:32 ***9196** JUAN CARLOS MOLINA CORCHUELO 14/03/2020 31/05/2021 1.319,00 €

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

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EXPEDIENTE FECHA SOLICITUD NIF BENEFICIARIO FECHA

INICIO FECHA FIN IMPORTE

EXP/PVI/2020/0002691 08/06/2020 21:51 ***0276** MANUEL BOTE RODRÍGUEZ 14/03/2020 30/05/2021 914,20 €

EXP/PVI/2020/0001901 08/06/2020 22:11 ***6453** CLAUDIO SANTOS LEAL 14/03/2020 29/06/2020 582,73 €

EXP/PVI/2020/0000614 08/06/2020 22:30 ***5338** YAIZA VILLARINO GAGO 15/03/2020 30/03/2021 116,67 €

EXP/PVI/2020/0011607 08/06/2020 22:54 ***3902** PABLO FALCÓN RUIZ 15/03/2020 07/06/2020 609,17 €

EXP/PVI/2020/0000844 08/06/2020 23:02 ***4135** JUAN PEDRO BAZAGA MACARRO 15/03/2020 11/06/2020 105,85 €

EXP/PVI/2020/0002048 08/06/2020 23:03 ***9697** JOSE ANTONIO BURGUILLOS RAMOS 14/03/2020 24/01/2021 370,85 €

EXP/PVI/2020/0000449 09/06/2020 1:57 ***6386** ÁLVARO LÓPEZ MARTÍN 26/04/2020 03/07/2020 612,84 €

EXP/PVI/2020/0000576 09/06/2020 8:19 ***5350** ISAAC RAMOS VASCO 16/03/2020 30/06/2020 522,66 €

EXP/PVI/2020/0001847 09/06/2020 8:48 ***7285** ÁNGEL GONZÁLEZ SIMÓN 13/03/2020 15/04/2021 369,98 €

EXP/PVI/2020/0001964 09/06/2020 9:21 ***0644** LOURDES ALMUDENA GARCIA CUELLAR 16/03/2020 17/06/2020 203,26 €

EXP/PVI/2020/0001893 09/06/2020 9:22 ***0916** AITOR GARCÍA RODRÍGUEZ 14/03/2020 14/08/2020 934,42 €

EXP/PVI/2020/0001988 09/06/2020 9:38 ***0251** MARIA SOLEDAD CASCÓN PÉREZ 15/03/2020 30/09/2020 316,20 €

EXP/PVI/2020/0002018 09/06/2020 9:44 ***9087** SUSANA CEBALLOS GARCIA 15/03/2020 06/07/2020 548,07 €

EXP/PVI/2020/0000522 09/06/2020 9:45 ***5671** LAURA MORALES ÁLVAREZ 16/03/2020 17/06/2020 87,48 €

EXP/PVI/2020/0001385 09/06/2020 10:04 ***7096** ANA MARIA ACEDO BENÍTEZ 16/03/2020 28/10/2020 1.267,14 €

EXP/PVI/2020/0002368 09/06/2020 10:31 ***5804** RAÚL PEÑA CRESPO 14/03/2020 08/05/2021 1.077,37 €

EXP/PVI/2020/0002733 09/06/2020 10:42 ***9554** FRANCISCO POLO RODRÍGUEZ 26/03/2020 13/05/2021 281,24 €

EXP/PVI/2020/0002340 09/06/2020 10:44 ***7302** ANA BELÉN DEL ROSAL MURILLO 14/03/2020 15/06/2020 413,10 €

EXP/PVI/2020/0002795 09/06/2020 11:08 ***5874** TOMAS GODINO CERRO 15/03/2020 09/01/2021 242,37 €

EXP/PVI/2020/0000851 09/06/2020 11:13 ***3911** MIRIAM GALLARDO GALLARDO 14/03/2020 08/04/2021 320,12 €

EXP/PVI/2020/0002393 09/06/2020 11:19 ***4839** MARIA DOLORES VIVAS HIGUERO 19/03/2020 24/06/2020 94,57 €

EXP/PVI/2020/0000709 09/06/2020 11:21 ***4750** MIGUEL ÁNGEL SANCHEZ GUERRA 15/03/2020 09/04/2021 764,90 €

EXP/PVI/2020/0000416 09/06/2020 11:24 ***0656** ANDRES MOYANO SIMANCAS 18/03/2020 19/05/2021 794,10 €

EXP/PVI/2020/0000679 09/06/2020 12:57 ***6348** KATHERINA ARIAS SEJAS 16/03/2020 19/06/2020 253,89 €

EXP/PVI/2020/0000074 09/06/2020 12:59 ***6532** KRYSTYNA KAVERA 15/03/2020 11/06/2020 206,72 €

EXP/PVI/2020/0001108 09/06/2020 13:15 ***5413** MARIA SANDRA MORENO CIUDAD 16/03/2020 15/04/2021 237,53 €

EXP/PVI/2020/0000798 09/06/2020 13:32 ***4453** REBECA MATAMORO PARRA 15/03/2020 06/04/2020 19,29 €

EXP/PVI/2020/0002720 09/06/2020 13:33 ***9854** MARIA DOLORES GALÁN ASPANO 15/03/2020 12/02/2021 141,58 €

EXP/PVI/2020/0002671 09/06/2020 13:35 ***1063** FÉLIX JIMÉNEZ RODRIGUEZ 16/03/2020 10/05/2020 228,07 €

EXP/PVI/2020/0001175 09/06/2020 13:41 ***5643** MONTSERRAT PORRO RODRIGUEZ 15/03/2020 30/04/2020 59,27 €

EXP/PVI/2020/0002267 09/06/2020 13:51 ***8819** GLORIA NARANJO OJEDA 19/03/2020 30/04/2021 1.204,05 €

EXP/PVI/2020/0000003 09/06/2020 13:51 ***9130** KALILOU SALOU 16/03/2020 03/03/2021 348,47 €

EXP/PVI/2020/0001927 09/06/2020 13:52 ***0909** JUAN JOSE RIVERA RAMOS 15/03/2020 30/04/2020 70,37 €

EXP/PVI/2020/0010797 09/06/2020 14:12 ***8284** ELIZA MINODORA PETRESCU 13/04/2020 30/05/2020 119,58 €

EXP/PVI/2020/0003682 04/06/2020 13:13 ***1477** MARIA SOLEDAD ALEGRE FERNANDEZ 14/03/2020 15/05/2021 518,47 €

EXP/PVI/2020/0002404 04/06/2020 13:13 ***6927** PAULA ELSI GALARZA VERA 14/03/2020 03/03/2021 214,15 €

EXP/PVI/2020/0011346 04/06/2020 13:25 ***4800** FELISA COSTA LOIRO 15/03/2020 06/07/2020 247,72 €

EXP/PVI/2020/0000245 04/06/2020 13:26 ***9652** ROBERTO VELÁZQUEZ JIMÉNEZ 15/03/2020 03/06/2020 344,63 €

EXP/PVI/2020/0003696 04/06/2020 13:31 ***9712** MARÍA CRUZ HERNÁNDEZ REJANO 23/03/2020 17/05/2020 109,26 €

EXP/PVI/2020/0011347 04/06/2020 13:32 ***7339** JAIME CARRILLO RIVERA 01/04/2020 30/06/2020 57,62 €

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36918

EXPEDIENTE FECHA SOLICITUD NIF BENEFICIARIO FECHA

INICIO FECHA FIN IMPORTE

EXP/PVI/2020/0003635 04/06/2020 13:32 ***2376** Mª SOLEDAD MARQUEZ NEVADO 18/03/2020 20/05/2020 119,16 €

EXP/PVI/2020/0002329 04/06/2020 13:37 ***6272** ISABEL MARIA NIETO BARRERA 15/03/2020 30/06/2020 58,75 €

EXP/PVI/2020/0001704 04/06/2020 13:51 ***3383** JOSE MARÍA CANO HERNÁNDEZ 16/03/2020 09/03/2021 1.851,47 €

EXP/PVI/2020/0009885 04/06/2020 14:08 ***5372** ELENA PROENZA SANCHEZ 15/03/2020 12/10/2020 304,20 €

EXP/PVI/2020/0002891 04/06/2020 14:10 ***6184** TANIA CALLE MARTIN 14/03/2020 15/06/2020 164,56 €

EXP/PVI/2020/0000760 04/06/2020 14:27 ***2753** MIGUEL GOMEZ MELEIRO 15/03/2020 10/05/2020 73,34 €

EXP/PVI/2020/0003543 04/06/2020 14:33 ***4229** JOSE MANUEL MARQUEZ VARGAS 14/03/2020 16/02/2021 154,40 €

EXP/PVI/2020/0000122 04/06/2020 14:39 ***2618** RAÚL MARQUEZ RODRIGUEZ 14/03/2020 31/05/2021 320,38 €

EXP/PVI/2020/0002826 04/06/2020 14:43 ***7038** JESÚS MARÍA BARRIOS SÁNCHEZ 23/03/2020 30/11/2020 946,89 €

EXP/PVI/2020/0002073 04/06/2020 14:47 ***7579** FRANCISCO JOSE LORO IÑIGO 16/03/2020 07/04/2021 409,05 €

EXP/PVI/2020/0001378 04/06/2020 14:59 ***7407** SEILA JOCILES RODRÍGUEZ 16/03/2020 10/05/2020 17,79 €

EXP/PVI/2020/0003071 04/06/2020 15:05 ***3774** JUAN FELIPE MORENO MONTERO 16/03/2020 19/05/2020 221,95 €

EXP/PVI/2020/0002746 04/06/2020 15:06 ***7238** ISABEL MARÍA BLANCO ÁLVAREZ 16/03/2020 07/06/2020 73,22 €

EXP/PVI/2020/0002693 04/06/2020 15:20 ***7767** MARÍA JOSÉ SANTOS CERRAJERO 16/03/2020 17/06/2020 447,66 €

EXP/PVI/2020/0001607 04/06/2020 15:20 ***4240** FÁTIMA MERIDEÑO NEVADO 19/05/2020 30/08/2020 550,96 €

EXP/PVI/2020/0002957 04/06/2020 15:36 ***5623** PATRICIA GALEA CANO 15/03/2020 22/01/2021 120,68 €

EXP/PVI/2020/0002541 04/06/2020 15:48 ***8975** NOELIA ÁLVAREZ LOZANO 14/03/2020 21/02/2021 189,49 €

EXP/PVI/2020/0003365 04/06/2020 16:07 ***8138** FÁTIMA MUÑOZ MURILLO 16/03/2020 30/05/2020 41,66 €

EXP/PVI/2020/0003839 04/06/2020 16:43 ***8339** FABIOLA CARRASCO BRAVO 16/03/2020 30/05/2020 173,38 €

EXP/PVI/2020/0001940 04/06/2020 16:49 ***1592** MARÍA DEL CARMEN CAMPOS BELTRÁN 15/03/2020 15/04/2021 705,61 €

EXP/PVI/2020/0003060 04/06/2020 17:02 ***5159** JOSE FERNÁNDEZ CALZADO 15/03/2020 30/06/2020 688,57 €

EXP/PVI/2020/0003293 04/06/2020 17:11 ***8932** VANESA SANTOS LOPEZ 16/03/2020 24/05/2020 68,12 €

EXP/PVI/2020/0003312 04/06/2020 17:16 ***8879** MARIA DE LOS ÁNGELES SALGUERO BORDÓN 16/03/2020 24/05/2020 38,37 €

EXP/PVI/2020/0000435 04/06/2020 17:35 ***7837** LUIS MANUEL BECERRA ÁLVAREZ 14/03/2020 24/05/2020 470,64 €

EXP/PVI/2020/0009812 04/06/2020 17:37 ***3130** VALENTINA MILAGROS MERIDEÑO GÓMEZ 01/04/2020 16/06/2020 28,77 €

EXP/PVI/2020/0001081 04/06/2020 17:50 ***3681** CATALINA POZO MORILLO 19/03/2020 30/05/2020 19,54 €

EXP/PVI/2020/0000535 04/06/2020 18:06 ***6346** MARIA INMACULADA BRONCANO HERNÁNDEZ 01/04/2020 30/05/2020 275,02 €

EXP/PVI/2020/0000335 04/06/2020 18:10 ***8633** EUSEBIA BARNETO PADILLA 15/03/2020 13/02/2021 272,48 €

EXP/PVI/2020/0003524 04/06/2020 18:19 ***4508** JULIÁN PIRIZ GAMERO 15/03/2020 30/01/2021 152,11 €

EXP/PVI/2020/0000358 04/06/2020 18:23 ***8463** TAMARA TRIVIÑO SAYAGO 08/04/2020 17/09/2020 1.864,18 €

EXP/PVI/2020/0000574 04/06/2020 18:25 ***5737** SILVIA VÁZQUEZ CARRASCO 19/03/2020 28/08/2020 617,92 €

EXP/PVI/2020/0010852 03/06/2020 21:46 ***8264** MILAGROS VARGAS ACOSTA 16/03/2020 21/02/2021 403,20 €

EXP/PVI/2020/0003451 03/06/2020 21:47 ***6513** FRANCISCO JOSE LOPEZ NIETO 17/03/2020 19/04/2020 80,40 €

EXP/PVI/2020/0001465 03/06/2020 22:01 ***3569** ROCÍO PARRA RUIZ-MOYANO 15/03/2020 11/02/2021 373,06 €

EXP/PVI/2020/0000968 03/06/2020 22:03 ***2630** ESTELA CASTELLANO MUÑOZ 16/03/2020 07/06/2020 554,37 €

EXP/PVI/2020/0000004 03/06/2020 22:24 ***8648** KATHERINE CATTERALL 14/03/2020 30/05/2020 28,83 €

EXP/PVI/2020/0002675 03/06/2020 22:28 ***6574** DAVID BERMEJO IGLESIAS 15/03/2020 30/07/2020 431,62 €

EXP/PVI/2020/0001113 03/06/2020 23:08 ***7210** MELODY JOCILES RODRÍGUEZ 23/03/2020 01/09/2020 1.067,76 €

EXP/PVI/2020/0000148 03/06/2020 23:20 ***3051** JENNIFER MOTA VILLAVERDE 14/03/2020 10/05/2020 166,42 €

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

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EXPEDIENTE FECHA SOLICITUD NIF BENEFICIARIO FECHA

INICIO FECHA FIN IMPORTE

EXP/PVI/2020/0001032 03/06/2020 23:24 ***1751** AITOR GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ 02/04/2020 15/04/2020 27,62 €

EXP/PVI/2020/0003581 04/06/2020 0:46 ***4073** Mª DE LAS NIEVES BOZA HERMOSA 18/03/2020 04/05/2021 868,98 €

EXP/PVI/2020/0002260 04/06/2020 1:01 ***6872** VALENTÍN DIESTRO RODRIGUEZ 16/03/2020 23/06/2020 348,47 €

EXP/PVI/2020/0000980 04/06/2020 1:14 ***5894** GRACIANA HERNÁNDEZ MERINO 30/03/2020 05/06/2020 190,01 €

EXP/PVI/2020/0001638 04/06/2020 8:41 ***3931** FRANCISCO JAVIER ELENA RUBIO 16/03/2020 15/04/2021 525,37 €

EXP/PVI/2020/0003817 04/06/2020 8:44 ***0321** DIEGO SILVA PLATA 15/03/2020 14/02/2021 54,86 €

EXP/PVI/2020/0000201 04/06/2020 9:10 ***0532** ALEJANDRO LUENGO GONZÁLEZ 16/03/2020 04/05/2020 127,37 €

EXP/PVI/2020/0001814 04/06/2020 9:32 ***2843** MARIA ISABEL ÁLVAREZ JIMÉNEZ 16/03/2020 30/08/2020 513,72 €

EXP/PVI/2020/0001188 04/06/2020 9:43 ***3307** MARIA ISABEL PARRA MARTIN 15/03/2020 30/06/2020 278,14 €

EXP/PVI/2020/0000504 04/06/2020 9:48 ***6939** NURIA BECERRA MONGE 14/03/2020 07/02/2021 328,62 €

EXP/PVI/2020/0000723 04/06/2020 9:51 ***6180** ÁNGELA BELÉN MORENO DEL HOYO 14/03/2020 30/01/2021 639,43 €

EXP/PVI/2020/0002503 04/06/2020 10:27 ***5860** YANIRE BAQUERO PRADO 16/03/2020 17/06/2020 160,27 €

EXP/PVI/2020/0002482 04/06/2020 10:28 ***7603** LAURA ELISA MARTIN CRESPO 16/03/2020 03/06/2020 37,41 €

EXP/PVI/2020/0001844 04/06/2020 10:47 ***2181** DEMETRIO GALLARDO CHAMORRO 13/04/2020 14/06/2020 105,32 €

EXP/PVI/2020/0003780 04/06/2020 11:08 ***1343** JULIA PÉREZ GARCÍA 18/03/2020 22/04/2021 453,57 €

EXP/PVI/2020/0000152 04/06/2020 11:17 ***0816** LAURENT COLLIN LAUVERGEON 16/03/2020 30/04/2021 1.340,13 €

EXP/PVI/2020/0003344 04/06/2020 11:47 ***8755** JOSEFA MUÑOZ JIMÉNEZ 21/03/2020 10/05/2020 118,86 €

EXP/PVI/2020/0003664 04/06/2020 11:48 ***2073** MARIA JOSE ARDILA DÍAZ 18/03/2020 04/02/2021 40,21 €

EXP/PVI/2020/0002458 04/06/2020 11:49 ***7638** JOSÉ MANUEL GORDILLO ENRIQUE 01/04/2020 14/03/2021 1.448,96 €

EXP/PVI/2020/0003426 04/06/2020 12:02 ***6066** MARÍA DEL MAR VÁZQUEZ DÍAZ 15/03/2020 14/06/2020 543,41 €

EXP/PVI/2020/0009836 04/06/2020 12:04 ***1497** SARA ISABEL PABLOS JIMÉNEZ 16/03/2020 14/05/2020 77,66 €

EXP/PVI/2020/0000401 04/06/2020 12:08 ***7859** FERNANDO BORREGO VÁZQUEZ 01/04/2020 22/05/2020 223,43 €

EXP/PVI/2020/0001663 04/06/2020 12:15 ***3400** JANET JIMÉNEZ MARTÍN 14/03/2020 19/12/2020 845,53 €

EXP/PVI/2020/0003137 04/06/2020 12:20 ***0318** M. BELÉN MACÍAS CORTES 15/03/2020 05/04/2021 253,93 €

EXP/PVI/2020/0002425 04/06/2020 12:26 ***7750** LAURA JIMÉNEZ BENÍTEZ 30/03/2020 30/04/2021 1.345,39 €

EXP/PVI/2020/0001484 04/06/2020 12:31 ***5388** MARÍA DE LA PAZ CORDOBÉS CAMPÓN 14/03/2020 02/08/2020 351,69 €

EXP/PVI/2020/0001253 04/06/2020 12:47 ***2542** PATRICIA JIMÉNEZ GÓMEZ 15/03/2020 28/03/2021 185,09 €

EXP/PVI/2020/0000630 04/06/2020 12:58 ***4619** FERNANDO GALVÁN MÉNDEZ 15/03/2020 19/04/2020 1,46 €

EXP/PVI/2020/0001223 04/06/2020 13:11 ***2630** MARÍA DEL PUERTO CASTELLANO MUÑOZ 14/03/2020 24/06/2020 354,59 €

EXP/PVI/2020/0000816 05/06/2020 11:45 ***6066** ANA MACÍAS TRINIDAD 15/03/2020 30/04/2021 208,91 €

EXP/PVI/2020/0000856 05/06/2020 11:49 ***5900** MARIA RISQUERO JUEZ 15/03/2020 21/05/2021 63,21 €

EXP/PVI/2020/0002098 05/06/2020 11:52 ***9131** ROSA MARIA DURAN MIRANDA 17/03/2020 30/09/2020 429,40 €

EXP/PVI/2020/0002539 05/06/2020 11:56 ***8241** JOSE LUIS GARCIA SUAREZ 14/03/2020 09/09/2020 83,64 €

EXP/PVI/2020/0002050 05/06/2020 12:02 ***7427** JOSE ANTONIO CUELLAR SAYAGO 01/04/2020 07/03/2021 1.564,75 €

EXP/PVI/2020/0002563 05/06/2020 12:11 ***8090** SERGIO GARCÍA DORADO 15/03/2020 17/05/2021 859,41 €

EXP/PVI/2020/0002082 05/06/2020 12:15 ***7092** EVA MARIA PRADA LOPEZ-VILLALÓN 15/03/2020 15/04/2021 662,22 €

EXP/PVI/2020/0002424 05/06/2020 12:20 ***9483** CRISTINA SANTIAGO RICO 16/03/2020 11/05/2020 388,95 €

EXP/PVI/2020/0002629 05/06/2020 12:41 ***7760** EUGENIO CAMPOS MÉNDEZ 14/03/2020 17/09/2020 172,24 €

EXP/PVI/2020/0011425 05/06/2020 12:51 ***3279** VÍCTOR MANUEL PÉREZ RODRIGUEZ 13/04/2020 30/09/2021 1.713,95 €

EXP/PVI/2020/0000987 05/06/2020 12:53 ***3382** NOEL ALEXIS SÁEZ IZQUIERDO 15/03/2020 30/06/2020 687,82 €

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36920

EXPEDIENTE FECHA SOLICITUD NIF BENEFICIARIO FECHA

INICIO FECHA FIN IMPORTE

EXP/PVI/2020/0000655 05/06/2020 13:05 ***1620** DINY PATRICIA TRUJILLO VELÁSQUEZ 16/03/2020 11/02/2021 216,74 €

EXP/PVI/2020/0000327 05/06/2020 13:07 ***8756** ALBA ASPANO GALÁN 15/03/2020 31/05/2021 711,25 €

EXP/PVI/2020/0001570 05/06/2020 13:16 ***6410** DAVID PRADA LOPEZ 15/03/2020 15/04/2021 662,22 €

EXP/PVI/2020/0002607 05/06/2020 13:22 ***7780** JAIME CORONEL BRAVO 25/03/2020 07/06/2020 489,73 €

EXP/PVI/2020/0001213 05/06/2020 13:26 ***2498** MARTA SERRANO BERNÁLDEZ 14/05/2020 13/07/2020 133,57 €

EXP/PVI/2020/0002940 05/06/2020 13:34 ***4841** MARIA CARMEN ARANDA GONZÁLEZ 16/03/2020 11/05/2020 372,59 €

EXP/PVI/2020/0001868 05/06/2020 13:37 ***8415** INMACULADA SANTIAGO RICO 01/04/2020 01/10/2020 727,81 €

EXP/PVI/2020/0001103 05/06/2020 13:41 ***4856** JARA RODRÍGUEZ DE ALBA 29/04/2020 30/06/2020 407,84 €

EXP/PVI/2020/0002755 05/06/2020 14:13 ***4459** SANTIAGO PÉREZ SANSEGUNDO 14/03/2020 04/04/2021 2.689,52 €

EXP/PVI/2020/0002129 05/06/2020 14:25 ***8566** ANTONIO JULIÁN GUISADO CARMONA 14/03/2020 30/05/2021 1.490,99 €

EXP/PVI/2020/0000897 05/06/2020 14:35 ***4828** JUAN CARLOS PINILLA CONCEPCIÓN 23/03/2020 30/04/2021 214,02 €

EXP/PVI/2020/0001286 05/06/2020 14:53 ***0249** DAVID MORALES PESADO 15/03/2020 05/04/2021 138,05 €

EXP/PVI/2020/0000137 05/06/2020 14:55 ***0488** IVÁN MÉNDEZ IGLESIAS 16/03/2020 30/05/2020 190,35 €

EXP/PVI/2020/0002100 05/06/2020 15:18 ***7219** ANTONIO PILA RUIZ 16/03/2020 19/05/2020 142,33 €

EXP/PVI/2020/0000060 05/06/2020 16:20 ***3853** HUANMIN LIN 16/03/2020 14/09/2020 38,37 €

EXP/PVI/2020/0001716 05/06/2020 16:32 ***3069** ADAM HERNÁNDEZ GARRIDO 23/03/2020 07/06/2020 256,14 €

EXP/PVI/2020/0002271 05/06/2020 16:44 ***8414** MARIA DEL PILAR RONCERO PACHECO 14/03/2020 30/05/2020 119,52 €

EXP/PVI/2020/0002490 05/06/2020 16:47 ***8345** EULALIA PORRAS YERGA 14/03/2020 30/05/2021 742,50 €

EXP/PVI/2020/0001651 05/06/2020 16:59 ***7881** CLEMENTE PARDO CÁRDENAS 23/03/2020 23/04/2020 93,38 €

EXP/PVI/2020/0001689 05/06/2020 17:02 ***1100** LAURA HERRERO MARTIN 15/03/2020 30/06/2020 724,86 €

EXP/PVI/2020/0002240 05/06/2020 17:23 ***5271** ÁNGEL GUERRA CABALLERO 15/03/2020 01/07/2020 732,33 €

EXP/PVI/2020/0002827 05/06/2020 17:24 ***1702** MARÍA TERESA ZAMORA GUZMÁN 18/03/2020 14/04/2020 93,75 €

EXP/PVI/2020/0001822 05/06/2020 17:39 ***8679** ADELA MARÍA OLIVA MEJÍAS 18/03/2020 14/04/2020 87,39 €

EXP/PVI/2020/0001320 05/06/2020 18:32 ***3982** MARIA MADRIGAL ZUGASTI 16/03/2020 03/05/2020 118,63 €

EXP/PVI/2020/0001452 05/06/2020 20:23 ***7980** CRISTINA JAIME SOTO 15/03/2020 15/02/2021 522,05 €

EXP/PVI/2020/0000092 05/06/2020 21:00 ***3578** MARÍA DEL CARMEN BATUECAS GARCIA 15/03/2020 17/06/2020 149,91 €

EXP/PVI/2020/0002721 04/06/2020 18:40 ***8758** YOLANDA LOZANO TORRES 18/03/2020 02/02/2021 515,31 €

EXP/PVI/2020/0002977 04/06/2020 18:45 ***5587** ALBA PILAR BERNAL CASASOLA 15/03/2020 15/09/2020 438,76 €

EXP/PVI/2020/0009834 04/06/2020 18:56 ***5673** BERNARDO FALERO ZAZIÑO 14/03/2020 09/08/2020 312,67 €

EXP/PVI/2020/0001788 04/06/2020 19:08 ***2971** ORENCIO ANTONIO ESTEBAN SOLÍS 16/03/2020 30/06/2020 145,52 €

EXP/PVI/2020/0003276 04/06/2020 19:08 ***9650** MARÍA ISABEL BAENA FLORES 01/04/2020 30/05/2020 194,00 €

EXP/PVI/2020/0002021 04/06/2020 19:21 ***6104** MARÍA ISABEL LEO PÉREZ 14/03/2020 30/05/2021 1.120,70 €

EXP/PVI/2020/0003481 04/06/2020 19:52 ***4921** REMEDIOS ROMERO BARROSO 18/03/2020 16/05/2021 378,17 €

EXP/PVI/2020/0003039 04/06/2020 20:04 ***5233** ALFONSO MORENO CRUZ 15/03/2020 20/06/2020 226,31 €

EXP/PVI/2020/0003192 04/06/2020 20:16 ***9270** MARIA DOLORES RODRIGUEZ MELCHOR 20/03/2020 07/03/2021 1.840,42 €

EXP/PVI/2020/0002779 04/06/2020 20:19 ***7799** JAVIER CARPINTERO MARTÍNEZ 16/03/2020 18/02/2021 176,62 €

EXP/PVI/2020/0002171 04/06/2020 20:20 ***6476** MARÍA SHEILA GOMEZ GOMEZ 15/03/2020 28/04/2021 1.022,15 €

EXP/PVI/2020/0003713 04/06/2020 21:00 ***6570** ALBERTO DANIEL CHAPARRO BLÁZQUEZ 15/03/2020 12/07/2020 490,50 €

EXP/PVI/2020/0003017 04/06/2020 21:06 ***5336** ANDRES MANZANO MAESTRE 16/04/2020 30/04/2021 1.046,63 €

EXP/PVI/2020/0001912 04/06/2020 21:08 ***1821** TANIA OTERO MONTOYA 15/03/2020 30/04/2021 967,75 €

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

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EXPEDIENTE FECHA SOLICITUD NIF BENEFICIARIO FECHA

INICIO FECHA FIN IMPORTE

EXP/PVI/2020/0002870 04/06/2020 21:15 ***6566** DAVID DE LA MONTAÑA PRECIADO 01/04/2020 31/12/2020 96,66 €

EXP/PVI/2020/0000087 04/06/2020 21:40 ***4727** MARIO OSCAR CASTRO SALVO 01/04/2020 21/06/2020 293,78 €

EXP/PVI/2020/0002663 04/06/2020 22:07 ***7069** DOMINGO PÉREZ IGLESIAS 15/03/2020 30/06/2020 688,57 €

EXP/PVI/2020/0002245 04/06/2020 22:24 ***6874** JAVIER PARRA SANCHEZ 16/03/2020 19/02/2021 214,32 €

EXP/PVI/2020/0002367 04/06/2020 22:56 ***2937** TERESA FÍSICO SUÁREZ 16/03/2020 10/02/2021 190,72 €

EXP/PVI/2020/0002281 04/06/2020 23:12 ***6788** JOSE MARIA ROMERO GARCIA 14/03/2020 30/05/2021 300,59 €

EXP/PVI/2020/0010903 04/06/2020 23:17 ***0765** BLANCA LUCÍA BEJARANO SOLANA 28/03/2020 30/01/2021 1.031,55 €

EXP/PVI/2020/0003613 04/06/2020 23:29 ***3079** NOELIA BARREÑO AUNIÓN 20/03/2020 02/08/2020 707,15 €

EXP/PVI/2020/0002307 05/06/2020 1:52 ***1496** INÉS MARÍA MUÑOZ DE LA CRUZ 15/03/2020 17/02/2021 266,72 €

EXP/PVI/2020/0000257 05/06/2020 3:35 ***9377** JESÚS MARTÍN MUÑOZ CABEZAS 15/03/2020 13/01/2021 213,64 €

EXP/PVI/2020/0002709 05/06/2020 8:39 ***6613** FRANCISCO JAVIER REJA ESTRECHA 01/04/2020 30/05/2020 225,88 €

EXP/PVI/2020/0002590 05/06/2020 8:39 ***7908** CARMEN MARÍA CRUZ HIDALGO 01/04/2020 30/05/2020 275,02 €

EXP/PVI/2020/0002784 05/06/2020 8:46 ***3368** ANA MARÍA TORRADO RUEDA 14/03/2020 04/02/2021 363,50 €

EXP/PVI/2020/0002689 05/06/2020 9:09 ***7054** FRANCISCO JAVIER GARCÍA TORRADO 15/03/2020 11/02/2021 33,98 €

EXP/PVI/2020/0001747 05/06/2020 9:11 ***8797** RAÚL DURAN GONZÁLEZ 18/04/2020 30/05/2021 1.820,84 €

EXP/PVI/2020/0000296 05/06/2020 9:48 ***9113** CAROLINA MARTÍNEZ TINOCO 01/04/2020 30/05/2020 275,02 €

EXP/PVI/2020/0001805 05/06/2020 9:57 ***8713** MANUELA PECERO ZAMBRANO 01/04/2020 15/02/2021 936,98 €

EXP/PVI/2020/0001924 05/06/2020 10:48 ***1427** OSCAR MARTIN MORENO 15/03/2020 24/05/2020 103,07 €

EXP/PVI/2020/0001022 05/06/2020 11:19 ***2425** YIHOMARA SANCHEZ FERNANDEZ 16/03/2020 04/03/2021 1.038,91 €

EXP/PVI/2020/0000609 05/06/2020 11:24 ***6083** JUAN MANUEL RUIZ COLLADO 26/03/2020 03/03/2021 762,01 €

EXP/PVI/2020/0002516 05/06/2020 11:26 ***8333** JUAN JOSE GARCIA MARTÍNEZ 15/03/2020 09/06/2020 8,45 €

EXP/PVI/2020/0002454 05/06/2020 11:32 ***8893** RAÚL BARRIOS RAMOS 01/04/2020 01/10/2020 711,94 €

EXP/PVI/2020/0000537 05/06/2020 11:32 ***4793** ANA MARIA HIDALGO CORCOBADO 30/03/2020 20/07/2020 638,29 €

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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas del Programa VI, solicitadas al amparo del Decreto Ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo, frente a la crisis ocasionada por la COVID-19. (DOE de 27 de abril, Suplemento núm. 80). (2021062212)

Vistos los datos e información contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de los expedientes de solicitud de ayudas presentadas al amparo del Programa VI, reguladas en el título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, y en atención a los siguientes

HECHOS

Primero. Que las personas trabajadoras que se relacionan en el anexo adjunto a la presente resolución han presentado solicitud de ayuda acogiéndose al Programa VI establecido en el artículo 3 y regulado en el capítulo V del título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por la covid-19 (DOE de 27 de abril, Suplemento núm. 80), “Ayuda urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporales por motivo de la paralización de la actividad económica”, reuniendo los requisitos establecidos para obtener la condición de personas beneficiarias, de acuerdo con las Declaraciones Responsables presentadas en la solicitud por las personas interesadas.

Segundo. Por parte del órgano competente se han desarrollado las actuaciones necesarias de ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones. Una vez obtenidos los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de las solicitudes, se cuenta con la información mínima necesaria que permite la conclusión del procedimiento de concesión

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Dirección Geren-cia del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto-ley, de 24 de abril. El ejercicio de dicha competencia corresponde a la Dirección Ge-neral de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del SEXPE, en virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Secretaria General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas ma-terias. (DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019).

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Segundo. Las subvenciones previstas en el título I se regulan por lo establecido en el De-creto-ley 8/2020 y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Presupuestos Genera-les de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, estas ayudas tienen por objeto compensar de manera urgente, a las personas trabaja-doras por cuenta ajena afectadas por la autorización de expedientes de regulación temporales de empleo a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por la Covid 19 y la consiguien-te declaración del estado de alarma.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, el abono de esta ayuda tendrá carácter mensual y será el resultado de la diferencia entre la diferencia entre la prestación contributiva por desempleo a que la persona beneficiaria tuviera derecho y la cuantía del sa-lario mínimo interprofesional mensual que estuviera en vigor en cada momento.

Se aplicará el criterio de proporcionalidad para el cálculo de la ayuda en el supuesto de que la prestación contributiva por desempleo derivada del expediente de regulación de empleo temporal, derivase de una contratación a tiempo parcial.

Quinto. Una vez tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporales por motivo de la paralización de la actividad económica, relacionadas en el anexo a la presente resolución y las declaraciones responsables presentadas junto a las mismas, y considerando los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de las ayudas, se considera que las personas solicitantes cumplen los requisitos específicos que deben cumplir las personas beneficiarias del Programa VI del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, previstos en el artículo 47 del mismo, y los requisitos que deben cumplir con carácter general previstos en el artículo 4 de la citada norma, así como, que las personas solicitantes no incurren en ninguna de las exclusiones reguladas en el Decreto-ley, 8/2020, de 24 de abril, y en los apar-tados 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones establecidas por el ordenamiento jurídico procede emitir la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero: Conceder a las personas trabajadoras por cuenta ajena relacionadas en el Anexo a la presente resolución, las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de ciento treinta mil doscientos cincuenta y cinco euros con diez céntimos (130.255,10 €), para un total de 299 personas beneficiarias.

Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, las personas beneficiarias tendrán derecho a la percepción de la misma en tanto tengan derecho al cobro de la prestación contributiva por desempleo reconocida por la tramitación del expediente de regulación temporal de empleo.

Tercero: Según establece el artículo 53 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, los benefi-ciarios de la subvención quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adquisición de la condición de beneficiario de la prestación contributiva por desempleo esta-blecidas en la legislación vigente.

Cuarto: El abono de la subvención tendrá carácter mensual, una vez dictada y notificada la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 48 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.

Quinto: La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos de-clarados responsablemente por la persona beneficiaria y sometidos a las verificaciones y controles posteriores oportunos

El incumplimiento de los requisitos, condiciones u obligaciones establecidos en la presente resolución y en su normativa reguladora, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de pro-cedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.

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Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notifica-ción, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mérida, 22 de junio de 2021.

El Director General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo,

P.D. Resolución de 29 de noviembre de 2019 (DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019)

JESÚS SECO GONZÁLEZ

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ANEXO

EXPEDIENTE FECHA SOLICITUD NIF BENEFICIARIO FECHA

INICIO FECHA

FIN IMPORTE

EXP/PVI/2020/0010672 16/06/2020 21:38 ***4724** JULIA PRIETO GARCIA 14/03/2020 21/05/2021 851,43 € EXP/PVI/2020/0000396 16/06/2020 21:46 ***6242** JOSÉ ANTONIO DÍAZ SUÁREZ 18/03/2020 16/06/2020 224,10 € EXP/PVI/2020/0002211 16/06/2020 21:37 ***7657** MARIA ISABEL SANCHEZ NÚÑEZ 14/03/2020 17/06/2020 112,51 € EXP/PVI/2020/0002442 16/06/2020 21:26 ***8090** ANTONIA MARTIN ROBLEDO 14/03/2020 31/05/2021 431,57 € EXP/PVI/2020/0001348 16/06/2020 21:49 ***2087** FRANCISCO HERNÁNDEZ NAVARRO 14/03/2020 30/04/2021 2.280,48 € EXP/PVI/2020/0001309 16/06/2020 21:53 ***0745** PABLO VADILLO REMEDIO 21/03/2020 03/05/2020 78,48 € EXP/PVI/2020/0001799 16/06/2020 22:23 ***0032** CESAR RUIZ FRUCTUOSO 14/03/2020 25/05/2020 219,63 € EXP/PVI/2020/0001753 16/06/2020 22:32 ***6557** MARÍA CARMEN ALFONSO VICENTE 14/03/2020 08/06/2020 130,50 € EXP/PVI/2020/0001946 16/06/2020 23:22 ***8341** NURIA MOÑINO ASENCIO 16/03/2020 30/05/2020 41,66 € EXP/PVI/2020/0001183 16/06/2020 21:23 ***7748** GREGORIO MERCHÁN RAMOS 14/03/2020 01/02/2021 231,74 € EXP/PVI/2020/0002467 16/06/2020 21:16 ***5439** JOSE CASERO GARCIA 14/03/2020 17/07/2020 269,77 € EXP/PVI/2020/0001467 16/06/2020 20:58 ***7491** JUAN CARRASCO MARTÍNEZ 14/03/2020 07/03/2021 182,44 €

EXP/PVI/2020/0010738 16/06/2020 20:40 ***5982** MARIA GUADALUPE GONZÁLEZ GARCÍA 14/03/2020 14/06/2020 220,57 €

EXP/PVI/2020/0010733 16/06/2020 19:10 ***6044** PABLO PEROGIL SANCHEZ 14/03/2020 17/01/2021 158,36 € EXP/PVI/2020/0001498 16/06/2020 18:57 ***7284** ALFONSO JESÚS PARRA ZAMORA 14/03/2020 30/04/2021 952,77 € EXP/PVI/2020/0001099 16/06/2020 18:55 ***6517** CRISTIAN RODRIGUEZ MUÑOZ 14/03/2020 01/06/2020 198,13 € EXP/PVI/2020/0000812 16/06/2020 18:51 ***3703** MARIA JOSE RAMOS VILLAR 14/03/2020 02/03/2021 312,06 € EXP/PVI/2020/0001457 16/06/2020 18:46 ***8685** DOROTEO GONZÁLEZ MARTIN 14/03/2020 06/04/2021 619,17 € EXP/PVI/2020/0001379 16/06/2020 23:29 ***8108** ANTONIA MERCHÁN RAMOS 14/03/2020 12/04/2021 783,04 € EXP/PVI/2020/0001442 17/06/2020 0:38 ***0621** REMEDIOS IGLESIAS JIMÉNEZ 14/03/2020 19/05/2021 525,47 € EXP/PVI/2020/0000606 17/06/2020 6:49 ***5850** ISABEL GALLARÍN FERNÁNDEZ 14/03/2020 30/01/2021 455,35 € EXP/PVI/2020/0000080 17/06/2020 8:25 ***9191** KAMELIYA TODOROVA VOSHTANSKA 15/03/2020 28/02/2021 342,63 € EXP/PVI/2020/0001644 17/06/2020 8:54 ***6568** BERTA PACHECO SANGUINO 16/03/2020 30/04/2021 351,48 € EXP/PVI/2020/0000330 17/06/2020 9:05 ***9080** GEMA MOREJÓN CARRETERO 14/03/2020 19/02/2021 503,87 € EXP/PVI/2020/0000860 17/06/2020 9:42 ***4485** PATRICIA DÍAZ BOTE 15/03/2020 27/01/2021 451,32 € EXP/PVI/2020/0002112 17/06/2020 9:53 ***7632** FRANCISCA CARO GARCIA 14/03/2020 17/06/2020 149,79 € EXP/PVI/2020/0000913 17/06/2020 10:10 ***0757** MARIA PETRA GONZÁLEZ SERRANO 23/03/2020 30/06/2020 709,50 € EXP/PVI/2020/0010732 17/06/2020 10:45 ***5470** JAVIER CORDERO MORENO 14/03/2020 31/05/2021 1.565,40 € EXP/PVI/2020/0001391 17/06/2020 11:08 ***5702** JAVIER REBOLLO GOMEZ 14/03/2020 07/03/2021 829,14 € EXP/PVI/2020/0000043 17/06/2020 11:12 ***4608** JOSE ALBERTO BRAVO ARECES 14/03/2020 10/05/2020 246,36 € EXP/PVI/2020/0001929 17/06/2020 11:17 ***4130** RAFAEL LEDESMA MARTÍNEZ 14/03/2020 10/05/2020 246,36 € EXP/PVI/2020/0000776 17/06/2020 12:58 ***2319** DAVID GARCIA MAHILLO 17/06/2020 21/04/2021 257,11 € EXP/PVI/2020/0001050 17/06/2020 13:14 ***6787** JORGE GALLARDO GALIANO 02/04/2020 26/04/2020 11,44 € EXP/PVI/2020/0000395 17/06/2020 13:15 ***6447** YOLANDA HOLGADO INFANTE 15/03/2020 11/04/2021 96,53 €

Programa: VI Remesa: 024

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EXP/PVI/2020/0000740 17/06/2020 13:21 ***3360** JOSÉ GRAGERO ARGÜELLO 14/03/2020 30/04/2021 2.280,48 € EXP/PVI/2020/0002022 17/06/2020 13:21 ***6412** ANA SÁNCHEZ MUÑOZ 16/03/2020 08/04/2021 117,01 € EXP/PVI/2020/0002190 17/06/2020 13:22 ***1792** SONIA BERROCAL BAYON 16/03/2020 31/05/2021 895,68 € EXP/PVI/2020/0001835 15/06/2020 21:08 ***2306** JOAQUÍN GÓMEZ BARROSO 15/03/2020 10/05/2020 134,79 € EXP/PVI/2020/0001993 15/06/2020 21:41 ***5383** MARTA JIMÉNEZ VÁZQUEZ 14/03/2020 30/05/2020 118,24 € EXP/PVI/2020/0000675 15/06/2020 22:08 ***1724** OSCAR PULIDO HERRERO 06/06/2020 03/03/2021 334,59 € EXP/PVI/2021/0100003 16/06/2020 0:00 ***7808** JOSÉ MARÍA DURÁN SERRA 15/03/2020 19/02/2021 281,64 €

EXP/PVI/2020/0000453 16/06/2020 0:12 ***3783** MARÍA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ-MORA VELÁSQUEZ 16/03/2020 04/05/2020 58,73 €

EXP/PVI/2020/0002258 16/06/2020 0:50 ***4205** VICENTA GONZÁLEZ ANDRADA 27/03/2020 12/05/2020 8,15 € EXP/PVI/2020/0000252 16/06/2020 7:45 ***7717** MARCOS VIERA PACÍFICO 14/03/2020 01/06/2020 148,91 € EXP/PVI/2020/0001637 16/06/2020 9:27 ***7410** SALVADOR CABEZA MORENO 15/03/2020 21/04/2020 60,22 € EXP/PVI/2020/0001600 16/06/2020 9:33 ***7540** CELIA BLÁZQUEZ BRAVO 15/03/2020 16/03/2021 166,87 € EXP/PVI/2020/0011310 16/06/2020 9:58 ***4249** JOSÉ ANTONIO CARRÓN TORRADO 15/03/2020 30/05/2020 483,38 € EXP/PVI/2020/0001895 16/06/2020 10:12 ***7412** ANTONIA PÉREZ BOTE 15/03/2020 17/06/2020 208,72 € EXP/PVI/2020/0000366 16/06/2020 10:35 ***4982** JOSE ALBERTO CUMPLIDO LEÓN 14/03/2020 30/04/2021 583,59 € EXP/PVI/2020/0002131 16/06/2020 10:57 ***0052** JOSE ANTONIO ACEDO CARMONA 14/03/2020 21/06/2020 457,67 € EXP/PVI/2020/0000780 16/06/2020 11:35 ***3446** OLIVIA BARRIOS HERNÁNDEZ 23/03/2020 16/05/2021 2.970,50 € EXP/PVI/2020/0000737 16/06/2020 11:37 ***8581** JUDIT MATEOS MATEOS 16/03/2020 03/05/2021 514,23 €

EXP/PVI/2020/0001866 16/06/2020 11:43 ***8326** MARÍA GUADALUPE FIGUEREDO JUAN 20/03/2020 25/04/2020 167,26 €

EXP/PVI/2020/0002156 16/06/2020 12:11 ***9781** PETRA HIDALGO DONOSO 14/03/2020 30/05/2020 76,86 € EXP/PVI/2020/0010929 16/06/2020 12:27 ***7804** PEDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ 14/03/2020 07/03/2021 660,33 €

EXP/PVI/2020/0001528 16/06/2020 13:10 ***7872** ALEJANDRA HERNÁNDEZ CORONADO 16/03/2020 01/06/2020 195,42 €

EXP/PVI/2020/0000662 16/06/2020 13:14 ***3366** LUIS MIGUEL MATAS RENTERO 20/03/2020 19/06/2020 605,24 €

EXP/PVI/2020/0000840 16/06/2020 13:33 ***7621** SERGIO SEBASTIÁN NOGALES PÉREZ 14/03/2020 02/03/2021 624,12 €

EXP/PVI/2020/0001256 16/06/2020 13:48 ***8596** ANDREA PILAR DONOSO 14/03/2020 20/09/2020 247,22 € EXP/PVI/2020/0000397 16/06/2020 13:50 ***3989** ANTONIO NIETO CARMONA 14/03/2020 04/03/2021 59,81 € EXP/PVI/2020/0001295 16/06/2020 14:05 ***8077** LUISA DONOSO MARTÍNEZ 16/03/2020 30/08/2020 110,07 € EXP/PVI/2020/0001970 16/06/2020 14:15 ***4088** JOSÉ JAVIER DÍAZ GAMERO 16/03/2020 30/05/2020 336,12 € EXP/PVI/2020/0000873 16/06/2020 14:22 ***7270** ANTONIO MIRANDA SIERRA 14/03/2020 30/06/2020 234,40 € EXP/PVI/2020/0000556 16/06/2020 14:44 ***6236** LARA SUÁREZ GARCÍA 16/03/2020 06/06/2020 86,38 € EXP/PVI/2020/0002415 16/06/2020 14:50 ***9487** LETICIA DE PLASENCIA GARCIA 16/03/2020 07/02/2021 134,08 € EXP/PVI/2020/0002283 16/06/2020 14:55 ***1674** MATILDE DE PLASENCIA GARCIA 16/03/2020 07/02/2021 75,40 € EXP/PVI/2020/0000523 16/06/2020 15:12 ***1620** MARIA DEL PUERTO GARCIA MUÑOZ 16/03/2020 30/09/2021 319,04 € EXP/PVI/2020/0001719 16/06/2020 15:15 ***8495** MÓNICA MONTERO CALATAYUD 15/03/2020 15/05/2021 307,11 € EXP/PVI/2020/0000190 16/06/2020 15:46 ***9521** ANA CARDIZALES GORDÓN 16/03/2020 28/06/2020 537,88 € EXP/PVI/2020/0000155 16/06/2020 16:57 ***0283** TAMARA SANCHEZ MARTÍNEZ 14/03/2020 19/04/2021 189,60 €

EXP/PVI/2020/0000334 16/06/2020 17:23 ***6393** MARIA MACARENA CABEZUDO RODRIGUEZ 14/03/2020 01/08/2020 44,50 €

EXP/PVI/2020/0001817 16/06/2020 17:31 ***9949** CELSA AGUDO RODRIGUEZ 14/03/2020 30/01/2021 250,73 € EXP/PVI/2020/0000417 16/06/2020 18:36 ***3764** SEBASTIÁN MORCILLO ÁVILA 14/03/2020 11/02/2021 200,41 €

ANEXO

EXPEDIENTE FECHA SOLICITUD NIF BENEFICIARIO FECHA

INICIO FECHA

FIN IMPORTE

EXP/PVI/2020/0010672 16/06/2020 21:38 ***4724** JULIA PRIETO GARCIA 14/03/2020 21/05/2021 851,43 € EXP/PVI/2020/0000396 16/06/2020 21:46 ***6242** JOSÉ ANTONIO DÍAZ SUÁREZ 18/03/2020 16/06/2020 224,10 € EXP/PVI/2020/0002211 16/06/2020 21:37 ***7657** MARIA ISABEL SANCHEZ NÚÑEZ 14/03/2020 17/06/2020 112,51 € EXP/PVI/2020/0002442 16/06/2020 21:26 ***8090** ANTONIA MARTIN ROBLEDO 14/03/2020 31/05/2021 431,57 € EXP/PVI/2020/0001348 16/06/2020 21:49 ***2087** FRANCISCO HERNÁNDEZ NAVARRO 14/03/2020 30/04/2021 2.280,48 € EXP/PVI/2020/0001309 16/06/2020 21:53 ***0745** PABLO VADILLO REMEDIO 21/03/2020 03/05/2020 78,48 € EXP/PVI/2020/0001799 16/06/2020 22:23 ***0032** CESAR RUIZ FRUCTUOSO 14/03/2020 25/05/2020 219,63 € EXP/PVI/2020/0001753 16/06/2020 22:32 ***6557** MARÍA CARMEN ALFONSO VICENTE 14/03/2020 08/06/2020 130,50 € EXP/PVI/2020/0001946 16/06/2020 23:22 ***8341** NURIA MOÑINO ASENCIO 16/03/2020 30/05/2020 41,66 € EXP/PVI/2020/0001183 16/06/2020 21:23 ***7748** GREGORIO MERCHÁN RAMOS 14/03/2020 01/02/2021 231,74 € EXP/PVI/2020/0002467 16/06/2020 21:16 ***5439** JOSE CASERO GARCIA 14/03/2020 17/07/2020 269,77 € EXP/PVI/2020/0001467 16/06/2020 20:58 ***7491** JUAN CARRASCO MARTÍNEZ 14/03/2020 07/03/2021 182,44 €

EXP/PVI/2020/0010738 16/06/2020 20:40 ***5982** MARIA GUADALUPE GONZÁLEZ GARCÍA 14/03/2020 14/06/2020 220,57 €

EXP/PVI/2020/0010733 16/06/2020 19:10 ***6044** PABLO PEROGIL SANCHEZ 14/03/2020 17/01/2021 158,36 € EXP/PVI/2020/0001498 16/06/2020 18:57 ***7284** ALFONSO JESÚS PARRA ZAMORA 14/03/2020 30/04/2021 952,77 € EXP/PVI/2020/0001099 16/06/2020 18:55 ***6517** CRISTIAN RODRIGUEZ MUÑOZ 14/03/2020 01/06/2020 198,13 € EXP/PVI/2020/0000812 16/06/2020 18:51 ***3703** MARIA JOSE RAMOS VILLAR 14/03/2020 02/03/2021 312,06 € EXP/PVI/2020/0001457 16/06/2020 18:46 ***8685** DOROTEO GONZÁLEZ MARTIN 14/03/2020 06/04/2021 619,17 € EXP/PVI/2020/0001379 16/06/2020 23:29 ***8108** ANTONIA MERCHÁN RAMOS 14/03/2020 12/04/2021 783,04 € EXP/PVI/2020/0001442 17/06/2020 0:38 ***0621** REMEDIOS IGLESIAS JIMÉNEZ 14/03/2020 19/05/2021 525,47 € EXP/PVI/2020/0000606 17/06/2020 6:49 ***5850** ISABEL GALLARÍN FERNÁNDEZ 14/03/2020 30/01/2021 455,35 € EXP/PVI/2020/0000080 17/06/2020 8:25 ***9191** KAMELIYA TODOROVA VOSHTANSKA 15/03/2020 28/02/2021 342,63 € EXP/PVI/2020/0001644 17/06/2020 8:54 ***6568** BERTA PACHECO SANGUINO 16/03/2020 30/04/2021 351,48 € EXP/PVI/2020/0000330 17/06/2020 9:05 ***9080** GEMA MOREJÓN CARRETERO 14/03/2020 19/02/2021 503,87 € EXP/PVI/2020/0000860 17/06/2020 9:42 ***4485** PATRICIA DÍAZ BOTE 15/03/2020 27/01/2021 451,32 € EXP/PVI/2020/0002112 17/06/2020 9:53 ***7632** FRANCISCA CARO GARCIA 14/03/2020 17/06/2020 149,79 € EXP/PVI/2020/0000913 17/06/2020 10:10 ***0757** MARIA PETRA GONZÁLEZ SERRANO 23/03/2020 30/06/2020 709,50 € EXP/PVI/2020/0010732 17/06/2020 10:45 ***5470** JAVIER CORDERO MORENO 14/03/2020 31/05/2021 1.565,40 € EXP/PVI/2020/0001391 17/06/2020 11:08 ***5702** JAVIER REBOLLO GOMEZ 14/03/2020 07/03/2021 829,14 € EXP/PVI/2020/0000043 17/06/2020 11:12 ***4608** JOSE ALBERTO BRAVO ARECES 14/03/2020 10/05/2020 246,36 € EXP/PVI/2020/0001929 17/06/2020 11:17 ***4130** RAFAEL LEDESMA MARTÍNEZ 14/03/2020 10/05/2020 246,36 € EXP/PVI/2020/0000776 17/06/2020 12:58 ***2319** DAVID GARCIA MAHILLO 17/06/2020 21/04/2021 257,11 € EXP/PVI/2020/0001050 17/06/2020 13:14 ***6787** JORGE GALLARDO GALIANO 02/04/2020 26/04/2020 11,44 € EXP/PVI/2020/0000395 17/06/2020 13:15 ***6447** YOLANDA HOLGADO INFANTE 15/03/2020 11/04/2021 96,53 €

Programa: VI Remesa: 024

Page 440: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36928

EXP/PVI/2020/0000047 16/06/2020 18:38 ***3576** DIEGO TORRES NOGUERO 16/03/2020 02/05/2021 162,04 € EXP/PVI/2020/0000705 17/06/2020 13:45 ***3739** LEANDRO HORRILLO MORAGA 15/03/2020 13/02/2021 364,27 € EXP/PVI/2020/0001046 18/06/2020 18:08 ***6981** ANA SOTO ESCUDERO 23/03/2020 06/05/2020 314,10 € EXP/PVI/2020/0000432 18/06/2020 18:29 ***4899** JOSE MARIA PÉREZ SANCHEZ 14/03/2020 05/07/2020 492,21 € EXP/PVI/2020/0002650 18/06/2020 18:32 ***3239** VANESSA MARTÍNEZ CASCO 15/03/2020 07/06/2020 90,98 € EXP/PVI/2020/0000301 18/06/2020 18:32 ***5817** FERNANDO GONZÁLEZ BENÍTEZ 14/03/2020 24/05/2020 129,94 € EXP/PVI/2020/0000229 18/06/2020 18:34 ***7846** MARIA ÁNGELES LÓPEZ CALDERÓN 14/03/2020 25/05/2020 74,51 € EXP/PVI/2020/0000097 18/06/2020 18:37 ***2694** SANDU SORIN ROTARU 14/03/2020 19/04/2020 165,19 € EXP/PVI/2020/0000061 18/06/2020 18:39 ***6062** CRISTINA IONICA SAPUNARU 14/03/2020 19/04/2020 168,04 € EXP/PVI/2020/0000908 18/06/2020 18:41 ***7983** FRANCISCO JAVIER MARTIN MERINO 14/03/2020 26/04/2020 24,58 € EXP/PVI/2020/0000883 18/06/2020 18:43 ***3951** ALEJANDRO BLANCO ROJAS 14/03/2020 19/04/2020 168,04 €

EXP/PVI/2020/0001813 18/06/2020 18:43 ***4246** JOSE ANTONIO FERNANDEZ MORENO 20/03/2020 30/06/2020 19,47 €

EXP/PVI/2020/0000689 18/06/2020 18:44 ***7446** YASMINA DURAN SALGADO 15/03/2020 25/05/2020 270,31 € EXP/PVI/2020/0001582 18/06/2020 18:46 ***6780** LUIS MIGUEL GARCIA DEHESA 14/03/2020 04/05/2020 228,16 € EXP/PVI/2020/0001001 18/06/2020 18:48 ***7093** AURELIO AVIS JIMÉNEZ 14/03/2020 30/09/2020 112,29 € EXP/PVI/2020/0002110 18/06/2020 18:50 ***7817** JOSE LUIS SALIDO SILVERIO 14/03/2020 30/05/2020 153,87 € EXP/PVI/2020/0002396 18/06/2020 18:54 ***6474** CARLOS ENTONADO MORENO 20/03/2020 30/06/2020 19,47 € EXP/PVI/2020/0002598 18/06/2020 18:59 ***0311** RUBEN AMOR LUENGO 14/03/2020 31/05/2021 249,89 € EXP/PVI/2020/0002626 18/06/2020 19:01 ***6212** JESÚS MARTIN CASTELLANOS 14/03/2020 07/07/2020 357,48 € EXP/PVI/2020/0002571 18/06/2020 19:10 ***9027** FRUTOS GUTIÉRREZ BARROSO 16/03/2020 26/04/2021 1.284,36 € EXP/PVI/2020/0000398 18/06/2020 19:14 ***0505** ANTONIO JESÚS GODOY RAYO 14/03/2020 19/04/2020 162,34 €

EXP/PVI/2020/0001368 18/06/2020 19:20 ***5445** SATURNINO CALVO DE MORA RIVERA 20/03/2020 31/05/2021 2.186,85 €

EXP/PVI/2020/0000511 18/06/2020 19:28 ***3195** MANUEL GARCIA TEJEDA 16/03/2020 22/05/2021 1.813,05 € EXP/PVI/2020/0001843 18/06/2020 19:35 ***8763** ISIDRO DÍAZ DE DIOS 16/03/2020 22/05/2021 834,26 € EXP/PVI/2020/0001490 18/06/2020 22:18 ***7586** DIANA GORDILLO PELADO 16/03/2020 04/04/2021 178,04 € EXP/PVI/2020/0000157 18/06/2020 22:28 ***0474** MARTA CASTRO PINILLA 23/03/2020 04/05/2020 388,53 € EXP/PVI/2020/0001645 18/06/2020 23:53 ***8678** JOSE MARIA SANCHEZ MORALES 15/03/2020 03/05/2021 525,42 € EXP/PVI/2020/0000360 19/06/2020 9:15 ***6520** ARÁNZAZU SANTOS JIMÉNEZ 16/03/2020 07/07/2020 752,36 € EXP/PVI/2020/0000550 19/06/2020 9:20 ***1485** MANUEL MORALES NÚÑEZ 14/03/2020 30/06/2020 226,47 € EXP/PVI/2020/0000212 19/06/2020 9:20 ***1560** JAVIER BELLA CIRUJANO 14/03/2020 30/06/2020 227,23 € EXP/PVI/2020/0000724 19/06/2020 10:25 ***0720** BIENVENIDO ANDRES CANO 14/03/2020 24/06/2020 269,52 € EXP/PVI/2020/0000326 19/06/2020 10:29 ***3839** SILVIA RAMOS CASTRO 14/03/2020 17/02/2021 248,58 € EXP/PVI/2020/0000068 19/06/2020 10:37 ***4196** ZAMMER SYEZ ROSHAN 14/03/2020 10/05/2021 905,50 € EXP/PVI/2020/0000036 19/06/2020 10:40 ***3455** SYEDA FARHAT ZAMMER 14/03/2020 10/05/2021 1.133,50 €

EXP/PVI/2020/0000139 19/06/2020 10:51 ***3125** RAMÓN FRANCISCO GOMEZ IGLESIAS 14/03/2020 21/02/2021 180,36 €

EXP/PVI/2020/0000967 19/06/2020 11:01 ***7579** ELENA RODRÍGUEZ LÓPEZ 16/03/2020 17/06/2020 96,56 € EXP/PVI/2020/0000247 19/06/2020 11:26 ***7434** FÁTIMA ARAUJO MIMOSO 15/03/2020 07/06/2020 102,88 € EXP/PVI/2020/0001031 19/06/2020 12:37 ***4792** JAIME ALONSO SÁNCHEZ 16/03/2020 30/05/2020 60,55 € EXP/PVI/2020/0000474 19/06/2020 13:27 ***3549** PAOLA BARROSO RODRÍGUEZ 15/03/2020 26/02/2021 375,90 € EXP/PVI/2020/0001105 17/06/2020 14:00 ***6253** VANESSA BAVIANO MURILLO 13/04/2020 19/05/2021 1.908,73 €

ANEXO

EXPEDIENTE FECHA SOLICITUD NIF BENEFICIARIO FECHA

INICIO FECHA

FIN IMPORTE

EXP/PVI/2020/0010672 16/06/2020 21:38 ***4724** JULIA PRIETO GARCIA 14/03/2020 21/05/2021 851,43 € EXP/PVI/2020/0000396 16/06/2020 21:46 ***6242** JOSÉ ANTONIO DÍAZ SUÁREZ 18/03/2020 16/06/2020 224,10 € EXP/PVI/2020/0002211 16/06/2020 21:37 ***7657** MARIA ISABEL SANCHEZ NÚÑEZ 14/03/2020 17/06/2020 112,51 € EXP/PVI/2020/0002442 16/06/2020 21:26 ***8090** ANTONIA MARTIN ROBLEDO 14/03/2020 31/05/2021 431,57 € EXP/PVI/2020/0001348 16/06/2020 21:49 ***2087** FRANCISCO HERNÁNDEZ NAVARRO 14/03/2020 30/04/2021 2.280,48 € EXP/PVI/2020/0001309 16/06/2020 21:53 ***0745** PABLO VADILLO REMEDIO 21/03/2020 03/05/2020 78,48 € EXP/PVI/2020/0001799 16/06/2020 22:23 ***0032** CESAR RUIZ FRUCTUOSO 14/03/2020 25/05/2020 219,63 € EXP/PVI/2020/0001753 16/06/2020 22:32 ***6557** MARÍA CARMEN ALFONSO VICENTE 14/03/2020 08/06/2020 130,50 € EXP/PVI/2020/0001946 16/06/2020 23:22 ***8341** NURIA MOÑINO ASENCIO 16/03/2020 30/05/2020 41,66 € EXP/PVI/2020/0001183 16/06/2020 21:23 ***7748** GREGORIO MERCHÁN RAMOS 14/03/2020 01/02/2021 231,74 € EXP/PVI/2020/0002467 16/06/2020 21:16 ***5439** JOSE CASERO GARCIA 14/03/2020 17/07/2020 269,77 € EXP/PVI/2020/0001467 16/06/2020 20:58 ***7491** JUAN CARRASCO MARTÍNEZ 14/03/2020 07/03/2021 182,44 €

EXP/PVI/2020/0010738 16/06/2020 20:40 ***5982** MARIA GUADALUPE GONZÁLEZ GARCÍA 14/03/2020 14/06/2020 220,57 €

EXP/PVI/2020/0010733 16/06/2020 19:10 ***6044** PABLO PEROGIL SANCHEZ 14/03/2020 17/01/2021 158,36 € EXP/PVI/2020/0001498 16/06/2020 18:57 ***7284** ALFONSO JESÚS PARRA ZAMORA 14/03/2020 30/04/2021 952,77 € EXP/PVI/2020/0001099 16/06/2020 18:55 ***6517** CRISTIAN RODRIGUEZ MUÑOZ 14/03/2020 01/06/2020 198,13 € EXP/PVI/2020/0000812 16/06/2020 18:51 ***3703** MARIA JOSE RAMOS VILLAR 14/03/2020 02/03/2021 312,06 € EXP/PVI/2020/0001457 16/06/2020 18:46 ***8685** DOROTEO GONZÁLEZ MARTIN 14/03/2020 06/04/2021 619,17 € EXP/PVI/2020/0001379 16/06/2020 23:29 ***8108** ANTONIA MERCHÁN RAMOS 14/03/2020 12/04/2021 783,04 € EXP/PVI/2020/0001442 17/06/2020 0:38 ***0621** REMEDIOS IGLESIAS JIMÉNEZ 14/03/2020 19/05/2021 525,47 € EXP/PVI/2020/0000606 17/06/2020 6:49 ***5850** ISABEL GALLARÍN FERNÁNDEZ 14/03/2020 30/01/2021 455,35 € EXP/PVI/2020/0000080 17/06/2020 8:25 ***9191** KAMELIYA TODOROVA VOSHTANSKA 15/03/2020 28/02/2021 342,63 € EXP/PVI/2020/0001644 17/06/2020 8:54 ***6568** BERTA PACHECO SANGUINO 16/03/2020 30/04/2021 351,48 € EXP/PVI/2020/0000330 17/06/2020 9:05 ***9080** GEMA MOREJÓN CARRETERO 14/03/2020 19/02/2021 503,87 € EXP/PVI/2020/0000860 17/06/2020 9:42 ***4485** PATRICIA DÍAZ BOTE 15/03/2020 27/01/2021 451,32 € EXP/PVI/2020/0002112 17/06/2020 9:53 ***7632** FRANCISCA CARO GARCIA 14/03/2020 17/06/2020 149,79 € EXP/PVI/2020/0000913 17/06/2020 10:10 ***0757** MARIA PETRA GONZÁLEZ SERRANO 23/03/2020 30/06/2020 709,50 € EXP/PVI/2020/0010732 17/06/2020 10:45 ***5470** JAVIER CORDERO MORENO 14/03/2020 31/05/2021 1.565,40 € EXP/PVI/2020/0001391 17/06/2020 11:08 ***5702** JAVIER REBOLLO GOMEZ 14/03/2020 07/03/2021 829,14 € EXP/PVI/2020/0000043 17/06/2020 11:12 ***4608** JOSE ALBERTO BRAVO ARECES 14/03/2020 10/05/2020 246,36 € EXP/PVI/2020/0001929 17/06/2020 11:17 ***4130** RAFAEL LEDESMA MARTÍNEZ 14/03/2020 10/05/2020 246,36 € EXP/PVI/2020/0000776 17/06/2020 12:58 ***2319** DAVID GARCIA MAHILLO 17/06/2020 21/04/2021 257,11 € EXP/PVI/2020/0001050 17/06/2020 13:14 ***6787** JORGE GALLARDO GALIANO 02/04/2020 26/04/2020 11,44 € EXP/PVI/2020/0000395 17/06/2020 13:15 ***6447** YOLANDA HOLGADO INFANTE 15/03/2020 11/04/2021 96,53 €

Programa: VI Remesa: 024

Page 441: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36929

EXP/PVI/2020/0000263 17/06/2020 14:25 ***0604** NICOLÁS LOZANO SILVA 16/03/2020 29/07/2020 281,61 € EXP/PVI/2020/0001550 17/06/2020 14:40 ***7463** ÁLVARO RODRIGUEZ REYES 01/04/2020 01/08/2020 311,10 € EXP/PVI/2020/0002249 17/06/2020 14:49 ***8427** ÁNGEL DE MIGUEL NEILA 01/04/2020 11/02/2021 213,81 €

EXP/PVI/2020/0001861 17/06/2020 14:54 ***6359** FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ CORDOBA 16/03/2020 07/05/2020 6,33 €

EXP/PVI/2020/0000240 17/06/2020 16:47 ***2690** JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ LOZANO 16/03/2020 07/07/2020 260,17 € EXP/PVI/2020/0002149 17/06/2020 16:48 ***4863** MARÍA NOEMÍ PATRICIO TORRENS 14/03/2020 23/12/2020 693,17 €

EXP/PVI/2020/0001239 17/06/2020 18:38 ***6655** JUAN CARLOS RODRÍGUEZ DE LA ASUNCIÓN 15/03/2020 14/02/2021 320,57 €

EXP/PVI/2020/0001079 17/06/2020 18:42 ***6564** ROCÍO CAÑADA GÓMEZ 24/03/2020 26/05/2020 135,80 € EXP/PVI/2020/0000424 17/06/2020 18:45 ***5951** ALEJANDRA VALERIO RODRIGUEZ 21/03/2020 30/05/2020 493,94 € EXP/PVI/2020/0001992 17/06/2020 18:48 ***9291** MARÍA JOSÉ MOÑINO PASTOR 24/03/2020 26/05/2020 409,61 € EXP/PVI/2020/0001960 17/06/2020 19:29 ***9293** ANTONIO PASTOR BUENDÍA 01/04/2020 28/04/2020 6,43 €

EXP/PVI/2020/0000563 17/06/2020 21:57 ***0684** JACINTO JAVIER MONTESINOS LOPEZ 14/03/2020 11/06/2020 205,26 €

EXP/PVI/2020/0000532 17/06/2020 22:41 ***0791** CLEMENCIA RODRIGUEZ RIAÑO 18/03/2020 17/05/2020 153,18 €

EXP/PVI/2020/0000501 17/06/2020 23:19 ***0992** JUAN FRANCISCO DELGADO SANTANA 18/03/2020 17/05/2020 153,18 €

EXP/PVI/2020/0002173 18/06/2020 9:13 ***6090** JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ GÓMEZ 14/03/2020 31/05/2021 874,46 € EXP/PVI/2020/0002145 18/06/2020 9:39 ***6461** MARIA ÁNGELES LOPEZ RESECO 01/04/2020 27/09/2020 1.272,60 € EXP/PVI/2020/0002266 18/06/2020 9:47 ***3861** MATEO GALLARDO MOLINO 14/05/2020 13/07/2020 2,91 € EXP/PVI/2020/0000654 18/06/2020 9:55 ***2066** VICENTE MONTERO CALATAYUD 20/03/2020 14/07/2020 455,21 € EXP/PVI/2020/0002420 18/06/2020 10:29 ***5497** ALEJANDRO OLIVERA ORTEGA 14/03/2020 30/04/2021 187,23 € EXP/PVI/2020/0002087 18/06/2020 10:35 ***9294** ELIZABET CAÑADA FERNANDEZ 24/03/2020 26/05/2020 451,50 € EXP/PVI/2020/0001957 18/06/2020 11:28 ***0338** ANA BELÉN IGLESIAS LOPEZ 15/03/2020 11/04/2021 810,41 € EXP/PVI/2020/0002201 18/06/2020 12:12 ***5687** RAQUEL LUENGO DE FUENTES 15/03/2020 30/05/2020 444,57 € EXP/PVI/2020/0002066 18/06/2020 12:20 ***9322** JUAN ANTONIO GALLARDO CASCOS 01/06/2020 30/03/2021 94,84 € EXP/PVI/2020/0001552 18/06/2020 12:38 ***3103** BORJA GONZÁLEZ TEJEDA 19/03/2020 22/09/2020 1.347,33 € EXP/PVI/2020/0001453 18/06/2020 12:50 ***7070** CARMEN PRIETO REDONDO 14/03/2020 26/08/2020 314,07 € EXP/PVI/2020/0001515 18/06/2020 13:33 ***5615** LAURA TIJERAS FERNANDEZ 14/03/2020 10/09/2020 645,93 € EXP/PVI/2020/0002484 18/06/2020 13:47 ***4541** TRINIDAD ROMÁN CARRASCO 15/03/2020 29/06/2020 361,98 € EXP/PVI/2020/0010103 18/06/2020 15:29 ***0548** ÁNGEL LUIS SANCHEZ ROMERA 14/03/2020 22/05/2021 1.095,17 € EXP/PVI/2020/0001928 18/06/2020 15:47 ***1228** GEMA GOMEZ PULIDO 30/03/2020 30/06/2020 249,86 € EXP/PVI/2020/0000591 18/06/2020 16:20 ***3442** LUIS JAVIER RODRIGUEZ GARCIA 15/03/2020 24/04/2020 62,68 € EXP/PVI/2020/0000365 18/06/2020 17:13 ***0781** EUGENIO GÓMEZ GÓMEZ 14/03/2020 31/05/2021 411,95 € EXP/PVI/2020/0000460 18/06/2020 17:14 ***3251** MANUEL TAPIA MORCILLO 15/03/2020 14/02/2021 284,16 € EXP/PVI/2020/0002449 18/06/2020 17:17 ***4921** JULIÁN SILVERIO PANIAGUA 16/03/2020 06/08/2020 409,06 € EXP/PVI/2020/0000806 18/06/2020 17:34 ***4638** PATRICIA MOGOLLÓN PUERTO 01/04/2020 11/06/2020 143,74 € EXP/PVI/2020/0001080 18/06/2020 17:54 ***6604** EVA MARIA GUISADO QUINTANA 23/03/2020 06/05/2020 204,76 € EXP/PVI/2020/0000979 18/06/2020 18:02 ***7397** ISABEL GALLARDO MURILLO 23/03/2020 30/05/2020 155,39 € EXP/PVI/2020/0001769 15/06/2020 19:42 ***3183** Mª ANTONIA SALGADO GIMENEZ 15/03/2020 06/05/2020 321,96 € EXP/PVI/2020/0001973 11/06/2020 12:21 ***7972** CRISTINA DELGADO ÁLVAREZ 15/03/2020 10/05/2020 156,77 € EXP/PVI/2020/0000785 11/06/2020 12:38 ***2221** ROBERTO MARTIN VICENTE 15/03/2020 30/06/2020 442,12 €

ANEXO

EXPEDIENTE FECHA SOLICITUD NIF BENEFICIARIO FECHA

INICIO FECHA

FIN IMPORTE

EXP/PVI/2020/0010672 16/06/2020 21:38 ***4724** JULIA PRIETO GARCIA 14/03/2020 21/05/2021 851,43 € EXP/PVI/2020/0000396 16/06/2020 21:46 ***6242** JOSÉ ANTONIO DÍAZ SUÁREZ 18/03/2020 16/06/2020 224,10 € EXP/PVI/2020/0002211 16/06/2020 21:37 ***7657** MARIA ISABEL SANCHEZ NÚÑEZ 14/03/2020 17/06/2020 112,51 € EXP/PVI/2020/0002442 16/06/2020 21:26 ***8090** ANTONIA MARTIN ROBLEDO 14/03/2020 31/05/2021 431,57 € EXP/PVI/2020/0001348 16/06/2020 21:49 ***2087** FRANCISCO HERNÁNDEZ NAVARRO 14/03/2020 30/04/2021 2.280,48 € EXP/PVI/2020/0001309 16/06/2020 21:53 ***0745** PABLO VADILLO REMEDIO 21/03/2020 03/05/2020 78,48 € EXP/PVI/2020/0001799 16/06/2020 22:23 ***0032** CESAR RUIZ FRUCTUOSO 14/03/2020 25/05/2020 219,63 € EXP/PVI/2020/0001753 16/06/2020 22:32 ***6557** MARÍA CARMEN ALFONSO VICENTE 14/03/2020 08/06/2020 130,50 € EXP/PVI/2020/0001946 16/06/2020 23:22 ***8341** NURIA MOÑINO ASENCIO 16/03/2020 30/05/2020 41,66 € EXP/PVI/2020/0001183 16/06/2020 21:23 ***7748** GREGORIO MERCHÁN RAMOS 14/03/2020 01/02/2021 231,74 € EXP/PVI/2020/0002467 16/06/2020 21:16 ***5439** JOSE CASERO GARCIA 14/03/2020 17/07/2020 269,77 € EXP/PVI/2020/0001467 16/06/2020 20:58 ***7491** JUAN CARRASCO MARTÍNEZ 14/03/2020 07/03/2021 182,44 €

EXP/PVI/2020/0010738 16/06/2020 20:40 ***5982** MARIA GUADALUPE GONZÁLEZ GARCÍA 14/03/2020 14/06/2020 220,57 €

EXP/PVI/2020/0010733 16/06/2020 19:10 ***6044** PABLO PEROGIL SANCHEZ 14/03/2020 17/01/2021 158,36 € EXP/PVI/2020/0001498 16/06/2020 18:57 ***7284** ALFONSO JESÚS PARRA ZAMORA 14/03/2020 30/04/2021 952,77 € EXP/PVI/2020/0001099 16/06/2020 18:55 ***6517** CRISTIAN RODRIGUEZ MUÑOZ 14/03/2020 01/06/2020 198,13 € EXP/PVI/2020/0000812 16/06/2020 18:51 ***3703** MARIA JOSE RAMOS VILLAR 14/03/2020 02/03/2021 312,06 € EXP/PVI/2020/0001457 16/06/2020 18:46 ***8685** DOROTEO GONZÁLEZ MARTIN 14/03/2020 06/04/2021 619,17 € EXP/PVI/2020/0001379 16/06/2020 23:29 ***8108** ANTONIA MERCHÁN RAMOS 14/03/2020 12/04/2021 783,04 € EXP/PVI/2020/0001442 17/06/2020 0:38 ***0621** REMEDIOS IGLESIAS JIMÉNEZ 14/03/2020 19/05/2021 525,47 € EXP/PVI/2020/0000606 17/06/2020 6:49 ***5850** ISABEL GALLARÍN FERNÁNDEZ 14/03/2020 30/01/2021 455,35 € EXP/PVI/2020/0000080 17/06/2020 8:25 ***9191** KAMELIYA TODOROVA VOSHTANSKA 15/03/2020 28/02/2021 342,63 € EXP/PVI/2020/0001644 17/06/2020 8:54 ***6568** BERTA PACHECO SANGUINO 16/03/2020 30/04/2021 351,48 € EXP/PVI/2020/0000330 17/06/2020 9:05 ***9080** GEMA MOREJÓN CARRETERO 14/03/2020 19/02/2021 503,87 € EXP/PVI/2020/0000860 17/06/2020 9:42 ***4485** PATRICIA DÍAZ BOTE 15/03/2020 27/01/2021 451,32 € EXP/PVI/2020/0002112 17/06/2020 9:53 ***7632** FRANCISCA CARO GARCIA 14/03/2020 17/06/2020 149,79 € EXP/PVI/2020/0000913 17/06/2020 10:10 ***0757** MARIA PETRA GONZÁLEZ SERRANO 23/03/2020 30/06/2020 709,50 € EXP/PVI/2020/0010732 17/06/2020 10:45 ***5470** JAVIER CORDERO MORENO 14/03/2020 31/05/2021 1.565,40 € EXP/PVI/2020/0001391 17/06/2020 11:08 ***5702** JAVIER REBOLLO GOMEZ 14/03/2020 07/03/2021 829,14 € EXP/PVI/2020/0000043 17/06/2020 11:12 ***4608** JOSE ALBERTO BRAVO ARECES 14/03/2020 10/05/2020 246,36 € EXP/PVI/2020/0001929 17/06/2020 11:17 ***4130** RAFAEL LEDESMA MARTÍNEZ 14/03/2020 10/05/2020 246,36 € EXP/PVI/2020/0000776 17/06/2020 12:58 ***2319** DAVID GARCIA MAHILLO 17/06/2020 21/04/2021 257,11 € EXP/PVI/2020/0001050 17/06/2020 13:14 ***6787** JORGE GALLARDO GALIANO 02/04/2020 26/04/2020 11,44 € EXP/PVI/2020/0000395 17/06/2020 13:15 ***6447** YOLANDA HOLGADO INFANTE 15/03/2020 11/04/2021 96,53 €

Programa: VI Remesa: 024

Page 442: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36930

EXP/PVI/2020/0001703 11/06/2020 12:38 ***7170** MARÍA ROSANA QUINTANA SEGADOR 01/04/2020 30/09/2020 760,67 €

EXP/PVI/2020/0001340 11/06/2020 12:44 ***1368** DULCE PÉREZ GARCIA 15/03/2020 07/02/2021 173,48 € EXP/PVI/2020/0000674 11/06/2020 12:57 ***6081** JORGE MACÍAS SALETE 14/03/2020 31/05/2021 2.154,45 € EXP/PVI/2020/0001764 11/06/2020 13:14 ***1065** JOSE IGNACIO GARCIA HURTADO 15/03/2020 30/04/2020 49,65 € EXP/PVI/2020/0000009 11/06/2020 13:24 ***3467** ARIEL PEDERNERA 15/03/2020 30/06/2020 737,71 €

EXP/PVI/2020/0001530 11/06/2020 13:50 ***3305** JOSE MANUEL CABALEIRO GUTIÉRREZ 15/03/2020 15/01/2021 351,10 €

EXP/PVI/2020/0001734 11/06/2020 14:24 ***4810** MIGUEL BUENO PÉREZ 15/03/2020 10/07/2020 178,52 € EXP/PVI/2020/0000354 11/06/2020 14:37 ***0055** ELENA MARÍA GARCÍA GALLEGO 15/03/2020 13/05/2021 338,83 € EXP/PVI/2020/0000510 11/06/2020 15:00 ***5358** FERMINA JIMÉNEZ DÍAZ 14/03/2020 31/05/2021 1.370,04 € EXP/PVI/2020/0001047 11/06/2020 15:18 ***7173** JENNIFER MARÍA MERA PALOMERO 14/03/2020 30/06/2020 597,89 € EXP/PVI/2020/0001559 11/06/2020 15:19 ***7842** MIRIAM HERRERA BONILLA 14/03/2020 10/05/2020 75,84 € EXP/PVI/2020/0000286 11/06/2020 15:28 ***9013** MARIA JESÚS FERNANDEZ CARBAJO 24/03/2020 02/08/2020 446,16 € EXP/PVI/2020/0002136 11/06/2020 15:36 ***6676** ANA VALADÉS MORENO 16/03/2020 24/08/2020 272,27 € EXP/PVI/2020/0000746 11/06/2020 15:53 ***2245** SHEILA GARRIDO ALCÓN 20/03/2020 06/06/2020 47,32 € EXP/PVI/2020/0001495 11/06/2020 15:59 ***7804** MARIA ELENA SANCHEZ CARRASCO 14/03/2020 31/05/2021 1.370,04 € EXP/PVI/2020/0000632 11/06/2020 17:12 ***6324** FELIPE LEÓN MURILLO 15/03/2020 17/05/2021 924,81 € EXP/PVI/2020/0000153 11/06/2020 17:43 ***8468** MARCO ANDRE DOS SANTOS LOPES 14/03/2020 15/05/2020 253,93 €

EXP/PVI/2020/0002187 11/06/2020 17:48 ***4864** MARIA REMEDIOS NEVADO REDONDO 15/03/2020 30/05/2020 106,67 €

EXP/PVI/2020/0000228 11/06/2020 17:50 ***4957** CARLA MARINA GERALDES DOS SANTOS 14/03/2020 23/06/2020 75,62 €

EXP/PVI/2020/0000390 11/06/2020 17:54 ***7785** JULIA RAMOS PARRA 15/03/2020 30/06/2020 308,40 € EXP/PVI/2020/0002254 11/06/2020 18:05 ***0716** JULIA MARÍA VIVAS CORTÉS 14/03/2020 03/06/2020 217,44 € EXP/PVI/2020/0001469 11/06/2020 18:32 ***8096** EMILIA ORTIZ FERNANDEZ 14/03/2020 30/05/2020 90,04 € EXP/PVI/2020/0001429 11/06/2020 18:40 ***8269** PETRA QUINTANA NIETO 14/03/2020 30/05/2020 316,58 € EXP/PVI/2020/0002218 11/06/2020 19:05 ***4420** ENCARNACIÓN TORRES LÁZARO 15/03/2020 30/05/2020 518,42 € EXP/PVI/2020/0001277 11/06/2020 20:40 ***8311** FÉLIX JIMÉNEZ ARAYA 14/03/2020 09/07/2020 321,16 € EXP/PVI/2020/0002113 11/06/2020 21:43 ***1281** CÁNDIDO RAMÍREZ MARTÍNEZ 14/03/2020 31/05/2021 916,27 €

EXP/PVI/2020/0001899 11/06/2020 22:15 ***1587** MARÍA LUISA SERRANO CALVO-MANZANO 14/03/2020 31/01/2021 341,82 €

EXP/PVI/2020/0001910 11/06/2020 23:12 ***8769** JOSÉ ÁNGEL NAJARRO LOBATO 09/04/2020 30/04/2021 59,79 € EXP/PVI/2020/0002003 11/06/2020 23:52 ***7429** KAREN CHÁVEZ NAVARRO 14/03/2020 23/04/2020 87,95 € EXP/PVI/2020/0001569 12/06/2020 0:10 ***7973** ROBERTO BERNAL FRAILE 15/03/2020 17/04/2021 1.548,07 € EXP/PVI/2020/0002035 12/06/2020 7:52 ***5253** MARÍA DE LA PAZ MACÍAS ACERO 19/03/2020 07/06/2020 315,71 € EXP/PVI/2020/0000697 12/06/2020 9:36 ***2301** MARIA PALACIOS GALLARDO 15/03/2020 04/04/2021 1.055,20 €

EXP/PVI/2020/0001341 12/06/2020 10:42 ***9913** MARIA ASCENSIÓN MERIDEÑO PAVÓN 15/03/2020 30/04/2021 299,71 €

EXP/PVI/2020/0000091 12/06/2020 10:47 ***9323** OSVALDO DENES MESA 15/03/2020 31/05/2021 283,56 €

EXP/PVI/2020/0002061 12/06/2020 10:53 ***2933** CELIA ESTEFANY MENDRANO PÉREZ 15/03/2020 15/02/2021 214,96 €

EXP/PVI/2020/0000956 10/06/2020 11:06 ***5133** MIREN EDURNE RODRIGUEZ MARÍN 15/03/2020 21/02/2021 920,63 € EXP/PVI/2020/0001209 10/06/2020 11:16 ***7736** VÍCTOR REALES CASADO 14/03/2020 11/02/2021 282,34 €

EXP/PVI/2020/0001314 10/06/2020 11:32 ***6387** FRANCISCO CLEMENTE BABIANO LEDESMA 14/03/2020 30/09/2021 3.929,55 €

ANEXO

EXPEDIENTE FECHA SOLICITUD NIF BENEFICIARIO FECHA

INICIO FECHA

FIN IMPORTE

EXP/PVI/2020/0010672 16/06/2020 21:38 ***4724** JULIA PRIETO GARCIA 14/03/2020 21/05/2021 851,43 € EXP/PVI/2020/0000396 16/06/2020 21:46 ***6242** JOSÉ ANTONIO DÍAZ SUÁREZ 18/03/2020 16/06/2020 224,10 € EXP/PVI/2020/0002211 16/06/2020 21:37 ***7657** MARIA ISABEL SANCHEZ NÚÑEZ 14/03/2020 17/06/2020 112,51 € EXP/PVI/2020/0002442 16/06/2020 21:26 ***8090** ANTONIA MARTIN ROBLEDO 14/03/2020 31/05/2021 431,57 € EXP/PVI/2020/0001348 16/06/2020 21:49 ***2087** FRANCISCO HERNÁNDEZ NAVARRO 14/03/2020 30/04/2021 2.280,48 € EXP/PVI/2020/0001309 16/06/2020 21:53 ***0745** PABLO VADILLO REMEDIO 21/03/2020 03/05/2020 78,48 € EXP/PVI/2020/0001799 16/06/2020 22:23 ***0032** CESAR RUIZ FRUCTUOSO 14/03/2020 25/05/2020 219,63 € EXP/PVI/2020/0001753 16/06/2020 22:32 ***6557** MARÍA CARMEN ALFONSO VICENTE 14/03/2020 08/06/2020 130,50 € EXP/PVI/2020/0001946 16/06/2020 23:22 ***8341** NURIA MOÑINO ASENCIO 16/03/2020 30/05/2020 41,66 € EXP/PVI/2020/0001183 16/06/2020 21:23 ***7748** GREGORIO MERCHÁN RAMOS 14/03/2020 01/02/2021 231,74 € EXP/PVI/2020/0002467 16/06/2020 21:16 ***5439** JOSE CASERO GARCIA 14/03/2020 17/07/2020 269,77 € EXP/PVI/2020/0001467 16/06/2020 20:58 ***7491** JUAN CARRASCO MARTÍNEZ 14/03/2020 07/03/2021 182,44 €

EXP/PVI/2020/0010738 16/06/2020 20:40 ***5982** MARIA GUADALUPE GONZÁLEZ GARCÍA 14/03/2020 14/06/2020 220,57 €

EXP/PVI/2020/0010733 16/06/2020 19:10 ***6044** PABLO PEROGIL SANCHEZ 14/03/2020 17/01/2021 158,36 € EXP/PVI/2020/0001498 16/06/2020 18:57 ***7284** ALFONSO JESÚS PARRA ZAMORA 14/03/2020 30/04/2021 952,77 € EXP/PVI/2020/0001099 16/06/2020 18:55 ***6517** CRISTIAN RODRIGUEZ MUÑOZ 14/03/2020 01/06/2020 198,13 € EXP/PVI/2020/0000812 16/06/2020 18:51 ***3703** MARIA JOSE RAMOS VILLAR 14/03/2020 02/03/2021 312,06 € EXP/PVI/2020/0001457 16/06/2020 18:46 ***8685** DOROTEO GONZÁLEZ MARTIN 14/03/2020 06/04/2021 619,17 € EXP/PVI/2020/0001379 16/06/2020 23:29 ***8108** ANTONIA MERCHÁN RAMOS 14/03/2020 12/04/2021 783,04 € EXP/PVI/2020/0001442 17/06/2020 0:38 ***0621** REMEDIOS IGLESIAS JIMÉNEZ 14/03/2020 19/05/2021 525,47 € EXP/PVI/2020/0000606 17/06/2020 6:49 ***5850** ISABEL GALLARÍN FERNÁNDEZ 14/03/2020 30/01/2021 455,35 € EXP/PVI/2020/0000080 17/06/2020 8:25 ***9191** KAMELIYA TODOROVA VOSHTANSKA 15/03/2020 28/02/2021 342,63 € EXP/PVI/2020/0001644 17/06/2020 8:54 ***6568** BERTA PACHECO SANGUINO 16/03/2020 30/04/2021 351,48 € EXP/PVI/2020/0000330 17/06/2020 9:05 ***9080** GEMA MOREJÓN CARRETERO 14/03/2020 19/02/2021 503,87 € EXP/PVI/2020/0000860 17/06/2020 9:42 ***4485** PATRICIA DÍAZ BOTE 15/03/2020 27/01/2021 451,32 € EXP/PVI/2020/0002112 17/06/2020 9:53 ***7632** FRANCISCA CARO GARCIA 14/03/2020 17/06/2020 149,79 € EXP/PVI/2020/0000913 17/06/2020 10:10 ***0757** MARIA PETRA GONZÁLEZ SERRANO 23/03/2020 30/06/2020 709,50 € EXP/PVI/2020/0010732 17/06/2020 10:45 ***5470** JAVIER CORDERO MORENO 14/03/2020 31/05/2021 1.565,40 € EXP/PVI/2020/0001391 17/06/2020 11:08 ***5702** JAVIER REBOLLO GOMEZ 14/03/2020 07/03/2021 829,14 € EXP/PVI/2020/0000043 17/06/2020 11:12 ***4608** JOSE ALBERTO BRAVO ARECES 14/03/2020 10/05/2020 246,36 € EXP/PVI/2020/0001929 17/06/2020 11:17 ***4130** RAFAEL LEDESMA MARTÍNEZ 14/03/2020 10/05/2020 246,36 € EXP/PVI/2020/0000776 17/06/2020 12:58 ***2319** DAVID GARCIA MAHILLO 17/06/2020 21/04/2021 257,11 € EXP/PVI/2020/0001050 17/06/2020 13:14 ***6787** JORGE GALLARDO GALIANO 02/04/2020 26/04/2020 11,44 € EXP/PVI/2020/0000395 17/06/2020 13:15 ***6447** YOLANDA HOLGADO INFANTE 15/03/2020 11/04/2021 96,53 €

Programa: VI Remesa: 024

Page 443: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36931

EXP/PVI/2020/0002297 10/06/2020 11:50 ***3752** CRISTINA TOME SERVÁN 15/03/2020 11/05/2020 132,72 € EXP/PVI/2020/0001182 10/06/2020 11:54 ***3668** LORENA CASADO FERNANDEZ 14/03/2020 30/09/2020 497,81 € EXP/PVI/2020/0009817 10/06/2020 12:13 ***4308** JUAN EUSEBIO DÍAZ MÉNDEZ 15/04/2020 15/10/2020 29,59 € EXP/PVI/2020/0001767 10/06/2020 12:15 ***1240** JUAN JOSE MUÑOZ LARA 15/03/2020 27/06/2020 90,69 € EXP/PVI/2020/0002429 10/06/2020 12:16 ***7773** MÓNICA CARDOSO CARBALLO 14/03/2020 30/05/2020 155,69 € EXP/PVI/2020/0000572 10/06/2020 12:32 ***6042** MARIA ALVARADO GUERRERO 13/04/2020 30/06/2021 2.802,82 € EXP/PVI/2020/0011420 10/06/2020 12:37 ***8376** ANDRES VIÑUELA MANCERA 16/03/2020 14/06/2020 128,88 € EXP/PVI/2020/0002375 10/06/2020 12:41 ***8964** AIDA MUÑOZ MORILLO 14/03/2020 28/01/2021 225,77 € EXP/PVI/2020/0000376 10/06/2020 12:43 ***5877** JENIFER LOPEZ FERNANDEZ 14/03/2020 16/05/2021 318,21 € EXP/PVI/2020/0011428 10/06/2020 12:46 ***4942** PABLO IBÁÑEZ VEGA 16/03/2020 07/06/2020 185,70 € EXP/PVI/2020/0011427 10/06/2020 12:48 ***5968** ESTANISLAO BRITO PIRIZ 16/03/2020 30/08/2020 123,80 € EXP/PVI/2020/0000506 10/06/2020 12:50 ***0643** JOAQUINA LOPEZ CUADRADO 15/03/2020 19/04/2020 83,64 € EXP/PVI/2020/0001088 10/06/2020 12:55 ***2087** JUAN DIEGO ACEVEDO ALBA 14/03/2020 10/05/2021 250,18 €

EXP/PVI/2020/0002538 10/06/2020 12:57 ***2172** AMARO ÁNGEL GONZÁLEZ BLÁZQUEZ 01/04/2020 31/05/2021 28,77 €

EXP/PVI/2020/0001383 10/06/2020 13:31 ***3672** ÁLVARO HISADO GARCIA 15/03/2020 26/07/2020 175,11 € EXP/PVI/2020/0000865 10/06/2020 13:38 ***2990** JUAN CARLOS CORTÉS BERTOL 26/03/2020 19/05/2020 155,47 € EXP/PVI/2020/0002325 10/06/2020 14:04 ***9386** GUADALUPE GRANADERO LOPEZ 14/03/2020 14/06/2020 227,73 € EXP/PVI/2020/0000633 10/06/2020 14:14 ***5606** ALEJANDRA SANCHEZ RODRIGUEZ 20/05/2020 30/04/2021 54,95 € EXP/PVI/2020/0000695 10/06/2020 14:21 ***4981** ANGELA DURAN SANCHEZ 16/03/2020 07/06/2020 46,05 € EXP/PVI/2020/0000008 10/06/2020 14:56 ***3381** ENCHO RADKOV KLATEV 18/03/2020 30/07/2020 131,18 € EXP/PVI/2020/0002012 10/06/2020 14:58 ***1402** SARA ÁLVAREZ SAMPE 18/03/2020 30/06/2020 162,41 € EXP/PVI/2020/0001524 10/06/2020 15:02 ***8308** MARIA GEMA BARBOSA MURILLO 17/03/2020 05/07/2020 401,67 € EXP/PVI/2020/0000063 10/06/2020 15:45 ***2507** CRISTINA CABRERA RODRIGUEZ 14/03/2020 05/02/2021 434,58 € EXP/PVI/2020/0000814 10/06/2020 15:50 ***3067** ANA BELÉN SERRANO PÉREZ 01/04/2020 31/05/2021 259,77 € EXP/PVI/2020/0000462 10/06/2020 16:57 ***0668** MARIA BELÉN GARCIA RISCO-LÓPEZ 16/03/2020 30/05/2020 486,77 € EXP/PVI/2020/0000983 10/06/2020 17:03 ***3663** ROCÍO INFANTES BARROSO 15/03/2020 14/07/2020 101,95 € EXP/PVI/2020/0001255 10/06/2020 20:42 ***7491** JULIO ALBERTO CERRATO VALOR 14/03/2020 31/05/2021 468,59 € EXP/PVI/2020/0001696 11/06/2020 0:31 ***6840** MARCOS MORENO CORDOBA 15/03/2020 05/04/2021 495,68 € EXP/PVI/2020/0001142 11/06/2020 7:59 ***5999** JOSE ANTONIO ARÉVALO TIERNO 15/03/2020 06/07/2020 227,68 €

EXP/PVI/2020/0001107 11/06/2020 9:10 ***6511** FRANCISCO JAVIER CORDERO VICENTE 18/03/2020 17/05/2021 702,54 €

EXP/PVI/2020/0001218 11/06/2020 10:46 ***3077** ENMANUEL PASCUAL COLLADO 14/03/2020 30/04/2021 387,80 € EXP/PVI/2020/0000783 11/06/2020 11:14 ***5244** HÉCTOR MARTÍN GONZÁLEZ 14/03/2020 30/09/2020 729,36 € EXP/PVI/2020/0000945 11/06/2020 11:16 ***3084** VIRGINIA FERRER VIVAS 19/03/2020 24/05/2020 37,01 € EXP/PVI/2020/0001404 11/06/2020 11:30 ***7602** JOSE CARLOS PIZARRO LORA 20/03/2020 31/05/2021 499,95 € EXP/PVI/2020/0000113 12/06/2020 10:56 ***3050** JOSE ALBER AGOSTINHO MATEUS 15/03/2020 17/06/2020 1.418,98 € EXP/PVI/2020/0000302 14/06/2020 11:35 ***7778** YOLANDA PANIAGUA GARCÍA 15/03/2020 17/06/2020 242,00 € EXP/PVI/2020/0000421 14/06/2020 12:35 ***8771** MANUELA ARADILLA JAREÑO 18/03/2020 06/05/2020 56,05 € EXP/PVI/2020/0000028 14/06/2020 13:44 ***2976** HENRRY MARCOS SIANCAS RAMOS 16/03/2020 03/03/2021 257,07 € EXP/PVI/2020/0000393 14/06/2020 20:44 ***8779** JOAQUINA SUSANA PARRA PARRA 16/03/2020 30/05/2020 41,66 €

EXP/PVI/2020/0000246 14/06/2020 20:57 ***0553** MARÍA DEL CARMEN MORENO DELGADO 15/03/2020 30/06/2020 63,92 €

ANEXO

EXPEDIENTE FECHA SOLICITUD NIF BENEFICIARIO FECHA

INICIO FECHA

FIN IMPORTE

EXP/PVI/2020/0010672 16/06/2020 21:38 ***4724** JULIA PRIETO GARCIA 14/03/2020 21/05/2021 851,43 € EXP/PVI/2020/0000396 16/06/2020 21:46 ***6242** JOSÉ ANTONIO DÍAZ SUÁREZ 18/03/2020 16/06/2020 224,10 € EXP/PVI/2020/0002211 16/06/2020 21:37 ***7657** MARIA ISABEL SANCHEZ NÚÑEZ 14/03/2020 17/06/2020 112,51 € EXP/PVI/2020/0002442 16/06/2020 21:26 ***8090** ANTONIA MARTIN ROBLEDO 14/03/2020 31/05/2021 431,57 € EXP/PVI/2020/0001348 16/06/2020 21:49 ***2087** FRANCISCO HERNÁNDEZ NAVARRO 14/03/2020 30/04/2021 2.280,48 € EXP/PVI/2020/0001309 16/06/2020 21:53 ***0745** PABLO VADILLO REMEDIO 21/03/2020 03/05/2020 78,48 € EXP/PVI/2020/0001799 16/06/2020 22:23 ***0032** CESAR RUIZ FRUCTUOSO 14/03/2020 25/05/2020 219,63 € EXP/PVI/2020/0001753 16/06/2020 22:32 ***6557** MARÍA CARMEN ALFONSO VICENTE 14/03/2020 08/06/2020 130,50 € EXP/PVI/2020/0001946 16/06/2020 23:22 ***8341** NURIA MOÑINO ASENCIO 16/03/2020 30/05/2020 41,66 € EXP/PVI/2020/0001183 16/06/2020 21:23 ***7748** GREGORIO MERCHÁN RAMOS 14/03/2020 01/02/2021 231,74 € EXP/PVI/2020/0002467 16/06/2020 21:16 ***5439** JOSE CASERO GARCIA 14/03/2020 17/07/2020 269,77 € EXP/PVI/2020/0001467 16/06/2020 20:58 ***7491** JUAN CARRASCO MARTÍNEZ 14/03/2020 07/03/2021 182,44 €

EXP/PVI/2020/0010738 16/06/2020 20:40 ***5982** MARIA GUADALUPE GONZÁLEZ GARCÍA 14/03/2020 14/06/2020 220,57 €

EXP/PVI/2020/0010733 16/06/2020 19:10 ***6044** PABLO PEROGIL SANCHEZ 14/03/2020 17/01/2021 158,36 € EXP/PVI/2020/0001498 16/06/2020 18:57 ***7284** ALFONSO JESÚS PARRA ZAMORA 14/03/2020 30/04/2021 952,77 € EXP/PVI/2020/0001099 16/06/2020 18:55 ***6517** CRISTIAN RODRIGUEZ MUÑOZ 14/03/2020 01/06/2020 198,13 € EXP/PVI/2020/0000812 16/06/2020 18:51 ***3703** MARIA JOSE RAMOS VILLAR 14/03/2020 02/03/2021 312,06 € EXP/PVI/2020/0001457 16/06/2020 18:46 ***8685** DOROTEO GONZÁLEZ MARTIN 14/03/2020 06/04/2021 619,17 € EXP/PVI/2020/0001379 16/06/2020 23:29 ***8108** ANTONIA MERCHÁN RAMOS 14/03/2020 12/04/2021 783,04 € EXP/PVI/2020/0001442 17/06/2020 0:38 ***0621** REMEDIOS IGLESIAS JIMÉNEZ 14/03/2020 19/05/2021 525,47 € EXP/PVI/2020/0000606 17/06/2020 6:49 ***5850** ISABEL GALLARÍN FERNÁNDEZ 14/03/2020 30/01/2021 455,35 € EXP/PVI/2020/0000080 17/06/2020 8:25 ***9191** KAMELIYA TODOROVA VOSHTANSKA 15/03/2020 28/02/2021 342,63 € EXP/PVI/2020/0001644 17/06/2020 8:54 ***6568** BERTA PACHECO SANGUINO 16/03/2020 30/04/2021 351,48 € EXP/PVI/2020/0000330 17/06/2020 9:05 ***9080** GEMA MOREJÓN CARRETERO 14/03/2020 19/02/2021 503,87 € EXP/PVI/2020/0000860 17/06/2020 9:42 ***4485** PATRICIA DÍAZ BOTE 15/03/2020 27/01/2021 451,32 € EXP/PVI/2020/0002112 17/06/2020 9:53 ***7632** FRANCISCA CARO GARCIA 14/03/2020 17/06/2020 149,79 € EXP/PVI/2020/0000913 17/06/2020 10:10 ***0757** MARIA PETRA GONZÁLEZ SERRANO 23/03/2020 30/06/2020 709,50 € EXP/PVI/2020/0010732 17/06/2020 10:45 ***5470** JAVIER CORDERO MORENO 14/03/2020 31/05/2021 1.565,40 € EXP/PVI/2020/0001391 17/06/2020 11:08 ***5702** JAVIER REBOLLO GOMEZ 14/03/2020 07/03/2021 829,14 € EXP/PVI/2020/0000043 17/06/2020 11:12 ***4608** JOSE ALBERTO BRAVO ARECES 14/03/2020 10/05/2020 246,36 € EXP/PVI/2020/0001929 17/06/2020 11:17 ***4130** RAFAEL LEDESMA MARTÍNEZ 14/03/2020 10/05/2020 246,36 € EXP/PVI/2020/0000776 17/06/2020 12:58 ***2319** DAVID GARCIA MAHILLO 17/06/2020 21/04/2021 257,11 € EXP/PVI/2020/0001050 17/06/2020 13:14 ***6787** JORGE GALLARDO GALIANO 02/04/2020 26/04/2020 11,44 € EXP/PVI/2020/0000395 17/06/2020 13:15 ***6447** YOLANDA HOLGADO INFANTE 15/03/2020 11/04/2021 96,53 €

Programa: VI Remesa: 024

Page 444: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36932

EXP/PVI/2020/0000104 14/06/2020 23:08 ***7635** ÁNGEL ARIAS PAGADOR 14/03/2020 05/07/2020 212,19 € EXP/PVI/2020/0001627 15/06/2020 8:28 ***6930** JAIME ANTONIO FLORES 16/03/2020 10/05/2020 320,97 € EXP/PVI/2020/0000140 15/06/2020 9:31 ***9725** MILUCA PADURARIU 18/03/2020 13/05/2021 629,25 € EXP/PVI/2020/0000603 15/06/2020 10:29 ***4955** ESTHER PARRA GOMEZ 17/03/2020 27/09/2020 760,73 € EXP/PVI/2020/0002059 15/06/2020 10:38 ***5051** ANA ISABEL MIRÓN GILO 15/03/2020 19/02/2021 30,65 € EXP/PVI/2020/0000708 15/06/2020 10:39 ***7439** JESÚS BRÍXEDO GÓMEZ 15/03/2020 12/06/2020 13,80 € EXP/PVI/2020/0000472 15/06/2020 11:12 ***4921** INMACULADA CAYADO PACHECO 15/03/2020 30/05/2020 508,71 € EXP/PVI/2020/0001311 15/06/2020 11:12 ***8131** JULIÁN PAULINO BARRIO BRAVO 26/03/2020 22/06/2020 467,13 € EXP/PVI/2020/0001743 15/06/2020 12:04 ***3481** ALEJANDRA MARQUEZ MORERA 15/03/2020 30/05/2020 508,71 € EXP/PVI/2020/0002029 15/06/2020 12:32 ***5322** RAQUEL MARIA BERNAL ROMÁN 16/03/2020 30/03/2021 342,41 €

EXP/PVI/2020/0001859 15/06/2020 13:12 ***2255** MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ ACOSTA 18/03/2020 14/06/2020 113,27 €

EXP/PVI/2020/0001417 15/06/2020 13:14 ***6125** ÁGUEDA TARDÍO RODRIGUEZ 19/03/2020 23/06/2020 67,45 € EXP/PVI/2020/0000180 15/06/2020 13:28 ***9797** RADOUANE HAIDA 15/03/2020 09/06/2020 88,25 € EXP/PVI/2020/0001797 15/06/2020 13:51 ***2770** ESTEFANÍA ZAMORA GALLARDO 14/03/2020 10/06/2020 293,31 € EXP/PVI/2020/0001549 15/06/2020 13:51 ***7756** SONIA ARNELA CORDERO 16/03/2020 19/05/2020 212,85 €

EXP/PVI/2020/0000752 15/06/2020 13:58 ***7235** FRANCISCO JOSE RESMELLA TARDÍO 19/03/2020 10/05/2020 44,45 €

EXP/PVI/2020/0001087 15/06/2020 13:59 ***7154** TANIA BANDA DÍAZ 16/03/2020 05/05/2021 1.810,71 € EXP/PVI/2020/0001962 15/06/2020 14:01 ***4069** TRINIDAD BLANCO ELENO 23/03/2020 30/05/2020 149,66 € EXP/PVI/2020/0001454 15/06/2020 14:10 ***0830** LOURDES SANCHEZ AMARILLA 14/03/2020 08/03/2021 662,17 € EXP/PVI/2020/0001485 15/06/2020 14:12 ***0599** MARIA EULALIA MACÍAS RODRÍGUEZ 14/03/2020 30/05/2021 2.387,18 € EXP/PVI/2020/0000791 15/06/2020 15:46 ***5183** MÓNICA DÍAZ GÓMEZ 18/03/2020 24/05/2020 300,31 € EXP/PVI/2020/0001655 15/06/2020 16:09 ***6197** PEDRO ÁNGEL VECINO MACÍAS 14/03/2020 16/12/2020 594,61 €

EXP/PVI/2020/0001192 15/06/2020 16:21 ***2325** MARIA DOLORES RETAMOSA ACOSTA 16/03/2020 10/05/2020 184,11 €

EXP/PVI/2020/0000638 15/06/2020 16:21 ***2571** FELICIANO HERMOSO BATUECAS 15/03/2020 31/05/2021 308,74 € EXP/PVI/2020/0001134 15/06/2020 16:22 ***2325** OMAYRA RETAMOSA ACOSTA 14/03/2020 21/02/2021 142,93 € EXP/PVI/2020/0001345 15/06/2020 16:48 ***9052** LUISA FABIOLA VELARDE MUÑOZ 15/03/2020 17/06/2020 141,61 € EXP/PVI/2020/0001230 15/06/2020 16:57 ***5765** LAURA GIL BECERRA 23/03/2020 12/07/2020 237,01 €

EXP/PVI/2020/0000347 15/06/2020 17:23 ***7769** MARIA DOLORES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ 14/03/2020 30/05/2021 1.635,69 €

EXP/PVI/2020/0000042 15/06/2020 17:56 ***1382** CRISTIAN RAOUL SHERGHINA GHERGHINA 15/03/2020 08/03/2021 307,80 €

EXP/PVI/2020/0000527 15/06/2020 18:19 ***6303** CRISTINA GÓMEZ PULIDO 16/03/2020 06/04/2021 240,01 € EXP/PVI/2020/0000943 15/06/2020 18:58 ***1729** ANTONIO LUIS RUIZ ENTONADO 14/03/2020 11/02/2021 265,62 € EXP/PVI/2020/0010767 15/06/2020 19:36 ***0561** MARIA ESTHER MASA ARROYO 14/03/2020 11/02/2021 449,02 € EXP/PVI/2020/0001849 12/06/2020 11:20 ***6751** VIRGINIA GOMEZ GALLARÍN 16/03/2020 30/06/2020 138,67 € EXP/PVI/2020/0000665 12/06/2020 11:20 ***2672** RICARDO JOSÉ EXPÓSITO BLANCO 15/03/2020 05/07/2020 124,83 € EXP/PVI/2020/0000731 12/06/2020 11:51 ***2029** RITA CANILLAS DÍAZ 14/03/2020 03/05/2021 262,46 € EXP/PVI/2020/0000188 12/06/2020 12:09 ***6634** JUAN MARÍA GÓMEZ ALMODÓVAR 14/03/2020 09/05/2021 448,58 € EXP/PVI/2020/0001468 12/06/2020 12:21 ***6343** AGUSTÍN BENITO ELÍAS 14/03/2020 30/04/2021 181,84 € EXP/PVI/2020/0000587 12/06/2020 12:31 ***6001** SORAYA BRAVO RAMOS 14/03/2020 13/08/2020 293,25 € EXP/PVI/2020/0001981 12/06/2020 12:43 ***1066** MARIA PILAR MIRANDA PODEROSO 14/03/2020 30/01/2021 701,05 €

ANEXO

EXPEDIENTE FECHA SOLICITUD NIF BENEFICIARIO FECHA

INICIO FECHA

FIN IMPORTE

EXP/PVI/2020/0010672 16/06/2020 21:38 ***4724** JULIA PRIETO GARCIA 14/03/2020 21/05/2021 851,43 € EXP/PVI/2020/0000396 16/06/2020 21:46 ***6242** JOSÉ ANTONIO DÍAZ SUÁREZ 18/03/2020 16/06/2020 224,10 € EXP/PVI/2020/0002211 16/06/2020 21:37 ***7657** MARIA ISABEL SANCHEZ NÚÑEZ 14/03/2020 17/06/2020 112,51 € EXP/PVI/2020/0002442 16/06/2020 21:26 ***8090** ANTONIA MARTIN ROBLEDO 14/03/2020 31/05/2021 431,57 € EXP/PVI/2020/0001348 16/06/2020 21:49 ***2087** FRANCISCO HERNÁNDEZ NAVARRO 14/03/2020 30/04/2021 2.280,48 € EXP/PVI/2020/0001309 16/06/2020 21:53 ***0745** PABLO VADILLO REMEDIO 21/03/2020 03/05/2020 78,48 € EXP/PVI/2020/0001799 16/06/2020 22:23 ***0032** CESAR RUIZ FRUCTUOSO 14/03/2020 25/05/2020 219,63 € EXP/PVI/2020/0001753 16/06/2020 22:32 ***6557** MARÍA CARMEN ALFONSO VICENTE 14/03/2020 08/06/2020 130,50 € EXP/PVI/2020/0001946 16/06/2020 23:22 ***8341** NURIA MOÑINO ASENCIO 16/03/2020 30/05/2020 41,66 € EXP/PVI/2020/0001183 16/06/2020 21:23 ***7748** GREGORIO MERCHÁN RAMOS 14/03/2020 01/02/2021 231,74 € EXP/PVI/2020/0002467 16/06/2020 21:16 ***5439** JOSE CASERO GARCIA 14/03/2020 17/07/2020 269,77 € EXP/PVI/2020/0001467 16/06/2020 20:58 ***7491** JUAN CARRASCO MARTÍNEZ 14/03/2020 07/03/2021 182,44 €

EXP/PVI/2020/0010738 16/06/2020 20:40 ***5982** MARIA GUADALUPE GONZÁLEZ GARCÍA 14/03/2020 14/06/2020 220,57 €

EXP/PVI/2020/0010733 16/06/2020 19:10 ***6044** PABLO PEROGIL SANCHEZ 14/03/2020 17/01/2021 158,36 € EXP/PVI/2020/0001498 16/06/2020 18:57 ***7284** ALFONSO JESÚS PARRA ZAMORA 14/03/2020 30/04/2021 952,77 € EXP/PVI/2020/0001099 16/06/2020 18:55 ***6517** CRISTIAN RODRIGUEZ MUÑOZ 14/03/2020 01/06/2020 198,13 € EXP/PVI/2020/0000812 16/06/2020 18:51 ***3703** MARIA JOSE RAMOS VILLAR 14/03/2020 02/03/2021 312,06 € EXP/PVI/2020/0001457 16/06/2020 18:46 ***8685** DOROTEO GONZÁLEZ MARTIN 14/03/2020 06/04/2021 619,17 € EXP/PVI/2020/0001379 16/06/2020 23:29 ***8108** ANTONIA MERCHÁN RAMOS 14/03/2020 12/04/2021 783,04 € EXP/PVI/2020/0001442 17/06/2020 0:38 ***0621** REMEDIOS IGLESIAS JIMÉNEZ 14/03/2020 19/05/2021 525,47 € EXP/PVI/2020/0000606 17/06/2020 6:49 ***5850** ISABEL GALLARÍN FERNÁNDEZ 14/03/2020 30/01/2021 455,35 € EXP/PVI/2020/0000080 17/06/2020 8:25 ***9191** KAMELIYA TODOROVA VOSHTANSKA 15/03/2020 28/02/2021 342,63 € EXP/PVI/2020/0001644 17/06/2020 8:54 ***6568** BERTA PACHECO SANGUINO 16/03/2020 30/04/2021 351,48 € EXP/PVI/2020/0000330 17/06/2020 9:05 ***9080** GEMA MOREJÓN CARRETERO 14/03/2020 19/02/2021 503,87 € EXP/PVI/2020/0000860 17/06/2020 9:42 ***4485** PATRICIA DÍAZ BOTE 15/03/2020 27/01/2021 451,32 € EXP/PVI/2020/0002112 17/06/2020 9:53 ***7632** FRANCISCA CARO GARCIA 14/03/2020 17/06/2020 149,79 € EXP/PVI/2020/0000913 17/06/2020 10:10 ***0757** MARIA PETRA GONZÁLEZ SERRANO 23/03/2020 30/06/2020 709,50 € EXP/PVI/2020/0010732 17/06/2020 10:45 ***5470** JAVIER CORDERO MORENO 14/03/2020 31/05/2021 1.565,40 € EXP/PVI/2020/0001391 17/06/2020 11:08 ***5702** JAVIER REBOLLO GOMEZ 14/03/2020 07/03/2021 829,14 € EXP/PVI/2020/0000043 17/06/2020 11:12 ***4608** JOSE ALBERTO BRAVO ARECES 14/03/2020 10/05/2020 246,36 € EXP/PVI/2020/0001929 17/06/2020 11:17 ***4130** RAFAEL LEDESMA MARTÍNEZ 14/03/2020 10/05/2020 246,36 € EXP/PVI/2020/0000776 17/06/2020 12:58 ***2319** DAVID GARCIA MAHILLO 17/06/2020 21/04/2021 257,11 € EXP/PVI/2020/0001050 17/06/2020 13:14 ***6787** JORGE GALLARDO GALIANO 02/04/2020 26/04/2020 11,44 € EXP/PVI/2020/0000395 17/06/2020 13:15 ***6447** YOLANDA HOLGADO INFANTE 15/03/2020 11/04/2021 96,53 €

Programa: VI Remesa: 024

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NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

36933

EXP/PVI/2020/0001948 12/06/2020 12:54 ***4359** SEVERIANA GILETE MÁXIMO 24/03/2020 31/05/2021 862,21 € EXP/PVI/2020/0000965 12/06/2020 12:55 ***1884** JOAQUÍN RÍOS ALONSO 14/03/2020 30/04/2021 177,06 € EXP/PVI/2020/0000304 12/06/2020 12:55 ***0269** FRANCISCO GÓMEZ BARROSO 14/03/2020 30/09/2021 1.413,68 € EXP/PVI/2020/0001042 12/06/2020 13:00 ***1709** MARIA JOSE SIERRA SANCHEZ 14/03/2020 30/01/2021 363,69 € EXP/PVI/2020/0001430 12/06/2020 13:13 ***7771** MIRIAN RUIZ ARTIAGA 20/03/2020 30/09/2020 1.122,45 € EXP/PVI/2020/0000485 12/06/2020 13:23 ***6302** JOSEFA CALDERÓN MUÑOZ REJA 16/03/2020 29/05/2020 278,62 € EXP/PVI/2020/0001909 12/06/2020 13:23 ***4684** RAFAELA MARIA SANTANO PULIDO 14/03/2020 18/02/2021 312,22 € EXP/PVI/2020/0001724 12/06/2020 13:30 ***8524** PASCUAL CENTENO GARCIA 15/03/2020 30/06/2020 48,84 € EXP/PVI/2020/0001400 12/06/2020 13:32 ***7471** MARIA LUISA ÁLVAREZ FRESNO 14/03/2020 30/09/2021 3.049,99 € EXP/PVI/2020/0001216 12/06/2020 13:40 ***1208** SAÚL VELÁZQUEZ PASTOR 01/04/2020 12/10/2020 273,13 € EXP/PVI/2020/0000833 12/06/2020 13:49 ***4160** CARMEN NARCISO COLLADO 18/03/2020 10/05/2020 177,97 € EXP/PVI/2020/0001605 12/06/2020 13:52 ***6888** ISABEL GUERRERO ÁLVAREZ 14/03/2020 30/04/2021 2.225,52 € EXP/PVI/2020/0001878 12/06/2020 14:18 ***6748** JUAN ANTONIO APOLO DOMÍNGUEZ 16/03/2020 30/06/2020 456,03 € EXP/PVI/2020/0001242 12/06/2020 14:59 ***8579** ARTURO VERGARA UÑAC 16/03/2020 04/05/2020 114,38 € EXP/PVI/2020/0001694 12/06/2020 15:02 ***9806** MARIA BENÍTEZ DÁVILA 14/03/2020 17/04/2020 78,60 € EXP/PVI/2020/0000145 12/06/2020 15:14 ***1715** IONEL RICHARD TULAC 15/03/2020 30/09/2021 710,28 €

EXP/PVI/2020/0000208 12/06/2020 15:14 ***0206** TUDOREL CRISTIAN CONSTANTINESCU 15/03/2020 21/05/2020 18,47 €

EXP/PVI/2020/0001757 12/06/2020 17:22 ***8091** BELÉN GARCIA GIL RICO 15/03/2020 27/06/2020 336,96 € EXP/PVI/2020/0001541 12/06/2020 18:04 ***1845** DOLORES CADENAS GARCIA 14/03/2020 30/09/2020 499,22 €

EXP/PVI/2020/0000456 12/06/2020 19:41 ***4927** MARÍA MONTSERRAT BORDÉS PACHECO 14/03/2020 08/07/2020 281,66 €

EXP/PVI/2020/0000031 12/06/2020 20:30 ***7658** MARINA RODRIGUEZ DE OLIVERA FONSECA 15/03/2020 15/01/2021 521,63 €

EXP/PVI/2020/0000072 12/06/2020 20:43 ***0936** JOAO PAULO CARAPETO FONSECA 15/03/2020 15/01/2021 296,66 € EXP/PVI/2020/0001654 12/06/2020 22:47 ***5076** JUANA MARÍA GONZÁLEZ BARROSO 19/03/2020 17/05/2020 197,36 € EXP/PVI/2020/0001071 12/06/2020 22:55 ***7667** ALBA HUERTOS TOMÉ 16/03/2020 11/05/2020 180,06 € EXP/PVI/2020/0000227 13/06/2020 11:42 ***6412** ROCÍO PRIETO GONZÁLEZ 14/03/2020 26/04/2021 455,01 € EXP/PVI/2020/0000134 13/06/2020 13:09 ***5504** JUAN JOSE MONTERO REBOLLO 14/03/2020 14/05/2020 88,80 € EXP/PVI/2020/0000256 13/06/2020 21:06 ***8388** SOFÍA LAVADO CANDELARIO 16/03/2020 30/08/2020 177,46 € EXP/PVI/2020/0000540 14/06/2020 2:34 ***7049** JUAN CARLOS MANZANO LEÓN 14/03/2020 14/06/2020 220,57 € EXP/PVI/2020/0000569 14/06/2020 7:49 ***7156** VANESA HERRERA TRUJILLO 15/03/2020 25/01/2021 285,03 € EXP/PVI/2020/0000467 14/06/2020 9:44 ***2231** MARIA CARMEN ROMERO PÉREZ 14/03/2020 24/07/2020 220,56 €

ANEXO

EXPEDIENTE FECHA SOLICITUD NIF BENEFICIARIO FECHA

INICIO FECHA

FIN IMPORTE

EXP/PVI/2020/0010672 16/06/2020 21:38 ***4724** JULIA PRIETO GARCIA 14/03/2020 21/05/2021 851,43 € EXP/PVI/2020/0000396 16/06/2020 21:46 ***6242** JOSÉ ANTONIO DÍAZ SUÁREZ 18/03/2020 16/06/2020 224,10 € EXP/PVI/2020/0002211 16/06/2020 21:37 ***7657** MARIA ISABEL SANCHEZ NÚÑEZ 14/03/2020 17/06/2020 112,51 € EXP/PVI/2020/0002442 16/06/2020 21:26 ***8090** ANTONIA MARTIN ROBLEDO 14/03/2020 31/05/2021 431,57 € EXP/PVI/2020/0001348 16/06/2020 21:49 ***2087** FRANCISCO HERNÁNDEZ NAVARRO 14/03/2020 30/04/2021 2.280,48 € EXP/PVI/2020/0001309 16/06/2020 21:53 ***0745** PABLO VADILLO REMEDIO 21/03/2020 03/05/2020 78,48 € EXP/PVI/2020/0001799 16/06/2020 22:23 ***0032** CESAR RUIZ FRUCTUOSO 14/03/2020 25/05/2020 219,63 € EXP/PVI/2020/0001753 16/06/2020 22:32 ***6557** MARÍA CARMEN ALFONSO VICENTE 14/03/2020 08/06/2020 130,50 € EXP/PVI/2020/0001946 16/06/2020 23:22 ***8341** NURIA MOÑINO ASENCIO 16/03/2020 30/05/2020 41,66 € EXP/PVI/2020/0001183 16/06/2020 21:23 ***7748** GREGORIO MERCHÁN RAMOS 14/03/2020 01/02/2021 231,74 € EXP/PVI/2020/0002467 16/06/2020 21:16 ***5439** JOSE CASERO GARCIA 14/03/2020 17/07/2020 269,77 € EXP/PVI/2020/0001467 16/06/2020 20:58 ***7491** JUAN CARRASCO MARTÍNEZ 14/03/2020 07/03/2021 182,44 €

EXP/PVI/2020/0010738 16/06/2020 20:40 ***5982** MARIA GUADALUPE GONZÁLEZ GARCÍA 14/03/2020 14/06/2020 220,57 €

EXP/PVI/2020/0010733 16/06/2020 19:10 ***6044** PABLO PEROGIL SANCHEZ 14/03/2020 17/01/2021 158,36 € EXP/PVI/2020/0001498 16/06/2020 18:57 ***7284** ALFONSO JESÚS PARRA ZAMORA 14/03/2020 30/04/2021 952,77 € EXP/PVI/2020/0001099 16/06/2020 18:55 ***6517** CRISTIAN RODRIGUEZ MUÑOZ 14/03/2020 01/06/2020 198,13 € EXP/PVI/2020/0000812 16/06/2020 18:51 ***3703** MARIA JOSE RAMOS VILLAR 14/03/2020 02/03/2021 312,06 € EXP/PVI/2020/0001457 16/06/2020 18:46 ***8685** DOROTEO GONZÁLEZ MARTIN 14/03/2020 06/04/2021 619,17 € EXP/PVI/2020/0001379 16/06/2020 23:29 ***8108** ANTONIA MERCHÁN RAMOS 14/03/2020 12/04/2021 783,04 € EXP/PVI/2020/0001442 17/06/2020 0:38 ***0621** REMEDIOS IGLESIAS JIMÉNEZ 14/03/2020 19/05/2021 525,47 € EXP/PVI/2020/0000606 17/06/2020 6:49 ***5850** ISABEL GALLARÍN FERNÁNDEZ 14/03/2020 30/01/2021 455,35 € EXP/PVI/2020/0000080 17/06/2020 8:25 ***9191** KAMELIYA TODOROVA VOSHTANSKA 15/03/2020 28/02/2021 342,63 € EXP/PVI/2020/0001644 17/06/2020 8:54 ***6568** BERTA PACHECO SANGUINO 16/03/2020 30/04/2021 351,48 € EXP/PVI/2020/0000330 17/06/2020 9:05 ***9080** GEMA MOREJÓN CARRETERO 14/03/2020 19/02/2021 503,87 € EXP/PVI/2020/0000860 17/06/2020 9:42 ***4485** PATRICIA DÍAZ BOTE 15/03/2020 27/01/2021 451,32 € EXP/PVI/2020/0002112 17/06/2020 9:53 ***7632** FRANCISCA CARO GARCIA 14/03/2020 17/06/2020 149,79 € EXP/PVI/2020/0000913 17/06/2020 10:10 ***0757** MARIA PETRA GONZÁLEZ SERRANO 23/03/2020 30/06/2020 709,50 € EXP/PVI/2020/0010732 17/06/2020 10:45 ***5470** JAVIER CORDERO MORENO 14/03/2020 31/05/2021 1.565,40 € EXP/PVI/2020/0001391 17/06/2020 11:08 ***5702** JAVIER REBOLLO GOMEZ 14/03/2020 07/03/2021 829,14 € EXP/PVI/2020/0000043 17/06/2020 11:12 ***4608** JOSE ALBERTO BRAVO ARECES 14/03/2020 10/05/2020 246,36 € EXP/PVI/2020/0001929 17/06/2020 11:17 ***4130** RAFAEL LEDESMA MARTÍNEZ 14/03/2020 10/05/2020 246,36 € EXP/PVI/2020/0000776 17/06/2020 12:58 ***2319** DAVID GARCIA MAHILLO 17/06/2020 21/04/2021 257,11 € EXP/PVI/2020/0001050 17/06/2020 13:14 ***6787** JORGE GALLARDO GALIANO 02/04/2020 26/04/2020 11,44 € EXP/PVI/2020/0000395 17/06/2020 13:15 ***6447** YOLANDA HOLGADO INFANTE 15/03/2020 11/04/2021 96,53 €

Programa: VI Remesa: 024

Page 446: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

NÚMERO 136 Viernes, 16 de julio de 2021

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RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. (2021062207)

Vistos los datos e información contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de los expedientes de solicitud de ayudas, presentadas al amparo del Programa II y reguladas en el Título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, así como la propuesta de resolución formulada, en atención a los siguientes

HECHOS:

Primero. Que las personas trabajadoras autónomas y/o microempresas que se relacionan en el anexo adjunto a la presente resolución han presentado solicitud de ayuda acogiéndo-se al Programa II del título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 (DOE de 27 de abril, Suplemento núm. 80), “Ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas, a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo”, reuniendo los requisitos establecidos para obtener la con-dición de personas o entidades beneficiarias, de acuerdo con las declaraciones responsables presentadas en la solicitud por las personas y entidades interesadas.

Segundo. Por parte del órgano competente se han desarrollado las actuaciones necesarias de ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones. Una vez extraídos los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de las solicitudes, obtenidos de los organismos competentes, previa autorización de las partes interesadas, información, datos y documentación suficiente y a la vista de los resultados de la verificación automatizada de datos realizada, se cuenta con la información mínima necesaria que permite la conclusión del procedimiento de concesión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Dirección Ge-rencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto-ley, de 24 de abril. El ejercicio de dicha competencia corresponde a la Dirección

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General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE, en virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Secretaria General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas ma-terias. (DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019).

Segundo. Las subvenciones previstas en el título I se regulan por lo establecido en el De-creto-ley 8/2020 y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Presupuestos Genera-les de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, estas ayudas tienen por objeto compensar de manera urgente, a través de una sub-vención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas al objeto de mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b), la cuantía de la ayuda a las personas trabajadoras autónomas y microempresas para el Programa II será de novecientos cincuenta euros (950,00 €) por cada persona trabajadora asalariada a su cargo, contratada a jornada completa y afectada por un ERTE, con uno de los siguientes límites:

— Hasta el 50% de la plantilla afectada por el ERTE.

— Hasta 5 contratos subvencionados.

— Hasta 4.500,00€ de subvención por beneficiaria.

En el supuesto de que la persona trabajadora asalariada afectada por el ERTE, estuviera contratada a jornada parcial, el importe de la subvención concedida será proporcional a la duración de la jornada contratada.

Asimismo, en el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada y no por suspensión de contrato, el importe de la subvención concedida será igualmente proporcional a dicha reducción.

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Quinto. Una vez tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por las personas trabajadoras autónomas y microempresas relacionadas en el anexo a la presente resolución y las declara-ciones responsables presentadas junto a las mismas, y considerando los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de las ayudas, así como la verifica-ción automática de datos realizada, a las personas o microempresas solicitantes se las tiene por cumplidos los requisitos específicos que deben cumplir las beneficiarias del Programa II del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, previstos en el artículo 16 del mismo, y los requisitos que deben cumplir con carácter general previstos en el artículo 4 de la citada norma, así como que las solicitantes no incurren en ninguna de las exclusiones reguladas en el Decreto-ley, 8/2020, de 24 de abril, y en los apartados 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub-venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni incurren en ninguna de las incom-patibilidades establecidas en el artículo 10 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, todo ello, de acuerdo con las declaraciones responsables presentadas y la verificación automatizada de datos realizada.

Por otra parte, se considera, en virtud de las citadas declaraciones responsables presentadas y la verificación automatizada de datos realizada, que las personas trabajadoras autónomas y microempresas solicitantes de las ayudas del Programa II relacionadas en el Anexo cumplen lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril:

a) En el caso de las personas trabajadoras autónomas, estar afiliadas y en situación de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente con anterioridad a la decla-ración del estado de alarma y tener personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.

b) En el caso de las microempresas, tener personas trabajadoras asalariadas a su cargo en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, en ejerci-cio de las competencias delegadas por el Sr. Director Gerente del SEXPE, el Director General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE procede a dictar la siguiente,

RESOLUCIÓN:

Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas y las microempresas relacionadas en el Anexo adjunto a la presente resolución, disponible en la web del Servicio Extremeño de Empleo (SEXPE), https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=2766,

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las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona o enti-dad beneficiaria, por un importe total de ciento treinta y cinco mil setecientos veintiocho euros con noventa y tres céntimos (135.728,93 euros), para un total de 115 beneficiarios/as.

Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, estas ayudas están destinadas a la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas, a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo, tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma.

Tercero: La concesión de la subvención queda sujeta al cumplimiento de la siguiente obligación:

En el Programa II, las personas y microempresas beneficiarias están obligadas, una vez fina-lizada la vigencia de los ERTE y reiniciada la actividad, a mantener todos los contratos de las personas asalariadas que son objeto de la subvención durante, al menos, 1 mes, con inde-pendencia del periodo obligatorio de mantenimiento del empleo establecido por la normativa propia reguladora de los citados ERTE.

Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las personas y entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

— Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación.

— Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los do-cumentos electrónicos, durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén inclui-dos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de compro-bación y control.

— Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.

— La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del RDC, así como en la BDNS.

— Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas o los órganos de control de la Comisión.

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— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplica-ción de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.

Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en el artí-culo 115.3 (en relación con el Anexo XII) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo las personas beneficiarias en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Cuarto: El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100% de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión de acuer-do con el artículo 17 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.

Quinto: La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos decla-rados responsablemente por la persona o entidad beneficiaria y sometidos a las verificaciones y controles posteriores oportunos.

El incumplimiento de los requisitos, condiciones u obligaciones establecidos en la presente resolución y en la normativa reguladora, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se proponga la resolución de la procedencia del reintegro.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competen-te en materia de empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mérida, 28 de junio de 2021.

El Director General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE,

(P.D. Resolución de 29 de noviembre de 2019, DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019).

JESÚS SECO GONZÁLEZ

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ANUNCIOS

AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA LUZ

ANUNCIO de 13 de julio de 2021 sobre bases de la convocatoria para proveer una plaza de Oficial de la Policía Local. (2021080984)

Por el que se hacen públicas las bases para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de la Policía Local, por promoción interna, vacante en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayunta-miento de Arroyo de la Luz.

En el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres N.º 3378, de 12 de julio de 2021, se publican íntegramente para la cobertura en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, por el turno de promoción interna, de UNA plaza de OFICIAL de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, encuadradas en la escala de Adminis-tración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y sus auxiliares, escala Básica o Ejecutiva, categoría Oficial, Grupo C, Subgrupo C1, de acuerdo con el artículo 29.1-1.3 a) de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura; dotadas presupuestariamente con derecho al percibo de las retribuciones básicas correspon-dientes al Subgrupo C1 según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octu-bre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y complementarias previstas en el catálogo y en la Relación de Puestos de Trabajo.

Así mismo, las bases se encuentran publicadas en el portal de transparencia y de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, en la dirección:

https://arroyodelaluz.sedelectronica.es

En dicho procedimiento, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria se harán públicos de conformidad con las bases, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» y en la sede electrónica del Ayun-tamiento de Arroyo de la Luz.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Arroyo de la Luz, 13 de julio de 2021. El Alcalde, CARLOS CARO DOMÍNGUEZ.

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AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

ANUNCIO de 5 de julio de 2021 sobre Estudio de Detalle. (2021080968)

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz en sesión celebrada con fecha 26 de abril de 2021, adoptó acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la sub-manzana 29.1 del ACO-3.5, del Plan General Municipal de Badajoz, (CEIP “Manuel Pacheco”), presentado por la Consejería de Educación y Empleo, y redactado el arquitecto D. Carlos Franco Cienfuegos.

Habiéndose procedido con fecha 18 de junio de 2021 y con n.º BA/045/2021 al depósito del citado Estudio de Detalle en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Ex-tremadura, dependiente de la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se hace público dicho acuerdo mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica de este Excmo. Ayunta-miento de acuerdo con los artículos 57 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 137 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.

Badajoz, 5 de julio de 2021. El Alcalde, P.D. (Decreto Alcaldía de 2 de julio de 2019), BOP n.º 133, de 15 de julio de 2019), El Tte-Alcalde-Delegado de Urbanismo, CARLOS URUEÑA FERNÁNDEZ.

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AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS

ANUNCIO de 30 de junio de 2021 sobre nombramiento temporal de Jefe de Policía Local. (2021080956)

Vista la necesidad de los permisos y licencias del Jefe de Policía Local, D. Francisco Casilda Delgado, con DNI **.045.7***, quedando vacante el puesto para el ejercicio de las funciones propias de la Jefatura del Cuerpo.

Considerando lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordina-ción de Policías Locales de Extremadura en relación con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que habilitan a que en casos de ausencia temporal o enfermedad de la persona funcionaria titular de la Jefatura de Policía Local, sea sustituida por otro funcionario del Cuerpo de la misma categoría o, si no la hubiera, por otro de la categoría inmediata inferior.

Considerando los principios de igualdad, mérito, capacidad, objetividad, y antigüedad que deben presidir la elección de la persona que ejercerá la sustitución temporal de las funciones de la Jefatura de la Policía Local.

En uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación y en concreto el artícu-lo 21.1. i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo establecido en el apartado 5º artículo 17 de Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura ,

RESUELVO

Primero. Nombrar con carácter temporal Jefe de la Policía Local de este Ayuntamiento al fun-cionario de esta Corporación y miembro del Cuerpo de la policía local, D Juan Lorenzo Cebe-rino Gordillo con DNI **0575***. Dicho cargo se ejercerá como queda señalado con carácter temporal durante todo el año 2021 en todas las ausencias del actual Jefe de la Policía Local, Sr. Casilda Delgado, quedando sin efecto este nombramiento por citada reincorporación sin necesidad de dictado de resolución alguna por esta Alcaldía.

Segundo. Notificar la presente resolución al interesado comunicándole que deberá proceder al ejercicio de las funciones inherentes al puesto desde el momento en que ésta se produzca.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://jerezdeloscaballeros.sede-

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lectronica.es y ,en su caso, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, dando igualmente cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en el primera sesión que celebre .

Cuarto. Comunicar esta resolución al Registro de personal del Ayuntamiento y al Registro de Policía Local de Extremadura, a los efectos oportunos.

Jerez de los Caballeros, 30 de junio de 2021. La Alcaldesa-Presidenta, VIRGINIA BORRALLO RUBIO. La Secretaria General, doy fe, SANDRA SANZ CÓRDOBA.

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ANUNCIO de 5 de julio de 2021 sobre aprobación inicial del Programa de Ejecución en zona IV de las Normas Subsidiarias. (2021080971)

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes acuerda:

Primero. Conceder lo solicitado en base a los informes del técnico municipal y de la Secreta-ria General que literalmente dicen:

Informe técnico municipal:

“Vista la documentación que obra en el expediente, se emite informe favorable, al Estudio de Detalles. Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización presentados.

Informe Secretaria general:

Primero. Visto el informe favorable emitido por el arquitecto técnico municipal, por lo que se entiende que cumple con lo establecido en el artículo 54 de la LOTUS, aprobar inicial-mente el proyecto de Estudio de Detalle, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbani-zación por Resolución de alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segundo. Someter el expediente a un período de información pública por un plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial en el Diario Oficial de Extre-madura, en uno de los periódicos de amplia difusión en Extremadura y en la sede electróni-ca de la administración competente para la tramitación. Durante el período de información pública, podrá examinarse el Estudio de Detalle por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan.

Tercero. Notificar personalmente a cuantos figuren como propietarios en el catastro y demás interesados directamente afectados por el Estudio de Detalle.

Cuarto. En el caso que corresponda, recabar los informes previstos por la legislación sectorial, que consta en los antecedentes del expediente por los motivos expuestos en el informe del técnico municipal y de la Secretaria general que este órgano asume como propios.”

Segundo. Se abre un período de información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en el diario regional y en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es], quedando durante este perío-do el proyecto diligenciado del plan especial depositado para su consulta pública en la sede municipal.

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Tercero. Notificar a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito afectado por el Plan Especial, la apertura del trámite de información pública con indicación de la duración y objeto, para que el trámite surta los efectos propios de audiencia.

Cuarto. Requerir y evacuar informe a los siguientes órganos y entidades administrativas ges-tores de intereses públicos afectados.

Quinto. Suspender el otorgamiento de las licencias urbanísticas en aquellas áreas del te-rritorio objeto del planeamiento, cuyas nuevas determinaciones supongan la innovación del régimen urbanístico vigente.

Jerez de los Caballeros, 5 de julio de 2021. La Alcaldesa, VIRGINIA BORRALLO RUBIO.

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AYUNTAMIENTO DE MIRANDILLA

ANUNCIO de 1 de julio de 2021 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público. (2021080961)

Resolución de la alcaldía de 1 de julio de 2021, por la que se aprueba la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de Mirandilla, correspondiente al ejercicio 2021:

RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA

Vista la vacante incluida en la plantilla de personal aprobada en el Presupuesto Municipal de 2021.

Vistas las necesidades de recursos humanos que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, atendiendo lo dispuesto en los artículos 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido sobre Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado.

DISPONGO:

Aprobar la Oferta de Empleo Público para el ejercicio de 2021, con el siguiente detalle:

Grupo C, Subgrupo C2, Escala: Administración General; Subescala: Auxiliar; denomina-ción: Auxiliar Administrativo. Nivel de complemento de destino: 11. Plazas: una.

Mirandilla, 1 de julio de 2021. El Alcalde, JOSÉ MARÍA CARRASCO LEDO.

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AYUNTAMIENTO DE PINOFRANQUEADO

ANUNCIO de 28 de junio de 2021 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2021. (2021080958)

Por Resolución de Alcaldía de fecha 25 de junio del 2021, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público de 2021 de acuerdo con el Presupuesto Municipal y la Plantilla de Personal aprobada definitivamente por Pleno de fecha 9 de marzo de 2021 y se ha ordenado su publicación en el Diario Oficial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Oferta de Empleo Público se ha aprobado en los términos siguientes:

Funcionarios

Turno Libre:

Grupo Denominación Escala/Subescala N.º vacantes

C1 Administrativo Escala: Administración General 1 Subescala: Administrativa

Pinofranqueado, 28 de junio de 2021. El Alcalde, JOSÉ LUIS AZABAL HERNÁNDEZ.

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AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE LA CALZADA

ANUNCIO de 6 de julio de 2021 sobre aprobación inicial de Estudio de Detalle. (2021080969)

Mediante Resolución de Alcaldía de fecha de 6 de julio de 2021 el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada ha aprobado inicialmente el Estudio de Detalle para establecer las alineaciones de la manzana dotacional de la UA-21B de Puebla de la Calzada, situada entre las vías Calle Calzada Romana, Calle Mérida y la Avenida del Alcornoque.

De conformidad con los artículos 54 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y 124 a 125 y 128 del Reglamento de Pla-neamiento de Extremadura, aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero, se convoca trámi-te de información pública por plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente.

A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://puebladelacalzada.sedelectronica.es/info.0

El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efec-tuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.

Asimismo, se suspende el otorgamiento de licencias en las áreas afectadas por el Estudio de Detalle y cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

Puebla de la Calzada, 6 de julio de 2021. El Alcalde, JUAN MARÍA DELFA CUPIDO.

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AYUNTAMIENTO DE USAGRE

ANUNCIO de 16 de junio de 2021 sobre aprobación de Oferta de Empleo Público para el año 2021. (2021080946)

Por acuerdo plenario del 10 de junio del 2021, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2021, en cumplimien-to de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público.

Se aprueba:

Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2021, que contiene los siguientes puestos de trabajo:

Funcionario.

Denominación de la plaza: Policía Local.

Grupo C.

Subgrupo C1.

Nivel de complemento de destino: 20.

Escala Básica.

Subescala

Clase: Agente.

Denominación: Agente de Policía Local.

N.º de vacantes: 2.

Sistema de Acceso: Oposición libre.

Segundo. Publicar la Oferta de Empleo Público en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el DOE.

Tercero. Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación.

Usagre, 16 de junio del 2021. La Alcaldesa, NURIA CANDALIJA VALLE.

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Page 461: VIERE 16 DIARIO OFICIAL DE de julio de 2021 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/1360o/1360o.pdfde julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación

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