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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Escuela Profesional de Derecho VIDEO VIGILANCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENALCURSO: DERECHO PROCESAL PENAL I PROFESOR: ALVA FLORIAN CESAR AUGUSTO INTEGRANTES : - MORI QUIROZ, Chriss - PAREDES GONZALEZ, Guillermo - ROJAS CASTRO, Daysi - TORRES GIL, Leslie - VILLACORTA PICON, Karen CICLO: VII SECCIÓN: “ C”

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Alcances sobre la vídeo-vigilancia y su regulación en el sistema legal peruano.

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VIDEO VIGILANCIA EN EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOFacultad de Derecho y Ciencias PolticasEscuela Profesional de Derecho

VIDEO VIGILANCIA EN EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL

CURSO: DERECHO PROCESAL PENAL I

PROFESOR: ALVA FLORIAN CESAR AUGUSTO

INTEGRANTES : MORI QUIROZ, Chriss PAREDES GONZALEZ, Guillermo ROJAS CASTRO, Daysi TORRES GIL, Leslie VILLACORTA PICON, Karen CICLO: VII

SECCIN: C

TRUJILLO - PER

2015

LA VIDEOVIGILANCIA MEDIDA RESTRICTIVA DE DERECHOS ALCANCES Y MBITO DE APLICACIN

En la sociedad que nos ha tocado vivir las nuevas tecnologas afectan a todos los mbitos que tienen algo que ver con la vida diaria de sus ciudadanos. Evidentemente, esta aplicacin tecnolgica plantea, de forma inevitable, una serie de cuestiones jurdico-constitucionales que requieren una solucin o respuesta adecuada, habida cuenta que estn en juego derechos fundamentales de la persona como la intimidad o el derecho a la proteccin de sus datos personales.Pues bien, siguiendo con este orden de cosas, resulta constatable como en los ltimos aos han proliferado los sistemas de videovigilancia o equipos destinados a la vigilancia de las personas a travs de videocmaras, a las que recurren tanto los poderes pblicos como organismos de naturaleza privada para ejercer el control de los ciudadanos como medida de seguridad.En el ejercicio de este control de ciudadanos pese a que se protegen intereses y derechos de los ciudadanos a su vez afectan en su ejercicio otros intereses y derechos de los ciudadanos( derecho a la intimidad) pues se produce el uso y tratamiento automatizado de los datos personales obtenidos a travs de las videocmaras, para recabar pruebas.Habra en este caso la necesidad de hacer un juicio de ponderacin entre el derecho a la seguridad de los ciudadanos y el derecho a la intimidad, y en base a esto establecer lmites a ambos o medidas en las cuales se deba restringuir ms no afectar estos derechos por tratarse de algo imprescindible al momento de identificar un hecho delictivo. En resumen, intimidad, privacidad y derecho a la propia imagen deben ser garantizados an frente a hechos sucedidos en el espacio pblico.

I.- LA VIGILANCIA A TRAVS DE LAS VIDEOCMARAS: LA VIDEOVIGILANCIA:[footnoteRef:1] [1: LA VIDEOVIGILANCIA y LA GARANTA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES: SU MARCO JURDICO. Ana Aba Catoira, http://ruc.udc.es/bitstream/2183/2251/1/AD-7-1.pdf]

El aumento considerable de la instalacin de videocmaras se constata en diferentes mbitos, en los que se persiguen fines de lo ms variado. As, en el interior o cercanas de los edificios pblicos o abiertos al pblico para evitar delitos o actos vandlicos; en el interior de estadios o instalaciones deportivas en general; en el sector del transporte y en relacin con el trfico rodado para detectar excesos de velocidad o violaciones de las normas de circulacin; para evitar peligros a menores; en el interior de centros sanitarios para el cuidado y vigilancia de los pacientes; en aeropuertos o lugares fronterizos para controlar la entrada ilegal de extranjeros o para la bsqueda de menores o personas desaparecidas; por parte de detectives o investigadores privados; dentro de establecimientos comerciales para evitar robos; en las comunidades de vecinos; con fines periodsticos y publicitarios, etc.As pues, la proteccin de las personas, la proteccin de la propiedad, el inters pblico, la deteccin, prevencin y castigo de los delitos y otros intereses legtimos, se erigen como los argumentos esgrimidos para justificar la vigilancia por videocmaras.Una utilizacin de videocmaras, como sistema de vigilancia a travs de la captacin y grabacin de imgenes y sonidos, que puede resultar obligatoria segn disponen las leyes en algunos casos, voluntaria en otros y que, incluso, puede llegar a ser ilegal cuando la instalacin no cumple los requisitos exigidos por carecer de justificacin suficiente.Ante esta imparable proliferacin de estos sistemas de control de las personas, tanto en manos de organismos pblicos como de organismos privados, hay que establecer varios elementos que, en todo caso, deben ser tenidos en cuenta para evaluar la legalidad de estas tcnicas.En un primer orden de cosas, la instalacin de estos sistemas de captacin y grabacin de la imagen en zonas pblicas y privadas no puede constituir una restriccin injustificada de los derechos y libertades de las personas, que pueden acabar teniendo que soportar una recogida de datos abusiva a travs de su identificacin en lugares pblicos y privados.Adems, no se debe variar la tendencia tradicionalmente seguida en la instalacin de videocmaras. Su origen est en ser una medida de seguridad para prevenir y evitar conductas delictivas y estas tcnicas no deben transformarse en mecanismos de control y exclusin ciudadana, en cuanto formas de estudiar el comportamiento humano y disear perfiles individualizados de las personas.Los principios de razonabilidad y proporcionalidad son un eje central en la materia, entendidos como la gua para discernir si la medida propuesta - en este caso la colocacin de cmaras de video- logra la finalidad buscada sin perjudicar ms que beneficiar los derechos en juego. Estas directivas tienen su correlato en materia de hbeas data en el llamado principio de calidad de los datos el que debe exigirse y cumplirse en los supuestos de videovigilancia por el potencial que posee la recoleccin de imgenes y eventualmente sonidos. Ello es as porque an en el mbito pblico los individuos tienen derecho a no ser perturbados ya que poseen una expectativa de privacidad y anonimato.En nuestro pas el tema de la videovigilancia no est tan regulado como en otros pases pero para el uso de estos medios y asegurar la licitud de la prueba otras legislaciones establecen garantas que no son ajenas a nuestro ordenamiento estas garantas son:A) El principio de legalidad, puesto que todo debe enmarcarse en lo estipulado por la ley y no puede transgredir intereses de los individuos para la obtencin de pruebas, en base a esto no sera lcita una prueba obtenida de un bao pblico puesto que el establecimiento de una cmara en este lugar no justificara la obtencin de pruebas en un lugar como este adems afectara a la intimidad del sujeto por la misma naturaleza que posee este sitio ya sea en una empresa o en una casa, la comisin de un hecho delictivo en el mismo sera a su vez poco por no decir improbable.B) Principio de proporcionalidad, la medida restrictiva debe justificar el hecho de establecer una cmara de videovigilancia con el fin de obtener pruebas, as mismo el hecho delictivo debe justificar que se establezca la medida, por el hecho de que una persona se le acuse de hurto en el trabajo no se colocar cmaras de videovigilancia en su hogar, solo se podr disponer de esta medida en el lugar del trabajo.C) Principio de razonabilidad, debe guardar relacin con el principio de proporcional o debe establecerse solo en los supuestos que la ley lo permite y se cree es razonable.Quines pueden establecer cmaras de videovigilancia y en qu lugares se hayan permitido?-Las cmaras de videovigilancia pueden ser establecidas en el caso del artculo 207 del cdigo procesal penal los fiscales por iniciativa propia o a pedido de la polica puede sin conocimiento del o los afectados solicitar estos, pero esto solo procede en el caso de delitos graves, violentos o perpetrados por organizaciones delictivas, en el caso de efectuarse dentro de un inmueble deber contarse con la autorizacin judicial si se realizan en el interior de inmueble o lugares cerrados. -La polica y personal encargado de la seguridad podr con autorizacin de la municipalidad, autorizacin es necesaria dado que se tendr que hacer un requerimiento de estos bienes( cmaras de videovigilancia), dado que estn dentro de los bienes que deben ser adquiridos por el Estado y se rigen por las contrataciones estatales para la aprobacin de la medida, para implementar cmaras de videovigilancia en lugares pblicos esto en caso de gran nmero de hechos delictivos, para registrar infracciones de trnsito que impliquen un potencial peligro para la comunidad, etc.-Los particulares (personas naturales y jurdicas), como un derecho inherente de los particulares de salvaguardar sus intereses ( proteccin de la propiedad, integridad fsica, moral, etc) y no verse afectados por la comisin de un hecho delictivo, pero existe un lmite para estas medidas que no pueden afectar el derecho a la intimidad o vulnerar de alguna manera otros derechos conexos; con lo cual no podra ser considerado como prueba lcita el establecer una cmara de videovigilancia en un bao o en un vestidor, puesto que aqu prima el derecho a la intimidad por la naturaleza del lugar mismo; pese a ello se si el delito fuere grave, violento o perpetrado por organizaciones delictivas se podra admitir como medio de prueba solo segn la doctrina para a travs de la lesin que ha sufrido un individuo se sanciona a otro, en los dems casos ser lesivo y constituir un hecho que puede ser denunciado por el afectado.De lo anteriormente expuesto se considera lugares propicios para establecimiento de cmaras de videovigilancia: Las zonas donde se ubiquen semforos Las calles en general Dentro y fuera de las casas (hasta el mbito de dominio ejercido, sin afectar a predios colindantes) por iniciativa de los propietarios, excluyndose los baos por tener proteccin en el caso del derecho a la intimidad. En el lugar de trabajo, exceptundose los baos Empresas en general, exceptundose los baos y vestidores si los hubiere.En estos casos las pruebas obtenidas bajo los lineamientos de la norma del 207 del cdigo procesal penal y de la prueba en general ser tenido como medio probatorio lcito.En el caso de baos, vestuarios, dormitorios, la prueba ser ilcita salvo en los casos que se trate de un delito sumamente grave, de organizaciones criminales dejando a criterio del juez establecerlo en base a la ley, a pesar de afectar el derecho a la intimidad en todos los casos, si el juez no considera legal, razonable y proporcional est medida la prueba no ser lcita adems el afectado por esta medida limitativa podr denunciar por la lesin que ha sufrido.De lo anterior se extrae que no todo lo captado por la grabacin es relevante para el derecho penal, considerado como prueba o justifica la restriccin del derecho.En qu casos no se afecta el derecho a la intimidad?Bajo ningn motivo se puede alegar que la constitucin de cmaras de videovigilancia en la va pblica o en lugares de acceso al pblico salvo el caso de baos y vestuarios, afecten el derecho a la intimidad puesto que en esos casos estara fuera del mbito de proteccin del derecho mismo.La misma prohibicin va para los hoteles, hostales u hospedajes en los cuales tampoco se justifica el uso de cmaras dentro de lo baos y habitaciones.Lmites a la videovigilancia?[footnoteRef:2] [2: LA VIDEOVIGILANCIA y LA GARANTA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES: SU MARCO JURDICO. Ana Aba Catoira, http://ruc.udc.es/bitstream/2183/2251/1/AD-7-1.pdf]

Los lmites son los siguientes: Utilizar las grabaciones de video para fines distintos que el esclarecimiento de un hecho delictivo o como medio probatorio.Esto se puede dar en el caso de utilizar las grabaciones como medio para el chantaje, divulgar secretos a los medios de comunicacin, perjudicar a la persona frente a terceros para obtener de este prejuicio un beneficio del divulgante, etc Grabar a una persona por la condicin social, econmica, orientacin sexual, raza o ideologa; bajo ningn motivo se justifica la implementacin de una medida de videovigilancia que justifiquen a quien la implemento en cualquiera de estos motivos como fundamento. Divulgar a travs de internet u otros medios anlogos las grabaciones con el fin de obtener un beneficio econmico. El derecho a la intimidad como lmite principal del derecho el cual solo se restringe en los casos previstos por la ley, para asegurar los medios de prueba necesarios y detectar los hechos delictivos. En los casos de vulnerar el derecho a la intimidad los medios de prueba solo se podrn justificar que se adopten como pruebas lcitas en los casos que hayan sido determinantes y o necesarios para identificar el hecho y adems que la gravedad del hecho la justifique como medida ser una prueba ilcita pero efica, solo en el caso que esa vulneracin sirva para condenar a un tercero. Autorizaciones judiciales correspondientes en los casos previstos por el artculo 207 del cdigo procesal penal que es en el interior de inmuebles o lugares cerrados, siempre y cuando el fiscal justifique la adopcin de la medida en otros casos no podr darse.Cules deben ser las actuaciones del fiscal para admitir la videovigilancia como medio probatorio?El Fiscal debe: Expedir disposicin en forma motivada, por si, o a pedido de la polica. Designar al personal a cargo del procedimiento, registro y custodia. Establecer la confidencialidad e integridad de los registros. Recibir las imgenes y verificar que estn incorporadas la hora y el da. Cuidar la rotulacin indicando fecha de procedimiento, duracin y dems datos. Disponer las transcripciones y designar al responsable de ste. Disponer las medidas de seguridad despus de recibido el registro. Recibir la transcripcin y los soportes originales, y levantar un acta de su recepcin. Requerir orden judicial cuando sea en lugar cerrado o inmueble.Procedimiento para la actuacin del Fiscal[footnoteRef:3]: [3: VDEO - VIGILANCIA (ART. 207 CPP) Directiva para el desempeo funcional de los fiscales en la aplicacin de los artculos 205 al 210 del Cdigo Procesal Penal (Resolucin N 029-2005-MP-FN publicada el 08 de enero del 2005.)]

En las investigaciones por delitos violentos o graves, sancionados con pena privativa de la libertad no menor de cuatro aos, o contra organizaciones delictivas, en las que el Fiscal de oficio o a solicitud motivada de la Polica Nacional y sin conocimiento del afectado, ordene la toma fotogrfica o registro de imgenes u otros medios tcnicos para la observacin o investigacin del lugar de residencia del investigado, deber observar los siguientes lineamientos mnimos: 2.1 Expedir la Disposicin de procedencia o improcedencia, la cual deber ser motivada, teniendo en cuenta los principios de razonabilidad, oportunidad, proporcionalidad y necesidad de la investigacin. 2.2 Los lmites en la utilizacin de los medios tcnicos de vdeo vigilancia, tales como el espacio fsico y las personas susceptibles de tomas fotogrficas o registro de imgenes, el tiempo del procedimiento de vdeo - vigilancia de conformidad con lo establecido en el artculo 230 numeral 6 del CPP y la necesidad o no de grabar sonidos, entre otros. 2.3 Designar en forma precisa al personal a cargo del procedimiento de vdeo - vigilancia y al responsable de su registro y custodia hasta la entrega de los soportes originales de la toma o registro de imgenes al fiscal, la cual deber efectuarse en sobre sellado. 2.4 Establecer la obligacin de mantener la confidencialidad e integridad de las tomas o registros de las imgenes o sonidos por parte del personal designado, bajo responsabilidad.2.5Las tomas o registros de imgenes debern ser datados de modo tal que el da y la hora en que se han realizado queden incorporados en el soporte original respectivo. Independientemente de ello debern ser rotulados y numerados indicando la fecha del procedimiento de grabacin, persona responsable del procedimiento, duracin de la grabacin y dems datos que resulten necesarios para su plena identificacin.2.6 El Fiscal requerir la autorizacin judicial cuando la vdeo - vigilancia se realice en el interior de inmuebles o lugares cerrados. 2.7 Recibida la toma o registro original de imgenes por el fiscal, cuidar su conservacin y adoptar las correspondientes medidas de seguridad, pudiendo designar a un Funcionario responsable del aseguramiento. 2.8 El fiscal dispondr la transcripcin escrita de los registros de imgenes y en su caso de sonidos y designar al responsable de la misma. La transcripcin deber ser numerada en forma independiente, indicando la duracin de la grabacin y dems datos que resulten necesarios para la plena identificacin en el soporte original. Recibida la transcripcin, el fiscal levantar el acta de recepcin de la misma y de los soportes originales.2.9 Ejecutada la vdeo vigilancia y culminadas las investigaciones inmediatas a que ellas se refieran, se pondr en conocimiento del vigilado lo actuado, siempre que el objeto de la investigacin lo permita y que no se ponga en peligro la vida o la integridad fsica de terceros.De ser necesario mantener el secreto de la vdeo vigilancia, el fiscal deber emitir disposicin motivada, sealando el plazo de la reserva y solicitar la confirmacin judicial respectiva.2.10 En caso que el Fiscal disponga la procedencia de la expedicin de copias, sta se practicar observndose los siguientes lineamientos: a. La copia se realice de principio a fin del soporte original, sin interrupciones, cortes ni inclusiones de imgenes o sonidos. b. En caso de solicitarse copia de una parte determinada de la operacin de vdeo vigilancia, sta debe indicar el punto de inicio y final del momento al cual corresponde en el soporte original. c. La copia ser conjunta de imagen y sonido, siempre que as figure en el soporte original. d. Cada copia debe ser numerada en forma independiente, rotulada, con fecha del procedimiento de grabacin y su duracin, persona encargada de la copia y del responsable del procedimiento, indicando su soporte original y dems datos que resulten necesarios para su plena identificacin.

Las Filmaciones Invasivas De La Intimidad.[footnoteRef:4] [4: EL VALOR PROBATORIO DEL AUDIO-VDEO EN EL PROCESO PENAL, Torres y Torres Lara, http://www.teleley.com/articulos/art_090408a.pdf]

S por ejemplo: se filma desde la va pblica hacia el interior de una vivienda, ello implica una intromisin en el mbito de la privacidad, tal como dice Roxin- ...resulta inadmisible larealizacin de un video-film, si la imagen muestra el interior de una vivienda8. Por tanto sera excluida (bajo la regla de la exclusin) por vulnerar un derecho constitucional, no obstante el nuevo Cdigo Procesal Penal9 permite tomas fotogrficas o registros de imgenes entre otros medios tcnicos en el interior de un inmueble con fines de acopio de indicioso o elementos probatorios de la comisin de un ilcito penal. Asimismo, esta se dar de manera excepcional, es decir slo para delitos graves o contra organizaciones delictivas o cuando se vean afectados terceras personas y siempre que haya una autorizacin judicial que lo respalde.Los elementos de prueba, tributados por una invasin a la intimidad que supone ingresar a la privacidad de un recinto cerrado de la vivienda a travs de una cmara de vdeo en caso de no contar con una autorizacin judicial pertinente, por un lado debera ser considerados como prueba prohibida y la consecuencia inmediata es la invalidez de la fuente de prueba porque su obtencin no se llev a cabo con estricto respeto a los derechos fundamentales y por otro lado el autor de esta invasin de la intimidad puede ser denunciado por violacin a la Intimidad y si an no ha cesado la filmacin se puede interponer una accin de garanta constitucional en la modalidad de Habeas Corpus restringido.La prueba debe contar con estos tres presupuestos necesariamente:1.- Legalidad, la injerencia ha de estar autorizada por ley.2.- Necesidad y proporcionalidad de la injerencia.3.- Control judicial, poner a disposicin del rgano judicial competente las cintas originales, a fin de garantizar su autenticidad.Caso contrario da lugar a una accin constitucional para la proteccin del derecho afectado.LEY N30120 LEY DE APOYO A LA SEGURIDAD CIUDADANA CON CMARAS DE VIDEOVIGILANCIA PBLICAS Y PRIVADASLos propietarios de cmaras de videovigilancia ubicadas en la parte externa de sus inmuebles, debern informar y entregar copia de las imgenes y de los audios a la Polica Nacional del Per y/o al Ministerio Pblico cuando exista presuncin de comisin de un delito o una falta que hayan sido registradas por sus cmaras. Esta obligacin corresponde a los propietarios personas naturales o jurdicas, pblicas y privadas.Se precisa que la Polica Nacional del Per o el Ministerio Pblico, al momento de recibir las grabaciones, deber garantizar la confidencialidad de la identidad de los propietarios o poseedores de los inmuebles y de las personas que hacen entrega de las imgenes y audios.Por otra parte, se dispone que el Ministerio del Interior, a travs del Centro Nacional de Videovigilancia y Radiocomunicacin para la Seguridad Ciudadana, cuente con una base de datos actualizada de personas naturales y jurdicas, pblicas y privadas, que cuenten con este tipo de videovigilancia.As lo ha dispuesto la Ley de apoyo a la seguridad ciudadana con cmaras de videovigilancia pblicas y privadas, Ley N 30120 publicada en el diario oficial El Peruano el 05 de noviembre de 2013.Eficacia de la Prueba ilcita:Prueba ilcita es aquella que ha sido obtenida con lesin de derechos fundamentales y, en esencia, se constituye en un lmite para el principio general de averiguacin de la verdad en el proceso. Para el caso del Per, los derechos fundamentales susceptibles de ser vulnerados por la prueba ilcita son los consagrados en el Captulo I del Ttulo I de la Constitucin, pero tenindose en cuenta lo prescrito por la propia Constitucin en su artculo 3 que incluye a los dems derechos no enumerados que ella garantiza, otros de naturaleza anloga o los que deriven de la dignidad humana, del Estado de Derecho, entre otros.En la doctrina se ha sealado que los derechos que resultan ms susceptibles de ser quebrantados en la obtencin ilcita de prueba son: el derecho a la integridad fsica, a la libertad personal, a la intimidad, a la propia imagen, a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, etc.La prueba ilcitamente obtenida no debe generar efecto o consecuencia alguna en la formacin de la conviccin o certeza del juzgador sobre los hechos o enunciados del proceso.

Si bien es admisible que, en general, deba esperarse o acaso desearse que la aplicacin de la regla de exclusin disuada a la polica y a los dems rganos de la persecucin penal de la comisin de futuros actos lesionantes de derechos fundamentales en la actividad de obtencin de fuentes de prueba; sin embargo, en nuestro sistema la principal finalidad de la exclusin probatoria es servir de garanta de la preeminencia e inviolabilidad de los derechos fundamentales. En este orden de ideas, una prueba ilcitamente obtenida no debe ser admitida ni valorada porque as se logra disuadir a los agentes de la persecucin penal de seguir procediendo de dicho modo, sino porque la vulneracin de derechos fundamentales es intolerable en un Estado de Derecho.Es innegable que actualmente existe en la jurisprudencia y derecho comparados un proceso de relativizacin de la regla de exclusin de prueba obtenida con vulneracin de derechos fundamentales que no se puede soslayar. En tal sentido, as como hay quienes propugnan la aplicacin de excepciones a la regla de exclusin, otro sector sostiene que no habra lugar para dichas excepciones, quedando nicamente la posibilidad de la reforma legislativa all donde resulte poltico criminalmente aconsejable la potenciacin de la persecucin penal y se corra el riesgo de una parlisis del sistema debido a una aplicacin rgida de las normas procesales referidas a la obtencin de prueba.

LA DOCTRINA DE LA EFICACIA DE LA PRUEBA ILCITA PARA TERCEROS O LA INFRACCIN CONSTITUCIONAL AJENAUn sector importante de la judicatura nacional se ha planteado la posibilidad de utilizar vlidamente prueba obtenida directamente con violacin de derechos fundamentales para condenar a imputados que no hayan sufrido dicha afectacin. El fundamento de esta verdadera excepcin a la regla de exclusin es la inexistencia de identidad entre el titular del derecho fundamental afectado y el tercero contra quien se hace valer la prueba as obtenida, lo que implica una desconexin entre la vulneracin del derecho y la condena.

Teora del rbol envenenado[footnoteRef:5] [5: ES SIEMPRE INVLIDA LA PRUEBA ILCITA EN UN PROCESO PENAL?, Marita Bayona Flores, http://www.itaiusesto.com/wp-content/uploads/2012/12/4_11-Bayona-Flores.pdf]

Esta teora es el punto de inicio para la calificacin de una prueba como ilcita y frente a su existencia la aplicacin de ciertas excepciones a las reglas de exclusin, con el fin de que las pruebas ilcitamente obtenidas sean sujetas avaloracin judicial.sta teora, tambin conocida como la teora de la ineficacia refleja o The fruit of the poisonous tree, es reconocida en la gran mayora de ordenamientos jurdicos que proclaman la regla de la exclusin de la prueba ilcita.Al referirse a pruebas directas el legislador hace referencia a aquellas obtenidas con la vulneracin de un derecho fundamental; y al mencionar las pruebas indirectas se refiere a las pruebas que deriva o que es consecuencia de la anterior; en este caso es muy discutible que en los supuestos de menoscabo de un derecho fundamental y posteriores actuaciones derivadas de ella slo exista una lesin del derecho fundamental al comienzo. La prohibicin del efecto reflejo de la prueba obtenida lesionando derechos fundamentales es una consecuencia ms de la posicin preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento y de su afirmacin de condicin de inviolables.Como crtica a esta teora se dice que la teora de los frutos del rbol envenenado implica excesivos obstculos para la averiguacin de la verdad y el derecho a la prueba; que puede provocar la anulacin de muchos actos de investigacin, produciendo una intolerable desproteccin social; adems se dice que esta teora fomenta las actuaciones fraudulentas por parte del sujeto investigado, quien podra provocar actuaciones ilcitas con el fin de conseguir su inmunidad; y finalmente que la va sancionadora penal, civil o administrativa constituye suficiente va de defensa de los derechos fundamentales.Sin embargo, debe considerarse que si bien es cierto esta teora ha significado la anulacin de muchos actos de investigacin, lo ms trascendental en un ordenamiento como el nuestro es la proteccin a los derechos fundamentales.Finalmente, podemos observar que hoy por hoy se han consolidado lmites especficos a la consideracin de invalidez de la prueba refleja, lmites del efecto contaminante de una prueba ilcita a la posterior derivada de ella, tales como el descubrimiento inevitable, el nexo de causalidad atenuado y la excepcin de buena fe; todas estas figuras con requisitos cada vez ms aceptados por la doctrina.

Conclusiones:La incorporacin de nuevas tecnologas en la investigacin y la obtencin de elementos de pruebas en los delitos puede constatarse:a) En la utilizacin de medios tcnicos que permiten obtener constancias auditivas y/o audiovisuales del hecho delictivo o de hechos y situaciones conexas vinculadas a l.b) En la implementacin de tcnicas modernas que posibilitan la recoleccin y procesamiento de datos de los ciudadanos de un modo cada vez ms rpido y sencillo. Ninguna duda puede caber acerca de que estas modernas tecnologas mejoran y agilizan la actividad de los rganos de investigacin, pero no es menos cierto que el lmite entre la correcta utilizacin y el abuso resulta difuso y fcil de trasponer. La utilizacin de nuevas tecnologas en la actividad investigativa mejora y agiliza la labor del Ministerio Pblico, constituyndose as en un importante instrumento en la bsqueda de mayores ndices de eficacia en la persecucin penal, no obstante no debe darse un abuso por parte del mismo pues toda prueba que viola derechos fundamentales tendr necesariamente que excluirse y en su defecto al consagrarse excepcionalmente el uso de medios tcnicos esta deber ser legal y proporcional y con la debida autorizacin del juez.

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