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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAEZA SECRETARIA GENERAL Expediente: SG/PLE/2/2018 Procedimiento: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA 2/ABRIL/2018 Descripción: VIDEOACTA SG/PLE/2/2018 Doc. generado por: mprodriguez - MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ TORRES Página 1 de 36 VIDEOACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 2 DE ABRIL DE 2018.- SRES. ASISTENTES: PRESIDENTA: 1- Mª DOLORES MARÍN TORRES CONCEJALES: (PSOE-A) 2-BARTOLOMÉ CRUZ SANCHEZ 3-BEATRIZ MARTÍN RODRÍGUEZ 4-RODRIGO CHECA LORITE 5-CARMEN SALAZAR SÁNCHEZ 6-FRANCISCO JOSÉ TALAVERA RODRÍGUEZ 7-ROCÍO POZA CRUZ 8- JORGE LÓPEZ MARTOS (P.P.) 1-JAVIER CALVENTE GALLEGO 2-MIGUEL RASCÓN PERALES 3-TRINIDAD RUS MOLINA 4-ANTONIO MORA GALIANO 5-ÁNGEL LUÍS CHICHARRO CHAMORRO 6-LUÍS CARLOS FERNÁNDEZ SERRANO. (C`s) 1-ANTONIA MARTÍNEZ MURILLO 2-Mª DOLORES GALIANO RODRÍGUEZ (IULV-CA) 1-JOSÉ MANUEL TENORIO ESCRIBANO SECRETARIO: D. VÍCTOR CASTILLA PENALVA INTERVENTOR: D. JULIÁN FUENTES FAÍLDE CONCEJALES AUSENTES: En la Ciudad de Baeza (Jaén), siendo las diecisiete horas del día dos de abril de dos mil dieciocho se reúnen en el Salón de Plenos de la sede del Ayuntamiento, sita en el Pasaje Cardenal Benavides, s/n, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento, los señores Concejales de la Corporación que más arriba se indican, al objeto de celebrar en 1ª Convocatoria la sesión ordinaria señalada para este día y para la cual han sido convocados previamente. Preside la Sra. Alcaldesa, Dª. Mª Dolores Marín Torres, encontrándose asistida del Secretario General de la Corporación que da fé del acto. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:484C7EE0-DBEF-4CDA-BC21-6A7AD348E318-374295 Verificación de la autenticidad de este documento electrónico en http://validaciondocumentos.baeza.net

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAEZA

SECRETARIA GENERAL

Expediente: SG/PLE/2/2018

Procedimiento: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA 2/ABRIL/2018

Descripción: VIDEOACTA

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VIDEOACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 2 DE ABRIL DE 2018.- SRES. ASISTENTES: PRESIDENTA: 1- Mª DOLORES MARÍN TORRES CONCEJALES: (PSOE-A) 2-BARTOLOMÉ CRUZ SANCHEZ 3-BEATRIZ MARTÍN RODRÍGUEZ 4-RODRIGO CHECA LORITE 5-CARMEN SALAZAR SÁNCHEZ 6-FRANCISCO JOSÉ TALAVERA RODRÍGUEZ 7-ROCÍO POZA CRUZ 8- JORGE LÓPEZ MARTOS (P.P.) 1-JAVIER CALVENTE GALLEGO 2-MIGUEL RASCÓN PERALES 3-TRINIDAD RUS MOLINA 4-ANTONIO MORA GALIANO 5-ÁNGEL LUÍS CHICHARRO CHAMORRO 6-LUÍS CARLOS FERNÁNDEZ SERRANO. (C`s) 1-ANTONIA MARTÍNEZ MURILLO 2-Mª DOLORES GALIANO RODRÍGUEZ (IULV-CA) 1-JOSÉ MANUEL TENORIO ESCRIBANO SECRETARIO: D. VÍCTOR CASTILLA PENALVA INTERVENTOR: D. JULIÁN FUENTES FAÍLDE CONCEJALES AUSENTES: En la Ciudad de Baeza (Jaén), siendo las diecisiete horas del día dos de abril de dos mil dieciocho se reúnen en el Salón de Plenos de la sede del Ayuntamiento, sita en el Pasaje Cardenal Benavides, s/n, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento, los señores Concejales de la Corporación que más arriba se indican, al objeto de celebrar en 1ª Convocatoria la sesión ordinaria señalada para este día y para la cual han sido convocados previamente. Preside la Sra. Alcaldesa, Dª. Mª Dolores Marín Torres, encontrándose asistida del Secretario General de la Corporación que da fé del acto.

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Una vez comprobado que existe quórum por parte del secretario, se declara abierto el acto por la Sra. Alcaldesa, procediéndose a examinar los asuntos que integran el ORDEN DEL DIA PARTE RESOLUTIVA 1º. Propuesta de aprobación sí procede del acta de la sesión anterior de 29/1/2018. COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, VIVIENDA, OBRAS Y PATRIMONIO 2º. DICTAMEN APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 3 DEL PGOU DE BAEZA: ENTORNO DE LA PUERTA DE ÚBEDA. COMISIÓN INFORMATIVA PERMANENTE DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS MUNICIPALES 3º. DICTAMEN DE REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA Y EXPLOTACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO DE BAEZA Y PRESTACIONES ANEXAS. 4º. DICTAMEN DE SOLICITUD DE PRESTACIÓN UNIFICADA MEDIANTE COORDINACIÓN, ASÍ COMO DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y EXTRAORDINARIOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y EL MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE BAEZA, A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN.

COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS, HACIENDA Y PRESUPUESTO

5º. DICTAMEN MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA EN APARCAMIENTO MUNICIPAL EN CALLE COMPAÑÍA. 6º. DICTAMEN MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCALREGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PUBLLICO CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASI COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES. 7º. MOCIONES RESOLUTIVAS DE ALCALDÍA Y DE GRUPOS POLÍTICOS, EN CASO DE HABERLAS (asuntos no incluidos en el orden del día, ni dictaminados por comisión informativa, que requieren para que se trate en el orden del día, la motivación de la urgencia y su ratificación por mayoría absoluta, al amparo del artículo 97.3, 91.4 y 83 del ROF); PARTE DE CONTROL 8º. Dar cuenta de las Resoluciones de Alcaldía (desde la nº 1 /2018, de fecha 2 de enero de 2018, hasta la nº403/2018, de fecha 27 de febrero de 2018). 9º. Dar cuenta de asuntos de interés.

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10º. Mociones no resolutivas de los Grupos Políticos, en caso de haberlas (art. 46 Ley 7/85 de Bases de Régimen Local). 11º.Ruegos y preguntas. 1.- PROPUESTA DE APROBACIÓN SÍ PROCEDE DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR DE 29/1/2018.

Preguntados los señores asistentes por la Sra. Alcaldesa si tienen algún reparo que oponer al borrador del acta de la sesión anterior, celebrada el día veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y que les fue entregado con el orden del día de la presente, al no presentarse reparos.

El Pleno de la Corporación por unanimidad de los presentes acuerda aprobar el acta de la sesión del día veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

https://youtu.be/00y0SERp0As#t=46

El soporte audioimagen en el que se reflejan las intervenciones procede de Canal 9 LaLoma (adjudicatario del contrato de grabación de los plenos), el cual como productor y realizador del video garantiza la integridad de las videoimagenes suministradas, las cuales se encuentran subidas al canal de Youtube VIDEOACTAS AYUNTAMIENTO DE BAEZA que pertenece al Excmo. Ayuntamiento de Baeza. Igualmente existe una copia de las videoimagenes de cada sesión plenaria en la Secretaría Municipal como garantía de integridad.

2.- DICTAMEN APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 3 DEL PGOU DE BAEZA: ENTORNO DE LA PUERTA DE ÚBEDA - Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras y Patrimonio, por 4 votos a favor -3 del PSOE y 1 C’s – y 3 abstenciones -2 del P.P. y 1 IULV-CA-; celebrada el pasado día 22/3/18, a las 14’00 h, de la siguiente propuesta: Órgano Competente: Pleno Quórum: mayoría absoluta Considerando que el Pleno de la Corporación municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2015, aprobó inicialmente la Modificación Puntual n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbanística de Baeza: Entorno de la Puerta de Úbeda, que tiene

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por objeto el reajuste de la calificación del suelo urbano de las parcelas catastrales 9052014VH5095S0001AX (hoy incorporada al viario urbano) para reconocer la situación actual y 9052013VH5095S0001WX para continuar el proceso de puesta en valor del patrimonio histórico artístico de la ciudad de Baeza, de modo que: a. Se elimina el uso residencial de las parcelas afectadas, incorporando el suelo al viario público. b. Se modifican las alineaciones. c. Se modifica el artículo 13.9.2.b) de las Normas Urbanísticas del PGOU de Baeza para incorporar las modificaciones al Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico. d. Se delimita una Actuación Asistemática para facilitar el desarrollo del proceso. Considerando que el expediente fue sometido a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, núm. 105, de fecha 3 de junio de 2015, en el Diario Jaén, de fecha 27 de mayo de 2015, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, con llamamiento a las personas propietarias de las parcelas afectadas. Asimismo, en esta fase de tramitación, fueron requeridos los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos. Considerando que, según consta en el certificado expedido por el Secretario General con fecha 6 de octubre de 2015, durante dicho trámite se presentó un único escrito de alegaciones formulado por: - Don Antonio Guzmán Justicia (con registro de entrada n.º 5030, de fecha 3 de julio de 2015). Considerando que, con fecha 2 de septiembre de 2015, el arquitecto responsable de la elaboración técnica de la Modificación Puntual n.º 3 del PGOU de Baeza emitió el informe de contestación a las alegaciones presentadas, con el visto bueno de los servicios técnicos municipales, en el que se proponía desestimar la alegación formulada por los siguientes motivos: “ 1. Las determinaciones adoptadas por el planeamiento se ajustan a los fines previstos en la legislación urbanística. 2. El planeamiento establece el procedimiento a seguir para garantizar el derecho de la propiedad. 3. El sistema de expropiación y la relación de bienes y derechos se iniciará con posterioridad a que el planeamiento sea firme. 4. El momento oportuno para la presentación de alegación a la valoración de los bienes será una vez iniciado el procedimiento de expropiación.”

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Considerando que, con fecha 11 de agosto de 2015, se recibió informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, en sentido favorable a lo propuesto en la Modificación Puntual n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbanística de Baeza. Considerando que, con fecha 13 de noviembre de 2015, se recibió informe de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que indicaba que “el expediente de modificación precisará en su caso Aprobación Provisional al haberse presentado alegaciones al documento aprobado inicialmente”; y “la innovación precisa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: Informe Ambiental Estratégico simplificado.” Considerando que, con fecha 29 de diciembre de 2016, se recibió el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual n.º 3 del PGOU de Baeza, emitido por la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que determinaba que dicha Modificación “no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las determinaciones ambientales incluidas en el presente Informe Ambiental Estratégico, así como las incluidas en el Documento Ambiental Estratégico que deberán integrarse adecuadamente en el documento de planeamiento de manera que se garantice el cumplimiento con anterioridad a su aprobación definitiva, así como en los proyectos que pudieran derivarse de su desarrollo y ejecución. Considerando que, por acuerdo del Pleno de la Corporación municipal, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2017, se desestimó la alegación presentada por D. Antonio Guzmán Justicia, por los motivos expresados en el informe de contestación a las alegaciones antes citado, y se aprobó provisionalmente la Modificación Puntual n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbanística de Baeza: Entorno de la Puerta de Úbeda, con las modificaciones no sustanciales resultantes de los informes sectoriales emitidos y, en particular, del Informe Ambiental Estratégico. Considerando que, con fecha 27 de julio de 2017, se requirió a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados cuyo informe tiene carácter vinculante, para que, en el plazo de un mes, a la vista del documento aprobado provisionalmente y del informe emitido previamente, verificasen o adaptasen, si procediese, el contenido de dicho informe. Considerando que, con fecha 14 de septiembre de 2017, se ha recibido informe de la Consejería competente en materia de urbanismo en sentido FAVORABLE a la actuación solicitada. Considerando que, con fecha 26 de septiembre de 2017, se ha recibido informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que indica que, una vez

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analizado el documento remitido por el Ayuntamiento de aprobación provisional de la modificación que se tramita y a la vista del Informe Ambiental Estratégico: se verifica que en el documento aprobado provisionalmente se contempla el contenido del Informe Ambiental estratégico emitido. Considerando que, con fecha 21 de noviembre de 2017, se ha recibido informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, que indica que el documento de aprobación provisional se considera favorable aunque deberá corregir lo indicado en el punto anterior para el apartado 5.4 “Otras determinaciones” del documento de aprobación provisional; “deberá sustituirse el “debiéndose informar” por se solicitará autorización según lo establecido en el punto 3 del artículo 33 de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía”. Considerando que, con fecha 17 de enero de 2018, se ha emitido informe por los servicios técnicos municipales en sentido favorable, indicando que, en el documento de aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 3, redactado por URBANISMO Y ARQUITECTURA LÓPEZ BERMÚDEZ, S.L., se ha procedido a la corrección indicada en el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico anteriormente citado. Visto el informe jurídico emitido por el Técnico de Administración General adscrito al departamento de Urbanismo, con fecha 13 de marzo de 2018, así como la nota de conformidad consignada por el Secretario General. Considerando que el órgano que debe resolver sobre la aprobación definitiva es el Pleno de la Corporación, por mayoría absoluta del número legal de miembros, conforme a lo establecido en el artículo 31.1.B) a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en conexión con los artículos 22.2.c) y 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Realizada la tramitación legalmente establecida, el Pleno de la corporación por 16 votos a favor (8 del PSOE, 6 del P.P., 2 de C’s ) y 1 abstención de IULV-CA, adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO. Aprobar definitivamente la Modificación Puntual n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbanística de Baeza: Entorno de la Puerta de Úbeda, en los términos en que viene formulado. SEGUNDO. El presente acuerdo, así como el articulado de las normas de la citada modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, previo su depósito e inscripción en los Registros correspondientes.

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TERCERO. Facultar expresamente a la persona titular de la Alcaldía para la firma de cuantos documentos sean necesarios en orden a la ejecución de este acuerdo. -En este punto se suscitó el siguiente debate:

https://youtu.be/00y0SERp0As#t=248

El soporte audioimagen en el que se reflejan las intervenciones procede de Canal 9 LaLoma (adjudicatario del contrato de grabación de los plenos), el cual como productor y realizador del video garantiza la integridad de las videoimagenes suministradas, las cuales se encuentran subidas al canal de Youtube VIDEOACTAS AYUNTAMIENTO DE BAEZA que pertenece al Excmo. Ayuntamiento de Baeza. Igualmente existe una copia de las videoimagenes de cada sesión plenaria en la Secretaría Municipal como garantía de integridad.

3. DICTAMEN DE REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA Y EXPLOTACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO DE BAEZA Y PRESTACIONES ANEXAS. -Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Agricultura, Medio Ambiente y Servicios Municipales, por 4 votos a favor -3 del PSOE y 1 C’s – y 3 abstenciones -2 del P.P. y 1 IULV-CA-; celebrada el pasado día 22/3/18, a las 14’10 h. , de la siguiente propuesta: Órgano Competente: Pleno Quórum: mayoría simple PRIMERO: El pliego de cláusulas administrativas del contrato de concesión de obra pública y explotación del alumbrado público de Baeza y prestaciones anexas en su apartado VI sobre precio del contrato, y sistema de retribución del contratista, indica literalmente lo siguiente: “Transcurrido un año de explotación del servicio de alumbrado público, el precio anual del contrato (es decir los 470.250 €) será revisado anualmente por la aplicación de la siguiente fórmula: Kr = 0,42 x ( IPCt / IPC0 ) + 0,5 x ( Et / E0 ) Donde: Kr = Coeficiente multiplicador. IPCt = Índice nacional de precios al consumo en el momento de la revisión t, publicado en el B.O.E. correspondiente al mes de firma del acta de recepción de la instalación del año que corresponda a la revisión. IPC0 = Índice nacional de precios al consumo, publicado en el B.O.E., correspondiente

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al mes y año de firma del acta de recepción de la instalación. Et = Índice de coste de la energía en el momento de la revisión t, publicado en el IPRI, epígrafe E "Producción y Distribución de Energía Eléctrica y Gas", correspondiente al mes de la firma del acta de recepción de la instalación del año que corresponda a la revisión. E0 = Índice de coste de la energía, publicado en el IPRI, epígrafe E "Producción y Distribución de Energía Eléctrica y Gas", correspondiente al mes y año en que se realizó la firma del acta de recepción de la instalación.” Dicha fase de explotación a la que se refiere el pliego, comenzó el día 31 de octubre de 2015, por lo que debieron ser objeto de revisión los periodos que van desde el 31 de octubre de 2016 al 30 de octubre de 2017 y del 31 de octubre de 2017, en adelante y hasta la actualidad. SEGUNDO: La Intervención Municipal el día 13 de marzo de 2018, emite informe de fiscalización de la última factura del cano del contrato de concesión de obra pública y explotación del alumbrado público de Baeza y prestaciones anexas presentada por el contratista, en el que, literalmente las conclusiones son las siguientes: -Procede la devolución o la rectificación de la factura referida en el cuerpo de este informe para que esta refleje el precio calculado de acuerdo con la revisión de precios del pliego y del contrato. No procede reconocer la obligación. -Los servicios técnicos del Ayuntamiento deben calcular exactamente los índices de revisión de precios del contrato, así como el importe que se ha abonado del más al contratista, cantidades a reintegrar al Ayuntamiento o a compensar en futuras factura. -Es conveniente que, por razones de seguridad jurídica, el Pleno acuerde de acuerdo con lo que informen los servicios técnicos municipales, la revisión de precios del contrato para los periodos que van desde el 31 de octubre de 2016 al 30 de octubre de 2017 y del 31 de octubre de 2017, en adelante hasta la actualidad. TERCERO: A la vista de lo informado por la Intervención, y previa providencia de esta Alcaldía, el Sr. Ingeniero Técnico Municipal emite el siguiente informe: PRIMERO: Según lo indicado en la Clausula VI del “PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE REDACCIÓN DE PROYECTO, EJECUCIÓN DE OBRA DE RENOVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO DE BAEZA Y PRESTACIONES ANEXAS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONOMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUIDCACIÓN”, transcurrido un año de la explotación del servicio de alumbrado público, el precio anual del contrato (es decir los 446.737,50 € ) será revisado anualmente por la aplicación de la siguiente fórmula:

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAEZA

SECRETARIA GENERAL

Expediente: SG/PLE/2/2018

Procedimiento: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA 2/ABRIL/2018

Descripción: VIDEOACTA

SG/PLE/2/2018 Doc. generado por: mprodriguez - MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ TORRES

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Kr = 0,42 x ( IPCt / IPC0 ) + 0,5 x ( Et / E0 ) Donde: Kr = Coeficiente multiplicador. IPCt = Índice nacional de precios al consumo en el momento de la revisión t, publicado en el B.O.E. correspondiente al mes de firma del acta de recepción de la instalación del año que corresponda a la revisión. IPC0 = Índice nacional de precios al consumo, publicado en el B.O.E., correspondiente al mes y año de firma del acta de recepción de la instalación. Et = Índice de coste de la energía en el momento de la revisión t, publicado en el IPRI, epígrafe E "Producción y Distribución de Energía Eléctrica y Gas", correspondiente al mes de la firma del acta de recepción de la instalación del año que corresponda a la revisión. E0 = Índice de coste de la energía, publicado en el IPRI, epígrafe E "Producción y Distribución de Energía Eléctrica y Gas", correspondiente al mes y año en que se realizó la firma del acta de recepción de la instalación. SEGUNDO: Que, para la revisión del 30 de octubre de 2016, se tiene lo siguiente: Que los índices aplicables a la fórmula de revisión de precios en la actualidad según comunicación recibida del INE a petición del propio Ayuntamiento son: IPCt = 101,081 (Índice nacional de precios al consumo en octubre de 2016, enlace web http://www.ine.es/dynt3/inebase/es/index.htm?padre=3470&capsel=3466) IPC0 = 100,399 (Índice nacional de precios al consumo en octubre de 2015, enlace web http://www.ine.es/dynt3/inebase/es/index.htm?padre=3470&capsel=3466) Et = 115,413 (índice de coste de energía en octubre de 2016, enlace web http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=3280&L=0 ) E0 = 116,949 (índice de coste de energía en octubre de 2015, enlace web http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=3280&L=0 ) Kr = 0,42x(IPCt/IPC0)+0,5x(Et/E0) = 0,42 x (101,081/100,399)+0,5 x (115,413/116,949)= 0,91628605 TERCERO: Que, para la revisión de 30 de octubre de 2017, se tiene lo siguiente: Que los índices aplicables a la fórmula de revisión de precios en la actualidad según comunicación recibida del INE a petición del propio Ayuntamiento son: IPCt = 102,688 (Índice nacional de precios al consumo en octubre de 2017, enlace web http://www.ine.es/dynt3/inebase/es/index.htm?padre=3470&capsel=3466) IPC0 = 100,399 (Índice nacional de precios al consumo en octubre de 2015, enlace web http://www.ine.es/dynt3/inebase/es/index.htm?padre=3470&capsel=3466) Et = 118,387 (índice de coste de energía en octubre de 2017, enlace web http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=3280&L=0 )

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAEZA

SECRETARIA GENERAL

Expediente: SG/PLE/2/2018

Procedimiento: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA 2/ABRIL/2018

Descripción: VIDEOACTA

SG/PLE/2/2018 Doc. generado por: mprodriguez - MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ TORRES

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E0 = 116,949 (índice de coste de energía en octubre de 2015, enlace web http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=3280&L=0 ) Kr=0,42x(IPCt/IPC0)+0,5x(Et/E0) = 0,42 x (102,688/100,399)+0,5 x (118,387/116,949)= 0,935723572 CONCLUSIONES: Considerando lo expuesto anteriormente, el técnico que suscribe considera que deberá de revisarse el precio anual del contrato de la siguiente forma:

- Para el periodo del 31 de octubre de 2016 al 30 de octubre de 2017, se le aplicaría el coeficiente multiplicador Kr=0,91628605,

- Para el periodo del 31 de octubre de 2017 al 30 de octubre de 2018, se le aplicaría el coeficiente multiplicador Kr=0,935723572

Teniendo en cuenta la facturación aplicada hasta este momento procede la devolución de los siguientes importes: 1/ Para el periodo del 31 de octubre de 2016 al 30 de octubre de 2017:

o Canon Facturado: 446.737,50 €

o Canon revisado: 409.339,34 €

o Diferencia: 37.398,16 €

La diferencia a favor del ayuntamiento es de 37.398,16 (IVA no incluido). 2/ Para el periodo del 31 de octubre de 2017 hasta la actualidad:

o Canon Facturado: 74.456,25 € (no pagado)

o Canon revisado: 69.670,47 €

o Diferencia: 4.785,78 €

La diferencia a favor del ayuntamiento es de 4.785,78 (IVA no incluido).

-------A la vista de los antecedentes anteriormente referidos, el Pleno de la corporación, en su condición de órgano de contratación, por unanimidad, 17 votos a favor (8 del PSOE, 6 del P.P., 2 de C’s y 1 IULV-CA), adoptó el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Aprobar la revisión de precios del contrato de concesión de obra pública y explotación del alumbrado público de Baeza y prestaciones anexas para el periodo que va del 31 de octubre de 2016 al 30 de octubre de 2017, con el siguiente coeficiente multiplicador a aplicar el precio inicial Kr=0,91628605 SEGUNDO: Aprobar la revisión de precios del contrato de concesión de obra pública y explotación del alumbrado público de Baeza y prestaciones anexas para el periodo que va del 31 de octubre de 2017 al 30 de octubre de 2018, con el siguiente coeficiente multiplicador a aplicar el precio inicial Kr=0,935723572 Las facturas de este periodo incluyendo la que ya ha sido objeto de expedición debe calcularse con el precio referido.

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Expediente: SG/PLE/2/2018

Procedimiento: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA 2/ABRIL/2018

Descripción: VIDEOACTA

SG/PLE/2/2018 Doc. generado por: mprodriguez - MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ TORRES

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TERCERO: Requerir a SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS para que reintegre al Ayuntamiento de Baeza la cantidad de 37.398,16, por el primer periodo, con advertencia de que caso que haga caso omiso a este requerimiento, se compensará el mencionado importe con las siguientes facturas que se le reconozcan, las cuales deben llevar incorporadas el precio revisado. -En este punto se suscitó el siguiente debate:

https://youtu.be/00y0SERp0As#t=814 El soporte audioimagen en el que se reflejan las intervenciones procede de Canal 9 LaLoma (adjudicatario del contrato de grabación de los plenos), el cual como productor y realizador del video garantiza la integridad de las videoimagenes suministradas, las cuales se encuentran subidas al canal de Youtube VIDEOACTAS AYUNTAMIENTO DE BAEZA que pertenece al Excmo. Ayuntamiento de Baeza. Igualmente existe una copia de las videoimagenes de cada sesión plenaria en la Secretaría Municipal como garantía de integridad.

4. DICTAMEN DE SOLICITUD DE PRESTACIÓN UNIFICADA MEDIANTE COORDINACIÓN, ASÍ COMO DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y EXTRAORDINARIOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y EL MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE BAEZA, A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN.

-Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Agricultura, Medio Ambiente y Servicios Municipales, por 3 votos a favor del PSOE y 4 abstenciones -2 P.P., 1 C’s y 1 IULV-CA-; celebrada el pasado día 22/3/18, a las 14’20 h., de la siguiente propuesta: Órgano Competente: Pleno Quórum: mayoría absoluta Expediente: SG/S.PBCO/1/2018 Procedimiento: DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

COMPLEMENTARIOS Y EXTRAORDINARIOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y EL MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE BAEZA, A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN.

Descripción: PROPUESTA Órgano Competente-Pleno Quórum-Mayoría Absoluta

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Descripción: VIDEOACTA

SG/PLE/2/2018 Doc. generado por: mprodriguez - MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ TORRES

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I- Resultando que por el Pleno de la Corporación de fecha 1 de diciembre de 2016 y 30 de enero de 2017, el Ayuntamiento acordó, de conformidad con lo establecido en los artículos 26.2, 31.2 a) y 36.1.a) de la Ley 7/85, de dos de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 9 y 10 de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, solicitar a la Diputación Provincial de Jaén la coordinación especial mediante prestación unificada, entre otros, de los servicios de Recogida, Transferencia, Eliminación y Tratamiento de Residuos Urbanos Municipales, así como la delegación de las facultades de prestación de los referidos servicios. -Resultando que por el Pleno de la Diputación Provincial de Jaén, en sesión ordinaria de fecha 2 de Marzo de 2017, adoptó el acuerdo de aceptar, la solicitud de coordinación especial mediante la prestación unificada de los servicios antes referidos de Recogida, Transferencia, Eliminación y Tratamiento de Residuos Urbanos Municipales, así como la delegación de las facultades de prestación de los mencionados servicios, publicándose la adopción de ambos Acuerdos Plenarios en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 16 de Marzo de 2017, estando vigente la referida delegación hasta el 30 de octubre de 2041. II-Considerando que de conformidad con el artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye a todos los municipios competencias en materia de gestión de los residuos sólidos urbanos, señalando que el municipio ejercerá en todo caso, como competencias propias, en dichas materias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. A continuación, el artículo 26.1 a) y b) de la citada Ley determina que en todos los municipios se deberán prestar, entre otros, los servicios de recogida de residuos y limpieza viaria. La limpieza del municipio no sólo es una necesidad estética, sino también higiénica y de protección ambiental. Los residuos viarios no constituyen un problema ambiental grave, pero su presencia produce contaminación visual, así como riesgos higiénicos y sanitarios. El Servicio de Limpieza Viaria lo presta y, así lo va a seguir prestando, directamente el Ayuntamiento de conformidad con la legislación vigente, sin embargo las obligaciones de calidad en la gestión de los servicios públicos que el Ayuntamiento ha de proporcionar al ciudadano, han de extenderse a la dotación del mayor número de mejoras posibles en la gestión de los referidos servicios públicos. En esta línea, se plantea acometer una serie de actuaciones que garanticen la prestación del servicio municipal de limpieza viaria en las condiciones que, aunando calidad en la gestión, y condiciones económicas favorables, aseguren la configuración de un Servicio Público eficiente y eficaz. En este sentido hay una serie de tareas relacionadas con la limpieza viaria y el mantenimiento de espacios públicos, que necesitan de actuaciones complementarias o extraordinarias que posibiliten el acceso a unos servicios de limpieza viaria y mantenimiento especializado de espacios públicos, bien por motivos de acumulación de

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tareas, por ampliaciones de zonas municipales o por la necesidad de prestar servicios intensivos en determinados momentos, sin que sea preciso que el Ayuntamiento tenga que incrementar el personal o el equipamiento actualmente adscrito a este servicio, todo ello dimensionado en función de cada una de las necesidades que se produzcan, de manera que se pueda hacer uso de la prestación de esos servicios que comportan actuaciones complementarias o extraordinarias cuando exista necesidad de ello y por el Ayuntamiento se solicite. III- Considerando que de conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación, entre otros, del servicios de limpieza viaria. Además el municipio de Baeza cuenta con la asistencia técnica, económica y material de la Diputación Provincial de Jaén, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26, 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. La Diputación Provincial de Jaén es una Administración Pública de carácter territorial que tiene legalmente atribuidas competencias de asistencia económica, jurídica y técnica a los municipios que se encuentran dentro de su ámbito, y de prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal, en el marco de los principios de solidaridad y cooperación administrativa. Siendo fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular:

a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

b) Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.

Asimismo los artículos 36.1 a y b de la LRBRL determinan que corresponde a las Diputaciones Provinciales la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada, así como la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios. En igual sentido, el artículo 11 de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece que con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, las competencias de asistencia que la provincia preste a los municipios, por sí o asociados, podrán consistir en asistencia técnica, económica o material. Considerando la carencia e indisponibilidad del Ayuntamiento para realizar estas tareas relacionadas con el servicio de limpieza viaria y el mantenimiento de espacios públicos, que necesitan de actuaciones complementarias o extraordinarias por no disponer de los medios personales y materiales necesarios para prestar los referidos servicios, es

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necesario que se delegue en la Diputación Provincial de Jaén las facultades de prestación de los referidos servicios complementarios y extraordinarios relacionados con el servicio de limpieza viaria y el mantenimiento de espacios públicos, así como su aceptación por la Corporación Provincial, todo ello de conformidad con lo prevenido en el artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Estamos ante el traspaso de meras facultades de ejercicio derivadas de los principios de eficacia y economía en la gestión pública. Se trata de un supuesto de delegación entre distintas administraciones amparada en los artículos 7 y 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como en el artículo 10 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía que dispone que: “Para el ejercicio de sus competencias, la prestación de servicios y el desarrollo de iniciativas económicas, los municipios podrán asociarse entre sí o con otras entidades locales, administraciones públicas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, delegar o encomendar el ejercicio de competencias y utilizar cuantas formas de gestión directa o indirecta de servicios permitan las leyes, sin que en ningún caso se vean afectadas ni la titularidad de las competencias ni las garantías de los ciudadanos.” IV-Resultando que por la Secretaría General se ha emitido informe de fecha 16 de marzo de 2018 -Por ello, en base a todo lo que antecede y, de conformidad con los artículos 26.2, 31.2 a) y 36.1.a) de la Ley 7/85, de dos de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 9 y 10 de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el Pleno de la corporación por 11 votos a favor (8 del PSOE, 2 de C’s 1 de IULV-CA), y 6 votos en contra del P.P., adoptó los siguientes ACUERDOS para la prestación unificada mediante coordinación, a la vez que Delegación de las facultades de prestación de los servicios complementarios o extraordinarios relacionados con el servicio de limpieza viaria y el mantenimiento de espacios públicos: PRIMERO: Solicitar de la Diputación Provincial de Jaén la coordinación especial mediante la prestación unificada de los servicios complementarios o extraordinarios relacionados con el servicio de limpieza viaria y el mantenimiento de espacios públicos, más abajo relacionados, a cuyos efectos se delegan las facultades de prestación de los referidos servicios, conforme a los términos de los documentos aportados al efecto por la Corporación Provincial de Jaén, que a continuación se aprueban. Los servicios complementarios o extraordinarios relacionados con el servicio de limpieza viaria y el mantenimiento de espacios públicos que pueden ser requeridos por el Ayuntamiento para ser prestados por la Diputación Provincial son los siguientes:

Ô Limpieza de fiestas locales (Previa – Durante – Posterior)

Ô Limpieza de hoja y restos de poda.

Ô Limpieza de mercadillos.

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Ô Limpieza de actividades lúdicas.

Ô Limpieza de obra en la vía pública.

Ô Limpieza de zonas industriales.

Ô Limpieza de solares y áreas degradadas.

Ô Limpieza de fachadas.

Ô Limpieza de pintadas.

Ô Retirada de cartelería.

Ô Limpieza de pavimentos.

Ô Limpieza de mobiliario urbano.

Ô Servicios de limpieza urgente.

Ô Conservación y mantenimiento y renovación de zonas verdes y jardines y trabajos de arbolado.

Ô Siega mecanizada, desbroce y limpieza de arcenes, cunetas y taludes de vías públicas.

Ô Mantenimiento, conservación e instalación de mobiliario urbano y juegos infantiles.

Ô Además de estos servicios podrá requerirse la prestación de cualquier otro servicio relacionado directamente con los anteriores.

SEGUNDO: Aprobar el Documento “Anexo” a las Cláusulas Reguladoras de la Delegación de facultades de los servicios relacionados con la Recogida, Transferencia, Eliminación y Tratamiento de Residuos Urbanos Municipales, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 1 de diciembre de 2016 y 30 de enero de 2017 (Anexo I), aportado por la Corporación Provincial, en el que se contiene el alcance, contenido y condiciones por las que se regirá la prestación del los servicios complementarios o extraordinarios relacionados con el servicio de limpieza viaria y el mantenimiento de espacios públicos, objeto de delegación. TERCERO: Aprobar el Estudio Técnico-Económico de los Costes Unitarios por jornada, referidos a los medios personales y equipos necesarios para prestar los distintos servicios complementarios o extraordinarios relacionados con el servicio de limpieza viaria y el mantenimiento de espacios públicos (Anexo II), aportado por la Diputación Provincial de Jaén, mediante el que se proponen las condiciones técnicas y económicas para la prestación de los citados Servicios a través de la Corporación Provincial, en virtud de la Delegación de facultades que se aprueba.

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Los efectos económicos son desde la efectiva prestación de cada uno de los servicios complementarios o extraordinarios, relacionados con el servicio de limpieza viaria y el mantenimiento de espacios públicos delegados, antes relacionados, y que a solicitud del Ayuntamiento hayan sido prestados en cada momento por la Diputación Provincial de Jaén, debiendo percibir la Diputación el importe total del coste efectivo de los referidos servicios, cuyas facultades de prestación se delegan. CUARTO: La Delegación de las facultades de prestación de los servicios complementarios o extraordinarios, relacionados con el servicio de limpieza viaria y el mantenimiento de espacios públicos, una vez aceptada por la Diputación Provincial de Jaén, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Jaén”, y estará vigente hasta el 30 de octubre de 2041. No obstante serán causas expresas de resolución, con los efectos que se contienen en las Cláusulas Reguladoras y en el Estudio Técnico Económico de Costes Unitarios: - La revocación de la delegación por el Ayuntamiento. - El incumplimiento de alguno de los acuerdos contenidos en la misma. - El mutuo acuerdo de las partes. - La finalización del plazo de vigencia de la Delegación. - En su caso, cualesquiera otras que le sean aplicables de conformidad con la normativa vigente. QUINTO: El Ayuntamiento podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de las facultades delegadas, emanar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión. Así mismo podrá formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. Los actos de la Diputación dictados en el ejercicio y desarrollo de las facultades delegadas podrán ser recurridos ante los órganos competentes del Ayuntamiento. SEXTO.- Facultar expresamente a la Diputación Provincial de Jaén para que los Servicios Públicos cuyas facultades de prestación han sido delegados, las lleve a cabo por sí o a través del instrumento de gestión que, al efecto, aquella considere conveniente. SÉPTIMO.- Facultar a la Diputación Provincial para practicar las retenciones y/o compensaciones que procedan, con cargo a cuantas transferencias corresponda ordenar a este Ayuntamiento, por sí misma o a través de los Organismos Autónomos de la Corporación Provincial, por importe equivalente a las obligaciones que se vayan generando a este Ayuntamiento, en virtud de las liquidaciones que le sean practicadas, una vez sean exigibles en vía administrativa. Del importe de las citadas retenciones se efectuará la oportuna notificación al Ayuntamiento.

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Procedimiento: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA 2/ABRIL/2018

Descripción: VIDEOACTA

SG/PLE/2/2018 Doc. generado por: mprodriguez - MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ TORRES

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OCTAVO.- Si resultare pendiente de ingreso alguna cantidad por resultar insuficientes los ingresos obtenidos, conforme a lo descrito en los acuerdos Séptimo y Octavo, se procederá a su cobro de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entendiéndose que dicha deuda se entiende financiada con cargo a la participación municipal en los tributos autonómicos. A tal efecto el Ayuntamiento deberá adoptar acuerdo plenario en el que determine el importe adeudado con el fin de que la Administración Autonómica proceda a su detracción con cargo a dicha participación. NOVENO.- Facultar a la Alcaldesa-Presidenta, tan ampliamente como en derecho fuera necesario, para adoptar cuantas decisiones resulten precisas para el mejor desarrollo del presente acuerdo, dando traslado del mismo a la Diputación Provincial de Jaén. -En este punto se suscitó el siguiente debate:

https://youtu.be/00y0SERp0As#t=1344

El soporte audioimagen en el que se reflejan las intervenciones procede de Canal 9 LaLoma (adjudicatario del contrato de grabación de los plenos), el cual como productor y realizador del video garantiza la integridad de las videoimagenes suministradas, las cuales se encuentran subidas al canal de Youtube VIDEOACTAS AYUNTAMIENTO DE BAEZA que pertenece al Excmo. Ayuntamiento de Baeza. Igualmente existe una copia de las videoimagenes de cada sesión plenaria en la Secretaría Municipal como garantía de integridad.

5º. DICTAMEN MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA EN APARCAMIENTO MUNICIPAL EN CALLE COMPAÑÍA.

- Visto el dictamen favorable de la Comisión especial de Cuentas, Haciendo y Presupuesto por: 4 votos a favor (3 del PSOE, 1 Ciudadanos) y 3 abstenciones (2 del PP, 1 de IULV-CA); celebrada el pasado día 22/3/2018, a las 14’45h; de la siguiente propuesta: Órgano Competente: Pleno Quórum: mayoría simple Por Presidencia se da cuenta de la propuesta de alcaldía que dice literalmente así: -Vista la variada casuística que se regula en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en aparcamiento municipal en calle Compañía, y analizada la utilización por los usuarios del mismo, resultando de escasa aplicación práctica, se considera necesario actualizar la ordenanza en el apartado de cuota tributaria.

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Procedimiento: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA 2/ABRIL/2018

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SG/PLE/2/2018 Doc. generado por: mprodriguez - MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ TORRES

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- Visto que no existe regulación específica en relación a personas que presenten alguna discapacidad, se cree conveniente introducir en el texto de la ordenanza tarifas especiales para aquellas personas que puedan acreditar dicha situación.

-Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Tesorería de fecha 12 de marzo de 2018, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y atendiendo a la Providencia de Alcaldía de fecha 13 de noviembre de 2015.

-Considerando que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las Normas legales citadas anteriormente. -Atendido que la Corporación tiene potestad para dictar Ordenanzas y Reglamentos en materia de su competencia, así como su modificación. -Vista la enmienda que se presenta por el portavoz del PSOE, D. Rodrigo Checa Lorite donde indica que hay un error en el art.7.A) y donde pone: “…Día completo (máximo 10 horas/día)…9,88 €”; debe poner: “…Día completo (a partir de las diez horas)… 9,88 €” --El Pleno de la corporación por 10 votos a favor (8 del PSOE y 2 de C’s ), 1 abstención de IULV-CA y 6 votos en contra del P.P., adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.-. APROBAR inicialmente la MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA EN APARCAMIENTO MUNICILPAL EN CALLE COMPAÑÍA, en el sentido más arriba detallado, quedando la redacción de la siguiente forma en su artículo 7, apartado A), B) y C): A) Tarifas diarias: …

Día completo (a partir de las diez horas)……………………………………………. 9,88 € B).- Abonos mensuales: B.1) 24 Horas. Plaza fija. ……………………………………………………………..64,50 €. B.2)24 Horas. Rotatoria sin plaza asignada………………………………….……55,55 €. B.3) Comercial desde las 7.30 a las 22 horas, días laborables. (Sábados hasta las 15 horas)…………………………………………………………………………………32,27 €. C).- Tarifas Especiales: C.1) Abono semana completa. (7 días desde la entrada a la salida)..............26,88 €.

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C.2) Usuarios con discapacidad acreditada: a. Abono mensual: 50% de la tarifa. b. Tarifa diaria: Primera hora gratuita.

SEGUNDO.- Ordenar la exposición del acuerdo provisional, adoptado en el punto primero,

en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por plazo de 30 días y la publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor difusión de la misma.

TERCERO.- La Ordenanza Fiscal será de aplicación a partir del día siguiente a la fecha de publicación del texto íntegro de la modificación en el BOP, una vez aprobada definitivamente. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o alegación se considerará definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional al amparo del artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

-En este punto se suscitó el siguiente debate:

https://youtu.be/00y0SERp0As#t=2781

El soporte audioimagen en el que se reflejan las intervenciones procede de Canal 9 LaLoma (adjudicatario del contrato de grabación de los plenos), el cual como productor y realizador del video garantiza la integridad de las videoimagenes suministradas, las cuales se encuentran subidas al canal de Youtube VIDEOACTAS AYUNTAMIENTO DE BAEZA que pertenece al Excmo. Ayuntamiento de Baeza. Igualmente existe una copia de las videoimagenes de cada sesión plenaria en la Secretaría Municipal como garantía de integridad.

6º. DICTAMEN MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCALREGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PUBLLICO CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASI COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES. - Visto el dictamen favorable de la Comisión especial de Cuentas, Haciendo y Presupuesto por: 4 votos a favor (3 del PSOE, 1 Ciudadanos) y 3 abstenciones (2 del PP, 1 de IULV-CA); celebrada el pasado día 22/3/2018, a las 14’45h; de la siguiente propuesta: Órgano Competente: Pleno Quórum: mayoría simple

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Por Presidencia se da cuanta de la propuesta de alcaldía que dice literalmente así:

Visto que la ordenanza fiscal regulaba la posibilidad de conveniar entre Asociación Provincial de Atracciones de Feria de Jaén y el Ayuntamiento de Baeza, habiendo desaparecido dicha posibilidad de la redacción de la ordenanza.

Visto que actualmente que en la actualidad solo se aplica un tipo de gravamen a los

metros ocupados por los sujetos pasivos de atracciones mecánicas y demás actividades feriales, y como consecuencia de ello resulta una cuantía a pagar considerablemente superior que la cantidad que se determinada en el convenio.

Vista la necesidad de compensar la recaudación aplicando el tipo de gravamen, con la

recaudación de acuerdo al convenio anteriormente regulado en la ordenanza, se propone un descenso del tipo de gravamen, quedando la redacción del epígrafe 2ª, del artículo 6 , apartado 1.B. , y apartado 2, del siguiente modo,

Epígrafe 2. Atracciones, espectáculos y recreo en feria y fiestas. (…). B. Atracciones mecánicas y demás actividades feriales. Por cada metro cuadrado o fracción………………………………..3,10 €. 2. Durante fiestas en Pedanías, fiestas de Barrio y Cruces de Mayo: Casetas de Hermandades y Cofradías, y demás Casetas, por cada metro

cuadrado o fracción………………………………………………………………………………,,3,05 €.

- Visto el informe de la Tesorería de fecha 12 de marzo de 2018.

-Atendido que la Corporación tiene potestad para dictar Ordenanzas y Reglamentos en materia de su competencia, así como su modificación. -El Pleno de la corporación por unanimidad, 17 votos a favor (8 del PSOE, 6 del P.P., 2 de C’s y 1 IULV-CA), adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- APROBAR inicialmente la MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PUBLLICO CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASI COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES, adaptándose a las nuevas circunstancias.

SEGUNDO.- Ordenar la exposición del acuerdo provisional, adoptado en el punto primero, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por plazo de 30 días y la publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor difusión de la misma.

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TERCERO.- La Ordenanza Fiscal será de aplicación a partir del día siguiente a la fecha de publicación del texto íntegro de la modificación en el BOP, una vez aprobada definitivamente. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o alegación se considerará definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional al amparo del artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

-En este punto se suscitó el siguiente debate:

https://youtu.be/00y0SERp0As#t=3939

El soporte audioimagen en el que se reflejan las intervenciones procede de Canal 9 LaLoma (adjudicatario del contrato de grabación de los plenos), el cual como productor y realizador del video garantiza la integridad de las videoimagenes suministradas, las cuales se encuentran subidas al canal de Youtube VIDEOACTAS AYUNTAMIENTO DE BAEZA que pertenece al Excmo. Ayuntamiento de Baeza. Igualmente existe una copia de las videoimagenes de cada sesión plenaria en la Secretaría Municipal como garantía de integridad.

7º. MOCIONES RESOLUTIVAS DE ALCALDÍA Y DE GRUPOS POLÍTICOS, EN CASO DE HABERLAS (asuntos no incluidos en el orden del día, ni dictaminados por comisión informativa, que requieren para que se trate en el orden del día, la motivación de la urgencia y su ratificación por mayoría absoluta, al amparo del artículo 97.3, 91.4 y 83 del ROF); No se presentaron. 8º. Dar cuenta de las Resoluciones de Alcaldía desde la nº 1/_2018, de fecha __2__de enero de 2018, hasta la nº 403/_2018, de fecha _27_de febrero de 2018). -Se da cuenta a los señores concejales de las resoluciones de Alcaldía incluyendo desde la nº1/2018, de 2/enero/2018, hasta la nº403/2018, de 27/febrero/2018, cuyo listado a continuación se relaciona, dándose por enterados de su contenido.-

https://youtu.be/00y0SERp0As#t=4094

El soporte audioimagen en el que se reflejan las intervenciones procede de Canal 9 LaLoma (adjudicatario del contrato de grabación de los plenos), el cual como productor y realizador del video garantiza la integridad de las videoimagenes suministradas, las cuales se encuentran subidas al canal de Youtube VIDEOACTAS AYUNTAMIENTO DE BAEZA que pertenece al Excmo. Ayuntamiento de Baeza. Igualmente existe una copia de las videoimagenes de cada sesión plenaria en la

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Secretaría Municipal como garantía de integridad.

9º. DAR CUENTA DE ASUNTOS DE INTERÉS. Por la Sra. Alcaldesa se dio cuenta de dieciséis asuntos de interés, entre los que se incluyen tres felicitaciones.

h El soporte audioimagen en el que se reflejan las intervenciones procede de Canal 9 LaLoma (adjudicatario del contrato de grabación de los plenos), el cual como productor y realizador del video garantiza la integridad de las videoimagenes suministradas, las cuales se encuentran subidas al canal de Youtube VIDEOACTAS AYUNTAMIENTO DE BAEZA que pertenece al Excmo. Ayuntamiento de Baeza. Igualmente existe una copia de las videoimagenes de cada sesión plenaria en la Secretaría Municipal como garantía de integridad.

10º. MOCIONES NO RESOLUTIVAS DE LOS GRUPOS POLÍTICOS, EN CASO DE HABERLAS (ART. 46 LEY 7/85 DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL). Por la Sra. Alcaldesa y con la conformidad del Sr. D. José Manuel Tenorio, del grupo de IULV-CA, se acuerda exponer la moción del PSOE y de IULV-CA, primero por el PSOE y después por IULV-CA, para luego debatirlas conjuntamente y votar los acuerdos de las dos conjuntamente. 10.A.MOCIONES DEL GRUPO PSOE: 10.A.1: MOCIÓN PARA ESTABLECER UN SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES CON MAYOR CAPACIDAD DE REDISTRIBUCIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DESIGUALDADES. Expuesta la moción por Dª. Beatriz Martín Rodríguez, que fue presentada el día 21/03/2018, con número de Registro de Entrada 2369, que se trascribe a continuación: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Sistema Público de Pensiones constituye la política pública con mayor capacidad de redistribución y reducción de las desigualdades (el 46%). Las políticas del PP representan una seria amenaza para el sistema público de pensiones. Con sus políticas de empleo el Gobierno de Rajoy ha puesto en peligro la sostenibilidad económica de las pensiones, que han entrado en un periodo de déficits constantes y crecientes; y con el nuevo mecanismo de revalorización, que se desvincula del poder adquisitivo y con el factor de sostenibilidad, que ajusta el importe de la pensión en función de la esperanza de vida, se condena a los pensionistas a un progresivo empobrecimiento. Y todo ello, lo han hecho mediante la imposición, sin diálogo social y rompiendo unilateralmente el consenso del

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Pacto de Toledo. Con estas políticas el PP está preparando el camino para los Fondos de Pensiones privados, en detrimento del Sistema Público de Seguridad Social. Los resultados de esta política están a la vista: progresiva pérdida de poder adquisitivo de las pensiones, sensación de incertidumbre en los actuales jubilados sobre si el Estado será capaz de pagar sus pensiones en los próximos años, sentimiento de injusticia en aquellos que contribuyen al sistema, pero dudan de que éste les pueda proporcionar una pensión digna en un futuro a 10 o 20 años vista, y desesperanza casi absoluta por parte de la juventud en que algún día puedan contribuir y ser protegidos por el sistema. El PP está laminando el Sistema Público de Pensiones sometiendo a un expolio permanente al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. El déficit ha sido compensado por retiradas masivas del Fondo de Reserva que, de contar con 66.815 millones de euros a finales de 2011, se sitúa, en el día de hoy, en 8.095 millones de euros, y que si no se ha agotado totalmente ha sido como consecuencia del préstamo de 10.192 millones de euros del Estado a la Seguridad Social contenido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017. A ello hay que añadir las cantidades retiradas del Fondo de Mutuas, por importe de 8.621 millones de euros en estos años. En definitiva, se han necesitado fondos por importe de 93.251 millones de euros adicionales a las cotizaciones para poder hacer frente al pago de las pensiones en el periodo 2012 - 2017. El año 2018 ha comenzado en la misma línea y el PP, en vez de plantear medidas serias en el marco del Pacto de Toledo y el Diálogo Social, ha decidido seguir endeudando a la Seguridad Social con un crédito de 15.000 millones de euros. El Fondo de Reserva, surgido de la reforma de la estructura financiera de la Seguridad Social llevada a cabo por los gobiernos socialistas en 1989 y recogido posteriormente como una recomendación del Pacto de Toledo, estaba previsto para ser usado cuando surgieran las mayores tensiones generacionales sobre el Sistema, en torno al año 2023. De no haber sido utilizado, el Fondo tendría hoy más de 90.000 millones, incluso sin nuevas aportaciones, sólo en base a su propia rentabilidad. En cambio, de seguir con este ritmo de gasto, nuestra hucha de las pensiones quedará totalmente vacía en el año 2018. Es decir, se va a agotar 10 años antes de lo previsto. Este escenario pone en riesgo la situación financiera de la Seguridad Social y en consecuencia, la garantía no sólo de las pensiones actuales sino también, y especialmente, de las pensiones futuras. Por eso es imprescindible adoptar medidas que den estabilidad al Sistema. En el PSOE consideramos que el derecho a las pensiones y el acceso al Sistema de Seguridad Social debe considerarse un derecho constitucional y ser incorporado como tal en la reforma de la Carta Magna que proponemos. Para ello, planteamos medidas destinadas a garantizar el futuro del Sistema Público de Pensiones: recuperando el Pacto de Toledo y el diálogo social; aprobando un nuevo Estatuto de los Trabajadores que promueva derechos laborales y empleo de calidad; y estableciendo una fuente complementaria de financiación de las pensiones a cargo de los PGE, como en la mayoría de los países de nuestro entorno. Por estas razones el PSOE defiende un nuevo modelo para reequilibrar el sistema de pensiones, manteniendo el gasto, racionalizando otras partidas e incrementando los ingresos del sistema. Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Baeza presenta para su consideración y aceptación por el Pleno Municipal la siguiente MOCIÓN instando al Gobierno de España a: MOCIÓN 1- Volver al consenso de 2011derogando todos los cambios legales introducidos a lo largo de la legislatura 2011-2015: la regulación de la jubilación anticipada del RDL 5/2013 y, de forma íntegra, la Ley 23/2013, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. 2- Garantizar el poder adquisitivo de las pensiones, recuperando la actualización de las mismas conforme al IPC. 3- Eliminar el factor de sostenibilidad establecido por el PP en la Ley 23/2013, que reducirá las pensiones de jubilación en función de la esperanza de vida de la cohorte correspondiente a partir del 1de enero de 2019.

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4- Racionalizar los gastos del sistema, desplazando a los Presupuestos Generales del Estado 2018 aquellos que no corresponden a prestaciones, como los siguientes gastos entre otros: a) Las medidas de fomento del empleo (reducciones de cuotas, tarifas planas, etc). Si se considera necesario mantener alguna debería ser por la vía de bonificaciones y a cargo de los PGE. b) Los gastos de gestión de las Entidades Administrativas de la Seguridad Social, al igual que se hace con el resto de organismos públicos. 5- Incrementar los ingresos del sistema: a) Complementando la financiación de la Seguridad Social, entre otras medidas, con ingresos procedentes de impuestos destinados anualmente a completar los ingresos por cotizaciones hasta que éstos se vuelvan a equilibrar dentro del sistema, como por ejemplo nuevos impuestos extraordinarios a la banca y a las transacciones financieras. Pensamos que si toda la sociedad española ha contribuido al rescate de las entidades financieras, este impuesto ha de servir para contribuir al rescate del sistema público de pensiones b) Intensificando la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social 6- Mejorar la naturaleza protectora del sistema modernizando la gestión del Fondo de Reserva a través de una mejora de su regulación, recuperando el establecimiento de límites a la disposición de fondos con carácter anual. 7- Adoptar medidas específicas para ir eliminando progresivamente la brecha cercana al 40% existente entre la cuantía de las pensiones de los hombres y de las mujeres (déficit de género): a)Aprobación de una Ley de Igualdad Laboral con el fin de eliminar la brecha salarial, y por lo tanto de cotizaciones, que acaba derivando en pensiones más bajas. b)Recuperar la iniciativa legislativa socialista, incluida en la Ley 27/2011 de incrementar la pensión de viudedad para mayores de 65 años que no reciban otra pensión pública hasta alcanzar el 60% de la base reguladora, medida que afecta de manera mayoritaria a las mujeres. 8- Introducir en el Pacto de Toledo, un nuevo principio de "reequilibrio presupuestario", un concepto que implica una búsqueda constante de racionalización de gastos y de ajuste de ingresos cada año, y que tendrá efectos en el medio plazo y hasta finales de los años 40 del siglo XXI.” 10.B.MOCIONES DEL GRUPO IULV-CA 10.B.1: MOCIÓN SOBRE REFORMA DE LAS PENSIONES Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL Expuesta la moción, que fue presentada el día 22/03/2018, con número de Registro de Entrada 2467/2018, por el concejal de este grupo D. José Manuel Tenorio Escribano, que se trascribe a continuación: “ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las consecuencias devastadoras que ha provocado tanto la crisis que

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arrastramos desde hace una década como la gestión de la misma, se siguen notando en las condiciones de vida y de trabajo de la mayoría social. Millones de personas a las que la recuperación económica tantas veces proclamada no ha beneficiado aún en absoluto, y entre las que se acrecienta la preocupación por un futuro incierto que no parece encaminarse a la adopción de medidas que permitan recuperar unos mínimos de bienestar social y protección pública. Entre los colectivos más castigados se encuentra el de personas pensionistas, cuyo poder adquisitivo está en caída libre y en cuyas espaldas recae no sólo la ardua tarea de subsistir con sus mermadas pensiones, sino en muchos casos ser el sostén de sus familias: hijos e hijas que han perdido el empleo o que tienen salarios tan escasos que hacen imposible que salgan adelante sin la ayuda de sus mayores. Atendiendo a los datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en nuestra tierra viven más de 1.300.000 personas pensionistas, con una pensión media de 898, 27 euros. Más de 1.000.000 de ellas tienen más de 65 años, con una pensión media de 930,94 (1078,87 euros para los hombres y 781,53 euros para las mujeres). Cuatro provincias andaluzas se encuentran por debajo de la media: Almería, Córdoba, Granada y Jaén. Las reformas del sistema de pensiones aprobadas en 2011 y en 2013 incorporaron elementos muy regresivos que nos alejan de garantizar unas pensiones adecuadas, actualizadas y suficientes. Así en 2011 se aprobó el progresivo retraso de la edad de jubilación de los 65 a los 67 años, se aumentó el número de años necesarios para acceder al 100% de la pensión de jubilación de los 35 a los 37 años, se endurecieron las condiciones para acceder a la jubilación anticipada y a a jubilación parcial, se modificaron las normas de cálculo de la base reguladora de las pensiones y los tipos aplicables en función del número de años cotizados, lo que se ha traducido en la práctica en unas pensiones cada vez más bajas. Por su parte, los dos aspectos fundamentales de la reforma de 2013 fueron la introducción del índice de revalorización, y el adelantamiento a 2019 de la aplicación del factor de sostenibilidad. El índice de revalorización vino a sustituir la actualización de las pensiones con arreglo al IPC y ha supuesto de facto la congelación de las pensiones durante años. Así, en 2017 se aprobó una revalorización del 0,25%, mientras se prevé que la inflación se sitúe al menos en el 2%, lo que supone una pérdida de poder adquisitivo para todas las personas pensionistas de 1,75% sólo por un año. Esta medida atenta contra el derecho a tener una jubilación actualizada, previsto en el artículo 50 de la CE. La reforma de 2013 adelantó la entrada en vigor de otra medida que ya contemplaba la reforma de 2011, el llamado factor de sostenibilidad. Ello supone que, al realizar el cálculo inicial de la pensión de jubilación, se va a tener en cuenta la teórica esperanza de vida de la persona pensionista en el momento que accede a la pensión, lo que nuevamente lleva a una rebaja importante de la cuantía de las pensiones, en torno a un 5% por década, situándonos en una merma del 20% en el año 2050. Esta medida atenta contra el principio de suficiencia contenido en el artículo 41 de la CE. Todas las medidas adoptadas han querido justificarse, tanto por parte del PSOE, artífice de la reforma de 2011 como por el PP, autor de la de 2013, en razones demográficas como el aumento de la esperanza de vida y el envejecimiento de la población, pero lo cierto es que su único objetivo ha sido una reducción paulatina del gasto, transitando hacia un modelo de pensiones públicas muy bajas, de carácter asistencial y que deberán ser complementadas por pensiones privadas por aquellas personas que puedan permitírselo. Según el Informe de Envejecimiento de 2015 de la Comisión Europea, como consecuencia de las referidas reformas, la tasa de reemplazo o de sustitución de la pensión con relación al salario de las personas activas en España tendrá una caída porcentual de 30 puntos a lo largo de las próximas cuatro décadas, lo que perjudica a todas las personas pensionistas y especialmente a las mujeres, ya que sus pensiones son un 4% más bajas que las de los hombres. Esta situación es achacable a la separación de fuentes de financiación y el reforzamiento del carácter contributivo del sistema de la Seguridad Social, medidas acordadas en 1995 en los pactos de Toledo.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAEZA

SECRETARIA GENERAL

Expediente: SG/PLE/2/2018

Procedimiento: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA 2/ABRIL/2018

Descripción: VIDEOACTA

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Durante todos estos años se ha afianzado una fórmula que asienta la viabilidad del sistema de pensiones en las cotizaciones sociales, es decir, en el mercado de trabajo y los salarios. Con cada crisis se ha evidenciado tato la fragilidad del sostén económico del sistema como el objetivo de reducir el gasto derivado de cada reforma propuesta. La precariedad introducida por las dos reformas laborales aprobadas durante este tiempo, también por parte del PSOE y del PP, han terminado de dibujar la tormenta perfecta sobre el sistema público de pensiones: menores cotizaciones por peores contratos, empleos de calidad desguazados en contratos precarios y menores ingresos con los que sostener las pensiones presentes y futuras. La viabilidad del sistema no está en peligro porque se gasta más, algo que los datos desmienten de manera categórica, sino porque se ingresa menos debido al deterioro de la calidad del empleo, y ello debe conducir a adoptar medidas que mejoren tanto las condiciones laborales como a incorporar los PGE como nueva fuente de financiación del sistema junto a las cotizaciones. Es imprescindible y urgente abordar una reforma integral del sistema público de pensiones, con el objetivo de garantizar este derecho y hacerlo de manera suficiente, actualizada y conforme a los principios constitucionales que lo consagran. Por todo ello, el Ayuntamiento de Baeza insta al gobierno central a incorporar, entre otras, las siguientes medidas legislativas y presupuestarias: • Introducir financiación del sistema público de Seguridad Social a través de los PGE cuando las cotizaciones sociales no alcancen para garantizar la acción protectora de la Seguridad Social y unas pensiones adecuadas, actualizadas y suficientes. • Suprimir las tarifas planas, bonificaciones y reducciones de cuotas a la Seguridad Social, que sólo han venido a abaratar los costes de las contrataciones para las empresas sin traducción en creación de empleo de calidad y que suponen una fuerte pérdida injustificada de ingresos para la Seguridad Social. • Potenciar la actividad de la Inspección de Trabajo, intensificando las campañas en los sectores en los que se ha detectado mayor fraude en la contratación a tiempo parcial, como hostelería y comercio. • Modificar las infracciones y su régimen sancionador en el Texto Refundido para mejorar la lucha contra el fraude a la Seguridad Social. • Eliminar el factor de sostenibilidad, contrario al principio de suficiencia recogido en el artículo 41 de la CE y del índice de revalorización, contrario en este caso al derecho constitucional a tener una pensión actualizada, según establece el artículo 50 de la CE. • Restituir la edad de jubilación en los 65 años y que, a partir de los 61 años, las personas con 35 años cotizados puedan jubilarse sin penalización. • Introducir las modificaciones legales que permitan la posibilidad de elegir para el cálculo de la base reguladora los 240 mejores meses de toda la vida laboral, sin que los mismos deban ser consecutivos. • Flexibilizar los requisitos para acceder a la jubilación anticipada, a la jubilación parcial y suprimir los incentivos al retraso de la jubilación. • Incorporar las horas extraordinarias en el cálculo de la base reguladora y recuperación de la cuantía del 60% de la misma a partir de los seis meses de percibir la prestación, actualmente en el 50%. • Fijar la cuantía mínima del subsidio por desempleo en el 75% SMI, actualmente en el 80% del IPREM, elevando todos los subsidios en función de las cargas familiares hasta un 133%. • Recuperar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años actualmente 55 años, extendiéndolo a las personas fijas discontinuas y a las personas trabajadoras de régimen agrario, elevando su cuantía al 75% del SMI, abriendo la posibilidad a optar entre el subsidio y la jubilación anticipada y computando para su cálculo los ingresos de la persona beneficiaría, no los de toda su unidad familiar.” ---El Pleno de la corporación por 9 votos a favor (8 del PSOE 1 de IULV-CA), 2 abstenciones de C’s y 6 votos en contra del P.P., adoptó los siguientes ACUERDOS unificados de la moción del PSOE y de IULV-CA:

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SECRETARIA GENERAL

Expediente: SG/PLE/2/2018

Procedimiento: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA 2/ABRIL/2018

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PRIMERO: 1-Volver al consenso de 2011 derogando todos los cambios legales introducidos a lo largo de la legislatura 2011-2015: la regulación de la jubilación anticipada del RDL 5/2013 y, de forma íntegra, la Ley 23/2013, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. 2- Garantizar el poder adquisitivo de las pensiones, recuperando la actualización de las mismas conforme al IPC. 3- Eliminar el factor de sostenibilidad establecido por el PP en la Ley 23/2013, que reducirá las pensiones de jubilación en función de la esperanza de vida de la cohorte correspondiente a partir del 1de enero de 2019. 4- Racionalizar los gastos del sistema, desplazando a los Presupuestos Generales del Estado 2018 aquellos que no corresponden a prestaciones, como los siguientes gastos entre otros: a) Las medidas de fomento del empleo (reducciones de cuotas, tarifas planas, etc). Si se considera necesario mantener alguna debería ser por la vía de bonificaciones y a cargo de los PGE. b) Los gastos de gestión de las Entidades Administrativas de la Seguridad Social, al igual que se hace con el resto de organismos públicos. 5- Incrementar los ingresos del sistema: a) Complementando la financiación de la Seguridad Social, entre otras medidas, con ingresos procedentes de impuestos destinados anualmente a completar los ingresos por cotizaciones hasta que éstos se vuelvan a equilibrar dentro del sistema, como por ejemplo nuevos impuestos extraordinarios a la banca y a las transacciones financieras. Pensamos que si toda la sociedad española ha contribuido al rescate de las entidades financieras, este impuesto ha de servir para contribuir al rescate del sistema público de pensiones b) Intensificando la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social 6- Mejorar la naturaleza protectora del sistema modernizando la gestión del Fondo de Reserva a través de una mejora de su regulación, recuperando el establecimiento de límites a la disposición de fondos con carácter anual. 7- Adoptar medidas específicas para ir eliminando progresivamente la brecha cercana al 40% existente entre la cuantía de las pensiones de los hombres y de las mujeres (déficit de género):

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Expediente: SG/PLE/2/2018

Procedimiento: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA 2/ABRIL/2018

Descripción: VIDEOACTA

SG/PLE/2/2018 Doc. generado por: mprodriguez - MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ TORRES

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a)Aprobación de una Ley de Igualdad Laboral con el fin de eliminar la brecha salarial, y por lo tanto de cotizaciones, que acaba derivando en pensiones más bajas. b)Recuperar la iniciativa legislativa socialista, incluida en la Ley 27/2011 de incrementar la pensión de viudedad para mayores de 65 años que no reciban otra pensión pública hasta alcanzar el 60% de la base reguladora, medida que afecta de manera mayoritaria a las mujeres. 8- Introducir en el Pacto de Toledo, un nuevo principio de "reequilibrio presupuestario", un concepto que implica una búsqueda constante de racionalización de gastos y de ajuste de ingresos cada año, y que tendrá efectos en el medio plazo y hasta finales de los años 40 del siglo XXI. SEGUNDO: • Introducir financiación del sistema público de Seguridad Social a través de los PGE cuando las cotizaciones sociales no alcancen para garantizar la acción protectora de la Seguridad Social y unas pensiones adecuadas, actualizadas y suficientes. • Suprimir las tarifas planas, bonificaciones y reducciones de cuotas a la Seguridad Social, que sólo han venido a abaratar los costes de las contrataciones para las empresas sin traducción en creación de empleo de calidad y que suponen una fuerte pérdida injustificada de ingresos para la Seguridad Social. • Potenciar la actividad de la Inspección de Trabajo, intensificando las campañas en los sectores en los que se ha detectado mayor fraude en la contratación a tiempo parcial, como hostelería y comercio. • Modificar las infracciones y su régimen sancionador en el Texto Refundido para mejorar la lucha contra el fraude a la Seguridad Social. • Eliminar el factor de sostenibilidad, contrario al principio de suficiencia recogido en el artículo 41 de la CE y del índice de revalorización, contrario en este caso al derecho constitucional a tener una pensión actualizada, según establece el artículo 50 de la CE. • Restituir la edad de jubilación en los 65 años y que, a partir de los 61 años, las personas con 35 años cotizados puedan jubilarse sin penalización. • Introducir las modificaciones legales que permitan la posibilidad de elegir para el cálculo de la base reguladora los 240 mejores meses de toda la vida laboral, sin que los mismos deban ser consecutivos. • Flexibilizar los requisitos para acceder a la jubilación anticipada, a la jubilación parcial y suprimir los incentivos al retraso de la jubilación. • Incorporar las horas extraordinarias en el cálculo de la base reguladora y recuperación de la cuantía del 60% de la misma a partir de los seis meses de percibir la prestación, actualmente en el 50%. • Fijar la cuantía mínima del subsidio por desempleo en el 75% SMI, actualmente en el 80% del IPREM, elevando todos los subsidios en función de las cargas familiares hasta un 133%. • Recuperar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años actualmente 55 años, extendiéndolo a las personas fijas discontinuas y a las personas trabajadoras de régimen

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Procedimiento: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA 2/ABRIL/2018

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agrario, elevando su cuantía al 75% del SMI, abriendo la posibilidad a optar entre el subsidio y la jubilación anticipada y computando para su cálculo los ingresos de la persona beneficiaría, no los de toda su unidad familiar. -En este punto se suscitó el siguiente debate:

https://youtu.be/00y0SERp0As#t=4624

El soporte audioimagen en el que se reflejan las intervenciones procede de Canal 9 LaLoma (adjudicatario del contrato de grabación de los plenos), el cual como productor y realizador del video garantiza la integridad de las videoimagenes suministradas, las cuales se encuentran subidas al canal de Youtube VIDEOACTAS AYUNTAMIENTO DE BAEZA que pertenece al Excmo. Ayuntamiento de Baeza. Igualmente existe una copia de las videoimagenes de cada sesión plenaria en la Secretaría Municipal como garantía de integridad.

10.C.MOCIONES DEL GRUPO C’s 10.C.1: MOCIÓN SOLICITANDO AMPLIACIÓN DEL JUZGADO DE BAEZA. Expuesta la moción, que fue presentada el día 27/03/2018, con número de Registro de Entrada 2584/2018, por la concejala de este grupo Dª. Mª Dolores Galiano Rodríguez, que se trascribe a continuación: “ Exposición de motivos: La provincia de Jaén se divide en diez partidos judiciales. Uno de ellos es el de Baeza, en el que es cabeza de partido judicial y comprende los municipios de Baeza, Begíjar, Ibros y Lupión. Como Cabeza de partido Judicial posee un Juzgado Mixto Único con competencia en asuntos Penales, Civiles, Familia, Violencia sobre la Mujer y por ende Registro Civil; y por ser único está permanentemente de guardia, lo que supone una sobrecarga para sus trabajadores. Hasta los años 80, concretamente hasta 1988, Baeza contaba con dos juzgados, uno de Distrito y otro de Primera Instancia. Baeza era cabeza de Partido Judicial y comprendía los municipios de Baeza, Begíjar, Ibros, Lupión, Torreblascopedro y Jabalquinto. Estos municipios coinciden con los que forman parte de la Junta Electoral de Zona de las distintas elecciones. A partir de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, al Partido Judicial de Baeza se le suprime un juzgado, quedando sólo el de Primera Instancia; y además perdió dos municipios Torreblascopedro y Jabalquinto. Según la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de1de julio, del Poder Judicial, se va a proceder a un nuevo diseño de la Oficina Judicial que será flexible y su dimensión y organización será determinada por la Administración pública competente.

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Expediente: SG/PLE/2/2018

Procedimiento: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA 2/ABRIL/2018

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Según dispone el artículo 7.1.b) del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, la Consejería de Justicia e Interior, a través de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal tiene las competencias de propuesta del modelo, organización e implantación de la oficina judicial y fiscal Este nuevo diseño de Oficina Técnica, en un futuro, esperemos que lejano, hará que el Juzgado de Baeza desaparezca, pues no es posible que en este Partido Judicial exista una única Unidad Procesal de Apoyo Directo (UPAD) y se creen servicios comunes para sólo una UPAD. Consecuentemente el Partido Judicial de Baeza, transferirá sus competencias a otro Juzgado, por cercanía física y por las comunicaciones podría ser el Juzgado de Úbeda Como hemos dicho, una única oficina no tiene sentido en nuestra localidad, por lo que suponemos que en Baeza nos quedaría un Juzgado de Paz. En otros términos también hay que tener en cuenta el volumen de trabajo realizado por el Juzgado de Baeza y de los insuficientes recursos tanto humanos como materiales con los que cuenta. En el ámbito civil ha resuelto una media de 500 asuntos civiles, pero dónde reside el verdadero problema es en la ejecución de los mismos, ya que no cuenta con suficiente personal para sacarlos adelante. Una media de 33 asuntos al año en el tema de Familia; en el ámbito Penal una media de 2.175 asuntos. El número de funcionarios de la plantilla es insuficiente; ya que tanto la Sra. Juez como el Sr. Letrado precisan en sus entrevistas la necesidad de un Funcionario Tramitador más para la ejecución civil y otro de Auxilio Judicial. Resulta evidente, que para dar una adecuada atención al ciudadano, tanto en calidad como en tiempo de espera de los procedimientos y no perjudicar el servicio público de la justicia haría falta solicitar la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Ahora sería un buen momento, para solicitar la ampliación del Juzgado de Baeza, tanto con medios físicos como de medios humanos, debido a la gran cantidad de asuntos que tratan en él. En la Organización territorial del Ministerio de Justicia, nos dice: El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas: • El municipio se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre. • El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación v comarcas naturales. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial. • La provincia se ajustará a los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismo nombre. • La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia. • El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria y el Juzgado Central de Menores tienen jurisdicción en toda España. La provincia de Jaén está dividida en diez partidos judiciales, de ellos el Partido Judicial de Baeza es el único que tiene un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.”

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-El Pleno de la corporación por unanimidad, 17 votos a favor (8 del PSOE, 6 del P.P., 2 de C’s y 1 IULV-CA), adoptó el siguiente ACUERDO: 1.- Instar al Ministerio de Justicia a la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2. 2.- Instar a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía que se creen las plazas de Funcionario Tramitador y de Funcionario de Auxilio Judicial, para cubrir las necesidades del Juzgado Único de Baeza. -En este punto se suscitó el siguiente debate:

https://youtu.be/00y0SERp0As#t=9044

El soporte audioimagen en el que se reflejan las intervenciones procede de Canal 9 LaLoma (adjudicatario del contrato de grabación de los plenos), el cual como productor y realizador del video garantiza la integridad de las videoimagenes suministradas, las cuales se encuentran subidas al canal de Youtube VIDEOACTAS AYUNTAMIENTO DE BAEZA que pertenece al Excmo. Ayuntamiento de Baeza. Igualmente existe una copia de las videoimagenes de cada sesión plenaria en la Secretaría Municipal como garantía de integridad.

MOCIONES DELGRUPO MUNICIPAL DE P.P. 10.D.1: MOCIÓN PARA ARREGLO Y MEJORA DE LOS CAMINOS DAÑADOS POR LAS ÚLTIMAS LLUVIAS. Expuesta la moción, que fue presentada por el grupo del Partido Popular el día 28/03/2018, con número de Registro de Entrada 2653/2018, por el concejal de este grupo D. Miguel Rascón Perales, que se trascribe a continuación: “EXPOSICION DE MOTIVOS: Desde hace tiempo, este grupo político lleva insistiendo en la necesidad de más inversión para nuestros caminos. Hemos insistido una y otra vez, que muchos de ellos estaban en un estado límite y que sólo la ausencia de lluvias los mantenía en orden. Las tan ansiadas lluvias, por fin llegaron. Son enormes los beneficios que eso deja a todos, y no sólo a agricultores, pues todos sabíamos que el estado de embalses y acuíferos empezaba a ser alarmante. Esa circunstancia, ha ocasionado no pocos problemas, pues son muchos los caminos, puentes, pasos, baguadas, cañadas, etc que se han visto afectados en estos días. Hasta el punto de tener que cortarse algunos caminos o hacer del tránsito por alguno de ellos un verdadero peligro para la integridad de sus usuarios.

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No creo que sea necesario explicar, lo que esto supone para nuestros agricultores y para Baeza en general, pero deben de saber que la situación es muy preocupante, en algunos casos alarmante. -El Pleno de la corporación por unanimidad, 17 votos a favor (8 del PSOE, 6 del P.P., 2 de C’s y 1 IULV-CA), adoptó el siguiente ACUERDO: • Que se elabore una lista con todos y cada uno de los caminos afectados por las lluvias, y según su estado de emergencia actuar en ellos con la mayor brevedad posible. • Solicitar ayudas a otras administraciones, pues la gran parte del daño ocasionado se produjo con las lluvias intensas de la tarde del lunes 19 de Marzo que afectaron solamente a parte de nuestra comarca de los Loma. • Que debido a la gravedad de la situación, se aceleren al máximo los trabajos para que cuanto antes en nuestros campos, se pueda transitar como es debido. -En este punto se suscitó el siguiente debate:

https://youtu.be/00y0SERp0As#t=10676

El soporte audioimagen en el que se reflejan las intervenciones procede de Canal 9 LaLoma (adjudicatario del contrato de grabación de los plenos), el cual como productor y realizador del video garantiza la integridad de las videoimagenes suministradas, las cuales se encuentran subidas al canal de Youtube VIDEOACTAS AYUNTAMIENTO DE BAEZA que pertenece al Excmo. Ayuntamiento de Baeza. Igualmente existe una copia de las videoimagenes de cada sesión plenaria en la Secretaría Municipal como garantía de integridad.

10.D.2: MOCIÓN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO DE CARRETERA DE A-316 DE LA AUTOVÍA DEL OLIVAR A SU PASO POR BAEZA Expuesta la moción, que fue presentada por el grupo del Partido Popular el día 28/03/2018, con número de Registro de Entrada 2657/2018, por la concejala de este grupo Dª. Trinidad Rus, que se trascribe a continuación: “En defensa de unas infraestructuras de calidad y el buen uso de inversión de los fondos públicos destinados a la construcción del tramo de carretera de A-316 de la Autovía del Olivar a su paso por Baeza, garantizándose la seguridad para los jienenses y todas las personas que utilizan dicha carretera.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Autovía del Olivar es una de las principales vías de comunicación autonómica andaluza entre las

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAEZA

SECRETARIA GENERAL

Expediente: SG/PLE/2/2018

Procedimiento: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA 2/ABRIL/2018

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provincias de Jaén y Sevilla. Por nuestra provincia actualmente se encuentra en servicio diversos tramos entre el que está el de Baeza. Esta autovía tiene distintos objetivos desde sus lejanos inicios, objetivos como: - El de ser un importante soporte de comunicación de un buen número de ciudades, entre las que está Baeza, Ciudad Patrimonio de la Humanidad y Municipio Turístico. Dicha comunicación es prioritaria para la ciudad ya que potencia el desarrollo económico, cultural, social, patrimonial y turístico en una ciudad de interior como la nuestra. - Un objetivo estratégico es facilitar la movilidad favoreciendo el tejido industrial, además de que los ciudadanos accedan cómodamente, con rapidez y de manera segura a nuestro municipio. - Se pretende también un ahorro energético en función de la amortización, la conservación de los vehículos y la siniestralidad. En la actualidad y desde la puesta en servicio del último tramo a su paso por Baeza en noviembre de 2015, estos objetivos son francamente inferiores o menos prioritarios que en el resto de los municipios por los que transcurre dicha autovía. Y son menos prioritarios ya que, esta autovía a su paso por Baeza todavía no tiene un acceso definitivo por su entrada oeste pese a las promesas desde hace más de 10 años y desde los 3 años que han pasado desde su puesta en servicio. Por otro lado la calidad en la construcción ha estado cuestionada desde su inauguración por los numerosos rebajes y hundimientos en múltiples zonas de la calzada en ambos sentidos de la autovía. Así lo reflejamos el Grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Baeza, mediante un escrito el pasado 1 de agosto de 2017, con registro de entrada número 6606 y del que es conocedora la alcaldesa de la ciudad Lola Marín. Dicho escrito refleja y constata que estos daños y hundimientos vienen desde hace más de 10 meses. Por lo tanto el corte de la actual autovía en el kilómetro 11 la semana pasada no son daños provocados por el temporal, ya que este temporal es un elemento más, que ha influido en el agravamiento de hundimientos y rebajes preexistentes, y no se han tomado medidas serias y urgentes como solicitábamos en el escrito antes mencionado.

Se hace urgente una intervención a lo largo de todo el tramo afectado, fundamentalmente para ofrecer en todo su recorrido unos niveles de seguridad y servicios asimilables a los de una autovía de reciente construcción, como es esta. Por todo esto se traslada para su votación y aprobación los siguientes acuerdos: 1- Instar a la Junta de Andalucía a reparar de manera urgente y en el menor tiempo posible el firme de tramo de esta carretera en su kilómetro 11 a su paso por el TM de Baeza, así como el arreglo y contención de los otros tramos deslizados y rebajados, estableciendo un mantenimiento y revisión de manera regular para evitar este tipo de hundimientos. 2- Instar a la Junta de Andalucía a realizar un estudio de este tramo de autovía, para darle una solución más eficaz a estos hundimientos. 3- Instar a La Junta de Andalucía a que realice un estudio de las condiciones de calidad y seguridad que se ejecutaron para la realización de dicha obra.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAEZA

SECRETARIA GENERAL

Expediente: SG/PLE/2/2018

Procedimiento: SESIÓN PLENARIA ORDINARIA 2/ABRIL/2018

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4-Trasladar estos acuerdos a la Presidenta de la Junta de Andalucía y al resto de Grupos Parlamentarios.” --Por el grupo de IULV-CA se propone como enmienda añadir otro acuerdo en el que se inste a la Junta de Andalucía a la construcción de la rotonda de acceso, lo que es apoyado por el grupo PSOE. --Por la Sra. Concejala del PP, Dª Trinidad Rus Molina se propone como transacional también incluir otro acuerdo en el siguiente sentido: “Instar a la Junta de Andalucía a que se comprometa y garantice, aunque se ejecute el hundimiento, que la rotonda de acceso se haga y que la ejecución de este hundimiento no paralice el acceso a la rotonda.” Por la portavoz del grupo popular se admite la transacional de IULV-CA añadiendiendo su transacional como otro acuerdo. -El Pleno de la corporación por unanimidad, 17 votos a favor (8 del PSOE, 6 del P.P., 2 de C’s y 1 IULV-CA), adoptó el siguiente ACUERDO: 1- Instar a la Junta de Andalucía a reparar de manera urgente y en el menor tiempo posible el firme de tramo de esta carretera en su kilómetro 11 a su paso por el TM de Baeza, así como el arreglo y contención de los otros tramos deslizados y rebajados, estableciendo un mantenimiento y revisión de manera regular para evitar este tipo de hundimientos. 2- Instar a la Junta de Andalucía a realizar un estudio de este tramo de autovía, para darle una solución más eficaz a estos hundimientos. 3- Instar a La Junta de Andalucía a que realice un estudio de las condiciones de calidad y seguridad que se ejecutaron para la realización de dicha obra. 4-Trasladar estos acuerdos a la Presidenta de la Junta de Andalucía y al resto de Grupos Parlamentarios. 5- Instar a la Junta de Andalucía a la construcción de la rotonda de acceso. -El Pleno de la corporación por 6 votos a favor del PP, 8 votos en contra del PSOE y 3 abstenciones (2 de C’s y 1 de IULV-CA) RECHAZÓ el siguiente acuerdo: -Instar a la Junta de Andalucía a que se comprometa y garantice, aunque se ejecute el hundimiento, que la rotonda de acceso se haga y que la ejecución de este hundimiento no paralice el acceso a la rotonda. -En este punto se suscitó el siguiente debate:

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https://youtu.be/00y0SERp0As#t=11650

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11º.RUEGOS Y PREGUNTAS. -Por el grupo de IULV-CA, el Sr. concejal D. José Manuel Tenorio hizo cinco preguntas y dos ruegos.

https://youtu.be/00y0SERp0As#t=13660

El soporte audioimagen en el que se reflejan las intervenciones procede de Canal 9 LaLoma (adjudicatario del contrato de grabación de los plenos), el cual como productor y realizador del video garantiza la integridad de las videoimagenes suministradas, las cuales se encuentran subidas al canal de Youtube VIDEOACTAS AYUNTAMIENTO DE BAEZA que pertenece al Excmo. Ayuntamiento de Baeza. Igualmente existe una copia de las videoimagenes de cada sesión plenaria en la Secretaría Municipal como garantía de integridad.

-Por el grupo de C’s: -La Sra. Dª Mª Dolores Galiano Rodríguez hizo cinco ruegos y cinco preguntas. -La Sra. Dª Antonia Martínez Murillo hizo cinco ruegos y cuatro preguntas.

https://youtu.be/00y0SERp0As#t=14149

El soporte audioimagen en el que se reflejan las intervenciones procede de Canal 9 LaLoma (adjudicatario del contrato de grabación de los plenos), el cual como productor y realizador del video garantiza la integridad de las videoimagenes suministradas, las cuales se encuentran subidas al canal de Youtube VIDEOACTAS AYUNTAMIENTO DE BAEZA que pertenece al Excmo. Ayuntamiento de Baeza. Igualmente existe una copia de las videoimagenes de cada sesión plenaria en la Secretaría Municipal como garantía de integridad.

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-Por el Partido Popular: -El Sr. D. Luís Carlos Fernández Serrano hizo cuatro ruegos y dos preguntas. -El Sr. D. Ángel Luís Chicharro Chamorro hizo tres ruegos. -El Sr. D. Antonio Mora Galiano hizo dos ruegos. -La Sra. Dª Trinidad Rus Molina hizo cinco preguntas y tres ruegos. -El Sr. D. Miguel Rascón Perales hizo tres ruegos y dos preguntas. -El Sr. D. Javier Calvente Gallego hizo cinco ruegos y seis preguntas.

https://youtu.be/00y0SERp0As#t=14846

El soporte audioimagen en el que se reflejan las intervenciones procede de Canal 9 LaLoma (adjudicatario del contrato de grabación de los plenos), el cual como productor y realizador del video garantiza la integridad de las videoimagenes suministradas, las cuales se encuentran subidas al canal de Youtube VIDEOACTAS AYUNTAMIENTO DE BAEZA que pertenece al Excmo. Ayuntamiento de Baeza. Igualmente existe una copia de las videoimagenes de cada sesión plenaria en la Secretaría Municipal como garantía de integridad.

Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se levanta la sesión siendo las veintiuna horas y cuarenta y cinco minutos, extendiendo de ella la presente acta que es autorizada con la firma de la Sra. Presidenta y del Sr. Secretario.

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