victimologia

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A manera de introducción sobre el origen y desarrollo de la d Victimología. Víctimología es una delas disciplinas más recientes. La Víctimología es dentro del ámbito de las ciencias disciplinas más recientes de las penal la ubican dentro ciencias penales, algunos la de la criminología, otros dentro de la criminología, dicen que es tan diferente de otros tantos di tan ésta última como diferente es la diferente de ésta última, como lo v delincuente, sin es la víctima de el victimario o embargó, lo que sí es delincuente, sin embargo, lo que es la importancia que a tomado sí es r es su ubicación después de su surgimiento en la si no su e!istencia y la mitad del siglo "", y los importancia que a tomado numerosos estudios q después de su nacimiento en la reali#ado en el mundo sobre su segunda mi siglo pasado, materia de estudio, $é!ico no es así como los numerosos es e!cepción, ya que en el a%o de que de ella y su ob&eto de'()( se crea la estudio, se an reali#ado a nivel disposición que iniciaría una regional. $é!ico no es de normatividad para la la e!cepción a esta situa protección y apoyo asistencial a que a nivel normativo y práctico,las ví delito* La Ley siendo el a%o de '()(, se creasobre el Au!ilio a las Víct +stado de $é!ico, la elito del +stado de $é!ico, y primera disposición a los últimos a%os, en los seguirían una e!tensa suma demodelos pasando normatividad para la protección ypor sendas reformas apoyo asist las víctimasconstitucionales en los a%os de de delito, con el modelo'((- reciente reforma asistencial y ya en éste siglo sede mediados de //0, v adoptaría el modelo restaurativo,pues esta breve rese%a istórica no sin por sendas ' . 12 A345 + V6374$8L896A+ +:;A<A =4 2>48 ;?8 V4374$A@reformas constitucionales al +stado, que tendría la función deartículo / de la 3 representar los intereses de los;olítica de los +stados 2nidos cedentes pacto social,$e!icanos, primera y segunda en en tutela de su bienestar g a%os de '((- y '((), y las de la sociedad, uno de esosmás importantes en /// derecos o facultades cedidos pory en &unio del //0. el particular constituyéndose así el ius+n nuestra perspectiva, la puniendicomo la facultadistoria de la Victimología es la constitucional de la potestad umano, y basta &urisdiccional del +stado parasolo con recordar castigar en nombre y porbíblico, donde nos abla de la bienestar general sociedadprimera víctima y su victimario, que tutela, ello con el ob&eto Adán y de +va, 3aín y mantener el orden y con ello unAbel, victimario y pero control sobre la comunidad, y deen sentido estricto podemos termina aquella etapa previaa rmar que los conceptos de al dereco penal conocida comovíctimología y de víctima son vengan#a, que prevaleció porpro modernidadB no mucos a%os como medio deobstante ello, podemos solución de conCictos.a rmar que las personasafectadas por conductas les caso de $é!ico ello quedode nidas oy por los aparatos plasmado en el ar

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Victimologia

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A manera de introduccin sobre el origen y desarrollo de la diremos que la Victimologa. Vctimologa es una delas disciplinas ms recientes. La Vctimologa es una de las dentro del mbito de las ciencias disciplinas ms recientes de las penales, algunos la ubican dentro ciencias penales, algunos la de la criminologa, otros tantos ubican dentro de la criminologa, dicen que es tan diferente de otros tantos dicen que es tan sta ltima como diferente es la diferente de sta ltima, como lo vctima del delincuente, sin es la vctima de el victimario o embarg, lo que s es relevante delincuente, sin embargo, lo que es la importancia que ha tomado s es relevante no es su ubicacin despus de su surgimiento en la si no su existencia y la segunda mitad del siglo XX, y los importancia que ha tomado numerosos estudios que se han despus de su nacimiento en la realizado en el mundo sobre su segunda mitad del siglo pasado, materia de estudio, Mxico no es as como los numerosos estudios la excepcin, ya que en el ao de que de ella y su objeto de1969 se crea la primera estudio, se han realizado a nivel disposicin que iniciara una serie mundial y regional. Mxico no es de normatividad para la la excepcin a esta situacin, ya proteccin y apoyo asistencial a que a nivel normativo y prctico,las vctimas de delito: La Ley siendo el ao de 1969, se creasobre el Auxilio a las Vctimas del en el Estado de Mxico, laDelito del Estado de Mxico, y primera disposicin a la cualen los ltimos aos, en los seguiran una extensa suma demodelos restaurativos, pasando normatividad para la proteccin ypor sendas reformas apoyo asistencial de las vctimasconstitucionales en los aos de de delito, con el modelo1993, 2000 y la reciente reforma asistencial y ya en ste siglo sede mediados de 2008, veamos adoptara el modelo restaurativo,pues esta breve resea histrica no sin antes pasar por sendas 12. FU DACI DE VCTIMOLOGA E ESPAA I DUBIO PRO VICTIMAreformas constitucionales al Estado, que tendra la funcin deartculo 20 de la Constitucin representar los intereses de losPoltica de los Estados Unidos cedentes en dicho pacto social,Mexicanos, primera y segunda en en tutela de su bienestar generallos aos de 1993 y 1996, y las de la sociedad, uno de esosms importantes en el ao 2000 derechos o facultades cedidos pory en junio del 2008. el particular al Estado, constituyndose as el iusEn nuestra perspectiva, la puniendi como la facultadhistoria de la Victimologa es la constitucional de la potestadhistoria del ser humano, y basta jurisdiccional del Estado parasolo con recordar aquel pasaje castigar en nombre y porbblico, donde nos habla de la bienestar general de la sociedadprimera vctima y su victimario, que tutela, ello con el objeto delos hijos de Adn y de Eva, Can y mantener el orden y con ello unAbel, victimario y vctima, pero control sobre la comunidad, y deen sentido estricto podemos terminar con aquella etapa previaafirmar que los conceptos de al derecho penal conocida comovctimologa y de vctima son venganza, que prevaleci porproducto de la modernidad; no muchos aos como medio deobstante ello, podemos llegar a solucin de conflictos.afirmar que las personasafectadas por conductas lesivas, En el caso de Mxico ello quedodefinidas hoy por los aparatos plasmado en el artculo 21 de laestatales modernos mediante la Constitucin General de laconstruccin del derecho penal, Repblica Mexicana de 1917, alsiempre han existido y son tan sealar:antiguas como la propia tushumanidad.1 ARTCULO 21.- La imposicin de las penas esCon la creacin del Estado propia y exclusiva de laModerno, a travs del contrato autoridad judicial...social despus pactoconstitucional, los particulares En el caso de Mxico, nuestrodeclinaron ciertas facultades al sistema jurdico tiene claras1 races en el derecho romnico e Doctorante en Derecho Penal en el Centro de EstudiosSuperiores en Ciencia Jurdicas y Criminolgicas. hispano.Profesor titular de Vctimologa en la Maestra enCiencias Penales en la Universidad Mexicana deEducacin a Distancia. Profesor del rea de Derecho enla Facultad de Administracin y Ciencias Sociales en laUniversidad Tecnolgica de Mxico, Campus Ecatepec.Profesor de Derecho Penal en el Centro JurdicoUniversitario del Instituto Mexicano de Prevencin delDelito e Investigacin Penitenciaria. Titular de laConsultora Jurdica Nasser Advocatus. 23. FU DACI DE VCTIMOLOGA E ESPAA I DUBIO PRO VICTIMALAS ESCUELAS DEL DERECHO sealando que esta clase dePENAL personas a que todo ciudadano honrado puede tener la desgraciaRevisando los postulados de las de pertenecer, deba merecer queescuelas del derecho penal, el Estado le dirigiese una miradapodemos afirmar que no hay un de benevolencia, una palabra delugar especfico para la vctima consuelo.del delito y las referencias quese hacen de ella solo son Las Vctimas deban seguramenteincidentales o colaterales pero tener derecho a mayoresnunca se refieren directamente a simpatas que la clase de losella, con excepcin de delincuentes, que parece ser larepresentantes de la Escuela nica de que los actualesClsica y la Escuela Positiva. legisladores se preocupan.4De la Escuela Clsica italiana, Pedro Dorado Montero, sealaFrancesco Carrara, es un digno que este trabajo de Garfalo,partidario de la reparacin del refirindose a la indemnizacin adao subsidiaria, cuando se las vctimas del delito, es uno depronuncia sobre la justicia y la los trabajos ms importantes yutilidad pblica proveniente de lo en su criterio el trabajo msque l llamaba una caja pblica personal, privativo yengrosada por multas pagadas caracterstico del ilustre italiano,por los delincuentes y a la que en el cual habla de las cajas depropona se recurriera para multas para indemnizar a lasindemnizar a los afectados por vctimas en caso de insolvenciadelitos cometidos por personas de los responsables. 5insolventes, lo que en el distritofederal en este siglo se instauro Asimismo Prins en el ao decomo fondo de apoyo a vctimas.2 1895 pronunci ante el Congreso Penitenciario Francs en Pars loRafael Garfalo en 1887 escribe siguiente: el hombre culpable,la obra denominada: Riparazione alojado, alimentado, calentado,alle vittime del delito,3 o alumbrado, entretenido, aIndemnizacin a las Vctimas del expensas del Estado en una celdadelito mismo que marco un modelo, salido de ella con unacamino en la materia, ya que suma de dinero legtimamenteGarfalo se refera a las Vctimas 4 Ibidem, p. 30. 5 Vid., Garofalo, R., Indemnizacin a las Vctimas del2 Cfr., Landrove Daz, Gerardo, opus citatus, p. 24. Delito, Traduccin y estudio crtico de Don Pedro3 Rafael Garfalo citado por Reyes Caldern Jos Adolfo Dorado Montero, editorial La Espaa Moderna, Espaa,y Len Dell Rosario, opus citatus, p. 22. 1905, pp. 160-163. 34. FU DACI DE VCTIMOLOGA E ESPAA I DUBIO PRO VICTIMAganada, ha pagado su deuda con produce simpata filantrpicala sociedad pero la vctima tiene mayor que la que provoca elsu consuelo, puede pensar que criminal que ha producido elcon los impuestos que paga al dao.8Estado, ha contribuido al cuidadopaternal que ha tenido el criminal Lo que denotamos hasta aqu esdurante su permanencia en la que el Estado -an en laprisin.6 actualidad- centra sus esfuerzos en estudiar a la enfermedadPor su parte, Enrique Ferri social: el delito y al viruspropuso varias cosas en la causante: el delincuente, pero semateria procesal, sealando en el olvida de curar al enfermo: a laao de 1881, que el vctima, la administracin de unaprocedimiento penal deba cura jurdica contra aquellareformarse para facilitar la afectacin que le ha sidoreparacin del Dao, planteando causada.a la reparacin del dao de variasformas: La vctima estuvo atrs del velo que por muchos siglos se poso I. Como sustitutivo de la delante de ella, de esa pared que pena de prisin; puso el poder pblico para II. Aplicando el trabajo del contener la criminalidad del ser reo al pago; humano pero al focalizar su III. Como pena para delitos atencin en el hijo prodigo se menores; olvido del hijo bueno: la vctima; IV. Como obligacin del motivo de ello pueden ser las delincuente a la parte extremas y crueles venganzas daada; y que se daban en el pasado a V. Como funcin social a manos de las Vctimas hacia los cargo del Estado.7 ofensores, y que la autoridad que despus de miles de aos seTambin se cuenta con el incrusto en la figura del Estadoantecedente de que en el ao de tuvo que intervenir para evitar un1901, el mismo Ferri en sus mal mayor del proferido y conclases en la Universidad de ello legitimar su actuacin eNpoles, afirm que: la intervencin a travs de la figuravctima del crimen ha sido del Derecho Penal Subjetivo olvidada, aunque esta vctima6 Landrove Daz, Gerardo, opus citatus, p. 25.7 8 Ibidem, p. 29. Ibidem. 45. FU DACI DE VCTIMOLOGA E ESPAA I DUBIO PRO VICTIMAIus Puniendi (derecho de vctima10.castigar). Sin embargo, histricamente el nacimiento de la Victimologa seEL ORIGEN DE LA atribuye a Benjamn MendelsohnVICTIMOLOGA. profesor de origen Israelita, lo que no es casualidad pues losLa Victimologa ha sido estudiada judos vivieron el holocaustodesde los aos cuarentas del siglo Hitleriano Alemn, quin en elpasado y nace a consecuencia ao de 1956, escribe la obrade la macro victimizacin de los denominada Le Victimologie11,judos en la Segunda Guerra ganando con ello el ttulo de 9Mundial. padre de la victimologa.Es importante citar que tambin A partir de Mendelsohn, losderivado de este holocausto estudios victimolgicos sehitleriano alemn surge, al centran en la Vctima en relacintrmino de la segunda mundial la a la comisin del delito y seOrganizacin de las Naciones concibe el binomio de la parejaUnidas, misma que en el ao de penal: Delincuente-Vctima y1048, el 10 de Diciembre, asimismo crea una tipologa queproclama la Declaracin Universal sirve como base a las demsde los Derechos Humanos, aportaciones que le sucedieron.12instrumento internacional queservira de antecedente y base Gerardo Landrove Daz,para la Declaracin de Principios menciona que entre los pionerosFundamentales de Justicia para de esta nueva ciencia seVctimas de Delito y Abuso de encuentra el criminlogo alemnPoder. Han Von Henting, escribe The criminal and his victims, obra enLa Profesora Luca Zedner la cual se dedica todo un capituloatribuye al estadounidense al estudio de la vctima y suFrederick Wertham, el origen de contribucin en la gnesis della expresin Victimologa, mismo crimen, estudiandoquin se postulaba a favor de una principalmente la interaccin delciencia Victimolgica que delincuente con la vctima yestudiase la sociologa de la creando una tipologa en base a 10 Zedner citado por Jos Zamora Grant, opus citatus, p. 21. 11 Vid, Informe de la Comisin del Ministerio Pblico, la Vctima y su relacin con los Tribunales Federales,9 Cfr., Reyes Caldern, Jos Adolfo y Len Dell, Rosario, Instituto Nacional de Ciencias Penales, Mxico, 2001, pp.Victimologa, Crdenas editor distribuidor, Mxico, 1998, 67 y 68. 12Pgina 7. Vid., Landrove Daz, Gerardo, opus citatus, p.29. 56. FU DACI DE VCTIMOLOGA E ESPAA I DUBIO PRO VICTIMAesa interaccin.13 la pragmtica victimolgica, en lo especifico tratndose deHans Von Hentig, un Alemn estudios prcticos relativos aperseguido por los nazis, pblica estadsticas de posibles modelosuna obra de psicologa criminal o paradigmas de homicidiosobre delitos en particular en criminal, creando lo quedonde aborda el delito de estafa, denominara concepto deen donde hace alusin a la precipitacin victimal. 17participacin de la vctima enrelacin a la cooperacin que La mayora de los autores entretiene en dicho crimen para que ellos, Gerardo Landrove Daz,este se efectu.14 ubica en el primer Simposio Internacional de Victimologa,En opinin de la Profesora llevada a cabo en Jerusaln enespaola Myriam Herrera Moreno, 1973 como la primera ocasin entanto Von Henting como que se define a la VictimologaMendelsohn, fueron vistos como como el estudio cientfico de laradicales innovadores, creadores Vctima de delito18 y el inicio deex nihilo, de los que en la la fase de consolidacin de ladcada de los cuarenta del siglo propia victimologa.XX, parte esta clsicavctimologa del acto. 15 Elas Neuman afirma que esta definicin se limito solo al mbitoPoco a poco fueron publicndose jurdico penal, pero ya en lams obras como la obra actualidad se contemplan unadenominada Relations tipologa de victimas ms ampliapsychologiques entre le criminel para la Victimologa, aunqueet la victime (el vnculo Mendelsohn ya haba hablado conpsicolgico entre el delincuente y anterioridad a dicha fecha sobresus vctimas) de H. F. ella.Ellenberger en 1954.16 LOS SIMPOSIOS DEOtro ilustre tratadista del tema es VICTIMOLOGAel criminlogo de origennorteamericano llamado Marvin Los pocos trabajos que se habanWolfgang, quin se distingui en realizado para entonces sobre el tema, encontraron en el Primer13 Vid., ibidem, p.27. Simposio un lugar foro para14 Cfr., ibdem.15 Cfr., Herrera Moreno, Myriam, La hora de la vctima, 17Compendio de Vctimologa, Edersa editoriales de Vid, Herrera Moreno, Myriam, opus citatus, pp.107 yDerecho reunidas, Espaa, 1996, p. 93. 108.16 18 Vid, Landrove Daz, Gerardo, opus citatus, p. 30. Neuman, Elas, opus citatus, p. 25. 67. FU DACI DE VCTIMOLOGA E ESPAA I DUBIO PRO VICTIMAdarse a conocer. Reyes Caldern 9. simposio internacionaly Len Dell, afirman que la de victimologa, msterdamVictimologa nace cientficamente Holanda, 1997; 10 simposio internacionalen el Tercer Simposio de victimologa, MontrealInternacional de Victimologa Canad, 2000;celebrado en 1979 en Mnster, 11. simposio internacionalAlemania, con la fundacin de la de victimologa,Sociedad Mundial de Victimologa. Stellenbosch Sudfrica,19 2003;y Decimo Segundo simposioEs de destacarse que a partir del internacional deprimero, se han celebrado varios Vctimologa, Floridasimposios internacionales de California, Estados UnidosVictimologa, siendo los de Amrcia, 2006.20siguientes: Cabe destacar que ste ltimo, 1er. simposio internacional llevado a cabo en agosto del ao de victimologa, Jerusaln, 2006, en la Universidad Central 1973; de Florida, tuvo como lema: 2.simposio internacional de Realzando la Misin, y se victimologa, Boston, 1976; realizaron cuestionamientos tan 3er. simposio internacional relevantes para la victimologa de victimologa, Mnster como: la Justicia de la Vctima alemania, 1979; se convertir en el nuevo 4. simposio internacional de estndar del sistema de justicia victimologa, Tokyo y Kioto criminal? Respecto a los servicios Japn, 1982; a la Vctima Es momento de ir 5. simposio internacional de victimologa, Zagreb ms all de la intervencin de la Yugoslavia, 1985; crisis y de la defesa de la justicia 6. simposio internacional criminal?; respecto a la educacin de victimologa, Jerusaln, y estndares de atencin hay 1988. suficiente responsabilidad en los 7. simposio internacional servicios de la Victima? Se de victimologa, rio de estableci la importancia de la janeiro, 1991; elaboracin de investigaciones en 8. simposio internacional torno al crimen Trasnacional, la de victimologa, adelaide trata de personas, narcotrfico, la Australia, 1994; influencia de la tecnologa en los19 20 Reyes Caldern, Jos Adolfo y Len Dell, Rosario, Vid. Rodrguez Manzanera, Lus, Victimologa, Editorialopus citatus, p. 14. Porra, 9 edicin, Mxico, 2005, pp. 11 a la 14. 78. FU DACI DE VCTIMOLOGA E ESPAA I DUBIO PRO VICTIMAdelitos, el terrorismo y Trfico, accin u omisin propia o ajenaentre otros. o por causa fortuita.23Asimismo en este ao 2009 La existencia de la victimologa estendr verificativo el dcimo una realidad en nuestros das,tercer simposio internacional de Benjamn Mendelsohn sealabavctimologa. que la Victimologa implica especficamente, el Muchos Victimologos descubrimiento de medios deplantean la autonoma cientfica investigacin y elaboracin dede la Victimologa, v. gr. pruebas, recursos, terminologaBenjamn Mendelsohn, nica, etc., para lograrlo, esmanifest que la Victimologa necesario que un grupo dedeba desarrollarse en la teora y cientficos inicie alguna accin aen la prctica con sus propios favor de la Victimologa, con unmedios, la cual ser tan espritu como el descrito antes.diferente de la criminologa como Principalmente le incumbe a loses diversa la vctima del mdicos, socilogos, psiquiatras, 21criminal. psicoanalistas, criminlogos y juristas. Es necesario sealar, en Aunque la Victimologa en esta primera ocasin, el inters yla actualidad es concebida como colaboracin de los ingenierosuna rama de la Criminologa, mecnicos, eclogos,que estudia a la Victima como ciberneticologos, demgrafos,causa de los delitos, es decir su etc. Algunos de ellos contribuirnestudio no se hace en razn de al conocimiento de variaslos efectos que origina el delito categoras de victimas que leen los sujetos pasivos de ste, interesan a la sociedad comosino, en la provocacin que factores causales.24juegan las vctimas en laproduccin de los delitos,22 TENDENCIAS DE LA VICTIMOLOGAPara Lus Rodrguez Manzanera,la Victimologa es el estudio La Victimologa contempla trescientfico de la Vctima, tendencias:entendiendo por vctima a todoaquel que sufre un dao por 1) Teora Positivista con tendencia ideolgica21 Reyes Caldern, Jos Adolfo y Len Dell, Rosario, 23opus citatus, p. 162. Rodrguez Manzanera, Lus, Opus citatus, p. 18.22 24 Nuevo Diccionario de Derecho Penal, opus citatus, p. Benjamn Mendelsohn citado por Rodrguez1015. Manzanera, Lus, opus citatus, p. 47. 89. FU DACI DE VCTIMOLOGA E ESPAA I DUBIO PRO VICTIMA Conservadora y modelo o mayora de los sistemas de perspectiva consensual; justicia, ya que con ella se 2) Teora Interaccionista con permite evadir toda tendencia ideolgica liberal responsabilidad estatal en el 28 y modelo o perspectiva fenmeno victimal. Tambin pluralista; se afirma: que las vctimas son 3) Teora Crtica con tendencia causa de los criminales rebeldes e ideolgica socialista y inconformes o por su propia culpa modelo o perspectiva al provocar o precipitar el conflictual.25 crimen. 29La Victimologa Positivista o Por otra parte la vctimologaConservadora estudia las liberal, establece que la leyrelaciones victima- criminal, y se existe debido a que los individuosconsidera una rama de la que conforman la sociedad nocriminologa, segn sta llegan a una concepcin uniformevictimologa, la sociedad es una de lo bueno y lo malo,estructura integra, persistente y concibiendo a la sociedad comoestable, en donde la ley plural y diversa (raza, religin,representa el sentimiento popular nivel social, nivel econmico,y refleja los deseos y esperanzas metas, intereses, valores, etc.).colectivas, protegiendo alciudadano de la victimizacin.26 Derivando de ese pluralismo unPara esta victimologa el acuerdo de la sociedad paradelincuente es diferente del que establecer un mecanismo queno lo es y ms diferente an a resuelva los conflictos entre susla vctima, y sta ltima se miembros de una maneraidentifica con el sujeto pasivo del tranquila, con lo que se da origendelito. Para esta vctimologa se a un orden y sistema jurdicodebe tratar igual a los neutral, que se sita encima dedelincuentes a las personas que las partes en conflicto.caen en los casos de autovictimizacin: la drogadiccin, Esta victimologa considera a laalcoholismo, prostitucin, etc.27 criminalidad por la respuesta que provoca, y la etiqueta. Etiqueta laLa Victimologa conservadora, conducta y al criminal como algo(tambin llamada criminal o desviado, por ello diferentespenal), es la que se asume en la25 Vid. Rodrguez Manzanera, Lus, opus citatus, p. 27.26 28 Cfr. Ibidem. Ibidem.27 29 Vid. Ibidem, p. 28. dem. 910. FU DACI DE VCTIMOLOGA E ESPAA I DUBIO PRO VICTIMAetiquetas para conductas y igualitarios por esencia ysujetos similares. naturaleza y tambin muestra la existencia de un Estado ySe plantea el interaccionismo sistema de justicia corrupto ycomo victimolgico y considera a victimizador para los que menosla desviacin secundaria o carrera tienen, olvidando con ello a lasdesviada, incluyendo al desviado vctimas de la dominacin y lao criminal como una vctima ms. represin Estatal.31Y propone soluciones paramejorar progresivamente a la La Victimologa y su objeto desociedad y evitar el sufrimiento estudio es ms amplio que elhumano.30 fenmeno criminal y la relacin criminal-vctima, por lo queY por ltimo la victimologa puede manejarse en formasocialista, que reconoce independiente y la solucindiferencias sociales (diversidad puede encontrarse en elde grupos y de valores, intereses reconocimiento de unay objetivos), y para la cual el Victimologa General (como defondo real es la lucha por el una psicologa, Sociologa opoder, ya sea para tenerlo o Biologa Generales), que estudiamantenerlo, fija que la ley a todas las Vctimas y de unadefiende los intereses de aquellos Victimologa Criminolgica,que detentan el poder, establece concurrente a la sntesisque el aparato judicial no es criminolgica y encargada deneutro como debera ser, y estudiar a las vctimas detambin protege los intereses de conductas antisociales.32la clase poderosa y no de lasociedad en general. Esta EL SURGIMIENTO DELpostura critica el capitalismo por DERECHO DE LA VCTIMA ENlos intereses y privilegios que MXICO.preserva para algunos. (vid.Criminologa critica) Rodrguez Manzanera afirma que es tal la relevancia y el impactoLa Victimologa socialista propone de la Victimologa en lacambios definitivos en las legislacin penal, que haestructuras sociales para evitar la reformado notablemente lavictimizacin y violacin de normatividad sustantiva yderechos humanos que deben ser adjetiva, la elaboracin de leyes 31 Cfr. dem, pp. 28 y 29.30 32 Cfr. dem. dem, pp. 31 y 32 1011. FU DACI DE VCTIMOLOGA E ESPAA I DUBIO PRO VICTIMAespeciales de auxilio, proteccin Abuso de Poder y la adopciny justicia para las vctimas de por los Estados miembros de ladelito, que hasta hoy da, se llega Organizacin de las Nacionesa hablar del Derecho Victimal, Unidas, represent un grancomo conjunto de normas avance lo mismo que una presinjurdicas con metodologa propia. para dichos Estados miembros33 para incorporar y adecuar los marcos constitucionales a susAl respecto la Doctora Mara de la disposiciones en el mbito local.Luz Lima Malvido seala que noes en el derecho penal en donde En el caso de Latinoamrica,la vctima del delito encontrara como bien lo afirma Reyesproteccin, sino en un nuevo Caldern y Len Dell, Mxico fueDerecho Victimal, que en lo pionero pragmtico enpersonal yo defino de dos implementar disposiciones para lamaneras: en el aspecto objetivo atencin a las vctimas de delito,como aquel conjunto normativo ya que en el ao de 1969 sejurdico relativas a las vctimas de emiti una ley al respecto en ellas conductas sealadas por el Estado de Mxico. Y con lasderecho local de un Estado como reformas de 1993, del 2000 y dedelitos, que establecen sus mediados del 2008 al artculo 20derechos y los mecanismos Constitucional, se reforz estaprocesales y pragmticos para proyeccin.acceder a ellos y hacerlosefectivos; y en el aspecto Actualmente el fundamentosubjetivo el derecho personal mximo en Mxico sobre lossubjetivo que le asiste a la Derechos de las Vctimas devctima de delito, para ejercer y delito se encuentra en elhacer efectivas las prerrogativas apartado C del artculo 20 de laotorgadas en su calidad, por las Constitucin Poltica de losnormas supremas, Estados Unidos Mexicanos, quereglamentarias y secundarias de establece seis fracciones en elun Estado. siguiente tenor:En el mbito internacional, la Artculo 20.- El proceso penal A.- De creacin de la Declaracin de B.- DePrincipios Fundamentales de C. De los derechos de la vctima o delJusticia para Vctimas de Delito y ofendido: I. Recibir asesora jurdica; ser33 Vid., dem, pp. 56 ala 58. informado de los derechos que en su 1112. FU DACI DE VCTIMOLOGA E ESPAA I DUBIO PRO VICTIMAfavor establece la Constitucin y, VI. Solicitar las medidas cautelares ycuando lo solicite, ser informado del providencias necesarias para ladesarrollo del procedimiento penal; proteccin y restitucin de sus derechos,II. Coadyuvar con el Ministerio Pblico; ya que se le reciban todos los datos o VII. Impugnar ante autoridad judicial laselementos de prueba con los que omisiones del Ministerio Pblico en lacuente, tanto en la investigacin como investigacin de los delitos, as como lasen el proceso, a que se desahoguen las resoluciones de reserva, no ejercicio,diligencias correspondientes, y a desistimiento de la accin penal ointervenir en el juicio e interponer los suspensin del procedimiento cuando norecursos en los trminos que prevea la est satisfecha la reparacin del dao.ley.Cuando el Ministerio Pblico considere El Derecho Victimal en el caso deque no es necesario el desahogo de la Mxico se integra pues, con ladiligencia, deber fundar y motivar sunegativa; Norma constitucional, laIII. Recibir, desde la comisin del delito, Declaracin de Principiosatencin mdica y psicolgica de Fundamentales de Justicia paraurgencia; Vctimas de Delito y Abuso deIV. Que se le repare el dao. En los Poder, las Leyes de Apoyo ycasos en que sea procedente, elMinisterio Pblico estar obligado a Atencin a Vctimas de Delitosolicitar la reparacin del dao, sin suscritas por las Entidadesmenoscabo de que la vctima u ofendido Federativas, sus reglamentos,lo pueda solicitar directamente, y el Leyes Orgnicas de lasjuzgador no podr absolver al Procuraduras General de lasentenciado de dicha reparacin si haemitido una sentencia condenatoria. Repblica y de las 33La ley fijar procedimientos giles para Procuraduras de los Estados,ejecutar las sentencias en materia de Distrito Federal y Militar, asreparacin del dao; como sus reglamentos, Las LeyesV. Al resguardo de su identidad y otros que protejan en particular losdatos personales en los siguientescasos: cuando sean menores de edad; datos y generales de las Vctimascuando se trate de delitos de violacin, de Delito, Cdigos penales y desecuestro o delincuencia organizada; y procedimientos penales federal ycuando a juicio del juzgador sea de las entidades federativas,necesario para su proteccin, aquellos Acuerdos y circularessalvaguardando en todo caso losderechos de la defensa. emitidas por la autoridadEl Ministerio Pblico deber garantizar la administrativa, en especifico lasproteccin de vctimas, ofendidos, que tengan que ver con eltestigos y en general todas los sujetos sistema penal en nuestro pas yque intervengan en el proceso. Los sus fases (prevencin del delito,jueces debern vigilar el buencumplimiento de esta obligacin; procuracin de justicia, imparticin de justicia, sistema 1213. FU DACI DE VCTIMOLOGA E ESPAA I DUBIO PRO VICTIMApenitenciario, etc., por ejemplo como parte de un equipoen materia de seguridad pblica, multidisciplinario de profesionalessalud, desarrollo social, etc.), que entre ellos: abogados, psiclogos,contengan derechos para las trabajadores sociales,vctimas y ofendidos de delitos, antroplogos, informticos yobligaciones para las autoridades socilogos, entre otros, ello en laen correspondencia con esos Procuradura de Justiciaderechos y procedimientos capitalina, siendo responsable deespecficos al respecto, como lo la creacin de las primerasson por ejemplo el acuerdo unidades especializadas delA/018/01, numeral dcimo Ministerio Pblico para lasptimo del Procurador General obtencin de la reparacin delde la Repblica, los acuerdos dao material, moral yA/003/99 y A/010/2002 del psicolgico, en el Centro deProcurador General de Justicia del Apoyo Sociojurdico a Vctimas deDistrito Federal, que establecen la Delito Violento en el ao de 1998figura del Coordinador de Auxilio y su perfeccionamiento en los 34a Vctimas, derechos de las aos 2002 a 2005. En mivctimas y obligaciones del punto de vista, esto es la puntaMinisterio Pblico y auxiliares del iceberg, queda todava elcorrespondientes con esos 90% de camino por recorrer. Underechos y el segundo acuerdo ejemplo de ello es mi propuestaque establece la proteccin de personal especfica, respecto aldatos confidenciales de los derecho victimal, se da en cuantodenunciantes, ofendidos y a la proyeccin de autonoma devctimas de Delito para su las reas que se encargan de laproteccin, etc. atencin y apoyo de las vctimas de delito en el Distrito Federal,En el caso del Distrito Federal, autonoma jurdica, presupuestalpuedo afirmar que personalmente y operativa, ello en la creacin defui testigo y hasta cmplice de un Instituto para la Atencin yeste empuje, impacto y representacin jurdica de las 35relevancia del Derecho Victimal vctimas de delito , paraObjetivo, que se cre en la dignificarles en sus calidades yltima dcada del siglo veinte y derechos inherentes, ylos primeros aos del milenio proporcionarles las herramientasveintiuno, ya que trabaje por ms legales para su defensa, ya quede una dcada en las reas de 34 Vid., Rodrguez Campos, Carlos, Las Vctimas delatencin a vctimas de delito, Delito en el Distrito Federal: Historia y Proyeccin, Editorial Porra, Mxico, 2007, pp. 89-119. 35 Vid., Anexo nico. 1314. FU DACI DE VCTIMOLOGA E ESPAA I DUBIO PRO VICTIMAlo ltimo que ellas necesitan es hoy por hoy, se le siguelstima y desde esa perspectiva observando en la actualidad.BIBLIOGRAFIACASTELLANOS TENA, Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal,Porra, 30 edicin, Mxico, 1991.GAROFALO, R., Indemnizacin a las Vctimas del Delito Traduccin y estudiocrtico de Don Pedro Dorado Montero, editorial La Espaa Moderna, Espaa,1905.HERRERA MORENO, Myriam, La hora de la Victima Compendio deVctimologa, Edersa editoriales de Derecho reunidas, Espaa, 1996.INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES, Informe de la Comisin delMinisterio Pblico, la Vctima y su relacin con los Tribunales Federales,INACIPE, Mxico, 2001,JIMNEZ DE AZUA, Lus, Introduccin al Derecho Penal, Iure editores, Mxico,2003.LANDROVE DAZ, Gerardo, Vctimologa, Tirant lo blach, Espaa, 1990MALO CAMACHO, Gustavo, Derecho Penal Mexicano, Editorial Porra, 4edicin, Mxico, 2001.NEUMAN, Elas, Victimologa, Editorial Universidad, Argentina, 2001.NEUMAN, Elas, Victimologa y control social (las vctimas del sistema penal),Editorial Universidad, Argentina, 1994.REYES CALDERON, Jos Adolfo y LEN DELL, Rosario, Victimologa, 2edicin, Mxico, 1988.RODRGUEZ CAMPOS, Carlos, Las Vctimas de Delito en el Distrito Federal:historia y proyeccin, Editorial Porra, Mxico, 2007.RODRGUEZ MANZANERA, Lus, Victimologa Estudio de la Vctima, 9edicin, Editorial Porra, Mxico, 2005.VILLALOBOS, Ignacio, Derecho Penal Mexicano, parte general, EditorialPorra, 5 edicin, 1990.ZAMORA GRANT, Jos, La Vctima en el Sistema Penal Mexicano, 1reimpresin, Instituto Nacional de Ciencias Penales, Mxico, 2003.OTRAS FUENTES:DICCIONARIO JURDICO MEXICANO, cuatro tomos, Instituto deInvestigaciones Jurdicas, UNAM, editorial Porra, Mxico 1991.NUEVO DICCIONARIO DE DERECHO PENAL, Editorial Librera Malej, Mxico,2004. 1415. FU DACI DE VCTIMOLOGA E ESPAA I DUBIO PRO VICTIMA ANEXO UNICO PROPUESTA DE LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIN Y APOYO A LAS VCTIMAS DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL. TTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO NICO.Artculo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico y de observancia generalen todo el Distrito Federal y tienen por objeto crear y regular el Instituto de Atencin yApoyo a las Vctimas del Delito en el Distrito Federal.Artculo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entender por:I. Ley: a la Ley del Instituto de Atencin a las Vctimas del Delito en el Distrito Federal;II. Estatuto: al Estatuto Orgnico del Instituto de Atencin a las Vctimas del Delito en elDistrito Federal;III. Instituto: al Instituto de Atencin a las Vctimas del Delito en el Distrito Federal;IV. Asamblea Legislativa: a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;V. Administracin Pblica: a la Administracin Pblica Local;VI. rgano de Gobierno: al rgano de Gobierno del Instituto;VII. La Coordinacin General: a la Coordinacin General del Instituto;VIII. Las Direcciones Generales del Instituto: a las Direcciones Generales del Institutode Atencin a las Vctimas del Delito en el Distrito FederalIX. Las Direcciones del Instituto: a las Direcciones de rea del Instituto de Atencin a lasVctimas del Delito en el Distrito Federal.X. Servicio de Carrera: al Servicio Civil de Carrera del Instituto.XI. rgano de Control: a la Contralora Interna del Instituto.Artculo 3.- El Instituto asume las facultades y atribuciones conferidas al Sistema deAuxilio a Vctimas del Delito y tendr como Objeto principal la Atencin multidisciplinariae integral de las Vctimas y ofendidos del Delito en el Distrito Federal; su RepresentacinJurdica para la proteccin y restitucin de sus derechos; la gestin de acciones ymedidas para la proteccin de su vida e integridad fsica cuando estas se veanamenazadas; la realizacin de investigaciones en esta rea; la difusin e informacin delos conocimientos sobre la materia, a travs de Conferencias, Simposios, Foros yCongresos, con el objetivo de crear una cultura de respeto a los derechos inherentes delas vctimas de los delitos y de su atencin restitutiva, por parte de los sectores pblicoy privado; y la Investigacin Victimolgica para la mejora de sus acciones y eldesempeo optimo de sus funciones y facultades. TTULO SEGUNDO DE LA NATURALEZA, INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO. CAPTULO NICOArtculo 4.- El Instituto se crea como un organismo pblico descentralizado de laAdministracin Pblica del Distrito Federal, con autonoma, personalidad jurdica ypatrimonio propios para el cumplimiento de sus atribuciones y fines.El Instituto, en cuanto a su rgimen interior, se regir por lo previsto en esta Ley, y en loque no se oponga se aplicar la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del DistritoFederal. 1516. FU DACI DE VCTIMOLOGA E ESPAA I DUBIO PRO VICTIMAArtculo 5.- El Instituto se integrar, para el ejercicio de sus atribuciones y laconsecucin de sus fines, por los siguientes rganos:I. rgano de Gobierno;II. Coordinacin General;III. Direcciones Generales del Instituto,IV.- Direcciones de Administracin y Jurdica, yIV. rgano de Vigilancia.La Coordinacin General, las Direcciones Generales, el rgano de Control Interno ydems reas integrantes del mismo, contarn con las estructuras Tcnicas yAdministrativas que requieran para su eficaz funcionamiento, conforme al Estatuto, queemita su rgano de gobierno.Artculo 6.- El Instituto desarrollar sus actividades conforme a los siguientes fines:I. Proporcionar Asesora Jurdica a todas las Vctimas y Ofendidos de delitoscometidos en el Distrito Federal que sean competencia de conocimiento del TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federal, conforme a su Derecho constitucionalestablecido en la fraccin I del apartado B de su artculo 20;II. Proporcionar representacin y defensa legal para que las Vctimas y ofendidosde delito en el Distrito Federal hagan valer sus derechos contenidos en las fracciones II,IV, V Y VI del apartado B del artculo 20 Constitucional as como los derechos procesalescontenidos en el artculo 9 del Cdigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal,en las materias Penal, Civil y de Amparo;III. Proporcionar Intervencin en crisis y Terapia breve a las Vctimas y Ofendidosde delitos cometidos en el Distrito Federal, que sean competencia de conocimiento delTribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, conforme a su Derecho constitucionalestablecido en la fraccin III del apartado B de su artculo 20;IV. Proporcionar asistencia Mdica y derivar a las Instancias Pblicas y Privadasen su caso, para que se proporcione la atencin mdica especializada que las Vctimas yOfendidos de delito en el Distrito Federal requieran para la recuperacin de su saludFsica conforme a su Derecho constitucional establecido en la fraccin III del apartado Bde su artculo 20;V. Elaborar estudios de investigacin bsica y aplicada entorno a los principalesproblemas relativos a las Vctimas y Ofendidos de Delitos tendientes a fomentar unacultura de prevencin y de Atencin de la Victimizacin y de la legalidad entre loshabitantes del Distrito Federal;VI. Realizar Dictmenes en Psicologa, Estudios Socioeconmicos y en materia deMedicina de Trabajo solicitados por las Instancias de Procuracin y Administracin deJusticia; yVII. Realizar todas aquellas acciones para que se solicite y se brinde la proteccina las Vctimas y ofendidos de delito, a que hace referencia la Fraccin VI del Artculo 20Constitucional.Artculo 7.- Son atribuciones del Instituto, las siguientes:I. Establecer en el mbito de su competencia lineamientos para auxiliar a lasvctimas de delito, as como a sus familiares, encauzndolas a las institucionesespecializadas para su atencin;II. Proporcionar Asesora Jurdica , as como representacin y defensa legal en lasmaterias Penal, Civil y de Amparo a todas las Vctimas y Ofendidos de delitos cometidosen el Distrito Federal que sean competencia de conocimiento del Tribunal Superior deJusticia del Distrito Federal, conforme a sus Derechos constitucionales establecidos en elapartado B del artculo 20 Constitucional y derechos procesales respectivos;III. Proporcionar Terapia breve e Intervencin en crisis a las Vctimas y Ofendidosde delitos cometidos en el Distrito Federal.IV. Proporcionar asistencia Mdica y canalizacin a las Instancias Pblicas yPrivadas de Salud, en su caso, para que se proporcione la atencin mdicaespecializada que las Vctimas y Ofendidos de delito en el Distrito Federal requieran parala recuperacin de su salud Fsica.V. Elaborar estudios de investigacin en materia de Derecho Victimal.VI. Fomentar una cultura de prevencin y de Atencin de la Victimizacin pordelitos y de la legalidad entre los habitantes del Distrito Federal; 1617. FU DACI DE VCTIMOLOGA E ESPAA I DUBIO PRO VICTIMAVII. Realizar Dictmenes en materias de Psicologa, Medicina de Trabajo y EstudiosSocioeconmicos ;VIII. Realizar todas aquellas acciones para que se solicite y se brinde la proteccina que hace referencia la Fraccin VI del Artculo 20 Constitucional a las Vctimas yofendidos de delitos en el Distrito Federal;IX. Proponer en base a los resultados de las investigaciones, acciones paramejorar el funcionamiento de las instituciones de Procuracin y Administracin deJusticia y del sistema de seguridad pblica;X. Promover la difusin de una cultura de prevencin y atencin de lavictimizacin en sus diferentes niveles y de la legalidad, a travs del diseo deprogramas o acciones en la materia, entre todos los habitantes de la Ciudad de Mxico;VIII. Celebrar convenios de coordinacin y concertacin, para realizar estudiosconjuntos, sobre Victimologa y Sistema penal, con la Federacin y Estados; as comocon las instituciones acadmicas de los sectores pblico y privado;IX. Sugerir lineamientos, en los que participen los sectores acadmico y deinvestigacin, que puedan ser considerados en el diagnstico, diseo y evaluacin de laspolticas aplicadas al sistema penal y de seguridad pblica relacionadas con la atencin yapoyo de vctimas de delito;X. Promover, apoyar y difundir acciones para el auxilio y tratamiento depersonas con problemas de adicciones;XI. Coadyuvar en la localizacin de personas extraviadas o ausentes en el DistritoFederal y establecer polticas para la atencin integral de este problema;XII. Promover acciones de apoyo y coordinacin ante organismos pblicos yprivados especializados a favor de las vctimas u ofendidos por el delito;XIII. Operar y ejecutar bases, convenios y otros instrumentos de coordinacin coninstituciones pblicas o privadas, as como aplicar, en el mbito de su competencia, losinstrumentos internacionales de los que Mxico sea parte en materia de atencin avctimas de delito; yXIV. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otrosordenamientos. TITULO TERCERO. DEL RGANO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO CAPTULO PRIMERO. DE SU INTEGRACINArtculo 8.- El rgano de Gobierno estar integrado por los Titulares de las siguientesdependencias de la Administracin Pblica del Gobierno del Distrito Federal:a) Procuradura General de Justicia del Distrito Federalb) Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal,c) Secretaria de Salud del Distrito Federal;d) Secretara de Finanzas del Distrito Federal;e) Contralora General del Distrito Federal; yf) El Coordinador General del InstitutoEl rgano de Gobierno ser presidido por el Procurador General de Justicia del DistritoFederal. Los integrantes del rgano de Gobierno tendrn voz y voto, as como la facultadpara designar a un suplente. El cargo de integrante del rgano de Gobierno es decarcter honorfico.Los integrantes del rgano de Gobierno nicamente podrn ser suplidos por unSubsecretario o Subprocurador, segn sea el caso, o el auxiliar inmediato para eldespacho de los asuntos de las dependencias. Durarn en su encargo, el tiempo en quese encuentren en funciones gubernamentales, conforme a los ordenamientos jurdicosaplicablesArtculo 9.- A las sesiones del rgano de Gobierno podrn asistir los Presidentes deAdministracin y Procuracin de Justicia, de Derechos Humanos y de Equidad y Gnerode la Asamblea Legislativa, con derecho a voz, pero sin voto, quienes tendrn comofuncin principal, conforme a los ordenamientos jurdicos aplicables, coadyuvar en larealizacin de los fines del Instituto. 1718. FU DACI DE VCTIMOLOGA E ESPAA I DUBIO PRO VICTIMAArtculo 10.- El rgano de Gobierno contar con una Secretara Tcnica, cuyo titularser nombrado por el Presidente del rgano de Gobierno con acuerdo de sus miembros.A la Secretara Tcnica, corresponden las siguientes atribuciones:I. Apoyar los trabajos del rgano de Gobierno;II. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el rgano de Gobierno, llevar elarchivo de stos, as como de los convenios a los que se refieren la presente Ley;III. Prestar el apoyo necesario a los miembros del rgano de Gobierno en los asuntos delmismo; yIV. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos. CAPTULO SEGUNDO. DE LAS SESIONESArtculo 11.- El rgano de Gobierno deber sesionar de forma ordinaria, por lo menos,una vez cada tres meses, mediante convocatoria realizada por el Presidente del mismo ode forma extraordinaria cuando las dos terceras partes de los integrantes del rgano deGobierno, lo estimen necesario.La convocatoria y los asuntos a tratar con la debida documentacin debern sernotificados con una antelacin mnima de 48 horas para las sesiones ordinarias y con 24horas, para las extraordinarias y para efectuarse requerirn de la asistencia de la mitadms uno de sus integrantes.Artculo 12.- A las sesiones del rgano de Gobierno podrn asistir como invitadosservidores pblicos o personas que por razn de su ocupacin o profesin poseanconocimientos o informacin tiles para el desarrollo de los trabajos correspondientes,siendo esta participacin de carcter personal, insustituible y a ttulo honorario.Artculo 13.- El rgano de Gobierno funcionar en pleno y para que pueda adoptaracuerdos o resoluciones, al momento de la votacin, deber contar con la presencia delas dos terceras partes de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente del rganode Gobierno tendr voto de calidad. CAPTULO TERCERO. DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONESArtculo 14.- El rgano de Gobierno, tendr las atribuciones y obligaciones siguientes:I. Elaborar, a travs de acuerdos o decisiones generales, los mecanismos internosnecesarios para el eficaz y eficiente desarrollo de las atribuciones y consecucin de finesque tiene el Instituto, conforme a la presente Ley;II. Verificar y asegurar que exista la debida congruencia entre los recursos financierosasignados y la consecucin de los objetivos del Instituto, con la finalidad de garantizar latransparencia de los primeros y la ejecucin de los segundos;III. Aprobar los programas de trabajo que someta a su consideracin la coordinacinGeneral;IV. Aprobar los nombramientos de los mandos superiores del Instituto, que someta aconsideracin la coordinacin General;V. Aprobar el proyecto anual de presupuesto del Instituto presentado por el CoordinadorGeneral;VI. Elaborar y aprobar el Estatuto;VII. Supervisar el cumplimiento de las normas, que en materia del Servicio Civil deCarrera, se incorporen en el Estatuto, y 1819. FU DACI DE VCTIMOLOGA E ESPAA I DUBIO PRO VICTIMAVIII. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos. TTULO CUARTO. DE LA COORDINACIN GENERAL, DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DE LAS DIRECCIONES DEL INSTITUTO CAPTULO PRIMERO. DE LA COORDINACIN GENERALArtculo 15.- La Coordinacin General estar a cargo de un Coordinador General quedeber reunir para su nombramiento los siguientes requisitos:I. Ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos;II. Ser originario del Distrito Federal o vecino de l con residencia efectiva de ms deseis meses anteriores a la fecha de su designacin;III. Acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido condenado porsentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a procesopenal;IV. Poseer titulo profesional que lo acredite como licenciado en Derecho o de cualquierprofesin relacionado con el objeto del Instituto;V. Haber desempeado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera deconocimientos y experiencia en la materia objeto del Instituto o contar conconocimientos de alto nivel y experiencia en materia de Derecho Victimal; yVI. Tener reconocido prestigio en materia de Atencin a Vctimas de Delito o de materiasvinculadas con los fines del Instituto, a nivel nacional o local, con experiencia de almenos cinco aos.Artculo 16.- El Coordinador General ser nombrado por el Jefe de Gobierno del DistritoFederal y durar en su encargo seis aos, pudiendo ser reelecto.Artculo 17.- La Coordinacin General tendr las atribuciones, siguientes:I. Dirigir, representar y administrar al Instituto;II. Integrar las unidades administrativas necesarias para el funcionamiento del Instituto;III. Nombrar y remover, con aprobacin del rgano de Gobierno, a los mandossuperiores del Instituto, as como nombrar y remover libremente al personal cuyadesignacin o destitucin no estn previstas de manera distinta por esta Ley o elEstatuto;IV. Instrumentar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos generales queapruebe el rgano de Gobierno;V. Someter a consideracin del rgano de Gobierno, los programas de trabajo a corto,largo y mediano plazos;VI. Determinar y presentar el diagnstico de las necesidades de profesionalizacin,actualizacin y especializacin del personal del Instituto;VII. Proponer al rgano de Gobierno y ejecutar el programa de becas aprobado por elmismo, para realizar estudios acordes con el objeto del Instituto;VIII. Proponer al rgano de Gobierno, la aplicacin de programas de investigacin parala eficaz y eficiente consecucin de los fines del Instituto;IX. Promover la prestacin del servicio social celebrando convenios con las institucioneseducativas, yXI. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.Artculo 18.- El Coordinador General deber cumplir con las siguientes obligaciones: 1920. FU DACI DE VCTIMOLOGA E ESPAA I DUBIO PRO VICTIMAI. Presentar ante el rgano de Gobierno, la elaboracin o diseo de mecanismospertinentes para que el Instituto desarrolle sus funciones conforme a la legalidad,eficiencia, profesionalismo, honradez y eficacia;II. Supervisar los trabajos de investigacin que a nivel nacional e internacional serealicen por el personal del Instituto;III. Instrumentar el Servicio de Carrera conforme a las normas que se establezcan en elEstatuto;IV. Someter a la opinin del rgano de Gobierno, el anteproyecto anual de presupuestodel Instituto;V. Formular y remitir el proyecto anual de presupuesto del Instituto al rgano deGobierno, para su respectiva aprobacin;VI. Ejercer el Presupuesto anual asignado con sujecin a las disposiciones legales,reglamentarias y administrativas aplicables;VII. Presentar anualmente ante la Asamblea Legislativa un informe pormenorizadorespecto a las actividades del Instituto;VIII. Realizar los proyectos de investigacin coyunturales y estratgicos, propuestos porla Asamblea Legislativa y las instituciones de procuracin, administracin y el sistema deseguridad pblica del Distrito Federal;IX. Realizar una evaluacin de la gestin sobre el cumplimiento de las funciones delInstituto ante el rgano de Gobierno,X. Promover y fortalecer las relaciones del Instituto con las instituciones pblicas,sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones puedan colaborar alcumplimiento de sus atribuciones;IX. Proponer ante el rgano de Gobierno el proyecto de Plan Anual de Capacitacin yEstmulos del Instituto; as como un programa de difusin de los servicios del Instituto;X. Elaborar un informe anual de labores sobre las actividades integrales desarrolladaspor todos y cada una de las reas del Instituto;XI. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos. CAPTULO SEGUNDO. DE LAS DIRECCIONES GENERALES DEL INSTITUTOArtculo 19.- El Coordinador General propondr al rgano de Gobierno la designacin ynombramiento de los titulares de las Direcciones Generales y de las Direcciones delInstituto, los cuales deben reunir los siguientes requisitos:I. Ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos;II. Acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido condenado porsentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a procesopenal, yIII. Contar con experiencia comprobable de por lo menos cinco aos en reas deAtencin a Vctimas de delito, en el mbito local o nacional.IV.- Contar con titulo profesional de Licenciado en Derecho, o bien en reas relacionadascon la Atencin de Vctimas de Delito que corresponda.Artculo 20.- Del Coordinador General dependern tres Direcciones Generales cuyafuncin ser la ejecucin de las polticas y criterios definidos por la Coordinacin Generaly por el rgano de Gobierno.Los titulares de las Direcciones Generales del Instituto debern: 2021. FU DACI DE VCTIMOLOGA E ESPAA I DUBIO PRO VICTIMAI. Proponer al Coordinador General, los proyectos o programas de Atencin y deInvestigacin en atencin al objeto del Instituto;II. Presentar un informe respecto de sus actividades conforme a los programas detrabajo aprobados;III. Coadyuvar con el Coordinador General en la administracin, organizacin y operacindel Instituto en los trminos que establezca el Estatuto, yIV. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.Artculo 21.- Son atribuciones de la Direccin General de Atencin Jurdica, lassiguientes:I. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios de Defensora Pblica Victimal quepreste el Instituto, coordinando las Direcciones Jurdica, la de Asuntos Penales, la deasuntos civiles y la de materia de Amparo.II. Dar seguimiento a los asuntos penales que se estn asistiendo, a efecto de que,entre otras cosas, los ofendidos y/o vctimas del delito se erijan como coadyuvantes delMinisterio Pblico, se solicite al Ministerio Pblico que el probable responsable oinculpado garantice la reparacin del dao, se soliciten medidas precautorias para elaseguramiento de bienes del probable responsable para garantizar los montos dereparacin del dao de conformidad con lo normatividad aplicable, y se realicen lasinconformidades correspondientes ante los No Ejercicios de la Accin Penal;III. Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones impuestas a losdefensores pblicos victmales y asesores jurdicos victmales; determinando, si hanincurrido en alguna causal de responsabilidad por parte de stos o de los empleados delInstituto;IV. Proponer al Coordinador General las acciones que estime convenientes para la mayoreficacia de la defensa jurdica de los Derechos de las Vctimas y Ofendidos de Delito; yV. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.Artculo 22.- Son atribuciones de la Direccin General de Atencin Mdica y Social, lassiguientes:I.- Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios y apoyos sociales, psicolgicos ymdicos que preste el Instituto, coordinando las Direcciones de Atencin Social, laDireccin de Atencin y Valoracin Psicolgica y la Direccin de Asistencia y ValoracinMdica.II. Proporcionar a travs de su personal los servicios y apoyos de Tipo Social, as comoRealizar los estudios Socio-econmicos a las vctimas, que sean requerido por elpersonal jurdico del Instituto o por Autoridad Ministerial o Judicial respectiva.III. Proporcionar Atencin Psicolgica y realizar los Dictmenes en materia de Psicologapara facilitar la comprobacin y pago del Dao Moral y Psicolgico, y que seanrequeridos por el personal jurdico del Instituto o por Autoridad Ministerial o Judicialrespectiva, de conformidad con el Cdigo de Procedimientos Penales para el DistritoFederal.IV.- Proporcionar Asistencia Mdica necesaria para las Vctimas u ofendidos de Delito enel Distrito Federal, realizar los Dictmenes en materia de Medicina de Trabajo a lasVctimas u Ofendidos de Delito para facilitar la comprobacin y pago del Dao Material,Moral y Psicolgico; y realizar los Dictmenes en Psiquiatra a las Vctimas u ofendidosde Delito que sean requeridos por el personal jurdico del Instituto o por AutoridadMinisterial o Judicial respectiva.V. Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones impuestas su personaladscrito y proponer al Coordinador General las acciones que estime convenientes para lamayor eficacia de los servicios y apoyos correspondientes a sus objetivos; yVI. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos. 2122. FU DACI DE VCTIMOLOGA E ESPAA I DUBIO PRO VICTIMAArtculo 23.- Son atribuciones de la Direccin General de Investigacin, Docencia yCapacitacin, las siguientes:I. Disear, planear y ejecutar programas de Investigacin en materia de DerechoVictimal y Victimologa, con el objetivo de disear programas eficientes y eficaces deApoyo y Atencin a las Vctimas y Ofendidos de Delitos en el Distrito FederalII. Disear, planear y ejecutar programas de docencia en reas de capacitacin,actualizacin, especializacin, diplomados y dems actividades acadmicas, de alto nivel,dirigidos a los profesionales que laboran en el Instituto y dems organismos pblicos yprivados que tengan relacin con las vctimas de delito.III. Fomentar el intercambio de experiencias, a nivel nacional e internacional, pararealizar en forma peridica conferencias, coloquios, talleres, seminarios, presentacin delibros, mesas redondas, congresos, y dems, actividades acadmicas relacionadas con elDerecho Victimal y la Victimologa;IV. Programar y coordinar el intercambio de docentes, investigadores y tcnicos, aniveles nacional e internacional; yV. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.Artculo 24.- Son funciones de la Direccin de Capacitacin:I. Coordinar los programas de formacin, capacitacin y especializacin del personalactivo y de los aspirantes a Abogados Victmales, Peritos Profesionales, as como deservidores pblicos de las reas del Instituto;II. Coordinar los resultados de los procesos de reclutamiento, seleccin y admisin dePersonal del Instituto;III. Definir los lineamientos de los contenidos de los programas de capacitacin,actualizacin y especializacin dirigidos a servidores pblicos del Instituto;IV. Establecer los lineamientos para la elaboracin de los programas de investigacin yde los cursos prcticos que se lleven a cabo, en el marco de la formacin, capacitacin yespecializacin;V. Establecer los criterios de elaboracin y resguardo de los bancos de reactivos yexmenes para las evaluaciones y concursos de oposicin de aspirantes para trabajar enel Instituto;VI. Coordinar la organizacin de los exmenes de oposicin para Abogados Victmales,Peritos Profesionales y dems personal del Instituto, en las diversas categoras querequiera;VII. Coordinar el funcionamiento del programa de registro, control y certificacinperidica de Peritos del Instituto y dems personal profesional del instituto;VIII. Evaluar los mecanismos de seleccin del personal docente para la realizacin de lasactividades acadmicas de los cursos de formacin, capacitacin y especializacin de losservidores pblicos del Instituto;IX. Realizar aquellas funciones que le confiere la normatividad del Instituto, la DireccinGeneral de Investigacin, Docencia y Capacitacin General y la Coordinacin General delInstituto.Artculo 25.- Son funciones de la Direccin de Investigacin:I. Planear y supervisar las Investigaciones que permitan detectar y conoceradecuadamente las causas, efectos y consecuencias de los problemas en la materiavictimolgica, a fin de proponer las acciones correspondientes para su prevencin,atencin y resolucin;II. Planear y supervisar las medidas necesarias para llevar a cabo la formacin deespecialistas de alto nivel en la materia de atencin victimal; 2223. FU DACI DE VCTIMOLOGA E ESPAA I DUBIO PRO VICTIMAIII. Proponer, coordinar y supervisar las actividades docentes interinstitucionales que,con motivo de la firma de Convenios Nacionales e Internacionales, se lleven a cabo;IV. Proponer y evaluar las medidas tendientes al establecimiento y mantenimiento de laPlanta Permanente de Investigadores;V. Establecer el Programa Anual de Investigacin, as como rendir los informes anuales,semestrales y mensuales que le sean solicitados;VI. Planear y supervisar el sistema de evaluacin de los Investigadores, as como deltrabajo que estos realicen;VII. Proponer las investigaciones a publicar al Coordinador General;VIII. Proponer el programa anual de becas, a travs del intercambio acadmico, yX. Realizar todas aquellas funciones que le confiere la normatividad del Instituto,Direccin General de Investigacin, Docencia y Capacitacin General y la CoordinacinGeneral del Instituto. CAPTULO TERCERO. DE LA DIRECCIN DE ADMINISTRACIN DEL INSTITUTO Y LA DIRECCIN JURDICAArtculo 26.- La Direccin de Administracin y la Direccin Jurdica dependerndirectamente de la Coordinacin General del Instituto.Artculo 27.- Son funciones de la Direccin de Administracin:I. Coordinar la integracin del programa de actividades y del presupuesto de la DireccinGeneral, de acuerdo a los lineamientos legales respectivos as como el rgano deGobierno;II. Proponer la contratacin, desarrollo, capacitacin, promocin y adscripcin delpersonal del Instituto;III. Coordinar y acordar el ejercicio, registro y control del presupuesto asignado,emitiendo la documentacin comprobatoria necesaria, conforme a la normatividadestablecida;IV. Coordinar la administracin de los recursos humanos, financieros, materiales yservicios generales, asignados al Instituto para el eficaz cumplimiento de los objetivos ymetas establecidas, as como difundir las prestaciones y servicios de carcter social aque tienen derecho los trabajadores;V. Vigilar que los recursos humanos, financieros y materiales que requieran las reaspara su funcionamiento, les sean proporcionados en forma oportuna y de acuerdo alprograma de actividades establecido por el Coordinador General;VI. Informar a la Direccin General de Programacin, Organizacin y Presupuesto de laProcuradura General de la Repblica, sobre el desarrollo de sus actividades yproporcionar los elementos adicionales de informacin que le sean requeridos;VII. Integrar y coordinar la organizacin y funcionamiento del Comit de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad aplicable, yVIII. Llevar a cabo todas aquellas funciones que le confiera o encomiende el presenteEstatuto, las disposiciones aplicables o el Coordinador General.Artculo 28- Son funciones de la Direccin Jurdica, las siguientes:I. Realizar la defensa jurdica del Instituto ante cualquier instancia y representarlegalmente al Coordinador General y dems funcionarios del Instituto ante lasautoridades administrativas y judiciales;II. Formular querellas y denuncias por hechos probablemente constitutivos de delitosque afecten al Instituto, as como otorgar perdn cuando este proceda; 2324. FU DACI DE VCTIMOLOGA E ESPAA I DUBIO PRO VICTIMAIII. Revisar, y en su caso, formular los convenios y contratos que celebre el Instituto;IV. Llevar el registro, control y seguimiento de los convenios, contratos y ordenamientosnormativos vigentes en el Instituto;V. Asesorar y apoyar jurdicamente a las diversas unidades administrativas del Institutoy desahogar las consultas que sobre la materia le formulen;VI. Realizar las gestiones y trmites de carcter administrativo ante las diversasautoridades que sean necesarias como apoyo al cumplimiento de los fines del Instituto;VII. Formular y emitir opinin, en su caso, sobre los proyectos de ordenamientosnormativos internos del Instituto;VIII. Participar como asesor, cuando as se requiera en el Instituto;IX. Revisar y clasificar la Gaceta Oficial del Distrito Federal y el Diario Oficial de laFederacin, a efecto de informar a las diversas reas del Instituto sobre las disposicionesjurdicas inherentes al propio Instituto;X. Integrar y mantener actualizado el marco jurdico aplicable al Instituto;XI. En general, realizar todas aquellas actividades de carcter jurdico que seannecesarias para apoyar el buen funcionamiento del Instituto, yXII. Las dems que le encomiende el Director General. TTULO QUINTO DE LOS ORGANOS DE VIGILANCIA Y DE CONTROL INTERNO CAPTULO NICO.Artculo 29- El Instituto contar con un rgano de vigilancia integrado por un ComisarioPblico propietario y un suplente, designados conforme a la normatividad jurdicaaplicable, por la Contralora General del Distrito Federal.El Comisario Pblico evaluar el desempeo general y por funciones del Instituto,realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos de gastocorriente y de inversin, as como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarnla informacin y efectuarn los actos que requiera el adecuado cumplimiento de susfunciones, sin perjuicio de las tareas que la Contralora General del Distrito Federal leasigne especficamente conforme a la Ley. Para el cumplimiento de las funciones citadasel rgano de Gobierno y el Coordinador General del Instituto debern proporcionar lainformacin que solicite el Comisario Pblico.Artculo 30.- El Instituto contar con un rgano de control interno adscrito jerrquica,tcnica y funcionalmente a la Contralora General, y tendr a su cargo las actividadesrelativas al control y evaluacin de la gestin pblica de la entidad, conforme a lalegislacin correspondiente y a los lineamientos que emita la Contralora General delDistrito Federal.Artculo 31.- El rgano de control interno tendr las siguientes atribuciones:I. Tramitar las quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de losservidores pblicos, aplicando las sanciones que correspondan en los trminos de Ley enla materia. Resolver sobre las suspensiones procedentes y los recursos interpuestoscontra las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos;II. Examinar y evaluar los sistemas mecanismos y procedimientos de control; efectuarrevisiones y auditorias, as como vigilar que el manejo y aplicacin de los recursospblicos se efecte conforme a las disposiciones legales aplicables;III. Presentar a la Contralora General del Distrito Federal, los informes resultantes de lasauditorias, exmenes y evaluaciones realizados;IV. Actualizar conjuntamente con el rea competente el padrn de servidores pblicosdel Instituto. Administrar, con sistemas de seguridad, la informacin relativa a losantecedentes de responsabilidad administrativa, y 2425. FU DACI DE VCTIMOLOGA E ESPAA I DUBIO PRO VICTIMAV. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos. TITULO SEXTO DEL PATRIMONIO, DEL PRESUPUESTO Y DEL REGIMEN LABORAL CAPTULO NICOArtculo 32.- El Instituto contar con patrimonio propio y se integrar por:I. La partida presupuestal que se apruebe por la Asamblea Legislativa en el Presupuestode Egresos del Distrito Federal;II. Bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector pblico;III. Los bienes que adquiera por otros medios;IV.- Los fondos que para objetivos especficos del Instituto se creen; yIV. Las aportaciones, donaciones, legados y dems bienes que reciba de personas fsicaso morales.Artculo 33.- El Presupuesto de Egresos del Distrito Federal deber contener laspartidas y previsiones necesarias para el ejercicio de las atribuciones del Instituto.Artculo 34- El Instituto quedar sometido al rgimen de Presupuesto Anual de laAdministracin Pblica. Las partidas presupuestales debern ejercerse conforme a lanormatividad aplicable.Artculo 35.- La asignacin de fondos por parte de la Administracin Pblica paraproyectos, estudios, investigaciones, otorgamiento de becas, y cualquier asignacineconmica que proporcione, se sujetar a los convenios que celebre, conforme a lossiguientes principios:I. El Instituto vigilar la aplicacin y aprovechamiento de los fondos que reciba;II. Los beneficiarios rendirn al Instituto informes peridicos convenidos sobre eldesarrollo y resultado de sus trabajos;III. Los derechos de propiedad industrial respecto de los resultados obtenidos por losbeneficiarios del apoyo econmico del Instituto, se regularn especficamente en losconvenios que se hubiesen celebrado, en los que se proteger los intereses de la Nacin,los del Distrito Federal, del Instituto y de los investigadores.Artculo 36.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirnpor lo dispuesto en el Apartado B del Artculo 123 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos.Para la seleccin, contratacin y promocin de personal del instituto se estar a lodispuesto por el Estatuto, incluyendo lo referente a las normas relativas al Servicio deCarrera que al efecto se establezcan. TITULO SPTIMO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA CAPTULO NICOArtculo 37.- El Servicio de Carrera tiene como objetivos los siguientes:I. Promover y reconocer que los principios bsicos de actuacin de los servidorespblicos adscritos al Instituto son la honestidad, la eficiencia, la calidad, la eficacia, laprobidad, la lealtad y la vocacin de servicio;II. Mejorar la organizacin y funcionamiento del Instituto, mediante la formacin deservidores pblicos con alta profesionalizacin, especializacin y capacitacin para eldesarrollo de sus funciones y la prestacin de los servicios;III. Fomentar en el personal del Instituto la responsabilidad y transparencia de actuacinque se exigen en el servicio pblico que presta el Instituto, y 2526. FU DACI DE VCTIMOLOGA E ESPAA I DUBIO PRO VICTIMAIV. Garantizar adecuados sistemas de incorporacin, permanencia, promocin, incentivosy estmulos, y retiro del personal adscrito al Servicio de Carrera.Artculo 38.- El Servicio de Carrera se regular por las normas que se establezcan en elEstatuto.Artculo 39.- El Estatuto, en esta materia, deber contemplar lo siguiente:I. Definicin de cargos y puestos, con sus respectivos niveles y rangos, a travs de uncatlogo;II. Delimitacin de funciones, de acuerdo a los cargos y puestos; as como a niveles yrangos;III. Requisitos y procedimientos de reclutamiento, seleccin y permanencia del personalen el Servicio de Carrera;IV. Diseo de los programas y planes de capacitacin y profesionalizacin de acuerdocon el cargo y puesto del Servicio de Carrera;V. Diseo y aplicacin de los sistemas de evaluacin permanente para el personal delServicio de Carrera;VI. Diseo y aplicacin de los sistemas de movimientos, promocin y ascenso, yVII. Regulacin integral de las condiciones de trabajo del personal del Servicio deCarrera.Artculo 40.- Se incorporan al Servicio de Carrera, los servidores pblicos que prestansus servicios en todas las reas del Instituto y que cumplan con los requisitos queestablecen esta Ley y el Estatuto.Artculo 41.- Para la incorporacin, permanencia y promocin del personal de Serviciode Carrera se realizarn dos tipos de exmenes previos:I. De Ingreso. Consistente en aplicacin y aprobacin del examen previo, cuyo contenidoser determinado por el rea correspondiente, que para el efecto se seale en elEstatuto.II. De Seleccin. Consistente en la aplicacin y aprobacin de una evaluacin escrita deaptitudes y habilidades para desempear el cargo o puesto determinado, cuyaelaboracin y aplicacin corresponder al rea designada para el efecto de conformidadcon el Estatuto.TRANSITORIOSPRIMERO.- La presente Ley entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en laGaceta Oficial del Distrito Federal.SEGUNDO.- Los recursos humanos, materiales y presupuestales que requierainicialmente el Instituto sern proporcionados por el Gobierno del Distrito Federal concargo a su presupuesto, para lo cual tanto los funcionarios como el personal adscrito a laSubprocuradura de Atencin a Vctimas del delito y Servicios a la Comunidad y laDireccin General de Atencin a Vctimas del Delito de la Procuradura General de Justiciadel Distrito Federal se descentralizaran, quedando laborando y realizando las funcionesespecificas sealadas en esta ley y en la Ley de Atencin y Apoyo a las Vctimas delDelito en el Distrito Federal; Solo el personal de la Direccin General de Servicios a laComunidad se incorporara a la Subprocuradura Jurdica y de Derechos Humanos de laPGJDF.TERCERO.- Dichos traspasos incluirn las adecuaciones presupuestarias quecomprenden las modificaciones a la estructura programtica y financiera, a loscalendarios financieros y de metas, as como los traspasos de recursos humanos y de losactivos patrimoniales tales como bienes inmuebles, mobiliario, vehculos, instrumentos,aparatos, archivos y, en general, el equipo que las dependencias haya utilizado para losasuntos a su cargo. 2627. FU DACI DE VCTIMOLOGA E ESPAA I DUBIO PRO VICTIMALos derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presentedecreto, pase al Instituto, se respetarn conforme a la ley.CUARTO.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en un trmino de cuarentadas, se deber nombrar al Coordinador General del Instituto, asumiendoprovisionalmente tal encargo la actual persona titular de la Subprocuradura de Atencina Vctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, misma que podr ser ratificada para talnombramiento por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, pudiendo omitir por nicaocasin, el procedimiento de la Terna propuesta por la Asamblea Legislativa.QUINTO.- El Estatuto Orgnico del Instituto de Atencin y Apoyo a Vctimas del Delitoen el Distrito Federal deber expedirse por el rgano de Gobierno, en un plazo denoventa das, a la fecha de su integracin. As mismo, deber publicarse en la GacetaOficial del Distrito Federal y para mayor difusin en el Diario Oficial de la Federacin. 27