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5 Sector Comunicaciones y Transportes VI.1. SECTOR COMUNICACIONES Y TRANSPORTES VI.1.5. AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES VI.1.5.1 Antecedentes Atribuciones De acuerdo al estatuto del artículo 2o. del decreto que crea el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 1965, la entidad tiene las atribuciones siguientes: “... I. Administrar, operar y conservar los aeropuertos, sus pistas, plataformas, edificios y servicios complementarios, auxiliares y especiales, tanto en aquellos aeropuertos que formen parte de su patrimonio inicial como de los que se requieran para la operación de las nuevas rutas que autorice la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y los que le sean entregados mediante la celebración de convenios o por disposición legal; II. Proporcionar y administrar los servicios auxiliares de radionavegación, meteorología, suministro de combustibles, transporte de pasajeros entre los aeropuertos y las zonas urbanas, terminales de concentración de pasajeros en las ciudades que por su importancia lo ameriten y otros similares; III. Recaudar los derechos que pagarán las líneas aéreas y los usuarios en general por los servicios que preste; IV. Organizar y usufructuar los servicios complementarios, auxiliares y especiales que se presten en los locales y en las zonas anexas a los aeropuertos, percibiendo el importe de los arrendamientos respectivos y las participaciones que contrate en los rendimientos de esos servicios; V. Cubrir los gastos de administración, operación, conservación y demás que se le encomiendan en este decreto, y en la construcción de los nuevos aeropuertos; y VI. Ejercitar todas las facultades técnicas y administrativas necesarias para lograr los fines que se dejan señalados.”

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Sector Comunicaciones y Transportes

VI.1. SECTOR COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

VI.1.5. AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES

VI.1.5.1 Antecedentes

Atribuciones

De acuerdo al estatuto del artículo 2o. del decreto que crea el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 1965, la entidad tiene las atribuciones siguientes:

“... I. Administrar, operar y conservar los aeropuertos, sus pistas, plataformas, edificios y servicios complementarios, auxiliares y especiales, tanto en aquellos aeropuertos que formen parte de su patrimonio inicial como de los que se requieran para la operación de las nuevas rutas que autorice la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y los que le sean entregados mediante la celebración de convenios o por disposición legal;

II. Proporcionar y administrar los servicios auxiliares de radionavegación, meteorología, suministro de combustibles, transporte de pasajeros entre los aeropuertos y las zonas urbanas, terminales de concentración de pasajeros en las ciudades que por su importancia lo ameriten y otros similares;

III. Recaudar los derechos que pagarán las líneas aéreas y los usuarios en general por los servicios que preste;

IV. Organizar y usufructuar los servicios complementarios, auxiliares y especiales que se presten en los locales y en las zonas anexas a los aeropuertos, percibiendo el importe de los arrendamientos respectivos y las participaciones que contrate en los rendimientos de esos servicios;

V. Cubrir los gastos de administración, operación, conservación y demás que se le encomiendan en este decreto, y en la construcción de los nuevos aeropuertos; y

VI. Ejercitar todas las facultades técnicas y administrativas necesarias para lograr los fines que se dejan señalados.”

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 2000 y 2001.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Corrientes De capital

Presupuesto recaudado

Total Corrientes De capital

2,157,456 2,157,456

-

2,653,466 2,653,466

-

1,988,551 1,988,551

-

2,050,731 2,045,990

4,741

(168,905) (168,905)

-

(602,735) (607,476)

4,741

(8) (8)

-

(23) (23)

-

FUENTES: Información Presupuestal original y recaudada, Estados Analíticos de Ingresos Presupuestales 2000 y 2001, proporcionada por la entidad.

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Sector Comunicaciones y Transportes

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Gasto corriente Gasto de capital

Presupuesto ejercido

Total Gasto corriente Gasto de capital

1,251,878 1,067,003

184,875

1,051,091 901,469 149,622

1,305,047 1,095,475

209,572

1,384,278 1,191,023

193,255

53,169 28,472 24,697

333,187 289,554

43,633

4 3

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32 32 29

FUENTES: Información Presupuestal original y ejercida, Estados del Ejercicio Presupuestal del Gasto 2000 y 2001, proporcionada por la entidad.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2001 y 2000.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2001 2000 Variación en 2001

ACTIVO Circulante Fijo Otro

4,874,667 3,254,517 1,340,139

8,484,349 3,270,145

2,489

(3,609,682) (15,628)

1,337,650 Suma el activo 9,469,323 11,756,983 (2,287,660) PASIVO A corto plazo A largo plazo

835,585 119,623

1,573,681 119,622

(738,096) 1

Suma el pasivo 955,208 1,693,303 (738,095)

PATRIMONIO

8,514,115

10,063,680

(1,549,565)

Suman el pasivo y el patrimonio

9,469,323

11,756,983

(2,287,660)

FUENTES: Estados Financieros dictaminados por auditor independiente 2001 (Comparativo 2000).

Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2001, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Función 16 “Comunicaciones y Transportes”.

Subfunción 02 “Infraestructura Portuaria”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura Básica”, 447 “Operar la Infraestructura Básica” y 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”.

La actividad 437 tuvo como objetivo maximizar la calidad y elevar los niveles de seguridad de los servicios aeroportuarios y conexos que proporciona la entidad, sobre la base de una moderna infraestructura aeroportuaria, así como desarrollar el proyecto del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México.

Su meta consistió en realizar ocho obras en edificios y pistas.

El objetivo de la actividad 447 fue el de realizar las actividades necesarias para proporcionar con eficiencia, eficacia y seguridad los servicios de atención a pasajeros, operaciones aeroportuarias y suministro de combustible.

Estas actividades tuvieron las metas de atender a 1,629,181 pasajeros; realizar 216,674 operaciones y suministrar 3,340,958,000 litros de combustible.

La actividad 701 tenía como objetivo administrar de manera eficiente los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la entidad, a fin de lograr su máximo aprovechamiento en apoyo de las áreas sustantivas.

Tipos de Revisión

Con los oficios núms. AECF/297/02 del 6 de agosto de 2002 y AECF/386/02 del 30 de agosto de 2002, el C. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, notificó al C. Director General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares y al C. Director General del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., las ordenes de auditoría a la entidad, para la práctica de las revisiones núm.110, 111 y 392, incluidas en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Los tipos de auditoría realizadas fueron: dos financieras y de cumplimiento y una de obra pública e inversiones físicas.

VI.1.5.2 Resumen de Resultados

Cuentas de Balance-Activo, "Efectivo en Caja, Bancos e Inversiones Temporales"

De la revisión practicada a Cuentas de Balance-Activo “Efectivo en Caja, Bancos e Inversiones Temporales”, sobresalen los siguientes resultados:

1. Con el análisis de la muestra revisada por 2,021,178.6 miles de pesos, del rubro “Efectivo en Caja, Bancos e Inversiones Temporales”, se determinó que su manejo se realizó conforme a la normatividad; que las nueve cuentas de cheques fueron formalizadas con igual número de contratos con cuatro instituciones bancarias; y que la inversión en la Tesorería de la Federación, constituida por instrucciones de la SHCP, generó rendimientos por 535,401.7 miles de pesos, los cuales se integraron a las disponibilidades del organismo.

2. Al 31 de diciembre de 2001 la entidad mostró, partidas en conciliación pendientes de aclarar, por 1,861.7 y 13,243.1 miles de pesos de cargos y abonos del banco no correspondidos por ASA, y por 12,383.5 miles de pesos de cargos de ASA no correspondidos por el banco, que provienen de 1999, 2000 y 2001; de los últimos dos años, está pendiente su depuración en 71.0%. Lo anterior contravino el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales"

De la revisión practicada al capítulo 3000 “Servicios Generales”, sobresalen los siguientes resultados:

1. Con base en la muestra revisada de 58,042.7 miles de pesos, se constató que en general se cumplió con la normativa aplicable.

2. La contratación por 13,577.9 miles de pesos, registrada en la partida 3304 “Otras Asesorías para la Operación de Programas”, no fue informada al Órgano Interno de Control en ASA.

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Sector Comunicaciones y Transportes

3. La entidad no elaboró un contrato o pedido para adjudicar los servicios a Diseño Sicresa, S.C., por 475.2 miles de pesos.

4. En la contratación de tres prestadores de servicios (Gálaz, Gómez Morfín, Chavero, Yamasaki, S.C. por 1,169.7 miles de pesos, Grupo Hay Asociados S.A. de C.V., por 308.8 miles de pesos y Gutiérrez Díaz de Rivera y Torres, S.C, por 487.6 miles de pesos); de los dos primeros, se entregó la fianza de cumplimiento, con una demora de 39 y 25 días, respectivamente; de los dos últimos, la documentación proporcionada no fundó ni justificó su adjudicación de manera directa, y del tercero, no se aplicó la sanción económica por 162.0 miles de pesos; además Grupo Hay Asociados, S.A. de C.V., entregó el 50 % de sus servicios 51 días después de lo estipulado en el contrato pero no fue penalizado, debido a que no se incluyó en dicho contrato sanción alguna por incumplimiento del tiempo de entrega.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto de Modernización y Ampliación de Aeropuertos, Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

De la revisión al contrato núm. 067-O1-AICMK2-1O, resalta que:

1. El contrato se adjudicó de conformidad con los procedimientos que establece la Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

2. Los recursos ejercidos en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas en el contrato.

3. La obra se ejecutó de conformidad con las normas generales de la SCT y de ASA estipuladas en el contrato.

4. La entidad realizó los estudios previos necesarios.

5. Los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato.

6. Se formalizó extemporáneamente el convenio modificatorio núm. 067- Z1AICMK2-1O.

7. Los trabajos se recepcionaron extemporáneamente

8. La contratista entregó en forma extemporánea la fianza de cumplimiento del convenio

9. El IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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10. Los sistemas de supervisión y control de calidad se aplicaron correctamente.

11. Se determinó que se efectuó un pago en exceso por 126.6 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los verificados en campo.

VI.1.5.3 Opinión y Conclusiones

Cuentas de Balance-Activo, "Efectivo en Caja, Bancos e Inversiones Temporales"

Opinión de la ASF

Con la revisión de la muestra elegida del rubro “Efectivo en Bancos e Inversiones Temporales”, de ASA durante el ejercicio 2001, se constató que en lo general las operaciones se realizaron de conformidad con los lineamientos que regulan el manejo de efectivo e inversiones, excepto porque deben adoptarse medidas de control interno, para depurar y aclarar las partidas pendientes de las conciliaciones, a efecto de que las cifras presentadas en las cuentas bancarias sean confiables.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determina que ASA, cumple con el principio “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que se cumplió con la normativa correspondiente al manejo del efectivo y de las inversiones en valores, presentándose deficiencias en los mecanismos de control relacionados con las conciliaciones bancarias.

Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales"

Opinión de la ASF

De la revisión a la muestra seleccionada, del capítulo 3000 “Servicios Generales” por 58,042.7 miles de pesos, se comprobó que las erogaciones corresponden a servicios propios y necesarios para la operación de ASA, y se cumplió en general con la norma correspondiente, excepto por las deficiencias en cuanto a la contratación de asesorías, las cuales no fueron informadas al Órgano Interno de

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Sector Comunicaciones y Transportes

Control, por el atraso en la presentación de fianzas de cumplimiento de dos contratos; por falta de penalización por atrasos en la entrega de servicios contratados; además, en dos casos, la documentación de los expedientes no funda ni justifica su contratación de manera directa.

Conclusiones

De los resultados obtenidos de la revisión, se constató que ASA en su operación y ejercicio del presupuesto en términos generales, se cumplió con el principio de “Rendición de Cuentas” claras y transparentes como se establece en la Visión Estratégica de la ASF.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto de Modernización y Ampliación de Aeropuertos, Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

Opinión de la ASF

En cuanto a las observaciones normativas, la ASF dará seguimiento de las acciones que el AICM emprenderá para atender las recomendaciones y, en cuanto al pago en exceso de 126.6 miles de pesos, se llevará a cabo el seguimiento correspondiente hasta su recuperación.

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo, se concluye que en cuanto al principio de rendición de cuentas claras y transparentes, el AICM presenta algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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VI.1.5.4. Informes Detallados de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento

VI.1.5.4.1. Cuentas de Balance-Activo, "Efectivo en Caja, Bancos e Inversiones Temporales"

Criterios de Selección

En el Estado de Situación Financiera dictaminado al 31 de diciembre de 2001, el rubro "Efectivo en Caja, Bancos e Inversiones Temporales" registró un saldo de 3,754,372.0 miles de pesos, que representó el 39.6% del total de activo (9,469,323.0 miles de pesos) y se determinó su revisión, principalmente, porque los auditores externos en su Carta de Sugerencias derivada de la Auditoría de Estados Financieros a la fecha antes señalada, observaron que ese importe no es real, debido a deficiencias en la depuración de conciliaciones bancarias, por lo que se consideró necesario verificar las acciones de la entidad para solventar esta situación.

Objetivo

Comprobar la existencia del efectivo y valores; su correcta valuación; su disponibilidad inmediata o sus restricciones; que las inversiones se realizaron conforme a la norma establecida, y la autenticidad de las operaciones registradas en la contabilidad.

Alcance

Se eligió para la revisión una muestra por 2,021,178.6 miles de pesos, que representó el 53.8% del total del rubro “Efectivo en Caja, Bancos e Inversiones Temporales” (3,754,372.0 miles de pesos).

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada a Cuentas de Balance-Activo “Efectivo en Caja, Bancos e Inversiones Temporales”, sobresalen los siguientes resultados:

1. Con el análisis de la muestra revisada por 2,021,178.6 miles de pesos, del rubro “Efectivo en Caja, Bancos e Inversiones Temporales”, se determinó que su manejo se realizó conforme a la normatividad; que las nueve cuentas de cheques fueron formalizadas con igual número de contratos con cuatro instituciones bancarias; y que la inversión en la Tesorería de la Federación, constituida por instrucciones de la SHCP, generó rendimientos por 535,401.7 miles de pesos, los cuales se integraron a las disponibilidades del organismo.

2. Al 31 de diciembre de 2001 la entidad mostró, partidas en conciliación pendientes de aclarar, por 1,861.7 y 13,243.1 miles de pesos de cargos y abonos del banco no correspondidos por ASA, y por 12,383.5 miles de pesos de cargos de ASA no correspondidos por el banco, que provienen de 1999, 2000 y 2001; de los últimos dos años, está pendiente su depuración en 71.0%. Lo anterior contravino el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formuló una observación, que generó una recomendación para fortalecer el control interno, mediante la implantación de mecanismos que permitan agilizar la depuración de las partidas pendientes de aclarar derivadas de las conciliaciones bancarias.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

La Auditoría Superior de la Federación sugiere que se promuevan acciones para impulsar el fortalecimiento de la gestión operativa, lo que permitirá que ASA cuente con mecanismos que le permitan ejercer un adecuado control de los importes registrados en la cuenta “Bancos”, para que presente cifras confiables.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resumen de los Comentarios del Ente

“En relación con el resultado de la revisión efectuada, los controles internos deberán enriquecerse con el establecimiento de medidas complementarias que permitan un mejor manejo de los recursos”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con la revisión de la muestra elegida del rubro “Efectivo en Bancos e Inversiones Temporales”, de ASA durante el ejercicio 2001, se constató que en lo general las operaciones se realizaron de conformidad con los lineamientos que regulan el manejo de efectivo e inversiones, excepto porque deben adoptarse medidas de control interno, para depurar y aclarar las partidas pendientes de las conciliaciones, a efecto de que las cifras presentadas en las cuentas bancarias sean confiables.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determina que ASA, cumple con el principio “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que se cumplió con la normativa correspondiente al manejo del efectivo y de las inversiones en valores, presentándose deficiencias en los mecanismos de control relacionados con las conciliaciones bancarias.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen:

1. Comprobar que la integración de manera mensual y anual por subcuenta, del rubro “Efectivo en Caja, Bancos e Inversiones Temporales”, se haya efectuado correctamente, para determinar la muestra por revisar.

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Sector Comunicaciones y Transportes

2. Verificar la existencia de mecanismos de control interno y su eficacia para el manejo del efectivo y las inversiones.

3. Confirmar los saldos al cierre del ejercicio con las instituciones bancarias y con la Tesorería de la Federación (TESOFE).

4. Verificar la elaboración de conciliaciones de las cuentas bancarias para determinar la existencia de partidas en conciliación, no identificadas y/o registradas, así como las acciones efectuadas para su aclaración.

5. Comprobar el cálculo de los intereses generados por el depósito en la TESOFE y su registro para determinar el cumplimiento de la norma.

6. Constatar que el registro contable de la muestra revisada, por 2,021,178.6 miles de pesos, se realizó conforme a la norma.

Áreas Revisadas

Las gerencias de Tesorería y Presupuesto, y de Contabilidad, ambas adscritas a la Subdirección de Finanzas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), dependiente de la Dirección General Adjunta de Finanzas y Operación.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con el análisis de la muestra seleccionada por 2,021,178.6 miles de pesos, registrada en el rubro “Efectivo en Caja, Bancos e Inversiones Temporales” al 31 de diciembre de 2001, se determinó que su registro contable se realizó, en términos generales, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., y los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, a excepción de la falta de observancia al principio “Cumplimiento de Disposiciones Legales”, ya que el ente no cumplió con una de las disposiciones normativas aplicable en las operaciones revisadas.

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Resultado Núm. 2

Con la revisión de la muestra seleccionada por 2,021,178.6 miles de pesos, se comprobó que ASA cumplió en general con los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Lineamientos sobre Nuevas Reglas en el Manejo de Disponibilidades Financieras del Sector Público y del Mecanismo para su Información, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 1992, y modificados mediante los oficios circulares publicados en el mismo diario, el 30 de diciembre de 1999 y 25 de febrero de 2000.

• Código Fiscal de la Federación.

En particular, se incumplió con el siguiente precepto legal:

• Artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 3

Se comprobó que el importe de 3,754,372.0 miles de pesos reportado por ASA en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2001, en el rubro “Efectivo en Caja, Bancos e Inversiones Temporales”, se integró de la siguiente manera:

INTEGRACIÓN DEL RUBRO “EFECTIVO EN CAJA, BANCOS E INVERSIONES TEMPORALES”

(Miles de pesos)

Cuenta Oficinas Generales Oficinas Foráneas Saldo al 31-12-01

Caja Fondos Fijos Bancos Inversiones en Valores Total

0.0 335.6 21,445.9

3,714,142.5

3,735,924.0

1.4 473.0

17,973.6

0.0

18,448.0

1.4 808.6 39,419.5

3,714,142.5

3,754,372.0

FUENTE: De la balanza de comprobación e información al 31 de diciembre de 2001, proporcionada por la subgerencia de contabilidad.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Con el análisis de las cuentas “Bancos” e “Inversiones en Valores” de Oficinas Generales, se comprobó que el saldo de la primera por 21,445.9 miles de pesos lo integraron 32 cuentas contratadas con cinco instituciones bancarias: Banco Nacional de México, S.A., (2,876.7 miles de pesos); BBVA Bancomer, S.A., (542.0 miles de pesos); Banco Internacional, S.A. (BITAL), (3,899.5 miles de pesos); Banca Serfín, S.A., (6,566.9 miles de pesos), y Banco Santander Mexicano, S.A., (7,560.8 miles de pesos), y el saldo de la segunda por 3,714,142.5 miles de pesos está integrado por dos cuentas (núms. 34091024328 y 36502) contratadas con Nacional Financiera, S.N.C. (9,366.2 miles de pesos) y Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., (1,693,939.2 miles de pesos) respectivamente, y un depósito en la TESOFE (2,010,837.1 miles de pesos), en cumplimiento del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Por otra parte, se solicitaron a las siete instituciones bancarias y a la TESOFE las confirmaciones de saldos al 31 de diciembre de 2001, las cuales no presentaron diferencias entre los saldos de los estados de cuenta bancarios en poder de la entidad y las confirmaciones enviadas por dichas instituciones y la TESOFE.

Resultado Núm. 4

La muestra seleccionada para revisión, por 2,021,178.6 miles de pesos, corresponde a las cuentas 1113 “Bancos” y 1114 “Inversiones en Valores” de Oficinas Generales, y se integra de la siguiente manera:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA DE LAS CUENTAS “BANCOS” E “INVERSIONES EN VALORES”

(Miles de pesos)

Institución bancaria

Tipo de cuenta

Núm. de cuenta bancaria

Núm. de cuenta contable

Saldo al 31-12-01

Cheques cobranza concentradora

08700005594 1113-01-00005 1,055.3 Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX) Cheques cobranza

concentradora 02122424505 1113-01-00007 1,460.2

BBVA Bancomer, S.A. (BANCOMER)

Cheques cobranza concentradora

00442443546 1113-01-01006 320.4

Cheques remesas concentradora

04006992275 1113-01-03004 154.5

Cheques cobranza concentradora

04006992283 1113-01-03005 272.6

Banco Internacional, S.A. (BITAL)

Cheques desembolso (contratistas)

04100698845 1113-01-03008 1,816.2

Cheques cobranza concentradora

09009508592 1113-01-04002 769.4

Cheques eje 09009508614 1113-01-04003 2,401.0

Banca Serfín, S.A. (SERFIN)

Cheques desembolso y Remesas

09009551129 1113-01-04005 2,091.9

Subtotal “Bancos”: 10,341.5 Inversión en la Tesorería de la Federación (TESOFE)

Depósito (Inversión)

02-30112000

1114-11-00001

2,010,837.1

Total:

2,021,178.6

FUENTE: Relación de cuentas para el ejercicio 2001 de Oficinas Generales proporcionada por la Gerencia de Tesorería y Presupuesto, y Balanza de Comprobación al último día de ajustes con fecha 31 de diciembre de 2001.

Se comprobó que para el manejo de los recursos, se formalizaron nueve contratos con los cuatro bancos antes indicados, los cuales contienen la descripción del objeto del contrato, tipo de cuenta y de moneda, número de cuenta y fecha en que se realizó el contrato; asimismo, se observó que la autorización de los registros de firmas de los funcionarios facultados para su manejo, se realizó con oficios enviados por la Subdirección de Finanzas y Administración a cada una de las instituciones bancarias, en cumplimiento de las políticas generales del Manual de Políticas y Procedimientos Generales de Tesorería, autorizado el 6 de septiembre de 2000 por el Consejo de Administración en su acuerdo CA-(SEP-00)-08.

Respecto de los recursos invertidos en la TESOFE, corresponden a un depósito que se realizó en esa dependencia, conforme a las instrucciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), emitidas el 6 y 29 de noviembre de 2000, con los oficios núms. 305.-310/2000 y 305-II/025-2000.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 5

Durante el ejercicio 2001, se depositaron en las cuentas bancarias de la entidad, los recursos propios y los rendimientos que se generaron durante dicho ejercicio, y que operó sus diferentes servicios financieros mediante las siguientes cuentas bancarias:

• Las cuentas concentradoras de las que se revisaron las núms. 08700005594 y 02122424505 de Banamex, S.A.; 00442443546 de BBVA Bancomer, S.A.; 04006992275 y 04006992283 del Banco Internacional, S.A. (BITAL), y 09009508592 de Banca Serfín, S.A., y se determinó que se utilizan principalmente para depositar toda la cobranza recibida por los aeropuertos y estaciones de combustible, mediante transferencias vía el Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado (SPEUA), conforme al punto 3.1., párrafo primero del Manual de Políticas y Procedimientos Generales de Tesorería.

• Las cuentas eje, de las cuales se revisó la núm. 09009508614 de Banca Serfín, S.A., y se determinó que se utiliza para traspasar los saldos diarios de las cuentas concentradoras, para determinar la disponibilidad de tesorería y dispersar los recursos necesarios para cubrir los compromisos contraídos por ASA, de conformidad con el punto 3.2., párrafo único del manual antes citado.

• Las cuentas de desembolso, de las que se revisaron las núms. 04100698845 del Banco Internacional, S.A. (BITAL), y 09009551129 de Banca Serfín, S.A., y se determinó que se utilizan para canalizar las erogaciones y/o salidas de fondos por concepto de pagos al personal, proveedores, contratistas, prestadores de servicios, pago de impuestos, así como el envío de remesas a las cuentas de la red aeroportuaria, de conformidad con el punto 3.3., párrafo primero del referido manual.

Resultado Núm. 6

En relación con las nueve cuentas bancarias seleccionadas, se analizaron las conciliaciones al 31 de diciembre de 2001, donde se observó que ASA tenía partidas pendientes de conciliar de los ejercicios 1999, 2000 y 2001, por 1,861.7 y 13,243.1 miles de pesos de cargos y abonos de los bancos, respectivamente, no correspondidos por ASA; y 12,383.5 miles de pesos de cargos de ASA, no correspondidos por los Bancos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Con la nota informativa del 31 de octubre de 2002, el Departamento de Control de Bancos indicó que, con el propósito de adoptar medidas de control y depuración de las cantidades consignadas en la contabilidad, desde enero de 2001 se implementaron las acciones que conllevan a la depuración de las cifras pendientes de conciliar, como el envío de oficios a las áreas de ingresos y finanzas con el fin de solicitar apoyo para aclaración de cantidades; sin embargo, se observó que continúan partidas pendientes de aclarar de los años 2000 y 2001. Asimismo, con una nota aclaratoria de fecha 28 de noviembre de 2002, se informó que en forma global se tiene pendiente de depurar el 71.0% de las cifras presentadas al cierre de 2001.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Se constató que al 31 de diciembre de 2001, en sus conciliaciones bancarias de las nueve cuentas revisadas, ASA presentó partidas pendientes de conciliar de 1999, 2000 y 2001 (1,861.7 y 13,243.1 miles de pesos de cargos y abonos de los bancos, no correspondidos por ASA, y 12,383.5 miles de pesos de cargos de ASA no correspondidos por los bancos), y que al cierre de septiembre de 2002, no se han aclarado partidas de 2000 y 2001, de las cuales se informó que en forma global está pendiente de depurar el 71.0%. Lo anterior contravino el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-09085-2-110-01-001 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de Aeropuertos y Servicios Auxiliares instruyan a la Dirección General Adjunta de Finanzas y Operación para que la Gerencia de Contabilidad adopte las medidas para que se depuren y aclaren las partidas pendientes de las conciliaciones bancarias de 2000 y 2001 (1,861.7 y 13,243.1 miles de pesos de cargos y abonos de los bancos no correspondidos por ASA y 12,383.5 miles de pesos de cargos de ASA no correspondidos por los bancos), que al cierre de septiembre de 2002 están pendientes de depurarse, a efecto de que las cifras presentadas en las cuentas de bancos sean confiables, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y se informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior de la Federación.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 7

En relación con el depósito en la TESOFE por 2,010,837.1 miles de pesos, se comprobó que originalmente se constituyó por 5,500,000.0 miles de pesos depositados en el año 2000 (4,396,000.0 el 30 de noviembre y 1,104,000.0 miles de pesos el 7 de diciembre), a efecto de cumplir las instrucciones de la Dirección General de Crédito Público, mediante el oficio núm. 305.-310/2000 de fecha 6 de noviembre de 2000, así como de la Dirección General Adjunta de Coordinación y Captación de Crédito Interno, con el oficio núm. 305-II/25-2000 del 29 de noviembre de 2000, ambas áreas de la SHCP.

Al respecto, en el último oficio se señaló que los recursos depositados seguirían siendo propiedad de ASA y que los rendimientos se entregarían el primer día hábil posterior al mes en que se devengaran y se transferirían a la cuenta que ASA designara para tal efecto. Mediante una nota informativa del 31 de octubre de 2002, la Subgerencia de Tesorería informó que el depósito fue constituido con recursos que ASA tenía invertidos con los contratos núm. 36502 con Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., y núm.102432 con Nacional Financiera, S.N.C. Los depósitos se realizaron con fundamento en los Lineamientos sobre Nuevas Reglas en el Manejo de Disponibilidades Financieras del Sector Público y del Mecanismo para su Información (oficio 697), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 1992, modificados con los oficios núms. 101, 1601 y 101-295 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1999 y el 25 de febrero del 2000, respectivamente, y en cumplimiento del artículo 17, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, se constató que el 30 de agosto de 2001 la SHCP solicitó a ASA, con el oficio núm. 102-K-129 de la Subsecretaría de Ingresos, que de los 5,500,000.0 miles de pesos depositados en la TESOFE, debían enterarse a la dependencia 3,500,000.0 miles de pesos a más tardar el 31 de agosto del mismo año con el fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1º., fracción VII Aprovechamientos, numeral 23, Otros, inciso D, Otros, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001, por lo que ASA quedó con un saldo de 2,000,000.0 miles de pesos, más 10,837.1 miles de pesos de intereses generados (2,010,837.1 miles de pesos).

Resultado Núm. 8

Con el análisis de las conciliaciones de los Estados de Cuenta del depósito en la TESOFE, por el ejercicio 2001, se verificó que sólo había una partida pendiente de corresponderse entre ASA y la TESOFE, debido a la provisión que ASA realizó de los intereses del mes de diciembre de ese año, lo

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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cual se regularizó con la póliza de diario núm. 5299 del 31 de enero de 2002. Asimismo, con la revisión de los estados de cuenta enviados por la TESOFE y del auxiliar contable de la cuenta 7101-02-0001 “Intereses Ganados Oficinas Generales”, se constataron los rendimientos mensuales que cubrió la TESOFE a ASA, por el depósito de referencia durante el ejercicio 2001, los cuales ascendieron a 535,401.7 miles de pesos. Al respecto, se comprobó que los rendimientos fueron integrados a las disponibilidades del organismo y correspondieron a lo que establecen las Modificaciones a los Lineamientos sobre Nuevas Reglas en el Manejo de las Disponibilidades Financieras del Sector Público y del Mecanismo para su Información, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2000.

Resultado Núm. 9

Se revisaron 49 pólizas cheque, por un importe de 81,656.2 miles de pesos, de los 429 cheques por 124,164.0 miles de pesos, expedidos con cargo a la cuenta bancaria 09009508614 de SERFIN, S.A. De ello se constató que los pagos correspondieron a operaciones propias de ASA, principalmente de pagos por bienes y servicios adquiridos al 31 de diciembre de 2001, conforme a documentación soporte, como facturas de los proveedores a nombre de ASA, que contienen los requisitos fiscales que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, copia de pedidos o contratos, copia de contrarrecibos, entre otros. Asimismo, se constató que los cheques expedidos contienen las firmas mancomunadas de los funcionarios autorizados para tal fin.

Resultado Núm. 10

En cuanto al registro contable, se comprobó que los ingresos por la venta de combustible y de prestación de servicios, así como por los rendimientos obtenidos, se cargaron en la cuenta 1113 “Bancos” y se abonó en las cuentas 1121 “Clientes”, 1131 “Deudores Diversos” y 7101 “Gastos y Productos Financieros”; asimismo, cuando ASA pagó los bienes y servicios se cargaron en las cuentas 2102 “Proveedores” y 2111 “Acreedores Diversos”, y se abonaron en la cuenta 1113 “Bancos”, de conformidad con el catálogo de cuentas autorizado el 12 de septiembre de 2000 por la SHCP y el artículo 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

Con el oficio núm. F3/01021 de fecha 28 de noviembre de 2002, la entidad manifestó lo siguiente:

“En relación con el resultado obtenido por la revisión efectuada, se considera que dichos resultados son positivos, de esta manera, el resultado final obtenido viene a indicarnos que nuestros controles internos deberán enriquecerse a través de actualizaciones o en el establecimiento de otras medidas complementarias, que nos permitan un mejor manejo de los recursos federales y obtener mejores resultados en próximas revisiones”.

VI.1.5.4.2. Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales"

Criterios de Selección

El Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto al 31 de diciembre de 2001, presentó en el capítulo 3000 "Servicios Generales" un presupuesto ejercido de 266,486.2 miles de pesos, que representa el 27.0%, del total en ese año de gasto corriente de operación, 986,677.2 miles de pesos. Del análisis a la información preliminar proporcionada por la entidad, se determinó efectuar la revisión, debido a que de los 266,486.2 miles de pesos, la entidad sólo integró la información de 207 contratos por 99,885.4 miles de pesos, que representaron el 37.5%. Además, se consideró la magnitud del gasto ejercido.

Objetivo

Constatar que las erogaciones para servicios generales se incluyeron en el programa anual de adquisiciones y que se autorizaron, justificaron y comprobaron; que los servicios se recibieron en la entidad; que en los procesos de adjudicación se observó la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; que las modificaciones al presupuesto se efectuaron de acuerdo con el Manual de Normas Presupuestarias, y que el registro presupuestario y contable se ajustó a la norma aplicable.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Alcance

Se seleccionó para la revisión una muestra de 58,042.7 miles de pesos que representó el 21.8% del total erogado en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (266,486.2 miles de pesos), y comprende diez partidas específicas del gasto.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada al capítulo 3000 “Servicios Generales”, sobresalen los siguientes resultados:

1. Con base en la muestra revisada de 58,042.7 miles de pesos, se constató que en general se cumplió con la normativa aplicable.

2. La contratación por 13,577.9 miles de pesos, registrada en la partida 3304 “Otras Asesorías para la Operación de Programas”, no fue informada al Órgano Interno de Control en ASA.

3. La entidad no elaboró un contrato o pedido para adjudicar los servicios a Diseño Sicresa, S.C., por 475.2 miles de pesos.

4. En la contratación de tres prestadores de servicios (Gálaz, Gómez Morfín, Chavero, Yamasaki, S.C. por 1,169.7 miles de pesos, Grupo Hay Asociados S.A. de C.V., por 308.8 miles de pesos y Gutiérrez Díaz de Rivera y Torres, S.C, por 487.6 miles de pesos); de los dos primeros, se entregó la fianza de cumplimiento, con una demora de 39 y 25 días, respectivamente; de los dos últimos, la documentación proporcionada no fundó ni justificó su adjudicación de manera directa, y del tercero, no se aplicó la sanción económica por 162.0 miles de pesos; además Grupo Hay Asociados, S.A. de C.V., entregó el 50 % de sus servicios 51 días después de lo estipulado en el contrato pero no fue penalizado, debido a que no se incluyó en dicho contrato sanción alguna por incumplimiento del tiempo de entrega.

Síntesis de Acciones Promovidas

De la revisión efectuada se formularon cinco observaciones, que generaron cinco recomendaciones para fortalecer el control interno y tres solicitudes de intervención al Órgano Interno de Control.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Como resultado de la revisión la ASF promueve diversas acciones con el propósito de que el ente fortalezca sus mecanismos de control operativo y administrativo que le permitan un adecuado manejo del presupuesto asignado en el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Resumen de los Comentarios del Ente

“La revisión de los Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 “Servicios Generales”, permitirá implementar medidas de control interno y cumplir con la normativa aplicable”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

De la revisión a la muestra seleccionada, del capítulo 3000 “Servicios Generales” por 58,042.7 miles de pesos, se comprobó que las erogaciones corresponden a servicios propios y necesarios para la operación de ASA, y se cumplió en general con la norma correspondiente, excepto por las deficiencias en cuanto a la contratación de asesorías, las cuales no fueron informadas al Órgano Interno de Control, por el atraso en la presentación de fianzas de cumplimiento de dos contratos; por falta de penalización por atrasos en la entrega de servicios contratados; además, en dos casos, la documentación de los expedientes no funda ni justifica su contratación de manera directa.

Conclusiones

De los resultados obtenidos de la revisión, se constató que ASA en su operación y ejercicio del presupuesto en términos generales, se cumplió con el principio de “Rendición de Cuentas” claras y transparentes como se establece en la Visión Estratégica de la ASF.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Los principales procedimientos de auditoría aplicados en la revisión fueron:

1. Comprobar que los pedidos y contratos proporcionados por ASA, correspondan al universo del Capítulo 3000 “Servicios Generales”, y que su integración se haya efectuado correctamente para determinar la muestra por revisar.

2. Constatar que las adquisiciones de servicios se incluyeron en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y contaron con provisión presupuestal.

3. Constatar el cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables, en la adjudicación de pedidos y contratos por concepto de servicios.

4. Verificar que los servicios seleccionados para revisión se recibieron de acuerdo con lo contratado, así como los pagos correspondientes y que fueron adquisiciones propias y necesarias para la operación del ente.

5. Constatar que los prestadores de servicios de la muestra revisada entregaron oportunamente las fianzas de cumplimiento y que, en caso contrario, la entidad aplicó las sanciones correspondientes.

6. Verificar que el registro contable y presupuestal de la muestra revisada por 58,042.7 miles de pesos, se realizó conforme a la normativa aplicable.

7. Confirmar mediante circularización con los prestadores de servicios, las operaciones realizadas entre éstos y la entidad.

8. Solicitar información al Sistema de Administración Tributaria (SAT), respecto de las obligaciones fiscales de los prestadores de servicios seleccionados.

Áreas Revisadas

La revisión se efectuó en las subdirecciones de Administración y de Finanzas, adscritas a la Dirección General Adjunta de Finanzas y Operación, así como en la Gerencia de Estudios de Ecología en

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Sector Comunicaciones y Transportes

Aeropuertos de la Dirección General Adjunta de Nuevos Proyectos de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En general, la entidad dio cumplimiento a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, con excepción del principio “Cumplimiento de Disposiciones Legales” al no observar todas las disposiciones que le son aplicables en algunas de las operaciones revisadas.

Resultado Núm. 2

Con la revisión de los 58,042.7 miles de pesos a la operación del ente, se determinó que en materia de servicios generales, cumplió en lo general con los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Código Fiscal de la Federación.

Ley General de Bienes Nacionales.

Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Clasificador por Objeto del Gasto.

Catálogo de Cuentas autorizado por la SHCP.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

Artículo 36 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículos 40, 41, 48 y 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Resultado Núm. 3

Se comprobó que el Oficial Mayor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), comunicó a Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) el presupuesto autorizado en flujo de efectivo para el ejercicio de 2001, por 8,063,531.6 miles de pesos, que incluyó 300,008.6 miles de pesos para el capítulo 3000 “Servicios Generales”. El presupuesto de la entidad se modificó mediante los oficios núms. 340.A. -1717 y 340.A.2189 de fechas 12 de septiembre y 15 de noviembre de 2001, expedidos por la SHCP, de conformidad con el artículo 152, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el numeral 169 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, con lo que quedó un presupuesto autorizado de 8,760,194.1 miles de pesos, de los que 282,667.3 miles de pesos correspondieron al capítulo 3000 “Servicios Generales”; en ese capítulo se ejercieron 266,486.2 miles de pesos, y la diferencia no ejercida, por 16,181.1 miles de pesos, se integró la disponibilidad inicial del ejercicio de 2002.

Se constató que los 266,486.2 miles de pesos reportados como ejercidos durante el 2001, se integraron por 248,355.8 miles de pesos erogados ese año, y por 18,130.4 miles de pesos de compromisos registrados como pasivos, y fueron reportados a la Dirección General de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante el oficio E6/086/2002 del 27 de febrero de 2002, en cumplimiento de los artículos 28 y 29 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 45, fracción III, de su Reglamento.

Asimismo, se comprobó que de los 266,486.2 miles de pesos, 173,190.6 miles de pesos corresponden a gastos de oficinas generales y 93,295.6 miles de pesos a la Red Aeroportuaria.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 4

Se revisó una muestra de 58,042.7 miles de pesos, integrada por erogaciones registradas en las 10 partidas presupuestales que a continuación se indican, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, autorizado por la SHCP el 12 de diciembre de 2000.

INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA DEL CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” DEL EJERCICIO DE 2001

(Miles de pesos)

Partida Conceptos de la Partida

Número de Contratos Prestador de Servicios Servicios/Bienes Monto

3109 3304 3305 3401 3403 3404 3411

Servicios de Conducción de Señales Analógicas y Digitales Otras Asesorías para la Operación de Programas Capacitación Almacenaje, Embalaje y Envase Servicios Bancarios y Financieros Seguro de Bienes Patrimoniales Servicios de Vigilancia

3 Contratos 13 Contratos 1 Sin Contrato 2 Contratos 1 Sin Contrato 1 Contrato Sin Contrato 1 Contrato 1 Contrato

Cibernética y Electrónica, S.A. de C.V. y Teléfonos de México, S.A. de C.V. Shell Aviation LTD; Galaz, Gómez Morfín, Chavero, Yamazaki, S.C. y otros 10 proveedores. Universidad Autónoma de México y José Arturo Pérez Carmona. Aerolíneas Ejecutivas, S.A. de C.V. Comisión Nacional de Avalúos (CABIN) Seguros Comercial América, S.A. de C.V. Policía Auxiliar del D.F.

Aumentar la velocidad de transmisión de voz y datos y telecomunicación, renta de medias y largas distancias nacionales e internacionales y servicios de internet corporativo. Estudio de evaluación técnica y económica del desempeño funcional y operativo de las estaciones de almacenamiento de combustible de avión. Elaboración de diagnóstico de la situación actual de la tecnología de la información, etc. Impartir cursos para instrumentar el Programa de actitud de servicios para la aviación y capacitación de revisión de pasaje y equipaje. Guarda y custodia de la aeronave Falcon con núm. de serie 169-C y matrícula XC-SEY. Avalúos de terrenos en Tamaulipas, Puebla, Hidalgo, Texcoco, Mérida, Cancún y Poza Rica. Aseguramiento de bienes patrimoniales. Servicios de vigilancia y seguridad.

5,182.8

20,146.3

2,508.1

69.2

2,325.2

12,624.0

5,764.8

...continua

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

32

...continuación

3502 3504 3505

Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos Mantenimiento y Conservación de Inmuebles Servicio de Lavandería, Limpieza, Higiene y Fumigación

1 Contrato* 1 Contrato 2 Contrato

Cibernética y Electrónica, S.A. de C.V. Constructora Raco, S.A. de C.V. Sistemas Integrales y Mantenimiento y Edificación, S.A. de C.V.

Actualización de backbone y reemplazo e instalación de cableado estructurado de oficinas centrales, así como reemplazar e instalar fibra óptica y nodos de datos donde actualmente no hay comunicación en red. Bacheo superficial y profundo, aplicación de riesgo de taponamiento y restitución de señalamiento en la pista 02-20 del aeropuerto de Cuernavaca, Morelos. Limpieza General y Específica en las Instalaciones de ASA.

2,813.6

3,355.4

3,253.3

Total muestra capítulo 3000

24 Contratos, y 3 Sin contrato

T o t a l 58,042.7

FUENTE: Análisis de contratos y pólizas que constan en papeles de trabajo. * Mismo contrato de este proveedor en la partida 3109.

Resultado Núm. 5

Se comprobó que la contratación de servicios por 57,567.5 miles de pesos, se realizó mediante cinco contratos adjudicados por licitación pública (cuatro nacionales y una internacional), siete por invitación a cuando menos tres personas y 14 en forma directa, y que los procesos cumplieron con los requisitos de las licitaciones públicas y sus excepciones; 25 se otorgaron de acuerdo con los artículos 1o., párrafo tercero, 19 y 22, fracción II, 26, y 41, fracción X, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y uno conforme a los artículos 28, apartado A, fracción I, 80 y 81, apartado A, fracción III, de la entonces Ley de Adquisiciones y Obras Públicas correspondiente, a un contrato de 1998, cuyo adeudo se liquidó en el 2001.

Resultado Núm. 6

Se constató que los 58,042.7 miles de pesos seleccionados se incluyeron en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y contaron con la previsión presupuestaria, en

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Sector Comunicaciones y Transportes

cumplimiento de los artículos 18 y 19 de la entonces Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, así como de los artículos 20 y 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Además, se verificó que en general, existen los documentos que justifican y comprueban que los servicios se pagaron, cumpliendo con lo establecido en los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y que las facturas contaron con los requisitos fiscales que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Resultado Núm. 7

De las muestras correspondientes a las partidas 3109 “Servicios de Conducción de Señales Analógicas y Digitales” y 3502 “Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos”, con importes de 5,182.8 y 2,813.6 miles de pesos, se comprobó que 2,826.4 y 2,813.6 miles de pesos, fueron pagados al prestador de servicios Cibernética y Electrónica, S.A. de C.V., y estuvieron respaldados con el contrato núm. 012-01-INOM-1M del 12 de diciembre de 2001, de conformidad con el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; asimismo, se garantizó su cumplimiento con la póliza de fianza núm. 82607 del mismo día y mes, conforme al artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

El pago de los servicios a Cibernética y Electrónica, S.A. de C.V., por 5,640.0 miles de pesos, se realizó con fecha 31 de diciembre de 2001; sin embargo, los trabajos fueron concluidos el 25 de enero de 2002, 31 días después de lo pactado en la cláusula cuarta del contrato, por lo que como resultado de una auditoría practicada por el Órgano Interno de Control en la entidad, se aplicó una penalización al proveedor, por 28.5 miles de pesos.

Respecto de los restantes 2,356.4 miles de pesos, se constató que los servicios fueron adjudicados directamente a Teléfonos de México, S.A. de C.V., y se efectuaron con los contratos núms. 001-01-INOT-3S y 004-01-INOC-3S, de fechas 25 de febrero y 30 de abril de 2001, de conformidad con los artículos 69 del Reglamento de la Ley de Presupuestos, Contabilidad y Gasto Público Federal, y su cumplimiento estuvo respaldado con las fianzas correspondientes, conforme al artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 8

La muestra de la partida 3304 “Otras Asesorías para la Operación de Programas”, por 20,146.3 miles de pesos, se integra como se cita a continuación:

INTEGRACIÓN DE LA PARTIDA 3304 “OTRAS ASESORÍAS PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS” (Miles de pesos)

Contrato Prestador de Servicios Descripción del Servicio Número Fecha

Importe Pagado

Asesoría y Servicios, Analíticos, S.A. de C.V. Consultores Técnicos en Impacto Ambiental, S.A. de C.V. Fomento de Ingeniería, S.A. de C.V. HP Consultores Ambientales, S.A. de C.V. Consultores en Tecnología Ecológica, S.A. de C.V. Diseño Sicresa, S.C. Galaz, Gómez Morfín, Chavero, Yamazaki, S.C. Gutiérrez Díaz de Rivera y Torres, S.C. Grupo Hay Asociados, S.A. de C.V.

Auditoría Ambiental en los Aeropuertos de Cd. Obregón y Guaymas. Auditoría Ambiental en los Aeropuertos de Chetumal, Q. Roo y San Cristóbal de las Casas, Chis. Auditoría Ambiental en los Aeropuertos de Colima, Col. , y Uruapan, Mich. Auditoría Ambiental a los Aeropuertos de Cuernavaca, Mor. , y Toluca, Edo. de Méx., y en Campeche, Camp. y Cd. del Carmen. Trabajos Adicionales de Gabinete de Informe de la Auditoría Ambiental en el AICM. En 1998 Diseño Industrial y Fabricación de Prototipos de Mobiliario para Baños. Elaboración de Diagnóstico Integral de la Situación Actual de la Tecnología de Información. Auditoría externa que se realizará sobre los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2000 Auditar, Revisar Situación Legal y Analizar, Contratos y Documentación de Prestaciones y Servicios Aeroportuarios, servicios de auditoría externa sobre Estados financieros. Rediseño de la Estructura Organizacional de ASA y Valuación de sus Puestos.

003-01-NPOA-2S 006-01-NPOA-2S 005-01-NPOA-2S 001-01-NPOA-2S 002-01-NPOA-2S 001-08-ATAA9-2S Sin Contrato 010-01-INOA-3S 018/00 Sin número 039-01-GIOA-3S

25/10/01

26/10/01

26/10/01

25/10/01

25/10/01

21/04/98

2/11/01

31/10/00

25/04/01

24/04/01

689.4

408.0

798.5

1,432.7

233.9

475.2

1,169.7

1,444.5

487.6

308.8

...continua

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Sector Comunicaciones y Transportes

...continuación

Shell Aviation LTD Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. Zimat Golin Harris, S.A. de C.V.

Estudio de Evaluación Técnica y Económica del Desempeño Funcional y Operativo de las Estaciones de Almacenamiento de Combustible de Avión. Producción de Videos Corporativos “Nuevo Aeropuerto Internacional para la Zona Metropolitana de la Ciudad de México”. Elaboración de una Estrategia Integral para Rediseñar, Optimizar, Orientar e Instrumentar los Esfuerzos de Difusión Encaminados a Lograr la Máxima Efectividad.

079-01-RNO3-IS 022-01-JIOA-3S 011-01-CSIOA-3S

25/09/01

27/09/01

17/09/01

11,116.8

816.2

765.0

T o t a l 20,146.3

FUENTE: Contratos, Facturas y Pólizas.

Al respecto, se constató que con los 20,146.3 miles de pesos, se pagaron honorarios a 12 prestadores de servicios; de cuatro de ellos, por 13,577.9 miles de pesos, no se informó respecto de su contratación al Órgano Interno de Control en ASA, por lo que se contravino lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

La contratación de asesorías, por 13,577.9 miles de pesos (Shell Aviation LTD, por 11, 116.8 miles de pesos; Galaz, Gómez Morfin, Chavero, Yamazaki, S.C., por 1,169.7 miles de pesos; Televisión Metropolitana, S.A. de C.V., por 816.2 miles de pesos y Diseño Sicresa, S.C,. por 475.2 miles de pesos), registradas en la partida 3304 "Otras Asesorías para la Operación de Programas" no fue informada al Órgano Interno de Control en ASA, en contravención del artículo 36 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, ya que se debió informar dentro de los 15 días inmediatos siguientes al Órgano Interno de Control en ASA acerca de la contratación de personas físicas y morales para asesorías, estudios e investigaciones.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-09085-2-111-01-001 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de Aeropuertos y Servicios Auxiliares instruyan a la Dirección General Adjunta de Finanzas y Operación para que en lo subsecuente, se cumpla con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda, ya que al contratar asesorías en el 2001, se infringió el artículo 36 del referido ordenamiento, en el sentido de informar dentro de los 15 días inmediatos siguientes al Órgano Interno de Control en ASA, de la contratación de personas físicas y morales para asesorías, estudios e investigaciones.

Resultado Núm. 9

Se comprobó que las erogaciones por la realización de auditorías ambientales por 3,328.6 miles de pesos, se pagaron a cuatro proveedores de servicios (Asesoría y Servicios Analíticos, S.A. de C.V., por 689.4 miles de pesos; Consultores Técnicos en Impacto Ambiental, S.A. de C.V., por 408.0 miles de pesos; Fomento de Ingeniería, S.A. de C.V., por 798.5 miles de pesos, y HP Consultores Ambientales, S.A. de C.V., por 1,432.7 miles de pesos) de servicios y se efectuaron en los aeropuertos de Ciudad Obregón, Guaymas, Chetumal, San Cristóbal de las Casas, Colima, Uruapan, Cuernavaca, Toluca, Campeche y Ciudad del Carmen; los trabajos se contrataron porque ASA se inscribió en el Programa de Auditoría Ambiental Voluntario de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (PROFEPA), en cumplimiento de los artículos 38 y 38 bis de la Ley de General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Además, 233.9 miles de pesos fueron pagados por ASA a Consultores en Tecnología Ecológica, S.A. de C.V. para saldar un adeudo de trabajos adicionales, desde 1998 en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, de la auditoría ambiental que se llevó a cabo al amparo del contrato núm. 001-08-ATAA9-2S, con vigencia del 21 de abril al 17 de septiembre de 1998; los servicios no habían sido pagados al proveedor, debido a que no se formalizó el convenio adicional. Cabe señalar que como resultado de una reunión conciliatoria entre el proveedor y ASA, donde estuvo presente el Órgano Interno de Control en ASA, el 17 de julio de 2000, se determinó la procedencia del pago, y con el oficio núm. ASA/DG/108/2001 del 15 de enero de 2001, el Director General de ASA lo autorizó, y se realizó el 4 de abril de 2001.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 10

En relación con el gasto ejercido, por 475.2 miles de pesos, pagados a Diseño Sicresa, S.C., por los servicios del diseño industrial y fabricación de prototipos de mobiliario para baños, ASA no proporcionó el contrato o pedido celebrado para su contratación debido a que la entidad no lo elaboró; sólo entregó el acta de entrega-recepción de fecha 16 de mayo de 2002, el informe de resultados del proyecto, y una copia de las facturas núms. 1202 y 1281 de fechas 5 de julio y 12 de noviembre de 2001 respectivamente; además, se constató que las facturas fueron pagadas con el cheque núm. 154 del 6 de diciembre de 2001. Por lo antes señalado, no fue posible verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas, ni determinar sanciones por el desfasamiento que se determinó entre la fecha de pago (6 de diciembre de 2001), y la recepción de los servicios (16 de mayo de 2002), que contravino el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

La entidad no elaboró el contrato o pedido celebrado con el proveedor Diseño Sicresa, S.C. por los servicios del diseño industrial y fabricación de prototipo de mobiliario para baños, por un monto de 475.2 miles de pesos, en contravención de los artículos 44, fracción III y 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Además, lo anterior impidió verificar el cumplimiento de las condiciones de entrega de los servicios, que fueron pagados el 6 de diciembre de 2001 y recibidos, conforme a un acta de entrega-recepción, el 16 de mayo de 2002.

Acción Promovida

01-09085-2-111-01-002 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de Aeropuertos y Servicios Auxiliares instruyan a la Subdirección de Administración, para que en lo subsecuente se cumpla con los artículos 44, fracción III y 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y establezcan mecanismos de control interno que permitan contar con evidencia documental de la contratación y recepción de los servicios, e informen de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-09085-2-111-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la entidad considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente al pago efectuado a Diseños Sicresa, S.C., por 475.2 miles de pesos, sin un contrato o pedido que formalizara los servicios proporcionados, en contravención de los artículos 44, fracción III, y 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 11

Respecto de los 2,614.2 miles de pesos, pagados a Galaz, Gómez Morfín, Chavero, Yamazaki, S.C., se constató que 1,444.5 miles de pesos corresponden a la auditoría externa de los Estados Financieros de ASA al 31 de diciembre de 2000, que se realizó conforme a los Lineamientos Generales para Preparación y Entrega de Informes de Auditoría Financiera Ejercicio 2000, emitidos por la SECODAM (segundo, tercer y último pago), conforme al contrato núm. 018/00 de fecha 31 de octubre de 2000; los servicios se garantizaron con la póliza de fianza núm. III-29446 del 31 de octubre de 2000.

Los restantes 1,169.7 miles de pesos correspondieron a servicios de asesoría para elaborar un diagnóstico de la situación actual de la tecnología de la información, y se constató que su adjudicación fue por invitación a cuando menos tres personas, mediante el contrato 010-01-INOA-3S y los servicios se garantizaron con la póliza de fianza núm. III-300879-RC del 21 de diciembre de 2001, por el 10 % de los servicios prestados; sin embargo, el prestador de servicios incumplió la cláusula séptima del contrato al otorgar la fianza 39 días después del plazo estipulado, lo que contravino la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

Se constató que a Galaz, Gómez Morfín, Chavero, Yamazaki, S.C., se le adjudicaron los servicios de asesoría para la elaboración del diagnóstico de la situación actual de la tecnología de la información, con el contrato 010-01-INOA-3S del 2 de noviembre de 2001, por 1,169.7 miles de pesos, presentó la fianza que garantiza los servicios, 39 días después de lo estipulado en la cláusula séptima del

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Sector Comunicaciones y Transportes

contrato, lo que contravino el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida

01-09085-2-111-01-003 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de Aeropuertos y Servicios Auxiliares instruyan a la Gerencia de Informática y Estadística, para que se establezcan mecanismos de control interno que aseguren el cumplimiento de las cláusulas de los contratos, con el fin de tener los elementos legales para actuar en defensa de los intereses de la entidad, y cumplir con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 12

Respecto de los 487.6 miles de pesos registrados en la partida 3304 “Otras Asesorías para la Operación de Programas”, pagados a Gutiérrez Díaz de Rivera y Torres, S.C. por los servicios de auditoría, revisión de situaciones legales y análisis de contratos y documentación de prestación y servicios aeroportuarios, se constató que los servicios se adjudicaron en forma directa, con base en el artículo 41, fracción X, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y fueron dictaminados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en su primera sesión extraordinaria del 23 de abril de 2001, en cumplimiento del artículo 22 de la ley antes citada; sin embargo, con la documentación proporcionada no se obtuvo evidencia suficiente y competente en el expediente respectivo, que fundamente y justifique que la asesoría adjudicada tenga el carácter de confidencial, como lo establece la fracción X del citado ordenamiento, con lo cual se contravino la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Asimismo, al analizar la recepción de los servicios proporcionados por Gutiérrez Díaz de Rivera y Torres, S.C., se constató que fueron terminados el 14 de noviembre de 2001, 81 días después del plazo de entrega estipulado en la cláusula tercera del contrato sin núm. del 25 de abril de 2001; sin embargo, no se aplicaron las penas convencionales que establece la cláusula décima primera del contrato, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

Con el análisis de la documentación proporcionada del proceso de adjudicación a Gutiérrez, Díaz de Rivera y Torres, S.C., por 487.6 miles de pesos, mediante el contrato sin núm. de fecha 25 de octubre de 2001, por los servicios de auditoría, revisión de situaciones legales y análisis de contratos y documentación de prestación y servicios aeroportuarios, se determinó que no existe la evidencia suficiente y competente que fundamente y justifique que se haya adjudicado de manera directa, con base en la fracción X, del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con lo cual se contravino el artículo 40 de la citada ley.

Asimismo, se constató que el prestador de servicios Gutiérrez, Díaz de Rivera y Torres, S.C., concluyó los servicios el 14 de noviembre de 2001, 81 días después del plazo de entrega establecido en la cláusula tercera del contrato, que señala el 25 de agosto de 2001, pero la entidad no aplicó las penas convencionales por 162.0 miles de pesos, en contravención de lo estipulado en la cláusula décima primera del contrato, y del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida

01-09085-2-111-01-004 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de Aeropuertos y Servicios Auxiliares instruyan a la Dirección General Adjunta de Finanzas y Operación, para que las adquisiciones se realicen de acuerdo con los procedimientos de contratación por adjudicación directa, de conformidad con los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida

01-09085-2-111-01-005 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de Aeropuertos y Servicios Auxiliares instruyan a la Dirección General Adjunta de Finanzas y Operación para que se adopten medidas de control que le permitan supervisar que, en lo subsecuente, se apliquen las penas convencionales pactadas en los contratos y pedidos, de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

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Sector Comunicaciones y Transportes

Servicios del Sector Público, cuando los prestadores de servicios incurran en las causales de incumplimiento, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

Acción Promovida

01-09085-2-111-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la entidad considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente al contrato sin núm. de fecha 25 de octubre de 2001, fincado al prestador de servicios Gutiérrez, Díaz de Rivera y Torres, S.C., por 487.6 miles de pesos, ya que fue adjudicado en forma directa, sin contar con la evidencia suficiente y competente que fundamente y justifique dicha adjudicación. Así como por no aplicar sanciones económicas, por 162.0 miles de pesos, por retraso de 81 días conforme a la cláusula décima primera del citado contrato, en contravención del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 13

En la revisión de los 308.8 miles de pesos, registrados como pagados en el ejercicio de 2001, con cargo a la partida 3304 “Otras Asesorías para la Operación de Programas”, pagados al Grupo Hay Asociados, S.A. de C.V., por el diseño de la estructura organizacional de ASA y valuación de sus puestos, se constató que la erogación se respaldó con el contrato núm. 039-01-GIOA-3S del 24 de abril de 2001, cuyo importe total fue de 475.0 miles de pesos más IVA, con vigencia del 24 de abril al 7 de agosto de 2001. La adjudicación se fundamentó en el artículo 41, fracción X, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se dictaminó en la primera sesión extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, del 23 de abril de 2001; sin embargo, no se obtuvo evidencia suficiente y competente en el expediente respectivo, que fundamente y justifique la aplicación del citado ordenamiento para su adjudicación. Además, se observó que fue garantizado con la fianza núm. 2231-5924-033660 del 29 de mayo de 2001, es decir, 25 días después de lo estipulado en el contrato, lo que contraviene el contrato y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios al Sector Público.

Al analizar la recepción de los servicios, se constató que mediante el oficio del 26 de septiembre de 2001, el proveedor entregó documentación a la Subdirección de Administración de ASA, y se determinó que existió un retraso de 51 días respecto de lo que se estipuló en la cláusula séptima del

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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contrato, que indica que el servicio total terminaría el 7 de agosto de 2001; sin embargo, la entidad no aplicó penalización, debido a que en el contrato no se estipularon sanciones por incumplimientos en el tiempo de entrega, sino únicamente en lo correspondiente a la calidad del trabajo.

El 50% restante de los servicios no se había concluido, por lo cual se elaboró el convenio de suspensión temporal del contrato de servicio y asesoría núm. 039-S1-GIOA-3S del 20 de julio de 2001, debido a que ASA no entregó al prestador las observaciones y recomendaciones necesarias para la elaboración de la fase final de los trabajos, denominada “Comunicación de la Nueva Estructura”. Al respecto, la Subdirección de Administración informó que con fecha 22 de noviembre, se llevó a cabo una junta con el prestador de servicios, donde se dio de manera formal la reanudación de las labores de dicho proyecto.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

Con el análisis del proceso de adjudicación del contrato núm. 039-01-GIOA-3S del 24 de abril de 2001, al Grupo Hay Asociados, S.A.. de C.V. para el diseño de la estructura organizacional de ASA y valuación de sus puestos, por 475.5 miles de pesos, de los que en 2001 se le pagaron 308.8 miles de pesos, se constató que su adjudicación se fundamentó con base en el artículo 41, fracción X, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; sin embargo, no se obtuvo la evidencia suficiente y competente, que efectivamente fundara y justificara la aplicación de ese ordenamiento jurídico, en contravención del artículo 40 de la ley señalada. Además, se comprobó que ASA no aplicó penas convencionales, respecto del retraso de 51 días en la entrega del 50 % de los servicios pactados en el contrato, debido a que en el contrato, no se estipularon sanciones por incumplimiento en el tiempo de entrega; además, la fianza para garantizar los servicios se presentó 25 días después de lo estipulado en la cláusula décima del contrato, en contravención de los artículos 48, último párrafo, y 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida

01-09085-2-111-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la entidad considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente a la contratación de los servicios del Grupo Hay Asociados, S.A. de C.V., por 308.8 miles de pesos, ya que se realizó mediante adjudicación directa a través del contrato núm. 039-01-GIOA-3S, con fundamento en el artículo 41, fracción X, de la Ley de

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Sector Comunicaciones y Transportes

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin contar con evidencia suficiente y competente que fundamente y justifique la adjudicación de manera directa. Asimismo, porque ASA no aplicó sanciones por el retraso de 51 días en la entrega de los servicios, debido a que en el citado contrato no se estipularon sanciones, en contravención del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 14

En cuanto a las restantes erogaciones revisadas de la partida 3304 “Otras Asesorías para la Operación de Programas”, por 11,116.8 miles de pesos, pagados a Shell Aviation LTD por los servicios del estudio de evaluación técnica y económica del desempeño funcional y operativo de las estaciones de almacenamiento de combustibles de aviación, a los 816.2 miles de pesos a Televisión Metropolitana, S.A de C.V., por la producción de videos corporativos “Nuevo Aeropuerto Internacional para la Zona Metropolitana de la Ciudad de México” y por los 765.0 miles de pesos a Zimat Golin Harris, S.A. de C.V., por los servicios de una estrategia integral para rediseñar, optimizar, orientar e instrumentar los esfuerzos de difusión encaminados a lograr la máxima efectividad, se comprobó que los trabajos fueron recibidos y pagados por ASA, de conformidad con lo estipulado en sus respectivos contratos.

Resultado Núm. 15

Con el análisis de la muestra revisada, por 2,508.1 miles de pesos de la partida 3305 “Capacitación”, se constató que están integrados por 2,408.1 miles de pesos, pagados a la Universidad Nacional Autónoma de México, por la impartición de 118 cursos para instrumentar el programa de actitud de servicios para la aviación, así como de los cursos de cómputo Word y Excel, entre otros; los restantes, 100.0 miles de pesos, se pagaron al C. José Arturo Pérez Carmona, por la capacitación para la revisión de pasajeros y equipaje, y se determinó que la recepción de los servicios, mediante las relaciones de los participantes; dichos cursos fueron pagados en los meses de mayo, junio y octubre de 2001.

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Resultado Núm. 16

Con la revisión a la muestra por 69.2 miles de pesos de la partida 3401 “Almacenaje, Embalaje y Envase”, se constató que el pago correspondió a los servicios de guarda y custodia de la aeronave Falcon propiedad de ASA, en el aeropuerto de Toluca, con la empresa Aerolíneas Ejecutivas, S.A. de C.V., y está respaldado con el contrato núm. 057-01-GN01-3S, con vigencia del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2001; los servicios se garantizaron con la póliza de fianza núm. 26 del 7 de diciembre de 2001, y fueron pagados el 31 de diciembre de 2001, según la póliza cheque núm. 647.

Resultado Núm. 17

Respecto de la muestra por las erogaciones revisadas de la partida 3403 “Servicios Bancarios y Financieros”, por 2,325.2 miles de pesos, se comprobó que corresponden al pago de los avalúos realizados por la Comisión Nacional de Avalúos (CABIN) de los terrenos Puebla, Hidalgo, Texcoco, Tamaulipas, Mérida, Cancún y Poza Rica, para determinar en los tres primeros, las indemnizaciones de expropiación, para construir nuevos aeropuertos; para incrementar la superficie de dos aeropuertos (Tamaulipas y Mérida); actualizar el avalúo de los terrenos de Cancún, así como para adquirir terrenos ejidales ocupados por el Aeropuerto Internacional de Poza Rica, o del Tajín.

Se constató con el análisis de las pólizas de egresos que se pagaron los avalúos durante los meses de junio, octubre, noviembre y diciembre de 2001 y fueron respaldados con los dictámenes expedidos por la CABIN, con base en los artículos 63, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales y 15, fracción II y 17 del Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

Resultado Núm. 18

En relación con la muestra revisada de los 12,624.0 miles de pesos de la partida 3404 “Seguros de Bienes Patrimoniales”, se constató que corresponden a las pólizas de aseguramiento de los bienes patrimoniales de ASA contra riesgos de incendio y/o rayo, explosión, huracán y granizo, entre otros, así como responsabilidad civil general, servicios contratados con Seguros Comercial América, S.A. de C.V., con vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre de 2001, adquiridos mediante la licitación pública nacional núm. LPNS-006/00, de conformidad con el punto 2 del Oficio circular de los lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1994.

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Resultado Núm. 19

De la partida 3411 “Servicios de Vigilancia”, se revisó una muestra por 5,764.8 miles de pesos, correspondiente a los servicios de vigilancia y seguridad, fueron proporcionados por la Policía Auxiliar del Distrito Federal, y se respaldaron con el contrato 009-01-GNOI-I5, vigente durante 2001, adjudicado de manera directa con base en el artículo 1, tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal; asimismo, se constató que los servicios fueron avalados por personal de ASA mediante control de asistencias y turnos; además, se observó que los comprobantes presentados por la Policía Auxiliar del D.F., “Propuesta de Declaración de Aprovechamientos”, no incluían los requisitos fiscales, que señalan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Cabe señalar que a partir del 2002, la Policía Auxiliar del Distrito Federal ya entrega facturas con los requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación.

Resultado Núm. 20

Por lo que se refiere a la muestra por 3,355.4 miles de pesos revisados de la partida 3504 “Mantenimiento y Conservación de Inmuebles”, se constató que corresponden a los servicios de bacheo superficial y profundo, así como la aplicación de riesgo de taponamiento y restitución de señalamiento horizontal en la pista 02-20, rodaje alfa y plataforma de avión comercial, en el aeropuerto de Cuernavaca, Morelos, y fueron realizados por la constructora Raco, S.A. de C.V., durante el periodo del 7 de mayo al 3 de septiembre de 2001, cuyo contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional.

Con el análisis de las actas de fechas 2 de octubre y del 12 de noviembre de 2001, se observó que se dieron por concluidos los trabajos, derechos y obligaciones de los servicios antes mencionados, y el 7 de noviembre de 2001 se formalizó la recepción de los servicios, en cumplimiento de la cláusula segunda del convenio modificatorio 008-AI-OCO2-10 del 20 de septiembre de 2001.

Resultado Núm. 21

En relación con la revisión de la muestra de la partida 3505 “Servicios de Lavandería, Limpieza, Higiene y Fumigación”, por un monto de 3,253.3 miles de pesos, por los servicios de limpieza general y específica en las instalaciones de ASA, que fueron pagados a Sistemas Integrales y Mantenimiento y Edificación, S.A. de C.V., se constató que los servicios estuvieron respaldados con el convenio modificatorio núm. 030-Z0-GNO1-1S, de fecha 15 de noviembre de 2000, por 364.3 miles de pesos,

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con plazo de ejecución del 1º. de enero al 15 de febrero de 2001, así como con el contrato núm. 025-01-GNO1-1S de fecha 23 de febrero de 2001, por 2,889.0 miles de pesos, con vigencia del 16 de febrero al 31 de diciembre de 2001; asimismo, se constató que los servicios se garantizaron con las pólizas de fianzas núms. 100420AG y 100017AG de fechas 20 de diciembre de 2000 y 28 de febrero de 2001.

Por lo que se refiere a la recepción de los servicios, se avaló por personal de ASA, mediante el control de asistencias y turnos; además se sancionó al proveedor con 50.3 miles de pesos, por incumplimiento con lo estipulado en el contrato en cuanto a mantener cada día 94 elementos distribuidos en dos turnos.

Resultado Núm. 22

Con la finalidad de confirmar las operaciones que efectuó ASA durante 2001, se solicitó información a 13 proveedores, cuyas respuestas coincidieron con lo reportado por la entidad en cuanto a los servicios proporcionados y los pagos correspondientes.

Resultado Núm. 23

Se le solicitó al SAT información de 12 proveedores sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, respecto de las operaciones efectuadas entre Aeropuertos y Servicios Auxiliares y los proveedores. Al respecto, se recibió información de la SHCP, mediante los oficios núms.. 322-SAT-V111-ARG-001185 y el 322-SAT-09-111-F-3-191.6 7 142 1090002 de fechas 22 de noviembre y 4 de octubre de 2002, de 11 proveedores, y se determinó que los prestadores de servicios declararon los ingresos totales por los servicios prestados a ASA durante 2001, y pagaron sus impuestos conforme al Código Fiscal de la Federación.

Resultado Núm. 24

El registro presupuestal se realizó de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto en las diversas partidas del capítulo 3000 “Servicios Generales”, en cumplimiento del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Asimismo, se constató que su registro contable se realizó conforme al catálogo de cuentas autorizado el 12 de septiembre de

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2000 por la SHCP, y el artículo 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 91 de su Reglamento.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

Con el oficio núm. F3/ 01021 del 28 de noviembre de 2002, la entidad manifestó lo siguiente:

“Que les señala puntos muy importantes a considerar en la aplicación de los controles internos, sobre la integración más oportuna del soporte documental para el ejercicio del gasto público federal, de éste y otros capítulos del presupuesto de egresos que ejerza Aeropuertos y Servicios Auxiliares, así como también, en la aplicación más oportuna de lo que establecen los contratos que el Organismo suscriba con prestadores de bienes y servicios, lo cual permitirá a no contravenir la normatividad aplicable”.

VI.1.5.5. Informe Detallado de la Auditoría de Obra Pública e Inversión Física

VI.1.5.5.1. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto de Modernización y Ampliación de Aeropuertos, Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

Criterios de Selección

Se seleccionó el proyecto K116 "Rehabilitación de la pista 05I-23D en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México", para atender la solicitud de la H. Cámara de Diputados, por conducto de su Comisión de Vigilancia.

Del proyecto k116 se seleccionó el contrato núm. 067-O1-AICMK2-10, por ser el de mayor monto ejercido por la entidad en 2001 y por la variación presentada en el gasto.

Objetivo

Comprobar que la obra se contrató y ejecutó de conformidad con la normatividad vigente en la materia; que los recursos erogados se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los

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trabajos se ejecutaron de acuerdo con el proyecto respectivo y con las especificaciones generales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y particulares de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) estipuladas en el contrato; que se realizaron los estudios previos necesarios, se cumplieron los programas de obra y se aplicaron los sistemas de supervisión y control de calidad respectivos; que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en los contratos; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las realizadas; que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Alcance

Se revisó una muestra del total de conceptos que integraron la ejecución de la obra, por ser representativa del monto ejercido y por ser susceptibles de verificarse y cuantificarse tanto en planos como en campo, de conformidad con lo que se indica en la tabla que se presenta a continuación:

SELECCIÓN DE CONCEPTOS (Miles de pesos y porcentajes)

Conceptos Importe de los conceptos Núm. de Contrato

Ejecutados Revisados Ejecutados Revisados

Alcance de la Revisión

(%)

067-O1-AICMK2-1O 34 12 42,060.6 38,062.3 90.5

FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la Auditoría Superior de la Federación con base en el expediente del contrato proporcionado por el AICM.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión al contrato núm. 067-O1-AICMK2-1O, resalta que:

1. El contrato se adjudicó de conformidad con los procedimientos que establece la Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

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2. Los recursos ejercidos en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas en el contrato.

3. La obra se ejecutó de conformidad con las normas generales de la SCT y de ASA estipuladas en el contrato.

4. La entidad realizó los estudios previos necesarios.

5. Los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato.

6. Se formalizó extemporáneamente el convenio modificatorio núm. 067- Z1AICMK2-1O.

7. Los trabajos se recepcionaron extemporáneamente.

8. La contratista entregó en forma extemporánea la fianza de cumplimiento del convenio

9. El IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

10. Los sistemas de supervisión y control de calidad se aplicaron correctamente.

11. Se determinó que se efectuó un pago en exceso por 126.6 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los verificados en campo.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon cuatro observaciones, que generaron cinco acciones promovidas; de ellas cuatro son recomendaciones para fortalecer el control interno y para evitar irregularidades y la restante es una solicitud de aclaración, ya que al momento de la revisión no se contó con los elementos necesarios para solventar lo observado.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Se determinó un importe a resarcir de 126.6 miles de pesos en el concepto “Suministro y aplicación de mortero asfáltico de 6.0 mm de espesor (P.U.O.T.)”, debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los verificados en campo.

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Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación se orientan a promover el fortalecimiento de la supervisión y del control en la ejecución de las obras contratadas, a fin de hacer más eficiente la gestión de la entidad fiscalizada.

Resumen de los Comentarios del Ente

Con relación a que se formalizó el convenio modificatorio después de la fecha de terminación de los trabajos, la entidad informó que no se dio cumplimiento a lo señalado, ya que no se cuenta con el personal suficiente para atender como es debido estos aspectos.

Respecto a que la recepción de la obra se formalizó después del tiempo señalado en el contrato, informó que ello se debió a que la contratista presentó extemporáneamente la fianza de vicios ocultos y a que no se cuenta con el personal suficiente para atender como es debido estos aspectos.

Respecto a que la contratista endosó extemporáneamente la fianza de cumplimiento, manifestó que la afianzadora la expidió el 2 de enero de 2002 y que el periodo de vigencia era del 25 de octubre al 11 de diciembre de 2001, ampliando el plazo 9 días naturales.

Referente al pago indebido de 126.6 miles de pesos, manifestó que se han girado oficios a las empresas contratista y de supervisión con la indicación de que reintegren el pago efectuado en exceso.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

En cuanto a las observaciones normativas, la ASF dará seguimiento de las acciones que el AICM emprenderá para atender las recomendaciones y, en cuanto al pago en exceso de 126.6 miles de pesos, se llevará a cabo el seguimiento correspondiente hasta su recuperación.

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Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo, se concluye que en cuanto al principio de rendición de cuentas claras y transparentes, el AICM presenta algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión, resaltan los siguientes:

1. Comprobar que la obra se contrató y ejecutó de acuerdo con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

2. Verificar que el gasto ejercido en la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Comprobar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas de construcción de la SCT y específicas de ASA, publicadas por la SCT en 1986.

4. Constatar que se realizaron los estudios previos necesarios.

5. Verificar que se cumplió con los programas de obra contratados.

6. Comprobar que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad.

7. Constatar que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato.

8. Verificar que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con la normatividad aplicable.

9. Comprobar que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas.

10. Verificar que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente.

11. Comprobar que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

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Antecedentes

El contrato núm. 067-O1-AICMK2-1O tuvo por objeto realizar la rehabilitación de la pista 05I-23D, los acotamientos y la plataforma remota sur, la construcción del filete de ampliación de intersección de rodajes “E” y “B3” y obras complementarias en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; fue adjudicado el contrato mediante licitación pública nacional el 22 de octubre de 2001, de conformidad con los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) a la contratista Ingenieros Civiles Asociados, S.A. de C.V. (ICA); y en él se estableció un monto de 39,816.8 miles de pesos y un periodo de ejecución de 39 días calendario, del 24 de octubre al 2 de diciembre de 2001. Ante la necesidad de ejecutar trabajos adicionales por 2,691.5 miles de pesos, el 6 de diciembre de 2001, el AICM celebró con ICA el convenio modificatorio núm. 067-Z1AICMK2-1O, por lo que el nuevo periodo de ejecución se fijó del 24 de octubre al 11 de diciembre de 2001. De acuerdo con el acta de entrega-recepción y el finiquito de la obra, el total ejercido en la obra fue de 42,060.6 miles de pesos, en la cual se canceló un monto de 447.7 miles de pesos.

Áreas Revisadas

Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Subdirección de Operación y Conservación.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada al contrato de obra pública, se determinó que, en general, se cumplieron los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 59 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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• Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Las infracciones de los artículos de referencia se detallan más adelante.

Resultado Núm. 2

Contrato Núm. 067-O1-AICMK-1O

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató y ejecutó de acuerdo con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; que se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con el proyecto respectivo; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción de la SCT y especificas de ASA publicadas por la SCT en 1986. Asimismo, que se realizaron los estudios previos necesarios; que se cumplió con los programas de obra autorizados; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad y que ésta se encuentra concluida y en operación. No obstante, se observaron algunas infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como un pago en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados.

Aun cuando en los conceptos “Fresado de carpeta asfáltica de 10 cm de espesor” y “Tendido de carpeta asfáltica de 10 cm de espesor” se modificó el espesor original a 7 cm en promedio al momento de celebrar el contrato, el AICM omitió ajustar los precios unitarios de dichos conceptos a las nuevas condiciones de ejecución.

Mediante el oficio núm. SOC/01104 del 21 de noviembre de 2002, la Subdirección de Operación y Conservación del AICM manifestó que en el catálogo de conceptos se indicó que la unidad de medida sería el m3 para el concepto fresado de carpeta asfáltica; además, envió el nomograma de rendimiento del equipo empleado en el fresado, en el que se determina lo siguiente:

a).- “Para un espesor de corte de 10.0 centímetros, la velocidad de desplazamiento es de 10.0 m/minuto, dando un rendimiento de 2 m3/minuto”.

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b).- “Para un espesor de corte de 7.0 centímetros, la velocidad de desplazamiento es de 12.3 m/minuto, dando un rendimiento de 1.72 m3/minuto”.

Al respecto, después de revisar la información y documentación adicional aportada por la entidad, la ASF constató que al modificarse el espesor del fresado propuesto en la licitación, éste se encarecería, de acuerdo con los rendimientos avalados por el fabricante, por lo que se considera correcto el criterio de la entidad de aplicar el precio de concurso, quedando atendida la observación.

Adicionalmente, mediante minuta de reunión de trabajo con folio 003 y el oficio núm. SOC/01150/02 ambos, del 9 de diciembre del año en curso, el AICM informó que:

Referente a la modificación del espesor del fresado de 10 cm a 7 cm mediante el dictamen técnico emitido el 2 de diciembre de 2002 por el Gerente de Obras y Conservación y los Subgerentes de Proyectos y de Ingeniería Civil en el cual indican que no existe inconveniente técnico para modificarlo, pues no se reduce la capacidad portante ni la seguridad de operación de las aeronaves, ya que los trabajos pretenden restituir la calidad del perfil longitudinal y la capacidad de frenado, considerando que las estructuras por rehabilitar quedarán con espesores similares a los conocidos y que el número de clasificación de los pavimentos no sería modificado, por lo que la vida útil de los trabajos de rehabilitación sería como se presenten en el futuro los hundimientos regionales y locales. Por lo anterior, la ASF considera atendida la observación.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

No obstante que el inicio del periodo de ejecución que ampara el convenio modificatorio núm. 067- Z1AICMK2-1O fue el 3 de diciembre de 2001, el AICM no formalizó dicho convenio sino hasta el 6 de diciembre de 2001, en contravención del artículo 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la cláusula decimotercera del contrato.

Mediante el oficio núm. SOC/01104 del 21 de noviembre de 2002, la Subdirección de Operación y Conservación del AICM informó que "se tome en consideración que la ejecución de estos trabajos demanda la total atención por parte del personal de esta Subdirección, cuya estructura cuenta con recursos humanos en extremos exiguos, por lo que el aspecto administrativo señalado como una infracción a la normatividad, si bien es cierta, también es cierto que no se cuenta con la disponibilidad de personal para atender como es debido estos aspectos, dejándolos para su atención en segundo término".

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Como resultado del análisis a lo manifestado por la Subdirección de Operación y Conservación, se determinó que la observación subsiste, ya que confirma el incumplimiento del ordenamiento citado.

Acción Promovida

01-09085-4-392-01-001 Recomendación

Es necesario que Aeropuertos y Servicios Auxiliares, por conducto de la Subdirección de Operación y Conservación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, instruya a la Gerencia de Obras y Conservación para que se cerciore de que los convenios que autorice se formalicen invariablemente dentro de los plazos contractuales, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y del artículo 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

Aun cuando los trabajos objeto de la revisión se concluyeron el 11 de diciembre de 2001, la entidad no llevó a cabo la recepción formal sino hasta el 27 de febrero de 2002, 78 días después de la fecha de terminación, en infracción del artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la cláusula decimotercera del contrato en la cual se estipuló un plazo de 15 días naturales siguientes en que la entidad constató la terminación de los trabajos.

Mediante el oficio núm. SOC/01104 del 21 de noviembre de 2002, la Subdirección de Operación y Conservación del AICM señaló que "la entrega-recepción de los trabajos objeto del contrato, no se realizó en tiempo y forma debido a que la contratista presentó la fianza de vicios ocultos hasta el 18 de enero de 2002; y se remitió al área jurídica de la entidad, quien la autorizó el 24 del mismo mes y año".

"Es de mencionarse que el 50% de los contratos de obra pública que celebró esta entidad contaron con un periodo de ejecución que concluía el 31 de diciembre de 2001, por lo que la carga de trabajo en el área correspondiente se incrementó en los meses de enero y febrero del año en curso, por lo que fue necesario programar las entregas-recepción en función de los recursos humanos disponibles".

Como resultado del análisis de lo manifestado por la Subdirección de Operación y Conservación, se determinó que la observación subsiste, ya que confirma el incumplimiento del ordenamiento citado.

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Acción Promovida

01-09085-4-392-01-002 Recomendación

Es necesario que Aeropuertos y Servicios Auxiliares, por conducto de la Subdirección de Operación y Conservación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, instruya a la Gerencia de Obras y Conservación para que se realice la recepción formal de las obras públicas a su cargo dentro de 15 días naturales siguientes a la verificación de la terminación de los trabajos, en cumplimiento del artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 3

No obstante que el convenio modificatorio núm. 067-Z1AICMK2-1O se celebró el 6 de diciembre de 2001, la contratista entregó en forma extemporánea la fianza de cumplimiento el 21 de enero de 2002, 36 días después de la formalización del convenio, en contravención del artículo 60 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante el oficio núm. SOC/01104 del 21 de noviembre de 2002, la Subdirección de Operación y Conservación del AICM manifestó que "la fianza de la contratista, fue expedida por Bital Fianzas México el 2 de enero de 2002, expresando en su texto el periodo de vigencia de la misma, señalando del 25 de octubre al 11 de diciembre de 2001, ampliando el plazo de 39 a 48 días naturales, por lo que dicha fianza cubrió el periodo contractual, incluyendo el correspondiente al convenio modificatorio".

Como resultado del análisis de lo manifestado por la Subdirección de Operación y Conservación, se determinó que la observación subsiste, ya que confirma el incumplimiento del ordenamiento citado.

Acción Promovida

01-09085-4-392-01-003 Recomendación

Es necesario que Aeropuertos y Servicios Auxiliares, por conducto de la Dirección General del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, instruya a la Subdirección de Finanzas y Administración para que se asegure de que las contratistas entreguen las fianzas de los convenios antes de la firma de éstos, en cumplimiento del artículo 60 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 4

La entidad realizó un pago indebido de 126.6 miles de pesos en el concepto "Suministro y aplicación de mortero asfáltico de 6.0 mm de espesor (P.U.O.T.)", debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los verificados en campo.

Mediante el oficio núm. SOC/01104 del 21 de noviembre de 2002, la Subdirección de Operación y Conservación del AICM manifestó que "se han girado a las empresas contratista y de supervisión los oficios núms. GOC2/605 y GOC2/606, con la indicación de que reintegren a esta entidad el pago realizado en exceso".

Acción Promovida

01-09085-4-392-01-004 Recomendación

Es necesario que Aeropuertos y Servicios Auxiliares, por conducto de la Subdirección de Operación y Conservación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, instruya a la Gerencia de Obras y Conservación, a fin de que las empresas que se contraten para supervisar las obras públicas verifiquen que los volúmenes de obra que se paguen correspondan con los que se hayan ejecutado realmente, en cumplimiento del artículo 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09085-4-392-03-001 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación, mediante el acta administrativa de verificación física con folio núm. 002 del 13 de noviembre de 2002, solicitó a la Subdirección de Operación y Conservación que remitiera la documentación comprobatoria del resarcimiento de 126.6 miles de pesos, por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, más los intereses generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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VI.1.5.6. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 10 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2001

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

- Recomendaciones

10

Subtotal 10

Acciones Correctivas:

- Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control

- Solicitudes de Aclaración

3

1

Subtotal 4

Total 14

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Sector Comunicaciones y Transportes

Del total general, 4 (28.6%) son de carácter correctivo, y 10 (71.4%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2000 se formularon 81 recomendaciones, de las cuales se han solventado 73 (90.1%) y quedan pendientes 8 (9.9%), como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Cuenta de la Hacienda Pública

Concepto 1996 1997 1998 1999 2000

Total

Recomendaciones 31 38 3 9 n/r 81

a) Solventadas 31 38 3 1 73

b) No

solventadas 0 0 0 8 8

Recomendaciones al Desempeño

n/a n/a n/a 0 0

a) Solventadas 0 0

b) No

solventadas 0 0

Total emitido 31 38 3 9 81

Total solventado 31 38 3 1 73

Porcentaje de

avance 100.0% 100.0% 100.0% 11.1% 90.1%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones en este ejercicio.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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2) Acciones Correctivas

Se promovieron 3 acciones, de las cuales al 31 de diciembre de 2002 no se había solventado ninguna, como se presenta a continuación:

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1997 a 2000 Tipo de acción Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de

Control * 3 0 3

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Total 3 0 3

c) Resumen de Acciones Promovidas

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 81 73 8

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 10 0 10

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 3 0 3

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 4 0 4

Total 98 73 25

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Sector Comunicaciones y Transportes

VI.1.6. CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS

VI.1.6.1 Antecedentes

Atribuciones

De acuerdo al Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999, en su Capítulo Primero señala lo siguiente:

“Artículo 1o.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos es un Organismo Público Federal Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1963, y reestructurada su organización y funcionamiento por Decreto Presidencial publicado el 2 de agosto de 1985, modificado el 24 de noviembre de 1993 y 14 de septiembre de 1995.

Tiene como antecedente inicial la Entidad Paraestatal de las mismas características, denominada Caminos Federales de Ingresos, establecida por Decreto Presidencial publicado en el Órgano Oficial citado, el 31 de julio de 1958.

Artículo 2o.- El Organismo, que atiende la prestación de un servicio público, tiene por objeto:

I. Administrar y explotar por sí o a través de terceros mediante concesión otorgada en términos de las disposiciones legales aplicables los caminos y puentes federales que ha venido operando, así como los que en lo futuro se construyan con cargo a su patrimonio o le sean entregados para tal objeto;

II. Llevar a cabo por sí o a través de terceros la conservación, reconstrucción y mejoramiento de dichas vías con cargo a su patrimonio;

III. Proponer en los términos de ley a las autoridades competentes las tarifas que se aplicarán para la explotación de las vías y los servicios que presta, así como percibir y disponer de su ingreso conforme a su presupuesto;

IV. Administrar y explotar por sí o a través de terceros mediante concesión, los servicios conexos y auxiliares a las vías generales de comunicación a que se refieren las fracciones anteriores;

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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V. Establecer, administrar y explotar en forma directa o a través de sus entidades subsidiarias, plantas industriales para producir bienes necesarios para la realización de su objeto o instrumentar la producción y distribución de estos bienes;

VI. Construir, administrar y explotar por sí o por terceros las instalaciones complementarias que requiera para el cumplimiento de su objeto;

VII. Promover y fomentar la participación de particulares bajo el régimen de concesión en la construcción y explotación de caminos y puentes federales, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VIII. Participar, conforme a las disposiciones legales aplicables, en proyectos de inversión y coinversión, así como en todas las actividades inherentes a estos proyectos, para la construcción y explotación de las vías generales de comunicación a que se refiere este precepto, pudiendo afectar con tal propósito los ingresos provenientes de las vías que administra, con la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IX. Obtener financiamiento y créditos con cargo a su patrimonio, para la realización de su objeto con sujeción a las disposiciones legales aplicables;

X. Administrar caminos y puentes federales concesionados mediante la celebración de los convenios correspondientes;

XI. Coadyuvar a solicitud de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la inspección de las carreteras y puentes federales concesionados y, en su caso, operar estos últimos;

XII. Coadyuvar a solicitud de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la ejecución y operación del programa de caminos y puentes concesionados; y

XIII. En general, celebrar y realizar todos los actos jurídicos derivados de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.”

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Sector Comunicaciones y Transportes

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 2000 y 2001.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Corrientes Subsidios y aportaciones

Presupuesto recaudado

Total Corrientes Subsidios y aportaciones

5,843,705 5,843,705

-

7,274,626 6,819,076

455,550

6,971,060 6,971,060

-

8,017,841 8,017,841

-

1,127,355 1,127,355

-

743,215 1,198,765

(455,550)

19 19

-

10 18

(100)

FUENTES: Información Presupuestal original y recaudada, Estados Analíticos de Ingresos Presupuestales 2000 y 2001, proporcionada por la entidad.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Gasto corriente Gasto de capital

Presupuesto ejercido

Total Gasto corriente Gasto de capital

2,773,700 1,719,300 1,054,400

3,452,431 2,620,361

832,070

3,219,700 2,114,320 1,105,380

2,504,766 1,878,662

626,104

446,000 395,020

50,980

(947,665) (741,699) (205,966)

16 23

5 (27) (28) (25)

FUENTES: Información Presupuestal original y ejercida, Estados del Ejercicio Presupuestal del Gasto 2000 y 2001, proporcionada por la entidad.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2001 y 2000.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2001 2000

Variación en 2001

ACTIVO Circulante Fijo Otro

3,983,402 22,042,567

845,292

4,830,224 21,896,722

909,621

(846,822)145,845

(64,329) Suma el activo 26,871,261 27,636,567 (765,306) PASIVO A corto plazo

1,298,710

2,113,528

(834,818)

Suma el pasivo 1,298,710 2,113,528 (834,818) PATRIMONIO

25,572,551

25,503,039

69,512

Suman el pasivo y el patrimonio

26,871,261

27,636,567

(765,306)

FUENTES: Estados Financieros Dictaminados por auditor independiente 2001 (Comparativo 2000).

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Actividades Institucionales

Con los recursos presupuestarios ejercidos en 2001, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos desarrolló las actividades institucionales que se presentan a continuación:

De conformidad con la estructura programática vigente, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos participa en la Función 16 “Comunicaciones y Transportes”, que comprende actividades institucionales relacionadas con el desarrollo, conservación y mantenimiento, construcción de infraestructura de transporte, y regulación de agentes económicos que participan en la prestación de servicios relacionados. Para ello, en 2001 la entidad erogó 2,495.9 millones de pesos, monto inferior en 22.5% al autorizado y que en su mayor parte se destinó a las actividades institucionales que se indican a continuación, las cuales registraron las variaciones programático-presupuestarias más relevantes.

ACTIVIDADES INSTITUCIONALES DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS DE LA FUNCIÓN 16 “COMUNICACIONES Y TRANSPORTES”, 2001

SF PE AI PY Denominación Presupuesto Variación Original Ejercido Importe % (2)-(1) (3)/(1) (1) (2) (3) (4)

01 000 301 Regular y supervisar a agentes económicos

194.4 78.4 (116.0) (59.7)

01 000 437 Desarrollar y construir infraestructura

básica 409.9 301.9 (108.0) (26.3)

01 000 447 Operar la infraestructura básica 1,654.4 1,359.8 (294.6) (17.8)

01 000 501 Producir y comercializar productos 131.4 55.7 (75.7) (57.6)

01 000 701 Administrar recursos humanos, materiales

y financieros 397.0 315.8 (81.2) (20.5)

Suma 2,787.1 2,111.6 (675.5) (24.2)

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001, México 2002, Tomo de Resultados Generales, y banco de información de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Las actividades institucionales revisadas dan cuenta del 93.3% de la variación en el gasto de la entidad, y registró 11 indicadores estratégicos, de los cuales la información disponible indica que tres superaron la meta, seis no la alcanzaron y dos practicamente la alcanzaron.

Tipos de Revisión

Con los oficios núms. AECF/239/2001, AECF/249/2001, AECF/177/02 y AECF/273/02 del 5 y 8 de octubre de 2001, así como del 23 de julio de 2002 y del 9 de agosto de 2002, respectivamente, el C. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, notificó al C. Director General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, las órdenes de auditoría a la entidad, para la práctica de las revisiones núms. 9, 31, 143, 362 y 426, incluidas en los Programas de Auditorías, Visitas e Inspecciones sobre la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera (enero-junio) y de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondientes al ejercicio 2001.

Los tipos de auditoría realizadas fueron: dos financieras y de cumplimiento y tres de obra pública e inversiones físicas.

VI.1.6.2 Resumen de Resultados

Cuentas de Balance-Activo, "Cuentas por Cobrar"

Con la revisión practicada a las "Cuentas por Cobrar" al 30 de junio de 2001, se concluyó lo siguiente:

1. Con base en la muestra revisada por 148,997.4 miles de pesos, se comprobó que su registro y control no permite en la mayoría de los casos, conocer la antigüedad de los saldos que integran las cuentas por cobrar; ya que no existe un área específica que controle y resguarde la documentación que soporta los adeudos y por lo tanto no se realizan conciliaciones.

2. En 7 de los 15 saldos por anticipos no amortizados correspondientes a 5 contratistas revisados por 1,347.6 miles de pesos, se constató que tienen una antigüedad que fluctúa entre 8 y 12 años, aproximadamente, de los cuales el reclamo de las fianzas se realizó con desfases, con lapsos desde ocho meses hasta más de tres años, por lo cual las afianzadoras rechazaron el pago de las mismas; asimismo, de los 7 saldos, en las demandas efectuadas por el organismo se condenó a

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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las empresas deudoras al pago de los adeudos reclamados, sin que se hayan ejecutado las sentencias porque se desconoce el domicilio de los deudores; sin embargo, no se obtuvo evidencia documental de las acciones adicionales que se hubieren ejercitado para su localización durante el periodo comprendido de 1999 a la fecha de la revisión (30 de noviembre de 2001), por lo cual aun no se recuperan los adeudos.

3. De otros cinco saldos de contratistas por 3,747.9 miles de pesos, con antigüedad de tres a seis años aproximadamente, se solicitó la intervención del área jurídica de cuatro casos, con un desfase de más de cinco años, y no se mostró evidencia del reclamo de las fianzas, además de que en los cinco adeudos, no se han emprendido acciones legales para su recuperación.

4. Del adeudo de Gutza Constructora, S.A. de C.V., por 11,933.4 miles de pesos, cuya antigüedad proviene de 1999, destaca un anticipo no amortizado por 10,802.0 miles de pesos, del cual la afianzadora expresó que no era posible acceder al pago de las fianzas; por otro lado, la entidad no ha emprendido acciones legales para su recuperación.

5. Del análisis del adeudo por 13.9 miles de pesos a cargo de Constructora Garfi, S.A. de C.V., no se proporcionó evidencia de gestiones realizadas para su recuperación.

6. Del adeudo por 4,434.9 miles de pesos registrado a cargo de la Constructora de Belther Compañía Constructora, S.A. de C.V., con una antigüedad de más de 11 años, la entidad no informó de las acciones para su recuperación, ni tampoco el Órgano Interno de Control en la SCT ha informado al respecto, como fue su compromiso en 1999.

7. Del adeudo de Cofiroute por 1,394.1 miles de pesos, con antigüedad de más de tres años, no se mostró evidencia de las acciones legales realizadas para su recuperación.

8. Del adeudo por 104,425.2 miles de pesos a cargo del prestador de servicios Alstom Industrial Contracting, S.A. de C.V. (anteriormente CEGELEC, S.A.), a la fecha de la revisión (30 de noviembre de 2001), su programa de trabajo presenta un atraso, principalmente en la ejecución de la obra civil, ya que en diversos ejes se tienen avances del 0.0% al 33.4% y el plazo establecido para que se terminen es en marzo de 2002. Al 31 de octubre de 2001, su adeudo se ubicaba en 88,599.4 miles de pesos.

9. De los adeudos por 15,064.9 miles de pesos de la cuenta "Por Otros Adeudos" se precisó, que los cargos no correspondían a ningún crédito, sino a la asignación de recursos para la operación de la Red FARAC, adeudos que se contemplaron para ser depurados.

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Sector Comunicaciones y Transportes

10. De los dos adeudos revisados por 3,770.4 miles de pesos de la cuenta "Almacén de Vales de Despensa", se comprobó que las existencias de vales en las oficinas centrales por 3,466.8 miles de pesos, al 26 de noviembre de 2001, se incrementaron a 5,934.7 miles de pesos, importe que representa aproximadamente seis meses de remesas mensuales, lo cual significa que se tienen recursos ociosos; por lo que se refiere a los restantes 303.6 miles de pesos, estos corresponden a faltantes de vales de despensa de un ex servidor público del organismo, del cual no se han realizado acciones legales para su recuperación.

Egresos Presupuestales del Capítulo 2000 "Materiales y Suministros"

De la revisión practicada al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, sobresalen los siguientes resultados:

1. Con base en la muestra revisada por 37,335.9 miles de pesos, se constató que de los 38 contratos revisados, ninguno tenía establecida vigencia ni fecha de entrega de los bienes.

2. En lo que se refiere a 15 contratos, no cumplieron con las bases de licitación, ya que no se indicó que eran contratos abiertos, ni establecieron los montos mínimos y máximos por cada una de las partidas licitadas.

3. En los 15 contratos se señaló que el porcentaje de la pena convencional por el retraso en la entrega de los bienes era del uno al millar por cada día de retraso; sin embargo, en las bases de la licitación se estableció el tres al millar.

4. De los 18 proveedores a quienes se les adjudicaron contratos con montos mayores a 110.0 miles de pesos, 10 no entregaron a CAPUFE la declaración del ejercicio por impuestos federales de los últimos tres ejercicios fiscales, ni le presentaron pagos provisionales correspondientes a 2000 y 2001 por los mismos impuestos; además, CAPUFE no remitió los escritos de ocho proveedores a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de la SHCP; situación que se corrigió en el ejercicio 2002.

5. De la única licitación pública, se determinó que las solicitudes de compra se elaboraron después de la emisión de la convocatoria, porque no contó con un programa de producción que avalara las cantidades de materia prima solicitada; para el año 2002, ya se elaboró el citado programa de producción.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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6. De tres contratos, los bienes se recibieron en el ejercicio siguiente (año 2002), por un importe de 1,194.1 miles de pesos; además, no se aplicó ninguna pena convencional por el atraso en la entrega de los bienes; de uno de ellos, se le pagaron 482.2 miles de pesos al proveedor en forma anticipada, sin que el gasto se considerara devengado.

7. De las compras a PEMEX, no se cuenta con contrato ni antecedente respecto del crédito otorgado el 23 de julio de 1997, que es la base para el requerimiento anual de materia prima.

8. Por lo que se refiere a cuatro tanques de almacenamiento de materia prima, con capacidad de 50,000 (dos), 20,000 y 10,000 litros, no se encuentran cubicados, y la medición se calcula de manera manual, por lo que el volumen de existencias que es reportado no es confiable, ni cuentan con medidores de recepción y despacho del cemento asfáltico y la emulsión asfáltica. En consecuencia, no se tiene la certeza del volumen de lo que entra y sale de sus almacenes.

9. Se determinaron, al 31 de octubre de 2002, bienes por 1,299.5 miles de pesos considerados como de lento y nulo movimiento, sin haber realizado acciones para determinar el estado físico y utilitario de los mismos.

10. Se determinó que en cuanto a las plantas de emulsiones y pinturas, la primera la tendencia en su producción ha ido a la baja, desde 2000 hasta septiembre de 2002, toda vez que su capacidad de producción instalada es de 33,600 millones de litros anuales, y en el 2000 sólo se utilizó el 53.0%, en el 2001 el 32.7% y en el 2002 (a septiembre) lleva el 29.8%; por lo tanto, en el 2000 se observaron pérdidas por 5,700.0 miles de pesos; en el 2001, una utilidad de 1,100.0 miles de pesos y en el 2002, a septiembre, se reporta una utilidad de 1,400.0 miles de pesos.

11. Por lo que se refiere a la fabricación de pinturas, su tendencia ha ido en aumento, tanto en la utilización de la capacidad de producción como en sus utilidades.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyectos Modernización y Ampliación de Carreteras y Reconstrucción de Carreteras, Autopistas México-Puebla y Querétaro-Irapuato, en los Estados de Puebla y Querétaro

Con la revisión practicada a las "Cuentas por Cobrar" al 30 de junio de 2001, se concluyó lo siguiente:

1. Con base en la muestra revisada por 148,997.4 miles de pesos, se comprobó que su registro y control no permite en la mayoría de los casos, conocer la antigüedad de los saldos que integran

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Sector Comunicaciones y Transportes

las cuentas por cobrar; ya que no existe un área específica que controle y resguarde la documentación que soporta los adeudos y por lo tanto no se realizan conciliaciones.

2. En 7 de los 15 saldos por anticipos no amortizados correspondientes a 5 contratistas revisados por 1,347.6 miles de pesos, se constató que tienen una antigüedad que fluctúa entre 8 y 12 años, aproximadamente, de los cuales el reclamo de las fianzas se realizó con desfases, con lapsos desde ocho meses hasta más de tres años, por lo cual las afianzadoras rechazaron el pago de las mismas; asimismo, de los 7 saldos, en las demandas efectuadas por el organismo se condenó a las empresas deudoras al pago de los adeudos reclamados, sin que se hayan ejecutado las sentencias porque se desconoce el domicilio de los deudores; sin embargo, no se obtuvo evidencia documental de las acciones adicionales que se hubieren ejercitado para su localización durante el periodo comprendido de 1999 a la fecha de la revisión (30 de noviembre de 2001), por lo cual aun no se recuperan los adeudos.

3. De otros cinco saldos de contratistas por 3,747.9 miles de pesos, con antigüedad de tres a seis años aproximadamente, se solicitó la intervención del área jurídica de cuatro casos, con un desfase de más de cinco años, y no se mostró evidencia del reclamo de las fianzas, además de que en los cinco adeudos, no se han emprendido acciones legales para su recuperación.

4. Del adeudo de Gutza Constructora, S.A. de C.V., por 11,933.4 miles de pesos, cuya antigüedad proviene de 1999, destaca un anticipo no amortizado por 10,802.0 miles de pesos, del cual la afianzadora expresó que no era posible acceder al pago de las fianzas; por otro lado, la entidad no ha emprendido acciones legales para su recuperación.

5. Del análisis del adeudo por 13.9 miles de pesos a cargo de Constructora Garfi, S.A. de C.V., no se proporcionó evidencia de gestiones realizadas para su recuperación.

6. Del adeudo por 4,434.9 miles de pesos registrado a cargo de la Constructora de Belther Compañía Constructora, S.A. de C.V., con una antigüedad de más de 11 años, la entidad no informó de las acciones para su recuperación, ni tampoco el Órgano Interno de Control en la SCT ha informado al respecto, como fue su compromiso en 1999.

7. Del adeudo de Cofiroute por 1,394.1 miles de pesos, con antigüedad de más de tres años, no se mostró evidencia de las acciones legales realizadas para su recuperación.

8. Del adeudo por 104,425.2 miles de pesos a cargo del prestador de servicios Alstom Industrial Contracting, S.A. de C.V. (anteriormente CEGELEC, S.A.), a la fecha de la revisión (30 de noviembre de 2001), su programa de trabajo presenta un atraso, principalmente en la ejecución

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de la obra civil, ya que en diversos ejes se tienen avances del 0.0% al 33.4% y el plazo establecido para que se terminen es en marzo de 2002. Al 31 de octubre de 2001, su adeudo se ubicaba en 88,599.4 miles de pesos.

9. De los adeudos por 15,064.9 miles de pesos de la cuenta "Por Otros Adeudos" se precisó, que los cargos no correspondían a ningún crédito, sino a la asignación de recursos para la operación de la Red FARAC, adeudos que se contemplaron para ser depurados.

10. De los dos adeudos revisados por 3,770.4 miles de pesos de la cuenta "Almacén de Vales de Despensa", se comprobó que las existencias de vales en las oficinas centrales por 3,466.8 miles de pesos, al 26 de noviembre de 2001, se incrementaron a 5,934.7 miles de pesos, importe que representa aproximadamente seis meses de remesas mensuales, lo cual significa que se tienen recursos ociosos; por lo que se refiere a los restantes 303.6 miles de pesos, estos corresponden a faltantes de vales de despensa de un ex servidor público del organismo, del cual no se han realizado acciones legales para su recuperación.

Con la revisión efectuada a los contratos núms. 99008/00 y 99045/00, se concluyó lo siguiente:

1. Se constató que, en términos generales, un contrato de obra pública revisado se adjudicó de conformidad con los procedimientos que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el otro con lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. Los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente en ambos contratos.

3. En el contrato núm. 99008/00, la entidad entregó el anticipo después del inicio de los trabajos.

4. La entidad realizó la recepción de los trabajos después de la fecha pactada en el contrato núm. 99008/00.

5. La entidad no contó con los estudios de preinversión ni con el proyecto completo previo a la ejecución de los trabajos de ambos contratos.

6. En el contrato núm. 99008/00, la entidad no cumplió con el plazo legal establecido para la presentación y apertura de las proposiciones.

7. En el contrato núm. 99008/00, la supervisión externa no cumplió con los alcances para la que fue contratada.

8. La entidad inició los trabajos sin contar con el proyecto definido y sin haber liberado totalmente el derecho de vía en el contrato núm. 99045/00.

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Sector Comunicaciones y Transportes

9. En el contrato núm. 99045/00, la entidad registró en sus controles internos un importe mayor que el reportado como ejercido en el Informe de Avance de Gestión Financiera.

10. En los contratos núms. 99008/00 y 99045/00, se realizaron pagos en exceso por 76.2, 79.7 y 37.8 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.

11. En el contrato núm. 99045/00, la entidad omitió aplicar sanciones de 444.3 miles de pesos por el incumplimiento del programa de obra autorizado.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Reconstrucción de Carreteras, Autopistas México-Puebla, México-Querétaro, Puebla-Acatzingo, Cuacnopalan-Oaxaca, Tuxtla Gutiérrez-San Cristóbal y Arriaga-Huixtla, en los Estados de Puebla, Querétaro, Oaxaca y Chiapas

De la revisión a los contratos núms. 99079/00, 99052/01, 99003/01, 99004/01, 99086/01, 99036/01, 99046/01 y 99053/01, resalta que:

1. Los ocho contratos revisados se adjudicaron de conformidad con los procedimientos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. Los recursos ejercidos en las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas en los ocho contratos.

3. Las obras se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y particulares de los ocho contratos.

4. En los contratos núms. 99036/01, 99053/01 y 99079/00 no se realizaron los estudios y proyectos suficientes para la ejecución de los trabajos, por lo cual se infringió el artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

5. La entidad no entregó el anticipo antes del inicio de los trabajos amparados por el contrato núm. 99086/01.

6. Los trabajos no iniciaron en la fecha pactada en los contratos núms. 99036/01 y 99046/01.

7. El convenio del contrato núm. 99079/00 se formalizó extemporáneamente.

8. La entidad realizó la recepción de los trabajos en forma extemporánea en los contratos núms. 99036/01 y 99053/01.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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9. La entidad no formalizó el acta de entrega-recepción dentro de los plazos establecidos en los contratos núms. 99046/01, 99079/00 y 99086/01.

10. En el contrato núm. 99079/00 la entidad, por conducto del área responsable de su operación, no ha mantenido en niveles apropiados de funcionamiento la obra.

11. En los contratos núms. 99036/01, 99046/01, 99053/01 y 99086/01, las residencias de supervisión omitieron registrar en la bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones.

12. En los contratos núms. 99003/01 y 99004/01 existen anticipos pendientes de amortizar por 690.5 y 2,411.8 miles de pesos, respectivamente.

13. En los contratos núms. 99003/01, 99004/01 y 99086/01, la entidad no aplicó los ajustes de costos a la baja por montos de 116.2, 38.4 y 241.9 miles de pesos, respectivamente.

14. En los contratos núms. 99086/01 y 99052/01 no se han recuperado los pagos indebidos determinados por la entidad por 207.2, 251.9 y 238.5 miles de pesos por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y ejecutados.

15. En el contrato núm. 99052/01, se determinaron pagos indebidos por 470.9 y 68.4 miles de pesos por no cumplirse el alcance de un precio unitario y de 115.2 miles de pesos por errores aritméticos en la integración del precio unitario.

16. En el contrato núm. 99004/01 no se aplicó una sanción de 1,104.0 miles de pesos por el incumplimiento del programa de obra autorizado.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Modernización y Ampliación de Carreteras, Autopistas México-Puebla y Tijuana-Ensenada, en los Estados de Puebla y Baja California

De la revisión efectuada a los contratos núms. 99025/01 y 99039/01, resalta que:

1. Los dos contratos se adjudicaron de conformidad con los procedimientos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. Los recursos ejercidos se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas en los dos contratos.

3. Las obras se ejecutaron de conformidad con las normas generales de SCT y particulares de CAPUFE estipuladas en los dos contratos.

4. En los dos contratos la entidad no realizó los estudios previos de ingeniería suficientes.

5. Los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en ambos contratos.

6. La entidad no conservó en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria de los actos relacionados con el contrato núm. 99025/01.

7. En el contrato núm. 99025/01 la supervisión externa no cumplió con los alcances para lo que fue contratada por la entidad.

8. En el contrato núm. 99039/01 se recepcionaron los trabajos de forma extemporánea.

9. En el contrato núm. 99039/01 la entidad no elaboró el finiquito de la obra.

10. En el contrato núm. 99039/01 la contratista no presentó la fianza de vicios ocultos.

11. El IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

12. En el contrato núm. 99025/01 la entidad no contó con la autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público momento de licitar y adjudicarlo.

13. En el contrato núm. 99025/01 se efectuaron pagos indebidos por 376.4 miles de pesos por no cumplirse el alcance de un precio unitario y 8.8 miles de pesos por diferencias entre los volúmenes pagados y los cuantificados.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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14. En el contrato 99039/01 se omitió aplicar una pena convencional de 37.0 miles de pesos por incumplimiento al programa de obra autorizado y un pago indebido de 482.7 miles de pesos por la incorrecta aplicación de precios unitarios no autorizados.

VI.1.6.3 Opinión y Conclusiones

Cuentas de Balance-Activo, "Cuentas por Cobrar"

Opinión de la ASF

Con la revisión de la muestra seleccionada por 148,997.4 miles de pesos de "Cuentas por Cobrar", al 30 de junio de 2001, se comprobó que CAPUFE carece de control sobre las cuentas por cobrar que tiene registradas, lo que deriva en la falta y/o desfasamiento de acciones tendientes a la recuperación de los adeudos a su favor.

Al término de los 45 días la entidad informó haber atendido parcialmente las 7 Recomendaciones y las 5 Solicitudes de Aclaración; así como el Órgano Interno de Control informó estar atendiendo las 9 Solicitudes de Intervención. Al respecto, con el oficio Núm. DGAAPF/505/2002 del 4 de septiembre de 2002, se envió a la entidad un expediente mostrándole la situación actual que guardaban las citadas 21 acciones, a efecto de que informara sobre las medidas implementadas para su solventación.

Al 6 de diciembre de 2002, de las 7 Recomendaciones una continúa parcialmente atendida, ya que la entidad no ha concluido con las acciones de implementación de mecanismos de control, las restantes 6 se someterán a consideración de la Dirección General Jurídica (DGJ) para su solventación. En lo que corresponde a las 5 Solicitudes de Aclaración, 4 de ellas están parcialmente atendidas, ya que los adeudos observados están en proceso de recuperación, y la restante se someterá a consideración de la DGJ para su solventación. Respecto de las 9 Solicitudes de Intervención al Órgano Interno de Control, de 8 se propondrá su solventación a la DGJ, toda vez que los expedientes ya fueron turnados al Área de Responsabilidades para su pronunciamiento.

Conclusiones

Del análisis de la muestra seleccionada por 148,997.4 miles de pesos de "Cuentas por Cobrar" al 30 de junio de 2001 se comprobó que su registro y control no permite en la mayoría de los casos, conocer

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Sector Comunicaciones y Transportes

la antigüedad de los saldos que integran las cuentas por cobrar; ya que no existe un área específica que controle y resguarde la documentación que soporta los adeudos y por lo tanto no se realizan conciliaciones.

De 7 de los 15 saldos por anticipos no amortizados correspondientes a 5 contratistas revisados por 1,347.6 miles de pesos, se constató que tienen una antigüedad que fluctúa entre 8 y 12 años, aproximadamente, de los cuales el reclamo de las fianzas se realizó con desfases, con lapsos desde ocho meses hasta más de tres años, por lo cual las afianzadoras rechazaron el pago de las mismas; asimismo, de los 7 saldos, en las demandas efectuadas por el organismo se condenó a las empresas deudoras al pago de los adeudos reclamados, sin que se hayan ejecutado las sentencias porque se desconoce el domicilio de los deudores; sin embargo, no se obtuvo evidencia documental de las acciones adicionales que se hubieren ejercitado para su localización durante el periodo comprendido de 1999 a la fecha de la revisión (30 de noviembre de 2001), por lo cual aun no se recuperan los adeudos.

De otros cinco saldos de contratistas por 3,747.9 miles de pesos, con antigüedad de tres a seis años aproximadamente, se solicitó la intervención del área jurídica de cuatro casos, con un desfase de más de cinco años, y no se mostró evidencia del reclamo de las fianzas, además de que de los cinco deudos, no se han emprendido acciones legales para su recuperación.

Del adeudo de Gutza Constructora, S.A. de C.V., por 11,933.4 miles de pesos, cuya antigüedad proviene de 1999, destaca un anticipo no amortizado por 10,802.0 miles de pesos, del cual la afianzadora expresó que no era posible acceder al pago de las fianzas; por otro lado, la entidad no ha emprendido acciones legales para su recuperación.

Del análisis del adeudo por 13.9 miles de pesos a cargo de Constructora Garfi, S.A. de C.V., no se proporcionó evidencia de gestiones realizadas para su recuperación. Del adeudo por 4,434.9 miles de pesos registrado a cargo de la Constructora de Belther Compañía Constructora, S.A. de C.V., con una antigüedad de más de 11 años, la entidad no informó de las acciones para su recuperación, ni tampoco el Órgano Interno de Control en la SCT ha informado al respecto, como fue su compromiso en 1999. Del adeudo de Cofiroute por 1,394.1 miles de pesos, con antigüedad de más de tres años, no se mostró evidencia de las acciones legales realizadas para su recuperación.

Del adeudo por 104,425.2 miles de pesos a cargo del prestador de servicios Alstom Industrial Contracting, S.A. de C.V. (anteriormente CEGELEC, S.A.), a la fecha de la revisión (30 de noviembre de 2001), su programa de trabajo presenta un atraso, principalmente en la ejecución de la obra civil, ya que en diversos ejes se tienen avances del 0.0% al 33.4% y el plazo establecido para que se terminen es en marzo de 2002. Al 31 de octubre de 2001, su adeudo se ubicaba en 88,599.4 miles de pesos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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De los adeudos por 15,064.9 miles de pesos de la cuenta "Por Otros Adeudos" se precisó, que los cargos no correspondían a ningún crédito, sino a la asignación de recursos para la operación de la Red FARAC, adeudos que se contemplaron para ser depurados. De los dos adeudos revisados por 3,770.4 miles de pesos de la cuenta "Almacén de Vales de Despensa", se comprobó que las existencias de vales en las oficinas centrales por 3,466.8 miles de pesos, al 26 de noviembre de 2001, se incrementaron a 5,934.7 miles de pesos, importe que representa aproximadamente seis meses de remesas mensuales, lo cual significa que se tienen recursos ociosos; por lo que se refiere a los restantes 303.6 miles de pesos, estos corresponden a faltantes de vales de despensa de un ex servidor público del organismo, del cual no se han realizado acciones legales para su recuperación.

Egresos Presupuestales del Capítulo 2000 "Materiales y Suministros"

Opinión de la ASF

Con el análisis de la muestra seleccionada, por 37,335.9 miles de pesos, se comprobó que fueron adquisiciones propias y necesarias para la operación del Conexo Industrial, y se cumplió en general con la normativa correspondiente, excepto por el incumplimiento de requisitos al elaborar los contratos, o falta de contrato o documentos que respalden las operaciones, lo que resta transparencia al cumplimiento de la normativa y su operación; asimismo, se determinaron deficiencias de control interno en el manejo y operación en los almacenes y la baja en la tendencia de producción en la planta de emulsiones hasta llegar a un 32.7% de su capacidad, lo cual se mostró en sus resultados.

Conclusiones

Con los resultados de la auditoría practicada, se determina que se cumple con el Área Estratégica “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que se cumplió con la normativa correspondiente a las adquisiciones. No obstante, presentaron algunas deficiencias en los mecanismos de control y en la operación de una de las plantas de producción.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyectos Modernización y Ampliación de Carreteras y Reconstrucción de Carreteras, Autopistas México-Puebla y Querétaro-Irapuato, en los Estados de Puebla y Querétaro

Opinión de la ASF

La Auditoría Superior de la Federación determinó atendidas las 13 recomendaciones emitidas a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, debido a que la entidad emitió los oficios circulares a los titulares de las Delegaciones Regionales, en los que los conminó a evitar en lo sucesivo las irregularidades que dan lugar a las observaciones.

Respecto a las siete solicitudes de aclaración, se consideran todas ellas parcialmente atendidas, en virtud de que la entidad emitió los oficios circulares a los titulares de las Delegaciones Regionales, en los que también se les conminó a evitar en lo sucesivo las irregularidades, sin embargo, CAPUFE no ha enviado la documentación comprobatoria de los resarcimientos correspondientes.

Conclusiones

De la revisión efectuada a dos contratos de obra pública de los proyectos Modernización y Ampliación de Carreteras y Reconstrucción de Carreteras, Autopistas México-Puebla y Querétaro-Irapuato, se concluye que, en términos generales, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos llevó un control adecuado de las obras, toda vez que los dos contratos fueron adjudicados de conformidad con lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y dispone la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en los contratos, que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad; los trabajos se realizaron, en términos generales, de acuerdo con las normas generales de construcción de la entidad y específicas de los contratos.

No obstante, se determinaron infracciones a lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y a lo que dispone la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ya que en un contrato se detectó que los anticipos se entregaron extemporáneamente, los trabajos no se recepcionaron dentro del plazo establecido en el contrato, no se elaboraron los estudios de preinversión, no se realizó la justificación de la reducción del plazo para la presentación y apertura de proposiciones, se detectó mala calidad en algunos trabajos y deficiencias en la supervisión de la obra. En el otro contrato, se detectó que los trabajos se iniciaron sin contar con un proyecto definido y sin

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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tener liberado el predio donde se ejecutó la obra, se observó una variación injustificada en la inversión autorizada por la SHCP y la ejercida.

Por otra parte, se detectaron pagos en exceso en los dos contratos por 76.2, 79.7 y 37.8 miles de pesos por diferencias en los volúmenes de obra, y en un contrato se omitió aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento del programa de obra autorizado.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Reconstrucción de Carreteras, Autopistas México-Puebla, México-Querétaro, Puebla-Acatzingo, Cuacnopalan-Oaxaca, Tuxtla Gutiérrez-San Cristóbal y Arriaga-Huixtla, en los Estados de Puebla, Querétaro, Oaxaca y Chiapas

Opinión de la ASF

Por lo que se refiere a la carencia de los estudios y del proyecto, en cuanto a los convenios modificatorios celebrados extemporáneamente, a la recepción extemporánea de los trabajos, a los incumplimientos de las empresas supervisoras y a las obras que no se iniciaron en las fechas pactadas, la ASF verificará en revisiones posteriores que no se presente su recurrencia.

Por lo que corresponde al pago en exceso por 470.9 miles de pesos, se determinó que la documentación presentada es insuficiente, ya que no comprueba que se haya utilizado un aditivo. Con relación al pago en exceso de 238.5 miles de pesos que subsiste, se analizó la documentación proporcionada por la entidad y se concluyó que dicho monto está bien determinado; respecto al pago indebido de 115.2 miles de pesos, la ASF dará seguimiento a las acciones que realice CAPUFE hasta que se recupere ese importe; y, por lo que respecta a los importes de 690.5, 2,411.8, 116.2, 38.4, 241.9, 207.2, 251.9 y 68.4 miles de pesos, esta entidad de fiscalización superior considera correcto que se realicen los ajustes de las cantidades determinadas en las estimaciones de finiquito, por lo que, una vez que la entidad las envié, la ASF las analizará a fin de emitir los dictámenes correspondientes.

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo se concluye que, en cuanto al principio de rendición de cuentas claras y transparentes, CAPUFE presenta algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Modernización y Ampliación de Carreteras, Autopistas México-Puebla y Tijuana-Ensenada, en los Estados de Puebla y Baja California

Opinión de la ASF

En cuanto a las observaciones normativas, la ASF dará seguimiento de las acciones que CAPUFE emprenderá para atender las recomendaciones y, en cuanto a los montos a resarcir por 376.4, 2.2, 6.6, 37.0 y 482.7 miles de pesos, se llevará a cabo el seguimiento correspondiente hasta su recuperación.

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo, se concluye que, en cuanto al principio de rendición de cuentas claras y transparentes, CAPUFE presenta algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

VI.1.6.4. Informes Detallados de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento

VI.1.6.4.1. Cuentas de Balance-Activo, "Cuentas por Cobrar"

Criterios de Selección

Con la evaluación financiera se determinó que el rubro "Cuentas por Cobrar", por 712,852.0 miles de pesos, presentó un incremento de 185,052.0 miles de pesos, el 35.1%, respecto de lo registrado al cierre del ejercicio de 2000, por 527,800.00 miles de pesos. Asimismo, representó el 10.5% del activo circulante (6,790,300.0 miles de pesos).

Al respecto, se eligieron para revisión adeudos con determinada antigüedad, a efecto de verificar el seguimiento que la entidad ha realizado en la recuperación y por los indicios de lentitud en la recuperación de adeudos determinados en revisiones de cuentas públicas anteriores. Además se consideró pertinente y factible realizar esta revisión, ya que constituiría un elemento importante para mejorar la operación y corregir posibles irregularidades o incumplimientos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Objetivo

Comprobar la autenticidad de las cuentas por cobrar; verificar las cuentas de lenta recuperación, los trámites administrativos y legales para la recuperación de las cuentas vencidas, a fin de comprobar que se efectuaron todos los trámites legales y judiciales para su recuperación; verificar su registro contable de acuerdo con la normatividad aplicable.

Alcance

Para la revisión se eligieron 148,997.5 miles de pesos, que significaron el 20.9% del total de 712,852.0 miles de pesos, del rubro "Cuentas por Cobrar", presentado en los Estados Financieros al 30 de junio de 2001.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con la revisión de la muestra seleccionada por 148,997.4 miles de pesos de "Cuentas por Cobrar", al 30 de junio de 2001, se comprobó que CAPUFE carece de control sobre las cuentas por cobrar que tiene registradas, lo que deriva en la falta y/o desfasamiento de acciones tendientes a la recuperación de los adeudos a su favor.

Al término de los 45 días la entidad informó haber atendido parcialmente las 7 Recomendaciones y las 5 Solicitudes de Aclaración; así como el Órgano Interno de Control informó estar atendiendo las 9 Solicitudes de Intervención. Al respecto, con el oficio Núm. DGAAPF/505/2002 del 4 de septiembre de 2002, se envió a la entidad un expediente mostrándole la situación actual que guardaban las citadas 21 acciones, a efecto de que informara sobre las medidas implementadas para su solventación.

Al 6 de diciembre de 2002, de las 7 Recomendaciones una continúa parcialmente atendida, ya que la entidad no ha concluido con las acciones de implementación de mecanismos de control, las restantes 6 se someterán a consideración de la Dirección General Jurídica (DGJ) para su solventación. En lo que corresponde a las 5 Solicitudes de Aclaración, 4 de ellas están parcialmente atendidas, ya que los adeudos observados están en proceso de recuperación, y la restante se someterá a consideración de la DGJ para su solventación. Respecto de las 9 Solicitudes de Intervención al Órgano Interno de

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Sector Comunicaciones y Transportes

Control, de 8 se propondrá su solventación a la DGJ, toda vez que los expedientes ya fueron turnados al Área de Responsabilidades para su pronunciamiento.

Conclusiones

Del análisis de la muestra seleccionada por 148,997.4 miles de pesos de "Cuentas por Cobrar" al 30 de junio de 2001 se comprobó que su registro y control no permite en la mayoría de los casos, conocer la antigüedad de los saldos que integran las cuentas por cobrar; ya que no existe un área específica que controle y resguarde la documentación que soporta los adeudos y por lo tanto no se realizan conciliaciones.

De 7 de los 15 saldos por anticipos no amortizados correspondientes a 5 contratistas revisados por 1,347.6 miles de pesos, se constató que tienen una antigüedad que fluctúa entre 8 y 12 años, aproximadamente, de los cuales el reclamo de las fianzas se realizó con desfases, con lapsos desde ocho meses hasta más de tres años, por lo cual las afianzadoras rechazaron el pago de las mismas; asimismo, de los 7 saldos, en las demandas efectuadas por el organismo se condenó a las empresas deudoras al pago de los adeudos reclamados, sin que se hayan ejecutado las sentencias porque se desconoce el domicilio de los deudores; sin embargo, no se obtuvo evidencia documental de las acciones adicionales que se hubieren ejercitado para su localización durante el periodo comprendido de 1999 a la fecha de la revisión (30 de noviembre de 2001), por lo cual aun no se recuperan los adeudos.

De otros cinco saldos de contratistas por 3,747.9 miles de pesos, con antigüedad de tres a seis años aproximadamente, se solicitó la intervención del área jurídica de cuatro casos, con un desfase de más de cinco años, y no se mostró evidencia del reclamo de las fianzas, además de que de los cinco deudos, no se han emprendido acciones legales para su recuperación.

Del adeudo de Gutza Constructora, S.A. de C.V., por 11,933.4 miles de pesos, cuya antigüedad proviene de 1999, destaca un anticipo no amortizado por 10,802.0 miles de pesos, del cual la afianzadora expresó que no era posible acceder al pago de las fianzas; por otro lado, la entidad no ha emprendido acciones legales para su recuperación.

Del análisis del adeudo por 13.9 miles de pesos a cargo de Constructora Garfi, S.A. de C.V., no se proporcionó evidencia de gestiones realizadas para su recuperación. Del adeudo por 4,434.9 miles de pesos registrado a cargo de la Constructora de Belther Compañía Constructora, S.A. de C.V., con una antigüedad de más de 11 años, la entidad no informó de las acciones para su recuperación, ni

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tampoco el Órgano Interno de Control en la SCT ha informado al respecto, como fue su compromiso en 1999. Del adeudo de Cofiroute por 1,394.1 miles de pesos, con antigüedad de más de tres años, no se mostró evidencia de las acciones legales realizadas para su recuperación.

Del adeudo por 104,425.2 miles de pesos a cargo del prestador de servicios Alstom Industrial Contracting, S.A. de C.V. (anteriormente CEGELEC, S.A.), a la fecha de la revisión (30 de noviembre de 2001), su programa de trabajo presenta un atraso, principalmente en la ejecución de la obra civil, ya que en diversos ejes se tienen avances del 0.0% al 33.4% y el plazo establecido para que se terminen es en marzo de 2002. Al 31 de octubre de 2001, su adeudo se ubicaba en 88,599.4 miles de pesos.

De los adeudos por 15,064.9 miles de pesos de la cuenta "Por Otros Adeudos" se precisó, que los cargos no correspondían a ningún crédito, sino a la asignación de recursos para la operación de la Red FARAC, adeudos que se contemplaron para ser depurados. De los dos adeudos revisados por 3,770.4 miles de pesos de la cuenta "Almacén de Vales de Despensa", se comprobó que las existencias de vales en las oficinas centrales por 3,466.8 miles de pesos, al 26 de noviembre de 2001, se incrementaron a 5,934.7 miles de pesos, importe que representa aproximadamente seis meses de remesas mensuales, lo cual significa que se tienen recursos ociosos; por lo que se refiere a los restantes 303.6 miles de pesos, estos corresponden a faltantes de vales de despensa de un ex servidor público del organismo, del cual no se han realizado acciones legales para su recuperación.

Desarrollo de la Auditoría

Áreas Revisadas

La revisión se efectuó en la Subdirección de Finanzas de la Dirección de Administración y Finanzas, las direcciones Jurídica y Técnica, y en la Coordinación de Modernización de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con el análisis de la Balanza de comprobación al 30 de junio de 2001, se constató que el rubro de "Cuentas por Cobrar" por 712,852.0 miles de pesos, se integró como sigue:

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INTEGRACIÓN DEL RUBRO DE CUENTAS POR COBRAR (Miles de pesos)

Núm. de Subcuenta Concepto Importe

1106-01-00 1106-02-00 1106-03-00 1106-04-00 1106-05-00 1106-07-00 1108-00-00

Clientes Empleados Anticipos Deudores diversos Documentos por cobrar Almacén de vales Subtotal Menos Estimación para cuentas de incobrables Total Cuentas por Cobrar

132,372.4

5,505.6 209,601.9 402,779.7

20.7 15,328.4

765,608.7

52,756.7 712,852.0

FUENTE: Balanzas de comprobación al 30 de junio de 2001 y papeles de trabajo.

Resultado Núm. 2

Se constató que respecto del registro y control de las cuentas por cobrar, el control se lleva en forma acumulativa en el módulo de contabilidad y aun cuando los registros auxiliares de las cuentas por cobrar se llevan en forma individual sobre una base acumulativa, no se cuenta con reportes que permitan de manera periódica, conocer la antigüedad de los saldos de los deudores que integran dichas cuentas debido a que el constante cambio de sistemas de registros empleados han generado la pérdida de datos en el traslado de los saldos. Al respecto, con el oficio núm. DDC/GPC/863/2001 del 5 de noviembre de 2001, la Gerencia de Presupuesto y Contabilidad informó, que de los saldos de los grupos de cuentas por cobrar, se ve impedida para emitir los estados de cuenta que reflejen la antigüedad de sus saldos y que dichas cuentas se consideraron dentro del paquete que se asignó para su depuración e integración a un asesor externo, mediante el contrato núm. 624-01 de fecha 9 de noviembre de 2001, que establece un periodo de ejecución del 9 de noviembre de 2001 al 8 de mayo de 2002 (180 días naturales).

Además la Subdirección de Finanzas informó que el soporte documental de los adeudos se encuentra anexo a las pólizas de registro contable y que sólo en caso de aclaraciones, se recaba copia de esa documentación. Asimismo, señaló que no se tiene la práctica de conciliar los saldos de las cuentas por cobrar, sino únicamente cuando algún transportista lo solicita, y que de éstos, se elabora un análisis de la cartera vencida, que se obtiene del reporte de antigüedad de saldos emitido por la empresa Integra Ingeniería, S.A. de C.V., quien administra el sistema de Identificación Automática Vehicular (IAVE), y en el caso de la facturación de los transportistas, maneja la cobranza y es el responsable de enviar el estatus decenal a CAPUFE. También se observó que no existe un área específica que controle la documentación que respalde las cuentas por cobrar, y por lo tanto, no se realizan arqueos de los

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documentos pendientes de cobro, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Se observó que CAPUFE lleva el registro y control de las cuentas por cobrar en forma acumulativa en el módulo de contabilidad; sin embargo, no cuenta con reportes que permitan, de manera periódica, conocer la antigüedad de los saldos de los deudores, y en el caso de los grupos de cuentas por cobrar, no les es factible emitir esos reportes, por lo que se asignaron para depuración e integración a un asesor externo. El soporte documental de los adeudos se encuentra anexo a las pólizas de registro contable y sólo en caso de aclaraciones se recaba copia de esa documentación; no se tiene la práctica de conciliar los saldos de las cuentas por cobrar; y no existe un área específica que controle y resguarde la documentación de las cuentas por cobrar, por lo que no se realizan arqueos de documentos; lo anterior contraviene los artículos 81 y 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-09J0U-2-9-01-1 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruyan a la Dirección de Administración y Finanzas para que establezca mecanismos de control y supervisión respecto de las cuentas por cobrar, que permitan identificar de manera expedita y dar seguimiento oportuno a la antigüedad de los saldos de los deudores y que el soporte documental de los adeudos se recabe y resguarde por los responsables que se determinen hasta que sean recuperados, comprobados o justificados los adeudos; asimismo que se practiquen conciliaciones en forma periódica.

Resultado Núm. 3

La muestra sujeta a revisión, por 148,997.5 miles de pesos, de 25 deudores, se integró por los adeudos registrados al 30 de junio de 2001, en las cuentas siguientes:

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MUESTRA DE CUENTAS POR COBRAR (Miles de pesos)

Núm. de cuenta

Descripción Oficinas Centrales

Delegaciones Total

1106-03-01 1106-03-02 1106-04-50 1106-07-01 1106-07-02

Anticipos a Contratistas Anticipos a proveedores y prestadores de servicios Por Otros Adeudos Almacén de Vales de Combustibles Almacén de Vales de Despensa

8,485.5

104,425.2

15,064.9 2,865.2 3,770.4

14,386.3

22,871.8

104,425.2

15,064.9 2,865.2 3,770.4

Total 134,611.2 14,386.3 148,997.5

FUENTE: Auxiliares contables al 30 de junio de 2001.

Resultado Núm. 4

El importe seleccionado de la cuenta 1106-03-01 "Anticipos a Contratistas", se integró por los siguientes 15 deudores:

CONTRATISTAS SELECCIONADOS DE LA CUENTA

“ANTICIPOS A CONTRATISTAS” (Miles de pesos)

Contratista Deudor Importe

Aplicaciones Tecnológicas, S.A. de C.V. 109.5 Constructora Raco, S.A. de C.V. 406.8 Constructora Técnica Tajín, S.A. de C.V. 721.0 Ingeniería de Puentes y Construcciones, S.A. de C.V. 69.5 Loloba Constructora, S.A. de C.V. 8.0 Loloba Constructora, S.A. de C.V. 20.7 Loloba Constructora, S.A. de C.V. 12.1 Tubos y Elementos Presforzados, S.A. de C.V. 585.2 Universal de Construcciones, S.A. de C.V. 297.3 Construcciones Pesadas, S.A. de C.V. 1,016.4 Desarrollo Integral de Ingeniería, S.A. de C.V. 1,727.1 Gutsa Construcciones, S.A. de C.V. 12,055.3 Constructora Garfi, S.A. de C.V. 13.9 Belther Compañía Constructora, S.A. de C.V. 4,434.9 Cofiroute 1,394.1

Total de la muestra Anticipos a Contratistas

22,871.8

FUENTE: Papeles de trabajo de la auditoría practicada.

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Respecto de los primeros 7 casos de los 15 de anticipos no amortizados, por 1,347.6 miles de pesos, se comprobó que reflejan una antigüedad de entre ocho años cuatro meses y 12 años dos meses; asimismo, se determinó que la entidad realizó el reclamo de las fianzas ante la institución afianzadora correspondiente, con desfases de entre ocho meses y tres años cinco meses, en relación con la fecha de terminación de los trabajos encomendados, como se indica a continuación:

CONTRATISTAS QUE NO AMORTIZARON EN SU TOTALIDAD EL ANTICIPO OTORGADO

Contratista Fecha de anticipo

Importe no amortizado (Miles de pesos)

Periodo de Ejecución de la obra

Inicio Término

Fecha de reclamo de

la fianza

Desfasamiento del reclamo de

la fianza

Antigüedadel

anticipo

Aplicaciones Tecnológicas, S.A. de C.V.

24/07/92 109.5 1/08/92 31/12/92 03/05/96 3 años, 5 meses

9 años, 4 meses

Constructora Raco, S.A. de C.V.

14/07/93 406.8 21/06/93 15/11/93 07/07/94 8 meses 8 años, 4 meses

Constructora Técnica Tajín, S.A. de C.V.

13/07/92 721.0 13/07/92 30/11/92 02/05/96 3 años, 5 meses

9 años, 4 meses

Ingeniería de Puentes y Construcciones, S.A. de C.V.

22/06/93 69.5 15/02/93 30/11/93 20/01/95 1 año, 2 meses 8 años, 5 meses

Loloba Constructora, S.A. de C.V.

6/09/89 8.0 11/09/89 31/10/89 26/02/92 2 años, 4 meses

12 años, 2 meses

Loloba Constructora, S.A. de C.V.

1/03/90 20.7 12/03/90 31/05/90 02/03/92 1 año, 10 meses

11 años, 9 meses

Loloba Constructora, S.A. de C.V.

1/03/90 12.1 6/03/90 30/09/90 03/03/92 1 año, 5 meses 11 años, 9 meses

Total 1,347.6

FUENTE: Cédulas de trabajo y documentos analizados.

Del análisis de la documentación contenida en los expedientes de la Dirección Jurídica, de estos siete deudores, se comprobó que la solicitud de intervención del área jurídica se realizó por parte del área técnica responsable del seguimiento de los trabajos que deberían realizar las contratistas, con lapsos de entre cuatro meses y tres años dos meses, después de que había concluido el periodo de ejecución de los trabajos contratados.

Se constató que durante los ejercicios de 1997 cuatro contratistas Aplicaciones Tecnológicas, S.A. de C.V., por 109.5 miles de pesos; Constructora Raco, S.A. de C.V., por 406.8 miles de pesos; Ingeniería de Puentes y Construcciones, S.A. de C.V., por 69.5 miles de pesos, y Loloba Constructora, S.A. de

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Sector Comunicaciones y Transportes

C.V., por 20.7 miles de pesos, otro de 1998 Loloba Constructora, S.A. de C.V., por 12.1 miles de pesos y uno más de 2000 Constructora Tajín, S.A. de C.V., por 721.0 miles de pesos, fueron condenadas, por el juez respectivo que emitió la sentencia correspondiente, al pago de los adeudos reclamados por el organismo; sin embargo, no se han ejecutado las sentencias debido a que se desconoce el domicilio de los deudores. En lo que se refiere al adeudo por 8.0 miles de pesos a cargo de Loloba Constructora, S.A. de C.V., se constató que en noviembre de 1998 se dictó sentencia condenando a la empresa a pagar el adeudo, pero no se localizó al deudor, por lo que se emprendió demanda en contra de la afianzadora Fianzas Monterrey Aetna, S.A., la cual, mediante cheque núm. 31662 del 1 de octubre de 1998 liquidó los 8.0 miles de pesos, quedando pendientes 14.7 miles de pesos relativos a los intereses generados por el adeudo, y se comprobó que el 4 de octubre de 2001, la Dirección Jurídica del organismo reiteró nuevamente al Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el D.F. que requiera a la afianzadora el cumplimiento del pago de los intereses.

También se comprobó que con fecha 4 de julio de 1997 la Dirección Jurídica de CAPUFE, a través de la Subdirección Jurídica, emitió opinión individual respecto de los siete adeudos, en los que concluyó que se desconocía la ubicación y domicilio de los contratistas; que se carecía de la documentación soporte para hacer prosperar la acción legal para recuperar los adeudos, y que el término para reclamar las fianzas, previsto por el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, había prescrito.

Con base en lo anterior, el área opinó que se cancelaran administrativamente los saldos, independientemente de que se continuara con las acciones legales. A la fecha de la revisión (30 de noviembre de 2001) se proporcionó la documentación que demostró que durante 1996 y 1997 se realizaron acciones (Policía Judicial Federal, Afianzadora y Actuarios de Juzgados) para ubicar los domicilios de los deudores, y que durante 1999, de cuatro contratistas se solicitó información al Registro Público de la Propiedad y de Comercio; sin embargo, no se localizaron los deudores ni se han realizado acciones tendientes a la solución definitiva de esas siete cuentas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Respecto de la revisión de 7 de los 15 anticipos no amortizados por 1,347.6 miles de pesos, a cargo de 5 constructoras (Aplicaciones Tecnológicas, S.A. de C.V., por 109.5 miles de pesos, Constructora Raco, S.A. de C.V., por 406.8 miles de pesos, Constructora Técnica Tajín, S.A. de C.V., por 721.0 miles de pesos, Ingeniería de Puentes y Construcciones, S.A. de C.V., por 69.5 miles de pesos y Loloba Construcciones, S.A. de C.V., por 40.8 miles de pesos, esta última con tres anticipos) se comprobó que reflejan una antigüedad de entre ocho años cuatro meses y 12 años dos meses.

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Asimismo, se determinó que la entidad realizó el reclamo de las fianzas ante la institución afianzadora correspondiente, con desfases que oscilan entre ocho meses y tres años cinco meses, en relación con la fecha de terminación de los trabajos contratados, porque el área técnica solicitó la intervención del área jurídica, entre cuatro meses y tres años dos meses después de la conclusión de los mismos. Asimismo, se comprobó que en juicios judiciales se condenó a las empresas deudoras al pago de los adeudos reclamados por el organismo; sin embargo, no se han ejecutado las sentencias debido a que se desconoce el domicilio de los deudores.

Acción Promovida

01-09J0U-2-9-01-2 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a la Dirección de Administración y Finanzas para que en coordinación con las direcciones Jurídica y Técnica, establezcan mecanismos de control y supervisión para que de manera oportuna se realicen las acciones administrativas y legales para recuperar los adeudos por anticipos no amortizados por los diferentes contratistas.

Acción Promovida

01-09J0U-2-9-02-1 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en el ámbito de sus atribuciones inicie de considerarlo pertinente, las acciones administrativas correspondientes y en su caso deslinde responsabilidades por la no ejecución legal relativa a siete adeudos por 1,347.6 miles de pesos a cargo de cinco contratistas (Aplicaciones Tecnológicas, S.A. de C.V., 109.5 miles de pesos; Constructora Raco, S.A. de C.V., 406.8 miles de pesos; Constructora Técnica Tajín, S.A. de C.V., 721.0 miles de pesos; Ingeniería de Puentes y Construcciones, S.A. de C.V., 69.5 miles de pesos; y Loloba Constructora, S.A. de C.V., 40.8 miles de pesos), de los cuales la Dirección Técnica solicitó la intervención de la Dirección Jurídica del organismo con un desfase de cuatro meses a tres años dos meses después de las fechas de conclusión de los trabajos contratados con dichos contratistas, y de los que a la fecha de la revisión (noviembre de 2001) se desconoce su domicilio; asimismo, proceda en consecuencia en relación con los desfases para el reclamo de las fianzas, ante la institución afianzadora correspondiente, los cuales

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Sector Comunicaciones y Transportes

oscilaron entre ocho meses y tres años cinco meses en relación con la fecha de terminación de los trabajos contratados, y se informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Acción Promovida

01-09J0U-2-9-03-1 Solicitud de Aclaración

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a la Dirección de Administración y Finanzas para que en coordinación con las direcciones Jurídica y Técnica definan las acciones tendientes a dar solución definitiva a la recuperación de los adeudos por 1,347.6 miles de pesos a cargo de cinco contratistas (Aplicaciones Tecnológicas, S.A. de C.V., 109.5 miles de pesos; Constructora Raco, S.A. de C.V., 406.8 miles de pesos; Constructora Técnica Tajín, S.A. de C.V., 721.0 miles de pesos; Ingeniería de Puentes y Construcciones, S.A. de C.V., 69.5 miles de pesos; y Loloba Constructora, S.A. de C.V., 40.8 miles de pesos), que tienen una antigüedad de entre ocho años cuatro meses y 12 años dos meses, de los que se comprobó que en sentencias de carácter judicial se condenó a las empresas deudoras al pago de los adeudos, mismas que a la fecha de la revisión (noviembre de 2001), no se ha ejecutado debido a que se desconoce el domicilio de los deudores.

Resultado Núm. 5

Por lo que se refiere a los adeudos de otras cinco contratistas por 3,747.9 miles de pesos, derivados también de anticipos no amortizados, se comprobó que reflejan una antigüedad de entre cinco años ocho meses y dos años nueve meses, como se indica a continuación:

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CONTRATISTAS QUE NO AMORTIZARON EN SU TOTALIDAD EL ANTICIPO OTORGADO

Contratista Fecha de

anticipo

Importe no amortizado (Miles de pesos)

Periodo de Ejecución de la obra

Antigüedad del anticipo

Tubos y Elementos Presforzados, S.A. de C.V. 15/03/96 585.2 25/03/96 13/09/96 5 años, 8

meses

Universal de Construcciones, S.A. de C.V. 25/03/98 297.3 01/07/96 31/12/96 3 años, 8

meses

Construcciones Pesadas, S.A. de C.V. 03/02/99 1,016.4 16/11/98 16/02/99 2 años, 9

meses

Desarrollo Integral de Ingeniería, S.A. de C.V. 28/01/99 1,727.1 14/10/98 31/05/99 2 años, 10

meses

Gutsa Construcciones, S.A. de C.V. TOTAL

16/02/99 121.9

3,747.9

16/11/98 16/02/99 2 años, 9 meses

FUENTE: Cédulas de trabajo y documentos analizados.

Del análisis a la documentación contenida en los expedientes de estos cinco deudores, elaborados por la Dirección Jurídica, se comprobó que la solicitud de intervención del área jurídica por parte del área técnica, responsable del seguimiento de los trabajos contratados con las contratistas; en cuatro casos, se realizó con lapsos de entre cinco meses y un año seis meses después de que había concluido el periodo de ejecución de los trabajos contratados, y en el caso de Tubos y Elementos Presforzados, S.A. de C.V., durante la vigencia del periodo de ejecución de la obra.

Respecto de los adeudos de Universal de Construcciones, S.A. de C.V. (297.3 miles de pesos), Construcciones Pesadas, S.A. de C.V. (1,016.4 miles de pesos), Desarrollo Integral de Ingeniería, S.A. de C.V. (1,727.1 miles de pesos) y Gutsa Construcciones, S.A. de C.V. (121.9 miles de pesos), el organismo no mostró evidencia de haber realizado el reclamo de la fianza para recuperar el anticipo; sólo en el caso de Tubos y Elementos Presforzados, S.A. de C.V., se comprobó que Afianzadora Insurgentes, S.A., liquidó a CAPUFE 1,300.0 miles de pesos de los cuales se aplicaron 1,130.5 miles de pesos al anticipo no amortizado (1,715.7 miles de pesos) y 169.5 miles de pesos para el IVA, quedando pendientes 585.2 miles de pesos.

También se comprobó que a la fecha de la revisión (30 de noviembre de 2001) el organismo no ha emprendido las acciones legales (demandas) en contra de las citadas cinco contratistas, debido a que en tres casos (Construcciones Pesadas, S.A. de C.V., Desarrollo Integral de Ingeniería, S.A. de C.V. y Gutsa Construcciones, S.A. de C.V.,) aún se encuentran en proceso de la elaboración los finiquitos de los contratos, por parte del personal de las Subdelegaciones Técnicas de la Delegación Regional de Zonas II y II, a pesar de que el periodo de ejecución de las obras concluyó desde 1999, entre los meses de febrero y mayo.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Por lo que se refiere al adeudo de Tubos y Elementos Presforzados, S.A. de C.V., se comprobó que el área jurídica solicitó a la Subdirección de Conservación, la documentación original y el finiquito actualizado de obra del contrato 1009/95 del cual se deriva el anticipo no amortizado, para determinar las acciones legales que procedan, y dicha Subdirección mediante los oficios núms. SC.-740/01 del 14 de agosto de 2001 y S.C./953/01 del 25 de octubre de 2001; le informó, que entre agosto de 1996 a diciembre de 1999 le había remitido diversa documentación y que ya no podía aportar más información.

Respecto del adeudo de Universal de Construcciones, S.A. de C.V. (297.3 miles de pesos), se comprobó que mediante el oficio núm. SC.456/99 del 12 de noviembre de 1999 el Subdirector de Conservación informó al Gerente de Registro Patrimonial que el adeudo de dicha empresa ascendía a 1,436.5 miles de pesos, importe en el cual se encuentra integrado el anticipo no amortizado por 297.3 miles de pesos, así como otros adeudos por conceptos como ajuste de sanciones y penas convencionales, sanciones por incumplimiento y por supervisión. A la fecha de la revisión (30 de noviembre de 2001) no se mostró evidencia documental de que se hayan emprendido acciones legales para recuperar el anticipo no amortizado y el resto de los adeudos; además, se observó que desde el 20 de abril de 2001, con el oficio núm. GCPI/DC/0614/01, la Subdirección de Asuntos Jurídicos solicitó a la Dirección Técnica que informara si se debía proceder a la recuperación de algún adeudo, sin que se haya recibido respuesta.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Respecto de los adeudos de cinco contratistas por 3,747.9 miles de pesos, (Tubos y Elementos Presforzados, S.A. de C.V., 585.2 miles de pesos; Universal de Construcciones, S.A. de C.V., 297.3 miles de pesos; Construcciones Pesadas, S.A. de C.V., 1,016.4 miles de pesos; Desarrollo Integral de Ingeniería, S.A. de C.V., 1,727.1 miles de pesos, y Gutsa Construcciones, S.A. de C.V., 121.9 miles de pesos), se comprobó que los mismos reflejan una antigüedad de entre cinco años ocho meses y dos años nueve meses; asimismo, se observó que la solicitud de intervención del área jurídica por parte del área técnica, responsable del seguimiento de los trabajos que deberían realizar las contratistas, en cuatro casos se realizó entre cinco meses y un año seis meses después de concluirse el periodo de ejecución de los trabajos contratados; asimismo, se observó que en cuatro de estos adeudos el organismo no mostró evidencia de haber realizado el reclamo de la fianza para recuperar el anticipo, con excepción de la empresa Tubos y Elementos Presforzados, S.A. de C.V., donde se comprobó que la Afianzadora Insurgentes, S.A., liquidó el 8 de abril de 1999, a CAPUFE 1,300.0 miles de pesos, de los cuales se aplicaron 1,130.5 miles de pesos al anticipo no amortizado a esa fecha (1,715.7 miles de pesos) y 169.5 miles de pesos para el IVA, quedando pendiente el saldo por 585.2 miles de pesos.

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También se constató que a la fecha de la revisión (30 de noviembre de 2001) el organismo no ha emprendido las acciones legales (demandas) en contra de las contratistas, debido a que en tres casos (Construcciones Pesadas, S.A. de C.V., Desarrollo Integral de Ingeniería, S.A. de C.V. y Gutsa Construcciones, S.A. de C.V.,) aún se encuentra pendiente la conclusión de los finiquitos de los contratos por parte del personal de las Subdelegaciones Técnicas de la Delegación Regional de Zonas II y III sin especificar la causa; de Tubos y Elementos Presforzados, S.A. de C.V., porque la Subdirección de Conservación informó al área jurídica, mediante los oficios núms. SC.-740/01 del 14 de agosto de 2001 y S.C./953/01 del 25 de octubre de 2001, que esa área ya no podía aportar más información; respecto del adeudo de Universal de Construcciones, S.A. de C.V., se observó que la última gestión fue en abril de 2001, cuando la Subdirección de Asuntos Jurídicos solicitó a la Dirección Técnica que le informara si se debía proceder a la recuperación de algún adeudo, sin que haya recibido respuesta por parte de la Dirección Técnica.

Acción Promovida

01-09J0U-2-9-01-3 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a la Dirección Técnica para que se realicen de manera inmediata los finiquitos de obra correspondientes a los contratos de los anticipos no amortizados de Construcciones Pesadas, S.A. de C.V., por 1,016.4 miles de pesos; Desarrollo Integral de Ingeniería, S.A. de C.V., por 1,727.1 miles de pesos, y Gutsa Construcciones, S.A. de C.V., por 121.9 miles de pesos, y se turnen a la Dirección Jurídica para que proceda a realizar las acciones legales respectivas para su recuperación.

Acción Promovida

01-09J0U-2-9-02-2 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en el ámbito de sus atribuciones inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de que la Dirección Técnica no ha enviado a la Dirección Jurídica la información pertinente para que ejerza las acciones legales procedentes para la recuperación de anticipos no amortizados de Construcciones Pesadas, S.A. de C.V., 1,016.4 miles de pesos; Desarrollo Integral de Ingeniería, S.A. de C.V., 1,727.1 miles de pesos, y Gutsa Construcciones, S.A. de C.V., 121.9 miles de pesos; asimismo, determine porque la Dirección Técnica

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Sector Comunicaciones y Transportes

no ha elaborado y enviado el finiquito de obra correspondiente a la rescisión de los contratos, a pesar de que los trabajos debieron concluir entre febrero y mayo de 1999; del adeudo por 585.2 miles de pesos a cargo de Tubos y Elementos Presforzados, S.A. de C.V., no se cuenta con mayor documentación para realizar el reclamo por la vía legal; y del adeudo por 297.3 miles de pesos a cargo de Universal de Construcciones, S.A. de C.V., no se ha dictaminado el monto real del adeudo; y se informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Acción Promovida

01-09J0U-2-9-03-2 Solicitud de Aclaración

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a la Dirección de Administración y Finanzas para que en coordinación con las direcciones Jurídica y Técnica determinen de manera inmediata las acciones necesarias para lograr la recuperación de anticipos no amortizados por 3,747.9 miles de pesos, (Tubos y Elementos Presforzados, S.A. de C.V., 585.2 miles de pesos; Universal de Construcciones, S.A. de C.V., 297.3 miles de pesos, Construcciones Pesadas, S.A. de C.V., 1,016.4 miles de pesos; Desarrollo Integral de Ingeniería, S.A. de C.V., 1,727.1 miles de pesos, y Gutsa Construcciones, S.A. de C.V., 121.9 miles de pesos) más los gastos financieros e IVA que se generen a la fecha de su recuperación.

Resultado Núm. 6

Respecto del adeudo restante de Gutsa Construcciones, S.A. de C.V., por 11,933.4 miles de pesos, se comprobó que se refiere a los anticipos no amortizados otorgados a este contratista al amparo de los contratos núms. 99091/98, 99092/98 y 99024/99, de fechas 5 de octubre de 1998 (los dos primeros) y 8 de abril de 1999.

Se comprobó que la antigüedad de esos anticipos no amortizados corresponde a febrero, marzo y abril de 1999, respectivamente, quedando pendientes de amortizar 492.4 miles de pesos del contrato 99091/98; 639.0 miles de pesos del contrato 9902/98, y 10,802.0 miles de pesos del contrato 99024/99. Al respecto, se determinó que en relación a los adeudos derivados de los contratos 99091/98 y 99092/98 no se han emprendido las acciones legales para su recuperación, debido a que la Dirección Técnica no ha remitido al área jurídica la documentación original que compruebe los adeudos. Cabe señalar, que la Dirección Jurídica con el oficio núm. GACMA-DACM-491/2001 de fecha

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21 de agosto de 2001, solicitó al Director Técnico la documentación soporte de los adeudos, solicitud que se reiteró a través del oficio GACMA-DACM-557/2001 del 8 de octubre de 2001.

Se comprobó que con los oficios GCPI/DC/1221/2001 y GCPI/DC/1222/2001, del 3 de septiembre de 2001 se efectuó el reclamo a Fianzas Monterrey Aetna, S.A., Grupo Financiero BANCOMER, respecto de la efectividad de las fianzas que para garantizar los anticipos otorgados en los contratos de referencia, presentó la empresa GUTSA Construcciones S.A. de C.V. Con fecha 15 de noviembre de 2001, la Dirección Jurídica recibió escrito de Fianzas Monterrey Aetna, S.A., Grupo Financiero BANCOMER, en el que señala que su cliente se opone al pago ya que considera que el adeudo que se le reclama como anticipo pendiente de amortizar ya ha quedado liquidado. En relación con lo anterior, CAPUFE a la fecha (30 de noviembre de 2001), no ha pagado las estimaciones núms. 28, 29 y 30 del contrato 99091/98, por 2,400.8 miles de pesos, así como las estimaciones 27 y 28 del contrato 99092/98 por 2,727.1 miles de pesos, por lo que la Subdirección de Asuntos Jurídicos, mediante el oficio núm. GCPI/1621/01 del 22 de noviembre de 2001, solicitó a la Dirección Técnica que emita a la brevedad posible la opinión sobre este asunto.

Por lo que se refiere al adeudo derivado del anticipo no amortizado del contrato 99024/99, por 10,802.0 miles de pesos, se comprobó que con oficio núm. GCPI/DC/1060/2000 del 8 de enero de 2001, se reclamó a Fianzas Monterrey Aetna, S.A., Grupo Financiero BANCOMER, la efectividad de las fianzas FS637011 y FS644915; al respecto, y con el escrito del 15 de marzo de 2001, la afianzadora expresó que no era posible acceder al pago de dichas fianzas debido a que existían incumplimientos de CAPUFE, además de que no se presentó el finiquito de obra, determinando dar por cerrada la instancia. Al respecto, con el oficio núm. DAF/GCJ/145/2001 del 31 de octubre de 2001, la Coordinación de Seguimiento y Supervisión informó que se está analizando la documentación con que se cuenta, a efecto de determinar las acciones legales que son procedentes en contra de la empresa GUTSA Construcciones, S.A. de C.V.

Es importante destacar que la Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales de la Auditoría Superior de la Federación, en la revisión que realizó a la Cuenta Pública de 1999, incluyó el análisis de los contratos núms. 99091/98, 99092/98 y 99024/99, determinando las recomendaciones procedentes, las cuales se encuentran en proceso de solventación.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Respecto del adeudo de Gutsa Construcciones, S.A. de C.V. por 11,933.4 miles de pesos, por anticipos no amortizados derivados de los contratos núms. 99091/98, 99092/98 y 99024/99, con

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antigüedad de febrero, marzo y abril de 1999, respectivamente, se comprobó que de los adeudos por 492.4 y 639.0 miles de pesos de los contratos 99091/98 y 99092/98 no se han emprendido las acciones legales para su recuperación, debido a que la Dirección Técnica no ha remitido a la Dirección Jurídica la documentación original que compruebe los adeudos; y en cuanto al reclamo de las fianzas de esos dos contratos, la afianzadora informó el 15 de noviembre de 2001, que su cliente se opone al pago, ya que manifestó que los anticipos ya se amortizaron con las estimaciones presentadas al amparo del contrato.

Por lo que se refiere al anticipo no amortizado del contrato 99024/99 por 10,802.0 miles de pesos, se comprobó que la afianzadora informó al organismo que no es posible acceder al pago de las fianzas debido a que existían incumplimientos de CAPUFE, además de que no se presentó el finiquito de obra, determinando dar por cerrada la instancia. Asimismo, la Dirección Jurídica a través del oficio DAF/GCJ/145/2001 del 31 de octubre de 2001 informó que se está analizando la documentación con que se cuenta, a efecto de determinar las acciones legales procedentes en contra de la empresa.

Acción Promovida

01-09J0U-2-9-02-3 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en el ámbito de sus atribuciones, dé seguimiento e informe a esta Auditoría Superior de la Federación, el resultado de las acciones que se realicen para comprobar o recuperar los anticipos no amortizados por la empresa Gutsa Construcciones, S.A. de C.V., por 11,933.4 miles de pesos de los contratos núms. 99091/98, 99092/98 y 99024/99.

Resultado Núm. 7

Del análisis del adeudo por 13.9 miles de pesos a cargo de Constructora Garfi, S.A. de C.V., se comprobó que la antigüedad de dicho adeudo proviene de junio de 1995 (seis años, cinco meses), y que se solicitó la intervención del área jurídica para recuperar el adeudo que originalmente ascendía a 78.0 miles de pesos, con cuatro meses de retraso en relación con la fecha de terminación del periodo de ejecución de los trabajos. Asimismo, se comprobó que como resultado de un acuerdo de negociación con Afianzadora Insurgentes, S.A., ésta cubrió la cantidad de 73.6 miles de pesos a través del cheque núm. 0030211 a cargo de Banca Serfin S.A., del 8 de abril de 1999, por lo que con un

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escrito del organismo de fecha 13 de abril de 1999, se promovió desistimiento de la acción promovida en contra de la citada afianzadora.

Se constató que de los 73.6 miles de pesos, 64.1 miles de pesos aplicaron al adeudo de la contratista y 9.5 miles de pesos para el Impuesto al Valor Agregado, quedando pendiente el saldo por 13.9 miles de pesos, del que a la fecha de la revisión (27 de noviembre de 2001) la Dirección Jurídica no mostró evidencia de haber realizado gestiones para su recuperación.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Del análisis del anticipo no amortizado por 13.9 miles de pesos que adeuda la Constructora Garfi, S.A. de C.V., se comprobó que la antigüedad de dicho adeudo proviene de junio de 1995 (seis años, cinco meses), del cual a la fecha de la revisión (27 de noviembre de 2001) la Dirección Jurídica no mostró evidencia documental, de haber realizado gestiones para su recuperación.

Acción Promovida

01-09J0U-2-9-01-4 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a la Dirección Jurídica, para que se realicen las gestiones legales correspondientes para recuperar el adeudo por 13.9 miles de pesos a cargo de Constructora Garfi, S.A. de C.V., que tiene una antigüedad de seis años y cinco meses.

Acción Promovida

01-09J0U-2-9-02-4 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en el ámbito de sus atribuciones inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto del adeudo por 13.9 miles de pesos a cargo de Constructora Garfi, S.A. de C.V., con antigüedad de seis años y cinco meses, ya que no se presentó evidencia documental de que se realizaron gestiones para su recuperación y se informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 8

Del análisis del adeudo por 4,434.9 miles de pesos registrado a cargo de Belther Compañía Constructora, S.A. de C.V., se comprobó que tiene una antigüedad de 11 años, 8 meses, y que éste se originó el 12 marzo de 1990, fecha en que se le otorgó un anticipo por 6,228.9 miles de pesos del cual amortizó 1,794.0 miles de pesos. Al respecto, se comprobó que el contrato de obra pública del que se derivó la obligación de entregar el anticipo es el núm. 9-N-CE-N-119-W-0-9, y lo fincó directamente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) el 8 de diciembre de 1989, siendo CAPUFE quien otorgó el anticipo; asimismo, se observó que el contratista dejó de realizar los trabajos objeto del contrato desde octubre de 1990.

Respecto de las acciones para la recuperación del citado anticipo, como resultado del seguimiento de una observación que se determinó en la revisión de la Cuenta Pública 1993, con el oficio núm. 09/000/02900/99 del 7 de mayo de 1999, el titular del Órgano Interno de Control de la SCT informó a la Auditoría Superior de la Federación (antes Contaduría Mayor de Hacienda), que en esa dependencia se estaban llevando a cabo los procedimientos legales para hacer efectivas las fianzas núms. 35896-SS, 36137-SS y 36138-SS expedidas para garantizar la actuación de Belther, Compañía Constructora, S.A. de C.V., indicando que se informaría de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación del resultado. Al respecto, no se ha recibido tal información.

Se observó que con el oficio DAF/GCJ/145/2001 del 31 de octubre de 2001, la Coordinación de Seguimiento y Supervisión de la Dirección de Administración y Finanzas de CAPUFE, remitió una cédula elaborada por la Dirección Jurídica, en la que indica que esa área jurídica con el oficio núm. GACMA-DACM-470/2001, solicitó a la Dirección de Administración y Finanzas, la elaboración de un dictamen requerido por la SCT; y que la Subdirección de Finanzas con oficio núm. SF/1559/01 del 21 de agosto del 2001, emitió un dictamen contable que correspondía exclusivamente al anticipo no amortizado, que refleja los registros contables de la entidad. Al respecto, con el oficio SF/1707 del 10 de septiembre de 2001, el organismo informó a la SCT que no era posible elaborar un dictamen con las características requeridas, en virtud de que no se cuenta con la información necesaria, toda vez que fue esa dependencia, por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales la que realizó la licitación, contratación, supervisión de la obra y aprobación de las estimaciones, sugiriendo que dicha dirección sea la que emita el dictamen requerido.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Del análisis del adeudo por 4,434.9 miles de pesos registrado a cargo de Belther Compañía Constructora, S.A. de C.V., se comprobó que tiene una antigüedad de 11 años con 8 meses; respecto de las acciones de recuperación del anticipo referido, con oficio núm. 09/000/02900/99 del 7 de mayo de 1999, el titular del Órgano Interno de Control de la SCT, como resultado del seguimiento de una observación de la revisión de la Cuenta Pública 1993, informó a la Auditoría Superior de la Federación (antes Contaduría Mayor de Hacienda) que se estaban llevando a cabo los procedimientos legales para hacer efectivas las fianzas núms. 35896-SS, 36137-SS y 36138-SS expedidas para garantizar la actuación de Belther, Compañía Constructora, S.A. de C.V., indicando que se informaría del resultado de las acciones, sin que a la fecha (noviembre de 2001) se haya recibido información alguna al respecto.

Acción Promovida

01-09J0U-2-9-02-5 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en el ámbito de sus atribuciones, dé seguimiento a las acciones legales y administrativas que realiza la entidad y las instancias correspondientes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Contraloría Interna en la SCT, Dirección General de Carreteras Federales y Dirección General de Asuntos Jurídicos) para recuperar el adeudo por 4,434.9 miles de pesos a cargo de Belther Compañía Constructora, S.A. de C.V., el cual tiene una antigüedad de 11 años con ocho meses y del que el titular en turno del Órgano Interno de Control de la SCT, con oficio núm. 09/000/02900/99 del 7 de mayo de 1999, indicó que informaría de los resultados, e informe de ellos a la Auditoría Superior de la Federación.

Acción Promovida

01-09J0U-2-9-03-3 Solicitud de Aclaración

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos promueva ante las instancias correspondientes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Contraloría Interna en la SCT, Dirección General de Carreteras Federales y Dirección General de Asuntos Jurídicos) la agilización de las gestiones legales correspondientes para recuperar el adeudo por 4,434.9 miles de

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Sector Comunicaciones y Transportes

pesos a cargo de Belther Compañía Constructora, S.A. de C.V., el cual tiene una antigüedad de 11 años con ocho meses.

Resultado Núm. 9

Del análisis al adeudo registrado a cargo de Cofiroute por 1,394.1 miles de pesos, se determinó que éste tiene una antigüedad de tres años cinco meses, debido a que se originó en junio de 1998 del contrato núm. 162/98 del 4 de febrero de 1998, mediante el cual se contrataron los servicios de asesoría técnica en relación con el seguimiento del proyecto de modernización. Respecto de las acciones realizadas para recuperar el adeudo, se observó que con el oficio núm. SF/2660 del 30 de noviembre de 2000 la Subdirección de Finanzas, a solicitud de la Gerencia de Asuntos Civiles, Mercantiles y Administrativos, remitió los comprobantes originales del anticipo otorgado a Cofiroute, así como las estimaciones generadas, facturas del pago de las estimaciones e integración de saldos pendientes de amortizar, señalando que se habían realizado gestiones para que el área de operación determinara si procedía liberar diversas facturas que obraban a esa fecha en poder del área de operación, con las cuales, quedaría amortizado totalmente el anticipo, o de lo contrario, se iniciaran las acciones legales para la recuperación del mismo.

También se constató que fue hasta el 14 de septiembre de 2001 (29 meses después de que debieran concluir los trabajos de acuerdo con el contrato), mediante el oficio núm. CPM-966/01-COF del 14 de septiembre de 2001, que la Coordinación de Modernización remitió al Director de Asuntos Internacionales de Cofiroute, el dictamen de finiquito del Contrato núm. 162/98, en el cual se determina que ese prestador de servicios deberá reembolsar a CAPUFE 39.3 miles de pesos (29.5 miles de francos franceses) del anticipo no amortizado y 341.2 miles de pesos por boletos de avión no comprobados; sin embargo, no se proporcionó evidencia documental que respalde que se hayan ejercido las acciones legales a la fecha de la revisión (noviembre de 2001).

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

El adeudo a cargo de Cofiroute por 1,394.1 miles de pesos, tiene una antigüedad de tres años cinco meses, que deriva del contrato núm. 162/98 del 4 de febrero de 1998. Al respecto, se observó que con el oficio núm. SF/2660 del 30 de noviembre de 2000 la Subdirección de Finanzas remitió, a la Gerencia de Asuntos Civiles, Mercantiles y Administrativos, los comprobantes originales del anticipo otorgado a Cofiroute, así como las estimaciones generadas, facturas del pago de las estimaciones e integración

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de saldos pendientes de amortizar, para que se iniciaran las acciones legales para su recuperación; también se constató que con el oficio núm. CPM-966/01-COF del 14 de septiembre de 2001, (29 meses después de que se debieran concluir los trabajos de acuerdo con el contrato) la Coordinación de Modernización remitió a Cofiroute el dictamen de finiquito con el cual se determinó que el prestador de servicios sólo deberá reembolsar a CAPUFE 39.3 miles de pesos (29.5 miles de francos franceses) del anticipo no amortizado y 341.2 miles de pesos por boletos de avión no comprobados; sin embargo, no se proporcionó evidencia documental que respaldara las acciones legales realizadas por el área jurídica del organismo, ni del reembolso que debe realizar Cofiroute; al respecto, el anticipo por amortizar registrado de este deudor, es de 1,394.1 miles de pesos.

Acción Promovida

01-09J0U-2-9-02-6 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en el ámbito de sus atribuciones inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto del adeudo registrado contablemente por 1,394.1 miles de pesos a cargo del prestador de servicios Cofiroute, con antigüedad de tres años cinco meses, ya que no se han iniciado las gestiones legales para su recuperación; asimismo, lo referente al saldo que dictaminó como adeudo de Cofiroute la Coordinación de Modernización (39.3 miles de pesos, de anticipo no amortizado, más 341.2 miles de pesos de boletos de avión no comprobados), y se informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Acción Promovida

01-09J0U-2-9-03-4 Solicitud de Aclaración

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a la Dirección Jurídica para que de inmediato y junto con la Coordinación de Modernización y la Dirección de Administración y Finanzas se realicen las gestiones legales para recuperar el adeudo por 1,394.1 miles de pesos, más gastos financieros a cargo de Cofiroute derivado del contrato núm. 162/98, el cual tiene una antigüedad de tres años con cinco meses; asimismo, que se aclare la diferencia respecto del monto que dictaminó y cobró a Cofiroute la Coordinación de Modernización (39.3 miles de pesos de anticipo no amortizado, más 341.2 miles de pesos de boletos de avión no comprobados).

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 10

En relación con la muestra de la cuenta 1106-03-02 "Anticipos a Proveedores y Prestadores de Servicios" la cual se refiere al adeudo por 104,425.2 miles de pesos a cargo de Alstom Industrial Contracting, S.A. de C.V. (anteriormente CEGELEC, S.A.), se comprobó que como resultado del contrato núm. 979/97 celebrado el 18 de diciembre de 1997 y el convenio 0117/00 del 11 de diciembre de 2000, con objeto de que Alstom Industrial Contracting, S.A. de C.V., ejecute y entregue a CAPUFE un nuevo Sistema Integral de Peaje, bajo la modalidad de "Llave en mano"; durante el periodo del 29 de diciembre de 1997 al 30 de enero de 2001 se le otorgó a este proveedor un anticipo por 150,131.4 miles de pesos, de los que al 30 de junio de 2001 había realizado amortizaciones por 45,706.2 miles de pesos, quedando como adeudo el saldo de referencia.

Al respecto, la Coordinación de Modernización mediante memorándum núm. CPM-GDS-N1247/01-ASF del 23 de noviembre de 2001, informó a esta Auditoría Superior de la Federación, que dicho proveedor, al 31 de octubre de 2001, presenta un saldo pendiente de amortizar por 9,975.6 miles de dólares estadounidenses (94,269.4 miles de pesos aproximadamente al tipo de cambio de 9.45 por dólar estadounidense) y que tiene facturas pendientes de pago por 2,000.0 miles dólares estadounidenses, mediante las cuales amortizará 600.0 miles de dólares estadounidenses (5,670.0 miles de pesos), con lo cual su anticipo por amortizar (al 31 de octubre de 2001) es por 88,599.4 miles de pesos.

También informó, que el avance físico global para la implantación del sistema en Eje Sinaloa P.C: Puente Sinaloa y Puente Culiacán; Eje Veracruz P.C: Puentes Alvarado, Nautla, Tecolutla, Pánuco y Tampico; Eje Guadalajara P.C.: Compostela y Eje Oaxaca P.C.: Tehuacán, Miahuatlán, Coixtlahuaca y Huitzo es del 0.0%, porque no se ha presentado a laborar la empresa, o la constructora abandonó la obra, y Alstom Industrial Contracting, S.A. de C.V., no ha subcontratado con otra constructora. Además, informó que en el Eje Tijuana P.C.: Playas de Tijuana, Rosarito y Ensenada el avance físico global es del 18.2%, porque el proveedor no cuenta con la suficiente fuerza de trabajo para realizar las actividades y no tiene espacios suficientes para trabajar; en el caso del Eje Puebla P.C.: Chalco, San Marcos, San Martín, Amozoc y Esperanza el avance físico global reportado es de 33.4%, y por lo que se refiere al Eje Coatzacoalcos P.C.: Puentes Coatzacoalcos, Papaloapan, Grijalva, Usumacinta y Dovalí Jaime, el avance es de 1.25%, en ambos, debido a que las obras se trabajan a un ritmo lento. Respecto del equipamiento señaló que el proveedor tiene en sus almacenes el 80.0% del equipo necesario, por lo que considera que es factible que las obras se terminen en el plazo establecido (marzo de 2002).

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

En relación con la muestra de la cuenta 1106-03-02 "Anticipos a Proveedores y Prestadores de Servicios" la cual se refiere al adeudo por 104, 425.2 miles de pesos a cargo de Alstom Industrial Contracting, S.A. de C.V. (anteriormente CEGELEC, S.A.), se comprobó que del contrato núm. 979/97 celebrado el 18 de diciembre de 1997 y el convenio 0117/00 del 11 de diciembre de 2000, durante el periodo del 29 de diciembre de 1997 al 30 de enero de 2001 se le otorgó al proveedor un anticipo por 150,131.4 miles de pesos, del cual al 30 de junio de 2001 se habían amortizado 45,706.2 miles de pesos. Al respecto, la Coordinación de Modernización mediante memorándum interno núm. CPM-GDS-N1247/01-ASF del 23 de noviembre de 2001 informó a esta Auditoría Superior de la Federación, que el anticipo por amortizar al 31 de octubre de 2001 se ubicaba en 88,599.4 miles de pesos, y que en general el programa de trabajos por desarrollar presenta un atraso principalmente en la ejecución de la obra civil en diversos ejes, que van del 0.0%, porque no se ha presentado a laborar la empresa, o la constructora abandonó la obra; del 18.2% porque el proveedor no cuenta con la suficiente fuerza de trabajo para realizar las actividades y no tiene espacios suficientes para trabajar; 1.25% porque las obras se trabajan a un ritmo lento; y en otros, se reporta un avance físico global del 33.4%. Sin embargo, señaló que el proveedor tiene en sus almacenes el 80% del equipo necesario, por lo que considera que es factible que las obras se terminen en el plazo establecido (marzo de 2002).

Acción Promovida

01-09J0U-2-9-01-5 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a la Coordinación de Modernización y a la Dirección Jurídica, para que informen las acciones realizadas a la fecha, para que el proveedor Alstom Industrial Contracting, S.A. de C.V., cumpla en el periodo establecido con el programa de trabajo resultado del contrato núm. 979/97 celebrado el 18 de diciembre de 1997 y el convenio núm. 0117/00 del 11 de diciembre de 2000, para la realización del nuevo Sistema Integral de Peaje, bajo la modalidad de "Llave en mano", y que se amorticen debidamente los anticipos otorgados que al 31 de octubre de 2001, se ubicaban en 88,599.4 miles de pesos, según lo señaló la Coordinación de Modernización en su memorándum interno núm. CPM-GDS-N1247/01-ASF del 23 de noviembre de 2001.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09J0U-2-9-02-7 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, a efecto de que se dé seguimiento al cumplimiento del contrato núm. 979/97 celebrado el 18 de diciembre de 1997 y el convenio núm. 0117/00 del 11 de diciembre de 2000, celebrados con el proveedor Alstom Industrial Contracting, S.A. de C.V., ya que la Coordinación de Modernización determinó que, en general, el programa de trabajos por desarrollar en el nuevo Sistema Intregral de Peaje, bajo la modalidad de "Llave en mano", presenta un atraso principalmente en la ejecución de la obra civil, ya que en diversos ejes se tienen avances que van del 0.0% al 33.4% y el plazo establecido para que se terminen es en marzo de 2002, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 11

La muestra seleccionada por 15,064.9 miles de pesos de la cuenta 1106-04-50 "Por Otros Adeudos", correspondiente a seis deudores, se integró de la forma siguiente:

DEUDORES SELECCIONADOS DE LA CUENTA “POR OTROS ADEUDOS” (Miles de pesos)

Contratista Deudor Importe

Madero Prieto Juan 3,796.0

Díaz Herrero Emiliano 646.9

Honorarios por administración 599.7

Seguro del usuario 1,069.1

Chamapa Lechería 5,958.6

Operadora de Carreteras, S.A. de C.V. 2,994.6

Total muestra por Otros Adeudos

15,064.9

FUENTE: Papeles de trabajo de la auditoría practicada.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Al respecto, la Gerencia de Presupuesto y Contabilidad, con el oficio núm. DDC/GPC/860/2001 del 5 de noviembre de 2001, señaló que los registros contables efectuados al deudor Madera Prieto Juan (3,796.0 miles de pesos), no correspondían a ningún crédito, sino a la asignación de recursos para la operación de la Red FARAC por los ejercicios de 1998 y 1999; por tal motivo fue reclasificado su saldo al tramo carretero Estación Sonora Nogales con la póliza de diario núm. 212 del 26 de octubre de 2001.

En lo que respecta al adeudo por 646.9 miles de pesos a cargo de Díaz Herrero Emiliano, se comprobó que también fue reclasificado al Grupo Nacional Provincial mediante póliza de diario 316 del 31 de octubre de 2001, informando la Gerencia de Presupuesto y Contabilidad mediante el oficio DDC/GPC/932/2001 del 30 de noviembre de 2001, que la reclasificación se debió a que durante el proceso de migración de saldos realizados en el ejercicio de 1999 con motivo del cambio de sistemas, se efectuó indebidamente la migración de este saldo.

De los restantes cuatro adeudos registrados como Honorarios por Administración (599.7 miles de pesos), Seguro del Usuario (1,069.1 miles de pesos), Chamapa Lechería (5,958.6 miles de pesos) y Operadora de Carreteras, S.A. de C.V. (2,994.6 miles de pesos), con oficio núm. DDC/GPC/863/2001 del 5 de noviembre de 2001, la Gerencia de Presupuesto y Contabilidad informó que los saldos reflejados no resultaron del otorgamiento de créditos, sino del registro de la asignación de recursos para la operación de la Red FARAC y que forman parte de la depuración asignada al asesor externo, contratado para depurar e integrar diversas cuentas por cobrar.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

De los 15,064.9 miles de pesos registrados al 30 de junio de 2001 en la cuenta 1106-04-50 "Por Otros Adeudos", que se integran por los deudores Madera Prieto Juan (3,796.0 miles de pesos), Díaz Herrero Emiliano (646.9 miles de pesos), Honorarios por Administración (599.7 miles de pesos), Seguro del Usuario (1,069.1 miles de pesos), Chamapa Lechería (5,958.6 miles de pesos) y Operadora de Carreteras, S.A. de C.V. (2,994.6 miles de pesos), la Gerencia de Presupuesto y Contabilidad con los oficios núms. DDC/GPC/860, 863 y 932 del 31 de octubre, 5 y 3 de noviembre, todos ellos de 2001, informó que los registros contables efectuados no correspondían a ningún crédito, sino a la asignación de recursos para la operación de la Red FARAC. Al respecto, los saldos de dos deudores (Madera Prieto Juan y Díaz Herrero Emiliano) fueron reclasificados mediante las pólizas 212 y 316 de fechas 26 y 35 de octubre, respectivamente.

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Sector Comunicaciones y Transportes

En lo que corresponde a los restantes tres adeudos, la Gerencia de Presupuesto y Contabilidad informó que se contemplaron para ser depurados por el asesor externo, contratado para depurar e integrar diversas cuentas por cobrar.

Acción Promovida

01-09J0U-2-9-01-6 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a la Dirección de Administración y Finanzas para que informe de los resultados de la depuración e integración de los adeudos registrados como Honorarios por Administración (599.7 miles de pesos), Seguro del Usuario (1,069.1 miles de pesos), Chamapa Lechería (5,958.6 miles de pesos) y Operadora de Carreteras, S.A. de C.V. (2,994.6 miles de pesos), de los que se informó que no corresponden a crédito alguno, sino a la asignación de recursos para la operación de la Red FARAC.

Resultado Núm. 12

En relación con los 2,865.2 miles de pesos de la cuenta 1106-07-01 "Almacén de Vales de Combustibles" (oficinas centrales), ésta se refiere al adeudo a cargo de Curiel y Rodríguez Arturo, del que se comprobó que se generó de abril a junio de 2001, por la falta de comprobación de entrega de los vales de combustible, por parte del Titular de la Jefatura del Departamento de Transportes, responsable del resguardo, manejo y control de esos documentos.

Al respecto, se constató mediante el análisis de los auxiliares contables, que el deudor, entre julio y septiembre de 2001, realizó la comprobación de la entrega de los citados vales al personal autorizado, con lo cual el adeudo registrado diminuyó 2,865.0 miles de pesos (99.99%), para ubicarse en 0.2 miles de pesos a la fecha de la revisión (27 de noviembre de 2001).

Resultado Núm. 13

En relación con los 3,770.4 miles de pesos de la cuenta 1106-07-02 "Almacén de Vales de Despensa" (oficinas centrales), se conoció que se integran por los adeudos registrados a cargo de Echegaray Quevedo José Carlos (3,466.8 miles de pesos) y Solano Gómez Mauricio (303.6 miles de pesos).

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Al respecto se comprobó que el saldo a cargo de Echegaray Quevedo José Carlos, se ha venido incrementando, ya que durante 2001, mensualmente, se reciben de la empresa Prestaciones Mexicanas, S.A. de C.V., vales para oficinas centrales por 957.1 miles de pesos, los cuales no se reparten en su totalidad.

El día 26 de noviembre de 2001 se realizó un arqueo a las existencias en oficinas centrales de vales de despensa, a cargo del C. Echegaray Quevedo José Carlos, Jefe del Departamento de Egresos de CAPUFE, determinándose existencias a esa fecha por 5,934.7 miles de pesos (4,977.6 de vales de despensa acumulados, con vigencia al 31 de diciembre de 2001 y 957.1 miles de pesos correspondientes a la remesa de noviembre con vigencia al 31 de diciembre de 2002). Cabe mencionar, que es la Gerencia de Personal la que se encarga de presupuestar y adquirir los vales de despensa, así como de elaborar la nómina por pagar, y el Departamento de Egresos los guarda, custodia y paga a los beneficiarios; al respecto, la Gerencia de Personal mediante una nota del 28 de noviembre de 2001, informó que la cantidad acumulada se originó principalmente por el retiro voluntario que se realizó durante el año 2001 y que al mes de octubre de 2001 se han presentado 763 bajas de personal operativo, de las cuales se han derivado existencias por 1,553.0 miles de pesos de vales de despensa acumulados, señalando que la adquisición de vales de despensa para el pago de fin de año se disminuyó en 3,639.3 miles de pesos, y que el saldo acumulado quedará compensado al término del ejercicio 2001.

Sin embargo, mediante el análisis de los auxiliares contables(oficinas centrales), se constató que al 31 de diciembre de 2000, ya se tenían vales por 3,646.7 miles de pesos, que aunados a los 1,553.0 miles de pesos del personal que se separó de la entidad en 2001, suman 5,199.7 miles de pesos, y la existencia al 26 de noviembre de 2001 (conforme el arqueo en oficinas centrales) fue de 5,934.7 miles de pesos, lo que significa que en promedio se tiene una existencia de vales equivalentes a 6 meses aproximadamente de remesas mensuales para las oficinas centrales (957.1 miles de pesos), es decir, se tienen recursos ociosos en vales de despensa, con el correspondiente riesgo de extravíos o faltantes, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

Al 30 de junio de 2001 existía un adeudo en el "Almacén de Vales de Despensa" (oficinas centrales) a cargo de Echegaray Quevedo José Carlos, Titular del Departamento de Egresos, por 3,466.8 miles de pesos, por concepto de vales no entregados, el cual se comprobó que se ha venido incrementando ya que durante el año 2001, se reciben mensualmente de la empresa Prestaciones Mexicanas, S.A. de C.V., 957.1 miles de pesos para oficinas centrales, los cuales no se reparten en su totalidad.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Asimismo, en el arqueo realizado el 26 de noviembre de 2001, de los vales de despensa en oficinas centrales, se determinaron existencias por 5,934.7 miles de pesos. Al respecto, la Gerencia de Personal informó que la cantidad acumulada se originó principalmente por el retiro voluntario que se realizó durante 2001, (763 bajas de personal operativo) que resultó en existencias por 1,553.0 miles de pesos de vales de despensa acumulados.

Mediante el análisis del auxiliar contable de oficinas centrales, se constató que al 31 de diciembre de 2000, se tenían registrados vales por 3,646.7 miles de pesos, que agregados a los 1,553.0 miles de pesos del personal que causó baja, suman 5,199.7 miles de pesos; sin embargo, la existencia al 26 de noviembre de 2001 (conforme al arqueo de vales de despensa en oficinas centrales) fue de 5,934.7 miles de pesos; lo cual resulta que, en promedio, se tiene una existencia de vales equivalentes a seis meses aproximadamente de remesas mensuales de vales para oficinas centrales (957.1 miles de pesos), lo que significa que se tienen recursos ociosos en vales de despensa, con el consecuente riesgo de extravíos o faltantes, en contravención del artículo 55 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida

01-09J0U-2-9-01-7 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a la Dirección de Administración y Finanzas para que establezca medidas de control y supervisión, a efecto de que los vales de despensa que se adquieran se ajusten a las necesidades mensuales de la entidad y se evite el acumulamiento de existencias como es el caso de las oficinas centrales que en promedio tienen existencias de vales equivalentes a seis meses, aproximadamente, lo que significa, que se tengan recursos ociosos, con el consecuente riesgo de extravíos o faltantes, en contravención del artículo 55 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida

01-09J0U-2-9-02-8 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la existencia excesiva en vales de despensa, la cual,

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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conforme al arqueo realizado por personal de esta Auditoría Superior de la Federación el 26 de noviembre de 2001, en oficinas centrales, ascendía a 5,934.7 miles de pesos de vales acumulados; lo que resultó en un promedio de existencia de vales equivalentes a seis meses, aproximadamente, de remesas mensuales de vales para oficinas centrales (957.1 miles de pesos), lo que significa que se tienen recursos ociosos en vales de despensa, con su consecuente riesgo de extravío o faltantes.

Resultado Núm. 14

Por lo que se refiere al otro adeudo seleccionado de la cuenta 1106-07-02 "Almacén de Vales de Despensa" a cargo de Solano Gómez Mauricio por 303.6 miles de pesos, se comprobó que éste se empezó a acumular desde septiembre de 1999, como resultado de faltantes de vales de despensa. Cabe señalar que el deudor se desempeñó como Jefe de Departamento de Servicios al Personal y causó baja el 15 de julio de 2000.

Respecto de las acciones legales emprendidas para recuperar dicho adeudo, se precisó que éstas no se han realizado, aun cuando se observó que con el oficio núm. DAL-381/2000 del 11 de diciembre de 2000, la Dirección Jurídica de CAPUFE manifestó conocer de los faltantes y de otras desviaciones atribuibles al citado deudor, por lo cual, con dicho escrito solicitó a la Contraloría Interna en la entidad la realización de una auditoría. El área jurídica del organismo, mediante cédulas de cuentas por cobrar que se encuentran pendientes de recuperación al 30 de junio de 2001, informó el 26 de septiembre de 2001 con el oficio GACMA/DACM-537/2001, que solicitó a la Subdirección de Finanzas enviar a la Gerencia de Asuntos Civiles, Mercantiles y Administrativos la documentación original soporte del adeudo del ex-servidor público para iniciar las acciones legales pertinentes.

Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1

Del adeudo a cargo de Solano Gómez Mauricio (303.6 miles de pesos), se comprobó que se empezó a acumular desde septiembre de 1999, por faltantes de vales de despensa, precisándose que el deudor se desempeñó como Jefe de Departamento de Servicios al Personal, causando baja el 15 de julio de 2000.

Respecto de las acciones legales emprendidas para recuperar dicho adeudo se precisó que éstas no se han realizado, aun cuando con oficio núm. DAL-381/2000 del 11 de diciembre de 2000, la Dirección Jurídica de CAPUFE manifiesta conocer de los faltantes y de otras desviaciones atribuibles al deudor, por lo que con dicho escrito, solicitó a la Contraloría Interna en la entidad la realización de una

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Sector Comunicaciones y Transportes

auditoría; observándose también que fue hasta el 26 de septiembre de 2001 que la Gerencia de Asuntos Civiles, Mercantiles y Administrativos solicitó a la Subdirección de Finanzas la documentación original soporte del adeudo del ex-servidor público para iniciar las acciones legales pertinentes.

Acción Promovida

01-09J0U-2-9-02-9 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en el ámbito de sus atribuciones inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto del adeudo por 303.6 miles de pesos por faltante de vales de despensa, a cargo del C. Solano Gómez Mauricio ex-servidor público de ese organismo, el cual se desempeñó como Jefe de Departamento de Servicios al Personal y causó baja el 15 de julio de 2000, ya que no se mostró evidencia, de que se hayan realizado las gestiones legales procedentes para recuperar dicho monto, y se informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Acción Promovida

01-09J0U-2-9-03-5 Solicitud de Aclaración

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a la Dirección Jurídica para que, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, realice las gestiones legales correspondientes para recuperar el adeudo por 303.6 miles de pesos, el cual resultó de un faltante de vales de despensa, a cargo del C. Solano Gómez Mauricio, ex servidor público de ese organismo, el cual se desempeñó como Jefe de Departamento de Servicios al Personal y causó baja el 15 de julio de 2000.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

El Director General de CAPUFE con su oficio núm. DG/055/2002 del 4 de abril de 2002, y el Titular del Órgano Interno de Control con sus oficios Núms. 09/120/A.I./C.I./00207/2002 y 09/120/A.I./C.I./00423/2002 de fechas 1 de febrero y 12 de marzo de 2002, respectivamente, informaron lo siguiente:

01-09J0U-2-9-01-1 Recomendación

1.- Con oficio D.G./034/02 de fecha 11 de febrero de 2002 (Anexo 1), el Director General instruyó a la Dirección de Administración y Finanzas para atender las recomendaciones.

2.- Con oficio DAF/GCJ/0042/02 de fecha 6 de febrero de 2002 (Anexo 2), se instruyó a la Subdirección de Finanzas, atender las recomendaciones.

3.- Con oficio SF/394/02 de fecha 4 de marzo de 2002, se solicitó a la Subdirección de Informática implementar lo necesario para explotar la base de datos del Plan Director de Sistemas de Información (PDSI), de tal manera que se produzcan los estados de cuenta de los clientes en forma regular; reporte de saldos vencidos o en su caso se adquiera un software que permita emitir los reportes anteriormente señalados mismos que sean compatibles con el PDSI para que permitan la conciliación respectiva, así como administrar la cartera que se deriva de las cuentas por cobrar.

Asimismo, la Gerencia de Presupuesto y Contabilidad presentó a la Subdirección de Finanzas proyecto de acuerdo para el fortalecimiento del Departamento de Cobranzas a fin de establecer mecanismos de control y supervisión respecto de las cuentas por cobrar, propuesta que se incluirá como parte del Programa de Redimensionamiento y Reestructuración de la Subdirección de Finanzas.

01-09J0U-2-9-01-2 Recomendación

1. Mediante oficio No. DG/036/2002 de fecha 11 de febrero de 2002 la Dirección General instruyó a la Dirección Jurídica las acciones necesarias para solventar las ocho recomendaciones que deben ser atendidas por esta área. (Anexo 1)

2. Mediante oficio No. DJ/122/02 de fecha 1 de marzo de 2002 la Dirección Jurídica solicitó a la Subdirección de Asuntos Jurídicos implementar las acciones y solventar las recomendaciones dentro del plazo concedido. (Anexo 2)

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Sector Comunicaciones y Transportes

3. Mediante oficio No. SAJ/025/02 de fecha 12 de marzo de 2002 la Subdirección de Asuntos Jurídicos solicitó a la Gerencia de Contratos y Patrimonio Inmobiliario implementar las acciones y solventar las recomendaciones dentro del plazo concedido. (Anexo 3)

4. Mediante oficio No. DAF/GCJ/177/2002 de fecha 16 de marzo de 2002 la Coordinación de Seguimiento y Supervisión solicitó a la Subdirección de Asuntos Jurídicos enviar un representante a la reunión de trabajo que se llevó a cabo el 18 de marzo de 2002 a las 17:30 horas en la Sala de Juntas No. 2 de la Dirección General, con la finalidad de establecer los mecanismos de control que permitirán realizar oportunamente las acciones administrativas y legales, para recuperar los adeudos de anticipos no amortizados por los diferentes contratistas, donde se acordó que los responsables designados tanto del área jurídica como del área técnica remitirían vía correo electrónico al responsable designado de la Gerencia de Modernización Administrativa y Desarrollo Organizacional, todos y cada uno de los elementos que se requieren para definir el procedimiento correspondiente. (Anexo 4).

01-09J0U-2-9-02-1 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Se procederá al análisis de las acciones realizadas por el Área Jurídica para recuperar los adeudos y actuar en consecuencia con el procedimiento administrativo que corresponda.

01-09J0U-2-9-03-1 Solicitud de Aclaración

Con oficio DG/036/2002 de fecha 11 de febrero de 2002, el Director General instruye al Director Jurídico para que implemente las acciones necesarias.(Anexo 1)

Por oficio DJ/122/02 de fecha 1 de marzo de 2002, la Dirección Jurídica solicita al Subdirector Jurídico tome las medidas correspondientes y solventar las observaciones.(Anexo 2)

Por oficio SAJ/024/02, de fecha 12 de marzo del 2002, el Subdirector Jurídico instruyó sobre la atención de la observación. (Anexo 3)

Respecto de la Constructora Raco, S.A. de C.V., por escrito presentado el 20 de marzo del 2002, se solicitó al Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, se requiera de pago a la contratista en términos de la sentencia. Por auto de fecha 22 de marzo del 2002, publicado el 15 de marzo del 2002, el Juzgado Quinto de Distrito acordó la solicitud ordenando se girara exhorto al Juez de Distrito en Turno en el Estado de Morelos a fin de que se requiera a la demandada para que haga pago de la suerte principal.

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Respecto de los adeudos de Aplicaciones Tecnológicas, S.A. de C.V., Loloba Constructora, S.A. de C.V., Constructora Técnica Tajín, Ingeniería de Puentes y Construcciones, S.A. de C.V., ya se agotaron las instancias legales y no se logró la recuperación de los saldos de los anticipos.

A través del oficio 09/120 A.I.O.I.C./00438/02, de fecha 14 de marzo del 2002, el Titular del Órgano Interno de Control, indicó que debe solicitarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con base en el R.F.C. de cada una de las empresas el domicilio fiscal actual de las contratistas, siendo necesario agotar todas las instancias posibles para la recuperación de los adeudos, antes de considerarse como cuentas incobrables.(Anexo 4)

A través del oficio GACMA-DACM-272/2002 de fecha 16 de marzo del 2002, se solicitó al Servicio de Administración Tributaria, proporcionar los domicilios de Aplicaciones Tecnológicas, S.A. de C.V., Loloba Constructora, S.A. de C.V., Constructora Técnica Tajín, Ingeniería de Puentes y Construcciones S.A. de C.V., a efecto de agotar todas las instancias para su localización.(Anexo 5).

01-09J0U-2-9-01-3 Recomendación

El Director General instruye al Director Técnico para que sean atendidas las observaciones. (Anexo 1)

Con oficio No. D.T.-000306/02 el Director Técnico instruyó a los Gerentes de Autopistas, Puentes y Supervisión así como a los Subdelegados Técnicos de Puebla y Querétaro para que realizaran de manera inmediata los finiquitos de obra correspondientes, para que posteriormente sean turnados a la Dirección Jurídica para que se realicen las acciones legales para su respectiva recuperación. (Anexo 2)

Oficios Nos. S.C.-411/01 y S.C.-1061/01 mediante los cuales la Subdirección de Conservación envió a la Subdirección Jurídica los finiquitos de obra celebrados con las empresas Gutsa Construcciones, S.A. de C.V. y Construcciones Pesadas, S.A. de C.V., con el fin de que implementen las acciones legales correspondientes. (Anexo 3)

01-09J0U-2-9-02-2 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Con relación al saldo de anticipo no amortizado por la empresa "Tubos y Elementos Presforzados S.A. de C.V., se procedió a la elaboración del informe de presuntas responsabilidades, por el orden $1,715.655.47, el cual se envió al Área de Responsabilidades para que proceda a instrumentar los procedimientos disciplinarios.

Con relación a los saldos deudores Construcciones Pesadas, S.A. de C.V., Desarrollo Integral de Ingeniería de S.A. de C.V., Gutsa Construcciones S.A. de C.V. y Universal de Construcciones S.A. de

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Sector Comunicaciones y Transportes

C.V., continúa en el análisis de las acciones integradas por las Áreas Jurídicas y Técnicas para recuperar los adeudos y proceder en consecuencia.

01-09J0U-2-9-03-2 Solicitud de Aclaración

1. Mediante oficio No. DG/036/2002 de fecha 11 de febrero de 2002 la Dirección General instruyó a la Dirección Jurídica implementar las acciones a fin de obtener la solventación de ocho recomendaciones. (Anexo 1).

2. Mediante oficio No. DJ/122/02 de fecha 1 de marzo de 2002 la Dirección Jurídica solicitó a la Subdirección de Asuntos Jurídicos implementar y solventar las recomendaciones dentro del plazo concedido. (Anexo 2).

3. Mediante oficio No. SAJ/024/02 de fecha 12 de marzo de 2002 la Subdirección de Asuntos Jurídicos solicitó a la Gerencia de Asuntos Civiles, Mercantiles y Administrativos implementar las acciones y solventar las recomendaciones dentro del plazo concedido, conforme a las reuniones de trabajo convocadas por la Coordinación de Seguimiento y Supervisión en su oficio número DAF/GCJ/0043/2001. (Anexo 3).

4. Mediante oficio No. SAJ/025/02 de fecha 12 de marzo de 2002 la Subdirección de Asuntos Jurídicos solicitó a la Gerencia de Contratos y Patrimonio Inmobiliario implementar las acciones y solventar las recomendaciones, dentro del plazo concedido, conforme a las reuniones de trabajo convocadas por la Coordinación de Seguimiento y Supervisión en su oficio número DAF/GCJ/0043/2001. (Anexo 4).

5. Tubos y Elementos Presforzados, S.A.- Contrato No. 1009/95.- Con oficio No. D.T.-00380/2002 del 13 de marzo de 2002, la Dirección Técnica informó que el finiquito se afectó en el rubro de anticipo pendiente de amortizar, aclarándose que los cargos financieros generados por el anticipo no amortizado serán calculados con el importe de $1'715,655.47 hasta el mes de abril de 1999, y a partir de abril con el importe de $585,220.69. (Anexo 5).

6. Universal de Construcciones, S.A. de C.V. Contrato No. 494/96.- Se elaboró oficio No. GCPI/DC/312/02 dirigido al Director Técnico, por el que se solicitó se informe si debe procederse a la recuperación de adeudo alguno según el resultado del análisis efectuado.(Anexo 6).

7. Construcciones Pesadas, S.A. de C.V. contrato No. 99107/98.- Se elaboró oficio No. GCPI/DC/282/02 por el que se solicita de nueva cuenta a la Subdirección de Conservación, remita a esta la información con el objeto de estar en posibilidad de ejercitar las acciones legales procedentes. (Anexo 7).

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8. Desarrollo Integral de Ingeniería, S.A. de C.V. Contrato No. 99098/98.- Se elaboró oficio No. GCPI/DC/283/02 por el que se solicita a la Gerencia de Autopistas informe el resultado del finiquito de obra del citado contrato. (Anexo 8).

9. Gutsa Construcciones, S.A. de C.V. Contrato No. 99104/98.- Se elaboró oficio No. GCPI/DC/284/02 por el que se solicita a la Gerencia de Autopistas informe a esta área el resultado del finiquito de obra del citado contrato. (Anexo 9).

01-09J0U-2-9-02-3 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Se procedió a la integración de los expedientes y la elaboración del informe de presuntas responsabilidades, cuantificando daños al Organismo por el orden de 38,152,924.0 y perjuicios por la cantidad de 51,966,462.42.

El informe se envió al Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control para que proceda a instrumentar los procedimientos correspondientes.

01-09J0U-2-9-01-4 Recomendación

Con oficio DG/036/2002 de fecha 11 de febrero de 2002, el Director General instruye al Director Jurídico para que implemente las acciones de las recomendaciones. (Anexo 1)

Por oficio DJ/122/02 de fecha 1 de marzo de 2002, la Dirección Jurídica solicita al Subdirector Jurídico tome las medidas correspondientes para implementar las acciones y solventar las observaciones.(Anexo 2)

Por oficio SAJ/024/02, de fecha 12 de marzo del 2002, el Subdirector Jurídico instruyó sobre la atención de la observación.(Anexo 3)

A través del oficio GACMA-DACM-0199/2002, de fecha 5 de marzo del 2002, se solicitó al Gerente de Presupuesto y Contabilidad, se determinara la cantidad que adeuda la empresa a efecto de ejercitar las acciones legales conducentes.(Anexo 4)

A través del oficio DC/GPC/0000/02 de fecha 8 de marzo recibido el 12 de marzo del año en curso la Gerente de Presupuesto y Contabilidad , informó que queda un saldo pendiente de recuperar por la cantidad de $ 11,030.54 más el 10% del Impuesto al Valor Agregado. Por lo que una vez que se ha precisado la cantidad adeudada requerirá extrajudicialmente el monto del adeudo y en su caso se formulará la demanda correspondiente. (Anexo 5)

01-09J0U-2-9-02-4 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

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Sector Comunicaciones y Transportes

Se procederá al análisis de las acciones integradas por el Área Jurídica para recuperar los adeudos y actuar en consecuencia con los procedimientos que correspondan.

01-09J0U-2-9-02-5 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Con fecha 24 de enero de 1997, el Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, de la SECODAM, emitió resolución sobre el expediente de procedimiento administrativo disciplinario número 122/96, en el que se exoneró a los servidores públicos adscritos a la SCT.

Con oficio No. 09/000/06807/2001 de fecha 27 de noviembre de 2001, la Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la SCT reitera al Titular del Área de Responsabilidades y Quejas del Órgano Interno de Control del oficio número 09/000/4017/2001 de fecha 28 de julio de 2001 en el que se desprende:

"El Tribunal Fiscal de la Federación resolvió declarar la nulidad lisa y llana del requerimiento de pago número 56153 de fecha 24 de agosto de 1998, por haber transcurrido el término de 180 días naturales para exigir el cumplimiento de la obligación pactada.

Asimismo, dicha Área determinó "que en virtud de que el lapso en que pudieron haber incurrido en presuntas responsabilidades servidores públicos adscritos a la SCT operó la figura de prescripción en términos del artículo 78, fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Con oficio 09/120/G.U.L/C.I.002425/01 del 13 de diciembre de 2001 el Titular del Órgano Interno de Control envía informe directivo al Director Jurídico, en el que se propone una posible solución. La propuesta fue respaldada por el Comisario y Delegado propietario ante el Sector Comunicaciones y Transportes mediante su participación de la primera sesión ordinaria del Comité de Control y Auditoría, celebrada el 21 de febrero de 2001, al manifestar que lo que procedería es reclamar a la SCT el reembolso de los recursos que CAPUFE transfirió a SCT, para que ésta contratara aquella obra.

A la fecha el Área Jurídica de CAPUFE no ha dado respuesta al planteamiento del Órgano Interno de Control.

01-09J0U-2-9-03-3 Solicitud de Aclaración

Con oficio DG/036/2002 de fecha 11 de febrero de 2002, el Director General instruye al Director Jurídico para que implemente las acciones de las recomendaciones. (Anexo 1)

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Por oficio DJ/122/02 de fecha 1 de marzo de 2002, la Dirección Jurídica solicita al Subdirector Jurídico tome las medidas correspondientes para solventar las observaciones. (Anexo 2)

Por oficio SAJ/024/02, de fecha 12 de marzo del 2002, el Subdirector Jurídico instruyó sobre la atención de la observación. (Anexo 3).

Por oficio GACMA-DACM-051/2002, de fecha 24 de enero de 2002, se propuso al Director General de Asuntos Jurídicos de la SCT, que esa Secretaría reconozca como suyo el adeudo de la contratista, a favor de este organismo. (Anexos 4 y 5)

Con fecha 5 de marzo del 2002, se recibió copia del oficio 102.405 01739 de fecha 14 de febrero del 2002, suscrito por el Director General de Asuntos Jurídicos de la SCT, por el que le solicita al Director General de Carreteras Federales, opinión respecto a la solicitud planteada y le hace un recordatorio respecto de la solicitud del dictamen contable requerido para que la PGR ejercite las acciones legales conducentes. (Anexo 6)

01-09J0U-2-9-02-6 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la SECODAM remitió al Órgano Interno de Control el informe de presuntas responsabilidades cometidos por diversos servidores por el incumplimiento en los plazos de terminación y entrega establecidos en el contrato 979/97 firmado con la empresa CEGELEC para la modernización de 56 plazas de cobro y del contrato 162/98 firmado con la empresa Cofiroute para la prestación de servicios de asesoría técnica en seguimiento al proyecto de modernización del sistema de peaje en CAPUFE.

Este informe incluye un perjuicio, por haber compensado y no haber recuperado oportunamente el saldo de anticipo por 1'578,297.03 pesos (IVA incluido) pagado a Cofiroute en abril de 1998, e intereses de $1'293,984.55 pesos (IVA incluido). Cabe señalar que de acuerdo a la Coordinación de Modernización el saldo dictaminado pendiente de amortizarse asciende a 29,549.08 Francos Franceses más un saldo deudor de $341,189.34 pesos por boletos de avión no comprobados. En el mes de febrero del presente año el área jurídica llevó a cabo la reclamación de la fianza de garantía del anticipo. Sin embargo esta reclamación fue rechazada por novación del contrato original al haberse celebrado un convenio adicional al mismo y por extinción de la obligación, al haber transcurrido más de 180 días.

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Sector Comunicaciones y Transportes

01-09J0U-2-9-03-4 Solicitud de Aclaración

Mediante el oficio DG/037/02, de fecha 11 de febrero de 2002, el Director General del Organismo instruyó al Coordinador de Modernización para que se implementaran las acciones a fin de obtener su solventación. (Anexo 1)

Al 28 de febrero de 2002, la Coordinación de Modernización ha solicitado a la Dirección Jurídica del Organismo, su intervención para iniciar las gestiones legales procedentes para la recuperación del anticipo no amortizado, que según "Dictamen de Finiquito" elaborado por esta área (Anexo 2), y su tabla resumida correspondiente (Anexo 3), deberán reclamarse 29,549.08 francos franceses por concepto de anticipo pendiente de amortizar por parte de Cofiroute y además se reclamarán 314,189.34 pesos por boletos de avión no comprobados, más el IVA y los intereses correspondientes calculados desde la fecha de expedición hasta la de recuperación. La Dirección Jurídica ha presentado a la afianzadora la reclamación de fianza correspondiente (Anexo 4) y esa ha contestado que no procede la solicitud por motivos de extemporaneidad.

01-09J0U-2-9-01-5 Recomendación

Mediante el oficio DG/037/02, de fecha 11 de febrero de 2002, el Director General del organismo instruyó al coordinador de modernización para que se implementaran las acciones a fin de obtener su solventación. (anexo 1)

Al 28 de febrero de 2002, se informa por parte de la Coordinación de Modernización que debido a la problemática de atraso señalada, principalmente en cuanto a la obra civil y eléctrica del proyecto de modernización, se han conformado una serie de alternativas.

Derivado de lo anterior, se elaboró un estudio denominado "Diagnóstico del Proyecto de Modernización", mediante el cual se efectúan planteamientos y soluciones para cada problemática relacionada con la interrelación entre CAPUFE y el consorcio Alstom, ahora nuevamente CEGELEC.

El documento se encuentra en etapa de análisis por parte de la Dirección General, a fin de que al adquirir el carácter de oficial, sirva de base para proceder al finiquito tanto del contrato 979/97, como del convenio de redimensionamiento 0117/00.

01-09J0U-2-9-02-7 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la SECODAM remitió al Órgano Interno de Control el informe de presuntas responsabilidades en el que determinó un monto irregular de 61,445,339.78 USD, por el incumplimiento en los plazos de terminación y entrega establecidos en

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la cláusula dos del contrato 979/97, asimismo, que por el deficiente proceso de planeación, programación, presupuestación y ejecución que instrumentaron para dichos trabajos, se presume que se originó un daño del orden de 15,378,058.78 USD. Al reducir la modernización de 56 plazas a 33, conforme al cálculo, no se retuvo el cinco al millar por concepto de inspección y vigilancia por 66,728.27 USD, además de un perjuicio, por haber compensado y no haber recuperado oportunamente el saldo de dos anticipos pagados a CEGELEC el 29 de diciembre de 1997 y el 8 de junio de 1998 por 2,779,982.91 USD. (IVA incluido) y 1,578,297.03 pesos (IVA incluido) pagado a Cofiroute en abril de 1998, e intereses de 2,148,121.16 USD (IVA incluido) 1,293,984.55 pesos (IVA incluido), respectivamente, al otorgar anticipos por convenio por un monto de $12,990,971.86 USD (IVA incluido); se efectuaron pagos por conceptos diversos de obra extraordinaria y excedente de obra civil por un porcentaje mayor al 15% establecido en la cláusula vigésima cuarta del contrato, también se adjudicaron en forma directa 15 contratos y uno por licitación pública por un monto de 34,623,886.93 pesos, con estos costos se encareció el proyecto sin haber concluido a mayo de 2001 por lo menos con los trabajos de las cuatro plazas de cobro del tramo piloto, la fecha de conclusión fue el 29 de marzo de 1999, a pesar del incumplimiento no se penalizó a ALSTOM el cual presentó una reclamación a CAPUFE por 10,637,803.60 USD (IVA incluido).

Mismo que obra en el Área de Responsabilidades para inicio del procedimiento disciplinario en contra de los servidores públicos involucrados.

01-09J0U-2-9-01-6 Recomendación

1.- Con oficio D.G./034/02 de fecha 11 de febrero de 2002 (Anexo 1), el Director General de CAPUFE, instruyó a la Dirección de Administración y Finanzas, atender las recomendaciones.

2.- Con oficio DAF/GCJ/0042/02 de fecha 6 de febrero de 2002 (Anexo 2), se instruyó a la Subdirección de Finanzas, atender las recomendaciones que fueron determinadas por la Auditoría Superior de la Federación en la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera del año 2001.

3.- Derivado de los trabajos de depuración se procedió a realizar los registros contables del adeudo de Chamapa Lechería y Operadora de Carreteras S.A. de C.V., por lo que del importe observado de $10,622.0 miles se depuró la cantidad de $8,795.0 miles, equivalente a 82.8%. (Anexo 3), respecto a los adeudos registrados como honorarios por administración (599.7 miles de pesos) y seguro de usuario (1,069.1 miles de pesos), se encuentran en proceso de depuración.

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Sector Comunicaciones y Transportes

01-09J0U-2-9-01-7 Recomendación

Mediante oficio DG/034/2002 de fecha 15 de febrero pasado (Anexo), el Director General instruyó a la Dirección de Administración y Finanzas para que implante las acciones, a fin de obtener la solventación.

Se formuló el oficio SRHYM/00150 (Anexo), mediante el cual se describen las acciones que deberán instrumentarse por parte del área Operativa, en relación con los vales de despensa: Ajustar el saldo excedente en el próximo proceso de adquisiciones considerando la plantilla vigente y establecer un proceso administrativo para el control de vales de despensa.

01-09J0U-2-9-02-8 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Se procederá al análisis de las acciones realizadas por el Área de Administración y Finanzas para recuperar los adeudos y proceder en consecuencia con el procedimiento administrativo.

01-09J0U-2-9-02-9 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Se procedió a la integración del expediente y la elaboración del informe de presuntas responsabilidades, cuantificando daños al Organismo por el orden de $302,599.00; al respecto, se envió al Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control para que proceda a instrumentar los procedimientos disciplinarios.

01-09J0U-2-9-03-5 Solicitud de Aclaración

Con oficio DG/036/2002 de fecha 11 de febrero de 2002, el Director General instruye al Director Jurídico para que implemente las acciones.(anexo 1)

Por oficio DJ/122/02 de fecha 1 de marzo de 2002, la Dirección Jurídica solicita al Subdirector Jurídico tome las medidas correspondientes y solventar las observaciones.(anexo 2)

Por oficio SAJ/024/02, de fecha 12 de marzo del 2002, el Subdirector Jurídico instruyó sobre la atención de la observación. (Anexo 3)

Por oficios GACMA-DACM- 093/2002, y GACMA-DACM-183/2002, de fechas 12 de febrero y 1 de marzo del 2002, se solicitó respectivamente a la Dirección de Administración y a la Subdirección de Recursos Humanos y Materiales, remitieran información y documentación soporte relativa al adeudo. (Anexo 4)

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Mediante oficio SRHYM0278 de fecha 11 de marzo y recibido en esta área el día 14 de marzo del año en curso, el Subdirector de Recursos Humanos y Materiales, manifiesta que el Departamento de Servicios al Personal no cuenta con la documentación que soporta el adeudo, sin embargo, remite diversa documentación relativa a los vales de despensa, con la finalidad de aportar elementos documentales que sirvan para la recuperación de dicho adeudo. (Anexo 5) Se analiza la documentación enviada por la Subdirección de Recursos Humanos y Materiales, para determinar si con la misma se puede ejercitar alguna acción legal de cobro en contra del Sr. Mauricio Solano Gómez.

Por oficio 09/120/G.Q.D.R.026/2002, suscrito por el Titular del Área de Responsabilidades de la Contraloría Interna, recibido el 20 de marzo, informó que a la fecha se encuentra en análisis el dictamen emitido por el Área de Auditoría a efecto de determinar lo conducente y estar en posibilidades de instaurar el Procedimiento Administrativo de Responsabilidades. (Anexo 8)

VI.1.6.4.2. Egresos Presupuestales del Capítulo 2000 "Materiales y Suministros"

Criterios de Selección

En el Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto, incluido en el Dictamen Presupuestal de 2001, se presentó una erogación en el capítulo 2000 "Materiales y Suministros" por 176,927.0 miles de pesos, que representó el 9.4% del Gasto Corriente de Operación (1,878,662.0 miles de pesos).

Con base en la información preliminar proporcionada por la entidad, se determinó revisar las erogaciones registradas en el capítulo de "Materiales y Suministros" en el Conexo Industrial, ya que de los 25 pedidos que la entidad informó que se fincaron en esa unidad administrativa, por un total de 2,584.3 miles de pesos, 19 fueron adjudicados de manera directa, por 2,061.5 miles de pesos, que representan el 79.8% del total; además, existen seis pedidos que en total suman 1,757.6 miles de pesos (68.0%) que de manera individual rebasan el monto máximo autorizado para cada operación que podría adjudicarse directamente, y lo erogado en este Conexo Industrial representó el 22.8% (40,402.7 miles de pesos) de lo erogado en el capítulo 2000 "Materiales y Suministros" (176,927.0 miles de pesos).

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Sector Comunicaciones y Transportes

Objetivo

Comprobar que las erogaciones por materiales y suministros se incluyeron en el programa anual de adquisiciones y se autorizaron, justificaron y comprobaron; que los bienes se recibieron en la entidad y que su manejo y control se ajustaron a la norma; que en los procesos de adjudicación se observó la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; que las modificaciones al presupuesto se efectuaron de acuerdo con el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, y que el registro presupuestario y contable se ajustó a la normativa aplicable.

Alcance

Para la revisión se eligió una muestra de 37,335.9 miles de pesos, que representa el 21.1% del total erogado en el capítulo 2000 "Materiales y Suministros" (176,927.0 miles de pesos) y el 92.4% del total ejercido por el Conexo Industrial (40,402.7 miles de pesos). El importe seleccionado se integró por un contrato de tambores metálicos, así como por contratos de materia prima y adquisiciones directas de cemento asfáltico y diesel.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, sobresalen los siguientes resultados:

1. Con base en la muestra revisada por 37,335.9 miles de pesos, se constató que de los 38 contratos revisados, ninguno tenía establecida vigencia ni fecha de entrega de los bienes.

2. En lo que se refiere a 15 contratos, no cumplieron con las bases de licitación, ya que no se indicó que eran contratos abiertos, ni establecieron los montos mínimos y máximos por cada una de las partidas licitadas.

3. En los 15 contratos se señaló que el porcentaje de la pena convencional por el retraso en la entrega de los bienes era del uno al millar por cada día de retraso; sin embargo, en las bases de la licitación se estableció el tres al millar.

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4. De los 18 proveedores a quienes se les adjudicaron contratos con montos mayores a 110.0 miles de pesos, 10 no entregaron a CAPUFE la declaración del ejercicio por impuestos federales de los últimos tres ejercicios fiscales, ni le presentaron pagos provisionales correspondientes a 2000 y 2001 por los mismos impuestos; además, CAPUFE no remitió los escritos de ocho proveedores a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de la SHCP; situación que se corrigió en el ejercicio 2002.

5. De la única licitación pública, se determinó que las solicitudes de compra se elaboraron después de la emisión de la convocatoria, porque no contó con un programa de producción que avalara las cantidades de materia prima solicitada; para el año 2002, ya se elaboró el citado programa de producción.

6. De tres contratos, los bienes se recibieron en el ejercicio siguiente (año 2002), por un importe de 1,194.1 miles de pesos; además, no se aplicó ninguna pena convencional por el atraso en la entrega de los bienes; de uno de ellos, se le pagaron 482.2 miles de pesos al proveedor en forma anticipada, sin que el gasto se considerara devengado.

7. De las compras a PEMEX, no se cuenta con contrato ni antecedente respecto del crédito otorgado el 23 de julio de 1997, que es la base para el requerimiento anual de materia prima.

8. Por lo que se refiere a cuatro tanques de almacenamiento de materia prima, con capacidad de 50,000 (dos), 20,000 y 10,000 litros, no se encuentran cubicados, y la medición se calcula de manera manual, por lo que el volumen de existencias que es reportado no es confiable, ni cuentan con medidores de recepción y despacho del cemento asfáltico y la emulsión asfáltica. En consecuencia, no se tiene la certeza del volumen de lo que entra y sale de sus almacenes.

9. Se determinaron, al 31 de octubre de 2002, bienes por 1,299.5 miles de pesos considerados como de lento y nulo movimiento, sin haber realizado acciones para determinar el estado físico y utilitario de los mismos.

10. Se determinó que en cuanto a las plantas de emulsiones y pinturas, la primera la tendencia en su producción ha ido a la baja, desde 2000 hasta septiembre de 2002, toda vez que su capacidad de producción instalada es de 33,600 millones de litros anuales, y en el 2000 sólo se utilizó el 53.0%, en el 2001 el 32.7% y en el 2002 (a septiembre) lleva el 29.8%; por lo tanto, en el 2000 se observaron pérdidas por 5,700.0 miles de pesos; en el 2001, una utilidad de 1,100.0 miles de pesos y en el 2002, a septiembre, se reporta una utilidad de 1,400.0 miles de pesos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

11. Por lo que se refiere a la fabricación de pinturas, su tendencia ha ido en aumento, tanto en la utilización de la capacidad de producción como en sus utilidades.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon siete observaciones, que generaron nueve acciones promovidas, de las cuales siete son recomendaciones para fortalecer el control interno y dos son solicitudes de intervención al Órgano Interno de Control, para que proceda en el ámbito de sus atribuciones.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Para atender las deficiencias determinadas, las acciones fueron encaminadas a fortalecer la gestión operativa y administrativa del Conexo Industrial, mediante la oportunidad de mejora en el cumplimiento de la normativa, que le permitirá asegurar las mejores condiciones en las adquisiciones, así como revisar los objetivos estratégicos del Conexo Industrial con la planta de emulsiones asfálticas, para redimensionar y reenfocar su misión y visión a corto y largo plazos.

Resumen de los Comentarios del Ente

“La revisión permitió realizar un análisis y evaluación en materia de control administrativo y normativa, permitiendo identificar áreas de oportunidad en las que deben mejorar”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con el análisis de la muestra seleccionada, por 37,335.9 miles de pesos, se comprobó que fueron adquisiciones propias y necesarias para la operación del Conexo Industrial, y se cumplió en general con la normativa correspondiente, excepto por el incumplimiento de requisitos al elaborar los contratos, o falta de contrato o documentos que respalden las operaciones, lo que resta transparencia al cumplimiento de la normativa y su operación; asimismo, se determinaron deficiencias de control

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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interno en el manejo y operación en los almacenes y la baja en la tendencia de producción en la planta de emulsiones hasta llegar a un 32.7% de su capacidad, lo cual se mostró en sus resultados.

Conclusiones

Con los resultados de la auditoría practicada, se determina que se cumple con el Área Estratégica “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que se cumplió con la normativa correspondiente a las adquisiciones. No obstante, presentaron algunas deficiencias en los mecanismos de control y en la operación de una de las plantas de producción.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Los principales procedimientos de auditoría aplicados en la revisión fueron:

1. Comprobar que los pedidos y contratos proporcionados por el Conexo Industrial, corresponden al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y que su integración se haya efectuado correctamente, para determinar la muestra a revisar.

2. Constatar que las adquisiciones de bienes se incluyeron en el Programa de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y que contaron con la previsión presupuestal correspondiente.

3. Comprobar el cumplimiento de los procedimientos y montos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento y demás disposiciones aplicables, en las adquisiciones de los bienes.

4. Revisar que los bienes se recibieron en tiempo y forma de acuerdo con lo contratado, asimismo que se realizaron los pagos correspondientes, y que se realizaron adquisiciones necesarias para la producción de pinturas y emulsión asfáltica del Conexo Industrial.

5. Verificar que los bienes se recibieron en los almacenes y que su manejo y registro se ajustaron a la normativa aplicable.

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Sector Comunicaciones y Transportes

6. Constatar mediante conteos físicos de materia prima, el apego a su control interno actual.

7. Confirmar mediante circularización con los proveedores seleccionados, las operaciones realizadas entre éstos y el Conexo Industrial.

8. Constatar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de diversos proveedores que proporcionaron bienes al Conexo Industrial, mediante solicitud de información al Sistema de Administración Tributaria (SAT).

9. Conocer mediante visitas y entrevistas a los responsables de las plantas de producción de pinturas y de emulsión asfáltica, los procesos y su grado de utilización en función de su capacidad productiva; así como, mediante el análisis de sus estados financieros, conocer el comportamiento en los resultados.

10. Verificar que el registro contable y presupuestal de la muestra revisada se haya realizado conforme a la normativa aplicable.

Áreas Revisadas

Las superintendencias de Recursos Financieros, de Recursos Materiales y el Almacén, dependientes del Departamento de Administración del Conexo Industrial, de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con el análisis de la muestra seleccionada por transacciones de bienes realizadas en el ejercicio, se comprobó que su registro tanto contable como presupuestal, se efectuó de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. y los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, a excepción de la falta de observación al principio de “Cumplimiento de Disposiciones Legales”, ya que el Conexo Industrial no observó todas las disposiciones normativas que le son aplicables en algunas de las operaciones revisadas.

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Resultado Núm. 2

Respecto de la muestra seleccionada por 37,335.9 miles de pesos, se comprobó que el Conexo Industrial de CAPUFE, en cuanto a materiales y suministros, éste dio cumplimiento en lo general a los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Código Fiscal de la Federación.

• Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

• Clasificador por Objeto del Gasto.

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 45, 51, 52, 53 y 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

• Artículos 44 y 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 3

Se comprobó que con el oficio núm. 5.- 32 del 19 de enero de 2001, la Oficialía Mayor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) comunicó a CAPUFE el presupuesto que le fue autorizado para el ejercicio de 2001, por 2,114,320.0 miles de pesos, que incluyó 270,204.0 miles de pesos del capítulo 2000 "Materiales y Suministros". El presupuesto del organismo fue modificado mediante los oficios núms. 340.A.-1798 y 340.A.-2523 de fechas 19 de septiembre y 12 de diciembre de 2001 respectivamente, para finalizar en un presupuesto autorizado de flujo de efectivo por 2,103,592.6 miles de pesos, de los que 246,874.0 miles de pesos correspondieron al capítulo 2000 de conformidad con el numeral 169, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000 vigente en 2001. Al respecto, en este capítulo se ejercieron 176,927.0 miles de pesos, 69,947.0 miles de pesos (28.3%) menos en

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Sector Comunicaciones y Transportes

relación con el presupuesto modificado de 246,874.0 miles de pesos, y se constató que esta variación se debió principalmente a los subejercicios en las partidas de materiales y útiles de administración, herramientas, refacciones y accesorios, productos químicos y farmacéuticos.

Resultado Núm. 4

La muestra seleccionada para revisión por 37,335.9 miles de pesos, se integró de la siguiente forma:

MUESTRA SELECCIONADA DEL CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS” DEL EJERCICIO DE 2001

(Miles de pesos)

Partida

Concepto de la partida

Núm. de contrato

Proveedor

Bienes

Monto

2301 Refacciones,

Accesorios y Herramientas

09-010023 Envases de Acero México, S.A. de C.V.

Tambor Metálico de 208 litros

2,366.1

2501 Materias Primas de Producción

37 contratos sin contrato

Varios (18) Pemex

Materia Prima Cemento Asfáltico Subtotal de la partida 2501

25,376.2

8,765.4 ________ 34,141.6

2602 Combustibles,

Lubricantes y Aditivos para Vehículos Terrestres, Aéreos, Lacustres y Fluviales, Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos

sin contrato Pemex Diesel

828.2

________

Total muestra capítulo 2000

38 contratos y 1 sin contrato

20 Proveedores 37,335.9

FUENTE: Contratos, facturas, pólizas cheque y análisis en papeles de trabajo.

Se constató que la muestra por 37,335.9 miles de pesos comprende a transacciones realizadas en el ejercicio por el Conexo Industrial, y estuvieron justificadas y comprobadas con documentos originales que cumplieron con los requisitos fiscales; en general (excepto por lo que se observa en el análisis correspondiente a la partida 2501), los bienes se recibieron dentro del ejercicio de 2001 de conformidad con los artículos 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; los bienes contratados en las tres partidas revisadas, se incluyeron en el Programa Anual de Adquisiciones de CAPUFE y contaron

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con la previsión presupuestaria, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

La adjudicación de los bienes de las tres partidas seleccionadas (2301, 2501 y 2602), se efectuó mediante 38 contratos y se adquirieron dos tipos de materiales sin contrato con base en la autorización de crédito núm. 000269 del 23 de julio de 1997, otorgada por PEMEX Refinación; de éstos, 15 se adjudicaron por licitación pública (09120012-004-2001) y los 23 restantes, así como los materiales comprados a PEMEX Refinación, se adjudicaron de manera directa.

La adjudicación directa, de los 23 contratos y de los dos tipos de materiales que carecen de contrato, fue dictaminada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Conexo Industrial en las sesiones: primera extraordinaria del 29 de enero, tercera extraordinaria del 19 de marzo, quinta ordinaria del 14 de mayo, octava extraordinaria del 7 de septiembre y décima primera del 3 de diciembre, todas ellas de 2001; además, se cumplió con los procedimientos y requisitos de las licitaciones públicas y sus excepciones, de acuerdo con los artículos 1o., párrafo tercero, 22, fracción II, 26, fracciones I y III , 28, fracción I, 41, fracción XII y 42, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Resultado Núm. 5

Con el análisis de los 38 contratos revisados por 27,742.3 miles de pesos, se comprobó que no se estableció su vigencia, ni la fecha de la entrega de los bienes; y se constató que esta irregularidad continúa presentándose a la fecha de la revisión (octubre 2002), en incumplimiento de los Requisitos Básicos que deberán incluirse en los Contratos (pedidos) para Adquisición, Arrendamiento y Servicios, del Manual de Políticas, Bases y Lineamientos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de CAPUFE, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Se comprobó que en los 38 contratos revisados, por 27,742.3 miles de pesos (74.3%), no se estableció su vigencia, ni la fecha de entrega de los bienes, en incumplimiento de lo estipulado en el apartado V.15.1 Requisitos Básicos que deberán incluirse en los Contratos (pedidos) para Adquisición, Arrendamientos y Servicios, en el punto 4 de su Manual de Políticas, Bases y Lineamientos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de CAPUFE, autorizado por su H. Consejo de

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Sector Comunicaciones y Transportes

Administración el 30 de marzo de 2000; así como, de los artículos 45, fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-09120-2-426-01-001 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) instruyan a la Dirección de Delegaciones para que, en coordinación con el Titular del Conexo Industrial, establezca los mecanismos de control interno que normen la supervisión en la elaboración de los contratos de adquisiciones de los bienes y servicios, de conformidad con los formatos establecidos en su Sistema de Administración Integral (SAI), a efecto de contar con la evidencia documental que ampare la vigencia y recepción de los bienes adquiridos, en cumplimiento del apartado V.15.1 Requisitos Básicos que deberán incluirse en los Contratos (pedidos) para Adquisición, Arrendamientos y Servicios, en el punto 4 del Manual del Políticas, Bases y Lineamientos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de CAPUFE, autorizado por su H. Consejo de Administración el 30 de marzo de 2000; así como los artículos 45, fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y que se informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 6

Se comprobó que los 15 contratos derivados de la Licitación Pública Nacional núm. 0912-0012-004-2001 por 25,418.3 miles de pesos, no cumplieron con lo requerido en las bases de esta licitación, toda vez que no se indicó que se trataba de contratos abiertos, ni se establecieron los montos mínimos y máximos por cada una de las partidas licitadas; al respecto, se constató que en los contratos del ejercicio posterior, ya se incluyen estos conceptos, en cumplimiento de los Requisitos Básicos que deberán incluirse en los Contratos (pedidos) para Adquisición, Arrendamientos y Servicios del Manual de Políticas Bases y Lineamientos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de CAPUFE.

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Resultado Núm. 7

Se comprobó que en los contratos, la pena convencional por el retraso en la entrega de los bienes, se estipuló en uno al millar por cada día de retraso, pero en las bases de la licitación se establecía el tres al millar; esto se debió a que en los contratos que fueron emitidos por el Sistema de Administración Integral en el módulo de Adquisiciones, automáticamente se imprimó la penalización del uno al millar, y para el siguiente ejercicio, ya se realizó la modificación correspondiente en el sistema, lo cual se constató en los contratos, en cumplimiento de los Requisitos Básicos que deberán incluirse en los Contratos (pedidos) para Adquisición, Arrendamientos y Servicios del Manual de Políticas Bases y Lineamientos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de CAPUFE.

Resultado Núm. 8

Respecto del cumplimiento del numeral 2.1.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 emitida por la SHCP en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2001, de solicitar a los proveedores de materias primas revisados, los escritos en los que manifestaron bajo protesta de decir verdad, que presentaron en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, correspondientes a los tres últimos ejercicios fiscales, y presentaron pagos provisionales correspondientes a 2000 y 2001 por los mismos impuestos, se constató que de los 18 proveedores a los que se les adjudicaron contratos con montos mayores a 110.0 miles de pesos, 10 no entregaron el referido escrito; además, el Conexo Industrial no proporcionó la evidencia documental de haber remitido a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de la SHCP, los escritos que le presentaron los ocho proveedores que sí cumplieron, con lo establecido en el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación.

Al respecto, como resultado de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, mediante el oficio núm. C.I.1390/2002 del 31 de octubre de 2002, la entidad solicitó a la Administración Local de Recaudación la confirmación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los proveedores con quienes se celebró contrato en 2002.

Resultado Núm. 9

La erogación revisada por 34,141.6 miles de pesos de la partida 2501 "Materias Primas de Producción”, se integró de la siguiente manera:

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Sector Comunicaciones y Transportes

INTEGRACIÓN DE LA PARTIDA 2501 “MATERIAS PRIMAS DE PRODUCCIÓN”

(Miles de pesos)

Proveedor Artículo de la LAASSP

Núm. Contrato

Importe Pagado

Licitación Pública Nacional Núm. 09120012-004-2001:

Promotora Industrial Química, S.A. de C.V. 28, I 09-010011 121.8 Servytec, S.A. de C.V. 28, I 09-010012 279.8 28, I y 52 09-010037 11.0 Nacional de Servicios Dargue S.A. de C.V. 28, I 09-010013 58.5 Pyosa, S.A. de C.V. 28, I 09-010014 3,247.6 Técnica Mineral, S.A. de C.V. 28, I 09-010015 987.3 Productos Químicos Jela, S.A. de C.V. 28, I 09-010016 567.1 Wym de México Productos Químicos, S.A. de C.V. 28, I 09-010017 559.0 Edicolor, S.A, de C.V. 28, I 09-010018 366.7 Prove-Quim-Proquiba, S.A. de C.V. 28, I 09-010019 8,071.8 Reichhold Química de México, S.A. de C.V. 28, I 09-010020 6,700.1 Quimikao. S.A. de C.V. 28, I 09-010021 600.7 Surfax, S.A. de C.V. 28, I 09-010022 169.5 Atlanta Química, S.A. de C.V. 28, I 09-010024 1,311.3 Subtotal 23,052.2 Adjudicaciones Directas Reacciones Químicas, S.A. de C.V. 41, XII 09-010001 598.7 Colloids de México, S.A. de C.V. 41, XII 09-010026 2.5 42 09-010033 2.5 41, XII 09-010040 12.2 Edicolor S.A. de C.V. 42 09-010003 11.4 42 09-010041 9.5 Grupo Dermet, S.A. de C.V. 41, XII 09-010005 130.6 Negociación Alvi, S.A. de C.V. 41, XII 09-010010 215.4 Productos Químicos Jela, S.A. de C.V. 42 09-010004 2.5 Prove-Quim-Proquiba, S.A. de C.V. 41, XII 09-010042 12.2 Pyosa, S.A. de C.V. 41, XII 09-010006 71.1 41, XII 09-010007 44.2 41, XII 09-010009 22.7 42 09-010035 214.5 41, XII 09-010051 65.0 41, XII 09-010052 86.9 Reacciones Químicas, S.A. de C.V. 41, XII 09-010008 622.5 Rohm And Haas México, S.A. de C.V. 42 09-010002 3.2 41, XII 09-010025 20.6 42 09-010027 9.5 42 09-010034 18.9 42 09-010038 64.1 Servytec, S.A. de C.V. 41, XII 09-010039 83.3

Subtotal 2.324.0

Pemex Refinación Sin contrato 8,765.4 Total 37 Contratos 34,141.6

FUENTE: Contratos, facturas y auxiliar presupuestal de la partida 2501 “Materias Primas de Producción”.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Al revisar la Licitación Pública Nacional núm. 09120012-004-2001, se comprobó que las solicitudes de compra elaboradas por el Departamento de Producción del 16 de abril de 2001, que sustentan la licitación, se elaboraron después de la emisión de la convocatoria del 13 de marzo de 2001, porque carecían de un programa de producción que avalara las cantidades de materia prima que se tenían que adquirir para la proyección de ventas para el ejercicio de 2001. Cabe señalar que para el ejercicio del 2002, se constató que el Conexo Industrial contó con un Programa de Producción para este ejercicio.

Resultado Núm. 10

De los contratos núms. 09-010017, por 723.8 miles de pesos y 09-010020, por 7,240.4 miles de pesos, celebrados el 19 y 25 de abril de 2001 con Wyn de México Productos Químicos, S.A. de C.V. y Reichhold Química México, S.A. de C.V., respectivamente, se comprobó que en el primer caso se adquirieron 91,736 kgs. de materia prima con clave 2301-00347 “Resina Acrílica Estirinada”, de los cuales entregó 70,850 kgs. por 559.0 miles de pesos, durante el ejercicio 2001 y al 31 de diciembre de 2001 no entregó 20,886 kgs. por 164.8 miles de pesos. En el segundo caso, se adquirió materia prima por 137,700 kgs. con clave 2301-00103 “Beckosol” P540-50, y 115,020 kgs. con clave 2301-00105 “Beckosol” 11-803CP por un total de 2,410.5 miles de pesos, que fueron entregados conforme a lo pactado; de los restantes 556,765 kgs. por 4,829.9 miles de pesos, con clave 2301-00351 “Resina Alquidálica Alpoal”, 490,580 kgs. se entregraron en 2001 y se pagaron al proveedor 4,289.6 miles de pesos, que incluyen 4.8 miles de pesos, que amparan materia prima no entregada por 589.8 kgs. Además, el proveedor al 31 de diciembre de 2001, no entregó 66,185 kgs. por 545.1 miles de pesos. Las materias primas de ambos proveedores, que no fueron entregadas al 31 de diciembre de 2001, se recibieron en el almacén del Conexo Industrial en el periodo de febrero a abril de 2002 y fueron pagadas en ese mismo lapso.

En la revisión se constató que para resarcir este incumplimiento, el Conexo Industrial formalizó el 19 de febrero de 2002, de manera extemporánea dos contratos (uno con cada proveedor), para ampliar la vigencia y recibir la materia prima faltante. Por otra parte, no se cuenta con la evidencia de que se les aplicó a los proveedores una sanción económica, por 12.6 y 83.8 miles de pesos, respectivamente, según cálculos de la Auditoría Superior de la Federación, por el desfasamiento en la entrega de los materiales, en contravención a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la cláusula única de los contratos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Al respecto, únicamente se cuenta con los oficios sin número del 11 y 24 de diciembre de 2001 de las empresas Wyn de México Productos Químicos, S.A. de C.V., y Reichhold Química México, S.A. de C.V., donde notificaron a la Ex superintendente de Recursos Materiales que faltaba por entregar materia prima; se desconoce la respuesta de la funcionaria, ya que no existen documentos en contestación; por otra parte en el acta entrega-recepción del Conexo Industrial, no se notificó el estado o situación en que se encontraban los contratos.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

De dos contratos para adquirir materia prima, el núm. 09-010017 por 723.8 miles de pesos (91,736 kgs.) y el núm. 09-010020, por 7,240.4 miles de pesos (809,485 kgs.), celebrados el 19 y 25 de abril de 2001 con Wyn de México Productos Químicos, S.A. de C.V. y Reichhold Química México, S.A. de C.V., respectivamente; se comprobó que al 31 de diciembre de 2001 no entregaron la totalidad de la materia prima; del primero, de la clave 2301-00347 "Resina Acrílica Estirinada", 20,886 kgs. por 164.8 miles de pesos, y del segundo, de la clave 2301-00351 "Resina Alquidálica Alpoal", 66,185 kgs. por 545.1 miles de pesos, que fueron recibidos en el almacén del Conexo Industrial en el periodo de febrero a abril de 2002 y pagada en ese mismo lapso. Además, a este último proveedor se le pagaron 4.8 miles de pesos, de 589.8 kgs. de materia prima que no entregó al Conexo Industrial.

También se constató que para resarcir este incumplimiento, el Conexo Industrial formalizó con Wyn de México Productos Químicos, S.A. de C.V. y Reichhold Química México, S.A. de C.V., de manera extemporánea el 19 de febrero de 2002, los contratos núms. 09-020002 y 09-020001, respectivamente, a efecto de ampliar la vigencia para poder recibir la materia prima faltante, y no aplicar a los proveedores sanciones económicas (12.6 y 83.8 miles de pesos respectivamente, estimados por la Auditoría Superior de la Federación) por el desfasamiento en la entrega de los materiales, en contravención de los artículos 52, último párrafo y 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y la cláusula única de los contratos.

Acción Promovida

01-09120-2-426-01-002 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruyan a la Dirección de Delegaciones para que, en coordinación con el Titular del Conexo Industrial y el Área Jurídica del Conexo Industrial, establezca las medidas de control que permitan

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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supervisar que se cumpla con la fecha, lugar y condiciones de entrega de los bienes contratados, de conformidad con los artículos 52 último párrafo y 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida

01-09120-2-426-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la entidad considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente a los contratos para la adquisición de materia prima, núms. 09-010017 por 723.8 miles de pesos y 09-010020 por 7,240.4 miles de pesos, celebrados el 19 y 25 de abril de 2001 con Wyn de México Productos Químicos, S.A. de C.V. y Reichhold Química México, S.A. de C.V., respectivamente, ya que al 31 de diciembre de 2001 los proveedores no entregaron la totalidad de la materia prima; del primero, 20,886 kgs. de la clave 2301-00347 "Resina Acrílica Estirinada", por 164.8 miles de pesos y del segundo, 66,185 kgs. de la clave 2301-00351 "Resina Alquidálica Alpoal", por 545.1 miles de pesos; además, a este último proveedor se le pagaron en el año 2001, 4.8 miles de pesos, de 589.8 kgs. de materia prima que no entregó al Conexo Industrial. Asimismo, la materia prima fue recibida en el almacén del Conexo Industrial en el periodo de febrero a abril de 2002, al amparo de los contratos núms. 09-020002 y 09-020001 ambos del 19 de febrero de 2002, que fueron formalizados con el fin de ampliar la vigencia y recibir la materia prima faltante, sin aplicar sanciones económicas a los proveedores (de 12.6 y 83.8 miles de pesos respectivamente, estimadas por la Auditoría Superior de la Federación) por el desfasamiento en la entrega de los materiales, que no fueron entregados al amparo de los contratos originales, en contravención de los artículos 52, último párrafo y 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la cláusula única de los contratos, e informe sobre los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 11

Se constató que del contrato núm. 09-010019 celebrado el 19 de abril de 2001 con Prove-Quim-Proquiba, S.A. de C.V., por un monto de 8,071.9 miles de pesos, se adquirieron 357,000 kgs. de materia prima con la clave 2301-00421 “Tulouol” de la cual, durante el ejercicio 2001 solamente se recibieron 257,990 kgs., y quedaron pendientes de entregar al 31 de diciembre de 2001, 99,010 kgs.,

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Sector Comunicaciones y Transportes

por 482.2 miles de pesos más IVA, cuyo pago se efectuó mediante el cheque núm. 6134031 del 20 de diciembre de 2001 que se registró con la póliza de egresos 150 del 27 de diciembre de 2001.

Al respecto, la materia prima se recibió en el periodo de febrero a mayo de 2002, sin que se haya aplicado sanción económica al proveedor (104.7 miles de pesos, estimados por la Auditoría Superior de la Federación), por el desfasamiento en la entrega, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y la cláusula única del contrato.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

Se comprobó que mediante el cheque núm. 6134031 del 20 de diciembre de 2001, relacionado con el contrato núm. 09-010019 del proveedor Prove-Quim-Proquiba, S.A. de C.V., se le pagó la materia prima por 129,790 kgs. al amparo de la factura núm. 18249 del 10 de diciembre de 2001; sin embargo, sólo se habían recibido 30,780 kgs.

Los restantes 99,010 kgs. de materia prima no entregada al 31 de diciembre de 2001, de la clave 2301-00421 "Tulouol", por un importe de 482.2 miles de pesos más IVA, se constató que se recibieron en el periodo de febrero a mayo de 2002, sin que se haya aplicado sanción económica al proveedor (104.7 miles de pesos, estimados por la Auditoría Superior de la Federación), por el desfasamiento en la entrega, en contravención de la cláusula única del contrato y los artículos 51, tercer párrafo; 53, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 44, fracción I y III del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-09120-2-426-01-003 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruyan a la Dirección de Delegaciones para que, en coordinación con el Titular del Conexo Industrial, establezca medidas de control que le permitan supervisar que en lo sucesivo, se dé cumplimiento a lo estipulado en los contratos, sobre la oportunidad en la recepción de la materia prima adquirida y que los pagos se realicen a los proveedores cuando correspondan a compromisos efectivamente devengados, en cumplimiento de la cláusula única del contrato y los artículos 51, tercer

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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párrafo y 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 44, fracciones I y III del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-09120-2-426-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la entidad considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente al pago realizado mediante el cheque núm. 6134031 del 20 de diciembre de 2001, al proveedor Prove-Quim-Proquiba, S.A. de C.V., relacionado con el contrato núm. 09-010019, ya que se le pagaron 482.2 miles de pesos más IVA, de 99,010 kgs. no recibidos al 31 de diciembre de 2001, de materia prima de la clave 2301-00421, los cuales se recibieron en el periodo de febrero a mayo de 2002, sin que se haya aplicado sanción económica al proveedor (104.7 miles de pesos, estimados por la Auditoría Superior de la Federación) por el desfasamiento, en contravención de la cláusula única del contrato y los artículos 51, tercer párrafo y 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 44, fracciones I y III del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, e informe sobre los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 12

Se comprobó que no se cuenta con un contrato o convenio con PEMEX Refinación para el abastecimiento de cemento asfáltico y diesel, ni con antecedente respecto del crédito núm. 000269 del 23 de julio de 1997, que es la base para hacer el requerimiento anual a PEMEX de estos productos, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, el Titular del Conexo Industrial, mediante el oficio núm. C.I. 1383/2002 del 30 de octubre de 2002, solicitó al Jefe de Terminal de Almacenamiento y Distribución de PEMEX Refinación, que informara si en sus archivos se encuentra un contrato o convenio celebrado con este Conexo Industrial.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

Se comprobó que el Conexo Industrial no cuenta con un contrato o convenio con PEMEX Refinación para el abastecimiento de cemento asfáltico y diesel, ni con antecedentes del crédito núm. 000269 del 23 de julio de 1997, con que se basan para hacer el requerimiento anual a PEMEX de estos productos situación que incumple lo establecido en los artículos 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 46 y 56, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Al respecto, con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, el Titular del Conexo Industrial, mediante el oficio núm. C.I. 1383/2002 del 30 de octubre de 2002, solicitó a PEMEX Refinación, le informara si tienen en sus archivos un contrato o convenio.

Acción Promovida

01-09120-2-426-01-004 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruyan a la Dirección de Delegaciones para que, en coordinación con el Titular del Conexo Industrial, informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados respecto de la solicitud realizada con el oficio núm. C.I.1383/2002 de 30 de octubre de 2002, a PEMEX Refinación, donde se le requería informar si existe en sus archivos un contrato o convenio celebrado con el Conexo Industrial como antecedente del crédito núm. 000269; y en caso contrario, se formalice un contrato. Asimismo, que en lo subsecuente todo proceso de adjudicación se formalice mediante contrato o pedido, de conformidad con los artículos 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 46 y 56, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Resultado Núm. 13

En la verificación física del almacén 020 “Materia Prima de Producción”, se observó que cuatro tanques de almacenamiento (Gas Nafta, tanques 1 y 2 con capacidad de 50,000 mil litros cada uno y Toluol, tanques 4 y 5 con capacidad de 20,000 y 10,000 litros, respectivamente) no se encuentran cubicados y la medición se calcula de manera manual, por lo que el volumen de existencias reportado no es confiable.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Asimismo, se observó que no cuentan con medidores para la recepción y despacho de cemento asfáltico y emulsión asfáltica, ya que en la recepción del producto se toma como base lo que indica la remisión del proveedor y en el despacho se considera la cubicación de los autotanques que cargan, por lo que no se tiene la certeza del volumen que entra y sale de sus almacenes.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

De la verificación física del almacén 020 "Materia Prima" los días 8 y 10 de octubre de 2002, se observó que no cuenta con medidores para la recepción y despacho de cemento asfáltico y emulsión asfáltica, ya que en la recepción del producto se toma como base lo que indica la remisión del proveedor, y en el despacho se considera la cubicación de los autotanques que cargan, por lo que no se tiene la certeza de lo que entra y sale de sus tanques de almacenamiento.

Cabe señalar que en la revisión de la Cuenta Pública de 1998, se observó la citada irregularidad y se recomendó que se analizara la posibilidad de instalar los medidores, y la entidad informó con el oficio núm. DG/2184/2000 del 4 de noviembre de 2000, que por considerar procedente un sistema de medición integral para optimizar el control de las existencias de las diversas materias primas que se manejan a granel, se planeaba incluir en el Presupuesto de 2001, un sistema de volumen de medición tipo radar, lo cual, según se constató, no se ha implementado.

Acción Promovida

01-09120-2-426-01-005 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruyan a la Dirección de Delegaciones para que, en coordinación con el Titular del Conexo Industrial, establezca los sistemas de control necesarios (medidores) en los tanques de almacenamiento, para controlar de manera real el despacho y recepción del cemento asfáltico y la emulsión asfáltica, y optimizar el control de las existencias (entradas, salidas e inventario final).

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 14

Con el análisis del reporte de los almacenes de los artículos sin movimiento, se determinó que al 1° de octubre de 2002 existen 1,299.5 miles de pesos, distribuidos en los tres almacenes del Conexo Industrial, el Almacén 005 “Bienes de Consumo” por 782.0 miles de pesos; el Almacén 020 “Materia Prima”, por 205.1 miles de pesos, y el Almacén 021 “Producto Terminado” por 312.4 miles de pesos. Al respecto, se constató que no han realizado los procedimientos para determinar el estado físico y utilitario de los bienes para considerarlos de lento o nulo movimiento, por lo que con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, el Titular del Conexo Industrial, con el oficio núm. CI-1315/2002 del 17 de octubre de 2002, manifestó que está en proceso la elaboración de los dictámenes correspondientes para determinar las condiciones de los bienes y su posible aprovechamiento.

Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1

Se comprobó que los materiales obsoletos en el almacén 005 "Bienes de Consumo" ascendieron a 782.0. miles de pesos; en el Almacén 020 "Materia Prima", a 205.1 miles de pesos y en el Almacén 021 "Producto Terminado", a 312.4 miles de pesos; no se han realizado los procedimientos para determinar el estado físico y utilitario de los bienes para considerarlos de lento o nulo movimiento, de conformidad con lo establecido en las Normas Generales para la Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos autorizadas por el H. Consejo de Administración el 16 de noviembre de 2000 y el Manual de Procedimientos de Almacenes e Inventarios autorizado por el Director General de CAPUFE el 17 de mayo de 1999.

Acción Promovida

01-09120-2-426-01-006 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruyan a la Dirección de Delegaciones para que, en coordinación con el Titular del Conexo Industrial, determine las condiciones de los bienes clasificados como obsoletos, que se encuentran en los Almacenes 005 "Bienes de Consumo" por 782.0 miles de pesos, 020 "Materia Prima" por 205.1 miles de pesos y 021 "Producto Terminado" por 312.4 miles de pesos; así como su posible aprovechamiento; y que se apliquen mecanismos de control que permitan prever la existencia de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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posibles materiales obsoletos o de lento movimiento que puedan repercutir negativamente en los resultados de operación de la entidad, en cumplimiento de lo establecido en las Normas Generales para la Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos autorizadas por el H. Consejo de Administración el 16 de noviembre de 2000 y el Manual de Procedimientos de Almacenes e Inventarios autorizado por el Director General de CAPUFE el 17 de mayo de 1999.

Resultado Núm. 15

En junio de 1964 el Conexo Industrial fue inaugurado con la planta de emulsiones asfálticas, y en diciembre de 1970 y febrero de 1973 se ampliaron sus servicios con la inclusión de las fábricas de aditivos y pinturas, respectivamente. Por lo que se refiere a la fábrica de aditivos, dejó de operar en el año de 1997, debido a que de los cuatro aditivos (F-50, F-70, C-50 y C-70) que se producían en la planta, dos de ellos se dejaron de producir (F-50 y F-70) debido a que PEMEX ya no fabricó en 1996 el asfalto rebajado (F-3) materia prima; y a los dos restantes (C-50 y C-70) no se les dio la promoción adecuada, a la falta de crédito a clientes y a la apertura de nuevas plantas de aditivos en la localidad con precios de venta más bajos.

Respecto de la planta de emulsiones asfálticas y la fábrica de pinturas, de las cuales se revisó la adquisición de las materias primas para su producción, se constató la siguiente tendencia de utilización:

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Sector Comunicaciones y Transportes

PRODUCCIÓN Y RESULTADOS DE UTILIZACIÓN DE LAS PLANTAS DE EMULSIONES Y PINTURAS DE 2000-2002

Producción Resultados

Concepto Año Capacidad anual de la planta de

producción

Producción real

Porcentaje sobre la

capacidad total

Ventas (millones de

pesos)

Costos (millones de pesos)

Utilidad/Pérdida (millones de

pesos)

Producción de Emulsiones (millones de

litros)

2000 33,600.00 17,824.00 53.0 21.3 27.0 -5.7 2001 33,600.00 10,985.00 32.7 15.9 14.8 1.1

2002

(al 30 de septiembre) 25,200.00 7,501.00 29.8 10.1 8.7 1.4

Producción de Pinturas (litros) 2000 3,120.000 2,053,739 65.8 51.7 37.5 14.2 2001 3,120.000 1,767,416 56.6 54.8 37.2 17.6

2002 (al 30 de

septiembre) 2,340.000 1,796,089 76.8 47.6 30.5 17.1

FUENTE: Estados de Resultados 2000, 2001 y enero a septiembre 2002.

Como se observó en el cuadro anterior, la tendencia de producción de emulsiones ha ido a la baja, desde 2000 hasta septiembre de 2002, toda vez que su capacidad de producción instalada es de 33,600 millones de litros anuales y en el 2000 sólo se utilizó el 53.0%, en el 2001 el 32.7% y a septiembre de 2002 lleva el 29.8%.

Además, la subutilización de la planta de emulsiones se muestra en los resultados de la entidad, ya que en el 2000 se reportan pérdidas de 5,700.0 miles de pesos; en el año 2001 se tuvo una utilidad de 1,100.0 miles de pesos y en lo que va del 2002, se tiene una utilidad al 30 de septiembre, de 1,400.0 miles de pesos.

Asimismo, se observó que en la producción de pinturas, la tendencia en la utilización de la capacidad de la planta va en aumento, ya que en el 2000 su producción fue de 65.8%, en el 2001 del 56.6% y en el 2002 (al 30 de septiembre) es del 76.8%, lo que ha repercutido en sus resultados, ya que en el 2000 tuvo una utilidad de 14,200.0 miles de pesos, en el 2001 del 17,600.0 miles de pesos y en lo que va del año 2002 se tiene una utilidad al 30 de septiembre (9 meses) de 17,100.0 miles de pesos.

En el caso de la planta de emulsiones, su capacidad se encuentra subutilizada y tiende a descender, por lo que se estima conveniente revisar los objetivos estratégicos de esta planta, así como sus

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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indicadores de desempeño, a efecto de que muestren la realidad actual de la operación y permitan una mejor toma de decisiones.

Al respecto, el Titular del Conexo Industrial, mediante el oficio núm. CI.-1447/2002 del 12 de noviembre de 2002, manifestó que están conscientes de las observaciones emitidas respecto de la baja de ventas y subutilización de la planta de emulsiones, por lo que se están tomando todas las medidas necesarias para solucionar la problemática, con la seguridad de que el próximo ejercicio presupuestal de 2003, la planta de emulsiones tendrá un incremento relevante en sus operaciones.

Resultado Núm. 15 Observación Núm. 1

Se constató que la tendencia de producción de emulsiones en el Conexo Industrial ha ido a la baja desde 2000 hasta septiembre de 2002, toda vez que su capacidad de producción instalada es de 33,600 millones de litros anuales, y el 2000 sólo se utilizó el 53.0%, en el 2001 el 32.7% y a septiembre de 2002 lleva el 29.8%; además, que esta subutilización de la planta de emulsiones se observa en los resultados de la entidad, ya que en el 2000 se reportan pérdidas de 5,700.0 miles de pesos, en el año 2001 se tuvo una utilidad de 1,100.0 miles de pesos y en lo que va del 2002, se tiene una utilidad al 30 de septiembre de 1,400.0 miles de pesos, por lo que se estima conveniente que se revisen y actualicen los objetivos estratégicos de la planta y sus indicadores de desempeño, lo que les permitirá una mejor toma de decisiones en la operación de la referida planta.

Acción Promovida

01-09120-2-426-01-007 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruyan a la Dirección de Delegaciones para que, en coordinación con el Titular del Conexo Industrial, revise y actualice los objetivos estratégicos de la planta de emulsiones, así como sus políticas de distribución y venta de emulsión asfáltica a las Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramos y a Terceros y el costo beneficio que representa mantener su operación, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 16

Se realizó una circularización a ocho proveedores de bienes por un importe total de 9,761.5 miles de pesos, para confirmar las operaciones que realizaron con CAPUFE durante el 2001. Al respecto, se constató que la información y documentación recibida ampara las operaciones que CAPUFE pagó y registró por la recepción de los bienes adquiridos.

Resultado Núm. 17

Se constató que el registro presupuestario se realizó de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto en las partidas del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, en cumplimiento del artículo 49, fracción II del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y en cuanto al registro contable, se verificó que se efectuó conforme al Catálogo de Cuentas autorizado por la SHCP, en cumplimiento de los artículos 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el 91 de su Reglamento, con cargo en la cuenta 5205 “Presupuesto de Egresos Pagado” y abono en la 1102 “Bancos”.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

Con el oficio núm. C.I.-1453/2002 del 12 de noviembre de 2002, el Titular del Conexo Industrial de CAPUFE manifestó lo siguiente:

“Se hace referencia al Acta de Confronta, sostenida entre este organismo descentralizado y la H. Auditoría Superior de la Federación, el 7 de noviembre del año en curso, con objeto de celebrar la confronta en la que se dan a conocer los resultados preliminares de la revisión efectuada a la Cuenta Pública 2001 al rubro de Egresos Presupuestales del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, por lo que, dentro de los tres días hábiles otorgados, manifesto que la auditoría efectuada a este centro de trabajo permitió realizar un análisis y evaluación en materia de control administrativo y normativa, y permitió identificar áreas de oportunidad en las que se debe mejorar”.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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VI.1.6.5. Informes Detallados de las Auditorías de Obras Públicas e Inversiones Físicas

VI.1.6.5.1. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyectos Modernización y Ampliación de Carreteras y Reconstrucción de Carreteras, Autopistas México-Puebla y Querétaro-Irapuato, en los Estados de Puebla y Querétaro

Criterios de Selección

Para los fines de la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera del periodo enero-junio de 2001, de la función 16 "Comunicaciones y Transportes", subfunción 01 "Infraestructura Carretera", programa sectorial 21 "Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes", actividad institucional 437 "Desarrollar y Construir Infraestructura Básica", proyectos K100 "Modernización y Ampliación de Carreteras", y K101 "Reconstrucción de Carreteras", se seleccionaron las autopistas Querétaro-Irapuato y México-Puebla.

Los proyectos citados destacan por la importancia de su participación dentro de los procesos concluidos del gasto ejercido por el organismo durante 2001 y por las variaciones significativas que se registraron en la aplicación de los recursos asignados.

Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, de los proyectos K100 y K101 se revisaron los contratos de obra pública núms. 99008/00 y 99045/00.

Objetivo

Comprobar mediante dos auditorías que las obras se contrataron y ejecutaron de acuerdo con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Asimismo, que el gasto que se ejerció en ellas se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas correspondientes; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas de construcción generales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y específicas de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE). También, que se realizaron los estudios previos necesarios, se cumplieron los programas de obra y aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad respectivos; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron

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Sector Comunicaciones y Transportes

con los estipulados en los contratos; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Antecedentes

El contrato núm. 99008/00 tuvo por objeto llevar a cabo la rehabilitación geométrica y estructural de pavimento del km 32+000 al km 63+000, cuerpo "B", de la autopista Querétaro-Irapuato; fue adjudicado por CAPUFE mediante licitación pública nacional el 25 de febrero de 2000, de conformidad con lo que establecía el artículo 28, inciso A, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, a la contratista Agregados y Asfaltos de Celaya, S.A. de C.V.; y en él se estipuló un monto de 15,415.5 miles de pesos y un periodo de ejecución de 184 días calendario (del 1o. de marzo al 31 de agosto de 2000). Posteriormente, por la entrega extemporánea del anticipo, mediante el convenio de diferimiento núm. 99018/00, se desfasó el periodo de ejecución del 4 de abril al 4 de octubre de 2000; asimismo, para regularizar los volúmenes adicionales, conceptos extraordinarios y periodos vacacionales, se celebró el convenio adicional núm. 99064/00, con un incremento del monto del contrato en 2,039.0 miles de pesos y en 23 días el periodo de ejecución, y quedó como fecha de terminación el 27 de octubre de 2000 y un importe total de 17,454.5 miles de pesos. A la fecha de la revisión (noviembre de 2001), el total ejercido en la obra fue de 18,426.8 miles de pesos, que incluyen 1,389.6 miles de pesos de ajuste de costos, y una cancelación de 417.3 miles de pesos que constan en el acta de entrega-recepción del 8 de marzo de 2001.

El contrato núm. 99045/00 tuvo por objeto realizar la modernización del distribuidor vial Santa Ana Chiautempan, ubicado en el km 125+000 de la autopista México-Puebla; fue adjudicado por CAPUFE mediante licitación pública nacional el 14 de agosto de 2000, de conformidad con el artículo 27, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a la contratista Nacional de Puentes y Estructuras, S.A. de C.V.; y en él se estipuló un monto de 19,912.8 miles de pesos y un periodo de ejecución de 242 días calendario (del 1o. de septiembre de 2000 al 30 de abril de 2001). Lo anterior con base en el convenio de colaboración tripartita suscrito entre el Gobierno del estado, el H. Ayuntamiento del municipio de Puebla y CAPUFE, el 20 de julio de 2000, mediante el cual se estableció una erogación a partes iguales del 33.3%, así como la coordinación de acciones para realizar la modernización del distribuidor vial referido.

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Posteriormente, debido a la falta de datos relativos a los proyectos de muros de tierra armada, la falta de liberación de los predios por las afectaciones resultantes de las obras inducidas, casas no liberadas y afectación de cárcamo de bombeo y obras de Telmex, el 15 de enero de 2001, la Subdirección de Asuntos Jurídicos del organismo celebró con la empresa contratista el convenio modificatorio núm. 99002/01, por lo que el monto de 13,210.2 miles de pesos asignado para el ejercicio presupuestal de 2000 se redujo en 2,321.3 miles de pesos, y quedó en 10,888.9 miles de pesos, el cual se ejerció al 15 de diciembre de 2000. Para el ejercicio presupuestal de 2001, mediante la revalidación núm. 99005/01 del 8 de enero de 2001, se asignaron 9,023.9 miles de pesos, los que se cancelaron mediante la revalidación núm. 99031/01 del 24 de enero de 2001, reasignándose un monto de 7,000.0 miles de pesos, y 2,023.9 miles de pesos con la revalidación núm. 99037/01, para ser ejercidos ambos al 30 de abril de 2001.

Por otra parte, debido a la ejecución de volúmenes excedentes y conceptos extraordinarios ocasionados por las omisiones del proyecto, la falta de liberación de los predios afectados, la ejecución de obras inducidas y la presencia de líneas de alta tensión de la Comisión Federal de Electricidad, mediante el convenio núm. 99015/01 del 9 de mayo de 2001, se difirió la fecha de terminación de la obra del 30 de abril al 21 de junio de 2001. Para regularizar la ejecución de volúmenes excedentes y conceptos extraordinarios, ocasionados por las omisiones del proyecto, se suscribió el convenio adicional núm. 99019/01 del 11 de junio de 2001, cuyo objeto fue ampliar en 50 días el plazo de ejecución e incrementar en 12,792.6 miles de pesos el monto del contrato, por lo que la fecha de terminación de la obra se difirió para el 10 de agosto de 2001 y el importe contratado ascendió a 32,705.4 miles de pesos. Al 23 de noviembre de 2001 (fecha de la estimación núm. 7 del convenio adicional), el gasto total ejercido en la obra fue de 28,390.7 miles de pesos, sin pagar ajustes de costos. Posteriormente, debido a la cancelación de dos ramas de desincorporación y a las obras inducidas, que en su caso pudieran interferir, el 5 de noviembre de 2001 se autorizó un decremento de 2,924.3 miles de pesos en el monto amparado por el convenio adicional núm. 99019/01, por tanto, el monto contratado quedó en 29,781.1 miles de pesos.

Alcance

Para verificar que los trabajos se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, y con lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en su Reglamento, se analizaron los documentos que integran los expedientes de los contratos.

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Mediante la visita de verificación física y con el propósito de comprobar que el costo y la calidad de los trabajos se ajustaron a los alcances de los contratos, del total de conceptos que comprendió la ejecución de las obras, se revisó una muestra que se detalla en el cuadro siguiente, por ser de los de mayor monto e importancia y ser susceptibles de verificarse y cuantificarse tanto en planos como en campo.

CONCEPTOS SELECCIONADOS

Número

de

contrato

Conceptos

ejecutados

Conceptos

seleccionados

para revisión

Importe de los

conceptos

ejecutados

(Miles de pesos)

Importe de los

conceptos

seleccionados

(Miles de pesos)

Porcentaje

de

revisión

(%)

99008/00 10 6 18,426.8 17,605.9 95.5

99045/00 65 16 28,390.7 18,871.9 66.5

FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), con base en los expedientes de los contratos proporcionados por CAPUFE.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

La Auditoría Superior de la Federación determinó atendidas las 13 recomendaciones emitidas a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, debido a que la entidad emitió los oficios circulares a los titulares de las Delegaciones Regionales, en los que los conminó a evitar en lo sucesivo las irregularidades que dan lugar a las observaciones.

Respecto a las siete solicitudes de aclaración, se consideran todas ellas parcialmente atendidas, en virtud de que la entidad emitió los oficios circulares a los titulares de las Delegaciones Regionales, en los que también se les conminó a evitar en lo sucesivo las irregularidades, sin embargo, CAPUFE no ha enviado la documentación comprobatoria de los resarcimientos correspondientes.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Conclusiones

De la revisión efectuada a dos contratos de obra pública de los proyectos Modernización y Ampliación de Carreteras y Reconstrucción de Carreteras, Autopistas México-Puebla y Querétaro-Irapuato, se concluye que, en términos generales, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos llevó un control adecuado de las obras, toda vez que los dos contratos fueron adjudicados de conformidad con lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y dispone la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en los contratos, que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad; los trabajos se realizaron, en términos generales, de acuerdo con las normas generales de construcción de la entidad y específicas de los contratos.

No obstante, se determinaron infracciones a lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y a lo que dispone la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ya que en un contrato se detectó que los anticipos se entregaron extemporáneamente, los trabajos no se recepcionaron dentro del plazo establecido en el contrato, no se elaboraron los estudios de preinversión, no se realizó la justificación de la reducción del plazo para la presentación y apertura de proposiciones, se detectó mala calidad en algunos trabajos y deficiencias en la supervisión de la obra. En el otro contrato, se detectó que los trabajos se iniciaron sin contar con un proyecto definido y sin tener liberado el predio donde se ejecutó la obra, se observó una variación injustificada en la inversión autorizada por la SHCP y la ejercida.

Por otra parte, se detectaron pagos en exceso en los dos contratos por 76.2, 79.7 y 37.8 miles de pesos por diferencias en los volúmenes de obra, y en un contrato se omitió aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento del programa de obra autorizado.

Desarrollo de la Auditoría

Áreas Revisadas

Delegación Regional Zona III Centro-Norte, en el estado de Querétaro.

Delegación Regional Zona V Centro-Oriente, en el estado de Puebla.

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Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Contrato Núm. 99008/00

Se comprobó que el contrato se adjudicó conforme a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; que el gasto ejercido en la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas correspondientes; que se cumplieron los programas de obra; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad. No obstante, se determinaron infracciones a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y al Reglamento de la Ley de Obras Públicas, vigentes para este contrato, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y ejecutados.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 1

CAPUFE no puso a disposición de la contratista los anticipos para empezar los trabajos y para la compra de materiales con antelación a la fecha pactada para el inicio de la obra (1o. de marzo de 2000), ya que éstos no se pusieron a disposición de la contratista hasta el 4 de abril de 2000, en contravención de lo que establecía el artículo 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Acción Promovida

01-09120-4-31-01-1 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su área de finanzas para que los anticipos concedidos se pongan a disposición de las contratistas antes de las fechas pactadas para el inicio de los trabajos y la compra de materiales, en cumplimiento del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 1 Observación Núm. 2

CAPUFE no recibió los trabajos dentro del plazo que para tal efecto se estableció en la cláusula novena del contrato. Por ello, el organismo infringió lo que establecía el artículo 74, párrafos segundo y último, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Acción Promovida

01-09120-4-31-01-2 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Delegación Regional Zona III Centro-Norte, instruya a las residencias encargadas de supervisar y controlar las obras públicas a su cargo para que una vez que las contratistas le comuniquen la conclusión de los trabajos, constaten su terminación dentro de los plazos pactados en los contratos, en cumplimiento del artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 3

CAPUFE no elaboró los estudios de preinversión para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la obra, tampoco contó, antes de la adjudicación del contrato, con los estudios ni con el proyecto para la ejecución de los trabajos, ya que no se contemplaron las desviaciones con motivo del cierre del carril de reparación, lo que generó precios unitarios extraordinarios y volúmenes de obra adicionales a los contratados originalmente, en contravención de lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Acción Promovida

01-09120-4-31-01-3 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya al área responsable de contratación de obras para que, antes de licitar las obras públicas a su cargo, cuente con la totalidad de los estudios y proyectos, especificaciones particulares de construcción, normas de calidad y programa de ejecución; o bien, con un avance de su desarrollo que permita a los licitantes

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Sector Comunicaciones y Transportes

preparar una propuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión, en cumplimiento del artículo 24, párrafo último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 4

El plazo estipulado para la presentación y apertura de proposiciones fue de 22 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria (20 de enero de 2000); sin embargo, como el organismo no exhibió la justificación para reducir el plazo legal de 40 días previsto para el efecto, infringió lo que establecía el artículo 34, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Acción Promovida

01-09120-4-31-01-4 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya al área responsable de contratar las obras públicas para que, a partir de la fecha de publicación de las convocatorias, se cumpla con los plazos para la presentación y apertura de proposiciones, de conformidad con el artículo 34, párrafo último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 5

La empresa Servicios de Apoyo Profesional, S.A. de C.V., contratada por la entidad para supervisar los trabajos no cumplió cabalmente sus funciones, ya que se efectuaron pagos en exceso por diferencias de volúmenes de obra y se realizaron trabajos con calidad deficiente, infringiendo lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

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Acción Promovida

01-09120-4-31-01-5 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos adopte las medidas pertinentes que le permitan asegurarse de que las empresas que contrate para supervisar las obras públicas a su cargo cumplan los alcances estipulados contractualmente o, en su defecto, apliquen a las empresas las sanciones a que se hagan acreedoras, de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09120-4-31-03-1 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que aplique sanciones a la empresa supervisora en función de las deficiencias en que incurrió y que ocasionaron daños al organismo, y que informe sobre el particular a la entidad superior de fiscalización.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 6

Se determinó un pago en exceso de 76.2 miles de pesos por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados, que se integra de la manera siguiente: 44.3 miles de pesos en el concepto "Construcción de carpeta asfáltica elaborada en caliente con material pétreo de tamaño máximo de agregado de 19 mm y cemento asfáltico AC-20...", y 31.9 miles de pesos en el concepto "Suministro de cemento asfáltico tipo AC-20 para la elaboración de mezcla, incluye suministro...", debido a que en la cuantificación del volumen del chaflán de la carpeta asfáltica con talud 1:3, la entidad consideró un espesor de 9.0 cm en lugar de los 5.0 cm ejecutados.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09120-4-31-01-6 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Delegación Regional III Centro-Norte, instruya a las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que verifiquen que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y se les sancione en caso de incumplimiento.

Acción Promovida

01-09120-4-31-03-2 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad que remitiera la documentación comprobatoria del resarcimiento por 76.2 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 7

Se detectó un pago en exceso de 79.7 miles de pesos, debido a que se pagó un ancho de carpeta asfáltica mayor al ejecutado realmente, que se integra de la manera siguiente: 30.8 miles de pesos en el concepto "Recuperación de pavimento existente en un espesor de 20 cm"; 41.1 miles de pesos en el concepto "Construcción de carpeta asfáltica elaborada en caliente"; 5.6 miles de pesos en el concepto "Riego de impregnación con emulsión asfáltica de rompimiento medio", y 2.2 miles de pesos en el concepto "Riego de liga con emulsión de rompimiento rápido".

Acción Promovida

01-09120-4-31-01-7 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Delegación Regional III Centro-Norte, instruya a las empresas encargadas de supervisar las obras

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públicas a su cargo para que verifiquen que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y se les sancione en caso de incumplimiento.

Acción Promovida

01-09120-4-31-03-3 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad que remitiera la documentación comprobatoria del resarcimiento por 79.7 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 8

En el recorrido de la obra (24 de noviembre de 2001) se observó que del km 59+000 al km 60+000 y del km 56+000 al km 57+000 se está reponiendo la base cementada y la carpeta asfáltica en algunos tramos del carril de baja velocidad; asimismo, en el tramo comprendido del km 49+500 al km 53+000 la estructura del pavimento, también está totalmente dañada en el carril de baja velocidad, y el acotamiento presenta grietas longitudinales.

Acción Promovida

01-09120-4-31-01-8 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Delegación Regional III Centro-Norte, instruya a las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que exijan a las contratistas que los conceptos de obra ejecutados cumplan con la calidad estipulada en las especificaciones, y en caso de que se presenten irregularidades se realicen las reparaciones correspondientes, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Asimismo, se sancione a las empresas encargadas de supervisar las obras, en caso de incumplimiento.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09120-4-31-03-4 Solicitud de Aclaración

Se solicitó a la Superintendencia de Obras que informe a la ASF sobre las causas que originaron dichas irregularidades, que determine el grado de responsabilidad de las instancias participantes en la construcción de la obra objeto del contrato y envíe la documentación que acredite la corrección de las deficiencias observadas.

Resultado Núm. 2

Contrato Núm. 99045/00

Se comprobó que el contrato se adjudicó conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en el contrato; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente, y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad. No obstante, la entidad incurrió en infracciones a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y a lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; asimismo, se observaron pagos de volúmenes en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

CAPUFE empezó los trabajos sin contar con un proyecto definido y sin la liberación total de los predios por afectaciones e interferencias, ya que de acuerdo con el convenio de colaboración tripartita del 20 de julio de 2000, debía haberse concluido la liberación antes del inicio de los procedimientos de contratación de la obra; asimismo, el proyecto ejecutivo contratado con terceros por parte del Gobierno del estado de Puebla, no se entregó con sus estudios correspondientes, todo lo cual ocasionó que el contrato se incrementara 49.6% en su monto y 42.1% en su plazo de ejecución, lo anterior infringió los artículos 19, párrafo segundo, y 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Acción Promovida

01-09120-4-31-01-9 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, cuando formalice convenios con los gobiernos de los estados para la realización de obras públicas, instruya a las áreas que correspondan para que, antes de la contratación y realización de las obras, se cuente con los proyectos totalmente terminados; se exija a éstas que tramiten y obtengan de las autoridades respectivas los permisos y licencias, así como la propiedad o los derechos de propiedad, con derechos de vía y la expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras, en cumplimiento de los artículos 19, párrafo segundo, y 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

Mediante diversos oficios, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a CAPUFE una inversión de 34,308.9 miles de pesos para este proyecto, de los cuales se contrataron 32,705.4 miles de pesos y se han ejercido 28,390.7 miles de pesos, de acuerdo con el reporte del 23 de noviembre de 2001 entregado por la entidad; de este monto, 11,452.5 miles de pesos fueron aportados por el Gobierno del estado y el H. Ayuntamiento del municipio de Puebla, de conformidad con el convenio tripartita suscrito el 20 de julio de 2000, por lo que el organismo tiene una inversión de 16,938.2 miles de pesos; sin embargo, en el Informe de Avance de Gestión Financiera al 30 de junio de 2001 se registró un ejercido de 17,888.9 miles de pesos, en infracción al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, por lo que se solicitaron al organismo las aclaraciones correspondientes.

Acción Promovida

01-09120-4-31-01-10 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a sus áreas encargadas de la ejecución de las obras y de las finanzas para que verifiquen que los montos reportados como ejercidos correspondan con los realmente ejecutados y, en caso de variaciones, se realicen oportunamente las aclaraciones o modificaciones respectivas ante las dependencias correspondientes.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09120-4-31-03-5 Solicitud de Aclaración

Se solicitaron a la entidad las aclaraciones respecto de las variaciones entre los montos autorizados (34,308.9 miles de pesos) y ejercidos (28,390.7 miles de pesos), así como de los reportados en el Informe de Avance de Gestión Financiera del periodo enero-junio de 2001 (de los 28,390.7 miles de pesos reportados al 23 de noviembre de 2001 (17,888.9 miles de pesos).

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 3

Como resultado de las deficiencias e insuficiencias de los estudios previos y el proyecto, se presentaron variaciones considerables en relación con la obra presupuestada, ya que se efectuaron modificaciones al proyecto (entre las que destacan las obras inducidas, las ramas 135 y 50 de acceso a la autopista, y guarniciones y banquetas); asimismo, se observó que CAPUFE no incluyó en el catálogo los conceptos de sub-base y base hidráulica con material de préstamo de banco, y defensa metálica, entre otros, necesarios para la ejecución de la obra; y en su lugar consideró en catálogo los conceptos de sub-base y base hidráulica con material de recuperación de carpeta (fresado) inexistentes, así como barrera tipo Cadi para contención lateral (estos conceptos representaron un costo de 878.5, 568.5 y 890.2 miles de pesos, respectivamente), lo anterior condujo a la cancelación de 8 conceptos de catálogo y la adición de 42 conceptos extraordinarios. Por tanto, el monto y el plazo de ejecución se incrementaron en 9,868.3 miles de pesos y 102 días calendario, que representan aumentos de 49.6 y 42.1%, en contravención del artículo 24, párrafo último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09120-4-31-01-11 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos dicte las instrucciones al área responsable de elaborar los proyectos, a fin de que en las obras públicas a su cargo, antes de su inicio, se cuente con los proyectos totalmente terminados, o bien, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión, de conformidad con el artículo 24, párrafo último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 2 Observación Núm. 4

Se verificó un pago en exceso de 37.8 miles de pesos por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados, que se integra de la manera siguiente: 11.3 miles de pesos en el concepto "Suministro de cemento asfáltico AC-20 para la elaboración de mezcla asfáltica"; 2.3 miles de pesos en el concepto "Suministro de aditivo SBS solprene 411 de negromex o similar dosificado en 2.0% con relación al peso del cemento asfáltico..." y 24.2 miles de pesos en el concepto "Acero de refuerzo, por unidad de obra terminada, en losa y banqueta", en infracción del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09120-4-31-01-12 Recomendación

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE)

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Delegación Regional Zona V Centro-Oriente, instruya a las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que verifiquen que los volúmenes de obra que se paguen correspondan con los que se hayan ejecutado realmente, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09120-4-31-03-6 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad que remitiera la documentación comprobatoria del resarcimiento por 37.8 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 5

Se observó que los trabajos se concluyeron hasta el 30 de octubre de 2001, incumpliendo con la fecha establecida para tal efecto en el programa de obra autorizado (10 de agosto de 2001), por lo que la entidad debe aplicar a la contratista las sanciones correspondientes, de acuerdo con la cláusula decimocuarta del contrato.

Acción Promovida

01-09120-4-31-01-13 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Delegación Regional Zona V Centro-Oriente, instruya a sus residencias de supervisión para que verifiquen que las obras públicas a su cargo se ejecuten dentro de los periodos autorizados o, en su defecto, se apliquen a las contratistas las penas convencionales estipuladas en los contratos, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09120-4-31-03-7 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad que remitiera la documentación comprobatoria de la aplicación de las sanciones que correspondan a la contratista por el incumplimiento al programa de obra.

Al respecto, en reunión de confronta celebrada el 5 de diciembre de 2001 la Superintendencia de Maquinaria de CAPUFE presentó copia de la estimación de finiquito, en trámite, en la que se están aplicando sanciones a la contratista por 278.1 miles de pesos por el incumplimiento al programa de obra autorizado, así como de 111.3 miles de pesos, correspondientes al pago de supervisión en los meses de septiembre y octubre. Por otra parte, se informó que la deductiva del pago de supervisión por un monto de 54.9 miles de pesos, correspondiente al mes de agosto, se realizó en la estimación 5 del convenio adicional núm. 99019/01.

Una vez revisada la documentación proporcionada, se determinó que la observación subsiste, en virtud de que aun cuando la entidad está aplicando las sanciones correspondientes en las

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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estimaciones núm. 5 del convenio adicional y del finiquito, está pendiente el trámite administrativo de esta última.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

En relación con la acción promovida recomendación núm. 01-09120-4-31-01-1, con oficio D.G./034/02 de fecha 11 de febrero de 2002 (anexo 1), el Director General de CAPUFE, instruyó a la Dirección de Administración y Finanzas, para atender las recomendaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación en la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera del año 2001.

Con oficio DAF/GCJ/0042/02 de fecha 6 de febrero de 2002 (anexo 2), se instruyó a la Subdirección de Finanzas, para atender las recomendaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación en la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera del año 2001.

Con oficio SF/2403/01 de fecha 18 de diciembre de 2001, se instruyó a las gerencias de Tesorería y de Presupuesto y Contabilidad, para verificar que en aquellos casos en que no sean recibidos oportunamente por parte de la Dirección Técnica los documentos soportes, se proceda a programar el pago del anticipo de inmediato, aun cuando no corresponda a las fechas del programa oficial de pago.

Con oficio SF/436/02 de fecha 12 de marzo de 2002, se informó al Director de Administración y Finanzas que los pagos de anticipos se efectúan al tercer día de recibida la solicitud de la Dirección Técnica, siempre y cuando los documentos reúnan los requisitos fiscales y de normatividad correspondientes, asimismo, se le comunicó que el origen de la observación se debió a un anticipo que no fue posible cubrir, en virtud de que no fue incluido por la entonces Dirección Técnica en el oficio de inversión y, por ende, no había suficiencia presupuestal.

Con oficio SF/470/02 se ratificó a las gerencias de Tesorería y de Presupuesto y Contabilidad la instrucción emitida en oficio SF/2403/01, que señala que los anticipos a contratistas de obra pública se deberán poner a disposición del inicio de los trabajos.

"Por lo que cumpliendo con los anteriormente expuesto, se realizaran en tiempo los pagos correspondientes una vez que la Dirección Técnica cumpla con la entrega oportuna de la información que se requiere".

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Sector Comunicaciones y Transportes

En relación con la acción promovida recomendación núm. 01-09120-4-31-01-2, el Director General instruyó al Director Técnico para atender las observaciones efectuadas por la Auditoría Superior de la Federación mediante el oficio núm. DG/035/2002 de fecha 11 de febrero de 2002.

Con oficio núm. D.T.-000173/02, el Director Técnico instruyó al Delegado Regional de la Zona III Centro-Norte, para que a las residencias encargadas de supervisar las obras publicas, una vez que los contratistas comuniquen la conclusión de los trabajos, constaten dicha terminación dentro de los plazos pactados.

Mediante oficio circular núm. DCN/ST 0226/02, el delegado regional instruyó a las residencias encargadas de supervisar y controlar las obras para que, una vez que las empresas constructoras comuniquen la conclusión de los trabajos, se constate dicha terminación dentro de los plazos pactados.

En relación con la acción promovida recomendación 01-09120-4-31-01-3, el Director General instruyó al Director Técnico para atender las observaciones efectuadas por la Auditoría Superior de la Federación mediante el oficio núm. DG/035/2002 de fecha 11 de febrero de 2002.

Con oficio núm. D.T.-000174/02, el Director Técnico instruyó al Gerente de Normas y Obra Pública, para que se verifique antes de licitar las obras, que éstas cuenten con la totalidad de los estudios y proyectos, especificaciones particulares de construcción, normas de calidad y programa de ejecución o bien con un avance de su desarrollo que permita a los licitantes preparar una oferta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión.

Con oficio núm. D.T.-000249/02, el Director Técnico instruyó a los Gerentes Operativos y al Jefe de Departamento de Programación y Desarrollo de Licitaciones para que, antes de licitar las obras públicas, se cuente con la totalidad de estudios, proyectos especificaciones particulares, normas de calidad y programas de ejecución.

Con oficio núm. G.N.O.P. 0156, el Gerente de Normas y Obra Pública instruyó a los Delegados Regionales, Gerentes de Tramo, Subdelegados Técnicos, Subgerentes de Tramo y Superintendentes de Obra para que, antes de licitar las obras publicas, se cuente con la totalidad de estudios , proyectos, especificaciones particulares , normas de calidad y programas de ejecución.

En relación con la acción promovida recomendación 01-09120-4-31-01-4, el Director General instruyó al Director Técnico para atender las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación mediante el oficio núm. DG/035/2002 de fecha 11 de febrero de 2002.

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Con oficio núm. D.T.-000175/02, el Director Técnico instruyó al Gerente de Normas y Obra Pública para verificar que, a partir de la fecha de publicación de las convocatorias, se cumpla con los plazos para la presentación y apertura de proposiciones.

Con oficio G.N.O.P. 0157, el Gerente de Normas y Obra Pública instruyó a los delegados regionales, gerentes de tramo y subdelegados técnicos para que, a partir de la fecha de publicación de las convocatorias, se cumpla con los plazos establecidos, de conformidad con el articulo 34, párrafo último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En relación con la acción promovida recomendación 01-09120-4-31-01-5, el Director General instruyó al Director Técnico para atender las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación mediante el oficio núm. DG/035/2002 de fecha 11 de febrero de 2002.

Con oficio núm. D.T.-000176/02, el Director Técnico instruyó al Gerente de supervisión para adoptar las medidas pertinentes que les permitan asegurarse de que las empresas que se contraten para supervisar las obras publicas cumplan con los alcances señalados contractualmente o, en su defecto, se apliquen las sanciones a que se hagan acreedoras las empresas.

Con oficio núm. G.N.O.P. 0158, el Gerente de Normas y Obra Pública instruyó a los delegados regionales, gerentes de tramo y subdelegados técnicos para que adopten las medidas pertinentes que les permitan asegurarse de que las empresas que contraten para supervisar las obras públicas cumplan los alcances señalados o, en su defecto, se apliquen las sanciones a que se hagan acreedoras de acuerdo con el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En relación con la acción promovida núm. 01-09120-4-31-03-1 solicitud de aclaración, con oficio D.G./035/02, el Director General instruyó al Director Técnico, para que se instrumentaran las acciones necesarias para recabar la información y documentación soporte de las recomendaciones en comento, a fin de obtener la total solventación de las mismas, dentro del plazo señalado por el órgano fiscalizador.

Con oficio DT/0292/02, el Director Técnico instruyó a la Delegación Regional III Centro-Norte para que se atendieran las solicitudes de aclaración en tiempo y forma, con el fin de solventar lo observado por la Auditoría Superior de la Federación.

Con oficio núm. DAF/0040/02, la Coordinación de Seguimiento y Supervisión envió copia de cédulas que contienen las cuatro recomendaciones realizadas por la ASF a la Delegación III, Centro-Norte, las

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Sector Comunicaciones y Transportes

cuales deberán ser atendidas, por medio de las acciones necesarias para recabar la información y documentación soporte, que deberá enviarse a esa coordinación. Con los formatos.

Con oficio DCN/ST/1890/01, la Delegación Regional III Centro-Norte solicitó a la Dirección Jurídica, que se aplique la sanción correspondiente a la empresa supervisora, por la deficiente supervisión, en atención a la recomendación de la Auditoría Superior de la Federación.

Con oficio núm. DCN/ST/0051/02, la Delegación Regional III Centro-Norte envió información a la Dirección Jurídica para iniciar trámites de aplicación de sanción a la empresa supervisora, por deficiencias en la supervisión, esta sanción no considera los pagos en exceso, ya que éstos no están aceptados por el organismo debido a que no se consideró toda la información y la documentación soporte entregada.

"Un cronograma s/n, la Delegación Regional III Centro-Norte, envía a la Coordinación de seguimiento y supervisión, con dieciséis puntos con sus anexos correspondientes, donde se detallan todas las acciones realizadas desde el inicio hasta los últimos trámites realizados".

En relación con la acción recomendación 01-09120-4-31-01-6, el Director General instruyó al Director Técnico para atender las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación mediante el oficio núm. DG/035/2002 de fecha 11 de febrero de 2002.

Con oficio núm. D.T.-000177/02, el Director Técnico instruyó al delegado regional para que las empresas encargadas de supervisar las obras publicas verifiquen que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente y se apliquen las sanciones en caso de incumplimiento.

Con oficio núm. DCN/ST/0227/02, el delegado regional instruyó al subdelegado técnico y superintendentes de obra para que verifiquen que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En relación con la acción promovida núm. 01-09120-4-31-03-2 Solicitud de Aclaración, con oficio D.G./035/02, el Director General Instruyó al Director Técnico para instrumentar las acciones necesarias a fin de recabar la información y documentación soporte correspondiente, de las recomendaciones en comento, a fin de obtener la total solventación de las mismas, dentro del plazo determinado por el órgano fiscalizador.

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Con oficio DT/0292/02, el Director Técnico instruyó a la Delegación Regional III Centro-Norte, para atender las solicitudes de aclaración en tiempo y forma, a fin de solventar lo observado por la Auditoría Superior de la Federación.

Con oficio núm. DAF/0040/02, la Coordinación de Seguimiento y Supervisión envió copia de cédulas que contienen las cuatro recomendaciones realizadas por la ASF a la Delegación III Centro-Norte, las cuales deberán ser atendidas, con las acciones necesarias para recabar la información y documentación soporte, que deberá enviarse a esa Coordinación. Anexando los formatos.

Con oficio DCN/ST/1855/01, la Delegación Regional III Centro-Norte envió a la Dirección de Auditoría al Sector Infraestructura, la contestación de cada una de las observaciones con la documentación necesaria.

Con oficio núm. DCN/ST/0051/02, la Delegación Regional III Centro-Norte solicitó a la Dirección Jurídica que aplique la sanción correspondiente a la empresa supervisora por deficiente supervisión, esta sanción no considera los pagos en exceso, ya que éstos no están aceptados por el organismo debido a que no se consideró toda la información y la documentación soporte entregada.

Con oficio núm. DCN/ST/008/02, la Delegación Regional III Centro-Norte por medio de la subdelegación técnica envió a la Dirección de Auditoría al Sector Infraestructura la documentación complementaria necesaria para dar soporte a las observaciones núms. 7 y 8, que la cual está contenida en dos disquetes con las secciones topográficas y unas tablas comparativas entre los volúmenes cobrados y los volúmenes reales del tramo en cuestión.

En relación con la acción recomendación 01-09120-4-31-01-7, el Director General instruyó al Director Técnico para atender las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación mediante el oficio núm. DG/035/2002 de fecha 11 de febrero de 2002.

Con oficio núm. D.T.-000177/02, el Director Técnico instruyó al delegado regional para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas verifique que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente y se les sancione en caso de incumplimiento.

Con oficio DCN/ST/0227/02, el delegado regional instruyó al subdelegado técnico y superintendentes de obra para que verifiquen que los volúmenes de obra que sé paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

En relación con la acción promovida núm. 01-09120-4-31-03-3 solicitud de aclaración, con oficio D.G./035/2002, el Director General instruyó al Director Técnico para recabar la información y documentación soporte de las recomendaciones en comento, a fin de obtener la total solventación de las mismas, dentro del plazo determinado por el órgano fiscalizador.

Con oficio DT/0292/02, el Director Técnico instruyó a la Delegación Regional III Centro-Norte, para atender las solicitudes de aclaración en tiempo y forma, a fin de atender lo observado por la Auditoría Superior de la Federación.

Con oficio núm. DAF/0040/02, la Coordinación de Seguimiento y Supervisión envíó copia de cédulas que contienen las cuatro recomendaciones realizadas por la ASF a la Delegación III Centro-Norte, las cuales deberán ser atendidas, por medio de las acciones necesarias para recabar la información y documentación soporte que deberá enviarse a esa coordinación. anexando los formatos.

Con oficio DCN/ST/1855/01, la Delegación Regional III Centro-Norte envió a la Dirección de Auditoría al Sector Infraestructura la respuesta de cada una de las observaciones, con la documentación necesaria.

Con oficio núm. DCN/ST/0082/02 de fecha 23 de enero de 2002, la Delegación Regional III Centro-Norte, por medio de la Subdelegación Técnica, envió a la Dirección de Auditoría al Sector Infraestructura, la documentación complementaria necesaria para dar soporte a las observaciones núms. 7 y 8, que consiste en dos disquetes que contienen las secciones topográficas y unas tablas comparativas entre los volúmenes cobrados y los volúmenes reales, del tramo en cuestión.

Con recibo de documentación s/n de fecha 26 de marzo de 2002, se entregó a la Auditoría Superior de la Federación copia del oficio núm. DCN/ST/0082/02 de fecha 23 de enero de 2002, que contiene documentación soporte correspondiente a las observaciones 7 y 8 del acta administrativa de verificación física en comento, incluye dos carpetas que contienen secciones topográficas originales del km 31+975 al km 42+900 y del km 42+900 al km 63+000.

En relación con la acción recomendación 01-09120-4-31-01-8, el Director General instruyó al Director Técnico para atender las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación mediante el oficio núm. DG/035/2002 de fecha 11 de febrero de 2002.

Con oficio núm. D.T.-000178/02, el Director Técnico instruyó al delegado regional para que las empresas encargadas de supervisar las obras publicas exijan a las contratistas que los conceptos de obras ejecutados cumplan con la calidad señalada en las especificaciones y, en caso de que se presenten irregularidades, se realicen las reparaciones correspondientes.

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Con oficio DCN/ST/0228/02, el delegado regional instruyó al subdelegado técnico y a los superintendentes de obra para que exijan a los contratistas los conceptos de obra ejecutados que cumplan con la calidad acordada y, en su caso, se realicen las reparaciones correspondientes.

En relación con la acción promovida núm. 01-09120-4-31-03-4 Solicitud de Aclaración, con oficio D.G./035/02, el Director General instruyó al Director Técnico para instrumentar las acciones necesarias a fin de recabar la información y documentación soporte correspondiente de las recomendaciones en comento, a fin de solventarlas dentro del plazo determinado por el órgano fiscalizador.

Con oficio DT/0292/02, el Director Técnico instruyó a la Delegación Regional III Centro-Norte, lo conducente, a fin de atender las solicitudes de aclaración en tiempo y forma, para solventar lo observado por la Auditoría Superior de la Federación.

Con oficio núm. DAF/0040/02, la Coordinación de Seguimiento y Supervisión envió copia de cédulas que contienen las cuatro recomendaciones realizadas por la ASF a la Delegación III Centro-Norte, las cuales deberán ser atendidas, por medio de las acciones necesarias para recabar la información y documentación soporte, la cual deberá enviarse a esa coordinación anexando los formatos.

Se anexa acta administrativa de visita de verificación física con folio núm. 002 de fecha 24 de noviembre de 2001, en la que se da respuesta a la observación en comento.

Con oficio núm. DCN/ST/1817/01, la Delegación Regional III Centro-Norte solicitó a la Dirección Técnica la autorización para realizar un estudio por medio de una tercería para determinar los daños observados durante la verificación técnica de la Auditoría Superior de la Federación, y así poder emitir un dictamen en el que se puedan deslindar las responsabilidades resultantes.

Con oficio núm. DCN/ST/0051/02, la Delegación Regional III Centro-Norte solicitó a la Dirección Jurídica que se aplique la sanción correspondiente a la empresa supervisora por la deficiente supervisión, esta sanción no considera los pagos en exceso ya que éstos no son aceptados por el organismo debido a que no se consideró toda la información y la documentación soporte entregada.

En relación con la acción recomendación 01-09120-4-31-01-9, el Director General instruyó al Director Técnico para atender las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación mediante el oficio núm. DG/035/2002 de fecha 11 de febrero de 2002.

Con oficio núm. D.T.-000179/02, el Director Técnico instruyó a los delegados regionales, gerentes de tramo y gerentes operativos de la Dirección Técnica para que cuando se formalicen convenios con los gobiernos de los estados para la realización de obras públicas se instruyan a las áreas que correspondan para que, antes de la contratación y realización, se cuente con los proyectos totalmente

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Sector Comunicaciones y Transportes

terminados, se exija a éstas que tramiten y obtengan de las autoridades respectivas los permisos y licencias, así como la propiedad o los derechos de propiedad, con derechos de vía y la expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras.

En relación con la acción recomendación 01-09120-4-31-01-10, el Director General instruyó al Director Técnico para que sean atendidas las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación mediante el oficio núm. DG/035/2002 de fecha 11 de febrero de 2002.

Con oficio núm. D.T.-000333/2002, el Director Técnico solicitó al Director de Administración y Finanzas que mensualmente dentro de los 10 días de cada mes reporte los pagos de cada uno de los contratos de obra publica con el fin de que sean conciliados en el área técnica.

En relación con la acción promovida núm. 01-09120-4-31-03-5 solicitud de aclaración, el Director General instruyó al Director Técnico para atender las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación mediante el oficio núm. D.G.-035-2002 de fecha 11 de febrero de 2002.

El Director Técnico, con oficio DT/0293/02 de fecha 28 de febrero de 2002, instruyó al Delegado Regional de la Zona V Centro-Oriente para que se atienda de inmediato la solicitud de la ASF con las aclaraciones y documentación correspondiente.

Mediante oficio N. DCO-V-SDT-200/02 de fecha 13 de marzo del 2002, el Delegado Regional giró instrucciones al personal técnico de la Delegación sobre las observaciones, recomendaciones e instrucciones de la ASF, las cuales deberán ser implementadas de inmediato.

El Subdelegado Técnico, mediante el oficio s/n del 15 de marzo de 2002, envió a los Superintendentes de Conservación y Puentes copia del oficio G.S.O.P./066/2002, girado por el Gerente de Supervisión de Obra Pública sobre observaciones al respecto.

Mediante el oficio núm. DCO-V-SDT-210/02 de fecha 16 de marzo de 2002, dirigido a la Subdirección de Finanzas por el delegado regional, se le solicita la aclaración del destino y aplicación de los recursos aportados por el gobierno del Estado y Municipio, se anexa una relación de los recursos mencionados.

Relatoría que complementa la respuesta a la observación realizada por la ASF en donde se explica cómo se ejercieron los recursos.

En relación con la acción recomendación 01-09120-4-31-01-11, el Director General instruyó al Director Técnico para que sean atendidas las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación mediante oficio núm. DG/035/2002 de fecha 11 de febrero de 2002.

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Con oficio núm. D.T.-000180/02, el Director Técnico señaló al Subdirector de Desarrollo Tecnológico que es necesario que previamente a la formalización de contratos de obra pública, se verifique que se cuente con los proyectos totalmente terminados o bien con un avance en su desarrollo que les permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión.

Con oficio núm. D.T.-000250/02, el Director Técnico instruyó a los gerentes de Autopistas, Puentes y Edificación, a fin de que en las obras públicas, antes de su inicio, se cuente con los proyectos totalmente terminados o con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos.

Con oficio núm. G.N.O.P. 0159, el Gerente de Normas y Obra Pública instruyó a los delegados regionales, gerentes de tramo y subdelegados técnicos para que las áreas responsables de elaborar los proyectos, antes del inicio de las obras públicas cuenten con los proyectos totalmente terminados, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En relación con la acción recomendación 01-09120-4-31-01-12, el Director General instruyó al Director Técnico para atender las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación mediante el oficio núm. DG/035/2002 de fecha 11 de febrero de 2002.

Con oficio núm. D.T.-000181/02, el Director Técnico instruyó a los delegados regionales, gerentes de tramo, y gerentes operativos de la Dirección Técnica para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas verifiquen que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente y se les sancione en caso de incumplimiento.

Con oficio núm. DCO-V-SDT-127/02, el delegado regional instruyó al subdelegado técnico y a los superintendentes de obra, para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los ejecutados.

En relación con la acción promovida núm. 01-09120-4-31-03-6 solicitud de aclaración, el Director General instruyó al Director Técnico para que sean atendidas las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación mediante el oficio Núm. D.G.-035-2002 de fecha 11 de febrero de 2002.

El Director Técnico, mediante el oficio DT/000293/02 de fecha 28 de febrero de 2002, instruyó al Delegado Regional de la Zona V Centro-Oriente para que se atienda de inmediato la solicitud de la ASF con las aclaraciones y documentación correspondiente.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Mediante el oficio núm. DCO-V-SDT-200/02 de fecha 13 de marzo de 2002, el delegado regional giró instrucciones al personal técnico de la delegación sobre las observaciones, recomendaciones e instrucciones de la ASF, las cuales deberán ser atendidas a la brevedad.

En oficio núm. DCO-V-SDT-204/02 de fecha 14 de marzo de 2002, dirigido al C. Director Técnico en el cual se muestran cuadros analíticos que explican cómo fueron aplicadas las diferencias de volúmenes detectadas por la ASF, además de un resumen de cantidades del cual fueron tomados los datos para dar soporte a los cuadros analíticos, así como la explicación de cómo se elaboraron éstos.

El subdelegado técnico, mediante oficio s/n fechado el 15 de marzo de 2002, dirigió a los superintendentes de conservación y puentes copia del oficio G.S.O.P./066/2002, girado por el Gerente de Supervisión de Obra Pública sobre observaciones al respecto.

En relación con la acción recomendación 01-09120-4-31-01-13, el Director General instruyó al Director Técnico para atender las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación mediante el oficio núm. DG/035/2002 de fecha 11 de febrero de 2002.

Con oficio núm. D.T.-000182/02, el Director Técnico instruyó al delegado regional para que las residencias de supervisión verifiquen que las obras publicas a su cargo se ejecuten dentro de los periodos autorizados o, en su defecto, se apliquen a los contratistas las penas convencionales señaladas en los contratos.

Con oficio núm. DCO-V-SDT-128/02, el delegado regional instruyó al subdelegado técnico y a los superintendentes de obra para que verifiquen que las obras publicas a su cargo se ejecuten dentro de los periodos autorizados en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En relación con la acción promovida núm. 01-09120-4-31-03-7 solicitud de aclaración, el Director General instruyó al Director Técnico para atender las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación mediante el oficio núm. D.G.-035-2002 de fecha 11 de febrero de 2002.

El Director Técnico, mediante oficio DT/000293/02 de fecha 28 de febrero de 2002, instruyó al Delegado Regional de la Zona V Centro-Oriente para atender a la brevedad la solicitud de la ASF con las aclaraciones y documentación correspondiente.

Mediante el oficio núm. DCO-V-SDT-200/02 de fecha 13 de marzo de 2002, el delegado regional giró instrucciones al personal técnico de la delegación sobre las observaciones, recomendaciones e instrucciones de la ASF, las cuales deberán ser atendidas a la brevedad.

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En el oficio núm. DCO-V-SDT-204/02 de fecha 14 de marzo de 2002, dirigido al C. Director Técnico, se muestran cuadros analíticos que explican cómo fueron aplicadas las diferencias de volúmenes detectadas por la ASF, además de un resumen de cantidades del cual fueron tomados los datos para dar soporte a los cuadros analíticos, así como la explicación de cómo se elaboraron éstos.

Oficio núm. D.T./000392/02 de fecha 18 de marzo de 2002 del C. Director Técnico al C. Director Jurídico en el cual se anexa documentación para determinar las acciones legales para sancionar a la empresa supervisora.

VI.1.6.5.2. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Reconstrucción de Carreteras, Autopistas México-Puebla, México-Querétaro, Puebla-Acatzingo, Cuacnopalan-Oaxaca, Tuxtla Gutiérrez-San Cristóbal y Arriaga-Huixtla, en los Estados de Puebla, Querétaro, Oaxaca y Chiapas

Criterios de Selección

Se seleccionó el proyecto K101 "Reconstrucción de Carreteras" por la importancia de su participación dentro del gasto ejercido por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) durante 2001, porque el organismo lo consideró prioritario y por las variaciones registradas entre los montos original y ejercido.

En relación con el proyecto K101 se seleccionaron los contratos núms. 99079/00, 99052/01, 99003/01, 99004/01, 99086/01, 99036/01, 99046/01 y 99053/01, por ser los de mayor monto ejercido por la entidad en 2001 y por las variaciones registradas entre los montos autorizados y ejercidos.

Objetivo

Comprobar, que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con la normatividad vigente en la materia; que los recursos erogados en ellas se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las especificaciones generales y particulares estipuladas en los contratos; que se realizaron los estudios previos necesarios, cumplieron los programas de obra y aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad respectivos; que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en

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Sector Comunicaciones y Transportes

los contratos; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las realizadas; que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Alcance

Se revisaron tanto muestras representativas como la totalidad de los conceptos que comprendió la ejecución de las obras revisadas, por ser representativas del monto ejercido y por ser susceptibles de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación.

CONCEPTOS SELECCIONADOS (Miles de pesos y porcentajes)

Conceptos Importe Núm. de

contrato Ejecutados Seleccionados Ejercido Seleccionado Alcance de la revisión (%)

99079/00 695 120 8,666.1 6,585.8 76.0 99052/01 7 4 11,954.5 11,547.6 96.6 99003/01 10 10 5,220.7 5,220.7 100.0 99004/01 5 5 1,899.4 1,899.4 100.0 99086/01 12 12 17,163.4 17,163.4 100.0 99036/01 12 12 16,319.4 16,319.4 100.0 99046/01 9 9 11,942.3 11,942.3 100.0 99053/01 4 4 7,506.8 7,506.8 100.0

FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la Auditoría Superior de la Federación con base en los expedientes de los contratos proporcionados por CAPUFE.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión a los contratos núms. 99079/00, 99052/01, 99003/01, 99004/01, 99086/01, 99036/01, 99046/01 y 99053/01, resalta que:

1. Los ocho contratos revisados se adjudicaron de conformidad con los procedimientos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. Los recursos ejercidos en las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas en los ocho contratos.

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3. Las obras se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y particulares de los ocho contratos.

4. En los contratos núms. 99036/01, 99053/01 y 99079/00 no se realizaron los estudios y proyectos suficientes para la ejecución de los trabajos, por lo cual se infringió el artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

5. La entidad no entregó el anticipo antes del inicio de los trabajos amparados por el contrato núm. 99086/01.

6. Los trabajos no iniciaron en la fecha pactada en los contratos núms. 99036/01 y 99046/01.

7. El convenio del contrato núm. 99079/00 se formalizó extemporáneamente.

8. La entidad realizó la recepción de los trabajos en forma extemporánea en los contratos núms. 99036/01 y 99053/01.

9. La entidad no formalizó el acta de entrega-recepción dentro de los plazos establecidos en los contratos núms. 99046/01, 99079/00 y 99086/01.

10. En el contrato núm. 99079/00 la entidad, por conducto del área responsable de su operación, no ha mantenido en niveles apropiados de funcionamiento la obra.

11. En los contratos núms. 99036/01, 99046/01, 99053/01 y 99086/01, las residencias de supervisión omitieron registrar en la bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones.

12. En los contratos núms. 99003/01 y 99004/01 existen anticipos pendientes de amortizar por 690.5 y 2,411.8 miles de pesos, respectivamente.

13. En los contratos núms. 99003/01, 99004/01 y 99086/01, la entidad no aplicó los ajustes de costos a la baja por montos de 116.2, 38.4 y 241.9 miles de pesos, respectivamente.

14. En los contratos núms. 99086/01 y 99052/01 no se han recuperado los pagos indebidos determinados por la entidad por 207.2, 251.9 y 238.5 miles de pesos por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y ejecutados.

15. En el contrato núm. 99052/01, se determinaron pagos indebidos por 470.9 y 68.4 miles de pesos por no cumplirse el alcance de un precio unitario y de 115.2 miles de pesos por errores aritméticos en la integración del precio unitario.

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Sector Comunicaciones y Transportes

16. En el contrato núm. 99004/01 no se aplicó una sanción de 1,104.0 miles de pesos por el incumplimiento del programa de obra autorizado.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon 31 observaciones que generaron la promoción de 44 acciones, de las cuales 31 son recomendaciones y 13 corresponden a solicitudes de aclaración, ya que al cierre de la revisión no se dispuso de los elementos necesarios para solventar las observaciones. De las recomendaciones emitidas, 18 se orientan a fortalecer el control interno, 1 a garantizar la formalización de contratos antes de su vigencia y 12 a evitar irregularidades.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Se detectó un importe por resarcir de 5,954.9 miles de pesos, desglosado de la manera siguiente: en dos contratos se detectaron remanentes de los anticipos pendientes de amortizar por 3,102.3 miles de pesos; en tres se determinaron pagos de 396.5 miles de pesos porque se omitió la aplicación de factores de decremento en los ajustes de costos; en otro no se aplicaron las sanciones de 1,104.0 miles de pesos por el incumplimiento del programa de obra autorizado; en otros dos se detectaron pagos en exceso de 697.6 miles de pesos por diferencias entre los volúmenes pagados y los ejecutados; y en dos contratos se efectuaron pagos indebidos de 654.5 miles de pesos porque no se cumplieron los alcances de los precios unitarios.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación se orientan a promover el fortalecimiento de la supervisión y el control en la ejecución de las obras contratadas, a fin de hacer más eficiente la gestión del ente público auditado.

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Resumen de los Comentarios del Ente

Por lo que se refiere a los estudios previos, la entidad auditada manifestó que para la conservación y el mantenimiento no se requieren estudios previos. Respecto a los convenios modificatorios celebrados extemporáneamente, señaló que ello no fue imputable al organismo, ya que la entrega de las plataformas para la construcción de la plaza estuvo supeditada a la decisión de la SCT, como responsable de la supervisión. Por lo que se refiere a la recepción extemporánea de los trabajos, indicó que, cuando la obra se terminó, quedó pendiente la conciliación del monto del finiquito. Con relación a los incumplimientos de las empresas supervisoras, CAPUFE expresó que dictará instrucciones para evitar su recurrencia; y, por lo que respecta a la documentación que no se conservó en forma ordenada y sistemática, manifestó que ésta se entregó conforme le fue solicitada y se recabó tanto en oficinas centrales como en las delegaciones.

En cuanto al pago en exceso por 470.9 miles de pesos por no haber comprobado la utilización de un aditivo incluido en los precios unitarios y que no se indica en las pruebas de laboratorio, entregó copia de las facturas e informes de laboratorio proporcionados por la empresa contratista. En relación con los pagos en exceso de 544.1 miles de pesos por diferencias entre los volúmenes pagados y los determinados por la ASF, la entidad entregó documentación e información adicional con la que justificó 306.6 miles de pesos, por lo que subsiste un importe de 238.5 miles de pesos. Por lo que corresponde al pago indebido por 115.2 miles de pesos, la entidad señaló que procederá a su recuperación. Por último, por lo que respecta a la omisión de una sanción por 1,104.0 miles de pesos, a los anticipos pendientes de amortizar en dos contratos por 3,102.3 miles de pesos, a que omitió aplicar los ajustes de costos a la baja por 116.2, 38.4 y 241.9 miles de pesos y a los pagos indebidos por 207.2, 251.9 y 68.4 miles de pesos, la entidad manifestó que tiene previsto deducir dichos importes en las estimaciones de finiquito pendientes de aplicar.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Por lo que se refiere a la carencia de los estudios y del proyecto, en cuanto a los convenios modificatorios celebrados extemporáneamente, a la recepción extemporánea de los trabajos, a los incumplimientos de las empresas supervisoras y a las obras que no se iniciaron en las fechas pactadas, la ASF verificará en revisiones posteriores que no se presente su recurrencia.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Por lo que corresponde al pago en exceso por 470.9 miles de pesos, se determinó que la documentación presentada es insuficiente, ya que no comprueba que se haya utilizado un aditivo. Con relación al pago en exceso de 238.5 miles de pesos que subsiste, se analizó la documentación proporcionada por la entidad y se concluyó que dicho monto está bien determinado; respecto al pago indebido de 115.2 miles de pesos, la ASF dará seguimiento a las acciones que realice CAPUFE hasta que se recupere ese importe; y, por lo que respecta a los importes de 690.5, 2,411.8, 116.2, 38.4, 241.9, 207.2, 251.9 y 68.4 miles de pesos, esta entidad de fiscalización superior considera correcto que se realicen los ajustes de las cantidades determinadas en las estimaciones de finiquito, por lo que, una vez que la entidad las envié, la ASF las analizará a fin de emitir los dictámenes correspondientes.

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo se concluye que, en cuanto al principio de rendición de cuentas claras y transparentes, CAPUFE presenta algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión, resaltan:

1. Constatar que las obras se contrataron y ejecutaron de acuerdo con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

2. Verificar que el gasto ejercido en las obras se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Comprobar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas generales de construcción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y específicas de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

4. Constatar que se realizaron los estudios previos necesarios.

5. Verificar que se cumplió con los programas de obra contratados.

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6. Comprobar que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad.

7. Constatar que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en los contratos.

8. Verificar que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con la normatividad aplicable.

9. Comprobar que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas.

10. Verificar que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente.

11. Comprobar que los anticipos otorgados a los contratistas se amortizaron en su totalidad.

Antecedentes

El contrato núm. 99079/00 tuvo por objeto construir la plaza de peaje sin número, ubicada en el km 1+300 de la autopista Tuxtla Gutiérrez-San Cristóbal de las Casas, en el estado de Chiapas; fue adjudicado directamente el 3 de octubre de 2000, con base en los artículos 27, fracción III, y 42, fracciones III y V, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por CAPUFE a la contratista Río Bravo Construcciones Industriales, S.A. de C.V.; y en él se establecieron un monto de 8,545.1 miles de pesos y un periodo de ejecución de 47 días calendario (del 2 de octubre al 17 de noviembre de 2000).

Posteriormente, mediante el convenio adicional núm. 99006/01 del 15 de febrero de 2001, se formalizó una reprogramación de 30 días calendario, que representó el 63.8% del plazo de ejecución pactado originalmente, debido a que la contratista encargada de la construcción de la autopista no había construido las plataformas donde se ubicaron los núcleos de servicios complementarios (sanitarios y tienda); por tanto, el nuevo periodo de ejecución se fijó del 3 de octubre al 17 de diciembre de 2000.

Asimismo, debido a que se ejecutaron volúmenes adicionales por un monto de 1,115.5 miles de pesos y a que se cancelaron 32 conceptos de obra por un importe de 994.5 miles de pesos, mediante el convenio adicional núm. 99025/01 del 24 de septiembre de 2001 se formalizó la ejecución de volúmenes adicionales y la cancelación de conceptos sin modificar el periodo de ejecución establecido en el convenio adicional núm.99006/01. El total ejercido en la obra fue de 8,666.1 miles de pesos.

El contrato núm. 99052/01 tuvo por objeto realizar la conservación de la superficie de rodamiento mediante renivelación de carpeta asfáltica, sobrecarpeta asfáltica y obras complementarias en tramos aislados del km 204+000 al km 250+000 del camino directo Arriaga-Huixtla, en el estado de Chiapas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 13 de junio de 2001, de conformidad con los artículos 27, fracción I, y 45, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por CAPUFE a la contratista Reparaciones Industriales del Golfo, S.A. de C.V.; y en él se establecieron un monto de 11,965.5 miles de pesos y un periodo de ejecución de 152 días calendario (del 2 de julio al 30 de noviembre de 2001). Posteriormente, debido a la entrega extemporánea del anticipo, mediante el convenio de diferimiento núm. 99026/01 del 23 de octubre de 2001 se fijó el periodo de ejecución del 13 de julio al 11 de diciembre de 2001 y a la fecha del acta de entrega-recepción (17 de enero de 2002) se habían ejercido 11,954.4 miles de pesos y cancelado 11.1 miles de pesos, y se encontraba en trámite de autorización por parte de CAPUFE el pago por concepto de ajuste de costos.

El contrato núm. 99003/01 tuvo por objeto rehabilitar estructuralmente el pavimento y obras complementarias en los tramos comprendidos del km 56+000 al km 43+000 y del km 68+500 al km 61+000, cuerpo “B”, de la autopista México-Querétaro, en el estado de Querétaro; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 28 de marzo de 2001, con base en el artículo 27, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por CAPUFE a la empresa Caminos y Pavimentos del Sur, S.A. de C.V.; y en él se estableció un monto de 8,673.5 miles de pesos y un periodo de ejecución de 153 días calendario, del 23 de abril al 22 de septiembre de 2001. Al 28 de agosto de ese año (fecha de elaboración del acta circunstanciada por abandono de obra), el total ejercido fue de 5,220.7 miles de pesos, sin haber realizado pagos por ajuste de costos.

El contrato núm. 99004/01 tuvo por objeto rehabilitar estructuralmente el pavimento y obras complementarias del km 84+000 al km 68+000 y del km 138+000 al km 130+000, cuerpo “B”, de la autopista México-Querétaro, en el estado de Querétaro; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 30 de marzo de 2001, con fundamento en los artículos 27, fracción I, y 45, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por CAPUFE a la empresa Agregados y Derivados del Centro, S.A. de C.V.; y en él se estableció un importe de 19,027.8 miles de pesos y un periodo de ejecución de 215 días calendario, del 23 de abril al 23 de noviembre de 2001. Al 24 de agosto de 2001 (fecha del acta circunstanciada del proceso de rescisión del contrato), el total ejercido fue de 1,899.4 miles de pesos, sin haber realizado pagos por ajuste de costos.

El contrato núm. 99086/01 tuvo por objeto rehabilitar estructuralmente el pavimento y obras complementarias del km 84+000 al km 68+000 y del km 138+000 al km 130+000, cuerpo “B”, de la autopista México-Querétaro, en el estado de Querétaro. Dicho contrato fue adjudicado directamente el 17 de octubre de 2001, con base en los artículos 27, fracción lll, y 42, fracción Vl, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por CAPUFE a la empresa Caminos y Pavimentos del Sur, S.A. de C.V.; y en él se estableció un monto de 17,669.3 miles de pesos y un periodo de

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ejecución de 36 días calendario, del 5 de noviembre al 10 de diciembre de 2001. Al 21 de diciembre de 2001 (fecha de la última estimación), el total ejercido fue de 17,163.4 miles de pesos y se cancelaron 505.9 miles de pesos, cantidades que se asentaron en el acta de entrega-recepción, sin haber realizado pagos por ajuste de costos.

El contrato núm. 99036/01 tuvo por objeto rehabilitar geométrica y estructuralmente el pavimento y obras complementarias del km 72+000 al km 86+000, cuerpo “A”, de la autopista México-Puebla, en el estado de Puebla; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 23 de mayo de 2001, con fundamento en los artículos 27, fracción I, y 45, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por CAPUFE a la empresa Caminos y Pavimentos del Sur, S.A. de C.V.; y en él se estableció un monto de 14,430.8 miles de pesos y un periodo de ejecución de 173 días calendario, del 11 de junio al 30 de noviembre de 2001. Conviene señalar que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el 1o. de noviembre de 2001 el organismo, por conducto de su Dirección Jurídica, celebró con la contratista el convenio modificatorio núm. 99029/01 para incrementar en 1,995.5 miles de pesos el importe contratado (el 13.8% del monto original), debido al incremento de volúmenes, y ampliar en 15 días calendario (8.7%) el plazo de ejecución; por tanto, el total contratado fue de 16,426.3 miles de pesos y la nueva fecha de terminación de los trabajos se fijó para el 15 de diciembre de 2001. A la fecha de la revisión (octubre de 2002) se habían ejercido 16,319.4 miles de pesos, sin haber realizado pagos por ajuste de costos, y en el acta entrega-recepción del 4 de abril de 2002 se cancelaron 106.3 miles de pesos.

El contrato núm. 99046/01 tuvo por objeto realizar la rehabilitación estructural del pavimento y obras complementarias del km 166+000 al km 181+000, cuerpo “A”, de la autopista Puebla-Acatzingo, en el estado de Puebla; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 30 de mayo de 2001, con fundamento en los artículos 27, fracción I, y 45, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por CAPUFE a la empresa Constructora e Inmobiliaria DAP, S.A. de C.V.; y en él se estableció un monto de 9,942.6 miles de pesos y un periodo de ejecución de 173 días calendario, del 11 de junio al 30 de noviembre de 2001. Conviene señalar que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el 1o. de noviembre de 2001 el organismo, por conducto de su Dirección Jurídica, celebró con la contratista el convenio modificatorio núm. 99030/01 para incrementar el importe contratado en 2,000.0 miles de pesos (20.1% del monto original), debido al incremento de volúmenes, y para ampliar en 15 días calendario (8.7%) el plazo de ejecución, por lo que el total contratado fue de 11,942.6 miles de pesos y la fecha de terminación de los trabajos se fijó para el 15 de diciembre de 2001. A la fecha del acta de entrega-recepción (22 de agosto de 2002) se habían ejercido 11,942.3 miles de pesos y cancelado 0.3 miles de pesos, sin haber realizado pagos por ajuste de costos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

El contrato núm. 99053/01 tuvo por objeto la conservación de la superficie de rodamiento mediante renivelación de carpeta asfáltica y bacheo en tramos aislados del km 44+000 al km 214+000 del camino directo Cuacnopalan-Oaxaca, en el estado de Oaxaca; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 15 de junio de 2001, con base en el artículo 27, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por CAPUFE a la empresa Pavimentos de Querétaro, S. A. de C.V.; y en él se estableció un monto de 7,507.4 miles de pesos y un periodo de ejecución de 152 días calendario, del 2 de julio al 30 de noviembre de 2001. De acuerdo con el acta de entrega-recepción del 27 de marzo de 2002, se habían ejercido 7,506.8 miles de pesos y cancelado 0.6 miles de pesos.

Áreas Revisadas

Delegaciones Regionales Zona III Centro-Norte, en el estado de Querétaro, y Zona V Centro-Oriente, en el estado de Puebla; Gerencias del Tramo Oaxaca, en el estado de Oaxaca, y del Tramo Arriaga-Huixtla, en el estado de Chiapas; y Subdirección de Desarrollo Tecnológico, en el estado de Morelos.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

De la revisión practicada a los contratos de obra pública, se determinó que, se cumplió en lo general con los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 24, 42, 50, 52, 59, 62, 64, 69 y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

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Las infracciones de los artículos de referencia se detallan más adelante

Resultado Núm. 2

Contrato Núm. 99079/00

Se comprobó que, en términos generales, la obra se ejecutó de acuerdo con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas de CAPUFE, y que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que la obra se encuentra concluida. No obstante, se determinaron inobservancias de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de su Reglamento, como el que la obra aún no se encuentra en operación, pese a que ya se concluyó.

Se detectó que la entidad no estableció la residencia de obra con anterioridad al inicio de los trabajos, toda vez que, con el oficio núm. SDT-293/00 del 5 de octubre de 2000, la Subdirección de Desarrollo Tecnológico de CAPUFE solicitó a la Residencia General del Centro SCT Chiapas que apoyara en la supervisión de la obra, para lo cual celebraron un convenio de concertación de acciones que se formalizó el 6 de marzo de 2001, es decir, 42 días después del aviso de terminación de la obra, en contravención del artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la cláusula decimoprimera del contrato.

Mediante el oficio núm. GEE/297/02 de fecha 29 de noviembre de 2002, la Gerencia de Edificación y Ecología de CAPUFE informó que, en relación con este punto, la formalización escrita del convenio 42 días después del aviso de terminación no desvirtúa el hecho de que la supervisión de la obra se realizó en forma debida y oportuna por la entidad normativa, situación que se puede constatar en la fecha de apertura de la bitácora de obra, por lo que sí se estableció la residencia de supervisión, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, formalizándose su participación mediante el convenio de concertación de acciones que se menciona.

Al respecto, la ASF considera atendida la observación, ya que se constató que la residencia de supervisión se estableció con anterioridad a la fecha de inicio de la obra.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Se observó que en la ejecución del proyecto integral de la autopista Tuxtla Gutiérrez- San Cristóbal de las Casas la Dirección General de Carreteras Federales de la SCT omitió considerar y realizar la construcción de la caseta de peaje, no obstante que a ella correspondía entregar totalmente terminado dicho proyecto a CAPUFE.

Debido a esa omisión y ante la urgente necesidad de construir la caseta de peaje, toda vez que la conclusión de la autopista estaba programada entrar en operación en noviembre de 2000, el Director General del Centro SCT Chiapas, en atención a las instrucciones dictadas por el Subsecretario de Infraestructura, remitió mediante el oficio núm. SCT-707-0.1.3.221/00 del 21 de agosto de 2000 el proyecto y el costo previsto de la obra, con la finalidad de que CAPUFE se hiciera cargo de su construcción.

En virtud de la premura de tiempo con que se recibieron las instrucciones y para cumplir las necesidades planteadas, CAPUFE adjudicó directamente el contrato a la empresa Río Bravo Construcciones Industriales, S.A. de C.V., con base en los supuestos de excepción a la licitación previstos en el artículo 42, fracciones III y V, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al respecto, la ASF determinó que la Dirección General de Carretas Federales de la SCT infringió el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debido a que, no obstante que había encargado previamente a la empresa Río Bravo Construcciones Industriales, S.A. de C.V., que adecuara el proyecto de la caseta, omitió incluir la construcción de dicha caseta en los contratos de obra pública que formalizó para la realización de la autopista Tuxtla Gutiérrez-San Cristóbal de las Casas y, posteriormente, aduciendo que era urgente contar con la caseta por la conclusión de la autopista, su construcción fue encomendada a CAPUFE.

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Acción Promovida

01-09120-4-143-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al área responsable de realizar los proyectos a su cargo para que se asegure de incluir oportunamente en ellos todas las obras que se requieran para su correcta operación, en cumplimiento del artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

De acuerdo con las fechas de inicio y de conclusión de los trabajos acordadas en el contrato (del 2 de octubre al 17 de noviembre de 2000), se verificó que los convenios adicionales núms. 99006/01 y 99025/01 del 15 de febrero y 24 de septiembre de 2001, respectivamente, se celebraron 90 y 298 días naturales después de concluido el periodo contractual, en contravención del artículo 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece que, una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones del contrato respectivo, la celebración oportuna de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate; asimismo, se infringió lo que al respecto disponía la regla 3.3.7 de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Mediante el oficio núm. GEE/297/02 de fecha 29 de noviembre de 2002, la Gerencia de Edificación y Ecología manifestó que, si bien las razones fundadas y explícitas para las modificaciones de los contratos no se dieron en el tiempo que determina la normatividad vigente, es conveniente aclarar que no son imputables al organismo, ya que de acuerdo con el convenio núm. 99006-01 del 15 de febrero de 2001 la entrega de las plataformas para la construcción de la plaza de peaje estaba supeditada a la decisión de la SCT; por otra parte, la elaboración del convenio 99025-01 del 24 de septiembre de 2001 dependía de la conciliación de volúmenes entre la empresa contratista y la SCT, como responsable de la supervisión de la obra.

Como resultado del análisis de lo manifestado por la Gerencia de Edificación y Ecología, se determinó que la observación subsiste, ya que se confirmó el incumplimiento de los ordenamientos citados, puesto que los convenios fueron celebrados después de la vigencia del contrato de obra.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-002 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a la Subdirección de Desarrollo Tecnológico para que se asegure de que los convenios adicionales que celebre se formalicen oportunamente, en cumplimiento del artículo 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 3

Con fecha 4 de enero de 2001 la contratista notificó a CAPUFE la terminación de los trabajos; sin embargo, ésta no constató su debida conclusión dentro de los 10 días naturales siguientes, tampoco verificó que el contratista asentara este hecho en la bitácora de la obra y no levantó el acta de entrega-recepción dentro de los 15 días naturales siguientes, sino que la elaboró hasta el 26 de octubre de 2001, es decir, 294 días naturales después de que se concluyó la obra. Por lo anterior, se infringieron la cláusula novena del contrato y el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante el oficio núm. GEE/297/02 de fecha 29 de noviembre de 2002, la Gerencia de Edificación y Ecología informó que el 18 de abril de 2001 se realizó una recepción física de la obra (minuta núm. 01/18-04-2001) y quedó pendiente la recepción total de los trabajos, en tanto no se conciliara el monto del finiquito, por lo que la recepción total de los trabajos se llevó a cabo el 26 de octubre de 2001.

Del análisis de la información proporcionada por la Gerencia de Edificación y Ecología se determinó que la observación subsiste, ya que se confirmó el incumplimiento del ordenamiento citado, puesto que el acta de entrega-recepción de la obra se formalizó después del plazo estipulado en el contrato.

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-003 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a la Subdirección de Desarrollo Tecnológico para que se asegure de que, una vez que los contratistas comuniquen la conclusión de los trabajos que les fueron encomendados,

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verifiquen su debida terminación, levanten las actas de entrega-recepción dentro de los plazos que se estipulen en los contratos, en cumplimiento del artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 4

No obstante que a la fecha de la visita previa (agosto de 2002) la caseta aún no se encontraba en operación, se observaron deterioros en algunas instalaciones, como en los sanitarios del edificio administrativo y en la señalización de cajones en el área de estacionamiento de los servicios conexos, debido a la falta de un adecuado mantenimiento de las instalaciones de la plaza de peaje, hecho que infringió el artículo 69 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante el oficio núm. GEE/297/02 de fecha 29 de noviembre de 2002, la Gerencia de Edificación y Ecología informó que la plaza de peaje Chiapa de Corzo fue incluida por la Gerencia del Tramo Arriaga-Huixtla de este organismo en el contrato núm. 003/02 relativo al "Mantenimiento y Servicios de Limpieza", por lo que a partir del primero de septiembre de ese año se iniciaron los servicios de limpieza y mantenimiento de las instalaciones y a la fecha se habían rehabilitado en su totalidad las instalaciones y se contaba con un servicio permanente de limpieza y mantenimiento.

No obstante que el organismo ya efectuó acciones para corregir esta situación, la ASF considera que la observación subsiste, toda vez que la entidad no envió evidencia documental mediante la cual se pueda constatar que ya se corrigieron los deterioros señalados.

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-004 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a la Subdirección de Desarrollo Tecnológico para que, una vez que se concluyan las obras públicas a su cargo, se asegure de conservarlas y mantenerlas en niveles apropiados de funcionamiento, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 3

Contrato Núm. 99052/01

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató y ejecutó de acuerdo con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que de conformidad con las penas convencionales estipuladas en la cláusula decimocuarta del contrato se aplicaron sanciones a la contratista por un monto de 1.3 miles de pesos por el incumplimiento del programa de obra autorizado; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad, y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se determinaron inobservancias de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por 422.1 miles de pesos por diferencias entre los volúmenes de obra estimados y los ejecutados; y un pago indebido por 470.9 miles de pesos, ya que no se utilizó el aditivo SURFAX AS500 que se incluyó en los precios unitarios de los conceptos “Renivelación de carpeta asfáltica utilizando mezcla elaborada en planta estacionaria en caliente, (P.U.O.T.)” y “Construcción de sobrecarpeta asfáltica de 0.05 m de espesor utilizando mezcla elaborada en planta estacionaria en caliente, (P.U.O.T.)”.

Se observó que CAPUFE no anexó a las bases de licitación los proyectos de ingeniería que se requerían para la preparación de las propuestas, además de que las especificaciones particulares y el catálogo de conceptos no fueron firmados por el responsable del proyecto, en contravención del artículo 33, fracciones IX y XX, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante el oficio núm. SGT.-0506/02 del 25 de noviembre de 2002, la Gerente del Tramo Arriaga-Huixtla remitió a la ASF copia del oficio núm. D.T./001421/02 del 21 de noviembre de 2002, con el cual la Dirección Técnica instruyó a las Gerencias de Normas y Obra Pública, de Autopistas y del Tramo Arriaga-Huixtla para que, “en las licitaciones que se realicen, las especificaciones particulares sean firmadas por el responsable del proyecto, debiendo entregar el catálogo firmado, en cumplimiento del artículo 33, fracciones IX y XX, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; aunado a lo anterior, con el oficio núm. GAT/SGT/035/2001 del 19 de febrero de 2001, la Gerencia del Tramo envió al Gerente de Autopistas el catálogo de conceptos, especificaciones generales, particulares y complementarias debidamente firmadas tanto por el superintendente correspondiente como por la Subgerencia Técnica”.

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Tras el análisis de la información proporcionada por CAPUFE, la ASF considera atendida la observación, ya que se constató que los documentos fueron debidamente firmados por el responsable del proyecto y, además, se dictaron instrucciones para que en lo sucesivo se cumpla con la normatividad.

CAPUFE no contó con los estudios ni con el proyecto completos para la ejecución de los trabajos, ya que en la nota de bitácora núm. 7 del 12 de julio de 2001 se asentó que con esa fecha se realizó un recorrido de obra para definir los subtramos de renivelación de carpeta y sobrecarpeta, así como las obras complementarias; además, se constató en la nota de bitácora núm. 10 que no fue sino hasta el 25 de julio que la supervisión entregó la propuesta de los volúmenes que se ejecutarían durante el proceso de construcción, no obstante que los trabajos se habían iniciado el 2 de julio de ese año. Por lo anterior, se contravino el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante el oficio núm. SGT.-0506/02 del 25 de noviembre de 2002, la Gerente del Tramo Arriaga-Huixtla remitió a la ASF copia del oficio D.T./001421/02 del 21 de noviembre de 2002, mediante el cual la Dirección Técnica instruyó a las Gerencias de Normas y Obra Pública, de Autopistas y del Tramo Arriaga-Huixtla para que, en lo subsecuente, "al momento de licitar o adjudicar las obras públicas se cuente con los estudios y proyectos totalmente terminados o bien con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión, en cumplimiento del artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas".

La ASF considera atendida la observación en virtud de que la entidad dictó instrucciones a sus áreas operativas para que cumplan con lo establecido en la normatividad citada.

No obstante que la contratista presentó la garantía del anticipo el 20 de junio de 2001, dentro de los 15 días naturales posteriores al de la fecha en que recibió copia del fallo (15 de junio de 2001), la entidad le entregó de manera extemporánea el 13 julio de ese año, el importe del anticipo para el inicio de los trabajos y la compra de materiales y equipo de instalación permanente a pesar de que dicho inicio se pactó contractualmente para el 2 de julio de 2001. Con ello, se contravino el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante el oficio núm. SGT.-0506/02 del 25 de noviembre de 2002, la Gerente del Tramo Arriaga-Huixtla remitió a la ASF copia del oficio núm. D.T./001421/02 del mismo mes y año, con el cual la Dirección Técnica instruyó a las Gerencias de Normas y Obra Pública, de Autopistas y del Tramo Arriaga-Huixtla para que, en lo subsecuente, se aseguren de poner a disposición de los contratistas los importes de los anticipos antes de las fechas de inicio de los trabajos pactadas en los contratos, de

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conformidad con el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La ASF considera atendida la observación en virtud de que la entidad dictó instrucciones a sus áreas operativas para que cumplan con lo establecido en la normatividad citada.

CAPUFE no conservó en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria de los actos relacionados con el contrato, ya que en la visita de inspección previa realizada en agosto de 2002 la entidad manifestó que varios documentos como los estudios de factibilidad y de preinversión, el presupuesto base, el recibo o contrarrecibo de otorgamiento de los anticipos, los estados financieros y los oficios de autorización de inversión, los solicitaría a las oficinas centrales de CAPUFE en Cuernavaca, Morelos, por lo que la documentación se entregó en el transcurso de la revisión, en contravención del artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante el oficio núm. SGT.-0506/02 del 25 de noviembre de 2002, la Gerente del Tramo Arriaga-Huixtla remitió a la ASF copia del oficio núm. D.T./001421/02 de fecha 21 del mismo mes y año, con el cual la Dirección Técnica instruyó a las Gerencias de Normas y Obra Pública, de Autopistas y del Tramo Arriaga-Huixtla para que se aseguren de mantener en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria del gasto ejercido en las obras, en cumplimiento del artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La ASF considera atendida la observación en virtud de que la entidad dictó instrucciones a sus áreas operativas para que cumplan con lo establecido en la normatividad citada.

Se observó que la empresa supervisora Laboratorio de Ingeniería, S.A. de C.V., no cumplió cabalmente las funciones a su cargo, ya que se efectuaron erogaciones en exceso porque se autorizó el pago de trabajos con la inclusión de un aditivo para mezclas asfálticas que no se utilizó y por diferencias de volúmenes de obra entre lo pagado y cuantificado en planos. Por lo anterior, se contravino lo que establecía el artículo 47, fracciones II y III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Mediante el oficio núm. SGT.-0506/02 del 25 de noviembre de 2002, la Gerente del Tramo Arriaga-Huixtla remitió a la ASF copia del oficio núm. D.T./001421/02 de fecha 21 de noviembre de 2002, con el cual la Dirección Técnica instruyó a las Gerencias de Normas y Obra Pública, de Autopistas y del Tramo Arriaga-Huixtla para que dictaran instrucciones a las empresas contratadas para supervisar las obras públicas a su cargo, a fin de que evitaran efectuar pagos en exceso, por conceptos no

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ejecutados, así como el pago de volúmenes de obra en exceso, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

La ASF considera atendida la observación en virtud de que la entidad dictó instrucciones a sus áreas operativas para que cumplan con lo establecido en la normatividad citada.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

No obstante que en los análisis de precios unitarios se incluyó el aditivo SURFAX AS500, en las pruebas de laboratorio que presentó CAPUFE se constató que éste no fue utilizado. Al respecto, se determinó que CAPUFE realizó un pago en exceso de 470.9 miles de pesos, el cual se integró de la manera siguiente: 297.3 miles de pesos en el concepto "Renivelación de carpeta asfáltica utilizando mezcla elaborada en planta estacionaria en caliente, (P.U.O.T.)" y 173.6 miles de pesos en el concepto "Construcción de sobrecarpeta asfáltica de 5 cm de espesor utilizando mezcla elaborada en planta estacionaria en caliente, (P.U.O.T.)".

Mediante el oficio núm. SGT.-0506/02 del 25 de noviembre de 2002, la Gerente del Tramo Arriaga-Huixtla remitió a la ASF copia de las facturas que amparan la compra del aditivo SURFAX AS500 por parte de la contratista y pruebas de laboratorio adicionales, que demuestran la utilización de dicho aditivo y que están a la disposición de la ASF para su verificación y cotejo en las oficinas de la contratista.

Como resultado del análisis de lo manifestado por la Gerencia del Tramo Arriaga-Huixtla, se determinó que la observación subsiste, ya que la ASF considera que la documentación proporcionada (copias de facturas e informes de laboratorio de la empresa RIGSA) es insuficiente, toda vez que difieren de las pruebas de laboratorio realizadas por la empresa de supervisión, las cuales no acreditan que se haya utilizado el aditivo SURFAX AS500 en la fabricación de la mezcla asfáltica.

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-005 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona y gerencias de tramo para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que los trabajos se

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ejecuten de acuerdo con los alcances de los precios unitarios con que fueron contratados, en cumplimiento del artículo 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09120-4-143-03-001 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación, mediante el acta administrativa de folio 015 del 15 de noviembre de 2002, solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos la documentación comprobatoria del resarcimiento por 470.9 miles de pesos, por la indebida inclusión del aditivo SURFAX AS500 en los precios unitarios, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2

Se constató que, por diferencias entre los volúmenes pagados y los determinados mediante las secciones transversales proporcionadas por CAPUFE, se realizó un pago indebido a la contratista por 544.5 miles de pesos, cantidad que se integró de la manera siguiente: 140.4 miles de pesos en el concepto "Renivelación de carpeta asfáltica utilizando mezcla elaborada en planta ... (P.U.O.T.)", 251.4 miles de pesos en el concepto "Construcción de sobrecarpeta asfáltica de 0.05 m de espesor utilizando mezcla elaborada en planta ... (P.U.O.T.)" y 152.7 miles de pesos en el concepto "Cemento asfáltico AC-20, (P.U.O.T.)".

Mediante el oficio núm. SGT.-0506/02 del 25 de noviembre de 2002, la Gerente del Tramo Arriaga-Huixtla remitió a la ASF las secciones topográficas a escala, copias de libretas de campo sobre terreno natural y de carpeta terminada, cálculo de áreas y volúmenes para su revisión.

Al respecto, en la reunión de trabajo celebrada el 10 de diciembre de 2002 entre personal de la ASF y de CAPUFE se determinó lo siguiente:

Después de revisar la información y documentación proporcionada por la entidad, la ASF considera que se justifican importes de 132.9, 86.0 y 87.7 miles de pesos en los conceptos "Renivelación de carpeta asfáltica..." , "Construcción de sobrecarpeta asfáltica..." y "Cemento asfáltico AC-20",

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respectivamente, debido a que en el cálculo de volúmenes se consideraron rampas de 10.0 m, cuando éstas se ejecutaron en una distancia de 3.0 m. Por lo anterior, se determinó que subsisten montos a favor de CAPUFE por 7.5, 165.4 y 65.6 miles de pesos, respectivamente.

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-006 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona y gerencias de tramo para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 86, fracción VIII, de su Reglamento.

Acción Promovida

01-09120-4-143-03-002 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación, mediante el acta administrativa de folio 015 del 15 de noviembre de 2002, solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos la documentación que compruebe los resarcimientos de 7.5, 165.4 y 65.6 miles de pesos, por diferencias entre los volúmenes de obra de los conceptos renivelación, sobrecarpeta y cemento asfáltico, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que realizaron los pagos hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 3

Se determinó inicialmente un pago indebido de 53.5 miles de pesos en el concepto "Riego de liga con emulsión asfáltica RR-2K, (P.U.O.T.)", debido a que mientras en el análisis del precio unitario se consideró una dosificación de 0.5 l/m2, se aplicó una dosificación de 0.39 l/m2 de acuerdo con las pruebas de laboratorio realizadas durante la ejecución de los trabajos, por lo que después de revisar la

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información y documentación proporcionada por el organismo se precisó un importe de 68.4 miles de pesos a favor de CAPUFE.

Mediante el oficio núm. SGT.-0506/02 del 25 de noviembre de 2002, la Gerente del Tramo Arriaga-Huixtla manifestó que está de acuerdo con el monto determinado.

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-007 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona y gerencias de tramo para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que las cantidades de los materiales asfálticos utilizados correspondan con las indicadas en los alcances de los precios unitarios, de conformidad con los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 86, fracción VIII, de su Reglamento.

Acción Promovida

01-09120-4-143-03-003 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación, mediante el acta administrativa de folio 015 del 15 de noviembre de 2002, solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos la documentación comprobatoria del resarcimiento por 68.4 miles de pesos, por diferencias en la aplicación de la dosificación de emulsión asfáltica, más los intereses generados desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 4

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos efectuó un pago en exceso a la contratista de 115.2 miles de pesos, debido a que en el costo básico del material pétreo de 3/4 de pulgada de diámetro a finos se consideró para el acarreo de materiales 2.0 m3 en lugar de 1.0 m3. Dicho pago se integró de la siguiente manera: 72.7 miles de pesos en el concepto "Renivelación de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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carpeta asfáltica utilizando mezcla elaborada en planta estacionaria en caliente, (P.U.O.T.)" y 42.5 miles de pesos en el concepto "Construcción de sobrecarpeta asfáltica de 5 cm de espesor utilizando mezcla elaborada en planta estacionaria en caliente, (P.U.O.T.)",.

En la reunión de trabajo del 10 de diciembre de 2002, la Gerente del Tramo Arriaga-Huixtla indicó que está de acuerdo con la observación, por lo que requerirá a la contratista el resarcimiento correspondiente, más los intereses generados, y que informará a la ASF.

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-008 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona y a las gerencias de tramo para que en todos los casos verifiquen la correcta integración de los precios unitarios que las contratistas presenten para la ejecución de las obras públicas a su cargo.

Acción Promovida

01-09120-4-143-03-004 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación, mediante el acta administrativa de folio 015 del 15 de noviembre de 2002, solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos la documentación comprobatoria del resarcimiento de 115.2 miles de pesos por la incorrecta integración de precios unitarios, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4

Contrato Núm. 99003/01

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató de acuerdo con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras

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Sector Comunicaciones y Transportes

Públicas; que hasta el 28 de agosto de 2001, fecha en que la contratista abandonó la obra, ésta se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo; que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que de acuerdo con las penas convencionales pactadas en el contrato se aplicaron sanciones a la contratista de 43.9 miles de pesos por el atraso en que incurrió durante la realización de la obra; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas generales de construcción de la SCT y específicas de CAPUFE; que se realizaron los estudios previos necesarios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los establecidos en el contrato; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; y que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; además, el contrato no se ha rescindido, no obstante que la contratista abandonó la obra, existen anticipos pendientes de amortizar por 690.5 miles de pesos y se detectó un pago en exceso por ajuste de costos de 116.2 miles de pesos.

Aún cuando la fecha de inicio de la obra se estipuló contractualmente para el 23 de abril de 2001, debido a que la contratista no contaba con el equipo necesario para ejecutar los trabajos, éstos no se iniciaron sino hasta el 23 de mayo de ese año, según consta en notas de bitácora, por lo cual se infringió el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En respuesta, mediante el oficio núm. DCN/ST/1534/02 del 29 de noviembre de 2002, CAPUFE manifestó que a la contratista le han sido y le serán aplicadas las sanciones y penas convencionales establecidas en la cláusula décima del contrato de obra correspondiente. Por lo que la ASF considera atendida la observación.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

No obstante que la empresa abandonó la obra el 28 de agosto de 2001, según el acta circunstanciada respectiva, a la fecha de revisión (octubre de 2002) la contratista no había amortizado un remanente de 690.5 miles de pesos de los anticipos que se le concedieron por un total de 1,734.7 miles de pesos, en contravención del artículo 50, párrafo penúltimo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante el oficio núm. DCN/ST/1549/02 del 4 de diciembre de 2002, el Subdelegado Técnico informó que se tiene la estimación núm. 1 de la primera revalidación, con periodo de ejecución del 1o. al 17 de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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agosto de 2001 y un importe de 917.1 miles de pesos a favor de la contratista, en la cual se tiene considerado deducir el importe observado por 690.5 miles de pesos, correspondiente al remanente por amortizar del anticipo otorgado. Asimismo, señaló que dicha estimación fue enviada a las oficinas centrales del organismo para su trámite, por lo que, una vez que se concluya, se notificará de manera oficial a la Auditoría Superior de la Federación.

Al respecto, se determinó que la observación subsiste, debido a que CAPUFE no ha presentado la documentación contable que acredite el trámite y pago de la estimación donde se considere el ajuste correspondiente.

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-009 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona para que sus residencias de supervisión se cercioren de que, cuando las contratistas abandonen las obras públicas a su cargo, se inicien de inmediato los trámites para recuperar los saldos de los anticipos otorgados y, en su caso, se les requiera que cubran los intereses generados, de conformidad con los artículos 50, párrafo último, y 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09120-4-143-03-005 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación, mediante el acta administrativa de folio 008 del 1o. de noviembre de 2002, solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos la documentación comprobatoria del remanente del anticipo pendiente de amortizar por 690.5 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

Se constató que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos efectuó un pago indebido de 116.2 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, debido a que omitió aplicar el decremento registrado de abril a julio de 2001 en el costo de los insumos de los precios unitarios en las partidas de pavimento y obras de drenaje, de acuerdo con los porcentajes emitidos por la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por lo cual infringió el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la cláusula octava del contrato.

Mediante el oficio núm. DCN/ST/1549/02 del 4 de diciembre de 2002, el Subdelegado Técnico informó que en la estimación núm. 1 de la primera revalidación, con periodo de ejecución del 1o. al 17 de agosto de 2001, se deducirá a la contratista el importe observado de 116.2 miles de pesos por concepto de ajustes de costos. Asimismo, señaló que dicha estimación se envió a las oficinas centrales del organismo para el trámite correspondiente, por lo que, una vez que se concluya, se notificará de manera oficial a la Auditoría Superior de la Federación.

Al respecto, se determinó que la observación subsiste, debido a que CAPUFE no presentó la documentación contable que acredite el trámite y pago de la estimación donde se considere el ajuste correspondiente.

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-010 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a sus delegaciones regionales de zona para que, cuando el porcentaje de ajustes de costos sea a la baja, las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo promuevan la aplicación de dichos ajustes, en cumplimiento de los artículos 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 105 de su Reglamento.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-09120-4-143-03-006 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación, mediante el acta administrativa de folio 008 del 1o. de noviembre de 2002, solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos la documentación comprobatoria del resarcimiento de 116.2 miles de pesos por los ajustes de costos a la baja no aplicados, más los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 5

Contrato Núm. 99004/01

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que hasta el 24 de agosto de 2001, fecha en que se rescindió el contrato, la obra se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo; que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas de CAPUFE; que se realizaron los estudios previos necesarios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los establecidos en el contrato; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; y que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente. No obstante, se determinaron algunas infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ya que se omitió aplicar sanciones al contratista por un importe de 1,104.0 miles de pesos por el incumplimiento del programa de obra autorizado, además de un remanente pendiente de amortizar por 2,411.8 miles de pesos de los anticipos concedidos y un pago indebido de 38.4 miles de pesos por ajuste de costos.

Aun cuando la fecha de inicio de la obra pactada contractualmente fue el 23 de abril de 2001, la contratista no inició los trabajos sino hasta el 15 de mayo de ese año, según notas de bitácora, por lo cual se infringió el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Al respecto, mediante el oficio núm. DCN/ST/1534/02 del 29 de noviembre de 2002, CAPUFE manifestó que la contratista no presentó en el tramo una máquina fresadora PR-450 sino hasta el 11 de mayo de 2001, según consta en la nota de bitácora núm. 20, por lo cual no se iniciaron propiamente los trabajos sino hasta el 15 de mayo de 2001. Asimismo, señaló que se aplicaron las retenciones correspondientes en la estimación núm. 2, de acuerdo con la cláusula decimocuarta, numeral uno, del contrato. Por lo que la ASF considera atendida la observación.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos omitió aplicar una sanción a la contratista por 1,180.6 miles de pesos, ya que la empresa incumplió el programa de obra autorizado por la falta de materiales y descomposturas del equipo, según consta en notas de bitácora de abril a julio de 2001, en contravención de la cláusula decimocuarta, numeral dos, del contrato, relativa a penas convencionales.

Al respecto, mediante el oficio núm. DCN/ST/1534/2002 del 29 de noviembre de 2002, CAPUFE manifestó que en el análisis comparativo de los programas de obra se consideró el 24 de agosto de 2001, como importe programado parcial, la cantidad de 2,798.2 miles de pesos, que corresponde a todo el mes de agosto de 2001, pero en esa fecha (24 de agosto de 2001) el organismo rescindió el contrato, por lo que la cantidad que se debe considerar es de 2,166.3 miles de pesos, la cual se generó por interpolación lineal a partir del total programado para el mes de agosto de 2001 y se tuvo como resultado una sanción por aplicar de 1,104.0 miles de pesos, cantidad que se consideró en el finiquito respectivo.

Del análisis de la información proporcionada, la ASF considera correcto el importe de la sanción por 1,104.0 miles de pesos determinado por CAPUFE, el cual se tiene previsto deducir en el finiquito.

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-011 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de sus delegaciones regionales de zona, instruya a las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que verifiquen que los trabajos que se contraten se ejecuten conforme a los programas autorizados y que, en caso de incumplimiento, se apliquen a las contratistas las penas

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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convencionales estipuladas en los contratos, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con las cláusulas establecidas en los contratos.

Acción Promovida

01-09120-4-143-03-007 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación, mediante el acta administrativa de folio 009 del 1o. de noviembre de 2002, solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos la documentación contable de la estimación de finiquito que acredite que se aplicó a la contratista la sanción por 1,104.0 miles de pesos.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 2

No obstante que se dictaminó la rescisión administrativa del contrato mediante el oficio núm. DJ/157/01 del 18 de septiembre de 2001, se detectó que, del total de los anticipos concedidos a la contratista por 3,805.5 miles de pesos, a la fecha de la revisión (octubre de 2002) no se había reintegrado a la entidad un remanente de 2,411.8 miles de pesos, en contravención del artículo 50, párrafo penúltimo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al respecto, mediante el oficio núm. DCN/ST/1534/02 del 29 de noviembre de 2002, CAPUFE informó que en el finiquito está previsto amortizar el remanente del anticipo de 2,411.8 miles de pesos; además, señaló que dado que la contratista no lo reintegró a la entidad dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir de la fecha en que le fue comunicada la determinación de rescisión del contrato, se procederá a aplicar lo establecido en los artículos 50, último párrafo, y 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Asimismo, aclaró que los montos a favor del organismo contemplados en el finiquito correspondiente no se han recuperado, ya que la contratista interpuso una demanda en contra de CAPUFE el 28 de noviembre de 2001, identificada con el número de expediente 19375/01-17-05-1 y radicada en la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Social y Administrativa.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Como resultado del análisis de lo manifestado por la Subdelegación Técnica, se determinó que la observación subsiste, debido a que la contratista no ha reintegrado el remanente pendiente de amortizar por 2,411.8 miles de pesos de los anticipos concedidos, así como los intereses generados.

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-012 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona para que sus residencias de obra se cercioren de que, cuando se determine la rescisión administrativa de los contratos, las contratistas amorticen en su totalidad los anticipos recibidos y, en su caso, les exijan con oportunidad los intereses generados de los saldos no reintegrados, de conformidad con el artículo 50, párrafos penúltimo y último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09120-4-143-03-008 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación, mediante el acta administrativa de folio 009 del 1o. de noviembre de 2002, solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos la documentación comprobatoria del resarcimiento del remanente del anticipo no amortizado por 2,411.8 miles de pesos, más los intereses generados, de conformidad con los artículos 50, párrafos penúltimo y último, y 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 3

Se determinó que CAPUFE efectuó un pago indebido de 38.4 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, debido a que no aplicó el decremento registrado de abril a mayo de 2001 en el costo de los insumos de los precios unitarios de la partida "Pavimentos", de acuerdo con los porcentajes emitidos por la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Con ello, se contravino el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la cláusula octava del contrato.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Al respecto, mediante el oficio núm. DCN/ST/1534/2002 del 29 de noviembre de 2002, la entidad manifestó que acepta la observación, por lo que procedió a entregar a su Subdirección Jurídica el oficio núm. DCN/ST/1514/02 del 26 de noviembre de 2002, donde se solicitó que el importe determinado por 38.4 miles de pesos sea incluido en el proceso jurídico que se le sigue a la empresa contratista Agregados y Derivados del Centro, S.A. de C.V., como parte de la rescisión del contrato número 99004/01, y que a la cantidad mencionada se le sumen los intereses generados desde la fecha de pago hasta que dicha cantidad sea puesta a disposición del organismo.

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-013 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona para que, cuando el porcentaje de ajuste de costos sea a la baja, las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo promuevan la aplicación de dichos ajustes, en cumplimiento del artículo 105 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09120-4-143-03-009 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación, mediante el acta administrativa de folio 009 del 1o. de noviembre de 2002, solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos la documentación comprobatoria del resarcimiento de 38.4 miles de pesos, debido a los decrementos registrados en el costo de los insumos, más los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 4

No obstante que para la ejecución de los trabajos se autorizó una asignación presupuestaria de 19,027.8 miles de pesos (el importe total del contrato) para ejercer del 23 de abril al 23 de noviembre de 2001, al 18 de julio de 2001 la obra presentaba un atraso de 34.3% en relación con lo programado,

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Sector Comunicaciones y Transportes

situación que dio a conocer el Superintendente de Conservación a la contratista mediante el oficio núm. SC/GN-02/OBR/532/01 de la misma fecha.

Con base en lo anterior, y debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la contratista, con el oficio núm. DJ/130/01 del 8 de agosto de 2001, el Director Jurídico de CAPUFE comunicó a la empresa Agregados y Derivados del Centro, S.A. de C.V., el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato de obra pública núm. 99004/01, en el cual se fijó a la empresa un plazo de 15 días hábiles para que expusiera lo que a su derecho conviniera.

En consecuencia, el 24 de agosto de 2001 el Superintendente de Conservación de la Delegación Regional III Centro-Norte de CAPUFE, la empresa supervisora y el representante legal de la contratista levantaron ante notario público un acta circunstanciada, con la cual CAPUFE resolvió rescindir administrativamente el contrato, porque la contratista incurrió en una baja productividad en la obra, por la falta de material y por la insuficiencia de personal y maquinaria para efectuar los trabajos, lo cual ocasionó que en abril la contratista no haya ejecutado volúmenes; en mayo sólo laboró 10 días; en junio, sólo cinco días; en julio ejecutó bajos volúmenes de obra, ya que sólo trabajó dos días; y suspendió los trabajos desde el 20 de agosto de 2001.

Asimismo, mediante el oficio núm. DCN/1502/02 del 8 de octubre de 2001, la Subdelegación Técnica le comunicó al apoderado legal de la contratista la elaboración del finiquito de obra, como lo establece el artículo 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que ante la negativa de la contratista de firmarlo, mediante el oficio núm. SC/OBR/735/01 del 17 de octubre de 2001, el Superintendente de Conservación informó al Subdelegado Técnico que dicho finiquito fue elaborado unilateralmente por el organismo y la supervisión externa. En el finiquito se consideró el anticipo pendiente de amortizar de 2,411.8 miles de pesos y sanciones por 1,104.0 miles de pesos que la contratista debe pagar al organismo por no haber concluido la obra, situación que el Superintendente de Conservación informó al Subdelegado Técnico mediante el oficio núm. SC/OBR/735/01 del 17 de octubre de 2001.

De acuerdo con lo anterior, la ASF considera que CAPUFE debió iniciar el procedimiento de rescisión administrativa en junio de 2001, toda vez que mediante el programa de obra se constató que el monto de las sanciones aplicadas a esa fecha rebasaba el importe de la fianza de cumplimiento que ampara el 10.0% del total del contrato, en contravención de lo estipulado en la cláusula decimocuarta del contrato y del artículo 61, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-09120-4-143-01-014 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica a fin de que establezca lineamientos para la rescisión de contratos de obra pública que permitan a sus delegaciones regionales de zona iniciar oportunamente los procesos correspondientes cuando las contratistas incumplan los alcances contractuales, incurran en atrasos sustanciales por causas imputables a ellas, de conformidad con el artículo 61, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 6

Contrato Núm. 99086/01

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató y ejecutó de acuerdo con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su Reglamento; que se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo; que los recursos erogados se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que conforme a las penas convencionales pactadas en el contrato se aplicaron sanciones a la contratista por 300.4 miles de pesos, debido al atraso en que incurrió durante la ejecución de la obra; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas de CAPUFE; que se realizaron los estudios previos necesarios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; que los anticipos otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se determinaron algunas infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como pagos en exceso de 241.9 miles de pesos por ajuste de costos y de 459.1 miles de pesos por diferencia entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados.

Se observó que CAPUFE omitió aplicar a la contratista un remanente de la sanción por 67.9 miles de pesos, pues sólo la penalizó por 300.4 miles de pesos por el incumplimiento del programa de obra, en lugar de los 368.3 miles de pesos que correspondía, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimocuarta, numeral dos, del contrato.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Mediante el oficio núm. DCN/ST/1534/02 del 29 de noviembre de 2002, CAPUFE manifestó que las penas convencionales por incumplimiento consideradas en las estimaciones núms. 6 y 7 por un monto de 300.4 miles de pesos se aplicaron correctamente.

Con base en el análisis de la información proporcionada por CAPUFE, la ASF determinó que se aplicó correctamente la sanción por 300.4 miles de pesos por el incumplimiento del programa de obra, por lo cual se da por atendida la observación.

Aun cuando la fecha de inicio de la obra pactada contractualmente fue el 5 de noviembre de 2001, debido a que la contratista no contaba con el equipo para efectuar los trabajos, éstos no se iniciaron sino hasta el 13 de noviembre de 2001, según notas de bitácora, por lo cual se infringió el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante el oficio núm. DCN/ST/1534/02 del 29 de noviembre de 2002, CAPUFE manifestó que, de acuerdo con las notas de bitácora núms. 1 y 2, desde el 8 de noviembre de 2001 la contratista ya producía los agregados para la elaboración de la mezcla asfáltica, por lo que aun así los trabajos no se iniciaron en la fecha establecida en el contrato (5 de noviembre de 2001). No obstante, fueron aplicadas las sanciones acordadas en la cláusula decimocuarta, numeral uno, del contrato. Por lo anterior, la ASF considera atendida la observación.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

No obstante que la contratista renunció a su derecho de diferir el inicio de la obra el 26 de octubre de 2001 y que entregó la fianza para la debida inversión del anticipo dentro del plazo establecido, CAPUFE no puso a su disposición el importe respectivo antes del inicio de los trabajos, en contravención de lo establecido en el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al respecto, mediante el oficio núm. DCN/ST/1534/02 del 29 de noviembre de 2002, CAPUFE manifestó que, por medio de escrito del 26 de octubre de 2001, la empresa contratista Caminos y Pavimentos del Sur, S.A. de C.V., renunció a su derecho de diferir, de acuerdo con el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el inicio de los trabajos por el atraso en la entrega del anticipo por parte del organismo, entregando en tiempo y forma las fianzas para garantizar la debida inversión del anticipo y para garantizar el cumplimiento de la ejecución total de la obra.

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Al respecto, se determinó que la observación subsiste, debido a que, aun cuando la contratista entregó oportunamente la fianza con que garantiza la debida inversión del anticipo, éste no fue entregado en la fecha pactada en el contrato.

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-015 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su área de finanzas para que se cerciore de que los importes de los anticipos se pongan a disposición de las contratistas en las fechas pactadas en los contratos, en cumplimiento del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 2

La empresa supervisora Profesionistas Geocontrol, S. A. de C. V., omitió registrar en la bitácora las fechas de aceptación y firma de las estimaciones, en contravención de lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. DCN/ST/1534/02 del 29 de noviembre de 2002, CAPUFE manifestó que se acepta la observación, ya que no se asentaron en la bitácora las fechas de aceptación para revisión y firma de las estimaciones. Asimismo, aclaró que el seguimiento de las estimaciones se dio por medio de oficios y reuniones periódicas de trabajo, realizadas con la presencia de representantes del organismo, la supervisión externa y la contratista.

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-016 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona para que las empresas responsables de supervisar las obras públicas a su cargo registren invariablemente en las bitácoras las fechas en que reciban y firmen las estimaciones por los trabajos ejecutados, en cumplimiento del

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Sector Comunicaciones y Transportes

artículo 103, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 3

Aun cuando la contratista comunicó la terminación de los trabajos el 20 de diciembre de 2001, CAPUFE no formalizó el acta de entrega-recepción de la obra sino hasta el 26 de febrero de 2002; además, en la fecha de revisión (octubre de 2002) aún no había elaborado el finiquito de la obra, en contravención del artículo 64, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la cláusula novena, párrafo quinto, del contrato.

Mediante el oficio núm. DCN/ST/1534/02 del 29 de noviembre de 2002, se informó que el acta de entrega-recepción fue firmada por el organismo en forma condicionada y quedó sujeta a que el contratista cumpliera las tres condicionantes asentadas en dicha acta, de las cuales sólo ha cumplido la relativa a la corrección de los detalles constructivos.

Asimismo, se indicó que se procederá a convocar a la contratista a conciliar el finiquito del contrato para que, una vez formalizado, se envíe a la ASF.

La ASF determinó que la observación subsiste, toda vez que los argumentos presentados por CAPUFE no impiden cumplir los plazos establecidos en las cláusulas del contrato para efectuar la recepción de los trabajos; asimismo, en el caso del finiquito, el artículo 64, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que de existir desacuerdo, o bien si el contratista no acude para elaborar el finiquito dentro de los plazos establecidos, la entidad procederá a elaborarlo y comunicará el resultado al contratista dentro de un plazo de 10 días naturales; si transcurridos los mismos la contratista no realiza gestión alguna, se dará por aceptado.

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-017 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona para que realicen la recepción formal de las obras públicas a su cargo y elaboren el finiquito de los trabajos dentro de los plazos

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contractuales, en cumplimiento del artículo 64, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 4

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos efectuó un pago en exceso de 241.9 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, debido a que no aplicó el decremento registrado en noviembre y diciembre de 2001 en el costo de los insumos de los precios unitarios de la partida "Pavimentos", de acuerdo con los porcentajes emitidos por la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Por lo anterior, se infringió el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la cláusula octava del contrato.

Al respecto, mediante el oficio núm. DCN/ST/1534/02 del 29 de noviembre de 2002, CAPUFE informó que acepta la observación, por lo que con el oficio núm. DCN/ST/1513/02 del 26 de noviembre de 2002 procedió a requerir a la contratista el resarcimiento de 241.9 miles de pesos, más los intereses generados.

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-018 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona para que, cuando el porcentaje de ajustes de costos sea a la baja, las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo promuevan la aplicación de dichos ajustes, en cumplimiento del artículo 105 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09120-4-143-03-010 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación, mediante el acta administrativa de folio 010 del 1o. de noviembre de 2002, solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos la documentación comprobatoria del resarcimiento por 241.9 miles de pesos, por concepto de ajuste de

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Sector Comunicaciones y Transportes

costos a la baja, más los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 5

Se observó que en el finiquito de obra Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos determinó un pago indebido de 251.9 miles de pesos por volúmenes de obra no ejecutada, integrado de la manera siguiente: 149.8 miles de pesos en el concepto "Construcción del bordillo colado en sitio de concreto de f'c=150 kg/cm2, con una sección de 10 x 12 x 8 cm"; 13.8 miles de pesos en el concepto "Construcción de lavadero de concreto hidráulico de f'c=150 kg/cm2"; 32.1 miles de pesos en el concepto "Suministro y aplicación de pintura blanca reflejante de 20 cm de ancho en rayas discontinuas"; 48.1 miles de pesos en el concepto "Suministro y aplicación de pintura blanca y amarilla reflejante de 20 cm de ancho en rayas continuas"; 1.4 miles de pesos en el concepto "Suministro y colocación de señales preventivas tipo SP-6 de 1.17 X 1.17 m P.U.O.T." y 6.7 miles de pesos en el concepto "Suministro y colocación de señales informativas de identificación tipo S11-14 de 0.30 X 1.20 m, P.U.O.T.".

Mediante el oficio núm. DCN/ST/1534/02 del 29 de noviembre de 2002, CAPUFE informó que los pagos están contenidos en la estimación núm. 8 con monto a favor de la entidad y fue firmada de conformidad por el contratista y la supervisión externa el 28 de enero de 2002 y por la Superintendencia de Conservación el 30 de enero de 2002. Sin embargo, no obstante que el organismo ha solicitado por diferentes medios el reintegro del importe pagado y los intereses generados, la contratista no ha atendido dicho requerimiento.

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-019 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que los volúmenes de obra estimados correspondan a los realmente ejecutados y, en caso de que se efectúen pagos en exceso, se requieran oportunamente los resarcimientos respectivos y los intereses generados, en cumplimiento de los artículos 53 y 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

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las Mismas y 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09120-4-143-03-011 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación, mediante el acta administrativa de folio 010 del 1o. de noviembre de 2002, solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos la documentación comprobatoria del resarcimiento por 251.9 miles de pesos, por el pago de obra no ejecutada, más los intereses generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 6

Se observó que CAPUFE determinó un pago en exceso de 207.2 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes de obra cuantificados y los pagados. Dicho monto se integró de la manera siguiente: 19.3 miles de pesos en el concepto "Fresado de la carpeta existente en un espesor de 7 cm" del km 68+000 al km 84+000 y con un espesor de 10 cm del km 130+000 al km 138+000; 2.7 miles de pesos en el concepto "Riego de liga para carpeta asfáltica a razón de 0.7 lt/m"; 89.8 miles de pesos en el concepto "Construcción de carpeta asfáltica elaborada en caliente con material pétreo, espesor de 7 cm", del km 68+000 al 84+000; 56.1 miles de pesos en el concepto "Suministro de cemento asfáltico tipo AC-20"; y 39.3 miles de pesos en el concepto "Suministro de aditivo tipo solprene 411 de Negromex o similar".

Mediante el oficio núm. DCN/ST/1534/02 del 29 de noviembre de 2002, CAPUFE manifestó que esos pagos están contenidos en la estimación núm. 8 con monto a favor de la entidad, la cual fue firmada de conformidad por el contratista y la supervisión externa el 28 de enero de 2002 y por la Superintendencia de Conservación el 30 de enero de 2002. Sin embargo, no obstante que el organismo ha solicitado por diferentes medios el reintegro del importe pagado y los intereses generados, la empresa no ha atendido tal requerimiento.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Al respecto, la ASF constató que no obstante que CAPUFE ha hecho las gestiones para recuperar el pago en exceso por 207.2 miles de pesos, a la fecha de la auditoría (octubre de 2002)no ha sido recuperado este importe ni los intereses generados.

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-020 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los volúmenes de obra estimados correspondan a los realmente ejecutados y, en caso de que se efectúen pagos en exceso, se requieran oportunamente a las contratistas los resarcimientos correspondientes y los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09120-4-143-03-012 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación, mediante el acta administrativa de folio 010 del 1o. de noviembre de 2002, solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos la documentación comprobatoria del resarcimiento por 207.2 miles de pesos, por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y ejecutados, más los intereses generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 7

Contrato Núm. 99036/01

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que se realizó de acuerdo con el proyecto respectivo; que los recursos

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erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas de CAPUFE; que se cumplieron los programas de obra autorizados; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que no se pagaron ajustes de costos; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas y que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; que los anticipos otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como un pago indebido de precios unitarios no autorizados.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

CAPUFE no contó con los estudios previos, como el levantamiento físico y la evaluación del pavimento existente, en contravención de lo establecido en el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-021 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona para que, antes de iniciar las obras públicas a su cargo, verifiquen que se disponga de los estudios y proyectos que se requieran o con un avance de ellos que permita ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 2

No obstante que la fecha de inicio de la obra se pactó contractualmente para el 11 de junio de 2001, por causas imputables a la contratista los trabajos no se iniciaron sino hasta el 6 de agosto de 2001, según notas de bitácora, por lo cual se infringió el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-022 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona para que verifiquen que las obras públicas a su cargo se inicien en las fechas que se pacten en los contratos respectivos, en cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 3

La empresa supervisora Geotecnia y Control de Calidad no se ajustó a lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que de las 12 estimaciones generadas, en 9 omitió registrar en la bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones.

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-023 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona para que sus residencias de supervisión registren invariablemente en las bitácoras de las obras públicas a su cargo las fechas en que reciban y firmen las estimaciones de obra, en cumplimiento del artículo 103, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 7 Observación Núm. 4

Aun cuando los trabajos se concluyeron el 15 de diciembre de 2001, el acta de entrega-recepción no se formalizó sino hasta el 4 de abril de 2002, en contravención de lo establecido en el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en la cláusula novena del contrato.

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-024 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo levanten las actas de entrega-recepción dentro de los plazos pactados para el efecto, en cumplimiento del artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 5

No obstante que la contratista solicitó a la entidad la autorización de los precios unitarios extraordinarios de los conceptos "Construcción de subdren transversal tipo II en carril de baja velocidad" y "Construcción de subdren longitudinal en cuneta" el 17 de septiembre de 2001, a la fecha de la revisión (octubre de 2002) aún no se habían autorizado, en contravención de lo que establecía el punto 3.3.4., "Trabajos extraordinarios", inciso d, de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1982. Sin embargo, la supervisión de obra autorizó que se pagara provisionalmente el 60.0%, por lo que en el acta de entrega-recepción del 4 de abril de 2002 se indica que se revalidará el convenio para pago del 40% de dichos precios. Conviene aclarar que en el acta de entrega-recepción se señala que los precios unitarios extraordinarios están en trámite de autorización.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-025 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona para que agilicen el análisis, trámite y autorización de los precios unitarios extraordinarios que se generen durante la ejecución de las obras públicas a su cargo, en cumplimiento de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09120-4-143-03-013 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación, mediante el acta administrativa de folio 011 del 1o. de noviembre de 2002, solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que una vez que sancione, autorice y aplique los precios unitarios extraordinarios, los envíe a la ASF junto con la estimación respectiva.

Resultado Núm. 8

Contrato Núm. 99046/01

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que se realizó de acuerdo con el proyecto respectivo; que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que conforme a las penas convencionales pactadas en el contrato se aplicaron sanciones a la contratista de 224.7 miles de pesos por el atraso en que incurrió durante la realización de la obra; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas generales de construcción de la SCT y específicas de CAPUFE; que se realizaron los estudios previos necesarios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que no se pagaron ajustes de costos; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; que

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los anticipos otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ya que la obra no se inició en la fecha pactada, la contratista no presentó la fianza de vicios ocultos y no se elaboró el finiquito de la obra.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

No obstante que la fecha de inicio de la obra se pactó contractualmente para el 11 junio de 2001, por causas imputables a la contratista los trabajos no se iniciaron sino hasta el 17 de julio de 2001, según la nota de bitácora núm. 8 de la misma fecha y el escrito del 18 de julio de 2001, suscrito por la contratista y dirigido al Superintendente de Conservación, por lo que se infringió el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-026 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona para que verifiquen que las obras públicas a su cargo se inicien en las fechas pactadas en los contratos respectivos, en cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 2

La empresa supervisora Consultoría, Supervisón Técnica y Operación en Sistemas, S.A. de C.V., no se ajustó a lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que, de las ocho de las estimaciones generadas, en tres omitió registrar las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-027 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona para que las residencias de supervisión registren invariablemente en las bitácoras de las obras públicas a su cargo las fechas en que reciban y firmen las estimaciones de obra, en cumplimiento del artículo 103, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 3

No obstante que la contratista comunicó la conclusión de los trabajos el 15 de diciembre de 2001, la Delegación Regional Zona V Centro-Oriente no formalizó el acta entrega-recepción sino hasta el 22 de agosto de 2002 y a la fecha de la revisión (octubre de 2002) aún no había elaborado el finiquito de la obra, en contravención de lo que establece el artículo 64, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la cláusula novena, párrafo segundo, del contrato.

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-028 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona para que sus residencias de supervisión levanten las actas de entrega-recepción conforme a lo que establece el artículo 64, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de acuerdo con los plazos estipulados en las cláusulas contractuales.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 9

Contrato Núm. 99053/01

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo; que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que conforme a las penas convencionales pactadas en el contrato se aplicaron sanciones a la contratista de 261.8 miles de pesos por el pago de la supervisión adicional y de 727.7 miles de pesos por el atraso en que incurrió durante la realización de la obra; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas generales de construcción de la SCT y específicas de CAPUFE; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que para este contrato no se pagaron ajustes de costos; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; que los anticipos otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que el organismo no contó con los estudios previos necesarios, omitió registrar en la bitácora de la obra las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones, y la contratista no comunicó la terminación de los trabajos.

No obstante que la fecha de inicio de la obra se pactó contractualmente para el 2 julio de 2001, por causas imputables a la contratista los trabajos no se emprendieron sino hasta el 19 de julio de ese año, según notas de bitácora, por lo cual se infringió el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante el oficio núm. GTO/0398/2002 del 6 de noviembre de 2002, la Gerencia del Tramo Cuacnopalan-Oaxaca manifestó que se aplicaron sanciones a la contratista de 248.4 miles de pesos por el atraso en que incurrió, de acuerdo con la cláusula decimocuarta del contrato y el artículo 46, fracción VIII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Por lo anterior, la ASF considera atendida la observación.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

CAPUFE no contó con los estudios previos antes del inicio de la obra, como el levantamiento físico y la evaluación del pavimento existente, toda vez que se constató que algunos volúmenes de proyecto se redujeron y otros se incrementaron, en contravención de lo establecido en el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante el oficio núm. GTO/0398/2002 del 6 de noviembre de 2002, la Gerencia del Tramo Cuacnopalan-Oaxaca manifestó que en los trabajos de conservación y mantenimiento no se requieren estudios previos, tal como se indica en el punto núm. 3, párrafo segundo, del oficio núm. 307-A-041 suscrito por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Como resultado del análisis de lo manifestado por la Gerencia del Tramo Cuacnopalan-Oaxaca, se determinó que la observación subsiste, ya que se debe realizar una evaluación previa del tramo que permita determinar los volúmenes de obra que se habrán de realizar.

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-029 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona y a las gerencias de tramo para que, antes de iniciar las obras públicas a su cargo, cuenten con los estudios que permitan determinar los volúmenes de obra por realizar o bien con un avance de dichos estudios a fin de ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 2

La empresa supervisora Grupo de Proyecto, Asesoría, Supervisión, S.A. de C.V., no se ajustó a lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que de las nueve estimaciones generadas, en seis omitió registrar en la bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

220

Mediante el oficio núm. GTO/0398/2002 del 6 de noviembre de 2002, la Gerencia del Tramo Cuacnopalan-Oaxaca entregó a la ASF seis hojas de copias del control de trámite de las primeras seis estimaciones del contrato núm. 99053/01, en las cuales se indican las fechas en que las estimaciones fueron recibidas para revisión.

Como resultado del análisis de lo manifestado por la Gerencia del Tramo Cuacnopalan-Oaxaca, se determinó que la observación subsiste, ya que las hojas de control no forman parte de la bitácora.

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-030 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las gerencias de tramo para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo registren invariablemente en las bitácoras las fechas en que reciban y firmen las estimaciones de obra, en cumplimiento del artículo 103, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 3

No obstante que los trabajos se concluyeron el 16 de febrero de 2002, la contratista no comunicó a la entidad la terminación de la obra sino hasta el 7 de marzo de 2002, es decir, cuatro días naturales después del plazo establecido, en infracción de la cláusula novena, párrafo primero, del contrato, y el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09120-4-143-01-031 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las gerencias de tramo para que las residencias de supervisión de las obras públicas a su cargo exijan a las contratistas que comuniquen la terminación de los trabajos dentro de los plazos pactados en las cláusulas contractuales, de conformidad con el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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221

Sector Comunicaciones y Transportes

VI.1.6.5.3. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Modernización y Ampliación de Carreteras, Autopistas México-Puebla y Tijuana-Ensenada, en los Estados de Puebla y Baja California

Criterios de Selección

El proyecto K100 "Modernización y Ampliación de Carreteras" se seleccionó por la importancia de su participación dentro del gasto ejercido por el organismo durante 2001, porque la entidad fiscalizada lo consideró como prioritario y por las variaciones entre los montos original y ejercido.

Del proyecto K100 se seleccionaron los contratos núms. 99025/01 y 99039/01, por ser los de mayor monto ejercido por la entidad en 2001 y porque las obras se encuentran concluidas y en operación.

Objetivo

Comprobar, que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con la normatividad vigente en la materia; que los recursos erogados se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las especificaciones generales y particulares estipuladas en los contratos; que se realizaron los estudios previos necesarios, se cumplieron los programas de obra y se aplicaron los sistemas de supervisión y control de calidad respectivos; que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en los contratos; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las realizadas; que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Alcance

Se revisó el total de los conceptos que integraron la ejecución de las obras, por ser susceptibles de verificarse y cuantificarse tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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SELECCIÓN DE CONCEPTOS (Miles de pesos y porcentajes)

Núm. de Contrato

Conceptos Ejecutados Seleccionados

Importe Ejercido Seleccionado

Alcance de la Revisión

(porcentaje) 99025/01 3 3 18,543.2 18,543.2 100.0

99039/01 29 29 20,788.7 20,788.7 100.0

FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la Auditoría Superior de la Federación, con base en los expedientes de los contratos proporcionados por CAPUFE.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión efectuada a los contratos núms. 99025/01 y 99039/01, resalta que:

1. Los dos contratos se adjudicaron de conformidad con los procedimientos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. Los recursos ejercidos se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas en los dos contratos.

3. Las obras se ejecutaron de conformidad con las normas generales de SCT y particulares de CAPUFE estipuladas en los dos contratos.

4. En los dos contratos la entidad no realizó los estudios previos de ingeniería suficientes.

5. Los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en ambos contratos.

6. La entidad no conservó en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria de los actos relacionados con el contrato núm. 99025/01.

7. En el contrato núm. 99025/01 la supervisión externa no cumplió con los alcances para lo que fue contratada por la entidad.

8. En el contrato núm. 99039/01 se recepcionaron los trabajos de forma extemporánea.

9. En el contrato núm. 99039/01 la entidad no elaboró el finiquito de la obra.

10. En el contrato núm. 99039/01 la contratista no presentó la fianza de vicios ocultos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

11. El IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

12. En el contrato núm. 99025/01 la entidad no contó con la autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público momento de licitar y adjudicarlo.

13. En el contrato núm. 99025/01 se efectuaron pagos indebidos por 376.4 miles de pesos por no cumplirse el alcance de un precio unitario y 8.8 miles de pesos por diferencias entre los volúmenes pagados y los cuantificados.

14. En el contrato 99039/01 se omitió aplicar una pena convencional de 37.0 miles de pesos por incumplimiento al programa de obra autorizado y un pago indebido de 482.7 miles de pesos por la incorrecta aplicación de precios unitarios no autorizados.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen se formularon 13 observaciones, que generaron 19 acciones promovidas, de ellas, 13 son recomendaciones para fortalecer el control interno y para evitar irregularidades, y 6 corresponden a solicitudes de aclaración, ya que al momento del cierre de la revisión no se contó con los elementos necesarios para solventar lo observado.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Se detectó un importe a resarcir de 904.9 miles de pesos, desglosado de la manera siguiente, 376.4 miles de pesos por no cumplirse el alcance de un precio unitario, 8.8 miles de pesos por diferencias entre los volúmenes pagados y los cuantificados y a errores aritméticos; 37.0 miles de pesos debido a que se omitió aplicar sanciones por incumplimiento del programa de obra autorizado y 482.7 miles de pesos por la incorrecta aplicación de precios unitarios no autorizados.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación se orientan a promover el fortalecimiento de la supervisión y del control en la ejecución de las obras contratadas, a fin de hacer más eficiente la gestión de la entidad fiscalizada.

Resumen de los Comentarios del Ente

Respecto al proyecto ejecutivo CAPUFE informó que se realizó un recorrido y se entregó una relación de subtramos por renivelar, en cuanto a que la empresa supervisora externa no cumplió cabalmente sus funciones indicó que solo existieron errores aritméticos y no hubo dolo, en cuanto a que la documentación no se conservó en forma ordenada y sistemática manifestó que entregó la documentación conforme le fue solicitada y la recabó tanto en oficinas centrales como en la delegación regional.

En relación con los montos a resarcir por 1,086.9 y 122.4 miles de pesos, entregó documentación e información adicional con la cual se justificaron 710.5 y 120.2 miles de pesos, por lo que subsiste un importe de 376.4 y 2.2 miles de pesos, respectivamente. En cuanto al importe por resarcir de 6.6 miles de pesos se indicó que se procederá a su recuperación.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

En cuanto a las observaciones normativas, la ASF dará seguimiento de las acciones que CAPUFE emprenderá para atender las recomendaciones y, en cuanto a los montos a resarcir por 376.4, 2.2, 6.6, 37.0 y 482.7 miles de pesos, se llevará a cabo el seguimiento correspondiente hasta su recuperación.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo, se concluye que, en cuanto al principio de rendición de cuentas claras y transparentes, CAPUFE presenta algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión, resaltan:

1. Constatar que las obras se contrataron y ejecutaron de acuerdo con lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

2. Verificar que el gasto ejercido en las obras se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Comprobar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas generales de construcción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y específicas de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

4. Constatar que se realizaron los estudios previos necesarios.

5. Verificar que se cumplió con los programas de obra autorizados.

6. Comprobar que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad.

7. Constatar que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en los contratos.

8. Verificar que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con la normatividad aplicable.

9. Comprobar que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas.

10. Verificar que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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11. Comprobar que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad.

Antecedentes

El contrato núm. 99025/01 tuvo por objeto realizar la conservación de la superficie de rodamiento mediante renivelación de carpeta en tramos aislados del km 8+500 al km 99+000, en ambos cuerpos, de la autopista Tijuana-Ensenada, en el estado de Baja California. El contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 4 de mayo de 2001, de conformidad con los artículos 27, fracción I, y 45, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por CAPUFE a la contratista Tecnoasfaltos y Terracerías, S.A. de C.V.; y en él se estipularon un monto de 10,543.2 miles de pesos y un periodo de ejecución de 214 días calendario (del 11 de mayo al 10 de diciembre de 2001).

Conviene señalar que, de acuerdo con el artículo 59, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el 31 de octubre de 2001 el organismo, por conducto de su Dirección Jurídica, celebró con la contratista el convenio adicional núm. 99027/01 para incrementar en 8,000.0 miles de pesos (75.9%) el monto del contrato, debido a que fue necesario ejecutar volúmenes adicionales en los tres conceptos de obra de concurso, por lo que el total ascendió a 18,543.2 miles de pesos y el plazo de terminación de los trabajos se fijó para el 10 de diciembre de 2001. A la fecha de elaboración del acta de entrega-recepción (19 de diciembre de 2001) el importe ejercido en la obra fue de 18,543.2 miles de pesos y se constató que no se pagaron ajustes de costos.

El contrato núm. 99039/01 tuvo por objeto realizar la ampliación al tercer carril, inclusive los acotamientos, en los tramos del km 55+800 al km 68+000, cuerpo “A”, del km 46+100 al km 50+800 y del km 62+200 al km 64+000, cuerpo “B”, de la autopista México-Puebla, en el estado de Puebla. Fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 24 de mayo de 2001, con base en el artículo 27, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por CAPUFE a la empresa Pavimentos de Querétaro, S.A. de C.V.; y en él se estipularon un monto de 21,474.5 miles de pesos y un periodo de ejecución de 173 días calendario, del 11 de junio al 30 de noviembre de 2001. Conviene señalar que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el 24 diciembre de 2001, el organismo, por conducto de su Dirección Jurídica, celebró con la contratista el convenio modificatorio núm. 99063/01 para formalizar una ampliación al plazo de ejecución de 22 días calendario, que representó el 12.7% del plazo originalmente pactado. Por lo que la fecha de terminación de los trabajos se pactó para el 22 de diciembre de 2001 y a la fecha del acta de entrega-recepción (22 de agosto de 2002), se habían ejercido 20,788.7 miles de pesos y se cancelaron 685.8 miles de pesos, sin que se pagaran importes por concepto de ajuste de costos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Áreas Revisadas

Las Delegaciones Regionales Zona I Noroeste y Zona V Centro-Oriente, en los estados de Baja California y Puebla, respectivamente.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

De la revisión practicada a los contratos de obra pública, se determinó que se cumplió en lo general con los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 24, 64, 66 y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Las infracciones de los artículos de referencia se detallan más adelante.

Resultado Núm. 2

Contrato Núm. 99025/01

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató y ejecutó de acuerdo con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los anticipos otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad; que se cumplió con el programa de obra autorizado; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con las normas generales de construcción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y específicas de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE); que no se aplicaron ajustes de costos; que desde el 19 de diciembre de 2001 la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se observaron algunas infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como un pago indebido de 385.2 miles de pesos por incumplirse el alcance de un precio unitario y diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos no informó al Órgano Interno de Control sobre la autorización del convenio adicional núm. 99027/01 que celebró con la contratista el 31 de octubre de 2001, en infracción del artículo 59, párrafo séptimo, de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante el oficio núm. ST-492-DNO.4984/2002 del 25 de noviembre de 2002, la Subdelegación Regional de la Zona I Noroeste de CAPUFE informó que "anexa copia del informe de convenios adicionales a los contratos de obra pública y servicios relacionadas con la misma (Art. 59 LOPSRM) de fecha 13 de noviembre de 2001."

Posteriormente, mediante el oficio núm. ST-37-DNO-217/2003 del 29 de enero de 2003, el Subdelegado Técnico de la Delegación I Noroeste envió a la ASF copia del informe de convenios adicionales a los contratos de obra pública con el acuse de recibido del Órgano Interno de Control en CAPUFE. Por lo que la ASF considera atendida la observación.

Se omitió la firma del responsable del proyecto en las especificaciones particulares y el catálogo de conceptos, en contravención del artículo 33, fracciones IX y XX, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. ST-37-DNO-217/2003 del 29 de enero de 2003, el Subdelegado Técnico de la Delegación I Noroeste envió a la ASF copia de las especificaciones y del catálogo de conceptos firmados por el responsable de la elaboración del proyecto. Por lo que la ASF considera atendida la observación.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Se detectó que CAPUFE no contó con los recursos necesarios para licitar y otorgar la obra antes de adjudicar el contrato, ya que el oficio de autorización de inversión es del 12 de diciembre de 2001 y la

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Sector Comunicaciones y Transportes

licitación se celebró en marzo de ese año, en contravención del artículo 24, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09120-4-362-01-001 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que, con antelación a las licitaciones que celebre o la celebración de convenios, tramite invariablemente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los recursos de inversión y de gasto corriente que se requieran, en cumplimiento del artículo 24, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos omitió contar con el proyecto ejecutivo de la obra, en contravención del artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Lo anterior se comprobó en la segunda acta de aclaraciones del 9 de abril de 2001, ya que la entidad aclaró a los licitantes que "los trabajos a realizar correspondían del km 8+500 al Km 99+000 en tramos aislados, lo que debería ser tomado en cuenta para la elaboración de las propuestas". Por otra parte, en la nota de bitácora núm. 3, del 15 de mayo de 2001, la empresa de supervisión PACCSA Ingeniería, S.A. de C.V., propuso a la superintendencia de conservación recorrer la obra para conocer los subtramos por renivelar, a fin de calcular el alineamiento vertical y los volúmenes de construcción. Asimismo, en la nota de bitácora núm. 5, del 16 de mayo de 2001, se asentó que la superintendencia entregó la relación de subtramos por renivelar.

En respuesta a la observación anterior, mediante el oficio núm. ST-492-DNO-4984/2002 del 25 de noviembre de 2002, la Subdelegación Regional de la Zona I Noroeste de CAPUFE informó que para la obra de referencia se determinaron, previamente a la licitación, los subtramos que requerían con urgencia renivelarse con concreto asfáltico, para lo cual en la junta de aclaraciones del 9 de abril de 2001, se entregó a los licitantes copia de la relación de tramos a renivelar, la cual a su vez se le ratificó al licitante ganador, mediante la nota de bitácora núm. 4, de fecha 21 de mayo de 2001.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Asimismo, informó que se "cuenta con un proyecto para la rehabilitación del pavimento de la autopista, ejecutado en 1998, del que se desprende la necesidad de proporcionar un refuerzo estructural de concreto asfáltico, bacheo y renivelación, así como un tratamiento superficial a base de una carpeta delgada de graduación abierta, tipo open graded".

"De lo anterior, la entidad fiscalizada toma nota de la observación, a fin de que en lo sucesivo quede debidamente expresados en los documentos de licitación los tramos a rehabilitar para obras similares."

De la revisión de la información y documentación proporcionada, la ASF determinó que la observación subsiste, ya que el comentario de la entidad confirma el incumplimiento del precepto legal indicado.

Acción Promovida

01-09120-4-362-01-002 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a la Dirección Técnica encargada de contratar las obras públicas a su cargo para que, antes de adjudicarlas, cuente con los estudios y proyectos ejecutivos de las obras o bien con un avance en su desarrollo, que permita a los licitantes preparar propuestas solventes y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión, en cumplimiento del artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 3

Se observó que la empresa supervisora PACCSA Ingeniería, S.A de C.V., no cumplió cabalmente las funciones de supervisión de los trabajos, ya que se duplicó el pago de volúmenes de obra y no se cumplieron los alcances de los precios unitarios propuestos por la contratista, en infracción de lo que establecía el artículo 47, fracciones II y III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Mediante el citado oficio, la Subdelegación Regional de la Zona I Noroeste de CAPUFE informó que la empresa supervisora cumplió, en general, sus funciones, ya que sólo existieron dos errores aritméticos en el cálculo de volúmenes de concreto asfáltico, lo que se tradujo en un pago excedente de 5.0 m3 de concreto asfáltico y las cantidades respectivas de cemento asfáltico y riego de liga, en cuanto a las duplicaciones de volúmenes se aclara que no hubo tal; finalmente, respecto a que la empresa no verificó el alcance de los precios unitarios propuestos por el contratista, se aclara que solamente en un

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Sector Comunicaciones y Transportes

solo precio unitario se detectaron detalles en materiales, que inciden en el valor de dicho precio, por lo que de la revisión, se demostró que no hay pago en exceso y de los errores detectados, se considera que no hubo dolo por parte de la supervisión.

Al respecto, la ASF considera que la observación subsiste, toda vez que lo manifestado por la entidad fiscalizada confirma el incumplimiento de la empresa supervisora con el ordenamiento citado.

Acción Promovida

01-09120-4-362-01-003 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona para que se cercioren de que las empresas que contraten para supervisar las obras públicas a su cargo cumplan los alcances estipulados contractualmente o, en su defecto, se estipulen en los contratos respectivos las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento.

Acción Promovida

01-09120-4-362-03-001 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó mediante minuta de trabajo del 4 de diciembre de 2002, a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que informara sobre las sanciones que aplicará a la empresa supervisora en función de las deficiencias en que incurrió.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 4

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos no conservó en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria del gasto ejercido en la obra, en contravención de lo dispuesto en el artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, toda vez que la documentación solicitada al inicio de la auditoría se entregó durante el proceso de revisión del contrato y de que algunos documentos se encontraban en las oficinas centrales de CAPUFE en Cuernavaca, Mor., además, de que no se proporcionaron las secciones

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geométricas del proyecto actualizado, ni la totalidad de los oficios de autorización de inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se mencionan en el contrato y en el convenio adicional.

Mediante el oficio núm. ST-492-DNO-4984/2002 del 25 de noviembre de 2002, la Subdelegación Regional de la Zona I Noroeste de CAPUFE informó que "entregó al principio de la auditoría la documentación solicitada por la ASF, posteriormente durante el desarrollo de la misma se entregó documentación adicional conforme la fue requiriendo la ASF y que fue recabada tanto en oficinas centrales de CAPUFE, como en la Delegación Regional I Zona Noroeste."

"En cuanto a las secciones geométricas del proyecto actualizado, se realizaron los levantamientos topográficos de la superficie existente del pavimento durante el desarrollo de la obra, antes de efectuar la renivelación de los subtramos seleccionados".

"Referente a los oficios de autorización de inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), entregó copia del oficio núm. 340.AI.221 del 02 de agosto de 2001."

De lo anterior, la ASF considera que la observación subsiste, toda vez que con ello se confirma el incumplimiento del ordenamiento citado.

Acción Promovida

01-09120-4-362-01-004 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona para que se aseguren de mantener en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria del gasto ejercido en las obras, en cumplimiento del artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 5

Se determinó un pago en exceso de 1,086.9 miles de pesos, debido a que en el análisis del precio unitario del concepto "Renivelación de carpeta asfáltica utilizando mezcla elaborada en planta estacionaria en caliente...", se consideró un aditivo a razón de 1.096 l/m3, el cual no se solicitó en la especificación particular de dicho concepto.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Cabe mencionar que en las tres pruebas del estudio que la contratista presentó para determinar la afinidad entre el material pétreo y el cemento asfáltico, se demostró que no se requería agregar aditivo; tampoco se especificó en los datos básicos del costo de los materiales la clase de aditivo y su uso careció de autorización. Por otra parte, el limo para mezcla asfáltica incluido en el precio unitario no se utilizó, toda vez que el diseño Marshall no considera su uso; además, hay diferencias entre los volúmenes pagados y los cuantificados, así como algunos errores aritméticos en los generadores.

En reunión de trabajo celebrada el 4 de diciembre de 2002, personal de la ASF, de CAPUFE y de la empresa supervisora PACCSA, Ingeniería, S.A. de C.V., revisaron y analizaron el pago indebido de 1,086.9 miles de pesos y determinaron lo siguiente: en el cálculo efectuado por la ASF se indicó un precio unitario de $480.35 por m3, en el cual se consideró el acarreo de material de 6 km en lugar de 7 km, subsecuentes al km 21, asimismo, en los materiales triturados, se consideró un rendimiento de 1.0 m3 en lugar de 0.8866 m3. Con base en lo anterior se realizaron los ajustes respectivos y se determinó un precio unitario de $518.21/m3. Asimismo, se confirmó que en la estimación núm. 2 existen errores aritméticos por un volumen de 5.0 m3.

Al efectuar el ajuste con el nuevo precio unitario y corregir el volumen de la estimación núm. 2, se determinó que del importe original observado de 1,086.9 miles de pesos se justifica un monto de 710.5 miles de pesos y subsiste un pago indebido de 376.4 miles de pesos.

Acción Promovida

01-09120-4-362-01-005 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que se cumplan los alcances de los precios unitarios considerados en las propuestas de las contratistas, o, en su defecto, se realicen los ajustes correspondientes, de conformidad con el artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-09120-4-362-03-002 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó, mediante la minuta de trabajo con folio núm. 016 del 4 de diciembre de 2001, a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que proporcionara la documentación comprobatoria de la recuperación por 376.4 miles de pesos, más los intereses respectivos, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 6

Se determinó que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos efectuó un pago en exceso a la contratista de 129.0 miles de pesos, el cual se integra de la manera siguiente: 122.4 miles de pesos en el concepto "Suministro de cemento asfáltico tipo AC-20 para elaboración de mezcla asfáltica...." y 6.6 miles de pesos en el concepto "Riego de liga para carpeta asfáltica a razón de 0.5 lts/m2 utilizando emulsión asfáltica de rompimiento rápido (RR-2K)...", debido a que se duplicaron volúmenes en los generadores de obra y se tuvieron errores aritméticos en el cálculo de los mismos.

Al respecto, mediante minuta de reunión de trabajo con folio núm. 016 del 4 de diciembre de 2002, conjuntamente personal de la entidad fiscalizada y de la ASF conciliaron los importes observados y determinaron lo siguiente: del importe de 122.4 miles de pesos en el concepto "Suministro de cemento asfáltico tipo AC-20", la entidad presentó documentación adicional que justifica el pago de 120.2 miles de pesos, quedando pendiente un importe de 2.2 miles de pesos a favor de la entidad; y del pago indebido por 6.6 miles de pesos en el concepto "Riego de liga...", CAPUFE manifestó que está de acuerdo con la observación, en virtud de que se corroboró una duplicidad de volúmenes y errores aritméticos.

Con lo anterior, se determinó que existe un importe pendiente de recuperar de 8.8 miles de pesos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09120-4-362-01-006 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se ejecutaron realmente, en cumplimiento del artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09120-4-362-03-003 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó, mediante la minuta de trabajo con folio núm.016 del 4 de diciembre de 2002, a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que enviara la documentación comprobatoria de la recuperación de 8.8 miles de pesos, por la duplicidad de volúmenes y errores aritméticos en dos conceptos de obra, más los intereses respectivos, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3

Contrato Núm. 99039/01

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató y ejecutó de acuerdo con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; la obra se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo; que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, ya que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que conforme a las penas convencionales pactadas en el contrato, se aplicaron sanciones a la contratista por 372.3 miles de pesos por el pago de supervisión adicional y de 895.5 miles de pesos por el atraso en que incurrió durante la realización de la obra; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas de CAPUFE; que los

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precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los volúmenes de obra pagados correspondieron con los ejecutados; que no se pagaron ajustes de costos; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; que la obra se encuentra concluida y en operación, y que los anticipos otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se omitió aplicar una pena convencional de 37.0 miles de pesos y se efectuó un pago indebido de 482.7 miles de pesos por la incorrecta aplicación de precios unitarios no autorizados.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

CAPUFE omitió realizar los estudios previos, como levantamiento físico y evaluación del pavimento existente, lo que contravino lo establecido en el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09120-4-362-01-007 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona para que, antes de iniciar las obras públicas a su cargo, verifiquen que se disponga de los estudios, tales como levantamiento físico y evaluación de los pavimentos, totalmente terminados o con un avance que permita ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2

No existe evidencia de que la empresa supervisora Compañía de Servicios Técnicos y Laboratorio de Materiales, S.A. de C.V., verificara la terminación de los trabajos, en contravención del artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la cláusula novena del contrato.

Acción Promovida

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Sector Comunicaciones y Transportes

01-09120-4-362-01-008 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo, verifiquen que éstas se encuentren debidamente ejecutadas y terminadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la cláusula novena del contrato.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 3

No obstante que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos levantó el acta de entrega-recepción de la obra el 6 de septiembre de 2002, la contratista no presentó la fianza de vicios ocultos sino hasta el 4 de octubre de 2002, por lo cual infringió el artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09120-4-362-01-009 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona para que se cercioren de que, antes de la recepción formal de las obras públicas a su cargo, las contratistas constituyan a su elección las garantías que para responder por los defectos de los trabajos realizados, por sus vicios ocultos o por cualquier otra responsabilidad en que hubiesen incurrido durante su realización, de conformidad con el artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 4

No obstante que los trabajos se concluyeron el 12 de abril de 2002, la entidad fiscalizada no formalizó el acta de entrega-recepción sino hasta el 6 de septiembre de 2002, y a la fecha de la revisión aún no se había formalizado el finiquito de la obra, por lo que se infringió el artículo 64, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la cláusula novena, párrafo segundo, del contrato.

Acción Promovida

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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01-09120-4-362-01-010 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo levanten las actas de entrega-recepción de los trabajos contratados dentro de los plazos pactados, en cumplimiento del artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 5

Aun cuando la contratista presentó la solicitud de precios unitarios extraordinarios el 1o. de noviembre de 2001, a la fecha de la revisión (octubre de 2002), la Delegación Regional Zona V Centro-Oriente aún no los había autorizado, sin embargo, se constató que se pagó provisionalmente el 60.0% de los conceptos "Formación y compactación de capa rompedora de capilaridad en terraplenes" y "Recorte en carpeta asfáltica de 20 a 50 cm de espesor", lo que se asentó en el acta de entrega-recepción del 6 de septiembre de 2002, además, se indicó que está pendiente la estimación de finiquito con cargo a la revalidación núm. 99018/02, en la cual se consideró parte de la obra que se pagará con los precios unitarios pendientes de autorización. Lo anterior infringió lo que establecía el punto 3.3.4. Trabajos extraordinarios, inciso d, de las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1982.

Acción Promovida

01-09120-4-362-01-011 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, instruya a su Dirección Técnica para que autorice oportunamente los precios unitarios extraordinarios que se generen durante la ejecución de las obras públicas a su cargo, de conformidad con lo que establecen los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

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Sector Comunicaciones y Transportes

01-09120-4-362-03-004 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó, mediante acta administrativa de verificación física con folio núm. 012 del 1o. de noviembre de 2002, a Caminos y Puentes de Ingresos y Servicios Conexos que enviara la información una vez que sancione, autorice y aplique los precios unitarios definitivos, así como la estimación de finiquito.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 6

En la nota de bitácora núm. 111 del 12 de noviembre de 2001, la supervisión de obra manifestó que era improcedente el precio unitario extraordinario del concepto "Excavación en agua de material saturado cuando el material se desperdicie", toda vez que las actividades relacionadas con éste eran similares a las del alcance del precio unitario de concurso del concepto "Excavación en ampliación de corte, cuando se utilice para la formación de terraplenes y/o desperdicie" y a la especificación particular núm. E.P.3; sin embargo, la delegación regional aplicó de manera provisional al 60.0% un precio unitario extraordinario, por lo que se pagaron 548.3 miles de pesos en la estimación núm. 8, con un periodo de ejecución del 1o. al 15 de diciembre 2001.

En virtud de que dichos trabajos están considerados en el concepto "Excavación en ampliación de corte, cuando se utilice para la formación de terraplenes y/o desperdicie" y de que en el punto 1.6 de las bases de licitación se manifiesta que "las condiciones imperantes en el lugar de los trabajos no relevan al adjudicatario del contrato de su obligación de ejecutar los trabajos en la forma y términos convenidos, ni servirá posteriormente para solicitar bonificación a los precios consignados en su proposición", la ASF consideró que se debió aplicar el precio unitario de concurso, por lo que se determinó un pago indebido de 482.7 miles de pesos, que resultó de calcular el precio unitario de concurso y deducir lo pagado con el precio unitario extraordinario.

Acción Promovida

01-09120-4-362-01-012 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona para que las residencias de supervisión verifiquen que no se paguen precios unitarios extraordinarios, cuando existan actividades

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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similares a las del alcance del catálogo original del concurso, de conformidad con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09120-4-362-03-005 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó, mediante acta administrativa de verificación física con folio núm. 012 del 1o. de noviembre de 2002, a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remitiera la documentación comprobatoria del resarcimiento de 482.7 miles de pesos, más los intereses generados desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 7

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos aplicó sanciones a la contratista por 895.5 miles de pesos por incumplimiento del programa de obra considerando como fecha de conclusión de los trabajos el 31 de marzo de 2002; no obstante, en la última nota de bitácora se indicó que fue el 12 de abril de 2002 la conclusión. Con base en esta última fecha, la ASF determinó un monto de 932.5 miles de pesos, de conformidad con la cláusula decimocuarta, numeral dos, del contrato, por lo que existe un remanente de sanción pendiente de aplicar a favor de CAPUFE de 37.0 miles de pesos.

Acción Promovida

01-09120-4-362-01-013 Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales de zona para que calculen y apliquen correctamente las sanciones por incumplimiento de los programas de obra, con base en las fechas reales de terminación de los trabajos contratados, en cumplimiento de las cláusulas contractuales.

Acción Promovida

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Sector Comunicaciones y Transportes

01-09120-4-362-03-006 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó, mediante acta administrativa de verificación física con folio núm. 012 del 1o. de noviembre de 2002, a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remitiera la documentación comprobatoria de la recuperación de 37.0 miles de pesos que corresponden al remanente de la sanción que debió aplicar a la contratista.

VI.1.6.6. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 24 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DEL INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA, 2001

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

% de Avance

Acciones Preventivas:

- Recomendaciones

20

13

7

65.0%

Subtotal 20 13 7 65.0%

Acciones Correctivas:

- Solicitudes de Intervención

del Órgano Interno de Control

- Solicitudes de Aclaración

9

12

0

0

9

12

0

0

Subtotal 21 0 21 0

Total 41 13 28 31.7%

Del total general, 21 (51.2%) son de carácter correctivo, y 20 (48.8%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

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2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 51 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2001

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

- Recomendaciones

51

Subtotal 51

Acciones Correctivas:

- Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control

- Solicitudes de Aclaración

2

19

Subtotal 21

Total 72

Del total general, 21 (29.2%) son de carácter correctivo, y 51 (70.8%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2000 se formularon 504 recomendaciones, de las cuales se han solventado 366 (72.6%) y quedan pendientes 138 (27.4%), como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Cuenta de la Hacienda Pública

Concepto 1996 1997 1998 1999 2000

Total

Recomendaciones 40 22 52 253 127 494

a) Solventadas 40 22 49 248 7 366

b) No

solventadas 0 0 3 5 120 128

Recomendaciones al Desempeño

n/a n/a n/a 0 10 10

a) Solventadas 0 0 0

b) No

solventadas 0 10 10

Total emitido 40 22 52 253 137 504

Total solventado 40 22 49 248 7 366

Porcentaje de

avance 100.0% 100.0% 94.2% 98.0% 5.1% 72.6%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

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2) Acciones Correctivas

Se promovieron 230 acciones, de las cuales al 31 de diciembre de 2002 se han solventado 8 (3.5%) y están en proceso de atención 222 (96.5%), como se presenta a continuación:

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1997 a 2000 Tipo de acción Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de

Control * 43 8 35

Solicitudes de Aclaración* 187 0 187

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Total 230 8 222

c) Resumen de Acciones Promovidas

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 504 366 138

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la IAGF 2001 20 13 7

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 51 0 51

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 230 8 222

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la IAGF 2001 21 0 21

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 21 0 21

Total 847 387 460

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VI.1.7. COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

VI.1.7.1 Antecedentes

Atribuciones

El decreto por medio del cual se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1996, señala lo siguiente:

“Artículo Primero. Se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica y operativa, el cual tendrá las atribuciones que en este decreto se le confieren, con el propósito de regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones.

Artículo Segundo. Con sujeción a criterios de competencia, eficiencia, seguridad jurídica, y acceso no discriminatorio a los servicios por parte de los usuarios, la Comisión a que se refiere el artículo anterior, tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Expedir disposiciones administrativas; elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales; y expedir las normas oficiales mexicanas, en materia de telecomunicaciones;

II. Realizar estudios e investigaciones en materia de telecomunicaciones; así como elaborar anteproyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten pertinentes;

III. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con las instituciones académicas y los particulares, el desarrollo de las actividades encaminadas a la formación de recursos humanos en materia de telecomunicaciones, así como el desarrollo tecnológico en el sector;

IV. Opinar respecto de las solicitudes para el otorgamiento, modificación, prórroga y cesión de concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones, así como de su revocación;

V. Someter a la aprobación de la Secretaría, el programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que serán materia de licitación pública; así como coordinar los procesos de licitación correspondientes;

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VI. Coordinar los procesos de licitación para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias, y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencia y derechos de emisión y recepción de señales;

VII. Establecer los procedimientos para la adecuada homologación de equipos, así como otorgar la certificación correspondiente o autorizar a terceros para que emitan dicha certificación, y acreditar peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones;

VIII. Administrar el espectro radioeléctrico y promover su uso eficiente, y elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribuciones de Frecuencias;

IX. Llevar el registro de telecomunicaciones previsto en el Capitulo VI de la Ley Federal de Telecomunicaciones;

X. Promover y vigilar la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo la que se realice con redes extranjeras, y determinar las condiciones que, en materia de interconexión, no hayan podido convertirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones;

XI. Registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones, y establecer obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información, a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica;

XII. Recibir el pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, que procedan en materia de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XIII. Vigilar la debida observancia de lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia, y ejercer las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se realice con ajuste a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XIV. Intervenir en asuntos internacionales en el ámbito de su competencia;

XV. Proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XVI. Las demás que le confieran otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.”

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Sector Comunicaciones y Transportes

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes al periodo de enero a junio.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

INGRESOS (Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original Total

Subsidios y aportaciones

Presupuesto recaudado Total

Subsidios y aportaciones

137,071

137,071 - -

176,613

176,613 - -

39,542

39,542

- -

28

28 - -

FUENTE: Información proporcionada por la entidad.

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SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original Total

Gasto corriente Gasto de capital

Presupuesto ejercido Total

Gasto corriente Gasto de capital

137,071 133,651 3,420

105,618 104,084 1,534

176,613 173,675 2,938

114,141 114,141

-

39,542 40,024

(482)

8,523 10,057

(1,534)

28 29

(14)

8 9

(100)

FUENTE: Información proporcionada por la entidad.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera con saldos al 30 de junio.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2001 2000 Variación en 2001

ACTIVO Circulante Fijo

25,290 101,709

20,317 97,719

4,973 3,990

Suma el activo 126,999 118,036 8,963 PASIVO A corto plazo

7,721

5,973

1,748

Suma el pasivo 7,721 5,973 1,748 PATRIMONIO 119,278

112,063

7,215 Suman el pasivo y el patrimonio 126,999

118,036

8,963

FUENTE: Información proporcionada por la entidad.

Tipos de Revisión

Con el oficio núm. AED/DGAE/215/01 del 8 de octubre de 2001, el C. Auditor Especial de Desempeño, notificó al C. Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la orden de auditoría al ente, para la práctica de la revisión núm. 24, incluida en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones, correspondiente a la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera del ejercicio 2001.

El tipo de auditoría realizada fue: especial.

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VI.1.7.2 Resumen de Resultados

Evaluación del Proceso para el Otorgamiento de un Título de Concesión de Red Pública de Telecomunicaciones Interestatal

Con la revisión se determinó lo siguiente:

1. La Comisión Federal de Telecomunicaciones, en términos generales, se ajustó al “Acuerdo por el que se establece el procedimiento para obtener concesión para la instalación, operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones interestatales, al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones".

2. El título de concesión de red pública de telecomunicaciones interestatal para prestar el servicio de larga distancia, se otorgó a la empresa Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. , misma que presentó su formal desistimiento de solicitud el 25 de agosto de 2000, en virtud de que la empresa determinó que la viabilidad y rentabilidad de los servicios solicitados no sería factible.

VI.1.7.3 Opinión y Conclusiones

Evaluación del Proceso para el Otorgamiento de un Título de Concesión de Red Pública de Telecomunicaciones Interestatal

Conclusiones

Con la revisión efectuada al proceso para el otorgamiento de un título de concesión de red pública de telecomunicaciones interestatal para prestar el servicio de larga distancia, solicitado por la empresa Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. se verificó que el proceso, en lo general, se ajustó a la normatividad aplicable; sin embargo, es conveniente que la Comisión Federal de Telecomunicaciones implemente medidas de control preventivas para que en lo sucesivo se hagan las aclaraciones en tiempo y forma previas a la emisión de los dictámenes correspondientes, a efecto de evitar la recurrencia, y que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes esté en posibilidad de emitir los títulos de concesión respectivos en el plazo estipulado en el artículo 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. A la fecha de revisión (noviembre de 2001), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no había otorgado el título de concesión correspondiente. Al respecto, dicha secretaría

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Sector Comunicaciones y Transportes

informó a la Auditoría Superior de la Federación que el 23 de noviembre de 2001 la citada empresa presentó ante esa dependencia su formal desistimiento de la solicitud de concesión, con fundamento en el artículo 57, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el cual señala que el desistimiento pone fin al procedimiento administrativo.

VI.1.7.4. Informe Detallado de la Auditoría Especial

VI.1.7.4.1. Evaluación del Proceso para el Otorgamiento de un Título de Concesión de Red Pública de Telecomunicaciones Interestatal

Criterios de Selección

En el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio de 2001 se informó sobre la meta de 128 otorgamientos de concesiones, permisos y asignaciones. Del total programado se han concluido 25 en dicho periodo, de los cuales tres corresponden a concesiones de redes públicas de telecomunicaciones para prestar el servicio de radiocomunicación móvil terrestre y una concesión para telecomunicación interestatal, cinco permisos para comercializadoras de telefonía pública, tres permisos para estaciones terrenas transmisoras y 13 de asignaciones de frecuencias para uso oficial.

Por la importancia social y económica que tiene la concesión de redes públicas de telecomunicaciones, se consideró conveniente llevar a cabo la revisión del proceso aplicado para el otorgamiento de una concesión.

Objetivo

Verificar que los criterios utilizados y el proceso aplicado para el otorgamiento de un título de concesión de red pública de telecomunicaciones interestatal se ajustaron a los lineamientos normativos vigentes.

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Antecedentes

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en su apartado Nueva Economía, Cambio en la Tecnología de la Información, señala que: "En la gran mayoría de las regiones, pueblos y naciones del mundo, la revolución de la informática y las telecomunicaciones está transformando la forma de vivir, conocer, trabajar, entretenerse e interrelacionarse con el mundo y que cada día convergen nuevas tecnologías, servicios y contenidos, que ofrecen oportunidades hasta hace poco inimaginables."

Asimismo que, "el objetivo es lograr que el Estado pueda ser un activo promotor del potencial de la informática y las telecomunicaciones para ampliar el acceso de los habitantes a los servicios y al mundo globalizado, lo que implica atender varios aspectos que van desde lo tecnológico hasta lo jurídico".

La Ley Federal de Telecomunicaciones de conformidad con el artículo 7º., establece entre sus objetivos "promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones..."; "fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios"; y "promover una adecuada cobertura social".

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) tiene conferida la facultad de otorgar concesiones y permisos, previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, entre otros.

La SCT publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de septiembre de 1995, el "Acuerdo por el que se establece el procedimiento para obtener concesión para la instalación, operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones interestatales, al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones" (Acuerdo).

Para lograr un adecuado desarrollo de la infraestructura, mejorar la calidad, acceso, eficiencia e integración de los diferentes servicios de telecomunicaciones, mantener el dominio sobre el espectro radioeléctrico, establecer las condiciones que permitan la concurrencia de la iniciativa e inversión de los particulares y para fortalecer la función rectora, normativa y promotora de la SCT, con el artículo primero del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1996 se creó la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) como órgano administrativo desconcentrado de dicha Secretaría, con autonomía técnica y operativa, y con el propósito de regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37-bis, fracciones V, VII, XII, XVI, XVII y XXVIII, del Reglamento Interior de la SCT, a la COFETEL le corresponde: "evaluar las solicitudes para el otorgamiento, modificación, prórroga y cesión de concesiones, asignaciones y permisos en materia de telecomunicaciones que le turne la Secretaría, y presentarle a la misma, opinión respecto de dichas solicitudes sustentada en los dictámenes técnicos, económico-financieros y legales que realice la propia Comisión"; "autorizar las modificaciones a las características técnicas, administrativas y operativas de las concesiones..."; "llevar el Registro de Telecomunicaciones..."; "recibir el pago por concepto de derechos..."; "vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados, en la materia..."; y "aplicar y ejercer funciones de autoridad en las reglas, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones".

Mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de julio de 1999, la COFETEL dio a conocer el Acuerdo que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Reglamento Interno de la COFETEL, en el que se reformó el artículo 26, al cual se le adicionó el inciso a, fracción XIII, que establece como obligación de la Dirección General de Comunicación Vía Satélite, dependiente de la Coordinación General de Servicios de Telecomunicaciones: "Integrar adecuadamente a los expedientes de las concesiones y permisos en operación de los servicios satelitales de telecomunicaciones, la información y documentación relativa y remitirlos, para su custodia, a la oficina de archivo correspondiente".

Alcance

Se revisaron los criterios utilizados y el procedimiento para el otorgamiento de un título de concesión de red pública de telecomunicaciones interestatal para prestar el servicio de larga distancia, solicitada por Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. (Pegaso).

Opinión y Conclusiones

Conclusiones

Con la revisión efectuada al proceso para el otorgamiento de un título de concesión de red pública de telecomunicaciones interestatal para prestar el servicio de larga distancia, solicitado por la empresa Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. se verificó que el proceso, en lo general, se ajustó a la normatividad aplicable; sin embargo, es conveniente que la Comisión Federal de Telecomunicaciones implemente medidas de control preventivas para que en lo sucesivo se hagan las

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aclaraciones en tiempo y forma previas a la emisión de los dictámenes correspondientes, a efecto de evitar la recurrencia, y que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes esté en posibilidad de emitir los títulos de concesión respectivos en el plazo estipulado en el artículo 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. A la fecha de revisión (noviembre de 2001), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no había otorgado el título de concesión correspondiente. Al respecto, dicha secretaría informó a la Auditoría Superior de la Federación que el 23 de noviembre de 2001 la citada empresa presentó ante esa dependencia su formal desistimiento de la solicitud de concesión, con fundamento en el artículo 57, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el cual señala que el desistimiento pone fin al procedimiento administrativo.

Desarrollo de la Auditoría

Áreas Revisadas

Dirección General de Larga Distancia y Valor Agregado adscrita a la Coordinación General de Servicios de Telecomunicaciones de la COFETEL.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Se constató que mediante escrito de fecha 25 de agosto de 2000, Pegaso solicitó a la SCT una concesión para instalar, operar o explotar una red pública de telecomunicaciones interestatal, para prestar el servicio público de telefonía básica de larga distancia, el cual fue recibido por la dependencia el 8 de septiembre del mismo año.

Mediante el oficio núm. 112.201.1571 de fecha 18 de septiembre de 2000, la SCT envió a la COFETEL la solicitud y documentación que presentó Pegaso, a efecto de que llevara a cabo el estudio y evaluación correspondiente y emitiera su dictamen, de conformidad con el numeral 3.2. del Acuerdo.

Resultado Núm. 2

En cumplimiento del numeral 2.1.2. del Acuerdo, Pegaso requisitó correctamente su solicitud, y conforme al numeral 2.2. manifestó que deseaba prestar servicios de telecomunicaciones que

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Sector Comunicaciones y Transportes

consistirían en la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza que se efectuara a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos y otros sistemas electromagnéticos.

La red de larga distancia planteada por Pegaso tendría la facilidad de ofrecer servicios de telecomunicaciones que estarían condicionados a un desarrollo de mercado de consumo y crecimiento, así como a la aplicación de la legislación en la materia para propiciar una sana y equitativa competencia. Dichos servicios de telecomunicaciones serían de larga distancia nacional e internacional, servicios de tarjeta, enlace directo a servicios conmutados, red virtual, servicio digital conmutado, número personalizado, enlace directo a redes extranjeras, servicios de transmisión de datos y conmutación de paquetes por diferentes protocolos, líneas privadas, servicios de operadoras, arrendamiento y subarrendamiento de capacidad propia o de terceros y de valor agregado.

Resultado Núm. 3

El numeral 2.3. del Acuerdo establece que el interesado deberá presentar su plan de negocios con las especificaciones técnicas del proyecto, programas de cobertura, inversión, financiero y comercial, así como los aspectos laborales, de capacitación y adiestramiento y las estimaciones de contratación de personal.

El plan de negocios presentado mencionó que el inicio de la competencia en el sector telecomunicaciones propició beneficios para los usuarios con reducciones en tarifas que han permitido incrementar el tráfico y aumentar el tamaño del mercado, en el cual Pegaso podía participar activamente contribuyendo con el proceso de modernización del plan de desarrollo y de las metas de la industria. Una de las metas de Pegaso sería posicionarse como proveedor de soluciones completas para sus clientes, razón por la cual constantemente ampliaría su oferta con nuevos servicios de telecomunicaciones. Pegaso ofreció una inversión integral de 595,577.8 miles de pesos y estimó el tamaño del mercado en aproximadamente 4,000.0 millones de dólares anuales y proyectó un crecimiento de hasta 5,000.0 millones de dólares para el año 2003.

Las especificaciones técnicas señalaron que la red sería construida con equipos de conmutación, acceso y transmisión para colectar y cursar tráfico entre suscriptores del servicio de larga distancia y de otras redes públicas de telefonía tanto local como de larga distancia; todos los equipos cumplirían con las disposiciones aplicables en materia de normalización y homologación. Los principales sistemas y medios de conmutación y transmisión serían los equipos de conmutación, transmisión mediante fibra óptica y transmisión mediante microondas. Asimismo, las especificaciones incluyeron la descripción

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relativa a la transmisión, conmutación, señalización y sincronización, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3.1.2. del citado Acuerdo.

Pegaso manifestó que instalaría en los primeros cinco años de su concesión, tres centrales de conmutación de Larga Distancia en México, D.F.; Guadalajara, Jal.; y Monterrey, N.L.

Resultado Núm. 4

De conformidad con los numerales 2.3.2.1., 2.3.2.2. y 2.3.2.3. del Acuerdo, el proyecto de larga distancia de Pegaso tendría como fin ofrecer los servicios con base en planes de expansión para los primeros cinco años.

Según la descripción del proyecto, la red enlazaría 20 ciudades en la República Mexicana, y dentro del plan de cobertura con infraestructura propia y propiedad de terceros se relacionan 18 ciudades, en cuanto a obras de expansión y puntos de interconexión con otras redes públicas de telecomunicaciones se señalan 19 ciudades.

Mediante el oficio sin número de fecha 15 de febrero de 2001, Pegaso informó a la SCT sobre la diferencia en el número de ciudades que enlazaría la red de larga distancia. Con el oficio núm. 112.201.0269 de fecha 26 de marzo de 2001, la SCT comunicó a la COFETEL que la citada empresa aclaró la variación en la información presentada en su solicitud acerca del número de ciudades que se enlazarían en la red pública de telecomunicaciones durante los primeros cinco años.

Con el oficio núm. CFT/D06/CGST/DGLDVA/04926/2001 de fecha 13 de agosto de 2001, la COFETEL consultó a la Dirección de Concesiones y Permisos de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones de la SCT, si la corrección hecha por Pegaso era susceptible de ser analizada nuevamente, es decir, si era necesario volver a dictaminar la solicitud, y por lo tanto, dejar sin efectos el acuerdo de Pleno P/170101/007 de fecha 17 de enero de 2001; sin embargo, a la fecha de la revisión (noviembre 2001) no se había recibido respuesta.

Con el oficio núm. CFT/D06/CGST/DGLDVA/08230/2001 de fecha 7 de diciembre de 2001, la COFETEL informó a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), que el hecho de enlazar a 20 ciudades no implica que en la totalidad de las mismas se establezcan puntos de interconexión por lo que la propuesta de Pegaso señala que en solo 19 de ellas se instalarán dichos puntos; y las 18 ciudades solo se refieren al plan de expansión.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 5

Pegaso presentó, con base en el numeral 2.3.4.3. del Acuerdo, las políticas de depreciación que adoptaría según el tipo de activo. En términos generales, consistirían en aplicar en todo momento las normas establecidas por las autoridades y organismos competentes, tales como la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) para las empresas emisoras, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la COFETEL, entre otras; asimismo, reconocería en sus registros contables el efecto de reevaluación y depreciación de los activos fijos y las reglas de presentación conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Por lo que respecta al numeral 2.3.4.4. del citado Acuerdo, Pegaso presentó los estados financieros proforma, los cuales están integrados por el Estado de Resultados, el Estado de Pérdidas y Ganancias y el Balance General.

También presentó la estructura de financiamiento, que incluía las fuentes de recursos propios, las aportaciones de capital (nacional y extranjero) y, en su caso, el crédito previsto para completar el financiamiento requerido. Respecto del uso de capital, éste se destinaría a la actividad de servicios de larga distancia y aprovecharía las contribuciones de sus accionistas. La autogeneración de fondos, producto de los resultados de operación, complementaría la estructura de financiamiento.

Conforme al numeral 2.3.5.1.1. del Acuerdo, el programa comercial presentado por el interesado estimó que el mercado potencial para el primer año sería de 93,147 usuarios, alcanzaría 2,591,663 para el quinto año.

La estrategia tarifaria de larga distancia de Pegaso, conforme al numeral 2.3.5.1.2., consistiría en proporcionar una oferta al cliente y una diferenciación con relación a la competencia; en cuanto a los planes tarifarios ofrecidos por la misma, existía una gran variedad de zonas o bloques geográficos, horarios y tarifas. Pegaso clasificó las zonas con base en la concentración de tráfico, y las redujo a un menor número aplicando una tarifa única para eliminar los horarios pico y no pico.

En relación con el numeral 2.3.5.1.3. del Acuerdo, relativo a las políticas de comercialización, el interesado señaló que para comercializar la larga distancia se planeaba utilizar los canales de distribución que Pegaso habría desarrollado. Las ventas se realizarían en tiendas propias y venta directa a negocios, por lo que dividiría su mercado en dos segmentos principales, los masivos y el empresarial. Los criterios para evaluar el servicio se basaron en reglas de funcionamiento de línea, pruebas de continuidad en enlaces troncales y monitoreo de desempeño.

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En cumplimiento del numeral 2.3.5.1.5. del Acuerdo, Pegaso presentó con dos sistemas de tasación, facturación y cobranza: uno en tiempo real que se emplearía para ofrecer los servicios de prepago y otro para los servicios contratados en la modalidad de postpago.

La facturación de larga distancia se realizaría a través de cualquiera de los dos sistemas de tarificación con que cuenta Pegaso, aprobados por la COFETEL.

Los cargos de larga distancia para servicios de postpago se mostrarían por separado en las facturas (estados de cuenta) que se emitirían a fin de hacer más identificable el monto generado. El detalle de las llamadas se enviarían al cliente en su factura con el desglose de las llamadas realizadas, así como el tiempo y cargos de cada una.

De conformidad con el numeral 2.3.6. del Acuerdo, Pegaso presentó su Plan de Capacitación para el periodo comprendido del año 2000 al 2004, cuyo objetivo sería proporcionar al personal de ventas y de servicio a clientes y operaciones, los conocimientos necesarios para desarrollar las habilidades que les permitirían ejecutar los planes estratégicos, así como brindarles preparación para un puesto de mayor jerarquía o responsabilidad.

Resultado Núm. 6

De conformidad con el numeral 2.4.1. del Acuerdo, Pegaso, a fin de acreditar su capacidad jurídica, presentó la escritura constitutiva núm. 72,804 de fecha 15 de mayo de 1998, en la cual consta acredita la constitución de la sociedad denominada Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. de nacionalidad mexicana, levantada ante la fe del notario público núm. 151 del Distrito Federal.

El objeto social de la empresa consiste principalmente en instalar, mantener, operar o explotar redes públicas o privadas de telecomunicaciones y usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencias en el territorio nacional; prestar toda clase de servicios de telecomunicaciones en territorio nacional, previa concesión que, en su caso, le otorgaría la SCT para prestar servicios de telecomunicaciones mediante el uso de capacidad de concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, previo permiso de esa dependencia; proporcionar servicios de valor agregado, previo registro ante la SCT; prestar servicios de acceso inalámbrico fijo o móvil de telefonía local, de telefonía de larga distancia nacional e internacional y cualquier otro tipo de servicios de telecomunicaciones, en los términos de las concesiones, permisos y/o autorizaciones que al efecto le otorgara la SCT y/o cualquier otra autoridad competente en México.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 7

Por lo que corresponde a la capacidad técnica, Pegaso presentó, en cumplimiento del numeral 2.4.2. del Acuerdo, la descripción de cada uno de sus socios y de sus proveedores, así como constancia de la currícula de las personas que proporcionarían la asistencia técnica y de personal.

Para acreditar la capacidad financiera y administrativa del solicitante, se presentaron los Estados Financieros dictaminados de Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V., correspondientes a los tres últimos ejercicios, de conformidad con el numeral 2.4.3.2. del Acuerdo.

Conforme al numeral 2.5.1. del Acuerdo el interesado debería declarar que aceptaba durante los primeros cinco años de vigencia de la concesión, los compromisos de cobertura establecidos en el plan de negocios, mismos que tendrían el carácter de obligatorios. Esto se comprobó con el escrito de fecha 25 de agosto de 2000, mediante el cual Pegaso notificó a la COFETEL su compromiso de cumplir con las obligaciones manifestadas en el plan de negocios, con una proyección a cinco años.

Resultado Núm. 8

Se constató que Pegaso presentó el comprobante de pago con folio núm. 852288 de fecha 4 de agosto de 2000, efectuado a la SCT por un importe de 19.9 miles de pesos, por concepto del estudio de la solicitud de concesión para la instalación, operación o explotación de redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con el numeral 2.6. del Acuerdo y el artículo 94, fracción I, de la Ley Federal de Derechos.

Resultado Núm. 9

Con la revisión de la documentación presentada por Pegaso, se constató que la solicitud de concesión se entregó en dos tantos, en papel membretado, inicializada en todas sus hojas y foliada. Asimismo, se verificó que la solicitud no contiene textos entre líneas ni tachaduras, cuenta con el índice de la información y la documentación, en cumplimiento del numeral 3.2. del Acuerdo.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 10

Se comprobó que con fecha 24 de noviembre de 2000, la Dirección General de Análisis Financiero del Área General de Planeación y Análisis Económico de la COFETEL emitió el dictamen económico sobre la solicitud de concesión presentada por la empresa.

En el dictamen se señaló que, una vez analizada y evaluada la información y documentos presentados por Pegaso, se determinó que la empresa cumplía con los requisitos económico-financieros establecidos en el Acuerdo.

Asimismo, señala que, en caso de que se otorgara la concesión, Pegaso debería llevar contabilidad separada de los servicios que pretendía ofrecer, de conformidad con lo establecido en la metodología de separación contable por servicio aplicable a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, conforme a lo establecido en los artículos 19, fracción II, y 21, fracción IV, del Reglamento Interno de la COFETEL.

El Área General de Asuntos Jurídicos de la COFETEL con el oficio núm. CFT/D02/AGAS/DGARIL/109/2000 de fecha 27 de noviembre de 2000, emitió opinión favorable a la solicitud que presentó Pegaso, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, fracción II, y 20, fracción XIV, del Reglamento Interno de la COFETEL.

El Área General de Ingeniería y Tecnología de la COFETEL, con el oficio núm. CFT/D04/AGIT/DGETID/1617/00 de fecha 28 de noviembre de 2000, emitió el dictamen técnico respecto de la documentación que integró la solicitud de concesión que presentó la empresa Pegaso, conforme al Acuerdo. En el dictamen se señaló que la documentación técnica del solicitante cumplía con lo establecido en el artículo 24, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y en el Acuerdo, razón por la cual el dictamen le era favorable para continuar con los trámites necesarios para obtener la concesión, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, fracción II, y 22, fracción VII, del Reglamento Interno de la COFETEL.

Resultado Núm. 11

Se constató que con fecha 17 de enero de 2001, el Pleno de la COFETEL mediante el acuerdo número P/170101/007, emitió opinión favorable respecto de la solicitud presentada el 8 de septiembre de 2000 por la empresa Pegaso, para obtener una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones interestatal.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Asimismo, mediante el oficio núm. CFT/D06/CGST/DGLDVA/00386/2001 de fecha 23 de enero de 2001, la COFETEL notificó a la SCT que el pleno emitió opinión favorable a efecto de que se otorgara la concesión; sin embargo, a la fecha de la revisión (noviembre 2001) la SCT no había otorgado el título de concesión correspondiente, por lo que se contravino el artículo 25, párrafo segundo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, el cual dispone que una vez cumplidos a satisfacción los requisitos, la secretaría otorgará la concesión.

Resultado Núm. 12

Con el oficio núm. DGAE/643/2001 de fecha 22 de noviembre de 2001, la Auditoría Superior de la Federación (ASF), requirió a la SCT informara sobre el estado que guardaba la solicitud presentada por Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. el 8 de septiembre de 2000, para la concesión de una red pública de telecomunicaciones interestatal a fin de proporcionar el servicio de larga distancia.

En respuesta, la SCT informó a la Auditoría Superior de la Federación con el oficio 112.201/2081 de fecha 30 de noviembre de 2001 que la empresa Pegaso Comunicaciones y Sistemas S.A. de C.V. presentó ante dicha secretaría su formal desistimiento de solicitud de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, fechada el 25 de agosto de 2000, en virtud de que la empresa determinó que la viabilidad y rentabilidad de los servicios solicitados no sería factible, no obstante de que la aclaración relativa al número de ciudades había sido favorable.

Con el oficio número 112.201/2001, la SCT informó a la empresa haber tomado nota de su escrito fechado el 23 de noviembre de 2001, en el cual se presentó su formal desistimiento.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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VI.1.7.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2000 se formularon 57 recomendaciones, de las cuales se han solventado 52 (91.2%) y quedan pendientes 5 (8.8%), como se observa en el cuadro siguiente:

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265

Sector Comunicaciones y Transportes

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Cuenta de la Hacienda Pública

Concepto 1996 1997 1998 1999 2000

Total

Recomendaciones n/r 22 24 6 5 57

a) Solventadas 22 24 6 0 52

b) No

solventadas 0 0 0 5 5

Recomendaciones al Desempeño

n/a n/a 0 0 0

a) Solventadas 0 0 0

b) No

solventadas 0 0 0

Total emitido 22 24 6 5 57

Total solventado 22 24 6 0 52

Porcentaje de

avance 100.0% 100.0% 100.0% 0.0% 91.2%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones en este ejercicio.

2) Acciones Correctivas

Se promovieron 2 acciones, de las cuales al 31 de diciembre de 2002 se ha solventado 1 (50.0%) y está en proceso de atención 1 (50.0%), como se presenta a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1997 a 2000 Tipo de acción

Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de

Control * 2 1 1

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Total 2 1 1

c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 57 52 5

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 0 0 0

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 2 1 1

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 0 0 0

Total 59 53 6

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Sector Comunicaciones y Transportes

VI.1.8. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO

VI.1.8.1 Antecedentes

Atribuciones

En el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de junio de 2001, se publicó el Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga la Ley Orgánica, que a la letra dice:

“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXTINGUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO Y SE ABROGA SU LEY ORGÁNICA

Artículo 1o.- Se decreta la extinción del organismo descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México, el cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación.

Artículo 2o.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de dependencia coordinadora del sector, establecerá las bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, mediante la debida consolidación de su patrimonio y designará al liquidador responsable de ese proceso, quien realizará las siguientes funciones:

I. Ejercerá las atribuciones de apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, así como para delegar su representación mediante poderes generales o especiales;

II. Levantará y certificará el acta de entrega-recepción de los bienes y recursos del organismo.

III. Administrará los activos remanentes hasta su enajenación, donación o reversión;

IV. Llevará a cabo la regularización y tramitará la desincorporación de los activos remanentes, inclusive las casas habitación que han estado en posesión legítima de jubilados y pensionados de la empresa o sus sucesores para que, en su caso, se realice la donación correspondiente a Entidades Federativas, Municipios, pensionados y jubilados, instituciones públicas o privadas y

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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asociaciones que no persigan fines de lucro, a fin de que sean utilizados para beneficio social, incluida la de asentamientos humanos con la intervención de las autoridades competentes, o bien, se proceda a su revisión al Gobierno Federal, o a su enajenación, sujetándose a lo previsto por la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley General de Asentamientos Humanos.

En el caso de revisión, los Gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y Municipios, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, para adquirir los bienes remanentes;

V. Dará cumplimiento a los asuntos pendientes según lo establecido en los diversos títulos de concesión del servicio público de transporte ferroviario relacionados entre otros, con la protección del entorno, con base en las auditorias ambientales, y los programas de restauración ambiental;

VI. Atenderá lo relativo a los juicios laborares, civiles, mercantiles y de cualquier otra índole que se encuentran en curso, así como a la resolución de los demás asuntos laborales en trámite. El Gobierno Federal responderá de manera subsidiaria, y en su caso, de manera solidaria a las obligaciones que pudiesen resultar al término de los juicios mencionados;

VII. Concluirá los expedientes relativos a la liberación y ocupación del derecho de vía, así como la atención a las disputas que se presenten, buscando solucionarlas en forma conciliatoria, rápida y oportuna;

VIII. Someterá anualmente al dictamen del auditor designado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, los estados financieros del proceso de liquidación;

IX. Informará periódicamente a las Secretarías de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de manera semestral al Congreso de la Unión, sobre el avance y estado que guarde el proceso;

X. Levantará y actualizará el inventario de los activos pertenecientes al organismo, así como respecto de los pasivos a su cargo, y

XI. Las demás inherentes a sus funciones.

Artículo 3o.- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo ejercerán las funciones que en el ámbito de sus atribuciones establecen los ordenamientos legales.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Artículo 4o.- Los derechos laborales de los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, generados conforme al Contrato Colectivo de Trabajo aplicable y a la Ley, serán respetados. En toda época el Gobierno Federal garantizará complementariamente el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados, de Ferrocarriles Nacionales de México, en el caso de que el fondo de jubilaciones sea insuficiente.

Artículo 5o.- Se abroga la Ley Orgánica de Ferrocarriles Nacionales de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985.”

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 2000 y 2001.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Corrientes Subsidios y aportaciones

Presupuesto recaudado

Total Corrientes Subsidios y aportaciones

491,307 491,307

-

610,003 589,003

21,000

311,732 311,732

-

352,912 336,594

16,318

(179,575) (179,575)

-

(257,091) (252,409)

(4,682)

(37) (37)

-

(42) (43)

(22)

FUENTES: Información Presupuestal original y recaudada, Estados Analíticos de Ingresos Presupuestales 2000 y 2001, proporcionada por la entidad.

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Sector Comunicaciones y Transportes

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Gasto corriente Pago de pasivo

Presupuesto ejercido

Total Gasto corriente Pago de pasivo

593,114 402,962 190,152

583,148 398,968 184,180

321,932 236,345

85,587

327,526 250,164

77,362

(271,182) (166,617) (104,565)

(255,622) (148,804) (106,818)

(46) (41) (55)

(44) (37) (58)

FUENTES: Información Presupuestal original y ejercida, Estados del Ejercicio Presupuestal del Gasto Presupuestal 2000 y 2001, proporcionada por la entidad.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

272

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2001 y 2000.

SITUACIÓN FINANCIERA

(Miles de pesos)

2001 2000

Variación en 2001

ACTIVO Circulante Fijo Otro

17,494,624 1,659,637

-

18,176,411 2,555,358

12,355

(681,787) (895,721)

(12,355) Suma el activo 19,154,261 20,744,124 (1,589,863) PASIVO A corto plazo A largo plazo

144,717 23,787,343

723,559 19,100,609

(578,842) 4,686,734

Suma el pasivo 23,932,060 19,824,168 4,107,892 PATRIMONIO

(4,777,799)

919,956

(5,697,755) Suman el pasivo y el patrimonio

19,154,261

20,744,124

(1,589,863)

FUENTES: Estados financieros dictaminados por auditor independiente 2001 (Comparativo 2000).

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Sector Comunicaciones y Transportes

Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2001, Ferrocarriles Nacionales de México (FERRONALES), se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

Función 16 “Comunicaciones y Transportes”.

Subfunción 04 “Transporte”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”.

El objetivo de la actividad 701 consistió en administrar los recursos humanos necesarios para programar, controlar y supervisar el patrimonio del Organismo, y mantenga en los niveles apropiados de funcionamiento, así como la eficiente administración de los recursos humanos, materiales y financieros.

Tipos de Revisión

Con el oficio núm. AECF/1128/02 del 11 de noviembre de 2002, el C. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, notificó al C. Delegado Fiduciario General de la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, la orden de auditoría al ente en liquidación, para la práctica de la revisión núm. 476, incluida en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001.

El tipo de auditoría realizada fue: financiera y de cumplimiento.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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VI.1.8.2 Resumen de Resultados

Fideicomisos para la Construcción de Casas-Habitación y STFRMJUB-1181-7 (Sociedad Mutualista "Previsión Obrera")

FIDEICOMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CASAS-HABITACIÓN

1. Se constató que el Campo Deportivo Ferrocarrilero ubicado en la Colonia Ferrería, D.F., la Unidad de Desincorporación de Activos de FERRONALES informó que fue incluido en la concesión que otorgó el Gobierno Federal a la terminal ferroviaria del Valle de México, S.A. de C.V.

2. La propiedad ubicada en Av. Ceylán, Col. Ferrería, Delegación Azcapotzalco, con folio núm. 0079069, la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal informó que, con la escritura 8747 del 8 de abril de 1981, FERRONALES le vendió al Sindicato de Trabajadores de Ferrocarriles de México.

3. La situación actual de los contratos de fideicomisos para la construcción de casas-habitación constituidos en 1960 (Fideicomiso núm. 122 Benjamín Hill) y 1972 (Fideicomiso 215), ambos en Banobras, SNC, en el estado financiero del primero al 31 de mayo de 2002 arroja un pasivo y patrimonio de 0.0 miles de pesos, en tanto que el segundo benefició a 244 trabajadores, y se encuentra en trámites de cancelación. En ambos no se tuvo posterior participación ni les destinaron cantidad alguna.

FIDEICOMISO STFRMJUB

1. Este Fideicomiso se constituyó debido a la disolución y liquidación de la Sociedad Mutualista de Seguros sobre la Vida “Previsión Obrera”, que fue creada en el año de 1934 con la denominación “Previsión Obrera”, Sociedad Cooperativa Limitada. Posteriormente, en el año de 1936, para ajustarse a las disposiciones de la Ley General de Instituciones de Seguros, se convirtió en “Previsión Obrera”, Sociedad Mutualista de Seguros sobre la Vida.

2. En la Segunda Asamblea General Extraordinaria de Mutualizados, en la que estuvieron los representantes de los 57,509 socios mutualizados, el Secretario Nacional Tesorero del STFRM manifestó que la Sociedad Mutualista no se encontraba en condiciones de cubrir los pagos del seguro.

3. El 14 de julio de 2000 se celebró el Contrato de Fideicomiso denominado STFRMJUB, entre el STFRM y Nacional Financiera, SNC, para que esta última, como fiduciaria, administrara el fondo

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Sector Comunicaciones y Transportes

para garantizar que los beneficiarios de los 55,912 socios de la Sociedad Mutualista que tuvieran el carácter de jubilados de FERRONALES reciban, al fallecer el mutualizado, una cantidad superior a la que era entregada por “Previsión Obrera”. Para este fondo, FERRONALES aportó 345,900.0 miles de pesos, con lo que se canceló la obligación de FERRONALES de hacer aportaciones mensuales como beneficio de jubilación, debido al cierre de operaciones de la entidad.

4. En los Estados de Ingresos y Egresos de Flujo de Efectivo por el Ejercicio 2000, de FERRONALES (en liquidación), dictaminados por auditores externos, se observó que la entidad reportó una aportación al Fideicomiso STFRMJUB, para el pago vitalicio del seguro de vida de jubilados, por 345,893.0 miles de pesos. Por otra parte, es importante señalar que la entidad concluyó sus actividades el 31 de agosto de 1999 y el 4 de junio de 2001, entró en el periodo de liquidación.

5. El 10 de agosto de 2001, la SHCP revocó a Previsión Obrera, Sociedad Mutualista de Seguros sobre la Vida, la autorización otorgada el 3 de marzo de 1934, así como la que se le concedió el 19 de mayo de 1936, bajo la denominación que actualmente tiene, con lo que la autoriza a operar seguros de vida, de conformidad con lo establecido en el artículo 7o., fracción I, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por lo que el 6 de noviembre de 2002, la SHCP señaló que las causas de la revocación de la Sociedad Mutualista de Seguros sobre la Vida fue con base en el acuerdo adoptado por sus socios en Asamblea.

6. El 23 de octubre de 2002, la CNSF aclaró que carece de facultades para revocar las autorizaciones que otorga el Gobierno Federal a las sociedades mutualistas de seguros, lo cual compete a la SHCP, y que sólo participó como órgano de consulta.

VI.1.8.3 Opinión y Conclusiones

Fideicomisos para la Construcción de Casas-Habitación y STFRMJUB-1181-7 (Sociedad Mutualista "Previsión Obrera")

Opinión de la ASF

Fideicomiso para la Construcción de Casas Habitación:

Con base en la documentación e información que se obtuvo, relativa al Deportivo Ferrocarrilero, no se detectó observación alguna que amerite ampliar o profundizar alguna revisión; por su antigüedad, y

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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con base en el Principio de Anualidad a que se refiere la fracción IV, del artículo 74 Constitucional, no se cuenta con facultades para auditar la operación del predio de Pantaco, y en los fideicomisos 122 y 215, creados en 1960 y 1972, respectivamente, FERRONALES no tuvo participación después de su creación, por lo que no se considera procedente la participación de la ASF, ya que son fideicomisos creados por el propio STFRM, y por las aportaciones que pudo haber efectuado anteriores a 2001, por el mismo Principio de Anualidad, no se cuenta con facultades para auditar la operación.

Fideicomiso STFRMJUB:

No se tuvieron elementos de la información obtenida y analizada que pudieran demostrar la participación de FERRONALES en la Sociedad Mutualista, ni en el Fideicomiso STFRMJUB en el ejercicio fiscal de 2001, por lo que se concluye que los recursos que pudo haber aportado la entidad a la Sociedad Mutualista y al Fideicomiso STFRMJUB, corresponden a ejercicios anteriores a 2001, y se considera improcedente, por el Principio de Anualidad, la intervención de la ASF en FERRONALES en esos ejercicios; y por otra parte, para este órgano de fiscalización existe imposibilidad jurídica para llevar a cabo alguna revisión al STFRM y a los fideicomisos que éste creó directamente en beneficio de sus agremiados.

VI.1.8.4. Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

VI.1.8.4.1. Fideicomisos para la Construcción de Casas-Habitación y STFRMJUB-1181-7 (Sociedad Mutualista "Previsión Obrera")

Criterios de Selección

La revisión corresponde a la solicitud efectuada por la Comisión de Vigilancia, por las demandas sociales presentadas por trabajadores pensionados de FERRONALES respecto de los citados fideicomisos.

Objetivo

Atender las demandas presentadas por jubilados y pensionados de FERRONALES ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de la H. Cámara de Diputados.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

FIDEICOMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CASAS-HABITACIÓN

1. Se constató que el Campo Deportivo Ferrocarrilero ubicado en la Colonia Ferrería, D.F., la Unidad de Desincorporación de Activos de FERRONALES informó que fue incluido en la concesión que otorgó el Gobierno Federal a la terminal ferroviaria del Valle de México, S.A. de C.V.

2. La propiedad ubicada en Av. Ceylán, Col. Ferrería, Delegación Azcapotzalco, con folio núm. 0079069, la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal informó que, con la escritura 8747 del 8 de abril de 1981, FERRONALES le vendió al Sindicato de Trabajadores de Ferrocarriles de México.

3. La situación actual de los contratos de fideicomisos para la construcción de casas-habitación constituidos en 1960 (Fideicomiso núm. 122 Benjamín Hill) y 1972 (Fideicomiso 215), ambos en Banobras, SNC, en el estado financiero del primero al 31 de mayo de 2002 arroja un pasivo y patrimonio de 0.0 miles de pesos, en tanto que el segundo benefició a 244 trabajadores, y se encuentra en trámites de cancelación. En ambos no se tuvo posterior participación ni les destinaron cantidad alguna.

FIDEICOMISO STFRMJUB

1. Este Fideicomiso se constituyó debido a la disolución y liquidación de la Sociedad Mutualista de Seguros sobre la Vida “Previsión Obrera”, que fue creada en el año de 1934 con la denominación “Previsión Obrera”, Sociedad Cooperativa Limitada. Posteriormente, en el año de 1936, para ajustarse a las disposiciones de la Ley General de Instituciones de Seguros, se convirtió en “Previsión Obrera”, Sociedad Mutualista de Seguros sobre la Vida.

2. En la Segunda Asamblea General Extraordinaria de Mutualizados, en la que estuvieron los representantes de los 57,509 socios mutualizados, el Secretario Nacional Tesorero del STFRM manifestó que la Sociedad Mutualista no se encontraba en condiciones de cubrir los pagos del seguro.

3. El 14 de julio de 2000 se celebró el Contrato de Fideicomiso denominado STFRMJUB, entre el STFRM y Nacional Financiera, SNC, para que esta última, como fiduciaria, administrara el fondo para garantizar que los beneficiarios de los 55,912 socios de la Sociedad Mutualista que tuvieran el carácter de jubilados de FERRONALES reciban, al fallecer el mutualizado, una cantidad

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superior a la que era entregada por “Previsión Obrera”. Para este fondo, FERRONALES aportó 345,900.0 miles de pesos, con lo que se canceló la obligación de FERRONALES de hacer aportaciones mensuales como beneficio de jubilación, debido al cierre de operaciones de la entidad.

4. En los Estados de Ingresos y Egresos de Flujo de Efectivo por el Ejercicio 2000, de FERRONALES (en liquidación), dictaminados por auditores externos, se observó que la entidad reportó una aportación al Fideicomiso STFRMJUB, para el pago vitalicio del seguro de vida de jubilados, por 345,893.0 miles de pesos. Por otra parte, es importante señalar que la entidad concluyó sus actividades el 31 de agosto de 1999 y el 4 de junio de 2001, entró en el periodo de liquidación.

5. El 10 de agosto de 2001, la SHCP revocó a Previsión Obrera, Sociedad Mutualista de Seguros sobre la Vida, la autorización otorgada el 3 de marzo de 1934, así como la que se le concedió el 19 de mayo de 1936, bajo la denominación que actualmente tiene, con lo que la autoriza a operar seguros de vida, de conformidad con lo establecido en el artículo 7o., fracción I, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por lo que el 6 de noviembre de 2002, la SHCP señaló que las causas de la revocación de la Sociedad Mutualista de Seguros sobre la Vida fue con base en el acuerdo adoptado por sus socios en Asamblea.

6. El 23 de octubre de 2002, la CNSF aclaró que carece de facultades para revocar las autorizaciones que otorga el Gobierno Federal a las sociedades mutualistas de seguros, lo cual compete a la SHCP, y que sólo participó como órgano de consulta.

Resumen de los Comentarios del Ente

“En lo que corresponde a los fideicomisos creados en 1960 y 1972, el primero presenta un patrimonio de 0.0 pesos y el segundo se encuentra en trámites de cancelación. En ninguno de ellos se tuvo con posterioridad participación, ni se ha destinado recurso alguno; y el Fideicomiso STFRMJUB fue creado por STFRM como fideicomitente para beneficio de los ex trabajadores jubilados miembros del Sindicato, por lo anterior cualquier trabajo de auditoría a los citados fideicomisos debe dirigirse hacia la fiduciaria o bien al STFRM”.

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Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Fideicomiso para la Construcción de Casas Habitación:

Con base en la documentación e información que se obtuvo, relativa al Deportivo Ferrocarrilero, no se detectó observación alguna que amerite ampliar o profundizar alguna revisión; por su antigüedad, y con base en el Principio de Anualidad a que se refiere la fracción IV, del artículo 74 Constitucional, no se cuenta con facultades para auditar la operación del predio de Pantaco, y en los fideicomisos 122 y 215, creados en 1960 y 1972, respectivamente, FERRONALES no tuvo participación después de su creación, por lo que no se considera procedente la participación de la ASF, ya que son fideicomisos creados por el propio STFRM, y por las aportaciones que pudo haber efectuado anteriores a 2001, por el mismo Principio de Anualidad, no se cuenta con facultades para auditar la operación.

Fideicomiso STFRMJUB:

No se tuvieron elementos de la información obtenida y analizada que pudieran demostrar la participación de FERRONALES en la Sociedad Mutualista, ni en el Fideicomiso STFRMJUB en el ejercicio fiscal de 2001, por lo que se concluye que los recursos que pudo haber aportado la entidad a la Sociedad Mutualista y al Fideicomiso STFRMJUB, corresponden a ejercicios anteriores a 2001, y se considera improcedente, por el Principio de Anualidad, la intervención de la ASF en FERRONALES en esos ejercicios; y por otra parte, para este órgano de fiscalización existe imposibilidad jurídica para llevar a cabo alguna revisión al STFRM y a los fideicomisos que éste creó directamente en beneficio de sus agremiados.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Los principales procedimientos de auditoría aplicados consistieron en:

1.- Solicitar información y documentación a la entidad, para conocer el grado de participación en los Fideicomisos.

2.- Solicitar información y documentación relacionada con los fideicomisos a otras instancias del Gobierno Federal y del Distrito Federal.

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3.- Analizar la información y documentación recabada, con la finalidad de dar contestación a las demandas presentadas por jubilados y pensionados de FERRONALES ante la Comisión de Vigilancia de la ASF.

Antecedentes

Fideicomiso para la Construcción de Casas-Habitación

Con el escrito s/núm. de fecha 25 de agosto de 2002, dirigido a la H. Cámara de Diputados, trabajadores jubilados y pensionados de FERRONALES, demandaron la fiscalización de los recursos federales otorgados al Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana (STFRM), mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de julio de 1972, por el que se autorizó a FERRONALES a constituir un fideicomiso para la construcción de casas-habitación, a fin de satisfacer esta prestación en beneficio de sus trabajadores. Del escrito y de la información proporcionada, se consideraron entre otros asuntos, los siguientes:

Según el convenio del 3 de abril de 1972, celebrado entre FERRONALES y el STFRM, se designó una comisión para levantar censos de trabajadores ferrocarrileros e inventariar áreas de terrenos y las casas-habitación de que dispusiera el organismo en cada lugar de trabajo, así como realizar los demás estudios tendentes a buscar solución al problema habitacional de los trabajadores.

Para cumplir con el punto anterior, FERRONALES solicitó al Ejecutivo Federal su autorización para enajenar en favor de sus trabajadores las casas-habitación que ocupaban, distintas de las que se les asignaron en función de la relación de trabajo, así como de terrenos utilizables para la construcción de nuevas casas, y además, aquellos terrenos cuyo valor comercial fuera aconsejable para enajenar a terceros, a fin de que tanto los inmuebles como el producto de su venta se destinara a un fideicomiso que administrara los recursos con el propósito indicado.

Como resultado de los convenios del 13 de enero de 1964 y 26 de febrero de 1959, celebrados entre FERRONALES y el STFRM, se dictó el acuerdo presidencial de fecha 6 de marzo de 1964, publicado en el DOF el 23 de abril de 1964, en el que se autorizó a FERRONALES a traspasar en favor del STFRM, terrenos para la construcción de casas para los trabajadores ferrocarrileros, localizados en Aguascalientes, San Luis Potosí, Coahuila, Veracruz, Tamaulipas y Nuevo León, en cumplimiento de la aportación por 30,000.0 miles de pesos (de esa época), a cargo de FERRONALES para el cumplimiento del decreto.

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El fideicomiso debía contar con un Comité Técnico y de Distribución de Fondos, el cual vigilaría el cumplimiento del decreto y rendiría informes, por lo menos una vez al año.

En el mismo caso se encuentra el Deportivo Ferrocarrilero, que presuntamente fue enajenado a particulares, y donde se construyeron unidades habitacionales sin contar con los requisitos legales obligatorios. Debido a las denuncias interpuestas ante la Delegación Azcapotzalco, porque la obra carecía de permisos de uso de suelo y licencia, así como por la enajenación a particulares del patrimonio de los sindicalizados, la delegación clausuró la obra. Como testimonio de las irregularidades anteriores está la escritura 8748 de fecha 8 de abril de 1981, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del D.F., según el folio núm. 0079069, respecto del inmueble ubicado en Av. Ceylán núm. 265, Col. Ferrería, Delegación Azcapotzalco, D.F.

Fideicomiso STFRMJUB

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, remitió a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), para análisis y opinión de procedencia, la solicitud signada por trabajadores jubilados y pensionados de FERRONALES, quienes piden una revisión de los recursos federales asignados al Fideicomiso STFRMJUB, así como la valoración para su incorporación en el programa de auditorías de la Cuenta Pública 2001.

Del escrito y de la información proporcionada se desprende lo siguiente:

En mayo de 1936, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorizó a la Sociedad Mutualista “Previsión Obrera” a practicar operaciones de seguros de vida, de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, considerando a los miembros del STFRM.

Desde la constitución y autorización de la Sociedad Mutualista, FERRONALES ha estado enterando tanto la retención como la prestación correspondiente, afectando el rubro de gasto de previsión social.

El 20 de septiembre de 1996, la actuaria Rocío Cárdenas Aceves, de Inspección y Vigilancia de Seguros de la CNSF, levantó el acta núm. 102 en la que señaló los siguientes hechos: Préstamos al STFRM por 22.1 millones de pesos, al 31 de diciembre de 1995; la compraventa de inmuebles al STFRM y otras irregularidades reportadas, que nunca fueron resarcidas; asimismo, escritos de denuncias interpuestas ante la H. Junta de Gobierno, en donde se denuncian desvíos de fondos y quebranto del patrimonio de la Sociedad Mutualista, por parte del Comité Ejecutivo Nacional del STFRM. De todas estas irregularidades la CNSF nunca tomó acción alguna.

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Con fecha 10 de agosto de 2001 se publicó en el DOF, el oficio mediante el cual la SHCP revoca la autorización otorgada a la Sociedad Mutualista de Seguros sobre la Vida “Previsión Obrera”, para practicar la operación de seguros de vida, previa conformidad, comentarios y opiniones de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).

Que en ese orden de hechos: “hacen del conocimiento de la Comisión de Vigilancia, que en ningún momento se ha actuado con honestidad, imparcialidad y legalidad para juzgar lo que de acuerdo con la documentación e información proporcionada resulta ser una maquinación fraudulenta y una asociación delictuosa para cubrir la responsabilidad en que han incurrido: el representante nacional junto con el Comité Ejecutivo Nacional del STFRM, el ex director General de FERRONALES, el ex director y el Consejo de Administración de la Sociedad Mutualista, así como los servidores públicos de la SHCP y de la CNSF”.

“Que con la revocación de la autorización a la Sociedad Mutualista y la firma del contrato del fideicomiso denominado STFRMJUB por FERRONALES y el Comité Ejecutivo Nacional del STFRM, resulta evidente una asociación delictuosa, con lo que es obvia la maquinación para evadir su responsabilidad y violentar los derechos adquiridos de los socios jubilados y pensionados ferrocarrileros”.

Por lo antes mencionado, “solicitan que sea suspendido el procedimiento de liquidación publicado en el DOF el 10 de agosto de 2001, se audite al STFRM y a FERRONALES por la asignación de recursos federales para tratar de ocultar una acción fraudulenta propiciada por los entes privados y solapada por la dependencia del Ejecutivo”.

Áreas Revisadas

La revisión se efectuó en las oficinas de la ASF, con base en la información solicitada a diferentes instancias del Gobierno Federal y del Distrito Federal: Delegado Fiduciario General Encargado de la Liquidación de FERRONALES, SHCP, Nacional Financiera, SNC, CNSF, y el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, y se complementó con una visita a las subdirecciones generales Jurídica y de Administración y Tesorería, adscritas a FERRONALES (en liquidación).

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Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

De acuerdo con la información proporcionada por las diferentes instancias del Gobierno Federal y del Distrito Federal, y debido a que la entidad confirmó que no tuvo participación en los fideicomisos, no son aplicables la verificación del cumplimiento de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., ni los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Resultado Núm. 2

Al confirmar que la entidad no tuvo participación en los fideicomisos para la construcción de casas-habitación ni en el STFRMJUB, durante el ejercicio, se considera que la verificación del principio de “Cumplimiento de Disposiciones Legales” no es aplicable por parte de FERRONALES.

Resultado Núm. 3

FIDEICOMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CASAS-HABITACIÓN

Se constató que en el DOF de fecha 7 de julio de 1972, se publicó un decreto en el que se señaló lo siguiente:

Que se autorizó a FERRONALES a constituir un fideicomiso en alguna institución nacional de crédito, al que aportaría terrenos utilizables para la construcción de casas-habitación, así como los inmuebles que resultara aconsejable enajenar, con objeto de obtener recursos económicos, siempre que se tratara de inmuebles que los propios ferrocarriles no se reservaran para sus necesidades actuales o futuras, previsibles para la atención del servicio público a su cargo, a fin de satisfacer la prestación en materia de habitación a sus trabajadores, hasta por el valor de dichos bienes, en cumplimiento del convenio del 3 de abril último, celebrado con el STFRM.

Por lo que se refiere al considerando cuarto del DOF, se dice que en relación con los convenios del 26 de febrero de 1959 y del 13 de enero de 1964, celebrados entre FERRONALES y el STFRM, se dictó el Acuerdo Presidencial de fecha 6 de marzo de 1964, publicado en el DOF del 23 de abril siguiente, en donde se autorizó a dicho organismo para traspasar en favor del Sindicato, terrenos para la

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construcción de casas para los trabajadores ferrocarrileros, localizados en Aguascalientes, Ags., Soledad Díez Gutiérrez, S.L.P., Torreón, Coah., Tierra Blanca, Ver., Reynosa, Tamps. y Monterrey, N.L., en cumplimiento de la aportación por 30,000.0 miles de pesos (de esa época) a cargo de FERRONALES; cualquier remanente entre esa suma y el precio de los avalúos correspondientes, se abonaría a cuenta de cualquier otra prestación pecuniaria, proveniente del contrato colectivo de trabajo en vigor.

En relación con el considerando quinto, se menciona que, por Acuerdo Presidencial del 30 de mayo de 1966, publicado en el DOF de 27 de agosto de ese año, se revocó el Acuerdo del 6 de marzo de 1964, previniéndose un cambio de los terrenos de Reynosa, Tamps., por otros ubicados en Pantaco, Distrito Federal, y se autorizó a FERRONALES la entrega al STFRM, en cumplimiento de la aportación de que habla el considerando anterior, los predios localizados en la ciudad de Aguascalientes, Ags., Soledad Díez Gutiérrez, S.L.P., Torreón, Coah., Tierra Blanca, Ver., Monterrey, N. L., y en Pantaco, Distrito Federal.

Resultado Núm. 4

En relación con el Campo Deportivo Ferrocarrilero, el cual se menciona en la documentación proporcionada por los trabajadores jubilados y pensionados, se constató que la Unidad de Desincorporación de Activos de FERRONALES (en liquidación), con el oficio UDA-JLGS-FSG-0732/01 de fecha 27 de noviembre de 2001, dirigido al Tesorero de la Coalición de Socios Jubilados por FERRONALES, en respuesta de su solicitud del 12 de noviembre del mismo año, le hizo de su conocimiento que el Campo Deportivo Ferrocarrilero, ubicado en Pantaco, D.F., se incluyó en la concesión que otorgó el Gobierno Federal a la terminal ferroviaria del Valle de México, S.A. de C.V.

Resultado Núm. 5

Respecto del predio ubicado en Pantaco, que se menciona en la escritura 8747 de fecha 8 de abril de 1981, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, según el folio núm. 0079069, ubicado en Av. Ceylán, Col. Ferrería, Delegación Azcapotzalco (proporcionada por los trabajadores jubilados y pensionados), por solicitud de la ASF, la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, con su oficio CJSL/RPPC/DJ/SCA/5782/2002, expediente: 301809 del 17 de octubre de 2002, informó que con la

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escritura antes mencionada FERRONALES le vendió al STFRM el inmueble antes descrito, con fecha de inscripción el 3 de diciembre de 1981.

Resultado Núm. 6

El 18 de noviembre de 2002, se levantó el acta de formalización e inicio de ejecución de Visita e Inspección núm. 476, con el oficio AECF/1128/02, con el Delegado Fiduciario General Encargado de la Liquidación de FERRONALES (en liquidación), con la finalidad de revisar el proceso de autorización, justificación, comprobación y registro del Fideicomiso para la Construcción de Casas Habitación, para lo cual se le solicitó la información y documentación del caso.

En respuesta de la solicitud anterior, con el oficio sin núm. de fecha 15 de noviembre de 2002, los C.C. Subdirector General Jurídico, Subdirector General de Administración y Tesorería, el Director de Recursos y Servicios y el Director de Consultoría Jurídica, de FERRONALES (en liquidación) manifestaron lo siguiente:

“Por lo que se refiere a los contratos de fideicomisos para la construcción de casas-habitación, éstos fueron constituidos: en el año de 1960, el Fideicomiso 122 Benjamín Hill y en 1972, el Fideicomiso 215, en Banobras, S.N.C., para que en cumplimiento de las obligaciones del contrato colectivo de trabajo, se satisfacieran necesidades habitacionales de los trabajadores ferrocarrileros. En ambos casos, la participación de FERRONALES se limitó a la de aportar como fideicomitente, sumas de dinero y bienes inmuebles”.

“Conforme al último estado de posición financiera al 31 de mayo de 2002, el Fideicomiso 122 arroja un total de pasivo y patrimonio de $0.00, en tanto que el Fideicomiso 215 benefició a 244 trabajadores y se encuentra en trámite de cancelación”.

“En ninguno de los fideicomisos FERRONALES ha tenido alguna participación posterior, ni les ha destinado cantidad alguna”.

Por último, indicaron: “por lo antes señalado, consideran que cualquier trabajo de auditoría relacionado con el fideicomiso debe dirigirse a la fiduciaria o bien al STFRM”.

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Resultado Núm. 7

De las solicitudes de información y documentación del fideicomiso a otras instancias del Gobierno Federal, con el oficio GCJ/780/02 Exp. GEN. s/núm. de fecha 10 de octubre de 2002, Nacional Financiera, SNC, comunicó que no tiene constituido ni sabe de ningún fideicomiso que se autorizara a FERRONALES para la construcción de casas-habitación.

Resultado Núm. 8

FIDEICOMISO STFRMJUB

Mediante el oficio núm. 366-IV-6067.-731.1/33120 del 6 de noviembre de 2002, la SHCP, en respuesta de la solicitud de la ASF, envió copias de las Actas de Asamblea de Mutualizados en las que se manifiesta lo siguiente:

“La Sociedad Mutualista, la cual se señala en la solicitud presentada por trabajadores jubilados y pensionados de FERRONALES, se constituyó debido a la disolución y liquidación de la Sociedad Mutualista de Seguros Sobre la Vida Previsión Obrera, misma que fue creada mediante la escritura constitutiva el 20 de enero de 1934, con la denominación de “Previsión Obrera”, Sociedad Cooperativa Limitada, la cual agrupaba a trabajadores ferrocarrileros, miembros del STFRM, lo que posteriormente se reorganizó para ajustarse a las disposiciones de la Ley General de Instituciones de Seguros, por lo que se convirtió, a partir del 21 de mayo de 1936, en Previsión Obrera, Sociedad Mutualista de Seguros Sobre la Vida (Sociedad Mutualista), la que con aportaciones de las primas de los socios mutualizados, proveería el pago de una determinada suma de dinero en favor de los beneficiarios de los mutualizados que fallecieran”.

Al inicio, esta Sociedad Mutualista funcionaba exclusivamente con las primas que aportaban mensualmente los socios mutualizados; posteriormente, el importe de la prima lo aportaban en una parte los socios mutualizados, mediante descuentos por nómina, que aplicaban las empresas ferroviarias donde trabajaban; la otra parte la aportaban las propias empresas ferroviarias.

El 28 de junio de 1999, la Sociedad Mutualista celebró la “Segunda Asamblea General Extraordinaria de Mutualizados”, en la que estuvieron los representantes de los 57,509 socios mutualizados, el Secretario Nacional Tesorero del STFRM y los integrantes del Consejo de Administración. En dicho acto, el Secretario Nacional Tesorero del STFRM y representante del grupo asegurado, manifestó : “A partir de diversas recomendaciones que la CNSF formuló a la Sociedad Mutualista, y derivado del

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diagnóstico financiero efectuado por despachos de técnicos actuariales y contables, los cuales arrojaban resultados que permitían afirmar la inviabilidad de la existencia de la Sociedad Mutualista para cubrir el seguro de vida, al no existir nuevos socios agremiados, así como por el decremento de los ingresos por concepto de primas y el aumento del índice de mortandad del grupo asegurado, que en promedio ascendía a 200 socios por mes, la Sociedad Mutualista no se encuentra en condiciones de cubrir los pagos del seguro”.

En uno de sus acuerdos, la Asamblea General de Mutualizados facultó al Presidente del Consejo de Administración y al Apoderado Legal de la Sociedad Mutualista, para que tramitaran ante la SHCP las autorizaciones que fueran necesarias para la ejecución de los acuerdos adoptados, así como la solicitud de recursos económicos a FERRONALES para garantizar el pago a los beneficiarios de los agremiados jubilados fallecidos y que la Sociedad Mutualista se convirtiera en una Mutualidad.

Resultado Núm. 9

Con un escrito del 8 de noviembre de 2000, el Presidente del Consejo de Administración y el Liquidador, designado por la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mutualista, celebrada el 21 de septiembre de 2000, informaron y solicitaron a la SHCP que tomara nota de los acuerdos adoptados por la citada Asamblea, y autorizara a la Sociedad Mutualista para que, con base en el Contrato de Fideicomiso STFRMJUB, celebrado el 14 de julio de 2000, en el que el STFRM es el fideicomitente y Nacional Financiera, SNC, la fiduciaria que administrara el fondo constituido por la aportación que hace FERRONALES, por 345,900.0 miles de pesos, con lo que se canceló la obligación de FERRONALES de hacer aportaciones mensuales como beneficio de jubilación, debido al cierre de operaciones de la entidad, para garantizar que los beneficiarios (fideicomisarios) de los 55,912 socios de la sociedad mutualista que tuvieran el carácter de jubilados de FERRONALES recibieran al fallecer el mutualizado, una cantidad superior de la que era entregada por la sociedad mutualista.

Con base en los acuerdos adoptados, y con el propósito de no duplicar el beneficio que anteriormente recibían de la Sociedad Mutualista los 55,912 socios incorporados como fideicomisarios al Fideicomiso que se constituyó, se tomó nota de la terminación del contrato de seguro de grupo.

Tomando en cuenta los acuerdos de la Asamblea General de Mutualizados, adoptados en el sentido de disolver y liquidar a la Sociedad Mutualista y al no existir socio que conserve vigentes sus derechos dentro de la sociedad, “se declare la revocación de la autorización otorgada a nuestra representada para operar como Sociedad Mutualista de seguros en el ramo de vida, con base en los acuerdos de la

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Asamblea y conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX, párrafo último de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros”.

Lo anterior lo solicitan, en cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Mutualizados y los artículos 2o., 78, fracción V, 97, fracción IX y párrafo último de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como los artículos 229, fracciones II, III, IV, 234, 235, 236 y 240 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Resultado Núm. 10

Mediante el oficio 366-IV-7452. 731.1/33120. del 18 de diciembre de 2000, la SHCP comunicó a la Sociedad Mutualista su conformidad con el Contrato de Fideicomiso, celebrado entre el STFRM por conducto de su Comité Ejecutivo Nacional con Nacional Financiera, SNC, el 14 de julio de 2000, en cuyo instrumento se cumple con el Acuerdo núm. 99-XLV-1 del 24 de noviembre de 1999, adoptado por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, por lo que se autorizó la aportación de la cantidad de 345,900.0 miles de pesos al Fideicomiso; en el mismo, se considera como Fideicomisarios a los 55,912 socios trabajadores de base, miembros del STFRM a los que FERRONALES otorgó el beneficio de la jubilación y que aparecen en el anexo dos del propio contrato, así como con los acuerdos adoptados para su disolución y liquidación, como se expone a continuación:

Queda enterada “de la terminación del contrato de seguro de grupo que, en representación del STFRM realizó el representante del grupo asegurado. Lo anterior tuvo la finalidad por parte del fideicomiso de constituir un mecanismo a través del cual se administren los recursos financieros fideicomitidos que permita el pago de la cantidad que por concepto de seguro de vida que anteriormente era cubierta por la Sociedad Mutualista”.

En virtud de que en la Asamblea General Extraordinaria de Mutualizados, celebrada el 21 de septiembre de 2000, se reconoce que los estados financieros de la Sociedad Mutualista, correspondientes a los ejercicios fiscales de 1999 y 2000, permiten determinar la imposibilidad financiera de la sociedad para cumplir con sus obligaciones ante la disminución del grupo asegurado, lo cual la hace inviable para cumplir con los fines y objetivos que motivaron su creación, se consideraron correctos los proyectos de disolución y liquidación de la sociedad.

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Resultado Núm. 11

En los Estados de Ingresos y Egresos de Flujo de Efectivo por el Ejercicio 2000 de FERRONALES, dictaminados por auditores externos, se observó que en sus gastos reportó una aportación al Fideicomiso STFRMJUB, para el pago vitalicio del seguro de vida de jubilados, por 345,893.0 miles de pesos.

Es importante señalar que FERRONALES (en liquidación), concluyó sus actividades operativas el 31 de agosto de 1999.

Resultado Núm. 12

El 4 de junio de 2001 se publicó en el DOF el decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado FERRONALES y se deroga su Ley Orgánica, que conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación; para tal efecto, la SCT, en su carácter de Coordinadora, establecerá las bases para llevar a cabo la liquidación y designará al liquidador responsable del proceso.

Asimismo, el 28 de junio de 2001 la SCT dio cumplimiento al considerando anterior, por lo que publicó en el DOF las bases para liquidar FERRONALES.

Resultado Núm. 13

Con fecha 10 de agosto de 2001 se publicó en el DOF el oficio 101.-787.-731.1/33120, mediante el cual la SHCP revoca a Previsión Obrera, Sociedad Mutualista de Seguros sobre la Vida, la autorización otorgada el 3 de marzo de 1934, así como la que se le concedió el 19 de mayo de 1936, bajo la denominación que actualmente tiene, autorizándola para practicar la operación de seguros de vida, de conformidad con lo establecido en el artículo 7o., fracción I, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Se declara el estado de disolución y liquidación de Previsión Obrera, Sociedad Mutualista de Seguros sobre la Vida.

Por último, se aceptó la designación del liquidador, para desempeñar esa función en la Asamblea General Extraordinaria de Mutualizados del 21 de septiembre de 2000, al que se le deberán entregar

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todos los bienes, pólizas, créditos, valores, bienes muebles e inmuebles, libros, archivos, documentos y en general todo lo que sea propiedad de la sociedad mutualista.

Resultado Núm. 14

El 18 de noviembre de 2002, se levantó acta de formalización e inicio de ejecución de Visita e Inspección núm. 476, con el oficio AECF/1128/02, con el Delegado Fiduciario General Encargado de la Liquidación de FERRONALES, con la finalidad de revisar lo relacionado con el Fideicomiso STFRMJUB, tanto en las aportaciones, como en la participación que tuvo FERRONALES para que fuera revocada la autorización a la Sociedad Mutualista.

En respuesta de la solicitud anterior, con el oficio sin núm. de fecha 15 de noviembre de 2002, los C. C. Subdirector General Jurídico, Subdirector General de Administración y Tesorería, el Director de Recursos y Servicios y el Director de Consultaría Jurídica, servidores públicos de FERRONALES (en liquidación) manifestaron lo siguiente:

“El contrato del Fideicomiso STFRMJUB fue constituido ante Nacional Financiera, S.N.C. el día 14 de julio del año 2000. Las partes que lo celebraron fueron el STFRM, en calidad de fideicomitente, Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria, y los ex trabajadores jubilados de base miembros del STFRM. El Patrimonio inicial del Fideicomiso se integró por la suma de 345,900.0 miles de pesos aportados por el Sindicato, adicionándose las cantidades que mes con mes y de conformidad con los estatutos del propio Sindicato, están obligados a aportar los trabajadores jubilados miembros del Sindicato. El fin del fideicomiso es el de cubrir a los fideicomisarios el pago por su fallecimiento”.

Por lo antes señalado, plantearon que cualquier trabajo de auditoría relacionado con el fideicomiso, debía solicitarse a la fiduciaria o bien al STFRM.

Resultado Núm. 15

Con el oficio 06-367-II-1.1/14322 de fecha 23 de octubre de 2002, la CNSF atendió la solicitud de la ASF, y aclaró que carece de facultades para revocar las autorizaciones que otorga el Gobierno Federal a las sociedades mutualistas de seguros, lo cual compete a la SHCP, de conformidad con el artículo 97 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y que sólo participó como órgano de consulta.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 16

Por su parte, con el oficio 366-IV-6067. 731.1/33120 del 6 de noviembre de 2002, la SHCP, en respuesta de la solicitud de la ASF, remitió la documentación de la que se desprenden los antecedentes o causas que dieron origen a revocar la autorización otorgada a la Sociedad Mutualista, con motivo del acuerdo adoptado por sus socios en Asamblea, por lo que no se trata de una revocación determinada por la SHCP para someter a la sociedad a un proceso de liquidación administrativa, conforme lo prevé la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

Fideicomiso para la Construcción de Casas Habitación

Con el oficio sin núm. de fecha 15 de noviembre de 2002, la entidad manifestó lo siguiente:

“Por lo que se refiere a los contratos de fideicomisos para la construcción de casas habitación, éstos fueron constituidos en el año de 1960 (Fideicomiso Benjamín Hill) y 1972 (Fideicomiso 215) en Banobras, S.N.C., para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del Contrato Colectivo de Trabajo, y se satisfacieran necesidades habitacionales de los trabajadores ferrocarrileros. En ambos casos la participación de este organismo se limitó a aportar como fideicomitente, sumas de dinero y bienes inmuebles”.

“El Fideicomiso 122, conforme al último estado de posición financiera al 31 de mayo de 2002 arroja un total de pasivo y patrimonio de $0.0, en tanto que el Fideicomiso 215 benefició a 244 trabajadores y se encuentra en trámites de cancelación”.

“En ninguno de los fideicomisos, este organismo ha tenido con posterioridad participación, ni ha destinado cantidad alguna a los propios fideicomisos”.

“En tal virtud es de considerar, y así respetuosamente lo planteamos, que cualquier trabajo de auditoría relacionado con dichos fideicomisos, deben dirigirse hacia la fiduciaria o bien hacia el STFRM”.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Fideicomiso STFRMJUB

“El contrato del Fideicomiso STFRMJUB fue constituido ante Nacional Financiera, SNC el día 14 de julio del año 2000, las partes que lo celebraron fueron el STFRM, en calidad de fideicomitente, Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria, y los ex trabajadores jubilados de base miembros del STFRM. El Patrimonio inicial del Fideicomiso se integró por 345,900.0 miles de pesos aportados por el Sindicato, monto al que se adicionaron las cantidades que mes con mes, y de conformidad con los estatutos del propio sindicato, están obligados a aportar los trabajadores jubilados miembros del Sindicato. El fin del fideicomiso es el de cubrir a los fideicomisarios, el pago por su fallecimiento”.

“En tal virtud es de considerar, y así respetuosamente lo planteamos, que cualquier trabajo de auditoría relacionado con dichos fideicomisos, debe solicitarse a la fiduciaria o bien hacia el STFRM”.

VI.1.8.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1) Acciones Preventivas

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Sector Comunicaciones y Transportes

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2000 se formularon 42 recomendaciones, de las cuales se ha solventado el 100.0%, como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Cuenta de la Hacienda Pública

Concepto 1996 1997 1998 1999 2000

Total

Recomendaciones 33 9 n/r n/r n/r 42

a) Solventadas 33 9 42

b) No

solventadas 0 0 0

Recomendaciones al Desempeño

n/a n/a

a) Solventadas

b) No

solventadas

Total emitido 33 9 42

Total solventado 33 9 42

Porcentaje de

avance 100.0% 100.0% 100.0%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones en este ejercicio.

c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 42 42 0

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 0 0 0

Total 42 42 0

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Sector Comunicaciones y Transportes

VI.1.9. TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO

VI.1.9.1 Antecedentes

Atribuciones

El decreto por medio del cual se crea Telecomunicaciones de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 1989, y sus reformas publicadas en el del 29 de octubre de 1990, en su artículo 3o. señala que corresponde a este organismo ejercer las atribuciones siguientes:

“I. Proporcionar los servicios públicos de telégrafos, giros telegráficos, télex, telefax, correo electrónico, así como establecer y conservar sus instalaciones;

II. Instalar, conservar, operar y explotar una red de estaciones terrenas y un sistema de radiocomunicación satelital para prestar servicios públicos de conducción de señales por satélite y arrendar circuitos dedicados para redes privadas por satélite, lo que no comprende al servicio público de telefonía básica de larga distancia;

III. Derogada;

IV. Asesorar a los gobiernos estatales y a las dependencias y entidades del Gobierno Federal en materia de sistemas de telecomunicaciones;

V. Programar, ajustándose a los programas sectoriales respectivos; organizar, operar y controlar la presentación del servicio de telégrafos y diversos a su cargo que se encuentren en las leyes y convenios internacionales vigentes, así como en el presente Decreto;

VI. Establecer la interconexión de sistemas de telecomunicaciones a su cargo con otros de entidades o empresas nacionales o extranjeras, así como cambiar sus servicios, atendiendo a las bases que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VII. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las tarifas aplicables a los servicios que proporciona, con base en los estudios técnico-económicos que lo justifiquen;

VIII. Percibir y administrar, en los términos de la legislación aplicable, los ingresos por los servicios que preste, así como ejercerlos conforme a su presupuesto autorizado;

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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IX. Participar en los organismos y foros internacionales sobre telecomunicaciones, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

X. Administrar las escuelas nacionales de telégrafos y telecomunicaciones y establecer cursos de capacitación para su personal en México y en el extranjero;

XI. Incorporar los avances tecnológicos en la prestación de sus servicios y participar en la investigación tecnológica e industrial en materia de telecomunicaciones a través de programas concertados con el Instituto Mexicano de Comunicaciones y otras instituciones de investigación y desarrollo, y

XII. En general, realizar y celebrar los actos jurídicos necesarios para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.”

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Sector Comunicaciones y Transportes

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes al periodo de enero a junio.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original Total

Corriente Subsidios y aportaciones

Presupuesto recaudado Total

Corriente Subsidios y aportaciones

864,574 602,274

262,300

820,483 558,183

262,300

826,892 587,017

239,875

775,627 543,669

231,958

(37,682) (15,257)

(22,425)

(44,856) (14,514)

(30,342)

(4) (2)

(8)

(5) (3)

(11)

FUENTE: Carpeta de Seguimiento y Evaluación Presupuestal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original Total

Gasto corriente Gasto de capital Pago de pasivo *

Presupuesto ejercido Total

Gasto corriente Gasto de capital Pago de pasivo *

817,755 766,631 51,124

-

767,796 727,252 12,527 28,017

686,322 658,327 27,995

-

731,441 668,492 21,498 41,451

(131,433) (108,304) (23,129)

-

(36,355) (58,760) 8,971 13,434

(16) (14) (45)

-

(5) (8) 72 48

FUENTE: Carpeta de Seguimiento y Evaluación Presupuestal.

NOTA: * El Pasivo Circulante no se registró como presupuesto original.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera con saldos al 30 de junio.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2001 2000 Variación en 2001

ACTIVO Circulante Fijo Otro

1,563,816 2,722,969

59,063

1,180,530 2,709,533

65,188

383,286 13,436

(6,125)

Suma el activo 4,345,848 3,955,251 390,597

PASIVO A corto plazo

1,255,083

909,800

345,283

Suma el pasivo 1,255,083 909,800 345,283

PATRIMONIO

3,090,765

3,045,451

45,314

Suman el pasivo y el patrimonio

4,345,848

3,955,251

390,597

FUENTES: Estados Financieros al 30 de junio de 2000 y 2001.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

300

Tipos de Revisión

Con el oficio núm. AECF/238/2001 del 5 de octubre de 2001, el C. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, notificó al C. Encargado de la Dirección General de Telecomunicaciones de México, la orden de auditoría a la entidad, para la práctica de la revisión núm. 38, incluida en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones, correspondiente a la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera del ejercicio 2001.

El tipo de auditoría realizada fue: obra pública.

VI.1.9.2 Resumen de Resultados

Egresos Presupuestales del Capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles", Proyecto I019 "Nueva Imagen", Bienes Informáticos, en los Estados de Jalisco y Puebla

Con la revisión efectuada a las cifras presupuestales reportadas en este capítulo se determinó que:

1. La entidad solicitó la autorización para el ejercicio de la inversión presupuestal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en forma directa y extemporánea y que efectuó una reducción al plazo de presentación de propuestas en el concurso de licitación pública internacional de 20 a 10 días sobre lo cual se manifestó una justificación insuficiente.

2. En la revisión de propuestas técnicas fue descalificado indebidamente el proveedor concursante Corporativo Lanix, S.A. de C.V. por la falta del requisito del compromiso por escrito de entrega de los bienes a 30 días, el cual sí fue presentado por el proveedor.

3. El proveedor entregó los bienes con cinco días de retraso, por lo cual la Auditoría Superior de la Federación determinó una penalización pendiente de aplicar por 12.8 miles de pesos.

4. La entidad cubrió un monto de 12,148.9 miles de pesos, más IVA por los equipos que fueron suministrados en forma diferente a lo especificado en las bases de concurso y el pedido, por lo que se solicitó a la entidad el resarcimiento correspondiente.

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301

Sector Comunicaciones y Transportes

VI.1.9.3 Opinión y Conclusiones

Egresos Presupuestales del Capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles", Proyecto I019 "Nueva Imagen", Bienes Informáticos, en los Estados de Jalisco y Puebla

Opinión de la ASF

La entidad, al mes de septiembre de 2002, atendió las observaciones que a continuación se indican, en su totalidad, por lo que la ASF está por emitir el dictamen técnico para formular el oficio de desahogo correspondiente.

Observaciones números:

01-09KCZ-4-38-01-1

Trámite con tiempo, de la solicitud de la autorización de inversión presupuestal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que se efectúe a través de la entidad coordinadora

01-09KCZ-4-38-01-2

Se ajuste a los plazos que establece la Ley para la presentación de ofertas en las licitaciones públicas internacionales

01-09KCZ-4-38-01-3

Que incluya en sus bases todos los requisitos que dispone el artículo 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

01-09KCZ-4-38-01-4

Que efectúe el análisis cuidadoso de la información que proporcionan los proveedores en sus ofertas técnicas con el fín de no omitir ningún documento que motive la descalificación indebida de los proveedores.

01-09KCZ-4-38-01-5

La correcta determinación y aplicación de las penalizaciones

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

302

01-09KCZ-4-38-01-6

Que las áreas encargadas de la inspección y supervisión técnica de las adquisiciones verifiquen el cumplimiento de las especificaciones, de conformidad con lo solicitado en las bases de licitación.

01-09KCZ-4-38-01-7

Asegurarse de que antes de pagar las facturas de los bienes adquiridos, verifique el cumplimiento de las especificaciones en los equipos adquiridos y el control de calidad ofrecido, a fin de garantizar las condiciones de venta pactadas en el pedido

01-09KCZ-4-38-02-1

Por la omisión, que provocó la descalificación indebida del proveedor Corporativo Lanix, S.A. de C.V. en la apertura de proposiciones técnicas.

01-09KCZ-4-38-02-2

Respecto de la aplicación de la penalización por atraso en la entrega de bienes, por 12.8 miles de pesos

01-09KCZ-4-38-02-3

Respecto al pago de 12,148.9 miles de pesos de los equipos de cómputo marca Lanix que no cumplieron con lo solicitado en las especificaciones del concurso

01-09KCZ-4-38-03-1

Del resarcimiento correspondiente por 12.8 miles de pesos, por penalización por atraso en la entrega de bienes.

01-09KCZ-4-38-03-2

Del resarcimiento correspondiente por 12,148.9 miles de pesos mas el IVA, por el pago de facturas, que no debió cubrir la entidad, por incumplimiento a las especificaciones técnicas solicitadas en las bases..

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303

Sector Comunicaciones y Transportes

Conclusiones

De la revisión efectuada al pedido 001/2001 perteneciente al proyecto I019 "Nueva Imagen", se concluye que la entidad en términos generales, se sujetó a las normas y disposiciones legales en lo relacionado a la licitación de las adquisiciones, y que los equipos adquiridos funcionan adecuadamente.

No obstante, se observó que la entidad solicito la autorización para el ejercicio de la inversión presupuestal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en forma directa y extemporánea y que efectuó una reducción al plazo de presentación de propuestas en el concurso de licitación pública internacional de 20 a 10 días dando una justificación insuficiente.

Asimismo, se observó que en la revisión de propuestas técnicas fue descalificado indebidamente el proveedor concursante Corporativo Lanix, S.A. de C.V. por la falta del requisito del compromiso por escrito de entrega de los bienes a 30 días, el cuál si fue presentado por el proveedor.

Por otra parte, el proveedor entregó los bienes con cinco días de retraso, por lo cual la Auditoría Superior de la Federación determinó una penalización pendiente de aplicar por 12.8 miles de pesos.

Por último, la entidad cubrió un monto de 12,148.9 miles de pesos, más IVA por los equipos que fueron suministrados en forma diferente a lo especificado en las bases de concurso y el pedido, por lo que se solicitó a la entidad el resarcimiento correspondiente.

VI.1.9.4. Informe Detallado de la Auditoría de Obra Pública e Inversión Física

VI.1.9.4.1. Egresos Presupuestales del Capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles", Proyecto I019 "Nueva Imagen", Bienes Informáticos, en los Estados de Jalisco y Puebla

Criterios de Selección

Como resultado de la revisión financiera de la función 16 "Comunicaciones y Transportes", subfunción 03 "Comunicaciones", actividad institucional 437 "Desarrollar y Construir Infraestructura Básica", se seleccionó el proyecto I019 "Nueva Imagen",cuyo objeto fue la adquisición de bienes de informática necesarios para la modernización de su sistema de redes. El monto a evaluar es significativo y corresponde al 81% del total del proyecto mencionado.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

304

Objetivo

Comprobar que las adquisiciones realizadas en el proyecto I019 "Nueva Imagen"se contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con los Bienes Muebles; que el gasto se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que las adquisiciones se efectuaron de conformidad con el proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de Telecomunicaciones de México; que se aplicaron los sistemas de supervisión y control de calidad; que se cumplieron los programas de entrega; que los precios unitarios de las facturas coincidieron con los estipulados en el pedido; que los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se ajustaron a las normas aplicables; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Antecedentes

Para realizar la auditoría del proyecto I019 " Nueva Imagen", la Auditoría Superior de la Federación (ASF) revisó el pedido núm. 001/2001.

Este pedido consideró la adquisición de 957 equipos de cómputo marca Lanix modelo TOP que incluyen el CPU, monitor color super VGA de 15", teclado y mouse, software Windows 98 y soporte técnico; que fue adjudicado mediante la Licitación Pública Internacional núm. 09437-002-022-00 el 19 de diciembre de 2000, al proveedor Alef Soluciones Integrales, S. A. de C.V., de conformidad con el artículo 134, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con los artículos 27 y 28, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con un importe de 12,148.9 miles de pesos, más el IVA, con un periodo de entrega de 30 días (8 de febrero de 2001) en el almacén general de TELECOMM, en el D. F. El pedido se firmó el 9 de enero del 2001.

Esta licitación se originó por la cancelación de la partida 13 de la Licitación Pública Internacional núm. 09437-002-018-00 del 2000, por inconformidad de un proveedor; por lo que se emitió una nueva convocatoria, que propició la Licitación núm. 09437-002-022-00 que fue motivo de revisión por parte de la ASF. Asimismo se señala que se presentó la inconformidad de un proveedor que motivó la suspensión de la licitación; sin embargo, el Órgano Interno de Control en funciones determinó concluirla por la importancia de los programas a los que el equipo de cómputo apoyaría y que no permitía más demoras.

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Sector Comunicaciones y Transportes

La metodología de trabajo consistió en la aplicación de las normas, lineamientos y secuencia de actividades establecidas en la Guía de Procedimientos y Técnicas para la Auditoría de Adquisiciones de la Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales (DGAIFF) de la Auditoría Superior de la Federación.

Alcance

Para los efectos de la revisión, se examinaron los documentos que integran el expediente del pedido y, se aplicaron cuestionarios de control interno a los servidores públicos de TELECOMM a cargo de las adquisiciones.

Con el propósito de verificar tanto el costo, como la calidad y la oportunidad en la entrega de los bienes, se revisó la totalidad de las adquisiciones realizadas, por un monto de 12,148.9 miles de pesos, y se efectuó la inspección física del equipo mediante un muestreo aleatorio con el apoyo técnico de la Dirección General de Sistemas de la ASF.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

La entidad, al mes de septiembre de 2002, atendió las observaciones que a continuación se indican, en su totalidad, por lo que la ASF está por emitir el dictamen técnico para formular el oficio de desahogo correspondiente.

Observaciones números:

01-09KCZ-4-38-01-1

Trámite con tiempo, de la solicitud de la autorización de inversión presupuestal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que se efectúe a través de la entidad coordinadora

01-09KCZ-4-38-01-2

Se ajuste a los plazos que establece la Ley para la presentación de ofertas en las licitaciones públicas internacionales

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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01-09KCZ-4-38-01-3

Que incluya en sus bases todos los requisitos que dispone el artículo 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

01-09KCZ-4-38-01-4

Que efectúe el análisis cuidadoso de la información que proporcionan los proveedores en sus ofertas técnicas con el fín de no omitir ningún documento que motive la descalificación indebida de los proveedores.

01-09KCZ-4-38-01-5

La correcta determinación y aplicación de las penalizaciones

01-09KCZ-4-38-01-6

Que las áreas encargadas de la inspección y supervisión técnica de las adquisiciones verifiquen el cumplimiento de las especificaciones, de conformidad con lo solicitado en las bases de licitación.

01-09KCZ-4-38-01-7

Asegurarse de que antes de pagar las facturas de los bienes adquiridos, verifique el cumplimiento de las especificaciones en los equipos adquiridos y el control de calidad ofrecido, a fin de garantizar las condiciones de venta pactadas en el pedido

01-09KCZ-4-38-02-1

Por la omisión, que provocó la descalificación indebida del proveedor Corporativo Lanix, S.A. de C.V. en la apertura de proposiciones técnicas.

01-09KCZ-4-38-02-2

Respecto de la aplicación de la penalización por atraso en la entrega de bienes, por 12.8 miles de pesos

01-09KCZ-4-38-02-3

Respecto al pago de 12,148.9 miles de pesos de los equipos de cómputo marca Lanix que no cumplieron con lo solicitado en las especificaciones del concurso

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Sector Comunicaciones y Transportes

01-09KCZ-4-38-03-1

Del resarcimiento correspondiente por 12.8 miles de pesos, por penalización por atraso en la entrega de bienes.

01-09KCZ-4-38-03-2

Del resarcimiento correspondiente por 12,148.9 miles de pesos mas el IVA, por el pago de facturas, que no debió cubrir la entidad, por incumplimiento a las especificaciones técnicas solicitadas en las bases.

Conclusiones

De la revisión efectuada al pedido 001/2001 perteneciente al proyecto I019 "Nueva Imagen", se concluye que la entidad en términos generales, se sujetó a las normas y disposiciones legales en lo relacionado a la licitación de las adquisiciones, y que los equipos adquiridos funcionan adecuadamente.

No obstante, se observó que la entidad solicito la autorización para el ejercicio de la inversión presupuestal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en forma directa y extemporánea y que efectuó una reducción al plazo de presentación de propuestas en el concurso de licitación pública internacional de 20 a 10 días dando una justificación insuficiente.

Asimismo, se observó que en la revisión de propuestas técnicas fue descalificado indebidamente el proveedor concursante Corporativo Lanix, S.A. de C.V. por la falta del requisito del compromiso por escrito de entrega de los bienes a 30 días, el cuál si fue presentado por el proveedor.

Por otra parte, el proveedor entregó los bienes con cinco días de retraso, por lo cual la Auditoría Superior de la Federación determinó una penalización pendiente de aplicar por 12.8 miles de pesos.

Por último, la entidad cubrió un monto de 12,148.9 miles de pesos, más IVA por los equipos que fueron suministrados en forma diferente a lo especificado en las bases de concurso y el pedido, por lo que se solicitó a la entidad el resarcimiento correspondiente.

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308

Desarrollo de la Auditoría

Áreas Revisadas

Dirección Técnica de Telégrafos, Subdirección de Sistemas de Informática; Dirección de Finanzas, Subdirección de Adquisiciones y Almacenes, y Gerencia de Contabilidad y Subdirección de Finanzas de TELECOMM.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Se comprobó que, en términos generales, las adquisiciones efectuadas por la entidad se licitaron y contrataron de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y con el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles; las cláusulas contractuales y las normas generales y específicas de adquisiciones de TELECOMM; y que los recursos erogados en ellas se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

Asimismo, se constató que no se cumplió con la calidad requerida, lo que infringió las especificaciones contratadas, así como implicó retraso en la entrega de los bienes por parte del proveedor.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 1

Se determinó que la entidad no solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la autorización para el ejercicio de la Inversión Presupuestal de 2001 (28 de noviembre de 2000), a través de su Órgano Coordinador (SCT) y lo hizo directamente en forma extemporánea, en infracción; en el primer caso, de los numerales 5 y 108 fracción IV del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, y, en el segundo caso, del oficio circular núm. 307-A-104 del 25 de febrero de 2000, fracción I, inciso 7, de la SHCP, que menciona que todas las gestiones presupuestales de los órganos descentralizados deberán efectuarse por conducto de sus coordinadores de sector.

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309

Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09KCZ-4-38-01-1 Recomendación

Es necesario que Telecomunicaciones de México, por conducto de su Dirección de Finanzas, en lo sucesivo tramite con tiempo la solicitud de autorización de inversión presupuestal para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que efectúe el trámite por medio de la dependencia coordinadora de su sector, en apego a lo ordenado por los numerales 5 y 108 fracción IV del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 2

Se constató que en la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de diciembre de 2000, se redujo de 20 a 10 días el plazo de presentación de ofertas, no obstante que se trataba de una licitación internacional, en contravención del artículo 32, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La justificación aludida al respecto por TELECOMM fue la premura de apoyar los programas sociales que se cubrían con equipos de IBM, y Lanix. Situación que motivó la inconformidad del proveedor Ethernet de México, S. A. de C.V., además del requisito técnico sobre la memoria expandible y la motherboar. No obstante, el Órgano Interno de Control atendió la inconformidad emitiendo la resolución correspondiente. Conviene mencionar que, existe el antecedente de que en la anterior licitación (09437-002-018-00), el proveedor Ted Tecnología Editorial, S.A. de C.V., también se inconformó por concepto del Bios propietario de la marca del equipo y del DMI 2.0, lo que motivó la cancelación de la partida correspondiente al equipo de cómputo.

Acción Promovida

01-09KCZ-4-38-01-2 Recomendación

Es necesario que Telecomunicaciones de México, por conducto de la Dirección de Administración, se ajuste a los plazos que establece la Ley para la presentación de las ofertas en las licitaciones públicas internacionales con el fin de evitar retrasos en el apoyo a programas sociales prioritarios por inconformidades de los proveedores concursantes, esto en apego al artículo 32, párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

310

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 3

Se constató que en los requisitos de las bases se omitió la indicación de si los bienes se adjudicarían a un solo proveedor o bajo el sistema de abastecimiento simultáneo, como lo señala el artículo 31, fracción XIV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida

01-09KCZ-4-38-01-3 Recomendación

Es necesario que Telecomunicaciones de México, por conducto de la Dirección de Administración, incluya en sus bases todos los requisitos que dispone el artículo 31, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 4

El proveedor Corporativo Lanix, S.A. de C.V. (fabricante propietario) fue descalificado en la oferta técnica, según el dictamen de la primera etapa del 5 de enero de 2001, por no cumplir con el requisito solicitado en el anexo 1, página 16, párrafo 9 de las bases, que a la letra señala: "El periodo de entrega deberá ser de 30 días naturales posteriores a la firma del pedido",y que se le notificó al proveedor con oficio de aviso de fallo núm. 4621-0055 del 9 de enero del citado año. Sin embargo, al revisar la documentación de ofertas económica y técnica se constató que Corporativo Lanix, S.A. de C.V. si incluyó la carta compromiso que mencionaba que la entrega la cumpliría en un plazo de 30 días; por lo cual se contravinieron los artículos 35, fracción IV, y 36, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida

01-09KCZ-4-38-01-4 Recomendación

Es necesario que Telecomunicaciones de México, por conducto de su Dirección General de Administración y la Subgerencia de Adquisiciones y Almacenes, efectúe el análisis cuidadoso de la información que proporcionan los proveedores en sus ofertas técnicas, con el fin de no omitir ningún documento que motive la descalificación indebida de los proveedores concursantes, conforme a lo

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Sector Comunicaciones y Transportes

señalado en los artículos 35, fracción IV, y 36 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida

01-09437-4-38-02-1 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control de TELECOMM, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo respecto de la falta incurrida por omisión, que provocó la descalificación indebida del proveedor Corporativo Lanix, S.A. de C.V., e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 5

Se constató que la entrega de bienes que efectuó el proveedor por 293 equipos de las facturas 3593 a la 3596, con valor de 3,719.6 miles de pesos, se hizo con cinco días de retraso a la fecha pactada y no de un día como lo registra y reporta la Gerencia de Adquisiciones. Lo anterior, infringe los Procedimientos para la Administración de los Bienes Muebles en los Almacenes, en referencia al manejo de Bienes que Requieren Dictamen Técnico; emitido por la Coordinación de Desarrollo Organizacional de la Dirección de Administración de Telégrafos el 15 de octubre de 1996, y por lo tanto, la dependencia debió aplicar una penalización adicional a cargo del proveedor estimada por la ASF en 12.8 miles de pesos.

Acción Promovida

01-09KCZ-4-38-01-5 Recomendación

Es necesario que Telecomunicaciones de México, por conducto de la Dirección de Administración, adopte las medidas conducentes a la correcta determinación y aplicación de las penalizaciones dispuestas en los pedidos.

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Acción Promovida

01-09437-4-38-02-2 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control de TELECOMM, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de la aplicación de la penalización incurrida por 12.8 miles de pesos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Acción Promovida

01-09KCZ-4-38-03-1 Solicitud de Aclaración

Es necesario que TELECOMM, presente a la Auditoría Superior de la Federación la documentación del resarcimiento correspondiente por 12.8 miles de pesos.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 6

Con el fin de verificar que el equipo adquirido cumplió con los requisitos técnicos solicitados en el pedido de referencia, se llevó a cabo una inspección física con base en un muestreo aleatorio de las áreas más representativas, en cuanto a mayor y menor equipo asignado, así como de la importancia de servicios que presta TELECOMM; por lo que se revisaron los equipos de las Gerencias Estatales de Jalisco y Yucatán.

Asimismo, se cotejó la documentación reglamentaria de TELECOMM que respalda la asignación de los equipos en estas plazas, así como el cumplimiento de los ordenamientos de control de activos fijos e inventarios, y se verificó y probó, que los contenidos del equipo, tanto en sus componentes, como en su software, fuesen los solicitados en las bases de la licitación, con las observaciones siguientes.

Se determinó que el motherboard es un producto genérico, ya que no tiene grabado, troquelado o impreso el logotipo del fabricante de origen (propietario de marca), y que fue sobrepuesto posteriormente al resto de los impresos serigrafiados; situación que infringió las normas ISO 9000, puntos 4.8 "Identificación y Rastreabilidad del Producto", el 4.13 "Control de Producto no Conforme", y el 4.14 "Acción Correctiva y Preventiva". De igual forma se verificó que el software de la tarjeta madre es diseño genérico y que Lanix no es propietaria del mismo. Se constató que el componente BIOS

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Sector Comunicaciones y Transportes

(Sistema Básico de Entradas y Salidas) y la fuente de poder tienen sobrepuestas etiquetas con el logotipo de Lanix. Los componentes BIOS son marcas Award Tecnologic y Amibios América Megatrend, que son marcas comerciales ajenas a Lanix.

El componente chipset marca Via es inferior en rendimiento al de marca Intel, ya que el microprocesador que no se encuentra en una arquitectura 100% nativa, se adapta al chipset marca Via; así como el cooler (ventilador) que no es en su totalidad Intel. Al respecto, se encontraron diferencias entre los componentes de la misma marca.

No se encontró evidencia suficiente que permitiera demostrar que el sistema DMI 2.0 pueda ser activado remotamente, al no disponer de ningún tipo de software instalado en las PC. Tampoco se encontró instalada la tarjeta red con conexión directa a la motherboard que habilite el encendido electrónico.

Lo anterior, contravino las características de la licitación, las cuales especifican que todos los componentes de los equipos del fabricante deberán estar claramente rotulados, troquelados o serigrafiados; libres de puentes, parches o cualquier vicio oculto, además de que deben ser del propietario o fabricante que ostenta la marca, en este caso Lanix.

Como resultado de la revisión se concluye que los equipos entregados no cumplieron con las especificaciones del pedido, específicamente el DMI 2.0, la motherboard, el componente chipset y el cooler (ventilador), por lo que TELECOMM, no debió cubrir el importe de las facturas que amparaban los equipos por monto de12,148.9 miles de pesos, más el Impuesto al Valor Agregado.

Acción Promovida

01-09KCZ-4-38-01-6 Recomendación

Es necesario que Telecomunicaciones de México, por conducto de la Dirección de Administración y la Dirección Técnica de Telégrafos, tomen las medidas necesarias para que las áreas encargadas de la inspección y supervisión técnica de las adquisiciones verifiquen el cumplimiento de las especificaciones, de conformidad con lo solicitado en las bases de licitación y pedido respectivo.

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Acción Promovida

01-09KCZ-4-38-01-7 Recomendación

Es necesario que Telecomunicaciones de México, por conducto de la Gerencia de Finanzas, adopte las medidas conducentes para asegurarse de que antes de pagar las facturas de los bienes adquiridos, verifique el cumplimiento de las especificaciones en los equipos adquiridos y el control de calidad ofrecido, a fin de garantizar las condiciones de venta pactadas en el pedido y, de no ser así, se ejerzan las acciones legales que procedan.

Acción Promovida

01-09437-4-38-02-3 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control de TELECOMM, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto al pago de 12,148.9 miles de pesos de los equipos de cómputo marca Lanix que no cumplieron con lo solicitado en las especificaciones del concurso, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Acción Promovida

01-09KCZ-4-38-03-2 Solicitud de Aclaración

Es necesario que TELECOMM, presente a la Auditoría Superior de la Federación la documentación del resarcimiento correspondiente por 12,148.9 miles de pesos, más el IVA.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

De la revisión practicada a la adquisición de equipos de cómputo efectuada por la Dirección Técnica de TELECOMM, la entidad argumentó lo siguiente:

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Sector Comunicaciones y Transportes

Se da por enterada de los resultados de la auditoría y del plazo de 3 días hábiles para entregar información y documentación que solvente las irregularidades detectadas.

Que posteriormente envía documentación consistente en:

Para la acción-recomendación 01-09-KCZ-4-38-01-1, la Dirección General de la entidad mediante oficio 1000-420 de fecha 16 de mayo de 2002 gira instrucciones a la Dirección de Finanzas para que en lo sucesivo se aplique estrictamente la normatividad en la materia.

Para la acción-recomendación 01-09-KCZ-4-38-01-2, la Dirección de Finanzas de la entidad mediante oficio 6-0702 del 19 de agosto de 2002 remite calendario de Licitaciones Públicas Internacionales para el ejercicio de 2002 y una publicación del Diario Oficial donde evidencía que se ajustan a los 20 días naturales la apertura de las ofertas técnicas.

Para la acción-recomendación 01-09-KCZ-4-38-01-3, la Dirección General de la entidad mediante oficio 1000-283 de fecha 22 de marzo de 2002 notifica que lleva a cabo la revisión de las bases de concurso, enviando dos modelos de los mismos, uno por Invitación Cuando Menos Tres Personas aplicable también a Licitaciones Públicas Internacionales.

Para la acción-recomendación 01-09-KCZ-4-38-01-4, la Dirección de Finanzas y Administración de la entidad mediante oficio 6.-0702 del 19 de agosto de 2002 entrega documentación que demuestra que ha adecuado el procedimiento de los actos de apertura de ofertas con la participación en los mismos, del Órgano Interno de Control en TELECOMM, Dirección de Asuntos Jurídicos, Gerencia de Adquisiciones y el área técnica solicitada para transparentar el proceso.

Para la acción-recomendación 01-09-KCZ-4-38-01-5, la Dirección de Finanzas y Administración de la entidad mediante oficio 6.000337 del 30 de mayo de 2002 entregó copia del apartado del Manual de Procedimientos que se refiere a Adquisiciones, Arrendamientos y Contrataciones de Servicios Relacionados con bienes muebles, vigente a noviembre 2000, en su numeral 8 de Procedimiento para la Liberación de Finanzas y/o Aplicación de Sanciones que indica que la recepción de bienes deberá contar a partir de su recepción en calidad de depósito para su posterior revisión técnica. Asimismo mediante oficio 6-0702 del 19 de agosto de 2002, la misma Dirección envía copia de la hoja 28 de Políticas, Bases y Lineamientos para la Recepción de Bienes, vigente a enero 2002 donde señala la reducción de plazo para recepción de bienes.

Para la acción-recomendación 01-09-KCZ-4-38-01-6, el Órgano Interno de Control en TELECOMM mediante oficio 09/437/344/2002 del 13 de marzo de 2002 manifiesta haber analizado información

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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sobre el cumplimiento por parte del proveedor de los requisitos técnicos, informando que ampliarán las pruebas de inspección y solicitando la participación de la ASF.

Para la acción-recomendación 01-09-KCZ-4-38-01-7, la Dirección General de la entidad mediante oficio 1000-421, ordenó a la Dirección de Finanzas y Administración disponga lo necesario para dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Procedimiento para la Adquisición de Bienes Muebles en los Almacenes y vigile estrictamente que en lo sucesivo se cuente con la documentación completa y el dictamen del área técnica correspondiente.

En relación a la acción-recomendación de intervención del Órgano Interno de Control 01-09-KCZ-4-38-02-1, mediante oficio 09/437/344/2002 del 13 de marzo de 2002 el OIC en TELECOMM informó la prescripción a la imposición de sanciones a servidores públicos por incumplimiento administrativo, por haber descalificado indebidamente al proveedor Corporativo Lanix, S.A. de C.V. Asimismo con oficio 1000-283 del 22 de marzo de 2002 la Dirección General de la entidad entregó documentación sobre la revisión de las Bases y la instrumentación de medidas para que en lo sucesivo los dictámenes sobre las propuestas técnicas se ajusten a la normatividad establecida.

En relación a la acción-recomendación de intervención del Órgano Interno de Control 01-09-KCZ-4-38-02-2, la Dirección General de la entidad mediante oficio 1000-283 del 22 de marzo de 2002, envió aclaración del OIC en TELECOMM el cual incluye oficio 4822-270/2000 del 7 de marzo de 2000 de la Gerencia de Almacenes el cual indica que deberá considerarse como fecha de recepción formal de los bienes en la que se ingresan por primera instancia al almacén.

En relación a la acción-recomendación de intervención del Órgano Interno de Control 01-09-KCZ-4-38-02-3, el OIC en TELECOMM mediante oficio 09/437/344/2002 del 13 de marzo de 2002, indica que analizó la documentación y determinó que no existen elementos suficientes para acreditar fehacientemente que el proveedor incumplió con los requisitos técnicos, sin embargo ampliarán las pruebas de inspección solicitando la participación de la ASF.

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Sector Comunicaciones y Transportes

VI.1.9.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 6 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DEL INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA, 2001

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

% de Avance

Acciones Preventivas:

- Recomendaciones

7

7

0

100.0%

Subtotal 7 7 0 100.0%

Acciones Correctivas:

- Solicitudes de Intervención

del Órgano Interno de Control

- Solicitudes de Aclaración

3

2

1

1

2

1

33.3%

50.0%

Subtotal 5 2 3 40.0%

Total 12 9 3 75.0%

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Del total general, 5 (41.7%) son de carácter correctivo, y 7 (58.3%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2000 se formularon 34 recomendaciones, de las cuales se han solventado 22 (64.7%) y quedan pendientes 12 (35.3%), como se observa en el cuadro siguiente:

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Sector Comunicaciones y Transportes

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Cuenta de la Hacienda Pública

Concepto 1996 1997 1998 1999 2000

Total

Recomendaciones 14 n/r 8 n/r 0 22

a) Solventadas 14 8 0 22

b) No

solventadas 0 0 0 0

Recomendaciones al Desempeño

n/a n/a 12 12

a) Solventadas 0 0

b) No

solventadas 12 12

Total emitido 14 8 12 34

Total solventado 14 8 0 22

Porcentaje de

avance 100.0% 100.0% 0.0% 64.7%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones en este ejercicio.

2) Acciones Correctivas

Se promovieron 3 acciones, de las cuales al 31 de diciembre de 2002 se ha solventado el 100.0%, como se presenta a continuación:

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1997 a 2000 Tipo de acción

Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de

Control * 3 3 0

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Total 3 3 0

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 34 22 12

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la IAGF 2001 7 7 0

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 0 0 0

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 3 3 0

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la IAGF 2001 5 2 3

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 0 0 0

Total 49 34 15

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Sector Turismo

VI.2. SECTOR TURISMO

VI.2.1. SECRETARÍA DE TURISMO

VI.2.1.1 Antecedentes

Atribuciones

En el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2000, se publicó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada, adicionada y derogada en diversas disposiciones mediante Decreto, que establece en su artículo 42 las atribuciones de la Secretaría de Turismo, a la cual le corresponde la atención de los asuntos siguientes:

“I. Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional;

II. Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva;

III. Participar con voz y voto en las comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación;

IV. Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes;

V. Promover y opinar el otorgamiento de facilidades y franquicias a los prestadores de servicios turísticos y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales necesarios para el fomento a la actividad turística, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;

VI. Autorizar los precios y tarifas de los servicios turísticos, previamente registrados, en los términos que establezcan las leyes y reglamentos; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos a cargo de la Administración Pública Federal;

VII. Vigilar con el apoyo de las autoridades estatales y municipales, la correcta aplicación de los precios y tarifas autorizados o registrados y la prestación de los servicios turísticos,

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conforme a las disposiciones legales aplicables, en los términos autorizados o en la forma en que se hayan contratado;

VIII. Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de naturaleza turística;

IX. Emitir opinión ante la Secretaría de Economía, en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos;

X. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades estatales y municipales;

XI. Promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico en el exterior, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XII. Promover, y en su caso, organizar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia turística;

XIII. Formular y difundir la información oficial en materia de turismo; coordinar la publicidad que en esta materia efectúen las entidades del gobierno federal, las autoridades estatales y municipales y promover la que efectúan los sectores social y privado;

XIV. Promover, coordinar, y en su caso, organizar los espectáculos, congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folklóricos de carácter oficial, para atracción turística;

XV. Fijar y en su caso, modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticos por ramas;

XVI. Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de servicios al turismo;

XVII. Llevar la estadística en materia de turismo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVIII. Promover y apoyar la coordinación de los prestadores de servicios turísticos;

XIX. Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado;

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Sector Turismo

XX. Fijar e imponer, de acuerdo con las leyes y reglamentos, el tipo y monto de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística, y

XXI. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.”

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los egresos correspondientes a los ejercicios de 2000 y 2001.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Gasto corriente Gasto de capital Pago de pasivo

Presupuesto ejercido

Total Gasto corriente Gasto de capital Pago de pasivo

1,065,321 872,521 192,800

-

1,032,187 997,338

32,306 2,543

1,338,028 1,314,812

23,216 -

1,516,506 1,168,441

312,921 35,144

272,707 442,291

(169,584) -

484,319 171,103 280,615

32,601

26 51 (88)

-

47 17 869

1,282

FUENTES: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 2000 y 2001, México, 2001 y 2002, Secretaría de Turismo, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios.

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Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2001, la Secretaría de Turismo (SECTUR), se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

Función 09 “Seguridad Social”.

Subfunción 03 “Seguros”.

Programa Sectorial 29 “Programa de Desarrollo del Sector Turismo”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 707 “Pagar las Aportaciones del Gobierno Federal”.

La actividad tuvo como objetivo prever recursos para el pago de las aportaciones del Gobierno Federal.

Función 17 “Otros Servicios y Actividades Económicas”.

Subfunción 02 “Fomento al Turismo”.

Programa Sectorial 29 “Programa de Desarrollo del Sector Turismo”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 101 “Diseñar Políticas Públicas y las Estrategias para su Implantación”, 102 “Proporcionar Asesoría, así como Apoyo Técnico y Jurídico”, 104 “Comunicar y Difundir las Actividades y Compromisos del Gobierno Federal”, 202 “Promover las Actividades Económicas del País”, 205 “Realizar Campañas de Prevención y Promoción”, 416 “Proporcionar Seguridad y Orientación a los Usuarios de los Servicios Públicos y Concesionados”, 602 “Auditar a la Gestión Pública”, 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros” y 708 “Prever el Pago de los Incrementos por Servicios Personales”.

El objetivo de la actividad 101 consistió en planear la política del desarrollo turístico, económico, cultural y social, al coordinar las actividades en la prestación de servicios a fin de promover las

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Sector Turismo

corrientes de turismo interno y externo; así como con las organizaciones internacionales y regionales en el ámbito de materia turística, con la finalidad de promover la imagen de México como destino turístico al difundir los atractivos nacionales.

Sus metas consistieron en desarrollar un programa que proporcione información turística y estadística en forma veraz y oportuna; un programa de capacitación, educación y cultura turística; y un programa de coordinación y conducción de las políticas de promoción en los niveles nacional e internacional.

La actividad 102 tenía como objetivo proteger el patrimonio e intereses de la Secretaría, representándola ante terceros, apoyando y asesorando jurídicamente a las demás unidades administrativas y a las entidades paraestatales del Sector en el cumplimiento de sus atribuciones y funciones.

Por su parte, el objetivo de la actividad 104 consistió en dar seguimiento a los compromisos del gobierno federal respecto de la atención de las demandas de la población e informar sobre implantación de políticas públicas en materia de fomento y desarrollo turístico.

En lo que se refiere a la actividad 202, su objetivo consistió en acrecentar la capacidad competitiva del Sector a través de una mejor relación precio-valor de los productos turísticos, su diferencia o entidad, la dotación de valor agregado, la creación de mecanismos de participación, coordinación, concentración e integración, así como de la sustentabilidad y fomento del desarrollo regional.

Las metas consistieron en desarrollar un Programa de Ciudades Coloniales y Centros Urbanos; impartir 50 cursos de capacitación en el Mundo Maya; coordinar y concertar cinco convenios con gobiernos estatales y municipales del Mundo Maya; llevar a cabo 17 cursos como parte del apoyo a las acciones de cooperación internacional para el desarrollo turístico del Mundo Maya; realizar un programa de desarrollo de Turismo Fronterizo; uno de desarrollo de la Región Centro; otro de desarrollo de la zona de Barrancas de Cobre; llevar a cabo la planeación y operación logística de giras de trabajo para formular un Programa de Turismo con Gobiernos; realizar un programa de desarrollo de Centros de Playa; realizar acciones para acrecentar la capacidad competitiva del sector, sobre la base de la consolidación, diversificación y desarrollo de los productos turísticos, mediante 36 eventos; realizar 19 acuerdos de colaboración para la facilitación y coordinación de los programas turísticos; emitir 9 normas de calidad como parte de la seguridad y calidad en el Sector Turístico; aplicar la normatividad a prestadores de servicios turísticos mediante el registro de 2,500 acciones; y desarrollar un programa de coordinación, colaboración y convenios a nivel internacional.

La actividad 205 tenía como objetivo implementar políticas relacionadas con el turismo, promover y difundir la imagen de México como destino turístico a nivel nacional e internacional, así como mantener

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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en operación la figura de colaboración tripartita y concertar acciones con prestadores de servicios turísticos para el desarrollo del turismo social.

Las metas fueron las siguientes: llevar a cabo una campaña de relaciones públicas a nivel nacional e internacional; desarrollar un programa para apoyar la promoción de los estados y municipios a nivel nacional e internacional; desarrollar un programa de mercadeo directo; realizar 30 eventos nacionales e internacionales; organizar y/o participar en eventos (12) de carácter técnico promocional; promover la firma de cuatro convenios de coordinación con organismos promotores de turismo social; concertar cuatro acuerdos con prestadores de servicios turísticos para determinar precios y condiciones adecuadas para el turismo social; editar y distribuir 210,625 ejemplares de material promocional de turismo social; y participar en 454 eventos de carácter internacional.

El objetivo de la actividad 416 consistió en atender turistas nacionales y extranjeros, así como brindar anfitrionía a connacionales.

Sus metas consistieron en brindar servicio, asistencia y auxilio a turistas nacionales y extranjeros en 252 rutas fijas en carreteras (16,531,992 km) a través de la corporación Ángeles Verdes; proporcionar orientación e información turística personalizada, telefónica y por correspondencia (67,439 hora/hombre); y desarrollar un programa permanente para brindar información y orientación a los connacionales que ingresan al país.

Por su parte, la actividad 602 tenía como objetivo realizar la evaluación al desempeño de la Secretaría a través de auditorías sobre la gestión pública.

Asimismo, el objetivo de la actividad 701 consistió en apoyar a las áreas de la Dependencia en el abastecimiento de recursos humanos, materiales, técnicos y financieros.

En lo referente a la actividad 708, su objetivo consistió en cubrir oportunamente los incrementos en materia de servicios personales, conforme a la política salarial que se establezca.

Tipos de Revisión

Con los oficios núms. OASF-1089/2002 del 11 de julio de 2002, AECF/207/2002 del 25 de julio de 2002 y AECF/243/2002 del 2 de agosto de 2002, el C. Auditor Superior de la Federación y el C. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, notificaron a la C. Secretaria de Turismo y al C. Director General de Administración, las ordenes de auditoría y la inclusión de la dependencia en las revisiones núms.

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Sector Turismo

322 y 223, incorporadas en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001.

Los tipos de auditoría realizadas fueron: dos financieras y de cumplimiento.

VI.2.1.2 Resumen de Resultados

Recaudación de Ingresos por Aprovechamientos por Multas

De la revisión practicada a la “Recaudación de Ingresos por Aprovechamientos por Multas”, sobresalen los siguientes resultados:

1. La Administración General de Recaudación no dio cumplimiento a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, “Base de Registro” y “Revelación Suficiente” al registrar como ingresos por aprovechamientos por multas impuestas por la SECTUR otro tipo de ingresos.

2. La Secretaría de Turismo no inició el procedimiento sancionador, ni impuso multas como resultado de las 2,826 visitas de verificación realizadas a los prestadores de servicios turísticos que infringieron la Ley Federal de Turismo, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo en el ejercicio de 2001. Asimismo, emitió 1,117 “Acuerdos de Apercibimiento” sin que la secretaría contara con facultades para emitirlos y 954 casos quedaron pendientes de evaluar.

3. Carece de un manual de procedimientos para normar las funciones de los prestadores de servicios turísticos y determinar e imponer sanciones por incumplimiento de la Ley Federal de Turismo, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo.

Egresos Presupuestales del Capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles"

De la revisión practicada del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, sobresalen los siguientes resultados:

1. Se constató que no existieron diferencias entre las cifras que consigna el Estado del Ejercicio del Presupuesto y las que se presentaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

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2. En relación con los Manuales de Organización y de Procedimientos de la DGA, se comprobó que se encuentran debidamente actualizados y autorizados.

3. Se constató que las operaciones que realizó la SECTUR en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” en el 2001 se ajustaron a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

4. En cuanto a los procedimientos de contratación en términos generales se ajustaron a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a su reglamento. Excepto porque no se cumple con el plazo que debe existir entre la convocatoria con la apertura y presentación de proposiciones; y adjudicaciones sin investigaciones de mercado que permitan contar con el parámetro respecto de los precios a los que se esta adquiriendo.

5. En cuanto al pago se observó que se realizó de acuerdo con la norma. Asimismo, los bienes fueron adquiridos cuando habían sido autorizados por la SHCP.

6. En la inspección física a las radiopatrullas, se observó que presentan algunos defectos de fabricación, como son puertas descuadradas, cuarteaduras, chapas que no cierran, entre otros.

VI.2.1.3 Opinión y Conclusiones

Recaudación de Ingresos por Aprovechamientos por Multas

Opinión de la ASF

Con la revisión practicada a los ingresos por aprovechamientos por multas impuestas por la SECTUR durante el ejercicio 2001, se constató que no se impusieron multas a los prestadores de servicios turísticos que infringieron la Ley Federal de Turismo, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, por lo que el importe que se muestra en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 no corresponde a este concepto.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determinó que la DGMR de la SECTUR no atiende al Área Estratégica de “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión

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Sector Turismo

Estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que no se reportaron ingresos, y que no se cumplió con la obligación de verificar el debido cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos y de imponer sanciones por los incumplimiento de la Ley Federal de Turismo, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo.

Egresos Presupuestales del Capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles"

Opinión de la ASF

En opinión de la ASF en lo general la dependencia tiene un adecuado control interno, por lo que el ejercicio del presupuesto de la partida 5301 “Vehículos y Equipo Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Nacional” se erogó conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables; excepto porque se detectaron algunas irregularidades en el proceso de contratación. Respecto de los comentarios de la Secretaría de Turismo, esta Entidad de Fiscalización Superior de la Federación está de acuerdo ya que contratarán a un asesor para determinar si las radiopatrullas adquiridas en el 2001 cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas en el pedido y la base, y se observa que la auditoría fue coadyuvante.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoria practicada al Capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” se determinó que la Secretaria de Turismo no realizó estudios de mercado que avalen que las adquisiciones se realicen bajo las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad en la entrega, por lo que se considera que no se dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes como se establece en la Visión Estratégica de la ASF.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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VI.2.1.4. Informes Detallados de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento

VI.2.1.4.1. Recaudación de Ingresos por Aprovechamientos por Multas

Criterios de Selección

De acuerdo con el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, la Secretaría de Turismo impuso multas por un importe de 81.9 miles de pesos, que comparados con los 50.7 miles de pesos recaudados en el ejercicio de 2000, se observa un incremento de 41.2 miles de pesos, el 50.3%.

Debido a la baja recaudación y por no existir antecedentes de revisión a este rubro en las cuentas públicas de los ejercicios de 1999 y 2000, se seleccionó este concepto.

Objetivo

Verificar que las multas impuestas por la Secretaría de Turismo (SECTUR) por incumplimiento de su Ley Federal, se cobraron y registraron contablemente y se reflejaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, de conformidad con la normativa vigente.

Alcance

Se verificó en la Administración General de Recaudación el importe por 81.9 miles de pesos que representó el 100.0% de lo registrado en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 correspondiente a multas impuestas por la Secretaría de Turismo. Asimismo, se verificó en la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas (UCHEF) adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el importe de 57.0 miles de pesos reportado por las entidades federativas respecto del rubro revisado. En la Secretaría de Turismo se revisaron los procedimientos y registros establecidos para el control de las visitas de verificación a prestadores de servicios turísticos, 223 expedientes de visitas de verificación el 20.0% del total de los 1,117 expedientes y el fundamento legal aplicado para la imposición de sanciones.

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Sector Turismo

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada a la “Recaudación de Ingresos por Aprovechamientos por Multas”, sobresalen los siguientes resultados:

1. La Administración General de Recaudación no dio cumplimiento a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, “Base de Registro” y “Revelación Suficiente” al registrar como ingresos por aprovechamientos por multas impuestas por la SECTUR otro tipo de ingresos.

2. La Secretaría de Turismo no inició el procedimiento sancionador, ni impuso multas como resultado de las 2,826 visitas de verificación realizadas a los prestadores de servicios turísticos que infringieron la Ley Federal de Turismo, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo en el ejercicio de 2001. Asimismo, emitió 1,117 “Acuerdos de Apercibimiento” sin que la secretaría contara con facultades para emitirlos y 954 casos quedaron pendientes de evaluar.

3. Carece de un manual de procedimientos para normar las funciones de los prestadores de servicios turísticos y determinar e imponer sanciones por incumplimiento de la Ley Federal de Turismo, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon 6 observaciones, que generaron 9 acciones, de las cuales 6, son recomendaciones para fortalecer el control interno, 3 son solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus atribuciones.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

La SECTUR al no iniciar el procedimiento para la imposición de multas generó que el erario dejara de percibir ingresos por este concepto. Al respecto, la ASF determinó un monto estimado de 6,355.2 miles de pesos, integrados por 2,138.6 y 4,216.6 miles de pesos de multas por infracciones de la Ley Federal de Turismo y de su reglamento, respectivamente, (de una muestra de 223 prestadores de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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servicios turísticos) considerando que la secretaría hubiera aplicado las multas (hasta por el monto máximo) previstas en ambos ordenamientos.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Como resultado de la revisión la ASF promueve diversas acciones con el propósito de que la SECTUR fortalezca sus mecanismos de control operativo y administrativos que permitan determinar, imponer y cobrar oportunamente las sanciones a los prestadores de servicios turísticos que infringieron la normatividad.

Resumen de los Comentarios del Ente

“De las 954 verificaciones pendientes de evaluar en octubre de 2002, 219 ya fueron dictaminadas para, en su caso, iniciar los procedimientos de infracción y en breve se aprobará en definitiva el Manual de Procedimientos de esa Dirección General, donde se incorporarán todas las observaciones y comentarios de la ASF”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con la revisión practicada a los ingresos por aprovechamientos por multas impuestas por la SECTUR durante el ejercicio 2001, se constató que no se impusieron multas a los prestadores de servicios turísticos que infringieron la Ley Federal de Turismo, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, por lo que el importe que se muestra en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 no corresponde a este concepto.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determinó que la DGMR de la SECTUR no atiende al Área Estratégica de “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar

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Sector Turismo

que no se reportaron ingresos, y que no se cumplió con la obligación de verificar el debido cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos y de imponer sanciones por los incumplimiento de la Ley Federal de Turismo, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen:

1. Verificar que la Secretaría de Turismo hubiera impuesto multas por las infracciones cometidas a la Ley Federal de Turismo, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).

2. Revisar la suficiencia y vigencia de los manuales de procedimientos y verificar que las disposiciones legales se hayan aplicado correctamente.

3. Verificar que lo registrado en el estado analítico de ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, corresponda con el monto de las multas impuestas por la SECTUR.

4. Validar el procedimiento de visitas a prestadores de servicios turísticos para verificar el debido cumplimiento por parte de éstos, y en su caso, determinar e imponer sanciones por el incumplimiento de la Ley Federal de Turismo, su reglamento y las NOM.

Áreas Revisadas

La auditoría se realizó en la Dirección General de Mejora Regulatoria (DGMR) adscrita a la Secretaría de Turismo; en las administraciones de Operación Recaudatoria y del Centro Contable (ACC), de la Administración General de Recaudación (AGR) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

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Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En general la AGR no dio cumplimiento a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, específicamente se incumplieron los de Base de Registro y de Revelación Suficiente, al registrar en el renglón de ingresos por aprovechamientos por multas impuestas por la SECTUR, otro tipo de ingresos.

Resultado Núm. 2

Con la revisión de las operaciones de la entidad fiscalizada en materia de imposición de multas, se determinó que en general dio cumplimiento a las disposiciones legales siguientes:

• Ley Federal de Turismo.

• Reglamento de la Ley Federal de Turismo.

En lo particular, se incumplieron los preceptos legales siguientes:

• Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Artículos 34, 35, 37, 48, 49, 50 y 51 de la Ley Federal de Turismo.

• Artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

• Artículos 25, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 48, 56, 75, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Ley Federal de Turismo.

Resultado Núm. 3

A fin de comprobar que la DGMR de la SECTUR realizó visitas de verificación, aplicó multas a los prestadores de servicios turísticos y cumplió con sus obligaciones, de conformidad con los artículos 41, 48, 49, 50 y 51 de la Ley Federal de Turismo; 72, 75, 76, 77 y 78 de su reglamento, y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo, se revisaron los informes y las actas de las visitas realizadas durante el ejercicio de 2001.

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Sector Turismo

Se constató que durante 2001 la DGMR no contó con un programa de trabajo calendarizado de visitas de verificación a prestadores de servicios turísticos, que estableciera responsables, objetivos y metas. Asimismo, se comprobó que en ese año realizó 2,826 verificaciones, de las cuales 1,872 fueron evaluadas y dictaminadas por las áreas responsables de la secretaría. En 755 casos se emitió el “Acuerdo de Archivo” y en 1,117 el “Acuerdo de Apercibimiento”. Sin embargo, no determinó ni impuso sanciones por violaciones a la Legislación Turística en contravención del Manual de Organización Específico de la Dirección General de Mejora Regulatoria, autorizado por la Secretaria de Turismo el 14 de septiembre de 2001, así como a las NOM en materia turística. A la fecha de la auditoría (octubre de 2002), 954 verificaciones estaban pendientes de evaluar y dictaminar.

Para evaluar y dictaminar las verificaciones, las direcciones de Verificación y de Normalización y Certificación de SECTUR evalúan las actas con los resultados de las visitas de verificación, a fin de dictaminar si existen elementos para determinar infracciones de la Ley Federal de Turismo, su reglamento y las NOM; de no existir, emiten los “Acuerdos de Archivo” y, en caso contrario, el “Acuerdo de Apercibimiento”.

Mediante el “Acuerdo de Apercibimiento” la secretaría solicita a los prestadores de servicios turísticos que infringieron la legislación en la materia que regularicen su situación. El acuerdo se notifica por correo certificado; no obstante, dicho acuerdo no se encuentra regulado por la Ley Federal de Turismo. En caso de que los infractores no atiendan el acuerdo, la entidad fiscalizada inicia el procedimiento previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Ley Federal de Turismo.

Ni la Ley Federal de Turismo ni su reglamento establecen plazos para iniciar el procedimiento sancionador, ni consideran la figura del apercibimiento como pena. El artículo 84 del Reglamento de la Ley Federal de Turismo dispone que para los casos no previstos en este ordenamiento, se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Al respecto, la secretaría utiliza la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con fundamento en los artículos 2o. y 79, que señalan: “esta ley es supletoria de todas las demás leyes administrativas” y “para imponer sanciones administrativas el plazo de prescripción es de cinco años”, respectivamente.

Para la auditoría se revisó una muestra de 223 expedientes en que la secretaría emitió un “Acuerdo de Apercibimiento”, y como resultado se observó que se infringieron la Ley Federal de Turismo, su reglamento y las NOM, como se muestra en el cuadro siguiente:

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INFRACCIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS, EJERCICIO DE 2001 Ley Federal de Turismo

(Miles de pesos) Sanción Artículo Concepto que se infringió

Casos Artículo Monto de la multa hasta:

Importe máximo

calculado

34 Información a los turistas sobre promociones y ofertas.

3 50 3000 veces el SM diario

363.2

35, fracción I Anunciar precios y tarifas en lugar visible.

3 49 1000 veces el SM diario

121.1

35, fracción III Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones anunciados, ofrecidos y pactados.

3 50 3000 veces el SM diario

363.2

35, fracción IV Contar con formatos foliados y con porte pagado para quejas de turistas.

62 48 500 veces el SM diario 1,250.8

37 Descripción de los servicios que ofrecen y observancia de los mismos.

2 48 500 veces el SM diario 40.3

Total 73 2,138.6

FUENTE: Ley Federal de Turismo.

SM: Salario mínimo

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Sector Turismo

INFRACCIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS, EJERCICIO DE 2001 Reglamento de la Ley Federal de Turismo

(Miles de Pesos) Sanción Artículo

Concepto que se infringió

Casos Artículo Monto de la multa hasta:

Importe máximo

calculado 25, fracción I Exhibir en lugar visible las tarifas por

los servicios de hospedaje, campamentos, etc.

4 77 1000 veces el SM diario

161.4

25, fracción II Exhibir en lugar visible el Reglamento Interno en cada habitación.

17 77 1000 veces el SM diario

685.9

25, fracción V Contar con formatos de quejas con porte pagado.

49 77 1000 veces el SM diario

1,977.1

34 Avisar a la secretaría del inicio de operaciones dentro de los ocho días siguientes.

14 77 1000 veces el SM diario

564.9

35 Contar con personal capacitado y un local adecuado.

8 77 1000 veces el SM diario

322.8

36 Las agencias de viajes deberán identificarse de manera precisa en la modalidad en que se encuentran organizadas.

18 75 250 veces el SM diario

181.6

39 Las agencias de viajes deberán informar a los turistas detalladamente lo que incluyen los paquetes turísticos.

1 77 1000 veces el SM diario

40.4

56 Los guías de turistas no podrán atender a grupos de más de 25 personas.

7 77 1000 veces el SM diario

282.5

37, 40 y 48 Las agencias de viajes deberán celebrar convenios; los agentes de viajes deberán tener a disposición del público los precios y tarifas; los guías de turistas deberán refrendar cada cuatro años su credencial.

1/

Total 118 4,216.6

FUENTE: Reglamento de la Ley Federal de Turismo.

1/ El Reglamento de la Ley Federal de Turismo no establece sanción.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

338

INFRACCIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS, EJERCICIO DE 2001 Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Turismo

Artículo Concepto que se infringió Artículos Sanción

NOM-07-TUR-96 Los prestadores de servicios turísticos deberán contratar seguro de responsabilidad civil.

57,107 y 112

2/ Suspensión de actividades o revocación de registro, clausura

temporal o definitiva. NOM-08-TUR-96, incisos 4.1, 8.1 y 8.2

Los guías generales deberán contar con constancia para desempeñarse o documento que garantice los servicios prestados.

57,107 y 112

2/ Suspensión de actividades o revocación de registro, clausura

temporal o definitiva.

NOM-05-TUR-98 Las operadoras de buceo deberán sujetarse a requisitos mínimos de seguridad, como etiqueta de verificación en tanques de buceo.

57,107 y 112

2/ Suspensión de actividades o revocación de registro, clausura

temporal o definitiva.

NOM-01-TUR-99, inciso 4.1.1

Los establecimientos de hospedaje deberán contar con formatos foliados de quejas, con porte pagado, en lugar visible.

57,107 y 112

2/ Suspensión de actividades o revocación de registro, clausura

temporal o definitiva. NOM-02-TUR-99, inciso 4.1.1

Los agencias de viaje, deberán contar con formatos de quejas foliados con porte pagado, en lugar visible.

57,107 y 112

2/ Suspensión de actividades o revocación de registro, clausura

temporal o definitiva. NOM-06-TUR-2000 Normatividad para campamentos y

paradores de casas rodantes (manuales, luces de emergencia, vigilancia, alarmas, salvavidas, permiso de bomberos, etc.)

57,107 y 112

2/ Suspensión de actividades o revocación de registro, clausura

temporal o definitiva.

FUENTE: Ley Federal sobre Metrología y Normalización

2/ Ley Federal sobre Metrología y Normalización, únicamente para la aplicación de las NOM.

Como resultado del calculo se determinó un monto de 6,355.2 miles de pesos, integrados por 2,138.6 y 4,216.6 miles de pesos de multas por infracciones de la Ley Federal de Turismo y su reglamento, respectivamente, considerando que la secretaría hubiera aplicado las multas (hasta por el monto máximo) previstas en ambos ordenamientos.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

La Dirección General de Mejora Regulatoria, durante el ejercicio 2001, no contó con un programa de trabajo calendarizado de visitas de verificación a prestadores de servicios turísticos, que estableciera responsables, objetivos y metas. Sin embargo, realizó 2,826 verificaciones, sin imponer las sanciones correspondientes en los 1,117 Acuerdos de Apercibimiento, en infracción de la Legislación Turística y las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística; y quedaban pendientes de evaluar y dictaminar 954 casos a la fecha de la auditoría (octubre de 2002), en incumplimiento del párrafo II del apartado de funciones del Manual de Organización Específico de la Dirección General de Mejora Regulatoria, y del artículo 47, fracción XXII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (vigente en el ejercicio revisado).

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339

Sector Turismo

Acción Promovida

01-21100-2-322-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Turismo gire las instrucciones pertinentes, para que la Dirección General de Mejora Regulatoria elabore un programa calendarizado de verificaciones a prestadores de servicios turísticos, con responsables, objetivos y metas; evalúe y dictamine los 954 casos pendientes, y aplique las sanciones por violaciones de las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Turismo, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo, en cumplimiento del Manual de Organización Específico de la Dirección General de Mejora Regulatoria de la secretaría, en el párrafo 11 del apartado de funciones, e informe de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.

Acción Promovida

01-21111-2-322-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Turismo actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo que corresponda en caso de determinar perjuicio a la Hacienda Pública Federal por la falta de cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos en cuanto a determinar e imponer sanciones a prestadores de servicios turísticos por violaciones de las disposiciones en materia turística, establecidas en el Manual de Organización Específico de la Dirección General de Mejora Regulatoria de la secretaría, en el párrafo once del apartado de funciones, y en el artículo 47, fracción XXII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (vigente en el ejercicio revisado), e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2

A la fecha de la revisión (octubre de 2002), la SECTUR no había iniciado el procedimiento para imponer las sanciones por violaciones de la legislación turística vigente, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento de la Ley Federal de Turismo.

La entidad fiscalizada únicamente notificó a los infractores 1,117 acuerdos de apercibimiento para que regularizaran su situación, con fundamento en los artículos 47, párrafo primero; 52, fracciones I, II y IV,

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

340

párrafo último, de la Ley Federal del Turismo, 2, del Reglamento de la Ley Federal de Turismo y 1º. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Sin embargo, los acuerdos no se encuentran regulados por la legislación en la materia.

Al respecto, la ASF revisó una muestra de 223 expedientes, en los que la secretaría optó por emitir un "Acuerdo de Apercibimiento" en 2001 y calculó un monto estimado de 6,355.2 miles de pesos, integrados por 2,138.6 miles de pesos de multas por infracciones de la Ley Federal de Turismo, más 4,216.6 miles de pesos de multas por infracción del reglamento de esa ley, en el caso de que la secretaría hubiera aplicado las multas (hasta por el monto máximo) previstas en su ley y reglamento.

Acción Promovida

01-21100-2-322-01-002 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Turismo, en términos de los artículos 47 de la Ley Federal de Turismo; 74 y 80 de su reglamento; y 112 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, inicie el procedimiento para la imposición de sanciones por violaciones de diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, su reglamento y de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo, a fin de evitar la prescripción de sus facultades y un posible daño al patrimonio de la Hacienda Pública Federal. Asimismo, determine, en su caso, el monto que debió imponerse por multas y accesorios en 2001, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Acción Promovida

01-21111-2-322-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Turismo actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente a los servidores públicos responsables de no haber iniciado el procedimiento para la imposición de sanciones por violaciones de diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo y del artículo 47, fracción XXII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

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Sector Turismo

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 3

Ni la Ley Federal de Turismo ni su reglamento establecen plazos, ni consideran la figura del apercibimiento como sanción. Por su parte, el artículo 84 del Reglamento de la Ley Federal de Turismo dispone que para los casos no previstos en este ordenamiento, se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Acción Promovida

01-21100-2-322-01-003 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Turismo gire las instrucciones pertinentes para que se promueva ante las instancias correspondientes la modificación de la normatividad aplicable, a efecto de establecer el plazo para la determinación y cobro de las sanciones por violaciones de las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Turismo, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 4

La entidad fiscalizada emite apercibimientos a los prestadores de servicios turísticos infractores de las disposiciones en la materia sin contar con el sustento legal para ello, lo cual es sancionable en los términos del artículo 47, fracción XXII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Acción Promovida

01-21100-2-322-01-004 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Turismo gire las instrucciones pertinentes para que la Dirección General de Mejora Regulatoria se abstenga de emitir apercibimientos a los prestadores de servicios turísticos infractores de las disposiciones en la materia, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 47, fracción XXII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-21111-2-322-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Turismo actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente, a los servidores públicos responsables de emitir apercibimientos a los prestadores de servicios turísticos infractores de las disposiciones en la materia, sin contar con el fundamento legal que valide esta acción, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 4

A fin de verificar el monto de los ingresos que recaudó SECTUR por el concepto “Aprovechamientos por Multas Impuestas” por 81.9 miles de pesos reportados en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, elaborado por la Administración General de Recaudación (AGR), se revisaron los Resúmenes de Ingresos Ley mensuales y se comprobó que dicho monto coincidió con el registrado en la cuenta IV 010105 “Aprovechamientos, Multas impuestas por la Secretaría de Turismo”, con clave de cómputo 700005, como se muestra a continuación:

APROVECHAMIENTOS POR MULTAS IMPUESTAS POR LA SECRETARÍA DE TURISMO REGISTRADAS

POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN, 2001 (Miles de pesos)

Cuentadante Importe Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas Colima 47.9 Distrito Federal 9.1

Subtotal 57.0 Administraciones Locales de Recaudación 24.9 Total 81.9

FUENTE: Resúmenes de Ingresos Ley mensuales proporcionados por la AGR.

Se revisó la documentación soporte de la AGR por 57.0 miles de pesos, y se constató que los cobros no correspondían a multas impuestas por SECTUR sino a las que impusieron la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Gobierno del D.F., entre otras dependencias.

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Sector Turismo

En cuanto a los 24.9 miles de pesos registrados por las Administraciones Locales de Recaudación, la Administración de Operación Recaudatoria informó que, de acuerdo con el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, dichas unidades carecen de las facultades para recaudar este concepto de ingreso.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Se detectó que del total registrado por 81.9 miles de pesos en aprovechamientos por multas impuestas por la SECTUR en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, 57.0 miles de pesos corresponden a multas impuestas por otras dependencias, como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Gobierno del D. F, en tanto que los restantes 24.9 miles de pesos fueron registrados en las Administraciones Locales de Recaudación, las cuales no cuentan con facultades para recaudar este concepto de ingreso, de conformidad con el Reglamento Interior del SAT.

Acción Promovida

01-06E00-2-322-01-001 Recomendación

Es necesario que la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria informe la causa del registro de los 24.9 miles de pesos reflejado en los Resúmenes de Ingresos Ley en las Administraciones Locales de Recaudación, como multas impuestas por la Secretaría de Turismo, ya que estas administraciones no cuentan con facultades para recaudar este concepto de ingreso, así como de los 57.0 miles de pesos que corresponden a multas impuestas por otras dependencias, de conformidad con los artículos 20 y 22 del Reglamento Interior del SAT.

Resultado Núm. 5

A fin de comprobar que durante el ejercicio de 2001 la SECTUR contó con manuales para normar las funciones y actividades para verificar el debido cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos, determinar e imponer sanciones por incumplimiento de la Ley Federal de Turismo y su reglamento, se analizaron los manuales de Organización y de Procedimientos de la Dirección General de Mejora Regulatoria.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

344

Se constató que los manuales de Organización de la Dirección General de Servicios a Prestadores de Servicios Turísticos y de Organización Específico de la DGMR, emitidos por la Oficialía Mayor y la Subsecretaría de Innovación y Calidad, fueron autorizados por el titular de la secretaría el 10 de diciembre de 1996, con vigencia a agosto de 2001, y en septiembre de 2001, respectivamente.

Por otra parte, se comprobó que durante 2001 la DGMR no contó con el Manual de Procedimientos para normar las funciones de los prestadores de servicios turísticos, y determinar e imponer sanciones por incumplimiento de la Ley Federal de Turismo, y su reglamento y las NOM, y que el procedimiento aplicado no estaba documentado ni oficializado en infracción a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A la fecha de la revisión (octubre 2002), la entidad proporcionó el Proyecto del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Mejora Regulatoria emitido en agosto de 2002, el cual está en proceso de revisión por parte de la Dirección de Organización.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

La Dirección General de Mejora Regulatoria de la SECTUR no cuenta con Manual de Procedimientos para normar las funciones de los prestadores de servicios turísticos, y determinar e imponer sanciones por incumplimiento de la Ley Federal de Turismo y su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo, en infracción del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La dirección citada cuenta con el proyecto del Manual de Procedimientos que está en proceso de revisión por parte de la Dirección de Organización.

Acción Promovida

01-21100-2-322-01-005 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Turismo promueva y agilice la autorización del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Mejora Regulatoria para normar las funciones de los prestadores de servicios turísticos, y determinar e imponer sanciones por incumplimiento de la Ley Federal de Turismo, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

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Sector Turismo

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

“De 954 verificaciones que estaban pendientes de evaluar en octubre de 2002, 219 que corresponden a las normas oficiales mexicanas del sector NOM-05-TUR-1998; NOM-06-TUR-2000 y NOM-07-1996 ya fueron dictaminadas, para en su caso iniciar los procedimientos de infracción.

Se constata el criterio del marco jurídico que ampara la aplicación de las sanciones y que corresponde según se señala en el informe a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en sus artículos 2º y 79, la Ley Federal de Turismo y su reglamento. Asimismo, se indica que esta unidad administrativa para efectos de transparencia en la aplicación de las sanciones que correspondan además de los instrumentos normativos antes citados se considerará el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Mejora Regulatoria que próximamente será dictaminado y los lineamientos para la aplicación de sanciones que en su momento fueron presentados en el desarrollo de la revisión.

En breve se aprobará en definitiva el Manual de Procedimientos de esta Dirección General, incorporando todas las observaciones y comentarios que hemos recibido por parte de los auditores a fin de enriquecer y dar mayor certeza jurídica en la aplicación de los procesos, considerando como antecedente la reestructuración de que fue objeto la SECTUR durante 2000”.

VI.2.1.4.2. Egresos Presupuestales del Capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles"

Criterios de Selección

De la Evaluación Financiera.

De la evaluación financiera practicada a las cifras reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se constato que el presupuesto ejercido en el Capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" tuvo un incremento cuantioso del 440.0% con respecto al originalmente autorizado (8,546.0 miles de pesos), el cual de acuerdo con el apartado denominado "Análisis Programático" se destino para la adquisición de 85 radiopatrullas para los ángeles verdes y vehículos para los funcionarios de alto nivel de la dependencia.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

346

Por lo antes expuesto, se considera necesaria su revisión a fin de constatar que lo erogado se haya apegado estrictamente a las disposiciones de productividad, ahorro, transparencia y desregulación presupuestaria y demás normatividad aplicable.

Se propone revisar el Concepto 5300 "Vehículos y Equipo de Transporte" ya que representa el 52.2% del total en el Capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles", mismo que se vio incrementado en un 440.0% con respecto a su presupuesto originalmente autorizado.

Objetivo

Verificar que el presupuesto asignado en el Capítulo 5000, se hubiese ejercido y registrado conforme a las disposiciones normativas y legales aplicables.

Alcance

De acuerdo con las cifras del Reporte Analítico del Ejercicio del Presupuesto de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal presentadas al 31 de diciembre de 2001, la Secretaría de Turismo (SECTUR) ejerció 41,664.6 miles de pesos en el capítulo 5000 ”Bienes Muebles e Inmuebles”, de los cuales se revisaron 21,458.2 miles de pesos, que representan el 51.5%. Se seleccionó la partida 5301 “Vehículos y Equipo Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Nacional” por ser la más representativa del capítulo revisado.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, sobresalen los siguientes resultados:

1. Se constató que no existieron diferencias entre las cifras que consigna el Estado del Ejercicio del Presupuesto y las que se presentaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

2. En relación con los Manuales de Organización y de Procedimientos de la DGA, se comprobó que se encuentran debidamente actualizados y autorizados.

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Sector Turismo

3. Se constató que las operaciones que realizó la SECTUR en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” en el 2001 se ajustaron a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

4. En cuanto a los procedimientos de contratación en términos generales se ajustaron a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a su reglamento. Excepto porque no se cumple con el plazo que debe existir entre la convocatoria con la apertura y presentación de proposiciones; y adjudicaciones sin investigaciones de mercado que permitan contar con el parámetro respecto de los precios a los que se esta adquiriendo.

5. En cuanto al pago se observó que se realizó de acuerdo con la norma. Asimismo, los bienes fueron adquiridos cuando habían sido autorizados por la SHCP.

6. En la inspección física a las radiopatrullas, se observó que presentan algunos defectos de fabricación, como son puertas descuadradas, cuarteaduras, chapas que no cierran, entre otros.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se determinaron 5 observaciones con 6 acciones promovidas, generando cinco recomendaciones con objeto de fortalecer el control interno y una solicitud de intervención del OIC en la SECTUR para que considere, en uso de sus atribuciones iniciar el procedimiento administrativo.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Como resultado de la revisión la ASF promueve diversas acciones con el propósito de que la SECTUR fortalezca sus mecanismos de control que le permitan un adecuado manejo del ejercicio del presupuesto asignado en el Capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.

Resumen de los Comentarios del Ente

La SECTUR señaló que los procedimientos de auditoría que aplicó la ASF se efectuaron adecuadamente de acuerdo con la normatividad aplicable para la adquisición de las radiopatrullas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

348

Como resultado de la auditoría que realizó la ASF, la dependencia realizará el estudio de mercado. Además que contratará el servicio de un asesor externo con el fin de determinar que las adquisiciones correspondientes a 2001 cumplen con lo solicitado y, en su caso, aplicará la póliza de garantía y las sanciones que procedan al proveedor. En cuanto al proceso de adjudicación para el ejercicio 2002, se apegará a la norma y se darán de baja las unidades cuyo modelo data de 1984 a 1992.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

En opinión de la ASF en lo general la dependencia tiene un adecuado control interno, por lo que el ejercicio del presupuesto de la partida 5301 “Vehículos y Equipo Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Nacional” se erogó conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables; excepto porque se detectaron algunas irregularidades en el proceso de contratación. Respecto de los comentarios de la Secretaría de Turismo, esta Entidad de Fiscalización Superior de la Federación está de acuerdo ya que contratarán a un asesor para determinar si las radiopatrullas adquiridas en el 2001 cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas en el pedido y la base, y se observa que la auditoría fue coadyuvante.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoria practicada al Capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” se determinó que la Secretaria de Turismo no realizó estudios de mercado que avalen que las adquisiciones se realicen bajo las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad en la entrega, por lo que se considera que no se dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes como se establece en la Visión Estratégica de la ASF.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

El alcance y los procedimientos de auditoría se determinaron con base en la evaluación de control interno de la dependencia y sobresalen los siguientes procedimientos:

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Sector Turismo

1. Comprobar que las cifras presentadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, coincidieran con los registros presentados por la Secretaría de Turismo.

2. Constatar que el presupuesto autorizado, se sustentó en los oficios de adecuación presupuestaria correspondientes y que éstos se autorizaron debidamente por las instancias respectivas.

3. Constatar que para sus operaciones la SECTUR contara con los Manuales de Organización y de Procedimientos debidamente autorizados.

4. Verificar que las operaciones en su programación, procedimientos de contratación, recepción y entrega de bienes se realizaron de conformidad con los lineamientos establecidos por las entidades globalizadoras.

5. Verificar que se hayan recibido los vehículos, y que estos fueron utilizados en el cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas del ente auditado.

6. Constatar que los pagos se encontraran respaldados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto.

Áreas Revisadas

Los trabajos de auditoría se efectuaron en las direcciones generales de Administración (DGA) y Servicios al Turista (DGST) dependientes de la Secretaría de Turismo (SECTUR).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Se constató que las operaciones correspondientes al capítulo 5000 ”Bienes Muebles e Inmuebles” del 2001 realizadas por la Secretaría de Turismo se ajustaron a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, a excepción del cumplimiento de Disposiciones Legales, como se indica en los siguientes resultados y observaciones.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 2

De la revisión efectuada a la SECTUR, se constató que el ejercicio del presupuesto asignado al capítulo 5000 ”Bienes Muebles e Inmuebles” en términos generales se apegó a las disposiciones establecidas en los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001.

• Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

En lo particular se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículo 25 y 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

• Numeral II, inciso C, del oficio número SNCGO/300/511/2001 del 15 de junio de 2001, emitido por la SECODAM.

Resultado Núm. 3

Se compararon las cifras del Reporte Analítico del Ejercicio del Presupuesto de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 correspondiente al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” con las del Estado del Ejercicio del Presupuesto emitido por la Dirección de Recursos Financieros de la SECTUR, sin que se determinaran diferencias respecto del presupuesto original, modificado, ejercido, ni en sus economías, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

El presupuesto original autorizado en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” fue de 8,546.0 miles de pesos, el cual tuvo ampliaciones y reducciones por 56,954.9 y 19,350.3 miles de pesos, respectivamente, con lo que se obtuvo un presupuesto autorizado definitivo de 46,150.6 miles de pesos, de los cuales se ejercieron 41,664.6 miles de pesos, la diferencia de 4,486.0 miles de pesos quedó en la línea de crédito, la cual fue cancelada a petición de la DRF a través de oficio núm. DRF/061/2002 del 11 de enero de 2002, de conformidad con el numeral 1 del oficio núm. 401-PS-J-

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Sector Turismo

9993 del 30 de noviembre de 2001, emitido por el Subtesorero de Operación de la Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Resultado Núm. 4

Se constató que el incremento del 440.0% del presupuesto originalmente autorizado del capítulo 5000 fue para la adquisición de las 85 radiopatrullas, mismo que se encuentra respaldado por los oficios de afectación presupuestaria (11 externos y 8 internos), los cuales fueron autorizados y notificados a la SHCP dentro de los plazos que se establecen en los numerales 35 al 41 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000; numeral 1, incisos a y d, y 5 del oficio circular por el que se comunican las fechas límites del proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2001. Cabe señalar que la dependencia cuenta con un procedimiento autorizado para la afectación de su presupuesto, el cual preve las actividades necesarias para realizar esta actividad en forma adecuada.

Resultado Núm. 5

Se constató que la Dirección General de Administración cuenta con Manuales de Organización y de Procedimientos debidamente autorizados por la titular de la dependencia, los cuales se encuentran actualizados, lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 6

Se seleccionó la licitación pública nacional núm. 00021001-016-01, con la cual la SECTUR adjudicó la adquisición de 85 radiopatrullas, para el equipamiento de la Corporación de Ángeles Verdes adscritos a la Dirección General de Servicios al Turista, en cuyo análisis, se observó lo siguiente:

De la Planeación de la Adquisición

Para la Adquisición de las 85 radiopatrullas, la SECTUR contó con el oficio de autorización de inversión que emitió la SHCP. Además, los recursos le fueron asignados mediante el oficio de

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adecuación presupuestaria núm. 311-A-21-0155 del 10 de septiembre de 2001. Cabe señalar que la Dirección General de Servicios al Turista, que es el área solicitante de las radiopatrullas, no respaldó su petición en las respectivas cotizaciones, y se observaron retrasos en el inicio del procedimiento de adjudicación.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

La Dirección General de Servicios al Turista emitió el 23 de agosto de 2001 una nota técnica que es el fundamento para la renovación del parque vehicular de la Corporación Ángeles Verdes, a partir de La Dirección General de Servicios al Turista emitió el 23 de agosto de 2001 una nota técnica que es el fundamento para la renovación del parque vehicular de la Corporación Ángeles Verdes, a partir de esa fecha se iniciaron los trámites ante la SHCP para obtener los recursos necesarios para la adquisición de 85 radiopatrullas, toda vez que en el presupuesto original autorizado no se tenía contemplada. La DGST solicitó los recursos con base en el documento denominado "Presupuesto Estimado para la Adquisición de Radiopatrullas", el cual carece de la firma del responsable de su elaboración y no se encuentra respaldado en las cotizaciones correspondientes, en virtud de que se realizaron vía telefónica, según nota informativa del 30 de agosto de 2002 suscrita por el Director General de la unidad administrativa en comento.

Se comprobó que el oficio de autorización de inversión núm. 311-A-7161 para la adquisición de las 85 radiopatrullas lo emitió la SHCP el 20 de septiembre de 2001, y es a partir de esa fecha que la dependencia podría haber convocado a la licitación de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; sin embargo, la publicación de la convocatoria se realizó el 1o. de noviembre de 2001 (41 días después de la autorización correspondiente). Lo anterior impactó en el plazo de la entrega de los bienes (35 días naturales). Cabe señalar que en la junta de aclaraciones quedó asentado que el licitante Chevrolet Aguinaco y Compañía, S.A. de C.V., manifiesta y solicita "ampliación de tiempo a 60 días para realizar el trabajo en tiempos normales y poder ofrecer mejores condiciones económicas a la convocante, ya que esto nos evitara pagar tiempos extraordinarios de trabajo". A través de nota informativa del 25 de octubre de 2002, la DGA de la SECTUR menciona que para el ejercicio de 2002 se han cuidado los tiempos entre las fechas de autorización presupuestal y las del proceso de adjudicación de las radiopatrullas.

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Sector Turismo

Acción Promovida

01-21100-2-223-01-004 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Turismo instruyan a la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales para que implemente los mecanismos necesarios para optimizar el uso del tiempo que transcurre entre la autorización global o específica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la publicación de la convocatoria. Asimismo, que sus estudios de mercados se respalden en la documentación correspondiente.

Resultado Núm. 7

De la evaluación al procedimiento de contratación

Se comprobó que la convocatoria contiene los requisitos que se establecen en el artículo 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, ésta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 30 de la citada ley.

Las bases se pusieron a disposición de los interesados dentro del plazo que estipula la norma, asimismo éstas cumplieron con los requisitos que prevé el artículo 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Los recursos provenientes de la venta de bases fueron enterados a la TESOFE, de conformidad con el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001.

Los actos de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas se celebraron conforme a lo estipulado en el artículo 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

El fallo de la licitación pública se llevó a cabo mediante junta pública, dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de inicio de la primera etapa, de conformidad con los artículos 35, fracción V, párrafo segundo, y 37, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Resultado Núm. 8

En junta pública celebrada el 19 de noviembre de 2001 se informó que la empresa FAME, Las Águilas S.A. de C.V., resultó ganadora del procedimiento de contratación, por presentar la oferta económica más baja, y se procedió a la adjudicación del pedido núm. 21-110066, por un monto global de 21,917.2 miles de pesos con un costo individual por radiopatrulla de 257.8 miles de pesos. Cabe señalar que la empresa ganadora subcontrató la fabricación de la caseta, la colocación del radio, rotulación, antena y torreta, lo que repercutió en costos adicionales por estos servicios.

El pedido se formalizó dentro de los 20 días naturales siguientes al de la notificación del fallo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

La garantía de cumplimiento del pedido mencionado fue expedida a favor de la Tesorería de la Federación y entregada dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato, de acuerdo con los artículos 48 y 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 71 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

La empresa a la que se le adjudicó el pedido por la adquisición de las 85 radiopatrullas fue FAME, Las Águilas S.A. de C.V., y el costo por unidad fue de 257.8 miles de pesos, de los cuales de acuerdo con la nota del 29 de diciembre de 2001 que entregó el proveedor sobre el grado de avance de la producción, el chasis cabina tuvo un costo de 160.4 miles de pesos incluido el IVA y la caseta tipo Ángel Verde, la colocación del radio, rotulación, antena, tumbaburros y torreta tuvo un costo de 97.4 miles de pesos. Al respectó, mediante el análisis de la documentación se comprobó que la citada empresa subcontrató a la compañía Arcamex S.A. de C.V., para que efectuara las modificaciones descritas al chasis cabina, por lo cual pagó 84.2 miles de pesos por unidad, obteniendo una utilidad de 1,122.0 miles de pesos, por la subcontratación de estos servicios.

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Sector Turismo

Acción Promovida

01-21100-2-223-01-005 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Turismo instruyan a la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales y a la Dirección General de Servicios al Turista para que realicen una investigación de mercado y evalúen la conveniencia de adjudicar por separado la adquisición de las radiopatrullas de la corporación Ángeles Verdes, con objeto de obtener mejores condiciones en cuanto a precio.

Resultado Núm. 9

La fecha pactada para la entrega de las radiopatrullas fue el 31 de diciembre de 2001, es decir, 41 días naturales después de la notificación del fallo. Cabe señalar que unos días previos al vencimiento de ese plazo (28 de diciembre), la dependencia consultó a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo respecto de la posibilidad de ”aceptar y recibir las radiopatrullas con el avance que presentan al 31 de diciembre, cuyo valor se estima aproximadamente en 20 millones de pesos, incluido el Impuesto al Valor Agregado y posteriormente recibir el resto del equipamiento”. En respuesta a esta solicitud, la SECODAM manifestó que procedía la aceptación de las 85 radiopatrullas bajo la consideración que era responsabilidad del proveedor la entrega de las unidades y que en su oportunidad se le aplicara la pena por atraso en la entrega según las cláusulas de las bases y el pedido.

La empresa ganadora emitió al 31 de diciembre la facturación por unidad, según el avance reportado, por un monto global de 19,944.6 miles de pesos y dio el ingreso parcial y virtual de las unidades al Almacén General, lo que representa en términos numéricos un avance del 91.0%.

Con el acta de entrega-recepción de 85 vehículos del 31 de diciembre de 2001, la empresa FAME, Las Águilas, S.A. de C.V., se comprometió a entregar las unidades el 11 de enero de 2002; sin embargo, la entrega de las unidades se efectuó el 25 de febrero del año 2002, por lo que la dependencia le aplicó al proveedor una sanción económica de 2,191.7 miles de pesos que corresponde al monto total de la garantía de cumplimiento. Además, se constató que dichos recursos se enteraron a la Tesorería de la Federación.

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Resultado Núm. 10

El monto total de la operación fue de 21,917.2 miles de pesos, sin embargo, la recepción parcial de las unidades generó al cierre del ejercicio el registro de 19,944.6 miles de pesos como pasivo circulante, de acuerdo con los numerales 46 y 47 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2001 y el numeral 28 del oficio circular por el que se comunican las fechas límite del proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero del citado ejercicio.

Los 19,944.6 miles de pesos que se registraron como ADEFAS fueron liberados el 7 de marzo de 2002, una vez que la SECTUR recibió de conformidad los vehículos objeto de la licitación, cabe señalar que de esta cantidad la SECTUR descontó 2,191.7 miles de pesos (equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento) por sanción por el retraso en la entrega de bienes; la diferencia de 17,752.9 miles de pesos fue entregada a la empresa.

El finiquito de la operación (1,972.6 miles de pesos) fue pagado el 12 de abril de 2002, con presupuesto de la SECTUR correspondiente al ejercicio de 2002, y contó con la autorización de la SHCP, de conformidad con lo que establece el artículo 42, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Los pagos efectuados por la SECTUR se respaldaron con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, además ésta cumple con los requisitos fiscales, de conformidad con los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 29 y 29- A del Código Fiscal de la Federación.

Resultado Núm. 11

Mediante actas de entrega–recepción suscritas por el Director de Asistencia y Auxilio al Turista celebradas el 13 de marzo de 2002, se formalizó la entrega de las 85 radiopatrullas a los titulares de las 32 jefaturas de servicios con las que cuenta la SECTUR; asimismo, se comprobó que dichas unidades se encuentran resguardadas de conformidad con el inciso B, del oficio circular que fija las normas a que se sujetará la administración de los bienes muebles y el manejo de almacenes, emitido por la ex Secretaría de Programación y Presupuesto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1988 y numeral IV.7.2 de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para el ejercicio 2001, emitido en septiembre del citado ejercicio por la Secretaría de Turismo.

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Sector Turismo

Resultado Núm. 12

Se comprobó que las 85 radiopatrullas fueron incorporadas en la póliza de seguros que contrató la SECTUR, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Resultado Núm. 13

Se seleccionaron para su verificación física 14 de las 85 radiopatrullas adquiridas en el 2001, y se constató que presentan algunos defectos y en otras unidades no se cumplió con las especificaciones solicitadas en las bases y el pedido.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

Se seleccionaron para su verificación física 14 radiopatrullas (4 en Cuernavaca, 2 en Veracruz, 3 en Tlaxcala, 3 en Puebla y 2 en Acapulco) de las 85 adquiridas en el 2001, y se constató que en las casetas tipo Ángeles Verdes presentan defectos de fabricación, como son puertas descuadradas lo que ocasiona que se tenga filtraciones de agua en los compartimientos, se observaron cuarteaduras en las casetas porque el espesor de 6mm que se solicitó no fue el que se entregó, chapas que no cierran; no en todos los compartimientos se cuenta con luz interior y el radio de una patrulla no tiene una correcta recepción. Mediante nota del 25 de octubre de 2002, la DGA informó que llevará a cabo la contratación de un asesor especializado que dictamine el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en las bases de licitación, dicho peritaje servirá para determinar si las casetas tipo Ángeles Verdes cumplen con la totalidad de las especificaciones señaladas tanto en las bases de la licitación como en el pedido respectivo, para en su caso, solicitar su reparación y aplicar la póliza de garantía o las sanciones que procedan.

Acción Promovida

01-21100-2-223-01-001 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Turismo instruyan a la Dirección General de Administración para que informe los resultados del peritaje relacionado con las 85

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radiopatrullas y en su caso las acciones que procedan; asimismo que se establezcan los mecanismos pertinentes para que realicen las pruebas que garanticen que los bienes que se reciben cumplen con las especificaciones técnicas requeridas en las bases y en los pedidos; y para que evalúe la problemática de las unidades en el ámbito nacional y en su caso promueva las acciones legales conducentes.

Acción Promovida

01-21111-2-223-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Turismo considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente respecto de las observaciones determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, sobre la verificación física que realizó a las 14 radiopatrullas, y que determine la situación que guardan las 71 radiopatrullas restantes, e informe oportunamente a la Auditoria Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 14

La justificación que ofreció la SECTUR para la sustitución de su parque vehicular fue el alto kilometraje que tienen sus unidades. Sin embargo, los vehículos que fueron sustituidos con la nuevas radiopatrullas a la fecha de la auditoria (octubre de 2002) no han sido vendidos, donados, transferidos o destruidos, conforme a la norma.

Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1

Se comprobó que las radiopatrullas (modelos 1984 a 1992) que salieron del servicio por la adquisición correspondiente al ejercicio 2001 permanecen en las Jefaturas de Servicio sin haber sido dadas de baja conforme a la norma, y se cuenta solamente con las "Solicitudes y Reporte Técnico para la Baja de Bienes Instrumentales (GPO-41160-Vehículos Terrestres)". Lo anterior contravino el numeral II, inciso C, del oficio núm. SNCGO/300/511/2001 del 15 de junio de 2001, emitido por el Subsecretario de Normatividad y Control de la Gestión Pública de la SECODAM. Mediante nota informativa del 25 de octubre de 2002, la DGA de la SECTUR señaló que se está integrando el dictamen correspondiente para que el Comité de Bienes Muebles emita su opinión sobre el destino final de estas unidades.

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Sector Turismo

Acción Promovida

01-21100-2-223-01-002 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Turismo instruyan a la Dirección General de Administración con la finalidad de que se concluya el procedimiento de baja y destino final de las 85 radio patrullas que fueron sustituidas con la adquisición efectuada en el 2001.

Resultado Núm. 15

Se seleccionaron para su revisión dos procedimientos celebrados mediante adjudicación directa, con los cuales la SECTUR adquirió 10 vehículos por 1,513.5 miles de pesos; dichos procedimientos contaron con el dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en el acta de la 14ª sesión extraordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2001, ya que se declararon desiertos dos concursos celebrados mediante licitación pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 41, fracción VII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Se revisó la documentación relacionada con las licitaciones públicas nacionales declaradas desiertas, y se comprobó que en general se cumplió con la normatividad, salvo por el hecho de que en una licitación no se observó el plazo que debe transcurrir entre la publicación de la convocatoria y el acto de presentación y apertura de proposiciones.

Resultado Núm. 15 Observación Núm. 1

Con la revisión de la licitación pública nacional núm. 00021001-027-01, que fue declarada desierta, se constató que aun cuando la reducción de plazo fue autorizada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en el acta de la 13ª sesión extraordinaria, celebrada el 11 de diciembre de 2001, el plazo que existió para la presentación y apertura de proposiciones a partir de la publicación de la convocatoria fue inferior a 10 días naturales. Lo anterior contravino el artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Acción Promovida

01-21100-2-223-01-003 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Secretaría de Turismo instruyan a la Dirección General de Administración con la finalidad de que establezca los mecanismos pertinentes para que se dé cabal cumplimiento del artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Resultado Núm. 16

La SECTUR formalizó los pedidos núms. 21-120116 y 21-07356 con Auto Shat, S.A. de C.V. y Autopolanco, S.A., para la adquisición de cuatro vehículos de tipo “Civic” y seis de tipo “Neón” respectivamente, los cuales fueron entregados en el plazo establecido en dichos documentos. Asimismo, se constató que la SHCP autorizó la adquisición de los vehículos con el oficio de autorización de inversión núm. 311-A-7765 del 10 de octubre de 2001, de conformidad con el numeral 108 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y numeral 7 del oficio circular por la que se comunica las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal 2001.

Resultado Núm. 17

El pago de los compromisos contraídos con los proveedores Auto Shat, S.A. de C.V., y Autopolanco, S.A. de C.V., se realizó mediante dos cuentas por liquidar certificadas con cargo en el capítulo 5000 por 1,513.5 miles de pesos, los cuales se respaldan en la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente; esta última se comprobó que cumple con los requisitos fiscales, de conformidad con lo que establecen los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

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Sector Turismo

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

De la auditoría número 223 relativa a los egresos presupuestales del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001, llevada a cabo por Auditoría Superior de la Federación, se realizó de acuerdo con la normatividad y se considera que estuvo bien realizada.

Respecto a las observaciones hechas nos permitimos comentarle lo siguiente:

Derivado de la auditoría, la SECTUR ha puesto especial atención en el sondeo de mercado previo a la determinación del presupuesto base de las radiopatrullas tipo ángel verde para las licitaciones, así como su debido respaldo y formalización por parte del área administrativa correspondiente. Asimismo, se puso todo el cuidado en cumplir con los tiempos entre las fechas de autorización presupuestal y las del proceso de adjudicación de las radiopatrullas.

En relación con las 85 radiopatrullas adquiridas en 2001, se está en proceso de contratación de un asesor externo que dictamine el cumplimiento en la integración de las casetas respecto a las bases de licitación y, en su caso, con base en el dictamen solicitar la reparación de las casetas o aplicar la póliza de garantía y las sanciones que procedan al proveedor.

También se han instrumentado nuevas medidas para fortalecer nuestro proceso de seguimiento en la elaboración de las radiopatrullas del programa 2002, a través de la contratación para la recepción de las radiopatrullas de un asesor externo especializado que dictamine el cumplimiento de lo solicitado en las bases de licitación.

Respecto a las 85 radiopatrullas modelos 1984 a 1992 que salieron del servicio por la adquisición correspondiente a 2001, la Dirección General de Servicios al Turista conjuntamente con la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales se encuentran integrando el dictamen correspondiente para que el Comité de Bienes Muebles de la SECTUR emita su opinión sobre el destino final de las unidades.

En lo que se refiere a cumplir los tiempos de la presentación y apertura de proposiciones a partir de la publicación de la convocatoria, se ha cuidado que en los procesos de licitación del ejercicio fiscal 2002 se cumplan. Adicionalmente, la SECTUR ha iniciado los procedimientos necesarios para obtener el certificado de calidad internacional ISO 9001:2000 en su proceso de adquisiciones, lo que contribuirá seguramente con el cumplimiento cabal de la normatividad.

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VI.2.1.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 11 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2001

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

- Recomendaciones

11

Subtotal 11

Acciones Correctivas:

- Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control

4

Subtotal 4

Total 15

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Sector Turismo

Del total general, 4 (26.7%) son de carácter correctivo, y 11 (73.3%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2000 se formularon 91 recomendaciones, de las cuales se han solventado 65 (71.4%) y quedan pendientes 26 (28.6%), como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Cuenta de la Hacienda Pública

Concepto 1996 1997 1998 1999 2000

Total

Recomendaciones 30 26 14 2 7 79

a) Solventadas 30 25 10 0 0 65

b) No

solventadas 0 1 4 2 7 14

Recomendaciones al Desempeño

n/a n/a n/a 0 12 12

a) Solventadas 0 0 0

b) No

solventadas 0 12 12

Total emitido 30 26 14 2 19 91

Total solventado 30 25 10 0 0 65

Porcentaje de

avance 100.0% 96.2% 71.4% 0.0% 0.0% 71.4%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

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2) Acciones Correctivas

Se promovieron 18 acciones, de las cuales al 31 de diciembre de 2002 ninguna se ha solventado, como se presenta a continuación:

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1997 a 2000 Tipo de acción

Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de

Control * 11 0 11

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Cuenta de la Hacienda Pública de 1996 a 2000 Tipo de Acción

Formuladas Solventadas En Proceso de Atención

Pliegos de Observaciones 4 0 4

Cuenta de la Hacienda Pública de 1996 a 2000 Tipo de Acción

Presentadas Consignadas Averiguaciones Previas

Denuncias de Hechos 3 0 3

Total 18 0 18

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Sector Turismo

c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 91 65 26

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 11 0 11

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 18 0 18

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 4 0 4

Total 124 65 59

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Sector Turismo

VI.2.2. CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

VI.2.2.1 Antecedentes

Atribuciones

El Estatuto Orgánico del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2000, en su Capítulo II señala lo siguiente:

“Artículo 6o.- El Consejo tiene por objeto planear, diseñar y coordinar, en auxilio de la Secretaría de Turismo, las políticas y estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, a fin de cumplir con las políticas y programas previstos en la Ley de Planeación, en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales que en materia de turismo devienen del mismo.

Artículo 7o.- El Consejo tendrá los siguientes objetivos:

I.- Coadyuvar en el diseño de los planes, programas, estrategias y prioridades en materia de promoción turística en el marco de la Ley de Planeación, del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas o políticas sectoriales que en materia turística emita el Ejecutivo Federal;

II.- Operar campañas de promoción turística a nivel nacional e internacional;

III.- Realizar trabajos y estudios relativos al cumplimiento de sus objetivos;

IV.- Proporcionar, por cualquier medio, información turística especializada a los turistas nacionales y extranjeros que pretendan visitar los destinos y atractivos del país;

V.- Proporcionar bienes o servicios inherentes a su objeto;

VI.- Obtener recursos complementarios, económicos, técnicos y materiales, en territorio nacional o en el exterior, para el desarrollo de su objeto;

VII.- Suscribir convenios con los gobiernos de los Estados, de los Municipios y del Distrito Federal y con organismos mixtos, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para instrumentar campañas de promoción turística;

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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VIII.- Suscribir convenios con los prestadores de servicios turísticos nacionales y extranjeros y con los particulares interesados en incrementar la afluencia turística a México, con el fin de instrumentar campañas de promoción turística;

IX.- Fomentar, con la participación de los sectores público y privado, todo tipo de actividades que promuevan los atractivos y servicios turísticos del país;

X.- Celebrar, con la participación que le corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperación turística con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales, con el fin de promover los atractivos y los servicios turísticos que ofrece el país;

XI.- Adquirir por cualquier título, los bienes muebles e inmuebles que requiera para desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto social,

XII.- Participar, con la Secretaría de Turismo y con las demás dependencias del Gobierno Federal, así como con los sectores social y privado en la elaboración del Catálogo Nacional Turístico;

XIII.- En general, realizar todos los actos, contratos y operaciones que como sociedad mercantil requiera para llevar a cabo los fines sociales anteriores, y

XIV.- Los demás que sean necesarios para la realización de su objeto.”

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Sector Turismo

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes al periodo de enero a junio.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original Total

Corriente De capital

Presupuesto recaudado Total

Corriente De capital

191,304 183,604 7,700

191,304 183,604 7,700

185,990 179,040 6,950

185,990 179,040 6,950

(5,314) (4,564) (750)

(5,314) (4,564) (750)

(3) (2)

(10)

(3) (2)

(10)

FUENTE: Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., Control Presupuestal de la Subgerencia de Presupuesto.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original Total

Gasto corriente Gasto de capital

Presupuesto ejercido Total

Gasto corriente Gasto de capital

191,304 183,604

7,700

22,685 22,009

676

185,990 179,040 6,950

79,359 79,164 195

(5,314) (4,564) (750)

56,674 57,155

(481)

(3) (2) (10)

250 260

(71)

FUENTE: Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., Control Presupuestal de la Subgerencia de

Presupuesto.

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371

Sector Turismo

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera con saldos al 30 de junio.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2001 2000 Variación en 2001

ACTIVO Circulante Fijo Otro

226,939 12,674

121,243

155,548 13,146 24,799

71,391 (472) 96,444

Suma el activo 360,856 193,493 167,363 PASIVO A corto plazo

97,135

5,436

91,699

Suma el pasivo 97,135 5,436 91,699 PATRIMONIO 263,721 188,057

75,664

Suman el pasivo y el patrimonio 360,856 193,493

167,363

FUENTE: Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., Estado de Posición Financiera, Balance General.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

372

Tipos de Revisión

Con el oficio núm. AED/DGADFPI/221/01 del 8 de octubre de 2001, el C. Auditor Especial de Desempeño, notificó al C. Director General del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., la orden de auditoría a la entidad, para la práctica de la revisión núm. 29, incluida en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones, correspondiente a la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera del ejercicio 2001.

El tipo de auditoría realizada fue: de desempeño.

VI.2.2.2 Resumen de Resultados

Evaluación de la Actividad Institucional 205 "Realizar Campañas de Prevención y Promoción"

Con la revisión efectuada al presupuesto asignado en esta actividad institucional se determinó que:

1. El indicador aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2001 no permite evaluar el cumplimiento del objetivo porque no refleja la diversidad de acciones de promoción y publicidad que realiza el Consejo.

2. Se observó que la única meta programada por la entidad en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2001, fue la de realizar 12,500 encuestas con un presupuesto asignado de 488.6 millones de pesos, misma que en el IAGF no reportó avance alguno aunque registró un presupuesto ejercido en el periodo de 62.9 millones de pesos.

3. El CPTM contrató 7 campañas de promoción que se realizaron a finales de 2000 y principios de 2001, las cuales no fueron reportadas en el IAGF a pesar de que una parte de los recursos se erogaron en este último año, debido a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó que la totalidad de estos gastos se registraran con cargo al ejercicio de 2000 sin haberse devengado completamente.

4. Los estudios contratados por el CPTM para evaluar los resultados de las 7 campañas de promoción concluidas en el primer trimestre de 2001, no permiten medir el índice de intención de viaje de los turistas en los mercados a los cuales se dirigieron estas acciones.

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Sector Turismo

5. Se observó que el Consejo, a través de sus 15 oficinas ubicadas en los principales países emisores de turismo, participó en 534 eventos de promoción turística y que en estas acciones aplicó los 62.9 millones de pesos ejercidos en el primer semestre de 2001, sin haberse podido determinar cuál fue el presupuesto asignado y erogado en cada una de ellas, toda vez que los gastos los reporta de manera global.

6. Se determinaron ocho recomendaciones orientadas a establecer indicadores que permitan evaluar el impacto de las campañas que realiza; y fortalecer sus procesos de programación-presupuestación y sus sistemas de registro y control internos, a fin de contar con mejores elementos para evaluar la eficacia y eficiencia de sus acciones, así como el desempeño alcanzado en el cumplimiento de su objetivo.

VI.2.2.3 Opinión y Conclusiones

Evaluación de la Actividad Institucional 205 "Realizar Campañas de Prevención y Promoción"

Opinión de la ASF

Con respecto a la recomendación 01-21W3J-7-29-07-1, referente a que en la programación-presupuestación se incluyan las acciones que permitan evaluar el cumplimiento de los objetivos planteados en sus programas de mediano plazo, el CPTM realizó las gestiones necesarias para modificar el indicador estratégico en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002.

En relación con la recomendación 01-21W3J-7-29-07-2 relativa a la falta de indicadores estratégicos que permitan a la empresa valorar y dar seguimiento a las acciones, el CPTM acreditó que la SHCP incluyó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002 un indicador estratégico, a fin de tener elementos para evaluar los resultados programáticos y medir el impacto de las campañas que realice anualmente.

Por lo que se refiere a la recomendación 01-21W3J-7-29-07-3 correspondiente a la sustitución del indicador estratégico y la meta autorizada, el CPTM acreditó haber realizado las gestiones necesarias ante la Dirección General de Desarrollo Institucional y Coordinación Sectorial de la Secretaría de Turismo, para que a través de esta solicitar la modificación del mencionado indicador.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

374

En cuanto a la recomendación 01-21W3J-7-29-07-4 referente a informar a la ASF sobre los resultados obtenidos al término de 2001 de las 12,500 encuestas que se aplicaron en relación con el indicador estratégico, el CPTM remitió copia del informe que incluye los resultados obtenidos en las encuestas aplicadas por el CESTUR en 2001. Asimismo, tomó las medidas necesarias para que las acciones que realiza el CESTUR se incluyan preguntas que permitan establecer un indicador del impacto de las acciones de promoción.

Con relación a la recomendación 01-21W3J-7-29-07-5 consistente en el establecimiento de mecanismos adecuados para medir el impacto del índice de intención de viaje, el CPTM no remitió los resultados de la coordinación de acciones iniciadas con el CESTUR para poder medir los resultados en el impacto de las campañas que realiza.

Por lo que toca a la recomendación 01-21W3J-7-29-07-6 relacionada a que los pagos que se realicen con cargo a sus presupuestos correspondan a compromisos efectivamente devengados, la entidad acreditó que llevó a cabo la contabilización de los compromisos efectivamente devengados y no pagados, remitiendo la relación de los contratos de campañas de promoción debidamente verificados y comprobados con la documentación original.

Respecto de la recomendación 01-21W3J-7-29-07-7, consistente en la integración del sistema de costos al de contabilidad a fin de cuantificar los recursos empleados en la consecución de sus metas, el CPTM acreditó la actualización necesaria a su sistema de contabilidad, que le permite identificar los centros de costos, así como los gastos erogados por capítulo en cada centro de costo.

Por último, con respecto a la recomendación 01-21W3J-7-29-07-1 referente al procedimiento administrativo sobre los recursos reportados como pagos no devengados al 31 de diciembre, con la información remitida por el Órgano de Control Interno en el CPTM, se acredita que la entidad contó con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, el Órgano Interno de Control ha tomado nota de la observación, a efecto de supervisar que en años subsecuentes el ejercicio del gasto público federal se realice en estricto apego a la normatividad aplicable.

Conclusiones

Los objetivos presentados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001, respecto de la Actividad Institucional 205 "Realizar Campañas de Prevención y Promoción" son congruentes con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el Programa Nacional de Turismo 2001-2006 y en el Programa Institucional 1999-2003.

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375

Sector Turismo

Los indicadores estratégicos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2000 y 2001 no son congruentes entre sí, ya que las acciones a través de las cuales se prevé su cumplimiento no son comparables (campañas vs encuestas), lo que limita la posibilidad de hacer un análisis comparativo de los resultados obtenidos.

El indicador aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2001 para la actividad institucional no permite evaluar el cumplimiento del objetivo porque no refleja la diversidad de acciones de promoción que realiza el CPTM.

En el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio 2001 no se reportó avance físico sobre las encuestas programadas en virtud de que fueron transferidas a la cabeza de sector para ser realizadas por el CESTUR, no obstante, durante ese periodo se erogaron 62.9 millones de pesos.

No fue posible evaluar el índice de eficacia en el cumplimiento de la meta y la eficiencia en la aplicación de los recursos asignados, porque el CPTM no reportó avance alguno en la meta aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio 2001 no se reportaron las acciones realizadas en el primer trimestre de 2001 relacionadas con las siete campañas de promoción contratadas en 2000. Las campañas y los recursos correspondientes fueron reportados como concluidas y ejercidos al 31 de diciembre de 2000.

El CPTM erogó 117.5 millones de pesos en el primer trimestre de 2001 correspondientes a las siete campañas de promoción iniciadas en 2000. Al respecto, se comprobó que los recursos fueron registrados con cargo a este último ejercicio presupuestal sin haberse devengado.

Se determinó que no es posible evaluar claramente los resultados de las campañas de promoción que concluyeron en el primer trimestre de 2001, ni precisar el índice de intención de viaje de los turistas extranjeros, toda vez que los estudios realizados por el CPTM en los principales mercados emisores de turismo comprenden una muestra poco representativa.

La relación de actividades programadas por ejecutar con los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2001 no guardan ninguna relación con el indicador estratégico asociado a estos recursos que se presentó en el mismo documento.

Los registros presupuestarios con que cuenta el CPTM no se pudieron asociar con la ejecución de las metas de esta actividad, toda vez que los gastos se reportan de manera global por partida presupuestaria, por lo que su clasificación por actividad institucional se efectúa en forma prorrateada.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

376

VI.2.2.4. Informe Detallado de la Auditoría de Desempeño

VI.2.2.4.1. Evaluación de la Actividad Institucional 205 "Realizar Campañas de Prevención y Promoción"

Criterios de Selección

Se seleccionó evaluar los resultados obtenidos por el CPTM en su Actividad Institucional 205, por su vinculación con la prioridad sectorial de promover las corrientes de turismo interno y externo, así como la imagen de México a nivel nacional e internacional mediante la difusión de sus atractivos turísticos; porque los recursos asignados a esta actividad representaron el 89.6% del presupuesto anual aprobado al Consejo; y porque en el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio 2001 no se reportó avance alguno en la meta programada de aplicar 12,500 encuestas en el indicador "Impacto de campañas de promoción y publicidad", no obstante que durante ese periodo se erogaron 62.9 millones de pesos, es decir, 12.9% de los 488.6 millones de pesos aprobados.

Objetivo

Evaluar la Actividad Institucional 205 "Realizar Campañas de Prevención y Promoción", a cargo del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. (CPTM) en términos de la congruencia de su objetivo respecto de las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y en el Programa Nacional de Turismo (PNT), 2001-2006, 1así como el Programa Institucional 1999-2003; el cumplimiento del objetivo en relación con las acciones realizadas; la eficacia con que se cumplieron las metas operativas; y la eficiencia con que se aplicaron los recursos presupuestarios asignados para el primer semestre de 2001.

Antecedentes

Con las reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1999 se creó el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., bajo la naturaleza jurídica de empresa de participación estatal mayoritaria. Su objeto es planear,

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Sector Turismo

diseñar y coordinar, en auxilio de la Secretaría de Turismo (SECTUR), las políticas y estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, a fin de cumplir con las políticas y programas previstos en la Ley de Planeación, el PND y los programas sectoriales que en materia de turismo se derivan del mismo.

En la exposición de motivos de esta iniciativa de reforma se señalaron, entre otros, los considerandos siguientes: situar al turismo como una actividad prioritaria que pretende ubicar al país entre los primeros captadores de divisas por esta actividad; incrementar la promoción turística 2con la participación de las entidades federativas y de los municipios debidamente coordinados, e impulsar políticas acordes con el nuevo contexto mundial; y crear una entidad especializada que se encargue de la promoción turística de México, que obtendría los recursos necesarios para ejecutar programas y actividades en esta materia.

El CPTM se constituyó formalmente con escritura pública del 11 de octubre de 1999, y entró en funciones preoperativas. Sus acciones se orientaron a realizar las gestiones y trámites para conformar su estructura financiera, organizacional, funcional y física, y el 19 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación su estatuto orgánico.

En el artículo 7 de este último ordenamiento se establecen los objetivos que tiene el CPTM, entre los que destacan los siguientes: operar campañas de promoción turística a nivel nacional e internacional; proporcionar, por cualquier medio, información turística especializada a los turistas nacionales y extranjeros que pretendan visitar los destinos y atractivos del país; suscribir convenios con los gobiernos de los estados, municipios y el Distrito Federal y con organismos mixtos estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para instrumentar campañas de promoción turística; suscribir convenios con los prestadores de servicios turísticos nacionales y extranjeros y con los particulares interesados en incrementar la afluencia de turistas a México y fomentar, con la participación de los sectores público y privado, todo tipo de actividades que promuevan los atractivos y servicios turísticos del país.

Para el desempeño de sus funciones el CPTM cuenta con el apoyo de 15 oficinas en el exterior: cinco en Estados Unidos: Houston, Los Ángeles, Nueva York, Chicago y Miami; tres en Canadá: Vancouver, Toronto y Montreal; cinco en Europa: París, Francia; Roma, Italia; Londres, Inglaterra; Madrid, España, y Frankfurt, Alemania; y dos en América del Sur: Buenos Aires, Argentina y Santiago, Chile. Las

1 Presentado por la Secretaría de Turismo en la Oficina de la Presidencia de la República el 6 de noviembre de

2001. Este documento no ha sido publicado a la fecha en el Diario Oficial de la Federación. 2 Se refiere a la planeación y programación de la publicidad y difusión, por cualquier medio, de la información

especializada, actividades, destinos y atractivos que el país ofrece en materia turística.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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representaciones entraron en operación en agosto de 2000, 3y tienen como propósito principal apoyar al Consejo en las campañas de publicidad, relaciones públicas y mercadeo directo en sus zonas de influencia. 4

Durante los primeros meses de 2000 se definió y elaboró el programa institucional de la empresa, en el que se plantearon las estrategias, líneas de acción, actividades y programas que realizarían las diferentes áreas del Consejo. En él se estableció que la misión específica de la empresa es promocionar integral y competitivamente a México, con sus productos, en los mercados nacional e internacional, con el trabajo coordinado de todos los actores de la actividad turística.

La promoción turística es una herramienta fundamental para lograr un mayor posicionamiento sobre los principales mercados potenciales nacionales e internacionales a fin de incrementar el flujo de turistas extranjeros al país y la captación de divisas, por lo que los esfuerzos se dirigen a los segmentos de mayor rentabilidad.

A continuación se presentan los resultados de los principales destinos turísticos del mundo durante el año 2000:

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LOS PAÍSES MÁS VISITADOS EN 2000 País

Visitantes internacionales

(Millones)

Lugar

Part. (%)

Ingresos por turismo internacional

(Millones de dólares)

Lugar

Part. (%)

Gasto medio (Dólares)

Francia 75.5 1 10.8 29,900.0 3 6.3 396.0 Estados Unidos 50.9 2 7.3 85,200.0 1 17.9 1,673.9 España 48.2 3 6.9 31,000.0 2 6.5 643.1 Italia 41.2 4 5.9 27,400.0 4 5.7 665.0 China 31.2 5 4.5 16,200.0 7 3.4 519.2 Reino Unido 25.3 6 3.6 19,500.0 5 4.1 770.7 Federación de Rusia

21.2 7 3.0 7,700.0 14 1.6 363.2

México 20.6 8 2.9 8,300.0 12 1.7 402.9 Resto del mundo 384.9 55.1 250,700.0 52.8 651.3 Total mundial 699.0 100.0 475,900.0 100.0 680.8 FUENTE:

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.

3 Las representaciones son las mismas que tenía establecidas la Secretaría de Turismo y están ubicadas en los

principales mercados emisores de turismo. 4 La campaña de publicidad se refiere a las acciones que se desarrollan para incrementar la presencia en los

medios de comunicación de los atractivos turísticos mexicanos; la de relaciones públicas a las acciones realizadas a través de los medios de comunicación y de intermediarios profesionales para lograr percepciones positivas de los productos turísticos; y la de mercadeo directo a todas las acciones efectuadas en atención de solicitudes de información por parte del consumidor.

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Sector Turismo

México fue el octavo país con más visitantes internacionales, en tanto que Francia se situó en el primer lugar en este rubro, con 54.9 millones de turistas más; asimismo, ocupó la decimosegunda posición con mayores ingresos, con una diferencia de 76,900.0 millones de dólares respecto de Estados Unidos, que ocupó el primer lugar. El gasto medio por turista en México fue de 402.9 dólares, mientras que en Estados Unidos, el líder en este concepto, fue de 1,673.9 dólares.

La actividad turística se ubicó como la tercera actividad económica del país en generación de divisas, sólo después del petróleo y las manufacturas, y representa el 8.9% del PIB nacional. El consumo turístico total es de más de 66,000.0 millones de dólares y ocupa el 5.8% de la población económicamente activa.

En el primer semestre de 2001 entraron al país 10.7 millones de turistas internacionales e ingresaron 3,739.4 millones de dólares por este concepto, mientras que en el mismo periodo del año 2000 entraron 10.3 millones de turistas internacionales e ingresaron 3,405.8 millones de dólares.

Alcance

De las cuatro actividades institucionales a cargo del CPTM, de la Función 17 "Otros Servicios y Actividades Económicas", Subfunción 02 "Fomento al Turismo", se evaluaron los resultados de la Actividad Institucional 205 "Realizar Campañas de Prevención y Promoción".

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con respecto a la recomendación 01-21W3J-7-29-07-1, referente a que en la programación-presupuestación se incluyan las acciones que permitan evaluar el cumplimiento de los objetivos planteados en sus programas de mediano plazo, el CPTM realizó las gestiones necesarias para modificar el indicador estratégico en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002.

En relación con la recomendación 01-21W3J-7-29-07-2 relativa a la falta de indicadores estratégicos que permitan a la empresa valorar y dar seguimiento a las acciones, el CPTM acreditó que la SHCP incluyó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002 un indicador

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estratégico, a fin de tener elementos para evaluar los resultados programáticos y medir el impacto de las campañas que realice anualmente.

Por lo que se refiere a la recomendación 01-21W3J-7-29-07-3 correspondiente a la sustitución del indicador estratégico y la meta autorizada, el CPTM acreditó haber realizado las gestiones necesarias ante la Dirección General de Desarrollo Institucional y Coordinación Sectorial de la Secretaría de Turismo, para que a través de esta solicitar la modificación del mencionado indicador.

En cuanto a la recomendación 01-21W3J-7-29-07-4 referente a informar a la ASF sobre los resultados obtenidos al término de 2001 de las 12,500 encuestas que se aplicaron en relación con el indicador estratégico, el CPTM remitió copia del informe que incluye los resultados obtenidos en las encuestas aplicadas por el CESTUR en 2001. Asimismo, tomó las medidas necesarias para que las acciones que realiza el CESTUR se incluyan preguntas que permitan establecer un indicador del impacto de las acciones de promoción.

Con relación a la recomendación 01-21W3J-7-29-07-5 consistente en el establecimiento de mecanismos adecuados para medir el impacto del índice de intención de viaje, el CPTM no remitió los resultados de la coordinación de acciones iniciadas con el CESTUR para poder medir los resultados en el impacto de las campañas que realiza.

Por lo que toca a la recomendación 01-21W3J-7-29-07-6 relacionada a que los pagos que se realicen con cargo a sus presupuestos correspondan a compromisos efectivamente devengados, la entidad acreditó que llevó a cabo la contabilización de los compromisos efectivamente devengados y no pagados, remitiendo la relación de los contratos de campañas de promoción debidamente verificados y comprobados con la documentación original.

Respecto de la recomendación 01-21W3J-7-29-07-7, consistente en la integración del sistema de costos al de contabilidad a fin de cuantificar los recursos empleados en la consecución de sus metas, el CPTM acreditó la actualización necesaria a su sistema de contabilidad, que le permite identificar los centros de costos, así como los gastos erogados por capítulo en cada centro de costo.

Por último, con respecto a la recomendación 01-21W3J-7-29-07-1 referente al procedimiento administrativo sobre los recursos reportados como pagos no devengados al 31 de diciembre, con la información remitida por el Órgano de Control Interno en el CPTM, se acredita que la entidad contó con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, el Órgano Interno de Control ha tomado nota de la observación, a efecto de supervisar que en años subsecuentes el ejercicio del gasto público federal se realice en estricto apego a la normatividad aplicable.

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381

Sector Turismo

Conclusiones

Los objetivos presentados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001, respecto de la Actividad Institucional 205 "Realizar Campañas de Prevención y Promoción" son congruentes con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el Programa Nacional de Turismo 2001-2006 y en el Programa Institucional 1999-2003.

Los indicadores estratégicos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2000 y 2001 no son congruentes entre sí, ya que las acciones a través de las cuales se prevé su cumplimiento no son comparables (campañas vs encuestas), lo que limita la posibilidad de hacer un análisis comparativo de los resultados obtenidos.

El indicador aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2001 para la actividad institucional no permite evaluar el cumplimiento del objetivo porque no refleja la diversidad de acciones de promoción que realiza el CPTM.

En el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio 2001 no se reportó avance físico sobre las encuestas programadas en virtud de que fueron transferidas a la cabeza de sector para ser realizadas por el CESTUR, no obstante, durante ese periodo se erogaron 62.9 millones de pesos.

No fue posible evaluar el índice de eficacia en el cumplimiento de la meta y la eficiencia en la aplicación de los recursos asignados, porque el CPTM no reportó avance alguno en la meta aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio 2001 no se reportaron las acciones realizadas en el primer trimestre de 2001 relacionadas con las siete campañas de promoción contratadas en 2000. Las campañas y los recursos correspondientes fueron reportados como concluidas y ejercidos al 31 de diciembre de 2000.

El CPTM erogó 117.5 millones de pesos en el primer trimestre de 2001 correspondientes a las siete campañas de promoción iniciadas en 2000. Al respecto, se comprobó que los recursos fueron registrados con cargo a este último ejercicio presupuestal sin haberse devengado.

Se determinó que no es posible evaluar claramente los resultados de las campañas de promoción que concluyeron en el primer trimestre de 2001, ni precisar el índice de intención de viaje de los turistas extranjeros, toda vez que los estudios realizados por el CPTM en los principales mercados emisores de turismo comprenden una muestra poco representativa.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

382

La relación de actividades programadas por ejecutar con los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2001 no guardan ninguna relación con el indicador estratégico asociado a estos recursos que se presentó en el mismo documento.

Los registros presupuestarios con que cuenta el CPTM no se pudieron asociar con la ejecución de las metas de esta actividad, toda vez que los gastos se reportan de manera global por partida presupuestaria, por lo que su clasificación por actividad institucional se efectúa en forma prorrateada.

Desarrollo de la Auditoría

Áreas Revisadas

La auditoría comprendió el análisis de los resultados obtenidos por las Subdirecciones Generales de Administración, de Mercadotecnia y de Promoción, en la Actividad Institucional 205 "Realizar Campañas de Prevención y Promoción".

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Congruencia del objetivo de la Actividad Institucional 205 "Realizar Campañas de Prevención y Promoción"

Con el propósito de verificar la congruencia del objetivo de la Actividad Institucional 205 "Realizar Campañas de Prevención y Promoción" con las prioridades nacionales de mediano plazo establecidas en materia de promoción turística, se revisaron los documentos siguientes: el PND 2001-2006, el PNT 2001-2006, el Programa Institucional 1999-2003, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001 y el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio 2001.

Con la revisión se precisó que los objetivos presentados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2001 respecto de esta actividad relativos a planear la política del desarrollo turístico, económico, cultural y social, al coordinar las actividades en la prestación de servicios a fin de promover las corrientes de turismo interno y externo, así como las organizaciones internacionales y regionales en el ámbito de materia turística para promover la imagen de México como destino turístico al difundir los atractivos nacionales, son congruentes con las prioridades establecidas en el PND 2001-2006, el PNT 2001-2006 y el Programa Institucional 1999-2003, en el sentido de emprender una activa política

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383

Sector Turismo

de difusión en el exterior de la rica y diversa cultura mexicana para dar a conocer nuestros valores culturales y apoyar una imagen positiva de México en todo el mundo con sus productos y destinos, en los principales mercados emisores de turismo.

Resultado Núm. 2

Cumplimiento del objetivo de la Actividad Institucional 205 "Realizar Campañas de Prevención y Promoción"

Con el fin de verificar el cumplimiento del objetivo de la actividad institucional se revisaron los siguientes documentos: el Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2000 y 2001, el Informe de Cuenta Pública 2000 del CPTM, el Informe de Avance de Gestión Financiera, el Informe de Autoevaluación del CPTM, el Sistema de Evaluación del Desempeño y las actas de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno del Consejo, 5los cuatro últimos documentos del primer semestre de 2001.

Se determinó que los indicadores estratégicos establecidos en esa actividad institucional para los ejercicios fiscales 2000 y 2001 no son congruentes entre sí, como se muestra a continuación:

INDICADORES ESTRATÉGICOS DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL 205, 2000-2001

Presupuesto de Egresos de la Federación 2000 2001

“Cumplimiento del programa de promoción y publicidad” “Impacto de campañas de promoción y

publicidad” FUENTE:

Presidencia de la República, Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2000 y 2001.

5 Está integrada por 29 representantes: 3 del Gobierno Federal, que son el Secretario de Turismo, que es quien lo

preside, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y uno del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR); 8 de los gobiernos estatales; 4 de los municipios encargados de la actividad turística y 14 de las organizaciones de prestadores de servicios turísticos o empresas turísticas. Los representantes de los gobiernos estatales y de los municipios turísticos ejercerán esta función durante tres años.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

384

En el 2000 se aprobó un indicador estratégico relativo a efectuar siete campañas de promoción turística, sin embargo, en el 2001 las acciones autorizadas consistieron en la realización de 12,500 encuestas. Esta situación limita la posibilidad de llevar a cabo un análisis comparativo de los resultados obtenidos.

En relación con las 12,500 encuestas previstas para realizar en 2001, el CPTM informó que fueron planteadas con el propósito de medir el impacto de las campañas en el ámbito de influencia de los diferentes mercados emisores de turismo, y estarán dirigidas a turistas internacionales que visiten nuestro país en los 10 principales aeropuertos de la República Mexicana: Ciudad de México, Guadalajara y Puerto Vallarta, Jal., Cancún, Q.R., Los Cabos, B.C.S., León, Gto., Acapulco, Gro., Mazatlán, Sin., Morelia, Mich. y Monterrey, N.L.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación 2001 no se presentaron otros indicadores que permitieran evaluar las actividades de promoción turística y en el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio 2001 no se reportó avance físico alguno en relación con las encuestas aprobadas. Al respecto, el CPTM informó que no reportó avance en la meta programada porque con fecha 15 de junio de 2001 el Centro de Estudios Superiores en Turismo (CESTUR) 6le comunicó que aplicaría las encuestas de salida programadas para el año, por lo que el Consejo efectuaría las gestiones necesarias ante la SHCP para sustituir el indicador estratégico aprobado. Respecto de los recursos asignados para la realización de encuestas, el CPTM informó que se transfirieron al rubro de promoción para ampliar la cobertura de las campañas de publicidad a nivel nacional e internacional.

Por otra parte, se revisó el Sistema de Evaluación del Desempeño de la entidad registrado ante la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo el 9 de marzo de 2001, y se observó que tiene 18 indicadores de gestión, como se muestra a continuación:

6 Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Turismo. Entre sus facultades se encuentra la de

desarrollar proyectos de investigación y estudios que coadyuven al mejoramiento en la toma de decisiones en las instituciones y empresas de los sectores público, social y privado relacionadas con la actividad turística, y emitir opinión técnica relativa a las propuestas de elaboración de estudios por parte de las unidades administrativas de la Secretaría de Turismo, así como por el CPTM y el FONATUR.

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Sector Turismo

INDICADORES DE GESTIÓN DEL CPTM 2001

Programáticos De oficinas centrales De oficinas en el exterior 1. Programa Institucional 2001-2006.

5. Integración del Plan Estratégico. 12. Presupuesto ejercido-modificado.

2. Sistema de evaluación.

6. Gestión de Junta de Gobierno. 13. Presupuesto ejercido-calendari-zado.

3. Impacto de las campañas de pro-

moción.

7. Contratación de servicios. 14. Presupuesto para gasto corriente.

4. Programa de auditorías.

8. Ejercicio presupuestal. 15. Presupuesto para inversión.

9. Emisión de resultados contables. 16. Presupuesto de servicios personales para mandos medios.

10. Servicios generales. 17. Plantilla de personal.

11. Activo fijo.

18. Acciones sustantivas.

FUENTE:

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.

De estos 18 indicadores sólo uno corresponde a la actividad institucional 205 y es el de "Impacto de las campañas de promoción" que, como ya se explicó anteriormente, no permite medir los resultados de la promoción turística.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

El indicador aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001 no permite evaluar el cumplimiento del objetivo de la Actividad Institucional 205 "Realizar Campañas de Prevención y Promoción" porque no refleja la diversidad de acciones de promoción turística que realiza el Consejo, no guarda relación con los objetivos planteados para esta actividad institucional y no se registró avance físico en la meta prevista que permita medir el desempeño del CPTM, en contravención del artículo 8o., fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

386

Acción Promovida

01-21W3J-7-29-07-1 Recomendación al Desempeño

Es necesario que el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., se asegure de que en la programación-presupuestación del gasto público federal se incluyan las acciones que permitan evaluar el cumplimiento de los objetivos planteados en sus programas de mediano plazo y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

El CPTM no cuenta con indicadores estratégicos ni mecanismos adecuados que le permitan medir el impacto de las campañas que realiza a nivel nacional e internacional.

Acción Promovida

01-21W3J-7-29-07-2 Recomendación al Desempeño

Es necesario que el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., conjuntamente con la Secretaría de Turismo, establezca una estrecha coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el propósito de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, se incluyan indicadores estratégicos que permitan a la empresa valorar y dar seguimiento a las acciones de su Actividad Institucional 205 "Realizar Campañas de Prevención y Promoción", a fin de que se puedan evaluar los resultados programáticos y medir el impacto de las campañas que realice anualmente.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 3

Se determinó que el CESTUR efectuará las acciones del indicador estratégico que originalmente fue aprobado al CPTM en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de 2001 para la Actividad Institucional 205, por lo que el Consejo tendrá que realizar las gestiones necesarias ante la

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Sector Turismo

SHCP para replantear la meta del indicador autorizado, lo que denota una inadecuada planeación y coordinación de acciones.

Acción Promovida

01-21W3J-7-29-07-3 Recomendación al Desempeño

Es necesario que el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., informe a la Auditoría Superior de la Federación respecto del indicador estratégico y la meta que se sustituya con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la Actividad Institucional 205 "Realizar Campañas de Prevención y Promoción" los cuales se reportarán en el Informe de Cuenta Pública de 2001.

Acción Promovida

01-21W3J-7-29-07-4 Recomendación al Desempeño

Es necesario que el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., establezca una estrecha coordinación con el Centro de Estudios Superiores en Turismo a fin de que informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados obtenidos al término de 2001 de las 12,500 encuestas que se aplicaron en relación con el indicador estratégico "Impacto de campañas de promoción y publicidad".

Resultado Núm. 3

Comportamiento de la meta del indicador y el gasto de la Actividad Institucional 205 "Realizar Campañas de Prevención y Promoción"

No fue posible evaluar el índice de eficacia en el cumplimiento de la meta y la eficiencia en la aplicación de recursos asignados, toda vez que en el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio 2001 no se reportaron avances en la meta aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para esa actividad institucional.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

388

Por tanto el análisis se basó en los resultados de las acciones de promoción que realizó el CPTM durante 2001 que, si bien no corresponden al indicador estratégico y meta autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, absorbieron parte de los recursos asignados, porque están contempladas dentro del objetivo de la Actividad Institucional 205.

Resultado Núm. 4

Eficacia en el cumplimiento de las metas operativas de la Actividad Institucional 205 "Realizar Campañas de Prevención y Promoción"

Con el propósito de evaluar la eficacia del CPTM en la participación en eventos y en la realización de campañas desarrolladas en torno a esta actividad institucional, pero que no se registraron, se revisaron el Informe de Avance de Gestión Financiera, el Informe de Autoevaluación, ambos del primer semestre 2001; el Presupuesto de Egresos de la Federación, el Sistema de Evaluación del Desempeño, el Calendario de Ferias y Eventos Internacionales, el Reporte de Actividades de las Oficinas de Mercadotecnia en el Exterior, las actas de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno del CPTM, todos ellos correspondientes a 2001, y los informes sobre las causas de las variaciones registradas.

Con la revisión se determinó que durante el primer semestre del año el Consejo participó con sus oficinas de mercadotecnia en el exterior en 534 eventos, como se muestra a continuación:

ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL CPTM EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2001 1/ Actividad Original Alcanzada Índice de eficacia (%)

Ferias Internacionales 27 44 163.0

Trade Shows 103 95 92.2 Seminarios de capacitación 78 118 151.3

Viajes de familiarización 27 43 159.2 Caravanas 10 15 150.0

Presentaciones en congresos, convenciones y

exposiciones

15

24

160.0

Promociones en medios 33 93 281.8 Muestras Gastronómicas 8 15 187.5

Otros 19 87 457.9

Total 320 534 166.9

FUENTE:

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.

1/ Las actividades de promoción se realizaron mediante las 15 oficinas de mercadotecnia en el exterior ubicadas en los principales mercados emisores de turismo.

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Sector Turismo

El índice de eficacia obtenido en las actividades de promoción realizadas por el CPTM en el primer semestre de 2001 se explica porque la participación del Consejo en una cantidad importante de promociones en medios y de otros eventos no identificados, se dieron en forma gratuita.

Con el propósito de evaluar si la participación de las oficinas en el exterior en eventos y ferias se ajusta al programa de trabajo autorizado y a los criterios establecidos por el CPTM se revisaron los documentos "Inducción al personal de oficinas en el exterior" y "Reglas de participación en ferias", y se observó lo siguiente:

Con la revisión se determinó que los eventos en que participaron las oficinas en el exterior durante el primer semestre de 2001 se ajustaron al programa de trabajo autorizado por la Junta de Gobierno del CPTM. Los eventos están dirigidos a los mercados emisores de turismo y el Consejo sólo participa en actividades adicionales cuando se justifica su impacto en la promoción turística, previa autorización de la Subdirección General de Mercadotecnia.

Resultado Núm. 5

Impacto de las Campañas de Promoción Turística

Con el propósito de evaluar el impacto de las campañas de promoción se revisaron el Informe de Cuenta Pública 2000 y los contratos de las campañas de dicho año. Al respecto, se determinó que durante el último trimestre de ese ejercicio presupuestal se contrataron siete campañas, las cuales se concluyeron en marzo de 2001, referentes a Publicidad, Relaciones Públicas y Mercadeo Directo, como se muestra a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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CAMPAÑAS REALIZADAS DE OCTUBRE DE 2000 A MARZO DE 2001

Campaña Mercado Medios Importe contratado (Millones de pesos)

Publicidad EE.UU. y Canadá TV, Internet, radio y medios

impresos 195.6

Relaciones públicas EE.UU. y Canadá Boletines, Internet, producciones especiales y relaciones con profesionales de venta

33.9

Mercadeo directo EE.UU. y Canadá Atención vía telefónica 01-800-44-México, fax, electrónica, folletos y carteles

20.0

Relaciones públicas Alemania, Italia, Francia, España y Reino Unido

Boletines, Internet, producciones especiales y relaciones con profesionales de venta

15.5

Publicidad España, Francia y Alemania

Prensa, radio e Internet 49.6

Publicidad Argentina, Brasil y Chile

TV, medios impresos, radio e Internet, para-buses y anuncios luminosos

33.7

Publicidad México TV, radio, medios impresos y anuncios espectaculares

38.4

Total

386.7

FUENTE:

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en información proporcionada por el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.

Los objetivos de estas campañas fueron, entre otros, incrementar el reconocimiento e interés por México del turista potencial y los intermediarios del mercado turístico; promover los mercados verticales (lunamieleros, gastronomía, ecoaventura, golf, deportes acuáticos, grupos y convenciones) y posicionar a México como poseedor de una oferta turística diversa, con múltiples destinos y atractivos.

En el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio 2001 no se reportaron las acciones realizadas en el primer trimestre de 2001 relacionadas con las siete campañas de promoción contratadas en 2000. Las campañas y los recursos correspondientes fueron reportados como concluidas y ejercidos al 31 de diciembre de 2000.

Los recursos ejercidos en las siete campañas realizadas en el periodo 2000-2001 ascendieron a 386.7 millones de pesos, de los cuales 117.5 millones de pesos se erogaron en el primer trimestre de 2001. Al respecto, el CPTM informó que estos gastos fueron registrados con cargo al ejercicio presupuestal de 2000, previa autorización de la SHCP mediante oficio 311-A-0774 del 14 de febrero de 2000, sin haberse devengado.

Con el propósito de medir el impacto de las siete campañas contratadas en el año 2000 y que concluyeron en 2001, se revisaron los estudios previos y posteriores a estas acciones, cuyos objetivos

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391

Sector Turismo

principales eran conocer las condiciones de recordación de la marca "México" en la mente de los consumidores y del país como destino turístico, así como otros elementos asociados al consumo e información turística para diseñar y ajustar, en su caso, las campañas de publicidad. En términos generales, los resultados indicaron que la marca "México" era poco recordada. En algunos casos se le asociaba con algún destino turístico, pero era poco clara la imagen de México como un país multidestino y con muchas actividades por realizar. La imagen relativa era de inseguridad y de poca organización en los sistemas de transportación.

Se determinó que no es posible evaluar claramente los resultados de las campañas ni precisar el índice de intención de viaje de los turistas extranjeros, toda vez que estos estudios comprenden una muestra poco representativa. Las encuestas dirigidas a los mercados de Estados Unidos, Francia y España se aplicaron a 2000, 300 y 100 personas, respectivamente.

Cabe señalar que para el mercado de Estados Unidos, el CPTM considera el índice de intención de viaje del National Leisure Travel Monitor de Yankelovich Partner, el cual tuvo como resultados para los años 2000 y 2001, 6.0% y 10.0%, en ese orden, lo que muestra la factibilidad de medir el impacto de las campañas de promoción turística con otros estudios especializados en esta materia.

Para el ejercicio presupuestal 2001 y conforme al presupuesto aprobado de 331.1 millones de pesos se programó la realización de siete campañas: de Publicidad y Mercadeo Directo para Estados Unidos de Norteamérica y Canadá; de Relaciones Públicas para Estados Unidos de Norteamérica; de Publicidad, de Relaciones Públicas y de Campañas emergentes para México; de Publicidad y Mercadeo Directo para Argentina, Chile y Brasil; de Publicidad y Mercadeo Directo para España, Francia y Reino Unido. Las campañas se empezaron a contratar en el mes de agosto de este año, por lo que en el primer semestre no se registraron actividades relacionadas con esta meta.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Con los resultados obtenidos de los estudios y del índice de intención de viaje para el mercado de Estados Unidos que contrató el CPTM para evaluar las campañas que concluyeron en el primer trimestre del presente año, se determinó que el Consejo no cuenta con un mecanismo que le permita evaluar los resultados de las campañas, ni precisar el índice de intención de viaje en los mercados a los que se dirigieron.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

392

Acción Promovida

01-21W3J-7-29-07-5 Recomendación al Desempeño

Es necesario que el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., establezca mecanismos adecuados que le permitan medir el índice de intención de viaje, particularmente sobre los resultados en el impacto de las campañas que se realizan mediante la Actividad Institucional 205 "Realizar Campañas de Prevención y Promoción".

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 2

La SHCP autorizó al CPTM a realizar pagos por compromisos no devengados al 31 de diciembre de 2000 y que concluyeron en marzo de 2001, en contravención de lo dispuesto en el artículo 44, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-21W3J-7-29-02-1 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., en el ámbito de sus atribuciones inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de los recursos reportados como pagos no devengados al 31 de diciembre, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados obtenidos.

Acción Promovida

01-21W3J-7-29-07-6 Recomendación al Desempeño

Es necesario que el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se aseguren de que los pagos que se realicen con cargo a su presupuesto correspondan a compromisos efectivamente devengados, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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393

Sector Turismo

Resultado Núm. 6

Aplicación de los Recursos en las Actividades de Promoción Realizadas

Para determinar cuáles fueron los conceptos en los que se registró el gasto de la actividad se revisaron los siguientes documentos: el Informe de Avance de Gestión Financiera, el Estado de Control Presupuestal, el reporte de actividades y recursos, todos correspondientes al periodo enero-junio 2001, y los documentos comprobatorios del gasto.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001 se aprobaron 488.6 millones de pesos para la Actividad Institucional 205 "Realizar Campañas de Prevención y Promoción", los cuales se desagregaron en las siguientes actividades:

METAS Y RECURSOS DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL 205 “REALIZAR CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN”, 2001

Concepto Monto (miles de pesos) Campañas de publicidad y relaciones públicas 331,100.0 Ferias y pabellones internacionales 12,900.0 Eventos promocionales de oficinas del exterior 24,400.0 Gastos de operación de oficinas del exterior 25,620.9 Inteligencia comercial 7,555.0 Gastos inherentes a los programas anteriores 27,788.0 Adquisiciones de mobiliario y equipo 1,300.0 Equipamiento informático de oficinas del exterior 3,700.0 Servicios personales 54,277.3 Total 488,641.2 FUENTE:

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en información proporcionada por el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.

La relación de actividades programadas por ejecutar con los 488.6 millones de pesos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2001 no guardan ninguna relación con el indicador estratégico asociado a estos recursos que se presentó en el mismo documento.

Al respecto, el CPTM informó que para el ejercicio 2001 se planteó, ante la SHCP, como unidad de medida "Campaña" y como meta por alcanzar siete; sin embargo, esa Secretaría cambió la unidad de medida por la de "Encuesta" y la meta por alcanzar a 12,500. Asimismo, indicó que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se define el objetivo de la Actividad Institucional 205, por lo que los recursos aprobados se destinan al cumplimiento de ese objetivo.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

394

De acuerdo con el Estado de Control Presupuestal, el gasto original y ejercido del CPTM se desagregó de la manera siguiente:

GASTO DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL 205 “REALIZAR CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN”, ENERO-JUNIO 2001

(Miles de pesos)

Capítulo de gasto Presupuesto original

Presupuesto ejercido

Variación porcentual del presupuesto ejercido respecto del original

(1) (2) (3)=(2)/(1) 1000 “Servicios Personales” 25,427.0 26,464.9 4.1 2000 “Materiales y Suministros” 792.1 242.5 (69.4) 3000 “Servicios Generales” 130,922.3 36,031.5 (72.5) 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”

4,964.2 139.5 (97.2)

Total 162,105.6 62,878.4 (61.2) FUENTE:

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.

Del monto total ejercido en la Actividad Institucional 205 se revisó el 29.2%, es decir, 18.4 millones de pesos, de los cuales correspondieron 11.2 millones de pesos a la partida presupuestaria 3807 "Gastos de oficinas en el exterior", 7.0 millones de pesos a la partida 3805 "Exposiciones" y 0.2 millones de pesos a la partida 3602 "Gastos de propaganda".

Con la revisión de las pólizas, facturas y comprobantes de transferencias de fondos se observó que dichos montos corresponden con los registros presupuestarios con que cuenta el Consejo. Sin embargo, estos registros no se pudieron asociar con la ejecución de las metas de la actividad, toda vez que los gastos se reportan de manera global por partida presupuestaria, por lo que su clasificación por actividad institucional se efectúa en forma prorrateada.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

El CPTM carece de un sistema contable que facilite el registro y control de los gastos, lo que limita evaluar la eficacia y la eficiencia en la aplicación del gasto público federal, en contravención de los artículos 87 y 100 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Sector Turismo

Acción Promovida

01-21W3J-7-29-07-7 Recomendación al Desempeño

Es necesario que el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., integre su sistema de costos al de contabilidad a fin de cuantificar los recursos empleados en la consecución de sus metas, y cuente con registros auxiliares que permitan evaluar el cumplimiento de las mismas y el ejercicio de los recursos correspondientes, en particular para la Actividad Institucional 205 "Realizar Campañas de Prevención y Promoción", en cumplimiento de los artículos 87 y 100 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

En relación con la recomendación 01-21W3J-7-29-07-1, la respuesta del ente auditado fue la siguiente:

"Con relación a esta observación, en junio 11 de 2001, el Director General del Centro de Estudios Superiores en Turismo, envía el oficio número CESTUR/DG/166.2001, al Director General del Consejo, mediante el cual solicita informes sobre la existencia de antecedentes sobre la realización de estudios similares a los que se mencionan en dicho informe.

En respuesta al oficio del centro de Estudios, el Director General del Consejo, comunica el 15 de junio de 2001, que existe el compromiso suscrito con la SHCP de realizar encuestas de salida de destinos turísticos, similares a los que realizará el CESTUR, por lo cual solicita que se indique por escrito que esa Entidad realizará un estudio que comprende los aspectos de la encuesta, con el fin de dar de baja el compromiso suscrito y los indicadores programáticos comprometidos ante la SHCP y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Mediante el oficio número CESTUR/DG/0170/2001 de fecha junio 15 de 2001, el Director General del CESTUR, envía al Director General del Consejo, los protocolos de investigación, los cuales ya incorporan al CPTM como organismo beneficiado por las investigaciones.

En el ejercicio fiscal de 2002, el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., incluyó en la Nueva Estructura Programática (NEP), como indicador estratégico el de "campañas" así como las acciones que permitieran a la Entidad evaluar el desempeño de su objetivo primordial y los objetivos a corto y mediano plazo, con la finalidad de ser congruentes con lo establecido en el Presupuestos de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Egresos de la Federación; sin embargo, al ser enviado este proyecto a la SHCP, ésta determinó que el indicador estratégico fuera nuevamente 'Impacto de campañas de promoción y publicidad', con la meta de encuesta, no obstante que el 10 de diciembre de 2001, mediante oficio SGA/520/2001, se solicitó al Director General de Desarrollo Institucional y Coordinador Sectorial de la Secretaría de Turismo que realizara las gestiones para modificar el mencionado indicador de la actividad institucional 205 en el ejercicio 2001, de forma tal que la actividad sustantiva de esta entidad pueda ser medida a través del indicador 'intención de viaje a México' mismo que resulta más confiable y mayormente vinculado a nuestra actividad sustantiva.

Asimismo, se solicitó que se considere este indicador en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002."

Por lo que se refiere a la recomendación 01-21W3J-7-29-07-2, la respuesta del CPTM fue la siguiente:

"En el ejercicio fiscal de 2002, el Consejo, incluyó en la NEP, como indicador estratégico el de 'campañas', así como las acciones que permitieran a la Entidad evaluar el desempeño de su objetivo primordial y los objetivos a corto y mediano plazo, con la finalidad de ser congruentes con lo establecido en el Presupuestos de Egresos de la Federación; sin embargo, al ser enviado este proyecto a la SHCP, ésta determinó que el indicador estratégico fuera nuevamente 'Impacto de campañas de promoción y publicidad', con la meta de encuesta para medir la intención de viaje del turista.

El 7 de diciembre de 2001, mediante oficios SGA/518/2001, se solicitó al Director General Adjunto de Entidades del Sector Servicios de la SHCP la modificación del indicador: 'elaboración de encuestas', de forma tal que la actividad sustantiva de esta entidad pueda ser medida a través del indicador de 'intención de viaje a México' mismo que resulta más confiable y mayormente vinculado a nuestra actividad sustantiva.

El 10 de diciembre de 2001, por medio del oficio número SGA/520/2001, se solicitó al Director General de Desarrollo Institucional y Coordinador Sectorial de la Secretaría de Turismo que realizara las gestiones ante la SHCP para modificar el mencionado indicador de la actividad institucional 205 'Campañas de Prevención y Promoción' en el ejercicio 2001, de forma tal que la actividad sustantiva de esta entidad pueda ser medida a través del indicador de 'intención de viaje a México' mismo que resulta más confiable y mayormente vinculado a nuestra actividad sustantiva.

Asimismo, en ambos casos, se solicitó que se considere este indicador en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002.

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Sector Turismo

Mediante oficio número SIC.DGDICS.009.2002 de enero 8 de 2002, el Director General de Desarrollo Institucional y Coordinador Sectorial de la Secretaría de Turismo, comunica que, por medio del oficio número 311-A-9856 de diciembre 11 de 2001, la Dirección General de Programación y Presupuesto de Servicios, da respuesta a la solicitud, señalando lo siguiente: en virtud de lo avanzado del ejercicio fiscal, no está en posibilidad de atender dicha petición, por lo que el Consejo deberá justificar en su oportunidad las variaciones correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del año 2001.

El informe con los resultados de las encuestas aplicadas por el CESTUR durante el último trimestre de 2001 y en enero de 2002, se anexa en el apartado 4 de la presente carpeta.

El 24 de enero de 2002, el Director General de Desarrollo Institucional y Coordinador Sectorial de la Secretaría de Turismo envía al Subdirector General de Administración del Consejo, mediante oficio número DGDICS.086.2002, copia del oficio 311-A-00223 emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la SHCP, en el que se anexa, entre otros, el análisis programático institucional, señalando como indicador estratégico 'Índice de intención de viaje', mismo que se está aplicando en el ejercicio de 2002, con universo de cobertura 10,000 encuestas."

En cuanto a la recomendación 01-21W3J-7-29-07-3, el CPTM contestó lo siguiente:

"En el ejercicio fiscal de 2002, el CPTM, se incluyó en la NEP, como indicador estratégico el de 'campañas', así como las acciones que permitieran a la Entidad evaluar el desempeño de su objetivo primordial y los objetivos a corto y mediano plazo, con la finalidad de ser congruentes con lo establecido en el Presupuestos de Egresos de la Federación; sin embargo, al ser enviado este proyecto a la SHCP, ésta determinó que el indicador estratégico fuera nuevamente 'Impacto de campañas de promoción y publicidad', con la meta de encuesta.

El 7 de diciembre de 2001, mediante oficio SGA/518/2001, se solicitó al Director General Adjunto de Entidades del Sector Servicios de la SHCP la modificación del indicador: elaboración de encuestas, de forma tal que la actividad sustantiva de esta entidad pueda ser medida a través del indicador de 'intención de viaje a México' mismo que resulta más confiable y mayormente vinculado a nuestra actividad sustantiva.

El 10 de diciembre de 2001, por medio del oficio número SGA/520/2001, se solicitó al Director General de Desarrollo Institucional y Coordinador Sectorial de la Secretaría de Turismo que realizara las gestiones ante la SHCP para modificar el mencionado indicador de la actividad institucional 205 'Campañas de Prevención y Promoción' en el ejercicio 2001, de forma tal que la actividad sustantiva

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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de esta entidad pueda ser medida a través del indicador de 'intención de viaje a México' mismo que resulta más confiable y mayormente vinculado a nuestra actividad sustantiva.

Asimismo, en ambos casos, se solicitó que se considere este indicador en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002.

Mediante oficio número SIC.DGDICS.009.2002 de enero 8 de 2002, el Director General de Desarrollo Institucional y Coordinador Sectorial de la Secretaría de Turismo, comunica que, por medio del oficio número 311-A-9856 de diciembre 11 de 2001, la Dirección General de Programación y Presupuesto de Servicios, da respuesta a la solicitud, señalando lo siguiente: en virtud de lo avanzado del ejercicio fiscal, no está en posibilidad de atender dicha petición, por lo que el Consejo deberá justificar en su oportunidad las variaciones correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del año 2001.

El 24 de enero de 2002, el Director General de Desarrollo Institucional y Coordinador Sectorial de la Secretaría de Turismo envía al Subdirector General de Administración del Consejo, mediante oficio número DGDICS.086.2002, copia del oficio 311-A-00223 emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la SHCP, en el que se anexa, entre otros, el análisis programático institucional, señalando como indicador estratégico 'Índice de intención de viaje', mismo que se está aplicando en el ejercicio de 2002, con universo de cobertura 10,000 encuestas.

Por lo anterior, y no obstante las diversas solicitudes realizadas ante la SHCP, no se logró llevar a cabo el cambio de la meta.

Con oficio número SGA/083/2002 de fecha febrero 19 de 2002, se solicita al Director General de Desarrollo Institucional y Coordinador Sectorial de la Secretaría de Turismo que gire sus instrucciones para que el Centro de Estudios Superiores de Turismo, proporcione a este Consejo, el informe de los resultados de las encuestas que se aplicaron al término del ejercicio de 2001."

Por lo que respecta a la recomendación 01-21W3J-7-29-07-4 la respuesta de la entidad fue la siguiente:

"Con respecto a esta observación se remiten los resultados de las encuestas realizadas por el CESTUR al término del ejercicio de 2001 en aeropuertos de la República Mexicana a turistas internacionales.

En las encuestas realizadas se consideró el índice se satisfacción de los turistas que visitan nuestro país, no así el impacto de las campañas de promoción y publicidad.

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Sector Turismo

Por lo anterior, el Consejo ha iniciado la coordinación de acciones con el CESTUR para incorporar preguntas a las encuestas de salida a turistas que vienen realizando en aeropuertos internacionales de México, que permitan establecer un indicador de impacto de las acciones de promoción en la decisión de viaje de turistas que efectivamente visitan México."

En relación a la recomendación 01-21W3J-7-29-07-5, el órgano desconcentrado respondió lo siguiente:

"Como se menciona en las observaciones el indicador propuesto para evaluar el avance de la actividad institucional 205 durante el ejercicio presupuestal del 2001 era la realización de 12,500 encuestas de salida en 10 aeropuertos internacionales de México, a ser practicadas entre los turistas internacionales que visitaron el país, el nivel de representatividad de la muestra para la aplicación de las mencionadas encuestas consideraba, los principales mercados emisores de turistas hacía el país y que son objeto de las acciones promocionales que realiza el Consejo.

La encuesta en comento contenía preguntas sobre el perfil de los turistas internacionales, las preferencias de productos turísticos, hábitos de consumo, satisfacción de los servicios turísticos recibidos, la repetición de viajes, la intención de regresar al destino y la percepción de los mensajes promociónales sobre México. Elementos que permiten desarrollar un conocimiento más especializado sobre la población objetivo de las acciones de promoción que realiza el Consejo, de forma particular destaca la percepción de los mensajes promociónales contemplado en la mencionada encuesta, ya que ello permite evaluar el impacto de las acciones de promoción y dimensionar su influencia en la intención y decisión de viaje de los turistas internacionales hacia el país.

Se determinó que la referida encuesta fuera realizada por CESTUR, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Turismo, quien realizó el proceso de licitación para la contratación de los servicios especializados para el levantamiento de los cuestionarios. A la fecha, CESTUR ha comunicado que ya se encuentra en fase operativa el levantamiento de la encuesta a los visitantes internacionales, la cual contempla la realización de 70,000 encuestas en un periodo de 6 meses, por lo que se podría considera que dichos resultados de las encuestas apoyen el desarrollo de un índice que expresará el desempeño de las acciones de promoción que lleva a cabo el Consejo en los diferentes mercados objetivo.

Asimismo, se ha determinado que la medición de 'la intención de viaje' es un factor que en gran medida permite evaluar la influencia de las campañas de promoción en la predisposición de viajar hacía México en los turistas internacionales de los diferentes mercados emisores.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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En tal sentido, se ha utilizado un estudio denominado Yankelovich Partners National Leisure Travel Monitor para medir la 'intención de viaje' en el mercado norteamericano.

El estudio sintetiza las más relevantes tendencias en los cambios de las preferencia/intención de viajes de placer en el mercado norteamericano y por ello se le considera una importante herramienta de apoyo en el desarrollo de estrategias de mercadotecnia. El estudio utiliza una metodología aleatoria digital de llamadas telefónicas para identificar a las personas que viajan por placer y que han realizaron viajes de más de 75 millas de distancia desde sus hogares y que además requirieron de alojamiento en los lugares visitados, con lo que se determina un tamaño de muestra que sea representativa de la población que realiza viajes de placer, a la cual se le aplica una encuesta telefónica y se les envía un cuestionario adicional por correo para complementar la información.

El Yankelovich Partners National Leisure Travel Monitor determinó que el interés por viajar a México entre los turistas norteamericanos en el primer semestre de 2000 era de 6%, la anterior cifra antes que dieran comienzo las campañas de promoción del Consejo en ese mercado.

Los resultados del mismo estudio para el primer trimestre de 2001 ubican el interés por viajar a México en un 10% de las preferencias de los turistas del mercado norteamericano.

6.0%

10.0%

0%

10%

2000 2001

6.0%

10.0%

0%

10%

2000 2001

Es importante mencionar que si bien es cierto que la generación del interés por viajar a México es un aspecto que tiene una interrelación multifactorial (económica, social, de seguridad, promocional, entre otras), también es relevante mencionar que el incremento de 4 puntos porcentuales observado para este indicador en el periodo 2000-2001 está fuertemente ligado a las acciones promociónales desarrolladas por el Consejo durante la ejecución de sus campañas de promoción en el mercado

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Sector Turismo

norteamericano en ese periodo, lo cual se puede también contrastar con el incremente histórico del flujo de visitantes internacionales de 10.7 millones turistas en el periodo octubre 2000 - diciembre de 2001 y en la captación de divisas por 4,590 millones de dólares en ese mismo periodo.

El mercado norteamericano está catalogado como un mercado objetivo clave en las acciones de promoción del Consejo, lo anterior se sustenta en que representa el 89.5% del turismo receptivo internacional del país y es por ello que sea un marco de referencia para medir el impacto de las acciones de promoción.

TURISTAS INTERNACIONALES 1999 (miles de personas)

Turismo Receptivo Internacional Turistas Porcentaje de

Participación Total 10,214.0 100.0 Norteamérica 9,136.0 89.5 Europa 562.8 5.5 América Latina 217.5 2.1 Otros 297.4 2.9

Por lo anteriormente expuesto y en virtud que la metodología desarrollada para la realización de estudios de esta naturaleza y de forma particular para el Yankelovich Partners National Leisure Travel Monitor tiene una aceptación internacional, es factible establecer como uno de los indicadores estratégicos de evaluación del desempeño de las campañas de promoción el 'interés por viajar al país'.

Asimismo, se ha iniciado la coordinación de acciones con el CESTUR para incorporar preguntas a las encuestas de salida a turistas que viene realizando en los principales aeropuertos internacionales de México, que permitan establecer un indicador de impacto de las acciones de promoción en la decisión de viaje de los turistas que efectivamente visitan México."

Para el desahogo de la recomendación 01-21W3J-7-29-07-6, el ente auditado informó lo siguiente:

"Por medio del oficio número OM/033/01 de fecha febrero 8 de 2001, el Oficial Mayor de la Secretaría de Turismo, solicita al Director General de Programación y Presupuesto de la SHCP, la autorización para licitar campañas de promoción turística para los mercados de Norteamérica, Sudamérica, Europa y Nacional, por un período de hasta tres años, sujetos a la autorización anual.

Con esta autorización se logrará la consistencia en las estrategias, lemas y creativos publicitarios y en el posicionamiento de los servicios y productos turísticos de México en los mercados.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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En el ejercicio de 2001, la SHCP, autorizó al CPTM, mediante oficio número 311-A-1113 de febrero 28 de 2001, la celebración de contratos multianuales solicitados para campañas de promoción turística nacionales e internacionales hasta por dos años, en la consideración de que, el pago de los compromisos excedentes estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes.

Derivado de lo anterior, el CPTM llevó a cabo la contabilización de los compromisos devengados y no pagados al 31 de diciembre de 2001, así como la relación de los contratos de campañas de promoción, verificándose que se encuentran debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos.

Mediante el oficio número SGA/087/2002 de fecha febrero 19 de 2002, se remite al Director General de Desarrollo Institucional y Coordinador Sectorial de la Secretaría de Turismo, la relación de los pasivos correspondientes al ejercicio fiscal del año 2001, con la finalidad de que sea integrada a la información que será enviada a la SHCP.

El CPTM ha realizado las acciones pertinentes para que los servicios de promoción se realicen en el ejercicio fiscal correspondiente y sean comprobados al 31 de diciembre del año correspondiente, apegándose al artículo 45 del Reglamento de la Ley de Contabilidad, Presupuesto y Gasto Público Federal.

En atención a la recomendación 01-21W3J-7-29-07-7, la entidad remitió lo siguiente:

"Durante el ejercicio de 2001, se desarrolló dentro del sistema de contabilidad por centro de costos que permite registrar y controlar el gasto de la Entidad, de tal manera que, mediante una agrupación automática que realiza el mismo sistema, se obtienen los costos al nivel de detalle que se requiera.

Así es como por ejemplo, para el caso presupuestal, es posible que se identifiquen por centro de costos las actividades institucionales; mediante esta fórmula, se llega a la identificación y evaluación que por meta y actividad institucional se haya definido en el Presupuesto de Egresos de la Federación."

Por último, con relación a la recomendación 01-21W3J-7-29-02-1, el órgano de control interno en el ente auditado comentó lo siguiente:

"Derivado de la investigación practicada por el Órgano Interno de Control en el CPTM, se recabaron los oficios Nos. 311-A-0774 de fecha 14 de febrero de 2000 y 311-A.-6942 de fecha 28 de septiembre de 2000, de los que se desprende que la SHCP autorizó al Consejo, llevar a cabo la contratación de Campañas de Promoción en los Mercados Internacionales de marzo de 2000 a marzo de 2001, con

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Sector Turismo

cargo al presupuesto autorizado a dicha entidad para el año 2000. Siendo pertinente destacar que dicha autorización fue emitida por servidores públicos que no se encuentran adscritos al CPTM."

VI.2.2.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 6 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DEL INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA, 2001

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

% de Avance

Acciones Preventivas:

- Recomendaciones al Desempeño

7

7

0

100.0%

Subtotal 7 7 0 100.0%

Acciones Correctivas:

- Solicitudes de Intervención

del Órgano Interno de Control

1

1

0

100.0%

Subtotal 1 1 0 100.0%

Total 8 8 0 100.0%

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Del total general, 1 (12.5%) es de carácter correctivo, y 7 (87.5%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

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Sector Turismo

VI.2.3. FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO

VI.2.3.1 Antecedentes

Atribuciones

En la Ley Federal de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2000, se señala en su Título Cuarto, Capítulo III lo siguiente:

“... Artículo 28. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar estudios y proyectos que permitan identificar las áreas territoriales y de servicios susceptibles de ser explotadas en proyectos turísticos;

II. Crear y consolidar centros turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo, en los que habrán de identificarse los diseños urbanos y arquitectónicos de la zona, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo económico y social de la región, tomando en cuenta la igualdad a que se refiere la fracción X del artículo 2o. de esta Ley;

III. Coordinar con las autoridades federales, estatales y municipales, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos turísticos, así como la prestación de servicios;

IV. Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan una oferta masiva de servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá tomar en cuenta en la ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad;

V. Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuya al fomento del turismo;

VI. Participar con los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de fideicomisos o empresas dedicadas a la actividad turística, cualquiera que sea su naturaleza jurídica;

VII. Realizar la promoción y publicidad de sus actividades;

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VIII. Adquirir valores emitidos para el fomento al turismo, por instituciones del sistema financiero o por empresas dedicadas a la actividad turística;

IX. Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objeto, otorgando las garantías necesarias;

X. Operar con los valores derivados de su cartera;

XI. Otorgar todo tipo de créditos en moneda nacional o extranjera para la construcción, ampliación o remodelación de instalaciones turísticas, que contribuyan al fomento de la actividad turística;

XII. Descontar títulos provenientes de créditos otorgados por actividades relacionadas con el turismo;

XIII. Garantizar frente a terceros las obligaciones derivadas de los préstamos que otorguen para la inversión en actividades turísticas;

XIV. Garantizar la amortización de capital y el pago de intereses de obligaciones o valores que se emitan con intervención de instituciones del sistema financiero, con el propósito de destinar al fomento del turismo, los recursos que de ellos se obtengan;

XV. Vender, ceder y traspasar derechos derivados de créditos otorgados; y

XVI. En general, todas aquellas acciones que faciliten la realización de su objeto.”

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Sector Turismo

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 2000 y 2001.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

INGRESOS (Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Corrientes De capital Financiamientos Subsidios y aportaciones

Presupuesto recaudado

Total Corrientes De capital Financiamientos Subsidios y aportaciones

1,606,873 512,899 360,310 238,964

494,700

1,400,889 596,772

74,427 313,990

415,700

1,322,732 478,240 178,575 215,917

450,000

1,087,202 566,921

41,876 56,582

421,823

(284,141) (34,659)

(181,735) (23,047)

(44,700)

(313,687) (29,851) (32,551)

(257,408)

6,123

(18) (7) (50) (10)

(9)

(22) (5) (44) (82)

1

FUENTES: Información Presupuestal original y recaudada, Estados Analíticos de Ingresos Presupuestales 2000 y 2001, proporcionada por la entidad.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Gasto corriente Gasto de capital

Presupuesto ejercido

Total Gasto corriente Gasto de capital

1,631,785 617,778

1,014,007

1,269,290 496,899 772,391

1,350,546 602,355 748,191

1,263,038 622,884 640,154

(281,239) (15,423)

(265,816)

(6,252) 125,985

(132,237)

(17) (2)

(26)

- 25 (17)

FUENTES: Información Presupuestal original y ejercida, Estados del Ejercicio Presupuestal del Gasto 2000 y 2001, proporcionada por la entidad.

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Sector Turismo

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2001 y 2000.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2001 2000

Variación en 2001

ACTIVO Circulante Fijo Otro

557,885 7,773,913

95,725

894,550 7,930,300

105,819

(336,665) (156,387)

(10,094) Suma el activo 8,427,523 8,930,669 (503,146) PASIVO A corto plazo A largo plazo Otro

242,460 1,610,148

225,687

344,820 1,711,136

175,789

(102,360) (100,988)

49,898

Suma el pasivo 2,078,295 2,231,745 (153,450) PATRIMONIO

6,349,228

6,698,924

(349,696) Suman el pasivo y el patrimonio

8,427,523

8,930,669

(503,146)

FUENTES: Estados Financieros Dictaminados por auditor independiente 2001 (Comparativo 2000).

Nota: La información financiera de 2000 fue obtenida de la información comparativa por el auditor externo en los Estados Financieros Dictaminados de 2001 de esta entidad. Es necesario resaltar que estas cifras fueron presentadas a valores constantes por el auditor externo.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

410

Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2001, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

Función 17 “Otros Servicios y Actividades Económicas”.

Subfunción 02 “Fomento al Turismo”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 403 “Captar Recursos Financieros”, 405 “Otorgar Créditos”, 411 “Proporcionar Asistencia Técnica”, 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura Básica”, 438 “Conservar y Mantener la Infraestructura Básica”, 445 “Administrar, Arrendar y Comercializar Inmuebles”, 450 “Canalizar Recursos Financieros”, 602 “Auditar a la Gestión Pública” y 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”.

El objetivo de la actividad 403 consistió en recuperar oportunamente el capital e intereses de los créditos otorgados.

La meta consistió en recuperar recursos por 656.8 millones de pesos.

La actividad 405 tenía como objetivo el fomentar la inversión en instalaciones y actividades turísticas a través del financiamiento.

La meta consistió en otorgar créditos por 74.7 millones de pesos.

En la actividad 411 el objetivo consistió en elaborar estudios y proyectos que permitan diversificar la oferta turística con proyectos sustentables y proporcionar asistencia técnica a los gobiernos estatales y municipales y a los inversionistas del ramo, para el desarrollo de proyectos.

La meta consistió en elaborar siete estudios de planeación estratégica y operativa.

La actividad 437 tenía como objetivo crear y consolidar centros turísticos competitivos a nivel internacional, garantizando el equilibrio ecológico y el congruente desarrollo económico y social de las regiones a desarrollar.

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411

Sector Turismo

Las metas consistieron en estudiar superficies en Ixtapa, Gro. (300 Ha); Los Cabos, Baja California Sur (300 Ha); Loreto, Baja California Sur (562 Ha); Huatulco, Oaxaca (30 Ha); Cancún, Quintana Roo (300 Ha); asimismo, urbanizar superficies en Cancún, Quintana Roo (26 Ha); Ixtapa, Gro. (27 Ha); Los Cabos, Baja California Sur (3 Ha); Loreto, Baja California Sur (2.5 Ha); Huatulco, Oaxaca (6 Ha); integrar un puerto a la escalera náutica; y elaborar siete estudios en Mundo Maya.

Por su parte, el objetivo de la actividad 438 consistió en proporcionar servicios de mantenimiento, conservación y operación a las áreas públicas e instalaciones y sistemas de infraestructura, con el fin de garantizar el nivel competitivo del desarrollo y la conservación de su valor agregado.

La meta consistió en conservar 1,786 Ha en Cancún, Quintana Roo; 1,932 Ha en Ixtapa, Gro.; 1,106 Ha en Los Cabos, Baja California Sur; 215 Ha en Loreto, Baja California Sur; y 1,050 Ha en Huatulco, Oaxaca.

La actividad 445 tenía como objetivo enajenar lotes estratégicos para promover el desarrollo turístico y la inversión privada.

Las metas consistieron en vender 40 lotes estratégicos y desincorporar activos turísticos por 82.8 millones de pesos.

El objetivo de la actividad 450 consistió en participar a través de la inversión con los sectores público, social y privado, en la constitución, fomento, desarrollo y operación de fideicomisos o empresas dedicados a la actividad turística, a efecto de favorecer el desarrollo del sector y procurando mayor rentabilidad de las inversiones en que se participa.

Las metas fueron: elaborar un estudio; lograr una productividad de inversiones de empresas de 125 millones de pesos; y avanzar el 10.0% en la construcción de establecimientos.

El objetivo de la actividad 602 consistió en dar cumplimiento al programa anual de auditoría autorizado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

La meta consistió en realizar 36 auditorías.

Finalmente, la actividad 701 tenía como objetivo administrar eficientemente los recursos humanos, materiales y financieros, para coadyuvar al adecuado cumplimiento de las actividades sustantivas del fondo.

La meta consistió en alcanzar un índice de eficiencia administrativa de 203.3 millones de pesos, que corresponde al 18.0% del total del gasto programable (1,125.3 millones de pesos).

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

412

Tipos de Revisión

Con los oficios núms. AED/DGADFPI/227/02 del 14 de agosto de 2002 y AECF/180/2002 del 23 de julio de 2002, los CC. Auditores Especiales de Desempeño y de Cumplimiento Financiero, notificaron al C. Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, las ordenes de auditoría a la entidad, para la práctica de las revisiones núms. 161, 131 y 416, incluidas en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001.

Los tipos de auditoría realizadas fueron: una de desempeño y dos financieras y de cumplimiento.

VI.2.3.2 Resumen de Resultados

Evaluación del Programa de Desarrollo de la Actividad Turística Mediante el Financiamiento

1. Los indicadores estratégicos reportados por FONATUR en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el Informe de Cuenta Pública para el periodo de análisis no permitieron evaluar el cumplimiento del objetivo del programa porque no fueron representativos de las acciones de promoción del crédito, de asesoría y calificación de proyectos, y del evento Bolsa Mexicana de Inversión Turística, además de que no contaron con los elementos para el seguimiento y evaluación del desempeño de la entidad, por lo que la ASF formuló diversos indicadores para ese propósito.

2. A partir de 1999, el FONATUR dejó de otorgar créditos nuevos a la actividad turística, debido fundamentalmente a que la banca comercial contó con mejores alternativas de fondeo a nivel nacional que las ofrecidas por el FONATUR, a las limitaciones impuestas a los fideicomisos públicos de fomento en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2001 y a la tendencia generalizada de la restricción del crédito en el país durante el periodo.

En el periodo 1999-2001, el FONATUR programó otorgar créditos por 633.5 millones de pesos, de los cuales se otorgaron 227.0 millones, lo que representó una variación de 64.2%, es decir, 406.5 millones que no lograron colocarse entre los empresarios turísticos; el monto otorgado se destinó para terminar de construir cuatro cuartos nuevos y mantener en operación otros 300; respecto de las necesidades de inversión en hoteles de una a cinco estrellas se obtuvo una suficiencia de 1.0%; y participó con 0.3% en la cobertura del total de créditos otorgados a la

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413

Sector Turismo

actividad turística, mientras que la banca de desarrollo lo hizo con el 21.2% y la banca comercial con el 78.5%.

En el periodo 1999-2001, el fideicomiso se fondeó a tasas superiores a las de la banca comercial, lo que explica porque los inversionistas turísticos prefieren fondearse directamente con la banca comercial, ya que las tasas de captación de recursos del FONATUR estuvieron por encima de las de la banca comercial en 10.64 puntos porcentuales en promedio durante el periodo de análisis.

3. Las acciones de promoción aumentaron en 58.1%, al pasar de ocho eventos en 1999 a 20 en 2001, porque ante la baja en el otorgamiento de créditos fue necesario dar a conocer los nuevos programas creados en 2001; con estas acciones se atendió en su ámbito de difusión al 50.0% de los estados con mayor vocación turística del país. Uno de los problemas significativos en la promoción del crédito consistió en que el FONATUR no contó con mecanismos que le permitieran evaluar el impacto de estas acciones en el financiamiento de la actividad turística.

4. La asesoría técnica aumentó en 147 al pasar de siete asesorías proporcionadas a proyectos turísticos en 1999 a 154 en 2001, debido a la mayor promoción de los nuevos programas que el FONATUR inició en 2001; sin embargo, el FONATUR no contó con información sobre los proyectos asesorados que lograron acceder al financiamiento.

5. Mediante el Programa de Calificación de Proyectos, en 2001 el FONATUR emitió su opinión de los 14 proyectos recibidos, de los cuales cuatro obtuvieron calificación aprobatoria. Por otra parte, no dispuso de mecanismos que le permitieran conocer si los proyectos calificados obtuvieron el financiamiento requerido. Con este programa, iniciado en el segundo semestre de 2001, se puso de relieve que el FONATUR es el organismo público de fomento con mayor experiencia y especialización en este ramo.

6. En la BMIT se registraron 182 proyectos turísticos con una necesidad de inversión de casi cinco mil millones de dólares. De acuerdo con una encuesta realizada por el FONATUR, se determinó que el 92.8% de los participantes volverían a participar en él, el 88.3% calificó entre excelente y buena la organización del evento y el 100.0% logró conocer a inversionistas o fuentes de financiamiento potenciales y/o proyectos interesantes. Sin embargo, el FONATUR no contó con mecanismos de control que le permitieran dar seguimiento a los proyectos presentados a fin de determinar si accedieron al crédito.

7. En el Presupuesto de Egresos de la Federación no se programaron metas ni recursos para las acciones de promoción, asesoría técnica, calificación de proyectos y Bolsa Mexicana de Inversión Turística. Además, no contó con registros del gasto relacionado con esas actividades.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Ponderación del Impacto Social de la Revisión

Con las acciones promovidas se estima que el FONATUR logrará mejorar su desempeño operativo en cuanto a la reactivación del crédito a los prestadores de servicios turísticos a través de los servicios de promoción, asesoría técnica y calificación de proyectos, con el propósito de fomentar la actividad turística en el país y la generación de empleos directos e indirectos en este sector.

Cuentas de Balance-Activo, "Documentos y Cuentas por Cobrar"

De la revisión practicada al rubro de “Documentos y Cuentas por Cobrar”, correspondientes a ocho adeudos por créditos refaccionarios y por venta de terrenos, sobresalen los siguientes resultados:

1. Del importe por 17,370.4 miles de pesos se realizó un convenio de reconocimiento de adeudo en el que se establecía que se pagaría en diciembre de 2002.

2. De los 1,650.0 miles de pesos, no se cuenta con los documentos legales para promover una acción legal para su recuperación.

3. De los 18,460.1 miles de pesos, el Órgano Interno de Control en FONATUR se pronunció en el sentido de que no procede ningún procedimiento administrativo.

4. Por los 14,447.5 miles de pesos, la entidad está llevando a cabo las acciones pertinentes para su recuperación por la vía legal.

5. Respecto de los 4,911.2 miles de pesos, se observó en la revisión de la Cuenta Pública de 1998, la cual a la fecha de la revisión se encuentra parcialmente atendida.

6. En relación con los 10,391.1 miles de pesos, la entidad no está realizando acciones legales para su recuperación.

7. Respecto de los 6,114.3 miles de pesos, se recuperaron en febrero de 2002.

8. De un adeudo por 1,666.7 miles de pesos, se están realizando las gestiones administrativas para compensarlo con el pasivo que se tiene con el deudor por los servicios que le prestó a la entidad.

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Sector Turismo

Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales"

De la revisión practicada al capítulo 3000 “Servicios Generales”, sobresalen los siguientes resultados:

1. Con base en la muestra revisada por 55,122.5 miles de pesos, se constató que en general se cumplió con la norma aplicable.

2. La contratación por 5,231.4 miles de pesos registrados en la partida 3304 “Otras Asesorías para la Operación de Programas”, no fue informada al Órgano Interno de Control en FONATUR.

3. En la partida 3503 “Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo” se erogaron 1,498.3 y 369.6 miles de pesos, correspondientes a los contratos 078/2001 y 079/2001, ambos de Servicios Aéreos Estrella, S.A. de C.V., las fianzas con las que garantizaron su contratación fueron presentadas 60 días después de las firmas de los contratos.

4. Respecto de la documentación de dos vuelos, el formato que FONATUR envía a la SECODAM difiere en los nombres de los pasajeros, con los relacionados en el formato que elabora el prestador de servicios.

5. En relación con las erogaciones por 2,765.7 miles de pesos por concepto de gastos de alimentación de servidores públicos de mando, a la fecha de la auditoría no se presentaron las políticas debidamente autorizadas por la autoridad correspondiente, relacionadas con las cuotas asignadas a cada uno de los servidores públicos.

VI.2.3.3 Opinión y Conclusiones

Evaluación del Programa de Desarrollo de la Actividad Turística Mediante el Financiamiento

Opinión de la ASF

Como resultado de la revisión la Auditoría Superior de la Federación considera que el FONATUR, frente a la realidad financiera del país, habrá de redefinir su objetivo relativo al otorgamiento de crédito a la actividad turística, o proponer mecanismos que lo hagan viable. Las acciones alternativas que muestran resultados positivos deben consolidarse en indicadores representativos y mecanismos efectivos para evaluar sus resultados.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

416

El FONATUR no fundamentó ni documentó las causas por las cuales consideró que los indicadores propuestos por la ASF no fueron los más adecuados para evaluar el cumplimiento del objetivo del programa, ni señaló que indicadores debieron de utilizarse para el efecto.

Otorgamiento de créditos. Se incluyeron las precisiones hechas por FONATUR respecto de que en 1999 y 2000 no se otorgaron créditos nuevos a la actividad turística, porque la disposición del primer año corresponde a un crédito autorizado en 1998 y los recursos de 2000 fueron un crédito para reestructurar pasivos de un hotel donde FONATUR es el socio mayoritario. De igual modo, se incluyó el comentario de que la banca comercial considera al turismo como una actividad de alto riesgo, conforme a las razones expuestas por el ente.

Suficiencia en el Otorgamiento de Créditos. No procede la observación, ya que el ente no informó cuál sería su ámbito de influencia con el que consideraría suficientes sus acciones de otorgamiento de crédito.

Cobertura del FONATUR en el otorgamiento de crédito. No procede el comentario del FONATUR, ya que se evaluó su grado de participación en las acciones analizadas, independientemente de las causas que originaron ese resultado.

En cuanto a la eficacia en el cumplimiento de las metas, no procede debido a que como quedó expuesto en el informe, el análisis se hace conforme a los indicadores reportados por el FONATUR en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Promoción del crédito. No procedió la sugerencia del ente, ya que no proporcionaron la información soporte del personal asignado y capacidad instalada para prever los eventos promocionales, además se contrapone con la información proporcionada anteriormente.

Asesoría Técnica. No procedió, en virtud de que el ente expone contar con metas a nivel interno y contempladas en el PNT 2001-2006. Sin embargo, esto no coincide con el dato expuesto en el PNT 2001-2006, que se refiere al “Programa de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas” y corresponde al bienio 2001-2002, además difiere de lo que reportó en la Cuenta Pública.

Calificación de Proyectos. No procede el comentario, ya que no se refiere a empleos generados, ni tampoco se especifica el monto de la inversión correspondiente.

Bolsa Mexicana de Inversión Turística. El comentario ya se había considerado en el análisis de los resultados; por otro lado se consideró el objetivo y metas expuestos en la Cuenta Pública 2001 porque es el objeto de revisión.

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Sector Turismo

Cobertura de la BMIT y satisfacción de los participantes en la BMIT. No procede la observación ya que el análisis se refiere al grado de participación del FONATUR dentro de un universo de empresarios turísticos interesados.

Por lo que respecta a la conclusión de este apartado, no procede la sugerencia del ente, ya que no proporcionó evidencia de los patrocinios cubiertos por empresarios turísticos que financiaron el evento, para señalar que fue 100% autofinanciable.

En relación con los comentarios emitidos por el FONATUR, se considera lo siguiente de las 21 sugerencias expuestas por el ente, procedieron el 23.8% (cinco) en tanto complementaron o precisaron la información ya expuesta, y no procedieron en 76.2% (16 sugerencias) debido, generalmente, a que no se proporcionó evidencia que sustentara lo expuesto, ni se hicieron propuestas congruentes con la evaluación de la ASF.

Conclusiones

Los indicadores estratégicos reportados por FONATUR en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el Informe de Cuenta Pública para el periodo de análisis no permitieron evaluar el cumplimiento del objetivo del programa. En cuanto al otorgamiento de créditos, se observó que el FONATUR no cumplió con el objetivo de otorgar financiamiento a la oferta turística ya que no otorgó ningún crédito nuevo para inversión en el periodo 1999-2001. Por lo anterior, la entidad tendrá que redefinir su objetivo o proponer mecanismos que hagan viable el otorgamiento de créditos.

Para reactivar el crédito y cumplir con el objetivo de fomentar la inversión en actividades turísticas, el FONATUR desarrolló diversas acciones, como la promoción, asesoría técnica, calificación de proyectos y BMIT, en las que se realizaron 20 eventos promocionales, 154 asesorías a proyectos turísticos, se calificaron 14 proyectos, y se presentaron ante inversionistas 182 proyectos turísticos por un monto estimado de casi cinco mil millones de dólares. Sin embargo, no fue posible determinar cuántos créditos se concretaron con la realización de estas acciones.

Las acciones alternativas deben consolidarse en indicadores representativos y mecanismos efectivos a fin de contar con elementos suficientes para evaluar sus resultados, con ello se da atención a lo establecido en el área de “Mejores Prácticas Gubernamentales”, de la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Cuentas de Balance-Activo, "Documentos y Cuentas por Cobrar"

Opinión de la ASF

De la muestra seleccionada por 75,011.3 miles de pesos, se desprende que FONATUR no cuenta con un adecuado control interno que permita tomar en su oportunidad las acciones legales correspondientes para la recuperación de la cartera.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada al rubro “Documentos y Cuentas por Cobrar” se constató que FONATUR no observó la normatividad aplicable en la materia, ya que la recuperación de los créditos adolece de diversos fallos, por lo que se considera que no dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes como se establece en la Visión Estratégica de la ASF.

Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales"

Opinión de la ASF

Con el análisis de la muestra seleccionada por 55,122.5 miles de pesos, se comprobó que fueron erogaciones por servicios propios y necesarios para la operación del FONATUR, y se cumplió con la norma correspondiente, excepto por las deficiencias en cuanto a la contratación de asesorías, las cuales no fueron informadas al Órgano Interno de Control; el atraso en la presentación de fianzas de cumplimiento de dos contratos por servicios de mantenimiento; las diferencias entre los reportes de pasajeros de dos vuelos realizados por la aeronave propiedad de FONATUR y por último, la falta de autorización de las políticas que regulen las erogaciones destinadas a la alimentación de servidores públicos de mando.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determinó que se cumple con el principio de “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que el ente cumplió con la

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Sector Turismo

normativa correspondiente a las adquisiciones, sin embargo, se presentaron algunas irregularidades en los servicios generales, por la falta de mecanismos de control adecuados.

VI.2.3.4. Informe Detallado de la Auditoría de Desempeño

VI.2.3.4.1. Evaluación del Programa de Desarrollo de la Actividad Turística Mediante el Financiamiento

Criterios de Selección

El fomento a la oferta turística del país es una prioridad del desarrollo nacional y sectorial establecida en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Turismo 2001-2006; el FONATUR es un fideicomiso creado por el Gobierno Federal para que participe, entre otras tareas, en el fomento y desarrollo del turismo; sin embargo, en 2001 no logró otorgar financiamiento a la actividad turística por 74.7 millones de pesos, porque la banca comercial contó con liquidez y su costo de fondeo fue más bajo; y ejerció el 92.9% del presupuesto autorizado en esas acciones.

Objetivo

Evaluar los logros alcanzados por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) en el cumplimiento de su objetivo de fomentar la inversión en instalaciones y actividades turísticas a través del financiamiento; la eficacia con que se cumplieron sus metas, la eficiencia con que se aplicaron los recursos asignados al efecto; y el impacto que tuvieron sus acciones en el desarrollo de la actividad turística del país.

Alcance

La auditoría comprendió la evaluación de los resultados obtenidos por el FONATUR en el ámbito nacional en el otorgamiento de créditos a la actividad turística en el periodo 1999-2001, así como en la promoción del crédito, la asesoría técnica, la calificación de proyectos y la Bolsa Mexicana de Inversión Turística (BMIT), como mecanismos alternos enfocados a la reactivación del financiamiento de dicha actividad.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

1. Los indicadores estratégicos reportados por FONATUR en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el Informe de Cuenta Pública para el periodo de análisis no permitieron evaluar el cumplimiento del objetivo del programa porque no fueron representativos de las acciones de promoción del crédito, de asesoría y calificación de proyectos, y del evento Bolsa Mexicana de Inversión Turística, además de que no contaron con los elementos para el seguimiento y evaluación del desempeño de la entidad, por lo que la ASF formuló diversos indicadores para ese propósito.

2. A partir de 1999, el FONATUR dejó de otorgar créditos nuevos a la actividad turística, debido fundamentalmente a que la banca comercial contó con mejores alternativas de fondeo a nivel nacional que las ofrecidas por el FONATUR, a las limitaciones impuestas a los fideicomisos públicos de fomento en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2001 y a la tendencia generalizada de la restricción del crédito en el país durante el periodo.

En el periodo 1999-2001, el FONATUR programó otorgar créditos por 633.5 millones de pesos, de los cuales se otorgaron 227.0 millones, lo que representó una variación de 64.2%, es decir, 406.5 millones que no lograron colocarse entre los empresarios turísticos; el monto otorgado se destinó para terminar de construir cuatro cuartos nuevos y mantener en operación otros 300; respecto de las necesidades de inversión en hoteles de una a cinco estrellas se obtuvo una suficiencia de 1.0%; y participó con 0.3% en la cobertura del total de créditos otorgados a la actividad turística, mientras que la banca de desarrollo lo hizo con el 21.2% y la banca comercial con el 78.5%.

En el periodo 1999-2001, el fideicomiso se fondeó a tasas superiores a las de la banca comercial, lo que explica porque los inversionistas turísticos prefieren fondearse directamente con la banca comercial, ya que las tasas de captación de recursos del FONATUR estuvieron por encima de las de la banca comercial en 10.64 puntos porcentuales en promedio durante el periodo de análisis.

3. Las acciones de promoción aumentaron en 58.1%, al pasar de ocho eventos en 1999 a 20 en 2001, porque ante la baja en el otorgamiento de créditos fue necesario dar a conocer los nuevos programas creados en 2001; con estas acciones se atendió en su ámbito de difusión al 50.0% de los estados con mayor vocación turística del país. Uno de los problemas significativos en la promoción del crédito consistió en que el FONATUR no contó con mecanismos que le permitieran evaluar el impacto de estas acciones en el financiamiento de la actividad turística.

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Sector Turismo

4. La asesoría técnica aumentó en 147 al pasar de siete asesorías proporcionadas a proyectos turísticos en 1999 a 154 en 2001, debido a la mayor promoción de los nuevos programas que el FONATUR inició en 2001; sin embargo, el FONATUR no contó con información sobre los proyectos asesorados que lograron acceder al financiamiento.

5. Mediante el Programa de Calificación de Proyectos, en 2001 el FONATUR emitió su opinión de los 14 proyectos recibidos, de los cuales cuatro obtuvieron calificación aprobatoria. Por otra parte, no dispuso de mecanismos que le permitieran conocer si los proyectos calificados obtuvieron el financiamiento requerido. Con este programa, iniciado en el segundo semestre de 2001, se puso de relieve que el FONATUR es el organismo público de fomento con mayor experiencia y especialización en este ramo.

6. En la BMIT se registraron 182 proyectos turísticos con una necesidad de inversión de casi cinco mil millones de dólares. De acuerdo con una encuesta realizada por el FONATUR, se determinó que el 92.8% de los participantes volverían a participar en él, el 88.3% calificó entre excelente y buena la organización del evento y el 100.0% logró conocer a inversionistas o fuentes de financiamiento potenciales y/o proyectos interesantes. Sin embargo, el FONATUR no contó con mecanismos de control que le permitieran dar seguimiento a los proyectos presentados a fin de determinar si accedieron al crédito.

7. En el Presupuesto de Egresos de la Federación no se programaron metas ni recursos para las acciones de promoción, asesoría técnica, calificación de proyectos y Bolsa Mexicana de Inversión Turística. Además, no contó con registros del gasto relacionado con esas actividades.

Ponderación del Impacto Social de la Revisión

Con las acciones promovidas se estima que el FONATUR logrará mejorar su desempeño operativo en cuanto a la reactivación del crédito a los prestadores de servicios turísticos a través de los servicios de promoción, asesoría técnica y calificación de proyectos, con el propósito de fomentar la actividad turística en el país y la generación de empleos directos e indirectos en este sector.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon ocho observaciones, que generaron el mismo número de recomendaciones al desempeño, enfocadas principalmente a revisar y redefinir los objetivos del FONATUR en materia de otorgamiento de créditos a la actividad turística, mejorar su sistema de indicadores, fortalecer y mejorar sus procesos de programación-presupuestación, así como de registro y control de metas,

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resultados y gasto de actividades como promoción del crédito, asistencia técnica, calificación de proyectos y del evento denominado Bolsa Mexicana de Inversión Turística, a fin de contar con mayores elementos para evaluar su desempeño operativo y mejorar su rendición de cuentas.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

La atención de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación, le permitirán al FONATUR llevar a cabo acciones encaminadas principalmente a revisar y, en su caso, redefinir sus objetivos en materia de otorgamiento de créditos; mejorar su sistema de indicadores estratégicos que sean representativos de la promoción del crédito, de la asesoría y calificación de proyectos turísticos y de la Bolsa Mexicana de Inversión Turística; y fortalecer tanto sus procesos de planeación y programación de actividades como sus sistemas de registro, control y seguimiento de metas, resultados y presupuesto, con el fin de contar con mayores elementos para evaluar el desempeño del organismo en el cumplimiento de su objetivo.

Resumen de los Comentarios del Ente

En relación con la evaluación de los indicadores estratégicos, el FONATUR manifestó que “el desempeño de la entidad puede evaluarse respecto a las acciones realizadas durante 2001, partiendo de que no se contaba con presupuesto y recursos humanos ni materiales”.

En cuanto a la evaluación del objetivo del programa, el organismo explicó que “no está de acuerdo con la mayor parte de los indicadores construidos por la ASF”.

Por lo que corresponde al otorgamiento de créditos, el FONATUR comentó que “realmente dejó de otorgar crédito nuevo desde 1999 y no a partir de 2001”, ya que la disposición de ese año corresponde a un crédito autorizado en 1998 y el crédito del 2000, a una reestructura.

Respecto de la promoción del crédito, el ente explicó que “es un proceso necesario para el éxito de la calificación de proyectos y de la BMIT, por lo que al haberse registrado un resultado exitoso en dichos programas muestra el resultado del esfuerzo de la promoción, además de que se debe considerar que aun sin presupuesto y contando con dos personas se logró visitar el 50% de los estados con mayor vocación turística”.

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Sector Turismo

En relación con la asesoría técnica, el FONATUR señaló que “aun cuando no se programó en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2001, en el Programa Nacional de Turismo se tuvo una meta para ese año de 100 asesorías, conforme a la cual se superó en 54% el resultado esperado”. Asimismo, aclaró que “el gasto de esta actividad se refiere sólo a la nómina y gastos indirectos, no siendo necesario un control adicional del gasto”.

En cuanto a la calificación de proyectos, el FONATUR manifestó que “en los años 2002 y 2003 se llevan metas y controles internos, realizando los procesos para la adecuación de los mismos en forma externa”.

Respecto a la Bolsa Mexicana de Inversión Turística, el organismo comentó que “aunque no se definieron las metas en forma oficial, la organización del evento es 100% autofinanciable, por lo que se establecieron metas internas, sin las cuales su realización no hubiera sido posible, mismas que se cumplieron más allá de las expectativas”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Como resultado de la revisión la Auditoría Superior de la Federación considera que el FONATUR, frente a la realidad financiera del país, habrá de redefinir su objetivo relativo al otorgamiento de crédito a la actividad turística, o proponer mecanismos que lo hagan viable. Las acciones alternativas que muestran resultados positivos deben consolidarse en indicadores representativos y mecanismos efectivos para evaluar sus resultados.

El FONATUR no fundamentó ni documentó las causas por las cuales consideró que los indicadores propuestos por la ASF no fueron los más adecuados para evaluar el cumplimiento del objetivo del programa, ni señaló que indicadores debieron de utilizarse para el efecto.

Otorgamiento de créditos. Se incluyeron las precisiones hechas por FONATUR respecto de que en 1999 y 2000 no se otorgaron créditos nuevos a la actividad turística, porque la disposición del primer año corresponde a un crédito autorizado en 1998 y los recursos de 2000 fueron un crédito para reestructurar pasivos de un hotel donde FONATUR es el socio mayoritario. De igual modo, se incluyó el comentario de que la banca comercial considera al turismo como una actividad de alto riesgo, conforme a las razones expuestas por el ente.

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Suficiencia en el Otorgamiento de Créditos. No procede la observación, ya que el ente no informó cuál sería su ámbito de influencia con el que consideraría suficientes sus acciones de otorgamiento de crédito.

Cobertura del FONATUR en el otorgamiento de crédito. No procede el comentario del FONATUR, ya que se evaluó su grado de participación en las acciones analizadas, independientemente de las causas que originaron ese resultado.

En cuanto a la eficacia en el cumplimiento de las metas, no procede debido a que como quedó expuesto en el informe, el análisis se hace conforme a los indicadores reportados por el FONATUR en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Promoción del crédito. No procedió la sugerencia del ente, ya que no proporcionaron la información soporte del personal asignado y capacidad instalada para prever los eventos promocionales, además se contrapone con la información proporcionada anteriormente.

Asesoría Técnica. No procedió, en virtud de que el ente expone contar con metas a nivel interno y contempladas en el PNT 2001-2006. Sin embargo, esto no coincide con el dato expuesto en el PNT 2001-2006, que se refiere al “Programa de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas” y corresponde al bienio 2001-2002, además difiere de lo que reportó en la Cuenta Pública.

Calificación de Proyectos. No procede el comentario, ya que no se refiere a empleos generados, ni tampoco se especifica el monto de la inversión correspondiente.

Bolsa Mexicana de Inversión Turística. El comentario ya se había considerado en el análisis de los resultados; por otro lado se consideró el objetivo y metas expuestos en la Cuenta Pública 2001 porque es el objeto de revisión.

Cobertura de la BMIT y satisfacción de los participantes en la BMIT. No procede la observación ya que el análisis se refiere al grado de participación del FONATUR dentro de un universo de empresarios turísticos interesados.

Por lo que respecta a la conclusión de este apartado, no procede la sugerencia del ente, ya que no proporcionó evidencia de los patrocinios cubiertos por empresarios turísticos que financiaron el evento, para señalar que fue 100% autofinanciable.

En relación con los comentarios emitidos por el FONATUR, se considera lo siguiente de las 21 sugerencias expuestas por el ente, procedieron el 23.8% (cinco) en tanto complementaron o precisaron la información ya expuesta, y no procedieron en 76.2% (16 sugerencias) debido,

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Sector Turismo

generalmente, a que no se proporcionó evidencia que sustentara lo expuesto, ni se hicieron propuestas congruentes con la evaluación de la ASF.

Conclusiones

Los indicadores estratégicos reportados por FONATUR en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el Informe de Cuenta Pública para el periodo de análisis no permitieron evaluar el cumplimiento del objetivo del programa. En cuanto al otorgamiento de créditos, se observó que el FONATUR no cumplió con el objetivo de otorgar financiamiento a la oferta turística ya que no otorgó ningún crédito nuevo para inversión en el periodo 1999-2001. Por lo anterior, la entidad tendrá que redefinir su objetivo o proponer mecanismos que hagan viable el otorgamiento de créditos.

Para reactivar el crédito y cumplir con el objetivo de fomentar la inversión en actividades turísticas, el FONATUR desarrolló diversas acciones, como la promoción, asesoría técnica, calificación de proyectos y BMIT, en las que se realizaron 20 eventos promocionales, 154 asesorías a proyectos turísticos, se calificaron 14 proyectos, y se presentaron ante inversionistas 182 proyectos turísticos por un monto estimado de casi cinco mil millones de dólares. Sin embargo, no fue posible determinar cuántos créditos se concretaron con la realización de estas acciones.

Las acciones alternativas deben consolidarse en indicadores representativos y mecanismos efectivos a fin de contar con elementos suficientes para evaluar sus resultados, con ello se da atención a lo establecido en el área de “Mejores Prácticas Gubernamentales”, de la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen:

1. Evaluar el cumplimiento del objetivo del Programa de Desarrollo de la Actividad Turística Mediante el Financiamiento consistente en fomentar la inversión en instalaciones y actividades turísticas a través del financiamiento para el periodo 1999-2001.

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2. Analizar los indicadores estratégicos reportados por FONATUR en el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Cuenta Pública del periodo de análisis.

3. Revisar información relacionada con el comportamiento, suficiencia, cobertura y competitividad de los créditos otorgados; la eficacia en el índice de financiamiento; la eficiencia en la aplicación de los recursos financieros; la promoción del crédito entre inversionistas y empresarios turísticos; la asesoría técnica y calificación de proyectos turísticos; y la cobertura de la BMIT para facilitar el acceso al crédito.

Antecedentes

Con la promulgación de la Ley Federal de Fomento al Turismo, el 28 de enero de 1974, fue creado el FONATUR y formalizado mediante contrato de fideicomiso el día 29 de marzo del mismo año, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en su carácter de fideicomitente único del Gobierno Federal y Nacional Financiera, S.A., como fiduciaria.

Con la nueva Ley Federal de Turismo en el año 1992 se precisaron algunas de las atribuciones del FONATUR entre las que destacan, principalmente, las relativas al otorgamiento de créditos en moneda nacional o extranjera para la construcción, ampliación o remodelación de instalaciones que contribuyan al fomento de esta actividad.

De acuerdo con dicha ley, el objeto de este fideicomiso es el de participar en la programación, fomento y desarrollo del turismo en general, para ello realiza las funciones siguientes:

• Desarrolla y consolida centros turísticos competitivos en el ámbito nacional e internacional, que cumplan con la finalidad de ser promotores del desarrollo regional, y que motiven e impulsen la inversión privada;

• Crea, controla, y en su caso, administra empresas turísticas para apoyar el desarrollo de los centros turísticos, que permitan diversificar la oferta de servicios y fortalecer a las empresas mexicanas operadoras de hoteles, restaurantes y servicios complementarios; y

• Asigna financiamientos a la oferta turística que cumpla con el cometido básico de impulsar y fomentar el desarrollo de la planta turística nacional, estructurada y adecuada a las necesidades específicas de la demanda nacional e internacional.

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Sector Turismo

Para los fines de esta auditoría, se revisó esta última función, conforme a la cual el FONATUR ha venido ejecutando el Programa de Desarrollo de la Actividad Turística Mediante el Financiamiento, cuyo propósito, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2001, consiste en fomentar la inversión en instalaciones y actividades turísticas a través del financiamiento. Las instalaciones y actividades comprenden los servicios de hoteles, moteles, casas rodantes, casas de huéspedes, transporte, restaurantes, y otras actividades vinculadas al turismo, como son los campos de golf, marinas, campamentos, agencias de viajes y arrendadoras de vehículos.

De acuerdo con el Programa Nacional de Turismo 2001–2006, las instalaciones y actividades que conformaron la oferta turística del país en el año 2001 fueron las siguientes:

OFERTA TURÍSTICA NACIONAL, 2001

Instalaciones Número de

establecimientos Hoteles 10,979 Restaurantes 18,132 Agencias de viaje 4,028 Guías de turistas 2,486 Bares 2,383 Discotecas 767 Arrendadoras de autos 708 Centros de convenciones 446 Desarrollos de tiempo compartido 324 Salones de Baile 210 Centros nocturnos 160 Spa´s 127 Campos de Golf 124 Marinas 57 Total 40,931 FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información del Programa Nacional de Turismo 2001-2006.

A fin de cumplir con el objetivo del programa, la Dirección Adjunta de Finanzas del FONATUR realiza las siguientes acciones:

• Otorga créditos;

• Promociona el crédito y la inversión entre inversionistas, empresarios y representantes de turismo de los gobiernos estatales;

• Califica la viabilidad de los proyectos turísticos;

• Proporciona asistencia técnica a los empresarios turísticos; y

• Facilita al empresario el acceso al crédito y a la inversión.

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El antecedente inmediato del FONATUR fue el Fondo de Garantía y Fomento de Turismo (FOGATUR), creado en noviembre de 1956, con objeto de otorgar créditos para estimular la inversión turística.

Otro organismo que antecedió al FONATUR fue el Fondo de Promoción e Infraestructura Turística (INFRATUR) constituido en mayo de 1969, a fin de promover y realizar obras de infraestructura, relacionadas con el programa diseñado por el Gobierno Federal para el desarrollo de nuevos centros turísticos y mejorar sustancialmente otros que habían mostrado su potencialidad como puntos de atracción turística.

En este contexto, el FONATUR heredó no sólo las funciones de FOGATUR e INFRATUR, administrados por Nacional Financiera y el Banco de México, respectivamente, sino también su patrimonio, derechos y obligaciones.

Asimismo, se actualizaron las normas jurídicas que incidían en sus funciones, por lo que fue suscrito un convenio modificatorio al contrato de fideicomiso constitutivo del FONATUR, de fecha 21 de enero de 1987, que armonizó sus funciones con las Leyes del Servicio Público de Banca y Crédito; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; Federal de Turismo; y Federal de Entidades Paraestatales.

Cabe destacar que en el otorgamiento de créditos FONATUR actúa como banco de segundo piso, canalizando los recursos a través de la banca comercial. Los recursos provienen de líneas de crédito que tiene contratadas con el Banco de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT).

Áreas Revisadas

La Dirección Adjunta de Finanzas del FONATUR, por ser el área encargada de llevar a cabo la asignación de recursos financieros a la actividad turística, y sus Subdirecciones de Operación Financiera y de Promoción y Evaluación Financiera.

Limitaciones

El FONATUR no estableció metas para las acciones alternativas enfocadas a la reactivación del financiamiento, por lo que en el caso de la promoción, asesoría técnica, calificación de proyectos y BMIT no fue posible determinar los indicadores de suficiencia, eficacia y eficiencia, ni determinar en qué medida se contribuyó al cumplimiento del objetivo con las acciones realizadas.

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Sector Turismo

De igual forma no fue posible evaluar los resultados obtenidos por el FONATUR en la promoción del crédito, la asesoría técnica, la calificación de proyectos y la BMIT, porque no efectuó un seguimiento y control de los proyectos turísticos que obtuvieron créditos; ni tampoco se midió el impacto de la promoción del crédito y la inversión entre los empresarios turísticos y los agentes financieros.

En cuanto al ejercicio de los recursos financieros, éstos no se presupuestaron para cada una de las actividades realizadas en el programa, por lo que tampoco se tiene el gasto asociado a cada una de ellas, por lo cual el análisis de la eficiencia en la aplicación de los recursos financieros también se vio limitado.

Por lo que se refiere a los recursos humanos, el FONATUR no cuenta con una desagregación del personal asignado a la realización de cada actividad, por lo que no fue posible evaluar la productividad laboral en las acciones realizadas en el programa.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

1. Evaluación de los indicadores estratégicos

Con el fin de verificar el cumplimiento del objetivo del programa, se llevó a cabo el análisis de los indicadores estratégicos que FONATUR presentó en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el Informe de Cuenta Pública, para los años de 1999, 2000 y 2001, y que son los siguientes:

INDICADORES AUTORIZADOS PARA EL “PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA MEDIANTE EL FINANCIAMIENTO”, 1999-2001

Metas Denominación Fórmula

Programadas Alcanzadas 1999 Índice de Financiamiento Créditos otorgados/recursos programados 456.0 13.0 Cuartos financiados Cuartos financiados/cuartos programados 1,476.0 - 2000 Índice de Financiamiento Créditos otorgados/recursos programados 103.0 214.0 Cuartos financiados Cuartos financiados/cuartos programados 320 300 2001 Índice de Financiamiento Créditos otorgados/créditos programados 74.7 -

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información del Presupuesto de Egresos de la Federación y el Informe de Cuenta Pública, 1999-2001.

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Respecto del índice de financiamiento aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2001, es importante mencionar que en el Informe de Cuenta Pública no se reportaron resultados del indicador; sin embargo, se ejercieron 21.2 millones de pesos en la ejecución de nuevos programas como la Calificación de Proyectos y la Bolsa Mexicana de Inversión Turística, así como el pago de gastos directos e indirectos de la Dirección Adjunta de Finanzas.

Con objeto de cumplir con la función de fomentar la actividad turística mediante la reactivación del crédito y la inversión, y ante la problemática que tuvo el FONATUR para otorgar créditos, inició a partir de 2001 el desarrollo de acciones complementarias como el Programa de Calificación de Proyectos y la Bolsa Mexicana de Inversión Turística, 1/ y se continuó con la promoción del crédito y la asesoría técnica, actividades que ya se venían realizando.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 1

Los indicadores estratégicos reportados por el FONATUR en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el Informe de Cuenta Pública para el periodo 1999-2001 no permitieron evaluar el cumplimiento del objetivo del programa porque no fueron representativos de las acciones de promoción del crédito, de asesoría y calificación de proyectos, y del evento Bolsa Mexicana de Inversión Turística, además de que no contaron con los elementos para el seguimiento y la evaluación del desempeño de la entidad, por lo que la ASF formuló diversos indicadores para ese propósito.

Acción Promovida

01-21160-7-161-07-001 Recomendación al Desempeño

Es necesario que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, en coordinación con las Secretarías de Turismo y de Hacienda y Crédito Público, diseñe y reporte en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el Informe de Cuenta Pública indicadores estratégicos representativos de la promoción del crédito, asesoría técnica, calificación de proyectos, y Bolsa Mexicana de Inversión Turística, a fin de evaluar el desempeño de la entidad en esas actividades, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación. 1/ El Programa de Calificación de Proyectos fue autorizado por el Comité Técnico y de Distribución de

Fondos en su sesión ordinaria núm. 156 del 9 de julio de 2001; y la realización de la BMIT fue transferida por la SECTUR al FONATUR mediante el oficio DGPT/113/01 de fecha 22 de marzo de 2001.

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Sector Turismo

Resultado Núm. 2

2. Evaluación del objetivo del Programa de Desarrollo de la Actividad Turística Mediante el Financiamiento

Con el propósito de evaluar el cumplimiento del objetivo, así como los resultados de los mecanismos alternativos implementados por el FONATUR para reactivar el crédito, la ASF elaboró los indicadores que se muestran en el cuadro siguiente:

INDICADORES ELABORADOS POR LA ASF PARA EVALUAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA MEDIANTE EL FINANCIAMIENTO

Vertiente de revisión Fórmula del Indicador - Créditos otorgados/demanda de crédito

Suficiencia - Proyectos calificados/proyectos ingresados - Créditos otorgados/créditos solicitados - Cuartos construidos/demanda nacional de cuartos de hotel - Créditos otorgados FONATUR/créditos otorgados por la banca comercial Cobertura

- Participantes en la Bolsa/interesados en la actividad turística Oportunidad - Tiempo real de la calificación de proyectos/tiempo estándar

Competitividad - Tasas de interés ofrecidas por FONATUR/tasas de interés de la banca comercial

- Créditos otorgados/créditos programados Eficacia - Cuartos construidos/cuartos programados Eficiencia - Costo real por actividad realizada/costo original por actividad programada

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

La evaluación de los resultados obtenidos por el FONATUR en los indicadores propuestos se presenta a continuación.

Resultado Núm. 3

3. Otorgamiento de Créditos

3.1. Comportamiento del Otorgamiento de Créditos

Se precisó que a partir de 1995 el número de créditos otorgados por el FONATUR disminuyó hasta llegar a no otorgar crédito nuevo en 1999 y hasta 2002, como se observa en la gráfica siguiente:

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CRÉDITOS OTORGADOS, 1995-2002

25

18

14

0000

25

0

5

10

15

20

25

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

Núm

ero

de C

rédi

tos

En cuanto al monto de los créditos, éstos presentaron un comportamiento regular, con tendencia decreciente desde 1997, llegando a no otorgar ningún crédito nuevo desde 1999, como se aprecia en la siguiente gráfica:

MONTO DE CRÉDITOS, 1995–2002 1/

138.7

503.9

652.2

363.2

0.00.0 0.00.00

100

200

300

400

500

600

700

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

Millo

nes

de p

esos

FUENTE: Elaborada por la ASF con base en la información proporcionada porel Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

FUENTE: Elaborada por la ASF con base en la información proporcionada por el FondoNacional de Fomento al Turismo.

1/ En términos reales.

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El comportamiento decreciente, tanto del número como del monto de los créditos, obedeció a que el FONATUR mantenía líneas de crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) que le permitieron otorgar recursos a tasas y plazos preferenciales hasta mediados de 1993, cuando se terminó de disponer de los recursos de la línea del BID, por lo que a partir de esta fecha dejaron de fluir recursos para la colocación de créditos. Asimismo, la disminución del financiamiento a la actividad turística fue un reflejo de la tendencia generalizada de la restricción del crédito en el país, durante los últimos años.

Es importante destacar que a principios de 1992 el FONATUR realizó una nueva solicitud de línea de crédito al BID, la cual fue firmada en 1994. Esa línea incluía un componente para otorgamiento de crédito por un importe de 100.0 millones de dólares, solicitud que fue rechazada por el banco debido a que consideró que la actividad turística en México se encontraba consolidada y ya no necesitaba de su apoyo.

Por ello, en julio de 1993 el FONATUR contrató con BANCOMEXT una línea de crédito hasta por 100 millones de dólares, en las mismas condiciones que la banca comercial, lo que ha limitado su margen de maniobra para financiar a empresas turísticas. En esta línea, el FONATUR contaba con un punto de intermediación a su favor, sin embargo, en noviembre de 1995 fue eliminado por ese banco.

Como resultado de lo anterior, la colocación de recursos por parte del Fondo tuvo una tendencia negativa desde el año de 1997 hasta llegar a no otorgar ningún crédito nuevo desde 1999 hasta 2002, por lo que la demanda del sector la asumieron instituciones como la banca comercial y de desarrollo.

Cabe aclarar que en 1999 se ejerció un crédito por 15.3 millones de pesos autorizado en 1998, mientras que en 2000 se dispuso de 225.9 millones de pesos para reestructurar pasivos de un hotel donde FONATUR es socio mayoritario.

Los términos y condiciones establecidos por BANCOMEXT a FONATUR fueron los mismos que otorga a la banca comercial, inclusive a la misma tasa de interés, lo que ocasionó que los empresarios turísticos buscaran otras alternativas de fondeo en mejores condiciones.

Por otra parte, la banca comercial se ha capitalizado con recursos del extranjero, lo cual le permite contar con liquidez para otorgar créditos en mejores condiciones que las otorgadas por la banca de desarrollo. Sin embargo, la política de la banca comercial consiste en colocar créditos a corto plazo y buscar alternativas de fondeo a largo plazo con la banca de desarrollo. Aunado a lo anterior, la banca comercial considera que el turismo es una actividad con un alto índice de riesgo, ya que de acuerdo con información proporcionada por el FONATUR, la cartera vencida del sector turismo representa más

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del 50% de este concepto, y por representar créditos de largo plazo, lo que eleva la incertidumbre de su recuperación.

Como resultado de lo anterior, el monto acumulado de créditos estimados y otorgados por el FONATUR en el trienio 1999-2001, fueron los que se muestran en la gráfica siguiente:

MONTOS DE LOS CRÉDITOS PROGRAMADOS Y OTORGADOS POR FONATUR, 1999-2001 1/

(Millones de pesos)

633.5

227

0

100

200

300

400

500

600

700

Monto programado Monto otorgado

La gráfica anterior muestra que no se otorgó el 64.2% del monto de créditos programado para el periodo de análisis. La reducción en el monto de los créditos otorgados para apoyar la actividad turística respecto de lo programado se explica fundamentalmente porque ante los altos costos financieros ofrecidos por el FONATUR se redujo la demanda, así como por las restricciones para otorgar crédito directamente, establecidas en los artículos 73 y 66 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2001 y 2002, respectivamente, en los que se estableció que los fideicomisos públicos de fomento otorgaran financiamiento a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos.

3.2. Suficiencia en el Otorgamiento de Créditos

Con el propósito de evaluar la suficiencia de las acciones realizadas por FONATUR respecto de los créditos otorgados, se le solicitó la información sobre la demanda de financiamiento para el sector

Variación 406.5 = 64.2%

FUENTE: Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Informe de Cuenta Pública, 1999-2001,México, 2000-2002.

1/ Los créditos corresponden a cifras históricas acumuladas de los tres años.

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Sector Turismo

turístico en el país. Al respecto, se determinó que para el año de 1999 FONATUR no contó con información sobre las necesidades de financiamiento para la actividad turística, ya que la entidad únicamente proporcionó un análisis de la crisis bancaria y su impacto en el financiamiento a la inversión turística. Respecto a 2000 y 2001, la entidad presentó los requerimientos de inversión en hoteles de una a cinco estrellas, establecidos en el documento Gran Visión del Turismo en México 2020. 2/

Los resultados de la comparación entre los requerimientos de inversión estimados por FONATUR para el bienio 2000-2001 y el monto de créditos otorgados se presentan a continuación:

SUFICIENCIA DE CRÉDITO OTORGADO, 2000-2001

(Millones de pesos) Concepto Estimación de requerimientos 1/ Monto de crédito

otorgado Participación (%)

2000 13,275.3 214.3 1.6 2001 7,835.0 0.0 Cero Total 21,110.3 214.3 1.0

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

1/ Se refiere a necesidades de inversión para hoteles de 1 a 5 estrellas en el país.

SUFICIENCIA DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS, 2000

98.4%

1.6%

Estimación deRequerimientosMonto de CréditoOtorgado

2/ Documento en el que FONATUR establece la política turística a largo plazo con lineamientos,

programas y acciones prioritarias definidas.

FUENTE: Elaborada por la ASF con base en la información proporcionada por el Fondo Nacional deFomento al Turismo.

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Como se observa, en 2000 FONATUR participó con el 1.6% de la necesidad de inversión en hoteles de una a cinco estrellas, al proporcionar un crédito por 214.3 millones de pesos de los 13,275.3 millones de pesos que estimó para ese año. En el año 2001 FONATUR no intervino en el otorgamiento de crédito.

Al respecto, FONATUR informó que dichos requerimientos de inversión corresponden a necesidades nacionales que deberían ser cubiertas por todo el sistema financiero del país; asimismo, señaló que no cuenta con la capacidad instalada, infraestructura, recursos ni presupuesto para satisfacer dichas necesidades.

Por otra parte, el crédito otorgado en 2000 correspondió a la reestructuración de pasivos de un hotel con categoría cinco estrellas que comparado con la oferta total de alojamiento, arrojó los siguientes resultados:

CRÉDITOS OTORGADOS POR FONATUR A LA OFERTA HOTELERA, 2000 Categoría Número de establecimientos Créditos otorgados Participación (%) 1 Estrella 1,959 2 Estrellas 1,708 3 Estrellas 1,727 4 Estrellas 961 5 Estrellas 460 1 0.2 Total 6,815 1 0.01

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

Como se observa, FONATUR participó con el 0.2% de los 460 establecimientos de hospedaje con categoría de cinco estrellas y con el 0.01% de la oferta de hospedaje de 6,815 establecimientos.

3.3. Cobertura del FONATUR en el Otorgamiento de Créditos

Al comparar las solicitudes de crédito que FONATUR recibió por parte de los empresarios turísticos respecto del número de créditos otorgados en el periodo de análisis, se observó que la cobertura fue la siguiente:

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Sector Turismo

COBERTURA DEL FINANCIAMIENTO OTORGADO POR FONATUR, 1999-2001 Créditos 1999 2000 2001 Solicitados 43 27 47 Otorgados 1 1 0 Cobertura (%) 2.3 3.7 0.0

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

En 1999, el FONATUR recibió 43 solicitudes de crédito, de las cuales otorgó un crédito con lo que cubrió el 2.3% de las solicitudes recibidas; en 2000 se registraron 27 solicitudes de crédito, de las cuales una fue autorizada y se le otorgó el crédito correspondiente, lo que representó el 3.7% de créditos solicitados al FONATUR; y finalmente en 2001 no se autorizó crédito a ninguna de las 47 solicitudes recibidas.

Cabe aclarar que de las 43 solicitudes recibidas en 1999, FONATUR explicó que aprobó tres créditos, de los cuales ninguno se dispuso, ya que la banca los canceló por falta de garantías, buró de crédito negativo u otra normatividad exigida por la banca. El monto que se indica como otorgado, corresponde a una disposición de un crédito aprobado en 1998.

Asimismo, la entidad informó que la operación autorizada en 2000 correspondió a un crédito directo, el cual fue estratégico para FONATUR, puesto que se refirió al hotel Robinson Tulum (FONATUR es socio mayoritario). De igual forma, el Fondo señaló que las 26 solicitudes restantes nunca reunieron los requisitos establecidos por la banca comercial, lo cual está fuera de su ámbito de control.

Al comparar la demanda de cuartos de hotel a nivel nacional con los cuartos construidos, remodelados y que se logró mantener en operación con los créditos otorgados por FONATUR, se observaron los resultados siguientes:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

438

COBERTURA DEL FINANCIAMIENTO OTORGADO POR FONATUR, 1999-2001

Conceptos 1999 2000 2001

Demanda nacional de cuartos de hotel 1/ n.d. 358,615 368,201 Cuartos construidos, remodelados o mantenidos en operación 4 300 Cero Cobertura (%) n.a. 0.1 Cero

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

1/ Corresponde a una estimación realizada para hoteles de 1 a 5 estrellas. n.a. No aplicable. n.d. No disponible.

Con los créditos otorgados en los años de 1999 y 2000 FONATUR apoyó la construcción de cuatro cuartos nuevos y la reestructuración de pasivos para que continuaran operando 300 cuartos, respectivamente. Con los cuartos que continuaron operando en 2000 FONATUR participó con el 0.1% de la demanda de cuartos de hotel en ese año.

De acuerdo con el Compendio Estadístico del Turismo en México y el Primer Informe de Gobierno, el monto de los créditos otorgados a la actividad turística por parte del FONATUR, la banca de desarrollo y la banca comercial fueron los siguientes:

MONTOS DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA, 1999-2001 1/ (Millones de pesos)

Institución 1999 Part. (%) 2000 Part.

(%) 2001 Part. (%)

Total del periodo

Part. Del periodo (%)

FONATUR 15.3 0.1 225.9 1.0 0.0 - 241.2 0.3 Banca de desarrollo 4,257.2 16.9 5,449.9 23.4 5,039.5 23.7 14,746.6 21.2 Banca comercial 20,896.6 83.0 17,579.4 75.6 16,190.0 76.3 54,666.0 78.5 Total 25,169.1 100.0 23,255.2 100.0 21,229.5 100.0 69,653.8 100.0

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

1/ En términos reales.

Se determinó que para desarrollar la actividad turística el FONATUR participó, con el 0.1% y 1.0% del total de créditos otorgados en 1999 y 2000, respectivamente; la banca de desarrollo concentró el 16.9%, 23.4% y 23.7%, respectivamente; y la banca comercial logró una cobertura de 83.0%, 75.6% y 76.3%, en ese orden. Lo anterior se explica, en gran parte, porque la infraestructura y recursos de la banca de desarrollo y comercial son distintos de los que el Fondo posee como organismo público.

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439

Sector Turismo

3.4. Competitividad en el Otorgamiento de Créditos

A fin de comparar las tasas de crédito aplicadas por FONATUR en el otorgamiento de créditos respecto de las establecidas por la banca comercial, se precisó que el Fondo aplicó la Tasa de Intermediación Interbancaria de Equilibrio (TIIE) más dos puntos porcentuales y respecto a la banca comercial no fue posible obtener las tasas activas que aplicaron, ya que no llevan estadísticas para proyectos de largo plazo por sector de negocios y actividad económica. Además de que los bancos fijan las tasas de interés en forma individual, caso por caso y consideran factores como la calificación interna aplicada derivada del riesgo, el plazo, la estructuración, términos y condiciones del crédito, entre otros.

Por lo anterior, para realizar el análisis de competitividad se consideraron las tasas de interés con las que FONATUR captó los recursos para proporcionar créditos, respecto a las de la banca comercial. 3/ De acuerdo con la información del Fondo, sus tasas de captación respecto de las de la banca comercial se presentan a continuación:

TASAS DE CAPTACIÓN DE RECURSOS (Porcentajes)

Año Banca comercial (1)

FONATUR (2)

Diferencias (3)=(2)-(1)

1999 12.02 26.69 14.67 2000 10.89 19.46 8.57 2001 7.12 15.79 8.67 Promedio 10.01 20.65 10.64

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

Como se observa, en los tres años el FONATUR se fondeó a tasas superiores a las de la banca comercial, lo que explica el porqué los inversionistas turísticos prefieren fondearse directamente con la banca comercial y no con FONATUR, ya que en los años de estudio las tasas de captación de recursos del FONATUR resultaron en promedio 10.64 puntos porcentuales más altas que las de la banca comercial.

3/ Se refiere al promedio de tasas de los seis principales bancos del país, como son Bancomer, Banamex,

Bital, Serfin, Santander Mexicano y Banorte, que representan el 80.0% del mercado bancario

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

440

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

La tendencia en el otorgamiento de créditos por parte del Fondo presentó un constante descenso a partir de 1997 hasta llegar a no otorgar nuevos créditos en el periodo 1999-2001, debido fundamentalmente a que la banca comercial contó con mejores alternativas de fondeo en el ámbito nacional que las ofrecidas por FONATUR, a las limitaciones impuestas a los fideicomisos públicos de fomento en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2001 y a la tendencia generalizada de la restricción del crédito en el país durante el periodo.

Acción Promovida

01-21160-7-161-07-002 Recomendación al Desempeño

Es necesario que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo revise y promueva esquemas alternativos de financiamiento o, en su caso, redefina su objetivo en materia de otorgamiento de crédito a la actividad turística, y en función de lo anterior establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Cuenta Pública las estrategias y líneas de acción correspondientes, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 4

4. Administración del Programa

4.1. Eficacia en el Cumplimiento de las Metas

Conforme a los indicadores reportados por el FONATUR en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el Informe de Cuenta Pública de 1999-2001, la eficacia en el cumplimiento de las metas se evaluó considerando los aspectos siguientes: índice de financiamiento en el otorgamiento de créditos e índice de cuartos financiados, y su impacto en la generación de empleos directos e indirectos, cuya evaluación se presenta a continuación:

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441

Sector Turismo

4.2. Eficacia en el Otorgamiento de Créditos

La eficacia lograda por FONATUR en el otorgamiento de créditos fue la siguiente:

EFICACIA EN EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS, 1999-2001 (Millones de pesos y porcentajes)

Metas Años Originales Alcanzadas Eficacia (%)

1999 455.8 13.0 2.8 2000 103.0 214.3 208.0 2001 74.7 Cero Cero

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

Se precisó que en 1999 FONATUR obtuvo un índice de eficacia de 2.8% en el otorgamiento de créditos, debido a la ya mencionada tendencia negativa del apoyo financiero y a que repercutió negativamente en los montos de redescuento a la inversión turística fondeados con la banca de desarrollo y los fondos de fomento a través de dicha banca. En 2000 se superó la eficacia prevista, debido al otorgamiento de un crédito por un monto superior a lo previsto para reestructurar pasivos de un hotel. En tanto que en 2001 FONATUR no otorgó créditos a las actividades turísticas.

4.3. Eficacia en el Financiamiento de Cuartos de Hotel

De acuerdo con las metas originales y alcanzadas reportadas en los Informes de Cuenta Pública, la eficacia obtenida en este indicador fue la siguiente:

EFICACIA EN EL FINANCIAMIENTO DE CUARTOS DE HOTEL, 1999-2000 (Cuartos)

Metas Año Originales

(1) Alcanzadas

(2)

Eficacia (%) (2)/(1)=(3)

1999 1,476 Cero Cero 2000 320 300 93.7

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

442

En 1999 no se logró la eficacia prevista, debido a la falta de liquidez del fideicomiso. En 2000, el índice de eficacia fue inferior a lo previsto en 6.3 puntos porcentuales debido al rechazo de la banca comercial a participar en el otorgamiento de crédito a proyectos de inversión y a la cancelación de solicitudes de crédito.

4.4. Impacto en la Generación de Empleos

El impacto del financiamiento de cuartos de hotel en la generación de empleos directos e indirectos fue el siguiente:

CUARTOS CONSTRUIDOS Y EN CONTINUIDAD, Y EMPLEOS GENERADOS, 1999-2000 Año Acreditado Entidad

federativa Unidades nuevas

Unidades en continuidad

Empleos directos

Empleos indirectos

1999 Administradora de conjuntos

hoteleros Quintana Roo 4 - 135 338

2000 Hotel Robinson Tulum 1/ Quintana Roo - 300 - -

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

1/ Crédito otorgado para la reestructuración de pasivos.

Como se observa, con el crédito otorgado en 1999 se logró la terminación de cuatro cuartos nuevos de hotel, de un crédito para la construcción de 144 cuartos aprobado en 1998, con lo que se generaron 135 empleos directos y 338 indirectos en el estado de Quintana Roo; y con los recursos otorgados en 2000 se logró mantener en operación 300 cuartos, en la misma entidad federativa sin generación alguna de nuevos empleos.

4.5. Eficiencia en la Aplicación de los Recursos Financieros

La eficiencia en la aplicación de los recursos financieros se evaluó considerando el indicador estratégico relativo al índice de financiamiento, y sus resultados en el periodo 1999-2001 fueron los siguientes:

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Sector Turismo

EFICIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS, 1999-2001

Metas Presupuesto 1/

(Millones de pesos) Costo por unidad de

Costo por unidad de Eficiencia

Año

Originales

(1)

Alcanzadas

(2)

Original

(3)

Ejercido

(4)

meta original (Millones de

pesos) (3)/(1)=(5)

meta alcanzada

(Millones de pesos)

(4)/(2)=(6)

(%)

(5)/(6)=(7) 1999 Número de créditos 3 1 8.7 7.7 2.9 7.7 37.7

2000 Número de créditos 1 1 8.3 7.4 8.3 7.4 112.2

2001 Número de créditos 5 Cero 22.8 21.2 4.6 n.a. Cero

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

1/ En términos reales. n.a. No aplicable.

Como se observa, en 1999 se alcanzó un índice de eficiencia de 37.7%, fundamentalmente porque el costo operativo por crédito otorgado fue superior al previsto por la entidad. En 2000 el índice de eficiencia fue superior al estimado, ya que el gasto por crédito fue inferior al previsto debido a las medidas de racionalidad aplicadas en el apartado de servicios personales. En 2001 la eficiencia fue cero, debido a que en ese año FONATUR no otorgó crédito.

4.6. Comportamiento del Gasto de Operación

De acuerdo con los Informes de Cuenta Pública de 1999 a 2001, el comportamiento del gasto en la realización del Programa de Desarrollo de la Actividad Turística Mediante el Financiamiento fue el siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

444

GASTO DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA, 1999-2001 1/

21.27.47.7

1

10

100

1999 2000 2001

Millo

nes

de p

esos

Durante el periodo de análisis el presupuesto ejercido en el programa sujeto a revisión aumentó en 65.9% en términos reales, al pasar de 7.7 millones de pesos ejercidos en 1999 a 21.2 millones de pesos en 2001. El aumento en el gasto de 2001 obedece básicamente a la reclasificación de partidas presupuestales, donde desapareció una partida cuyo gasto se sumó a la de otorgamiento de créditos.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

En los años de 1999 y 2001 los índices de eficacia en el cumplimiento de la meta de financiamiento fueron de 2.8% y cero, respectivamente, debido fundamentalmente a los altos costos financieros para el otorgamiento de crédito, situación que redujo la demanda. En cuanto a la meta de financiamiento de cuartos de hotel, en 1999 la eficacia registrada fue de cero, porque no otorgó ningún crédito nuevo ya que los recursos de que se dispuso en ese año correspondieron a un crédito autorizado en 1998; y en 2000 la eficacia fue inferior en 6.3% respecto de la prevista.

TMCA: 65.9%

FUENTE: Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Informe de Cuenta Pública, 1999-2001, México, 2000-2002.

1/ En términos reales.

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445

Sector Turismo

Acción Promovida

01-21160-7-161-07-003 Recomendación al Desempeño

Es necesario que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo adopte las medidas que estime pertinentes para que cumpla con las metas de otorgamiento de crédito a las actividades turísticas de acuerdo con lo autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

En 1999 la eficiencia con que el FONATUR aplicó sus recursos financieros en el otorgamiento del crédito fue de 37.7% y en 2001 de cero al ejercer los recursos financieros autorizados sin haber otorgado ningún crédito y en 2000 el índice de eficiencia fue superior en 12.2% al previsto.

Acción Promovida

01-21160-7-161-07-004 Recomendación al Desempeño

Es necesario que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo adopte las medidas pertinentes a fin de cumplir con el índice de eficiencia anual en la aplicación de los recursos financieros asignados para el otorgamiento de créditos a las actividades turísticas, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 5

5. Promoción del Crédito

La promoción del crédito se realiza a través de conferencias y pláticas, las cuales estuvieron dirigidas a inversionistas y empresarios turísticos, banca comercial y representantes de turismo de los gobiernos de los estados, con la finalidad de dar a conocer los programas y acciones del FONATUR enfocados a la reactivación del crédito y la inversión en el sector, tales como la Asesoría Técnica, el Programa de Calificación de Proyectos, la Bolsa Mexicana de Inversión Turística y el Programa de Crédito de segundo piso que ofrece el Fondo.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

446

En virtud de que FONATUR no realiza un diagnóstico sobre las necesidades de promoción del crédito, ni efectúa un seguimiento de los asistentes a los eventos que realiza, no fue posible determinar cuántos de los participantes que acudieron a dichos eventos solicitaron algunos de los servicios que ofrece el Fondo, lo que limitó la evaluación de la suficiencia de las acciones de promoción del crédito.

Por otro lado, no estableció metas y presupuesto para estas acciones, ni pudo precisar el número de empleados asignados a las tareas de promoción, lo que limitó la evaluación de la eficacia y eficiencia.

Las acciones de promoción realizadas en el periodo 1999-2001 se presenta a continuación:

ACCIONES DE PROMOCIÓN, 1999-2001

(Eventos)

Concepto 1999 (1)

2000 (2)

2001 (3)

Diferencias absolutas (4)=(3)-(1)

Conferencias 4 1 20 16 Pláticas promocionales 4 3 0 n.a Total 8 4 20 12

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

n.a. No aplicable.

Como se observa, en el periodo de análisis las acciones de promoción aumentaron en 12 eventos al pasar de ocho realizados en 1999 a 20 en 2001. El aumento en las acciones de promoción se explica principalmente porque ante la baja en el otorgamiento de créditos fue necesario dar a conocer los nuevos programas creados en 2001 como son el de Calificación de Proyectos, la Bolsa Mexicana de Inversión Turística, y la Guía para la Elaboración de Proyectos Turísticos, sin dejar de impulsar acciones ya existentes como la Asesoría Técnica, y el propio Otorgamiento de Créditos a través de la banca comercial.

El FONATUR promocionó sus acciones para la reactivación del financiamiento al sector turístico en los estados de Querétaro, Tamaulipas, Quintana Roo, Guerrero, Sinaloa, Distrito Federal, Baja California Sur, Nuevo León, Veracruz y Yucatán, lo que representó el 50.0% de las 20 entidades federativas con mayor vocación turística en el país. 4/ Las acciones de promoción se realizaron entre las principales instituciones financieras del país, como Banamex, Bancomer y Bital.

4/ Secretaría de Turismo, Compendio Estadístico del Turismo en México de 2002.

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Sector Turismo

De acuerdo con estimaciones del FONATUR, los asistentes a los 20 eventos realizados en 2001 fueron 1,420 y, con base en un prorrateo, en sus acciones de promoción del crédito se ejerció el 7.5% del gasto operativo del programa, es decir, 1.6 millones de pesos, lo que denota que la entidad gastó en promedio por evento promocional 79.2 miles de pesos, y 1,127 pesos por asistente informado.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

En el periodo 1999-2001, el FONATUR no contó con mecanismos que le permitieran dar seguimiento a las acciones de promoción del crédito respecto a los objetivos establecidos, además no programó metas y presupuesto para estas acciones, ni llevó el control del gasto, tampoco precisó el número de empleados asignados a las tareas de promoción, lo que limitó la evaluación de la eficacia y eficiencia con que se realizaron esas acciones.

Acción Promovida

01-21160-7-161-07-005 Recomendación al Desempeño

Es necesario que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo adopte las medidas que considere pertinentes para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación presente metas y recursos financieros de las acciones de promoción del crédito; y en los sistemas de registro y control presupuestal reporte la información sobre el seguimiento de esas acciones, así como del personal encargado de las mismas, con objeto de evaluar la eficacia y eficiencia del Fondo en esas actividades, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 6

6. Asesoría Técnica

El FONATUR proporciona la asesoría técnica con objeto de apoyar a los empresarios turísticos en la estructuración de sus proyectos de inversión, principalmente en los conceptos de análisis de mercado, proyecciones financieras, parámetros de construcción y en la elaboración del plan de negocios. Cabe mencionar que para llevar a cabo la asesoría técnica FONATUR cuenta con personal capacitado en el

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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análisis de proyectos turísticos, además de que pone a disposición de los empresarios la Guía para la Formulación de Proyectos Turísticos y los folletos “Criterios Básicos de Diseño”.

Con el propósito de evaluar el desempeño del FONATUR en estas acciones, en términos de la suficiencia y los logros obtenidos en el financiamiento de los proyectos asesorados, se detectó que la entidad no contó con registros sobre las solicitudes de asesoría y de cuántos de los asesorados obtuvieron crédito, lo que originó que la evaluación de su objetivo se viera limitada. Por otro lado, no programó metas ni presupuestó recursos, carece de registros de gasto, y no precisó el número de empleados asignados a las asesorías, lo que limitó la evaluación de la eficacia y eficiencia.

De acuerdo con lo reportado en los Informes de la Cuenta Pública y en los registros del FONATUR para los años 1999, 2000 y 2001, las acciones realizadas fueron las siguientes:

NÚMERO DE ASESORÍAS TÉCNICAS, 1999-2001 Concepto 1999

(1) 2000 (2)

2001 (3)

Diferencia absoluta (4)=(3)-(1)

Asesoría técnica 7 13 154 147

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

Durante el periodo de análisis las acciones de asesoría técnica se incrementaron en 147, al pasar de siete asesorías proporcionadas en 1999 a 154 en 2001, esto como resultado de la mayor promoción de esta actividad para que los empresarios turísticos accedieran al servicio mediante el establecimiento, en 2001, de una línea telefónica para consulta gratuita.

En relación con la cobertura del FONATUR, en las acciones de asesoría técnica por tipo de proyectos asesorados obtuvo los resultados siguientes:

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Sector Turismo

NÚMEROS DE ASESORÍAS TÉCNICAS POR TIPO DE ACTIVIDAD, 2001

Actividad Número de asesorías

Participación (%)

Hoteles 93 60.4 Restaurantes 4 2.6 Arrendadoras de autos 2 1.3 Parques acuáticos, recreativos y balnearios 7 4.5 Campos de golf 8 5.2 Marinas 6 3.9 Desarrollos turísticos inmobiliarios con amenidades 20 13.0 Construcción y remodelación de aeropuertos 4 2.6 Agua potable Proyecto de Alta Montaña en Sinaloa 5 3.3 Trailers park 2 1.3 Centros de convenciones 1 0.6 Haciendas rurales 2 1.3 Total 154 100.0

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

Conforme a estos resultados, los proyectos por actividad que tuvieron una mayor participación fueron los relativos a hoteles con el 60.4%.

Por lo que se refiere al presupuesto, de acuerdo con estimaciones del FONATUR, en las asesorías técnicas se ejercieron 3.2 millones de pesos, es decir, el 15.1% del gasto ejercido en el programa, lo que refleja que por cada asesoría proporcionada el Fondo gastó 20.8 miles de pesos.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

El FONATUR no contó con información sobre los proyectos asesorados que lograron acceder al financiamiento; y no estableció la programación de metas y presupuesto para las acciones de asesoría que realizó; asimismo, no contó con registro del gasto ni precisó el número de empleados asignados a esta actividad, por lo que la evaluación de su eficacia y eficiencia se vio limitada.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-21160-7-161-07-006 Recomendación al Desempeño

Es necesario que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo adopte las medidas que considere pertinentes para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación incluya las metas y recursos financieros para las actividades de asistencia técnica a proyectos turísticos; y en los sistemas de registro y control presupuestal establecidos reporte el número de empleados para realizar esas acciones y la información sobre la cantidad de proyectos asesorados que accedieron al crédito, a fin de poder contar con elementos para la evaluación de dichas acciones, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 7

7. Calificación de Proyectos

El Programa de Calificación de Proyectos constituye un servicio que FONATUR puso a disposición de los inversionistas y empresarios del sector turismo y de la banca comercial, a partir del segundo semestre de 2001, con el fin de evaluar la capacidad de recuperación de la inversión y factibilidad de éxito de cualquier proyecto de inversión turística, considerando aspectos como mercado, conceptos financieros, técnico-arquitectónicos y de nivel de riesgo 5/ para lograr una mayor accesibilidad al crédito por parte de los proyectos evaluados.

Debido a que la banca comercial no cuenta con áreas especializadas que realicen análisis exhaustivos de proyectos turísticos, FONATUR se convirtió en el Fideicomiso Público de fomento con mayor experiencia y especialización en este ramo, con la capacidad necesaria para impulsar y evaluar el financiamiento del sector mediante la identificación, estructuración y calificación de proyectos.

Para evaluar el cumplimiento del objetivo del Programa de Calificación de Proyectos en términos de la suficiencia, la oportunidad y el impacto de sus acciones, FONATUR informó que, debido a que no otorga los créditos en forma directa, ni representa garantía o aval alguno, el empresario turístico o

5/ Como complemento importante a este programa se firmaron dos convenios, uno con la calificadora

FITCH de fecha 12 de noviembre de 2001, la cual con base en la calificación del FONATUR, emite su propia calificación para efectos de que el inversionista pueda acudir a fondearse a los mercados internacionales de crédito; y el segundo con PNC Bank de fecha 13 de noviembre de 2001, con el fin de que el empresario tenga acceso directo a financiamiento del EXIMBANK de Estados Unidos, a tasas bajas y plazos largos.

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Sector Turismo

inversionista no le informa si obtuvo el crédito requerido, tampoco la banca comercial proporciona estadísticas de créditos otorgados al sector turismo, por lo que el fideicomiso no cuenta con mecanismos que le permitan conocer con certeza cuáles de los proyectos que calificó recibieron financiamiento, lo que limitó la evaluación de su objetivo. Por otro lado, carece de programación de metas y presupuesto, y no llevó registro del gasto, lo que limitó la evaluación de la eficacia y eficiencia.

La falta de programación de metas para el año 2001 se explica por ser un programa nuevo que se puso en operación a partir de ese año.

7.1. Suficiencia en la Calificación de Proyectos

En 2001, el FONATUR recibió y evaluó 14 proyectos de inversión turística, lo que representó una suficiencia del 100.0%, al atender todos los casos que le solicitaron el servicio; de estos proyectos 13 correspondieron a hoteles y uno a un restaurante, con los resultados que se presentan a continuación:

RESULTADOS DEL PROGRAMA DE CALIFICACIÓN DE PROYECTOS, 2001 Proyectos Con

calificación Rechazados En proceso 1/

Hoteles:

1. Torremar, Veracruz, Ver. 88 2. Vermont, Distrito Federal 86 3. Pazo de Daro, Saltillo, Coah. 85 4. Bacalar, Chetumal, Q.R. X 5. Best Western, Monterrey, N.L. X 6. María Isabel, Colima, Col. X 7. Microtel, Campeche, Cam. X 8. Arcángel, San Miguel de Allende, Gto. X 9. Villas de Cuamécuaro, Mich. X 10. San Antonio Motel de Victoria, Cd. Victoria, Tam. X 11. Solare Desert Sun, Loreto, B.C.S. X 12. Saburca Aurora, Huatulco, Oax. X 13. Fiesta Inn La Paz, La Paz, B.C.S. X

Restaurante: 14. Milenium, Huatulco, Oax. 89

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

1/ Proyectos que recibieron opinión para su adecuación y posterior calificación.

Como se observa, de los 14 proyectos evaluados por FONATUR, cuatro recibieron una calificación aprobatoria; y los otros 10 recibieron una opinión por parte del Fondo: cuatro fueron rechazadas por falta de información y las otras seis solicitudes quedaron en proceso de elaboración.

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Cabe mencionar que de acuerdo con información proporcionada por FONATUR, esta entidad cuenta con una capacidad instalada para la revisión de 30 proyectos al año, dependiendo de la complejidad y del número de productos turísticos que tenga cada proyecto.

7.2. Oportunidad en la Calificación de Proyectos

En lo que respecta a oportunidad con que FONATUR proporcionó el servicio de calificación de proyectos, se determinó que se tiene establecido un plazo de tres semanas a partir de la fecha en que el inversionista entrega toda la información requerida, para emitir la calificación de los proyectos. El tiempo máximo para integrar la información, así como las aclaraciones es de dos meses, plazo después del cual se le entrega la información al inversionista. De este modo, la oportunidad con que FONATUR realizó la calificación de los proyectos turísticos se presenta en el cuadro siguiente:

OPORTUNIDAD CON QUE EL FONATUR CALIFICÓ LOS PROYECTOS, 2001

Proyecto Fecha de recepción de la información

Fecha de emisión de la calificación Diferencia en días hábiles

Hotel Torremar 15/06/01 17/07/01 22 Hotel Vermont 13/07/01 17/07/01 2 Hotel Pazo de Daro 24/06/01 17/07/01 17 Restaurante Milenium 28/06/01 17/07/01 13

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

Como se observa, la oportunidad con que obtuvieron su calificación los cuatro proyectos aprobados y calificados por el FONATUR fue de entre dos y 22 días hábiles; tres fueron dentro del plazo establecido, después de que el inversionista le proporcionó la totalidad de la información y el otro superó el tiempo establecido en más de una semana, lo que representa una oportunidad del 75.0% respecto del total de proyectos calificados.

Por otro lado, extraoficialmente se conoce que de los 14 proyectos revisados en 2001, sólo el Restaurante Milenium dispuso del crédito obtenido durante 2001 otorgado por el banco Bital. Adicionalmente, de los 10 proyectos que recibieron opinión del FONATUR, dos obtuvieron crédito con Bancomer: el Hotel María Isabel en Colima, Col., y el Hotel Microtel ubicado en Campeche, Cam. La generación de empleos con estos créditos fue de 145 directos y 363 indirectos, como se observa a continuación:

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Sector Turismo

CRÉDITOS OTORGADOS Y EMPLEOS GENERADOS CON LOS PROYECTOS CALIFICADOS, 2001

Empleos generados Proyecto Monto del crédito

(Millones de pesos) Directos Indirectos Hotel María Isabel en Colima, Col. 7.0 67 168 Hotel Microtel en Campeche, Cam. 9.1 47 117 Restaurante Milenium en Huatulco, Oax. 0.5 31 78 Total 16.6 145 363

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

Conforme a estos resultados, el impacto social del programa es de 508 empleos generados, número mayor en 7.4% que los logrados con el otorgamiento de créditos en 1999, que fue de 473 empleos.

Es importante mencionar que el crédito otorgado para el Hotel Torremar se canalizó a la remodelación y equipamiento; para el Hotel Vermont para ampliación de 44 cuartos nuevos y remodelación de 40 existentes, ambos hoteles se encuentran en operación. En cuanto al Hotel Pazo de Daro y Restaurante Milenium, los créditos se canalizaron a la terminación de la construcción y equipamiento, y aún no inician operaciones.

De acuerdo con estimaciones del FONATUR, en estas acciones se ejerció el 31.1% del gasto del programa, es decir, 6.6 millones de pesos, lo que refleja que la entidad gastó en promedio en la calificación de cada proyecto 471.4 miles de pesos.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

En 2001, el FONATUR no contó con mecanismos que permitieran medir los logros alcanzados y el éxito del programa de calificación de proyectos, porque no llevó el registro, control y seguimiento de los proyectos calificados que obtuvieron financiamiento con alguna institución del sistema financiero; tampoco definió metas y gasto para estas acciones ni el número de personas destinadas a la realización de estas actividades.

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Acción Promovida

01-21160-7-161-07-007 Recomendación al Desempeño

Es necesario que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo implemente las medidas que estime convenientes con el propósito de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación presente las metas y recursos financieros destinados a la calificación de proyectos turísticos; y en sus sistemas de registro y control presupuestal incluya información sobre el personal designado para realizar esas acciones y el número de proyectos que lograron acceder al financiamiento, a fin de contar con elementos que permitan evaluar su desempeño en el cumplimiento de su objetivo, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 8

8. Bolsa Mexicana de Inversión Turística (BMIT)

La BMIT es una más de las acciones desarrolladas por FONATUR para fomentar el financiamiento de la actividad turística. Su objetivo es acercar el crédito a los proyectos turísticos al contactar a los empresarios con los inversionistas y contar con una herramienta de difusión selecta y sistemática de los proyectos de inversión, a efecto de facilitar la comunicación directa entre inversionistas del sector. Es un evento que el Fondo lleva a cabo a partir de 2001 cuando le fue transferido de la Secretaría de Turismo (SECTUR) como resultado de la redefinición de funciones y actividades en los organismos públicos del sector. El FONATUR ha incluido dos nuevas sesiones llamadas “Conozca el Proyecto” y “Conozca al Inversionista”, en donde se presentan públicamente tanto los proyectos que buscan financiamiento como los inversionistas y las instituciones financieras que pueden otorgárselo. Cuenta además con un portafolio de proyectos que puede ser consultado cotidianamente a través de la página de internet del Fondo.

A fin de evaluar el éxito del evento en términos de su cobertura en relación con el mercado potencial del FONATUR; el cumplimiento de su objetivo, así como la satisfacción de los asistentes al evento, se determinó que FONATUR no ha establecido mecanismos de control que le permitan dar seguimiento a las acciones de la BMIT a fin de conocer sus efectos en el acceso al crédito por parte de los proyectos que en ella se presentan limitando, de esta manera, la evaluación del cumplimiento de su objetivo. Tampoco programó metas ni presupuesto, ni llevó registro del gasto, lo que limitó la evaluación de la eficacia y eficiencia. La falta de asignación de presupuesto para realizar esta actividad se debe a que le fue transferida de SECTUR en marzo de 2001.

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Sector Turismo

8.1. Cobertura de la Bolsa Mexicana de Inversión Turística

Para el evento de 2001, FONATUR invitó a 5,039 interesados en el sector turismo 6/ a través de correos electrónicos, llamadas telefónicas y/o con folletos impresos, así como la difusión que se le dio por la radio y los medios escritos. De ellos asistieron 623, entre empresarios e inversionistas, de los que se presentaron públicamente 17 instituciones financieras y 182 proyectos registrados con sus necesidades de inversión que se presentan a continuación:

PROYECTOS TURÍSTICOS REGISTRADOS EN LA BOLSA MEXICANA DE INVERSIÓN TURÍSTICA, 2001

Entidad federativa Núm. de proyectos Inversión (Miles de dólares)

Aguascalientes 1 2,600.0 Baja California 6 374,483.0 Baja California Sur 32 1,444,021.5 Chiapas 5 31,337.0 Distrito Federal 1 3,500.0 Estado de México 9 84,136.3 Guanajuato 29 130,632.4 Guerrero 2 203,849.0 Jalisco 28 97,340.5 Michoacán 14 45,000.0 Morelos 4 49,547.5 Nayarit 11 826,700.0 Nuevo León 1 14,000.0 Oaxaca 1 23,081.3 Puebla 1 4,360.0 Querétaro 1 8,000.0 Quintana Roo 21 955,775.8 Sinaloa 1 0.0 Sonora 3 224,200.0 Tamaulipas 1 70,000.0 Tlaxcala 3 21,787.3 Veracruz 7 280,200.0 Total 182 4,894,551.6

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

Como se observa, en el 2001 se registraron 182 proyectos turísticos con una necesidad de inversión de casi cinco mil millones de dólares.

En cuanto a las instituciones financieras nacionales e internacionales participantes, se observó que fueron las que se presentan en el cuadro siguiente:

6/ Se refiere a personas físicas o morales interesadas en comprar, vender, invertir, financiar, aportar

capital de riesgo, etc.

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INSTITUCIONES FINANCIERAS PARTICIPANTES EN LA BMIT, 2001 Institución Servicios Nacionales AMIB Operaciones bursátiles BBV Bancomer Financiamiento Grupo FRATUR Franquicias Hotelier Corporativo Joint venture/ capital de riesgo INFISEF Asesor financiero NH México Capital de riesgo / operador hotelero O’frarril & Asociados Capital de riesgo Scotiabank Financiamiento Internacionales Advent Capital de riesgo Conservatión International Joint venture / capital de riesgo East-West Financial Financiamiento Ge Capital Mixto / capital de riesgo / financiamiento Hodges Ward Elliot Mixto / capital de riesgo / financiamiento Jones Lang La Salle Hotels Mixto / capital de riesgo / financiamiento PNC Bank Financiamiento Government of Québec Mixto / capital de riesgo / financiamiento Textron Financial Mixto / capital de riesgo / financiamiento

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la documentación proporcionada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

Al comparar el número de personas interesadas en la actividad turística con el número de las que asistieron a la BMIT, la cobertura del evento observó los siguientes resultados:

COBERTURA DE LA BMIT, 2001

12.4%

87.6%

Participantes

No participantes

FUENTE: Elaborada por la ASF con base en la información proporcionada por el FONATURpara 2001.

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Sector Turismo

Como se observa conforme al universo presentado de 5,039 interesados en la actividad turística, el FONATUR tuvo una cobertura de 12.4% al participar en el evento 623 personas.

8.2. Satisfacción de los Participantes en la BMIT

En relación con la satisfacción de los asistentes al evento, de acuerdo con una encuesta realizada por el FONATUR entre dichos asistentes, se determinó que el 92.8% volverían a participar en él, el 88.3% califica entre excelente y buena la organización del evento, y el 100.0% logró conocer a inversionistas o fuentes de financiamiento potenciales y/o proyectos interesantes; por lo que más del 90.0% de los asistentes al evento se mostraron satisfechos con este servicio.

Como resultado del prorrateo efectuado por el FONATUR, el gasto ejercido en el evento fue de 2.1 millones de pesos, lo que representó el 9.9% del total ejercido en el programa.

El FONATUR cubrió el 12.4% de su mercado objetivo de asistentes al evento, donde se presentaron 182 proyectos turísticos.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

En 2001 el FONATUR no estableció mecanismos de control que le permitieran dar seguimiento a las acciones y resultados obtenidos mediante la Bolsa Mexicana de Inversión Turística, a fin de conocer cuantos de los proyectos turísticos presentados en ese evento tuvieron acceso al crédito; tampoco contó con registros de metas y gasto, que le permitieran determinar sus índices de eficacia y eficiencia en estas acciones ni con el número de personas destinadas a esta actividad.

Acción Promovida

01-21160-7-161-07-008 Recomendación al Desempeño

Es necesario que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo adopte las medias necesarias para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación incluya las metas y recursos financieros de la Bolsa Mexicana de Inversión Turística y en sus sistemas de registro y control presupuestal reporte información sobre los empleados designados para llevar a cabo el evento, así como de los proyectos turísticos presentados en la Bolsa Mexicana de Inversión Turística a fin de conocer cuántos de éstos

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accedieron al financiamiento, para evaluar la eficacia y eficiencia logradas en esta actividad, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

Con relación al resultado Evaluación de los indicadores estratégicos “FONATUR manifiesta que no se considera que algunas de las actividades desarrolladas fueron autorizadas en el 2001, y los indicadores se establecieron en presupuesto a finales de 2000, sin embargo, los resultados del desempeño de la entidad pueden evaluarse respecto a las acciones realizadas durante 2001, partiendo de que no se contaba con dichas actividades en presupuesto y por lo tanto, tampoco con recursos humanos ni materiales, considerando un logro el haberlas realizado y contar con la aceptación del sector turístico”.

Evaluación del objetivo del Programa de Desarrollo de la Actividad Turística Mediante el Financiamiento. “El FONATUR no está de acuerdo con los indicadores construidos por la ASF”, particularmente los relativos a la suficiencia y cobertura en el otorgamiento de créditos.

Otorgamiento de créditos. “FONATUR precisa que el señalamiento y gráfica son incorrectos, ya que desde 1999 no hay crédito nuevo. La reestructuración señalada por 225.9 millones de pesos en el 2000, no representa crédito otorgado. El crédito mantiene un comportamiento regular y constante con tendencia decreciente. El FONATUR realmente dejó de otorgar crédito nuevo desde 1999 y no a partir de 2001, ya que la disposición de ese año, corresponde a un crédito autorizado en 1998 y el crédito del 2000, a una reestructura.”

En cuanto a la suficiencia en el otorgamiento de créditos, “el FONATUR considera que aun cuando hubiese otorgado el 100.0% del presupuesto asignado para los años de 2000 y 2001, el cual fue de 265 y 6.1 millones de pesos, respectivamente, la suficiencia del crédito en los términos evaluados sería de 2% y 0.1%, no reflejando realmente el desempeño del área y de la entidad”.

En relación a la cobertura en el otorgamiento de créditos, se considera que “el análisis es incorrecto, ya que al considerar que de tres solicitudes aprobadas, se autorizaron 3, el índice de cobertura es del 100.0%”.

Eficacia en el cumplimiento de las metas. “El FONATUR manifiesta no estar de acuerdo en que se evalúe el cumplimiento de las metas de 2001 en función únicamente del otorgamiento de crédito, ya

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Sector Turismo

que durante 2001 se desarrollaron exitosamente otros programas que fueron autorizados en ese mismo año”.

Eficacia en el otorgamiento de créditos, eficacia en el financiamiento de cuartos de hotel, impacto en la generación de empleos y eficiencia en la aplicación de los recursos financieros. FONATUR comenta que estos resultados “están en función del financiamiento otorgado, por lo que no son representativos para la evaluación del desempeño del área, ya que prácticamente es el mismo punto visto desde cuatro facetas diferentes”.

Comportamiento del gasto de operación. “En caso de utilizar el mismo criterio que en los años de 1999 y 2000, el gasto en términos reales para 2001 sería un estimado de 7.4 millones de pesos, es decir, no presenta ningún incremento”.

Promoción del crédito. “La promoción es un proceso necesario para el éxito de la calificación de proyectos y la BMIT, si se considera que ambos programas no tenían asignado presupuesto para 2001, de las acciones de promoción dependió su éxito, por lo que se concluye que al haberse registrado un resultado exitoso en dichos programas muestra el resultado del esfuerzo de la promoción”. Se debe considerar que “aún sin presupuesto y contando con dos personas se logró visitar el 50% de los estados con mayor vocación turística. “La capacidad instalada del FONATUR es un viaje al mes, por lo que al visitar 10 estados, se alcanzó a utilizar el 83.3% de la capacidad”.

Asesoría Técnica. “Aun cuando no se programó en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el PNT, se tiene una meta para 2001 de 100 asesorías . En ese año se dieron 154, superando en un 54% el resultado esperado”. “Es importante aclarar que existen 5 personas que realizan varias actividades en forma parcial y de acuerdo a la especialidad requerida, implicando como gasto sólo la nómina y gastos indirectos de la Dirección Adjunta de Finanzas, no siendo necesario un control adicional al respecto, siendo incorrecta la afirmación “no se tiene control del gasto”.

Calificación de Proyectos. FONATUR manifiesta que “en los años 2002 y 2003, se llevan metas y controles internos, realizando los procesos para la adecuación de los mismos en forma externa”.

Bolsa Mexicana de Inversión Turística. “Aunque no se definieron las metas a nivel oficial ya que la responsabilidad se delegó a FONATUR durante 2001, la organización del evento es 100% autofinanciable, por lo que se establecieron metas internas y se realizaron cálculos para asegurar la suficiencia y solvencia del mismo; sin estos indicadores su realización no hubiera sido posible. Las metas se cumplieron más allá de las expectativas, a pesar de que este Fondo consideró la posibilidad de cancelar la BMIT 2001 debido a los acontecimientos terroristas de septiembre 11”.

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Cobertura de la BMIT. “El hecho de contar con una base de datos de 5,039 correos electrónicos, la cual resultó en una asistencia de 623 personas, no es representativo de la cobertura del evento, ni del interés en el mismo”. “No se contaba con bases de datos cuando se le transfirió la responsabilidad de la BMIT, por lo que fue necesario investigar, crear y obtener información para determinar el perfil de los posibles interesados, partiendo de cero”. “El mercado objetivo de la BMIT era de 270 participantes no de 5,039, ya que nunca se dimensionó un evento de dicha magnitud; no es un evento de carácter masivo, sino un evento financiero dirigido al fomento a la inversión y a personas con poder de decisión”.

“En lo que respecta al número de proyectos, se incluyeron 182, por un monto aproximado de us 4.9 millones, lo cual implicó una revisión detallada de los mismos por parte del área, y en su caso, asesoría, por lo que deberá prorratearse el gasto anual de la BMIT entre el número de proyectos”.

“El criterio empleado para evaluar el cumplimiento del objetivo del área es incorrecto”, ya que el desempeño del área debe evaluarse con base en el objetivo planteado en el PNT.

VI.2.3.5. Informes Detallados de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento

VI.2.3.5.1. Cuentas de Balance-Activo, "Documentos y Cuentas por Cobrar"

Criterios de Selección

En los Estados Financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2001, se determinó que el rubro "Documentos y Cuentas por Cobrar a Corto Plazo" presentó un saldo de 509,973.0 miles de pesos, importe inferior en 22.8% de lo registrado en el ejercicio anterior (660,948.0 miles de pesos); cabe señalar que este rubro representó el 91.4% del activo circulante (557,885.0 miles de pesos).

Con el análisis preliminar efectuado a la información financiera correspondiente al ejercicio 2001, se determinó revisar este rubro. Por otra parte, se consideraron los indicadores de revisión emitidos por la Dirección General de Planeación y Normatividad Técnica (DGPNT), relativos a la evaluación de los entes susceptibles de auditar, motivo por el cual se seleccionó FONATUR. Por lo antes señalado, se considera pertinente y factible realizar esta auditoría, ya que podría constituir un elemento importante para mejorar la operación y corregir posibles irregularidades o incumplimientos.

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Sector Turismo

Objetivo

Comprobar que las operaciones de crédito están debidamente documentadas; verificar su antigüedad; que los trámites administrativos y legales para la recuperación de las cuentas vencidas se efectuaron de conformidad con la norma; que los cargos en la reserva para cuentas de cobro dudoso correspondan a la autorización del Comité Técnico y verificar que su registro contable se efectuó conforme a la norma.

Alcance

Para la revisión se eligió una muestra de 75,011.3 miles de pesos, que representa el 14.7% del total registrado en el rubro de “Documentos y Cuentas por Cobrar” al 31 de diciembre de 2001 (509,973.0 miles de pesos).

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada al rubro de “Documentos y Cuentas por Cobrar”, correspondientes a ocho adeudos por créditos refaccionarios y por venta de terrenos, sobresalen los siguientes resultados:

1. Del importe por 17,370.4 miles de pesos se realizó un convenio de reconocimiento de adeudo en el que se establecía que se pagaría en diciembre de 2002.

2. De los 1,650.0 miles de pesos, no se cuenta con los documentos legales para promover una acción legal para su recuperación.

3. De los 18,460.1 miles de pesos, el Órgano Interno de Control en FONATUR se pronunció en el sentido de que no procede ningún procedimiento administrativo.

4. Por los 14,447.5 miles de pesos, la entidad está llevando a cabo las acciones pertinentes para su recuperación por la vía legal.

5. Respecto de los 4,911.2 miles de pesos, se observó en la revisión de la Cuenta Pública de 1998, la cual a la fecha de la revisión se encuentra parcialmente atendida.

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6. En relación con los 10,391.1 miles de pesos, la entidad no está realizando acciones legales para su recuperación.

7. Respecto de los 6,114.3 miles de pesos, se recuperaron en febrero de 2002.

8. De un adeudo por 1,666.7 miles de pesos, se están realizando las gestiones administrativas para compensarlo con el pasivo que se tiene con el deudor por los servicios que le prestó a la entidad.

Síntesis de Acciones Promovidas

En la revisión efectuada, se formularon dos observaciones que generaron cinco acciones, de las cuales cuatro son recomendaciones para fortalecer el control interno y una solicitud de intervención a su Órgano Interno de Control para que actúe en el ámbito de sus atribuciones.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las acciones que se promovieron, se orientan a que FONATUR fortalezca sus mecanismos de control operativos y administrativos que permitan un adecuado manejo de los adeudos derivados de las operaciones de crédito.

Resumen de los Comentarios del Ente

En relación con la práctica de la auditoría la entidad comentó que: “..., se generaron observaciones cuyo texto obliga y ayuda a FONATUR a reforzar sus medidas de control interno”. “Asimismo se informa que una vez que la ASF emita las recomendaciones de esta auditoría, se atenderán en tiempo y forma”.

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Sector Turismo

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

De la muestra seleccionada por 75,011.3 miles de pesos, se desprende que FONATUR no cuenta con un adecuado control interno que permita tomar en su oportunidad las acciones legales correspondientes para la recuperación de la cartera.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada al rubro “Documentos y Cuentas por Cobrar” se constató que FONATUR no observó la normatividad aplicable en la materia, ya que la recuperación de los créditos adolece de diversos fallos, por lo que se considera que no dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes como se establece en la Visión Estratégica de la ASF.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Los principales procedimientos de auditoría aplicados consistieron en:

1. Verificar que las cuentas por cobrar estén registradas conforme a la norma correspondiente.

2. Comprobar que el registro contable de las cuentas por cobrar esté respaldado en los documentos comprobatorios.

3. Constatar la existencia de políticas de crédito y cobranza.

4. Verificar si se elaboran conciliaciones de las cifras que presentan las gerencias de Contabilidad y Cobranzas respecto al rubro de “Cuentas por Cobrar” y que se realicen las consecuentes aclaraciones y correcciones.

5. Constatar que se realizaron los trámites administrativos y legales para la recuperación de las cuentas vencidas y se les esté dando el seguimiento oportuno.

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6. Verificar la autorización del Comité Técnico y de Distribución de Fondos para crear o afectar la reserva y que su registro contable se efectuó conforme a la norma.

Áreas Revisadas

La revisión se efectuó en las gerencias de Contabilidad y en la de Tesorería y Cobranzas, dependientes de la Dirección de Administración y Sistemas; en la Subdirección de Administración y Ventas, dependiente de la Dirección Adjunta de Comercialización; en la Subdirección de Promoción y Operación Financiera, adscrita a la Dirección Adjunta de Finanzas; y en la Gerencia de Coordinación Jurídica, dependiente de la Dirección Jurídica, todas ellas adscritas al FONATUR.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con el análisis de la muestra seleccionada del rubro “Documentos y Cuentas por Cobrar”, correspondiente a créditos refaccionarios y por venta de terrenos, se comprobó que su registro contable se realizó de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., y con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, a excepción de la falta de observancia al principio de “Cumplimiento de Disposiciones Legales”, ya que el ente no observó todas las disposiciones normativas que le son aplicables en algunas de las operaciones revisadas.

Resultado Núm. 2

Con la revisión practicada a la operación del ente, se determinó que en materia de cuentas por cobrar, en lo general, éste dio cumplimiento a los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Catálogo de Cuentas autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

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En lo particular se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Numerales 6 y 7 del Manual de Procedimientos para la recuperación Integral de la Cartera Vencida, autorizado por el Comité de Normatividad de FONATUR el 29 de agosto de 2000.

• Funciones 3 y 8 del Manual de Organización de la Gerencia de Coordinación Jurídica, autorizado por el Comité Técnico y de Distribución de Fondos el 16 de marzo de 1995.

• Numeral 3.2, inciso a, Crédito Directo, de las Reglas de Operación de Crédito, del Manual de Políticas de la Dirección Adjunta de Finanzas, autorizado por el Comité Técnico y de Distribución de Fondos en julio de 1996.

Resultado Núm. 3

En el análisis de las cifras presentadas en la Balanza por Proyecto al 31 de diciembre de 2001, emitida por la Gerencia de Contabilidad, se observó que el rubro “Documentos y Cuentas por Cobrar” presentó un importe de 509,973.0 miles de pesos, cifra que coincide con lo reportado en el Balance General al 31 de diciembre de 2001, dictaminado por el auditor externo.

Resultado Núm. 4

Se constató que la entidad cuenta con los Manuales de Políticas de la Subdirección de Recursos Financieros, Registro y Control de Pagos (noviembre de 1997); Reserva para Cuentas Incobrables (agosto de 1999); Cobranza de Terrenos (noviembre de 1999); Cobranza para Recuperación de Cartera por Otorgamiento de Créditos de Financiamiento a la Oferta Turística (diciembre de 1997); de la Dirección Jurídica, Trámites Jurídicos (marzo de 1997); de la Dirección Adjunta de Finanzas, Reglas de Operación de Crédito (julio de 1996); Manuales de Procedimientos de la Subdirección de Recursos Financieros; Suspensión o Cancelación a las Operaciones de Cobro (octubre de 1998); Cobranza Central de Terrenos (noviembre de 1999); Cobranza de Créditos Refaccionarios y Directos (noviembre de 1999); de la Subdirección de Administración de Ventas, Tratamiento y Regularización de Incumplimientos Contractuales en Venta de Inmuebles (noviembre de 2001) y de la Dirección Jurídica, Recuperación Integral de la Cartera Jurídica Vencida (agosto de 2000), para la solicitud, autorización y recuperación de los créditos otorgados, los cuales se encuentran autorizados por los comités Técnico y de Distribución de Fondos, y de Normatividad.

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Resultado Núm. 5

La muestra revisada se integra de la siguiente manera:

MUESTRA SELECCIONADA DEL RUBRO “DOCUMENTOS Y CUENTAS POR COBRAR” (Miles de pesos)

Nombre del Deudor Importe

(M.N.)

REFACCIONARIOS Nuevos Hoteles de Cancún, S. A. de C. V. (1,900.0 miles de dólares) 17,370.4 Inmobiliaria Alandaluz, S. A. de C. V. 1,650.0 ESTIMACIÓN REFACCIONARIOS Promotora Vacacional de Turismo Social, S. A. de C. V. (2,019.2 miles de dólares)

18,460.1

TERRENOS Promotora Regional Inmobiliaria, S.A. de C.V. 14,447.5 Inmobiliaria OASC, S.A. de C.V. (537.2 miles de dólares) 4,911.2 Promotora Playa Larga, S. A. de C. V. (1,136.6 miles de dólares) 10,391.1 DEUDORES POR VENTA DE TERRENOS (CARTERA VENCIDA) Masliah Tronllan Raúl Daniel y Copropietarios (668.8 miles de dólares) 6,114.3 Carbajal Enrique "Sebastián” 1,666.7

Total 75,011.3

FUENTE: Relación de cartera vencida por créditos refaccionarios y de terrenos, Subgerencia de Cobranzas de FONATUR; Balanzas por Proyecto, emitidas por la Gerencia de Contabilidad al 31 de diciembre de 2001.

Tipo de Cambio: 9.1423 pesos vigente al 31 de diciembre de 2001.

Resultado Núm. 6

Del importe de 17,370.4 miles de pesos registrado en la Balanza por Proyectos al 31 de diciembre de 2001, emitida por la Gerencia de Contabilidad, correspondiente al capital por recuperar en el ejercicio de 2002, del crédito refaccionario otorgado el 20 de julio de 1993 a Nuevos Hoteles de Cancún, S.A. de C.V., se observó que se integra por los vencimientos trimestrales de diciembre de 2001, y marzo, junio y septiembre de 2002, por 475.0 miles de dólares cada uno, equivalentes a 4,342.6 miles de pesos.

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Sector Turismo

Mediante un escrito del 6 de diciembre de 2001, el Director General de Nuevos Hoteles de Cancún, S.A. de C.V., informó al FONATUR que los atentados ocurridos en la ciudad de Nueva York el 11 de septiembre de 2001 afectaron severamente al sector turístico, por lo que carecía de recursos para el pago de la amortización del capital e intereses del crédito otorgado, cuya fecha de vencimiento era el 7 de diciembre de 2001. Por lo anterior, solicitó un plazo adicional para cumplir con esta obligación, sin causar ninguna penalidad ni intereses moratorios hasta enero de 2002.

El 17 de diciembre de 2001, con el memorándum núm. DAF/JTZ/355/01, la Dirección Adjunta de Finanzas solicitó a la Dirección Jurídica su intervención para que se iniciaran de manera inmediata las medidas legales conducentes para salvaguardar los intereses de la institución. Asimismo, con el oficio núm. GTC/OEL/240/01 del 19 de diciembre de 2001, la Gerencia de Tesorería y Cobranzas remitió a la Gerencia de Coordinación Jurídica los pagarés originales de esta operación para su cobranza por la vía judicial, en cumplimiento de los numerales 6 y 7 del Manual de Procedimientos para la Recuperación Integral de la Cartera Jurídica Vencida, autorizado por el Comité de Normatividad en la segunda sesión extraordinaria, celebrada el 29 de agosto de 2000.

Durante el año de 2002, la entidad efectuó diversas acciones extrajudiciales para la recuperación del adeudo; como resultado, el 20 de septiembre del mismo año se formalizó el Convenio de Reconocimiento de Adeudo, Dación en Pago y Transacción, donde Nuevos Hoteles de Cancún, S.A. de C.V., reconocen ese compromiso con FONATUR, por 9,975.0 miles de dólares de capital (cantidad que integra 8,075.0 miles de dólares de capital por vencer y los 1,900.0 miles de dólares de capital vencido correspondiente al último trimestre del año 2001 y los tres primeros trimestres del año 2002); 637.3 miles de dólares de intereses ordinarios y 112.5 miles de dólares de intereses moratorios, y se estipuló que dichos montos se pagarían a más tardar el 9 de diciembre de 2002, con lo que se finiquitaría el total del crédito.

Resultado Núm. 7

Por lo que se refiere al importe de 1,650.0 miles de pesos presentado en la Balanza por Proyectos al 31 de diciembre de 2001, emitida por la Gerencia de Contabilidad, corresponde al capital vencido por un crédito refaccionario otorgado el 3 de marzo de 1994 a la empresa Inmobiliaria Alandaluz, S.A. de C.V., mediante el intermediario Unión de Crédito Metropolitana, S.A. de C.V., que entregó al FONATUR, como garantía de pago, “Certificados de Depósito de Títulos de Administración”.

El 23 de agosto de 1995, la Gerencia de Cobranzas informó a la Gerencia de Coordinación Jurídica que el deudor tenía cuatro pagos vencidos, por lo que le solicitó efectuar los trámites para la

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recuperación por la vía judicial; asimismo, el 21 de enero de 1997, dicha área requirió a la Unión de Crédito Metropolitana, S.A. de C.V., el cumplimiento del pago de las amortizaciones vencidas o, en su caso, que entregara los pagarés que amparaban los certificados de depósitos de títulos de administración, debidamente endosados en favor de FONATUR, situación que se formalizó ante un notario público; sin embargo, la Unión nunca entregó los títulos de crédito.

El 12 de marzo de 1996, FONATUR celebró un contrato con el abogado externo Lic. Víctor Manuel Gamboa Rullan, para encomendarle la cobranza del adeudo por el otorgamiento del crédito a la intermediaria Unión de Crédito Metropolitana, S.A. de C.V.; sin embargo, a la fecha de la revisión (octubre de 2002) la Gerencia de Coordinación Jurídica no presentó evidencia documental, dentro de su expediente, del seguimiento de las acciones emprendidas por el abogado externo (rendición de cuentas), ni de los documentos entregados a éste para poder efectuar la cobranza, en incumplimiento del Manual de Organización de la Gerencia de Coordinación Jurídica, así como del Manual de Procedimientos para la Recuperación Integral de la Cartera Jurídica Vencida, ambos autorizados por el Comité de Normatividad, en noviembre de 2000 y en la segunda sesión extraordinaria del 29 de agosto de 2000, respectivamente.

El 6 de noviembre de 2002, la Gerencia de Coordinación Jurídica solicitó al Lic. Víctor Manuel Gamboa Rullan que se presentara el 11 de noviembre en las oficinas de FONATUR para tratar el asunto relacionado con la Unión de Crédito Metropolitana, S.A. de C.V., ya que en los expedientes de dicha gerencia esta Auditoría Superior de la Federación no localizó ningún informe de dicho asunto, ni de las acciones iniciadas al respecto.

El 12 de noviembre de 2002, la Gerencia de Coordinación Jurídica informó a esta Auditoría Superior de la Federación que por lo anterior y por carecer de documentos comprobatorios (que justifiquen al FONATUR como acreedor de Inmobiliaria Alandaluz, S.A. de C.V.) no se estuvo ni se está en posibilidad de demandar a la inmobiliaria por la vía mercantil, pero se presentó una denuncia penal en su contra, según la averiguación previa núm. 11ª./4533/95-11; el 13 de febrero de 1997, el Ministerio Público en Cuauhtémoc requirió diversa documentación, que no se pudo presentar por carecer de ésta.

Al respecto, el 12 de noviembre de 2002, la Gerencia de Coordinación Jurídica, solicitó a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que radique la averiguación previa (11ª./4533/95-11) a la mesa de trámite para que se continúe con la investigación de los hechos denunciados; asimismo, solicitó copia certificada de todo lo actuado en dicha indagatoria.

El 12 de noviembre de 2002, la Gerencia de Coordinación Jurídica informó a esta Auditoría Superior de la Federación que los certificados no constituyen títulos de crédito, ya que no reúnen los requisitos

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Sector Turismo

señalados en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ni respaldan ninguna acción legal en contra de la Unión de Crédito, por lo que a esta fecha (noviembre de 2002) ha sido imposible recuperar el adeudo, por falta de documentación para proceder legalmente en contra de Inmobiliaria Alandaluz, S.A. de C.V., situación generada por la forma en que fue otorgado el crédito, sin entregar al FONATUR los pagarés que justificarían las acciones legales en contra de la inmobiliaria, mediante el procedimiento judicial. Con lo anterior se incumplió con las Reglas de Operación de Crédito del Manual de Políticas de la Dirección Adjunta de Finanzas, autorizado por el Comité Técnico y de Distribución de Fondos en julio de 1996.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Del importe de 1,650.0 miles de pesos presentado en la Balanza por Proyectos al 31 de diciembre de 2001, emitida por la Gerencia de Contabilidad, se precisó que corresponde al capital vencido por el crédito refaccionario, otorgado el 3 de marzo de 1994 a la empresa Inmobiliaria Alandaluz, S.A. de C.V., mediante el intermediario Unión de Crédito Metropolitana, S.A. de C.V., que entregó al FONATUR como garantía de pago, Certificados de Depósito de Títulos de Administración. Al respecto, se determinó que, el 23 de agosto de 1995, la Gerencia de Cobranzas informó a la Gerencia de Coordinación Jurídica que el deudor presentó cuatro pagos vencidos, por lo que le solicitó efectuar los trámites para la recuperación por la vía judicial.

El 12 de marzo de 1996, FONATUR celebró un contrato con el abogado externo Lic. Víctor Manuel Gamboa Rullan para encomendarle la cobranza del adeudo por el otorgamiento del crédito a la intermediaria Unión de Crédito Metropolitana, S.A. de C.V.; sin embargo, a la fecha de la revisión (octubre de 2002), la Gerencia de Coordinación Jurídica no presentó la evidencia documental en su expediente, del seguimiento de las acciones emprendidas por el abogado externo (rendición de cuentas), ni de los documentos entregados a éste para poder efectuar la acción de cobranza, incumpliendo los numerales 8 del Manual de Organización de la Gerencia de Coordinación Jurídica, autorizado por el Comité de Normatividad en noviembre de 2000, así como el 6 y 7 del Manual de Procedimientos para la Recuperación Integral de la Cartera Jurídica Vencida.

El 12 de noviembre de 2002, la Gerencia de Coordinación Jurídica informó a esta Auditoría Superior de la Federación que los certificados no constituyen títulos de crédito, pues no reúnen los requisitos señalados en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ni respaldan ninguna acción legal en contra de la Unión de Crédito, por lo que a esta fecha (noviembre de 2002) ha sido imposible la recuperación del adeudo, por falta de documentación para proceder legalmente en contra de la inmobiliaria, situación generada por la forma en que fue otorgado este crédito, sin entregar al

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FONATUR los pagarés que justificarían las acciones legales en contra de dicha inmobiliaria, mediante el procedimiento judicial, incumpliendo el numeral 3.2, inciso a, Crédito Directo, de las Reglas de Operación de Crédito del Manual de Políticas de la Dirección Adjunta de Finanzas, autorizado por el Comité Técnico y de Distribución de Fondos en julio de 1996; sin embargo, se cuenta con una denuncia penal en contra de la Inmobiliaria Alandaluz, S.A. de C.V.

Acción Promovida

01-06HAN-2-131-01-001 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Fondo Nacional de Fomento al Turismo instruyan a la Dirección Jurídica para que, en coordinación con la Subdirección de Ventas, analice la situación del adeudo a cargo de la empresa Inmobiliaria Alandaluz, S.A. de C.V., por 1,650.0 miles de pesos, correspondiente al crédito refaccionario otorgado el 3 de marzo de 1994, del cual no se cuenta con documentos para iniciar acciones judiciales para su recuperación, incumpliendo el numeral 3.2, inciso a, Crédito Directo, de las Reglas de Operación de Crédito del Manual de Políticas de la Dirección Adjunta de Finanzas, autorizado por el Comité Técnico y de Distribución de Fondos en julio de 1996, a fin de determinar el destino que se le dará a dicho adeudo, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Acción Promovida

01-06HAN-2-131-01-002 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Fondo Nacional de Fomento al Turismo instruyan a la Dirección Jurídica para que la Gerencia de Coordinación Jurídica analice las acciones realizadas por el abogado externo, Lic. Víctor Manuel Gamboa Rullan a fin de que informe a esa Gerencia sobre los trámites realizados para recuperar el adeudo a cargo de la empresa Inmobiliaria Alandaluz, S.A. de C.V., por 1,650.0 miles de pesos y en caso de comprobar que no efectuó las diligencias correspondientes para el cobro, determine las acciones que procedan e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

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Sector Turismo

Acción Promovida

01-06HAN-2-131-01-003 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, instruyan a la Dirección Jurídica, para que la Gerencia de Coordinación Jurídica, efectúe el seguimiento a los asuntos turnados a despachos externos para la recuperación de adeudos, en cumplimiento a los numerales 6 y 7 del Manual de Procedimientos para la Recuperación Integral de la Cartera Vencida y al 8 de las Funciones establecidas en el Manual de Organización de la Gerencia de Coordinación Jurídica.

Acción Promovida

01-06565-2-131-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la entidad considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente al importe de 1,650.0 miles de pesos del capital vencido por el crédito refaccionario otorgado a Inmobiliaria Alandaluz, S.A. de C.V., mediante el intermediario Unión de Crédito Metropolitana, S.A. de C.V., que entregó al FONATUR como garantía de pago, certificados de depósito de títulos de administración, que de acuerdo con la Gerencia de Coordinación Jurídica no reúnen los requisitos señalados en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para generar alguna acción legal en contra de la Unión de Crédito, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 8

El importe de 18,460.1 miles de pesos presentado en la Balanza por Proyectos al 31 de diciembre de 2001, emitida por la Gerencia de Contabilidad, corresponde a un crédito otorgado a la empresa Promotora Vacacional de Turismo Social, S.A. de C.V., del cual se determinó lo siguiente:

El 23 de julio de 1993, mediante el oficio 311-A-1744, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorizó a FONATUR participar como socio con la empresa Promotora Vacacional de Turismo Social, S.A. de C.V. (filial del Grupo SITUR), en el Centro Vacacional "Acapulco Pie de la Cuesta Solidaridad”; sin embargo, la promotora no aceptó continuar con el esquema de operación propuesto, por lo que en la sesión 156 del Comité de Crédito y Comercialización, celebrada el 28 de septiembre

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de 1994, se autorizó realizar las acciones para sustituir la aportación accionaria, por un crédito directo en favor de Promotora Vacacional de Turismo Social, S.A. de C.V., que garantizó con un pagaré suscrito en favor del FONATUR; el crédito se formalizó el 9 de junio de 1997 con un Convenio de Reconocimiento de Adeudo entre FONATUR y la promotora. En dicho convenio se estipula que la promotora se obliga a pagar el adeudo en un plazo de 10 años, contados a partir de la fecha en que se dé a conocer la reestructuración definitiva de la deuda que Grupo SIDEK, S.A. de C.V., y empresas subsidiarias como la promotora citada, tienen con instituciones de crédito mexicanas.

El 19 de noviembre de 1998 con nota informativa, la Subgerencia de Cobranzas señaló que no había podido gestionar la recuperación de este crédito, debido a que no se había informado la reestructuración definitiva de la deuda del Grupo SIDEK, por lo que el 15 de diciembre de 1999 el Comité Técnico y de Distribución de Fondos de FONATUR, en su sesión ordinaria núm. 150, autorizó realizar el intercambio de los créditos elegibles (pagarés) de FONATUR por certificados de fideicomiso "B" y "C", con lo que se garantizaba en el mejor de los casos, recuperar 330.0 miles de dólares, de los cuales el 4 de abril de 2000 FONATUR recibió 33.4 miles de dólares; por lo anterior, la reserva se tuvo que incrementar al 100.0% a partir de diciembre de 1999.

Al respecto, el Órgano Interno de Control en FONATUR, se pronunció en el sentido de que no procede ningún procedimiento administrativo, en virtud de que el intercambio a certificados fue autorizado por el Comité Técnico y de Distribución de Fondos.

Resultado Núm. 9

Con relación a los 14,447.5 miles de pesos que presenta la Balanza por Proyectos al 31 de diciembre de 2001, emitida por la Gerencia de Contabilidad, corresponden al capital vencido de dos créditos otorgados a la empresa Promotora Regional Inmobiliaria, S.A. de C.V., mediante dos contratos de compraventa de los terrenos 1-B y 2 ubicados en Cancún, Quintana Roo, celebrados el 15 de julio de 1992.

El monto se pagaría en 12 mensualidades; sin embargo, la Promotora Regional Inmobiliaria, S.A. de C.V., no efectuó ningún pago, por lo que el 25 de enero de 1994 la Dirección de Administración de Ventas solicitó a la Gerencia de Coordinación Jurídica rescindir las operaciones con la inmobiliaria por presentar atrasos en sus pagos. El 3 de febrero de 1994, la Dirección de Administración de Ventas envió cuatro pagarés originales a la Gerencia de Coordinación Jurídica.

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Sector Turismo

Por lo anterior, el 13 de abril de 1994, la Gerencia de Coordinación Jurídica presentó una demanda contra la promotora para rescindir los contratos de compraventa, la entrega física y jurídica de la posesión de los terrenos con todas las construcciones o mejoras que ahí hubiere, pago de los intereses de las cantidades demandadas, calculados anualmente. Al respecto, la Promotora presentó una contrademanda el 31 de mayo de 1994 por el estricto cumplimiento de los contratos de compraventa, el pago de daños y perjuicios y el pago de costas y gastos que la tramitación de la presente ocasione, entre otras, ya que faltaron 1,000 metros cuadrados de superficie del lote 2 y una parte del mismo está ocupada por una televisora, la que argumenta ser propietaria.

A la fecha de la revisión (noviembre de 2002), el asunto se encuentra en proceso de desahogo de pruebas, y la Dirección Jurídica lo califica con el 75% de probabilidades de ser recuperado.

Resultado Núm. 10

El importe de 4,911.2 miles de pesos, presentado en la Balanza por Proyectos al 31 de diciembre de 2001, emitida por la Gerencia de Contabilidad, corresponde a 10 pagos vencidos del crédito otorgado a la empresa Inmobiliaria OASC, S.A. de C.V., por la compraventa de un terreno el 27 de octubre de 1995, ubicado en Cancún, Quintana Roo.

Para el pago del adeudo se suscribieron 48 pagarés que garantizaban el cobro del principal más intereses ordinarios y se determinó que la inmobiliaria dejó de liquidar los pagarés del 16 al 25/48 desde el 27 de abril de 1997, por lo que la Subgerencia de Cobranzas, mediante escrito del 12 de junio de 1998, solicitó al deudor la regularización de sus pagos. Con un escrito del 10 de agosto de 1998, la Gerencia de Coordinación Jurídica informó al deudor que tenía un plazo no mayor de cinco días hábiles para regularizar su situación o de lo contrario se procedería a la demanda.

El 17 de octubre de 2000, la Subgerencia de Cobranzas remitió a la Gerencia de Coordinación Jurídica los pagarés para presentar la demanda de juicio mercantil, la cual fue presentada ese mismo día al Juez de lo Civil en Turno del Distrito Federal, que se encuentra en la etapa de desahogo de pruebas y por resolverse dos juicios de amparo interpuestos tanto por OASC, S.A. de C.V. como por FONATUR, los cuales fueron acumulados y actualmente los conoce el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil bajo el número de expediente 977/2001-II; los procesos están en espera de la resolución respectiva.

Al respecto, en la revisión de la Cuenta Pública de 1998, la Contaduría Mayor de Hacienda, actualmente Auditoría Superior de la Federación, generó la recomendación número 98-06565-2-323-2-10 para que se informara de los resultados que se obtengan por la recuperación del adeudo a cargo de

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la empresa Inmobiliaria OASC, S.A. de C.V., y sus respectivos intereses moratorios. Esta recomendación se encuentra parcialmente atendida, ya que aún falta que se informe el resultado de las acciones legales para la recuperación del adeudo.

Además, se observó que para la venta del terreno no se consideró el valor de las construcciones adyacentes al lote (2,918.5 miles de pesos registrado en la contabilidad a la fecha de la operación), situación que fue observada en la revisión de la Cuenta Pública de 1999, y de lo cual se generó la recomendación número 99-06565-2-5-01-5, para que las direcciones adjuntas de Desarrollo y de Finanzas analizaran la operación de venta del lote 9-B1 Playa Gaviota Azul, el cual se vendió en octubre de 1995 en 3,588.3 miles de dólares (25,716.3 miles de pesos al tipo de cambio de la fecha de la venta) con base en el avalúo efectuado para su venta por Nacional Financiera, por 22,427.0 miles de pesos, en el que sólo se incluyó el valor del terreno y no se consideró el valor de la construcción, por lo que la recomendación se considera parcialmente atendida; de igual forma, se generó la recomendación número 99-06565-2-5-02-4 para que el Órgano Interno de Control en FONATUR en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la operación de venta anteriormente señalada, la cual también se encuentra parcialmente atendida, ya que no se señala que se haya contemplado en su investigación lo relativo al valor de la construcción; que no se incluyó en el avalúo que fue base para la operación de venta.

Resultado Núm. 11

El importe de 10,391.1 miles de pesos, presentado en la Balanza por Proyectos al 31 de diciembre de 2001, emitida por la Gerencia de Contabilidad, corresponde al capital vencido de un crédito otorgado a la empresa Promotora Playa Larga, S.A. de C.V., por la venta de un terreno ubicado en Ixtapa, Guerrero, mediante el contrato de fideicomiso del 27 de septiembre de 1995.

Para el pago del adeudo se suscribieron ocho pagarés anuales que garantizaban el cobro del principal, los cuales se comenzarían a efectuar dentro de los 10 primeros días del mes de septiembre de 1996 y así consecutivamente; de igual forma, los intereses ordinarios serían pagados en forma trimestral, 90 días después de la firma del contrato (27 de diciembre de 1995); sin embargo, la empresa solamente efectuó el primer pago de intereses y ninguno anual, con lo cual se incumplió con la cláusula tercera, inciso b, del contrato celebrado el 27 de septiembre de 1995, referente a la forma de pago.

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Sector Turismo

Al respecto, los terrenos se encontraban invadidos y con reclamaciones civiles y agrarias, por lo que el Comité Técnico y de Distribución de Fondos autorizó el 7 de mayo de 1996 y el 1 de abril de 1997 la suspensión temporal de las obligaciones contractuales por los años de 1996 y 1997, ya que se encuentran en trámite las acciones judiciales en contra de los invasores de los terrenos. Asimismo, el 18 de febrero de 1998, el Comité autorizó el pago hasta febrero de 1999.

El 31 de enero de 2000, se firmó un convenio modificatorio del contrato en el que se estipula que se pagarían 439.8 miles de dólares transfiriendo la propiedad de un avión, siempre y cuando se reunieran los requisitos técnicos y mecánicos y de no ser aceptado el pago de esta manera, se tendría que pagar en efectivo en tres exhibiciones iguales cada una por 146.6 miles de dólares y 693.4 miles de dólares con obras de urbanización de los lotes 36 y 37, que se realizarían en un plazo máximo de siete meses naturales a partir de la fecha del convenio, e intereses moratorios por 3.4 miles de dólares; sin embargo, el pago de la deuda con la transferencia de la propiedad del avión no fue aceptada por la entidad por no haber cumplido con los requisitos antes señalados, por lo que se debieron efectuar tres pagos, el 1 y 31 de marzo y 30 de abril de 2000, los cuales no fueron realizados; las obras debieron concluirse el 1o. de septiembre de 2000, pero no se presentó la evidencia documental del cumplimiento de las obras de urbanización de los citados lotes, lo que incumple con el Convenio Modificatorio de Fideicomiso del 31 de enero de 2000.

Por lo anterior, mediante el comunicado SGC/MAAT/234/01 del 18 de abril de 2001, la Subgerencia de Cobranzas solicitó a la Gerencia de Coordinación Jurídica iniciar las acciones legales para recuperar el adeudo y con el comunicado GCJ/888/02 del 10 de junio de 2002, la Gerencia de Coordinación Jurídica solicitó a la Gerencia de Tesorería y Cobranzas le enviara los pagarés suscritos derivados del convenio modificatorio; asimismo, la Subdirección de Administración de Ventas siguió realizando acciones extrajudiciales hasta junio de 2002.

Al respecto, mediante el oficio núm. GCJ/1581/2002 del 12 de noviembre de 2002, la Gerencia de Coordinación Jurídica informó que las acciones legales se encontraban suspendidas por petición de la Subdirección de Administración de Ventas, que ordenó a la gerencia reiniciar acciones legales mediante el oficio núm. SAV/1656/02 del 5 de julio del 2002. Por lo anterior, el 23 de octubre de 2002 se requirió a la empresa Promotora Playa Larga, S.A. de C.V., ante notario público el cumplimiento de sus obligaciones de pago y en caso de no hacerlo se procedería con la acción legal correspondiente; sin embargo, a noviembre de 2002 no se ha presentado pago alguno por parte de la promotora.

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Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

Con la revisión de los 10,391.1 miles de pesos presentado en la Balanza por Proyectos al 31 de diciembre de 2001 emitida por la Gerencia de Contabilidad, correspondiente al capital vencido de un crédito otorgado a la empresa Promotora Playa Larga, S.A. de C.V., por la venta de un terreno el 27 de septiembre de 1995, por el que se suscribieron ocho pagarés anuales que garantizaban el cobro del principal, se determinó que no fueron pagados por el deudor.

Al respecto, el 31 de enero de 2000 se firmó el convenio modificatorio del contrato, en el que se estipula que se pagarían 439.8 miles de dólares transfiriendo la propiedad de un avión, siempre y cuando se reunieran los requisitos técnicos y mecánicos y de no ser aceptado el pago de esta manera, se tendría que pagar en efectivo en tres exhibiciones iguales, y 693.4 miles de dólares con obras de urbanización de los lotes 36 y 37; sin embargo, la transferencia de la propiedad del avión no fue aceptada por no haber cumplido con los requisitos antes señalados y no se liquidaron ninguno de los tres pagos establecidos.

Por lo anterior, el 18 de abril de 2001 la Subgerencia de Cobranzas solicitó a la Gerencia de Coordinación Jurídica se iniciaran las acciones legales para la recuperación del adeudo; asimismo, la Subdirección de Ventas siguió realizando acciones extrajudiciales hasta junio de 2002. Al respecto, el 12 de noviembre de 2002, la Gerencia de Coordinación Jurídica informó que el 23 de octubre de 2002 se requirió a la empresa Promotora Playa Larga, S.A. de C.V., ante notario público el cumplimiento de sus obligaciones de pago, y en caso de no hacerlo se procedería con la acción legal correspondiente, conforme al numeral 3 del Manual de Organización de la Gerencia de Coordinación Jurídica, "Funciones"; sin embargo, a noviembre del 2002 la promotora no ha efectuado pago alguno.

Acción Promovida

01-06HAN-2-131-01-004 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Fondo Nacional de Fomento al Turismo instruyan a la Dirección Jurídica para que la Gerencia de Coordinación Jurídica inicie las acciones legales tendentes a recuperar los 10,391.1 miles de pesos del crédito otorgado a la empresa Promotora Playa Larga, S.A. de C.V., por el incumplimiento de los pagos por la venta de un terreno (27 de septiembre de 1995) ubicado en Ixtapa, Guerrero, de conformidad con el numeral 3 de las Funciones establecidas en el Manual de Organización de la Gerencia de Coordinación Jurídica, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

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477

Sector Turismo

Resultado Núm. 12

El importe de 6,114.3 miles de pesos presentado en la Balanza por Proyectos al 31 de diciembre de 2001, emitida por la Gerencia de Contabilidad, corresponde al capital vencido de un crédito otorgado a Masliah Tronllan Raúl Daniel y Copropietarios por la venta de un terreno ubicado en Cancún, Quintana Roo, mediante el contrato de compraventa del 30 de marzo de 1999.

Para el pago del adeudo se suscribieron 36 pagarés mensuales que garantizaban el cobro del crédito; al respecto, mediante el oficio SGC/MAAT/233/01 del 18 de abril de 2001, la Subgerencia de Cobranzas solicitó a la Gerencia de Coordinación Jurídica iniciara las acciones legales correspondientes en virtud del incumplimiento de las obligaciones de pago en que había incurrido este deudor al presentar 11 mensualidades vencidas al 30 de marzo de 2001.

Como resultado de las acciones extrajudiciales realizadas por la entidad el 2 de febrero de 2002, el deudor pagó un importe de 852.0 miles de dólares, equivalentes a 7,758.4 miles de pesos al tipo de cambio de esa fecha (9.1061 pesos), que corresponde al total del adeudo del crédito e incluye el monto de las mensualidades vencidas y los intereses ordinarios generados, con lo que se dio por finiquitada dicha operación.

Resultado Núm. 13

El importe de 1,666.7 miles de pesos, presentado en la Balanza por Proyectos al 31 de diciembre de 2001, emitida por la Gerencia de Contabilidad, corresponde a un adeudo a cargo de Enrique Carbajal “Sebastián”, del cual se determinó lo siguiente:

El 30 de julio de 1999 se celebró un contrato de prestación de servicios con el escultor Enrique Carbajal “Sebastián” para realizar obras arquitectónicas conmemorativas de los 25 años de creación de FONATUR, para instalarse en cada uno de los desarrollos turísticos, para lo cual la entidad pagaría 3,333.3 miles de pesos de la siguiente manera: 1,666.6 miles de pesos en efectivo, y 1,666.7 miles de pesos con la transmisión de lotes que eligiera el prestador del servicio en cualquiera de los desarrollos. Esta forma de pago fue autorizada por el Comité Técnico y de Distribución de Fondos en su primera sesión extraordinaria del 8 de junio de 1999.

Con fechas 7 de octubre, 22 de noviembre y 29 de diciembre de 1999, FONATUR recibió las esculturas objeto del contrato, por lo que se pagaron 1,666.6 miles de pesos en efectivo, conforme a lo señalado en el contrato.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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El saldo de este deudor (1,666.7 miles de pesos) corresponde al pago en dación con un bien inmueble propiedad de FONATUR (lote 3, manzana 5, Sector “P” Comercial del Desarrollo denominado “Bahías de Huatulco” en Oaxaca) por los servicios prestados. El inmueble tenía un costo de 2,244.6 miles de pesos, lo cual arrojó una diferencia de 577.9 miles de pesos, monto que Enrique Carbajal “Sebastián” liquidó con el recibo núm. 66272 del 19 de enero de 2001.

Mediante el oficio núm. SRF/CGP/467/02 del 12 de noviembre de 2002, la Subdirección de Recursos Financieros informó que el monto de 1,666.7 miles de pesos quedó como una cuenta deudora, la cual sería compensada con una cuenta por pagar en favor del mismo deudor, como resultado del contrato celebrado el 30 de julio de 1999. Asimismo, informó que Enrique Carbajal “Sebastián” emitió la factura núm. 0455 del 19 de enero de 2001, la cual no quedó registrada en el ejercicio anterior debido a que el gasto no se consideró en el presupuesto de 2001 y la Dirección Adjunta de Comercialización lo consideró en el presupuesto del año 2002, por lo que una vez que se cuente con la asignación presupuestal correspondiente por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se registrará y constituirá un pasivo en favor de Enrique Carbajal “Sebastián”, y se procederá después a compensar a éste contra la cuenta del deudor.

Resultado Núm. 14

Se revisó la Estimación para Cuentas Incobrables, determinando que la Subdirección de Ventas y la Gerencia de Coordinación Jurídica evaluaron la cartera en forma trimestral, conforme al instructivo de manejo de cuentas y el Manual de Procedimientos de Creación y Aplicación de la Reserva para Cuentas Incobrables y que los factores que consideró la Subdirección para calificar la cartera fueron los de pago de préstamos o créditos, manejo de cuentas corrientes, análisis de situación financiera, entre otros, así como por la experiencia y conocimientos que se tienen del acreditado.

Resultado Núm. 15

Se constató que los adeudos de la muestra revisada por 75,011.3 miles de pesos se registraron en las cuentas 101 “Deudores por Venta de Terrenos”, 1302 “Deudores por Intereses”, y subcuentas 210 “Créditos Refaccionarios” y 205 “Estimación para Cuentas de Dudosa Recuperación”, de conformidad con el Catálogo de Cuentas autorizado con oficio núm. 309-A-II-b-254 del 22 de noviembre de 2000, por la SHCP, en cumplimiento de los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 91 de su reglamento.

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Sector Turismo

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

Con el oficio núm. DAS/NAGS/554/02 del 21 de noviembre de 2002, la entidad manifestó lo siguiente:

“..., se generaron observaciones cuyo texto obliga y ayuda a FONATUR a reforzar sus medidas de control interno”.

“Derivado de las observaciones aludidas, FONATUR entregó por escrito a la ASF, en el plazo establecido en la minuta mencionada al inicio de este oficio, información y documentación adicionales para atender en parte dichas observaciones, en caso de que el análisis y evaluación que les realice la ASF sea satisfactoria”. “Asimismo se informa que una vez que la ASF emita las recomendaciones de esta auditoría, se atenderán en tiempo y forma”.

VI.2.3.5.2. Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales"

Criterios de Selección

El Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto al 31 de diciembre de 2001, presentó en el Capítulo 3000 "Servicios Generales" un presupuesto ejercido de 202,203.0 miles de pesos, que representa el 44.6% del gasto corriente de operación, por 453,775.0 miles de pesos, sin considerar el rubro de intereses, comisiones y gastos de la deuda, que asciende a 169,109.0 miles de pesos.

También se consideró para su revisión, por las irregularidades detectadas en la auditoría de la Cuenta Pública 2000, respecto de la falta de control interno en consumos bajo el concepto de atenciones a inversionistas o clientes. Asimismo, el ejercicio de este capítulo respecto del ejercicio en el año 2000, representó un incremento de 46.8% (64,469.0 miles de pesos), debido a que con la aplicación del nuevo Clasificador por Objeto del Gasto, las inversiones financieras que estaban agrupadas en el capítulo 7000 se registraron en el 3000 "Servicios Generales".

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Objetivo

Comprobar que las erogaciones por servicios generales se incluyeron en el Programa Anual de Adquisiciones y se autorizaron, justificaron y comprobaron; que los servicios se recibieron en la entidad; que en los procesos de adjudicación se observó la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; que las modificaciones en el presupuesto se efectuaron de acuerdo con el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y que el registro presupuestario y contable se ajustó a la norma aplicable.

Alcance

Para la revisión, se eligió una muestra de 55,122.5 miles de pesos que representó el 27.3% del total erogado en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (202,203.0 miles de pesos).

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada al capítulo 3000 “Servicios Generales”, sobresalen los siguientes resultados:

1. Con base en la muestra revisada por 55,122.5 miles de pesos, se constató que en general se cumplió con la norma aplicable.

2. La contratación por 5,231.4 miles de pesos registrados en la partida 3304 “Otras Asesorías para la Operación de Programas”, no fue informada al Órgano Interno de Control en FONATUR.

3. En la partida 3503 “Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo” se erogaron 1,498.3 y 369.6 miles de pesos, correspondientes a los contratos 078/2001 y 079/2001, ambos de Servicios Aéreos Estrella, S.A. de C.V., las fianzas con las que garantizaron su contratación fueron presentadas 60 días después de las firmas de los contratos.

4. Respecto de la documentación de dos vuelos, el formato que FONATUR envía a la SECODAM difiere en los nombres de los pasajeros, con los relacionados en el formato que elabora el prestador de servicios.

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Sector Turismo

5. En relación con las erogaciones por 2,765.7 miles de pesos por concepto de gastos de alimentación de servidores públicos de mando, a la fecha de la auditoría no se presentaron las políticas debidamente autorizadas por la autoridad correspondiente, relacionadas con las cuotas asignadas a cada uno de los servidores públicos.

Síntesis de Acciones Promovidas

En la revisión efectuada se formularon cuatro observaciones que generaron cinco acciones promovidas de las cuales, cuatro recomendaciones para fortalecer el control interno y una de solicitud de intervención del Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus atribuciones.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Con objeto de atender las observaciones determinadas, las acciones se encaminaron a fortalecer la gestión operativa y administrativa, mediante la oportunidad de mejora a través del cumplimiento de la normativa, que le permitirá asegurar las mejores condiciones en cuanto a la contratación de asesorías, al contar con elementos legales que permitan actuar en defensa de sus intereses; mostrar transparencia en los gastos destinados a la operación de la aeronave propiedad del FONATUR y los destinados a alimentación de servidores públicos de mando.

Resumen de los Comentarios del Ente

“Se generaron observaciones que obligan y ayudan a FONATUR a reforzar sus medidas de control interno”.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con el análisis de la muestra seleccionada por 55,122.5 miles de pesos, se comprobó que fueron erogaciones por servicios propios y necesarios para la operación del FONATUR, y se cumplió con la norma correspondiente, excepto por las deficiencias en cuanto a la contratación de asesorías, las cuales no fueron informadas al Órgano Interno de Control; el atraso en la presentación de fianzas de cumplimiento de dos contratos por servicios de mantenimiento; las diferencias entre los reportes de pasajeros de dos vuelos realizados por la aeronave propiedad de FONATUR y por último, la falta de autorización de las políticas que regulen las erogaciones destinadas a la alimentación de servidores públicos de mando.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determinó que se cumple con el principio de “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que el ente cumplió con la normativa correspondiente a las adquisiciones, sin embargo, se presentaron algunas irregularidades en los servicios generales, por la falta de mecanismos de control adecuados.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Los principales procedimientos de auditoría aplicados en la revisión fueron:

1. Comprobar que los pedidos y contratos proporcionados por la entidad, correspondan al universo del capítulo 3000 “Servicios Generales”, y que su integración se haya efectuado correctamente para determinar la muestra por revisar.

2. Constatar que las adquisiciones de servicios se incluyeron en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y contaron con provisión presupuestal.

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Sector Turismo

3. Constatar el cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y demás disposiciones aplicables, en la adjudicación de pedidos y contratos por concepto de servicios.

4. Verificar que los servicios seleccionados para revisión se recibieron de acuerdo con lo contratado, así como los pagos correspondientes, y que éstos fueron adquisiciones necesarias para la operación de la entidad.

5. Constatar que los prestadores de servicios de la muestra revisada entregaron oportunamente las fianzas de cumplimiento y que, en caso contrario, la entidad aplicó las sanciones correspondientes.

6. Verificar de las partidas revisadas, que el gasto se sustentó con la documentación justificativa y comprobatoria, que reunió requisitos fiscales y demás normativa aplicable.

7. Verificar que el registro contable y presupuestal de la muestra revisada por 55,122.5 miles de pesos, se realizó conforme a la normativa aplicable.

8. Confirmar mediante circularización y compulsas con los prestadores de servicios, las operaciones realizadas entre éstos y la entidad.

9. Solicitar información al Sistema de Administración Tributaria (SAT), respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales de diversos proveedores, que le prestaron servicios a la entidad.

Áreas Revisadas

Las gerencias de Recursos Materiales, de Presupuestos y de Contabilidad, dependientes de la Dirección de Administración y Sistemas, así como en la Dirección Adjunta de Comercialización y la Dirección Jurídica de FONATUR.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con el análisis de la muestra seleccionada por 55,122.5 miles de pesos correspondiente a erogaciones realizadas en el ejercicio, se comprobó que su registro tanto contable como presupuestal se realizó de

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acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C. y los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, a excepción del principio de “Cumplimiento de Disposiciones Legales”, ya que la entidad no observó todas las disposiciones que le son aplicables en algunas de la operaciones revisadas.

Resultado Núm. 2

Con la revisión de los 55,122.5 miles de pesos, se comprobó que el FONATUR cumplió con la normativa que se enuncia a continuación:

• Código Fiscal de la Federación.

• Ley General de Bienes Nacionales.

• Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

• Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

• Criterios contenidos en las Normas y Lineamientos Generales para las erogaciones destinadas a la Publicidad, Propaganda, Publicaciones Oficiales y en general, todas aquellas referentes a Comunicación Social para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

En lo particular se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículo 36, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001.

• Artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Sector Turismo

• El artículo duodécimo del Acuerdo que establece las disposiciones de Productividad, Ahorro, Transparencia y Desregulación Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del año 2001.

Resultado Núm. 3

Se constató que con el oficio núm. 311-A-0242 del 19 de enero de 2001, la Dirección General de Programación y Presupuesto de Servicios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorizó a FONATUR para el ejercicio 2001 un presupuesto original de flujo de efectivo para el capítulo 3000 “Servicios Generales” de 154,105.8 miles de pesos, que fue modificado de conformidad con el numeral 169 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de mayo de 2000, vigente para 2001, mediante los oficios núms. 311-A-3156, 311-A-7616, 311-A-9200 y 311-A-9688 de fechas 16 de mayo, 5 de octubre, 27 de noviembre y 5 de diciembre de 2001, respectivamente, para finalizar en 241,070.4 miles de pesos de recursos propios, de los que se ejercieron 202,203.0 miles de pesos. La diferencia por 38,867.4 miles de pesos, se integró en la disponibilidad inicial del ejercicio 2002.

Resultado Núm. 4

Se eligió para la revisión una muestra de 55,122.5 miles de pesos, que representa el 27.3% del capítulo 3000 “Servicios Generales” (202,203.0 miles de pesos), y se integra de la siguiente forma:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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MUESTRA SELECCIONADA DEL CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” DEL EJERCICIO 2001

(Miles de pesos)

Partida Conceptos de la Partida Importe

3201

3304

3503

3603

3606

3821

Arrendamiento de Edificios y Locales Otras Asesorías para la Operación de Programas Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo Gastos de Difusión de Servicios Públicos y Campañas de Información Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información Gastos para Alimentación de Servidores Públicos de Mando

22,308.5

14,369.2

7,292.5

4,401.0

3,985.6

2,765.7

T o t a l 55,122.5

FUENTE: Integración del Sistema Presupuestal 2001, proporcionada por el FONATUR.

Con el análisis de la muestra seleccionada por 55,122.5 miles de pesos, se constató que los servicios corresponden a compromisos efectivamente devengados y estuvieron justificados y comprobados con la documentación original que reúne los requisitos fiscales, de conformidad con los artículos 44, fracciones, I y III, y 82 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Resultado Núm. 5

En relación con la partida 3201 “Arrendamiento de Edificios y Locales”, por 22,308.5 miles de pesos, se constató que corresponde a erogaciones por arrendamientos del edificio “Torre Logar” y el archivo de Zoquipa; en el primero se encuentran las oficinas centrales del FONATUR, y en el segundo se resguarda la documentación de las diversas áreas del Fondo; asimismo, se comprobó que la contratación de los servicios de arrendamiento están soportados en 2 contratos, que a continuación se indican:

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Sector Turismo

PARTIDA 3201 “ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES” (Miles de pesos)

Núm. del Contrato Descripción del Servicio Ubicación Importe

Pagado

S/N

S/N

Arrendamiento Edificio “Torre Logar” Arrendamiento de Bodega Zoquipa

Av. Insurgentes núm. 800, Col. Del Valle Calle Zoquipa núm. 44, Col. Merced Balbuena

21,731.3

577.2

T o t a l 22,308.5

FUENTE: Contratos, pólizas y dictámenes de actualización y justipreciación de renta.

Respecto de los 21,731.3 miles de pesos del servicio de arrendamiento del Edificio “Torre Logar”, se comprobó que FONATUR pagó la renta de los pisos, 9, 13, 14,15, 17, 18, 19, 20, 21 y PH con una superficie de 8,882.49 m2 para oficinas, y 1,085.50 m2 para bodegas; además, de 180 cajones para estacionamiento, cuya renta mensual fue de 1,956.0 miles de pesos de enero a mayo; 1,775.6 miles de pesos de junio a octubre por la desocupación del piso 15, y 1,818.7 miles de pesos, por la nueva justipreciación de renta de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, de noviembre a diciembre de 2001, conforme a lo que establecen los artículos 63, fracción VIII de la Ley General de Bienes Nacionales, y 15 fracción III, del Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, publicado el 16 de diciembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación.

En lo referente a los 577.2 miles de pesos de la Bodega de Zoquipa, se comprobó que corresponden a las erogaciones realizadas por el pago de la renta mensual de enero por 41.8 miles de pesos y de febrero a diciembre de 2001, por 47.4 miles de pesos, por la nueva justipreciación de rentas, de conformidad con la normativa antes mencionada, así como 14.0 miles de pesos para cubrir las diferencias por el incremento, en los depósitos de renta.

Resultado Núm. 6

En relación con la partida 3304 “Otras Asesorías para la Operación de Programas”, por 14,369.2 miles de pesos, se comprobó que corresponde a las erogaciones realizadas por concepto de pago de honorarios a los siguientes prestadores de servicios:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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INTEGRACIÓN DE OTRAS ASESORÍAS PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS (Miles de pesos)

Contrato Descripción del Servicio Número Fecha

Importe Pagado

Honorarios auditoría 2001 Honorarios auditoría 2000 Honorarios Jurídicos Honorarios Jurídicos Honorarios Jurídicos Honorarios Jurídicos Honorarios Jurídicos Honorarios Jurídicos Honorarios por la elaboración de Proyectos Honorarios por la elaboración de un Proyecto Honorarios por la elaboración de un Proyecto Subtotal Honorarios Jurídicos Honorarios Jurídicos Honorarios Jurídicos Honorarios Jurídicos Honorarios Jurídicos Subtotal Honorarios Fiduciarios Honorarios por Dictamen Pericial, Expedición de Testimonio, Publicación de Edictos, etc., Gastos Jurídicos por Comprobar con Cargo a FONATUR. Varios (7) Subtotal

149/2001 060/2001 S/N 2001 S/N 2001 S/N 2001 S/N 2001 S/N 2001 S/N 2001 057/2001 129BIS/2001 058/2001 059/2001 DJ05/2000 S/N 1999 S/N 1999 S/N 1999 S/N 1991 S/N NO N/A

17/12/01

04/05/01

05/11/01

10/09/01

13/09/01

03/12/01

10/10/01

14/11/01

04/05/01 20/08/01

04/05/01

04/05/01

07/06/00

11/03/99

17/12/99

04/04/91

1,399.9

2,295.9

255.5

192.6

115.0

172.5

73.4

47.9

363.1

147.3

168.3 ______

_ 5,231.4

30.4

26.4

1,890.2

198.1

4,126.8 ______

_ 6,271.9

1,968.2

293.0

604.7 ______

_ 2,865.9 ______

_ Total 14,369.

2

FUENTE: Contratos, auxiliares contable y pólizas de pago.

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Sector Turismo

Al respecto, se determinó que la contratación de esos servicios por 14,369.2 miles de pesos, se reportó en el formato 46 “Cumplimiento de las Disposiciones de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal”, como lo dispone el artículo 34, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

Resultado Núm. 7

En relación con los mencionados 14,369.2 miles de pesos, se comprobó que 5,231.4 miles de pesos corresponden a erogaciones por concepto de auditorías de 2000 y 2001, elaboración de proyectos y por asuntos de carácter litigioso, en los cuales intervino el FONATUR, y que fueron adjudicados de manera directa, dictaminados en diferentes sesiones por el Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios, de acuerdo con los artículos 41, fracción X y XIV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Al respecto, se constató que dichas contrataciones no fueron informadas al Órgano Interno de Control en FONATUR, en contravención del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

La contratación de asesorías, por 5,231.4 miles de pesos (Salles, Sainz Grant Thorton, S.C., PricewaterhouseCoopers, S.C., Bufete Jurídico Quezada y Villarreal, S.C., Corporación Jurídica Lim, S.A. de C.V., Alfaro Pintado José Antonio, Carswell y Calvillo Abogados, S.C., Vega Abogados, S.C., Bufete Sánchez Navarro, S.C., Alfredo Benítez Navarro, Armando Chavarria Vázquez y Francisco Javier Bornacini Hervella), registradas en la partida 3304 "Otras Asesorías para la Operación de Programas" no fueron informadas al Órgano Interno de Control en FONATUR, en contravención del artículo 36 del Presupuesto de Egreso de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

Acción Promovida

01-06HAN-2-416-01-001 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Fondo Nacional de Fomento al Turismo instruyan a las direcciones Jurídica, de Administración y Sistemas, y Adjunta de Finanzas para que en lo sucesivo se haga del conocimiento del Órgano Interno de Control en el FONATUR, la contratación de asesorías,

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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en cumplimiento del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 8

Se comprobó que del cumplimiento de los servicios por 5,231.4 miles de pesos, únicamente 4,552.7 miles de pesos fueron garantizados mediante seis fianzas y un pagaré en favor de Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria del Gobierno Federal en el FONATUR, por el 10.0% de cada servicio celebrado; los restantes 678.7 miles de pesos, se exceptuaron de la citada garantía de cumplimiento, según se estipuló en la cláusula quinta del contrato, conforme lo señala el artículo 48, fracción II, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; asimismo, se constató que esos servicios se recibieron, mediante informes de avances y finales, así como de entrega de estados financieros.

Se constató que la contratación de los servicios fue autorizada por el Director General de FONATUR y contó con el justificante de no tener personal capacitado o disponible para realizar los servicios, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Se comprobó que 6,271.9 miles de pesos, corresponden a servicios amparados con contratos de años anteriores (uno 1991, tres de 1999 y otro en 2000), de los cuales tres (dos de 1999 y el de 1991) que tuvieron vigencia en 2001, ya fueron observados por la Auditoría Superior de la Federación en la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública 2000. Al respecto, como resultado de la reunión de preconfronta celebrada el 25 de octubre de 2002, la Subdirección de Recursos Humanos y Materiales proporcionó el oficio 311-A-6929 del 30 de noviembre de 1999, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de Servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el que se autorizó que se llevara a cabo la contratación multianual de los despachos jurídicos externos.

En relación a los honorarios jurídicos por 30.4 miles de pesos, se constató que corresponde a la erogación por concepto de litigios, que quedaron pendientes de pago en el ejercicio 2000.

Resultado Núm. 9

Respecto de 1,968.2 miles de pesos, se comprobó que corresponden al pago de honorarios fiduciarios de 2001, de conformidad con el Convenio Modificatorio del Fideicomiso 55-3 del 30 de junio de 2000.

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Sector Turismo

Resultado Núm. 10

En relación con los 293.0 miles de pesos sin contrato, se constató que corresponden a gastos que se comprobaron principalmente con el pago de honorarios por dictámenes periciales, publicación de edictos y traducciones, los cuales fueron autorizados de conformidad con la política FCP-POL2 “Gastos a Comprobar” vigente desde el 5 de junio de 1998 y autorizada por el Comité de Normatividad, en la segunda sesión de 1998.

Resultado Núm. 11

Se comprobó que 604.7 miles de pesos de varios, no corresponden a la partida 3304 “Otras Asesorías para la Operación de Programas”, toda vez que dichas erogaciones obedecen a diversos gastos jurídicos, como copias certificadas, boletín judicial, viáticos para acudir a diligencias, entre otros, los cuales corresponden a las partidas 3407 “Otros Impuestos y Derechos” y 3817 “Viáticos Nacionales para Servidores Públicos en el Desempeño de Funciones Oficiales”, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto, por lo que se contravino el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Como resultado de la reunión de preconfronta, el Director Jurídico del FONATUR, mediante el oficio núm. GJ/JMGN/280/2002 del 30 de octubre del año en curso, instruyó a la Gerencia de Coordinación Jurídica para que se dé estricto cumplimiento al Clasificador por Objeto del Gasto y al artículo 49 del Reglamento de la Ley antes mencionada.

Resultado Núm. 12

Con el análisis de la muestra revisada, por 7,292.5 miles de pesos, de la partida 3503 “Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo”, se constató que corresponde a los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del avión propiedad de FONATUR, administración del hangar, servicios de comisariato, tenencia y aseguramiento del avión, como se muestra a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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INTEGRACIÓN DE LOS GASTOS DE LA PARTIDA 3503 (Miles de pesos)

Proveedor o Prestador de Servicio Contrato Número Fecha

Monto

Servicios Aéreos del Centro, S.A. de C.V. Servicios Aéreos Estrella, S.A. de C.V. Servicios Aéreos Estrella, S.A. de C.V. Servicios Aéreos Estrella, S.A. de C.V. Garret Aviation Services Subtotal Varios

S/N

023/2001 078/2001 079/2001

26/03/01

16/02/01 18/06/01 18/06/01

3,295.5

1,772.2

1,498.3 369.6

217.9

7,153.5

139.0

Total 7,292.5

FUENTE: Contratos, auxiliares contables y pólizas de pago.

Resultado Núm. 13

Respecto de 508.6 miles de pesos, se determinó que no debieron registrarse en la partida 3503 “Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo”, sino en las partidas 3404 “Seguros de Bienes Patrimoniales”, 3407 “Otros Impuestos y Derechos” y 2604 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos para Vehículos Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales asignados a Servidores Públicos”, por lo que se incumplió el artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Como resultado de la reunión de preconfronta, se emitió el oficio núm. SRHYM/ERM/1033/2002 del 30 de octubre de 2002, por medio del cual se instruyó a la Gerencia de Recursos Materiales, para que en el ejercicio de 2002 se realice el registro conforme al Clasificador por Objeto del Gasto.

Resultado Núm. 14

Se determinó que en los contratos 078/2001 y 079/2001, ambos del 18 de junio de 2001, adjudicados a Servicios Aéreos Estrella, S.A. de C.V.(SAE), por 1,498.3 y 369.6 miles de pesos, respectivamente, el primero por concepto de mantenimiento correctivo mayor del avión propiedad de FONATUR, y el segundo por servicios de comisariato, la fianza para garantizar el cumplimiento de los servicios fue presentada 60 días después de la firma del contrato (27 de agosto de 2001), por lo que se incumplieron las cláusulas décima cuarta y décima tercera, respectivamente, de los contratos, que señalan que se debe presentar en un plazo de 10 días posteriores a la firma de los mismos, de acuerdo con la norma.

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Sector Turismo

Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1

Se constató que la fianza de cumplimiento de los contratos 078/2001 y 079/2001, ambos de fecha 18 de junio de 2001, adjudicados a Servicios Aéreos Estrella, S.A. de C.V., fueron presentadas 60 días después de la firma del contrato, en contravención del artículo 48, párrafo último, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de las cláusulas décima cuarta y décima tercera, respectivamente, de los contratos.

Acción Promovida

01-06HAN-2-416-01-002 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Fondo Nacional de Fomento al Turismo instruyan a la Subdirección de Recurso Humanos y Materiales, para que establezca los mecanismos de control interno que normen la vigilancia en el cumplimiento de las cláusulas de los contratos y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el fin de asegurar al organismo los elementos legales que le permitan actuar en defensa de sus intereses, de conformidad con el artículo 48, párrafo último, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 15

En relación con el contrato sin número, de fecha 26 de marzo de 2001, de Servicios Aéreos del Centro, S.A. de C.V., por 3,295.5 miles de pesos, se constató que corresponde a servicios de reparación de los motores del avión propiedad de FONATUR, gastos de comisariato, entre otros, los cuales fueron dictaminados en la primera sesión extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, celebrada el 12 de marzo de 2001; asimismo, se constató que de este importe, 2,236.3 miles de pesos fueron provisionados en el ejercicio 2000 y reportados como pasivo circulante ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con el oficio núm. SRF/RVG/146/2001 del 27 de febrero de 2001; sin embargo, en el mes de marzo de ese mismo año, se canceló dicha provisión.

Con una nota sin número ni fecha, la Gerencia de Recursos Materiales comunicó que se solicitó la cancelación de esta provisión a la Subgerencia de Control de Pagos y a la Gerencia de Contabilidad por no contar con un contrato que respaldara el gasto en el ejercicio 2000; por tal situación se canceló contablemente, pero presupuestalmente no se realizó su corrección, debido a que la Cuenta de la

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Hacienda Pública Federal 2000 debe coincidir con los Estados Financieros y presupuestales de Ingresos y Egresos Dictaminados de ese mismo año; además, al no ejercerse esos recursos quedaron involucrados en las disponibilidades del ejercicio 2001 dentro del presupuesto autorizado por la SHCP.

Por lo anterior, se analizó el Estado Analítico de Ingresos Presupuestales de 2001, en el cual se constató que la disponibilidad inicial de ese año fue de 223,749.0 miles de pesos, donde se incluyeron los 2,236.3 miles de pesos; asimismo, este importe se registró como pagado con la póliza núm. 117611 del 6 de abril de 2001.

En relación con los 1,059.2 miles de pesos restantes, se constató que se erogaron 613.7 miles de pesos por concepto de mantenimiento del avión y la administración del hangar durante los meses de enero y febrero de 2001, 80.2 miles de pesos por servicios de comisariato, y 365.3 miles de pesos por ajustes de precio por mantenimiento del avión que provienen de 2000, los cuales no fueron provisionados ni reportados como pasivo circulante ante la SHCP, en contravención del artículo 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Por lo que se refiere a los 80.2 miles de pesos, no se debieron registrar en la partida 3503 “Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo” sino en la partida 3407 “Otros Impuestos y Derechos”, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Se determinó que en los 80.2 miles de pesos por servicios de comisariato, se incluyeron los relacionados con el vuelo que se realizó el 21 y 22 de julio de 2000 en la ruta Toluca-San José del Cabo-Toluca, del cual se observó que en los formatos de solicitud y autorización de vuelo que elabora FONATUR no se especificaron los nombres de los pasajeros; únicamente se señaló el número de pasajeros, y que el motivo del viaje era oficial. Al respecto, se observó que en el formato denominado “Control del Uso del Aeronave y Pasajeros” que se envía a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), se indica el nombre de los pasajeros, los cuales difieren de los que están relacionados en el formato denominado “Despacho y Control de Vuelos”, elaborado por el prestador de servicios SACSA. Asimismo, en el vuelo del 23 y 24 de septiembre de 2000 con ruta Toluca-Monterrey-Toluca, se presentaron las mismas discrepancias en cuanto a los pasajeros.

Mediante una compulsa realizada a Servicios Aéreos del Centro, S.A. de C.V., se comprobó con la documentación proporcionada, que los pasajeros que efectuaron los vuelos señalados anteriormente, difieren con los descritos en los formatos enviados a la SECODAM.

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Sector Turismo

Resultado Núm. 15 Observación Núm. 1

Se determinó que existen 2 vuelos con rutas Toluca-San José del Cabo-Toluca, y Toluca-Monterrey-Toluca, realizados el 21 y 22 de julio y 23 y 24 de septiembre de 2000, respectivamente, en los que se observó que los pasajeros incluidos en el formato denominado "Control del Uso del Aeronave y Pasajero" que se envía a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) difieren de los que están relacionados en el formato "Despacho y Control de Vuelo", elaborado por Servicios Aéreos del Centro, S.A. de C.V. lo que demuestra que no existen mecanismos de control que permitan demostrar la transparencia del gasto e identificar el objetivo del vuelo.

Acción Promovida

01-06HAN-2-416-01-003 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Fondo Nacional de Fomento al Turismo instruyan a la Subdirección de Recursos Humanos y Materiales para que establezca mecanismos de control interno que permitan registrar los nombres de los usuarios, los objetivos de los vuelos y que se cumpla con las políticas del uso de la aeronave, lo que demostrará transparencia en su uso y en el correspondiente gasto, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

Acción Promovida

01-06565-2-416-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la entidad considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente a la información reportada a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) en los formatos denominados "Control de Uso del Aeronave y Pasajeros", de 2 vuelos con rutas Toluca-San José del Cabo-Toluca y Toluca-Monterrey-Toluca, realizados el 21 y 22 de julio y 23 y 24 de septiembre de 2000, respectivamente, ya que difiere con el formato "Despacho y Control de Vuelo" elaborado por el prestador de servicios, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 16

Respecto de los 1,772.2 miles de pesos del contrato 023/2001, se constató que corresponden a la contratación de servicios de administración del hangar y mantenimiento preventivo del avión, propiedad de FONATUR, durante los meses de marzo a diciembre de 2001 y que fueron adjudicados mediante licitación pública nacional, de conformidad con el artículo 26, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Se comprobó que el cumplimiento de la contratación de los servicios, por 1,772.2 miles de pesos, fue garantizado mediante la fianza núm. 60016 de fecha 28 de febrero de 2001, en cumplimiento del artículo 48, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Resultado Núm. 17

Con los 217.9 miles de pesos que fueron pagados a Garret Aviation Services por concepto de la reparación realizada al motor No. 1 del avión de FONATUR en Houston Texas, se constató que la contratación de los servicios se hizo del conocimiento de Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en su quinta sesión ordinaria celebrada el 18 de junio de 2001, en cumplimiento del artículo 22, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Resultado Núm. 18

Respecto de 4,401.0 miles de pesos de la partida 3603 “Gastos de Difusión de Servicios Públicos y Campañas de Información” y 3,985.6 miles de pesos de la partida 3606 “Otros Gastos de Publicidad, Difusión e Información”, se comprobó que corresponden a la contratación de la agencia de publicidad Mc Cann-Erikson de México, S.A. de C.V., para llevar a cabo la promoción y publicidad del FONATUR, y que fueron adjudicados mediante licitación pública nacional; asimismo, se comprobó que el contrato fue dictaminado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en su quinta sesión extraordinaria celebrada el 6 de julio de 2001.

Se comprobó que el cumplimiento de la contratación de ambos servicios fue garantizado mediante la fianza núm. 007587 del 5 de septiembre de 2001, en observancia del artículo 48, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Sector Turismo

También se comprobó que los 8,386.6 miles de pesos registrados en las partidas 3603 “Gastos de Difusión de Servicios Públicos y Campañas de Información” (4,401.0 miles de pesos) y 3606 “Otros Gastos de Publicidad, Difusión e Información” (3,985.6 miles de pesos), fueron incluidos en el Programa de Comunicación Social de FONATUR y autorizados por la Secretaría de Gobernación, mediante el oficio núm. SCS/DGSCG/1464/01 del 11 de diciembre de 2001, en cumplimiento de lo que establecen las Normas y Lineamientos Generales para las erogaciones destinadas a la Publicidad, Propaganda, Publicaciones Oficiales y en general, todas aquellas referentes a Comunicación Social para el Ejercicio Fiscal del año 2001, y del artículo 35 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

Resultado Núm. 19

Respecto de los 2,765.7 miles de pesos registrados en la partida 3821 “Gastos para Alimentación de Servidores Públicos de Mando”, se determinó que a la fecha de la revisión (noviembre de 2002) no se presentaron las políticas debidamente autorizadas por la autoridad correspondiente sobre las cuotas que se asignaron a cada servidor público, conforme se señala en el artículo décimo segundo del Acuerdo, que establece las disposiciones de productividad, ahorro, transparencia y desregulación presupuestaria en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del año 2001; únicamente se presentó oficio del 8 de octubre de 2001, girado por la Directora de Administración y Sistemas, en el que se establece que Subdirectores, Directores Adjuntos, y el Director General tendrán derecho a realizar erogaciones por este concepto; asimismo, se establecieron cuotas mensuales por área; sin embargo, se observó que en este oficio no se estableció el monto mensual asignado a la Dirección General ni a los cinco centros de desarrollo.

Resultado Núm. 19 Observación Núm. 1

Respecto de la partida 3821 "Gastos para Alimentación de Servidores Públicos de Mando", a la fecha de la auditoría no se habían presentado las políticas debidamente autorizadas por la autoridad correspondiente relacionada con las cuotas que se asignaron a cada servidor público, conforme se señala en el artículo décimo segundo del Acuerdo que establece las disposiciones de productividad, ahorro, transparencia y desregulación presupuestaria en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del año 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2001.

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Acción Promovida

01-06HAN-2-416-01-004 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Fondo Nacional de Fomento al Turismo instruyan a la Dirección de Administración y Sistemas para que se elaboren y autoricen, las políticas relacionadas con las cuotas que se asignarán a cada servidor público, conforme lo señalan las disposiciones de productividad, ahorro, transparencia y desregulación presupuestaria en la Administración Pública Federal para el ejercicio que corresponda, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 20

Para confirmar las operaciones que realizaron con el FONATUR durante 2001, se realizó circularización a cuatro proveedores:

INTEGRACIÓN DE LO PAGADO POR FONATUR A PRESTADORES CIRCULARIZADOS

(Miles de pesos)

Prestador de Servicios Importe Servicios Aéreos del Centro, S.A. de C.V. Mc Cann Erickson de México, S.A. de C.V. Inmobiliaria Nexapa, S.A. de C.V. Inmobiliaria Zoquipa, S.A. de C.V. Total

3,295.5 8,386.6

21,731.3 577.2

33,990.6

FUENTE: Auxiliares contables y pólizas.

Al respecto, se obtuvo respuesta y se constató que la información y documentación recibida ampara las operaciones que pagó y registró el FONATUR por los servicios recibidos de los referidos prestadores de servicios.

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Sector Turismo

Resultado Núm. 21

Respecto del registro contable por las provisiones, se cargaron en las cuentas 1204 "Deudores Diversos", 1507 "Publicidad y Promoción Central" y 6380 "IVA Acreditable", con abono en las cuentas 2110 "Provisiones por Interface" como subcuenta "Cuentas por Pagar", y 7380 "Acreditación de IVA", que cuando se realiza el pago se carga a la cuenta 2110 "Provisiones por Interface" como subcuenta "Cuentas por Pagar", y abono a la cuenta 1102 "Bancos", conforme al Catálogo de Cuentas autorizado el 22 de noviembre de 2000 por la SHCP, en cumplimiento de los artículos 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 91 de su Reglamento.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

“Con el oficio núm. DAS/NAGS/555/02 del 21 de noviembre de 2002, la entidad manifestó lo siguiente:

“..., se generaron observaciones cuyo texto obliga y ayuda al FONATUR a reforzar sus medidas de control interno”.

“Derivado de las observaciones aludidas, FONATUR entregó por escrito a la ASF, en el plazo establecido en la minuta mencionada al inicio de este oficio, información y documentación adicionales para atender en parte dichas observaciones, en caso de que el análisis y evaluación que les realice la ASF sea satisfactoria. Asimismo se informa que una vez que la ASF emita las recomendaciones de esta auditoría, se atenderán en tiempo y forma”.

VI.2.3.6. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

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2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 14 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2001

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

- Recomendaciones

- Recomendaciones al Desempeño

8

8

Subtotal 16

Acciones Correctivas:

- Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control

2

Subtotal 2

Total 18

Del total general, 2 (11.1%) son de carácter correctivo, y 16 (88.9%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

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Sector Turismo

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2000 se formularon 224 recomendaciones, de las cuales se han solventado 200 (89.3%) y quedan pendientes 24 (10.7%), como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Cuenta de la Hacienda Pública

Concepto 1996 1997 1998 1999 2000

Total

Recomendaciones 61 52 41 64 6 224

a) Solventadas 61 51 29 59 0 200

b) No

solventadas 0 1 12 5 6 24

Recomendaciones al Desempeño

n/a n/a n/a 0 0 0

a) Solventadas 0 0 0

b) No

solventadas 0 0 0

Total emitido 61 52 41 64 6 224

Total solventado 61 51 29 59 0 200

Porcentaje de

avance 100.0% 98.1% 70.7% 92.2% 0.0% 89.3%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

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502

2) Acciones Correctivas

Se promovieron 52 acciones, de las cuales al 31 de diciembre de 2002 se han solventado 17 (32.7%) y están en proceso de atención 35 (67.3%), como se presenta a continuación:

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1997 a 2000 Tipo de acción

Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de

Control * 27 17 10

Solicitudes de Aclaración* 25 0 25

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Total 52 17 35

c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 224 200 24

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 16 0 16

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 52 17 35

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 2 0 2

Total 294 217 77