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5 Sector Comunicaciones y Transportes VI.1. SECTOR COMUNICACIONES Y TRANSPORTES VI.1.1. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES VI.1.1.1 Antecedentes Atribuciones En el Diario Oficial de la Federación del 4 de enero de 1999, se publicó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, modificada en su artículo 36 señala las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la cual le corresponde la atención de los asuntos siguientes: “I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; II. Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros, así como del servicio público de procesamiento remoto de datos; III. Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales; así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones; IV. Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales; V. Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación; VI. Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea;

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Sector Comunicaciones y Transportes

VI.1. SECTOR COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

VI.1.1. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

VI.1.1.1 Antecedentes

Atribuciones

En el Diario Oficial de la Federación del 4 de enero de 1999, se publicó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, modificada en su artículo 36 señala las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la cual le corresponde la atención de los asuntos siguientes:

“I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país;

II. Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros, así como del servicio público de procesamiento remoto de datos;

III. Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales; así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones;

IV. Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales;

V. Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación;

VI. Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea;

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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VII. Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación;

VIII. Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario;

IX. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas;

X. Derogada;

XI. Participar en los convenios para la construcción y explotación de los puentes internacionales;

XII. Fijar normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes;

XIII. Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes;

XIV. Regular, promover y organizar la marina mercante;

XV. Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, marina mercante, servicios públicos de transporte terrestre y de telecomunicaciones, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;

XVI. Regular las comunicaciones y transportes por agua;

XVII. Inspeccionar los servicios de la marina mercante;

XVIII. Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado, instalar el señalamiento marítimo y proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación marítima;

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Sector Comunicaciones y Transportes

XIX. Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua; así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría de Marina;

XX. Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;

XXI. Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal;

XXII. Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares;

XXIII. Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género;

XXIV. Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar;

XXV. Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías federales de comunicación;

XXVI. Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes, y

XXVII. Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.”

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los egresos correspondientes a los ejercicios de 2000 y 2001.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

EGRESOS (Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto

original

Total Gasto corriente Gasto de capital Pago de pasivo

Presupuesto

ejercido

Total Gasto corriente Gasto de capital Pago de pasivo

17,092,625 6,096,728

10,995,897 -

19,194,535 7,255,453

11,594,469 344,613

18,904,400 6,976,833

11,927,567 -

17,390,082 6,522,852 9,714,521 1,152,709

1,811,775 880,105 931,670

-

(1,804,453) (732,601)

(1,879,948) 808,096

11 14 8 -

(9) (10) (16) 234

FUENTES: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 2000 y 2001, México, 2001 y 2002, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Actividades Institucionales

Con los recursos presupuestarios ejercidos en 2001, el Ramo Administrativo “Comunicaciones y Transportes” desarrolló las actividades institucionales que se presentan a continuación:

De conformidad con la estructura programática vigente, el Ramo 09 “Comunicaciones y Transportes” participa en la Función 16 “Comunicaciones y Transportes”, que comprende actividades institucionales relacionadas con la construcción, operación, conservación y mantenimiento de las obras que conforman la red de infraestructura de transporte, así como el desarrollo y modernización de los sistemas de comunicaciones. Para ello, en 2001 el ramo erogó 17,390.1 millones de pesos, monto inferior en 8.0% al autorizado y que en su mayor parte se destinó a las actividades institucionales que se indican a continuación, las cuales registraron las variaciones programático-presupuestarias más relevantes.

ACTIVIDADES INSTITUCIONALES DE LA FUNCIÓN 16 “COMUNICACIONES Y TRANSPORTES” DEL RAMO 09

“COMUNICACIONES Y TRANSPORTES”, 2001

(millones de pesos)

SF PE AI PY Denominación Presupuesto Variación Original Ejercido Importe % (2)-(1) (3)/(1) (1) (2) (3) (4)

01 079 437 Desarrollar y construir infraestructura básica

1,998.4 524.8 (1,473.6) (73.7)

02 000 437 Desarrollar y construir infraestructura

básica 302.4 32.2 (270.2) (89.4)

01 000 438 Conservar y mantener la infraestructura

básica 4,189.5 4,560.8 371.3 8.9

Suma 6,490.3 5,117.8 (1,372.5) (21.1)

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001, México 2002, Tomo de Resultados Generales, y banco de información del Ramo 09 “Comunicaciones y Transportes”.

n. a. No aplicable.

Las actividades institucionales revisadas dan cuenta del 90.6% de la variación en el gasto del ramo y registró 12 indicadores estratégicos, de los cuales la información disponible indica que tres superaron la meta, siete no la alcanzaron y dos prácticamente la alcanzaron.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Tipos de Revisión

Con los oficios núms. AECF/233/2001 del 5 de octubre de 2001, OASF-1081/2002 del 11 de julio de 2002, AECF/259/02 y AECF/277/02 del 1 de agosto de 2002, AED/DGADFPI/199/2002 del 6 de agosto de 2002, AECF/270/02, AECF/311/02 del 8 de agosto de 2002, AED/DGAE/176/02, AED/DGADFPI/213/2002 del 13 de agosto de 2002 y AECF/597/02 del 25 de septiembre de 2002, los CC. Auditores Especiales de Cumplimiento Financiero y de Desempeño, así como el Auditor Superior de la Federación, notificaron al C. Secretario de Comunicaciones y Transportes, las órdenes de auditoría y la inclusión de la dependencia para la práctica de las revisiones núms. 26, 27, 39, 141, 142, 147, 237, 238, 257, 311, 374, 376, 428 y 467, en el Programa de Auditorías Visitas e Inspecciones, sobre la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera (enero-junio) y de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondientes al ejercicio 2001.

Los tipos de auditoría realizadas fueron: dos de desempeño, una especial, tres financieras y de cumplimiento y ocho de obra pública e inversiones físicas.

VI.1.1.2 Resumen de Resultados

Evaluación del Programa de Regularización y Supervisión del Autotransporte Público Federal

Los principales resultados de la evaluación practicada al Programa de Regularización y Supervisión del Autotransporte Público Federal, se presentan a continuación:

1. Los indicadores estratégicos presentados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Cuenta Pública de 1999, 2000 y 2001, no permitieron evaluar el cumplimiento del objetivo del programa sujeto a revisión, ni el desempeño operativo de la DGAF, porque no contienen los elementos suficientes y la información que se requieren para verificar si se abatió el tránsito irregular, se elevó la competitividad del servicio y si disminuyeron los accidentes vehiculares, por lo que la ASF diseñó diversos indicadores estratégicos para cumplir con ese propósito.

2. En cuanto al objetivo de abatir el tránsito irregular a través de las acciones de regularización del servicio de autotransporte público federal, se observó que la DGAF no contó con los padrones de permisionarios, vehículos y conductores de 1999, 2000 y 2001, ni con la información del número de permisionarios, vehículos y conductores que operaron de forma irregular durante esos años,

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Sector Comunicaciones y Transportes

por lo que la ASF realizó diversos cálculos para determinar el número de permisionarios, vehículos y conductores irregulares.

Con base en estas estimaciones, se precisó que durante el periodo analizado el número de vehículos y conductores irregulares se incrementó en 43.6% y 41.0% en promedio anual, respectivamente, y operaron fuera de norma 42,089 vehículos y 28,081 conductores que representaron en ambos casos el 9.6% del padrón correspondiente. Por lo que se refiere a los permisionarios irregulares, disminuyeron 16.9% en promedio anual.

3. Respecto de las acciones de supervisión de este servicio, y dado que la DGAF no dispuso de la información sobre el número de permisionarios y conductores sancionados a nivel nacional, la ASF estimó que en el periodo analizado se infraccionó a 165 permisionarios, 13,323 vehículos y 13,615 conductores en promedio anual. Asimismo, calculó que el número de permisionarios sancionados se incrementó en 49.9%, los vehículos en 108.8% y los conductores en 107.9%.

4. La cobertura de inspección a permisionarios fue del 0.9%, 2.5% y 3.0% para 1999, 2000 y 2001, respectivamente; de los vehículos revisados del 20.3%, 26.6% y 42.6%, en el mismo orden; y de los conductores del 18.5%, 25.0% y 40.3% para esos mismos años. Lo cual refleja que no existió un estándar de revisión respecto del total de los padrones correspondientes.

5. En el periodo 1999-2001 no cumplieron con el trámite de canje de placas 76,554 vehículos y con la revalidación de tarjetas de circulación 284,395 unidades, cifras que representaron el 17.5% y el 65.0% del padrón vehicular promedio, respectivamente.

6. Por lo que se refiere al objetivo de elevar la competitividad del servicio, se determinó que en promedio anual 9,739 unidades vehiculares del servicio de pasaje y 8,150 unidades del servicio de turismo rebasaron la antigüedad límite de operación y significaron el 22.6% y el 50.3% del padrón promedio vehicular que fue de 43,062 y 16,192 unidades, en ese orden.

7. En el periodo analizado 43,149 vehículos automotores no cumplieron con el trámite de verificación de baja emisión de contaminantes, que representaron el 14.7% del padrón vehicular automotor, que fue de 293,384.

8. En cuanto a la aplicación de la norma de revisión de condiciones físico-mecánicas, se observó que la DGAF no entregó conforme a lo previsto las constancias correspondientes, debido a que hasta el segundo semestre de 2001 estuvo en procedimiento de contratación la fabricación de calcomanías para acreditar estas revisiones.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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9. Por lo que toca al objetivo de disminuir el número de accidentes vehiculares, se observó que en el periodo analizado disminuyó en 1.9% en promedio anual el número de accidentes vehiculares del servicio de autotransporte público federal, al pasar de 17,379 accidentes en 1999 a 16,729 en el 2001. En ese periodo se acumularon 17,307 accidentes para el servicio de carga, pasaje y turismo en promedio anual y como resultado se registraron 1,124 personas muertas, 6,054 heridos y un monto de daños materiales que ascendió a 808.2 millones de pesos, en términos reales.

10. En relación con la productividad laboral, se precisó que las acciones de supervisión realizadas por inspector a nivel de entidad federativa no fue balanceada, ya que en 13 entidades a cada inspector le correspondió efectuar entre 1,122 y 322 revisiones respecto de la media nacional, que fue de 319, en tanto que en las 19 entidades federativas restantes a cada inspector le correspondió realizar entre 271 y 28 supervisiones, acciones que estuvieron por debajo de dicha media.

Ponderación del Impacto Social de la Revisión

Con las acciones promovidas por la ASF, se pretende que la DGAF mejore su desempeño operativo para que fortalezca sus acciones de regularización y supervisión del autotransporte público federal, a fin de elevar la seguridad del tránsito de personas y bienes en las carreteras de jurisdicción federal y para proteger a los transportistas que operan de manera regular de la competencia desleal.

Evaluación del Programa de Operación de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales

En el PSCT 2001-2006 se estableció para el Programa de Operación de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales el objetivo de ampliar la cobertura, y mantener y modernizar la infraestructura de la red de carreteras alimentadoras y de caminos rurales, a fin de atender las localidades marginadas del país. Los principales resultados de la evaluación se presentan a continuación.

1. Los indicadores estratégicos presentados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Cuenta Pública de 1999, 2000 y 2001 no permitieron evaluar el cumplimiento del objetivo y los resultados obtenidos respecto de las acciones de construcción, conservación, reconstrucción y modernización de las carreteras alimentadoras y de los caminos rurales, toda vez que la información se presentó de manera global sin desagregarla por tipo de red, por lo que la ASF formuló diversos indicadores para cumplir con ese propósito.

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Sector Comunicaciones y Transportes

2. En relación con el cumplimiento del objetivo de ampliar la cobertura de la red, se determinó que en el periodo 1999-2001 los trabajos de construcción de carreteras alimentadoras y caminos rurales disminuyeron en 34.1% y 59.6% en promedio anual, respectivamente, al pasar de 243.2 km en 1999 a 105.6 km en el 2001, en el primer caso; y de 402.5 km a 65.6 km, en el segundo.

3. Con los trabajos de construcción de carreteras alimentadoras se atendió en promedio el 33.1% de las necesidades determinadas y se dejó de atender el 66.9% que significaron 321.9 km en promedio anual. En el caso de los caminos rurales se atendió el 21.2% de las necesidades determinadas por lo que 843.3 km que representaron el 78.8% del total de necesidades no fueron construidos.

4. Con la ejecución de los trabajos de construcción de caminos rurales se cubrió al 2001 el 79.2% de las localidades rurales y el 77.5% del total de la población con necesidades de comunicación; asimismo, se determinó que al término de ese año existían 40,623 localidades y 5.5 millones de habitantes que carecían de comunicación por este medio, lo que significó que no se han atendido las necesidades de comunicación del 20.8% del total de localidades y del 22.5% de la población rural.

5. Para comunicar a los 5.5 millones de habitantes que no cuentan con camino rural, se precisó que sería necesaria la construcción de 45,000.0 km, para lo cual se estimó que al ritmo de inversión registrado en el periodo 1999-2001 se requerirían 91 años a partir del 2002 y de 45,756.0 millones de pesos; asimismo la SCT identificó la construcción de 17,000.0 km considerados como prioritarios, para ello bajo el mismo ritmo de inversión se calculó que se necesitaría un tiempo de ejecución de 35 años y una inversión de 17,285.6 millones de pesos, con lo que se beneficiaría a 2.1 millones de personas.

6. En cuanto al objetivo de mantener la red, se observó que la conservación de caminos rurales en el periodo 1999-2001 disminuyó en 1.3%, al pasar de 58,698.6 km en 1999 a 57,200.1 km en 2001 con lo cual se atendió el 52.1% de la longitud total de la red en promedio anual. Además, se determinó que con dichos trabajos se cubrió el 64.8% de las necesidades determinadas, lo que significó que 32,345.4 km en promedio no se conservaron durante ese periodo.

7. Los trabajos de reconstrucción en la red de carreteras alimentadoras se incrementaron en 33.5% en promedio anual, al pasar de 41.9 km en 1999 a 74.7 km en el 2001, en tanto que los ejecutados en la red de caminos rurales disminuyeron en 19.5%, al pasar de 12,888.1 km a 8,340.8 km en esos mismos años.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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8. En el periodo 1999-2001 se dejaron de reconstruir 12,963.7 km de carreteras alimentadoras y 19,832.3 km de caminos rurales, que significaron el 99.3% y 66.2% de las necesidades determinadas, respectivamente.

9. Por lo que se refiere al objetivo de modernizar la red, se determinó que los trabajos realizados en las carreteras alimentadoras se incrementaron en 56.0% en promedio anual, al pasar de 116.7 km en 1999 a 283.9 km en 2001; en cambio, las acciones de modernización en los caminos rurales disminuyeron en 14.1%, al pasar de 91.7 km en el 2000 a 78.8 km en el 2001.

10. Con los trabajos de modernización se atendió en promedio anual el 82.7% de las carreteras alimentadoras y el 6.8% de los caminos rurales respecto de las necesidades determinadas y no se atendieron 45.9 km de carreteras alimentadoras y 778.1 km de caminos rurales, esto es, el 17.3% y el 93.8% de las necesidades planteadas para este tipo de trabajos, respectivamente.

11. Se determinó que en el periodo 1999-2001 el estado físico bueno de las carreteras alimentadoras se incrementó en 2.9% y aumentó en 4.3% el estado físico malo, por lo que al término del año 2001 existieron 13,547.1 km en estado físico malo, longitud que representó el 20.7% del total de esa red.

12. Al ritmo de ejecución de los trabajos de reconstrucción en el periodo 1999-2001, se estimó que para recuperar las condiciones del estado físico bueno y regular de las carreteras alimentadoras se requerirían 11 años a partir del año 2002 y un costo de recuperación que ascendería a 12,622.7 millones de pesos.

13. Con los trabajos de conservación y reconstrucción realizados en la red de caminos rurales se logró disminuir en 1.3% el estado físico malo; asimismo se determinó que al término del año 2001 se encontraban 31,422.6 km en esas condiciones, es decir el 26.6% del total de esa red.

14. Para recuperar las condiciones del estado físico bueno y regular de los caminos rurales se estimó que al ritmo de ejecución de los trabajos de conservación y reconstrucción realizados durante el periodo 1999-2001 se requerirían 27 años a partir del año 2002 y un costo total de 38,579.7 millones de pesos.

15. Se precisó que la responsabilidad de las redes de carreteras alimentadoras y caminos rurales, con excepción de la rural del estado de Chiapas, son de jurisdicción estatal, por lo que las obras que realiza la SCT con recursos federales, son complementarias a las que efectúan los gobiernos estatales.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Ponderación del Impacto Social de la Revisión

Con las acciones promovidas en esta auditoría se espera fortalecer la planeación y coordinación de acciones entre la SCT y los gobiernos estatales, a fin de que se puedan atender gradualmente las necesidades de aquellas localidades que carecen de comunicación a través de caminos rurales, lo que permitirá su integración al desarrollo regional, así como disminuir en lo posible el estado físico malo de las carreteras alimentadoras y los caminos rurales.

Evaluación del Proceso de un Título de Concesión para el Transporte Aéreo Regular Nacional

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 no se informó del título de concesión núm. TAN-OR-LCD para el transporte aéreo regular nacional que se otorgó a Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V.

2. El Manual de Procedimientos de la Dirección General de Aeronáutica Civil no está actualizado, ya que no cuenta con un procedimiento específico para el otorgamiento de títulos de concesión para el transporte aéreo regular nacional.

3. La DGAC de la SCT, requirió una primera aclaración de información a Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C. V., relacionada con las capacidades técnica y administrativa, 8 días posteriores al término establecido.

4. Para el otorgamiento del título de concesión para el transporte aéreo regular nacional, la aerolínea Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C. V. presentó su solicitud y acreditó su capacidad técnica, jurídica, financiera y administrativa.

5. La SCT otorgó el título de concesión para el transporte aéreo regular nacional a Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V., con un desfase de 29 días, en relación con el plazo establecido de 90 días.

6. Para poder iniciar operaciones la aerolínea Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V. cumplió los requisitos establecidos, e inició su operación en la fecha estipulada.

7. Se constató que la aerolínea cumplió las obligaciones establecidas en lo relativo a la presentación de su informe económico-estadístico anual, informe trimestral de los datos técnicos, financieros, administrativos y estadísticos de tráfico de rutas, ocupación, rendimiento y otros

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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parámetros generados de la operación del servicio concesionado, así como la de informar el incremento en su capital social.

Egresos Presupuestales del Concepto 5200 "Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático"

De la revisión practicada a los Egresos Presupuestales del Concepto 5200 “Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático”, sobresalen los siguientes resultados:

1. Los manuales de procedimientos no se encuentran actualizados.

2. La DGPOP no lleva auxiliares presupuestales por partida y unidad responsable, en donde se demuestre la asignación original, el presupuesto modificado, ejercido, devengado y economías.

3. En cuanto a las economías reportadas en el concepto revisado, no aclararon una diferencia no reintegrada por 619.9 miles de pesos.

4. No se ha recibido el sistema de inspección en vuelo por 10,304.3 miles de pesos; no obstante ya se registró el incremento al patrimonio.

5. En la licitación pública internacional núm. LPI00009010-058-01, no se formalizó el contrato en el plazo establecido, y la fianza de cumplimiento no se entregó oportunamente.

6. Se identificaron deficiencias en la guarda y custodia de la documentación que se genera en las licitaciones.

7. Se otorgó una prórroga para la entrega del simulador de inspección en vuelo, sin acreditar su justificación.

8. Por no consolidar las adquisiciones, la DGRM pagó un costo superior de 160.8. miles de pesos en la adquisición de impresoras.

9. Las pólizas mediante las cuales se efectúo el registro contable de los bienes adquiridos en el 2001 se elaboraron el 06 de noviembre de 2002.

10. Diversos bienes no se han dado de alta en el Sistema de Almacenes e Inventarios y bienes que no se utilizan.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Egresos Presupuestales del Concepto 5700 "Bienes Inmuebles"

De la revisión practicada al concepto 5700” Bienes Inmuebles”, sobresalen los siguientes resultados:

1. La estructura orgánica de la DGAJ difiere de la autorizada por la SHCP y registrada por la DGPOP; asimismo, la DGAJ no tiene la atribución de efectuar pagos por concepto de expropiaciones.

2. Las cifras reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 y las del Estado del Ejercicio del Presupuesto que elaboró la DGPOP coinciden; asimismo, el presupuesto modificado se encuentra respaldado con el oficio de adecuación presupuestal autorizado por la SHCP, excepto que ésta fue posterior al acuerdo de ministración de recursos y consecuentemente no se observó la normatividad al respecto.

3. Las expropiaciones de los predios en los municipios de Atenco y Texcoco no se efectuaron, en consecuencia el pago tampoco se realizó, y por intervención de la Auditoría Superior de la Federación la SCT solicitó los recursos al FIFONAFE, mismos que se reintegraron a la Tesorería de la Federación; sin embargo, quedó pendiente la devolución de los intereses por 11,074.5 miles de pesos.

4. Asimismo, Nacional Financiera, S.N.C. en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México enteró a la Tesorería de la Federación los recursos no ejercidos por 166,827.6 miles de pesos.

5. El FIFONAFE no ha efectuado los pagos a los beneficiarios de la expropiación del Ejido Tampico, ya que para ello se debe presentar la solicitud de la asamblea del núcleo agrario, indicando el destino y aplicación de los recursos, como lo establece la Ley Agraria.

6. La SCT solicitó a la SHCP 370,000.0 miles de pesos en el 2001 para el pago de las indemnizaciones de las expropiaciones del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, a pesar de que en 1999 la SHCP autorizó a Aeropuertos y Servicios Auxiliares 850,000.0 miles de pesos para el mismo fin.

7. La DGPOP no realizó correctamente el registro patrimonial de las operaciones.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales", Proyecto N000 "Actividad Institucional no Asociada a Proyectos", Cuotas a Organismos Internacionales

Con la revisión efectuada a las cifras presupuestales reportadas en este capítulo se determinó que:

1. Se ajustó a la asignación presupuestaria autorizada.

2. El pago fue debidamente comprobado mediante la documentación respectiva.

3. Que las actividades desarrolladas y los acuerdos obtenidos justificaron plenamente la participación de la SCT en los foros internacionales.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyectos para Conservar y Mantener la Infraestructura Básica, en el Estado de Zacatecas

En la revisión de los contratos núms. 2000-6-CB-A-504-0-00 y 2000-6-CB-A-510-0-00, se determinaron los resultados siguientes:

1. Se comprobó que los dos contratos revisados se contrataron y ejecutaron de conformidad con la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

2. Los recursos ejercidos en las obras revisadas se ajustaron a las asignaciones presupuestarias en los dos contratos.

3. En el contrato núm. 2000-6-CB-A-504-0-00 no se cumplió con el alcance necesario en la fase de cuantificación de volúmenes de obra, pues se constató que las cantidades de obra fueron inferiores a las requeridas para la reconstrucción de los tramos, ya que de los 31.3 km de carpeta de concreto asfáltico programados inicialmente sólo se colocaron en 26.2 km.

4. En ambos contratos se observó que las obras se encuentran concluidas y en operación; sin embargo, en algunos subtramos existen fisuras y agrietamientos longitudinales y transversales.

5. En el contrato núm. 2000-6-CB-A-510-0-00 se determinó un pago en exceso de 40.1 miles de pesos, debido a que la residencia general aplicó los factores de ajuste de costos conforme al programa de obra autorizado, en lugar de aplicarlos de acuerdo con los periodos en que se realizaron los trabajos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyectos para Desarrollar y Construir Infraestructura Básica, en el Estado de Guerrero

Con la revisión del contrato núm. O-L-CE-A-521-W-0-0, se determinaron los resultados siguientes:

1. Se comprobó que el contrato de obra pública revisado se adjudicó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. Se constató que los recursos ejercidos en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Se constató que no se había elaborado la estimación de finiquito, ni levantado el acta de entrega-recepción.

4. Se comprobó que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

5. Se verificó que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

6. Se detectó que la dependencia omitió aplicar sanciones al contratista por el incumplimiento del programa de obra.

7. Se constató que en los subtramos de los km 252+300 y 252+500 la carpeta asfáltica presenta agrietamientos en los hombros, que en el parapeto del puente Lagunillas no se aplicó la pintura litoplastic marino indicada en la especificación particular núm. EP 039-E.02 y considerada en el alcance del precio unitario respectivo, que los accesos al puente Lagunillas presentan depresiones y en algunos subtramos se están desprendiendo lavaderos.

8. Se efectuó un pago en exceso de 20.9 miles de pesos, debido a que el concepto “Terraplenes de acceso compactados al 90.0%”, con un precio unitario de 23.2 pesos, se pagó incorrectamente con el precio unitario de 26.8 pesos del concepto “Formación y compactación de terraplenes adicionados con sus cuñas de sobre ancho para noventa por ciento (90.0%)”.

9. Se determinó que, debido a diferencias entre los volúmenes pagados y los ejecutados, se efectuaron pagos en exceso en seis conceptos de terracerías por 855.5 miles de pesos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Reconstrucción y Conservación de Carreteras en los Estados de Baja California Sur, Oaxaca, Querétaro y Sonora

En la revisión de los contratos núms. 1-V-CB-A-503-W-0-1, 1-C-CB-A-504-W-0-1, 1-C-CB-A-514-W-0-1, 1-Z-CB-A-512-W-0-1, 1-Z-CB-A-511-W-0-1, 1-T-CB-A-501-W-0-1, 1-T-CB-A-502-W-0-1, . 1-T-CB-A-508-W-0-1, 1-T-CB-A-506-W-0-1, 1-T-CB-A-507-W-0-1 y 1-T-CB-A-511-W-0-1 se determinaron los resultados relevantes siguientes:

1. Se comprobó que los 11 contratos se contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

2. Los recursos ejercidos en las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias en los 11 contratos.

3. En los contratos núms. 1-T-CB-A-508-W-0-1 y 1-T-CB-A-507-W-0-1 no se iniciaron los trabajos en las fechas establecidas.

4. En los contratos núms. 1-C-CB-A-504-W-0-1, 1-Z-CB-A-511-W-0-1, 1-Z-CB-A-512-W-0-1 y 1, 1-T-CB-A-502-W-0-1 no se cumplieron los alcances necesarios en la fase de cuantificación de volúmenes de obra, pues se constató que las cantidades de obra fueron superiores a las requeridas para la reconstrucción de los tramos.

5. En los contratos núms. 1-V-CB-A-503-W-0-1, 1-Z-CB-A-511-W-0-1 y 1-T-CB-A-511-W-0-1 se detectó que las actas de entrega-recepción se levantaron en forma extemporánea.

6. En los contratos núms. 1-C-CB-A-504-W-0-1 y 1-C-CB-A-514-W-0-1 se detectó que la verificación de la conclusión de los trabajos y el acta de entrega-recepción se realizaron en forma extemporánea.

7. En el contrato núm. 1-Z-CB-A-512-W-0-1 se detectó que la verificación de la conclusión de los trabajos se realizó de manera extemporánea.

8. En los contratos núms. 1-V-CB-A-503-W-0-1, 1-C-CB-A-504-W-0-1, 1-C-CB-A-514-W-0-1, 1-Z-CB-A-512-W-0-1, 1-T-CB-A-501-W-0-1, 1-T-CB-A-508-W-0-1, 1-T-CB-A-506-W-0-1 y 1-T-CB-A-511-W-0-1 se omitió registrar en bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones.

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Sector Comunicaciones y Transportes

9. En los contratos núms. 1-Z-CB-A-511-W-0-1 y 1-Z-CB-A-512-W-0-1 se formalizaron de manera extemporánea los convenios modificatorios.

10. En los contratos núms. 1-C-CB-A-504-W-0-1, 1-T-CB-A-507-W-0-1 y 1-T-CB-A-511-W-0-1 se redujeron los montos contratados sin celebrar los convenios respectivos.

11. En el contrato núm. 1-T-CB-A-511-W-0-1 la contratista no presentó la fianza de cumplimiento por la ampliación del plazo de ejecución.

12. En el contrato núm. 1-T-CB-A-501-W-0-1 la empresa presentó de manera extemporánea la fianza de cumplimiento.

13. En el contrato núm. 1-V-CB-A-503-W-0-1 la contratista presentó extemporáneamente la fianza de vicios ocultos.

14. En el contrato núm. 1-T-CB-A-508-W-0-1 se elaboró en forma extemporánea la estimación de finiquito.

15. En el contrato núm. 1-T-CB-A-502-W-0-1 no se ha elaborado la estimación de finiquito.

16. En los 11 contratos los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente.

17. En el contrato núm. 1-Z-CB-A-511-W-0-1 se detectó un pago indebido de 147.4 miles de pesos por errores aritméticos en las estimaciones.

18. En el contrato núm. 1-C-CB-A-514-W-0-1 se detectó un pago indebido de 178.7 miles de pesos por la incorrecta integración de precios unitarios.

19. En los contratos núms. 1-T-CB-A-507-W-0-1 y 1-T-CB-A-511-W-0-1 se detectaron pagos indebidos de 5.9 y 5.7 miles de pesos, respectivamente, porque la dependencia no aplicó los insumos establecidos en el concurso para la integración de los precios unitarios extraordinarios.

20. En el contrato núm. 1-C-CB-A-504-W-0-1 se detectó un pago indebido de 264.3 miles de pesos porque se duplicaron las pruebas de laboratorio en los indirectos y en las matrices de precios unitarios.

21. En el contrato núm. 1-T-CB-A-508-W-0-1 se detectó un pago indebido de 75.8 miles de pesos por duplicación de los volúmenes de obra ejecutados.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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22. En los contratos núms. 1-V-CB-A-503-W-0-1, 1-T-CB-A-501-W-0-1, 1-T-CB-A-502-W-0-1, 1-T-CB-A-508-W-0-1 y 1-T-CB-A-507-W-0-1 se detectaron pagos indebidos de 271.7, 11.6, 198.9, 4.8 y 59.3 miles de pesos, respectivamente, porque la dependencia pagó volúmenes diferentes de los ejecutados.

23. En los contratos núms. 1-V-CB-A-503-W-0-1, 1-C-CB-A-514-W-0-1, 1-T-CB-A-501-W-0-1, 1-T-CB-A-502-W-0-1, 1-T-CB-A-506-W-0-1, 1-T-CB-A-508-W-0-1, 1-T-CB-A-507-W-0-1 y 1-T-CB-A-511-W-0-1 se detectó que no se ha efectuado el resarcimiento de los ajustes a la baja por 361.4, 505.9, 293.7, 430.1, 158.2, 155.3, 110.2 y 208.0 miles de pesos, respectivamente.

24. En los contratos núms. 1-T-CB-A-501-W-0-1 y 1-T-CB-A-508-W-0-1 la residencia general determinó importes a favor de la SCT de 37.0 y 130.5 miles de pesos, respectivamente, en la elaboración de la estimación del finiquito.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Desarrollar y Construir la Infraestructura Básica del Proyecto Carretero Oaxaca-Mitla, en el Estado de Oaxaca

Los resultados relevantes en los contratos núms. 1-T-CE-A-501-W-0-1 y 1-T-CE-A-504-W-0-1, son los siguientes:

1. Se comprobó que los dos contratos de obra pública revisados se adjudicaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. Los recursos ejercidos en las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas en ambos contratos.

3. En el contrato núm. 1-T-CE-A-501-W-0-1 la dependencia no realizó los estudios previos de ingeniería suficientes.

4. En el contrato núm. 1-T-CE-A-501-W-0-1 se omitió registrar en la bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones.

5. En el contrato núm. 1-T-CE-A-501-W-0-1 la fianza de cumplimiento se presentó en forma extemporánea.

6. En el contrato núm. 1-T-CE-A-501-W-0-1 se incumplió el plazo previsto para elaborar el acta de entrega-recepción.

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Sector Comunicaciones y Transportes

7. En los dos contratos se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente.

8. En el contrato núm. 1-T-CE-A-504-W-0-1 se detectó un pago indebido por 70.8 miles de pesos, monto que se generó por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Desarrollar y Construir la Infraestructura Básica del Proyecto Carretero Las Choapas-Raudales-Ocozocuautla, en los Estados de Veracruz y Chiapas

Los resultados relevantes que en su caso se determinaron en los contratos núms. 9-4-CE-A-536-W-0-9, 0-4-CE-A-506-W-0-0, 9-G-CE-A-617-W-0-9 y 0-G-CE-A-649-W-0-0, son:

1. Se comprobó que de los cuatro contratos de obra pública revisados, tres se adjudicaron de conformidad con los procedimientos que establecía la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y uno de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. Se verificó que los recursos ejercidos en las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas en los cuatro contratos.

3. En los contratos núms. 9-4-CE-A-536-W-0-9, 0-4-CE-A-506-W-0-0 y 9-G-CE-A-617-W-0-9 la dependencia no realizó con la suficiencia necesaria algunos estudios de ingeniería para la elaboración del proyecto.

4. En el contrato núm. 9-G-CE-A-617-W-0-9 se comprobó que no se ha tramitado la estimación de finiquito.

5. Se comprobó que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente en los cuatro contratos.

6. Se verificó que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

7. Se detectó que en los cuatro contratos se realizaron pagos indebidos por 3,826.5 miles de pesos, monto que se generó por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados; en los contratos núms. 9-G-CE-A-617-W-0-9 y 0-G-CE-A-649-W-0-0 se pagaron 341.0 miles de pesos, por la incorrecta aplicación de precios unitarios extraordinarios; en el contrato núm. 0-G-

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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CE-A-649-W-0-0 se pagaron trabajos con un precio unitario que no correspondió con las actividades realizadas por 55.4 miles de pesos, y en el contrato núm. 9-G-CE-A-617-W-0-9 se aplicó un ajuste en la estimación de finiquito por 4,173.6 miles de pesos, por deficiencias de calidad en la ejecución de los terraplenes.

8. En los contratos núms. 9-4-CE-A-536-W-0-9 y 0-4-CE-A-506-W-0-0 se solicitó a la dependencia que informara de las sanciones que aplicará a las contratistas por el incumplimiento del programa de la obra, de conformidad con la cláusula decimotercera de los contratos.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Desarrollar y Construir la Infraestructura Básica del Proyecto Carretero Puebla-Jalapa, en el Estado de Veracruz

Los resultados relevantes en los contratos núms. 1-4-CE-A-590-W-0-1, 1-4-CE-A-586-W-0-1 y 1-4-CE-A-587-W-0-1, son los siguientes:

1. Se comprobó que los tres contratos de obra pública revisados se adjudicaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. Se verificó que los recursos ejercidos en las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas en los tres contratos.

3. En los tres contratos no se liberó oportunamente el derecho de vía.

4. Los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente en los tres contratos.

5. En los contratos núms. 1-4-CE-A-586-W-0-1 y 1-4-CE-A-587-W-0-1 se detectó un pago indebido por 176.2 miles de pesos, porque los ajustes de costos se afectaron por porcentajes de anticipos menores que los otorgados.

6. En el contrato núm. 1-4-CE-A-587-W-0-1 se efectuó un pago indebido por 1.9 miles de pesos, monto que se generó por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Desarrollar y Construir la Infraestructura Básica del Proyecto Carretero Colombia-Entronque Ruta 2-El Canelo, en el Estado de Nuevo León

Los resultados relevantes que en su caso se determinaron en los contratos núms. 1-S-CE-A-070-W-0-1 y 9-S-CE-A-105-W-0-9, son:

1. Se comprobó que, de los dos contratos de obra pública revisados, uno se adjudicó de conformidad con los procedimientos que establecía la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el otro de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. En el contrato núm. 9-S-CE-A-105-W-0-9, la dependencia no realizó con la suficiencia necesaria algunos estudios de ingeniería para la elaboración del proyecto.

3. En el contrato núm. 9-S-CE-A-105-W-0-9 no se había elaborado la estimación de finiquito ni levantado el acta de entrega-recepción de la obra.

4. Se verificó que en el contrato núm. 1-S-CE-A-070-W-0-1, la dependencia no resolvió oportunamente la rescisión o terminación anticipada del contrato, ni hizo efectivas las fianzas para recuperar el importe de 9,304.9 miles de pesos por incumplimiento del programa de obra, los anticipos no amortizados, ni el sobrecosto de los trabajos no ejecutados.

5. Se detectó que no se ha amortizado un importe de 1,444.0 miles de pesos por concepto de anticipo en el contrato núm. 9-S-CE-A-105-W-0-9.

6. Se determinó una diferencia de 34,078.1 miles de pesos entre los recursos reportados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 (127,175.4 miles de pesos) y los que el Centro SCT Nuevo León registró en sus controles internos (93,097.3 miles de pesos).

7. Se constató que el Centro SCT Nuevo León inició la ejecución del proyecto sin contar con el dictamen de la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales de la SHCP.

8. Se observaron deficiencias en la planeación y programación de los recursos requeridos para la ejecución del proyecto.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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9. Se detectó que no obstante que en el estudio de factibilidad se estableció realizar la modernización del tramo existente, la dependencia ejecutó la construcción de un cuerpo nuevo.

Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se Otorgan a Organizaciones Civiles

De la revisión practicada sobresalen los resultados siguientes:

1. El Manual de Organización no está actualizado; asimismo, no se ha elaborado un procedimiento específico para otorgar donativos a organizaciones civiles y los relativos al pago de prestaciones no están actualizados.

2. Se pagaron prestaciones y honorarios con recursos del concepto 7500 “Erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria”; que por su naturaleza, debieron registrarse en las partidas 1506 “Estímulos al Personal”, 1507 “Otras Prestaciones” y 1201 “Honorarios”; asimismo, se ejercieron recursos sin contar con suficiencia presupuestal.

3. Se identificaron dos casos a quienes se les pagó el estímulo en el 2001, a pesar de que las cédulas de evaluación del desempeño corresponden al 2000.

4. La SCT consideró los recursos suficientes en la partida 7505 “Donativos a instituciones sin fines de lucro” para otorgar los donativos.

5. No se realizan actividades tendientes a verificar que la entrega de los donativos se efectúo a instituciones que coadyuven al cumplimiento de los programas de la SCT. Asimismo, la SCT omitió informar a la SHCP y a la SECODAM el monto global y los beneficiarios de los donativos.

6. Una asociación civil presentó un recibo que no cumple con los requisitos fiscales.

7. De Entidad Mexicana de Acreditación A.C.; Servicio, Educación y Desarrollo a la Comunidad, I.A.P.; Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C., y Casa Santa Hipólita se confirmó que recibieron los donativos otorgados por la SCT por 310.2 miles de pesos.

8. Se destinaron 183,000.0 miles de pesos para la constitución del fideicomiso para el fondo de los ferrocarrileros jubilados con anterioridad a 1982, que no fueron considerados en el convenio de incorporación al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social; sin embargo, no se han

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Sector Comunicaciones y Transportes

efectuado pagos a los jubilados, en virtud de que la SHCP no ha emitido las reglas de operación del citado fideicomiso.

9. No se cumplió la normatividad en materia de honorarios, ya que el monto mensual bruto que se pactó no se ajustó al nivel más alto del tabulador de sueldos MC07 y no se exhibió el dictamen del Oficial Mayor.

10. Se reintegraron en forma extemporánea 1,197.7 miles de pesos a la TESOFE.

11. Se otorgaron canastillas de maternidad sin haber gestionado ante el ISSSTE la recuperación del importe erogado y no se presentó la documentación comprobatoria del gasto por 17.5 miles de pesos ni el reintegro correspondiente.

12. Se otorgaron recursos al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes; sin embargo, 4,910.0 miles de pesos no contaron con la autorización del Oficial Mayor.

VI.1.1.3 Opinión y Conclusiones

Evaluación del Programa de Regularización y Supervisión del Autotransporte Público Federal

Opinión de la ASF

Dado que la DGAF aceptó la totalidad de las observaciones planteadas, se confirman los resultados de la revisión practicada al programa sujeto a revisión.

Respecto de la auditoría realizada, la ASF opina que no se ha cumplido cabalmente con el objetivo del programa sujeto a revisión, toda vez que no se abatió el tránsito irregular de permisionarios, vehículos y conductores; y no se elevó la competitividad del servicio, debido a que un número importante de unidades vehiculares rebasaron la antigüedad límite de operación, así como no cumplieron con los trámites de verificación de contaminantes, de canje de placas y de revalidación de tarjetas de circulación. Cabe señalar que la insuficiente cobertura de las acciones de supervisión y la falta de criterios homogéneos de revisión, han ocasionado que el 8.7% de permisionarios, el 9.6% de vehículos y el 9.6% de conductores que se encontraban registrados operaron de manera irregular.

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Conclusiones

La auditoría se identificó con la visión estratégica Mejores Prácticas Gubernamentales.

Los indicadores estratégicos presentados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Cuenta Pública de los años 1999, 2000 y 2001, no permitieron evaluar el desempeño operativo de la DGAF ni el cumplimiento del objetivo del programa sujeto a revisión.

Respecto del objetivo de abatir el tránsito irregular del servicio de autotransporte público federal, se determinó que la DGAF no contó con padrones de permisionarios, de vehículos y de conductores, ni con la información del número de permisionarios, vehículos y conductores irregulares. La ASF estimó que en el periodo 1999-2001 existieron en promedio 8,631 prestadores del servicio, 42,089 vehículos y 28,081 conductores que operaron de manera irregular, y el número de vehículos y conductores fuera de norma se incrementó en 43.6% y 41.0% durante el periodo, respectivamente.

En cuanto a las acciones de supervisión, con base en los cálculos realizados por este órgano fiscalizador, se estimó que en el periodo analizado el número de permisionarios, vehículos y conductores sancionados se incrementó a una tasa promedio anual de 49.9%, 108.8% y 107.9%, en ese orden. Los índices de cobertura de inspección a permisionarios fueron de 0.9%, 2.5% y 3.0% para 1999, 2000 y 2001, respectivamente; de los vehículos revisados del 20.3%, 26.6% y 42.6%, en el mismo orden; y de los conductores del 18.5%, 25.0% y 40.3% para esos mismos años, lo cual denota que no existió un estándar de revisión respecto del total de los padrones correspondientes. Se determinó que 76,554 y 284,395 unidades vehiculares, que representaron el 17.5% y 65.0% del padrón vehicular promedio, no cumplieron con los trámites de canje de placas y revalidación de tarjetas de circulación.

Por lo que se refiere al objetivo de elevar la competitividad del servicio de autotransporte público federal, en promedio 9,739 unidades de pasaje y 8,150 unidades de turismo, rebasaron la antigüedad límite de operación y representaron el 22.6% y 50.3% de la flota vehicular que fue de 43,062 y 16,192 unidades, en ese orden. El 14.7% del padrón vehicular automotor no cumplió con el trámite de verificación de baja emisión de contaminantes, es decir, 43,149 unidades.

Respecto del objetivo de disminuir el número de accidentes vehiculares, se determinó que en el periodo de referencia disminuyó en 1.9% en promedio anual, al pasar de 17,379 accidentes en 1999 a 16,729 en el año 2001.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Evaluación del Programa de Operación de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales

Opinión de la ASF

Los comentarios de la entidad fiscalizada no cuestionan los resultados planteados por la ASF sino que aclaran, básicamente, que las carreteras alimentadoras y los caminos rurales con excepción del estado de Chiapas, son de jurisdicción estatal conforme a lo establecido en los convenios de descentralización suscritos entre ambas partes, situación en la que coincide esta entidad de fiscalización superior de la federación, por lo que las acciones promovidas están enfocadas a fortalecer la programación, la coordinación de acciones, mejorar el desempeño operativo de la SCT en cuanto a las obras complementarias que realiza bajo su responsabilidad y a que los estados tomen conciencia de la situación.

Respecto de la auditoría realizada, la ASF opina que no se ha cumplido cabalmente con el objetivo de este programa relativo a ampliar, mantener y modernizar las carreteras alimentadoras y los caminos rurales por los rezagos registrados en la cobertura de construcción, conservación, reconstrucción y modernización, debido fundamentalmente a los reducidos niveles de inversión y a la falta de una adecuada coordinación de acciones entre los niveles de gobierno federal y estatal.

Conclusiones

La auditoría se identificó con la visión estratégica Mejores Prácticas Gubernamentales.

Los trabajos de construcción de carreteras alimentadoras y caminos rurales disminuyeron en 34.1% y 59.6% en promedio anual, respectivamente, al pasar de 243.2 km en 1999 a 105.6 km en el 2001 en el primer caso, y de 402.5 km a 65.6 km, en el segundo. Al término del año 2001 existían 40,623 localidades y 5.5 millones de habitantes que carecían de comunicación por medio de caminos rurales.

En la conservación de caminos rurales los trabajos realizados disminuyeron en 1.3% en promedio anual, al pasar de 58,698.6 km en 1999 a 57,200.1 km en 2001.

Los trabajos de reconstrucción de carreteras alimentadoras aumentaron en 33.5% en promedio anual, al pasar de 41.9 km en 1999 a 74.7 km en 2001, y los de caminos rurales disminuyeron en 19.5% en promedio anual, al pasar de 12,888.1 km a 8,340.8 km en esos años.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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En la modernización de carreteras alimentadoras los trabajos se incrementaron en 56.0% en promedio anual en el periodo analizado, al pasar de 116.7 km a 283.9 km; y en la de caminos rurales, disminuyeron en 14.1% de 2000 a 2001 toda vez que pasaron de 91.7 km a 78.8 km, respectivamente.

En las carreteras alimentadoras el estado físico bueno se incrementó en el periodo analizado en 2.9% y el malo en 4.3%, por lo que corresponde a los caminos rurales el estado físico bueno aumentó en 5.6% y el malo disminuyó en 1.3%.

Se precisó que la responsabilidad de las redes de carreteras alimentadoras y caminos rurales, con excepción de la rural del estado de Chiapas, es de jurisdicción estatal, por lo que las obras que realiza la SCT con recursos federales, son complementarias a las que efectúan los gobiernos estatales.

Evaluación del Proceso de un Título de Concesión para el Transporte Aéreo Regular Nacional

Opinión de la ASF

Como resultado de la revisión, la Auditoría Superior de la Federación considera que todas las acciones que realice la SCT, deben estar reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y que no obstante que el otorgamiento de una concesión para el transporte aéreo regular nacional es muy esporádico, la Secretaría deberá contar con un procedimiento para el otorgamiento de dichas concesiones y no puede excederse en el término establecido en la Ley de Aviación Civil y su reglamento, para su otorgamiento.

Conclusiones

Con la auditoría practicada a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de otorgamiento de títulos de concesión para el transporte aéreo regular nacional, se constató que los mecanismos de supervisión y control establecidos, en lo general son adecuados, y se ajustó a la normatividad, excepto en lo relativo a que no se informó en la Cuenta Pública de 2001 el otorgamiento de la concesión; a la desactualización del Manual de Procedimientos para el otorgamiento de títulos de concesión para el transporte aéreo regular nacional; y a los incumplimientos en los plazos establecidos para solicitar la documentación de aclaración y para otorgar el título de concesión.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Egresos Presupuestales del Concepto 5200 "Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático"

Opinión de la ASF

De la revisión a las adquisiciones efectuadas por la DGRM en el concepto 5200 “Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático”, se constató que en términos generales, realizó las operaciones de adquisición de bienes informáticos y equipo de comunicaciones y telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; excepto que, no planeó adecuadamente las adquisiciones lo que ocasionó pagos superiores; se prorrogó la instalación del sistema de inspección de vuelo sin demostrar su justificación, por otra parte, la SCT debe fortalecer los mecanismos de control de los bienes y actualizar el manual de procedimientos de la DGRM.

Respecto a los registros contables, la cuenta 12201 “Mobiliario y Equipo” deberá incorporar exclusivamente aquellas operaciones por las cuales se hayan recibido los bienes, lo cual permitirá que se refleje el saldo real y se de cumplimiento a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental,

Conclusiones

Como resultado de la revisión practicada, por la Dirección General de Auditoría al Gasto Público Federal de la Auditoría Superior de la Federación, se determina que la SCT no atiende el Área Estratégica de “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión estratégica de la Auditoría Superior de la Federación, ya que presenta deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Egresos Presupuestales del Concepto 5700 "Bienes Inmuebles"

Opinión de la ASF

De la revisión a las erogaciones realizadas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en el 2001 para el pago de indemnizaciones por la expropiación de predios para la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, se constató que en lo general el proceso de expropiación se realizó de conformidad a la normatividad aplicable; no obstante, se determinaron deficiencias en la estructura orgánica, en el reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación por los montos no

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erogados y por asignar recursos para el pago de expropiaciones a unidades que no cuentan con facultades para tal fin; así como deficiencias en el registro presupuestal y contable.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determinó que la Dirección General de Asuntos Jurídicos no atiende el Área Estratégica “Rendición de Cuentas”, como se establece en la visión estratégica de la Auditoría Superior de la Federación, ya que fue necesaria la intervención de ésta Entidad Superior de Fiscalización para que se realizara el reintegro de los recursos no ejercidos; asimismo, y los intereses que se generaron y que en conjunto ascienden a 381,176.1 miles de pesos.

Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales", Proyecto N000 "Actividad Institucional no Asociada a Proyectos", Cuotas a Organismos Internacionales

Opinión de la ASF

La Auditoría Superior de la Federación con la revisión a las Direcciones General de Puertos y de Autotransporte Federal Dependencias adscritas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, constató que el ejercicio de los recursos se efectuó en cumplimiento con la normatividad vigente. Por tal motivo no procedió ninguna observación-recomendación.

Conclusiones

De la revisión realizada para comprobar el gasto ejercido en la partida 3826 "Cuotas a Organismos Internacionales" por la Dirección General de Autotransporte Federal y la Dirección General de Puertos adscritas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se concluye que se efectuó con la normativa, que se ajustó a la asignación presupuestaria autorizada, que el pago fue debidamente comprobado mediante la documentación respectiva y que las actividades desarrolladas y los acuerdos obtenidos justificaron plenamente la participación de la SCT en los foros internacionales.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyectos para Conservar y Mantener la Infraestructura Básica, en el Estado de Zacatecas

Opinión de la ASF

La Auditoría Superior de la Federación determinó atendidas las recomendaciones emitidas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debido a que la dependencia emitió los oficios circulares a los titulares de los Centros SCT, en los que los conminó a evitar en lo sucesivo las irregularidades que dan lugar a las observaciones.

Respecto a las solicitudes de aclaraciones también se considera que la dependencia las atendió correctamente, debido a que, mediante copia de cheque en favor de la Tesorería de la Federación y del formulario múltiple de pago de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se comprobó el resarcimiento por un importe total de 53.2 miles de pesos, debido a la incorrecta aplicación de los factores de ajuste de costos; asimismo, comprobó mediante números generadores, pruebas de laboratorio e informes fotográficos, los trabajos de reparación de la carpeta de concreto asfáltico realizados por las contratistas por un importe total de 123.7 miles de pesos.

Por lo anterior, mediante los oficios núms. DGAIFF-K-0048/02 y DGAIFF-K-0049/02 de fechas 8 de marzo y 17 de abril de 2002, la Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales emitió dictámenes técnicos, a fin de solicitar la intervención de la Dirección General Jurídica de la Auditoría Superior de la Federación, para formular los oficios de conclusión correspondientes.

Conclusiones

En el aspecto normativo, se comprobó que los dos contratos revisados se adjudicaron de conformidad con los procedimientos que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, que el gasto ejercido en las obras se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas, y que las obras se encuentran concluidas y en operación; sin embargo, en algunos subtramos se detectaron fisuras y agrietamientos longitudinales y transversales, los cuales fueron corregidos por la contratista según consta en la documentación enviada por la dependencia.

Por lo que se refiere al costo de obra, se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente en los dos contratos de referencia. No obstante, en uno de ellos se determinó un pago en exceso por un monto de 40.1 miles de pesos, el cual se generó por la incorrecta aplicación

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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de los factores de ajuste de costos. Dicho importe fue resarcido por la contratista, según consta en la documentación enviada por la dependencia.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyectos para Desarrollar y Construir Infraestructura Básica, en el Estado de Guerrero

Opinión de la ASF

La Auditoría Superior de la Federación determinó atendidas las recomendaciones emitidas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debido a que la dependencia emitió los oficios circulares a los titulares de los Centros SCT, en los que los conminó a evitar en lo sucesivo las irregularidades que dan lugar a las observaciones.

Respecto a las solicitudes de aclaraciones también se considera que la dependencia las atendió correctamente, debido a que, mediante las estimaciones núms. 2 y 3 del convenio adicional núm. O-L-CE-A-521-W-2-1, comprobó el resarcimiento por un importe total de 1,251.1 miles de pesos, los cuales se generaron por diferencias entre los volúmenes pagados y los ejecutados, por la omisión en la aplicación de una sanción por el incumplimiento en el programa de obra y porque se pagó un concepto con un precio unitario diferente del estipulado en el contrato.

Por lo anterior, mediante el oficio núm. DGAIFF-K-0516/02 del 21 de mayo de 2002, la Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales emitió el dictamen técnico, a fin de solicitar la intervención de la Dirección General Jurídica de la Auditoría Superior de la Federación, para formular el oficio de conclusión correspondiente.

Por lo que se refiere a la Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control, mediante el oficio núm. 09/000/01688/2002 del 15 de marzo de 2002, el Titular del Área de Auditoría Interna del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la ASF que informara si con la documentación proporcionada por el Centro SCT Guerrero se podían considerar totalmente resarcidos los pagos determinados en exceso, con objeto de instruir el procedimiento administrativo respectivo.

En su oportunidad, esta Dirección General consideró atendidas las observaciones de referencia, por lo que con fecha 21 de mayo de 2002 emitió el dictamen técnico correspondiente, a fin de solicitar la intervención de la Dirección General Jurídica para que se formule el oficio de conclusión respectivo. Al respecto, cabe señalar que dicho dictamen se encuentra en proceso de revisión por parte de la

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Sector Comunicaciones y Transportes

Dirección General Jurídica, área que, en su caso, elaborará y enviará el oficio de conclusión por parte de la ASF a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Conclusiones

En el aspecto normativo, se comprobó que el contrato revisado se adjudicó de conformidad con los procedimientos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, y que el gasto ejercido en las obras se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas. Sin embargo, la dependencia no contó con el proyecto completo para la realización de la obra; no se había elaborado la estimación de finiquito ni levantado el acta de entrega-recepción de la obra; no se le aplicaron sanciones por el incumplimiento del programa de obra. Y en algunos subtramos se observaron algunas deficiencias de calidad en la ejecución de los trabajos.

Por lo que se refiere al costo de obra, se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente. No obstante, se determinaron pagos en exceso por un monto de 876.4 miles de pesos, los cuales se generaron por diferencias entre los volúmenes pagados y los ejecutados y por que se pagó un concepto de obra con un precio unitario diferente del estipulado en el contrato.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Reconstrucción y Conservación de Carreteras en los Estados de Baja California Sur, Oaxaca, Querétaro y Sonora

Opinión de la ASF

La Auditoría Superior de la Federación determinó atendidas las observaciones normativas realizadas al Centro SCT Oaxaca, dadas las acciones preventivas implementadas por dicho Centro. Asimismo, se está en espera de que los Centros SCT Oaxaca, Baja California Sur, Sonora y Querétaro informen de las acciones que llevarán a cabo para atender las recomendaciones y que proporcionen la documentación comprobatoria de los resarcimientos de los pagos efectuados en exceso.

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Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo, se concluye que, en cuanto al principio de rendición de cuentas claras y transparentes, la entidad fiscalizada presenta algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Desarrollar y Construir la Infraestructura Básica del Proyecto Carretero Oaxaca-Mitla, en el Estado de Oaxaca

Opinión de la ASF

Con las acciones emprendidas por la dependencia, la Auditoría Superior de la Federación dio por atendidas dos observaciones normativas y constató el resarcimiento de 78.1 miles de pesos por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.

Conclusiones

De la constatación de lo planeado en el objetivo, se concluye que la entidad fiscalizada en cuanto al principio de rendición de cuentas claras y transparentes, presenta algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Desarrollar y Construir la Infraestructura Básica del Proyecto Carretero Las Choapas-Raudales-Ocozocuautla, en los Estados de Veracruz y Chiapas

Opinión de la ASF

La Auditoría Superior de la Federación está en espera de que los Centros SCT Veracruz y Chiapas informen acerca de las acciones que llevarán a cabo para atender las recomendaciones y de que remitan la documentación comprobatoria de las sanciones que aplicará a las contratistas por el incumplimiento del programa de la obra, de conformidad con la cláusula decimotercera de los contratos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Conclusiones

Tras la constatación del objetivo programado, se concluye que, en cuanto al principio de rendición de cuentas claras y transparentes, la entidad fiscalizada presenta algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Desarrollar y Construir la Infraestructura Básica del Proyecto Carretero Puebla-Jalapa, en el Estado de Veracruz

Opinión de la ASF

La ASF está en espera de la documentación adicional que proporcione el Centro SCT Veracruz para emitir el dictamen respectivo, y se constató mediante las estimaciones núms. 1-A y 17 el resarcimiento de 178.1 miles de pesos, porque los ajustes de costos se afectaron por porcentajes de anticipos menores que los otorgados y por las diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.

Conclusiones

De la constatación de lo planeado en el objetivo, se concluye que la entidad fiscalizada en cuanto al principio de rendición de cuentas claras y transparentes, presenta deficiencias e irregularidades en algunas de las operaciones revisadas.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Desarrollar y Construir la Infraestructura Básica del Proyecto Carretero Colombia-Entronque Ruta 2-El Canelo, en el Estado de Nuevo León

Opinión de la ASF

La ASF está en espera de la documentación adicional que proporcione el Centro SCT Nuevo León para emitir el dictamen respectivo.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Conclusiones

De la revisión práctica al proyecto Carretero Colombia- Entronque Ruta 2-El Canelo, en el estado de Nuevo León, se concluye que en cuanto al principio de rendición de cuentas claras y transparentes, la entidad fiscalizada presenta algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se Otorgan a Organizaciones Civiles

Opinión de la ASF

De la revisión efectuada por la Dirección General de Auditoría al Gasto Público Federal se constató que la SCT, no tiene establecido un procedimiento para otorgar donativos a las organizaciones civiles, ni evalúa si estos contribuyen con el logro de los programas de la dependencia. Asimismo, su manual de organización, las estructura y los procedimientos para otorgar prestaciones no están actualizados; presupuestó indebidamente recursos para el pago de prestaciones en el concepto revisado y no efectuó el reintegro de los recursos no ejercidos en el plazo establecido en la normatividad.

Conclusiones

Como resultado de la revisión que practicó la Dirección General de Auditoría al Gasto Público Federal a la SCT, se concluye que no se cumple con el Área Estratégica “Supervisión y Control”, como se establece en la visión estratégica de la Auditoría Superior de la Federación, ya que no se tiene adecuados mecanismos de control, por lo que se incurrieron en deficiencias y los mecanismos de supervisión presentan debilidades.

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Sector Comunicaciones y Transportes

VI.1.1.4. Informes Detallados de las Auditorías de Desempeño

VI.1.1.4.1. Evaluación del Programa de Regularización y Supervisión del Autotransporte Público Federal

Criterios de Selección

Se determinó evaluar el desempeño de la DGAF en la ejecución de su Programa de Regularización y Supervisión del Autotransporte Público Federal porque el medio de transporte carretero representa un factor estratégico para el desarrollo de las actividades productivas y comerciales del país, al movilizar el 98.4% del pasaje y el 56.2% de la carga a nivel nacional; además, en el 2001 se observaron variaciones en metas y recursos respecto de lo autorizado, es decir, la meta de verificación a vehículos aumentó en 154.9%, y los 206.6 millones de pesos erogados en ese programa resultaron superiores en 6.2% a los previstos.

Objetivo

Evaluar el desempeño de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) en su Programa de Regularización y Supervisión del Autotransporte Público Federal en términos del cumplimiento del objetivo relativo a abatir el tránsito irregular, elevar la competitividad del servicio y disminuir el número de accidentes; asimismo, analizar la eficacia con que se cumplieron las metas operativas; la eficiencia con que se aplicaron los recursos presupuestarios asignados y la productividad laboral del personal inspector.

Alcance

La revisión comprendió la evaluación del desempeño de la DGAF en sus acciones de registro y control de permisionarios, vehículos y conductores, así como de la supervisión del cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de autotransporte público federal en el ámbito nacional en el periodo 1999-2001, y de manera específica se analizaron los resultados correspondientes de la Dirección del Centro Metropolitano y de los Centros SCT Sinaloa y Tamaulipas porque en conjunto en el año 2001 efectuaron 66,798 verificaciones vehiculares y 908 inspecciones a permisionarios del autotransporte

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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público federal, esto es, el 34.9% de las verificaciones y el 32.5% de las inspecciones del total nacional, respectivamente.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Los principales resultados de la evaluación practicada al Programa de Regularización y Supervisión del Autotransporte Público Federal, se presentan a continuación:

1. Los indicadores estratégicos presentados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Cuenta Pública de 1999, 2000 y 2001, no permitieron evaluar el cumplimiento del objetivo del programa sujeto a revisión, ni el desempeño operativo de la DGAF, porque no contienen los elementos suficientes y la información que se requieren para verificar si se abatió el tránsito irregular, se elevó la competitividad del servicio y si disminuyeron los accidentes vehiculares, por lo que la ASF diseñó diversos indicadores estratégicos para cumplir con ese propósito.

2. En cuanto al objetivo de abatir el tránsito irregular a través de las acciones de regularización del servicio de autotransporte público federal, se observó que la DGAF no contó con los padrones de permisionarios, vehículos y conductores de 1999, 2000 y 2001, ni con la información del número de permisionarios, vehículos y conductores que operaron de forma irregular durante esos años, por lo que la ASF realizó diversos cálculos para determinar el número de permisionarios, vehículos y conductores irregulares.

Con base en estas estimaciones, se precisó que durante el periodo analizado el número de vehículos y conductores irregulares se incrementó en 43.6% y 41.0% en promedio anual, respectivamente, y operaron fuera de norma 42,089 vehículos y 28,081 conductores que representaron en ambos casos el 9.6% del padrón correspondiente. Por lo que se refiere a los permisionarios irregulares, disminuyeron 16.9% en promedio anual.

3. Respecto de las acciones de supervisión de este servicio, y dado que la DGAF no dispuso de la información sobre el número de permisionarios y conductores sancionados a nivel nacional, la ASF estimó que en el periodo analizado se infraccionó a 165 permisionarios, 13,323 vehículos y 13,615 conductores en promedio anual. Asimismo, calculó que el número de permisionarios sancionados se incrementó en 49.9%, los vehículos en 108.8% y los conductores en 107.9%.

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Sector Comunicaciones y Transportes

4. La cobertura de inspección a permisionarios fue del 0.9%, 2.5% y 3.0% para 1999, 2000 y 2001, respectivamente; de los vehículos revisados del 20.3%, 26.6% y 42.6%, en el mismo orden; y de los conductores del 18.5%, 25.0% y 40.3% para esos mismos años. Lo cual refleja que no existió un estándar de revisión respecto del total de los padrones correspondientes.

5. En el periodo 1999-2001 no cumplieron con el trámite de canje de placas 76,554 vehículos y con la revalidación de tarjetas de circulación 284,395 unidades, cifras que representaron el 17.5% y el 65.0% del padrón vehicular promedio, respectivamente.

6. Por lo que se refiere al objetivo de elevar la competitividad del servicio, se determinó que en promedio anual 9,739 unidades vehiculares del servicio de pasaje y 8,150 unidades del servicio de turismo rebasaron la antigüedad límite de operación y significaron el 22.6% y el 50.3% del padrón promedio vehicular que fue de 43,062 y 16,192 unidades, en ese orden.

7. En el periodo analizado 43,149 vehículos automotores no cumplieron con el trámite de verificación de baja emisión de contaminantes, que representaron el 14.7% del padrón vehicular automotor, que fue de 293,384.

8. En cuanto a la aplicación de la norma de revisión de condiciones físico-mecánicas, se observó que la DGAF no entregó conforme a lo previsto las constancias correspondientes, debido a que hasta el segundo semestre de 2001 estuvo en procedimiento de contratación la fabricación de calcomanías para acreditar estas revisiones.

9. Por lo que toca al objetivo de disminuir el número de accidentes vehiculares, se observó que en el periodo analizado disminuyó en 1.9% en promedio anual el número de accidentes vehiculares del servicio de autotransporte público federal, al pasar de 17,379 accidentes en 1999 a 16,729 en el 2001. En ese periodo se acumularon 17,307 accidentes para el servicio de carga, pasaje y turismo en promedio anual y como resultado se registraron 1,124 personas muertas, 6,054 heridos y un monto de daños materiales que ascendió a 808.2 millones de pesos, en términos reales.

10. En relación con la productividad laboral, se precisó que las acciones de supervisión realizadas por inspector a nivel de entidad federativa no fue balanceada, ya que en 13 entidades a cada inspector le correspondió efectuar entre 1,122 y 322 revisiones respecto de la media nacional, que fue de 319, en tanto que en las 19 entidades federativas restantes a cada inspector le correspondió realizar entre 271 y 28 supervisiones, acciones que estuvieron por debajo de dicha media.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Ponderación del Impacto Social de la Revisión

Con las acciones promovidas por la ASF, se pretende que la DGAF mejore su desempeño operativo para que fortalezca sus acciones de regularización y supervisión del autotransporte público federal, a fin de elevar la seguridad del tránsito de personas y bienes en las carreteras de jurisdicción federal y para proteger a los transportistas que operan de manera regular de la competencia desleal.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon 6 observaciones que generaron 12 recomendaciones al desempeño, de las cuales una se refiere a que la DGAF incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Cuenta Pública indicadores estratégicos que permitan evaluar su desempeño operativo; tres orientadas a mejorar sus sistemas de registro y control interno para que consolide e integre padrones de permisionarios, de vehículos y de conductores actualizados y confiables, así como que cuente con información sobre el número de permisionarios, vehículos y conductores irregulares.

Se emitieron cuatro recomendaciones para que la DGAF genere información del número de permisionarios y conductores sancionados; disminuya el número de permisionarios, vehículos y conductores que se encuentren fuera de norma; establezca criterios homogéneos de supervisión en función de los padrones correspondientes; e instrumente las medidas necesarias a fin de que mejore el índice de cumplimiento de los trámites de canje de placas y revalidación de tarjetas de circulación de las unidades vehiculares.

Tres recomendaciones se orientaron a elevar la competitividad del servicio, para que la DGAF instrumente las medidas pertinentes con objeto de sustituir las unidades de pasaje y turismo que rebasen la antigüedad límite de operación; para que los vehículos automotores cumplan con la verificación de baja emisión de contaminantes; y con el programa de revisión vehicular de condiciones físico-mecánicas.

Por último, se emitió una recomendación a fin de que la DGAF mejore la productividad laboral del personal que realiza acciones de supervisión.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

La atención de las recomendaciones emitidas por la ASF, permitirá que la DGAF cuente con indicadores estratégicos que permitan evaluar el cumplimiento del objetivo del programa sujeto a revisión, así como mejorar su rendición de cuentas; que fortalezca sus sistemas de registro y control interno; y que mejore su desempeño operativo, particularmente en la planeación y ejecución de las acciones de inspección a permisionarios y de verificación a vehículos y conductores.

Resumen de los Comentarios del Ente

La DGAF señaló que “como resultado de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001 que se practicó al Programa de Regularización y Supervisión del Autotransporte Público Federal, y una vez analizados los resultados de la Auditoría de Desempeño No. 147, se aceptan las conclusiones que se presentaron en la reunión de confronta”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Dado que la DGAF aceptó la totalidad de las observaciones planteadas, se confirman los resultados de la revisión practicada al programa sujeto a revisión.

Respecto de la auditoría realizada, la ASF opina que no se ha cumplido cabalmente con el objetivo del programa sujeto a revisión, toda vez que no se abatió el tránsito irregular de permisionarios, vehículos y conductores; y no se elevó la competitividad del servicio, debido a que un número importante de unidades vehiculares rebasaron la antigüedad límite de operación, así como no cumplieron con los trámites de verificación de contaminantes, de canje de placas y de revalidación de tarjetas de circulación. Cabe señalar que la insuficiente cobertura de las acciones de supervisión y la falta de criterios homogéneos de revisión, han ocasionado que el 8.7% de permisionarios, el 9.6% de vehículos y el 9.6% de conductores que se encontraban registrados operaron de manera irregular.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Conclusiones

La auditoría se identificó con la visión estratégica Mejores Prácticas Gubernamentales.

Los indicadores estratégicos presentados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Cuenta Pública de los años 1999, 2000 y 2001, no permitieron evaluar el desempeño operativo de la DGAF ni el cumplimiento del objetivo del programa sujeto a revisión.

Respecto del objetivo de abatir el tránsito irregular del servicio de autotransporte público federal, se determinó que la DGAF no contó con padrones de permisionarios, de vehículos y de conductores, ni con la información del número de permisionarios, vehículos y conductores irregulares. La ASF estimó que en el periodo 1999-2001 existieron en promedio 8,631 prestadores del servicio, 42,089 vehículos y 28,081 conductores que operaron de manera irregular, y el número de vehículos y conductores fuera de norma se incrementó en 43.6% y 41.0% durante el periodo, respectivamente.

En cuanto a las acciones de supervisión, con base en los cálculos realizados por este órgano fiscalizador, se estimó que en el periodo analizado el número de permisionarios, vehículos y conductores sancionados se incrementó a una tasa promedio anual de 49.9%, 108.8% y 107.9%, en ese orden. Los índices de cobertura de inspección a permisionarios fueron de 0.9%, 2.5% y 3.0% para 1999, 2000 y 2001, respectivamente; de los vehículos revisados del 20.3%, 26.6% y 42.6%, en el mismo orden; y de los conductores del 18.5%, 25.0% y 40.3% para esos mismos años, lo cual denota que no existió un estándar de revisión respecto del total de los padrones correspondientes. Se determinó que 76,554 y 284,395 unidades vehiculares, que representaron el 17.5% y 65.0% del padrón vehicular promedio, no cumplieron con los trámites de canje de placas y revalidación de tarjetas de circulación.

Por lo que se refiere al objetivo de elevar la competitividad del servicio de autotransporte público federal, en promedio 9,739 unidades de pasaje y 8,150 unidades de turismo, rebasaron la antigüedad límite de operación y representaron el 22.6% y 50.3% de la flota vehicular que fue de 43,062 y 16,192 unidades, en ese orden. El 14.7% del padrón vehicular automotor no cumplió con el trámite de verificación de baja emisión de contaminantes, es decir, 43,149 unidades.

Respecto del objetivo de disminuir el número de accidentes vehiculares, se determinó que en el periodo de referencia disminuyó en 1.9% en promedio anual, al pasar de 17,379 accidentes en 1999 a 16,729 en el año 2001.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Para la ejecución de la auditoría se realizaron las revisiones correspondientes con base principal en el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2001-2006, el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Cuenta Pública de los años 1999, 2000 y 2001. Los principales procedimientos aplicados en la auditoría se indican a continuación:

1. Se revisaron las Estadísticas Básicas del Autotransporte Federal y los datos sobre el número de revisiones y sanciones aplicadas por los Centros SCT Sinaloa y Tamaulipas y el Centro Metropolitano, con objeto de estimar el número de permisionarios, vehículos y conductores que operaron de manera irregular. Lo anterior con el propósito de evaluar las acciones de regularización del servicio de autotransporte público federal.

2. Se revisaron los reportes del número de inspección a permisionarios y de verificación a conductores, así como los datos sobre el número de revisiones y sanciones aplicadas por los Centros SCT Sinaloa y Tamaulipas y el Centro Metropolitano, a fin de estimar el número de permisionarios y conductores sancionados. Lo anterior sirvió de base para evaluar las acciones de supervisión de este servicio.

3. Con el fin de evaluar la competitividad del servicio, se revisó el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares para analizar la antigüedad límite de operación que deben cumplir las unidades vehiculares del servicio de pasaje y turismo; así como los reportes del número de vehículos automotores que cumplieron con la verificación de baja emisión de contaminantes, y de conductores capacitados.

4. Con el propósito de evaluar la productividad laboral, se comparó el número de inspectores con las acciones de supervisión a nivel entidad federativa.

Antecedentes

En el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2001-2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2002, se establece que el autotransporte público federal es uno de los medios más dinámicos e importantes en el país y es fundamental para abastecer los centros de consumo. En el año 2001 movilizó a 2,700 millones de pasajeros, es decir, el 98.4% del total de pasajeros transportados; y 417 millones de toneladas, el 56.2% de la carga total movilizada.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Con base en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y el Reglamento Interior de la SCT, las principales atribuciones de la DGAF son: regularizar la prestación del servicio de autotransporte público federal, así como vigilar su operación en los términos y condiciones señalados en la ley, los reglamentos en la materia, en las normas oficiales mexicanas aplicables y en los permisos correspondientes.

Las acciones de regularización del servicio de autotransporte público federal comprenden el registro y control de permisionarios, vehículos y conductores.

Los trabajos de supervisión se realizan a través de acciones de inspección a permisionarios y de verificación a vehículos y conductores, orientadas principalmente a revisar el cumplimiento de la normatividad en términos de que cuenten con los permisos, placas y tarjetas de circulación correspondientes y, en su caso, haber realizado el canje y la revalidación de estos dos últimos conceptos, así como la vigencia de la licencia federal de conductor.

Los aspectos considerados para elevar la competitividad del servicio se refieren a la antigüedad límite del parque vehicular en operación, la verificación vehicular de baja emisión de contaminantes y de condiciones físico-mecánicas; por lo que se refiere a los operadores, se incluyen las acciones de capacitación a los conductores.

La DGAF tiene sus antecedentes en 1959 con la creación de la Dirección General de Tránsito Federal (DGTF), cuyo objeto era atender los asuntos relacionados con la regulación de los diferentes modos de transporte terrestre. Para 1964 se determinaron las atribuciones de la DGTF con la expedición del Reglamento Interior de la SCT. En 1971 con las modificaciones orgánicas efectuadas a la SCT, se cambió la denominación de dicha dirección por la de Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) que contaba con tres subdirecciones: de operación, de carga y pasaje.

En 1988 se fusionaron la Dirección General de Ferrocarriles con la de Autotransporte Federal, y se creó la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT), con objeto de normar y vigilar el autotransporte y el transporte ferroviario.

Con la publicación de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares en 1993 y 1994, respectivamente, fue necesario desincorporar las acciones relativas a la regularización y supervisión del autotransporte federal, y en consecuencia se creó la Dirección General de Autotransporte Federal.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Con objeto de contextualizar el Programa de Regularización y Supervisión del Autotransporte Público Federal, a continuación se presenta el total de la carga movilizada y de los pasajeros transportados del año 2001:

MOVILIZACIÓN DE CARGA Y PASAJE POR MODO DE TRANSPORTE, 2001

Concepto Millones de toneladas Participación (%) Millones de personas Participación

(%)

Autotransporte 417.0 56.2 2,700.0 98.4

Ferroviario 77.9 10.5 0.3 n.s.

Aéreo 0.4 n.s. 36.5 1.3

Marítimo 247.2 33.3 7.5 0.3

Total 742.5 100.0 2,744.3 100.0

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información del Primer Informe de Gobierno, 2001.

n.s. No significativa.

Asimismo, se muestran los universales del servicio de autotransporte público federal del año 2001:

UNIVERSALES DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL, 2001

Concepto Unidad de medida Cantidades

Carga movilizada Millones de toneladas 417

Pasajeros transportados Millones de pasajeros 2,700

Flota vehicular Vehículo 449,108

Carga Vehículo 388,320

Pasaje Vehículo 42,899

Turismo Vehículo 17,889

Permisionarios Persona 93,311 1/

Carga Persona 83,985

Pasaje Persona 2,728

Turismo Persona 6,598

Verificación de contaminantes Vehículo 240,571

Verificación de vehículos Verificación 191,212

Inspección a permisionarios Inspección 2,791

Plantilla de personal Persona 1,759

Plantilla de inspectores Persona 473

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por la DGAF.

1/ Se refiere al número de permisionarios registrados hasta el año 2001.

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Áreas Revisadas

La práctica de la auditoría comprendió la revisión y análisis de los resultados obtenidos en el periodo 1999-2001 por las direcciones General Adjunta de Planeación y Desarrollo, de Supervisión del Autotransporte Federal, de Sistemas y Operación, de Administración, del Centro Metropolitano, así como por los Departamentos de Autotransporte Federal de los Centros SCT Sinaloa y Tamaulipas.

Limitaciones

La DGAF no dispuso de información y documentación desagregada por los servicios de carga, pasaje y turismo a nivel entidad federativa para el periodo 1999-2001, la cual se indica a continuación:

• Respaldo documental de los padrones de permisionarios, vehículos y conductores.

• Número de permisionarios, vehículos y conductores irregulares.

• Número de permisionarios y conductores sancionados.

• Número y tipo de irregularidades detectadas en las inspecciones a permisionarios y en las revisiones a vehículos y conductores.

• Número y tipo de sanciones aplicadas por incumplimiento a la normatividad en el canje de placas y revalidación de tarjetas de circulación.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

1. Cumplimiento del objetivo del Programa

1.1. Evaluación de los indicadores estratégicos

Con el propósito de verificar el cumplimiento del objetivo del Programa de Regularización y Supervisión del Autotransporte Público Federal, se analizaron los indicadores estratégicos que la DGAF de la SCT presentó en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cuenta Pública y el

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Sector Comunicaciones y Transportes

reporte “Sistema Integral para la Medición y Evaluación de la Gestión de la SCT” para los años 1999, 2000 y 2001, con los resultados que se muestran a continuación:

RESULTADOS DE LOS INDICADORES ESTRATÉGICOS DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL, 1999-2001

Indicador estratégico reportado en la Cuenta Pública

Unidad de medida

Meta original

Meta alcanzada

1999

Inspección a vehículos y operativos a permisionarios

Inspección 16,000 15,200

2000

Verificación a vehículos Verificación 75,000 114,138

Inspección a permisionarios Inspección 3,073 2,441

2001

Verificación a vehículos Verificación 75,000 191,212

Inspección a permisionarios Inspección 3,073 3,835

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por la DGAF.

Los indicadores estratégicos “Inspección a permisionarios” y “Verificación a vehículos” presentados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Cuenta Pública de 1999, 2000 y 2001, no permitieron evaluar el cumplimiento del objetivo del Programa de Regularización y Supervisión del Autotransporte Público Federal, ni el desempeño operativo de la DGAF, porque no contienen la información y los elementos suficientes que se requieren para analizar si se abatió el tránsito irregular, se elevó la competitividad del servicio y si disminuyeron los accidentes vehiculares.

Por lo anterior, la ASF construyó 14 indicadores para evaluar el cumplimiento del objetivo, como se presenta a continuación:

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INDICADORES ESTRATÉGICOS CONSTRUIDOS POR LA ASF PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DEL PROGRAMA SUJETO A REVISIÓN DE LA DGAF

Objetivo Indicador

Abatir tránsito irregular - Estimación de permisionarios irregulares / registro en padrón

- Estimación de vehículos irregulares / registro en padrón

- Estimación de conductores irregulares / registro en padrón

- Permisionarios inspeccionados de carga, pasaje y turismo / sancionados

- Permisionarios sancionados de carga, pasaje y turismo / padrón de permisionarios

- Vehículos revisados de carga, pasaje y turismo / sancionados

- Vehículos sancionados de carga, pasaje y turismo / padrón vehicular

- Conductores revisados de carga, pasaje y turismo / sancionados

- Conductores sancionados de carga, pasaje y turismo / padrón de conductores

Competitividad del servicio

- Vehículos de carga, pasaje y turismo que rebasaron el límite de antigüedad de operación / padrón vehicular

- Vehículos de carga, pasaje y turismo que cumplieron con la verificación de baja emisión de contaminantes / padrón vehicular

- Vehículos de carga, pasaje y turismo que cuentan con constancias de condiciones físico-mecánicas / padrón vehicular

- Conductores capacitados de carga, pasaje y turismo / padrón de conductores

Seguridad del servicio - Accidentes del servicio de carga, pasaje y turismo / número de vehículos de carga, pasaje y turismo

Asimismo, la entidad de fiscalización superior de la Federación formuló otros cinco indicadores para evaluar la eficacia, eficiencia y la productividad laboral de las acciones de supervisión en la operación del autotransporte público federal, como se muestra a continuación:

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Sector Comunicaciones y Transportes

INDICADORES DE GESTIÓN FORMULADOS POR LA ASF PARA EVALUAR LA EFICACIA, EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD LABORAL

Vertiente de la evaluación Indicador

Eficacia - Inspecciones a permisionarios realizadas / programadas

- Verificaciones de vehículos realizadas / programadas

Eficiencia - Gasto por inspección a permisionario realizada / gasto por inspección a permisionario programada

- Gasto por verificación a vehículo realizada / gasto por verificación a vehículo programada

Productividad laboral - Número de acciones de supervisión realizadas / número de inspectores

Al respecto, la DGAF señaló que considera adecuados los indicadores estratégicos planteados, toda vez que permiten la sistematización de la información y la obtención de resultados medibles y cuantificables en la operación del autotransporte público federal, por lo que evaluará su utilidad.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 1

Los indicadores estratégicos presentados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Cuenta Pública de 1999, 2000 y 2001 consistentes en inspeccionar a permisionarios y verificar a vehículos, no contienen los elementos suficientes y la información que se requiere para evaluar el desempeño operativo de la DGAF y el cumplimiento del objetivo del programa sujeto a revisión, por lo que la ASF diseñó 19 indicadores estratégicos y de gestión para cumplir ese propósito.

Acción Promovida

01-09100-7-147-07-001 Recomendación al Desempeño

Es necesario que la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes defina los indicadores estratégicos necesarios que permitan evaluar las acciones operativas que realiza anualmente, así como el cumplimiento del objetivo del Programa de Regularización y Supervisión del Autotransporte Público Federal, y establezca una estrecha coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de esa dependencia y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que la formulación de esos

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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indicadores se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación y sus resultados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 2

1.2. Abatir el tránsito irregular

1.2.1. Regularización de la prestación del servicio de autotransporte público federal

1.2.1.1. Registro de permisionarios

1.2.1.1.1. Índice de prestadores del servicio regulares

Con el propósito de verificar el número de permisionarios registrados del autotransporte público federal de carga, pasaje y turismo para cada uno de los años de 1999, 2000 y 2001, se solicitó a la Dirección de Sistemas y Operación de la DGAF los reportes de la base de datos que genera su Sistema Integral de Información del Autotransporte Federal (SIIAF). Sin embargo, dicha unidad administrativa no proporcionó el padrón de permisionarios, ya que no generó el respaldo documental con el corte de cada uno de esos años.

Por lo anterior y a fin de llevar a cabo la evaluación, se tomó como base la información del número de permisionarios que se presentó en las Estadísticas Básicas del Autotransporte Federal de los años 1999, 2000 y 2001, con los resultados que se muestran a continuación:

REGISTRO DE PERMISIONARIOS DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL DE CARGA, PASAJE Y TURISMO, 1999-2001

Concepto 1999 2000 2001 Part. (%) TMCA (%) 1/

(1) (2) (3) (4) (5)=(3)/(1)

Carga 100,205 83,103 83,985 90.0 (8.4)

Pasaje 3,508 2,849 2,728 2.9 (11.8)

Turismo 6,854 6,292 6,598 7.1 (1.9)

Padrón de permisionarios 110,567 92,244 93,311 100.0 (8.1)

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información de las Estadísticas Básicas del Autotransporte Federal.

1/ Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 3 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

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Sector Comunicaciones y Transportes

Al término del 2001 se tenían registrados 93,311 permisionarios, destacó el servicio de carga, que representó el 90.0% del total del padrón; asimismo, se observó que el número total de permisionarios disminuyó en 8.1% durante el periodo 1999-2001.

1.2.1.1.2. Estimación de prestadores del servicio irregulares 1/

Con el propósito de validar el número de permisionarios irregulares para los años 1999, 2000 y 2001, se solicitó a la DGAF una estimación de estos datos, sin embargo, indicó que no contaba con dicha información.

Por lo anterior y considerando la importancia de este análisis, la ASF efectuó un cálculo para determinar el número de permisionarios irregulares tomando como base los resultados obtenidos por los Centros SCT Sinaloa y Tamaulipas y el Centro Metropolitano respecto de las inspecciones y sanciones realizadas en el periodo 1999-2001, que en conjunto representaron el 32.5% del total nacional, con los resultados que se presentan en el cuadro siguiente:

ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE PERMISIONARIOS IRREGULARES, 1999-2001

RESULTADOS DE LA MUESTRA SELECCIONADA RESULTADOS A NIVEL NACIONAL Año Inspecciones

Sanciones

Promedio de

inspecciones / sanción 1/ Padrón de

permisionarios Permisionarios irregulares 2/

Part. (%)

(1) (2) (3)=(1)/(2) (4) (5)=(4)/(3) (6)

1999 295 32 9 – 1 110,567 12,285 11.1

2000 594 33 18 – 1 92,244 5,125 5.5

2001 908 79 11 – 1 93,311 8,483 9.1

TMCA (%) (8.1) (16.9)

Promedio 98,707 8,631 8.7

FUENTE: Elaborado con base en las estimaciones realizadas por la ASF y la información proporcionada por la DGAF.

1/ Se refiere a que en los años de 1999, 2000 y 2001 por cada 9, 18 y 11 revisiones se detectó y sancionó a un permisionario, respectivamente.

2/ Se obtiene de dividir el padrón de permisionarios de cada año entre el número promedio de inspecciones / sanción.

1/ Para efectos de análisis se asumió que un prestador del servicio es irregular, si ya registrado en el

padrón infringe la normatividad aplicable en la operación del servicio.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Con base en estos cálculos, se estimó que en el periodo 1999-2001 existieron 8,631 prestadores del servicio que operaron de manera irregular, lo que representó el 8.7% del padrón de permisionarios promedio que fue de 98,707. Asimismo, el número de permisionarios irregulares disminuyó a una tasa promedio anual de 16.9%.

La DGAF informó que los principales motivos de las irregularidades detectadas se refieren a la carencia de pólizas de seguro, certificados de verificación de baja emisión de contaminantes y facturas de los vehículos registrados, así como de licencias de conductor vigentes y comprobantes de capacitación.

1.2.1.2. Registro de vehículos

1.2.1.2.1. Índice de vehículos regulares

A fin de verificar el número de vehículos registrados del autotransporte público federal de carga, pasaje y turismo para los años de 1999, 2000 y 2001, se solicitó a la Dirección de Sistemas y Operación de la DGAF la base de datos que genera su Sistema Integral de Información del Autotransporte Federal (SIIAF). Sin embargo, dicha unidad administrativa no proporcionó el padrón de vehículos, ya que no generó el respaldo documental con el corte de cada uno de esos años.

Por lo anterior y para efectuar la evaluación, se tomó como base la información de la flota vehicular que se presentó en las Estadísticas Básicas del Autotransporte Federal de los años 1999, 2000 y 2001, con los resultados que se muestran a continuación:

REGISTRO DE VEHÍCULOS DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL DE CARGA, PASAJE Y TURISMO, 1999-2001

Concepto 1999 2000 2001 Part. (%) TMCA (%) 1/

(1) (2) (3) (4) (5)=(3)/(1)

Carga 375,333 372,263 388,320 86.5 1.7

Pasaje 44,528 41,758 42,899 9.5 (1.8)

Turismo 15,562 15,124 17,889 4.0 7.2

Padrón vehicular 435,423 429,145 449,108 100.0 1.6

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información de las Estadísticas Básicas del Autotransporte Federal.

1/ Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 3 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

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Sector Comunicaciones y Transportes

En el periodo 1999-2001 se incrementó en 1.6% en promedio anual el número de los vehículos registrados, con un crecimiento de 13,685 unidades vehiculares, al pasar de 435,423 vehículos en 1999 a 449,108 en el 2001. De este último total sobresale el servicio de carga, el cual se incrementó en 1.7% en promedio anual y significó el 86.5% del total del padrón.

El número de unidades vehiculares por permisionario del autotransporte público federal de carga, pasaje y turismo en el periodo 1999-2001, se presenta a continuación:

UNIDADES VEHICULARES REGISTRADAS POR PERMISIONARIO DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL, 1999-2001

Concepto 1999 2000 2001 Promedio

Carga

Unidades vehiculares 375,333 372,263 388,320 378,638

Permisionarios 100,205 83,103 83,985 89,098

Vehículos por permisionario 4 4 5 4

Pasaje

Unidades vehiculares 44,528 41,758 42,899 43,062

Permisionarios 3,508 2,849 2,728 3,028

Vehículos por permisionario 13 15 16 15

Turismo

Unidades vehiculares 15,562 15,124 17,889 16,192

Permisionarios 6,854 6,292 6,598 6,581

Vehículos por permisionario 2 2 3 2

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información de las Estadísticas Básicas del Autotransporte Federal.

Se determinó que en promedio anual en el servicio de carga existieron cuatro vehículos por permisionario, en el de pasaje 15 y en el de turismo 2 unidades; destacó el servicio de pasaje que concentró el mayor número de vehículos por permisionario, esto es, superó en una proporción de entre 4 y 8 veces más al servicio de carga y turismo, respectivamente.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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1.2.1.2.2. Estimación de vehículos irregulares 2/

Toda vez que la entidad fiscalizada no contó con la información sobre el número de unidades vehiculares irregulares para cada uno de los años de 1999, 2000 y 2001, la ASF con los datos proporcionados por la Dirección de Supervisión de la DGAF, realizó una estimación para determinar el número de vehículos irregulares del periodo analizado, con los resultados que se muestran en el cuadro siguiente:

ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE VEHÍCULOS IRREGULARES, 1999-2001

Año Verificaciones

Sanciones

Promedio de verificaciones / sanción 1/

Padrón vehicular

Vehículos irregulares 2/

Part. (%)

(1) (2) (3)=(1)/(2) (4) (5)=(4)/(3) (6)

1999 88,490 5,367 16 – 1 435,423 27,214 6.2

2000 114,138 11,206 10 – 1 429,145 42,914 10.0

2001 191,212 23,395 8 – 1 449,108 56,138 12.5

TMCA (%) 1.6 43.6

Promedio 437,892 42,089 9.6

FUENTE: Elaborado con base en las estimaciones realizadas por la ASF y la información proporcionada por la DGAF.

1/ Se refiere a que en los años de 1999, 2000 y 2001 por cada 16, 10 y 8 revisiones se detectó y sancionó a un vehículo, respectivamente.

2/ Se obtiene de dividir el padrón vehicular de cada año entre el número promedio de verificaciones / sanción.

Con base en los cálculos realizados, se estimó que en promedio durante el periodo 1999-2001 operaron 42,089 vehículos de manera irregular y representaron el 9.6% del padrón que fue de 437,892 vehículos; además, el número de vehículos irregulares se incrementó 43.6% en el periodo.

La DGAF indicó que los principales motivos de las irregularidades detectadas se refieren al exceso de peso, capacidad y dimensiones de los vehículos, así como a la falta de pólizas de seguro, certificados de baja emisión de contaminantes, tarjetas y placas de circulación.

2/ Para efectos de análisis se asumió que un vehículo es irregular, si ya registrado en el padrón infringe la

normatividad aplicable en la operación del servicio.

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Sector Comunicaciones y Transportes

1.2.1.3. Registro de conductores

1.2.1.3.1. Índice de conductores regulares

Con el propósito de obtener la información sobre el número de conductores del autotransporte público federal de carga, pasaje y turismo para cada uno de los años de 1999, 2000 y 2001, se solicitó a la Dirección de Sistemas y Operación de la DGAF los reportes de la base de datos que genera su Sistema Integral de Información del Autotransporte Federal (SIIAF) para ese concepto. Sin embargo, dicha unidad administrativa no dispuso del padrón de conductores, debido a que hasta noviembre de 2002 las jefaturas de Departamento de Autotransporte Federal de los Centros SCT no habían concluido la captura del registro anualizado de los conductores con base en sus expedientes, iniciada en 1999, con objeto de integrar el sistema de información nacional correspondiente.

Por lo anterior y toda vez que no se contó con el padrón de conductores, ni se reportó esta información en las Estadísticas Básicas del Autotransporte Federal de los años de 1999, 2000 y 2001, se solicitó a las Cámaras Nacionales del Autotransporte de Pasaje y Turismo (CANAPAT) y de Carga (CANACAR), tanto el número de conductores como las unidades vehiculares registradas ante esas cámaras, con lo cual se determinó que existen aproximadamente en promedio dos conductores para la operación de cada vehículo automotor.

Con base en esa referencia se estimó el número total de conductores para el servicio de carga, pasaje y turismo del autotransporte público federal, en el caso del servicio de carga se consideraron únicamente las unidades motrices, 3/ con los resultados que se presentan a continuación:

3/ Las unidades motrices de la flota vehicular de carga registrada por la DGAF, fueron 238,375 unidades en

1999, 228,038 en el 2000 y 235,979 en el 2001.

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ESTIMACIÓN DEL REGISTRO DE CONDUCTORES DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL DE CARGA, PASAJE Y TURISMO, 1999-2001

Concepto 1999 2000 2001 Part. (%) TMCA (%) 1/

(1) (2) (3) (4) (5)=(3)/(1)

Carga 381,400 364,861 377,566 79.5 (0.5)

Pasaje 71,244 66,812 68,638 14.5 (1.8)

Turismo 24,899 24,198 28,622 6.0 7.2

Padrón de conductores 2/ 477,543 455,871 474,826 100.0 (0.3)

FUENTE: Elaborado con base en las estimaciones realizadas por la ASF y la información proporcionada por la CANAPAT y la CANACAR.

1/ Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 3 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

2/ Se refiere a que por cada vehículo automotor registrado existen aproximadamente en promedio dos conductores para su operación.

Con base en esta estimación, se calculó que el número total de conductores al término del 2001 ascendió a 474,826, sobresalió la participación de los operadores del servicio de carga con el 79.5%; asimismo, el número total de conductores registró una disminución del 0.3% en el periodo.

1.2.1.3.2. Estimación de conductores irregulares 4/

En virtud de que la DGAF no contó con una estimación del número de conductores irregulares para el periodo 1999-2001, la ASF con la información de los Centros SCT Sinaloa y Tamaulipas y el Centro Metropolitano, realizó una estimación para determinar el número total de conductores irregulares con base en el número de verificaciones y sanciones obtenidas por esas unidades administrativas para ese periodo, con los resultados que se muestran en el cuadro siguiente:

4/ Para efectos de análisis se asumió que un conductor es irregular, si ya registrado en el padrón infringe la

normatividad aplicable en la operación del servicio.

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Sector Comunicaciones y Transportes

ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE CONDUCTORES IRREGULARES, 1999-2001

RESULTADOS DE LA MUESTRA SELECCIONADA

RESULTADOS A NIVEL NACIONAL

Año Revisiones

Sanciones

Promedio de revisiones / sanción 1/

Padrón de conductores 2/

Conductores irregulares 3/

Part. (%)

(1) (2) (3)=(1)/(2) (4) (5)=(4)/(3) (6)

1999 1,072 67 16 – 1 298,465 18,654 6.2

2000 3,760 376 10 – 1 284,920 28,492 10.0

2001 7,824 978 8 – 1 296,767 37,096 12.5

TMCA (%) (0.3) 41.0

Promedio 293,384 28,081 9.6

FUENTE: Elaborado con base en las estimaciones realizadas por la ASF y la información proporcionada por la DGAF.

1/ Se refiere a que en los años de 1999, 2000 y 2001 por cada 16, 10 y 8 revisiones se detectó y sancionó a un conductor, respectivamente.

2/ Se refiere a que por cada vehículo automotor verificado se revisa a un conductor.

3/ Se obtiene de dividir el padrón de conductores de cada año entre el número promedio de revisiones / sanción.

Con base en estos cálculos, se estimó que en promedio 28,081 conductores operaron de manera irregular, cifra que representó el 9.6% del padrón que fue de 293,384 conductores. Asimismo, el número de conductores irregulares se incrementó en 41.0% durante el periodo.

La DGAF indicó que los principales motivos de las irregularidades detectadas se refieren a licencias federales de conductor vencidas y que la modalidad de esa licencia no corresponde con el servicio del vehículo que se está operando.

Sobre la falta de información del número de sanciones e irregularidades detectadas en los operativos de inspección y verificación del autotransporte público federal, la DGAF señaló que en el periodo 1999-2001 no contó con un sistema de cómputo adecuado y equipo informático suficiente, y dado el volumen de trabajo para atender al público usuario, la información solicitada por la ASF no se desagregó en los términos requeridos.

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Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Respecto del objetivo de abatir el tránsito irregular, no fue posible evaluar las acciones de regularización del servicio de autotransporte público federal, toda vez que la DGAF no contó con un padrón de permisionarios, de vehículos y de conductores del autotransporte público federal al corte de 1999, 2000 y 2001, ni con información de datos estimados sobre el número de permisionarios, vehículos y conductores que operaron de manera irregular para esos años. Con base en los cálculos realizados por la ASF, se estimó que en el periodo 1999-2001 el número de vehículos y conductores irregulares se incrementó en 43.6% y 41.0% en promedio anual, respectivamente; y operaron fuera de norma 42,089 vehículos y 28,081 conductores, que representaron en ambos casos el 9.6% del padrón correspondiente que se presentó en las Estadísticas Básicas del Autotransporte Federal.

Acción Promovida

01-09100-7-147-07-002 Recomendación al Desempeño

Es necesario que la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instrumente las acciones que se requieran a fin de que consolide e integre padrones de permisionarios, de vehículos y de conductores desagregados por los servicios de carga, pasaje y turismo a nivel entidad federativa, que le permitan evaluar su desempeño operativo respecto de las acciones de regularización del servicio de autotransporte público federal, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Acción Promovida

01-09100-7-147-07-003 Recomendación al Desempeño

La Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá establecer los mecanismos que le permitan generar información de datos estimados sobre el número de permisionarios, vehículos y conductores irregulares desagregada por los servicios de carga, pasaje y turismo a nivel de entidad federativa, a fin de disponer de los elementos necesarios para planear y controlar las acciones de regularización del servicio de autotransporte público federal, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09100-7-147-07-004 Recomendación al Desempeño

Es necesario que la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instrumente las acciones que se requieran a fin de disminuir el número de vehículos y conductores que operan fuera de norma, con objeto de abatir el tránsito irregular en el servicio del autotransporte público federal, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 3

1.2.2. Supervisión de la operación del servicio de autotransporte público federal

1.2.2.1. Inspección a permisionarios

Con la finalidad de precisar el número de los permisionarios sancionados, así como la cuantificación del tipo de irregularidades detectadas en las inspecciones realizadas durante los años de 1999, 2000 y 2001, se solicitó a la DGAF la información respectiva; sin embargo, indicó que no contaba con los datos sobre el número de permisionarios sancionados ni con la cuantificación de las irregularidades, ya que sólo integró la información del número total de inspecciones realizadas a nivel nacional.

Por lo anterior, la ASF realizó un cálculo para determinar el número de permisionarios sancionados para cada uno de esos años, con base en la información sobre el número de inspecciones y sanciones obtenida de la muestra sujeta a revisión, con los resultados que se presentan a continuación:

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ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE PERMISIONARIOS SANCIONADOS, 1999-2001

RESULTADOS DE LA MUESTRA SELECCIONADA RESULTADOS A NIVEL NACIONAL

Año Número de inspecciones

Sanciones Número promedio de inspecciones / sanción

Número de inspecciones 1/

Permisionarios sancionados

(1) (2) (3)=(1)/(2) (4) (5)=(4)/(3)

1999 295 32 9 – 1 1,020 113

2000 594 33 18 – 1 2,293 127

2001 908 79 11 – 1 2,791 254

Promedio 2,035 165

FUENTE: Elaborado con base en las estimaciones realizadas por la ASF y la información proporcionada por la DGAF.

1/ Se refiere a la información proporcionada por la DGAF sobre el número de inspecciones a permisionarios a nivel nacional para el periodo 1999-2001.

Con base en el cálculo realizado, se estimó que en promedio anual durante el periodo 165 permisionarios fueron sancionados, que representaron el 8.1% de las 2,035 inspecciones realizadas en promedio.

Derivado de la estimación anterior, a continuación se presenta la cobertura de los permisionarios inspeccionados y sancionados respecto del padrón correspondiente:

PERMISIONARIOS INSPECCIONADOS Y SANCIONADOS DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL, 1999-2001

Concepto 1999 2000 2001 Promedio TMCA (%) 1/

(1) (2) (3) (4)=(3)/(1)

Padrón de permisionarios 110,567 92,244 93,311 98,707 (8.1)

Permisionarios inspeccionados 1,020 2,293 2,791 2,035 65.4

Estimación de permisionarios sancionados

113 127 254 165 49.9

Cobertura de los inspeccionados respecto del padrón (%)

0.9 2.5 3.0 2.1

Cobertura de los sancionados respecto de los inspeccionados (%)

11.1 5.5 9.1 8.1

FUENTE: Elaborado con base en las estimaciones realizadas por la ASF y la información proporcionada por la DGAF.

1/ Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 3 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

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Sector Comunicaciones y Transportes

En el periodo se incrementó en 65.4% el número de permisionarios inspeccionados y en 49.9% las sanciones aplicadas. Se observó que la cobertura de inspección a permisionarios fue del 0.9%, 2.5% y 3.0% para 1999, 2000 y 2001, respectivamente, lo cual refleja que no existió un criterio homogéneo de revisión. Asimismo, se determinó que la cobertura de las acciones de inspección cubrieron en promedio el 2.1% del padrón respectivo.

La cobertura de inspección a permisionarios por entidad federativa, se presenta a continuación:

COBERTURA PROMEDIO DE LAS ACCIONES DE INSPECCIÓN A PERMISIONARIOS, 1999-2001

Grupo Entidad federativa Padrón de permisionarios

promedio

Part. respecto del total de permisionarios (%)

Inspecciones a permisionarios promedio

Part. respecto del total de inspecciones (%)

(1) (2) (3) (4)

Distrito Federal 19,578 19.8 405 19.9

Tamaulipas 5,310 5.4 114 5.6

Baja California 3,256 3.3 69 3.4

Coahuila 2,019 2.0 38 1.9 1

Tlaxcala 1,345 1.4 27 1.3

Quintana Roo 597 0.6 13 0.6

Tabasco 496 0.5 10 0.5

Zacatecas 399 0.4 6 0.3

Subtotal 33,000 33.4 682 33.5

Guerrero 717 0.7 212 10.4

Sonora 2,786 2.8 186 9.1

San Luis Potosí 3,706 3.8 136 6.7

Sinaloa 3,755 3.8 86 4.2

Guanajuato 2,388 2.4 78 3.8

Morelos 1,689 1.7 44 2.2 2

Colima 360 0.4 40 2.0

Nayarit 488 0.5 29 1.4

Baja California Sur 301 0.3 29 1.4

Aguascalientes 846 0.9 28 1.4

Yucatán 685 0.7 24 1.2

Campeche 214 0.2 15 0.8

Subtotal 17,935 18.2 907 44.6

México 7,344 7.4 109 5.4

Veracruz 3,912 4.0 71 3.5

Jalisco 6,611 6.7 58 2.8

Chihuahua 2,790 2.8 45 2.2

Nuevo León 7,389 7.5 40 2.0

Michoacán 2,360 2.4 35 1.7 3

Querétaro 2,420 2.5 33 1.6

Durango 1,235 1.3 18 0.9

Hidalgo 2,307 2.3 10 0.5

Chiapas 993 1.0 9 0.4

Continúa...

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

64

...Continuación

Grupo Entidad federativa Padrón de permisionarios

promedio

Part. respecto del total de permisionarios (%)

Inspecciones a permisionarios promedio

Part. respecto del total de inspecciones (%)

(1) (2) (3) (4)

Puebla 6,599 6.7 8 0.4

Oaxaca 808 0.8 8 0.4

Subtotal 44,768 45.4 444 21.8

Total promedio 98,707 100.0 2,035 100.0

FUENTE: Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por la DGAF.

Se precisó que en el primer grupo de entidades federativas, la cobertura de inspección a permisionarios fue de 33.5%, que fue proporcional a la participación del 33.4% del número total promedio del padrón.

Por lo que se refiere al segundo grupo de entidades federativas, que representaron el 18.2% del total de permisionarios, se tuvo una cobertura de inspección del 44.6%, esto es, a un menor número de permisionarios se les aplicó un mayor número de revisiones.

En cuanto al tercer grupo que representaron el 45.4% del total de permisionarios, se tuvo una cobertura de inspección del 21.8%, esto es, a un mayor número de permisionarios se les practicó un menor número de revisiones.

1.2.2.2. Verificación a vehículos y conductores

1.2.2.2.1. Verificación a vehículos

Con el propósito de precisar el número y tipo de sanciones aplicadas por incumplimiento a la normatividad en el canje de placas y la revalidación de tarjetas de circulación de los vehículos de carga, pasaje y turismo, se solicitó a la DGAF la información correspondiente para cada año del periodo 1999-2001. Sin embargo, esa unidad administrativa indicó que no contaba con dichos datos desagregados por tipo de servicio, por lo que únicamente proporcionó el número total de los vehículos revisados y sancionados para esos años, con los resultados que se presentan a continuación:

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Sector Comunicaciones y Transportes

VEHÍCULOS REVISADOS Y SANCIONADOS DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL, 1999-2001

Concepto 1999 2000 2001 Promedio TMCA (%) 1/

(1) (2) (3) (4)=(3)/(1)

Padrón vehicular 435,423 429,145 449,108 437,892 1.6

Vehículos revisados 88,490 114,138 191,212 131,280 47.0

Vehículos sancionados 5,367 11,206 23,395 13,323 108.8

Cobertura de los revisados respecto del padrón (%)

20.3 26.6 42.6 30.0

Cobertura de los sancionados respecto de los revisados (%)

6.1 9.8 12.2 10.1

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por la DGAF.

1/ Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 3 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

En el periodo 1999-2001 el número de vehículos revisados se incrementó en 47.0% en promedio anual y los sancionados en 108.8%. Además, la cobertura de los vehículos revisados fue del 20.3%, 26.6% y 42.6% para los años analizados, lo cual refleja que no existió un estándar de revisión respecto del total de la flota vehicular. Asimismo, la cobertura de esas acciones fue del 30.0%, es decir, se revisaron 131,280 unidades, y la participación de los vehículos sancionados respecto de los revisados fue del 10.1% en promedio anual.

A continuación se presenta la cobertura promedio de revisión vehicular por entidad federativa:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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COBERTURA PROMEDIO DE LAS ACCIONES DE VERIFICACIÓN A VEHÍCULOS, 1999-2001

Entidad federativa Padrón vehicular

Vehículos revisados Part. respecto de la media nacional vehicular (%)

(1) (2) (3)

Distrito Federal 94,031 22,839 166.9

Sinaloa 12,527 15,620 114.1

Sonora 10,898 13,761 100.6

Baja California 12,550 11,283 82.5

Nuevo León 54,160 8,886 64.9

San Luis Potosí 13,163 7,667 56.0

Tamaulipas 24,975 6,607 48.3

Michoacán 18,299 4,795 35.0

Querétaro 10,131 4,324 31.6

Coahuila 14,381 3,997 29.2

Baja California Sur 1,448 3,532 25.8

Veracruz 19,519 3,161 23.1

México 20,692 3,113 22.7

Chihuahua 13,001 2,843 20.8

Colima 1,801 2,828 20.7

Guanajuato 16,275 2,090 15.3

Guerrero 2,314 1,654 12.1

Hidalgo 7,147 1,529 11.2

Nayarit 1,632 1,327 9.7

Puebla 18,348 1,269 9.3

Jalisco 28,899 1,244 9.1

Morelos 5,039 1,228 9.0

Durango 7,443 1,093 8.0

Yucatán 4,365 1,061 7.8

Tlaxcala 3,676 734 5.4

Campeche 690 644 4.7

Chiapas 5,870 634 4.6

Quintana Roo 2,147 386 2.8

Aguascalientes 4,782 354 2.6

Tabasco 2,527 307 2.2

Oaxaca 3,210 242 1.8

Zacatecas 1,949 226 1.7

Media nacional 13,684 4,103 30.0

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por la DGAF.

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67

Sector Comunicaciones y Transportes

Se precisó que la verificación a vehículos por entidad federativa no es balanceada, ya que en las primeras nueve entidades federativas (del Distrito Federal al estado de Querétaro), se realizó un mayor número de revisiones respecto de la media nacional, que fue de 4,103 verificaciones vehiculares. En este aspecto destacan el Distrito Federal y los estados de Sinaloa y Sonora, que en promedio revisaron cuatro veces más vehículos respecto de la media nacional.

En cuanto a las demás entidades federativas, se observó que se realizaron un menor número de revisiones respecto de la media nacional. En este caso sobresalieron los estados de Tabasco, Oaxaca y Zacatecas que en promedio anual verificaron el 6.3% con relación al nivel de vehículos revisados de la media nacional.

1.2.2.2.1.1. Índice de cumplimiento en el trámite de canje de placas y revalidación de tarjetas de circulación

Los resultados obtenidos en el trámite de canje de placas y revalidación de tarjetas de circulación por tipo de servicio, se presentan a continuación:

CUMPLIMIENTO DEL CANJE DE PLACAS Y REVALIDACIÓN DE TARJETAS DE CIRCULACIÓN, 1999-2001

Padrón vehicular promedio

Concepto Carga Pasaje Turismo Total

Padrón vehicular promedio 378,638 43,062 16,192 437,892

Vehículos que cumplieron con el canje de placas 308,199 40,227 12,912 361,338

Vehículos que no cumplieron con el canje de placas 70,439 2,835 3,280 76,554

Vehículos que revalidaron tarjetas de circulación 132,935 16,586 3,976 153,497

Vehículos que no revalidaron tarjetas de circulación 245,703 26,476 12,216 284,395

Porcentaje de cumplimiento de canje de placas respecto del padrón (%)

81.4 93.4 79.7 82.5

Porcentaje de incumplimiento de canje de placas respecto del padrón (%)

18.6 6.6 20.3 17.5

Porcentaje de cumplimiento de revalidación de tarjetas de circulación respecto del padrón (%)

35.1 38.5 24.5 35.0

Porcentaje de incumplimiento de revalidación de tarjetas de circulación respecto del padrón (%)

64.9 61.5 75.5 65.0

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por la DGAF.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Respecto de los 437,892 vehículos registrados en promedio del periodo 1999-2001, el 82.5% cumplió con el trámite de canje de placas y el 35.0% con la revalidación de tarjetas de circulación. En ese periodo 76,554 vehículos no tramitaron el canje de placas, que representaron el 17.5% del padrón vehicular promedio, y 284,395 unidades no cumplieron con la revalidación de tarjetas de circulación, que significaron el 65.0% del padrón vehicular.

1.2.2.2.2. Verificación a conductores

Con la finalidad de precisar el número de conductores sancionados, así como la cuantificación del tipo de irregularidades detectadas con las revisiones efectuadas en los años de 1999, 2000 y 2001, se solicitó a la DGAF la información referida; sin embargo, esa Dirección no generó el soporte documental consolidado a nivel nacional.

Por lo anterior, la ASF realizó un cálculo para determinar el número de conductores sancionados para cada uno de los años de 1999, 2000 y 2001, con base en la información de la muestra sujeta a revisión, con los resultados que se presentan a continuación:

ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE CONDUCTORES SANCIONADOS, 1999-2001

RESULTADOS DE LA MUESTRA SELECCIONADA RESULTADOS A NIVEL NACIONAL

Año Número de revisiones

Sanciones Número promedio de revisiones / sanción

Número de revisiones 1/

Conductores sancionados

(1) (2) (3)=(1)/(2) (4) (5)=(4)/(3)

1999 1,072 67 16 – 1 88,490 5,531

2000 3,760 376 10 – 1 114,138 11,414

2001 7,824 978 8 – 1 191,212 23,901

Promedio 131,280 13,615

FUENTE: Elaborado con base en las estimaciones realizadas por la ASF y con la información proporcionada por la DGAF.

1/ Se refiere a la información proporcionada por esa Dirección sobre el número de verificaciones vehiculares a nivel nacional para el periodo 1999-2001.

Con base en este cálculo, se estimó que en el periodo 13,615 conductores fueron sancionados, que significaron el 10.4% del total promedio de las revisiones efectuadas a los conductores, que fueron de 131,280.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Conforme a la estimación anterior, a continuación se presenta la cobertura de conductores revisados y sancionados respecto del padrón en el periodo analizado:

CONDUCTORES REVISADOS Y SANCIONADOS DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL, 1999-2001

Concepto 1999 2000 2001 Promedio TMCA (%) 1/

(1) (2) (3) (4)=(3)/(1)

Estimación del padrón de conductores

477,543 455,871 474,826 469,413 (0.3)

Conductores revisados 88,490 114,138 191,212 131,280 47.0

Estimación de conductores sancionados

5,531 11,414 23,901 13,615 107.9

Cobertura de los revisados respecto del padrón (%)

18.5 25.0 40.3 28.0

Cobertura de los sancionados respecto de los revisados (%)

6.2 10.0 12.5 10.4

FUENTE: Elaborado con base en las estimaciones realizadas por la ASF y la información proporcionada por la DGAF.

1/ Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 3 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

En el periodo 1999-2001 el número de conductores revisados se incrementó 47.0% en promedio anual y los sancionados en 107.9%. La cobertura de revisión de conductores fue del 18.5%, 25.0% y 40.3% para cada uno de los años analizados, lo cual denota la falta de un criterio homogéneo de revisión respecto del padrón. Asimismo, la cobertura promedio de revisión fue del 28.0%, es decir, se revisaron 131,280 conductores, y la participación de los conductores sancionados respecto de los revisados fue del 10.4%.

Cabe señalar que uno de los principales logros obtenidos por la DGAF con la ejecución del programa sujeto a revisión correspondió al incremento registrado en las acciones de inspección a permisionarios y revisión de vehículos, las cuales aumentaron en el periodo analizado 65.4% y 47.0% en promedio anual, respectivamente.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Respecto de las acciones de supervisión de la operación del autotransporte público federal, se observó que la DGAF no dispuso para el periodo 1999-2001 de información sobre el número de permisionarios y conductores sancionados desagregada por los servicios de carga, pasaje y turismo y por entidad federativa; de la cuantificación del tipo de irregularidades detectadas en las inspecciones a permisionarios y la verificación a vehículos y conductores; así como del número y tipo de sanciones aplicadas por incumplimiento a la normatividad en el canje de placas y revalidación de tarjetas de circulación de los vehículos de carga, pasaje y turismo.

Acción Promovida

01-09100-7-147-07-005 Recomendación al Desempeño

Es necesario que la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instrumente las medidas que correspondan, a fin de que cuente con información del número de permisionarios, vehículos y conductores sancionados; del tipo de irregularidades detectadas en las inspecciones a permisionarios, en la verificación a vehículos y conductores; así como del tipo de sanciones aplicadas por incumplimiento a la normatividad en el canje de placas y revalidación de tarjetas de circulación, desagregada por los servicios de carga, pasaje y turismo y por entidad federativa, a fin de contar con los elementos necesarios para evaluar las acciones de supervisión de la operación del autotransporte público federal, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2

En cuanto a la cobertura de revisión de las acciones de supervisión, con base en los cálculos realizados por la ASF, se estimó que para el periodo 1999-2001 el número de permisionarios sancionados se incrementó en 49.9% en promedio anual, los vehículos en 108.8% y los conductores en 107.9%. La cobertura de inspección a permisionarios fue del 0.9%, 2.5% y 3.0% para 1999, 2000 y 2001, respectivamente; de los vehículos revisados del 20.3%, 26.6% y 42.6%, en el mismo orden; y de los conductores del 18.5%, 25.0% y 40.3% para esos mismos años. Lo cual refleja que no existió un estándar de revisión respecto del total de los padrones correspondientes.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Además, se observó que al término del 2001 existían 76,554 vehículos que no cumplieron con el trámite de canje de placas y 284,395 unidades con la revalidación de tarjetas de circulación, cifras que representaron el 17.5% y 65.0%, en ese orden, del padrón vehicular.

Acción Promovida

01-09100-7-147-07-006 Recomendación al Desempeño

La Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá instrumentar las medidas pertinentes para fortalecer las acciones de supervisión de la operación del servicio de carga, pasaje y turismo del autotransporte público federal, con objeto de que en el corto plazo disminuya el número de permisionarios, vehículos y conductores que se encuentren fuera de la normatividad aplicable, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Acción Promovida

01-09100-7-147-07-007 Recomendación al Desempeño

Se requiere que la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instrumente las medidas que correspondan, a fin de que establezca criterios homogéneos en la cobertura de las acciones de inspección a permisionarios y verificación a vehículos y conductores en función de los padrones correspondientes, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Acción Promovida

01-09100-7-147-07-008 Recomendación al Desempeño

Es necesario que la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instrumente las medidas conducentes, a fin de mejorar el índice de cumplimiento de los trámites de canje de placas y la revalidación de tarjetas de circulación de las unidades vehiculares del autotransporte público federal, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 4

1.3. Competitividad en el servicio de autotransporte público federal

1.3.1. Antigüedad límite del parque vehicular en operación

Para la evaluación de este indicador, se consideró lo que establece el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, sobre la antigüedad límite que deben cumplir los vehículos del autotransporte de pasaje y turismo, a fin de contar con un servicio de autotransporte eficiente y seguro en la movilización de personas, como se muestra en el cuadro siguiente. Es conveniente aclarar que para los vehículos de carga no aplica esta normatividad.

A continuación se presentan los resultados obtenidos del número de vehículos de pasaje y turismo que rebasaron la antigüedad límite de operación:

ANTIGÜEDAD LÍMITE DE OPERACIÓN DEL PARQUE VEHICULAR

Concepto Fecha límite de operación 1/

Vehículos de Pasaje

De lujo 10 años

Ejecutivo 10 años

De primera 15 años

Económico 15 años

Mixto 15 años

Transportación terrestre de pasajeros de y hacia puertos y aeropuertos

5 años

Vehículos de Turismo

De lujo 10 años

Turístico 12 años

Excursión 12 años

Chofer-guía 5 años

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

1/ La fecha límite de operación se considera a partir de la fabricación de las unidades vehiculares respectivas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

VEHÍCULOS DE PASAJE Y TURISMO QUE REBASARON LA ANTIGÜEDAD LÍMITE DE OPERACIÓN, 1999-2001

Concepto 1999 2000 2001 Promedio

Padrón vehicular de pasaje 44,528 41,758 42,899 43,062

Vehículos de pasaje que rebasaron el límite de años en operación

10,910 11,156 7,151 9,739

Porcentaje de vehículos de pasaje fuera de norma (%)

24.5 26.7 16.7 22.6

Padrón vehicular de turismo 15,562 15,124 17,889 16,192

Vehículos de turismo que rebasaron el límite de años en operación

8,870 8,006 7,573 8,150

Porcentaje de vehículos de turismo fuera de norma (%)

57.0 52.9 42.3 50.3

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por la DGAF.

En el periodo 1999-2001 transitaron en promedio 9,739 unidades de pasaje que rebasaron la antigüedad límite de operación y representaron el 22.6% de la flota vehicular que fue de 43,062 unidades. En cuanto al servicio de turismo, existieron 8,150 vehículos que operaron de forma irregular al rebasar el límite de años en operación y significaron el 50.3% del padrón de vehículos de turismo que fue de 16,192 unidades.

En la gráfica siguiente se presenta el porcentaje de vehículos de pasaje y turismo que superaron la antigüedad límite de operación en el periodo 1999-2001:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

74

El número de vehículos de pasaje que rebasó la antigüedad límite de operación en el periodo por modalidad de servicio, se presenta a continuación:

VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE PASAJE FUERA DEL LÍMITE DE OPERACIÓN, 1999-2001

Modalidad de servicio

Año De lujo Ejecutivo Primera Económico Mixto TPPA 1/ Total

1999 2 0 736 7,814 323 2,035 10,910

2000 2 0 796 7,685 155 2,518 11,156

2001 0 0 167 4,947 95 1,942 7,151

Promedio de vehículos fuera de norma

1 0 566 6,815 191 2,165 9,739

Padrón promedio 1,670 736 9,450 26,441 387 4,378 43,062

Porcentaje de irregularidad (%)

n.s. - ° - 6.0 25.8 49.3 49.4 22.6

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por la DGAF.

1/ Transportación terrestre de pasajeros de y hacia puertos y aeropuertos.

n.s. No significativo.

En el periodo 1999-2001 rebasaron la antigüedad límite de operación 6,815 unidades vehiculares del servicio económico, 191 de mixto y 2,165 de transportación terrestre de pasajeros de y hacia puertos y

VEHÍCULOS DE PASAJE

22.6%

77.4%

Vehículos que rebasan la antigüedad lím ite de operación

Vehículos que cum plen con la antigüedad lím ite de operación

VEHÍCULOS DE TURISM O

50.3%

49.7%

Vehículos que rebasan la antigüedad lím ite de operación

Vehículos que cum plen con la antigüedad lím ite de operación

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Sector Comunicaciones y Transportes

aeropuertos principalmente, que representaron el 25.8%, 49.3% y 49.4% del padrón promedio correspondiente. El total de vehículos fuera de esta norma fue de 9,739 unidades promedio que significaron el 22.6% del total del padrón.

El número de vehículos por modalidad del servicio de turismo que rebasaron la antigüedad límite de operación en el periodo 1999-2001, se presenta a continuación:

VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE TURISMO FUERA DEL LÍMITE DE OPERACIÓN, 1999-2001

Modalidad de servicio

Año De lujo Turístico De excursión Chofer - guía Total

1999 4 522 7,320 1,024 8,870

2000 5 525 6,509 967 8,006

2001 0 210 6,481 882 7,573

Promedio de vehículos fuera de norma

3 419 6,770 958 8,150

Padrón promedio 2,993 2,322 9,466 1,411 16,192

Porcentaje de irregularidad (%) 0.1 18.0 71.5 67.9 50.3

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por la DGAF.

En el periodo 1999-2001 existieron 419 unidades vehiculares de la modalidad del servicio turístico, 6,770 de excursión y 958 de chofer-guía, que rebasaron la antigüedad límite de operación y significaron el 18.0%, 71.5% y 67.9% del padrón promedio correspondiente. El total de vehículos fuera de esta norma fue de 8,150 unidades promedio, que representaron el 50.3% del total del padrón.

1.3.2. Verificación de baja emisión de contaminantes

De este indicador se analizaron los reportes del número de vehículos automotores del autotransporte público federal que cumplió con la verificación de baja emisión de contaminantes 5/ respecto del padrón vehicular automotor registrado, cuyos resultados se muestran a continuación:

5/ Los vehículos del autotransporte público federal deben realizar dos veces al año la verificación de baja

emisión de contaminantes.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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VEHÍCULOS DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL QUE CUMPLIERON CON LA VERIFICACIÓN DE BAJA EMISIÓN DE CONTAMINANTES, 1999-2001

Concepto 1999 2000 2001 Promedio TMCA (%) 1/

(1) (2) (3) (4)=(3)/(1)

Padrón vehicular 2/ 298,465 284,920 296,767 293,384 (0.3)

Vehículos que cumplieron con la verificación

264,355 245,779 240,571 250,235 (4.6)

Vehículos que no cumplieron con la verificación

34,110 39,141 56,196 43,149 28.4

Porcentaje de vehículos que cumplieron con la verificación

88.6 86.3 81.1 85.3

Porcentaje de vehículos que no cumplieron con la verificación

11.4 13.7 18.9 14.7

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por la DGAF.

1/ Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 3 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

2/ No se incluyen 136,958, 144,225 y 152,341 unidades de arrastre para los años de 1999, 2000 y 2001, respectivamente, ya que para esas unidades no aplica la norma de verificación de contaminantes.

El número de vehículos que cumplieron con la verificación de baja emisión de contaminantes disminuyó 4.6% en promedio anual y los que no cumplieron se incrementó en 28.4%. Se observó que en el periodo analizado, el 85.3% del padrón vehicular cumplió la verificación de baja emisión de contaminantes y el 14.7% no cumplió con dicho trámite. Cabe aclarar que la DGAF no contó con esta información desagregada por el servicio de carga, pasaje y turismo.

1.3.3. Constancias de condiciones físico-mecánicas

No fue posible evaluar el cumplimiento de las condiciones físico-mecánicas de los vehículos del autotransporte público federal, toda vez que en el Diario Oficial de la Federación del 24 de julio de 2000 se estableció que a partir de julio de 2001 se aplicaría la “Norma Oficial Mexicana NOM-68-SCT-2-2000, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privado-Condiciones físico- mecánica y de seguridad para la operación en caminos y puentes de jurisdicción federal”. Sin embargo, la DGAF no dispuso de los registros sobre la expedición de constancias físico-mecánicas para el segundo semestre de este último año, porque durante ese periodo estuvo en proceso de licitación la fabricación de calcomanías para acreditar estas revisiones.

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77

Sector Comunicaciones y Transportes

1.3.4. Capacitación de conductores

Los resultados obtenidos en la capacitación de conductores en los años 2000 y 2001 6/ se presentan a continuación:

CONDUCTORES CAPACITADOS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL, 2000-2001

Concepto 2000 2001 Acumulado Part. (%)

Pasaje y Turismo 1/ 255 8,673 8,928 47.8

Carga 239 6,756 6,995 37.5

Materiales Peligrosos 34 2,532 2,566 13.7

Chofer-Guía 2 174 176 1.0

Total de conductores capacitados 530 18,135 18,665

Estimación del padrón de conductores 455,871 474,826 465,348 2/

Porcentaje de conductores capacitados (%) 0.1 3.8 4.0

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por la DGAF.

1/ Los cursos impartidos a los conductores de vehículos de pasaje y turismo contienen los mismos temas, por ello la DGAF no los considera en forma independiente.

2/ Se refiere al promedio del padrón de conductores.

En los años de 2000 y 2001 se capacitaron 18,665 conductores, que representaron el 4.0% del padrón de conductores promedio para esos años. En la impartición de cursos de capacitación destacan los dirigidos a los conductores del servicio de carga, pasaje y turismo, que en conjunto representaron el 85.3% del total.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Por lo que se refiere al objetivo de elevar la competitividad del servicio de autotransporte público federal en el periodo 1999-2001, en promedio anual 9,739 y 8,150 unidades vehiculares del servicio de pasaje y turismo rebasaron la antigüedad límite de operación, que significaron el 22.6% y 50.3% del padrón vehicular promedio, respectivamente; además, existieron 43,149 vehículos automotores que no

6/ Para el año de 1999 no se presentan los resultados de la capacitación a conductores, debido a que en

ese año inició el proceso de integración de los centros de capacitación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

78

cumplieron con el trámite de verificación de baja emisión de contaminantes, que representaron el 14.7% del padrón vehicular. En cuanto a la aplicación de la norma de revisión de condiciones físico-mecánicas, se observó que la DGAF no entregó conforme a lo previsto las constancias correspondientes, debido a que hasta el segundo semestre de 2001 estuvo en procedimiento de contratación la fabricación de calcomanías para acreditar estas revisiones.

Acción Promovida

01-09100-7-147-07-009 Recomendación al Desempeño

La Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá implementar las medidas operativas que correspondan, a fin de que los prestadores del servicio sustituyan sus unidades vehiculares del servicio de pasaje y turismo que anualmente rebasen la antigüedad límite de operación, con objeto de mejorar la competitividad del servicio de autotransporte público federal, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Acción Promovida

01-09100-7-147-07-010 Recomendación al Desempeño

Se requiere que la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establezca los medios y mecanismos necesarios, a fin de que las unidades vehiculares automotores del servicio de autotransporte público federal cumplan con el trámite de verificación de baja emisión de contaminantes con la finalidad de mejorar la competitividad de dicho servicio, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Acción Promovida

01-09100-7-147-07-011 Recomendación al Desempeño

Es necesario que la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos en la licitación para la fabricación de calcomanías de constancias físico-mecánicas, así como de los avances logrados en el programa de revisión físico-mecánicas del autotransporte público federal.

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79

Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 5

1.4. Seguridad del servicio

1.4.1. Accidentes

Con la finalidad de evaluar el comportamiento anual del número de accidentes vehiculares del autotransporte público federal de carga, pasaje y turismo, se analizó la información de las Estadísticas del Autotransporte Federal remitida por la DGAF y la documentación proporcionada por la Policía Federal Preventiva (PFP), con los resultados que se presentan a continuación:

ACCIDENTES DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL, 1999-2001

Concepto 1999 2000 2001 Acumulado Part. (%) TMCA (%) 1/

(1) (2) (3) (4)=(3)/(1)

Accidentes del servicio de carga

14,195 14,660 13,766 42,621 82.1 (1.5)

Accidentes del servicio de pasaje

3,095 3,066 2,879 9,040 17.4 (3.5)

Accidentes del servicio de turismo

89 89 84 262 0.5 (2.8)

Total accidentes APF 2/ 17,379 17,815 16,729 51,923 100.0 (1.9)

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información de las Estadísticas del Autotransporte Federal y la proporcionada por la PFP.

1/ Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 3 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

2/ APF: Autotransporte Público Federal.

En el periodo 1999-2001 disminuyó 1.9% en promedio anual el número de accidentes vehiculares del servicio de autotransporte público federal y se acumularon 51,923 siniestros, destaca el servicio de carga que acumuló 42,621 accidentes en el periodo, que representaron el 82.1% del total de siniestros registrados en dicho servicio.

A continuación se presentan los resultados obtenidos del número de accidentes vehiculares del autotransporte público federal, respecto del total de siniestros que se registraron en las carreteras federales en el periodo 1999-2001:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

80

NÚMERO DE ACCIDENTES VEHICULARES, 1999-2001

Concepto 1999 2000 2001 Acumulado TMCA (%) 1/

(1) (2) (3) (4)=(3)/(1)

Accidentes del APF 2/ 17,379 17,815 16,729 51,923 (1.9)

Otros accidentes 43,128 43,331 40,699 127,158 (2.8)

Total de accidentes en carreteras federales

60,507 61,146 57,428 179,081 (2.6)

Porcentaje de accidentes del APF respecto del total (%)

28.7 29.1 29.1 29.0

Porcentaje de otros accidentes respecto del total (%)

71.3 70.9 70.9 71.0

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información de las Estadísticas del Autotransporte Federal y la proporcionada por la PFP.

1/ Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 3 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

2/ APF: Autotransporte Público Federal.

En el periodo 1999-2001 se acumularon 51,923 accidentes vehiculares del autotransporte público federal, que representaron el 29.0% del total de siniestros en las carreteras federales que fueron de 179,081 accidentes.

Los resultados de la siniestralidad del servicio de autotransporte público federal en el periodo 1999-2001, se presentan a continuación:

SINIESTRALIDAD DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL, 1999-2001

Concepto Promedio del periodo 1999-2001

Carga Pasaje Turismo Total acumulado

Accidentes 14,207 3,013 87 17,307

Muertos (personas) 670 421 33 1,124

Heridos (personas) 2,846 2,983 225 6,054

Daños materiales (millones de pesos, en términos reales)

692.4 110.2 5.6 808.2

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información de las Estadísticas del Autotransporte Federal y la proporcionada por la PFP.

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81

Sector Comunicaciones y Transportes

Como resultado de los 17,307 accidentes acumulados promedio en el servicio de carga, pasaje y turismo, se registró un total de 1,124 muertes, 6,054 heridos y un monto de daños materiales que ascendió a 808.2 millones de pesos, en términos reales.

Con base en lo anterior, a continuación se presentan comparativos de accidentes, muertes, heridos y de daños materiales del servicio de carga, pasaje y turismo en el periodo 1999-2001:

COMPARATIVOS EN LA SINIESTRALIDAD DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL, 1999-2001

Concepto Promedio del periodo 1999-2001

Carga Pasaje Turismo

Padrón vehicular 234,131 1/ 43,062 16,192

Accidentes 14,207 3,013 87

Número de vehículos involucrados por accidente

16 14 186

Número de accidentes vehiculares = 1 muerto 21 7 3

Número de accidentes vehiculares = 1 herido 5 1 n.a.

Daños materiales por accidente (miles de pesos, en términos reales)

48.8 36.7 64.3

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información de las estadísticas del autotransporte federal y de la proporcionada por la PFP.

1/ No considera el promedio de las unidades de arrastre registradas.

n.a. No aplicable.

En los resultados de la siniestralidad del autotransporte público federal destaca el servicio de carga, que registró 14,207 accidentes vehiculares que arrojaron un monto de daños materiales por 48.8 miles de pesos en promedio anual. Además, se precisó que se registró un accidente por cada 16 vehículos en operación, un muerto por cada 21 accidentes vehiculares y un herido por cada 5 accidentes.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

82

Resultado Núm. 6

2. Eficacia con que se cumplieron las metas operativas

Los índices de eficacia en el cumplimiento de las metas de los indicadores “Inspección a permisionarios” y “Verificación a vehículos” para los años 2000 y 2001, se muestran a continuación: 7/

EFICACIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DEL PROGRAMA SUJETO A REVISIÓN, 2000-2001

Metas Índice de

Año / meta Original Alcanzada Eficacia (%)

2000

Inspección a permisionarios 3,073 2,441 79.4

Verificación a vehículos 75,000 114,138 152.2

2001

Inspección a permisionarios 3,073 3,835 124.8

Verificación a vehículos 75,000 191,212 254.9

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por la DGAF.

En el año 2000 el índice de eficacia en la meta del indicador “Inspección a permisionarios” se cumplió en 79.4%, inferior en 20.6 puntos porcentuales al previsto, debido a que el personal de inspección se dedicó a realizar operativos especiales de verificación a vehículos en las carreteras. En el año 2001 el índice de eficacia fue de 124.8%, porque durante el año la DGAF incluyó en su programa operativo la inspección a permisionarios que no fueron supervisados el año anterior.

El índice de eficacia en la meta del indicador “Verificación a vehículos” fue de 152.2% en el año 2000, debido fundamentalmente a que se incrementó la plantilla de inspectores bajo el régimen de

7/ En 1999 no se evaluó la eficacia, porque la DGAF incluyó en una sola meta las acciones de inspección a

permisionarios y verificación a vehículos.

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83

Sector Comunicaciones y Transportes

honorarios, y en el año 2001 el índice fue de 254.9%, porque aumentó el número de verificaciones vehiculares para dar cumplimiento a las acciones de reordenamiento y regularización de vehículos de pasaje y turismo iniciadas en junio de 2001.

Resultado Núm. 7

3. Eficiencia con que se aplicaron los recursos presupuestarios asignados

Los índices de eficiencia con que se aplicaron los recursos al programa sujeto a revisión para los años 2000 y 2001, se presentan a continuación:

ÍNDICE DE EFICIENCIA CON QUE SE APLICARON LOS RECURSOS AL PROGRAMA SUJETO A REVISIÓN, 2000-2001

(Miles de pesos en términos reales)

2 0 0 0 2 0 0 1

Concepto Inspección a permisionarios

Verificación a vehículos

Inspección a permisionarios

Verificación a vehículos

Meta original 3,073 75,000 3,073 75,000

Meta alcanzada 2,441 114,138 3,835 191,212

Presupuesto original 68,498.7 99,048.2 38,938.9 155,754.3

Presupuesto ejercido 62,939.0 61,062.0 41,236.0 165,388.0

Gasto por unidad de meta original

22.3 1.3 12.7 2.1

Gasto por unidad de meta ejercido

25.8 0.5 10.7 0.9

Índice de eficiencia (%) 1/ 86.4 260.0 118.7 233.3

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por la DGAF.

1/ Este indicador mide los recursos financieros requeridos para obtener una cantidad determinada de productos.

El índice de eficiencia en la meta del indicador “Inspección a permisionarios” del 2000 fue de 86.4%, debido a que el gasto por unidad de meta ejercido fue superior al original, como resultado de la instalación de centros de pesaje en los estados de Querétaro y Tamaulipas; en el 2001 el índice de ese indicador fue de 118.7%, debido a que el costo por unidad meta fue inferior 2.0 miles de pesos al original. Los índices de eficiencia en la meta del indicador “Verificación a vehículos” de los años 2000 y

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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2001 fueron de 260.0% y 233.3%, respectivamente, porque el gasto por unidad de meta erogado fue inferior que el previsto, dado que no se adquirió equipo de cómputo, mobiliario ni equipo de oficina.

Resultado Núm. 8

4. Productividad Laboral

Para evaluar este indicador se consideró la plantilla de inspectores, así como las acciones de supervisión de la operación del autotransporte público federal en el periodo 1999-2001, y se obtuvieron los resultados siguientes:

PRODUCTIVIDAD LABORAL EN LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN, 1999-2001

Entidad federativa Promedio anual de acciones

Promedio anual de inspectores

Promedio anual de acciones por inspector

Porcentaje de acciones promedio anual por inspector

(%)

(1) (2) (3)=(1)/(2) (4)=(3) / 319

Sinaloa 15,706 14 1,122 351.7

San Luis Potosí 7,803 10 780 244.5

Sonora 13,947 22 634 198.7

Querétaro 4,357 8 545 170.8

Nuevo León 8,926 19 470 147.3

Distrito Federal 23,244 53 439 137.6

Baja California 11,352 26 437 137.0

Baja California Sur 3,561 9 396 124.1

Hidalgo 1,539 4 385 120.7

Yucatán 1,085 3 362 113.5

Colima 2,868 8 359 112.5

Nayarit 1,356 4 339 106.3

México 3,222 10 322 100.9

Guanajuato 2,168 8 271 85.0

Michoacán 4,830 18 268 84.0

Tlaxcala 761 3 254 79.6

Campeche 659 3 220 69.0

Morelos 1,272 6 212 66.5

Coahuila 4,035 23 175 54.9

Durango 1,111 7 159 49.8

Veracruz 3,232 21 154 48.3

Chihuahua 2,888 19 152 47.6

Continúa...

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85

Sector Comunicaciones y Transportes

...Continuación

Entidad federativa Promedio anual de acciones

Promedio anual de inspectores

Promedio anual de acciones por inspector

Porcentaje de acciones promedio anual por inspector

(%)

(1) (2) (3)=(1)/(2) (4)=(3) / 319

Tamaulipas 6,721 46 146 45.8

Puebla 1,277 9 142 44.5

Guerrero 1,866 14 133 41.7

Aguascalientes 382 4 96 30.1

Jalisco 1,302 14 93 29.2

Chiapas 643 7 92 28.8

Tabasco 317 4 79 24.8

Quintana Roo 399 6 67 21.0

Zacatecas 232 5 46 14.4

Oaxaca 250 9 28 8.8

Media Nacional 133,315 418 319 100.0

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por la DGAF.

Se precisó que las acciones de supervisión realizadas por inspector a nivel de entidad federativa no fue balanceada, ya que en las primeras 13 entidades a cada inspector le correspondió efectuar un mayor número de supervisiones al autotransporte público federal respecto de la media nacional, que fue de 319. En este sentido destacan las acciones realizadas en el estado de Sinaloa, donde cada inspector efectuó en promedio anual casi cuatro veces más supervisiones que la media nacional; y en los estados de San Luis Potosí y Sonora realizaron el doble de dicha media.

En cuanto a las demás entidades federativas, se observó que a cada inspector le correspondió realizar un menor número de supervisiones respecto de la media nacional. En este caso sobresalen las acciones efectuadas en los estados de Quintana Roo, Zacatecas y Oaxaca, donde a cada inspector le correspondió realizar sólo el 15.0% del número de supervisiones que registró la media.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Se determinó que las acciones de supervisión realizadas a nivel nacional por inspector no fue balanceada, debido a que en 13 entidades federativas a cada inspector le correspondió realizar entre 1,122 y 322 revisiones respecto de la media nacional que fue de 319, en tanto que en las 19 entidades federativas restantes a cada inspector le correspondió efectuar entre 271 y 28 supervisiones, acciones que estuvieron por debajo de dicha media.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-09100-7-147-07-012 Recomendación al Desempeño

Es necesario que la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes revise y, en su caso, equilibre la plantilla de personal inspector, en función del volumen promedio de revisiones que se realicen a nivel nacional, a fin de contar con el personal necesario para atender la supervisión de la operación del autotransporte público federal y le permita mejorar la productividad laboral, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 9

5. Comportamiento de las metas operativas de la muestra sujeta a revisión

A continuación se presentan los resultados de las acciones de inspección a permisionarios y de las sanciones que aplicaron la Dirección del Centro Metropolitano (DCM) 8/ de la DGAF y los Centros SCT Sinaloa 9/ y Tamaulipas 10/ en el periodo 1999-2001:

8/ La DCM sólo realiza funciones de regularización y lo correspondiente a la supervisión de la operación del

autotransporte público federal es competencia de la Dirección de Supervisión de la DGAF. 9/ El Centro SCT Sinaloa contó con tres Departamentos de Autotransporte Federal con sede en Culiacán,

Los Mochis y Mazatlán. 10/ El Centro SCT Tamaulipas contó con seis Departamentos de Autotransporte Federal con sede en las

Ciudades de Mante y Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa y Tampico.

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Sector Comunicaciones y Transportes

PERMISIONARIOS INSPECCIONADOS Y SANCIONADOS DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO

FEDERAL DE LA MUESTRA SUJETA A REVISIÓN, 1999-2001

Concepto 1999 2000 2001 Promedio TMCA (%) 1/

(1) (2) (3) (4)=(1)+(2)+(3) / 3 (5)=(3)/(1)

Permisionarios inspeccionados

Centro Metropolitano 246 315 638 400 61.0

Centro SCT Sinaloa 39 95 123 86 77.6

Centro SCT Tamaulipas 10 184 147 114 283.4

Media nacional 32 72 87 64 64.9

Permisionarios sancionados

Centro Metropolitano 21 26 53 33 58.9

Centro SCT Sinaloa 9 1 3 4 (42.3)

Centro SCT Tamaulipas 2 6 23 10 239.1

Media nacional 4 4 8 5 41.4

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por la Dirección de Supervisión y los Centros SCT Sinaloa y Tamaulipas.

1/ Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 3 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

En el periodo analizado las acciones de inspección a permisionarios en esas unidades administrativas estuvieron por arriba de la media nacional, excepto el Centro SCT Tamaulipas en 1999, y dichas acciones se incrementaron en 61.0%, 77.6% y 283.4% en promedio anual, respectivamente.

En el caso de los permisionarios sancionados el Centro SCT Sinaloa estuvo por debajo de la media nacional en 3 y 5 sanciones para los años 2000 y 2001, respectivamente; y el Centro SCT Tamaulipas en 2 sanciones respecto de la media en el año de 1999, y las sanciones aplicadas se incrementaron en 58.9% y 239.1% en promedio anual en el Centro Metropolitano y el Centro SCT Tamaulipas, en ese orden, y disminuyeron 42.3% en promedio anual en el Centro SCT Sinaloa.

A continuación se muestran los resultados de las acciones de verificación a vehículos del autotransporte público federal y de las sanciones aplicadas en el periodo 1999-2001 de la muestra seleccionada:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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VEHÍCULOS REVISADOS Y SANCIONADOS DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL DE LA MUESTRA SUJETA A REVISIÓN, 1999-2001

Concepto 1999 2000 2001 Promedio TMCA (%) 1/

(1) (2) (3) (4)=(1)+(2)+(3) / 3 (5)=(3)/(1)

Vehículos revisados

Centro Metropolitano 5,882 27,505 35,129 22,839 144.4

Centro SCT Sinaloa 3,814 22,587 20,458 15,620 131.6

Centro SCT Tamaulipas 3,365 5,244 11,211 6,607 82.5

Media nacional 2,765 3,567 5,975 4,103 47.0

Vehículos sancionados

Centro Metropolitano 568 2,194 8,476 3,746 286.3

Centro SCT Sinaloa 91 109 439 213 119.6

Centro SCT Tamaulipas 489 1,079 2,170 1,246 110.7

Media nacional 168 350 731 416 108.6

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por la Dirección de Supervisión y los Centros SCT Sinaloa y Tamaulipas.

1/ Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 3 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

Las acciones de verificación vehicular en esas unidades administrativas estuvieron por encima de la media nacional, y dichas acciones se incrementaron a una tasa promedio anual de 144.4%, 131.6% y 82.5%, en ese orden.

Respecto de las sanciones que se aplicaron, el Centro SCT Sinaloa estuvo por debajo de la media nacional en 77, 241 y 292 sanciones en los años de 1999, 2000 y 2001, respectivamente, y las sanciones aplicadas aumentaron 286.3%, 119.6% y 110.7%, en ese mismo orden.

A continuación se presentan los resultados del número de conductores revisados e infraccionados del autotransporte público federal en el periodo 1999-2001 de la muestra seleccionada:

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Sector Comunicaciones y Transportes

CONDUCTORES REVISADOS E INFRACCIONADOS DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL DE LA MUESTRA SUJETA A REVISIÓN, 1999-2001

Concepto 1999 2000 2001 Promedio TMCA (%) 1/

(1) (2) (3) (4)=(1)+(2)+(3) / 3 (5)=(3)/(1)

Conductores revisados

Centro Metropolitano 5,882 27,505 35,129 22,839 144.4

Centro SCT Sinaloa 3,814 22,587 20,458 15,620 131.6

Centro SCT Tamaulipas 3,365 5,244 11,211 6,607 82.5

Media nacional 2,765 3,567 5,975 4,103 47.0

Conductores infraccionados

Centro Metropolitano 10 160 525 232 624.6

Centro SCT Sinaloa 35 155 114 101 80.5

Centro SCT Tamaulipas 22 61 339 141 292.5

Media nacional 173 357 747 426 107.8

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por la Dirección de Supervisión y los Centros SCT Sinaloa y Tamaulipas.

1/ Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 3 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

En el periodo 1999-2001 el número de conductores revisados en esas unidades administrativas estuvo por arriba de la media nacional, y dichas acciones se incrementaron en ese periodo.

En contraste, los resultados del número de conductores infraccionados estuvieron por debajo de la media nacional, y aumentó a una tasa promedio anual de 624.6%, 80.5% y 292.5%, respectivamente.

A continuación se presentan los resultados del número de accidentes del autotransporte público federal de carga, pasaje y turismo de la muestra sujeta a revisión en el periodo 1999-2001:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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ACCIDENTALIDAD DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL DE LA MUESTRA SUJETA A REVISIÓN, 1999-2001

Concepto 1999 2000 2001 Acumulado

(1) (2) (3) (4)=(1)+(2)+(3)

Accidentes del servicio de carga

Centro Metropolitano 357 n.d. n.d. 357

Centro SCT Sinaloa 297 254 212 763

Centro SCT Tamaulipas 489 335 321 1,145

Media nacional 444 458 430 1,332

Accidentes del servicio de pasaje

Centro Metropolitano 113 n.d. n.d. 113

Centro SCT Sinaloa 57 58 72 187

Centro SCT Tamaulipas 112 60 57 229

Media nacional 97 96 90 283

Accidentes del servicio de turismo

Centro Metropolitano 6 n.d. n.d. 6

Centro SCT Sinaloa 5 5 8 18

Centro SCT Tamaulipas 1 1 1 3

Media nacional 3 3 3 9

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada por la Dirección de Supervisión de la DGAF y por los Centros SCT Sinaloa y Tamaulipas.

n.d. No disponible.

En 1999 en el estado de Tamaulipas se registró un mayor número de accidentes del servicio de carga y pasaje respecto de la media nacional. En 1999 en el área metropolitana los accidentes registrados del servicio de pasaje y turismo estuvieron por arriba de la media; y en el estado de Sinaloa los accidentes acumulados del servicio de turismo superaron en 9 siniestros la media nacional acumulada.

En los años 2000 y 2001 el número de siniestros ocurridos en Sinaloa y Tamaulipas estuvo por debajo de la media, excepto en el servicio de turismo en el caso de la primera entidad federativa, donde el número de accidentes fue superior en 2 y 5 siniestros para esos años, en ese orden, respecto de dicha media nacional.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

La DGAF señaló que “como resultado de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001 que se practicó al Programa de Regularización y Supervisión del Autotransporte Público Federal, y una vez analizados los resultados de la Auditoría de Desempeño No. 147, se aceptan las conclusiones que se presentaron en la reunión de confronta”.

VI.1.1.4.2. Evaluación del Programa de Operación de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales

Criterios de Selección

Se determinó evaluar el desempeño de la UICDR de la SCT en la ejecución de su Programa de Operación de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales, ya que estas redes constituyen un papel fundamental en la comunicación e integración regional de las localidades marginadas del país, su longitud representa el 54.0% del Sistema Nacional de Carreteras y con su revisión se complementa la evaluación de ese sistema, toda vez que los Programas de Operación de Carreteras Libres de Peaje y de Carreteras de Altas Especificaciones fueron auditados con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de 1999 y 2000, respectivamente.

Objetivo

Evaluar el desempeño de la Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional (UICDR) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en la ejecución de su Programa de Operación de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales, en términos del cumplimiento de su objetivo relativo a la ampliación de la cobertura, y el mantenimiento y modernización de la infraestructura de la red de carreteras alimentadoras y de caminos rurales, a fin de atender las localidades marginadas del país.

También se evaluó la eficacia con que se cumplieron las metas y la eficiencia con que se aplicaron los recursos presupuestarios asignados al programa evaluado; y la metodología utilizada en la planeación,

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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programación y supervisión de los trabajos de construcción, conservación, reconstrucción y modernización de carreteras alimentadoras y caminos rurales.

Alcance

La auditoría comprendió la evaluación de los resultados obtenidos en los trabajos de construcción, conservación, reconstrucción y modernización que, de forma complementaria a los realizados por los gobiernos de los estados, ejecutó la SCT a través de su Programa de Operación de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales a nivel nacional durante el periodo 1999-2001, y de manera específica se revisaron los Centros SCT Chiapas y Oaxaca, ya que en conjunto erogaron 323.3 millones de pesos que representaron el 17.2% del total del presupuesto ejercido en el programa que fue de 1,879.8 millones de pesos, el 12.2% de las acciones ejecutadas en las carreteras alimentadoras y el 13.9% de las correspondientes a los caminos rurales.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

En el PSCT 2001-2006 se estableció para el Programa de Operación de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales el objetivo de ampliar la cobertura, y mantener y modernizar la infraestructura de la red de carreteras alimentadoras y de caminos rurales, a fin de atender las localidades marginadas del país. Los principales resultados de la evaluación se presentan a continuación.

1. Los indicadores estratégicos presentados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Cuenta Pública de 1999, 2000 y 2001 no permitieron evaluar el cumplimiento del objetivo y los resultados obtenidos respecto de las acciones de construcción, conservación, reconstrucción y modernización de las carreteras alimentadoras y de los caminos rurales, toda vez que la información se presentó de manera global sin desagregarla por tipo de red, por lo que la ASF formuló diversos indicadores para cumplir con ese propósito.

2. En relación con el cumplimiento del objetivo de ampliar la cobertura de la red, se determinó que en el periodo 1999-2001 los trabajos de construcción de carreteras alimentadoras y caminos rurales disminuyeron en 34.1% y 59.6% en promedio anual, respectivamente, al pasar de 243.2 km en 1999 a 105.6 km en el 2001, en el primer caso; y de 402.5 km a 65.6 km, en el segundo.

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93

Sector Comunicaciones y Transportes

3. Con los trabajos de construcción de carreteras alimentadoras se atendió en promedio el 33.1% de las necesidades determinadas y se dejó de atender el 66.9% que significaron 321.9 km en promedio anual. En el caso de los caminos rurales se atendió el 21.2% de las necesidades determinadas por lo que 843.3 km que representaron el 78.8% del total de necesidades no fueron construidos.

4. Con la ejecución de los trabajos de construcción de caminos rurales se cubrió al 2001 el 79.2% de las localidades rurales y el 77.5% del total de la población con necesidades de comunicación; asimismo, se determinó que al término de ese año existían 40,623 localidades y 5.5 millones de habitantes que carecían de comunicación por este medio, lo que significó que no se han atendido las necesidades de comunicación del 20.8% del total de localidades y del 22.5% de la población rural.

5. Para comunicar a los 5.5 millones de habitantes que no cuentan con camino rural, se precisó que sería necesaria la construcción de 45,000.0 km, para lo cual se estimó que al ritmo de inversión registrado en el periodo 1999-2001 se requerirían 91 años a partir del 2002 y de 45,756.0 millones de pesos; asimismo la SCT identificó la construcción de 17,000.0 km considerados como prioritarios, para ello bajo el mismo ritmo de inversión se calculó que se necesitaría un tiempo de ejecución de 35 años y una inversión de 17,285.6 millones de pesos, con lo que se beneficiaría a 2.1 millones de personas.

6. En cuanto al objetivo de mantener la red, se observó que la conservación de caminos rurales en el periodo 1999-2001 disminuyó en 1.3%, al pasar de 58,698.6 km en 1999 a 57,200.1 km en 2001 con lo cual se atendió el 52.1% de la longitud total de la red en promedio anual. Además, se determinó que con dichos trabajos se cubrió el 64.8% de las necesidades determinadas, lo que significó que 32,345.4 km en promedio no se conservaron durante ese periodo.

7. Los trabajos de reconstrucción en la red de carreteras alimentadoras se incrementaron en 33.5% en promedio anual, al pasar de 41.9 km en 1999 a 74.7 km en el 2001, en tanto que los ejecutados en la red de caminos rurales disminuyeron en 19.5%, al pasar de 12,888.1 km a 8,340.8 km en esos mismos años.

8. En el periodo 1999-2001 se dejaron de reconstruir 12,963.7 km de carreteras alimentadoras y 19,832.3 km de caminos rurales, que significaron el 99.3% y 66.2% de las necesidades determinadas, respectivamente.

9. Por lo que se refiere al objetivo de modernizar la red, se determinó que los trabajos realizados en las carreteras alimentadoras se incrementaron en 56.0% en promedio anual, al pasar de 116.7

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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km en 1999 a 283.9 km en 2001; en cambio, las acciones de modernización en los caminos rurales disminuyeron en 14.1%, al pasar de 91.7 km en el 2000 a 78.8 km en el 2001.

10. Con los trabajos de modernización se atendió en promedio anual el 82.7% de las carreteras alimentadoras y el 6.8% de los caminos rurales respecto de las necesidades determinadas y no se atendieron 45.9 km de carreteras alimentadoras y 778.1 km de caminos rurales, esto es, el 17.3% y el 93.8% de las necesidades planteadas para este tipo de trabajos, respectivamente.

11. Se determinó que en el periodo 1999-2001 el estado físico bueno de las carreteras alimentadoras se incrementó en 2.9% y aumentó en 4.3% el estado físico malo, por lo que al término del año 2001 existieron 13,547.1 km en estado físico malo, longitud que representó el 20.7% del total de esa red.

12. Al ritmo de ejecución de los trabajos de reconstrucción en el periodo 1999-2001, se estimó que para recuperar las condiciones del estado físico bueno y regular de las carreteras alimentadoras se requerirían 11 años a partir del año 2002 y un costo de recuperación que ascendería a 12,622.7 millones de pesos.

13. Con los trabajos de conservación y reconstrucción realizados en la red de caminos rurales se logró disminuir en 1.3% el estado físico malo; asimismo se determinó que al término del año 2001 se encontraban 31,422.6 km en esas condiciones, es decir el 26.6% del total de esa red.

14. Para recuperar las condiciones del estado físico bueno y regular de los caminos rurales se estimó que al ritmo de ejecución de los trabajos de conservación y reconstrucción realizados durante el periodo 1999-2001 se requerirían 27 años a partir del año 2002 y un costo total de 38,579.7 millones de pesos.

15. Se precisó que la responsabilidad de las redes de carreteras alimentadoras y caminos rurales, con excepción de la rural del estado de Chiapas, son de jurisdicción estatal, por lo que las obras que realiza la SCT con recursos federales, son complementarias a las que efectúan los gobiernos estatales.

Ponderación del Impacto Social de la Revisión

Con las acciones promovidas en esta auditoría se espera fortalecer la planeación y coordinación de acciones entre la SCT y los gobiernos estatales, a fin de que se puedan atender gradualmente las necesidades de aquellas localidades que carecen de comunicación a través de caminos rurales, lo que permitirá su integración al desarrollo regional, así como disminuir en lo posible el estado físico malo de las carreteras alimentadoras y los caminos rurales.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon siete observaciones, que generaron ocho recomendaciones al desempeño, de las cuales una se refiere a que la UICDR incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Cuenta Pública la desagregación de los indicadores estratégicos para cada uno de los trabajos de construcción, reconstrucción y modernización de carreteras alimentadoras y de caminos rurales, a fin de mejorar su sistema de indicadores y la rendición de cuentas.

Se emitieron otras cuatro recomendaciones para que la SCT establezca una estrecha coordinación con los gobiernos de los estados con objeto de que se instrumente un diagnóstico de corto plazo en el que se establezca los requerimientos de construcción, conservación, reconstrucción y modernización así como de la recuperación de las condiciones del estado físico bueno y regular de las carreteras alimentadoras y los caminos rurales, y que se haga del conocimiento de las instancias correspondientes a fin de que se tomen las medidas al respecto. Lo anterior permitirá, en lo posible, disminuir los rezagos existentes en esta infraestructura carretera.

Respecto de la programación de las obras anuales y de la ejecución de los trabajos de construcción, reconstrucción y modernización de carreteras alimentadoras y caminos rurales, se emitió una recomendación para que en la programación anual se considere de forma sistemática las calificaciones y el diagnóstico de la red, y otra para que las obras realizadas se ajusten al programa original a fin de evitar variaciones significativas en las metas alcanzadas respecto de las autorizadas originalmente, lo cual permitirá mejorar el cumplimiento de las acciones programadas.

Se formuló una recomendación para que se establezca una estrecha coordinación entre la SCT y los gobiernos de los estados a fin de consolidar la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos a las entidades federativas, lo que permitirá fortalecer el desarrollo regional.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

La atención de las recomendaciones formuladas por la ASF permitirá a la SCT contar con indicadores estratégicos que permitan evaluar su desempeño operativo y fortalecer la coordinación de acciones en materia de infraestructura carretera con los gobiernos estatales, así como mejorar la planeación operativa de las obras de construcción, reconstrucción y modernización de la red de carreteras alimentadoras y caminos rurales que realiza en forma complementaria.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resumen de los Comentarios del Ente

La SCT señaló que con los indicadores estratégicos del programa evaluado presentados en el Presupuesto de Egresos de la Federación se aprueban los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con ellos se evalúan los resultados reportados en la Cuenta Pública; que la principal problemática de la modernización de los caminos rurales en el periodo analizado fue la insuficiencia de los recursos presupuestarios para atender las demandas planteadas; que la responsabilidad de las redes alimentadora y rural, con excepción de la rural de Chiapas, es de jurisdicción estatal, por lo que corresponde a los Gobiernos de los Estados la atención de las demandas de construcción, conservación, reconstrucción y modernización de este tipo de infraestructura carretera; y que las inversiones realizadas por la SCT, son complementarias a las que se aprueban a los Gobiernos de los Estados.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Los comentarios de la entidad fiscalizada no cuestionan los resultados planteados por la ASF sino que aclaran, básicamente, que las carreteras alimentadoras y los caminos rurales con excepción del estado de Chiapas, son de jurisdicción estatal conforme a lo establecido en los convenios de descentralización suscritos entre ambas partes, situación en la que coincide esta entidad de fiscalización superior de la federación, por lo que las acciones promovidas están enfocadas a fortalecer la programación, la coordinación de acciones, mejorar el desempeño operativo de la SCT en cuanto a las obras complementarias que realiza bajo su responsabilidad y a que los estados tomen conciencia de la situación.

Respecto de la auditoría realizada, la ASF opina que no se ha cumplido cabalmente con el objetivo de este programa relativo a ampliar, mantener y modernizar las carreteras alimentadoras y los caminos rurales por los rezagos registrados en la cobertura de construcción, conservación, reconstrucción y modernización, debido fundamentalmente a los reducidos niveles de inversión y a la falta de una adecuada coordinación de acciones entre los niveles de gobierno federal y estatal.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Conclusiones

La auditoría se identificó con la visión estratégica Mejores Prácticas Gubernamentales.

Los trabajos de construcción de carreteras alimentadoras y caminos rurales disminuyeron en 34.1% y 59.6% en promedio anual, respectivamente, al pasar de 243.2 km en 1999 a 105.6 km en el 2001 en el primer caso, y de 402.5 km a 65.6 km, en el segundo. Al término del año 2001 existían 40,623 localidades y 5.5 millones de habitantes que carecían de comunicación por medio de caminos rurales.

En la conservación de caminos rurales los trabajos realizados disminuyeron en 1.3% en promedio anual, al pasar de 58,698.6 km en 1999 a 57,200.1 km en 2001.

Los trabajos de reconstrucción de carreteras alimentadoras aumentaron en 33.5% en promedio anual, al pasar de 41.9 km en 1999 a 74.7 km en 2001, y los de caminos rurales disminuyeron en 19.5% en promedio anual, al pasar de 12,888.1 km a 8,340.8 km en esos años.

En la modernización de carreteras alimentadoras los trabajos se incrementaron en 56.0% en promedio anual en el periodo analizado, al pasar de 116.7 km a 283.9 km; y en la de caminos rurales, disminuyeron en 14.1% de 2000 a 2001 toda vez que pasaron de 91.7 km a 78.8 km, respectivamente.

En las carreteras alimentadoras el estado físico bueno se incrementó en el periodo analizado en 2.9% y el malo en 4.3%, por lo que corresponde a los caminos rurales el estado físico bueno aumentó en 5.6% y el malo disminuyó en 1.3%.

Se precisó que la responsabilidad de las redes de carreteras alimentadoras y caminos rurales, con excepción de la rural del estado de Chiapas, es de jurisdicción estatal, por lo que las obras que realiza la SCT con recursos federales, son complementarias a las que efectúan los gobiernos estatales.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Se realizaron las revisiones correspondientes teniendo como fuente principal el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes (PSCT) 2001-2006, el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Cuenta Pública de los años 1999, 2000 y 2001. De los procedimientos aplicados sobresalen los siguientes:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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1. Se analizaron los programas de obra a contrato por tipo de red, para determinar el comportamiento anual de los resultados obtenidos en la ejecución de los trabajos de construcción, conservación, reconstrucción y modernización de las carreteras alimentadoras y los caminos rurales.

2. Se revisaron los reportes de necesidades determinadas por tipo de trabajo para determinar la cobertura de los trabajos realizados de construcción, conservación, reconstrucción y modernización.

3. Se revisaron los registros de la población rural comunicada y no comunicada, a fin de determinar la cobertura de las localidades y población rural que carecían de comunicación por medio del camino rural.

4. Se realizó una estimación para determinar el tiempo que se requeriría para construir los caminos rurales necesarios a fin de atender a la población que carecía de comunicación por este medio.

5. Se revisaron el Manual de Organización de la SCT y de la UICDR a fin de analizar la metodología utilizada en la planeación, programación y supervisión de los trabajos realizados en las carreteras alimentadoras y los caminos rurales.

6. Se revisaron los registros del estado superficial y físico de la red de carreteras alimentadoras y caminos rurales con el propósito de determinar la calidad del estado físico de esa red.

Antecedentes

En el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2001-2006 (PSCT), se indica que al año 2000 el país contaba con 64,705.7 km de carreteras alimentadoras y 160,185.1 km de caminos rurales, que comunican a 19 mil comunidades en las que habitan 14 millones de personas y en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que subsisten aproximadamente 65,000 localidades de menos de 500 habitantes que están aisladas o dispersas y no tienen fácil acceso a los caminos rurales o carreteras pavimentadas.

Los caminos rurales son aquellos por los cuales transita un promedio no mayor a 100 vehículos por día y comunican a comunidades campesinas e indígenas con una población superior a 200 habitantes y menor a 2,500. Las carreteras alimentadoras son aquellas por las que transita un promedio no mayor a 500 vehículos por día que crean interconexión entre ciudades medias y dan acceso a los corredores de la red troncal de carreteras.

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Sector Comunicaciones y Transportes

De acuerdo con el PSCT 2001-2006 las carreteras alimentadoras y los caminos rurales se han transferido a los gobiernos de los estados, por lo que la SCT sólo mantiene la jurisdicción directa de 4,596.9 km que corresponden a la red rural del Estado de Chiapas.

Las acciones de construcción, conservación, reconstrucción y modernización de carreteras alimentadoras y caminos rurales que realiza la SCT corresponden a compromisos sectoriales que la dependencia ejecuta mediante su programa normal, en apoyo a los requerimientos establecidos por los gobiernos estatales, por lo que los recursos que se aplican en dichas acciones se consideran complementarios a los que las entidades federativas aplican a la red bajo su jurisdicción.

Con base en el Manual de Organización General de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 1998, la UICDR participa en el ámbito de su competencia en la planeación, seguimiento, control y evaluación del desarrollo de las obras de construcción, conservación, reconstrucción y modernización de carreteras alimentadoras y caminos rurales, y los Centros SCT en la ejecución de estas obras; asimismo, a través del Programa de Empleo Temporal (PET), se realizan las obras complementarias de conservación de los caminos rurales.

Los antecedentes más recientes de este programa se ubican en el año de 1971, fecha en la que se crea el Programa de Caminos de Mano de Obra, para mejorar las brechas en las regiones más alejadas del país, en donde habitan campesinos e indígenas marginados; caracterizado por utilizar la mano de obra local, a la cual se pagaba el salario mínimo. En ese mismo año se constituye la Comisión Nacional de Caminos Alimentadores y Aeropistas (CONACAL) con el objeto de coordinar y promover en toda la república la cooperación de los sectores público y privado para la construcción y conservación de los caminos alimentadores y aeropistas.

En 1972 se crea el Fideicomiso para la Comisión Nacional de Caminos Alimentadores y Aeropistas (FICONACAL) con el fin de manejar los recursos de la federación, entidades federativas, municipios y otras instituciones o particulares y destinarlos a la construcción y conservación de los caminos alimentadores y aeropistas. Posteriormente, en 1978 debido a que el fideicomiso facilitaba el apoyo financiero para la ejecución de los programas de la Comisión, se reformó el contrato de fideicomiso para adicionar a sus objetivos las funciones antes encomendadas a la CONACAL. En 1986 se descentralizan a las Juntas Locales de Caminos las funciones y recursos para que atiendan la red alimentadora.

En el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 se estableció como uno de los principales objetivos, el impulso de un nuevo federalismo que fomente la descentralización y el desarrollo regional, por lo cual se transfieren a los Gobiernos de los Estados las carreteras alimentadoras y los caminos rurales, la

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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responsabilidad de los recursos para su conservación y en 1995 se instrumenta el PET como un programa emergente para apoyar a la población más marginada aprovechando la mano de obra de la población local para la conservación de los caminos rurales y a partir de 1997 los recursos fiscales destinados a los programas de conservación y construcción de caminos rurales y alimentadores se reasignaron directamente a los gobiernos estatales, por lo que en este último año se inicia la extinción del FICONACAL. En 1998 se crea la UICDR para que la SCT retomara actividades rectoras y normativas en las funciones de planeación, seguimiento, control y evaluación del desarrollo de las obras de construcción, conservación, reconstrucción y modernización de carreteras alimentadoras y caminos rurales.

Con objeto de contextualizar la operación de las carreteras alimentadoras y los caminos rurales, el Sistema Nacional de Carreteras se integraba en 2001 de la siguiente forma:

SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS, 2001

Concepto Longitud (km)

Participación (%)

Red Federal 46,426 13.6

De cuota (administrada por CAPUFE) 4,781 1.4

Libre de peaje 41,645 12.2

Red Estatal

67,247

19.8

De Cuota 1,801 0.5

Libre peaje (Carreteras alimentadoras) 1/ 65,446 19.3

Red de Caminos Rurales

161,764

47.6

Estados 1/ 113,815 33.5

SCT 2/ 4,315 1.3

Otros 3/ 43,634 12.8

Brechas 64,736 19.0

TOTAL 340,173 100.0

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional.

1/ Se refiere a la longitud descentralizada a los gobiernos estatales a través de convenios de coordinación de acciones.

2/ Longitud no descentralizada del Estado de Chiapas.

3/ Se refiere a caminos bajo la responsabilidad de otras dependencias.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Áreas Revisadas

La Dirección de Normatividad y Supervisión y la Subdirección de Programación de la Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional, así como los Centros SCT Chiapas y Oaxaca.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

1. Cumplimiento del Objetivo del Programa

1.1. Evaluación de los indicadores estratégicos

Con el propósito de verificar el cumplimiento del objetivo del programa sujeto de revisión, se llevó a cabo el análisis de los indicadores estratégicos que la UICDR de la SCT presentó en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Cuenta Pública para los años de 1999, 2000 y 2001, como se muestra a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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RESULTADOS DE LOS INDICADORES ESTRATÉGICOS DEL PROGRAMA DE OPERACIÓN

DE CARRETERAS ALIMENTADORAS Y CAMINOS RURALES, 1999-2001

Indicador estratégico reportado en la Cuenta Pública Unidad de medida Meta

alcanzada

1999

Construir, ampliar, modernizar, reconstruir y conservar No. de kms

x 100/ No. de kms programados.- Programa normal

Kilómetro 575.2

Generar jornales x 100/ jornales programados.- PET Jornal (millones) 24.2

2000

Construir, ampliar, modernizar, reconstruir y conservar No. de kms

x 100/ No. de kms programados.- Programa normal

Porciento 86.0

Generar jornales x 100/ jornales programados.- PET Jornal (millones) 24.4

2001

Construir, ampliar, modernizar, reconstruir y conservar No. de kms

x 100/ No. de kms programados.- Programa normal

Porciento 161.1

Generar jornales x 100/ jornales programados.- PET Jornal (millones) 23.6

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la Cuenta Pública de 1999, 2000 y 2001.

Con dichos indicadores no fue posible evaluar los resultados del desempeño de la UICDR en las acciones de construcción, conservación, reconstrucción y modernización tanto de carreteras alimentadoras como de caminos rurales, toda vez que para 1999, 2000 y 2001 la información del primer indicador se presentó por tipo de obra de manera global sin desagregarlas por carretera alimentadora y camino rural; además para 2000 y 2001 los resultados se registraron en porcentaje de cumplimiento global y no por los kilómetros atendidos por tipo de trabajo.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Respecto al segundo indicador “Generar jornales” correspondiente al PET, éste se analizó únicamente en términos de los resultados obtenidos en las acciones de conservación y reconstrucción de caminos rurales.

Por lo anterior, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) construyó 10 indicadores para evaluar el cumplimiento del objetivo relativo a ampliar la cobertura y mantener y modernizar la infraestructura de la red de carreteras alimentadoras y de caminos rurales, a fin de atender las localidades marginadas del país, como se muestra a continuación:

INDICADORES ESTRATÉGICOS CONSTRUIDOS POR LA ASF PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DEL

OBJETIVO DEL PROGRAMA DE OPERACIÓN DE CARRETERAS ALIMENTADORAS Y CAMINOS RURALES

Objetivo Fórmula del indicador

• Resultados de los trabajos de construcción de carreteras alimentadoras y caminos

rurales de 2001 / Trabajos ejecutados en 1999

• Kilómetros construidos en la red de carreteras alimentadoras y caminos rurales /

Necesidades determinadas

• Ampliar la cobertura de la red

• Localidades rurales comunicadas con los trabajos de construcción / Total de

localidades rurales

• Resultados de los trabajos de conservación de caminos rurales de 2001 / Trabajos

ejecutados en 1999

• Kilómetros conservados en la red de caminos rurales / Necesidades determinadas

• Resultados de los trabajos de reconstrucción de carreteras alimentadoras y

caminos rurales de 2001 / Trabajos ejecutados en 1999

• Kilómetros reconstruidos en la red de carreteras alimentadoras y caminos rurales /

Necesidades determinadas

• Mantener la red

• Estado físico de la red de carreteras alimentadoras y caminos rurales/ Total de

kilómetros de la red

• Modernizar la red • Resultados de los trabajos de modernización de carreteras alimentadoras y

caminos rurales de 2001 / Trabajos ejecutados en 1999

• Kilómetros modernizados en la red de carreteras alimentadoras y caminos rurales /

Necesidades determinadas

Asimismo, esta entidad de fiscalización superior de la federación formuló otros 8 indicadores para evaluar las acciones del programa sujeto a revisión, como se muestra a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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INDICADORES DE GESTIÓN FORMULADOS POR LA ASF PARA EVALUAR LAS ACCIONES DEL PROGRAMA

DE OPERACIÓN DE CARRETERAS ALIMENTADORAS Y CAMINOS RURALES

Vertiente de evaluación Fórmula del indicador

• Evaluación de la metodología de

planeación y supervisión 1/

• Evaluación de la metodología utilizada por la UICDR para la planeación,

programación y supervisión de los trabajos de construcción, conservación,

reconstrucción y modernización de carreteras alimentadoras y caminos rurales

• Kilómetros construidos en la red de carreteras alimentadoras y caminos rurales /

Kilómetros programados

• Kilómetros conservados en la red de caminos rurales / Kilómetros programados

• Kilómetros reconstruidos en la red de carreteras alimentadoras y caminos

rurales / Kilómetros programados

• Eficacia en el cumplimiento de

las metas

• Kilómetros modernizados en la red de carreteras alimentadoras y caminos

rurales / Kilómetros programados

• Eficiencia en la aplicación de

los recursos

• Gasto por kilómetro construido en la red de carreteras alimentadoras y caminos

rurales / Gasto por kilómetro programado

• Gasto por kilómetro conservado en la red de caminos rurales / Gasto por

kilómetro programado

• Gasto por kilómetro reconstruido en la red de carreteras alimentadoras y caminos

rurales / Gasto por kilómetro programado

• Gasto por kilómetro modernizado en la red de carreteras alimentadoras y

caminos rurales / Gasto por kilómetro programado

1/ En esta vertiente de evaluación no se utilizarán indicadores estratégicos.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 1

Los indicadores estratégicos presentados por la SCT en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Cuenta Pública de 1999, 2000 y 2001 no permitieron evaluar el cumplimiento del objetivo del programa sujeto a revisión relacionado con la construcción, conservación, reconstrucción y modernización de las carreteras alimentadoras y los caminos rurales, toda vez que la información se presentó de manera global sin desagregarla por tipo de red, por lo que la ASF formuló 18 indicadores para cumplir ese propósito.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09100-7-311-07-001 Recomendación al Desempeño

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes desagregue los indicadores estratégicos para cada uno de los trabajos de construcción, reconstrucción y modernización que se realicen, tanto para las carreteras alimentadoras como para los caminos rurales, y establezca una estrecha comunicación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que la formulación de estos instrumentos de evaluación se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación y sus resultados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, a fin de contar con elementos suficientes que permitan evaluar su desempeño operativo y el cumplimiento del objetivo del Programa Normal de Operación de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 2

1.2. Ampliar la Cobertura de la Red

1.2.1. Construcción de Nuevas Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales

1.2.1.1. Resultados de los Trabajos de Construcción

Los resultados obtenidos en las acciones de construcción de carreteras alimentadoras y caminos rurales realizados en el periodo 1999-2001, se presentan a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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RESULTADOS DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS ALIMENTADORAS Y CAMINOS RURALES, 1999-2001

(Kilómetros)

Promedio

Concepto

1999

(1)

2000

(2)

2001

(3)

TMCA 1/

(%)

(4)

De los trabajos realizados

(5)

Del total de la red

(6)

Carreteras alimentadoras

243.2

129.7

105.6

(34.1)

159.5

64,199.7

Caminos rurales 402.5 212.9 65.6 (59.6) 227.0 114,462.6 2/

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura

Carretera para el Desarrollo Regional.

1/ Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 3 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

2/ Excluye los caminos rurales a cargo de otras dependencias.

La tendencia negativa de 34.1% y 59.6% en los trabajos realizados de construcción de carreteras alimentadoras y caminos rurales, respectivamente, obedeció a la reducción de los recursos asignados en términos reales a una tasa del 14.1% y 28.3%, en ese orden. Además, influyó que en los años 2000 y 2001 se dejaron de realizar algunos trabajos de este tipo en la red de caminos rurales, debido a que se modificaron las reglas de operación del PET.

1.2.1.2. Atención de Necesidades de Construcción

Para la evaluación de este indicador se compararon las necesidades de construcción planteadas por la propia UICDR para el periodo 1999-2001 respecto de los trabajos realizados, con los resultados que se presentan a continuación:

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107

Sector Comunicaciones y Transportes

ATENCIÓN DE NECESIDADES DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS ALIMENTADORAS Y CAMINOS RURALES, 1999-2001

(Kilómetros)

Año Necesidades 1/ Trabajos realizados Necesidades no atendidas 2/

Carret. aliment.

(1)

Caminos rurales

(2)

Carret. aliment.

(3)

Caminos rurales

(4)

Carret. aliment.

(5)

Part. (%)

(6)

Caminos rurales

(7)

Part. (%)

(8)

1999 481.4 1,070.3 243.2 402.5 (238.2) 49.5 (667.8) 62.4

2000 481.4 1,070.3 129.7 212.9 (351.7) 73.0 (857.4) 80.1

2001 481.4 1,070.3 105.6 65.6 (375.8) 78.1 (1,004.7) 93.9

Total 1,444.2 3,210.9 478.5 681.0 (965.7) (2,529.9)

Promedio 481.4 1,070.3 159.5 227.0 (321.9) (843.3)

Part. (%) 100.0 100.0 33.1 21.2 66.9 78.8

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura

Carretera para el Desarrollo Regional.

1/ Corresponde al promedio por año de las necesidades totales informadas por la UICDR de

construir 1,444.3 km de carreteras alimentadoras y 3,211.0 km de caminos rurales, en el trienio

1999-2001.

2/ Se refiere a la diferencia entre los trabajos de construcción realizados respecto de las

necesidades.

Con los trabajos de construcción de carreteras alimentadoras se atendió en promedio el 33.1% de las necesidades determinadas, y como resultado se observó que se dejó de atender el 66.9%, que significaron 321.9 km en promedio anual. Además, las necesidades no atendidas se incrementaron de 49.5% en 1999 a 78.1% en el 2001.

En el caso de los caminos rurales, con la construcción de 227.0 km en promedio anual, se atendió el 21.2% de las necesidades determinadas para este tipo de trabajos, por lo que 843.3 km que representaron el 78.8% del total de necesidades no fueron construidos. Las necesidades no atendidas de construcción se incrementaron al pasar de 62.4% en 1999 a 93.9% en 2001.

1.2.1.3. Índice de Cobertura de Localidades Rurales Comunicadas y no Comunicadas

Por lo que se refiere a la cobertura de construcción de caminos rurales, a continuación se presenta el número de localidades y población comunicada y no comunicada hasta el año 2001, por entidad federativa.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

108

LOCALIDADES RURALES COMUNICADAS Y NO COMUNICADAS CON LA RED DE CAMINOS RURALES, AL AÑO 2001

Total Comunicados No comunicados

Concepto Localidades Habitantes Localidades Habitantes Localidades Habitantes

Veracruz 21,247 2,804,093 11,425 1,626,136 9,822 1,177,957

Chiapas 19,972 2,002,394 17,745 1,542,310 2,227 460,084

México 4,436 1,689,408 2,705 1,237,238 1,731 452,170

Tabasco 2,518 837,514 815 427,502 1,703 410,012

Oaxaca 9,678 1,824,408 7,759 1,446,154 1,919 378,254

Sinaloa 6,464 810,052 4,638 507,658 1,826 302,394

Guanajuato 8,893 1,470,634 6,987 1,203,722 1,906 266,912

San Luis Potosí 7,139 928,911 5,138 673,278 2,001 255,633

Michoacán 9,490 1,373,161 8,018 1,132,028 1,472 241,133

Jalisco 11,854 1,007,468 8,562 795,774 3,292 211,694

Tamaulipas 9,379 424,004 7,638 233,129 1,741 190,875

Guerrero 7,334 1,321,742 5,648 1,151,084 1,686 170,658

Chihuahua 13,540 554,353 11,902 400,908 1,638 153,445

Querétaro 2,064 444,663 1,383 292,208 681 152,455

Nayarit 2,585 331,771 1,683 224,606 902 107,165

Zacatecas 5,082 665,917 3,824 562,383 1,258 103,534

Hidalgo 4,372 1,109,584 4,016 1,009,313 356 100,271

Puebla 5,989 1,544,465 5,580 1,452,284 409 92,181

Sonora 8,753 387,143 7,762 303,891 991 83,252

Durango 6,443 558,781 5,806 485,641 637 73,140

Campeche 2,636 185,321 1,588 122,430 1,048 62,891

Coahuila 4,865 256,426 4,717 222,485 148 33,941

Yucatán 2,437 324,419 2,092 313,800 345 10,619

Baja California Sur 2,582 80,657 2,300 71,059 282 9,598

Baja California 4,511 183,874 4,066 175,614 445 8,260

Quintana Roo 1,693 138,783 1,662 132,891 31 5,892

Nuevo León 5,884 250,275 5,842 247,633 42 2,642

Colima 290 73,062 229 70,921 61 2,141

Aguascalientes 1,791 193,207 1,768 191,964 23 1,243

Morelos 1,101 304,950 1,101 304,950 0 0

Tlaxcala 567 442,492 567 442,492 0 0

Total 195,589 24,523,932 154,966 19,003,486 40,623 5,520,446

Índice de Cobertura (%) 100.0

100.0

79.2

77.5

20.8

22.5

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura

Carretera para el Desarrollo Regional.

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109

Sector Comunicaciones y Transportes

Los trabajos de construcción de caminos rurales cubrieron al 2001 el 79.2% de las localidades rurales y el 77.5% del total de la población con necesidades de comunicación; no obstante al término de ese año existían 40,623 localidades y 5.5 millones de habitantes que carecían de comunicación por este medio, lo que significa que no se han atendido las necesidades de comunicación del 20.8% y 22.5% del total de localidades y población rural, respectivamente, destacando por su importancia los estados de Veracruz, Chiapas, México y Tabasco, en los cuales existen 2.5 millones de habitantes no comunicados, es decir el 45.3% del total.

1.2.1.4. Prospectiva de Construcción de Caminos Rurales para Atender las Necesidades de Comunicación

En el PSCT 2001-2006, en su apartado Infraestructura Carretera, capítulo de Estrategias y Líneas de Acción, se indica que “para ampliar la cobertura es necesario llevar a cabo la construcción de 45,000.0 kilómetros”. Al respecto se solicitó a la UICDR que proporcionara la información de las necesidades anualizadas de construcción; sin embargo, dicha unidad administrativa no dispuso de la información requerida que justificara los datos presentados en ese documento de mediano plazo.

Dado que no se dispuso de la información anualizada de las necesidades de construcción, y tomando en consideración la importancia de este análisis, la ASF realizó una estimación para determinar el tiempo que se requeriría para construir 45,000 km de caminos rurales; para dicho cálculo se consideró el promedio anual de aproximadamente 250.0 km que los Centros SCT construyeron de 1999 a 2001, y que la misma longitud fuera construida por parte de los Gobiernos Estatales, con los resultados que se presentan a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

110

PROSPECTIVA DE CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS RURALES PARA ATENDER A LOS HABITANTES RURALES INCOMUNICADOS

Año Longitud de caminos rurales a

construir

(km)

Inversión necesaria para la construcción de la red

(Millones de pesos)

2001 0.0 0.0

2002 500.0 508.4

2010 4,500.0 4,575.6

2020 9,500.0 9,659.6

2030 14,500.0 14,743.6

2040 19,500.0 19,827.6

2050 24,500.0 24,911.6

2060 29,500.0 29,995.6

2070 34,500.0 35,079.6

2080 39,500.0 40,163.6

2091 45,000.0 45,756.0

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura

Carretera para el Desarrollo Regional.

Como resultado de lo anterior, se determinó ceteris paribus 11/ que se requerirían 91 años a partir del 2002 para construir 45,000.0 km de caminos rurales, con un costo total que ascendería a 45,756.0 millones de pesos y que a ese ritmo de ejecución de los trabajos de construcción se estaría comunicando a 60.7 miles de habitantes por año, considerando que por cada kilómetro construido se comunican a 123 habitantes.

Al respecto la UICDR señaló que de los 45,000.0 km de caminos necesarios para atender las necesidades de comunicación de la población rural, tiene identificada la construcción de 17,000.0 km, longitud que bajo los mismos criterios utilizados por la ASF se estimó que se requeriría una inversión de 17,285.6 millones de pesos para su construcción y un tiempo de ejecución de 35 años, con lo que se beneficiaría a 2.1 millones de personas.

11/ Se refiere a que las demás condiciones permanezcan sin variación. En este caso se considera que permanecen constantes la población no atendida, el índice de inflación y los kilómetros construidos por la SCT y por los Gobiernos Estatales.

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111

Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

En cuanto al objetivo de ampliar la cobertura de la red, en el periodo 1999-2001 el ritmo de ejecución de los trabajos de construcción realizados en forma complementaria por la SCT en las carreteras alimentadoras y los caminos rurales decreció en promedio anual en 34.1% y 59.6%, respectivamente, como resultado de la disminución de las asignaciones presupuestarias en 14.1% y 28.3%, en ese orden. Además, no se atendieron las necesidades de construcción de 321.9 km de carreteras alimentadoras y 843.3 km de caminos rurales, en promedio anual.

La construcción de caminos rurales cubrió al 2001, el 79.2% de las localidades y el 77.5% de la población con necesidades de comunicación; al término de ese año existían 40,623 comunidades y 5.5 millones de habitantes que no contaban con caminos rurales. La ASF estimó que la construcción de los 45,000 km necesarios para atender a la población incomunicada tendría un costo que ascendería a 45,756.0 millones de pesos y se requeriría un periodo de ejecución de 91 años a partir del 2002, considerando que las obras de construcción fueran realizadas por la SCT y los gobiernos estatales en proporción similar; asimismo, la construcción de los 17,000.0 km identificados por esa dependencia como obras prioritarias tendría un costo de 17,285.6 millones de pesos y un tiempo de ejecución de 35 años, con lo que se beneficiaría a 2.1 millones de personas.

Acción Promovida

01-09100-7-311-07-002 Recomendación al Desempeño

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus atribuciones, establezca una estrecha coordinación con los gobiernos de los estados con objeto de instrumentar un plan de acción para atender las necesidades de construcción de caminos rurales, en el que se defina la priorización anual de aquellas localidades marginadas del país a las que se habrá de proporcionar mayores beneficios en términos del número de personas comunicadas, y que lo haga del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que se pronuncie al respecto, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

112

Resultado Núm. 3

1.3. Mantener la Red

1.3.1. Conservación de Caminos Rurales 12/

1.3.1.1. Resultados de los Trabajos de Conservación

Los resultados de los trabajos de conservación de caminos rurales realizados por los Centros SCT se presentan a continuación:

RESULTADOS DE LOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN DE CAMINOS RURALES, 1999-2001 (Kilómetros)

Promedio

Concepto

1999

(1)

2000

(2)

2001

(3)

TMCA 1/

(%)

(4)

De los trabajos realizados

(5)

Del total de la red

(6)

Trabajos realizados

58,698.6

62,902.0

57,200.1

(1.3)

59,600.2

114,462.6 2/

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura

Carretera para el Desarrollo Regional.

1/ Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 3 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

2/ Excluye los caminos rurales a cargo de otras dependencias.

La conservación de caminos rurales en el periodo 1999-2001 disminuyó en 1.3% en promedio anual, al pasar de 58,698.6 km en 1999 a 57,200.1 km en el año 2001, debido a la reducción de 1.2 millones de pesos para reorientarlos a atender los daños ocasionados a la infraestructura carretera por los fenómenos climatológicos adversos registrados en ese último año. Además se precisó que, con la conservación de 59,600.2 km en promedio anual se atendió el 52.1% de la longitud total promedio de la red de caminos rurales en el periodo 1999-2001.

12/ La SCT no realiza trabajos de conservación en la red de carreteras alimentadoras, debido a que esta red

se encuentra bajo la atención directa de los Gobiernos de los Estados.

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113

Sector Comunicaciones y Transportes

1.3.1.2. Atención de las Necesidades de Conservación

Con la finalidad de analizar la cobertura de las acciones de conservación de los caminos rurales, se compararon las necesidades determinadas de conservación respecto de los trabajos realizados, obteniéndose los resultados que se presentan a continuación:

ATENCIÓN DE NECESIDADES DE CONSERVACIÓN DE CAMINOS RURALES, 1999-2001 (Kilómetros)

Año Necesidades Trabajos realizados Necesidades no

atendidas Part.

(1) (2) (3)=(2)-(1) (%)

1999 88,945.0 58,698.6 (30,246.4) 34.0

2000 91,614.0 62,902.0 (28,712.0) 31.3

2001 95,278.0 57,200.1 (38,077.9) 40.0

TMCA 1/

(%) 3.5 (1.3) 12.2

Promedio 91,945.7 59,600.2 (32,345.4)

Part. (%) 100.0 64.8 35.2

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura

Carretera para el Desarrollo Regional.

1/ Tasa Media de Crecimiento Anual ((datos año 2001 / datos año 1999 = raíz cuadrada) = - 1 = *

100).

Los trabajos realizados de conservación de caminos rurales cubrieron en promedio el 64.8% de las necesidades determinadas, lo que significó que 32,345.4 km en promedio no se conservaran en el periodo 1999-2001. Los trabajos de conservación ejecutados, disminuyeron en 1.3%, en contraste con el incremento de las necesidades no atendidas que fue del 12.2% en promedio anual.

Sobre el particular, la UICDR indicó que la conservación de los caminos rurales se realiza a través del PET, por lo cual, de acuerdo con las Reglas de Operación de ese programa la atención se orienta a las regiones de mayor marginación, y las obras se eligen en coordinación con las autoridades municipales y los Comités Pro-Camino de las comunidades beneficiadas con estos trabajos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

114

1.3.2. Reconstrucción de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales

1.3.2.1. Resultados de los Trabajos de Reconstrucción

Los trabajos de reconstrucción de carreteras alimentadoras los realizan los Centros SCT en coordinación con la UICDR de la SCT a través de su Programa Normal de Operación, en tanto que los correspondientes a los caminos rurales se realizan mediante los Programas Normal de Operación y de Empleo Temporal. Los resultados del periodo 1999-2001 se presentan en el cuadro siguiente:

RESULTADOS DE LOS TRABAJOS DE RECONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS ALIMENTADORAS Y CAMINOS RURALES, 1999-2001

(Kilómetros)

Promedio

Concepto

1999

(1)

2000

(2)

2001

(3)

TMCA 1/

(%)

(4)

De los trabajos

realizados

(5)

Del total de la red

(6)

Carreteras alimentadoras

41.9

160.3

74.7

33.5

92.3

64,199.7

Caminos rurales

12,888.1

9,126.9

8,340.8

(19.5)

10,118.6

114,462.6 2/

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura

Carretera para el Desarrollo Regional.

1/ Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 3 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

2/ Excluye los caminos rurales a cargo de otras dependencias.

La longitud de carreteras alimentadoras en la que se realizaron trabajos de reconstrucción se incrementó en 33.5% en promedio anual, porque de 1999 a 2000 se autorizaron 31.8 millones de pesos adicionales para la ejecución de este tipo de trabajos, al pasar de 19.8 a 51.6 millones de pesos, en términos reales y en el 2001 se incluyeron en el programa modificado trabajos en apoyo de la red alimentadora de Campeche.

En los caminos rurales se realizaron trabajos de reconstrucción menor a través del PET, que se redujeron en 19.5%, por la reducción en 35.2% de las asignaciones presupuestarias en promedio

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115

Sector Comunicaciones y Transportes

anual durante el periodo de análisis, al pasar de 850.6 millones de pesos en 1999 a 357.1 millones de pesos en 2001, en términos reales.

Al respecto, la SCT indicó que los trabajos de reconstrucción de carreteras alimentadoras son responsabilidad y están bajo la jurisdicción de los Gobiernos de los Estados. Además, las metas establecidas para los años de 1999, 2000 y 2001 correspondieron a compromisos sectoriales que la dependencia atendió con su Programa Normal, a petición de las autoridades locales de algunas entidades federativas, por lo cual se considera que los trabajos realizados fueron complementarios a los ejecutados por los gobiernos estatales.

1.3.2.2. Atención de Necesidades de Reconstrucción

Se determinó que en el periodo analizado, las acciones de reconstrucción de carreteras alimentadoras y caminos rurales no atendieron el total de necesidades determinadas para este tipo de trabajos, como se muestra a continuación:

ATENCIÓN DE NECESIDADES DE RECONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS ALIMENTADORAS Y CAMINOS RURALES, 1999-2001

(Kilómetros)

Año Necesidades 1/ Trabajos realizados Necesidades no atendidas

Carret. aliment.

(1)

Caminos rurales

(2)

Carret. aliment.

(3)

Caminos rurales

(4)

Carret. aliment.

(5)

Part. (%)

(6)

Caminos rurales

(7)

Part. (%)

(8)

1999 12,444.4 32,231.9 41.9 12,888.1 (12,402.5) 99.7 (19,343.8) 60.0

2000 13,176.5 26,198.3 160.3 9,126.9 (13,016.2) 98.8 (17,071.4) 65.2

2001 13,547.1 31,422.6 74.7 8,340.8 (13,472.4) 99.4 (23,081.8) 73.4

TMCA 2/ (%)

4.3 (1.3) 33.5 (19.5) 4.2 9.2

Promedio 13,056.0 29,950.9 92.3 10,118.6 (12,963.7) (19,832.3)

Part. (%) 100.0 100.0 0.7 33.8 99.3 66.2

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura

Carretera para el Desarrollo Regional.

1/ Se refiere a la longitud en estado físico malo, la cual se mejora con los trabajos de reconstrucción.

2/ Tasa Media de Crecimiento Anual ((datos año 2001 / datos año 1999 = raíz cuadrada) = - 1 = *

100).

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

116

En el periodo 1999-2001 se dejaron de reconstruir 12,963.7 km de carreteras alimentadoras y 19,832.3 kilómetros de caminos rurales en promedio anual; además las necesidades no atendidas se incrementaron en 4.2% y en 9.2%, respectivamente. Los trabajos realizados de reconstrucción de carreteras alimentadoras representaron en promedio una insatisfacción de la demanda del 99.3% de las necesidades determinadas y de los caminos rurales del 66.2%.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Respecto al objetivo de mantener la red de carreteras alimentadoras y caminos rurales se observó que los trabajos de conservación de caminos rurales ejecutados por la SCT registraron una disminución de 1.3% en el periodo 1999-2001. Además se precisó que en promedio anual 32,345.4 km no fueron atendidos respecto de los 91,945.7 km determinados con necesidades de conservación.

Por lo que se refiere a los trabajos de reconstrucción de carreteras alimentadoras realizados por la SCT éstos se incrementaron en 33.5% en ese periodo, en cambio la reconstrucción de los caminos rurales registró una disminución de 19.5% en promedio anual; además, 12,963.7 km de carreteras alimentadoras y 19,832.3 km de caminos rurales no se atendieron con trabajos de reconstrucción.

Acción Promovida

01-09100-7-311-07-003 Recomendación al Desempeño

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, se coordine con los gobiernos de los estados para que elabore un diagnóstico sobre las necesidades de conservación y reconstrucción de carreteras alimentadoras y caminos rurales, en el que se definan las prioridades de atención para mantener en condiciones adecuadas esas redes, y que lo haga del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que emita sus comentarios al respecto, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

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117

Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 4

1.4. Modernizar la Red

1.4.1. Modernización de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales

1.4.1.1. Resultados de los Trabajos de Modernización

Los trabajos de modernización de carreteras alimentadoras y caminos rurales realizados en el periodo 1999-2001, fueron los siguientes:

RESULTADOS DE LOS TRABAJOS DE MODERNIZACIÓN DE CARRETERAS ALIMENTADORAS Y CAMINOS RURALES, 1999-2001

(Kilómetros)

1999 2000 2001 TMCA 1/ (%)

Promedio

Concepto

(1) (2) (3) (4)

De los trabajos realizados

(5)

Del total de la red

(6)

Carreteras alimentadoras

116.7 257.9 283.9 56.0 219.5 64,199.7

Caminos rurales

-°- 91.7 78.8 (14.1) 2/ 85.2 114,462.6 3/

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura

Carretera para el Desarrollo Regional.

1/ Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 3 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

2/ Se refiere a la variación porcentual de 2001 respecto de 2000.

3/ Excluye los caminos rurales a cargo de otras dependencias.

La ejecución de trabajos de modernización de carreteras alimentadoras se incrementó en 56.0% debido a que en promedio anual aumentaron los recursos autorizados en 48.1%, en términos reales, al pasar de 172.0 millones de pesos en 1999 a 377.3 millones de pesos en el 2001. Por otra parte, las acciones de modernización de caminos rurales disminuyeron en 14.1%, como resultado de la reducción en 22.1% en las asignaciones presupuestarias canalizadas a este tipo de trabajos, al pasar de 96.2 millones de pesos en el 2000 a 74.9 millones de pesos en el 2001.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

118

1.4.1.2. Atención de Necesidades de Modernización

Se determinó que los trabajos de modernización de carreteras alimentadoras y caminos rurales no cubrieron las necesidades determinadas para este tipo de trabajos, como se muestra a continuación:

ATENCIÓN DE NECESIDADES DE MODERNIZACIÓN DE CARRETERAS ALIMENTADORAS Y DE CAMINOS RURALES, 1999-2001

(Kilómetros)

Año Necesidades 1/ Trabajos realizados Necesidades no atendidas

Carret. aliment.

(1)

Caminos rurales

(2)

Carret. aliment.

(3)

Caminos rurales

(4)

Carret. aliment.

(5)

Part. (%)

(6)

Caminos rurales

(7)

Part. (%)

(8)

1999 265.4 834.9 116.7 0.0 (148.7) 56.0 (834.9) 100.0

2000 265.4 834.9 257.9 91.7 (7.5) 2.8 (743.2) 89.0

2001 265.4 834.9 283.9 78.8 18.5 7.0 (756.1) 90.6

Total 796.2 2,504.6 658.5 170.5 (137.7) 17.3 (2,334.2) 93.2

Promedio 265.4 834.9 219.5 56.8 (45.9) (778.1)

Part. (%) 100.0 100.0 82.7 6.8 17.3 93.2

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura

Carretera para el Desarrollo Regional.

1/ Se refiere al promedio anual derivado de las necesidades de modernizar 796.2 km de carreteras

alimentadoras y 2,504.6 km de caminos rurales en el periodo 1999-2001.

En 1999 para las carreteras alimentadoras no se atendieron las necesidades de modernización del 56.0% de la longitud que requería ese tipo de trabajos; en el 2000 se atendió el 97.2% de las necesidades detectadas; y en el 2001 se cubrió la totalidad de las necesidades determinadas y parte de las obras no realizadas en 1999 y 2000.

En los caminos rurales en 1999 no se realizaron trabajos de modernización. Para los años 2000 y 2001 se dejaron de atender el 89.0% y 90.6% de las necesidades planteadas para cada uno de esos años, con lo cual en el periodo 1999-2001 no se modernizaron 778.1 km de caminos rurales, en promedio anual.

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119

Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Por lo que se refiere al objetivo de modernizar la red, en el periodo 1999-2001 la SCT realizó trabajos de modernización de carreteras alimentadoras en una longitud de 658.5 km y en los caminos rurales de 170.5 km. Además no se atendieron las necesidades de modernización de 45.9 km de carreteras alimentadoras y 778.1 km de caminos rurales, lo que representó el 17.3% y 93.2% de las necesidades planteadas para este tipo de trabajos, respectivamente.

Acción Promovida

01-09100-7-311-07-004 Recomendación al Desempeño

Se requiere que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, establezca una estrecha coordinación con los gobiernos de los estados para que elabore un diagnóstico que muestre las necesidades de modernización de las carreteras alimentadoras y los caminos rurales, en el que se precisen las prioridades de atención para incrementar los niveles de servicio en esa infraestructura, y que lo haga del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con objeto de que emita sus consideraciones, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 5

2. Estado Físico de la Red

2.1. Estado Físico y Prospectiva de Recuperación de las Carreteras Alimentadoras

A continuación se presentan los resultados en cuanto a las condiciones del estado físico de la red de carreteras alimentadoras:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

120

ESTADO FÍSICO DE LA RED DE CARRETERAS ALIMENTADORAS, 1999-2001 (Kilómetros)

Año Total de la red

Bueno Part. (%)

Regular Part. (%)

Malo Part. (%)

1999 62,447.2 25,077.2 40.2 24,925.6 39.9 12,444.4 19.9

2000 64,705.7 25,713.2 39.7 25,816.0 39.9 13,176.5 20.4

2001 65,446.4 26,555.8 40.6 25,343.5 38.7 13,547.1 20.7

TMCA 1/ (%)

2.4 2.9 0.8 4.3

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura

Carretera para el Desarrollo Regional.

1/ Tasa Media de Crecimiento Anual ((datos año 2001 / datos año 1999 = raíz cuadrada) = - 1 = *

100).

Durante el periodo 1999-2001 se incrementó en 2.9% la longitud en estado físico bueno de la red de carreteras alimentadoras así como la del estado físico malo en 4.3% en promedio anual.

No obstante que se mejoró el número de kilómetros en estado físico bueno y regular, al término del año 2001 existieron en la red de carreteras alimentadoras 13,547.1 km en estado físico malo.

Las entidades federativas en las cuales se presentó una mayor longitud de su red de carreteras alimentadoras en estado físico malo, se presentan a continuación:

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121

Sector Comunicaciones y Transportes

CARRETERAS ALIMENTADORAS CON ESTADO FÍSICO MALO (Kilómetros)

Promedio 1999-2001 Entidad federativa

Longitud Total Longitud en estado físico malo Porcentaje de estado físico malo

Baja California 1,050.1 543.5 51.8

Chiapas 2,329.2 1,164.4 50.0

Michoacán 2,566.3 983.4 38.3

Guerrero 2,171.5 772.5 35.6

San Luis Potosí 1,264.4 422.3 33.4

Quintana Roo 1,269.1 398.2 31.4

Colima 541.1 164.8 30.5

Yucatán 2,045.4 610.6 29.9

Coahuila 1,891.7 540.4 28.6

Nuevo León 2,759.0 717.4 26.0

Tabasco 2,170.4 520.2 24.0

Morelos 1,118.4 238.9 21.4

Jalisco 3,203.1 683.8 21.3

Oaxaca 1,222.0 255.0 20.9

Estado de México 6,467.5 1,293.8 20.0

Hidalgo 2,410.8 466.4 19.3

Zacatecas 1,880.2 363.6 19.3

Baja California Sur 1,949.8 350.1 18.0

Veracruz 4,697.1 812.3 17.3

Sonora 3,914.4 612.2 15.6

Campeche 853.8 123.6 14.5

Tlaxcala 755.3 103.1 13.6

Querétaro 918.1 114.0 12.4

Sinaloa 2,137.0 255.8 12.0

Durango 974.0 104.8 10.8

Nayarit 927.5 91.4 9.9

Puebla 2,521.5 127.1 5.0

Chihuahua 2,523.8 109.3 4.3

Aguascalientes 737.6 24.2 3.3

Guanajuato 2,397.2 28.8 1.2

Tamaulipas 2,532.1 1.9 0.1

Total 64,199.4 12,997.8 20.2

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura Carretera para el

Desarrollo Regional.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

122

Se determinó que Baja California y Chiapas registraron aproximadamente la mitad de sus carreteras alimentadoras en estado físico malo, y Michoacán, Guerrero, San Luis Potosí, Quintana Roo y Colima presentaron alrededor de la tercera parte de su red en condiciones físicas malas. Las entidades federativas señaladas acumularon 4,449.1 km en estado físico malo y representaron el 34.2% de la longitud total de carreteras alimentadoras con esas características, es decir 12,997.8 km.

Prospectiva de Recuperación del Estado Físico

Con objeto de determinar el tiempo que se requeriría para recuperar las condiciones de la red de carreteras alimentadoras, la ASF realizó una proyección de los años que se necesitarían para su restablecimiento, asumiendo que el estado físico malo de las carreteras alimentadoras en el año 2001 alcanzó 13,547.1 km y que la inversión canalizada a las actividades de reconstrucción en ese año fue de 15.2 millones de pesos, con los resultados que se presentan a continuación:

RECUPERACIÓN DEL ESTADO FÍSICO DE LAS CARRETERAS ALIMENTADORAS

Incremento del estado físico Año Longitud de la red

por recuperar Bueno Regular

(km) (km) (km)

Inversión necesaria para la recuperación de la red

(Millones de pesos)

2001 13,547.1 26,555.8 25,343.5 4,821.0

2002 12,418.2 27,384.3 25,644.0 2,983.3

2003 11,289.2 28,212.8 25,944.5 1,846.1

2004 10,160.3 29,041.3 26,245.0 1,142.4

2005 9,031.3 29,869.8 26,545.5 706.9

2006 7,902.4 30,698.3 26,846.0 437.5

2007 6,773.4 31,526.8 27,146.5 270.7

2008 5,644.5 32,355.3 27,447.0 167.5

2009 4,515.5 33,183.8 27,747.5 103.7

2010 3,386.6 34,012.3 28,048.0 64.1

2011 2,257.6 34,840.8 28,348.5 39.7

2012 1,128.7 35,669.3 28,649.0 24.6

0.0 36,497.8 28,949.5 15.2

Total 12,622.7

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura

Carretera para el Desarrollo Regional.

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123

Sector Comunicaciones y Transportes

Como resultado del cálculo realizado se determinó ceteris paribus que se requerirían 11 años a partir del 2002 para que las carreteras alimentadoras recuperaran sus condiciones de estado físico bueno y regular, así como un costo de recuperación total que ascendería a 12,622.7 millones de pesos.

2.2. Estado Físico y Prospectiva de Recuperación de los Caminos Rurales

Con la evaluación realizada se determinó que se mejoraron las condiciones de la red de caminos rurales al incrementarse el estado físico bueno y regular a una tasa promedio anual de 5.6% y 3.3%, respectivamente, como se aprecia a continuación:

ESTADO FÍSICO DE LA RED DE CAMINOS RURALES, 1/ 1999-2001 (Kilómetros)

Año Total de la red

Bueno Part. (%)

Regular Part. (%)

Malo Part. (%)

1999 112,130.5 30,621.4 27.3 49,277.2 44.0 32,231.9 28.7

2000 113,127.2 35,000.1 30.9 51,928.8 45.9 26,198.3 23.2

2001 118,130.0 34,139.6 28.9 52,567.8 44.5 31,422.6 26.6

TMCA 2/ (%)

2.6 5.6 3.3 (1.3)

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura

Carretera para el Desarrollo Regional.

1/ No incluye caminos rurales a cargo de otras dependencias.

2/ Tasa Media de Crecimiento Anual ((datos año 2001 / datos año 1999 = raíz cuadrada) = - 1 = *

100).

Con los trabajos de conservación y reconstrucción realizados en el periodo de análisis se logró disminuir la longitud de caminos rurales en estado físico malo en 1.3% en promedio anual, no obstante al término del año 2001 se encontraban 31,422.6 km de caminos rurales en estado físico malo.

Las entidades federativas en las que se registró una mayor longitud de su red de caminos rurales en estado físico malo, fueron las siguientes:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

124

CAMINOS RURALES CON ESTADO FÍSICO MALO (Kilómetros)

Promedio 1999-2001 Entidad federativa Longitud Longitud en estado físico

malo Porcentaje de estado físico

malo Baja California Sur 1,095.0 533.6 48.7 Zacatecas 6,708.0 3,171.7 47.3 Chiapas 11,933.5 5,559.4 46.6 Durango 4,700.3 1,997.2 42.5 Sinaloa 2,033.5 856.8 42.1 Nayarit 1,727.8 653.0 37.8 Guerrero 6,976.5 2,305.8 33.0 Tabasco 2,366.9 734.1 31.0 Hidalgo 3,246.4 928.5 28.6 Yucatán 3,567.2 989.5 27.7 Baja California 2,074.7 547.3 26.4 Quintana Roo 2,080.2 492.3 23.7 Guanajuato 5,021.8 1,103.6 22.0 Colima 702.8 150.0 21.3 Tamaulipas 2,905.6 577.7 19.9 México 2,425.9 480.0 19.8 Puebla 4,349.9 833.2 19.1 Oaxaca 8,331.7 1,558.6 18.7 Campeche 1,843.3 341.4 18.5 Michoacán 3,174.0 559.8 17.6 Veracruz 6,564.3 1,150.0 17.5 San Luis Potosí 5,923.7 1,005.9 17.0 Aguascalientes 826.0 138.1 16.0 Coahuila 4,867.3 778.8 16.0 Jalisco 4,950.2 775.9 15.7 Querétaro 1,831.5 280.1 15.3 Chihuahua 3,011.2 421.2 14.0 Sonora 4,492.5 581.4 12.9 Morelos 495.5 59.4 12.0 Nuevo León 3,026.4 359.9 11.9 Tlaxcala 1,172.8 27.7 2.4 Total 114,462.5 29,951.9 26.2 FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura

Carretera para el Desarrollo Regional.

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125

Sector Comunicaciones y Transportes

Se determinó que Baja California Sur, Zacatecas y Chiapas registraron aproximadamente el 50.0% de su longitud de caminos rurales en estado físico malo, y Durango, Sinaloa, Nayarit, Guerrero y Tabasco presentaron alrededor de la tercera parte de su red en esas condiciones. Las entidades federativas señaladas acumularon 15,811.6 km en estado físico malo y representaron el 52.8% del total de caminos con esas características, es decir 29,951.9 km.

Prospectiva de Recuperación del Estado Físico

A efecto de determinar el tiempo que se requeriría para recuperar las condiciones de la red de caminos rurales, la ASF realizó una proyección de los años que se necesitarían para su restablecimiento, asumiendo que el estado físico malo de los caminos rurales en el año 2001 fue de 31,422.6 km y que la inversión canalizada a las actividades de reconstrucción y conservación en ese año fue de 1,087.3 millones de pesos, con los resultados que se muestran a continuación:

RECUPERACIÓN DEL ESTADO FÍSICO DE LOS CAMINOS RURALES

Año Longitud de la red Incremento del estado físico

por recuperar Bueno Regular

(km) (km) (km)

Inversión necesaria para la recuperación de

la red

(Millones de pesos)

2001 31,422.6 34,139.6 52,567.8 1,087.3

2010 20,948.4 39,879.4 57,308.1 10,656.3

2020 9,310.4 46,246.4 62,575.1 13,899.9

2028 0.0 51,344.0 66,788.7 12,936.2

TOTAL 38,579.7

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura

Carretera para el Desarrollo Regional.

Como resultado del cálculo efectuado se determinó ceteris paribus que se requerirían 27 años a partir del 2002 para que los caminos rurales recuperaran sus condiciones de estado físico bueno y regular, así como un costo de recuperación total que ascendería a 38,579.7 millones de pesos.

Al respecto, el ente auditado señaló que a partir de 1995 con la implementación del PET ha sido posible atender la red de caminos rurales con trabajos de reconstrucción y conservación y la utilización

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

126

de mano de obra regional no calificada, con lo que se ha observado una notable mejoría en el estado físico de la red rural.

Cabe señalar que uno de los principales logros obtenidos con la ejecución de este programa correspondió al incremento registrado en la longitud en estado físico bueno y regular de los caminos rurales que aumentó en 5.6% y 3.3%, respectivamente, con la realización de trabajos de conservación y reconstrucción efectuados a través del PET.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

En la red de carreteras alimentadoras el estado físico bueno se incrementó en 2.9% durante el periodo 1999-2001, y aumentó en 4.3% en promedio anual el estado físico malo; asimismo se determinó que al término del 2001 se encontraban 13,547.1 km en condiciones físicas malas, que representaron el 20.7% de los 65,446.4 km de esa red a nivel nacional. En los caminos rurales se redujo en 1.3% la longitud en estado físico malo, y al término de ese año existían 31,422.6 km en esta situación que representaron el 26.6% de los 118,130.0 km de la longitud total de esta red.

Como resultado de lo anterior, la ASF determinó que para recuperar las condiciones del estado físico bueno y regular de las carreteras alimentadoras se necesitarían 11 años a partir del año 2002 y una inversión que ascendería a 12,622.7 millones de pesos y, en el caso de los caminos rurales, se requerirían de 27 años y un costo de recuperación de 38,579.7 millones de pesos.

Acción Promovida

01-09100-7-311-07-005 Recomendación al Desempeño

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, y en colaboración con los gobiernos de los estados, instrumente un plan de acción en el que se precisen las obras prioritarias para recuperar las condiciones del estado físico bueno y regular de las carreteras alimentadoras y los caminos rurales, y que lo haga del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que emita sus comentarios al respecto, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

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127

Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 6

3. Evaluación de la Metodología Utilizada para la Planeación, Programación y Supervisión de los Trabajos de Construcción, Conservación, Reconstrucción y Modernización de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales

Con el propósito de evaluar la metodología utilizada por la UICDR para la planeación y programación de los trabajos de construcción, conservación, reconstrucción y modernización de carreteras alimentadoras y caminos rurales, se revisaron el Reglamento Interior, el Manual de Organización General de la SCT, el Manual de Organización General de la UICDR y el Manual para Calificar el Estado Físico de un Camino.

Carreteras Alimentadoras

Para la planeación y programación de los trabajos de construcción y modernización de las carreteras alimentadoras, la UICDR informó que estas actividades se basan en el diagnóstico de necesidades que realizan los gobiernos estatales, la priorización de las obras depende del programa de desarrollo del estado y, las obras a ejecutar se definen en las reuniones anuales que realizan para efectos de la programación de los trabajos que se incluyen en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.

Para la reconstrucción de las carreteras alimentadoras el diagnóstico se realiza con base en un levantamiento visual por parte de los gobiernos de los estados, que califica diversos elementos del camino como la calzada, las obras de drenaje, la limpieza de los costados y los señalamientos, con lo cual se obtiene una calificación ponderada.

Los Centros SCT en coordinación con la UICDR ejecutan las obras de construcción, reconstrucción y modernización de las carreteras alimentadoras que fueron definidas en las reuniones con los gobiernos de los estados, mediante la contratación de empresas privadas y las supervisa con el personal adscrito a los Centros SCT. La Unidad supervisa las obras que los Centros SCT reportan con problemas de avance físico-financiero.

Las obras de conservación de esta red se realizan por cuenta de las entidades federativas, por lo que la UICDR no participa en la planeación, ni en la ejecución de estos trabajos. Los gobiernos estatales únicamente reportan a la SCT los estados físicos en los que se encuentra dicha red con base en el Manual para Calificar el Estado Físico de un Camino publicado en 1986.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

128

Caminos Rurales

Para la planeación y programación de los trabajos de construcción y modernización de los caminos rurales la UICDR informó que se realiza un diagnóstico de necesidades basado en las solicitudes que las comunidades le hacen llegar a esta Unidad, a los Centros SCT, y a los gobiernos de los estados. Para programar las obras que se incluirán en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año la SCT efectúa, en coordinación con los gobiernos estatales, una priorización de las localidades a las que se proporcionarían mayores beneficios, en términos del número de personas comunicadas.

Para la conservación y reconstrucción de los caminos rurales el diagnóstico se realiza también con base en un levantamiento visual, que califica diversos elementos del camino, con lo cual se obtiene una calificación ponderada de toda la red.

Los Centros SCT bajo la coordinación de la UICDR ejecutan las obras de construcción y modernización de caminos rurales que fueron definidas en las reuniones con los gobiernos de los estados mediante la contratación de empresas privadas y las supervisa con el personal adscrito a los Centros SCT. La Unidad supervisa las obras que los Centros SCT reportan con problemas de avance físico-financiero.

Las obras de conservación y reconstrucción de esta red se realizan a través del PET, conforme a las reglas y prioridades de atención que se establecen en este programa. Estas obras se ejecutan con mano de obra local no calificada y el personal de los Centros SCT supervisa directamente la ejecución de las obras.

Respecto de la metodología utilizada para planeación y programación de las obras en forma particular se observó lo siguiente:

La SCT definió un sistema de puntuación para calificar el estado físico en que se encuentran las carreteras alimentadoras y los caminos rurales, a fin de contar con un diagnóstico de las necesidades de conservación y reconstrucción. Sin embargo, esta dependencia no utiliza sus resultados para programar dichos trabajos.

Para conocer el estado físico en que se encuentran algunas secciones intermedias del camino, es necesario analizar la información básica que se obtiene a partir del levantamiento visual, ya que la puntuación ponderada que se calcula es un promedio de todo el camino por lo que pueden existir secciones intermedias con una calificación inferior al promedio.

Al respecto, la UICDR señaló que en el caso de los caminos rurales aun cuando se cuenta con las calificaciones del estado físico de la red, éstas no se toman en cuenta con regularidad, debido a que la

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129

Sector Comunicaciones y Transportes

programación de las obras se realiza con base en las reglas de operación del PET, y las obras se eligen en coordinación con las autoridades municipales y los Comités Pro-Camino de las comunidades marginadas del país.

Asimismo informó que la SCT suscribió 30 Convenios de Descentralización de Funciones, Responsabilidades y Recursos, uno con cada gobierno estatal, con excepción del de Chiapas, a fin de transferir a partir de 1997 la atención de la red de carreteras alimentadoras y caminos rurales.

Dichos convenios señalan que la construcción y el mantenimiento de la red queda bajo responsabilidad de los gobiernos de los estados, aun cuando la SCT realiza este tipo de trabajos en esas redes con recursos federales que se consideran complementarios a los que ejercen los gobiernos estatales.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

La SCT definió un sistema de puntuación para calificar el estado físico en que se encuentran las carreteras alimentadoras y los caminos rurales, a fin de contar con un diagnóstico de las necesidades de conservación y reconstrucción. Sin embargo, dichos resultados no se utilizan regularmente para programar los trabajos de conservación y reconstrucción de carreteras alimentadoras y caminos rurales.

Sobre los trabajos de construcción, conservación, reconstrucción y modernización la SCT indicó que la responsabilidad de las redes de carreteras alimentadoras y caminos rurales, con excepción de la rural del Estado de Chiapas, son de jurisdicción estatal conforme a lo estipulado en los Convenios de Descentralización de Funciones, Responsabilidades y Recursos suscritos por ambas partes, por lo que las obras que realiza la SCT con recursos federales, son complementarias a las que efectúan los gobiernos estatales.

Acción Promovida

01-09100-7-311-07-006 Recomendación al Desempeño

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, deberá establecer una estrecha coordinación con los gobiernos de los estados a fin de que las calificaciones y el diagnóstico que realiza la dependencia sobre el estado físico de las carreteras alimentadoras y los

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

130

caminos rurales se utilicen de forma sistemática para la planeación de los programas anuales de conservación y reconstrucción de esas redes, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

Acción Promovida

01-09100-7-311-07-007 Recomendación al Desempeño

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, se coordine con los gobiernos de los estados para que se definan programas integrales de inversión en los que se precisen los compromisos de ambas instancias en la atención de las carreteras alimentadoras y los caminos rurales, a fin de consolidar la descentralización de funciones, responsabilidades y recursos y la dependencia sólo participe en la planeación, coordinación y normatividad de los programas de infraestructura carretera, tal como se establece en el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2001-2006, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 7

4. Eficacia en el Cumplimiento de las Metas del Programa de Operación de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales

4.1. Índice de Eficacia en el Cumplimiento de las Metas Operativas

Los índices de eficacia en el cumplimiento de los trabajos de construcción, conservación, reconstrucción y modernización realizados en la red de carreteras alimentadoras y caminos rurales en 1999, 2000 y 2001 se muestran en los cuadros siguientes:

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131

Sector Comunicaciones y Transportes

EFICACIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS POR TIPO DE TRABAJO REALIZADO EN LA RED DE CARRETERAS ALIMENTADORAS, 1999-2001

(Kilómetros)

Año/concepto Metas Índice de Eficacia

Original Alcanzada (%)

1999

Construcción 105.1 243.2 231.4

Reconstrucción 26.0 41.9 161.1

Modernización 127.8 116.7 91.3

2000

Construcción 157.3 129.7 82.4

Reconstrucción 246.2 160.3 65.1

Modernización 316.7 257.9 81.4

2001

Construcción 112.7 105.6 93.7

Reconstrucción -°- 1/ 74.7 - ° -

Modernización 246.0 283.9 115.4

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura

Carretera para el Desarrollo Regional.

1/ En el año de 2001 no se previó la realización de trabajos de reconstrucción; sin embargo, durante

el ejercicio se ejecutaron obras para atender las necesidades de las comunidades.

El nivel de eficacia en el cumplimiento de la meta de construcción de carreteras alimentadoras en 1999 fue de 231.4%, porque se dispuso de recursos adicionales que permitieron atender una mayor longitud. En 2000 y 2001 el nivel de eficacia fue de 82.4% y 93.7%, respectivamente, debido a que se redujo el alcance de esos trabajos, ya que se canalizaron recursos para la construcción de algunos puentes.

Por lo que se refiere a la reconstrucción, en 1999 el nivel de eficacia fue de 161.1%, toda vez que se autorizaron 19.8 millones de pesos para ampliar el programa de obras original; en 2000 el nivel de eficacia fue de 65.1%, porque se cancelaron algunas obras que serían atendidas por los gobiernos estatales; y en 2001 se logró una cobertura de reconstrucción de 74.7 km correspondientes al estado de Campeche, que no fueron contemplados en el programa de obras original.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

132

En cuanto a las obras de modernización, en los años de 1999 y 2000 los niveles de eficacia fueron de 91.3% y 81.4%, respectivamente, como resultado, en el primer año, de restricciones presupuestarias, y en el segundo, porque se sobrestimó la meta original. En el 2001 el nivel de eficacia fue de 115.4%, debido a que se realizaron obras adicionales, porque los trabajos programados tuvieron costos inferiores a los previstos.

EFICACIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS POR TIPO DE TRABAJO REALIZADO EN LA RED DE CAMINOS RURALES, 1999-2001

(Kilómetros)

Año/concepto Metas Índice de Eficacia

Original Alcanzada (%)

1999

Construcción 192.2 402.5 209.4

Conservación 48,833.9 58,698.6 120.2

Reconstrucción 9,891.6 12,888.1 130.3

Modernización -°- -°- n.a.

2000

Construcción 191.7 212.9 111.0

Conservación 43,328.5 62,902.0 145.2

Reconstrucción 17,767.5 9,126.9 51.4

Modernización 64.4 91.7 142.4

2001

Construcción 111.9 65.6 58.6

Conservación 50,123.7 57,200.1 114.1

Reconstrucción 6,406.7 8,340.8 130.2

Modernización 44.9 78.8 175.5

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura

Carretera para el Desarrollo Regional.

n.a. No aplicable.

Los niveles de eficacia en los años de 1999 y 2000 en la meta de construcción de caminos rurales fueron de 209.4% y 111.0%, respectivamente, fundamentalmente porque se realizaron trabajos adicionales como resultado de los menores costos que tuvieron algunas obras; y en 2001 el índice de

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133

Sector Comunicaciones y Transportes

eficacia fue de 58.6%, debido a las restricciones presupuestarias aplicadas por el Gobierno Federal durante el año.

En 1999, 2000 y 2001 los trabajos de conservación de caminos rurales registraron un nivel de eficacia de 120.2%, 145.2% y 114.1%, en ese orden, debido a que con los recursos autorizados en el presupuesto modificado se logró cubrir una mayor longitud con este tipo de trabajos.

Por lo que se refiere a la reconstrucción, durante los años de 1999 y 2001 se obtuvieron índices de eficacia de 130.3% y 130.2%, respectivamente, porque con los recursos disponibles se logró cubrir una mayor longitud, toda vez que el nivel de deterioro de los caminos rurales fue inferior a lo previsto; en tanto que en el 2000, el índice de eficacia fue de 51.4% debido a que se dio prioridad a los trabajos de conservación.

Respecto a la modernización de caminos rurales, en los años de 2000 y 2001 los niveles de eficacia fueron de 142.4% y 175.5%, en ese orden, como resultado de que se realizaron obras adicionales ya que el costo de algunos trabajos fue menor que lo programado, lo cual permitió atender a una mayor cobertura de caminos rurales.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Los índices de eficacia obtenidos por la SCT en el periodo 1999-2001 en la atención de las carreteras alimentadoras tuvieron los siguientes resultados: en la modernización de 1999 fue de 91.3%; en la construcción, reconstrucción y modernización de 2000 fue de 82.4% 65.1% y 81.4%, respectivamente, y en la construcción de 2001 fue de 93.7%; en cambio se registraron índices de eficacia de 231.4% y 161.1% en la ejecución de los trabajos de construcción y reconstrucción de 1999, respectivamente, y en la modernización del año de 2001 fue de 115.4%.

Los índices de eficacia en las metas de los caminos rurales, para 1999 en la construcción, conservación y reconstrucción fueron de 209.4%, 120.2% y 130.3%, respectivamente; en la construcción, conservación y modernización de 2000 de 111.0%, 145.2% y 142.4%, en ese orden, y en la conservación, reconstrucción y modernización de 2001 de 114.1%, 130.2% y 175.5%, respectivamente, como resultado de que se realizaron obras adicionales ya que el costo de algunos trabajos fue menor que el programado, lo cual permitió atender una mayor cobertura.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

134

Acción Promovida

01-09100-7-311-07-008 Recomendación al Desempeño

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus atribuciones, implemente las medidas que correspondan para que las obras de construcción, reconstrucción y modernización de carreteras alimentadoras y caminos rurales de su Programa Normal que realiza durante cada ejercicio presupuestario se ajusten al programa original, a fin de evitar que las metas alcanzadas tengan variaciones significativas respecto de lo autorizado en el Presupuesto de Egresos anual, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 8

5. Eficiencia en la Aplicación de los Recursos del Programa de Operación de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales

5.1. Índice de Eficiencia en la Aplicación de los Recursos Asignados a las Metas Operativas del Programa

Los índices de eficiencia obtenidos en la aplicación de los recursos destinados a los trabajos de construcción, reconstrucción y modernización de la red de carreteras alimentadoras para el periodo 1999-2001 se muestran en el cuadro siguiente:

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135

Sector Comunicaciones y Transportes

ÍNDICE DE EFICIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS POR TIPO DE TRABAJO REALIZADO EN LA RED DE CARRETERAS ALIMENTADORAS, 1999-2001

Año/concepto Metas Presupuesto 1/ Gasto por unidad de meta Eficien- cia 2/

(kilómetros) (Miles de pesos) (Miles de pesos)

Original Alcanzada Original Ejercido Original Ejercido (%)

1999

Construcción 105.1 243.2 286,323.3 369,768.0 2,724.3 1,520.4 179.2

Reconstrucción 26.0 41.9 19,857.6 39,626.2 763.7 945.7 80.7

Modernización 127.8 116.7 171,987.9 102,138.5 1,345.7 875.2 153.8

2000

Construcción 157.3 129.7 229,465.7 233,122.9 1,458.8 1,797.4 81.2

Reconstrucción 246.2 160.3 51,561.2 53,494.9 209.4 333.7 62.7

Modernización 316.7 257.9 307,889.4 337,055.0 972.2 1,306.9 74.4

2001

Construcción 112.7 105.6 211,192.4 229,013.1 1,873.9 2,168.7 86.4

Reconstrucción -°- 74.7 -°- 15,254.8 -°- 204.2 n.a.

Modernización 246.0 283.9 377,341.1 404,152.1 1,533.9 1,423.6 107.7

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura

Carretera para el Desarrollo Regional.

1/ En términos reales.

2/ Este indicador mide los recursos financieros requeridos para obtener una determinada cantidad

de productos.

n.a. No aplicable.

Por lo que se refiere a los trabajos de construcción de carreteras alimentadoras, en 1999 el índice de eficiencia fue de 179.2%. En cambio en 2000 y 2001 los índices fueron de 81.2% y 86.4%, en ese orden, debido a que en el programa modificado se incluyó la construcción de algunos puentes, obras que tienen un mayor costo por unidad de meta.

En los años de 1999 y 2000 los niveles de eficiencia en los trabajos de reconstrucción de carreteras alimentadoras fueron de 80.7% y 62.7%, porque se erogaron recursos adicionales para solventar el pago de escalatorias de precios de algunas obras.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

136

Por lo que se refiere a las acciones de modernización de carreteras alimentadoras en 1999 y 2001 se lograron índices de eficiencia de 153.8% y 107.7%, debido a que el costo de algunas obras resultó inferior a lo estimado. En el año 2000 el índice fue de 74.4%, porque se incluyeron algunas obras de modernización de puentes y reposición de señalamientos.

Los índices de eficiencia obtenidos en la aplicación de los recursos destinados a los trabajos de construcción, conservación, reconstrucción y modernización de la red de caminos rurales para el periodo 1999-2001 se muestran en el cuadro siguiente:

ÍNDICE DE EFICIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS POR TIPO DE TRABAJO

REALIZADO EN LA RED DE CAMINOS RURALES, 1999-2001

Año/concepto Metas Presupuesto 1/ Gasto por unidad de

meta Eficien- cia 2/

(kilómetros) (Miles de pesos) (Miles de pesos)

Original Alcanzada Original Ejercido Original Ejercido (%)

1999

Construcción 192.2 402.5 208,504.2 168,514.8 1,084.8 418.7 259.1

Conservación 48,833.9 58,698.6 543,777.3 619,752.6 11.1 10.5 105.7

Reconstrucción 9,891.6 12,888.1 850,577.7 486,558.7 86.0 37.7 228.1

Modernización -°- -°- -°- -°- -°- -°- n.a.

2000

Construcción 191.7 212.9 145,340.2 102,899.4 758.2 483.3 156.9

Conservación 43,328.5 62,902.0 890,047.0 948,771.2 20.5 15.1 135.8

Reconstrucción 17,767.5 9,126.9 555,151.0 439,482.3 31.2 48.1 64.9

Modernización 64.4 91.7 96,156.1 92,127.6 1,493.1 1,004.7 148.6

2001

Construcción 111.9 65.6 107,135.3 54,006.5 957.4 823.3 116.3

Conservación 50,123.7 57,200.1 707,003.5 705,782.3 14.1 12.3 114.6

Reconstrucción 6,406.7 8,340.8 357,077.1 381,551.7 55.7 45.7 121.9

Modernización 44.9 78.8 74,857.9 90,094.5 1,667.2 1,143.3 145.8

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional.

1/ En términos reales.

2/ Este indicador mide los recursos financieros requeridos para obtener una determinada cantidad de productos.

n.a. No aplicable.

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137

Sector Comunicaciones y Transportes

Por lo que se refiere a la construcción de caminos rurales, en 1999, 2000 y 2001 los índices de eficiencia fueron de 259.1%, 156.9% y 116.3%, en ese orden, porque el costo de algunas obras resultaron menores a lo previsto.

En cuanto a la meta de conservación de caminos rurales, en 1999, 2000 y 2001 los niveles de eficiencia fueron de 105.7%, 135.8% y 114.6% debido a que con los trabajos ejecutados fue posible atender una mayor cobertura de la red.

En los años de 1999 y 2001 los niveles de eficiencia en la meta de reconstruir caminos rurales fueron de 228.1% y 121.9%, respectivamente, debido a que con los trabajos ejecutados fue posible atender una mayor cobertura de la red, y en el 2000 el índice fue de 64.9%, debido a que se realizaron obras no programadas que requirieron de una mayor utilización de maquinaria.

Por lo que se refiere a la ejecución de obras de modernización en la red de caminos rurales, en 2000 y 2001 los niveles de eficiencia fueron de 148.6% y 145.8%, respectivamente, debido a que el costo de algunas obras que cotizaron las empresas constructoras fue inferior al presupuesto base de la SCT.

Resultado Núm. 9

6. Análisis del Programa de Operación de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales en la Muestra Sujeta a Revisión

El comportamiento de los trabajos de construcción, conservación, reconstrucción y modernización de carreteras alimentadoras y caminos rurales se muestra a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

138

COMPORTAMIENTO DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS ALIMENTADORAS Y CAMINOS RURALES, 1999-2001

(Kilómetros)

Concepto 1999 (1)

2000 (2)

2001 (3)

TMCA 1/ (%) (4)

Carreteras alimentadoras

Chiapas 25.8 4.7 -°- (81.8) 2/

Oaxaca 16.3 -°- 24.0 21.3

Caminos rurales

Chiapas 89.8 30.4 -°- (66.1) 2/

Oaxaca 30.7 37.1 0.9 (82.9)

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional y los Centros SCT Chiapas y Oaxaca.

1/ Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 3 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

2/ Se refiere a la variación de 2000 respecto de 1999.

En el estado de Chiapas los trabajos de construcción de carreteras alimentadoras disminuyeron en 81.8% y se dejaron de realizar en el 2001, debido a que de acuerdo con la política de desarrollo del Gobierno Estatal, el Centro SCT de esa entidad federativa orientó su actividad a la modernización de la red; en cambio en Oaxaca se incrementaron en 21.3% en promedio anual, porque se realizaron trabajos para mejorar la comunicación de 5 localidades de la Región Mixe.

La construcción de caminos rurales en el estado de Chiapas disminuyó en 66.1% y no se realizaron trabajos en el 2001, porque se dio atención a las obras de modernización de carreteras alimentadoras, como ya se mencionó; y en Oaxaca disminuyeron en 82.9% en promedio anual toda vez que se destinaron los recursos a la construcción de carreteras alimentadoras, en atención a las prioridades del Gobierno del Estado.

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139

Sector Comunicaciones y Transportes

COMPORTAMIENTO DE LOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN DE CAMINOS RURALES, 1999-2001

(Kilómetros)

Concepto 1999 (1)

2000 (2)

2001 (3)

TMCA 1/ (%) (4)

Chiapas 3,465.0 4,076.0 4,012.1 7.6

Oaxaca 3,722.0 4,157.0 4,040.0 4.2

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional y los Centros SCT Chiapas y Oaxaca.

1/ Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 3 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

Los trabajos de conservación de caminos rurales en el estado de Chiapas se incrementaron en 7.6% y en el de Oaxaca en 4.2%, porque se autorizaron recursos adicionales para este tipo de trabajos.

COMPORTAMIENTO DE LOS TRABAJOS DE RECONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS ALIMENTADORAS Y CAMINOS RURALES, 1999-2001

(Kilómetros)

Concepto 1999 (1)

2000 (2)

2001 (3)

TMCA 1/ (%) (4)

Carreteras alimentadoras

Chiapas 17.2 3.5 -°- (79.6) 2/

Oaxaca -°- -°- -°- -°-

Caminos rurales

Chiapas 686.0 597.5 538.4 (11.4)

Oaxaca 741.0 564.3 506.0 (17.4)

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional y los Centros SCT Chiapas y Oaxaca.

1/ Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 3 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

2/ Se refiere a la variación de 2000 respecto de 1999.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

140

La reconstrucción de carreteras alimentadoras en el estado de Chiapas disminuyó en 79.6% y no se realizaron trabajos en el 2001, y en Oaxaca no se realizaron trabajos en el periodo analizado, principalmente porque los recursos se canalizaron a obras de construcción y modernización.

En los caminos rurales, la meta de reconstrucción se redujo en Chiapas en 11.4% en promedio anual y en Oaxaca en 17.4%, porque los recursos destinados al PET se redujeron para canalizarlos a la conservación.

COMPORTAMIENTO DE LOS TRABAJOS DE MODERNIZACIÓN DE CARRETERAS ALIMENTADORAS Y CAMINOS RURALES, 1999-2000

(Kilómetros)

Concepto 1999 (1)

2000 (2)

2001 (3)

TMCA 1/ (%) (4)

Carreteras alimentadoras

Chiapas 4.0 17.5 19.6 121.3

Oaxaca 11.9 23.5 13.0 4.5

Caminos rurales

Chiapas -°- -°- 15.3 n.a.

Oaxaca -°- 1.1 -°- n.a.

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional y los Centros SCT Chiapas y Oaxaca.

1/ Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 3 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

n.a. No aplicable.

La modernización de carreteras alimentadoras se incrementó en el caso del estado de Chiapas en 121.3% en promedio anual, debido a que de acuerdo con la política de desarrollo del estado, el Centro SCT en esa entidad federativa concentró sus acciones en este tipo de trabajos, con lo que en el 2001 se logró beneficiar a 18,900 habitantes de 22 localidades. En Oaxaca se incrementaron los trabajos en 4.5% promedio anual, a fin de fortalecer el desarrollo de la Región Mixe, de Puerto Ángel y de San Pedro Tepanatepec.

El estado físico de las carreteras alimentadoras y de los caminos rurales de la muestra sujeta a revisión se presentan a continuación.

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141

Sector Comunicaciones y Transportes

ESTADO FÍSICO DE LA RED DE CARRETERAS ALIMENTADORAS DE LA MUESTRA SUJETA A REVISIÓN, 1999-2001

(Kilómetros y porcentajes)

1999 2000 2001 TMCA 1/ Entidad Federativa/ Estado físico

Kilómetros

Part.

(%) Kilómetros

Part.

(%) Kilómetros

Part.

(%) (%)

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)

Total Nacional 62,447.2 100.0 64,705.8 100.0 65,446.4 100.0 2.4

Bueno 25,077.2 40.2 25,713.3 39.7 26,555.8 40.6 2.9

Regular 24,925.6 39.9 25,816.0 39.9 25,343.5 38.7 0.8

Malo 12,444.4 19.9 13,176.5 20.4 13,547.1 20.7 4.3

Chiapas 2,265.6 100.0 2,347.5 100.0 2,374.4 100.0 2.4

Bueno 566.4 25.0 587.1 25.0 593.6 25.0 2.4

Regular 566.4 25.0 587.1 25.0 593.6 25.0 2.4

Malo 1,132.8 50.0 1,173.3 50.0 1,187.2 50.0 2.4

Oaxaca 1,188.6 100.0 1,231.6 100.0 1,245.7 100.0 2.4

Bueno 475.6 40.0 517.3 42.0 666.4 53.5 18.4

Regular 356.5 30.0 492.6 40.0 392.4 31.5 4.9

Malo 356.5 30.0 221.7 18.0 186.9 15.0 (27.6)

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional y los Centros SCT Chiapas y Oaxaca.

1/ Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 5 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

El comportamiento del estado físico de las carreteras alimentadoras del estado de Chiapas se mantuvo constante en el periodo de análisis. En el año 2001 las condiciones de dicha red se encontraba por debajo del total nacional, en aproximadamente 15 puntos porcentuales en los estados físicos bueno y regular, respectivamente, y por arriba en 30 puntos en el estado físico malo; en Oaxaca el estado físico bueno pasó de 40.0% en 1999 a 53.5% en el 2001, es decir, en este último año se encontró 12.9 puntos porcentuales por arriba del total nacional; el estado físico regular se mantuvo cerca de 8 puntos porcentuales debajo del total nacional y el estado físico malo se redujo de 30.0% en 1999 a 15.0% en el 2001, lo cual representó en este año 5.7 puntos porcentuales menos que la referencia.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

142

ESTADO FÍSICO DE LA RED DE CAMINOS RURALES DE LA MUESTRA SUJETA A REVISIÓN,

1999-2001 (Kilómetros y porcentajes)

1999 2000 2001 TMCA 1/ Entidad federativa/ Estado físico

Kilómetros

Part.

(%) Kilómetros

Part.

(%) Kilómetros

Part.

(%) (%)

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)

Total Nacional 112,130.5 100.0 113,127.2 100.0 118,130.0 100.0 2.6

Bueno 30,621.4 27.3 35,000.1 30.9 34,139.6 28.9 5.6

Regular 49,277.2 44.0 51,928.8 45.9 52,567.8 44.5 3.3

Malo 32,231.9 28.7 26,198.3 23.2 31,422.6 26.6 (1.3)

Chiapas 11,661.7 100.0 11,765.4 100.0 12,373.4 100.0 3.0

Bueno 2,915.4 25.0 3,529.6 30.0 1,717.5 13.9 (23.2)

Regular 2,915.4 25.0 3,529.6 30.0 4,514.7 36.5 24.4

Malo 5,830.9 50.0 4,706.2 40.0 6,141.2 49.6 2.6

Oaxaca 8,186.3 100.0 8,259.1 100.0 8,549.8 100.0 2.2

Bueno 4,093.2 50.0 3,468.8 42.0 3,375.8 39.5 (9.2)

Regular 2,455.9 30.0 3,303.6 40.0 3,622.0 42.4 21.4

Malo 1,637.2 20.0 1,486.7 18.0 1,552.0 18.1 (2.6)

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en información proporcionada por la Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional y los Centros SCT Chiapas y Oaxaca.

1/ Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 5 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

El estado físico de los caminos rurales del estado de Chiapas muestra que la red de esa entidad federativa comparada con el total nacional está más deteriorada, debido a que se redujo su longitud en estado físico bueno de 2,915.4 km en 1999 a 1,717.5 km en el 2001, en cambio aumentó la correspondiente a los estados físicos regular y malo de 2,915.4 km en 1999 a 4,514.7 km en el 2001 en el primer caso, y de 5,830.9 km en 1999 a 6,141.2 km en el 2001 en el segundo. La longitud en estado físico malo en el 2001 representó el 49.6%, es decir, 23.0 puntos porcentuales más que el total nacional.

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Sector Comunicaciones y Transportes

En Oaxaca la red de caminos rurales comparada con el total nacional se encuentra en mejores condiciones, debido a que se redujo el estado físico malo de 20.0% en 1999 a 18.1% en el 2001, y se incrementó el regular de 30.0% en 1999 a 42.4% en el 2001. La longitud en el estado físico malo en el 2001 representó el 18.1%, es decir, 8.5 puntos porcentuales por debajo del total nacional.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

En relación con los indicadores estratégicos del programa evaluado presentados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Cuenta Pública la SCT aclara que “a través de esos indicadores se aprueban los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con esos mismos se evalúan los resultados reportados en la Cuenta Pública”.

Por lo que se refiere a la modernización de los caminos rurales la SCT aclara que “la principal problemática fue que los recursos presupuestarios autorizados resultaron insuficientes para atender las demandas planteadas”.

En cuanto a la prospectiva para recuperar las condiciones de estado físico bueno y regular de la red de carreteras alimentadoras, la SCT aclara que “en razón de que la red alimentadora es de jurisdicción estatal, corresponde a los gobiernos de los estados su atención integral”.

En general, la SCT estima necesario destacar que “la responsabilidad de las redes alimentadora y rural, con excepción de Chiapas, es de jurisdicción estatal, por lo que corresponde a los gobiernos de los estados, la atención de las demandas de construcción, modernización, reconstrucción y conservación de este tipo de infraestructura carretera; así como que las inversiones que en materia de caminos rurales y carreteras alimentadoras, aprueba la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la SCT, son complementarias a las que se aprueban a los gobiernos de los estados”. Por lo tanto, la SCT solicita sean considerados como marco de referencia los anteriores factores, en cuanto a la definición de las competencias, atributos y responsabilidades de la SCT a través de sus Delegaciones en cada entidad federativa y de la UICDR, en especial para la etapa de la estructuración de las observaciones y en su caso recomendaciones que se deriven de la Auditoria de Desempeño.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

144

VI.1.1.5. Informe Detallado de la Auditoría Especial

VI.1.1.5.1. Evaluación del Proceso de un Título de Concesión para el Transporte Aéreo Regular Nacional

Criterios de Selección

Con la revisión de los procesos de permisos y concesiones otorgadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en ejercicios anteriores para la prestación de servicios, explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación mediante la participación del sector privado, se determinaron diversas irregularidades e incumplimientos a la normatividad aplicable, razón por la cual se consideró conveniente llevar a cabo esta auditoría.

Objetivo

Comprobar que los criterios utilizados y el proceso aplicado para el otorgamiento de una concesión para el transporte aéreo regular nacional se ajustaron a la legislación y normatividad aplicables, y si el concesionario cumplió con las obligaciones estipuladas en el título de concesión.

Alcance

Comprendió la revisión del proceso y las acciones llevadas a cabo para el otorgamiento de una concesión para el transporte aéreo regular nacional a Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V., desde la solicitud de la empresa, el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la concesión, hasta el inicio de operaciones de la aerolínea, así como el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el titulo de concesión.

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145

Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 no se informó del título de concesión núm. TAN-OR-LCD para el transporte aéreo regular nacional que se otorgó a Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V.

2. El Manual de Procedimientos de la Dirección General de Aeronáutica Civil no está actualizado, ya que no cuenta con un procedimiento específico para el otorgamiento de títulos de concesión para el transporte aéreo regular nacional.

3. La DGAC de la SCT, requirió una primera aclaración de información a Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C. V., relacionada con las capacidades técnica y administrativa, 8 días posteriores al término establecido.

4. Para el otorgamiento del título de concesión para el transporte aéreo regular nacional, la aerolínea Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C. V. presentó su solicitud y acreditó su capacidad técnica, jurídica, financiera y administrativa.

5. La SCT otorgó el título de concesión para el transporte aéreo regular nacional a Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V., con un desfase de 29 días, en relación con el plazo establecido de 90 días.

6. Para poder iniciar operaciones la aerolínea Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V. cumplió los requisitos establecidos, e inició su operación en la fecha estipulada.

7. Se constató que la aerolínea cumplió las obligaciones establecidas en lo relativo a la presentación de su informe económico-estadístico anual, informe trimestral de los datos técnicos, financieros, administrativos y estadísticos de tráfico de rutas, ocupación, rendimiento y otros parámetros generados de la operación del servicio concesionado, así como la de informar el incremento en su capital social.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

146

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon cuatro observaciones, que generaron cuatro acciones promovidas, correspondientes a recomendaciones encaminadas a promover el fortalecimiento del control interno.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

La Auditoría Superior de la Federación, con las recomendaciones realizadas promueve acciones orientadas a que la SCT implante los mecanismos y procedimientos que permitan el adecuado control y el eficiente funcionamiento para el otorgamiento de títulos de concesión para el transporte aéreo regular nacional.

Resumen de los Comentarios del Ente

De los comentarios formulados por la SCT resaltan:

“...en lo sucesivo se hará énfasis a la DGPOP de la importancia que tiene el que los Títulos de Concesión que otorgue esta Unidad Administrativa a las empresas aéreas, se registren en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal...la DGAC envió a DGPOP de la SCT el oficio núm. 101.202.004 del 17 de enero de 2003, mediante el cual se solicita considerar el registro del procedimiento denominado Otorgamiento del Título de Concesión para prestar el Servicio Público de Transporte Aéreo Nacional Regular de Pasajeros Carga y Correo, o Exclusivo de Carga... por lo anterior en lo sucesivo se cuidará de que los términos establecidos en la Ley de Aviación Civil y su reglamento se cumplan y se documenten en forma escrita... a la fecha la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico cuenta con una estructura técnico administrativa con la experiencia necesaria, por lo que se considera que en el futuro se realice el análisis de los documentos en forma expedita y oportuna, con lo cual se atenderán en sus términos los plazos establecidos...”.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Como resultado de la revisión, la Auditoría Superior de la Federación considera que todas las acciones que realice la SCT, deben estar reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y que no obstante que el otorgamiento de una concesión para el transporte aéreo regular nacional es muy esporádico, la Secretaría deberá contar con un procedimiento para el otorgamiento de dichas concesiones y no puede excederse en el término establecido en la Ley de Aviación Civil y su reglamento, para su otorgamiento.

Conclusiones

Con la auditoría practicada a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de otorgamiento de títulos de concesión para el transporte aéreo regular nacional, se constató que los mecanismos de supervisión y control establecidos, en lo general son adecuados, y se ajustó a la normatividad, excepto en lo relativo a que no se informó en la Cuenta Pública de 2001 el otorgamiento de la concesión; a la desactualización del Manual de Procedimientos para el otorgamiento de títulos de concesión para el transporte aéreo regular nacional; y a los incumplimientos en los plazos establecidos para solicitar la documentación de aclaración y para otorgar el título de concesión.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Los principales procedimientos aplicados fueron:

1. Analizar la solicitud que presentó Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V., para el otorgamiento de la concesión para el transporte aéreo regular nacional, a fin de comprobar que se ajustó a las disposiciones aplicables.

2. Analizar la documentación que presentó Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V., para acreditar su capacidad técnica, financiera, jurídica y administrativa a fin de prestar el servicio en condiciones de calidad, seguridad, oportunidad, permanencia y precio.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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3. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el título de concesión para que el concesionario inicie operaciones.

4. Comprobar que el concesionario inicio las operaciones en la fecha estipulada.

Antecedentes

La SCT en 1931 se otorgó el primer permiso de vuelos industriales, exclusivamente de carga, que transportaban café, bienes, y otros productos, sin pasajeros ni correo aéreo.

En 1933 la empresa Aerovías Centrales inició operaciones en la ruta México-Ciudad Juárez con escalas en León, Torreón y Chihuahua, mismas que cambiaron varias veces conforme a las necesidades del servicio.

El 19 de febrero de 1940 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Vías Generales de Comunicación en la que se ampliaron varios aspectos relativos a la aeronavegación y puertos aéreos en relación con la ley de 1931. El 22 de noviembre de 1950 se publicaron los primeros Reglamentos de Aeronaves Civiles, de Telecomunicaciones Aeronáuticas y Radioayudas para la Navegación Aérea, y con fechas 10 de febrero, 10, 18 y 25 de octubre de 1951, se publicaron los primeros Reglamentos de Tránsito Aéreo, de Aeropuertos Civiles, de Licencias al Personal Técnico Aeronáutico y del Registro Aeronáutico Mexicano.

A finales de 1968 se otorgaron los primeros permisos para el servicio de taxi aéreo; posteriormente, el 8 de agosto de 1978, la SCT se hizo cargo de la prestación de los servicios de información meteorológica, radiocomunicaciones aeronáuticas y control de tránsito aéreo, a través del organismo de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), creado para tal efecto y dependiente de dicha secretaría.

El 12 de mayo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Aviación Civil y el 7 de diciembre de 1998 su reglamento, quedando completo el nuevo marco jurídico que norma las actividades aeronáuticas en México.

De 1994 a 2000 se inició la reestructuración de todas las actividades de la Aviación Civil en forma metódica y constructiva, con objeto de detener el debilitamiento de las empresas, consolidar los logros y establecer bases sólidas para el desarrollo de este sector.

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Sector Comunicaciones y Transportes

El objetivo planteado durante el periodo de 1995 a 2000 en materia de transporte aéreo fue el de “Consolidar un subsector aeronáutico seguro, eficiente, moderno y rentable, que proporcionara un servicio de calidad, que coadyuvara a la integración regional y que fuera competitivo en el ámbito internacional”.

Para lograr ese objetivo, en 1996 el subsector sufrió cambios estructurales manifestados en un importante proceso de apertura y desregulación, lo que permitió la entrada de nuevos prestadores de servicios, la diversificación de éstos, el incremento de su oferta, la ampliación de rutas y precios más competitivos para un número creciente de usuarios.

La apertura y desregulación del subsector trajeron consigo, entre otros problemas, un exceso de competencia entre las empresas de servicio regular y no regular, principalmente las de fletamento, sobreoferta de servicios aéreos, y como consecuencia, prácticas desleales en las tarifas para controlar el mercado. La apertura y desregulación del subsector no resolvió la problemática asociada con el deterioro financiero y el rezago tecnológico de la flota aérea nacional, así como la insuficiente capitalización del subsector.

El sistema aéreo mexicano carecía de un marco regulatorio que ofreciera certidumbre, y estableciera orden, seguridad y reglas claras para todos los agentes participantes.

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2001, en su apartado Crecimiento con Calidad, señala que “una oferta competitiva de servicios de comunicaciones y transportes es un elemento imprescindible para apoyar la competitividad general de nuestra economía”.

Durante 2001, la SCT continuó con el propósito de modernización y cambio estructural del transporte aéreo, mediante el establecimiento de una política aeronáutica de largo plazo que asegurara el sano desarrollo de la aviación civil y fortaleciera la supervisión del Estado.

Su importancia radica en que se constituye un pivote fundamental para el desarrollo social y económico del país al facilitar la vinculación de las distintas actividades productivas con grupos y regiones de difícil acceso a través de otros modos de transporte, reduciendo la distancia y barreras naturales que limitan su desarrollo socioeconómico.

Áreas Revisadas

La revisión se efectuó en la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada a la SCT sobre la concesión otorgada a Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V., para prestar el servicio de transporte aéreo regular nacional, se determinó que en términos generales, cumplió con los ordenamientos legales que a continuación se enuncian:

• Ley de Planeación.

• Ley de Vías Generales de Comunicación.

• Ley Federal de Derechos.

• Ley de Aviación Civil.

• Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En lo particular, se incumplieron los preceptos legales siguientes:

• Artículo 6o. de la Ley de Planeación.

• Artículo 12 de la Ley de Aviación Civil.

• Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

• Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 2

En el Tomo de Resultados Generales de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, la SCT informó que continuó con el proceso de modernización y cambio estructural del transporte aéreo, mediante el establecimiento de una política aeronáutica de largo plazo que asegurara el desarrollo de la aviación civil y fortaleciera la supervisión del Estado.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Se constató que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de la SCT, con el oficio núm. 101.310 del 15 de marzo de 2002, envió a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) de la misma dependencia, la información relativa a la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, mediante la cual le comunicó el otorgamiento de un título de concesión para el transporte aéreo regular nacional; sin embargo, dicha dirección no lo informó en la Cuenta Pública, en incumplimiento del artículo 6o. de la Ley de Planeación.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

La SCT no informó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 que en ese ejercicio se otorgó un título de concesión para el transporte aéreo regular nacional al concesionario Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V., lo que contravino el artículo 6o. de la Ley de Planeación y 6o. del Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

Acción Promovida

01-09100-6-257-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes implante mecanismos de control, e instruya a las áreas responsables para que al integrar e informar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, cumplan con lo establecido en los artículos 6o. de la Ley de Planeación y 6o. del Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.

Resultado Núm. 3

Con la revisión del proceso de otorgamiento de una concesión para el transporte aéreo regular nacional, la DGAC proporcionó a la Auditoría Superior de la Federación el Manual de Procedimientos, en el que se describen las actividades que debe realizar esa dirección para el desempeño de sus funciones y atribuciones; sin embargo, el citado manual no se encuentra actualizado, incumpliendo lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Se constató que el Manual de Procedimientos de la DGAC de la SCT, no cuenta con un procedimiento específico para el otorgamiento del titulo de concesión para el transporte aéreo regular nacional, por lo que se determinó que no está debidamente actualizado, en contravención de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Acción Promovida

01-09100-6-257-01-002 Recomendación

Es necesario que la SCT revise y actualice el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para que en términos de la Ley de Aviación Civil y su reglamento, se incluyan las actividades que se realizan para el otorgamiento de concesiones para el transporte aéreo regular nacional, e informe y remita a la Auditoría Superior de la Federación constancia de las autorizaciones correspondientes.

Resultado Núm. 4

Se constató que el 16 de agosto de 2000, Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V., solicitó por escrito el otorgamiento de una concesión para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular de pasajeros, carga y correo, de conformidad con los artículos 2, 3, 4 y 8 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, así como 1, 3, 18, 19, 20, 21 y demás relativos del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, la solicitud contenía la razón social de la aerolínea, el domicilio, el nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y las rutas, horarios, itinerarios, frecuencias y los tipos de servicios que se deseaban operar, la fecha estimada de inicio de operaciones y la base de operaciones de mantenimiento, las cuales se constataron en sus anexos.

Con la solicitud citada, Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V. presentó un escrito a la SCT, en el que manifestó bajo protesta de decir verdad, que la operación de la concesión se prestaría en forma inicial con aeronaves tipo Boeing 737-300, en cumplimiento de los artículos 9 de la Ley de Aviación Civil y 19, fracción 1, de su reglamento.

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Sector Comunicaciones y Transportes

La concesión que solicitó la Aerolínea sería por treinta años, conforme al artículo 10 de la Ley de Aviación Civil, para la explotación del servicio público de transporte aéreo nacional regular de pasajeros, carga y correo.

Resultado Núm. 5

De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, el solicitante debería acreditar su capacidad técnica, jurídica, financiera y administrativa, para obtener la concesión para la explotación del servicio público de transporte aéreo nacional regular de pasajeros, carga y correo.

En cumplimiento de lo establecido en el penúltimo párrafo del citado artículo, la DGAC debió requerir a Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V. las actualizaciones del contenido de la solicitud o la documentación que la acompañara, dentro de un término de 30 días hábiles contados a partir del momento en que se presentaran todos los requisitos.

En relación con la documentación presentada por Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V., para acreditar dichas capacidades, se constató que la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico dependiente de la DGAC de la SCT, le requirió una primera actualización de información el 9 de octubre de 2000, mediante el oficio núm. 101.313 14598, por el cual le solicitó que en vía de aclaración y en el término de cinco días hábiles se exhibiera la documentación para la aclaración de las capacidades técnica y administrativa. Al respecto, se determinó que la citada dirección realizó la solicitud de aclaración fuera del plazo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

La Dirección de Transporte y Control Aeronáutico, de la DGAC, realizó su primer requerimiento de aclaración sobre el contenido de la documentación que acompañó la solicitud de concesión presentada por Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V., hasta el 9 de octubre de 2000, por lo cual no cumplió con el término de 30 días hábiles establecido en el penúltimo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, ya que se excedió ocho días contados a partir del 17 de agosto de 2000, fecha en la que la aerolínea presentó su documentación inicial.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

154

Acción Promovida

01-09100-6-257-01-003 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establezca mecanismos de control para que al requerir actualizaciones sobre la documentación que acompaña las solicitudes de concesión de transporte aéreo regular, se ajuste a los plazos establecidos en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, y remita a la Auditoría Superior de la Federación constancia de las acciones llevadas a cabo.

Resultado Núm. 6

Se constató que Líneas Aéreas Azteca S.A. de C.V. acreditó su capacidad técnica, jurídica, financiera y administrativa de la manera siguiente:

Capacidad Técnica

De conformidad con los artículos 9, de la Ley de Aviación Civil y 19, fracción I, de su Reglamento, la aerolínea Líneas Aéreas Azteca S.A. de C.V. acreditó, mediante el documento “Capacidad Técnica”, el servicio que pretendía proporcionar a los usuarios de transporte aéreo, y presentó la relación del personal técnico aeronáutico disponible para la prestación del mismo, la relación de hangares, talleres, bases de operación y mantenimiento, la infraestructura disponible, los planos de localización de cada uno de los servicios referidos y la relación de las ocho rutas en las que los pretendía prestar.

Derivado de lo anterior, mediante el oficio núm. 101.306-650l del 7 de noviembre de 2000, la Dirección de Aviación dependiente de la DGAC, dictaminó que el solicitante acreditó satisfactoriamente su capacidad técnica.

Capacidad Jurídica

De conformidad con la fracción III, del artículo 19, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V. acreditó su capacidad jurídica mediante la constitución de la sociedad mercantil con la escritura pública núm. 17,445, del 9 de mayo del 2000, ante la fe del Notario Público núm. 152 del Distrito Federal. Asimismo, confirió poder especial para que los apoderados representaran a la sociedad mandante en la ejecución de todo género de gestiones.

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Sector Comunicaciones y Transportes

El 18 de mayo de 2000, la aerolínea quedó inscrita en el Registro Público de Comercio de la Cd. de México, con el folio mercantil núm. 258048.

Como resultado de lo anterior, el 13 de noviembre de 2000, la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico, dependiente de la DGAC, dictaminó que Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V. acreditó su capacidad jurídica.

Capacidad Financiera

Para dar cumplimiento a los artículos 9, de la Ley de Aviación Civil y 19, fracción II, de su reglamento, el 10 de agosto de 2000, la aerolínea Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V. presentó carta de solvencia económica, liberada por BANCOMER en su favor y acreditó las fuentes de financiamiento mediante las cartas de apoyo financiero expedidas por seis empresas. Asimismo, presentó su “Programa de Inversión” con las características del servicio que pretendía prestar y su proyección a un plazo no menor de tres años

Por lo anterior, el 24 de noviembre de 2000 la DGAC emitió su dictamen y recomendó que se continuara con el trámite de la solicitud del título de concesión.

Capacidad Administrativa

Se constató que para acreditar la capacidad administrativa, la aerolínea Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V., entregó un organigrama en el que se precisaron los puestos administrativos y técnicos con facultades de decisión, en cumplimiento de los artículos 9 de la Ley de Aviación Civil y 19, fracción IV, de su reglamento.

El 24 de noviembre de 2000 la DGAC dictaminó que Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V. acreditó su capacidad administrativa.

En el dictamen general de la misma fecha, la DGAC concluyó que la aerolínea acreditó las capacidades técnica, jurídica, financiera y administrativa, para prestar el servicio en condiciones de calidad, seguridad, oportunidad y permanencia.

Resultado Núm. 7

Con fecha 3 de enero de 2001, Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V. presentó por separado a la DGAC, un complemento de la información financiera, así como el Programa de Desarrollo actualizado al año

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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2001, mismo que se integraría en el título de concesión, de conformidad con el artículo 13, fracción IV, de la Ley de Aviación Civil, complementando con esto la información financiera a que se refiere el citado ordenamiento.

Se comprobó que el Gobierno Federal por conducto de la SCT otorgó el 3 de mayo de 2001 la concesión en favor de Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V.

Al respecto, se determinó que el título de concesión no se otorgó dentro del plazo establecido, lo que incumplió el artículo 12 de la Ley de Aviación Civil.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Debido a que Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V. presentó a la DGAC su última información el 3 de enero de 2001, y la SCT le otorgó el título de concesión para el transporte aéreo regular nacional el 3 de mayo del mismo año, se determinó que transcurrieron entre uno y otro evento 119 días naturales, por lo que se incumplió, con un desfase de 29 días, el plazo de 90 días establecido en el artículo 12 de la Ley de Aviación Civil.

Acción Promovida

01-09100-6-257-01-004 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establezca mecanismos de control para que al otorgar los títulos de concesión de transporte aéreo regular, éstos se ajusten al plazo establecido en el artículo 12 de la Ley de Aviación Civil, y remita a la Auditoría Superior de la Federación constancia de las acciones llevadas a cabo.

Resultado Núm. 8

Se comprobó con fundamento en los artículos 18, fracciones XV y XXXI, del Reglamento Interior de la SCT, 6 de la Ley de Aviación Civil y 120 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, mediante el oficio núm. 16025 del 4 de mayo de 2001, que la DGAC remitió a Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V., el título de concesión para prestar el servicio público de transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo núm. TAN-OR-LCD.

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Sector Comunicaciones y Transportes

En el numeral 6.3 del título de concesión TAN-OR-LCD, se estipuló que para iniciar la prestación del servicio, el concesionario tenía que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

Con el análisis de la documentación proporcionada por la DGAC, relativa a los requisitos establecidos en el citado artículo 20, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil se determinó que se cumplió con lo siguiente:

• La aerolínea acreditó la legal internación de las aeronaves en territorio nacional, mediante los contratos de arrendamiento de aeronaves y pedimentos de importación expedidos por la aduana núm. 47.

• La asignación de marcas de nacionalidad y matrículas definitivas por parte del Registro Aeronáutico y Control de Empresas de la SCT.

• La DGAC, emitió los certificados de aeronavegabilidad estándar correspondientes.

• Se cumplieron los requisitos técnicos de las aeronaves.

• La DGAC expidió el Certificado de Homologación de Ruidos, correspondiente.

• Se aprobó el Manual de Seguridad Aérea de Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V.

• La Dirección General de Tarifas de Transporte Ferroviario y Multimodal de la SCT aprobó el formato de boleto y las reglas de aplicación para el cobro del servicio público concesionado.

• La aerolínea presentó la póliza del seguro de responsabilidad civil núm. MZ000883 de Seguros América, S. A. de C. V. , con vigencia del 9 de marzo de 2001 al 9 de marzo de 2002.

• Fueron celebrados con SENEAM los contratos de servicios de navegación aérea que establece la normatividad aérea.

Resultado Núm. 9

Se constató que el 29 de mayo de 2001 la aerolínea Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V., presentó a la SCT, para su aprobación, los horarios e itinerarios de vuelos, los cuales fueron autorizados por la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico, mediante el oficio núm. 101.313.16195 del 30 de ese mes y año, con vigor a partir del 3 de junio de 2001, para prestar el servicio público de transporte

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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nacional regular de pasajeros, carga y correo, de conformidad con los artículos 18, fracción VIII, del Reglamento Interior de la SCT; 49 y 50 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 21 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, y punto 6.3 inciso b del título de concesión núm. TAN-OR-LCD.

Resultado Núm. 10

Conforme a los artículos 36, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 y 84 de la Ley de Aviación Civil; 49 y 50 de su Reglamento, así como el inciso c) del punto 6.3 del multicitado título de concesión, el 21 de mayo de 2001 Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V., presentó a la Dirección General de Tarifas de Transporte Ferroviario y Multimodal, las tarifas y reglas de aplicación para rutas. Al respecto, con el oficio núm. 120.417.-1580 del 30 del mismo mes y año, la citada Dirección General informó que la estructura tarifaria aplicable en diversas rutas domésticas, quedaba registrada.

Resultado Núm. 11

En el numeral 10 del capítulo X, del título de concesión núm. TAN-OR-LCD, se estipuló que el concesionario debería cubrir al Gobierno Federal los derechos por los servicios relacionados con el otorgamiento de la concesión, que establece la Ley Federal de Derechos.

Se comprobó que para el inicio de operaciones, la aerolínea Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V. realizó el pago de derechos correspondientes, conforme a los artículos y fracciones aplicables en cada caso, de la Ley Federal de Derechos y de acuerdo con el Catálogo de Tarifas 2001, emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la SCT, vigentes para el 1er. y 2o. semestres de 2001, como se muestra en el cuadro siguiente:

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Sector Comunicaciones y Transportes

RELACIÓN DE PAGO DE DERECHOS (Pesos)

Núm. de

Recibo

Fecha Concepto Monto Ley Federal de Derechos

1132742 01/06/01 Autorización para inicio de operaciones 434.00 Art.159 fracción III

1132376 28/05/01 Autorización del manual de seguridad aérea 435.00 Art.159 fracción III

1132601 31/05/01 Autorización de los horarios e itinerarios 435.00 Art.159 fracción III

1128645 04/05/01 Registro del otorgamiento de concesión 1,741.00 Art. 153 fracción II

1128644 04/05/01 Autorización del otorgamiento de concesión 17,408.00 Art.159 fracción I

1121475 14/03/01 Inscripción de póliza de seguros núm. MZ000883 870.00 Art. 153 fracción IV

1132784 01/06/01 Autorización para la inclusión de aeronave 4,352.00 Art. 159 fracción I

1132785 01/06/01 Registro de la autorización para la inclusión de aeronave 348.00 Art. 153 fracción VI

1221818 16/11/01 Autorización para incorporación de aeronave 4,481.00 Art. 159 fracción I

1221819 16/11/01 Registro de la autorización para incorporación de aeronave 358.00 Art. 153 fracción VI

1221820 16/11/01 Actualización de pago extemporáneo de derechos 95.01

1221821 16/11/01 Recargos por pago extemporáneo 352.34

1136288 08/06/01 Inscripción de endoso de modificación de póliza de seguros 348.00 Art.153 fracción VI

1148448 26/09/01 Autorización para incorporación de aeronave 4,481.00 Art. 159 fracción I

1148449 26/09/01 Registro de la autorización para incorporación de aeronave 358.00 Art. 153 fracción VI

1148450 26/09/01 Recargos por pago extemporáneo 134.52

1142671 15/08/01 Expedición de certificados de matrícula 896.00 Art. 158 fracción IB

1142670 15/08/01 Registro de asignación de matrícula 1,792.00 Art. 153 fracción I

1142669 15/08/01 Expedición de certificado de matrícula 896.00 Art. 158 fracción IB

1142668 15/08/01 Registro de aeronaves y cancelación de certificado de matrícula 2,150.00 Art. 153 fracción I y VI

1141665 27/07/01 Inscripción de endoso a la modificación de la póliza de seguros 358.00 Art.153 fracción VI

1137180 25/06/01 Autorización para complemento de horarios 109.00 Art. 159 fracción III

1274589 06/03/02 Inscripción de póliza de seguros de aeronaves núm. MZ000984 917.00 Art. 153 fracción V

Total 43,748.87

FUENTE: Recibos de pagos de derechos, producto y aprovechamientos expedidos por la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes.

Resultado Núm. 12

Con fundamento en el artículo 20 de la Ley de Aviación Civil y el punto 6.3 del título de concesión TAN-OR-LCD, se constató que la aerolínea Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C. V. solicitó a la DGAC su autorización para el inicio de operaciones.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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En relación con lo anterior, y con fundamento en los artículos 1 y 6 fracciones XI y XII, de la Ley de Aviación Civil, 19, 20 y 34 de su reglamento; 3, fracción XII, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y demás relativos aplicables de los ordenamientos jurídicos mencionados, y en virtud de que la aerolínea acreditó los requisitos señalados en el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, así como los de la condición 6.3 del título de concesión núm. TAN-OR-LCD, se constató que la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante el oficio núm. 16198 del 1o. de junio de 2001, autorizó el inicio de operaciones de la aerolínea como empresa concesionaria, dentro de los 180 días naturales contados a partir del otorgamiento del título de concesión, en cumplimiento del artículo 15, fracción I, de la Ley de Aviación Civil.

Resultado Núm. 13

En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 4.1 del título de concesión núm. TAN-OR-LCD , mediante los oficios núms. 101.313- 16199, 16715 y 16982 de fechas 1o. de junio, 13 de agosto y 14 de septiembre de 2001, respectivamente, la DGAC informó a Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V., que una vez acreditados los requisitos técnicos que garantizaron la condición de aeronavegabilidad de tres aeronaves, se autorizó su inclusión en el equipo de vuelo de la concesión.

Resultado Núm. 14

Se constató que el 23 de agosto de 2002, la aerolínea Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V. solicitó a la DGAC la autorización definitiva para la operación de la ruta México, D.F.-Puerto Vallarta-México, D.F., por lo que el 5 de septiembre de 2002, mediante el oficio núm. 101.310-19896, esa Dirección autorizó a la Aerolínea la operación definitiva de la ruta, así como la modificación del anexo 2 del título de concesión núm. TAN-OR-LCD, en el que se consideraron 14 rutas; lo anterior conforme al último párrafo del punto 5.1 del título de concesión.

Resultado Núm. 15

Se constató que la aerolínea Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V. renovó la póliza de seguros de responsabilidad civil núm. MZ000883, con la núm. MZ000984 con vigencia del 9 de marzo de 2002 al 9 de marzo de 2003, emitida por ING Seguros Comercial América, para las aeronaves de la empresa, en cumplimiento del punto 11.3 del título de concesión núm. TAN-OR-LCD, el cual estipula la

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Sector Comunicaciones y Transportes

obligatoriedad del concesionario de contar con las pólizas de seguro vigentes, durante el tiempo que durara la concesión.

Resultado Núm. 16

Se comprobó que el 21 de agosto de 2002, la aerolínea Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V. remitió a la DGAC los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2001, auditados por el despacho de contadores públicos Salles, Sainz-Grant Thornton, S.C., el cual opinó que presentaban razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la empresa, de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Lo anterior, en cumplimiento del punto 11.4 del título de concesión núm. TAN-OR-LCD.

Resultado Núm. 17

Se constató que para cumplir con el punto 11.4 del título de concesión núm. TAN-OR-LCD, la aerolínea Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V. mediante los oficios núms. CA-048-DAF-2001, CA-098-DAF-2001 y CA-133-DAF-2001, de fechas 6 de agosto y 21 de noviembre de 2001 y 28 de enero de 2002, respectivamente, remitió a la DGAC el informe económico-estadístico anual; el informe trimestral de los datos técnicos, financieros, administrativos y estadísticos sobre las actividades aéreas y del servicio que presta; la información estadística de tráfico por rutas, ocupación, rendimiento u otros parámetros generados de la operación del servicio concesionado; la información de la flota aérea; y el personal ocupado.

Resultado Núm. 18

En cumplimiento del punto 11.5 del título de concesión, el 11 de febrero de 2002 la aerolínea Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V., informó a la SCT que incrementó su capital social en 5,000.0 miles de pesos en su parte variable, en virtud de la fusión con la empresa Transportadora Aérea de Pasajeros, S.A. de C.V., por lo que el capital social de la aerolínea ascendió a 178,828.0 miles de pesos, lo cual se constató en los Estados Financieros Dictaminados al 31 de diciembre de 2001. La citada fusión quedó asentada en la Escritura Pública núm. 103,822 del 10 de agosto de 2001, ante la fe del Notario Público núm. 15 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con folio mercantil núm. 258048 de fecha 28 de enero de 2002.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

162

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

En relación con los resultados determinados, la SCT manifestó: “...Mediante el oficio núm. 101.310 del 15 de marzo de 2002, se envió a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) la información relacionada con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, en la cual se menciona el otorgamiento de una concesión, misma que se refiere a Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V., en lo sucesivo se hará énfasis a la DGPOP de la importancia que tiene el que los Títulos de Concesión que otorgue esta Unidad Administrativa a las empresas aéreas, se registren en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal...”.

“...me permito enviar a usted el oficio núm. 101.202.004 del 17 de enero de 2003, mediante el cual se solicita a la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto considerar el registro del procedimiento denominado Otorgamiento del Título de Concesión para prestar el Servicio Público de Transporte Aéreo Nacional Regular de Pasajeros Carga y Correo, o Exclusivo de Carga ... ”.

“...Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V., presentó con fecha 13 de septiembre de 2000 un escrito mediante el cual entrega información financiera complementaria con base en el artículo 19, fracción II, incisos a y b del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, por lo que se infiere que con dicho documento se interrumpe el término establecido de 30 días hábiles para requerir aclaraciones del contenido de la solicitud de concesión. Por lo anterior, en lo sucesivo se cuidará de que los términos establecidos en la Ley de Aviación Civil y su reglamento se cumplan y se documenten en forma escrita con el propósito de evitar posibles observaciones futuras...”.

“...Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V. con fecha 28 de marzo de 2001 presentó información relevante sobre el adiestramiento del personal que tripulará, operará y atenderá la flota aérea; así como diversa información financiera que agrega valor a la documentación necesaria para obtener la concesión de la aerolínea, por lo que se infiere que con dicho documento se interrumpe el término establecido de 90 días naturales para emitir la resolución correspondiente. Es conveniente señalar que esta Unidad Administrativa había otorgado concesiones a empresas aéreas ya establecidas y en operación con un estructura técnica administrativa con amplia experiencia en el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de una concesión; situación diferente a Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V., quien era una empresa de reciente creación, situación que conllevó a investigar en forma exhaustiva la veracidad de los documentos que presentó para esos efectos; aunado a que no se contaba con personal experimentado para el análisis y dictamen de los documentos de carácter técnico y financiero. A la fecha la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico cuenta con una estructura técnico administrativa con la experiencia necesaria, por lo que se considera que en el futuro

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Sector Comunicaciones y Transportes

se realice el análisis de los documentos en forma expedita y oportuna, con lo cual se atenderá en sus términos, los plazos establecidos en la normatividad aplicable en la materia”.

VI.1.1.6. Informes Detallados de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento

VI.1.1.6.1. Egresos Presupuestales del Concepto 5200 "Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático"

Criterios de Selección

De la evaluación financiera.

Se considera importante revisar el Concepto 5200 "Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático" por ser el segundo concepto más importante en cuanto a presupuesto ejercido en el capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles", además, de revisar si los procesos de compra cumplieron con las disposiciones de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, ya que estas adquisiciones se consideran restringidas para el ejercicio fiscal.

Derivado del análisis de las cifras y comentarios, consignados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se identificó que en el Concepto 5200 "Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático" representa el 16.95% del total ejercido en el capítulo 5000; lo anterior, derivado de que la SCT adquirió y actualizó el equipo de cómputo, en virtud de que en diferentes áreas se reportó que contaban con equipo obsoleto, para la seguridad de las comunicaciones.

Objetivo

Verificar que el presupuesto asignado en el 2001 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en el Concepto 5200 "Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático", se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas aplicables.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Alcance

La Dirección General de Recursos Materiales ejerció 128,752.0 miles de pesos en el Concepto 5200 “Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático”, de los cuales se seleccionaron 63,359.8 miles de pesos, el 49.2% del total ejercido en el concepto y corresponden a las partidas 5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones” por 10,304.3 miles de pesos y la 5206 “Bienes Informáticos” por 53,055.5 miles de pesos.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada a los Egresos Presupuestales del Concepto 5200 “Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático”, sobresalen los siguientes resultados:

1. Los manuales de procedimientos no se encuentran actualizados.

2. La DGPOP no lleva auxiliares presupuestales por partida y unidad responsable, en donde se demuestre la asignación original, el presupuesto modificado, ejercido, devengado y economías.

3. En cuanto a las economías reportadas en el concepto revisado, no aclararon una diferencia no reintegrada por 619.9 miles de pesos.

4. No se ha recibido el sistema de inspección en vuelo por 10,304.3 miles de pesos; no obstante ya se registro el incremento al patrimonio.

5. En la licitación pública internacional núm. LPI00009010-058-01, no se formalizó el contrato en el plazo establecido, y la fianza de cumplimiento no se entregó oportunamente.

6. Se identificaron deficiencias en la guarda y custodia de la documentación que se genera en las licitaciones.

7. Se otorgó una prórroga para la entrega del simulador de inspección en vuelo, sin acreditar su justificación.

8. Por no consolidar las adquisiciones, la DGRM pagó un costo superior de 160.8. miles de pesos en la adquisición de impresoras.

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Sector Comunicaciones y Transportes

9. Las pólizas mediante las cuales se efectúo el registro contable de los bienes adquiridos en el 2001 se elaboraron el 06 de noviembre de 2002.

10. Diversos bienes no se han dado de alta en el Sistema de Almacenes e Inventarios y bienes que no se utilizan.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen se formularon 12 observaciones, que generaron 10 recomendaciones para fortalecer la gestión administrativa y dos solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control para que inicie el procedimiento administrativo y, en su caso, se sancione el incumplimiento a las disposiciones normativas.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Como resultado de la intervención de la ASF es probable que se reintegren recursos por 619.9 miles de pesos que corresponden a recursos no ejercidos en el concepto 5200 “Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático”.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Para atender las deficiencias determinadas, se solicitó la actualización del manual de procedimientos, se realice el trámite de autorización y difusión. También se solicitó que se generen auxiliares presupuestales por partida; que los incrementos al patrimonio se registren sólo por aquellas operaciones que se hayan devengado efectivamente; que se fortalezca la guarda y custodia de la documentación y que las economías se reintegren en su totalidad a la Tesorería de la Federación.

En lo referente a los procedimientos de compra, se solicitó que las operaciones se formalicen en los plazos establecidos y se fortalezcan los mecanismos de control del inventario.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resumen de los Comentarios del Ente

La entidad fiscalizada señala que se “actualizará el Manual de Procedimientos a efecto de indicar, en su parte correspondiente, que la requisiciones en materia de adquisición de equipo de cómputo quedan exceptuadas de la presentación del oficio de autorización de inversión”.

“El Sistema de Inspección en Vuelo se encuentra en proceso de fabricación y se entregará de acuerdo con lo pactado”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

De la revisión a las adquisiciones efectuadas por la DGRM en el concepto 5200 “Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático”, se constató que en términos generales, realizó las operaciones de adquisición de bienes informáticos y equipo de comunicaciones y telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; excepto que, no planeó adecuadamente las adquisiciones lo que ocasionó pagos superiores; se prorrogó la instalación del sistema de inspección de vuelo sin demostrar su justificación, por otra parte, la SCT debe fortalecer los mecanismos de control de los bienes y actualizar el manual de procedimientos de la DGRM.

Respecto a los registros contables, la cuenta 12201 “Mobiliario y Equipo” deberá incorporar exclusivamente aquellas operaciones por las cuales se hayan recibido los bienes, lo cual permitirá que se refleje el saldo real y se de cumplimiento a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental,

Conclusiones

Como resultado de la revisión practicada, por la Dirección General de Auditoría al Gasto Público Federal de la Auditoría Superior de la Federación, se determina que la SCT no atiende el Área Estratégica de “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión estratégica de la Auditoría Superior de la Federación, ya que presenta deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen:

1. Realizar el estudio y evaluación del control interno de la DGRM, para determinar el alcance de la revisión.

2. Analizar las atribuciones de la DGRM, su objetivo, procedimientos y estructura orgánica.

3. Comprobar que la información reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001, es congruente con el estado del ejercicio del presupuesto y los auxiliares presupuestales.

4. Revisar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto efectuada por la DGRM en el Concepto 5200 “Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial de Comunicaciones y de Uso Informático”.

5. Analizar la programación de los bienes, su presupuestación, los procedimientos de compra, la formalización de las operaciones, su recepción, control, registro en inventario, registro contable, asignación y pago.

6. Verificar físicamente los bienes con objeto de evaluar el uso y las condiciones en que se encuentran.

Áreas Revisadas

Los trabajos de auditoría se realizaron en las direcciones generales de Recursos Materiales (DGRM); de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP); de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT); de Autotransporte Federal (DGAF); de Recursos Humanos (DGRH) y en la Unidad de Informática (UI); todas dependientes de la SCT.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En general la entidad dio cumplimiento a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, con excepción de los principios; “Base de Registro” y “Cumplimiento de Disposiciones Legales” al reportar 10,304.3 miles de pesos como incremento en el patrimonio en la cuenta 12201 “Mobiliario y Equipo” sin haber recibido el bien.

Resultado Núm. 2

De la revisión efectuada a las adquisiciones de la SCT, se determinó que en términos generales se dio cumplimiento a los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

• Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

• Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario de 2001.

En lo particular se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Artículos 39, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículos 49, 83, 84, 105 y 106 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículos 20, 46, 48, 52 y 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

• Numeral 26 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

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Sector Comunicaciones y Transportes

• Numeral 28 del Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario de 2001.

• Párrafo quinto de la Circular Núm. 026 expedida por la Dirección General de Programación y Presupuesto.

• Artículo 32, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Resultado Núm. 3

Por lo que respecta, al registro patrimonial, la DGPOP presentó la póliza contable núm. 0000772 de fecha 29 de diciembre de 2001, mediante la cual se registró en la cuenta 12201 “Mobiliario y Equipo” los 10,304.3 miles de pesos correspondientes al Sistema de Inspección de Vuelo, sin que a la fecha de la revisión (noviembre de 2002), éste se haya recibido, por lo que la información contable reportada no es correcta.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

La DGPOP reportó en el ejercicio 2001 una operación por 10,304.3 miles de pesos como incremento en el patrimonio, sin que a la fecha (noviembre de 2002) se haya recibido el sistema de inspección de vuelo; y mediante la póliza contable núm. 0000772, de fecha 29 de diciembre de 2001, se registró en la cuenta 12201 "Mobiliario y Equipo" el incremento al patrimonio, en infracción de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Al respecto, la DGPOP, por intervención de la Auditoría Superior de la Federación, realizó la rectificación mediante la póliza 146, de fecha 22 de noviembre de 2002.

Acción Promovida

01-09100-2-237-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que, en lo sucesivo, sólo registre como incremento al

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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patrimonio, en la cuenta 12201 "Mobiliario y Equipo", las adquisiciones de activo fijo que se hayan recibido al cierre del ejercicio.

Resultado Núm. 4

Al efectuar el análisis presupuestal se comprobó que la DGPOP no elabora auxiliares presupuestales por partida y unidad responsable, que muestren la asignación original, las ampliaciones, las reducciones, el presupuesto modificado, ejercido, el devengado y las economías, por lo que no se dio cumplimiento a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y a su Reglamento.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

La DGPOP no genera auxiliares presupuestales por partida y unidad responsable, en donde se muestre la asignación original, las ampliaciones, las reducciones, el presupuesto modificado, ejercido, devengado y las economías, por lo que se infringieron los artículos 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 49 y 106 de su Reglamento.

Acción Promovida

01-09100-2-237-01-002 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que elabore auxiliares presupuestales por partida y unidad responsable, en donde se muestre el presupuesto original, las ampliaciones, las reducciones, el presupuesto modificado, el ejercido, el devengado y las economías.

Resultado Núm. 5

Se efectuó el estudio general en la DGRM, con objeto de analizar la estructura orgánica, los manuales de organización y de procedimientos; al respecto, se verificó que el manual de procedimientos de la DGRM no se encuentra actualizado, particularmente el procedimiento relativo a la “Verificación y registro de requisiciones”.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

La DGRM cuenta con manuales de procedimientos, los cuales se encuentran debidamente autorizados por el servidor público facultado para ello; sin embargo, el relativo a la "Verificación y registro de requisiciones" no esta actualizado, ya que las requisiciones no se envían a la Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios con los oficios de autorización de inversión, en contra de lo que establecen los lineamientos de operación, del citado procedimiento.

Al respecto, la DGRM informó que la Dirección General de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura (DGPPEI) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante el oficio núm. 340.A.-1975, de fecha 15 de diciembre de 1997, comunicó a la Oficialía Mayor de la SCT que están exceptuados de presentar oficio de autorización de inversión de las adquisiciones de equipo de cómputo; a pesar de ello, no se ha actualizado el procedimiento de referencia, por lo que se infringe el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Sobre el particular, la DGRM, por intervención de la Auditoría Superior de la Federación, solicitó a la DGPOP la actualización del manual de procedimientos, mediante el oficio núm. 117.101.111 del 21 de noviembre de 2002.

Acción Promovida

01-09100-2-237-01-003 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Recursos Materiales para que actualice su manual de procedimientos; lo someta a autorización ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto; y se difunda.

Resultado Núm. 6

El presupuesto original autorizado para el ejercicio 2001 en el Concepto 5200 “Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático”, fue de 157,568.4 miles de pesos; el cual tuvo ampliaciones por 172,189.1 miles de pesos y reducciones por 191,498.7 miles de pesos, lo que resultó en un presupuesto modificado de 138,258.8 miles de pesos, de los cuales se ejercieron 128,752.0 miles de pesos y se obtuvieron economías por 9,506.8 miles de pesos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Al comparar las cifras presupuestales del Concepto 5200 “Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático” reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 con las registradas por la DGPOP en el Estado del Ejercicio del Presupuesto, se determinó que coinciden.

Resultado Núm. 7

Por lo que respecta al presupuesto modificado por 138,258.8 miles de pesos se comprobó que está respaldado con los oficios de afectación presupuestaria debidamente autorizados por la SHCP, los cuales se tramitaron en los plazos establecidos y, aquéllos que los excedieron, contaron con el dictamen del Órgano Interno de Control, en cumplimiento del numeral 1, incisos a, b, c y d, del Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal de 2001; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153, fracciones V y VI, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como los numerales 35, 36, 37 y 38, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 8

En relación con la devolución de recursos radicados a la línea de crédito para el pago de obligaciones del Capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” que fueron reportados como economías, se comprobó que la DGPOP solicitó a la Tesorería de la Federación la cancelación de saldos de la Línea de Crédito 109 2730 por 239,659.5 miles de pesos. Sin embargo, sólo se aplican a la DGRM 8,886.9 miles de pesos, correspondientes al Concepto 5200 “Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático” a pesar de que en este concepto se reportaron economías por 9,506.8 miles de pesos, por lo que hay una diferencia de 619.9 miles de pesos que no ha sido aclarada, en incumplimiento del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

En relación con las economías del Concepto 5200 "Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático" por 9,506.8 miles de pesos, reportadas en la Cuenta Pública del ejercicio 2001 y en el estado del ejercicio del presupuesto, se solicitaron los oficios de cancelación

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Sector Comunicaciones y Transportes

mediante los cuales se realiza la devolución de recursos radicados a la línea de crédito para el pago de obligaciones del Capítulo 5000 " Bienes Muebles e Inmuebles"; al respecto, la DGPOP presentó el oficio núm. 113.103.-0030, de fecha 22 de enero de 2002, mediante el cual solicitó a la Tesorería de la Federación la cancelación de saldos de la Línea de Crédito 109 2730 por 239,659.5 miles de pesos, de los cuales sólo 8,886.9 miles de pesos correspondieron al Concepto 5200 "Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático"; no obstante, en la Cuenta Pública y en el estado del ejercicio del presupuesto, se consignó que la DGRM tenía economías por 9,506.8 miles de pesos en el Concepto 5200 "Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático", por lo que hay una diferencia de 619.9 miles de pesos no aclarada, en infracción del numeral 26 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Acción Promovida

01-09100-2-237-01-004 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que reintegren a la Tesorería de la Federación los 619.9 miles de pesos, correspondientes a las economías del Concepto 5200 "Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático", de las cuales no se acreditó su devolución.

Resultado Núm. 9

Por lo que respecta a la programación del sistema de inspección de vuelo y los bienes informáticos sujetos a revisión, se comprobó que se consideraron en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, el cual se turnó a la Secretaría de Economía, mediante el oficio núm. 117.-202.-0218, el 28 de marzo de 2001, en cumplimiento de los artículos 20 y 21 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Asimismo, la SCT contó con 48 oficios de autorización de inversión para la adquisición de los bienes, en cumplimiento del numeral 108 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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En cuanto a la presupuestación, se constató que la DGRM consideró los recursos suficientes para cubrir sus obligaciones de pago, en cumplimiento de los artículos 20 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 13 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

No obstante, en los expedientes de las licitaciones públicas revisadas no se incorporaron las requisiciones que amparan 123 bienes, lo cual denota deficiencias en la guarda y custodia de la documentación; ya que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que las dependencias conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación de los actos y contratos cuando menos por un lapso de tres años.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

Se determinaron deficiencias en la guarda y custodia de la documentación, ya que en los expedientes de las licitaciones públicas revisadas no se incorporaron todas las requisiciones, pues de los 2,004 bienes adquiridos, sujetos a revisión, la DGRM presentó las de 1,881 bienes y no exhibió las de 123, en infracción del artículo 56, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del numeral 3 del procedimiento "Verificación y Registro de Requisiciones" del Departamento de Adquisiciones y Servicios.

Sobre el particular, por intervención de la Auditoría Superior de la Federación, la DGRM entregó las requisiciones que amparan 123 bienes, las cuales durante el desarrollo de la revisión no se habían exhibido.

Acción Promovida

01-09100-2-237-01-005 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Recursos Materiales para que fortalezca sus mecanismos de guarda y custodia de la documentación y se conserve en forma ordenada y sistemática en los expedientes.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 10

En la partida 5204 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones” se ejercieron 15,153.3 miles de pesos, de los cuales se revisaron 10,304.3 miles de pesos, el 68.0% del total ejercido en la partida. Se analizaron los procedimientos de compra, la formalización de las operaciones, la recepción de los bienes, control, asignación, pago y la verificación física de los bienes adquiridos.

Se revisaron dos licitaciones públicas internacionales (LPI00009010-033-01 y LPI00009010-058-01); en el caso de la núm. LPI00009010-033-01, se declaró desierta, debido a que los proveedores no cumplieron con los requisitos establecidos en las bases.

Como consecuencia, se celebró una segunda licitación pública internacional núm. LPI00009010-058-01 para la adquisición de un sistema de inspección de vuelo; la cual, en términos generales se realizó correctamente; excepto que, el contrato no se formalizó en el plazo establecido y la fianza de cumplimiento no se entregó oportunamente, por lo que no se dio cumplimiento a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a las bases de la licitación y al contrato.

Por lo que respecta a la recepción e instalación del sistema de inspección de vuelo; de conformidad con el contrato, debió recibirse en agosto de 2002, pero a la fecha de la revisión (noviembre de 2002) no se ha recibido ni se han aplicado las sanciones por atraso, en incumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de las bases de la licitación y del contrato.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

Para la adquisición de un sistema de inspección de vuelo que incluye la base de sujetación e instalación completa en la aeronave Cessna Citation 500, matrícula XC-DGA, se llevó a cabo la licitación pública internacional LPI00009010-058-01, la cual en términos generales se realizó correctamente; sin embargo, la operación se formalizó con la empresa Sierra Data Systems, L.C., el 12 de marzo de 2002, a pesar de que el fallo se notificó al proveedor el 30 de noviembre de 2001, por lo que no se cumplió con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el punto 10 de las bases de la licitación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Asimismo, la fianza de cumplimiento del contrato se presentó el 25 de marzo de 2002, por lo cual no se dio cumplimiento al artículo 48, fracción II, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al punto 7 de las bases de emitidas el 23 de octubre de 2001 y a la cláusula octava del contrato.

Acción Promovida

01-09100-2-237-01-006 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Recursos Materiales para que los contratos se suscriban dentro de los 20 días siguientes a la notificación del fallo; asimismo, para que requiera a los proveedores que presenten las garantías de cumplimiento de los contratos dentro del plazo estipulado.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 2

En cuanto a la recepción de los bienes, conforme a la cláusula tercera del contrato y al punto 1.3 de las bases, los bienes debieron entregarse el 30 de agosto de 2002. Sin embargo, a la fecha de la auditoría (noviembre de 2002) no se habían recibido, ni se han aplicado las sanciones por atraso en la entrega de los bienes, en infracción de la cláusula novena del contrato SDS-SCT/001/01 celebrado con Sierra Data Systems, L.C.

Al respecto, la SCT informó que no se ha realizado la entrega del sistema de inspección en vuelo ya que el 26 de mayo de 2002, el Director General de Aeronáutica Civil suscribió un convenio modificatorio con la empresa Sierra Data Systems, L.C. para otorgar una prórroga a la fecha de entrega, argumentándose que el anticipo pactado no se entregó en la fecha convenida debido a que dicho importe se incluyó en los Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS).

Sobre el particular, se comprobó que la Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) 7003513 por 10,304.3 miles de pesos se expidió el 29 de diciembre de 2001 y no fue incluida en el Reporte de Pasivo Circulante que se turnó a la SHCP, por lo que, la prórroga no está justificada, en infracción del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; quinto párrafo de la Circular núm. 026 expedida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, numeral 11, segundo párrafo y 28 inciso d, del Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario de 2001.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09112-2-237-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente por no formalizar las operaciones en el plazo establecido, por otorgar una prórroga sin justificación, y por no aplicar las sanciones por atraso en la entrega del sistema de inspección de vuelo, y en su caso determine la procedencia de recuperar los 10,304.3 miles de pesos más los intereses que se hubiesen generado a la fecha; de su resultado informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 11

En la partida 5206 “Bienes Informáticos”, se ejercieron 58,220.2 miles de pesos, y se seleccionaron para revisión 53,055.5 miles de pesos, el 91.1% del total ejercido en la partida. Se analizaron los procedimientos de compra, la celebración de contratos, la entrega de los bienes, su registro, control, asignación, y pago y la verificación física de los bienes adquiridos.

Por lo que respecta a los procedimientos de compra, se revisaron dos licitaciones públicas internacionales con núms. LPI00009010-042-01 y LPI00009010-049-01, las cuales en términos generales se realizaron correctamente.

En la primera se suscribieron 13 contratos y se realizaron modificaciones a 7 de ellos por 31,738.7 miles de pesos; y en la segunda se formalizaron 6 contratos por 21,316.8 miles de pesos, conforme a los artículos 46 y 52 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Por lo que respecta a las fianzas de cumplimiento de los contratos, los proveedores presentaron las garantías de cumplimiento dentro del plazo establecido en el artículo 48, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En cuanto a la entrega de los bienes (impresoras láser normal y de color, de matriz de puntos, digitalizador de imagen de cama plana, panel patch de 24 puertos, proyectores portátiles, computadoras portátiles, cámaras digitales automáticas, tabletas digitalizadoras de firmas, servidor con procesador Intel y cableado estructurado, entre otros), se constató que se realizó en los plazos establecidos en los contratos, con excepción del cableado estructurado.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Respecto al control de los bienes, se observó que se les asignó número de inventario a las computadoras e impresoras. Sin embargo, en el caso de 25, el número de inventario no corresponde con el del control inventarial que proporcionó la Subdirección de Almacenes e Inventarios.

En cuanto a la asignación de los bienes, se constató que éstos se entregaron a las áreas de la SCT mediante las salidas de almacén correspondientes.

En cuanto a los pagos a los proveedores, éstos se realizaron conforme a lo establecido en los contratos.

La DGPOP proporcionó las pólizas mediante las cuales se registraron los bienes adquiridos a través de los convenios modificatorios por 532.5 miles de pesos.

No obstante, de la verificación física realizada, se comprobó que algunos bienes que no se han utilizado.

Asimismo, la DGRM no consolidó la compra de impresoras (láser, láser a color y de inyección), debido a que en las dos licitaciones públicas revisadas se adquirieron estos bienes. Lo anterior tuvo como consecuencia que se cubriera un costo adicional de 160.8 miles de pesos, por lo que no se obtuvieron las mejores condiciones para el Estado.

También, se identificaron computadoras en las que no se utilizan los monitores suministrados.

En el control inventarial del concepto 5200 “Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático” proporcionado por la Subdirección de Almacenes e Inventarios se identificó que en la Unidad de Informática se reportan 3,034 paquetes por 13,135.8 miles de pesos que corresponden a otra partida, evidenciando una falta de control. Sin embargo, por intervención de la Auditoría Superior de la Federación se modificó el inventario.

En la revisión de los registros contables de los bienes informáticos adquiridos en 2001, se identificaron 17 pólizas por 11,222.7 miles de pesos que no se elaboraron dentro de los 60 días posteriores a la realización de la operación, sino hasta el 6 de noviembre de 2002, en infracción del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

Al efectuar el análisis de las entregas de los bienes, se constató que la recepción e instalación del cableado estructurado no se realizó en el plazo establecido, ya que se recibieron el 5 de diciembre de 2001, como consta en el alta almacenaría; sin embargo, debió entregarse el 30 de noviembre de 2001,

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Sector Comunicaciones y Transportes

de acuerdo a la cláusula tercera del contrato núm. LPI-712-042-11/200-136, por lo que procede la aplicación de la sanción establecida en la cláusula octava del contrato por 62.3 miles de pesos.

Lo anterior denota deficiencias en la planeación de las adquisiciones, ya que no se consideraron las acciones durante y posteriores a las mismas, en infracción del artículo 20, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la cláusula octava del contrato.

Acción Promovida

01-09100-2-237-01-007 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Recursos Materiales para que en lo sucesivo consideren las acciones previas, simultáneas y posteriores a las adquisiciones, con objeto de que no se posponga la recepción de los bienes.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 2

En cuanto a la verificación física realizada, se revisaron 698 bienes asignados en la UI, DGRH, DGRM, DGPMPT, DGAF, comprobándose que los bienes están instalados y en uso; con excepción de 9 impresoras de matriz de punto por 197.0 miles de pesos y 2 digitalizadores de firma por 29.3 miles de pesos, los cuales, se utilizaron por intervención de la Auditoria Superior de la Federación.

También, se identificó que los números de inventario que tienen asignados 25 bienes no corresponden con el control inventarial que proporcionó la Subdirección de Almacenes e Inventarios. Además, 185 bienes informáticos no tienen adherido el número de inventario.

Por otra parte, se identificaron 17 computadoras por 743.2 miles de pesos, que no tienen instalado el monitor de 15 pulgadas con que se adquirieron, ya que se les configuraron de 20 pulgadas. Esto denota falta de planeación, no obstante que la UI y la DGAF, en sus requisiciones 71390000021 y 31290000034, solicitaron la adquisición de computadoras con monitores de 15 pulgadas.

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Acción Promovida

01-09112-2-237-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente por la adquisición de bienes que no estaban en uso; por las 17 computadoras por 743.2 miles de pesos, que no utilizan el monitor de 15 pulgadas con que se adquirieron, y por los 185 bienes que no tienen el número de inventario adherido o tienen uno que no corresponde con el control inventarial, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 3

En las licitaciones públicas internacionales núms. LPI00009010-042-01 y LPI00009010-049-01 el costo de las impresoras láser varió en 1.7 miles de pesos, de las cuales se adquirieron 91 (154.7 miles de pesos), de una impresora láser a color se pagaron 3.6 miles de pesos y de 5 impresoras de inyección de tinta se pagaron 0.5 miles de pesos adicionales (2.5 miles de pesos), esta situación fue ocasionada por que las direcciones generales de Autotransporte Federal (82 impresoras) y Conservación de Carreteras (15 impresoras) no presentaron oportunamente sus requisiciones. En consecuencia no se consolidaron las compras y la DGRM pagó un costo superior de 160.8 miles de pesos, en infracción del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Acción Promovida

01-09100-2-237-01-008 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a las direcciones generales de Autotransporte Federal y de Conservación de Carreteras para que presenten oportunamente sus requisiciones con objeto de consolidar las compras y evitar costos adicionales en la adquisición de bienes similares.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 4

De la verificación física realizada en el área de Recursos Humanos, se determinó que el 14 de octubre de 2002, por intervención de la Auditoría Superior de la Federación, se elaboraron los formatos de "Entrega de Bienes" de 18 microcomputadoras de escritorio; se localizaron 2 impresoras láser por un monto de 65.6 miles de pesos y se identificaron 471 bienes (296 de la DGAF, 113 de la DGPMPT y 62 de la DGRH) de los cuales no se ha ingresado el número de serie en el Sistema de Almacenes e Inventarios, así como 124 computadoras (84 de la DGAF y 40 de la DGRM) de las que no se encuentran dados de alta en el Sistema de Almacenes e Inventarios en el 2001, por lo que se infringió el artículo 32, fracción V del Reglamento Interior de la SCT.

Por lo que respecta al control inventarial del Concepto 5200 "Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial, de Comunicaciones y de Uso Informático" se verificó que la UI reportó en éste 3,034 paquetes por 13,135.8 miles de pesos; sin embargo, corresponden a la partida 3409 "Patentes, Regalías y Otros". Por tanto, se infringieron los artículos 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 32, facción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Debido a la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, está situación se corrigió.

Acción Promovida

01-09100-2-237-01-009 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transporte instruya a la Dirección General de Recursos Materiales para que fortalezca sus mecanismos de control y supervise que se actualice el control inventarial, con la finalidad de no incluir bienes que correspondan a otras partidas.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 5

En cuanto al registro contable de los bienes informáticos adquiridos en 2001, se constató que las 17 pólizas por 11,222.7 miles de pesos, mediante las cuales se efectúo el registro, se elaboraron el 6 de noviembre de 2002, en infracción del artículo 105 del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-09100-2-237-01-010 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Recursos Materiales para que realice el alta y la elaboración de las pólizas en cuanto ingresen los bienes.

Resultado Núm. 12

En cuanto al aseguramiento de los bienes, se determinó que cuentan con la póliza núm. 832799 de fecha 22 de enero de 2002, con la cual se cubre toda clase de bienes propiedad o a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por lo que quedaron cubiertos contra perdidas o daños materiales.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

“La DGRM informó que la Dirección General de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura (DGPPEI) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante el oficio núm. 340.A.-1975, de fecha 15 de diciembre de 1997, comunicó a la Oficial Mayor de la SCT que están exceptuados de presentar oficio de autorización de inversión de las adquisiciones de equipo de cómputo; a pesar de ello, no se ha actualizado el procedimiento de referencia a efecto de indicar en su parte correspondiente que las requisiciones, en materia de adquisiciones quedan exceptuadas de la presentación del oficio de autorización de inversión”.

“Mediante oficio 101.202.294 de fecha 22 de noviembre el Director de Administración de Aeronáutica Civil informa que el Sistema de Inspección en Vuelo se encuentra en proceso de fabricación y se entregará en su oportunidad con lo pactado, con lo cuál se logrará que durante el ejercicio 2003 se incorpore a la Dirección de Verificación Aeroportuaria para calibrar los equipos que utiliza la Red Aeroportuaria Nacional para el despegue y aterrizaje de las aeronaves y mantener con ello la seguridad, atendiendo los criterios y la normatividad aplicable en la materia”.

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Sector Comunicaciones y Transportes

VI.1.1.6.2. Egresos Presupuestales del Concepto 5700 "Bienes Inmuebles"

Criterios de Selección

De la evaluación financiera.

Derivado del análisis a las cifras y comentarios consignados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se identificó que la Dirección General de Asuntos Jurídicos no contó, en el año de 2001, con un presupuesto original en el Concepto 5700 "Bienes Inmuebles" el cual tuvo un incremento de 369,999.9 miles de pesos. Dicha variación se explicó principalmente por el pago de indemnizaciones derivado de la expropiación de los terrenos para la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México.

Se consideró importante revisar el pago correspondiente a las indemnizaciones por la expropiación de los terrenos para la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México.

Objetivo

Verificar que el presupuesto asignado en el 2001 a la Dirección General de Asuntos Jurídicos en el concepto 5700 "Bienes Inmuebles" se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Alcance

La Dirección General de Asuntos Jurídicos ejerció un presupuesto de 369,998.6 miles de pesos en el concepto 5700 “Bienes Inmuebles”, que correspondieron a erogaciones de la partida 5703 “Adjudicaciones, Expropiaciones e Indemnizaciones de Inmuebles”, las cuales se revisaron en su totalidad.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada al concepto 5700” Bienes Inmuebles”, sobresalen los siguientes resultados:

1. La estructura orgánica de la DGAJ difiere de la autorizada por la SHCP y registrada por la DGPOP; asimismo, la DGAJ no tiene la atribución de efectuar pagos por concepto de expropiaciones.

2. Las cifras reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 y las del Estado del Ejercicio del Presupuesto que elaboró la DGPOP coinciden; asimismo, el presupuesto modificado se encuentra respaldado con el oficio de adecuación presupuestal autorizado por la SHCP, excepto que ésta fue posterior al acuerdo de ministración de recursos y consecuentemente no se observó la normatividad al respecto.

3. Las expropiaciones de los predios en los municipios de Atenco y Texcoco no se efectuaron, en consecuencia el pago tampoco se realizó, y por intervención de la Auditoría Superior de la Federación la SCT solicitó los recursos al FIFONAFE, mismos que se reintegraron a la Tesorería de la Federación; sin embargo, quedó pendiente la devolución de los intereses por 11,074.5 miles de pesos.

4. Asimismo, Nacional Financiera, S.N.C. en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México enteró a la Tesorería de la Federación los recursos no ejercidos por 166,827.6 miles de pesos.

5. El FIFONAFE no ha efectuado los pagos a los beneficiarios de la expropiación del Ejido Tampico, ya que para ello se debe presentar la solicitud de la asamblea del núcleo agrario, indicando el destino y aplicación de los recursos, como lo establece la Ley Agraria.

6. La SCT solicitó a la SHCP 370,000.0 miles de pesos en el 2001 para el pago de las indemnizaciones de las expropiaciones del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, a pesar de que en 1999 la SHCP autorizó a Aeropuertos y Servicios Auxiliares 850,000.0 miles de pesos para el mismo fin.

7. La DGPOP no realizó correctamente el registro patrimonial de las operaciones.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Síntesis de Acciones Promovidas

Con motivo de la revisión se formularon seis observaciones, que generaron la promoción de ocho acciones, siete son recomendaciones, de las cuales seis se orientan a fortalecer el control interno de la SCT y una se dirige a la SHCP para que instruya a la Subsecretaria de Egresos para que se cumpla con la normatividad correspondiente; asimismo, se incluyó una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control, para que proceda en el ámbito de sus atribuciones y, en su caso, sancione el incumplimiento a las disposiciones normativas.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Como resultado de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación se reintegraron recursos por 381,176.1 miles de pesos que se integran por los siguientes conceptos:

210,435.8 miles de pesos no ejercidos y depositados en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, los cuales se destinarían a la indemnización de ejidatarios por la expropiación de sus tierras, para la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, y 3,912.7 miles de pesos de intereses.

158,398.3 miles de pesos, con los cuales se constituyó el Fideicomiso Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, en Nacional Financiera, S.N.C.; los cuales se destinarían para el pago de las construcciones, instalaciones y bienes distintos a la tierra, como resultado de las expropiaciones de terrenos para la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, y 8,429.3 miles de pesos de intereses generados.

Asimismo, como resultado de la acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, se espera el reintegro de recursos por una cantidad estimada en 798,987.7 miles de pesos, que se integra por los siguientes conceptos:

787,913.2 miles de pesos no ejercidos del Fideicomiso constituido por Aeropuertos y Servicios Auxiliares y Nacional Financiera en 1999, más los intereses generados.

11,074.5 miles de pesos que el FIFONAFE no entregó a la SCT por los intereses generados del 25 de octubre de 2001 al 8 de agosto de 2002.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Como resultado de la revisión, se emitieron diversas “acciones promovidas” con el propósito de coadyuvar al fortalecimiento de la gestión operativa y administrativa, como se indica a continuación.

En cuanto a los registros de las operaciones, se solicitó el fortalecimiento de los mecanismos de control, con objeto de que no se reporten como ejercidas operaciones que no se devengaron y que afectan las cuentas patrimoniales. Además, que los gastos se imputen a la unidad que tiene la atribución para la adquisición de terrenos para la construcción de aeropuertos.

Se promovió el cumplimiento de las disposiciones que regulan el reintegro de los recursos no devengados al cierre del ejercicio así como los rendimientos de los mismos.

Resumen de los Comentarios del Ente

La DGAJ manifestó que las observaciones que se emitieron derivadas de la auditoría practicada a esa dirección en el concepto 5700 “Bienes Inmuebles” contribuyen a una mejora continua en los procesos internos y coadyuvan en el mejor funcionamiento del área jurídica.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

De la revisión a las erogaciones realizadas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en el 2001 para el pago de indemnizaciones por la expropiación de predios para la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, se constató que en lo general el proceso de expropiación se realizó de conformidad a la normatividad aplicable; no obstante, se determinaron deficiencias en la estructura orgánica, en el reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación por los montos no erogados y por asignar recursos para el pago de expropiaciones a unidades que no cuentan con facultades para tal fin; así como deficiencias en el registro presupuestal y contable.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determinó que la Dirección General de Asuntos Jurídicos no atiende el Área Estratégica “Rendición de Cuentas”, como se establece en la visión estratégica de la Auditoría Superior de la Federación, ya que fue necesaria la intervención de ésta Entidad Superior de Fiscalización para que se realizara el reintegro de los recursos no ejercidos; asimismo, y los intereses que se generaron y que en conjunto ascienden a 381,176.1 miles de pesos.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen:

1. Realizar la evaluación al Control Interno de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para determinar el alcance y los procedimientos de auditoría.

2. Analizar las atribuciones de la DGAJ, el objetivo que persigue, los procedimientos implementados para alcanzarlo y la estructura orgánica en que se apoya para cumplirlo.

3. Analizar la información registrada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, en el estado del ejercicio del presupuesto y en auxiliares correspondientes al concepto 5700 ”Bienes Inmuebles”.

4. Efectuar la comparación de cifras para confirmar su congruencia con la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto reportado.

5. Verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas y, particularmente, el procedimiento de expropiación que se llevó a cabo para la obtención de los terrenos en los que se llevaría a cabo el proyecto del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México.

6. Verificar el uso y destino de los recursos presupuestados para el pago de indemnizaciones.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Áreas Revisadas

La auditoría se realizó en las direcciones generales de Asuntos Jurídicos (DGAJ) y de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP), de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), así como en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Por lo que respecta a la observancia de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, se considera que la SCT cumplió razonablemente con los mismos; con excepción de los Principios: “Revelación Suficiente” y “Cumplimiento de Disposiciones Legales”, ya que se registró un incremento en la cuenta patrimonial 12502 "Inmuebles", por 153,398.3 miles de pesos, cuando los recursos se destinaron a la constitución de un fideicomiso, y por no observar algunas disposiciones legales relativas al registro contable.

Resultado Núm. 2

En términos generales, la SCT cumplió con:

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Publica Federal.

• Ley de Expropiación.

• Ley Agraria.

• Reglamento de la Ley Agraria.

• Decreto por el cual se abrogan de manera total, lisa y llana, los decretos del 21 de octubre de 2001.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Sin embargo, infringió lo señalado en diversos ordenamientos legales como:

• Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Artículos 13, 51, fracción I, 52, fracción I, y 83, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• El numeral 15 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 3

Con base en el estudio general realizado, se identificó que la estructura orgánica de la DGAJ difiere de la autorizada por la SHCP y registrada por la DGPOP; algunas constancias de nombramiento no se encuentran firmadas por el Director General de Recursos Humanos ni autorizadas por el Oficial Mayor de la dependencia; asimismo, la DGAJ no cuenta con procedimientos específicos para la expropiación de terrenos ejidales o comunales ni de bienes inmuebles de propiedad particular, para los casos que sean utilizados para aeropuertos, estaciones y derechos de vía ferroviarias, y puertos marítimos.

Por otra parte, al analizar sus atribuciones, no se identificó que sea facultad de la DGAJ el efectuar pagos de indemnizaciones por concepto de expropiaciones.

Por lo anterior, se contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Se identificó que la DGAJ no se apegó a la estructura orgánica autorizada por la SHCP, ya que cuenta con tres directores generales adjuntos y sólo existe autorización para uno; sin embargo, no se ha solicitado a la SHCP la modificación correspondiente, en infracción del artículo 52, fracción I, del Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Por otra parte, al revisar las constancias de nombramiento de 30 plazas de mandos medios y superiores, se determinó que algunas no cuentan con la firma de autorización de los funcionarios facultados, en infracción del artículo 51, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y de los oficios circulares núms. 116.30/97 del 29 de abril de 1997 y 116.18/98 del 19 de febrero de 1998, emitidas por la Dirección General de Recursos Humanos.

Al respecto, la DGAJ informó que, mediante los oficios núms. 102.-06916, 102.-06917 y 102.-06918 del 5 de junio de 2002, se solicitó a los directores generales adjuntos Operativo, Normativo y de Procesos Contenciosos la actualización de la estructura orgánica y del manual de organización para ajustarse a la que opera y a través de la DGPOP someterla a registro ante la SHCP.

Acción Promovida

01-09100-2-238-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes instruya a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, se gestione ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la modificación y autorización de la estructura orgánica; asimismo, el Manual de Organización y que invariablemente las constancias de nombramiento sean autorizadas por los funcionarios facultados.

Acción Promovida

01-09112-2-238-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente,

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Sector Comunicaciones y Transportes

respecto de la creación de puestos no autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2

La DGAJ no cuenta con procedimientos específicos que regulen su participación en los procesos de adjudicaciones, expropiaciones e indemnizaciones de inmuebles, de terrenos ejidales o comunales, ni de bienes inmuebles de propiedad particular, por lo que se infringió el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Asimismo, dentro de las atribuciones de la DGAJ, contenidas en el artículo 11 del Reglamento Interior de la SCT, no se establece la relativa al pago de indemnizaciones por concepto de expropiaciones, por lo cual la asignación de recursos en la DGAJ para este fin no fue correcta.

Esta función es de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, ya que de conformidad con su Decreto de Creación debe "... dirigir y supervisar la elaboración de estudios y proyectos de obras e instalaciones para la construcción, ampliación, modificación, mejoramiento y conservación de los aeropuertos..." por lo tanto, el gasto no se aplicó correctamente, ya que la DGAJ no es la unidad responsable de la realización de los aeropuertos, en infracción del artículo 13 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Al respecto, la DGAJ informó que ampliará dentro de su manual de organización y procedimientos la función de revisión y asesoría legal de expedientes de expropiaciones o compra-venta de terrenos.

Acción Promovida

01-09100-2-238-01-002 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que elabore, obtenga la autorización de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y difunda los procedimientos relativos a su participación en la expropiación o compra venta de terrenos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 4

Se analizó la situación presupuestal de la DGAJ reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, así como la del estado del ejercicio del presupuesto elaborado por la DGAJ y la DGPOP; además, se verificó que el presupuesto modificado se respaldó en los oficios de afectación presupuestaria y contaran con la autorización de la SHCP.

La DGAJ no tuvo asignación original en la partida 5703 “Adjudicaciones, Expropiaciones e Indemnizaciones de Inmuebles”, sino que, del Ramo 23, mediante una ampliación líquida, se le otorgaron 370,000.0 miles de pesos, de estos recursos, se ejercieron 369,998.6 miles de pesos, por lo que 1.4 miles de pesos se consignaron como economías.

Al comparar las cifras reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 con las del Estado del Ejercicio del Presupuesto que elabora la DGPOP, se determinó que coinciden.

Por lo que respecta al presupuesto modificado, se constató que está respaldado con el oficio de adecuación presupuestal núm.340-AP.-1698, del 22 de octubre de 2001, debidamente autorizado por la Dirección General de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura (DGPPEI) de la SHCP, el cual tuvo como justificación el disponer de recursos para cubrir el pago de indemnizaciones por la expropiación de terrenos para la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México.

No obstante, se identificó que el acuerdo de ministración de recursos fue anterior a la autorización (9 de octubre de 2001), por lo que se considera que no se cumplió con lo establecido en el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

La SHCP autorizó 210,435.8 miles de pesos a la SCT mediante el acuerdo de ministración núm.801.1.-0718, el 9 de octubre de 2001; sin embargo, la DGPOP efectuó la solicitud de ampliación al presupuesto, en fecha posterior, y le fue autorizada el 22 de octubre de 2001, mediante el oficio de afectación presupuestaria núm. 340 AP.- 1698, por 370,000.0 miles de pesos, por lo que no se observó lo establecido en el numeral 15, párrafo segundo, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Asimismo, la radicación de los recursos al FIFONAFE se efectuó el 11 de octubre de 2001, por lo que se considera que la adecuación fue regularizada.

Sobre el particular, la DGAJ manifiesta que desconoce las razones por las cuales la DGPOP tramitó la ampliación presupuestal ante la SHCP en nombre de la DGAJ, ya que no existe petición o solicitud de esta unidad.

Acción Promovida

01-06100-2-238-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a la Subsecretaría de Egresos para que los acuerdos de ministración se otorguen siempre y cuando las erogaciones se encuentren previstas en los presupuestos de las dependencias.

Acción Promovida

01-09100-2-238-01-003 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Oficialía Mayor para que los recursos presupuestales y los procesos para realizar expropiaciones se asignen a la unidad que cuente con facultades para llevarlo a cabo.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 5

En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en el Estado del Ejercicio del Presupuesto se reportó que la DGAJ ejerció 369,998.6 miles de pesos. Con la revisión de la documentación comprobatoria y justificativa de este gasto, se constató que las erogaciones correspondieron a la previsión de recursos para pagar las indemnizaciones por la expropiación de terrenos en los municipios de Tampico en el Estado de Baja California Norte; en Atenco y Texcoco, Estado de México, y para la constitución del Fideicomiso Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, como se muestra a continuación:

INTEGRACIÓN DEL PRESUPUESTO EJERCIDO DE LA PARTIDA 5703 “ADJUDICACIONES, EXPROPIACIONES E INDEMNIZACIONES DE INMUEBLES”

Concepto Núcleo Agrario Municipio Estado Importe (Miles de Pesos)

Previsión de recursos para el pago de diferencia de avalúo

Tampico

Tampico

Baja California Norte

1,164.5

Nexquipayac San Francisco

Atenco

México

27,521.4

Acuescomac San Atenco Atenco

México

25,768.0

San Salvador Atenco Atenco

México

119,453.4

Santa Isabel Ixtapan Atenco

México

14,979.5

Col. Francisco I. Madero Atenco

México

13,476.7

Previsión de recursos para el pago de la Expropiación de Terrenos para el Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México

Tocuila

Texcoco

México

9,236.8

Fideicomiso Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México

158,398.3

Total

369,998.6

FUENTE: Expedientes de Expropiación, contrato de Fideicomiso y registros auxiliares, proporcionados por la

DGPOP, DGAJ y Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Al respecto, se revisó el proceso de expropiación de los terrenos para el nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, el cual consta de las etapas siguientes: presentar la solicitud de expropiación ante la Secretaría de la Reforma Agraria; efectuar la declaratoria de utilidad pública, mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación; determinar el monto de la indemnización mediante avalúo que realice la Comisión Nacional de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN); notificación de la expropiación al núcleo de población; realizar las actas de posesión y deslinde; pagar o depositar el importe de la indemnización y ocupar los predios objeto de la expropiación.

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Sector Comunicaciones y Transportes

En el caso de los terrenos para la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, se determinó que la SCT realizó las solicitudes de expropiación de terrenos a la Secretaría de la Reforma Agraria núms. 102.301.10857, 102.301.10858, 102.301.10859, 102.301.10860, 102.301.10861 y 102.301.10863, conforme a los artículos 1º. y 3º. de la Ley de Expropiación, 94 de la Ley Agraria y 60 de su reglamento.

El titular del Ejecutivo Federal realizó la declaratoria mediante seis decretos de expropiación publicados en Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2001; ese mismo día se realizó el acta de posesión y deslinde relativas a los decretos; y se garantizó el pago mediante el depósito de 210,435.8 miles de pesos en el FIFONAFE, como consta en las fichas de depósito núms. 0082 al 0086 y 0088. Este importe se determinó con base en los avalúos realizados por la CABIN el 5 de octubre de 2001.

Asimismo, se constató que la DGAJ contó con el oficio de autorización de inversión núm. 340.AI.-0438 del 27 de noviembre de 2001, mediante el cual la DGPPEI de la SHCP autoriza a la DGAJ los recursos para el pago de las indemnizaciones para la expropiación de predios para la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, de acuerdo con los artículos 31, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 15 y 16 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 59, fracción I, del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2001 y el numeral 108 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Sin embargo, con motivo de la inconformidad de los ejidatarios, con fecha 6 de agosto de 2002, se publicó la abrogación de los decretos expropiatorios, situación por la cual no se pagaron las indemnizaciones ni se ocuparon los predios, por lo que, por intervención de la Auditoría Superior de la Federación el 7 de noviembre de 2002, la SCT enteró los 210,435.8 miles de pesos a la Tesorería de la Federación, mediante el aviso de reintegro 0000693, así como los intereses del periodo del 9 de agosto al 6 de noviembre de 2002, por 3,912.7 miles de pesos, mediante el Formato de Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos de fecha 7 de noviembre de 2002; sin embargo, el FIFONAFE no entregó los intereses que generaron los 210,435.8 miles de pesos, del periodo comprendido entre el 25 de octubre de 2001 al 8 de agosto de 2002.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Con motivo de la abrogación de los decretos expropiatorios publicada el 6 de agosto de 2002, no se pagaron las indemnizaciones de los predios ni su ocupación, por intervención de la Auditoría Superior de la Federación, la SCT solicitó al FIFONAFE la devolución de los recursos. Mediante los cheques

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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0021918 y 0021919 del 7 de noviembre de 2002, el FIFONAFE entregó a la SCT 210,435.8 y 3,912.7 miles de pesos correspondientes al depósito realizado para el pago de las indemnizaciones de los terrenos del decreto expropiatorio del 21 de agosto de 2001 y sus respectivos intereses; sin embargo, no entregó los intereses que se generaron por el periodo del 25 de octubre de 2001 al 8 de agosto de 2002, por 11,074.6 miles de pesos.

Acción Promovida

01-09100-2-238-01-004 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes presente el reintegro a la Tesorería de la Federación de los intereses del periodo del 25 de octubre de 2001 al 8 de agosto de 2002 por 11,074.6 miles de pesos que el Fideicomiso Fondo de Fomento Ejidal no ha entregado.

Resultado Núm. 6

Por lo que respecta a los 158,398.3 miles de pesos depositados en el fideicomiso con clave núm. 2001097001228 en Nacional Financiera, S.N.C., cuyo objeto es constituir un mecanismo a través del cual se realice la administración de los recursos para ser destinados únicamente al pago de la indemnización de construcciones, instalaciones y bienes distintos a la tierra, se determinó que no se erogaron, ni se concentraron en la Tesorería de la Federación. Al respecto, por intervención de la Auditoría Superior de la Federación la SHCP, mediante oficio núm. 801.1.-0699, solicitó a la SCT elaborar el convenio de extinción del fideicomiso antes aludido, por lo que el 24 de octubre de 2002 Nacional Financiera, S.N.C en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, mediante el formato de Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos, enteró a la Tesorería de la Federación la cantidad de 166,827.6 miles de pesos por la extinción del citado Fideicomiso.

Resultado Núm. 7

Por lo que respecta al ejido Tampico, Municipio de Tijuana, Baja California Norte, el titular del Ejecutivo Federal, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 1970, expropió una superficie de 320-59-88 ha. del ejido mencionado, destinada a la ampliación del aeropuerto Abelardo L. Rodríguez y por la cual se pagaron 1,370.6 miles de pesos el 15 de agosto de 1972.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Sin embargo, el acta de ejecución en donde la Secretaría de la Reforma Agraria entregó las 320-59-88 ha. a la SCT se realizó el 28 de julio de 1991, por lo cual el ejido no aceptó el monto de la indemnización, ya que ésta se basaba en un avalúo que carecía de vigencia; por ello, se ampararon y el 2 de mayo de 1997 el entonces Tribunal Unitario Agrario, Distrito 2, actualmente Distrito 48, emitió la sentencia en la cual resuelve a favor del ejido Tampico, y requirió a la SCT actualizar el avalúo que sirvió de base para fijar el monto de la indemnización de la Resolución Presidencial.

Al respecto, la CABIN determinó que el monto de la actualización del avalúo fue de 1,164.5 miles de pesos, mismos que fueron depositados por la SCT en el FIFONAFE, sin que a la fecha se hayan efectuado los pagos, en virtud de que para ello se debe presentar la solicitud de la asamblea del núcleo agrario e indicar el destino y aplicación de los recursos, como lo establece el artículo 82 de la Ley Agraria.

Resultado Núm. 8

En el de 2001, la SCT requirió a la SHCP 370,000.0 miles de pesos para cubrir el costo de la indemnización de la expropiación de terrenos para la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México; sin embargo, se tuvo conocimiento de que en 1999 el entonces Subsecretario de Egresos de la SHCP, mediante el oficio núm. 801.1.-1066, autorizó para Aeropuertos y Servicios Auxiliares un incremento de 850,000.0 miles de pesos para la adquisición de terrenos y obras de protección requeridas para el proyecto de nuevas instalaciones aeroportuarias de la Ciudad de México, de los cuales sólo se habían ejercido 62,086.8 miles de pesos a septiembre de 2002, por lo que se mantiene un remanente de 787,913.2 miles de pesos que no han sido erogados y, en consecuencia, se considera procedente su reintegro.

Respecto a lo anterior, la DGPOP no proporcionó justificación de los recursos adicionales requeridos y registrados con cargo al presupuesto de 2001 de la DGAJ.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Del análisis efectuado, se conoció que en 1999 el entonces Subsecretario de Egresos de la SHCP, mediante el oficio núm. 801.1.-1066, informó a la Oficialía Mayor de la SCT la autorización de 850,000.0 miles de pesos, para que Aeropuertos y Servicios Auxiliares efectuara la adquisición de terrenos y obras de protección requeridas para el proyecto de nuevas instalaciones aeroportuarias de la Ciudad de México.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Con dichos recursos se creó el fideicomiso Nuevo Aeropuerto ( distinto al 8014-3 constituido para el pago de indemnizaciones de bienes distintos a la tierra), el cual se constituyó con Nacional Financiera, S.N.C., para constituir un mecanismo con el cual se administrarán los recursos, a fin de garantizar los pagos derivados de la adquisición de terrenos u obras, estudios y proyectos. Al respecto, se identificó que, al mes de septiembre de 2002, sólo se habían ejercido 62,086.8 miles de pesos, por lo que existe un remanente de 787,913.2 miles de pesos, más los rendimientos que se hubiesen generado.

Al abrogarse, el 6 de agosto de 2002, los decretos expropiatorios de los predios para la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, se considera procedente que Aeropuertos y Servicios Auxiliares tramite la cancelación del fideicomiso por haberse extinguido su objeto, a fin de concentrar en la Tesorería de la Federación los recursos y rendimientos reportados a la fecha, de los cuales al 31 de agosto de 2002 se tenían registrados en el estado de cuenta correspondiente un total de 1,097,541.4 miles de pesos. Lo anterior, en cumplimiento de la cláusula décima quinta, párrafo segundo, del contrato de fideicomiso, celebrado el 23 de diciembre de 1999, entre Aeropuertos y Servicios Auxiliares y Nacional Financiera, S.N.C.

Acción Promovida

01-09100-2-238-01-005 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realice el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos depositados en el Fideicomiso Nuevo Aeropuerto; así como, los rendimientos que se hubiesen generado; en su caso, obtener la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a la necesidad de conservarlos.

Resultado Núm. 9

Con el fin de verificar el incremento en el patrimonio de la SCT, con motivo de los recursos reportados como ejercidos en la partida 5703 “Adjudicaciones, Expropiaciones e Indemnizaciones de Inmuebles”, se revisaron los registros contables, determinándose que la DGPOP registró las erogaciones por 369,998.6 miles de pesos, en la cuenta 12502 “Inmuebles”; sin embargo, 158,398.3 miles de pesos corresponden a la creación de un fideicomiso, por lo que el registro fue incorrecto. Asimismo, no se ha implementado la acción correspondiente para el ajuste que deberá realizarse con la finalidad de disminuir la cuenta de inmuebles, como resultado de la cancelación del proyecto de construcción del nuevo aeropuerto de la ciudad de México.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Por lo que respecta a los registros presupuestales, la DGPOP registró indebidamente 158,398.3 miles de pesos en la cuenta patrimonial de inmuebles, cuando los recursos se depositaron en un fideicomiso, por lo que infringió el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

Para comprobar que las erogaciones por 369,998.6 miles de pesos, motivo de las expropiaciones de terrenos, se hayan reportado, se revisaron los registros contables, comprobándose que la DGPOP realizó el registro por 369,998.6 miles de pesos, mediante las pólizas 336, 412, 319, 426 y 428 en la cuenta 12502 "Inmuebles"; sin embargo, 158,398.3 miles de pesos debieron aplicarse a la cuenta 12101 "Fideicomisos", ya que corresponden a la constitución de un fideicomiso; y a la fecha no se han realizado los ajustes correspondientes, con motivo de la abrogación de los decretos expropiatorios, por lo que se infringió el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-09100-2-238-01-006 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que efectúe los ajustes necesarios a fin de que realice la rectificación de la cuenta contable 12502 "Inmuebles" por los terrenos que se reportaron como incremento del patrimonio pero que su expropiación fue abrogada y por el registro indebido del fideicomiso en la citada cuenta contable.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

“En cuanto a la observación y resultado de los manuales de organización y procedimientos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos se continuará trabajando en la adecuación y actualización de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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los mismos, a fin de definir los ordenamientos que ofrezcan transparencia y certidumbre en las atribuciones del personal adscrito a esta área jurídica”.

“De igual manera, se desprende que la estructura autorizada y actualizada permitirá el desarrollo eficiente de las funciones y objetivos encomendados al personal adscrito a esta”.

“Asimismo, se evaluará la correcta aplicación del marco normativo por parte de distintas áreas involucradas en esta auditoría, a fin de ajustarse al mismo”.

VI.1.1.6.3. Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales", Proyecto N000 "Actividad Institucional no Asociada a Proyectos", Cuotas a Organismos Internacionales

Criterios de Selección

Como resultado de la evaluación financiera del Informe de Avance de Gestión Financiera 2001, de la función 16 "Comunicaciones y Transportes", subfunción 02, "Infraestructura Portuaria" y subfunción 04 "Transportes", programa especial 000 "Programa Normal de Operación", actividad institucional 107 "Coordinar, Negociar y Suscribir Convenios y Tratados a Nivel Internacional", se seleccionó el proyecto N000 "Actividad institucional no Asociada a Proyectos", partida presupuestal 3826 " Cuotas a Organismos Internacionales".

Para realizar los trabajos de auditoría, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) revisó las erogaciones efectuadas por la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) y por la Dirección General de Puertos (DGP), de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), por concepto de Cuotas Internacionales, mediante la partida presupuestal 3826.

La metodología de trabajo consistió en la aplicación de normas, procedimientos y secuencia de actividades establecidos en la guía de procedimientos y técnicas para la revisión del capítulo 3000, específicamente para la partida 3826.

Objetivo

Realizar dos revisiones para comprobar que el gasto ejercido por la Dirección General de Autotransporte Federal y la Dirección General de Puertos, en el periodo de enero a junio de 2001 que

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Sector Comunicaciones y Transportes

se reportó en el Informe de Avance de Gestión Financiera, por concepto de "Cuotas a Organismos Internacionales" se realizó de conformidad con la normativa aplicable, que se ajustó a la asignación presupuestal, que se autorizó debidamente el egreso, que el pago se realizó de conformidad con las normas del IVA y que existió la comprobación documental apropiada.

Alcance

Para la revisión se examinaron los documentos que integran el expediente de cuotas a organismos internacionales de la DGAF y de la DGP; se sostuvieron reuniones con los servidores públicos de ambas dependencias, a cargo del seguimiento y registro de dichas cuotas; además, mediante el análisis de los manuales de procedimientos correspondientes, se verificó el grado de control interno implantado. Se revisó el total ejercido por la DGAF de 36.9 miles de pesos y por la DGP de 59.1 miles de pesos durante enero a junio en la partida 3826, de conformidad con lo reportado en el Informe de Avance de Gestión financiera de 2001 de la SCT.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

La Auditoría Superior de la Federación con la revisión a las Direcciones General de Puertos y de Autotransporte Federal Dependencias adscritas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, constató que el ejercicio de los recursos se efectuó en cumplimiento con la normatividad vigente. Por tal motivo no procedió ninguna observación-recomendación.

Conclusiones

De la revisión realizada para comprobar el gasto ejercido en la partida 3826 "Cuotas a Organismos Internacionales" por la Dirección General de Autotransporte Federal y la Dirección General de Puertos adscritas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se concluye que se efectuó con la normativa, que se ajustó a la asignación presupuestaria autorizada, que el pago fue debidamente comprobado mediante la documentación respectiva y que las actividades desarrolladas y los acuerdos obtenidos justificaron plenamente la participación de la SCT en los foros internacionales.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Desarrollo de la Auditoría

Áreas Revisadas

Dirección General de Autotransporte Federal y Dirección General de Puertos, adscritas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En la revisión se analizó la documentación que integran los expedientes de las cuotas a organismos internacionales, así como los manuales de procedimientos aplicables a esta actividad y el control interno implantado; asimismo, se comprobó que el gasto efectuado por la DGAF y la DGP se realizó de conformidad con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, que se ajustó a la asignación presupuestaria autorizada, que el pago de las cuotas fue debidamente comprobado por medio de la documentación respectiva, y que por las actividades desarrolladas y los acuerdos obtenidos se justificó plenamente su participación en los foros internacionales.

Resultado Núm. 2

DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Se verificó que en el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2001, en su artículo 19, fracción VII, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 17, 18 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se menciona como atribución de la DGAF "el participar ante organismos internacionales en las negociaciones que se lleven a cabo para la formalización de tratados y convenios relacionados con el autotransporte y proponer las acciones que faciliten la internacionalización del autotransporte".

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 3

Se constató que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en el artículo 37 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2001 publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre de 2000, las cuotas de 36,937.50 pesos por concepto de membresía convenidas con organismos internacionales se justificaron plenamente, al formar México parte del Tratado de Libre Comercio (TLC), por lo que fue necesario llevar a cabo la actualización de los sistemas de seguridad de los vehículos comerciales, la capacitación de los inspectores de vías generales de comunicación y el intercambio de conocimientos para actualizar las normas de vías generales de comunicación.

Resultado Núm. 4

Se verificó que el compromiso y el ejercicio del pago por concepto de membresías a organismos internacionales por parte de la DGAF se previó para el año 2001, mediante la asignación presupuestaria correspondiente, que ascendió a 40,000.00 pesos, y que la solicitud de pago fue suscrita por el Director Administrativo, quien estaba debidamente autorizado para ello, de conformidad con el acuerdo núm. 13 expedido por la Oficialía Mayor de la SCT de fecha 4 de abril de 2001.

Resultado Núm. 5

Se constató que la erogación o pago a nombre de la Alianza de Seguridad de Vehículos Comerciales con un importe de 3,750.00 dólares estadounidenses por concepto de cuota anual, se efectuó de conformidad con lo mencionado en el Reglamento Interno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el artículo 19, fracción VII, el 12 de febrero de 2001, al tipo de cambio vigente, por un importe de 36,937.50 pesos, mediante la cuenta por liquidar certificada correspondiente y la factura 9442 con fecha 16 de enero del mismo año.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 6

DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS

Se verificó que en el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de febrero de 2001, en su artículo 27, fracción XXV, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 17, 18 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se menciona como atribución de la DGP "participar en organismos internacionales e intervenir en las negociaciones de convenios y tratados que celebre México con otros países en materia de puertos".

Resultado Núm. 7

Se constató que las cuotas por membresías por un importe de 59,062.85 pesos convenidas con organismos internacionales se sujetaron a lo establecido en las Disposiciones de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria contenidas en el artículo 37 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2000, y que las erogaciones realizadas se justificaron plenamente, ya que se trata de foros internacionales que tienen como finalidad fortalecer la cooperación hemisférica para el desarrollo del sector portuario y favorecer los intercambios entre ciudades y puertos y sus interlocutores institucionales y económicos.

Resultado Núm. 8

Se comprobó que la estimación y el pago realizado por concepto de cuotas de membresías a organismos internacionales para el año 2001 fueron previstos en su oportunidad por la DGP, y que la solicitud de pago y la asignación presupuestaria correspondiente se autorizaron debidamente de conformidad con lo mencionado en el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el artículo 27, fracción XXV.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 9

Se constató que el pago realizado a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), "Programa Portuario de Emergencia", por la cantidad de 6,000.00 dólares estadounidenses por concepto de cuota anual se efectuó el 9 de abril de 2001, al tipo de cambio vigente, mediante la cuenta por liquidar certificada por un importe de 55,522.20 pesos y el recibo núm. 066 de fecha 23 de abril del mismo año.

Asimismo, se verificó que la erogación realizada en favor de la Asociación Internacional de Ciudades y Puertos por la cantidad de 2,830 francos franceses por concepto de cuota anual se efectuó el 9 de abril de 2001, al tipo de cambio vigente, mediante la cuenta por liquidar certificada por un importe de 3,540.65 pesos y el recibo núm.067 de fecha 23 de abril del mismo año de conformidad con lo mencionado en el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el artículo 27, fracción XXV.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

Las Dependencias revisadas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Dirección General de Puertos y de Autotransporte Federal, expresaron estar de acuerdo con la revisión efectuada por la Auditoría Superior de la Federación al gasto ejercido en la partida 3826" Cuotas a Organismos Internacionales", por los efectos preventivos que representa la verificación para el cumplimiento puntual de la legislación y normatividad vigente.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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VI.1.1.7. Informes Detallados de las Auditorías de Obras Públicas e Inversiones Físicas

VI.1.1.7.1. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyectos para Conservar y Mantener la Infraestructura Básica, en el Estado de Zacatecas

Criterios de Selección

Para fines de revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera de enero-junio de 2001, de la función 16 "Comunicaciones y Transportes", subfunción 01 "Infraestructura Carretera", programa sectorial 21 "Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes", programa especial 000 "Programa Normal de Operación", actividad institucional 438 "Conservar y mantener la Infraestructura Básica", proyecto I014 "Reconstrucción y/o Conservación de Carreteras", se seleccionó el proyecto carretero "Zacatecas-Durango", en el estado de Zacatecas, a cargo del Centro SCT en esa entidad federativa.

El proyecto se seleccionó porque corresponde a uno de los proyectos que la SCT reportó como concluidos en sus controles internos del primer semestre de 2001 dentro del Programa Nacional de Conservación de Carreteras.

Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto carretero "Zacatecas-Durango" se revisaron los contratos núms. 2000-6-CB-A-504-W-0-00 y 2000-6-CB-A-510-W-0-00.

Objetivo

Comprobar mediante la realización de dos revisiones que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los recursos erogados en ellas se ajustaron a las asignaciones presupuestarias correspondientes; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas de construcción generales y específicas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT); que se realizaron los estudios previos necesarios, cumplieron los programas de obra y aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad respectivos; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en los contratos; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor

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Sector Comunicaciones y Transportes

Agregado (IVA) se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Antecedentes

El contrato de obra pública núm. 2000-6-CB-A-504-W-0-00 tuvo por objeto realizar la conservación periódica, consistente en la construcción de carpeta de concreto asfáltico del km 6+300 al km 49+800, en el cuerpo A del tramo Zacatecas-Fresnillo, de la carretera Zacatecas-Durango, en el estado de Zacatecas. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 28 de enero de 2000, con base en lo que establecían los artículos 28, inciso A, y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT Zacatecas a la empresa Terracerías y Pavimentos de Fresnillo, S.A. de C.V., con un importe de 8,617.4 miles de pesos y un periodo de ejecución del 15 de febrero al 15 de agosto de 2000 (183 días calendario); y al 31 de marzo de 2001 (fecha en que se concluyeron los trabajos, según el acta de entrega-recepción) se habían ejercido en él 9,544.3 miles de pesos, monto que incluye 926.9 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

Por otra parte, de acuerdo con las estipulaciones del contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación y la revalidación núm. 2000-6-CB-A-504-W-A-01, con importes de 7,147.4 y 1,470.0 miles de pesos, respectivamente. Conviene mencionar que el periodo de ejecución de la revalidación fue del 15 de febrero al 31 de marzo de 2001 (45 días calendario).

El contrato de obra pública núm. 2000-6-CB-A-510-W-0-00 tuvo por objeto realizar la conservación periódica, consistente en la construcción de carpeta de concreto asfáltico y señalamiento horizontal del km 90+000 al km 113+000, tramo Fresnillo-Límite de los estados de Zacatecas y de Durango, de la carretera Zacatecas-Durango, en el estado de Zacatecas. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 1o. de marzo de 2000, con base en lo que establecían los artículos 28, inciso A, y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT Zacatecas a la empresa Rivera y Rivera, S.A. de C.V., con un importe de 5,837.2 miles de pesos y un periodo de ejecución del 15 de marzo al 30 de septiembre de 2000 (200 días calendario); y al 27 de abril de 2001 (fecha en que se concluyeron los trabajos, según el acta de entrega-recepción) se habían ejercido en él 6,404.0 miles de pesos, monto que incluye 576.2 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

Por otra parte, en el acta de entrega-recepción de la obra el Centro SCT Zacatecas canceló un importe de 9.4 miles de pesos, debido a que en algunos conceptos los volúmenes de obra que se consideraron en el catálogo de concurso fueron mayores que los requeridos para la reconstrucción del tramo.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Conviene señalar que, de acuerdo con las estipulaciones del contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación y la revalidación núm. 2000-6-CB-A-510-W-A-01, con importes de 5,025.4 y 811.8 miles de pesos, respectivamente. Conviene mencionar que el periodo de ejecución de la revalidación fue del 15 de febrero al 15 de marzo de 2001 (29 días calendario).

Alcance

Para verificar que los trabajos se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, se analizaron los documentos que integran los expedientes de los contratos.

Asimismo, con el propósito de constatar que el costo y la calidad de los trabajos se ajustaron a los alcances de los contratos celebrados, se revisó el total de conceptos que comprendió la ejecución de las obras, por ser susceptibles de verificarse y cuantificarse tanto en planos como en campo de conformidad con la tabla que se presenta a continuación.

SELECCIÓN DE CONCEPTOS

Número de contrato Conceptos

ejecutados

Conceptos

revisados

Importe

(Miles de pesos)

Alcance de la

revisión

(%)

2000-6-CB-A-504-W-0-00 5 5 9,544.3 100.0

2000-6-CB-A-510-W-0-00 5 5 6,404.0 100.0

FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la ASF con base en los expedientes de los contratos proporcionados por la dependencia.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

La Auditoría Superior de la Federación determinó atendidas las recomendaciones emitidas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debido a que la dependencia emitió los oficios circulares a los titulares de los Centros SCT, en los que los conminó a evitar en lo sucesivo las irregularidades que dan lugar a las observaciones.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Respecto a las solicitudes de aclaraciones también se considera que la dependencia las atendió correctamente, debido a que, mediante copia de cheque en favor de la Tesorería de la Federación y del formulario múltiple de pago de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se comprobó el resarcimiento por un importe total de 53.2 miles de pesos, debido a la incorrecta aplicación de los factores de ajuste de costos; asimismo, comprobó mediante números generadores, pruebas de laboratorio e informes fotográficos, los trabajos de reparación de la carpeta de concreto asfáltico realizados por las contratistas por un importe total de 123.7 miles de pesos.

Por lo anterior, mediante los oficios núms. DGAIFF-K-0048/02 y DGAIFF-K-0049/02 de fechas 8 de marzo y 17 de abril de 2002, la Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales emitió dictámenes técnicos, a fin de solicitar la intervención de la Dirección General Jurídica de la Auditoría Superior de la Federación, para formular los oficios de conclusión correspondientes.

Conclusiones

En el aspecto normativo, se comprobó que los dos contratos revisados se adjudicaron de conformidad con los procedimientos que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, que el gasto ejercido en las obras se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas, y que las obras se encuentran concluidas y en operación; sin embargo, en algunos subtramos se detectaron fisuras y agrietamientos longitudinales y transversales, los cuales fueron corregidos por la contratista según consta en la documentación enviada por la dependencia.

Por lo que se refiere al costo de obra, se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente en los dos contratos de referencia. No obstante, en uno de ellos se determinó un pago en exceso por un monto de 40.1 miles de pesos, el cual se generó por la incorrecta aplicación de los factores de ajuste de costos. Dicho importe fue resarcido por la contratista, según consta en la documentación enviada por la dependencia.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Desarrollo de la Auditoría

Áreas Revisadas

Dirección General de Conservación de Carreteras y Centro SCT Zacatecas

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Contrato Núm. 2000-6-CB-A-504-W-0-00

Se comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios; y se cumplió con el programa de obra; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los ajustes de costos se aplicaron de conformidad con lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; que los anticipos otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se determinaron algunas deficiencias de calidad en la ejecución de los trabajos.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 1

La dependencia no cumplió en su totalidad la meta original estipulada en el contrato, ya que de los 31.3 km de carpeta de concreto asfáltico programados inicialmente sólo se colocaron 26.2 km, debido a que en el catálogo de conceptos se consideraron volúmenes menores de los requeridos para la reconstrucción del tramo objeto de la revisión.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09100-4-26-01-1 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a los Centros SCT para que las áreas responsables de ejecutarlos proyectos de las obras públicas a su cargo cumplan invariablemente con la meta estipulada en los contratos.

Acción Promovida

01-09100-4-26-03-1 Solicitud de Aclaración

Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Zacatecas que aclare por qué dejaron de ejecutarse 5.1 km de carpeta de concreto asfáltico del alcance establecido en el contrato y que remita a esta entidad de fiscalización superior el dictamen técnico de la Unidad General de Servicios Técnicos sobre las consecuencias que podría originar dicho incumplimiento.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 2

En el recorrido que personal de la Auditoría Superior de la Federación realizó por la obra, se observó que ésta se encuentra concluida y en operación; sin embargo, en algunos subtramos existen fisuras y agrietamientos longitudinales y transversales.

Con el oficio núm. C.S.C.T.731.2-01-1302/01 del 10 de diciembre de 2001, el Residente General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Zacatecas remitió a la Auditoría Superior de la Federación el informe fotográfico de los trabajos ejecutados por la contratista para corregir las fisuras y agrietamientos longitudinales y transversales detectadas durante la revisión, por lo que se da por atendida la observación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-09100-4-26-01-2 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias generales verifiquen que, en las obras públicas a su cargo, las contratistas mantengan en condiciones óptimas de operación los trabajos realizados y, en caso de que se detecten desperfectos, exijan oportunamente que los corrijan y soliciten los estudios técnicos que permitan determinar las causas que los originaron.

Resultado Núm. 2

Contrato Núm. 2000-6-CB-A-510-W-0-00

Se comprobó que, en términos generales, la obra se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios; y se ejecutó de acuerdo con los programas autorizados; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; que los anticipos otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se detectaron fisuras y agrietamientos en algunos subtramos y se determinó un pago en exceso, debido a que los factores de ajuste de costos no se aplicaron conforme a los periodos de ejecución de los trabajos.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Se determinó que el Centro SCT efectuó un pago en exceso de 40.1 miles de pesos, debido a que la residencia general aplicó los factores de ajuste de costos conforme al programa de obra autorizado, en lugar de aplicarlos de acuerdo con los periodos en que se realizaron los trabajos, pues se constató mediante las estimaciones pagadas que en algunos periodos la contratista ejecutó volúmenes mayores

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Sector Comunicaciones y Transportes

que los programados. Con lo anterior se incumplió el procedimiento que la Subsecretaría de Normatividad y Control de Gestión Pública de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo emitió mediante el oficio núm. UNAOPSPF/309/OP/0.-33/00 del 21 de enero del 2000.

Sobre el particular, con el oficio núm. C.S.C.T.731.2-01-1302/01 del 10 de diciembre de 2001, el Residente General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Zacatecas remitió a la Auditoría Superior de la Federación copia del formulario múltiple de pago de la SHCP del 11 de diciembre de 2001 a favor de la Tesorería de la Federación, mediante el cual se comprobó que la contratista resarció la cantidad de 53.2 miles de pesos, importe que incluye el pago efectuado en exceso, los intereses generados a esa fecha y el IVA correspondiente.

Acción Promovida

01-09100-4-26-01-3 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias generales verifiquen que, en los casos en que las contratistas adelanten la ejecución de los trabajos respecto de los programas de obra pactados en los contratos, se apliquen los factores de ajuste de costos de acuerdo con los periodos en que se realicen realmente las obras, en cumplimiento del procedimiento que para el efecto se establece en el oficio núm. UNAOPSPF/309/OP/0.-33/00 del 21 de enero del 2000, emitido por la Subsecretaría de Normatividad y Control de Gestión Pública de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

En el recorrido que personal de la Auditoría Superior de la Federación realizó por la obra, se observó que ésta se encuentra concluida y en operación; sin embargo, en algunos subtramos existen fisuras y agrietamientos longitudinales y transversales.

Con el oficio núm. C.S.C.T.731.2-01-1302/01 del 10 de diciembre de 2001, el Residente General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Zacatecas remitió a la Auditoría Superior de la Federación el informe fotográfico de los trabajos ejecutados por la contratista para corregir las fisuras y agrietamientos longitudinales y transversales detectadas durante la revisión, por lo que se da por atendida la observación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

214

Acción Promovida

01-09100-4-26-01-4 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias generales verifiquen que, en las obras públicas a su cargo, las contratistas mantengan en condiciones óptimas de operación los trabajos realizados y, en caso de que se detecten desperfectos, exijan oportunamente que los corrijan y soliciten los estudios técnicos que permitan determinar las causas que los originaron.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

Por lo que corresponde a las revisiones practicadas a las obras a cargo de la Dirección General de Conservación de Carreteras, se informó lo siguiente:

En relación con la acción promovida recomendación 01-09100-4-26-01-1, mediante el oficio núm. 107.307.010/2002 de fecha 7 de febrero de 2002, girado por el Encargado de la Dirección General de Conservación de Carreteras a los Directores Generales de los Centros SCT, se les instruye para la implantación y cumplimiento de esta recomendación.

En relación con la acción promovida solicitud de aclaración 01-09100-4-26-03-1, mediante el oficio núm. S.C.T.-731-2-01-1302/01 del 10 de diciembre de 2001, el Residente General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Zacatecas informó a la ASF que, debido a las variaciones existentes en el ancho de la sección y a que después de iniciados los trabajos se tenía un escalón, se determinó completar el total de la sección en algunos subtramos colocando carpeta de concreto asfáltico para evitar el escalón y proporcionar a los usuarios una adecuada calidad en el servicio, situación que incrementó los volúmenes de concreto asfáltico considerados originalmente. Además, señaló que se están atendiendo con trabajos de conservación rutinaria los 5.1 km mencionados en la observación y que se tiene considerada su inclusión en los programas de conservación periódica, de acuerdo con las necesidades y con la disponibilidad de recursos de los años subsecuentes.

Por otra parte, en el dictamen técnico remitido por la Unidad General de Servicios Técnicos del centro SCT Zacatecas se indica que en la revisión del subtramo del km 44+700 al 49+800, el cual no recibió el refuerzo estructural de carpeta, se observa que la calidad de la superficie de rodamiento presenta un

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Sector Comunicaciones y Transportes

nivel bueno y que la diferencia respecto al tramo reestructurado sólo se distingue en la superficie de rodamiento y en el señalamiento.

En relación con la acción promovida recomendación 01-09100-4-26-01-2, mediante el oficio núm. 07.307.010/2002 de fecha 7 de febrero de 2002, girado por el Encargado de la Dirección General de Conservación de Carreteras a los Directores Generales de los Centros SCT, se les instruye para la implantación y cumplimiento de esta recomendación.

En relación con la acción promovida recomendación 01-09100-4-26-01-3, mediante el oficio núm. 107.307.010/2002 de fecha 7 de febrero de 2002, girado por el Encargado de la Dirección General de Conservación de Carreteras a los Directores Generales de los Centros SCT, se les instruye para la implantación y cumplimiento de esta recomendación.

En relación con la acción promovida recomendación 01-09100-4-26-01-4, mediante el oficio núm. 107.307.010/2002 de fecha 7 de febrero de 2002, girado por el Encargado de la Dirección General de Conservación de Carreteras a los Directores Generales de los Centros SCT, se les instruye para la implantación y cumplimiento de esta recomendación.

VI.1.1.7.2. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyectos para Desarrollar y Construir Infraestructura Básica, en el Estado de Guerrero

Criterios de Selección

Para fines de revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera de enero-junio de 2001, de la función 16 "Comunicaciones y Transportes", subfunción 01 "Infraestructura Carretera", programa sectorial 21 "Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes", programa especial 000 "Programa Normal de Operación", actividad institucional 437 "Desarrollar y construir Infraestructura Básica", se seleccionó el proyecto carretero "Feliciano-Zihuatanejo" en el estado de Guerrero, a cargo del Centro SCT en esa entidad federativa .

El proyecto se seleccionó porque corresponde a uno de los proyectos que la SCT reportó como concluidos en sus controles internos del primer semestre de 2001.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto carretero "Feliciano-Zihuatanejo", se revisaron el contrato núm. 0-L-CE-A-521-W-0-0 y sus convenios núms. 0-L-CE-A-521-W-1-0 y 0-L-CE-A-521-W-2-1.

Objetivo

Comprobar mediante la realización de una auditoría que la obra se contrató y ejecutó de conformidad con lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias correspondientes; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas de construcción generales y específicas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT); que se realizaron los estudios previos necesarios, se cumplió el programa de obra y se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad respectivos; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados contractualmente; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Antecedentes

El contrato núm. 0-L-CE-A-521-W-0-0 tuvo por objeto la construcción de terracerías, obras de drenaje, trabajos diversos, pavimento de concreto asfáltico, estructuras, dos entronques a nivel y señalamiento del libramiento "Lagunillas", del km 249+300 al km 252+900, de la carretera Acapulco-Zihuatanejo-Lázaro Cárdenas, en el estado de Guerrero. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 7 de agosto de 2000, con base en lo establecido en los artículos 28, párrafo primero, y 30, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Guerrero, a la empresa Torreblanca, S.A. de C.V., con un importe de 47,926.9 miles de pesos y un periodo de ejecución del 9 de agosto al 22 de noviembre de 2000 (106 días calendario); y al 28 de diciembre de ese año (fecha de la estimación núm. 1 del convenio adicional núm. 0-L-CE-A-521-W-2-1) se habían ejercido en él 51,402.5 miles de pesos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Debido al atraso registrado en la ejecución del programa de obra ocasionado por las lluvias extraordinarias que se presentaron en la zona, las partes celebraron el convenio modificatorio núm. 0-L-CE-A-521-W-1-0 de fecha 22 de noviembre de 2000, a fin de diferir en 23 días el plazo de terminación de la obra pactado originalmente para el 15 de diciembre de ese año. Después fue necesario ejecutar volúmenes adicionales de obra que se formalizaron con fecha 1o. de agosto de 2001 mediante la suscripción del convenio complementario núm. 0-L-CE-A-521-W-2-1, por 5,269.9 miles de pesos, el cual se celebró de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Este proyecto fue autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante los oficios núms. 340.AI.0277 y 340.AI.-0212 de fechas 3 de julio de 2000 y 31 de julio de 2001, respectivamente.

Mediante la nota de bitácora núm. 108, se constató que los trabajos contratados no se concluyeron el 28 de diciembre de 2000, pues quedó pendiente la colocación de los señalamientos horizontal y vertical, así como de la defensa metálica, porque a esa fecha no se habían autorizado los recursos necesarios para liquidar los trabajos realizados.

Sobre el particular, el encargado de la Residencia General del Centro SCT Guerrero manifestó que no se han liquidado en su totalidad los trabajos efectuados por el contratista, porque los ejidatarios del lugar condicionan la operación del tramo con la construcción de pasos inferiores vehiculares, obras que el Centro SCT Guerrero tuvo que licitar.

Con la retención del importe adeudado a la empresa, se pretende obligarla a que realice los trabajos de señalamiento y de colocación de defensa metálica que quedaron pendientes una vez que se concluyan los pasos inferiores vehiculares, los cuales se pretende terminar en diciembre de 2001.

Alcance

Para verificar que los trabajos se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, se analizaron los documentos que integran el expediente de contrato.

Asimismo, con el propósito de verificar que el costo y la calidad de los trabajos se ajustaron a los alcances del contrato, del total de conceptos que comprendió la ejecución de la obra se seleccionó una muestra representativa de los de mayor monto e importancia por ser susceptibles de verificarse y cuantificarse tanto en planos como en campo, tal como se presenta en el cuadro siguiente.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

218

SELECCIÓN DE CONCEPTOS

Número de

contrato

Conceptos

ejecutados

Conceptos

seleccionados

para revisión

Importe de los conceptos

(Miles de pesos)

Ejecutados Seleccionados

Alcance de

la revisión

(%)

0-L-CE-A-521-W-0-0 99 93 51,402.5 50,670.1 98.6

FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la ASF con base en el expediente del contrato proporcionado por la dependencia.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

La Auditoría Superior de la Federación determinó atendidas las recomendaciones emitidas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debido a que la dependencia emitió los oficios circulares a los titulares de los Centros SCT, en los que los conminó a evitar en lo sucesivo las irregularidades que dan lugar a las observaciones.

Respecto a las solicitudes de aclaraciones también se considera que la dependencia las atendió correctamente, debido a que, mediante las estimaciones núms. 2 y 3 del convenio adicional núm. O-L-CE-A-521-W-2-1, comprobó el resarcimiento por un importe total de 1,251.1 miles de pesos, los cuales se generaron por diferencias entre los volúmenes pagados y los ejecutados, por la omisión en la aplicación de una sanción por el incumplimiento en el programa de obra y porque se pagó un concepto con un precio unitario diferente del estipulado en el contrato.

Por lo anterior, mediante el oficio núm. DGAIFF-K-0516/02 del 21 de mayo de 2002, la Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales emitió el dictamen técnico, a fin de solicitar la intervención de la Dirección General Jurídica de la Auditoría Superior de la Federación, para formular el oficio de conclusión correspondiente.

Por lo que se refiere a la Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control, mediante el oficio núm. 09/000/01688/2002 del 15 de marzo de 2002, el Titular del Área de Auditoría Interna del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la ASF que informara si con la documentación proporcionada por el Centro SCT Guerrero se podían considerar totalmente resarcidos los pagos determinados en exceso, con objeto de instruir el procedimiento administrativo respectivo.

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Sector Comunicaciones y Transportes

En su oportunidad, esta Dirección General consideró atendidas las observaciones de referencia, por lo que con fecha 21 de mayo de 2002 emitió el dictamen técnico correspondiente, a fin de solicitar la intervención de la Dirección General Jurídica para que se formule el oficio de conclusión respectivo. Al respecto, cabe señalar que dicho dictamen se encuentra en proceso de revisión por parte de la Dirección General Jurídica, área que, en su caso, elaborará y enviará el oficio de conclusión por parte de la ASF a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Conclusiones

En el aspecto normativo, se comprobó que el contrato revisado se adjudicó de conformidad con los procedimientos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, y que el gasto ejercido en las obras se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas. Sin embargo, la dependencia no contó con el proyecto completo para la realización de la obra; no se había elaborado la estimación de finiquito ni levantado el acta de entrega-recepción de la obra; no se le aplicaron sanciones por el incumplimiento del programa de obra. Y en algunos subtramos se observaron algunas deficiencias de calidad en la ejecución de los trabajos.

Por lo que se refiere al costo de obra, se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente. No obstante, se determinaron pagos en exceso por un monto de 876.4 miles de pesos, los cuales se generaron por diferencias entre los volúmenes pagados y los ejecutados y por que se pagó un concepto de obra con un precio unitario diferente del estipulado en el contrato.

Desarrollo de la Auditoría

Áreas Revisadas

Dirección General de Carreteras Federales y Centro SCT Guerrero.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Contrato Núm. O-L-CE-A-521-W-0-00

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad; y que a la fecha de la revisión (noviembre de 2001) no se habían pagado ajustes de costos. No obstante, se determinaron algunas infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados y por que se pagó un concepto de obra con un precio unitario diferente del estipulado en el contrato.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 1

No obstante que la terminación de los trabajos estaba pactada para el 28 de diciembre de 2000, según el programa autorizado del convenio núm. 0-L-CE-A-521-W-2-1, se constató que a la fecha de la visita de verificación física (noviembre de 2001) aún no se había elaborado la estimación de finiquito ni levantado el acta de entrega-recepción de la obra, en contravención de lo que establece el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09100-4-27-01-1 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias generales elaboren y tramiten oportunamente las estimaciones de finiquito y formalicen la entrega-recepción de las obras a su cargo, mediante el levantamiento de las actas correspondientes, de conformidad con el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09100-4-27-03-1 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Guerrero que remita la estimación de finiquito una vez elaborada, autorizada y pagada, así como el acta de entrega-recepción de la obra.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 2

La dependencia no contaba con el proyecto completo para la realización de la obra, ya que al comparar el área requerida para ejecutar el proyecto original de los entronques con la que se liberó para el derecho de vía esta última resultó menor; por ello, fue necesario rediseñar los entronques, a fin de ajustarlos al espacio del derecho de vía que ya se había liberado. No obstante que el monto del contrato se mantuvo sin cambios significativos, las modificaciones efectuadas a los volúmenes de construcción obligaron a la dependencia a cancelar algunas ramas y a crear otras, lo anterior en contravención de lo dispuesto en el artículo 24, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09100-4-27-01-2 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales, instruya al área responsable de proyectos para que, antes de que se

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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inicien las obras públicas a su cargo, verifique que se cuente con los proyectos que se requieran totalmente terminados, de conformidad con el artículo 24, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 3

Se detectó que la dependencia omitió aplicar sanciones al contratista por el incumplimiento del programa de obra, ya que el plazo de terminación de la obra se fijó para el 28 de diciembre de 2000, según el convenio adicional núm. 0-L-CE-A-521-W-2-1, y a la fecha de la visita de verificación física (noviembre de 2001) se seguían ejecutando trabajos de colocación de defensa metálica y estaban pendientes de realizarse los señalamientos vertical y horizontal.

Acción Promovida

01-09100-4-27-01-3 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que se aseguren de que las contratistas cumplan invariablemente los programas de obra y, en caso de incumplimientos imputables a ellas, les apliquen de manera oportuna las penas convencionales a que se hayan hecho acreedoras, de conformidad con lo estipulado en las cláusulas contractuales.

Acción Promovida

01-09100-4-27-03-2 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Guerrero que informe acerca de las sanciones que aplicará a la contratista por el incumplimiento del programa de obra, de conformidad con lo estipulado en la cláusula decimotercera, fracciones I y II, del contrato.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 4

Se constató que en los subtramos de los km 252+300 y 252+500 la carpeta asfáltica presenta agrietamientos en los hombros, que en el parapeto del puente Lagunillas no se aplicó la pintura Litoplastic marino indicada en la especificación particular núm. EP 039-E.02 y considerada en el alcance del precio unitario respectivo, que los accesos al puente Lagunillas presentan depresiones y que en algunos subtramos se están desprendiendo los lavaderos.

Acción Promovida

01-09100-4-27-01-4 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión se cercioren de que cuando se presenten desperfectos en los trabajos realizados se elaboren los estudios técnicos, que permitan determinar las causas que los originaron, y se emprendan las acciones pertinentes para que se corrijan oportunamente con cargo a las contratistas.

Acción Promovida

01-09100-4-27-03-3 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Guerrero que proporcione el dictamen técnico avalado por la Unidad General de Servicios Técnicos acerca de las causas que originaron las deficiencias detectadas y de las medidas que tomará para que éstas se corrijan; y precise con cargo en quien se realizarán dichos trabajos.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 5

La dependencia efectuó un pago en exceso de 20.9 miles de pesos, monto que no incluye el IVA, debido a que el concepto "Terraplenes de acceso compactados al 90%", con un precio unitario de $23.21, se pagó incorrectamente con el precio unitario de $26.86 del concepto "Formación y

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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compactación de terraplenes adicionados con sus cuñas de sobreancho para noventa por ciento (90%)".

Acción Promovida

01-09100-4-27-01-5 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que se cercioren de que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo apliquen correctamente los precios unitarios autorizados.

Acción Promovida

01-09100-4-27-03-4 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Michoacán la documentación comprobatoria del resarcimiento de 20.9 miles de pesos y los intereses generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 6

Se determinó que, debido a diferencias entre los volúmenes pagados y los ejecutados, se efectuaron pagos en exceso en seis conceptos de terracerías por 855.5 miles de pesos, monto que no incluye IVA y que se integró de la manera siguiente: 515.1 miles de pesos en el concepto "Excavaciones P.U.O.T. en cortes y adicionales debajo de la subrasante", 261.6 miles de pesos en el concepto "Formación y compactación de terraplenes adicionados con sus cuñas de sobreancho para noventa por ciento (90%)", 4.3 miles de pesos en el concepto "Formación y compactación de terraplenes adicionados con sus cuñas de sobreancho para noventa y cinco por ciento (95%)", 3.5 miles de pesos en el concepto "Formación y compactación de terraplenes adicionados con sus cuñas de sobreancho para cien por ciento (100%)", 27.2 miles de pesos en el concepto "Terraplenes de relleno para formar la subrasante en los cortes donde se haya ordenado excavación adicional al 95%" y 43.8 miles de pesos en el

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Sector Comunicaciones y Transportes

concepto "Terraplenes de relleno para formar la subrasante en los cortes donde se haya ordenado excavación adicional al 100%".

Sobre el particular, el Encargado de la Residencia General del Centro SCT Guerrero informó que en la estimación de finiquito se aplicarán los ajustes respectivos.

Acción Promovida

01-09100-4-27-01-6 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente.

Acción Promovida

01-09100-4-27-02-1 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, en el ámbito de sus atribuciones respecto a los resultados en que se determinaron daños al patrimonio de la dependencia por el pago en exceso de 855.5 miles de pesos, debido a diferencia entre los volúmenes pagados y los ejecutados en seis conceptos de obra y el pago improcedente de 20.9 miles de pesos, debido a que se pagó un concepto de obra con un precio unitario diferente del estipulado en el contrato, y que informe oportunamente sobre el particular a la Auditoría Superior de la Federación.

Acción Promovida

01-09100-4-27-03-5 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Guerrero la documentación comprobatoria del resarcimiento de 855.5 miles de pesos y los intereses generados desde la fecha de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

Por lo que corresponde a las revisiones practicadas a las obras a cargo de la Dirección General de Carreteras Federales, se informó lo siguiente:

En relación con la acción promovida recomendación 01-09100-4-27-01-1, mediante los oficios núms. 105.205.155, 105.205.156 y 105.205.157 todos de fecha 6 de febrero del 2002, girados por el Director General de Carreteras Federales a los Directores Generales de los Centros SCT, Centro SCT auditado y Director de Supervisión de Construcción de la DGCF, mediante los cuales se les instruye para la implantación y cumplimiento de esta recomendación.

En relación con la acción promovida solicitud de aclaración 01-09100-4-27-03-1, mediante el oficio núm. SCT.712.220.00404 del 13 de diciembre de 2001, el Director General del Centro SCT Guerrero remite a la Auditoría Superior de la Federación las estimaciones 2 y 3 que corresponden al finiquito de obra una vez elaborada, autorizada y pagada.

El acta de entrega-recepción de la obra junto con los comprobantes de pago de las estimaciones 2 y 3, se turnaron a la Auditoría Superior de la Federación mediante escrito SCT.712.220.036 del 13 de febrero de 2002, suscrito por el Director General del Centro SCT Guerrero.

En relación con la acción promovida recomendación 01-09100-4-27-01-2, mediante los oficios núms. 105.205.153 y 105.205.154 todos de fecha 6 de febrero del 2002, girados por el Director General de Carreteras Federales al Director de Estructuras y Pavimentos y al Director de Proyecto de Carreteras de la DGCF, mediante los cuales se les instruye para la implantación y cumplimiento de esta recomendación.

En relación con la acción promovida recomendación 01-09100-4-27-01-3, mediante los oficios núms. 105.205.155, 105.205.156 y 105.205.157, todos de fecha 6 de febrero del 2002, girados por el Director General de Carreteras Federales a los Directores Generales de los Centros SCT, Centro SCT auditado y Director de Supervisión de Construcción de la DGCF, mediante los cuales se les instruye para la implantación y cumplimiento de esta recomendación.

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Sector Comunicaciones y Transportes

En relación con la acción promovida solicitud de aclaración 01-09100-4-27-03-2, mediante el oficio núm. SCT.712.220.00404 del 13 de diciembre de 2001, el Director General del Centro SCT Guerrero remite a la Auditoría Superior de la Federación, la estimaciones 3 en la cual de conformidad a la cláusula décimo tercera, fracciones I y II del contrato, se efectuaron las sanciones que corresponden por incumplimiento al programa de obra.

En relación con la acción promovida recomendación 01-09100-4-27-01-4, mediante los oficios núms. 105.205.155, 105.205.156 y 105.205.157 todos de fecha 6 de febrero del 2002, girados por el Director General de Carreteras Federales a los Directores Generales de los Centros SCT, Centro SCT auditado y Director de Supervisión de Construcción de la DGCF, mediante los cuales se les instruye para la implantación y cumplimiento de esta recomendación.

En relación con la acción promovida solicitud de aclaración 01-09100-4-27-03-3, mediante el oficio núm. SCT.712.220.00404 del 13 de diciembre de 2001, el Director General del Centro SCT Guerrero, turna a la Auditoría Superior de la Federación, el dictamen técnico avalado por la Unidad General de Servicios Técnicos, en el cual se señalan las causas que originaron las deficiencias detectadas y asimismo en éste mismo escrito se informa al Órgano Fiscalizador que el costo de los trabajos son por cuenta del contratista, sin cargo alguno para la Secretaría.

En oficio núm. SCT.712.220.026 del 8 de febrero de 2002 el Director General del Centro SCT Guerrero remite a la Auditoría Superior de la Federación álbum fotográfico donde se da constancia de los trabajos que fueron reparados por cuenta del contratista sin cargo para la Secretaría.

En relación con la acción promovida recomendación 01-09100-4-27-01-5, mediante los oficios núms. 105.205.155, 105.205.156 y 105.205.157 todos de fecha 6 de febrero del 2002, girados por el Director General de Carreteras Federales a los Directores Generales de los Centros SCT, Centro SCT auditado y Director de Supervisión de Construcción de la DGCF, mediante los cuales se les instruye para la implantación y cumplimiento de esta recomendación.

En relación con la acción promovida solicitud de aclaración 01-09100-4-27-03-4, mediante el oficio núm. SCT.712.220.00404 del 13 de diciembre de 2001, el Director General del Centro SCT Guerrero remite estimación núm. 2 en la cual se reintegran las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme el primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En relación con la acción promovida recomendación 01-09100-4-27-01-6, mediante los oficios núms. 105.205.155, 105.205.156 y 105.205.157 todos de fecha 6 de febrero del 2002, girados por el Director General de Carreteras Federales a los Directores Generales de los Centros SCT, Centro SCT auditado

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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y Director de Supervisión de Construcción de la DGCF, mediante los cuales se les instruye para la implantación y cumplimiento de esta recomendación.

En relación con la acción promovida Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control 01-09100-4-27-02-1, mediante el oficio núm. 09/0/00551/2002 del 1o. de febrero de 2002, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó copia certificada de la documentación que respalda las observaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación para iniciar el procedimiento respectivo.

En relación con la acción promovida solicitud de aclaración 01-09100-4-27-03-5, mediante el oficio núm. SCT.712.220.00404 del 13 de diciembre de 2001, el Director General del Centro SCT Guerrero, remite la estimación núm. 2, en la cual se reintegran las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme el primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

VI.1.1.7.3. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Reconstrucción y Conservación de Carreteras en los Estados de Baja California Sur, Oaxaca, Querétaro y Sonora

Criterios de Selección

Se seleccionaron los proyectos carreteros "San Juan del Río-Xilitla", en el Estado de Querétaro; "Transpeninsular Benito Juárez", en el Estado de Baja California Sur; "Cd Obregón-Hermosillo" y "Hermosillo-Nogales", en el Estado de Sonora; y "Oaxaca-Puerto Ángel", "Tuxtepec-Oaxaca", "Huajuapan de León-Oaxaca", "Oaxaca-Tehuantepec" y "Coatzacoalcos-Salina Cruz", en el Estado de Oaxaca, a cargo de los Centros SCT en esas entidades federativas, por la importancia de su participación en el gasto realizado por la dependencia durante el ejercicio de 2001 dentro del Programa Nacional de Reconstrucción y Conservación de Carreteras.

Objetivo

Comprobar que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con la normatividad vigente en la materia; que los recursos erogados se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que

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Sector Comunicaciones y Transportes

los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las especificaciones generales y particulares estipuladas en los contratos; que se realizaron los estudios previos necesarios, se cumplieron los programas de obra y se aplicaron los sistemas de supervisión y control de calidad respectivos; que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en los contratos; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las realizadas; que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Alcance

Se revisó la totalidad de los conceptos que integraron la ejecución de las obras, por ser susceptibles de verificarse y de cuantificarse tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación:

CONCEPTOS REVISADOS

(Miles de pesos y porcentaje)

Conceptos Importe Número de

contrato Ejecutados Revisados Ejercido Revisado

Alcance de

la revisión

(%)

1-V-CB-A-503-W-0-1 51 51 25,510.6 25,510.6 100.0

1-C-CB-A-504-W-0-1 43 43 23,531.1 23,531.1 100.0

1-C-CB-A-514-W-0-1 39 39 15,088.6 15,088.6 100.0

1-Z-CB-A-512-W-0-1 21 21 38,557.6 38,557.6 100.0

1-Z-CB-A-511-W-0-1 14 14 24,343.8 24,343.8 100.0

1-T-CB-A-501-W-0-1 14 14 8,843.3 8,843.3 100.0

1-T-CB-A-502-W-0-1 16 16 11,128.8 11,128.8 100.0

1-T-CB-A-506-W-0-1 12 12 9,450.7 9,450.7 100.0

1-T-CB-A-508-W-0-1 12 12 8,397.9 8,397.9 100.0

1-T-CB-A-507-W-0-1 11 11 3,676.5 3,676.5 100.0

1-T-CB-A-511-W-0-1 7 7 4,958.0 4,958.0 100.0

FUENTE: Cédula de conceptos revisados con base en los expedientes de los contratos proporcionados por la dependencia.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

En la revisión de los contratos núms. 1-V-CB-A-503-W-0-1, 1-C-CB-A-504-W-0-1, 1-C-CB-A-514-W-0-1, 1-Z-CB-A-512-W-0-1, 1-Z-CB-A-511-W-0-1, 1-T-CB-A-501-W-0-1, 1-T-CB-A-502-W-0-1, . 1-T-CB-A-508-W-0-1, 1-T-CB-A-506-W-0-1, 1-T-CB-A-507-W-0-1 y 1-T-CB-A-511-W-0-1 se determinaron los resultados relevantes siguientes:

1. Se comprobó que los 11 contratos se contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

2. Los recursos ejercidos en las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias en los 11 contratos.

3. En los contratos núms. 1-T-CB-A-508-W-0-1 y 1-T-CB-A-507-W-0-1 no se iniciaron los trabajos en las fechas establecidas.

4. En los contratos núms. 1-C-CB-A-504-W-0-1, 1-Z-CB-A-511-W-0-1, 1-Z-CB-A-512-W-0-1 y 1, 1-T-CB-A-502-W-0-1 no se cumplieron los alcances necesarios en la fase de cuantificación de volúmenes de obra, pues se constató que las cantidades de obra fueron superiores a las requeridas para la reconstrucción de los tramos.

5. En los contratos núms. 1-V-CB-A-503-W-0-1, 1-Z-CB-A-511-W-0-1 y 1-T-CB-A-511-W-0-1 se detectó que las actas de entrega-recepción se levantaron en forma extemporánea.

6. En los contratos núms. 1-C-CB-A-504-W-0-1 y 1-C-CB-A-514-W-0-1 se detectó que la verificación de la conclusión de los trabajos y el acta de entrega-recepción se realizaron en forma extemporánea.

7. En el contrato núm. 1-Z-CB-A-512-W-0-1 se detectó que la verificación de la conclusión de los trabajos se realizó de manera extemporánea.

8. En los contratos núms. 1-V-CB-A-503-W-0-1, 1-C-CB-A-504-W-0-1, 1-C-CB-A-514-W-0-1, 1-Z-CB-A-512-W-0-1, 1-T-CB-A-501-W-0-1, 1-T-CB-A-508-W-0-1, 1-T-CB-A-506-W-0-1 y 1-T-CB-A-511-W-0-1 se omitió registrar en bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones.

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Sector Comunicaciones y Transportes

9. En los contratos núms. 1-Z-CB-A-511-W-0-1 y 1-Z-CB-A-512-W-0-1 se formalizaron de manera extemporánea los convenios modificatorios.

10. En los contratos núms. 1-C-CB-A-504-W-0-1, 1-T-CB-A-507-W-0-1 y 1-T-CB-A-511-W-0-1 se redujeron los montos contratados sin celebrar los convenios respectivos.

11. En el contrato núm. 1-T-CB-A-511-W-0-1 la contratista no presentó la fianza de cumplimiento por la ampliación del plazo de ejecución.

12. En el contrato núm. 1-T-CB-A-501-W-0-1 la empresa presentó de manera extemporánea la fianza de cumplimiento.

13. En el contrato núm. 1-V-CB-A-503-W-0-1 la contratista presentó extemporáneamente la fianza de vicios ocultos.

14. En el contrato núm. 1-T-CB-A-508-W-0-1 se elaboró en forma extemporánea la estimación de finiquito.

15. En el contrato núm. 1-T-CB-A-502-W-0-1 no se ha elaborado la estimación de finiquito.

16. En los 11 contratos los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente.

17. En el contrato núm. 1-Z-CB-A-511-W-0-1 se detectó un pago indebido de 147.4 miles de pesos por errores aritméticos en las estimaciones.

18. En el contrato núm. 1-C-CB-A-514-W-0-1 se detectó un pago indebido de 178.7 miles de pesos por la incorrecta integración de precios unitarios.

19. En los contratos núms. 1-T-CB-A-507-W-0-1 y 1-T-CB-A-511-W-0-1 se detectaron pagos indebidos de 5.9 y 5.7 miles de pesos, respectivamente, porque la dependencia no aplicó los insumos establecidos en el concurso para la integración de los precios unitarios extraordinarios.

20. En el contrato núm. 1-C-CB-A-504-W-0-1 se detectó un pago indebido de 264.3 miles de pesos porque se duplicaron las pruebas de laboratorio en los indirectos y en las matrices de precios unitarios.

21. En el contrato núm. 1-T-CB-A-508-W-0-1 se detectó un pago indebido de 75.8 miles de pesos por duplicación de los volúmenes de obra ejecutados.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

232

22. En los contratos núms. 1-V-CB-A-503-W-0-1, 1-T-CB-A-501-W-0-1, 1-T-CB-A-502-W-0-1, 1-T-CB-A-508-W-0-1 y 1-T-CB-A-507-W-0-1 se detectaron pagos indebidos de 271.7, 11.6, 198.9, 4.8 y 59.3 miles de pesos, respectivamente, porque la dependencia pagó volúmenes diferentes de los ejecutados.

23. En los contratos núms. 1-V-CB-A-503-W-0-1, 1-C-CB-A-514-W-0-1, 1-T-CB-A-501-W-0-1, 1-T-CB-A-502-W-0-1, 1-T-CB-A-506-W-0-1, 1-T-CB-A-508-W-0-1, 1-T-CB-A-507-W-0-1 y 1-T-CB-A-511-W-0-1 se detectó que no se ha efectuado el resarcimiento de los ajustes a la baja por 361.4, 505.9, 293.7, 430.1, 158.2, 155.3, 110.2 y 208.0 miles de pesos, respectivamente.

24. En los contratos núms. 1-T-CB-A-501-W-0-1 y 1-T-CB-A-508-W-0-1 la residencia general determinó importes a favor de la SCT de 37.0 y 130.5 miles de pesos, respectivamente, en la elaboración de la estimación del finiquito.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon 35 observaciones que generaron 58 acciones promovidas, de las cuales 38 son recomendaciones y 20 corresponden a solicitudes de aclaración, ya que hasta el momento del cierre de la revisión no se dispuso de elementos necesarios para solventar lo observado. De las 38 recomendaciones emitidas, 15 se orientan a fortalecer el control interno, 2 a promover la implementación de mecanismos para asegurar la formalización de convenios antes de su vigencia y 21 a adoptar medidas preventivas que eviten irregularidades.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Se determinaron pagos indebidos por un monto de 3,614.4 miles de pesos, que se integró de la manera siguiente: 147.4 miles de pesos por errores aritméticos en las estimaciones; 178.7 miles de pesos por la incorrecta integración de precios unitarios; 11.6 miles de pesos porque la dependencia no aplicó los insumos establecidos en el concurso para la integración de los precios unitarios extraordinarios; 264.3 miles de pesos porque se duplicaron las pruebas de laboratorio en los indirectos del contrato y en las matrices de precios unitarios; 75.8 miles de pesos por la duplicación de los volúmenes de obra ejecutados; 546.3 miles de pesos, debido a que la dependencia pagó volúmenes diferentes de los ejecutados; y 2,222.8 miles de pesos porque no se ha efectuado el resarcimiento de

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Sector Comunicaciones y Transportes

los ajustes de costos a la baja. Por último, en la elaboración de la estimación del finiquito la residencia general determinó un importe a favor de la SCT de 167.5 miles de pesos.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación se orientan a promover el fortalecimiento de supervisión y la implementación de mecanismos para asegurar la formalización de contratos antes de su vigencia, así como el control en la ejecución de las obras contratadas, a fin de hacer más eficiente la gestión de la dependencia.

Resumen de los Comentarios del Ente

En relación con las observaciones normativas, el Centro SCT Oaxaca informó que se giraron las instrucciones a las áreas correspondientes para evitar en lo subsecuente incurrir en incumplimientos de la normatividad aplicable, sin embargo, los Centros SCT Querétaro, Baja California Sur y Sonora informaron que girarían las instrucciones a sus áreas para cumplir con la normatividad aplicable. Asimismo, el Centro SCT Oaxaca informó que celebró convenios con las empresas para resarcir los pagos en exceso con la ejecución de trabajos, y los Centros SCT restantes informaron que solicitaron a las contratistas los resarcimientos correspondientes y que éstas a su vez solicitaron efectuar el resarcimiento mediante la ejecución de trabajos, excepto en el contrato núm. 1-C-CB-A-504-W-0-1, en el cual el Centro SCT Baja California Sur informó que se efectuó una reunión con los representantes de la empresa para evaluar, analizar y determinar la procedencia del pago en exceso de 264.3 miles de pesos, debido a la duplicidad de los servicios de laboratorio.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

La Auditoría Superior de la Federación determinó atendidas las observaciones normativas realizadas al Centro SCT Oaxaca, dadas las acciones preventivas implementadas por dicho Centro. Asimismo, se está en espera de que los Centros SCT Oaxaca, Baja California Sur, Sonora y Querétaro informen de las acciones que llevarán a cabo para atender las recomendaciones y que proporcionen la documentación comprobatoria de los resarcimientos de los pagos efectuados en exceso.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo, se concluye que, en cuanto al principio de rendición de cuentas claras y transparentes, la entidad fiscalizada presenta alguna deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Entre los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión, destacan los siguientes:

1. Comprobar que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

2. Comprobar que el gasto ejercido en las obras, se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Constatar que se aplicaron correctamente los sistemas de supervisión y de control de calidad de las obras.

4. Verificar que las cantidades de obra estimadas correspondieron a las ejecutadas.

5. Constatar que las obras se ejecutaron de acuerdo con las normas de construcción generales y específicas de la SCT.

6. Verificar que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

7. Constatar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los programas de obra autorizados.

Antecedentes

Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto carretero "San Juan del Río-Xilitla" se revisaron el contrato de obra pública núm. 1-V-CB-A-503-W-0-1 y su convenio de ampliación del monto núm. 1-V-CB-A-503-W-1-1; del proyecto "Transpeninsular Benito Juárez”, los contratos de obra pública núms. 1-C-CB-A-504-W-0-1 y 1-C-CB-A-514-W-0-1 y sus convenios núms. 1-C-CB-A-504-W-1-1 y

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Sector Comunicaciones y Transportes

CSCT-BCS-RGCC-514-01/2001 de ampliación del plazo y para modificar volúmenes de obra sin variar el plazo y el monto del contrato, respectivamente; del proyecto “Cd. Obregón-Hermosillo”, el contrato de obra pública núm. 1-Z-CB-A-512-W-0-1 y su convenio sin número de reducción del monto; del proyecto "Cd. Obregón-Nogales”, el contrato de obra pública núm. 1-Z-CB-A-511-W-0-1 y su convenio sin número de reducción del monto; del proyecto “Oaxaca-Puerto Ángel”, el contrato de obra pública núm. 1-T-CB-A-501-W-0-1; del proyecto “Tuxtepec-Oaxaca”, el contrato de obra pública núm. 1-T-CB-A-502-W-0-1 y su convenio núm. CSCT-RGCC-719-006/01; del proyecto “Huajuapan de León-Oaxaca”, los contratos de obra pública núms. 1-T-CB-A-508-W-0-1 y 1-T-CB-A-506-W-0-1 y su convenio núm. 1-T-CB-A-506-W-1-1; del proyecto “Oaxaca-Tehuantepec”, el contrato de obra pública núm. 1-T-CB-A-507-W-0-1; y del proyecto “Coatzacoalcos-Salina Cruz”, el contrato de obra pública núm. 1-T-CB-A-511-W-0-1 y su convenio modificatorio núm. CSCT-RGCC-919-094/01.

El contrato de obra pública núm. 1-V-CB-A-503-W-0-1 tuvo por objeto realizar la reconstrucción de pavimento, obras de drenaje y obras complementarias de drenaje del km 30+000 al km 43+000, tramo San Juan del Río-Límite de los estados de Querétaro y San Luis Potosí, de la carretera San Juan del Río-Xilitla, en el Estado de Querétaro. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 27 de marzo de 2001, con base en los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Querétaro a la empresa CAMAFEVI Construcciones, S.A. de C.V., con un monto de 25,286.0 miles de pesos y un periodo de ejecución del 16 de abril al 31 de diciembre de 2001 (260 días calendario).

Conforme a lo estipulado en el contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias autorizadas, por lo que los trabajos se realizaron mediante la asignación inicial (1-V-CB-A-503-W-0-1), con un periodo de ejecución del 16 de abril al 31 de diciembre de 2001 y un monto de 15,217.4 miles de pesos; sus revalidaciones núms. 1-V-CB-A-503-W-A-1 y 1-V-CB-A-503-W-B-1, por 834.4 y 9,234.2 miles de pesos y periodos de ejecución del 6 al 10 de septiembre y del 8 de noviembre al 31 de diciembre de 2001, respectivamente; y su convenio núm. 1-V-CB-A-503-W-1-1 de ampliación de monto por un importe de 224.6 miles de pesos para ejecutar trabajos del concepto extraordinario de defensa metálica. Al 31 de diciembre de ese año (fecha en que se concluyeron los trabajos, según el acta de entrega-recepción) se habían ejercido 25,510.6 miles de pesos.

El contrato de obra pública núm. 1-C-CB-A-504-W-0-1 tuvo por objeto la construcción de la base hidráulica y carpeta asfáltica del km 85+000 al km 110+000, tramo La Paz-Cd. Insurgentes, de la carretera Transpeninsular Benito Juárez, en el Estado de Baja California Sur. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 26 de marzo de 2001 con base en los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Mismas, por conducto del Centro SCT Baja California Sur a la empresa Construcciones y Triturados de Baja California, S.A. de C.V., con un importe de 25,097.1 miles de pesos y un periodo de ejecución del 23 de abril al 30 de noviembre de 2001 (222 días calendario).

Conforme a lo estipulado en el contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias autorizadas, por lo que los trabajos se realizaron mediante la asignación inicial (1-C-CB-A-504-W-0-1), con un monto de 20,295.7 miles de pesos y un periodo de ejecución del 23 de abril al 30 de noviembre de 2001; la revalidación núm. 1-C-CB-A-504-W-A-1, por 3,235.4 miles de pesos y un periodo de ejecución del 1o. al 20 de diciembre de 2001; y el convenio de ampliación del plazo núm. 1-C-CB-A-504-W-1-1, con un periodo de ejecución del 23 de abril al 20 de diciembre de 2001. Al 20 de diciembre de 2001 (fecha en que se concluyeron los trabajos, según el acta de entrega-recepción) se habían ejercido 23,531.1 miles de pesos.

Cabe hacer mención de que el Centro SCT Baja California Sur consideró volúmenes mayores que los requeridos en la conservación del tramo, por lo que el monto del contrato se redujo en 1,566.0 miles de pesos, quedando el importe contratado en 23,531.1 miles de pesos.

El contrato de obra pública núm. 1-C-CB-A-514-W-0-1 tuvo por objeto la recuperación de pavimentos y la construcción de carpeta del km 0+000 al km 26+000, tramo San Pedro-Cabo San Lucas-La Paz, de la carretera Transpeninsular Benito Juárez, en el Estado de Baja California Sur. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 3 de abril de 2001, con base en los artículos 27, fracción l, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Baja California Sur a la empresa Constructora El Crizol, S. A. de C.V., con un monto de 15,088.6 miles de pesos y un periodo de ejecución del 23 de abril al 30 de noviembre de 2001 (222 días calendario). Al 15 de marzo de 2002 (fecha del acta de entrega-recepción) se habían ejercido 15,088.6 miles de pesos.

El contrato de obra pública núm. 1-Z-CB-A-512-W-0-1 tuvo por objeto la recuperación del pavimento y carpeta del km 148+000 al km 172+000 y del km 200+000 al km 209+000, cuerpo “B”, y renivelaciones y construcción de carpeta del km 133+000 al km 148+000 y del km 172+000 al km 200+000, cuerpo “B”, tramo Guaymas-Hermosillo de la carretera Cd. Obregón-Hermosillo, en el Estado de Sonora. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 10 de abril de 2001, con base en los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Sonora a la empresa Fabricación y Colocación de Pavimentos, S. A. de C.V., con un monto de 44,250.2 miles de pesos y un periodo de ejecución del 2 de mayo al 14 de diciembre de 2001 (227 días calendario).

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Sector Comunicaciones y Transportes

Debido a que en la cuantificación del proyecto la dependencia consideró volúmenes mayores que los requeridos para la reconstrucción del tramo, el monto del contrato se redujo en 3,454.2 miles de pesos, lo cual se formalizó mediante la celebración del convenio sin número de reducción del monto de fecha 29 de febrero de 2002. Al 13 de marzo de 2002 (fecha del acta de entrega-recepción) se habían ejercido 38,557.6 miles de pesos, que incluyen un importe de 2,238.4 miles de pesos por ajuste de costos a la baja.

El contrato núm. 1-Z-CB-A-511-W-0-1 tuvo por objeto realizar las renivelaciones y carpeta del km 194+000 al km 200+000 y del km 235+000 al 273+000, cuerpo “B”, y la construcción de capa rompedora de capilaridad, subrasante, sub-base, base y carpeta del km 259+400 al km 260+500, cuerpo “A”, del tramo Magdalena-Nogales de la carretera Hermosillo-Nogales, en el Estado de Sonora. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 20 de febrero de 2001, con base en los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Sonora a la empresa Conservación y Señalamiento Vial, S.A. de C.V., con un monto de 26,814.8 miles de pesos y un periodo de ejecución del 2 de mayo al 28 de octubre de 2001 (180 días calendario).

Debido a que los volúmenes de obra fueron menores que los requeridos para la reconstrucción del tramo, el monto del contrato se redujo en 2,471.0 miles de pesos mediante el convenio sin número de reducción del monto de fecha 3 diciembre de 2001. Al 12 de febrero de 2002 (fecha del acta de entrega-recepción) se habían ejercido 24,343.8 miles de pesos, monto que incluye 150.0 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

El contrato de obra pública núm. 1-T-CB-A-501-W-0-1 tuvo por objeto realizar la conservación periódica mediante la recuperación del pavimento actual, estabilizando con cemento Pórtland, y la construcción de la carpeta de concreto asfáltico del km 32+000 al km 50+000 de la carretera Oaxaca-Puerto Ángel, tramo Oaxaca-Miahuatlán, en el Estado de Oaxaca. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 19 de marzo de 2001, con base en los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Oaxaca a la empresa Pavimentos y Construcciones de Guerrero, S.A. de C.V., con un monto de 8,844.4 miles de pesos y un periodo de ejecución de 243 días calendario (del 2 de abril al 30 de noviembre de 2001).

De conformidad con las estipulaciones del contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias autorizadas, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación (1-T-CB-A-501-W-0-1) y la revalidación núm. 1-T-CB-A-501-W-A-1, con importes de 6,904.3 y 1,940.1 miles de pesos, en ese orden. Cabe señalar que el periodo de ejecución de dicha revalidación fue del 24 de septiembre al 30 de noviembre de 2001. A la fecha de la

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estimación de finiquito (30 de noviembre de 2001), el total ejercido en obra fue de 8,843.3 miles de pesos y se cancelaron 1.1 miles de pesos en el acta de entrega-recepción.

El contrato de obra pública núm. 1-T-CB-A-502-W-0-1 tuvo por objeto realizar la conservación periódica mediante la recuperación del pavimento actual, bacheo de caja, estabilizado con cemento Pórtland, y la construcción de carpeta de concreto asfáltico del km 175+000 al km 200+000 de la carretera Tuxtepec-Oaxaca, tramo Ixtlán-Oaxaca, en el Estado de Oaxaca. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 19 de marzo de 2001, con fundamento en los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por medio del Centro SCT Oaxaca a la empresa Construcciones Mecánicas y Civiles, S.A. de C.V., con un monto de 13,162.2 miles de pesos y un periodo de ejecución de 258 días calendario (del 2 de abril al 15 de diciembre de 2001).

De conformidad con las estipulaciones del contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias autorizadas, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación (1-T-CB-A-502-W-0-1), con un importe de 9,652.2 miles de pesos; y la revalidación núm. 1-T-CB-A-502-W-A-1, por 3,956.5 miles de pesos y un periodo de ejecución del 11 de septiembre al 15 de diciembre de 2001; y el convenio núm. CSCT-RGCC-719-006/01, mediante el cual se redujo el monto de la primera asignación, en 2,478.3 miles de pesos (25.6%), es decir, de 9,652.2 a 7,173.9 miles de pesos, y se amplió en 141 días calendario (25.4%) el periodo de realización de la obra, que se fijó del 2 de abril al 20 de agosto de 2001. Al 30 de noviembre de ese año (fecha de la última estimación), el total ejercido en la obra fue de 11,128.8 miles de pesos y se cancelaron 1.6 miles de pesos en el acta de entrega-recepción.

El contrato de obra pública núm. 1-T-CB-A-506-W-0-1 tuvo por objeto realizar la reconstrucción del tramo mediante la recuperación del pavimento actual, estabilizando con cemento Pórtland, bacheo de caja y la construcción de carpeta de concreto asfáltico del km 60+000 al km 72+500 de la carretera Huajuapan de León-Oaxaca, tramo Huajuapan de León-Llano Verde, en el Estado de Oaxaca. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 20 de marzo de 2001, con base en los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Oaxaca a la empresa Constructora PINARI del Sureste, S.A. de C.V., con un monto de 8,846.5 miles de pesos y un periodo de ejecución de 243 días calendario (del 2 de abril al 30 de noviembre de 2001).

De conformidad con las estipulaciones del contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias autorizadas, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación (1-T-CB-A-506-W-0-1), por un importe de 8,846.5 miles de pesos; y el convenio núm. 1-T-CB-A-506-W-1-1, con un monto de 605.0 miles de pesos, debido a que se ejecutó

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Sector Comunicaciones y Transportes

un volumen adicional en el concepto recubrimiento de cunetas y contracunetas de concreto hidráulico de f´c= 150.0 kg/cm2. Al 30 de noviembre de 2001 (fecha de la estimación de finiquito), el total ejercido en obra fue de 9,450.7 miles de pesos y se cancelaron 0.8 miles de pesos en el acta de entrega-recepción.

El contrato de obra pública núm. 1-T-CB-A-508-W-0-1 tuvo por objeto realizar la conservación periódica mediante bacheo de caja, la renivelación con mezcla asfáltica y la construcción de carpeta de concreto asfáltico del km 0+000 al km 16+000 de la carretera Huajuapan de León-Oaxaca, tramo Huajuapan de León-Llano Verde, en el Estado de Oaxaca. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 20 de marzo de 2001, con fundamento en los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Oaxaca a la empresa Construcciones y Montajes Aries, S.A. de C.V., con un monto de 8,411.4 miles de pesos y un periodo de ejecución de 258 días calendario (del 2 de abril al 15 de diciembre de 2001).

De conformidad con las estipulaciones del contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias autorizadas, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación (1-T-CB-A-508-W-0-1) y la revalidación núm. 1-T-CB-A-508-W-A-1, con importes de 5,547.8 y 2,863.6 miles de pesos, en ese orden. Cabe señalar que el periodo de ejecución de la revalidación fue del 19 de septiembre al 30 de noviembre de 2001. A la fecha de la estimación de finiquito (30 de noviembre de 2001), el total ejercido en obra fue de 8,397.9 miles de pesos y se cancelaron 13.5 miles de pesos en el acta de entrega-recepción.

El contrato de obra pública núm. 1-T-CB-A-507-W-0-1 tuvo por objeto realizar la conservación periódica mediante el fresado de la carpeta actual, bacheo de caja y la construcción de carpeta de concreto asfáltico del km 41+000 al km 48+000 de la carretera Oaxaca-Tehuantepec, tramo El Coyul-Tehuantepec, en el Estado de Oaxaca. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 20 de marzo de 2001, con fundamento en los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Oaxaca a la empresa Constructora e Inmobiliaria DAP, S.A. de C.V., con un monto de 4,227.1 miles de pesos y un periodo de ejecución de 166 días calendario (del 2 de abril al 14 de septiembre de 2001).

De conformidad con las estipulaciones del contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias autorizadas, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación (1-T-CB-A-507-W-0-1) y la revalidación núm. 1-T-CB-A-507-W-A-1, con importes de 2,008.7 y 1,669.6 miles de pesos, en ese orden. Conviene mencionar que el periodo de ejecución de dicha revalidación fue del 25 de julio al 18 de septiembre de 2001. A la fecha de la

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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estimación de finiquito (18 de septiembre de 2001), el total ejercido en la obra fue de 3,676.5 miles de pesos y se cancelaron 1.8 miles de pesos en el acta de entrega-recepción.

El contrato de obra pública núm. 1-T-CB-A-511-W-0-1 tuvo por objeto realizar la conservación periódica mediante el calafateo y riego de sello premezclado del km 243+000 al km 296+000 de la carretera Coatzacoalcos-Salina Cruz, tramo La Ventosa-Salina Cruz, en el Estado de Oaxaca. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 22 de marzo de 2001, con base en los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Oaxaca a la persona física Carmen Núñez Ramos, con un monto de 5,033.0 miles de pesos y un periodo de ejecución de 197 días calendario (del 2 de abril al 15 de octubre de 2001).

De conformidad con las estipulaciones del contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias autorizadas, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación (1-T-CB-A-511-W-0-1), por un importe de 4,958.3 miles de pesos; y el convenio modificatorio núm. CSCT-RGCC-719-094/01, en el cual se fijó un periodo de ejecución de 16 días calendario (del 16 al 31 de octubre de 2001), debido a que se modificaron volúmenes de obra y a que se autorizaron precios unitarios extraordinarios. A la fecha de la estimación de finiquito (31 de octubre de 2001), el total ejercido en la obra fue de 4,958.0 miles de pesos y se cancelaron 0.3 miles de pesos en el acta de entrega-recepción.

Áreas Revisadas

Dirección General de Conservación de Carreteras y Centros SCT Querétaro, Baja California Sur, Sonora y Oaxaca.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En la revisión practicada se determinó que, en general, se dio cumplimiento a los ordenamientos legales que a continuación se enuncian:

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

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Sector Comunicaciones y Transportes

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 24, 48, 52, 59, 64 y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

• Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

El detalle de las infracciones de los artículos de referencia se indican más adelante.

Resultado Núm. 2

Contrato Núm. 1-V-CB-A-503-W-0-1

Se comprobó que, en términos generales, la obra se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, debido a que se omitió registrar en la bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones, a que se elaboró de manera extemporánea el acta entrega-recepción y a que se incumplió la entrega anticipada de la fianza de vicios ocultos; y se realizaron pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra ejecutados y los pagados y por ajuste de costos a la baja.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

La residencia de supervisión no se ajustó a lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que omitió registrar en la bitácora las fechas en que aceptó y firmó las 12 estimaciones pagadas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-09100-4-141-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión registren invariablemente en las bitácoras de las obras públicas a su cargo las fechas en que reciban y firmen las estimaciones por los trabajos ejecutados, en cumplimiento del artículo 103, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

No obstante que la contratista comunicó la conclusión de los trabajos el 23 de diciembre de 2001 y que el residente general verificó la terminación de los trabajos el 26 de diciembre de ese mismo año, el Centro SCT Querétaro levantó el acta de entrega-recepción 195 días después del plazo de 15 días que para el efecto se estipuló en la cláusula novena del contrato, en contravención del artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-002 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que levanten las actas de entrega-recepción de las obras públicas a su cargo dentro de los 15 días naturales siguientes al de la fecha en que se haya verificado por parte de la dependencia la conclusión de los trabajos, de conformidad con las cláusulas contractuales y el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 3

Se observó que el acta de entrega-recepción se elaboró el 25 de julio de 2002 y que la contratista presentó 14 días después de esa fecha la fianza para responder por la obra mal ejecutada o sus vicios

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Sector Comunicaciones y Transportes

ocultos, por lo que incumplió el plazo de 15 días naturales anteriores a la recepción formal de los trabajos que para la entrega de garantía se estipuló en la cláusula séptima, inciso C, del contrato y lo establecido en el artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-003 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que en todas las obras públicas a su cargo exijan a las contratistas que presenten las fianzas de vicios ocultos en el plazo estipulado en las cláusulas contractuales, en cumplimiento del artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 4

Se determinó un pago en exceso de 439.6 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados en 16 conceptos de obra.

Al respecto, mediante el oficio núm. C.SCT.721.411.-378/02 del 2 de diciembre de 2002, el Director General del Centro SCT Querétaro proporcionó los generadores de obra de los conceptos de capa subrasante y capa base hidráulica, que corresponden a la construcción de los entronques de diferentes poblaciones.

Una vez analizada la documentación proporcionada por la dependencia, la ASF determina que se justifica un monto de 167.9 miles de pesos, debido a que se consideran correctos los generadores de obra de los conceptos capa subrasante y base hidráulica ejecutados en los entronques de diferentes poblaciones. Sin embargo, subsiste la observación por un importe de 271.7 miles de pesos en los 14 conceptos restantes.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-09100-4-141-01-004 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de obra verifiquen que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente.

Acción Promovida

01-09100-4-141-03-001 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Querétaro entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de 271.7 miles de pesos, por la diferencia de volúmenes de obra pagados y los ejecutados en 14 conceptos, más los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 5

Debido a los decrementos que registraron los insumos, la Residencia General de Conservación de Carreteras determinó con base en la aplicación de los factores de ajustes un importe a favor de la dependencia de 361.4 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, que en el periodo de marzo a diciembre de 2001 fueron a la baja. Este ajuste se considera correcto de acuerdo con el programa de obra autorizado. Sin embargo, se observó que a la fecha de la revisión (noviembre de 2002) la contratista no había efectuado el resarcimiento correspondiente.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. C.SCT.721.411.01.122/02 del 30 de agosto de 2002, el Centro SCT Querétaro solicitó a la contratista el resarcimiento de 361.4 miles de pesos, más los intereses generados.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-005 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que se cercioren de que, cuando se determinen ajustes de costos a la baja en las obras públicas a su cargo, se recuperen oportunamente los importes correspondientes y, en su caso, se requieran a las contratistas los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09100-4-141-03-002 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Querétaro entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de 361.4 miles de pesos por concepto de ajuste de costos a la baja, más los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3

Contrato Núm. 1-C-CB-A-504-W-0-1

Se comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, debido a que el proyecto no cumplió el alcance necesario en su fase de cuantificación de volúmenes de obra requeridos para la conservación del tramo, no se formalizó la reducción del monto contratado mediante la celebración del

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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convenio respectivo, se omitió registrar en la bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones, y la verificación de los trabajos y el acta de entrega-recepción se realizaron de manera extemporánea; asimismo, se efectuaron pagos en exceso, debido a que la contratista duplicó en su propuesta de concurso los servicios de laboratorio.

A causa de los decrementos que registraron los insumos en el periodo de abril a diciembre de 2001, la Residencia General de Conservación de Carreteras determinó un importe a favor de la dependencia de 705.3 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, el cual se considera correcto de acuerdo con el programa de obra autorizado.

Al respecto, la dependencia entregó a la ASF la documentación comprobatoria del resarcimiento correspondiente efectuado por la contratista mediante el cheque de caja núm. 11-1954217229 del 21 de junio de 2002 del Banco Nacional de México a favor de la SCT Remuneraciones cuenta núm. 132500930 y el entero al Sistema de Administración Tributaria (SAT) núm. CTB970512A44 del 28 de junio de 2002 por un importe de 747.9 miles de pesos, el cual incluye el resarcimiento de ajuste costos y 42.6 miles de pesos por concepto de intereses generados.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Se observó que se presentaron variaciones volumétricas significativas respecto a la volumetría inicial del proyecto, debido a que se incrementaron los volúmenes de obra en cinco conceptos (concreto hidráulico en cunetas, suministro y colocación de gaviones, informes de control de calidad de cilindros de concreto hidráulico, emulsión en riego de impregnación y riego de liga); asimismo, se redujeron los volúmenes de obra del proyecto original en siete conceptos (suministro y colocación de cerco de alambre de púas, construcción de base hidráulica, emulsión asfáltica en riego de impregnación y cemento asfáltico y pruebas de laboratorio).

Lo anterior denota que los estudios previos requeridos fueron insuficientes para la conservación del tramo y que la ejecución del proyecto no cumplió con los alcances en su fase de cuantificación, en contravención del artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Las modificaciones efectuadas dieron por resultado que el total asignado del contrato se redujera en 1,566.0 miles de pesos. Además, la dependencia no formalizó dichas modificaciones mediante la celebración del convenio respectivo, por lo que infringió el artículo 59, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-006 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que se realicen los estudios previos suficientes que permitan prever invariablemente en los proyectos a su cargo todos los volúmenes de obra que se habrán de realizar, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-007 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que una vez que se tengan determinadas las modificaciones de los contratos elaboren y formalicen los convenios respectivos, de conformidad con el artículo 59, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2

La residencia de supervisión no se ajustó a lo que disponía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que omitió registrar en la bitácora las fechas en que aceptó y firmó 6 de las 15 estimaciones de obra.

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-008 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión registren invariablemente en las bitácoras las fechas en que reciban y firmen las

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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estimaciones de obra, en cumplimiento del artículo 103, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 3

No obstante que la contratista comunicó mediante escrito la conclusión de los trabajos el 20 de diciembre de 2001 y que la residencia general constató la terminación de los trabajos el 9 enero de 2002, después de transcurridos cinco días del plazo establecido, el Centro SCT Baja California Sur levantó el acta de entrega-recepción el 16 de marzo de 2002, lo cual representa un desfase de 50 días respecto al plazo de 15 días que para el efecto se estableció en la cláusula novena del contrato, en contravención del artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-009 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que verifiquen la conclusión de los trabajos dentro de los plazos estipulados y levanten las actas de entrega-recepción dentro de los 15 días naturales siguientes al de la fecha en que se haya constatado la conclusión de las obras, de conformidad con las cláusulas contractuales y con el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 4

Se determinó un pago en exceso de 264.3 miles de pesos, debido a que la contratista cometió un error al duplicar en su propuesta de concurso los servicios de laboratorio de campo, tanto en el análisis detallado para determinar el costo indirecto como en la integración del catálogo de precios unitarios.

Sobre el particular, mediante el oficio sin número del 4 de diciembre de 2002, la dependencia informó que llevó a efecto una reunión con representantes de la empresa, para evaluar y analizar la observación y determinar lo procedente.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-010 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que en la evaluación de propuestas de licitación de las obras públicas a su cargo verifiquen detalladamente la integración de los precios unitarios, a fin de evitar que las contratistas dupliquen conceptos al determinar e integrar sus costos indirectos.

Acción Promovida

01-09100-4-141-03-003 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Baja California Sur entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de 264.3 miles de pesos porque duplicó el pago de los servicios de laboratorio, más los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 5

Durante el recorrido que personal auditor de la ASF realizó por la obra el 3 de agosto de 2002, se constató que ésta se encuentra concluida y en operación; sin embargo, se observó que en el tramo comprendido del km 109+400 al km 110+000 la carpeta asfáltica presenta una textura abierta y baches aislados, por lo que se solicitó a la dependencia que informara acerca de las causas originaron dichas fallas y las medidas correctivas que aplicaría.

Mediante el oficio núm. SCT-703-408-201-01.141/2002 del 12 de agosto de 2002, la Residencia General de Conservación de Carreteras informó que las lluvias atípicas e impredecibles que se suscitaron en la región en el mes de septiembre de 2001 ocasionaron daños a la superficie de rodamiento que se fueron reflejando paulatinamente. Asimismo, señaló que la contratista realizó la reparación del tramo mediante la construcción de una carpeta de renivelación de concreto asfáltico.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

250

Por tanto, la observación se da por atendida, una vez que personal de la ASF verificó físicamente la ejecución de dichos trabajos el 15 de noviembre de 2002.

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-011 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias generales comprueben que en las obras públicas a su cargo las contratistas mantengan en óptimas condiciones de operación los trabajos realizados y, en caso de que se detecten desperfectos, les exijan oportunamente que los corrijan y soliciten los estudios técnicos que permitan determinar las causas que los originaron.

Resultado Núm. 4

Contrato Núm. 1-C-CB-A-514-W-0-1

Se comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas, que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, debido a que se omitió registrar en la bitácora las fechas en que aceptaron y firmaron las estimaciones y a que el acta entrega-recepción se elaboró de manera extemporánea; asimismo, se realizaron pagos en exceso, tanto por la incorrecta integración del precio unitario extraordinario del concepto suministro y colocación con poste ganadero como por el ajuste de costos a la baja.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

La residencia de supervisión no se ajustó a lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que omitió registrar en la bitácora las fechas en que aceptó y firmó la totalidad de las estimaciones, dado que la dependencia únicamente registró 8 de las 15 estimaciones pagadas.

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-012 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión registren invariablemente en las bitácoras las fechas en que reciban y firmen las estimaciones de obra, en cumplimiento del artículo 103, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

No obstante que la contratista comunicó mediante escrito la conclusión de los trabajos el 30 de noviembre de 2001 y que la residencia general constató la terminación de los trabajos el 20 de diciembre de 2001, después de transcurridos cinco días del plazo establecido, el Centro SCT Baja California Sur levantó el acta de entrega-recepción el 15 de marzo de 2002, lo cual representa un desfase de 70 días respecto al plazo de 15 días que para el efecto se estableció en la cláusula novena del contrato, en contravención del artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-013 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que verifiquen la conclusión

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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de los trabajos dentro de los plazos establecidos y levanten las actas de entrega-recepción dentro de los 15 días naturales siguientes al de la fecha en que se haya constatado la conclusión de las obras, de conformidad con las cláusulas contractuales y con el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 3

Se determinó un pago en exceso de 178.7 miles de pesos en el concepto extraordinario "Suministro y colocación de cerco con poste ganadero de acero a cada 3.5 m con refuerzo a cada 70 m y cuatro hilos de alambre de púas", debido a que en la integración del precio unitario la contratista no aplicó los rendimientos que resultan del básico de la cuadrilla de mano de obra.

Sobre el particular, mediante el oficio sin número de fecha 4 de diciembre de 2002, la dependencia informó que celebró una reunión con representantes de la empresa y que ésta definirá si efectúa el resarcimiento mediante cheque de caja a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) o con la ejecución de obra donde indique el Centro SCT Baja California Sur.

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-014 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que las residencias de supervisión de las obras públicas a su cargo verifiquen que en la integración y autorización de los precios unitarios extraordinarios se consideren en la mano de obra de los trabajos por realizar los rendimientos propuestos por las empresas en la etapa de licitación.

Acción Promovida

01-09100-4-141-03-004 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Baja California Sur entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de 178.7 miles de pesos por la incorrecta integración de un precio unitario extraordinario,

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Sector Comunicaciones y Transportes

más los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 4

Debido a los decrementos que registraron los insumos en el periodo de abril a diciembre de 2001, la Residencia General de Conservación de Carreteras determinó un importe a favor de la dependencia de 505.9 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, el cual se considera correcto de acuerdo con el programa de obra autorizado. Sin embargo, se observó que a la fecha de la revisión (noviembre de 2002) la contratista no había efectuado el resarcimiento correspondiente.

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-015 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que se cercioren de que, cuando se determinen ajustes de costos a la baja en las obras públicas a su cargo, se recuperen oportunamente los importes correspondientes y, en su caso, se requieran a las contratistas los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09100-4-141-03-005 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Baja California Sur entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de 505.9 miles de pesos, por concepto de ajuste de costos a la baja, más lo intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 5

Contrato Núm. 1-Z-CB-A-512-W-0-1

Se comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se determinaron algunas infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, debido a que el proyecto no cumplió el alcance necesario en su fase de cuantificación de volúmenes de obra requeridos para la conservación periódica, la conclusión de los trabajos se verificó de manera extemporánea, el convenio modificatorio de volúmenes de obra se formalizó extemporáneamente y se omitió registrar en la bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Se observó que durante la ejecución de los trabajos se presentaron variaciones volumétricas significativas respecto a la volumetría del proyecto, debido a que se incrementaron los volúmenes de obra en los conceptos de mezcla asfáltica en caliente de 5 cm compacta para carpeta y renivelación y carpeta asfáltica compactada al 95%; asimismo, se redujeron los volúmenes de obra de los conceptos recuperación para base asfáltica, emulsión para riego de protección y riego de liga en carpeta y renivelación, contraviniendo el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Lo anterior revela que los estudios previos a la realización de la obra fueron insuficientes en su fase de cuantificación de volúmenes de obra requeridos para la reconstrucción del tramo.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Las deficiencias de la cuantificación dio como resultado que el monto total asignado del contrato se redujera en 3,454.2 miles de pesos mediante la celebración extemporánea del convenio de reducción sin número del 29 de febrero de 2002, por lo que se infringió el artículo 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-016 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que se realicen los estudios previos suficientes que permitan preever invariablemente en los proyectos a su cargo todos los volúmenes de obra que se habrán de realizar, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-017 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que una vez que se tengan determinadas las modificaciones de volúmenes de obra elaboren y formalicen oportunamente los convenios respectivos, de conformidad con el artículo 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 2

No obstante que la contratista comunicó la conclusión de los trabajos el 11 de enero de 2002, la residencia general verificó la terminación de la obra el 28 de febrero de ese mismo año, es decir, 18 días después del plazo de 20 días que para el efecto se estableció en la cláusula novena del contrato, en contravención del artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

256

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-018 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que se verifique la terminación de los trabajos dentro de los plazos establecidos, de conformidad con las cláusulas contractuales y el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 3

La residencia de supervisión omitió registrar en la bitácora las fechas en que aceptó y firmó 7 estimaciones de un total de 15, por lo que infringió lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-019 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión registren invariablemente en las bitácoras las fechas en que reciban y firmen las estimaciones de obra, en cumplimiento del artículo 103, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 6

Contrato Núm. 1-Z-CB-A-511-W-0-1

Se comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se

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257

Sector Comunicaciones y Transportes

ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se determinaron algunas infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, debido a que el proyecto no cumplió el alcance necesario en su fase de cuantificación de volúmenes de obra requeridos para la reconstrucción del tramo y a que se formalizó de manera extemporánea el acta entrega-recepción y el convenio modificatorio de volúmenes; asimismo, se realizaron pagos en exceso por errores aritméticos en los generadores de obra.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Durante la ejecución de los trabajos se presentaron variaciones volumétricas significativas respecto a la volumetría del proyecto, debido a que se incrementaron los volúmenes de obra en los conceptos de carpeta de concreto asfáltico y barrido de la superficie por tratar; asimismo, se redujeron los volúmenes de obra de los conceptos excavación desperdiciando el material, compactación de la superficie descubierta, formación de capa rompedora de capilaridad, emulsión asfáltica empleada en riego de liga para renivelaciones y carpeta, emulsión asfáltica para riego de impregnación, cemento asfáltico AC-20 empleado en renivelaciones, cemento asfáltico AC-20 modificado empleado en carpeta, base hidráulica, renivelaciones con concreto asfáltico y señalamiento de protección de obra.

Lo anterior revela que los estudios previos a la realización de la obra fueron insuficientes en cuanto a su fase de cuantificación de volúmenes de obra requeridos para la reconstrucción del tramo.

Las deficiencias de la cuantificación dio como resultado que el monto total asignado del contrato se redujera en 2,471.0 miles de pesos mediante la celebración extemporánea del convenio de reducción sin número del 3 de diciembre de 2001, por lo que infringió el artículo 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

258

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-020 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que se realicen los estudios previos suficientes que permitan preever invariablemente en los proyectos a su cargo todos los volúmenes de obra que se habrán de realizar, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-021 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que una vez que se tengan determinadas las modificaciones de volúmenes de obra, elaboren y formalicen oportunamente los convenios respectivos, de conformidad con el artículo 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 2

No obstante que la contratista comunicó mediante escrito la conclusión de los trabajos el 25 de octubre de 2001 y que la residencia general constató la terminación de la obra el 13 noviembre de ese año, el Centro SCT Sonora levantó el acta de entrega-recepción el 12 de febrero de 2002, lo cual representa un desfase de 91 días respecto al plazo de 15 días que para el efecto se estableció en la cláusula novena del contrato, en contravención del artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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259

Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-022 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que se levanten las actas de entrega-recepción dentro de los 15 días naturales siguientes al de la fecha en que se haya verificado la conclusión de los trabajos, de conformidad con las cláusulas contractuales y el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 3

Se determinó que por errores aritméticos en los generadores de obra se efectuó un pago en exceso de 147.4 miles de pesos, integrado de la manera siguiente: 71.3 miles de pesos en el concepto "Concreto asfáltico en caliente compactado al 95% PUOT" y 76.1 miles de pesos en el concepto "Cemento asfáltico AC-20 modificado con polímeros empleado en mezcla asfáltica".

Al respecto, mediante el oficio núm. CSCT-725-01-65-00-271/02 del 22 de noviembre de 2002, el Director del Centro SCT Sonora informó que solicitó a la contratista el resarcimiento de 147.4 miles de pesos, más el IVA, ajuste de costos e intereses correspondientes.

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-023 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión revisen que los generadores de obra de las estimaciones que presenten las contratistas correspondan a los trabajos realmente ejecutados.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

260

Acción Promovida

01-09100-4-141-03-006 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Sonora entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de 147.4 miles de pesos por errores aritméticos cometidos en los generadores de obra, más los intereses generados y los ajustes de costos, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 7

Contrato Núm. 1-T-CB-A-501-W-0-1

Se comprobó que, en términos generales, la obra se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se cumplieron los programas de obra y los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que se realizaron los estudios previos necesarios y que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se detectaron algunas inobservancias en cuanto al cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, debido a que no se registraron en bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones y a que la fianza de cumplimiento se presentó de manera extemporánea; asimismo, se determinaron erogaciones en exceso porque se pagaron volúmenes de obra diferentes de los ejecutados y por el ajuste de costos a la baja.

La residencia de supervisión no se ajustó a lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que, de las 21 estimaciones generadas, en 18 de ellas omitió registrar en bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. 719.410.-2707/02 del 25 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca informó que con los oficios núms. 719.-310/02 y 719.-2675/02, ambos

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Sector Comunicaciones y Transportes

del 22 de noviembre de 2002, exhortó al Subdirector de Obras, al Residente General de Conservación de Carreteras y a los residentes de obra para que registren en las bitácoras las fechas en que se acepten y firmen las estimaciones de obra.

La Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación en virtud de que la dependencia giró instrucciones al Subdirector de Obras, residente general y a los residentes de obra para que cumplan con lo establecido en la normatividad citada.

No obstante que la notificación del fallo se formalizó el 19 de marzo de 2001, la contratista presentó la fianza de cumplimiento el 17 de mayo de ese año, es decir, 60 días después de la fecha en que se notificó dicho fallo y 45 días después del plazo de 15 días que para el efecto se establece en el artículo 48, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. 719.410.-2707/02 del 25 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca informó que con los oficios núms. 719.-310/02 y 719.-2675/02, ambos del 22 de noviembre de 2002, exhortó al Subdirector de Obras, al Residente General de Conservación de Carreteras y a los residentes de obra para que en todas las obras públicas a su cargo exijan a las contratistas que presenten las fianzas de cumplimiento dentro del plazo de 15 días establecido en el artículo 48, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación en virtud de que la dependencia giró instrucciones al Subdirector de Obras, residente general y a los residentes de obra para que cumplan con lo establecido en la normatividad citada.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Debido a los decrementos que registraron los insumos en el periodo de abril a noviembre de 2001, la Residencia General de Conservación de Carreteras determinó un importe a favor de la dependencia de 293.7 miles de pesos por concepto de ajustes de costos, el cual se considera correcto de acuerdo con la aplicación de los factores de ajustes y con el programa de obra autorizado. Sin embargo, se observó que a la fecha de la revisión (octubre de 2002) la contratista no había efectuado el resarcimiento correspondiente.

Sobre el particular, la Residencia General de Conservación de Carreteras informó que, con el oficio núm. 719.410-0061/02 del 17 de enero de 2002, solicitó a la contratista el reintegro de 293.7 miles de pesos por los decrementos registrados durante la ejecución de la obra. En respuesta, mediante el

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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escrito sin número de fecha 31 de julio de 2002, la contratista señaló que, de ser posible, dicho reintegro lo realizaría mediante la ejecución de obra.

Posteriormente, mediante el oficio núm. 719.410.-2673/02 del 19 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca proporcionó el convenio celebrado con la contratista para resarcir los pagos en exceso mediante la ejecución de trabajos durante el periodo del 1o. al 31 de diciembre de 2002.

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-024 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que se cercioren de que, cuando se determinen ajustes de costos a la baja en las obras públicas a su cargo, se recuperen oportunamente los importes correspondientes y, en su caso, se requieran a las contratistas los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09100-4-141-03-007 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Oaxaca entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que compruebe la ejecución de los trabajos amparados por el convenio formalizado con la contratista que acredite el resarcimiento de los ajustes de costos a la baja por 293.7 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 2

Se determinó un pago en exceso de 11.6 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados en el concepto "Recuperación de pavimento actual".

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Sector Comunicaciones y Transportes

Al respecto, mediante el oficio núm. 719.410.-2673/02 del 19 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca proporcionó el convenio celebrado con la contratista para resarcir los pagos en exceso mediante la ejecución de trabajos durante el periodo del 1o. al 31 de diciembre de 2002.

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-025 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión se aseguren de que los volúmenes de obra estimados correspondan a los que se hayan ejecutado realmente.

Acción Promovida

01-09100-4-141-03-008 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Oaxaca entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que compruebe la ejecución de los trabajos amparados por el convenio formalizado con la contratista que acredite el resarcimiento del pago efectuado en exceso por 11.6 miles de pesos por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados, más los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 3

No obstante que en la estimación de finiquito de fecha 30 de noviembre de 2001 la Residencia General de Conservación de Carreteras determinó un saldo de 37.0 miles de pesos a favor de la dependencia por diferencias de volúmenes, el cual se considera correcto, a la fecha de la revisión (octubre de 2002) no se había recuperado dicho importe.

Al respecto, mediante el oficio núm. 719.410.-2673/02 del 19 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca proporcionó el convenio celebrado con la contratista para resarcir los

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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pagos en exceso mediante la ejecución de trabajos durante el periodo del 1o. al 31 de diciembre de 2002.

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-026 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que se cercioren de que, cuando formalicen las estimaciones de finiquito de las obras públicas a su cargo y resulten saldos a favor de la dependencia, se recuperen oportunamente los importes correspondientes y, en su caso, se requieran a las contratistas los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con las cláusulas de los contratos.

Acción Promovida

01-09100-4-141-03-009 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Oaxaca entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que compruebe la ejecución de los trabajos amparados por el convenio formalizado con la contratista que acredite el resarcimiento del saldo a favor de la dependencia por 37.0 miles de pesos por diferencias de volúmenes, más los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 8

Contrato Núm. 1-T-CB-A-502-W-0-1

Se comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se

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Sector Comunicaciones y Transportes

ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que se cumplieron los programas de obra autorizados y realizaron los estudios previos necesarios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se detectaron algunas inobservancias de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debido a que no se cumplieron los alcances necesarios en la fase de cuantificación de volúmenes de obra, pues se constató que las cantidades fueron superiores a las requeridas para la conservación periódica del tramo, y a que no se había elaborado la estimación de finiquito; asimismo, se determinaron erogaciones en exceso porque se pagaron volúmenes de obra diferentes de los ejecutados y por factores de ajuste de costos a la baja.

Se observó que durante la ejecución de los trabajos se presentaron variaciones volumétricas significativas respecto a la volumetría inicial del proyecto, debido a que se redujeron los volúmenes de obra en 11 de los 16 conceptos que intervinieron en la ejecución de la obra. Estas modificaciones que significaron una disminución de 2,478.3 miles de pesos y representaron un 25.7% del importe original, se formalizaron mediante el convenio de reducción del monto núm. CSCT-RGCC-719-006/01, en cumplimiento del artículo 59, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Lo anterior revela que los estudios previos fueron insuficientes para la realización de la obra en su fase de cuantificación de volúmenes de obra requeridos para la conservación periódica del tramo, en contravención del artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. 719.410.-2707/02 del 25 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca informó que con los oficios núms. 719.-310/02 y 719.-2675/02, ambos del 22 de noviembre de 2002, exhortó al Subdirector de Obras, al Residente General de Conservación de Carreteras y a los residentes de obra para que en los estudios previos de los proyectos a su cargo prevean invariablemente todos los volúmenes de obra que se habrán de realizar, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación en virtud de que la dependencia giró instrucciones al Subdirector de Obras, residente general y a los residentes de obra para que cumplan con lo establecido en la normatividad citada.

Aun cuando el acta de entrega-recepción de la obra se formalizó el 21 de diciembre de 2001, a la fecha de la revisión (octubre de 2002) la Residencia General de Conservación de Carreteras no había

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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elaborado la estimación de finiquito, en contravención de la cláusula novena, párrafo quinto, del contrato y del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en la que se estipula que, una vez formalizada la recepción física de los trabajos, las partes procederán en los 30 días naturales posteriores a dicho evento a elaborar el finiquito correspondiente.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. 719.410.-2707/02 del 25 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca informó que con los oficios núms. 719.-310/02 y 719.-2675/02, ambos del 22 de noviembre de 2002, exhortó al Subdirector de Obras, al Residente General de Conservación de Carreteras y a los residentes de obra para que se cercioren de que los finiquitos de las obras públicas a su cargo se formalicen dentro del plazo previsto en las cláusulas de los contratos y con el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación en virtud de que la dependencia giró instrucciones al Subdirector de Obras, residente general y a los residentes de obra para que cumplan con lo establecido en la normatividad citada.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Debido a los decrementos que registraron los insumos en el periodo de abril a diciembre de 2001, la Residencia General de Conservación de Carreteras determinó un importe a favor de la dependencia de 430.1 miles de pesos por concepto de ajustes de costos, el cual se considera correcto de acuerdo con la aplicación de los factores de ajustes y con el programa de obra autorizado. Sin embargo, se observó que a la fecha de la revisión (octubre de 2002) la contratista no había efectuado el resarcimiento correspondiente.

Sobre el particular, la Residencia General de Conservación de Carreteras informó que, con el oficio núm. 719.410-0063/02 del 17 de enero de 2002, solicitó a la contratista el reintegro de 430.1 miles de pesos por los decrementos registrados durante la ejecución de la obra. En respuesta, mediante el escrito sin número de fecha 29 de mayo de 2002, la contratista señaló que, de ser posible, dicho reintegro lo realizaría mediante la ejecución de obra.

Posteriormente, mediante el oficio núm. 719.410.-2673/02 del 19 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca proporcionó el convenio celebrado con la contratista para resarcir los pagos en exceso mediante la ejecución de trabajos durante el periodo del 1o. al 31 de diciembre de 2002.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-027 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que se cercioren de que, cuando se determinen ajustes de costos a la baja en las obras públicas a su cargo, se recuperen oportunamente los importes correspondientes y, en su caso, se requieran a las contratistas los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09100-4-141-03-010 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Oaxaca entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria de la ejecución de los trabajos amparados por el convenio formalizado con la contratista que acredite el resarcimiento de los ajustes de costos a la baja por 430.1 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 2

Se determinó un pago en exceso de 198.9 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados. Dicho pago se integró de la manera siguiente: 115.2 miles de pesos en el concepto "Riego de impregnación con emulsión de rompimiento medio", 37.7 miles de pesos en el concepto "Suministro y colocación de defensa metálica de dos crestas" y 46.0 miles de pesos en el concepto "Recuperación de pavimento actual".

Mediante el oficio núm. 719.410.2508/02 de fecha 1o. de noviembre de 2002, la Residencia General de Conservación de Carreteras manifestó que las deductivas de los tres conceptos mencionados se aplicarían en la estimación de finiquito.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Posteriormente, mediante el oficio núm. 719.410.-2673/02 del 19 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca proporcionó el convenio celebrado con la contratista para resarcir los pagos en exceso mediante la ejecución de trabajos durante el periodo del 1o. al 31 de diciembre de 2002.

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-028 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión se aseguren de que los volúmenes de obra estimados correspondan a los que se hayan ejecutado realmente.

Acción Promovida

01-09100-4-141-03-011 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Oaxaca entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria de la ejecución de los trabajos amparados por el convenio formalizado con la contratista que acredite el resarcimiento del pago efectuado en exceso por 198.9 miles de pesos por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados, más los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 9

Contrato Núm. 1-T-CB-A-506-W-0-1

Se comprobó que, en términos generales, la obra se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas

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Sector Comunicaciones y Transportes

de construcción generales y específicas de la SCT; que se cumplieron los programas de obra autorizados y realizaron los estudios previos necesarios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se detectaron algunas inobservancias de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, debido a que no se registraron en bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones; asimismo, se determinaron erogaciones en exceso por el ajuste de costos a la baja.

La residencia de supervisión no se ajustó a lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que omitió registrar en la bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. 719.410.-2707/02 del 25 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca informó que con los oficios núms. 719.-310/02 y 719.-2675/02, ambos del 22 de noviembre de 2002, exhortó al Subdirector de Obras, al Residente General de Conservación de Carreteras y a los residentes de obra para que registren en las bitácoras las fechas en que se acepten y firmen las estimaciones de obra.

La Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación en virtud de que la dependencia giró instrucciones al Subdirector de Obras, residente general y a los residentes de obra para que cumplan con lo establecido en la normatividad citada.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

Debido a los decrementos que registraron los insumos en el periodo de abril a noviembre de 2001, la Residencia General de Conservación de Carreteras determinó un importe a favor de la dependencia de 158.2 miles de pesos por concepto de ajustes de costos, el cual se considera correcto de acuerdo con la aplicación de los factores de ajustes y con el programa de obra autorizado. Sin embargo, se observó que a la fecha de la revisión (octubre de 2002) la contratista no había efectuado el resarcimiento correspondiente.

Sobre el particular, la Residencia General de Conservación de Carreteras informó que, con el oficio núm. 719.410-0067/02 del 17 de enero de 2002, solicitó a la contratista el reintegro de 158.2 miles de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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pesos por los decrementos registrados durante la ejecución de la obra. En respuesta, mediante el escrito sin número de fecha 12 de agosto de 2002, la contratista señaló que, de ser posible, dicho reintegro lo realizaría mediante la ejecución de obra.

Posteriormente, mediante el oficio núm. 719.410.-2673/02 del 19 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca proporcionó el convenio celebrado con la contratista para resarcir los pagos en exceso mediante la ejecución de trabajos durante el periodo del 1o. al 31 de diciembre de 2002.

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-029 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que se cercioren de que, cuando se determinen ajustes de costos a la baja en las obras públicas a su cargo, se recuperen oportunamente los importes correspondientes y, en su caso, se requieran a las contratistas los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09100-4-141-03-012 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Oaxaca entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria de la ejecución de los trabajos amparados por el convenio formalizado con la contratista que acredite el resarcimiento de los ajustes de costos a la baja por 158.2 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 10

Contrato Núm. 1-T-CB-A-508-W-0-1

Se comprobó que, en términos generales, la obra se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se cumplieron los programas de obra autorizados y los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que se realizaron los estudios previos necesarios y que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se detectaron algunas inobservancias de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, debido a que no se registraron en bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones, los trabajos no se iniciaron en la fecha estipulada en el contrato y la estimación de finiquito se presentó de manera extemporánea; asimismo, se determinaron erogaciones en exceso porque se pagaron volúmenes de obra diferentes de los ejecutados, por la incorrecta integración de un precio unitario extraordinario y por el ajuste de costos a la baja.

No obstante que la fecha de inicio de la obra se pactó contractualmente para el 2 de abril de 2001, por causas imputables a la contratista los trabajos correspondientes no se emprendieron sino hasta el 17 de abril de ese año, por lo cual se infringió el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. 719.410.-2707/02 del 25 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca informó que con los oficios núms. 719.-310/02 y 719.-2675/02, ambos del 22 de noviembre de 2002, exhortó al Subdirector de Obras, al Residente General de Conservación de Carreteras y a los residentes de obra para que verifiquen que las obras públicas a su cargo se inicien en las fechas que se pacten en los contratos respectivos, en cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación en virtud de que la dependencia giró instrucciones al Subdirector de Obras, residente general y a los residentes de obra para que cumplan con lo establecido en la normatividad citada.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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La residencia de supervisión no se ajustó a lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que, de las 19 estimaciones generadas, en 18 de ellas omitió registrar en bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. 719.410.-2707/02 del 25 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca informó que con los oficios núms. 719.-310/02 y 719.-2675/02, ambos del 22 de noviembre de 2002, exhortó al Subdirector de Obras, al Residente General de Conservación de Carreteras y a los residentes de obra para que registren en las bitácoras las fechas en que se acepten y firmen las estimaciones de obra.

La Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación en virtud de que la dependencia giró instrucciones al Subdirector de Obras, residente general y a los residentes de obra para que cumplan con lo establecido en la normatividad citada.

Aun cuando el acta de entrega-recepción de la obra se formalizó el 21 de diciembre de 2001, la Residencia General de Conservación de Carreteras no elaboró la estimación de finiquito de la obra sino hasta el 24 de junio de 2002, es decir, 185 días después de haber formalizado dicha acta y 155 días después del plazo de 30 días que para el efecto se estableció en el contrato. Por lo anterior, se infringió lo dispuesto en la cláusula novena, párrafo quinto, del contrato y el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. 719.410.-2707/02 del 25 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca informó que con los oficios núms. 719.-310/02 y 719.-2675/02 ambos del 22 de noviembre de 2002 exhortó al Subdirector de Obras, al Residente General de Conservación de Carreteras y a los residentes de obra para que se cercioren de que los finiquitos de las obras públicas a su cargo se formalicen dentro del plazo previsto en las cláusulas de los contratos y el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación en virtud de que la dependencia giró instrucciones al Subdirector de Obras, residente general y a los residentes de obra para que cumplan con lo establecido en la normatividad citada.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

Debido a los decrementos que registraron los insumos en el periodo de abril a diciembre de 2001, la Residencia General de Conservación de Carreteras determinó un importe a favor de la dependencia de 155.3 miles de pesos por concepto de ajustes de costos, el cual se considera correcto de acuerdo

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Sector Comunicaciones y Transportes

con el programa de obra autorizado. Sin embargo, se observó que a la fecha de la revisión (octubre de 2002) la contratista no había efectuado el resarcimiento correspondiente.

Sobre el particular, la Residencia General de Conservación de Carreteras informó que, con el oficio núm. 719.410-0069/02 del 17 de enero de 2002, solicitó a la contratista el reintegro de 155.3 miles de pesos por los decrementos registrados durante la ejecución de la obra. En respuesta, mediante el escrito sin número de fecha 3 de junio de 2002, la contratista señaló que, de ser posible, dicho reintegro lo realizaría mediante la ejecución de obra.

Posteriormente, mediante el oficio núm. 719.410.-2673/02 del 19 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca proporcionó el convenio celebrado con la contratista para resarcir los pagos en exceso mediante la ejecución de trabajos durante el periodo del 1o. al 31 de diciembre de 2002.

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-030 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que se cercioren de que, cuando se determinen ajustes de costos a la baja en las obras públicas a su cargo, se recuperen oportunamente los importes correspondientes y, en su caso, se requieran a las contratistas los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con las cláusulas de los contratos.

Acción Promovida

01-09100-4-141-03-013 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Oaxaca entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria de la ejecución de los trabajos amparados por el convenio formalizado con la contratista que acredite el resarcimiento de los ajustes de costos a la baja por 155.3 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 10 Observación Núm. 2

Se determinó un pago en exceso de 75.8 miles de pesos, debido a que la dependencia duplicó volúmenes de obra en algunos cadenamientos. Dicho pago se integró de la manera siguiente: 69.6 miles de pesos en el concepto "Recubrimiento de cunetas y contracunetas de concreto hidráulico de f'c= 150.0 kg/cm²" y 6.2 miles de pesos en el concepto "Renivelación de concreto asfáltico".

Mediante el oficio núm. 719.410.2510/02 de fecha 1o. de noviembre de 2002, la Residencia General de Conservación de Carreteras manifestó que el pago realizado en exceso por la cantidad de 75.8 miles de pesos sería considerado en el convenio que se formulara para la recuperación de los importes de los decrementos registrados en los ajustes de costos.

Posteriormente, mediante el oficio núm. 719.410.-2673/02 del 19 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca proporcionó el convenio celebrado con la contratista para resarcir los pagos en exceso mediante la ejecución de trabajos durante el periodo del 1o. al 31 de diciembre de 2002.

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-031 Recomendación

Es necesario que Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión se aseguren de que los volúmenes de obra que presenten las contratistas para pago no estén duplicados.

Acción Promovida

01-09100-4-141-03-014 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Oaxaca entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria de la ejecución de los trabajos amparados por el convenio formalizado con la contratista que acredite el resarcimiento del pago efectuado en exceso por 75.8 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 3

Se efectuó un pago en exceso de 4.8 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados en el concepto "Recuperación y estabilización del pavimento actual".

Al respecto, mediante el oficio núm. 719.410.-2673/02 del 19 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca proporcionó el convenio celebrado con la contratista para resarcir los pagos en exceso mediante la ejecución de trabajos durante el periodo del 1o. al 31 de diciembre de 2002.

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-032 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión se cercioren de que los volúmenes de obra estimados correspondan a los que se hayan ejecutado realmente.

Acción Promovida

01-09100-4-141-03-015 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Oaxaca entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria de la ejecución de los trabajos amparados por el convenio formalizado con la contratista que acredite el resarcimiento del pago efectuado en exceso por 4.8 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 10 Observación Núm. 4

No obstante que en la estimación de finiquito la Residencia General de Conservación de Carreteras determinó un saldo a favor de la dependencia de 130.5 miles de pesos por diferencias de volúmenes de obra, el cual se considera correcto, a la fecha de la revisión (octubre de 2002) no se había recuperado dicho importe.

Al respecto, mediante el oficio núm. 719.410.-2673/02 del 19 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca proporcionó el convenio celebrado con la contratista para resarcir los pagos en exceso mediante la ejecución de trabajos durante el periodo del 1o. al 31 de diciembre de 2002.

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-033 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que se cercioren de que, cuando formalicen las estimaciones de finiquito de las obras públicas a su cargo y resulten saldos a favor de la dependencia, se recuperen oportunamente los importes correspondientes y, en su caso, se requieran a las contratistas los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con las cláusulas de los contratos.

Acción Promovida

01-09100-4-141-03-016 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Oaxaca entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria de la ejecución de los trabajos amparados por el convenio formalizado con la contratista que acredite el resarcimiento del saldo a favor de la dependencia por 130.5 miles de pesos, por diferencias de volúmenes de obra, más los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 11

Contrato Núm. 1-T-CB-A-507-W-0-1

Se comprobó que, en términos generales, la obra se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que se cumplieron los programas de obra autorizados y realizaron los estudios previos necesarios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se detectaron algunas inobservancias de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debido a que los trabajos no se iniciaron en la fecha estipulada en el contrato, ni se celebró el convenio modificatorio; asimismo, se determinaron erogaciones en exceso porque se pagaron volúmenes de obra diferentes de los ejecutados, por la incorrecta integración de precios unitarios extraordinarios y por el ajuste de costos a la baja.

No obstante que la fecha de inicio de la obra se pactó contractualmente para el 2 de abril de 2001, por causas imputables a la contratista los trabajos correspondientes no se emprendieron sino hasta el 7 de junio de ese año, por lo cual se infringió el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. 719.410.-2707/02 del 25 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca informó que con los oficios núms. 719.-310/02 y 719.-2675/02, ambos del 22 de noviembre de 2002, exhortó al Subdirector de Obras, al Residente General de Conservación de Carreteras y a los residentes de obra para que verifiquen que las obras públicas a su cargo se inicien en las fechas que se pacten en los contratos respectivos, en cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación en virtud de que la dependencia giró instrucciones al Subdirector de Obras, residente general y a los residentes de obra para que cumplan con lo establecido en la normatividad citada.

No obstante que el monto del contrato se redujo en 548.7 miles de pesos, esta modificación no se formalizó mediante la celebración del convenio respectivo, por lo cual la dependencia infringió lo

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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dispuesto en el artículo 59, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. 719.410.-2707/02 del 25 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca informó que con los oficios núms. 719.-310/02 y 719.-2675/02, ambos del 22 de noviembre de 2002, exhortó al Subdirector de Obras, al Residente General de Conservación de Carreteras y a los residentes de obra para que una vez que se determinen las modificaciones a los contratos elaboren y formalicen los convenios respectivos, de conformidad con el artículo 59, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación en virtud de que la dependencia giró instrucciones al Subdirector de Obras, residente general y a los residentes de obra para que cumplan con lo establecido en la normatividad citada.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

Debido a los decrementos que registraron los insumos en el periodo de abril a septiembre de 2001, la Residencia General de Conservación de Carreteras determinó un importe a favor de la dependencia de 110.2 miles de pesos por concepto de ajustes de costos, el cual se considera correcto de acuerdo la aplicación de los factores y con el programa de obra autorizado. Sin embargo, se observó que a la fecha de la revisión (octubre de 2002) la contratista no había efectuado el resarcimiento correspondiente.

Sobre el particular, la Residencia General de Conservación de Carreteras informó que, con el oficio núm. 719.410-0068/02 del 17 de enero de 2002, solicitó a la contratista el reintegro de 110.2 miles de pesos por los decrementos registrados durante la ejecución de la obra. En respuesta, mediante el escrito sin número de fecha 31 de mayo de 2002, la contratista señaló que, de ser posible, dicho reintegro lo realizaría mediante la ejecución de obra.

Posteriormente, mediante el oficio núm. 719.410.-2673/02 del 19 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca proporcionó el convenio celebrado con la contratista para resarcir los pagos en exceso mediante la ejecución de trabajos durante el periodo del 1o. al 31 de diciembre de 2002.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-034 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que se cercioren de que, cuando se determinen ajustes de costos a la baja en las obras públicas a su cargo, se recuperen oportunamente los importes correspondientes y, en su caso, se requieran a las contratistas los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09100-4-141-03-017 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Oaxaca entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria de la ejecución de los trabajos amparados por el convenio formalizado con la contratista que acredite el resarcimiento de los ajustes de costos a la baja por 110.2 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 2

Se determinó un pago en exceso de 59.3 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados en el concepto "Recubrimiento de cunetas y contracunetas de concreto hidráulico de f'c= 150.0 kg/cm²".

Al respecto, mediante el oficio núm. 719.410.-2673/02 del 19 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca proporcionó el convenio celebrado con la contratista para resarcir los pagos en exceso mediante la ejecución de trabajos durante el periodo del 1o. al 31 de diciembre de 2002.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-09100-4-141-01-035 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión se aseguren de que los volúmenes de obra pagados correspondan a los que se hayan ejecutado realmente.

Acción Promovida

01-09100-4-141-03-018 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Oaxaca entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria de la ejecución de los trabajos amparados por el convenio formalizado con la contratista que acredite el resarcimiento del pago realizado en exceso por 59.3 miles de pesos, por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados, más los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 3

Se determinó un pago en exceso de 5.9 miles de pesos, debido a que no se aplicaron los insumos de concurso en la integración de los precios unitarios extraordinarios. Dicho pago se integró de la manera siguiente: 1.1 miles de pesos en el concepto "Recuperación de pavimento existente de 15 cm" y 4.8 miles de pesos en el concepto "Riego de impregnación con emulsión de rompimiento medio a razón de 1.5 l".

Al respecto, mediante el oficio núm. 719.410.-2673/02 del 19 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca proporcionó el convenio celebrado con la contratista para resarcir los pagos en exceso mediante la ejecución de trabajos durante el periodo del 1o. al 31 de diciembre de 2002.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-036 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT a fin de que el área encargada de revisar los precios unitarios y las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que en la integración de los precios unitarios extraordinarios que presenten las contratistas se respeten los mismos insumos de concurso, de conformidad con el artículo 77, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09100-4-141-03-019 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Oaxaca entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria de la ejecución de los trabajos amparados por el convenio formalizado con la contratista que acredite el resarcimiento del pago realizado en exceso por 5.9 miles de pesos, debido a que no se aplicaron los insumos de concurso en la integración de los precios unitarios extraordinarios, más los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 12

Contrato Núm. 1-T-CB-A-511-W-0-1

Se comprobó que, en términos generales, la obra se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se cumplieron los programas de obra autorizados y los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que se realizaron los estudios previos necesarios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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ejecutadas; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se detectaron algunas inobservancias de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, debido a que no se registraron en bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones, la fianza de cumplimiento se presentó de manera extemporánea, el acta de entrega-recepción no se levantó dentro del plazo previsto y no se celebró el convenio modificatorio; asimismo, se determinaron erogaciones en exceso porque se pagaron volúmenes de obra diferentes de los ejecutados, por la incorrecta integración de precios unitarios extraordinarios y por ajuste de costos a la baja.

La residencia de supervisión no se ajustó a lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que, de las 14 estimaciones generadas, en 4 de ellas omitió registrar las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. 719.410.-2707/02 del 25 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca informó que con los oficios núms. 719.-310/02 y 719.-2675/02, ambos del 22 de noviembre de 2002, exhortó al Subdirector de Obras, al Residente General de Conservación de Carreteras y a los residentes de obra para que registren en las bitácoras las fechas en que se acepten y firmen las estimaciones de obra.

La Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación en virtud de que la dependencia giró instrucciones al Subdirector de Obras, residente general y a los residentes de obra para que cumplan con lo establecido en la normatividad citada.

No obstante que el monto del contrato se redujo en 74.7 miles de pesos, esta modificación no se formalizó mediante la celebración del convenio respectivo, por lo cual la dependencia infringió lo dispuesto en el artículo 59, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. 719.410.-2707/02 del 25 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca informó que con los oficios núms. 719.-310/02 y 719.-2675/02, ambos del 22 de noviembre de 2002, exhortó al Subdirector de Obras, al Residente General de Conservación de Carreteras y a los residentes de obra para que una vez que se determinen las modificaciones a los contratos elaboren y formalicen los convenios respectivos, de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

La Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación en virtud de que la dependencia giró instrucciones al Subdirector de Obras, residente general y a los residentes de obra para que cumplan con lo establecido en la normatividad citada.

No obstante que el convenio modificatorio núm. CSCT-RGCC-719-094/01 se formalizó el 12 de octubre de 2001, la contratista no presentó la fianza de cumplimiento por la ampliación del plazo de ejecución, en contravención de lo establecido en el artículo 48, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. 719.410.-2707/02 del 25 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca informó que con los oficios núms. 719.-310/02 y 719.-2675/02, ambos del 22 de noviembre de 2002, exhortó al Subdirector de Obras, al Residente General de Conservación de Carreteras y a los residentes de obra para que en todas las obras públicas a su cargo exijan a las contratistas que presenten los endosos de las fianzas de cumplimiento por la ampliación de los plazos de ejecución, de conformidad con lo que establece el artículo 48, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación en virtud de que la dependencia giró instrucciones al Subdirector de Obras, residente general y a los residentes de obra para que cumplan con lo establecido en la normatividad citada.

Aun cuando la dependencia verificó la terminación de los trabajos el 2 de noviembre de 2001, no levantó el acta de entrega-recepción de la obra sino hasta el 12 de marzo de 2002, es decir, después de transcurridos 130 días naturales de la fecha en que se notificó su conclusión, por lo cual contravino el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. 719.410.-2707/02 del 25 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca informó que con los oficios núms. 719.-310/02 y 719.-2675/02, ambos del 22 de noviembre de 2002, exhortó al Subdirector de Obras, al Residente General de Conservación de Carreteras y a los residentes de obra para que se levanten las actas de entrega-recepción dentro de los 15 días naturales siguientes al de la fecha en que se haya verificado la conclusión de los trabajos, de conformidad con el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación en virtud de que la dependencia giró instrucciones al Subdirector de Obras, residente general y a los residentes de obra para que cumplan con lo establecido en la normatividad citada.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

Debido a los decrementos que registraron los insumos en el periodo de abril a octubre de 2001, la Residencia General de Conservación de Carreteras determinó un importe a favor de la dependencia de 208.0 miles de pesos por concepto de ajustes de costos, el cual se considera correcto de acuerdo con la aplicación de los factores de ajustes y con el programa de obra autorizado. Sin embargo, se observó que a la fecha de la revisión (octubre de 2002) la contratista no había efectuado el resarcimiento correspondiente.

Sobre el particular, la Residencia General de Conservación de Carreteras informó que, con el oficio núm. 719.410-0074/02 del 17 de enero de 2002, solicitó a la contratista el reintegro de 208.0 miles de pesos por los decrementos registrados durante la ejecución de la obra. En respuesta, mediante el escrito sin número de fecha 13 de junio de 2002, la contratista señaló que, de ser posible, dicho reintegro lo realizaría mediante la ejecución de obra.

Posteriormente, mediante el oficio núm. 719.410.-2673/02 del 19 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Oaxaca proporcionó el convenio celebrado con la contratista para resarcir los pagos en exceso mediante la ejecución de trabajos durante el periodo del 1o. al 31 de diciembre de 2002.

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-037 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que se cercioren de que, cuando se determinen ajustes de costos a la baja en las obras públicas a su cargo, se recuperen oportunamente los importes correspondientes y, en su caso, se requieran a las contratistas los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09100-4-141-03-020 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Oaxaca entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria de la ejecución de los trabajos amparados por el convenio formalizado con la contratista que acredite el resarcimiento de los ajustes de costos a la baja por 208.0 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 2

Se determinaron pagos en exceso por un monto de 4.6 miles de pesos, debido a que en la integración de los precios unitarios extraordinarios no se aplicaron los insumos de concurso correspondiente al costo horario del camión de volteo ni el porcentaje de financiamiento. Dicho monto se integró de la manera siguiente: 1.3 miles de pesos en el concepto "Reposición de barreras de protección", 2.7 miles de pesos en el concepto "Reposición de señalamiento vertical" y 0.6 miles de pesos en el concepto "Reposición de señales de bandera".

Al respecto, mediante el oficio núm. 719.410.-2499/02 de fecha 30 de octubre de 2002, la Residencia General de Conservación de Carreteras presentó tanto el Formulario Múltiple de Pago como el cheque de caja núm. 4411-8000230221 del Banco Nacional de México a favor de la TESOFE por 5.7 miles de pesos, de los cuales 4.6 miles de pesos corresponden al importe de los pagos realizados en exceso y 1.1 miles de pesos a los intereses generados.

Acción Promovida

01-09100-4-141-01-038 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT a fin de que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que en la integración de los precios unitarios extraordinarios que presenten las contratistas respeten tanto los mismos insumos de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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concurso como el porcentaje de financiamiento, de conformidad con el artículo 77, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

VI.1.1.7.4. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Desarrollar y Construir la Infraestructura Básica del Proyecto Carretero Oaxaca-Mitla, en el Estado de Oaxaca

Criterios de Selección

Se seleccionó el proyecto K257 "Oaxaca-Mitla", en el estado de Oaxaca, a cargo del Centro SCT en esa entidad federativa, por la importancia de su participación dentro del gasto realizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales, durante el ejercicio presupuestal de 2001.

Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto K257 se seleccionaron el contrato núm. 1-T-CE-A-501-W-0-1 y su convenio núm. 1-T-CE-A-501-W-1-1, así como el contrato núm. 1-T-CE-A-504-W-0-1, por ser de los de mayor monto erogado por la dependencia en el ejercicio presupuestal de 2001 y por su regionalización con otras obras públicas a su cargo.

Objetivo

Comprobar que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con la normatividad vigente en la materia; que los recursos erogados se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con los las especificaciones generales y particulares estipuladas en los contratos; que se realizaron los estudios previos necesarios, se cumplieron los programas de obra y se aplicaron los sistemas de supervisión y control de calidad respectivos; que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en los contratos; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las realizadas; que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Alcance

Se revisó una muestra del total de conceptos que integraron la ejecución de las obras, por ser representativa del monto ejercido y susceptible de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación.

SELECCIÓN DE CONCEPTOS

(Miles de pesos y porcentajes)

Número

de contrato

Conceptos

Ejecutados Seleccionados

Importe de los conceptos:

Ejecutados Seleccionados

Alcance de

la revisión (%)

1-T-CE-A-501-W-0-1 161 55 47,362.7 34,465.4 72.8

1-T-CE-A-504-W-0-1 253 24 89,579.4 43,491.1 48.6

FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la Auditoría Superior de la Federación con base en los expedientes de los contratos proporcionados por la dependencia.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Los resultados relevantes en los contratos núms. 1-T-CE-A-501-W-0-1 y 1-T-CE-A-504-W-0-1, son los siguientes:

1. Se comprobó que los dos contratos de obra pública revisados se adjudicaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. Los recursos ejercidos en las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas en ambos contratos.

3. En el contrato núm. 1-T-CE-A-501-W-0-1 la dependencia no realizó los estudios previos de ingeniería suficientes.

4. En el contrato núm. 1-T-CE-A-501-W-0-1 se omitió registrar en la bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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5. En el contrato núm. 1-T-CE-A-501-W-0-1 la fianza de cumplimiento se presentó en forma extemporánea.

6. En el contrato núm. 1-T-CE-A-501-W-0-1 se incumplió el plazo previsto para elaborar el acta de entrega-recepción.

7. En los dos contratos se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente.

8. En el contrato núm. 1-T-CE-A-504-W-0-1 se detectó un pago indebido por 70.8 miles de pesos, monto que se generó por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon tres observaciones que generaron cuatro acciones promovidas; las cuales son recomendaciones para fortalecer el control interno y para instrumentar medidas preventivas que eviten irregularidades.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Se determinaron pagos indebidos de 70.8 miles de pesos, los cuales fueron deducidos por la dependencia en la estimación núm. 17, más 7.3 miles de pesos por concepto de intereses.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación se orientan a promover el fortalecimiento de supervisión y control en la ejecución de las obras contratadas, a fin de hacer más eficiente la gestión de la dependencia.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resumen de los Comentarios del Ente

La Subdirección de Obras del Centro SCT Oaxaca instruyó a su Residencia General de Carreteras Federales para que “a fin de evitar en lo sucesivo incurrir en este tipo de inobservancias, anoten en la bitácora de las obras bajo su supervisión las fechas en que se firmen y acepten las estimaciones; exijan a las contratistas que presenten las fianzas de cumplimiento de los convenios dentro del plazo legal establecido; y procedan a la recepción física de las obras conforme a los plazos estipulados en los contratos”. Asimismo, señaló que “realizó el ajuste del pago indebido en la estimación núm. 17”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con las acciones emprendidas por la dependencia, la Auditoría Superior de la Federación dio por atendidas dos observaciones normativas y constató el resarcimiento de 78.1 miles de pesos por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.

Conclusiones

De la constatación de lo planeado en el objetivo, se concluye que la entidad fiscalizada en cuanto al principio de rendición de cuentas claras y transparentes, presenta algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Entre los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión, destacan:

1. Comprobar que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establecía el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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2. Comprobar que el gasto ejercido en las obras, se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Constatar que se aplicaron correctamente los sistemas de supervisión y de control de calidad de las obras.

4. Verificar que las cantidades de obra estimadas correspondieron con las ejecutadas.

5. Constatar que las obras se ejecutaron de acuerdo con las normas de construcción generales y específicas de la SCT.

6. Constatar que se realizaron los estudios previos necesarios.

7. Constatar que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en los contratos y los extraordinarios autorizados.

8. Verificar que los ajustes de costos de efectuaron de conformidad con la normatividad aplicable.

9. Verificar que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

10. Constatar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los programas de obra autorizados.

11. Comprobar que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Antecedentes

El contrato de obra pública núm. 1-T-CE-A-501-W-0-1 tuvo por objeto realizar la construcción de terracerías, obras de drenaje, obras complementarias, inducida y marginal, pavimentación y señalamiento del km 8+000 al km 10+000, incluyendo los entronques a nivel “Santa Lucía” y a desnivel “Tule 1”, con sus estructuras y terraplenes de acceso, ubicadas en el km 10+036 y en el km 510+040 de la carretera Oaxaca-Istmo de Tehuantepec, tramo Oaxaca-Mitla, en el estado de Oaxaca. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 5 de junio de 2001, con base en los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Oaxaca a la empresa Fabricación y Colocación de Pavimento, S.A. de C.V., con un monto de 41,277.2 miles de pesos y un periodo de ejecución del 13 de junio al 31 de diciembre de 2001 (202 días calendario).

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Sector Comunicaciones y Transportes

Los trabajos se realizaron mediante la asignación inicial núm. 1-T-CE-A-501-W-0-1, con un importe de 41,277.2 miles de pesos, y el convenio núm. 1-T-CE-A-501-W-1-1, por 6,297.9 miles de pesos. Al 31 de diciembre de 2001 (fecha de la estimación de finiquito), el total ejercido en obra fue de 47,362.7 miles de pesos y se cancelaron 212.4 miles de pesos en el acta de entrega-recepción.

El contrato de obra pública núm. 1-T-CE-A-504-W-0-1 tuvo por objeto realizar la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimentos, entronques, obras complementarias, señalamiento, obras inducidas, marginales y estructuras con sus accesos en el tramo Oaxaca-Mitla, subtramo del km 10+000 al km 17+000 de la carretera Oaxaca-Istmo de Tehuantepec, en el estado de Oaxaca. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 3 de octubre de 2001, con base en los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Oaxaca a la empresa Corporación Nacional de Construcciones, S.A. de C.V., con un monto de 108,542.9 miles de pesos y un periodo de ejecución del 15 de octubre de 2001 al 2 de agosto de 2002 (292 días calendario).

En cumplimiento de lo establecido en el contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias de los años subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante la asignación inicial (1-T-CE-A-504-W-0-1), con periodo de ejecución del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2001 y un importe de 47,826.1 miles de pesos, y la revalidación núm. 1-T-CE-A-504-W-A-2, con un periodo de ejecución del 16 de febrero al 17 de septiembre de 2002 y un importe de 60,716.8 miles de pesos. Conviene señalar que al 31 de agosto de 2002 (fecha de la estimación núm. 13), el total ejercido en obra era de 89,579.4 miles de pesos y se tenían pendientes de ejercer 18,963.5 miles de pesos.

Áreas Revisadas

Dirección General de Carreteras Federales y Centro SCT Oaxaca.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En la revisión practicada se determinó que se cumplieron, en general, los ordenamientos que se enuncian a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 24, 48 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Artículo 43 del abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

El detalle de las infracciones de los artículos de referencia se indican más adelante.

Resultado Núm. 2

Contrato Núm. 1-T-CE-A-501-W-0-1

Se comprobó que la obra se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que se cumplieron los programas de obra; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se determinaron algunas inobservancias en cuanto al cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que establecía el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como un pago indebido por la incorrecta aplicación del precio unitario “Pilastrones de concreto hidráulico de f’c=250 kg/cm²”.

La residencia de supervisión no se ajustó a lo que establecía el artículo 43, fracción II, del abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que de las 17 estimaciones generadas, en 9 de ellas omitió registrar en bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones.

Mediante el oficio núm. 719.409.1282/2002 del 27 de noviembre de 2002, la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Oaxaca informó que, con el oficio núm. 719.409.1219/2002 del 5 de noviembre de 2002, instruyó a las residencias de obra para que en lo sucesivo eviten incurrir en este tipo de inobservancias.

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Sector Comunicaciones y Transportes

La Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación en virtud de que la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Oaxaca instruyó a las residencias de obra para que en lo sucesivo eviten incurrir en este tipo de inobservancias.

No obstante que el convenio de ampliación del monto núm. 1-T-CE-A-501-W-1-1 se formalizó el 21 de diciembre de 2001, la contratista presentó la fianza de cumplimiento el 31 de enero de 2002, es decir, 41 días después de la fecha en que se suscribió dicho convenio y 26 días después del plazo de 15 días que para el efecto se establece en el artículo 48, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante el oficio núm. 719.409.1282/2002 del 27 de noviembre de 2002, la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Oaxaca informó que, con el oficio núm. 719.303.158/2002 del 5 de noviembre de 2002, la Subdirección de Obras instruyó al Jefe del Departamento de Contratos y Estimaciones para que en lo sucesivo vigile que las contratistas presenten las fianzas de cumplimiento dentro de los plazos contractuales establecidos y conforme a lo señalado en el artículo 48, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación en virtud de que la Subdirección de Obras instruyó al Jefe del Departamento de Contratos y Estimaciones para que en lo sucesivo vigile que las contratistas presenten las fianzas de cumplimiento dentro de los plazos contractuales establecidos.

Aun cuando la dependencia verificó la terminación de los trabajos el 18 de febrero de 2002, levantó el acta de entrega-recepción de la obra el 22 de mayo de dicho año, es decir, después de transcurridos 93 días naturales de la fecha en que se notificó su conclusión, por lo cual contravino el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la cláusula novena, párrafo segundo, del contrato, en la que se estipula que, finalizada la verificación de los trabajos por la dependencia, ésta procederá a su recepción física en un plazo que no exceda de 15 días naturales.

Al respecto, mediante el oficio núm. 719.409.1175/02 del 1o. de noviembre de 2002, la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Oaxaca manifestó que con fecha 18 de febrero de 2002 realizó la verificación física de los trabajos, donde constató que, "no obstante que los trabajos materia del contrato y del convenio se encontraban ejecutados al cien por ciento, existían pequeñas deficiencias que debían ser corregidas por la contratista". Por lo anterior, el 20 de marzo del mismo año esa residencia procedió a verificar si se habían corregido las deficiencias observadas en la primera acta, para estar en posibilidad de proceder a la formalización de la entrega-recepción de los trabajos. Como resultado del recorrido, se constató que la empresa había corregido las deficiencias

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observadas; sin embargo, aun cuando la residencia solicitó constantemente a la contratista la fianza de vicios ocultos, ésta no la presentó sino hasta el 22 de abril de 2002.

Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación considera que la observación subsiste, toda vez que, aun cuando la residencia general verificó la terminación de los trabajos con fechas 18 de febrero y 20 de marzo de 2002, no acató el plazo de 15 días naturales que para la recepción formal de los trabajos prevé el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Posteriormente, con el oficio núm. 719.409.1282/2002 del 27 de noviembre de 2002, la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Oaxaca informó que, con el oficio núm. 719.303.159/2002 del 5 de noviembre de 2002, la Subdirección de Obras instruyó a la Residencia General para que en lo sucesivo proceda a la recepción física de las obras levantando el acta de entrega-recepción dentro de los plazos contractuales establecidos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación en virtud de que la Subdirección de Obras instruyó a la Residencia General para que en lo sucesivo proceda a la recepción física de las obras levantando el acta de entrega-recepción dentro de los plazos contractuales establecidos.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Debido a que la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Carreteras Federales no previó en el proyecto original todos los trabajos que se habrían de realizar, fue necesario autorizar diversos conceptos extraordinarios, como "Mampostería de tercera", "Muro de tabique rojo", "Aplanado fino", "Zapatas aisladas de 1.0 x 1.0 m", "Cadena de cerramiento" y "Pintura vinílica", entre otros. Además, se constató que en algunos conceptos se ejecutaron volúmenes adicionales y en otros fueron inferiores a los que se consideraron en el catálogo de concurso.

Por los conceptos y volúmenes adicionales que se ejecutaron, el importe del contrato se incrementó en 6,297.9 miles de pesos (15.2%) en relación con el monto original de 41,277.2 miles de pesos. Esta modificación se formalizó mediante el convenio núm. 1-T-CE-A-501-W-1-1 de fecha 21 de diciembre de 2001.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Lo anterior revela que los estudios previos fueron insuficientes y denota deficiencias en cuanto a la determinación de conceptos y a la cuantificación de los volúmenes de obra requeridos para la construcción del tramo, en contravención de lo establecido en el artículo 24, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante el oficio núm. 719.409.1282/2002 del 27 de noviembre de 2002, la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Oaxaca manifestó que "sí contó con los estudios, proyectos, especificaciones de construcción y el programa de ejecución terminados; no obstante, por la naturaleza, magnitud, complejidad y características de la obra, no es posible contar con el proyecto completamente definido".

Una vez analizada la información proporcionada, la Auditoría Superior de la Federación considera que la observación subsiste, en el entendido de que, aun cuando se contó con los estudios previos, éstos resultaron insuficientes, toda vez que se ejecutaron trabajos extraordinarios que debieron preverse y considerarse en el proyecto original.

Acción Promovida

01-09100-4-142-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al área responsable de proyectos para que, antes de iniciar las obras públicas a su cargo, verifique que se realicen invariablemente los estudios de ingeniería con la suficiencia que se requiera y se prevean todos los trabajos que se habrán de ejecutar, de conformidad con el artículo 24, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

Se determinó un pago indebido de 74.9 miles de pesos en el concepto "Pilastrones de concreto hidráulico de f'c= 250 kg/cm²", debido a que se pagó un volumen de 356.00 m³ conforme a un precio unitario de $1,663.13, en lugar de haber pagado un volumen de 462.28 m³; y en el concepto de "Caballetes de concreto hidráulico de f'c =250.0 kg/cm²" se pagó un volumen de 322.20 m³ con un precio unitario de $2,379.31, en vez de haber pagado un volumen de 216.44 m³.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Al respecto, mediante el oficio núm. 719.409.1175/02 del 1o. de noviembre de 2002, la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Oaxaca manifestó que el pago de 356.00 m³ en el concepto de pilastrones de concreto hidráulico de f'c = 250 kg/cm² correspondió al volumen realmente ejecutado en ese concepto y no el de 462.28 m³; asimismo, aclaró que la diferencia entre un volumen y otro corresponde al volumen que se ejecutó en los caballetes de la subestructura, y que al existir un precio unitario de catálogo similar al que se ejecutó fue como se pagó, "no debiendo ser como pilastrón".

Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación subsistía, toda vez que ni en el proyecto ni en el catálogo de conceptos existe la precisión que permita diferenciar el alcance de los conceptos de caballetes y pilastrones, por lo que se solicitó a la dependencia el resarcimiento de 74.9 miles de pesos, considerando que el volumen de 216.44 m³ se debió pagar conforme al precio unitario de $2,379.31 del concepto "Caballetes de concreto hidráulico de f'c = 250.0 kg/cm²", y no el volumen de 322.20 m³, ya que la diferencia de 105.76 m³ no corresponde al concepto de caballetes, sino al de pilastrones de concreto hidráulico de f'c = 250 kg/cm².

Posteriormente, con el oficio núm. 719.409.1282/2002 del 27 de noviembre de 2002, la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Oaxaca informó que el haber pagado el volumen de 105.76 m3 con el concepto "Caballetes de concreto hidráulico de f'c = 250.0 kg/cm²" fue lo más conveniente para la dependencia, ya que por sus características y procedimiento constructivo se asemeja al "concreto en columnas", que en realidad se construyó; asimismo, indicó que no se pagó como pilastrón porque no se ejecutó como tal, al no haberse realizado una perforación previa. Además, remitió copia de la minuta de trabajo del 14 de septiembre de 2001 en la que el contratista solicitó un precio unitario extraordinario para el concreto de f'c=250 kg/cm² en columnas y pilas del entronque a desnivel "Tule I" de $2,675.49/m³, el cual al ser analizado por la residencia de obra determinó un precio de $2,476.89/m³. Debido a lo anterior, las partes acordaron aplicar el precio unitario del catálogo de conceptos del concreto hidráulico de f'c=250 kg/cm² en caballetes, con un precio unitario de $2,379.31, por lo que la contratista aceptó que se le pagara dicho precio y convino que en lo sucesivo no haría reclamación alguna por este concepto.

De acuerdo con lo expuesto, la Auditoría Superior de la Federación considera justificado el importe observado, toda vez que el Centro SCT Oaxaca comprobó que en el precio unitario de los trabajos ejecutados se incluyen tanto las actividades como los equipos utilizados y éste resulta mayor en $96.17/m³ que el pagado por la dependencia; sin embargo, se considera incorrecto el procedimiento aplicado, ya que al haber presentado la empresa el análisis del precio unitario extraordinario de los trabajos que ejecutó, dicho Centro debió analizarlo y, en su caso, autorizarlo y pagarlo conforme al precio unitario respectivo.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09100-4-142-01-002 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al área responsable de proyectos para que, antes de dar inicio a las obras públicas a su cargo, verifique que tanto en los proyectos como en los catálogos de concurso se precisen claramente todos los trabajos que se habrán de ejecutar, de conformidad con el artículo 24, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09100-4-142-01-003 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que cuando los contratistas presenten precios unitarios por los trabajos extraordinarios que realicen durante la ejecución de las obras públicas a su cargo, se aseguren de revisarlos y, en su caso, autorizarlos y aplicarlos de conformidad con el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3

Contrato Núm. 1-T-CE-A-504-W-0-1

Se comprobó que la obra se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que se realizaron los estudios previos necesarios y que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; que a la fecha de la revisión (octubre de 2002) no se habían autorizado ajustes de costos para este contrato; que se tenía un anticipo pendiente de amortizar por 4,809.2 miles de pesos; ya que la obra se encontraba en proceso de ejecución. Por

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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otra parte, se determinaron algunas inobservancias en cuanto al cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que establecía el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos indebidos por diferencia entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.

No obstante que a la fecha de la revisión (octubre de 2002) la contratista aún no concluía la totalidad de los trabajos contratados, cuya terminación estaba programada para el 17 de septiembre de 2002, la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Oaxaca no había celebrado el convenio de ampliación del plazo de ejecución ni penalizado a la empresa por un importe de 544.2 miles de pesos, debido al incumplimiento del programa de obra en que incurrió durante la realización de la obra, en contravención del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo estipulado en la cláusula decimotercera, fracción II, del contrato.

Al respecto, mediante el oficio núm. 719.409.1176/02 del 1o. de noviembre de 2002, la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Oaxaca manifestó que, con el oficio núm. CNC/01-02/00062 de fecha 14 de agosto de 2002, la contratista le presentó la solicitud de reprogramación de los trabajos por los bloqueos de la unión de transportistas registrados en la construcción de la carretera y por la ejecución de volúmenes adicionales. Por ello autorizó una reprogramación en tiempo, en la que fijó la nueva fecha de terminación de la obra para el 28 de noviembre de 2002; y destacó que, en virtud de que se encuentra en proceso de autorización el convenio correspondiente, no aplicó la penalización de referencia a la contratista.

Posteriormente, con el oficio núm. 719.409.1282/2002 del 27 de noviembre de 2002, la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Oaxaca remitió el convenio núm. 1-T-CE-A-504-W-1-2, de ampliación del plazo, en el cual se fijó como nueva fecha de terminación de los trabajos el 28 noviembre de 2002.

Sobre el particular, la ASF considera atendida la observación, ya que el Centro SCT Oaxaca comprobó documentalmente la formalización del convenio de ampliación del plazo, con el cual se defirió la fecha de terminación de la obra para el 28 de noviembre de 2002.

Se efectuó un pago indebido a la contratista, por un importe de 367.2 miles de pesos, en el concepto "Abriendo cajas para desplante de terraplenes cuando el material se utilice para la formación de terraplenes, incluye corte, carga y acarreo", debido a que no existe la documentación que justifique dicho pago ni del convenio mediante el cual se autorizó ese concepto en contravención del artículo 59, párrafo octavo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Mediante el oficio núm. 719.409.1282/2002 del 27 de noviembre de 2002, la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Oaxaca proporcionó la documentación justificativa del pago realizado, así como el convenio de autorización del concepto de referencia.

Por lo anterior, la Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación, debido a que el Centro SCT Oaxaca proporcionó la documentación justificativa y comprobatoria del pago y el convenio respectivo.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Se determinaron pagos indebidos de 70.8 miles de pesos, originados por diferencias entre los volúmenes de obra estimados y los ejecutados. Dicho monto se integró de la manera siguiente: 67.9 miles de pesos en el concepto "Acero de refuerzo f'y= 4200 kg/cm² en cabezal, diafragma, bancos y topes en pilas"; y 2.9 miles de pesos en el concepto "Concreto de f'c= 250 kg/cm² en cabezal, bancos y topes".

Mediante el oficio núm. 719.409.1282/2002 del 27 de noviembre de 2002, la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Oaxaca informó que se procedió a realizar los ajustes correspondientes en la estimación núm. 17 por un monto de 78.1 miles de pesos, que incluyen 7.3 miles de pesos por concepto de intereses.

La Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación, debido a que el Centro SCT Oaxaca proporcionó la documentación comprobatoria de los ajustes realizados.

Acción Promovida

01-09100-4-142-01-004 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión se aseguren de verificar que los volúmenes de obra estimados correspondan a los que se hayan ejecutado realmente.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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VI.1.1.7.5. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Desarrollar y Construir la Infraestructura Básica del Proyecto Carretero Las Choapas-Raudales-Ocozocuautla, en los Estados de Veracruz y Chiapas

Criterios de Selección

Se seleccionó el proyecto carretero "Las Choapas-Raudales-Ocozocuautla" en los estados de Veracruz y de Chiapas, a cargo de los Centros SCT en esas entidades federativas, por la importancia de su participación dentro del gasto realizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales, durante el ejercicio presupuestal de 2001 y por las variaciones significativas que se registraron en la aplicación de los recursos asignados.

Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto citado se seleccionaron el contrato de obra pública núm. 9-4-CE-A-536-W-0-9 y sus convenios de ampliación del plazo núm. 9-4-CE-A-536-W-3-0, adicional núm. 9-4-CE-A-536-W-4-0 y de avenimiento sin número, de fechas 16 de agosto de 2000 y 20 de octubre y 30 de noviembre de 2001, respectivamente; el contrato de obra pública núm. 0-4-CE-A-506-W-0-0 y sus convenios de ampliación del plazo núm. 0-4-CE-A-506-W-2-0, adicional núm. 0-4-CE-A-506-W-3-0 y de avenimiento sin número de fechas 13 de septiembre, 20 de octubre de 2000 y 30 de noviembre de 2001, en ese orden; el contrato de obra pública núm. 9-G-CE-A-617-W-0-9 y sus convenios de ampliación del plazo núm. 9-G-CE-A-617-W-3-0, adicional núm. 9-G-CE-A-617-W-5-1 y de avenimiento sin número, de fechas 15 de noviembre de 2000, 12 de febrero y 7 de diciembre de 2001, respectivamente; y el contrato de obra pública núm. 0-G-CE-A-649-W-0-0 y su convenio de ampliación del plazo núm. 0-G-CE-A-649-W-3-1.

Objetivo

Comprobar que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con la normatividad vigente en la materia; que los recursos erogados se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las especificaciones generales y particulares estipuladas en los contratos; que se realizaron los estudios previos necesarios, se cumplieron los programas de obra y se aplicaron los sistemas de supervisión y control de calidad respectivos; que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en los contratos; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las realizadas; que los

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Sector Comunicaciones y Transportes

ajustes de costos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Alcance

Se revisó una muestra del total de conceptos que integraron la ejecución de las obras, por ser representativa del monto ejercido y susceptible de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación.

SELECCIÓN DE CONCEPTOS (Miles de pesos y porcentajes)

Número de

contrato

Conceptos

Ejecutados Seleccionados

Importes de los conceptos

Ejecutados Seleccionados

Alcance de

la revisión (%)

9-4-CE-A-536-W-0-9 205 50 877,491.4 718,111.7 81.8

0-4-CE-A-506-W-0-0 164 74 431,135.0 348,186.5 80.8

9-G-CE-A-617-W-0-9 227 83 400,812.2 332,335.9 82.9

0-G-CE-A-649-W-0-0 160 41 179,290.1 147,139.8 82.1

FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la Auditoría Superior de la Federación con base en los expedientes de los contratos proporcionados por la dependencia.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Los resultados relevantes que en su caso se determinaron en los contratos núms. 9-4-CE-A-536-W-0-9, 0-4-CE-A-506-W-0-0, 9-G-CE-A-617-W-0-9 y 0-G-CE-A-649-W-0-0, son:

1. Se comprobó que de los cuatro contratos de obra pública revisados, tres se adjudicaron de conformidad con los procedimientos que establecía la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Públicas y uno de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. Se verificó que los recursos ejercidos en las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas en los cuatro contratos.

3. En los contratos núms. 9-4-CE-A-536-W-0-9, 0-4-CE-A-506-W-0-0 y 9-G-CE-A-617-W-0-9 la dependencia no realizó con la suficiencia necesaria algunos estudios de ingeniería para la elaboración del proyecto.

4. En el contrato núm. 9-G-CE-A-617-W-0-9 se comprobó que no se ha tramitado la estimación de finiquito.

5. Se comprobó que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente en los cuatro contratos.

6. Se verificó que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

7. Se detectó que en los cuatro contratos se realizaron pagos indebidos por 3,826.5 miles de pesos, monto que se generó por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados; en los contratos núms. 9-G-CE-A-617-W-0-9 y 0-G-CE-A-649-W-0-0 se pagaron 341.0 miles de pesos, por la incorrecta aplicación de precios unitarios extraordinarios; en el contrato núm. 0-G-CE-A-649-W-0-0 se pagaron trabajos con un precio unitario que no correspondió con las actividades realizadas por 55.4 miles de pesos, y en el contrato núm. 9-G-CE-A-617-W-0-9 se aplicó un ajuste en la estimación de finiquito por 4,173.6 miles de pesos, por deficiencias de calidad en la ejecución de los terraplenes.

8. En los contratos núms. 9-4-CE-A-536-W-0-9 y 0-4-CE-A-506-W-0-0 se solicitó a la dependencia que informara de las sanciones que aplicará a las contratistas por el incumplimiento del programa de la obra, de conformidad con la cláusula decimotercera de los contratos.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon 20 observaciones que generaron 36 acciones promovidas; de ellas, 20 son recomendaciones para fortalecer el control interno y para instrumentar medidas preventivas que eviten irregularidades y las 16 restantes correspondieron a solicitudes de aclaración, ya que hasta el

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Sector Comunicaciones y Transportes

momento del cierre de la revisión no se dispuso de los elementos necesarios para solventar lo observado.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Se determinaron pagos indebidos por un monto de 8,396.5 miles de pesos, que se integró de la manera siguiente: 3,826.5 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados; 341.0 miles de pesos, por la incorrecta aplicación de precios unitarios extraordinarios; 55.4 miles de pesos, debido a que se pagaron trabajos con un precio unitario que no corresponde con las actividades realizadas y por último en la estimación de finiquito se aplicó una deductiva por 4,173.6 miles de pesos, por deficiencias de calidad en la ejecución de los terraplenes.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación se orientan a promover el fortalecimiento de supervisión y el control en la ejecución de las obras contratadas a fin de hacer más eficiente la gestión de la entidad fiscalizada.

Resumen de los Comentarios del Ente

El Centro SCT Veracruz informó que procedió a notificar el inicio del procedimiento de rescisión y que en la estimación de finiquito de la obra aplicará las penalizaciones a que haya lugar; asimismo, señaló que en las estimaciones núms. 9 bis y 17-A se realizaron las deductivas de los importes observados por 1,536.8 miles de pesos. Por su parte, el Centro SCT Chiapas informó que los pagos efectuados obedecieron a que el material se aprovechó en la formación de terracerías para dar continuidad a un paso ganadero, a problemas de jurisdicción entre secciones sindicales de transportistas de materiales del lugar donde se adquirió el material de sello y a que el precio unitario de riego de sello premezclado fue analizado con base en la regla 3.3.4 de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionadas con la mismas para las dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal; asimismo, indicó que en la estimación de finiquito aplicó el ajuste de los importes observados por 1,956.8 y 4,173.6 miles de pesos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

La Auditoría Superior de la Federación está en espera de que los Centros SCT Veracruz y Chiapas informen acerca de las acciones que llevarán a cabo para atender las recomendaciones y de que remitan la documentación comprobatoria de las sanciones que aplicará a las contratistas por el incumplimiento del programa de la obra, de conformidad con la cláusula decimotercera de los contratos.

Conclusiones

Tras la constatación del objetivo programado, se concluye que, en cuanto al principio de rendición de cuentas claras y transparentes, la entidad fiscalizada presenta algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Entre los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión, destacan:

1. Comprobar que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establecían la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

2. Comprobar que el gasto ejercido en las obras, se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Constatar que se aplicaron correctamente los sistemas de supervisión y de control de calidad de las obras.

4. Verificar que las cantidades de obra estimadas correspondieron con las ejecutadas.

5. Constatar que las obras se ejecutaron de acuerdo con las normas de construcción generales y específicas de la SCT.

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Sector Comunicaciones y Transportes

6. Constatar que se realizaron los estudios previos necesarios.

7. Constatar que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en los contratos y los extraordinarios autorizados.

8. Verificar que los ajustes de costos de efectuaron de conformidad con la normatividad aplicable.

9. Verificar que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

10. Constatar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los programas de obra autorizados.

11. Comprobar que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Antecedentes

El contrato de obra pública núm. 9-4-CE-A-536-W-0-9 tuvo por objeto realizar la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto asfáltico, estructuras, entronques, obras complementarias y señalamiento del km 0+000 al km 80+000 de la carretera Las Choapas-Raudales, en el estado de Veracruz. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 24 de junio de 1999, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, 30 y 31, apartado B, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT Veracruz al Grupo Industrial Rubio, S.A. de C.V., representante común del grupo integrado por dicha empresa y Constructora Rubio Solís, S.A. de C.V., Landa y Rubio, S.A. de C.V., y Grupo Empresarial Avitec, S.A. de C.V.; y en él se establecieron un monto de 874,055.2 miles de pesos y un periodo de ejecución del 14 de julio de 1999 al 28 de agosto de 2000 (411 días calendario). Cabe señalar que el carácter de la licitación se basó en el supuesto de que, de acuerdo con los tratados suscritos, era obligatorio concursarla internacionalmente.

De acuerdo con las estipulaciones de las bases de licitación y del propio contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias de los años subsecuentes, por lo que los trabajos se ejecutaron mediante nueve asignaciones, siendo la última la núm. 9-4-CE-A-536-W-H-1, con un periodo de ejecución del 1o. al 30 de junio de 2001; y el convenio de avenimiento sin número del 30 de noviembre de 2001, conforme al cual se establecieron un monto 135,905.3 miles de pesos y un periodo de ejecución del 30 de noviembre de 2001 al 31 de julio de 2002. Al 23 de julio de 2002 (fecha de la estimación núm. 8 de la revalidación núm. 9-4-CE-A-536-W-H-1), el total ejercido en la obra era de 877,491.4 miles de pesos, monto que incluye 86,322.5 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, y se tenía un saldo por ejercer de 82,886.3 miles de pesos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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El contrato de obra pública núm. 0-4-CE-A-506-W-0-0 tuvo por objeto realizar la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto asfáltico, estructuras, obras complementarias y señalamiento del km 80+000 al km 105+000 de la carretera Las Choapas-Ocozocuautla, en el estado de Veracruz. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 28 de enero de 2000, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, 30 y 31, apartado B, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT Veracruz al grupo formado por las empresas Constructora Mercedes, S.A. de C.V., Constructora J.V., S.A. de C.V., Grupo Tapachula, S.A. de C.V., y Constructora Gordillo, S.A. de C.V.; y en él se establecieron un periodo de ejecución del 20 de diciembre de 1999 al 30 de septiembre de 2000 (286 días calendario) y un monto de 468,490.5 miles de pesos. Cabe señalar que el carácter de la licitación se basó en el supuesto de que, de acuerdo con los tratados suscritos, era obligatorio concursarla internacionalmente.

De acuerdo con las estipulaciones de las bases de licitación y del propio contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias de los años subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante la asignación inicial núm. 0-4-CE-A-506-W-0-0, con un periodo de ejecución del 20 de diciembre de 1999 al 30 de abril de 2000 y un importe de 217,391.3 miles de pesos; la revalidación núm. 0-4-CE-A-506-W-A-1, que ampara un periodo de ejecución del 16 de abril al 30 de junio de 2001 y un importe de 251,099.2 miles de pesos; y el convenio de avenimiento sin número del 30 de noviembre de 2001, con un periodo de ejecución del 30 de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002 (152 días naturales). Al 3 de septiembre de 2002 (fecha de la estimación núm. 16-A de la revalidación núm. 0-4-CE-A-W-506-A-1), el total ejercido de la obra era de 431,135.0 miles de pesos, monto que incluye 26,949.2 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, y se tenía un saldo por ejercer de 64,304.7 miles de pesos.

El contrato de obra pública núm. 9-G-CE-A-617-W-0-9 tuvo por objeto realizar la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto asfáltico, entronques, obras complementarias y señalamiento del km 105+000 al km 135+000, tramo Las Choapas-Raudales, de la carretera México-Tuxtla Gutiérrez, en el estado de Chiapas. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 5 de noviembre de 1999, con fundamento en lo que establecían los artículos 28, apartado A, 30 y 31, apartado B, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT Chiapas a la empresa Triturados Basálticos y Derivados, S.A. de C.V.; y en él se establecieron un periodo de ejecución del 12 de noviembre de 1999 al 30 de septiembre de 2000 (324 días calendario) y un monto de 359,299.1 miles de pesos. Cabe señalar que el carácter de la licitación se basó en el supuesto de que, de acuerdo con los tratados suscritos, era obligatorio concursarla internacionalmente.

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Sector Comunicaciones y Transportes

De acuerdo con las estipulaciones de las bases de licitación y del contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias de los años subsecuentes, por lo que los trabajos se ejecutaron mediante cuatro asignaciones, siendo la última la núm. 9-G-CE-A-617-W-C-0, con periodo de ejecución del 24 de mayo al 30 de septiembre de 2000; y el convenio de avenimiento sin número del 7 de diciembre de 2001, conforme al cual se establecieron un periodo de ejecución del 7 de diciembre de 2001 al 6 de marzo de 2002 y un importe de 37,515.2 miles de pesos. Al 31 de enero de 2002 (fecha de la estimación núm. 3 del convenio de avenimiento sin número de fecha 7 de diciembre de 2001), el total ejercido en la obra era de 400,812.2 miles de pesos, monto que incluye 28,954.0 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, y se tenía un saldo por ejercer de 24,956.1 miles de pesos.

El contrato de obra pública núm. 0-G-CE-A-649-W-0-0 tuvo por objeto realizar la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto asfáltico, estructuras, entronques, obras complementarias y señalamiento de la carretera Las Choapas-Raudales-Ocozocuautla, tramo río Grijalva (km 135+300)–margen norte de la presa Netzahualcóyotl (km 960+482), en el estado de Chiapas. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 10 de octubre de 2000, con fundamento en los artículos 27, fracción I, 28 y 30, fracción II, inciso a, de la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Chiapas a la empresa Construcciones, Caminos y Pavimentos Fraybar, S.A. de C.V., con un periodo de ejecución del 20 de octubre de 2000 al 12 de enero de 2001 (85 días calendario) y un monto de 202,413.8 miles de pesos.

De acuerdo con las estipulaciones de las bases de licitación y del contrato, tanto la ejecución como el pago de obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias de los años subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante la asignación inicial núm. 0-G-CE-A-649-W-0-0, con un periodo de ejecución del 20 de octubre al 15 diciembre de 2000 y un monto de 100,841.0 miles de pesos; y el convenio de reducción del monto núm. 0-G-CE-A-649-W-2-0, por un importe de 23,635.2 miles de pesos; la revalidación núm. 0-G-CE-A-649-W-A-1, que ampara un periodo de ejecución del 1o. de mayo al 7 de junio de 2001 y un importe de 125,208.0 miles de pesos; y los convenios de reducción del monto núms. 0-G-CE-A-649-W-4-1 y 0-G-CE-A-649-W-5-1, por 23,697.1 y 123.3 miles de pesos, respectivamente. Al 7 de septiembre de 2001 (fecha de la estimación núm. 9-A de finiquito) se habían ejercido en la obra 179,290.1 miles de pesos, monto que incluye 697.0 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, y se canceló un importe de 0.3 miles de pesos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Áreas Revisadas

Dirección General de Carreteras Federales y Centros SCT Veracruz y Chiapas.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada se determinó que se cumplieron, en general, los ordenamientos que se enuncian a continuación:

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 29, 61 y 72 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

El detalle de las infracciones de los artículos de referencia se indica más adelante.

Resultado Núm. 2

Contrato Núm. 9-4-CE-A-536-W-0-9

Se comprobó que la obra se contrató y se ejecutó de conformidad con lo que establecían la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de control de calidad de la obra se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los ajustes de costos, el IVA y los descuentos contractuales se calcularon y aplicaron correctamente; que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad; y que a la fecha de la visita de verificación física (15 de noviembre de 2002) la obra

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Sector Comunicaciones y Transportes

presentaba avances físico y financiero de 86.0% y 96.0%, respectivamente. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de lo que disponían los ordenamientos mencionados, así como pagos indebidos por diferencias entre los volúmenes de obra estimados y los ejecutados.

Debido a las intensas lluvias registradas en el año de 1999, se presentaron atrasos considerables en la obra, por lo que el Centro SCT Veracruz y el grupo de contratistas celebraron el 16 de agosto de 2000 el convenio de ampliación del plazo núm. 9-4-CE-A-536-W-3-0 por 102 días y un periodo de ejecución del 14 de julio de 1999 al 8 de diciembre de 2000.

Con fecha 20 de octubre de 2001, la dependencia y los contratistas celebraron el convenio adicional núm. 9-4-CE-A-536-W-4-0 para ampliar en 143 días el periodo de ejecución y diferir la terminación de los trabajos para el 30 de abril de 2001, debido a suspensiones parciales y temporales en los subtramos, originadas por la existencia y el rescate de vestigios arqueológicos y bloqueos por parte de propietarios afectados.

Posteriormente, debido a las intensas precipitaciones pluviales registradas durante 2001, así como a los continuos bloqueos, tanto en caminos de acceso a los bancos de materiales como en el tramo del proyecto, ocasionados, por los problemas sociales de las comunidades circundantes, se tuvieron que realizar caminos de acceso a diversas comunidades, dar mantenimiento a caminos, construir puentes tubulares, ejecutar 90 obras adicionales de drenaje y también obras sociales.

Como consecuencia de lo anterior, y de que se había formalizado un convenio adicional de ampliación del plazo, la contratista solicitó a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) que convocara a la dependencia a una reunión de avenimiento para conciliar sus intereses. Con ese propósito, el 21 de noviembre de 2001 la SECODAM invitó a las partes a una reunión en la que, conforme a lo dispuesto en los artículos 134 constitucional y 13 de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, emitió opinión en el sentido de que suscribieran un convenio, ya que, de acuerdo con los estudios previos de la problemática que enfrentaban y las constancias precisas del estado que guardaba la obra, resultaba lo más viable para concluir los trabajos, ante la imposibilidad de celebrar un segundo convenio único, según se establecía en el artículo 70, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Con base en lo anterior, la SCT y la contratista formalizaron el convenio de avenimiento a fin de diferir la fecha de conclusión para el 31 de julio de 2002 e incrementar el monto del contrato en 135,905.3 miles de pesos para realizar el pago de obras adicionales pendientes de liquidar.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

En contravención de lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Carreteras Federales no realizó con la suficiencia necesaria algunos estudios de ingeniería para la elaboración del proyecto, ya que durante la ejecución de la obra fue necesario modificar el trazo del km 9+000 al km 10+000 por haberse detectado vestigios arqueológicos y zonas pantanosas. Ello ocasionó que se ejecutaran conceptos extraordinarios que incrementaron el costo de la obra en 135,905.3 miles de pesos. Lo anterior se formalizó mediante el convenio de avenimiento de fecha 30 de noviembre de 2001.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT-729-411-945 del 28 de noviembre de 2002, el residente general del Centro SCT Veracruz informó que se requirió la formación de pedraplenes y el uso de la malla biorientada, debido a que algunas zonas pantanosas no fueron detectadas durante la elaboración del proyecto, ya que se hizo en época de estiaje, y a que en 1999 se presentaron grandes inundaciones que cambiaron las condiciones de resistencia del terreno.

Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación persiste, ya que las zonas pantanosas pudieron preverse y considerarse para la elaboración del proyecto ejecutivo de las obras.

Acción Promovida

01-09100-4-374-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales, instruya a la Dirección de Proyectos para que, antes de iniciar las obras públicas a su cargo, verifique que se realicen los estudios de ingeniería con la suficiencia necesaria para que se prevean todos los trabajos que se habrán de ejecutar, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

Debido a que se duplicó el pago de algunos volúmenes de obra en los subtramos del km 20+000 al km 21+000, del km 32+000 al km 34+000 y del km 21+000 al km 22+000, se determinó un pago indebido a la contratista de 269.5 miles de pesos, que se integró de la manera siguiente: 52.6 miles de pesos en

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Sector Comunicaciones y Transportes

el concepto "Excavación en corte y adicionales debajo de la subrasante cuando el material se utilice", 3.6 miles de pesos en el concepto "Excavación en caja cuando el material se utilice" y 213.3 miles de pesos en el concepto "Base compactada al 100% de 25 cm de espesor del banco núm. 2".

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT-729-411-945 del 28 de noviembre de 2002, el Residente General del Centro SCT Veracruz remitió la documentación del resarcimiento de 3.6 miles de pesos en el concepto "Excavación en caja cuando el material se utilice", más 1.5 miles de pesos por concepto de intereses, quedando pendiente el resarcimiento de los ajustes de costos. Respecto a los importes de 52.6 y 213.3 miles de pesos, señaló que, debido a errores de captura en la ubicación del kilometraje y la descripción de los conceptos, se originó la observación de duplicación de volúmenes; sin embargo, en la estimación núm. 9 bis se realizaron las correcciones correspondientes.

Con el estudio previo y el análisis de la información y documentación presentadas por el Centro SCT Veracruz, se constató que se efectuaron correctamente los ajustes correspondientes en la estimación núm. 9 bis; y por lo que se refiere a los 3.6 miles de pesos, se realizó la deductiva respectiva, junto con sus intereses, y quedó pendiente el resarcimiento de los ajustes de costos.

Acción Promovida

01-09100-4-374-01-002 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado.

Acción Promovida

01-09100-4-374-03-001 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Veracruz entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de los ajustes de costos y los intereses generados por dichos ajustes y los correspondientes a los 3.6 miles de pesos resarcidos en la estimación núm. 9 bis, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones de Obras Públicas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 2 Observación Núm. 3

Por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, la dependencia efectuó un pago indebido al contratista de 2,754.5 miles de pesos, que se integró de la manera siguiente: 766.6 miles de pesos en el concepto "Excavación en corte y adicionales debajo de la subrasante cuando el material se utilice", 256.1 miles de pesos en el concepto "Excavación de préstamo de banco marconchis", 345.3 miles de pesos en el concepto "Excavación de préstamo de banco gravera del bejuco I", 945.5 miles de pesos en el concepto "Excavación de préstamo de banco gravera del bejuco II", 432.4 miles de pesos en el concepto "Formación y compactación de terraplenes adicionales con sus cuñas de sobreancho para el 90%" y 8.6 miles de pesos en el concepto "Formación y compactación de terraplenes adicionales con sus cuñas de sobreancho para el 95%".

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT-729-411-945 del 28 de noviembre de 2002, el Residente General del Centro SCT Veracruz informó que, de los 2,754.5 miles de pesos, se llevó a cabo la deductiva de 8.9 miles de pesos en la estimación 9 bis, más 0.9 miles de pesos por concepto de intereses. En cuanto al importe de 2,745.5 miles de pesos, el Centro SCT Veracruz entregó números generadores, estimaciones y oficios de autorización que justifican los volúmenes adicionales que se ejecutaron; sin embargo, quedó pendiente la regularización de dichos volúmenes en el proyecto definitivo.

Con el estudio previo y el análisis de la información y documentación presentadas por el Centro SCT Veracruz, se constató que se efectuaron correctamente los ajustes correspondientes en la estimación núm. 9 bis, al igual que la deductiva por 8.9 miles de pesos, junto con los intereses respectivos, y quedó pendiente el resarcimiento de los ajustes de costos y la regularización de los volúmenes adicionales en el proyecto definitivo.

Acción Promovida

01-09100-4-374-01-003 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09100-4-374-03-002 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Veracruz entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de los ajustes de costos y los intereses generados por dichos ajustes correspondientes a los 8.9 miles de pesos resarcidos en la estimación núm. 9 bis, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones de Obras Públicas. Asimismo, que remita la documentación que acredite la regularización de los volúmenes adicionales en el proyecto definitivo.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 4

No obstante que la conclusión de los trabajos estaba prevista para el 31 de julio de 2002, según el convenio de avenimiento sin número del 30 de noviembre de 2001, en la visita de verificación física efectuada a la obra en noviembre de 2002 se observó que la contratista aún seguía ejecutando trabajos en cunetas, carpeta de concreto asfáltico y open grade en algunos subtramos y que tenía pendiente de realizar los trabajos de los señalamientos horizontal y vertical del km 17+000 al km 80+000.

Mediante el oficio núm. SCT-729-411-945 del 28 de noviembre de 2002, el Residente General del Centro SCT Veracruz informó que, por causas no imputables a la empresa, no se logró terminar la obra en la fecha estipulada en el convenio de avenimiento suscrito el 30 de noviembre de 2001, que en su cláusula tercera estableció que la contratista se obligaba a realizar los trabajos faltantes en un plazo de 244 días naturales, contados a partir de la fecha del convenio, y que, en caso de que se suspendieran los trabajos por motivos ajenos a las partes, el plazo convenido se ampliaría por igual número de días que durara la suspensión. Por lo anterior, en virtud de que el incumplimiento de la fecha de conclusión no fue imputable a la contratista, la dependencia le concedió una nueva prórroga para que terminara la obra el 10 de octubre de 2002. Sin embargo, debido a que los trabajos no se concluyeron en la nueva fecha pactada y a que se tenía pendiente de ejecutar obra por 10%, con fecha 17 de octubre se procedió a notificarle con el oficio núm. SCT-729-3541 el inicio del procedimiento de rescisión.

Por su parte, la contratista, mediante el comunicado CO-438/2002, manifestó que terminará la obra, por lo que la SCT está estudiando la propuesta de la contratista, a fin de que se logre concluir la obra con la mejor opción posible para la dependencia.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Previo estudio y análisis de la información y documentación proporcionada por el Centro SCT Veracruz, se observó que, aun cuando la dependencia autorizó una ampliación del plazo de terminación de los trabajos para el 10 de octubre de 2002, éstos no se concluyeron, dentro del plazo pactado, por lo que se reitera a la dependencia la solicitud de que informe acerca de las sanciones que aplicará a la contratista por el incumplimiento del programa de obra, así como del resultado del dictamen que emita sobre la propuesta de la empresa de concluir las obras.

Acción Promovida

01-09100-4-374-01-004 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los contratistas cumplan los programas de obra autorizados y, en caso de incumplimiento por causas imputables a ellos, se apliquen las penas convencionales estipuladas en los contratos.

Acción Promovida

01-09100-4-374-03-003 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Veracruz proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que compruebe las sanciones aplicadas a la contratista, de conformidad con la cláusula decimotercera del contrato, así como el resultado del dictamen sobre la propuesta de la empresa de concluir los trabajos.

Resultado Núm. 3

Contrato Núm. 0-4-CE-A-506-W-0-0

Se comprobó que, la obra se contrató y ejecutó de conformidad con lo que establecían la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de control de calidad de la obra se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que

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Sector Comunicaciones y Transportes

en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los ajustes de costos, el IVA y los descuentos contractuales se calcularon y aplicaron correctamente; que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad; y que a la fecha de visita de verificación física (15 de noviembre de 2002) la obra presentaba avances físico y financiero de 98.2% y 85.8%, respectivamente. No obstante, se determinaron algunas infracciones cometidas en contra de lo que disponían los ordenamientos mencionados y pagos indebidos por diferencias entre los volúmenes de obras estimados y los pagados.

Debido a que durante la ejecución de los trabajos se registraron lluvias extraordinarias en la región y otras circunstancias no imputables a la contratista que atrasaron los trabajos, tales como la existencia de vestigios arqueológicos y los bloqueos ocasionados por los propietarios de los predios por donde cruzan los caminos de acceso a la obra, mediante el convenio adicional núm. 0-4-CE-A-506-W-3-0 la fecha de conclusión se difirió para el 30 de abril de 2001. Sin embargo la contrista tampoco concluyó los trabajos en esa fecha.

En virtud de lo anterior, y de que ya se había formalizado un convenio adicional de ampliación del plazo, la contratista solicitó a la SECODAM que convocara a la dependencia a una reunión de avenimiento para conciliar sus intereses. Con ese propósito, el 21 de noviembre de 2001 la SECODAM invitó a las partes para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 constitucional y 13 de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, suscribieran un convenio, ya que, de acuerdo con los estudios previos y las constancias del estado que guardaba la obra, lo más viable era concluir los trabajos, ante la imposibilidad de celebrar un segundo convenio único, según se establecía en el artículo 70, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Ante estas circunstancias, se amplió el plazo de ejecución de la obra, y se difirió la fecha de conclusión para el 30 de abril de 2002 y se incrementó en 85.5 miles de pesos el monto del contrato, con objeto de pagar tanto las obras adicionales como las que estuvieran pendientes de liquidar, cuyo costo se cubriría con los recursos asignados al convenio de avenimiento.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

No obstante que el fallo del concurso se difirió del 15 de diciembre de 1999 al 28 de enero de 2000, el Centro SCT Veracruz asentó indebidamente en el contrato como fecha de inicio de los trabajos la que se indicó en las bases de licitación, es decir, el 20 de diciembre de 1999. Con lo anterior se contravino lo que establecía el artículo 61, fracción III, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-09100-4-374-01-005 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que el área encargada de elaborar los contratos de las obras públicas a su cargo se cerciore de que, en caso de que se difieran los fallos de los concursos, se establezcan en las cláusulas contractuales los periodos reales de ejecución de los trabajos, de conformidad con el artículo 46, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2

La Dirección de Proyectos de la Dirección General de Carreteras Federales no realizó con la suficiencia necesaria algunos estudios de ingeniería requeridos para la elaboración del proyecto ejecutivo, ya que fue necesario ejecutar diversos trabajos extraordinarios, como excavación en corte cuando el material se utilice y cuando el material se desperdicie y habilitación y colocación de acero, entre otros, en contravención de lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT-729-411-945 del 28 de noviembre de 2002, el Residente General de Carreteras Federales del Centro SCT Veracruz informó que los volúmenes extraordinarios que se generaron se debieron a la instrucción emitida por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), en el sentido de modificar el trazo del km 796+440 al km 903+256 por el hallazgo de vestigios arqueológicos.

Una vez analizada la información y documentación proporcionada por el Centro SCT Veracruz, la ASF considera que la observación subsiste, ya que las modificaciones realizadas se pudieron haber previsto cuando se recorrió el tramo para elaborar los estudios previos.

Acción Promovida

01-09100-4-374-01-006 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales, instruya a la Dirección de Proyectos para que, antes de iniciar la

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Sector Comunicaciones y Transportes

ejecución de las obras públicas a su cargo, realice invariablemente los estudios de ingeniería que se requieran y se prevean todos los trabajos que se habrán de ejecutar, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 3

De acuerdo con la cláusula decimotercera del contrato, relativa a las penas convencionales, la dependencia aplicó a la contratista una sanción de 6,839.1 miles de pesos por el incumplimiento del programa de obra del convenio adicional núm. 0-4-CE-A-506-W-3-0 del 20 de octubre de 2000. Posteriormente, en el convenio de avenimiento sin número del 30 de noviembre de 2001 se pactó un plazo de ejecución de 152 días naturales (del 30 de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002) para que la contratista realizara los trabajos faltantes y se estipuló que la dependencia aplicaría las penas convencionales correspondientes una vez que se concluyeran los trabajos.

Asimismo, mediante la suscripción de un convenio de diferimiento se amplió en 76 días naturales el periodo de ejecución del convenio de avenimiento, que se fijó del 2 de mayo al 16 de julio de 2002. Sin embargo, en la visita de verificación física efectuada a la obra en noviembre de 2002, se observó que la contratista no había ejecutado aún los señalamientos horizontal y vertical del km 100+000 al km 105+000, ni se habían aplicado las sanciones respectivas, en contravención de lo establecido en la cláusula decimotercera del contrato.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. SCT-729-411-945 del 28 de noviembre de 2002, el Residente General de Carreteras Federales del Centro SCT Veracruz manifestó que, de acuerdo con el convenio de avenimiento, las penalizaciones a que haya lugar se aplicarán en el finiquito de la obra. Asimismo, informó que los trabajos faltantes a que se hace alusión no se han concluido por el bloqueo que mantiene en el tramo una persona que dice ser propietaria de una parcela, sin que lo haya demostrado, motivo por el que se presentó una denuncia penal ante la Agencia del Ministerio Público Federal.

Acción Promovida

01-09100-4-374-01-007 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias encargadas de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los contratistas cumplan invariablemente los programas de obras autorizados y, en caso de incumplimientos imputables a ellos, se apliquen las penas convencionales respectivas.

Acción Promovida

01-09100-4-374-03-004 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Veracruz proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que compruebe las sanciones aplicadas a la contratista por el incumplimiento de los programas de obra autorizados, de conformidad con lo establecido en la cláusula decimotercera del contrato.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 4

Se determinó que, por diferencias entre los volúmenes obra pagados y los ejecutados, la dependencia efectuó pagos indebidos a la contratista por 1,258.4 miles de pesos, monto que se integró de la manera siguiente: 545.5 miles de pesos en el concepto "Excavaciones P.U.O.T. en cortes y adicionales debajo de la subrasante cuando el material se utilice", 421.8 miles de pesos en el concepto "Excavación en corte cuando el material se desperdicie", 271.6 miles de pesos en el concepto "Sobreacarreos de material al primer hectómetro", 4.8 miles de pesos en el concepto "Sobreacarreo de material km subsecuentes" y 14.7 miles de pesos en el concepto "Acarreo de materiales pétreos para base hidráulica".

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT-729-411-945 del 28 de noviembre de 2002, el Residente General de Carreteras Federales del Centro SCT Veracruz informó que debido a un error de captura se duplicó en estimaciones el porcentaje del volumen de algunos conceptos; sin embargo, en la estimación núm. 17-A de la revalidación núm. 0-4-CE-A-506-W-A-1 se realizó el ajuste por 1,258.4 miles de pesos, más 409.2 miles de pesos por concepto de intereses.

Previo estudio y análisis de la información y documentación presentada por el Centro SCT Veracruz, se constató que se efectuaron correctamente los ajustes correspondientes en la estimación 17-A, quedando pendiente el resarcimiento del ajuste de costos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09100-4-374-01-008 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente.

Acción Promovida

01-09100-4-374-03-005 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Veracruz entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de los ajustes de costos y los intereses generados por dichos ajustes correspondientes a los 1,258.4 miles de pesos resarcidos en la estimación núm.17-A, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Resultado Núm. 4

Contrato Núm. 9-G-CE-A-617-W-0-9

Se comprobó que, la obra se contrató y ejecutó de conformidad con lo que establecían la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los ajustes de costos, el IVA y los descuentos contractuales se calcularon y aplicaron correctamente; que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad; y que a la fecha de la visita de verificación física (15 de noviembre de 2002) la obra presentaba avances físico y financiero de 90.0% y 93.7%, respectivamente. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de lo que disponían los ordenamientos mencionados, pagos indebidos por diferencias entre los volúmenes de obras estimados y los pagados e incorrecta aplicación de precios unitarios.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Conviene aclarar que como resultado de la suspensión de los trabajos y de la solicitud del INAH de modificar el trazo del proyecto en los subtramos del km 115+157 al km 121+400 y del km 123+800 al km 126+200, debido a la presencia de la zona arqueológica Malpasito y la localización de vestigios prehispánicos; las interferencias de torres, postes y líneas de transmisión de la CFE y el cierre de los bancos Chintúl I y II por problemas de carácter social internos del ejido Chintúl, se celebró el convenio adicional núm. 9-G-CE-A-617-W-5-1 con objeto de diferir la fecha de conclusión de los trabajos del 30 de septiembre de 2000 al 30 de abril de 2001.

Después de formalizar el convenio adicional fue necesario ejecutar diversos trabajos, como la construcción del entronque Malpasito, del muro plástico para la construcción de la torre, de líneas de baja y alta tensión de la CFE y de 15 pasos ganaderos; la estabilización de taludes; y la reubicación y protección de nueve tuberías de agua potable.

Debido a la ejecución de los volúmenes adicionales y del sobrecosto de la obra, la contratista necesitó más tiempo y recursos para concluir los trabajos, por lo que solicitó a la SECODAM que convocara a la dependencia a una reunión de avenimiento para conciliar sus intereses. Con ese propósito, el 22 de noviembre de 2001 la SECODAM invitó a las partes a una reunión en la que, conforme a lo dispuesto en los artículos 134 constitucional y 13 de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, emitió opinión en el sentido de que suscribieran un convenio, ya que, de acuerdo con los estudios previos del problema que enfrentaban y del estado que guardaba la obra, resultaba lo más viable para concluir los trabajos, ante la imposibilidad de celebrar un segundo convenio único, según se establecía en el artículo 70, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Estos cambios obligaron a diferir el plazo de conclusión para el 6 de marzo de 2002 e incrementaron el costo de la obra en 37,515.2 miles de pesos, los cuales se cubrirían con los recursos asignados al convenio de avenimiento sin número del 7 de diciembre de 2001.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Se observó que la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Carreteras Federales no realizó con la suficiencia necesaria algunos estudios de mecánica de suelos requeridos para la elaboración del proyecto ejecutivo, por lo que contravino lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, ya que se efectuaron modificaciones al trazo original del km 115+157 al km 121+400 y del km 123+800 al km 126+200 ante la existencia de vestigios arqueológicos. Por otra parte, se autorizó la ejecución de diversos conceptos extraordinarios, como la elevación de las líneas de transmisión de la CFE, la construcción de una bóveda prefabricada, el

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Sector Comunicaciones y Transportes

desmantelamiento de postes y líneas de alta tensión, y la ejecución de terraplenes con material compactable, en lugar del material no compactable que se indica en el proyecto. Lo anterior ocasionó que se incrementara en 37,515.2 miles de pesos el importe del contrato, lo cual se formalizó mediante la celebración del convenio de avenimiento sin número de fecha 7 de diciembre de 2001.

Al respecto, con el oficio núm. SCT-707-1.31/01104 del 2 de diciembre de 2002, el Director General del Centro SCT Chiapas manifestó que en ningún momento se contravino el artículo indicado, debido a que los arqueólogos del INAH identifican ocasionalmente vestigios hasta el momento en que se ejecutan los trabajos de desmonte y despalme.

Sobre el particular, una vez analizada la información y documentación proporcionada por el Centro SCT Chiapas, la ASF considera que la observación subsiste, ya que las modificaciones realizadas se pudieron haber previsto en el momento en que se lleva a cabo el recorrido del trazo para elaborar los estudios previos.

Acción Promovida

01-09100-4-374-01-009 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales, instruya al área responsable de proyectos para que, antes de dar inicio a la ejecución de las obras públicas a su cargo, realice invariablemente los estudios de ingeniería que se requieran y se prevean todos los trabajos que se habrán de ejecutar, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

No obstante la celebración del convenio de avenimiento sin número del 7 de diciembre de 2001, la contratista no concluyó los trabajos el 6 de marzo de 2002, por lo que, mediante el oficio núm. SCT-707.1.31/0376 de fecha 3 de abril de 2002, la Dirección General del Centro SCT Chiapas solicitó a la contratista Triturados Basálticos y Derivados, S.A. de C.V., que asistiera el 10 de abril de 2002 al lugar de ejecución de los trabajos para que se efectuara el levantamiento físico del avance alcanzado y se procediera a elaborar el acta correspondiente, debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales y a la suspensión injustificada de los trabajos por parte de la contratista.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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En la fecha señalada, el Subdirector de Obras, el Residente General de Carreteras Federales, el Residente de Obra del Centro SCT Chiapas, junto con el representante legal de la contratista levantaron el acta circunstanciada núm. ROR/01/2002, en la cual se hizo constar el estado que guardaban los trabajos y se indicó que la contratista no cumplió el programa de obra autorizado por causas imputables a ella, ya que a esa fecha se tenía un atraso del 66.5% respecto a lo programado en el convenio de avenimiento sin número del 7 de diciembre de 2001.

Con el oficio núm. CSCT.707.1.312.480/2002 del 29 de abril de 2002, la Dirección General del Centro SCT Chiapas comunicó a la contratista Triturados Basálticos y Derivados, S.A. de C.V., el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato, en el cual se le otorgó un plazo perentorio de 20 días hábiles para que expusiera lo que a su derecho conviniera.

Mediante el escrito de fecha 29 de mayo de 2002, la empresa expuso sus puntos de vista sobre cada uno de los señalamientos, sin que se justificaran o fundamentaran sus argumentos en las normas y especificaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o las consideradas en los documentos contractuales.

Después, mediante el acta de rescisión administrativa SCT3707301.13./0921 del 20 de junio de 2002, la Dirección General del Centro SCT Chiapas resolvió rescindir administrativamente el contrato de obra pública, en virtud de que la contratista incurrió en las causales núms. 2, 3, 4 y 12 del punto 3.3.16 de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionadas con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1982, debido a que suspendió injustificadamente la obra, a que no ejecutó los trabajos de acuerdo con el programa autorizado y, en general, a que no cumplió las obligaciones establecidas en el contrato y en sus anexos.

Mediante el acta de notificación sin número del 21 de junio de 2002, la Dirección General del Centro SCT Chiapas notificó al representante legal de la empresa Triturados Basálticos y Derivados, S.A. de C.V., la resolución de rescindir administrativamente el contrato, a fin de levantar el acta circunstanciada para hacer constar los trabajos ejecutados y proceder de inmediato a la formulación del finiquito correspondiente.

No obstante que en la fecha mencionada se comunicó al representante legal de la empresa la rescisión administrativa del contrato, al 15 de noviembre de 2002 aún no se había elaborado ni tramitado la estimación de finiquito, en contravención de lo que establecía el artículo 72, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Al respecto, con el oficio núm. SCT-707-1.31/01104 del 2 de diciembre de 2002, el Director General del Centro SCT Chiapas informó que se procedió a elaborar el finiquito, en el cual se incluyó el sobrecosto de la obra no ejecutada y las sanciones por el incumplimiento del contrato; asimismo, indicó que esta resolución se notificó a la empresa con el oficio núm. SCT-707-1.31/1103 del 2 de diciembre del 2002 y se le concedió un plazo de tres días para efectuar el reintegro o de lo contrario, se procedería a hacer efectivas las pólizas expedidas por la Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V.

Acción Promovida

01-09100-4-374-01-010 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que, cuando se determine la rescisión administrativa de los contratos de las obras públicas a su cargo por causas imputables a los contratistas, verifiquen que se elaboren y tramiten oportunamente las estimaciones de finiquito, en las cuales se consideren los sobrecostos de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme a los programas vigentes, y se apliquen a las empresas las sanciones por incumplimiento a que se hayan hecho acreedoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09100-4-374-03-006 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Chiapas remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación contable del trámite de la estimación de finiquito e informe sobre el estado que guarda la recuperación para hacer efectivas las fianzas de cumplimiento ante la Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 4 Observación Núm. 3

Debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, la dependencia efectuó pagos indebidos a la contratista de 836.3 miles de pesos, monto que se integró de la manera siguiente: 105.4 miles de pesos en el concepto "Excavación en corte cuando el material se utilice para la formación de terraplenes", 616.7 miles de pesos en el concepto "Excavación en corte cuando el material se desperdicie", 8.0 miles de pesos en el concepto "Préstamo de banco para la formación de terraplenes", 6.0 miles de pesos en el concepto "Formación y compactación de la capa subyacente compactada al 95.0%" y 100.2 miles de pesos en el concepto "Sobreacarreo de materiales de préstamo de banco para terracerías al primer kilómetro para capa subrasante".

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT-707-1.31/01104 del 2 de diciembre de 2002, el Director General del Centro SCT Chiapas manifestó que aplicó la deductiva por 805.9 miles de pesos, más los ajustes de costos y los intereses respectivos.

Una vez analizada la información y documentación proporcionada por el Centro SCT Chiapas, la Auditoría Superior de la Federación considera correcto el ajuste realizado, ya que se justifica la diferencia de 30.4 miles de pesos entre el monto solicitado de 836.3 miles de pesos y el resarcido de 805.9 miles de pesos, debido a que en el concepto "Excavación en corte cuando el material se desperdicie" se consideró un volumen estimado de 204,050.40 m³ en lugar de 202,349.98 m³.

Aun cuando la ASF constató la aplicación de la deductiva por 805.9 miles de pesos, no verificó que se hubiesen aplicado las deductivas por ajuste de costos y por los intereses generados, debido a que la dependencia omitió precisar los importes deducidos.

Acción Promovida

01-09100-4-374-01-011 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09100-4-374-03-007 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Chiapas remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación contable del trámite de la estimación de finiquito, con que compruebe el resarcimiento de 805.9 miles de pesos y la que precise los importes deducidos por concepto de ajuste de costos e intereses.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 4

Se determinó que por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, la dependencia efectuó pagos indebidos a la contratista de 645.8 miles de pesos, importe que se integró de la manera siguiente: 85.1 miles de pesos en el concepto "Formación y compactación de base asfáltica compactada al 95.0% del banco Chintúl II", 51.3 miles de pesos en el concepto "Cemento asfáltico AC-20 o similar para la base asfáltica", 102.0 miles de pesos en el concepto "Cemento asfáltico AC-20 o similar para la carpeta asfáltica", 144.4 miles de pesos en el concepto "Formación y compactación de carpeta asfáltica al 95.0%", 13.1 miles de pesos en el concepto "Formación y compactación de carpeta asfáltica al 95.0% de textura abierta (open grade)", 204.6 miles de pesos en el concepto "Acarreos de materiales pétreos para base asfáltica" y 45.3 miles de pesos en el concepto "Acarreos de materiales pétreos para carpeta asfáltica".

Sobre el particular, con el oficio núm. SCT-707-1.31/01104 del 2 de diciembre de 2002, el Director General del Centro SCT Chiapas informó que en la estimación de finiquito ajustó el importe de 645.8 miles de pesos, más los ajustes de costos y los intereses correspondientes.

Después de analizar la información proporcionada por el Centro SCT Chiapas, la Auditoría Superior de la Federación constató que se dedujo el importe de 645.8 miles de pesos, sin embargo, no verificó que se hubiesen aplicado las deductivas por ajuste de costos y por los intereses generados, debido a que la dependencia omitió precisar los importes deducidos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-09100-4-374-01-012 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado.

Acción Promovida

01-09100-4-374-03-008 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Chiapas remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación contable del trámite de la estimación de finiquito con que compruebe el resarcimiento de 645.8 miles de pesos y la que precise los importes deducidos por concepto de ajuste de costos e intereses.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 5

Debido a que se duplicó el pago de volúmenes de obra que ya se habían liquidado con cargo en otro contrato, la dependencia realizó pagos indebidos a la contratista de 48.4 miles de pesos, monto que se integró de la manera siguiente: 10.0 miles de pesos en el concepto "Formación y compactación de base asfáltica compactada al 95 % del banco Chintúl I", 0.3 miles de pesos en el concepto "Emulsión catiónica en riego de liga para recibir base asfáltica", 0.4 miles de pesos en el concepto "Emulsión catiónica en riego de liga para recibir carpeta asfáltica", 9.2 miles de pesos en el concepto "Cemento asfáltico AC-20 o similar para la base asfáltica", 5.8 miles de pesos en el concepto "Cemento asfáltico AC-20 o similar para la carpeta asfáltica", 14.6 miles de pesos en el concepto "Formación y compactación de carpeta asfáltica al 95.0%", 3.3 miles de pesos en el concepto "Acarreos de materiales pétreos para base asfáltica" y 4.8 miles de pesos en el concepto "Acarreos de materiales pétreos para carpeta asfáltica compactada al 95%".

Con el citado oficio, el Director General del Centro SCT Chiapas manifestó que ajustó en la estimación de finiquito un importe de 40.0 miles de pesos, más los ajustes de costos y los intereses respectivos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Una vez analizada la documentación enviada por el Centro SCT Chiapas, la Auditoría Superior de la Federación verificó que se realizó el ajuste de 40.0 miles de pesos. Conviene aclarar que se justifica la diferencia de 8.4 miles de pesos entre el monto solicitado de 48.4 miles de pesos y el resarcido de 40.0 miles de pesos, debido a que en los conceptos "Acarreos de materiales pétreos para base asfáltica" y "Acarreos de materiales pétreos para carpeta asfáltica compactada al 95.0%" se consideró en el primer caso un volumen estimado de 41,428.0 m³-km en lugar de 40,062.0 m³ -km, y en el segundo un volumen estimado de 28,736.0 m³ -km en vez de 27,918.0 m³ -km.

Aun cuando la ASF constató la aplicación de la deductiva por 40.0 miles de pesos, no verificó que se hubiesen aplicado las deductivas por ajuste de costos y por los intereses generados, debido a que la dependencia omitió precisar los importes deducidos.

Acción Promovida

01-09100-4-374-01-013 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que el pago de los volúmenes de obra se realice con cargo en los contratos para los que hayan sido autorizados.

Acción Promovida

01-09100-4-374-03-009 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Chiapas remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación contable del trámite de la estimación de finiquito, con que compruebe el resarcimiento de 40.0 miles de pesos y la que precise los importes deducidos por concepto de ajuste de costos e intereses.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 4 Observación Núm. 6

Se determinó que en el concepto "Defensa metálica de lámina galvanizada tipo AASTHO M-180, de 3 crestas sencillas" se pagaron a la contratista volúmenes de obra mayores que los ejecutados por un monto de 175.4 miles de pesos.

Al respecto, con el oficio núm. SCT-707-1.31/01104 del 2 de diciembre de 2002, el Director General del Centro SCT Chiapas informó que el importe de 175.4 miles de pesos se ajustó en la estimación de finiquito, más los ajustes de costos y los intereses respectivos.

Después de analizar la documentación proporcionada por el Centro SCT Chiapas, la Auditoría Superior de la Federación verificó que se realizó el ajuste de 175.4 miles de pesos en la estimación de finiquito; sin embargo, no verificó que se hubiesen aplicado las deductivas por ajuste de costos y por los intereses generados, debido a que la dependencia omitió precisar los importes deducidos.

Acción Promovida

01-09100-4-374-01-014 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente.

Acción Promovida

01-09100-4-374-03-010 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Chiapas remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación contable del trámite de la estimación de finiquito, con que compruebe el resarcimiento de 175.4 miles de pesos y la que precise los importes deducidos por concepto de ajuste de costos e intereses.

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329

Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 7

Se detectó que el Centro SCT Chiapas realizó un pago indebido a la contratista de 401.3 miles de pesos en el concepto "Formación y compactación de la carpeta de concreto asfáltico de textura abierta tipo open grade", ya que los trabajos ejecutados no corresponden con el alcance de dicho concepto, puesto que la contratista realizó trabajos de riego de sello con emulsión catiónica RR-2K y material pétreo 3-E.

Mediante el oficio núm. SCT-707-1.31/01104 del 2 de diciembre de 2002, el Director General del Centro SCT Chiapas informó que, como resultado del análisis y aplicación del precio unitario extraordinario del concepto "Riego de sello con emulsión catiónica RR-2K y material pétreo 3-E y de deducir el pago provisional respecto al precio unitario de concurso, en la estimación de finiquito se realizó un ajuste de 289.7 miles de pesos, que incluye los ajustes de costos y sus intereses correspondientes.

Una vez analizada la información y documentación proporcionada por el Centro SCT Chiapas, la Auditoría Superior de la Federación constató que el precio unitario extraordinario se analizó considerando las condiciones reales en que se ejecutaron los trabajos, por lo que al realizar el ajuste de los precios se justificó el pago de 111.6 miles de pesos del monto solicitado por 401.3 miles de pesos; además, se comprobó que en la estimación de finiquito se realizó el ajuste de 289.7 miles de pesos.

Aun cuando la ASF constató la aplicación de la deductiva por 289.7 miles de pesos, no verificó que se hubiesen aplicado las deductivas por ajuste de costos y por los intereses generados, debido a que la dependencia omitió precisar los importes deducidos.

Acción Promovida

01-09100-4-374-01-015 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los precios unitarios que se apliquen correspondan a los trabajos que se hayan ejecutado o, en su caso, se solicite a los contratistas que presenten los precios unitarios extraordinarios respectivos para su revisión y autorización correspondiente.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

330

Acción Promovida

01-09100-4-374-03-011 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Chiapas remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación contable del trámite de la estimación de finiquito, con que compruebe el resarcimiento de 289.7 miles de pesos y la que precise los importes deducidos por concepto de ajuste de costos e intereses.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 8

En el recorrido por la obra realizado en noviembre de 2002, se observaron fallas en los subtramos del km 115+300 al km 115+360, del km 116+415 al km 116+450, del km 124+380 al km 124+400, del km 125+180 al km 125+220 y del km 127+000 al km 127+060, ya que se registraron asentamientos en la formación del cuerpo de terraplén y agrietamientos en la superficie del pavimento.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT-707-1.31/01104 del 2 de diciembre de 2002, el Director General del Centro SCT Chiapas informó que los asentamientos se debieron a la falta de bordillos y lavaderos que la empresa no construyó, así como al azolvamiento de las cunetas por el abandono de la obra, por lo que se realizó una deductiva en la estimación de finiquito respecto a los conceptos que ya habían sido ejecutados en los tramos donde se presentaron los asentamientos por un importe de 4,173.6 miles de pesos, más los ajustes de costos y los intereses respectivos.

Acción Promovida

01-09100-4-374-01-016 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión se cercioren de que, cuando se presenten desperfectos en los trabajos contratados, se elaboren los estudios técnicos que permitan determinar sus causas y se emprendan las acciones pertinentes para que los contratistas los corrijan oportunamente.

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331

Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09100-4-374-03-012 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Chiapas remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación contable del trámite de la estimación de finiquito, con que compruebe el resarcimiento de 4,173.6 miles de pesos y la que precise los importes deducidos por concepto de ajuste de costos e intereses.

Resultado Núm. 5

Contrato Núm. 0-G-CE-A-649-W-0-0

Se comprobó que, la obra se contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establecía el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de control de calidad de la obra se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los ajustes de costos, el IVA y los descuentos contractuales se calcularon y aplicaron correctamente; que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad; y que, aun cuando la obra se encuentra concluida, no se ha puesto en operación porque falta concluir el puente Chiapas. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de lo que disponían los ordenamientos mencionados, así como, pagos indebidos por diferencias entre los volúmenes de obras estimados y los pagados y por la incorrecta aplicación de precios unitarios.

Cabe aclarar que la dependencia y la contratista celebraron el convenio núm. 0-G-CE-A-649-W-3-1 con objeto de diferir el plazo de terminación para el 7 de junio de 2001 por causas no imputables a la contratista, debido a los bloqueos de los habitantes del fideicomiso Láminas 4 para restablecer el camino de acceso, lo cual propició la construcción del camino lateral del km 955+500 al km 956+000 para conectar el camino de la estación de CFE a la comunidad; al bloqueo de los accesos a la obra efectuado por vecinos del barrio La Jovi y del ejido Roberto Barrios, quienes solicitaron la realización de obras sociales; y al almacenamiento de las trabes del puente Abel Carreño pertenecientes a otra obra.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Se detectó que en el concepto "Excavación en corte y adicionales debajo de la subrasante cuando el material se utilice para la formación de terraplenes" el Centro SCT Chiapas realizó un pago indebido a la contratista de 55.4 miles de pesos, debido a que la residencia de la obra pagó un volumen de 4,275.0 m³ conforme al precio unitario de $33.56/m³, en lugar haber aplicado el precio unitario de $20.60/m³ correspondiente al concepto "Excavación en corte y adicionales debajo de la subrasante cuando el material se desperdicie", que fue el concepto que se ejecutó.

Con el oficio núm. SCT-707-131/01104, el Director General del Centro SCT Chiapas informó que el pago realizado se debió a que ese material se aprovechó en la formación de las terracerías para dar continuidad al paso ganadero que se ubica en el km 136+741, que fue exigido por los habitantes del ejido Roberto Barrios del municipio de Tecpatán, Chiapas, con la amenaza de realizar bloqueos, lo cual se acredita con las minutas de trabajo de fechas 1o. de febrero, 17 de abril y 5 de diciembre de 2001, en las que se finiquitaron los compromisos.

Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación subsiste, ya que la documentación presentada no garantiza que el volumen de 4,275.0 m³ de material aprovechable haya sido utilizado en la formación de las terracerías para dar continuidad al paso ganadero.

Acción Promovida

01-09100-4-374-01-017 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que los precios unitarios que se apliquen correspondan a los de los conceptos que se hayan ejecutado realmente.

Acción Promovida

01-09100-4-374-03-013 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Chiapas entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de 55.4 miles de pesos por la incorrecta

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Sector Comunicaciones y Transportes

aplicación de un precio unitario, más los ajustes de costos y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo establecido en el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 2

Debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados en el concepto "Excavación en corte cuando el material se utilice para la formación y compactación de terraplenes", la dependencia realizó un pago indebido a la contratista de 34.1 miles de pesos.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. SCT-707-131/01104 del 2 de diciembre de 2002, el Director General del Centro SCT Chiapas manifestó que el pago realizado obedeció a que el material se aprovechó en la formación de las terracerías que dieron continuidad al paso ganadero ubicado en el km 959+180 y que fue solicitado por el C. Gelasio Reyes, debido a que su propiedad, que tiene una extensión de 1.5 km, quedó divida por la autopista, lo anterior se acreditó con el escrito de solicitud y la nota de bitácora núm. 123, ambos del 29 de marzo de 2001. Asimismo se señaló que estos trabajos no se consideraron en el pago de las estimaciones autorizadas a la contratista.

Respecto de lo anterior, la Auditoría Superior de la Federación considera que la observación persiste, debido a que la documentación presentada para solventar la observación no justifica ni comprueba que el material haya sido aprovechado para dar continuidad al paso ganadero ubicado en el km 959+180, según manifiesta el Centro SCT Chiapas.

Acción Promovida

01-09100-4-374-01-018 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-09100-4-374-03-014 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Chiapas entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de 34.1 miles de pesos por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo establecido en el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 3

Se detectó que en el concepto "Acarreo de material pétreo para riego de sello" el Centro SCT Chiapas efectuó un pago indebido a la contratista de 588.5 miles de pesos, debido a que la residencia de obra pagó una distancia mayor que la existente entre el banco y el lugar donde se ejecutaron los trabajos.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT-707-131/01104 del 2 de diciembre de 2002, el Director General del Centro SCT Chiapas informó que por los problemas de jurisdicción existentes entre las secciones sindicales de transportistas de materiales afiliados a la CTM en el municipio de Tapanatepec, Oaxaca, lugar del banco donde se adquirió el material de sello, y las secciones sindicales de Ocozocuautla y Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, estas últimas se opusieron al paso de los camiones provenientes de Tapanatepec por su jurisdicción y bloquearon los trabajos en el tramo Margen Sur de la presa Netzahualcóyotl-Ocozocuautla, por lo que tuvo que intervenir la Secretaría de Gobierno del Estado de Chiapas. Lo anterior se acredita con diversas notas informativas de fechas 10, 12 y 31 de enero y 1o., 18, 19 y 21 de febrero del 2001 que la Dirección General de ese Centro SCT dirigió a la Secretaría de Gobierno del Estado.

Además de ese problema social, sólo hasta el año de 2001 la carretera Tuxtla Gutiérrez-Chicoasén-Copainalá-Tecpatán, que es la ruta más corta para llegar al tramo (286 km), se encontraba en condiciones intransitables, debido a que fue dañada por fenómenos meteorológicos registrados en ese año.

Ante las circunstancias expuestas, la empresa Construcciones, Caminos y Pavimentos FRAYBAR, S.A. de C.V., decidió utilizar una ruta más larga (581 km), dando vuelta por Tapanatepec-La Ventosa-Acayucan-Minatitlán-Coatzacoalcos-Cárdenas-Huimanguillo-Raudales Malpaso para evitar que se continuaran aplicando las penas convencionales por atraso en el programa autorizado, que equivalían a 677.2 miles de pesos quincenales.

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Sector Comunicaciones y Transportes

No obstante, la residencia de obra únicamente reconoció un recorrido de 581 km para el volumen que se aplicó en el área del entronque Tecpatán, mientras que para la troncal, que corresponde al volumen principal, se pagó la ruta más corta (286 km), lo cual se comprueba con las facturas y generadores de la distancia de los viajes realizados.

Asimismo, señaló que, conforme a esta evaluación, se comprueba que la residencia de obra concilió con la empresa contratista el criterio de pagar el sello de la troncal con la distancia de la ruta más corta, aunque no se usara, y de liquidar únicamente el área del entronque con la distancia real ejecutada de 581 km, con lo cual se obtuvo un ahorro para la dependencia de 2,899.1 miles de pesos y no como observa ese órgano de auditoría, en el sentido de aplicar la deductiva de la distancia de acarreo del entronque igualándolo con el de la troncal.

Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación considera que la observación persiste, debido a que en la información presentada se detectó que la distancia de acarreo de 581 km que recorrió la contratista y a la cual hace mención el Centro SCT Chiapas se originó por los problemas existentes entre los sindicatos de transportistas de la CTM y la CROC, así como por la falta de pago de la contratista a los transportistas afiliados a la CROC.

Además, la DGAIFF considera improcedente el criterio aplicado por la residencia de obra respecto al pago del acarreo del riego de sello con diferentes distancias, ya que tanto para el entronque Tecpatán como para la troncal se debió pagar únicamente la distancia de acarreo de 286 km, en cumplimiento de lo establecido en el inciso 3.01.03.085.G.04, párrafo a), sub-párrafo 5, de las Normas para Construcción e Instalación de la SCT, en el que se señala que la distancia de acarreo de los materiales cuando el pago se haga por unidad de obra se medirá siempre entre el banco y el lugar de utilización y sobre la ruta accesible más corta y conveniente a juicio de la Secretaría.

Por otra parte, se constató que los problemas suscitados entre los camioneros ocurrieron en el mes de enero de 2001 y que, de acuerdo con la nota de bitácora núm. 134 del 5 de mayo de 2001, se autorizó utilizar el banco ubicado a 286 km, desviación izquierda del km 140+000 de la carretera, en el mes de agosto de ese año.

Acción Promovida

01-09100-4-374-01-019 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias responsables

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que el pago de acarreos de los materiales pétreos se realice de conformidad con lo establecido en las especificaciones generales y particulares de la dependencia.

Acción Promovida

01-09100-4-374-03-015 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Chiapas entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del resarcimiento de 588.5 miles de pesos por el pago de acarreos conforme a distancias mayores que las existentes entre el banco y el lugar donde se ejecutaron los trabajos, más los ajustes de costos y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo establecido en el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 4

Se detectó que en el concepto extraordinario "Riego de sello premezclado con emulsión superestable" el Centro SCT Chiapas realizó un pago indebido a la contratista de 51.3 miles de pesos, debido a que en la integración del precio unitario respectivo se consideró un equipo esparcidor de material pétreo que, según el reporte fotográfico proporcionado, no se utilizó en la ejecución de dicho concepto.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT-707-1.31/01104 del 2 de diciembre de 2002, el Director del Centro SCT Chiapas informó que en el análisis del precio unitario del riego de sello premezclado no se incurrió en ninguna falta, ya que la residencia de obra, con base en la regla 3.3.4., "Trabajos Extraordinarios", numeral 1, inciso B), de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1982, incluyó el esparcidor para el sello como un procedimiento normal en la obra y sobre todo en beneficio de la dependencia, ya que el rendimiento es mayor que el de riego de sello con tapas en los volteos; por tanto, el cargo en el precio es menor, ya que se requieren 4.5 pasadas para cubrir el ancho de calzada de 12.0 metros, y con el esparcidor únicamente 2.5; además, los volteos realizan el tiro del material en reversa y el tendido con esparcidor requiere menor rastrilleo.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación considera que la observación subsiste, ya que las actividades que amparan el precio unitario extraordinario que el Centro SCT Chiapas autorizó a la contratista no corresponden con las que se ejecutaron realmente.

Acción Promovida

01-09100-4-374-01-020 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias de obra y las áreas encargadas de autorizar los precios unitarios extraordinarios se aseguren de que en la integración de los precios unitarios correspondientes se consideren invariablemente las condiciones reales y equipos que se utilizarán en la ejecución de los trabajos.

Acción Promovida

01-09100-4-374-03-016 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Chiapas entregue a la Auditoría Superior de la Federación el análisis del precio unitario extraordinario, considerando las actividades conforme a las cuales se ejecutaron realmente los trabajos y que informe al respecto.

VI.1.1.7.6. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Desarrollar y Construir la Infraestructura Básica del Proyecto Carretero Puebla-Jalapa, en el Estado de Veracruz

Criterios de Selección

El proyecto carretero Puebla-Jalapa, en el Estado de Veracruz, a cargo del Centro SCT en esa entidad federativa, se seleccionó por la importancia de su participación dentro del gasto realizado por la dependencia, por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales, durante el ejercicio presupuestal de 2001.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto K294 se seleccionaron los contratos de obra pública núms. 1-4-CE-A-590-W-0-1, 1-4-CE-A-586-W-0-1 y 1-4-CE-A-587-W-0-1, por ser de los de mayor monto erogado por la dependencia en el ejercicio presupuestal de 2001 y por su regionalización con otras obras públicas a su cargo.

Objetivo

Comprobar que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con la normatividad vigente en la materia; que los recursos erogados se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con los las especificaciones generales y particulares estipuladas en los contratos; que se realizaron los estudios previos necesarios, se cumplieron los programas de obra y se aplicaron los sistemas de supervisión y control de calidad respectivos; que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en los contratos; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las realizadas; que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Alcance

Se revisó la totalidad de conceptos que comprendió la ejecución de las obras, por ser susceptible de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación.

CONCEPTOS REVISADOS (Miles de pesos y porcentajes)

Número

de contrato

Conceptos

Ejecutados Revisados

Importe de los conceptos:

Ejecutados Revisados

Alcance de

la revisión (%)

1-4-CE-A-590-W-0-1 55 55 48,874.3 48,874.3 100.0

1-4-CE-A-586-W-0-1 30 30 32,196.9 32,196.9 100.0

1-4-CE-A-587-W-0-1 36 36 38,857.5 38,857.5 100.0

FUENTE: Cédula de conceptos revisados por la ASF con base en los expedientes de los contratos proporcionados por la dependencia.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Los resultados relevantes en los contratos núms. 1-4-CE-A-590-W-0-1, 1-4-CE-A-586-W-0-1 y 1-4-CE-A-587-W-0-1, son los siguientes:

1. Se comprobó que los tres contratos de obra pública revisados se adjudicaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. Se verificó que los recursos ejercidos en las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas en los tres contratos.

3. En los tres contratos no se liberó oportunamente el derecho de vía.

4. Los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente en los tres contratos.

5. En los contratos núms. 1-4-CE-A-586-W-0-1 y 1-4-CE-A-587-W-0-1 se detectó un pago indebido por 176.2 miles de pesos, porque los ajustes de costos se afectaron por porcentajes de anticipos menores que los otorgados.

6. En el contrato núm. 1-4-CE-A-587-W-0-1 se efectuó un pago indebido por 1.9 miles de pesos, monto que se generó por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon seis observaciones que generaron siete acciones promovidas; de ellas, seis son recomendaciones para fortalecer el control interno y para instrumentar medidas preventivas que eviten irregularidades, y la restante correspondió a una solicitud de aclaración, ya que hasta el momento del cierre de la revisión no se dispuso de los elementos necesarios para solventar lo observado.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Efectos

Impacto Económico y/o Social

Se formuló una solicitud de aclaración sobre los intereses generados por el pago indebido de 1.9 miles de pesos y se determinaron importes de 72.9, 103.3 y 1.9 miles de pesos, los dos primeros porque los ajustes de costos se afectaron por porcentajes de anticipos menores que los otorgados y el tercero por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, los cuales fueron deducidos por la dependencia en las estimaciones de obra generadas.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación se orientan a promover el fortalecimiento de supervisión y control en la ejecución de las obras contratadas, a fin de hacer más eficiente la gestión de la dependencia.

Resumen de los Comentarios del Ente

El Subdirector de Obras del Centro SCT Veracruz informó que “Solicitó al Gobierno del Estado de Veracruz la documentación legal correspondiente a la liberación del derecho de vía, con objeto de atender las observaciones” en los contratos revisados; asimismo, señaló que “En las estimaciones núms. 1-A y 17 se realizaron las deductivas de los importes observados por 178.1 miles de pesos”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

La ASF está en espera de la documentación adicional que proporcione el Centro SCT Veracruz para emitir el dictamen respectivo, y se constató mediante las estimaciones núms. 1-A y 17 el resarcimiento de 178.1 miles de pesos, porque los ajustes de costos se afectaron por porcentajes de anticipos menores que los otorgados y por las diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Conclusiones

De la constatación de lo planeado en el objetivo, se concluye que la entidad fiscalizada en cuanto al principio de rendición de cuentas claras y transparentes, presenta deficiencias e irregularidades en algunas de las operaciones revisadas.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Entre los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión, destacan:

1. Comprobar que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

2. Comprobar que el gasto ejercido en las obras, se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Constatar que se aplicaron correctamente los sistemas de supervisión y de control de calidad de las obras.

4. Verificar que las cantidades de obra estimadas correspondieron con las ejecutadas.

5. Constatar que las obras se ejecutaron de acuerdo con las normas de construcción generales y específicas de la SCT.

6. Constatar que se realizaron los estudios previos necesarios.

7. Constatar que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en los contratos y los extraordinarios autorizados.

8. Verificar que los ajustes de costos de efectuaron de conformidad con la normatividad aplicable.

9. Verificar que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

10. Constatar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los programas de obra autorizados.

11. Comprobar que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Antecedentes

El contrato de obra pública núm. 1-4-CE-A-590-W-0-1 tuvo por objeto realizar la construcción de siete estructuras y tres entronques en la carretera Puebla-Jalapa, tramo Libramiento Perote, subtramo del km 94+000 al km 111+581.40, en el estado de Veracruz. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 19 de diciembre de 2001, con base en los artículos 27, fracción I, 28 y 30, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Veracruz a la empresa Construcciones y Concreto, S.A. de C.V., con un importe de 109,886.5 miles de pesos y un periodo de ejecución del 26 de diciembre de 2001 al 1o. de octubre de 2002 (279 días calendario).

Conforme a lo estipulado en las bases de licitación y en el propio contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias de los años subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante la asignación núm. 1-4-CE-A-590-W-0-1, que ampara un periodo de ejecución del 26 de diciembre de 2001 al 1o. de octubre de 2002 y un importe de 33,981.1 miles de pesos, y la revalidación núm. 1-4-CE-A-590-W-A-2, con periodo de realización del 1o. de febrero al 1o. de noviembre de 2002 y un monto de 75,905.4 miles de pesos; y los convenios de ampliación del plazo y adicional núms. 1-4-CE-A-590-W-1-2 y 1-4-CE-A-590-W-2-2, con periodos de ejecución del 26 de diciembre de 2001 al 23 de noviembre de 2002 y del 26 de diciembre de 2001 al 27 de diciembre de 2002, respectivamente. Al 31 de agosto de 2002 (fecha de la estimación núm. 12 de la revalidación núm. 1-4-CE-A-590-W-A-2) se habían ejercido en la obra 48,874.3 miles de pesos, monto que incluye 427.2 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, y se tenían pendientes de ejercer 61,439.4 miles de pesos.

El contrato de obra pública núm. 1-4-CE-A-586-W-0-1 tuvo por objeto realizar la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto asfáltico, obras complementarias y señalamiento en la carretera Puebla-Jalapa, tramo Libramiento Perote, subtramo del km 94+000 al km 103+000, en el estado de Veracruz. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 3 de diciembre de 2001, con fundamento en los artículos 27, fracción I, 28 y 30, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Veracruz a la empresa Fabricación y Colocación de Pavimento, S.A. de C.V.; y en él se establecieron un importe de 62,725.5 miles de pesos y un periodo de ejecución del 10 de diciembre de 2001 al 4 de diciembre de 2002 (359 días calendario).

De acuerdo con lo pactado en las bases de licitación y en el contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias de los años subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante la asignación núm.1-4-CE-A-586-W-0-1, que ampara un periodo de ejecución del 10 de diciembre de 2001 al 4 de noviembre de 2002 y un importe de 26,086.9 miles

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Sector Comunicaciones y Transportes

de pesos, y la revalidación núm. 1-4-CE-A-586-W-A-2, con periodo de realización del 1o. de febrero al 5 de diciembre de 2002 y un monto de 41,358.9 miles de pesos; el convenio de reducción del monto por 4,720.3 miles de pesos de la primera asignación núm. 1-4-CE-A-586-W-1-1, con un periodo de ejecución del 10 al 31 de diciembre de 2001; y el convenio de ampliación al plazo núm. 1-4-CE-A-586-W-2-2, con periodo de realización del 10 de diciembre de 2001 al 31 de diciembre de 2002. Al 31 de agosto de 2002 (fecha de la estimación núm. 11 de la revalidación núm. 1-4-CE-A-586-W-A-2), el total ejercido en la obra fue de 32,196.9 miles de pesos, monto que incluye 556.2 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, y se tenían pendientes de ejercer 31,084.8 miles de pesos.

El contrato de obra pública núm. 1-4-CE-A-587-W-0-1 tuvo por objeto realizar la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto asfáltico, obras complementarias y señalamiento en la carretera Puebla-Jalapa, tramo Libramiento Perote, subtramo del km 103+000 al km 111+581.40, en el estado de Veracruz. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 4 de diciembre de 2001, con base en los artículos 27, fracción I, 28 y 30, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Veracruz a la empresa Fabricación y Colocación de Pavimento, S.A. de C.V.; y en él se fijaron un importe de 70,803.4 miles de pesos y un periodo de ejecución del 10 de diciembre de 2001 al 4 de noviembre de 2002 (329 días calendario).

Conforme a lo estipulado en las bases de licitación y en el propio contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias de los años subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante la asignación núm. 1-4-CE-A-587-W-0-1, que ampara un periodo de ejecución del 10 de diciembre de 2001 al 4 de noviembre de 2002 y un importe de 26,086.9 miles de pesos, y la revalidación núm. 1-4-CE-A-587-W-A-2, con un periodo de realización del 1o. de febrero al 15 de noviembre de 2002 y un monto de 49,840.1 miles de pesos; el convenio de reducción del monto por 5,123.6 miles de pesos de la primera asignación núm. 1-4-CE-A-587-W-1-1, con un periodo de ejecución del 12 al 31 de diciembre de 2001; y el convenio de ampliación del plazo núm. 1-4-CE-A-587-W-2-2, con periodo de realización del 10 de diciembre de 2001 al 31 de diciembre de 2002. Al 31 de agosto de 2002 (fecha de la estimación núm. 13 de la revalidación núm. 1-4-CE-A-587-W-A-2), el total ejercido en la obra fue de 38,857.5 miles de pesos, monto que incluye 669.2 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, y se tenían pendientes de ejercer 32,615.1 miles de pesos.

Áreas Revisadas

Dirección General de Carreteras Federales y Centro SCT Veracruz.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En la revisión practicada se determinó que se dio cumplimiento, en lo general, a los ordenamientos que se enuncian a continuación:

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En lo particular se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Artículo 147 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El detalle de las infracciones de los artículos de referencia se indica más adelante.

Resultado Núm. 2

Contrato Núm. 1-4-CE-A-590-W-0-1

Se comprobó que al 30 de septiembre de 2002 (fecha de la revisión) la obra se estaba ejecutando de acuerdo con el proyecto respectivo y que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en el contrato; y que la obra presentaba avances físico y financiero de 48.0% y 44.0%, respectivamente. Sin embargo, se determinaron algunas inobservancias de lo dispuesto tanto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas como en su Reglamento.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

De conformidad con la cláusula cuarta del convenio de coordinación de fecha 24 de septiembre de 2001 suscrito entre la SCT y el Gobierno del Estado de Veracruz, este último se comprometió a llevar a cabo los trámites de liberación del derecho de vía necesario para la construcción a cuatro carriles del libramiento Perote de 17.5 km. Sin embargo, debido a que el Gobierno del Estado de Veracruz no liberó oportunamente el derecho de vía, fue necesario ampliar el plazo de ejecución de los trabajos en 87 días, dicha ampliación se formalizó mediante el convenio adicional núm. 1-4-CE-A-590-W-2-2. Debido a la omisión anterior, se contravino la cláusula cuarta del convenio de coordinación y el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante el oficio núm. SCT-729-303-2545, el Subdirector de Obras del Centro SCT Veracruz informó que, con el oficio núm. SCT-729-4477 de fecha 6 de noviembre de 2002, se solicitó al Gobierno del Estado de Veracruz la documentación legal correspondiente a la liberación del derecho de vía, con objeto de atender la observación formulada.

Del análisis a la documentación proporcionada por el Centro SCT Veracruz, se considera que la observación subsiste, debido a que no se ha proporcionado la documentación que compruebe la liberación total del derecho de vía.

Acción Promovida

01-09100-4-376-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de sus Centros SCT, se asegure de establecer los mecanismos pertinentes que le permitan garantizar que, en los convenios de coordinación que celebre con los gobiernos de los estados para la ejecución de obras públicas, se tramiten y obtengan de las autoridades competentes la propiedad o los derechos de propiedad, incluyendo los derechos de vía y la expropiación de los inmuebles donde se realizarán los trabajos, y se pongan oportunamente a disposición de los contratistas antes de que inicien la ejecución de las obras públicas a su cargo, en cumplimiento de los artículos 19, párrafo segundo, y 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 3

Contrato Núm. 1-4-CE-A-586-W-0-1

Se comprobó que al 30 de septiembre de 2002 (fecha de la revisión) la obra se estaba ejecutando de acuerdo con el proyecto respectivo y que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en el contrato; y que la obra presentaba avances físico y financiero de 63.0% y 51.0%, respectivamente. Sin embargo, se determinaron algunas inobservancias de lo dispuesto tanto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas como en su Reglamento, así como un pago indebido por no haber afectado los ajustes de costos por el anticipo otorgado.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

De conformidad con la cláusula cuarta del convenio de coordinación de fecha 24 de septiembre de 2001 suscrito entre la SCT y el Gobierno del Estado de Veracruz, este último se comprometió a llevar a cabo los trámites de liberación del derecho de vía necesario para la construcción a cuatro carriles del libramiento Perote de 17.5 km. Sin embargo, debido a que el Gobierno del Estado de Veracruz no liberó oportunamente el derecho de vía, fue necesario ampliar el plazo de ejecución de los trabajos en 57 días mediante el convenio núm. 1-4-CE-A-586-W-2-2. Por la omisión anterior, se contravino la cláusula cuarta del convenio de coordinación y el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante el oficio núm. SCT-729-303-2545, el Subdirector de Obras del Centro SCT Veracruz informó que, con el oficio núm. SCT-729-4477 de fecha 6 de noviembre de 2002, se solicitó al Gobierno del Estado de Veracruz la documentación legal correspondiente a la liberación del derecho de vía, con objeto de atender la observación formulada.

Del análisis a la documentación proporcionada por el Centro SCT Veracruz, se considera que la observación subsiste, debido a que no se ha proporcionado la documentación que compruebe la liberación total del derecho de vía.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09100-4-376-01-002 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de sus Centros SCT, se asegure de establecer los mecanismos pertinentes que le permitan garantizar que, en los convenios de coordinación que celebre con los gobiernos de los estados para la ejecución de obras públicas, se tramiten y obtengan de las autoridades competentes la propiedad o los derechos de propiedad, incluyendo los derechos de vía y la expropiación de los inmuebles donde se realizarán los trabajos, y se pongan oportunamente a disposición de los contratistas, antes de que inicien la ejecución de las obras públicas a su cargo, en cumplimiento de los artículos 19, párrafo segundo, y 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2

Se determinó un pago indebido por 72.9 miles de pesos, ya que el importe del ajuste de costos se afectó por un porcentaje de 20.0 % que resultó inferior al de los porcentajes de 29.11% y 30.46% de los anticipos que se otorgaron a la contratista para el primero y segundo ejercicios, respectivamente, por lo cual se infringió el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante el oficio núm. SCT-729-303-2650 del 22 de noviembre de 2002, el Subdirector de Obras del Centro SCT Veracruz informó que en la estimación núm. 1-A (anexa con su cuenta por liquidar) se procedió a deducir el importe pagado por concepto de actualizaciones y éstas se afectaron por un porcentaje igual al de los anticipos realmente otorgados; además, aclaró que no se aplicaron recargos, ya que la deductiva se efectuó en la estimación subsecuente que se generó.

Una vez analizada la documentación proporcionada por el Centro SCT Veracruz, se da por atendida la observación, ya que se comprobó que el ajuste por 72.9 miles de pesos se realizó en la estimación subsecuente, por lo que se considera correcto el criterio de no aplicar intereses, de conformidad con el artículo 55, párrafo último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-09100-4-376-01-003 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los importes de los ajustes de costos se afecten por un porcentaje igual al de los anticipos concedidos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4

Contrato Núm. 1-4-CE-A-587-W-0-1

Se comprobó que al 30 de septiembre de 2002 (fecha de la revisión) la obra se estaba ejecutando de acuerdo con el proyecto respectivo y que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en el contrato; y que la obra presentaba avances físico y financiero del 61.0% y 55.0%, respectivamente. Sin embargo, se determinaron algunas inobservancias de lo dispuesto tanto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas como en su Reglamento, así como dos pagos, uno por no haber afectado los ajustes de costos por el anticipo otorgado, y otro por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Se determinó que el Centro SCT Veracruz realizó un pago indebido por 1.9 miles de pesos en el concepto "Formación de terraplén compactado al 100.0%", debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.

Mediante el oficio núm. SCT-729-303-2545 del 8 de noviembre de 2002, el Subdirector de Obras del Centro SCT Veracruz informó que en la estimación núm. 17, boleta 1/4, de la revalidación núm.1-4-CE-A-587-W-A-2 se aplicó la deductiva correspondiente y, para corroborar lo anterior, anexó copia de la estimación citada.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Sobre el particular, se da por atendida parcialmente la observación, ya que el Centro SCT Veracruz no ha proporcionado la documentación comprobatoria del cálculo y aplicación de los cargos financieros generados por los 1.9 miles de pesos pagados en el concepto "Formación de terraplén compactado al 100.0%", de acuerdo con lo establecido en el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09100-4-376-01-004 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo, se aseguren de que los volúmenes de obra que autoricen para su pago correspondan a los que se hayan realizado.

Acción Promovida

01-09100-4-376-03-001 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Subdirección de Obras del Centro SCT Veracruz entregue a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria de los cargos financieros generados por los 1.9 miles de pesos, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

De conformidad con la cláusula cuarta del convenio de coordinación de fecha 24 de septiembre de 2001, suscrito entre la SCT y el Gobierno del Estado de Veracruz, este último se comprometió a llevar a cabo los trámites de liberación del derecho de vía necesario para la construcción a cuatro carriles del libramiento Perote de 17.5 km. Sin embargo, debido a que el Gobierno del Estado de Veracruz no liberó oportunamente el derecho de vía, fue necesario ampliar el plazo de ejecución de los trabajos en 57 días mediante el convenio núm. 1-4-CE-A-587-W-2-2. Por lo anterior, se contravino la cláusula

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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cuarta del convenio de coordinación y el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante el oficio núm. SCT-729-303-2545, el Subdirector de Obras del Centro SCT Veracruz informó que, con el oficio núm. SCT-729-4477 del 6 de noviembre de 2002, se solicitó al Gobierno del Estado de Veracruz la documentación legal correspondiente a la liberación del derecho de vía, con objeto de atender la observación formulada. Además, aclaró que la liberación del derecho de vía es responsabilidad del Gobierno del Estado de Veracruz, de conformidad con el convenio de coordinación suscrito por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y el gobierno de esa entidad federativa.

Del análisis a la documentación proporcionada por el Centro SCT Veracruz, se considera que la observación subsiste, debido a que no se ha proporcionado la documentación que compruebe la liberación total del derecho de vía.

Acción Promovida

01-09100-4-376-01-005 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de sus Centros SCT, se asegure de establecer los mecanismos pertinentes que le permitan garantizar que, en los convenios de coordinación que celebre con los gobiernos de los estados para la ejecución de obras públicas, se tramiten y obtengan de las autoridades competentes la propiedad o los derechos de propiedad, incluyendo los derechos de vía y la expropiación de los inmuebles donde se realizarán los trabajos, y se pongan oportunamente a disposición de los contratistas antes de que inicien la ejecución de las obras públicas a su cargo, en cumplimiento de los artículos 19, párrafo segundo, y 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 3

Se determinó un pago en exceso de 103.3 miles de pesos, debido a que el importe del ajuste de costos se afectó por un porcentaje de 20.0% que resultó inferior al de los porcentajes de 25.79% y 31.77% de los anticipos que se otorgaron a la contratista para el primero y segundo ejercicios, respectivamente, por lo cual se infringió el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Mediante el oficio núm. SCT-729-303-2650 del 22 de noviembre de 2002, el Subdirector de Obras del Centro SCT Veracruz informó que en la estimación núm. 1-A (anexa con su cuenta por liquidar) se procedió a deducir el importe pagado en exceso por concepto de actualizaciones y éstas se afectaron por un porcentaje igual al de los anticipos realmente otorgados; además, aclaró que no se aplicaron recargos, ya que la deductiva se efectuó en la estimación subsecuente que se generó.

Una vez analizada la documentación proporcionada por el Centro SCT Veracruz, se da por atendida la observación, ya que se comprobó que el ajuste por 103.3 miles de pesos se realizó en la estimación núm. 1, por lo que se considera correcto el criterio de no aplicar intereses, de conformidad con el artículo 55, párrafo último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09100-4-376-01-006 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los importes de los ajustes de costos se afecten por un porcentaje igual al de los anticipos concedidos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

VI.1.1.7.7. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Desarrollar y Construir la Infraestructura Básica del Proyecto Carretero Colombia-Entronque Ruta 2-El Canelo, en el Estado de Nuevo León

Criterios de Selección

Se seleccionó el proyecto carretero "Colombia-Entronque Ruta 2-El Canelo", en el estado de Nuevo León, a cargo del Centro SCT en esa entidad federativa, debido a la importancia de su participación dentro del gasto realizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales, durante el ejercicio presupuestal de 2001 y por las variaciones significativas que se registraron entre los montos autorizados y las erogaciones efectuadas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto carretero "Colombia-Entronque Ruta 2-El Canelo" se revisaron los contratos de obra pública núms. 1-S-CE-A-070-W-0-1 y 9-S-CE-A-105-W-0-9, a cargo del Centro SCT Nuevo León.

Objetivo

Comprobar que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con la normatividad vigente en la materia; que los recursos erogados se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con los las especificaciones generales y particulares estipuladas en los contratos; que se realizaron los estudios previos necesarios, se cumplieron los programas de obra y se aplicaron los sistemas de supervisión y control de calidad respectivos; que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en los contratos; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las realizadas; que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Alcance

Se revisó la totalidad de conceptos que integraron la ejecución de las obras, por ser susceptibles de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación.

CONCEPTOS REVISADOS (Miles de pesos y porcentajes)

Conceptos Importe Número de

contrato Ejecutado Revisado Ejercido Conceptos

Revisados

Alcance de

la revisión

(%)

1-S-CE-A-070-W-0-1 35 35 12,820.7 12,820.7 100.0

9-S-CE-A-105-W-0-9 274 274 111,417.9 111,417.9 100.0

FUENTE: Cédula de conceptos revisados con base en los expedientes de los contratos proporcionados por la dependencia

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Los resultados relevantes que en su caso se determinaron en los contratos núms. 1-S-CE-A-070-W-0-1 y 9-S-CE-A-105-W-0-9, son:

1. Se comprobó que, de los dos contratos de obra pública revisados, uno se adjudicó de conformidad con los procedimientos que establecía la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el otro de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. En el contrato núm. 9-S-CE-A-105-W-0-9, la dependencia no realizó con la suficiencia necesaria algunos estudios de ingeniería para la elaboración del proyecto.

3. En el contrato núm. 9-S-CE-A-105-W-0-9 no se había elaborado la estimación de finiquito ni levantado el acta de entrega-recepción de la obra.

4. Se verificó que en el contrato núm. 1-S-CE-A-070-W-0-1, la dependencia no resolvió oportunamente la rescisión o terminación anticipada del contrato, ni hizo efectivas las fianzas para recuperar el importe de 9,304.9 miles de pesos por incumplimiento del programa de obra, los anticipos no amortizados, ni el sobrecostos de los trabajos no ejecutados.

5. Se detectó que no se ha amortizado un importe de 1,444.0 miles de pesos por concepto de anticipo en el contrato núm. 9-S-CE-A-105-W-0-9.

6. Se determinó una diferencia de 34,078.1 miles de pesos entre los recursos reportados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 (127,175.4 miles de pesos) y los que el Centro SCT Nuevo León registró en sus controles internos (93,097.3 miles de pesos).

7. Se constató que el Centro SCT Nuevo León inició la ejecución del proyecto sin contar con el dictamen de la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales de la SHCP.

8. Se observaron deficiencias en la planeación y programación de los recursos requeridos para la ejecución del proyecto.

9. Se detectó que no obstante que en el estudio de factibilidad se estableció realizar la modernización del tramo existente, la dependencia ejecutó la construcción de un cuerpo nuevo.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon ocho observaciones que generaron doce acciones promovidas; de ellas ocho son recomendaciones para fortalecer el control interno y para instrumentar medidas preventivas que eviten irregularidades; y las cuatro restantes correspondieron a solicitudes de aclaración, ya que hasta el momento del cierre de la revisión no se dispuso de elementos necesarios para solventar lo observado.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

En un contrato se detectó un remanente de anticipo no amortizado de 1,444.0 miles de pesos y en el otro no se han hecho efectivas las fianzas para recuperar el importe de 9,304.9 miles de pesos por incumplimiento del programa de obra, y los anticipos no amortizados y el sobrecosto de la obra no ejecutada.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación se orientan a promover el fortalecimiento de la supervisión y el control en la ejecución de las obras contratadas, a fin de hacer más eficiente la gestión de la dependencia.

Resumen de los Comentarios del Ente

El Director General del Centro SCT Nuevo León informó que la rescisión es el último medio que se utiliza para dar por terminado un contrato y que se tiene obra ejecutada en proceso de tramite de pago que garantiza el anticipo faltante de amortizar por 1,444.0 miles de pesos; que una vez que se efectué el pago de la obra correspondiente a la revalidación núm. 9-S-CE-A-105-W-C-2 se hará llegar a la ASF la estimación de finiquito y el acta entrega-recepción de los trabajos; que el proyecto ya se encontraba registrado en 1999; que el proyecto no estaba incluido originalmente, debido a que se le dio prioridad a obras en proceso de ejercicios anteriores.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

La ASF está en espera de la documentación adicional que proporcione el Centro SCT Nuevo León para emitir el dictamen respectivo.

Conclusiones

De la revisión práctica al proyecto Carretero Colombia- Entronque Ruta 2-El Canelo, en el estado de Nuevo León, se concluye que en cuanto al principio de rendición de cuentas claras y transparentes, la entidad fiscalizada presenta algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Entre los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión, destacan:

1. Comprobar que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establecían la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

2. Comprobar que el gasto ejercido en las obras se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Constatar que se aplicaron correctamente los sistemas de supervisión y de control de calidad de las obras.

4. Verificar que las cantidades de obra estimadas correspondieron con las ejecutadas.

5. Constatar que las obras se ejecutaron de acuerdo con el estudio de factibilidad y las normas de construcción generales y específicas de la SCT.

6. Constatar que se realizaron los estudios previos necesarios.

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7. Constatar que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en los contratos y los extraordinarios autorizados.

8. Verificar que los ajustes de costos de efectuaron de conformidad con la normatividad aplicable.

9. Verificar que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

10. Constatar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los programas de obra autorizados.

11. Comprobar que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

12. Verificar que los recursos reportados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 coincidieron con los que el Centro SCT Nuevo León registró en sus controles internos.

13. Comprobar que la planeación y la programación de los recursos se ajustaron a la ejecución del proyecto

14. Evaluar y verificar el impacto económico y social de la obra para determinar su rentabilidad.

Antecedentes

El contrato de obra pública núm. 1-S-CE-A-070-W-0-1 tuvo por objeto realizar la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto asfáltico, estructuras, obras complementarias y señalamiento del Entronque “El Canelo”, ubicado en el km 12+348 de la carretera Nuevo Laredo-Piedras Negras, tramo Nuevo Laredo-Colombia, en el estado de Nuevo León. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 25 de junio de 2001, con fundamento en los artículos 27, fracción I, 28 y 30, fracción II, inciso a, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Nuevo León a la empresa Canales y Terracerías del Pacífico, S.A. de C.V. con un monto de 35,748.3 miles de pesos y un periodo de ejecución del 2 de julio al 15 de diciembre de 2001 (167 días calendario). A la fecha de la visita de verificación (30 de septiembre de 2002), el total ejercido en la obra hasta la estimación núm. 7 de fecha 21 de noviembre de 2001 era de 12,820.7 miles de pesos y no se habían pagado ajustes de costos.

El contrato de obra pública núm. 9-S-CE-A-105-W-0-9 tuvo por objeto realizar la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto asfáltico, estructuras, entronques, obras complementarias y señalamiento de la carretera Nuevo Laredo-Piedras Negras, tramo Colombia-Entronque Ruta 2, del km 5+000 al km 34+800, en el estado de Nuevo León. Dicho contrato fue

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Sector Comunicaciones y Transportes

adjudicado mediante licitación pública internacional el 22 de diciembre de 1999, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, 30 y 31, apartado B, de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT Nuevo León a la empresa Pavimentaciones y Excavaciones, S.A. de C.V. con un monto de 93,663.9 miles de pesos y un periodo de ejecución del 27 de diciembre de 1999 al 30 de septiembre de 2000 (278 días calendario). Cabe señalar que el carácter de la licitación se basó en el supuesto de que, de acuerdo con los tratados suscritos, era obligatorio concursarla internacionalmente.

De acuerdo con lo establecido en las bases de licitación y en el propio contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias de los años subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante la asignación núm. 9-S-CE-A-105-W-0-9, que ampara un periodo de ejecución del 27 al 31 de diciembre de 1999 y un importe de 17,024.1 miles de pesos; las revalidaciones núms. 9-S-CE-A-105-W-A-1, 9-S-CE-A-105-W-B-2 y 9-S-CE-A-105-W-C-2, con periodos de realización del 1o. de marzo al 23 de diciembre de 2001, del 1o. de marzo al 31 de diciembre de 2001 y del 1o. de marzo al 15 de julio de 2002 e importes de 62,325.9, 6,861.9 y 7,452.0 miles de pesos, en ese orden; y los convenios núms. 9-S-CE-A-105-W-1-1 y 9-S-CE-A-105-W-2-2, con periodos de ejecución del 3 de septiembre al 30 de noviembre de 2001 y del 3 de septiembre de 2001 al 15 de julio de 2002, por 13,573.4 y 1,960.4 miles de pesos, respectivamente, por lo que el importe total contratado fue de 109,197.7 miles de pesos. Mediante el primer convenio se formalizó la construcción de los puentes “El Carrizo”, “Los Toritos” y “Las Piedritas”, los cuales no estaban considerados en el proyecto original; y con el segundo, los volúmenes adicionales ejecutados en dichos puentes. El total ejercido hasta la estimación núm. 1 de obra de la revalidación núm. 9-S-CE-A-105-W-C-2, con periodo de realización del 6 al 31 de mayo de 2002, y la estimación núm. 8-E del convenio núm. 9-S-CE-A-105-W-E-2-ESC de ajuste de costos era de 111,417.9 miles de pesos, que incluyen 8,786.5 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, y se tenía un monto pendiente de ejercer por 6,566.3 miles de pesos.

Áreas Revisadas

Dirección General de Carreteras Federales y Centro SCT Nuevo León.

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Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada se determinó que se dio cumplimiento, en general, a los ordenamientos legales que a continuación se enuncian:

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

• Ley de Planeación.

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Artículos 29 y 74 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

• Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

• Artículos 9 y 27 de la Ley de Planeación.

• Artículos 13, 17 y 83 del Reglamento del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Numeral 149 del Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias.

El detalle de las infracciones de los artículos de referencia se indica más adelante.

Resultado Núm. 2

Contrato Núm. 1-S-CE-A-070-W-0-1

Se comprobó que, en términos generales, los trabajos objeto de la revisión se contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que

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Sector Comunicaciones y Transportes

establecía el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que el IVA y los descuentos contractuales se calcularon y aplicaron correctamente; que los volúmenes de obra estimados y pagados correspondieron a los ejecutados; y que la obra presentaba avances físico y financiero de 55.5% y 36.8% a la fecha de revisión (septiembre de 2002). No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo que disponían los ordenamientos mencionados y se detectó que no se amortizaron en su totalidad los anticipos otorgados a la contratista.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Se constató que para la realización de los trabajos objeto del contrato se autorizaron en una sola asignación presupuestaria 35,748.3 miles de pesos y un periodo de ejecución del 2 de julio al 15 de diciembre de 2001 (167 días calendario). Posteriormente, con el oficio núm. SCT.718.411.NLC.27.02 de fecha 22 de marzo de 2002, la Residencia General del Centro SCT Nuevo León solicitó a la empresa Canales y Terracerías del Pacífico, S.A. de C.V., que asistiera el 27 de ese mismo mes y año, a las 12:00 horas, al lugar de ejecución de los trabajos para que se efectuara el levantamiento físico del avance registrado a esa fecha y se procediera a elaborar el acta correspondiente. El 27 de marzo de 2002 se levantó el acta circunstanciada del estado físico-financiero que guardaban los trabajos, en la cual se asentó el incumplimiento del programa de ejecución por parte de la contratista y se hizo constar que el representante legal de la empresa no se presentó a dicho acto y que existía un atraso de 55.5% con relación al programa de obra vigente. Por su parte, el residente de obra manifestó que, desde la primera quincena de enero de 2002, la empresa no tenía al frente de los trabajos a un profesional con experiencia y conocimiento del tipo de obra objeto del contrato, por lo que algunos de los trabajos ejecutados no cumplían lo solicitado por la residencia de obra, como en el caso de la corrección del material de la base hidráulica, donde el equivalente de arena se encuentra fuera de especificaciones, y en el de los riegos de impregnación, en los cuales no se tuvo ningún control respecto de su dosificación y aplicación, y éstos se hicieron sin avisar a la residencia de obra y sin atender las indicaciones del jefe de laboratorio de dicha residencia.

Con base en lo anterior, y debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales y a la suspensión injustificada de los trabajos por parte de la contratista, mediante el oficio núm. S.C.T.718.414.0744.02 del 19 de julio de 2002 la Dirección General del Centro SCT Nuevo León comunicó a la empresa Canales y Terracerías del Pacífico, S.A. de C.V., el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato, en el cual se fijó a la empresa un plazo perentorio de 15 días hábiles para que expusiera lo que a su derecho conviniera.

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Posteriormente, mediante el oficio núm. S.C.T.718.414.0840.02 de fecha 27 de agosto de 2002, la Dirección General del Centro SCT Nuevo León notificó a la empresa mencionada la determinación de rescindir administrativamente el contrato de obra pública, en virtud de que la contratista incurrió en la causal núm. 12 del punto 3.3.16 de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, al no cumplir las obligaciones establecidas en el contrato y sus anexos, por lo que, con el oficio núm. S.C.T.718.414.0911.02 del 12 de septiembre de 2002, la Dirección General del Centro SCT Nuevo León solicitó a la contratista que reintegrara el importe del anticipo no amortizado por 6,930.4 miles de pesos en un término no mayor de 10 días naturales, contados a partir de la fecha en que surtiera efecto la notificación, de conformidad con el artículo 50, párrafos penúltimo y último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Asimismo, mediante el oficio núm. S.C.T.718.414.0910.02 del 12 de septiembre de 2002, la Dirección General del Centro SCT Nuevo León citó a la empresa constructora para que se presentara en la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Nuevo León el 30 de septiembre de 2002, a las 10:00 horas, a fin de realizar el finiquito de obra del contrato, en el entendido de que aun cuando no asistiera se realizaría dicho procedimiento. Como resultado, se determinó un importe a favor del Centro SCT Nuevo León de 9,304.9 miles de pesos, que incluyen los 6,930.4 miles de pesos del anticipo no amortizado, una sanción a la contratista de 2,090.3 miles de pesos por incumplimiento del programa de obra y 284.2 miles de pesos por concepto de sanciones mensuales por el atraso registrado en la terminación de la obra.

Con base en lo anterior, se considera que el Centro SCT Nuevo León debió iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato desde el 16 de diciembre de 2001 y no hasta el 19 de julio de 2002, después de transcurridos siete meses desde la fecha de terminación pactada en el contrato, toda vez que se constató mediante notas de bitácora y diversos oficios el incumplimiento de las obligaciones contractuales y las suspensiones injustificadas de los trabajos por parte del contratista. Por lo anterior, se contravino el artículo 61, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y lo estipulado en la cláusula decimoquinta del contrato sobre el proceso de rescisión administrativa.

Sobre el particular, con el oficio núm. SCT.718.411.071 2002 el Director General del Centro SCT Nuevo León informó que la rescisión es el último medio que se utiliza para dar por terminado un contrato y que, en este caso, se trató de promover la ejecución total de los trabajos, más sin embargo ante esta imposibilidad, se optó finalmente por iniciar la rescisión.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09100-4-428-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que verifiquen que las obras públicas a su cargo se ejecuten conforme a los programas autorizados y, en caso de que las contratistas no cumplan las obligaciones establecidas en las cláusulas contractuales, se determine oportunamente la rescisión administrativa de los contratos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 61, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09100-4-428-03-001 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Nuevo León informe a la Auditoría Superior de la Federación acerca de las causas por las que no inició de inmediato el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, toda vez que la contratista suspendió de manera injustificada la ejecución de los trabajos; y del estado que guarda el proceso de recuperación para hacer efectivas las fianzas ante la Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., por los anticipos no amortizados y la sanción por incumplimiento del programa de obra, por un importe de 9,304.9 miles de pesos; así como del sobrecosto de los trabajos no ejecutados.

Resultado Núm. 3

Contrato Núm. 9-S-CE-A-105-W-0-9

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató y ejecutó de conformidad con lo que establecían la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas, que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas, que el IVA se aplicó correctamente y que los trabajos contratados se encuentran concluidos y en operación. No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo que disponían los ordenamientos mencionados y se detectó que no se amortizaron en su totalidad los anticipos otorgados a la contratista.

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Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Se determinó que, a la fecha de la revisión (septiembre de 2002), la contratista no había amortizado un remanente de 1,444.0 miles de pesos del total de los anticipos que recibió, no obstante que la obra se concluyó el 15 de julio de 2002.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.718.411.071 2002 del 7 de noviembre de 2002, el Director General Centro SCT Nuevo León informó que se tiene obra ejecutada en proceso de trámite de pago con cargo a la revalidación núm. 9-S-CE-A-105-W-C-2 que garantiza el faltante de anticipo por amortizar, por lo que una vez que se efectúe el pago correspondiente se hará llegar a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria de la amortización total del anticipo.

Acción Promovida

01-09100-4-428-01-002 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que se cercioren de que las contratistas liquiden los saldos de los anticipos pendientes de amortizar en la estimación final de los contratos que celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09100-4-428-03-002 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Nuevo León envíe a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que compruebe fehacientemente la recuperación del importe del anticipo pendiente de amortizar por 1,444.0 miles de pesos.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2

No obstante que los trabajos contratados se concluyeron el 15 de julio de 2002, según el convenio núm. 9-S-CE-A-105-W-2-2, se constató que a la fecha de la revisión (31 de octubre de 2002), es decir

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Sector Comunicaciones y Transportes

108 días naturales después de la fecha en que se notificó la terminación de los trabajos, la residencia de obra no había elaborado la estimación de finiquito ni levantado el acta de entrega-recepción correspondiente, en contravención de lo estipulado en la cláusula novena del contrato que indica que la recepción de los trabajos se deberá llevar a cabo dentro de los 90 días calendario siguientes al de su terminación, y lo que establecía el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Sobre el particular, con el oficio núm. SCT.718.411.071 2002 del 7 de noviembre de 2002, el Director General del Centro SCT Nuevo León informó que una vez que se efectúe el pago de la obra correspondiente a la revalidación núm. 9-S-CE-A-105-W-C-2 se hará llegar a la Auditoría Superior de la Federación la documentación de la estimación de finiquito y el acta de entrega-recepción de los trabajos.

Acción Promovida

01-09100-4-428-01-003 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que, una vez que constaten la terminación de las obras, levanten las actas de entrega-recepción correspondientes y elaboren los finiquitos de los trabajos dentro de los plazos establecidos, de conformidad con el artículo 64, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

01-09100-4-428-03-003 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Nuevo León, una vez que elabore y autorice la estimación de finiquito y levante el acta de entrega-recepción de la obra, las remita a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 3

En el proyecto original no se previeron todos los trabajos que se habrían de realizar, por lo que la dependencia autorizó la construcción de los puentes "El Carrizo", "Las Piedritas" y "Los Toritos" por un

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monto de 13,573.4 miles de pesos y los volúmenes adicionales ejecutados en dichos puentes con un monto de 1,960.4 miles de pesos, los cuales se formalizaron mediante los convenios núms. 9-S-CE-A-105-W-1-1 y 9-S-CE-A-105-W-2-2. Cabe señalar que la SCT y la contratista convinieron en que se aplicarían tanto precios unitarios del catálogo de concurso como extraordinarios en lo relativo a la fabricación y colocación de trabes por el cambio en las longitudes de éstas.

Lo anterior pone de manifiesto que los estudios previos fueron insuficientes y denota deficiencias en la determinación de conceptos y en la cuantificación de los volúmenes de obra requeridos para la construcción del proyecto, en contravención de lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Acción Promovida

01-09100-4-428-01-004 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a la Dirección de Proyectos para que, antes de dar inicio a las obras públicas a su cargo, verifique que se realicen los estudios de ingeniería con la suficiencia necesaria para que se prevean todos los trabajos que se habrán de ejecutar, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4

No obstante que entre 1994 y 1999 la demanda de servicio del tramo carretero analizado creció a una tasa promedio anual de 13.0 %, para su evaluación económica se aplicó una tasa conservadora de 2.6%; asimismo, se consideró que el nivel de uso de la carretera es elevado, dado que una parte importante del flujo comercial entre los Estados Unidos y los estados de Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila se realiza a través de este eje.

Por ello, y con base en el nivel de la demanda y de su tasa de crecimiento, la SCT propuso invertir 150 millones de pesos para ampliar el ancho de la corona de la carretera existente, a fin de incrementar su velocidad de operación de 80 km/hr a 110 km/hr y mejorar su capacidad de carga.

Conforme a dichos parámetros, la evaluación económica del proyecto arrojó una tasa interna de retorno de 12.0%, que fue igual a la tasa de descuento utilizada para calcular su valor presente neto; y

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Sector Comunicaciones y Transportes

si bien este indicador resulta positivo, muestra un valor próximo a cero (0.45), es decir, no generará prácticamente rentabilidad alguna, aunque tampoco demandará recursos adicionales para los gastos de conservación y operación. Los beneficios que se obtengan de la inversión se reflejarán en la reducción del tiempo de traslado, lo cual permitirá reducir los costos de operación.

Por el carácter social del proyecto, la estimación conservadora del crecimiento de su demanda de servicios y lo reducido de la inversión, ya que la evaluación económica arroja resultados congruentes con el comportamiento de las variables utilizadas, se puede señalar que dicho proyecto está debidamente fundamentado.

Por otra parte, en virtud de que la tasa de crecimiento del aforo vehicular que se consideró en el proyecto es marcadamente reducida en relación con su comportamiento reciente y de que la tasa interna de retorno es igual a la tasa de descuento, el rango de 10.0% sobre la inversión original que en el proyecto se señala como límite para que deje de ser rentable es razonable, tanto en términos económicos como estadísticos.

En general, la evaluación económica refleja un proyecto poco rentable con base en un escenario conservador; sin embargo, lo que se ejecutó realmente no se ajustó a dicha evaluación, ya que se determinó realizar un cuerpo nuevo de 30 km, en lugar de la modernización del tramo existente considerada en la evaluación.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Se observó que la dependencia inicio la ejecución del proyecto sin contar con el dictamen que en su oportunidad debió emitir la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales (UIDEP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP), en el sentido de que dicho proyecto era congruente con las estrategias, prioridades y objetivos nacionales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y regionales, ya que mientras en él se ejercieron recursos desde 1999, la solicitud del dictamen correspondiente es de fecha 28 de abril de 2000. Por lo anterior, se infringió el numeral 149 del Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 1999.

Al respecto, con el oficio núm. SCT.718.411.NLC.106.2002 del 11 diciembre de 2002, el Director General del Centro SCT Nuevo León informó que el proyecto ya se encontraba registrado en la cartera de programas y proyectos de inversión de la UIDEP de 1999, por lo que remitió los oficios núms. 410.RPA.00.077 de la Dirección General Adjunta de Ingeniería Financiera, dependiente de la UIDEP y

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340.A.-1611 de la Dirección General de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura, ambas direcciones adscritas a la SHCP.

Una vez analizada la información proporcionada, la ASF considera que la observación persiste, ya que, aun cuando el proyecto se encontraba registrado desde 1999, la dependencia inicio su ejecución sin contar con el dictamen de la UIDEP.

Acción Promovida

01-09100-4-428-01-005 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, instruya al área que corresponda para que, antes de iniciar la ejecución de los proyectos, se asegure de tramitar y obtener oportunamente de la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los dictámenes que justifiquen que los proyectos sean congruentes con las estrategias, prioridades y objetivos nacionales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y regionales, en cumplimiento de los numerales aplicables del Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal del año que corresponda.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

Se observaron deficiencias en la planeación y programación de recursos que presentó la SCT, debido a que aun cuando el proyecto revisado no se consideró prioritario en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio de 1999, en él se ejercieron recursos por 10,000.0 miles de pesos, en contravención de lo previsto en los artículos 9 y 27 de la Ley de Planeación y 13 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como de lo que disponía el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.718.411.NLC.106.2002 del 11 diciembre de 2002, el Director General del Centro SCT Nuevo León informó que el proyecto no se incluyó en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 1999 porque se dio prioridad a las obras en proceso de ejercicios anteriores; sin embargo, como resultado de economías obtenidas en otros proyectos, se determinó

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Sector Comunicaciones y Transportes

aplicar recursos por 10,000.0 miles de pesos para el inicio de los trabajos, ya que la adjudicación del contrato se llevó a cabo en el mes de diciembre de 1999.

Acción Promovida

01-09100-4-428-01-006 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que en la planeación y formulación de los programas y presupuestos anuales de las obras públicas a su cargo se cercioren de incluir invariablemente todos los proyectos que se habrán de realizar, en cumplimiento de los artículos 9 y 27 de la Ley de Planeación, 13 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 3

Se determinó una diferencia de 34,078.1 miles de pesos entre los recursos que la dependencia reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 (127,175.4 miles de pesos) y los que el Centro SCT Nuevo León registró en sus controles internos (93,097.3 miles de pesos), en contravención de lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-09100-4-428-01-007 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a los Centros SCT y al área encargada de llevar el registro de las operaciones realizadas por la dependencia en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para que establezcan una coordinación adecuada y se cercioren de conciliar y registrar correctamente los recursos ejercidos, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-09100-4-428-03-004 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Nuevo León informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre la diferencia detectada por 34,078.1 miles de pesos entre los registros internos de dicho Centro SCT y lo reportado en la Cuenta Pública de 2001 y que presente la documentación comprobatoria respectiva.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 4

No obstante que en el estudio de factibilidad se propuso la modernización del tramo existente con una longitud de 28 km, el Centro SCT Nuevo León optó por realizar un cuerpo nuevo de 30 km mediante la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto asfáltico, obras complementarias y señalamiento.

Al respecto, en el oficio núm. SCT.718.411.NLC.106.2002 del 11 diciembre de 2002, el Director General del Centro SCT Nuevo León informó que el proyecto consistía originalmente en una ampliación a 12.0 m del ancho de corona de la carretera existente; sin embargo, al tomar en cuenta las perspectivas de crecimiento internacional entre México y Estados Unidos de Norteamérica por medio del puerto fronterizo Colombia-Solidaridad, en el estado de Nuevo León, se consideró conveniente ampliar el tramo a cuatro carriles mediante la construcción de un cuerpo nuevo de dos carriles paralelos a la vía existente. Por ello, con el oficio núm. SCT.718.405.397.99 del 18 de agosto de 1999, el Centro SCT Nuevo León solicitó a la Dirección General de Carreteras Federales cambiar el proyecto de ampliación a 12.0 m del ancho de corona por el de ampliación a cuatro carriles de circulación mediante la construcción de un cuerpo nuevo.

Previo análisis de la información y documentación proporcionada por el Centro SCT Nuevo León, la Auditoría Superior de la Federación determinó que, aun cuando los argumentos expuestos justificarían el cambio del proyecto original, la dependencia omitió realizar los estudios necesarios, lo cual no le permitió considerar las nuevas condiciones ni definir la factibilidad técnica, económica y social del proyecto.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09100-4-428-01-008 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que cuando se modifiquen sustancialmente los proyectos originales, se cercioren de elaborar los estudios que se requieran y de que en ellos se consideren las condiciones de las zonas donde se vayan a ejecutar los trabajos de las obras públicas a su cargo.

VI.1.1.8. Informe Detallado de la Auditoría de Sistemas

VI.1.1.8.1. Transferencias de Recursos Federales que como Donaciones se Otorgan a Organizaciones Civiles

Criterios de Selección

De Interés Camaral

La Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Vigilancia, con su oficio núm. CVASF/306/02 del 29 de junio de 2002, propuso a la Auditoría Superior de la Federación revisar el monto, uso, destino y beneficiarios de las transferencias de recursos federales que como donaciones se otorgan a organizaciones civiles que realizan actividades administrativas, sociales, culturales y deportivas.

Objetivo

Evaluar los mecanismos mediante los cuales el Gobierno Federal otorgó recursos en el ejercicio de 2001 a las organizaciones civiles que desarrollan actividades administrativas, sociales, culturales, de beneficencia o sanitarias.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Alcance

Se evaluó en su totalidad el procedimiento que en la práctica se lleva a cabo para otorgar recursos a las organizaciones civiles.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada sobresalen los resultados siguientes:

1. El Manual de Organización no está actualizado; asimismo, no se ha elaborado un procedimiento específico para otorgar donativos a organizaciones civiles y los relativos al pago de prestaciones no están actualizados.

2. Se pagaron prestaciones y honorarios con recursos del concepto 7500 “Erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria”; que por su naturaleza, debieron registrarse en las partidas 1506 “Estímulos al Personal”, 1507 “Otras Prestaciones” y 1201 “Honorarios”; asimismo, se ejercieron recursos sin contar con suficiencia presupuestal.

3. Se identificaron dos casos a quienes se les pagó el estímulo en el 2001, a pesar de que las cédulas de evaluación del desempeño corresponden al 2000.

4. La SCT consideró los recursos suficientes en la partida 7505 “Donativos a instituciones sin fines de lucro” para otorgar los donativos.

5. No se realizan actividades tendientes a verificar que la entrega de los donativos se efectúo a instituciones que coadyuven al cumplimiento de los programas de la SCT. Asimismo, la SCT omitió informar a la SHCP y a la SECODAM el monto global y los beneficiarios de los donativos.

6. Una asociación civil presentó un recibo que no cumple con los requisitos fiscales.

7. De Entidad Mexicana de Acreditación A.C.; Servicio, Educación y Desarrollo a la Comunidad, I.A.P.; Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C., y Casa Santa Hipólita se confirmó que recibieron los donativos otorgados por la SCT por 310.2 miles de pesos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

8. Se destinaron 183,000.0 miles de pesos para la constitución del fideicomiso para el fondo de los ferrocarrileros jubilados con anterioridad a 1982, que no fueron considerados en el convenio de incorporación al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social; sin embargo, no se han efectuado pagos a los jubilados, en virtud de que la SHCP no ha emitido las reglas de operación del citado fideicomiso.

9. No se cumplió la normatividad en materia de honorarios, ya que el monto mensual bruto que se pactó no se ajustó al nivel más alto del tabulador de sueldos MC07 y no se exhibió el dictamen del Oficial Mayor.

10. Se reintegraron en forma extemporánea 1,197.7 miles de pesos a la TESOFE.

11. Se otorgaron canastillas de maternidad sin haber gestionado ante el ISSSTE la recuperación del importe erogado y no se presentó la documentación comprobatoria del gasto por 17.5 miles de pesos ni el reintegro correspondiente.

12. Se otorgaron recursos al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes; sin embargo, 4,910.0 miles de pesos no contaron con la autorización del Oficial Mayor.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon 15 observaciones, que generaron 17 acciones, de las cuales 13 son recomendaciones para fortalecer el control interno y la gestión administrativa (11 a la SCT y 2 a la SHCP) y 3 solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus atribuciones. Asimismo, se giró una al Servicio de Administración Tributaria para que ejercite la facultad de comprobación fiscal.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Con motivo de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación se estima recuperar 17.5 miles de pesos por concepto de estímulos y recompensas no comprobados; así como 8.1 miles de pesos por concepto de canastillas de maternidad que pagó con cargo a su presupuesto.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Como resultado de la revisión, se emitieron diversas acciones encaminadas a fortalecer la gestión operativa y administrativa, ya que se solicitó a la SCT que actualice el manual de organización, las estructuras y los procedimientos para prestaciones, y elabore el relativo a donativos; que el registro de las operaciones se efectué con base en el Clasificador por Objeto del Gasto de acuerdo a su naturaleza; asimismo, que se ajuste los calendarios de gasto autorizado; que se fortalezcan los mecanismos de revisión con objeto de que los gastos se comprueben en su totalidad, y que reúnan los requisitos fiscales y para que los recursos no ejercidos se reintegren conforme al plazo establecido.

Resumen de los Comentarios del Ente

La DGRH está realizando las gestiones para regularizar su estructura orgánica y una vez aprobada se actualizaran los manuales, asimismo, realiza las gestiones ante la DGPOP y la SHCP para realizar el traspaso de los recursos correspondientes a las prestaciones al capítulo 1000 "Servicios Personales".

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

De la revisión efectuada por la Dirección General de Auditoría al Gasto Público Federal se constató que la SCT, no tiene establecido un procedimiento para otorgar donativos a las organizaciones civiles, ni evalúa si estos contribuyen con el logro de los programas de la dependencia. Asimismo, su manual de organización, las estructura y los procedimientos para otorgar prestaciones no están actualizados; presupuestó indebidamente recursos para el pago de prestaciones en el concepto revisado y no efectuó el reintegro de los recursos no ejercidos en el plazo establecido en la normatividad.

Conclusiones

Como resultado de la revisión que practicó la Dirección General de Auditoría al Gasto Público Federal a la SCT, se concluye que no se cumple con el Área Estratégica “Supervisión y Control”, como se establece en la visión estratégica de la Auditoría Superior de la Federación, ya que no se tiene adecuados mecanismos de control, por lo que se incurrieron en deficiencias y los mecanismos de supervisión presentan debilidades.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos de auditoría que se aplicaron sobresalen los siguientes:

1. Analizar las atribuciones de las áreas relacionadas con el objetivo de la revisión, la estructura orgánica autorizada, las normas, políticas y lineamientos implantados para ese fin.

2. Analizar la información reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, en el estado del ejercicio del presupuesto y en los auxiliares correspondientes al concepto 7500 “Erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria” con el objeto de comprobar la adecuada programación- presupuestación de los donativos otorgados por la dependencia.

3. Efectuar la evaluación y seguimiento del procedimiento, que se realiza en la práctica, para otorgar los donativos, con el propósito de comprobar que se haya realizado correctamente.

4. Confirmar que la autorización de los recursos se ajustó a la normatividad establecida y que su destino contribuyó a la consecución de los objetivos de los programas aprobados a la dependencia.

5. Comprobar que las asociaciones civiles recibieron los donativos.

Áreas Revisadas

La revisión se efectuó en las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP), de Recursos Humanos (DGRH), de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal (DGTTFM), y en la Oficialía Mayor (OM), todas adscritas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En lo general, la SCT dio cumplimiento a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, a excepción de que en el concepto 7500 “Erogaciones para Apoyar a los Sectores Social y Privado en

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria” se registraron incorrectamente gastos por concepto de prestaciones al personal y honorarios por 103,890.0 miles de pesos, por lo que se infringió lo dispuesto en el principio denominado “Cumplimiento de Disposiciones Legales” y el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 2

Con relación al cumplimiento de la normatividad, la SCT en lo general se apegó a:

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Sin embargo, en lo particular no cumplió con las disposiciones siguientes:

• Artículos 56, 69 y 84 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001.

• Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Artículos 4, 42, fracciones I, II, 44, fracciones II, III, 46, 49, fracción II, 52, fracción II, 82, 84 Y 102 del Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículo 7, fracción IV del Reglamento Interior de la SCT.

• Artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación

• Artículo 109 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

• Numerales 3, fracción III, 62 y 153 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 3

Al efectuar el estudio general se identificó que la dependencia cuenta con un Manual de Organización, autorizado por los funcionarios facultados; sin embargo, no está actualizado, ya que existe un área que no está considerada en la estructura autorizada.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Respecto de la existencia de un procedimiento específico de las actividades para otorgar donativos a organizaciones civiles, se determinó que no se ha elaborado. Asimismo, la dependencia efectuó el pago de prestaciones y la contratación del pago de honorarios a personas denominadas “Monitores” con recursos del concepto 7500 “Erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria”; al evaluar la existencia de procedimientos para el pago de estas prestaciones y de las contrataciones, se identificó que existe el procedimiento denominado “Contratación de Monitores”; sin embargo, no está autorizado y en el caso de los procedimientos para otorgar las prestaciones no están actualizados.

En cuanto al procedimiento para otorgar estímulos, recompensas y al participante en el Premio Nacional de Administración Pública, se determinó que no se observó el calendario establecido por la SHCP y las cédulas de evaluación corresponden al ejercicio del 2000.

Por lo ya expuesto, se infringió la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Reglamento Interior de la SCT.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Respecto del Manual de Organización, se identificó que no se encuentra actualizado, toda vez que la Subdirección de Prestaciones no aparece en la estructura orgánica autorizada a la DGRH, en infracción de los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4,fracciones I y II, 52, fracción I, del Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 7, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Acción Promovida

01-09100-3-467-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes instruya a la Oficialía Mayor a fin de que se realicen las gestiones para actualizar el manual de organización y las estructuras, se sometan a autorización de las instancias competentes y se difundan.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2

En relación con los procedimientos para otorgar donativos a organizaciones civiles, para contratar monitores y para el pago de prestaciones, se determinó que en el primer caso no se han elaborado; en cuanto al procedimiento denominado "Contratación de Monitores" para la contratación de personal bajo el régimen de honorarios, se determinó que no está actualizado ni aprobado.

Con el análisis de los procedimientos de ayuda de lentes y prótesis, pago supletorio, día del niño y de la madre, ayuda de útiles escolares, puntualidad y eficiencia y del empleado del mes, se identificó que no están actualizados, pues señalan que la Subdirección de Relaciones Laborales realiza diversas actividades, pero en la práctica, las efectúa la Dirección de Asuntos Laborales y la Subdirección de Prestaciones.

Con respecto al procedimiento denominado "Coordinación de la Operación del Programa de Estímulos, Recompensas y Premio Nacional de Administración Pública" de la SCT, se observó que no indica lo correspondiente a la elaboración, aprobación y difusión de la convocatoria del Sistema de Evaluación del Desempeño, la notificación que el Comité de Evaluación de cada dirección general o unidad administrativa tiene que hacer a la Comisión Evaluadora de los nombres de los acreedores a estímulos y las propuestas de los candidatos a las recompensas, la celebración de la ceremonia para entrega de diplomas y constancias, la elaboración y transcripción de los acreedores a estímulos y recompensas al libro de honor de la dependencia. Por lo expuesto, se infringieron los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 7,fracción IV del Reglamento Interior de la SCT.

Acción Promovida

01-09100-3-467-01-002 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes instruya a la Oficialía Mayor a fin de que se realicen las gestiones para que se elabore el procedimiento específico para otorgar donativos a organizaciones civiles, se someta a autorización de las instancias competentes y se difunda. Asimismo, que se actualicen aquellos que lo requieran.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 3

El Comité de Evaluación de la DGRH seleccionó a los servidores públicos acreedores de estímulos el 31 de agosto de 2001; sin embargo, se excedió en el tiempo para su realización, ya que se estableció como fecha límite el 24 de agosto de 2001, en contravención del punto 5 de las bases de la convocatoria del Sistema de Evaluación del Desempeño.

Además, se constató que la SCT no se apegó al calendario de actividades para llevar a cabo el proceso de evaluación emitido por la SHCP, en contravención de la Norma que establece el Sistema de Evaluación del Desempeño 2001, dada a conocer mediante el oficio circular núm. 308-A.-1357 de la Unidad de Servicio Civil de la SHCP el 22 de junio de 2001.

Por otra parte, se identificó que en la Norma del Sistema de Evaluación del Desempeño emitida por la SHCP en el numeral 8.4.1., se establece que durante el mes de junio se realizaría la instalación de la Comisión Evaluadora; sin embargo, en el anexo "Calendario de Actividades", se señala que se realizará en el periodo del 2 al 6 de julio de 2001, por lo que dicha norma no es congruente.

Del personal adscrito a la Dirección General Jurídica, se seleccionaron dos empleados, a fin de constatar que la evaluación para otorgarles los pagos por esta prestación fue correcta; se identificó que las cédulas de evaluación del desempeño corresponden al 1 de agosto de 2000, por lo que no se consideran válidas para 2001.

Acción Promovida

01-06100-3-467-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a la Unidad de Servicio Civil para que los plazos que se establecen en la norma para el sistema de evaluación del desempeño sean congruentes con los señalados en el calendario que se remite a las dependencias.

Resultado Núm. 4

En el Concepto 7500 “Erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria”, la SCT reportó como presupuesto ejercido 379,938.5 miles de pesos, que se destinaron a lo siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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INTEGRACIÓN DEL PRESUPUESTO EJERCIDO EN EL CONCEPTO 7500

Descripción del Gasto Partida Presupuestal Importe

(Miles de pesos)

Donativos 7505 620.2

Premios 7504 50.0

Prestaciones al personal 7501 102,131.4

Honorarios 7501 1,758.6

Pago de pensiones a ferrocarrileros 7501 92,378.3

Creación de un fideicomiso 7501 183,000.0

Total 7500 379,938.5

FUENTE: Registros auxiliares proporcionados por la DGPOP

Se analizó la programación, presupuestación, ejercicio y registro de los recursos del concepto seleccionado. Al respecto, con el análisis de la situación presupuestal se determinó que la SCT contó con presupuesto original autorizado en el concepto 7500 “Erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria”.

No obstante, las prestaciones al personal y los honorarios por 103,890.0 miles de pesos, se registraron incorrectamente en el concepto 7500 “Erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria”, por lo que se infringió lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Por otra parte, se determinó que en el mes de mayo se ejercieron recursos sin contar con suficiencia presupuestal en el concepto 7500 “Erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria”, por lo que no se cumplió con el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado el 4 de mayo de 2000 y el Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Con recursos del concepto 7500 "Erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria" se pagaron 102,131.4 miles de pesos correspondientes a diversas prestaciones al personal, tales como: días económicos, de reyes, del niño, de las madres, del trabajo, del caminero, del empleado de marina mercante, del empleado de

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Sector Comunicaciones y Transportes

TELECOMM, del empleado de oficinas generales; ayudas para lentes, prótesis y útiles escolares; premios de puntualidad y eficiencia; programa deportivo, cultural y social; cursos de verano, apoyos al sindicato, alimentación para los Centros de Iniciación Artística y Deportiva Infantil (CIADI) y pagos supletorios (en sustitución de apoyo de guardería), así como, 1,758.6 miles de pesos para el pago de Honorarios. Al respecto, las erogaciones descritas, por su naturaleza, debieron registrarse en las partidas 1506 "Estímulos al Personal", 1507 "Otras Prestaciones" y 1201 "Honorarios", por lo que se infringió lo dispuesto en el artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Clasificador por Objeto del Gasto.

Con la asignación de recursos en este concepto se omitió el cumplimiento de las normas que en materia de honorarios establece el artículo 56 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001, el numeral 62 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y la Guía de Servicios emitida por la unidad de Servicio Civil de la SHCP.

Acción Promovida

01-09100-3-467-01-003 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto a fin de que se implementen mecanismos de supervisión que garanticen que el registro de las operaciones se realice conforme a su naturaleza y con base al Clasificador por Objeto del Gasto.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

Al analizar si las erogaciones se ajustaron a la suficiencia presupuestal establecida en el calendario de gasto aprobado, se identificó que la DGRH ejerció en el mes de mayo 9,657.6 miles de pesos; sin embargo, sólo tenía recursos por 9,164.8 miles de pesos, por lo que generó un déficit de 492.8 miles de pesos en el concepto 7500 "Erogaciones para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria", lo cual infringió lo dispuesto en el numeral 3, fracción II, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000 y sus modificaciones, y en los artículos 42, fracción I y 44, fracción II del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-09100-3-467-01-004 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Recursos Humanos para que fortalezca sus mecanismos de control, con objeto de que las erogaciones se sujeten a los calendarios de gasto autorizado.

Resultado Núm. 5

Se verificó que la SCT hubiese programado recursos suficientes para otorgar donativos a asociaciones civiles; el apego a la normatividad establecida; la realización de una evaluación sobre el destino de los donativos y el registro de los mismos; sobre el particular, se determinó que la SCT consideró los recursos suficientes en la partida 7505 “Donativos a instituciones sin fines de lucro” ya que presupuestó 1,600.0 miles de pesos, menos reducciones por 979.8 miles de pesos, con lo que resultó un presupuesto modificado de 620.2 miles de pesos, los cuales se ejercieron en su totalidad.

Con el fin de comprobar que las operaciones previas, durante y posteriores al otorgamiento de donativos fueron congruentes con la normatividad establecida en la materia, pero ante la ausencia de procedimientos formales, fue necesario realizar la descriptiva de las actividades que se llevan en la práctica.

Primera: La asociación civil emite solicitud de apoyo económico a la dependencia.

Segunda: La Oficialía Mayor recibe la solicitud y requiere a la asociación civil el cumplimiento de algunos requisitos, tales como el acta constitutiva, poder notarial, identificación oficial del apoderado legal y recibo con requisitos fiscales por el importe solicitado.

Tercera: La asociación civil remite la información requerida.

Cuarta: La Oficialía Mayor recibe la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos y elabora un acuerdo de autorización para someterlo a autorización del titular de la dependencia, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2001. Posteriormente a su aprobación, se elabora la solicitud de trámite de pago y se turna a la DGPOP.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Quinta: La DGPOP recibe la solicitud de pago y procede a elaborar la Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) a nombre del beneficiario autorizado. La envía a la institución bancaria para que se emita el cheque correspondiente y convoca a la asociación civil para entregarle el contra recibo.

Sexta: La asociación civil firma el contra recibo y recoge el cheque.

Del análisis y evaluación de las actividades del procedimiento, se considera que en lo general cumplen con atributos de control que disminuyen los riesgos de errores u omisiones en la operación; sin embargo, no considera actividades tendientes a verificar que los donativos se entreguen a instituciones que reúnan los requisitos establecidos en la normatividad, por lo que no se cumplió con el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Por otra parte, la SCT omitió informar a la SHCP y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) el monto global y los beneficiarios de los donativos en dinero que se consideraba otorgar durante el ejercicio, por lo que no se cumplió con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

El procedimiento para otorgar donativos, que en la práctica lleva a cabo la SCT, no considera actividades relativas a seleccionar aquellas instituciones sin fines de lucro que sean susceptibles de recibir donativos en función de garantizar que los recursos otorgados se orienten a contribuir con el logro de los objetivos de los programas aprobados a la dependencia, por lo cual no se cumplió lo establecido en el numeral 153 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000 y sus modificaciones.

Acción Promovida

01-09100-3-467-01-005 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Oficialía Mayor para que se elabore formalmente el procedimiento para otorgar donativos, y en él se incluyan las actividades relativas a verificar que los programas y/o proyectos que realizan las asociaciones civiles sean congruentes con los objetivos de los programas de la Secretaría, a fin de que los recursos otorgados coadyuven al cumplimiento de estos fines.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 5 Observación Núm. 2

La SCT omitió informar a la SHCP y a la SECODAM el monto global y los beneficiarios de los donativos en dinero que se prevean otorgar en el año, por lo que infringieron los artículos 69, tercer párrafo y 84, fracción I, inciso n y fracción II, inciso g, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001.

Acción Promovida

01-09100-3-467-01-006 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Oficialía Mayor para que informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo el monto y los beneficiarios de los donativos que se prevean otorgar durante el año.

Resultado Núm. 6

Con el análisis de los registros presupuestales se identificó que la SCT otorgó donativos a las asociaciones civiles siguientes:

ASOCIACIONES CIVILES BENEFICIADAS

Asociación Civil Aportación

(Miles de pesos)

Reincorporación Social, A.C. 60.0

Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. 80.0

PVO México, A.C. 20.0

Servicio, Educación y Desarrollo a la Comunidad, I.A.P. 100.0

Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C. 117.0

Asociación de Pacientes Reumáticos de México, A.C. 180.0

Casa de Santa Hipólita, A.C. 13.2

Movimiento de Ayuda Social, A.C. 40.0

Cruz Roja Mexicana. 10.0

Total 620.2

FUENTE: Solicitudes, acuerdos, recibos y Cuentas por Liquidar Certificas de 2001.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Al efectuar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del procedimiento se determinó lo siguiente:

Se comprobó que las nueve asociaciones civiles presentaron sus solicitudes de recursos; la OM requirió a las asociaciones civiles la presentación de documentación como las actas con las que se acredita la constitución de las mismas, los poderes legales, las identificaciones de los apoderados legales, así como los recibos, los cuales fueron presentados; la dependencia emitió las autorizaciones del titular; la OM elaboró la solicitud para trámite de pago; la DGPOP elaboró las Cuentas por Liquidar Certificadas, que se turnaron a la institución bancaria para la emisión de los cheques; las asociaciones civiles firmaron el contra recibo y lo canjearon por el cheque.

Se verificó que la Entidad Mexicana de Acreditación A.C.; Servicio, Educación y Desarrollo a la Comunidad, I.A.P.; Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C., y Casa Santa Hipólita recibieron los donativos otorgados por la SCT por 310.2 miles de pesos.

Sin embargo, al analizar la documentación existente, en el expediente de cada una de las asociaciones civiles, se identificó que el recibo de Reincorporación Social A.C. no cumple con los requisitos fiscales.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Reincorporación Social A.C. presentó un recibo por 60.0 miles de pesos, cuya vigencia a la fecha de expedición, 12 de marzo de 2001, había caducado, por lo que se infringió el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación.

Acción Promovida

01-09100-3-467-01-007 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Oficialía Mayor para que fortalezca sus mecanismos de control, con objeto de que se verifique, previamente, al otorgar donativos, que los recibos de las asociaciones civiles reúnan los requisitos fiscales.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-06E00-3-467-05-001 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya al Servicio de Administración Tributaria para que ejerza las facultades de comprobación fiscal en la asociación civil Reincorporación Social A.C., debido a que el recibo expedido a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por 60.0 miles de pesos no reúne los requisitos fiscales.

Resultado Núm. 7

Se determinó que la SCT destinó recursos al pago de pensiones a empleados ferrocarrileros jubilados antes de 1982 y la creación de un fideicomiso para el mismo fin, registrados con cargo a la partida 7501 “Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria” por 92,378.3 y 183,000.0 miles de pesos, respectivamente.

Al respecto, se determinó que de los 275,378.3 miles de pesos reportados como ejercidos por la DGTTFM, los 92,378.3 miles de pesos se aplicaron correctamente y los 183,000.0 miles de pesos destinados a la constitución del fideicomiso, cuyo objetivo fue crear el fondo de los ferrocarrileros jubilados con anterioridad a 1982 que no fueron considerados en el convenio de incorporación al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, se ajustaron a lo dispuesto en el artículo décimo segundo transitorio, fracción IV, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001. Sin embargo, no se han efectuado pagos a los jubilados, ya que el fondo en comento carece de reglas de operación.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

El 31 de diciembre de 2001, la SHCP en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada, formalizó el contrato de fideicomiso de inversión denominado "Fideicomiso para los Jubilados antes de 1982 de Ferrocarriles Nacionales de México" con una aportación inicial de 183,000.0 miles de pesos, los cuales a la fecha de la revisión (Diciembre de 2002) no se han otorgado a los jubilados, en virtud de que la SHCP no ha emitido las reglas de operación del citado fideicomiso, por lo que tanto el patrimonio inicial como los intereses permanecen intactos, como consta en el estado de cuenta correspondiente.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-06100-3-467-01-002 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita las reglas de operación del fideicomiso de inversión denominado "Fideicomiso para los jubilados antes de 1982 de Ferrocarriles Nacionales de México" a fin de que se dé cumplimiento a los objetivos programados.

Resultado Núm. 8

En cuanto a los recursos detectados para el pago de personal contratado bajo el régimen de honorarios por 1,758.6 miles de pesos, registrados en la partida 7501 “Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria”, se identificó que correspondieron a personas que realizaron las funciones de apoyo pedagógico en los talleres de manualidades, música, sistemas de informática, enseñanza artística, servicios de enseñanza en orientación alimenticia y de coordinador de programas pedagógicos, entre otros.

La DGRH indebidamente efectuó el pago de los contratos de honorarios con recursos de ésta partida, ya que con ello evitó cumplir la normatividad que en esa materia se tiene establecida, pues los recursos destinados para celebrar los contratos de los monitores no estaban previstos en el concepto 1200 “Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio”, el monto mensual bruto que se pactó por honorarios no se ajustó al nivel más alto del tabulador de sueldos MC07, tampoco se cuenta con el dictamen del Oficial Mayor; todo lo cual contravino el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001; el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000 y sus modificaciones y la Guía de Servicios.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Con recursos de la partida 7501 "Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria" se pagaron 1,758.6 miles de pesos al personal contratado por honorarios denominado monitores. Sin embargo, se dejó de cumplir la normatividad específica de honorarios, ya que no se informó a la SHCP de los contratos efectuados para ser registrados, ni presentaron la autorización de la SHCP, el dictamen técnico y el funcional, dictamen y autorización del Oficial Mayor; aunado a lo anterior, se identificó que a 25 personas se les pagó un monto superior al sueldo bruto de

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un nivel MC07, en contravención de los artículos 56 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001 y del numeral 62 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000 y sus modificaciones.

Acción Promovida

01-09112-3-467-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, por contratar personal por honorarios sin cumplir con la normatividad en la materia, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 9

En la misma partida 7501 “Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria” se registraron 102,131.4 miles de pesos, los cuales se ejercieron para el pago de prestaciones, como ayuda de lentes y prótesis; pago supletorio; día del niño, de reyes, de la madre, del caminero, del trabajo, del empleado de TELECOMM, de Marina Mercante, de oficinas generales; ayuda de útiles escolares; puntualidad y eficiencia; empleado del mes; canastilla de maternidad, licencias de chofer; puntualidad y eficiencia; alimentación para los CIADIS; ayuda de titulación; días económicos; programa deportivo social y cultural; cursos de verano y apoyos al sindicato, las cuales fueron registradas con cargo al presupuesto de la DRH y en los centros SCT.

Sin embargo, se identificaron recursos que no se erogaron y se reportaron como ejercidos, debido a que los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) se hicieron de forma extemporánea; en contravención del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Se otorgaron canastillas de maternidad, sin embargo no se gestionó ante el ISSSTE la recuperación del importe erogado y no se presentó la documentación comprobatoria del gasto por 17.5 miles de pesos ni el reintegro correspondiente.

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Sector Comunicaciones y Transportes

El Centro SCT Chiapas recibió recursos de la partida 7501 “Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria”, destinados al pago de prestaciones; sin embargo, el reporte de estas erogaciones emitido por este Centro SCT, difiere en 46.0 miles de pesos con lo consignado para esa unidad en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal al año de 2001.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

De los 102,131.4 miles de pesos que se destinaron al pago de prestaciones, se hizo la devolución de 1,197.7 miles de pesos no utilizados; sin embargo, la concentración de estos recursos en la TESOFE fue en forma extemporánea, en contravención de los artículos 109 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y 46 del Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-09100-3-467-01-008 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes instruya a la Dirección General de Recursos Humanos para que fortalezca sus mecanismos de control, con el fin de que los recursos no erogados al cierre del ejercicio se reintegren oportunamente a la Tesorería de la Federación e invariablemente se reporten en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal como economías.

Acción Promovida

01-09112-3-467-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, por el entero extemporáneo de 1,197.7 miles de pesos, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 9 Observación Núm. 2

Se identificó que la SCT adquirió canastillas de maternidad para otorgárselas a las empleadas, por un total de 8.1 miles de pesos; no obstante, no se efectuaron las gestiones para recuperar estos recursos a través del ISSSTE, por lo cual se infringió el artículo 69, fracción XXVIII, de las Condiciones Generales de Trabajo de la SCT vigentes en ese año.

Acción Promovida

01-09100-3-467-01-009 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Recursos Humanos para que realice las gestiones necesarias para recuperar los 8.1 miles de pesos por concepto de canastillas de maternidad que pagó con cargo a su presupuesto. Asimismo, que establezca mecanismos de control para que en lo sucesivo, se realicen las gestiones de cobro oportunamente.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 3

La SCT destinó 837.1 miles de pesos al pago de estímulos y recompensas a servidores públicos de las oficinas centrales y de los centros SCT; sin embargo, no presentó la documentación comprobatoria por 17.5 miles de pesos ni el reintegro a la TESOFE, en infracción de los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-09100-3-467-01-010 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Recursos Humanos para que fortalezca los mecanismos de revisión de la documentación comprobatoria correspondiente al pago de estímulos y recompensas, con objeto de que se comprueben en su totalidad las erogaciones. Asimismo, que reintegre los 17.5 miles de pesos de los cuales no se comprobó la erogación.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 4

Se otorgaron 18,310.0 miles de pesos al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes (SNTSCT) para el día del empleado de oficinas generales (sección administrativa y operativa); de Puertos y Marina Mercante; de Telecomunicaciones y Desarrollo Tecnológico; del niño, de la madre y del trabajo; para eventos sociales, culturales y deportivos; para la XIII Convención Nacional del SNTSCT y apoyos presupuestales; sin embargo, sólo contaron con la autorización del Oficial Mayor para 13,400.0 miles de pesos, por lo cual 4,910.0 miles de pesos no cuentan con ella, en infracción del artículo 69 de las Condiciones Generales de Trabajo de la SCT vigentes en el 2001.

Acción Promovida

01-09112-3-467-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, por los recursos otorgados al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes que no contaron con la autorización del funcionario facultado; y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 5

Se determinó una diferencia de 46.0 miles de pesos de menos entre lo reportado por el Centro SCT Chiapas y lo registrado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del año 2001 por esa unidad, de lo cual no se emitió aclaración.

Acción Promovida

01-09100-3-467-01-011 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que fortalezca sus mecanismos de conciliación con

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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objeto de que los registros que emitan los centros SCT correspondan con los consignados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

En relación con la estructura orgánica y los procedimientos, el Director de Seguimiento del Presupuesto Central y Foráneo mediante oficio núm. 116.204.-0107, informó que “la DGRH está adecuando su estructura orgánica, pero en tanto no la autorice la DGPOP, no podía ser modificada”, asimismo, informó que,” con el propósito de lograr una mayor transparencia se realizaron las gestiones ante la DGPOP y la SHCP para realizar el traspaso de los recursos correspondientes a las prestaciones al capítulo 1000 "Servicios Personales", por lo que en el anteproyecto de presupuesto para 2002 se incluyó en ese capítulo la previsión respectiva”.

VI.1.1.9. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 10 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

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Sector Comunicaciones y Transportes

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DEL INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA, 2001

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

% de Avance

Acciones Preventivas:

- Recomendaciones

10

10

0

100.0%

Subtotal 10 10 0 100.0%

Acciones Correctivas:

- Solicitudes de Intervención

del Órgano Interno de Control

- Solicitudes de Aclaración

1

6

0

6

1

0

0

100.0%

Subtotal 7 6 1 85.7%

Total 17 16 1 94.1%

Del total general, 7 (41.2%) son de carácter correctivo, y 10 (58.8%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 122 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2001

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

- Recomendaciones

- Recomendaciones al Desempeño

110

20

Subtotal 130

Acciones Correctivas:

- Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control

- Solicitudes de Aclaración

- Promociones del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

6

41

1

Subtotal 48

Total 178

Del total general, 48 (27.0%) son de carácter correctivo, y 130 (73.0%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

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Sector Comunicaciones y Transportes

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2000 se formularon 1491 recomendaciones, de las cuales se han solventado 1186 (79.5%) y quedan pendientes 305 (20.5%), como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Cuenta de la Hacienda Pública

Concepto 1996 1997 1998 1999 2000

Total

Recomendaciones 172 396 406 219 294 1487

a) Solventadas 172 396 391 207 16 1182

b) No

solventadas 0 0 15 12 278 305

Recomendaciones al Desempeño

n/a n/a n/a 4 0 4

a) Solventadas 4 0 4

b) No

solventadas 0 0 0

Total emitido 172 396 406 223 294 1491

Total solventado 172 396 391 211 16 1186

Porcentaje de

avance 100.0% 100.0% 96.3% 94.6% 5.4% 79.5%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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2) Acciones Correctivas

Se promovieron 202 acciones, de las cuales al 31 de diciembre de 2002 se han solventado 7 (3.5%) y están en proceso de atención 195 (96.5%), como se presenta a continuación:

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1997 a 2000 Tipo de acción Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de

Control * 37 1 36

Solicitudes de Aclaración* 162 4 158

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Cuenta de la Hacienda Pública de 1996 a 2000 Tipo de Acción

Formuladas Solventadas En Proceso de Atención

Pliegos de Observaciones 3 2 1

Total 202 7 195

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Sector Comunicaciones y Transportes

c) Resumen de Acciones Promovidas

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 1491 1186 305

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la IAGF 2001 10 10 0

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 130 0 130

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 202 7 195

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la IAGF 2001 7 6 1

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 48 0 48

Total 1888 1209 679

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Sector Comunicaciones y Transportes

VI.1.2. ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.

VI.1.2.1 Antecedentes

Atribuciones

La Escritura Pública número 3,865 de fecha 8 de diciembre de 1999 por medio de la cual, se constituye la sociedad denominada “Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.”, en el Artículo de sus Estatutos señala lo siguiente:

“... Artículo Segundo. Objeto social. La sociedad tendrá por objeto la administración portuaria integral de Manzanillo, estado de Colima, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la concesión que el gobierno federal le otorgue para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en Manzanillo, estado de Colima, así como la administración y explotación comercial, por cuenta propia o de terceros, de los bienes inmuebles que integren su zona de desarrollo...”

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Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 2000 y 2001.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Corrientes

Presupuesto recaudado

Total Corrientes

319,067 319,067

272,380 272,380

347,992 347,992

284,169 284,169

28,925 28,925

11,789 11,789

9 9

4 4

FUENTE: Información proporcionada por la entidad.

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399

Sector Comunicaciones y Transportes

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Gasto corriente Gasto de capital

Presupuesto ejercido

Total Gasto corriente Gasto de capital

311,248 108,304 202,944

276,909 89,955

186,954

333,773 120,930 212,843

276,368 100,942 175,426

22,525 12,626

9,899

(541) 10,987

(11,528)

7

12 5

- 12 (6)

FUENTE: Información proporcionada por la entidad.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

400

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2001 y 2000.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2001 2000

Variación en 2001

ACTIVO Circulante Fijo Otro

228,801 12,924

5

209,449 13,141

5

19,352 (217)-

Suma el activo 241,730 222,595 19,135 PASIVO A corto plazo A largo plazo

11,969 1,353

11,500 787

469 566

Suma el pasivo 13,322 12,287 1,035 PATRIMONIO

228,408

210,308

18,100 Suman el pasivo y el patrimonio

241,730

222,595

19,135

FUENTE: Información proporcionada por la entidad.

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401

Sector Comunicaciones y Transportes

Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2001, la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. (API-MANZANILLO), se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

Función 16 “Comunicaciones y Transportes ”.

Subfunción 02 “Infraestructura Portuaria”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura Básica”, 438 “Conservar y Mantener la Infraestructura Básica”, 447 “Operar la Infraestructura Básica” y 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”.

La actividad 437 tuvo como objetivo el ampliar, construir y modernizar la infraestructura marítimo-portuaria.

Sus metas consistieron en realizar 14 obras de infraestructura básica y el dragado de construcción de 900,000 metros cúbicos.

En la actividad 438 su objetivo consistió en mantener en óptimas condiciones de operación la infraestructura portuaria existente en el recinto fiscal.

Su meta consistió en mantener cinco obras de infraestructura básica.

El objetivo de la actividad 447 fue el de llevar a cabo acciones de supervisión, para que las operaciones de recepción de embarcaciones, maniobras y prestación de servicios tanto concesionados como propios, sean eficientes y observen la normatividad vigente.

Esta actividad tuvo la meta de otorgar dos concesiones de instalaciones marítimo-portuarias; atender 1,224 barcos arribados y manejar 9,021,000 toneladas de carga.

La actividad 701 tenía como objetivo planear, programar, coordinar y evaluar las actividades operativas y financieras de la entidad.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

402

Tipos de Revisión

Con el oficio núm. AECF/217/2002 del 26 de julio de 2002, el C. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, notificó al C. Director General de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., la orden de auditoría a la entidad, para la práctica de la revisión núm. 357, incluida en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001.

El tipo de auditoría realizada fue: financiera y de cumplimiento.

VI.1.2.2 Resumen de Resultados

Recaudación de Ingresos, Aprovechamientos por el Uso y Explotación de Bienes y Servicios Portuarios Concesionados y por el Almacenaje de Mercancías de Comercio Exterior, así como la Evaluación de los Ingresos Propios de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.

De la revisión practicada a la “Recaudación de Ingresos, Aprovechamientos por el Uso y Explotación de Bienes y Servicios Portuarios Concesionados y por el Almacenaje de Mercancías de Comercio Exterior, así como de la evaluación de los Ingresos Propios de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.” (APIM), sobresalen los siguientes resultados:

1. La APIM no cuenta con la autorización del manual de organización y procedimientos vigente.

2. La estructura orgánica carece de autorizaciones.

3. Se determinó una diferencia de 20 barcos en el cálculo de la contraprestación que se estima en 370.8 y 111.8 miles de pesos por las tarifas “A” y “B”, respectivamente.

4. La Subsecretaría de Ingresos no envió al inicio de cada semestre a la APIM los coeficientes para calcular la contraprestación. Esta situación propicio la disminución del monto de la contraprestación que se debe pagar al Gobierno Federal, que se estimó ascendió 3,413.6 y 421.7 miles de pesos, por las tarifas “A” y “B”, respectivamente.

5. No fue proporcionada la autorización del catálogo de cuentas, y en la cuenta “Costos y Gastos Donación de Obra Pública” no se incluyó la subcuenta “Dragado de Construcción en Canales y Dársena”.

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403

Sector Comunicaciones y Transportes

6. La APIM no proporcionó el contrato de donación de obras, celebrado con el Municipio de Manzanillo por 39,706.4 miles de pesos, ni la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la donación de obra pública efectuada en 2001 por 160,576.3 miles de pesos.

7. La APIM no facturó, ni registró contablemente la contraprestación de la cesión parcial de derechos por el uso, aprovechamiento y explotación de la terminal, otorgada a los cesionarios Pemex-Refinación; Marfrigo, S.A. de C.V., y Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V., por 11,380.5, 134.2 y 1,186.0 miles de pesos, los cuales no fueron acumulados a los ingresos para determinar el Impuesto sobre la Renta.

8. El Órgano Interno de Control en la APIM efectuó una revisión de los ingresos de 2001, para lo cual analizó el 100.0% de los contratos de cesión parcial de derechos y concluyó que los ingresos se cobraron con base en éstos, lo que no es correcto de acuerdo con los resultados determinados por la ASF.

9. La base gravable de los aprovechamientos del 5.0% enterados difiere de lo reportado en el Estado de Resultados, del cual quedan pendientes de aclarar 7.9 miles de pesos, correspondientes al mes de julio.

10. La entidad fiscalizada no obtuvo la autorización de la AGA para operar como recinto fiscalizado.

11. Existen mercancías abandonadas en la APIM que se depositaron en los años de 1995 y de 1998 a 2001, de las cuales, unas están pendientes de notificar, otras están notificadas y otras tienen una resolución pendiente por parte de la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal.

12. El libro de almacén no se actualiza en forma periódica y el reporte de existencias no presenta información real de la mercancía ubicada en el área de abandono.

13. La Administración del Centro Contable registró como ingresos virtuales 14,452.0 y 923.0 miles de pesos, los cuales corresponden a ingresos en efectivo de las cuentas de la contraprestación y del aprovechamiento del 5.0% de almacenaje.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

404

VI.1.2.3 Opinión y Conclusiones

Recaudación de Ingresos, Aprovechamientos por el Uso y Explotación de Bienes y Servicios Portuarios Concesionados y por el Almacenaje de Mercancías de Comercio Exterior, así como la Evaluación de los Ingresos Propios de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.

Opinión de la ASF

Con los resultados de la auditoria practicada, se determinó que la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A de C.V., no cuenta con la autorización de la AGA para operar como recinto fiscalizado, no efectuó el registro contable ni facturo la contraprestación de la cesión parcial de derechos por el uso, aprovechamiento y explotación de la terminal marítima otorgada a tres cesionarios y esos ingresos no fueron acumuladas para el cálculo del Impuesto sobre la Renta, no obtuvo la autorización de la SCT para la donación de obra pública efectuada en el 2001 y finalmente no recibió con oportunidad de la Subsecretaría de Ingresos los coeficientes para calcular la contraprestación derivada de la concesión que le otorgó la SCT para el uso y explotación de bienes y servicios portuarios.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determinó que la Administración Portuaria Integral de Manzanillo S:A. de C.V,, atiende el Área Estratégica “ Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión estratégica de la Auditoría Superior de Federación, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que los ingresos reportados en la información de la entidad fiscalizada, correspondieron a los ingresos resultantes de la contraprestación por la cesión parcial de derechos para el uso y explotación de bienes y servicios portuarios y por lo servicios de almacenaje.

Y en lo relativo a la información reportada en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal a los ingresos por el uso y explotación de bienes y servicios portuarios derivados de la contraprestación de la concesión que le otorgó la SCT para ese fin y de los aprovechamientos resultante de los ingresos que captó por la prestación de servicios de almacenaje.

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405

Sector Comunicaciones y Transportes

VI.1.2.4. Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

VI.1.2.4.1. Recaudación de Ingresos, Aprovechamientos por el Uso y Explotación de Bienes y Servicios Portuarios Concesionados y por el Almacenaje de Mercancías de Comercio Exterior, así como la Evaluación de los Ingresos Propios de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.

Criterios de Selección

De los antecedentes de revisión. En el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, se presentaron 204,693.9 miles de pesos de recaudación por el concepto propuesto, de los cuales 102,881.5 miles de pesos, el 50.3 %, correspondió a "Otras Formas de Pago", y el resto a pagos en efectivo.

Según el Sistema Estadístico de Contabilidad, proporcionado por la Administración General de Recaudación, la Administración Local de Recaudación de Colima reportó por este concepto 24,781.1 miles de pesos, que corresponden a la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., de los cuales 14,451.9 miles de pesos (58.3%) corresponden a ingresos virtuales por pagos electrónicos.

Se considera conveniente verificar el registro de los recursos captados mediante formas de pago distintas a efectivo, correspondientes a pagos electrónicos.

No existen antecedentes de revisiones practicadas a recaudación de aprovechamientos por formas de pago distintas a efectivo, por concepto de uso y explotación de bienes y servicios portuarios concesionados.

Objetivo

Verificar que los procedimientos para el control, registro y entero de las diferentes formas de pago de Aprovechamientos, se efectuaron de conformidad con la normatividad aplicable, así como evaluar los ingresos propios de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S. A. de C. V., en el ejercicio de 2001.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

406

Alcance

Se revisó el registro contable de la totalidad de los recursos reportados en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, en la cuenta VII-23-11-05-23 “Contraprestación por el uso y explotación de los bienes y servicios portuarios concesionados que entera la Administración Portuaria Integral (API, SCT)”, con clave de cómputo 700123, por 204,693.9 miles de pesos, monto que incluyó los aprovechamientos que enteró la APIM, así como su determinación y entero; se verificó el cálculo y cobro de la contraprestaciones relativas a las cesiones parciales de derechos por el uso, aprovechamiento y explotación de terminales ubicadas en el recinto portuario, así como el cálculo y entero del 5% por los aprovechamientos derivados de servicios de almacenaje.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada a la “Recaudación de Ingresos, Aprovechamientos por el Uso y Explotación de Bienes y Servicios Portuarios Concesionados y por el Almacenaje de Mercancías de Comercio Exterior, así como de la evaluación de los Ingresos Propios de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.” (APIM), sobresalen los siguientes resultados:

1. La APIM no cuenta con la autorización del manual de organización y procedimientos vigente.

2. La estructura orgánica carece de autorizaciones.

3. Se determinó una diferencia de 20 barcos en el cálculo de la contraprestación que se estima en 370.8 y 111.8 miles de pesos por las tarifas “A” y “B”, respectivamente.

4. La Subsecretaría de Ingresos no envió al inicio de cada semestre a la APIM los coeficientes para calcular la contraprestación. Esta situación propicio la disminución del monto de la contraprestación que se debe pagar al Gobierno Federal, que se estimó ascendió 3,413.6 y 421.7 miles de pesos, por las tarifas “A” y “B”, respectivamente.

5. No fue proporcionada la autorización del catálogo de cuentas, y en la cuenta “Costos y Gastos Donación de Obra Pública” no se incluyó la subcuenta “Dragado de Construcción en Canales y Dársena”.

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Sector Comunicaciones y Transportes

6. La APIM no proporcionó el contrato de donación de obras, celebrado con el Municipio de Manzanillo por 39,706.4 miles de pesos, ni la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la donación de obra pública efectuada en 2001 por 160,576.3 miles de pesos.

7. La APIM no facturó, ni registró contablemente la contraprestación de la cesión parcial de derechos por el uso, aprovechamiento y explotación de la terminal, otorgada a los cesionarios Pemex-Refinación; Marfrigo, S.A. de C.V., y Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V., por 11,380.5, 134.2 y 1,186.0 miles de pesos, los cuales no fueron acumulados a los ingresos para determinar el Impuesto sobre la Renta.

8. El Órgano Interno de Control en la APIM efectuó una revisión de los ingresos de 2001, para lo cual analizó el 100.0% de los contratos de cesión parcial de derechos y concluyó que los ingresos se cobraron con base en éstos, lo que no es correcto de acuerdo con los resultados determinados por la ASF.

9. La base gravable de los aprovechamientos del 5.0% enterados difiere de lo reportado en el Estado de Resultados, del cual quedan pendientes de aclarar 7.9 miles de pesos, correspondientes al mes de julio.

10. La entidad fiscalizada no obtuvo la autorización de la AGA para operar como recinto fiscalizado.

11. Existen mercancías abandonadas en la APIM que se depositaron en los años de 1995 y de 1998 a 2001, de las cuales, unas están pendientes de notificar, otras están notificadas y otras tienen una resolución pendiente por parte de la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal.

12. El libro de almacén no se actualiza en forma periódica y el reporte de existencias no presenta información real de la mercancía ubicada en el área de abandono.

13. La Administración del Centro Contable registró como ingresos virtuales 14,452.0 y 923.0 miles de pesos, los cuales corresponden a ingresos en efectivo de las cuentas de la contraprestación y del aprovechamiento del 5.0% de almacenaje.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon 14 observaciones, que generaron 25 acciones, de las cuales 16 son recomendaciones para fortalecer el control interno, 1 es promoción del ejercicio de la facultad de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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comprobación fiscal para informar a la autoridad fiscal de alguna posible evasión por parte de la entidad fiscalizada y 8 son solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus atribuciones.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Recuperación probable estimada a favor de la Tesorería de la Federación de 370.8 y 111.8 miles de pesos, de las tarifas “A” y “B”, respectivamente por la omisión del cálculo del monto de aprovechamientos sobre 20 barcos.

Probable recuperación a favor de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo del monto por 11,380.5 miles de pesos, a cargo de Pemex-Refinación por el cobro de la contraprestación por la cesión Parcial de Derechos.

Disminución de los Ingresos que debió captar la Tesorería de la Federación en un monto estimado por 3,853.3 miles de pesos, al no comunicar oportunamente la Dirección General de Política de ingresos por la Venta de Bienes y la Prestación de Servicios actualmente Unidad de Política de Ingresos, los coeficientes para el cálculo de la contraprestación a la Administración Portuaria Integral de Manzanillo S.A. de C. V.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Para atender las deficiencias determinadas, es necesario que la entidad fiscalizada de cumplimiento a las acciones promovidas, en lo referente a mantener actualizados los manuales e instructivos, el registro de los ingresos con apego a la normatividad aplicable y a la vigilancia del cumplimiento de las condiciones aplicables al cálculo de la contraprestación a cargo de los cesionarios previstas en los contratos de cesión parcial de derechos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resumen de los Comentarios del Ente

De la revisión, la Administración Portuaria Integral manifestó lo siguiente:

En cuanto a las diferencias de 29 buques, se presenta una conciliación donde se establece que 20 pagaron una cuota diaria y los 9 restantes pagaron en enero de 2002; en el caso de las 84 unidades, éstas no alcanzan los metros de eslora que establece la tarifa.

En el caso de que a los barcos pesqueros no se les cobrara la cuota fija sino una cuota diaria, en 1994 la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señaló que las cuotas para las embarcaciones pesqueras mayores deberían ser acordadas con los representantes de la pesca privada y social del puerto, y con el apoyo del delegado de la Secretaría de Pesca, acuerdo que no se formalizó. No obstante, se aplicó la cuota diaria.

Respecto de la autorización de las donaciones, que corresponderían a la cesión de las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a los bienes del dominio público concesionados y que debió otorgar la SCT., se anexa el Contrato de Donación 2001 al Gobierno Federal por conducto del CENTRO SCT Colima.

En relación con el cesionante Servicios Alimenticios Mejorados, S.A. de C.V., éste cambió de denominación y quedaron los mismos de accionistas, ya que se trata de una empresa familiar. El hecho de que una empresa denominada Corporación Multimodal, S.A. de C.V.,haya pagado la contraprestación, no presupone que se hayan cedido los derechos ni las obligaciones que le corresponden a la primera respecto del contrato de cesionantes, ya que se salvaguardaron los intereses de la entidad para recibir los ingresos por la contraprestación de la misma empresa cesionaria instalada en el puerto. En consecuencia, no se infringió la cláusula tercera del contrato de cesión antes referido.

En cuanto a las mercancías depositadas en 1995, 1998 y 1999, que no fueron notificados a la aduana, se envía la explicación proporcionada por el Jefe del Recinto Fiscalizado y el Gerente de Operaciones.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con los resultados de la auditoria practicada, se determinó que la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A de C.V., no cuenta con la autorización de la AGA para operar como recinto fiscalizado,

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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no efectuó el registro contable ni facturo la contraprestación de la cesión parcial de derechos por el uso, aprovechamiento y explotación de la terminal marítima otorgada a tres cesionarios y esos ingresos no fueron acumuladas para el cálculo del Impuesto sobre la Renta, no obtuvo la autorización de la SCT para la donación de obra pública efectuada en el 2001 y finalmente no recibió con oportunidad de la Subsecretaría de Ingresos los coeficientes para calcular la contraprestación derivada de la concesión que le otorgó la SCT para el uso y explotación de bienes y servicios portuarios.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determinó que la Administración Portuaria Integral de Manzanillo S:A. de C.V,, atiende el Área Estratégica “ Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión estratégica de la Auditoría Superior de Federación, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que los ingresos reportados en la información de la entidad fiscalizada, correspondieron a los ingresos resultantes de la contraprestación por la cesión parcial de derechos para el uso y explotación de bienes y servicios portuarios y por lo servicios de almacenaje.

Y en lo relativo a la información reportada en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal a los ingresos por el uso y explotación de bienes y servicios portuarios derivados de la contraprestación de la concesión que le otorgó la SCT para ese fin y de los aprovechamientos resultante de los ingresos que captó por la prestación de servicios de almacenaje.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen:

1. Revisar que los manuales de Organización y de Procedimientos estuvieran actualizados y autorizados.

2. Revisar que la estructura orgánica de la APIM contara con la autorización de la SHCP y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM).

3. Verificar el pago de la contraprestación al Gobierno Federal previsto en la condición novena de la concesión otorgada a la APIM.

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Sector Comunicaciones y Transportes

4. Revisar la cantidad de barcos utilizada para determinar la contraprestación según lo reportado por la Capitanía del Puerto de Manzanillo.

5. Constatar la vigencia de los “coeficientes de contraprestación” utilizados para el cálculo de la contraprestación.

6. Verificar el registro contable de la contraprestación relacionada con la concesión otorgada a la APIM.

7. Revisar los montos de las contraprestaciones resultantes de los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones que la APIM celebró con terceros.

8. Verificar el cálculo de la base gravable de los ingresos anuales para efectuar el entero del 5.0% de aprovechamientos.

9. Verificar que las declaraciones se presentaran en tiempo y forma.

10. Comprobar que el cobro de las cuotas por almacenaje correspondientes al mes de agosto de 2001 correspondiera con las autorizadas.

11. Verificar la autorización del título de la concesión para operar como recinto fiscalizado.

12. Verificar la situación actual de las mercancías abandonadas en la APIM.

13. Verificar que la APIM cumplió las instrucciones emitidas por la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal (AGDBCEPFF), respecto de las mercancías abandonadas.

14. Verificar la existencia de las mercancías consignadas en el reporte de existencias.

15. Verificar la salida de las mercancías en el libro de almacén.

16. Verificar la integración de las cuentas VII-23-11-05-230 ”Contraprestación por el Uso y Explotación de los Bienes y Servicios Portuarios Concesionados que entera la Administración Portuaria Integral (API) (SCT)” y la VII-23-09 “Por Aprovechamiento en el Manejo, Almacenaje y Custodia de Mercancías de Comercio Exterior (5.0% de los Ingresos Brutos)”.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

412

Áreas Revisadas

La auditoría se realizó en las gerencias de Administración y Finanzas (GAF), de Operaciones (GO) y Jurídica (GJ), así como en la Subgerencia de Informática (SI), adscritas a la APIM; en la Administración del Centro Contable (ACC) y en la Subadministración de Validación Contable de la ALR de Zapopan, todas adscritas a la AGR, del Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En general, la entidad fiscalizada cumplió con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, a excepción de los denominados ”Cumplimiento de Disposiciones Legales” y "Revelación Suficiente", debido a que no incluyó el cálculo de la contraprestación de 20 barcos que ingresaron al Puerto de Manzanillo durante 2001, en contravención de la Ley de Puertos y de la condición novena del título de concesión que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) otorgó a la APIM, y no registró en ese mismo año los ingresos de la contraprestación de tres contratos de cesión parcial de derechos celebrados con Pemex-Refinación, Marfrigo, S.A. de C.V., y Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V., por 11,380.5, 134.2 y 1,186.0 miles de pesos, respectivamente, que totalizaron 12,700.7 miles de pesos.

Resultado Núm. 2

Con la revisión practicada a la operación de la entidad fiscalizada, se determinó que en relación con el cálculo y entero de los aprovechamientos derivados de la contraprestación de la concesión para el uso y explotación de Bienes y Servicios Portuarios y en materia de ingresos por servicios de almacenaje, éste dio cumplimiento en lo general a los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

- Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

- Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

- Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

- Ley de Puertos.

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413

Sector Comunicaciones y Transportes

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales y las irregularidades se citan en los resultados correspondientes:

- Artículos 16, 37 y 40 de la Ley de Puertos.

- Artículos 58 y 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

- Artículo 63 del Reglamento Interior de la SHCP.

- Artículo 10o. del Reglamento Interior de la SECODAM.

- Artículos 15 y 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

- Artículo 15 de la Ley Aduanera.

- Regla 3.4.5 de las Reglas de Carácter General de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.

- Artículo 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

- Artículos 83, 84 y 92 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 3

A fin de comprobar la vigencia de la estructura orgánica de la APIM, se solicitó la autorización del Consejo de Administración. La APIM proporcionó la certificación emitida por el Secretario del Consejo de Administración del “Acuerdo CA-XXXII-2 (8-IX-00)”, establecido en la sesión de la asamblea del 30 de noviembre de 2000, en la cual se aprobó la nueva estructura orgánica de la APIM, y se instruyó al director general para que la presente ante la SHCP para su autorización y registro.

Cabe señalar que la entidad fiscalizada carece de los oficios de autorización de la estructura formulados por la SHCP y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), en infracción del Estatuto Social de la APIM, y de los reglamentos interiores de esas dependencias.

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Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

La Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., no proporcionó la evidencia documental de la autorización de su estructura orgánica emitida por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por lo que no se acreditó el cumplimiento de los artículos 63, fracción V, y 10o., fracción IV, de los reglamentos interiores de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, respectivamente.

Acción Promovida

01-09179-2-357-01-001 Recomendación

Es necesario que el Director General de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S. A. de C. V., de conformidad con sus atribuciones previstas en los artículos 59 fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, promueva ante las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo la autorización de su estructura orgánica, a fin de cumplir con el artículo 35, fracción III, inciso c, del Estatuto Social de esa Administración.

Resultado Núm. 4

A fin de verificar que el pago de la contraprestación al Gobierno Federal previsto en la condición novena del Título de la concesión otorgada a la APIM, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1994, en la cual se dispone que la entidad fiscalizada pagaría como única contraprestación el aprovechamiento que fijaría la SHCP a propuesta de la SCT, y que aquélla notificaría a la concesionaria el monto y lugar de pago, se revisó el oficio de la notificación que se cita como anexo cinco de la condición del título de la concesión, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Puertos.

Como resultado de la modificación del procedimiento para el cálculo de la contraprestación por la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, en el numeral uno del oficio 102-783 del 21 de diciembre de 1994, la Subsecretaría citada instruyó que el pago se efectuaría a partir del 1o. de enero de 1995, conforme a los cálculos especificados en el formato “Declaración Mensual del Aprovechamiento por concepto de contraprestación al Gobierno Federal, a cargo de las Administraciones Portuarias Integrales (API)”, en donde se especifican dos tipos de tarifas: la “A”, que corresponde a la

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Sector Comunicaciones y Transportes

contraprestación que se pagaría a la Tesorería de la Federación (TESOFE), y la “B”, que se depositaría en el Fondo de Reserva.

En las instrucciones adjuntas al formato antes citado se menciona que la SHCP enviará a las API en forma semestral los coeficientes que se utilizarán, a fin de transcribirlos en el formato de pago y multiplicarlos por el número de barcos, el total de unidades de arqueo bruto, el total de metros eslora (largo del barco) por hora (atraque en muelles para carga en general, no especializada) y el total de metros eslora por hora contenedor (atraque en muelles para carga contenerizada, especializada), con el propósito de obtener los montos de las tarifas “A” y “B”.

Se analizaron las declaraciones que proporcionó la Subgerencia de Finanzas, relativas al entero de la contraprestación por el uso y explotación de los bienes y servicios portuarios concesionados durante el ejercicio de 2001, y se constató que se presentaron de conformidad con el numeral núm. 3 del oficio 102-783 del 21 de diciembre de 1994 de la Subsecretaría de Ingresos, y que la APIM enteró a la TESOFE 23,767.3 miles de pesos de la tarifa “A”, de los cuales la Tesorería captó 21,847.3 miles de pesos en 2001 y 1,920.0 miles de pesos en enero de 2002 que correspondían a diciembre de 2001.

En cuanto a la tarifa “B”, en las 12 declaraciones del ejercicio de 2001 se determinó e incluyó su importe en el anexo de la declaración, pero no se consideró en el total a pagar, ya que esos montos se dedujeron como “total acreditado por descuentos autorizados” por un total anual de 7,163.9 miles de pesos, debido a que se aplicaron como inversión de infraestructura. Al respecto, la APIM proporcionó el oficio DG-041/01 del 6 de febrero de 2001 donde le comunicó a la Dirección Adjunta de Derechos, Productos y Aprovechamientos de la SHCP que optó por el esquema de constitución del fondo, el cual se aplicaría a su programa de inversiones, en cumplimiento del numeral 2 “Procedimiento de Funcionamiento”, contenido en los Lineamientos para la constitución del Fondo de Reserva, correspondientes al anexo siete del título de concesión.

Los recursos de la tarifa “B” por 7,163.9 miles de pesos, se aplicaron en la cuenta de resultados “Donación de Obra Pública”.

De acuerdo con el documento “Arribo de Buques 1992-2001”, proporcionado por la Subgerencia de Operaciones de la APIM, en 2001 arribaron 1,262 unidades, cifra que difiere de los 1,282 barcos reportados en los anexos de las declaraciones de pago de la contraprestación.

A fin de aclarar la diferencia, la Gerencia de Administración y Finanzas de la APIM proporcionó la conciliación de barcos del ejercicio de 2001, en donde se reportaron 1,272 barcos registrados por la Subgerencia de Operaciones, a los cuales se sumaron 19 del ejercicio de 2000 que se facturaron en

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enero de 2001, menos nueve barcos de 2001 pendientes de facturar a diciembre de 2001 y facturados en enero de 2002, de lo que se obtuvieron 1,282 unidades.

En consecuencia, los 1,272 barcos que registró la Subgerencia de Operaciones difieren en 10 unidades de los 1,262 reportados en el documento “Arribo de buques”. Al respecto, la subgerencia proporcionó nota informativa donde manifestó que esa cantidad correspondió a las embarcaciones que efectuaron operaciones de comercio exterior, y las otras 10 arribaron al puerto para realizar operaciones distintas de las citadas, tales como reparaciones, suministro de combustible a flote y carga de combustible económico, entre otras. Por lo anterior, el monto de la tarifa “A” de 2001 por 23,767.3 miles de pesos, que calculó y enteró la Subgerencia de Finanzas de la APIM por la contraprestación, se ajustó al numeral 2 del oficio 102-783 de la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP.

Resultado Núm. 5

A fin de verificar la cantidad de barcos utilizada para determinar la contraprestación pagada al Gobierno Federal, se revisaron los reportes de arribos y zarpes de las embarcaciones del ejercicio de 2001, proporcionados por la Capitanía del Puerto de Manzanillo, en donde se consignó el arribo de 1,311 buques mercantes y 355 barcos, de los cuales 233 son pesqueros, 66 veleros y 56 yates.

Al comparar los 1,282 buques mercantes incluidos en los reportes de facturación por los que se pagó la contraprestación, con los 1,311 reportados por la Capitanía del Puerto de Manzanillo, se determinó una diferencia de 29 unidades. Adicionalmente, se obtuvo una diferencia de 206 unidades entre los 149 barcos pesqueros consignados en los reportes de facturación y los 355 informados por la capitanía. Cabe aclarar que en el reporte de facturación de la APIM no se incluyeron veleros ni yates que reportó la Capitanía del Puerto por un total de 122 unidades.

Posteriormente, la APIM informó que de los 29 barcos mercantes, 9 entraron en los últimos días de diciembre y se facturaron en enero de 2002, y en ese año se pagó la contraprestación. De los 84 barcos pesqueros que debido a su tamaño no cuentan con los 15 metros o más de eslora ni poseen superestructura descubierta, la entidad indicó que no deben pagar la tarifa por el uso de infraestructura portuaria para embarcaciones pesqueras, y sólo deben cubrir una cuota diaria.

Cabe señalar que la omisión en la base del cálculo para determinar la contraprestación de la tarifa “A” que debió pagar la APIM por los 20 barcos mercantes representa un monto aproximado de 370.8 miles de pesos, calculado con base en el promedio pagado por barco durante el ejercicio fiscal de 2001, y

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Sector Comunicaciones y Transportes

respecto de la tarifa “B”, el importe ascendería a 111.8 miles de pesos, en contravención del título de la concesión, del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental “Cumplimiento de Disposiciones Legales” y de la Ley de Puertos.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

De la información proporcionada por la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., relacionada con el número de barcos mercantes que entraron en el Puerto de Manzanillo en el ejercicio de 2001, con la de la Capitanía del Puerto, y se determinó una diferencia de 20 barcos por los que se omitió el pago de la contraprestación, que representa un monto estimado de 370.8 y 111.8 miles de pesos de las tarifas "A" y "B", respectivamente, en contravención de la condición novena del título de la concesión, del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales" y de los artículos 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 37 de la Ley de Puertos.

Acción Promovida

01-09179-2-357-01-002 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., instruya a su Gerencia de Administración y Finanzas, a fin de que, como resultado de la evaluación realizada por el Órgano Interno de Control en esa administración, cubra la contraprestación de los 20 buques mercantes que entraron en el Puerto de Manzanillo durante el ejercicio de 2001, de conformidad con la condición novena del Título de Concesión y del artículo 37 de la Ley de Puertos.

Acción Promovida

01-09179-2-357-01-003 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. instruya a su gerencia de Administración y Finanzas, a fin de que incorpore en su Manual de Organización, la actividad relacionada con la conciliación mensual de la información del número de barcos que entren en el puerto informada por la Capitanía del Puerto de Manzanillo y la de la Gerencia

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de Administración y Finanzas, a fin de cumplir con la condición novena del Título de la Concesión , del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales" y de los artículos 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 37 de la Ley de Puertos.

Acción Promovida

01-09179-2-357-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto a la verificación que lleve a cabo de la omisión del pago de la contraprestación que debió enterarse a la Tesorería de la Federación, calculada sobre 20 barcos mercantes que entraron en el Puerto de Manzanillo durante el ejercicio de 2001 y que reportó la Capitanía del Puerto, en cumplimiento de la condición novena del Título de Concesión, de los artículos 37 de la ley de Puertos y 62, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 6

Se constató que los “coeficientes de contraprestación” utilizados para calcular las tarifas “A” y “B” de enero a octubre de 2001 entraron en vigor a partir del 1o. de junio de 2000 y fueron autorizados por la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP el 14 de julio de 2000; en tanto, los aplicados en noviembre y diciembre de 2001 correspondieron a los vigentes a partir de noviembre de ese ejercicio y fueron autorizados el 26 del mismo mes y año.

En ambos casos, la Dirección General de Política de Ingresos por la Venta de Bienes y la Prestación de Servicios Públicos, de la Coordinación General de Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal, adscritas a la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP no envió a la APIM en forma semestral los coeficientes referidos, en contravención de las instrucciones contenidas en la Declaración Mensual del Aprovechamiento por concepto de la Contraprestación al Gobierno Federal a cargo de las Administraciones Portuarias Integrales (API), para el pago de la contraprestación previsto en el oficio 102-783 del 21 de diciembre de 1994, emitido por la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, que corresponde al anexo cinco del título de concesión.

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Sector Comunicaciones y Transportes

De los cuatro coeficientes utilizados para calcular las tarifas “A” y “B”, con base en los flujos mensuales denominados “número de barcos”, “total de arqueo bruto”, “total de metros eslora por hora” y “metros eslora por hora por contenedor”, sólo se modificaron de 2000 a 2001 los dos primeros (número de barcos y total de arqueo bruto), como sigue:

COEFICIENTES DE CONTRAPRESTACIÓN APLICADOS EN 2001

TARIFAS “A” y “B”

Flujos mensuales Vigentes a partir de junio de 2000

Vigentes a partir de noviembre de 2001

Actualización

Tarifa “A” Número de barcos Total de AB Total de MEH Total de MEHC Tarifa “B” Número de barcos Total de AB Total de MEH Total de MEHC

92.6800

0.0635 3.0815 5.1967

86.6700 0.0276 0.8804 1.4848

102.1900 0.0700 3.0815 5.1967

95.5600 0.0304 0.8804 1.4848

9.5100 0.0065 0.0000 0.0000

8.8900 0.0028 0.0000 0.0000

FUENTES: Oficios de Autorización de la Dirección General de Política de Ingresos por la Venta de Bienes y la Prestación de Servicios Públicos de la subsecretaría de Ingresos de la secretaría de Hacienda y Crédito Público.

AB= arqueo bruto.

MEH= metros eslora por hora.

MEHC= metros eslora por hora contenedor.

Como resultado de la omisión en la actualización y de la falta de comunicación oportuna de los coeficientes por parte de la Dirección General de Política de Ingresos por la Venta de Bienes y la Prestación de Servicios Públicos, la ASF determinó una disminución estimada en los montos de la contraprestación en las tarifas “A” y “B”, que debió cubrir la APIM a la TESOFE por 3,413.6 y 421.7 miles de pesos, respectivamente.

Esta disminución se obtuvo al aplicar la proporción del incremento en los coeficientes vigentes a partir de mayo de 1999 respecto de los autorizados a marzo de 2000, y de los de marzo de 2000 con los de noviembre de 2001, para el primer y segundo semestres de 2001, respectivamente.

Adicionalmente, en las instrucciones para requisitar la información de las celdas 01, 05, 08 y 12 de la “Declaración Mensual del Aprovechamiento por concepto de la Contraprestación del Gobierno Federal a cargo de las Administraciones Portuarias Integrales (API)”, se prevé que estos datos corresponden a los coeficientes (tarifas “A” y “B”) que deberían aplicarse al número de barcos comerciales y pesqueros con “cuota fija de puerto”. Sin embargo, durante el ejercicio de 2001 no se les cobró a los barcos

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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pesqueros una cuota fija sino una diaria, según se especifica en el inciso c del numeral 3.3 del anexo 9 del título de concesión denominado “Regulación tarifaria, cuota diaria de puerto para embarcaciones menores: cobro al usuario por día o fracción por cada embarcación menor de 500 unidades de arqueo bruto o de 45 metros de eslora, que ingrese o haga uso del recinto portuario”.

Finalmente, se constató que la Dirección General de Política de Ingresos por la Venta de Bienes y la Prestación de Servicios Públicos de la Coordinación General de Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal no informó sobre los coeficientes aplicables a los barcos pesqueros previstos en el formato de declaración, en contravención de las instrucciones previstas en el formato para el entero de la contraprestación.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

La Dirección General de Política de Ingresos por la Venta de Bienes y la Prestación de Servicios Públicos, de la Coordinación General de Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal, adscritas a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no envió a la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S. A. de C. V. (APIM), al inicio de cada semestre de 2001 los coeficientes para calcular la contraprestación prevista en el oficio 102-783 del 21 de diciembre de 1994 emitido por la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en contravención de las instrucciones previstas en la "Declaración Mensual del Aprovechamiento por concepto de la Contraprestación al Gobierno Federal a cargo de las Administraciones Portuarias Integrales (API)".

Para calcular las tarifas "A" y "B" se utilizaron cuatro coeficientes denominados "número de barcos", "total de arqueo bruto", "total de metros eslora por hora" y "metros eslora por hora por contenedor", de los cuales, sólo se actualizaron de 2000 a 2001 los dos primeros (número de barcos y total de arqueo bruto).

La omisión en la actualización y la falta de comunicación oportuna de los coeficientes por parte de la Dirección General de Política de Ingresos por la Venta de Bienes y la Prestación de Servicios Públicos, propició la disminución de los montos de las tarifas "A" y "B" que por la contraprestación debió enterar la APIM a la Tesorería de la Federación, la cual se estima en 3,413.6 y 421.7 miles de vpesos, respectivamente.

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Sector Comunicaciones y Transportes

La citada dirección sólo envió los coeficientes relativos a los barcos comerciales, sin incluir los relativos a los pesqueros, en contravención de las instrucciones previstas en el formato para el entero de la contraprestación.

Acción Promovida

01-06100-2-357-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, instruya a la Subsecretaría de Ingresos para que, de conformidad con el artículo 7o., fracción I, de su Reglamento Interior, a su vez instruya a la Unidad de Política de Ingresos, para que comunique con oportunidad los coeficientes que deberán utilizarse en forma semestral para calcular la contraprestación a cargo de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., en cumplimiento de la condición novena del título de la concesión e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre las causas por las que no comunicó los coeficientes aplicables a los barcos pesqueros.

Acción Promovida

01-06110-2-357-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto al retraso en la comunicación a la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., de los coeficientes para calcular la contraprestación correspondiente al ejercicio de 2001, por parte de la Dirección General de Política de Ingresos por la Venta de Bienes y la Prestación de Servicios, actual Unidad de Política de Ingresos, que disminuyó el monto de la contraprestación estimado en 3,835.3 miles de pesos, además de que no informó de los coeficientes aplicables a los barcos pesqueros ni actualizó los coeficientes del total de metros eslora por hora y metros eslora por hora contenedor, aplicables en 2001, en cumplimiento de las instrucciones previstas en la "Declaración Mensual del Aprovechamiento por concepto de la Contraprestación", contenida en el oficio 102-783 del 21 de diciembre de 1994 de la Subsecretaría de Ingresos, adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 7

Al verificar el registro contable de la contraprestación relacionada con el título de la concesión a cargo de la APIM correspondiente al ejercicio 2001, se observó que en la cuenta de resultados 596 “Contraprestaciones” se efectuaron cargos mensuales de enero a diciembre de 2001, por un total de 30,931.2 miles de pesos, que correspondieron a los importes por 23,767.3 y 7,163.9 miles de pesos de las tarifas “A” y “B”, respectivamente, más 624.4 miles de pesos por la actualización del reconocimiento de la inflación en la información financiera, como resultado de la aplicación de la Circular Técnica NIF-06 Bis “A”, la cual señala que el reconocimiento debe efectuarse de conformidad con el Boletín B 10 y sus adecuaciones, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C., con lo que se determinó un total registrado en ese rubro por 31,555.6 miles de pesos, que coincidió con el presentado en los estados financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2001.

Las provisiones y el entero de los recursos de la tarifa “A” se registraron en la cuenta de pasivo 213-161 “Contraprestaciones”, que al 31 de diciembre de 2001 reportó un saldo de 1,920.0 miles de pesos, por la provisión de ese mes, monto que coincidió con el reportado en los estados financieros dictaminados a esa fecha.

Las provisiones del Fondo de Reserva registradas en la cuenta de pasivo 231-200 “Fondo de Reserva tarifa B”, por un total de 7,163.9 miles de pesos, se cancelaron al cierre del ejercicio con la cuenta de resultados 576-110-00042 “Costos y Gastos, Donación de Obra Pública”, subsubcuenta "Dragado de Construcción en Canales", a la que se abonó el importe citado mediante la póliza de diario núm. 1,451 del 31 de diciembre de 2001.

Cabe señalar que el “Dragado de Construcción en Canales” corresponde a una de las actividades incluidas en el “Programa de Inversión”, que autorizó en el 2001 la Subsecretaría de Egresos de la SHCP mediante el oficio 340-AI.467 del 20 de diciembre de 2001, por lo que los recursos correspondientes a la tarifa “B” se aplicaron en cumplimiento del numeral 1, párrafos tercero y cuarto, de los lineamientos del Fondo de Reserva, del anexo siete del título de concesión.

Es importante mencionar que en la cuenta 576-110-00042 “Costos y Gastos, Donación de Obra Pública” no se incluyó la subcuenta “Dragado de Construcción en Canales y Dársena”, ni en el Instructivo de Manejo de Cuentas, ni en el Modelo de Estructura de los Catálogos de Cuenta del Sector Paraestatal, situación que es general en las cuentas de resultados y no se efectuó en las cuentas de Balance que si incluyen subcuentas. La APIM proporcionó el oficio núm. 818/2002 del 12 de noviembre de 2002, elaborado por la Dirección General de Capitanías de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, mediante el cual sometió a autorización ambos documentos que utilizarán 14 API, incluyendo la entidad fiscalizada.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Al cierre de la auditoría (noviembre de 2002), la SHCP no había emitido la autorización respectiva, en infracción de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y de su reglamento.

De acuerdo con la nota 12 “Obra Pública” de los estados financieros dictaminados, el saldo actualizado de esta cuenta al 31 de diciembre de 2001 fue de 160,576.3 miles de pesos, equivalentes al monto de las donaciones efectuadas al Gobierno Federal, al Municipio de Manzanillo, Colima, y al Gobierno del Estado (Centro SCT de Colima) por 113,642.7; 39,706.4 y 5,291.8 miles de pesos, respectivamente, y 1,935.4 de actualización.

Es importante mencionar que la información de las donaciones efectuadas al Gobierno Federal por conducto de la SCT y del Centro SCT de Colima y al Municipio de Manzanillo Col., no coincide con la mencionada en la nota 12. Al respecto, la entidad fiscalizada sólo proporcionó dos contratos de donación al Gobierno Federal, uno por conducto de la SCT por 113.642.7 miles de pesos, y el segundo por el Centro SCT Colima por 5,291.8 miles de pesos.

La APIM aún no ha proporcionado el contrato de donación que celebró con el Municipio de Manzanillo por 39,706.4 miles de pesos, con el que se acredita la afectación de este monto en la cuenta “donación de Obra Pública”, en infracción del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Al cierre de la auditoría, la APIM no proporcionó la autorización de las donaciones que para efectos del título de concesión corresponderían a la cesión de las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a los bienes del dominio público concesionados, y que debió otorgar la SCT de conformidad con la Ley de Puertos. En consecuencia la entidad fiscalizada infringió la Ley de Puertos y el titulo de concesión; esto la ubica en el supuesto de la revocación de la concesión, prevista en ese mismo ordenamiento vigente en 2001, y la Ley General de Bienes Nacionales.

Adicionalmente, en la segunda cláusula denominada “Efectos de la donación”, de los contratos de donación a la Federación, por 113,642.7 y 5,291.8 miles de pesos, se establece que “las obras de que aquí se trata, estén ejecutadas total o parcialmente, pasan desde luego al dominio público de la Federación y al Centro SCT Colima (en el segundo caso), sin costo alguno y libres de todo gravamen; por tanto, la APIM no podrá considerarse propietaria de las mismas”. En consecuencia, la APIM opera sin contar con la concesión para el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, en infracción de la Ley de Puertos, y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

De la cuenta "Costos y Gastos Donación de Obra Pública" no se incluyó la subcuenta "Dragado de Construcción en Canales y Dársena" en el Instructivo de Manejo de Cuentas ni en el Modelo de Estructura para los Catálogos de Cuentas del Sector Paraestatal vigentes en 2001, de los cuales la entidad fiscalizada no proporcionó la evidencia documental de su autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en infracción de los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 92 de su reglamento.

La omisión de subcuentas en las cuentas de mayor, es un aspecto que se observó en todas las cuentas de resultados

Acción Promovida

01-06100-2-357-01-002 Recomendación

Es necesario que la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, de acuerdo con sus atribuciones previstas en el artículo 64, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita, previa evaluación, el dictamen sobre la inclusión de subcuentas en las cuentas de resultados, en el Catálogo de Cuentas y en el Instructivo de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., en cumplimiento de los artículos 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 92 de su reglamento.

Acción Promovida

01-09179-2-357-01-004 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S. A. de C. V., con base en la opinión de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, incluya en el Catálogo de Cuentas e Instructivo de Manejo de Cuentas las subcuentas de resultados que permitan identificar de manera desagregada los conceptos que se registran en las cuentas a nivel de mayor y que promueva su autorización, de conformidad con los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 92 de su reglamento.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 2

La Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., no proporcionó el contrato de donación celebrado con el Municipio de Manzanillo, Colima, por 39,706.4 miles de pesos, que corresponde al registro de ese monto en la cuenta "Donación de Obra Pública", en infracción del artículo 82 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Tampoco fue proporcionada la autorización de la donación de obra pública que debió otorgar la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual, al cierre del ejercicio de 2001, ascendió a 160,576.3 miles de pesos, en infracción del artículo 16, fracción IV, de la Ley de Puertos, y del párrafo primero de la condición trigésimo octava "Reversión", contenida en el título de concesión, lo que ubica a la entidad en el supuesto de la revocación de la concesión prevista en el artículo 33, fracción I, de la citada ley vigente en 2001, y del artículo 25, párrafo segundo de la Ley General de Bienes Nacionales.

Acción Promovida

01-09100-2-357-01-001 Recomendación

Es necesario que el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con el artículo 5o., fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, proporcione la documentación comprobatoria que acredite la autorización otorgada a la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., para la donación de obras a la Federación y al municipio de Manzanillo, Colima, por 113,642.7 y 5,291.8 miles de pesos, para la primera y 39,706.4 miles de pesos para el segundo, en cumplimiento de los artículos 16, fracción IV, de la Ley de Puertos, y 25 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Acción Promovida

01-09179-2-357-01-005 Recomendación

Es necesario que el Consejo de Administración de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S. A. de C.V., instruya a su Director General, para que proporcione a la Auditoría Superior de la Federación, el contrato de donación de las obras realizadas en el ejercicio de 2001, celebrado con el municipio de Manzanillo, Colima, por 39,706.4 miles de pesos, cuyo monto se registró en la cuenta

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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"Donación de Obra Pública" en cumplimiento del artículo 82 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 8

A fin de verificar que el monto de las contraprestaciones resultantes de los contratos de la cesión parcial de los derechos y las obligaciones a cargo de los cesionarios se determinaron de conformidad con las cláusulas previstas en dichos contratos, de un total de 14 cesionarios vigentes en el periodo auditado, se revisó una muestra de 8. En tres casos no se reportaron los pagos en los registros contables de ingresos en la cuenta 421-100 “Cesiones y Contratos”, sus montos correspondieron a los más representativos, y no les fue facturada la contraprestación resultante de la cesión parcial de los derechos por el uso, aprovechamiento y explotación de la terminal, que les otorgó la entidad fiscalizada. Estos cesionarios fueron Pemex Refinación; Marfrigo, S.A. de C.V., y Frigorífico de Manzanillo, S. A de C. V., por 11,380.5, 134.2 y 1,186.0 miles de pesos, respectivamente, que totalizaron 12,700.7 miles de pesos, los cuales no fueron acumulados a los ingresos a fin de determinar el Impuesto sobre la Renta, en infracción de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente".

El caso del cesionario Servicios Alimenticios Mejorados, S. A. de C. V., presentó irregularidades en los pagos, ya que éstos fueron realizados por Corporación Multimodal, toda vez que, de acuerdo con la información proporcionada por la Gerencia de Administración y Finanzas, el cesionario cambió de razón social, en contravención de la cláusula tercera del contrato de cesión parcial de derechos, la cual establece que “La cesión derivada del presente contrato no genera derechos reales a favor de la operadora ni acción posesoria alguna sobre los bienes objeto del mismo.

”La operadora no podrá ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones derivados de este contrato, excepto cuando la APIM lo autorice expresamente y por escrito, ni otorgará mandatos que impliquen el ejercicio de estos derechos y obligaciones por terceras personas”.

Además, la información de los cuatro cesionarios restantes (Operadora Portuaria de Manzanillo, S.A. de C.V.; Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V.; Manjalba, S.A. de C.V., y Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V.), cuyos importes en registros contables ascendieron a 69,410.3, 7,909.2, 7,246.0 y 2,542.2 miles de pesos, respectivamente, no correspondió a la totalidad de la documentación, lo que impidió verificar el cálculo de la contraprestación, en infracción del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Durante el 2001, la empresa Corporación Multimodal realizó el pago de la contraprestación a cargo del cesionario Servicios Alimenticios Mejorados, S.A. de C.V., debido a que, de acuerdo con la información proporcionada por la Gerencia de Administración y Finanzas, dicho cesionario cambió de razón social, en contravención de la cláusula tercera del contrato de cesión parcial de derechos que establece: "La operadora no podrá ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones derivados de este contrato, excepto cuando la APIM lo autorice expresamente y por escrito, ni otorgará mandatos que impliquen el ejercicio de estos derechos y obligaciones por terceras personas."

En el caso de los cesionarios Operadora Portuaria de Manzanillo, S.A. de C.V.; Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V.; Manjalba, S.A. de C.V., y Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V., cuyos importes en registros contables ascendieron a 69,410.3, 7,909.2, 7,246.0 y 2,542.2 miles de pesos, respectivamente, la APIM no proporcionó toda la documentación (ya que no la ubicó físicamente) que permitiera verificar el cálculo de la contraprestación, en infracción del artículo 82 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-09100-2-357-01-002 Recomendación

Es necesario que el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con sus atribuciones que le confiere el artículo 5o., fracción XI, del Reglamento Interior de esa dependencia, promueva, en su caso, la revocación del contrato de cesión parcial de derechos que celebró la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., con Servicios Alimenticios Mejorados, S.A. de C.V., cuya contraprestación fue cubierta por Corporación Multimodal, lo que contravino la cláusula tercera del contrato, a fin de cumplir con los artículos 33, fracción VII, y 52 de la Ley de Puertos.

Acción Promovida

01-09179-2-357-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., actúe en el ámbito de sus atribuciones y determine, con base en la documentación

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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correspondiente, si el monto pagado como contraprestación por la cesión parcial de derechos de Operadora Portuaria de Manzanillo, S.A. de C.V.; Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V.; Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V.; y Manjalba, S.A. de C.V., por 69,410.3, 7,909.2, 7,246.0 y 2,542.2 miles de pesos, cumplió con las condiciones del contrato, y en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente y requiera a esa administración portuaria que promueva su cobro, de conformidad con el artículo 40, fracción X, de la Ley de Puertos y de los contratos de cesión parcial de derechos respectivos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 2

Durante el ejercicio del 2001 no se facturó ni se registró en forma contable la contraprestación de la cesión parcial de los derechos por el uso, aprovechamiento y explotación de la terminal, otorgada por la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. (APÍM), a los cesionarios Pemex Refinación; Marfrigo, S.A. de C.V., y Frigorífico de Manzanillo, S. A de C. V., por 11,380.5, 134.2 y 1,186.0 miles de pesos, respectivamente, que totalizaron 12,700.7 miles de pesos, los cuales no fueron acumulados a los ingresos a fin de determinar el Impuesto sobre la Renta, en infracción de los artículos 15, párrafo primero, y 16, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente".

Acción Promovida

01-09179-2-357-01-006 Recomendación

Es necesario que el Consejo de Administración de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., de acuerdo con sus atribuciones previstas en el artículo 33, fracción VIII, del Estatuto Social de esa administración portuaria, instruya a su Dirección General, para que promueva la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a fin de que se cobren los 11,380.5 miles de pesos a cargo de Pemex-Refinación por la contraprestación de enero a diciembre de 2001 que este organismo debió pagar a esa administración portuaria con motivo del contrato de cesión parcial de derechos celebrado entre ambos, en cumplimiento de la cláusula trigésima "Del incumplimiento", del apartado IX de dicho contrato.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09179-2-357-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto del dictamen que emita la Administración General de Grandes Contribuyentes sobre la omisión del pago del Impuesto sobre la Renta y sus accesorios que no fueron calculados y declarados sobre el monto por 12,700.7 miles de pesos, que correspondieron a la contraprestación estipulada en los contratos de cesión parcial de derechos que celebró esa administración portuaria con Pemex-Refinación; Marfrigo, S.A. de C.V.; y Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V., por 11,380.5, 134.2 y 1,186.0 miles de pesos, respectivamente en cumplimiento del artículo 63, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Acción Promovida

01-06E00-2-357-05-001 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración General de Grandes Contribuyentes, para que verifique y, en su caso, requiera el pago del Impuesto sobre la Renta y sus accesorios a cargo de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., en relación con los ingresos que no se registraron durante el ejercicio de 2001, por 12,700.7 miles de pesos, integrados por 11,380.5, 134.2 y 1,186.0 miles de pesos de los cesionarios Pemex-Refinación; Marfrigo S.A. de C.V., y Frigorífico de Manzanillo, S.A de C.V., respectivamente, en cumplimiento de los artículos 15, párrafo primero, y 16, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 17, apartado A, fracción IX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente" e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 9

A fin de conocer las acciones emprendidas por el Órgano Interno de Control en la APIM ante la omisión en el pago de la contraprestación por la cesión parcial de derechos y en su registro contable durante 2001, de los cesionarios Pemex-Refinación; Marfrigo, S.A. de C. V., y Frigorífico de Manzanillo, S. A. de C.V., por un total de 12,700.7 miles de pesos, se revisaron los informes

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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trimestrales del 2001 del Comité de Control y Auditoría (COCOA) y los papeles de trabajo de las revisiones practicadas en ese ejercicio, relacionadas con los ingresos por la contraprestación prevista en los contratos de cesión parcial de derechos.

Se observó que el 3 de septiembre de 2001 el Órgano Interno de Control en la APIM inició la revisión núm. 7 a los ingresos captados del 1o. de enero al 31 de agosto de ese año, de acuerdo con su alcance, esta revisión abarcó el 100.0% del cobro de las contraprestaciones estipuladas en los contratos de cesión parcial de derechos y el mismo porcentaje de las cuentas de clientes.

En el apartado del resultado del trabajo desarrollado, se indica que los ingresos se cobraron con base en cada uno de los contratos celebrados por la entidad y concluye que el control interno y contable en el área de ingresos fue adecuado, por lo que no se formularon observaciones.

Por otra parte, en la revisión de los informes trimestrales del Comité de Control y Auditoría correspondientes al ejercicio 2001, se observó que sólo en los de la tercera y cuarta reunión ordinaria en el apartado del Flujo de Efectivo y devengado del Informe Programático-Presupuestal y Financiero del primer semestre de ese año se menciona que los ingresos corrientes y de capital obtenidos en dicho periodo fueron menores que los presupuestados, debido a que Pemex-Refinación no pagó las contraprestaciones del contrato de cesión parcial de derechos celebrado con la APIM. Sin embargo, en ninguno de ellos se señala que los ingresos de los tres cesionarios en cuestión no fueron facturados ni registrados en la contabilidad, ni se incorporaron los pronunciamientos de las acciones para recuperar los pagos omitidos, en infracción de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

De la misma forma se observó que en los Estados Financieros Dictaminados de la APIM y en el Informe de los Comisarios, ambos de 2001, no se mencionó la omisión de la facturación ni del registro contable de los ingresos de los cesionarios referidos. Solo se precisó que la información presentada por los administradores refleja en forma razonable y suficiente la situación financiera de la APIM al 31 de diciembre de 2001, así como los resultados de sus operaciones durante el mismo periodo.

Como resultado de la reunión de confronta y conclusión de la auditoría, el Órgano Interno de Control en la APIM informó que “el alcance y orientación de la revisión como efectivamente es asentado por los auditores de la ASF fue el de ‘Se revisó el 100.0% de las contraprestaciones establecidas en los contratos de cesión parcial de derechos y el 100.0% de las cuentas de clientes’ por lo tanto si dichas contraprestaciones no se encontraban registradas por la Administración de la Entidad, no podían formar parte del universo auditar, sin embargo no pasa desapercibido el hecho de que existieron informes acerca de la problemática de algunos de los contratos analizados en los COCOAS.”

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Sector Comunicaciones y Transportes

Adicionalmente proporcionó copias de los documentos de la tercera y cuarta reunión del Consejo de Administración de 2002, donde se incluyeron los "Acuerdos CA-XXXIX-23 (8-IV- 02) y CA-XLII-3 (23-IX-02) mediante los cuales se autoriza al Director General a recibir el pago adeudado por concepto de contraprestación en parcialidades de Marfrigo, S.A. de C. V., el cual de acuerdo con el documento de la segunda reunión del Consejo de Administración ascendió a 475.8 miles de pesos, siempre y cuando se actualicen las cantidades adeudadas y los intereses correspondientes y en el caso de Pemex-Refinación celebrar un convenio modificatorio para regularizar la contraprestación, con motivo de la rectificación de áreas propuestas por este último, que ascenderían a un total de 28,885.719 m2, cuyos pagos deberán ser actualizados".

Respecto al cesionario Frigorífico de Manzanillo, S. A., informó que en el año 2002 se registró y cobró la contraprestación, de la cual no incluyó el monto.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

De acuerdo con los papeles de trabajo de las revisiones practicadas en 2001 por el Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. (APIM), relacionadas con los ingresos generados por la contraprestación prevista en los contratos de cesión parcial de derechos, el 3 de septiembre de 2001 dicho órgano inició la revisión núm. 7, la cual tenía entre sus objetivos verificar que los sistemas de control interno operativo y contable aseguraran la eficiencia de su manejo, la salvaguarda y el registro, y cumplieran con la normatividad jurídica vigente, así como con los programas, políticas y procedimientos a que están sujetos.

En el informe de esta revisión se destaca que la auditoría abarcó el 100.0% del cobro de las contraprestaciones establecidas en los contratos de cesión parcial de derechos e igual porcentaje de las cuentas de clientes y se concluye que los ingresos se cobraron con base en cada uno de los contratos celebrados por la APIM.

Por otra parte, en los Informes Trimestrales del Comité de Control y Auditoría de la tercera y cuarta reunión ordinaria de 2001, en el apartado "Flujo de Efectivo y Devengado" contenido en el Informe Programático-Presupuestal y Financiero del primer semestre de ese año, se menciona que los ingresos corrientes y de capital obtenidos en el periodo fueron menores que los presupuestados, debido a que Pemex-Refinación no cubrió las contraprestaciones del contrato de cesión parcial de derechos que celebró con la APIM.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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En ninguno de los informes citados se indica que los ingresos de los cesionarios Pemex-Refinación, Marfrigo, S.A. de C. V., y Frigorífico de Manzanillo, S. A. de C.V., no fueron facturados ni registrados contablemente, ni que se incorporaron los pronunciamientos sobre las acciones para recuperar los pagos omitidos, en infracción del artículo 9o., párrafo segundo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Asimismo, proporcionó copias de los documentos de la tercera y cuarta reunión del Consejo de Administración de 2002, donde se incluyeron los "Acuerdos CA-XXXIX-23 (8-IV- 02) y CA-XLII-3 (23-IX-02) mediante los cuales se autoriza al Director General a recibir el pago adeudado por concepto de contraprestación en parcialidades de Marfrigo, S.A. de C. V., el cual de acuerdo con el documento de la segunda reunión del Consejo de Administración ascendió a 475.8 miles de pesos, siempre y cuando se actualicen las cantidades adeudadas y los intereses correspondientes y en el caso de Pemex-Refinación celebrar un convenio modificatorio para regularizar la contraprestación, con motivo de la rectificación de áreas propuestas por este último, que ascenderían a un total de 28,885.719 m2, cuyos pagos deberán ser actualizados".

Acción Promovida

01-27112-2-357-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría Interna en la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo actúe en el ámbito de sus atribuciones previstas en el artículo 24, fracción II, numeral 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2001, e inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los hechos manifestados por el Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S. A. de C.V., en su informe de la revisión núm. 7 de 2001, en cuyo apartado "Resultado del trabajo desarrollado" se señala que los ingresos se cobraron con base en cada uno de los contratos celebrados por la Administración Portuaria, no obstante que al 30 de noviembre de 2002 Pemex-Refinación no había realizado ningún pago del periodo comprendido de octubre de 1999 al 30 de noviembre de 2002; asimismo, que informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09179-2-357-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., en su carácter de Vocal Ejecutivo en el seno del Comité de Control y Auditoría, actúe en el ámbito de sus atribuciones y verifique el cumplimiento del "Acuerdo CA-XL-II-3 (23-IX-02)" y que se realicen los trámites para que Pemex-Refinación cubra la contraprestación de los Derechos de Uso y Ocupación de las Áreas, Construcción y Operación de Terminales e Instalaciones en el Puerto, que comprenden un área de "28,885.719 m2", cuyos pagos deberán ser actualizados, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 10

En el Estado de Resultados de los Estados Financieros Dictaminados de la APIM se reportaron ingresos actualizados por 259,501.8 miles de pesos, que en cifras históricas totalizaron 254,267.1 miles de pesos, de los cuales 33,023.4 miles de pesos correspondieron al concepto de almacenaje.

Durante el ejercicio de 2001 la APIM enteró 1,689.6 miles de pesos correspondientes al 5.0% de aprovechamientos calculados sobre una base gravable de ingresos brutos anuales por almacenaje por 33,792.7 miles de pesos, monto que difiere en 769.3 miles de pesos de más de las cifras históricas reportadas en el Estado de Resultados por 33,023.4 miles de pesos. Tal diferencia se conformó por 7.9 y 761.4 miles de pesos de julio y octubre del 2001, respectivamente, lo que representó un pago en exceso por 38.5 miles de pesos, en infracción de la Ley Aduanera.

La APIM proporcionó el oficio núm. GAF-553/02 del 21 de noviembre de 2002, donde informó que la diferencia en la base para el pago de los aprovechamientos de julio y octubre correspondió a los descuentos otorgados por almacenaje y autorizados por el Órgano de Gobierno de la APIM que no deben ser considerados como disminución de los ingresos ya que el entero de los aprovechamientos por almacenaje; se efectuó con base en los ingresos brutos, de los que se concluyó que el entero del importe por 33,792.7 miles de pesos y la presentación de las declaraciones se efectuó en cumplimiento de la Ley Aduanera,

También se comprobó que las cuotas cobradas por almacenaje en agosto de 2001 correspondieron a las autorizadas por la Dirección de Tarifas y Estadística de la Dirección General de Puertos, adscrita a

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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la Coordinación General de Puertos de la SCT mediante el oficio 115.374.2001 del 8 de marzo de 2001.

Adicionalmente, se constató que de conformidad con la fracción IV de la primera condición de la concesión que define la fracción VII del artículo 2o. de la Ley de Puertos, la SCT otorgó la concesión para la prestación de servicios portuarios que se proporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias para atender a las embarcaciones, transferir carga y transbordar personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte, pero no para prestar servicios de almacenaje.

Los servicios de almacenaje pueden ser prestados por terceros que obtuvieron la concesión respectiva, a quienes se les denominan recintos fiscalizados de acuerdo con el artículo 14, párrafo tercero, de la Ley Aduanera, el cual establece: “el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas”.

Sobre el particular, la Regla 3.2.2 de las Reglas de Carácter General de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigentes en el 2001, para efectos del artículo 14, párrafo quinto, de la Ley Aduanera del mismo año, dispone que los interesados para prestar los servicios de almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior deberán presentar la solicitud de la concesión ante la Administración General de Aduanas (AGA) dentro de un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la publicación de la convocatoria.

Al respecto, la APIM proporcionó copia del oficio 0311 del 23 de febrero de 1994, emitido por la Subsecretaría de Ingresos, que correspondió al anexo cinco del título de la concesión para operar el recinto portuario, y la autorización para operar como recinto fiscalizado, en contravención de la regla referida, ya que la AGA debió otorgar dicha autorización.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

La concesión otorgada por la SCT a la Administración Portuaria Integral de Manzanillo S.A deC.V., correspondió a la prestación de servicios portuarios y no a los servicios de almacenaje que debió autorizar la Administración General de Aduanas, la cual no fue proporcionada por la entidad fiscalizada, en contravención del artículo 14, párrafo tercero, de la Ley Aduanera y de la regla 3.2.2.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09179-2-357-01-007 Recomendación

Es necesario que la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., solicite a la Administración General de Aduanas la copia certificada de la concesión para operar como recinto fiscalizado y, en su caso, realice las acciones ante esa instancia para obtener la concesión para prestar servicios de almacenaje, guarda y custodia, en cumplimiento del artículo 14, párrafo quinto, de la Ley Aduanera y de la Regla 3.2.2. de las Reglas de Carácter General de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigentes en 2001.

Resultado Núm. 11

A fin de verificar la situación de las mercancías abandonadas en la APIM, se revisó el reporte de existencias del tráfico de mercancías por importación al 10 de septiembre de 2002, proporcionado por el Departamento de Recinto Fiscalizado, y se determinó que existen mercancías que se depositaron durante los años de 1995, 1998, 1999, 2000 y 2001.

En el caso de las mercancías depositadas en 1995, se reportaron tres recibos de depósito que fueron notificados a la aduana durante 1999 y 2000, mediante los oficios 610-DG-12/5238 y 610-DG-12/11485 del 16 de junio y 23 de octubre del 2000, la Dirección General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal le comunicó a la APIM que las mercancías bajo su custodia pasaron a ser propiedad del Fisco Federal y que no dispondrá de ellas, por lo que las deberá vender, donar o destruir, de conformidad con la Regla 3.4.5 de las Reglas de Carácter General de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigentes para 2001.

Sin embargo, a la fecha de la revisión (noviembre de 2002) no se había obtenido evidencia documental de que la APIM hubiese realizado alguna de estas actividades, en contravención del ordenamiento antes citado.

En el caso de los cinco recibos de 1998, se notificaron cuatro a la Aduana de Manzanillo en 1999 y uno está pendiente a la fecha de la revisión, el cual corresponde a un contenedor de 20 pies sin mercancía.

De los siete recibos de 1999 se notificaron a la aduana seis; uno en junio de 1999 y los cinco restantes en enero, marzo y agosto de 2000. En el caso del notificado en 1999, la APIM recibió la resolución mediante el oficio 610-DG-12/5238 del 16 de junio de 2000, donde la Administración General de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal (AGDBCEPFF), le comunicó que, debido a que las mercancías pasaron a propiedad del Fisco Federal y no dispondrá de ellas, deberá venderlas, donarlas o destruirlas.

En cuanto a los 20 recibos correspondientes al 2000, se notificaron a la aduana 9; 5 en 2000 y 4 en 2001. De los 5 recibos, en uno la AGDBCEPFF instruyó a la APIM para que vendiera, donara o destruyera las mercancías.

De los 27 recibos de depósito de mercancías de 2001, 25 se notificaron a la aduana y 2 quedaron pendientes. De los recibos notificados, en uno la APIM recibió el oficio 321-SAT-2-01562 del 22 de febrero de 2002, donde la AGDBCEPFF le instruyó para proceder a la venta, donación o destrucción de las mercancías. En estos casos tampoco se obtuvo evidencia documental de que la APIM hubiese vendido, donado o destruido las mercancías, en contravención de las Reglas de Carácter General de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigentes para 2001.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

Se determinó que existen mercancías depositadas en la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. (APIM) provenientes de los años de 1995, 1998, 1999, 2000 y 2001, amparadas por 3, 5, 7, 20 y 27 recibos de depósito, respectivamente.

A la fecha de la auditoría (noviembre de 2002), mediante 26 oficios sin número el Departamento de Recinto Fiscalizado de la Gerencia de Operaciones de la APIM informó a la Aduana de Manzanillo sobre las mercancías que causaron abandono amparadas en 47 recibos.

De 1995, se reportaron tres recibos de depósito que fueron notificados a la aduana durante 1999 y 2000. Mediante los oficios 610-DG-12/5238 y 610-DG-12/11485 del 16 de junio y 23 de octubre del 2000, la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal le informó a la APIM que debido a que las mercancías pasaron a propiedad del Fisco Federal y no dispondrá de ellas, deberá venderlas, donarlas o destruirlas.

Respecto a 1998, se notificaron cuatro recibos a la aduana y un se encuentra pendiente.

De los siete recibos de 1999 se notificaron seis; uno en junio de 1999 y los cinco restantes en enero, marzo y agosto de 2000. En el caso del recibo notificado en 1999, la APIM recibió la resolución mediante el oficio 610-DG-12/5238 del 16 de junio de 2000.

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Sector Comunicaciones y Transportes

De los 20 recibos de 2000, se notificaron a la aduana 9, y en un caso la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal instruyó a la APIM la venta, donación o destrucción de las mercancías.

De los 27 recibos de depósito de mercancías de 2001, se notificaron 25 a la aduana y 2 quedaron pendientes. De los recibos notificados, en uno la administración general citada, mediante el oficio 321-SAT-2-01562 del 22 de febrero de 2002, informó a la APIM que las mercancías pasaron a propiedad del Fisco Federal y no les dará destino.

En ninguno de los casos, en que la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal instruyó a la APIM la venta, donación o destrucción de las mercancías, se proporcionó evidencia documental del cumplimiento de las instrucciones, en contravención de la Regla 3.4.5 de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior vigentes en 2001.

Acción Promovida

01-09179-2-357-01-008 Recomendación

Es necesario que el Consejo de Administración de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S. A. de C. V., instruya a su Dirección General para que venda, done o destruya las mercancías abandonadas, en cumplimiento de las instrucciones contenidas en los oficios emitidos por la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, y de la Regla 3.4.5. de las Reglas de Carácter General de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigentes en 2001, incluya en su manual de organización esta actividad, e inicie el trámite de los recibos restantes a fin de que la Administración General de Destino de Bienes citada determine el destino final de la mercancía que amparan.

Acción Promovida

01-09179-2-357-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente y determine la responsabilidad por incumplir la instrucción emitida por la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Propiedad del Fisco Federal, de vender, donar o destruir la mercancía abandonada, y en consecuencia contravenir la Regla 3.4.5. de las Reglas de Carácter General de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigentes en 2001, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 12

A fin de verificar la existencia de las mercancías amparadas por 62 recibos de depósito reportados como “abandono aduana” en el reporte de existencias, que elaboró el Departamento del Recinto Fiscalizado, se revisaron 19 reportes del libro del almacén, que registran los movimientos de la carga almacenada en las áreas con tráfico de importación del buque correspondiente a los recibos evaluados.

Al respecto, se observó que en algunos casos la mercancía fue retirada mediante los “recibos de salida de mercancías en el recinto fiscalizado”, como se muestra a continuación:

SITUACIÓN DE LAS MERCANCÍAS REPORTADAS COMO EXISTENCIA EN EL ÁREA DE ABANDONO DE LA APIM, S.A. DE C.V.

CUENTA PÚBLICA DE 2001 Recibos de depósito Recibos de salida

Núm. Fecha Total de recibos Fecha 3315 3660 3661 3665 3667 3678 3684 3690 3691 3719 3720 3842 3876 3889 3952

26-oct-99 06-nov-00 06-nov-00 10-nov-00 14-nov-00 30-nov-00 09-nov-00 30-nov-00 23-nov-00 09-dic-00 30-nov-00 14-may-01 26-may-01 11-jun-01 29-jul-01

10 58 49 47 37 4

28 3

20 31 14 47 33 26 31

03-oct-99 al 03-nov-99 07-nov-00 al 2-feb-01

07-nov-01 al 19-abr-02 14-nov-00 al 09-feb-01 14-nov-00 al 15-abr-02 04-dic-00 al 13-abr-02 09-nov-00 al 05-abr-02 08-dic-00 al 04-abr-01 02-dic-00 al 29-ene-01

19-ene-01 al 17-may-01 29-ene-01 al 30-mar-01 15-may-01 al 14-jun-01 15-jun-01 al 29-jul-02 16-jun-01 al 20-jul-01 31-jul-01 al 29-jul-02

FUENTES: Recibos de depósito de mercancías en el recinto fiscalizado y libro de almacén proporcionados por la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.

Se constató que de los 19 recibos de depósito que amparaban el ingreso de la mercancía, en 15 casos ésta fue retirada mediante los “Recibos de salida de mercancías en el recinto fiscalizado”, lo que

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Sector Comunicaciones y Transportes

denota que el Libro de Almacén no se actualiza en forma periódica, en infracción del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de los cuatro restantes (3565, 3566, 3584 y 3650) no se había retirado.

Con el fin de verificar que la información contenida en el Libro de Almacén que incluyó el peso total en kilogramos de las mercancías, números y fechas de los recibos de salida de éstas, de 64 recibos analizados que correspondieron al 100.0%, se cotejó el peso con el asentado en el reporte de existencias y sólo en cuatro casos se detectaron diferencias como sigue:

En los recibos de depósito núms. 3566 del 1o. de octubre de 1995 y 3660, el reporte de existencias consignó un peso de 23,500 kg, y 15,662 kg, en tanto, el reporte del libro de almacén presentó un peso neto de 43,500 kg, superior en 20,000 kg y 23,959 kg, mayor en 8,297 kg, respectivamente.

En el recibo de depósito núm. 3678, el reporte de existencias presentó 0.0 kg; sin embargo, en el reporte del libro de almacén se registraron 20,800 kg.

En cuanto al recibo de depósito núm. 3719, el reporte de existencias informó de un total de 1,225,432 kg; sin embargo, el reporte del libro de almacén consignó un peso neto de entrada de 1,242,465 kg y un peso neto de salida de 1,250,665 kg de lo que resultó un peso neto de 8,200 kg que difiere en 1,217,232 kg del peso asentado en el reporte de existencias.

Por lo anterior, se concluye que el reporte de existencias emitido por el Departamento del Recinto Fiscalizado no presenta información real de la mercancía ubicada en el área de abandono de la entidad fiscalizada, en infracción del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Al respecto, el Departamento del Recinto Fiscalizado proporcionó los comunicados del 25 de julio y 31 de agosto de 2000, así como del 15 de marzo de 2001. En el primer escrito solicitó a la Subgerencia de Informática que actualizara el sistema de registro computarizado, en lo referente a la reprogramación del sistema de salidas de mercancías consolidadas, ya que al registrar la salida de la mercancía del contenedor, se da de baja también el contenedor, el cual permanece en la APIM, pero que permanezca dado de alta como vacío. En el segundo escrito el departamento referido reiteró su intervención en la resolución. En el tercer comunicado el área señalada envió un reporte de existencias de las mercancías almacenadas para eliminar conceptos, ya que las mercancías y los pesos amparados en los mismos fueron retirados, en cumplimiento de las disposiciones legales y de los pagos de las tarifas correspondientes, como se comprobó en los reportes de salida y libros de almacén, para evitar que los reportes no incluyan información de la mercancía dada de baja.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

Al verificar la existencia de las mercancías de 62 recibos de depósito presentadas como "abandono aduana" en el reporte de existencias elaborado por el Departamento del Recinto Fiscalizado, del análisis de 19 reportes del libro del almacén se observó que en 15 casos la mercancía fue retirada mediante "recibos de salida de mercancías en el recinto fiscalizado". De dicho análisis se determinó que el reporte del libro citado no se actualiza de manera periódica, en infracción del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Se comparó la cifra del peso de la mercancía consignada en el reporte del libro de almacén con las del reporte de existencias, y se observó que en el recibo de depósito núm. 3566 del 1o. de octubre, en el reporte de existencias se consignaron mercancías con un peso de 23,500 kg y en el reporte del libro de almacén se registró un peso neto de 43,500 kg, mayor en 20,000 kg.

Del recibo núm. 3660, el reporte de existencias incluyó 15,662 kg y el reporte del libro de almacén un peso neto de 23,959 kg, mayor en 8,297 kilogramos.

Respecto el recibo de depósito núm. 3678, el reporte de existencias se informaron 0.0 kg; sin embargo, el reporte del libro de almacén presentó un peso de 20,800 kg.

En lo referente al recibo de depósito núm. 3719 en el reporte de existencias se incluyeron contenedores por un total de 1,225,432 kg, sin embargo, el reporte del libro de almacén informó un peso neto de entrada de 1,242,465 kg y de salida por 1,250,665 kg de lo que se obtuvo un peso neto de 8,200 kg, que es menor en 1,217,232 kilogramos del considerado en el reporte de existencias.

Por lo anterior, se concluye que el reporte de existencias no presenta información real de la mercancía ubicada en el área de abandono, en infracción del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-09179-2-357-01-009 Recomendación

Es necesario que el Director General de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., instruya a la Subgerencia de Informática para que evalúe el procedimiento para elaborar el reporte de existencias, a fin de que las salidas de mercancías autorizadas se deduzcan de los saldos y

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Sector Comunicaciones y Transportes

se genere información oportuna y confiable, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-09179-2-357-02-006 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto al origen de las diferencias entre el reporte del libro de almacén y el reporte de existencia del área de abandono, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 13

A fin de verificar el monto a nivel nacional, reportado en la cuenta VII-23-11-05-23 "Contraprestación por el Uso y Explotación de los Bienes y Servicios Portuarios Concesionados que entera la Administración Portuaria Integral (API) (SCT)", con clave de cómputo 700123, contenida en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, por 204,693.9 miles de pesos netos, en la ACC se analizaron los Resúmenes de Ingresos Ley y de Egresos, de lo que se determinó que 101,812.4 miles de pesos correspondieron a ingresos en efectivo, 102,881.5 miles de pesos a virtuales y no se reportaron devoluciones.

Al revisar los Resúmenes de Ingresos Ley (Consolidación) en la ACC, se constató que la Administración Regional de Occidente captó 14,603.3 miles de pesos de ingresos en efectivo, de los cuales 10,329.1 y 4,274.2 miles de pesos correspondieron a las Administraciones Locales de Recaudación de Colima y de Puerto Vallarta, respectivamente.

De acuerdo con la información proporcionada por la Subadministración de Validación Contable de la ALR de Zapopan, la APIM enteró 24,781,1 miles de pesos, que difieren en 14,452.0 miles de pesos de los 10,329.1 miles de pesos reportados como ingresos en efectivo en el Estado Analítico de Recaudación.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Tal diferencia obedeció a que en el Estado Analítico de Ingresos sólo se registraron 10,329.2 miles de pesos como ingresos en efectivo, conformados por 2,933.9 miles de pesos de la declaración de diciembre de 2000 registrada en enero de 2001, y por 7,395.3 miles de pesos de las declaraciones de enero a abril de 2001, reportadas de febrero a mayo del mismo año.

Se observó que de junio a diciembre de 2001, la ACC registró como ingresos virtuales 14,452.0 miles de pesos de las declaraciones de mayo a noviembre de ese año, que debieron registrarse como efectivo en infracción del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental “Cumplimiento de Disposiciones Legales”.

No obstante, en enero de 2002 la ACC registró 1,920.0 miles de pesos de la declaración de diciembre de 2001, de conformidad con el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental “Base de Registro”.

Las declaraciones de enero a diciembre de 2001 presentaron la certificación de Banca Serfin, S. A., ya que la APIM enteró los recursos mediante transferencia electrónica, lo que se constató en los estados de cuenta bancarios de los días y periodos correspondientes.

Se constató que los ingresos virtuales captados en todo el país, por 102,881.5 miles de pesos, se conformaron por 14,563.3, 88,317.2 y 1.0 miles de pesos, correspondientes a las formas de pago núms. 920035 “No Especificados”, 920046 “Ingresos por Pagos Electrónicos de Instituciones de Crédito” y 930057 “Acreedores por Diferencias de Bancos por Documentación Pendiente de Entregar".

Los 88,317.2 miles de pesos incluyeron 14,452.0 miles de pesos que reportó la ALR de Colima, los cuales, como ya se mencionó, correspondieron a la APIM.

En cuanto al rubro de devoluciones, se observó que en los Resúmenes de Egresos no se reportaron recursos del concepto auditado.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

De junio a diciembre de 2001, la Administración del Centro Contable de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria registró como ingresos virtuales 14,452.0 miles de pesos de las declaraciones de mayo a noviembre del mismo año, que debió registrar como efectivo, en infracción de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-06E00-2-357-01-001 Recomendación

Es necesario que la Administración Central de Contabilidad de Ingresos adscrita al Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con sus atribuciones previstas en el artículo 21-C, fracción II, en correlación con el artículo 20, fracción VII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, instruya a la Administración del Centro Contable, para que rectifique los 14,452.0 miles de pesos que registró como ingresos virtuales en la forma de pago núm. 920046 "Ingresos por Pagos Electrónicos en Instituciones de Crédito", y los anote en el rubro "Recaudación en Efectivo", en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad, y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 14

A fin de verificar el monto reportado en la cuenta VII-23-09 "Por Aprovechamiento en el Manejo, Almacenaje y Custodia de Mercancías de Comercio Exterior (5% de los Ingresos Brutos)", con clave de cómputo 700084, contenido en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, por 40,028.1 miles de pesos netos, de los cuales 21,955.7 miles de pesos correspondieron a ingresos en efectivo y 18,072.4 miles de pesos a virtuales captados en todo el país.

En la ACC se analizaron los Resúmenes de Ingresos Ley (Consolidación) y se constató que de los 21,894.2 miles de pesos de ingresos en efectivo, 7,178.3 miles de pesos correspondieron a la Administración Regional de Occidente, de los cuales las ALR de Colima y de Zapopan reportaron 6,946.8 y 231.5 miles de pesos, respectivamente.

De acuerdo con la información proporcionada por la Subadministración de Validación Contable de la ALR de Zapopan, los recursos captados por su similar de Colima incluyeron 2,022.2 miles de pesos pertenecientes a la APIM, de los cuales 923.0 y 1,099.2 miles de pesos, se registraron en las formas de pago núms. 920046 “Ingresos por Pagos Electrónicos en Instituciones de Crédito” (Recaudación Virtual) y 920048 “Concentraciones de Instituciones Autorizadas a Recaudar Impuestos” (Recaudación en Efectivo).

Los 1,099.2 miles de pesos reportados como recaudación en efectivo correspondieron a diciembre de 2000, enero a abril, julio y septiembre de 2001, y los 923.0 miles de pesos registrados como recaudación virtual a declaraciones de mayo a noviembre de 2001, que se debieron registrar como efectivo, en infracción del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Federal, y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental “Cumplimiento de Disposiciones Legales”.

En enero de 2002 la ACC registró 22.6 miles de pesos de la declaración de diciembre de 2001, de conformidad con el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental “Base de Registro”.

Se constató que los 18,072.4 miles de pesos de los ingresos virtuales captados en el ámbito nacional incluyeron 923.0 miles de pesos que correspondieron a la APIM.

En cuanto al rubro de devoluciones, se observó que en los Resúmenes de Egresos no se reportaron recursos del concepto auditado.

Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1

La Administración Local de Recaudación de Colima reportó 2,022.2 miles de pesos de ingresos virtuales que formaron parte de los 18,072.4 miles de pesos del rubro "Otras formas de Pago" en la forma de pago Núm. 920046 "Ingresos por pagos electrónicos en Instituciones de Crédito" que incluyeron 923.0 miles de pesos de las declaraciones de mayo a noviembre de 2001, de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, que debieron registrarse como efectivo en infracción de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales".

Acción Promovida

01-06E00-2-357-01-002 Recomendación

Es necesario que la Administración Central de Contabilidad de Ingresos del Servicio de Administración Tributaria, de acuerdo con sus atribuciones previstas en el artículo 21 Apartado C, fracción II, en correlación con el artículo 20, fracción VII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, instruya a la Administración del Centro Contable para que rectifique los 923.0 miles de pesos registrados como ingresos virtuales en el rubro "Otras Formas de Pago", en la forma de pago núm. 920046 "Ingresos por Pagos Electrónicos en Instituciones de Crédito", y los anote en el rubro "Recaudación en Efectivo", en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad, y Gasto Público Federal.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 15

A fin de identificar las unidades administrativas de la APIM, vinculadas con la administración, control, registro y entero de las diferentes formas de pago de los aprovechamientos por el uso y explotación de bienes y servicios portuarios, concesionados y por los servicios de almacenaje de mercancía de comercio exterior, se analizó el Manual de Organización y se constató que incluyó los procedimientos señalados y a la fecha de la revisión estaba en proceso de actualización para cumplir con los requisitos para la certificación del ISO 9001-2000.

Se constató que la entidad fiscalizada para obtener la certificación citada se encontraba en la etapa de elaboración del nuevo Manual de Procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad, el cual señala que el sistema citado está contenido en las políticas y objetivos de calidad de la Dirección General, en el Manual de Calidad, el cual es aplicable a toda la organización, y en el Manual de Procedimientos por áreas, a fin de asegurar la planificación, operación y control eficaz de los procesos y los registros requeridos por esta norma.

Por otra parte, respecto al manual de organización vigente en el 2001, no fue proporcionada su autorización en contravención del Estatuto Social del Acta Constitutiva. núm. 30130 del 15 de diciembre de 1993.

Resultado Núm. 15 Observación Núm. 1

El Manual de Organización de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., a la fecha de la revisión (octubre 2002), estaba en proceso de actualización.

Por otra parte, del manual vigente en el 2001, la entidad fiscalizada no proporcionó su autorización, en infracción del artículo 35, fracción II, inciso c, del Estatuto Social del Acta Constitutiva núm. 30130 del 15 de diciembre de 1993.

Acción Promovida

01-09179-2-357-01-010 Recomendación

Es necesario que el Consejo de Administración en la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., instruya al Director General para que verifique la conclusión de la elaboración del Manual

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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de Procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad, así como su autorización, en cumplimiento del artículo 35, fracción II, inciso c, y fracción III, inciso c, del Estatuto Social del Acta Constitutiva.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

De la revisión de los ingresos, Aprovechamientos por el Uso y Explotación de Bienes y Servicios Portuarios Concesionados, y evaluación de los ingresos por el almacenaje de Mercancías de Comercio Exterior, así como la evaluación de los ingresos Propios derivados de contratos por cesión parcial de derechos en materia de servicios portuarios, así como por el almacenaje de mercancías de comercio exterior en la Administración Portuaria Integral, durante el ejercicio 2001, la entidad fiscalizada manifestó respecto de los resultados más relevantes que:

“Resultado 4.- Respecto a la diferencia de 29 buques y 84 unidades en los barcos pesqueros informamos que se realizó una conciliación de la cual estamos anexando copia.

"Sobre esta conciliación se desprende que los 29 buques de diferencia, 20 corresponden a barcos pesqueros los cuales pagaron una cuota diaria, y los 9 restantes fueron pagados en el siguiente ejercicio como se comprueba con el pago de la contraprestación de 2002.

"De la diferencia de los 84 unidades de barcos pesqueros ésta se debe a que dichos barcos por su tamaño no alcanzan los metros que establece la tarifa de 15 metros o más de eslora o que no posean superestructura descubierta, por lo que no pagan la tarifa, solo pagan cuota diaria.

"Resultado 5.- En este punto preguntan el porque a los barcos pesqueros no les fue cobrada la cuota fija solo se les cobraba una cuota diaria.

"En el año de 1994, mediante oficio No. 102-731 la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer a esta entidad las tarifas autorizadas por el uso de la infraestructura Portuaria, para el periodo noviembre de 1994- noviembre de 1996, así como las bases de regulación tarifaria: como parte de dicha regulación se incluyó un anexo en el que se señaló que las cuotas a implantar a las embarcaciones pesqueras mayores deberían ser acordadas con los representantes de la pesca privada y social del puerto y con el apoyo del delegado de la Secretaría de Pesca, acuerdo que no se formalizó. No obstante ello, a partir del mes de noviembre de 1996 y hasta el día 14 de diciembre de 2001 se aplicó la cuota diaria.

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447

Sector Comunicaciones y Transportes

"Se anexa oficio GAF-613/01 de fecha Diciembre 14, 2001 en el cual se les informa la aplicación de dicha tarifa.

"Resultado 6.- En este apartado manifiestan que no fue proporcionada la autorización de las donaciones, que para efectos del Título de Concesión corresponderían a la cesión de la obras e instalaciones adheridas de manera permanente a los bienes del dominio público concesionados y que debió otorgar la SCT.

"Estamos anexando al presente el Contrato de Donación 2001 al Gobierno Federal por conducto del CENTRO S.C.T. Colima.

"Asi mismo Adjunto el plano general relativo a las obras donadas en el ejercicio 2001, así como un plano de cada una de las obras donadas.

"Resultado 7.- Respecto a que se infringió la cláusula tercera del contrato de cesión parcial de derechos suscrito entre esta Administración Portuaria y Servicios Alimenticios Mejorados, S..A. de C.V., me permito comentar a usted que la empresa cesionaria realizó gestiones ante la Comisión Federal de competencia para cambiar de denominación sin cambiar de accionistas ya que se trata de una empresa familiar y por el hecho de que haya pagado la contraprestación una empresa diversa denominada Corporación Multimodal,S.A. de C.V., no presupone que se haya cedido los derechos y obligaciones que le corresponden a la primera respecto del contrato de cesiónantes indicado, sino que se salvaguardó los intereses de la entidad para recibir los ingresos por concepto de contraprestación de la misma empresa cesionaria instalada en el puerto , máxime que se llevaban a cabo los trámites de cambio de denominación ante la Comisión Federal de Competencia, por lo que consideramos no se infringió la cláusula tercera del preindicado contrato de cesión.

"Resultado 10.- En donde mencionan que en el caso de las mercancías depositadas en 1995,1998 y 1999 en donde se reportaron recibos de depósito los cuales no fueron notificados a la aduana, estamos anexando el detalle de la aclaración proporcionada por el jefe de Recinto Fiscalizado y el Gerente de Operaciones".

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

448

VI.1.2.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 14 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2001

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

- Recomendaciones

16

Subtotal 16

Acciones Correctivas:

- Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control

- Promociones del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

8

1

Subtotal 9

Total 25

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Sector Comunicaciones y Transportes

Del total general, 9 (36.0%) son de carácter correctivo, y 16 (64.0%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2000 se formularon 12 recomendaciones, de las cuales se ha solventado el 100.0%, como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Cuenta de la Hacienda Pública

Concepto 1996 1997 1998 1999 2000

Total

Recomendaciones 10 n/r n/r 2 n/r 12

a) Solventadas 10 2 12

b) No

solventadas 0 0 0

Recomendaciones al Desempeño

n/a 0 0

a) Solventadas 0 0

b) No

solventadas 0 0

Total emitido 10 2 12

Total solventado 10 2 12

Porcentaje de

avance 100.0% 100.0% 100.0%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones en este ejercicio.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

450

2) Acciones Correctivas

Se promovió 1 acción, la cual al 31 de diciembre de 2002 no se ha solventado, como se presenta a continuación:

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1997 a 2000 Tipo de acción Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de

Control * 1 0 1

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Total 1 0 1

c) Resumen de Acciones Promovidas

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 12 12 0

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 16 0 16

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 1 0 1

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 9 0 9

Total 38 12 26

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451

Sector Comunicaciones y Transportes

VI.1.3. ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE TOPOLOBAMPO, S.A. DE C.V.

VI.1.3.1 Antecedentes

Atribuciones

En la Escritura Pública número 31,158 de fecha 22 de julio de 1994 se constituye la sociedad mercantil denominada “Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V.”, y se realizaron reformas en la Escritura Pública 6,991 de fecha 6 de diciembre de 1999; en el Capítulo Primero de sus Estatutos señala lo siguiente:

“... Artículo Segundo. Objeto Social.

La sociedad tendrá por objeto la administración portuaria integral de Topolobampo, estado de Sinaloa, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la concesión que el gobierno federal le otorgue para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en Topolobampo, estado de Sinaloa, así como la administración y explotación comercial, por cuenta propia o de terceros, de los bienes inmuebles que integren su zona de desarrollo.

Artículo Tercero. Desarrollo del Objeto.

Para cumplir su objeto social, la sociedad podrá, con las restricciones que deriven de la ley o que se establezca en el título de concesión:

I. Solicitar y obtener concesiones y permisos, y ejercer los derechos derivados de ellos; y adquirir, por cualquier título legal, toda clase de franquicias, licencias, autorizaciones, patentes, certificados de invención, marcas y nombres comerciales que directa o indirectamente contribuyan a la realización del objeto y fines sociales;

II. Adquirir, enajenar, poseer, arrendar, usufructuar y, en general, utilizar y administrar, bajo cualquier título, toda clase de derechos y bienes muebles e inmuebles que sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto y el cumplimiento de sus fines, en los términos de la legislación aplicable, en el entendido de que, cuando los inmuebles no estén incluidos en la concesión y, por ende, deban considerarse parte de la zona de desarrollo, los actos mercantiles relacionados con ellos podrán celebrarse sin necesidad de concurso;

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

452

III. Planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para la promoción, operación y desarrollo del puerto, a fin de lograr la mayor eficiencia y competitividad;

IV. Construir, mantener y administrar la infraestructura portuaria de uso común;

V. Construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones portuarias por sí, o a través de terceros mediante contrato de cesión parcial de derechos;

VI. Prestar servicios portuarios y conexos por sí, o a través de terceros mediante el contrato respectivo;

VII. Opinar sobre la delimitación de las zonas y áreas del puerto;

VIII. Formular las reglas de operación del puerto, que incluirán, entre otros, los horarios del puerto y los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios portuarios, y que, previa opinión del comité de operación, serán sometidas a la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IX. Asignar las posiciones de atraque en los términos de las reglas de operación;

X. Operar los servicios de vigilancia, así como el control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el recinto portuario, de acuerdo con las reglas de operación del mismo y sin perjuicio de las facultades del capitán de puerto y de las autoridades competentes;

XI. Percibir, en los términos que fijen los reglamentos de la Ley de Puertos y el título de concesión, ingresos por el uso de la infraestructura portuaria; por la explotación -directa o por conducto de terceros según proceda- de las terminales e instalaciones; por la celebración de contratos; por los servicios que preste directamente; y por las demás actividades comerciales que realice;

XII. Organizar y participar en el capital de toda clase de empresas o sociedades; dar o recibir dinero en préstamo, con o sin garantía; emitir obligaciones y cualesquiera otros títulos de crédito; y otorgar fianzas, avales u otros instrumentos de garantía de obligaciones a cargo de terceros, cuando ello redunde en beneficio de sus fines sociales y siempre que se cumpla con las normas aplicables; y

XIII. En general, realizar las demás actividades que para los concesionarios y administradores portuarios integrales se señalan en la Ley de Puertos, y celebrar toda clase de contratos, convenios, actos y negocios jurídicos que se relacionen, directa o indirectamente, con el objeto social, deriven o sean consecuencia del mismo o resulten convenientes para él.”

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453

Sector Comunicaciones y Transportes

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 2000 y 2001.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Corrientes De capital

Presupuesto recaudado

Total Corrientes De capital

97,991 97,991

-

81,563 80,203

1,360

88,945 88,945 -

75,638 75,638 -

(9,046) (9,046)

-

(5,925) (4,565) (1,360)

(9) (9) -

(7) (6)

(100)

FUENTES: Información Presupuestal original y recaudada, Estados Analíticos de Ingresos Presupuestales 2000 y 2001, proporcionada por la entidad.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

454

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Gasto corriente Gasto de capital

Presupuesto ejercido

Total Gasto corriente Gasto de capital

85,572 57,606 27,966

73,295 47,177 26,118

76,776 63,416 13,360

69,309 64,972

4,337

(8,796) 5,810

(14,606)

(3,986) 17,795

(21,781)

(10) 10

(52)

(5) 38

(83)

FUENTES: Información Presupuestal original y ejercida, Estados del Ejercicio Presupuestal del Gasto 2000 y 2001, proporcionada por la entidad.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2001 y 2000.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2001

2000

Variación en 2001

ACTIVO Circulante Fijo Otro

69,112 8,973

794

65,656 9,770 1,923

3,456 (797)

(1,129) Suma el activo 78,879 77,349 1,530 PASIVO A corto plazo A largo plazo

2,477 2,671

5,374 2,770

(2,897) (99)

Suma el pasivo 5,148 8,144 (2,996) PATRIMONIO

73,731

69,205

4,526 Suman el pasivo y el patrimonio

78,879

77,349

1,530

FUENTES: Estados Financieros dictaminados por auditor independiente 2001 (Comparativo 2000).

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

456

Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2001, la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V. (API-TOPOLOBAMPO) se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

Función 16 “Comunicaciones y Transportes ”.

Subfunción 02 “Infraestructura Portuaria”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura Básica”, 438 “Conservar y Mantener la Infraestructura Básica”, 447 “Operar la Infraestructura Básica” y 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”.

La actividad 437 tuvo como objetivo ampliar, construir y modernizar la infraestructura marítimo-portuaria.

Su meta consistió en realizar tres obras de infraestructura básica.

El objetivo de la actividad 438 consistió en mantener en óptimas condiciones de operación la infraestructura portuaria existente en el recinto fiscal.

Su meta consistió en mantener nueve obras de infraestructura básica.

El objetivo de la actividad 447 fue el de llevar a cabo acciones de supervisión, para que las operaciones de recepción de embarcaciones, maniobras y prestación de servicios tanto concesionados como propios, sean eficientes y observen la normatividad vigente.

Esta actividad tuvo la meta de otorgar dos concesiones de instalaciones marítimo-portuarias.

La actividad 701 tenía como objetivo planear, programar, coordinar y evaluar las actividades operativas y financieras de la entidad.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Tipos de Revisión

Con el oficio núm. AECF/287/02 del 7 de agosto de 2002, el C. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, notificó al C. Director General de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., las ordenes de auditoría a la entidad, para la práctica de las revisiones núms. 189 y 414, incluidas en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001.

Los tipos de auditoría realizadas fueron: dos financieras y de cumplimiento.

VI.1.3.2 Resumen de Resultados

Cuentas de Resultados, "Ingresos por Servicios"

De la revisión practicada a las Cuentas de Resultados “Ingresos por Servicios”, sobresalen los siguientes resultados:

1. Las cantidades registradas como recaudadas en la Cuenta Pública por Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., fueron inferiores a las estimadas, debido principalmente a que no se cumplió con la meta programada de movilizar 587.8 miles de toneladas de graneles agrícolas y fertilizantes, al reportar como meta alcanzada 455.2 miles de toneladas.

2. Los ingresos recaudados correspondieron a los servicios proporcionados y se facturaron según las tarifas autorizadas por la SHCP; sin embargo, los procedimientos para la captación, registro y manejo de los ingresos de la entidad carecen de la aprobación del Consejo de Administración.

3. El Consejo de Administración no ha establecido políticas respecto del pago oportuno de los servicios de maniobras o, en su caso, la aplicación de penas moratorias.

4. Tres superficies por un total de 29,375 m2 se encuentran ocupadas de manera irregular, por carecer de los respectivos contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones, por lo que de agosto de 1994 a agosto de 2002 API Topolobampo dejó de percibir ingresos por 4,959.8 miles de pesos, de los que 967.7 miles de pesos corresponden al ejercicio 2001.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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5. Dos superficies, por 41,496 m2 se encuentran desocupadas desde abril de 1997 y septiembre de 1998, por lo cual a agosto de 2002 se han dejado de generar ingresos por 4,797.7 miles de pesos, de los cuales 1,103.2 miles de pesos corresponden a 2001.

6. En noviembre de 2001, PEMEX Refinación pagó extemporáneamente las contraprestaciones correspondientes al periodo de noviembre de 1999 a octubre de 2001.

7. El catálogo de cuentas de la entidad carece de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales"

De la revisión practicada a los Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 “Servicios Generales”, sobresalen lo siguientes resultados:

1. La adquisición de los servicios revisados en la muestra se previeron presupuestalmente, se pagaron y comprobaron con documentación original que los justifica y se recibieron oportunamente.

2. Se registró un sobreejercicio por 9,436.8 miles de pesos, que no se regularizó ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3. En la Cuenta Pública se registró como ejercido un importe distinto del presentado en el Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto dictaminado por el auditor externo.

4. Se omitió presentar el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública para su revisión.

5. En dos contratos abiertos de arrendamiento de equipo, se comprometieron recursos superiores a los autorizados en la partida 3203 “Arrendamiento de Maquinaria y Equipo”.

6. El contrato celebrado con Constructora GUSA, S.A. de C.V., careció del dictamen del Comité de Adquisiciones y Arrendamientos, Servicios y Obra Pública para adjudicarlo directamente.

7. En la partida 3304 “Otras Asesorías para la Operación de Programas”, la entidad celebró 29 contratos de servicios de asesoría por 878.3 miles de pesos, sin informar de ello al Órgano Interno de Control.

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Sector Comunicaciones y Transportes

8. Se pagaron actualizaciones y recargos por 135.5 miles de pesos, por el pago extemporáneo de contraprestaciones al Gobierno Federal, importe que además se registró incorrectamente en la partida 3407 “Otros Impuestos y Derechos”.

VI.1.3.3 Opinión y Conclusiones

Cuentas de Resultados, "Ingresos por Servicios"

Opinión de la ASF

De la revisión de los ingresos por servicios prestados por la API, durante el ejercicio 2001, se constató que en general se operaron de conformidad a la normatividad que los regula; sin embargo, la SCT no ha realizado acciones tendientes a regularizar la situación de las superficies ocupadas por tres organizaciones que carecen del contrato de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones, lo cual repercute en perjuicios al patrimonio de la API, además de que no ha aplicado las sanciones respectivas conforme a las atribuciones que le confieren la Ley de Puertos y el Reglamento Interno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se observó que carece de políticas para sancionar a sus clientes cuando realicen pagos inoportunos.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determina que la API en términos generales atiende el Área Estratégica de “Rendición de Cuentas” como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que los ingresos reportados correspondieron a los servicios prestados por el ente auditado, excepto por lo que se refiere a tres organizaciones, que por la falta de regularización de sus contratos dejaron de pagar la contraprestación correspondiente.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales"

Opinión de la ASF

De la revisión a las erogaciones del capítulo 3000 “Servicios Generales” del ejercicio 2001, se constató que en lo general API Topolobampo tiene un adecuado control interno, ya que las erogaciones fueron previstas en su presupuesto, sus procesos de licitación observaron la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; igualmente, controla debidamente la recepción oportuna de los servicios; sin embargo, no dio cabal cumplimiento a las disposiciones normativas respecto de la autorización y control del gasto, por la falta de supervisión en su ejercicio; falta de confiabilidad en las cifras registradas en la Cuenta Pública; el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios no se sometió a revisión de su Comité de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública; no se informó al Órgano Interno de Control sobre los contratos de asesorías celebrados; y se pagaron actualizaciones y recargos por el pago extemporáneo de la contraprestaciones al Gobierno Federal.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determina que API Topolobampo cumple con el área estratégica de “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, aunque es pertinente señalar que no se dio cabal cumplimiento a las disposiciones normativas respecto de la autorización y control del ejercicio del gasto.

VI.1.3.4. Informes Detallados de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento

VI.1.3.4.1. Cuentas de Resultados, "Ingresos por Servicios"

Criterios de Selección

En el Estado de Resultados dictaminado al 31 de diciembre de 2001, se reportaron ingresos por servicios por 67,012.3 miles de pesos. Dentro de este rubro los conceptos más representativos fueron "Infraestructura" y "Servicios de Maniobras", con importes de 42,117.4 y 22,279.7 miles de pesos, respectivamente.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Objetivo

Comprobar que los ingresos por servicios registrados correspondieron a los servicios prestados y que las operaciones para su obtención, así como el cobro de los adeudos de sus clientes se llevaron a cabo de acuerdo con las políticas aplicables; y que su registro presupuestal y contable se efectuó conforme a la normativa.

Alcance

Se revisó una muestra de 46,240.6 miles de pesos de ingresos por los siguientes conceptos: "Infraestructura", por 28,995.5 miles de pesos; "Servicios de Maniobras", por 15,235.7 miles de pesos, y "Cesiones", por 2,009.4 miles de pesos, que representaron el 69.0% de los reportados en 2001 (67,012.3 miles de pesos) y el 100.0% (1,900.1 miles de pesos) del saldo de la cuenta "Clientes", al 31 de diciembre de ese año.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada a las Cuentas de Resultados “Ingresos por Servicios”, sobresalen los siguientes resultados:

1. Las cantidades registradas como recaudadas en la Cuenta Pública por Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., fueron inferiores a las estimadas, debido principalmente a que no se cumplió con la meta programada de movilizar 587.8 miles de toneladas de graneles agrícolas y fertilizantes, al reportar como meta alcanzada 455.2 miles de toneladas.

2. Los ingresos recaudados correspondieron a los servicios proporcionados y se facturaron según las tarifas autorizadas por la SHCP; sin embargo, los procedimientos para la captación, registro y manejo de los ingresos de la entidad carecen de la aprobación del Consejo de Administración.

3. El Consejo de Administración no ha establecido políticas respecto del pago oportuno de los servicios de maniobras o, en su caso, la aplicación de penas moratorias.

4. Tres superficies por un total de 29,375 m2 se encuentran ocupadas de manera irregular, por carecer de los respectivos contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones, por lo que de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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agosto de 1994 a agosto de 2002 API Topolobampo dejó de percibir ingresos por 4,959.8 miles de pesos, de los que 967.7 miles de pesos corresponden al ejercicio 2001.

5. Dos superficies, por 41,496 m2 se encuentran desocupadas desde abril de 1997 y septiembre de 1998, por lo cual a agosto de 2002 se han dejado de generar ingresos por 4,797.7 miles de pesos, de los cuales 1,103.2 miles de pesos corresponden a 2001.

6. En noviembre de 2001, PEMEX Refinación pagó extemporáneamente las contraprestaciones correspondientes al periodo de noviembre de 1999 a octubre de 2001.

7. El catálogo de cuentas de la entidad carece de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon seis observaciones, que generaron diez acciones, de la cuales seis, son recomendaciones para fortalecer el control interno, tres solicitudes de intervención al Órgano Interno de Control, para que proceda en el ámbito de sus atribuciones, y un pliego de observaciones.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

La falta de regularización, mediante la celebración de los correspondientes contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones, de tres áreas del recinto portuario, ocasionó que en el año 2001, API Topolobampo dejara de percibir, por concepto de contraprestaciones, 967.7 miles de pesos; y como la irregularidad proviene desde agosto de 1994, hasta agosto del 2002 el perjuicio ascendió a 4,959.8 miles de pesos. Dicho perjuicio alcanza al Erario Federal, ya que la Dirección General de Puertos de la SCT ha omitido sancionar a las tres organizaciones irregulares, que conforme a ley, debió haberles aplicado multas por 100,000 salarios mínimos a cada una, lo que a octubre de 2002 asciende a 12,645.0 miles de pesos.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Para atender las deficiencias determinadas, se sugiere que se refuerce el control interno a través de la aprobación por el Consejo de Administración de los procedimientos para la captación, registro y manejo de los ingresos por servicios y del establecimiento y difusión de políticas que garanticen el cobro oportuno de los servicios; la firma inmediata de los contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones con las organizaciones que ocupan áreas del recinto portuario; y el reforzamiento de las actividades de promoción de las superficies disponibles.

Resumen de los Comentarios del Ente

De las tres superficies que carecen de contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones, la API comenta que: “el Club Náutico de Topolobampo, A.C. se amparó cuando fue requerido por la API para celebrar el contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones; el Centro Cultural y Sindicatura del Municipio de Ahome, son áreas de las que se ha solicitado su desincorporación del recinto portuario, ya que por estar ocupadas por dependencias del gobierno municipal no es posible su regularización; y en cuanto al área ocupada por NAUCOOP, ya se presentó una denuncia para que desocupe o regularice su situación”.

Sobre el importe mencionado que la API dejó de percibir como ingresos mencionaron que “no se considera muy adecuado, debido a las circunstancias en que fueron recibidas y el estado en que se encuentran dichas áreas”.

Y respecto a las superficies desocupadas, API comenta que su situación “es no por falta de promoción de parte de la API, sino porque no se ha encontrado a inversionistas que se interesen realmente por ellas”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

De la revisión de los ingresos por servicios prestados por la API, durante el ejercicio 2001, se constató que en general se operaron de conformidad a la normatividad que los regula; sin embargo, la SCT no ha realizado acciones tendientes a regularizar la situación de las superficies ocupadas por tres organizaciones que carecen del contrato de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones, lo cual

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repercute en perjuicios al patrimonio de la API, además de que no ha aplicado las sanciones respectivas conforme a las atribuciones que le confieren la Ley de Puertos y el Reglamento Interno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se observó que carece de políticas para sancionar a sus clientes cuando realicen pagos inoportunos.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determina que la API en términos generales atiende el Área Estratégica de “Rendición de Cuentas” como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que los ingresos reportados correspondieron a los servicios prestados por el ente auditado, excepto por lo que se refiere a tres organizaciones, que por la falta de regularización de sus contratos dejaron de pagar la contraprestación correspondiente.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen:

1. Evaluar el control interno establecido por API Topolobampo para la captación, registro y manejo de los ingresos por servicios.

2. Verificar que los ingresos por servicios correspondieran a la prestación de los mismos.

3. Precisar la superficie total entregada en cesión por el Gobierno Federal a API Topolobampo, para identificar las áreas susceptibles de otorgarse en Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones.

4. Verificar que la captación de los ingresos generados se hayan realizado conforme a las políticas establecidas.

5. Revisar la vigencia de los contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones, de las áreas del recinto portuario que permanecen ocupadas.

6. Cotejar que las áreas ocupadas correspondieran con los contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones celebrados.

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Sector Comunicaciones y Transportes

7. Determinar las acciones realizadas por la API y la SCT para regularizar la situación de las áreas que se encuentran ocupadas y carecen del contrato de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones.

8. Calcular el importe de los ingresos no percibidos correspondientes a las áreas del recinto portuario que se encuentran ocupadas, sin contar con el respectivo contrato de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones.

Áreas Revisadas

La revisión se efectuó en la Subgerencia de Finanzas, adscrita a la Gerencia de Administración y Finanzas, así como en las gerencias de Comercialización y de Operaciones e Ingeniería de API Topolobampo.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En general, la entidad dio cumplimiento a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, a excepción del principio de “Cumplimiento de Disposiciones Legales”, al carecer, en tres casos, de la formalización de los contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones para el uso y explotación de las áreas concesionadas.

Resultado Núm. 2

De la revisión practicada a la operación de Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., se determinó que en materia de Ingresos por Servicios, ésta dio cumplimiento en lo general a los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Ley de Puertos.

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

En lo particular, se incumplieron lo siguientes preceptos legales:

• Artículos 20, 40, y 65, de la Ley de Puertos.

• Artículo 27, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

• Artículo 39, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículo 91, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 3

Con el oficio núm. 801.1-0173 del 16 de enero de 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorizó a API Topolobampo un presupuesto original para el rubro "Ingresos por Venta de Servicios", por 79,278.1 miles de pesos, el cual no se modificó, y coincidió con lo registrado por la Subgerencia de Finanzas en el Calendario Financiero 2001.

Respecto de los 79,278.1 miles de pesos que la entidad presupuestó percibir, reportó en el cuadro denominado Ingresos de Flujo de Efectivo de la Cuenta Pública ingresos por 67,704.6 miles de pesos, lo que representó un decremento de 11,573.5 miles de pesos, es decir, el 14.6%, debido a que de la meta programada de movilizar 587.8 miles de toneladas de graneles agrícolas y fertilizantes sólo se cumplió con el 77.4% (455.2 miles de toneladas). Ello se debió principalmente a que se realizó un movimiento mayor de carga a través de la empresa Baja Ferry.

Resultado Núm. 4

Con la evaluación del control interno se determinó que API Topolobampo cuenta con diferentes procedimientos para la captación, registro y manejo de los ingresos por servicios; sin embargo, no han sido aprobados por el Consejo de Administración, en incumplimiento del Estatuto Social de API Topolobampo.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Se constató que la entidad cuenta con diferentes procedimientos para la captación, registro y manejo de los ingresos por servicios, entre los que destacan: procedimientos para el cobro y facturación a clientes; definición de tarifas de infraestructura y maniobras y su aplicación; servicios de maniobras; asignar contratos de bienes portuarios; asignar contratos de uso de espacios; asignar convenios modificatorios para los contratos de bienes portuarios, uso de espacios, prestación de servicios; y cálculo de la contraprestación. Sin embargo, todos ellos carecen de la aprobación del Consejo de Administración, en contravención del artículo trigésimo cuarto, incisos b y h, del Estatuto Social de API Topolobampo, del 22 de julio de 1994.

Acción Promovida

01-09174-2-189-01-001 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., instruya a las gerencias de Operaciones e Ingeniería y de Administración y Finanzas para que los procedimientos para la captación, registro y manejo de los ingresos por servicios se sometan a la aprobación del Consejo de Administración, en cumplimiento del artículo trigésimo cuarto, incisos b y h, del Estatuto Social de API Topolobampo.

Resultado Núm. 5

El Estado de Resultados dictaminado presentó ingresos por 67,012.3 miles de pesos, de los cuales 42,117.4 miles de pesos correspondieron a "Infraestuctura"; 22,279.7 miles de pesos, a "Servicios de Maniobras"; 2,009.4 miles de pesos, a "Cesiones", y 605.8 miles de pesos a “Arrendamiento de Espacios y Servicios Conexos”. Asimismo, los cuatro importes coincidieron con lo que API Topolobampo registró en las balanzas de comprobación, que están sustentadas en los auxiliares desagregados por subsubsubcuenta, lo cual facilitó su fiscalización, de conformidad con los artículos 40, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 92 y 101 de su reglamento.

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Resultado Núm. 6

Se determinó que los 44,231.2 miles de pesos de las muestras de ingresos por los conceptos de "Infraestructura" y "Servicios de Maniobras" (28,995.5 y 15,235.7 miles de pesos, respectivamente) se sustentaron en las solicitudes de servicios, reportes de cumplimiento y de pasajeros en tránsito, y en 1,091 facturas que la entidad emitió por la prestación de servicios de puerto, muellaje, atraque y maniobras. Además, en la facturación se aplicaron las Tarifas por Uso de Infraestructura Portuaria para Embarcaciones Comerciales en Tráfico de Altura y Cabotaje, autorizadas por la SHCP el 9 de mayo de 2001 y, en general, los servicios fueron pagados por los particulares con cheques de caja o certificados. Excepción de lo anterior lo constituyeron las empresas Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas, S.A. de C.V., y Servicios Corporativos Terrestres, S.A. de C.V., que, pese a que la entidad no aplica políticas de crédito al respecto, en la revisión del saldo de la cuenta “Clientes” al 31 de marzo de 2002 se observó que pagaron adeudos que tenían al 31 de diciembre de 2001, por 1,277.9 y 297.6 miles de pesos, lo que representó un atraso de hasta 58 días.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

El Estado de Cuenta de Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas, S.A. de C.V., reportó el pago de 17 facturas por servicios de muellaje, puerto, atraque y maniobras por un importe conjunto de 1,277.9 miles de pesos, con atrasos desde 22 hasta 58 días, y la empresa Servicios Corporativos Terrestres, S.A. de C.V., cubrió 18 facturas por servicios de maniobras, por un importe global de 297.6 miles de pesos, con un atraso de entre 23 y 44 días, sin que la entidad cobrara recargos, debido a que el Consejo de Administración no ha establecido políticas al respecto, en incumplimiento del artículo trigésimo cuarto, incisos b y h, del Estatuto Social de API Topolobampo.

Acción Promovida

01-09174-2-189-01-002 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., promueva ante su Consejo de Administración el establecimiento y difusión de políticas que garanticen el cobro oportuno de los servicios que presta y, en su caso, la aplicación de intereses y recargos por cobros extemporáneos, en cumplimiento del artículo trigésimo cuarto, incisos b y h, del Estatuto Social de API Topolobampo.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09174-2-189-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la entidad considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente a la falta de oportunidad en el cobro de los adeudos por servicios prestados a Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas, S.A. de C. V., y a la empresa Servicios Corporativos Terrestres, S.A. de C.V., por importes de 1,277.9 y 297.6 miles de pesos, respectivamente, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 7

Respecto de la revisión de ingresos por cesiones por 2,009.4 miles de pesos, se comprobó que, al 31 de diciembre de 2001, API Topolobampo contaba con siete contratos de cesión parcial de derechos firmados pero se precisó que en el interior del recinto portuario tres superficies por 29,375 m2 se encuentran ocupadas de manera irregular, por lo cual de agosto de 1994 a agosto de 2002 dejó de percibir 4,959.8 miles de pesos. Lo anterior se presenta en el siguiente cuadro, por año y organización.

INGRESOS QUE HA DEJADO DE PERCIBIR API TOPOLOBAMPO, S.A. DE C.V. (Miles de pesos)

Año Club Náutico

Centro Cultural y Sindicatura Mpal. NAUCOOP Total

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

85.1 214.4 292.1 338.0 400.9 450.3 554.9 653.9 459.2

10.2 25.7 35.0 40.5 48.0 53.9 59.6 61.6 40.5

24.8 62.6 85.2 98.6

117.0 131.4 187.1 252.2 177.1

120.1 302.7 412.3 477.1 565.9 635.6 801.6 967.7 676.8

SUMA 3,448.8 375.0 1,136.0 4,959.8

FUENTE: Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Topolobampo, Sinaloa. Avalúos emitidos por la CABIN: Agosto 1994 - Julio 1995 y Agosto 2000 - Julio 2001 Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Asimismo, la Dirección General de Puertos no ha sancionado a las tres organizaciones con 100,000 salarios mínimos.

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Por lo anterior, se incumplió la Ley de Puertos; el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y el Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Topolobampo, Sinaloa.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Se comprobó que desde 1994 se ubican en el recinto portuario tres organizaciones (Club Náutico de Topolobampo, A. C.; Centro Cultural y Sindicatura del municipio, y la Sociedad Cooperativa Prestadora de Servicios Turísticos Recreativos, Trayler Park y Pesca Deportiva NAUCOOP, S.C. de R.L.) que ocupan una superficie conjunta de 29,375 m2 de manera irregular, por carecer de los contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones correspondientes. Al respecto, la Gerencia de Comercialización de la entidad y la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la SCT demostraron el envío de diversos oficios a dichas organizaciones, en los que se les requiere formalizar los contratos, sin que se recibiera respuesta; igualmente y excepto por el Centro Cultural y Sindicatura del municipio han realizado negociaciones con el Club Náutico de Topolobampo, A.C. para acordar el importe de la contraprestación, pero no se ha logrado la firma del citado contrato; y respecto de la Sociedad Cooperativa Prestadora de Servicios Turísticos Recreativos, Trayler Park y Pesca Deportiva NAUCOOP, S.C. de R.L., API Topolobampo presentó denuncia ante el ministerio público federal en los Mochis, Sinaloa el 30 de enero de 2002, por el uso, disfrute y aprovechamiento de la superficie del recinto portuario, sin contar con permiso, autorización y/o concesión de las autoridades del Gobierno Federal. Por estas situaciones, desde agosto de 1994 hasta la fecha (agosto de 2002), API Topolobampo dejó de percibir ingresos por 4,959.8 miles de pesos, de los que 967.7 miles de pesos corresponden al ejercicio 2001.

Además de lo anterior, la Dirección General de Puertos de la SCT omitió aplicar multas a las tres organizaciones, a razón de 100,000 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal a cada una, lo que a octubre de 2002 equivale a 12,645.0 miles de pesos.

Por todo lo anterior, se incumplió con los artículos 20, último párrafo, 40, fracciones I, II, IV, y X, 65, fracción II, de la Ley de Puertos; 27, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y las condiciones segunda, párrafo primero, y vigésimo primera, del Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Topolobampo, Sinaloa.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Acción Promovida

01-09174-2-189-01-003 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., en coordinación con la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes agilicen los trámites para la firma inmediata de los contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones por parte de las tres organizaciones que ocupan una superficie de 29,375 m2 en el recinto portuario; asimismo, se apliquen las multas y/o sanciones respectivas, en atención de los artículos 20, último párrafo, 40, fracciones I, II, IV, y X, 65, fracción II, de la Ley de Puertos; 27, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y las condiciones segunda, párrafo primero, y vigésimo primera, del Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Topolobampo, Sinaloa.

Acción Promovida

01-09174-2-189-06-001 Pliego de Observaciones

Se elaboró pliego de observaciones por las tres organizaciones que ocupan una superficie de 29,375 m2 en el recinto portuario, sin contar con el contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones, por lo cual API Topolobampo dejó de percibir ingresos de agosto de 1994 a agosto de 2002, por 4,959.8 miles de pesos y por la omisión de la SCT de aplicar sanciones a cada una con 100,000 salarios mínimos, cuyo importe total asciende a 12,645.0 miles de pesos, a octubre de 2002.

Resultado Núm. 8

Se constató que dentro del recinto portuario existen dos superficies por 41,496.0 m2 que se encuentran desocupadas desde abril de 1997 y septiembre de 1998, por lo cual, según avalúos, se han dejado de generar ingresos por 4,797.7 miles de pesos, de los cuales 1,103.2 miles de pesos corresponden a 2001.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Dos superficies por 41,496 m2 se encuentran desocupadas, una desde abril de 1997 (9,500 m2) y otra desde septiembre de 1998 (31,996 m2), y solamente la primera se concursó públicamente en 1999 y 2000, sin recibir propuestas que se concretaran con la firma del contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones, y de la cual a partir de septiembre de 2002, se está promoviendo con FONATUR la construcción de una marina turística. Respecto de la superficie de 31,996 m2, a partir de junio de 2002 se han recibido propuestas de un particular para la construcción y operación de una bodega mecanizada, con capacidad de 20,000 toneladas métricas, para el manejo de productos agrícolas y minerales, sin concretarse la operación. Por lo anterior, según avalúos de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN), al 31 de agosto de 2002, la entidad ha dejado de generar ingresos por 4,797.7 miles de pesos, de los cuales 1,103.2 miles de pesos corresponderían a 2001. Esa situación incumple los artículos 24 y 40, fracciones I,II, IV, y X de la Ley de Puertos, así como las condiciones vigésimo primera y vigésimo segunda, del Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Topolobampo, Sinaloa.

Acción Promovida

01-09174-2-189-01-004 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., se coordine con la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que refuercen las actividades de promoción de las dos superficies disponibles por un total de 41,496 m2, y que se adjudiquen en concurso público, en cumplimiento de los artículos 24 y 40, fracciones I, II, IV y X, de la Ley de Puertos, así como las condiciones vigésimo primera y vigésimo segunda, del Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Topolobampo, Sinaloa.

Acción Promovida

01-09174-2-189-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la entidad considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente a la falta de promoción de las dos superficies por 9,500 y 31,996 m2 que se encuentran desocupadas desde abril de 1997 la primera y septiembre

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Sector Comunicaciones y Transportes

de 1998 la segunda, por lo cual, la entidad ha dejado de generar ingresos por 4,797.7 miles de pesos, de los cuales, 1,103.2 miles de pesos corresponden a 2001, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 9

Se precisó que PEMEX Refinación no pagó oportunamente la contraprestación correspondiente al periodo de noviembre de 1999 a junio de 2001, en contravención del Contrato de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

El 29 de octubre de 1999 API Topolobampo celebró un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones con PEMEX Refinación; sin embargo, la paraestatal liquidó su adeudo por 1,429.6 miles de pesos correspondiente a las contraprestaciones del periodo de noviembre de 1999 a junio de 2001 hasta noviembre de este último año, en incumplimiento de la cláusula vigésimo cuarta del Contrato de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones núm. APITOPOI-005/99.MI, que establece que "El pago se realizará mediante exhibiciones bimestrales, durante los primeros cinco días hábiles de cada bimestre, por periodos vencidos".

Acción Promovida

01-09174-2-189-01-005 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que, en lo sucesivo, se realicen oportunamente los cobros de la contraprestación de la Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones otorgada a PEMEX Refinación, conforme a la cláusula vigésimo cuarta del contrato núm. APITOPOI-005/99.MI.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-09174-2-189-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la entidad considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente al retraso del cobro de 1,429.6 miles de pesos por la contraprestación del periodo de noviembre de 1999 a junio de 2001 de PEMEX Refinación, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 10

Se constató que los siete contratos de cesión parcial de derechos que estaban vigentes al 31 de diciembre de 2001 se registraron en la SCT, como lo establecen los artículos 51, fracción V, de la Ley de Puertos, y 27, fracción XVI, del Reglamento Interior de la mencionada secretaría.

Resultado Núm. 11

Respecto de la muestra de 2,009.4 miles de pesos por concepto de ingresos por cesión, se comprobó que corresponden a 112 facturas, que fueron requisitadas correctamente por el área de facturación, y los importes de las contraprestaciones cobradas se calcularon de acuerdo con las superficies ocupadas y el valor de cada una de ellas, presentado en el Dictamen del Avalúo Maestro de Terrenos y Construcción en el Puerto, elaborado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN) en febrero de 1994, en cumplimiento de las condiciones vigésimo octava y vigésimo novena, del Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Topolobampo, Sinaloa.

Además, se precisó que los siete expedientes de los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones cuentan con las fianzas de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el documento y con las pólizas de seguro contra riesgos de incendios, explosiones, colisiones o fenómenos meteorológicos, en cumplimiento de las cláusulas decimoquinta y vigésimo cuarta de los contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 12

Con la revisión de las pólizas de ingreso, recibos de caja, las fichas de depósito y estados de cuenta bancarios, se comprobó que los ingresos recaudados por el área de cobranza por los servicios de infraestructura, maniobras y cesión parcial de derechos y obligaciones fueron depositados íntegramente por el área de Tesorería, al día siguiente de su recepción, en las cuentas 0110690416 y 119664-6 de Bancrecer, S.A., y Banamex, S.A., respectivamente.

Resultado Núm. 13

En la comparación entre la Balanza de Comprobación y el Estado de Cuenta por Cliente, ambos al 31 de diciembre de 2001, se observó que los saldos registrados en ellos coinciden, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 14

Se verificó que el registro contable de las operaciones se ajustó al Catálogo de Cuentas de la entidad del 2 de febrero de 1996, que sin embargo no está autorizado por la SHCP, en incumplimiento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y de su reglamento.

Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1

La entidad no proporcionó evidencia de la autorización, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Catálogo de Cuentas con el que registró sus operaciones en el ejercicio de 2001, en incumplimiento de los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 91, de su reglamento.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-09174-2-189-01-006 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que tramite la autorización del Catálogo de Cuentas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 91 de su reglamento.

Resultado Núm. 15

Pese a los aspectos negativos antes señalados, API Topolobampo ha contribuido a modernizar e incrementar la infraestructura portuaria y el arribo de embarcaciones, con los consecuentes aumentos en el movimiento de tonelaje y pasajeros, así como en el monto de recursos captados de los cesionarios, lo que se ha traducido en mayores aportaciones al Gobierno Federal por las contraprestaciones que le paga la empresa, y más aún, en aumentos graduales en el empleo de mano de obra por parte de dichos cesionarios, lo que favorece el desarrollo de la región.

Así, el total de carga movilizada en el puerto (comercial, petróleo y transbordadores), en 2001 ascendió a 4,180.7 miles de toneladas, 3.3% superior al año anterior. En el año de revisión se movilizaron 318.9 miles de toneladas de fertilizantes, el mayor volumen en la historia del puerto, debido a las nuevas instalaciones de la empresa Terminal Transoceánica de Topolobampo, S.A. de C.V.

Durante 2001, se pagaron 24,083.1 miles de pesos al Gobierno Federal, por concepto de contraprestación, los que comparados con lo pagado el ejercicio anterior, por 11,597.4 miles de pesos, presentaron un incremento del 107.7%.

Los ingresos de API Topolobampo por Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones en el 2001 ascendieron a 2,009.4 miles de pesos, que comparados con los obtenidos en el 2000, por 1,632.0 miles de pesos, representaron un incremento del 23.1%. Durante 2001, la inversión privada fue del orden de los 11,700.0 miles de pesos, superior en 433.0% a lo estimado (2,700.0 miles de pesos).

La situación favorable en el arribo de embarcaciones, movimiento de carga y aumento de las maniobras, ocasionó que en el año 2001 API Topolobampo pagara 15,000.0 miles de pesos, como

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Sector Comunicaciones y Transportes

contraprestación extraordinaria que le exigiera el Gobierno Federal, lo cual estuvo en condiciones de cubrir.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

Sobre las áreas ocupadas, los servidores públicos de la API comentaron lo siguiente:

“El Club Náutico de Topolobampo, A.C., se amparó cuando fue requerido por la API para que celebrara contrato de cesión parcial de derechos y después de que se obtuvo sentencia en su contra, el asunto ha sido motivo de negociaciones y de acuerdos y recomendaciones por parte del Consejo de Administración de API, pero no se ha logrado la firma del contrato de cesión parcial de derechos, y es casi seguro que el cobro de la contraprestación que se fije será mucho más baja que la que le correspondería de acuerdo al valor de avalúo y que cuando mucho se aplicaría a partir del año en que se firmara dicho contrato.

El Centro Cultural y Sindicatura del Municipio de Ahome, son áreas de las que se ha solicitado su desincorporación del recinto portuario, ya que por estar ocupadas por dependencias del municipio, no es posible su regularización, por lo que nunca fue, ni será a futuro, una fuente de ingresos para la API.

En cuanto al área ocupada por NAUCOOP, ya se presentó una denuncia en su contra para que desocupe o regularice su situación”.

Sobre el importe mencionado que la API dejó de percibir como ingresos, comentaron “que no lo consideraban, muy adecuado, debido a las circunstancias en que fueron recibidas las áreas y el estado en que éstas se encuentran”.

Sobre las superficies desocupadas señalaron: “que las mismas han estado desocupadas, no por falta de promoción de parte de la API, sino porque no se ha encontrado a inversionistas que se interesen realmente por ellas”.

Respecto del Catálogo de Cuentas comentaron que:

“En la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la SCT se están haciendo las adecuaciones del catálogo de cuentas a un nuevo formato, para que se aplique en todas las API, y será el que se someterá a la autorización de la SHCP”.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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VI.1.3.4.2. Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales"

Criterios de Selección

Por su evaluación financiera: en el Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto de diciembre de 2001, el capítulo 3000 "Servicios Generales" reportó un presupuesto ejercido de 46,357.3 miles de pesos, que representó el 71.8% del Gasto Corriente de Operación (64,568.0 miles de pesos); esto significó un sobreejercicio de 9,436.8 miles de pesos, el 25.6% del presupuesto modificado autorizado (36,920.5 miles de pesos). Dentro de este capítulo los conceptos presupuestales más representativos fueron el 3400 "Servicios Comercial y Bancario" y el 3500 "Servicios de Mantenimiento y Conservación", con importes de 24,466.8 y 8,923.8 miles de pesos, respectivamente.

Objetivo

Comprobar que las erogaciones correspondientes al capítulo 3000 "Servicios Generales" representaron operaciones realizadas por la entidad; que se previeron en el presupuesto y se autorizaron en el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2001; que los gastos se justificaron, pagaron y comprobaron con los documentos originales respectivos; que los servicios adquiridos fueron recibidos por la entidad; evaluar su clasificación y registro presupuestal y contable, de conformidad con la normativa en la materia.

Alcance

Se examinó una muestra de 34,941.2 miles de pesos, que se integró por las partidas 3203 “Arrendamiento de Maquinaria y Equipo”, 3304 “Otras Asesorías para la Operación de Programas”, 3407 “Otros Impuestos y Derechos” y 3504 “Mantenimiento y Conservación de Inmuebles”, con importes ejercidos de 3,460.1, 522.9, 24,466.8 y 6,491.4 miles de pesos, respectivamente, que representaron el 75.4% del gasto en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (46,357.3 miles de pesos).

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada a los Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 “Servicios Generales”, sobresalen lo siguientes resultados:

1. La adquisición de los servicios revisados en la muestra se previeron presupuestalmente, se pagaron y comprobaron con documentación original que los justifica y se recibieron oportunamente.

2. Se registró un sobreejercicio por 9,436.8 miles de pesos, que no se regularizó ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3. En la Cuenta Pública se registró como ejercido un importe distinto del presentado en el Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto dictaminado por el auditor externo.

4. Se omitió presentar el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública para su revisión.

5. En dos contratos abiertos de arrendamiento de equipo, se comprometieron recursos superiores a los autorizados en la partida 3203 “Arrendamiento de Maquinaria y Equipo”.

6. El contrato celebrado con Constructora GUSA, S.A. de C.V., careció del dictamen del Comité de Adquisiciones y Arrendamientos, Servicios y Obra Pública para adjudicarlo directamente.

7. En la partida 3304 “Otras Asesorías para la Operación de Programas”, la entidad celebró 29 contratos de servicios de asesoría por 878.3 miles de pesos, sin informar de ello al Órgano Interno de Control.

8. Se pagaron actualizaciones y recargos por 135.5 miles de pesos, por el pago extemporáneo de contraprestaciones al Gobierno Federal, importe que además se registró incorrectamente en la partida 3407 “Otros Impuestos y Derechos”.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon siete observaciones, que generaron ocho acciones, de la cuales siete, son recomendaciones para fortalecer el control interno y una solicitud de intervención al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus atribuciones.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Para atender las deficiencias determinadas, se sugiere establecer controles que permitan garantizar que el ejercicio del gasto se ajuste al presupuesto autorizado, que las cifras reportadas en la Cuenta Pública estén debidamente soportadas y sean confiables; que el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios se someta a revisión del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública; que enteren oportunamente las contraprestaciones al Gobierno Federal y que el pago de actualizaciones y recargos se registre conforme al Clasificador por Objeto del Gasto.

Resumen de los Comentarios del Ente

Respecto al sobreejercicio de 9,436.8 miles de pesos reportado en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, la entidad comentó que éste “se debió a la obligación de efectuar un pago extraordinario de contraprestación al gobierno federal por 15,000.00 miles de pesos, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 28 de diciembre de 2001, situación que no permitió se regularizara ese sobreejercicio”.

Sobre la diferencia de las cifras presentadas en la Cuenta Pública y la dictaminada por contador público independiente, es pertinente señalar que “se debió a un error en la determinación del componente inflacionario para efectos fiscales y por lo tanto del impuesto sobre la renta determinado para el ejercicio. Este error no fue detectado sino hasta el momento en que se iba a presentar la declaración anual, es decir, después de haber presentado la Cuenta Pública, por lo que ya no fue posible corregir esta última”.

En cuanto al Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios, “Efectivamente no se presentó para revisión al comité respectivo”.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Respecto a la observación de los dos contratos abiertos, es conveniente señalar que “el presupuesto original no corresponde a lo que es una API operadora, es decir que el presupuesto se determina con base en el movimiento estimado de tonelajes de carga a manejar y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplica sus políticas de ajustes a las cifras presentadas, lo que origina que el presupuesto sea autorizado con cifras muy por debajo de lo solicitado”.

“En el contrato celebrado con Constructora GUSA, S.A. de C.V., se omitió la obtención del dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública para no efectuar licitación pública, debido a que fue un servicio para atender una solicitud de emergencia por parte de un usuario”.

En relación con los 29 contratos de asesoría, “Efectivamente se omitió informar al Órgano Interno de Control”.

“El entero de la contraprestación de la tarifa “B” se efectuó hasta diciembre de 2001, en vista de que hasta el mes de diciembre existió la posibilidad de utilizar dicho fondo en la inversión en obra pública”. Y por último, “efectivamente las actualizaciones y recargos de las contraprestaciones pagadas extemporáneamente se registraron incorrectamente, ya que no contábamos con la última versión del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

De la revisión a las erogaciones del capítulo 3000 “Servicios Generales” del ejercicio 2001, se constató que en lo general API Topolobampo tiene un adecuado control interno, ya que las erogaciones fueron previstas en su presupuesto, sus procesos de licitación observaron la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; igualmente, controla debidamente la recepción oportuna de los servicios; sin embargo, no dio cabal cumplimiento a las disposiciones normativas respecto de la autorización y control del gasto, por la falta de supervisión en su ejercicio; falta de confiabilidad en las cifras registradas en la Cuenta Pública; el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios no se sometió a revisión de su Comité de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública; no se informó al Órgano Interno de Control sobre los contratos de asesorías celebrados; y se pagaron actualizaciones y recargos por el pago extemporáneo de la contraprestaciones al Gobierno Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determina que API Topolobampo cumple con el área estratégica de “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, aunque es pertinente señalar que no se dio cabal cumplimiento a las disposiciones normativas respecto de la autorización y control del ejercicio del gasto.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos de auditoría aplicados resaltan:

1. Constatar la inclusión de las adquisiciones de servicios tanto en el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios como en el presupuesto autorizado.

2. Comparar los importes reportados en la Cuenta Pública, el Dictamen Presupuestal y los formatos del Sistema Integral de Información, con los registros de la entidad.

3. Revisar que los procesos de adjudicación se apegaran a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

4. Evaluar si las condiciones establecidas en los contratos celebrados con los prestadores de servicios, cumplieron con los requisitos mínimos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

5. Revisar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en los contratos de servicios.

6. Verificar el correcto registro contable y clasificación presupuestal de las operaciones.

Áreas Revisadas

La revisión se efectuó en las subgerencias de Finanzas y de Operaciones, adscritas a las gerencias de Administración y Finanzas, y de Operaciones e Ingeniería, respectivamente.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En general, API Topolobampo dio cumplimiento a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, a excepción del principio “Cumplimiento de Disposiciones Legales”, al no observar, en algunos casos, las disposiciones legales para el ejercicio, registro y clasificación presupuestal de las operaciones.

Resultado Núm. 2

En la auditoría practicada a los recursos erogados en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, en la muestra revisada por 34,941.2 miles de pesos, se determinó que la entidad dio cumplimiento en lo general a los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001.

• Ley Aduanera.

• Código Fiscal de la Federación.

• Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

• Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 25 y 39, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículos 49, 83, 91 y 154 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículos 22, 25, y 47, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

• Artículo 36, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001.

• Artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

• Artículo 15, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

• Artículo 6, del Código Fiscal de la Federación.

Resultado Núm. 3

Con el oficio A.A.023/2001 del 24 de enero de 2001, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) comunicó a Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V. (API Topolobampo), que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó con el oficio 801.0.-0173 de fecha 16 de enero de 2001 el presupuesto aprobado por la H. Cámara de Diputados, que para el capítulo 3000 “Servicios Generales” totalizó 37,734.8 miles de pesos, que se modificó a 36,920.5 miles de pesos, conforme al oficio 340.A.-1717 del mes de septiembre de 2001, en cumplimiento de los artículos 16, párrafo segundo, y 24 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 154 de su reglamento, así como los numerales 169 y 179 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

De acuerdo con el Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto dictaminado, API Topolobampo ejerció 46,357.3 miles de pesos, lo que significó un sobreejercicio de 9,436.8 miles de pesos con relación al presupuesto modificado autorizado, del cual no dio aviso a la SHCP, en contravención de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de su reglamento, así como del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

La entidad ejerció en el capítulo 3000 "Servicios Generales" 46,357.3 miles de pesos y su presupuesto modificado autorizado fue de 36,920.5 miles de pesos, lo que significó un sobreejercio de 9,436.8 miles de pesos, equivalentes al 25.6% del gasto autorizado, debido principalmente a un mayor gasto en el pago de impuestos en relación con lo programado. API Topolobampo no proporcionó la documentación que demuestre la regularización de ese sobreejercicio ante la SHCP, en contravención de los artículos 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 154 de su reglamento, así como del numeral 169 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Acción Promovida

01-09174-2-414-01-001 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que establezca los controles que garanticen que, en lo sucesivo, el ejercicio del gasto del capítulo 3000 "Servicios Generales" se ajuste al presupuesto autorizado y, en su defecto, regularice los sobreejercicios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de los artículos 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 154 de su reglamento, así como del numeral 169 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 4

Se comprobó que existe una diferencia de 786.4 miles de pesos entre la cifra reportada como ejercida en el capítulo 3000 “Servicios Generales” en el Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto dictaminado (46,357.3 miles de pesos) y la presentada en la Cuenta Pública (45,570.9 miles de pesos), por lo que se infringió el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

En relación con el presupuesto ejercido en el año 2001 en el capítulo 3000 "Servicios Generales", se determinó una diferencia de 786.4 miles de pesos entre los 46,357.3 dictaminados y los 45,570.9 miles de pesos reportados en la Cuenta Pública. La falta de congruencia en las cifras pone en duda la veracidad de la información presentada por la entidad a su coordinadora sectorial y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en contravención del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-09174-2-414-01-002 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que, en lo subsecuente, la información que se reporte para efectos de formulación de la Cuenta Pública sea sometida previamente a los ajustes y conciliaciones procedentes, a fin de que en dicho documento las cifras sean congruentes con las dictaminadas por contador público independiente, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 5

Se comprobó que las adquisiciones de servicios revisadas en la muestra seleccionada por 34,941.2 miles de pesos, se incluyeron en el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios, el cual se remitió a la Secretaría de Economía, en cumplimiento de los artículos 20 y 21 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 69, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Sin embargo, la entidad no proporcionó evidencia de haberlo presentado para su revisión al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública, debido a que carece de procedimientos que normen la obligación de la Gerencia de Administración de enviarlo al citado Comité, lo que incumple con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y su reglamento.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Se comprobó que API Topolobampo no presentó el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el ejercicio de 2001, para su revisión ante el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública, debido a que carece de políticas y procedimientos que normen la obligación de la Gerencia de Administración y Finanzas de enviarlo a dicho Comité, en incumplimiento de los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.

Acción Promovida

01-09174-2-414-01-003 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que, elabore y difunda políticas y procedimientos, respecto a la obligación de remitir al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en cumplimiento de los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 15 de su reglamento.

Resultado Núm. 6

La muestra de la partida 3203 “Arrendamiento de Maquinaria y Equipo” por 3,460.1 miles de pesos, correspondió a erogaciones que se sustentaron con dos contratos abiertos, uno por el servicio de movilización de maíz a granel de piso a camión y el otro por su movilización de camión a buque, este último, mediante el sistema de bandas transportadoras, contratos que se adjudicaron directamente. Sin embargo, el presupuesto autorizado en esta partida no era suficiente para cubrir el presupuesto máximo de ambos contratos, y en uno de ellos la entidad no contó con el dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública para su adjudicación directa, con lo que se incumplió la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

En relación con la muestra de la partida 3203 "Arrendamiento de Maquinaria y Equipo" por 3,460.1 miles de pesos, se comprobó que la entidad celebró dos contratos abiertos: uno con Constructora GUSA, S.A. de C.V., y el otro con Arsenio Gárate y Copropietarios, S.A. de C.V., en los cuales se establecieron como presupuestos mínimos y máximos por ejercer, de 755.0 a 2,265.0 miles de pesos, para el primer caso y de 1,500.0 a 3,900.0 miles de pesos para el segundo prestador de servicios; sin embargo, se presentaron las siguientes deficiencias: los presupuestos máximos de ambos contratos totalizan 6,165.0 miles de pesos, no obstante que en esta partida la entidad sólo tenía una asignación autorizada de 3,075.8 miles de pesos; por su parte, los presupuestos mínimos representaron porcentajes inferiores al 40.0% respecto de los máximos (33.3 y 38.5%); además, a diferencia del contrato con Arsenio Gárate y Copropietarios, en el celebrado con Constructora GUSA, S.A. de C.V., la entidad no presentó el dictamen de procedencia para no efectuar licitación pública, que debió obtener del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública. Todo lo anterior, en incumplimiento de los artículos 22, fracción II, 25, y 47, fracción I, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida

01-09174-2-414-01-004 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que establezca medidas de supervisión que garanticen que, en lo subsecuente, en los contratos abiertos que se celebren con prestadores de servicios, los presupuestos máximos establecidos se ajusten a la asignación autorizada en las partidas correspondientes; que los presupuestos mínimos representen por lo menos el 40.0% de los montos máximos y que, antes de su adjudicación directa, se obtenga el dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública de la entidad para no celebrar licitación pública, en cumplimiento de los artículos 22, fracción II, 25, y 47, fracción I, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Resultado Núm. 7

Respecto de la partida 3304 “Otras Asesorías para la Operación de Programas” por 878.3 miles de pesos, se observó que la entidad celebró 29 contratos, de los cuales no se informó al Órgano Interno de Control en API Topolobampo, en infracción del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

De la revisión a la partida 3304 "Otras Asesorías para la Operación de Programas", se comprobó que la entidad celebró 29 contratos, por un monto conjunto de 878.3 miles de pesos; sin embargo, no informó de ello al Órgano Interno de Control en API Topolobampo, por lo que incumplió el artículo 36 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001, donde se estableció que debe informarse al Órgano Interno de Control, 15 días después de haber celebrado los contratos.

Acción Promovida

01-09174-2-414-01-005 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que, en lo sucesivo, informe al Órgano Interno de Control sobre la celebración de contratos con prestadores de servicios de asesorías, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal vigente.

Resultado Núm. 8

Se verificó que la muestra de la partida 3304 “Otras Asesorías para la Operación de Programas” por 522.9 miles de pesos, se sustentó con ocho contratos por servicios profesionales de auditoría externa a los estados financieros, asesoría laboral y estudios para la elaboración del “Programa de Acciones Inmediatas para la Promoción y Comercialización del Puerto”, y del “Programa Rector de Promoción y Comercialización del Puerto”, entre otros. De los ocho contratos, cuatro se adjudicaron directamente y los cuatro restantes, por invitación a cuando menos tres personas, en cumplimiento de los artículos 41, fracción X, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Se constató que los ocho contratos de la partida 3304 “Otras Asesorías para la Operación de Programas” se cumplieron por los prestadores de servicios conforme a las cláusulas pactadas, como lo demuestran los informes, reportes, cuadernillos, actas administrativas de entrega recepción y estados financieros dictaminados. Además, contaron con la justificación de las erogaciones realizadas y las facturas originales que comprueban su pago, en cumplimiento del artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 9

Se comprobó que la muestra de la partida 3407 “Otros Impuestos y Derechos”, por 24,466.8 miles de pesos, correspondió a los pagos realizados al Gobierno Federal por concepto de las contraprestaciones del ejercicio, por el uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público en el puerto de Topolobampo, por 9,331.3 miles de pesos y 15,000.0 miles de pesos de cuota adicional, en cumplimiento del artículo 15, fracción VII, de la Ley Aduanera, de la condición novena del Título de Concesión del 26 de julio de 1994 y de los coeficientes de contraprestación establecidos por la SHCP, y 135.5 miles de pesos por actualizaciones y recargos.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

Respecto de la partida 3407 "Otros Impuestos y Derechos", se comprobó que en el año 2001, API Topolobampo pagó 135.5 miles de pesos, por concepto de actualizaciones (18.9 miles de pesos) y recargos (116.6 miles de pesos) por enterar extemporáneamente (el 28 de diciembre de 2001) la contraprestación de la tarifa "B" correspondiente a los meses de enero a mayo de 2001, en incumplimiento del artículo 6, párrafo cuarto, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

Acción Promovida

01-09174-2-414-01-006 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que establezca medidas de supervisión a fin de que, en lo sucesivo, se garantice el entero correcto y oportuno de las contraprestaciones al

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Sector Comunicaciones y Transportes

Gobierno Federal, en cumplimiento del artículo 6, párrafo cuarto, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

Acción Promovida

01-09174-2-414-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la entidad considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente al entero extemporáneo, pago de actualizaciones por 18.9 miles de pesos, y recargos a los que dio lugar por 116.6 miles de pesos, referentes a la contraprestación de la tarifa "B" de los meses de enero a mayo de 2001, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 10

Se comprobó que la muestra de la partida 3504 “Mantenimiento y Conservación de Inmuebles”, por 6,491.4 miles de pesos, correspondió a seis contratos por trabajos de reacondicionamiento de la línea de alta tensión área “A” subterránea, protección con piedra coraza en bordo de los patios del puerto, mantenimiento de instalaciones y señalamiento marítimo, reparación y mantenimiento de alumbrado del acceso al puerto, entre otros. Los trabajos fueron previstos en el Programa Anual de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, en cumplimiento del artículo 21, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la condición decimotercera de la concesión otorgada en favor de Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V.

Resultado Núm. 11

Con la revisión a los expedientes de los seis contratos antes citados, se determinó que dos, por 4,343.7 miles de pesos, se adjudicaron por licitación pública, y cuatro por 2,147.7 miles de pesos, mediante la modalidad de invitación a cuando menos tres personas, con fundamento en los artículos 27, 30, fracción I, y 43, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 57 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 12

Se determinó que los seis expedientes de los contratos seleccionados contaron con fianzas de anticipo, de cumplimiento de contrato y de vicios ocultos, así como bitácoras, finiquitos y actas de entrega-recepción, en cumplimiento de los artículos 48, 64 y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y con el lineamiento 2.2 del oficio circular emitido por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 1996.

Resultado Núm. 13

Se observó que en la partida 3407 “Otros Impuestos y Derechos” se registraron incorrectamente erogaciones por 135.5 miles de pesos, en incumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Clasificador por Objeto del Gasto.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

En la partida 3407 "Otros Impuestos y Derechos" se registró incorrectamente el pago de los 135.5 miles de pesos por concepto de actualizaciones y recargos (18.9 y 116.6 miles de pesos) que originó el entero extemporáneo de la contraprestación de la tarifa "B", correspondiente a los meses de enero a mayo de 2001, en lugar de utilizar el concepto 3900 (partida 3901 "Penas, Multas, Accesorios y Actualizaciones"), en incumplimiento de los artículos 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 1 y 4 del Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

Acción Promovida

01-09174-2-414-01-007 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que se adopten medidas de supervisión que garanticen que, en lo sucesivo, la clasificación presupuestal de los recursos se efectúe conforme al Clasificador por Objeto del Gasto, en cumplimiento de los artículos 49, fracción II, del Reglamento

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Sector Comunicaciones y Transportes

de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 1 y 4 del Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 14

Mediante la compulsa practicada a Marván y Muñoz, Abogados, S.C., se evaluó la autenticidad de las operaciones para la adquisición de servicios con API Topolobampo, S.A. de C.V., donde se comprobó que la empresa se encuentra formalmente constituida, ya que cuenta con la escritura constitutiva notarial, el aviso de alta ante la SHCP, y ha cumplido con sus obligaciones fiscales. También se comprobó que los servicios facturados a la entidad correspondieron con sus registros contables, y que existe la documentación soporte del ingreso (pólizas de ingresos, fichas de depósito y estados de cuenta bancarios).

Resultado Núm. 15

Se constató que las facturas y recibos originales expedidos por los prestadores de servicios de la muestra seleccionada contienen requisitos fiscales, como nombre o razón social, domicilio fiscal, RFC del contribuyente, número de folio, lugar y fecha de expedición y están a nombre de API Topolobampo, S.A. de C.V., conforme a los artículos 44, fracción III, y 82, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; así como 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación.

Resultado Núm. 16

En lo que se refiere al registro contable de las operaciones revisadas en la muestra, se comprobó que la entidad se ajustó a su Catálogo de Cuentas del que, sin embargo, no se exhibió autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que infringe los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 91 de su reglamento.

La observación y la recomendación a esta deficiencia se presentan en la revisión de “Ingresos por Servicios”.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

Respecto del sobreejercicio:

Se comentó que “el mayor gasto en relación con lo programado en el pago de impuestos se debió a la obligación de efectuar un pago extraordinario de contraprestación al gobierno federal por 15,000.0 miles de pesos, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 28 de diciembre de 2001, situación que no permitió se regularizara ese sobreejercicio ante dicha secretaría en vista de que el plazo para solicitar adecuaciones al presupuesto ya estaba cerrado. Esta situación fue informada en la Cuenta Pública del ejercicio”.

Sobre la diferencia mencionada se comentó que “ésta se debió a un error en la determinación del componente inflacionario para efectos fiscales y por lo tanto el impuesto sobre la renta determinado para el ejercicio. Este error no fue detectado sino hasta el momento en que se iba a presentar la declaración anual, es decir, después de haber presentado la Cuenta Pública, por lo que ya no fue posible corregir esta última. Lo anterior se pudo haber evitado, ya que la administración de la empresa siempre solicita a los auditores externos que concluyan su revisión y, en su caso, los ajustes que procedan antes de presentar la Cuenta Pública, para evitar se originen diferencias entre las cifras reportadas en la Cuenta Pública y las dictaminadas. Los documentos elaborados por la empresa en que se determinó el resultado fiscal fueron entregados oportunamente a los auditores externos y a los asesores fiscales, ninguno de los cuales detectó oportunamente el error mencionado. Debido a que los pagos provisionales de ISR efectuados por la empresa durante el ejercicio fueron superiores al impuesto anual, se determinó un saldo de impuestos por recuperar al cierre del ejercicio, el cual se presentó en flujo de efectivo como un egreso por operación recuperable dentro de operaciones ajenas. Al corregirse el error en las cifras dictaminadas, se incrementó el monto del mismo en el gasto por impuesto del ejercicio en el capítulo de servicios generales y se disminuyó de operaciones ajenas”.

“No se presentó el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios al Comité respectivo.”

“Desde que sale el presupuesto original éste no corresponde a lo que es una API operadora; es decir, que el presupuesto se determina con base en el movimiento estimado de tonelajes de carga a manejar y la SHCP aplica sus políticas de ajustes a las cifras presentadas, lo que origina que el presupuesto sea autorizado con cifras muy por debajo de lo solicitado. Esta situación se pretendió corregir con un replanteamiento presupuestal solicitado a mitad del ejercicio, pero no fue aceptado porque no fue posible soportarlo con ingresos excedentes ya obtenidos a esa fecha por la empresa, en virtud de que el movimiento de carga importante se inicia precisamente en el mes de junio. Por otro lado en el

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Sector Comunicaciones y Transportes

contrato celebrado con Constructora GUSA, S.A. de C.V., se omitió la obtención del dictamen de parte del Comité de Adquisiciones para no efectuar licitación pública, debido a que fue un servicio para atender una solicitud de emergencia por parte del usuario”.

Respecto de los 29 contratos de asesorías, por 878.3 miles de pesos:

“Efectivamente, se omitió informar al Órgano Interno de Control”.

En relación con los 135.5 miles de pesos por concepto de actualizaciones y recargos señalaron que:

“El entero de la contraprestación de la tarifa “B” se efectúo hasta el mes de diciembre de 2001, en vista de que hasta el mes de diciembre existió la posibilidad de utilizar dicho fondo en la inversión en obra pública”.

“Los lineamientos autorizados a la empresa para constituir anualmente un Fondo de Reserva por un monto igual a la tarifa B de la contraprestación, prevén que la diferencia no invertida por la API en obras de infraestructura, deberá a más tardar el 31 de enero del año siguiente enterarlo a la Tesorería de la Federación, con recargos y actualizado, de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación. La empresa enteró dicha diferencia en diciembre de 2001, un mes antes de que se venciera el plazo establecido por los lineamientos”.

Y por lo que corresponde al registro incorrecto de 135.5 miles de pesos, por concepto de actualizaciones y recargo señalaron que:

“Efectivamente, se registró incorrectamente, ya que no contábamos con la última versión del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal”.

VI.1.3.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 13 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2001

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

- Recomendaciones

13

Subtotal 13

Acciones Correctivas:

- Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control

- Pliegos de Observaciones

4

1

Subtotal 5

Total 18

Del total general, 5 (27.8%) son de carácter correctivo, y 13 (72.2%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

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Sector Comunicaciones y Transportes

VI.1.4. ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE TUXPAN, S.A. DE C.V.

VI.1.4.1 Antecedentes

Atribuciones

El Testimonio de la Escritura Pública número 31,157, por medio de la cual se constituye la sociedad mercantil denominada Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V., de fecha 22 de julio de 1994, en su Capítulo Primero señala:

“Artículo Segundo. Objeto social.- La sociedad tendrá por objeto la administración portuaria integral de Tuxpan, Estado de Veracruz, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la concesión que el gobierno le otorgue para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en Tuxpan, Estado de Veracruz, así como la administración de los bienes que integran su zona de desarrollo.

Artículo Tercero. Desarrollo del objeto.- Para cumplir su objeto social, la sociedad podrá, con las restricciones que deriven de la ley o que se establezcan en el título de concesión:

I. Solicitar y obtener concesiones y permisos, y ejercer los derechos derivados de ellos; y adquirir, por cualquier título legal, toda clase de franquicias, licencias, autorizaciones, patentes, certificados de invención, marcas y nombres comerciales que directa o indirectamente contribuyan a la realización del objeto y fines sociales;

II. Adquirir, enajenar, poseer, arrendar, usufructuar y, en general, utilizar y administrar, bajo cualquier título, toda clase de derechos y bienes muebles e inmuebles que sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto y el cumplimiento de sus fines, en los términos de la legislación aplicable;

III. Planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para la promoción, operación y desarrollo del puerto, a fin de lograr la mayor eficiencia y competitividad;

IV. Construir, mantener y administrar la infraestructura portuaria de uso común;

V. Construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones portuarias por sí, o a través de terceros mediante contrato de cesión parcial de derechos;

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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VI. Prestar servicios portuarios y conexos por sí, o a través de terceros mediante el contrato respectivo;

VII. Opinar sobre la delimitación de las zonas y áreas del puerto;

VIII. Formular las reglas de operación del puerto, que incluirán, entre otros, los horarios del puerto y los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios portuarios, y que previa opinión del comité de operación, serán sometidas a la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IX. Asignar las posiciones de atraque en los términos de las reglas de operación;

X. Operar los servicios de vigilancia, así como el control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el recinto portuario, de acuerdo con las reglas de operación del mismo y sin perjuicio de las facultades del capitán de puerto y de las autoridades competentes;

XI. Percibir, en los términos que fijen los reglamentos de la Ley de Puertos y el título de concesión, ingresos por el uso de la infraestructura portuaria; por la explotación -directa o por conducto de terceros según proceda- de las terminales o instalaciones; por la celebración de contratos; por los servicios que preste directamente; y por las demás actividades comerciales que realice;

XII. Organizar y participar en el capital de toda clase de empresas o sociedades; dar o recibir dinero en préstamo, con o sin garantía; emitir obligaciones y cualesquiera otros títulos de crédito; y otorgar fianzas, avales u otros instrumentos de garantía de obligaciones a cargo de terceros, cuando ello redunde en beneficio de sus fines sociales y siempre que se cumpla con las normas aplicables; y

XIII. En general, realizar las demás actividades que para los concesionarios y administradores portuarios integrales se señalan en la Ley de Puertos, y celebrar toda clase de contratos, convenios, actos y negocios jurídicos que se relacionen directa o indirectamente, con el objeto social, deriven o sean consecuencia del mismo o resulten convenientes para él.”

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Sector Comunicaciones y Transportes

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes al periodo de enero a junio.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original Total

Corriente Presupuesto recaudado Total

Corriente

(1)

(2)

85,441 85,441

77,297 77,297

(1)

(3)

84,970 84,970

87,327 87,327

(471) (471)

10,030 10,030

(1) (1)

13 13

FUENTES: (1) Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para cada ejercicio.

(2) Formatos de Flujo de Efectivo de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000.

(3) Flujo de Efectivo Estimado del Cierre del Ejercicio de 2001.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

500

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original Total Gasto corriente Gasto de capital Presupuesto ejercido Total Gasto corriente Gasto de capital

(1)

(2)

82,588 63,785 18,803

71,938 56,133 15,805

(1)

(3)

82,433 64,345 18,088

81,764 54,345 27,419

(155) 560

(715)

9,826 (1,788)

11,614

- 1

(4)

14 (3) 73

FUENTES: (1) Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para cada ejercicio.

(2) Formato de Flujo de Efectivo de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000.

(3) Flujo de Efectivo Estimado del cierre del ejercicio de 2001.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera con saldos al 30 de junio.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2001 2000 Variación en 2001

ACTIVO Circulante Fijo Otro

26,686 4,913

1

21,921 4,595

1

4,765 318

-

Suma el activo 31,600 26,517 5,083 PASIVO A corto plazo A largo plazo Otro

2,796 254 144

2,107 152

-

689 102 144

Suma el pasivo 3,194 2,259 935 PATRIMONIO

28,406

24,258

4,148 Suman el pasivo y el patrimonio

31,600

26,517

5,083

FUENTES: Estados Financieros Dictaminados 2000; Estados Financieros Proyectados al 31 de diciembre de 2001.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Tipos de Revisión

Con el oficio núm. AED/DGAE/217/01 del 8 de octubre de 2001, el C. Auditor Especial de Desempeño, notificó al C. Director General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la orden de auditoría a la Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V, para la práctica de la revisión núm. 23, incluida en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones, correspondiente a la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera del ejercicio 2001.

El tipo de auditoría realizada fue: especial.

VI.1.4.2 Resumen de Resultados

Evaluación de los Contratos de Cesión Parcial de Derechos para la Ocupación de Áreas, Construcción y Operación de Terminales e Instalaciones en el Puerto de Tuxpan

Con la revisión practicada, se determinó que:

1. Durante la Gestión Financiera del periodo de enero a junio de 2001 la Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V. celebró tres contratos, reportados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) como concluidos y que corresponden a cesión parcial de derechos.

2. Los contratos se adjudicaron de manera directa de conformidad con el artículo 24, párrafo último, de la Ley de Puertos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, párrafo penúltimo, de la misma ley.

3. Con la revisión del cumplimiento de las condiciones estipuladas en los contratos de cesión parcial de derechos, se determinó que los cesionarios cumplieron con las mismas, entre otras, con la acreditación de la propiedad del terreno, la presentación de las pólizas de seguro de las instalaciones, con las garantías de cumplimiento de contrato, los programas de obras y de mantenimiento y mejoras, y con el pago de las contraprestaciones correspondientes.

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503

Sector Comunicaciones y Transportes

VI.1.4.3 Opinión y Conclusiones

Evaluación de los Contratos de Cesión Parcial de Derechos para la Ocupación de Áreas, Construcción y Operación de Terminales e Instalaciones en el Puerto de Tuxpan

Conclusiones

De la revisión de los contratos de cesión parcial de derechos para la ocupación de áreas, construcción y operación de terminales e instalaciones en el puerto de Tuxpan, se concluye que el criterio y el proceso para su otorgamiento se ajustaron a la normatividad, y que a la fecha de la revisión se han cumplido las obligaciones estipuladas en los contratos.

Ya que en las cláusulas de los contratos se establecieron compromisos que aún se encuentran vigentes, es necesario que la Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V. vigile e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre dichos cumplimientos.

VI.1.4.4. Informe Detallado de la Auditoría Especial

VI.1.4.4.1. Evaluación de los Contratos de Cesión Parcial de Derechos para la Ocupación de Áreas, Construcción y Operación de Terminales e Instalaciones en el Puerto de Tuxpan

Criterios de Selección

En el Informe de Avance de Gestión Financiera del periodo de enero a junio de 2001, se reportó que durante este lapso se formalizaron tres contratos de cesión parcial de derechos en el puerto de Tuxpan.

Ya que la cesión parcial de derechos implica la captación de recursos para el recinto portuario, y las actividades realizadas en los puertos resultan prioritarias para el desarrollo económico y social, además, de que se determinaron irregularidades en la revisión de los contratos celebrados en 1999 por diversas administraciones portuarias integrales, se consideró necesario efectuar la revisión de los contratos suscritos por la Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V. (APITUX), en el periodo de enero a junio de 2001.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

504

Objetivo

Verificar el proceso aplicado en el otorgamiento de tres contratos de cesión parcial de derechos para la ocupación de áreas, construcción y operación de terminales e instalaciones en el puerto de Tuxpan.

Verificar que los contratos se ajustaron a la normatividad y que los cesionarios cumplieron las obligaciones contractuales

Antecedentes

La Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V., se constituyó el 22 de julio de 1994, conforme a las leyes mexicanas, como sociedad anónima de capital variable, según consta en la escritura pública núm. 31,157 levantada ante la fe del notario público núm. 153 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio se inscribió en el Registro Público de Comercio de Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz, el 26 de agosto del mismo año. El Gobierno Federal posee el 99.8% del total de las acciones representativas del capital social de la APITUX y el 0.2% restante el Banco Nacional de Obras y Servicio Públicos, S.N.C. (BANOBRAS).

El 22 de noviembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Título de Concesión que el Gobierno Federal otorgó a la APITUX para la administración portuaria integral del puerto de Tuxpan, en el estado de Veracruz. Dicha concesión tiene por objeto lo siguiente:

I. El uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación que integran el recinto portuario del puerto de Tuxpan;

II. El uso, aprovechamiento y explotación de las obras e instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en el recinto portuario;

III. La construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias en el recinto de que se trata; y

IV. La prestación de servicios portuarios.

De acuerdo con el Programa Operativo Anual 2001 de la APITUX, los principales movimientos portuarios durante el año de 2000 fueron los siguientes: a) en movimiento de carga a través de las instalaciones del puerto se manejaron 1.61 millones de toneladas, de las cuales 97.5% correspondió a importaciones, 0.6% a exportaciones y 1.9% a cabotaje; por tipo de carga, 61.6% correspondió a granel agrícola, 15.8% a carga general, 12.9% a fluidos, 9.6% a granel mineral y 0.1% a contenedores;

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505

Sector Comunicaciones y Transportes

b) en el renglón de buques, arribaron 583 de los cuales 189 se atendieron en la zona comercial y 306 petroleros en las monoboyas. Los 88 restantes fueron remolcadores, chalanes y abastecedores, entre otros.

Las principales ventajas con las que cuenta el puerto son: 1) la cercanía con el valle de México (333 km); 2) las embarcaciones que arriban al puerto no registran esperas o fondeos, lo cual disminuye directamente el costo de los fletes marítimos; 3) cuenta con servicios de transporte marítimo que lo enlazan con las costas de Estados Unidos y Canadá, Centro y Sudamérica, Europa y África; 4) existen cinco empresas autorizadas para la prestación del servicio de maniobras en el puerto, que incluyen la carga, descarga y acarreo de mercancías; y 5) dispone de 10.5 km de frente de agua, lo que representa un gran potencial de desarrollo.

Alcance

Se revisó la documentación relacionada con tres contratos de cesión parcial de derechos celebrados por la APITUX durante el periodo de enero a junio de 2001, para la ocupación de áreas, construcción y operación de terminales e instalaciones en el puerto de Tuxpan.

Conclusiones

De la revisión de los contratos de cesión parcial de derechos para la ocupación de áreas, construcción y operación de terminales e instalaciones en el puerto de Tuxpan, se concluye que el criterio y el proceso para su otorgamiento se ajustaron a la normatividad, y que a la fecha de la revisión se han cumplido las obligaciones estipuladas en los contratos.

Ya que en las cláusulas de los contratos se establecieron compromisos que aún se encuentran vigentes, es necesario que la Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V. vigile e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre dichos cumplimientos.

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Desarrollo de la Auditoría

Áreas Revisadas

La dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Gerencia de Comercialización de la Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Durante la Gestión Financiera del periodo de enero a junio de 2001 la APITUX celebró tres contratos, reportados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) como concluidos y que corresponden a cesión parcial de derechos, con los siguientes cesionarios:

CONTRATOS CELEBRADOS POR LA APITUX DURANTE

EL PERIODO DE ENERO A JUNIO DE 2001 Núm. de contrato Cesionario Fecha de suscripción Vigencia

APITUX01-023/01 Roberto Barrera Casados 18-dic-00 5 años

APITUX01-024/01 Combustibles de Tuxpan, S.A. de C.V. 23-ene-01 10 años

APITUX01-025/01 Desguaces Metálicos y Relaminables, S.A. de C.V. 11-ene-01 15 años

FUENTE: Registros de la Dirección de Concesiones y Permisos de la SCT.

El contrato celebrado con Roberto Barrera Casados se adjudicó de manera directa de conformidad con el artículo 24, párrafo último, de la Ley de Puertos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, párrafo penúltimo, de la misma ley, donde se determina que "para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua, fuera de puertos, terminales y marinas, se requerirá de permiso de la Secretaría, sin perjuicio de que los interesados obtengan, en su caso, la concesión de la zona federal marítimo terrestre que otorgue la Secretaría de Desarrollo Social".

Los contratos de los cesionarios Combustibles de Tuxpan, S.A. de C.V., y Desguaces Metálicos y Relaminables, S.A. de C.V., fueron adjudicados de manera directa de conformidad con el artículo 24, párrafo último, de la Ley de Puertos, donde se establece que se podrán adjudicar directamente a los propietarios de los terrenos que colinden con la zona federal marítimo terrestre de que se trate.

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Resultado Núm. 2

Con la revisión de cumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato de cesión parcial de derechos suscrito el 18 de diciembre de 2000 entre la APITUX y Roberto Barrera Casados, se constató que la celebración del contrato no tuvo como objeto la cesión parcial de derechos, sino el uso del área sin explotación de infraestructura portuaria y fue únicamente para fines propios. Con la celebración del contrato se regularizó el uso de la zona federal, al sustituir con él la concesión núm. DZF-652/90 que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) le otorgó el 16 de octubre de 1990, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracciones IV, VIII y IX, 4o., 6o., 22, 24, 26, 32, 33, 38, y 40 del Reglamento de la Zona Federal Marítimo Terrestre y de los Terrenos Ganados al Mar.

Con el escrito sin número del 25 de octubre de 2001, la APITUX informó a la Auditoría Superior de la Federación que aun cuando los contratos de uso de área no están normados por la Ley de Puertos, se envían a la Dirección General de Puertos de la SCT para su registro, pero, como no son registrables, ésta únicamente toman nota de su celebración para efectos de control.

La APITUX indicó además que no son aplicables los requisitos que se establecen en la Ley de Puertos para los contratos de cesión parcial de derechos, por lo que no se incluyó dentro del contrato las cláusulas relativas a seguros y fianzas, ya que no se trata de instalaciones de carácter portuario que puedan ser reutilizadas al pasar a ser bienes del dominio público.

Resultado Núm. 3

Se constató que con la escritura pública núm. 23,809 de fecha 15 de diciembre de 2000 levantada ante la fe del notario público núm. 12 de Veracruz, Ver., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tuxpan de Rodríguez de Cano, Ver., el 10 de enero de 2001, Combustibles de Tuxpan, S.A. de C.V., acreditó la propiedad del terreno que colinda con la zona federal marítimo terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, párrafo último, de la Ley de Puertos.

Resultado Núm. 4

Con la revisión de cumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato de cesión parcial de derechos suscrito el 23 de enero de 2001 entre la APITUX y Combustibles de Tuxpan, S.A. de C.V., se verificó que de acuerdo con la cláusula sexta, el cesionario se obliga a construir una estación de

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suministro de combustibles. Asimismo, la cláusula séptima estipula que la realización de las obras se ajustará a un programa y un calendario de ejecución, una vez que la SCT apruebe el proyecto de obra.

Con el escrito sin número de fecha 29 de octubre de 2001, la APITUX informó a la Auditoría Superior de la Federación que el cesionario aún no obtiene la Manifestación de Impacto Ambiental que solicitó en junio de 2001 a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por lo que deberá entregarlo cuando la obtenga.

Asimismo, con el escrito sin número de fecha 19 de noviembre de 2001, la APITUX informó que para obtener la manifestación el cesionario deberá entregar a la SEMARNAT un estudio realizado por una consultoría especializada de acuerdo con los requisitos que la secretaría le indique, a efecto de determinar la repercusión que tendría en el medio ambiente la ejecución de la obra, con base en muestras obtenidas en el sitio donde se tiene previsto realizarla.

En lo que se refiere al programa de obra, éste no incluye fecha de inicio, ya que se desconoce cuánto tiempo tardarán las autoridades competentes en expedir los permisos necesarios para comenzar la construcción. Al respecto, la APITUX indicó que está al pendiente de las gestiones y, en su caso, apoya al cesionario, a fin de que pueda obtener las autorizaciones respectivas en el menor tiempo posible y empezar cuanto antes el proyecto, de conformidad con la normatividad.

En julio del mismo año el cesionario solicitó a diversos entes: a) la anuencia municipal; b) el suministro de servicio de agua potable y drenaje sanitario; c) suministro de energía eléctrica; y d) la constancia de uso de suelo municipal para la construcción de una estación de marina con muelle de suministro de combustible, sin que hasta la fecha de la revisión (octubre de 2001) hubiese obtenido respuesta.

Resultado Núm. 5

De acuerdo con la cláusula octava del contrato de cesión parcial de derechos, el cesionario se sujetaría a un programa de mantenimiento y mejoras, el cual debería presentar a la APITUX antes del 30 de noviembre de 2001.

Al respecto, con el escrito sin número de fecha 25 de octubre de 2001, la APITUX informó a la Auditoría Superior de la Federación que el contrato obliga al cesionario a presentar el programa; no obstante, el cesionario no ha comenzado la construcción de la estación de suministro de combustible tipo marina, ya que no cuenta con las autorizaciones citadas (Manifestación de Impacto Ambiental, anuencia y uso de suelo municipales, etc.), por lo que la cláusula señalada no se aplicará hasta que concluya la construcción e inicie operaciones.

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Resultado Núm. 6

De acuerdo con la cláusula décima quinta del contrato de cesión parcial de derechos, el cesionario entregó a la APITUX la póliza de seguros núm. CD 302646 de Seguros Comercial América, S.A. de C.V., de fecha 6 de septiembre de 2001, por 2,000.0 miles de pesos, para asegurar las instalaciones y construcciones de la estación de servicio, incluidos el señalamiento marítimo, obras de atraque, muelles, patios, almacenes y edificaciones, contra riesgos derivados de incendio, fenómenos meteorológicos o sismos, así como la póliza de responsabilidad civil que pudiere surgir por la prestación de servicios.

Resultado Núm. 7

Se constató que el cesionario cumplió con el pago de 2.0 miles de pesos mensuales por concepto de la contraprestación y entregó a favor de la APITUX la póliza de fianza núm. VER 034-000187, de fecha 28 de marzo de 2001, de Fianzas ASECAM, S.A., por 27.6 miles de pesos, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato de cesión parcial de derechos, de conformidad con las cláusulas décima séptima y vigésima segunda del mismo.

Resultado Núm. 8

Se constató que, con la escritura pública núm. 18,403 de fecha 9 de diciembre de 1996 levantada ante la fe del notario público núm. 1 de Veracruz, Ver., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tuxpan de Rodríguez de Cano, Veracruz el 24 de enero de 1997, Desguaces Metálicos y Relaminables, S.A. de C.V., acreditó la propiedad del terreno que colinda con la zona federal marítimo terrestre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24, párrafo último, de la Ley de Puertos.

Resultado Núm. 9

Con la revisión del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato de cesión parcial de derechos suscrito el 11 de enero de 2001 entre la APITUX y Desguaces Metálicos y Relaminables, S.A. de C.V., se verificó que de acuerdo con la cláusula séptima el cesionario se sujetaría a un

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programa de mantenimiento y mejoras el que debería presentar a la APITUX antes del 31 de diciembre de 2001.

El 25 de octubre de 2001, el cesionario le remitió a la APITUX el programa de mantenimiento y mejoras respecto del área cedida, que consiste en podado de las áreas verdes y limpieza del área general y, por lo que se refiere al astillero varadero, como es una cama de estructura metálica, es preciso limpiarlo con granalla metálica, y darle mantenimiento con la aplicación de recubrimientos anticorrosivos y antivegetativos y la instalación de protección catódica.

Resultado Núm. 10

De acuerdo con la cláusula décima cuarta del contrato de cesión parcial de derechos, se constató que el cesionario entregó a la APITUX la renovación de la póliza de seguros núm. 3477 expedida por Seguros Atlas, S.A. el 18 de octubre de 2001 por 5,000.0 miles de pesos, para asegurar las instalaciones y construcciones del astillero varadero, incluidos el señalamiento marítimo, obras de atraque, muelles, patios, almacenes y edificaciones dentro del área cedida, contra riesgos derivados de incendios, colisiones, roturas, explosiones, fenómenos meteorológicos o sismos, y la póliza de responsabilidad civil que pudiere surgir por la prestación de los servicios.

Resultado Núm. 11

Se constató que el cesionario cumplió con el pago del 12.0% del valor actualizado del área cedida como contraprestación y entregó a la APITUX, a su favor, la póliza de fianza núm. FS 918973 de fecha 25 de enero de 2001 otorgada por Fianzas Monterrey, S.A., por 200.0 miles de pesos, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato de cesión parcial de derechos, de conformidad con las cláusulas décima quinta y vigésima del mismo.

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Sector Comunicaciones y Transportes

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

Mediante el oficio núm. APITUX-DG-0223/2002 la Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V. señaló lo siguiente:

"Me refiero al informe de Observaciones sobre la Revisión del Informe de Observaciones sobre la Revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera 2001, remitido por la Auditoría Superior de la Federación a su cargo, mediante oficio OASF/023/2002 de fecha 24 de enero de 2002.

Al respecto y toda vez que dicho documento forma parte del Informe de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, me permito solicitar a usted muy atentamente se sirva girar sus finas instrucciones a quien corresponda, a fin de corregir lo señalado en el penúltimo párrafo de la página 16:

Dice:

La APITUX indicó además que no son aplicables los requisitos que se establecen en la Ley de Puertos para los contratos de cesión parcial de derechos...

Debe decir:

La APITUX indicó además que no son aplicables los requisitos que se establecen en la Ley de Puertos para los contratos de uso de área...

Asimismo, en la página 11 el inciso señalado como (2) del total del presupuesto original del 2000 por 82,588 debe ser inciso (1)."

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VI.1.4.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1) cciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2000 se formularon 21 recomendaciones, de las cuales se han solventado 19 (90.5%) y quedan pendientes 2 (9.5%), como se observa en el cuadro siguiente:

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Sector Comunicaciones y Transportes

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Cuenta de la Hacienda Pública

Concepto 1996 1997 1998 1999 2000

Total

Recomendaciones n/r n/r n/r 21 n/r 21

a) Solventadas 19 19

b) No

solventadas 2 2

Recomendaciones al Desempeño

0 0

a) Solventadas 0 0

b) No

solventadas 0 0

Total emitido 21 21

Total solventado 19 19

Porcentaje de

avance 90.5% 90.5%

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones en este ejercicio.

2) Acciones Correctivas

Se promovieron 6 acciones, de las cuales al 31 de diciembre de 2002 se ha solventado el 100.0%, como se presenta a continuación:

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1997 a 2000 Tipo de acción Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de

Control * 6 6 0

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Total 6 6 0

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c) Resumen de Acciones Promovidas

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 21 19 2

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 0 0 0

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 6 6 0

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 0 0 0

Total 27 25 2