vi informes laborales contenido del derecho a las...

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Instituto Pacífico VI VI-4 N° 287 Segunda Quincena - Setiembre 2013 Informes Laborales Contenido del derecho a las gratificaciones legales (Parte final) Ficha Técnica Autora : Graciela Hurtado Cruz Título : Contenido del derecho a las gratificacio- nes legales (Parte final) Fuente : Actualidad Empresarial Nº 287 - Segunda Quincena de Setiembre 2013 - El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social En primer lugar uno podría preguntarse ¿y por qué regular aquí al ‘descanso por accidente de trabajo’ como un supuesto de excepción distinto, si ya el supuesto anterior regula el descanso médico que origina el pago del subsidio por incapacidad?, ¿acaso este supuesto de excepción por accidente de trabajo no se encontraría ya abordado por el supuesto previsto en el punto anterior? La respuesta se funda en lo siguien- te: según el supuesto de excepción inmediato anterior, únicamente se considerará “como efectivamente laborado” el periodo de tiempo en el cual se genera para el trabajador el derecho al pago de un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo (esto es, desde el 21. er día de incapacidad hacia adelante). Mientras que cuando se trate del caso especial de un descanso médico ocasionado por un accidente padecido por un trabajador con ocasión de sus labores (accidente de trabajo), todo el tiempo dejado de laborar, todo el tiempo que tome el descanso médico se conside- rará como “efectivamente laborado” (enfatizo, todo el tiempo y no solo desde el 21. er día de incapacidad). Caso contrario, de no ser esto así, sí estaría demás la distinción o separa- ción de supuestos entre este último y el anterior en lo que respecta al descanso con subsidio por incapaci- dad. - Aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados “para todo efecto legal”. Las dispersas normas laborales con- sideran como días laborados “para todo efecto legal” a los siguientes supuestos en los cuales el trabajador realmente no presta sus servicios: La licencia o permiso sindical hasta el límite de 30 días por año, por dirigente, según lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Los días de suspensión de la relación de trabajo como consecuencia del cierre temporal del establecimiento en aplicación de una sanción de índole tributaria al empleador. Los días de suspensión de los efectos del contrato de trabajo cuando se comprueba que la causal invocada es inexistente o improcedente. Los días que transcurran luego de un despido nulo declarado como tal y hasta que el trabajador es efectivamente repuesto. La suspensión de las labores por caso fortuito o fuerza mayor. De otro lado, debemos advertir que, como toda norma, a través de lo dispuesto por el artículo 6º de la ley y el artículo 2º del reglamento, el legislador ha buscado establecer ciertos requisitos que deben concurrir para que se configure así el derecho a las gratificaciones. Considero que los supuestos de excepción dispuestos tienen el mismo propósito, sin embar- go, soy de la opinión que los mismos deben ser coherentes y razonables para así evitar que mediante ciertos ‘requisitos’ se desdibuje este derecho a las gratificaciones o se desvirtúe el objeto principal de la norma. Al margen de ello, y como ya lo he adelantado líneas atrás, soy de la opi- nión que, a efectos de la percepción de las gratificaciones, únicamente debe ser relevante el tiempo de ser- vicios prestados durante el periodo semestral computable (enero-junio y julio-diciembre); siendo de este modo suficiente que el trabajador haya la- borado completamente el semestre o al menos un mes calendario durante ese lapso, y asumiendo que los meses de julio y diciembre se constituyen 20 Ley Nº 27735, Ley que regula el derecho a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad para los trabajadores del régimen de la actividad privada. únicamente como los meses en los cuales se deba materializar los pagos. ix. Inafectación actual de las gratifica- ciones y bonificación extraordinaria - De la inafectación y bonificación extraordinaria: El artículo 1º de la Ley Nº 29351 (Ley que reduce costos laborales a los agui- naldos y gratificaciones por Fiestas Pa- trias y Navidad), publicada el 01.05.09 y vigente a partir del 02.05.09, in- corporó el artículo 8º-A a la Ley de Gratificaciones 20 . Dicho artículo 8º-A establece que tales gratificaciones NO SE ENCUENTRAN AFECTAS a aporta- ciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley. Asimismo, el artículo 3º de la Ley Nº 29351 dispone que el monto que abo- nan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificacio- nes de julio y diciembre de cada año serán abonados a los trabajadores bajo la modalidad de BONIFICACIÓN EX - TRAORDINARIA de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. Recordará usted que la Ley Nº 29351 tuvo vigencia hasta el 31.12.10. Sin embargo, casi después de 5 meses de haberse reanudado la afectación de las gratificaciones a las aportaciones y descuentos de ley, se emitió la Ley Nº 29714 (publicada el 19.06.11 y vigente desde el 20.06.11) que pro- rrogó su vigencia hasta el 31.12.14. De este modo, la inafectación de las gratificaciones y el consecuente pago de la bonificación extraordinaria al trabajador han tenido la siguiente cronología de aplicación: INAFECTACIÓN + BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA INAFECTACIÓN + BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO INAFECTACIÓN + NO BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA* 01.01.11 19.06.11 02.05.09 31.12.10 31.12.14 20.06.11 * Pagos de gratificaciones no afectos y que no generan el derecho a percepción de la bonificación extraordinaria. ////////////////////////////////// ////////////////////////////////// (Continuación de la edición N° 283...)

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Instituto Pacífico

VI

VI-4 N° 287 Segunda Quincena - Setiembre 2013

Informes Laborales

Contenido del derecho a las gratificaciones legales (Parte final)

Ficha Técnica

Autora : Graciela Hurtado Cruz

Título : Contenido del derecho a las gratificacio-nes legales (Parte final)

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 287 - Segunda Quincena de Setiembre 2013

- El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social

En primer lugar uno podría preguntarse ¿y por qué regular aquí al ‘descanso por accidente de trabajo’ como un supuesto de excepción distinto, si ya el supuesto anterior regula el descanso médico que origina el pago del subsidio por incapacidad?, ¿acaso este supuesto de excepción por accidente de trabajo no se encontraría ya abordado por el supuesto previsto en el punto anterior?

La respuesta se funda en lo siguien-te: según el supuesto de excepción inmediato anterior, únicamente se considerará “como efectivamente laborado” el periodo de tiempo en el cual se genera para el trabajador el derecho al pago de un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo (esto es, desde el 21.er día de incapacidad hacia adelante). Mientras que cuando se trate del caso especial de un descanso médico ocasionado por un accidente padecido por un trabajador con ocasión de sus labores (accidente de trabajo), todo el tiempo dejado de laborar, todo el tiempo que tome el descanso médico se conside-rará como “efectivamente laborado” (enfatizo, todo el tiempo y no solo desde el 21.er día de incapacidad).

Caso contrario, de no ser esto así, sí estaría demás la distinción o separa-ción de supuestos entre este último y el anterior en lo que respecta al descanso con subsidio por incapaci-dad.

- Aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados “para todo efecto legal”.

Las dispersas normas laborales con-sideran como días laborados “para todo efecto legal” a los siguientes supuestos en los cuales el trabajador realmente no presta sus servicios:• La licencia o permiso sindical

hasta el límite de 30 días por año, por dirigente, según lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

• Losdíasdesuspensióndelarelaciónde trabajo como consecuencia del

cierre temporal del establecimiento en aplicación de una sanción de índole tributaria al empleador.

• Los días de suspensión de losefectos del contrato de trabajo cuando se comprueba que la causal invocada es inexistente o improcedente.

• Losdíasquetranscurranluegodeun despido nulo declarado como tal y hasta que el trabajador es efectivamente repuesto.

• Lasuspensióndelaslaboresporcaso fortuito o fuerza mayor.

De otro lado, debemos advertir que, como toda norma, a través de lo dispuesto por el artículo 6º de la ley y el artículo 2º del reglamento, el legislador ha buscado establecer ciertos requisitos que deben concurrir paraqueseconfigureasíelderechoalasgratificaciones.Consideroquelossupuestos de excepción dispuestos tienen el mismo propósito, sin embar-go, soy de la opinión que los mismos deben ser coherentes y razonables para así evitar que mediante ciertos ‘requisitos’ se desdibuje este derecho alasgratificacionesosedesvirtúeelobjeto principal de la norma.

Al margen de ello, y como ya lo he adelantado líneas atrás, soy de la opi-nión que, a efectos de la percepción de las gratificaciones, únicamente debe ser relevante el tiempo de ser-vicios prestados durante el periodo semestral computable (enero-junio y julio-diciembre); siendo de este modo suficienteque el trabajador haya la-borado completamente el semestre o al menos un mes calendario durante ese lapso, y asumiendo que los meses de julio y diciembre se constituyen

20 LeyNº27735,LeyqueregulaelderechoalasgratificacionesporFiestasPatriasyNavidadparalostrabajadoresdelrégimendelaactividadprivada.

únicamente como los meses en los cuales se deba materializar los pagos.

ix. Inafectaciónactualdelasgratifica-cionesybonificaciónextraordinaria

- De la inafectación y bonificación extraordinaria:

El artículo 1º de la Ley Nº 29351 (Ley que reduce costos laborales a los agui-naldosygratificacionesporFiestasPa-trias y Navidad), publicada el 01.05.09 y vigente a partir del 02.05.09, in-corporó el artículo 8º-A a la Ley de Gratificaciones20. Dicho artículo 8º-A establecequetalesgratificacionesNOSEENCUENTRANAFECTASaaporta-ciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley.

Asimismo, el artículo 3º de la Ley Nº 29351 dispone que el monto que abo-nan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) conrelaciónalasgratificacio-nes de julio y diciembre de cada año serán abonados a los trabajadores bajo lamodalidaddeBONIFICACIÓNEX-TRAORDINARIAdecaráctertemporalno remunerativo ni pensionable.

Recordará usted que la Ley Nº 29351 tuvo vigencia hasta el 31.12.10. Sin embargo, casi después de 5 meses de haberse reanudado la afectación de lasgratificacionesalasaportacionesy descuentos de ley, se emitió la Ley Nº 29714 (publicada el 19.06.11 y vigente desde el 20.06.11) que pro-rrogó su vigencia hasta el 31.12.14.

De este modo, la inafectación de las gratificacionesyelconsecuentepagode la bonificación extraordinaria altrabajador han tenido la siguiente cronología de aplicación:

SÍ inafectación

+SÍ bonificación extraordinaria

SÍ inafectación

+SÍ bonificación extraordinaria

no inafectación+

no bonificación extraordinaria*

01.01.11 19.06.11

02.05.09 31.12.10 31.12.1420.06.11

* Pagosdegratificacionesnoafectosyquenogeneranelderechoapercepcióndelabonificaciónextraordinaria.

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(ContinuacióndelaediciónN°283...)

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Actualidad Empresarial

VIÁrea Laboral

VI-5N° 287 Segunda Quincena - Setiembre 2013

Régimen laboral Base normativa Remuneración

computable (RC)Monto de

gratificacionesGeneral

Minero

•LeyNº27735•D.S.Nº005-2002-TR

La remuneración que perciba el tra-bajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio(esto es, primera quincena de julio y diciembre, según sea el caso).

Equivalente a una remuneración mensual.

Trabajadores del hogar

•LeyNº27986•D.S.Nº015-2003-TR

La remuneración que perciba mensualmente.

Equivalente al 50 % de la remune-ración mensual, en otros términos, es equivalente a media remunera-ción ordinaria.

Pequeñaempresa

•D.S.Nº007-2008-TR•D.S.Nº008-2008-TR

La remuneración que perciba el tra-bajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio(esto es, primera quincena de julio y diciembre, según sea el caso).

Equivalente a media remuneración mensual.

Agrario

•LeyNº27360 Remuneración diaria (RD) no me-nor a S/.29.2721.

La RD incluye a la compensación por tiempo de servicios y a las gratificacionesdeFiestasPatriasyNavidad.

Pesquero•D.S.Nº014-2004-TR Todo lo que percibe el trabajador

pesquero como contraprestación por los servicios prestados

16.66 % de la RC

Portuario•LeyNº27866•D.S.Nº013-2004-TR

Remuneración diaria (RD) pactada por jornada o destajo22.

16.67 % de la RD

Construcción civil

•ResoluciónDirectoral N°1352-82-91000

Compuesto por el jornal básico vigente23 a la fecha de pago para cada categoría de trabajador del sector(operario,oficialypeón).

Equivalente a 40 jornales básicos tanto por las gratificaciones de Fiestas Patrias como por las deNavidad24.

Artista

•LeyNº28131•D.S.Nº058-2004-PCM

Equivale a los aportes acumulados en la cuenta individual de los 6 meses anteriores a la fecha en que se efectúa el pago25.

a. Régimen laboral general (Decreto legislativo Nº 728)

En este acápite resulta aplicable todo lo antes dicho además de lo que se señalará a continuación en el punto “i”:i. Remuneración a considerar para elcálculodelbeneficio

Quizás lo propio o privativo que tengaelcálculode lasgratifica-ciones para el caso del régimen laboral general sea el MONTO a que equivalen las mismas.

Según se dijo antes, la Ley N° 27735 estipula que “el monto decadaunadelasgratificaciones

A su vez, el numeral 2 de la Quinta Dis-posición Transitoria de la Ley N° 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto–establecequeatravésdelasLeyesAnualesdePresupuestodelSectorPúblico se fijan, entre otros conceptos,elmontode los aguinaldospor FiestasPatriasyNavidad,paralocualencadaañofiscalelotorgamientodetalbeneficiodebe ser reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de EconomíayFinanzas.

De este modo, según sabemos, la Ley de Presupuestodel Sector Públicopara elpresenteañofiscaleslaLeyNº29951,la misma que en su artículo 7º dispone que“losaguinaldosporFiestasPatriasyNavidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y di-ciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/.300.00. Asimismo, el 1 de julio del presente año se publicó en el diario oficialElPeruano el Decreto Supremo Nº 163-2013-EFatravésdelcualsedictaronlas disposiciones reglamentarias para el otorgamientodel aguinaldoporFiestasPatrias.

i. Ámbito de aplicación (sujetos a quie-nes les alcanza el derecho)

El aguinaldo por Fiestas Patrias yNavidad se otorga a favor de2620:- los funcionarios y servidores

nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276,

- los obreros permanentes y even-tuales del sector público,

- elpersonaldelasFuerzasArma-dasyde laPolicíaNacionaldelPerú,

- los pensionistas a cargo del Esta-do, comprendidos en los regíme-nes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nos 19846 y 20530, Decre-toSupremoNº051-88-PCM,ylaLey Nº 28091; y

- los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 105727 21.

ii. Monto de los aguinaldos Según se señaló hace un momento, laLeyNº29951(LeydePresupuestodelSectorPúblicoparaelañofiscal2013) ha dispuesto en el numeral 1 de su artículo 7º que los aguinaldos porFiestasPatriasyNavidaddeesteaño ascienden, cada uno, a la suma de S/.300.00.

26 No hay que olvidar que el personal del régimen laboral de la actividad privada que laboren en las entidades estatales perciben gratificacionesynoaguinaldos;porcuantosesujetanaloestablecidoenlaLeyNº27735,paraabonarlasgratificacionescorrespondientesporFiestasPatriasyNavidadenjulioydiciembre,respectivamente.

27 EnelmarcodeloestablecidoenlaLeyNº29849(Leyqueesta-blece laeliminaciónprogresivadelRégimenEspecialdelDecretoLegislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales), los trabajadores delRecaspercibenlosconceptosdeaguinaldoporFiestasPatriasyNavidad, conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales dePresupuestodelSectorPúblico.

21 EnatenciónaquelaR.D.seactualizaenelmismoporcentajequelosincrementosdelaRemuneraciónMínimaVital,laR.D.vigentedesdeel01.16.12asciendeaS/.29.27envirtuddelDecretoSupremoNº007-2012-TR.

22 Lospagosdelaremuneraciónybeneficiossocialesseefectúansemanalmenteyenformacancelatoria.23 SegúnelActaFinaldelaNegociaciónColectivaenConstrucciónCivil2013-2014,suscritaentrelaCámaraPeruanadelaConstrucción-CapecoylaFederacióndeTrabajadoresenConstrucciónCivildelPerú–FTCCP,publicadael03.08.13atravésdelaResoluciónMinisterialN°132-2013-TR;losactualesjornalesbásicossonlossiguientes:a)Operarios:52.10,b)Oficiales:S/.44.10,yc)Peones:S/.39.40.

24 Enrelaciónconelpagodelasgratificacionesenesterégimenlaboralespecial,téngaseencuentalassiguientesparticularidades:a) Conrelaciónalafechadepago,lasgratificacionesordinariasseabonanenlasemanaanterioralacelebracióndelasFiestasPatriasyNavidad(salvoencasoderetiroodespidoacaecidosantesdedichafecha);estoes,enunafechadistintadeladelrégimencomún.

b) LagratificacióndeFiestasPatriassepagaarazóndeunséptimo(1/7)de40jornalesbásicospormescalendariocompleto,laboradodeeneroa julio del año respectivo.

c) LagratificacióndeNavidadsepagaarazóndeunquinto(1/5)de40jornalesbásicospormescalendariocompleto,laboradodeagostoadiciembre del año respectivo.

d) Sieltrabajadorlaboraporunperiodomenorpercibirátantosséptimosoquintosdelmontodecadagratificacióncomomesescalendarioscompletos haya laborado en la obra.

e) En caso el trabajador no alcance el mes de labores, percibirá tantas partes proporcionales (treintavos) de los séptimos o de los quintos de cadaunadelasgratificacionescomodíashayatrabajado.

25 Enrelaciónconelpagodelasgratificacionesenesterégimenlaboralespecial,téngaseencuentalassiguientesparticularidades:a) Todapersonanaturalojurídicaquecontrateartistasdebeabonar“mensualmente”alFondodeDerechosSocialesdelArtista,porelconceptodegratificacionesporFiestasPatriasyNavidad,unasumaiguala1/6delaremuneraciónqueselespague.

b) ElpagodelasgratificacionesdeFiestasPatriasyNavidadserealizaenlaprimeraquincenadejulioydiciembre,respectivamente.c) ElpagonoesrealizadoporelcontratanteoempleadorsinoqueesefectuadoporelFondodeDerechosSocialesdelArtista,queesuna

entidad administrada por Essalud.

es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio”; en otraspalabras, equivale a una remu-neración mensual.

Según veremos en el siguiente ítem; en virtud de lo dispuesto por cada una de las normas que regulan los varios regímenes laborales especiales en el sector privado, muchos trabajadores que no son regulados por el régi-men laboral común no perciben unhabermensualcomogratifi-cación sino un monto distinto.

b. Regímenes laborales especiales

3.2. Sector público (Decreto Legisla-tivo Nº 276 / Decreto Legislativo Nº 1057- RECAS)

Con el mismo propósito por el cual desde susorígenesseotorganlasgratificaciones

a los trabajadores de las entidades pri-vadas, muchos de los trabajadores que laboran para una entidad estatal perciben elmismobeneficio con el nombre de“aguinaldos”.

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Instituto Pacífico

VI

VI-6 N° 287 Segunda Quincena - Setiembre 2013

Informes Laborales

iii. Condicionesparapercibirelbeneficio De conformidad con el Decreto Supre-moNº163-2013-EF,elpersonalseña-lado en el punto (i.) tendrá derecho a percibirelaguinaldoporFiestasPatrias,siempre y cuando cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:a) Haber estado laborando al 30 de

junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remunera-ciones o percibiendo los subsidios aqueserefierelaLeyNº26790,Ley de Modernización de la Segu-ridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una anti-güedad no menor de tres (3) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo detres(3)meses,dichobeneficiose abona en forma proporcional a los meses laborados.

4. PDT y boleta de pago

- De ladeclaraciónenelPDTPlanillaElectrónicaPLAME

ElpagodelasgratificacionesdebeserregistradaenelPDTPlanillaElectrónicaen el mes en el que se realiza el pago deestebeneficioeconómico,sepagala cuota de la remuneración integral o laliquidacióndebeneficiossociales.

Atendiendo a las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 29351 y su reglamento sobre el pago de las grati-ficacionesyaguinaldosporFiestasPa-trias y Navidad, el 23.07.09 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº159-2009/SUNATconlafinalidaddeoptimizarelentoncesPDTPlanillaElectrónica,FormularioVirtualNº601-versión 1.3. Es así que con la versión 1.4seadecuóelPDTparapermitir:a) La declaración del pago de los aguinaldosygratificacionestantoordinarias como proporcionales y truncas, de acuerdo a la Ley Nº 29351.

b) La declaración de la “bonifica-ción extraordinaria” equivalente al 9% de la aportación que el empleador haría a Essalud por las gratificaciones.

En esa medida, tenga usted en cuenta que, desde la citada versión 1.4, el PDT Planilla Electrónica contemplalas siguientes casillas:

Cód. Concepto

406 Gratificación Fiestas Patrias yNavidad – Ley Nº 29351

407 Gratificaciónproporcional–LeyNº29351

312 Bonificación extraordinaria temporal – Ley Nº 29351

313 Bonificaciónextraordinariaproporcional– Ley Nº 29351

2041 AguinaldoporFiestasPatriasyNavidad – Ley Nº 29351

5. Sanciones ante incumplimien-to de la obligación

- Multa administrativa Según lo dispone el numeral 4 del

artículo 24° del Reglamento de la LeyGeneraldeInspeccióndelTrabajo,Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, “no pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y losbeneficioslaborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto (…)” constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales.

Asimismo, según lo señalado en el ítem anterior, constituye una obliga-ción a cargo del empleador, vincula-daalpagode lasgratificaciones,elconsignar en la boleta de pagos del trabajador el monto pagado del bene-ficiosocial.Nohacerloconfiguraríalacomisión de una falta de tipo leve en materia de relaciones laborales según así lo dispone el Reglamento de la Ley GeneraldeInspeccióndelTrabajo.

Tal y como lo estipula el artículo 38º de la Ley Nº 28806 en relación con los criterios de graduación de las san-ciones, las sanciones a imponer por la comisión de infracciones en materia laboral se gradúan atendiendo a los siguientes criterios:a) Gravedad de la falta cometida

(criterio general),b) número de trabajadores afectados

(criterio general) yc) antecedentes del sujeto infractor

referidos al cumplimiento de las normas sociolaborales (criterio especial).

En relación a los criterios de gradua-ción antes referidos, el artículo 48º del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR establece el siguiente cuadro:

Decreto Supremo Nº 019-2006-TR(Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo)

Cuantía de las sancionesGravedad de la

infracción28Base de cálculo29

Número de trabajadores afectados30

1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a +Leve 1a5UIT 5-10 % 11-15 % 16-20 % 21-40 % 41-50 % 51-80 % 81-100 %Grave 6a10UIT

Recordemos entonces que los códigos 406, 407, 312, 313 y 2041 han sido creados a propósito de la aplicación de lo previsto en la Ley Nº 29351. De modo tal que durante el periodo en el cual esta norma no ha estado vigente (véase el punto ix.), esto es, entre el 01.01.11 y el 19.06.11, usted tuvo que declarar los pagos de las gratificaciones proporcionales otruncas generadas en este lapso de 5 ½ meses con el siguiente detalle:

0405 Gratificaciónproporcional

Asimismo, de no prorrogarse nueva-mente la vigencia de la Ley Nº 29351, desde enero de 2015 se volverán a utilizarlassiguientescasillasdelPDTPlanillaElectrónica,segúnseaelcaso:

0401 Gratificaciones de Fiestas Patrias yNavidad

0404 Aguinaldos de julio y diciembre0405 Gratificaciónproporcional

- De la declaración en las boletas de remuneraciones

De otro lado, no olvide que según el Decreto Supremo Nº 001-98-TR en la boleta de remuneraciones deben indicarse todos los ingresos que se declaren en las planillas.

Entonces,losmontosdelasgratifica-cionesybonificaciónextraordinaria,que son declarados en la planilla elec-trónica, deben ser también consigna-dos en las boletas de remuneraciones queeltrabajadorpercibaalfinalizarel mes o al momento de producirse el cese.

D.S.Nº001-98-TR,artículo18º:“La boleta de pago contiene los mismos datos quefiguranenlascorrespondientesplanillas”.

28 Criterio“a)”.29 Criterio“c)”vinculadoalos“antecedentessobreelcumplimientodelasnormassociolaboralesdelsujetoinfractor”.Deestemodo,ladeterminacióndelacantidaddeUITsdentrodelrangoprevistoporlabasedecálculo(6-10UIT)seharáenvirtuddelosantecedentesdelaentidadempleadoraenrelaciónalcumplimientodelanormatividadlaboral.

30 Criterio “b)”.31 Enlace:http://www.sbs.gob.pe/app/stats/TasaDiaria_9.asp32 SegúnlaRAE,capitalizaruninterésimplica“agregaralcapitalelimportedelosinteresesdevengados,paracomputarsobrelasumalosréditos

ulteriores, que se denominan interés compuesto”. En otros términos, el interés es “capitalizable” cuando el interés se acumula al capital que lo generó,devengandoasuvezmásintereses.

- Devengo de intereses moratorios De conformidad con el Decreto Ley

Nº 25920, el interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del día siguiente de aquel en que se produjo el incum-plimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento

de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño.

El interés que corresponde pagar por adeudos de naturaleza laboral es el interésfijadoporelBancoCentraldeReservadelPerú,ydichatasadeinteréslegal laboral es publicada diariamente por la SBS en su portal web31, tanto en moneda nacional como extranjera. A su vez, dicho interés no es capitalizable32.

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Actualidad Empresarial

VIÁrea Laboral

VI-7N° 287 Segunda Quincena - Setiembre 2013

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Aplicación del crédito EPS

LaempresaElBuenPastorS.A.,dedicadaal rubro de transportes, nos hace referen-cia que a partir del mes de setiembre ha hechousodelosserviciosdeunaEPS;nospregunta: ¿Cómo haría uso del crédito?, para ello nos proporciona los siguientes datos:

- Número de trabajadores de la empre-sa: 150

- Número de trabajadores que optaron porestarenEPS: 84

- Remuneración mensual del total de personal de la empresa: S/.225,000

- Remuneración mensual de los tra-bajadoresqueoptaronestarenEPS:S/.126,000

- Montomensual a pagar a la EPS:S/.4,200

SoluciónEntiéndaseaunaEntidadPrestadoradeSalud(EPS)alasempresaseinstitucionespúblicas o privadas distintas a Essalud, cuyo único fin es prestar servicios deatención para la salud, con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a los controles legales respectivos.

Respecto a la pregunta que nos hacen sobre el crédito, se debe señalar que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 16° de la Ley N°26790 (17.05.97), este será equivalente al 25 % de los aportes correspondientes a los trabajadores que gocen de la cobertura ofrecida por la entidad empleadora, sin exceder de los siguientes montos:

a) la suma efectivamente destinada por la entidad empleadora al financia-miento de la cobertura de salud en el mes correspondiente; y

b) el10%delaUnidadImpositivaTri-butaria multiplicado por el número de trabajadores que gocen de la cobertura.

Del mismo modo, el reglamento de la ley antes citada (D.S. Nº 009-97-SA), en

Ficha Técnica

Autor : Ludmin Gustavo Jiménez Coronado

Título : Aplicación del crédito EPS

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 287 - Segunda Quincena de Setiembre 2013

Caso Nº 1Caso Nº 2

su artículo 55º, precisa que el derecho al crédito se adquiere a partir del mes en que se inicia la vigencia del plan ofrecido a los trabajadores cubiertos.

Y para gozar del crédito, las entidades empleadoras deberán haber cumplido con pagar las aportaciones a Essalud y laretribuciónquecorrespondaalaEPS.

Dicho esto, entonces:

Total de trabajadores

de la empresa

Trabajadores acogidos a la

EPS

Remuneracio-nes S/.225,000 S/.126,000

Aporte a Essalud

S/.20,250 S/.11,340

Crédito de25%EPS

S/.2,835

En consecuencia:

Comparandoconloslímitesquenosfijala norma:

a) El 25 % del monto aportado a Essa-lud, por los trabajadores acogidos a laEPSesdeS/.2,835.

El importe de la factura es de S/.4,200.

b) El10%de laUIT(3,700)multipli-cado por el número de trabajadores que gozan de la cobertura es: 370 x 84 = S/.31,080.

En tal sentido habiendo determinado los montos que hace mención la norma, se deberá de aplicar el monto menor el cual es S/.2,835, por lo tanto este será el crédito a aplicar.

Registro contable

La empresa Camino S.A.C., dedicada a actividadesindustriales,refierequeenelmesdeagostonopagósufacturadeEPSy consulta si por esta omisión va a perder sucréditoEPS.

SoluciónAl respecto, cabe señalar que en el artícu-lo 54º del D.S. Nº 009-97-SA (09.09.97), refiereque:

“(…) El pago de la retribución que corres-pondealaEPSporpartedelaEntidadEmpleadora, deberá efectuarse en la mis-ma oportunidad prevista para los aportes a EsSalud. En caso de mora en el pago de la retribución a EsSalud o de los aportes a EsSalud, la Entidad Empleadora no podrá hacer uso del crédito señalado en el artículo 15º de la Ley Nº 26790 (…)”.

Sin embargo, respecto a este problema, elTribunalFiscal,medianteaRTFNº004-19-3-2004, estableció el siguiente criterio:

“El pago de las retribuciones a las entida-des prestadoras de salud(EPS)constituyeun requisito para el goce o aplicación del crédito contra las aportaciones a ESSALUD previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 26790 y la mora en el pago de tales retribuciones no ocasiona la pérdida del citado crédito pues solo diferirá su uso contra las aportaciones a ESSALUD, del periodo en el que realizó el pago de dicha retribuciones.

Paraefectosdeaplicarelcréditodeperio-dos anteriores, se determinará el crédito del periodo en que se realiza el pago así como el crédito de los periodos anteriores bajo las reglas del artículo 16º de la Ley Nº 26790 y en caso existiera un exceso de crédito este deberá aplicarse contra las aportaciones de periodos siguientes”.

“La mora en el pago de los aportes a Essalud, no ocasiona la pérdida del crédito previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 26790. En consecuencia lo previsto en el segundo párrafo del artículo 54º del De-creto Supremo Nº 009-97-SA excede los alcances del artículo 15º de la citada Ley”.

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62 GTOS. DE PERS., DIRECT. Y OTROS 245,250 621 Remuner. 225,000.00 6211 Suel. y salarios 627 Seguridad y previsión social y otras contrib. 20,250.00 6271 Rég. de prest. de salud40 TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APOR. AL SIST. PRIV. DE PENS. Y DE SAL. P. PAG. 50,538.00 401 Gobierno central 4017Impuestoalarenta 40173 Renta 5.ª categ. 25,888.00 403Institucionespúblicas 4031 Essalud 20,250.00 4032ONP4,400.00

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41 REMUNER. Y PARTICIPACIÓN POR PAGAR 194,712.00 411 Remuneraciones por pagar 4111 Suel. y sal. por pagarx/x Por el gasto correspondiente aplanilla setiembre 2013.