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“2020 – Año del General Manuel Belgrano” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL

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  • “2020 – Año del General Manuel Belgrano”

    VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION

    UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL

  • “2020 – Año del General Manuel Belgrano”

    (S-2534/2020)

    PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,…

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente leytiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la responsabilidad extendida del productor en la gestión ambiental deaquellos residuos de productos que,en la etapa de post-consumo,ocasionan degradación del ambiente. ARTÍCULO 2°.-PRINCIPIOS. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º de la Ley General del Ambiente N° 25.675, la presente Ley se inspira en los siguientes principios: a) Reparación del daño ambiental: El productor que genera un residuo es responsable en la etapa de post-consumo de garantizar el pago de los costos asociados a su manejo. b) Gradualidad: Las obligaciones para prevenir la generación de residuos de productos en la etapa de post-consumo y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, se exigende manera progresiva, conforme con la cantidad, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social, la situación geográfica, entre otros. ARTÍCULO 3°.- OBJETIVOS.La presente ley tiene por objetivos: a) Proteger la salud y fomentar una mayor calidad de vida de la población. b) Evitar la degradación del ambiente mediante la reducción del impacto adverso que provocan los residuos de los productosen la etapa de post-consumo. c) Asegurar la gestión integral de residuos de productosen la etapa de post-consumoen instalaciones que cumplan condiciones de seguridad y salubridad adecuadas. d) Concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias nocivas de productos no reutilizables e incentivar conductas ambientalmente responsables en todo el territorio nacional.

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    e) Fomentar el diseño, fabricación y utilización de productos biodegradables, la reutilización o reciclaje de manera ecológica y socialmente conveniente, y asegurarque el material recuperado no se emplee en usos que puedan implicar riesgos para la salud o tener efectos nocivos sobre el ambiente. ARTÍCULO 4°.- LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL. La gestión integral de residuos de productosen la etapa de post-consumo se realizarespetando los siguientes lineamientos: a) Manejo responsable, priorizando la minimización y el reaprovechamiento mediante la reutilización, reciclaje y recuperación. b) Sensibilización, promoción, difusión, control y fiscalización del manejo adecuado de los residuos. c) Responsabilidad compartida entre productor y gestor en la gestión integral de residuos de productos en la etapa post-consumo. d) Participación de actores de la economía popular y asociatividad pública-privada para el manejo ambientalmente adecuado. ARTÍCULO 5°.- RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR. Se entiende por responsabilidad extendida del productoral deber de organización, financiamiento y mantenimiento de la gestión integral de residuosdeaquellos productosfabricados en el país o importados por personas humanas o jurídicas,que en la etapa de post-consumo ocasionan degradación del ambiente. ARTÍCULO 6°.- IMPLICANCIAS DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR. En el marco de la responsabilidad extendida establecida en la presente ley,las personas humanas o jurídicas que fabriquen o importen, productos cuyos residuos en la etapa de post-consumo ocasionan degradación del ambiente, deben: a) Financiar y establecer la organización de la recolección de los residuos y su tratamiento a través de un sistema de gestión integral. b) Cumplir con las metas de manejo en los plazos, proporción y condiciones establecidos por las Autoridades Locales de Aplicación. c) Asegurar que el tratamiento de los residuos recolectados sea hecho por gestores autorizados, priorizando a los actores de la economía popular. ARTÍCULO 7°.-RESIDUOS COMPRENDIDOS.Están sujetos a la responsabilidad extendida del productortodo desecho, envase o

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    porción de: aparatos eléctricos y electrónicos,plásticos y todo otro tipo queincorpore la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 8°.- OPCIONES DE GESTIÓN DE RESIDUOS.A efectos deprevenir y minimizar los riesgos, impactos negativos y daños al ambiente o la salud,los residuos comprendidos en el artículo anterior,deben manejarsea través de laaplicación de la mejor práctica de gestión disponible de acuerdo con las siguientes opciones: valorización, reutilización, reciclaje, tratamiento y/o disposición final.

    CAPÍTULO II

    DEFINICIONES ARTÍCULO 9°.- DEFINICIONES. En el marco de la presente ley se entiende por: a) Productor:fabricanteo importador de productos envasados destinados a la comercialización y distribución al consumidor final. b) Gestor: Persona humana o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de gestiónde residuos, autorizada y registrada de conformidad con la normativa vigente. c) Gestión integral de residuos: conjunto de actividades destinadas a recolectar, transportar, almacenar, recuperar, dar tratamiento y disponer los residuos. d) Mejor práctica de gestión disponible: Alternativa técnica más eficientey avanzada de gestión integral de residuos frente a determinado contexto conforme con las particularidades de la jurisdicción y los tipos de productos. e) Plan de Manejo para la Gestión Ambiental: es un instrumento que los productores presentan a las autoridades locales de aplicación detallando las acciones a desarrollar para el manejo adecuado de los residuos de los que son responsables. f) Metas de manejo: cantidad (en unidades de peso) de residuos valorizables preestablecida por los productores conforme con el plan de manejo. g) Recuperación: actividad vinculada al rescate de residuos a efectos de su valorización. h) Valorización: acción que permite el aprovechamiento de residuos así como de los materiales que los conforman, siempre que no dañe el

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    ambiente o la salud. Se encuentran comprendidos en la valorización los procesos de reutilización y reciclaje. i) Reutilización: operación en la que un producto es vuelto a usar luego de su utilización original en una función similar a la que fue diseñado u otra diferente, pero sin modificar sus propiedades ni su composición. j) Reciclaje: transformación de los residuos para el aprovechamiento de sus materiales. k) Tratamiento: conjunto de operaciones vinculadas al acondicionamiento, valorización o preparación para la disposición final, y cualquier otra operación que se realice con tales fines. l) Disposición Final: destino último, ambientalmente seguro, de los elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de los residuos.

    CAPITULO III

    DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS ARTÍCULO 10.-SISTEMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS. Las implicancias establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productorse deben cumplir a través de un sistema individual o de un sistema colectivo de gestión de residuos. ARTÍCULO 11.- FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS. La formulación, operación, mantenimiento y financiamiento del sistema de gestión de residuos individual o colectivo es responsabilidad de los productores debidamente registradosde acuerdo con lo establecido en la presente ley.El financiamiento de los costos del sistema, se realiza teniendo en cuenta la cantidad de productos comercializados en el país y su composición o diseño, de conformidad con las metas de manejo y obligaciones asociadas de cada producto valorizable. ARTÍCULO 12.- REGISTRO PÚBLICO DE SISTEMAS DE GESTIÓN. Crease el Registro Público de Sistemas de Gestión en el que deberán registrarse los productores y el sistema de gestión optado. El registro reunirá información sobre el funcionamiento de los sistemas en todas las jurisdicciones. ARTÍCULO 13.- SISTEMA INDIVIDUAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS.Los productoresque asuman el cumplimiento de sus obligaciones de manera individual pueden contratar directamente con gestores autorizados y registrados.

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    ARTÍCULO 14.- SISTEMA COLECTIVO DE GESTIÓN DE RESIDUOS.Los productoresque asuman el cumplimiento de sus obligaciones de manera colectiva, deben hacerlo mediante la creación de una persona jurídica sin fines de lucro. ARTÍCULO 15.-. NO EXIMICIÓN DE RESPONSABILIDAD. Los productores acogidos a un sistema colectivo de gestión no pueden invocar dicha circunstancia para eximirse o disminuir su responsabilidad. En caso de incumplimiento de sus obligaciones, cada uno debe responder en proporción a las metas de manejo preestablecidas. ARTÍCULO 16.- OBLIGACIONES DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN. Todo sistema de gestión deberá: a) Establecer seguro, póliza u otra garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. b)Celebrar los convenios necesarios con gestores autorizados y registrados, priorizando la contratación con cooperativas y actores de la economía popular. c) Informar a las Autoridades Competentes sobre el cumplimiento de las metas de manejo y las obligaciones asociadas preestablecidas. Dicho informe debe ser certificado por un auditor externo y debe contener como mínimo: la cantidad de productos valorizables comercializados en el país durante el período inmediatamente anterior; una descripción de las actividades realizadas para gestionar los residuos producidos; el costo de la gestión de residuos, en el caso de un sistema individual, y la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos y su fórmula de cálculo, en el caso de un sistema colectivo; el cumplimiento de las metas de recolección y valorización, así como de las obligaciones asociadas, en lo que corresponda. d) Brindar toda la información adicional que pueda ser requerida por las Autoridades Locales de Aplicación en lo correspondiente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida. ARTÍCULO 17.- GESTORES DE RESIDUOS. Todo gestor debe manejar los residuos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores prácticas de gestión disponibles y contar con las autorizaciones correspondientes. Además, debe declarar: tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos.

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    ARTÍCULO 18.- CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE MANEJO PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL. El Plan de Manejo para la Gestión Ambientaldebe contener: a) Nombre de la persona humana o de la persona jurídica y datos de contacto. b) Marcas que fabrican o importan. c) Estimación anual en unidad de pesode los productos fabricados o importados en el país, promedio de su vida útil y estimación de los residuos a generar. d) Sistema de gestión residuos elegido. Si corresponde al sistema colectivo, debe detallar la lista de los productoresque intervienen y copia de los estatutos. e) Meta de manejo (en unidades de peso) y planes y programas operativos diseñados para lograr su cumplimiento. f) Mecanismos de recolección, transporte, almacenamiento y reaprovechamiento, y los gestores que utilizarán. g) Técnicas de tratamiento y disposición final a utilizar; h) Destino de los residuos: centro de acopio, centros de tratamiento o disposición final. i) Mecanismo de financiamiento de las operaciones de gestión. ARTÍCULO 19.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS. El plazo para la formulación y presentación del Sistema de Gestión de Residuos será de noventa (90) días corridos contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial. Desde la aprobación del Sistema, los registrantes tendrán trecientos (365) días corridos para adecuar su gestión a los lineamientos establecidos. Vencido este plazo no podrán comercializar sus productos hasta tanto no se ajusten a lo preceptuado.

    CAPÍTULO VI

    AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTÍCULO 20.-AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Naciónen coordinación con el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA)es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien efectuará el seguimiento,

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    vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental conforme con los presupuestos mínimos establecidos en la presente. ARTÍCULO 21.- FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Son funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Establecer los lineamientos para la política pública de gestión integral de residuos en función de los presupuestos mínimos establecidos en la presente. b) Promover la responsabilidad extendida del productor en la etapa de post-consumo y el diseño sustentable de los productos que introducen al mercado. c) Incorporar en la planificación de la gestión nacional de los residuos sólidos a la gestión y manejo de los residuos comprendidos en la presente legislación. d) Adoptar medidas para informar a los consumidores e incentivar un comportamiento responsable con el fin de reducir la dispersión de los vertidos de residuos de los productos objeto de esta legislación. e) Incluir en la página web oficial información sobre: preceptos contenidos en la presente legislación, campañas de sensibilización; logros, estadísticas y metas anuales del manejo de los residuos. f) Brindar la asistencia técnica a las jurisdicciones a fin de facilitar la gestión y el manejo ambiental adecuado. g) Establecer medidas de carácter económico, financiero o fiscal con la finalidad de favorecer la reutilización y el reciclado. h) Fomentar la formación, la investigación y el desarrollo en ciencia y tecnología, en relación con la gestión integral de los residuos en la etapa de post-consumo. i) Otorgar y reglamentar el procedimiento de un sello de responsabilidad ambiental. ARTÍCULO 22.- AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades competentes serán las responsables en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de ejercer el control, vigilancia y fiscalización sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias en su jurisdicción. ARTÍCULO 23.- FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES. Son funciones de las autoridades competentes:

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    a) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley en sus jurisdicciones. b) Autorizar y fiscalizar los sistemas de gestión presentados por los productores debidamente registrados. c) Aprobar el plan de manejo en la jurisdicción. d) Promover la creación de ámbitos territoriales regionalizados a los efectos de maximizar la eficiencia en el cumplimiento de la presente ley, mancomunando los esfuerzos de implementación y control. e) Presentar a la Autoridad de Aplicación anualmente un informe que acredite la gestión implementada en sus respectivas jurisdicciones, así como los datos cuantitativos para evaluar el cumplimiento de la presente ley. f) Fomentar y asesorar la celebración de convenios entre los sistemas de gestión y los municipios. g) Aplicar y graduar sanciones.

    CAPÍTULO VII

    SANCIONES ARTÍCULO 24.- SANCIONES. Sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieren corresponder, el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley hace pasibles a los infractores de la aplicación de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Multas de entre cien (100) y (1000) mil salarios correspondientes a la categoría inicial del escalafón de los empleados de la Administración Púbica Nacional. c) Suspensión de la actividad por noventa (90) días hasta un (1) año, atendiendo a las circunstancias del caso. d) Clausura temporaria del establecimiento. e) Clausura definitiva del establecimiento. Las sanciones no son excluyentes y pueden aplicarse en forma concurrente.

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    Las Autoridades Locales de Aplicación pueden determinar las sanciones en razón de la reiteración de las infracciones y la trascendencia. Por vía reglamentaria se fijan las pautas para la graduación de las sanciones, en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter de reincidente. ARTÍCULO 25.- REINCIDENCIA. En los casos de reincidencia, las sanciones previstas en el artículo precedente pueden multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias cometidas.

    CAPÍTULO VIII

    SELLO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL ARTÍCULO 26.- SELLO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Créase el Sello de Responsabilidad Ambiental - "Sello RESPA", como la única marca otorgada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que certifica el cumplimiento de criterios de ecoeficiencia para aquellas marcas que reemplacen los materiales que actualmente utilizan por otros degradables y/o biodegradable a fin de la minimización del impacto ambiental. ARTÍCULO 27.- CRITERIOS DE ECOEFICIENCIA. Por vía reglamentaria se fijarán los criterios de ecoeficiencia de los productos sujetos a certificación en los términos que resulten compatibles con esta legislación. ARTÍCULO 28.- BENEFICIOS. Los productores que obtengan la certificación "Sello RESPA" tendrán prioridad en la contratación de compras efectuadas por el sector público. A tal efecto, los criterios de ecoeficiencia se integrarán en los pliegos o documentación contractual de carácter complementario como criterios de selección o adjudicación, de acuerdo con la normativa de contratación de las jurisdicciones. Asimismo, tendrán acceso a beneficios impositivos o de otra naturaleza fijados reglamentariamente por la Autoridad de Aplicación.

    CAPÍTULO IX

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 29.-CONVENIOS CON MUNICIPALIDADES. Los sistemas de gestión pueden celebrar convenios con las municipalidades destinados a la separación en origen, a la recolección selectiva, al establecimiento u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos o a la ejecución de otras acciones que faciliten la implementación de esta ley en sus territorios.

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    ARTÍCULO 30.-REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo nacional debe reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a noventa (90) días. ARTÍCULO 31.-Comuníquese al Poder Ejecutivo. Cristina López Valverde

    FUNDAMENTOS Sra. Presidenta: La Constitución Nacional en el artículo 41 establece que: . El artículo citado de nuestra Carta Magna es claro: quienes produzcan algún tipo de daño ambiental tienen la obligación de repararlo porque éste nos afecta a todos los argentinos, atentando principalmente contra nuestra calidad de vida. Una deuda de este parlamento es materializar esa obligación que nos impone nuestra Constitución en una Ley que reúna los presupuestos mínimos del cuidado ambiental. Desde la sanción de la Constitución en 1994 hubo una gran cantidad de iniciativas legislativas tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores que apuntaban a reglar esos presupuestos mínimos. En esa dirección se inscriben las llamadas “leyes de envases” que apuntan a aminorar el impacto de este tipo de productos en el ambiente o, más recientemente en el

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    tiempo, los proyectos de gestión de residuos de aparatos eléctricos o electrónicos. La iniciativa que hoy presento unifica en una sola legislación la gestión de aquellos residuos de productos que, en la etapa de post-consumo, ocasionan degradación del ambiente, englobando bajo la figura de la Responsabilidad Extendida del Productor la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, envases y embalajes plásticos y todo otro tipo que incorpore la Autoridad de Aplicación. El principio de Responsabilidad Extendida al Productor (REP) que fue definido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico como“un enfoque de política ambiental en el cual la responsabilidad del productor por un producto se extiende hasta el fin del ciclo de vida del producto”. (OCDE, 2014). El concepto de Responsabilidad Extendida reúne dos características fundamentales: la transferencia de responsabilidad a los productoresy el suministro de incentivos para que tengan en cuenta consideraciones ambientales desde la etapa del diseño de los productos que introducen al mercado. En este marco, conforme con la primer característica,las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen productos cuyos residuos en la etapa de post-consumo ocasionan degradación del ambiente, deben financiar y establecer la organización de la recolección de los residuos y su tratamiento a través de un sistema de gestión integral, cumplir con las metas de manejo en los plazos, proporción y condiciones establecidos por las Autoridades Locales de Aplicación y asegurar que el tratamiento de los residuos recolectados sea hecho por gestores autorizados, priorizando la contratación con cooperativas y actores de la economía social. Por otra parte, de acuerdo con la segunda característica, este marco legal prevé la creación de un Sello de Responsabilidad Ambiental - "Sello RESPA", como la única marca otorgada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible que certifica el cumplimiento de criterios de ecoeficiencia para aquellas empresas que reemplacen los materiales que actualmente utilizan por otros degradables y/o biodegradable a fin de la minimización del impacto ambiental. En sintonía con lo anterior, uno de los objetivos de la presente legislación es fomentar el diseño, fabricación y utilización de productos biodegradables, la reutilización o reciclaje de manera ecológica y socialmente conveniente, y asegurar que el material recuperado no se emplee en usos que puedan implicar riesgos para la salud o tener efectos nocivos sobre el ambiente.

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    La idea es impulsar una armónica convivencia de productos-ambiente a partir de la mejora de los diseños y procesos de fabricación, en pos de la reutilización de los materiales. La Responsabilidad Extendida está presente en las principales legislaciones en materia de residuos alrededor del mundo; las leyes de gestión de residuos para minimizar el impacto ambiental son importantes aunque insuficientes si no cuentan con esa figura. Europa es pionera en este tipo de legislación; en el viejo continente hace más de dos décadas que está vigentela figura de la Responsabilidad Extendida del Productor(REP) que apunta a que las compañías que distribuyen productos en el mercado cubran los costos y la gestión de esos residuos. Ese régimen especial permite que el residuo generado por el productor retorne de algún modo a quien lo introdujo al mercado mediante una suerte de esquema de economía circular sobre el cual se basa la REP. En América Latina, países como Uruguay, Chile, Perú y Colombia cuentan con legislaciones de este tipo y si bien los preceptos difieren, según las particularidades de esos países, todos apelan a la responsabilidad extendida, concepto en armonía con el mandato del artículo 41 de nuestra Constitución mencionado al iniciode la fundamentación pero que resulta menester reiterarlo, insistiendo en la expresión: “quien daña tiene el deber de reparar” El concepto ya se ha usado en la Ley Nacional N° 27.279, legislación que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron. Es necesario un debate responsable respecto de los preceptos aquí contenidos; hay que discutir una legislación que nos proteja a todos los argentinos de los efectos nocivos de la contaminación a partir de la gestión ambiental de aquellos residuos de productos que, en la etapa de post-consumo, ocasionan degradación del ambiente. Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que acompañen con su voto favorable la presente iniciativa legislativa. Cristina López Valverde