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1 CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 614/10 Unión Cortadores de la Indumentaria Disposiciones Generales PARTES INTERVINIENTES: Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (F.A.I.I.A), y la Unión Cortadores de la Indumentaria, (U.C.I). LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: Buenos Aires, 14 de Julio de 2014. ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Trabajadores de Corte de la Industria de la Confección de Indumentaria y Afines. CANTIDAD DE BENEFICIADOS: 5.000 Trabajadores/as. ZONA DE APLICACIÓN: Ámbito de actuación de UCI., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes, Almirante Brown, Esteban Echeverría, La Matanza, Cañuelas, Monte, Lobos, Navarro, Luján, General Rodríguez, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Pilar, Morón, Marcos Paz, Tres de Febrero, San Martín, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, San Antonio de Areco, Exaltación de la Cruz,, La Plata, Berisso, Ensenada, José C. Paz, San Miguel, Ezeiza, Hurlingham, Ituzaingó, Presidente Perón, Florencio Varela. Berazategui, San Vicente, Zárate, Mercedes, Campana, Coronel Brandsen, Escobar, General Las Heras. En Buenos Aires a los 14 días del mes de Julio de dos mil catorce, se reúnen por una parte en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, los Señores: Gonzalo Echeverría y Norberto Gómez, con el asesoramiento de la Dra. María Eugenia Silvestri y en representación de la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA los Señores: Heraldo Mage, Roberto Blasi, y Graciela Valdez, quienes expresan: Que en representación de las entidades negociadoras, encuadradas dentro de las normas establecidas por la ley 14.250 (t.o.108/88), obrante en el Expte. Nro. 16289/95 para la actualización del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 614/10, para la actividad de Corte de la Industria de la Confección de Indumentaria y Afines, quienes deciden en este acto suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo antes mencionada, acuerdo al que se ha llegado, con fecha 14 de Julio de 2014, el cual ha sido homologado mediante Resolución S.T. N° 1240/14 . ARTÍCULO 1º. VIGENCIA: El presente texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo de referencia regirá desde el día 1° de Julio de 2014. Cualquiera de las partes queda facultada a denunciar la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cuyo caso se procederá a la constitución de la Comisión Paritaria para la realización de las tratativas. La denuncia de la Convención Colectiva de Trabajo podrá hacerse en forma total o parcial, dentro de los términos precitados.

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Page 1: VERSION 24 DE SEPTIEMBRE 2004 · UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA los Señores: Heraldo Mage, Roberto Blasi, y Graciela Valdez, quienes expresan: Que en representación de las

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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 614/10

Unión Cortadores de la Indumentaria

Disposiciones Generales

PARTES INTERVINIENTES: Federación Argentina de la Industria de la

Indumentaria y Afines (F.A.I.I.A), y la Unión Cortadores de la Indumentaria,

(U.C.I).

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: Buenos Aires, 14 de Julio de 2014.

ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:

Trabajadores de Corte de la Industria de la Confección de Indumentaria y Afines.

CANTIDAD DE BENEFICIADOS: 5.000 Trabajadores/as.

ZONA DE APLICACIÓN: Ámbito de actuación de UCI., Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes, Almirante Brown,

Esteban Echeverría, La Matanza, Cañuelas, Monte, Lobos, Navarro, Luján, General

Rodríguez, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Pilar, Morón, Marcos Paz, Tres de

Febrero, San Martín, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, San Antonio de

Areco, Exaltación de la Cruz,, La Plata, Berisso, Ensenada, José C. Paz, San Miguel,

Ezeiza, Hurlingham, Ituzaingó, Presidente Perón, Florencio Varela. Berazategui, San

Vicente, Zárate, Mercedes, Campana, Coronel Brandsen, Escobar, General Las Heras.

En Buenos Aires a los 14 días del mes de Julio de dos mil catorce, se reúnen por

una parte en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA

INDUMENTARIA Y AFINES, los Señores: Gonzalo Echeverría y Norberto Gómez,

con el asesoramiento de la Dra. María Eugenia Silvestri y en representación de la

UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA los Señores: Heraldo Mage,

Roberto Blasi, y Graciela Valdez, quienes expresan:

Que en representación de las entidades negociadoras, encuadradas dentro de las

normas establecidas por la ley 14.250 (t.o.108/88), obrante en el Expte. Nro. 16289/95

para la actualización del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 614/10, para la actividad

de Corte de la Industria de la Confección de Indumentaria y Afines, quienes deciden en

este acto suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo antes

mencionada, acuerdo al que se ha llegado, con fecha 14 de Julio de 2014, el cual ha

sido homologado mediante Resolución S.T. N° 1240/14 .

ARTÍCULO 1º. VIGENCIA: El presente texto ordenado de la Convención Colectiva

de Trabajo de referencia regirá desde el día 1° de Julio de 2014.

Cualquiera de las partes queda facultada a denunciar la presente Convención Colectiva

de Trabajo, en cuyo caso se procederá a la constitución de la Comisión Paritaria para la

realización de las tratativas.

La denuncia de la Convención Colectiva de Trabajo podrá hacerse en forma total o

parcial, dentro de los términos precitados.

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ARTÍCULO 2º. ZONA DE APLICACIÓN: La presente Convención Colectiva de

Trabajo es de aplicación en la Zona actuación UCI, conforme lo establecido en lo

referido al Ámbito de Aplicación, debiendo en consecuencia liquidarse los sueldos

básicos y adicionales aquí establecidos, dentro de dicha zona de actuación.

ARTÍCULO 3º - PERSONAL COMPRENDIDO: La presente Convención Colectiva

de Trabajo comprende a todos los trabajadores EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

de ambos sexos, mayores y menores de edad, de las distintas especialidades de Corte,

Moldería y Diseño, de Confecciones y Medidas de la Industria de la Indumentaria y

Afines según se especifican en los respectivos Artículos de la misma.

En los Talleres y Fábricas de Corte y Diseño, de Confecciones, Medidas y Afines, en

todas las etapas que elaboran prendas de Indumentaria en General, Cortinas, Muñecos,

Adornos, Blanco, Toldos, Lonería, Carpas, Paraguas, Sombrillas, Parasoles, Guantes y

Gorras, Corbatas, Mochilas, Ropa de Seguridad, Costuras en General, Fundas de cuero

en general o en cualquier tipo de material o cualquier accesorio afín a la moda cortadas

y/o confeccionadas a máquina, a mano o por cualquier otro procedimiento y a las tareas

de soldaduras, terminado de prendas por distintos procedimientos, vulcanización,

pegado, encolado sobre telas en general, fibras sintéticas, plásticas, papel, cuero o

cualquier elemento que se utiliza en la Industria de la Confección o Actividades Anexas.

CATEGORIAS

CATEGORIA 1º

DISEÑADOR/A: Es la persona que crea y/o diseña los modelos de acuerdo a la línea

de cada empresa. Participa en el desarrollo de los prototipos en todas sus fases.

CATEGORIA 2º

MODELISTA: Es la persona que interpreta el diseño, desarrolla el producto, las

muestras y los prototipos, realiza los moldes y las progresiones, establece las normas

de crecimiento para su incorporación a los sistemas CAD, todo según indicaciones de

las empresas.

CATEGORIA 3º

ASISTENTE DE DISEÑO: Es la persona calificada que asiste al diseñador en las

siguientes tareas, realiza diseños con las pautas dadas por el diseñador, investiga e

informa sobre tendencias, elabora cálculos de costos, fichas técnicas, selección de

telas, colores, avíos y accesorios. No podrá haber asistente cuando no haya

diseñador/a.

CATEGORIA 4º

CORTADOR DE PRENDAS DE MEDIDAS: Es la persona calificada que tiza y corta

prendas de medida y especiales en general y también sobre la moldería que la empresa

entrega, aplica las modificaciones que los pedidos indican de acuerdo al rubro de la

empresa.

Nota: A los fines del presente inciso se considera “especial” a la prenda que no entra

en los talles estándares que la empresa habitualmente confecciona.

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CATEGORIA 5º

A) AYUDANTE DE MODELISTA: Es la persona calificada que ayuda al Modelista a

reformar y recortar moldes o hacer progresiones, pudiendo al mismo tiempo tizar,

cortar prototipos y muestras. No podrá calificarse al trabajador en esta categoría

donde no exista el Modelista del inciso 2º.

B) OPERADOR DE EQUIPO COMPUTARIZADO: Es la persona especializada que

ingresa la moldería, las progresiones y las normas de crecimiento al equipo

computarizado, mediante el digitalizado. Efectúa correcciones a la moldería, realiza

las tizadas y el ploteo, y/o aplica los diseños de modas y gráficos.

También puede confeccionar la “ficha técnica” de la prenda y la composición de los

avíos.

CATEGORIA 6º

A) CONTROL DE CALIDAD: Es la persona especializada con conocimientos técnico

- profesionales que controla la calidad de todos los trabajos inherentes al corte.

B) PROBADOR DE SASTRERIAS Y CASAS DE MODA: Es la persona calificada

que labora directamente en la atención al público, probando y corrigiendo las

confecciones vendidas.

C) TIZADOR: Es la persona calificada que además de ejercer la tarea de tizado

manual puede realizar tareas de corte en general, procurando hacer un máximo

aprovechamiento del material.

CATEGORIA 7º

CORTADOR DE TODO TIPO DE CUEROS Y PIELES: Es la persona calificada que

corta todo tipo de prendas de cuero y pieles. Además corta fundas para vehículos,

sillas, sillones y afines, cumpliendo normas de calidad y consumo de la materia prima

que el rubro requiera.,

CATEGORIA 8º

CORTADOR CON EQUIPO COMPUTARIZADO: Es la persona calificada que

opera el robot computarizado, carga las tizadas en el sistema y controla su

funcionamiento en forma integral. Levanta los cortes y carga los encimados.

CATEGORIA 9º

A)CORTADOR CON MAQUINA O A MANO: Es la persona que corta con máquinas

rectas, circular, sierra sin fin, a mano con tijeras, troqueladoras, cúter y cualquier

elemento adecuado para el corte en todo tipo de Indumentaria y afines. También

cortará las forrerías.

B) CORTADOR DE MUESTRAS Y UNIFORMES: Es la persona que corta con

máquinas rectas, circular, sierra sin fin, a mano con tijeras, troqueladoras, cúter y

cualquier elemento adecuado para el corte en uniformes, muestras o indumentaria de

seguridad.

CATEGORIA 10º

CLASIFICADOR DE TODO TIPO DE CUEROS Y PIELES: Es la persona

calificada con conocimiento de todo tipo de cueros y pieles que realiza su clasificación

atendiendo normas de calidad requeridas.

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CATEGORIA 11º

A) REVISADOR Y DISTRIBUIDOR DE TALLERES DE CONFECCIÓN: Es la

persona responsable de revisar las prendas cortadas y/o confeccionadas en cualquier

tipo de material. Revisa las telas y avíos atendiendo las normas de calidad requerida.

También es la persona calificada que controla el articulo los talles y las cantidades

cortadas, vuelca la información a un programa, donde salen las órdenes para los

talleres de costura, repone las partes faltantes o falladas y confecciona todos los

informes necesarios para su control y seguimiento.

B) CORTADOR AUXILIAR: Es la persona que colabora con el cortador, cortando

avíos, escota y troquela el material de acuerdo al rubro de la empresa. No habrá

cortador auxiliar donde no haya Tizador ó Cortador Titular.”

C) ENCIMADOR: Es la persona que encima todo tipo de telas, a mano o a máquina

encimadora.

D) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES DE CORTE: Es el personal que

realiza, en los distintos establecimientos industriales, las tareas que a continuación se

detallan:

PREPARADO: Es la persona que prepara los cortes y los avíos para las prendas a

confeccionar.

RECIBIDO: Es la persona responsable de recibir telas, avíos y/o prendas

confeccionadas, sin responsabilidad sobre la calidad.

MARCADO DE DIBUJO: Es la persona calificada que de acuerdo a los diseños y

modelos que suministra la empresa imprime en las distintas prendas con elementos

adecuados a la fijación Ej. Sublimado por maquina de calor, transfer rotativo pintado a

mano, termo fijado de piedras en las prendas y otras tareas análogas.

FUSIONADO: Es la persona que fusiona y prepara las partes para las órdenes de

producción, traslada las prendas cortadas al sector de costura o de despacho.

NUMERADO DE CORTE: Es la persona que en la mesa de corte numera las partes

de las prendas cortadas, antes de ser enviadas al taller de costura.

ARTÍCULO 4º. SUELDOS: En esta Convención Colectiva de Trabajo se detalla la

clasificación de tareas de todas las ramas correspondientes al sector de corte de

indumentaria y afines y sus sueldos son los establecidos en el Anexo I de esta

Convención.

Los sueldos establecidos en esta C.C.T. son básicos y mínimos y se incrementarán con

los adicionales aquí establecidos y responderán a producciones obtenidas conforme a

calidad y eficiencia normal y habitual, registrada en la Empresa, realizada con criterio

de diligencia y colaboración e independientemente de los beneficios que puedan

corresponderles a los trabajadores por los demás artículos comprendidos en la misma.

ARTÍCULO 4º BIS :

- A.- TAREAS EVENTUALES: El empleador deberá abonar al trabajador la

diferencia entre la tarea que realiza conforme a su categoría y la que realice

eventualmente, en forma proporcional por los días que le haya tomado realizar tal

tarea, considerando para ello el sueldo de la categoría más elevada.

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- B.- TAREAS MÚLTIPLES: Cuando un trabajador, realice dos o más tareas, siempre

y cuando las mismas sean de dos categorías distintas del presente CCT, percibirá un

adicional del 10% por tareas múltiples. Tal adicional será aplicable en empresas en que

el plantel de Corte este compuesto por HASTA 2 (dos) personas.

ARTÍCUL0 5º. JORNADA DE TRABAJO: Los sueldos básicos fijados son

establecidos para una jornada de trabajo conforme a la ley 11.544 Decreto 16115/33 y

sus modificatorias que no podrá exceder las 9 horas normales diarias, hasta 45 horas

de lunes a viernes y no más de 48 horas semanales pudiendo trabajarse el sábado

hasta las 13 horas.

Para el cálculo de las horas extras el sueldo básico se dividirá por 200 horas, de lunes a

sábados hasta las 13hs 50% y los sábados después de las 13hs 100%.

Los adicionales establecidos convencionalmente deben ser calculados sobre el

TOTAL de las horas trabajadas en el mes.

Las remuneraciones deben establecerse en forma mensual y en ningún caso podrán

determinarse por hora o por jornada.

Las empresas podrán acordar directamente con su personal la compensación de horas

para cubrir aquellos días hábiles que estén comprendidos entre un feriado y un día no

laborable, o para compensar el día no laborable cuando la empresa acuerde que no se

presten servicios en tales días.

En este sentido podrán establecer tal compensación, dentro de los límites máximos

previstos en el régimen legal de jornada de trabajo, hasta cubrir las horas necesarias,

todo ello dentro del marco de la organización del trabajo y goce efectivo en condiciones

óptimas laborales.

ARTÍCULO 6º. ENCUADRAMIENTO: A los efectos de la aplicación de esta

C.C.T., la calificación profesional de los trabajadores la verificará UCI mediante acta

de constatación y se clasificarán las tareas de todos los trabajadores, la que se adecuará

a las nuevas categorías del presente convenio colectivo de trabajo.

Deberá permitirse el ingreso a estos efectos a los representantes o directivos de la

organización sindical.

A los fines de la aplicación de esta CCT la calificación de los trabajadores se hará como

mínimo teniendo en cuenta las tareas que realizaban estos a la fecha de la homologación

de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

ARTÍCULO 7º. CALIFICACIÓN MÍNIMA EN EMPRESAS DE HASTA

CUATRO TRABAJADORES: En las empresas donde el plantel de corte este

compuesto de HASTA cuatro personas, las partes acuerdan que el mismo estará

compuesto como mínimo por un Tizador, excepto en las empresas de la Rama Cuero

donde el plantel de corte este compuesto de hasta tres personas, dicho plantel estará

compuesto como mínimo por un Cortador de todo tipo de cueros y pieles.

ARTÍCULO 8º. TRABAJADORES NO ENCUADRADOS: Los sueldos de los

trabajadores, que por modalidad o sistema de trabajo no se encuadren en los

establecidos en la presente C.C.T., serán fijados en cada caso por la Comisión Paritaria,

a cuyo efecto se tendrán en consideración los existentes en esta.

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ARTÍCULO 9º. IGUAL SALARIO POR IGUAL TRABAJO: Las partes mantienen

el principio de "igual salario por igual trabajo", cualquiera fuere la denominación de la

calificación de las categorías y sus respectivos sueldos rigen indistintamente y sin

variación alguna, tanto para los hombres como para las mujeres y viceversa.

ARTÍCULO 10º. DIFERENCIAS SALARIALES: En los reclamos que se formulen

por incumplimiento de la presente C.C.T., en cuanto a las nuevas calificaciones

profesionales, a partir de su vigencia, los trabajadores tendrán derecho a los beneficios

de las mismas, desde la fecha en que la Organización Sindical haya presentado el

correspondiente reclamo formal y fehaciente ante la Comisión Paritaria Nacional o ante

la respectiva autoridad de aplicación en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 11º. BASE MÍNIMA IMPONIBLE PARA JORNADAS

REDUCIDAS: La base salarial mínima imponible para la determinación de los aportes

del trabajador y las contribuciones empresarias a considerar con respecto a las

obligaciones derivadas de los artículos 45, 46 y 47 del presente C.C.T. serán las del

básico que revista para cada categoría, mas un adicional de $ 1.450 desde el 01/07/14 al

31/12/14 y de $1.610 desde el 01/01/2015.- Con independencia de las horas mensuales

que trabaje. El presente artículo es de aplicación a los contratos de trabajo que se

celebren a tiempo parcial, cualquiera sea el período del mismo.

EJEMPLO DE CÁLCULO:

- Desde el 01/07/2014 hasta el 31/12/2014 de $1450 = BASICO de la categoría

que revista el trabajador + $1.450.-

- Desde el 01/01/2015 de $1610 = BASICO de la categoría que revista el

trabajador + $1.610.-

ARTÍCULO 11º BIS: LA BASE MÍNIMA IMPONIBLE: para aportes del trabajador

y contribución empresaria exclusivamente para la Obra Social Cortadores de la

Indumentaria será la siguiente: Para Aportes del Trabajador se calculará sobre las

remuneraciones sujetas a retención.

Para la Contribución Empresaria se calculará sobre las remuneraciones sujetas a

retención, pero se deberá tener en cuenta que la suma de ambas (Aportes y

Contribución) no podrá ser inferior a:

Desde 01/07/2014 la suma de $700(pesos setecientos).

Nota (1): La diferencia entre la cifra obtenida por la sumatoria del Aporte del trabajador

y la contribución empresaria, hasta llegar a las sumas mencionadas anteriormente, estará

a cargo del empleador.

Nota (2): Las partes acuerdan que conforme a su naturaleza, la licencia por

maternidad, el Estado de excedencia, la reserva de puesto y la licencia sin goce de

sueldo establecida en el Art. 23 del CCT 614/10 no se considerarán para el pago de

la Base mínima de “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”. Asimismo, en caso

de fechas de ALTA y fechas de BAJA de cada trabajador comprendido en el

presente CCT, que tenga como obra social “Obra Social Cortadores de la

Indumentaria”, se informa que para los aportes y contribuciones respecto de la Base

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Mínima Obra social “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”, SERÁN

considerados los días EFECTIVAMENTE trabajados.

Lo acordado en la presente cláusula no será de aplicación en los casos de suspensiones

por falta de trabajo o fuerza mayor encuadradas en los procedimientos preventivos de

crisis, regulado en los artículos 98 a 104 de la Ley 24.013, y que hubieran sido

debidamente tratados y acordado por las partes.

ARTICULO 12º. SALARIOS POR UNIDAD DE OBRA: En las empresas donde

exista remuneración a destajo, los valores de dicho sistema de producción se ajustarán

como consecuencia de la presente C.C.T. de acuerdo al siguiente procedimiento:

Por acuerdo directo entre el empleador y el personal.

En caso de desacuerdo, actuará una Comisión Mixta integrada por igual número de

representantes FAIIA, UCI.

De no arribar esta Comisión Mixta a un acuerdo, se dará traslado a la Comisión

Paritaria, la que resolverá en definitiva.

Se deja expresa constancia que el personal que perciba remuneraciones mediante este

sistema no podrá percibir sueldos y sus adicionales inferiores a los básicos de sus

respectivas categorías y considerando la jornada normal de trabajo.

Nota: Será nulo y sin valor todo acuerdo que suprima o reduzca los derechos previstos

para el trabajador por esta Convención Colectiva de Trabajo.

CAPÍTULO ADICIONALES REMUNERATIVOS

ARTÍCULO 13º. TÍTULOS DEL CETIC: Los empleadores reconocerán todos los

Títulos y Certificados de Estudio otorgados por CETIC que son los siguientes:

Modelista Creador en Indumentaria Industrial (Duración 3 años); Carrera de

Diseño de Modas (Duración 2 años); Novias y Alta Costura (Duración 1 año);

Diseñador Modelista en Indumentaria (Duración 1 año); Modelista Interpretador

(Duración 2 años); Modelista Superior (Duración 1 año); Computación

Especializada: Sistemas Gerber y Audaces (Duración 1 año).

Cursos Especiales de: Tizador, Cortador Maquinista en Indumentaria (Duración

6 meses); Diseño de Modas Asistido por Computación (Duración 6 meses) a todos

los trabajadores que culminaron satisfactoriamente su capacitación en dicha institución

otorgándoles a los mismos un adicional del 10% sobre los sueldos básicos, en la medida

que esté desarrollando dentro de la empresa las tareas para las que se ha capacitado.

Las categorías que de acuerdo a los cursos precedentemente enunciados les corresponde

el adicional, en la medida que esté desarrollando dentro de la empresa las tareas para las

que se ha capacitado son: 1. Diseñador/a; 2. Modelista; 3. Asistente de diseño; 4.

Cortador de prendas de medidas; 5A. Ayudante de Modelista; 5B. Operador de

equipo computarizado; 6C. Tizador; 8. Cortador con equipo computarizado; 9A.

Cortador con maquina o a mano; 9B. Cortador de muestras y uniformes; 11B.

Cortador auxiliar.

ARTÍCULO 14º - PREMIO POR PRODUCTIVIDAD: Las partes signatarias de la

presente C. C. T. con la intención de mejorar la productividad y eficiencia en las

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empresas, así como la retribución salarial y condiciones laborales de los trabajadores, a

través de una de las herramientas que la posibilita, y que se extrae del espíritu y

contenido del artículo 4º Bis de la CCT 166/91, establecen obligatoriamente una

remuneración accesoria denominada Premio por Productividad para todos los

trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, la que se

ajustará a las siguientes condiciones:

1º) En aquellas empresas que tengan establecidos adicionales remunerativos en

concepto de Premio por Producción, Productividad, Eficiencia, o en virtud del artículo

4º Bis de la CCT.166/91, y no hubieren establecido un sistema de incentivos y como

consecuencia de ello se estuviere abonando el 22%, los mismos se tomarán

indefectiblemente como válidos a los efectos del cumplimiento del presente artículo.

2º) Las bases de Producción podrán ser modificadas de común acuerdo, cuando la

incorporación de nueva tecnología, métodos de trabajo o maquinarias así lo justifiquen.

Estos cambios en ningún caso podrán producirle al trabajador un perjuicio económico.

3º) Para el establecimiento de este premio, se acordarán criterios de remuneración por

rendimientos y se considerarán para la determinación de los métodos de trabajo y los

estudios de tiempo que fuesen necesarios, las remuneraciones resultantes, con el criterio

de a mayor resultado, mayor remuneración.

4º) El premio se liquidará de acuerdo a los sistemas y términos que fijen las partes. Se

recomienda informarlo diariamente y se abonará mensualmente de acuerdo a la

modalidad de la empresa.

5º) El trabajador será acreedor a esta remuneración accesoria, denominada Premio por

Productividad cuando alcance los rendimientos convenidos.

Este Premio será considerado Remuneración Accesoria a todos los efectos, debiendo

liquidarse en forma separada, tomándose en cuenta para el pago de todas las licencias

legales, y/o convencionales, y para efectuar el cálculo se establecerá el promedio de lo

efectivamente percibido por este concepto durante los últimos 6 meses.

6º) Los sistemas que las partes acuerden para el pago del Premio por Productividad

deben contemplar la posibilidad que permita al trabajador acceder a esta remuneración

mensualmente.

7º) No se tendrán como válidos aquellos acuerdos en los que al trabajador nunca le sea

posible acceder a esta remuneración accesoria.

8º) La aplicación del presente artículo (Premio por productividad) no podrá considerarse

justa causa de despido.

ARTÍCULO 15º. PENALIDAD: Las empresas que no establezcan sistemas de

incentivos sobre la base de producción, productividad o eficiencia y no abonen

adicionales por este concepto, tendrán –constatado este hecho- un plazo de 60 días

corridos para establecerlo. Vencido el mismo y si no lo hubieran determinado, deberán

abonar al trabajador, desde el momento que se constató el incumplimiento, en concepto

de penalidad por falta de aplicación de la obligación de fijar este incentivo, un adicional,

equivalente al 22%, con carácter remuneratorio y periodicidad mensual.

ARTICULO 16º. ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDAD: Los trabajadores

comprendidos en el presente C.C.T., percibirán en concepto de "Escalafón Por

Antigüedad" un adicional sobre los sueldos básicos conforme a la siguiente escala:

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Al Cumplir 1 un año 1 %; 2 Años 4 %; 3 años 8 %; 5 años 10 %; 8años 14 %; 10 años

16 %; 15 años18 %; 20 años 20 %, 25 años 22 %; 30 años 25%; 35 años 28 % y a los

40 años 35 %.”

ARTÍCULO 17º GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD: Los

empleadores abonarán a los trabajadores, al cumplir 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40 años de

antigüedad en las empresas, una gratificación especial por dicho concepto equivalente a

un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil.

Esta gratificación será considerada una suma de carácter remunerativo.

ARTÍCULO 18º. PREMIO ESTÍMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA:

Los trabajadores percibirán mensualmente, con carácter de remuneración accesoria,

un Premio Estímulo a la Puntualidad y Asistencia equivalente al 20 % de su

respectivo sueldo convencional básico y sobre el total de las horas laboradas del mes.

Dicho Premio se debe otorgar de acuerdo a las siguientes bases:

Al personal se le admitirá una tolerancia mensual de 4 puntos. Cómputos:

- El cómputo de dicho premio se realizará por quincena, quedando establecido el 10%

para el período del 1 al 15, para la primera quincena y del 10% desde el 16 al último

día del mes, para la segunda quincena

- Por cada inasistencia, se computarán 3 puntos.

- Por cada jornada incompleta, se computarán 2 puntos.

- Por cada llegada tarde al taller de hasta 5 minutos, se computará 1 punto.

- Los ingresos fuera de hora, mayores a 5 minutos y las omisiones de registro de ingreso,

se considerarán una jornada incompleta y se computarán 2 puntos.

Al personal se le admitirá una tolerancia quincenal de, como máximo, 2 puntos.

El personal que registre ÚNICAMENTE como incumplimiento, una (1)

inasistencia y una (1) llegada tarde de HASTA 5 minutos, en TODO el MES,

percibirá el 20%.

Las jornadas incompletas deberán ser justificadas fehacientemente en tiempo y forma

por el trabajador.

Lo mismo rige para los casos cuya jornada sea discontinua.

No se computarán como inasistencias o llegadas tarde las motivadas por la decisión de

la empresa por exámenes o controles médicos y/o medicina preventiva.

Los empleadores que tengan establecidos estímulos iguales, sean por institución

unilateral del empleador, acuerdos de partes, etc., cuyo monto fuere superior al que

se instituye por el presente artículo, serán absorbidos hasta su concurrencia,

percibiendo en más la diferencia que subsista.

Queda perfectamente determinado que el régimen de estímulo conformado por el

presente artículo no es acumulativo con respecto a los sistemas existentes en las

empresas, que por los conceptos de Puntualidad y Asistencia quincenal o mensual,

tienen instituidos en las mismas. En tales supuestos los trabajadores afectados

deberán optar por el régimen de este artículo o continuar con los sistemas existentes

en las empresas en caso de porcentajes mayores.

No se computarán como inasistencias aquellas ausencias motivadas por actividades

sindicales, exclusivamente justificadas por la U.C.I., ni tampoco las que correspondan

por goce de licencias previstas por el Artículo 21 de la presente C.C.T.

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En los casos de suspensiones dispuestas por la empresa con motivo de Falta de Trabajo

o Fuerza Mayor, estas ausencias no serán tenidas en cuenta a los efectos del cómputo,

percibiendo proporcionalmente el trabajador dicho Premio, por el período efectivamente

trabajado.

ARTÍCULO 19º. PREMIO ESTÍMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

PERFECTA: Los trabajadores que durante el mes, lograran asistencia y puntualidad

PERFECTA serán acreedores a un adicional del 5% más sobre su respectivo sueldo

básico convencional y sobre el total de las horas laboradas del mes.

Se considerarán ausencias a los efectos del presente adicional todas las inasistencias en

que incurra el trabajador, incluidas las dispuestas en el artículo 21 de la presente CCT.

No considerándose ausencia a los efectos de este premio la establecida en el Art. 21

inc. 7 del presente CCT.

ARTÍCULO 20º. PREMIO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

SEMESTRAL: Los trabajadores percibirán en concepto de Premio por Asistencia y

Puntualidad SEMESTRAL, un treinta por ciento (30%), sobre el importe que pudiera

corresponderle por el concepto de aguinaldo. Este premio será abonado a los diez días

(10) hábiles posteriores al vencimiento del pago semestral del Aguinaldo. Dicho

Premio por Puntualidad y Asistencia se debe abonar de acuerdo a las siguientes

bases:

Se admitirá una tolerancia semestral como MÁXIMO de 24 puntos.

Cómputos:

Por cada inasistencia se computarán 3 puntos.

Por cada jornada incompleta se computarán 2 puntos.

Por cada llegada tarde de hasta 5 minutos al taller se computará 1 punto.

Los ingresos fuera de hora, mayores a 5 minutos y las omisiones de registro de ingreso,

se considerarán jornada incompleta.

Los empleadores que tengan establecidos Premios Estímulos iguales, sean por

institución unilateral del empleador o acuerdo de partes, cuyo monto fuere superior al

que se instituye por el presente Artículo, serán absorbidos hasta su concurrencia,

percibiendo en más la diferencia que subsista.

Queda perfectamente determinado que el régimen de estímulo conformado por el

presente artículo no es acumulativo con respecto a los sistemas existentes en las

empresas, que por los conceptos de Puntualidad y Asistencia Semestral tienen

instituidos en las mismas.

En tales supuestos los trabajadores afectados deberán optar por el régimen de este

artículo o continuar con los sistemas existentes en las empresas, en caso de

porcentajes mayores.

A los efectos de esta bonificación no serán computadas como inasistencias los puntos

que están determinados en el pago del Premio por Puntualidad y Asistencia del Artículo

18 de esta Convención Colectiva.

Este premio corresponde al personal que tenga como mínimo seis (6) meses de

antigüedad a la percepción del mismo.

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CAPITULO LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO

ARTICULO 21º. LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO: Se otorgarán al

trabajador las que se indican a continuación y las mismas serán de cumplimiento

efectivo:

1.- Por matrimonio, diez (10) días corridos, sin obligación de agregarlos a la

Licencia Anual, debiendo el trabajador notificar al empleador con no menos de 8 días

de anticipación.

2.- Por nacimiento de hijo, cuatro (4) días corridos, de los cuales tres (3) por lo menos

serán hábiles.

2. bis.- Por inscripción de hijo/a: Cuando el trabajador no hubiere podido inscribir

el nacimiento correspondiente dentro de la licencia por nacimiento, se otorgará un

(1) día hábil. Para ello el trabajador deberá notificar al empleador, con no menos

de dos (2) días de anticipación y previa entrega de copia de constancia del turno

otorgado o trámite realizado con indicación de fecha

3.- a) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona que conviva con el trabajador y

reciba el mismo y ostensible trato familiar, padres, hijos o hermanos, cuatro (4) días

corridos.

b) Cuando estos familiares fallezcan a más de quinientos (500) kilómetros del

domicilio del trabajador, esta licencia se extenderá dos (2) días corridos más.

c) Por fallecimiento de abuelos o padres políticos, dos (2) días corridos.

En las circunstancias previstas en el Inciso 3 a), b) y c) del presente artículo el

trabajador afectado deberá acreditar fehacientemente, ante el empleador, su

concurrencia en término al lugar del sepelio.

d) Por casamiento de hijos del trabajador un (1) día.

4.- Por examen, en la enseñanza Media o Universitaria, dos (2) días, hasta un máximo

de diez días por año calendario.

Nota: Los exámenes, a que alude este punto, están referidos a los Planes de Estudio

oficiales o autorizados por los organismos nacionales, provinciales o municipales

correspondientes, o los referidos al centro de formación profesional, C.E.T.I.C. para

exámenes finales, complementario y/o previo.

Los beneficiarios deberán acreditar haber concurrido al examen, mediante la

presentación del certificado expedido por la autoridad competente, del lugar en que

cursa los estudios.

5.- Por mudanza un (1) día.

Nota: Para hacer uso de este beneficio, los trabajadores deberán solicitarlo con no

menos de cinco (5) días de anticipación, con la obligación de acreditarlo

fehacientemente. La referida licencia se otorgará, como máximo, una (1) vez por año.

6.- Para concurrir al examen médico prenupcial: un (1) día.

7.- Por donación de sangre, se abonarán las remuneraciones correspondientes por

los días necesarios para cumplir con esta finalidad, siempre que se acredite con

certificados expedidos por la autoridad sanitaria competente y la ausencia sea

notificada con un mínimo de 48hs de anticipación, salvo casos de extrema urgencia

debidamente acreditada.

8.- Por adopción: la mujer trabajadora que reciba la guarda judicial de un menor, en el

marco de un expediente judicial de adopción, tendrá derecho a treinta días (30) de

licencia paga.

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El trabajador varón gozara de idéntica licencia a la establecida para el supuesto de

nacimiento de hijo.

En él supuesto que la adopción ocurriera a una distancia superior a los Cuatrocientos

Kilómetros (400) del sitio de trabajo, los términos de las licencias se ampliaran a DOS

(2) días más.

9. Licencias otorgadas respecto de concurrencia ante la Justicia y Organismos

Públicos, conforme ley 23.691 artículos primero (1º) y segundo (2º).

NOTA: Para poder percibir las remuneraciones correspondientes a las licencias

mencionadas en los incisos precedentes el trabajador deberá acreditar en forma

fehaciente, las situaciones que dieron origen a la petición de las mismas.

ARTÍCULO 22º. DÍA DEL CORTADOR DE LA INDUSTRIA DE LA

INDUMENTARIA: Se celebrará el Tercer Domingo de Julio de cada año el Día del

Cortador de la Industria de la Indumentaria. El personal comprendido en la presente

C.C.T. tendrá derecho a percibir además de la remuneración normal y habitual, una

gratificación de carácter remunerativo que tendrá la siguiente forma de cálculo:

Sueldo Bruto – Dividido 30 – Multiplicado por el 150%

ARTÍCULO 23º. LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO: Se les otorgarán a los

trabajadores que lo soliciten, permisos sin goce de sueldo, cuando así lo soliciten en

función de razones de fuerza mayor, debidamente comprobada. Esta licencia se

otorgará por un máximo de treinta (30) días por año calendario, estableciéndose un

mínimo de 5 días corridos al mes y no más de 3 veces al año. Esta licencia se

extenderá treinta (30) días más, cuando el trabajador lo solicite para viajar al exterior,

fuera de los países limítrofes

Las empresas deberán informar a la Obra Social, si durante el plazo que dura la licencia,

los empleadores y el trabajador realizarán los aportes y contribuciones y así poder

determinar la prestación médica durante dicho período.

CAPÍTULO BENEFICIOS SOCIALES NO REMUNERATIVOS

ARTÍCULO 24°. BENEFICIOS SOCIALES:

Conforme lo establecido en la Resolución Homologatoria Nº 1608 del 04/11/2013,

desde el 1º de Julio de 2014, cambia el carácter de Viáticos y Refrigerios para aquellos

que lo dan en sumas de dinero, manteniendo su carácter de No remunerativos aquellos

empleadores que lo vengan otorgando en especie, conforme lo establece la ley 20.744

en su art. 103 bis.

Inciso 1º) REFRIGERIOS: Los empleadores otorgarán diariamente a su personal un

refrigerio. Se interpreta como refrigerio mínimo y razonable, un sándwich acompañado

por una bebida sin alcohol, la que podrá ser sustituida por una infusión o bebida caliente

en la temporada invernal o de baja temperatura. (De optar por esta opción será de

cumplimiento efectivo bajo condiciones de calidad e higiene)

El empleador podrá optar por reemplazar este refrigerio por una suma diaria:

- Desde el 1º de Julio hasta el 31 de Diciembre de 2014 de $23 (pesos veintitrés).

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- Desde el 1º de Enero de 2015 de $25.30 (pesos veinticinco con 30/100).

El ejercicio de la opción establecida en el presente artículo es facultad exclusiva del

empleador, debiendo el trabajador aceptar la modalidad que éste decida.

Una vez establecida la opción, la misma podrá ser modificada únicamente por acuerdo

de las partes.

Las empresas que otorguen el Refrigerio en especie, deberán dar cumplimiento a lo

establecido en el “Decreto Reglamentario de la Ley 19.587de Higiene y Seguridad en el

Trabajo”, en sus artículos 52º y 53º.

Nota: El empleador deberá mantener la opción establecida al 30 de Junio de 2014,

teniendo en cuenta que la misma podrá ser modificada únicamente por acuerdo de

las partes.

Inciso 2º) VIÁTICOS: Las partes signatarias de la presente Convención Colectiva de

Trabajo establecen el pago de un viático diario de:

- Desde el 1º de Julio hasta el 31 de Diciembre de 2014 de $23 (pesos veintitrés).

- Desde el 1º de Enero de 2015 de $25.30 (pesos veinticinco con 30/100).

Por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador.

El empleador podrá establecer un reajuste de este valor, en los casos que lo crea

necesario, considerando los mayores gastos en que incurra el trabajador.

En tal instancia deberá notificarlo a la Entidad Gremial y conjuntamente será

presentada, la modificación efectuada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para

su registro correspondiente.

Quedan eximidas del presente inciso, las empresas que cubrieran este beneficio de

alguna manera a saber: contratando micro - ómnibus sin cargo para los trabajadores,

entrega de bonos, pases, u otro tipo de mecanismo que compensara este beneficio

permitiéndole al trabajador trasladarse hasta su lugar de trabajo

ARTÍCULO 24º BIS. SUBSIDIO POR SEPELIO DEL TRABAJADOR: Las partes

signatarias de la presente C.C.T. establecen que a partir del 1º de Julio de 2014, los

empleadores contribuirán con un aporte especial de $100 (cien pesos) por cada

trabajador comprendido en el CCT 614/10, destinado a solventar los gastos de sepelio

en caso de fallecimiento del empleado de Corte en relación de dependencia, afiliado o

no a la entidad sindical y al grupo familiar declarado por el trabajador a los efectos de

los Beneficios de la obra social de UCI ó a la que se hubiere adherido. Monto del

Subsidio $7.500 (pesos siete mil quinientos).- Dejándose establecido que los

empleadores quedarán eximidos a partir de la fecha de vigencia del presente aporte de

cualquier otra obligación, compromiso, o modalidad, etc. que hubieran asumido al

mismo efecto. Dicho importe deberá depositarse, dentro de los plazos de las leyes

23.551 y 24.632, en una boleta especial creada a tal fin y en la cuenta “Banco de la

Nación Argentina, cuenta número. 93/314/72.

ARTÍCULO 24º TER. SUBSIDIO POR HIJO/A DISCAPACITADO/A: Las partes

signatarias del presente CCT Nº 614/10, establecen, que a partir del 1º de Julio de 2014,

se abonará una suma mensual de $200 (pesos doscientos), por cada hijo/a

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discapacitado/a que el trabajador encuadrado en mencionado CCT acredite ante su

empleador.

Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.

El hijo con discapacidad debe residir en el país, puede ser hijo matrimonial o

extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por

Autoridad Judicial o Administrativa competente.

Para la acreditación antes mencionada, deberá presentar partida de nacimiento o

documentación similar con el fin de acreditar el vínculo y certificado de discapacidad

emitido por la autoridad competente.

ARTÍCULO 25º. ROPA DE TRABAJO: Todos los trabajadores, deberán ser

provistos obligatoriamente de dos equipos por año.

La asignación será de la siguiente manera: dos (2) guardapolvos para las mujeres, o dos

(2) pantalones, una (1) chaquetilla y una (1) camisa para los hombres, de colores y

calidad corriente, conforme a las especificaciones y características que la empresa

determine.

La conservación, lavado y planchado las prendas, como asimismo la reposición de las

mismas en caso de pérdida o destrucción, por causas imputables al trabajador, corren

por cuenta de los mismos. Se exceptúan de este supuesto las prendas que se utilicen en

tareas con pinturas, solventes u otro material. En tales casos la reposición y el lavado

serán responsabilidad de la empresa.

Las prendas de trabajo serán entregadas bajo constancia escrita y su uso será obligatorio

dentro del establecimiento.

Si el trabajador egresara de la empresa, deberá proceder a su devolución.

La entrega de prendas podrá ser compensada, si el empleador así lo dispusiese, por una

orden de compra o suma de dinero equivalente a su valor, para ser adquiridas por los

trabajadores en las firmas proveedoras que la empresa designe y dentro de las

características que ésta haya fijado en lo que se refiere a su precio, tipo de prenda, color,

etc.

La entrega de los equipos de trabajo podrá ser en forma simultánea o, un equipo en el

mes de Abril y otro en el mes de Octubre de cada año.

CAPÍTULO LEGISLACIÓN VIGENTE

ARTÍCULO 26°. CONTRATO DE TRABAJO A PRUEBA: Se celebrarán de

conformidad a lo establecido en la Ley 25877 que sustituyó el artículo 92 bis de la ley

20744 y sus modificatorias.

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, a excepción del contrato de trabajo

caracterizado en el artículo 96 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (texto según ley

24.013), se entiende celebrado a prueba durante los primeros tres(3) meses.

ARTÍCULO 27º. ACCIDENTES DE TRABAJO: Todo trabajador que sufriera un

accidente de trabajo o una enfermedad profesional, prevista en la Ley 24.557 ó las que

se establezcan en el futuro, recibirá los beneficios allí establecidos.

Las empresas deberán informar a los trabajadores la ART que corresponde en caso de

accidentes y los teléfonos donde comunicarse.

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ARTÍCULO 28º. VACACIONES. Los empleadores otorgarán las vacaciones anuales

según lo dispuesto por la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. En todos los

casos las vacaciones comenzarán un día lunes o el día siguiente al descanso

compensatorio.

En los casos de incrementos de remuneraciones producidos durante el goce de las

vacaciones, los trabajadores percibirán la diferencia remunerativa por tal concepto al

reintegrarse a sus tareas, únicamente por los días de vacaciones a partir de la fecha que

entra en vigencia la referida modificación.

Sin perjuicio de lo establecido en la LCT las partes podrán convenir el desdoblamiento

de las vacaciones anuales de acuerdo con las siguientes condiciones:

Los períodos de Vacaciones de 14 días se otorgaran ineludiblemente conforme al Art.

154 de la L.C.T. 20.744, el cual en su último párrafo establece que: “Cuando las

vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por

el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se

desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador

deberá proceder en forma tal para que cada trabajador le corresponda el goce de éstas

por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.”

Los períodos de Vacaciones con 21, 28, 35 días, se otorgarán de la siguiente manera;

14 días en los meses de Enero y Febrero, salvo que el trabajador solicite los mismos en

otra época del año y el empleador acepte dicho pedido; y los restantes días que excedan

aquellos 14 días, mediante un acuerdo entre el empleador y el trabajador, se otorgarán

en cualquier época del año.

ARTÍCULO 29º MATERNIDAD: Durante el embarazo, la futura madre podrá

solicitar un cambio provisional de tareas, en caso que su ocupación habitual

perjudicara el desarrollo de la gestación, acreditándolo con certificación médica.

Este cambio de tareas será procedente siempre y cuando las condiciones del proceso

productivo dentro del establecimiento así lo permitan. En caso contrario deberá otorgar

una licencia por enfermedad con goce de haberes.

En caso de prescripción médica y con posterioridad al nacimiento, la trabajadora podrá

gozar de una licencia sin goce de sueldo no mayor de 90 días sin pérdida de su puesto

de trabajo, en tanto lo solicite, para la atención de su hijo lactante.

La trabajadora no podrá hacer uso de este beneficio, si ha utilizado el plazo del estado

de excedencia previsto en el artículo 183 de la L.C.T.

ARTÍCULO 30º RECONOCIMIENTO GREMIAL: DELEGADOS, MIEMBROS

PARITARIOS, MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y REVISORES DE

CUENTA: Se reconoce como único representante de los trabajadores comprendidos

en la presente Convención Colectiva de Trabajo a Unión Cortadores de la

Indumentaria.

Las empresas reconocen a los delegados de su personal previa comunicación en forma

fehaciente, dichos delegados, deberán pertenecer al personal de la empresa

Cuando la empresa no tenga delegado y esta tenga un miembro en la comisión directiva,

independientemente del cargo que detente, las empresas otorgarán una licencia con goce

de sueldo que puede ser continua o discontinua, hasta un máximo de noventa horas por

año calendario, como licencia especial para poder asistir a las reuniones, asambleas,

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congresos y seminarios que convoquen las autoridades de la Organización Sindical.

Todo ello previa comunicación en forma fehaciente.

CAPÍTULO ORDEN INTERNO

ARTÍCULO 31º. DESCANSO DIARIO: Los trabajadores que realicen horario

continuo, gozarán de treinta (30) minutos para merienda y/o almuerzo, los que no

deberán ser descontados de los haberes, ni recargados a su jornada habitual de trabajo,

aclarándose que lo aquí dispuesto no se antepone a aquellos descansos que ya tuvieran

establecidos en las empresas y que fueran más beneficiosos para el personal.

En los establecimientos con horario discontinuo, el descanso será de quince (15)

minutos por la mañana y quince (15) minutos por la tarde.

ARTÍCULO 32º. DESPLAZAMIENTO TRANSITORIO DEL TRABAJADOR:

Todo trabajador está afectado a su puesto de trabajo, pero a solicitud del empleador,

ante eventuales necesidades de la empresa, como por ejemplo: cuestiones relacionadas

con mayor demanda de producción en que se encuentran involucradas ó mermas de la

misma, falta de trabajo en su tarea específica normal y habitual etc., el trabajador podrá

desempeñar tareas de mayor o menor jerarquía, donde se le indique dentro del

establecimiento. Las causas de organización, nuevos métodos o sistemas de trabajo

que implicaran o hicieran necesario a criterio de la empresa desplazamientos del

personal, en ningún caso serán motivo de despido, directo o indirecto, reservándoseles

lugar de trabajo en otra sección, situación ésta que deberá ser tratada de común

acuerdo.

Nota: En todos los casos de traslados por cualquier motivo a la persona se le respetará

la categoría y el convenio colectivo que tenía hasta ese momento, el tiempo de

desplazamiento tendrán un máximo de TREINTA DIAS (30) SEMESTRALMENTE, y

el trabajador estará obligado a realizar solo tareas de producción.

ARTÍCULO 33º. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO: El

empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma

y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un

ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades del Contrato de Trabajo, ni

causen perjuicio, material ni moral al trabajador.

ARTÍCULO 34º. VENTA A LOS TRABAJADORES: La empresa se compromete,

ha pedido del trabajador de su establecimiento, efectuar una venta al año, de los

artículos que produce, al precio de salida de fábrica o con un descuento adecuado.

Se deja perfectamente establecido que la compra se refiere exclusivamente para uso

personal, de su cónyuge y de sus hijos.

ARTÍCULO 35º. CAPACITACIÓN: Todo trabajador que ingrese a una empresa, sin

formación previa de la especialidad de la categoría para la cual es contratado, cumplirá

con un período de formación, que le permitirá al novato obtener la formación

indispensable para desempeñar tareas en su puesto de trabajo con eficiencia y calidad,

adquiriendo el conocimiento de las operaciones productivas de la empresa y de esta

manera acceder a la categoría que corresponda conforme a las tareas que realice.

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ARTÍCULO 36º. PRUEBA Y CAMBIOS DE CATEGORÍA: A los efectos de pasar

un trabajador de una categoría a otra, se establece un período de prueba y capacitación

que durará sesenta (60) días corridos, el que se realizará de común acuerdo con el

trabajador constando por escrito.

Durante los primeros treinta (30) días de prueba, el trabajador percibirá la remuneración

correspondiente a su categoría. Transcurrido este término, si el trabajador permaneciera

en la nueva categoría percibirá un aumento igual al Cincuenta por ciento (50%) de la

diferencia entre su sueldo y el que le corresponda en el nuevo puesto, percibiendo la

remuneración íntegra de su nueva categoría al vencimiento de los últimos treinta (30)

días o período de capacitación.

Esta prueba podrá ser realizada por la misma persona cada seis (6) meses. Las

empresas considerarán el cumplimiento de los Standard de producción establecidos a

los efectos de las promociones de las categorías profesionales. En caso de que el

trabajador, transcurridos quince (15) días de prueba, realice las tareas y rinda la

eficiencia y calidad de la categoría para la cual es probado, a criterio de la empresa,

pasará automáticamente a la calificación de la misma, percibiendo ese sueldo o salario.

ARTÍCULO 37º. IMPLEMENTOS DE TRABAJO: En los establecimientos, todos

los elementos de trabajo, serán provistos por los empleadores. Las empresas

entregarán estos elementos a cargo del trabajador, quien será responsable de su extravío

y/o pérdida. En tales casos, deberá abonar el costo de reposición.

ARTÍCULO 38º. NORMAS INTERNAS: Los trabajadores en sus relaciones con sus

empleadores y éstos con sus respectivos trabajadores, se ajustarán a las siguientes

cláusulas:

a) Ningún superior podrá reconvenir, por razones disciplinarias, a sus subalternos, en

presencia de otros subalternos.

b) Los horarios se cumplirán de modo que, a la hora de ingreso, los trabajadores se

encuentren en sus puestos de trabajo, el que no abandonarán hasta la hora fijada para la

salida, salvo casos justificados.

c) Cuando el trabajador deba ausentarse, dará aviso anticipadamente.

d) Por razones de mutua seguridad, no debe fumarse dentro del establecimiento, donde

exista tal prohibición.

e) Los procedimientos de producción y trabajo no podrán ser revelados por los

trabajadores, como tampoco sacar pruebas o muestras.

f) Los trabajadores respetarán, en los lugares de trabajo, las normas de disciplina

indispensables para el normal funcionamiento de la producción, no interrumpiendo sus

tareas con actos innecesarios o ajenos al trabajo mismo.

g) Cada trabajador mantendrá debidamente acondicionado, tanto los materiales como

los elementos de trabajo.

h) El cambio de domicilio deberá ser denunciado por el trabajador fehacientemente, en

tiempo y forma. Asimismo deberá notificar al empleador las modificaciones producidas

en su estado civil o las referidas a las cargas de familia. Las trabajadoras embarazadas

deberán notificar fehacientemente de su estado.

En todos los casos el empleador entregará constancia formal de los avisos del

trabajador, dados conforme este artículo.

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i) Las empresas abonarán, al trabajador, los salarios correspondientes cuando estos,

deban comparecer ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad de la Nación,

otros organismos de Trabajo en las distintas jurisdicciones, citados por la Comisión

Paritaria Nacional de Interpretación ó las citaciones judiciales a las que se refiere el

Art.136 del Decreto Ley 32.147/44 ratificado por la Ley 12.948.

j) Queda establecido que ningún trabajador de corte estará obligado a efectuar trabajos

de limpieza, tampoco estará obligado a llevar, traer o cargar piezas, excepto dentro de

los sectores de corte.

k) Los moldes hechos durante las horas de trabajo pertenecen a la empresa, salvo los

que se hubieren realizado durante el periodo de prueba, los que en tales casos

pertenecerán al modelista, si no quedara efectivo en dicha empresa.

ARTÍCULO 39º PREAVISO: El trabajador que durante el período de preaviso,

dispuesto por el empleador, obtuviera durante el mismo un nuevo empleo, podrá

renunciar a dicho período antes de la finalización del mismo, percibiendo las

remuneraciones hasta el último día efectivamente trabajado.

ARTÍCULO 40º HIGIENE Y SEGURIDAD: De conformidad con las leyes vigentes

o las que se dicten en el futuro, con el adelanto Técnico-Científico y Social de la época,

y teniendo en cuenta las recomendaciones de la OIT al respecto, los establecimientos

se comprometen a mantener los lugares de trabajo en condiciones reglamentarias de

higiene y seguridad, atento a las siguientes cláusulas:

a) Asiento con respaldo: Para el personal en tareas de mesa en posición fija como ser:

limpieza de prendas, trabajo de mano y en otras tareas similares que así lo requieran,

la empresa los proveerá de banquetas con respaldo.

b) Propiciar la implementación sobre seguridad en general, conformando en cada

establecimiento, un comité mixto de seguridad y/o cuando sea necesario un comité de

incendio.

c) Conforme a las reglamentaciones en vigencia, la luz en los lugares de trabajo,

deberá ser preferentemente natural o en su defecto en condiciones que no

perjudiquen la vista de los trabajadores.

d) La ventilación en los lugares de trabajo deberá ser adecuada a la índole de las

tareas que se realizan, debiendo en casos necesarios dotarse de aspiradores de aire.

Los lugares de trabajo deberán contar con los elementos necesarios para mantener una

temperatura uniforme y apropiada.

Deberá proveerse al trabajador de agua fresca en condiciones de potabilidad y

salubridad adecuada.

e) En los casos en que los niveles de ruido existentes en los establecimientos así lo

requieran las empresas deberán adoptar con la colaboración de los trabajadores, las

medidas necesarias para reducirlos.

Los trabajadores deberán cumplir las prescripciones de la empresa en la materia y

utilizar los elementos de seguridad que se les provean.

f) El servicio de higiene y seguridad en el trabajo tiene como misión prevenir,

determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de

trabajo y el más alto nivel de seguridad.

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PROFESIONALES Y EQUIPAMIENTO:

El servicio de higiene y seguridad en el trabajo deberá contar con los profesionales,

personal y equipamiento mínimo que determine la ley 19.587 y su decreto Reg.

351/79 o el que lo sustituya en el futuro.

SEGURIDAD DEL TRABAJADOR:

Es deber del empleador velar por la seguridad del trabajador, tutelando su integridad

psicofísica. A tal efecto deberá:

a) Adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia o la técnica sean

necesarias a ese fin.

b) Hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en

la legislación específica y sus reglamentaciones.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:

Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también

obligaciones del empleador:

a) Disponer el examen pre ocupacional y revisión médica periódica del personal,

registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud. Asimismo deberá efectuar el

examen de egreso, estando obligado el trabajador a someterse al mismo.

b) Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento las

maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.

c) Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones

eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable.

d) Evitar la acumulación de deshechos y residuos que constituyan un riesgo para la

salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes.

e) Instalar los elementos necesarios para afrontar los riesgos de siniestro.

f) Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias

peligrosas.

g) Disponer de los medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

h) Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de

higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones.

i) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo,

particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas

asignadas.

j) Denunciar ante quien corresponda los accidentes y enfermedades de trabajo.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:

Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, el trabajador estará

obligado a:

a) Cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le

formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de

protección personal y de las propias maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

b) Someterse a los exámenes médicos preventivos periódicos y de egreso, y notificarse

del resultado de los mismos.

c) Cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar

sus indicaciones.

d) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia

de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dicten en el horario de trabajo.

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e) Utilizar los elementos de protección que se le entreguen, tales como guantes,

botas, delantales, protectores auditivos, etc. La falta de utilización de estos elementos

dará derecho al empleador a adoptar las medidas disciplinarias adecuadas.

DENUNCIA DEL TRABAJADOR:

El trabajador podrá denunciar y hacer responsable al empleador que lo obligue a

realizar la prestación de tareas que impliquen violación a los deberes de seguridad y

pongan en peligro a su estado físico o riesgo de pérdida irreparable (vida humana o

fuente de trabajo).

El trabajador podrá rehusar la prestación de tareas si existe resolución de los organismos

competentes declarando insalubre el sector de trabajo y el empleador no realizara

dentro del plazo que se le fije los trabajos de adecuación y/o no proporcionase los

elementos que dicha autoridad hubiera establecido.

ARTÍCULO 41º MEDICINA LABORAL Y PREVENTIVA: A los efectos de

facilitar la atención Médico - Asistencial, así como la implementación de la Medicina

Preventiva y Laboral a los trabajadores, por parte de la obra social sindical, y los

Servicios Médicos Empresariales respectivamente las partes se comprometen a:

a) Acceder al control Médico Sanitario del personal del establecimiento dentro de la

planta o local en que se realicen las tareas, durante las horas de trabajo, en las

oportunidades en que, así lo determine la legislación vigente.

b) Posibilitar la concurrencia del personal del establecimiento para la realización de

análisis, radiografías prácticas o estudios médicos complementarios, cuando la

naturaleza o urgencia del caso lo requiera, inclusive en horas de trabajo y sin mermas

de sus jornales.

NOTA: En ambos supuestos, puntos a) y b), se velará para que el tiempo que pierda

el personal afectado sea el mínimo indispensable a fin de no perturbar el proceso

de fabricación del establecimiento, ni crear trastornos en los métodos de producción y

trabajo.

c) Comunicación de parte del enfermo: el personal que tenga que faltar a sus tareas

por causas de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo al empleador

dentro de la jornada laboral a efecto que el Servicio Médico de la Empresa pueda

realizar el control médico correspondiente en los términos de la Ley de Contrato de

Trabajo.

Corresponde al trabajador la libre elección de su médico y tratamiento pero estará

obligado a someterse al control que efectúe el facultativo designado por el empleador.

Si el empleador no ejerciese el control de la enfermedad, se tendrá por válido el

certificado que presente el trabajador.

d) Control médico empresario: el personal enfermo o accidentado cuyo estado no le

permita prestar servicios y se encuentre en condiciones de deambular deberá asistir al

consultorio médico del empleador.

e) Alta médica: el personal que haya faltado a sus tareas por enfermedad o

accidente inculpable, deberá obtener el alta correspondiente para poder reintegrarse

a sus tareas.

En los supuestos que el trabajador se viera en la necesidad de interrumpir sus tareas

para la realización de análisis y/o radiografías, una vez finalizado el tiempo

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empleado a tal fin, las empresas deberán permitirle su reingreso a las tareas dentro de

la misma jornada de trabajo.

f) Permisos: Los trabajadores dispondrán de 18 horas anuales de permiso con goce

de sueldo a fin de cumplir con lo establecido en los incisos a) y b).

El trabajador, para hacer uso de estos permisos deberá presentar al empleador

previamente, la respectiva orden de realización. A su reingreso a las tareas, deberá

presentar la certificación probatoria de la concurrencia señalada.

ARTÍCULO 42º PIZARRAS: En todos los establecimientos de la Industria de la

Indumentaria y Afines, se colocarán en lugares visibles al personal, vitrinas o

pizarras, para uso exclusivamente de las comunicaciones del Sindicato.

A tal efecto los empleadores se comprometen a publicar en ellas las comunicaciones

remitidas por UCI, la cuales pueden ser remitidas por correo, e-mail o fax, destinadas

al personal de corte.

ARTÍCULO 43° VACANTES: Los establecimientos, al proceder a incorporar

personal o ascender de categorías o cubrir vacantes, se comprometen a dar

preferencia al personal afiliado a Unión Cortadores de la Indumentaria

ARTÍCULO 44° RECIPROCIDAD FRENTE A SITUACIONES DE

COMPETENCIA DESLEAL: Las partes signatarias del presente convenio se

comprometen expresamente a colaborar a engrandecer la Industria de la Indumentaria

y a velar por el crecimiento de las estructuras productivas y de las fuentes de trabajo

de manera tal de alcanzar niveles de competitividad.

Las partes acuerdan colaborar para la eliminación de la competencia desleal en sus dos

tipos: INTERNA (clandestinidad y evasión) y EXTERNA (subfacturación, dumping,

comercial, social, etc.). Dentro de la competencia desleal externa se velará por los

derechos fundamentales de los trabajadores a fin que pueda mejorarse el nivel de

vida y las condiciones laborales, igualdad de oportunidades, de trato en el empleo y la

ocupación con el fin de eliminar toda discriminación basada en raza, sexo, religión,

nacionalidad u origen social, el cumplimiento de las disposiciones para la

protección de la salud, el fomento de la seguridad en el empleo y la garantía de

salarios dignos que permitan un nivel de vida adecuado al ser humano. Todo lo que

pueda poner en peligro a la industria del sector, debe ser contrarrestado mediante

el accionar conjunto del sector trabajador y del empresario. A tales efectos y

ante la denuncia expresa de cualquier sector signatario se constituirán comisiones

mixtas de trabajo y divulgación.

Estas comisiones mixtas deberán efectuar todas las gestiones y denuncias pertinentes

ante los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

CAPÍTULO APORTES EMPLEADORES

ARTÍCULO 45º CETIC. Centro de Estudios Técnicos para la Industria de la

Confección.

Los empleadores aportarán a la Unión Cortadores de la Indumentaria un tres y medio

(3.5) por ciento (%) sobre las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios, por el

trabajador comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, con destino

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exclusivo para el funcionamiento del Centro de Estudios Técnicos para la Industria de la

Confección, C.E.T.I.C. que impartirá enseñanza y capacitación amplia de la profesión.

Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA cuenta Nº 92-363-13.

ARTÍCULO 46º TURISMO: Los empleadores aportarán a la Unión Cortadores de la

Indumentaria un dos (2) por ciento (%) sobre las remuneraciones sujetas a aportes

jubilatorios por el trabajador comprendido en la presente Convención Colectiva de

Trabajo, con destino exclusivo a un fondo de turismo en la U.C.I., tendiente a posibilitar

a sus beneficiarios el mejor goce de sus períodos de vacaciones.

Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el BANCO DE LA NACION

ARGENTINA cuenta Nº 93-897-88

CAPÍTULO RETENCIONES AL TRABAJADOR

ARTÍCULO 47º CUOTA SINDICAL: Inc. A) Los empleadores actuarán como

agentes de retención, desde el ingreso del trabajador en cada jurisdicción, del tres por

ciento (3%) del total de remuneraciones de los trabajadores comprendidos en la

presente Convención Colectiva de Trabajo

Queda aclarado que esta retención se efectúa mensualmente, inclusive sobre el

aguinaldo.

Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA cuenta Nº 93/314/72;

Inc. B) APORTE SOLIDARIO: En función de las gestiones que UCI ha venido

desarrollando en las sucesivas negociaciones colectivas a favor del conjunto de los

trabajadores de la industria de la indumentaria y los beneficios que la organización

brinda a todos sus convencionados a través de su Centro de Estudios CETIC, se estipula

una contribución de solidaridad con destino al CETIC del 2,5% (dos y medio por

ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el presente

acuerdo y su marco CCT Nº 614/10 durante la vigencia del presente acuerdo y hasta el

30 junio de 2015. No será aplicable este aporte a aquellos que estén aportando la cuota

sindical correspondiente. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los

respectivos importes. Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el Banco de la

Nación Argentina cuenta Nº 92-363-13, que a tal efecto tiene habilitado el gremio, en

las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24642 establecen para las cuotas

sindicales.

ARTÍCULO 47º BIS: Los empleadores actuarán como agente de retención de los

importes que los afiliados deban tributar a la Asociación Sindical UNIÓN

CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por diferentes conceptos, que el

socio/cotizante se haya comprometido a abonar.

En el marco de lo establecido en el Art. 38º de la ley 23.551, para un mejor control del

empleador, el socio/cotizante firmara por ante Escribano Publico, una autorización para

el descuento respectivo, en el que figurarán el total adeudado y el monto mensual a

descontar. El descuento deberá realizarse en el haber inmediato próximo a percibir,

luego de que el empleador reciba la pertinente notificación.

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ARTÍCULO 48° INFORMACIÓN U.C.I.: Atento a los términos de la Ley 23.449 los

empleadores remitirán a la U.C.I., una planilla en la que conste el nombre del

establecimiento y su dirección, Nº de C.U.I.L. y nombre del trabajador, clase y número

de documento, monto de la remuneración bruta del mes, su calificación profesional y

el monto discriminado de los aportes y contribuciones efectuados a favor de las

Entidades Sindicales y la Obra Social,

Esta documentación debe ser enviada dentro de los 5 (cinco) días posteriores al

vencimiento de pago, según corresponda.

Las Entidades Sindicales remitirán la información correspondiente a la Obra Social

dentro de los diez días de recibida en cada una de sus sedes.

Ante la fiscalización por parte de funcionarios de organismos oficiales, nacionales o

provinciales, los empleadores están obligados a exhibir el cumplimiento de lo

establecido en el presente artículo.

No podrá impedirse el ingreso a los establecimientos fabriles a los representantes ó

Directivos de las Organizaciones Sindicales, cuando deban calificar a los trabajadores

en sus tareas, encuadrarlos en este Convenio o realizar verificaciones que correspondan

a temas laborales, sindicales o de Obra Social.

Caso contrario se efectuarán las respectivas actuaciones en la sede de la autoridad

competente.

ARTÍCULO 49° COMISIÓN NACIONAL DE INTERPRETACIÓN,

MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN: Con la finalidad de propender a una eficaz y

permanente actitud de mutua comprensión y entendimiento en el ámbito de las

relaciones laborales, tendiendo a lograr generarse en las empresas, las partes

convienen (como complemento a lo dispuesto en la Ley 23.551, artículo 43 c.) Y con las

facultades y términos de la ley 14.250 art. 14, 15 y 16 Decretos199 y 200/88, en crear

una Comisión de Mediación Laboral ad-hoc compuesta por TRES representantes

empresariales y TRES representantes gremiales para entender con carácter de

amigables componedores cualquier situación que le sea sometida a su consideración

por no haber sido resuelta mediante gestiones directas entre el gremio y la empresa.

Dicha Comisión mediará entre las partes a efectos de lograr una solución conciliatoria

en un plazo de CINCO días hábiles, absteniéndose las partes en conflicto de adoptar

decisiones que puedan vulnerar al normal desarrollo de la gestión. Logrado el

acuerdo conciliatorio, la Comisión labrará un acta, que será elevada al Ministerio de

Trabajo para su homologación.

ARTÍCULO 50º COMISIÓN PARITARIA NACIONAL: Con la competencia y

atribuciones dispuestas por los Artículos 15º y 16º de la Ley 14.250, créase de

conformidad del Artículo 14º del mismo texto legal, una Comisión Paritaria Nacional,

integrada por cinco (5) miembros empresarios e igual número de miembros

trabajadores, designados por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA

DE LA INDUMENTARIA Y AFINES -F.A.I.I.A.- y por la UNIÓN CORTADORES

DE LA INDUMENTARIA U.C.I. respectivamente, la que actuará bajo la Presidencia

de un funcionario designado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de

la Nación.

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La Comisión Paritaria queda facultada para constituir subcomisiones Zonales, las

que actuarán en el lugar, sobre cuestiones que localmente puedan presentarse sobre la

calificación de los trabajadores y demás Interpretaciones Técnicas.

En caso de desacuerdo en el seno de estas últimas, pasará a Resolución de la Comisión

Paritaria Nacional, la que además podrá unificar criterios dispares de las subcomisiones,

sobre un mismo problema, si el caso se llegase a presentar. Esta Comisión Paritaria

Nacional podrá ser convocada a pedido de cualquiera de las partes para considerar

las modificaciones de aspectos específicos de esta Convención Colectiva de

Trabajo.

ANEXO I

ITEM CATEGORIAS

Desde 01/07/2014

a 31/12/2014

Desde 01/01/2015

a 30/06/2015

1 Diseñador/a 9.561,24 10.612,98

2 Modelista 8.806,59 9.775,31

3 Asistente de diseño 8.167,77 9.066,22

4 Cortador de prendas de medidas 7.848,36 8.711,68

5A Ayudante de Modelista 7.333,56 8.140,25

5B Operador de equipo computarizado 7.333,56 8.140,25

6A Control de calidad 7.312,50 8.116,88

6B Probador de Sastrerías y casas de Moda 7.312,50 8.116,88

6C Tizador 7.312,50 8.116,88

7 Cortador de todo tipo de cueros y pieles 7.413,12 8.228,56

8 Cortador con equipo computarizado 7.181,46 7.971,42

9A Cortador con maquina o a mano 7.094,88 7.875,32

9B Cortador de muestras y uniformes 7.094,88 7.875,32

10 Clasificador de todo tipo de cueros y pieles 5.599,62 6.215,58

11A Revisador y Distribuidor de Talleres 5.599,62 6.215,58

11B Cortador auxiliar 5.367,96 5.958,44

11C Encimador 5.367,96 5.958,44

11D Personal para tareas generales de corte 5.367,96 5.958,44