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INFORME FO-PL-003 Versión: 2.2 Fecha de Vigencia: 02 de Marzo de 2012 Página 1 de 25 220.15.7 PARA: ANDRES SANTAMARIA GARRIDO Personero Municipal de Santiago de Cali DE: COMISION SISTEMA AEROSUSPENDIDO MIO CABLE ASUNTO: INFORME FINAL. FECHA: Agosto 17 de 2012 ANTECEDENTES El Plan de Desarrollo 2008 – 2011 de la anterior Administración, incluyó en su programa “Cali en Movimiento” el proyecto Mío Cable como una solución eficiente para satisfacer las necesidades de accesibilidad de la comunidad de manera inmediata, segura, cómoda y a un costo razonable, a través de un Sistema Integrado de Transporte Masivo, en procura de mejorar la calidad de vida de la comunidad de ladera de la Comuna 20, respetando el ecosistema y optimizando las condiciones de movilidad en la ciudad. Por tal motivo Metrocali S.A., como titular del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Santiago de Cali, efectuó la Licitación Publica Internacional MC.5.8.5.01.10 cuyo propósito era la adjudicación del contrato de obra para el “Diseño, Suministro, Construcción, Obra Civil, Montaje y Puesta en funcionamiento del Sistema de Transporte Aerosuspendido Mio Cable, para la Comuna 20 de Santiago de Cali que formará parte del Sistema Integrado de Transporte Masivo – MIO- Modalidad Llave en Mano”. El marco legal para la financiación de la iniciativa quedó establecido en el Acuerdo 236 de 2008 1 , por medio del cual se autorizaron vigencias futuras para el SITM de Cali, en lo relativo a la cofinanciación de obras con el gobierno nacional y la estructuración, diseño, construcción y dotación del proyecto Mio Cable. Mediante la Resolución No. 1.10.248 de Agosto 06 de 2010, Metrocali S.A., adjudicó la contratación a la Unión Temporal Mio Cable, representada legalmente por Martha Angelica Ramírez Piraquive y conformada por Conalvias S.A., Ingeniería de Cables de Quindío – Ingecables – y Leitner S.P.A. – Sociedad extranjera italiana-, por valor de $ 66.976.524.300 acotando que el presupuesto oficial asignado fue de $84.250.000.oo. 2 _______________________ 1 Anexo 1: Acuerdo Municipal 236 de 2008 2 La relación contractual se legalizó el 18 de Agosto de 2010 a través del contrato de obra MC-OP-05-10

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FO-PL-003

Versión: 2.2 Fecha de Vigencia: 02 de Marzo de 2012 Página 1 de 25

220.15.7

PARA: ANDRES SANTAMARIA GARRIDO Personero Municipal de Santiago de Cali

DE: COMISION SISTEMA AEROSUSPENDIDO MIO CABLE ASUNTO: INFORME FINAL. FECHA: Agosto 17 de 2012

ANTECEDENTES El Plan de Desarrollo 2008 – 2011 de la anterior Administración, incluyó en su programa “Cali en Movimiento” el proyecto Mío Cable como una solución eficiente para satisfacer las necesidades de accesibilidad de la comunidad de manera inmediata, segura, cómoda y a un costo razonable, a través de un Sistema Integrado de Transporte Masivo, en procura de mejorar la calidad de vida de la comunidad de ladera de la Comuna 20, respetando el ecosistema y optimizando las condiciones de movilidad en la ciudad. Por tal motivo Metrocali S.A., como titular del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Santiago de Cali, efectuó la Licitación Publica Internacional MC.5.8.5.01.10 cuyo propósito era la adjudicación del contrato de obra para el “Diseño, Suministro, Construcción, Obra Civil, Montaje y Puesta en funcionamiento del Sistema de Transporte Aerosuspendido Mio Cable, para la Comuna 20 de Santiago de Cali que formará parte del Sistema Integrado de Transporte Masivo – MIO- Modalidad Llave en Mano”.

El marco legal para la financiación de la iniciativa quedó establecido en el Acuerdo 236 de 2008 1, por medio del cual se autorizaron vigencias futuras para el SITM de Cali, en lo relativo a la cofinanciación de obras con el gobierno nacional y la estructuración, diseño, construcción y dotación del proyecto Mio Cable.

Mediante la Resolución No. 1.10.248 de Agosto 06 de 2010, Metrocali S.A., adjudicó la contratación a la Unión Temporal Mio Cable, representada legalmente por Martha Angelica Ramírez Piraquive y conformada por Conalvias S.A., Ingeniería de Cables de Quindío – Ingecables – y Leitner S.P.A. – Sociedad extranjera italiana-, por valor de $ 66.976.524.300 acotando que el presupuesto oficial asignado fue de $84.250.000.oo. 2 _______________________ 1 Anexo 1: Acuerdo Municipal 236 de 2008 2 La relación contractual se legalizó el 18 de Agosto de 2010 a través del contrato de obra MC-OP-05-10

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La Cláusula Primera del contrato estableció: “OBJETO. El contratista se obliga para con Metrocali S.A., a ejecutar bajo la modalidad de llave en mano, el Diseño, Suministro, Construcción, Obra civil, Montaje, puesta en funcionamiento y financiación del sistema de transporte Aerosuspendido - Mio Cable -, para la Comuna 20 de Santiago de Cali…” 1

De igual manera la Cláusula Segunda comprometió al contratista a: “no obstante ser bajo la modalidad de "Llave en Mano" el Contrato objeto de la presente Licitación, incluye entre otras, la realización de las siguientes actividades A) Diseños; B) Suministro de equipos electromecánicos; C) Suministros complementarios; D) Construcción de obras civiles; E) Montaje e instalación de equipos; F) Garantizar la operación permanente de la estación terminal intermedia cañaveralejo; G) Puesta a punto del sistema de teleférico funcionando en su totalidad; H) Acompañamiento mínimo de doce (12) meses en la operación comercial inicial; I) Importación; J) Transporte; K) Financiamiento”. La doctrina oficial señala que el "Contrato Llave en mano" es aquel por medio del cual una persona se compromete a construir o fabricar, y entregar en perfecto funcionamiento, un bien mueble o inmueble de conformidad con las características indicadas por el contratante, a cambio de un precio dentro del cual se encuentran incorporados los costos y gastos necesarios más la utilidad perseguida por el contratista. 2 Esto indica que la entidad contratante efectúa la escogencia siempre que se comprueben las ventajas de esta modalidad de contratación con respecto a las otras estipuladas en la ley, producto principalmente del análisis de la complejidad del proyecto, de tal manera que resulte evidente la ventaja de consolidar en un solo contratista todos los servicios de ingeniería, provisión de equipo y construcción, teniendo en cuenta las ventajas de esta modalidad respecto a los costos que puede tener el proyecto en caso de celebrarse la contratación de manera ordinaria. Que el Concejo Municipal de Santiago de Cali mediante el Acuerdo No 236 de Junio 10 de 2008, autorizó al Alcalde Municipal de Santiago de Cali, para comprometer vigencias futuras con recursos provenientes de la sobretasa a la gasolina, con el propósito de estructurar, diseñar, construir, dotar e implementar la ampliación del Sistema Integrado de Transporte Masivo a la zona de Ladera de la ciudad para lo cual las vigencias comprometidas en el Acuerdo No 236 de Junio 10 de 2008, como fuente de recursos del contrato , corresponden a los recaudos de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, lo cual pretendía asegurar el compromiso presupuestal. ______________________ 1 Anexo 5: Contrato de obra MC-OP–05-2010 2 Estos contratos se asimilan, generalmente, a contratos de obra a precio fijo o global y en ellos los contratistas adquieren la obligación de entregar al operador, en estado de utilización y bajo su responsabilidad, determinadas obras generalmente de infraestructura.

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El valor total del contrato celebrado por un valor de $ 66.976.524.300 millones, esta conformado por cinco componentes que contienen una distribución presupuestal para las actividades a emprender en esta contratación, el cual se discriminó de la siguiente manera:

1. Suministro electromecánico componente externo $ 42.990.449.366 2. Elaboración de Estudios y Diseños $ 2.679.050.972 3. Suministro electromecánico local $ 8.637.248.719 4. Ejecución de obras civiles $ 12.000.000.000 5. Acompañamiento durante la etapa inicial de operación $ 669.765.243

El plazo contractual pactado por 28 meses fue subdividido así: 16 meses para los diseños, ejecución de obras civiles y montaje de componentes electromecánicos nacionales y extranjeros; y 12 meses de acompañamiento durante la fase de operación del Sistema. De conformidad con lo anterior, y dado que el Acta de inicio se suscribió el 09 de Septiembre de 2010, la fecha de terminación quedó establecida para el 08 de Enero de 2013. Vale la pena mencionar que el plazo definido para la entrega de las obras civiles y la puesta en funcionamiento del sistema correspondía entonces para el 09 de Enero de 2012. Otros apartes del contrato MC-OP-05-2010 relacionan en diferentes Clausulas lo siguiente: “Cláusula Octava. Obligaciones de las partes.- 1. Obligaciones del contratista.- a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, ejecutando la obra contratada, de acuerdo con los diseños, suministros, equipos, herramientas, obra civil especificaciones de construcción, cantidades de obra y valor contenidos en la propuesta presentada y pliego de condiciones.” Es preciso mencionar que en relación con esta cláusula, no existían diseños previos que permitieran con claridad definir las especificaciones técnicas y mucho menos las reales cantidades de obra que serian necesarias de ejecutar, pues estas dos últimas obedecen y son consecuencia del proceso previo de elaboración de estudios técnicos y diseños definitivos, sin los cuales es prácticamente imposible determinar estos fundamentales aspectos. Debemos recordar que Numeral 12º del Articulo 25 de la Ley 80 de 1993, que trata sobre el principio de Economía establece que: “Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos y los pliegos de condiciones”, haciendo un especial énfasis en que lo preceptuado mas adelante: “La exigencia de los diseños no regirá cuando el objeto de la contratación sea la construcción o fabricación con diseño de los proponentes” fue derogado por el Art. 32 de la Ley 1150 de 2007.

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Presuntamente sin tener en cuenta este criterio, Metrocali S.A. decide que la modalidad de llave en mano, utilizada para la generalidad del contrato, resultaba la mas favorable a sabiendas que la evaluación de costos y cantidades de obra de las obras civiles no se había realizado convenientemente, y por tal motivo, como a continuación se señala en varias clausulas contractuales, la responsabilidad por el riesgo de asumir el compromiso en estas condiciones, se le endilgaba al contratista: “Cláusula Octava. Obligaciones de las partes.- 1. Obligaciones del contratista.- t) EL CONTRATISTA realizará, a su costo y bajo su entera responsabilidad, todos los trámites de importación y nacionalización de los equipos destinados a cumplir el objeto del contrato. La importación se hará a nombre METRO CALI S.A. EL CONTRATISTA será el único responsable por la elaboración de las declaraciones de importación, la declaración andina de valor, la presentación de los certificados de origen de los bienes y demás documentos necesarios, por los trámites, gestiones, exenciones y pagos de derechos, impuestos, gastos portuarios y aeroportuarios, manejos de cargas, contenedores, bodegajes, transbordos, papelería, comisiones y gastos de agentes de aduana. etc., para importar y nacionalizar oportunamente los bienes y partes de repuesto y obtener las exenciones a que haya lugar. Todos los costos estarán incluidos en el valor de los suministros. PARAGRAFO PRIMERO: El Contratista es totalmente responsable por la calidad de los Estudios, Diseños, Suministros, Montajes, Equipos, Herramientas y materiales usados, y por el trabajo ejecutado.” La interventoría de este contrato fue escogida igualmente a través de proceso licitatorio, siendo adjudicada al Consorcio Integración Modal, (Integrado por Cesco Ltda. con el 70% e Insumil S.A.S con el 30 %) que se legalizó con el contrato No MC- IT -02-2010 del 18 de Agosto de 2010. 1 A este respecto la cláusula Novena del contrato de obra describe: “Clausula Novena Supervisión de las Obras,- El Contratista acepta la supervisión, vigilancia y control técnico, ambiental, financiero y administrativo del desarrollo y la ejecución del contrato, que hará Metro Cali S.A. a través del Interventor contratado para el efecto.” 2

Aunque podría realizarse un análisis mas exhaustivo de los contenidos del Pliego de Condiciones del contrato de obra, en donde parece reposan elementos más precisos que permitieron la evaluación técnica de la propuesta finalmente escogida, con relación a la modalidad de la contratación “llave en mano” utilizada en este caso y desde el punto de vista de los compromisos de carácter legal, se pueden establecer aspectos de suma connotación tales como: _____________________ 1 Anexo 6: Contrato de Interventoría MC-IT-02-2010 2 La Interventoría asumió entre otras, la obligación de adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras de la propuesta del contratista.

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A. Una parte de esta contratación obedece a un contrato de obra tradicional en lo correspondiente a las obras civiles, mientras que lo concerniente a los componentes electromecánicos tanto externos como internos, obedecen efectivamente a la modalidad “llave en mano”.

B. El contratista fue encargado de concebir, construir y colocar en funcionamiento el proyecto, y además tiene la responsabilidad de acompañar por un año la operación posterior.

C. Se fusionaron las misiones de proyección y ejecución en una sola persona. 1

D. Existe una obligación global asumida por el contratista frente a Metrocali S.A. de

entregar una obra completamente equipada y en perfecto estado de funcionamiento.

E. Esta estructura de contratación implica a su vez una cierta pérdida de control

sobre el proyecto por parte de Metrocali S.A. y una reducción considerable en las funciones del interventor que no tiene plenamente definido sobre qué parámetros del proyecto debe ejercer la supervisión.

F. Tradicionalmente, la obligación global que se deriva de los contratos "llave en

mano" para un contratista influye de manera decisiva en la determinación del precio, que para garantizar la no presencia de un desequilibrio económico, generalmente se pacta sobre un precio elevado. Esta circunstancia para el caso que nos ocupa no resulta aplicable, puesto que la escogencia del proponente en el proyecto Mio Cable obedeció fundamentalmente a la propuesta más económica, pues es evidente que ésta, se ubicó por debajo del presupuesto oficial asignado.

G. En la modalidad de contratación ejerció una influencia decisiva la tecnología del

sistema Aerosuspendido que fue involucrada en el proyecto, lo que se verá manifestado no sólo en los diseños y especificaciones técnicas, sino también en los derechos de propiedad intelectual e industrial relacionados con el proceso de producción del componente electromecánico.

H. Esta modalidad ofrece como ventajas más palpables hacia la entidad contratante

que se concentran en un solo contratista todas las necesidades objeto del contrato, de otra parte la responsabilidad global asumida por el contratista le obliga a entregar un producto en perfectas condiciones. Asimismo Metrocali obtiene una relación contractual con un precio fijo y prácticamente se eliminan las posibilidades de que al efectuar cambios que generen mayores gastos, la entidad deba asumirlos como obra adicional. Precisamente sobre este punto se presentan las controversias contractuales que mas adelante se explicaran.

____________________ 1 A diferencia de la gran mayoría de los contratos tradicionales de obra, en los contratos "llave en mano" la elaboración detallada de los planos del proyecto tiene lu-

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Ya que en los contratos "llave en mano" la descripción detallada de la obra tiene lugar durante la ejecución del contrato, es preciso también advertir que de tal situación se pueden presentar consecuencias jurídicas tales como:

1. Indeterminación efectiva del objeto al momento de otorgar el contrato, por ausencia de información técnica decisiva, en lo concerniente a la valoración real de las cantidades de obra a ejecutar y el costo verdadero que se debe asumir para su ejecución, aspecto que aunque se pretende suplir por medio de estándares y proyecciones comparativas con otros ejercicios de similar índole, no siempre resultan ajustados a las verdaderas realidades del proyecto que se pretende emprender.

2. Aumento de derechos concedidos al contratista para modificar el proyecto, pues aunque a la entidad contratante se le informe, y esta revise y/o apruebe tales cambios (y siempre y cuando tales modificaciones no alteren las garantías técnicas y de buena obra), tales cambios no deberían representar argumentos legales para solicitar reclamaciones económicas, en consideración a que bajo el entendido del tipo de relación que se ha pactado, el contratista debe responder por las posibles inconsistencias, indefiniciones y omisiones de las que pueda adolecer el proyecto.1

Bajo estas consideraciones se debe evaluar entonces, si Metrocali efectuó un análisis completamente integral de las ventajas y desventajas de esta modalidad de contratación con respecto a las otras estipuladas en la ley, para lo cual se debe argumentar con suficiencia que la decisión de consolidar en un solo contratista todos los servicios de diseños arquitectónicos y de ingeniería, la provisión e instalación de equipos y la construcción de infraestructura requerida para el proyecto, sin contar con los estudios técnicos preliminares suficientes que permitieran establecer reglas completamente claras de las obligaciones contraídas por las partes, fue la más acertada y conveniente para la ciudad, puesto que la favorabilidad que supuestamente más resalta en el pacto “llave en mano”, es la de evitar ajustes en el precio acordado. ____________________________ gar una vez concluidos los trabajos, los cuales son conocido como planos “como lo construido”, circunstancia ésta que justifica conceder al contratista un derecho a introducir modificaciones progresivas en sus planos y diseños iniciales, a su propio coste y riesgo, y siempre que se respeten los parámetros contractuales, y sin que sea necesaria para tal efecto, la propia aprobación del contratante. 1 La entidad contratante esta obligada a efectuar adendas y/o otrosí para legalizar las modificaciones al contrato y solo bajo esta condición se podría dar lugar a una compensación de mayores costos en los que haya podido incurrir por parte del contratista.

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Un síntoma de las diferencias que a futuro se veían venir se puede encontrar en un comunicado de la firma Interventora, enviado a Metrocali el 26 de Noviembre de 2010, en el cual dicha firma manifiesta: “Teniendo en cuenta la proximidad del inicio de las obras reiteramos nuestra preocupación por la aclaración del alcance de los cinco componentes referidos en la Cláusula Tercera del contrato… …especialmente lo concerniente al diferenciado con el numeral 4 - Valor Componente Nacional y Obras Civiles... Si bien es cierto que en Pliego de Condiciones…registra el alcance de los Diseños, Suministro de equipos Electromecánicos; Suministros Complementarios; Construcción de Obras Civiles, Montaje e Instalación de Equipos, Operación Permanente… se observa que parte de la información detallada en cada uno de los numerales presenta dualidades que no permiten tener una clara interpretación dando la posibilidad de interpretaciones erróneas”. (Subrayado propio).

EL PROYECTO MIO CABLE De acuerdo con lo enunciado en el Pliego de Condiciones 2 emitido para la licitación pública a cargo de Metrocali S.A. el Sistema Complementario Mio - Cable es el conjunto de bienes conformado por corredores de cable aéreo, estaciones, inmuebles, obras de infraestructura, equipos, tecnología, software, redes de comunicaciones, mobiliario urbano, espacio público, y todos los elementos y agentes destinados para la operación del sistema de transporte aéreosuspendido que atenderá la zona de ladera de la Comuna 20 del Municipio de Santiago de Cali. Para tal propósito la entidad encargada contó con un estudio de prefactibilidad contratado por la Corporación Andina de Fomento - CAF- con la firma I&D Proyectos S.A. 3, para la construcción de una línea alimentadora con sistema Aerosuspendido por cable entre la comuna No 20 de Cali y la estación intermedia de Cañaveralejo, lo que a su juicio correspondía a los estudios previos que registraban los aspectos fundamentales que permitían concluir, la conveniencia de realizar la ejecución del proyecto. Por tal motivo se analizaron cuatro (4) alternativas para el trazado de la línea de cable complementaria y se definió la de mayor favorabilidad para el desarrollo de la ruta alimentadora, teniendo en cuenta criterios de cobertura espacial, accesibilidad para los usuarios a través del transporte terrestre y por la menor afectación predial. Dicho estudio planteó la adición de una edificación a la existente estación intermedia de Cañaveralejo, en la cual estaría ubicada la estación motriz del sistema Aerosuspendido, situación que garantizaba la integración inmediata de la demanda de pasajeros con el SITM que operaba en la ciudad. ________________________________ 1 Anexo 7: Comunicado CIM-073-10 2 Anexo 2: Pliego de Condiciones Licitación Pública MC-58501.10 3 Anexo 4: Estudio de Factibilidad I&D Proyectos – Octubre de 2008

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En dichas instalaciones no solamente se efectuaría el ingreso al Mio Cable propiamente, sino que además se localizarían los equipos y motores necesarios para la impulsión del sistema Aerosuspendido así como también, los espacios requeridos para el bodegaje de las cabinas, su mantenimiento y programación, además del control operativo del servicio. A través del mencionado estudio se escogió el trazado para el recorrido que técnica y operativamente más se ajustaba a la demanda analizada, por lo cual se determinó que una vez la línea de cables se desplazara hacia la ladera, realizaría tres (3) paradas localizadas en los barrios Tierra Blanca, Lleras Camargo y Brisas de Mayo, para permitir el embarque y desembarque de los pasajeros. La longitud proyectada de esta línea es de 2.070 metros, que a través de 14 pilonas (torres) permitirán desplazar 60 cabinas en una primera fase, las cuales en un tiempo de 14 minutos recorrerán totalmente el mencionado tendido de cables. La negociación predial, cercana a 70 predios, aunque estaba previamente identificada con este trazado preliminar, sufrió una modificación en razón a que una vez el contratista encargado de la obra efectuó la verdadera localización geodésica de la línea a trazar, encontró que se requería la desviación en unos pocos grados del ángulo de dirección del sistema Aerosuspendido por cables, por lo cual se afectaron seis (6) predios que inicialmente no se tenían contemplados. A la fecha de la investigación realizada por la comisión solo faltaba un (1) predio para la negociación definitiva en la zona de Tierra Blanca. 1

Aunque previamente se habían determinado los sitios en donde estarían localizadas las tres estaciones de parada, sólo hasta cuando el contratista tuvo acceso a los predios adquiridos y demolidos por su cuenta, se pudo establecer verdaderamente las condiciones básicas de los 3 puntos escogidos, y emprender los análisis y estudios técnicos que le permitieran, ahora si, definir con claridad el carácter y alcance de las obras a ejecutar. En este sentido por ejemplo, el área liberada con la negociación predial en cada punto, permitía elaborar la propuesta de diseño para cada estación, la cual debía no solamente cumplir con la normatividad especifica por el tipo de actividad que se desarrollaría en su interior (accesibilidad, circulaciones, espacios administrativos, baterías sanitarias, sala de espera, plataforma de embarque, etc.) sino también cumplir con los requerimientos de áreas de los equipos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema (áreas de entrada y salida de cabinas, equipos auxiliares de estaciones, componentes electromecánicos). En este punto debemos manifestar, que las áreas a construir tanto en la estación motriz como en las estaciones de parada contempladas en el estudio de factibilidad, resultaron considerablemente inferiores a las obtenidas una vez los diseños arquitectónicos se pudieron finalizar, entre otros, por la posibilidad de contar con los sitios despejados después de la dilatada gestión predial que si permitieron evaluaciones precisas en cada sitio. ______________________ 1 Anexo 8: Informe de Negociación Predial de Metrocali– Julio 2012

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El análisis de este aspecto permitió concluir que de los 2.217 M2 de estaciones por construir, que se predefinieron en el estudio antes aludido (en el que se cita constantemente que muchos de los análisis realizados se fundamentaron en el Sistema Aerosuspendido de Medellín), se pasaron a 6.307 M2 producto de los diseños elaborados de manera completa y suficiente por el contratistas, lo cual igualmente fue corroborado por la Contraloría Municipal de Santiago de Cali. 1

En los inicios del contrato, el Contratista solo tuvo la posibilidad de iniciar obras de manera inmediata en la estación motriz anexa a la estación intermedia de Cañaveralejo, entre otras cosas, porque el trámite de la licencia de construcción se le facilitó, gracias a que esta edificación correspondía a una adición a la licencia obtenida por Metrocali con anterioridad para la mencionada estación intermedia, y el espacio previsto para su implantación se encontraba despejado. Desde finales de la vigencia 2010 y durante todo el año 2011, luego de realizarse una gran variedad de estudios y análisis técnicos por parte del contratista, este informaba periódicamente, que luego de obtener paso a paso la aprobación de los diseños estructurales, arquitectónicos y de redes de servicios públicos por parte de Metrocali S.A., de las estaciones de parada (Tierra Blanca, Lleras Camargo y Brisas de Mayo) se habían obtenido las reales cantidades de obra para su ejecución, concluyendo que los $12.000 Millones estipulados contractualmente para este componente del contrato, serian insuficientes, pues su valor total ascendía a $39.000 Millones requiriéndose una adición presupuestal inicial de alrededor de $27.000 Millones de pesos. 2

El sustento de dicho incremento se basó en varios aspectos: En primer lugar, la mayor cantidad de área construida que se requería para el funcionamiento óptimo de cada estación, que según el contratista le fue indicada en un monto significativamente inferior en los pliegos. En segundo lugar, en la valoración del componente estructural que en observancia del nuevo Código Colombiano de Construcciones Sismoresistentes que entró en vigencia el 15 de Diciembre de 2010, implicaba la necesidad de utilizar mayores volúmenes de concreto y acero para su realización, aspecto que presuntamente no se tuvo en cuenta antes de la suscripción del contrato, pues no se contaba con que el retraso en la negociación predial hiciera necesario cumplir con la nueva disposición antisísmica. __________________________________ 1 Anexo 13: Informe de Auditoria Gubernamental – Contraloría General de Santiago de Cali – Julio de 2012 2 Anexo 14: Oficios CIM306 – CIM 267 – CIM 519 – CIM 406 del 2011

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Durante la elaboración de las continuas valoraciones presupuestales que fueron puestas en conocimiento de la firma interventora por parte de la Unión Temporal Mio Cable, encontramos por ejemplo la enviada en el oficio UTMC-139-560-2011 de Mayo 16 de 2011 y en el cual se calculaba el valor total de la obra civil hasta ese momento así: 1. Estación motriz Cañaveralejo: $10.269.647.112 2. Estación de parada Tierra Blanca: $ 6.453.130.047 3. Estación de parada Lleras Camargo $ 5.985.153.863 4. Estación de parada Brisas de Mayo: $ 5.077 155.368 5. Pilonas: $ 3.297.504 150 6. Ajuste a diseños: $ 1.511.370.198 7. Seguimiento a PMA: $ 1 540.388.666 8. Subterranización redes: $ 438.000.000 TOTAL $ 34.572 349.404 Diversos comunicados entrecruzados durante la Administración anterior evidencian que la municipalidad conocía del cálculo de los cuantiosos incrementos y que indirectamente y según la interventoría, en reiteradas oportunidades se manifestó la intención de gestionar las partidas presupuestales necesarias para reconocer estos mayores valores en el componente de la obra civil. Este argumento parece ser la justificación para la reclamación de mayores valores que el contratista ha pretendido desde esa época, lo cual se puede apreciar en algunos apartes contenidos en el Acta de Suspensión del 06 de Marzo de 2012. 1 “9. Que las partes mediante Acta de fecha 7 de diciembre de 2.011 acordaron adicionar por el término de tres (3) meses el plazo del contrato MC-OP-O5-2.010 a partir del día 7 de diciembre de 2011 y hasta el 6 de marzo de 2012, con el fin de resolver situaciones de carácter económico y predial surgidas en la ejecución del contrato, así como, para la ejecución por parte del Contratista de las labores que se encuentran en desarrollo en la estación motriz implantada en la Estación Terminal intermedia Cañaveralejo y demás labores constructivas hasta copar el monto de DOCE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($12.000.000.000,00), valor del presupuesto asignado a la obra civil contratada en los términos de los pliegos de condiciones expedidos dentro de la licitación Pública Internacional MC-5.8,5.01.10 y del contrato de obra pública correspondiente.” (Resaltado propio) “10. Que mediante diversas comunicaciones escritas entre otras las comunicaciones número UTMC-139-662-2011 de fecha julio 18 de 2011 y comunicación escrita número UTMC-139-773-2011 2 de fecha septiembre 21 de 2011 EL CONTRATISTA manifiesta que la obra civil tiene un mayor valor.” _______________________________ 1 Anexo 12: Acta de Suspensión de Obra 06-03-2012 2 Anexo 10: Comunicados UTM-139-662-2011 y UTM-139-773-2011

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Dado que la mencionada intención no se cristalizó a favor del contratista para el final de la vigencia 2011, el ritmo de los trabajos poco a poco se fue disminuyendo y los procesos constructivos se vieron prácticamente suspendidos hasta tanto la Administración Municipal no cumpliera con los aparentes preacuerdos de legalizar las adiciones presupuestales, situación que en primera medida originó el no cumplimiento de la meta al programa del Plan de Desarrollo 2008-2011 1 que había motivado la ejecución el proyecto mio Cable, pues su terminación definitiva publicitada para Diciembre de 2011 no se logró. De otra parte, cuando la nueva administración tomó el encargo del proyecto, inmediatamente ordenó revisar exhaustivamente los análisis presupuestales que estimaban la gran diferencia entre lo contratado y lo requerido por el contratista, situación que al dilatarse en el tiempo y sin encontrar punto de acuerdo entre las partes, desencadenó en la suspensión por dos (2) meses del contrato a partir del 06 de Marzo, prorrogándose hasta el 05 de Julio de 2012, estado en el que se continúa a la fecha. Procedemos ahora a revisar un gran cúmulo de lineamientos contractuales consignados en el pliego de condiciones para la licitación pública que permitió la escogencia del contratista Unión Temporal Mio Cable, en donde se aprecia la total aceptación de las condiciones “riesgosas” de la tarea a asumir: “1.5.4 Construcción de Obras Civiles: Construcción de las obras civiles de la estación de salida en la estación intermedia de Cañaveralejo, la construcción de la estación de Tierra Blanca; la construcción de la estación Los Mudos (Lleras Camargo) y la construcción de la estación final de Brisas de Mayo. Igualmente la construcción de las torres o soportes de los cables que el proyecto requiera, y de las redes de energía, acueducto y alcantarillado y de telecomunicaciones de las instalaciones internas de las estaciones. Siempre que se haga referencia a obras civiles, EL PROPONENTE tendrá la obligación de realizar, las actividades que se relacionan a continuación, sin limitarse a ellas, además de las que se desprendan de otras partes de este documento o de cualquiera de los documentos del Contrato: La construcción comprende:

- Estudios de suelos donde se construirán las diferentes estructuras de la obra. - Demoliciones y retiro de escombros… Excavaciones - Construcción y relocalización de redes de servicios públicos… - Nivelación, consolidación de terrenos o estabilización de taludes. - Construcción de caminos y/o vías que requiera para la movilización y transporte de

materiales y equipo. - Construcción de obras de mitigación para cimentación. - Construcción de las Torres (Pilonas) que de acuerdo con el diseño final del - Sistema se deban construir. - Construcción de estructuras de cimentación y superestructura en concreto para las

estaciones y las torres del cable (pilonas). _________________________________

1 Informe Plan de Desarrollo 2008 -2011 – Personería Municipal de Santiago de Cali

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- Construcción de estructuras en acero para las estaciones y las torres (pilonas). - Construcción de las redes de servicios públicos de las estaciones. - Construcción de acabados en las estaciones - Construcción del espacio público, bajo los parámetros y en los lugares que Metro

Cali S.A. indique. - Iluminación de las estaciones y del sistema. - Complementación y desarrollo de los diseños estructurales, eléctricos, y de

telecomunicaciones de las estaciones aprobados por Metro Cali S.A. a través de la Interventoría.

- La Red Eléctrica Alimentadora, deberá ubicarse en la Estación Motríz y allí mismo serán construidas los parqueos para las cabinas.

- Cualquier otra que EL PROPONENTE requiera ejecutar para cumplir con el objeto del contrato.

Comprenden también las previsiones de infraestructura para equipos auxiliares y de telecomunicaciones. Metro Cali S.A., entregara los predios que serán intervenidos por el proyecto, pero será por cuenta y riesgo del Contratista su demolición y disposición final de escombros”. 1 Revisados mas de 30 comunicados entre Metrocali, la Unión Temporal Mio Cable y la firma Interventora, se puede vislumbrar que desde la etapa licitatoria el proponente posteriormente escogido, tenia identificado el principal riesgo de carácter netamente económico planteado en la relación contractual, motivo por el cual durante la audiencia de aclaraciones llevada a cabo en cumplimiento de dicho proceso licitatorio indagó: “…Una vez adjudicado el contrato y si en etapa de preconstrucción, como resultado de los estudios y diseños aprobados, resulta que el valor total de la inversión para la construcción de las estaciones es mayor a doce mil millones de pesos ($ 12,000,000,000), como pagara Metro Cali este mayor valor que no está incluido dentro del contrato llave en mano?” La respuesta emitida por la entidad es la que hoy en día soporta el principal argumento de parte del contratista, para solicitar la adición presupuestal: “En caso de presentarse un valor mayor a doce mil millones de pesos ($12.000´000.000) para la ejecución total de las cuatro (4) estaciones, Metro Cali S.A. utilizará recursos propios y/o recursos del Municipio de Santiago de Cali para cubrir los recursos faltantes.” (Subarayado y resaltado propio) 2 ______________________________ 1 Anexo 2: Pliego de Condiciones Licitación Pública MC-58501.10 2 Anexo 15: Documento de Respuesta No.3 a observaciones presentadas con posterioridad a las audiencias de asignación de riegos y de aclaraciones

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Si bien la minuta del contrato no ofrece posibilidad alguna de efectuar adiciones, por cuanto en múltiples apartes se le manifiesta al contratista las características globales de la modalidad “Llave en mano”, reiterándole que el análisis de los riesgos de la tarea a realizar es enteramente responsabilidad del proponente, la respuesta del comité evaluador de Metrocali es totalmente opuesta a este criterio, y al parecer le ofrece la herramienta ideal al proponente para permitirle, a posteriori, presentar reclamaciones económicas por ajustes sobre el presupuesto inicial. Este documento según se confirmó mas adelante, se convirtió en el sustento principal del contratista para aducir que desde los orígenes de la relación contractual, la entidad contratante afirmó que reconocería mayores valores en el componente de obra civil, de tal manera que desde prácticamente la suscripción del acta de inicio, mantuvo esta afirmación muy de presente tanto a la interventoría como a Metrocali, bajo la expectativa de conseguir, tal como se continuo manejando tranquilamente en los enunciados de las comunicaciones entre unos y otros, que una vez se presentaran los análisis presupuestales del caso, este contrato contaría con la mencionada adición presupuestal. Esta posibilidad de adición entra en conflicto cuando se revisa el contenido del punto 2.6.1 del Pliego de Condiciones en el cual se enuncia lo relacionado a las aclaraciones y preguntas al mencionado documento, encontrando que las respuestas emitidas no constituyen elemento valedero para modificar la condición general del pliego de este contrato: “las respuestas que brinde Metrocali SA no se consideraran como una modificación de los pliegos de condiciones, a menos que sean adoptadas como adendas debidamente suscritas por el presidente de Metrocali SA; sin embargo, cuando existan vacíos dentro del pliego y sus adendas, se podrá tomar como referencia y guía de interpretación, las respuestas dadas a las observaciones propuestas por los proponentes, sin que en ningún caso, la sola respuesta pueda ser considerada como modificación del pliego de condiciones de la licitación” (Subrayado propio) De parte de Metrocali, presuntamente nunca de manera tajante se indicó que la modalidad del contrato no permitía efectuar adiciones, y en cambio, así no fuera de forma expresa, alentó las pretensiones del contratista al expresar que luego de obtener los diseños definitivos y los consecuentes presupuestos reales de ejecución en cada una de las estaciones, se tendría la posibilidad de realizar el análisis de justificación y conveniencia, que administrativamente permitieran elevar la solicitud de adición ante las instancias correspondientes: “…Sobre las otras tres estaciones, informa que el presupuesto presentado…se aparta del procedimiento exigido para el trámite de reserva presupuesta de una Entidad Publica el cual se daría únicamente con la suscripción de un contrato adicional, previo aprobación del presupuesto por parte de la interventoría y la entrega de toda la información requerida por parte de Metro Cali S.A. que sustente económicamente y justifique técnicamente la necesidad de la adición…nos pronunciamos con respecto a la necesidad de conocer el alcance presupuesta! del contrato MC-OP-05-2010 frente a los requerimientos del diseño de las obras a ejecutar y también en el marco de la disponibilidad de recursos existentes en el contrato; situación que a la fecha no está clara... En su comunicado CIM-296-11, se hace un análisis de las variaciones de los requerimientos técnicos de las estaciones con respecto al cronograma arquitectónico

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planteado en la licitación, sin embargo, no se presento el análisis de conveniencia y oportunidad, ni el balance de la situación económica…Queremos ser claros en que esta Dirección no aceptara una solicitud de adición económica al contrato sin tener todos los soportes respectivos, por lo tanto requerimos a esta Interventoría para que de manera urgente presente oficialmente la solicitud de adición al contrato…” (Surayado propio) 1

Bajo esta disyuntiva e indefinición administrativa se continuó desarrollando el contrato lentamente hasta el cambio de gobierno acontecido el 01 de Enero de 2012, fecha a partir de la cual y una vez se efectuó la nueva designación de la presidencia de Metrocali, se produjo una modificación radical al manejo de las pretensiones, pues si bien al comienzo se decidió evaluar exhaustivamente los argumentos y soportes de la adición pretendida, no hubo coincidencia entre las partes motivándose el levantamiento de las mesas de trabajo en las cuales se buscaba colocarse de acuerdo para resolver el conflicto. En estado de suspensión contractual, anteriormente referido, y sin puntos de acuerdo para reiniciar obras, la Unión Temporal Mio Cable decidió unilateralmente presentar una demanda de reconocimiento ante el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cali el día 04 de Julio de 2012, por cuanto este Órgano es el legalmente facultado para dirimir las controversias contractuales, de acuerdo con lo estipulado en la Clausula Vigésima Novena del Contrato MC-OP-05.2010 ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO Mientras la controversia avanzaba, alejando cada vez mas las posiciones entre las partes y a pesar de realizarse las mesas de trabajo para dilucidar el tema, las negociaciones prediales fueron culminadas en alrededor del 95%, en lo correspondiente a los sitios en donde se implantarían las estaciones de Tierra Blanca, Lleras Camargo y Brisas de Mayo. Por lo anterior, durante la visita de inspección practicada al proyecto, por medio de la cual se efectuó el recorrido a la totalidad de las zonas a intervenir, fue posible establecer que los tres (3) sitios anteriormente mencionados se encuentran desocupados, con cerramientos parciales en tela verde, y cuentan con vigilancia a cargo de la Unión Temporal Mio Cable. La estación motriz localizada en la estación cañaveralejo se encuentra terminada en términos de infraestructura física, pero por obvias razones no se encuentra en funcionamiento, pues la operación del servicio aun no se ha decidido a quien se le encargará. Su cuidado y mantenimiento también esta siendo asumido por el contratista. De las catorce (14) pilonas proyectadas para el soporte de cables durante el trayecto, únicamente han sido levantadas cuatro (4), pues otras más solo cuentan con su estructura de cimentación. A este respecto se pudo establecer que estos elementos (pilonas) hacen parte del componente electromecánico nacional y estaban siendo ____________________ 1 Anexo 16: Oficio 5.2571.11 de Julio 26 de 2011

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fabricadas en cercanías al Municipio de Yumbo por parte de Ingecables. Por causa de la suspensión del contrato, varios de estos elementos se encuentran inconclusos con recubrimiento en anticorrosivo, a la espera de las decisiones judiciales al respecto No menos preocupante resulta el estado de varios elementos y equipos que hacen parte del componenente electromecánico internacional, que el contratista tiene dispuestos en la zona franca pendientes de nacionalización, los cuales evidentemente no están enteramente diseñados para permanecer a la intemperie, pero desde hace meses solo poseen un recubrimiento en plástico para su protección. A este respecto es preciso interrogarse, sobre quien recaerá la responsabilidad por un probable mal funcionamiento de alguno de estos equipos cuando sean sujetos a las pruebas respectivas posteriores a su montaje, pues el contratista probablemente puede aducir que la falta de diligencia de Metrocali fue la causante del excesivo tiempo que estos permanecieron al agua y el sol por demoras en el pago del proceso de nacionalización, y a su vez Metrocali podría sostenerse en que la responsabilidad general por dichos elementos, sujetándose estricta y textualmente en el contrato, es del contratista por el compromiso adquirido de entregar el producto terminado “llave en mano”. Vale la pena mencionar que en detrimento de la situación anterior, presuntamente se presentó la orden de la actual dirección de construcciones y obras civiles de Metrocali se realizar el embarque y nacionalización del resto del componente electromecánico internacional proveniente de Italia, el cual al parecer viene en camino para afrontar sin más remedio, la misma situación de los elementos transportados a finales de la pasada vigencia. Resulta conveniente además, y producto de la revisión de los términos de referencia, señalar algunos que pueden resultar contundentes al momento de dirimir el conflicto entre Metrocali y la Unión Temporal Mio Cable 1: “1.12 DEBIDA DILIGENCIA E INFORMACIÓN SOBRE EL PROYECTO Será responsabilidad de los Proponentes inspeccionar los sitios, lugares y terrenos en los cuales se desarrollará el SISTEMA DE TRANSPORTE AEROSUSPENDIDO MÍO CABLE y realizar todas las evaluaciones que sean necesarias para presentar su Propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de sus características, incluyendo los estudios, diseños y verificaciones que considere necesarios para formular la Propuesta con base en su propia información.” “1.5.1 DISEÑOS Comprende todas las actividades necesarias para la realización de los estudios y diseños de todos los componentes de la infraestructura del SISTEMA COMPLEMENTARIO MIO – CABLE relacionados con la infraestructura de obras civiles, su integración al sistema ___________________________ 1 Anexo 2: Pliego de Condiciones Licitación Pública MC-58501.10

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Integrado de transporte masivo de pasajeros de la ciudad, el ajuste de la Tecnología a emplear, la realización DISEÑO, SUMINISTRO, CONSTRUCCION, OBRA CIVIL, MONTAJE, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO YFINANCIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AEROSUSPENDIDO, MÍO CABLE, PARA LA COMUNA 20 DE SANTIAGO DE CALI QUE FORMARA PARTE DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CALI – MIO – MODALIDAD “LLAVE EN MANO” LICITACIÓN PÚBLICA Nº MC-5.8.5.01.10 de los diseños detallados de infraestructura electromecánica, la elaboración de Plan de Manejo Ambiental, la aprobación de permisos, licencias y los demás que sean necesarios para la adecuada operación del SISTEMA COMPLEMENTARIO MIO - CABLE, por medio de un sistema de transporte de pasajeros por cable aéreo tipo góndola monocable desenganchable (Telecabinas) para ser instalado entre la estación intermedia de Cañaveralejo del SITM-MIO y la línea determinada que finalizará en el sector Brisas de Mayo de la Comuna Nº 20 de Cali, de acuerdo con los requerimientos funcionales establecidos por Metro Cali S.A. y de conformidad con los parámetros, lineamientos y necesidades que para el efecto le determine Metro Cali S.A. Si el proponente o el contratista requieren acopiar más información para ajustar el proyecto, estos correrán por su cuenta y riesgo. Este examen deberá incluir, entre otras cosas, la revisión de todos los asuntos e informaciones relacionadas con el SISTEMA DE TRANSPORTE AEROSUSPENDIDO MÍO CABLE, las implicaciones legales, económicas, técnicas, tributarias, fiscales, administrativas, operativas y financieras que representan los términos y condiciones del Pliego de Condiciones y la distribución de riesgos planteada en el Pliego de Condiciones (en especial en el Contrato y sus Anexos) para la celebración del Contrato correspondiente, y en general todos los aspectos que puedan incidir en la determinación de las condiciones económicas, legales, financieras y de cualquier otra índole con las cuales presentará su Propuesta. La exactitud, aplicabilidad, confiabilidad o integridad de la información que tenga a bien consultar cada proponente se encuentra bajo su propia responsabilidad, aun cuando ésta se encuentre incluida dentro de la bibliografía de consulta que haya compilado Metro Cali S.A., o en las declaraciones realizadas durante el transcurso de cualquier audiencia, visita o reunión, en algún memorando informativo, o en cualquier otro documento proporcionado a un posible proponente, ya sea por escrito o en forma verbal.” “El examen que deberán hacer los Proponentes incluirá también, entre otras cosas, la revisión de todos los asuntos e informaciones relacionados con la ejecución del Contrato y los lugares donde se ejecutará. Por la asistencia a la visita obligatoria se considera que los Proponentes han realizado el examen completo de los sitios, lugares y terrenos en donde se desarrollará el SISTEMA DE TRANSPORTE AEROSUSPENDIDO MÍO CABLE y que han investigado plenamente las condiciones de trabajo, los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución del Proyecto, los cuales se entienden incluidos en los términos de su Propuesta.” “La circunstancia de que el Proponente que resulte ganador de esta Licitación no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo

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eximirá de responsabilidad por la ejecución completa de las obligaciones contenidas en el Contrato y en sus Anexos, ni le dará derecho a reembolso de costos, ni reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza por parte de Metro Cali S.A.” “De este Pliego de Condiciones y sus Anexos no se debe deducir declaración o garantía alguna con respecto al logro o la razonabilidad de las proyecciones, las perspectivas, la situación macroeconómica, tributaria y fiscal, los rendimientos operativos o financieros, o el plan y costos”. “CLÁUSULA DECIMA QUINTA: TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO PARAGRAFO SEGUNDO: La terminación anticipada del Contrato de acuerdo con lo previsto en la presente Cláusula, no dará derecho al Contratista a cobrar suma alguna a título de indemnización de perjuicios. El Contratista acepta que lo establecido en el presente Contrato incluye las indemnizaciones por concepto de todo perjuicio derivado de la terminación anticipada de este Contrato. Incluyendo pero sin limitarse a, el daño emergente, el lucro cesante, los perjuicios directos, ¡indirectos y subsecuentes, presentes y futuros, y las pérdidas o interrupciones en los negocios”. “CLAUSULA DECIMA SEXTA: DECLARATORIA DE CADUCIDAD.- Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista establecidas en este Contrato que afecte de manera grave y directa su ejecución, de manera tal que pueda conducir a su paralización, METRO CALI S.A. por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá declarar la caducidad del Contrato, en los términos y condiciones previstos en la ley 80 de 1993, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre, Sin perjuicio de la existencia de otros eventos que pudieran llegar a calificar como incumplimientos graves, para los efectos del presente Contrato, constituye incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del Contratista que dará lugar a la declaratoria de caducidad… c) El incumplimiento del Contratista de cualesquiera de sus obligaciones, de derivadas de la Cláusula 8 numeral 1 - obligaciones del contratista…” “CLAUSULA DECIMA OCTAVA - INTERPRETACIÓN UNILATERAL.- Si durante la ejecución del presente Contrato surgieran discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de las estipulaciones del mismo, que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del Proyecto, y si no lograra llegar a un acuerdo con el Contratista, METRO CALI S,A. podrá interpretar unilateralmente, a través de acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia, en los términos y condiciones previstos en la ley 80 de 1993, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.” “CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA, CUIDADO DE LAS OBRAS. Desde la suscripción del acta de iniciación de las obras hasta la entrega final de las mismas, EL CONTRATISTA asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño o perdida o desperfecto de equipos, de las obras civiles o de alguna parte de ellas EL CONTRATISTA deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega

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definitiva a Metro Cal¡ S,A., las obras estén en buenas condiciones y estado, de conformidad con lo estipulado en este contrato y con las instrucciones del interventor. Dentro del mismo término la señalización y mantenimiento del tránsito en el sector contratado son obligaciones a cargo del CONTRATISTA quien será responsable por los perjuicios causados a terceros o a Metro Cali S.A., por falta o deficiencia de la señalización.” “CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su celebración, ejecución, desarrollo, terminación, liquidación, cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el mismo, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago de Cali.” Ahora en lo concerniente al papel de la entidad contratante encontramos: Artículo 4º.- Ley 80 de 1993 “De los Derechos y Deberes de las Entidades Estatales. 8o. Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación o concurso, o de contratar en los casos de contratación directa. Para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios.” Artículo 23º.- Ley 80 de 1993 “De Los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad.” Artículo 24º.- “Del principio de Transparencia. Numeral 5o. En los pliegos de condiciones c) Se definirán con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato. d) No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren. e) Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la Formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad.

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Serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos o términos de referencia y de los contratos que contravengan lo dispuesto en este numeral, o dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de los hechos aquí enunciados. Articulo 32 de la Ley 1150 de 2007. “En los pliegos de condiciones: c) Se definirán con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato. d) No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren. e) Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la Formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad. f) Se definirá el plazo para la liquidación del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía. Serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos o términos de referencia y de los contratos que contravengan lo dispuesto en este numeral, o dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de los hechos aquí enunciados.”

CONCLUSIONES

1. El proyecto para la ejecución del sistema Aerosuspendido para la Comuna 20 de Santiago de Cali fue fundamentado durante el proceso licitatorio en un estudio de factibilidad contratado con la firma I&D Proyectos S.A contratado por la Corporación Andina de Fomento en el año 2008.

2. El proyecto MIOCABLE hizo parte de una de las metas presentadas en el anterior

plan de desarrollo, proyectada para ser entregada en el mes de Diciembre de 2011 y como tal no hace parte del proyecto original del Sistema Integral de Transporte Masivo acordado para ser cofinanciado con el Ministerio de Transporte, a través de documentos Compes.

3. La modalidad de contratación utilizada fue la de “llave en mano” que consiste en que el contratista se compromete al Diseño, Suministro, Construcción, Obra Civil, Montaje y Puesta en funcionamiento del Sistema de Transporte Aerosuspendido Mio Cable, para la Comuna 20 de Santiago de Cali que formará parte del Sistema Integrado de Transporte Masivo – MIO, de acuerdo con el objeto contractual.

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4. El valor del presupuesto oficial asignado a esta contratación fue calculado sobre los estudios de factibilidad elaborados por la firma I&D Proyectos S.A que no poseían diseños definitivos ni estudios técnicos que sustentaran con solvencia el presupuesto del componente de la obra civil.

5. En la evaluación de la Factibilidad Técnica y Financiera de una Concesión para la

Implementación del Sistema Complementario Cable Mío en el Sector de la comuna 20 se estimaron 20.000 viajes por día que beneficiaran la movilidad de los barrios de la ladera. Dado que las tres (3) estaciones proyectadas no cubren el 100% de la zona de influencia directa del Cable, por lo que es altamente probable que la demanda sea superior a la estimación mencionada.

6. Durante la Audiencia de Aclaraciones al Pliego de Condiciones el proponente

Unión Temporal MIOCABLE recibió como respuesta a una inquietud de tipo presupuestal, que el Municipio de Santiago de Cali apropiaría los recursos faltantes en caso de que se presentasen mayores valores en la construcción de las obras civiles.

7. Los traumatismos que retrasaron la gestión y negociación predial no permitieron contar con los espacios necesarios en zona de ladera para la fecha proyectada, por lo cual las obras civiles estuvieron encaminadas inicialmente a la construcción de la estación motriz localizada en la Estación Intermedia de Cañaveralejo cuya inversión final ascendió a la suma aproximada de 10.116 millones de pesos, de los 12.000 millones dispuestos para la construcción de las cuatro estaciones requeridas.

8. Desde mediados de la vigencia anterior el contratista comunicó los mayores

valores de la obra civil correspondiente a las tres estaciones restantes de la zona de ladera que se encontraban en proceso de diseño, e indicó su pretensión de obtener adiciones presupuestales al contrato original para efectuar su ejecución.

9. No existen contratos adicionales, adendas u Otrosí al contrato original “llave en

mano” que avalen por parte de Metrocali S.A. la pretensión legal del contratista para reconocimientos económicos, acotando que éste hace alusión a varias Actas de Comité de Obra en los que se trató el tema, como soporte documental para obligar tal reconocimiento por parte de Metrocali.

10. Se hallaron tres (3) Otrosí al contrato No MC-OP-05-2010, el primero Aclaratorio,

sin número, firmado el día 07 de septiembre de 2010 por medio del cual se ajustó la póliza contra todo riesgo, construcción y montaje en lo relativo al valor y plazo del amparo. Los Otrosí No 1 y No 2, de Junio 06 de 2011 y 28 de noviembre de 2011 respectivamente, por medio de los cuales se expiden nuevos certificados de disponibilidad presupuestal que remplazan otras disponibilidades presupuestales, aclaran además que la modificación aplicada, no reajustaba el valor del contrato No. MC-OP-05-2010.

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11. En la Cláusula Segunda del Contrato MC-OP-05-2010, numeral 5º se estipula que el valor del Acompañamiento durante la etapa inicial de operación durante doce (12) meses, corresponde a la suma de $ 669.765.243, lo que generará una nómina especial para el acompañamiento del sistema diferente al operador seleccionado para el manejo del Miocable.

12. Metrocali se ajustó a los parámetros establecidos por la Ley para declarar las

zonas a intervenir como de utilidad pública, de conformidad al Acuerdo Municipal 069 de 2000 - Artículos 515 y 516 - denominado Plan de Ordenamiento Territorial, relacionado con los procesos que debían surtirse para la adquisición y registro de los predios necesarios para la construcción de las pilonas y las respectivas estaciones del sistema Miocable.

13. A la fecha el contratista ha facturado obras por valor de 47.000 millones de los

cuales se les ha pagado 37.000 millones. Estas cifras corresponden a un 38% de avance de ejecución del proyecto.

14. Los estudios y diseños definitivos elaborados por el contratista arrojaron finalmente, y luego de presentar varias propuestas de mayor valor; que la adición presupuestal definitiva para el componente de obra civil es de 27.000 millones.

15. La actual administración ha sometido a revisión técnica, legal y financiera la

pretensión presentada por la Unión Temporal, concluyendo que no están en condición de acceder a la pretensión del contratista.

16. La Unión Temporal Mío Cable presento el 04 de Julio de 2012, demanda ante el

Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cali, para dirimir el conflicto económico entre ambas partes, dado que la Administración anterior no presuntamente no tomó las medidas y decisiones que le correspondían.

17. Se infiere de todo lo planteado en el estudio, que aparentemente el origen de la

problemática actual, obedece a errores por imprevisión en la etapa de planificación, falta de claridad y homogenidad en la formulación del pliego de condiciones, ausencia de análisis y estudios mas certeros y específicos de las condiciones particulares de los sitios a intervenir, y falta de calidad en la confección del contrato, resaltando los presupuestos de obra civil, presuntamente no fueron el producto de un análisis técnico serio y profesional que pudiera ser aplicado a un contrato de las características “llave en mano”.

18. Los preceptos del Pliego de Condiciones, e incluso los incluidos en el contrato de

obra suscrito con la Unión Temporal Mio Cable, enfatizan que el contratista asume toda la responsabilidad legal del contrato que esta suscribiendo, incluyendo las deficiencias de tipo técnico que pudieran descubrirse durante el desarrollo del contrato, pues se da por entendido que el mencionado contratista efectuó todas las evaluaciones de distinta índole necesarias para la presentación de su

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propuesta, por lo cual esta obligado a responder en su totalidad por el trabajo encargado sin derecho a presentar reclamaciones a futuro.

19. En el informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad

Especial al contrato MC-OP-05-2010 elaborado por la Contraloría General de Santiago de Cali, se encontró como Hallazgo No 1: “Se observó que de los $1.755.304.027 deducidos de los pagos realizados al contrato MC-OP-05-2010 por concepto de la contribución especial del 5% Metrocali S.A, acogiéndose al concepto expedido por la oficina jurídica del Municipio de Santiago de Cali mediante oficio No 4121.0.5.1.06171 del 23 de diciembre de 2011 y al procedimiento de devolución de los valores retenidos, definidos por la Jefe de Oficina de la Contaduría General del Municipio, mediante oficio No 4131.4.1862 de diciembre de 2011 ha reintegrado $1.389.783.080… contraviniendo el artículo 6º de la Ley 1106 de 2006…(Página 10). Hallazgo 3: “se evidencio que cuando se aperturó el procedimiento licitatorio del sistema de transporte aerosuspendido Miocable, no contaba con los estudios precisos para determinar el valor de las obras civiles de la estaciones y las pilonas, lo que va en contravía del Articulo 3º y numeral 1º del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el numeral 12º del artículo 25 de la misma Ley….(Página 14) Hallazgo No 4: “ Cambio de la naturaliza del contrato “llave en mano” trasgrediendo supuestamente el artículo 410 de la ley 599 de 2000 y los principios de legalidad, economía, trasparencia y eficacia consagrados en los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993….(Página 15). HALLAZGO 5: “ El representante de la firma I&D Proyectos, quien realizo los estudios de factibilidad para la línea alimentadora aerosupendida está vinculado a la Unión Temporal MIOCABLE, contraviniendo lo establecido en la ley 842 de 2003 Artículo 45, literal b…. De otra parte, la sociedad CESCO S.A, que hace parte del consorcio integración modal, se encuentra inhabilitada proveniente de una caducidad del contrato No. IDU 068 de 2009 decretada por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, por medio de la Resolución No. 3765 del 30 de Agosto de 2011, quedando en firme el 13 de Marzo de 2012 en Sentencia de Tutela No. 058 de segunda instancia proferida por el Juzgado 13 civil del Circuito de Cali…….

20. La inhabilidad en la que se encuentra inmersa la firma Cesco Ltda, integrante de la del Consorcio Integración Nodal – Interventor del Proyecto- obliga al cumplimiento del Articulo 9º de la Ley 80 de 1993 para la cesión del contrato de Interventoría, lo cual no se ha oficializado, pues al parecer las firmas presentadas por Cesco Ltda. no han recibido aprobación por parte de Metrocali S.A. Esta situación no permite que dicha firma, en representación de Metrocali, participe en los procesos jurídicos que se surten en la actualidad ante el Tribunal de Arbitramento.

21. El informe de la Contraloría Municipal de Santiago de Cali, afirma que mediante un

Acta de Cambio No.1 fechada el 02 de Diciembre de 2011, se dejó constancia de cambios a efectuar en el presupuesto vigente de las obras a ejecutar, cambios que los fundamentaron en la insuficiencia de recursos financieros para abordar la totalidad de las obras civiles de manera simultanea y completa en las estaciones

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pilonas, no disponibilidad jurídica y física de los predios en los cuales se deben desarrollar dichas obras civiles, por lo cual los recursos disponibles se desplazaron a las construcción de la estación motriz de Cañaveralejo, la estación de retorno Brisas de Mayo y las pilonas. Según el citado informe el Acta en comento fue suscrita por el entonces presidente de Metrocali S.A., el representante legal del Consorcio Integración Modal – Interventor de la Obra – y el representante legal del constructor la Unión Temporal Miocable. 1

22. El Informe de la Contraloría Municipal también indica que mediante Acta del 07 de

Diciembre de 2011, se acordó adicionar el plazo del contrato por tres (3) meses mas hasta el 06 de Marzo de 2012, con el propósito de resolver situaciones de carácter económico y predial surgidas en la ejecución del contrato, asi como, para la ejecución de parte del contratista de las labores que se encuentran en desarrollo en la estación motriz de Cañaveralejo hasta copar el monto de $12.000 Millones, valor del presupuesto asignado a la obra civil contratada en los términos de los pliegos de condiciones. 1

23. El mismo Ente de Control Fiscal manifiesta que producto del análisis realizado por

esa entidad, existe un mayor valor entre el Estudio de Factibilidad elaborado por la firma I&D Proyectos, y el valor con el cual se licitó la obra, en cuanto al presupuesto de la obra civil se refiere, sin que se hubieran encontrado los estudios y documentos previos que justificaran dicha diferencia presupuestal. 1

24. Durante el proceso de revisión de la documentación allegada, se pudo establecer

que existe una diametral diferencia entre la forma de pago presentada en el Pliego de Condiciones que se publicó a los oferentes, y la que se pacto la minuta del contrato, en razón a que en el primer documento se enuncia un anticipo (10%) y pagos porcentuales según las entregas definitivas de Estudios y diseños (20%), las obras civiles (30%), suministros electromecánicos (30%), y entrega final del objeto (20%), lo cual difiere de la acordada contractualmente en la que permanece el anticipo (10%) pero el saldo se cancela según mediante la matriz de hitos de pago, es decir según actividades grupales que se identifican en el programa de ejecución, ofreciéndole por lo tanto mejoramiento continuo de la fluidez de caja al contratista.

RECOMENDACIONES

1. La Comisión recomienda conforme a todo lo anteriormente mencionado se inicien los procesos de investigación disciplinaria pertinentes y de manera separada, por las presuntas irregularidades en la etapa de Formulación, Planificación, Contratación, Supervisión y Ejecución del Contrato MC-OP-05-2010, relacionada con la ausencia de estudios previos adecuados y suficientes, y la modificación sustancial de los términos del contrato original “llave en mano”, acotando que seguramente varios de los hallazgos que serán trasladados por la Contraloría Municipal de Santiago de Cali, obedecen a las mismas circunstancias.

_________________________ 1 Anexo 13: Informe de Auditoria Gubernamental – Contraloría Santiago de Cal - Julio de 2012

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2. En este mismo sentido, se recomienda iniciar procesos de investigación disciplinaria por presuntas irregularidades en la modificación de la forma de pago pactada contractualmente, en comparación a la indicada en los pliegos de condiciones del proceso licitatorio, por cuando se pasó de la modalidad de pagos porcentuales por cumplimiento de entregas, al pago por liquidación de actas según el cumplimiento de hitos. 2

3. La Personería Municipal debe permanecer atenta al desarrollo del litigio que

actualmente se adelanta ante el Tribunal de Arbitramento en la Cámara de Comercio de Cali, entre la Unión Temporal Mio Cable SA y Metrocali S.A. a fin de conocer de primera mano el desenlace de dicho proceso y establecer responsabilidades en caso de que el Municipio resultase mal librado.

4. La Personería Municipal podría recomendar al Tribunal de Arbitramento de la

Cámara de Comercio que en la medida de sus posibilidades y totalmente ajustado al debido proceso, se agilice la decisión de fondo en este asunto a fin de dar por terminado el inmenso costo social que está generando para la comunidad de ladera, incluyendo los graves perjuicios para las arcas del Municipio en caso de ser desfavorable el fallo del Tribunal para el Municipio de Santiago de Cali.

5. Una vez se reinicien los trabajos, se recomienda efectuar un seguimiento continuo a la terminación de las obras y coadyuvar a la implementación de planes y políticas de inversión social por parte del Municipio, de tal manera que la integralidad del proceso de transformación física y social de la Comuna 20, sea acompañado de proyectos complementarios que permitan garantizar la rehabilitación de un sector altamente necesitado de la atención estatal.

WILLLIAM DRADA BEDOYA MANUEL MUÑOZ LOPEZ Personero Delegado Personero Delegado

HERNAN ADOLFO LARA FIGUEROA

Arquitecto Asesor

______________________________________-

2 Anexo 2: Pliego de Condiciones (Forma de Pago) – Anexo 5: Contrato de obra (Forma de pago)

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ANEXOS

1. ACUERDO MUNICIPAL 0236 DE 2008 2. PLIEGOS DE CONDICIONES LICITACION PUBLICA MC-58501.10

3. RESOLUCION No 1.10.248 AGOSTO 06 DE 2010

4. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD I&D PROYECTOS

5. CONTRATO DE OBRA MC-OP-05-2010

6. CONTRATO DE INTERVENTORIA MC-IT-02-10

7. COMUNICADO CIM 073-10

8. INFORME DE NEGOCIACION DE PREDIOS

9. UTMC-139-560-2011

10. UTMC 139-662-2011 y UTMC-139-773

11. OFICIO 5.25.71.11 JUNIO 26 2011

12. ACTA SUSPENSION DE OBRA 06-03-2012

13. INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL DE LA CONTRALORIA

GENERAL DE SANTIAGO DE CALI

14. OFICIOS CIM – 336-11, CIM 267 -11, CIM -519 -11, CIM-406-11

15. DOCUMENTO DE RESPUESTA No.3 OBSERVACIONES A AUDIENCIAS DE ASIGNACION DE RIEGOS Y ACLARACIONES

16. OFICIO 5.2571.11 DE JULIO 26 DE 2011