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VERSIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO P/IFT/191217/924 DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN SU LIV SESIÓN ORDINARIA DEL 2017, CELEBRADA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2017. LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN Fecha de Clasificación: 19 de diciembre de 2017. Unidad Administrativa y Clasificación: Unidad de Cumplimiento elabora versión pública y remite a la Secretaría Técnica del Pleno, mediante correo electrónico de fecha 31 de mayo de 2018, por contener información Confidencial, de conformidad con los artículos 72, fracción V, inciso c), 98, fracción III y 104 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (“LFTAIP”); 106, 107 y 110 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ("LGTAIP”); Lineamiento Séptimo, fracción III, Octavo, Noveno, Quincuagésimo Primero al Tercero, Sexagésimo, Sexagésimo Primero y Sexagésimo Tercero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas (“LGCDIEVP”). Núm. de Resolución Descripción del asunto Fundamento legal Motivación Secciones Confidenciales P/IFT/191217/924 Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara insubsistente la Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones impone una sanción, en el procedimiento administrativo iniciado en contra de Pegaso PCS, S.A. de C.V., por el incumplimiento a los numerales 2.1.1, 2.2, y 2.3 relativos al indicador “Proporción de intentos de llamada fallidos” del Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil, en la Ciudad de León, Estado de Guanajuato, aprobada en la XXIV Sesión Ordinaria celebrada el veintitrés de octubre de dos mil quince, así como el procedimiento sancionatorio del cual derivó la misma. Confidencial con fundamento en el Lineamiento Cuadragésimo fracción I de los “LGCDIEVP”. Contiene datos que se refieren al patrimonio de una persona moral. Páginas 1, 3, 12, 17, 20, 21, 24, 25, 26, y 30. ……………………………………………………………………………..……………….………………..Fin de la Leyenda.

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Page 1: VERSIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO P/IFT/191217/924 DEL 2017 ... · LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN Fecha de Clasificación: 19 de diciembre de 2017Unidad Administrativa. y Clasificación:

VERSIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO P/IFT/191217/924

DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN SU LIV SESIÓN ORDINARIA DEL 2017, CELEBRADA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2017.

LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN

Fecha de Clasificación: 19 de diciembre de 2017. Unidad Administrativa y Clasificación: Unidad de Cumplimiento elabora versión pública y remite a la Secretaría Técnica del Pleno, mediante correo electrónico de fecha 31 de mayo de 2018, por contener información Confidencial, de conformidad con los artículos 72, fracción V, inciso c), 98, fracción III y 104 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (“LFTAIP”); 106, 107 y 110 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ("LGTAIP”); Lineamiento Séptimo, fracción III, Octavo, Noveno, Quincuagésimo Primero al Tercero, Sexagésimo, Sexagésimo Primero y Sexagésimo Tercero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas (“LGCDIEVP”).

Núm. de Resolución Descripción del asunto Fundamento legal Motivación Secciones

Confidenciales P/IFT/191217/924 Acuerdo mediante el cual el Pleno del

Instituto Federal de Telecomunicaciones declara insubsistente la Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones impone una sanción, en el procedimiento administrativo iniciado en contra de Pegaso PCS, S.A. de C.V., por el incumplimiento a los numerales 2.1.1, 2.2, y 2.3 relativos al indicador “Proporción de intentos de llamada fallidos” del Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil, en la Ciudad de León, Estado de Guanajuato, aprobada en la XXIV Sesión Ordinaria celebrada el veintitrés de octubre de dos mil quince, así como el procedimiento sancionatorio del cual derivó la misma.

Confidencial con fundamento en el Lineamiento Cuadragésimo fracción I de los “LGCDIEVP”.

Contiene datos que se refieren al patrimonio de una persona moral.

Páginas 1, 3, 12, 17, 20, 21, 24, 25, 26, y 30.

……………………………………………………………………………..……………….………………..Fin de la Leyenda.

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

PEGASO PCS, S.A. DE C.V. ,I'

Prolongación Paseo de la Reforma No. l 200, piso 18, Colonia Cruz Manca, Delegaeión Cuajimalpa, C.P. 05349, Ciudad de México.

\' \

\ \

Ciudad de México;' a diécinueve de diciembre de dos mil diecisiete.- Vi~ta la /

ejecutoria de quince de noviembre de dos mil diecisiete dictada por la Segunda . ) .

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación1 (en\adilar:,te la--~'.~E9UNDA \ ' ' . /

$ALA DE LA SCJNª), en el expediente formado con motivo- de! Amparo en Revisión \ ... '.

\

693/2017 por la que modific() la ser;itencia de veintisiete de marzo de dos mil , . ' \ . '

diecisiete dictada eA los autos del; juicio de amparo ¡_~directo l 703/2015 '

promovido por PEGASO PCS, S.A. DE C.V. (en .lo sucesivo "PEGASO PCS") ante el ·. . . ( !:

Juzgado Primero de Distrito en Materia Apministrativa Especializado en :

Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomur:iicaciones (en adelante el l.

- ·" "J~ZGADO PRIMEROf) y fONCED~ EL AMPARO a PEGASO PCS respecto de la

porción normativa que establece para efectos del cálculo de las multas previstas ,/ '

_ .. ~-·

13n el artículo 298, inciso B), fracción-IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y

Radiodifusió,n, un porcentaje mínimo de del conces1onario o

autorizado, aplicado en la resolución dictadd- en el ~xpediente E-IFl.UC.DG­

SAN.1.0044/2015, de fecha veintitrés de octubre de dos mil quince por la que el

Pleno: del Instituto Federal de Telécomunids1ciones le impuso una multa por la ' '

cantidad de $410,968,378.89 (Cuatrocientos diez millones novecientos sesenta y ', /

ocho ~il trescientos setenta y ocho. pesos 89/100 M.N.) por incu~pli:r. con lo \ . ;

,, / establecido en los_ numerales 2.1. l, 22, y 2.3 del Plan Técnico, Fundamental de .\ . - .. ' . '

Calidad dél Servicio local Móvil ("PTFCSLM"), p'ublicado en el Diario Oficial de la

/ Federación ("DOF") el treintb de agosto d~, dos mil once, toda vez que dlcha .. \

·· • concesionaria rebasó el valor de cumplimiento del 3% establecido en el PTFCSLM . ' ·. . ... · ..

· parq el indicador "proporción de intentos de llamada fallidosª, respecto del ··l . ; .,,

·. ·· .. :.:··.. . /

l Notificada a este lnstítuto el seís de díciembre de dos mil diecislete, mediante el proveído dicta\do el cinco de , 1_ diciembre del año en curso, por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa E\pecializado en

• Competencia Económica;Radiodifusión y Telecomunicaciones. · ' . . ' \ ,, .. -

_,/ ,"-" < ... ~,- __ / /

Página l de 31 "•.

juan.duran
Cuadro de texto
De conformidad con los artículos 23 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2 fracción V, 6, 31, 116, 113 fracción I, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracciones l, II y II y Sexagésimo Primero de los lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, se suprime el contenido de lo testado en virtud de contener datos personales confidenciales, información confidencial y/o en su caso información reservada.
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/\

servicio de telefonía local móvil durante ~I periodo comprendido e~tre el / ', 1 ' '

dieciocho dé enero y siete de febrero de dos mil quince, en la Ciudad de León,

Guanajuato y municipios conurbados.

Al respecto, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones es competente

pala emitir. el present,e acuerdo, con fundamento en el artículo 28, párrafos

décimo quinto, décimó s~xto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de1

los Estados Unidos Mexicanos, 192 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los

artículos l 03 y l 07 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y l,

4, fracción I y 6 fracción XVII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de

Telecomunicaciones, y en vista de que en ejercicio de sus atribuciones emitió la

resolución respeeto de la cual la SEGUNDA SALA DE LA SCJN concedió el amparo

y ordena que se decJare insubsistente tanto la resolución reclamada cómo e(

primer acto de aplicación, así como el procedimiento correspondiente, por lo

que -~n consecuencia este Órgano Colegiado emite el presente acuerdo de

conformicJad co11 lo siguiente y:

RESULTANDO

PRIMERO. En su XXIV Sesión Ordinaria celebrada el veintitrés de octubre de dqs,mil

_ quince, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante Acuerdo .

P/IFT/231015/468 emitió resolución en el procedimiento administrativo de -,

imposición de sanción radicado bajo el número de expediente número E-J /

JFT,UC.DG-SAN.1.0044/2015 instruido en cootra de PEGASO PCS, misma que en la

parte que interesa señaló lo siguiente:

"PRIMERO, PEGASO PCS, S.A DE C, V., incumplió lo establecido en los "

num'érales 2. 7. /; 2.2, y 2.3 del Plan Técnico' Fundamental de Calidad

del Servicio Local Móvil, publicado en el Diario Oficial de la Federación

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' \ INSTITUTO FEDERAL DE

_ __,- TELECOMUNICACIONES

el treilita de agosto de dos mí/ once, tar como quedó debidamente

/ demostrado en la presente Resolución. \ · ..

1, '

SEGUNDO. De conformidad con lo señalado en el Considerando Sexto

de la presente Resolución y con fundamento en el qrtículo 298, incíso

B), fracción IV de· la LFTyR, se le impone a PEGASO PCS, S.A. DE C. V.,

una multa mínima por el equivalente al

en el ejercicio fiscal dos 'Jtf catorce, lo cual asciende a la c;:antidad de

.-..,..·· ,,

/ \ 1 ./ ....

/ /

/ ~' ¡ "

SEPTIMO. En cump!imi~nto a lo dispuesto en los artículos 3, fracción XV

y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se hace del - ~ conocimiento de PEGASO PCS, S.A. DE C. V., que la presente

1

Resolución constituye un acto administrativo definitivo y por lo tanto, .·

de conformidad eón lb-dispuesto eh el artículo 28 "de la Constitución ' '

\.

Política de los Estados Unid;s Mexicanos, procede interponer ante los \ -,

juzgad?s de distrito especializados en materia de coinpetencia ·._

ecqnómica, fadiodifusión y telecomunicaciones, con résidencia en el i ·,

Distrito Federal, y Jurisqiccíón .,territorial en toda la República, el juicio ~e \ / .

amparo indirecto dentro del plazo de quince días hábiles contados a \

partir de que surta efectos la. notificación de la presente resolución, en

términos del artículo 7 7\de la Ley de Amparo, Reglqmf:ntaria de los

,ortículos 703 y 107 1de la Constitd.Jción Política de los Estados Unidos

Mexicanos.,,

·• ··• ··· ... ·•Juicio de Amparo prÓmovido por PEGASO PCS

\

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SEGUNDO. El quince de diciembre de dos mil quince fue notificddo a este Instituto

el acuerdo de once de diciembre del mismo año, a través del cual el JUZGADO '

PRIMERO admitió a tráinite el jJicio c:ie amparo indirecto interpuesto por PEGASO

PCS en contra de la resolución r,eferida en el numeral inmediatq anterior, el cual

fu~ ra~icado eón el númerQ de expediente 1703/2015 del índice de dicho

juzgado.

TERCERO. Una vez 'agotadas los etapas procesales derjuicio de amparo, el .,.

JUZGADO PRIMERO emitió la sentenci,a de veintisiete de marzd de dos mil

diecisiete, en la cual refolvió lo siguiente:

"Primero. Se sobresee el juicio respecto de los actos y autoridades

precisados en el considerando tercero y quinto de 1.;sta resolución.

1 /,

,Segundo. Se niega el amparo y la protección de la Justtf:ia Federal a

Pegaso PCS, so(j;iedad anónima de capitCII variable, respecto de los

actos y por los motivds expuestos · en sexto, séptimo y octavo

considerandos de la presente sentencia.

Tercero. Se concede Eilqmparo y la protección de la Justicia Federal a

Pe¡;;aso PCS, sociedad anónima de capital variable, respecto del acto

y los efectos precisados en el considerando noveno de esta

resolución."

A su, vez, el Considerando Sexto de la sentencia antes señalada, dispuso en la

parte conducente, qµe el quejosó hizo valer en sus agravios que: ,, " ... El artículo 2?8, inciso B), fracción IV. de la LFTyR es violatorio de lbs

hrincipios de tiplc:idad y de legalidad establecidos en el artículo 74 de ¡

la CPEUM, por que establece Ún tipo abierto e indeterminado, es decir,

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'

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

)

no establece la infracción concreta materia de la multa ... ·Los artículos , \ i .._ /

298, i(:lciso 8), fraccíón fV y 299 de la LFTyR contravienen el artículo 22 ·-.... 1

de la CPEUM, porque a(__establecer un rango de multa del uno al tres

por c;iento de los ini:}resos acumulables del concesionario se transfof'ma

eQ una pena excesiva, inusitada, trascendentql v desproporcíona/;\. El

a;tícC1to 298 de la (FT yR contr.et-viene los pri~cipios de legaÍidad e ,,

iguat9-_ad prtfvistos \en los artí~u/os 14 y¡ 7º de la CPEUM, por que no

conterripttJ el apercibimiento por una sola _ve; como medida / 1

sancionatoria. . . Los artíc;_µlos 298 y 299 de fa LFT yR violqn los artículos 1 º /

y 22 constitucionales.. . por que determinan multas basac¡as en

ingresos, '. ,, ,/

. ·, ,,- ... ,____ ....... /

,Al respecto, la sentencia de amparo emitida por el JUZGAUO PRIMERO el ' _. \ \

veintisiete de marzo de dos mil diecisi~te, considero· ne-gar el amparo a PEGASO

PCS, _ en relación con\ el attículo 298, inciso B), frocción ~ Ley Federal de [ ./ ---- ' \ \

Te'lecomunicociov1es y _Radiodifusión, por lo siguiente: /

\.

\.j~-.....

• En rela6ión con /9 vio/acíón al principio de/egafidad, /a Juez consideró que

eí con6epto de violación relativo éra infundado,\ pqrque si bien tales /

'aisposicíones remiten a otros ordenamientos, constf!uyen tipos en blanco lo

cual /os hace previsibles yes razonable.

1

• Respecto del principio· de· igualdad, \/a juzgadora declaró que era ' 1

·- · _- · · ·- ---_ -. -. infundado el argum~nto correspondiente, p6rqu~ existe una justificación /1 . \ /

) d$ trato con base en la '-hipótesis que regulan las fraccíones A y 8- del ' ·. : \ ·. 1

• 1

artículo 298; la primera suponf? un menor daño eh el ejercicio del servicio •• :::-, • 1 '·

· · · , · \ponce~lonado y, por ello, la 'posibilidad de sancionar cqn apercibimiento \ ·· .. \··

'--, 1 :·•.

1

por única ocasión, pues las hipótesis que sanciona ve¡s~n sobre ef ;. .. I

-. ·- jncumplÍmiento de presentóción o presentación extemporánea de ,/

documentos referentes a la actividad que realiza. Mientras que,_ en el

· .. (

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j

··-..,

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inciso B), no acontece lo circunstancio descrito, porque los infracciones 1

, sancionables redundan en actividades que entorpezcan o restrinjan

arbitrariamente el serviciq concesiónado, en perjuicio de /os usuarios, lo

que indudablemente eno.uenfro uno base de afectación mayor, por lo

cual lo diferencio de troto se encu(;'intro justificado, en lo medido en ,que/

' no espos\ble sancionar con un mero apercibimiento cuando la conducto /' ", \

no sólo se traduce en el incumplimiento a una de sus obligaciones sino ' /

permeo en loi usuarios a quienes presta servicios.

• Se_ consideró inoperante el argumento referente o que se violo el principio

de igualdad porque éste exige razonabilidad e1¡ lo diferencio de troto; sin

embargo, en el coso no existe diferencio que debo ser analizado, porque /

lo multo establecida en el citado precepto poro cualquier sujeto es el

equivalente al uno hasta el tres por ciento de sus ingresos.

-• Asimismo, determinó que ero infundado que los artículos reclamados

violen! la garantía de prohibición de penas inusitados, excesivos,

troscendentolE;Js 'y éi13sproporciono/es, porque se troto de multas que

oscilan entre un mínimo y un máximo, yo que no son desproporciono/es

porque respecto del bien jurídico tutelado, el fin es garantizar lo prestación

Pf /os servicios de telecomu¡!¡icociones, con apego o lo establecido en los

piones técnicos funqomE¡nto/es y demás disposiciones emitidas por el • -· ,, 1

Instituto; de igual forma resolvió que \ ero inoperonti? que seo

desproporciono/ ateniendo al número total de llamados cruzados por el

concesionario frente o los que fueron materia de lo muestro, porque "fo/

argumento se centro en cuestiones particulares,

• Por otra parte, que ero infundado que los preceptqs reclamados sean

arbitrarios por imprecisos/ porque de lo interpretación gramatical y

funciono/ del artículo 299 de lo Ley Federal de Telecomunicaciones y ',

e__ __ -

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I

/

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INSTITUTO FEDERAL DE TELE<¡:~MUNICAC!ONES

\

/

Radiodifusión, se advierte que, contrariamente a lo señalado por la

quejosa, no existe omisióh en ld'·,f;recisión del periodo de ingresos materia

d~t. cálculo de la 1,sanción impuesta, pues. ésta corresp6nde al último 1'

ejercicio fiscal en que se haya incurrido; y determinó que era inoperante

que se deba gravar sobre aquellos ingresos que únicamente provengan

del servicio pr~stado, porque estima que el artículo 299 excluye los \ /

obtenidos de uno fuente de riqueza extranjera ·y los gravables si s1:;:;

encuenjran su}~tos a régimen fiscal preferente para efectos de la Ley del . I 1

Impuesto sobre ta· Renta; sin embargo, ello : no ocasiona que se deban

considerar: únicamente aquél!qs que provengan del serviciÓ;prestado, sino ' / ..

más bien que no fueran exc/uídos toles ingfésos y entonces se gravara / /

sobre un universo may6r. Pero, además, la capacidad económica y \ f I \ j

capacidad contributiva son conceptos 'diferentes, por lo que/il artículo ___ ,.

299 ,de la Ley Federar de Telecomunicacione$ y -Radiodifusión no es ;' ~, ; .

incongruente con el diverso 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues

.mientras el· primero atiende a la riqueza de una persona, el segundo

atiende a su obligación de contribuir al gasto púqlíco y es susceptible de

ser gr(;!_vado por el Estgdo.

----- '

\Recurso de Revisión promovido por PEGASO PCS

/ \ CUARTO. Inconforme con dicha determinación, PEGASO PCS interpuso recurso

·---~/ \ .. ·· --·- _____ ,,. '

:de{ revislón en contra de la sentencia des~rita en el numeral que antec;ed.e,_ el \ ·\_ /~ I \ /

· •. cual fue admitido -por :el Segundo Tribunal Colegiado de · Circuito en Materfa . '

Administrativa Especializadp en Competencia Económica, Radiodifusión y

·. ·.·.· > Telecomunicaciones (TRIBUNAL COLEGIADO) ertre$ mayo de dos mil diecisiete, . . . . . . ' . \

·. ·· .. ·. [esbectivame~tEt asignándole,;! número de expediente R.A. 59/2017: 1

'\. ¡' .

QUINTO. El º-cho. de\junio de dos mil diecisiete, el TRIBUNAL COLEGIADO dictó la

sentencia det'caso a travésde la cual concluyó sustancialmente lo sig~lente: l

Página 7 de 31

\

___ /

i--

·,' ' .. :

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-..,

·, 1

"PRIMERO. En la materia de compete,,ncia de este tribunal, quedan

firmes los sobreseimientos de6retados en la sentencia recurrida, . ·

' respecto de los actos referidos en el considerando sexto de esta

ejecutoria.

\ - . SEGUNDO. Remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los

presenf es autos y lps del juicio de amparo de origen, así como sus

anexos, para que;, determ/ne lo que consid,ere pertinente respecto de ¡ . . I

los artículos 298, inciso B, fracción IV y 299 de la Ley Federal de¡

Telecomunicac;ones yRadiodif0sión, ~ublicada en el Diarío Oficial de

la Federación el catorce de jul!o de dos mil catorce, según lo expuesfo

•en el último considerando del presente fallo."

Lo anterior, al considerar lo siguiente:

. . . .-

'1SEPTIMO. Deben quedar firry¡es, por no haberse expresado ~gravio en

su contra, los sobr(?seimiehtos decretados ~n los cónsiderandos tercero

y quinto de la sentencia recurrida, en relación con los siguientes actos

reclamados:

7) Los efectos y consecuencias de la resolución en la que se Jmpuso

multa a la_ quejosa por la cantidad de $470,968,378.89 (cuatrocie~tos

diez millones novecientos.sesenta y ocho mil trescientos setentb y ocho

pesos 89/700 M.N) dictada Jn el expedienti;3! administrativo di;) sanción !

E-IFT.UC.DG-SAN.l.0044/2015, aproboda mediante acuerdo 1 •

PJIFT/231015/468:en sesión de veintitrés de octubre de dos mil quince,

· atribuidos ó las autoridades ·señaladas como responsables,

dependientes cie/ Instituto Federa/!de Telec-omunicaci9nes.

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (

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NOVENO. . . debe precisarse que el juicio de amparo es proceciente

respecto de los 1siguientes actos: \

a) La expedición, aprobación, -promulgación, sanción y orden de

publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, . . i

publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de

d9s mil catorce, en específico los artículos 298, inciso B), fracción IV, y

299. /

' e) La resolución en la que se Jmpuso multa a la quejosa por to

cantidad de $410,;68,378.89 (cuatrocientos dÍ~z millones no~ecientos

sesenta y ocho mil trescientos setenta y ocho pesos 89/700 M.N.)

die.fado en el e,xpediente administrativo de sanción E-IFT.UC'.DG-, ; /'I ..._ _ _,.

/

SAN,l.0044/2015, aprobada medíante_,,acuerdo P/IFT/231015/468, en

sesión de veintitrés qe octubre de dos mi/\quince. /

/ \.

-f) lps efectos y consecuen'cias de la resofucíón en la qve se impuso

m~lta a la quejosa por/a cantidad <te $410,968,378.89 (~uatrocientos.

diez millones novecientos s~senta y oc/¡)o mil trescientos fetenta y ocho . ~ 1 - --.

pesos 89 / 100 A.{_N.) dictada-en el expediente administrativo de sanción --··

E-IFT.UC.DG-SAN.l.0044/2015, aprobada mediante- acuerdo /

P/IFT/J37015/468, eh-sesión de veintitrés de qctubre de dos mil quince, !J

atribuidos. al Administrador Oesconcentrado de Recaudación I del . . 1

·· .. · Distrito Fed€Hal 1 (hoy ·ciudad de México). /

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-

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DÉCIMO. Toda vez que subsiste en e/ 'recurso el problema de

constitucionalidad, en/relaéión con los artículos 298, inciso B, fracción

IV y 299 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con - '

fundamento en el artíq1/o 95 de la Ley de Amparo, este tribunal

colegiad@ debe procede!: de conformidad con lo dispuesto en e(

Acuerdo General 5/2073 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación.

.. En tal virtud, deben remitirse los autos a la Suprema Corte de Justicia . de la Nación, de conformidad con los artículos 707, fracción VIII, inciso

a), de la Constitución Política de los fstados Unidos Mexicanos: 87,

fracción /, inciso e) y 83, primer párrafo, de /a-Ley de Amparo: y 70, ',

frat:ción 11, · inciso a)c de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación ... ,,

Amparo en Revisión por la SCJN

/ .......__ ·y SEXTO. Mediante acuerdo de treink1 de junio de dos mil diecisiete, el f?residente

'

de la Suprema Corte de-.Justicia de la Nación asumió ,la competencia originaria ' •,

para conocer del recurso de revisión yJurnó el expediente a la Segunda Sala de

· ese Alto Tribunal en virtud de que la materia del asuhto correspondía a su

especialidad.

SÉPTIMO. La SEGUNDA SALA DE LA SCJN, en la Sesión co¡respondiente al día "· ·-- ,

quince de noviembre de dos mil diecisiete, emitió la resolución correspondiente

en los autos del Amparo en Revisión 693/2017, en la cual resolvió:

"PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Segunda

Sala de /la Suprema Corte de Justida de la Nación, se modifica la

sentencia recurrida.

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/ INSTITUTO FEDERAL DE .1TELECOMUN!CACIONES

SEGUNDO, La Justicia de rd Unióh nb ampara ni protege a pegaso PCS, . i

sociedad anónima de capital variablfi~ en contra del artículo 299 de la

Ley Federal d,e rlitecom,unícaciones y Radiodifusión. / ' 1

\

TERCERO. La Justicia de la Unión amparq y protege a Pegaso PCS,

sd~ieda;--;nónima de capital ~;;;able, :n contra "·del artículo 298, \ (

inciso B); fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones v Radiodifusión, por las razones y los alcances precisados. "

__ .... ·

Lo anterior, al considerar lo siguiente:

/ 1

" ... i'/a recurrente alega,que en la sentencia recµrrida no se abordó la --~--- ·. i 1\

\

totalidad de los planteamientos -' respecto de la pretendida

inconstitucionalidad°'c::ie los preceptos reclamados de fa L~·y,Federal de /

Te/ecomunicaciOnes y Radiodifusión.

Lo anterior, toda vez que una cíe fas líneas arg(Jmentativas de la . ----...

quejosa en contra (de la Ley Federal de Telecomunicaciónes y ' .' ______ ,,- /

Radiodifusión consistió en la_ falta de relación entre las conductas

sancionadas por el artículo 298 de esa norma, la gravedad o daño J . / ' ,- ·-

--,causado 90n la conducta y las sanciones ahí establecidas,. lo que se ,,, ·--., ...

traduce en 4n desfase entre tales aspectos. ' ·-

,,/

\ · .. , .. i

... 'la JJez no realizó pronunciamiento alguno en cuanto a la cuestión

/

,de c¡;onstitucionalídad planteada por la quejosa en cuanto a la

·. relación ,entre la conducfC?_ infractor© y la sanción aplicable pues se

\ límító ·,. a ·. estudiar el plamteamiento atinente a que el ingieso

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/

/ _,/

\ \ ~I

/ acumulable permite que•)as sanciones impuestas sean diferentes en

cada caso concreto.

En efecto, en el recurso de revisióh, la re9urrente señala que en

relación con el estudio del argumento de "multa excesiva': la Juez de

Distrito incurre en fa incongruencia externa de justificar la

constitucionalidad .1de las normas ímpugnqdas con base en la r f / 1'

considerqción o'ei que en· el artículo 298, ínciso\B), se esfablecfr un I . .

pará_rnetro mínimo (7%) y uno máximo (3%) de los ingresos acumulables

del concesionario infractor, por lo que no ,f:S excesiva la multa pues el

quan,.tum de !a1 m~lta se deferrr;inará ~ partir de los elementos . i

/ / establecidos,. en el artículo 307 eje la Ley Federal (je

Tel~comunlcaciones y Radiodifusión.

1

Contrario a lo/qrgumentado por la Ju,ez, fa quejosano se dolió de fa

falta de parámetros para fa fijación de fa sanción pecuniaria, pues _su ··---.,

causa de pedir/se refiere a Id desproporcionalidad abstractá. del l

parámetro rhír¡imo de acumulables. ! /

-,_ Al respecto, la quejosa añpdió que si bien, el \legislador goza de un

__ _., / ' / 1

amplio margen de atriquciones para diseñar .los tipos administrativos /, ., // : _} 1 ,,.--~

de la manera f.fÓ~ eficaz posible, lo ' cieito es qúe 710 puede • i ' )

desatender el mandato que se le impone en el artículo · 22 de fa '·,.....,

CQnstitucíón Federal, relativo a respetar el principio de

prop:prclorialidad de las sancic¡nes, para lo cual debe 9.onsiderarlno

sólo la gravedad del delito_ ... 'r;:o.'metido sino lp magnitud real del daño ./

causado con la conducta específica que estima sancíonable y el 1: \,,._ /

margen mínimo a partir del cual se individualiza la sanción.

/

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)

/

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__ _,,>··

/ if INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Luego, sí como se ha evidenciadó, E?n ta sentencia de amparo se 1

/ omitió analizar el referido planteamiento -de lo cual deriva lo

' I • 1 •

fundando del agravio~, entonces, de conformídad cbn lo prevísto en l \

la fracción V del artículo 93 de la Ley de Amparo, procede abordar ei

planteamiento en cuya omisión ínc1.1rrió la Juez de Distrito. \.,.

Para abordar el planteamiento contenido en el tercer concepto de

violación;· debe tenerse en cons{deracíón tanto el bien jurídico _,./

protegido, como lo expresado en el proceso legislativo de tal ', \

ordenamiento. \

Con relación i al bien jurídi<po .iprotegido:2 la Ley Federal de l,

Telecomunicaciones y Radíodifusi<pn " ... tiene por objeto regular el uso,

aprovebhamiento y e;plotación del espectro -radioeléctrico, las redes · ___ .... \

' .

públicas dé telecomunicaciones, el acceso a la ínfr_aestructura activa

y pasiva, los recursos orbitales, la comunicpción- vía satélíte, la /

prestació,:i de los '$eNícios ·. públícos de interés general _1 de -··¡

telecomu~icadones y radiodifusíón,/y Id. convergencia enfre éstos, los ' / !

derechos de los usuarios y las ¡audiencias, y el proceso de

competencia y iibre concurrencia en estos sectores. , , " , para/ la : ' /

consecución de los fines y el ejercicio de los derechos establecidos en

los artículos 60., 70'.1- 27 y 28 de la Constitución Política de 1;1 Estados --

Unidos Mexicanos .

. \

/

\

2 "AGUAS NActoNALÉlLA MULTA PREVJrA EN EL ARTÍCULO 120, FRACctóN 11¿ DE LA tÉY RELAnVA ATIENDE A PARÁMETROS DE)RAZONABILIDAD CONSIDERANDO EL BIEN JURÍDICÓ QUE SE PRETENDE PROTEGER" (Décima Época. Registro: 2000712. Instancia: Segunc:ta Sciila. Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la

. Federación y su Gaceta, libro VIII, Mayo dé 2012: Tomo 2, Materia(s): Administrativa. Tesis: 2a. XLl/2012 (lOa.). " Pggina: 1345). • · .. ·_· · . ·. ' ' ,

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/

Esto €1-S, la ley en comento busca la protecc;ión de div'ersos derechos y' ........ ., ' / .

bienes jurídicos previstos y t4te!ados constitucionalmente; por ende, las

conductas gue atenten en contra de esos derechos y bienes, exigen el ' .

establecimiento de sanciones -que guarden relación con el bien

jur(dico hrotegido. '·,. '\ ..... __

\ / ¡ \··· .•

En este sef'tidd como se ha exp~esto o'pottunamente, del proceso

legislativo de la Ley Federal de Telec,9municaciones y Radiodifusión se

obtiene, en lo que interesa, lo siguiente:

~ ' / • El sistema de sanciones se estructur6~obre la base de la graveaad de

\ /as infracciones, para lo cual el legislador estdbleci6...sanciones menos ' .

gravosas para las conductas que estimó·_.de menor trascendencia~y \ ~

mayores sahciones para las infracciones más graves. i /.

,,,,.--·

.. ~ fl legislador identificó· claramente "algunas conductas, las cuales

·aescrii:Jió :• expresamente en el artículo 298\ de /.o Ley de

Telecomunicaciones; sin embargo, hubo algunas que no describió en

forma expresa, sino sólo rlizo Dna remisión genérica a " ... otras

violacione.s a esta Ley, a los Regt9men_fos, a 16s disposiciones . . i

adrrilnístrativas, planes técnicos fundamentales y demás disposiciones

·, ,,.. emitidas por el Instituto; así cómo a las coficesiones o autorizaciones ' / : ,,--

que no estén expresamente contempladas'. en el presente capítulo .. . "

(artículo 298, inciso B), fracción IV).

• El sistema de sanciones atiende a porcentajes bajos -respectcfde tos

sugeridos por la OCDE~'-pero en razón de una base amplia,pomo lo es /

el ingreso acumulado del infractor, con lo cucl se busca/ inhibir las

conductas sancionadas.

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~1 .:.t ·~¡ .":! /

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ift / INSTITUTO FEDERALDE

1 .. , , . TELECOMUNICAC}ONES

• En la estructuración de{ sistema sancionatório el legislador identificó / .

cinco grupos de sanciones.

En c_yanto al último de los dspe¿Jos indicados, esto es, Id creación de

cinco grupos distinto~ . de sqnciones, éstas ,l>ueden identificarse del <.__

modo siguiente: -- \

-1. Entre el 0.07% y hasta O. 75% de los ingresos .. acumulables /

2. Entre el 7 % y hasta ef 3% de los ingresos acumulables

3. Entre, el 7. 7. % y hasta eJ / 4% de los ingreso's

acumulables

4. Entry el 2.0 7 93· y hasta el -·- 6% ,r de /os ingresos

acumulables

5. Entre el 6.07% y hasta el · 7 0% de · los ingresos' acumulables

Artículo 298, inciso A), fracciones /, 11 y 111. ,

Artículo 298, inciso B), ·. • \ '·i,

fracciones I, 11, 111 y IV. ~. ____ ... ·

Artículo 298: inciso C), fracciones /, lf, 111, IV, Y y V( \

Artículo 298, inciso O), froc.cionep I, f/, 111, IV, V, VI y VII.' , .

Artículo 2~8, inciso E), fracd1ones 1 )111 ·- / '·

./·

' Sentado lo anterior, debe rf;1iterarse que el artículo 298 de la Ley

Federal .. de Telecomunicaciones y Radiqdifusión establece cinco_ ·. . /; !

ratigas o cotegdrías diferen_tes de sanciones, todas referidas a un / _/

··. porcentaje del ingreso acumulable del infractor. ____ ,,,.

.,.,., .~

i~í•; é~ .. -.---~~:.

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\ El prim7r grupo de sanciones, es decir, las que oscilan entre el O. 01 % y

__ , hasta O. 75% de Jos ingresos m::umu/ab!es del infractor, corresponde a

las conductas previstas en el artículo\298, inciso A), fracciones I,. 11 y 11/;

_ es decir, a:

I ✓ \

J:' Presentár de manera extemporánea avisos, reportes, documentos o / ~

ínformoción.

/'

JI. Contravenir las disposicíones sobre homologacíón de equipos y

e.ableado{

111. Incumplir con las obligaciones de ,f egistro establecidas en la Ley.

El segundo rangb de ,sanciones corresponde a infracciones cuya

tras6endenf ia deja de ser meramente formal o de carácter técnico

(homologación de equipos, la cual no afecta la prestación delservicio

nl el aprovecha~iento del espectro), poes se impone~ résbecto de

conductas que afectan los derechos de terceros (bloquear;, ínterfe1Jr, ' ;

/ /

discriminar, entorpecer o restringir arbitrariamente el derecho de \ i

cualquier usuario del servicio de acceso a /n}emet), el desacato a lo

di;puesto por la autorí<;!_ad (co'ntratar en··e:,rctusíva, propiedadefpara'

la ínstalaclón de infrae~tructura de telecomunicaciones o radiocjlfuslón, ·, !

\ en contravención a las disposi6iones aplícables u órdffmes emitidas por

/ la autóridad) .· o -__ /a / inobseNancía de la normativa . Óplícab/e '. . _.,/ ·. ......:

( concesiones o qutorlzaciones c~ando ello no genwe fa revocación y ·, ·,,.__ '

el inc!-)mplimiento de lo previsto en la Ley, lo$ Reglqmentos, las . -. ---- ~ \

/ disposiciones administrativas, planes técnicos fyndam~nt~les y demás -, . ./ \ ' ..... ,~

disposiciones emitidas por el Instituto) . .,:·/,,.

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/

,.,/

/ ift

INSTITUTO FEDERAL DE , TELECOMUNICACIONES

Como puede apreciarse, la9. conductas sancionadas con ese rbngo :

de multas ya no corresponden a aspecto_~ meramen~e formales o ,,-

infracciones menores, sino que se refiere a fa afectación, de terceros y ¡ . \ ./

al 'inctJmplímíento de los diversos ;tipos de normas y actos aplicables; ·1 ' '

de phí que se trato de_ infracciones de mayor entidad jurídica y, por \ ! ·- .. \

tantq las multas procEpdentes son supério'res a las previstas en el primer

rango.

/

Sentado/ lo anterior, es conveniente reiterar que la conducta ' ·. ~ reprochada a la quejosa consistió en la violación qe lo previsto en el

·-, ..

"Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio ~ocal Móvil'', en

virtJd de qu~ durante · I? celebración de la denomjnada .'.Feria de

León", se dete'ctaron eve~tas fallidos en la pre$tación el 'servidQ, por fo

que se estimó procédente)aplicar la sanción prevista ·en' la fracción IV,

inciso B), del artículo 298·de esa Ley, por,Janto, se impuso la sanción\

equivalente al de,,.Íos ingresos acumulables df3 la ;' \ { /

. persona moral infractora; 1la cud corresponde a la mínima legalmente • ' 1 ,/ '

posibl~ para tal conductas previstas en esa porción normativa. I

/

Claramente' la conducta reprochada no cdrresponde a alguha de \ .·

aquellas expresamente i;Jescritas en _el artículo 298 de la Ley Federal de /

__ _,,.

\ -~i. ·· ··.· Telecomuilicacíones y Radiodifusión,· por el contrario, se trata de una

'\ ·•. ·,. / .. .. '\.

coAducta no prevista expresamente en esa n~rmd pero que es

sancionable a partir de fo establecido en otros preceptos normativos y

con base en la fracción IV del inciso B), del cttado numeral, siendo . : ·: _,· ,.---' __ .,..,,. ,/

sancionable con una multp que oscila entre QI 1 % y hqsta el 3% del

lnr1reso qtumulable del infractor.

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Esto es, las conductas que pueden configurarse a partir de lo previsto

, 1 en la fracción IV, inciso ¡B), del artídulo 298 de la Ley Federal de

Telecomunicaciones y Radiodifusión pueden s~r muy variadas y

distintas respecto de aquéllas expresamente consideradas por el ·• • 1 •

legislador en los inciso A), fracciones I, 11 y 111; B), fracciones I, 11 y 111; C),

fracciohes ./; 11, 111, IV, V y VI; D), fracciones I, 11, 1//, IV, V, VI y VII; y E), '

fraccione.s I y 11, todos del artículo 298 de la Ley, Io cual puede significar

! que entr~ las t;onductas d~rivadas del ejercicio pe integración por

parte de fa autoridad ,sancionadorCJ a partir de cláusulas abiertas o

tipos administrativos en blanco, se encuentren conductas cuya

gravedad sea de gran significado y trascendencia, y otras que resulten

irrelevantes o se refieran .9 aspectos de mucha menor impor'tancia o

/produzca efectos . nocivo! ínfimos o krelevantes: sin embargo,

invariablemente, todas esas conductas serán sancionadas con el . '

mismo porcentaje de multa, es decir, entre el 7% y hasta el 3% del

ingreso acumulable del infractor.

Como se advierte, la porción normdti_va que se analiza presenta

algunas circunstancias particulares respecto lde las demás conductas

sancionables y que están previstas con otros poraentajes de sanción / 1 ' ' '

ya sean menores, o bien, mayores, pues a diferencia de lo previsto en

el artículo 298, inciso A), fracciones I, 11 y 111: B), fracciones I, 11 y 111: C),

fracciones I, 11, 111, • IV, V' y VI; O), fracciones /, 11, 111, IV, V, VI y VII; y E),

frac,ciones I y 11, de la Ley, en la fraccié¡n IV del incisd B) de ese

precepto, la conducta no está expresamente prevista, sino que como

se ,, ha indicado, es una norma que, requiere de un ejercicio de

integración normativa para establecer el tipo administrativo o 6:/eber

normativo eventualmente sancionable.

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1 f INSTITUTO FEDERAL DE

\ TELECOMUNICACIONES

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- - : -- -- .,.,~,... ----

Esta particularidad petmit'e qµe las conduct~s sancionables que se

--configuren con base eri el artículo 298, inciso B), tr:dcción JV, de la ley ', ... ,..--- i )

·-- en comento (tas cuales· consisten en el incumplimiento de lo previsto

en lq)ey, reglamentos, disposiciones administrativas, planes técnicos

. fundamentales, disposiciones emítida1. por el Instituto, tas cor1cesiones o ·, __ . ·. ·'-, . / autorizaciones) puedan tener alcances diferentes.

E~ dec¡:ir, 61 existir la posibilidad de configurarmuy variadas conductas / •,

infractoras a partir de .Jo normativa aplicable··a-10_ materia, ~I re,sultado· / ---

de cada una de esas conductas será muy diferente en cada supuesto /

~ ' · y, por tanto, no es posible predeterminar que, en todos los casos que el

deber incumplido ( construido a partir de Jo; normativa c(e la materia) J \

generó una \afectación ic:;Jéntica y, por tanto, que la sanción deberá _,/

oscífar 'invariablemente entre el 7 % y el 3% de los ingresos del infractor; --... __ _

esto pues es posible que esas conductas integradas a partir de / i . ·.,.__ .. / .' i \

-·cfáúsu/as abiertas tengan una consecuencia o efecto muy.rgrave (en

cuyo G_?SO será necesario imponer"-un'7;sancíón ejemplar de magnitud/

considerable), o bien, efectos mínimos que sólo éÍmeriten el imponer, /

sanciones menores e.o su cuantía. \

¡ /

:./Es cierto que de cpnformid_c:::td con:Jas fracciones I y II del artículo 307

eje la Ley F:,ederat de Telec;pmuríicacíones y Radiodifusión} para

determinar _: el .,rrionto de las multas aplicables, la autoridad debe ' :, /

.atender tanto a la gravedad de la infracción,, como a la capacidad ... / .

, ecqnómica del infractor; sin embargo esto no implica que pueda

deter~inar el porcentaje d~ sahción que téparezcó más Óde~ua,do . I

· · ·. •- •. 3 ~ArtíéÜto 301. Poro c,Jeterminar el ni~nto d~ los ?nu1tq; establecidas en el presente- Capítulo, '-el Instituto de~erá ·considerar: \ ---.., • . ' I, La gravedad de la infracciór:¡_¡ \ JI. La capacidad económica del ínfractor;í' 111. Lo reincidencia, Y . . . ' , IV. En su caso, el cumplimiento espontáneo de los obligaciones ,que dieron origen al procedimiento sancionatorio, el cual podrá considerarse como atenuante de la soqción a imponerse".

_,.,/

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--... __

i /

\

/

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1'

\

\

/

.// ·· .. __ ),

/

'. / 1 \

/ en cada caso,· en realidad esta posibilidad sólo faculta a la autotidad

a aterJder a los montos mínimos y ~_áxímos previstos en cada fracción

.. del artículo 298 de I la Ley, lo que íinplíca que cuando s<p estima

.' ! /' . \ .. , . /

incumplida alguna obfígación derivada 6e fa integración normativa,

/

. '

en ejercicio de lo previsto ~n ;Lcitaéio artículo 307, lo autoridad sólo

podrá determinar si aplica una sanción entre ,el 7 % y el 3% del ingreso 1 /

---- acumulable del infractor (por ser el aplicable para ese tipo de

conductas). '.'

_., . .,..·· ,-

Lo anterior se traduce, en que, invaffablemente, la multa mínima será

del , incluso en; aquellos casos en que la

infracción "-Configuracia pueda cqnsistir en I el incurciplimiento de / ... __

aspectosformales o técnicos; es c;Jecir, supuestos d~ __ menor relevancia

fáctica o al orden Jurídico y -afectación: mínima al bien Jurídic~

protegido (es¡:3°ectro radioeléstrico) .. (gua/mente, én caso de que la

/ conduct~ infr:actora ~confidurada a partí?' de normas en blanco o

cló~si¡las abiertas- penere afectacfones consídera~les y afecte en

forma impprtante ei uso del espectro ,radioeléctrico, la autoridad

administrativa también sólo estará en posibilídad de impor;:er una

m6tta n)Óxima de hasta el 3% del ingreso acum°iJlabfe del infractor, esto

aun cuando los efectos d(j ese actuar puedan ser de gran relevdhcia /

fáctica o al orc;Jen Jurídico y de mayor afectación al bien Jurídico · ' . .~

protegido.

\

', 1

'1 '

En el (¿QSO se estima que ta multa mínima-prevista-en el artículo

298, inciso BJ fracción IV, de fa Ley Federal de Telecomunicaciones y -...... • 1 \ . - ... ___ _

Radiodifusión es contraria al numerpl 22 de la Constitución Política de ·, , 1

los Estados Unidos Mexicanos porque se trata de un rango mínimo de /·

\ .--·1 ,-;\

(~::~c-········-··.,J / /

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J /

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/

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1

~ .. ~~--.·------·.- -- --.-~_..t:.=-=..-.-:..r-.,,=,~ ,__ ',:.;:--~•.;:.-.• ••• ,,--- •• ~------:---·•-=-- ::::",: :·,.::.:" ,-.:·.:·,· .... _.--..,.·-:-'-:-·-:--:-:-.-·-:-,---.-,,·····~-·--~:-:~_,-. - .. ...,._..,":".'~:-~~::.-:.:--....... : %?L\. ;:· -"'." ····. ·····:·····. ··: · .... ··:· :··:·: : ·._ .. __ .. __ ... _ ..... :_,.-. .-.·. ·.· .. : . ··: ··:··:·:_. .. ,·:··:·:"\. ··:·;··. ··:·:·-::-·:•;:--;•·:,.-:-:--:·.·:·-:.-:-·.~··-::·.=.,.:·:.:.:_ .• :-~·-·•""<•

/

,.,/

\. /[

/

\__,,.. ¡ '.

if !NSTnUTO FEDERAL DE

_ / ULECOMUf\l!CACiONES ---- ~ 1

sanción el cual resulta excesivo al permitir que cualquier conducta '

construida a partir de la normativa aplicable ( cláusulas abier,tas o tipos \

administrativos en blonco) sea sancionada eón h6se en ta misma

proporción mínima - sin---atender a fa ·-¡

conducta en particular y a !Q§ efectos que ésta produce (frente al bien

/ jurídico protegido), a efecto de imponer una sanción< que resulte

razonable y corresponde;¡ con la. afectación causada. / ~ :

'

Al,respecto, debe hacerse notar que ~I •- qu~

c~mo multa mínim; se prevé para las conductas-a que se refiere ~-, /

artículo 298, Inciso /B), fracción IV, de fa Ley Fedi9ral de

j Te!ec,omunicaciones y Radiodifusión, es superior a la multa mínima

aplicable parq \otras,1 {nfracciones como las establecidas en las : .--·· \ .- ... ·,,... / .,/ .

· fraccíones I, 11 y III del incíso\A), d~t propio numeral ( cuyq rango de

sancíón oscila--.. ~ntre el 0.01 % y hasta el 0.75% del ingreso acumulable),

' siendo que eventualhlente,,, fas c;onductas configuradas con base en .· / .-

tipos administrativos en blanco puedan igualmente: tener la misma

gravedad o afectacíón del bien jyrídico tutelado; es decir;··en ciertos

casos, Jo magnitud de esas infradciones derivadas del ejercicio de • - 1

integración normativo puede 1/eg~r a ser la tnismá que las infracciones \ .

expresamente previstas en el primer inciso de ese precepto y, no

obstante ello, el 1ekislador les asignó una sanción mínima superior •I ' \ . . ...

. con lo cual se evidencia que en algunas

ocasiones, fa sanc~ón mínima aplicable es excesiva por no atender al

tipo pe.afectación generada cor;i-.c;ada con,ducta'específica; es decir, • ••• 1 i

la sary_9ión mínima aplicable a lasconductas a que se refiere el artículo

\

/

·· · '· \ i. 298, fncisoB), fracción IV, de la Ley Fedwal de Telecomunicaciones y ,, ' . .

• • • 1

· · > (?adiodifusión, será lqi misma f:JFJ-- todos los cásos, . -al margen de la : ..::.=..:::: ·. .. ·. ·: .·: ' / / /;

yerdadera afectación caus6dá por la í(JfraccÍón y la t~qscendenoip,

'·- ..

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_/

·--" {-----

/ \

\ \

" menoscabo o puesta en \iesgo del bten Jurídico tutelado que cada '. \ -------....

\ 1 •

,,_ conducta partic'ular pudo generar. . __ _

-.........

·-- .... ..--·-----·1

1

\

Dicho. de otro modo, dado que existen,_,conductas no previstas

expresam~nte por el legfslad~r (pero sí en IÓ.- ley v demás /no/maf:iva

aplicable) cuyo incumGlimiehto es susceptible citf'sanción canfor~~ al / \.

artículo 298, inciso B), fracción IV, - de la Ley Federal d~ (

Telecomunicaciones v Rpdiodifusión, las cuales puede() ser muy1

', variadas, e,ntonces los efectos· generados por cada una dy esas

conductas particylares serán igualmente distintos, generando

diferentes gradpJ- de afectacíón al bien Ju~ídico protegido (espJctro

radioeléctrico); sin ~mbargo, el referido precepto legal ~stablece __ o ·.. 'I ! ..

esas conductas diferentes, un mismo porcenta}f::! mínimo de sanción ~/ . \ -·

(7%), lo cual impide dístínguíriel grado de,afectación produc{qb con:la . ·,. '

conducta sancionable.

_)

Cabe precisar que (aunq!)e no es objeto de pronunciamiento por esta /' ~·· ·< ..

Sala según se indicó opdrtunamente), respecto del-rangb superior de

sanción, previsto en el artículd 298, inciso B), fracción IV, de la Ley

Federa/ de Telecomunicaciones v Radiodifusión (3%), cuando la

conducta atribuida genera una' 0fect9ción considerablement€t mayor

al bien tutelado, el artícul~ 303 d~ fa!_ citada_ normcf- p~vé la ,,,...,.. 1 '· '.

procedentia de un porcentaje de san'c._(ón más elevado.

~ "Arffcu/o 303~ La;· concesionJs y las autorízaciones se f>;drán revocar por ~~a/quiera de las causas siguíentes: J. No íníciar la prestación de los servicios dentro de los plazos establecidos, salvo autorización del lnstítuto: /l. Ejecutar actos•.confrarios a lchey, que impidan la actuación de otros concesior,iarios con derecho a ello; JI/. No cumplir las--obligacíones p condiciones e,stablecídas en la concesión \o autórización; en las que se establezcan expresamente que su incumplimiento será causa de revocación; _ IV. Negarse a interconectar a otros c6ncesionarios, interrumpir total o parcialmente el tráfico de interconexión u obstaculizarla ·sin causa justificada: ' , ,, · 1

V. No cumplir con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 164 de esta Ley; VI. Negarse a la retransmisión de los contenidos radiodifundidos en contravención a lo establecído en la Ley: VII. Cambiar de n._acionalidad o solicitar protección de algún gobierno extranjero; VIII. Ceder. arrendar, gravar o transferir,las concesiones o autorizaciones. los derechos en ellas conferídos o los bienes afectos a las mismas en contraJención a lo dispuesto en esta Ley; / ,/ ,(

1 •

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···---- • · --- • &,0 , 1 -.. -,: ..•. · . .-, ... · .. ,,:· .•.... :.,;:., .. :-~:-=:~'1~.-...... -:"'".-,-,.,·-·,-,--.--,.•-·-~-:--:-·-····---·::"--'·:,-_,-_-:,::,·· ·-~·+;.-, +::::-··-:-_·_,:-~..::::::.:.:e.-..::····-.,. ·,:;····· .. ,.:-:---:-.--... ;:,-r,JB::ji:;;-::.--·"c----· ······•········ · .•·: ·:· ."'.::: ··:_ ---.·::·:/·:.¡e: .r:· ~-- · W-:~··,,1.~-~-:-· ·······-,----¡ -~r------ --.------ .. -_______ -------.. ---- ------- -------- -------------------------------·----------------------------- ~-------

-·--:. ·.

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. ...---

\

'-----

En cambio, por IQ que se refiere al límite fnferíor de la sanción prevista 1 •• ··--. •• ) ; • __ ...

en el inciso B) del( artículo 298 de la ley en comen._to (7 %), el legfslador ' ',

no -~ortemf?ló la posibilidad de que fas conductas a que se refiere ese

inciso produzcan efectos fT,)enos lesivos, o bien, sean de menor ~ntídad ""-

jurídica y, por consiguiente, que esas conductas puedan sancionarse :1 . 1 /

cq_n un porcentáje de ingr;eso menor 91 7 %, ,como ~9urre, po_r ejemplo,

con fas\c,,onductas-prevístas en t;?I inci;o A) de esa norma v ,Ji sanción

··que les resulta qplíiable (entr;;'e~ 0.07% y hasta el 0.75% de} ingreso). \ . .

Esto es, tanto jurídica _-- como l'flOteríafmente es posible\ que la$ / . _ ...

conductq~ a q'ue se refiere el inciso B), de fa fracción_lV, del numeral

298 df? la Ley Federal de Tefecomunicacionei''Y Radiodifusión tengan ' - 1

menores consecuencias o produzcan jurídicas intimas resp~cto' de --........ \\ __

IX. No enterar a la Tesorería de la Federación las contraprestaciones o los derechos que se hubieren establecido a favor del Gobierno Federal; , X. No cumplir con las-pblif}aciones ofrecidas que sirvieron de base para el otorgamiento de la conce_sión; XI. No otorgar las garantías que el Instituto hubiere establee/do: , , ; X/1. Cambiar la ubicación de la estación de radiodifusión sin previa autorízación del lhstifuto: i

---=-- XJ/1. Cambiar las bandas de frecuencias asignadas, sin la autorización del Instituto; . ' XIV, Suspender, total o parcial¡;ente, en más del cincuenta p,or ciento de la zona de cobert~ra. sinjÚstifícación y

sin autorización del lr¡stituto los servicios de telecomunicaciones por más de veinticuatro horas o hastb por tres días naturales tratándose de radiodifusión; -- ' --XV. lncumplitlas resoluciones\del Instituto que hayan quedado firmes en los casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; _; XVI. En el coso de los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad retotivtra lo retransmisión de señales de televisión a trqvés de otros concesionarios, revocándose la concesión también a estos últimos; · XVII. Incumplir con las resoluciones o determinaciones del Instituto relativas a la separación contable, funcional o estructuro/: ' -----

\ XVIII. lncumpHr con las resoluciones o determinaciones del Instituto refativas a desagregación de la red local desincorporación de activos, derechos o partes necesarios o de regulación asimétrica: _ XIX. Utilizar paro fines distintos a los solicitados. las concesiones otorgadas''por el Instituto en los tértJJinos previstos,---:

• en esta Ley u qbtener lucro cuando acord!'] al tipo de concesión lo prohíba esta Ley, o ' -_ -- _ -- __ -. __ )()(. Las demás previstas en la Constitución, en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

-•-- _• -. ---• El Instituto procederá de inmediato a la revocació[l de las concesiones_ y qutorizaciones en los supuestos de las -- --_ fracciones I, 11/, IV, VII, VIII, X XII, XIII, XVI y XX anteriores. En los demás casos, el Instituto sólo podrá revocar /á

concesión, o la autorización cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario por lo menos en dos·-odasiones por cualquiera de los causas previstas en dichas fracciones y tales sonciones hayan causado estado, excepto en 'el supuesto previsto en la fracción IX en C1f!O caso la_ revocaci9n procederá cuando se hubiere reincidido en la misma conducta prevísta en dícflg frqgc1ón. E[l estos caso.t parerefectos de determinar_ el monto de Id sanción respectiva, se estará a lo dispuesto en el-inciso E;) del artfculo 29B_Q@ ester l.eV'. ' -- - - ~ -

\::~~_3, -·.)

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1 --

.. - --~--

·---...

/

otras conductas que están expresamente descritas en el artículo 298 ' '•,,,, ¡ 1

de esa ryorma, y, por tanto, que ig_LJa!mente ameríten sancionarse en

menor magnitud; ., es decir, con base en un porcentaje de ingreso

mehor del asibna~o por el legislador (7%)~--\

1

Es decir, las conductas a que se refiere el artículo._ 298, inciso B), ,,._

-fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

podjfon tener efectos a~0ófogos, equiparables, simild[es o, inc;luso,

men1res que las 6~nductas des~ritas en el incisdA), de( artículo 298 1n '

1 cpmento y, por tanto, lo adecuado es_ quJ se sancionen en menor / \..__ . / ¡'

porcentaje que las conductas cuyos éfettos son más graves y lesionan

en mayor medida al bien jurídico tut~lado; sin 'embargo, el legislador ·,

impidió \esa posibilidad al tasar la sanción aplicable en un mínimo del \ ------ ! \

; ,(ó -cual desatiende a lo previsto f'Jn ei artículo 22

constitué1ónal ·j)ues se traduce en una sanción excesíva -al desatender

a la relación que debe existir entre- fa conducta;· las consecuencias ,' /

producidas y la sanción aplicable. ---.. ...

En este sentido, el. /egisíador debió préver la posibilidad de que los -----·.

efectos producidos por ciertas conductas indebidas sean menores a ! '

-los causados por las conductds en cuyo rango de sancíón_estapleció

el porcentaje de multa pJra lós ilifracciones derivad~s de tipos

administrativos en blanco -como lo hizo cuando esas' conductas - I

tienen efectos más dañinos, al hacer efÍ el artículo 303 de la IEly, una - '

remisión a la sanción prevista en el inciso E) del artíc/.110 298-; sin

embargo, en tolmo indebida, .se limitó esa posibilidad ; por tanto, se

dio la pos{bilidad de sancionar condlJ,ctas cuyos efeC¡tos sean lesivos, \ ; /

/

en el mismo porcentaje mínimo que aquellas que pueden generar ·-

efectos mayores en ,el bien tutelaao. '

k C,__, _ _ ) '

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ift /

/ INSTITUTO FEDERAL DE . , , TELECOMUNICACIONES

- Bajo fas considerdciones ! expuestas, esta Segunda Sala concluye· que ' /

el artículo 298, inciso B), fracción /\/, de la Ley Federal de ,-

Telecomunicaciones y Radiodifusión ~s inconstitucional en la porción

normativa que establece un porcentaje de sanciótl,,'riiínima de/ 1 % d;I ingreso del infractor, autorizado o concesionario, pues sanciona en el

m~mo porcentaje mínimo tanto a las conductas que producen f ·,,

efectos poco dañinos) como a · aquellqs que causan una sería .:,. 1

~fectación jurtdica o material, p_qr lo que tal :porcentaje de sanción

mínimo resulta excesivo· al no poder analizarse la conducta particular

afribuida y /os/efectos causados por ésta, o efecto ,de determinar la -- /--

afectación caµsada y así imponer una sanción en un porcentaje aún ! .

menor al 1% del ingreso de/.Jnfractor.

/- Esto es, el precepto en\ comento" límita o encajona las múltiples

conducta$ a que se refiere el artículo 298; inciso B), fracción IV, de la '·

i Ley Federal de Telecomunicac(,ones y Radiodif¡usión, en un rango

mínimo determinado de sarlición que no necesariamente atenderá a

lq gnavedad de la infracción, impidiendo valorar sí la conducta

1 reprochada y los efectos por ella produc.jdos son o/no de una entida(j . . !

menor que, Justifique la ¡mposipíón de una sanción de menor

proporción al del ínfractor, autorizado o concesionario.

A$í, para quEt la norma analizadq_no resulte con-tfaría al artículo 22 de :' \ .

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -al menos por ; ./ \ \ ·. /

lo que respecta al monto inferior ahí preyíst~- se reqy_ier~_ de una ,,.--· ·.

relación entre la conducta imputada, la afectacíón prqducída y la :. . : \ ·,,

· .. · ·. o,-.._ sanción ablicab!e, la cual no existe en la especie pu~s entre los efectos

.··... < . . .· . . producidos por la coií'ducta reprochada y la sanción aplicable existe ,_ .:. ·. :·. · ... / 1 ·· ... ;! _: '·,,

· .. ··. unó disc:repancia que se·· manifiesta en la imposibilidad de imponer

· .. · .. •·. sanciones.menores al - del infraqtor, a pesar

)

·- }, . . ,,,, ... ...• --·

;"..__,..,., .... ,·--·-:· __

/

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/

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/

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de que la afectación sufrida en el bien jurídico tutelado sea ínfima o

mehor. _) ,./

_; / /

En razón de la conclusión alcanzada, al resultar inconstítucíonal el / / /

porcentaje mínímO',de\SOnCÍÓ(l previsto en el attículo 298, (nciso B), de ) \ / ·--

/q Ley Federal de Télecomunícaciones y Radiodifusión, únicamente por-'

lo que hace a las,1 conductas a que se refiere el artículo 298, inciso B), '

fracción IV, de la citqda ley, entonces procede otorgar el amparo en / '

contra de,/ __ referido precepto, únicamente- en lb que sr refiere a la

porción normativa en la cual se establece el porcentaje mínimo de 1

sanción del 1 % del ingreso,

\ ---- , l i \

Cabe precisar que ante el vicio de inconstitudonalidad advertido en :

láhor!J)a reclamada, el alcance del presente fallo.se traduce en dejar

insubsistentes tanto la resolución reclamada como primer aéfo de 1 .... ···

aplicación de esa normr7, así como el pr~edimiento correspondiente;

sin emba(go, á( en lo sucesivo la autorfad sancíonadotq (mediante

otros procedimientos) estima que la quejosa incumplió con alguna

obligación sancionable conforme a la fracción IV, del inciso B), del - . ¡

__ numeral 298 de la Ley Federal de Telecomunicacíones y Radiodifusión,

al determinqr el porcentaje mínimo de sanc-ión procedente, ¡odrá

acudir, al porpentajé-mínimo previsto en el inciso A) del artículp 298 de i \ ---., J ,· /

la Ley, es dedr, el de/sujeto s~ocíor¡ada5.

····-._

\\

5 La remisión por i~tegración del porcentaje mínimo precisado del - no implica el ejercicio de la potestad legislativa por parte de este órgQno jurisdiccional, sino que se trata de un ejercicio de integración normativa a partir del vicio de inc_onstitucionalidad advertido y en aras de atender a la v9'J;intad expresa del creador de la norma; lo anterior porque fue voluntad del legislador establecer ~xpresanj¡ente ese porcentaje como el mínimo apHcable en la materia, r ya que así lo dispuso en el artículo 298~ inciso A), de la Ley Federal_ d~ Telecomunicaciones y Radiodifusión, aunaoo a que tal determinación gé~era seguridad jurídic:;a-tanto a quienes participan en el sector de telecomunicaciones como a la sociedad, ya que así se conoce el porcentaje mínimo"\

· de s6nción aplicable en la materi9 en oras de garantizar el cumplimiento de los mandatos previstos a nivel., constitucional.

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,/ /

/

¡'

_,,.··

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\ 1

(

• 1 t

, INSTITUTO FEDERAL DE ' TELECOMUNICACIONES

Finalmente, ·no escapa a esta Segundb Sala _que subs/sten agravios

vertidos en amdos recursos principales, los cua!t;Js está~ r~lacionados

con aspectos de legalidad, sin embafgo, dado el sentido alcanzado

er párrafos Jrecedentes, resulta inne<esario el éstudio de tales --·

argumentos ya que el beneficio obtenido .;no podría mejorarse, en \ "<

razón de que el efecto del amparo, en términos de los criterios c~tados, " --- : i

se traduce eQ ·Jª no aplicación· futura de fa norma inconstitucional ( al

menos por lo que _hace al porcentaje mínimo de sdncíón aplicable a ( \ --.,.,

)as conductas construidas a partir de tipos __ administrativos en blanco, 1

en los térmiry_os expresados). \

Por su parte, en virtud del(o fundado del argumento analizado y ante

la cohcesión del amparo f:jn los términos ·- precisados, resulta_ \ ---1 : ··;.,-.:·-.,~ ,.··

innecesario devolver los autos al 'Ségundo Tribunal Colegiado en ' -------. -,

Materia Administrativa Especializado en · Competencia Económica, 1 '--

Radiodifusión y {elecomunícaciones, ~on residehcía, en la Ciudad dé México y jurísdicci2m en toda la Repúbfica, parb q~e se ocupe de los

restantes planfe6:lmient9s vertidos en las revisiones principales, así como ' . - .

en las revisiones adhesivas, ya que ante la conc/u~ión alcanzada, est~,s

últimas han quedado sin materid. i ¡ ·

/

. / >~'/ ·-..._

/

/ OCTAVO. Mediante acuerd~ dictado el cinco de diciembre de dos mll diecisiete,

_:._\ ·· .. .. :-!. '.

. . - /

y no,tificciclo a este Instituto el seis de dicibm0re del año en cur-so, el JUZGADO / ~- -

PRIMERO señaló de manera textual: ,1

\

ó "REVJSIÓN ADHES/VkDEBEDEC½RARSE SIN MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A LA QUE SE SUJETA EL INTERES DEL ADHERENTE" (Novena Epoca, Registro: 174011, Instancia: Prim(;:)ra ~la, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente:,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Ootúbre de 2006, Materia(s): Común, Tesis: la./J. 71/2006, Página: 266). \ \ :1

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',,

"De la interpretaéión de la resolución, dictada pór la Segvndq Sala de

la Supiema Corte de Justicia de la Nac::ión, se advierte que el amparo 1

fue concedido para el efecto de que el Pleno del Instituto Fecleral de

Telecorr;anicaciones:

' ' l. Desincorpore a la ahora quejosa de¡ su esfera jurídica el artículo 298,

inciso B),·Jracción IV, de la Ley Federal de/ Telecomunicaciones y

Radiodifysión, únicamente en lo que se refiere a la porción normativa

en la cual Sf establece ,e( porcentaje mínimO de sanción del 7% de su '

ingreso.

11. Deje insubsistente la resolución dictada en. el expediente E-

IFT.UC.DG-SAN. 7,p04472075, efl la que se (esolvió en definitiva el

procedimiento administrativo de sanción, contenida en el Acuerdo·

P/IFT/2:3 7075/468, con motivo.del primer c}cto de aplicación del artículo

de mérito; y por ende, deje insubsistente el procedimiento

correspondiente.•,,-

Con base en lo anterior, el JUZGADO PRIMERO requirió al Pleno del Instituto, como

autoridad obligada, para, que en el térr:nino de TRES DÍAS "... remita las

constancias con las que acredite haber llevado a cabo_ lo reseñado en los

párrafos que anteceden." por lo que ENtSTRICTO CUMPLIMIENTO a la sentencia

dictada'' por 'la SEGUNDA SP;-LA DE LA SCJN detallada en el cuerpo del, presente

acuetdo, LO PROCEDENTE ES DEJAR INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL

PLENO DEL. ,INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN SU XXIV SESIÓN

ORDINARIA CE.LEBRADA EL VEINTITRÉS D~ OCTUBRE: DE DOS MIL QUINCE,

CONTENIDA EN EL ACUERDO P/IFT/231015/468, RECLAMADA COMO PRIMER ACTO

DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 298, INCISO B), FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE

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•• t ·,, /1 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

/

/

lELECOMUNÍCACIONES V RADIODIFUSIÓN, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO, . 1

ADMINISlRATIVO DEL CUAL DERIVÓ. / Í ' I

., Por lo expuesto, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunidaciqne{ emite el

slguiente:

ACUERDO ''· ..

····-..,_

PRIMERO. Eh térrhinos de lo expuesto, con fundamento e~~-lo disJuesto \~or e,l

artículo 197 d~ la Ley de Amparo y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA ' ... ... .....

DICTADA POR ,,LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA

NACIÓN, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones deja INSUBSISTENTE /

la resolución de veintitrés de\ octubre .de dos mil quince emitidq dentro de los

autos del expediente E-IFT.UC.DG~SAN.j.0044/2015 por la cual en términos del --.... \ ./ : .

artículo 298, inciso B), frac;ción IV de la tey 'Federal de Telecomunieaciones se ·' ,

resolvió imponer a PEGASO PCS, S.A. DE C.V1 una multa por la cantidad de / :1

$410,968,378.89 (Cuatrocientos diez millones novecientos sesenta Y/ ocho mil

trescientos setenta y·ocho pesos 89/100 M.N.) por incl,lmplir con lo establecido en . 1

/ los numera/es 2.1. l, 2.2, y 2.3 del Plan Técnico Fund9mental de Calidad del

Servicio Local Móvil (" PTFCSLM"), 'publicado en el:· Diario Oficial de la Federación

(" DOF.") el treinta de ogósto de dos mil oéce, toda vez que dic,ho concesionaria

. / · ... rébasó el valor de cumplimiento del 3.% establecido en el PTFCS~M para el . '

indicador ·"proporcíón de intentos de llamada fallidos", respecto•; del servicio de

. · ..• · .•.. ·...•. . telefonía loéó1 .. h1óvil durante el periodo ,:comprendido entre el dieciocho de enero ·. ·. ' .. ·. . :

\ •.· y siete dJ febrero de dos _mil quince, en la ciudad de León, Guanojuato y

/ ¡ municipios conurbados, así c~mo también se dejo ins_~bsistente el procedimi~nto

~~ncionotorio' éórrespon dientr3. : ·· .. ·' ... :.•.·.:

·---];, ... · .. )~

..:::::: ......... , .......... ;l

· ... \ .··.

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/ /

SEGUNbo. Asimiyrho, se hace de slf con'.~cimiento que si en )o sub~ecuente se

estima que 'PEGASO PCS, S.A DE C.V. incumple con alg!-,JnSJ obligación. \ / .

sanckJna¿le en térm¡nos de la ~racción IV del inciso B) del artfculo 298 dEf'·la Ley\ \

Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al determinar el- porcentaje ·

mínirrio de sanción que proceda, esta autoridad podrá acudir al porcentaje - / . '

míni~o previqto en el inciso A) del artículo 298 de la citada legislación, es de¿ir, el·.

•• de dicha persona,moral. \. __ _

/ TERCERO. En términos de lo estable2ido por el artículo 3, fracció~· x1v' de la Ley

/

Federal de Procedimiento Administrativo,_ se hqce del ·éonocimiento de-PEGASO

PCS, S.A. DE C.V. que en caso de requerirse el.expediente del asunto, éste podrá

ser consu.ltado en las 'Óficinas de la Unidad de-Cumplimiento del Instituto Federal \

de Telecomunicaciones, con domicilió en lnsurgénfes Sur número 838; cua,rto piso,

Colonia Del Valle, Deleg/:tción Benito Juárfz, México, Ciudad de Méxi90, Código .. \ .· ··--

Postar 03 H'lO, . ( edifido alterno a la sede de este Instituto), dentro del siguiE?nte

horario: de !Unes a j~~ves de las ~:00 a las 18:30 horas y los,~iernes de las 9:00 ~ las

/ 15:00 noras, ·,,

__ .,/

,, 1

CUARTO. Se instruye a la Unidad de Cumplimiento para que notifique ·,.

perspnalmente a PEGASO PCS, S.A. DE c.y., ~I presente acue-rdo, \ '·-- . ,,, ....

/ 1

QUINTO. Se instruye a la Unidqd de _Asuntos Jurídicos del lristttuto, para que una / ; \ , ......

/

/

vez que reciba copia certificada 'dél presente · acuerdo, así como de SU$ _, / / '-,

constancias de notificación por parte de la Unidad de Cumplimiento, con

tlmda;;,ento en el arrículo 52 en r~lación con el 55 fracción_ 111 del EstatGio ·\ , / -·

Orgánico./9el Instituto Federal de Telecomunicaciones, gire oficio al JUZGADO '··,, ; i .

PRIMERO en.Jos autos del juicio de amparo 1703/2015, a efecto de informar y· ,... ·,.. , /

acreditar adecuadamente el debido cumplimiento de la sentencia dictada por

Id SEGÜNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el quihoé de -, , / ! /

noviembre de dqs mil diecisiete. --.... _

~/ (.~~- _) /

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\ ift ,.,.--~·

INSTtTUTO FEDERAl,DE -, TELECOMUNICACIONES

\

Así lo '•acordó el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con . . i

fundamento 1en-16s artículos señalados en el presente acuerdo. ~

E ..,;• ¡'•;, .. ,.._ ~

,/ 1 Oswaldo éontreras Saldívar ) misionado Presidente

\

Mario Germán Fromow Rangel Comisionado

Javier J 1:

/

~ María Elena Estavillo Flores

Comisionada

,#-,,Adolfo Cuevas Teja \ ' \ Comisionado /

\

. · ·. 'Ei presente Acuerdo fue a1J,robado por el Pleno del Instituto Federal de Telecornuni<¡:aci;~es en su LIV Sesión Ordinaria celebrada •·. el .19 de diciembre de 20l7, por unanimidad de votos de los [:omisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar. Adriana Sofía

Labardini lnzunza, María .Elena Estavillo Flores, Mari6 Germán Ftomow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica y Arturo, Robles Rovalo; con fundamento'en los párrafos vigésimo, fracciones I y 111; y vigésimo primero, del artículo 28 de lo Constitución\ Político de .los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de lo Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los rntículos 1, 7,. 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediaote Acuerdo P /IFT /l 91217 /924. . . ,

.. ,/

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