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VERSIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO P/I FT/030715/181 INSTI TUTO F EDERAL DE TELECOMUNICACIO NES DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL I NSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNI CACI ONES EN SU XIII SESIÓN ORDINARIA DEL 2015, CELEBRADA EL 3 DE JULIO DE 2015. LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN Fecha de Clasificación: 3 de julio de 2015. Unidad Administrativa: Secretaría T écnica del Pleno. Confidencial: Si, por contener información Confidencial; por lo anterior, el 14 de agosto de 2015 se elaboró versión pública del Ac uerdo P/IFT/030715/181, de conformidad con los artículos 106, 1 07 y 111 de la Ley Genera l de Transparencia y Acceso a la Información blica ("LGTAIP"). Núm. de Resolución Descripción del asunto Fundamento legal Motivación Secciones Confidenciales P/IFT /0307 1 5/ 181 Resolución mediante la Confidencial con Cont i ene datos Páginas 1-3, cual el Pl eno del Instituto fundame nt o en el personales de 6, 10, 12, 13, Federal de artículo 116 de la una persona 1 5, 1 6, 21, 25 Telecomunicaciones Ley General de identi ficada o y 31 - 34. resuelve el procedimiento Transparencia y identificable. administrat i vo Acceso a la sanc io nador iniciado en Información contra del propietario y/o Pública. poseedor del inmueble que ocupa la estación de radiodifusión 91.5 MHz en Tlacolula, Oaxaca. Firma y Cargo del Servidor Público que clasifica: Lic. Yaratzet Funes López, Prosecretaria Técni ca del Pleno----------------------------------------------- ----------------- --------------------------- ----------------- - -- Fin de la leyenda.

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VERSIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO P/IFT/030715/181

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIO NES

DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN SU XIII SESIÓN ORDINARIA DEL 2015, CELEBRADA EL 3 DE JULIO DE 2015.

LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN

Fecha de Clasificación: 3 de julio de 2015. Unidad Administrativa: Secretaría Técnica del Pleno. Confidencial: Si, por contener información Confidencial; por lo anterior, el 14 de agosto de 2015 se elaboró versión pública del Acuerdo P/IFT/030715/181, de conformidad con los artículos 106, 107 y 111 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ("LGTAIP").

Núm. de Resolución Descripción del asunto Fundamento legal Motivación Secciones Confidenciales

P/IFT /030715/181 Resolución mediante la Confidencial con Contiene datos Páginas 1-3, c ual el Pleno del Instituto fundamento en el personales de 6, 10, 12, 13, Federal de artículo 116 de la una persona 15, 16, 21, 25 Telecomunicaciones Ley General de identificada o y 31 -34. resuelve el procedimiento Transparencia y identificable. administrativo Acceso a la sanc io nador iniciado en Información contra del propietario y/o Pública. poseedor del inmueble que ocupa la estación de radiodifusión 91.5 MHz en Tlacolula, Oaxaca.

Firma y Cargo del Servidor Público que clasifica: Lic. Yaratzet Funes López, Prosecretaria Técnica del Pleno----------------------------------------------- ----------------- --------------------------------------------

- --Fin de la leyenda.

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···~ (

J

Versión pública, de conformidad con el artículo 23 y 116, de la Ley General ' ;

-de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada el cuatro de mayo de dos mil quince y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada el catorce de julio de dos mil catorce.

01

if t INSTITUTO FEDERAL DE 'ífü.ECOMUNICACIONF.S

\ ' AL PROPIETARIO, RESPONSABLE. OCUPANTE Y/O ENCARGADO DEL INMUEBLE, UBICADO EN \

/ .• ::"6 ·(kcnlc0 "<<>~'\ i ... _~.$ .F.,,,;) \

·• LU AR EN EL QUE SE DETECTARON LAS INSTALACIONES DE LA ESTACIÓN DE RADIODIFUSJ.ÓN, OPERANDO · LA FRECUENCIA'DE 91.~ MHZ.

11 ~f ~ -/$'(:~:~-1" $ . - - , __ . ~- \\

i ~~ \1) "". ¡'j 7if t... o .' \ ' 1 ·4'l'{,; ~ "" 1' \\ 1 . ..-<:.'Ft\\10 fi'_,_,~-~-~-l o-;.-- ' -

· n\fC·OAAi,.~~jl,._-,c,~_t j· \'\. /

\ ··.' / ~-... ·- --------------./-----

'-"··-.~~~·"·"'--

México, Distrito Federal, a tres de julio de étos mil quince.- Visto para resolver el ) 1 ! < ¡

expediente EXP.IFT.UC.DG-SAN.V.0046/2015, formado con motivo del -~~ -- ,,

·--procedimiento administrativo de Imposición de '$anciones y declarqtorla de i

pérdida de ,bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la. Nación, Iniciado

·1 mediante acuerdo de veintisiete de marzo de dos mn quince y notificado el ocho ';- / . ' \

de abril del mismo año, por este Instituto Federal de Telecomunicaciones ("IFT o ' . \ .

Instituto") por 9onducto de la Uniddd de Cumpllmiento,-en cootra del propietario,

reisponsable, ocupante y/o encargado dél Inmueble, estación, estudios y/o

planta transmisora de la ;adÍodifusora que opera la frrecuencla "91.5' MHz ~n• por la

1

presunta lnfraccfón al artículo 66 y la probable actuallzaclón de la hipótesis

normativa ·prevista ,en 1 el artícu!ó. 305 \ambos de la Ley Federal de

Telecomunicaciones y Radiodifusión .. _ Al respecto, se emtte la presente ressluclón .

de conformidad con lo siguiente, y \

RESUUANDO 1/

PRIMERO. Mediante ¿'f¡cio IFT/225/UC/DG-VER{l530/2014 de cuatro de noviembre ' i .

de dos rhil catorce, ta Dl~ecc[ón General de 0erlflcaclón (DGV) dependiente de

la Unidad de Curr/piim\epto del IFT, orden·o la visita de ínspecclón-ver~lcaclón al ... propietario, responsable, ocup\Jnte y/o encargado del lnmueb_I'.",, estación,

estudios y/o plahta transmisora de la radlodifusora que opera la frecJenclq 91 .. 5 ·¡ / )

MHJ>, ubicada en la población de Tlacolula, Estado de Oaxaca, con el objefo de e '

' ~·

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\

)

\

(

I ,

··-._\

_J

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O' <)

·,, (;,

,/ :·;_·:---_•::,qomprobar que cuenta con concesión o permiso para operar y/o explotar / J ,.,.. \l<;~ .. -·fi{f'.'' '"-.. -

/~t):,--- é'il-~i'oi:¡es de radiodifusión que se encuentren en el Inmueble ... ". \.

'/ff ~\ ' ' \ - ~ \ -· \

¡' !/: cif$!'l§UN~O) El siete de noviembre de dos mil catorce, en cumpimiento al. oficio ritr ,,.¡-, \ \ '""""'º "' .·:er~cisad</ en el numeral inmediato anterior, los Inspectores-Verificadores de Vías

\ irucu •. e;,,:c;:,©é°n¡¡rg¡&s de Comunicación en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión,

/

· . ..,,_ ' - _.· .' ,J ! --·· f ; ·· •. _ ("§L/VERIFTCADOR") se constifüyeron en el domicilio -antes precisado,

~ ·---levantándose el acta de aseguramiento número 63/2014-UC, dándose por

. , terminqda el mismo día de ~u inicio, en la cual se detectó el,i uso de frecuencias / '

del espectro radioeléctrico en la frecuencia 91.5 MHz.. por parte del propietario,

responsable, ocupante y/o encargado del inmueble, estación, estudios y/q ·- . •' ''-. '\

planta transmisora de la radlodifusora que opera la frecuencia •91 _5• MHz en• '

llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllenlo sucesivo e;I presunto Infractor, sin contar con la concesión, permiso o aworización

-\ ! ·---

correspondiente.

TERCERO. Mediante oficio IFT/225/UC/622[2015 de veinticinco de marzo de dos mll ,. . \ .

quince, la Unidad de Cumplimiento del IFT, remitió a Ja Dirección General d(')J

Sanciones, una pro'puesta para que se iniciara el procedimiento administrativo de

l;nposlclón de sanción y declaratoria de pérdida de bienes, Instalaciones y

equipos en beneficio de la Nación, en contra del presunto Infractor, por la •

probable violación al artículo 66 y la actualización! de la hipótesis normativa

prevista en el artículo 305 ambos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y • . ¡

Radiodifusión.

CUARJ;O. En virtud de lo ante_rlor, por acuerdo de veintisiete de marzo de dos mll

qüínce, el IFT por conducto del ntular de la UnidaGI .de Cumplimiento, inició el

procedimiento administrativo de Imposición de sancion y declaratoria de pérdida

de bienes, Instalaciones y equipos en beneficio de la Nación, en pontra Elel

\

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/

\

/ I

/

\ INSTITU"fO FEDERAL DE TELECOMUNICA,CJONES

PROPIETARIO, FSPONs'ÁBLE, OCUPANTE y /0 ENCARGADO DELINMUEBLI¡,,~g,~ • ' '

/SE ENCUENTRA INSTALADA UNA ESTACIÓN RADIODIFUSOR;t,. OPERÁNJ'io . LA \ \ - /fit \

FRECUENCIA DE 1 q4.5 MHz con domicilio ,, , \ ' ' ¡ ~... .;",,~ .,. ' --;·- \

••••. • , por presumÍrse la lnfraccl~n"<'ll attfcJíb '~ / . }

66 y la actuallz~clón .de le-t>lpótesls normativa prevista eiYel artículo 30\ amb~~";,;;:;;~,¿.:;.¡ · . /

,. \ la ITTyR, ya que, de conformidad con la propuesta de la Dirección ~eral de _/[ ' \ ""·. -· · · · · · Verlflcaclól'I, .. se· cC1eF1tan con elementos -sciflclentes para .. acreditar. la .. prestCicioo~-~<::'.

j

___ /

de séNlclos de radiodifusión a través de la operación, uso y explotación ,de una

vía general de comunicación (espectro radioeléctrico) consistente en la . . \ ·"'

frecuenclaí de 91.5 MHz, ·por parte del presunto infractor, sin contar con Id¡ ' '

\=n~eslón, permiso o' autorizac¡ión correspondiente, de; conformidad con lo 1

establecido en la LFTyR. /

.~- -.

QUINTO. El qch<; de, abril de dos mil quince~e nottflcó al presunto infractor, e(

contenido def'aq;uerdo de inicio del procedimiento de veintisiete de marzo de ."

dos mil quince, concediéndole un plazo de quince días, para que en iiSo del

beneficio de la garan1ía de audiencia consagrada e~ los artículos 14 y 16 d.e la

· Constitudón1Polítlca de los Esta?os Unidos Mexlcanqs ("CPEUM") en1 relación con

el 72 de la Ley Federal eje Procedimiento AdmiñÍstratlvo ("LFPA"), de aplicación '•

,,, suplet¿·Íiala la materia en términos del artículo 6, fracción IV de la LFTyR expusiera •,

lo que a su derecho conviniera y, en su caso aportara las pruebas con que .' ' ! ',

..-contara. i {. .:

/ El término concedido al presunto inf¡actor, para: presentar sus manifestaciones y

pruebas, cqrrló del nueve al velntinuevEi de abril cte dos mil quince. ' ' \

1 SE)(fO. De 19~ ·.ronstanclas que forman el presente expediente se observó que el

· pr9wnto inf¡99t~;ir, no presentó escrito de manifestaciones y pruebas, pe.( lo que

mediante· q~y.9rdo de siete de mayo de dos mil quince, nofü1cad6 por lista en esa \,

misma fecha se hizo efectivo el apercl¡:ilmiento decretado en el acuerdo de Inicio ~

(

/

Póglna 3 de 35

(

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/.

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de[, procedimiento administrativo en que se actúa y se tuvo por perdido su 1 ••

derecho para manifestar lo que su derecho conviniera y ofreciera pruebas, y por

. así c:;()rr~sponder al estado procesal que guardaba el presente asunto. con

· fJndafn~nto en el artículo 56 de la LFPA se pusieron a su disposición los autos del .

ptesen~ expediente para que dentro de un término de diez días hábiles

formulara bs alegatos que a su derecho convinieran. en el entendido que

frán'scurrldo dicho plaz?, con alegatos o sin ellos se emitiría la resolución ·que

conforme a derec.ho co'rrespondiera.

El término concedido al presunto infractor, poro presentar sus alegatos corrió del

ocho al veintiuno de mayo de dos mil quince. Sin embargo de las constancias

que forman el presente expediente se obseJYa que no presentó sus alegatos, por 1

lo que 'mediante acuerdo de veintiocho de moyo de dos mil quince se tuvo por

perdido su derecho pqra ello.

SÉPTIMO. Mediante acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil quince, y

tomando en consideración el estado procesal del asunto de mérito, se turnó el

presente expediente, a efecto de que se emitiera la resolución respectiva.

PRIMERO. COMPETENCIA.

CONSIDERANDO j

El Pleno del 1FT. es competente para conocer y resolver el presente procedimiento

administrativo de Imposición de sanción y declarar la pérdida de bienes,

instalaciones y equipos en beneficio de lo Nación, con fundamento en los '

artículos 14, 16, 28 párrafos,. décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción 1 de

la Constitución Pol(tica de los Estados Unidos Mexicanos; l. 2, 6, fracciones IV y Vil,

7, 15 fracción XXX, 17 penúltimo y último párrafo. 66, 297, 298 Inciso E). fracción 1, y

305 de lo Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y 524 de la Ley de/

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\

\

1

\

·~ ... 05

\ ift )

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Vías Generales de Comunicación, 3, 8, 9, 12!.13, 14, 16 frgcclón X, 18, 4J?.tíb,,.~9,,

70, fiacclones 11 '! VI, 72, 73, 74 y 75 de la Ley Federal de Pro¡(e~Jfhiento

Administrqtivo; y 1, 4, fracción 1 y 6 fracción XVII del Estatuto Orgónicg ~11nstjti.Jto

Federal dy TelecomL¡nicaciones (ESTATUTO) . ./

e ' 1 SEGUNDO. CONSIDERACIÓN PREVIA

,.:- --

(

' /

' ~ La Soberanía del Estado sobre el espacio situado sobre el territorio nacional, que ; 1 ·-·

és el medio en que se propagan las señdles de audio o de audio y video

asociados mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones de

radio y televisión, se ejerce observondo lo dispuesto en los artículos)? y 28 de la

CPEUM. I<"Ís cuales prevén que el dominio de la Nación sobre el espectro

radioeléctrico es Inalienable e Imprescriptible y que la explotación, uso o ·'

aprovechamiento de dicho recurso por los particulares o por sociedades

debidamente constituid~s. sólo puede realizarse mediant~ títulos de concesión

otorgados por el 1FT, de acuerdo é~n las reglas y condiciones que establezcp la

normatlvldad pplicable en la materia. 1

/

Asimismo. de conformidad con lo establecido en el artículo 28, párrafos décimo ,. --

quinto y décimo sexto de la CPElJM, e11 1FT es un órgano autónomo, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarr611o

· eficiente de 'ía radiodifusión y lastelecomun,icaciones, p9ra io cual tiene a su

cargo, entre otros, la regulación, pro~oción y :¡upervlslón del uso, /

aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la ··. \ '···, --

prestaélón de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Asimismo, es

también la autoridad en materia de competencia económica dedos sectores de

radiodifusi6n.y1telecomunlcaciones.

1

Consecuente ~on lo anterior, el 1FT es el encargado de vigilar -la i debida 1 . observancia a lo dispuesto en las concesiones y autorizaciones que se otorguen

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\

/

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·-. . , ic:::u,. pa¡a; el uso, apr6vechamlento y explotación de bandas de frecuencias del

' ·- '• "---{; - i .. '-

ef~eG,tro radiG>eléctrico, dedicadas al servicio público de racjiodifuslón como r·-<~ \ . -

veh~I~ de Información y de expresión, a fin de asegurar que se realice de ;";" ·e·-, -'.·: ;%_. {. .. •f(; ;'\':Dhf!;)rrtildad con las disposiciones jurídicos aplicables.

_fi fi ,,-~, r I ~sos consideraciones, el ejercicio d~ las facultades de supeMs1on y

-----~·..--'' yefíÍlcación por parte del IFT traen aparejada la relativa a i,mponer sanciones por

\

el incumplimiento arlo' establecido en las leyes correspondientes o en los ;

respectivos títulos de concesión, asignaciones o permisos, con la finalidad de \ '\

inhibir aquellas conductos que atente!) contra los objetivos de la normotlvidad en

la materia. i

En ese sentido, la Unidad de Cumplimiento previo procedimiento admlnlslrotlvo

seguido al efecto, propus~ a este Pleno llevar a cabo la declaratoria de pérdida· '

de bienes en beneficio de la Nación, en contra del propietario, responsable,

ocupante y/o encargado del inmueble, estación, e;;tudios_y/oplanta transmisora.

de la radlodlfuso~a que opera lafrecuencia ·91,5· MHz en

al considerar que se

actualizó la hipóteslsnormatlvo prevista en el artículo 305 de la LFTyR.

Ahora bien, para determinar la procedencia en ·la Imposición de una sanción, la

LFfYR, aplicable en el caso en conc:;reto, no sólo establece obligaciones para los 1 ¡

concesionarios y permisionarios y en general para cualquier persond, sino también

seRalo supljestos de incumplimiento específicos y las consecuencias juddlcos a las

que se harán acreedores en casos deihfringir la normatividad en la materia.

Es decir, al pretender Imponer una sanción, esto autoridad debe analizar

minuciosamente la conducta que se le imputo al presunto i.nfractor y determinar si

h misma es susceptible de ser sancionada en 1·érminos del precepto legal o

,,_ normativo que se considera violado,

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-·-· •.

/!

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\

1

\

ift _/\ \ INSTITUTO FEDEijAl DE•

-~F.LECOMUNICACIONES

'\, / e"' ~ /

En este orden de Ideas, la H. Suprema Corte de Justicia de la N06i¡'¡l'\ :::f:la·. ' \ ' ··' / "'\'·/ / /

sostenido que el. desarrollo jurisprudencia! de los principios del dere~hG;'per\al en \ ! /!f ·.,

1 el campo adfY11nlstratlvo sanciqnador Irá formando los prlncfios pr~pi~ P? •. ~ste

campo d¡ql ius puni<¡¡npi del Estado, sin embargo, en tanto esto suqef:le, és;~~Hdp

\Considerar de manera prudente las técnicas garantisteis del derecho penal, CGI))P, - . . .. lo es el prillcipio de inapllcabllldad de la analogía en materia penal oti¡:Jicldad.

............. '·"---,::··· . . , En ese sentido, el derecho administrativo s;¿ncionqdor y el derecho 9enal al ser

manifestaci9ríes de la potestad punitiva del Estado y dada la unidad de éstos, en

la interpretación constitucional de los principios del derecho adminlsJmtivo

sancionador debe cuidarse al aducido principio de tipicidad, normalmente /'

referido a la materia penaL haciéndolo extensivo a las infracciones y sanciones \ \

administrativas, de modo tal qwe si cierta disposición administrativa establece und /

\. sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el afectado debe ,- . ) .~

encuadrar ei<actamente en l'a hipótesis normativa previamente establecida, sin

que sea1ícito ampliar ésta por analogía o por mayoría de razón. ·,

i \ . . --

AsL en la especie se considerG1 que la conducta desplegada por el presunto ( . 1 •

infractor vulnera el contenido del artículo 66 de la propia' ley, que al efecto

establece que se requiere de concesión úhlca otorgada por el 1FT para prestar l .--

t6do tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y rodiodifusló[;). !! i í

Desde luego, el mencionado precepto dispone lo siguiente:

\

"Artículo 66. Se requerirá concesión única para prestar todo tipo de servicios- \ públicgs de telecomunicaciones y radiodifusión."

Ahora bien, para efectos de'individualizaclón de la sanción, resulta importante ' \ .. ---·

hacer notar que la comisión de la c;;onducta antes referida, misma que resulta • !

contraria a la ley, actualiza la hipótesis normativa contenido en la fracción 1 del

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\ \

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ü8

n:\a:~\E) del artículo 298, en relación con el 6rtículo 299, párrafo primero, ambos ' ';.

\

de k:~_,tfTyR, preceptos que establecen la sdnción que en su caso procede

·~ (dnpo~r)la 6ual va de 6.01% hasta 10% de los ingresos acumulables qel ejercicio ~- ~' \

. fiscal a~'terior de la persona infractora.

En "éfecto, los artículos 298, inciso E), fracción 1 y 299 de la LFTyR, establecen

expresamente lo siguiente: '

1

"Artículo 298. Las Infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella, se sancionarán por el Instituto de conformidad con lo siguiente:

( .. ,) E). Con multa por el equivalente de 6.07% hasta 70% de los ingresos de la persona Infractora que:

J. Preste servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin contar con coneésión o autorización ...

Artículo 299. Los ingresos a los que se refiere el artículo anterior, serán los acumulables para el concesionario, autorizado o persona Infractora directamente involucrado, excluyendo los obtenidos de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero, así como los gravables si estos se eFJcuentran sujetos a un régimen fiscal preferente para los efectos del Impuesto Sobre la Renta del último ejercicio fiscal en que se haya incurrido en la Infracción respectiva. De (lO estar disponible, se utilizará la base de cálculo correspondiente al ejercicio fiscal anterior .

. . 1 .En el caso de aquellos infractores que, por cualquier causa, no declaren o no se leshaya determinado ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta o que habiéndose solicitado no hubieren proporcionado la información fiscal a que se refiere el artículo que cmtecede, se les aplicarán las multas siguientes:

IV. En los supuestos del artículq 298, incisos, D) y E), multa hasta por el equivalente a ochenta y dos millones df7 veces el salario mínimo.

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09

1 ift INSTITUTO FEDioRAI. DE TElECOMUNICACIONES

Para calcular el importe ele las multas referidas a razón de días de salarlo mínimo, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente ep ej ,, ''e

Distrito Federal del día en que se realíce la conducta, o se actual/cte,, {ji' ' supuesto. ' Í }~;,

j

Asimismo, que 1~ comisión de la conducta en análisis, actualiza la pr;~era 1;:1~ \qs 1: '- ;--e-'--~-- "',-:,

hipótesis normativas previstas en el artículo 305 de la LFTyR, misma que establece

'com6C6nsecúenCi61 16 pérdida de lOs bienes'''efí,,benet!Cio 'de la' ñoCiÓñ';E::r;, efecto dicho precepto legal expresamente establece:

\

"Artículo 305. Las personas que presten servicios de telecomunlcacíones o de radíadífusíón sin contar con concesión o autorización o que por cualquier otro medía invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, perderán en breficio de la Nación los bíeneSc instalaciones y equipos empleados en la co lsíón de dichas infracciQDeª," ,'

De lo anterior podemos concluir que el principio de tipicidad sólo se cumple

' cuando en una norma consta uno predeterminación tanto de la Infracción como \

dE;> la sanción, es decir que la propia ley describa un supuesto de~hecho

determinado que permita predecir las conductas Infractoras y 'las sanciones <, 1 /

correspondientes pqra tal actualización' de hechos, situación que se hace

patente en el presente asunto.

/ Por otra parte,, resulta importante mencionar que para el ejercici9 de ~a f~cultad sancionadora en el caso de Incumplimiento de las dlspos¡ciones legaÍes en

... \ '•

materia de telecómunicaciqnes, el artículo· 297 de la LFTyR establece que para la

imposición de las sanciones previstas en dicho cuerpo normativo, se estará a lo

previsto pqr la LFPA, la cual,prevé dentro de su Titulo Cuarto, el procedimiento

) ) para id,imposición de sanciones. ,

'

' ! /

\ .. ,

En efeyto, los artículos 70 y 72 de dicho ordenamiento, establecen que para la

imposición de una sanción se deben cubrir s;!os prernis~s; i) que la sanción se

\ \

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1

/'

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10 /

\/ \ \

·· :·~cuentre prevista en ley y, 11) que previo a la Imposición de la sanc1on, la , ,..,.(;nr,.,., ·.._ . .~

·' . '''"8"!\'?'rtq\adicompetente no~fique.al presunto Infractor del inicio del pro:edimiento ,..

res~;i;>t\'0. ..

'•:if!~':j;, ;~l .. · i ti U A'sf las crpsds, al iniciarse el procedimiento administrativo de lmpqslci6n de sanción··

;¿~';''.~~;~'J,''i';:'., co/tra del P,ROPIETARIO, RESPONSABLE, OCUPANTE Y/O ÉNCARGADO DEL / ' ' \ . .

;

,.. INtyltJEBLE, DONDE SE ENCUENTRA INSTAlADA UNA ESTACIÓN RADIODIFUSORA /

OPERANDO LA FRECUENCIA DE 104.5 MHz con domicilio en

, ~;, presumió incumplido

lci ordenado en.el artículo 66 de la LFTyR ya que no contaba .con la concesió~

correspondiente para la prestación del servicio público de radiodifusión' en

concreto para operar la frecuencia 9.1.5 MHz.

En este sentido, a través del acuerdo de· início de procedimiento, la Unidad de

Cumplimiento dio a conocer la co,nducta que, presuntamente, viola disposiciones ' ·,

legales, así como la sanción prevista en :ley por la comisión de la misma. Por ello.

setle 'otorgó ~n término de quince dfas hábiles para que en uso de su garantía de

audiencia rindiera las pru\".bas y manifestara por escrito lo que a su derecho

conviniera, de conformidad con el artículo 14 de la CPEUM en 'relación con el

artículo 72 de la LFPA.

Concluido el periodo de pruebas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 56

de la LFPA, la Unidad de Cumplimiento puso las actuaciones' a disposición del

Interesado, para que formulara sus alegatos.

Una vez desahogado el periodo probatorio y vencido el p'iazo para formular

alegatos, la Unidad de Cumplimiento remitió el expediente de mérito en estado

de resolución al Pleno de este IFT, quien se encuentra facultado para dié'tar la

resolución que en derecho corresponda.

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\ \

\

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11 / ift

INSTITUTO fEDEI1AL Do Tt:LECQMIJNICAC!ONt;S

__ .. - _/(

Bajo ese contexto, el proc(éldlmlento admln)stratlvo de Imposición d";/sáy1:~¡óRés / _f ~-

que se sustancia se realizó conforme a los términos y principios pr<;lc~C!ies que / ' "

establece lq LFPA consistentes en: i) otorgar garantía de audlenc{a ,~1 p~úqto '· . j _':"_, Y/~ ··: :

Infractor, il) desahogar pruebas; iii) r~cibir alegatos y iv) emitir la resd)u~lón '~¡;;·¡,[), '~ -

derec;ho correspqnda. Lo ,anterior, con independencia de que\el P.t~su,nt~·:, 1 ' ,_" - --"<· ' '·

infractor no ofreció pruebas ni presentó alegatos en su favor. 1 1 _;

. i ---·

..................................... .¡. .. \

En las relatadas cóhdiciones, al tramitarse el procedil;nlento administrativo de

Imposición de sanción bajo las anteriores premisas, debe tenerse por satisfecho el

cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Federal, las leyes ordinarias y los '·

criterios )l,Jdi9iales que informan . cual debe ser el actuar de la autoridad para

resolver el presente caso. \ \

\

TERCERO. HECHOS MOTI(¡O DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE IMPOSICIÓN D{SANCIÓN Y "

RROPUESTA PARA RESOLVER SOBRE LA PÉRDIDA DE BIENES, INSTALACIONES Y EQUIPOS EN BENE~~IO DE LA NI:\CIÓN.

Con la/ fll'jalldad de diÍr cumplimiento a la orden de inspección-verificación

IFT/225/UC/DG-VER/1530/2014, dirigida al .PROPIETARIO, RESPONSABLE,

OCl/PANTE Y!O ENCARGADO DEL INMUfBLE, ESTACIÓN ESTUDIOS Y/0 PLANTA ' ' ' :\ TRANSMISORA~ el siete de noviembre de dos mil catorce, los inspectores-

verificadore,s \ de telecomwnicaclones y radiodifusión, se constituyeron en el

poblado de Tlacolula, Estado de Oaxaca, don?e realizó un monitoreb de \ \ 1 1

radlqfrecu~ncla en FM, ~tilizando para ~llo un analizador de espectro Rt;:>dhe & • r ' ,.

Schwarz corroborando qlle 19 fr:'cueh¡::ia 91 .5 MHz estaba siendo utilizada,

obteniéndose graflcas de radiomonltoreo y grabación- del audio de las

transmisiones. Asimismo, a través del mismo anali;ador de espectro, se det~'rminó

1 Dichos principios tlenen. su fundamento en los artfculos 14 y 16 de la Constituclón Polftlca de los Estados Unidos ry1exiCanos, los cuales establecen la garantfa de debido proceso.

1 ',

\ \ \

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\

1

(

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12 /

i

.•.. , ···---

exacta de la estación de radiodifusión que .operaba dicha

*AH O dB ww 1ób kHz M i"t.!l ~ 2G.43 dBm ~f ~25.00 4Em SWT $011$ Ml 9t.!;iOOOOOO.OO 1{H"l

El siete de noviembre de dos mil catorce, la Dirección General de Verificación del

!FT lev9ntó el ACTA PE ASEGURAMIENTO número 63/2014-UC, con motivo de la¡

Orden de Visita de Inspección-Verificación Ordinaria número IFT/225/UC/DG­

VER/1530/2014 practicada al presunto Infractor.

Para lo anterior, EL VERIFICADOR se constituyó en el domicilio ubicado en -

en el cual

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/

\

13

if t ! 11\JSTffUTO FEDERAi. DE

Ti;tl:C;....0Ml1NlCr\C1()Nj,¡.§

- '1 ---·- -··

s~ encontraba una persona cuya Identidad se desconoce, derlvador. ~q~ii·'.s§:'.,h:,y " negó a proporcionar su nombre e Identificarse (Ja 'Visitada"), pro¡{e~~do a \

/ ¡ ,,, ', verlfic(lr. las Jnstol?clones del inmueb)e citddo, en compañía de la pifso ·~~e,,.

ate~dló la \Visitd y los testigos de asistencia quif fUeron1 nomb\di'.lós "'.J ~

lnspE_?dor-Verlficador ante lo negativo por porte'de la Visitada de\2om~~<;;g~¡g_:,¿,~¡ "

... ' '

encontr9ndose Instalados y en operación los siguientes equipos: ·,, · /

- - - - ~ -- ············-········· .. ······ ..... _., .... ____________ , ____ , ____ ~-:::::~-.. ,~~;::J;.,·l --~'.:':.-.~~:·~----····-··· '"

\ "DISCO DURO; TRANSMISOR PARA FM S/N~MARCA Y SIN MODELO, MEZCLADORA DE AUDIO MARCA PROFXI 2 Y PROCESADOR DE AUDIO DBX - (sic) .-

Asimismo, EL VERIFICADOR solicitó a la persono que recibe la visita en el Inmueble

antes sef)alado, exhibiera lo concesión o permiso expedido pqr el IFT que ampare

\ la instaldclón Y operación de la fre,cuencla 9Í .5 M,Hz. o Jo que,-fa Vls,itada se negó

a hacer manifestación alguna. ,, ' · ',. ·

~ / En rqizón d¡7 que la visitada no exhibió el respec11vo título de conc€faión o pe¡mlso

. ' otorgado por autoríd~d compi;¡tente que ompore el uso, aprovechamiento o

.• . ( ) '"-explotación de _la frecuencl<¡) , 91,5 MHz, el inspect<¡>r-veriflcador de

J . ' -

' telecomunlcaciones?;I radiodifusión' procedió al aseguramiento de los equipos '···

encontratios en el Inmueble en donde se practicó la visita, así como de 'los demás

I

\bienes destinados a la operación de la estación citada, quedando como \

." \ interventor especial (depositario) de los mismos, 1 " SubdirElctor; de Supervisión de e1e Instituto Federal

. '-conforme a lo siguiente: /

\ ae Tel.,c<Dmunldaclones,

Disco duro Sin marca Sin modelo ., Sin número

de serie 346

;

\

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'.

j

i .J

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14

,.,

Transmisor Sin número ,'e, Sin marca Sin modelo 347 '

'> 'ppra FM de serie ' '

Mezc\ladora Sin número PROFX12 Sin modelo

', deoudio de serie ;

,,,,,_

' Procesador Sin número 348 DBX Sin modelo

de audio de serie ,'

-Sin número

CPU Sin marca Sin modelo 349 de serie

___ __,[__

Da<;lo lo an·~erlor, EL VERIFICADOR con fundamento eri el artículo 32 de la Ley 1 ' _./

Federal de Procedimiento Admiristrativo, notificó a la persona que recibió la

diligencia, quien se negó a firmar el acta, que tenía un plazo de diez días hábiles

para que presentara por escrito, las pruebas y defensas que estimara pertinentes / /

ante el 1FT-

El término de diez días hábiles otorgado a la Visitada para formular pruebas y

defensas en relación a los hechos contenidos en el ACTA DE VERIFICACIÓN, corrió

del diez al veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, tér,mino que feneció sin

que se presentara escrito algUno en uso de la garantía de audiencia.

De lo an,terior se desprende que el presunto infractor, con su conducta \

presumiblemente contraviene lo dispuesto en el artículo 66 Y. actualiza la hipótesis

normativa prevista en el numeral 305, ambos de la LFTyR por las siguientes

circunstancias: \

De las manifestaciones expresas y pruebas realizadas durante la diligencia· de

visita e inspección-VJ;)rlficaclón, se desprende lo siguiente: 1

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! \

\

\

/

~{ \ '

\

\ \

\ ¡ / 15

~ift INSTITUTO FEDERAL DE 1EWCOMllM~~ACIOMES

p) El siete de-noviembre de dos mil catorce, en cumplimiento 6 la O_;>Jefl~~.;,~,;~-~ - · .. \ / I, '),. , "" , . ....._

Vertflcaclón, el Inspector-Verificador de Telecomunlcaqfo1;1~'S y \

RadlodlfU~lón adscrito a -la Dirección Gen,;;¡al de Verificación s{ c,¡fl~st~\JXÓ \ ©

:'~"!

t ~;,}-e~ h lugaE en donde se detectó l°\tronsr¡;i\11?,Q, ;~,,,.,,, 0 , ,

de la frecuencia 91.5 'MHz y cerciorado EL 'fgRIFIC~DOR de ser ~~ori\lc1tt<J'""''"-"'-"'"' /\. ,.¡'

. donde ... se .... tfrmsm11ía .... Ja--.frecuenci<;i--9-1.5--MHz, -de---HÁ; . una -vez.'qu(? ---se----------!,, •. -• -·-·- ·-->·~··~• -v7-

identlflcó, fUe atendldE¡> por una persol'(a que se negó a proporcionar su

nombre o documento 'de Identificación alguno, así como a nombrar a dos . ~ \ '

testigos, por lo que EL VERIFICADOR actuante procedió a nombrar como

!

19¡stigos a

bu(enes aceptaron tal· cargo,

\Y a

b) El verificador al realizar la diligencia de mérito, asentó • ... SE PROCEDE A

VERIFICAR -LA~ INSTALA._CIONES DE u( ESTACIÓN ANTES; REFERIDA,

ENCONTRANDOSE INSTALADOS Y EN OPERACIÓN LOS SIGUIENTES EQUIPOS:

DISCO DURO; 7RANSMISQR PARA FM SIN MARCA Y SIN MODELO;

MEZCLADORA DE AUDIO MARCA PROFX/2 Y PROCESADOR DE AUDIO DBX; , CPU ARMADO.", acto con·nnuo, solicitó a la persona que atendió la visita,

mostrara la concesión o-permiso que! amparara la instalación y 0peración ' /

de la misma, a lo que la persona que recibió la visita omitió a su entero--/ 1

pe~uiclo hacer mantfestaclón alguna.

c) Tomando en consideración que Ja Visitada se encdntraba usando, /

• ' T ¡

_ aprovecha¡ido Y; explotando una banda de fre_c;uencla~?e forma lle~al,___ al ' ,

no contar co,n el respectivo 1ítulo de concesión o permiso, se acredita la t ' ' /

---~ infracción a 'To dispuesto ·en el artículo 66 de la LFlVR por lo ·que EL / ,

VERIFICADOR procedió en" términos de los artículos 524_ de la Ley de Vías

Generales de Comunicación (la LVGC), al _qsegurqmíento del equipo de \ _/ \

radiodifusión Instalado en el domlclllo ctbnde sé llevó a cabo la diligencia,

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\

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\

16

-····

'\:::> ~

···ú R¡¡deral de Telecomunicaciones, aceptando el cargo conferido. ,..~' ,.,

'g \ d) S~guldament)'l, EL VERIFICADOR con fundamento en el artículo 32 de la Ley

~deral de Procedimiento 'Admlnist;atlvo (Id LFPA), notificó a Ja persona . . que recibió la visita para que dentrG> del término de diez días hábiles,

contados a partir del d!a siguiente de lcf conclusión de la diligencia. '·

presentara por escrito, las pruebas y defensas que estimara procedentes

ante el IFT, sin que la Visita.da haya presentado escrito de pruebas y !

defensas con relación OI ACTA DE ASEGURAMIENTO señalada.

De '1a admlnlculaclón de las manifestaciones señaladas, se demuestra que el

presunto Infractor al momento de la diligencia, se encontr9ba prestani;fo el

servicio de radiodifusión a través del uso de la frecuen~la 91.5 MHz, sin contar con '

Titulo de Concesión, permiso o autorización,

Con dicha conducta, el presunto infractor Infringe el artículo 66 y actualiza la

hipótesis prevista en el artículo 3,05, ambos de Ja Ley f.ederal de

Telecomunicaciones y Radiodifusión, toda vez que del resuliad0 del monitoreo

del espectro rqdloeléctrico realizado pqr el verificador, se detectó el. uso de la

frecuencia 91.5 MHz. de la barida de FM proveniente del equipo transmisor para

FM.que fue localizado en el Inmueble ubicado en••••••••••••

11111•••••••••••••••11!1•••· sin contar con .,concesión, permiso o au·~orlzaclón que justifique el legal uso y aprovechamiento de lb misma,

con lo cual se acredita la prestación del servicio de radiodifusión.

·· [n efecto, el artículo 66 de la LFTyR establGce la obligación' .de contar con í\ concesión única para prestar todo tipo de servicios públicos de

telecomunicaciones y radiodifusión, conducta infringida por el presunto infractor, ··~.

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\

17

II'I"TITUTO FW!CfiM. Dt Tl':II.[C O i\11lli\!~ C¡\CiOf\~ ~~~~

lo-" cual se traduce como }Jna violación a la ley y tuya actualizc¡d6Q \EÍS. :\ \ j'/ >;\~ ,,

sancionable con una multa determinable en términos del artículo 29~, ifi{2:1so E), _ _/ 1 ' / ,'!;:-"

fracción 1 de la LFTyR. / ·

1 ~ Por su parte el artículo 305 de la LFTyR establece dos hipótesis norm\:ltivas:euy<:l

actualización es san):oionable con la pérdida de 11os bienes utillza~s en'í~. -· ... cótnisión de la infracción. Dichos supue;t~s normativc:s consisten en (i) prestgr " ,M•

·servicios de telecomunicaciones sin concesión o permiso, o 01) invadir u obstruir las

vías generales de comunicacjón.

Para efectos de la presente resolución, la hipótesis no'rmativa que resulta 1

aplicable es la pr~Vista en 1~ primera p<tlrte de este artículo, la c~al dispone que

las personas que presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión. sin

contar con concesión .o autorización, perderán en beneficio de la Nación los ¡ /

bienes. Instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infrdcclones. .(

\ Por lo que al hacer uso de la frecuencia del espe12tro radioeléctrico 91.5 MHz (que

no es considerada de uso libre) el pres~.¡nto Infractor, trasmsodió lo establecido en

el artículo 66 de la LFTyR, ya que el espectro radioeléctrico es un bien del dominio

público de la Federación, cuya utilización o qprovechamlento, solo podró

hacerse contando para el efecto con previa 6oncesióo -unica para prestar todo

tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión. Adicionalmente,

dicha conducta actualiza la hipótesis normativa prevista en el artículo 305 del

citado ord~narriento. ' •

Por lo anterior, fp Dirección General de Verificación, adscrita a la Unidad de

Cumplimiento del IFT, propuso Iniciar el procedimiento sancionatorlo respectivo, \ \ i .

así como declarar, en su caso, la pérdida de los bienes, equipos e ln~talaciones • 1

asegurados por EL VERIFICADOR con los selios con números de follo 346, 347, 348 y

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1

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18

349 en beneficio de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes

:qr:¡llcqbles .

. En e~e~to, en la propuesta remitida por la Dirección Gene;al de Verificación se

cons1dqró que al momento de llevarse a cabo la visita, el presunto infractor no

. ·contaba con la respectiva concesión, permiso o autorización para prestar

servicios de radiodifusión .con motivo del uso, aprovechQmiento o explotación _de

la frecuencia 91.5 MHz. por lo que la Unidad de Cumplimiento inició el

procedimiento administrativo respectivo, mismo que se procede a resolver por

éste órgano Colegiado.

Así, de confor¡nidad con el artículo 6, fracción XVII del ESTATUTO, el Pleno deiiFT se

encuentra facultado poro imp~ner las sancione~respecti0as y declarar la.pérdida / /

de los bienes a favor eje la Nación, por el incumplimiento e Infracción a las

disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de radiodifusión.

CUARTO. MANIFESTACIONES

Mediante acuerdo de, veintisiete de marzo de dos ~il quince el Titular de la

Unidad de Cumplimiento inició el procedimiento administrativo de imposición de

sanción y la declaratoria de pérdida de bienes, instalaciones y equipos en

beneficio de la Nación, en el que otorgó al presunto Infractor un término de

quince días hábiles para que manifestara lo que a su derecho conviniera y en su

caso, aporíara las prueb6s con que

incumplimientos que se le imputan. '

contara con relación con los presuntos

\

Dicho acuerdo fue notificado el ocho de abril de dos mil quince por lo que el ,·

plazo de quince días hábiles corrió del nueve al veintinueve de abril de dos mil

quince.

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lH '¡

l®J -(~ 1 "". 1"'"" t' ,. 1 cr, ~~ ~ '~

/ lllliHITUTO FEDERAL DE TH.EC()I)1lUNICACIO~KS

De acuerdo a lo señalado! en el Resultan&) Sexto de la presente ResokiéiG>n, .y

, toda vez que el ~~esunto infractor no presentó prueba~ y defensas, J;lb~pfgveído . del siete de ma;o ~e dos mil quince, notificado por lista en esa d~tc;{;;se le •. hlzo

~fectivo el apercibimiento decretado al presunto Infractor en ~ J~ue'r~o -~: J veintiséis de marzo de dos mil quince y s.e le tuvo por perdido su ~ar~ct;lo pprg .·.

. . \,~ i'_" --- -- _:_>~,::_;.;,;, __ :-presentar1 pruebas y defensas de su parte. Lo anterior, cor¡ funda~nto en los

' t --

. -artículos-···72--de la IJ'PA-y -288dei .. Códi€JO·····federal ... de Rrocedimientcl's--civlles-1 ) --

,' 1 • !

("CFPC), de aplicación supletoria en términos de(los artículos 6, fracciónes IV y VIl, 1 . \

de li:l LFfyR y 2 de la LFPA. ..

Sirve de apoyo d lo anterior la siguiente tesis jurlsprudenclal: . \ \

• '

PRECLUSIÓN DE UN DERECHO PROCESAL NO CONTRA VIENE EL PRINCIPIO DE JUSTICIA PRONTA, PREVISTO EN EL ARTfCUL\) 17 DE LA"CONSTITUCIÓN POL[TICA DE LOS ESTADO'S UNIDOS MEXICANOS. La precluslón es una sanción que da seguridad e.lrreverslbllldad al desarrollo del proceso, pues consiste e~ la pérdida, extinción o consumación de ur¡a facultad procesal, y por la cual las distintas etapas del procedimiento' adquieren firmeza y se da sustento a las fases subsecuentes, lo cual no sólo permite que el juicio se desarrolle ordenadamente, sino ·que establece un límite a la· posibilidad de discusión, lo cual coadyuva a que la controversia se soh;cione en el menor tiempo posit:¡le; de ahí que dlc~a Institución no cohtmviene el principio de justicia pronta que prevé el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se traduce en

_la obligación de las autoridades encargadas de su impartlción, de ·resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que al efecto establezcan las leyes. ...·

Época: Décima Época, F<egistro: 2004055, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: ,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXII, Julio de 2Ól3, Torito l, Materia(s)i Constituciof1al, Tesis: la, CCV /2013 ~l Da.), Página: 5~. ·

QL!INTO. ALEGATOS.

\

Mediante el acuerdo de siete de may6 de das mil quifi!ce, notificado al presunta 1 • !

Infractor, por lista e'n esa misma fecha, se le concedió un plazo de diez días

\ \ \

-~ ,;:..::_;~:-

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\

\

/

1

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2H

hábiles paro formular alegatos, el cual corrió del ocho al veintiuno de moyo de

dos r'nij quince, sin contar los días 11ueve, diez, dieciséis y diecisiete de mayo de '"' ----

dos htil (¡¡uince por ser sábados y domingos, respectivamente, en términos del ' '

artículc¡Qff\de lo Ley Federal de Procedimiento Administrativo, "':-- -- - 1

Ele.acuerdo a lo señalado en el Resultando Séptimo de lo presente Resolución,

por proveído de veintiocho de moyo de dos mil quince, se tuvo por perdido el

derecho del presunto Infractor ' para formular alegatos de su parte con

fundamento en los artículos 72 de la LFPA y 288 del Códlgó· Federal de

Procedimientos Civiles ("CFPC.), de aplicación supletoria en términos de los

artículos 6, fracciones IV y VIl de lo LFTyR.

Por lo anterior, al no existir análisis pendiente por realizar se procede o emitir la

pres~nte resolución atendiendo o los elementos que causan plenitud convictivo

en esta autoridad, cumpliendo lbs principios procesales que rigen todo

procedimiento.

Sirve de aplicación por analogía lo siguiente Jurisprudencia emitido por lo Primera

Sola, publicado en la Gaceta del Semonarib Judicial de la Federación, Libro 3,

Febrero de 2014, Tomo l. Materio(s): Constitucional, Tesis: 1 a./J. 11/2014 (lOo.),

Página: 396 que a su letra señala:

"DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO. Dentro de las garantías·. del debido proceso existe un "núcleo duro", que debe observarse Inexcusablemente en todo procedimient-o jurisdiccional. y otro de garantías que son aplicables en los procesos que impliquen un ejercicio de la potestad punitiva del Estado. Así, en cuanto al "núcleo duro", las garantías del debido proceso que aplican a cualquier procediml.;mto de naturaleza jurisdiccional son -las que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ho identificado como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la "garantía de audiencia", las cuales permiten que los gobernodos ejerzari sus defensas antes de que las autorldaqes modifiquen su esfera jurídica definitivamente. Al respecto, el Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte· de Justicia de la Nación. en la jurisprudencia

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P./J, 47 /95, publicada en el Semanario Judicial de la ~ederación i·su .,-, Gaceta, N?\'ena Época, Tomo \1, diciembre de l-995, página 133, de ¡uf:?[@'}''- / .

\ 21

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"FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON lASi Ql:JE · GARANTIZAN UNA ADECUADA y OPOR1UNA DEFENSA PREVIA A~ /\/¡ro ".;:--.. . PRIVATIVO.", sostuvo que las forrnalidac;ies esenciales del piocedfm¿\!!ntof,·?{\:'; #~ son: (1) la notificación qel inicio del procedlmirnto; (ii) Ja oportunl~aéf de '»i'.c.'C/ ¡~ ! ofrece) y desahOgm las pruebas en que. ~e finque lo defens<'l; \Ciii). la""'"'"n ,";·,,,,,.,.,, "' , oportunidad de alegar; y, (lv) una resoluaon que dirima las cuestpnes"'-'·:.n.·•"''"'''"''º"'"' / debatidas y cuyo impugnación ha sido considerada por esta Primera '&:ila ,/ como parte de esta tormaíldad. Ahora bien, el 9tro núcleo es identificado.__ /

· · · · · · cemúRmeFJte··coR- el--eleAee-ee···geirnntfos -mfnlmG-·que ·debe-tener-·tóda -·: ···--- -~··• .. :·:~. }iersona cuya esfera )ur(dica pretenda modificarse mediante la actividad punltl\(a del Estado, com9 ocurre, por- -ejemplo, con el derecho penal, migratorio, fiscal o admirils1rativo, en donde SQ exigirá que se hagan compatibles ,lps garantías con la materia especifica del asunto. Por tanto, dentro de esta categoría de garantas del debido proceso, se Identifican dos especies: la primera, que corresponde a todas las personas Independientemente de su condición./ rr6clonalidad), género, edad, etcétera, dentro de las que están, por ejemplo, el cje,echo CI contar con un abogado, a no declarar contra sf.. mismo o a conoc\'{ la causa del procedimiento sancionatorio; y la segunda, que es la combinación del elenco mfnlmo de gara~tías con el derecho de igualdad ante la ley, y que proteged aquellas personas que pueden encontrarse en una situación de desventaja frente ni ordenamiento jurfdlco, por pertenecer a algún grupo vulnerable, por ejemplo. el derecho a kl notificación y ,asistencia consular, -el derecho a contar con un traductor o Intérprete, e1 derecho de las niñas y los njños a que su detención sen notlflcada a )quienes ejerzan su patrTá potestad y tutela, entre otras de Igual naturaleza,''

' I

/ ' En ese sentido, este Pleno' del IFT considera que existen, el~mentos probatorios

suficientes para determinar que el propietarto, responsable, ocupante y/6 /

encargado del Inmueble, estación, estudios iy/o planta transmisora de la ·· - , 1 , radlodlfusora q~e opera la freGu~npia ·91

1.s· MHz e;.n

seNlcio público de radiodifusión de forma ilegal. 1

efectiv9mente prestaba el

Se afirma lo anterior, en virtud de que del' análisis de la conducta desplegada en

relación r:;\Dn lo establec!do en ·~I precepto legal que se estl~1a trasgredido

clardment~ se puede' advertir que se surten todos Jos supuestos previstos /por el \ \ .,

ml$,mO.

/

" ( Página 21 de 35

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!

" ;.J ".~

Así, ·l>l '·presente procedimiento administrativo de imposición de sanción y

declarclt~'r¡a para resolver sobre la pérdido de bienes, instalaciones y equipos en

beneficio ~e la Npción instaurado en contra del presunto infractor se inició de

ofiéíb po¡ el pr~sunto incumplimiento a lo dispuesto en el. artículo 66 y

.. actOolizobión de la hipótesis prevista en el artículo 305, ambos de la LFTyR mismos

que establecen:

"Artículo 66. Se requerírá concesión un1ca para prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión."

"Artículo 305. Las personas que presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión. sin contar con la concesión ci m¡torización, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones."

Al respecto del análisis de los preceptos trascritos, se deprende que la conducta

sancionado es la prestación de · servicios de radiodifusión sin contar con

concesión o autorización por parte del instituto, por lo que con el fin de cumplir a

cabolidad con el principio de tipicidad, se debe analizar si la conducta

desplegada se adecua a lo señalado por la norma.

En ese sentido, con el fin de establecer lo que debe entenderse por la prestación

de un servicio de radiodifusión, resulta Importante tener en consideración lo

señalado por las fracciones UV y LXV del artículo 3 de la LFTyR mismos que

expresamente señalan lo siguiente:

LIV. Radiodifusión: ' Propagacióh de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o,explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por el Instituto a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera .directa y gratuit·a las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos

·para ello;

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\ 1.,

' ' \ ,1 / IN!:;TiTUTO FEDERAL Dl

l!~l~COMUINiCAi::IOINt'i~:l

t \"}

LXV. Servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión: ServlofosJ.•' de interés general que prestan los concesionarios al público en gen&r~· con' fines comerciales, públicos o sociales de conformidad con lo dlspJesk; en la presente Ley y ia Ley Federal de Competencia Económica; 1 w

( ) \ " \

\ ·\~-... )

D.e Jo\señalado. por la Ley se desprenden Jos elérnentos qw:e cornpo~D eL.

concep~o de radio,difusión, mismos que deben ser analizados a la lúz de jo . . i 1 \

conducta desplegada p<¿ra sustentár la determinación de Incumplimiento. \ ' .,

En ese sentidolas premisas del concepto de radiodifusión son las siguientes:

\ / • Propagación de ondas eleotromagnétic()S de señales de audio o de audio

y video asociado. !

• Hacer uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuenéi6 \ '

del espectlo radioeléctrico. J

• La población la;;; puede recibir de manera directa y gratuita utilizando .los 1 • :

/ dispositivos idóneos para ello.

La primera y la tercera de las premisas se encuentran plen.dmente acreditadas. en . \

\el ¡:;¡rocedimiento administrativo en que se actúa al existir constan~la en au·tos del

disco compacto remitido ,como adjunto a la propuesta de inicio del - \ procedimiento en el cual se contienen !as grabaciones realizados al momento de

redllzar el monitoreo del espectro radioeléctrico, de las cuales se desprende que

efectivamente se estaban transmitiendo señales qe audio .. mismas qu'e pueden J

ser recibidas de manera directa y gratuita por la población con el slrríple hecho

de contar con el medio idóneo, que en el presente caso lo constituye un radio

receptor. /

1

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\

\

\ )

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/

La primero y segundo de los premisas quedó plenamente acreditado durante el

e de~in::¡llo de ,lo diligencio con el monitoreo realizado del cual se desprende que

se detei::tó el uso de lo frecuencia 91.5 MHz o través de un disco duro sin marca.

Or mQ'de;ío y sin número de serie; un transmisor para F~, sin marco, ni modelo y sin

riúmero' de serie; uno mezcladora de audio, marca PROFX12, sin modelo, ni ,<, ' ,,

,' "~- ~ '

númGrro de serie y un procesador de audio, marca DBX, sin modelo, ni número de /

serie; y un CPU, sin marco, ni modelo, ni número de serie, monitoreo con el que se

acredita la propagación de ondas y el uso debandos de frecuencia del espectro

radioeléctrico.

Ahora bien de la definición de servicio público de radiodifusión se desprenden los

siguientes elementos:

v' Son servicios de interés general.

v' Generalm~nte son prestados por concesionarios.

v' Son para el público en general.

v' Tienen fines comerciales, públicos o sociales.

v' Se prestan conforme a las leyes aplicables.

Del análisis de dichos elementos se desprende que en el presente asunto el

visitado no acreditó tener el carácter de concesionario, ni encontrarse registrada

. lo frecuencia utilizado para eso entidad en la Infraestructura de Estaciones de i / :'

Radio de Frecuencia Modulada ('FM") publicada en la página Web del Instituto \

Federal de Telecomunicaciones, circunstancia que pone de manifiesto que los

servicios no se prestaban conforme a la ley, no obstante que se encontraban a

disposición del público en general por lo detectado y grabado en el monitoreo.

· Ahora bien, otro- elemen1o que resulta 1 Importante analizar es que con

Independencia de la finalidad de la estación de radiodifusión, para poder prestdr

dicho servicio se deben de cumplir con los requisitos previstos por lo Ley, esto en

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if t 11\ISTl'fUTt) r:r.:J)J=f~ft,l. DE TELECOML.INICi\CiONr:S-

_,... _, - ... ";;<

virtud.de que como se puede odvertir de Jo señalado por la norma, no,éxÍ~~\1f:í<::n1,:;·c;c. . / N / ..,,,.

I (it" j 4,_

f &~ . ~~F~:\; Así, en el presente asunto dyrante 19 Visito de lnspección-Verlflóuclónise.ocr'étm6

necesidad de acreditar un uso comercial, público o social.

(

\ \

1 • ' 1 ' \ •

la prestación de un servicio público de radiodifusión a través del \uso \;téi:T'Jq''"·'''''.Y'·· · / \ ·frecuencia 91.5 MHz con un disco duro sln'-marco, ni modelo y sin n~e;~··~~'""~··•· ..... ,, //

! .,. '-~--- , .• ·

serie;. -un transmisor. pma . FM, .. sln ·íD_arca,..ni .modelo .. y. sin. numero .. .de .. serle; .:ano..~~·•"'' . ·

mezcladora ~e audJo,. ma~cq PROFXl 2, 1 sin modelo, ni númer9 de serle 'Z 1 un

procesador de audio, marca DBX, sin modelo, ni número de serie; y un CPU, sin

marc~, ni_ modelo, ni númer.~ 9e serle, y ade~ás al mo¡nento de la dlllgencía Ja

pe_rsona que atendió la vlsrta no acreditó bontar con concesión; por lo que se

considera que el· presunto lnfraéfor es responsable de la violación a lo establecido )

/ en el artfculo 66 con lo que se erctuallza la primera de las hipótesis norma11vas (

/

!previstas en el artículo 305, Y¡io· señalado en la fracción 1 del inciso E) del artículo

22(!, todos de la LFTyR. \ ·, , ' i 1

EÍl tales consideraciones, el mtículo 298 Inciso' E), fraéélón 1 de la LFTyR establece

expresomente lo ;i~uiente: í ,/ f

"ArtfcUfo 298. Las infracciones a lo, ·dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella, se sanc/onar6ri !?,Pi el Instituto de conformidad con lo siguiente:

( ... ) .. E Con multa por el equivalente de 6.01% hasta 10% de los ingresos de la persona infractora que:

( ... ) ' /~ 1 1 .

l. Preste servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin cantor con concesión o autor/zoclón. o" !

._../ I . !

Considerando que quedó acreditad\) que propietario, responsable, ocupante. y/o

encargado del Inmueble, estación, estudios y/o planta transmisora dl[l la /

radlodlfusmq_\Z!Ue opera la frecuencia ·91,5· MHz en

prestaba el servicio públl= de e'

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i

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26

radiodifusión en la frecuencia 91.5 MHz. sin contar con concesión én términos del

ámculo 66 de la LFTyR, lo procedente es imponer la sanción correspondiente en . . \

términos del citado 298 inciso E fracción 1 de dicho ordenamiento y declarar la

pérdié:la: en favor de la Nación de los equipos detectados durante la visita de

inspecc;lón-v~rificación, consistente en un disco quro sin marca, ni modelo y sin

número de serie; un transmisor para FM, sin marca. ni modelo y sin número de / -..

serie; una mezclador~ de audio, marca PROFX12, si[il modelo, ni número de serie y

un procesador de audio. marca DB)<.. sin modelo, ni número d,e serie; y un CPU, sin

maréa, ni modelo, ni número de serie, asegurado por EL VERIFICADOR con los

sellos 346, 34?, 348 y 349.

Lo anterior, toda vez que el espectro radioeléctricq es un bien de' dominio

público, el cual es un recurso limitado, que conforme a lo dispuesto en el artículo ''··

28 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado

a través del 1FT salvaguardar su uso, aprovechamiento y explotación en beneficio .

1 del interés público.

Sirve de apoyo a lo anterior, los siguientes criterios judiciales:

"ESPECTRO RADIOELÉCmiCO. FORMA PARTE DEL ESPACIO AÉREO. QUE CONSTITUYE UN BIEN NACIONAL DE USO COMúN)SUJETO AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBUCO DE LA FEDERACIÓN, PARA CUYO APROVECHAMIENTO ESPECIAL SE REQUIERE CONCESIÓN, AUTORIZACIÓN O PERMISO. La Sección Primera, Apartado 1-5, del Reglamento de Radiocomvnicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, define a las ondas radioeléctricas u ondas hertzianas como las ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de los 3,000 gigaherlz y que se propagan por el espacio sin guía artificial. Por su parte, el artículo 3o., fracción 11. de .la Ley Federal de Telecomunicaciones define al espectro radioeléctrico como el espacio que permite la propagación sin guía artificial de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencia se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz. En ese tenor, si se relacionp el con<Pepto de ondas radioeléctricas definido por el derecho internacional con el del espectro radioeléctrico que define la Ley Federal de Telecomunicaciones; se concluye que este último forma parte del espacio aéreo situado sobre el 1

territorio nacional, sobre el que la Nación ejerce dominio directo en la

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\

\

( ·271

\

.. / l~lciTITUTO FEDI'FIAL DE IF.L¡,:;C()MUNlCAC!Ol\lf~~i

1

extensión y términos que fije el derecho internacional conforme al artículcY2l :> de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tan(Ó, .Ji/· espectro radioeléctrico constituye un bien de uso común que. como tbt 'Eih términos de la Ley General de Bienes Naciondies. está su/eto al régirrfenti:Je dominio público de la1 Federación pudier¡do hacer uso 8e él todos";]os habitantes de la República Mexicana con las restricciones establecidp~ 'en /as leyes y reglamentos administrativos aplicables, pero parís¡ . su ... ,., aprovechamiento especial se requiere concesión,., autorización o permiso otorgados conforme a las condiciones y requisitos legalmente establecidGS. \ los que no crean derechos ¡reales. pues sólo otorgan frente a fa''"" administración · y ·Sin pe¡ju/cio de .. terceros, el derecho/ al uso, . aprovechamiento o explotación conforme a las leyes y al título correspondiente.

\ Época: Novena Época. Registro: 170757. Instancia: '.¡;feno. 1Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanarlii> Judicial de la Federación\' y su Gaceta. Tomo XXV!, Diciembre de 2007. Mater/a(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: P./J. 65(2007, Página: 987"

"ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. SU CONCEPTO Y DISTINCIÓN CON RESPECTO {\L ESPECTR(( ELECTROMAGNÉTICO. El artfculo 3, fracción 11. de la Ley Federal dJ Telecomunicaciones defin'e al espectro radioeléctrico como el espacio­que permite la propagadón, sin guia artificial de ondas electromag,nétlcas, cuyas bandas de frecuencia se fijan convencionalmente por debaj6 de los trE¡s mil glgahertz. As(, las frecuencias se agrupan convencionalmente en bandas, de acuerdo a sus características, y el conjunto de éstas constituye el espectro rad}oe/éctrlco. el cual Integra una parte del espectro elec'lromagnétléb utilizado como medio de transmisión para Qistintós servicios de telecomunicaciones. y es un bien del dominio público respecto del cual no debe hab6r barreras ni exclusividad que Impidan su funcionalidad y el beneficio colectivo. Cabe señalar que el espectro 1 radioeléctrico 1 es un recurso natural limitado y las frecuencias que ·¡o · componen son las que están en el rango entre los tres i\ertz y los tresrni! gigahertz v, en esa virtud. su explotación se realiza aprovechándolas directamente o concediendo el aprovechamiento mediante la a~iqnaclón a través de concesiones. 1 \ '

'

Época: Décima Época. Registro: 2005184./nstancia: Trlbu(iales Colegiados de Circuito. Tfpo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del semanario Judicial de la Federac/6n. Libro 1, Diciembre de 2073, Tomo 11. Mater/a(s): Aqministrativa. Tesis: 1.4o.A.72 A O.qa.), Página: 7129" / ..

En ese sentido, s4 concluye que (JI presunto infractor, se encontraba prestando

servicios de radiodifusión usand<:>, el espectrs radioeléctrico en la frecuencia 91.5

MHi-sln contar con la concesión, permiso o asignaciÓn respectiva, por lo que en

PéÍglna 27 de ;35

(

. l.

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' '·

28

tal .sentido es responsable de la violación al artículo 66 y actualiza la hipótesis

horrl\ativa prevista expresamente en el artículo 305, ambos de la LFTyR. siendo _)-

' próée~ente declc;xar la pérdida de los bienes empleados en la comisión de la 1

·' i'infr@cc¡ión en favor de la Nación e imponer una sanción en términos de lo previsto

en elbrtículo 298 inciso E), fracc19n 1 de la ley en cita.

SEXTO.peterminación y cuantificación de la Sanción.

El Incumplir con el qrtículo 66 de la LFTyR, resulta sancionable en términos de lo

previsto en el artículo 298, apartado E), fracción 1 de la citada Ley, que a la letra

señqla:

"Artículo 298. Las Infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella, se sancionarán por el Instituto de conformidad con lo siguiente: ...

E) Con multa por el equivalente de 6.0/% hasta 10% de los ingresos de la persqna Infractora que:

l. Preste servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin contar con concesión o autorización. .. "

(fnfasis añadido)

/ Ahora bien, para estar en condlcion·es de establecer la multa respectiva en

términos de lo dispuesto por el artículo antes transcrito, esta autoridad resolutora

carece de los elementos mínimos necesarios, para su cuantificación, en razón de 1

que de las constancias que integran el expediente en que se :actba no es posible

determinar la identidad de la persona Infractora, y consecuentemente el monto

de sus _ingresos acumulados.

Por su parte, el artículo 299 de la LFTyR establece que "En el caso dé aquellos

infractores que,_ por cualquier causa, no declaren o no se les hayan determinado

ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta o que

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29

. )

habiéndose/es solicitado no hubieren prop~rcionado la lnformac/órí fls;;é{t1V'*-'f!,; . / -y'\:._- '""(>.

\

se refl¡¡¡re el artículo que antecede, se les aplicarán las multas siguil/ht~:·: .. IV En

los supuestos del artículo 298, Incisos E), multa hasta por el equlvalette:~ oc;J¡¡¡¡nta i _,._ ' "'·- ' ~~

y dos millones de veces el salarlo mínimo ... " \ 1 ,,

( Ahora bien, toda vez que se desconocen los ingresos del probable IQfractor, es

. 1\ - 1

decir no se cuenta con los. elementos. suficientes para lndh(idualizar la sanción

previstq en est~ artículo, esta fesolutora tendría que atender ~1 criterio contenid~ . de la fracción IV del artículo 299 de la LFTyR e imponer en su caso, la multa ( )

correspondiente con base en salarios mínimos. /

\

Para determinar la sanción prevista en este último artículo, esta autor¡idad ~ebe

atender a lo es·rablecldo en el artículo 301 de la LFTyR q\,Je a la letra señala: '. - .- ' "'-

)

Artícwlo 301. Para determinar el montó\de las multas establecidas en el presente .. '

Capítulo, el instituto debeJÓ considerar:

f l. La gravedad de la Infracción;

11, La capacidad económica del infractor;

111. La reincid~7ncia, y (

\

IV. En.su caso, el cumplimiento espontáneo de las obligaciones que dieron origen . \' '"'---·

aV procedimientq sancionatorio, el cual podrá considerarse como atenuante de

la sanción a Imponerse. f ""'- /

/ , Sin embargo, en el presente caso no se cuentan con los elementos suficientes

para tomar en consideración y valorar los criterios contrnidos en dichas

fracciones, por lo que en tal sentido tampoco resulta procedente imponer/unp

multa con fundar\iento en el artículo 299, fracción IV, de la LFTyR. , . \

\

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\

).

\

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3ll

Conforme a lo antes expuesto, y al no existir plena identificación del presunto ", ':. ·> "\. '·

infr&étdr, habida cuenta de que la persona que atendió la visita se negó b - '" ~ \

pr,opo~iqnar su nombre o algún dato que permita identificar al; presunto Infractor

y 'ño Óbs}ante los esfuerzos realizados por esta autoridad para obtener dicha

inf<:rmadón y en consecuencia carecer de los elementos par¡a la !

indiv~<;:lúallzaclón de la multa a que se rE;>fieren los artículos 298 y 299 antes citados,

esfa autoridad resolutora considera inviable impon~r una sanción económica en

el presente asul\lh

Como complemento de lo anterior, resulta Importante señalar que en d¡versas

ocasiones tanto el Servicio de Administración Tributaria como las Secretarías de

Finanzas y Administración de algunas Entidades del país, han informadq a este

Instituto la imposibilidad de hacer efectivo el cobro de aquellas multas en las que _,..

no se especifique el nombre de la persona física o la denominación o razón social

de aquella a'Ía que haya sido impuesta la referida sanción, haciendo la precisión

de que las resoluciones que se emitan en las que se imponga una multa deberán

contener\ios datos que permitan Identificar plenamen·~e al sancionado, tales

como nombre o razón social, domicilio completo e Importe a recuperar y

concepto, requisitos que en su integridad resultan indispensabl~s para que dichos

órganos tributarios estén en aptitud de instaurar el procedimiento administrativo

de ejecución.

Lo anterior es consistente con lo previsto en numeral 2.12 de la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2015, public<::lda'en el Diario Oficial de la Federación el

treinta de diciembre de dos mil catorce, que enhe otros requisitos establece los

relativos al nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes del infractor a

quien se le ha impuesto la sanción que por su conducto se pre~ende ejecutar.

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\ 31

/ ift \,.

lf\!S,írTUfr._) FEDERAL IJE m.¡coMUMICACION<S ,) ./,_~-- - -----~.....,~ . \

.. Por otro lado, es irnport1mte destacar que este Instituto con la eh;1ji~~}Xfe la

presente resolución relativa a la declaratoria de perdida de bienes, ~u:¡_ílla lnnibir \ -"· · I r:)-- ...... ,,_4:~,,_

las conductas que tiendan a hacer uso' del espectro radloeléc¡rlco ~nJaue~Jt~{Hif'

un iítulo o documento habilitante para ello. Asimismo cabe ind\car qu'e; ·a U u ( 1 ~~~-~

diferencia de1.los artículos 298 y 299, la sanción prevista en el artícu16,~05•d~~Pld ''"·'"'"

' ·· LFTyR no necesita de elementos para su lndlvldualizaclón. pues ésta pr02éde

comd· consecuencia inmediata. de. la .actualización de \la hipótesis .normativO · · · / i

previstá en ese artículo. /

En ese sentido,

encargado del

en virtud de que el propietario, responsable, ocupante y/o \

Inmueble, estación, elstudlos y/o planta transmisord de la -•"

radiodifusora que oper9 la frecuencia ·9i.5• MHz ubicm;fo en·•••••I

no cuenta con

concesión, permiso o autorización para usar legalmente la frectuencla 91.5 MHz, y ' \

l 6ue quEÍdó plenamente acreditado que se enco~trabd prestando un servicio de

radlodlfuslÓn/ se actualiza la ·hipótesis normativa prevista expresamente en el

.iartfculo 305 d§' la Ley Federal de Telh.comunicaclones y Radiodifusión.

' En efecto, el artículo 305 de la LFTyR, exp1esamente señala:

' ,_ / i ,.. .•

' '

"Artículo 305. Las personas que presten serv/r;;fos·de telecomunlcaclone,s o de rqdíodlfuslón sin contar con concesión o autorización, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vfa.s generales de comunicación, .... perdéréin en J5enef/cio de la r,ladón Jos 'bienes. instalaciones y egl!irJos empleados en la ·6omlslón de dichas lnfi'acciones. •

\

En tal virtud, procede declarar la pérdida en beneficio de la Nación de [os bienes,

lnstalaciol\'es y equipos empleados en la comisión de dicha 'infracción por el

\

'"

propietario, responsable, 0Gup9nte ,y/o encargado del Inmueble, est¡;iclón, (

eshldlos y/o planta transmisora de¡ la ~adiodifusora que ópera Ja frecuencia ·91,5·

MHz en '

(

i

cohslstente en un disco duro sin marca. ni modelo y sin número de serie; • 1

/ Página 31 de 35 /

\

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\

32

· .. ,

/,/\ ó<.; ".: •.:J.1;···1ransmisor para FM, sll)l marca, ni modelo y sin número de serie; una (:: '

me~,c;;,1apora de audio, marca PROFX12, sin modelo, ni número de serie y un

,,·¡:;;iroc~dpor de avidlo, marca DBX, sin modelo, ni número de serle; y un CPU, sin

. if·15arcB. J1 modelo, ni número de sef1e, 1os cuales están debidamente identJficados

'J;';~;:;;;~;r,:•i::,~r el fCTA DE ASEGURAMIENTO número 63/2014-UC y que ju~ron objeto de

asey&amiento con los sellos con números de folio 346, 347, 348, y 349,

- ·----ré;pectivamente, habiendo designando como Interventor especial ·(depositcirto),

por lo que se le df?beró solicitar que en su

carácter de Interventor especial (depositarlofponga á disposición los equipos

asegurados.

En consecuencia, con base en los resultandos y considerandos anteriores, el Pleno

del lnstjtuto Federal de Telecomunicaciones:

RESUELVE f

\ PRIMERO. El propielario, responsable, ocupante y/o encargado del inmueble,

estación, estudios y/o planta transmisora de la radlodlfusora que opera Ja

frecuencia '91.5" Mhz ert1••·················· ......... [1:1fringió lo dispuesto er,i el arlfcul~ 66 d~ la Ley ,Federal de

'Íelecomuhicaciones y Radiodifusión, al . haber~e 9eteótado qu'¿; éste se

encontraba prestando un servicio de radiodifusión a través de la frecu,encia 91.5

MHz sin contar con concesión, permiso o autoriz.ación, no obstante lo cual, no se

Individualiza sancJón alguna a este respe~to, ate~dlendo a las consil:ieracl¿~es señaladas en el Considerando Sexto de esta Resolución,

, "

SEGUNDO, De conformidad con Jo señalado en los Considerandos )'ercero, :

Cuarto y Quintó de la presente Resolución, el propietario, responsable, ocupante '

y/o encar\)ado del inmueble, estación, estudios y/o planta transmisora de la

\

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\ 11\\STrfUro t:F.Dl':IV\L IJE ·¡r:;Lt.t;;(lilJlllNIC-AC;;jON!'.'S

radlodlfusora que opera 1.a frecuencia '91.5' MHz en

•••••••••••••.••••••• se encontraba , r~hd¿· ',._ : i ~

serylc/os de radiodifusión en la frecuencia 91.5, MHz y en consecurn~~h ~f~'0 fundamento en el artículo 305' de la Ley Federal de Telecomunlqacfone~y··

·. \ Radiodifusión, se declara la pérdida en beneficia de la Nación de lo\ equ~~:;;;;;i;~';';:;.;:;

empleados en la comisión de dicha infrabclón co_oslsten·res ery UN DISCCYDURO

. SIN MARCA, Nl MODEL~ Y SIN NÚMERO DE SERIE; UN TRANSMISOR PARA F~, SJN ··- . . ~ . . .

MARCA, NI MODELO' Y SIN NÚMERO DE SERIE; UNA MEZCLADORA DE AUDIO, , .... · .. . "

MARCA PROFX12, SIN MODELO, NI NUMER(), DE $ERIE Y UN PR0CESADOR DE ' \

AUDIO, MARCA DBX, SIN MODELO, NI NÚMERO DE SERIE; Y UN CPU, SIN MARCA, NI

(

MODELO, ÑI NÚMERO DE SERIE, mismos que se 'encuentran relacionados en el 1 1 \ . (

Consldera~do Tercero de la presente resoluelón. ( \ .

TERCERO. Con fundame.nto en los artículos 41 y 43 fracción VI del Estatuto ( . . . (

.Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Instrúyase a la Unidad de

Cumplimiento, para que a través de la Dirección General de. Verificación. j

comisione a,..personal adscrito a su cargo para ~ac§>r del conocimiento del 1 . ,.. .

in~erventor especial (depositarlo) la revocación de su nombramiento y ponga a ·

disposición los bienes que pasan a poder de la Nación, pre\{la verificación de que '· "1 \ /

los sellos . de aseguramiento no han sido vlc~ados y' previo Inventario

pormenorizado de los citados bienes. 1 •.• \ 1 ,

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<>,::OARTO. Con fundamento en el\ arlículo 35, fracción 1 do la Le}" Federal de

Procedimiento Administrativo, se ordena que la presente Resolución se notifique ,/ i / ¡' ) .

personalmente al \propietario, responsabié. ocupante y/o encargado del 1 ,_ \

,Inmueble, estación, estudios y/o planta tfansrnls9ra de la radfodlfusorq que opera ; l. la frecuencia "91.5" MHz en

en el domicilio precisado en el proemio de la

presente Resolución.

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.,;;•;:"-'.O:;;:c@iJ1N,TO. En términos del artículo 3, frac'f'lón XIV de Ja Ley Federal del ,~,, . .

PrÓ~e/,jimiento Administrativo, de aplicación supletoria a Ja Ley Federal de •,) \

e- "i' Ji!"legpn¡iunlcaclones, se informa al propietario, responsable, ocupemte y/o

"'¡j ''.f 'i-&,c~;g,bdo del Inmueble, estación, estudios y Jo planta transmisora de la

. 'c"::~.f,j,dlodlfuso(a que opera la frecuencia '91.5' MHz e-rm•••••••••

que podrá consultar el . /

·· expediente en que se actúa en lps oficinas de la Unidrn;J de Cumplimiento de este

Instituto. Federal de Telecomunicaciones, con domlc;::lilo en Avenida Insurgentes sur

I número 838, cuarto piso, Colond Del Val!~: Dele~~ción Benito Juárez, iJéxico,

Distrito Federal, Código Postal!03100, (edlflcid alterno a la sede de este Instituto).

dentro del siguiente horario: de lunes a jueves de las 9:00 a las 18:00 horas y i()S \ \

viernes de las 8:30 a las 16:30 horas.

SEXTO. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3, fracción XV y 39 c;Je la Ley

Federal de Procedimiento Admi(listratlvo, se hace del conocimiento del '

propietarto. responsable, ocupante y/o encargado .. del inmueble, estación,

estudios y/o planta transmisora de la radiodifusora que opera.la frecuencia ·9],5• ~ ¡ !

MHz en Ja Calle 2 de abril, Número '133, Población de Tlacolula, Estado de

Oaxaca, que Ía presente Resolución constituye un. acto ~dminlstratlvo definitivo y

por Jo i-anto, de conformidad con lo dispuesto ;n el artículo 28 de la Constltuelón

--·Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 312 de la Ley

Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, procede interponer ante los

juÍgados de distriio especializados en mc¡!eria de competencia econ'ár;nlca,

radiodifusión y t;lecomunlcaclones, con residencia en el Distrito Federal, y

. jurlsdic~iÓn territorial en toda la Repúb\lca, el juicio de amparo Indirecto dentro

del plazo de quince días hóbiles contados a partir de que surta efectos la

notificación de la presente resoludón, en términos del arlículo 17 de la Ley de

Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los '

Es"l'ados,Unidos Mexicanos.

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INSTITUTO FEDERAL DE 'H~U~COM!.JN!CJ\CtONi;¡~,~

SÉPTIMO. En su opqrtunldad ~ 1 ·\

archívese el expediente como

definitivamente concluido. i,

l .L Así lo .resolvió el Pleno del Instituto Féderal de Telecomuni(::~iori!;ts, con .

\ ~ ·" .;

fundamento en los artículos señalados. en los Considerandos PrimE?ro y Segundo · \ . \ '""

de la presenté Resolución.

\

\ L~ ·. ·e-~ ....

Gabriel Oswaldo Contreras Saldfvar omlsld~do-Presidente (

\

Adrlana Soffa Labar(jini lnzunza Comisionada

Mario Ger án Fromow Rangel Comisionado

)

Ernesto .,..,,,-_,.,a González Co

Morfa Elena Estavlllo Flores 1 /

Comisionada

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1

Adolfo Cuevas Teja Comisionado

· Lo presente Resolución fue aprobada por el Pleno del Instituto Federal de Telecumunlcaclor.¡_es en su XIII Sesión Ordlnarla celebrada ell03 de julio de 2015, por mayoría de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Cohtreras Sald!var, Luis Fernando Bo~ón FlguerOa, Ernesto-Estrada Gonzólez. Morfa Elena Estavlllo Flores, Mario Germán Fromow Rongel y Adolfo cuevas Teja, con

1 el voto en cOntra do IC~' Comisionada Adrlana Saña Labardlnllnzunza, con fundamento en los pórrafos vigésimo, fracclonesJ y 111; y -5- vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; articulas 7, 16 y 45 de la Ley Federal - de Telecomunicaciones y Radiodifusión; asl como en los artlculos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de

C_,~-- Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/030715/18Ú.

La comistonada Adrtana Soffa Labardlnl-lnzunza asistió, P~rticlpó y emitió su votu-ra:ronado en la Sesión, mediante cdmunlcaclón. electrónica a dlstaQéla, tal y como lo señala el artículo ·45 pOrrafo cuarto de lo Ley Fed~ral de Telecomunicaciones yl Radiodifusión.

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