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XIX Legislatura Oficialía Mayor Página 1 VERSIÓN DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE LA HONORABLE XIX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALÓN DE SESIONES LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA, EL DÍA JUEVES TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE. Presidencia de la C. Dip. Gloria María Loza Galván (Asistencia de veinticuatro ciudadanos diputados) Secretario, Dip. Juan Manuel Molina García - LA C. PRESIDENTA: (16:45 Hrs.) Buenas tardes, vamos a dar inicio a la Sesión Extraordinaria de la Honorable XIX Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, miércoles 31 de octubre de 2007; se abre la Sesión. Diputado Secretario sírvase pasar lista de asistencia. - EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se pasa lista de los ciudadanos diputados integrantes de la Honorable XIX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California. “Acosta Fregoso Enrique, Angulo Rentería Carlos Alonso, Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Barboza Castillo Carlos, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas Arias Jorge, Castillo Escalante Miguel Ángel, Cruz Blackledge Gina Andrea, Ferreiro Velazco José Alfredo, Fuentes Díaz Ana María, Gastélum Buenrostro Juan Manuel, González Ortega Víctor, Hirata Chico Gilberto Antonio, López Alvarado Jaime Chris, López Barraza Héctor Humberto, Loza Galván Gloria María, Macklis

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Page 1: VERSIÓN DESESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PRIMER … Sesion Extraordinaria... · Administrativas números: 134/2005 que interpuso el Licenciado Fernando Tovar ... del año 2007, se remitió

XIX Legislatura Oficialía Mayor

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VERSIÓN DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE LA HONORABLE XIX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALÓN DE SESIONES LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA, EL DÍA JUEVES TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE.

Presidencia de la C. Dip. Gloria María Loza Galván (Asistencia de veinticuatro ciudadanos diputados)

Secretario, Dip. Juan Manuel Molina García

- LA C. PRESIDENTA: (16:45 Hrs.) Buenas tardes, vamos a dar inicio a la Sesión

Extraordinaria de la Honorable XIX Legislatura Constitucional del Estado de Baja

California, miércoles 31 de octubre de 2007; se abre la Sesión. Diputado

Secretario sírvase pasar lista de asistencia.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se pasa lista de los

ciudadanos diputados integrantes de la Honorable XIX Legislatura Constitucional

del Estado Libre y Soberano de Baja California. “Acosta Fregoso Enrique, Angulo

Rentería Carlos Alonso, Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Barboza Castillo

Carlos, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas

Arias Jorge, Castillo Escalante Miguel Ángel, Cruz Blackledge Gina Andrea,

Ferreiro Velazco José Alfredo, Fuentes Díaz Ana María, Gastélum Buenrostro Juan

Manuel, González Ortega Víctor, Hirata Chico Gilberto Antonio, López Alvarado

Jaime Chris, López Barraza Héctor Humberto, Loza Galván Gloria María, Macklis

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Anaya Juan, Martínez Garza Oscar Román, Méndez Juárez Enrique, Molina García

Juan Manuel, Pérez Corona Edna Mireya –Informo a la Presidencia que la

diputada Edna Mireya Pérez Corona informó que por motivos de salud no iba a

poder estar presente en esta Sesión- …

- LA C. PRESIDENTA: Gracias.

- EL C. SECRETARIO: …Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, Terán Corella

Armando y Zavala Márquez Catalino”. Se informa a la Presidencia que se

encuentran presente 24 diputados, hay quórum legal.

- LA C. PRESIDENTA: Habiendo quórum Diputado Secretario, sírvase dar a

conocer el orden del día.

- EL C. SECRETARIO: Se da a conocer a los ciudadanos diputados presentes el

orden del día para la Sesión Extraordinaria de la Honorable XIX Legislatura

Constitucional del Estado de Baja California, correspondiente al miércoles 31 de

octubre de 2007, siendo el siguiente orden del día: “1.- Situación relacionada con

las personas que han fungido como Magistrados del Poder Judicial del Estado de

Baja California, en virtud del acuerdo económico de fecha 01 de marzo de 2007,

emitido por este Órgano Legislativo, toda vez que a esta fecha se han emitido

por la Suprema Corte de Justicia de la Nación las resoluciones en los incidentes

de inejecución 48/2007 y 137/2007, relacionados con dichas personas. 2.-

Expedición del Bando Solemne para dar a conocer la Declaración de Gobernador

Electo, al C. José Guadalupe Osuna Millán”.

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- LA C. PRESIDENTA: Se somete a la consideración de la Asamblea para su

aprobación, Diputado Secretario sírvase efectuar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se somete a

consideración de los diputados presentes el orden del día, correspondiente a la

Sesión de este día, de la fecha; ciudadanos diputados que se encuentren a favor

del orden del día, sírvanse manifestarlo en votación económica. Hay unanimidad

de votos a favor, ciudadana Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario. Aprobado el orden del día,

pasamos al primer punto, “Situación relacionada con las personas que han

fungido como Magistrados del Poder Judicial del Estado de Baja California, en

virtud del acuerdo económico de fecha 01 de marzo de 2007, emitido por este

Órgano Legislativo, toda vez que a esta fecha se han emitido por la Suprema

Corte de Justicia de la Nación las resoluciones en los incidentes de inejecución

48/2007 y 137/2007, relacionados con dichas personas”. Tiene la palabra el

diputado Juan Manuel Molina.

- EL C. DIP. MOLINA GARCÍA: Con su permiso ciudadana Presidenta. “Dip. Gloria

María Loza Galván, Presidenta de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado

de Baja California, presente. “Honorable Asamblea, diputadas y diputados. Los

suscritos diputados integrantes de las Comisiones de Legislación y Puntos

Constitucionales, así como de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias; con

las facultades que nos confiere el Artículo 27 fracción i de la Constitución Política

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del Estado Libre y Soberano de Baja California; en concordancia con lo dispuesto

por los numerales 110 fracción II, 113 y 115 fracción I de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, sometemos a consideración de

esta Honorable Asamblea Legislativa, Iniciativa de Decreto que cumplimenta la

resolución de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil siete, dictada en el

Incidente de Inejecución de Sentencia número 137/2007, por la Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovido por el Licenciado FELIPE

DE JESÚS PADILLA VILLAVICENCIO, derivado del Juicio de Amparo Indirecto

427/2003, radicado por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado,

bajo los siguientes antecedentes y considerandos: ANTECEDENTES:

I.- El primero de marzo del año 2007, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el

siguiente Punto de Acuerdo presentado por la Comisión de Régimen Interno y

Prácticas Parlamentarias:

PRIMERO.- Que este Congreso dé cumplimiento a los fallos protectores dictados

por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en las Quejas

Administrativas números: 134/2005 que interpuso el Licenciado Fernando Tovar

Rodríguez, dentro de los Juicios de Amparo 425/2003, del Juzgado Primero de

Distrito en el Estado, 135/2005 que interpuso José Antonio Pérez Pérez, dentro

del Juicio de Amparo 455/2003, del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de

Baja California; 20/2006 que interpuso Felipe de Jesús Padilla Villavicencio,

dentro del Juicio de Amparo 427/2003 del Juzgado Décimo Segundo en el

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Estado; 14/2006, que interpuso José Palomino Castrejón, dentro del Juicio de

Amparo número 1/2004, del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, por lo

que se deja insubsistente la determinación tomada en sesión plenaria de fecha

ocho de febrero del dos mil cinco, contenida en el Dictamen número cincuenta y

nueve (59) de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, única y

exclusivamente, en la parte que deja sin efectos el nombramiento de los

Magistrados Fernando Tovar Rodríguez, José Antonio Pérez Pérez, Felipe de

Jesús Padilla Villavicencio, José Palomino Castrejón.

SEGUNDO.- Que para dar cumplimiento al punto anterior se instruya a la

Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativo a efecto de que elabore el documento

mediante el cual se dé cumplimiento a las resoluciones de mérito y previa

suscripción del mismo que realice el Presidente y Secretario de la Mesa Directiva

efectúe lo siguiente:

a) Informe a los Juzgados de Distrito correspondiente del cumplimiento de las

resoluciones mencionados en el punto anterior.

b) Notifique personalmente del contenido de la presente resolución a los CC.

Licenciados José Antonio Pérez Pérez, Fernando Tovar Rodríguez, José Palomino

Castrejón, Felipe de Jesús Padilla Villavicencio.

c) Notifique al C. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la

Judicatura del Estado de Baja California, en su carácter de representante del

Poder Judicial, para los efectos legales a que haya lugar.

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II.- Por oficio número 1967, del expediente 852-1/011/77, de fecha 22 de mayo

del año 2007, se remitió el Acuerdo Económico señalado en el párrafo que

antecede al Lic. Eugenio Elorduy Walter, Gobernador del Estado de Baja

California, con fundamento en el artículo 3 fracción I de la Ley del Periódico

Oficial del Estado de Baja California, para su debida y oportuna publicación bajo

decreto número 349.

III.- Por resolución de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil siete, la

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Incidente de

Inejecución de sentencia 48/2007, determinó en sus resolutivos literalmente lo

siguiente:

“…

PRIMERO.- Ha quedado sin materia el presente Incidente de Inejecución de

sentencia.

SEGUNDO.- Se deja insubsistente la resolución emitida el veinte de febrero de

dos mil seis, por la Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Baja

California, en términos de lo establecido en el considerando tercero de esta

resolución.

TERCERO.- Se deja sin efecto la resolución de veintinueve de marzo de dos mil

siete, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el

Incidente de Inejecución de sentencia 2/2007-I.

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NOTIFÍQUESE; con testimonio de estas resolución a la autoridad responsable y,

vuelvan los autos al Juzgado de Distrito y al Tribunal Colegiado de su origen y en

su oportunidad archívese el expediente de inejecución como asunto concluido.”

IV.- La resolución señalada en el apartado que antecede fue hecha del

conocimiento de estas Soberanía en su calidad de autoridad responsable, el día

26 de septiembre de 2007, por medio de lista de asuntos resueltos en sesión,

mediante notificación por lista de fecha 28 de septiembre del presente año y por

copia certificada de la resolución que obra en poder de esta Honorable

Legislatura.

V.- En mérito de dicha resolución esta soberanía, y de los antecedentes

señalados; y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que en virtud de la resolución de fecha veintiséis de septiembre del

año dos mil siete, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, el Congreso del Estado de Baja California, en su calidad de

autoridad ordenadora debe acatar y cumplimentar el fallo dictado por la Primera

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Incidente de Inejecución

de Sentencia 137/2007; consecuentemente, debe dejar sin efecto el Acuerdo

Económico de fecha primero de marzo del año 2007, relatado en el Antecedente

“A” del presente instrumento, únicamente en la parte que se refiere a la

reinstalación del Licenciado FELIPE DE JESÚS PADILLA VILLAVICENCIO, así como

las consecuencias jurídicas que le favorecieron en dicho acuerdo.

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SEGUNDO.- Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

en el Incidente de Inejecución de Sentencia 137/2007, señaló que la obligación

impuesta a esta Legislatura por el Juez Décimo Segundo de Distrito, consistente

en reinstalar al Licenciado FELIPE DE JESÚS PADILLA VILLAVICENCIO con el

carácter de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y

pagar los haberes respectivos, por cuya falta de cumplimiento se formó el

mencionado incidente; no son jurídicamente exigibles, ya que no corresponde a

los efectos de la ejecutoria, ni a la lógica del cumplimiento.

TERCERO.- Que el sentido en que resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, fue que el cumplimiento no es exigible a través del

procedimiento incidental referente al recurso de queja por exceso en el

cumplimiento de la ejecutoria de amparo; y a su vez, determinó la insubsistencia

de la resolución de fecha veinte de febrero de dos mil seis, pronunciada por la

Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado, toda vez que no guarda

correspondencia ni resulta congruente con los efectos de la sentencia

pronunciada en el Juicio de Amparo Indirecto 427/2003, de fecha diecinueve de

abril de dos mil cuatro.

CUARTO.- Que en virtud de que fue creada una Quinta Sala Adicional a las

cuatro que existían en el Poder Judicial del Estado, fue para efecto de contribuir

al fortalecimiento de la estructura del Poder Judicial del Estado, de acuerdo a sus

necesidades y en pro de alcanzar una administración de justicia pronta,

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imparcial, objetiva y completa en beneficio de los justiciables; y como lo resolvió

la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fecha veintiséis

de septiembre del año dos mil siete, dicha circunstancia no podía cambiar el

sentido del fallo al ser inatendible por ser un acto que no constituye, ni formó

parte de la litis constitucional.

QUINTO.- Que con el fin de dar un cumplimiento real y efecto de la resolución

del Incidente de Inejecución de Sentencia 48/2007, emitida por la Segunda Sala

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los suscritos sometemos a

consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Decreto:

“PRIMERO.- Se deja sin efecto el Acuerdo Económico, del primero de marzo del

año 2007, publicado en el Periódico Oficial como Decreto número 349,

únicamente en la parte que se refiere a la reinstalación del Licenciado FELIPE DE

JESÚS PADILLA VILLAVICENCIO, como Magistrado del Tribunal Superior de

Justicia del Estado, consecuentemente queda insubsistente dicho nombramiento,

así como las consecuencias jurídicas que le favorecieron; lo precedente en

acatamiento del Incidente de Inejecución de Sentencia 137/2007, que emitió la

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEGUNDO.- Se deja sin efectos el pago de las prestaciones económicas relativas

al Licenciado FELIPE DE JESÚS PADILLA VILLAVICENCIO, que se contienen en el

Decreto número 351 aprobado por este Congreso del Estado el 24 de mayo de

2007, mismo que tuvo por origen el Dictamen número 305, de fecha 16 de mayo

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del año 2007, de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, mediante el cual

dictaminó la ampliación de partidas al Presupuesto de Egresos del Tribunal

Superior de Justicia del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del año

2007.

TERCERO.- Únicamente para efectos de difusión, publíquese el presente Decreto

en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

CUARTO.- Notifíquese personalmente del presente Decreto al Licenciado FELIPE

DE JESÚS PADILLA VILLAVICENCIO.

QUINTO.- Notifíquese por oficio del presente Decreto al Tribunal Superior de

Justicia y al Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, por conducto

de su Presidente, en el ámbito de sus facultades implementen los actos jurídicos

necesarios para el cabal cumplimiento del presente Decreto.

SEXTO.- Notifíquese por oficio del presente Decreto al Secretario de Planeación y

Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California.

SÉPTIMO.- Infórmese el cumplimiento al Juez Décimo Segundo de Distrito en el

Estado de Baja California y al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto

Circuito, para los efectos legales correspondientes y en su oportunidad se archive

como totalmente concluido.

Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable

Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Baja California, a los 31 días del

mes de octubre del año 2007”. Firman los integrantes de las Comisiones de

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Legislación y Puntos Constitucionales y de Régimen Interno y Prácticas

Parlamentarias. Dada la este, obvia y urgente resolución del presente asunto y

por tratarse de una cuestión que implica este, una trascendencia para las

personas que acuden en solicitud de justicia al Poder Judicial del Estado, se

solicita, con fundamento en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo, se, se dispense el trámite correspondiente y se decida en esta Sesión

de Pleno. Es cuanto, ciudadana Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Se somete a aprobación de la asamblea

la dispensa de trámite de la Iniciativa de Decreto leída por el diputado Juan

Manuel Molina, que presentan las Comisiones de Legislación y Puntos

Constitucionales y de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias; Diputado

Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se somete a su

consideración la dispensa de trámite que fue solicitada, respecto a la Iniciativa

de Decreto que fue leída por su servidor, Juan Manuel Molina, relacionada con el

asunto en cuestión de los, de las personas que han fungido como Magistrados

del Tribunal Superior de Justicia. Los diputados que se encuentren a favor de la

dispensa de trámite sírvanse manifestarlo en votación económica, los diputados

que estén a favor; hay unanimidad de votos a favor, ciudadana Presidenta,

respecto a la dispensa de trámite.

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- LA C. PRESIDENTA: Se aprueba la dispensa de trámite de la Iniciativa de

Decreto, leída por el diputado Juan Manuel Molina. En base a lo que establece el

Artículo 127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate de

la Iniciativa de Decreto que presenta la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales y la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias,

leída por el diputado Juan Manuel Molina. En base a lo que establece el Artículo

129 de la Ley Orgánica en este Congreso, se pregunta a los diputados si desean

intervenir en contra de la Iniciativa de Decreto mencionada, de no ser así se

solicita al Diputado Secretario someta a votación nominal la Iniciativa de Decreto

de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y Régimen Interno y

Prácticas Parlamentarias, votación nominal.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se somete a

consideración de los ciudadanos diputados la Iniciativa de Decreto que

cumplimenta la resolución de fecha 26 de septiembre del año 2007, dictada en el

Incidente de Inejecución de Sentencia número 137/2007, por la Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovido por el Licenciado Felipe de

Jesús Padilla Villavicencio, derivado del Juicio de Amparo Indirecto 427/2003,

radicado en el Juzgado Décimo Segundo Distrito en el Estado de Baja California.

La votación es de carácter nominal, iniciando por el lado derecho.

- Macklis Anaya Juan, a favor.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

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- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor.

- Acosta Fregoso Enrique, a favor.

- Barboza Castillo Carlos, a favor.

- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor.

- López Alvarado Jaime Chris, a favor.

- López Barraza Héctor Humberto, a favor.

- Martínez Garza Oscar Román, a favor.

- Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, a favor.

- Méndez Juárez Enrique, a favor.

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor.

- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor.

- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.

- Casillas Arias Jorge, a favor.

- Terán Corella Armando, a favor.

- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor.

- González Ortega Víctor, a favor.

- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor.

- Armenta Zanabia Rubén Ernesto, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado por

votar? Iniciamos con la Mesa Directiva.

- Fuentes Díaz Ana María, a favor.

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- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor.

- Molina García Juan Manuel, a favor.

- Loza Galván Gloria María, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la votación

es de 24 votos a favor.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobada en lo general y en lo particular se

declara aprobada la Iniciativa presentada por las Comisiones, la Iniciativa de

Decreto presentada por las Comisiones de Régimen Interno y Prácticas

Parlamentarias y de Legislación y Puntos Constitucionales, leída por el diputado

Juan Manuel Molina García. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito

Juárez García, del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión

Extraordinaria de la Honorable XIX Legislatura, a los 31 días del mes de octubre

del año 2007. Continuando con el orden del día, tiene la palabra el diputado Juan

Macklis Anaya. Sí, adelante Diputado, dígame.

- EL C. DIP. GASTÉLUM BUENROSTRO: (Desde su curul) Con su venia, Diputada

Presidenta el Licenciado Juan Macklis declinó darle lectura, lo hago para su

conocimiento y en su lugar…

- LA C. PRESIDENTA: ¿Quién va a dar lectura del…

- EL C. DIP. GASTÉLUM BUENROSTRO: (Desde su curul) Un servidor.

- LA C. PRESIDENTA: Tiene la palabra diputado Juan Manuel Gastélum.

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- EL C. DIP. GASTÉLUM BUENROSTRO: Diputada Presidenta, con su venia,

solicito su anuencia para efectos de que se me permita únicamente leer el

considerando y los puntos resolutivos de la Iniciativa de Decreto, en el

entendido, por supuesto, de que el resto del documento deberá quedar inscrito

en el libro de debates de esta Legislatura.

- LA C. PRESIDENTA: Se somete a aprobación de la Asamblea la dispensa de

lectura de la Iniciativa de Decreto completa, Diputado Secretario sírvase levantar

la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se somete a

consideración en votación económica la dispensa de la lectura del documento por

parte del diputado Juan Manuel Gastélum. Los diputados que se encuentran a

favor de la dispensa de la lectura, favor de manifestarlo de manera económica;

hay unanimidad de votos a favor de la dispensa de la lectura, ciudadana

Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Dispensada la lectura completa de la Iniciativa de Decreto,

diputado Juan Manuel Gastélum.

- EL C. DIP. GASTÉLUM BUENROSTRO: Muchas gracias, muchas gracias

compañeros diputados. “Diputada Presidenta Gloria María Loza Galván,

Presidenta de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Baja California.

Honorable Asamblea, Diputadas y diputados:

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Los suscritos diputados integrantes de las Comisiones de Legislación y Puntos

Constitucionales, así como de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias; con

las facultades que nos confiere el Artículo 27 fracción i de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Baja California; en concordancia con lo dispuesto

por los numerales 110 fracción II, 113 y 115 fracción I de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, sometemos a consideración de

esta Honorable Asamblea Legislativa, Iniciativa de Decreto que cumplimenta la

resolución de fecha tres de octubre del año dos mil siete, dictada en el Incidente

de Inejecución de Sentencia número 48/2007, por la Primera Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, promovido por el Licenciado FERNANDO TOVAR

RODRÍGUEZ, derivado del Juicio de Amparo Indirecto 425/2003, radicado por el

Juzgado Primero de Distrito en el Estado, bajo los siguientes antecedentes y

considerandos: ANTECEDENTES:

I.- El primero de marzo del año 2007, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el

siguiente Punto de Acuerdo presentado por la Comisión de Régimen Interno y

Prácticas Parlamentarias:

PRIMERO.- Que este Congreso dé cumplimiento a los fallos protectores dictados

por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en las Quejas

Administrativas números: 134/2005 que interpuso el Licenciado Fernando Tovar

Rodríguez, dentro de los Juicios de Amparo 425/2003, del Juzgado Primero de

Distrito en el Estado, 135/2005 que interpuso José Antonio Pérez Pérez, dentro

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XIX Legislatura Oficialía Mayor

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del Juicio de Amparo 455/2003, del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de

Baja California; 20/2006 que interpuso Felipe de Jesús Padilla Villavicencio,

dentro del Juicio de Amparo número 427/2003 del Juzgado Décimo Segundo en

el Estado; 14/2006, que interpuso José Palomino Castrejón, dentro del Juicio de

Amparo número 1/2004, del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, por lo

que se deja insubsistente la determinación tomada en sesión plenaria de fecha

ocho de febrero del dos mil cinco, contenida en el Dictamen número cincuenta y

nueve (59) de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, única y

exclusivamente, en la parte que deja sin efectos el nombramiento de los

Magistrados Fernando Tovar Rodríguez, José Antonio Pérez Pérez, Felipe de

Jesús Padilla Villavicencio, José Palomino Castrejón.

SEGUNDO.- Que para dar cumplimiento al punto anterior se instruya a la

Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativo a efecto de que elabore el documento

mediante el cual se dé cumplimiento a las resoluciones de mérito y previa

suscripción del mismo que realice el Presidente y Secretario de la Mesa Directiva

efectúe lo siguiente:

a) Informe a los Juzgados de Distrito correspondiente del cumplimiento de las

resoluciones mencionados en el punto anterior.

b) Notifique personalmente del contenido de la presente resolución a los CC.

Licenciados José Antonio Pérez Pérez, Fernando Tovar Rodríguez, José Palomino

Castrejón, Felipe de Jesús Padilla Villavicencio.

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c) Notifique al C. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la

Judicatura del Estado de Baja California, en su carácter de representante del

Poder Judicial, para los efectos legales a que haya lugar.

II.- Por oficio número 1967, del expediente 852-1/011/77, de fecha 22 de mayo

del año 2007, se remitió el Acuerdo Económico señalado en el párrafo que

antecede al Lic. Eugenio Elorduy Walter, Gobernador del Estado de Baja

California, con fundamento en el artículo 3 fracción I de la Ley del Periódico

Oficial del Estado de Baja California, para su debida y oportuna publicación bajo

decreto número 349.

III.- Por resolución de fecha tres de octubre del año dos mil siete, la Primera

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Incidente de Inejecución

de sentencia 48/2007, determinó en sus resolutivos literalmente lo siguiente:

“…

PRIMERO.- Ha quedado sin materia el presente Incidente de Inejecución de

sentencia.

SEGUNDO.- Queda sin efectos la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil

seis, dictada en el Recurso de Queja 134/2005-I, por el Primer Tribunal

Colegiado del Décimo Quinto Circuito. NOTIFÍQUESE.

IV.- La resolución señalada en el apartado que antecede fue hecha del

conocimiento de estas Soberanía en su calidad de autoridad responsable, por

medio de lista publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada

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el día martes 30 de octubre de 2007, notificación que se hizo en términos de lo

dispuesto por los artículos 28, 29 y 34 de la Ley de Amparo; y por lista de

asuntos fallados en sesión de fecha tres de octubre de 2007, en términos del

artículo 191 de la misma Ley de Amparo.

V.- En mérito de dicha resolución esta soberanía, y de los antecedentes

señalados; y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que en virtud de la resolución de fecha tres de octubre del año dos

mil siete, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, el Congreso del Estado de Baja California, en su calidad de autoridad

ordenadora debe acatar y cumplimentar el fallo dictado por la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Incidente de Inejecución de

Sentencia 48/2007; consecuentemente, debe dejar sin efecto el Acuerdo

Económico de fecha primero de marzo del año 2007, relatado en el Antecedente

“A” del presente instrumento, únicamente en la parte que se refiere a la

reinstalación del Licenciado FERNANDO TOVAR RODRÍGUEZ, así como las

consecuencias jurídicas que le favorecieron en dicho acuerdo.

SEGUNDO.- Que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en

el Incidente de Inejecución de Sentencia 48/2007, señaló que la obligación

impuesta a esta Legislatura por el Juez Primero de Distrito, consistente en

reinstalar al Licenciado FERNANDO TOVAR RODRÍGUEZ con el carácter de

Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y pagar los

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haberes respectivos, por cuya falta de cumplimiento se formó el mencionado

incidente; no son jurídicamente exigibles, ya que no corresponde a los efectos de

la ejecutoria, ni a la lógica del cumplimiento.

TERCERO.- Que el sentido en que resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, fue que el cumplimiento no es exigible a través del

procedimiento incidental referente al recurso de queja por exceso en el

cumplimiento de la ejecutoria de amparo; y a su vez, determinó la insubsistencia

de la resolución de fecha veinticuatro de febrero de dos mil seis, pronunciada por

la Juez Primero de Distrito en el Estado, toda vez que no guarda correspondencia

ni resulta congruente con los efectos de la sentencia pronunciada en el Juicio de

Amparo Indirecto 425/2003.

CUARTO.- Que en virtud de que fue creada una Quinta Sala Adicional a las

cuatro que existían en el Poder Judicial del Estado, fue para efecto de contribuir

al fortalecimiento de la estructura del Poder Judicial del Estado, de acuerdo a sus

necesidades y en pro de alcanzar una administración de justicia pronta,

imparcial, objetiva y completa en beneficio de los justiciables; y como lo resolvió

la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fecha tres de

octubre del año dos mil siete, dicha circunstancia no podía cambiar el sentido del

fallo al ser inatendible por ser un acto que no constituye, ni formó parte de la

litis constitucional.

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QUINTO.- Que con el fin de dar un cumplimiento real y efecto de la resolución

del Incidente de Inejecución de Sentencia 48/2007, emitida por la Primera Sala

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los suscritos sometemos a

consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Decreto:

“PRIMERO.- Se deja sin efecto el Acuerdo Económico, del primero de marzo del

año 2007, publicado en el Periódico Oficial como Decreto número 349,

únicamente en la parte que se refiere a la reinstalación del Licenciado

FERNANDO TOVAR RODRÍGUEZ, como Magistrado del Tribunal Superior de

Justicia del Estado, consecuentemente queda insubsistente dicho nombramiento,

así como las consecuencias jurídicas que le favorecieron; lo precedente en

acatamiento del Incidente de Inejecución de Sentencia 48/2007, que emitió la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEGUNDO.- Se deja sin efectos el pago de las prestaciones económicas relativas

al Licenciado FERNANDO TOVAR RODRÍGUEZ, que se contienen en el Decreto

número 351 aprobado por este Congreso del Estado el 24 de mayo de 2007,

mismo que tuvo por origen el Dictamen número 305, de fecha 16 de mayo del

año 2007, de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, mediante el cual dictaminó

la ampliación de partidas al Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de

Justicia del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del año 2007.

TERCERO.- Únicamente para efectos de difusión, publíquese el presente Decreto

en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

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CUARTO.- Notifíquese personalmente del presente Decreto al Licenciado

FERNANDO TOVAR RODRÍGUEZ.

QUINTO.- Notifíquese por oficio del presente Decreto al Tribunal Superior de

Justicia y al Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, por conducto

de su Presidente, en el ámbito de sus facultades implementen los actos jurídicos

necesarios y tendientes para dar cabal cumplimiento del presente Decreto.

SEXTO.- Notifíquese por oficio del presente Decreto al Secretario de Planeación y

Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California.

SÉPTIMO.- Infórmese el cumplimiento al Juez Primero de Distrito en el Estado de

Baja California y al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, para

los efectos legales correspondientes y en su oportunidad se archive como

totalmente concluido.

Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable

Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Baja California, a los 31 días del

mes de octubre del año 2007”. Las Comisiones Unidas de Legislación y puntos

Constitucionales y de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, y para los

efectos legales correspondientes Diputada Presidenta, que quede constancia de

que este documento fue suscrito por los siguientes, tal como aparece en el

documento en firma original, un servidor en mi calidad de Presidente de la

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Juan Manuel Gastélum

Buenrostro; por el secretario de la misma, Juan Manuel Molina García; por su

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Vocal, Enrique Méndez Juárez; por la Vocal, Adriana Guadalupe Sánchez

Martínez; por el Vocal, Juan Macklis Anaya; y por el Vocal, Enrique Acosta

Fragoso. Misma situación que prevalece en relación a la Comisión de Régimen

Interno y Prácticas Parlamentarias, en donde consta los originales de la firma,

del diputado Alcides Roberto Beltrones Rivera, en su calidad de Presidente; del

diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, como Secretario; del diputado Carlos

Alonso Angulo Rentería, en su calidad de Vocal; de la diputada Ana María

Fuentes Díaz, como Vocal; así como del diputado Rubén Ernesto Armenta

Zanabia, también Vocal de la antes dicha Comisión. Muchas gracias, es la

participación de un servidor. Bien, al efecto también solicito la dispensa de

trámite para los efectos legales correspondientes.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Juan Manuel Gastélum. Se somete a

aprobación de la asamblea la dispensa de trámite de la Iniciativa de Decreto

presentada por las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y de

Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leída por el diputado Juan Manuel

Gastélum Buenrostro; Diputado Secretario sírvase levantar la votación

correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Con fundamento en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, se somete a consideración de los

diputados presentes la dispensa de trámite que fue solicitada por el diputado

Juan Manuel Gastélum Buenrostro, al tratarse de un asunto de obvia y urgente

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resolución, diputados que se encuentren a favor de la dispensa de trámite

sírvanse manifestarlo en votación económica; hay unanimidad de votos a favor

de la dispensa de trámite, ciudadana Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Se aprueba la dispensa de trámite de la Iniciativa de

Decreto, presentada por las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales

y de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leída por el diputado Juan

Manuel Gastélum Buenrostro. En base a lo que establece el Artículo 127 de la

Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate para la Iniciativa de

Decreto presentada por las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales

y de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leída por el diputado Juan

Manuel Gastélum. En base a lo que establece el Artículo 129 de la Ley Orgánica

en este Congreso, se pregunta a los diputados si desean intervenir en contra de

la Iniciativa de Decreto de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y

de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, de no ser así se solicita al

Diputado Secretario someta a votación nominal la Iniciativa de Decreto de las

Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y Régimen Interno y

Prácticas Parlamentarias, leída por el diputado Juan Manuel Gastélum

Buenrostro.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se somete a

consideración de los diputados presentes la Iniciativa de Decreto que

cumplimenta la resolución de fecha 03 de octubre del año 2007, dictada en el

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Incidente de Inejecución de Sentencia número 48/2007, por la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovido por el Licenciado Fernando

Tovar Rodríguez, derivado del Juicio de Amparo Indirecto 425/2003, radicado por

el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, que fue leída por el diputado Juan

Manuel Gastélum Buenrostro, a nombre de las Comisiones Unidas de Régimen

Interno y Prácticas Parlamentarias y de Legislación y Puntos Constitucionales, de

este Congreso del Estado. La votación es de carácter nominal, iniciando por el

lado derecho.

- Macklis Anaya Juan, a favor.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor.

- Acosta Fregoso Enrique, a favor.

- Barboza Castillo Carlos, a favor.

- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor.

- López Alvarado Jaime Chris, a favor.

- López Barraza Héctor Humberto, a favor.

- Martínez Garza Oscar Román, a favor.

- Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, a favor.

- Méndez Juárez Enrique, a favor.

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor.

- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor.

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- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.

- Casillas Arias Jorge, a favor.

- Terán Corella Armando, a favor.

- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor.

- González Ortega Víctor, a favor.

- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor.

- Armenta Zanabia Rubén Ernesto, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado por

votar? Iniciamos con la Mesa Directiva.

- Fuentes Díaz Ana María, a favor.

- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor.

- Molina García Juan Manuel, a favor.

- Loza Galván Gloria María, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la votación

es de 24 votos a favor, ciudadana Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobada en lo general y en lo particular se

declara aprobada la Iniciativa de Decreto presentada por las Comisiones de

Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias y de Legislación y Puntos

Constitucionales, leída por el diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro. Dado

en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, en Sesión Extraordinaria de la Honorable XIX

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Legislatura, a los 31 días del mes de octubre del año 2007. Se pasa al segundo

punto del orden del día, “Expedición del Bando Solemne para dar a conocer la

Declaración de Gobernador Electo, al C. José Guadalupe Osuna Millán”. Diputado

Roberto Beltrones, ¿quién hará uso de la voz para esa Iniciativa de Decreto?

- EL C. DIP. ANGULO RENTERÍA: (Desde su curul) Solicito el uso de la palabra,

por favor.

- LA C. PRESIDENTA: Tiene la palabra el diputado Carlos Angulo.

- EL C. DIP. ANGULO RENTERÍA: “Dip. Gloria María Loza Galván, Presidenta de la

XIX Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, compañeras y

compañeros diputados. “Los suscritos diputados integrantes de las Comisiones

de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias de la XIX Legislatura del

Congreso del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 27

fracción VII y 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Baja California y los artículos 110, 113, 115, 116, 119 y demás

correspondientes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea INICIATIVA

DE DECRETO RELATIVO A LA EXPEDICIÓN DEL BANDO SOLEMNE PARA DAR A

CONOCER EN TODO EL ESTADO LA DECLARATORIA DE GOBERNADOR ELECTO,

bajo la siguiente exposición de motivos:

PRIMERO.- Con fecha 5 de agosto de 2007, se celebraron elecciones ordinarias

para el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja

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California, para el período Constitucional comprendido del primero de noviembre

de 2007 al 31 de octubre del año 2013.

SEGUNDO.- Por acuerdo de fecha 15 de agosto de 2007 del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, se declaró válida la

elección de Gobernador Constitucional del Estado de Baja California de fecha 5

de agosto de de 2007, resultando Gobernador Electo el Ciudadano José

Guadalupe Osuna Millán, quien reunió los requisitos de elegibilidad previstos en

el Artículo 41 de la Constitución Política del Estado.

TERCERO.- Con fecha 31 de agosto de 2007, se recibió en la Oficialía de Partes

de este Congreso, el oficio número CEE/27/59/07, a través del cual el Ciudadano

Víctor Alarcón Requejo, Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral de

Baja California, remite a esta Soberanía copia certificada de la constancia de

mayoría otorgada al Ciudadano José Guadalupe Osuna Millán, quien lo acredita

como Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California,

registrado por la Coalición Alianza por Baja California, para el período

Constitucional comprendido del primero de noviembre de 2007 al 31 de octubre

del año 2013.

CUARTO.- Con fecha 30 de octubre de 2007 el Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación resolvió dentro del juicio de revisión constitucional

electoral con número de expediente SUP-JURC-271/2007, confirmar la sentencia

de veintisiete de septiembre de dos mil siete que emitió el Tribunal de Justicia

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Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California en los juicios de revisión

radicados en los expedientes acumulados RR-108/2007 y RR-109/2007,

quedando por tanto convalidado el acuerdo del Consejo Estatal Electoral del

Instituto Estatal Electoral, de fecha 15 de agosto de 2007, por el cual se declaró

la validez de la elección de Gobernador.

En base a los antecedentes expuestos se emiten los siguientes considerandos:

PRIMERO.- Que es competencia del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal

Electoral de Baja California, realizar el cómputo de las elecciones para

Gobernador Constitucional del Estado y de otorgar la correspondiente constancia

de mayoría conforme a lo dispuesto por la Fracción Vigésima Sexta del Artículo

122 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja

California.

SEGUNDO.- Que el proceso electoral concluye con la entrega de las constancias

de mayoría y de las asignaciones correspondientes, siendo competencia del

Consejo Estatal Electoral dar aviso de los resultados al Congreso del Estado,

conforme a lo que dispone el Artículo 274 de la Ley de Instituciones y Procesos

Electorales del Estado de Baja California.

TERCERO.- Que de conformidad con la sentencia de 30 de octubre de 2007 que

el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dentro del juicio

de revisión constitucional electoral con número de expediente SUP-JURC-

271/2007 que ha quedado convalidado el acuerdo relativo a la elección de

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Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, de fecha 15 de agosto

de 2007, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral por el que se

ha resuelto y declarado, que es válida la elección de Gobernador del Estado de

Baja Cal ifornia, celebrada el día 5 de agosto de 2007, de acuerdo con el cómputo

final de la elección, y que el Ciudadano José Guadalupe Osuna Millán, es el

candidato que obtuvo el mayor número de votos en la elección de Gobernador

del Estado de Baja California, en consecuencia el Ciudadano José Guadalupe

Osuna Millán es Gobernador Electo del Estado de Baja California para el período

comprendido del primero de noviembre de 2007 al 31 de octubre de 2013.

CUARTO.- Que a esta Soberanía Popular corresponde expedir el Bando Solemne

la Declaratoria de Gobernador Electo que resultare de conformidad con lo

establecido por el Artículo 27 fracción VII de la Constitución Política del Estado

en relación con el numeral Tercero de la Ley de Instituciones y Procesos

Electorales del Estado de Baja California.

Por lo antes expuesto a esta Honorable Legislatura del Estado, se expide el

siguiente Bando Solemne:

“LA “HONORABLE XIX LEGISLATURA CON STITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A LOS HABITANTES DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA HACE SABER:

“PRIMERO.- Se expide el presente Bando Solemne mediante el cual se declara

Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, al

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ciudadano Licenciado José Guadalupe Osuna Millán, para el período

constitucional comprendido del día primero de noviembre del año 2007, al día 31

de octubre del año 2013.

SEGUNDO.- Con fundamento en el Artículo 27 fracción VII de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se instruye a la Oficialía

Mayor de este Honorable Congreso, para que se remita la presente declaratoria

para su publicación en el Periódico Oficial del Estado y en los Diarios de mayor

circulación del Estado de Baja California.

Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García de este Honorable

Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California,

a los 31 días del mes de octubre de 2007. Atentamente: Dip. Alcide Roberto

Beltrones Rivera, Presidente; Dip. José Ferreiro Velasco, Secretario; Dip. Rubén

Ernesto Armenta Zanabia Vocal; Dip. Ana María Fuentes Díaz, Vocal; Dip. Carlos

Alonso Angulo Rentería, Vocal. Por su atención, muchas gracias. En relación al

trámite, se solicita una atenta dispensa.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Carlos Angulo. Se somete a consideración

de la asamblea la dispensa de trámite para la Iniciativa de Decreto relativo a la

Expedición del Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la

Declaratoria de Gobernador Electo, de la Comisión de Régimen Interno y

Prácticas Parlamentarias, leída por el diputado Carlos Alonso Angulo Rentaría.

Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.

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- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se somete a

consideración de los diputados presentes la dispensa del trámite que fue

solicitada por el diputado Carlos Angulo, en relación a la Iniciativa de Decreto a

que dio lectura, con fundamento en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, los diputados que se encuentren a favor

de la dispensa de trámite sírvanse manifestarlo en votación económica; hay

unanimidad de votos a favor de la dispensa de trámite, ciudadana Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Se aprueba la dispensa de trámite de la Iniciativa de

Decreto, relativo a la Expedición del Bando Solemne para dar a conocer en todo

el Estado la Declaratoria de Gobernador Electo presentada por la Comisión de

Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leída por el diputado Carlos Alonso

Angulo Rentería. En base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley Orgánica de

este Congreso, se declara abierto el debate para la Iniciativa de Decreto relativo

a la Expedición del Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la

Declaratoria de Gobernador Electo, presentada por la Comisión de Régimen

Interno y Prácticas Parlamentarias, leído por el diputado Carlos Alonso Angulo

Rentería. En base a lo que establece el Artículo 129 de la Ley Orgánica de este

Congreso, se pregunta a los diputados si desean intervenir en contra de la

Iniciativa de Decreto de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, de no ser

así se solicita al Diputado Secretario someta a votación nominal la Iniciativa de

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Decreto relativo a la Expedición del Bando Solemne para dar a conocer en todo

el Estado la Declaratoria de Gobernador Electo. En votación nominal.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se somete a votación

de los diputados presentes la Iniciativa de Decreto relativo a la Expedición del

Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la Declaratoria de

Gobernador Electo, a favor del ciudadano José Guadalupe Osuna Millán. En

votación nominal, iniciando por la derecha.

- Macklis Anaya Juan, a favor.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor.

- Acosta Fregoso Enrique, a favor.

- Barboza Castillo Carlos, a favor.

- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor.

- López Alvarado Jaime Chris, a favor.

- López Barraza Héctor Humberto, a favor.

- Martínez Garza Oscar Román, a favor.

- Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, a favor.

- Méndez Juárez Enrique, a favor.

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor.

- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor.

- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.

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- Casillas Arias Jorge, a favor.

- Terán Corella Armando, a favor.

- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor.

- González Ortega Víctor, a favor.

- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor.

- Armenta Zanabia Rubén Ernesto, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado por

votar? Iniciamos con la Mesa Directiva.

- Fuentes Díaz Ana María, a favor.

- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor.

- Molina García Juan Manuel, a favor.

- Loza Galván Gloria María, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la votación

es de 24 votos a favor, de los diputados presentes.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario. Una vez aprobada en lo

general y en lo particular se declara aprobada la Iniciativa de Decreto presentada

por la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leída por el

diputado Carlos Alonso Angulo Rentería. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado

Benito Juárez García, del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en

Sesión Extraordinaria de la Honorable XIX Legislatura, a los 31 días del mes de

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octubre del año 2007. Una vez agotado el orden del día, se levanta la Sesión.

(Termina: 17:35 Hrs.)