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DOCUMENTO ELECTRONICO APRUEBA BASES DEL VI CONCURSO REGIONAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, REGIÓN DE ANTOFAGASTA – REGIÓN DE ATACAMA – REGIÓN DEL BÍOBÍO, 2013, FONDEF PROGRAMA REGIONAL. RESOLUCION EXENTO Nº: 6108/2013 Santiago14/10/2013 VISTOS: Lo dispuesto en el D.S. Nº491/71 y D.L. Nº668/74, ambos del Ministerio de Educación; en la Ley N°20.641, de presupuestos del sector público para el año 2013; en los Decretos N°113/11 y N° 1160/11, ambos del Ministerio de Educación; y en la Resolución Nº1.600/08, de la Contraloría General de la República, y CONSIDERANDO: a.- La necesidad y conveniencia de contribuir al desarrollo científico, tecnológico y de innovación requerido por las regiones de esta convocatoria; b.- El “Certificado de Revisión de Bases”, de 09 de Agosto de 2013, complementado por los certificados de 19 de Agosto de 2013 y de 16 de Septiembre de 2013, que contienen el visto bueno sobre “disponibilidad presupuestaria”, sobre disposiciones relativas a “garantías” y sobre deudas vencidas y rendición de cuentas”; c.- El memorándum N°7216/2013, del Departamento de Tecnologías y Procesos de CONICYT, y que contiene el visto bueno las bases; d.- Los memorándums N°8823/2013 y N°9938/2013, del Programa Regional de CONICYT, mediante el cual se solicita aprobar las bases que se adjuntan; e.- Los antecedentes adjuntos y las facultades que detenta este Presidente(s), en virtud de lo dispuesto en los D.S. Nº491/71, D.L. Nº668/74 y Decretos N°113/11 y N°1160/11, todos del Ministerio de Educación; RESUELVO: 1°.- APRUÉBASE las Bases del VI Concurso Regional de Proyectos de Investigación y Desarrollo, Región de Antofagasta – Región de Atacama – Región del Biobío, 2013, FONDEF – Programa Regional, cuyo texto es el siguiente: INICIO TRANSCRIPCIÓN Página 1 de 42 CONICYT TEDC 14-10-2013 http://ted.conicyt.cl/sgdoc/verExpedienteDesdeReporte.seam

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DOCUMENTO ELECTRONICO

APRUEBA BASES DEL VI CONCURSO REGIONAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, REGIÓN DE ANTOFAGASTA – REGIÓN DE ATACAMA – REGIÓN DEL BÍOBÍO, 2013, FONDEF – PROGRAMA REGIONAL.RESOLUCION EXENTO Nº: 6108/2013Santiago14/10/2013

VISTOS:

Lo dispuesto en el D.S. Nº491/71 y D.L. Nº668/74, ambos del Ministerio de Educación; en la Ley N°20.641, de presupuestos del sector público para el año 2013; en los Decretos N°113/11 y N°1160/11, ambos del Ministerio de Educación; y en la Resolución Nº1.600/08, de la Contraloría General de la República, y

CONSIDERANDO:

a.- La necesidad y conveniencia de contribuir al desarrollo científico, tecnológico y de innovación requerido por las regiones de esta convocatoria;

b.- El “Certificado de Revisión de Bases”, de 09 de Agosto de 2013, complementado por los certificados de 19 de Agosto de 2013 y de 16 de Septiembre de 2013, que contienen el visto bueno sobre “disponibilidad presupuestaria”, sobre disposiciones relativas a “garantías” y sobre “deudas vencidas y rendición de cuentas”;

c.- El memorándum N°7216/2013, del Departamento de Tecnologías y Procesos de CONICYT, y que contiene el visto bueno las bases;

d.- Los memorándums N°8823/2013 y N°9938/2013, del Programa Regional de CONICYT, mediante el cual se solicita aprobar las bases que se adjuntan;

e.- Los antecedentes adjuntos y las facultades que detenta este Presidente(s), en virtud de lo dispuesto en los D.S. Nº491/71, D.L. Nº668/74 y Decretos N°113/11 y N°1160/11, todos del Ministerio de Educación; RESUELVO:

1°.- APRUÉBASE las Bases del VI Concurso Regional de Proyectos de Investigación y Desarrollo, Región de Antofagasta – Región de Atacama – Región del Biobío, 2013, FONDEF – Programa Regional, cuyo texto es el siguiente:

INICIO TRANSCRIPCIÓN

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BASES DEL SEXTO CONCURSO REGIONAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, REGIÓN DE ANTOFAGASTA – REGIÓN DE ATACA MA – REGIÓN DEL BIOBÍO, 2013.

ANTECEDENTES

Comisión Nacional de Investigación Científica y Tec nológica

La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) tiene como misión promover, fortalecer y difundir la investigación científica y tecnológica en Chile, para contribuir al desarrollo económico, social y cultural del país. Esto lo realiza a través de dos pilares estratégicos, cada uno de los cuales cumple con un objetivo específico:

a) Fomentar la formación de Capital Humano Avanzado: Visualizar y anticipar las necesidades de capital humano avanzado del país y articular e impulsar una política integral de formación y financiamiento sobre esta materia, dirigida a aumentar el número de profesionales con postgrado, promoviendo, además, una adecuada inserción laboral en las universidades, empresas y el gobierno.

b) Desarrollo y Fortalecimiento de la Base Científica y Tecnológica: Consolidar un sistema articulado de apoyo público a la investigación básica y aplicada, gradual en cuanto a la magnitud de los recursos otorgados, la duración de la iniciativas apoyadas y el grado de asociatividad y número de investigadores involucrados.

Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnoló gico de CONICYT

El Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, FONDEF, es uno de los programas CONICYT y tiene como misión: contribuir al aumento de la competitividad de la economía nacional y al mejoramiento de la calidad de vida de los chilenos, promoviendo la vinculación entre instituciones de investigación y empresas en la realización de proyectos de investigación aplicada, desarrollo precompetitivo y transferencia tecnológica.

Programa Regional de CONICYT

El Programa Regional de CONICYT tiene como misión apoyar la descentralización del desarrollo científico y tecnológico de Chile desde una perspectiva geográfica e institucional, mediante la articulación de la actividad científica, tecnológica y de innovación en las regiones del país, esto de acuerdo a sus necesidades y a las prioridades establecidas por los Gobiernos Regionales para su desarrollo económico y social. A su vez, tiene como responsabilidad coordinar las relaciones entre los Gobiernos Regionales (GORES) y CONICYT, a través de sus diferentes programas e instrumentos para lograr una asignación de los recursos de la provisión FIC a través de CONICYT que satisfaga efectivamente los objetivos y requerimientos de las regiones.

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Provisión Fondo de Innovación para la Competitividad

La Provisión Fondo de Innovación para la Competitividad, que corresponde a un 25% del total del FIC dispuesto a nivel nacional cada año, es una fuente de financiamiento creada el año 2008 por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que tiene como fin “Contribuir al desarrollo económico de los territorios, promoviendo la innovación regional y el aumento de la competitividad”[1]. Para ello, la provisión se ha definido como propósito contar con Sistemas Regionales de Innovación más eficaces para promover el desarrollo de las regiones.

En ese contexto para el año 2013, los recursos de la Provisión Programa FIC “…se destinarán a todo tipo de gastos para el fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos regionales y de la institucionalidad pública o privada para el desarrollo regional de la innovación, así como para la profesionalización de la gestión de los recursos destinados al Fondo de Innovación para la Competitividad…”. (Partida 05, Capítulo 05, Programa 01, Ley de Presupuestos Año 2013, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Subtítulo 33, ítem 03, asignación 024, Glosa 16).

En este marco, el financiamiento para la adjudicación de esta convocatoria podrá provenir de recursos regionales, así como de CONICYT. En efecto, para el financiamiento de esta convocatoria CONICYT podrá disponer de recursos de su presupuesto regular como de otras fuentes, si así lo estima pertinente, con el fin de financiar aquellos proyectos susceptibles de ser adjudicados.

I. DISPOSICIONES GENERALES

I.1 Objetivos

El objetivo del Programa FONDEF Regional es contribuir al desarrollo científico, tecnológico y de innovación requerido por las regiones.

Los objetivos específicos de esta convocatoria son:

a) Aumentar la cantidad y calidad de la investigación y desarrollo, I+D, con énfasis en desarrollo tecnológico, orientada a la innovación en áreas prioritarias o sectores productivos establecidos por cada región.

b) Aumentar la vinculación de las instituciones de I+D con las empresas y otras entidades regionales desarrolladoras o demandantes de soluciones tecnológicas.

c) Aumentar la vinculación de los actores regionales de la investigación, desarrollo e innovación con otros actores nacionales y extranjeros, tanto instituciones de I+D como empresas y otras entidades del sistema de innovación.

d) Aumentar las capacidades y competencias de las instituciones de I+D, empresas y otras entidades regionales para la formulación, gestión, ejecución y transferencia de los resultados de proyectos de

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investigación, desarrollo e innovación.

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I.1.1 Definiciones

a) ROL DE CONICYT.- La intervención de CONICYT en el presente concurso es en calidad de Institución Ejecutora del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, en adelante también referido como FONDEF.

b) FONDO DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, FONDEF.- Es Programa de CONICYT cuyos objetivos son: (1) el aumento de la competitividad de los sectores productivos del país y el mejoramiento de la calidad de vida de los chilenos mediante la aplicación de la ciencia y la tecnología; (2) el desarrollo de la capacidad científica y tecnológica nacional; y (3) la vinculación entre la capacidad científica y tecnológica nacional y los requerimientos tecnológicos de las empresas y otras entidades chilenas.

c) PROYECTO.- Es el proyecto de investigación y desarrollo científico-tecnológico presentado al “Sexto Concurso FONDEF Regional de Proyectos de Investigación y Desarrollo. Región de Antofagasta – Región de Atacama – Región del Biobío, 2013".

d) CONSEJO ASESOR DE FONDEF.- Cuerpo colegiado, cuyas funciones generales son asesorar a CONICYT en la definición de políticas científicas y tecnológicas que deban ser aplicadas por el FONDEF y en la ejecución de los recursos que asigna directamente a dicho Fondo la Ley de Presupuestos del Sector Público.

e) DIRECCIÓN EJECUTIVA DE FONDEF.- Instancia dirigida por un Director Ejecutivo, encargada de coordinar las relaciones entre las partes contratantes y, en particular, facultada para supervisar el desarrollo, ejecución, seguimiento y control del Proyecto.

f) COMITÉ DIRECTIVO DEL PROYECTO. Cuerpo colegiado formado por un representante de cada entidad beneficiaria, uno del mandante, si corresponde, y uno de cada empresa u otra entidad participante en el Proyecto, nombrados por sus respectivos representantes legales. Sus responsabilidades y atribuciones serán las que se establezcan en el respectivo convenio. Sin perjuicio de ello, entre sus funciones está: proponer a sus representados y a la Dirección Ejecutiva de FONDEF nuevas orientaciones estratégicas del Proyecto; facilitar la obtención de los recursos comprometidos y, si fuere necesario, comprometer y obtener recursos adicionales y pedir cuentas al Director del Proyecto.

g) REPRESENTANTE INSTITUCIONAL. Es nombrado por el Representante Legal de cada entidad beneficiaria. El Representante Legal de cada beneficiaria podrá cambiar a su Representante Institucional sin expresión de causa. Tanto el nombramiento, como su cambio deberá ser comunicado mediante carta de dicho Representante Legal al Director Ejecutivo de FONDEF. Sus responsabilidades y atribuciones serán establecidas en el respectivo convenio.

h) DIRECTOR DEL PROYECTO. Es nombrado por el Representante Legal de la entidad beneficiaria. Sus responsabilidades y atribuciones serán establecidas en el respectivo convenio de subsidio.

i) MANDANTE. En los proyectos de investigación y desarrollo científico-tecnológico de interés público, es una entidad diferente de la beneficiaria, que le otorga pertinencia al Proyecto y tiene la responsabilidad

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principal por la transferencia de los resultados del Proyecto y por la masificación y/o suministro de los productos o servicios en los que se utilizarán dichos resultados, durante su ejecución y una vez concluido este. El mandante, además, es una entidad asociada al Proyecto. Los derechos y deberes del mandante en su calidad de tal y como entidad asociada al proyecto se establecerán en el contrato a que hace referencia el párrafo segundo del punto VI.1 de estas Bases.

j) INSTITUCIÓN PRINCIPAL. En el caso de los proyectos presentados por más de una entidad beneficiaria, una de ellas asumirá el rol de institución principal, cuya función será la de coordinar a las beneficiarias que participen en el proyecto.

k) ENTIDAD ASOCIADA. Es la entidad, con o sin fines de lucro, que participa en el proyecto realizando aportes a su financiamiento, esperando obtener un beneficio de sus resultados. Los aportes pueden ser monetarios, en tiempo profesional o en especies valoradas.

l) APORTES INCREMENTALES. Se entiende por aportes incrementales los nuevos gastos en los que incurran las beneficiarias y las empresas u otras entidades asociadas, especialmente para la ejecución del proyecto, los que podrán consistir en recursos pecuniarios, especies o bienes adquiridos y/o arrendados, o personas contratadas, todo ello específicamente para el proyecto

m) APORTES NO INCREMENTALES. Consisten en especies o recursos, humanos o materiales, ya existentes en las beneficiarias y empresas u otras entidades asociadas, puestos a disposición del proyecto.

I.2 Alcance y requisitos de los proyectos

I.2.1 Alcance Regional

Sólo se podrán postular proyectos en las regiones que son parte de esta convocatoria. Estas regiones suscribirán un convenio con CONICYT, el que deberá estar completamente tramitado antes de la fecha de adjudicación; si ello no ocurre, CONICYT no podrá adjudicar proyectos en esa región hasta que se verifique el cumplimiento de esta condición.

I.2.2 Tipos de proyectos

En este concurso podrán postular proyectos de dos tipos:

a) Proyectos de investigación y desarrollo científico-tecnológico precompetitivos, de aquí en adelante proyectos precompetitivos: sus resultados tienen como propósito generar innovaciones de productos, procesos o servicios con impacto en los mercados.

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b) Proyectos de investigación y desarrollo científico-tecnológico de interés público, de aquí en adelante proyectos de interés público: sus resultados tienen como propósito generar innovaciones de productos, procesos o servicios destinados al beneficio de la comunidad chilena o de sectores importantes de ella, particularmente de la Región a la que se postula y que además no puedan ser apropiables por agentes individuales. Esta condición deberá ser rigurosamente fundamentada en la formulación del proyecto.

En el formulario de postulación de proyectos deberá indicarse el tipo de proyecto de que se trate. El formulario de postulación se encontrará disponible, desde la fecha de la convocatoria, en el sitio Web de FONDEF, www.conicyt.cl/fondef.

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I.2.3 Formulación y requisitos de los proyectos

A esta convocatoria sólo podrán postular proyectos de I+D con énfasis en desarrollo tecnológico, cuyos resultados puedan ser aplicados a soluciones de problemas o al aprovechamiento de oportunidades que contribuyan al desarrollo de la economía regional y /o al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la región a la que se postula . Los resultados de estos proyectos deberán apuntar a alcanzar un alto potencial de impacto económico y/o social en las regiones donde se postule (Antofagasta, Atac ama o Biobío)

Además, de lo establecido más arriba, los proyectos deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos que se indican a continuación:

a) Ser pertinentes a FONDEF, es decir, deberán cumplir con todos los objetivos señalados en el punto I.1.

b) Estar orientados hacia la obtención de innovaciones en productos, servicios o procesos que generen beneficios económicos y/o sociales significativos para la región a la que se postula.

c) Las innovaciones esperadas deberán contribuir a solucionar problemas o carencias regionales, a aprovechar oportunidades y/o a satisfacer o crear mercado interno o externo. Además, deberán diferenciarse claramente de opciones alternativas que ya pudieran existir en el mercado nacional e internacional o que se espere que estén disponibles en el mediano plazo.

d) Contribuir a elevar el conocimiento, las capacidades y el nivel de los recursos humanos con que cuenta la región a la que postula, en las áreas científica y tecnológica.

e) Proponer la creación de nuevo conocimiento cuya aplicabilidad debe ser demostrada, al menos, a nivel experimental.

f) Las actividades del proyecto, sus resultados y las innovaciones esperadas deberán tener un impacto ambiental positivo o neutro.

I.2.4 Requerimientos Regionales de los Proyectos

Los proyectos que postulen a este concurso deberán cumplir estrictamente los requerimientos definidos por la región a la cual postulan, los que están indicados en la siguiente tabla:

Región Temáticas Priorizadas Monto Requerimientos Específicos

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Región de Antofagasta

- Energías Renovables No Convencionales.

- Recursos Hídricos No Convencionales

- Pesca y Acuicultura.

- Minería (provisión de servicios.

- Agricultura.

M$ 150.000 1) Es deseable que los proyectos presentados aborden problemáticas sectoriales a nivel de PYMES de la región.

2) Las iniciativas deben generar impacto en la región.

Para efectos del análisis de pertinencia, se considerará para todos los efectos la Estrategia Regional de Innovación de la Región de Antofagasta.

Región de Atacama

Ejes o temas transversales:

• Factor Humano.

• Investigación, Desarrollo y Transferencia Tecnológica

• Sustentabilidad: Agua, Energía y Medio Ambiente.

Del mismo modo, las iniciativas deberán propender a la generación de un impacto directo en todos o alguno(s) de los sectores productivos priorizados, ya sea a nivel comunal, provincial o regional.

• Agricultura

• Acuicultura y Pesca

• Turismo de Intereses Especiales

• Minería

M$ 150.000

Región del Biobío

- Forestal

- Maderero

- Agricultura, pesca, acuicultura y alimentos

M$ 150.000 1) Los proyectos presentados deberán abordar problemáticas sectoriales a nivel de PYMES de la región. Para los proyectos presentados en la modalidad de proyectos de I+D de interés público, esto deberá ser certificado al momento de postular con un mínimo de tres cartas de apoyo de PYMES al proyecto.

2) El GORE evaluará positivamente a iniciativas que sean presentadas asociativamente, donde al menos dos instituciones sean de la región.

3) Las iniciativas deben generar impacto en la región.

4) La evaluación técnica valorará la experiencia del equipo de trabajo en proyectos realizados conjuntamente con el sector productivo involucrado.

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I.2.5 Entidades elegibles para recibir subsidio s de FONDEF

Son entidades elegibles para recibir financiamiento de FONDEF las personas jurídicas nacionales, sin fines de lucro, incluidas universidades e instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, institutos tecnológicos y de investigación y desarrollo, tanto públicos como privados, y otras instituciones que realicen actividades científico-tecnológicas y que tengan como objetivo, indicado expresamente en sus estatutos, la realización de actividades de investigación y desarrollo .

Las entidades que cumplen con los puntos anteriores y que se presentan por primera vez a un concurso de proyectos de investigación y desarrollo de FONDEF, deberán enviar a CONICYT, al menos 30 días corridos antes del cierre del concurso, los siguientes documentos: (i) copia de escritura pública de constitución y sus modificaciones; (ii) acreditación de la personería del representante legal; y (iii) certificado de vigencia de la personalidad jurídica, emitido con una anterioridad no mayor a 30 días corridos respecto de la fecha de postulación.

Las entidades que hayan participado anteriormente en un concurso de investigación y desarrollo de FONDEF que estén en la nómina publicada en el sitio web www.conicyt.cl/fondef/ se encuentran eximidas de presentar esta documentación. No obstante, aquellas entidades que hayan sufrido modificación y/o cambio de representante legal y/o de sus facultades, desde la entrega de la documentación solicitada, deben actualizar dicha información con la documentación correspondiente.

Las entidades elegibles podrán actuar en forma individual o asociada. En este último caso, deberá indicarse en el formulario de postulación cuál de ellas asumirá el rol de institución principal.

Quedan excluidos de participar en el presente concurso las autoridades o funcionarios de CONICYT.

I.2.6 Mandante en los proyectos de I+D de inter és público

En los proyectos de interés público deberá participar una entidad diferente de la o las entidades beneficiarias proponentes, que se desempeñará como “mandante” del proyecto. La función principal del mandante será la de otorgar pertinencia al proyecto, esto es, procurar una amplia y eficaz aplicación de sus resultados en beneficio de sus destinatarios finales, por lo que deberá asumir la responsabilidad principal por la transferencia de los resultados del proyecto, y por la masificación y/o suministro de los productos o servicios en los que se utilizarán dichos resultados, durante su ejecución y una vez concluido éste. El mandante, además, es una entidad asociada al Proyecto. Deberá cumplir, además, con las condiciones generales de las entidades asociadas al proyecto, las que se indican en el punto I.2.7. de estas Bases.

El mandante deberá ser una persona jurídica chilena, pública o privada, sin fines de lucro, o un organismo intergubernamental, (como la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la

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Ciencia y la Cultura (UNESCO), entre otras), cuya misión esté relacionada con el objetivo principal del proyecto y que tenga la capacidad administrativa y financiera para la masificación y/o suministro de los productos o servicios derivados de los resultados del proyecto. Los documentos que respalden estas condiciones deberán adjuntarse a la presentación del proyecto en el formato que se incluye para tal efecto en el formulario de postulación que se encontrará disponible, desde la fecha de la convocatoria, en la página web www.conicyt.cl/fondef. Además, deberá cumplir con las condiciones establecidas en el punto I.2.7 siguiente.

Podrán ejercer la función de mandantes, entre otras, las instituciones públicas tales como ministerios y servicios del Estado, las municipalidades, las fundaciones o corporaciones y las asociaciones gremiales.

En la formulación del proyecto deberán especificarse las responsabilidades, derechos y obligaciones del mandante, así como sus aportes financieros, todo lo cual deberá ser respaldado por un acuerdo específico de participación que deberá adjuntarse a la presentación del proyecto en el formato que se incluye para tal efecto en el formulario de postulación que se encontrará disponible en la página web www.conicyt.cl/fondef, desde la fecha de convocatoria del concurso.

El mandante, como entidad asociada al proyecto, deberá participar en su financiamiento y podrá tener participación en la propiedad de los resultados esperados en la proporción de sus aportes con respecto al costo total del proyecto. Esta participación de todas formas se negociará directamente entre el mandante y las entidades beneficiarias.

En caso de ser adjudicado el proyecto, el mandante deberá respaldar su apoyo mediante la firma de un convenio con la(s) entidad(es) beneficiaria(s), de acuerdo a lo establecido en el punto VI.1 de estas bases.

I.2.7 Participación de empresas y de otras enti dades asociadas

Los proyectos deberán contar con la participación activa de empresas u otras entidades, cuyo giro esté relacionado con las actividades y resultados del proyecto y con la valorización y transferencia de estos resultados. Esta participación deberá estar presente desde la generación de la propuesta, en la formulación y financiamiento de los proyectos, y en todas las etapas de su ejecución: gestión del proyecto, actividades de investigación y desarrollo y actividades de valorización y transferencia tecnológica. En los proyectos de interés público, una de estas entidades asociadas deberá ser el mandante.

En cada proyecto deberá participar un mínimo de dos entidades asociadas, ya sean empresas u otra clase de entidades.

Esta condición no será exigible cuando participe como entidad asociada alguno de los siguientes tipos de instituciones: Consorcios Tecnológicos Empresariales cofinanciados por CONICYT, INNOVA CHILE o la Fundación para la Innovación Agraria (FIA); asociaciones gremiales; entidades técnicas creadas por asociaciones gremiales; o Centros creados en el marco del Programa Regional de Investigación Científica y Tecnológica de CONICYT.

Excepcionalmente, cuando la naturaleza del proyecto lo haga indispensable, un proyecto precompetitivo podrá postular con una sola empresa o entidad asociada, aun cuando no se trate de alguna de las entidades

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identificadas en el párrafo anterior. Esta circunstancia deberá ser rigurosamente fundamentada en la formulación del proyecto. Si esta fundamentación no fuere aceptada por FONDEF, el proyecto será declarado no admisible. Si la fundamentación fuere aceptada y el proyecto aprobado, las entidades beneficiarias y la empresa o la entidad asociada deberán poner los resultados obtenidos por el proyecto a disposición de la comunidad nacional, sin costo para su utilización en productos o servicios en el territorio nacional.

Excepcionalmente, además, un proyecto de interés público podrá postular con el mandante como única entidad asociada. Esta excepción deberá ser rigurosamente justificada en la formulación del proyecto. Si la justificación no fuere aceptada por FONDEF, el proyecto será considerado fuera de bases.

En la formulación de los proyectos deberán especificarse las responsabilidades, derechos y obligaciones que adquirirán las empresas u otras entidades asociadas, así como sus aportes financieros, todo lo cual deberá ser respaldado por acuerdos de participación que deberán adjuntarse a la presentación del proyecto en el formato que se incluye para tal efecto en el formulario de postulación que se encontrará disponible en la página web www.conicyt.cl/fondef, desde la fecha de convocatoria.

En caso de ser adjudicado el proyecto, las empresas o entidades asociadas deberán suscribir convenios con la(s) entidad(es) beneficiaria(s), de acuerdo a lo establecido en el punto VI.1 de estas bases.

Las empresas y/o las otras entidades asociadas nacionales podrán tener participación en la propiedad de los resultados esperados en la proporción de sus aportes con respecto al costo total del proyecto, la que de todas formas se negociará directamente entre las empresas y las entidades elegibles proponentes.

Las empresas y/o las otras entidades asociadas nacionales no recibirán subsidios de FONDEF. Tampoco podrán ser proveedoras de bienes o servicios para el proyecto financiados por el subsidio, salvo que, por tratarse de un proveedor único, la(s) beneficiaria(s) soliciten(n), previa y fundadamente, una excepción a CONICYT, la que podrá aprobarla o rechazarla.

Las personas que formen parte del equipo del proyecto, así como sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, no podrán ser copropietarias, socias o administradoras de las empresas o de las otras entidades que realizan aportes al proyecto. El (la) Director(a) del proyecto adjuntará en la postulación una declaración simple en la que acredite lo señalado en este párrafo, según formato proporcionado por CONICYT, que será publicado junto con el formulario de postulación en el sitio www.conicyt.cl/fondef.

I.2.8 Participación internacional en los proyec tos

Los proyectos presentados a FONDEF deberán aprovechar al máximo las experiencias y capacidades internacionales disponibles en la temática, de manera de aumentar su efectividad y/o acceder a mercados más amplios que el nacional. Para ello, se podrá incorporar a asociados internacionales, vale decir, se promoverá la participación de empresas, universidades e institutos tecnológicos extranjeros en la formulación, desarrollo y transferencia tecnológica de los proyectos.

La incorporación de asociados extranjeros podrá efectuarse a través de: aportes al financiamiento del

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proyecto, participación en la ejecución y beneficios del proyecto, cooperación internacional, contratación de expertos internacionales, contratación de servicios en plantas piloto establecidas, asesorías internacionales, convenios científico-tecnológicos entre instituciones y comercialización de resultados, entre otros. Los proyectos deberán especificar las responsabilidades, derechos y obligaciones que adquirirán las distintas partes.

Las empresas y/o las otras entidades asociadas extranjeras no recibirán subsidios de FONDEF. Tampoco podrán ser proveedoras de bienes o servicios para el proyecto financiados por el subsidio, salvo que la(s) beneficiaria(s) soliciten(n), previa y fundadamente, una excepción a la Dirección Ejecutiva de FONDEF, la que podrá aprobarla o rechazarla.

Los proyectos deberán especificar las responsabilidades, derechos y obligaciones que adquirirán las empresas u otras entidades asociadas extranjeras, incluyendo sus aportes financieros y la participación, si procede, en la propiedad intelectual e industrial de los resultados del proyecto, todo lo cual deberá ser respaldado por un acuerdo de participación que deberá adjuntarse a la presentación del proyecto, en el formato que se incluye para tal efecto en el formulario de postulación que se encontrará disponible en la página web www.fondef.cl, desde la fecha de la convocatoria.

En caso de ser adjudicado el proyecto, las empresas o entidades asociadas extranjeras o internacionales, deberán suscribir convenios con la(s) entidad(es) beneficiaria(s), de acuerdo a lo establecido en el punto VI.1 de estas bases.

I.2.9 Duración de los proyectos y subsidio de F ONDEF

Las entidades beneficiarias deberán considerar el menor plazo posible para la ejecución de los proyectos, con el objetivo de adelantar la obtención de los resultados e impactos.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos será de 24 meses.

Los fondos asignados por FONDEF son de carácter no reembolsable. El aporte máximo de FONDEF para los proyectos de este concurso es de 150 millones de pesos. Los aportes de FONDEF podrán tener su origen tanto en el presupuesto regular de CONICYT como en fuentes de financiamiento dispuestas por los Gobiernos Regionales de las regiones involucradas en esta convocatoria para este fin.

En cualquier caso, CONICYT se reserva el derecho a reducir las asignaciones presupuestarias solicitadas y la duración de los proyectos, considerando la disponibilidad presupuestaria, las recomendaciones del Consejo Asesor del FONDEF y las opiniones técnicas de las evaluaciones de dichos proyectos.

En el plazo señalado no se contabilizarán las eventuales suspensiones que CONICYT pueda disponer en conformidad con las presentes bases.

En el caso que el proyecto haya sido presentado por más de una entidad beneficiaria, se determinará en el

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respectivo convenio la parte del subsidio total de FONDEF que corresponde a cada una de dichas entidades. Sin perjuicio de lo anterior, durante la ejecución del convenio, CONICYT podrá modificar esa composición de los aportes a solicitud conjunta de los Representantes Institucionales de las beneficiarias.

I.2.10 Duplicidad de financiamiento de proyectos

Para evitar posibles duplicidades de financiamiento, FONDEF verificará con otros Fondos del Estado, antes de la adjudicación del concurso, los proyectos que se hayan adjudicado en dichos Fondos. En el mismo sentido, los proponentes deberán declarar si han postulado el proyecto a otro Fondo del Estado. Si, en cualquier estado del concurso y/o durante la ejecución de cualquier proyecto, CONICYT detecta duplicidades en el financiamiento del mismo, dispondrá el término anticipado del Convenio.

Un proyecto puede ser postulado a más de un Fondo del Estado, en caso de que éste sea pertinente a todos ellos y de que haya más de una convocatoria abierta en un mismo período. No obstante, el postulante deberá renunciar a todas las otras postulaciones en el caso de que el proyecto sea adjudicado por FONDEF. Asimismo, si el proyecto es seleccionado para ser financiado por otro Fondo, deberá renunciar de inmediato a su postulación a este concurso.

I.2.11 Conducta inapropiada

No se permitirá, en ninguna etapa de los concursos de CONICYT -desde la presentación de los proyectos hasta la publicación de los resultados- cualquier conducta inapropiada, tales como proporcionar datos falsos y la copia sustancial de obras ajenas, sin la debida citación del nombre del (de la) autor(a), título de la obra, fecha y medio de publicación. Lo anterior incluye el uso no autorizado de ideas o métodos originales, obtenidos por comunicación privilegiada, tales como proyectos o manuscritos bajo revisión por pares.

Se entiende por copia sustancial la coincidencia esencial o fundamental que involucre una copia de frases o párrafos que induzcan al lector a engañarse respecto a las contribuciones del (de la) autor(a), sin que el factor determinante sea el número de palabras copiadas ni el lugar del manuscrito donde se encuentra la frase en cuestión (título, introducción, métodos, hipótesis, etc.), sino la impresión equívoca inducida en el lector respecto de la autoría. No se considera para este efecto el uso de frases de uso general que no induzcan a error al lector.

En la postulación, todo texto, párrafo o frase textual proveniente de una referencia bibliográfica, deberá señalarse entre comillas o letra cursiva. Toda cita bibliográfica debe estar debidamente identificada en el texto y en el listado de referencias.

Los proyectos presentados que incurran en esta falta serán declarados fuera de bases. El Director del Proyecto cuya propuesta sea declarada fuera de bases por esta causal, no podrá participar en un proyecto de CONICYT, adjudicado en los siguientes cinco años.

II. CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROYE CTOS

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Los criterios que a continuación se describen permiten determinar si un proyecto es o no admisible para obtener subsidio del presente concurso. Si un proyecto no cumple simultáneamente con todos y cada uno de estos aspectos, CONICYT lo declarará fuera de bases, y en consecuencia, no podrá seguir participando en el presente Concurso.

II.1 Cumplimiento de requisitos de postulació n

CONICYT revisará el cumplimiento de las exigencias formales establecidas en las presentes bases y las solicitadas en el formulario de postulación. Las propuestas que no cumplan con todas las especificaciones establecidas en las Bases, que sean presentadas en forma incompleta o que no estén presentadas en los formularios preestablecidos serán declaradas fuera de bases.

II.2 Regulaciones específicas

Los proyectos que involucren investigación en seres humanos, animales, sitios arqueológicos, áreas silvestres protegidas, especies protegidas, internación de especies vegetales, animales o fúngicas (terrestres, marinas o dulceacuícolas) u otro organismo, deberán incluir en la postulación la siguiente documentación:

a) Seres humanos[2]: Los proyectos que involucren investigación en seres humanos deberán sujetarse a lo establecido en la Ley N° 20.120 y su reglamento. Di chos proyectos deberán incluir en la postulación un certificado de un comité de ética, que indique que los protocolos de la investigación cumplen con la normativa vigente. De manera preliminar se podrá incorporar en la postulación la solicitud de presentación ante un comité de ética para su revisión, pero la institución postulante deberá entregar a FONDEF el certificado de aprobación antes del primer giro, si el proyecto es adjudicado.

b) Animales[3]: Los proyectos que involucren investigación en animales deberán atenerse a lo establecido en la ley N° 20.380. Dichos proyectos deberán inclu ir en la postulación un certificado de un comité de bioética, que indique que los protocolos de la investigación cumplen con la normativa vigente. De manera preliminar se podrá incorporar en la postulación la solicitud de presentación ante un comité de bioética para su revisión, pero la institución postulante deberá entregar a FONDEF el certificado de aprobación antes del primer giro, si el proyecto es adjudicado.

c) Sitios arqueológicos, áreas silvestres protegidas, especies protegidas: Para los proyectos que realicen su investigación en este tipo de lugares o con estas especies, se deberá presentar la autorización emitida por el organismo competente. Para efectos de la postulación se podrá adjuntar la respectiva solicitud de autorización, pero la institución postulante deberá entregar a FONDEF la autorización antes del primer giro, si el proyecto es adjudicado.

d) Internación de especies vegetales, animales o fúngicas (terrestres, marinas o dulceacuícolas) u otro organismo: El proyecto deberá presentar la autorización de internación emitida por el organismo competente (Subsecretaría de Pesca y/o Servicio Agrícola y Ganadero SAG, principalmente).De manera preliminar se podrá incorporar en la postulación la solicitud de presentación de autorización de internación para su revisión, pero la institución postulante deberá entregar a FONDEF la aprobación de la autorización antes del primer giro, si el proyecto es adjudicado.

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II.3 Aportes de entidades beneficiarias

Los proyectos deberán ser financiados a lo menos en un 15% de su costo total por las entidades beneficiarias del subsidio de FONDEF. Esta contribución al financiamiento podrá ser en aportes incrementales y no incrementales.

En el caso que el proyecto haya sido presentado por más de una entidad beneficiaria, se determinará en el respectivo convenio el monto que se obliga a aportar cada una de dichas entidades. Sin perjuicio de lo anterior, durante la ejecución del convenio, CONICYT podrá modificar esa composición de los aportes, a solicitud conjunta de los Representantes Institucionales de todas las beneficiarias del proyecto, siempre que el monto total de tales aportes sea igual o superior al comprometido originalmente y se ajuste a estas Bases.

II.4 Aportes de empresas u otras entidades as ociadas que participan en el proyecto

Cada proyecto deberá ser financiado a lo menos en un 15% de su costo total por las empresas u otras entidades asociadas que participen en el proyecto.

En los proyectos de investigación y desarrollo precompetitivos, del aporte de las empresas u otras entidades asociadas, al menos el equivalente a un 10% del costo total del proyecto deberá consistir en recursos incrementales. El resto del aporte podrá ser en recursos no incrementales

En los proyectos de interés público no se exigirán recursos incrementales, pudiendo el aporte ser enterado sólo con recursos o especies ya existentes en las entidades mandantes, empresas u otras entidades asociadas.

Para efectos de calcular la participación en el costo del proyecto de los aportes en moneda extranjera, sean estos incrementales o no incrementales, deberá utilizarse para su conversión a moneda nacional el tipo de cambio observado vigente a la fecha de publicación de la convocatoria al presente Concurso.

Las entidades asociadas podrán acogerse a la Ley de Incentivo Tributario a la I+D (Ley Nº 20.570 que modifica a la Ley Nº 20.241), que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo. Para mayor información consultar el siguiente link: http://www2.corfo.cl/innova/leyid/Paginas/Default.aspx.

III. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS

III. 1 Capítulos y criterios de evaluación

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Los proyectos elegibles serán evaluados y calificados conforme a criterios cuya aplicación permitirá seleccionar aquellos mejor calificados para obtener el subsidio de FONDEF. La evaluación de los proyectos se realizará de acuerdo a los siguientes capítulos:

1) Contenido científico y tecnológico;

2) Capacidades y gestión del equipo, e

3) Impacto potencial económico social.

Cada capítulo se evaluará mediante un conjunto de preguntas, calificándose cada capítulo con un puntaje entre 0 y 5 puntos, de acuerdo a la siguiente tabla:

Concepto Descripción

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Nota: Es posible usar medios puntos, pero no fracciones menores.

III.1.1 Contenido científico tecnológico (50%)

Se evaluará y calificará el proyecto en cuanto a:

1. La relevancia del problema planteado o de la oportunidad que se desea abordar con el proyecto.

2. La solución propuesta permite resolver el problema u oportunidad identificado, y de mejor forma de cómo se ha abordado hasta ahora.

3. La obtención de nuevos conocimientos científicos que aporten a la generación de una solución científico-tecnológica derivada de la ejecución del proyecto.

4. La calidad de las hipótesis, los objetivos generales y específicos, las metodologías, los resultados esperados y la coherencia entre los aspectos anteriores.

III.1.2 Capacidades y gestión del equipo (25%)

Se evaluará y calificará el proyecto en cuanto a:

1. La calidad de la programación y de la organización de las actividades, y su coherencia con la metodología, los resultados esperados, los objetivos específicos y el presupuesto del proyecto.

2. La claridad y pertinencia en la asignación de recursos a las distintas actividades.

3. La formación académica, la capacidad científica, y la experiencia y disponibilidad del equipo de trabajo en las distintas áreas de actividad del proyecto, incluyendo la experiencia de trabajo en investigación aplicada con el sector productivo y/o social. La rigurosidad en la asignación de responsabilidades a profesionales de las entidades de investigación y a profesionales de otras entidades nacionales y extranjeras participantes en el proyecto.

Calificación

0 No califica La propuesta no cumple/aborda el criterio bajo análisis o no puede ser evaluada debido a la falta de antecedentes o información incompleta.

1 Deficiente La propuesta no cumple/aborda adecuadamente los aspectos de criterio o hay graves deficiencias inherentes.

2 Regular La propuesta cumple/aborda en términos generales los aspectos del criterio, pero existen importantes deficiencias.

3 Bueno La propuesta cumple/aborda correctamente los aspectos del criterio, aunque requiere ciertas mejoras.

4 Muy bueno La propuesta cumple/aborda los aspectos del criterio de muy buena manera, aún cuando son posibles ciertas mejoras.

5 Excelente La propuesta cumple/aborda de manera sobresaliente todos los aspectos relevantes del criterio en cuestión. Cualquier debilidad es muy menor.

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III.1.3 Impacto económico social (25%)

Se evaluará y calificará el proyecto en cuanto a:

1. La descripción del producto, proceso o servicio final que se derivará de la ejecución del proyecto, incluyendo el mercado al que está orientado y una estimación del tiempo y las inversiones necesarias para que esté disponible.

2. La descripción de la situación sin proyecto, incluyendo una caracterización de la situación actual, considerando la mejor alternativa disponible en el mercado identificado, y sus proyecciones a futuro. La descripción de la situación con proyecto, considerando la incorporación de la aplicación descrita en el punto 1, indicando las ventajas que este tiene con respecto a los competidores o sustitutos.

3. La identificación del Costo-Beneficio de la aplicación descrita en el punto 1, considerando los beneficios sociales y los costos a nivel país, así como las eventuales externalidades (entendidas como efectos más allá del bienestar de los beneficiarios que utilizan o producen la solución).

4. La definición de un modelo de negocio[4], identificando a los distintos actores participantes, e indicando los roles y actividades de cada uno de ellos, el valor que cada uno agrega al sistema, y las relaciones entre ellos. El modelo debe considerar a los distintos actores, incluidos las entidades beneficiarias, contrapartes, mandante (si corresponde), hasta usuarios finales.

III.1.4 Otras consideraciones

Durante el proceso de evaluación, CONICYT podrá solicitar a los proyectos que utilicen o produzcan material que represente riesgo en bioseguridad, según lo establecido en el Manual de Normas de Bioseguridad de CONICYT (versión 2008), la presentación de un certificado que indique que las actividades o experimentos que se realizarán durante la ejecución del proyecto, consideran normas que garantizan la seguridad del personal y del ecosistema. Este certificado debe ser emitido por un Comité de Bioseguridad o por la autoridad con responsabilidad administrativa de la institución beneficiaria donde se realicen las actividades que pudiesen presentar el riego en bioseguridad.

De manera preliminar se podrá incorporar en la postulación la solicitud para la obtención de dicho certificado, pero la institución postulante deberá entregar a CONICYT el certificado aprobatorio antes del primer giro, si el proyecto es adjudicado y dicho certificado es requerido.

III.2. Procedimiento de evaluación y calificación d e los proyectos

Los proyectos elegibles serán evaluados por Comités de Área. Los Comités de Área son órganos asesores de FONDEF, integrados por profesionales de alta calificación, experiencia y reconocimiento en los ámbitos científico, tecnológico y/o de negocios en un área o sector específico de la economía, que tienen como objetivo contribuir a lograr la misión de FONDEF. Los Comités de Área y sus miembros se encuentran disponibles en http://www.conicyt.cl/fondef/sobre-fondef/participacion-de-la-comunidad-cientifica/comites-de-area/

Los Comités de Área conformarán un Panel de Evaluación por Área, el que emitirá un informe de consenso sobre cada proyecto evaluado conteniendo las notas para cada capítulo evaluado (ver III.1) y sus comentarios,

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incluyendo los ajustes presupuestarios pertinentes. El Panel levantará un acta al finalizar el proceso de evaluación, la que será firmada por todos sus miembros. Se adjuntará, como parte integrante de esta acta, los informes de evaluación de todos los proyectos que hayan sido evaluados por dicho panel. Será este informe el que recibirá CONICYT. En aquellos casos en que el panel de evaluación requiera una opinión experta adicional, FONDEF podrá solicitar una evaluación externa que podrá ser utilizada por el Panel para la confección del Informe de Evaluación.

La evaluación del proyecto se realizará en dos etapas, sobre la base de una pauta de evaluación que estará disponible en el sitio web www.fondef.cl, desde la fecha de la convocatoria, de acuerdo a lo señalado en el capítulo III de las presentes Bases. Esta misma pauta de evaluación será utilizada por los Comités de Área para la elaboración de su Informe.

La primera etapa corresponde a la evaluación del capítulo 1 (contenido científico tecnológico). Si la evaluación de este capítulo obtiene una calificación de consenso de 3 o más puntos, se avanzará a la etapa 2. Si el proyecto obtiene una calificación inferior a 3 en el capítulo 1 será declarado como no adjudicable, no evaluándose los capítulos 2 y 3. El panel deberá aportar los comentarios consensuados que justifiquen la nota asignada.

La etapa 2 corresponde a la evaluación de los capítulos 2 y 3 (capacidades y gestión, e impacto potencial económico y social, respectivamente). Si el proyecto ha calificado para la etapa 2, para ser recomendado para aprobación deberá obtener una calificación de 3 o más puntos en cada uno de los capítulos restantes.

El Panel de Evaluación, conforme a los criterios de evaluación establecidos en este capítulo y siguiendo el procedimiento de evaluación antes descrito, asignará un puntaje de consenso entre 0 y 5 a cada capítulo evaluado y proporcionará los comentarios que justifiquen dicha nota. El puntaje de evaluación final del proyecto, se calculará como el promedio ponderado de los capítulos evaluados, otorgándosele una ponderación de 50% al capítulo 1, 25% al capítulo 2 y 25% al capítulo 3.

III.3. Selección y adjudicación de proyectos: Parti cipación Regional

Una vez terminado el proceso de evaluación, el Programa Regional comunicará al GORE los resultados de las evaluaciones de los proyectos postulados y una propuesta de adjudicación. Sólo serán considerados los proyectos que sean recomendados para aprobación. Dentro del presupuesto asignado a CONICYT por cada región, el GORE podrá proponer la selección que estime conveniente o podrá resolver no financiar ninguno. Esta evaluación debiera basarse en los siguientes criterios:

a. Relevancia de la temática desarrollada dentro de la disciplina en que se inserta el proyecto, en relación a los temas y sectores priorizados por la Región, relacionados con ciencia, tecnología e innovación.

b. Pertinencia del proyecto a los objetivos del presente concurso, en el marco de los objetivos de desarrollo regional, contenidos en su Estrategia Regional de Desarrollo, Estrategia Regional de Innovación, u otro que la Región haya definido.

c. Aporte al desarrollo regional, en relación a la generación y/o al fortalecimiento de las capacidades de ciencia y tecnología de la Región.

d. Identificación de resultados concretos para la Región y de estrategias para su transferencia.

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A partir de los antecedentes que respaldan la evaluación técnica de los proyectos sometidos al proceso de evaluación estratégica regional, el Programa Regional de CONICYT podrá solicitar al Gobierno Regional respectivo la revisión de su evaluación. El Gobierno Regional podrá reformular se evaluación, si así lo estima pertinente.

Adicionalmente, CONICYT podrá adjudicar cualquier proyecto bien evaluado técnicamente, siempre que lo financie con recursos propios

Una vez consultado el GORE, FONDEF presentará los resultados de las evaluaciones de todos los proyectos que lograron los mínimos de calidad y fueron recomendados para adjudicación, establecidos en el párrafo anterior, y la selección realizada por el GORE al Consejo Asesor de FONDEF para que formule su propuesta de adjudicación a CONICYT.

La adjudicación de los proyectos se efectuará mediante resolución de CONICYT, a proposición del Consejo Asesor de FONDEF. La propuesta de este Consejo podrá referirse a la adjudicación parcial o total de un proyecto y/o contener condiciones de adjudicación que no alteren la naturaleza ni el objeto del proyecto, las que podrán ser una o varias de las siguientes:

• Requerimiento de información.

• Modificaciones a la estructura de costos.

• Fortalecimiento del equipo de investigación.

• Inclusión de aspectos considerados importantes para el desarrollo del proyecto.

El monto adjudicado por FONDEF corresponderá a una suma máxima que no podrá ser incrementada. Los mayores costos que resultaren en la ejecución del proyecto deberán ser financiados por las entidades beneficiarias y/o por las empresas u otras entidades asociadas al proyecto.

La Dirección Ejecutiva de FONDEF informará a cada postulante, mediante carta certificada y correo electrónico, la decisión de adjudicación, sea ésta favorable o no a su proyecto. En todos los casos se enviará, adicionalmente a dicha notificación, el informe de la evaluación realizada por el panel y las condiciones de adjudicación del mismo, cuando corresponda.

Las instituciones postulantes podrán interponer un recurso de reposición en contra de la resolución adjudicatoria en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la resolución de adjudicación del concurso. CONICYT resolverá el recurso administrativo en un plazo que no exceda de 30 días hábiles contados desde la interposición del recurso.

CONICYT suscribirá un convenio con la institución o instituciones beneficiarias adjudicatarias, donde se establecerán los derechos y deberes de las partes.

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Los recursos transferidos a las adjudicatarias se regirán, en lo que corresponda, por la Resolución Nº 759, de 23 de diciembre de 2003, de la Contraloría General de la República que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas o las normas que las reemplacen en el futuro y aquellas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo de Hacienda Nº 375, de 19 de mayo de 2003, que fija el Reglamento de la Ley Nº 19.862, de Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

El contenido de los proyectos postulados y no adjudicados en este concurso será eliminado de los registros electrónicos de CONICYT transcurridos 120 días corridos contados desde la fecha de la resolución de adjudicación del concurso.

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IV. REFORMULACIÓN Y SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PR OYECTOS

IV.1 Reformulación de los proyectos

Una vez completado el proceso de adjudicación, los proyectos que hayan sido adjudicados deberán ser reformulados por las correspondientes entidades beneficiarias, en los términos establecidos en los respectivos informes de evaluación emitidos por los paneles y en las condiciones de adjudicación definidas por el Consejo Asesor, con el objetivo de incorporar las mejoras y las modificaciones presupuestarias establecidas por CONICYT a sus respectivos planes de trabajo.

FONDEF velará por que la distribución del presupuesto adjudicado entre los ítems presupuestarios cumpla estrictamente con los montos y porcentajes límites establecidos en las presentes Bases.

Si un proyecto adjudicado no hubiere incorporado todas las mejoras originadas en la reformulación transcurridos 90 días corridos desde el inicio del proyecto, se entenderá que renuncia al subsidio, y se dejará sin efecto el acto adjudicatorio respecto de éste.

IV.2 Seguimiento y control de los proyectos

El Seguimiento y Control de los proyectos comenzará al momento de definir la fecha de inicio del proyecto, entendiéndose por tal la fecha de notificación de la resolución exenta de CONICYT que aprueba el convenio suscrito entre CONICYT y la(s) entidad(es) beneficiaria(s). Sin perjuicio de lo anterior, un proyecto podrá solicitar a CONICYT una fecha de inicio posterior a la mencionada, fundamentando rigurosamente dicha solicitud.

Las entidades beneficiarias deberán dar las facilidades necesarias para realizar el seguimiento y control de los proyectos adjudicados durante su vigencia, conforme a los procedimientos establecidos por CONICYT, comunicados a las beneficiarias a través de su plataforma informática de seguimiento y control. Asimismo, deberán otorgar a CONICYT las facilidades para efectuar un monitoreo de los resultados y evaluaciones de impacto posteriores al término del Convenio.

El proceso de Seguimiento y Control considerará aspectos tales como: logro de hitos de avance y de resultados; vigencia científico-tecnológica; vigencia económico-social; efectiva participación y realización de aportes de las empresas y de otras entidades asociadas al proyecto; y documentación financiera y contable del uso de recursos.

CONICYT, a través del Programa Regional, informará a los GORE que están involucrados en esta convocatoria sobre el avance de los proyectos financiados con sus recursos y podrá requerir a los directores de proyectos que informen directamente sobre sus avances a la instancia que cada GORE determine.

Las modificaciones que se consideren oportunas formular a los proyectos para lograr los objetivos planteados, requerirán la revisión y autorización previa de CONICYT para reprogramar aspectos tales como la

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metodología, los hitos de avance o los resultados específicos, sus plazos de obtención u otros que no afecten el objetivo general del proyecto ni su vigencia científica-tecnológica o económica-social.

Adicionalmente, los proyectos podrán considerar como una de sus actividades (la que podrá ser financiada con cargo al subsidio de FONDEF), la contratación de un experto de nivel internacional para la realización de una evaluación del proyecto en cualquier etapa de su desarrollo. Esta contratación debe ser consultada a FONDEF, quien puede aceptarla o rechazarla.

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V. ÍTEMS FINANCIABLES POR FONDEF

Los proyectos podrán incluir cualquiera de los ítems descritos a continuación. FONDEF revisará la pertinencia de los ítems y montos considerados en la presentación de los proyectos, los que deberán ajustarse estrictamente a los requerimientos de la investigación y desarrollo de la propuesta.

a) GASTOS EN PERSONAL: incluye gastos de honorarios, incentivos y/o remuneraciones destinados al personal necesario para la ejecución del proyecto. En caso de funcionarios públicos, rigen las inhabilidades que señale la ley. El Director del proyecto no podrá ser contratado a honorarios. Las personas que estén realizando un postdoctorado o un programa de doctorado financiados por CONICYT o que se desempeñen en alguna de las empresas u otras entidades asociadas en el proyecto con el apoyo o subsidio de algún Fondo del Estado, deberán declararlo al momento de postular al presente Concurso, con la finalidad de establecer si existe incompatibilidad con la beca o subsidio del cual son beneficiarios. Las horas dedicadas al proyecto por personal permanente deberán ser compatibles con la dedicación de tiempo establecida por los contratos que el personal tenga con las instituciones (p. ej. docencia, administración) y con los compromisos horarios establecidos con otros proyectos financiados con fondos públicos (FONDECYT, Innova, FIA, Fondos Regionales, etc.).

Las tarifas máximas horarias y rango de dedicación de los Directores, Directores Alternos e Investigadores titulares de los proyectos deberán adecuarse a los valores indicados en la siguiente tabla:

Directores, Directores Alternos, Directores Suplentes e Investigadores contratados bajo régimen de honorarios con dedicación de un 100%, deberán presentar declaración jurada en la que expresen que no poseen otra remuneración en una institución distinta a la de su respectivo proyecto.

Es responsabilidad de los directores de proyectos, que las horas dedicadas al respectivo proyecto por personal permanente, incluyendo entre ellos al mismo director del proyecto, de la respectiva entidad beneficiaria sean compatibles con la dedicación de tiempo establecida por los contratos que el personal tenga con sus instituciones (por ejemplo: por actividades de docencia o administración) y con los compromisos horarios establecidos en otros proyectos financiados con fondos públicos.

b) SUBCONTRATOS: debe considerarse la contratación de personas jurídicas para la realización de servicios requeridos por el proyecto, que no estén incorporados en otros ítems de gastos. Como principio ordenador, debe subcontratarse aquello que se puede obtener en mejores calidades, costos o plazos que los realizados en forma propia.

Incentivos y Honorarios

Valor máximo por Hora

Dedicación Remuneración Mensual

Mínima Máxima Mínima Máxima Director $ 12.100 20% 50% $ 440.440 $ 1.101.100 Alterno $ 10.000 20% 50% $ 364.000 $ 910.000 Investigador PhD $ 8.300 0% 100% $ 0 $ 1.510.600 Investigador Prof $ 6.500 0% 100% $ 0 $ 1.183.000

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b)

c) EQUIPOS: específicamente necesarios para el desarrollo del proyecto; incluye los gastos de instalación y mantenimiento durante el período de desarrollo del proyecto.

d) SOFTWARE: específicamente requerido para el proyecto.

e) MATERIAL FUNGIBLE: el necesario para la realización del proyecto.

f) PASAJES: Sólo se financiarán pasajes en clase económica, de viajes realizados por el personal del proyecto en el desempeño de actividades necesarias para el éxito de éste y con el objetivo de mejorar las habilidades exclusivamente para el trabajo y tema del proyecto.

g) VIÁTICOS: Sólo se financiarán viáticos por viajes realizados por el personal del proyecto en el desempeño de actividades necesarias para el éxito de éste y con el objetivo de mejorar las habilidades exclusivamente para el trabajo y tema del proyecto.

h) PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL: se financiarán los gastos derivados de la obtención de derechos sobre la propiedad intelectual e industrial, nacional e internacional. Este ítem debe ser provisionado con un mínimo de 1,5 millones de pesos correspondientes al subsidio de FONDEF, monto que será usado sólo para este fin.

i) GASTOS DE OPERACIÓN DEL PROYECTO: se financiará gastos en servicios básicos, gastos de locomoción, gastos por imprevistos y otras partidas de gastos generales del proyecto. En todo caso no podrán exceder el 8% del subsidio de FONDEF al proyecto (suma de los ítems “Honorarios” hasta “Propiedad intelectual e industrial”).

j) GASTOS DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR: gastos efectuados por la(s) entidad(es) beneficiaria(s) destinados a fortalecer las capacidades institucionales necesarias para asegurar el desarrollo y ejecución del proyecto. Este gasto no podrá ser superior al 12% del subsidio de FONDEF al proyecto.

Los proyectos no podrán utilizar el subsidio transferido por CONICYT en inversiones de cualquier tipo de instrumento financiero de renta fija o variable, de corto o largo plazo y con o sin riesgo financiero, como por ejemplo: fondos mutuos, acciones, depósitos a plazo, bonos y otros similares. Se encuentra especialmente excluida la imputación y/o utilización de los fondos del subsidio al pago de indemnizaciones de cualquier especie y en especial las derivadas de las relaciones laborales.

VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES

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VI.1 Firma de convenio s

Dentro de los 60 días corridos siguientes a la notificación por carta certificada de la resolución de adjudicación de los proyectos, deberán ser suscritos los convenios entre CONICYT y las entidades beneficiarias. En estos convenios se establecerán expresamente los derechos y obligaciones de las partes, la duración del proyecto y todas aquellas cláusulas que resguarden el cumplimiento de los fines de FONDEF, en conformidad a la normativa vigente. Además, en ellos se especificará el derecho de CONICYT para realizar, a través de la Dirección Ejecutiva de FONDEF, inspecciones sobre el avance de los proyectos, donde se prestará atención especial a aspectos tales como: evidencia de la ejecución técnica y su coherencia con lo presupuestado, vigencia económico-social, documentación de la ejecución financiera y contabilidad del proyecto, coherencia entre la inversión física y gastos reales con lo declarado. Las entidades beneficiarias deberán dar las facilidades a la supervisión y seguimiento y presentar informes de avance técnico con contenido científico-tecnológico, económico-social y de transferencia tecnológica e informes de avance financiero y de gestión, según se establezca en el convenio de acuerdo a estas bases. Como resultado de estas acciones, FONDEF podrá resolver la suspensión temporal de sus desembolsos o proponer a CONICYT el término anticipado de aquellos Convenios que presenten un desarrollo insatisfactorio o que hayan perdido vigencia en los planos científico-tecnológico o económico-social.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán suscribir contratos con el mandante, si corresponde, las empresas y otras entidades asociadas, en los cuales se estipulen las obligaciones y derechos que asumen para la realización del proyecto, incluyendo al menos el monto y la modalidad de sus aportes y su participación en la propiedad de los resultados y en los negocios o acciones de masificación correspondientes. Las entidades beneficiarias deberán velar por la consistencia entre estos contratos y el Convenio de Subsidio suscrito con CONICYT. CONICYT podrá establecer que hay inconsistencia y rechazar dichos contratos, solicitando que sean modificados dentro del plazo prudencial que se fije al efecto, de no ser efectuada las modificaciones solicitadas, en la forma y plazos establecidos por CONICYT, se dará lugar al término anticipado al convenio. Estos contratos deberán ser enviados a FONDEF en un plazo no mayor a seis meses a partir de la fecha de inicio del proyecto. Este plazo podrá ser ampliado por CONICYT hasta por seis meses adicionales, a solicitud fundada de la beneficiaria. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la suspensión o al término anticipado del proyecto.

Las entidades que hayan participado de algún proyecto financiado previamente por CONICYT, cuya ejecución haya terminado en plazos superiores a un año, contados hasta la fecha de cierre de este concurso, y que tengan informes finales, reintegros de fondos o rendiciones de cuentas pendientes, sólo podrán suscribir el respectivo convenio si a la fecha del mismo han solucionado tales situaciones. En el evento que así no ocurriera, se dejará sin efecto la adjudicación en lo que respecta a ellos.

Las instituciones beneficiarias, previamente a la firma del convenio, deberán enviar certificado de inscripción como receptoras en el Registro de Colaboradores del Estado y Municipales; esto es un requisito obligatorio para que CONICYT pueda realizarles transferencias de recursos, según lo establecido en la ley N° 19862 del 08/02/2003.

VI.2 Compromiso de las entidades que postulan

Las entidades elegibles y solicitantes de financiamiento FONDEF deberán presentar al momento de la postulación un documento de compromiso, por medio del cual expliciten los bienes y recursos que ofrecerán como contraparte para el desarrollo del proyecto que presentan.

VI.3 Contratación de obras y adquisición de bi enes y servicios

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Tratándose de beneficiarias que sean instituciones públicas, estas realizarán la contratación de ejecución de obras y servicios, así como la adquisición de equipos, materiales y mobiliario, con cargo a los recursos del proyecto, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

En el caso de instituciones privadas, la contratación de las obras y servicios, así como la adquisición de equipos, materiales y mobiliario con cargo a los recursos del proyecto, se realizarán directamente por las entidades beneficiarias de acuerdo a procedimientos aceptados por FONDEF, los que se especificarán en los respectivos convenios.

En todas aquellas actividades del proyecto donde exista oferta de mercado (productos, equipos, servicios tecnológicos), deberá aprovecharse al máximo esta posibilidad, siempre que sea conveniente en términos de calidad, costos y plazos. Las beneficiarias deben adquirir, en vez de desarrollar, toda tecnología necesaria para su éxito cuando esté disponible en el mercado, a menos que previamente se entregue la justificación correspondiente. Esta adquisición deberá hacerse a través del mecanismo que resulte más conveniente al proyecto (arriendo, compra, donación, leasing, préstamo, servicio, aporte de asociado, etc.).

Estará prohibida a los beneficiarios la inversión de los fondos transferidos por CONICYT en cualquier tipo de instrumento financiero de renta fija o variable, de corto o largo plazo (fondos mutuos, acciones, depósitos a plazo, bonos, etc.).

También está prohibido el pago de indemnizaciones de cualquier tipo con fondos del subsidio.

VI.4 Mantenimiento y equipos

En los convenios de subsidio, las entidades beneficiarias deberán comprometerse a que las obras y equipos financiados con recursos de FONDEF sean operados y mantenidos de acuerdo con las normas técnicas generalmente aceptadas y contarán con personal adecuado y con los materiales necesarios para su funcionamiento eficiente.

VI.5 Desembolsos

CONICYT es responsable del control y fiscalización de los recursos transferidos.

Los recursos se asignarán en moneda nacional no reajustable y se transferirán en al menos una cuota por año de ejecución del proyecto. El primer desembolso se realizará una vez totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el convenio respectivo entre CONICYT y la(s) beneficiaria(s). Tratándose de entidades privadas, se requiere además, que estas caucionen el 100% de tal transferencia, de conformidad a lo establecido en el punto VI.9 de las presentes bases.

Los siguientes desembolsos, serán transferidos anualmente por CONICYT a la beneficiaria. Este período anual

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podrá ser modificado por propia decisión de CONICYT o a solicitud del Director del Proyecto para adecuar los desembolsos al avance del Proyecto, previa aprobación de CONICYT. Estos desembolsos se realizarán siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas a continuación:

- Se hayan entregado las respectivas cauciones, de conformidad a lo establecido en el punto VI.9 de estas bases; la existencia y disponibilidad de recursos en el presupuesto de CONICYT;

- La entrega oportuna por parte de la beneficiaria o de todas ellas, si el proyecto tiene más de una, de los recursos propios y de las asociadas comprometidos para el Proyecto;

- La entrega oportuna de los informes de avance y su aprobación, salvo en el caso del primer desembolso y;

- La rendición de cuentas en documentación original de la inversión de los fondos ya concedidos. En el evento que una parte de los fondos concedidos no haya sido rendida, para obtener un nuevo desembolso la beneficiaria deberá tomar una caución por el monto no rendido por un plazo de seis meses no renovable

La documentación original para la rendición de cuentas deberá ser enviada al Departamento de Administración y Finanzas de CONICYT para su revisión y aprobación y será devuelta a la beneficiaria en cuanto sea revisada. Para efectos de rendición de cuentas, sólo se aceptarán gastos a nombre de la beneficiaria del proyecto. Al momento de enviar la rendición de cuentas en documentos originales para su revisión la institución beneficiaria deberá adjuntar las cartolas bancarias mensuales de la cuenta corriente exclusiva dando cuenta de los movimientos financieros registrados a la par con los gastos presentados en la rendición de cuentas.

Asimismo, la continuidad en la entrega de desembolsos estará sujeta a la obtención de los hitos de avance o resultados del proyecto, definidos para estos efectos por CONICYT en el sistema de seguimiento y control de proyectos.

Si los recursos transferidos fueren destinados a fines distintos de los señalados en el proyecto deberán ser reintegrados a CONICYT.

Si, una vez terminado el proyecto, no hubieren sido enterados todos los aportes comprometidos por la(s) beneficiaria(s) y por las entidades asociadas al proyecto, CONICYT solo reconocerá como subsidio al proyecto un monto proporcional al de los aportes efectivamente enterados y respaldados en relación a los comprometidos en el convenio de subsidio. La(s) beneficiaria(s) deberá(n) reintegrar a CONICYT los saldos desembolsados que excedan esta proporción.

La beneficiaria tendrá una cuenta corriente bancaria exclusiva para manejar los recursos financieros del Proyecto, en la cual deberá depositar el subsidio, sus propios aportes y aquéllos de las asociadas comprometidos, o podrá, con la autorización del (de la) Director(a) del Departamento de Administración y Finanzas de CONICYT, abrir y mantener una cuenta presupuestaria especial para estos mismos propósitos. La beneficiaria deberá llevar contabilidad separada para los recursos del Proyecto, precisando en ella los mecanismos y prácticas utilizadas para la administración de los fondos. Todos los gastos efectuados contra el subsidio o los aportes monetarios propios o de las asociadas, deberán ser aprobados por el Director del Proyecto. La beneficiaria permitirá en todo momento el examen de la información y documentación sustantiva, administrativa y contable del Proyecto, por los especialistas que acredite CONICYT.

En el caso que el proyecto haya sido presentado por más de una beneficiaria, CONICYT podrá modificar la composición del subsidio otorgado a solicitud conjunta de los Representantes Institucionales de las

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beneficiarias.

CONICYT suspenderá los desembolsos del subsidio a la beneficiaria, así como el reconocimiento de gastos realizados con dichos subsidios, en las siguientes circunstancias:

a) si constatare incumplimiento de las obligaciones contenidas en las presentes bases y/o en los convenios respectivos por parte de la beneficiaria; o

b) si el Proyecto, a juicio de CONICYT, no se desarrollare satisfactoriamente o hubiere perdido su relevancia o vigencia.

CONICYT establecerá las condiciones para levantar la suspensión y el plazo para cumplirlas y lo comunicará por carta al Representante Institucional. La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de esta carta y el plazo para cumplir las condiciones se contará desde esa fecha. CONICYT podrá fundadamente prorrogar este plazo a solicitud del Representante Institucional.

El Representante Institucional podrá proponer a la Dirección Ejecutiva de FONDEF la suspensión de los desembolsos en las circunstancias siguientes:

a) si llegase a la convicción de que el Proyecto no alcanzará los resultados esperados;

b) si llegase a la convicción de que el Proyecto no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables;

c) si llegase a la convicción de que el Proyecto ha perdido vigencia; o

d) cuando la beneficiaria no pudiere enterar la parte de sus aportes u obtener los recursos de las asociadas.

CONICYT se pronunciará fundadamente sobre esta solicitud de suspensión en un plazo máximo de treinta días corridos de recibida. Se comunicará por carta al Representante Institucional las condiciones que deben ser cumplidas y el plazo de cumplimiento. La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de esta carta y el plazo de cumplimiento de las condiciones se contará desde esa fecha. CONICYT podrá prorrogar fundadamente este plazo a solicitud del Representante Institucional.

Las suspensiones a que se refieren los párrafos anteriores no se contabilizarán en el plazo del respectivo proyecto, siempre que, de conformidad con lo señalado en el punto I.2.8 de estas Bases, ellas no excedan, en total, de un año adicional al plazo originalmente aprobado.

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Ya sea que la suspensión se haya decretado de oficio por CONICYT o a iniciativa de el/la Investigador/a Responsable, si trascurrido el plazo fijado para el cumplimiento de las condiciones éstas no son cumplidas, CONICYT podrá decretar el término anticipado del proyecto, con o sin restitución de los fondos aportados, pudiendo hacer efectivas las garantías constituidas por la Entidad Beneficiaria.

En el evento de que un documento fuere rendido en más de un Programa de CONICYT, ésta se reserva el derecho de poner término anticipado ipso facto a los Convenios involucrados y de solicitar la devolución de los recursos entregados.

Para realizar nuevas transferencias se debe rendir la totalidad de los fondos entregados anteriormente, es decir, el 100% de los recursos transferidos.

Para formalizar el cierre del proyecto se debe rendir la totalidad de fondos entregados anteriormente, es decir el 100% de los recursos transferidos, o bien, reintegrar el saldo no gastado o el monto rechazado en revisión de cuentas en caso de existir.

La presentación de la rendición de cuentas deberá presentarse de forma anual, en conformidad con la entrega del informe de avance y final.

VI.6 Permanencia

Las entidades beneficiarias deberán garantizar la permanencia del personal relevante al proyecto, o de personal con capacidades equivalentes a las consideradas en el proyecto aprobado por CONICYT, durante la ejecución del proyecto. Los cambios del referido personal serán comunicados inmediatamente por la beneficiaria a CONICYT, quien, a su vez, podrá aprobarlos o solicitar la sustitución de cualesquiera de los referidos y no aceptar a los reemplazantes si a su juicio no son idóneos, en un plazo de 10 días hábiles desde dicha comunicación. En caso que el cambio no fuere efectuado a satisfacción de CONICYT, se dispondrá la suspensión de los desembolsos, por hasta 45 días corridos, contados desde la comunicación de los cambios efectuados, al término de los cuales la Dirección Ejecutiva de FONDEF deberá disponer el término anticipado del convenio si dicho cambio no fuere efectuado a su satisfacción.

VI.7 Informes

El Director del Proyecto entregará a CONICYT un informe de avance técnico con contenido científico-tecnológico y un informe de avance financiero y de gestión al cumplirse la mitad del período de ejecución del proyecto. El incumplimiento de la entrega de los informes autorizará a CONICYT a suspender la transferencia de sus aportes. La aprobación de dichos informes condicionará la continuidad del proyecto, de acuerdo a lo establecido en la sección V.5.

Una vez transcurrido el periodo de ejecución del proyecto, el Director del Proyecto deberá presentar un Informe Final que recoja los logros alcanzados, el que deberá tener, además, un contenido financiero y de gestión.

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A partir de la fecha del término del proyecto, y durante un período mínimo de cinco años, la beneficiaria deberá proporcionar toda la información que CONICYT le solicite, sea directamente o a través de terceros, relativa a los resultados y a los impactos del proyecto, sin perjuicio de los resguardos de confidencialidad establecidos en el punto VI.8 de estas Bases.

VI.8 Protección de la propiedad intelectual e industrial y de la confidencialidad

La propiedad de los inventos, innovaciones tecnológicas o procedimientos que resulten de los proyectos será de las entidades beneficiarias, las cuales podrán compartirla con el mandante, si corresponde, las empresas u otras entidades asociadas que participen en el proyecto, en función de los respectivos aportes al financiamiento del proyecto. Asimismo las entidades beneficiarias de financiamiento por parte de FONDEF podrán compartir equitativamente la propiedad con el personal de su dotación que haya participado efectivamente en el proyecto. La transferencia de estos resultados a entidades con fines de lucro sólo podrá hacerse a título oneroso y no podrá comprometer condiciones de exclusividad permanente en el uso, goce o disposición de dichos resultados.

La divulgación de los resultados del proyecto, deberá hacerse resguardando las necesidades de confidencialidad que se establezcan en el Convenio y, en todo caso, no podrá atentar contra la eventual obtención de derechos sobre la propiedad intelectual e industrial generada por el proyecto. En particular, la divulgación de la información obtenida o hallada durante la ejecución del proyecto deberá contar, necesariamente, con el acuerdo de todas las partes responsables del desarrollo de éste.

Las beneficiarias se obligan a realizar las acciones de protección de esta propiedad intelectual e industrial durante la ejecución del Proyecto. Si no efectúan debidamente las acciones de protección y valorización de los resultados del Proyecto dentro de un plazo de dos años contados desde la fecha de término de los convenios respectivos, , o desde la fecha de término de la última prórroga otorgada por CONICYT, quien podrá divulgar libremente los resultados obtenidos.

Lo expuesto no obstará al derecho de CONICYT a publicar los informes que reciba, siempre que a su juicio, tal publicación no afecte los propósitos establecidos en este numeral.

No obstante todo lo anterior, en los casos de proyectos de investigación y desarrollo de interés público, las entidades beneficiarias, el mandante y las empresas u otras entidades asociadas se obligan a poner a disposición de otras organizaciones u organismos sin fines de lucro orientados al interés público, sean estos públicos o privados, el conocimiento desarrollado y protegido intelectualmente, sin costo para su utilización en productos o servicios de interés público para Chile o con fines humanitarios.

Asimismo, en el caso de proyectos de investigación y desarrollo precompetitivo en los que se contemple la participación de una sola empresa o entidad asociada, la beneficiaria y la empresa o la entidad asociada deberán poner los resultados obtenidos en virtud del proyecto a disposición de la comunidad nacional, sin costo para su utilización en productos o servicios en el territorio nacional.

VI.9 Garantías

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Las entidades beneficiarias privadas deberán entregar con anterioridad a cada desembolso, garantías por los anticipos que otorgue CONICYT para el desarrollo del proyecto. Los documentos en garantía deberán tener una vigencia de a lo menos dos meses adicionales a la duración del período que se determine en el convenio respectivo, y de a lo menos cinco meses adicionales cuando se trate del último desembolso de CONICYT al proyecto. Estas garantías deberán extenderse por el monto equivalente a cada entrega de recursos efectuada por CONICYT al proyecto.

Se exceptúan de esta obligación los beneficiarios que constituyen organismos integrantes de la Administración del Estado, a los que no les será exigible la entrega de garantías por el buen uso de los recursos desembolsados, en virtud de lo establecido en el dictamen N° 15978/10 de Contraloría General de La República. Sólo se exigirán en caso de mantener saldos pendientes de rendición, al requerirse el traspaso de nuevos fondos.

Las cauciones podrán ser boletas de garantía bancaria pagaderas a la vista, vales vista endosables o pólizas de seguro de ejecución inmediata.

El costo financiero que implique obtener la garantía podrá ser cargado al ítem de gastos generales del Proyecto. CONICYT podrá cambiar el plazo cubierto por cada desembolso, para mejorar la eficiencia del proceso de seguimiento y control del proyecto.

VI.10 Difusión

En todo evento público de difusión o en toda difusión a través de los medios de comunicación, deberá mencionarse expresamente a FONDEF de CONICYT como fuente de financiamiento del proyecto e incluir el logo oficial del Fondo. En particular, toda vez que un proyecto disponga de una página Web, se deberá incluir en ella el logo y un vínculo al sitio Web de CONICYT (http://www.conicyt.cl/fondef). Además, deberá incluir el logo del Gobierno Regional respectivo y la frase “Esta iniciativa es financiada con recursos de la provisión Fondo de Innovación para la Competitividad, Región de xxxxxxxxxxxx”. Todos los equipos que hayan sido adquiridos con recursos del subsidio deberán llevar el logo de FONDEF de CONICYT.

Además, en el caso de la Región del Biobío, todo material de difusión relativo a la convocatoria y a la implementación de los proyectos adjudicados, deberá contener una mención a que la iniciativa se enmarca en la implementación de la Estrategia Regional de Innovación de la Región del Biobío.

Todo proyecto, durante su ejecución o inmediatamente después de terminada ésta, deberá llevar a cabo un evento de cierre en el que dé a conocer a las comunidades científica, empresarial, regional y/o nacional los principales resultados del proyecto, notificando previamente a FONDEF sobre la fecha y el lugar del evento. El costo de este evento podrá ser cargado al subsidio de FONDEF si este tiene lugar hasta cuatro meses después de la fecha de término del proyecto.

Toda producción científica asociada a los proyectos que se financien por CONICYT, tales como publicaciones, artículos, libros, patentes, ponencias u otras, deberán contener los reconocimientos a esta institución por el financiamiento otorgado, utilizando el siguiente formato: “CONICYT + FONDEF- REGIONAL-FIC/SEXTO CONCURSO REGIONAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y D ESARROLLO + Folio (Cod. Proyecto) ”.

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VII. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

VII.1 Plazos y lugar

La formulación de los proyectos se hará utilizando el sistema vigente de presentación de proyectos vía Internet y que se encuentra en la página web www.fondef.cl. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos deberán presentarse además en dos ejemplares impresos para el proceso de evaluación. Estos ejemplares deberán ser presentados hasta 60 días corridos desde la fecha de publicación del llamado a concurso y hasta las 16:30 hrs. en las oficinas de FONDEF, ubicadas en calle Bernarda Morín 495, Providencia, Santiago o bien deberán ser despachados por correo rápido o courier a dicha dirección, dentro de la misma fecha y hora señaladas, en el caso de las entidades con domicilio fuera de la Región Metropolitana. En este caso los proponentes deberán enviar el comprobante de despacho dentro de las 24 horas siguientes a la dirección de correo electrónico: [email protected] (escaneado), o al fax 2-26551394.

VII.2 Formularios y Bases

Los documentos del concurso son estas Bases y el formulario de presentación de proyectos, los que se encontrarán disponibles en línea, a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria, en el sistema de presentación de proyectos vía Internet, accesible a través de la página web: http://www.conicyt.cl/fondef.

CONICYT se reserva el derecho para interpretar el sentido y alcance de las presentes Bases en caso de dudas y conflictos que se suscitaren sobre la aplicación de las mismas.

VII.3 Consultas y aclaraciones

Las consultas relativas a este concurso, deberán ser dirigidas a: Dirección Ejecutiva de FONDEF, calle Bernarda Morín 495, Providencia, Santiago, o bien, podrán formularse en la siguiente dirección electrónica: www.conicyt.cl/oirs

Sólo se recibirán consultas hasta el 35° día corrid o siguiente a la publicación de la Convocatoria.

Vencido este plazo, CONICYT tendrá 10 días corridos para responderlas a través de la página web www.conicyt.cl/oirs.

Asimismo, las aclaraciones que eventualmente pueda realizar CONICYT podrán ser efectuadas dentro del mismo plazo fijado para la recepción de consultas mediante una publicación en el sitio web www.conicyt.cl/fondef.

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ANEXO Nº 1: FORMULARIO DE EVALUACIÓN

VI Concurso FONDEF Regional

Región de Antofagasta – Atacama – Región del Biobío

Formulario de Evaluación

IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO

RESUMEN DE LA EVALUACIÓN

Puntaje de evaluación

Código Título Entidad Beneficiaria Principal Entidades Asociadas Director(a) Director(a) Alterno(a) Monto Solicitado a FONDEF (M$) Incremental No Incremental Total Aportes Beneficiarias (M$) Aportes Contrapartes (M$) Totales (M$) Total Proyecto (incluido lo solicitado a FONDEF) (M$)

Capítulo Ponderación Nota Capítulo Puntaje Ponderado

Contenido Científico Tecnológico 50% Capacidades y Gestión 25% Impacto Económico Social 25% Final 100%

Conclusiones

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Aprueba Rechaza Recomendación (marcar con una cruz)

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PARÁMETROS PARA PROCESO DE CALIFICACIÓN

Los Proyectos serán evaluados con notas de 0 a 5, siendo 0 el mínimo y 5 el máximo. A su vez, cada capítulo será evaluado mediante un conjunto de preguntas, y calificado con puntaje entre 0 y 5, según la escala presentada en tabla a continuación.

Nota: Es posible usar medios puntos, pero no fracciones menores.

I.- Capítulo 1: Contenido Científico Tecnológico (50%)

Calificación Concepto Descripción

0 No califica La propuesta no cumple/aborda el criterio bajo análisis o no puede ser evaluada debido a la falta de antecedentes o información incompleta.

1 Deficiente La propuesta no cumple/aborda adecuadamente los aspectos de criterio o hay graves deficiencias inherentes.

2 Regular La propuesta cumple/aborda en términos generales los aspectos del criterio, pero existen importantes deficiencias.

3 Bueno La propuesta cumple/aborda correctamente los aspectos del criterio, aunque requiere ciertas mejoras.

4 Muy bueno La propuesta cumple/aborda los aspectos del criterio de muy buena manera, aún cuando son posibles ciertas mejoras.

5 Excelente La propuesta cumple/aborda de manera sobresaliente todos los aspectos relevantes del criterio en cuestión. Cualquier deficiencia es muy menor.

Conceptos a) ¿La relevancia del problema u oportunidad identificados, fundamenta claramente la necesidad de

realizar el proyecto? b) ¿La solución propuesta permite resolver el problema u oportunidad identificado, y de mejor forma

de cómo se ha abordado hasta ahora? (considerar el estado del arte) c) ¿La propuesta generará conocimiento relevante, necesario para la solución del problema o

aprovechamiento de la oportunidad detectada? (considerar las hipótesis y el estado del arte presentado)

d) ¿El objetivo general está relacionado con la problemática o la oportunidad expresada en el proyecto? ¿Los objetivos específicos permiten el desarrollo del objetivo general? ¿Permite la metodología propuesta probar las hipótesis, desarrollar los objetivos y lograr los resultados propuestos? ¿Están claramente descritos los resultados de producción y sus hitos?

Nota Capítulo 1

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II.- Capítulo 2: Capacidades y Gestión (25%)

III.- Capítulo 3: Impacto Económico Social (25%)

Observaciones Capítulo 1 (Señale las principales fortalezas y debilidades).

Conceptos a) ¿El plan de trabajo es acorde a la metodología? ¿Permite alcanzar los resultados esperados?

¿Los recursos solicitados son adecuados para ejecutarlo? b) ¿Están claramente asignados los recursos a las distintas actividades y éstos son pertinentes? c) ¿El equipo de trabajo propuesto posee la formación académica, la capacidad científica y la

experiencia de trabajo en investigación aplicada con el sector productivo y/o social necesarias para obtener los resultados comprometidos? ¿Las responsabilidades individuales están bien asignadas? ¿El o la Director(a) del proyecto posee la capacidad de dirección de proyectos y de grupos multidisciplinarios, experiencia y vinculación internacional y relación con la línea de investigación?

Nota Capítulo 2

Observaciones Capítulo 2 (Señale las principales fortalezas y debilidades).

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FIN TRANSCRIPCIÓN

2°.- CONVÓQUESE a Concurso una vez totalmente tramitada la presente Resolución.

3°.- PUBLÍQUESE la convocatoria en un diario de circulación nacional, una vez totalmente tramitada la presente Resolución.

4°.- RÉMITASE copia de la presente resolución a Presidencia, FONDEF, Programa Regional, Departamento de Administración y Finanzas, Fiscalía y Oficina de Partes.

[1] DIPRES (2011). Evaluación de programas gubernamentales, Programa Provisión Fondo de Innovación para la competitividad, Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Resumen Ejecutivo.

[2] El D.S. N° 114 de 2011, del Ministerio de Salud , que reglamenta de la Ley N° 20.120, en su artícul o 8°, define: Investigación científica biomédica en seres humanos: toda investigación realizada a través de la intervención o interacción con seres humanos, con el objetivo de mejorar la prevención, diagnóstico, tratamiento, manejo y rehabilitación de la salud de las personas o de incrementar el conocimiento biológico del ser humano. La investigación científica biomédica en seres humanos incluye el uso de material humano o de información disponible identificable.

[3] La Ley N° 20.380, en su artículo 6°, define: Para los efectos de esta ley, se entiende por experimento en animales vivos toda utilización de éstos con el fin de verificar una hipótesis científica; probar un producto natural o sintético; producir sustancias de uso médico o biológico; detectar fenómenos, materias o sus efectos, realizar demostraciones docentes, efectuar intervenciones quirúrgicas y, en general, estudiar y conocer su comportamiento.

Conceptos a) ¿Es factible convertir los resultados finales del proyecto en productos, procesos o servicios de

utilidad para sus destinatarios finales? b) ¿Es posible prever un potencial impacto económico y social para el producto, proceso o servicio

final que se derivará de la ejecución del proyecto? ¿Cuán importante podría ser dicho impacto? c) ¿Lo expuesto en el modelo de negocio permite la transferencia y masificación de los resultados

del proyecto y el logro de los impactos esperados? Nota Capítulo 3

Observaciones Capítulo 3 (Señale las principales fortalezas y debilidades).

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Page 42: verExpedienteDesdeReporte.seam 14 -10 -2013...Consisten en especies o recursos, humanos o materiales, ya existentes en las beneficiarias y empresas u otras entidades asociadas, puestos

Firmado Electrónicamente en Conformidad con el Artículo 2º letra F y G de la Ley 19.799

[4] Entiéndase al modelo de negocio de forma genérica, de manera que considere la transferencia y masificación de los resultados del proyecto, y se logren los impactos esperados. Hecha esta observación, úsese este ítem también para proyectos de I+D de interés público.

ANÓTESE, REFRÉNDESE Y COMUNÍQUESE.

UNIDAD DE PRESUPUESTO

FECHA 10/10/2013

ITEM 114051102

ITEM 114051103

ITEM 114051108

ITEM 24.03.166

C.COSTO Regional-FIC R

MATEO BUDINICH DIEZ

Presidente(S)

PRESIDENCIA

MBD/ / RMM/ JAV/ fvp

DISTRIBUCION: PEDRO MIGUEL SEGURE - Subdirector Programa FONDEF Regional - FONDEFMARCO ROSAS - Analista Área de Gestión y Vinculación - PROGRAMA REGIONALNELLY JERALDO - Secretaria - ADMINISTRACION Y FINANZASMONICA IRENE ARAYA - Secretaria - FISCALIAMARIA ELENA VILDOSOLA - Secretaria - FISCALIAANGELINA PIZARRO - Encargado(a) de Oficina de Partes - ADMINISTRACION Y FINANZASOFICINA DE - Buzón Oficina de Partes - ADMINISTRACION Y FINANZAS

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