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VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL USO DE CERTIFICADOS DE ABONO TRIBUTARIO PARA LOS EXPORTADORES DE PRODUCTOS ECUATORIANOS BAJO EL EXTINTO ATPDA. INTRODUCCIÓN El certificado de abono tributario es un mecanismo para las empresas que han tenido una afectación drástica en las condiciones de acceso al mercado de EE.UU., debido a la cancelación de las preferencias arancelarias andinas (Atpdea), por parte de ese país. El objetivo es apoyar a las firmas en los costos arancelarios que enfrentan. El Ministerio de la Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad (Mcpec), que encabeza esta iniciativa, identifica a los sectores de brócoli, rosas, medias, atún, etc., como los más afectados. Sin embargo, en la entidad se considera que, dentro de cada sector, existen compañías que pueden sortear mejor la ausencia de estas preferencias. El Certificado de Abono Tributario se entregará por el 80% del valor pagado en aranceles, sin exceder el 15% para productos agropecuarios y hasta el 25% para productos manufacturados, artesanales y pesqueros del valor FOB ( valor de mercado en el puerto) declarado en la liquidación aduanera del país de destino. Para acogerse a este beneficio los empresarios debe presentar la solicitud proporcionada por el Comex y probar con documentos el valor de la factura adjuntando el documento aduanero de liquidación de aranceles en el país de destino así como las subpartidas arancelarias de los productos originarios que exporte desde el Ecuador. El procedimiento lo tienen que hacer exportadores de manera mensual en medio físico o electrónico. Esto se realizará en coordinación con el Servicio de Rentas Internas (SRI), el Banco Central del

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VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL USO DE CERTIFICADOS DE ABONO TRIBUTARIO PARA LOS EXPORTADORES DE PRODUCTOS ECUATORIANOS BAJO EL EXTINTO ATPDA.

INTRODUCCIÓNEl certificado de abono tributario es un mecanismo para las empresas que han tenido una afectación drástica en las condiciones de acceso al mercado de EE.UU., debido a la cancelación de las preferencias arancelarias andinas (Atpdea), por parte de ese país. El objetivo es apoyar a las firmas en los costos arancelarios que enfrentan. El Ministerio de la Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad (Mcpec), que encabeza esta iniciativa, identifica a los sectores de brócoli, rosas, medias, atún, etc., como los más afectados. Sin embargo, en la entidad se considera que, dentro de cada sector, existen compañías que pueden sortear mejor la ausencia de estas preferencias. El Certificado de Abono Tributario se entregará por el 80% del valor pagado en aranceles, sin exceder el 15% para productos agropecuarios y hasta el 25% para productos manufacturados, artesanales y pesqueros del valor FOB ( valor de mercado en el puerto) declarado en la liquidación aduanera del país de destino.

Para acogerse a este beneficio los empresarios debe presentar la solicitud proporcionada por el Comex y probar con documentos el valor de la factura adjuntando el documento aduanero de liquidación de aranceles en el país de destino así como las subpartidas arancelarias de los productos originarios que exporte desde el Ecuador. El procedimiento lo tienen que hacer exportadores de manera mensual en medio físico o electrónico. Esto se realizará en coordinación con el Servicio de Rentas Internas (SRI), el Banco Central del Ecuador, de acuerdo a las normativas internas. El Certificado de Abono Tributario permitirá apoyar las mejoras competitivas de los sectores afectados por una posible no renovación de las Preferencias Arancelarias Andinas, Atpdea, que otorga EE.UU.

La Ley de Abono Tributario data del 27 de julio de 1979 y fue expedida por la dictadura militar con el propósito de estimular exportaciones de productos no tradicionales y premiar la generación de agregado nacional. Recuperar este Decreto Ley, tiene el propósito de utilizar un instrumento que es anterior a nuestra entrada en la OMC y no tramitar una nueva ley cuya emisión demoraría y podría ser cuestionada por otros países. Con el propósito de viabilizar la aplicación de este mecanismo y extender su cobertura a los sectores afectados por sanciones comerciales, como las medidas de retaliación aplicadas por Perú, o proteger a los

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exportadores que sufrieran cambios negativos en las condiciones de acceso al mercado estadounidense por la extinción del ATPDEA, el Presidente Rafael Correa emitió varios decretos reglamentando, contemporizando y acotando el beneficio.

DESARROLLOLos abonos tributarios se establecen sobre el valor FOB de cada exportación: entre 5 y 15% máximo para productos agropecuarios y para los manufacturados, artesanales y pesqueros, en función del porcentaje de agregado nacional que debe ser mayor al 35%, del 7 al 25% como máximo, calculados por empresa y por producto. Para determinar el valor FOB deberá descontarse los materiales e insumos importados que no hayan sufrido transformación alguna en el país. Los materiales y materias primas importadas que hubieren sido modificados por el proceso productivo, sí serán tomados en cuenta para la determinación de este valor. El Presidente de la República es quien tiene la potestad para determinar los productos que no gozarán del beneficio del CAT.

Los CAT’s, serán emitidos por el Banco central del Ecuador y el Servicio de Rentas Internas los canjeará por notas de crédito que podrán ser usadas solo para el pago de tributos propios de dicha administración. Los CAT’s son documentos libremente negociables, no constituyen ingreso gravable, por lo que no están sujetos a ningún tipo de impuesto y serán aceptados a vista. El COMEX, conjuntamente con el SRI, podrá verificar en los plazos señalados por las leyes, cualquier declaración, documento o soporte entregado por el exportador para la concesión del CAT. Por efecto de la aplicación de esta Ley, se consideran actos de defraudación, la falsa declaración, afirmación, simulación u ocultamiento que se realicen para obtener un porcentaje mayor de abono tributario que el que le correspondería legalmente.

La Ley prevé la devolución del abono por parte del exportador en los casos de devolución de la mercancía y el establecimiento de sanciones por su incumplimiento. Las empresas cuyas exportaciones hubieren superado el millón de dólares o su equivalente en otra moneda, en un mismo año, deberán presentar un informe de auditoría externa en la que se determinen sus costos de producción. El monto del CAT no podrá exceder el monto del perjuicio causado por las sanciones comerciales o los aranceles pagados en los EE.UU de Norteamérica. La Secretaría Técnica del COMEX, mediante informe y para la aprobación del pleno del COMEX, determinará los parámetros para el cálculo de los montos de los CAT’s, por empresa o por producto.

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Se estima que existirán más de 50.000 declaraciones de exportación que tendrían derecho a la compensación mediante CAT’s.996 empresas, como mínimo, tendrían derecho al beneficio de los CAT’s. Se ha generalizado el uso de paraísos fiscales para la triangulación de las exportaciones hacia los EE.UU. de Norteamérica. Para simplificar el cálculo del monto de cada CAT, se reconocerá hasta el 80% del valor pagado en aranceles en los EE.UU de Norteamérica, siempre que este no exceda del 15% del valor FOB de la exportación de productos agropecuarios ni el 25% de productos manufacturados. El MCPEC, emitirá un anexo con el listado de productos y subpartidas que podrán ser beneficiarias de los CAT’s.

El exportador deberá presentar al COMEX, y a través de este al SRI, los siguientes documentos:-Solicitud en formulario preestablecido.-Póliza de seguro de la exportación.-Guía aérea, conocimiento de embarque u otros documentos de la fecha efectiva de exportación.-Facturas emitidas por el productor ecuatoriano para la exportación del bien a ser compensado.-DAU de exportación ante la SENAE.-Documento aduanero de importación emitido por la Aduana de los EE.UU de Norteamérica.

Los productos exportados que se compensarán serán aquellos que tengan como país de origen y puerto de embarque el Ecuador y hayan sido ingresados en los EE.UU de Norteamérica. Todos los documentos a presentarse, tanto nacionales como emitidos en el exterior, deberán coincidir de manera total en los valores contenidos. Las Instituciones que darán respuesta a las solicitudes de los exportadores, tendrán hasta 60 días para adecuar sus sistemas para la entrega de los CAT’s o su canje por notas de crédito. El derecho para reclamar este beneficio nació el 23 de abril del 2011, con la emisión del Decreto Ejecutivo 742, y los productos exportados a partir de aquella fecha podrán tener la compensación.Entre sus principales ventajas podemos destacar: -Estimular las exportaciones mediante la devolución total o parcial de los impuestos indirectos, tasas y contribuciones pagados por el exportador.-Promover aquellas actividades que tiendan a incrementar el volumen de las exportaciones sobre la base del valor exportado.

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El Certificado de Abono Tributario compensará hasta el 80% del valor pagado en aranceles. Las exportaciones de brócoli, entre enero y mayo de 2011, fueron de 4,9 millones. En el mismo período de 2010, fueron de 4,5 millones. Según los productores, el alza Se debe a que los compradores asumieron en su totalidad el arancel del 15% que paga este producto para ingresar al mercado norteamericano. En flores, de enero a mayo de este año se exportó 312 millones, lo que significó un aumento del 9,4% respecto a igual período de 2010. Este sector paga entre 6,4% y 7% de arancel para ingresar a Estados Unidos. En productos de la madera, que pagan arancel del 8%, el país vendió 60 millones. La situación mejorará, según los técnicos, cuando el próximo lunes, el SRI y el Banco Central inicien la operación del sistema compensatorio de abono tributario.

Por ejemplo, si se exporta unas 30 cajas de flores, a 80 dólares cada una, la exportación en total cuesta 2.400 dólares, y sobre este valor se debe calcular el 6% adicional a pagar, que en este caso son 144 dólares. En el caso de Flores del Valle el pago del 6% del total de sus exportaciones se hace de forma parcial, en el 60% de envíos el arancel lo pagan ellos, y el 40% los receptores del producto en USA, pero aquellos que son compradores habituales. Sin embargo para sectores como el floricultor, para los que pedir el mecanismo es casi tan complicado como perder las preferencias arancelarias.El problema radica en la documentación que se exige a los exportadores para acceder al CAT. “Se requiere el formulario lleno al que se deben adjuntar copias a color de la papeleta de votación y cédula del representante legal, el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la declaración aduanera ecuatoriana, el documento de pago de aranceles en destino, etc.

Los exportadores como Ignacio Pérez, presidente de Expoflores, aseguran que no es viable entregar este último documento porque la carga viaja consolidada (un embarque puede llevar el producto de hasta 30 fincas) y el importador tendría que enviar los reportes de pago de aranceles totales y aquí los exportadores tendrían que desagregar la información para determinar los montos que cada uno pagó. Sin embargo, el Gobierno dice que es necesario el documento porque solo así se puede determinar cuánto pagó cada empresa. Mientras, otros exportadores, como los atuneros, no critican el proceso y están dispuestos a solicitar el mecanismo. Según Rafael Trujillo, representante de la Cámara de Pesquería, su sector es uno de los más afectados por la pérdida de la Atpdea, ya que paga hasta el 35% por atún en aceite.

Como una de las principales desventajas podemos citar al DESEMPLEO; “El sector exportador ecuatoriano manifiesta su discrepancia con las cifras otorgadas por el Ministerio de Coordinación de la Producción (MCPEC) en lo que se refiere a las posibles pérdidas de empleo por la no renovación de la ATPDEA. Ignacio Pérez, director ejecutivo de Expoflores, sostuvo que el número de posibles desempleados en este sector bordearía los 9 000 en el mediano plazo, según estudios de la entidad, por lo que los 3 000 que manifestó el MCPEC no serían reales. El floricultor dice que 3 000 empleos es muy poco dado que el sector cuenta con 50 mil trabajadores aproximadamente. Ambos empresarios

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comentan que las zonas más perjudicadas serían Cotopaxi y Pichincha ya que albergan a la mayor cantidad de trabajadores. Fuente. Diario Hoy”

La fórmula para sobrellevar la falta del Atpdea (Sistema de Preferencias Arancelarias Andinas), vencido el 12 de febrero pasado y que afecta a los empresarios que exportan a EE.UU., se encontró en negociaciones privadas y no en la solución planteada por el Gobierno: los Certificados de Abono Tributario (CAT). Solo una empresa aplicó para obtener la compensación, pero aún no la obtiene, según el Ministerio de Producción. Se trata de inglesa, que exporta medio nylon. De las 1.300 compañías amparadas por el sistema, 355 bajaron de internet la solicitud para obtener el CAT. Sectores como el de los floricultores, exportadores de brócoli, palmito, atún en pouch, textiles y madera optaron por negociar con sus compradores en EE.UU. para que asuman una parte o todo el arancel, antes de detener su producción e incumplir sus compromisos. 

Durante el enlace sabatino del 24 de septiembre, el canciller Ricardo Patiño dijo que ante la falta de renovación del sistema el Gobierno ecuatoriano actuó enseguida y resaltó que por ello se obtuvieron buenos resultados, incluyendo aumento de ventas a Estados Unidos. “Cuando se produjo la suspensión de los beneficios del Atpdea, inmediatamente con el Ministerio de la Producción (...) y con la Cancillería se organizó una acción”, dijo. Sin embargo, la demora para dar una alternativa es uno de los temas cuestionados por el sector exportador, que debió esperar cinco meses, hasta el 18 julio, para que se comiencen a aplicar los CAT, ofrecidos por el Gobierno, aunque en mayo se emitió la resolución para que fueran implementados.Luego, lo engorroso del trámite para acceder al CAT ha sido el principal impedimento para que los empresarios no se beneficien del apoyo oficial. Ignacio Pérez, presidente de la Asociación de Productores y Exportadores de Flores (Expo flores), indicó que la mayoría de las empresas floricultoras (alrededor de 550) no aplicó por la cantidad de trámites, además de que ciertos documentos solicitados se generan en entidades estadounidenses y resulta difícil conseguirlos.

Según información del Mcpec, la obtención del CAT podría demorar entre 48 y 72 horas, luego de que los exportadores presenten la documentación respectiva.Felipe Ribadeneira, presidente de la Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor), señaló que los empresarios tienen desconocimiento acerca de cómo llenar el formulario y agregó que la iniciativa gubernamental es beneficiosa para los empresarios, por lo que varios de ellos ya han iniciado los trámites para lograr obtener el CAT. También dijo que el proceso es lento debido a los documentos que los exportadores deben recopilar para presentar al Comex. Gino Descalzi, exportador de flores, señaló que no realizará el proceso para obtener el CAT debido a que los trámites son demasiado complejos. También dijo que el mecanismo del CAT no funciona ya que solo beneficia a las grandes empresas exportadoras que tienen comercializadoras en los EEUU y que el 90% de los floricultores no podrán acogerse a esta medida.

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Los exportadores cuyos productos hayan sido afectados por sanciones comerciales impuestas por organismos subregionales de integración latinoamericana y aquellos productos que hayan sufrido cambios drásticos en su acceso a mercados internacionales, deberán presentar al COMEX la información que permita calcular el valor del abono tributario a concederse, cumpliendo con los parámetros concedidos. Para lo cual el COMEX con la cooperación del Servicio de Rentas Internas verificarán y calcularán el valor del Certificado de Abono Tributario, para su posterior comunicación al Banco Central. El cálculo realizado por las dos instituciones servirá de base al Banco Central para que emita los Certificados de Abono Tributario, con el fin de que no solicite documentos adicionales de ninguna clase al exportador. En los casos de sanciones comerciales impuestas por organismos subregionales de integración latinoamericana, el monto del Certificado de Abono Tributario y su vigencia no podrán exceder del monto del perjuicio causado por dichas sanciones, el cual será determinado por el COMEX.

CONCLUCIÓNPodemos concluir que el CAT sería una buena opción si se cumpliera con lo que el gobierno prometió, pero en la actualidad solo ha provocado desempleo, y pérdidas económicas para muchos sectores que se dedican a la exportación de productos ecuatorianos.

BIBLIOGRAFÍA

www.elcomercio.com.ec

http://www.elnorte.ec/component/content/archive.html?year=2011&month=2

www.eluniverso.com.ec

www.eltelegrafo.com.ec