venta a satisfaccion del comprador, a prueba y sobre muestra, sobre medios y sobre documentos

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SESIÓN Nº 05 VENTA A SATISFACCIÓN DEL COMPRADOR, A PRUEBA Y SOBRE MUESTRA, SOBRE MEDIDA Y SOBRE DOCUMENTOS. VENTA A SATISFACCIÓN DEL COMPRADOR: Jorge Bravo Cucci, en: http://jus2.uol.com.br/doutrina/texto.asp?id=2042. La compraventa a satisfacción del comprador - denominada en la doctrina como venta ad gustatione, ad gustum, a la vista o al paladeo-, se encuentra regulada específicamente en el artículo 1571 del Código Civil, el cual se señala que: "...la compraventa de bienes a satisfacción del comprador se perfecciona sólo en el momento en que éste declara su conformidad. El comprador debe hacer su declaración dentro del plazo estipulado en el contrato o por los usos y costumbres o, en su defecto, dentro de un plazo prudencial fijado por el vendedor." Resulta entonces, que en el caso de la compraventa a satisfacción del comprador, el contrato sólo se perfecciona -vale decir hay contrato- si el "comprador" declara al "vendedor " su conformidad respecto del bien objeto de la compraventa, en la forma y plazo estipulado en el documento contractual, plazo prudencial que debe condecirse que los usos y costumbres propios de la plaza, naciendo en dicho momento la obligación del primero de transferir la propiedad del bien, y la del segundo de pagar el precio del bien. En defecto de ello, la propia norma señala que deberá procederse con la declaración de conformidad dentro de un plazo prudencial que fije arbitrariamente el vendedor. Al respecto consideramos importante indicar que el perfeccionamiento del contrato operará de acuerdo a la teoría de la cognición y a la teoría de la recepción, ambas recogidas en nuestro código civil, cuando la aceptación -declaración de conformidad en nuestro caso- es conocida por el

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Venta a Satisfaccion Del Comprador, A Prueba y Sobre Muestra, Sobre Medios y Sobre Documentos

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Page 1: Venta a Satisfaccion Del Comprador, A Prueba y Sobre Muestra, Sobre Medios y Sobre Documentos

SESIÓN Nº 05

VENTA A SATISFACCIÓN DEL COMPRADOR, A PRUEBA Y SOBRE

MUESTRA, SOBRE MEDIDA Y SOBRE DOCUMENTOS.

VENTA A SATISFACCIÓN DEL COMPRADOR:

Jorge Bravo Cucci, en: http://jus2.uol.com.br/doutrina/texto.asp?id=2042.

La compraventa a satisfacción del comprador - denominada en la doctrina

como venta ad gustatione, ad gustum, a la vista o al paladeo-, se encuentra

regulada específicamente en el artículo 1571 del Código Civil, el cual se

señala que:

"...la compraventa de bienes a satisfacción del comprador se

perfecciona sólo en el momento en que éste declara su conformidad.

El comprador debe hacer su declaración dentro del plazo estipulado

en el contrato o por los usos y costumbres o, en su defecto, dentro

de un plazo prudencial fijado por el vendedor."

Resulta entonces, que en el caso de la compraventa a satisfacción del

comprador, el contrato sólo se perfecciona -vale decir hay contrato- si el

"comprador" declara al "vendedor " su conformidad respecto del bien objeto

de la compraventa, en la forma y plazo estipulado en el documento

contractual, plazo prudencial que debe condecirse que los usos y

costumbres propios de la plaza, naciendo en dicho momento la obligación

del primero de transferir la propiedad del bien, y la del segundo de pagar el

precio del bien. En defecto de ello, la propia norma señala que deberá

procederse con la declaración de conformidad dentro de un plazo prudencial

que fije arbitrariamente el vendedor.

Al respecto consideramos importante indicar que el perfeccionamiento del

contrato operará de acuerdo a la teoría de la cognición y a la teoría de la

recepción, ambas recogidas en nuestro código civil, cuando la aceptación

-declaración de conformidad en nuestro caso- es conocida por el

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destinatario de la oferta. Cabe señalar que el perfeccionamiento (eficacia)

del contrato es el momento a partir del cual, el contrato ya concluido

produce sus efectos, vale decir crea, regula, modifica o extingue una

relación jurídica obligacional, de tal suerte que en defecto de la declaración

de conformidad, no se perfecciona el contrato de compraventa a

satisfacción del comprador, por carecerse del elemento esencial del

consentimiento.

Recordemos que en el punto anterior explicamos que la propiedad de bienes

muebles se transmitía con la entrega física del bien -tradición- a su

acreedor, por lo que correspondería preguntarse como operará la

transferencia de propiedad en el caso de compraventa a satisfacción del

comprador, toda vez que la entrega física del bien se ha efectuado con

anterioridad a que exista la obligación de transferir la propiedad del bien.

Respondemos a dicha interrogante, señalando que al nacer la obligación de

transferir la propiedad del bien, automáticamente se produce lo que se

conoce como "tradición ficta", operando en dicho momento la transferencia

de propiedad.

Aún cuando resulte reiterativo, creemos que resulta importante precisar que

la mencionada declaración de conformidad, implica la aceptación de la

oferta respecto del bien materia de la compraventa; con ella se perfecciona

el contrato, nacen las obligaciones tanto de transferir el bien como la de

pagar su precio en dinero, y automáticamente se produce la transferencia

de propiedad.

Así, el artículo 1359 del Código Civil recogiendo la tesis de la integralidad

del contrato, establece que no hay contrato mientras las partes

contratantes no se encuentren conformes sobre todas sus estipulaciones,

aún cuando la discrepancia sea secundaria. No obstante ello, en su artículo

1360 el legislador del Código Civil recoge una tesis distinta y que ha

generado arduos debates entre los civilistas; y es que en virtud dicha tesis -

denominada de los acuerdos parciales vinculantes-, que se establece que es

válido el contrato cuando las partes han resuelto reservar alguna

estipulación, siempre que con posterioridad, la reserva quede satisfecha,

Page 3: Venta a Satisfaccion Del Comprador, A Prueba y Sobre Muestra, Sobre Medios y Sobre Documentos

en cuyo caso dicha reserva opera retroactivamente, formándose con ello el

contrato en el momento en que se suscribió el documento contractual.

¿Implica la compraventa a satisfacción del comprador la reserva de alguna

estipulación?, Opinamos al respecto en sentido negativo, toda vez que

dichas estipulaciones implican bilateralidad y son únicamente sobre

elementos secundarios del contrato, y de ninguna manera sobre elementos

estructurales del mismo, como es el caso de la aceptación de la oferta por

parte del destinatario de la misma.

Una reserva de estipulación puede ser por ejemplo, que las partes

contratantes reserven a futuro definir el tipo de moneda con el que se

realizará el pago del precio. En el caso de la declaración de conformidad del

destinatario de la oferta en el caso de la compraventa a satisfacción del

comprador, ella no implica bilateralidad alguna, ya que la aceptación

depende única y exclusivamente de su proceso volitivo interno.

De otra parte, compartimos plenamente la objeción que plantea Arias

Schereiber respecto de las expresiones "vendedor" y "comprador" en la

modalidad contractual bajo análisis, toda vez que hasta que no se haya

aceptado completamente la oferta de venta de bien, corresponde referirse a

"oferente" y a "destinatario de la oferta".

De otra parte, consideramos que resulta perfectamente posible que se

aplique la compraventa a satisfacción del comprador en el caso de bienes

inmuebles. Sobre el mencionado tema, Luis María Rezzónico sentencia que

la compraventa a satisfacción del comprador:

"... se aplica indistintamente a las cosas muebles e inmuebles, y así

nada impide, p.ej. que el comprador de un caballo, de un vehículo,

de una máquina, etc. estipule tal cláusula; y nada impide que el

comprador de una casa estipule que la habitará durante tal tiempo,

para resolver si el inmueble es o no de su agrado. El comprador es

en tales casos único juez de su agrado ...".

Puede ocurrir por ejemplo, que el "oferente" (el potencial vendedor) haga

entrega física (traditio) de los bienes (muebles) al "destinatario de la oferta"

Page 4: Venta a Satisfaccion Del Comprador, A Prueba y Sobre Muestra, Sobre Medios y Sobre Documentos

(el potencial comprador) a los efectos de que éste último declare su

conformidad con los mismos dentro de un plazo razonabley previamente

estipuladopor las partes, sin que dicha entrega importe la transferencia de

dichos bienes en propiedad. En este caso, el contrato de compraventa a

satisfacción del comprador se perfeccionará con la declaración de

conformidad respecto del bien por parte del "destinatario de la oferta",

quien a partir de dicho momento se constituirá en comprador y en

propietario del bien.

Así, de acuerdo a lo indicado anteriormente, para que una operación

califique como venta a efectos del Impuesto General a las Ventas, debe

operar preliminarmente la transferencia de propiedad de los bienes muebles

objeto del acto jurídico, en ejercicio del ius abutendi o facultad de

disposición, afirmación en mérito de la cual nos permitimos concluir, que en

el caso del contrato compraventa a satisfacción del comprador, se produce

el supuesto de afectación "venta en el país de bienes muebles", cuando se

produce la transferencia de propiedad de los bienes, que de acuerdo a lo

explicado en párrafos anteriores, ocurrirá cuando el destinatario de la

oferta, efectúe la declaración de conformidad respecto del bien.

Articulo 1571º.- Compraventa a satisfacción.

La compraventa de bienes a satisfacción del comprador se perfecciona solo

en el momento en que este declara su conformidad.

El comprador debe hacer su declaración dentro del plazo estipulado en el

contrato o por los usos o, en su defecto, dentro de un plazo prudencial

fijado por el vendedor.

Page 5: Venta a Satisfaccion Del Comprador, A Prueba y Sobre Muestra, Sobre Medios y Sobre Documentos

VENTA A PRUEBA:

Compraventa a prueba de Jorge Bravo Cucci, en: http://jus2.uol.com.br/

doutrina/texto.asp?id=2042.

La compraventa a prueba, modalidad contractual muchas veces confundida

con la compraventa a satisfacción del comprador, se encuentra regulada en

el artículo 1572° del Código Civil, como aquella:

"... hecha bajo la condición suspensiva de que el bien tenga las

cualidades pactadas o sea idóneo para la finalidad a que está

destinado. La prueba debe realizarse en el plazo y según las

condiciones establecidas en el contrato o por los usos. Si no se

realiza la prueba o el resultado de ésta no es comunicado al

vendedor dentro del plazo indicado, la condición se tendrá por

cumplida"

Por su parte, Luis María Rezzónico ha definido a ésta modalidad de la

compraventa, como aquella en que expresamente se estipula que la venta

no quedará concluida si del ensayo o prueba del bien por el comprador, no

resulta que es de satisfacción para su uso y destino, con lo cual el

comprador se reserva el derecho de ensayarlo antes de adquirirlo.

Como puede advertirse, en esta modalidad contractual, si bien existe

contrato de compraventa, los efectos del mismo se encuentran

condicionados a que el bien sea probado o ensayado, y que en mérito a tal

diligencia se determinará si era idóneo para la finalidad para la que se le

destinará, reservándose para el comprador el derecho a ensayar el bien

antes de adquirirlo en propiedad.

De lo anteriormente expuesto, podrá apreciarse que existe una sutil

diferencia con el contrato de compraventa a satisfacción del comprador, la

cual consiste en que la prueba o ensayo de la calidad del bien no se

encuentra orientada a determinar si el bien es del agrado o no del

Page 6: Venta a Satisfaccion Del Comprador, A Prueba y Sobre Muestra, Sobre Medios y Sobre Documentos

comprador, sino que tiene como función objetiva establecer si el bien tiene

las cualidades requeridas para la finalidad a la cual se le va a destinar. No

existe un libre arbitrio por parte del comprador en el sentido de poder

aceptar o rechazar el bien si el mismo no es de su satisfacción (como ocurre

en el caso de la compraventa a satisfacción del comprador), sino que goza

de una facultad que debe ser ejercida dentro de los límites razonables y de

buena fe, de tal modo que si el vendedor prueba que el bien materia del

contrato tenía las cualidades prometidas por el comprador no puede

rechazarlo. Respecto de la prueba, deben establecerse con claridad, cuáles

son las cualidades requeridas para el bien, y en todo caso cuál será la

función para la cual se destinará el mismo.

Sin ánimo de involucrarnos en la discusión doctrinal de sí la condición a que

se refiere el artículo 1572° del Código Civil, es una condición suspensiva o

por el contrario se trata de una condición impropia, queremos resaltar el

hecho de que en uno u en otro caso, deberá apreciarse que la eficacia del

contrato quedará supeditada a la verificación de la condición de que el bien

tenga las cualidades pactadas o sea idóneo para la finalidad a que está

destinado, no operando hasta dicho momento la transferencia de propiedad

de los bienes que son materia del contrato de compraventa.

En tal modalidad contractual puede ocurrir que los bienes materia del

contrato se entreguen en los siguientes momentos:

a. antes de la celebración del contrato.

b. luego de la celebración del contrato pero antes de la prueba o ensayo.

Articulo 1572º.- Compraventa a prueba.

La compraventa a prueba se considera hecha bajo la condición suspensiva

de que el bien tenga las cualidades pactadas o sea idóneo para la finalidad

a que esta destinado.

La prueba debe realizarse en el plazo y según las condiciones establecidas

en el contrato o por los usos.

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Si no se realiza la prueba o el resultado de esta no es comunicado al

vendedor dentro del plazo indicado, la condición se tendrá por cumplida.

VENTA SOBRE MUESTRA:

Compraventa sobre muestra de Jorge Bravo Cucci, en:

http://jus2.uol.com.br/doutrina/texto.asp?id=2042.

La compraventa sobre muestra es aquella que se encuentra sujeta a la

contingencia de ser resuelta, si el bien que es materia del contrato no

guarda absoluta conformidad con una muestra previamente determinada

por las partes, que sirvió de soporte para la celebración del contrato. Esta

modalidad implica en términos prácticos, que vendedor y comprador

acuerdan efectuar una compraventa respecto de un bien determinado,

sobre la base de una muestra del mismo, presumiéndose que la calidad del

total de los bienes materia de la transferencia será similar a la de la

muestra.

En tal sentido, el artículo 1573° del Código Civil, establece que:

"Si la compraventa se hace sobre muestra, el comprador tiene

derecho a la resolución del contrato si la calidad del bien no es

conforme a la muestra o a la conocida en el comercio."

A diferencia de las dos modalidades de compraventa anteriormente

abordadas, la compraventa sobre muestra es un contrato plenamente eficaz

desde su celebración y que produce todos sus efectos, vale decir ha

quedado perfeccionado y no se encuentra sometida a condición alguna.

Al momento de celebrar el contrato las partes se ponen de acuerdo sobre la

base de una muestra de los bienes que serán transferidos, la cual tiene

como función servir como patrón de referencia de la cualidad y calidad de

los mismos. Al respecto De la Puente y Lavalle señala que:

"... a diferencia de la compraventa a satisfacción del comprador y de

la compraventa a prueba, donde el aspecto subjetivo cobra un valor

Page 8: Venta a Satisfaccion Del Comprador, A Prueba y Sobre Muestra, Sobre Medios y Sobre Documentos

importante pues la función de formación o eficacia del contrato

dependen, en mayor o en menor grado, de la voluntad del

comprador, (recuérdese que aún en la compraventa a prueba el

comprador tiene facultad bastante amplia de apreciación), en la

compraventa sobre muestra ésta es el único parangón al que se

puede recurrir para apreciar la calidad del bien."

En efecto, en tal modalidad contractual no se requiere de la declaración de

satisfacción del comprador ni de que los bienes precisen ser probados para

determinar si reúnen las cualidades pactadas en el contrato, pues las partes

se han puesto de acuerdo en realizar la compraventa teniendo a vista una

muestra de los bienes sobre los cuales se realiza el contrato, la cual tiene la

calidad precisa que requiere el comprador. Por ello es que el contrato es

plenamente eficaz, quedando claro está, facultado a resolver el contrato, si

la calidad de los bienes que posteriormente le son proporcionados, no son

compatibles con la calidad y cualidades de la muestra.

Ahora bien, si en principio resulta usual que la entrega de la muestra se

efectúa previamente al futuro comprador, ello no es óbice para que se

entregue conjuntamente con los bienes materia del contrato. También es

posible que la muestra, mediando un pacto previo, sea entregada a un

tercero, usualmente con el objeto que determine las cualidades de la

misma, para que sobre la base de ello, se acuerde o no celebrar el contrato.

Articulo 1573º.- Compraventa sobre muestra.

Si la compraventa se hace sobre muestra, el comprador tiene derecho a la

resolución del contrato si la calidad del bien no es conforme a la muestra o

a la conocida en el comercio.

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VENTA SOBRE MEDIDA:

Compraventa sobre medida:

Compraventa por extensión o medida.

Compraventa ad corpus (si se vende fijando precio sobre todo)

Articulo 1574º.- Compraventa por extensión o cabida.

En la compraventa de un bien con la indicación de su extensión o cabida y por un

precio en razón de un tanto por cada unidad de extensión o cabida, el vendedor

esta obligado a entregar al comprador la cantidad indicada en el contrato. Si ello no

fuese posible, el comprador esta obligado a pagar lo que se halle de mas, y el

vendedor a devolver el precio correspondiente a lo que se halle de menos.

Articulo 1575º.- Rescisión de la compraventa sobre medida.

Si el exceso o falta en la extensión o cabida del bien vendido es mayor que un

décimo de la indicada en el contrato, el comprador puede optar por su rescisión.

Articulo 1576º.- Plazo para pago del exceso o devolución.

Cuando en el caso del artículo 1574 el comprador no pueda pagar inmediatamente

el precio del exceso que resulto, el vendedor esta obligado a concederle un plazo

no menor de treinta días para el pago.

Si no lo hace, el plazo será determinado por el juez, en la vía incidental, con

arreglo a las circunstancias.

Igual regla se aplica, en su caso, para que el vendedor devuelva la diferencia

resultante.

Articulo 1577º.- Compraventa ad corpus.

Page 10: Venta a Satisfaccion Del Comprador, A Prueba y Sobre Muestra, Sobre Medios y Sobre Documentos

Si el bien se vende fijando precio por el todo y no con arreglo a su extensión o

cabida, aun cuando esta se indique en el contrato, el comprador debe pagar la

totalidad del precio a pesar de que se compruebe que la extensión o cabida real es

diferente.

Sin embargo, si se indico en el contrato la extensión o cabida, y la real difiere de la

señalada en más de una décima parte, el precio sufrirá la reducción o el aumento

proporcional.

Articulo 1578º.- Compraventa de bienes homogéneos

Si en la compraventa de varios bienes homogéneos por un solo y mismo precio,

pero con indicación de sus respectivas extensiones o cabidas, se encuentra que la

extensión o cabida es superior en alguno o algunos e inferior en otro u otros, se

hará la compensación entre las faltas y los excesos, hasta el limite de su

concurrencia.

Si el precio fue pactado por unidad de extensión o medida, el derecho al

suplemento, o a la disminución del precio que resulta después de efectuada la

compensación, se regula por los artículos 1574 y 1576.

Articulo 1579º.- Caducidad de la acción rescisoria

El derecho del vendedor al aumento del precio y el del comprador a su disminución,

así como el derecho de este ultimo de pedir la rescisión del contrato, caducan a los

seis meses de la recepción del bien por el comprador.

VENTA SOBRE DOCUMENTOS:

Este tipo de Contratos es común dentro del tráfico mercantil, en cuya

virtud, la entrega del título (warrant, recibo de carga, etc.) es considerado

como un equivalente a la mercadería, por lo que puede encontrarse en viaje

o bien hallarse depositada en un almacén.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que la entrega del título representativo

se tiene que hacer respetando la “ley de la circulación”, y considerándose

que dicha entrega, no atribuye a su poseedor la calidad de propietario del

bien, sino que sólo le hace posible su disponibilidad. Asimismo, cabe señalar

Page 11: Venta a Satisfaccion Del Comprador, A Prueba y Sobre Muestra, Sobre Medios y Sobre Documentos

que en algunos casos, es necesario acompañar al título representativo otros

documentos, que reciben la denominación de “atestativos”, los cuales por

ejemplo pueden ser: un contrato de seguro, un certificado de origen u otros

análogos.

Articulo 1580º.- Compraventa sobre documentos.

En la compraventa sobre documentos, la entrega del bien queda sustituida por la

de su titulo representativo y por los otros documentos exigidos por el contrato o,

en su defecto, por los usos.

Articulo 1581º.- Oportunidad y lugar de pago.

El pago del precio debe efectuarse en el momento y en el lugar de entrega de los

documentos indicados en el artículo 1580, salvo pacto o uso distintos.