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INFORME ESPECIAL Venezuela: Una década de protestas 2000-2010 El DERECHO A EXIGIR DERECHOS

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    Venezuela:Una décadade protestas2000-2010El DERECHO A EXIGIR DERECHOS

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    octubre 2009-septiembre 2010 cxci

    En este informe especial se analiza el ejerci-cio del derecho a la protesta pacífica en Vene-zuela durante los últimos diez años. El estudiose realiza con base en los registros de los In-formes Anuales de Provea, así como en los re-portes que elaboran en conjunto esta organi-zación y Espacio Público sobre manifestacio-nes en Venezuela.

    El estudio abarca la garantía del derecho enel marco legal, el comportamiento de la protes-ta, sus protagonistas y demandas principales,actuación del Estado y los distintos niveles decriminalización ante el ejercicio del derecho.

    La democracia participativa y protagónicaconstituye la médula espinal de la Constitu-ción de la República Bolivariana de Venezuela.En este marco, la manifestación pacífica es unaforma legítima de participación y contribuye ala consolidación de la vida democrática de lassociedades.

    Las coyunturas políticas y la polarizaciónde la sociedad han marcado el comportamientode la protesta en el país y la respuesta del Esta-do ante las mismas. Durante la última década,Venezuela ha vivido un alto grado deconflictividad social y política que se manifies-ta en un marcado repunte de las manifestacio-nes y en una creciente criminalización de la pro-testa por parte del Estado.Restricciones legales,prácticas de una represión

    La Constitución de la República Bolivarianade Venezuela (CRBV) garantiza a los ciudada-nos y ciudadanas el derecho a manifestar ensu artículo 68, en los siguientes términos:

    “Los ciudadanos y ciudadanas tienenderecho a manifestar, pacíficamente y sinarmas, sin otros requisitos que los que es-tablezca la ley. Se prohíbe el uso de armasde fuego y sustancias tóxicas en el controlde manifestaciones pacíficas. La ley regu-lará la actuación de los cuerpos policialesy de seguridad en el control del orden pú-blico”1.

    Uno de los objetivos de los manifestan-tes es la posibilidad de expresarse, de lla-mar la atención sobre reclamos que no sehan resuelto por las vías institucionales. Eneste sentido, el derecho a la manifestaciónestá estrechamente relacionado con los de-rechos a la libertad d eexpresión, libertadde reunión y participación ciudadana en losasuntos públicos2.

    La Comisión Interamericana de Dere-chos Humanos (CIDH) ha manifestado ensu informe sobre situación de defensores ydefensoras de derechos humanos en lasAméricas que:

    “El intercambio de ideas y reivindica-ciones sociales como forma de expresión,supone el ejercicio de derechos conexostales como el derecho de los ciudadanos areunirse y manifestar, y el derecho al libreflujo de opiniones e información”3.

    En Venezuela los tratados internaciona-les sobre derechos humanos tienen rangoconstitucional4, por lo que el derecho dereunión, expresión y los derechos políticosreconocidos en la Convención Americanasobre Derechos Humanos5 y en el Pacto In-

    1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 1999. Artículo 68.

    2 . Ídem. Artículo 62.

    3 . COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Informe sobre la Situación de los Defensoresy Defensoras de Derechos Humanos en las Américas, 2006. Párr. 55.

    4 . CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 1999. Artículo 23.

    5 . Ratificada por la República de Venezuela el 23.06.07. Los derechos humanos arriba citados están contenidosen los artículos 13, 15 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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    ternacional de Derechos Civiles y Políticos6,refuerzan la garantía del derecho a la manifes-tación pacífica en Venezuela.

    A pesar de la extensa protección, en ladécada que estudia el presente informe y quecorresponde con el ejercicio del poder del Pre-sidente Hugo Chávez Frías, se han aprobadoy reformado leyes que restringen el derecho amanifestar, y que al ser interpretadas amplia-mente por el Sistema de Administración deJusticia se aplican a las personas que lo ejer-cen pacíficamente. De esta manera, secriminaliza el ejercicio del derecho a la protes-ta en Venezuela y en definitiva se vulnera laesencia de la participación ciudadana, la cualse hace visible a través de las manifestacio-nes públicas donde el ciudadano es el prota-gonista en la exigencia de sus derechos.

    La reforma del Código Penal en el año 20057

    acentúa la regresión en la garantía de los de-rechos a la manifestación, reunión y libertadde expresión. Si se enmarcan las modificacio-nes de la ley penal en el contexto sociopolíticodel país, esto es, (i) el golpe de Estado de abrilde 2002, (ii) el paro petrolero de 2002/2003, (iii)las protestas ocurridas en el año 2004, califi-cadas como “guarimbas” por el gobierno, seconcluye que existe una relación directa en-tre la tensión política y la reforma de la leypenal. El rechazo ante la modificación se reali-zó bajo el argumento “los problemas deriva-

    dos de la polarización política no se solu-cionan judicializándolos”8. En efecto, la re-forma del Código Penal no es consecuenciade una política criminal elaborada, sino unareacción ante episodios coyunturales y polí-ticos que despiertan la tentación de usar lavía de la criminalización9.

    Con respecto al derecho a la libertad deexpresión, la reforma extiende los alcances delas normas que protegen el honor de los fun-cionarios10 y aumenta las penas para los deli-tos de difamación e injuria11.

    El sistema interamericano ha objetado rei-teradamente la aplicación de leyes penales dedesacato, pues constituyen un medio parasilenciar ideas y opiniones impopulares y di-suadir la crítica12. La tendencia continental eshacia la derogación de las leyes de desacato.Venezuela, por el contrario, ratifica y amplía elalcance de esas disposiciones penales, encontravía con los estándares interamericanos.En el caso del derecho a la manifestación pa-cífica, la tipificación favorece a la criminaliza-ción de la protesta, aumenta las penas e in-corpora la pérdida de beneficios procesalesen algunos supuestos13.

    Por ejemplo, el artículo 357 del CódigoPenal establece:

    “Quien ponga obstáculos en una vía decirculación de cualquier medio de transpor-te, abra o cierre las comunicaciones de esas

    6. Ratificado por la República de Venezuela el 10.05.78. Los derechos humanos arriba citados están contenidosen los artículos 18, 19, 21y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    7 . Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.768 del 13.04.05.

    8 . PROVEA: Situación de los derechos humanos en Venezuela. Informe Anual 2004-2005. Caracas, 2005. Pág. 10.

    9 . BINDER, Alberto y Jorge OBANDO: De las Repúblicas Aéreas al Estado de Derecho. Buenos Aires. 2004.

    10. Se incluye a los diputados o diputadas de la Asamblea Nacional, los rectores o rectoras del Consejo NacionalElectoral, los miembros del Alto Mando Militar, el Defensor o Defensora del Pueblo, el Procurador o Procu-radora, Fiscal General y el Contralor General de la República.

    11. CÓDIGO PENAL. 2005. Artículos 444 y 446.

    12. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Palamara Iribarne. Sentencia de 22 de no-viembre de 2005. Párr. 88.

    13. CÓDIGO PENAL. 2005. Artículo 357.

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    14. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Relatoría Especial para la Libertad de Expre-sión. La agenda de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión: problemas persistentes y desafíosemergentes.

    15. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL. Sentencia 66/1995. FJ3.

    vías, haga falsas señales o realice cualquierotro acto con el objeto de preparar el peli-gro de un siniestro, será castigado con penade prisión de cuatro años a ocho años.

    Quien cause interrupción de las vías decomunicación mediante voladuras o quienpor este mismo medio cause descarrilamientoo naufragio de un medio de transporte, serácastigado con prisión de seis años a diez años.

    Quien asalte o ilegalmente se apodere debuque, accesorio de navegación, aeronaves,medios de transporte colectivo o de carga, ode la carga que éstos transporten, sean o nopropiedad de empresas estatales, será casti-gado con pena de prisión de ocho años adieciséis años.

    Quien asalte un taxi o cualquier otro ve-hículo de transporte colectivo para despojara tripulantes o pasajeros de sus pertenenciaso posesiones, será castigado con pena de pri-sión de diez años a dieciséis años.

    Parágrafo Único: Quienes resulten im-plicados en cualquiera de los supuestos ex-presados, no tendrán derecho a gozar de losbeneficios procesales de ley ni a la aplica-ción de medidas alternativas del cumplimien-to de la pena”.

    El artículo es frecuentemente utilizado porel Ministerio Público para criminalizar la pro-testa mediante una interpretacióndistorsionada de su espíritu y propósito.Como bien lo establece el texto del artículo,tiene que existir la intención de preparar elpeligro de un siniestro en quien coloca unobstáculo o cierra una vía. El cierre de unacalle usando el propio cuerpo o colocandoobstáculos para realizar una exigencia al Esta-

    do o llamar la atención de un determinado pro-blema, no tiene el propósito de causar sinies-tro. Sin embargo, el Ministerio Público recu-rre al delito citado para iniciar procedimientospenales contra personas que manifiestan demanera pacífica cerrando calles. Expresar re-clamos y exigencias mediante esta modalidadde protesta no constituye delito y por lo tan-to no debería ser causa de una acción penal.

    La Relatoría Especial para la Libertad deExpresión de la CIDH ha reconocido que: “lashuelgas, los cortes de rutas, el copamientodel espacio público e incluso los disturbiosque se puedan presentar en las protestas so-ciales pueden generar molestias o inclusodaños que es necesario prevenir y reparar. Sinembargo, los límites desproporcionados a laprotesta, en particular cuando se trata de gru-pos que no tienen otra forma de expresarsepúblicamente, compromete seriamente el de-recho a la libertad de expresión”14.

    En efecto, aun cuando el cierre de callescomo modalidad de protesta ocasione restric-ciones al derecho a la circulación, es necesa-rio resaltar que en una sociedad democráticael espacio urbano no es solo un ámbito decirculación, sino también un espacio de parti-cipación15.

    Del mismo modo, se aplican a los manifes-tantes tipos penales que en abstracto se con-sideran legítimos, pero no se adaptan al su-puesto de hecho, que es manifestar pacífica-mente. Es el caso de delitos como resistenciaa la autoridad, instigación a delinquir,agavillamiento, que son alegados constante-mente por el Ministerio Público contra losmanifestantes.

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    16. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Audiencia Judicialización de la protesta so-cial en Venezuela (audio). 2009.

    17. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Democracia y Derechos Humanos en Venezue-la. 2009. Pág. 30.

    18. ESPACIO PÚBLICO Y PROVEA: Manifestaciones Públicas enero-diciembre 2009. Caracas, 2009.

    19. Gaceta Oficial Nº 37.530 del 18.09.02.

    20. Gaceta Oficial Nº 37.594 del 18.12.02.

    21. Resolución Nº DG-18020. Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.603 del 19.09.02.

    22. Entrevista a Rocío San Miguel en: Marcos David Valverde: Rocío San Miguel: Aquí hay una política aceleradade discriminación. Correo del Caroní, 01.08.10.

    En el caso del delito de resistencia a laautoridad y su aplicación a los manifestantes,el abogado Alejandro Castillo, Director Gene-ral de Asuntos Procesales del Ministerio Pú-blico, expresó en una audiencia pública antela CIDH que el tipo penal se utiliza porque nose respeta el debido ejercicio del funcionariopolicial16. Igualmente señaló que el objeto dela aplicación de estos delitos es para evitar lavulneración del derecho del colectivo.

    Sobre este punto, el organismointeramericano expresó:

    “…la Comisión observa con preocupa-ción cómo en Venezuela la respuestainstitucional a las manifestaciones pacíficasse ha caracterizado por la criminalizaciónde la protesta social a través de la persecu-ción penal a las personas involucradas, des-virtuando la aplicación de las leyes puniti-vas del Estado. Esta situación resulta departicular preocupación en tanto la repre-sión y las penas privativas de la libertad paralas personas que participan en acciones deprotesta tienen por efecto inducir a los acto-res sociales a no participar en manifestacio-nes pacíficas”17.

    No solo se aplican los delitos consagra-dos en el Código Penal en contra de los mani-festantes. También se vienen aplicando losartículos, 47 y 56 de La Ley Orgánica de Segu-ridad de la Nación, los artículos 139 y 141 dela Ley para la Defensa de las Personas en elAcceso a los Bienes y Servicios, así como los

    artículos 24 y 25 de la Ley Especial de Defen-sa Popular contra el acaparamiento, el boicoty cualquier otra conducta que afecte el con-sumo de alimentos o productos sometidos alcontrol de precios18.

    Ahora bien, con respecto al régimen de laszonas de seguridad, el 08.09.02 el Presidente dela República dictó ocho decretos que determi-nan ocho zonas de seguridad en la zona metro-politana de Caracas19. La base normativa en laque se fundamentó es la Ley de Seguridad yDefensa de 1976 derogada por la ley de 200220.El 19.09.02, el Ministerio de la Defensa dictóocho resoluciones con reglamentaciones adi-cionales para las zonas de seguridad21.

    Una primera preocupación con respecto ala normativa es la superficie que abarcan laszonas militarizadas, pues reduce el espacio per-mitido para realizar manifestaciones. Acorde conla Directora de la Asociación Civil Control Ciu-dadano, Rocío San Miguel, 34% del territorionacional es considerado zona de seguridad22.En consecuencia, los venezolanos encuentranuna primera limitación: la imposibilidad de ele-gir el lugar donde se desea manifestar con elagravante de las sanciones penales para quienviole el precepto. El fundamento del GobiernoNacional para la creación de las zonas de segu-ridad es la protección y seguridad de las insti-tuciones militarizadas. Al respecto se sostieneque “este decreto otorga preeminencia a laseguridad de las instituciones por encima dela seguridad de la población, esto es, por en-

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    23. PROVEA: Situación de los derechos humanos en Venezuela. Informe Anual 2001-2002. Caracas, 2002. Pág. 5.

    24. CORTE INTERANERICANA DE DERECHOS HUMANOS. La expresión leyes en el artículo 30 de la Conven-ción Americana sobre Derechos Humanos, OC 6/86.

    25. Ver: AYALA, Carlos: Las inconstitucionalidades del Régimen Jurídico de las Zonas de Seguridad decretadasen Caracas. El derecho público a comienzos del siglo XXI (estudios en homenaje al profesor Allan R. BrewerCarías), Tomo III. Civitas Ediciones, Madrid, 2003.

    26. Gaceta Oficial Nº 38.985 del 01.08.08.

    cima de sus derechos. Es evidente que estáconcebido para obstaculizar acciones de pro-testa de la oposición”23.

    En segundo lugar, establece el artículo 52de la Ley de Seguridad y Defensa: “Los re-glamentos especiales de las zonas de seguri-dad, determinarán el procedimiento para sudeclaratoria, el régimen sobre personas, bie-nes y actividades en las mismas, así como lassanciones a que hubiera lugar, todo de con-formidad con lo dispuesto en la presente Leyy el ordenamiento legal vigente”.

    Las regulaciones y restricciones a los de-rechos solo se pueden establecer medianteuna ley formal24, esto es, un acto normativoemanado de la Asamblea Nacional. La facul-tad que otorga la ley, de realizarlo medianteun reglamento, viola por ende la garantía de lareserva legal establecida en nuestra Consti-tución25.

    En otras disposiciones establecidas en laLey para la Defensa de las Personas en el ac-ceso a los bienes y servicios, y en la Ley Es-pecial de Defensa Popular contra el acapara-miento, la especulación, el boicot y cualquierotra conducta que afecte el consumo de losalimentos o productos sometidos a controlde precios, se sanciona mediante la figura delboicot la paralización de actividades. Es decir,por vía legal se restringe el derecho a la huel-ga como forma de protesta.

    Una reciente limitación al derecho a mani-festar se encuentra en la Ley de Tránsito yTransporte Terrestre26, que establece en suartículo 74:

    “Las autoridades administrativas compe-tentes, en el ámbito de sus respectivas juris-dicciones, garantizarán que la circulaciónpeatonal y vehicular por las vías públicas,se realice de manera fluida, conveniente, se-gura y sin impedimentos de ninguna espe-cie. Por ningún motivo podrá impedirse ellibre tránsito de vehículos o peatones en unavía pública. Los ciudadanos y las ciudada-nas, previa obtención de la autorizaciónemanada de la autoridad competente, tie-nen derecho a manifestar, sin afectar, obs-truir o impedir el libre tránsito de personasy vehículos. La regulación para la circula-ción de los peatones, el tránsito de vehícu-los motorizados o no, los límites máximos ymínimos de velocidad, se establecerán en elReglamento de esta Ley”.

    Esta ley es contraria a la consagraciónconstitucional del derecho a manifestar pací-ficamente, que no establece permiso previopara su ejercicio.

    En suma, son estas algunas leyes venezo-lanas aplicadas para criminalizar la protesta.

    Resaltamos que al sancionar, reformar yaplicar normativas contrarias a la garantía dederecho a la manifestación pacífica no se cas-tiga solamente a la disidencia política, sinoprincipalmente a los verdaderos protagonis-tas de la protesta social en el país: trabajado-res, campesinos y vecinos que exigen sus de-rechos y reclaman del Estado mayor eficien-cia en la gestión pública. Sin embargo, reivin-dicamos también el derecho que tienen losdisidentes del gobierno de mostrar su recha-

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    27. Ver: LÓPEZ MAYA, Margarita y Luis LANDER: Novedades y continuidades de la protesta popular en Vene-zuela. En: Revista venezolana de economía y ciencias sociales. Caracas, 2006.

    28. LÓPEZ MAYA, Margarita: Del viernes negro al referendo revocatorio. Alfadil, Caracas, 2006. Pág. 100.

    29. Ver: CUBAS, Raúl: Criminalización, penalización y represión de la protesta social en Venezuela (1997-2007).Caracas, 2008.

    zo e inconformidad a través de métodos de-mocráticos y pacíficos, y el ejercicio del dere-cho a manifestar es uno de ellos.Radiografía de la protesta:10 años de demandas sociales

    La sociedad venezolana se ha caracteriza-do por su permanente movilización. Contrarioa las premisas manejadas por algunas corrien-tes27, que aluden a una supuesta pasividad delas masas, las manifestaciones públicas noconstituyen una novedad en la historia delpaís. Si se analiza la base de datos “El BravoPueblo”, se puede afirmar que la década de los70 supera holgadamente el promedio de rese-ñas de las protestas de décadas posteriores28.

    Ciertamente, a lo largo de los años han idocambiando las modalidades, protagonistas ysus fines, siempre enlazado con el contextosocial, político y económico del país así comocon sus coyunturas específicas.

    Desde octubre de 1999 a septiembre de 2010se realizaron en el país 19.250 protestas, lo cualincluye 5.913 cierre de calles, 5.093consentraciones, 1.290 marchas,1.185 paros,1.506 tomas de establecimientos y 4.263 de otrasmodalidades entre las cuales se encuentranvigilias, autosecuestros, huelgas de hambre.

    Raúl Cubas, ex Coordinador de Provea, lo-gra identificar dos etapas de las manifestacio-nes públicas en Venezuela en la últimas déca-das. La primera inicia en 1989 de manera es-pontánea como rechazo al Plan de Ajuste Es-tructural (PAE) impulsado por el entonces pre-sidente Carlos Andrés Pérez. En esta etapa seconsideran las manifestaciones públicas comopopulares, pues son los sectores másdesfavorecidos económicamente quienes lasprotagonizan. Entre estas se cuenta la ocurridadurante el 27 y 28 de febrero de 1989, mejorconocida como El Caracazo. La segunda etapacomienza en 1990 y persiste hasta la actuali-dad. Son manifestaciones más variadas en cuan-to sus demandas, y en consecuencia sus pro-tagonistas son igualmente heterogéneos29.

    La década que estudia el presente informeconlleva una variación de repertorios, prota-gonistas y respuestas del Estado que se anali-zarán dependiendo del contexto particular enel que se enmarcan.

    Gráfico Nº 1

    Manifestaciones Período 1999-2010

    Fuente: Base de datos de Provea y Espacio Público.

    Total manifestaciones

    Cierre de Calles 5.913Consentraciones 5.093Marchas 1.290Paros 1.185Tomas de Establecimientos 1.506Otras 4.263TTTTTo t a lo t a lo t a lo t a lo t a l 1 9 . 2 5 01 9 . 2 5 01 9 . 2 5 01 9 . 2 5 01 9 . 2 5 0

    Fuente: Base de datos de PROVEA

    Cuadro N° 1

    Total Protestas en la Década por Modalidad

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    30. El 10.12.01, en una acción conjunta de un sector de los y las trabajadoras, representados por la Central deTrabajadores de Venezuela y la federación que agrupa a los empresarios, Fedecámaras, se convocó a un paronacional que constituyó el preludio de una mayor confrontación política entre quienes se oponían al gobiernoy quienes le apoyaban.

    31. Ley Habilitante aprobada el 13.11.00.

    En primer lugar, analizaremos el incremen-to del número de manifestaciones públicas enel país, paulatino en los primeros años de go-bierno del Presidente Chávez y vertiginoso apartir del año 2006. El siguiente gráfico resu-me el número de protestas ocurridas en el pe-ríodo, englobando tanto las manifestacionespacíficas como las violentas:

    En los primeros años, que van de 1999 a2004, encontramos pocas variaciones en elnúmero de manifestaciones.

    En la primera etapa del gobierno se evi-dencian como motivos de las protestas, lasexigencias relacionadas con el cumplimientode promesas electorales, y un número impor-tante tiene como contenido el rechazo a lagestión del Presidente Chávez. Las protestasdonde coinciden los reclamos sociales y elcuestionamiento político al gobierno se ex-tienden hasta el referéndum revocatorio delaño 2004 y tienen su punto más crítico en 2002y 2003, con la movilización del 11.04.02 quedesembocó en un golpe de Estado y en elparo petrolero de diciembre de 2002 y prime-ros meses de 2003.

    Es importante destacar que desde 1999hasta 2004 se mantuvo una conducta de res-peto gubernamental a la protesta, con un ín-dice bajo de represión a pesar de los altosniveles de polarización política de 2001, 2002y 2003. Esta tendencia se transforma aproxi-madamente en los últimos cinco años, con unénfasis destacado de la protesta social expre-siva de un malestar en la población al no en-contrar en las vías institucionales respuestasa sus problemas o por la necesidad de exigir

    derechos. Esta etapa se caracteriza, a diferen-cia de la anterior, por un incremento de la re-presión a las manifestaciones y por el uso dela administración de justicia para criminalizarla protesta.

    A partir del segundo semestre de 2001 seintensifica la confrontación política entre elgobierno y la oposición30 y se vive una inten-sa movilización por parte de una variedad desectores sociales, que incluye a los sectoresmedios y altos de la población. En un princi-pio, estas movilizaciones fueron impulsadas,por un lado, por la inconformidad de ciertossectores ante un conjunto de leyes aproba-das por el Presidente de la República median-te Ley Habilitante31, y por otro, por sectoressimpatizantes del gobierno defendiendo elproceso político en marcha. Si bien histórica-mente las demandas por derechos económi-cos, sociales y culturales (DESC) superan concreces las demandas por derechos civiles ypolíticos (DCP), entre octubre de 2002 y sep-tiembre de 2004 ambos tipos de demandas re-velan casi la misma intensidad de moviliza-ción, tal como se aprecia en el Cuadro N°2.

    Demandas Demandaspor Derechos por Derechos

    Período Económicos, Civiles ySociales y PolíticosCulturales

    1999/2000 1120 1432000/2001 1180 1322001/2002 882 3802002/2003 755 7032003/2004 675 536

    Fuente: Base de datos de Provea.

    Cuadro Nº 2

    Motivaciones de la Protestaoct 1999 - sep 2004

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    32. Una característica particular de estas manifestaciones fue su carácter masivo, llegándose a calcular en algunasde ellas la participación de más de 500.000 personas.

    33. PROVEA: Informe Anual 2001-2002. Caracas, 2002.

    34. PROVEA: Informe Anual 2003-2004. Caracas, 2004.

    Bajo este contexto, fuertemente marcadopor la polarización política del país, ocurre elgolpe de Estado en abril de 2002, el paro pe-trolero de diciembre de 2002 y las jornadas deprotestas denominadas “guarimbas” en 2004.

    Entre el 11 y 13 de abril de 2002 ocurrieronintensas movilizaciones tanto de quienes re-chazaban al gobierno como de quienes le apo-yaban, que terminaron en represión por partede los organismos de seguridad encargadosde resguardarlas32. El 11 de abril se produje-ron 19 muertos en confusos hechos dondeactuaron organismos de seguridad y civilesarmados identificados tancon con la oposi-ción como con sectores pro gobierno. Nohubo una actuación coordinada de los cuer-pos de seguridad del Estado, fueron usadoscon fines políticos y se realizó un uso indebi-do de las armas de fuego. Finalmente, durantelos días del golpe de Estado, al menos 7 mani-festaciones a favor del presidente Chávez fue-ron reprimidas u obstaculizadas33.

    En febrero de 2004 y por cinco días conse-cutivos ocurrieron una serie de protestas, al-gunas pacíficas y otras violentas, que fuerondenominadas como “guarimbas”. Las accio-nes conllevaban cierre de calles en lugares demayor tránsito, cacerolazos y concentracio-

    nes en algunas zonas de la ciudad de Caracasdonde se quemaba basura y cauchos comomedida de protesta. Estas jornadas dejaronun saldo de 9 personas muertas por uso inde-bido de armas de fuego por parte de funcio-narios del Estado y particulares34.

    Período Cierre Concentraciones Marchas Paralizaciones Tomacalles laborales establecimientos

    2000/2001 381 178 112 121 2212001/2002 332 252 122 132 1612002/2003 399 323 178 104 1282003/2004 370 347 108 86 792004/2005 526 442 88 80 129

    Fuente: Base de datos de Provea.

    Cuadro Nº 3

    Repertorios de Protestas 2000 - 2005

    Fuente: Base de datos de Provea.

    Gráfico Nº 2

    Manifestaciones pacíficas reprimidasPeríodo 1999-2005

    Manifestacionespacíficas reprimidas

    Durante este período la modalidad de pro-testa más usada fue el cierre de calles, comose puede apreciar en el Cuadro N°3.

    A pesar de la intensa movilización -buenaparte de ella con claro contenido político de

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    octubre 2009-septiembre 2010 cxcix

    35. ESPACIO PÚBLICO Y PROVEA: Op. Cit.

    rechazo al gobierno-, en esta etapa no se re-gistra un aumento significativo de la repre-sión por parte de organismos de seguridaddel Estado, tal como se visualiza en el siguien-te gráfico, ni se usa la administración de justi-cia para adelantar procesos penales contraquienes protestan de manera pacífica.

    Sin embargo, durante este período se apro-bó un conjunto de leyes que se consideranregresivas en cuanto a la garantía del derechoa la manifestación y que culmina con la refor-ma del Código Penal en el año 2005, tal comose explicó en párrafos precedentes, lo cualanunció un cambio en la actitud del gobiernofrente a la protesta pacífica y avizoraba meca-nismos de criminalización de la misma.

    A partir del año 2005 comienza a disminuirla confrontación política y nuevamente lasdemandas por DESC son las protagonistasde las movilizaciones.

    Paradójicamente, cuando a partir de 2005se incrementa la protesta por derechos socia-les con altos niveles de participación de lossectores más pobres exigiendo derechos, seinicia un abierto proceso de criminalización dela protesta y aumenta su represión. Las organi-zaciones de derechos humanos Provea y Es-pacio Público han denunciado la consolida-ción de un proceso de criminalización de la pro-testa y la obstaculización de manifestacionespacíficas35.

    En la década se han desarrollado 13.798protestas relacionadas con exigencias de de-rechos sociales que equivale al 71% de las19.250 protestas. Y se han desarrollado 5.080cuya motivación han sido derechos civiles ypolíticos que equivalen a 26,38%, otras sindeterminación especifica equivalen a 1,93%.

    Cuadro Nº 4

    Motivaciones de la Protesta

    oct 2004 - sep 2010

    Demandas Demandaspor Derechos por Derechos

    Período Económicos, Civiles ySociales y PolíticosCulturales

    2004/2005 1147 3252005/2006 1104 3442006/2007 1063 4882007/2008 1334 4112008/2009 1947 9322009/2010 2591 686

    Fuente: Base de datos de Provea.

    Fuente: Base de datos de Provea y Espacio Público

    Gráfico Nº 3

    Manifestaciones pacíficas reprimidasPeríodo 2005-2010

    200

    180

    160

    140

    120

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    6 0

    4 0

    2 0

    0

    2005

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    6

    2006

    /200

    7

    2007

    /200

    8

    2008

    /200

    9

    2009

    /201

    0

    Manifestacionespacíficas reprimidas

    5 8

    9883

    187

    150

    En el año 2007 se produjo una intensamovilización, especialmente del sector estu-diantil, quienes manifestaban su rechazo a lano renovación de la concesión para la señalde Radio Caracas Televisión (RCTV). Produc-to de estas manifestaciones fue la detenciónde 251 personas, de las cuales 131 fueronpresentadas ante los tribunales penales, 9

  • cc

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    PROVEA Informe Anual

    36. PROVEA: Informe Anual 2007-2008. Caracas, 2008.

    37. Generalmente la policía detiene al manifestaste, este es puesto a la orden del Ministerio Público y luego pre-sentado ante un juez de control penal quien decide juzgar en libertad a la persona obligándola a presentarseen el tribunal cada quince o treinta días, le restringe su circulación por el territorio nacional y su salida delpaís y en algunas casos le prohíbe dar declaraciones públicas y participar en manifestaciones.

    38. EL UNIVERSAL [en l ínea ] y Consulta del 13.10.10.

    39. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Democracia y Derechos Humanos en Venezue-la. Párr. 193.

    40. La protesta ciudadana desafía los controles y represión del Estado.

    41. Javier Ignacio Mayorca: Cinco módulos policiales han sido atacados este año en el país. El Nacional,01.09.2010, pág. 6.

    42. En el período 2009-2010 se registraron 105 huelgas de hambre y en el anterior solo 1.

    fueron privadas de su libertad y a 88 se leaplicaron medidas sustitutivas de libertad36.

    Durante los últimos cinco años, aproxima-damente 2.400 personas han sido sometidas aprocesos penales, y en su mayoría cumplenrégimen de presentación periódica en tribuna-les por participar en manifestaciones37. El mo-vimiento campesino Jirahara, cuyos miembrosson simpatizantes del gobierno, denuncia que1.507 campesinos cumplen régimen de presen-tación38. A su vez, la Fiscalía en sus boletinesinformativos da cuenta de unos 300 estudian-tes en la misma situación, y solo en el marco delas protestas por el cierre de RCTV en 2007 seabrieron juicios a 120 estudiantes. En cuanto alos sindicatos, la pro gubernamental UniónNacional de Trabajadores (ÚNETE) y la Con-federación de Trabajadores de Venezuela (CTV)contabilizan alrededor de 150 trabajadores so-metidos a juicio por manifestar. A estas cifrasse añade un número indeterminado de proce-sados por protestar en sus comunidades en

    exigencia de mejoras en su calidad de vida opor protestar contra la inseguridad39.

    El cierre de calles continúa siendo la moda-lidad de protesta más usada por los manifes-tantes, a excepción del último período, dondelas concentraciones ocupan el primer lugar.

    Contrario a la posible inhibición de los ma-nifestantes en salir a protestar por temor al sis-tema penal, las manifestaciones públicas hanaumentado exponencialmente, incluso se hanradicalizado, y los ciudadanos van más allá delcierre de calles y avenidas para exigir sus recla-mos40. Como un ejemplo de ello, la destrucciónde módulos policiales se ha hecho más frecuen-te: 7 han sido atacados desde 2007 y 5 de estoshechos ocurrieron en 201041. Otro ejemplo dela radicalización de la protesta pacífica es elaumento del número de huelgas de hambre42,una forma de protesta pacífica pero radical quehistóricamente han usado los privados de li-bertad pero que empieza a ser usada por otrossectores sociales.

    Período Cierre Concentraciones Marchas Paralizaciones Tomacalles laborales establecimientos

    2005/2006 459 380 116 63 1312006/2007 632 443 146 57 972007/2008 749 397 135 106 2362008/2009 1012 959 262 214 1462009/2010 1053 1372 23 222 178

    Fuente: Base de datos de Espacio Público y Provea.

    Cuadro Nº 5Modalidades empleadas en la manifestación pacífica en los últimos cinco años

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    octubre 2009-septiembre 2010 cci

    43. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Audiencia Judicialización de la protesta so-cial en Venezuela (audio). 2009.

    44. Una de las características de las movilizaciones a partir de 2005 es su incremento en número y, en el caso de lasmovilizaciones con contenido político, el ser menos masivas, tanto aquellas realizadas para apoyar al gobiernocomo para cuestionarlo.

    45. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia N° 040 del 02.03.06. Expediente N°C05-0433. Disponible en:

    46. Edgar López: Anulada la sentencia del General Alfonso Martínez. El Nacional, 16.04.05.

    47. PROVEA: Informe Anual 2006-2007, Caracas, 2007.

    El representante del Estado ante el Siste-ma Internacional de Protección de los Dere-chos Humanos, Germán Saltrón, manifestó enel marco de una audiencia sobre judicializaciónde la protesta social en Venezuela, que la ANluego de los momentos vividos a partir de 2001aprobó leyes para sancionar a quienes en lasmanifestaciones causen violencia y atentencontra la seguridad ciudadana, pues la leydebe aplicarse43. Contrario a este argumento,el siguiente cuadro evidencia que son lasmanifestaciones pacíficas el denominadorcomún, y que no hay correspondencia con lacantidad de personas sometidas a medidassustitutivas de libertad.

    Se evidencia en el análisis realizado un in-cremento importante de las manifestaciones enVenezuela. Si bien es síntoma de participación,

    también lo es de la imposibilidad de los ciudada-nos de resolver conflictos y reclamos ante lasinstituciones creadas para ello44. La premisa delgobierno durante el mandato ha sido la partici-pación y protagonismo del pueblo. La respues-ta a esa participación ha sido la política de crimi-nalización y el aumento en la represión de lasprotestas.

    Casos emblemáticos:las caras visibles de la protesta

    En el transcurso de estos diez años, el usodel poder punitivo del Estado contra estu-diantes, trabajadores, defensores de derechoshumanos y población indígena, reflejan la cri-minalización de la protesta en Venezuela. Eldenominador común: todos ellos ejercían sulegítimo derecho a la manifestación pacífica.

    a. General (R) Alfonso MartínezUn caso emblemático es el del General Al-

    fonso MARTÍNEZ, quien fue condenado porel Juzgado 28 de Primera Instancia en lo Penalen funciones de juicio por la comisión del deli-to de “incumplimiento al régimen especial delas zonas de seguridad” previsto en el artículo56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Na-ción45. El General fue enjuiciado y condenadopor su participación en una manifestación or-ganizada por una asociación de vecinos en laplaza Madariaga de El Paraíso (Caracas) el30.12.02. Inmediatamente después de referirsea las acciones de la oposición y específicamenteal paro que se desarrolló entre diciembre de2002 y febrero de 2003, fue detenido por una

    Manifestaciones pacíficas y violentas2000-2010

    Manifestaciones ManifestacionesPeríodo Pacíficas Violentas

    1999/2000 1263 151

    2000/2001 1169 143

    2001/2002 1141 121

    2002/2003 1243 300

    2003/2004 1037 218

    2004/2005 1417 117

    2005/2006 1280 103

    2006/2007 1521 55

    2007/2008 1680 83

    2008/2009 2822 71

    2009/2010 3266 46

    Total 17839 1408

    Fuente: Base de datos de Provea.

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    PROVEA Informe Anual

    48. Entrevista concedida por Jhoel Hernández el 18.10.10.

    49. TAL CUAL DIGITAL [en línea] Consulta del 15.10.10.

    50. Lu i sa Or t ega Díaz : F rank l in Br i to padece de t r a s to rno de ideas de l i r an te s [ en l í nea ] Consulta del02.11.10.

    51. Provea: Escuche las declaraciones de la Defensora del Pueblo en donde sostuvo la “incapacidad mental” deFranklin Brito [en línea]

    comisión de la Dirección General Sectorial delos Servicios de Inteligencia y Prevención(Disip)46. Este constituye uno de los primeroscasos de criminalización de la protesta en Ve-nezuela en el que se condena a un manifestan-te.

    b. Sutiss y trabajadores de contratista Camila El 03.07.06, dirigentes de Sutiss, sindica-

    to que agrupa a los trabajadores Siderúrgicadel Orinoco (SIDOR) y once trabajadores dela contratista Transportes Camila, realizaronun paro de actividades como medida de pre-sión en exigencia del cumplimiento de la con-tratación colectiva47. El Ministerio Público losacusó por la presunta comisión de los delitosde apropiación indebida, restricción a la liber-tad de trabajo e incumplimiento del régimende las zonas de seguridad. En septiembre de2006 el tribunal dictó medidas cautelares a lostrabajadores Juan VALOR, Leonel GRISSEL yJoel RUIZ; y a los trabajadores de Transpor-tes Camila, Argenis GÓMEZ, Richard ALFON-SO, Osmel RAMÍREZ, Jorge BELLO, JoséMEDINA, Bruno LÓPEZ, Luis ANZOLA, Ju-lio SOLER, Alberto INFANTE, JoséRODRÍGUEZ y Agdatamir RIVAS. Luego derealizada la audiencia preliminar, se encuen-tran a la espera de la audiencia de juicio, queha sido postergada durante los últimos añosy el 18.03.11 es la nueva fecha fijada por eltribunal. Durante casi cuatro años estos ciu-dadanos han debido cumplir las medidascautelares otorgadas por el tribunal, las queincluyen presentación cada 45 días, no decla-raciones a la prensa sobre el caso y prohibi-ción de manifestar. El ciudadano Jhoel

    Hernández incumplió la medida y acudió a unamanifestación en 2008, razón por la cual fuedetenido y aun cuando el juez de control re-chazó la acusación presentada, se encuentrapendiente una apelación de la decisión intro-ducida por el Ministerio Público48.

    c. Privado de libertad dirigente sindicalpor ejercicio del derecho a huelgaEl 11.08.09, el Secretario General del Sindi-

    cato de Trabajadores de Ferrominera Orinoco(Sintraferrominera), Rubén GONZÁLEZ, par-ticipó en una paralización de actividades jun-to a otros trabajadores de la empresa. Ese ejer-cicio del derecho a la huelga lo mantiene ac-tualmente privado de su libertad en la sede dela policía del municipio Caroní, en el estadoBolívar, acusado por los delitos deagavillamiento, instar a delinquir, cierre de vías,traspasar zonas de seguridad y violación delderecho al trabajo. Al respecto, el dirigenteexpresa: “El gobierno me puso preso paratratar de darle un “parao” a la lucha deGuayana. Están haciendo conmigo un ensa-yo para vulnerar los derechos de los traba-jadores y las libertades sindicales. Nunca sehabía criminalizado así la lucha de los tra-bajadores. Quien no rechace esto o es patro-nal o tiene bozal de arepa”49.

    d. Huelga de hambre de Franklin Britoy consecuenciasEl productor agropecuario Franklin BRITO

    mantuvo durante muchos años la lucha por elderecho a la propiedad y a la justicia, de lacual sostenía que el Estado venezolano lahabía violado. Realizó varias huelgas de ham-bre, siendo la última la iniciada el 02.07.09 en

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    octubre 2009-septiembre 2010 cciii

    52. Presidente instruye a autoridades para disolver protestas estudiantiles [en línea] 17.01.08.

    53. AGENCIA BOLIVARIANA DE NOTICIAS: FGR anunció que se solicitará el enjuiciamiento de quienes alte-ren la paz pública [en línea] 28.08.09.

    54. Opositores soportaron andanadas de PM y GN. El Universal, 23.08.09, pág. 1-6.

    55. Alicia de la Rosa: Coronel de la GN pronuncia discurso tras represión. El Universal, 22.08.09.

    la sede de la Organización de Estados Ameri-canos (OEA). El 10.12.09 fue trasladado encontra de su voluntad a la sede del HospitalMilitar por orden de un tribunal del circuitojudicial penal del Área Metropolitana de Ca-racas, atendiendo a una acción de amparo in-terpuesta por el Ministerio Público con el ar-gumento de salvaguardar su vida. Desde lospoderes públicos se desacreditó a Brito y sulucha; la Fiscal General de la República, LuisaOrtega Díaz, aseveró que el productoragropecuario Franklin Brito padecía de “tras-torno de ideas delirantes”50. Por su parte laDefensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, ase-guró que el productor agrícola “no reunía lamejor condición mental”51. Franklin Britomuere en agosto de 2010 en la intensa luchapor obtener justicia. Este caso es emblemáti-co por ser un ciudadano que llevó su luchahasta las últimas consecuencias y su casono fue debidamente procesado por las distin-tas instancias del Estado.NIVELES DE CRIMINALIZACIÓN:el claroscuro de la coerción

    a. Declaraciones de funcionarios públicosAltas autoridades públicas se han pronun-

    ciado contra las personas que ejercen su de-recho a la manifestación pacífica, en muchascasos incitando a los organismos de seguri-dad a reprimir las protestas. Un ejemplo deello, el discurso del presidente Chávez en ene-ro de 2009 en el cual expresó:

    “… Ministro del Interior, écheles gas ydisuelva cualquier guarimba, no podemoscomenzar mostrando debilidades como go-

    bierno, no podemos. Hago responsable deesto al vicepresidente, al Ministro del Inte-rior y al Comandante General de la GuardiaNacional [...]. No podemos permitir a nadieque tranque una avenida o una calle o unaautopista, así que a estos grupitosdireccionados por el imperio se los digo, ydoy la orden de una vez [...] A partir de estemomento el que salga a quemar un carro, aquemar unos árboles, a trancar una calleque le echen gas del bueno y me lo metenpreso. Si no lo hicieran me raspo a los jefesresponsables, me los raspo a toditos”52.

    En la misma línea, el 28.08.09, a raíz de lasmarchas convocadas para manifestar contra laLey Orgánica de Educación (LOE), la Fiscal Ge-neral Luisa Ortega Diaz anunció que solicitaríael enjuiciamiento de todas aquellas personas quealteren la tranquilidad y la paz pública en el país.Afirmó que ciertas personas buscan “cualquiermotivo para marchar, cualquier motivo paracrear caos, lo que sea, lo que quieren es deses-tabilizar”, y en ese sentido consideró que esaconducta encaja perfectamente en el delito derebelión civil, el cual de acuerdo con el artículo143 del Código Penal establece que serán casti-gados con prisión de 12 a 24 años quienes sealcen públicamente en actitud hostil contra elgobierno legítimamente constituido o elegido,para deponerlo o impedirle tomar posesión delmando. Afirmó que estas serán las consecuen-cias para “aquellas personas que se alzan enactitud hostil contra el gobierno legítimamen-te constituido”53.

    El 22.08.09, un sector de la población ma-

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    PROVEA Informe Anual

    56. Permisología de marchas según Chávez (video)

    57. El gobierno ha tenido como actitud impedir a los sectores críticos realizar movilizaciones cerca del palacio degobierno, sin embargo en el caso de movilizaciones a favor, estas llegan incluso hasta dentro de las instalacio-nes del palacio gubernamental en el denominado “balcón del pueblo”.

    58. Alicia de la Rosa: Viceministro de seguridad: Manifestantes traspasaron cerca de seguridad. El Universal,22.08.09.

    59. EL UNIVERSAL [en l ínea ] 16.06.07. Consulta del 20.10.10.

    60. Estudiantes califican de discriminatoria negativa del permiso para marchar. El Universal, 04.02.10.

    61. GLOBOVISIÓN: Negaron marcha e s tud ian t i l a l TSJ [ en l í nea ] Consulta del 20.10.10.

    nifestaba en contra de la LOE. La manifesta-ción fue reprimida por la Guardia Nacional y laPolicía Metropolitana54. El Coronel de la Guar-dia Nacional, Antonio Benavides, justificó larepresión y expresó: “Hay que estar pendien-te en todo momento, esto es parte de una se-cuencia trabajada en laboratorios […] paracrear el clima de desestabilización […] hayque estar rodilla en tierra pendiente de lasituación”55.

    Las declaraciones que criminalizan la pro-testa desde por parte de funcionarios congerarquia en desiciones de Estado envían unmensaje incorrecto a los cuerpos policiales,quienes pudiesen interpretar que es validoreprimir a recurriendo a un uso desproporcio-nado de la fuerza.

    b. Autorización vs. notificaciónEn los primeros años de su mandato, en

    una Sesión de Instalación de la AsambleaNacional, el Presidente de la República mani-festó que no existe permiso para manifestar,para expresarse, que el permiso lo concede laConstitución56.

    El artículo 38 de la ley de Partidos Políti-cos, señala expresamente que

    “los organizadores de reuniones públi-cas o manifestaciones deberán participarlocon veinticuatro horas de anticipación cuan-do menos, por escritos duplicado, en horashábiles, a la primera autoridad civil de lajurisdicción con indicación del lugar o iti-

    nerario escogido, día, hora y objeto generalque se persiga. Las autoridades en el mismoacto del recibo de la participación deberánestampar en el ejemplar que entregan a losorganizadores, la aceptación del sitio o iti-nerario y hora”.

    Del texto legal se desprende que no esnecesaria una autorización o permiso para rea-lizar manifestaciones, el requisito legal con-siste en notificar a las autoridades locales. Apesar de ello, ha sido una práctica de las auto-ridades venezolanas la exigencia de permisosprevios a los manifestantes, y en muchos ca-sos su otorgamiento es discriminatorio y te-rritorial. Los que manifiestan a favor del go-bierno pueden hacerlo en lugares donde nose autoriza a quienes se movilizan en contra.El centro de la ciudad de Caracas concentra lasede de la mayoría de los Poderes Públicos,lugares donde los manifestantes desean plan-tear sus reclamos, y no son autorizados57. Unejemplo de esta política son las declaracionesdel viceministro de seguridad ciudadana, JuanFrancisco Romero, luego de la marcha realiza-da contra la LOE: solicitó no otorgar permisosa futuras marchas de la oposición “porque cau-san estos hechos tan lamentables en el centrode la ciudad”58. En este sentido, el para enton-ces Ministro de Interior y Justicia, PedroCarreño, el 16.06.07 declaró: “yo no las autori-zaría [las marchas de los estudiantes oposito-res al centro de Caracas] porque sé que hay

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    octubre 2009-septiembre 2010 ccv

    62. Campaña “Protestar no es un delito, es un derecho”.

    63. PROVEA: Informe Anual 2008-2009. Caracas, 2009.

    64. Carlos Ayala Corao: Criminalización de la protesta en Venezuela. En: BERTONI, Eduardo (Comp): ¿Es legí-tima la criminalización de la protesta social? Derecho penal y libertad de expresión en América Latina. CELE,2010.

    65. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. 2001. Artículo 244.

    66. MINISTERIO PÚBLICO: Por el delito de obstrucción de las vías públicas Ministerio Público imputó a 17ciudadanos aprehendidos durante manifestación en Los Teques [en línea] 05.06.08.

    67. MINISTERIO PÚBLICO: Tras protestar sin el debido permiso a las puertas de la Gobernación MinisterioPúblico imputó a tres estudiantes en Aragua por resistencia a la autoridad y instigación pública [en línea] 06.02.09.

    planes de alterar, de desestabilizar”59.El 04.02.10 el movimiento estudiantil pla-

    nificó realizar una manifestación pero la Al-caldía de Caracas no los autorizó. Al respectoNizar El Fakih, consejero de la Facultad deDerecho de la Universidad Católica AndrésBello (UCAB), aseguró que la actitud de nopermisar la marcha dejó en evidencia la discri-minación que existe en el país por parte delgobierno, ya que sus partidarios sí podránrealizar actos con motivo de la conmemora-ción del 4 de febrero en las calles de la ciu-dad60. Adicionalmente, el 19.01.09 negaron per-miso a la manifestación que se dirigiría al Tri-bunal Supremo de Justicia para introducir re-curso de nulidad contra el proyecto de en-mienda constitucional61.

    La práctica de los funcionarios de solici-tar permisos para manifestar es contraria a loque establecen la Constitución y la ley. El usode esta práctica solo ha permitido ladiscrecionalidad al momento de permitir unamanifestación, lo que ha traído como conse-cuencia una división de zonas: donde marchael sector opositor y donde marcha el sectorque apoya al gobierno.

    c. Detención de manifestantesLa criminalización de la protesta pacífica

    se ha estandarizado desde hace cinco años.Un conjunto de organizaciones sociales, sin-dicales y defensoras de derechos humanosen Venezuela decidieron emprender una cam-paña en defensa del derecho a la protesta y

    como reclamo ante la política de criminaliza-ción62. Información recopilada por esta cam-paña registra que hay más de 2.400 manifes-tantes sometidos a procesos penales, casitodos los casos con medidas sustitutivas delibertad63.

    Las medidas sustitutivas de libertad cons-tituyen un castigo anticipado a los manifes-tantes64, pues limita el ejercicio de derechostales como el de expresión -al prohibírseleshablar sobre los casos-, el de manifestar, par-ticipar en nuevas acciones de protesta, y es-tán obligados a presentarse en tribunales cada15, 30 ó 45 días. En algunos casos esta obliga-ción debe ser cumplida en ciudades distan-tes, lo que conlleva una carga económica. Estasmedidas sustitutivas, contrario a lo que esta-blece el Código Orgánico Procesal Penal65, soncumplidas por los manifestantes durante másde dos años.

    En junio de 2008, un grupo de educadoresse encontraba manifestando cerca de la Co-mandancia General de la Policía de Mirandaluego de asistir a una asamblea para discutirel contrato colectivo. Los profesores fueronimputados por la presunta comisión del delitode obstrucción de las vías públicas y puestosen libertad bajo medidas cautelares que losobligan a presentarse cada 30 días ante lasautoridades judiciales. Asimismo, se aplicócontra ellos una prohibición de participar enmanifestaciones públicas66.

    En febrero de 2009 se detuvo a tres estu-

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    PROVEA Informe Anual

    68. MINISTERIO PÚBLICO: Privados de libertad 11 hombres por alteración de orden público en las inmediacio-nes del Panteón Nacional [en línea] 28.08.09.

    69. Carlos Ayala Corao: Op.cit.

    70. CORREO DEL ORINOCO: Sentenciado a prisión estudiante universitario por hechos violentos en Cumaná[en línea] Consulta del 20.10.10.

    71. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Democracia y Derechos Humanos en Venezue-la. 2009.

    72. Para mayor información: PROVEA: Informe Anual 2008-2009. Caracas, 2009.

    diantes universitarios por protagonizar una ma-nifestación sin autorización en el estado Aragua.Dos de ellos fueron imputados por la presuntacomisión del delito de resistencia a la autoridad,mientras que un tercero fue imputado por estemismo delito además de instigación pública.Fueron puestos en libertad bajo medidascautelares que los obligan a presentarse antelas autoridades judiciales cada 30 días67.

    En agosto de 2009 fueron detenidos oncetrabajadores de la Alcaldía Metropolitana queparticipaban en una manifestación para recla-mar su estabilidad laboral. Habían sido apre-hendidos en las adyacencias del PanteónNacional mientras realizaban acciones de pro-testa que, según el Ministerio Público, causa-ron alteraciones del orden público y lesionesa un funcionario de la Policía Metropolitana.Los once permanecieron privados de libertadhasta el 29.10.09 y han sido imputados por losdelitos de lesiones graves, obstrucción de víaspúblicas, resistencia a la autoridad y utiliza-ción de medios electrónicos para interferir se-ñales de equipos de seguridad68.

    En agosto de 2009, Richard BLANCO, pre-fecto de Caracas para la fecha, marchaba con-tra la LOE. Es detenido y acusado de instiga-ción a delinquir y lesiones graves. Permane-ció privado de libertad hasta el 06.04.10, cuan-do le otorgaron medidas cautelares de prohi-bición de salida del país, presentación en tri-bunales cada 15 días y prohibición de hablarsobre su caso69.

    Con un nivel mayor de gravedad, ya que

    en este caso existe sentencia, el estudianteJesús Eduardo PARRA fue condenado a cua-tro años de cárcel por los delitos de obstacu-lización de la vía, daños violentos a la propie-dad, alteración del orden público, intimidaciónpública y agavillamiento, luego de participaren una manifestación en la Universidad deOriente donde se obstaculizó la vía pública yse lanzaron objetos contundentes70.

    Los casos anteriores dan muestra del tipode delitos que se imputan a los manifestantesy del uso de medidas cautelares que prohíbenmanifestar, hablar sobre el caso, entre otraslimitaciones. La posibilidad latente de ser pri-vado de libertad genera angustia para las per-sonas que deben cumplir estas medidas portiempos indeterminados.

    Período Númerode muertes

    1999/2000 0

    2000/2001 1

    2001/2002 19

    2002/2003 4

    2003/2004 4

    2004/2005 0

    2005/2006 1

    2006/2007 0

    2007/2008 1

    2008/2009 5

    2009/2010 0

    Fuente: Base de datos de Espacio Público y Provea.

    Cuadro Nº 8

    Manifestantes Asesinados por Actuación deFuncionarios

  • ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

    octubre 2009-septiembre 2010 ccvii

    73. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Honduras: Derechos Humanos y golpe deEstado. 2009.

    74. VENEZOLANA DE TELEVISIÓN: Falleció dirigente estudiantil merideño Yuban Ortega [en línea] Consulta del 20.10.10.

    75. PROVEA: Derechos humanos y coyuntura. Nº 217. Del 1° de mayo al 15 de mayo de 2009

    Los Resultados de un UsoIdadecuado de la Fuerza

    A traves de la década el uso abusivo de lafuerza y la ejecución de políticas antidemocraticas de control del orden público handejado un saldo importante de manifestantesasesinados y otros heridos por el uso de ar-mas de fuego en el control de manifestacio-nes, así como también de grupos civiles arma-dos71. El cuadro siguiente muestra el númeromuertes por responsabilidad de organismos deseguridad en ese contexto72. En el período 2001-2002 la cifra es producto de la confrontaciónentre la marcha de la oposición y la marchaoficial del 11.04.02.

    En la decada 16 manifestantes han sidoasesinados por actuación de funcionarios delEstado. Otros 19 fallecieron en el contexto delos sucesos del 11 de abril de 2002, por loscuales ya han sido imputados varios fun-cionarios policiales y militares sin embargo,no se puede afirmar que la totalidad de loshomicidios fueron perpetrados por agentesdel Estado.

    El Cuadro N° 8 no incluye personas asesi-nadas en el contexto de manifestaciones poractuación de civiles armados que solo entrelos años 2009 y 2010 fueron asesinados 7manifestantes.

    El uso de la fuerza es un recurso últimopara impedir un hecho de mayor gravedad queel que provoca la reacción estatal. En el casode la Guardia Nacional (GN), organismo quereprime con mayor frecuencia las manifesta-ciones, su actuación debería limitarse a casosexcepcionales donde sea inminente su parti-cipación para garantizar la seguridad, pues elrol del organismo se encuentra vinculado a la

    seguridad externa. Al respecto señala la CIDH:“La historia hemisférica demuestra que laintervención de las Fuerzas Armadas en cues-tiones de seguridad interna en general seencuentra acompañada de violaciones dederechos humanos en contextos violentos, loque vuelve necesario evitar la intervenciónde las Fuerzas Armadas en cuestiones de se-guridad interna”73.

    El 29.04.09, el presidente de la Federaciónde Centros Universitarios del Instituto Univer-sitario Tecnológico de Ejido, Yuban AntonioORTEGA, participó en una protesta públicadonde resultó herido por funcionarios de lapolicía de Mérida y posteriormente falleció enel Hospital Universitario de Los Andes74.

    El 03.11.08 fue asesinado el estudiantede 5° año de bachillerato Mervin AlexisCEPEDA, quien recibió una herida de bala enel pecho. Funcionarios de la GN y de la Policíadel estado Bolívar fueron señalados como res-ponsables. El 29.01.09 fueron asesinados porpolicías adscritos a la gobernación del estadoAnzoátegui los trabajadores GabrielMARCANO y Pedro SUÁREZ, cuando reali-zaban una toma pacífica de las instalacionesde la ensambladora MMC Automotriz75.

    En estos casos se observa que el Estadono ha aplicado una política democrática decontrol de orden público y no se cumplen lospostulados constitucionales que prohíben eluso de armas y bombas lacrimógenas en elcontrol de manifestaciones.

    El Estado venezolano continúa en deudaal no cumplir el mandato de la CorteInteramericana de Derechos Humanos en elcaso El Caracazo, de adecuar sus planesoperativos de control de orden público a las

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    PROVEA Informe Anual

    76. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso el Caracazo Vs Venezuela. Sentencia del29.08.02. Punto Resolutivo Nro. 4.

    exigencias de respeto y protección de los de-rechos humanos. En el punto resolutivo 4 dela sentencia, la Corte expone que el Estado“debe adoptar todas las providencias nece-sarias para evitar que vuelvan a repetirse lascircunstancias y los hechos del presente caso,en los términos del párrafo 127 de la presenteSentencia, de conformidad con lo cual:

    a) adoptará las medidas necesarias paraformar y capacitar a todos los miembrosde sus cuerpos armados y de sus organis-mos de seguridad sobre los principios ynormas de protección de los derechos hu-manos y sobre los límites a los que debeestar sometido, aun bajo los estados deexcepción, el uso de las armas por partede los funcionarios encargados de hacercumplir la ley;b) ajustará los planes operativos tendien-tes a encarar las perturbaciones del or-den público a las exigencias del respeto yprotección de tales derechos, adoptando,al efecto, entre otras medidas, las orienta-das a controlar la actuación de todos losmiembros de los cuerpos de seguridad enel terreno mismo de los hechos para evi-tar que se produzcan excesos; yc) garantizará que, de ser necesarioemplear medios físicos para enfrentar lassituaciones de perturbación del ordenpúblico, los miembros de sus cuerpos ar-mados y de sus organismos de seguridadutilizarán únicamente los que sean in-dispensables para controlar esas situa-ciones de manera racional y proporcio-nada, y con respeto al derecho a la viday a la integridad personal”76.El analisis realizado a los largo de este in-

    forme sobre una decada de protesta en Vene-

    zuela nos conduce a las siguentes conclusio-nes:

    1.-En Venezuela el Estado garantiza el de-recho a la manifestación pacífica. Sin embargo,de manera progresiva se incrementa el riego aperder la libertad e incluso la vida por ejercer elderecho.

    2.-Desde el 2005 se inició un proceso cre-ciente de criminalización de la protesta socialusando el Sistema de Administración de Jus-ticia para someter a juicios penales a manifes-tantes. A la fecha, mas de 2.400 personas seencuentran procesadas por ejercer el derechoa la protesta pacífica. Además desde ladirigencia de las Instituciones del Estado sedesarrolla un discurso orientado a intimidar ala población y descalificar la protesta preten-diendo vincularla a planes desestabilizadores.

    3.- A pesar de la represión las organiza-ciones sociales e individualidades continuanreivindicando su derecho a exigir derechorazón por la cual la protesta se incrementaaño tras año.

    4.-Los sectores de menores recursos yprincipalmente los y las trabajadoras son laspersonas que más protestan y sus reclamosesencialmente se orientan a la exigencia dederechos y al cuestionamiento de la inefica-cia en la gestión pública. Las protestas rela-cionadas por derechos sociales prevale-cen sobre las vinculadas a derechos civilesy políticos.

    5.-No existe una política democrática decontrol del orden público y como consecuen-cia personas pierden la vida o resultan lesio-nadas por excesivo uso de la fuerza y la utili-zación de armas de fuego y gases tóxicos enel control de las manifestaciones.

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    octubre 2009-septiembre 2010 ccix

    6.-La protesta social en venezuela es fun-damentalmente de naturaleza pacífica y pre-valece en ella las modalidades de cierre decalles consentraciones y movilizaciones

    7.-No hay un trato igualitario para el ejer-cicio del derecho a la protesta pacífica. Se fa-vorece las opciones de quienes apoyan algobierno y obstaculizándose la movilizaciónde quienes disienten.

    8.-Desde 2005 se empezaron a promulgaruna serie de leyes o a reformar algunas con elpropósito de crear un marco normativo querestringe el derecho a la manifestación pacífi-ca y el ejercicio del derecho a huelga.

    9.-Se requiere construir una políticademocratica para el control del orden públi-co donde se garantice el derecho a la protes-ta pacífica se de trato igualitario a quienesejercen el derecho a la manifestación o a lahuelga y se preserven los derechos huma-nos d elos manifestantes.

    10.-El Estado venezolano debecumplir conlos mandatos de las sentencias de la CorteInteramericana de Derechos Humanos sobreel “caracazo” y “desaparecidos de Vargas”que la obligan a definir sus planes operativosde control de orden público garantizando elpleno respeto a los derechos humanos.

  • ccx

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    PROVEA Informe Anual

    Quien ofendiere de palabra o por escrito,o de cualquier otra manera irrespetareal Presidente de la República o a quienesté haciendo sus veces, será castigadocon prisión de seis a treinta meses si laofens a fuere grave, y con la mitad deésta si fuere leve.La pena se aumentaráen una tercera parte s i la ofensa sehubiere hechopúblicamente.Cuando los hechos especificados en elartículo precedente se efectuaren contrala persona del Vicepresidente Ejecutivode la República, de alguno de los Magis-trados o magistradas del Tribunal Supre-mo de Justicia, de unMinistro del Despa-cho, de un Gobernador de estado, de undiputado o diputada de la Asamblea Na-cional, del Alcalde Metropolitano, o dealgún rector o rectora del Consejo Nacio-nal Electoral, o del Defensor del Pueblo,o del Procurador General, o del Fiscal Ge-neral o del Contralor General de la Re-pública, o algún miembros del Alto Man-do Militar, la pena indicada en dicho ar-tículo, se reducirá a su mitad, ya su ter-cera parte si se trata de los Alcaldes delos municipios.Cualquiera que vilipendiare públicamen-te a la Asamblea Nacional, al TribunalSupremo de Justicia o al Gabinete o Con-sejo de Ministros, así como aalguno delos consejos legislativos de los estados oalgunos de los tribunalessuperiores, serácastigado con prisión de quince días adiez meses.En la mitad de dicha pena in-currirán los que cometieren los hechos aque se refiere este artículo, con respectoa los consejos municipales. La pena seaumentará proporcionalmente en la mi-tad, si la ofensa se hubiere cometidohallándose las expresadas corporacionesen ejercicio de sus funciones oficiales.El que de palabra u obra ofendiere dealguna manera el honor, la reputación oel decoro de un miembro de la AsambleaNacional, o de algún funcionario público,será castigado del modo que sigue, si elhecho ha tenido lugar en su presencia ycon motivo de sus funciones:1. Si la ofen-sa se ha dirigido contra algún agente dela fuerza pública, conprisión de uno a tresmeses.2. Si la ofensa se ha dirigido con-tra un miembro de la Asamblea Nacionaloalgún funcionario público, con prisión deun mes a un año, según la categoría dedichas personas.

    Articulo Texto Derecho afectado Modificaciones reformaCódigo Penal 2005

    147

    148

    149

    222

    Libertad de expresión

    Libertad de expresión

    Libertad de expresión

    Libertad de expresión

    Se suprime el parágrafo único.

    Se amplía la lista de funcionarios pú-blicos protegidos por este delito.

    Sin modificación

    Sin modificación

    AnexoArtículos del Código Penal que Obstaculizan el Derecho a la Manifestación

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    octubre 2009-septiembre 2010 ccxi

    El que de palabra o de obra ofendiere dealguna manera el honor, la reputación,decoro o dignidad de algún cuerpo judi-cial, político o administrativo, si 470eldelito se ha cometido en el acto de ha-llarse constituido, o de algún magistradoen audiencia, será castigado con prisiónde tres meses a dos años.Si el culpableha hecho uso de violencia o amenazas,la prisión será de seis meses a tres años.El enjuiciamiento no se hará lugar sinomediante requerimiento del cuerpo ofen-dido. Si el delito se ha cometido contracuerpos no reunidos, el enjuiciamientosólo se hará lugar mediante requeri-m i e n t o d e l o s m i e m b r o s q u e l o spresiden.Este requerimiento se dirigiráal representante del Ministerio Públicopara que promueva lo conducente.Todo individuo que por medio de infor-maciones falsas difundidas por cualquiermedio impreso, radial, televisivo, tele-fónico , correos e lec t rónicos oescr i tospanfletarios, cause pánico en la colecti-vidad o la mantenga en zozobra,será cas-tigado con prisión de dos a cinco años.Quien ponga obstáculos en una vía de cir-culación de cualquier medio de transpor-te, abra o cierre las comunicaciones deesas vías, haga falsas señales o realicecualquier otro acto con el objeto de pre-parar el peligro de un siniestro, será cas-tigado con pena de prisión de cuatro añosa ocho años.Quien cause interrupción delas vías de comunicación mediante vola-duras o quienpor este mismo medio cau-se descarrilamiento o naufragio de unmedio detransporte, será castigado conprisión de seis años a diez años.Quienasalte o ilegalmente se apodere de bu-que, accesorio de navegación,aeronaves,medios de transporte colectivo o de car-ga, o de la carga que éstostransporten,sean o no propiedad de empresas estata-les, será castigado con penade prisión deocho años a dieciséis años.Quien asalteun taxi o cualquier otro vehículo de trans-porte colectivo para despojara tripulan-tes o pasajeros de sus pertenencias oposesiones, será castigado conpena dep r i s i ó n d e d i e z a ñ o s a d i e c i s é i saños.Parágrafo único: Quienes resulteni m p l i c a d o s e n c u a l q u i e r a d e l o ssupuestosexpresados, no tendrán dere-cho a gozar de los beneficios procesalesde ley ni a laaplicación de medidas al-ternativas del cumplimiento de la pena.

    Articulo Texto Derecho afectado Modificaciones reformaCódigo Penal 2005

    225

    297-A

    357

    Libertad de expresión

    Libertad de expresión

    Manifestación

    No hubo modificación

    No existía en el Código anterior.

    Código anterior el objeto era prepararel peligro de una catástrofe. Se incluyeel apartado que excluye los beneficiosprocesales.

  • ccxii

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    PROVEA Informe Anual

    Sin menoscabo del ejercicio de los de-rechos políticos y departicipación ciu-dadana establecidos en la Constituciónde la RepúblicaBolivariana de Vene-zuela y demás leyes que regulan lam a t e r i a , t o d o e l q u e c o n g r i t o s ovociferaciones, con abuso de campa-nas u otros instrumentos, ovaliéndosede ejercicios o medios ruidosos, hayaperturbado las reunionespúblicas o lasocupaciones o reposo de los ciudada-nos y ciudadanas en su hogar,sitio detrabajo, vía pública, sitio de esparci-m i e n t o , r e c i n t o s p ú b l i c o s ,privados,aeronaves o cualquier mediode transporte público, privado o masi-vo, será penadocon multas hasta decien unidades tributarias (100 U.T.), au-mentándose hastadoscientas unidadestributarias (200 U.T.) en el caso dereincidencia.Si el hecho ha sido come-tido contra la persona del Vicepresi-dente Ejecutivo de laRepública, de al-guno de los Magistrados o Magistradasdel Tribunal Supremo deJusticia, de unMinistro del Despacho, de un diputadoo diputada de la AsambleaNacional, delos Consejos Legislativos de los esta-dos, Alcaldes, o de algún rectoro rec-tora del Consejo Nacional Electoral, od e l D e f e n s o r d e l P u e b l o , odelProcurador General, o del FiscalGeneral o del Contralor General de laRepública,de un Gobernador de esta-do, o de algún miembro de la FuerzaArmada Nacional,de la Policía, o dealgún otro funcionario público, siem-pre que respecto a estos últ imos eldelito se hubiere cometido a causa desus funciones, podrá imponerse arres-to de tres meses a cuatro meses y lamulta podrá ser hasta de quinientasunidades tributarias (500 U.T.)

    Articulo Texto Derecho afectado Modificaciones reformaCódigo Penal 2005

    506 Se incluye los funcionarios públicoscomo sujetos pasivos del delito.

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