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o CONTRALORÍA DE BOGOTA. D.e. ..Una Controlaría aliada con Bogotá" INFORME VISITA DE CONTROL FISCAL CODIGO 508 DIRECCiÓN DE REACCiÓN INMEDIATA FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN - FDL VIGENCIA: 2014 A 2016 Elaboró: JUAN GUILLERMO SALAZAR ARBOLEDA - Gerente 039-01 VITERBO GÓMEZ CARVAJAL - Profesional Universitario 2019-03 L1L1ANASÁNCHEZ ESCOBAR - Profesional Especializado 222-05 Aprobó: Belén Sánchez Cáceres Directora de Reacción Inmediata FECHA 04 de mayo de 2017 www.contraloriabogota.gov.co Cra. 32A No. 26A-1 O Código Postal I JJ 32 J PBX 3358888

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oCONTRALORÍA

DE BOGOTA. D.e.

..Una Controlaría aliada con Bogotá"

INFORME VISITA DE CONTROL FISCAL

CODIGO 508

DIRECCiÓN DE REACCiÓN INMEDIATA

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN - FDL

VIGENCIA: 2014 A 2016

Elaboró: JUAN GUILLERMO SALAZAR ARBOLEDA - Gerente 039-01VITERBO GÓMEZ CARVAJAL - Profesional Universitario 2019-03L1L1ANASÁNCHEZ ESCOBAR - Profesional Especializado 222-05

Aprobó: Belén Sánchez CáceresDirectora de Reacción Inmediata

FECHA 04 de mayo de 2017

www.contraloriabogota.gov.coCra. 32A No. 26A-1 OCódigo Postal I J J 32 J

PBX 3358888

eCONTRALORÍA

DE BOGOTÁ. D.e.

"Una Contra/Dría alíada con Bogotá"

TABLA DE CONTENIDO

CARTA DE CONCLUSIONES

1. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORIA:

2. RESULTADOS OBTENIDOS:

ANEXO:

www.contraloriabogota.gov.coCra. 32A No. 26A-1OCódigo Postal 111321

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6,7,8,9, 1011

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oCONTRA LORÍA

DE BOGOTÁ. D.e.

..Una ConlralO/.ía aliada con Bogotá"

CARTA DE CONCLUSIONES

DoctoraMAYDA CECILIA VELÁSQUEZ RUEDAAlcaldesaAlcaldla Local de Usaquén - Fondo de Desarrollo Local de Usaquén.Carrera 6A No. 118-03.Bogotá D.C.

Asunto: Carta de Conclusiones

La Contraloria de Bogotá, con fundamento en los articulos 267 y 272 de la ConstitucíónPolítica y el Decreto 1421 de 1993, practicó visita de control fiscal a la Alcaldia Local deUsaquén - Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, con el fin de establecer posiblesirregularidades en la contratacíón realizada por la Alcaldia en los contratos relacionadoscon el mantenimiento de la malla vial durante las vigencías 2014 a 2016, a través de laevaluacíón de los principios de economia, eficíencla, eficacía, equidad y valoracíón de loscostos ambientales con que administró los recursos puestos a su disposición y losresultados de su gestión en el área actividad o proceso examinado.

Es responsabilidad de la admlnistracíón el contenido de la informacíón suministrada por laentidad y analizada por la Contraloria de Bogotá D.C., la responsabilidad de este ente decontrol consiste en producír un Informe de visita de control fiscal que contenga el conceptosobre el examen practicado.

La evaluacíón se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas,con pollticas y procedimientos establecidos por la Contraloria de manera que el examenproporcíone una base razonable para fundamentar nuestro concepto.

La auditoria incluyó el examen sobre la base de pruebas selectivas, de las evídencias ydocumentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de lasdisposicíones legales. Los estudios y análisis se encuentran debidamente documentadosen papeles de trabajo que reposan en los archivos de la Contraloria de Bogotá D.C.

CONCEPTO DE GESTiÓN SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO

La Contraloría de Bogotá D.C. en desarrollo de la visita de control fiscal adelantada y conbase en el análisis y pruebas obtenidas conceptúa sobre la gestión adelantada por laAlcaldia Local de Usaquén, encontrando que los contratos revisados acatan los requisitoslegales establecídos dentro los principios de la contratacíón estatal.

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oCONTRALORíA

DE BOGOTÁ. O.e.

..Ulla Contra/oría aliada COII Bogotá"

No obstante, en relación al contrato interadministrativo 102 de 2016 (216221 Fonade)suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén y el Fondo Financiero de Proyectosde desarrollo (Fonade), el equipo comisionado determinó irregularidades de carácteradministrativo con posible incidencia disciplinaria, las cuales serán trasladas a la Personeríade Bogotá para los fines pertinentes.

PRESENTACiÓN PLAN DE MEJORAMIENTO

Frente a los hallazgos evidenciados en el presente informe, la entidad dentro de los cinco(5) dias hábiles siguientes a la comunicación del informe final, debe ajustar el plan demejoramiento que se encuentra ejecutando, con acciones y metas que permitan solucionarlas deficiencias comunicadas durante el proceso auditor y que se describen en el informe.El Plan de Mejoramiento ajustado debe ser entregado dentro de los términos establecidospor la Contraloria de Bogotá D.C.

Dicho plan de mejoramiento debe contener las acciones y metas que se implementarán porparte de la Entidad, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadasy comunicadas por el equipo auditor, el cronograma para su implementación y losresponsables de su desarrollo.

Producto de la evaluación, se anexa Capitulo resultados visita de control fiscal, quecontiene los resultados y hallazgos detectados por este Órgano de Control.

Atentamente,

1~~~zcÁC~~~Directora de Reacción Inmediata - DRI

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oCONTRALORÍA

DE BOGOTÁ. D.e.

"Una Contra/oría aliada con Bogotá"

1. ALCANCE Y MUESTRA DE LA AUDITORIA

El alcance de la presente visita fiscal se circunscribe únicamente a la revisión legal y técnicade once (11) contratos relacionados con malla vial para las vigencias 2014 a 2016, a fin deestablecer el cumplimiento de los principios y normas que rigen para la contratación estataly las obligaciones estipuladas en los contratos objeto de la visita.

Para efecto de determinar la muestra, se tomó como criterio el valor de la contrataciónrealizada por la Alcaldia Local de Usaquén para el periodo 2014 a 2016 y suscrita para eldesarrollo de los proyectos de infraestructura vial, espacio público, obras de mitigación yobras viales, durante las vigencias 2014 a 2016, de acuerdo a la muestra seleccionada porel equipo comisionado.

Cuadro 1 - Muestra de Contratación

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oCONTRA LORíA

DE BOGOTÁ. D.e.

..Vlla COIl/raloría aliada eDilBogotá"

2. RESULTADOS OBTENIDOS

La Contraloria de Bogotá D.C. en desarrollo de la visita de control fiscal adelantada y conbase en el análisis y pruebas obtenidas, conceptúa sobre la gestión adelantada por laAlcaldia Local de Usaquén - Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, encontrando que loscontratos revisados observaron los requisitos legales establecidos bajo los principios de lacontratación estatal.

No obstante, en relación al contrato interadministrativo 102 de 2016 (216221 Fonade)suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén y el Fondo Financiero de Proyectosde Desarrollo (Fonade), el equipo comisionado determinó irregularidades de carácteradministrativo con posible incidencia disciplinaria, las cuales serán trasladas a la Personeríade Bogotá para los fines pertinentes.

ACTUACIONES ADELANTADAS

El equipo comisionado adelantó las siguientes actuaciones:

1. Acta de visita fiscal de fecha 23 de marzo de 2017, adelantada con la doctora MaydaCecilia Velásquez Rueda, en su condición de Alcaldesa Local.

2. Acta de visita fiscal de fecha 17 de abril de 2017, adelantada con el Ingeniero VíctorJosé Mendoza Manjarres, en su condición de Gerente del ContratoInteradministrativo 216221 suscrito el23 de diciembre de 2016.

3. Acta de visita fiscal de fecha 19 de abril de 2017, adelantada con la doctora MaydaCecilia Velásquez Rueda, en su condición de Alcaldesa Local.

De igual forma, se requirió la siguiente información a través de oficio, asi:

1. Radicado 2-2017-04575 del10 de marzo de 2017, se requirieron las carpetas de loscontratos 061, 062, 065, 026, 021, 055, 058 todos del 2014 y 062, 076, 083, 086 Y102 de 2016.

2. Radicado 2-2017-05857 del 27 de marzo de 2017, se solicitó información a laAlcaldia Local de Usaquén - Fondo de Desarrollo Local de Usaquén en relación conel valor de la gerencia del proyecto a cargo de FONADE, discriminado los conceptosy registros que soportaron los costos directos, administrativos e indirectos y otrosFonade, que hacen parte del contrato interadministrativo 102 de 2016 (216221FONADE).

3. Radicado 2-2017-05862 del 27 de marzo de 2017, se solicitó información al GerenteGeneral de FONADE a fin de establecer de manera discriminada los valores,registros y conceptos, por ítem, del valor de la gerencia del proyecto a cargo deFONADE, del contrato interadministrativo 102 de 2016 (216221 Fonade).

A efectos de revísar los contratos seleccionados en la muestra, el equipo comisionadoprocedió a examinar en cada uno de ellos conceptos relacionados con el objeto, valor, fecha

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oCONTRALORÍA

DE BOGOTA. D.C.

..Una Con/raloria aliada con Bogo/á"

de suscnpclon, plazo, forma de pago, pólizas y amparos, acta de inicio, fecha determinación, CDP, CRP, pagos efectuados e informes de supervisión.

Una vez analizados los anteriores items, se concluye que los mismos cumplieron con losobjetos, obligaciones y demás requisitos legales establecidos en los contratos, bajo lasmodalidades de contratación estatal.2.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Presuntasirregularidades en la celebración del contrato, toda vez que no se pudo establecer laexistencia de estudios, diagnósticos e informes técnicos relacionados con el estado inicialde los tramos viales a intervenir, los cuales son fundamentales para establecer el tipo deintervención necesaria para cada uno, asi como las cantidades de obra a ejecutar toda vezque no se dio cumplimiento a lo normado en el inciso 2 del numeral 12 del articulo 87 quemodificó el articulo 25 de la Ley 80 de 1993.

El contrato interadministrativo 102 DE 2016 (Fonade 216221), tuvo como objeto: REALIZARLA GERENCIA A MONTO AGOTABLE POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOSFIJOS SIN FORMULA DE AJUSTE LOS DISEÑOS, LA CONSERVACiÓN, ELMANTENIMIENTO PREVENTIVO Y RUTINARIO, LA REHABILITACiÓN YCONSTRUCCiÓN DE LOS SEGMENTOS DE LA MALLA VIAL EN LA LOCALIDAD DEUSAQUEN EN BOGOTA, D.C.," cuyo valor fue por $10.461.097.000.

Con el fin de revisar en detalle los sustentos de su celebración, se realizaron las siguientesactuaciones:

a) Declaración de la Alcaldesa Local el día 23 de marzo de los corrientes, quien antela pregunta" Durante el tiempo que está ejerciendo como alcaldesa local, cuántos ycuáles contratos de malla vial ha suscrito y mediante qué modalidad. Indicó "No hesuscrito ningún contrato de malla vial, el contrato que se suscribió con FONADE esun contrato interadministrativo de gerencia."

b) A través de oficios de fecha 27 de marzo de 2017, se solicitó información tanto a laAlcaldía Local de Usaquén como a Fonade, en el sentido de disgregar los costosdirectos, costos administrativos indirectos y otros costos Fonade, los cuales hacenparte de la gerencia del contrato en mención y que ascienden a la suma de$1.050.000.000.Al respecto se recibió respuesta por parte de Fonade el día 31 de marzo del año encurso - radicado 1-2017-07656, en la cual manifestó que los costos directosascienden a la suma de $59.517.515, el total de los costos administrativos eindirectos a $720.639.163 y finalmente, los otros Fonade a la suma de$232.047.750, respuesta que en igual sentido fue enviada por la Alcaldesa Localmediante radicado 1-2017-07708 de fecha 31 de marzo de 2017; adicionalmente,se indicó "... (. ..) Es importante tener presente que todo el detalle de la informaciónrelacionada con el cálculo de las cuotas de gerencia/gestión/honorarios deevaluación o estructuración son de carácter confidencial, al no ser solo parteesencial del "know how" de la entidad, sino también una herramienta esencial dentrodel proceso de negociación con los clientes"; aduciendo de igual forma que de

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oCONTRALORíA

DE BOGOrÁ. D.e.

..Una Cantralaria aliada con Bogotá"

conformidad con la Ley 1712 de 2014 - Ley de transparencia y del derecho deacceso a la información pública nacional, Fonade no se encuentra obligado a dardetalle a la minucia de los componentes de las cuotas gerencia/gestión/honorariosde evaluación o estructuración.

c) Declaración del Gerente del Proyecto (216221-Fonade), contrato interadministrativo102 de 2016, a quien se preguntó por la discriminación de los costos de la gerencia,respondiendo de manera general algunos de los conceptos que hacen parte de loscostos de la gerencia (directos, indirectos y otros) sin mencionar la justificación decada uno de los mismos; también refirió que la Alcaldia desembolso el dia 24 defebrero del año en curso, la suma de $5.200.000.000 tal como se pactó en lasuscripción del contrato.

d) En segunda declaración, la alcaldesa local manifestó que la localidad para lavigencia 2016 le fue asignado como presupuesto para malla vial la suma de$11.746.000.000, de los cuales, el 89% ($10.461.097.000) fue ejecutado a travésdel contrato suscrito con Fonade; de igual forma manifestó no contar con el personalidóneo y suficiente para ejecutar la etapa contractual y las de ejecución, control yseguimiento de los tramos de malla vial a intervenir y su liquidación razón por la cualrealizó de manera directa la contratación.

En la misma, la alcaldesa expresó que la localidad no contaba con estudios nidiagnósticos previos motivo por el cual dentro del contrato suscrito se estipuló dichasituación para los tramos viales a intervenir, soportado lo anterior, en virtud de loscabildos realizados con la comunidad durante la vigencia 2012, donde se priorizaronvarios segmentos viales; finalizado lo anterior, la unidad de mantenimiento vialentregó la lista de los segmentos priorizados por la comunidad y con el sistema deinformación del IDU se hizo un cruce para establecer cuáles realmente no habiansido intervenidos y éste fue el listado final entregado a Fonade para que estructurarael proyecto de intervención de malla vial en la Localidad de Usaquén.

De conformidad con lo anterior, este ente de control no encontró sustento técnico quesoportara el valor del contrato interadministrativo celebrado con Fonade, toda vez quedentro de la revisión del contrato no se pudo establecer la existencia de estudios,diagnósticos e informes técnicos relacionados con el estado inicial de los tramos viales aintervenir los cuales son fundamentales para establecer el tipo de intervención necesariapara cada uno, así como las cantidades de obra a ejecutar.

Aunado a lo anterior, considera este equipo comisionado que la Alcaldia incurrió en unapresunta falta disciplinaria, toda vez que no da cumplimiento a lo normado en el inciso 2 delnumeral 12 del articulo 87 que modificó el articulo 25 de la Ley 80 de 1993'; por lo que se

I '''Articulo 87. Maduración de proyectos. El numeral 12 del articulO 25 de la Ley 80 de 1993 quedará así:

12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a fa firma del contrato en el caso en que fa modalidad de selección seacontratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, segúncorresponda.

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oCONTRA LORíA

DE BOGOTÁ. D.e.

..Una COlltra/oría aliada eDil Bogotá"

dará traslado de dicha situación a la Personeria de Bogotá para que dé inicio a lainvestigación disciplinaria que consideren pertinente por ser de su competencia.

Asimismo, la Dirección de Reacción Inmediata no logró establecer dentro del desarrollo dela presente visita fiscal, que se hubiese causado un daño fiscal, toda vez que el contrato enmención se encuentra en etapa de ejecución y a la espera de ser adjudicado el contrato deobra e interventoria por parte de Fonade, en cumplimiento a las obligaciones pactadas enel mismo.

De la revisión de los once (11) contratos objeto de la muestra, no se encontró detrimento alpatrimonio público, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente.

ANÁLISIS DE LA RESPUESTA

El Fondo de Desarrollo Local de Usaquén ante el Informe Preliminar de Visita de ControlFiscal radicado 2-2017-08236 del 2 de mayo de la anualidad, manifiesta en su respuesta,radicado 1-2017-10034 de fecha 3 de mayo de 2017, que el contrato 102 de 2016 celebradoentre Fonade y el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén no es un contrato de obra, sinoun contrato de Gerencia para ejecutar a monto agotable por el sistema de precios unitariosfijos y sin formula de ajuste, el diagnóstico, los estudios y diseños, la conservación, elmantenimiento preventivo y rutinario de la malla vial en la localidad de Usaquén.

Asi mismo expuso, que para la contratación con Fonade se manejó una variable paradeterminar el presupuesto el cual se determinó a partir de los recursos netos disponiblespara 2016 dentro del POAI-2016, suma que asciende a $11.746.000.000.

De otra parte, hace referencia a las estimaciones de los costos de gerencia, los cuales paralos negocios suscritos entre Fonade y sus clientes se realizan en el marco de la metodologiainterna de costeo actual definida por la entidad y que responde a criterios establecidos porlas actividades a ejecutar; con base en lo anterior, se construyen los flujos de caja y secalcula el valor presente de estos, verificando que la TIR generada cumpla con los criteriosinternos definidos por el Comité de Negocios para considerar un negocio viable y atractivo,para asi asegurar la sostenibilidad financiera de la entidad y ser adecuado, comercial yfinancieramente para el cliente.

De la misma forma aduce, que si existen los debidos sustentos técnicos que soportan elpresupuesto del contrato suscrito con Fonade y sus especificaciones técnicascumpliéndose a cabalidad con lo señalado en el inciso 2 del numeral 12 del articulo 87 elcual modificó el articulo 25 de la Ley 80 de 1993.

Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en fa misma oportunidad senalada en el inciso primero.la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impactosocial, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para Jos contratos que incluyan dentro del objeto eldiseño."

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"CONTRALORÍADE BOGOr Á. O.e.

"Una Contraloria aliada con Bogotá"

En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén considera que no existe méritopara endilgarse un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria.

Ahora bien, este ente de control no comparte los argumentos esbozados anteriormente porel Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, toda vez que las manifestaciones expuestas nodesvirtúan el hecho de no haberse elaborado un estudio de mercado que analizarasupuestos tales como: la necesidad, quien puede proveer los bienes, obras y servicios y losposibles proveedores de los servicios requeridos para la ejecución del objeto contractual,que permitieran la elección de la mejor oferta, teniendo en cuenta los principios deeficiencia, eficacia, economía, promoción de la competencia y manejo del ríesgo.

Asi las cosas, este ente de control mantendrá incólume el tipo de hallazgo que fuedeterminado en eí Informe Preliminar; es decir, de carácter disciplinario el cual serátrasladado a la Personeria de Bogotá para lo de su competencia.

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GCONTRALORÍA

DE BOGOTÁ. O.e.

"Una Contra/orÍa aliada con Bogotá"

CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS

TIPO DE CANTIDAD VALOR (En pesos) REFERENCIACIONHALLAZGO

Administrativo 1 NADisciolinario 1 NA

NA: No aplica

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