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    T E S I S

    VALOR DE CAPITALIZACIN DE UN INMUEBLE A TRAVS DELANLISIS DE LAS TASAS DE CAPITALIZACIN POR PUNTOS, DEMERCADO E INCIDENCIA

    QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:

    I N G E N I E R O C I V I LPRESENTA:

    ROBERTO MORA MNDEZ

    ASESOR:ING. ARQ. MANUEL EFRN SNCHEZ VZQUEZ

    NSTITUTO POLITCNICO NACIONALESCUELA SUPERIOR DE INGENIERA Y ARQUITECTURAUNIDAD ZACATENCO

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    NDICEIntroduccin. ____________________________________________________________1

    Justificacin. _____________________________________________________________3

    CAPTULO 1. Teora del Valor _____________________________________________4

    CAPTULO 2. Marco Legal ________________________________________________ 9

    CAPTULO 3. Manual de Tesorera _________________________________________45

    CAPTULO 4.- Aplicacin de Factores de Eficiencia del Suelo __________________83

    CAPTULO 5.- tica y Valores. ______________________________________________ 90

    Ejemplo Prctico. _________________________________________________________96

    Conclusin.

    Bibliografa.

    VALOR DE CAPITALIZACIN DE UN INMUEBLE A TRAVSDEL ANLISIS DE LAS TASAS DE CAPITALIZACIN PORPUNTOS, DE MERCADO E INCIDENCIA

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    INTRODUCCINLa Valuacin Inmobiliaria es una actividad que durante mucho tiempo estuvo a la zaga de lasactividades relacionadas a la Industria de la Construccin, sin embargo en la actualidad hatomado gran importancia puesto que la seguridad de los bienes que uno tiene constituye unaprioridad en la vida de toda persona.

    El tener asegurada una propiedad le garantiza a una persona la reposicin parcial o total dela misma, en caso de algn siniestro, para lo cual se requiere un avalo previo que le permitaconocer la antigedad y el estado actual del inmueble para determinar el tipo de seguro quese otorgar.

    Por otra parte, si dicha propiedad se desea vender es conveniente que el Propietario realice

    un avalo profesional para determinar el monto en que puede venderla, sin que este sea elprecio definitivo, ya que el mismo Propietario decidir en que precio la vende.

    El contar con una propiedad le permite a la persona poder acceder a crditos bancarios, loscuales requieren de un avalo previo que les permita determinar el monto del prstamo.

    Los primeros avalos en la Ciudad de Mxico, se realizaron con la finalidad de asegurar latenencia de la tierra y obligar a los particulares a contribuir con el gasto pblico.

    A continuacin se definen algunos conceptos que nos permitirn entender mejor el temaactual.

    Costo:Son todos los gastos en que se incurren para producir un bien dentro de un sistema deproduccin.

    Precio:Es la cantidad que se pide u ofrece por un bien o servicio dentro de un intercambio demercancas.

    Valor: Es el precio de las cosas, estimado de acuerdo al grado de utilidad o aptitud parasatisfacer una necesidad o proporcionar un deleite. Los factores que afectan el valor de uninmueble son basados en sus caractersticas fsicas como factor de zona, factor de ubicacin yfactor de frente entre otros.

    Avalo:Es un justiprecio, fijacin mediante dictamen pericial del precio justo de una cosa. //Valor asignado a una cosa representado por su precio. // Precio que corresponde con unaapreciacin equitativa, al costo de produccin y a la legitima ganancia o beneficio delproductor. Estimacin o dictamen pericial que se hace del valor o precio de una cosa.

    Valor Fsico:Se obtiene de acuerdo a un presupuesto.Valor de Capitalizacin: Es el valor que se requiere para generar rendimientos financierosiguales a las utilidades que producen las rentas de un bien en similares condiciones de riesgo.

    Valor de Mercado:Se obtiene con base al estudio de la oferta y la demanda en el mercado deinmuebles similares al que se va a comprar o vender (sujeto) y la homologacin de lascaractersticas fsicas de cada oferta.

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    Valor de Reposicin Nuevo (V.R.N.):Se entender como el valor de cotizacin o estimado deun inmueble, a partir de la identificacin de conceptos de venta del constructor integrados

    por los costos directos e indirectos, y el valor del terreno en su caso.Valor Neto de Reposicin (V.N.R.):Se entender como el valor del inmueble a la fecha en quese practica el avalo, afectado por factores de depreciacin debidos a la vida consumida y alestado de conservacin.

    Valor Comercial (V.C.): Se considera como el valor que tiene un inmueble a la fecha deoperacin de compra venta en condiciones normales de mercado de inmuebles similares alavalo en cuanto a caractersticas fsicas, uso de suelo, servicios municipales y condiciones dedeseabilidad.

    Homologacin: Es la accin de poner en relacin de igualdad y semejanza dos bienes,haciendo intervenir variables fsicas, de conservacin, superficie, zona, ubicacin, edadconsumida, uso de suelo, o cualquier otra variable que se estime prudente incluirla para unanlisis comparativo razonable de mercado o de otro parmetro.

    Perito:Es la persona entendida en alguna ciencia o arte que puede ilustrar al juez o a algntribunal acerca de diferentes aspectos de una realidad concreta.

    Perito Valuador: Es la persona con cdula profesional y conocimientos terico prcticos conexperiencia dentro de la especialidad de la valuacin.

    Los niveles de valuacin son.-Primer nivel: pblico en general (las personas valan con su propio juicio).Segundo nivel: personas que intervienen en el ramo de bienes races (administradores,ingenieros, arquitectos, constructores, etc.).

    Tercer nivel: valuadores profesionales.Los mbitos de la valuacin son.-Notaria (escrituracin), bancos (prstamos hipotecarios); Instituto Nacional de Administraciny Avalos de Bienes Nacionales (INDAABIN); Direccin de Patrimonio Inmobiliario (realizaavalos para el Gobierno del D.F.); Juzgados (en juicios de la parte demandante ydemandada), y auxiliares de la administracin de justicia: Catastrales (pago de ImpuestoPredial) y Sociedad Hipotecaria Federal (viviendas de inters social).

    Un avalo inmobiliario se compone de las siguientes partes: Portada, datos generales,

    caractersticas urbanas, terreno, descripcin del inmueble, elementos de la construccin,definiciones, enfoque comparativo de mercado (anlisis comparativos de mercado en venta yrenta de inmuebles), enfoque de costos, enfoque de ingresos, resumen de valores obtenidos,consideraciones previas a la conclusin, conclusin del avalo.

    Enfoque Comparativo de Mercado: Este enfoque involucra la recopilacin de informacinpertinente del mercado de los bienes similares al bien valuado, analizando la oferta ydemanda, para poder llegar a un indicador que permita establecer el precio ms probable deventa para los bienes que se estn valuando.

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    Enfoque de Costos:Se basa en el costo de produccin o de reemplazo de un bien similar alanalizado a la fecha del avalo; el resultado de este anlisis se le denomina Costo deReposicin Nuevo (C.R.N.). Si el bien no es nuevo, su valor se afectar por los diversos factoresde depreciacin y obsolescencia aplicables, segn sea el caso.

    Al resultado obtenido por este enfoque, se le denomina Valor Fsico o Costo Neto deReposicin.Enfoque de Ingresos: Este enfoque considera el valor presente de los beneficios futuros,derivados del bien a valuar y es generalmente medido a travs de la capitalizacin de un nivelespecfico de ingresos.

    Al resultado obtenido por este enfoque, se le denomina Valor de Capitalizacin de Rentas.Las carreras afines a la valuacin son: Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero

    Municipal, Ingeniero Topgrafo, Ingeniero Agrnomo, Ingeniero Mecnico, IngenieroElectricista, Ingeniero Qumico, Ingeniero Industrial y Economista.

    JUSTIFICACINEl campo profesional de la Ingeniera Civil y la Arquitectura es cada vez mas competitivo, porlo cual se requiere de mayores opciones, esto dentro del contexto del Mxico actual, lapresente tesis muestra el mbito de la valuacin de inmuebles, a travs de las bases tericas,metodologas y prcticas de esta actividad, encaminada al crecimiento intelectual que sirvepara determinar un orden de importancia de acuerdo a las caractersticas propias de cadauno de las cualidades y carencias, que a su vez se convierten en cantidades monetarias que

    proporcionan un valor exclusivo entre un bien inmueble y otro, aunque en aparienciasparezcan de iguales condiciones.

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    CAPTULO 1.TEORA DEL VALORADAM SMITH

    Adam Smith (1723-1790), economista y filsofo britnico, cuyo famoso tratado: Investigacinsobre la naturaleza y causas de la riqueza de las Naciones , ms conocida por su nombreabreviado de La riqueza de las Naciones (1776), constituy el primer intento de analizar losfactores determinantes de la formacin de capital y el desarrollo histrico de la industria y elcomercio entre los pases europeos, lo que permiti crear la base de la moderna ciencia de laeconoma.

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    TEORA DEL VALOR DE ADAM SMITH, COMO UNA CRITICA A LOS MERCANTILISTAS.En 1776, tras nueve aos de trabajo, public Investigacin sobre la naturaleza y causas de lariqueza de las Naciones, el primer sistema integral de economa poltica, donde planteaba queun sistema econmico basado en los intereses individuales conducira, como guiado por unamano invisible, al logro de lo mejor para todos, y que la divisin del trabajo era el factorclave del crecimiento econmico. Fue una reaccin contra el mercantilismo entoncesimperante y constituye el comienzo de la economa clsica. Su obra La Riqueza de lasNaciones le brind con el tiempo una enorme reputacin y se convertira virtualmente en laobra de economa ms influyente que se haya publicado. Aunque a menudo es consideradala Biblia del Capitalismo, critica duramente las deficiencias de la libre empresa sin restriccionesy los monopolios. En 1777, Smith fue nombrado Director de Aduanas de Escocia y en 1787,Rector de la Universidad de Glasgow.

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    TEORA SUBJETIVA DEL VALOR Y SUS PROBLEMAS.En La riqueza de las Naciones, Smith realiz un profundo anlisis de los procesos de creaciny distribucin de la riqueza. Demostr que la fuente fundamental de todos los ingresos, ascomo la forma en que se distribuye la riqueza, radica en la diferenciacin entre la renta, lossalarios y los beneficios o ganancias. La tesis central de este escrito es que la mejor forma deemplear el capital en la produccin y distribucin de la riqueza es aquella en la que nointerviene el gobierno, es decir, en condiciones de laissez-fairey de librecambio. Segn Smith,

    la produccin y el intercambio de bienes aumenta, y por lo tanto tambin se eleva el nivel devida de la poblacin, si el empresario privado, tanto industrial como comercial, puede actuaren libertad mediante una regulacin y un control gubernamental mnimos.

    Para defender este concepto de un gobierno no intervencionista, Smith estableci el principiode la mano invisible al buscar satisfacer sus propios intereses, todos los individuos sonconducidos por una mano invisible que permite alcanzar el mejor objetivo social posible. Porello, cualquier interferencia en la competencia entre los individuos por parte del gobierno serperjudicial.

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    Aunque este planteamiento ha sido revisado por los economistas a lo largo de la historia,gran parte del contenido terico de La riqueza de las Naciones sigue siendo la base delestudio terico en el campo de la economa poltica.

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    PRECIO DE MERCADO FRENTE A PRECIO NATURAL.Smith establece una dicotoma entre el precio real es decir, de mercado, y el precio natural. Elprimero se determina por la interaccin de la oferta y la demanda a corto plazo, el ltimo, porlos costos de produccin a largo plazo.

    El precio de mercado de cualquier mercanca se regula por la proporcin entre la cantidadque se lleva al mercado y la demanda de aquellos que estn dispuestos a pagar el precionatural de la mercanca o el valor toral de la renta, trabajo y beneficio que debe ser pagadopara llevarla al mercado.

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    EL MONOPOLIO.El Monopolio es la situacin de un sector del mercado econmico en la que un nicovendedor o productor oferta el bien o servicio que la demanda requiere para cubrir susnecesidades en dicho sector. Para que un monopolio sea eficaz no tiene que existir ningntipo de producto sustituto o alternativo para el bien o servicio que oferta el monopolista, y nodebe existir la ms mnima amenaza de entrada de otro competidor en ese mercado. Estopermite al monopolista el control de los precios.

    Para ejercer un poder monopolista se tienen que dar una serie de condiciones:

    1) Control de un recurso indispensable para obtener el producto.2) Disponer de una tecnologa especfica que permita a la empresa o compaa producir a

    precios razonables, toda la cantidad necesaria para abastecer el mercado - esta situacin aveces se denomina monopolio natural.

    3) Disponer del derecho a desarrollar una patente sobre un producto o un procesoproductivo.

    4) Disfrutar de una franquicia gubernativa que otorga a la empresa el derecho en exclusivapara producir un bien o servicio en determinada rea.

    Una empresa monopolista, como cualquier otro negocio, tiene que enfrentarse a dos fuerzasdeterminantes:

    Un conjunto de condiciones de demanda del bien o servicio que produce.

    Un conjunto de condiciones de costos que determinan cunto tiene que pagar por losrecursos que necesita para producir y por el trabajo requerido por su produccin.

    Las principales diferencias entre una empresa monopolista y una competitiva es que, en elcaso del monopolio, hay un mayor margen para establecer el precio, aunque este control nosea absoluto. La empresa monopolista tiene mayor libertad para ajustar tanto el precio comola cantidad producida en su intento de maximizar beneficios.

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    Desde el punto de vista de la sociedad, el monopolio conlleva unos efectos menos deseablesque los derivados de la competencia econmica. En general, el monopolio redunda en unamenor produccin de bienes y servicios de los que se derivaran en condiciones de

    competencia, con precios mayores. Otra prctica habitual de los monopolios es ladiscriminacin de precios, que implica el cobrar diferentes precios para los mismos bienes oservicios dependiendo qu parte del mercado compre.

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    EL PRECIO.El precio, es el valor de mercado de los bienes, medido en trminos de lo que un compradorest dispuesto a dar para obtenerlos. Normalmente los precios se expresan en funcin de unacantidad de dinero, de hecho, la principal razn por la que se utiliza el dinero reside en suutilidad para reflejar el valor de los precios, pero en los sistemas de trueque los precios vienendados por el valor de un bien en relacin con otros bienes que, a su vez tienen un valor

    determinado, por lo que los precios de todos los bienes se determinan mutuamente sin queintervenga el dinero. Los precios son el principal mecanismo de ajuste de la oferta y lademanda, ya que el precio de cualquier bien, en una economa de libre mercado, tiene quealcanzar el punto donde se equilibre la produccin y el consumo: este precio de equilibriorefleja el punto donde concuerda lo que los productores pueden costear y lo que losconsumidores estn dispuestos a pagar. Por lo tanto, los precios determinarn qu y cuntose produce, cmo se produce y quin puede comprarlo. Son un aspecto crucial en la cienciaeconmica, especialmente en microeconoma.

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    LA OFERTA Y LA DEMANDA.La Oferta y la Demanda, en economa, son instrumentos esenciales para la determinacin delos precios. Segn la teora (o ley) de la oferta y la demanda, los precios de mercado de losbienes y servicios se determinan por la interseccin de la oferta y la demanda. En teora,cuando la oferta supera la demanda, los productores deben reducir los precios para estimularlas ventas; de forma anloga, cuando la demanda es superior a la oferta, los compradorespresionan al alza el precio de los bienes. Cuando se utilizan los trminos oferta y demanda, nose est hablando de la cantidad total de bienes vendidos o comprados, puesto que encualquier transaccin la cantidad vendida siempre ser igual a la cantidad comprada, sino quese est aludiendo a la cantidad total de bienes y servicios que los productores desean vendera un precio concreto, y a la cantidad total de bienes y servicios que los consumidorescompraran en funcin de los distintos precios, lo que a veces se denomina demanda efectiva.

    La teora de la oferta y la demanda tiene en cuenta el efecto sobre los precios de los costos deproduccin, pero considera que este efecto es indirecto, porque afecta a los precios a travsde la oferta, la demanda o ambas.

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    Existe otra serie de factores que afectan de forma indirecta a los precios, como puede ser uncambio en los gustos de los consumidores o hbitos de consumo, o las prcticas restrictivasdel comercio como los monopolios. Son tantos los factores que afectan por vas indirectas a

    los precios que los trminos oferta y demanda son conceptos genricos que engloban unconjunto de fuerzas econmicas determinantes de los precios, y por lo tanto no son la ltimacausa determinante de los precios.

    El mecanismo de fijacin de precios mediante el juego de la oferta y la demanda slo esoperativo en sistemas econmicos donde impera la libre competencia. La crecienteintervencin pblica de los mercados pretende reducir el alcance del mecanismo de la ofertay la demanda. Los sistemas comunistas con economas centralizadas, es decir, aquellos dondeel Estado controla los medios de produccin y la actividad econmica, el mecanismo oferta -demanda desaparece. Sin embargo, desde principios de 1990, muchos pases que en el

    pasado tenan economas centralizadas han acabado adoptando mecanismos deliberalizacin del mercado.Biblioteca de Consulta Microsoft R Encarta R 2005 C 1993-2004

    LA RENTA.La Renta, es la remuneracin obtenida por la cesin del uso de cualquier tipo de propiedad.En sus orgenes, la Economa defina por renta la diferencia existente entre el precio obtenidopor el producto de la tierra y el costo de produccin. Las primeras teoras sobre la rentafueron desarrolladas por economistas britnicos del siglo XVIII, entre los que destacan DavidRicardo y Thomas Malthus, que se centraron en el estudio de los beneficios en la agricultura,cuya produccin dependa de la productividad de la tierra. Hoy, el trmino renta se refiere, en

    amplio sentido a la obtencin de dinero por el uso de distintos bienes, como se describe acontinuacin.

    Antao, la renta de la tierra era la remuneracin obtenida por el Propietario al ceder su uso.En las sociedades agrcolas el Arrendatario poda pagar al Propietario con el producto de latierra, que constitua su nica fuente de ingresos. La Revolucin Industrial implic un nuevoconcepto de renta, al extenderse el uso de este trmino al pago por vivienda o por localescomerciales. En la actualidad, la percepcin de rentas no slo proviene de la cesin de tierras,sino tambin de la cesin de bienes inmuebles y de capitales.

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    DAVID RICARDODavid Ricardo (1772-1823), economista britnico nacido en Londres. La obra de Adam SmithMonetario Metlicofue de peso. En su primer libro de teora econmica, El elevado precio delos lingotes, una prueba de la depreciacin de los billetes bancarios (1809), analiz lavariacin de los salarios y la determinacin del valor, defenda el establecimiento de unaunidad monetaria fuerte cuyo valor dependiera de algn metal precioso. En su obra msimportante, Principios de Economa Poltica y Tributacin (1817), Ricardo estableca variasteoras basadas en sus estudios sobre la distribucin de la riqueza a largo plazo. Durante losltimos cuatro aos de su vida fue miembro del Parlamento Britnico.

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    Hijo de un judo holands, sigui el camino de su padre en la Bolsa de Valores de Londres,donde logr amasar una fortuna antes de dedicarse al estudio de la economa poltica.

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    EL SISTEMA DE DAVID RICARDO.Ricardo pensaba que el crecimiento de la poblacin provocara una escasez de tierrasproductivas; su teora de la renta est basada en la productividad de la tierra. Defendi lateora clsica del comercio internacional, subrayando la importancia de la especializacininternacional y la libre competencia. Su teora del valor trabajo, que influy en el pensamientode Karl Marx, afirma que los salarios dependen del precio de los alimentos, que a su vezdependen de los costos de produccin, los cuales dependen de la cantidad de trabajonecesario para producir los alimentos; en otras palabras, el trabajo es el principaldeterminante del valor.

    Sostuvo que el valor interno de los productos estaba determinado en gran medida por lamano de obra requerida para su produccin. Su Iron Law of Wages (Ley de Bronce de losSalarios) planteaba que los intentos por mejorar el ingreso real de los trabajadores eranintiles y que los salarios tendan a estabilizarse al nivel de subsistencia. Aunque muchas desus ideas estn obsoletas, fue una figura importante en el desarrollo de la economa clsica yes reconocido como la primera persona que sistematiz la economa.

    Biblioteca de Consulta Microsoft R Encarta R 2005 C 1993-2004

    PROBLEMAS DE LA MERCANCA CON VALOR INVARIABLE.Ricardo descart el mtodo individualista de Smith y con l la nica posibilidad de justificar laproposicin de la teora del valor que sostiene que los precios fluctan alrededor de los

    valores. El problema es que Ricardo reconoce abiertamente que no existe una mercanca convalor constante. El mismo sostiene que esto no es cierto porque la cantidad de trabajonecesaria para producir un producto vara, pero necesita este supuesto para probar larelacin entre valores relativos y precios relativos.

    Segn Ricardo, los valores relativos de las mercancas son las cantidades relativas de trabajonecesario para su produccin.

    Ricardo se propone demostrar que el intercambio de trabajo por capital no destruye la ley delvalor porque no modifica las proporciones en que se intercambian las mercancas.

    Sostiene esto y muestra que lo nico que podra hacer variar el valor de cambio naturalrelativo es una variacin en los valores relativos, es decir, un cambio en los tiempos de trabajo

    relativos para hacer cada mercanca.Biblioteca de Consulta Microsoft R Encarta R 2005 C 1993-2004

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    CAPTULO 2.MARCO LEGAL

    CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSComo valuadores de inmuebles contamos con el respaldo de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos en el artculo 5, indica que podemos ejercer dicha profesin,siempre y cuando realicemos dicha actividad con respeto, porque el avalo de inmuebles estaestrechamente relacionado con la propiedad y la tierra.

    Litografa Ligusa S.A de C.V.(2006), Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos Surice Mxico Pag. 7

    El articulo 2 seccin VI indica claramente que se tiene que mostrar respeto a las modalidades

    que tienen que ver con la propiedad y tenencia de la tierra, lo que da a entender que comovaluadores tenemos que mostrar respeto apegndonos a las leyes de la propiedad.

    Litografa Ligusa S.A de C.V.(2006), Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos Surice Mxico Pag. 2-,3

    Un problema que data de mucho tiempo, es el de la reparticin de tierra, cuya caractersticaprincipal es que se encuentra en manos de unos pocos en perjuicio de las mayoras; ya que latierra era poseda por los hacendados, por cuya razn el movimiento revolucionario, utilizocomo bandera de lucha el problema de la reparticin de la tierra, esto lo demuestra el plan deSan Lus Potos y el Plan de Ayala, tomando en consideracin lo ancestral del problema y lascondiciones en las que se debata el campesino, fue creado el departamento de AsuntosAgrarios y Colonizacin que mas tarde se convirti en la Secretaria de la Reforma Agraria,

    cuya funciones son aplicar y vigilar los preceptos consignados en el articulo 27, entre loscuales podemos mencionar: conceder tierra y agua a las poblacin rural; crear centros depoblacin agrcola y dotarlos de tierra y agua; intervenir en el parcelamiento ejidal; conocerde los asuntos relativos a limites y deslindes de tierras ejidales y comunales; tratar lascuestiones relacionadas con problemas de ncleos de poblacin ejidal y bienes ejidales(comunales); cooperar en la organizacin de programas para la conservacin de tierras yaguas ejidales y comunales; organizar los ejidos para su mejor y mayor aprovechamiento en elramo agrcola y ganadero; proyectar planes para colonizar ejidos. La Ley de FomentoAgropecuario, tiene por objeto que el ejido produzca ms a travs del agrupamiento depequeos propietarios y ejidatarios.

    El artculo 27 lo podemos dividir en varias partes, la primera de ellas referente a los siguientesconceptos:

    La propiedad de las Nacin sobre sus recursos naturales de la plataforma continental y loszcalos submarinos de las islas.

    De todos los minerales y sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos queconstituyan depsitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos,tales como en los que se extraigan metales y metaloides utilizados por la industria.

    Yacimientos de piedras preciosas, de sal, de gema, y las salinas formadas directamente porlas aguas marinas.

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    VALOR DE CAPITALIZACIN DE UN INMUEBLE A TRAVSDEL ANLISIS DE LAS TASAS DE CAPITALIZACIN PORPUNTOS, DE MERCADO E INCIDENCIA

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    Los productos derivados de la descomposicin de las rocas cuando su explotacin necesitetrabajos subterrneos.

    Los yacimientos minerales u orgnicos de materas susceptibles de ser utilizadas comofertilizantes, y todos los hidrocarburos: slidos, lquidos y gaseoso.

    Adems el espacio situado sobre el territorio nacional en la extensin y los trminos quefije el derecho internacional, as como los mares, aguas marinas y esteros.

    La propiedad sobre estos recursos no puede trasmitirse su dominio a los particulares, y a laNacin en cualquier momento puede ejercer su derecho para adjudicrselos si es que algunode ellos esta en poder de algn particular; sin embargo, se pueden concesionar, imponiendoalgunas limitaciones, tales como la explotacin de los energticos y la energa elctrica, loscuales siempre sern explotados por la Nacin.

    Litografa Ligusa S.A de C.V.(2006), Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos Surice Mxico Pag. 20

    La segunda limitacin para adquirir el dominio de tierras y aguas se refiere a que solo losmexicanos por nacimiento o naturalizacin y las sociedades mexicanas, tienen derecho aadquirirlas; los extranjeros podrn adquirirlas siempre y cuando se consideren comonacionales respecto de las propiedades que adquieran.

    En una franja de 100 km. A lo largo de las fronteras y 50 km. En las playas, por ningn motivopodrn los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas. Las asociacionesreligiosas no tienen capacidad para poseer, adquirir o administrar bienes races, ni capitalesimpuestos sobre ellos. Los templos, casa crales, obispados y seminarios pertenecen a laNacin. Las instituciones de beneficencia publica o privada no podrn adquirir mas bienes

    races que los indispensables para su objeto; esta prohibicin se extiende para bancos ysociedades comerciales.

    La tercera es lo referente a la tierra, aguas y montes pertenecientes a congregaciones,rancheras o comunidades; de las mencionadas tierras, no se podrn enajenar ni efectuaractos de comercio.

    Litografa Ligusa S.A de C.V.(2006), Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos Surice Mxico Pag. 22

    El establecimiento de este precepto constitucional de medidas tendientes a dotar de tierras yejidos a los ncleos de poblacin que carezcan de ellos, as como a integrar una dependenciaencargada de aplicar y ejecutar las leyes agrarias, Secretaria de la Reforma Agraria.

    El Estado dispondr las medidas para la expedita y honesta imparticin de justicia agraria,asimismo constituye la mejor aportacin al resguardo de la garanta de seguridad jurdica y deapoyo a la produccin agropecuaria, garantizando la seguridad jurdica en la tenencia de latierra ejidal, comunal y de la pequea propiedad.

    Litografa Ligusa S.A de C.V.(2006), Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos Surice Mxico Pag. 25

    La actividad del Valuador del Inmueble es muy importante ya que todos como Ciudadanos dela Republica tenemos la obligacin de inscribirnos en el Catastro municipal y una de losprincipales objetivos del Avalo de Inmuebles es para fines catastrales.

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    CDIGO CIVILLas condiciones de este cdigo regirn en toda la Repblica en asuntos del orden federaltales como contratos de arrendamientos, hipoteca, herencias y pleitos y cobranzas.ARTCULO 189.- Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal,deben contener:

    I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, conexpresin de su valor y de los gravmenes que reporten;

    II. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad;Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 63

    ARTCULO 528.- La hipoteca o prenda y, en su caso la fianza, se darn:

    I.

    Por el importe de las rentas de los bienes races en los dos ltimos aos, y por los rditos delos capitales impuestos durante ese mismo tiempo;

    II. Por el valor de los bienes muebles;

    III. Por el de los productos de las fincas rsticas en dos aos, calculados por peritos, o por eltrmino medio en un quinquenio, a eleccin del juez;

    IV.En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de lasmercancas y dems efectos muebles, calculado por los libros si estn llevados en debidaforma o a juicio de peritos.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 138

    ARTCULO 735.- Con el objeto de favorecer la formacin del patrimonio de la familia, se

    vendern a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo y que quieran hacerlo,las propiedades races que a continuacin se expresan:

    I. Los terrenos pertenecientes al Gobierno Federal o al Gobierno del Distrito Federal que noestn destinados a un servicio pblico ni sean de uso comn;

    II. Los terrenos que el Gobierno adquiera por expropiacin, de acuerdo con el inciso c) delprrafo decimoprimero del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos;

    III. Los terrenos que el Gobierno adquiera para dedicarlos a la formacin del patrimonio delas familias que cuenten con pocos recursos.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 173,174

    ARTCULO 736.- El precio de los terrenos a que se refiere la fraccin II del artculo anterior sepagar de la manera prevenida en el inciso d) del prrafo decimoprimero del artculo 27 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    En los casos previstos en las fracciones I y III del artculo que precede, la autoridad vendedorafijar la forma y el plazo en que debe pagarse el precio de los bienes vendidos, teniendo encuenta la capacidad econmica del comprador.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 174

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    ARTCULO 750.- Son bienes inmuebles:

    I. El suelo y las construcciones adheridas a l.II. Las plantas y rboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los

    mismos rboles y plantas, mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortesregulares.

    III. Todo lo que ste unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no puedasepararse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a el adherido.

    IV.Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentacin, colocados en edificios oheredades por el dueo del inmueble, en tal forma que revele el propsito de unirlos deun modo permanente al fundo.

    V.

    Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos anlogos, cuando el propietariolos conserve con el propsito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella deun modo permanente.

    VI.Las maquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca,directa o exclusivamente, a la industria explotacin de la misma.

    VII.Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estn en las tierras donde hayan deutilizarse, y las semillas necesarias para el cultivote la finca.

    VIII. Los aparatos electrnicos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueode estos, salvo convenio en contrario.

    IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, as como los acueductos y las

    caeras de cualquier especie que sirvan para conducir los lquidos o gases a una finca opara extraerlos de ella.

    X. Los animales que formen el pie de cra en los predios rsticos destinados total oparcialmente al ramo de ganadera, as como las bestias de trabajo indispensables para elcultivo de la finca, mientras estn destinadas a ese objeto.

    XI. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estn destinados por suobjeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un rio, lago o costa.

    XII.Los derechos reales sobre inmuebles.

    XIII. Las lneas telefnicas y telegrficas y las estaciones radiotelegrficas fija.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 177,178ARTCULO 751.- Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado comoinmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del articulo anterior, recobraran sucalidad de muebles cuando el mismo dueo los separe del edificio, salvo el caso de que en elvalor de este se haya computado el de aquellos, para constituir algn derecho real a favor deun tercero.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 178,179

    ARTCULO 752.- Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposicin de la ley.Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 179

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    ARTCULO 753.- Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de unlugar a otro, ya se muevan por s mismo, ya por efecto de una fuerza exterior.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 179

    ARTCULO 754.- Son bienes muebles por determinacin de la ley, las obligaciones y losderechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud deaccin personal.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 179

    ARTCULO 755.- Por igual razn se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en lasasociaciones o sociedades, aun cuando a estas pertenezcan algunos bienes inmuebles.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 179

    ARTCULO 756.- Las embarcaciones de todo gnero son bienes muebles.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 179ARTCULO 757.- Los materiales procedentes de la demolicin de un edificio, y los que sehubieren acopiado para repartirlo o para construir uno nuevo, sern muebles mientras no sehayan empleado en la fabricacin.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 179

    ARTCULO 758.- Los derechos de autor se consideran bienes muebles.Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 179

    ARTCULO 759.- En general, son bienes muebles todos los dems no considerados por la leycomo inmuebles.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 179

    ARTCULO 760.- Cuando en una disposicin de la ley o en los actos y contratos se use de laspalabras bienes muebles, se comprendern bajo esa denominacin los enumerados en losartculos anteriores.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 179

    ARTCULO 761.- Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, secomprendern los que formen el ajuar y utensilios de esta y que sirven exclusivamente para eluso y trato ordinario de una familia, segn las circunstancias de las personas que la integren.En consecuencia, no se comprendern: el dinero, los documentos y papeles, las coleccionescientficas y artsticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artey oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancas y dems cosas

    similares.Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 180

    ARTCULO 762.- Cuando por la redaccin de un testamento o de un convenio se descubraque el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles o bienes mueblesuna significacin diversa de la fijada en los artculos anteriores, se estar a lo dispuesto en eltestamento o convenio.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 180

    ARTCULO 763.- Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primeraclase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

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    Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie,calidad y cantidad.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 180

    ARTCULO 833.- El Gobierno Federal podr expropiar las cosas que pertenezcan a losparticulares y que se consideren como notables y caractersticas manifestaciones de nuestracultura nacional, de acuerdo con la ley especial correspondiente.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 190

    ARTCULO 900.- El dueo del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe,tendr derecho de hacer suya la obra, siembra o plantacin, previa la indemnizacin, o deobligar al que edific o plant a pagarle el precio del terreno, y al que sembr, solamente surenta. Si el dueo del terreno ha procedido de mala fe, slo tendr derecho de que se lepague el valor de la renta o el precio del terreno, en sus respectivos casos.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 199

    ARTCULO 1006.- El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, est obligado:

    I. A formar a sus expensas, con citacin del dueo, un inventario de todos ellos, haciendotasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles;

    II. A dar la correspondiente fianza de que disfrutar de las cosas con moderacin, y lasrestituir al Propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas nideterioradas por su negligencia, salvo lo dispuesto en el artculo 434.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 215

    ARTCULO 1086.- El que pretenda usar del derecho consignado en el artculo 1078, debepreviamente:

    IV. Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, segn estimacin de peritos y un diezpor ciento ms.

    IV. Resarcir los daos inmediatos, con inclusin del que resulte por dividirse en dos oms partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 227,228

    ARTCULO 1758.- Si para hacer los pagos de deudas mortuorias, gastos de conservacin yadministracin de la herencia, crditos alimenticios no hubiere dinero en la herencia, elalbacea promover la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con lassolemnidades que respectivamente se requieran.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 314

    ARTCULO 2138.- Si la finca que se enajen se halla gravada, sin haberse hecho mencin deello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquiripuede pedir la indemnizacin correspondiente al gravamen, o la rescisin del contrato.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 371

    ARTCULO 2141.- En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no est obligado porcausa de la eviccin que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producidola venta.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 372

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    ARTCULO 2248.- Habr compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferirla propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos unprecio cierto y en dinero.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 387ARTCULO 2258.- Cuando se trate de venta de artculos determinados y perfectamenteconocidos, el contrato podr hacerse sobre muestras. En caso de desavenencia entre loscontratantes, dos peritos nombrados uno por cada parte, y un tercero para el caso dediscordia, nombrado por stos, resolvern sobre la conformidad o inconformidad de losartculos con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 388

    ARTCULO 2276.- Los magistrados, los jueces, el ministerio pblico, los defensores oficiales, losabogados, los procuradores y los peritos, no pueden comprar los bienes que son objeto de losjuicios en que intervengan. Tampoco podrn ser cesionarios de los derechos que se tengan

    sobre los citados bienes.Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 390

    ARTCULO 2277.- Se excepta de lo dispuesto en el artculo anterior, la venta o cesin deacciones hereditarias cuando sean coherederas las personas mencionadas, o de derechos aque estn afectos bienes de su propiedad.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 390

    ARTCULO 2281.- Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya ventahan intervenido.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 391

    ARTCULO 2324.- No pueden rematar por s, ni por interpsita persona, el Juez, Secretario y

    dems empleados del juzgado; el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; losalbaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesin o a los incapacitados,respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 399

    ARTCULO 2398.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obliganrecprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar porese uso o goce un precio cierto. El arrendamiento no puede exceder de diez aos para lasfincas destinadas a habitacin y de veinte aos para las fincas destinadas al comercio o a laindustria.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 409

    ARTCULO 2399.- La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dineroo en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 409

    ARTCULO 2410.- Si la transmisin de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pblica, elcontrato se rescindir, pero el arrendador y el arrendatario debern ser indemnizados por elexpropiador, conforme a lo que establezca la ley respectiva.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 410

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    ARTCULO 2850.- El fiador que haya de darse por disposicin de la ley o de providenciajudicial, excepto cuando el fiador sea una institucin de crdito, debe tener bienes racesinscritos en el Registro de la Propiedad y de un valor que garantice suficientemente las

    obligaciones que contraiga. Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de unaobligacin cuya cuanta no exceda de mil pesos no se exigir que el fiador tenga bienesraces. La fianza puede substituirse con prenda o hipoteca.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 487

    ARTCULO 2913.- Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionadaconvenientemente se divida, se repartir equitativamente el gravamen hipotecario entre lasfracciones. Al efecto, se pondrn de acuerdo el dueo de la finca y el acreedor hipotecario; ysi no consiguiere ese acuerdo, la distribucin del gravamen se har por decisin judicial,previa audiencia de peritos.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 497

    ARTCULO 2933.- Si para la constitucin de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferentesbienes y no convinieren los interesados en la parte de responsabilidad que haya de pesarsobre cada uno, conforme a lo dispuesto en el artculo 2912, decidir la autoridad judicial,previo dictamen de peritos. Del mismo modo decidir el Juez las cuestiones que se suscitenentre los interesados, sobre la calificacin de suficiencia de los bienes ofrecidos para laconstitucin de cualquiera hipoteca necesaria.

    Libuk S.A de C.V. (2006) Cdigo Civil para el Distrito Federal, Sista, Mxico, Pag. 501

    CDIGO FINANCIEROConjunto de normas jurdicas que regulan la actividad financiera del estado, (recauda todoslos recursos del derecho presupuestal de los estados y entidades para estatales como son:casas de cambio, casa de bolsa y fianzas).ARTCULO 1.- Las disposiciones de este cdigo, son de orden pblico e inters general, tienenpor objeto regular la obtencin, administracin, custodia y aplicacin de los ingresos delDistrito Federal, las infracciones y delitos contra la hacienda local, las sancionescorrespondientes, as como el procedimiento para interponer los medios de impugnacin queel mismo establece.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigofinanciero, Mxico, Pag. 1

    ARTCULO 19.- Corresponde a las autoridades fiscales, Jefatura de Gobierno, la Secretaria, laTesorera, la Procuradura Fiscal, del Distrito Federal la ejecucin de la Ley de Ingresos. Dicha

    ejecucin se llevar a cabo mediante el ejercicio de las facultades de recaudacin,comprobacin, determinacin, administracin y cobro de los impuestos, contribuciones demejoras, derechos y aprovechamientos establecidos en este Cdigo, as como cualquier otroingreso que en derecho corresponda al Distrito Federal.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigofinanciero, Mxico, Pag. 7

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    ARTCULO 30.- Las personas fsicas y las morales estn obligadas al pago de las contribucionesy aprovechamientos establecidos en este Cdigo, conforme a las disposiciones previstas en elmismo. Cuando en este Cdigo se haga mencin a contribuciones relacionadas con bienes

    inmuebles, se entender que se trata del impuesto predial, sobre adquisicin de inmuebles ycontribuciones de mejoras.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigofinanciero, Mxico, Pag. 10

    ARTCULO 31.- Las contribuciones establecidas en este Cdigo, se clasifican en:

    - Impuestos. Son los que deben pagar las personas fsicas y morales, que se encuentran en lasituacin jurdica o de hecho prevista en este Cdigo, y que sean distintas a las sealadas enlas fracciones II y III de este artculo;

    - Contribuciones de mejoras. Son aqullas a cargo de personas fsicas o morales, privadas opblicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realizacin de obras pblicas.

    - Derechos son las contra prestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes deldominio pblico del D.F., con excepcin de las concesiones o permisos as como por recibirlos servicios que presta la entidad en sus funciones de derecho pblico.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigofinanciero, Mxico, Pag. 10

    ARTCULO 44.- Las Instituciones de Crdito, as como las sociedades civiles o mercantiles a quese hace mencin, debern auxiliarse para la suscripcin y realizacin de los avalos depersonas fsicas registradas ante la autoridad fiscal, debiendo acreditar ante ella los siguientesrequisitos, mismos que sern aplicables a los corredores pblicos:

    a) Que tengan la acreditacin de perito valuador de bienes inmuebles otorgada por elColegio Profesional respectivo, en concordancia con la ley de la materia, o registro de laDireccin General de Patrimonio Inmobiliario;

    b) Que tengan como mnimo una experiencia de dos aos en valuacin inmobiliaria;

    c) Que tengan conocimientos suficientes de los procedimientos y lineamientos tcnicos, ascomo del mercado de inmuebles del Distrito Federal, para lo cual se someter a losaspirantes a los exmenes tericos-prcticos que la propia autoridad fiscal estimeconveniente, y

    d) Que tengan ttulo profesional en algn ramo relacionado con la materia valuatoria,registrado ante la autoridad competente, o que legalmente se encuentren habilitados paraejercer como corredores, y que figuren en la lista anual de Peritos autorizados del Colegio

    Profesional respectivo, en concordancia con la ley de la materia.Los corredores pblicos debern acreditar ante la autoridad fiscal que cumplen con losrequisitos de los incisos b), c) y d) de este artculo.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigofinanciero, Mxico, Pag. 14,15

    ARTCULO 45.- En caso de que las personas autorizadas por la autoridad fiscal o registradasante ella, practiquen avalos sin ajustarse a los procedimientos y lineamientos tcnicos, dichaautorizacin o registro, podrn ser suspendidos de seis a treinta y seis meses.

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    Para la determinacin de las sanciones a que hace referencia el prrafo anterior, se estar a lodispuesto en este Cdigo, as como en los procedimientos y lineamientos tcnicos.

    La revisin de los avalos practicados por las personas autorizadas por la autoridad fiscal oregistrada ante ella, se podr efectuar en forma independiente al ejercicio de otras facultadesde comprobacin de la autoridad fiscal.

    Los avalos que no renan los requisitos a que se refiere este Cdigo, no producirn efectosfiscales.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigofinanciero, Mxico, Pag. 15

    ARTCULO 46.- Los avalos a que se refiere este Cdigo y las determinaciones de valorefectuadas por los propios contribuyentes que seala el artculo 141, tendrn vigenciadurante seis meses, contados a partir de la fecha en que se efecten, salvo que durante eseperodo los inmuebles objeto de los mismos, sufran modificaciones que impliquen variaciones

    en sus caractersticas fsicas.www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigofinanciero, Mxico, Pag. 15,16

    ARTCULO 79.- Son derechos de los contribuyentes:

    a) Autodeterminar el valor de los inmuebles destinados a vivienda para efectos del ImpuestoSobre Adquisicin de Inmuebles;

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigofinanciero, Mxico, Pag. 36,37

    ARTCULO 82.- El Contador Pblico que vaya a emitir el dictamen a que se refiere el artculo80 de este Cdigo, deber solicitar al contribuyente que presente un avalo por cada uno delos inmuebles a considerar en el dictamen, practicado por alguna de las personas autorizadaso registradas por la autoridad fiscal, previstas en el artculo 44 del mismo Cdigo, el cual debecumplir con las definiciones, normas y valores unitarios precisados en este Cdigo.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigofinanciero, Mxico, Pag. 38

    ARTCULO 138.- El valor del inmueble que se considerar para efectos del artculo 135 de esteCdigo, ser el que resulte ms alto entre:

    I. El valor de adquisicin;

    II. El valor catastral determinado con la aplicacin de los valores unitarios a que se refiere elartculo 151 de este Cdigo, o

    III. El valor comercial que resulte del avalo practicado por la autoridad fiscal o por personasregistradas o autorizadas por la misma.

    Tratndose de adquisiciones de inmuebles en proceso de construccin, los valores catastral yde avalo, se determinarn de acuerdo a las caractersticas estructurales y arquitectnicas delproyecto respectivo.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigofinanciero, Mxico, Pag. 73

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    ARTCULO 142.- El pago del impuesto deber hacerse mediante declaracin, a travs de laforma oficial autorizada, que se presentar dentro de los 15 das siguientes a aqul en que serealicen cualquiera de los supuestos que a continuacin se sealan:

    VII.- Cuando se formalice en escritura pblica la transmisin de propiedad de inmuebles, conmotivo de la aportacin a toda clase de asociaciones o sociedades, de la fusin o escisin desociedades, de la dacin en pago y liquidacin, reduccin de capital, pago en especie deremanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigofinanciero, Mxico, Pag. 74,75

    ARTCULO 145.- Los fedatarios estarn obligados a verificar que los avalos o lasdeterminaciones de valor efectuadas por los propios contribuyentes, que sirvan de base parael clculo del impuesto a que se refiere este Captulo, se encuentran vigentes y en el caso delos primeros, que se hayan practicado y signado por las personas a que se refiere el artculo 44

    de este Cdigo, y cuya autorizacin o registro no se encuentre cancelada o suspendida.www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigofinanciero, Mxico, Pag. 76

    ARTCULO 625.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecucinpara hacer efectivo un crdito fiscal, las personas fsicas y las morales estarn obligados alpago de los gastos de ejecucin, que se calcularn conforme a lo siguiente:

    Se pagarn los gastos de ejecucin, los extraordinarios en que se incurra con motivo delprocedimiento administrativo de ejecucin, incluyendo los que en su caso deriven de losembargos sealados en el artculo 52, fraccin V, de este Cdigo; se consideran gastos deejecucin extraordinarios, entre otros, los siguientes: los de transporte de los bienesembargados, de avalos, de impresin y publicacin de convocatorias y edictos, de

    investigacin, los que se originen por la inscripcin, cancelacin o anotacin de embargos enel Registro Pblico de la Propiedad y de Comercio, segn corresponda, conforme a las cuotasvigentes a la fecha en que se lleve a cabo la inscripcin, cancelacin o anotacin referida, loserogados por la obtencin del certificado de libertad de gravamen, los honorarios de losdepositarios, interventores y de los peritos, as como los honorarios de las personas quecontraten los interventores, salvo cuando dichos depositarios renuncien expresamente alcobro de tales honorarios.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigofinanciero, Mxico, Pag. 291,292

    CDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILESSe encarga de las demandas de contratos y sobre todo cuando el estado comete algunairregularidad ante el ciudadano, cuando los derechos del ciudadano son violados.ARTCULO 158.- En las contiendas sobre propiedad o posesin de un inmueble, lacompetencia se determinar por el valor que tenga. Si se trata de usufructo o derechos realessobre inmuebles, por el valor de la cosa misma. Pero de los interdictos conocern siempre losjueces de primera instancia de la ubicacin de la cosa.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigode procedimientos civiles, Mxico, Pag. 32

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    ARTCULO 353.- Los jueces podrn designar peritos de entre aqullos autorizados comoauxiliares de la administracin de justicia o de entre aqullos propuestos, a solicitud del juez,por colegios, asociaciones o barras de profesionales, artsticas, tcnicas o cientficas o de las

    instituciones de educacin superior pblicas o privadas o las cmaras de industria, comercio,confederaciones de cmaras, o la que corresponda al objeto del peritaje.

    Cuando el juez solicite que el perito se designe por alguna de las instituciones sealadas enltimo trmino, prevendr a las mismas que la nominacin del perito que proponga se realiceen un trmino no mayor de cinco das, contados a partir de la recepcin de la notificacin omandamiento que expida el juez.

    En todos los casos en que se trate nicamente de peritajes sobre el valor de cualquier clase debienes y derechos, los mismos se realizarn por avalos que practiquen dos corredorespblicos o instituciones de crdito, nombrados por cada una de las partes, y en caso dediferencias en los montos que arrojen los avalos, no mayor del treinta por ciento en relacin

    con el monto mayor, se mediarn estas diferencias. De ser mayor tal diferencia, se nombrarun perito tercero en discordia, conforme al artculo 349 de este cdigo, en lo conducente.

    En el supuesto de que alguna de las partes no exhiba el avalo a que se refiere el prrafoanterior, el valor de los bienes y derechos ser el del avalo que se presente por la parte quelo exhiba, perdiendo su derecho la contraria para impugnarlo.

    Cuando el juez lo estime necesario, podr designar a algn corredor pblico, institucin decrdito, al Nacional Monte de Piedad o a dependencias o entidades pblicas que practicanavalos.

    En todos los casos en que el tribunal designe a los peritos, los honorarios de stos se cubrirnpor mitad por ambas partes, y aqulla que no pague lo que le corresponde ser apremiada

    por resolucin que contenga ejecucin y embargo en sus bienes. En el supuesto de quealguna de las partes no cumpla con su carga procesal de pago de honorarios al peritodesignado por el juez, dicha parte incumplida perder todo derecho para impugnar el peritajeque se emita por dicho tercero.

    En los casos en que el Tribunal designe a los peritos nicos o terceros en discordia, loshonorarios de stos se cubrirn por mitad por ambas partes, observando lo establecido en elprrafo siguiente, y aquella que no pague lo que le corresponde ser apremiada porresolucin que contenga ejecucin y embargo de sus bienes.

    Cuando la parte que promueve lo haga a travs de la Defensora de Oficio y sta no cuentecon el perito solicitado, el juez previa la comprobacin de dicha circunstancia, nombrar un

    perito oficial de alguna institucin pblica que cuente con el mismo; cuando dichasinstituciones no cuenten con el perito requerido, el juez nombrar perito en trminos delprimer prrafo del presente artculo, proveyendo al perito lo necesario para rendir sudictamen, as como en el caso de que se nombre perito tercero.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigode procedimientos civiles, Mxico, Pag. 61

    ARTCULO 454.- Los juicios ejecutivos contendrn siempre dos secciones: la del principalconteniendo la demanda, la contestacin, el juicio y su sentencia.

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    La segunda seccin contendr el auto de ejecucin y todo lo relativo a sta, a la depositaria ysus incidentes, a la mejora y reduccin del embargo, al avalo y remate de los bienes; todo locual debe formar un cuaderno que aunque sea accesorio del principal, debe tramitarse por

    cuerda separada.www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigode procedimientos civiles, Mxico, Pag. 72

    ARTCULO 486.- Para el remate, se proceder de la siguiente forma:

    I. Cada parte tendr derecho de exhibir, dentro de los diez das siguientes a que seaejecutable la sentencia, avalo de la finca hipotecada, practicado por un corredorpblico, una institucin de crdito o por perito valuador autorizado por el Consejo de laJudicatura, los cuales en ningn caso podrn tener el carcter de parte o de interesadaen el juicio;

    II. En el caso de que alguna de las partes deje de exhibir el avalo referido en la fraccinanterior, se entender su conformidad con el avalo que haya exhibido su contraria; En

    el supuesto de que ninguna de las partes exhiba el avalo dentro del plazo sealado enla fraccin l de este artculo, cualquiera de ellas lo podr presentar posteriormente,considerndose como base para el remate el primero en tiempo;

    III. Si las dos partes exhibieren los avalos en el plazo a que se refiere la fraccin I de esteartculo y los valores determinados de cada uno de ellos no coincidieren, se tomarcomo base para el remate el promedio de ambos avalos, siempre y cuando no exista untreinta por ciento de diferencia entre el ms bajo y el ms alto, en cuyo caso el juezordenar se practique nuevo avalo por el corredor pblico o la institucin bancaria queal efecto seale;

    IV. La vigencia del valor que se obtenga por los avalos ser de seis meses para que se lleve

    a cabo la primera almoneda de remate. Si entre sta y las subsecuentes mediara untrmino mayor de seis meses se debern actualizar los valores, y

    V. Obtenido el valor del avalo, segn el caso que corresponda de acuerdo a las fraccionesanteriores, se proceder a rematar la finca en los trminos de la Seccin Tercera, delCaptulo V del Ttulo Sptimo de este ordenamiento.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigode procedimientos civiles, Mxico, Pag. 77

    ARTCULO 488.- En el caso de la adjudicacin prevista en el segundo prrafo del artculo 2916del Cdigo Civil, se deber solicitar avalo del bien para fijar el precio que corresponda a lacosa en el momento de exigirse el pago, debindose aplicar en lo conducente lo sealado enel artculo 486 de este ordenamiento. La venta se har de la manera que se hubiere

    convenido, y a falta de convenio, por medio de corredores. El deudor puede oponerse a laadjudicacin alegando las excepciones que tuviere, y esta oposicin se substanciarincidentalmente.

    Tambin pueden oponerse a la venta los acreedores hipotecarios posteriores, alegandoprescripcin de la accin hipotecaria.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigode procedimientos civiles, Mxico, Pag. 77,78

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    ARTCULO 511.- Si los bienes embargados no estuvieren valuados anteriormente, se pasarnal avalo y venta en almoneda pblica en los trminos prevenidos por este Cdigo. No serequiere avalo cuando el precio conste en instrumento pblico o se haya fijado porconsentimiento de los interesados o se determine por otros medios, segn las estipulacionesdel contrato, a menos que en el curso del tiempo o por mejoras, hubiere variado el precio.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigode procedimientos civiles, Mxico, Pag. 79

    ARTCULO 566.- Cuando los bienes embargados fueren races, antes de procederse a suavalo, se acordar que se expida mandamiento al registrador de la propiedad para queremita certificado de gravmenes de los ltimos diez aos; pero si en autos obrare ya otrocertificado, slo se pedir al Registro el relativo al perodo transcurrido desde la fecha de aqulhasta la en que se solicite.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigode procedimientos civiles, Mxico, Pag. 87

    ARTCULO 567.- Si del certificado aparecieren gravmenes, se har saber a los acreedores elestado de ejecucin, para que intervengan en el avalo y subasta de los bienes, si lesconviniere.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigode procedimientos civiles, Mxico, Pag. 87

    ARTCULO 568.- Los acreedores citados conforme al artculo anterior tendrn derecho:

    I. Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al juez las observaciones queestimen oportunas para garantizar sus derechos;

    II. Para recurrir el auto de aprobacin del remate, en su caso: y

    III. Para nombrar a su costa un perito que, con los nombrados por el ejecutante y el

    ejecutado, practique el avalo de la cosa. Nunca disfrutar de este derecho despus depracticado el avalo por los peritos de las partes o el tercero en discordia, en su caso, nicuando la valorizacin se haga por otros medios.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigode procedimientos civiles, Mxico, Pag. 87

    ARTCULO 569.- El avalo se practicar de acuerdo con las reglas establecidas para la pruebapericial. Si fueren ms de dos los peritos valuadores, no habr necesidad de nombrar terceroen discordia.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigode procedimientos civiles, Mxico, Pag. 87

    ARTCULO 570.- Hecho el avalo se sacarn los bienes a pblica subasta, anuncindose pormedio de edictos que se fijarn por dos veces en los tableros de avisos del juzgado y en los de

    la Tesorera del Distrito Federal, debiendo mediar entre una y otra publicacin siete dashbiles y, entre la ltima y la fecha del remate, igual plazo. Si el valor de la cosa pasare delequivalente a ciento ochenta y dos das de salario mnimo general vigente en el DistritoFederal, se insertarn adems los edictos en un peridico de informacin. A peticin decualquiera de las partes y a su costa el juez puede usar, adems de los dichos, algn otromedio de publicidad para convocar postores.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigode procedimientos civiles, Mxico, Pag. 87,88

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    VALOR DE CAPITALIZACIN DE UN INMUEBLE A TRAVSDEL ANLISIS DE LAS TASAS DE CAPITALIZACIN PORPUNTOS, DE MERCADO E INCIDENCIA

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    ARTCULO 573.- Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalo o del preciofijado a la finca hipotecada por los contratantes, con tal de que la parte de contado seasuficiente para pagar el crdito o crditos que han sido objeto del juicio y las costas. Cuandopor el importe del avalo no sea suficiente la parte de contado para cubrir el crdito o crditosy las costas, ser postura legal las dos tercias partes del avalo dadas al contado.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigode procedimientos civiles, Mxico, Pag. 88

    ARTCULO 582.- No habiendo postor quedar al arbitrio del ejecutante pedir en el momentode la diligencia que se le adjudiquen los bienes por el precio del avalo que sirvi de basepara el remate o que se saquen de nuevo a pblica subasta con rebaja del veinte por cientode la tasacin. Esta segunda subasta se anunciar y celebrar en igual forma que la anterior.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigode procedimientos civiles, Mxico, Pag. 89

    ARTCULO 597.- Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada haya de

    ser adjudicada al acreedor sin haberse renunciado la subasta, el remate se har tenindosecomo postura legal la que exceda del precio sealado para la adjudicacin, y cubra con elcontado lo sentenciado. Si no hubiere postura legal, se llevar a efecto desde luego laadjudicacin en el precio convenido.

    Si en el contrato se ha fijado precio a la finca hipotecada, sin convenio expreso sobre laadjudicacin al acreedor, no se har nuevo avalo y el precio sealado ser el que sirva debase para el remate.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigode procedimientos civiles, Mxico, Pag. 91

    ARTCULO 782.- Iniciado el juicio y siendo los herederos mayores de edad, podrn despusdel reconocimiento de sus derechos, encomendar a un notario la formacin de inventarios,

    avalos, liquidacin y particin de la herencia, procediendo en todo de comn acuerdo, queconstar en una o varias actas. Podrn convenir los interesados que los acuerdos se tomen amayora de votos, que siempre sern por personas.

    Cuando no hubiere este convenio, la oposicin de parte se substanciar incidentalmente anteel juez que previno.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigode procedimientos civiles, Mxico, Pag. 117,118

    ARTCULO 786.- La seccin segunda se llamar de inventarios, y contendr:

    I. El inventario provisional del interventor;

    II. El inventario y avalo que forme el albacea;

    III. Los incidentes que se promuevan;IV.La resolucin sobre el inventario y avalo.

    Dentro de diez das de haber aceptado su cargo, el albacea debe proceder a la formacin deinventarios y avalos, dando aviso al juzgado para los efectos del artculo 819, y dentro de lossesenta das de la misma fecha deber presentarlos.

    El inventario y avalo se practicarn simultneamente, siempre que no fuere imposible por lanaturaleza de los bienes.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigode procedimientos civiles, Mxico, Pag. 118

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    VALOR DE CAPITALIZACIN DE UN INMUEBLE A TRAVSDEL ANLISIS DE LAS TASAS DE CAPITALIZACIN PORPUNTOS, DE MERCADO E INCIDENCIA

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    ARTCULO 824.- Practicados el inventario y avalo sern agregados a los autos y se pondr demanifiesto en la Secretara, por cinco das, para que los interesados puedan examinarlos,citndoseles al efecto por cdula o correo.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigode procedimientos civiles, Mxico, Pag. 123

    ARTCULO 825.- Si transcurriere ese trmino sin haberse hecho oposicin, el juez lo aprobarsin ms trmites. Si se dedujese oposicin contra el inventario o avalo, se substanciarn lasque se presentaren en forma incidental, con una audiencia comn, si fueren varias, a lo queconcurrirn los interesados y el perito que hubiese practicado la valorizacin, para que con laspruebas rendidas se discuta la cuestin promovida.

    Para dar curso a esta oposicin es indispensable expresar concretamente cul es el valor quese atribuye a cada uno de los bienes y cules sean las pruebas que se invocan como base dela objecin al inventario.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigode procedimientos civiles, Mxico, Pag. 123

    ARTCULO 831.- Los gastos de inventario y avalo son a cargo de la herencia, salvo que eltestador hubiere dispuesto otra cosa.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigode procedimientos civiles, Mxico, Pag. 124

    ARTCULO 844.- Aprobados el inventario y el avalo de los bienes y terminados todos losincidentes a que uno y otro hayan dado lugar, se proceder a la liquidacin del caudal.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigode procedimientos civiles, Mxico, Pag. 125

    ARTCULO 871.- En todo lo relativo a la sucesin de los bienes del patrimonio familiar seobservarn las disposiciones de este Ttulo, que no se opongan a las siguientes reglas:

    I. Con la certificacin de la defuncin del autor de la herencia se acompaarn loscomprobantes de la constitucin del patrimonio familiar y su registro, as como eltestamento o la denuncia del intestado;

    II. El inventario y avalo se harn por el cnyuge que sobreviva o el albacea si estuvieredesignado y, en su defecto, por el heredero que sea de ms edad; el avalo deber serfirmado por un perito oficial o, en su defecto por cualquier comerciante de honorabilidadreconocida;

    III. El juez convocar a junta a los interesados, nombrando en ella tutores especiales a losmenores que tuvieren representante legtimo o cuando el inters de stos fuere opuesto alde aqullos, y procurar ponerlos de acuerdo sobre la forma de hacer la particin. Si no

    logra ponerlos de acuerdo, nombrar un partidor entre los contadores oficiales a cargo delErario, para que en el trmino de cinco das, presente el proyecto de particin, que dar aconocer a los interesados en una nueva junta a que sern convocados por cdula ocorreo.

    IV.Todas las resoluciones se harn constar en actas, y no se requieren peticiones escritas departe interesada para la tramitacin del juicio, con excepcin de la denuncia del intestado,que se har con copia para dar aviso al Fisco;

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    VALOR DE CAPITALIZACIN DE UN INMUEBLE A TRAVSDEL ANLISIS DE LAS TASAS DE CAPITALIZACIN PORPUNTOS, DE MERCADO E INCIDENCIA

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    V. El acta o actas en que consten las adjudicaciones pueden servir de ttulo a los interesados;

    VI.La transmisin de los bienes del patrimonio familiar est exenta de contribuciones,cualquiera que sea su naturaleza.

    www.asambleadf.gob.mx/codigos/codigode procedimientos civiles, Mxico, Pag. 128,129

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTARegula la obligacin del pago del impuesto sobre la renta, de las personas fsicas y morales.ARTCULO 12.- Para calcular el impuesto por liquidacin de una persona moral residente enMxico, se considerar el valor del avalo sobre los activos de establecimientos en elextranjero.

    www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm/Ley del Impuesto Sobre la Renta, Mxico, Pag. 10,11

    ARTCULO 20.- Para determinar la ganancia derivada de la transmisin de propiedad debienes por pago en especie, se considerar el valor del avalo.

    El ingreso que provenga de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienesinmuebles, ser obtenido conforme al avalo que se practique.

    www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm/Ley del Impuesto Sobre la Renta, Mxico, Pag. 18,19

    ARTCULO 26.- Para pago de impuesto sobre la enajenacin de acciones en casos dereestructuracin de sociedades constituidas en Mxico pertenecientes a un mismo grupo, sepracticar avalo.

    www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm/Ley del Impuesto Sobre la Renta, Mxico, Pag. 27,28

    ARTCULO 91.- Para la determinacin presuntiva del precio en que los contribuyentesadquieran o enajenen bienes, as como el monto de la contraprestacin, cuando se trate deoperaciones de importacin o exportacin, o en general pagos al extranjero, se efectuar unavalo.

    www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm/Ley del Impuesto Sobre la Renta, Mxico, Pag. 96

    ARTCULO 146.- Se atender al valor de avalo, cuando por la naturaleza de la transmisin nohaya contraprestacin.

    www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm/Ley del Impuesto Sobre la Renta, Mxico, Pag. 146

    ARTCULO 148.- Sern deducibles los pagos efectuados con motivo del avalo de bienesinmuebles.

    www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm/Ley del Impuesto Sobre la Renta, Mxico, Pag. 147

    ARTCULO 152.- Se considerar como costo de adquisicin o costo promedio por accin, elvalor del avalo que haya servido para calcular el ISR de una donacin.

    www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm/Ley del Impuesto Sobre la Renta, Mxico, Pag. 149

    ARTCULO 153.- Los contribuyentes podrn solicitar la prctica de un avalo. Cuando el valorde avalo de un bien objeto de enajenacin exceda en ms de un 10% la contraprestacinpactada, el total de la diferencia se considerar ingreso del adquiriente.

    www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm/Ley del Impuesto Sobre la Renta, Mxico, Pag. 149

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    VALOR DE CAPITALIZACIN DE UN INMUEBLE A TRAVSDEL ANLISIS DE LAS TASAS DE CAPITALIZACIN PORPUNTOS, DE MERCADO E INCIDENCIA

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    ARTCULO 155.- El ingreso que provenga de construcciones, instalaciones o mejoraspermanentes en bienes inmuebles, ser obtenido conforme al avalo que se practique.

    www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm/Ley del Impuesto Sobre la Renta, Mxico, Pag. 153

    ARTCULO 157.- El pago provisional se har mediante declaracin cuando el valor del bien sedetermine mediante avalo. Los notarios calcularn el impuesto y lo enterarn.

    www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm/Ley del Impuesto Sobre la Renta, Mxico, Pag. 154

    ARTCULO 168.- Para efectos de ganancia cambiaria y de los intereses, se tomara como valorde los bienes el del avalo.

    www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm/Ley del Impuesto Sobre la Renta, Mxico, Pag. 161,162

    ARTCULO 174.- Para efectos de deduccin, se tomar el valor inferior cuando el monto de lainversin que se puede deducir sea superior al valor de mercado o al avalo.

    www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm/Ley del Impuesto Sobre la Renta, Mxico, Pag. 170,171

    ARTCULO 189.- Cuando se practique avalo y ste exceda en ms de un 10% lacontraprestacin pactada por enajenacin de un bien, el total de la diferencia se consideraringreso.

    En adquisiciones a ttulo gratuito, el impuesto se determinar aplicando la tasa del 25% sobreel total del valor del avalo del inmueble, sin deduccin alguna.

    www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm/Ley del Impuesto Sobre la Renta, Mxico, Pag. 182

    ARTCULO 190.- Las mismas consideraciones del artculo 189, pero para adquisicin deacciones o ttulos valor que representen la propiedad de bienes.

    www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm/Ley del Impuesto Sobre la Renta, Mxico, Pag. 182,186

    ARTCULO 206.- Cuando se practique avalo para determinar el precio de mercado de los

    activos y ste sea menor en ms de un 10% del precio de mercado considerado paradeterminar el impuesto, la diferencia se considerar el ingreso.www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm/Ley del Impuesto Sobre la Renta, Mxico, Pag. 198,199

    LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIN Y SERVICIOSRegula la obligacin del pago del impuesto establecido a las personas fsicas y las morales querealicen los actos o actividades de enajenacin en territorio nacional o, en su caso, laimportacin, definitiva, de los bienes y la prestacin de los servicios sealados en esta Ley.ARTCULO 3.- Cuando la contraprestacin por enajenacin de bienes o prestacin de serviciossea parcialmente con Otros bienes o servicios, se considerar como valor el de mercado o en

    su defecto el del avalo. Lo mismo se considerar en caso de donacin cuando por ella sedeba pagar impuestos.www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm/Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios, Mxico, Pag. 4,5,6

    ARTCULO 24.- Para determinar presuntamente el precio de enajenacin de los productos, sepodr considerar los precios corrientes en el mercado interior y exterior y en defecto de stosel de avalo.

    www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm/Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios, Mxico, Pag. 17,18

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    VALOR DE CAPITALIZACIN DE UN INMUEBLE A TRAVSDEL ANLISIS DE LAS TASAS DE CAPITALIZACIN PORPUNTOS, DE MERCADO E INCIDENCIA

    http://www.diputados.gob.mx/Leyeshttp://www.diputados.gob.mx/Leyeshttp://www.diputados.gob.mx/Leyeshttp://www.diputados.gob.mx/Leyeshttp://www.diputados.gob.mx/Leyeshttp://www.diputados.gob.mx/Leyeshttp://www.diputados.gob.mx/Leyeshttp://www.diputados.gob.mx/Leyeshttp://www.diputados.gob.mx/Leyeshttp://www.diputados.gob.mx/Leyeshttp://www.diputados.gob.mx/Leyeshttp://www.diputados.gob.mx/Leyeshttp://www.diputados.gob.mx/Leyeshttp://www.diputados.gob.mx/Leyeshttp://www.diputados.gob.mx/Leyeshttp://www.diputados.gob.mx/Leyeshttp://www.diputados.gob.mx/Leyeshttp://www.diputados.gob.mx/Leyes
  • 8/12/2019 Valuacion de Inmuebles Tesis

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    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADORegula la obligacin del pago del impuesto al valor agregado a las personas fsicas y lasmorales que realicen los actos o actividades de enajenacin de bienes, prestacin de serviciosindependientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios.ARTCULO 34.- Cuando la contraprestacin por la enajenacin de bienes, prestacin deservicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, sea total o parcialmente con

    otros bienes o servicios, se considerar como valor el de mercado o en su defecto el delavalo. Lo mismo se considerar en caso de donacin cuando por ella se deba pagarimpuestos.

    www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm/Ley del Impuesto al Valor agregado, Mxico, Pag. 34

    LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVORegula la obligacin de las personas fsicas que realicen actividades empresariales y laspersonas morales, residentes en Mxico, al pago del impuesto al activo, por el activo quetengan, cualquiera que sea su ubicacin.ARTCULO 2 BIS.- Se podr acreditar el costo del avalo contra los pagos provisionales delimpuesto, para determinar el monto original de inversin en los siguientes casos:

    - Cuando en la escritura del inmueble que se haya otorgado para uso o goce, no se hubierahecho la separacin del monto para el terreno y las construcciones, se considerarn lasproporciones que se hayan dado en el avalo.

    - En caso de construcciones, mejoras o ampliaciones del inmueble, donde en el aviso determinacin de obra no se consigne el valor correspondiente, se considerar como montooriginal de la inversin el 80% del valor del avalo referido a la fecha en que las mismas sehayan terminado.

    - Cuando la contraprestacin por enajenacin de bienes o prestacin de servicios seaparcialmente con otros bienes o servicios, se considerar como valor el de mercado o ensu defecto el del avalo. Lo mismo se considerar en caso de donacin cuando por ella sedeba pagar impuestos. Para bienes adquiridos en rifa o sorteo en que se practic avalo,ste se considerar como el monto original de la inversin referido a la fecha deadquisicin.

    - Cuando no se pueda determinar el monto original de inversin de bienes adquiridos porherencia, legado o donacin, incluyendo las donaciones, se considerar como tal el 80%del valor del avalo practicado.

    Tratndose de bienes adquiridos por prescripcin, se determinar su monto original de lainversin conforme al avalo que haya servido de base para el pago de impuestos con motivode la adquisicin.

    www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/ref/Lia.htm/Ley del Impuesto al Activo, Mxico, Pag. 2,3

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    VALOR DE CAPITALIZACIN DE UN INMUEBLE A TRAVSDEL ANLISIS DE LAS TASAS DE CAPITALIZACIN PORPUNTOS, DE MERCADO E INCIDENCIA

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    LEY DEL SERVICIO DE LA TESORERA DE LA FEDERACINRegula los servicios de tesorera de la Federacin, conforme a la Ley de Ingresos y alPresupuesto de Egresos de la Federacin y a las dems disposiciones aplicables.ARTCULO 28 Y 110.- Cuando el valor del avalo actualizado sea menor al del valor en quefueron recibidos los bienes en dacin en pago, este ser el mnimo de venta para subasta,remate o adjudicacin directa.

    www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm/Ley del Servicio de la Te