valoraciÓn aduanera /// cylogistica.com

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De acuerdo al artculo 64 de la Ley Aduanera, la Base Gravable ser el Valor en Aduanas de las Mercancas objeto de enajenacin; es decir el precio pagado de estas al vendedor por parte del comprador.

El Valor en Aduanas se entender que es el VALOR DE TRANSACCIN DE LAS MERCANCAS siempre que concurran las circunstancias descritas a continuacin.

PRECIO PAGADOPago total que por las mercancas importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al exportador o en beneficio de este. VALOR EN ADUANAS

VALOR EN ADUANASBase gravable de las mercancas sujetas al comercio exterior.

El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancas importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de ste e incluye todos los pagos hechos como condicin de la venta de las mercancas importadas por el comprador al vendedor, o por el comprador a una tercera parte para cumplir una obligacin del vendedor.

Prueba de la Venta: contratos, pedidos, facturas, etc. No Restricciones a la Utilizacin o a la Cesin . No Restricciones adicionales

Precio Absoluto condicionado: Aplicable cuando se den los supuestos de lo establecido en el Art. 8 * Informacin suficiente a efectos de ajuste *. Ausencia de vinculacin entre el vendedor y el comprador * Normas de Valoracin del GATT.

Partes Vinculadas de acuerdo al artculo 15 de las Reglas del GATT

CASOS DE DUDA POR PARTE DE LA AUTORIDAD A LA APLICACIN DEL VALOR DECLARADO (EXACTITUD O VERACIDAD)

El valor de transaccin se calcula de la misma manera con respecto a mercancas idnticas, que han de responder a los siguientes criterios: Ser iguales en todos los aspectos, con inclusin

de sus caractersticas fsicas, calidad y prestigio comercial.

Haberse producido en el mismo pas que las

mercancas objeto de valoracin.

Haberse producido en el mismo pas que las

mercancas objeto de valoracin.

Que las haya producido el productor de las

mercancas objeto de valoracin.

Para que pueda aplicarse este mtodo, las

mercancas deben haberse vendido al mismo pas de importacin que las mercancas objeto de valoracin. Deben tambin haberse exportado en el mismo momento que las mercancas objeto de valoracin, o en un momento aproximado.

EXCEPCIONES AL MTODO Cuando no exista evidencia de produccin

del mismo vendedor para su posterior venta al exterior; se acepta la produccin de una entidad diferente.

Las diferencias mnimas del aspecto de la

mercanca no impedirn que sean idnticas siempre y cuando cumplan con todo lo estipulado en las reglas del GATT.

El Valor de Transaccin de Mercancas Similares ser aquel designado por el cumplimiento de los siguientes criterios:

Que sean muy semejantes a las mercancas objeto de valoracin en lo que se refiere a su composicin y caractersticas.

Que puedan cumplir las mismas funciones que las mercancas objeto de valoracin y ser comercialmente. Que se hayan producido en el mismo pas y por el mismo productor de las mercancas objeto de valoracin. Para que pueda utilizarse este mtodo, las

mercancas deben haberse vendido al mismo pas de importacin que las mercancas objeto de valoracin. Deben tambin haberse exportado en el mismo momento que las mercancas objeto de valoracin, o en un momento aproximado.

Deduccin del valor a partir del precio a que se venda la mayor cantidad total

En el Acuerdo se dispone que, cuando no pueda determinarse el valor en aduana sobre la base del valor de transaccin de las mercancas importadas o de mercancas idnticas o similares, se determinar sobre la base del precio unitario al que se venda a un comprador no vinculado con el vendedor la mayor cantidad total de las mercancas importadas, o de otras mercancas importadas que sean idnticas o similares a ellas, en el pas de importacin.

.

El comprador y el vendedor en el pas importador no deben estar vinculados y la venta debe realizarse en el momento de la importacin de las mercancas objeto de valoracin o en un momento aproximado. Si no se han realizado ventas en el momento de la importacin o en un momento aproximado, podrn utilizarse como base las ventas realizadas hasta 90 das despus de la importacin de las mercancas objeto de valoracin. Con arreglo al prrafo 1 del artculo 5, el valor en aduana debe establecerse sobre la base del precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancas importadas o de otras mercancas importadas que sean idnticas o similares a ellas. Segn la nota interpretativa de ese artculo, el precio unitario a que se venda la mayor cantidad total de las mercancas es el precio a que se venda el mayor nmero de unidades a personas no vinculadas al primer nivel comercial despus de la importacin al que se efecten dichas ventas.

Para determinar esa mayor cantidad total de mercancas, se renen todas las ventas realizadas a un precio dado y se compara la suma de todas las unidades de mercancas vendidas a ese precio con la suma de todas las unidades de mercancas vendidas a cualquier otro precio. El mayor nmero de unidades vendidas a un precio representa la mayor cantidad total.

DEDUCCIONES /// DECREMENTABLES

Como el punto de partida para calcular el valor deductivo es el precio de venta en el pas de importacin, es preciso efectuar las siguientes deducciones para reducir ese precio al valor en aduana pertinente Comisiones pagadas o convenidas usualmente,

la suma de los suplementos por beneficios y gastos generales cargados en relacin con las ventas

Aquellos gastos habituales de transporte y

seguros en que se incurra en el pas de importacin. derechos de aduana y otros gravmenes internos pagaderos en el pas importador por la importacin o venta de las mercancas.

Los

Cuando as sea requerido, el valor aadido

por el montaje o ulterior elaboracin de las mercancas.

Con arreglo al valor reconstruido, que es el mtodo ms difcil y menos utilizado, el valor en aduana se determina sobre la base del costo de produccin de las mercancas objeto de valoracin ms una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada habitualmente en las ventas de mercancas de la misma especie o clase del pas de exportacin al pas de importacin.

El valor reconstruido es la suma de los siguientes elementos:

Costo de produccin = valor de los materiales y de la fabricacin+ Beneficios y Gastos Generales + Otros Gastos

COSTO DE PRODUCCIN Ser el costo o valor de los materiales y de la

fabricacin al igual que otras operaciones efectuadas para producir las mercancas importadas.El valor de los materiales incluir, por ejemplo: materias primas tales como madera, acero, plomo, arcilla, textiles, etc.; gastos en que se haya incurrido para llevar las materias primas al lugar de produccin; subconjuntos, como circuitos integrados; y elementos prefabricados que finalmente hayan de armarse.

Los gastos de fabricacin incluirn el costo de la mano de obra, los gastos de montaje cuando se trate de una operacin de montaje en vez de un proceso de fabricacin, y gastos indirectos en concepto, por ejemplo, de supervisin y mantenimiento de las fbricas, horas extraordinarias, etc.

El costo o valor se determinar sobre la base de la informacin relativa a la produccin de las mercancas objeto de valoracin, proporcionada por el productor o en su nombre. De no estar incluidos supra, se aadirn el costo de los embalajes y los gastos conexos, los servicios auxiliares, los trabajos de ingeniera, los trabajos artsticos, etc. realizados en el pas de importacin.

BENEFICIOS Y GASTOS GENERALES Los beneficios y gastos generales reflejados habitualmente por los productores del pas de importacin en las ventas de mercancas de la misma especie o clase del pas de exportacin al pas de importacin, sobre la base de informacin facilitada por el productor.

Se entiende por mercancas de la misma especie o clase las mercancas comprendidas en el grupo o gama de productos producidos por un determinado sector o rama de produccin, que comprenden las mercancas idnticas o similares.

La cantidad en concepto de beneficios y gastos generales ha de considerarse como un todo, nicamente se admite un concepto que englobe la totalidad de erogaciones.

Los gastos generales podran incluir los gastos de alquiler, electricidad, suministro de agua, gastos jurdicos, etc

OTROS GASTOS

El ltimo concepto que tendr que aadirse al precio son lo otros gastos: el costo del transporte de las mercancas importadas hasta el puerto o lugar de importacin; los gastos de carga, descarga y manipulacin ocasionados por el transporte de las mercancas importadas hasta el puerto o lugar de importacin; y el costo del seguro.

Determinacin del valor en aduana sobre la base de Criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artculo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles Cuando el valor en aduana no pueda determinarse por ninguno de los mtodos citados anteriormente, podr determinarse segn criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y del artculo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el pas de importacin. En la mayor medida posible, este mtodo deber basarse en los valores y mtodos determinados anteriormente, con una flexibilidad razonable en su aplicacin.

Criterios de aplicarse

valoracin

que

NO

deben

El precio de venta de mercancas en el pas de

importacin (es decir, el precio de venta de mercancas fabricadas en el pas de importacin).

Un sistema que prevea la aceptacin, a efectos de

valoracin en aduana, del ms alto de dos valores posibles (deber utilizarse el ms bajo).

El precio de mercancas en el mercado interno del

pas de exportacin (la valoracin sobre esta base sera contraria al principio enunciado en el prembulo del Acuerdo de que los procedimientos de valoracin no deben utilizarse para combatir el dumping).

Un costo de produccin distinto de los valores

reconstruidos que se hayan determinado para mercancas idnticas o similares (la valoracin debe realizarse sobre la base de los datos disponibles en el pas de importacin).

El precio de mercancas vendidas para exportacin

a un tercer pas (dos mercados de exportacin han de tratarse siempre como separados y el precio establecido para uno no debe controlar el valor en aduana en el otro). en desarrollo se haya acogido a la excepcin que permite la utilizacin de valores mnimos).

Valores en aduana mnimos (a menos que un pas

Valores arbitrarios o ficticios (esta prohibicin se

refiere a sistemas que no basen sus valores en lo que en realidad ocurre en el mercado, reflejado en los precios, ventas y costos reales; han de excluirse tambin los motivos de la importacin o venta de las mercancas).

Aplazamiento de la aplicacin del Acuerdo por cinco aos en el caso de los pases en desarrollo. 1979 Condiciones igualitarias y facilitadoras.

Aplazamiento de la aplicacin del mtodo del valor reconstruido por tres aos contados a partir de la fecha de aplicacin de todas las dems disposiciones del Acuerdo.

Ronda de Tokio

102 pases 8 aos

Prrroga del perodo de transicin Prrroga de 5 aos al Aplazamiento 1.

Aplicacin especial del mtodo deductivo El prrafo 4 del Anexo III otorga a los pases en

desarrollo Miembros el derecho a determinar el valor de las mercancas con arreglo al mtodo deductivo aunque las mercancas en cuestin hayan sido objeto de ulterior elaboracin en el pas de importacin, lo solicite o no el importador.