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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA UNAN – LEÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES MONOGRAFÍA PREVIA A OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, al caso Abangasca-Ingenio San Antonio AUTORES: - Br. Odili Elena Cáceres Lara - Br. Jackeline Maryorie Tórrez Duarte - Br. José Jesús Chavarría Ruiz TUTOR: Dr. Arnoldo Montiel (Ph. D) León, Nicaragua 2006

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Page 1: Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA UNAN – LEÓN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

MONOGRAFÍA PREVIA A OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO

Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio

Ambiente y los Recursos Naturales”, al caso Abangasca-Ingenio San Antonio

AUTORES:

- Br. Odili Elena Cáceres Lara - Br. Jackeline Maryorie Tórrez Duarte - Br. José Jesús Chavarría Ruiz

TUTOR:

Dr. Arnoldo Montiel (Ph. D)

León, Nicaragua 2006

Page 2: Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del

AGRADECIMIENTO

Este trabajo Monográfico ha sido posible por la participación y ayuda de

muchas personas a las cuales les dedicamos este espacio.

A Dios nuestro padre por darnos la fuerza y la inteligencia necesaria para cumplir con nuestras obligaciones.

A nuestros padres por apoyarnos siempre a pesar de las dificultades que todos en algún momento pasamos.

A nuestros maestros ya que han tenido la paciencia justa que los alumnos necesitan, por haber sido comprensivos y por ayudarnos con nuestros problemas.

A todas estas personas que nos brindaron información les expresamos nuestro más sincero agradecimiento

Page 3: Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del

DEDICATORIA

Hay personas las cuales desde empezamos el año están emocionadas y llenas de orgullo. Solo con vernos crecer y pasar poco a poco de estudiantes a profesionales ellos son felices, es impresionante ver que esas personas nos amen tanto como lo hacen y aun más impresionante saber que ese cariño crece con cada día que pasa.

Dedicamos este trabajo a nuestros padres ya que ellos nos han brindado su apoyo sin importar los momentos o las dificultades que se presenten.

Este trabajo significa mucho para nosotros y pensamos que quienes mas se

merecen este espacio son ellos. A nuestros profesores por darnos el pan de la enseñanza y por contribuir de

esa manera a nuestra formación.

Page 4: Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del

Í N D I C E Pág INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 1 CAPITULO I............................................................................................................ 4 Legislación sobre la Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Legislación Internacional ....................................................................................... 4 1.1 Entorno Histórico 1.2 Conferencia de Estocolmo. 1.3 Conferencia de Río de Janeiro. 1.4 Convenios a Nivel Centroamericano. Legislación Nacional .............................................................................................. 7 1.5 Génesis y Desarrollo. 1.6 Constitución Política de Nicaragua de 1950. 1.7 Decreto N° 316. “Ley General sobre Explotación de Nuestras Riquezas

Naturales”. 1.8 Constitución Política de Nicaragua de 1974. 1.9 Decreto N° 56. “Creación del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales”. 1.10 Decreto N° 112. “Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Recursos

Naturales (IRENA)”. 1.11 Constitución Política de Nicaragua de 1987. 1.12 Decreto 513. “Decreto de Creación del Institución Nicaragüense de Recursos

Naturales y del Ambiente (IRENA)”. 1.13 Decreto N° 1-94. “Creación del Ministerio del Ambiente y los Recursos

Naturales (MARENA)”. 1.14 Decreto Nº 45-94. “Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto

Ambiental”. 1.15 Decreto N° 33-95. “Disposiciones para el control de la Contaminación

Proveniente de las descargas de Aguas Residuales, Domésticas, Industriales y Agropecuarias”.

1.16 Ley N° 217. “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”. 1.17 Ley Nº 228. “Ley de la Policía Nacional”. 1.18 Decreto N° 9-96. “Reglamento a la Ley General del Medio Ambiente y los

Recursos Naturales”. 1.19 Decreto Nº 26-96 “Reglamento a la Ley de la Policía Nacional”. 1.20 Decreto N° 32-97. “Reglamento General para el Control de Emisiones de los

vehículos Automotores de Nicaragua”. 1.21 Leyes N° 40 y 261. “Reforma e incorporaciones a la Ley de Municipios”. 1.22 Decreto N° 52-97. “Reglamento a la Ley de Municipios”.

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1.23 Ley N° 274. “Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras similares”.

1.24 Ley N° 290. “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”.

1.25 Decreto 49-98. “Reglamento a la Ley 274 Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras similares”.

1.26 Decreto N° 71-98. “Reglamento a la Ley N° 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”.

1.27 Ley N° 423. “Ley General de Salud”. 1.28 Decreto N° 001-2003. “Reglamento a la Ley General de Salud”. 1.29 Ley N° “Ley de Suspensión de Concesiones de Uso de aguas”. 1.30 Ley N° 475. “Ley de Participación Ciudadana”. 1.31 Decreto N° 8-2004. “Reglamento a la Ley N° 475 Ley de Participación

Ciudadana”. 1.32 Ley N° 559. “Ley Especial de Delitos Contra el Medio Ambiente y los

Recursos Naturales”. CAPITULO II .......................................................................................................33 Análisis de la Ley 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y el Decreto N° 9-96 “Reglamento a la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. 1. Aspectos Generales ...........................................................................................33 1.1 Objeto. 1.2 Competencias. 2. Gestión Ambiental ............................................................................................36 2.1 Instituciones Responsables de la Gestión Ambiental. 2.1.1 Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. 2.1.2 Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. 2.1.3 Ministerio Agropecuario y Forestal. 2.1.4 Ministerio de Salud. 2.1.5 Ministerio de Educación Cultura y Deporte. 2.1.6 Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. 2.1.7 Policía Nacional. 2.2 Instrumentos para la Gestión Ambiental. 2.2.1 Planificación y Legislación. 2.2.2 Ordenamiento Ambiental del Territorio. 2.2.3 Áreas Protegidas. 2.2.4 Permisos y Evaluación de Impacto Ambiental. 2.2.5 Sistema Nacional de Información Ambiental. 2.2.6 Incentivos.

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2.2.7 Inversiones Públicas. 2.2.8 Fondo Nacional del Ambiente. 2.2.9 Declaración de Áreas Contaminadas y Emergencia Ambiental. 3. Recursos Naturales............................................................................................47 3.1 Del Agua. 3.2 Del Suelo. 4. Calidad Ambiental ............................................................................................50 4.1 Contaminación de la Atmósfera, Agua y Suelo. 4.2 Residuos Peligrosos. 5. Procedimiento Administrativo ..........................................................................52 5.1 Principios que informan el Procedimiento Administrativo. 5.1.1 Procedimiento de Oficio. 5.1.2 Carencia de Solemnidades. 5.1.3 Rapidez. 5.1.4 Falta de Disposiciones Legales completas. 5.2 Etapas del Procedimiento. 5.2.1 Iniciación del Proceso. 5.2.2 Desarrollo del Proceso. 5.2.3 Conclusión del Proceso. 5.3 Recursos en Materia Ambiental. 5.3.1 Recurso de Revisión. 5.3.2 Recurso de Apelación. CAPITULO III .....................................................................................................59 Valoración de la aplicación de la Ley 217. “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su reglamento Decreto 9 –96” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. 1. Aspectos Generales ...........................................................................................59

1.1. Ingenio San Antonio. 1.2. Abangasca.

2. Procedimiento Administrativo del caso Abangasca- Ingenio San Antonio ...61

2.1. Denuncia. 2.2. Periodo Probatorio. 2.3. Resoluciones Administrativas.

2.3.1. Resolución No. 121103. 2.3.2. Resolución No. 240704-2.

2.4. Recursos. 2.4.1. Recurso de Revisión. 2.4.1.1. Resolución No. 240724-2-B. 2.4.2. Recurso de Apelación.

Page 7: Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del

2.4.2.1. Resolución No. 014-2004. 3. Análisis de los resultados obtenidos .............................................................. 99

3.1. Comparación de Información del Expediente con las vivencias de los habitantes de Abangasca (Central, Norte y Sur).

3.1.1. Manto Acuífero. 3.1.2. Quema.

3.2. Grado de conocimiento de la Ley del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su Reglamento Decreto 9-96.

3.3 Percepción del Procedimiento Administrativo (Caso Abangasca – ISA) ante el MARENA 4. CONCLUSIONES ........................................................................................106 5. RECOMENDACIONES ..............................................................................108 6. BIBLIOGRAFÍA...........................................................................................109 7. ANEXOS ........................................................................................................113

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

INTRODUCCION

El tema del medio ambiente al finalizar el segundo milenio e inicios del tercero, ha

tenido mundialmente grandes avances en cuanto al ámbito jurídico, por cuanto, se

han logrado firmar tratados, convenios y acuerdos internacionales dirigidos a mitigar

los efectos dañinos sobre el medio ambiente y los recursos naturales que ocasionan

algunas políticas en la esfera económica, política y social de un país.

En el caso de Nicaragua, la situación ambiental sufre un acelerado y progresivo

deterioro, que se traduce en la pérdida de recursos naturales, potenciales ecológicos

que conllevan a la degradación de la calidad ambiental en las poblaciones que son

necesarias para sustentar el desarrollo nacional. El uso del territorio y de los

recursos naturales, especialmente el suelo, agua y bosques, ha obedecido más a los

propósitos y objetivos de los grupos de poder del sector interno y externo de la

economía que a las necesidades de la población Nicaragüense y a los potenciales

ecológicos del país .

Los procesos de degradación ambiental han llevado a algunas regiones del país a

situaciones críticas de agotamiento de recursos o desequilibrio ambiental, debido a

la falta de capacidad de regeneración y asimilación del ecosistema. Las nuevas

inversiones productivas y sociales que se realizan en esos territorios ya no pueden

llevase a cabo sin tomar en cuenta esta realidad de crisis ambiental. Más aun las

nuevas intervenciones de las sociedades anónimas en el territorio, ya sea con fines

productivos, sociales o culturales, deben contribuir a la restauración de los recursos

naturales y ambientales y por ende al equilibrio ecosistémicos.

Hemos aplicado la metodología analítica descriptiva para la realización de este

estudio desarrollando investigaciones, recopilación de documentos, leyes,

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. monografías y el expediente que radica en las oficinas del Ministerio del Ambiente y

los Recursos Naturales del Departamento de León. Además realizamos trabajo de

campo, encuestas y entrevistas.

Motivados por la forma en que son llevadas las denuncias ambientales y el

cumplimiento del principio constitucional de “Igualdad de todos ante la ley”

realizamos una “Valoración de la Aplicación de la Ley 217, Ley General del Medio

Ambiente y los Recursos Naturales al conflicto Abangasca – Ingenio San Antonio”,

como caso modelo de aplicación de la ley y su procedimiento administrativo.

Esperando con esto contribuir a la lucha por la preservación de los recursos

naturales, para revertir el acelerado proceso de contaminación de nuestro

ecosistema.

El presente trabajo esta desarrollado en tres capítulos el primero intitulado

legislación sobre la protección del medio ambiente y los recursos naturales,

ofreciendo una visión amplia de cómo ha evolucionado nuestra legislación en

materia ambiental en cuanto a la historia y conceptos de los recursos naturales, tanto

a nivel internacional como nacional, con una cronología detallada de las leyes y

decretos que datan desde 1950 hasta nuestros días.

En el segundo capítulo analizamos la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y

los Recursos Naturales y el Decreto 9-96, Reglamento a la Ley General del Medio

Ambiente y los Recursos Naturales”, en lo concerniente a su objeto, competencia,

estructura, manejo para la conservación, protección y restauración de nuestro medio

ambiente, a fin de señalar las ventajas y desventajas que a traído consigo su

promulgación y puesta en vigencia.

En el tercer capítulo desarrollamos bajo el titulo: la Valoración de la Aplicación de

la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su Decreto

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. 9-96 Reglamento a esta Ley al caso Abangasca – Ingenio San Antonio ISA (como se

le nombrará de aquí en adelante), denuncia interpuesta ante el Ministerio del

Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), que es el eje central de nuestro

trabajo monográfico.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

CAPITULO I Legislación sobre la Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

1. Legislación Internacional.

1.1 Entorno Histórico.

El término “ambiente” o “medio ambiente”, visto como tal, ha venido siendo usado

por numerosos países y en diferentes idiomas; para referirse al entorno en el que el

ser humano vive, desarrolla y utiliza sus capacidades para transformarlo y

modificarlo, provocando con ellos grandes deterioros y daños; pese a ello, el hombre

no se preocupaba por establecer normas pertinentes para regular el devastador efecto

que sus acciones dejaban en el medio ambiente y sus recursos naturales. Fue hasta

finales del siglo XIX que se promulgaron leyes que regulaban la explotación de los

recursos naturales; en los años treinta y cuarenta del siglo pasado; se aprobaron

legislaciones sobre los bosques, suelos, aguas y fauna y se crearon agencias públicas

especializadas en su administración, es decir, que el hombre tomó conciencia de su

accionar y lentamente ha venido construyendo legislaciones y organizaciones, para

la protección del medio ambiente y sus recursos naturales, incorporando conceptos

novidisimos, como ejemplo tendríamos el de “recursos renovables”, un término que

toma auge después de la segunda guerra mundial; se trata de aprovechar

racionalmente los recursos naturales renovables como un medio para asegurar el

flujo continuo de los productos de la naturaleza, otro concepto que se introduce es el

de “conservación”, la idea de este concepto es que es un instrumento para la

producción y no un fin en sí mismo, como aparece posteriormente con el

conservacionismo que es una perspectiva que considera la protección de ciertos

recursos como una prioridad y no como un hecho subsidiario , hasta el punto que en

algunos casos puede llevar a incluir la posibilidad de su aprovechamiento, que es

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

otro término que se incorpora y que toma un nuevo impulso en 1949, en la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Conservación de los Recursos Naturales.

En la actualidad el Derecho Ambiental visto desde la perspectiva Internacional

cuenta con numerosas Declaraciones, Cartas y Manifiestos. La Declaración de los

Derechos del Hombre adoptada por la Asamblea General de la Organización de las

Naciones Unidas y de las que se derivan tanto de pactos Internacionales de

Derechos Civiles y Políticos, como de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

y la Carta de las Naciones Unidas sobre Derechos y Deberes Económicos de los

Estados1. Un Ejemplo claro es la Conferencia de Estocolmo.

1.2 Conferencia de Estocolmo. La Conferencia de Estocolmo2, aprobada durante la Conferencia de las Naciones

Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, que por primera vez introdujo en la

agenda política internacional la dimensión ambiental como condicionadora y

limitadora del modelo tradicional de crecimiento económico y del uso de los

recursos naturales; Centro la atención en la persona humana y por tanto en el medio

ambiente humano. Consta de proclamaciones y principios, con los cuales se rigen.

Cabe mencionar que en dicha declaración se expresa que los Estados tienen la

responsabilidad de asegurar que las actividades que se realizan dentro de su

jurisdicción o control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o

territorios fuera de los límites de la jurisdicción nacional. De esta declaración la

doctrina considera que un Estado puede ser responsable por los actos de una persona

que se encuentra bajo su control o jurisdicción3. Además por primera vez se habló

de desarrollo sostenible al establecerse que a la par de la paz, principal meta de la

1 Silvia Jaquenod de Zsogon. El Derecho Ambiental y sus Principios Rectores. Tercera Edición, Editorial Dykinson, Madrid 1991 Pág. 120. 2 Realizada del 05 al 16 de Junio de 1972; Participaron 113 Países. 3 Silvia Jaquenod de Zsogon. El Derecho Ambiental y sus Principios Rectores. Tercera Edición, Editorial Dykinson, Madrid 1991 Pág. 118

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

humanidad, el mundo tiene que trazarse como meta a alcanzar, la defensa,

protección y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales para el

aprovechamiento de las presentes y futuras generaciones, subrayándose los

principios de coordinación y de responsabilidad compartida a nivel nacional y el de

solidaridad a nivel internacional.

1.3 Conferencia de Río de Janeiro. A continuación abordaremos otro ejemplo de la legislación Internacional en Materia

Ambiental como es la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y

Desarrollo, también conocida como cumbre para la Tierra que tuvo lugar en Río de

Janeiro4, la cual es una reafirmación de la declaración de Estocolmo de 1972, en

donde se destaca que el eje central es la protección del ser humano, señalándose que

todos los seres humanos tienen derecho a vivir en un medio ambiente saludable y

productivo en armonía con la naturaleza, es decir, que por primera vez se reconoce

el derecho a los seres humanos de vivir en un medio ambiente sano; se habla que el

desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente se encuentran ligados

indisolublemente porque al haber un desarrollo sostenible y un medio ambiente

sano, la humanidad puede vivir una vida larga y saludable y se hace un especial

énfasis sobre el acceso a la información y la participación ciudadana.

1.4 Convenios a Nivel Centroamericano. Por otro lado si abordamos la temática desde la perspectiva centroamericana y

siendo Nicaragua parte de ella; tenemos el convenio constitutivo de la Comisión

Centroamericana de Ambiente y Desarrollo de 1989 y la Alianza Centroamericana

de Ambiente y Desarrollo Sostenible de 1994(ALIDES), en estos dos acuerdos se

logra reconocer la necesidad de establecer un régimen regional de cooperación que

tenga como objeto central el control de la contaminación del aire, el agua, la tierra,

4 Realizada del 03 al 14 de Junio de 1992.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

etc. Y sobre todo velar por la utilización racional de los recursos naturales del área,

así como el fortalecimiento de las instancias nacionales que tengan bajo su

responsabilidad la gestión y protección del medio ambiente y los recursos naturales5.

Siguiendo con la legislación sobre la protección del medio ambiente y los recursos

naturales, abordaremos la legislación de nuestro país, Nicaragua, partiendo de su

génesis, y desarrollo y abarcando los cuerpos legales concernientes a la materia

ambiental.

2. Legislación Nacional.

2.1 Génesis y Desarrollo.

La historia del quehacer del hombre por satisfacer su egoísmo económico y el

perjuicio diario que ocasiona al ambiente, se entrelaza directamente con el intento de

conquistar la naturaleza y dirigirla según su propia conveniencia, su creciente

productividad y su ascendente nivel de vida6. Con ello el ritmo del deterioro del

universo ha ido acelerándose considerablemente, durante los últimos quince mil

millones de años, y es en este devenir que la tierra ha continuado su camino

volviéndose cada vez más compleja y fructífera a través de sus miles de millones de

años. Es necesario entonces una mentalidad distinta que nos permita tener una

visión que cubra el espectro de lo ambiental tornándolo más racional a través del

desarrollo sostenido, porque si la humanidad ha de sobrevivir, necesita una forma de

pensamiento esencialmente nuevo, dirigido a la conservación racional y sostenido

del ambiente y sus recursos naturales.

El mundo actual es protagonista de una crisis ambiental general, que sin duda ha

generado progreso, adelantos científicos, pero que ha contribuido a establecer un

5 Cátedra del Dr. Arnoldo Montiel (Ph. D) Profesor de Derecho Ambiental, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNAN – León. 6 Silvia Jaquenod de Zsogon. El Derecho Ambiental y sus Principios Rectores. Tercera Edición, Editorial Dykinson, Madrid 1991 Pág. 39.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

estado de incertidumbre respecto de la intensidad del cambio del ambiente y sus

posibles consecuencias catastróficas. Es por ello, que se hace necesario una gestión

sabia en relación a la administración del planeta y sus recursos, lo cual se confirma

con la experiencia de los últimos treinta años de la historia de nuestro planeta.

El papel del derecho viene a reflejarse en el carácter obligatorio que éste imprime a

través de la Ley y las sanciones, con lo cual debe asegurar principalmente la

PREVENCIÓN de todo acto o conducta que vaya en contra del ambiente.

En este sentido, el proceso que ha venido teniendo el Derecho Ambiental

propiamente dicho en nuestros países, se deriva en gran manera del derecho

Ambiental Internacional de donde se parte para preparar legislaciones modernas y

eficientes.

Nicaragua, no podía quedarse atrás, sin tener una base legal sobre la protección

ambiental, sin embargo, cabe señalar de manera retrospectiva que en la mayoría de

las normas emitidas desde finales del siglo XX y el primer quinquenio del presente,

se refleja la falta de preocupación y conciencia real de la gravedad que a largo plazo

representaban políticas dictadas sobre el medio ambiente y recursos naturales, en

donde lo más relevante era la protección de quienes explotaban los recursos y los

beneficios inmediatos obtenidos sin visualizar los efectos negativo sobre los mismos

en el futuro. Cabe mencionar que los recursos naturales son la riqueza potencial de

una nación, que lleva implícita un criterio económico7, hemos observado que un país

con muchos recursos naturales no necesariamente es rico, porque nuestra propia

nación es un buen ejemplo de ello. Sin embargo se ha hecho el esfuerzo de

promulgar leyes con vista a fortalecer nuestro actual cuerpo normativo ambiental

entre los que cabe mencionar.

7 Pequeño Larousse Ilustrado, Edición 2001, Pág. 84

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Page 16: Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del

Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. 2.2 Constitución Política de Nicaragua de 1950. En su artículo 87, Párrafo II, contemplaba una prohibición total acerca del

enriquecimiento productivo a través de concesiones sobre recursos naturales, al

establecer: “Se prohíbe así mismo el otorgamiento de concesiones que signifiquen la

constitución de monopolios sobre las riquezas naturales del Estado.”

Así mismo se establecía textualmente en el Capítulo I del Título VIII, De los Bienes

Nacionales en sus artículos 241 y 242, lo siguiente: Artículo 241. Las tierras, los

bosques, aguas y en general todos los bienes de aprovechamiento público pertenecen

al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos. La ley fijará las condiciones

de su utilización por el Estado, o de su concesión en propiedad o por cualquier otro

título a los particulares.

Artículo 242. La riqueza del subsuelo pertenece al Estado. Solo se concederá a los

particulares su explotación sobre la base de la participación del Estado en los

beneficios.

Es decir que los bienes y riquezas del subsuelo pertenecen al Estado y por lo tanto,

éste, debe darle en base a la ley la mejor utilización y solo en casos excepcionales

otorgar licencias de aprovechamiento sobre dichos bienes y riquezas, siempre y

cuando esta licencia produzca beneficios del Estado.

2.3 Decreto N° 316. “Ley General sobre Explotación de Nuestras Riquezas Naturales.” Por otro lado este decreto publicado en la Gaceta Diario Oficial N° 83 del 17 de

Abril de 1958, establece en su artículo 1 “las condiciones básicas que regirán para la

explotación y exploración de las riquezas naturales propiedad del Estado” y se emite

en cumplimiento del mandato consignado en el arto. 88Cn (Constitución Política de

1950).

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

Como podemos observar esta ley contenía las normas generales y básicas que

permitían la explotación racional de los recursos naturales, es decir, las normas que

autorizaban el otorgamiento de licencias, concesiones y permisos de explotación

sobre las riquezas naturales, todo conforme a la Constitución de 1950, así, lo

establece el Arto. 3 de dicha ley que dice: “Pertenecen al Estado las riquezas

naturales comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, considerado

éste en los términos que prescribe el Arto. 5Cn, que carezcan de otros dueños y las

que le pertenecen de conformidad con la Constitución Política y demás leyes de la

República”.

A pesar de las normas que establecía el Decreto legislativo N° 316. “Ley General

sobre Explotación de Nuestras Riquezas Naturales,” para el otorgamiento de

licencias y concesiones de explotación de los recursos naturales, éste no cumplió sus

objetivos, al no asegurar una explotación sostenible y racional de los recursos

naturales8, ya que según estudios realizados, tiempo después de su entrada en

vigencia la destrucción indiscriminada de los recursos naturales aumentó

considerablemente y con ello la contaminación de los distintos ecosistemas.

2.4 Constitución Política de Nicaragua de 1974. Al igual que la Constitución Política de 1950 prohíbe los enriquecimientos por

aprovechamiento de los recursos naturales, a como lo establece el artículo 37,

Párrafo I el cual reza. “Se prohíben los monopolios en interés privado y toda clase

de acaparamientos de tipo industrial y/o comercial. “Así mismo se prohíbe el

otorgamiento de concesiones que signifiquen la Constitución de monopolios sobre

las riquezas naturales del Estado”.

8 Sejenovich et alt, Administración Ambiental en Nicaragua y Desarrollo Sostenible, ONU/PNUD, 1993.

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Page 18: Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del

Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. Lo anterior se refuerza con los artículos 209 y 210 del Capítulo I, Título VIII de los

Bienes Nacionales que citan: Artículo 209. Las tierras, bosques, aguas y en general

todos los bienes de aprovechamiento público pertenecen al Estado, salvo los

derechos legalmente adquiridos. La ley fijará las condiciones de su utilización por

el Estado, o de su concesión en propiedad o por cualquier otro título a los

particulares.

Artículo 210. La riqueza del subsuelo de todo el territorio nacional pertenece al

Estado. Solo podrá concederse a los particulares su explotación sobre la base de la

participación del Estado en los beneficios generados por dicha explotación.

Es fácil percibir la gran similitud que existe entre los artículos que se refieren a la

protección de las riquezas naturales en la Constitución Política de 1950 y los

artículos que se refieren a lo mismo en la Constitución Política de 1974. Es decir, a

pesar de haber pasado más de veinte años en la historia de Nicaragua, la

Constitución Política como carta magna o norma suprema, mantiene todavía con

relación al Estado la titularidad de los bienes y riquezas naturales del País, y por otro

lado la potestad que tiene éste (El Estado) para darle la mayor utilización a dichos

bienes, siempre y cuando el Estado de Nicaragua perciba parte de los beneficios

económicos.

2.5 Decreto N° 56. “Creación del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales”. Posteriormente se publicó el Decreto N° 56.”De Creación del Instituto Nicaragüense

de Recursos Naturales,” en la Gaceta, Diario Oficial N° 12 del 18 de Septiembre de

1979, el que en su artículo 1 contempla. “Los recursos naturales de Nicaragua,

comprendidos en el suelo, subsuelo, ambiente aéreo, plataforma continental y mar

territorial son patrimonio exclusivo del Estado. Por tanto su manejo integral y

explotación racional será potestad del mismo, sin perjuicio de delegar parte de ellos

en corporaciones y empresas cuando lo juzgue convenientes.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

Esté artículo reafirma que los recursos naturales del país que están en el territorio y

en el aire son patrimonio del Estado y por lo tanto es este quien debe protegerlos y

aprovecharlos de la mejor manera, para ello es que se crea el Instituto Nicaragüense

de los Recursos Naturales y del Ambiente, el cual protegerá y conservará dichos

recursos naturales, así lo establece el artículo 2 del mismo cuerpo de ley, que dice:

“Para los efectos del artículo anterior se crea el Instituto Nicaragüense de los

Recursos Naturales y del Ambiente”, cuya organización y funcionamiento serán

regulados por la ley.

2.6 Decreto N° 112. “Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales (IRENA).” En base a lo anterior se promulga el Decreto N° 112 Ley Orgánica del Instituto

Nicaragüense de Recursos Naturales (IRENA), publicada en la Gaceta, Diario

Oficial N° 40 del 25 de Octubre de 1979. Esta ley tiene por objeto reglamentar el

uso irracional de los recursos naturales y del ambiente, evitando así el deterioro y

mala utilización de los mismos, todo esto a través del Instituto Nicaragüense de

Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA), al cual le corresponde la

planificación, administración, control, investigación, manejo y aprovechamiento

racional de los recursos naturales que son patrimonio exclusivo del Estado.

Por todo lo antes mencionado es que el artículo 20 de esta ley señala las atribuciones

del IRENA, entre las cuales tenemos:

1. Realizar el estudio e inventario de los recursos naturales, incluyendo los aéreos y

los terrestres.

2. Evaluar la información sobre recursos naturales para los planes y proyectos de

desarrollo y conservación de los mismos.

3. Reglamentar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales del país, para el

otorgamiento y supervisión de las concesiones.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. 4. Diseñar, implementar y supervisar las políticas relacionadas con el

mantenimiento del ambiente para asegurar el equilibrio ecológico.

5. Implementar la política de desarrollo y manejo de los recursos naturales.

Como podemos observar las atribuciones del IRENA en cuanto al cuido, manejo y

aprovechamiento del ambiente y los recursos naturales son bastantes amplios, y por

lo tanto este debe tomar las medidas y providencias que sean necesarias, auxiliado

por las autoridades competentes, como la Policía Nacional para evitar el uso

indebido de los recursos naturales y del ambiente.

Sin embargo hay que mencionar que con los Decretos No. 03 del 10 de Enero de

1985 y el No.336 del 8 de Abril de 1988 se le despoja de la personalidad jurídica al

Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA) lo cual

conduce a su desaparición, quedando a cargo de la protección y conservación de los

recursos naturales la Dirección de Recursos Naturales (DIRENA).

2.7 La Constitución Política de Nicaragua de 1987.

En donde se consagra el principio fundamental para la legislación ambiental vigente

es en artículo 60 que establece literalmente: “Los nicaragüenses tienen derecho de

habitar en un ambiente saludable .Es obligación del Estado la preservación,

conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales”.

Como podemos observar además de que el Estado le reconoce el derecho a los

nicaragüenses a vivir en un ambiente saludable, también asume la responsabilidad

de emplear los mecanismos necesarios para hacer efectivo ese derecho; ahora bien,

el artículo 102 le mantiene al Estado la titularidad de protector del medio ambiente y

los recursos naturales, así como la potestad de otorgamiento de los contratos de

explotación racional de los recursos naturales, siempre y cuando estos contratos no

lesionen el interés nacional, porque éste(Estado) está obligado a desarrollar

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

materialmente al país, suprimir el atraso y mejorar las condiciones de vida del

pueblo realizando una distribución cada vez más justa de la riqueza (Arto.98).

2.8 Decreto No.513. “Decreto de creación del Instituto Nicaragüense de Recursos

Naturales y del Ambiente (IRENA)”

Años más tarde con el Decreto No. 510 del 16 de Abril de 1990 se le restablece la

personalidad jurídica al Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales (IRENA) con

todas las funciones y atribuciones que se le conferían en el Decreto No. 56 del 24 de

Agosto de 1979 y en el Decreto No. 112 del 09 de Octubre del mismo año. Por lo

tanto, en el Decreto No. 513 “Decreto de Creación del Instituto Nicaragüense de

Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA) 9 , en su artículo primero se establece:

“créase el Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente(IRENA)

como un organismo autónomo, descentralizado adscrito al Poder Ejecutivo”

Es decir, que ya el IRENA puede y debe actuar como un ente autónomo, cuyas

funciones y atribuciones deben ser descentralizadas, pero bajo la dependencia del

Poder Ejecutivo. Es por ello que este Decreto No. 513 le sigue manteniendo al

IRENA las funciones y atribuciones que ya estaban establecidas en el Decreto No.

56 “Creación del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales”, del 24 de Agosto

de 1979, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 12 del 18 de Septiembre de

1979, (por ejemplo que es potestad del Estado el manejo y explotación racional de

los recursos naturales del país), y en el decreto N° 112 “Ley Orgánica del Instituto

nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA), del 29 de octubre del

mismo año, publicado en la Gaceta Diario Oficial N° 40 del mes de octubre de 1979

(en este decreto se le atribuye al IRENA la planificación, administración, control,

manejo y aprovechamiento de los recursos naturales del país). Todo esto lo

9 Publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 73 del 16 de Abril de 1990

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

encontramos en el artículo 2 de este Decreto N° 513 “Decreto de Creación del

Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente”.

2.9 Decreto N° 1-94. “Creación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA).”

Cuatro años más tarde se promulgó el Decreto N° 1-94 “Creación del Ministerio del

Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA)10; una vez publicado este Decreto,

el Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA) deja de

ser un Instituto y se convierte en un Ministerio llamado Ministerio del Ambiente y

los Recursos Naturales (MARENA), el cual tiene como objetivo principal coordinar

y dirigir la política ambiental del Estado y promover el aprovechamiento sostenible

de los recursos naturales de la nación (artículo 1, Decreto N° 1-94).

Este artículo otorga al MARENA facultades muy amplias ya que éste (MARENA),

es el encargado de administrar y dirigir todos los bienes y riquezas del Estado y todo

lo referente a éstos. Además de estas amplias facultades se le otorga también al

MARENA amplias atribuciones como son: formular la propuesta de la política

ambiental, participar en programas de protección del ambiente y los recursos

naturales, apoyar la búsqueda y consecución de fondos para proyectos de protección

y gestión ambiental, todo esto para coadyuvar y apoyar en la prevención y control de

contingencias ambientales y de faltas y delitos contra el medio ambiente y los

recursos naturales.

2.10 Decreto Nº 45-94.” Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental”.11

Debido a que Nicaragua es un país en proceso de desarrollo vemos que el avance

puede generar grandes consecuencias que afecten al medio ambiente, lo que ha

10 Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N° 06 del 10 de enero de 1994. 11 Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N° 203 del 31 de Octubre de 1994.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

hecho necesario la formulación de sistemas de evaluación, regulación y control

ambiental, de acuerdo a la variada legislación existente en materia de protección del

medio ambiente y del aprovechamiento racional de los recursos naturales. Por todo

lo anterior, este Reglamento surge para establecer los procedimientos que el

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) utilizará para el

otorgamiento del permiso ambiental, como documento administrativo de carácter

obligatorio para los proyectos que requieren Estudio de Impacto Ambiental (arto. 1),

y es por ello, que para asegurarse la protección de nuestro medio ambiente y

recursos naturales en su artículo 5, enumera taxativamente los distintos proyectos en

que se realizará el Estudio de Impacto Ambiental, para que no quede duda y los

peticionarios cumplan los requisitos que exige la ley para la concesión del permiso

ambiental de explotación y asuman los gastos de estos trámites.

2.11 Decreto N° 33-95.” Disposiciones para el control de la Contaminación Provenientes de las descargas de Aguas Residuales, Domésticas, Industriales y Agropecuarias.”12

Tiene por objeto fijar los valores máximos permisibles o rangos de los vertidos

líquidos generados por las actividades domésticas, industriales y agropecuarias que

descargan a las redes de alcantarillado sanitario y cuerpos receptores. (Arto. 1),

además establece los Ministerios competentes para exigir el cumplimiento de este

Decreto, así menciona a MARENA en lo referente a la fiscalización, control y

aplicación de sanciones en relación a las descargas de vertidos líquidos domésticos,

industriales y agropecuarios así como los destinados al riego agrícola y ENACAL

(anteriormente INAA), en lo referente a la fiscalización, control y aplicación de

sanciones en relación a las descargas de vertidos líquidos domésticos, industriales y

agropecuarios a las redes de alcantarillado sanitario (Arto. 3 párrafo 2° y 3°, por

tanto es responsabilidad del Estado procurar que los Nicaragüenses habiten en un

12 Publicado en la Gaceta Diario Oficial, N° 118 del 26 de Junio de 1995.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

ambiente saludable, mediante la protección de los ecosistemas, del medio ambiente,

y un aprovechamiento sostenible del recurso agua.

2.12 Ley N° 217. “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”13

De acuerdo a lo señalado en la Constitución Política vigente el derecho que todos los

ciudadanos nicaragüenses poseen, a disfrutar de un ambiente sano, y que el Estado

es responsable de garantizar la prevención de los factores ambientales desfavorables

que afecten la salud y la calidad de vida de la población, se dicta esta ley, que tiene

por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y

restauración del medio ambiente y los recursos naturales que lo integran, asegurando

su uso racional y sostenible, sin obviar la obligación del ciudadano de contribuir a la

preservación del mismo.

Esta ley en sus Artos. 09 y 10 crea la Procuraduría para la Defensa del Ambiente y

los recursos naturales, y se le atribuye la representación y defensa de los intereses

del Estado y la sociedad en materia ambiental, siendo un logro en la lucha por crear

instancias dirigidas en pro de la conservación, protección, mejoramiento y

restauración del medio ambiente y los recursos naturales.

Además se establecen sanciones para aquellas personas que ocasionen deterioro del

ambiente y los recursos naturales, o que provoquen daños al equilibrio del

ecosistema, a la salud, y la calidad de vida de la población, sin embargo estas

sanciones por solo tener un carácter administrativo pecuniario resultan poco

efectivas, lo que ha traído como consecuencias el aumento de actividades que

perjudican el buen uso del ambiente y los recursos naturales, ya que los sancionados

generalmente si pertenecen a los grupos de poder y no cumplen con ellas.

13 Publicado en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 105 del 06 de Junio de 1996.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

2.13 ley Nº 228.” Ley de la Policía Nacional”. 14

Esta ley establece dentro de sus disposiciones fundamentales en el capitulo I, en su

arto.1”Que la policía es un cuerpo armado de naturaleza civil, profesional, apolítica,

no deliberante y se regirá en estricto apego ala constitución política de la republica a

la que debe respeto y obediencia”.

Tiene como misión proteger la vida, la integridad, la seguridad de las personas y el

libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos; asi mismo es

responsable de la prevención y persecución del delito, la perseveracion del orden

publico social interno, velar por el respeto y mantenimiento de los bienes propiedad

del Estado y de los particulares.

Como podemos observar esta ley, establece que la policía es quien protege la vida e

integridad de las personas en todos los aspectos, incluyendo el ambiental, porque

tiene como misión mantener el orden; así como dentro de sus funciones esta

coadyuvar en coordinación con los diferentes ministerios en la vigilancia y

protección del ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

2.14 Decreto N° 9-96. “Reglamento a la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.”15

Tiene por objeto establecer las normas reglamentarias de carácter general para la

gestión ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales en el marco de la Ley

217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Arto. 1

Reglamento a la ley 217”.

14 Publicado en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 162 del 28 de agosto de 1996. 15 Publicado en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 103 del 29 de Agosto de 1996.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

Como podemos observar este Reglamento establece normas específicas para que el

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) pueda regular,

normar, monitorear y controlar la calidad del ambiente, el uso sostenible de los

recursos naturales renovables y el manejo ambiental de los no renovables. Además

se le otorga al MARENA la potestad de poder sancionar administrativamente por el

incumplimiento de las normas ambientales que protegen el ambiente y los recursos

naturales que lo integran.

En el artículo 18 de este Reglamento encontramos los instrumentos para la gestión

ambiental, es decir, la planificación, legislación y ordenamiento ambiental, todo sin

perjuicio de todas las autoridades nacionales, regionales y locales en el ámbito de su

jurisdicción y competencia son responsables de velar por el cumplimiento de las

normas ambientales, los cuales podrán contar con el auxilio de la fuerza pública para

llevar a cabo las actuaciones necesarias que ayuden a conservar el medio ambiente y

entrar en el uso irracional de los recursos naturales.

2.15 Decreto Nº 26 – 96. “Reglamento de la Ley de la Policía Nacional”. 16

Tiene por objeto establecer las normas reglamentarias de carácter general de acuerdo

a lo dispuesto en la Ley 228; así mismo refuerza en su arto 2 las funciones que

ejerce la Policía Nacional, como es coadyuvar en la defensa, mejoramiento, y

protección del medio ambiente y los recursos naturales.

16 Publicado en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 32 del 14 de febrero de 1997.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

2.16 Decreto N° 32-97.” Reglamento General para el Control de Emisiones de los

vehículos Automotores de Nicaragua.”17

Por suscripción de la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible

(ALIDES) de 1994, en la cual fue partícipe activo nuestro país y en donde se

estableció el compromiso de emitir los reglamentos para el control de la

contaminación atmosférica por fuentes móviles, así como, el establecimiento de

sistemas para el monitoreo de la calidad del aire, con la participación de organismos

del sector público y privado, y en vista que la emisión de gases y partículas de los

vehículos automotores generada por los procesos de combustión, que usan cualquier

tipo de combustible, alteran el bienestar del ser humano y el medio ambiente con sus

recursos naturales (especialmente el aire), se dicta este reglamento que tiene por

objeto establecer los requisitos y condiciones que deben reunir los vehículos

automotores y los procedimientos para la medición de sus emisiones con el fin de

reducir la contaminación atmosférica por ellos producida.

2.17 Leyes N° 40 y 261. “Reformas e incorporaciones a la Ley de Municipios.”18

Declara expresamente en su artículo 06 que los Gobiernos Municipales tienen

competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socio-económico y en

la conservación del medio ambiente y los recursos naturales de su circunscripción

territorial; así mismo, el Arto. 07 de este cuerpo normativo establece que entre las

competencias del Gobierno Municipal esta la de desarrollar, conservar y controlar el

uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo

sostenible del Municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y

17 Publicado en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 114 del 08 de Junio de 1997 y reformado por el decreto N° 66-97 Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N° 227 del 27 de Noviembre de 1997 y el Decreto 22-98; Publicado en la Gaceta Diario Oficial N° 73 del 22 de Abril de 1998. 18 Publicado en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 62 del 26 de Agosto de 1997.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes

nacionales correspondientes.

Por lo anterior dicho podemos afirmar que los municipios tienen competencia en la

conservación del medio ambiente y los recursos naturales que tengan en su

circunscripción territorial; pero siempre y cuando actúen en coordinación con los

Ministerios, Instituciones, y Entes Estatales con competencia en un area

determinada.

2.18 Decreto N° 52-97.” Reglamento a la Ley de Municipios.19

Señalándose en el artículo 65 inciso b, que: “La comisión de asuntos sociales

atenderá a los problemas locales relacionados con los temas del medio ambiente”.

Por ser los municipios la subdivisión política más básica del país es las más

apropiada para la solución sobre el uso de los recursos naturales, según la ley de

municipios. Es obvio que este reglamento, como la ley a que reglamenta20

establece que es deber de las autoridades municipales y como parte de su labor velar

por la mejor atención a los problemas relacionados con el medio ambiente y los

recursos naturales, porque los problemas ambientales no son ajenos a las

competencias que los gobiernos o autoridades municipales ostentan.

2.19 Ley N° 274. “Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas,

Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras similares”.21

Esta ley, en su artículo 1 reza que: “Tiene por objeto establecer las normas básicas

para la regulación, control de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas, y otras

19 Publicada en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 171 del 108 de Septiembre de 1997. 20 Ley N° 40 y 261. Ley de Municipios, Publicada en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 62 del 26 de Agosto de 1997. 21 Publicada en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 30 del 13 de Febrero de 1998.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

similares, así como determinar a tal efecto la competencia Institucional y asegurar la

protección de la salud humana, los recursos naturales, la seguridad e higiene laboral

y el ambiente en general para evitar los daños que pudieren causar estos productos

por su impropia selección, manejo y el mal uso de los mismos.”

Con ella se pretende evitar el mal uso de las sustancias peligrosas tanto para el

medio ambiente como a la salud humana y se le atribuye la competencia para

administrar y aplicar la presente ley y su reglamento al Ministerio de Agricultura y

Ganadería(hoy MAGFOR) Arto. 1922, sin perjuicio de las funciones que la misma

ley le determine a otros ministerios. Es por tanto el Ministerio Agropecuario y

Forestal quien tiene como funciones crear el registro nacional único de

plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares y el encargado de velar

porque se cumpla la presente ley y su reglamento.

2.20 Ley N° 290.” Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder

Ejecutivo”.23 Esta ley otorga a distintos Ministerios del Poder Ejecutivo amplias potestades y

atribuciones en materia del medio ambiente y los recursos naturales, para promover

su conservación, fomento y desarrollo en beneficio de todo el territorio nacional;

entre estos Ministerios tenemos por ejemplo: al Ministerio de Fomento Industria y

Comercio, al cual en el artículo 22 le confiere la potestad de formular, proponer,

dirigir y coordinar con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales la

planificación del uso y explotación nacional de los recursos naturales del Estado, así

como tramitar y conceder de acuerdo a la Constitución Política y las leyes, las

solicitudes de concesiones y licencias de explotación de recursos naturales, además

puede suspenderlas.

22 Artículo 19 de la Ley N° 274 Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras similares. 23 Publicada en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 102 del 03 de Junio de 1998.

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En su artículo 24 le atribuye al Ministerio Agropecuario y Forestal, la potestad de

formular políticas, planes y estrategias de desarrollo agropecuario y forestal, además

formular propuestas y coordinar con el Ministerio del Ambiente y los Recursos

Naturales, los programas de protección del sistema ecológico con énfasis en la

conservación de los suelos y aguas.

Al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en su artículo 28 le faculta

para formular, proponer y dirigir las políticas nacionales del ambiente y en

coordinación con los ministerios sectoriales respectivos, el uso sostenible de los

recursos naturales, además el monitoreo, control de calidad y uso adecuado de los

mismos supervisando el cumplimiento de los convenios y compromisos

internacionales del país en el área ambiental.

Al Ministerio de Salud en su artículo 26 incisos e y f le atribuye la competencia de

promover campañas de saneamiento ambiental, de divulgación de los hábitos

higiénicos entre la población; formular normas, supervisar y controlar la ejecución

de las disposiciones sanitarias en materia alimentaría, de higiene y salud ambiental,

así como controlar la calidad del agua para consumo humano. Y por último sin

dejar de ser importante tenemos al Ministerio de Defensa y la Policía Nacional que

junto con el MIGOB (Ministerio de Gobernación) la ley24, le establece la

competencia de apoyar las acciones para la protección y defensa del medio ambiente

y los recursos naturales.

24 Ley N° 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo; publicada en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 102 del 03 de Junio de 1998.

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2.21 Decreto 49-98.” Reglamento a la Ley 27425, “Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras similares”.

En esta decreto se establecen como objetivos en su artículo 02, entre otros, el

asegurar el funcionamiento coordinado ente las actividades de registro y la de

control y vigilancia, procurando la optimización de los recursos técnicos y la

capacidad socio – económica del país, así como fortalecer en materia legal la

estructura técnica, organizativa y funcional, asegurando que las prácticas

comerciales de las sustancias contempladas en la ley26, se realicen con

responsabilidad frente a la salud humana, la actividad agropecuaria e industrial de

forma sostenida, así como el ambiente en general.

En el artículo 64 de este reglamento establece que el sistema de vigilancia y control

por medio de sus inspectores, supervisará que la fabricación, formulación, re-

envasados, reempacados, transporte, almacenamiento, uso y manejo de plaguicidas,

sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, se realicen de acuerdo con las buenas

prácticas establecidas para estos fines.

Por su parte el artículo 72 nos dice que la limpieza de los medios de transporte y

equipos de aplicación de los productos y sustancias controladas y reguladas por la

ley27 y el presente reglamento no se podrá efectuar en manantiales, estanques,

canales u otras fuentes de agua.

Y en su artículo 90 expresa que las personas naturales o jurídicas que fabriquen,

formulen, reempaquen, re-envasen, almacenen, transporten, distribuyan,

comercialicen, manipulen, apliquen o utilicen productos y sustancias objeto del

control y regulación de la ley y el presente reglamento deben de notificar e informar

25 Publicado en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 142 del 30 de Julio de 1998. 26 Ley N° 274. Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras similares, publicada en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 30 del 13 de Febrero de 1998. 27 Ley N° 274 Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, publicada en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 30 del 13 de Febrero de 1998.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAGFOR), que es la autoridad

competente para regular el uso, de los productos, sustancias y/o envases que sean

necesarios destruir y serán responsables de la recolección de los derrames,

destrucción de remanentes, envases vacíos y desechos de estos de conformidad a las

normativas técnicas que al respecto se formulen.

Es claro el interés de este reglamento de seguir el objetivo de la ley, a que

reglamenta como lo es evitar el mal uso y manejo de los plaguicidas, sustancias

básicas y peligrosas que pudieren ser lesivos al ambiente y al entorno humano.

2.22 Decreto N° 71-98. “Reglamento a la Ley N° 29028 Ley de Organización,

Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”.

Este reglamento constituye un esfuerzo para el cumplimiento de las atribuciones

otorgadas en la ley 29029, a los distintos Ministerios que tienen que ver con la

conservación del ambiente y los recursos naturales, así lo deja establecido en su

artículo 01; por su parte en el artículo 122 incisos 1 y 4 le otorga a la Dirección

General de Recursos Naturales del MIFIC30, las funciones de coordinar la

formulación de la política de fomento y promoción del uso racional y sostenible de

los recursos naturales del dominio del Estado, para su posterior aprobación por la

autoridad correspondiente, en coordinación con el MARENA, además de colaborar

en la fiscalización del cumplimiento de las normas de protección ambiental y de

sostenibilidad en el uso de los recursos naturales.

28 Publicado en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 205 del 30 de octubre de 1998, reformado con Decreto 73-2000 aprobado el 18 de agosto del 2000 publicado en la Gaceta N° 103 de 29 Agosto del 2000. 29 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo., Publicada en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 205 del 30 de Octubre de 1998. 30 Ministerio de Fomento, Industria y Comecio.

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Por otro lado el artículo 156, le faculta a la Dirección del Registro Nacional y

Control de Insumos Agropecuarios, Sustancias Tóxicas y Peligrosas del

MAGFOR31, la administración en lo que fuere de su competencia de la Ley Básica

para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras

similares, y la Ley Básica de la Salud Animal y Sanidad Vegetal y su respectivo

Reglamento, así como organizar, estructurar y administrar el Registro Nacional y el

control de insumos y productos de uso agropecuario, pesquero, forestal y

agroforestal, de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares.

Por su parte, a la unidad ambiental del Ministerio de Transporte e Infraestructura en

su artículo 166 le confiere el formular normas, regular y controlar la incorporación

adecuada y oportuna de los aspectos ambientales en los proyectos ejecutados por

este ministerio; así como, apoyar a todas las dependencias del Ministerio32, en el

proceso de incorporación del componente ambiental en los proyectos, tanto en su

gestión interna como externa ante el MARENA33 y fiscalizar el cumplimiento del

sistema de control de emisiones de los vehículos automotores de Nicaragua.

A la Dirección General de Biodiversidad y Uso Sostenible de los Recursos Naturales

del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) se le atreibuye en

su arto 259 formular, proponer, evaluar, dar seguimiento, coordinar y dirigir

políticas, estrategias, normas y planes para la conservación y uso sustentable de los

recursos naturales y la biodiversidad sin dejar atrás la formulación de normas y

control de la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales.

Con lo anterior se deja claramente establecido que este reglamento cumple su

objetivo primordial como es reforzar y reafirmar lo establecido en la ley 290, Ley de

31 Ministerio Agropecuario y Forestal. 32 Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) 33 Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.

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Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; en pro de

contribuir a normar los asuntos ambientales del país.

2.23 Ley N ° 423.” Ley General de Salud”.34

Esta ley en su artículo 1 inciso c, literalmente dice que: “Tiene como objeto tutelar

el derecho que tiene toda persona de disfrutar, conservar y recuperar su salud, en

armonía con lo establecido en las disposiciones legales y normas especiales, para tal

efecto, regulará el saneamiento del medio ambiente”. Como observamos al estar

nuestra salud y bienestar en dependencia de nuestro medio; porque un ambiente sano

nos permite tener una vida saludable; la Ley General de Salud establece la

obligación del Ministerio de Salud de sanear el medio ambiente para cumplir el fin

de la ley, como es, que las personas disfruten, conserven y recuperen su salud. En

su artículo 02, esta ley otorga la competencia al Ministerio de Salud (MINSA) quien

aplica, supervisa, controla y evalúa el cumplimiento de la presente ley.

En su artículo 07 inciso 20 se determina que el Ministerio de Salud tiene la

discrecionalidad de dictar e implementar de común acuerdo con entidades públicas o

privadas, normas de protección contra los peligros para la salud, como son las

sustancias tóxicas, declaradas peligrosas, además, en el artículo 10 se crea el

Consejo Nacional de Salud en donde dentro de los miembros del Consejo tiene que

estar el delegado del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, y en los

Consejos Departamentales de Salud se integra también por un delegado del

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. Observamos entonces que se

refleja claramente que esta ley que reglamenta la salud está estrechamente vinculada

al medio ambiente y sus recursos naturales; porque la salud del medio ambiente es

larga vida a los seres humanos.

34 Publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 91 del 17 de Mayo de 2002.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

2.24 Decreto N° 001-2003.” Reglamento a la Ley General de Salud”35.

Para llevar a cabo el fin del Ministerio de Salud como es “Ser el garante de la Salud

de los Nicaragüenses”, y que se encuentra establecido como un Derecho

Constitucional, se dicta este reglamento, el cual en su artículo 12, establece que lo

Organización del Sistema de Salud lo integran diferentes Ministerios dentro de los

cuales no podía faltar el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales

(MARENA), por lo tanto, es obvio que el Ministerio de Salud trabaja en

coordinación con el Ministerio del Ambiente porque la salud no está aislada del

ambiente sano, sino al contrario, es éste quien nos proporciona mayor seguridad

cuando de afectaciones de salud se trata.

2.25 Ley N°440.” Ley de Suspensión de Concesiones de Uso de aguas”36. Su objetivo literalmente se expresa en el artículo 1, el cual establece que: “La

presente ley tiene como objeto preservar, racionalizar el aprovechamiento y asegurar

la sostenibilidad permanente de los recursos hídricos del país, mismo que por su

naturaleza e importancia vital son parte fundamental y estratégica del patrimonio de

la nación”.

El acceso al agua constituye un derecho ciudadano y humano inviolable e

irrenunciable. El Estado garantizará y facilitará el adecuado suministro del agua

potable a precios justos y populares a todos y cada uno de los nicaragüenses. En la

misma ley se sigue manifestando en su artículo 3: “Se suspende el otorgamiento de

las concesiones a particulares, que otorga el Ministerio de Fomento, Industria y

Comercio (MIFIC), para derechos de uso de aguas, hasta que se elabore y apruebe

en la Asamblea Nacional una Ley General de Aguas”. El dictamen correspondiente

deberá ser presentado conjuntamente por las comisiones del medio ambiente y de los

35 Publicado en la Gaceta Diario Oficial de la República de Nicaragua N° 07 del 10 de enero de 2003. 36 Publicada en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 150 del 11 de agosto del 2003.

28

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

recursos naturales, de comunicación y transporte, energía y construcción de la

Asamblea Nacional en un plazo que no exceda a un año después de la aprobación de

esta ley, por lo que en la actualidad éste es un vacío que aun no se ha resuelto por

parte del Poder Legislativo, de modo que esto es una debilidad para la protección del

recurso agua como para de nuestro medio ambiente y los recursos naturales.

2.26 Ley N° 475.” Ley de Participación ciudadana”37.

Esta ley tiene por objeto promover el ejercicio activo de la ciudadanía en el ámbito

político – social, económico y cultural, mediante la creación y operación de

mecanismos institucionales que permitan una interacción fluida entre el Estado y la

sociedad nicaragüense, contribuyendo con ello al fortalecimiento de la libertad y la

democracia participativa y representativa, establecida en la Constitución de la

República (artículo 1, párrafo primero). Señala nuestra Constitución que:

“Nicaragua es una república democrática, participativa y representativa”, y

garantiza el derecho a la participación ciudadana en igualdad de condiciones en los

asuntos públicos y la gestión estatal, a través de la ley de la materia, para que norme

y regule dicha participación en los asuntos nacionales y locales (Arto. 50).

Como podemos observar este es un derecho fundamental reconocido en la

Constitución, en los instrumentos legales y hasta internacionales en materia de

derechos humanos que han sido ratificados por Nicaragua, tales como la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles

y Políticos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,

entre otros, y esto constituye uno de los aspectos que exige un nuevo rol del Estado

para que este contribuya a la transformación de los modelos y concepciones

tradicionales sobre la forma y manera de gobernar y convertir a los ciudadanos

37 Publicada en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 241 del 19 de diciembre de 2003.

29

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

desde su condición y calidad de administrador, en protagonista de los procesos de

transformación de la sociedad nicaragüense.

1.33 Decreto N° 8-2004.” Reglamento a la Ley N° 475. Ley de Participación ciudadana”38.

Su objeto es mejorar la aplicación de la ley N° 475 “Ley de Participación Ciudadana

Publicada en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 241 del 19 de diciembre de

2003 (Arto. 1).

Consideramos que es a través de la actuación ciudadana activa que se pueden crear

interacciones entre el Estado y la sociedad, que permita avanzar en el desarrollo de

mejores prácticas para el fomento de la transparencia y la eficiencia en la gestión del

Estado, en los asuntos de defensa y seguridad, todo ello en relación con los objetivos

nacionales, porque no se debe obviar que la construcción de la democracia y la

funcionalidad del sistema, su gobernabilidad, constituye un proceso dialéctico en el

que intervienen múltiples factores, desde la estructura económica hasta la súper

estructura institucional (legislación, organismos públicos) y las organizaciones

sociales, siendo el factor determinante y constitutivo las relaciones sociales que son

relaciones de poder y los procesos de uso “gestión y manifestación del poder”39.

1.34 Ley N° 559. “ Ley Especial de Delitos Contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales”40.

Esta ley entro en vigencia recientemente el 20 de mayo del corriente año y tiene por

objeto tipificar como delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, las

acciones u omisiones que violen o alteren las disposiciones relativas a la

38 Publicado en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 32 del 16 de Febrero de 2004. 39 Mongardini “Fortalecimiento de la Participación Ciudadana y Control Civil de la Asignación del Sector Defensa”. ; 1997; pág. 25 40 Publicado en la Gaceta Diario Oficial de la República de Nicaragua N° 225 del 21 de Noviembre de 2005.

30

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. conservación, protección, manejo, defensa y mejoramiento del ambiente y los

recursos naturales, así, como, el establecimiento de la responsabilidad civil por

daños y perjuicios ocasionados por las personas naturales o jurídicas que resulten

con responsabilidad comprobada (arto. 1), además establece como órgano

competente de conocer y tramitar las denuncias respectivas por la violación a las

disposiciones establecidas en la presente ley, a la Fiscalía General de la República

arto. 2. La aplicación de la presente ley corresponde al poder judicial a través de los

juzgados locales y de distritos del crimen y de lo civil establecidos en todo el pais.

La Procuraduría para la Defensa del Ambiente y de los recursos naturales será parte

en los procesos ejerciendo la representación y defensa de los intereses del Estado en

esta materia.

Consideramos de mucha importancia que en esta ley la responsabilidad civil en la

reparación del daño al ambiente y los recursos naturales no prescribe, ni para el

responsable directo o quien lo sustituya legalmente. Es decir, que nadie se puede

correr de la justicia, y la responsabilidad civil por los daños no es solo en favor del

Estado sino que también de los particulares. La reparación del daño será el

reestablecimiento de la situación anterior al daño ambiental, en los casos que sea

posible y subsidiariamente en la indemnización económica al Estado por el daño y

perjuicio ocasionado al ambiente y los recursos naturales, incluyendo a los

particulares o comunidades, en su caso. Esto por un principio ambiental

internacional de quien contamina debe pagar, lo cual no significa que si puedo pagar

puedo contaminar, sino que tengo que responder por el daño causado. Es interesante

ver que para la mayoría de los delitos se incluye la prisión, pero en el caso del ruido

solo hay multa.

Después de haber realizado una breve historia sobre la legislación nacional e

internacional vinculada a nuestro estudio, concluimos que pese al lento caminar de

las leyes concernientes al ambiente, en la actualidad se cuenta con un rico cuerpo

31

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. normativo ambiental que va proporcionando una mayor protección al ambiente y los

recursos naturales, pero no debemos obviar que esta lucha por construir una

legislación incólume para la conservación, protección y restauración de nuestro

medio ambiente, debe continuar, porque aun existen vacíos que deben ser llenados,

es el caso de Nicaragua con relación al tema del agua, siendo este recurso vital para

la vida y su uso irracional puede llevar a la desaparición del planeta mismo.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

CAPITULO II Análisis de la Ley 217. “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos

Naturales” y el Decreto N° 9-96. “Reglamento a la Ley General del Medio

Ambiente y los Recursos Naturales”.

1. Aspectos Generales. El principio fundamental para la legislación ambiental y los recursos naturales se encuentra contenido en la Constitución Política, a través de su artículo 60, que establece, “Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable; es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales” Con la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217 y su

Reglamento),que es un nuevo marco en el ordenamiento jurídico de la Nación, se

abarcan los principios fundamentales del derecho ambiental siendo uno de ellos el

de prevención y restauración , entre otros aspectos de mucha relevancia, como la

gestión del ambiente y recursos naturales, calidad ambiental, competencia, acciones

y sanciones en materia administrativa, judicial, entre otros, así como el de áreas

protegidas, evaluación de impacto ambiental, todo esto para el correcto

aprovechamiento de los recursos naturales a fin de alcanzar la calidad ambiental, por

lo que a continuación nos referimos de manera puntual a estos aspectos para la

mejor comprensión de nuestro análisis legal.

1.1 Objeto.

En el Art. 01 de la ley1 se establecen las normas para la conservación, protección,

mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales que lo

integran, asegurando su uso racional y sostenible. Entre los objetivos particulares

que establece el Arto 03 tenemos la prevención, regulación y control de cualquiera

1 Ley N° 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales publicada en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 105 del 06 de Junio de 1996.

33

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

de las causas actividades que originen deterioro al medio ambiente, para

proporcionar un medio ambiente sano que contribuya de la mejor manera a la

promoción de la salud y prevención de enfermedades del pueblo nicaragüense; es

claro observar que esta ley2, tiene por objetivo primordial la protección del medio

ambiente y los recursos naturales que es el eje central de la misma sin obviar que

con un ambiente sano se puede promover la salud y prevención la de enfermedades;

es decir, que también es preocupación de esta ley no solo el medio ambiente sino

también la salud del ser humano.

Por su parte en Reglamento a esta Ley General del Medio Ambiente y los Recursos

Naturales se establecen las normas reglamentarias de carácter general para la gestión

ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales dentro del marco de la ley a la

que reglamenta. Estos dos cuerpos normativos no solo buscan la conservación,

protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y sus recursos

naturales, sino lograr la sostenibilidad de los mismos y dado que Nicaragua es un

país con abundantes riquezas naturales, es necesario crear cuerpos legales que

tengan como objeto principal el medio ambiente y los recursos naturales.

1.2 Competencia.

Como en toda ley, se necesita de una autoridad competente para hacerla cumplir, en

los casos que sean necesarios, esta ley3 y su reglamento4, no son la excepción así

que en el artículo 08 de la Ley 217 se dice que el Ministerio del Ambiente y los

Recursos Naturales es el ente normador de la política ambiental del país; quien es el

responsable del cumplimiento de la misma y dará seguimiento a la ejecución de las

disposiciones establecidas en ella.

2 Op. Cit. 3 Ley N° 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales publicada en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 105 del 06 de Junio de 1996. 4 Decreto N° 9-96. Reglamento de la Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, publicado en la Gaceta N° 163 del 29 de Agosto de 1996.

34

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. Esta competencia es reafirmada en el arto 03 del reglamento de la Ley General del

Medio Ambiente y los Recursos Naturales que declara que el Ministerio Ambiente y

los Recursos Naturales, es la autoridad nacional competente en materia ambiental;

del uso sostenible de los recursos naturales renovables y el manejo ambiental de los

no renovables, además, este Ministerio tiene la competencia para sancionar

administrativamente por el incumplimiento de las normas ambientales.

Por tanto, es el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) el

Ministerio encargado de velar por el cumplimiento de esta ley y su reglamento,

porque, es quien tiene las facultades como ente normador y fiscalizador de los

problemas ambientales que afectan a nuestro país, y quien debe procurar la

conservación, protección mejoramiento y restauración del medio ambiente y los

recursos naturales.

No obstante, no debemos obviar que la Procuraduría para la Defensa del Medio

Ambiente y los Recursos Naturales que se crea en el arto 9 de la Ley como una rama

especializada de la Procuraduría General de la Republica es quien ejerce la

representación y defensa de los intereses del Estado y la sociedad en materia

ambiental, la cual tiene atribuciones, según el Arto 10 de la ley, de ejercer las

acciones y representaciones del interés público, con carácter procesal, en todos los

juicios por infracción a las leyes ambientales, además de las acciones previstas en la

ley.

Por tal caso, podemos afirmar que la Procuraduría para la Defensa del Ambiente y

los Recursos Naturales, tiene una competencia meramente procesalista. Esto se

establece en los Artos. 13, 14, 15, 16, 17 del Reglamento en donde se le atribuye la

función de recibir y presentar las denuncias por faltas administrativas y de delitos

contra el ambiente, así como intervenir como parte en los procesos administrativos

ante la autoridad competente (Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales).

35

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

2. Gestión Ambiental. Una vez abordado el objeto y competencia de la Ley 217 y su Reglamento en

materia ambiental, pasaremos a hacer un estudio de la gestión ambiental, que es la

administración del uso y manejo de los recursos naturales por medio de acciones y

medidas económicas; que a través de inversiones, procedimientos institucionales y

legales se mantiene, recupera y mejora la calidad del medio ambiente, para

disminuir la vulnerabilidad del territorio, población y economía, ante los eventuales

desastres naturales para asegurar la productividad de los recursos y la protección del

medio ambiente y los recursos naturales, permitiendo así, alcanzar un derecho

sostenible por medio de una gestión ambiental eficiente y eficaz.

Cabe mencionar que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente es el

responsable de definir y organizar la gestión ambiental en todo el territorio nacional,

es decir que el MARENA5, es el ente rector de la gestión ambiental nacional, pero

además asume la responsabilidad de administrar acuerdos y convenios

internacionales que han sido suscritos por el gobierno de Nicaragua en lo que se

refiere a asuntos ambientales.

Por su parte el Poder Legislativo, a través de la Asamblea Nacional creó la

Comisión del Ambiente y los Recursos Naturales con el objetivo de discutir y

sancionar todas aquellas leyes relacionadas con el ambiente y los recursos naturales.

A pesar de que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) es

el ente rector de la gestión ambiental, dicho Ministerio comparte responsabilidades y

competencias de una manera coordinada con el Ministerio de Fomento, Industria y

Comercio (MIFIC), MAGFOR (Ministerio Agropecuario y Forestal), Ministerio de

Salud (MINSA), Ministerio de Educación Cultura y Deporte (MECD), Instituto de

5 Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales

36

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

Estudios Territoriales (INETER), Ministerio de Transporte e Infraestructura, entre

otros, que nos referiremos a continuación, para fortalecer la Gestión Ambiental.

2.1 Instituciones Responsables de la Gestión Ambiental.

2.1.1 Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. Es el Ministerio que por antonomasia, regula y norma las políticas ambientales del

país. No solamente por las atribuciones que le otorga la Ley General del Medio

Ambiente y los Recursos Naturales y su Reglamento, sino por las facultades y

competencias establecidas en la Ley 2906, que en su Arto. 28 le atribuye una serie de

responsabilidades como el formular, proponer y dirigir las políticas nacionales del

ambiente y en coordinación con los Ministerios sectoriales respectivos, normar el

uso sostenible de los recursos naturales, así como controlar las actividades

contaminantes, supervisando el cumplimiento de los convenios y compromisos

internacionales del país en el área ambiental.

2.1.2 Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.(MIFIC) Este es el órgano responsable de otorgar concesiones de exploración y explotación

de los recursos naturales, asumiendo de esta forma la responsabilidad no sólo de

otorgar licencias, y concesiones; sino también la facultad de suspenderlos,

cancelarlas cuando los concesionarios violen las normas técnicas y las regulaciones

establecidas por el MARENA.

El artículo 22 de la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder

Ejecutivo “Ley 2907, le otorga las siguientes atribuciones:

1. Formular, proponer, dirigir y coordinar con el Ministerio del Ambiente, la

planificación del uso y explotación de los recursos naturales del Estado.

6 Ley N° 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 102 del 3 de junio de 1998. 7 Publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 102 del 3 de Junio de 1998.

37

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

2. Tramitar de acuerdo a la Constitución y las Leyes, las solicitudes de

concesiones y licencias de explotación de recursos naturales, así como,

otorgar, suspender y cancelar las licencias y concesiones de exploración y

explotación de los recursos naturales.

2.1.3 Ministerio Agropecuario y Forestal8. Es la autoridad responsable de aplicar la Ley 462. El instituto Nacional Forestal

(INAFOR) actuará como órgano ejecutor del MAGFOR y realizará las funciones

que la Ley 462 le asigne (Arto. 2 Reglamento a la Ley 462.), además el MAGFOR

coordinará sus acciones con las entidades estatales y municipales que tengan

competencia en el ámbito forestal y en el caso de las Regiones Autónomas se

coordinará con el Consejo Regional Autónomo correspondiente.

Entonces le corresponde al MAGFOR en materia forestal, formular las políticas y

normas forestales, supervisar los programas de fomento forestal, informar sobre el

sector forestal, todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el arto 4 de la Ley

462; en cuanto a las funciones que establece la Ley 290 Ley de Organización,

Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, como son (Arto. 24), formular

políticas, planes y estrategias de desarrollo agropecuario y forestal, además de

formular propuestas y coordinar con el Ministerio del Ambiente y los Recursos

Naturales, los programas de protección del sistema ecológico, con énfasis en la

conservación de los suelos y aguas, todo con el objeto de alcanzar la conservación,

fomento y desarrollo sostenible del sector forestal.

8 Ley 462 Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo sostenible del Sector Forestal publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 168 del 4 de septiembre del 2003, junto con su Reglamento Decreto N° 73-2003, Reglamento a la Ley 462, Publicada en la Gaceta N° 208 del 3 de Noviembre de 2003.

38

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

2.1.4 Ministerio de Salud. La Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales en su Arto.113 dice

que el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Los

Recursos Naturales dictará las normas para la disposiciones de los , desechos o

eliminación de las sustancias, materiales y productos o sus recipientes que por su

naturaleza tóxica puedan contaminar el suelo, el subsuelo, los acuíferos o las aguas

superficiales; además en el Arto. 114, nos expresa que las personas naturales o

jurídicas que sean responsables de una degradación ambiental deberán notificar al

MARENA9 y MINSA10.La Ley en su Arto. 120 estipula que las actividades

industriales, comerciales o de servicio consideradas riesgosas por la gravedad de los

efectos que puedan generar, serán normadas y controladas por el Ministerio del

Ambiente y los Recursos Naturales y el Ministerio de Salud, por su parte la Ley

29011 en su artículo 26 le faculta y obliga a promover campañas de saneamiento

ambiental y de divulgación de los hábitos higiénicos entre la población, así como

formular normas, supervisar y controlar la ejecución de las disposiciones sanitarias

en materia alimentaria, de higiene y salud ambiental, además del control sanitario de

las aguas para el consumo humano.

Por disposición de la Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder

Ejecutivo (Ley 290, y la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

(Ley 217), al Ministerio de Salud le corresponde las atribuciones de ser el rector de

la salud de la población, a la vez, una de sus misiones es la coordinación y

concertación intersectorial, así como, la interrelación con los programas de salud y

ambiente; además de participar en el fortalecimiento de la organización y

movilización social, a través del liderazgo del sector salud, mediante el desarrollo de

estrategias de atención médica, prácticas de higiene y saneamiento a fin de

9 Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales 10 Ministerio de Salud 11 La Ley N°290 de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo Gaceta N° 102 del 3 de junio de 1998.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

contribuir a la reducción y control de factores de riesgo ambiental adversos a la

salud.

2.1.5 Ministerio de Educación Cultura y Deporte. Otra Institución que es responsable de la gestión ambiental y a la vez forma parte de

la Comisión Nacional del Ambiente es el Ministerio de Educación, Cultura y

Deportes,a quien la Ley 29012, en su artículo 23 inciso g, le da la función de

proponer planes y programas de investigación sobre educación, medio ambiente,

cultura y deportes recreativos. Por otra parte, la Ley 21713 en sus artículos 34 y 37

establece a que en los programas de educación formal y no formal, este Ministerio

incluya contenidos y metodología, conocimiento y hábitos de conducta para la

preservación y protección del medio ambiente, y que para la obtención del grado

académico del bachillerato, se realicen un número mínimo de horas prácticas o

servicio ecológico. El reglamento a esta Ley reafirma lo antes mencionado en sus

Artos 35 y 36.

Este Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, es por tanto, el encargado de

promover la educación ambiental enseñando a los niños y jóvenes nicaragüenses la

importancia de conservar, proteger y restaurar, a la vez de mejorar el medio

ambiente y sus recursos naturales, para vivir en un ambiente sano y que perdure para

las futuras generaciones.

2.1.6 Instituto de Estudios Territoriales. Este Instituto forma parte de la Comisión Nacional del Ambiente y es una

institución responsable de la gestión ambiental, juega un papel importante ya que se

12 Ley N° 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 102 del 3 de junio de 1998. 13 Ley N° 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales publicada en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 105 del 06 de Junio de 1996.

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encarga junto con el MARENA del ordenamiento ambiental del territorio y su

objetivo principal es alcanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones de la

sociedad con su medio ambiente (Arto. 14 Ley General del Medio Ambiente y los

Recursos Naturales). El artículo 21 del Decreto N° 9-9614 establece que este instituto

en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales debe dictar

las normas y pautas para el ordenamiento ambiental del territorio para lograr la

equidad social y territorial, además de servir a las municipalidades y concejos

municipales en todo lo que se refiere al ordenamiento ambiental de su territorio

respectivo.

2.1.7 Policía Nacional. Para cerrar el tema de las instituciones responsables de la gestión ambiental tenemos

a la Policía Nacional, quien no es parte de la Comisión Nacional del Ambiente, pero

tiene un papel trascendental establecido por la Ley General del Medio Ambiente y

sus Recursos Naturales, que en su artículo 122 (Ley 217),dice que el Ministerio del

Ambiente y los Recursos Naturales en coordinación con la Policía Nacional y el

Ministerio de Construcción y Transporte (hoy MTI) reglamentarán el control de

emisiones de gases contaminantes provocados por vehículos automotores, y el

Reglamento a esta ley establece en su artículo 77 que las autoridades competentes en

materia ambiental podrán solicitar apoyo de la fuerza pública para llevar a cabo las

actuaciones que por su competencia les corresponda. Además puede recibir

denuncias por parte de los ciudadanos, de faltas y delitos en contra del medio

ambiente y remitirlas a las autoridades competentes. Una vez abordadas las

instituciones responsables de la gestión ambiental pasaremos a estudiar los

instrumentos para la misma.

14 Reglamento a la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Op. Cit.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

2.2 Instrumentos para la Gestión Ambiental. De acuerdo a los Artos. 60 y 102 Cn, el Estado crea los instrumentos de gestión

ambiental que se define como el conjunto de políticas, directrices, programas,

proyectos e instituciones que permiten la aplicación de los principios generales

ambientales en la búsqueda por lograr los objetivos ambientales del país15.

2.2.1 Planificación y Legislación.16

Este instrumento establece la obligatoriedad de incorporar elementos ambientales

en sus planes, programas y proyectos económicos, tanto en la legislación sectorial

nuestra como en la planificación de derecho nacional, regional y local (arto. 12 de la

Ley 217), respetando los principios de publicidad y participación ciudadana, porque

la calidad de vida de la población depende del control y de la prevención de la

contaminación ambiental (Arto. 13 inc. 9 Ley 217) y del aprovechamiento de los

elementos naturales.

Entre los instrumentos de planificación se encuentran; las estrategias de

conservación y desarrollo sostenible de Nicaragua, Plan de Acción Ambiental para

Nicaragua, Esquema de Ordenamiento Ambiental y Plan de Acción Forestal, entre

otros, que son planes suficientes para desarrollar a nuestra nación, de acuerdo al

Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental, Disposiciones para el

Control de la Contaminación proveniente de Descargas de Aguas Residuales,

Domésticas, Industriales y Agropecuarias, Decretos de Áreas Protegidas, Convenios

Internacionales ratificados en materia del ambiente y los recursos naturales, entre

15 Art. 11 Ley General del Medio Ambiente y Los Recursos Naturales, ley 217, publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 102 del 6 de junio de 1996. 16 Art. 12, 13 de la Ley 217 y Art. 18, 23 Reglamento de la Ley 217 Publicada en la Gaceta Diario Oficial 163 del 28 de Agosto de 1996.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

otros17, lo que demuestra que estamos dotados de una legislación ambiental para la

protección y recuperación del ambiente y los recursos naturales evitando así su

deterioro y extinción.

2.2.2 Ordenamiento Ambiental del Territorio.

Como se manifestaba anteriormente18, al realizar este ordenamiento se persigue

como objetivo principal alcanzar la máxima armonía posible en las interacciones de

la sociedad con el medio ambiente (Arto. 14 Ley 217), y por ello para su elaboración

y ejecución, las Autoridades Municipales tomaron las pautas y directrices

establecidas en la ley, para el cumplimiento de la misma, así mismo, INETER y

MARENA, en coordinación con las instituciones con mandato específico

elaborarán también las normas y pautas para el ordenamiento ambiental del territorio

(Arto. 21 del Reglamento).

Entonces este ordenamiento ambiental, dentro del proceso de planificación

determina el uso racional del suelo, las actividades industriales (su regulación), los

asentamientos humanos, la vía de comunicación, la distribución de la población,

actividades turísticas, la protección de los recursos naturales y el patrimonio cultural

de la nación, todo lo cual permite el equilibrio de nuestro medio ambiente, a través

de sus órganos competentes como son MARENA e INETER quienes deben de

actuar con el Ministerio de Transporte e Infraestructura dando asistencia técnica a

los Concejos Municipales y Regionales en la lucha en contra de la contaminación

ambiental.

17 Arto. 19 y 20 del Reglamento a la Ley 217 Publicada en la Gaceta Diario Oficial 163 del 28 de Agosto de 1996. 18 Ver punto 2.1.4, Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

2.2.3 Áreas Protegidas.

Otro de los instrumentos de la gestión ambiental hace referencia a las Áreas

Protegidas19, la declaración de dicha área tiene por objeto la conservación,

restauración, defensa y manejo racional de los recursos naturales, así como, la

conservación de fenómenos geomorfológicos y de sitios de importancias históricas,

arqueológicas, escénicas o recreativas. El papel de normador y controlador de

dichas áreas le corresponde al MARENA que ha creado el Sistema Nacional de

Áreas Protegidas (SINAP), siendo el órgano rector de dicho sistema el Ministerio

del Ambiente, pero su órgano ejecutor, la Dirección General de Áreas Protegidas.

2.2.4 Permisos y Evaluación de Impacto Ambiental.

Los permisos son considerados documentos administrativos de carácter obligatorio

para todos aquellos proyectos o actividades que necesitan de una Evaluación de

Impacto Ambiental; es una medida preventiva para evitar futuros deterioros al

ambiente.

La ley es clara en establecer en su articulado20 que previo a la ejecución de cualquier

obra, proyecto o cualquier otra actividad, se deberá obtener el Permiso Ambiental

otorgado por el Ministerio del Ambiente, quienes realizarán los estudios y

evaluación de impacto ambiental para el otorgamiento de dicho permiso, esto en

coordinación con las instituciones que correspondan, obligando a quien se le otorga

a mantener los controles y recomendaciones, establecidas para su ejecución, asumir

las responsabilidades civiles y penales de los daños que causarán al ambiente. Por

otro lado, el Reglamento21 es claro cumpliendo los requisitos, ya que para obtener el

permiso ambiental sobre una obra, proyecto, etc. Es necesario antes cumplir los

19 Art. 17-24 de la Ley 217 y Art. 23 de su Reglamento. Art. 1-40, 64-74 y 83 a 102 Decreto 14-99. 20 Artos. 25-30 Ley 217, Publicada en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 105 del 06 de Junio de 1996. 21 Arto. 24-26 Reglamento de la Ley 217.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

requisitos de ley para no ser sancionados por el Ministerio del Ambiente y los

Recursos Naturales.

2.2.5 Sistema Nacional de Información Ambiental22 Este instrumento se refiere a toda información existente relacionada con el ambiente

y los recursos naturales, concentra todos los datos físicos, biológicos, económicos,

sociales, legales y otros concernientes al ambiente y los recursos naturales y es el

Ministerio del Ambiente, el responsable de recoger y sistematizar la información,

además de difundir y dar acceso a la misma. Estos datos son de libre consulta a todo

el público.

Observamos entonces que este sistema viene a fortalecer la participación ciudadana

en el ámbito ambiental, permitiéndole a la población mantenerse informanda de los

acontecimientos ambientales para participar de forma directa o indirecta en la

conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los

recursos naturales.

2.2.6 Incentivos. Ahora, pasaremos a otro de los instrumentos de la Gestión Ambiental comunes de la

educación, divulgación y desarrollo científico y tecnológico23, el cual promueve la

educación ambiental en todo el sector educativo, que permita el conocimiento del

equilibrio ecológico y su importancia para el ambiente y la salud, estableciendo

pautas de comportamientos social e individual para mejorar la calidad ambiental, así

vemos que la mejor forma de cambiar las pautas de conducta es a través de la

educación que es fundamental en una nación, por lo que es por esto que las

autoridades educativas incluyen en los programas de educación formal y no formal24

22 Art. 31-33 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. 23 Art. 29-34 Reglamento a la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto 9-96. 24 Ver Inciso 2.1.3 ministerio de Educación Cultura y Deportes.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

contenidos y hábitos de conducta para la preservación y protección del medio

ambiente.

Por otro lado alrededor de los incentivos, la Ley y su Reglamento25, establece en su

artículo 38 (Ley 217), que el Estado hará reconocimientos morales a personas

naturales o jurídicas y a las instituciones que se destaquen en la protección de los

recursos naturales, además, exonera el pago de Impuestos sobre Bienes Inmuebles a

aquellas propiedades destinadas a programas de reforestación, conservación de

suelos y conservación de biodiversidad. Con esto se busca incentivar y facilitar a las

personas, sean naturales o jurídicas, a que contribuyan en la lucha por mejorar

nuestro medio ambiente, ya sea de forma directa o indirecta, pera siempre en pro de

la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente.

2.2.7 Inversiones Públicas26

Este instrumento hace referencia a la obligación asumida por los Ministerios y

Entes Estatales, de incorporar en los programas, planes, proyectos de inversión

pública una serie de fondos destinados a realizar Evaluaciones de Impacto

Ambiental, la protección del medio ambiente y recursos naturales, mejorar la calidad

de vida de la población nicaragüense.

2.2.8 Fondo Nacional del Ambiente.

Por mandato del Arto. 48 de la Ley 21727 y Arto. 40 del Reglamento28 se crea el

Fondo Nacional del Ambiente para desarrollar y financiar programas y proyectos de

protección y conservación del medio ambiente y desarrollo sostenible.

25 Artos. 38-45 de Ley y su Reglamento Artos. 35 y 36. 26 Art. 46 y 47 de la Ley 217 y Art. 37-40 de su Reglamento. 27 Ley N° 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales publicada en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 105 del 06 de Junio de 1996. 28 Decreto N° 9-96.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

Dicho fondo se integrará del otorgamiento de licencias ambientales, multas y

decomisos, donaciones nacionales e internacionales y otros recursos que para tal

efecto se le designe. Con la creación de este fondo se pretende tener un respaldo

económico para impulsar el desarrollo ambiental de nuestro país.

2.2.9 Declaración de Áreas Contaminadas y Emergencia Ambiental29.

A propuesta del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, de los Consejos

Regionales Autónomos de la Costa Atlántica y los Consejos Municipales

respectivos, el Presidente de la República tiene la potestad exclusiva para declarar

zonas de emergencia ambiental, así como declarar áreas contaminadas en las zonas

cuyos índices de contaminación sobre pasen los límites permisibles.

Con ello se demuestra que no solo las instituciones y personas naturales y jurídicas,

están encargadas de velar por la protección de nuestro medio, sino también nuestro

Presidente dándole esta potestad, se busca como se preocupe y se obligue a que los

nicaragüenses tengamos un medio ambiente sano.

3. Recursos Naturales. Los recursos naturales son patrimonio nacional, su dominio, uso y aprovechamiento

son regulados por la Ley General del Ambiente . El Estado tiene la potestad de

otorgar derechos para aprovechar los recursos naturales, ya sea por concesiones,

permisos, licencias y cuotas, tomando en cuenta, la sostenibilidad de los recursos

naturales, la preservación del ambiente, sus costos y beneficios socio – económicos,

así como, los planes y prioridades del lugar donde se encuentran los recursos,

pudiendo limitar en forma total o parcial, permanente o transitoria, el uso y

aprovechamiento de los mismos; pero es el Ministerio del Ambiente, quien tiene la

29 Art. 51 al 53 Ley 217, Ley General del Medio ambiente y los Recursos Naturales, publicada en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 105 del 06 de Junio de 1996.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

facultad de normar el uso de los recursos naturales, renovables y no renovables, el

monitoreo de control de calidad y el uso adecuado de los mismos. Es necesario

recalcar, que siendo los recursos naturales patrimonio nacional, es el Estado, quien

tiene dominio sobre los mismos, no obstante no tiene facultad para gravarlos o

enajenarlos, sin embargo puede el Estado otorgar licencias, permisos, concesiones y

cuotas para su aprovechamiento, teniendo en cuenta el buen uso de nuestros recursos

naturales.

Por otro lado es al MARENA a quien le compete ser el ente regulador y normador

de las políticas ambientales, velando siempre por la protección de nuestro medio

ambiente. Dado que, el agua y suelo, son dos elementos primordiales,

indispensables y vitales para la existencia humana, que han existido desde los

primeros tiempos, su contaminación o destrucción traería consigo la desaparición de

la raza humana y todo ser vivo del planeta, por lo que fue necesario establecer leyes

tendientes al buen uso de estos recursos en nuestro país, lo cual encontramos

reglamentado en la Ley 21730, en el título VII, capítulo II y Capítulo III y en el

Reglamento31, a esta ley en el título III capítulo III por lo que abordamos el recurso

del agua.

3.1 Del Agua.

El agua en cualquiera de sus estados es de dominio público, es decir, en el uso del

agua gozarán de prioridad las necesidades de consumo humano; y los servicios al

utilizar las aguas para satisfacer sus necesidades básicas, siempre que con ello no

causen perjuicio a terceros, además las autoridades competentes en caso de estar en

peligro el uso sostenible de este recurso por las siguientes causas: Accidente,

desastres naturales, contaminación o abusos en el uso, podrá restringir, modificar o

30 Ley 217, Ley General del Medio ambiente y los Recursos Naturales, publicada en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 105 del 06 de Junio de 1996. 31 Decreto 9-96. Reglamento

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

cancelar las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas ,por lo que entonces,

este rubro es protegido por nuestra legislación para que los derechos y obligaciones

establecidas se lleven a cabo, a fin de que se cumplan las limitaciones establecidas

en cuanto a su uso y el vital líquido perdure para nuestras futuras generaciones.

Sabemos que necesitamos una ley especial del agua que la regule concretamente,

pero este es un proceso que aun continúa en estudio y que de forma indirecta

desprotege al agua, creando incertidumbre en cuanto al futuro del uso de la misma.

3.2 Del Suelo. Con respecto a los suelos, nuestra Ley General del Medio Ambiente y los Recursos

Naturales, establece en su artículo 95 inciso 2, para el uso y manejo de los suelos y

ecosistemas terrestres deberá tomarse en cuenta: evitar prácticas que provoquen

erosión, degradación o modificaciones de las características topográficas y

geomorfológicas con efectos negativos32, por lo que si esto sucede entonces el

Ministerio Agropecuario y Forestal en coordinación con el Ministerio del Ambiente

y los Consejos Regionales Autónomos respectivos y Consejos Municipales deben

establecer las normas de manejo que detengan su deterioro y aseguren su

recuperación y protección; y además declarar áreas de conservación de suelos que

como se puede observar lo que se persigue es la sostenibilidad del ecosistema a fin

de proteger los suelos, fuentes y corrientes de aguas, de tal manera que se

mantengan para nuestro desarrollo sostenible, porque sino se protegen significa que

su falta de regulación, uso inapropiado (suelo y agua) y/o manejo inadecuado traería

consigo un estado severo de degradación.

Por lo que la misma ley aborda la contaminación de la atmósfera, agua y suelo como

Capítulo II dentro del Título III de la Calidad Ambiental, a fin de señalar toda

32 Arto. 95-101 de la Ley General del Medio Ambiente y Arto. 55, 54 de su Reglamento.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

aquella actividad que afecte y contamine nuestros recursos naturales y medio

ambiente.

4. Calidad Ambiental. La Ley33 en su artículo 109 establece que todos los habitantes tienen derecho a

disfrutar de un ambiente sano, de los paisajes naturales y el deber de contribuir a su

preservación, esto es cumpliendo con lo establecido en nuestra Constitución Política

de Nicaragua que en su artículo 60 señala que los nicaragüenses tenemos derecho a

un ambiente sano, en los artículos posteriores la ley señala que para que exista esta

calidad ambiental debe haber una equilibrada relación del medio ambiente con los

elementos naturales que le sirven de soporte y entorno, con los asentamientos

humanos, es decir, la interrelación del ser humano con el medio en que vive debe de

darse de forma armónica, por su parte el Reglamento34, lo regula en los artículos 60

y siguientes, manifestando que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales

elaborará y propondrá a la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad

las normas técnicas de protección ambiental y de uso sostenible de los recursos

naturales, para su aprobación; es claro que este Reglamento busca como establecer

un cuerpo legal que norme todo lo concerniente al medio ambiente y sus recursos

naturales.

Siguiendo con el análisis a la Ley en cuestión y su Reglamento tenemos que en su

Arto. 121 y siguientes hablan de la contaminación de la atmósfera, agua y suelo.

33 Ley 217, Ley General del Medio ambiente y los Recursos Naturales, publicada en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 105 del 06 de Junio de 1996. 34 decreto 9-96 Reglamento Ley 217, Ley General del Medio ambiente y los Recursos Naturales

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

4.1 Contaminación de la Atmósfera, Agua y Suelo. La Ley35 Otorga la competencia para regular las actividades que afecten la salud por

su olor, ruido o falta de higiene al Ministerio de Salud, quien trabajará en

coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y el MTI

Ministerio de Construcción y Transporte para el control de emisiones de gases

contaminantes provocados por vehículos automotores, que son factores que

contaminan la atmósfera, así como la quema de tóxicos en las vías públicas.

Por otro lado para evitar la contaminación del agua, la Ley establece en su artículo

126 que será prohibido ubicar en zonas de abastecimiento de agua potable,

instalaciones cuyos residuales aun tratados provoquen contaminación de orden

físico, químico, orgánico, térmico, radioactivo o de cualquier naturaleza o presente

riesgos potenciales de contaminación.

Con relación a la contaminación del suelo, el artículo 128 establece la prohibición de

cualquier actividad que produzca en la tierra, salinización, alteración, acidificación.

Se puede apreciar que la Ley General del Medio Ambiente en alguna medida

incorpora criterios preventivos, en el sentido que dicta disposiciones tendientes a

evitar la contaminación de la atmósfera, agua y suelo.

4.2 Residuos Peligrosos. Para tener una calidad ambiental se necesita controlar el uso y manejo de los

residuos peligrosos; en esa línea la Ley en sus artículos 131 al 133; expresan que

toda persona que maneje residuos peligrosos está obligada a tener conocimiento de

las propiedad físicas, químicas y biológicas de estas sustancias, así como, prohíbe

importar residuos tóxicos de acuerdo a la clasificación de la autoridad competente, y

la utilización del territorio nacional como tránsito de los mismos, sin embargo, el

Ministerio del Ambiente, podrá autorizar la exportación de residuos tóxicos cuando

35 Op. Cit. Ley 217.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. no existiese procedimiento adecuado en Nicaragua para la desactivación o

eliminación de los mismos, para ello, se requerirá de previo el consentimiento

expreso del país receptor para eliminarlo en su territorio, demostrando nuestra

legislación no solamente que se preocupa porque nuestro territorio tenga una calidad

ambiental, sino también los demás países del globo terrestre.

5. Procedimiento Administrativo.

Una vez abordado el título de la calidad ambiental, pasaremos a analizar el

procedimientos administrativo de nuestra legislación ambiental, de acuerdo a la Ley

217, Ley General del Medio Ambiente y su Reglamento Decreto 9 - 96, que no solo

establece este procedimiento en general, sino que, la especialidad está dada, debido

que a través de este se busca garantizar el efectivo cumplimiento de una materia

determinada como es el ambiente.

5.1 Principios del Procedimiento Administrativo.

Existen algunos principios que informan el procedimiento administrativo, así

encontramos:

5.1.1 Procedimiento de Oficio. Que generalmente se inicia de oficio por la

administración y no a instancia de parte ya que el procedimiento no solo debe

representar una garantía para los administrados, sino una regla de buena

administración de los intereses públicos.

5.1.2 Carencia de Solemnidades. En oposición al proceso judicial recargado de

formalidades, en los que las partes buscan garantías recíprocas, se prescinde de

muchas condiciones formales (en el procedimiento administrativo), pero deben

existir formalidades mínimas que garanticen esos derechos.

5.1.3 Rapidez. Como consecuencia del principio anterior.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. 5.1.4 Falta de disposiciones legales completas. Debido a la falta de leyes procesales

administrativas las cuales se suplen con frecuencia con normas generales del

proceso judicial.

5.2 Etapas del Procedimiento. El procedimiento administrativo se realiza en tres etapas que son iniciación del

proceso, desarrollo del mismo y conclusión.

5.2.1 Iniciación del Proceso. En primer lugar, en la primera etapa; las partes que intervienen pueden ser

personas naturales o jurídicas( según el Art. 13737 de la Ley 217)la cual actúa en su

calidad de denunciante. Esta es la parte que inicia el proceso a través de un escrito,

el cual se interpone ante la autoridad competente, o bien puede iniciarse de oficio.

En segundo Lugar, se encuentra la parte denunciada, que también puede ser una

persona natural o jurídica, que es la que se presume que ha ocasionado daños al

medio ambiente, puede ser parte denunciada también una autoridad o funcionario

administrativo al emitir una resolución que pone en peligro al ambiente y los

recursos naturales, es parte procesal también la Procuraduría Ambiental, el cual fue

creado con l Artículo 9 de la Ley 217, a fin de garantizar la aplicación de la Ley del

Ambiente.

Vemos que el proceso, es una instancia para satisfacer pretensiones interpuestas por

los particulares. El acto normal de iniciación del proceso lo constituye la

interposición de la denuncia, pero puede iniciarse de oficio debido a que la

protección y conservación del ambiente o de orden público. El Estado debe procurar

siempre la defensa del medio ambiente y los recursos naturales que lo conforman.

37 Ley N° 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales publicada en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 105 del 06 de Junio de 1996. y Decreto 9-96, Su reglamento.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

Ahora bien, se da la iniciación de oficio, cuando la autoridad competente ha tenido

conocimiento de una infracción a la normativa ambiental, entonces, realiza una

inspección, envía un auto administrativo al infractor para que este en el término de

tres días comparezca a alegar lo que tenga a bien. Este auto debe contener:

indicación de la Delegación Departamental del Ministerio del Ambiente, Ministerio

de Salud, Instituto Nacional Forestal, o cualquier institución encargada de velar por

la defensa del ambiente y los recursos naturales, municipio, fecha, hora, razón del

auto que consiste en indicar que se ha tenido conocimiento de una infracción a la

normativa ambiental y por tanto se ha causado daño al ambiente, debe contener el

nombre del causante, ubicación del lugar donde ocurrió la afectación de la actividad

y firma del delegado.

Cuando la iniciación es a petición de parte, la denuncia se debe hacer por escrito y

debe ser conforme a los requisitos establecidos en la ley, la cual en su artículo 137,

faculta a todas las personas naturales o jurídicas para que interpongan denuncia

cuando haya infracción a dicha ley. Una vez interpuesta la denuncia y admitida por

la autoridad competente, ésta debe de averiguar los hechos y probarlos, sin perjuicio

de que el interesado pueda aportar las pruebas que estime conveniente. El escrito de

denuncia debe contener mínimamente: Generales de ley del o los denunciantes,

nombre o razón social, ubicación de la persona natural o jurídica, relación de los

hechos, lugar para oír notificaciones y firmas.

5.2.2 Desarrollo del Proceso.

Una vez interpuesta la denuncia ya sea de oficio o a petición de parte se pasa a la

segunda etapa como es el desarrollo del proceso. Se presenta la oportunidad para el

desarrollo de un conjunto de acciones procesales encaminadas a establecer la verdad

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. de lo alegado por las partes, se observan disposiciones referidas a las pruebas,

informes, alegaciones, participaciones de los interesados y audiencias, entre otros.

El artículo 138 de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,

establece que una vez admitida la denuncia, la autoridad competente notificará al

denunciado en el término de 24 horas hábiles para su conocimiento y le concederá

tres días hábiles para que el denunciado o su representante legal comparezcan a

alegar lo que tenga a bien, pudiendo la autoridad competente efectuar inspecciones

en el lugar de los hechos, cumpliéndose así con el principio de el derecho a la

defensa que tiene el denunciado. Este término puede ser de dos formas, una

declarando la inexistencia de la responsabilidad o bien declarando la existencia de la

misma, en el que impondrá una sanción al responsable del daño.

Por otro lado el artículo 142 del Reglamento a la Ley General del Medio Ambiente y

los Recursos Naturales, establece que el Ministerio del Ambiente como ente

regulador y normador de la política ambiental del país, será la autoridad competente

para conocer, resolver y aplicar las sanciones administrativas correspondientes en

caso de infracciones, donde se deberá tomar en cuenta el daño causado, valor de los

bienes dañados, costo económico y social del proyecto o actividad causante del

daño, beneficio económico y social obtenido producto de la actividad infractora así

como la naturaleza de la infracción.

Debe tenerse claro que el contenido de la resolución debe decidir sobre todas las

pretensiones planteadas por el interesado y aquellas otras que se derivan del

expediente, debe hacerse una valoración de las pruebas practicadas precisando los

hechos y la determinación de los responsables, para así aplicar las sanciones

administrativa correspondientes que pueden ser multas, retenciones, intervenciones,

clausura, suspensión y cancelación, entre otras. (Artículo 148 de la Ley), todo lo

anterior de acuerdo al tipo de infracción administrativa del caso, que pueden ser

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. Leves: que se sancionan con una advertencia que hará el MARENA vía

notificación, Menos Grave: sancionada con multas, y puede ser también por

reincidencia de una falta leve y Graves: que serán sancionadas con la suspensión

temporal o cancelación de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones, y

Muy Graves: (Art. 102 – 105 del reglamento a la ley 217 – Decreto 9-96), el que

establece que si la autoridad considera necesario o si una de las partes lo solicita se

abrirá a prueba por ocho días con todo cargo. No se indica en esta ley cuales son los

medios probatorios; se debe entender que estas están contenidas en las leyes

específicas de cada materia, pero que no aparecen indicados en forma explícita,

estos pueden ser actos de inspección realizados por funcionarios administrativos,

pruebas documentales, testificaciones y todo lo que contribuye al esclarecimiento de

los hechos que se aleguen.

Los actos de inspección constituyen un medio probatorio y debe contener los

siguientes requisitos38: Hechos constatados por los funcionarios facultados para ello,

formalidades de forma en estos documentos públicos tales como: fecha, hora, lugar,

actividad que se realiza, nombre de la empresa, nombre de la propiedad y/o

representación legal, objeto de la inspección y las observaciones hachas en el lugar y

el nombre de los funcionarios que la han realizado, así como el nombre de los

testigos o de los que hayan aportado datos.

Entonces el funcionario competente una vez que analiza las cuestiones de fondo del

asunto, debe precisar si los hechos aducidos en la denuncia constituyen daños al

ambiente y debe especificar cual es la normativa que se considera violada y cual es

la norma que se debe aplicar para sancionar al infractor para poder dar una

resolución.

38 Procedimiento Administrativo de la Dirección General de Calidad Ambiental para la imposición de sanciones y multas, por infracción a la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales en cuanto a Calidad Ambiental, Maritza Núñez MSc. Ecólogo y especialista en Gestión Ambiental.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. 5.2.3 Conclusión del Proceso.

Ajustada a derecho así se llega a la última etapa del proceso como es la conclusión

del proceso, en donde una vez hechas las averiguaciones pertinentes y aclarados los

hechos, el funcionario competente tiene 3 días para emitir una resolución, del caso.

5.3 Recursos en Materia Ambiental.

Una vez que se dicta la resolución administrativa, si una de las partes o ambas no

están de acuerdo con dicha resolución, se utilizan los llamados Recursos

Administrativo en Materia Ambiental establecidos en la Ley 290. “Ley de

Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; porque fue una

Ley posterior que reformó lo establecido en la Ley 217. “Ley General del Medio

Ambiente y los Recursos naturales” que en su artículo 139 establece los recursos

de Reposición y Revisión, pero con la Ley 290, quedan dispuesto que los recursos a

utilizar en la Vía Administrativa son Revisión y Apelación los cuales abordaremos a

continuación.

5.3.1 Recurso de Revisión. 41 Este se establece en la vía administrativa a favor de los ciudadanos cuyos derechos

se consideran perjudicados por los actos emanados de los Ministerios y Entes .Este

recurso deberá interponerse en el término de quince días hábiles a partir de la

notificación del acto .El escrito deberá expresar el nombre y domicilio del

recurrente, acto contra el cual se recurre, motivo de impugnación y lugar para oír

notificaciones. Es competente para conocer y resolver el recurso, el Ministerio de

quien emana la resolución.

41 Ley No. 290. “Ley de Organización, competencia y procedimiento del Poder Ejecutivo” Publicado en la Gaceta Diario Oficial de la República N° 102 del 3 de Junio de 1998.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto; pero la autoridad que

conoce del recurso podrá acordarla de oficio o a petición de parte, cuando la misma

pudiere causar perjuicios irreparables al recurrente.

Este recurso se resolverá en un término de veinte días a partir de la interposición del

mismo. 42

5.3.2 Recurso de Apelación.

Este recurso se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto en un término de

seis días después de notificado, este se remitirá, junto con un informe al superior

jerárquico en el termino de diez, y se resolverá en un termino de treinta días a partir

de su interposición, agotándose así la vía administrativa y legitima al agraviado a

hacer uso del recursos de amparo mientras no este en vigencia la ley de lo

contencioso administrativo. 43

Por todo lo anterior se podría afirmar que la Ley 217 “Ley General del Medio

Ambiente y los Recursos Naturales y su Reglamento, ha sido un instrumento que ha

venido a establecer las medidas necesarias para conservar, proteger, mejorar y

restaurar nuestro medio ambiente, estableciendo las pautas para desarrollar la

calidad de vida humana como un proceso permanente en la formación ciudadana,

formal e informal para la toma de conciencia de todo el sector social frente a la

protección y el uso sostenible de nuestro ecosistema, así lo encontramos reflejado en

la misma. Sin embargo examinaremos lo que ha sucedido en la vida real, con

respecto a la aplicación de esta ley y su reglamento al caso concreto Abangasca

Ingenio San Antonio de lo que nos referiremos a continuación.

42 Artículo 44 al 45. Op. Cit Ley 290. 43 Artos. 39 al 43. Ley 290. “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

CAPITULO III Valoración de la aplicación de la Ley 217. “Ley General del Medio Ambiente y

los Recursos Naturales” y su Reglamento Decreto 9 –96 al caso Abangasca –

Ingenio San Antonio.

1. Aspectos Generales.

En este capítulo estudiamos el expediente del Caso Abangasca –Ingenio San

Antonio que consta de 378 folios, que valoraremos en tres etapas tomando los

aspectos medulares de cada una:

• La Denuncia

• Periodo Probatorio

• Las Resoluciones

Para una mejor comprensión del análisis realizamos a la par del procedimiento

administrativo incoado y desarrollado ante el Ministerio del Ambiente nuestra

valoración de cómo debe aplicarse la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y

los Recursos Naturales y su Reglamento Decreto 9 – 96. A continuación

realizaremos una breve descripción de las partes en conflicto.

1.1. Ingenio San Antonio.

La Compañía Transnacional, Nicaragua Sugar Estates Limited es propietaria del

complejo agroindustrial Ingenio San Antonio (ISA), cuya principal actividad es la

siembra, procesamiento y comercialización de azúcar tanto cruda como refinada y

de subproductos tales como melaza, adicionalmente produce y vende energía

eléctrica, camarones y tabacos y ron.44

44 www.nicaraguasugar.com/historia.htm.

59

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

Actualmente el Ingenio incrementó su capacidad instalada de molienda de caña;

montó una planta de cogeneración eléctrica, desarrolló un programa de siembra de

eucalipto y estableció un proyecto camaronero. Por la transformación y crecimiento

que ha experimentado la planta física de esta empresa, ha sido necesaria la

expansión de la misma hasta llegar al sector de Abangasca.

1.2. Abangasca.

Se encuentra ubicada en la zona rural de León; a ocho kilómetros

aproximadamente de distancia, pertenece a la comunidad de Sutiaba; el termino

Abangasca viene de los galpones envueltos porque así le llamaban los españoles a

los pueblo indios, el nombre fue tomado de la cédula real de 153745

Abangasca esta dividida en: Norte, Central y Sur. En Abangasca Central se

encuentra ubicada la finca Alameda del Socorro y Santa Paula; en la Norte también

encontramos la finca Santa Paula debido a su extensión; y en Abangasca Sur se

ubica la finca San José de las Montañas. Cabe señalar que estas fincas son propiedad

del Ingenio San Antonio; cuya actividad es la siembra de caña azúcar.

El crecimiento expansivo de este cultivo de caña, ha traído grandes afectaciones al

ambiente y a los pobladores de las Abangascas reflejándose dicho daños en las

denuncias que estos han interpuesto en las distintas instituciones entre estas el

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales46, en donde se inicia un proceso

administrativo en el año 2003, en contra del Ingenio San Antonio, proceso que

abordaremos a continuación.

45 Genology/genology.Origenes de los Nombres Indígenas.Leon,Nicaragua.1980.Pág. 5,6,7,8. 46 Fuente:La prensa 16 de Abril del 2004.http//www.laprensa.com.ni

60

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

2. Procedimiento Administrativo del caso Abangasca - Ingenio San Antonio.

2.1. Denuncia.

Dos pobladores de la comunidad de Abangasca interpusieron formal denuncia ante

el MARENA47 en contra de Nicaragua Sugar Estates Limited48 propietaria del

Ingenio San Antonio” (ISA) por:

1- Estar sembrando caña en 1025 m2 en las fincas Santa Paula, San José de las

Montañas y Alameda del Socorro; ubicadas dichas propiedades en las

comunidades de Goyena norte y sur y las Abangasca norte, sur y central sin

tener el debido permiso ambiental.

2- Contaminación del manto acuífero producto de los agroquímicos que utilizan

para la siembra.

3- Extracción de grandes cantidades de agua, sin la debida autorización y

dejando a los pobladores sin el recurso hídrico.

4- Quemas: Al respecto los pobladores hacen una comparación del trato

preferencial que se le da al Ingenio San Antonio.

Dicha denuncia fue presentada ante el Ministerio del Ambiente y los Recursos

Naturales el 13 de Octubre del 2003.

47 Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales 48 Ingenio San Antonio

61

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

La Ley en estudio deja claramente establecido en su Arto. 137, que toda persona

natural o jurídica puede interponer denuncias ante la autoridad competente por

daños al medio ambiente y los recursos naturales; estableciendo como requisitos que

sea por escrito y contener: Generales de ley de los denunciantes, nombre y razón

social y ubicación de la persona natural o jurídica denunciada, relación de hechos,

lugar para oír notificaciones y firma; la denuncia interpuestas por los pobladores

reúne los requisitos de ley y es conforme a derecho.

Posteriormente rola en el expediente, informe del Ministerio Agropecuario y

Forestal (MAGFOR) de una inspección de verificación de la afectación del cultivo

hortícola y hato ganadero a solicitud de los mismos pobladores; realizándose el 16

de octubre del mismo año. El informe de la inspección refleja que: El ISA49, tiene

unas 900 mz aproximadamente inmersa en las comunidades; que han perforado y

rehabilitado pozos para la irrigación utilizando métodos principalmente por goteo y

aspersión, esta actividad ha demandado un mayor consumo de aguas subterráneas,

lo que ha afectado los pozos perforados manualmente que son utilizados en su

mayoría para consumo humano, doméstico y animal, así mismo, expresa el informe

que para el mantenimiento de caña de azúcar se realiza la limpieza del cultivo,

utilizando para ello, herbicidas selectivos en caña los que son regados por equipos

de aspersión terrestre pero ocasionando pérdidas de las hortalizas de los habitantes

de estas comunidades. El informe también manifiesta que: en fecha anterior (25 de

septiembre de ese mimo año),recibieron denuncias ante su Ministerio por el aborto

de vacas en esas comunidades, y se procedió a realizar muestra sereológicas

porque se creía que era brucelosis, al descartarse esa enfermedad se consideró que

las causas eran producto de otros factores como el alto porcentaje de herbicidas,

urea, y productos tóxicos que se encuentran en el agua de consumo de los mismos,

ya que el ganado, consume agua de los charcos y las quebradas existentes en la

zona, recomendando por tanto en el informe hacer análisis en las quebradas y pozos

49 Ingenio San Antonio

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

de las familias campesinas de las comunidades afectadas. Sin embargo, es hasta con

este segundo informe del 16 de Octubre que el Procurador Ambiental interpone

formal denuncia ante el Delegado Departamental del Ministerio del Ambiente y los

Recursos Naturales (MARENA). La Ley 21750 en su Arto. 9 crea la Procuraduría

para la Defensa del Ambiente y los Recursos Naturales como una rama

especializada de la Procuraduría General de la República; y en su Arto. 10 establece

cuales son las atribuciones, que es básicamente representar y ejercer acciones en

torno a la problemática ambiental; además la Ley No 41151 en sus artos 1 y 2 inciso

1 y 2 y reglamento a dicha Ley52 de dicha ley en sus artos 7 incisos 4, 23 y 24

demuestra la legitimidad del cargo de Procurador Auxiliar Ambiental, Chinandega –

León.

En su intervención solicita al MARENA53 lo siguiente:

1º- Que le sea admitida la presente denuncia en contra del ISA54 por realizar

contaminación ambiental por descarga de aguas residuales afectando los cultivos

hortícolas y la reproducción de ganado bovino; ya que al aplicar los agroquímicos

a las plantaciones de caña de azúcar; produce tal contaminación; dicha solicitud la

apoya en el Arto. 60 de la Constitución Política de Nicaragua que expresamente

establece que los nicaragüenses tenemos derechos a un ambiente sano; y en la Ley

21755 en sus Artos 113 y 114 señala que se prohíbe el vertimiento de desechos que

pueden ocasionar contaminación ambiental; así mismo que las personas que lo

ocasionaren están obligadas a controlar el efecto y notificar a las autoridades

50 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Publicada en La Gaceta Diario Oficial Numero 105 del seis de junio de 1996 51 Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental Publicada en la Gaceta Diario Oficial No 244 del 24 de Diciembre del 2001 52 Decreto 24 – 2002. Publicado en La Gaceta Diario Oficial No 37 del 22 de Febrero del 2002 53 Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales 54 Ingenio San Antonio 55 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Publicada en La Gaceta Diario Oficial Numero 105 del seis de junio de 1996.

63

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

competentes; además en el Decreto 33 – 9556 en su arto 03 establece que

MARENA57 es el órgano encargado para la fiscalización, control y la aplicación de

sanciones en relación a las descargas de vertidos líquidos domésticos, industriales y

agropecuarios.

2º- Que se le de intervención de Ley que en derecho le corresponde.

3º- Que se decrete inspección ocular in situ.

En la denuncia que hace el Procurador ante el Ministerio del Ambiente y Recursos

Naturales (MARENA), solamente hace mención de la contaminación del manto

acuífero; sin tomar en consideración los otros aspectos que abarcan la denuncia de la

población y el informe del MAGFOR (la extracción de grandes cantidades de agua,

problemas de las quemas, entre otros), incumpliendo con lo establecido en el

Reglamento a la Ley, en sus Artos. 13 y 14, que manifiesta que su función es la

defensa del Estado y la sociedad en materia ambiental.

El 28 de octubre del 2003, MARENA dicta un auto administrativo en el que se

admiten las denuncias y se acumulan las acciones interpuestas por la población y al

Procurador Auxiliar Ambiental se le da la intervención de ley correspondiente , en

sus partes medulares el auto administrativo contiene lo siguiente:

“que vistas las denuncias presentadas por los pobladores y el Procurador

Ambiental en contra de ISA58 por:

- Supuesta actividad de contaminación del manto acuífero que pasa por las

fincas Santa Paula, San José de las Montañas y Alameda del Socorro,

ubicadas en Abangasca Norte, Central y Sur.

- Extracción de grandes cantidades de agua del manto acuífero, a través de

10 bombas las cuales son utilizadas para regar más de 1025 Mz. De

56 Disposiciones para el control de la contaminación proveniente de las descargas de aguas residuales domesticas, industriales y agropecuarias 57 Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. 58 Ingenio San Antonio

64

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

conformidad a el arto 834 del Código de Procedimiento Civil. Se acumulan

las acciones y tramítese en un mismo proceso administrativo; admítase las

denuncias interpuestas por llenar los requisitos de Ley, désele al procesado

la intervención de Ley que en Derecho le corresponde; concédase plazo de 3

días a la empresa demandada para que comparezca a alegar lo que tenga a

bien, decretase inspección In Situ, en las áreas afectadas por el Ingenio San

Antonio, el día Jueves Treinta de Octubre a las nueve y treinta minutos de la

mañana.

Se notificó dicho auto a todas las partes y se realizó inspección In Situ, con el

objetivo de verificar la contaminación ambiental, en presencia de los inspectores del

MARENA, el MINSA, el Procurador Ambiental, la representante legal del ISA y las

partes denunciantes, en dicha inspección consta que;

1- La escuela Ricardo González, perteneciente a Abangasca Central se

encuentra a 150 mts del cultivo de caña, de igual manera la vivienda cercana

de ella.

2- En el Reparto Nueva Vida existen 60 viviendas ubicadas a una distancia de

20 mts del cerco del camino.

3- En Abangasca Norte la escuela se encuentra a 9 mts del cultivo de caña y

del cerco del patio, al norte se encontró cultivo de maní, tres viviendas

también están a 9 mts de la caña.

4- Se encontraron 2 pivotes uno en Santa Paula con radio de 62 metros y otro

en San José de la Montaña con radio de 89 metros.

La Ley217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales señala

sobre las inspecciones lo siguiente; el capítulo V “De los procedimientos para

las inspecciones ambientales” en su Arto. 80 al 86 del Reglamento a la Ley 217,

Decreto 9 – 96, estos artículos establecen que las inspecciones estarán a cargo

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

de inspectores ambiéntales debidamente acreditados por MARENA, así como,

los inspeccionados tienen derecho a ser informados del objeto de la inspección y

la obligación de facilitar la entrada a los edificios, establecimiento y cualquier

otro lugar. Cumpliéndose en materia de forma, con el procedimiento establecido

en las leyes anteriormente señaladas.

En el auto administrativo del 28 de Octubre 2003, se estipula que debía

inspeccionarse la supuesta contaminación y la extracción de grandes cantidades de

agua del manto acuífero a través de 10 bombas. Siendo este el objeto principal de la

inspección debió visitarse los supuestos lugares donde los denunciantes

consideraban que se estaba contaminado el manto acuífero y los supuestos lugares

donde se encontraban las 10 bombas que señalaban en su denuncia.

Con respecto a las funciones del inspector, este tiene que anotar todo lo observado

en el formato correspondiente (Arto.85Rgto.).

Los inspectores del MARENA y del MINSA se dedicaron únicamente a definir las

distancias que hay entre las escuelas, centros de salud, concentración de poblaciones

con respecto a los cañaverales. Lo cual sale fuera del contexto de las pretensiones de

las partes denunciantes. Abusando los inspectores de la discrecionalidad que la Ley

les confiere.

El 31 de Octubre del 2003; se apersona la Apoderada General Judicial de la

Sociedad Nicaragua Sugar Estates Limited, propietaria del Ingenio San Antonio;

negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la denuncia

interpuesta alegando, que no existe base legal y científica para acusar a su

representada de la contaminación del manto acuífero; ya que las propiedades

afectadas están rodeadas además de las fincas sembradas de caña de azúcar por el

ISA59, por otras propiedades cultivadas de soya, maní y maíz, cultivos todos que

utilizan mayor cantidad de agroquímicos que la caña de azúcar y que estos

productores acostumbran a hacer las mezclas de los agroquímicos en sus fincas y

59 Ingenio San Antonio

66

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. lavar sus equipos en el río Goyena; en el Caso del Ingenio todo este proceso lo

realizan los técnicos, por tanto, no existen pruebas que el ISA sea quien está

haciendo la supuesta contaminación denunciada.

Resaltando que en la hacienda Santa Paula se siembra caña de azúcar desde hace 7

años y hasta ahora se habla de intoxicaciones y contaminación. Las aplicaciones de

los agroquímicos lo hacen mediante bombas de mochila manual y por la vía

terrestre con tractor con bomba de 600 Hs, acopladas con la fuerza del tractor.

Manifiesta que al cultivo de caña no se aplica insecticida; si no que utilizan el

control biológico mediante la aplicación de hongos llamados “Metahrizum” así,

que todos los productos utilizados están debidamente aprobados y registrados por

el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, Ministerio Agropecuario y

Forestal y Ministerio de Salud.

Segundo; con relación a las quemas; se efectúan, manifiesta, a los lotes previos a

cosecharse, se queman entre 150 y 200 Mz por día en diferentes puntos de noche o

de madrugada tomando todas las precauciones debidas como; ronda a los lotes,

análisis de los vientos, apoyo del cuerpo de bombero y el propio Ingenio con todos

sus equipos especializados y se hacen por personas especializadas en quemas.

En el caso de lotes ubicados contiguo a escuelas o viviendas, se toman mayores

precauciones tanto con el calendario y horario de las quemas como las medidas de

seguridad, para que los pobladores no se vean afectado por las mismas.

Tercero; con relación a los 10 pozos, referidos en la denuncia que en Sn José de las

Montañas existían 3 pozos; de los cuales solo 2 están trabajando con los pivotes

instalados desde la década de los 80, el otro está en desuso debido a que colapsó la

tubería del pozo. En el caso de Santa Paula existía 1 pozo perforado y está

actualmente operando, se rehabilitó un pozo y se perforó uno nuevo para un total de

tres pozos; con respecto a finca de Alameda del Socorro existen 2 pozos nuevos.

Para un total de 7 pozos. La profundidad de los pozos es de 200 pies.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

En el auto administrativo del 31 Octubre del 2003 se tiene como parte a la

Apoderada General Judicial del Ingenio San Antonio y se le da intervención de Ley

que en derecho le corresponde.

Conforme a la ley 217, artículo 138 párrafo primero se establece claramente, que

una vez admitida la denuncia la autoridad competente notificará al denunciado en el

término de 24 horas hábiles para que comparezca a alegar lo que tenga a bien, lo

cual, se cumple en este proceso administrativo.

2.2. Período Probatorio.

En esta etapa se le da la oportunidad a las partes para que presenten las pruebas

pertinentes y que permitan instruir a la autoridad competente para dar una

resolución conforme a derecho.

El Procurador Auxiliar Ambiental y la Apoderada General Judicial del ISA60,

solicitaron estando en tiempo y forma la apertura a prueba del presente proceso;

basados en la Ley 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,

Arto 138, que en su párrafo tercero estipula: “Si la autoridad competente lo

considera o si una de las partes lo solicita se abre a prueba por 8 días”, dictándose,

por ello, un auto administrativo el 04 de marzo del mismo año en donde se provee

abrir el proceso a pruebas por 8 días para que las partes comparezcan a alegar lo que

tengan a bien.

Estando en el período probatorio el Procurador Auxiliar Ambiental, solicita que por

medio de auto administrativo se decrete la comparecencia de los Ingenieros que

laboran para esta empresa, así como las partes afectadas por la misma; amparando

dicha solicitud en el mismo referido articulo 138 de la Ley 217 (Ley General del

Medio Ambiente y los Recursos Naturales).

60 Ingenio San Antonio

68

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. Se realizó lo solicitado por el Procurador Auxiliar y el 12 de Noviembre, del 2003

comparecen los señores antes relacionados y que iremos uno a uno dando

conocimiento de lo declarado por ellos.

El Gerente del Proceso de Producción Agrícola: Explica que en el proceso del

cultivo de la caña se tienen 2 tipos de manejos, uno en caña planta y otro en manejo

retoño, el primero inicia con el removido del suelo el cual es mecanizado, empieza

con una fase de grada posteriormente dan pase de ron, subsuelamos si es necesario,

se da el rayado, del suelo utilizando una distancia de 3 surcos de 1.5 a 1.6 mts

después que el suelo esta rayado proceden a la siembra de caña; no se utilizan

insecticidas si hubiera incidencia de plaga, sino aplicación de herbicida pre –

emergente utilizando una mezcla provisional.

Así mismo manifestó que otros agricultores de la zona tienen la costumbre de lavar

los instrumentos de fumigación en el río . Sigue diciendo que todos los productos

que utilizan están avalados por Ministerio Agropecuario y Forestal y el Ministerio

de Salud; y en caso de las aplicaciones aéreas lo que aplicamos no son productos

químicos; sino biológicos, el cual lo fabricamos en la compañía con nombre de

Metaliza.

Explica que hay 2 pozos de vieja data en San José de la Montaña 2 en Alameda del

Socorro, uno de vieja data y uno nuevo; uno en Victor Sánchez, otro en Santa Paula

y uno en Santa Rita; es decir; que el Ingenio solamente ha hecho 3 pozos nuevos.

También autorizo a los denunciantes a entrar con cámaras de video e inspeccionar

en la propiedad.

En conclusión en su declaración el Gerente de Producción señala la forma en que es

cultivada la caña y que los productos químicos que utiliza el ISA son avalados por

el MAGFOR y el MINSA y que en los casos de aplicaciones aéreas no utiliza

productos químicos, sino más bien productos biológicos fabricados por la misma

empresa por tal razón estos no contaminan el medio ambiente.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. En cuanto a la cantidad de pozos que hay en las diferentes fincas señaladas por las

partes denunciantes son en total 7 pozos.

El Responsable de Riego y Drenaje declaró: Que los cultivos de caña se riegan

los seis meses de verano y en la canícula, en invierno no riegan, si utilizan el riego

por goteo son diez galones por minuto por manzanas y el riego por pivote son doce

galones por minuto por manzana; las bombas sólo trabajan 18 horas y se suspenden

las actividades por 6 horas así mismo manifiesta que no se han hecho análisis

físico – químicos a las aguas de las quebradas cercanas al Ingenio San Antonio; así

mismo, todos los cauces nacen fuera del área de la finca atravesando áreas de

cultivos que no son de caña, existen cauces que atraviesan Santa Paula y San José

de las Montañas de norte a sur esto sale al reparto Nueva Vida.

Manifiesta que hay 7 pozos, 4 que son viejos, anteriores a 1988 y 3 nuevos; y no es

su área la fumigación por ello no responde a la pregunta de que si tiene

conocimiento de fumigación por helicóptero.

En resumen el Responsable de Riego y Drenaje; En primer lugar señala que se

riegan seis meses del año (todo el verano), más la canícula (40 días), goteo (10

galones por minuto por manzana) y por pivote (12 galones por minuto por

manzana), 18 horas al día. Esto demuestra que realmente existe una extracción de

grandes cantidades de agua del manto acuífero.

Señala que no han realizado análisis físico químico a las agua de las quebradas

cercanas al ISA y señala que todos los cauces nacen fuera del área de las fincas y

que existe un cauces que atraviesa la finca Santa Paula y San José de La Montaña

que sale al reparto Nueva Vida. Hasta este momento no es posible determinar la

contaminación del manto acuífero por que no se ha efectuado el análisis físico

químico correspondiente.

Manifiesta que hay 7 pozos. Contrario a lo que señala la parte denunciante que

refleja la existencia de 10 pozos.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. Jefe de Zona de Riego, manifiesta que el cultivo se riega 210 días, y que el resto es

invierno por ello no se riega, desconoce porque murieron algunos animales en el

sector; no es su área la fumigación por ello no sabe si han fumigado con

helicóptero. No le han hecho análisis físico – químico al agua; el riego que se hace

en las áreas, no produce escorrentía, porque el diseño esta hecho para que la planta

consuma lo necesario y no haya excedente de agua.

Con respecto a las aguas fluviales al igual que las otras fincas de los alrededores

conocen los cauces que pasan en las propiedades; no tienen ningún drenaje fuera

de los cultivos.

El Jefe de Riego señala que la caña es regada 210 días del año, (de los 365 días que

tiene el año). Lo que significa que efectivamente hay extracción de grandes

cantidades de agua.

Señala que no se ha efectuado el análisis físico químico al agua utilizada para el

riego. Por tal razón no se sabe la calidad del agua.

En cuanto a las aguas fluviales señala que los cauces no tienen ningún drenaje fuera

de los cultivos. Contradiciendo lo que dice el Jefe de Riego y Drenaje del ISA.

Primer Denunciantes, manifiesta que por el cultivo de caña de azúcar realizada

por el Ingenio San Antonio le han mal parido 3 vacas considerando que es por la

aplicación de herbicida; las fumigaciones las hacen por tractor y mochila, pero en

el sector de la cascada y la palanca que han hecho fumigaciones aérea; que les

afecta porque de la comunidad de Goyena norte está a 10 varas de los cañaverales

de Goyena norte y Santa Paula; los animales beben agua de la quebrada de Santa

Paula que nace en Abangasca Central, todo el ganado bebe agua; hace 4 años el

Ingenio hizo una presa en está quebrada para regar los cultivos de caña; recalca

que la contaminación de estas aguas han hecho abortar a más de 30 animales,

estando pendiente el examen a las aguas y pastos.

Expresa que por las aguas residuales que caen en los ríos y quebradas provenientes

de las haciendas del Ingenio San Antonio, están contaminando a los mismos. Hay

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. 15 pozos de Abangasca central que se han secado, al igual que la quebrada,

situación anómala que antes no se había dado, por ejemplo mi pozo está a 8 varas

de profundidad y los del ingenio a 40 pies.

Su mayor temor es quedar sin agua. El actual Alcalde nos manifestó que el Concejo

Municipal no había otorgado ningún permiso ambiental al Ingenio San Antonio

para la actividad de caña de azúcar.

El denunciante considera que la muerte de sus animales es a causa de la

contaminación de las aguas provocadas por el ISA y argumenta su sospecha en base

a los exámenes que efectuó el MAGFOR en los animales y no encontró nada

quedando pendiente el examen a las aguas y pastos.

El denunciante señala que hay 15 pozos en la comunidad de Abangasca Central que

se han secado debido a la extracción de grandes cantidades de agua.

Señala también que el actual alcalde no ha otorgado ningún permiso ambiental al

ISA.

Segundo Denunciante, manifiesta que se siente afectado por el Ingenio San

Antonio porque el suelo y el agua están siendo contaminados por el uso de

agroquímicos.

Los están dejando sin agua debido a que tienen 10 pozos que extraen agua sin

límites, han abortado vacas; productores han sufrido daños en su hortaliza y los

daños más graves son a la salud porque no se respetan la distancia entre los

cañaverales y las comunidades. Además las quemas que hace el Ingenio; lo hacen

sin respetar las leyes; y la Alcaldía no autorizó al Ingenio la actividad del cultivo

de caña, pide en nombre de su comunidad que se le respete su derecho como seres

humanos.

Este denunciante nuevamente hace mención de la contaminación que está

ocasionando el ISA en el suelo y el agua y de que les están dejando sin agua a las

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. comunidades vecinas y que actúan sin respetar las leyes y que la Alcaldía Municipal

de León no les ha autorizado para la actividad agrícola.

El 13 Noviembre de ese mismo año la Representante Legal del Ingenio San Antonio

presenta como prueba, mapa de las cuencas hidrográficas existentes en las zonas de

Abangasca y Goyena con la correspondiente explicación técnica; además los planos

de la finca San José de la Montaña y parte de Santa Paula con lo que se demuestra

que los pozos, ubicados en las mismas existen desde la época de los 80 y no fueron

perforados por su representada; acompaño también planos de ubicación de dos

pozos de la finca Alameda del Socorro y de Santa Paula; en los que refleja la

distancia entre estos y los pozos de la comunidad vecina.

Además pide que se tenga como prueba los reportes técnicos de los productos

aplicados en la propiedad en mención y las etiquetas de dichos productos, todos los

cuales fueron presentados en su escrito de contestación de la presente denuncia; con

lo que demuestra que no se da la aplicación aérea de insecticidas ni de ningún

agroquímico, además pide que se tenga como prueba la inspección ocular practicada

en las fincas Alameda, Santa Paula y San José de la Montaña.

El 14 de noviembre, el Procurador Auxiliar Ambiental presenta las pruebas

documentales y oculares ofrecidas por los Denunciantes ante su autoridad para que

sean tomadas en el proceso.

1- Pronunciamiento del Concejo Municipal de León.

2- Certificación No. 133 – 03 del Concejo Municipal León.

3- Certificación No. 134 – 03.

4- Video tape mostrando los daños ambientales.

A continuación hablaremos un poco de cada una de las pruebas presentadas;

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. Pronunciamiento del Concejo Municipal; en el que manifiesta que el 23 de abril

del 2003, se recibió solicitud de autorización de corte de árboles y perforación de

pozos en las propiedades de Alameda del Socorro y Santa Paula, por parte del

Ingenio San Antonio, por lo que el 29 de abril se procedió a realizar inspección de

campo por parte de los técnicos de la municipalidad El 23 de mayo se envió carta al

Ingenio San Antonio en la cual se dan a conocer los requisitos que debían presentar

a la Alcaldía a fin de otorgar el permiso de uso del suelo y perforaciones de pozos

para llevar a cabo el proyecto del cultivo de caña de azúcar en las fincas Alameda

del Socorro y Santa Paula. El 04 de Junio se envió otra carta en que se vuelve a

comunicar los requisitos solicitados; así como los documentos faltantes e

incompletos.

Debido a que el Ingenio San Antonio incumplió con estos requisitos la Alcaldía no

emitió autorización, permiso o aval alguno para la realización de las obras de

siembra de caña de azúcar, perforación de pozos y tala o corte de árboles en las

fincas Alameda del Socorro y Santa Paula, ambas propiedades del Ingenio San

Antonio y dictó el presente pronunciamiento el 04 de agosto del mismo año para

hacer del conocimiento de la población en general; haciendo saber que el Ingenio

San Antonio no cuenta con el consentimiento de la municipalidad para la realización

de sus obras, obras que se están realizando violando las leyes y ordenanzas que

reglamentan tal actividad y la situación.

Posteriormente la Alcaldía Municipal de León emitió una certificación 133 – 03

aprobada de forma unánime en la que adopta la resolución siguiente:

1. El pronunciamiento que sea elaborado por Asesoría Legal y

posteriormente enviarlo al Concejo Municipal a través de la

Secretaría.

74

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

2. Elaborar carta por parte de los técnicos al Ingenio San Antonio y

entregarlo a los medios de comunicación.

3. Realizar un concejo en la comunidad para dar a conocer la posición

nuestra e incluir lo que expresan los diferentes Ministerios

competentes.

La presente certificación fue emitida el 13 de Noviembre del mismo año.

Y por último tenemos entre las pruebas documentales presentadas por la parte

denunciante la certificación 134 – 03 emitida el mismo 13 de noviembre del mismo

año en el que se adoptó la siguiente resolución:

Sesionar el día 02 de Octubre del 2003, en la comunidad donde la población está

siendo afectada por el proyecto que está realizando el Ingenio San Antonio en

cuanto a la siembra de caña en la comunidad indígena de Sutiaba.

2.3. Resoluciones Administrativas.

Debe tenerse claro, antes de desarrollar este punto que el contenido de la resolución

debe decidir sobre las pretensiones planteadas por las partes durante el proceso y de

las pruebas presentadas para la aplicación de la sanción correspondiente.

2.3.1. Resolución no. 121103.

El 18 de noviembre del 2003 se emitió la resolución administrativa No. 121103; que

resolvía el proceso administrativo en contra del Ingenio San Antonio por la supuesta

contaminación del manto acuífero y extracción de agua en grandes cantidades en las

propiedades Santa Paula, San José de las Montañas y Alameda del Socorro ubicadas

en las comunidades de Abangasca, Norte, Sur y Central. En sus considerandos,

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

dicha resolución estipula que efectivamente por la inspección realizada se demuestra

que el cultivo de caña en las propiedades antes mencionadas pertenecen al ISA61 y

que están ubicadas a poca distancia de las viviendas; que se aplican herbicidas a los

cultivos sea por mochila o por tractor agrícola y que según testifícales de los dos

pobladores de Abangasca han sufrido afectaciones como perdida de partos de

ganados, afectaciones en la salud y en la producción agrícola en las comunidades de

Abangasca Norte, Sur y Central; por tanto, en base a la ley 21762, y su Reglamento

que le confiere al MARENA63 la facultad de velar y sancionar por que se cumpla

todo lo dispuesto en la misma Ley como es la protección, conservación, restauración

del medio ambiente y los recursos naturales. Se resuelve lo siguiente que lo

expondremos integra y literalmente.

PRIMERO. Que deberá enviar a esta autoridad (MARENA) los planes de siembra y

aplicación de agroquímicos a realizarse en las fincas Santa Paula, San José de la

Montaña y Alameda del Socorro.

SEGUNDO. Realizar análisis físico – químico a ríos y quebradas que pasan dentro

de su propiedad y las aledañas, donde caen descargas de aguas provenientes de los

cultivos de caña de azúcar, antes y después de la aplicación de agroquímicos y

enviar los resultados de estos análisis, a esta autoridad, así como para realizar los

análisis deberá de notificarse al MARENA y MINSA64 para coordinar los puntos de

muestreo y estar presente en los mismos.

TERCERO. Deberá realizar sus obras de drenaje para la descarga de aguas

provenientes de las plantaciones de los cultivos de caña dentro de sus propiedades

para evitar inundaciones en los caminos y perjuicios a las personas que viven en los

61 Ingenio San Antonio 62 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Publicada en La Gaceta Diario Oficial Numero 105 del seis de junio de 1996. 63 Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. 64 Ministerio de Salud

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. alrededores. Fecha de cumplimiento 60 días a partir de la notificación de la

presente resolución.

CUARTO. Deberá de presentar a esta autoridad un plan de reforestación de

cortinas rompevientos el que consiste en crear un área de seguridad en una franja

de árboles de diferentes especies, de cincuenta metros lineales, esta deberá indicar

el sistema a utilizar en el caso especifico de los sectores que colindan con las

escuelas y comunidades cercanas a las plantíos a partir de la notificación de la

presente resolución.

QUINTO. Todas las aplicaciones de agroquímicos a las plantaciones de caña de

azúcar que realice el Ingenio San Antonio, por vía terrestre deberán realizarse a

una distancia de 50 mts de los pobladores y fuentes de aguas, esta distancia se

establece a partir de las viviendas de la propiedad del Ingenio San Antonio, esta

disposición es de carácter permanente.

Analizando esta resolución podemos afirmar

Primero. En materia legal ambiental esta resolución se cumple en cuanto a la

aplicación de los Artos. 8 y 138 de la Ley 217, y Artos.3 y 106 del Decreto 9 – 96

del Reglamento a la Ley, en lo referente a que MARENA es el ente regulador y

normador de la política ambiental del país ,siendo el responsable del cumplimiento

de la presente ley y que también se cumpla con lo establecido en el proceso

administrativo hasta llegar a esta resolución.

Segundo. El plazo establecido en la ley para la emisión de una resolución es de tres

días, esto no se cumple ya que se dictó dieciséis días después. El Procurador siendo

el funcionario encargado de velar por el interés del Estado y la sociedad en materia

del ambiente y los recursos naturales, no se pronunció al transcurrir el plazo

establecido, cayendo en una negligencia que en esta materia puede ser perjudicial.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

Tercero. En cuanto a las pretensiones de las partes expresadas en su denuncia sobre

la extracción de grandes cantidades de agua y de la contaminación al manto

acuífero, se aprecia que la autoridad competente(MARENA),en los vistos resultas,

hace referencia a la extracción de grandes cantidades de agua, no así en los

considerandos y resuelve, omitiendo la aplicación del capítulo II De las

Aguas65,específicamente los artículos 74 y 75 que establecen que el consumo

humano tiene prioridad sobre cualquier otra actividad; en este punto no se realizó

inspección que constatara cuantos pozos existen en el Ingenio, ni el estado en que se

encuentran los pozos de las comunidades supuestamente afectadas. Únicamente rola

en las declaraciones realizadas a los testigos y denunciantes.

Cuarto. Otra de las pretensiones establecidas en la denuncia son las afectaciones

que sufren por las quemas que realiza el Ingenio; sobre este aspecto el Ministerio del

Ambiente no se pronunció al dictar la resolución, siendo las quemas un problema de

contaminación ambiental que afecta no solo las Abangascas, sino, que se esta

expandiendo a lo largo de esta ciudad de León, la cual puede ser visualizada

comúnmente al observar una especie de lluvia de trozos de cenizas, estas cenizas

van acompañadas de una serie de gases no visibles y humo que agravan los

problemas porque esta combustión produce gases como monóxidos de nitrógeno, el

cual tiene efectos tóxicos sobre los humanos, anhídridos sulfurosos que al unirse

con el agua de la atmósfera forma las llamadas lluvias ácidas y tienen efectos

irritantes a la vista.

Según los expertos, la contaminación por cenizas, gases y humo producida por la

quema de caña de azúcar o cualquier otro tipo de vegetación, ocurre cuando ésta se

hace bajo condiciones lapse-rate; es decir, cuando las condiciones atmosféricas

imperantes se presentan a temperaturas decrecientes con la altura, es decir, la

65 Ley No. 217.Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 105, del 06 de Junio de 1996.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

temperatura del aire próximo al suelo, es mayor al que se encuentra en las capas

situadas a mayor altura, estos factores generalmente se presentan durante el día a

partir de las diez de la mañana hasta las seis de la tarde; sin embargo, es posible

evitar mayores estragos de contaminación por cenizas si la quema de follaje de la

caña de azúcar para su cosecha se hace bajo condiciones de inversión de la

temperatura de la atmósfera, las horas propicias son entre las doce de la

medianoche y las seis de la mañana. 66

Según lo señalado, MARENA debió haber determinado la obligación de realizar las

quemas en las horas que menos afecte a los pobladores y al medio ambiente en

general.

Para concluir con el análisis a esta resolución consideramos que es incongruente

con las pretensiones señaladas en la denuncia por los pobladores y el Procurador

Auxiliar Ambiental, ya que en la parte resolutiva de dicha resolución

administrativa no se pronuncia en cuanto a lo solicitado en las denuncias. Faltando

a una máxima procesal que dice que las sentencias y resoluciones deben ser

congruentes con las pretensiones y denuncias alegadas en tiempo y forma. Posterior

a la resolución 121103,la Representante General Judicial del ISA presentó un escrito

con fecha 12 de Diciembre del 2003 en donde manifiesta que la resolución

administrativa, establece una serie de disposiciones de carácter preventivo para

evitar la supuesta contaminación de la que no se comprobó su existencia ni mucho

menos responsabilidad alguna por parte de su mandante, sin embargo están de

acuerdo y en la mejor disposición de cumplir con las orientaciones que su autoridad

les haga al respecto.

Al año siguiente (20 de Enero 2004), en cumplimiento del resuelve segundo de la

resolución 121103 se realizó una inspección cuyo objetivo era identificar los puntos

66 Dr. Federico Calvi Consultor especialista en Geologia2004 .

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. de muestreo para realizar los análisis físicos – químicos; en el acta de inspección

consta que:

1. Se realizó el muestreo en la quebrada seca; en la entrada y salida de agua,

es decir donde nace y donde abandona su propiedad.

2. Se tomó tres muestras: a) En la entrada, b) En medio, c) En la salida.

3. Este sector recibe el nombre de San José de la Montaña.

4. En Santa Paula se tomaron tres muestras: a) Entrada, b) En medio, c)

Salida.

5. En quebrada seca se observó escasez de fauna (pepesca), velocidad de

corriente, lenta, aproximadamente 30 segundos por 1 centímetro en el centro

del río.

6. En Santa Paula se observó un número considerable de fauna (Libélulas,

algas Cloropleglas).

7. En Santa Paula la quebrada se está secando.

El 08 de Marzo del 2004, la Representante General Judicial, presentó escrito

haciendo saber que se habían realizado análisis de plaguicidas en los lugares

indicados y remitía los resultados practicados en los Laboratorios Químicos

S.A.(LAQUISA),con lo que pretende demostrar que no existe contaminación de

plaguicidas, órganos fosforados, órganos clorados en las fuentes de aguas de las

propiedades en relación y cumpliendo con el resuelve segundo de la resolución

121103.

El 29 de marzo del 2004, el Comité Si a la Vida no a la Destrucción del Medio

Ambiente, sin ampararse en ningún precepto de nuestra legislación, solicitó al

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales informe sobre el seguimiento a

la resolución 121103 basándose en su preocupación por la seguridad de las escuelas

y poblaciones cercanas a los cañaverales; pide que no se siembre eucalipto porque

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. absorbe demasiada agua y se secará aun mas rápido el manto acuífero; así mismo

insta a que se pronuncie con relación a los resultados de los análisis de agua

El 18 de mayo del 2004, se realizó inspección por parte del Ministerio del Ambiente

y los Recursos Naturales en Alameda del Socorro y Santa Paula, con el objeto de

dar seguimiento a la resolución número 12-11-03 en donde consta que se cumplió

con los resuelves primero y segundo; no así con el tercero; cuarto; y quinto; con

respecto al incumplimiento del cuarto resuelve; se sembraron ciento cincuenta

eucaliptos; cuando lo que se mandó a sembrar fue una franja de árboles de diferentes

especies.

Cabe recalcar que en esta inspección se establece que se cumple con los resuelve

primero y segundo; sin embargo es hasta el 03 de junio que se cumple con el primer

resuelve como es presentar el programa de aplicación de agroquímicos para el nuevo

ciclo agrícola, con ello, se demuestra que el ente regulador no tiene dominio de los

resuelve que el mismo emitió en la resolución 121103,porque incluso los planes que

presenta la Representante Legal del Ingenio carecen de los requisitos establecidos en

la ley como posteriormente se establece.

El 15 de junio del mismo año, se dicta auto administrativo que manifiesta que el

escrito presentado por la Representante General Judicial en cumplimiento de la

resolución, 121103 en donde da a conocer la programación de la aplicación de

agroquímicos del nuevo ciclo agrícola y plan de reforestación; pero en la realidad

los mismos no cumplen los requisitos mínimos para ser considerados como

cumplimiento a la resolución manifestada anteriormente; por lo que deberá

incorporar las recomendaciones técnicas a la programación de aplicación de

agroquímicos y plan de reforestación para su aprobación.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. En virtud que el Ingenio San Antonio no cumplió la resolución; 121103,se dicta un

auto administrativo el nueve de julio del dos mil cuatro, mandando a abrir de oficio

proceso administrativo contra la empresa Nicaragua Sugar Estates Limited

propiedad del Ingenio San Antonio por incumplimiento de las disposiciones

contenidas en dicha resolución, se le concede al procesado tres días para que a través

de su Representante Legal comparezca a alegar lo que tenga a bien y señale casa

conocida en esta ciudad para las siguientes notificaciones. Se pone en conocimiento

a la Procuraduría Ambiental y se decreta inspección In Situ para el trece de julio.

La Representante General Judicial, introduce un escrito ante el Ministerio del

Ambiente y los Recursos Naturales, el día doce de julio del dos mil cuatro en

respuesta al proceso administrativo abierto de oficio en contra del Ingenio San

Antonio. En donde trata de persuadir a la Institución, que ha venido cumpliendo

todos y cada uno de los puntos de la resolución 121103, pero se olvida que las

resoluciones de un Ministerio al igual que una sentencia judicial, son de ineludible

cumplimiento tal y como se presenta es decir sin cuestionarlas o decidir el

responsable de cumplirlas el sentido que tiene dicha resolución o sentencia y el

Ingenio San Antonio decidió la fecha que debía realizar lo mandado cuando se le

ordenó que fuera en sesenta días, es decir, que el Ingenio iba a cumplir la resolución

pero cuando ellos decidieran el momento adecuado y no en el término que la

resolución estipuló”.

El Procurador Auxiliar Ambiental, representante de los intereses del Estado en

materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales, se apersonó ese

mismo día; para que se le tuviera como parte en el proceso y se le otorgare la

intervención de ley que en derecho corresponde.

El día trece de julio del dos mil cuatro se da la inspección in situ, que en resolución

administrativa mandó a realizar el Ministerio del Ambiente y los Recursos

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. Naturales, cuyo objetivo era verificar drenaje dentro de su propiedad y cultivo de

caña cercano a la escuela dando las observaciones siguientes:

1. En San José de la Montaña se encontró drenaje que va al cauce natural.

2. Se encontró un tractor levantando los bordes del cultivo de caña que deberán

ser presentados en mapa y cuenca hidrográfica.

3. Se encontró bolsas plásticas a orillas del cauce natural así como

desperdicios de abono completo.

4. Aplican veneno para ratas ,sin exposición de personas al peligro.

5. En la escuela Abangasca Central se observaron quince plantas de eucalipto

sucias de maleza.

6. En la escuela Abangasca Norte se observo 180 plantas de Eucalipto y la

caña se encuentra pegada al cerco de la escuela a una distancia de nueve

metros.

7. El Ingeniero Ramón Sánchez dice que consultará al mando superior para

que se construya un bosque de ¼ de manzana en la parte sur de la escuela y

que ninguna actividad cerca a la escuela se realizará sin consultar con los

profesores de ella .Esta inspección al igual que todas las que rolan en el

expediente son meramente descriptivas pareciera que el Ministerio del

Ambiente careciera de personas capacitadas para realizar inspecciones que

cumplan con los objetivos de las mismas,

El Procurador Ambiental el día veintiséis de julio del dos mil cuatro, introduce

escrito pidiendo lo siguiente: “Que en la presente causa no se abra a prueba y se

dicte la resolución que en derecho corresponde, ya que está demostrado que el

Ingenio San Antonio, propiedad del Nicaragua Sugar Estates Limited incumplió la

Resolución Administrativa No. 121103 en sus resuelves tercero, cuarto y quinto

descritos y conocidos anteriormente” Se tiene que aclarar que nuestro Código

Procesal Civil, suple vacíos legales en todos los procesos especiales de nuestra

legislación, todo proceso consta de diferentes etapas una de ellas es el proceso

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. probatorio, ya que de no existir se tendría incompleto dicho proceso y caería en

nulidad; pero también es cierto que el mismo procesador en este caso Ministerio del

Ambiente y los Recursos Naturales ha dejado claro que se incumplió dicha

resolución; por lo que a nuestro entender jurídico ya esta mas que probado y no hay

necesidad de abrir a prueba según petición del Procurador Ambiental.

2.3.2. Resolución Administrativa No. 240704-2.

El 17 de Julio del 2004 se dicta resolución administrativa No.240704-2 resolviendo

el proceso abierto en auto administrativo el 9 de Julio del mismo año en contra del

Ingenio San Antonio por incumplimiento de los resuelves III, IV y V de la

resolución administrativa No.121103.Esta Resolución (No.240704-2),en sus vistos

resultas expresa que el 18 de mayo se realizó inspección In Situ con el fin de darle

seguimiento a la resolución 121103; constando en la misma que se cumplió con los

resuelves I y II; no así con los resuelves III, IV y V de la referida resolución por lo

que por cumplirse en un 40 por ciento, se abre el presente proceso administrativo,

decretándose inspección In Situ el 13 de julio del mismo año ,llevándose a cabo , y

que según nuestra opinión es meramente descriptiva y no demuestra su capacidad

técnica sobre el asunto.

En relación al primer punto de la resolución 121103, se constató con la inspección

del 18 de mayo, que manifiesta que se cumple con los resuelve I y II, pero el ISA es

hasta el 03 de Junio que presentó el Plan de Reforestación y Programa de Aplicación

de Agroquímicos, según rola en el expediente. Es una anomalía que puede

interpretarse como parcialidad de la autoridad competente hacia una de las partes del

proceso.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. Se abre proceso por incumplir con los resuelves III, IV, V, de la resolución 121103;

pero en los considerandos manifiesta que los análisis físicos- químicos debían

realizarse antes y después de la aplicación de agroquímicos y lo que hicieron fue

hacerlo antes de la aplicación de agroquímicos por lo que tampoco se considera

cumplido el resuelve segundo; contradiciéndose totalmente con los vistos resulta y

dejando claro que en la inspección del 18 de mayo se establece como cumplido.

Es clara la inobservancia y descuido al momento de redactar y sustentar una

resolución administrativa por parte de la autoridad competente, no es posible que

primero diga que se cumplen determinados resuelves y luego ella misma considere

que no ha sido así. Resumiendo esta situación en una falta de capacidad para

resolver cabalmente la litis.

Siguiendo con los considerandos de la resolución 240704-2 se manifiesta que los

drenajes son de carácter preventivo, habiéndose señalado el tiempo en que debía

darse cumplimiento y a la fecha no se le había dado cumplimiento; además que el

cultivo de caña seguía pegado al cerco de la escuela, no cumpliendo con el resuelve

quinto, y la documentación presentada para el cumplimiento del resuelve cuarto era

insuficiente y basándose en las anteriores consideraciones resuelve:

I. Sancionar al Ingenio San Antonio por cometer infracción grave de conformidad

al Arto 104 Ley 217 con multa de C$ 10,000 (Diez mil córdobas) en un término de

quince días.

II. Presentar un Plan de Reforestación; consistente en crear un área de protección

forestal con un distanciamiento de 50 metros paralelos a los cultivos establecidos

con árboles de rápido crecimiento de diferentes especies, debiendo ubicarse en los

sectores donde las plantaciones de caña colindan con las escuelas y comunidades

cercanas, este Plan debe contener ciertas recomendaciones técnicas.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

III. Deberá enviar a esta autoridad los planes de siembra y aplicación de

agroquímicos a realizarse en las fincas Santa Paula, San José de la Montaña y

Alameda del Socorro; debiendo ser específicos en cuanto a esto.

IV. Deberá realizar sus obras de drenaje para las descargas de aguas provenientes

de las plantaciones de caña dentro de su propiedad para evitar inundaciones en los

caminos y afectaciones a terceros, presentar mapa de las plantaciones de caña en

los sitios Santa Paula, San José de la Montaña y Alameda del Socorro en el que se

refleje la ubicación de dichos drenajes de aguas y la ubicación de las cuencas

hidrográficas que cruzan por estas propiedades. Teniendo el Ingenio San Antonio

un plazo de treinta días para cumplir esta disposición.

V. Realizar análisis físico químico a ríos y quebradas que pasan dentro de su

propiedad y las aledañas, donde caen descargas de aguas provenientes de los

cultivos de caña, antes y después de la aplicación de agroquímicos y enviar los

resultados de estos análisis a esta autoridad, así como para realizar la toma de

muestras de los análisis deberá notificar a los Ministerio del Ambiente y los

Recursos Naturales y Ministerio de Salud para coordinar los puntos de muestreo y

estar presentes en los mismos.

VI. Todas las fumigaciones de agroquímicos a las plantaciones de caña que realice

el Ingenio, por vía terrestre deberán realizarse a una distancia de cincuenta metros

de las poblaciones y fuentes de agua, esta distancia se establece a partir de los

linderos de la misma propiedad.

Haciendo un análisis a los resuelves, se advierte que viene a reforzar los de la

resolución 121103,el nuevo resuelve que es la multa, se aprecia que no es

suficientemente sancionador por la naturaleza de la infracción que es grave según la

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. Ley 217, y la capacidad económica de la empresa. Sin embargo esta resolución

sienta una pauta para que esta gran empresa como lo es el Ingenio San Antonio

tome en cuenta el medio ambiente cuando realicen sus tareas industriales o de

cualquier otra índole.

2.3 Recursos

2.4.1 Recurso de Revisión (de acuerdo a lo que rola en el expediente)

El 03 de Agosto la Representante General Judicial presentó un escrito en el que

manifiesta que ha sido notificada de la resolución administrativa 240704 – 2 en la

que se le condena al pago de una multa de diez mil córdobas por haber incumplido

con la resolución 121103, por lo que recurre de Revisión ; alegando que desde que

se dictó la resolución 121103 han estado cumpliendo con lo ordenado, remitiendo

toda la información solicitada, practicando el examen de agua y explicando las

limitaciones que han impedido que se cumplan en algunos puntos y

comprometiéndose a cumplirlas en cuanto dichas limitaciones desaparezcan;

además para atender todas las solicitudes del Ministerio del Ambiente y los

Recursos Naturales han tenido que disponer del personal para atender esas

solicitudes en tiempos de zafra, que es la época mas difícil y complicada de un

ingenio azucarero; remite como fe de su buena voluntad planos con los drenajes del

sector San José de la Montaña; así como también la información de las fincas que

están atendiendo en el sector de Abangasca.

Expresa que con respecto al plan de reforestación del sector de la Alameda este se

iniciará al concluir la canícula y comunicará sobre las especies a plantar cuando

las hayan obtenido porque no pueden comprometerse con especies que no saben si

las puedan obtener de inmediato. Y referente al plan de siembra de la caña este

normalmente se ejecuta cada 5 años, es decir, que la caña que se plantó en la zona

de Abangasca, se sembrará nuevamente dentro de 4 años.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

Solicita que se deje sin efecto el resuelve primero de tal resolución por considerarla

injusta por lo antes expuesto y la buena voluntad que ha demostrado el Ingenio de

trabajar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.

El 04 de Agosto se dicta un auto administrativo en donde se provee que se admita el

recurso presentado por la Representante General Judicial del ISA, por reunir los

requisitos establecidos en la Ley.

El 09 de agosto el Procurador Ambiental presenta un escrito en el que solicita que el

recurso de revisión interpuesto por el Ingenio sea declarado sin lugar, en virtud de la

Ley 21767, título V, Artos. 141, 145; y la Ley 41168 Artos. 2, 5.13 que manifiesta que

toda persona esta obligada a reparar el daño ocasionado esto respecto a la primera

ley.

2.4.1.1 Resolución No. 240704-2-B.

El 20 de agosto del 2004, se dicta la resolución administrativa No 240704 – 2 – B,

en el que se resuelve el recurso de revisión interpuesto por la Representante

General Judicial declarándolo sin lugar y confirmando la resolución 240704 – 2

basando, tal decisión, en que los agravios expresados por la Representante General

Judicial no son válidos, porque no se puede expresar un cumplimiento parcial de lo

ordenado, puesto que si bien es cierto fue presentado un plan de reforestación y de

aplicación de herbicidas, los mismos fueron rechazados por esta autoridad por no

llenar los requisitos técnicos mínimos para considerarse como cumplimiento de la

resolución referida , situación similar se comprobó con el establecimiento de los

canales de drenajes de aguas dentro de la propiedad del Ingenio, los que a la fecha

67 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 105 del seis de junio de 1996 68 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, Publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 244 del 24 de Diciembre del 2001.

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Page 96: Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del

Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. no se habían realizado, de lo que se desprende que no se ha cumplido con las

disposiciones ordenadas en la resolución administrativa No 121103, además el

fundamento legal para la aplicación de la multa impuesta lo encontramos en la Ley

217,Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Arto. 149 y en el

Decreto 9 – 96, (Reglamento a dicha Ley) en su Arto. 109 y por no cumplir en

tiempo y forma lo ordenado lo convierte en reincidente, siendo esta una infracción

grave por lo que tiene que ser sancionada con multa de conformidad a lo establecido

por la Ley.

El primero de septiembre del 2004 la Apoderada General Judicial de la Sociedad

Nicaragua Sugar Estates Limited; propietaria de Ingenio San Antonio presentó un

plan de manejo de barra de protección con las especificaciones establecidas en la

resolución administrativa No 240704-2.

2.4.2 Recurso de Apelación (de acuerdo a lo que rola en el expediente)

El primero de septiembre del 2004 la Representante General Judicial, presentó un

escrito de apelación en contra de la resolución administrativa No 240704 - 2-B que

declara no ha lugar al recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución

240704-2-B y basándose en el Arto.44 de la Ley 290 , Ley de Organización,

Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; solicita que se dejen sin efecto

tales resoluciones por considerarlas injustas, manifiesta en su escrito que la

resolución No 240704 – 04 – 2 – B en su considerando II dice que si bien es cierto

que fueron presentados el plan de reforestación y aplicación de herbicida, los

mismos fueron rechazados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales

por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la Ley. Explica que con

relación al plan de reforestación ordenado en la resolución administrativa No

121103; en el resuelve cuarto estableció la obligación de presentar un plan de

reforestación de cortinas rompe vientos en una franja de árboles de diferentes

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. especies; informé a su autoridad que se procedería de inmediato a la siembra de

árboles de eucalipto disponibles en ese momento, tales árboles fueron sembrados

debidamente los cuales en su mayoría fueron hurtados por extraños lo que fue

comprobado por su autoridad en inspección realizada en su momento; sin embargo

que es hasta la resolución No 240704 – 2 – B que se especifican nuevos datos para

el plan de reforestación presentado y a la vez tal resolución nos condena a pagar

una multa de 10,000 córdobas por no haber incluido los datos que hasta ese

momento nos indican.

Con respecto al plan de aplicaciones de herbicidas, detallé la carta tecnológica del

cultivo de caña de azúcar utilizado por el Ingenio en la zona de Abangasca; adjunté

el plan de aplicaciones en dichas zonas y los informes diarios de aplicaciones de

herbicidas durante el ciclo agrícola 2003 – 2004, pero se me notifica la resolución

administrativa 121103, la que en el resuelve primero establece que mi representado

deberá enviar a esta autoridad los planes se siembra y aplicación de agroquímicos

a realizarse en la finca Santa Paula, San José de las Montañas y Alameda del

Socorro con cumplimiento de lo ordenado, informé a su autoridad que ya se tenían

sembradas caña de azúcar en las propiedades objetos del presente proceso; así

mismo informé que a dichos cultivos ya se le habían aplicado herbicidas en fechas

anteriores al presente proceso, aplicaciones debidamente detalladas en

documentación presentada, la referida resolución 121103 fue dictada y notificada

en el mes de noviembre y a esa fecha no se tenían los planes de siembra y de

aplicaciones para el siguiente ciclo 2004 – 2005.

La resolución 240704 – 2 – B en su considerando II manifiesta que se comprobó

que a la fecha no se habían realizado los canales de drenaje de agua, de lo que se

desprende que aún no hemos cumplido, con relación a este punto, en mi escrito

presentado el 12 diciembre del 2003, aclaré que la finca Santa Paula y Alameda

debido al tipo de riego utilizado es por goteo, este no produce ninguna escorrentía

90

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. en la época del verano y que en la finca San José de las Montañas, se riega con dos

pivotes centrales, lo cual tampoco produce escorrentía puesto que la aplicación de

agua debe ser igual a la absorbida en el suelo, de lo contrario, perjudicaría el

cultivo de la caña, por lo que no hay escurrimiento en la época de verano, es decir,

que mi representada en todo momento ha estado cumpliendo con lo que se le ha

ordenado, y cada vez se van dictando nuevos requisitos, haciendo esta situación

mas compleja, algo que debería ser simple y corriente como es el cultivo de caña.

Por todo lo antes expuesto, solicito que se reconsidere la injusta resolución de

multar a mi representada, y que se declare sin lugar y se deje sin efecto la

resolución 240407 – 2.

El 03 de septiembre la Delegación Departamental del Ministerio del Ambiente y los

Recursos Naturales dicta un auto administrativo que provee; admítase el Recurso de

Apelación interpuesto por la Representante General Judicial en el carácter con que

actúa por llenar los requisitos de Ley y remítase las diligencias con su

correspondiente informe al superior jerárquico.

El 17 de septiembre del 2004 cumpliendo con lo establecido en el Arto 44 de la Ley

290, Ley de Organización y Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo el

Delegado Departamental, le remite informe del proceso administrativo desarrollado,

por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales- León, al superior

jerárquico de este Ministerio, para que resuelva el recurso de apelación interpuesto

por la Representante Legal de la Empresa Sugar Estates Limited, propietaria del

Ingenio San Antonio, en contra de la resolución administrativa 240704-2-B.

91

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

2.4.2.1. Resolución Administrativa, No.014-2004.

El 8 de octubre del año 2004,la Dirección Superior del Ministerio del Ambiente y

los Recursos Naturales emite la resolución administrativa Nº 014 – 2004 con las

resultas se narra al presente proceso tomando principalmente en cuenta el escrito

presentado por la Apoderada General del Ingenio; por lo que se considera; primero;

con respecto a realizar obras de drenaje para las descargas de aguas provenientes

de las plantaciones de caña dentro de su propiedad, lo expuesto por la

Representante General Judicial acerca de este punto carece de toda validez porque

el mismo denota falta de voluntad de cumplimiento ya que la disposición del

resuelve tercero es claro al señalar que su cumplimiento debe ser en un plazo de

sesenta días a partir de la notificación, y es hasta en escrito presentado el once de

junio del 2003, que informa que los trazados de zanjas para drenaje iniciaron el

veintiuno de mayo del 2004, es decir, tres días después que se constató el

incumplimientote la resolución Nº 12 – 11 – 03 y además expone que continuarían a

medida que avanzaran las labores de siembra y abono en cada uno de los lotes,

como si los plazos estuvieran al arbitro de la empresa sancionada, por este sólo

hecho en forma clara y meridiana se comprueba el incumplimiento de la

mencionada resolución Nº 12 – 11 – 03 además; no constituye justificación alguna,

el hecho de estar en época de verano porque es una medida de carácter preventivo.

Se sigue considerando en dicha resolución, que se estableció la obligación de

presentar un plan de reforestación de cortinas rompe vientos, el que consiste en

crear un área de seguridad en una franja de árboles de diferentes especies; se

comprobó por inspección que sólo sembraron de la especie conocida como

plántulas de eucalipto contradiciendo nuevamente en lo ordenado por MARENA69.

Con respecto a las fumigaciones con agroquímicos se ordenó que se realizara a una

distancia de cincuenta mts de las poblaciones y fuentes de agua y se comprobó que

69 Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales

92

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

en la escuela Abangasca norte el cultivo de caña se encuentra pegado al cerco de la

escuela a una distancia de 09 mts y por ende las aplicaciones del herbicida no se

están realizando a la distancia establecida en los resuelve quinto de la resolución

121103 que establece distancia 50 mts; por tanto, basados en los Artos 8 y 134 de la

Ley No. 21770, Arto 3 del Reglamento71 a esta Ley y Artos. 44, 45 de la 29072, se

resuelve no ha lugar al recurso de apelación interpuesto en contra la resolución

240704 – 2 – B y se confirma la resolución 240704 – 2.

El primero de diciembre del 2004, la Apoderada General Judicial del ISA73 presentó

escrito en donde informaba el haber realizado las obras de drenaje, además de

sembrado los árboles ordenados por dicha institución, así mismo, que ha cumplido

con cada uno de los puntos orientados por el Ministerio del Ambiente. Con respecto

al muestreo de agua ordenada se ejecutaran antes y después de las aplicaciones de

herbicidas; acompaño al presente escrito minuta de depósito de diez mil córdobas

netos en cumplimiento con lo ordenado.

El 17 de febrero del 2005 el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales

emitió un auto administrativo en el que solicita al Ingenio San Antonio; cronograma

de ejecución del plan de reforestación presentado; programación de tomas de

muestras de las descargas al agua de río y quebradas que pasan dentro de la

propiedad del Ingenio para realizar los análisis físico-químicos correspondiente

antes y después de la aplicación de agroquímicos y planes de siembra y aplicación

de agroquímicos para hacer en el presente año; le dan un plazo de cinco días después

de notificado para cumplir tal resolución.

70 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Publicada en La Gaceta Diario Oficial Numero 105 del seis de junio de 1996. 71 Decreto 9 – 96. Reglamento a la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. . Publicada en La Gaceta Diario Oficial Numero 105 del seis de junio de 1996. 72 Ley de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo. 73 Ingenio San Antonio

93

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. El 15 de Marzo del 2005, se hizo una inspección In Situ cuyo objeto era realizar

muestreo de agua y seguimiento a resolución 240704 – 2 – B, establece que:

1.- Con respecto al muestreo de agua, no se realizó ninguna, ni en quebrada

seca y ni en Santa Paula por encontrarse sin agua.

2.- Referente a la reforestación se observo en la escuela Abangasca Central

en el lindero Este, tres hileras de reforestación con espacio de 2 x 1.5 metros de

especie Neem y en su mayoría y pocos eucaliptos.

Se encuentran debidamente establecidos, observándose una parte de perdida de 0.5

% de daños animales.

3.- En la escuela Abangasca Norte se encontraron diez hileras de

reforestación (tres eucaliptos, 7 Neem), se encontraron tres personas laborando

para resembrar encontrándose la mayor parte pisoteado por animales o con daños

producidos por medios mecánicos.

4.- En el área de plantación de Abangasca Norte se han trabajado 400

metros cuadrados aproximadamente.

5.- En el asentamiento Nueva Vida no se encontró ningún tipo de

reforestacion..

6.- El sistema de drenaje se encontró funcionando en el área de cultivo y no

deja salida a los caminos.

El 25 de febrero del 2005, la Representante General Judicial presentó escrito donde

informa de los puntos requeridos en el auto administrativo del 12 de febrero y

adjunta toda la información solicitada con respecto a la ejecución del plan de

reforestación presentado, manifiesta que se ejecutó por primera vez en el mes de

julio del 2004 sembrándose 600 árboles de eucalipto y posteriormente en el mes de

septiembre del mismo año, sembraron un total de 400 árboles de los cuales 150 eran

Neem y el resto de eucalipto, todo se hizo según lo dispuesto y/o ordenado por la

Delegación Departamental del MARENA..

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. Con respecto a la programación de las tomas de muestra de agua; proponer contratar

a los Laboratorios Químicos S.A.( LAQUISA) para la toma de muestra de agua el

día jueves 03 de marzo próximo; fecha que se tendrá que coordinar con su

MARENA Departamental y los Laboratorios y por último los planes de siembra y de

aplicación de agroquímicos; la siembra de caña es cada cuatro años por lo que en

este 2005 solamente se resembraran algunos lotes que todavía no se pueden

determinar; pero cuando tenga información pertinente lo comunicará a lo inmediato.

Adjunta al presente escrito, el plan de aplicación de agroquímicos que está sujeto a

cambios en dependencia de las fechas de corte de la caña, de las condiciones

climáticas y de las quemas accidentales que se dan en el plantillo y por las cuales se

adelanta el corte de la misma.

El 20 de junio del 2005, se dicta auto administrativos en donde se decreta inspección

in situ a realizarse el 24 de junio del mismo año para dar seguimiento a la resolución

administrativa numero 240704 – 2 – B.

El día previamente señalado, se realizó inspección in situ en donde se observó el

incumplimiento de la protección forestal hacia la escuela central y norte. En la

central existe maleza y tres hileras de reforestación con espaciamiento de 2 con 1.5

metros de especies de Neem. En la norte se encontró diez hileras de reforestación,

tres de eucalipto, 7 Neem. En el asentamiento Nueva Vida no se encontró ningún

tipo de reforestación.

Con respecto a los planes de siembra y la aplicación de agroquímicos sólo se

enviaron los nombres de las fincas y la fecha de tentativa de la aplicación; referente

al drenaje sólo se ha realizado en algunos sectores con un cumplimiento del 40 %,

determinado del cumplimiento de la Resolución 121103, que consta de cinco

resuelves y la Empresa solamente cumplió los dos primeros resuelves(esto según

95

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

auto administrativo emitido por MARENA)además no se ha obtenido ningún plano

o mapa que reflejen los drenajes de mapa y la ubicación de la cuenca hidrográfica.

El 10 de agosto del 2005, el Procurador Auxiliar Ambiental solicita que le remitan

copia simple de la minuta de depósito de la multa cancelada por el ISA74; solicita así

mismo el acta de inspección y su respectivo informe técnico llevado a cabo el 24 de

junio del 2005; y que se realice nueva inspección conformando un equipo técnico

que analice punto por punto los avances o retrasos que existan de la resolución

administrativa 121103; todo lo solicita de conformidad a la Ley 41175Artos. 2, 5 y

13; donde se establece que son atribuciones del Procurador pedir informes y

supervisar las actuaciones de los demás funcionarios.

El 12 de agosto del 2005, se dictó auto administrativo en el que se provee que se

remita la información solicitada por la Procuraduría Ambiental y se decreto la

inspección in situ de seguimiento a la resolución administrativa 121103 para el día

17 de agosto del 2005; a las ocho de la mañana.

Se llevó a cabo dicha inspección, cuyo objeto era darle seguimiento a la resolución

emitida, constando en acta que, quebrada seca y Santa Paula, lugares donde

normalmente se toman las muestras, se encontraban sin agua. Con una nota al final

explica que las partes llegaron a un acuerdo, con respecto al problema de la quema,

y aplicación de agroquímicos.

El 29 de agosto del 2005, presentó escrito la Apoderada General Judicial del Ingenio

donde se manifiesta que en la inspección practicada en las propiedades cultivadas

de cañas de azúcar por mi representada en el sector de Abangasca, se constato que

74 Ingenio San Antonio 75 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 244 del 24 de Diciembre del 2001.

96

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

se ha cumplido con todos los puntos ordenados por la resolución de MARENA76

especialmente en el sentido de sembrar cortinas rompe vientos frente a las escuelas

de dicho sector, sin embargo, para mi mandante es legalmente imposible cumplir

con la siembra de dichas cortinas frente al reparto llamado Nueva Vida, pues esas

propiedades son alquiladas por el Ingenio y adjunto al presente escrito, acompaño

fotocopia del contrato de arrendamiento con todas las formalidades legalmente

exigidas.

Por lo que respecta a la aplicación de agroquímicos se le ha dado cumplimiento

puesto que hacemos la aplicación con bombas de mochilas en las referidas áreas de

50 metros según se puede constatar en la referida inspección.

El 02 de septiembre se dictó auto administrativo en virtud de inspección de

seguimiento a la resolución administrativa 240704 – 2, se proveyó; primero; que el

ISA77 deberá presentarse a esta autoridad en el plazo de 15 días a partir de la

notificación, mayor información incorporada al mapa de drenaje que debe incluir:

- Simbología y leyenda – identificación de drenaje primario y secundario –

identificación de obras de retención de sedimento a los cauces naturales.

Segundo; se deben profundizar los canales de drenaje construidos dentro de las

propiedades del Ingenio en la parte de la carretera que conduce al reparto Nueva

Vida y frente a éste de forma inmediata.

Tercero; se orienta ampliar el área de reforestación en la parte sur y este del

lindero de la escuela de Abangasca sur, así como reponer las plantas perdidas en

los lugares reforestados.

76 Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. (MARENA) 77 Ingenio San Antonio

97

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

Cuarto; la aplicación de agroquímicos a los cultivos de caña por vía terrestre se

debe realizar de forma permanente según lo dispuesto en la resolución 240704–2.

El 09 de septiembre del 2005, la Apoderada General Judicial del Ingenio San

Antonio presentó un escrito en el que manifiesta que con relación a los cuatro

puntos contemplados en el auto administrativo dictado el 02 de septiembre del

2005; primeramente adjuntó al presente escrito un mapa con ubicación de los

drenajes y su dirección de flujo; en segundo lugar en acuerdo con los técnicos del

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y MINSA78 deciden hacer más

profundo el drenaje periférico en las propiedades de Santa Paula y San José de las

Montaña esperando para ello condiciones para que puedan entrar las maquinas ya

que en este momento hay mucha humedad; tercero; con relación a la siembra de

cortinas rompe vientos se procedió a la siembra de aproximados 254 árboles de

diferentes especies en las propiedades del ISA , Empresa objeto del presente

proceso.

Y para concluir manifiesta que en todas las inspecciones practicadas por el

Ministerio del Ambiente se ha constatado el cumplimiento de la aplicación de

agroquímicos tal y como lo han ordenado.

Haciendo una consideración global del cumplimiento de la Ley 217, Ley General

del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, y su Reglamento Decreto 9 – 96 en

relación al caso Abangasca – Ingenio San Antonio, no ha sido cumplido el

procedimiento ni las pretensiones de las partes denunciantes, los plazos estipulados,

hay incongruencia en las resoluciones, y en los recursos, ha faltado la aplicación con

todo el rigor que estas posee a la hora de dictar resoluciones, ya que, la resolución

121103 es insuficiente y no resuelve la problemática planteada.

78 Ministerio de Salud. (MINSA)

98

Page 106: Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del

Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. Esta resolución, está sujeta a constante seguimiento por parte del MARENA y de las

partes involucradas en el proceso, debido a que está sujeta al ciclo productivo de la

caña, el seguimiento se da solamente a petición de las parte y no actúa de oficio. Y

muchas de las recomendaciones técnicas no han sido cumplidas por el ISA hasta la

fecha.

En vista de la necesidad de valorar el nivel de conocimiento que los pobladores

tiene sobre el caso que se lleva en su comunidad y estimar el parámetro de

involucramiento en la preservación, conservación mejoramiento y restauración del

medio ambiente, para ello, hemos realizado una encuesta y a continuación

presentamos el análisis de los resultados obtenidos en la encuesta realizada en el

sector de Abangasca (Norte, Central y Sur).

3. Análisis de los Resultados.

Con este acápite pretendemos presentar el análisis de los resultados obtenidos en la

encuesta realizada en el sector Abangasca (Central, Norte y Sur), a fin de averiguar

si la población se identifica con la denuncia efectuada por dos de sus vecinos,

determinando el grado de conocimiento que tienen de nuestra Ley en estudio y de

los derechos ambientales que como ciudadanos nicaragüenses poseemos.

Para la realización de esta encuesta tomamos al azar una muestra de sesenta

pobladores que viven cerca de los cañaverales, dentro de las comunidades de las

Abangascas (norte, sur y central), haciéndoles las siguientes preguntas: ¿En los

últimos tres años, ha tenido problemas con el agua?¿Consecuencias de la

contaminación del agua?¿Considera usted que el manto acuífero esta

contaminado?¿Razones por las que considera que esta contaminado el manto

acuífero?¿Cree usted que las actividades que realiza el ISA afecta al medio

ambiente y los recursos naturales?¿Cuáles son esas actividades que lo

99

Page 107: Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del

Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. afectan?¿Tiene usted conocimiento de la ley 217. Ley General del Medio Ambiente

y los Recursos Naturales?¿Qué Conocimiento tiene de los derechos ambientales que

posee?¿Derechos ambientales mencionados por los habitantes?¿Sabía usted que al

ISA se le sigue un proceso administrativo ante el MARENA?¿Cuáles cree usted

que fueron las Principales causas que originaron el caso?¿Tiene usted

conocimiento de la resolución administrativa del caso?¿Ha notado mejoría a raíz

que se dicto dicha resolución?¿El ISA ha dado muestra para resolver el caso de

manera voluntaria?.A continuación abordaremos estos aspectos que desarrollaremos

de la siguiente manera:

Primero: Comparación de las pretensiones de los dos denunciantes en cuanto a la

extracción de grandes cantidades de agua por el ISA y la contaminación del manto

acuífero con las vivencias de toda la comunidad de Abangasca (Norte, Central y

Sur).

Segundo: Grado de conocimiento de los pobladores de la Ley General del Ambiente

y los Recursos Naturales.

Tercero: El conocimiento que tienen del procedimiento, resolución administrativa y

efectos que ha producido en la comunidad después de emitida por el MARENA.

3.1 Comparación de las pretensiones de los dos denunciantes contenidos en el expediente, con las vivencias de los habitantes de Abangasca (Central, Norte y Sur).

3.1.1 Contaminación del Manto Acuífero.

Un 57% de los habitantes encuestados considera que el manto acuífero está

contaminado contra un 43% que considera que no esta contaminado.(Ver gráfico

No.1). Comparando lo planteado en el expediente con las vivencias de los habitantes

de Abangasca (Central, Norte y Sur) notamos que la mayoría coincide en lo

referente a sus vivencias, con las denuncias referentes a la contaminación del manto

acuífero, interpuestas por 2 habitantes vecinos de estas comunidades.

100

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

Del 57% de estos habitantes que afirmaron que el manto acuífero está contaminado

el 73% manifiesta que ha sido por el uso de pesticidas, herbicidas e insecticidas,

seguido de un 15% que considera que esta contaminado por la quema de caña de

azúcar, un 12% que consideran que por el despale indiscriminado se han secado sus

ríos y que ha traído como consecuencia la afectación de la salud y hasta nuestra vida

como consecuencia de la falta de agua. (Ver gráfico N° 2).

3.1.2 Extracción de grandes cantidades del Agua.

Un 67% del total de los encuestados afirman que han tenido problemas con el agua

contra un 33% que afirman no haber tenido problemas con el agua en los últimos

tres años (Ver gráfico No.3) .Lo cual nos permite concluir que realmente el agua en

estas comunidades esta siendo muy afectada por las actividades que realiza el ISA

porque se ha convertido en un problema de gran preocupación para los mismos,

debido a que el liquido es vital para la vida humana. Así lo manifiestan en su

mayoría los mismos pobladores. Del 67% que manifestó tener problemas con el

agua ,el 86% que es la mayoría, expresó que los pozos donde extraen el agua para

consumo humano se han venido secando a consecuencia de las grandes cantidades

de agua que extrae y usa el ISA para el riego del cultivo de caña, seguido de un 6%,

que afirma que los ríos, están llenos de carbón y cenizas producto de la quema del

cultivo y se han secado en los últimos años , un 5% que sigue manifestando que el

agua se ha puesto salubre y oscura y por último un 3% que ha sentido mal olor y

sabor en el agua producto del mismo problema.(Ver gráfico No.4 )

Las peticiones de los dos denunciantes se ajustan a la realidad que día a día viven

estos habitantes, y es importante que al respecto las autoridades pertinentes se

pronuncien en pro de la conservación, protección, mejoramiento y restauración de

nuestro ecosistema.

101

Page 109: Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del

Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. 3.1.3 Quema.

Con respecto a este aspecto en el expediente del Caso Abangasca – ISA, se señala

únicamente en la denuncia de los pobladores que están siendo afectados por la

quema de la caña de azúcar y que está provocando grandes daños a la salud humana

y al medio ambiente por eso lo abordamos en nuestra investigación.

Al respecto los habitantes encuestados de las comunidades de Abangasca (Norte,

Central y Sur), en un 82% que se sienten afectadas por las actividades que realiza el

Ingenio San Antonio, siendo la de mayor afectación la de la quema de la caña de

azúcar y uso de veneno ,contra un 18% que manifiesta no sentirse afectados por las

actividades que realiza el ISA. (Ver gráfico No.5 ).

Con lo que podemos afirmar que realmente la Quema de Caña de Azúcar, ha sido y

será un problema para la salud y el medio ambiente de estos habitantes quienes lo

han venido mostrando por medio de la denuncia ante el MARENA y hasta han

utilizado los medios de comunicación para dar a conocer sus problemas, buscando

así las formas alternas para resolver esta problemática que los está afectando

directamente a ellos, sus hijos y posiblemente a las generaciones venideras ya que

las escuelas y el caserío se encuentran ubicados a escasos metros de la siembra de

caña de azúcar.

Comparando estas vivencias con las señaladas en las pretensiones de los dos

denunciantes, coinciden con el sentimiento común existente en lo referente a la

quema de la caña de azúcar cerca de la comunidad.

3.2 Grado de conocimiento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su Reglamento, Decreto 9-96.

Partiendo del principio “De que una vez publicada la Ley, en el Diario Oficial o en

cualquier periódico de la Capital, se entenderá que es conocida de todos los

102

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

habitantes de la República”79, en consecuencia ningún ciudadano podrá expresar

desconocimiento de la Ley, porque conlleva a incumplimiento de una norma jurídica

de carácter obligatoria para los ciudadanos es que realizamos nuestro análisis en

cuanto al conocimiento que tienen los habitantes de Abangasca Norte, Central y Sur,

de la existencia de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos

Naturales y su Reglamento Decreto 9-96, quienes manifestaron en su mayoría, es

decir en un 72% que no conocen sobre la existencia de esta ley ni mucho menos de

su Reglamento, contra un 28% que si conocen la existencia de la Ley referida (Ver

gráfico No.6, anexo), sobre todo, más los habitantes de Abangasca Central quienes

han recibido charlas, en este sentido por parte de los líderes de estas comunidades y

de un comité organizado llamado “Sí a la Vida, no a la Destrucción del Medio

Ambiente y los Recursos Naturales ”, que se han capacitado al respecto y por los

miembros de esta, han informado a ésta parte de las comunidades de Abangasca.

Con respecto al conocimiento que tienen estos habitantes de sus derechos

ambientales, también son mínimos, ya que al desconocer la Ley 217, desconocen

también sus derechos ambientales así lo vemos reflejado que un 72% desconocen

sus derechos ambientales contra un 28% que manifiesta tener conocimiento de sus

derechos ambientales (Ver grafico No.7), estableciendo como derechos ambientales

de ese 28% , un 64%, sobre todo en Abangasca Central, el derecho a un ambiente

sano, el derecho al aire limpio , a la salud , el derecho a la vida ,contra un 36% que

manifiesta de forma equívoca sus derechos ambientales tales como el derecho a un

trabajo digno y libertad de expresión (Ver gráfico No. 8, anexo ).

79 Arto. 2 Código Civil. Reforma del Título Preliminar de Código Civil Artos. 1 y 2 publicada en la Gaceta Diario Oficial del 16 de Noviembre de 1994.

103

Page 111: Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del

Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. 3.3 Percepción del Procedimiento Administrativo (Caso Abangasca – ISA) ante el

MARENA.

Según nuestra encuesta, los habitantes de Abangasca (Central, Norte, Sur) tienen

conocimiento en un 57% de que al ISA, se le sigue un procedimiento administrativo,

ante el MARENA, por el uso de herbicidas, plaguicidas e insecticidas , quema de la

caña de Azúcar ,contaminación del agua, entre otros, contra un 43% que desconoce

totalmente lo concerniente al procedimiento administrativo que se le ha llevado al

ISA ante el MARENA(ver gráfico No.9, anexo).La mayoría de los habitantes de esta

comunidad tiene conocimiento del procedimiento que se le lleva al ISA y coinciden

para que, se les abriera el procedimiento administrativo.

Sin embargo, a pesar de esto, sigue manifestando la mayoría de estos habitantes en

un 90% que no tienen conocimiento de la resolución administrativa dictada en el

caso, contra un 10% que expresa tener conocimiento de las resoluciones, de forma

equívoca porque ellos mismos manifiestan que en la resolución se estableció que el

ISA se iba a retirar de la zona, lo cual no se toca, ni desarrolla en la resolución (Ver

gráfico No.10, anexo), lo que deja en indefensión a los pobladores en sus derechos,

porque es cierto que los líderes y el Comité han informado a la población de esta

problemática, pero la población no está clara del contenido de las resoluciones y de

lo que implica el cumplimiento e incumplimiento de la misma.

Con respecto ha si han notado mejoría en el ambiente y su salud, en sus condiciones

de vida después de que se dictó la última resolución administrativa la minoría de los

habitantes equivalentes a un 10% manifestaba que la mejoría ha sido el arreglo y

recontracción de las escuelas y propuestas de profundizar algunos metros más los

pozos que actualmente están secos, contra un 90% que evidentemente no ha notado

ninguna mejoría (Ver gráfico No 9, anexo), y tampoco ha visto que el Ingenio tenga

la voluntad de resolver de hecho el caso.

104

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. Este es un problema ambiental actual que se está viviendo en estas comunidades,

afectando los derechos que deben ser tutelados por el Estado y a pesar del gran

desconocimiento de la Ley del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, para ellos

la defensa del medio ambiente representa la única posibilidad de supervivencia, en

un mundo que ya no reconoce la importancia de un equilibrio armónico entre el ser

humano y la naturaleza en su conjunto.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

CONCLUSIONES

- El Estado de Nicaragua posee un amplio cuerpo normativo ambiental que se

encuentra reflejado en las leyes y decretos promulgados con el fin de lograr la

protección, conservación, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los

recursos naturales, sin embargo hasta la fecha no se ha logrado cumplir con

dichas leyes y decretos debido a la falta de recursos humanos y económicos y

voluntad política , así como la creación y el fortalecimiento de estructuras

organizativas que le de mas espacio a la participación ciudadana para su

aplicabilidad.

-

- Hace falta también la regulación a través de normas específicas sobre algunos

aspectos como la Ley General del Aguas, la Ley de Biodiversidad, Ley para

evitar la alteración a los seres vivos u otras que vayan en pro del interés de la

Nación y de sus habitantes.

- La Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, es completa y a

tono con nuestra realidad, porque fortalece aspectos fundamentales, como es la

coordinación interinstitucional con la ciudadanía para que asuman su

responsabilidad en la búsqueda del desarrollo humano sostenible. No obstante

debe adecuarse en lo referente a las sanciones, elevando la cuantía de las mismas

y la aplicación de éstas con todo el rigor que poseen. Recientemente fue

aprobada la Ley de Delitos Ambientales; Ley 559 que resuelve la situación antes

planteada.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. - La aplicación de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,

al caso Abangasca – ISA, no ha sido conforme a derecho porque no se ha

cumplido con el procedimiento en lo referente a las pretensiones de las partes,

plazos estipulados, congruencia en las resoluciones y recursos, por tanto, ha

faltado la aplicación con todo el rigor que esta posee.

- Después de recabar todos los datos estadísticos incluidos en esta investigación

concluimos que la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos

Naturales”, no está cumpliendo con su objetivo, ya que después de una década

de su entrada en vigencia, aún hay mucha ignorancia por parte de la población en

relación a la existencia de dicha Ley, lo cual es notablemente impresionante y

preocupante porque con esto se comprueba que el MARENA aun tiene

debilidades en su responsabilidad como promotor y divulgador de dicha ley.

- En la misma comunidad se encontró mucho desconocimiento en cuanto al

procedimiento administrativo que se desarrolló en contra del ISA ante el

MARENA, así como la resolución que la misma institución emitió, lo cual

demuestra la falta de coordinación entre los líderes, denunciantes y los habitantes

de la comunidad y por ende la vulnerabilidad de estos mismos sectores por

desconocer la manera de defender sus derechos.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

RECOMENDACIONES

- Se debe profundizar en el conocimiento sobre la ley General del Medio

Ambiente y los Recursos Naturales, por parte de la población y de las

instituciones encargadas a través de capacitaciones y charlas.

- Consideramos que la ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,

debe ser revisada y reformada de manera parcial adecuando a nuestra realidad el

ámbito de las infracciones y las sanciones administrativas.

- Que el delito ambiental se incluya en un capítulo en el Código Penal, en el cual

se determinen las sanciones respectivas a los responsables de delitos

ambientales, ya que solo de esta manera se podrá reforzar el castigo al

delincuente ambiental con apoyo de la nueva Ley de Delitos Ambientales.

- Que se apruebe el anteproyecto de Ley de Aguas, que aun está en consulta en la

Asamblea Nacional, para que supla los vacíos del agua en interés de la Nación y

de sus habitantes.

- Que los habitantes del sector de Abangasca, unan fuerzas e interpongan formal

denuncias de los daños ambientales que los afecten, ante la Fiscalía apoyándose en

la Ley de Delitos Ambientales

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

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-

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

Gráfico No.1

Contaminacion del manto acuifero

57%

43%

contaminado

nocontaminado

Gráfico No:2 Causas de Contaminación

68%

14%

18%

Uso de pesticidas Quema de cañaPor Despale

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

Gráfico No.3 Efectos de la Extracion del agua

86%

6%8%

Pozos Secos

Rios Secos

Cambios Fiscos

Gráfico No.4

115

Extracción de Agua en grandes Volumenes.

67%

33%

Si se ExtraeNo se Extrae

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

Gráfico No.5 Afectaciones por la Quema de Caña

82%

18%

Se sienten AfectadosNo se Sienten Afectados

Gráfico No.6

116

Conocimiento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recusrsos

Naturales

28%

72%

Si conocenNo Conocen

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

Gráfico No.7

Conocimiento de los Derechos Ambientales

28%

72%

Si conocenNo conocen

Gráfico No.8

117

Derechos Ambientales Señalados

64%

36%

A mbiente Sano ,A ire limpio ,A laSaludA un T rabajo D igno , LibreExpresio n

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

Gráfico No.9 Conocimiento del Procedimiento incoado ante el

MARENA

57%

43%

ConoceSi conoce

Gráfico No.10

118

Gráfico No.11

Conocimiento de la Resolucion Administrativa

10%

90% Tienen ConocimientoNo Tienen Conocimiento

Ha notado Mejoria Despues de la Ultima Resolucion Administrativa

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

F O T O S

Quema de la caña por el ISA en Alameda del Árboles quemados por quema Socorro.

Anciano que habita en medio de los cañaverales Reforestación a tres filas de la Escuela José de la Cruz mena

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. Drenajes preparación del Terreno Reforestación de la Escuela Ricardo Gonzáles Despale indiscriminado (Verifica MARENA a través de Inspecciona)

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. Despale indiscriminado de Árboles maderables y frutales en las Abangascas Hortalizas dañadas por el uso de venenos (Insecticidas, Pesticidas ,entre otros)

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio. Removido de la tierra para siembra Rio y arboles dentro de caña. Bomba con la que extraen agua del río Tubos dentro la caña en mal estad.

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

M A P A S

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Valoración de la Aplicación de la Ley 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” al caso Abangasca – Ingenio San Antonio.

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