valor estimado del contrato y presupuesto base …

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Página 1 | 14 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Solicitud de aclaración nº 1 El anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha 12 de junio de 2018, indica lo siguiente: “Valor estimado del contrato 7.050.000 EUR. Importe 0 EUR. Importe (sin impuestos) 0 EUR.” “Presupuesto base de licitación Importe 0 EUR. Importe (sin impuestos) 0 EUR.” Entendemos que los importes de 0 EUR son un error, por lo que rogamos que nos proporcionen los importes correctos del valor estimado del contrato y del presupuesto base de licitación. Además, les rogamos que nos indiquen cómo se ha calculado el valor estimado del contrato. Conforme a lo dispuesto en el art. 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, para determinar el valor estimado del contrato el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el IVA, pagadero, según sus estimaciones, teniendo en cuenta cualquier opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. La cantidad de 7.050.000 euros de valor estimado del contrato es la estimación de ingresos por parte de Tussam durante el periodo máximo de duración del mismo (5 años de contrato más 1+1 como posibles prórrogas) La cifra se obtiene en base a los cánones mínimos establecidos en el Pliego, el número actual de elementos existentes, el posible incremento anual previsto en los Pliegos, acciones especiales, etc. ) Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el art. 100 de la Ley de Contratos del Sector Público, por Presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA. El contrato al que se refiere la licitación no supone coste alguno para Tussam, sino ingresos, motivo por lo que el presupuesto base de licitación aparece como 0 euros. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Solicitud de aclaración nº 2 El Pliego de Condiciones, en el ARTÍCULO 2.1.3.- Ampliación del número de paradas con marquesina o poste y traslado de marquesinas o postes, indica que:

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VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN

Solicitud de aclaración nº 1 El anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha 12 de junio de 2018, indica lo siguiente:

“Valor estimado del contrato 7.050.000 EUR. Importe 0 EUR. Importe (sin impuestos) 0 EUR.”

“Presupuesto base de licitación

Importe 0 EUR. Importe (sin impuestos) 0 EUR.”

Entendemos que los importes de 0 EUR son un error, por lo que rogamos que nos proporcionen los importes correctos del valor estimado del contrato y del presupuesto base de licitación. Además, les rogamos que nos indiquen cómo se ha calculado el valor estimado del contrato. Conforme a lo dispuesto en el art. 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, para determinar el valor estimado del contrato el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el IVA, pagadero, según sus estimaciones, teniendo en cuenta cualquier opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. La cantidad de 7.050.000 euros de valor estimado del contrato es la estimación de ingresos por parte de Tussam durante el periodo máximo de duración del mismo (5 años de contrato más 1+1 como posibles prórrogas) La cifra se obtiene en base a los cánones mínimos establecidos en el Pliego, el número actual de elementos existentes, el posible incremento anual previsto en los Pliegos, acciones especiales, etc. ) Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el art. 100 de la Ley de Contratos del Sector Público, por Presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA. El contrato al que se refiere la licitación no supone coste alguno para Tussam, sino ingresos, motivo por lo que el presupuesto base de licitación aparece como 0 euros.

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

Solicitud de aclaración nº 2 El Pliego de Condiciones, en el ARTÍCULO 2.1.3.- Ampliación del número de paradas con marquesina o poste y traslado de marquesinas o postes, indica que:

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“Durante la vigencia del contrato, incluidas las posibles prórrogas, TUSSAM podrá solicitar la instalación de hasta 70 nuevas marquesinas, 10 por año, en paradas no dotadas hasta el momento con este mobiliario urbano. Igualmente también se podrá solicitar por TUSSAM la instalación de hasta 35 nuevos postes, 5 por año.” […]

“Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos debidos a traslados de marquesinas y/o postes que por diversas causas sea necesario realizar a requerimiento de TUSSAM y hasta un número máximo anual de 10 marquesinas y/o postes.”

Con el fin de determinar unos gastos de explotación y un valor total de canon, lo más aproximado a la realidad, les rogamos que nos indiquen, qué proporción de los nuevos mobiliarios a suministrar ampliarán el parque de mobiliarios del contrato, es decir serán nuevos emplazamientos, y qué proporción de los mismos, vendrán a sustituir con carácter definitivo a los mobiliarios actuales. El nuevo mobiliario, marquesinas y postes, a instalar será todo para nuevos emplazamientos, es decir constituirá una ampliación del parque actualmente existente. Las necesidades de reposición total o parcial del mobiliario actual motivado por siniestros, vandalismo, roturas, o cualquier otra circunstancia, será por cuenta del adjudicatario dentro de los conceptos de mantenimiento, conservación y reposición, conforme al art. 2.1.4 de los pliegos.

TERMINAL DE INFORMACIÓN EN PARADA (TIP)

Solicitud de aclaración nº 3 El Pliego de Condiciones, en el ARTÍCULO 2.1.1.1.- Marquesinas, indica que:

“De las 705 marquesinas, 648 disponen de paneles publicitarios, 315 de cuadro informativo y 81 de terminal de información en parada (TIP).”

Entendemos que el mantenimiento, conservación, limpieza y, en su caso, traslado de los terminales de información de parada, no estará dentro de las obligaciones del adjudicatario, siendo su mención en pliegos exclusivamente a título informativo. ¿Es correcta nuestra interpretación? El mantenimiento, conservación, limpieza y, en su caso, traslado de los terminales de información de parada (TIP) no estará dentro de las obligaciones del adjudicatario. En el caso de los cuadros, su mantenimiento conservación, limpieza y reposición si están dentro de las obligaciones del adjudicatario, como cualquier otro elemento de la marquesina.

MEJORAS TÉCNICAS A INCORPORAR EN MARQUESINAS Y POSTES EXISTENTES

Solicitud de aclaración nº 4 El Pliego de Condiciones, en el ARTÍCULO 2.1.2.- Mejoras técnicas a incorporar en marquesinas y postes existentes, indica que:

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“El adjudicatario vendrá obligado a incorporar las mejoras técnicas y funcionales que se detallan a continuación a todas las marquesinas y postes instalados al inicio de la contratación, según las indicaciones precisas dadas por TUSSAM.”

Entendemos que la información y documentación técnica a aportar referente a estas mejoras (instalación de apoyo isquiático, reubicación del marco informativo, incorporación de la información básica de la parada en Braille), deberá incluirse en el sobre nº2, dentro del punto “Cualquier otra documentación técnica adicional que el licitador considere aportar para una mejor definición del servicio ofertado.” ¿Es correcta nuestra interpretación? La información y documentación técnica a aportar referente a la instalación de apoyo isquiático, reubicación del marco informativo, e incorporación de la información básica de la parada en Braille se deberá incluir en el sobre2.

REUBICACIÓN MARCO INFORMATIVO

Solicitud de aclaración nº 5 El Pliego de Condiciones, en el ARTÍCULO 2.1.2.- Mejoras técnicas a incorporar en marquesinas y postes existentes, indica que el adjudicatario vendrá obligado a incorporar la siguiente mejora técnica y funcional:

“Reubicación del marco informativo de la trasera de las marquesinas al cristal que en su momento y en cada caso concreto determine Tussam.”

Teniendo en cuenta que es el licitador quien proporcionará una propuesta de reubicación del marco informativo en su oferta, entendemos que si dicha propuesta es favorable y aceptada por TUSSAM, ésta será la opción elegida por TUSSAM para la reubicación del marco informativo. El Pliego de Condiciones no prevé que los licitadores tengan que incorporar en su oferta una propuesta sobre la reubicación del marco informativo ya que el artículo 2.1.2 dice: “Reubicación del marco informativo de la trasera de las marquesinas al cristal que en su momento y en cada caso concreto determine Tussam.” No obstante, los licitadores podrán proporcionar en su oferta una propuesta general sobre la reubicación del marco informativo que tendrá que ser validada por Tussam . El cualquier caso, dependiendo de las circunstancias concretas, Tussam se reserva la posibilidad de modificar esa propuesta en los casos que no sea técnica o funcionalmente viable.

CRITERIOS DE ACCESIBILIDAD

Solicitud de aclaración nº 6 El Pliego de Condiciones, en el ARTÍCULO 2.1.3.- Ampliación del número de paradas con marquesina o poste y traslado de marquesinas o postes, indica que:

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[…]“Siendo por cuenta del adjudicatario todas las gestiones y los gastos generados para obtener licencias y ejecutar la obra civil de instalación de las marquesinas y de reparación del pavimento de la acera en las marquesinas suprimidas, así como las pequeñas remodelaciones en el acerado que sea necesario ejecutar para la colocación de la marquesina. En este sentido, se deberán tener en cuenta los criterios de accesibilidad en cuanto a solería para PMR junto a bordillo y direccional hasta fachada.”

Entendemos que los gastos a tener en cuenta por parte de los licitadores, en relación con lo transcrito anteriormente, serán exclusivamente los asociados, tanto a las nuevas instalaciones como a los traslados que haya que acometer, quedando excluidos el resto de mobiliarios. ¿Es correcta nuestra interpretación? En la ejecución de la obra civil necesaria para cumplir los criterios de accesibilidad en el acerado del entorno de las marquesinas y postes, solo serán por cuenta del adjudicatario los correspondientes a la instalación de nuevas marquesinas y postes y al traslado de los existentes. Asimismo entendemos que, la marquesina de referencia a tomar en cuenta por el licitador en el ámbito de este contrato, es la marquesina estándar GRIMSHAW L-2 4M con apoyo isquiático e información básica de la parada en lenguaje Braille. ¿Es correcta nuestra interpretación? La marquesina de referencia a tomar en cuenta por el licitador en el ámbito de este contrato, es la marquesina estándar GRIMSHAW L-2 4M con apoyo isquiático e información básica de la parada en lenguaje Braille.

PLATAFORMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE SEVILLA (PGICS)

Solicitud de aclaración nº 7 El Pliego de Condiciones, en el ARTÍCULO 2.1.4.- Condiciones de conservación y mantenimiento, indica que:

“El adjudicatario deberá utilizar la Plataforma de Gestión Integral de la Ciudad de Sevilla (PGICS) para la resolución de incidencias recibidas por ciudadanos y notificadas por TUSSAM. De forma más concreta, dispondrán de una aplicación (Work App) para técnicos en campo que reparen las diferentes incidencias, de tal modo que puedan recibir nuevas órdenes de trabajo y actualizar las que vayan resolviendo en el momento.”

En el caso de que el licitador ya tuviera implementada una aplicación tecnológica para la gestión de soportes y control de todas las operaciones ejecutadas por los agentes sobre el terreno, entendemos que sería posible desarrollar una interfaz de conexión entre el sistema del adjudicatario y la solución de Work App, en cuyo caso, para una correcta valoración de los costes, necesitaríamos que nos proporcionaran más información sobre las características

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técnicas de la Work App o en su defecto, el partner que le haya ayudado en su desarrollo y puesta en marcha. En caso de que el adjudicatario se vea obligado al uso de Work App, entendemos que no habrá obligación alguna para el adjudicatario sobre costes de licencias, certificados de seguridad o cualquier componente de pago necesario al correcto uso de Work App. ¿Es correcta nuestra interpretación? Si el adjudicatario dispone de una aplicación propia para la gestión y control de las actividades objeto del contrato, podrá desarrollar un interfaz de conexión a la Plataforma PGICS. En cualquier caso, el uso de esta Plataforma no supondrá coste alguno de licencias, certificados de seguridad,.. para el adjudicatario.

LEY PROTECCIÓN DE DATOS

Solicitud de aclaración nº 8

El Pliego de Condiciones, en el ARTÍCULO 2.1.4.- Condiciones de conservación y

mantenimiento, indica que:

“[…] deberá sujetarse a los preceptos legales en materia de protección de datos

personales recogidos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de

Datos de Carácter Personal, y cuantas disposiciones resulten aplicables en esta materia

[…]”

Entendemos que es el adjudicatario quedará obligado al Reglamento General de Protección de

Datos (RGPD) del 25 de Mayo de 2018, en vez de a la antigua Ley Orgánica 15/1999 de 13 de

diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

¿Es correcta nuestra interpretación?

Dado que la Ley 15/1999 no ha sido derogada, serán de aplicación tanto ésta como el

Reglamento General de Protección de Datos de 25 de Mayo de 2018, en aquellas disposiciones

que le sean de aplicación.

OPPIS DIGITALES

Solicitud de aclaración nº 9 El Pliego de Condiciones, en el ARTÍCULO 2.1.5. Condiciones de la explotación, indica que:

“Así mismo se permitirá, con autorización previa de TUSSAM y hasta un máximo de 10 elementos durante la vigencia del contrato, la conversión de Oppis en Oppis digitales.”

Por otra parte, el ARTÍCULO 7.2. Criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas, establece que:

“Canon Anual por Oppi Digital…………………….….de 0 a 3 puntos.”

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Entendemos que este criterio no permite la evaluación equitativa entre los licitadores, ya que el hecho de ofertar un canon, no está relacionado con un número concreto de Oppis a convertir en digitales. Las condiciones del Pliego no obligan al licitador a convertir un número determinado de digitales, por lo que no se valora el mayor o menor número de Oppis digitales que ofrezca el licitador, ni existe una relación proporcional entre el canon ofertado y el número de Oppis a convertir en digital. Según la interpretación que hacemos, la instalación de Oppis digitales es opcional, sin embargo, ofrecer un canon por Oppi digital no lo es, ya que es un criterio de adjudicación y alterar el modelo del Anexo III (modelo de proposición) puede considerarse una variante. Se puede dar la circunstancia de que a una empresa licitadora se le otorguen los 3 puntos previstos, cuando realmente no tenga ni tan si quiera la intención de ponerlos y, por lo tanto, no llegue a abonar nunca el canon correspondiente a este concepto. Como apuntábamos más arriba, también se puede dar la circunstancia de que la empresa A ofrezca 3.000 € de canon por digital, poniendo sólo 2 digitales y la empresa B ofrezca 2.000 € por digital, pero transformando los 10 Oppis posibles a digital. La empresa A abonaría un canon de 6.000 € y la empresa B, además de realizar una inversión mayor (que revierte a TUSSAM) abonaría un canon de 20.000 €. En la interpretación que hacemos de los pliegos la empresa A gana los 3 puntos, aun haciendo una menor inversión. Rogamos que modifiquen este criterio para una evaluación más proporcional entre los posibles licitadores. En el caso de que se modificara el criterio y hubiera que concretar el número de Oppis a convertir en digitales, rogamos que nos indiquen en qué sobre y dentro de qué punto de la documentación contenida en dicho sobre, se deberá incluir el número de Oppis digitales que se tenga previsto ofertar, en función del canon que se presente. Respecto a este asunto se ha procedido a modificar los pliegos de condiciones.

DESPLAZAMIENTO PANEL DE INFORMACIÓN

Solicitud de aclaración nº 10 El Pliego de Condiciones, en el ARTÍCULO 2.1.5. Condiciones de la explotación, indica que:

“Cuando a criterio de TUSSAM se considere conveniente por motivos de espacio, estética, funcionalidad u otras razones, se desplazará el panel de información colocándolo o en el entorno de esa parada o en el de otra, en cualquiera de los casos, en el lugar designado por TUSSAM.”

Entendemos que en estos casos, este desplazamiento computará dentro de los 10 movimientos/año establecidos en el ARTÍCULO 2.1.3.- Ampliación del número de paradas con marquesina o poste y traslado de marquesinas o postes. ¿Es correcta nuestra interpretación?

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En caso de que en una parada ya instalada Tussam considere conveniente desplazar el panel publicitario, dicho desplazamiento computará dentro de los 10 movimientos anuales establecidos en el artículo 2.1.3. Si se trata de una parada de nueva instalación, computará como tal y no como desplazamiento.

ARBITRIOS MUNICIPALES

Solicitud de aclaración nº 11 El Pliego de Condiciones, en el ARTÍCULO 2.1.5. Condiciones de la explotación, indica que:

“El adjudicatario se hará cargo del pago de los arbitrios municipales por publicidad, para lo cual negociará el oportuno convenio con el Ayuntamiento, en cuyo trámite contará con el apoyo y asesoramiento de TUSSAM.”

Para una correcta valoración de los costes del contrato, rogamos que nos faciliten una valoración objetiva del coste de los arbitrios municipales por publicidad, correspondientes a los elementos del contrato. Actualmente la publicidad de las marquesinas objeto del contrato no están sometidas a ningún arbitrio municipal. No obstante, si a lo largo de la duración del contrato el Ayuntamiento estableciera algún tipo de arbitrio este será por cuenta del adjudicatario.

CONDICIONES ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO

Solicitud de aclaración nº 12 En el Pliego de Condiciones, el ARTÍCULO 2.2.1., indica que:

“Las solicitudes aceptarán plena e íntegramente, sin condicionamiento ni limitación de clase alguna, todas y cada una de las prescripciones que se contienen en estos Pliegos. No obstante, si los licitadores se encontrasen en la imposibilidad de cumplir algún particular o extremo de las condiciones contenidas en el presente artículo, deberán hacerlo constar así en su oferta, y presentar condiciones alternativas de cumplimiento.”

Rogamos que nos expliquen concretamente a qué se refieren con “imposibilidad de cumplir algún particular o extremo de las condiciones contenidas en el presente artículo”, ya que no consideramos ecuánime para todos los licitadores, que se puedan no cumplir algunas de las condiciones establecidas, y que se permita que “pueda presentar condiciones alternativas de cumplimiento”. Esto además entra en contradicción con la no admisión de variantes sobre las condiciones recogidas en los pliegos. El art. 2.2.1 de los pliegos de condiciones ha quedado modificado, eliminándose este apartado.

OFERTA TÉCNICA

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Solicitud de aclaración nº 13 El Pliego de Condiciones, en el ARTÍCULO 2.2.4., indica que:

“La oferta técnica tendrá el contenido mínimo que se especifica en la cláusula 6.3.1.”

Entendemos que existe un error ya que la cláusula 6.3.1 del Pliego de Condiciones, corresponde al contenido del Sobre nº 1: Documentación administrativa, y por lo tanto, se refieren a lo especificado por la cláusula 6.3.2. Sobre nº 2: documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor. ¿Es correcta nuestra interpretación?

Se ha procedido a corregir el error indicado

PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Solicitud de aclaración nº 14 El Pliego de Condiciones, en el ARTÍCULO 4. Proposición Económica y Presupuesto base de licitación, indica que:

“Serán de aplicación al presente procedimiento de contratación los tipos de licitación que a continuación se indican, admitiéndose exclusivamente ofertas que igualen o superen los referidos importes, con independencia de que se instale o no publicidad:

— 1.200 € anuales (más IVA) por marquesina y/o Panel Publicitario — 1.500 € anuales (más IVA) por Oppi digital — 100 € semanales (más IVA) por cada acción especial, marquesina”

Entendemos que en el caso de las marquesinas, el canon a abonar será únicamente por panel publicitario (esté o no asociado a marquesina), por lo que si la marquesina no es publicitaria no se pagará este canon. ¿Es correcta nuestra interpretación? Las marquesinas que no dispongan de panel publicitario no abonarán canon. En caso de afirmativa, entendemos que el canon tipo de licitación por las marquesinas/panel publicitario, sería igual a 886.800,00 €/año, lo que resulta de la suma del número de marquesinas con paneles publicitarios más los paneles publicitarios (648 + 91), multiplicado por 1.200,00 €/año. ¿Es correcta nuestra interpretación?

Ese sería el Canon tipo a la fecha de inicio del contrato. Dicho canon se irá modificando en

función del posible incremento de mobiliario, actualización anual, posible instalación de Oppis

digitales o acciones especiales, conforme a lo dispuesto en los pliegos de condiciones.

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En cualquier caso, el canon que tienen que ofertar los licitadores, tal y como recoge el Pliego

de Condiciones, es el Canon unitario por marquesina y/o panel publicitario y año.

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL NÚMERO DE TRABAJADORES EN PLANTILLA CON DIVERSIDAD FUNCIONAL

Solicitud de aclaración nº 15 El Pliego de Condiciones, en el ARTÍCULO 6.3.2. Sobre nº 2: documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor, indica que se incluirá la siguiente documentación en la oferta:

“En su caso, documentación acreditativa del número de trabajadores en plantilla con diversidad funcional.” […] “En su caso, documentación acreditativa de la estabilidad de la plantilla.”

Entendemos que con documentación acreditativa se refieren a una declaración firmada por el representante de la empresa que refleje los datos solicitados. ¿Es correcta nuestra interpretación? La documentación acreditativa puede ser una declaración responsable del licitador.

MEJORAS

Solicitud de aclaración nº 16 El Pliego de Condiciones, en el ARTÍCULO 6.3.2. Sobre nº 2: documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor, indica en uno de sus puntos que este sobre contendrá:

“Propuestas de mejoras sobre las condiciones mínimas exigidas en el Pliego.”

Y al respecto también, el Pliego de Condiciones, en el ARTÍCULO 2.2.2., indica que:

“Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. No se admitirán variantes sobre sobre las condiciones recogidas en los presentes pliegos.” […]

“A los efectos de este Pliego, se admitirán mejoras, entendiéndose como tal aquellas condiciones de la oferta que impliquen la ejecución de prestaciones accesorias para el contratista, sin coste para TUSSAM, y sin modificación del objeto del contrato.”

La Ley 31/2007, de 30 de octubre, a la que se acoge el contrato, no proporciona una definición detallada de mejora, por lo que entendemos que las mejoras que se pudieran proponer sobre las condiciones mínimas exigidas en el Pliego, podrían dar lugar a error, pudiendo llegar a ser consideradas en algunos casos como variantes.

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Además, al no estar tasadas, esto puede dar lugar a situaciones en las que no pueda haber elementos comparativos objetivos que favorezcan la decisión en el reparto de puntos entre los licitadores, o que realmente se planteen mejoras que no son necesarias para los intereses de TUSSAM. Ejemplo: el licitador A propone como mejora instalar toma de red para carga de móvil en el 20% de las paradas para el uso de los usuarios de transporte. El licitador B propone dotar de equipos electrónicos que emitan Wifi en 10 marquesinas. Realmente ni el licitador A ni el B son realmente conocedores de que estos servicios adicionales son importantes para TUSSAM y, aunque ambos lo fueran, y aunque entran en el ámbito subjetivo, son difíciles de valorar. Rogamos que en relación a las propuestas de mejora, nos indiquen sobre qué aspectos desean que se oferten las mismas. Respecto a este asunto se ha procedido a modificar los pliegos de condiciones.

PODER OTRORGADO EN ESCRITURA PÚBLICA

Solicitud de aclaración nº 17 El Pliego de Condiciones, en el ARTÍCULO 6.3.3. Sobre nº 3: documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas, indica que:

“La oferta económica deberá venir firmada por el licitador, persona física, o, en caso de persona jurídica, por el representante orgánico. En ambos casos también podrán firmarse por apoderado con facultades suficientes del licitador en virtud de poder otorgado en escritura pública, de la que se acompañará original o fotocopia autenticada.”

Según este artículo se solicita que se incluya un documento administrativo, como es el poder otorgado en escritura pública del representante, en el Sobre nº3, relativo a criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas, que debería aportarse en el Sobre nº1: documentación administrativa. Rogamos que nos confirmen si se debe incluir este poder de representación en el sobre nº 3, o si deberá incluirse en el sobre nº1. El poder referido deberá incluirse en el sobre nº 1.

INCREMENTOS NÚMERO DE CAMPAÑAS GRATUITAS Y REUBICACIONES O TRASLADOS

Solicitud de aclaración nº 18 El Pliego de Condiciones, en el ARTÍCULO 6.3.3 Sobre nº 3: documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas, indica que:

“Se incluirá asimismo dentro de este sobre la documentación relativa a la proposición de los incrementos tanto del número de campañas gratuitas de información municipal

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y/o de Tussam como del número de reubicaciones o traslados de marquesinas y postes.”

Entendemos que con “documentación relativa a la proposición de los incrementos tanto del número de campañas gratuitas de información municipal y/o de TUSSAM como del número de reubicaciones o traslados de marquesinas y postes”, se refieren a un escrito o declaración en el que se expongan los incrementos ofertados por el licitador, sobre lo exigido en el Pliego. ¿Es correcta nuestra interpretación? Deberá aportarse un documento en el que se expongan los incrementos ofertados por el licitador.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Solicitud de aclaración nº 19 El Pliego de Condiciones, en el ARTÍCULO 7.2. Criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas, se indica que:

“- Incremento del número de traslados de marquesinas y/o postes…. de 0 a 2 puntos.” Sin embargo la fórmula que se acompaña indica que la valoración de la oferta a realizar será 3 x ((Nº Traslados de la oferta valorada -10) / (Nº Traslados de la oferta más elevada – 10). Entendemos que existe un error en la fórmula, y donde indica 3 debería indicar 2. ¿Es correcta nuestra interpretación? Del mismo modo que en el caso anterior, este artículo indica que:

“- Incremento de las campañas gratuitas de información municipal y/o de Tussam…….de 0 a 3 puntos.”

Sin embargo la fórmula que se acompaña indica que la valoración de la oferta a realizar será 2 x ((Campañas de la oferta valorada - 8) / (Campañas de oferta más elevada - 8). Entendemos que existe un error en la fórmula, y donde indica 2 debería indicar 3. ¿Es correcta nuestra interpretación? Al respecto de este criterio, relativo al Incremento de las campañas gratuitas de información municipal y/o de Tussam, entendemos que cada campaña será de 50 caras/semana, al igual que se recoge en el artículo 2.1.5. Condiciones de la explotación. ¿Es correcta nuestra interpretación? Se ha detectado un error en las fórmulas que ha quedado subsanado en la modificación de los pliegos de condiciones.

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FIANZA DEFINITIVA

Solicitud de aclaración nº 20 El Pliego de Condiciones, en el ARTÍCULO 8. Fianzas, indica que:

“El licitador que haya presentado la mejor oferta será requerido para constituir, en el

plazo de 10 días hábiles, fianza definitiva correspondiente al 5% del importe de

adjudicación, en la misma forma que la fianza provisional.”

Rogamos que nos faciliten el importe de la fianza definitiva en base a los cánones tipo de

licitación.

La fianza definitiva será del 5% del importe de adjudicación a dicha fecha, es decir de 739

elementos publicitarios x el importe del canon ofertado por el adjudicatario por marquesina

y/o panel Publicitario.

PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Solicitud de aclaración nº 21 El Pliego de Condiciones, en el ARTÍCULO 14.2, indica que:

“El adjudicatario está obligado al cumplimento de las disposiciones vigentes o que se

dicten en materia laboral, de Seguridad Social, Medio Ambiental, de Seguridad e

Higiene en el Trabajo y de Prevención de Riesgos Laborales, pudiendo obtener

información sobre dichas obligaciones en la Consejería de Trabajo de la Junta de

Andalucía. Los licitadores manifestarán en su oferta que han tenido en cuenta tales

obligaciones que serán asimismo exigidas a los subcontratistas que cumplan con los

requisitos exigidos por la Ley 31/1995, y disposiciones complementarias y estén

autorizados en base a la responsabilidad del contratista.”

Entendemos que el modo en el que el licitador deberá manifestar en su oferta, que ha tenido

en cuenta las obligaciones referenciadas en este párrafo, será una manifestación o declaración

responsable firmada por el representante de la empresa.

¿Es correcta nuestra interpretación?

En caso de afirmativa, rogamos que nos indiquen en qué sobre y dentro de qué punto del

contenido de ese sobre, se deberá incluir dicha manifestación y/o documentación.

La manifestación a que hace referencia se encuentra incluida en el Anexo nº III de los Pliegos de condiciones.

ANEXO VI

Solicitud de aclaración nº 22

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El ANEXO VI del Pliego de Condiciones, PLAN DE CONTRATAS, se encuentra vacío.

Rogamos que nos proporcionen el contenido de este anexo VI. Se procede a publicar el Anexo referido.

ANEXO IV

Solicitud de aclaración nº 23 El ANEXO IV del Pliego de Condiciones establece que el licitador en su oferta declarará:

“[…]- Que cuenta con capacidad de obrar suficiente, solvencia financiera y

económica y solvencia técnica y profesional para contratar con TUSSAM conforme

a lo dispuesto en el art. 5 de los presentes pliegos, así como con las autorizaciones

necesarias para ejercer la actividad objeto de la presente contratación.”

- Que todas estas circunstancias serán debidamente acreditadas mediante la

documentación correspondiente, en el caso de resultar seleccionado como oferta

económicamente más ventajosa, o ser requerido por TUSSAM.” […]

Según esto, entendemos que en relación con la documentación administrativa, el licitador

deberá presentar en su oferta lo indicado en el artículo 6.3.1.- Sobre nº 1: Documentación

administrativa:

a) Garantía provisional.

b) Declaración responsable del licitador.

c) Declaración responsable sobre trabajadores con discapacidad y promoción de

igualdad entre hombres y mujeres.

d) Dirección electrónica

Y por lo tanto, como indica el ANEXO IV, la documentación indicada en el ARTÍCULO 5 del

Pliego, deberá ser aportada por el adjudicatario y no por el licitador en su oferta.

¿Es correcta nuestra interpretación?

La documentación a que se refiere el artículo 5 será requerida por TUSSAM al licitador que

haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, conforme se indica en el art. 9.2.3

de los Pliegos de condiciones.

CONEXIÓN ELÉCTRICA Y CONSUMOS ELÉCTRICOS

Solicitud de aclaración nº 24 Entendemos que las conexiones eléctricas de los nuevos mobiliarios que se instalen durante la

vigencia del contrato o de los que se solicite su traslado, se realizarán a la red municipal.

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¿Es correcta nuestra interpretación?

Los nuevos mobiliarios que se instalen durante la vigencia del contrato estarán conectados a la red de alumbrado público. En este sentido, el adjudicatario tendrá que legalizar la conexión y todos los elementos deberán cumplir el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias. Así mismo entendemos que los gastos de los consumos eléctricos de los nuevos mobiliarios que se instalen durante la vigencia del contrato o de los que se solicite su traslado, serán asumidos por TUSSAM. ¿Es correcta nuestra interpretación? Los gastos de los consumos eléctricos de los nuevos mobiliarios que se instalen durante la

vigencia del contrato, así como de los que se solicite su traslado, serán asumidos por TUSSAM.