valor de mercado de remuneraciones

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Vol. XVIII N° 204 Enero 2005 Elaboración: Análisis Tributario CÓDIGO TRIBUTARIO UIT para 2005 en S/. 3,300 (D. S. N° 177-2004-EF) Modificación del Reglamento del RUC (R. de S. N° 298-2004/SUNAT) Aprobación de nuevas versiones de PDT (R. de S. N° 303-2004/SUNAT) Cronograma tributario de 2005 (R. de S. N° 307-2004/SUNAT) IMPUESTO A LA RENTA Nuevo TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D. S. N° 179-2004-EF) Nueva alícuota para asistencia técnica (Ley N° 28442) Precisión sobre valor de mercado de remuneraciones (D. S. N° 191- 2004-EF) Disposiciones sobre provisiones bancarias (D. S. N° 199-2004-EF y R. M. N° 625-2004-EF/10) IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS Régimen del ITAN vigente entre el 01.01.2005 y 31.12.2006 (Ley N° 28424) IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Prórroga de la tasa de 17% hasta el 31.12.2005 (Ley N° 28426) Prórroga de las exoneraciones de los Apéndices I y II de la LIGV hasta el 31.12.2005 (Ley N° 28446) Prórroga del reintegro tributario a la Región Selva hasta el 31.12.2005 (Ley N° 28450) Prórroga de la exoneración a la importación de bienes destinados a la Amazonía (Ley N° 28450) Autorización de pago fraccionado del IGV hasta 31.12.2007 de la importación de vehículos para servicio público de transporte terrestre (D. S. N° 194-2004-EF) IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Prórroga de exoneración del ISC a la importación o venta de petróleo diésel para empresas eléctricas (Ley N° 28443) Disposición sobre devolución del ISC en transporte público interprovincial de pasajeros y carga (R. de S. N° 314- 2004/SUNAT) RÉGIMEN DE DETRACCIÓN DE IMPUESTOS Modificación del diseño del SPOT y aprobación de amnistía hasta el 31.03.2005 (R. de S. N° 300-2004/SUNAT) COMPROBANTES DE PAGO Extensión hasta el 31.12.2005 de validez de CP que no tuvieran fecha de vencimiento (R. de S. N° 302- 2004/SUNAT) Modificación del Reglamento de CP R. de S. N° 315-2004/SUNAT) ÚLTIMAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

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Page 1: Valor de Mercado de Remuneraciones

Vol. XVIII N° 204 Enero 2005

Elaboración: Análisis Tributario

CÓDIGO TRIBUTARIO• UIT para 2005 en S/. 3,300 (D. S. N° 177-2004-EF)• Modificación del Reglamento del RUC (R. de S. N° 298-2004/SUNAT)• Aprobación de nuevas versiones de PDT (R. de S. N° 303-2004/SUNAT)• Cronograma tributario de 2005 (R. de S. N° 307-2004/SUNAT)IMPUESTO A LA RENTA• Nuevo TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D. S. N° 179-2004-EF)• Nueva alícuota para asistencia técnica (Ley N° 28442)• Precisión sobre valor de mercado de remuneraciones (D. S. N° 191-

2004-EF)• Disposiciones sobre provisiones bancarias (D. S. N° 199-2004-EF y R.

M. N° 625-2004-EF/10)IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS• Régimen del ITAN vigente entre el 01.01.2005 y 31.12.2006 (Ley N° 28424)IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS• Prórroga de la tasa de 17% hasta el 31.12.2005 (Ley N° 28426)• Prórroga de las exoneraciones de los Apéndices I y II de la LIGV

hasta el 31.12.2005 (Ley N° 28446)• Prórroga del reintegro tributario a la Región Selva hasta el

31.12.2005 (Ley N° 28450)• Prórroga de la exoneración a la importación de bienes destinados

a la Amazonía (Ley N° 28450)• Autorización de pago fraccionado del IGV hasta 31.12.2007 de

la importación de vehículos para servicio público de transporteterrestre (D. S. N° 194-2004-EF)

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO• Prórroga de exoneración del ISC a la importación o venta

de petróleo diésel para empresas eléctricas (Ley N° 28443)• Disposición sobre devolución del ISC en transporte público

interprovincial de pasajeros y carga (R. de S. N° 314-2004/SUNAT)

RÉGIMEN DE DETRACCIÓN DE IMPUESTOS• Modificación del diseño del SPOT y aprobación de amnistía

hasta el 31.03.2005 (R. de S. N° 300-2004/SUNAT)COMPROBANTES DE PAGO• Extensión hasta el 31.12.2005 de validez de CP que no

tuvieran fecha de vencimiento (R. de S. N° 302-2004/SUNAT)

• Modificación del Reglamento de CPR. de S. N° 315-2004/SUNAT)

ÚLTIMASNOVEDADESTRIBUTARIAS

Page 2: Valor de Mercado de Remuneraciones

2 / Julio 2003

COYUNTURA

Director FundadorLuis Aparicio Valdez

EditoresLuis Durán Rojo

Shirley Andrade Culqui

Colaboradores EspecialesCésar Rodríguez DueñasMónica Benites Mendoza

Rubén Del Rosario Goytizolo

Equipo de InvestigaciónRoberto Acevedo Mercado

Carlos Cevallos CorreaMarco Mejía Acosta

Composición de Textos yCuadros Estadísticos

Jeannette Flores VillanuevaKatia Ponce de Munive

Diseño y MontajeManuel Saravia Nuñez

Corrección de TextosTeresa Flores Caucha

ANÁLISIS TRIBUTARIOes una publicación mensual editada por

Asesoramiento y Análisis Laborales S.A.C.

AdministraciónMaría Helena Aparicio

VentasSamuel Reppó Córdova

CapacitaciónHaydeé Blanco Obregón

Dirección:Av. Paseo de la República 6236

Lima 18 - PERÚ.

Teléfonos:620-6205 / 620-6206447-5935 / 447-2020

Fax:(51) (1) 241-5657

Correo electrónico:[email protected]

Sitio web:http: //www.aele.com

Impresión:JL Impresores de

José Antonio Aparicio RabinesJr. Olmedo 560, Breña

Teléfono: 791-5051

Hecho el Depósito LegalRegistro Nº 98-2766

PROHIBIDA LAREPRODUCCIÓN

EN CUALQUIER FORMASIN PERMISO ESCRITO

DE LOS EDITORES.LA REPRODUCCIÓN AUTORIZADA DEBERÁ

CONTENER CLARA Y EXPRESAMENTE LA CITASIGUIENTE: "TOMADO DE LA REVISTA ANÁLISIS

TRIBUTARIO Nº _, PÁGS. _ - _".

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COYUNTURA• La "Informalidad Tributaria" en el Perú.

APUNTES TRIBUTARIOS• Régimen de Detracciones: Nueva suspensión.• Demanda Contenciosa Administrativa Tributaria: Confirmación de Salas para el 2005.• Transporte Público: Reinicio de inscripciones en el Registro Nacional de Transporte de Mercancías.• Cierre del ejercicio: Tipo de cambio a utilizarse.• Liberalización del comercio en países en desarrollo: ¿Produce una situación fiscal precaria?

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN• Disposiciones sobre IGV e ISC.• Registro Único de Contribuyentes: Más modificaciones (Resolución de Superintendencia Nº 298-

2004/SUNAT).• Nuevos Programas de Declaración Telemática-PDT (Resolución de Superintendencia Nº 303-2004/

SUNAT) .• Disposiciones sobre Impuesto a la Renta.• Leyes de presupuesto: Recursos para la SUNAT y el Tribunal Fiscal (Leyes Nº 28425 y Nº 28426).• Bancarización: Actualización de medios de pago (Resolución de Superintendencia Nº 308-2004/SUNAT).• Calendario Tributario del año 2005: Publican cronograma para el cumplimiento de obligaciones

tributarias (Resolución de Superintendencia Nº 307-2004/SUNAT).• Comprobantes de Pago: Modificaciones recientes.

INFORME TRIBUTARIO• El sube y baja institucional de la SUNAT

Francisco Durand• A propósito del Principio de Causalidad.

Karina Montestruque Rosas• El Régimen para el traslado de bienes y Guías de Remisión.• Impuesto Predial 2005.

CONSULTA INSTITUCIONAL• Gastos deducibles en el Impuesto a la Renta.

RESEÑA BIBLIOGRÁFICA• Fiscalidad de los Actos Ilícitos.

CASUÍSTICA• ITF: Aplicación en operaciones en las que no se utilice medios de pago.• Infracciones y Sanciones: Gradualidad aplicable al numeral 1 del artículo 178° del Código

Tributario.• Comprobante de Pago: Emisión en caso de cesión en uso de inmueble a título gratuito.• Comprobantes de Pago: Fecha de vencimiento.

JURISPRUDENCIA COMENTADA• Impuesto a la Renta e IGV: Sustento documentario de la realidad y causalidad de las operaciones.

INDICADORES• Calendario Tributario y de otros conceptos.• Cronograma de pagos tributarios - Impuesto a la Renta 2005 - Personas Naturales - Factores

para el Ajuste Integral de los Estados Financieros - Valor de la UIT aplicable de 1996 a 2005.• Tasas de Interés Moratorio - Tasa de Interés para Devoluciones de Pagos indebidos o en exceso -

Tasa de Interés Internacional. • Índice de Precios-INEI - Tasa activa y pasiva de interés.• Dólar Norteamericano - Euro - Libra Esterlina - Yen Japonés - Franco Suizo.• Declaración de la base imponible en ADUANAS - Índice de Reajuste Diario.

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA• Textos de los Principales Dispositivos Legales: Del 16 de diciembre de 2004 al 06 de enero de

2005.• Sumillas de Legislación Tributaria: Del 07 de diciembre de 2004 al 05 de enero de 2005.

Análisis Tributario

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Director FundadorLuis Aparicio Valdez

EditoresLuis Durán Rojo

Shirley Andrade Culqui

Colaboradores EspecialesCésar Rodríguez DueñasMónica Benites Mendoza

Rubén Del Rosario Goytizolo

Equipo de InvestigaciónRoberto Acevedo Mercado

Marco Mejía Acosta

Composición de Textos yCuadros Estadísticos

Jeannette Flores VillanuevaKatia Ponce de Munive

Diseño y MontajeManuel Saravia Nuñez

Corrección de TextosTeresa Flores Caucha

ANÁLISIS TRIBUTARIOes una publicación mensual editada por

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PROHIBIDA LAREPRODUCCIÓN

EN CUALQUIER FORMASIN PERMISO ESCRITO

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TRIBUTARIO Nº _, PÁGS. _ - _".

Análisis Tributario

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COYUNTURA

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La "Informalidad Tributaria" en el PerúHace unos meses volvió a estar sobre el ta-

pete de la discusión en América Latina el pro-blema de la informalidad en la economía (oeconomía sumergida como la llama el FMI) ylos problemas asociados que genera.

En lo que a materia fiscal importa, el pro-blema lo hemos graficado de muy antiguo ytiene que ver con la llamada “informalidad tri-butaria”, que comprende a las actividades ilíci-tas y a los ingresos declarados procedentes dela producción de bienes y servicios lícitos, detal modo que incluiría toda actividad económi-ca que, en general, estaría sujeta a tributaciónsi fuera declarada a las autoridades tributarias.En buena cuenta, estamos hablando de la eva-sión tributaria que es un fenómeno complejoque tiene que ver con un tema cultural que estáligado con el sentido de relación que tiene elciudadano con su Estado. Un ciudadano queno valora a su Estado bien porque nunca estu-vo presente en los momentos trascendentes desu vida o bien porque fue formándose –por losmedios de comunicación, escuela, familia, etc.–bajo la idea de que el Estado es un mal con elque tiene que convivir, no verá la “acción detributar” como algo positivo o un deber a desa-rrollar.

Pero a su vez, si al frente encuentra un Esta-do fantasmagórico que supone tiene a la SU-NAT como única real y seria presencia (que seencarga del cobro de tributos), mantendrá unaenorme resistencia cotidiana en su imaginarioa la obligación de tributar. La pregunta ¿paraqué pagar impuestos si no veo claramente quese invierte en ventajas para mi vida cotidiana?surgirá inmediatamente en la población, lo quesignifica un elemento que horada profundamen-te la cultura del pago de impuestos.

Si a ello le agregamos dos fenómenos im-portantes sucedidos en el Perú: (i) los sectoresexcluidos –indígenas básicamente– fueron obli-gados durante los primeros años de la Repúbli-ca a tributar para un Estado que nunca respon-dió a sus necesidades y que además les nega-ba la posibilidad de participar en su formación(el Perú debe ser uno de los pocos países en elque muchos de los que tributaban –los indíge-nas– no eran electores porque eran analfabe-tos), y, (ii) los grupos políticos han visto siempreque es necesario beneficiar a sectores produc-tivos o sociales exonerándolos del pago del im-puesto, en lugar de promover su participaciónen la tributación, lo que de alguna manera losvolvería ciudadanos de primer nivel; queda cla-

ro que la evasión es una costumbre nacionalde larga data y con muchas posibilidades depermanecer en el futuro.

Para luchar contra un fenómeno cultural tanamplio, es necesario que haya un proceso de"reculturización" tributaria que tiene varios ni-veles; entre otros, el inicio de una campaña na-cional educativa que ligue la tributación al de-sarrollo y a la construcción de ciudadanía, quesuponga que los ciudadanos estemos en capa-cidad de exigir a otros que tributen lo que lescorresponde (especialmente exigiendo nuestroscomprobantes de pago por las compras querealicemos) pero que también aprendamos aque es necesario que nosotros contribuyamoscon los tributos a promover nuestro Estado, loque sin duda nos hará ciudadanos de primeraclase.

Asimismo, se necesita una claridad desdeel entorno político que haga que nuestros go-bernantes no vean el tema tributario como unoque sólo dé réditos cuando se establecen bene-ficios para grupos específicos o sectores de laeconomía determinados. También se requiereque haya un proyecto concreto que permita queel Estado y las instituciones tributarias funcio-nen sin presiones de grupos políticos o econó-micos determinados.

Pero no basta la lucha cultural, también esnecesario hacer presencia del Estado que sig-nifica, entre otras cosas, que se vea una clara ydecidida acción estatal en la lucha contra laevasión. Ello hará que los evasores que lo sonpor asuntos más allá de lo cultural, tengan aver-sión al riesgo y empiecen a cumplir con susobligaciones tributarias.

En esto, como hemos señalado antes, la SU-NAT ha estado actuando. Sus operativos decontrol caminero (que supone controlar el tras-lado de mercancías por el territorio nacionalmediante el uso de las guías de remisión) y decontrol de comprobantes de pago medianteoperativos de fedatarios han promovido la re-ducción de la evasión. Este esquema suponeuna división en el tratamiento de los contribu-yentes, de tal modo que aquellos a los que re-sulta menos costoso fiscalizar se les realiza fis-calizaciones constantes (los PRICOS, por ejem-plo) mientras que hay un gran sector a los queresulta sumamente caro cualquier tipo de con-trol fiscal directo, para los que se diseñaronestos mecanismos aleatorios.

Así, potenciando la realización de accio-nes inductivas (acciones masivas que buscan

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COYUNTURA

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generar el cumplimiento voluntario de las obli-gaciones tributarias al menor costo a través delenvío de esquelas o citaciones y comunicacio-nes o cartas inductivas) y los operativos (accio-nes rápidas, sorpresivas y de carácter masivo,orientadas a la detección de situaciones de in-formalidad, a la generación del riesgo y a lacreación de conciencia tributaria) podrían ase-gurar suficiente nivel de riesgo para controlarla evasión.

Ahora, más allá de esto último, este fenó-meno de informalidad tributaria ha generadoen América Latina el establecimiento de nue-vos mecanismos de control tributario que supo-nen la captura del tributo (especialmente el IGV)en las etapas del proceso productivo donde haycierta posibilidad de control tributario por par-te del fisco porque uno de los sujetos intervi-nientes en la operación comercial es reconoci-do como formal.

Así, se crearon regímenes de retenciones(donde el comprador captura como agente delfisco el IGV que correspondería pagar a suvendedor –informal o semiformal- y posterior-mente se lo entrega), regímenes de percepcio-nes (donde el vendedor captura el IGV comoagente del fisco respecto de operaciones futu-ras de venta que hará su comprador) o regí-menes de detracciones (donde el compradordeposita en el Banco de la Nación un porcen-taje del precio de venta a título de respaldo detributos).

A partir de la implementación de estos re-gímenes, en el Perú, la SUNAT ha podido des-cubrir instancias de evasión increíbles que sehabían imbricado en el mundo de la informali-dad. Los niveles de conocimiento de esa reali-dad hoy son mayores para la SUNAT y para elconjunto del país que vemos boquiabiertos lacantidad de evasión que hay y la capacidadde cortarla directamente.

Estos instrumentos definitivamente han fun-cionado (las cifras son importantes, en el año2004 se incorporaron 168,462 nuevos contri-buyentes al Régimen General, lo que es un au-mento de 42,8 por ciento con relación a loscontribuyentes incorporados en el 2003) peropuede no funcionar en el futuro básicamentepor razones políticas, en el sentido de que lapresión de los informales por no ser “formali-zados” a la fuerza, pueda provocar la inter-vención de los sectores políticos dispuestos aapoyarlos máxime si la formalidad –como se-ñalamos al inicio- puede generar que muchosde ellos acaben fuera del mercado.

Ahora, la SUNAT ha visto las ventajas delsistema y empezará a incluir nuevos productoso sectores, como de hecho ya se anuncia sehará al incorporar al régimen de percepcionesa los comerciantes de abarrotes. Queda claroque aquello que se concibió como un instru-

mento más de lucha contra la evasión progre-sivamente irá pasando a ser “El Elemento”, conlo que la idea de transitoriedad de estos regí-menes habrá tornado en permanencia.

El problema con eso es que justamente se-rán agentes de percepción, detracción o reten-ción los contribuyentes formales, a quienes seles ha cargado de una cantidad de obligacio-nes formales sobre la base de un esquema nor-mativo totalmente engorroso que pronto empie-za a hartar. Hoy no es posible un manejo res-ponsable del IGV en las empresas si no se co-noce al dedillo los aspectos vinculados a estosregímenes.

Por eso, es posible que los formales empie-cen a generar sinergias entre ellos para discu-tir con el Estado a título de qué se les recargasus labores de colaboración con el fisco. Si estoúltimo ocurre, junto con los otros riesgos, nodude usted señor lector que empezaremos unproceso de nueva discusión sobre la necesidadde la existencia del propio Estado, discusionesque ya le han hecho mucho daño al país.

Por eso la Administración debe reparar se-riamente sobre los alcances de sus diseños delucha contra la evasión. Debe utilizar estos ins-trumentos de intervención como mecanismostemporales y no permanentes. Pasada la ac-ción de captura de evasión, estos mecanismosdeben desaparecer, para lo que ya debería-mos estar pensando tranquilamente sobre undiseño tributario que tome en cuenta el elementode la informalidad, no para hacer que el for-mal sienta que es costoso serlo sino para que elinformal vea que formalizarse es lo menos ries-goso. Para eso requerimos normatividad claray predecible, volver a personalizar la obliga-ción tributaria e iniciar un proceso paulatinode devolución de derechos a los contribuyen-tes, entre otros, el de que no deban asumir elcoste de la formalización de otros ciudadanos.

Al respecto, es bueno recordar que, confor-me señalan serios estudios fiscales, lo que ge-nera informalidad tributaria no es necesaria-mente el mantenimiento de alícuotas altas deimpuestos por sí mismas sino la aplicación in-eficaz y discrecional del sistema tributario porparte de los gobiernos. Ampliar la base tribu-taria, sin crear sistemas enrevesados y costo-sos, promover mayor frecuencia de auditoríastributarias y aplicar sanciones fuertes a la eva-sión de impuestos podría reducir el volumen dela economía informal. La vieja frase acuñadapor la CONFIEP a inicios del año 1992 (“Pa-gue más impuestos para que el Perú sonría”)debe volver a ponerse en el tapete sin dar tre-gua a la informalidad, pero añadiéndole aque-lla otra de que “el Contribuyente tiene dere-chos para defender la justeza de su pago” yesto último es tarea de todos, pero especial-mente del Gobierno.

Page 5: Valor de Mercado de Remuneraciones

APUNTES TRIBUTARIOS

ENERO 20056

Apuntes Tributarios• RÉGIMEN DE

DETRACCIONES:Nueva suspensión

Al cierre de la edición, en el escenariode la paralización de un sector de los pro-veedores nacionales de carne de res, sepublicó la R. de S. Nº 003-2005/SUNAT,por la que SUNAT ha decidido suspenderdesde el 9 de enero hasta el 30 de junio de2005 la detracción respecto a las opera-ciones de venta (incluido el retiro de bienesgravado con IGV) de algunos de los ani-males vivos indicados en el numeral 8 delAnexo 2 de la R. de S. Nº 183-2004/SU-NAT, conforme al cuadro adjunto.

Cabe precisar que la operación de ventade los animales vivos señalados en el pá-rrafo anterior estaba sujeta a detracciónsiempre que la obligación de detraer sehubiera configurado entre el 1 y 8 de ene-ro de 2005, aunque el nacimiento de laobligación se hubiere realizado con ante-rioridad (pero a partir del 15 de setiembrede 2004), esto es si (i) el comprobante depago por la operación hubiera sido anota-do en el Registro de Compras del compra-dor en el mes de diciembre y no se hubiererealizado pago alguno al vendedor hastael 1 de enero de 2005 ni se hubiere efec-tuado la detracción a esa fecha, o, (ii) sehubiere realizado el pago total o el primerpago parcial entre el 1 y 8 de enero de2005 por la venta del animal vivo.

Conforme a ello, aunque la R. de S.Nº 003-2005/SUNAT no ha señalado aqué operaciones se aplica, entendemosque debería aplicarse a aquellas opera-ciones respecto de las que el momento paraefectuar la detracción ocurra entre el 9 deenero y el 30 de junio de 2005.

Finalmente, fuentes del Congreso de laRepública han señalado que posiblementeen los próximos días se promovería una leypara excluir del régimen de detracciones alas carnes y despojos señalados en el nu-meral 9 del Anexo 2 de la R. de S. Nº 183-2004/SUNAT. (Ver Cuadro Nº 1).

• DEMANDA CONTENCIOSAADMINISTRATIVATRIBUTARIA:Conformación de Salas para el 2005

Como sabemos, el artículo 157° del

Código Tributario, modificado por Ley Nº28365 y el artículo 9° de la Ley Nº 27584,modificada por la Ley Nº 27709, han se-ñalado que la Demanda Contenciosa Ad-ministrativa Tributaria se presentará ante laSala Contenciosa Administrativa de la CorteSuperior respectiva, y de no haber ésta, antela Sala Civil correspondiente.

En el caso de la Corte Superior de Jus-ticia de Lima, conforme a la ResoluciónAdministrativa Nº 001-2005-P-CSJL/PJ seha establecido que para el año judicial2005 las Salas Contenciosas Administrati-vas estarán conformadas por:

De otro lado, en el caso de la CorteSuperior de Justicia de Lima Norte, no ha-biendo Sala Contenciosa Administrativa,corresponde conocer de los procesos a lasSalas Superiores Especializadas en lo Ci-vil, las mismas que según lo señala la Reso-lución de Presidencia Nº 002-2005-CSJLN/PJ, para el año judicial 2005 estarán con-formadas de la siguiente manera:

En la misma perspectiva, en el caso dela Corte Superior de Justicia del Callao, soncompetentes las Salas Superiores Civiles,que para el año 2005 estarán conforma-das, según lo disponen las ResolucionesAdministrativas Nºs 001-2005-P-CSJCL/PJy 002-2005-P-CSJCL/PJ, de la siguientemanera:

Ahora bien, respecto a cuál de las Sa-las asume competencia en una causa nue-va, debe tenerse presente que la distribu-ción de expedientes en la Corte Superiordel Callao y de Lima Norte son realizadasaleatoriamente (al presentarse en una úni-ca mesa de partes), en base a un sistemainformático.

En el caso de la Corte Superior de Lima,ocurriría que las demandas son presenta-das –y asignadas– a la Sala que se encuen-tre de turno a la fecha de presentación delas mismas. De ocurrir ello, podría gene-rarse el riesgo de que el demandante, so-bre la base del cálculo de plazos para pre-sentar las demandas, pueda estar decidien-do la Sala que asumirá competencia toman-do en cuenta qué magistrados conformanlas Salas, el récord de causas resueltas porcada Sala, criterios sobre determinadasnormas procesales, entre otros.

Finalmente, debe señalarse que confor-me señala el segundo párrafo del artículo9° de la Ley Nº 27584, modificada por laLey Nº 27709, en el caso de impugnacio-nes de resoluciones expedidas por el Tribu-nal Fiscal, es competente en apelación laSala Civil de la Corte Suprema y, en casa-ción si fuera el caso, la Sala Constitucionaly Social. Para el año judicial 2005, me-

CUADRO Nº 1SITUACIÓN DE LA VENTA

DE ANIMALES VIVOS(ENTRE 09.01.2005 Y 30.06.2005)

NO SUJETO A SUJETO ADETRACCIÓN DETRACCIÓN

- Bovinos - Caballos.reproductoresde raza pura.

- Otros bovinos - Bovinosexcepto para de lidia.los de lidia.

- Ovinos. - Porcinos.- Caprinos

PRIMERA SEGUNDASALA SALA

- Dr. Claudio - Dr. Pedro AbelGazzolo Villata Betancour Bosio(Presidente). (Presidente).

- Dr. David Percy - Dr. Héctor EnriqueQuispe Salsavilca. Lama More.

- Dr. Gustavo - Dr. Ulises AugustoAntonio Yaya Zumaeta.Odría Odría.

PRIMERA SEGUNDASALA SALA

- Dr. David Víctor - Dr. Manuel JesúsLecaros Chávez Miranda Canales(Presidente). (Presidente).

- Dr. Luis Alberto - Dr. EdgardoAlejandro Torres López.Reynoso Edén.

- Dr. Carlos - Dr. Walter AlfredoBustamante Díaz Zegarra.Barrios.

PRIMERA SEGUNDASALA SALA

- Dr. Héctor Valentín - Dr. Luis AntonioRojas Maraví Catacora Gonzales(Presidente). (Presidente).

- Dra. Flor Aurora - Dr. EnriqueGuerrero Roldán. Fernando Ramal

Berrenechea.- Dr. Carlos Hugo - Dr. José Santiago

Gutiérrez Paredes. Rojas Sierra.

Page 6: Valor de Mercado de Remuneraciones

APUNTES TRIBUTARIOS

ENERO 2005 7

diante Resolución Administrativa de Presi-dencia Nº 001-2005-P-CS se ha dispuestoque la Sala Civil Permanente de la CorteSuprema sea integrada por:– Dr. Óscar Alfaro Álvarez (Presidente).– Dr. Manuel Sánchez-Palacios Paiva.– Dr. Julio Alberto Pachas Ávalos.– Dr. Otto Eduardo Egúsquiza Roca.– Dr. Sergio Segundo Escarza Escarza.

En la misma resolución se ha señaladoque la Sala de Derecho Constitucional ySocial Permanente estará integrada por:- Dra. Elcira Vásquez Cortez (Presidenta).- Dr. Vicente Walde Jáuregui.- Dr. Jorge Isaías Carrión Lugo.- Dr. Roger Williams Ferreira Vildozano.- Dr. Fernando Augusto Zubiate Reina.

• TRANSPORTE PÚBLICO:Reinicio de inscripciones en el RegistroNacional de Transporte de Mercan-cías.

Como sabemos, para poder utilizar ve-hículos de carga útil mayor a 2 toneladasmétricas para transportar mercancías, esnecesario que sean registrados ante el Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones(MTC). Asimismo, aquellos que realicenservicios de transporte deben estar inscri-tos en el Registro Nacional de TransporteTerrestre Público de Mercancías (RNTP) delmismo ministerio como transportistas públi-cos.

Respecto a esto último, la inscripción enel RNTP fue sucesivamente suspendida des-de el 19 de mayo de 2003 según se señalódebido a la existencia de sobreoferta devehículos en el mercado de transporte te-rrestre de mercancías. Esta situación pro-vocó que muchas empresas no pudieseniniciar actividades de servicios de transporteen camión.

Al cierre de la edición, se publicó elD. S. Nº 001-2005-MTC, por el cual, a par-tir del 10 de enero próximo y hasta el 15de febrero de 2005 se reiniciará el proce-so de inscripción suspendido, para lo quedeberá presentarse una solicitud de inscrip-ción en el RNTP, conforme al modelo ad-junto.

Conforme a ello, quienes durante esteperíodo se inscriban como transportistaspúblicos podrán emitir la guía de remisióndel transportista cumpliendo con los requi-sitos que para el efecto establece el Regla-mento de Comprobantes de Pago (RCP). Esde especial recuerdo lo señalado en el nu-meral 3.1 del artículo 19° del RCP, confor-me al cual en la Guía de Remisión del Trans-portista se debe consignar como informa-ción impresa el número de Registro otorga-

do por el MTC en el caso que por lo menosuno de los vehículos propios o tomados enarrendamiento financiero tuviera una ca-pacidad de carga útil igual o mayor a dostoneladas métricas.

• CIERRE DEL EJERCICIO:Tipo de cambio a utilizarse

Para el año 2004, el tipo de cambio autilizarse al cierre del ejercicio en materiade IR es el del cierre de operaciones al 31de diciembre de 2004, que fue publicadoel 3 de enero de 2005 y que es de S/. 3,280para la compra y de S/. 3,283 para la ven-ta.

Ello porque, como hemos señalado rei-teradas veces, el término “vigente a la fe-cha del balance general” señalado en elinciso d) del artículo 34° del Reglamentode la Ley del IR (LIR) para efectos del tipode cambio por utilizarse al cierre del ejer-cicio debe ser interpretado en el sentido detipo de cambio que rige, inclusive para lastransacciones que ocurren hasta las 24 ho-ras del día 31 y, obviamente, al tratarse deactivos y pasivos que existen al 31 de di-ciembre, su conversión no puede ser otraque aquella que resulte de utilizar el valorde la moneda extranjera al 31 de diciem-bre, fecha del cierre del balance general.

Esta interpretación concuerda con lanaturaleza del registro de operaciones parael IR y con lo señalado en la NIC 21, y hasido adoptado por la SUNAT en los últimosaños.

• LIBERALIZACIÓN DELCOMERCIO EN PAÍSES ENDESARROLLO:¿Produce una situación fiscal preca-ria?

En octubre pasado, el Departamento deEstudios del Fondo Monetario Internacio-nal (FMI) desarrolló unas Conferencias so-bre Comercio Exterior, en las que se discu-tió, entre otros, sobre si la adopción depolíticas de liberalización del comercio sonbeneficiosas en términos de ingresos tribu-tarios. Desde la perspectiva de un impor-tante sector de expositores, éstas más bienpodrían perjudicar a los países que lasadoptan, ya que tales reformas producenuna pérdida de ingresos tributarios y, conello, una situación fiscal precaria.

Se afirmó además, que las políticas decomercio preferencial, ya sean acuerdoscomerciales o reducciones arancelariaspara las exportaciones de los países endesarrollo, no equivalen a una liberaliza-

ción del comercio. Esto se debe a que eneste tipo de acuerdos no participan los so-cios comerciales de todos los países, porello, en lugar de acuerdos de libre comer-cio sería más acertado denominarlos“acuerdos preferenciales”, pues sólo redu-cen las barreras comerciales entre los paí-ses suscriptores.

Ahora bien, Michael Keen (Jefe de Di-visión del Departamento de Finanzas Pú-blicas del FMI) indicó que si bien en teoríael sustituir tributos aduaneros por impues-tos indirectos aumenta el bienestar y el in-greso fiscal, puede ser que en términosempíricos los países de ingreso mediano obajo, con algunas excepciones, solo recu-peran entre el 30 y 50 por ciento del ingre-so tributario perdido.

Sr. Director General de Circulación TerrestreS.D.:..................., con RUC Nº ......., domiciliada en .....................,

teléfono ..........., representada por .........................................,

con DNI Nº ........................, ante usted con el debido respetome presente y digo:Que, al amparo del Reglamento Nacional de Administraciónde Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicito a su Despacho se proceda a la correspon-diente inscripción de mi representada en el Registro Nacionalde Transporte Terrestre de Mercancías.Para el efecto, cumplo con adjuntar los documentos estipula-dos como requisitos en el TUPA vigente a la fecha:1. Recibo de pago por derecho de trámite (3.5% de la UIT vi-

gente), que indique el número de RUC de la peticionaria.2. Solicitud bajo la forma de declaración jurada, indicando ra-

zón social, domicilio principal, número del3. RUC de la peticionaria e identificación de su representan-

te legal, requiriendo la inscripción, firmada y sellada por elrepresentante legal. Copia actualizada de la vigencia depoder del representante legal.

4. Copia literal o fotocopia del Testimonio de la Escritura deConstitución Social de la empresa, inscrita en los RegistrosPúblicos, en la que debe indicarse como objeto social la pres-tación del transporte terrestre de mercancías y fotocopia ac-tualizada de la vigencia del poder del representante legal.

5. Cantidad de vehículos de su propiedad asignados al servicio aefectuar, según relación adjunta a (detalla sólo placas de rodaje).

6. Certificado de Inspección Técnica expedido por la autori-dad competente, que acredite la operatividad de los vehí-culos ofertados, sólo para el caso de vehículos usados.

7. Fotocopia de la tarjeta de propiedad de los vehículos ofertadosa nombre de la peticionaria y, de ser caso, del Contrato de Arren-damiento Financiero (Leasing) elevado a escritura pública.

8. Fotocopia simple de los folios correspondientes del librocontable en que estos vehículos se encuentran registra-dos como activos fijos del transportista, debiendo incluir-se copia del folio de certificación notarial del citado libro.

9. Fotocopia del certificado del Seguro Obligatorio de Acci-dentes de Tránsito (SOAT), que establece el ReglamentoNacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatoriospor Accidentes de Tránsito, por cada vehículo ofertado.

Lo expresado se efectúa bajo la forma de declaración jurada yse sujeta a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, en lo que corresponda.

Lima,.......

Atentamente,.....................................

(firma y post firma)

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RNTP

Solicita: Procedimiento Nº 018-A Inscripción enel Registro Nacional de Transporte TerrestrePúblico de Mercancías Personas Jurídicas

(razón social) (jirón, calle, avda., lugar)

(nombre)

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

ENERO 20058

DISPOSICIONES SOBRE IGV E ISC

Como viene ocurriendo hace varios años, a fines de diciem-bre de 2004, se han publicado algunas disposiciones vincula-das a la Ley del IGV e ISC, cuyo TUO fue aprobado por el D. S.Nº 055-99-EF (LIGV), como veremos a continuación:

1. Beneficios en el ISCPor Ley Nº 28443, publicada el 30 de diciembre de 2004,

se modifica el inciso b) del artículo 73° de la LIGV, a fin deextender hasta el 31 de diciembre de 2005 la exoneración delISC a la importación o venta de petróleo diésel a las empresasde generación y a las empresas concesionarias de distribuciónde electricidad autorizadas por el D. S. Nº 055-96-EF publica-do el 3 de mayo de 1996.

De otro lado, el 31 de diciembre pasado se publicó la R. deS. Nº 314-2004/SUNAT, por la que se establece el porcenta-je de participación del ISC sobre el precio por galón a niveldel productor, que se utilizará para calcular la determinacióndel límite máximo del volumen de consumo de combustiblesujeto a la devolución del 20 por ciento del ISC pagado en laadquisición de petróleo Diésel 2 efectuado por transportistasque presten servicio público interprovincial de pasajeros ycarga, conforme indican la Ley Nº 28226 y el artículo 9° delD. S. Nº 140-2004-EF

2. Exoneración del IGV - Apéndices I y II de la LIGVMediante Ley Nº 28446, publicada el 30 de diciembre de

2004, se sustituye el artículo 7° de la LIGV a fin de prorrogarhasta el 31 de diciembre de 2005 las exoneraciones conteni-das en los Apéndices I y II de dicha norma.

3. Beneficios tributarios del IGV – Región AmazoníaPor Ley Nº 28450 se prorroga hasta el 31 de diciembre de

2005 el plazo de la Tercera Disposición Complementaria de laLey Nº 27037 y la vigencia del artículo 48° de la LIGV, de talforma que se mantienen vigentes durante el año 2005 los si-guientes beneficios:

- La exoneración de la importación de bienes que se desti-nen al consumo en la Amazonía, conforme a lo dispuestoen la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

- El reintegro tributario a los comerciantes de la Región Sel-va, conforme a lo señalado en el artículo 48° de la LIGV.En este caso, cabe indicar que aunque la Ley ampliatoriase refiere a los “comerciantes de la Región de la Amazo-nía”, en estricto el beneficio debería ser considerado paralos comerciantes de la “Región Selva” que conforme al

Capítulo IX de la LIGV incluye un territorio un poco másextenso que el de la Amazonía.

4. Pago Fraccionado de IGV por importación de vehículosPor D. S. Nº 194-2004-EF, publicado el 24 de diciembre de

2004, se ha autorizado el pago fraccionado de los derechosarancelarios y el IGV hasta el 31 de diciembre de 2007 queafecten la importación de vehículos destinados a los serviciospúblicos de transporte terrestre siguiente:

a) Transporte urbano e interurbano de personas: Ómnibusnuevos con peso seco igual o mayor de 8,500 kilogra-mos, siempre que hayan sido diseñados para dicho servi-cio y que cuenten con el volante de dirección original-mente ubicado al lado izquierdo.

b) Transporte interprovincial e internacional de personas ytransporte turístico: Ómnibus nuevos con peso seco igualo mayor de 8,500 kilogramos, siempre que hayan sidodiseñados para dicho servicio y que cuenten con el volan-te de dirección originalmente ubicado al lado izquierdo.

c) Transporte de mercancías: Camiones nuevos de la cate-goría N3 y que cuenten con el volante de dirección origi-nalmente ubicado al lado izquierdo.

Para acogerse al pago fraccionado, la empresa de trans-portes debidamente autorizada deberá presentar a SUNAT:

– Una solicitud con carácter de declaración jurada en laque se indicarán los bienes materia de la importación y elvalor CIF de éstos.

– Autorización para prestar el servicio público de transpor-te terrestre de personas o de mercancías, o el servicio detransporte turístico, vigente a la fecha de acogimiento alfraccionamiento otorgada por las autoridades competen-tes (Municipalidad Provincial para el servicio público detransporte terrestre urbano e interurbano regular de per-sonas, DGCT del MTC o las Direcciones Regionales Sec-toriales encargadas de la Circulación Terrestre para elservicio público de transporte terrestre interprovincial einternacional).

– Garantía que cubra el monto de la deuda tributaria obje-to del fraccionamiento y de sus intereses. La garantía de-berá tener vigencia hasta el pago total de la deuda y seráconstituida según lo dispuesto en el artículo siguiente.

– Pólizas de seguro con cobertura que cubra todo riesgosobre el(los) vehículo(s) materia de importación. Esta dis-posición no es aplicable para los obligados que acreditenla posibilidad de sustituir dicha garantía a satisfacción dela SUNAT, en caso de pérdida o deterioro.

El pago se hará en nueve (9) cuotas iguales de vencimientosemestral, la primera de las cuales deberá ser cancelada a losseis (6) meses de la fecha de levante de los bienes materia de

Comentarios a la LegislaciónDel 07 de diciembre de 2004 al 05 de enero de 2005

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

ENERO 2005 9

importación. La tasa de interés a aplicar será equivalente a laTIPMEX. El derecho se perderá cuando el beneficiado:

- no utilice exclusivamente los vehículos en el servicio públi-co de transporte terrestre, urbano e interurbano, interpro-vincial e internacional de personas por carretera, en el trans-porte turístico o en el transporte terrestre de mercancías.

- dé uso distinto al declarado a los bienes materia de im-portación.

- transfiera, sin autorización previa de SUNAT, el (los) bien(es) importado (s) con el beneficio del fraccionamiento.

- no mantenga en vigencia la garantía con el monto adeu-dado.

- no mantenga en vigencia la póliza de seguro contra todoriesgo en los casos en que ésta sea exigible.

- no cancele dos (2) cuotas consecutivas o alternas del frac-cionamiento otorgado.

- incumpla con las obligaciones derivadas en las disposi-ciones contempladas en el presente decreto supremo, asícomo en las establecidas en las normas complementariasque se originen como consecuencia de su aplicación.

5. TASA DEL IGV: 19 por ciento hasta el 31 de diciembrede 2005

A comienzos del presente año el Ministro de Economía yFinanzas manifestó que no se vislumbraba la posibilidad dereducir la tasa de IGV y que esta variación estaría sujeta de losaumentos en la recaudación.

En cumplimiento de tal designio y tal como estaba consig-nado en el proyecto de Presupuesto 2005, por mandato de la2ª Disposición Final (DF) de la Ley Nº 28426, Ley de EquilibrioFinanciero del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hastael 31 de diciembre de 2005, la tasa del IGV será de 17 porciento.

Debemos resaltar que hay razones suficientes para cuestio-nar la constitucionalidad de la ampliación de la tasa del IGV,en la Ley Nº 28426. Nos referimos a la prohibición contempla-da en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú queseñala que las leyes de presupuesto no pueden contener nor-mas sobre materia tributaria.

Aunque la reciente modificación del artículo 74° de la Cons-titución, por la Ley Nº 28390, no haya esclarecido si las leyesde presupuesto son tanto la propia Ley de Presupuesto como lasLeyes de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero, conformehemos venido sosteniendo, bajo una interpretación de contextoy ratio legis de las disposiciones contenidas en los artículos 74°,77° y 78° de la Constitución, la prohibición alcanzaría tam-bién a las leyes de endeudamiento y de equilibrio financiero(denominadas “leyes de acompañamiento”) que siguen el mis-mo trámite de aprobación que la Ley de Presupuesto y que de-sarrollan los aspectos vinculados al endeudamiento y equilibrioestatal durante el período en que rige el presupuesto (anual).

En ese sentido, la ampliación de la tasa del IGV que co-mentamos sería una evidente violación de un precepto consti-tucional.

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES: Másmodificaciones (Resolución de SuperintendenciaNº 298-2004/ SUNAT)

Mediante la R. de S. Nº 298-2004/SUNAT, publicada el 7

de diciembre de 2004, se ha modificado por segunda vez la R.de S. Nº 210-2004/ SUNAT, Reglamento de la Ley del RegistroÚnico de Contribuyentes. Lo más resaltante de esta modifica-ción es la inclusión del Anexo 6 a la R. de S. Nº 210-2004/SUNAT donde se detallan los procedimientos, actos u opera-ciones a seguirse ante entidades de la Administración Públicapara lo que el contribuyente debe utilizar el número de RUC.Esta disposición rige desde el 3 de enero de 2005.

De otro lado, se prevé la posibilidad de tramitar las modifi-caciones al RUC detalladas en el Anexo 4 de la norma a travésde SUNAT Operaciones en Línea. Asimismo, se prevén forma-lidades adicionales para cuando el contribuyente quisiera mo-dificar información del RUC que fue previamente modificadade oficio por la SUNAT.

Finalmente, respecto a las formalidades en cuanto a presen-tación de formularios e información para efectos de modificarla información del RUC se indica que de no cumplirse ésta, setendrá por no presentada la solicitud o comunicación corres-pondiente.

NUEVOS PROGRAMAS DE DECLARACIÓNTELEMÁTICA-PDT (Resolución deSuperintendencia Nº 303-2004/ SUNAT)

A partir del 1 de enero de 2005, para efectos de presentarlas Declaraciones Determinativas correspondientes, se debe-rán presentar los Formularios Virtuales indicados en el Cua-dro Nº 1, debiendo tomarse en cuenta que el uso de la nuevaversión de los PDT correspondientes debe hacerse indepen-dientemente del período al que correspondan las declaracio-nes. Sin embargo, los contribuyentes pueden hacer uso de losPDT Remuneraciones – Formulario Virtual Nº 600 Versión 4.0e IGV-Renta Mensual –Formulario Virtual Nº 621 Versión 4.1hasta el 31 de enero de 2005.

Finalmente, debe señalarse que en el caso del PDT de Per-cepciones a las ventas internas se debe utilizar la nueva versióna partir del 1 de febrero de 2005.

CUADRO Nº 1NUEVAS VERSIONES DE PDT

PDT FORMULARIO VIRTUAL Nº VERSIÓN

Remuneraciones 600 4.1

Trabajadoresindependientes 616 1.3

IGV-Renta mensual 621 4.2

Percepciones a lasventas internas 697 1.2

DISPOSICIONES SOBRE IMPUESTO A LARENTA

1. Provisiones deducibles por las Empresas del SistemaFinanciero

- Contratos de arrendamiento financiero y porcentajes deprovisión aceptados (Decreto Supremo Nº 199-2004-EF):Como sabemos, el inciso h) del artículo 37° de la LIR es-

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

ENERO 200510

tablece las provisiones que pueden ser materia de deduc-ción por las Empresas del Sistema Financiero (ESF), entre lasque se encuentran aquellas referidas a contratos de arren-damiento financiero. Dicha deducción se encuentra a su vezregulada en el inciso e) del artículo 20° del Reglamento.Sin embargo, en lo referido a los contratos de arrenda-miento financiero que estuvieran pendientes de recupera-ción de bienes, se reglamentó la deducción de la provi-sión en el inciso f) del artículo 20° del Reglamento referi-do a las provisiones que efectúan las empresas distintas alas ESF (provisión de deudas incobrables). En tal sentido,para subsanar dicha situación, mediante el D. S. Nº 199-2004-EF, publicado el 27 de diciembre de 2004, se haindicado que las provisiones que efectúen las ESF porcontratos de arrendamiento financiero resueltos pendien-tes de recuperación de los bienes se regularán por lo dis-puesto en el inciso h) del artículo 37° de la LIR.De otro lado, se ha indicado que los porcentajes máxi-mos de provisiones que se admiten como deducibles parala determinación de la renta neta de las ESF, son los por-centajes que la SBS establece como mínimos en las dispo-siciones que emita ordenando las provisiones. Al respec-to, debe tenerse en cuenta que conforme a lo dispuesto enel inciso h) del artículo 37° de la LIR las ESF sólo podrándeducir aquellas provisiones ordenadas por la SBS quehubieran sido materia de aprobación por el Ministerio deEconomía y Finanzas (MEF), por lo que entendemos quelos porcentajes de provisiones que se pueden deducir se-rán aquellos establecidos en las disposiciones emitidaspor la SBS que hayan sido materia de aprobación por elMEF.

– Provisiones deducibles (Resolución Ministerial Nº 625-2004-EF/10): En cumplimiento de lo dispuesto en el inci-so h) del artículo 37° de la LIR, mediante R. M. Nº 625-2004-EF/10, el MEF ha indicado cuales de las provisio-nes ordenadas por la SBS son deducibles para determi-nar el IR. Al respecto, se han considerado como deduci-bles las provisiones establecidas en la R. de SBS Nº 808-2003 (modificada por R. de SBS Nº1343-2003) y en laR. de SBS Nº 1149 –99 (modificada por la R. de SBS Nº1227-2002), aunque con ciertas limitaciones que deri-van del nuevo tratamiento tributario de las provisionesestablecido en el inciso h) del artículo 37° de la LIR.En lo que se refiere a la R. de SBS Nº 808-2003 se haindicado que se consideran como deducibles a las provi-siones específicas que no formen parte del patrimonio efec-tivo, vinculadas exclusivamente a riesgo de crédito, clasi-ficados en las categorías de problemas potenciales, defi-ciente, dudoso y pérdida. Asimismo se consideran comoprovisiones no deducibles a las que se hayan constituidopor créditos indirectos y las que se constituyan en rela-ción a deudores por venta de bienes realizables, devuel-tos, recibidos en pago y adjudicados, así como las provi-siones originadas por riesgos distintos al crediticio comola provisión por la diferencia entre el valor presente delas deudas refinanciadas y/o reestructuradas y el valoren libros de las mismas.En lo que se refiere a la R. de SBS Nº 1114-99, se haindicado que son deducibles las provisiones constituidaspor la adquisición de cartera crediticia que efectúen las

ESF, adquirentes, y que se ajusten a los requisitos previs-tos en la LIR y en su Reglamento.

2. Disposición reglamentaria sobre valor de mercado deremuneraciones (Decreto Supremo Nº 191-2004-EF)

Como sabemos, para determinar el valor de mercado de lasremuneraciones de los accionistas, socios, participacionistas,etc. que trabajen en la empresa o las de sus parientes hasta elcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, seestableció una compleja y polémica regulación en el inciso b)del artículo 19°-A del Reglamento. Conforme a dicha regula-ción, el valor de mercado se determinaría comparando la re-muneración de dicho accionista o su pariente, con la de otrotrabajador que cumpliera con las características señaladas enel Reglamento; y sólo en el caso de que no se pudiera encontrardicho referente se indicaba que el valor de mercado sería elvalor pactado entre las partes que no excediera de 28 UIT anua-les (S/. 89,600 para el año 2004).

Respecto a dicho límite cuantitativo hubo numerosas críticasrespecto a su bajo importe, pues suponía que la remuneraciónmensual del socio, accionista o sus parientes no podría ser mayorde S/. 6,400.00 mensuales (más 2 gratificaciones), y ademásse criticó que no tomaba en cuenta la situación particular decada empresa (dimensiones, condiciones contractuales particu-lares, condiciones del mercado, etc.).

Al respecto, mediante D. S. Nº 191-2004-EF, publicado el23 de diciembre de 2004, se ha modificado el indicado límiteestablecido en el numeral 1.5 del literal b) del artículo 19°-Adel Reglamento, señalándose que de no existir ninguno de losreferentes señalados en los numerales anteriores, el valor demercado será el que resulte mayor entre la remuneración con-venida por las partes, sin que exceda de 95 UIT anuales(S/. 313,500 para el presente año), y la remuneración del tra-bajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por elfactor de 1.5.

Consideramos que por la forma en que se ha redactado estanorma pueden generarse al menos dos interpretaciones queilustraremos con el siguiente caso:

Caso 1:• Remuneración total anual del accionista: S/. 300,000• Remuneración total anual del trabajador mejor remunerado : S/. 450,500

Interpretación 1: El valor de mercado será S/. 300,000 puestoque no excede de 95 UIT anuales y la remuneración deltrabajador mejor remunerado multiplicada por 1.5 excedede dicho tope.Interpretación 2: El valor de mercado será S/. 675,750 puestoque corresponde a la remuneración del trabajador mejorremunerado multiplicada por 1.5 que en este caso es el queresulta mayor luego de compararla con la remuneración delaccionista. Esta posición asume que el límite de 95 UIT sólose aplica para determinar la remuneración del accionista,pero no como límite máximo del valor de mercado.Desde nuestra perspectiva, de una interpretación literal de la

norma bajo comentario, se desprendería que la segunda inter-pretación sería correcta. Empero, como vemos, las diferenciasque pueden producirse en caso de seguir una u otra interpreta-ción son sustanciales por lo que debería haber una aclaraciónadecuada de la modificación a la brevedad.

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

ENERO 2005 11

Un último tema que resta por discutir es el de la aplicaciónen el tiempo de dicha norma modificada, puesto que desde unpunto de vista que privilegia el principio de legalidad podríasostenerse que sólo tendría efecto para la determinación delvalor de mercado de las remuneraciones pagadas en el ejerci-cio 2005, dado que modifica un elemento sustancial para de-terminar la base imponible sobre la que se aplicaría la alícuotaespecial sobre dividendos. Desde otro punto de vista podríainterpretarse que dicha disposición se aplica para determinarel valor de mercado correspondiente a las remuneraciones pa-gadas durante todo el ejercicio 2004, pues la determinaciónde dicho valor y de los dividendos “fictos” se realiza (salvo uncaso especial) a fin de año. Incluso algunos podrían afirmarque dicha disposición sería aplicable sólo respecto de las re-muneraciones pagadas por el mes de diciembre de 2004.

3. Nueva alícuota para los servicios de asistencia técnicaprestados por no domiciliados (Ley Nº 28442)

Mediante Ley Nº 28442 se ha modificado el artículo 56° dela LIR, estableciéndose que a partir del 1 de enero de 2005 laAsistencia Técnica prestada por un sujeto no domiciliado esta-rá gravada con la alícuota de quince por ciento (15%). Dichainclusión se ha efectuado en el inciso f) del artículo 37° de laLIR, habiéndose trasladado la disposición que se encontrabaen dicho inciso al nuevo inciso g).

Al respecto, se ha indicado que el usuario local deberá obte-ner y presentar a la SUNAT:

(i) una declaración jurada expedida por la empresa no do-miciliada en la que ésta declare que prestará la asisten-cia técnica y registrará los ingresos que ella genere, y

(ii)un informe de una firma de auditores de prestigio inter-nacional en el que se certifique que la asistencia técnicaha sido prestada efectivamente.

Esto supone una reducción significativa del IR que durante elaño pasado correspondía retener a los sujetos no domiciliados,y que era del 30 por ciento sobre los importes totales pagadoso acreditados.

Sin embargo, en relación con el ejercicio 2003 este grava-men era casi tres veces mayor que el aplicado en los serviciosprestados parte en el país y parte en el extranjero y que califi-can como asistencia técnica según las actuales disposicionesreglamentarias como, por ejemplo, los servicios técnicos sobrelos que se aplicaba una alícuota efectiva de 12 por ciento sobrela renta bruta o los servicios vinculados con la exploración,perforación, desarrollo y transporte de la industria petrolerarespecto de los que se aplicaba una alícuota de 7.5 por cientode la renta bruta.

Asimismo, la alícuota aplicada durante el ejercicio 2004 ha-bría sido la más alta de los países de la región andina. En talsentido, los autores del proyecto de Ley habrían consideradoque el incremento de la alícuota resultaba excesivo y que po-dría provocar una disminución de la inversión en proyectos querequieren de gran tecnología por los elevados costos que segenerarían ante el incremento significativo del pago del IR.

De otro lado, debemos indicar que la norma no es claraacerca de lo que sucederá si los sujetos domiciliados usuariosdel servicio de asistencia técnica incumplen con presentar losdocumentos indicados en el inciso f) del artículo 37° de la LIR(¿Se aplicará la tasa general?, ¿no será posible deducir el gas-to realizado?). Creemos que ante el vacío normativo lo únicoque podría generarse es una infracción tributaria (podría ser la

establecida en el numeral 2 del artículo 176° del Código Tribu-tario), pero no el desconocimiento de la aplicación de la alícuo-ta de 15 por ciento o su reemplazo por la alícuota de 30 porciento, pues ello supondría la realización de una interpretaciónextensiva de las normas, lo que vulneraría el principio de lega-lidad y lo dispuesto en la Norma VIII del Código Tributario.

Asimismo, consideramos que desde una interpretación ba-sada en el método de la ratio legis, podríamos llegar a la con-clusión anterior puesto que de la exposición de motivos del pro-yecto de la Ley materia de comentario, se desprende que lainformación solicitada por el legislador tiene como fin permitiruna mejor fiscalización y control respecto a la realidad de losservicios de asistencia técnica cuya retribución se considera comogasto deducible por los contribuyentes domiciliados que sonusuarios de dichos servicios.

Ahora bien, la norma no ha señalado los criterios para esta-blecer cuándo una firma de auditoría tiene “prestigio interna-cional” ¿Serán aquéllos que participan de representación inter-nacional?, ¿serán aquéllos que se encuentran en los ratings comolos de mayor presencia empresarial (“big five”)? Parecería quese trata de estos últimos, lo que sin duda podría generar unproblema de competencia en el mercado. Sería importante queel Poder Ejecutivo vía reglamento plantee los derechos de losmismos.

LEYES DE PRESUPUESTO: Recursos para laSUNAT y el Tribunal Fiscal (Leyes Nº 28425 y Nº28426)

Mediante la 1ª DF de la Ley Nº 28425, Ley de Racionaliza-ción de los Gastos Públicos, publicada el 12 de diciembre últi-mo, se ha señalado que para el Año Fiscal 2005 constituiránrecursos de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria (SUNAT), con el carácter y naturaleza de ingreso pro-pio, los siguientes conceptos:

i) El 1,5 por ciento de todos los tributos y aranceles corres-pondientes a las importaciones que recaude y/o admi-nistre SUNAT, cuya recaudación sea ingreso del TesoroPúblico. De esta manera se ha disminuido dicho porcen-taje en relación con el Año Fiscal 2004, que fue de 2.5por ciento de los mismos rubros.

ii) El 2,0 por ciento de todos los tributos que recaude y/oadministre SUNAT, excepto los aranceles. No se incluyeel ITF ya que la participación de SUNAT es mínima, ha-biendo recaído ello en las empresas del sistema banca-rio y financiero.

iii) Ingresos generados por los servicios que presta y laspublicaciones que realice.

iv) Los legados, donaciones, transferencias y los provenientesde cooperación internacional previamente aceptados.

v) El 50 por ciento del producto de los remates que realice.vi) El 0,2 por ciento de lo que se recaude respecto a los

tributos cuya administración se le encargue y que noconstituyen rentas del Tesoro Público.

vii) Otros aportes de carácter público o privado.viii) El porcentaje anual que se determine mediante decreto

supremo refrendado por el Ministerio de Economía yFinanzas, previo informe de la SUNAT, ESSALUD y dela ONP, con un tope de 2 por ciento de todo conceptoque administre y/o recaude respecto de las aportacio-

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

ENERO 200512

nes al Seguro Social (ESSALUD) y a la Oficina de Nor-malización Previsional (ONP), así como de lo que serecaude en función de los convenios que firme SUNATcon estas instituciones.

ix) La renta generada por los depósitos de sus ingresos pro-pios en el sistema financiero.

De otro lado, la 1ª DF de la Ley Nº 28426, Ley de EquilibrioFinanciero del Sector Público para el Año Fiscal 2005, ha pre-cisado los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere elartículo 1° del D.U. Nº 112-2000.

Como ser recordará, por el D.U. Nº 112-2000 se determinóque era conveniente –y necesario– dotar de mayores recursosal Tribunal Fiscal para el mejor cumplimiento de sus fines comoórgano encargado de resolver en última instancia administrati-va las reclamaciones en materia tributaria.

En ese sentido, dichos conceptos no han sufrido variaciónalguna (igualmente se consignó para el Año Fiscal 2004) y sonlos siguientes:

a) El 2,3 por ciento del monto total que percibe la SUNAT,proveniente del porcentaje de todos los tributos que re-caude y/o administre, excepto los aranceles, en aplica-ción del literal b) de la Primera Disposición Final de lapresente Ley;

b) El 1,2 por ciento del monto total que percibe la SUNAT,proveniente del porcentaje de todos los tributos y arance-les correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre, cuya recaudación sea ingreso del TesoroPúblico, en aplicación del literal a) de la Primera Disposi-ción Final de la presente Ley.

Dichos depósitos deberán hacerse efectivo en la misma opor-tunidad que la SUNAT capta sus recursos propios.

BANCARIZACIÓN: Actualización de medios depago (Resolución de Superintendencia Nº 308-2004/SUNAT)

A partir del 1 de enero del presente año la relación de me-dios de pago actualizada, en virtud a lo establecido en el artí-culo 4°-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, es la recogi-da en el Anexo de la R. de S. Nº 308-2004/SUNAT, el mismoque contiene:

i) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y delos Medios de Pago con los que éstas se encuentran auto-rizadas a operar.

ii) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y delas tarjetas de crédito cuyos pagos se canalizan en virtuda convenios de recaudación o cobranza celebrados conlas empresas emisoras, no pertenecientes al Sistema Fi-nanciero, cuyo objeto principal sea la emisión y adminis-tración de tarjetas de crédito.

iii) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y delas tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud aconvenios de recaudación o cobranza celebrados con lasempresas bancarias o financieras emisoras, no domici-liadas en el país.

Cabe mencionar que la nueva relación ha sido emitida aefectos de actualizar la relación anual de medios de pago, apro-bada por Resolución de Superintendencia Nº 293-2004/SU-NAT, ahora ya derogada.

Al igual que la anterior relación, ésta será publicada en lapágina web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

CALENDARIO TRIBUTARIO DEL AÑO 2005:Publican cronograma para el cumplimiento deobligaciones tributarias (Resolución deSuperintendencia Nº 307-2004/SUNAT)

Mediante R. de S. Nº 307-2004/SUNAT, publicada el 30de diciembre último, se ha establecido el cronograma parra elcumplimiento de las obligaciones tributarias provenientes delos tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, conexcepción de aquellos que gravan la importación, correspon-dientes a los períodos de enero a diciembre del año 2005.

De igual manera se ha determinado el cronograma paraque aquellos deudores de tributos afectos al Impuesto Selectivoal Consumo cumplan con presentar los formularios correspon-dientes y cancelar los pagos a cuenta semanales durante el año2005. Los cronogramas han sido incluidos en los Anexos 1, 2 y3 de la mencionada norma. Así podemos ver:

COMPROBANTES DE PAGO: Modificacionesrecientes

1. Uso de Comprobantes de Pago impresos antes de lavigencia de la R. de S. Nº 060-2002/SUNAT (Resolución deSuperintendencia Nº 302-2004/SUNAT)

Como se recordará, el 31 de diciembre de 2004 vencía elplazo para que se pudieran emitir comprobantes de pago (fac-turas, recibos por honorarios, etc.) cuya autorización de impre-sión fuese anterior al 1 de julio de 2002 y en los que no seconsignara la fecha de vencimiento conforme a lo indicado porla R. de S. Nº 060-2002/SUNAT y sus modificatorias. Sin em-bargo, mediante la R. de S. Nº 302-2004/SUNAT se ha exten-dido hasta el 31 de diciembre de 2005 el plazo para que di-chos comprobantes de pago se puedan seguir utilizando, porlo que hasta dicha fecha su emisión será válida y permitiránsustentar costo o gasto para efecto del IR o crédito fiscal.

Además la referida resolución ha establecido que los com-probantes que hayan sido autorizados por la SUNAT, a partirdel 1 de julio de 2002 (fecha en la cual comenzó a tener vigen-

Tributos de liquidaciónmensual, cuotas, pago acuenta mensuales, tributosretenidos o percibidos

Buenos Contribuyentes

ISC

ITFDeclaración

PagoITF (Inc.g) del artículo 9° dela Ley Nº 28194)

ITAN

Según el cronograma detallado en elAnexo 1

Según el cronograma detallado enlas dos últimas columnas del Anexo 1

Según el cronograma detallado en elAnexo 2

Según el cronograma detallado en elAnexo 1

Según cronograma detallado en elAnexo 3En la misma oportunidad de lapresentación de la DJ anual del IR

De conformidad con las normas quese aprueben para tal efecto

CALENDARIO TRIBUTARIO 2005

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

ENERO 2005 13

cia la R. de S. Nº 060-2004/SUNAT y por tanto que ya teníanfecha de vencimiento) cuyo vencimiento no se hubiera aún pro-ducido al 16 de diciembre de 2004, podrán seguir usándosehasta el 31 de diciembre de 2005. Lo dicho anteriormente noes aplicable a los boletos de viaje, los cuales se regirán confor-me el artículo 2° de la R. de S. Nº 229-2003/SUNAT.

Ahora bien, en la Nota de Prensa Nº 204-2004 emitida porla SUNAT se señala que “Los contribuyentes podrán utilizar hastael 31 de diciembre de 2005 ..., guías de remisión, ... autoriza-dos por la Administración Tributaria con anterioridad al 1 dejulio de 2002”. Conforme a ello, el entendido de la SUNAT esque las guías de remisión emitidas antes del 1 de julio de 2002(que no tenían fecha de vencimiento) se podrán seguir utilizan-do cumpliendo con los requisitos señalados en la Única Dispo-sición Transitoria de la R. de S. Nº 004-2003/SUNAT.

Creemos que la SUNAT, en ese criterio, no ha tomado cuen-ta de lo señalado en la Primera Disposición Transitoria de la R.de S. Nº 219-2004/SUNAT (norma que elimina la obligaciónde consignar fecha de vencimiento en las Guías de Remisióndesde el 26.09.2004), que señala que las guías con impresiónautorizada con anterioridad al 1 de octubre de 2004 podránseguir utilizándose hasta agotarse, salvo que la fecha de venci-miento se hubiera producido con anterioridad al 26 de setiem-bre de 2004. En el caso de las guías bajo comentario, como suvigencia había sido ampliada al 31 de diciembre de 2004 porla R. de S. Nº 229-2003/SUNAT, se entiende que en virtud a ladisposición transitoria señalada se deben utilizar hasta que seagoten, incluso si ello ocurriera con posterioridad al 31 de di-ciembre de 2005.

2. Mejoras técnicas al Reglamento de Comprobantes dePago (Resolución de Superintendencia Nº 315-2004/SUNAT)

Mediante R. de S Nº 315-2004/SUNAT, publicada el 31de diciembre de 2004 y vigente a partir del 7 de enero delpresente año, se han incorporado y modificado diversas dis-posiciones del Reglamento de Comprobante de Pago (RCP),aprobado por la R. de S. Nº 007-99/SUNAT. Los cambiosson los siguientes:

a) Sobre las normas aplicables a quienes soliciten autoriza-ción de impresión y/o importación de documentos

1. Respecto a las disposiciones aplicables a quienes solici-ten autorización de impresión y/o importación, se ha se-ñalado que los sujetos obligados a emitir documentos, ala presentación del Formulario Nº 816 “Autorización deimpresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”,deberán anexar una copia de su documento de identidadvigente.

2. Se ha variado las disposiciones relacionadas con los re-quisitos que deben cumplir los sujetos que soliciten autori-zación de impresión y/o importación de documentos con-templados en el RCP. Así, conforme a la norma modifica-toria, se tendrá presente que dichos sujetos deberán tenerla condición de domicilio fiscal habido en el RUC. Comose recordará, antes se había señalado que no debían te-ner la condición de domicilio fiscal no habido o la condi-ción de domicilio fiscal no hallado en el RUC.

3. Además, se ha eliminado el requisito de haber presenta-do la declaración por Actualización Total del RUC.

4. Por otro lado, ya no será obligatorio haber presentadolas declaraciones pago respecto de las obligaciones cuyo

vencimiento se hubiera producido durante el mes de pre-sentación de la solicitud.

b) Sobre las normas aplicables a las imprentas que imprimeno importan documentos

– Condiciones para solicitar la inscripción en el Registro deImprentas

A efectos de solicitar la inscripción en el Registro de Impren-tas de la SUNAT, estas deberán cumplir con las siguientes con-diciones:

– Tener como actividad económica principal la impresiónde documentos. En tal sentido, conforme a la norma mo-dificatoria, no sería posible que una empresa mantengacomo actividad económica principal o única la importa-ción de dichos documentos.

– Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.– No encontrarse en el estado de baja de inscripción a pe-

dido de parte o de oficio, o con suspensión temporal deactividades.

– No haber sido retiradas del Registro de Imprentas duran-te los seis meses anteriores y hasta la fecha de presenta-ción de la solicitud de inscripción, habiéndose eliminadoel requisito de no habérsele denegado la solicitud de ins-cripción a dicho registro.

– No contar con resoluciones de pérdida de aplazamientoy/o fraccionamiento (de carácter particular) notificadasen los tres últimos meses anteriores al mes de la fecha depresentación de la solicitud.

– Presentar declaraciones determinativas utilizando el PDT,de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones de Super-intendencia correspondientes.

– Presentar las declaraciones determinativas cuyos venci-mientos se hubieran producido en (i) los tres meses ante-riores al mes de la fecha de presentación de la solicitud y,(ii) el mes de presentación de la solicitud, incluso hasta lafecha en que ésta sea presentada.

– No encontrarse omiso al pago del Impuesto (sic) de losúltimos tres períodos que vencieron hasta el mes anterioral de la fecha de presentación de la solicitud. Al respecto,se ha señalado que no se considerará como omisión sidicha deuda ha sido acogida a un aplazamiento y/o frac-cionamiento y cuenta – además – con resolución aproba-toria notificada a la fecha de presentación de la solicitud.

A partir de la vigencia de la norma bajo comentario, ya noserá necesario haber obtenido la incorporación al Régimen deBuenos Contribuyentes, como sí se exigía anteriormente. Asi-mismo, se ha dejado sin efecto el Formulario Nº 814 – “Contra-to de adhesión para el registro de autorizaciones de impresiónpor el sistema SUNAT Operaciones en Línea”, con lo que laobligación de su presentación tampoco estará vigente.

– Procedimiento de inscripción en el Registro de Im-prentas

Al respecto, se ha señalado lo siguiente:– Se ha fijado el plazo de 30 días hábiles para que la SU-

NAT resuelva la solicitud de inscripción de la imprenta enel Registro, vencido tal término, operará el silencio admi-nistrativo negativo.

– Se ha dispuesto que si a la fecha de entrada en vigenciade la Resolución, alguna imprenta hubiera sido retirada

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

ENERO 200514

del Registro de Imprentas o se le hubiera denegado lainscripción en dicho registro por haber sido excluida delRégimen de Buenos Contribuyentes o por no haber sidoincorporada a éste, podrá solicitar su inscripción en elregistro sin que le sea exigible el plazo a que se refiere elinciso f) del numeral 2.1 del artículo 12° del RCP.

– Modificación de datos y retiro voluntario del Registro deImprentas

Se ha indicado que las comunicaciones de modificación dedatos y retiro voluntario del Registro de Imprentas debe reali-zarse en el Formulario (Nº 804 y/o Nº 805, según correspon-da) debidamente llenado(s) y firmado(s) por el contribuyente osu representante legal acreditado en el RUC. Además, de reali-zarse el trámite a través de un tercero autorizado, éste deberáexhibir el original de su documento de identidad vigente y pre-sentar una copia del documento de identidad vigente del con-tribuyente o su representante legal acreditado en el RUC.

– Permanencia en el Registro de ImprentasA fin de permanecer en el Registro de Imprentas será nece-

sario: (i) mantener las condiciones señaladas en los incisos a),b), c), g) y j) del numeral 2.1 de artículo 12° del RCP, y, (ii)realizar trabajos de impresión y/o importación únicamente aquienes les entreguen el Formulario Nº 816, de acuerdo con loindicado en el numeral 1.1 del mismo artículo 12°.

Además, se ha incluido como condiciones necesarias parala permanencia en el mencionado Registro:

– Llevar un archivo en orden cronológico de los Compro-bantes de Pago de Información Registrada (CIR) corres-pondientes a los trabajos de impresión y/o importaciónencargados.

– No contar con resoluciones de pérdida de aplazamientoy/o fraccionamiento (de carácter particular) notificadasen los tres últimos meses anteriores al mes de la fecha deevaluación.

– Haber presentado las declaraciones determinativas, cu-yos vencimientos se hubieran producido en i) los tres me-ses anteriores al mes de la fecha de presentación de lasolicitud y, ii) el mes de presentación de la solicitud, inclu-so hasta la fecha en que ésta sea presentada.

– No encontrarse omiso al pago del Impuesto (sic) de losúltimos tres períodos que vencieron hasta el mes anterioral de la fecha de presentación de la solicitud. Al respecto,se ha señalado que no se considerará como omisión sidicha deuda ha sido acogida a un aplazamiento y/o frac-cionamiento y cuenta –además- con resolución aprobato-ria notificada a la fecha de presentación de la solicitud.Sobre el particular, se ha otorgado un plazo que vence el31 de marzo de 2005, para que las empresas inscritasen el Registro de Imprentas (a la fecha de entrada en vi-gencia de la presente resolución motivo de comentario)puedan adecuarse a los requisitos establecidos en el nu-meral 2.3 del artículo 12° del RCP. De no hacerlo hastadicho plazo, serán retiradas del Registro de Imprentas,pudiendo realizar sólo los trabajos que le hubieran en-cargado antes de su retiro.

– Retiro del Registro de ImprentasSe ha señalado que el retiro del Registro de Imprentas ocu-

rrirá si la empresa se ve inmersa en alguno de los siguientessupuestos adicionales a los ya señalados anteriormente en elnumeral 2.5 del artículo 12° del RCP:

i) Se incumpla con cualquiera de las condiciones conteni-das en el numeral 2.3 del artículo12° del RCP.

ii) Cuando se detecte que la imprenta ha realizado trabajosde impresión sin la autorización del sujeto obligado aemitir autorización.

iii) Cuando se detecte que la imprenta ha realizado más deun trabajo de impresión con un mismo número de autori-zación.

iv) Cuando se detecte que la imprenta ha declarado datosfalsos o no conforme con la realidad en el Formulario Nº804 - «Registro de Imprentas” y/o en el Formulario Nº805 – “Información complementaria para el registro deImprentas”.

Ahora bien, se ha dispuesto que una vez comunicado a lasimprentas su retiro del Registro de Imprentas éstas ya no po-drán admitir nuevos trabajos de impresión y/o importación.

Finalmente, se ha dispuesto que si a la entrada en vigenciade la misma, alguna imprenta hubiera sido excluida del Régi-men de Buenos Contribuyentes, pero aún no se le hubiera noti-ficado su retiro del Registro de Imprentas, podrá continuar ins-crita en dicho registro.

c) Sobre las normas aplicables en el caso de robo o extravíode documentos

Se ha contemplado que el robo o extravío de documentos noentregados (y ya no los no emitidos) deberá declararse a laSUNAT dentro de los quince días hábiles siguientes de produci-dos estos hechos.

Así también, las normas aplicables en el caso de robo oextravío de documentos serán referidos a los que hayan sido“entregados”, eliminándose los supuestos contemplados parael caso de documentos “emitidos”.

d) Sobre la obligación de utilizar los servicios de una impren-ta autorizada

Por último, esta Resolución ha incorporado el artículo 16°-A(anteriormente recogido en el numeral 2.2 del artículo 12° delRCP) referido a la obligación de utilizar los servicios de unaimprenta autorizada. Así, sólo se considerará (como tambiénera anteriormente) documentos aquellos que sean impresos oimportados por estas empresas.

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INFORME TRIBUTARIO

ENERO 2005 15

Gracias a Dios, hoy en día los peruanos reconocen queuna institución tributaria honesta y profesional es fundamen-tal para el desarrollo del país. Desde la Independencia, estu-vo en manos privadas y empezó mal gracias a un corruptosistema de remates. Luego, con la modernización del primergobierno de Belaúnde en los años 60, pasó a ser una Direc-ción General de Contribuciones subordinada al Ministeriode Economía y Finanzas (MEF). Tuvo momentos de auge conVelasco a mitad de los 70, que la fortaleció, y luego sucum-bió en la crisis, a pesar de repetidos intentos de reforma (alempezar el segundo gobierno de Belaúnde, y al finalizar elde García). Hacia 1989 llegó a su peor momento: la llama-ban la Dirección General de la Cutra. Fue el economista Ma-nuel Estela quien con un equipo hizo una verdadera granreforma en 1991, en democracia y con consenso nacional.Desde ese entonces, a pesar de malos tiempos, reconocemosy apreciamos la capacidad institucional de la Administra-ción Tributaria. Para cualquier tributarista o contribuyente esimportante saber si este nivel sube o baja y si quien la dirigela fortalece o debilita. Reflexionemos sobre el tema.

I. EL SECRETO DE LA SUNATLos factores y las circunstancias en que se realizó la única

reforma institucional exitosa de una rama del Estado en elPerú se han identificado bien. No hay duda que la gran re-forma de 1991 fue empujada por la crisis. En efecto, aunquesea paradójico fue posible reformarla porque al llegar a supunto más bajo de su desarrollo institucional no había otrocamino que intentar el cambio.

Pero no basta que exista una crisis. Aprovechar esa opor-tunidad depende de otros factores: 1) fuerte liderazgo (elsuperintendente y su equipo técnico), 2) apoyo político almás alto nivel, 3) un plan sólido de acción, 4) hábil manejodel entorno (los contribuyentes, la prensa, el Congreso) y,como resultado de todo ello, 5) una mayor recaudación, loque refuerza la dinámica del cambio (efecto bola de nieve).

Esas circunstancias y factores, para suerte del país, sedieron con la reforma de 1991, pero no se han vuelto arepetir. De allí que la SUNAT frenara su desarrollo y no hayalogrado llegar a los niveles de prestigio y recaudación quetuvo en la era Estela y Fuentes (1991-1994). Posteriores su-perintendentes que se han dado cuenta del prestigio que con-lleva dirigirla han intentado capitalizarlo personalmente. Seolvidan que eso no depende del aura del pasado sino de la

El sube y baja institucionalde la SUNAT

dirección que le den en el presente. La institución de por sí noprestigia a quien la dirige a no ser que quien la dirige laprestigie. Volveremos sobre este punto más adelante.

Insistimos que la reforma fue tan profunda y comprehen-siva que, a pesar de cambios en la dirección, y diferentescircunstancias (unas malas, otras menos malas), la SUNATha logrado mantenerse y seguir siendo respetada y respeta-ble. Junto al BCRP, y cito aquí a Manuel Estela, SUNAT esuno de las dos instituciones estatales que realmente funcio-nan en el país.

La cuestión, obviamente, es por qué logró dar el salto ymantenerse a pesar de enfrentar mayor adversidad. Dos ele-mentos entran en juego. En primer lugar, el modelo organi-zativo de Superintendencia le dio la autonomía de vuelo ne-cesaria. Se combinó además con una real autonomía finan-ciera, lo que la independizaba del errático y a veces abusivomanejo presupuestal del MEF. Esos dos factores, que han sidoestudiados por expertos del BID y el Banco Mundial, permi-tieron facilitar la mejora del capital humano. Ese es el ele-mento de la reforma que le permitió resistir la adversidad. Selogró con medidas valientes, despidiendo al 60% del viejopersonal por corrupción o ineficiencia. Y con medidas sa-bias, contratando una nueva generación de funcionarios (so-bre la base de entrada y ascenso por mérito) en cuatro pro-fesiones (administración, derecho, economía y contabilidad)y aumentando los sueldos a todos los funcionarios.

Ese es el secreto de la SUNAT (y del BCRP) y la principalrazón por la cual todas las otras reformas intentadas en otrasramas del Estado han terminado siempre fracasando. Lo su-cedido en administraciones tributarias del continente (Vene-zuela, Nicaragua, Panamá, Bolivia), que hicieron todo lo queel Perú hizo menos la reforma del capital humano, nos revelacuál es el factor vital que le da presente y futuro.

He podido observar como consultor en otros países, y enconversaciones con otros consultores, como afuera copiabantodo menos la reforma del personal. Filipinas es uno de lospaíses que sigue hoy el modelo peruano. Habrá que ver sipueden hacer el cambio y, más importante todavía, si intro-ducen el principio de servicio civil según mérito. Sigue quecualquier institución que no respete ese principio (y que ade-más tampoco pague mejor), no desarrolla capacidad institu-cional de largo plazo.

Francisco Durand (*)

–––––(*) Doctor de la Universidad de California en Berkeley. Profesor principal de Ciencia Po-

lítica de la Universidad de Texas en San Antonio.

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INFORME TRIBUTARIO

ENERO 200516

II. FACTORES DE ÉXITO POST REFORMADurante la gestión de Luis Alberto Arias, tuve la ocasión

de participar como asesor principal en el proceso de reins-titucionalización que promovió el Presidente Paniagua. Di-cha re-reforma fue necesaria porque gradualmente la SU-NAT entró en declive. A fines del 2000 tenía exceso depersonal, hacía auditorías no tributarias, creó el RUC sensi-ble, recurrió al amendrentamiento a periodistas y se olvi-daron del contribuyente. Por esas y otras razones (excesi-vas exoneraciones, marañas legales, inmunidad tributariaa la prensa, crisis económica) la recaudación bajó variospuntos porcentuales estancándose alrededor de 12% comoporcentaje del PBI. Sirvió, para resumirlo, como escudo deMontesinos y arma contra la oposición. La recuperacióninterna entre noviembre del 2000 y julio del 2001 fue rápi-da porque volvió el equipo de la reforma y realizó cambiosequilibrados en varios frentes, a pesar que la situación eco-nómica no fue favorable.

Uno de los puntos de discusión fue el Plan Institucional,tarea que sólo se puede hacer en todas las unidades e inten-dencias cuando el personal es de calidad. Luego de variassemanas de reuniones se llegó a la conclusión que existencuatro variables claves que manejar para asegurar el éxitopost reforma: 1) buen clima interno de trabajo (aumentosjustos, promoción por mérito, control del nepotismo), 2) aten-ción al contribuyente (buen trato, información oportuna, con-sultas), 3) mayor recaudación (fiscalización justa y neutralcon todos los estratos, incluyendo la prensa, y mecanismosmodernos y simples de recaudación), y 4) buena imagen ins-titucional (sin ser inducida con excesivo gasto publicitario ysin manipular las cifras de recaudación).

Creo que hoy en día toda evaluación de su capacidadinstitucional depende de esas cuatro variables. La primera esdifícil de discernir porque es un secreto institucional. No obs-tante, a veces los escándalos revelan problemas como el des-pido de una red familiar-amical en la SUNAT vinculada aBeatriz Merino.

Los otros factores son más visibles y puede ser objeto deun escrutinio cualitativo entre los conocedores. La mejor ma-nera de medirlos son las tendencias de recaudación y vía lasencuestas de opinión externas que la propia SUNAT deberíatener de los contribuyentes.

Aplicar un “manejo político” de cifras me parece nocivo.Sea mala o buena, la recaudación siempre hay que anunciarlay dando todos los elementos técnicos para entender las alzas ybajas.

Las encuestas a contribuyentes se han dejado de hacerhace mucho tiempo. Hoy preocupa que una encuesta sobrela SUNAT indique un declive (Universidad de Lima) y otraseñale que el 73 por ciento de los peruanos no condenan laevasión tributaria (ProÉtica/Apoyo). Ello demuestra que lafiscalización no va bien y que la recaudación no va a irpara arriba.

III. EL SUPERINTENDENTE IDEALLas cuatro variables de éxito post reforma pueden lograr-

se dependiendo de quién sea el superintendente y qué equi-po traiga. El personal ya está y no cambia, pero la cabezase reemplaza a un promedio de dos años. Cabe preguntar-se, cómo se puede garantizar una mejor selección. Arrojounas ideas al viento.

La fórmula ideal es que la elección del “super” no la tomeel presidente, el ministro de economía, o el superintendenteen ejercicio, sino el Congreso. De esa manera se hace conun debate abierto que ponga en la silla a alguien con latrayectoria profesional y la neutralidad necesaria como paraconducir a la institución. Un asunto por discutir es si también,como sucede en otros países, el Congreso debiera nombrarun directorio.

Es obvio que ese directorio no pueden integrarlo quienesno tienen perfil técnico y defienden intereses privados.

El rol del Congreso es bueno por varias razones. De esamanera se contrabalancea el juego de influencias al interiordel Ejecutivo (la vieja pugna MEF-SUNAT), en tanto el super-intendente reporta al Congreso no a los jefes políticos delEjecutivo, que están más atentos a los ratings o por qué elsector privado ha “capturado” el Estado (MEF). También segeneran discusiones técnicas de alto nivel, en lugar del silen-cio que suele seguir cuando los asesores meten la pata ynadie se atreve a corregirlos. Finalmente, se forma una sanacorrea de transmisión con la sociedad civil que evita o atem-pera “el temor a la SUNAT”. Esta enmienda pudo haber sidoincluida en la Constitución de 1993 y en la revisión que in-tentó Henry Pease el 2002, pero la oportunidad ya pasó.¿Volverá? En su ausencia no queda sino ejercitar un escruti-nio vía la opinión pública. Allí la voz de los expertos tributa-rios, de revistas especializadas, son claves.

En cuanto al mejor candidato a superintendente cabe con-siderar quién no debe ser. No deben ser superintendentes losabogados o contadores que trabajan para empresas; tam-poco un profesional que no tenga noción de política fiscal ymanejo administrativo; y menos un político, en tanto es unpuesto eminentemente técnico. Otra regla es que al ser nom-brado no traiga más de dos asesores de alto nivel y concredenciales impecables. En el pasado, la SUNAT ha estadoinundada por expertos en calidad total, o los siete méritos deun líder, lo que dio como resultado seudo reformas organi-zativas que gastaron tiempo y recursos. Se hablaba de gran-des transformaciones internas cuando el clima laboral no erabueno, crecía el nepotismo y bajaba o se estancaba la re-caudación. Se olvidaron de lo esencial y básico.

Desarrollar y mantener una capacidad institucional, comose ha visto, es asunto complejo, pero está al alcance porquepudo hacerse en el caso de SUNAT. Esta responsabilidad noes sólo del Estado, también corresponde a los contribuyentesy más generalmente a la opinión pública y la prensa profe-sional, cuya obligación es seguirle la pista. Si en algo contri-buye este artículo en lograr ese propósito, habremos dadoun paso adelante.

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INFORME TRIBUTARIO

ENERO 2005 17

Siendo que actualmente la Administración Tributaria vieneinterpretando de manera restrictiva el principio de causalidadcontenido en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta afin de permitir la deducción de gastos “estrictamente necesa-rios” para la producción de rentas gravadas, resulta importanterealizar un análisis de dicho principio a la luz de nuestra propialegislación y jurisprudencia, así como de su interpretación en lalegislación comparada; con la finalidad de determinar cuál es elverdadero sentido que debe darse al mismo.

I. ALCANCES DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD EN LA LEGISLACIÓN COMPARADALa “necesariedad del gasto” respecto del mantenimiento de

la fuente y generación de rentas gravadas como condición exi-gida para la deducción que permite calcular la renta neta sujetaa imposición, ha sido estudiada por la doctrina y jurisprudenciaextranjeras. Al respecto se han planteado las siguientes tesis:– El gasto “imprescindible”: En el Derecho Español antigua-

mente se sostuvo la tesis del gasto necesario como gastoimprescindible. CLAVIJO HERNÁNDEZ sostenía que “lanecesidad había que entenderla referida a la imposibili-dad de sustraerse al gasto para obtener el ingreso”. Engeneral, “la jurisprudencia ha exigido que se pruebe laderivación de los ingresos de los gastos o, lo que es lomismo, la existencia de la obligatoriedad o imposibilidadpara sustraerse del mismo para considerarlo deducible”.Bajo esta primera tesis el gasto necesario es aquel gastoque directamente ha generado una renta, bajo un examenex post o, cuya erogación es obligatoria o imprescindible.

– El gasto “conveniente”: Otra corriente planteaba que lanecesidad del gasto ha de entenderse como “todos aque-llos que contribuyesen a la generación de rentas, conside-rándose dicho atributo, no de una forma ex post, según lacual los gastos habrían de haber producido efectivamentela renta, sino mediante un criterio apriorístico, es decir quefueran adecuados para producirla con independencia deque efectivamente hubieran contribuido a ello y se hubie-ran traducido en renta. Al situar el atributo que determinala deducibilidad con anterioridad a dicho momento, su apre-ciación habría de efectuarla la persona que decide su rea-lización. Por ello, dicho atributo se resumía en el de suconveniencia”. En esta segunda tesis, el gasto necesario esaquel gasto adecuado o convenientemente decidido por elempresario como idóneo para la generación de rentas,aunque éstas después sean fallidas o no se generen.

A propósito delPrincipio de Causalidad

– El gasto “habitual” o “normal”: Según esta concepción másque atender al sujeto que decide y practica el gasto, habríaque estar a una razonabilidad objetiva que podrá ser re-presentada por aquellas prácticas consideradas como usua-les, como gastos normales o habituales del negocio. Condicho criterio se pretendía corregir el criterio de considerarun gasto deducible o no en función de la consideraciónparticular del empresario.

– El gasto “inherente”: Planteada en la doctrina italiana se-gún la cual, deben distinguirse los gastos que guardan unarelación de causalidad con la actividad que constituye elobjeto de la actividad económica y los gastos que no guar-dan dicha relación. Así pues, serán gastos e ingresos todosaquellos inherentes al ejercicio de la actividad empresarialo económica.

– El gasto “causal”: Planteada en la doctrina alemana segúnla cual “los gastos serían deducibles cuando teniendo unaconexión objetiva con la actividad productiva (causa obje-tiva), hayan sido realizados con la finalidad de obteneringresos sujetos (causa subjetiva)”.Nótese que estas distintas tesis acerca de la concepción del

“gasto necesario” se aproximan o guardan similitud entre sí encierto modo, excepto la primera que requiere como condiciónla generación directa de ingresos gravados con el impuesto oque el gasto sea obligatorio. En las demás se exige esencial-mente una conexión entre el gasto y la actividad empresarialde que se trate, sea bajo la nota de la conveniencia del gasto,de la inherencia del gasto o de la finalidad del gasto.

En consecuencia, a partir de lo expuesto se puede esbozarcomo criterio general dos concepciones de causalidad, una res-trictiva, en virtud de la cual los gastos deben producir rentas inme-diatas y directamente gravadas y, otra amplia, en virtud de lacual los gastos deben guardan relación con la actividad empresa-rial sin que necesariamente produzcan un resultado favorable.

II. LA CONCEPCIÓN AMPLIA DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDADComo bien señala SIMÓN ACOSTA, la relación de causa-

lidad no puede interpretarse en forma restrictiva, únicamentereferida a la relación causal directa entre el gasto y el ingreso(teoría finalista) sino también referida a la actividad producto-ra de renta; es decir a la prudente y normal gestión empresa-rial (teoría de la conditio sine qua non). En efecto, señala el

Karina Montestruque Rosas (*)

–––––(*) Abogada. Máster en Asesoría Fiscal, Universidad de Navarra, España. Especialista

en Tributación Internacional, Universidad Austral, Argentina.

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INFORME TRIBUTARIO

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profesor español, que “...no siempre se produce una relacióncausal directa entre el gasto y el ingreso, ya que el ingresoderiva a veces de múltiples concausas sin que sea posible de-terminar exactamente la influencia de cada una. Exigir sola-mente dicha relación directa entre el ingreso y el gasto impli-caría determinar la existencia de una causación, es decir desituarnos temporalmente después de haber erogado el gasto ytras el análisis de sus resultados exitosos o no, entendiendoque cada ingreso, considerado como efecto, tiene su causaprincipal en la realización de un gasto”.(1)

De entender sólo y exclusivamente la causalidad como larelación estrecha entre los ingresos y cada uno de los gastosque los producen, podría llevarnos a negar lo que se conoceen la gestión empresarial como los gastos indirectos, represen-tados por aquellos gastos respecto de los que se desconoce lamedida que coadyuvan a la obtención de ingresos, pero res-pecto de los que no cabe la menor duda de que contribuyen ala formación de la renta neta, siendo difícilmente adscribiblesa algún tipo de ingresos.

Adicionalmente, sostener que, necesariamente, el gasto debehaber contribuido a la formación de renta podría llevar a ne-gar virtualidad a todos aquellos gastos que no hayan tenidoun buen fin y hayan provocado un empobrecimiento empresa-rial. De ser esto así se estaría penalizando los errores de lagestión empresarial.

La concepción restrictiva, resulta, entonces, desconocedorade la realidad empresarial, en tanto pretende establecer unrequisito –el de necesidad– dotado de suma subjetividad conel objeto de desconocer el carácter deducible de un gasto.

Felizmente, esta posición ha sido superada, en tanto se haanalizado el concepto de necesidad desde el punto de vista dela actividad empresarial, entendida como la organización porcuenta propia de medios materiales y humanos con la finali-dad de intervenir en la producción o distribución de bienes oservicios con ánimo de obtener ganancias, que son en definiti-va el objeto del gravamen.

Así las cosas, no todos los gastos incurridos por la empresason directamente necesarios para la obtención de los ingresos,sin que ello impida reconocer su deducibilidad para efecto dedeterminar la renta neta del ejercicio, como es el caso de losdenominados “gastos convenientes” a la actividad gravada,como lo son los gastos de representación, los de atención alpersonal, los gastos promocionales que implican entrega debienes, cobranza, y otros que se encuentran relacionados conlos ingresos. En estos términos, en muy pocas ocasiones podrácalificarse de liberalidad el gasto incurrido por una empresa,pues siempre tendrá como objetivo final la obtención de unbeneficio.

De esta forma, la relación de causalidad debe ser entendi-da como un concepto amplio, que lleva implícita una interpre-tación flexible del gasto, debiendo distinguirse solamente en-tre ingresos y gastos que guardan una relación de causalidadcon la actividad empresarial, con independencia del resultadoque consigan; y gastos que no guardan relación con la activi-dad generadora de renta (por ejemplo, los gastos personaleso privados, gastos ajenos al negocio).

Se trata, pues, de un concepto amplio que considera dedu-cible cualquier gasto, sea de la naturaleza que sea, que encualquier forma esté relacionado con los ingresos de la enti-dad. En este sentido, será deducible todo gasto que directa o

indirectamente se encuentre relacionado con la generación deingresos o rentas para la entidad empresarial.

III. ALCANCES DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD EN NUESTRA LEGISLACIÓN SEGÚN EL TRIBUNAL FISCALEl Tribunal Fiscal en diversas resoluciones ha delineado el

criterio que ha asumido a los fines de interpretar el Principiode Causalidad:

“Que el principio de causalidad es la relación de necesi-dad que debe establecerse entre los gastos y la generación derenta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestralegislación es de carácter amplio pues se permite las sustrac-ciones de erogaciones que no guardan dicha relación de ma-nera directa; no obstante ello el principio de causalidad debeser atendido, por lo cual, para ser determinado deberá apli-carse criterios adicionales como que los gastos sean normalesde acuerdo al giro del negocio o éstos mantengan cierta pro-porción con el volumen de las operaciones” (RTF Nº 710-2-99del 28 de mayo de 1999 criterio reiterado por la RTF Nº 1275-5-2004 del 5 de marzo de 2004).

Como puede verse, el Tribunal Fiscal ha descartado en laapreciación de la necesariedad del gasto, la tesis restrictivasegún la cual sólo es deducible aquél vinculado directamente ala generación de rentas gravadas con el impuesto. Antes bienel Tribunal Fiscal se adscribe a las corrientes amplias, para locual requiere “la normalidad”, “la proporcionalidad”(2) o “larazonabilidad”(3) del gasto respecto de la actividad empresa-rial correspondiente, es decir, si el gasto es normal, proporcio-nal o razonable a la actividad económica y aun cuando nogenere una renta inmediata y directa, sino de modo indirectoo mediato, se cumple con el requisito de la causalidad.

Adicionalmente dos de estos criterios, la normalidad y larazonabilidad, han sido recogidos como criterios interpretati-vos de “la necesariedad” en la Tercera Disposición Final de laLey Nº 27356 y a partir del 1 de enero de 2004 en el textomismo del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. Enconsecuencia, en nuestro sistema legal se ha optado por laconcepción amplia de la necesariedad del gasto, por cuanto lanormalidad o razonabilidad se convierten en parámetros paraevaluar la vinculación del gasto con las actividades económi-cas de la empresa.

Así pues, nuestra legislación admite la deducibilidad de losgastos directos o aquellos que guardan una relación finalistacon los ingresos gravados; es decir, los realizados con la “fina-lidad” de obtener, mantener y asegurar ingresos gravados; asícomo la deducibilidad de todos aquellos otros gastos incurri-dos en el mantenimiento de la fuente productora, esto es losgastos que guardan una relación causal sine qua non y sonocasionados por la actividad productiva.

––––(1) SIMÓN ACOSTA. “Comentarios a las leyes financieras y tributarias, Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas”, Edesa, Madrid, 1983, pág. 215.(2) La RTF Nº 2439-4-96 del 21 de noviembre de 1996 y la RTF Nº 2411-4-96 del 15 de

noviembre de 1996 declaran que: “el monto del gasto debe corresponder al volumende operaciones del negocio, es decir (debe considerarse) su proporcionalidad yrazonabilidad”.

(3) La RTF Nº 668-3-99 declara “Que corresponde analizar si los montos pagados por …fueron necesarios para producir y mantener la fuente generadora de renta de terceracategoría, teniendo en cuenta la razonabilidad y las circunstancias que rodean lasoperaciones de la empresa”.

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El modelo de control tributario para el traslado de bienesen el Perú ha sido estructurado bajo un esquema de obligacio-nes formales complejo(1), que puede ser en muchos casos in-cierto, dada la escasa claridad e incoherencia de sus disposi-ciones(2) . De hecho, esta situación ha generado múltiples con-tingencias en los contribuyentes(3) por lo que nos parece nece-sario brindar en esta oportunidad un informe donde se reviselos principales aspectos a tomarse en cuenta sobre este tema.Veamos:

I. ASPECTOS GENERALES

1. Objetivo del modeloLa alta informalidad del sector transporte, el insuficiente

control fiscal del traslado de bienes a nivel caminero, así comoel correlato en el incumplimiento de obligaciones tributariasderivadas de tributos como el IGV e Impuesto a la Renta (IR),conllevó a que la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria (SUNAT) –con la participación del Ministerio deTransportes y Comunicaciones (MTC)– dictara y aplicara(4)

desde el 1 de febrero del año 2003 una nueva regulación so-bre el traslado de bienes. Así, en uso de sus facultades, laSUNAT incorporó innovaciones en el Capítulo V del Regla-mento de Comprobantes de Pago (RCP), que establece las obli-gaciones para el traslado de bienes en el territorio nacional.

Debe quedar claro que la aplicación de las normas emiti-das por el MTC (que incluye la inscripción de vehículos o detransportistas) sólo se aplica cuando se utilicen camiones (ve-hículos que tuvieran una capacidad de carga útil igual o ma-yor a dos toneladas métricas).

2. Traslado de bienes que deben ser sustentadosConforme a la normatividad, en principio la regla general

es que debe ser materia de sustento a través de la denominadaGuía de Remisión (GR) cualquier traslado de bienes por míni-mo o corto que sea el bien o el trayecto(5) ; por tanto, no haylista cerrada(6) (7) , se debe sustentar (documentariamente) untraslado inclusive entre establecimientos de una misma empre-sa. Ahora bien, hay algunas pocas excepciones para dichaobligación que se señalan en el mismo RCP y abordaremosmás adelante.

II. LAS GUÍAS DE REMISIÓN Y LASMODALIDADES DE TRANSPORTE

La GR es un documento autorizado por la SUNAT pero queno califica como comprobante de pago, por lo que no tienerelación directa con obligaciones tributarias sustanciales.

El Régimen para el trasladode bienes y Guías de Remisión

No obstante ello, en algunos casos se ha indicado que puedeservir para sustentar operaciones. Así, el Tribunal Fiscal hainterpretado, por ejemplo en la RTF Nº 5504-1-2003 del 25de setiembre de 2003, que en el comercio la GR es un docu-mento que no solamente sustenta el traslado de bienes, sinoque sirve para respaldar la entrega y recepción de bienes,permitiendo el movimiento de los mismos. En el mismo sentido,en el literal b) del artículo 128° del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes (RNAT), aprobado por D. S. Nº009-2004-MTC, se indica que es obligación del receptor odestinatario en el transporte de mercancías, el suscribir y ha-cer constar la recepción de las mercancías en la GR y, segúncorresponda, en la carta porte.

Aunque excepcionalmente el criterio mencionado puede servalidado, no creemos que deba ser tomado en cuenta de ma-nera general bajo el actual esquema normativo para el trasla-do de bienes, ya que identificar la finalidad de la guía deremisión (cual es el traslado de bienes) con los medios de con-trol de almacén, kárdex u otro documento interno que lleve elcontrol de entrada y salida de bienes, puede llevar a mayoresconfusiones en la aplicación de las normas del RCP sobre el

––––––(1) El marco normativo está conformado principalmente por la Ley Marco y el Reglamento

de Comprobantes de Pago (Dec. Ley. Nº 25632 y R. de S. Nº 007-99/SUNAT, respec-tivamente) y dispositivos del Sector Transportes.

(2) Ver nuestra posición sobre el tema en la Sección Coyuntura de Análisis Tributario Nº196, mayo de 2004: “Régimen de Guías de Remisión ... Un caso de incertidumbrenormativa”.

(3) Consideramos, como repetidas veces hemos señalado, que las medidas para controlarla evasión y ampliar la base tributaria no sólo resultan necesarias sino además justas;sin embargo, ello no debe conllevar la dación de normas complejas de entendimientopara los contribuyentes e inclusive para los mismos trabajadores de la AdministraciónTributaria o, que estas, además sean sumamente costosas en su aplicación, ya quegeneran distorsiones y confusiones en el tráfico comercial y, por tanto, pérdida deeficiencia y rentabilidad por los costos en los que innecesaria y contraproducentementese deben incurrir.

(4) La Única Disposición Transitoria de la R. de S. Nº 028-2003 señaló que la SUNAT,en virtud a su facultad discrecional, levantaría solamente actas preventivas al de-tectarse las nuevas obligaciones y requisitos establecidos por la R. de S. Nº 004-2003/SUNAT, por el lapso de 60 días calendarios computados desde el 1 defebrero de 2003. Dicho plazo fue prorrogado, por mandato del artículo 1° de laR. de S. Nº 071-2003/SUNAT, hasta un plazo de 60 días calendarios que secomputarían a partir del 2 de abril de 2003. Al respecto, desde nuestra perspec-tiva, el establecimiento de este plazo no significa que las disposicionesmodificatorias del RCP no entraran en vigencia hasta el vencimiento de dichoplazo, que venció el 31 de mayo de 2003, sino que al incorporarse un nuevorégimen aplicable al traslado de bienes, la SUNAT no procedería a aplicar san-ciones sino a realizar una labor pedagógica que permitiera el adecuamiento delos operadores a las modificaciones señaladas. Al respecto ver la jurisprudenciacomentada en el suplemento Informe Tributario Nº 158, de julio de 2004, págs.11-13.

(5) Según el Informe Nº 060-2003/SUNAT (publicado en el Suplemento Especial InformeTributario Nº 143, abril de 2003, págs. 6-7), el traslado se debe considerar iniciado conla salida de los bienes del establecimiento que constituya el punto de partida y concluidocon la llegada de estos al establecimiento que constituya el punto de llegada.

(6) Según el Informe Nº 029-2003/SUNAT (publicado en el Suplemento Especial InformeTributario Nº 143, abril de 2003, págs. 5-6), no están excluidos de la obligación deemitir guías de remisión las empresas de transporte público de pasajeros que trasla-dan encomiendas.

(7) Ver Informe Nº 117-2003/SUNAT sobre los alcances del traslado de autopartes e insumos,publicado en la Revista Análisis Tributario Nº 188, setiembre de 2003, págs. 28-29.

(Primera Parte)

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particular. Mayor es la gravedad en la que han incurrido losartículos 139° y 142° del RNAT, donde se señala que la GR esun documento que forma parte del contrato de transporte parael servicio de transporte de mercancías y que dicho contrato seformaliza con la suscripción de la GR del transportista o de lacarta porte por el dador o remitente y el transportista. Hace-mos presente que el RNAT en su calidad de norma infralegal,pues fue aprobado por decreto supremo, no podría limitar elderecho constitucional a la libertad de contratar consagrado enel artículo 62° de la Constitución Política del Estado.

Ahora bien, conforme al artículo 17° del RCP, la GR susten-ta el traslado de bienes(8) (9), el mismo que puede realizarse pordiversas razones, tales como la transferencia, prestación deservicios que involucre o no la transformación del bien, cesiónen uso, consignación, remisión entre establecimientos de unamisma empresa, etc.

Esta GR puede ser de dos tipos según quien esté obligadaa emitirla: la GR a emitir por el Remitente y la del Transportis-ta(10). Ninguna de ellas tiene formato o modelo oficial, bastan-do que el documento cumpla con las características señaladasen el RCP.

Igualmente, dependiendo de las características del trasla-do, estaremos ante un transporte privado o uno público, clasi-ficación adoptada por el RCP para efectos de determinar quiénes la persona obligada a la emisión de la GR y cuántas GRdeben sustentar algún traslado determinado. Así veamos:– Transporte Privado: Para ser considerado como tal, deben

reunirse dos condiciones o elementos concurrentes:(i) Elemento objetivo: que el traslado sea efectuado con

unidades “propias” de transporte. Por tanto, bajo estamodalidad de traslado de bienes, no hay posibilidadde que en este caso se empleen vehículos de terceros.Es razonable que los vehículos usados, con titularidadsurgida de contratos de Arrendamiento Financiero seconsideren como propios. Tal ha sido el criterio acepta-do en el RNAT refiriéndose a camiones, al describir laclasificación del servicio de transporte terrestre, segúnsu naturaleza.Ha quedado sin ser recogido en este esquema el trans-porte con unidades de terceros que la empresa podríahaber tomado en arrendamiento, préstamo o cedidosen uso; en ese sentido, la SUNAT habría manifestadoque la persona que venía dando en alquiler sus vehícu-los tendría que sacar su RUC e inscribirse en el RégimenGeneral, por ejemplo. En este mismo sentido, tampocoes posible bajo esta modalidad de transporte que algu-nos de los socios (o miembro del grupo empresarial)preste su vehículo a la empresa, para realizar el trasla-do de bienes.

(ii) Elemento subjetivo: que el transporte sea efectuado porel propietario o poseedor de los bienes al inicio del tras-lado, o los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6del artículo 18° del RCP, quienes serán los obligados aemitir las denominadas Guías de Remisión - Remitente(GRR), una por cada persona natural o jurídica querecibe la mercadería y destino, entendido el destinocomo sinónimo de “punto de llegada”. Estos sujetos sonconsiderados como Remitentes.

No existe obligación de emitir GRR cuando se emita “Fac-tura Guía” (caso en el que el propio comprobante de pago

“factura” se utiliza para sustentar el traslado), cuando losconsumidores finales(11) realicen por su cuenta el trasladode sus bienes (caso en el que bastará sustentar dicho tras-lado mediante boletas de venta o tickets sin derecho a cré-dito fiscal) y cuando el traslado se haga desde CETICOSTacna hasta la Zona Comercial Tacna (que se regula consus normas especiales).

– Transporte Público: Se entiende como tal aquel que es rea-lizado por un tercero que brinda un servicio de transportede bienes. Debe quedar claro que cuando la norma se re-fiere a «terceros», éstos no son necesariamente sujetos de-dicados cotidianamente a la actividad de transporte de bie-nes, pues el RCP no realiza tal distinción.De hecho, bajo una interpretación literal de la norma regla-mentaria, entrarían en este concepto el transporte de bienesrealizados por la empresa en vehículos arrendados a em-pleados o funcionarios, o el transporte en camiones que laempresa hubiese arrendado a empresas de transporte. LaAdministración Tributaria debería aclarar esta situación.Se debe emitir la Guía de Remisión - Transportista (GRT)por cada remitente que genera la carga, por tanto, es claroque la regla general en el transporte público es la emisióny sustento del traslado de bienes con dos GR (la GRR y laGRT).De lo señalado por la R. de S. Nº 219-2004/SUNAT sepuede inferir que los sujetos del Nuevo RUS están en posi-bilidad de prestar el servicio de transporte de bienes, ysiempre que el vehículo utilizado para tal fin tenga unacapacidad útil menor a dos toneladas métricas.Se entiende por transportista, conforme ha señalado la SU-NAT en el Informe Nº 117-2003-SUNAT, a todo tercero,distinto del propietario o poseedor de los bienes y de lossupuestos de los numerales 1.2 al 1.6 del artículo 18° delRCP que preste el servicio de transporte de bienes, sin im-portar si su giro consiste o no en el reparto de bienes otransporte de carga(12).Ahora bien, se deberá emitir sólo la GRT según señala elnumeral 2.2 del artículo 18° del RCP, y no la GRR, cuandolos bienes pertenezcan a:– Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o

guía de remisión.– Personas naturales a que se refiere el numeral 3 del

artículo 6° del RCP, es decir, personas naturales que nootorgan comprobantes de pago por carecer de númerode RUC, etc.

– Personas obligadas a emitir recibos por honorarios, quees el caso de los profesionales independientes que soncontribuyentes de rentas de cuarta categoría y que soli-citan los servicios de un tercero para que se efectúe eltraslado de los bienes.

–––––(8) Conforme el RCP, existe la obligación de emitir la GR en forma previa al traslado de

bienes.(9) Sobre los traslados exceptuados de ser sustentados con GR, ver el artículo 21° del

RCP.(10) El RNAT define la GR como el documento que sustenta el traslado de bienes por el

transportista autorizado para prestar el servicio de transporte terrestre de mercancíasy que reúne los requisitos establecidos en el RCP.

(11) La calificación de consumidor final será determinada por la SUNAT de acuerdo a lacantidad, volumen y/o valor unitarios de las adquisiciones y su característica es queutilice el bien que está adquiriendo para uso personal.

(12) El RNAT define al transportista como la persona natural o jurídica que presta serviciode transporte terrestre de personas y/o mercancías, debiendo contar con autoriza-ción o concesión, según corresponda, otorgada por autoridad competente.

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– Sujetos del Nuevo RUS, regulado actualmente por elDec. Leg. Nº 937, conforme ha precisado recientemen-te la R. de S. Nº 219-2004/SUNAT.

Según el último párrafo del numeral 3.12 del artículo 19°,en dicha GRT:i) Se deberá consignar la dirección del punto de partida

en sustitución de lo señalado en el numeral 3.7. Cuan-do ésta coincida con la dirección del punto de emisiónno será necesario consignarla.

ii) En su caso, la dirección del punto de llegada en sustitu-ción de lo señalado en el numeral 3.8.

III. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LASGUÍAS DE REMISIÓN

La impresión de la GR deberá realizarse de acuerdo a loprevisto en el numeral 1 del artículo 12° del RCP que regula elprocedimiento y las disposiciones para la autorización de quie-nes soliciten impresión de comprobantes de pago y otros do-cumentos autorizados por la SUNAT.

Para efectos de la tipificación de las infracciones estableci-das en los numerales 4, 5, 8, 9 y 10 del artículo 174° delCódigo Tributario, un documento autorizado por la SUNATcomo GR será considerado como tal sólo cuando reúna losrequisitos y características señalados en el propio RCP.

Respecto a las características, conforme al numeral 5 delartículo 19° del RCP, las GR deberán cumplir las característi-cas señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del RCP, aexcepción de la leyenda relativa al no otorgamiento del crédi-to fiscal. Dichas características son:

– Dimensiones mínimas: Veintiún (21) centímetros de an-cho y catorce (14) centímetros de alto.

– Copias: La primera y segunda copias serán expedidasmediante el empleo de papel carbón, carbonado o au-tocopiativo químico.

– El destino del original y copias deberá imprimirse en elextremo inferior derecho del comprobante de pago.

– Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas se-rán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centí-metros de ancho, enmarcado por un filete, deberán serimpresos únicamente, el número de RUC, la denomina-ción del documento y su numeración.

– El recuadro estará ubicado en el extremo superior dere-cho del comprobante de pago. El número de RUC y elnombre del documento deberán ser impresos en letrastipo «Univers Medium» con cuerpo 18 y en alta u otrasque se les asemeje.

– La numeración no podrá tener un tamaño inferior a cua-tro (4) milímetros de altura y constará de diez (10) dígi-tos, de los cuales:1. Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha co-

rresponden a la serie, y serán empleados para iden-tificar el punto de emisión.

2. Los siete (7) números restantes, corresponden al nú-mero correlativo. Estarán separados de la serie porun guión (-) o por el símbolo de número (Nº).Para cada serie establecida, el número correlativocomenzará sin excepción del 0000001, pudiendoomitirse la impresión de los ceros a la izquierda.

Ahora bien, la GRR deberá cumplir con los requisitos, en-tre los impresos y no necesariamente impresos, señalados en elnumeral 2 del artículo 19° del RCP. Asimismo, la GRT deberácumplir con los requisitos, entre los impresos y no necesaria-mente impresos, señalados en el numeral 3 del artículo 19° delRCP, recientemente sustituido por la R. de S. Nº 219-2004/SUNAT(13) .

Cabe precisar que la fecha de vencimiento, a que hacereferencia la R. de S. Nº 060-2002/SUNAT, dejó de ser requi-sito para la validez de las GR desde el 1 de octubre de 2004según lo dispone la R. de S. Nº 219-2004/SUNAT(14) ; que-dando derogados los numerales 2.6 y 3.5 del artículo 19° delRCP.

Entre los requisitos que generan mayores interrogantes te-nemos:– El indicar en la GRR la opción “motivo del traslado”, para

lo que se ha establecido la posibilidad de consignar unavariedad de opciones señaladas en el numeral 2.4. Si al-guna de las opciones no corresponde al real motivo detraslado, deberá consignarse expresamente cualquier otramodalidad marcando la opción “otros”, de tal manera querepresente o describa la característica del traslado.

– Al respecto, debe tenerse en cuenta que, conforme a la RTFNº 7351-4-2003, no es suficiente marcar la opción “otros”como el motivo de traslado para cumplir con este requisito,sino que se debe consignar además el motivo mismo que seestá realizando.Se ha señalado también que cuando el remitente realiceusualmente únicamente una opción, podrá incluirse sóloesa opción en la impresión de la GR.Ahora, es claro que para que sea aceptado válidamente eltraslado entre establecimiento de una misma empresa, es-tos deben haber sido declarados en el RUC de la SUNAT.En ese sentido, en la RTF Nº 1676-5-2004 se confirma laobservación de la SUNAT, al haberse verificado que el re-currente incurrió en la infracción de transportar bienes sinla correspondiente GR, pues había consignado que elmotivo del traslado era entre establecimientos de una mis-ma empresa, pero el punto de partida no había sido decla-rado en el RUC como establecimiento del Remitente.

– En el supuesto que el motivo del traslado sea “venta sujeta aconfirmación del comprador” no será necesario la emisiónde la factura, en el sentido que la práctica habitual en elcomercio es llevar la mercadería con la GR a efecto que elcomprador exprese su conformidad al momento de dejar elproducto, operando en ese momento la venta; así, reciéndesde ese momento se debería exigir la emisión de la factu-ra. Si la venta no es aceptada o –peor– el cliente no es ubi-cado, el transportista es el que retorna con la mercadería noentregada, emitiendo una nueva GRT, haciendo las anota-ciones de que vuelve con los bienes por los motivos que sepresente; así entonces, no debe modificarse la GRR.

– Si el motivo es compra (en la modalidad de venta “puestaen fábrica”) donde el vendedor no se hace responsable deltraslado de los bienes, quien emite la GR es el comprador yéste no debe entregar copia alguna de la GR al vendedor.

–––––(13) Ver el Informe Nº 163-2003/SUNAT relacionado con la GR, cuando es emitida por

Agencia de Aduana.(14) Al respecto, ver las Disposiciones Transitorias de la R. de S. Nº 219-2004/SUNAT,

publicada el 26.09.2004.

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– La empresa que fabricó bienes por encargo, deberá emitirla GRR para entregar los bienes fabricados, sólo si se obli-gó a devolverlos; ahora, si el propietario de los insumosque ordenó la fabricación va a hacer el recojo, será éstequien emita la GRR.

– Cuando se acompañe en el traslado de bienes la Declara-ción Única de Aduanas (DUA) no es necesario consignarla descripción de los bienes en la GR, basta con hacer refe-rencia a los números de las DUAs, las mismas que tienenque llevarse durante el traslado.

– Sobre la obligación de consignar el denominado “costomínimo”, ésta ha quedado expresamente sin efecto a partirdel 1 de octubre de 2004, según la R. de S. Nº 219-2004/SUNAT que deroga el numeral 2.16 y elimina el numeral3.15 del artículo 19° del RCP. Recordemos que para el casode transporte interprovincial este costo mínimo no podríacalcularse en vista que al derogarse el D. S. Nº 045-2003,se derogó también el Anexo I de dicha norma que determi-naba las distancias virtuales que constituyen un elementoprincipal para dicho cálculo; asimismo, al haberse dejadode lado la política de formalizar el sector de transporte decarga mediante el empleo del sistema de costos mínimos,tampoco se habría exigido la consignación de dicho requi-sito en las GR(15) .

– Respecto a la fecha de inicio del traslado, no se ha estable-cido un plazo –prudencial– entre la fecha de emisión y lafecha de inicio del traslado, ya que pueden existir infinidadde motivos que conlleven al retraso(16) . En algunos casos, sien plazo es muy etenso, convendría emitir una nueva GR.Lo que sí queda claro es que la fecha de inicio del trasladoconsignada en la GRR no necesariamente debe coincidircon la consignada en la GRT. En todos los supuestos siem-pre será prudente y más seguro consignar la fecha en laque realmente se está iniciando el traslado de bienes.Sobre el particular, el Tribunal Fiscal en las RTF Nºs. 2309-1-2004 y 5378-4-2004 ha señalado que: “el traslado delos bienes efectuado por un tercero sin observar un plazoprudencial no es atribuible al contribuyente”, al haberseobservado por parte de la Administración Tributaria el he-cho que entre la fecha de inicio del traslado y la fecha deintervención habían transcurrido 26 días.

– Sobre la marca y número de placa de vehículo, en el casode que se trate de una combinación de camión y remolqueo semirremolque, se deberá indicar en la GRR, además elnúmero de placa del camión, el número de placa del re-molque o del tracto o semirremolque.

– El número de constancia de inscripción del vehículo expe-dido por el MTC tampoco es requisito a consignarse en laGRR a partir del 1 de octubre último, según la R. de S. Nº219-2004/SUNAT que deroga el literal b) del artículo 2.12del artículo 19° del RCP.

– En cuanto a los datos de identificación de la unidad detransporte y del conductor, no serán obligatorios consignar-los en la GRR cuando el traslado se realice bajo la modali-dad de transporte público, basta con indicar el número deRUC y nombre completo o razón social del transportista.

– Cuando se indiquen los datos del bien transportado, debe-rá ser en forma detallada, por la cantidad y peso total, ysólo será expresada en toneladas métricas si lo permite lanaturaleza de los bienes, de acuerdo a los usos y costum-

bres del mercado; los que también determinarán la unidadde medida, ya que no se señala una unidad de medidapreferencial para este caso.

– Debe consignarse las direcciones del punto de partida (ex-cepto si el mismo coincide con el punto de emisión del do-cumento) y del punto de llegada en cada GRR.En el caso de las GRT, por disposición de la R. de S. Nº219-2004/SUNAT, a partir del 1 de octubre ya no se con-signarán las direcciones del punto de partida y llegada,sino solamente el distrito y departamento de dichos pun-tos(17) y, en caso que el punto de emisión coincida con elpunto de partida no se requerirá que se consigne este últi-mo.En la búsqueda de la formalización integral del sector, laresolución antes citada ha señalado que en la GRT debeconsignarse el número de Registro otorgado por el MTC alsujeto que presta el servicio de transporte, si sucediera quepor lo menos uno de sus vehículos propios o tomados enarrendamiento financiero tuviera una capacidad de cargaútil igual o mayor a dos toneladas métricas (2 TM)(18).

– Además, como datos de la unidad de transporte, es nece-sario indicarse el Número de Constancia de Inscripción delVehículo o Certificado de Habilitación Vehicular expedidopor el MTC, que es el documento que acredita la habilita-ción de cada vehículo para la prestación del servicio, se-gún lo prescribe el artículo 81° y siguientes del RNAT.

– Finalmente, se ha eliminado que en el supuesto de trasladode bienes de un remitente a varios destinatarios, se consig-ne la numeración (serie y número) de las GR o comproban-tes de pago que puedan sustentar el traslado de bienes porel remitente y el peso.

–––––––(15) Al respecto puede leerse la opinión del Equipo de Investigación de Análisis Tributa-

rio en Informe Tributario Nº 154 de marzo de 2004, pág. 2; Análisis Tributario Nº191 de diciembre de 2003, pág. 5; y Análisis Tributario Nº 188 de setiembre de2003, pág. 5.

(16) Por ejemplo, el mantenimiento o reparación del vehículo, enfermedad del chofer, de-tención policial por algún delito, el desborde de un río, es decir, las múltiples situacio-nes de caso fortuito o fuerza mayor.

(17) Ver nuevo numeral 3.8 del artículo 19° sobre el caso de traslados de bienes de unpuerto o aeropuerto a un terminal de almacenamiento o viceversa, cuando el motivode traslado fuera cualquier operación o régimen aduanero.

(18) En la GRT, cuya impresión hubiera sido autorizada por la SUNAT con anterioridad al1 de octubre de 2004, se consignará bajo cualquier mecanismo o medio el Númerode Registro del sujeto que realiza el servicio de transporte.

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ENERO 2005 23

El 28 de febrero vence el plazo para la presentación y pagode la totalidad o de la primera cuota del Impuesto Predial corres-pondiente al ejercicio 2005; por esta razón hemos decidido pre-sentar a nuestros lectores un Informe completo sobre la determina-ción de este Impuesto.

INTRODUCCIÓN

El Impuesto Predial grava la propiedad de los predios urbanosy rústicos en función a su valor(1).

Los contribuyentes del Impuesto son los propietarios de los pre-dios, sean personas naturales o jurídicas. Por ser un tributo deperiodicidad anual, los cambios que se efectúen respecto a lapropiedad o valor de los predios durante un ejercicio inciden en elImpuesto que se debe determinar por el ejercicio siguiente a aquélen que ocurren. En ese sentido, las variaciones suscitadas duranteel año 2004 afectan el Impuesto por determinar y pagar por elejercicio 2005.

La normatividad vigente del Impuesto ha sido establecida porlos artículos 8° al 20° del Dec. Leg. Nº 776, Ley de TributaciónMunicipal, vigente a partir del 1 de enero de 1994 cuyo TextoÚnico Ordenado ha sido recientemente aprobado por el DecretoSupremo Nº 156-2004-EF publicado el 15 de noviembre último.Cabe señalar que antes de la vigencia del Dec. Leg. Nº 776, elImpuesto era regulado por la Ley Nº 23552.

No obstante que la Ley de Tributación Municipal ya tiene variosaños de vigencia, a la fecha, lamentablemente, aún no han sidopublicadas las normas reglamentarias del Impuesto y, para suplireste vacío, se continúa utilizando el Reglamento del Impuesto alValor del Patrimonio Predial - IVPP, aprobado por D. S. Nº 148-83-EFC, en lo que no se oponga al Dec. Leg. Nº 776.

Recuérdese sin embargo, que desde el segundo semestre delaño pasado ha sido prepublicado el Proyecto de Reglamento deTributos Municipales aplicable, entre otros, al Impuesto Predial.

A continuación revisaremos los principales aspectos de esteImpuesto:

I. MATERIA IMPONIBLE

El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual quegrava el valor de los predios urbanos y rústicos. El carácter desujeto del Impuesto se atribuye con arreglo a la situación jurídicaexistente al 1 de enero del año a que corresponda la obligacióntributaria. El Impuesto grava incluso el solo valor de los terrenossiendo irrelevante para sus efectos que el predio esté construido oque produzca renta.

En principio, se consideraba predios a los terrenos, las edifi-caciones y a las instalaciones fijas y permanentes que constituyanpartes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sinalterar, deteriorar o destruir la edificación. Posteriormente, a tra-vés de la Ley Nº 27305, del 14 de julio de 2000, se incluyó como

Impuesto Predial 2005

terrenos para los efectos de este Impuesto “a los terrenos ganadosal mar, a los ríos y a otros espejos de agua”. Indica en la mismaLey que no estan considerados en el concepto predios las “insta-laciones portuarias fijas y permanentes que se construyan sobre elmar, como los muelles y los canales de acceso; ni a las vías terres-tres de uso público”.

Sobre la definición de predios, cabe citar la RTF Nº 7074-5-02 del 6 de diciembre de 2002 la misma que señaló que la infra-estructura ferroviaria que incluye a las estaciones ferroviarias for-ma parte de las vías terrestres de uso público, por lo que no seencuentra dentro de la definición de predio establecida por la Leyde Tributación Municipal.

En cuanto a la distinción entre terrenos urbanos y rústicos, nohay mucha claridad al respecto ya que no tenemos una normaque los defina para efectos del Impuesto(2) . Sin embargo, sobrelos terrenos urbanos podemos revisar el criterio vertido por el Tri-bunal Fiscal en la RTF Nº 771-1-97 del 25 de junio de 1997,donde se ha indicado que se consideran terrenos urbanos sola-mente a los habilitados conforme al Reglamento Nacional de Cons-trucciones. Asimismo, a través de la RTF Nº 1115-4-2002 del 28de febrero de 2002 se indica que el Consejo Nacional de Tasacio-nes-CONATA no tiene la condición de órgano dirimente respectoa discrepancias entre el contribuyente y la Administración referi-das a la condición de urbano o rústico de un predio.

Respecto a las instalaciones fijas y permanentes, no existe unadefinición legal específica para este concepto, pero para teneruna idea aproximada del mismo podemos remitirnos al Regla-mento Nacional de Tasaciones del Perú, que fue aprobado por laResolución Ministerial Nº 469-99-MTC/15.04, publicada el 17de diciembre de 1999 en el cual dentro de la definición de obrascomplementarias se considera a las “instalaciones fijas y perma-nentes”. Asimismo, la Resolución Ministerial Nº 265-2004-VIVIEN-DA, norma que aprobó los valores unitarios oficiales de edifica-ción indica en su Anexo que para identificar a las instalacionesfijas y permanentes, éstas deben constituirse como partes integrantesdel predio, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar odestruir la edificación. También podemos revisar sobre este temala RTF Nº 47-4-99, del 13 de abril de 1999, en la que se analizasi una torre antena que una empresa de telecomunicaciones teníainstalada en un predio constituía o no una instalación fija o per-manente. La empresa sostuvo que no se trataba de una instalacióndado que simplemente estaba entornillada a una base de concre-to y podía ser retirada sin alterar o destruir la edificación. Dado

–––––––(1) Cabe señalar que los impuestos sobre la propiedad inmueble subsisten en forma gene-

ralizada y probablemente su justificación actual esté más bien basada en la regla delbeneficio que en el principio de la capacidad contributiva, sobre la base de la seguri-dad jurídica que el Estado brinda a través del registro o catastro de tales bienes, comouna forma de garantizar la vigencia de principios constitucionales como el de la dis-posición libre de la propiedad privada. Próximamente desarrollaremos un mayor aná-lisis de este tema.

(2) Ver sobre este tema: LORA LEÓN, Ciro “Predios Urbanos y Rústicos en el ImpuestoPredial” EN: Revista Análisis Tributario, Nº 128, setiembre de 1998, págs. 5-7.

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ENERO 200524

que la empresa no justificó técnicamente su posición, el Tribunalconfirmó la acotación realizada por la Municipalidad.

En la RTF Nº 81-5-97 del 10 de enero de 1997 se concluyóque no procede incluir dentro de la base imponible del ImpuestoPredial, el monto pagado por la recurrente por concepto de latierra compactada al terreno, ya que aquella no puede ser consi-derada como instalación fija y permanente para efectos del Im-puesto Predial.

En otro sentido, la RTF Nº 497-5-2000 del 21de julio de 2000indica que para efectos del Impuesto Predial, se consideran comoinstalaciones fijas y permanentes –y por lo tanto, parte del pre-dio– a las obras complementarias al cerco perimétrico como lostanques de almacenamiento de agua, la cisterna de concreto ar-mado y las pozas de concreto armado.

Cabe señalar que el D. S. Nº 148-83-EFC, Reglamento delantes vigente IVPP, indica que en el caso de Propiedad Horizontal(edificios y predios donde existan áreas comunes), se debe incluiren el valor de la propiedad la proporción de los espacios e insta-laciones comunes a que se tiene derecho.

II. SUJETO PASIVO (PERSONAS OBLIGADAS ALPAGO)

Son sujetos pasivos del Impuesto, en calidad de contribuyen-tes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios,cualquiera que sea su naturaleza. El carácter de sujeto del Im-puesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica existente al 1de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Esdecir, para el presente ejercicio el contribuyente del Impuesto esquien era propietario del predio al 1 de enero de 2005.

Cuando se efectúen transferencias, el adquirente asumirá lacondición de contribuyente a partir del 1 de enero del año si-guiente de producido tal hecho.

a. Titulares de concesiones:La Ley Nº 27305, publicada el 14 de julio de 2000, incor-poró como sujetos del Impuesto a los titulares de las conce-siones otorgadas al amparo del D. S. Nº 059-96-PCM, TUOde las normas con rango de Ley que regulan la entrega enconcesión al sector privado de las obras públicas de infra-estructura y servicios públicos, respecto de los predios quese les hubiera entregado en concesión, durante el tiempode vigencia del contrato.Con esta medida se busca que las empresas beneficiadascon las concesiones continúen con el pago que realizabanlas empresas estatales sobre los predios de su propiedad,dado que, como podemos recordar, tales predios pasarona ser propiedad del Estado, y, en vista que dicho ente seencuentra inafecto al Impuesto Predial, resultó que las muni-cipalidades dejaron de percibir importantes ingresos.

b. Condóminos:Los predios sujetos a condominio se consideran como per-tenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a larespectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y laparticipación que a cada uno corresponda.Los condóminos son responsables solidarios del pago delImpuesto que recaiga sobre el predio. La AdministraciónTributaria Municipal está facultada para exigir a cualquie-ra de los copropietarios el pago total del Impuesto.Para estos efectos, cada uno de los condóminos presen-tará la respectiva declaración referida a la totalidad de

los predios, indicando la participación que le correspon-de, el valor de la misma y los datos relativos a los demáscondóminos.

c. Responsables:Cuando la existencia del propietario no pueda ser determi-nada, son sujetos obligados al pago del Impuesto, en cali-dad de responsables, los poseedores o tenedores, a cual-quier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su dere-cho a reclamar el pago de la deuda cancelada a los res-pectivos contribuyentes del Impuesto.

III. SUJETO ACTIVO (ENTE RECAUDADOR)

La recaudación, administración y fiscalización del Impuestocorresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubi-cado el predio.

IV. BASE IMPONIBLE (AUTOAVALÚO)

La base imponible para la determinación del Impuesto estáconstituida por el valor total de los predios del contribuyente ubi-cados en cada distrito. Para el caso de los aeropuertos debe revi-sarse la Ley Nº 26836, publicada el 9 de julio de 1997.

A efectos de determinar el valor total de los predios para elEjercicio 2005, se deberá considerar los siguientes conceptos:

a. Valor de la edificaciónPara calcular el valor de la edificación se utilizan los Valo-res Unitarios Oficiales de Edificación correspondientes a laCosta, Sierra y Selva que son establecidos por el ConsejoNacional de Tasaciones (cuyo Reglamento institucional fueaprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-VIVIENDApublicado el 6 de octubre de 2003), y aprobados anualmen-te por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción mediante Resolución Ministerial.Las tablas contienen valorizaciones de las edificaciones porcategorías de construcción en función a sus características.Respecto a posibilidades para demostrar cambios en lascaracterísticas de la construcción que incidan en su valori-zación, la RTF Nº 1065-3-2002 del 27 de febrero de 2002indica que el certificado catastral no constituye un mediopor el que se pueda conocer fehacientemente las catego-rías de construcción que corresponden a un predio, porello, la recurrente puede demostrar las categorías de cons-trucción que realmente le correspondían al momento en queera propietaria, a través de la declaratoria de fábrica ade-más de otros medios que constaten la información consig-nada en ella.Para el presente ejercicio, la R. M. Nº 265-2004-MTC/15.04 del 29 de octubre de 2004 aprobó los valores unita-rios correspondientes.– Instalaciones fijas y permanentes

A partir de las modificaciones introducidas a la Ley (an-tes de la aprobación del TUO) mediante el Dec. Leg. Nº952 publicado el 3 de febrero último se establece que lasinstalaciones fijas y permanentes serán valorizadas porel contribuyente de acuerdo a la metodología aprobadapor el Reglamento Nacional de Tasaciones(3) y de acuer-

–––––(3) Resolución Ministerial Nº469-99-MTC/15.04.

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ENERO 2005 25

do a lo que establezca el Reglamento de la Ley. Respectoa la depreciación se considerará de acuerdo a su anti-güedad y estado de conservación. Dicha valorizaciónestará sujeta a posterior control y fiscalización por partede la Municipalidad respectiva.Al respecto, la Resolución Ministerial Nº 265-2004-VI-VIENDA del 29 de octubre de 2004 indica que para estecálculo se debe tomar como metodología lo señalado enel Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú en suArtículo II.D.35.Para la determinación del valor de las edificaciones concaracterísticas especiales, las obras complementarias einstalaciones fijas y permanentes, se deberá efectuar loscorrespondientes análisis de costos unitarios de cda unade las partidas que conforman la instalación, conside-rando exclusivamente su costo directo, no deben incluirlos gastos generales, utilidad e impuestos.Los valores resultantes deben estar referidas al 31 de oc-tubre del año anterior, la resultante del valor obtenido semultiplicará por el Factor de Oficialización: 0,60.

b. Valor del terrenoPara calcular el valor del terreno se utilizan los Valores Aran-celarios, los mismos que están contenidos en los Planos Bási-cos Arancelarios de Terrenos y que son aprobados medianteResolución Ministerial y remitidos a los Municipios respectivospara su divulgación.Para este año los Valores Arancelarios de terrenos rústicos yurbanos de Centros Poblados Menores, fueron aprobados porla Resolución Ministerial Nº 266-2004/VIVIENDA y los Valo-res Arancelarios de terrenos rústicos fueron aprobados por laResolución Ministerial Nº 268-2004/VIVIENDA, ambas nor-mas fueron publicadas el 29 de octubre de 2004. Dichos va-lores fueron dados a conocer por el CONATA a todas lasmunicipalidades provinciales para que estas a su vez lo divul-guen entre las municipalidades distritales de su jurisdicción.Para aplicar tales valores, los terrenos deben estar dentro delos planos básicos arancelarios aprobados por la ResoluciónMinisterial Nº 267-2004/VIVIENDA (para las provincias deLima y Callao) y por la Resolución Ministerial Nº 269-2004/VIVIENDA (para áreas urbanas diferentes a las provincias deLima y Callao).

c) Depreciación:A los montos obtenidos de la aplicación de los Valores Aran-celarios de Terrenos y los Valores Unitarios de Construccióndebe deducírseles un porcentaje de acuerdo a su antigüe-dad y estado de conservación según las tablas de deprecia-ción aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 469-99-MTC/15.04, Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.La tabla contempla cuatro tipos de predios:1) Casa-Habitación2) Tiendas y Depósitos3) Edificios y,4) Clínicas, Hospitales, Cines, Industrias, Talleres, etc.La finalidad de la tabla de depreciación es ajustar el valorde la construcción en función del estado de conservación(muy bueno, bueno, regular y malo) de la antigüedad delpredio y de los materiales empleados en la construcción(concreto, ladrillo o adobe).

Finalmente, cabe señalar que a partir de la modificación intro-ducida a la Ley de Tributación Municipal por el Dec. Leg. Nº 952publicado el 3 de febrero de 2004, tanto los valores arancelariosde los terrenos como los valores unitarios oficiales de edificación

deben publicarse antes del 31 de octubre del ejercicio precedente.Antes la fecha límite para la publicación de dichos dispositivos erael 31 de diciembre.

V. TASA

El Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escalaprogresiva acumulativa que se muestra en el cuadro.

La tasa progresiva se calcula sobre la base del valor total delos predios que pertenecen a una misma persona en cada distrito.

Mediante las fórmulas que figuran en el cuadro que consigna-mos a continuación se puede realizar de manera inmediata elcálculo del Impuesto.

• Monto Mínimo: Las Municipalidades están facultadas paraestablecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuestoequivalente a 0.6 por ciento de la UIT vigente al 1 de enero delaño al que corresponde el Impuesto. Para este año el monto míni-mo asciende a S/. 19.80.

VI. DECLARACIÓN JURADA

Los contribuyentes están obligados a presentar declaraciónjurada:

a) Autoavalúo. Una vez al año, el último día hábil del mes defebrero, salvo que el Municipio distrital correspondiente es-tablezca una prórroga. No obstante, la actualización delos valores de predios por las Municipalidades (emisión au-tomática de los avalúos) sustituye esta obligación, y se en-tenderá como válida en caso de que el contribuyente no laobjete dentro del plazo establecido para el pago al conta-do del Impuesto.Al respecto, la RTF Nº 3644-5-2002 del 5 de julio de 2002indica que la Administración se encuentra facultada a veri-ficar o fiscalizar las declaraciones juradas de autovalúo delImpuesto Predial, pues su intervención al emitir los recibosmecanizados consiste en actualizar los valores de los pre-dios calculados sobre la base de los datos que, en un pri-mer momento son declarados por los contribuyentes.

APLICACIÓN DE LA TASA DEL IMPUESTO

VALOR DEL INMUEBLE CÁLCULO DEL IMPUESTO• Hasta S/. 49,500

• Más de S/. 49,500 y menos de S/. 198,000

• Más de S/. 198,000

A= Monto del Autoavalúo

I = A x 0.002

I = (A x 0.006) – 198

I = (A x 0.001) – 990

I = Impuesto

IMPUESTO PREDIAL 2005ESCALA ACUMULATIVA

Tramos de Autoavalúo IMPUESTOPARCIAL

ALÍCUOTA

Hasta S/. 49,500 (15 UIT)

Más de S/. 49,500 (15 UIT)hasta S/. 198,000(60 UIT)

Más de S/. 198,000 (60 UIT)

0.2%

0.6%

1.0%

99

891

IMPUESTOACUMULADO

99

990

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ENERO 200526

Asimismo, cabe mencionar la RTF Nº 827-2-99, del 27 deoctubre de 1999, en la que el Tribunal indica que la actua-lización tiene por objeto calcular el autoavalúo del predioconsiderando los nuevos valores arancelarios de terrenosy los valores unitarios oficiales de edificación, pero mante-niendo las áreas de terreno, las categorías de construccióny las características de uso que el contribuyente hubieradeclarado, es decir, que la municipalidad debe limitarse aefectuar el cálculo del valor del predio según los nuevosaranceles, sin modificar las características del predio de-claradas originalmente.

b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, ladeclaración debe presentarse hasta el último día hábil delmes siguiente a la transferencia. El transferente deberá can-celar el íntegro del Impuesto adeudado hasta el último díahábil del mes siguiente de producida la transferencia.Mediante la Ley Nº 27305, del 14 de julio de 2000, seestableció que también debía presentarse esta declaracióncuando se transfiera a un concesionario la posesión de lospredios integrantes de una concesión efectuada al amparodel D. S. Nº 059-96-PCM, TUO de las normas con rangode Ley que regulan la entrega en concesión al sector priva-do de las obras públicas de infraestructura y servicios pú-blicos, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado.

c) Cuando el predio sufra modificaciones en sus característi-cas que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT, S/. 16,500.00para el año 2005. En estos casos, la declaración juradadebe presentarse hasta el último día hábil del mes siguientede producidos los hechos.

d) Cuando así lo determine la Administración Tributaria Mu-nicipal para la generalidad de contribuyentes y dentro delplazo que señale para tal fin.El Reglamento del IVPP establece que en casos de prediosubicados en más de un distrito (límites divisorios), la decla-ración debe presentarse ante la Municipalidad en cuya ju-risdicción se encuentre la mayor extensión del predio.El plazo para la presentación de la declaración jurada delImpuesto correspondiente al año 2005 vence, en todo elpaís, el último día hábil del mes de febrero, esto es, el próxi-mo lunes 28 de febrero.

– Formularios: El juego de formularios para la declaraciónjurada es indispensable en los Municipios que no brindanel servicio de emisión del avalúo de predios y también paracumplir con declarar cualquier modificación que se hayaproducido durante el ejercicio.De acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Finaldel Dec. Leg. Nº 776, los Municipios que brindan el servi-cio de emisión del avalúo y de los recibos de pago delImpuesto, incluyendo su entrega a domicilio, no puedencobrar por ello más de 0.4 por ciento de la UIT vigente,S/. 13.20 para el año 2005.El Servicio de Administración Tributaria de la Municipali-dad de Lima ha venido notificando los avalúos correspon-dientes al año 2005 desde enero de este año.

VII. DECLARACIÓN DE PREDIOS DEENTIDADES INAFECTAS AL IMPUESTOPREDIAL

En el caso de Lima, mediante la Ordenanza Nº 119, del 24 dejulio de 1997, de la Municipalidad Metropolitana de Lima se esta-

bleció la obligación de presentar la “Declaración de Predios deEntidades Inafectas al Impuesto Predial”. Dicha obligación sóloopera si dichas entidades inafectas al Impuesto Predial están afec-tas a los arbitrios municipales.

La declaración debe presentarse anualmente en el FormularioNº 351 hasta el último día hábil de enero.

VIII. PAGO DEL IMPUESTO

El Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes al-ternativas:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero decada año (lunes 28 de febrero de 2005).

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales.Las cuotas serán equivalentes a un cuarto del Impuesto totalresultante y deberán pagarse hasta:

Tratándose de la Municipalidad Metropolitana de Lima, me-diante Ordenanza Nº 731, publicada el 4 de diciembre último, sehan establecido los plazos de vencimiento para el pago del Im-puesto Predial. Asimismo, se han considerado fechas especiales(en el siguiente mes) para el caso de aquellos contribuyentes quetienen un solo predio destinado a vivienda. A continuación con-signamos las fechas establecidas:

Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, el trans-ferente deberá cancelar el íntegro del Impuesto adeudado hasta elúltimo día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

Debe tomarse en cuenta que la ley otorga al contribuyente underecho potestativo de elegir el modo de pago sólo hasta la fechade vencimiento de la obligación tributaria. En ese sentido, de nohaber ejercido dicho derecho, a partir de la fecha en que la obli-gación deviene en exigible, la liquidación del Impuesto Predial serealizará al contado(4) .–––––(4) Este tema ha sido ampliamente abordado por LORA LEÓN, Ciro en el artículo “Liqui-

dación del Impuesto Predial” publicado en la Revista Análisis Tributario Nº 152, se-tiembre de 2000, págs. 20-21.

CUOTAS 2005 FECHA DE PAGO: HastaPrimera

Segunda (1)

Tercera (1)

Cuarta (1)

El último día hábil del mes de febrero(28 de febrero).

El último día hábil del mes de mayo(31 de Mayo).

El último día hábil del mes de agosto(31 de Agosto).

El último día hábil del mes de noviem-bre (30 de Noviembre).

(1) La segunda, tercera y cuarta cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo a lavariación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica elInstituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período compren-dido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes prece-dente al pago.

IMPUESTO PREDIAL

FORMA DE PAGOPropietarios de un solo

predio destinado a viviendao terreno sin construir

VENCIMIENTO

– Al contado

– Fraccionado1ra Cuota2da Cuota3ra Cuota4ta Cuota

28.02.2005

28.02.200531.05.200531.08.200530.11.2005

31.03.2005

31.03.200530.06.200530.09.200530.12.2005

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INFORME TRIBUTARIO

ENERO 2005 27

IX. REGISTROS PÚBLICOS Y NOTARIOS

Mediante la modificación introducida por la Ley Nº 27616 alDec. Leg. Nº 776 se cambió el artículo 7° de dicha norma estable-ciéndose que, a partir del 1 de enero de 2002, para la inscripcióno formalización de las transferencias de dominio, los Registrado-res y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pagode los impuestos predial, vehicular y de alcabala, cuando se trans-fieran los bienes gravados con dichos impuestos.

Sobre el particular, la Resolución del Superintendente de losRegistros Públicos Nº 482-2003-SUNARP/SN publicada el 7 deoctubre de 2003 indica que para efectos de la calificación regis-tral, el pago del Impuesto Predial se acreditará con cualquiera delos siguientes documentos:

– Original del comprobante de pago correspondiente;– Copia legalizada notarialmente del comprobante de pago

respectivo;– Copia del comprobante de pago autenticada por un feda-

tario de cualquier órgano desconcentrado de la SUNARP;– La inserción del comprobante de pago en la escritura pública;– Constancia o reporte informático de no adeudo expedida

por la municipalidad correspondiente. En el caso del Im-puesto Predial, la constancia o reporte informático, se en-tenderá referida a todos los predios del contribuyente ubi-cados en la circunscripción territorial de la respectiva Mu-nicipalidad, salvo indicación expresa en contrario en di-chos documentos. No se requiere que en la constancia oreporte se indique la ubicación de los predios.

La acreditación del pago del Impuesto Predial para los efectosde calificación registral se refiere al último período tributario ven-cido a la fecha de presentación del título para su inscripción.

Respecto a otros aspectos vinculados a la exigencia de la acre-ditación del pago del Impuesto debe tenerse en cuenta lo siguiente:

– En el caso de los contratos celebrados respecto a bienesfuturos, que se encuentren sujetos a la condición suspensivaque el bien llegue a existir, la acreditación de los impuestosestablecida por el artículo 7° del Dec. Leg. Nº 776 se efec-tuará cuando se solicite la inscripción definitiva;

– Para la inmatriculación de inmuebles no se requiere la acre-ditación del pago del Impuesto Predial;

– En los casos de contratos de compra venta con reserva depropiedad no se exigirá la acreditación del pago del Im-puesto Predial, la oportunidad para hacerlo será cuandose inscriba la transferencia de propiedad.

X. INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

• INAFECTACIONESDe acuerdo al artículo 17° del Dec. Leg. Nº 776 están inafec-

tos al pago del Impuesto:a) Los predios de propiedad del Gobierno Central, los gobier-

nos regionales y los gobiernos locales. Respecto a estainafectación, el artículo 17° modificado por la Ley Nº 27305ha exceptuado del beneficio a los predios que hayan sidoentregados en concesión al amparo del Decreto SupremoNº 059-96-PCM (TUO de las normas con rango de ley queregulan la entrega en concesión al sector privado de lasobras públicas de infraestructura y de servicios públicos),incluyendo las construcciones efectuadas por los concesio-narios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia delcontrato.

Cabe recordar que el Tribunal Fiscal ha indicado a través dereiteradas resoluciones, tales como la RTF Nº 869-4-99 del 5de octubre de 1999, que esta inafectación no alcanza a lospredios de las Instituciones Públicas Descentralizadas.

b) Los predios de propiedad de los Gobiernos extranjeros, encondición de reciprocidad, siempre que el predio se desti-ne a residencia de sus representantes diplomáticos o al fun-cionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas,delegaciones o consulados, así como los predios de pro-piedad de los organismos internacionales reconocidos porel Gobierno peruano que les sirvan de sede.

c) Los predios de propiedad de:1. Sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a

sus fines específicos y no se efectúe actividad comercialen ellos. Nótese que en el texto anterior en lugar de estoúltimo se decía que no debían producir renta.

2. Entidades religiosas, siempre que los predios se desti-nen a templos, conventos, monasterios y museos.

3. Entidades públicas destinadas a prestar servicios médi-cos asistenciales. Se refiere básicamente a las postasmédicas y hospitales.

4. Cuerpo General de Bomberos, siempre que el prediosea destinado a sus fines específicos.

5. Universidades y centros educativos, debidamente reco-nocidos, siempre que el predio esté destinado a sus fina-lidades educativas y culturales, conforme a la Constitu-ción.

En todos estos casos, el uso parcial o total del inmueble confines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionadas alos fines propios de las instituciones beneficiadas, significa-rá la pérdida de la inafectación.Esta disposición da lugar a interpretaciones que puedengenerar dificultades a los contribuyentes. En efecto, ¿quésucederá, por ejemplo, en los casos de hospitales que den-tro de su edificación tengan cafeterías o de universidadesque tienen bancos instalados dentro del campus universita-rio?; por estas situaciones ¿perderían la inafectación?En principio, consideramos que es necesario que se emitauna norma que aclare cómo debe aplicarse esta medida.Sin embargo, debemos pronunciarnos especialmente res-pecto a lo que atañe a las universidades y centros educati-vos dado que éstos gozan de inmunidad constitucional paratoda clase de impuestos provenientes de bienes, activida-des y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.En ese sentido, para estas entidades no debería aplicarsela disposición comentada cuando sea justificada la presen-cia de estos servicios.

d) Los predios de propiedad de las comunidades campesinasy nativas de la Sierra y Selva, con excepción de las exten-siones cedidas a terceros para su explotación económica.

e) Los predios cuya titularidad corresponda a organizacionespolíticas como partidos, movimientos o alianzas políticas,reconocidos por el órgano electoral correspondiente.

f) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones depersonas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.

g) Los predios cuya titularidad corresponda a organizacionessindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, siempre y cuando los pre-dios se destinen a los fines específicos de la organización.

h) Los predios que hayan sido declarados monumentos inte-grantes del patrimonio cultural de la Nación por el INC,siempre que sean dedicados a casa-habitación o sean de-dicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debida-

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mente inscritas o sean declarados inhabitables por la Mu-nicipalidad respectiva.

i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicadosal aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en lasplantaciones forestales.

j) Los predios inscritos como propiedad de la COFOPRI, mien-tras no sean adjudicados a terceros, de conformidad con loseñalado en la Primera Disposición Complementaria de laLey Nº 27046.

• EXONERACIONESa) Ceticos: El artículo 3º del TUO de las normas con rango de

Ley de CETICOS (aprobado por D. S. Nº 112-97-EF) exo-nera de todo impuesto municipal a las empresas que seconstituyan o establezcan hasta el 31 de diciembre de 2004en los Ceticos de Ilo, Matarani, Tacna y Paita y cuyas ope-raciones anuales correspondan en no menos del 92 porciento a la exportación de los bienes que producen. La exo-neración operará hasta el 31 de diciembre del año 2012.La misma exoneración se encuentra vigente para las em-presas que se constituyan o establezcan en los CETICOS -Loreto dentro de los 50 años computados desde el 22 demayo de 1998.

b) Hoteles: Mediante el Dec. Leg. Nº 820 modificado por laLey Nº 26962 se exonera a las empresas de servicios deestablecimiento de hospedaje que hayan iniciado o am-pliado sus operaciones antes del 31 de diciembre de 2003.La exoneración rige por dos (2) años si el establecimientose encuentra dentro de la provincia de Lima y Callao y, cinco(5) años si se encuentra fuera de dicha circunscripción.

• REBAJA EN LA BASE IMPONIBLE:– Deducción de 50 por ciento de la base imponible

Los propietarios de los siguientes predios efectuarán unadeducción del 50 por ciento en su base imponible, paraefectos de la determinación del impuesto:a) Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad

agraria, siempre que no se encuentren comprendidosen los planos básicos arancelarios de áreas urbanas.

b) Los predios urbanos donde se encuentran instalados losSistemas de Ayuda a la Aeronavegación siempre y cuan-do se dediquen exclusivamente a este fin.

– Predios ubicados en la AmazoníaLa Ley Nº 27037, publicada el 30 de diciembre de 1998ha otorgado una reducción al valor del autoavalúo a favorde los predios ubicados en la Amazonía.

XI. RÉGIMEN DE JUBILADOS

El artículo 19° del Dec. Leg. Nº 776 ha contemplado un bene-ficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del ImpuestoPredial aplicable a los pensionistas.

• Requisitos: Los pensionistas gozarán del beneficio siempreque cumplan con los siguientes requisitos:1. Tener la calidad de pensionista;2. Ser propietario de un solo predio;

Sobre el particular, el Tribunal Fiscal ha señalado en laRTF Nº 1052-3-98, del 27 de noviembre de 1998, quesiendo los depósitos partes accesorias de los departa-mentos de un edificio, integran una unidad habitacionalcon ellos, no desvirtuando esta situación el que se en-cuentren separados de los mismos. Igual criterio se adoptóen la RTF Nº 318-5-99 del 27.09.99 respecto a los ten-

dales ubicados en las azoteas de los edificios.3. Que el predio esté a nombre propio del pensionista o de

la sociedad conyugal. Se considera cumplido este requi-sito aun cuando el pensionista posea otra unidad inmo-biliaria constituida por una cochera.Con respecto a este requisito, el Tribunal Fiscal a travésde la RTF Nº 345-3-99 de Observancia Obligatoria (pu-blicada en El Peruano el 26.08.99) precisa que el bene-ficio no sólo es aplicable a los pensionistas que seanpropietarios exclusivos de la totalidad de un inmueble,sino también a los pensionistas que tengan la calidad decopropietarios en la parte que corresponde a su cuotaideal de la propiedad.

4. Que el predio esté destinado a vivienda del pensionista.No obstante, conforme a la modificación introducida porla Ley Nº 26952, publicada el 20 de mayo de 1998, sepermite el uso parcial del inmueble con fines producti-vos, comerciales y/o profesionales, siempre y cuandose cuente con la aprobación de la Municipalidad res-pectiva.Al respecto, la RTF Nº 1035-2-2000 ha señalado que laaprobación de la Municipalidad no debe entendersecomo una modificación de la Administración del fin alque se ha destinado el inmueble, sino de la autorizaciónde funcionamiento que debe otorgar.De acuerdo a la RTF Nº 1068-5-97, no basta que elinmueble esté destinado a vivienda sino que es necesa-rio que éste se encuentre efectivamente habitado u ocu-pado.

5. El ingreso bruto del pensionista por la pensión no debede exceder de una (1) UIT (S/. 3,300.00 para el 2005).

• Derecho al goce del beneficio: En lo que atañe al momento enque surte efecto el beneficio existían dos posiciones contrarias.Por un lado, están quienes consideraban que el cumplimientode los requisitos antes señalados otorga automáticamente elderecho a gozar del beneficio; y, por el otro, quienes soste-nían que tal derecho sólo surge a partir del momento en que elsujeto acredita ante la Municipalidad respectiva el cumplimientode los requisitos exigidos por la norma.Quienes afirman lo primero estiman que tal acreditaciónno puede ser considerada como un requisito constitutivopara efectos del goce del beneficio, toda vez que no seencuentra establecido expresamente como tal en el Dec.Leg. Nº 776.Por su parte, quienes afirmaban lo contrario sostenían quedado que el Dec. Leg. Nº 776 no dice nada al respecto debeseguirse aplicando la regla contenida en el artículo 2° de laLey Nº 24405, modificado por la Ley Nº 25033, conformeal cual el beneficio resultaba aplicable sólo a partir del se-mestre (trimestre en la nueva regulación) en que se acredita-rá el derecho ante la Municipalidad correspondiente.Con respecto a esta discusión el Tribunal ha adoptado laprimera posición a través de la RTF Nº 674-4-97 del 19 dejunio de 1997, en la que señala que el goce del beneficioprocede desde el ejercicio siguiente a aquel en que se re-únen los requisitos establecidos por la Ley, pues, conformeel artículo 10° del Dec. Leg. Nº 776, el Impuesto se aplicacon arreglo a la situación existente al 1 de enero. Esta mis-ma posición ha sido reiterada en diversas Resoluciones delTribunal, tales como la RTF Nº 844-1-2000, del 20 de octu-bre de 2000.

• Beneficio: Los contribuyentes que cumplan con los requisi-tos podrán deducir de la base imponible del Impuesto Pre-

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INFORME TRIBUTARIO

ENERO 2005 29

dial, un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 1 de enerode cada ejercicio gravable. Para el presente año, el montoa deducir de la base imponible asciende a S/. 165,000.00.Ello quiere decir que los pensionistas que cumplan con losrequisitos antes mencionados, sólo estarán afectos por laparte del valor del predio que exceda S/. 165,000.00.

XII. ¿CÓMO SE HACE EL AUTOAVALÚO?

En este Informe presentamos los elementos necesarios parahacer el autoavalúo de los predios y sobre la base del mismo esta-blecer el monto que corresponda pagar este año por concepto delImpuesto Predial.

Dichos elementos son:– Los tres cuadros de Valores Unitarios Oficiales de Edifica-

ciones para las tres regiones(5) ;– La Tabla de Depreciación aprobada con la Resolución Mi-

nisterial Nº 469-99-MTC/15.04, Reglamento Nacional deTasaciones del Perú.

– La información general sobre aranceles de terrenos que debeconfirmarse específicamente en cada caso en el respectivoMunicipio; y

– La escala del Impuesto que rige este año.

• PRIMER PASOEl primer paso para realizar el autoavalúo consiste en esta-blecer el valor de la edificación del predio sobre la base delcuadro de los Valores Unitarios Oficiales para cada Re-gión.El cuadro de valores se aplica a todo tipo de edificaciones:casas-habitación, edificios, tiendas, fábricas, etc.En la primera columna del cuadro figuran las categoríasque se consideran (de la A a la I o J) en orden decrecientede valor. En las otras siete columnas figuran las especifica-ciones de cada categoría sobre la base de las característi-cas predominantes y el valor por metro cuadrado expresa-do en nuevos soles.

• Ejemplo: Para ilustrar el uso del cuadro utilizamos el ejem-plo de lo que podría ser una casa-habitación típica de LimaMetropolitana o el Callao a la que atribuimos las siguientescaracterísticas.A. Terreno

Un área de 150 metros cuadrados de terreno con unárea construida de 120 metros cuadrados.

B. Edificación(Conforme al Cuadro de Valores Oficiales de Edificacio-nes para la Costa)

– Construcción de ladrillos con columnas y vigas de ama-rre.

– Techos aligerados horizontales.– Pisos de loseta corriente.– Ventanas de fierro y puertas contraplacadas de madera.– Revestimiento de tarrajeo frotachado.– Baños completos nacionales blancos con mayólica

blanca.– Agua fría y caliente, corriente monofásica y teléfono.

Cada uno de estos elementos predominantes en la edifi-cación del predio corresponde a determinada catego-ría del cuadro de valores, en este caso del cuadro co-rrespondiente a la Costa que figura en este Informe.Así:

– La construcción de ladrillo con columnas y vigas de ama-rre corresponde a la categoría B con un valor de

S/. 201.70 por metro cuadrado.– Los techos aligerados horizontales a la categoría C con

un valor de S/. 105.81.– Los pisos de loseta corriente corresponden a la catego-

ría F con un valor de S/. 27.60.– Las ventanas de fierro y puertas contraplacadas de ma-

dera a la categoría F con un valor de S/. 33.62.– El revestimiento de tarrajeo frotachado a la categoría F

con un valor de S/. 39.54.– Los baños completos nacionales blancos con mayólica

blanca a la categoría D con un valor de S/. 17.95; y,– Las instalaciones (agua fría y caliente, corriente monofá-

sica y teléfono) a la categoría E con un valor deS/. 38.22.Obtenidos así los valores por metro cuadrado corres-pondientes a cada uno de los siete elementos o compo-nentes de la edificación del predio, se procede a la sumade los siete valores para establecer el valor unitario delmetro cuadrado de la edificación. En nuestro ejemplo,la suma de los siete valores arroja un total de S/. 464.43.La casa del ejemplo tiene un área construida de 120metros cuadrados, por tanto el valor oficial de la edifi-cación será de 464.43 x 120, es decir, S/. 55,731.60.

• SEGUNDO PASOEl segundo paso en el proceso de elaboración del autoava-

lúo del predio consiste en aplicar, si es el caso, la tabla de depre-ciación del valor de la edificación.

Si consideramos que la casa del ejemplo tiene una anti-güedad de 15 años, el material utilizado para su construcción esladrillo y su estado de conservación es calificado como “bueno” lecorresponde, de acuerdo con la tabla de depreciación para Casa-habitación una depreciación de 14 por ciento sobre el valor pre-viamente establecido de S/. 55,731.60. Descontando ese 14 porciento, el valor oficial definitivo de la edificación para los efectosdel autoavalúo, queda reducido a S/. 47,929.18.

• TERCER PASOAl valor ya conocido de la edificación se le agrega el valor

del terreno de acuerdo con el arancel vigente, el cual es fijado porel Consejo Nacional de Tasaciones y publicado en la Municipali-dad a la que corresponde el predio.

Suponiendo que el valor del predio alcance los S/. 50.00por metro cuadrado, el valor total de los 150 m2 será deS/. 7,500.00. Añadiendo este monto a los S/. 47,929.18, seobtiene un avalúo total de S/. 55,429.18.

• CUARTO PASOSe aplica la escala del Impuesto. Así, el predio del ejemplo

pagará S/. 134.57 de Impuesto Predial para el año 2005.

–––––(5) Ver Revista Análisis Tributario Nº 202, Noviembre 2003, págs. 50-52.

Page 29: Valor de Mercado de Remuneraciones

CONSULTA INSTITUCIONAL

ENERO 200530

Gastos deducibles en elImpuesto a la Renta

• DEDUCCIÓN DE GASTOS DEVEHÍCULOS:Automotores A2, A3 y A4asignados a los Gerentes

INFORME Nº 215 - 2004-SUNAT-2B0000

Lima, 17 de noviembre de 2004

MATERIA:Se consulta si los gastos de mantenimiento de los vehículos de

las categorías A2, A3 y A4 asignados a los Gerentes para su usoy para las labores de supervisión de las actividades propias delgiro del negocio que realizan, pueden ser deducidos en su totali-dad como gasto para el Impuesto a la Renta, y en caso contrariocómo se debería evaluar y cargar los gastos respectivos.

BASE LEGAL:Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, apro-

bado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF (publicado el14.4.1999) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Leydel Impuesto a la Renta).

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 122-94-EF (publicado el 21.9.1994)y normas modificatorias.

ANÁLISIS:Entendemos que la consulta se encuentra dirigida a que se

determine si los gastos de mantenimiento de los vehículos de lascategorías A2, A3 y A4 asignados a las actividades de dirección,representación y administración de la empresa, y que adicional-mente son utilizados para uso particular de las personas que ejer-cen dichas funciones, pueden ser deducidos en su totalidad comogasto para efecto del Impuesto a la Renta.

Al respecto, el artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a laRenta dispone que a fin de establecer la renta neta de terceracategoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios paraproducirla y mantener su fuente, así como los vinculados con lageneración de ganancias de capital, en tanto la reducción no estéexpresamente prohibida por esta ley.

Por su parte, el inciso w) del artículo 37° del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta(1) dispone que, tratándose de los gastos incu-rridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en formapermanente para el desarrollo de las actividades propias del girodel negocio o empresa(2), son deducibles los siguientes conceptos:(i) cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento,arrendamiento financiero y otros; (ii) funcionamiento, entendidocomo los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento,seguros, reparación y similares; y, (iii) depreciación por desgaste.

Añade que también serán deducibles los gastos referidos avehículos automotores de las citadas categorías asignados a acti-vidades de dirección, representación y administración de la em-presa, de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en función a

indicadores tales como la dimensión de la empresa, la naturalezade las actividades o la conformación de los activos.

Ahora bien, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,con las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo Nº017-2003-EF, contiene las normas aplicables para establecer ladeducción de los gastos incurridos en vehículos automotores delas categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección,representación y administración de la empresa, mediante las cua-les se establecen límites a la deducción de dichos gastos.

En efecto, el numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Regla-mento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que tratándosede vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 asigna-dos a actividades de dirección, representación y administraciónde la empresa, la deducción procederá únicamente en relacióncon el número de vehículos automotores que surja por aplicaciónde la siguiente Tabla:

Por su parte, el numeral 5 del citado inciso señala que en nin-gún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesiónen uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores de lascategorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección,representación y administración podrá superar el monto que re-sulte de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptosel porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículosautomotores de las categorías de A2, A3 y A4 que, según la ta-bla, acuerden derecho a deducción con el número total de vehícu-los de propiedad y/o en posesión de la empresa.

Como fluye de las normas glosadas, en general, para calificardeterminados conceptos como deducibles se requiere acreditar unarelación de causalidad de los gastos efectuados con la generaciónde la renta y el mantenimiento de su fuente, salvo que estén expre-samente prohibidos para efectos de su deducibilidad o que exis-tan límites o restricciones.

Uno de esos límites es el que se ha establecido para los gastosincurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 yA4 asignados a actividades de dirección, representación y admi-nistración de empresa.

En efecto, la Ley del Impuesto a la Renta dispuso que dichosgastos serían deducibles de acuerdo con la tabla que fije el regla-mento, el cual establece los siguientes límites para la deducción delos referidos gastos:

– La deducción procede únicamente en relación con el nú-mero de vehículos automotores que surja por aplicación

12345

Hasta 3,200 UITHasta 16,100 UITHasta 24,200 UITHasta 32,300 UITMás de 32,300 UIT

Ingresos netos anuales Número de vehículos

––––––(1) Inciso incorporado por el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley Nº 27804, publica-

da el 2 de agosto de 2002 y vigente a partir del 1 de enero de 2003.(2) De acuerdo al numeral 2 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del

Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-EF, publicadoel 13 de febrero de 2003, no se considera como actividades propias del giro delnegocio o empresa las de dirección, representación y administración de la misma.

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CONSULTA INSTITUCIONAL

ENERO 2005 31

de la tabla contenida en dicho reglamento, la cual estable-ce que este número estará en función de los ingresos netosanuales del contribuyente. Así, a mayor ingresos netosanuales, mayor será el número de vehículos respecto delos cuales se permitirá la deducción de gastos.

– En ningún caso la deducción podrá superar el monto queresulte de aplicar al total de gastos realizados por cual-quier forma de cesión en uso y/o funcionamiento, el por-centaje respectivo, el cual se obtiene de relacionar el nú-mero de vehículos antes referido, con el número total devehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa.

Cabe indicar que las normas que regulan la deducción de losgastos materia del presente análisis no establecen que se prescin-da del principio general de causalidad para la deducción de di-chos gastos, por lo que sólo son deducibles los gastos de manteni-miento de los vehículos de las categorías A2, A3 y A4 asignadosefectivamente a las actividades de dirección, representación yadministración de la empresa, pero teniendo en cuenta los límitesantes descritos.

En ese sentido, si los referidos vehículos, adicionalmente, sonutilizados para uso particular de las personas que ejercen dichasfunciones, los gastos vinculados con el referido uso no pueden sertomados en cuenta para la determinación de los gastos deduci-bles que se considerarán para establecer la renta neta, al no cum-plir con el principio de causalidad del gasto.

Finalmente, cabe indicar que el artículo 33° del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las diferencias tem-porales y permanentes obligarán el ajuste del resultado según losregistros contables, en la declaración jurada.

CONCLUSIÓN:Para la determinación de la renta neta, son deducibles los gastos

de mantenimiento de los vehículos de las categorías A2, A3 y A4asignados efectivamente a las actividades de dirección, represen-tación y administración de la empresa, dentro de los límites esta-blecidos.

Si los referidos vehículos, adicionalmente, son utilizados parauso particular de las personas que ejercen dichas funciones, losgastos vinculados con el referido uso no pueden ser tomados encuenta para la determinación de los gastos deducibles que se con-siderarán para establecer la renta neta. En este supuesto, será deaplicación lo dispuesto en el artículo 33° del Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta.

Atentamente,

CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEINIntendente Nacional Jurídico

INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA – SUNAT

• DEDUCCIÓN DE GASTOS DE VEHÍCULOS:Actividades de Administración

INFORME Nº 238-2004-SUNAT/2B0000

Lima, 7 de diciembre de 2004

MATERIA:Se consulta si el término “actividades de administración” a que se

refiere el inciso w) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de laLey del Impuesto a la Renta y el inciso r) del artículo 21° del Regla-

mento de dicha Ley, comprende a las actividades de ventas, cobran-zas y mensajería que efectúan los trabajadores de las empresas.

BASE LEGAL:– Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,

aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF (publica-do el 14.4.1999) y normas modificatorias (en adelante,TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

– Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF (publicado el21.9.1994) y normas modificatorias.

ANÁLISIS:El inciso w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a

la Renta dispone que tratándose de los gastos incurridos en vehí-culos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resultenestrictamente indispensables y se apliquen en forma permanentepara el desarrollo de las actividades propias del giro del negocioo empresa, son deducibles los siguientes conceptos: (i) cualquierforma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamien-to financiero y otros; (ii) funcionamiento, entendido como los des-tinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, repa-ración y similares; y, (iii) depreciación por desgaste.

Añade que también serán deducibles los gastos referidos avehículos automotores de las citadas categorías asignados a acti-vidades de dirección, representación y administración de la em-presa, de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en función aindicadores tales como la dimensión de la empresa, la naturalezade las actividades o la conformación de los activos.

Cabe señalar que el numeral 2 del inciso r) del artículo 21° delReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica que no seconsidera como actividades propias del giro de negocio o empre-sa las de dirección, representación y administración de la misma.

Ahora bien, las normas que regulan el Impuesto a la Renta nocontienen una definición sobre qué debe entenderse por “activi-dades de administración de la empresa”.

De acuerdo a lo señalado en la doctrina especializada, la ad-ministración es entendida como el proceso de diseñar y mantenerun medio ambiente en el que las personas, trabajando en equipo,alcancen con eficiencia metas seleccionadas para la consecuciónde las metas de la empresa. Asimismo, se indica que las funcionesadministrativas implican el ejercicio de funciones de planeación,organización, integración de personal, dirección y control(1).

De lo señalado en el párrafo precedente, se desprende que lasactividades de ventas, cobranzas y mensajería realizadas por tra-bajadores de las empresas no constituyen actividades de adminis-tración de empresas, toda vez que no suponen el ejercicio de lasfunciones mencionadas en el párrafo anterior.

CONCLUSIÓN:Las actividades de ventas, cobranzas y mensajería realizadas

por los trabajadores de las empresas no se consideran dentro delas actividades de administración de empresas a que se refieren elinciso w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a laRenta y el inciso r) del artículo 21° del Reglamento de dicha Ley.

Atentamente,

CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEINIntendente Nacional Jurídico

INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA – SUNAT–––––(1) Harold Koontz y Hein Weilnich, «Administración». México, novena edición, 1990,

pág. 4.

Page 31: Valor de Mercado de Remuneraciones

RESEÑA BIBLIOGRÁFICA

ENERO 200532

Fiscalidadde los Actos Ilícitos

El profesor Pedro Manuel Herrera Moli-na en su libro “Fiscalidad de los Actos Ilíci-tos”, publicado en el 2003, presenta unapostura enmarcada en el segundo grupo,sosteniendo la necesidad de gravabilidad, afin de evitar un privilegio para el delincuen-te, expropiándose las ganancias del tráficodelictivo para destinarse a financiar activi-dades a favor del interés general. El autorafronta esta problemática reconstruyendo larespuesta del ordenamiento español a la fis-calidad de los actos ilícitos, acudiendo ade-más a la jurisprudencia, a la doctrina admi-nistrativa y al Derecho Comparado. El libromateria de reseña aborda de manera am-plia el tema, en tres partes, que a continua-ción presentamos:

1. Irrelevancia fiscal de los defectos queafectan la validez del acto gravado

Las conductas ilícitas o antijurídicas sonactos contrarios al derecho, que dependien-do del tipo de reacción por parte del orde-namiento, se pueden dividir en actos civiles,administrativos y penales. Sólo interesan lasconductas antijurídicas en cuanto la ilicitudconcurra en una conducta que pueda encon-trarse comprendida en el supuesto de hechode una norma que determine el nacimiento ocuantía de la obligación tributaria principal.Aunque el objeto principal de este trabajo secentra en la tributación de los actos delicti-vos, el autor entiende que es necesario en-cuadrarlos en un contexto más amplio queabarque también una referencia a los ilícitosciviles y administrativos.

La idea central de este primer punto es lairrelevancia fiscal de los vicios que afecten lainvalidez del acto gravado, es decir, que elcarácter ilícito de un acto no excluye por símismo que deba someterse a tributación, siem-pre que muestre la misma capacidad econó-mica que otros actos no contrarios a Derecho.

2. Régimen tributario aplicableSe examina la imposición de las activi-

dades ilícitas respecto de cada tipo de impo-sición: sobre la renta, sobre la propiedad,sobre el consumo y el tráfico jurídico, y lostributos de ordenamiento.

Respecto al impuesto a la renta, el con-cepto de la misma previsto en la legislaciónespañola exige la obtención de un derechosubjetivo sobre la renta gravada por partedel contribuyente, lo cual excluye el grava-men de las cantidades obtenidas como con-secuencia de un delito contra la propiedad.El comiso de las ganancias no constituye una

consecuencia inexorable de la comisión deldelito, no atribuyendo al Estado un derechode propiedad desde el momento en que secometió el delito.

El impuesto sobre el patrimonio no gravala mera apariencia de propiedad cuando losbienes hayan sido sustraídos a un tercero. Sepueden someter a gravamen los bienes ad-quiridos mediante negocios jurídicos incursosen nulidad.

En cuanto a la imposición sobre el consu-mo, se señala como regla que las actividadesilícitas también están sujetas al IVA. El autordiscrepa con la jurisprudencia que excluye dela sujeción de este impuesto a las actividadesilegales y delictivas que tengan por objeto bie-nes radicalmente prohibidos en todo el ámbi-to de la Comunidad Europea, dado que ellocontraviene el principio de neutralidad fiscal.

Finalmente, los tributos de ordenamientoconfiguran la excepción a la gravabilidad delas actividades ilícitas. Lo que diferencia a estostipos de tributos de los anteriores es el apar-tamiento del principio de capacidad econó-mica y no responden a criterios de neutrali-dad fiscal, pues pretenden utilizar la cargatributaria para desincentivar determinadasactividades por sus consecuencias negativas.Si tales consecuencias son tan perniciosas quedesean eliminarse por completo, se debe es-tablecer una prohibición radical acompaña-da de una sanción. La imposición adicionalde un tributo extrafiscal supondría una san-ción indirecta contraria al bis in ídem y a lasgarantías del Derecho Sancionador.

3. Régimen penal aplicableSe plantea la discrepancia con respecto a

la postura del Tribunal Supremo de España,que considera que existe un concurso de le-yes –relación de subsunción normativa- entreel delito fiscal y el delito que ha generado lasganancias ilícitas (delito-fuente) siempre quela condena incluya el comiso de dichas ga-nancias obtenidas o su devolución como res-ponsabilidad civil.

Por eso, se señala que el delito fiscal y eldelito que genera ganancias ilícitas (delito-fuente) no incurren en concurso de leyes, dadoque son dos tipos penales distintos que prote-gen bienes jurídicos distintos.

De otro lado, se plantea que si la ganan-cia delictiva no llegó a integrarse al patrimo-nio del delincuente en los delitos contra la pro-piedad, pero se produce la prescripción deldelito y de la responsabilidad civil, tal sucesotrae como consecuencia el devengo de unarenta sometida a imposición.

HERRERA MOLINA, Pedro ManuelInstituto de Estudios Fiscales

Madrid, 2003, 270 págs.

Hay un fenómeno mundial dediscusión sobre el diseño

tributario que debe aplicarse alas actividades antijurídicas(especialmente criminales),planteándose perspectivas

tradicionales que niegan latributación, alegando la inmo-

ralidad en la que el Estadoincurriría al exigir una partici-

pación en beneficiosilícitamente obtenidos, y otras

nuevas que promueven elgravamen correspondiente,

incluso conviviendo conconsecuencias penales adicio-nales como la expropiación o

incautación de los recursosobtenidos antijurídicamente.

Page 32: Valor de Mercado de Remuneraciones

CASUÍSTICA

ENERO 2005 33

Casos Prácticos

ITF: Aplicación en operaciones enlas que no se utilice Medios dePago

CONSULTA:Debido a las dificultades financie-

ras por las que pasó el año anterior,una empresa pagó S/. 28,000 de susacreencias vía compensaciones o da-ciones en pago. El total de las obliga-ciones pagadas el año pasado fue deS/. 54,000. Nos pregunta si puedededucir el gasto correspondiente pesea no haberlo cancelado con Medios dePago, y, asimismo, si debe pagar elImpuesto a las Transacciones Financie-ras (ITF) por estos cobros y cómo debecalcularlo.

RESPUESTA:Como sabemos, conforme lo esta-

blece la Ley Nº 28194, Ley contra laEvasión y para la Formalización de laEconomía, para cancelar las obligacio-nes que se cumplan mediante el pagode sumas de dinero cuyo monto sea su-perior a US $ 1,500 o S/.5,000, sedebe utilizar Medios de Pago.

En el caso, la deuda no ha sido can-celada con dinero, sino a través decompensaciones(1) o daciones enpago(2) y, conforme hemos visto, laobligación de utilizar Medios de Pagose aplica, exclusivamente, para el pagode sumas de dinero. Las compensacio-nes y daciones en pago, al no implicarpagos de sumas de dinero, no estánincluidas en la obligación de utilizarmedios de pago, siendo el gasto dedu-cible sin necesidad de haber cumplidoeste requisito.

En cuanto a la obligación de pagarel ITF por estas operaciones, conformelo establece el inciso g) del artículo 9°de la Ley, están gravados con el im-puesto los pagos, en un ejercicio gra-

vable, de más del 15 por ciento de lasobligaciones de una entidad o perso-na generadora de rentas de tercera ca-tegoría realizados sin utilizar dinero enefectivo o Medios de Pago.

En estos casos se aplicará el doblede la alícuota establecida para las de-más situaciones, esto es, desde este año0,16 por ciento.

El artículo 9° del Reglamento esta-blece la metodología de cálculo de labase imponible en este caso, y asimis-mo indica que la declaración y pagocorrespondientes deben realizarse con-juntamente con la presentación de laDeclaración Jurada Anual del Impues-to a la Renta del ejercicio en que serealizaron los pagos.

Finalmente, cabe señalar que el añopasado el Impuesto rigió recién a par-tir del 1 de marzo de 2004, por ellopara el cálculo de la base imponibledel Impuesto (el exceso del 15 por cien-to de todas las obligaciones) solo de-ben tomarse en cuenta las operacionesde pago realizadas a partir de dichafecha. En este caso no tenemos los da-tos precisos para distinguir los pagosrealizados a partir de marzo de los quese realizaron antes de dicho mes, porlo que no podemos realizar el cálculode la base imponible del Impuesto.

INFRACCIONES Y SANCIONES:Gradualidad aplicable al numeral1 del artículo 178° del Código Tri-butario

CONSULTA:Respecto al Impuesto General a las

Ventas–Cuenta Propia, una empresadeclaró y pagó S/. 500 cuando debíapagar S/. 800 por el IGV del mes denoviembre último. Posteriormente pre-sentó la declaración rectificatoria co-

rrespondiente. En cuanto al Impuesto ala Renta, la empresa está ubicada enel Régimen General. Nos consultan,¿cuál es la multa que deberá pagar porel monto omitido en la primera decla-ración?

RESPUESTA:La infracción configurada en este

caso es la descrita por el numeral 1 delartículo 178° del Código Tributario “Noincluir en las declaraciones ingresos...”.

En este caso, conforme a la Tabla Ide Sanciones aplicable a los genera-dores de rentas de tercera categoría,la sanción se determina a partir de lacomparación entre el 50 por ciento dela UIT(3) y el 50 por ciento del tributoomitido debiendo tomarse el que seamayor. En el supuesto bajo análisis, lacomparación es entre S/. 150 yS/.1,600. En consecuencia, debe to-marse como multa aplicable S/. 1,600.

Como sabemos, la mayoría de lasmultas por las infracciones descritas enel artículo 178° del Código tienen unRégimen de rebaja especial denomina-do Régimen de Incentivos, contenido enel artículo 179° del Código, sin embar-go, a partir de la vigencia del Régi-men de Gradualidad de Sancionesaprobado por la Resolución de Super-intendencia Nº 159-2004/SUNAT pu-blicada el 28 de junio de 2004 se ha

––––––(1) De acuerdo al artículo 1288° del Código Civil, por la

compensación se extinguen las obligaciones recípro-cas, líquidas, exigibles y de obligaciones fungibles yhomogéneas, hasta donde efectivamente alcancen, des-de que hayan sido opuestas la una a la otra.

(2) Conforme al artículo 1265° del Código Civil, el pagoqueda efectuado cuando el acreedor recibe como can-celación total o parcial una prestación diferente a laque debía cumplirse.

(3) De acuerdo al artículo 180° del Código Tributario,cuando el cálculo de la multa se realice en función altributo omitido, en el caso de la Tabla I, la sanción nopodrá ser inferior al 50 por ciento de la UIT, esto esS/. 1,600 (UIT vigente en el 2004).

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CASUÍSTICA

ENERO 200534

establecido, además de la rebaja queya está contemplada en dicho Régimen,rebajas adicionales a las indicadaspara las infracciones descritas por losnumerales 1 y 4 del artículo 178° delCódigo. Dichas rebajas están descri-tas en el Anexo VI de la Resolución.

De acuerdo a los rangos estableci-dos, esta gradualidad se aplicará res-pecto a montos omitidos inferiores aS/.1,200.

En este caso, dado que el tributoomitido es de S/. 150, corresponde laescala indicada en el Anexo VI “De 1a 300 nuevos soles”, por lo que debe-rá pagarse sólo el 10 por ciento de lamulta calculada, esto es S/. 160.

A continuación debe aplicarse elRégimen de Incentivos(4) , como en estecaso la recurrente ha subsanado laomisión sin intervención de la Admi-nistración le correspondería la rebajade 90 por ciento. En ese sentido, debepagar sólo el 10 por ciento de la san-ción, esto es S/.16.

COMPROBANTE DE PAGO: Emi-sión en caso de cesión en uso deinmueble a título gratuito

CONSULTA:Una empresa ha cedido en uso un

inmueble a título gratuito a una enti-dad del Gobierno Central. Nos consul-tan si dicha cesión genera la obliga-ción de emitir comprobante de pago.

RESPUESTA:Conforme a lo señalado por el inci-

so b) del numeral 1) del artículo 6° delReglamento de Comprobantes de Pago,las personas naturales o jurídicas querealicen transferencias a título gratuitou oneroso derivadas de actos y/o con-tratos de cesión en uso, arrendamien-to, usufructo, arrendamiento financie-ro, asociación en participación, como-dato y en general todas aquellas ope-raciones a las que el transferente otor-gue el derecho a usar un bien.

Como se puede apreciar, la indica-da norma incluye expresamente a lacesión en uso de bienes a título gratui-

to, sin contener ninguna distinción res-pecto al usuario de los bienes cedidosen uso; por lo que así este usuario seauna entidad del Estado, la empresaestaría obligada a emitirle el respecti-vo comprobante de pago.

Dado que la entidad estatal debetener su número de RUC, debería emi-tírsele una factura. El comprobante de-berá emitirse una sola vez por todo eltiempo que dure el contrato, debiendoemitirse nuevos comprobantes en cadaprórroga del mismo.

COMPROBANTES DE PAGO: Fe-cha de vencimiento

CONSULTA:La empresa que formula la consulta

tenía comprobantes de pago cuyo ven-cimiento operó el 10 de diciembre delaño pasado, quedándole una gran can-tidad de comprobantes en blanco noemitidos. Se ha enterado que a travésde una Resolución de Superintenden-cia reciente se otorga a los comproban-tes cuyo vencimiento aún no hubieraoperado la posibilidad de seguir usán-dolos y nos pregunta si ello también lees aplicable. En el supuesto que no fue-ra así, pregunta si tiene la obligaciónde dar de baja a los comprobantes depago vencidos, no emitidos.

RESPUESTA:Recientemente a través de la Reso-

lución de Superintendencia Nº 302-2004/SUNAT publicada el 16 de di-ciembre de 2004 se ha extendido has-ta el 31 de diciembre de 2005 la vali-dez de los comprobantes de pago, deacuerdo a estos dos supuestos:

– Los documentos que hayan sidoautorizados por la SUNAT an-tes del 17 de diciembre de 2004podrán seguir siendo usados porlos sujetos obligados a emitirdocumentos hasta el 31 de di-ciembre de 2005, inclusive.

– Los documentos que hayan sidoautorizados por la SUNAT apartir del 1 de julio de 2002 y

––––––(4) Conforme al artículo 179° del Código Tributario, para

que se aplique el Régimen de Incentivos, el contribu-yente debe cancelar la multa con la rebaja correspon-diente, siendole aplicable los siguientes tramos de re-baja:– 90 por ciento si se declaró la deuda omitida antes

de cualquier notificación o requerimiento de la Ad-ministración relativo al tributo o período a regulari-zar;

– 70 por ciento antes de que surta efectos la notifica-ción de la Orden de Pago, Resolución de Determi-nación o Resolución de Multa;

– 50 por ciento hasta la fecha en que vence el plazode siete días para la cancelación de los valores noti-ficados, desde la notificación de la Resolución deEjecución Coactiva.

cuyo vencimiento aún no se hu-biera producido al 16 de diciem-bre de 2004, podrán seguirsiendo usados hasta el 31 dediciembre de 2005, inclusive.

Como puede notarse del segundosupuesto, en este caso la fecha de ven-cimiento de los comprobantes ya haoperado y no podría darse valideznuevamente a los mismos. El beneficiosólo opera para los comprobantes depago cuya fecha de vencimiento seaposterior al 16 de diciembre último.

En cuanto a la segunda pregunta,ni en el Reglamento de Comprobantesde Pago, ni en el Texto Único de Proce-dimientos Administrativos-TUPA deSUNAT se establece como causalespara dar de baja a los comprobantesde pago, el vencimiento de los mismos.En ese sentido, el dar de baja a loscomprobantes en este caso sería po-testativo para los contribuyentes.

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JURISPRUDENCIA COMENTADA

ENERO 2005 35

Impuesto a la Renta e IGV

RTF Nº: 03691-3-2004EXPEDIENTE Nº: 4657-03INTERESADO: CÁCEDA VÁSQUEZ S.A.ASUNTOÑ Impuesto General a las Ventas y otrosPROCEDENCIA: LimaFECHA: Lima, 28 de mayo de 2004

VISTA la apelación interpuesta por CÁCEDA VÁSQUEZ S.A. con-tra la Resolución de Intendencia Nº 026-4-14172/SUNAT del 9 dejunio de 2003, expedida por la Intendencia Regional Lima de la Su-perintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declarainfundada la reclamación contra las Resoluciones de DeterminaciónNºs. 024-03-0009147 a 024-03-0009150, 024-03-0011145 a 024-03-0011148, 024-03-0011151, 024-03-011153 a 024-03-0011157y Resoluciones de Multa Nºs. 024-02-0038566 a 024-02-0038569,024-02-0046970 a 024-02-0046973 y 024-02-0046978 a 024-02-0046982, giradas por Impuesto a la Renta de Tercera Categoríacorrespondiente a los ejercicios 1997 a 2000, e Impuesto General alas Ventas de setiembre, octubre y diciembre de 1997, enero, mayo,junio, y julio de 1998, diciembre de 1999, diciembre de 2000 y mayode 2001, y por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1del artículo 178° del Código Tributario.

CONSIDERANDO:Que la Administración señala que el asunto controvertido consiste

en determinar si la recurrente cumplió con acreditar la fehaciencia delas operaciones respaldadas en diversos comprobantes de pago;

Que indica que la recurrente no cumplió con presentar en la fisca-lización, los documentos originales o copias de los contratos de servi-cios, presupuestos, proformas y/o cotizaciones emitidos por Acopre-se S.R.L., Estudio Contable Morales, Import - Export Arequipa Yi S.R.L.y Víctor Manuel Chávez Pérez, no detallando el motivo, lugar y día dela prestación del servicio, ni las personas que se vieron involucradasen dicha prestación;

Que agrega que la recurrente no indicó los tipos de asesorías quese efectuaron, así como los detalles que acreditaran la fehaciencia dela operación, existiendo en el caso de Acoprese S.R.L., indicios deemisión de facturas por operaciones no reales a favor de la recurren-te, tal como se demostró con la manifestación del representante de laempresa, por lo que correspondía mantener el reparo;

Que expresa que la recurrente no ha acreditado la existencia dela determinación de la estructura de costo y/o valorizaciones de lasempresas, ni ha detallado la forma de financiamiento ni la necesidado razonabilidad del gasto efectuado, añadiendo que de la manifesta-cidn tomada al representante legal de Import - Export Arequipa YiS.R.L., éste afirma no tenerla entre sus clientes ni haberle prestadoservicio alguno;

Que manifiesta que la recurrente no ha demostrado que las ad-quisiciones de chocolates, panetones, leche y champagne y una pelo-ta, hayan sido destinadas a sus trabajadores;

Que afirma que la recurrente no acreditó en fiscalización, la rea-lización y destino de las operaciones, así como la causalidad de lasmismas;

Que señala que procede mantener los otros reparos detectados,al no haber sido desvirtuados;

(...)

Que la recurrente ha formulado argumentos únicamente contra elreparo por operaciones no fehacientes, sin embargo, de acuerdo con el

Informe de Auditoría Nº 050-2004-EF/41.09.8, que obra en autos,corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre los demásreparos establecidos por la Administración;

Que el reparo por operaciones no fehacientes ha tenido inciden-cia en la determinación del Impuesto General a las Ventas e Impuestoa la Renta;

Operaciones no fehacientesQue de acuerdo con el artículo 44° de la Ley del Impuesto Gene-

ral a las Ventas aprobado por Decreto Legislativo Nº 821 y del TextoÚnico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, elcomprobante de pago emitido que no corresponda a una operaciónreal, obligará al pago del impuesto consignado en ella, por el respon-sable de su emisión, no teniendo derecho a crédito fiscal quien recibadicho comprobante de pago;

Que con arreglo a lo previsto en el artículo 37° de la Ley delImpuesto a la Renta aprobada por Decreto Legislativo Nº 774 y delTexto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deduciráde la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener sufuente;

Que mediante Resolución Nº 00120-5-2002 del 11 de enero de2002, este Tribunal ha establecido que para tener derecho a créditofiscal, es necesario que los contribuyentes mantengan, al menos, unnivel mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten, encaso sea necesario, que los comprobantes de pago que sustentan suderecho correspondan a operaciones reales, no resultando suficientepara tal efecto la presentación de los comprobantes de pago cuyasustentación se solicita;

Que asimismo, en la Resolución Nº 03720-3-2002 del 12 de juliode 2002, se ha precisado que el registro contable de las operaciones yla existencia de los comprobantes de pago, constituyen en principioprueba de las operaciones incurridas, sin embargo, ello no impide quela Administración, en uso de su facultad de fiscalización, compruebe sidichas operaciones son fehacientes, y consecuentemente, si las mismasotorgan derecho a crédito fiscal;

Que mediante Anexo Nº 1 del Requerimiento Nº 00021547, laAdministración solicitó a la recurrente sustentar la realización, natu-raleza y necesidad del gasto de las operaciones económicas realiza-das con sus proveedores Acoprese S.R.L. y Víctor Manuel Chávez Pé-rez, mediante la presentación de documentos probatorios originales,como los contratos de servicio, presupuestos, proformas y/o cotiza-ciones, asimismo proporcionar copias fotostáticas de las Facturas Nºs.001-0011, 001-0014 y 001- 0019, 001-0023, 001-0027, 001-0030,001-0082, 001-0084, 001-0087 y 001-008X, emitidas con fechas15 de setiembre, 28 de octubre y 23 de diciembre de 1997, 30 deenero, 20 de mayo y 25 de junio de 1998, 7, 14, 21 y 31 de mayo de2001, por servicios de personal y asesoría;

Que adicionalmente, a través del mencionado requerimiento sesolicitó a la recurrente diversa información sobre las personas queactuaron en representación de los proveedores, la fecha y direccióncompleta del lugar donde se llevó a cabo la prestación de los serviciosindicados, especificación de los servicios prestados por asesoría ydocumentación sobre la determinación de la estructura de costos yvalorizaciones de los servicios prestados por los mencionados provee-dores, copia de los comprobantes de pago emitidos por la recurrenterelacionados con los gastos consignados en los comprobantes de pagoemitidos por los proveedores, fuente de financiamiento para el pagode los servicios recibidos, entre otros;

Que mediante escrito del 12 de octubre de 2001, la recurrente

Sustento documentario de la realidad ycausalidad de las operaciones

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JURISPRUDENCIA COMENTADA

ENERO 200536

presentó el Anexo Nº 1, en el que señaló los comprobantes de pagoobservados, el nombre del representante de la empresa Acoprese S.R.L.,señor Elvis Rixe Chamorro, y el de Víctor Manuel Chávez Pérez, quela fuente de recursos era propia y que el pago se realizó en Lima y enefectivo a las mencionadas personas, indicando en forma genéricacomo lugar de la prestación la ciudad de Lima, y adjuntando la copiade los referidos comprobantes;

Que en el resultado del citado requerimiento, se dejó constanciade la información y documentación no presentada por la recurrente,entre las que se encuentran los documentos que respaldan la presta-ción del servicio, como los presupuestos, proformas y/o cotizacionesdel proveedor, no habiendo la recurrente indicado la libreta electoralo DNI de las personas que actuaron en representación del proveedor,la fecha en la que se prestó el servicio y la dirección exacta del lugardonde se realizó, la identificación de las personas que lo brindaron yel tipo de trabajo realizado;

Que asimismo, se deja constancia que la recurrente no exhibiócopia de las valorizaciones que habrían emitido los proveedores, ni lainformación de los comprobantes de pago emitidos por ella, relacio-nada con los servicios recibidos de sus proveedores, no precisando nidetallando la fuente de financiamiento para la cancelación de las re-feridas facturas;

Que al no haber sustentado la recurrente, de acuerdo con lo re-querido, la realización, naturaleza y necesidad del gasto correspon-diente a las operaciones contenidas en los mencionados comproban-tes de pago, la Administración procedió a reparar tanto el créditofiscal del Impuesto General a las Ventas de los meses de setiembre,octubre y diciembre de 1997, enero, mayo y junio de 1998, y mayode 2001, como el gasto para efecto de la determinación del Impuestoa la Renta de los ejercicios 1997 y 1998, al considerar que dichoscomprobantes sustentaban operaciones no reales;

Que mediante Ley Nº 27335, se modificó el primer párrafo delartículo 125° del Código Tributario, estableciéndose que los mediosprobatorios que pueden actuarse en el procedimiento contencioso tri-butario serían valorados conjuntamente con las manifestaciones obte-nidas durante la verificación y/o fiscalización efectuada por la Admi-nistración;

Que en la manifestación brindada por el representante legal deAcoprese S.R.L., Jesús Alberto Morales Chirito, quien también se des-empeñaba como contador de la recurrente, señaló que Acoprese S.R.L.emitió facturas a diversas empresas, entre ellas la recurrente, consig-nando operaciones no reales, recibiendo a cambio una comisión equi-valente al 3% del Impuesto General a las Ventas de cada factura pa-gada por Walter Jorge Cáceda Vásquez, siendo dicha afirmaciónratificada en la manifestación del 13 de agosto del mismo año;

Que asimismo, Jesús Alberto Morales Chirito indicó haber solici-tado a Víctor Manuel Chávez Pérez que constituyera una empresacomo persona natural, obteniendo éste su número de RUC y encar-gándose de la impresión de los comprobantes de pago de la serie Nº001-001 a 001-100, señalando haber emitido a diversas empresas,entre ellas la recurrente, algunos comprobantes con la finalidad deconsignar operaciones no reales;

Que teniendo en cuenta la modificación dispuesta mediante LeyNº 27335, correspondía que la Administración merituara las mani-festaciones tomadas en fiscalización conjuntamente con los mediosprobatorios actuados en dicha etapa, por lo que lo señalado por larecurrente en el sentido que tales manifestaciones no tienen valor pro-batorio, al no acreditar las operaciones que se le imputan, carece desustento;

Que en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por las normasantes citadas y los criterios establecidos por este Tribunal, estando aque la recurrente no presentó documentación alguna que sustentarala realización de los servicios prestados por Acoprese S.R.L. y VíctorManuel Chávez Pérez, como la especificación de los servicios realiza-dos por el personal supuestamente contratado, la identificación dedichos trabajadores, el lugar preciso, fecha y tiempo de realizaciónde los servicios convenidos con su proveedor y sus clientes, pese a

haber sido requerida para ello, y siendo que a su vez, de acuerdo conel cruce de información realizado con Acoprese S.R.L., dicho provee-dor tampoco sustentó tales operaciones, habiendo reconocido a tra-vés de su representante legal que emitió los comprobantes de pagoobservados a fin de sustentar operaciones no reales, los reparos for-mulados por la Administración resultan arreglados a ley;

Que en todo caso, la recurrente pudo presentar la informaciónreferente a los controles de asistencia del personal que supuestamentetrabajaba para prestar el servicio para el cual fueron contratados olas liquidaciones periódicas por los trabajos realizados, conforme seha señalado en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05487-5-2003del 24 de setiembre de 2003, hecho que no ocurrió;

Que asimismo, mediante Anexo Nº 1 del Requerimiento Nº00021547, la Administración solicitó a la recurrente sustentar la rea-lización, naturaleza y necesidad del gasto de las operaciones econó-micas realizadas con sus proveedores Estudio Contable Morales eImport - Export Arequipa Yi S.R.L., mediante la presentación de docu-mentos probatorios originales, como los contratos de servicio, presu-puestos, proformas y/o cotizaciones, asimismo proporcionar copiasfotostáticas de las Facturas Nºs. 003-0076 y 002-0203, emitidas confecha 30 de mayo y 5 de julio de 1998, por servicios contables yreparación y mantenimiento;

Que adicionalmente, a través del mencionado requerimiento sesolicitó a la recurrente diversa información sobre las personas queactuaron en representación de los proveedores, la fecha y direccióncompleta del lugar donde se llevó a cabo la prestación de los serviciosindicados, especificación de los servicios prestados por asesoría y do-cumentación sobre la determinación de la estructura de costos y valo-rizaciones de los servicios prestados, copia de los comprobantes depago emitidos por la recurrente relacionados con los gastos consigna-dos en los comprobantes de pago emitidos por los mencionados pro-veedores, fuente de financiamiento para el pago de los servicios reci-bidos, entre otros;

Que mediante escrito signado con el Nº 043567 del 12 de octu-bre de 2001, la recurrente señaló que los servicios de contabilidad lehabían sido prestados por el Estudio Contable Morales a través delseñor Jesús Morales Chirito;

Que de acuerdo con lo indicado por la recurrente, los serviciosprofesionales prestados por la citada persona se encontraban referidosa labores de contabilidad, y que las mismas se sustentaban en el regis-tro contable de las operaciones de la empresa, la liquidación de im-puestos y llenado de formularios, así como el archivo de documentos;

Que según se aprecia del Resultado de los Requerimientos Nºs.00015365 y 00021537, la recurrente exhibió sus libros y registroscontables, así como las declaraciones pago mensuales del ImpuestoGeneral a las Ventas y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de losmeses de enero de 1997 a julio de 2001, y las declaraciones del Im-puesto a la Renta de los ejercicios 1997, 1998 y 1999;

Que en un caso similar al de autos, mediante Resolución del Tribu-nal Fiscal Nº 04344-2-2003 del 25 de julio de 2003, se ha señaladoque al haberse exhibido los libros y registros contables, declaracionesde tributos, entre otros documentos, se tiene que efectivamente se pres-taron los servicios de contabilidad, considerando que este tipo de ser-vicios no concluyen necesariamente en informes adicionales:

Que de la revisión de la copia de las declaraciones pago queobran en autos, se aprecia que en los datos del responsable o repre-sentante legal, figura el nombre y firma del contador de la recurrente,Jesús Morales Chirito;

Que en tal sentido, en aplicación del citado criterio, y toda vezque en el presente caso la recurrente cumplió con exhibir sus libros yregistros contables, así como las declaraciones de sus tributos, se en-cuentra acreditado que los servicios de contabilidad fueron efectiva-mente prestados, por lo que el presente reparo no se encuentra arre-glado a ley, debiéndose dejar sin efecto;

Que mediante numeral 1.10 del Requerimiento Nº 00021547, laAdministración solicitó a la recurrente el detalle por escrito de las uni-dades o bienes que fueron objeto del servicio de mantenimiento y

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JURISPRUDENCIA COMENTADA

ENERO 2005 37

reparación a cargo de Import - Export Arequipa Yi S.R.L. indicando eltipo de servicio realizado por su proveedor y precisando adicional-mente la fecha y lugar de realización del servicio;

Que a través del escrito signado con el Nº 043567 del 12 deoctubre de 2001, la recurrente señaló que el servicio prestado por lamencionada empresa consistió en la reparación y mantenimiento deun volquete y que se realizó en la fecha y lugar indicado en el mismocomprobante, es decir, el 5 de julio de 1998, en Prolongación Parina-cochas Nº 2135, distrito de La Victoria;

Que en el numeral 1.10 del Anexo Nº 1 del Requerimiento Nº00021547, la Administración dejó constancia que de acuerdo con elLibro de Inventarios y Balances, la recurrente tiene en su activo 3 vol-quetes de diferentes colores y modelos, concluyendo que ésta no cum-plió con detallar por escrito las unidades o bienes que fueron objetode dichos servicios;

Que de la documentación que obra en autos no se advierte que larecurrente haya especificado el tipo de servicio recibido, ni el vehículoo los vehículos de su propiedad o de terceras personas que fueronreparados y/o mantenidos, a efecto de establecer la necesidad porparte de la recurrente de incurrir en tales gastos;

Que en tal sentido, la recurrente no acreditó con documentaciónadicional al comprobante de pago proporcionado, la prestación efec-tiva de los servicios mantenimiento y reparación de sus vehículos y suvinculación con la generación de la renta de tercera categoría;

Que asimismo, la Administración efectuó un cruce de informacióncon la empresa Import - Export Arequipa Yi S.R.L., siendo que a travésdel Anexo Nº 1 del Requerimiento Nº 00015361, solicitó sustentar lafehaciencia de las operaciones económicas realizadas, entre otras,con la recurrente;

Que la citada empresa presentó un escrito signado con el Nº042728 de fecha 9 de octubre de 2001, indicando, entre otros, noconocer a la recurrente, que ésta no le emitió comprobante de pagoalguno, que no mantiene ninguna vinculación y que no recibió sumade dinero, dado que no emitió facturas ni prestó servicios a la recu-rrente;

Que por otro lado, se observa que la recurrente presentó un escri-to signado con el Nº 042787 de fecha 9 de octubre de 2001, seña-lando que la omisión en la presentación de la información solicitadase debió a que los documentos solicitados habían sido traspapelados,agregando que el contador había emitido comprobantes de pago sinel consentimiento de la empresa;

Que con fecha 14 de setiembre de 2001 se efectuó una amplia-ción de la manifestación brindada inicialmente por el señor NéstorValero López el 14 de agosto de 2001, indicando no haber emitido elcomprobante de pago observado, que no le pertenecían las letras queallí se consignaban, que no había realizado el servicio ni recibido eldinero que se indicaba;

Que adicionalmente, señaló que no conocía a la recurrente, queno había tenido operaciones comerciales con ella y que la firma queaparecía en el rubro de cancelado no le pertenecía;

Que de lo expuesto, se tiene que la recurrente al no presentar ladocumentación que sustentara la realización de los servicios presta-dos por el proveedor antes indicado, como la especificación de losservicios realizados por el personal contratado, pese a haber sidorequerida para ello, y siendo que a su vez, de acuerdo al cruce deinformación, dicho proveedor ha negado haber realizado operacio-nes con la recurrente, no cumplió con demostrar en principio la causa-lidad de gastos, ni la fehaciencia de las operaciones, por lo que elreparo se encuentra arreglado a ley;

Que los reparos por ingresos omitidos por ventas según Registrode Ventas y facturas no incluidas en los libros contables y por gastosfinancieros no sustentados documentariamente tuvieron incidencia úni-camente en la determinación del Impuesto a la Renta;

Incremento en el Resultado por Exposición a la Inflación por ac-tivos fijos enviados indebidamente a gastos

Que conforme al artículo 61° del Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-

99-EF, las diferencias de cambio originadas por operaciones que fue-sen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcanpor razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyenresultados computables a efectos de la determinación de la renta neta,agregando en su inciso f), que las diferencias de cambio originadaspor pasivos en moneda extranjera relacionadas con activos fijos exis-tentes o en tránsito u otros activos permanentes a la fecha del balancegeneral, deberán afectar el costo del activo;

Que mediante Decreto Legislativo Nº 797, se reguló la aplicaciónde las Normas de Ajuste por Inflación del Balance General con inci-dencia tributaria a partir del ejercicio 1996, norma que fue reglamen-tada por el Decreto Supremo Nº 006-96-EF;

Que de acuerdo con el inciso a) del artículo 10° del Decreto Su-premo Nº 006-96-EF, para efecto de la actualización de la CuentaInmuebles, Maquinaria y Equipo, se deben excluir las diferencias decambio;

Que mediante numeral 4 del Anexo Nº 3 del Requerimiento Nº00021547, la Administración solicitó a la recurrente sustentar porescrito y con la exhibición de la documentación que acredite los gas-tos financieros registrados en el Libro Diario al 31 de diciembre de2000, debiendo detallar la composición de dichos gastos y adjuntarcopia de la documentación sustentatoria;

Que a través del escrito signado con el Nº 043567 del 12 deoctubre de 2001, la recurrente indicó que los gastos financieros seencontraban relacionados con diferencias de cambio por deuda enmoneda extranjera relacionada con la adquisición de un inmueble,adjuntando un cuadro en el que se menciona el inmueble adquirido,consignando asimismo importes y tipos de cambio;

Que en el resultado del citado requerimiento, la Administracióndeja constancia que la recurrente no indicó la fecha a la cual se calcu-laron las diferencias de cambio, concluyendo que habían sido carga-das indebidamente a resultados, puesto que éstas debieron afectar alcosto del activo, de conformidad con el inciso f) del artículo 61° de laLey del Impuesto a la Renta;

Que en efecto, tal como se advierte de autos, el cuadro presenta-do por el contribuyente durante la fiscalización no está debidamentesustentado, por cuanto no adjuntó, ni hace referencia, sobre el regis-tro contable que originó el pasivo en moneda extranjera, ni las fechasa las que corresponden los tipos de cambio aplicados;

Que mediante Resolución Nº 05754-2-2003 del 10 de octubre de2003, este Tribunal estableció que las diferencias de cambio genera-das por los pasivos existentes en moneda extranjera vinculados con laadquisición de activos fijos, si bien en un primer momento se incorpo-ran al costo de tales activos, inmediatamente se excluyen del mismopara efecto del ajuste por inflación de las partidas no monetarias,constituyendo las citadas diferencias gasto del ejercicio;

Que en tal virtud, al quedar establecido que las referidas diferen-cias de cambio constituyen gasto del ejercicio, corresponde levantarel presente reparo, debiendo la Administración verificar el monto delmismo;

Que de otro lado, conforme al Informe de Auditoría Nº 050-2004-EF/41.09.8 antes citado, procede mantener los reparos por ingresosomitidos por salida de existencias, ingresos omitidos no consideradoscomo gravados por la recurrente, gastos ajenos al giro del negocio,compras no activadas con incidencia en la depreciación y en el Resul-tado por Exposición a la Inflación, costo de ventas en exceso por dife-rencia entre el Registro de Compras y el Libro Diario, ingresos omiti-dos por ventas según Registro de Ventas y gastos administrativos nosustentados documentariamente, al encontrarse dichos reparos con-forme a ley;

Que teniendo en cuenta que las Resoluciones de Multa Nºs. 024-02-0038566 a 024-02-0038569, 024-02-0038566 a 024-02-0038569, 024-02-0046970, 024-02-0046972, 024-02-0046973,024-02-0046978, 024-02-0046979 y 024-02-0046981, se susten-tan en los reparos sobre los que se ha establecido su procedencia,queda acreditado que la recurrente incurrió en la comisión de la in-fracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributa-

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JURISPRUDENCIA COMENTADA

ENERO 200538

rio, respecto de las declaraciones del Impuesto General a las Ventasde setiembre, octubre y diciembre de 1997, enero, junio y julio de1998, diciembre de 2000 y mayo de 2001, y del Impuesto a la Rentade los ejercicios 1997 y 1999, por lo que dichos valores deben man-tenerse;

Que dado que las Resoluciones de Multa Nºs. 024-02-0046971,024-02-0046980 y 024-02-0046982, giradas por la infracción tipi-ficada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, sesustentan, entre otros, en los reparos por Impuesto General a las Ven-tas e Impuesto a la Renta por operaciones no fehacientes por los servi-cios prestados por Estudio Contable Morales, ingresos omitidos porventas según Registro de Ventas y facturas no incluidas en los libroscontables y por gastos financieros no sustentados fehacientemente,procede que se recalcule el monto de las indicadas sanciones confor-me a lo expuesto en los considerandos procedentes;

Muchos contribuyentes suelen creer que, en el caso de la adquisi-ción o contratación de servicios empresariales o profesionales, bastacon tener las facturas y el registro contable de las operaciones parasustentar la deducción de gastos o costos en la determinación del Im-puesto a la Renta (IR) o el derecho al crédito fiscal para efecto del IGV.Sin embargo, en los últimos años dicha creencia se ha visto desbarata-da ante la aplicación de diversos criterios de tipo formal cuya finalidades verificar que las operaciones hayan sido realmente efectuadas porlos contribuyentes y empleadas o destinadas en las actividades de laempresa que generan rentas gravadas, su necesidad, razonabilidad, pro-porcionalidad y demás aspectos vinculados con el principio de causa-lidad.

Al respecto, la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 3691-3-2004, cons-tituye un ejemplo de los criterios que hoy en día debemos tener encuenta para sustentar documentadamente las distintas operaciones deadquisición de bienes y servicios que tienen incidencia en la determi-nación del IR y el IGV y que a continuación analizaremos.

I. HechosEn el presente caso, la Administración Tributaria efectuó reparos al

IGV e IR de los ejercicios 1997 a 2000, por considerar que la recurren-te no había acreditado la fehaciencia de diversas adquisiciones deservicios, respaldadas mediante los respectivos comprobantes de pagoque sustentaban gastos que habían sido deducidos para determinar elIR y que habían sido considerados para determinar el crédito fiscal.- Servicios observados por la Administración Tributaria: En el presente

caso se solicitó documentación referida a servicios de provisión depersonal para sus labores de construcción y demolición de inmue-bles, asesoría, servicios contables y servicios de mantenimiento yreparación de bienes.

- Documentación solicitada para sustentar servicios utilizados: En lamayoría de los casos la Administración Tributaria solicitó que losgastos por servicios que constaban en las respectivas facturas fueransustentadas por la recurrente mediante la presentación de documen-tos probatorios originales que respalden la realización, naturaleza ynecesidad del gasto efectuado tales como: contratos de servicio, pre-supuestos, proformas y/o cotizaciones, personas que actuaron en re-presentación de los proveedores, fecha y dirección completa del lugardonde se prestaron los servicios, especificación de los servicios presta-dos y documentación sobre la estructura de costos y valorizaciones delos servicios prestados, además de la fuente de financiamiento utiliza-da para el pago de dichos proveedores.Al respecto, la recurrente no habría presentado la mayoría de la do-

cumentación solicitada por la Administración Tributaria, como, por ejem-plo, los contratos, informes de las actividades realizadas por sus pro-veedores de servicios, relación de personas que prestaron los servicios,etc. Asimismo, la Administración Tributaria obtuvo manifestaciones deproveedores que negaron haber prestado los servicios y en otros casos

COMENTARIO: de personas que alegaron haber “vendido facturas”. En consideraciónde dichas situaciones es que se consideró no acreditada la fehacienciade las operaciones observadas por la Administración Tributaria y, porlo tanto, se consideró configurado el supuesto de “operaciones no rea-les” establecido en el artículo 44° de la Ley del IGV aprobada median-te Dec. Leg. Nº 821 y cuyo TUO ha sido aprobado mediante D. S.Nº 055-99-EF, que señala que el comprobante emitido que no corres-ponda a una operación real, obligará al pago del Impuesto consignadoen ella, por el responsable de su emisión, no teniendo derecho al cré-dito fiscal el sujeto que recibe dicho comprobante de pago.

II. Criterios del Tribunal FiscalEl Tribunal Fiscal confirmó la mayoría de los reparos efectuados por

la Administración Tributaria reafirmando criterios que ya había esboza-do en algunas de sus resoluciones emitidas anteriormente. Dichos cri-terios son los siguientes:- Para tener derecho al crédito fiscal, es necesario que los contribuyen-

tes mantengan, al menos, un nivel mínimo indispensable de elemen-tos de prueba que acrediten en caso sea necesario, que los compro-bantes de pago que sustentan su derecho correspondan a operacionesreales, no resultando suficiente para tal efecto la presentación de loscomprobantes de pago cuya sustentación se solicita (RTF Nº 00120-5-2002)

- El registro contable de las operaciones y la existencia de los compro-bantes de pago constituye, en principio, prueba de las operacionesincurridas, sin embargo, ello no impide que la Administración, en usode su facultad de fiscalización, compruebe si dichas operaciones sonfehacientes, y consecuentemente, si las mismas otorgan derecho a cré-dito fiscal (RTF Nº 03720-3-2002).

- En el caso de los servicios que deben ser prestados en el local de laempresa usuaria, se puede demostrar la realidad de las operacionespresentando la información referente a los controles de asistencia delpersonal que habría prestado el servicio para el cual se les contrató olas liquidaciones periódicas por los trabajos realizados (RTF N°05487-5-2003).

- La acreditación de la prestación efectiva de los servicios de contabi-lidad puede efectuarse mediante la exhibición de los libros y regis-tros contables, declaraciones de tributos, entre otros documentos,debiendo considerarse que este tipo de servicios no concluye nece-sariamente en informes adicionales (RTF Nº 04344-2-2003).De otro lado, en lo que respecta a un servicio de mantenimiento y

reparación de un vehículo, el Tribunal consideró no fehaciente el gastopuesto que la recurrente no especificó el servicio de reparación o man-tenimiento prestado, y no indicó tampoco la descripción del vehículo(por ejemplo, la placa de circulación).

Como podemos apreciar los contribuyentes deben mantener con elmayor detalle posible la documentación que sustenten los serviciosrealizados, aspecto que hasta la fecha no venía siendo tomado muy encuenta dado que recién en los últimos años la Administración Tributa-ria ha puesto énfasis en ello.

Con los vocales Pinto de Aliaga, Arispe Villagarcía e intervinien-do como ponente la vocal León Pinedo.

RESUELVE:REVOCAR la Resolución de Intendencia Nº 026-4-14172/SUNAT

del 9 de junio de 2003, en el extremo referido a las Resoluciones deMulta Nºs. 024-02-0046971, 024-02-0046980 y 024-02-0046982y a los reparos por operaciones no fehacientes por los servicios pres-tados por Estudio Contable Morales y por gastos financieros, debien-do la Administración respecto de este último, proceder de acuerdocon lo expuesto en la presente resolución, y CONFIRMARLA en lo de-más que contiene.

Regístrese, comuníquese y remítase a la Intendencia Regional Limade la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, parasus efectos.

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2.05

22.0

2.05

14.0

2.05

15.0

2.05

Page 39: Valor de Mercado de Remuneraciones

INDICADORES

ENERO 200540

Impuesto a la Renta 2005-Personas NaturalesC. TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO

RNGABase deCálculo

Equivalencia enNuevos Soles

Hasta 27UIT

Más de 27 UIThasta 54 UIT

Más de 54 UIT

Hasta:S/. 89,100

Más de S/. 89,100Hasta S/. 178,200

Más de S/. 178,200

Fórmula para calcularel Impuesto (I)

I = (0.15 x RNGA)

I = (0.21 x RNGA) – S/. 5,346

I = (0.30 x RNGA) – S/. 21,384

PERÍODO APLICABLE BASELEGAL

MES DE ACTUALIZACIÓN

DiciembreEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

PARTIDADEL

MES DE:

Factores para el Ajuste Integral de losEstados Financieros (Índice de Precios al Por Mayor)

Valor de la UIT 1996 – 2005

D. S. Nº 178-94-EFD. S. Nº 012-96-EFD. S. Nº 012-96-EFD. S. Nº 134-96-EFD. S. Nº 177-97-EFD. S. Nº 123-98-EFD. S. Nº 191-99-EF

D. S. Nº 145-2000-EF D. S. Nº 241-2001-EF D. S. Nº 191-2002-EF D. S. Nº 192-2003-EF D. S. Nº 177-2004-EF

2, 0002, 2002,1832, 4002, 6002, 8002, 9003,0003,1003,1003,2003,300

(1)

VALOR(S/.)AÑO

1996

199719981999200020012002200320042005

MESES

EneroFebrero - DiciembrePromedioEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - DiciembreEnero - Diciembre

(2)

(1) Aplicable para la determinación anual del IR de ese año.(2) Vigente a partir de febrero de 1996.

A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA GLOBAL (RNG)

RENTA BRUTA (RB) RENTA NETA (RN)

Primera Categoría (1C)Segunda Categoría (2C)(1)

Cuarta Categoría (4C)

Quinta Categoría (5C)

(-) 20% de RB1C(-) 10% de RB2C

(1) No se incluye los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, los mismos que secalculan bajo el sistema cedular.

DEDUCCIONES PERMITIDAS

= RN1C= RN2C= RN de 4C y 5C(-) S/. 23,100

(7 UIT)

(-) 20% de RB4C(2)= RNG

B. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETAGLOBAL ANUAL (RNGA)(4)

RNGA = (RNG – (ITF(5) + GxD(6) + Pérdidas de 1C(7) + Pérdidas de 2C(8))) + RNFE

Donde:ITF: Impuesto a las Transacciones Financieras; GxD: Gastos por donaciones; RNFE: Renta netade fuente extranjera

(2) Aplicable sólo para rentas indicadas en el inciso a) del artículo 33° de la LIR. El límite deducible esS/. 79,200 (24 UIT).

(3) El monto de impuesto determinado en el ejercicio.(4) Después de las deducciones admitidas.(5) El monto pagado en el ejercicio hasta el límite de la RNG sin considerar la RB5C.(6) Gasto por donaciones realizadas conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 49° de la LIR y en

el artículo 28°-B del Reglamento.(7) Pérdidas extraordinarias y/o de ejercicios anteriores de 1C.(8) Pérdidas de capital originadas en la enajenación de inmuebles bajo las reglas del artículo 36° de la LIR.

21%

15%

TASA%

30%

2004Ene.

1.0051.000

Feb.

1.0181.0131.000

1.0281.0231.0101.000

Mar.

1.0341.0291.0161.0061.000

Abr.

Cronograma de Pagos Tributarios

(1) Según Anexo 2 de la R. de S. Nº 307-2004/SUNAT publicada el 30 de diciembre de 2004.

MES AL QUECORRESPONDELA OBLIGACIÓN

VENCIMIENTO SEMANAL

N° DESDE HASTAVencimientoSEMANA

ENERO 2005

1234

04 de Enero de 200511 de Enero de 200518 de Enero de 200525 de Enero de 2005

02 de Enero de 200509 de Enero de 200516 de Enero de 200523 de Enero de 2005

08 de Enero de 200515 de Enero de 200522 de Enero de 200529 de Enero de 2005

PERÍODO AL QUECORRESPONDE LA

OBLIGACIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO PARA DECLARACIÓN Y PAGO(3)

DICIEMBRE 2004ENERO 2005

FEBRERO 2005MARZO 2005ABRIL 2005

25 de Enero de 2005(4)

24 de Febrero de 200522 de Marzo de 200526 de Abril de 200523 de Mayo de 2005

(5) Según D. S. Nº 053-97-PCM (modificado por D. S. Nº 063-97-PCM, D. S. Nº 048-98-PCM), R. M. Nº 083-2001-EF/10 y R. de S. Nº 072-2004/SUNAT.

ADQUISICIONESDEL MES DE:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0 - 4 5 - 9

30 de Setiembre de 200429 de Octubre de 2004

30 de Noviembre de 200431 de Diciembre de 2004

31 de Enero de 200528 de Febrero de 2005

29 de Setiembre de 200428 de Octubre de 2004

29 de Noviembre de 200430 de Diciembre de 2004

28 de Enero de 200525 de Febrero de 2005

JulioAgosto

SetiembreOctubre

NoviembreDiciembre

(6) Según R. de S. Nº 307-2004/SUNAT.

FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES ÚLTIMO DÍA PARAREALIZAR EL PAGO

01 de Enero de 2005

16 de Enero de 2005

01 de Febrero de 2005

16 de Febrero de 2005

01 de Marzo de 2005

Del Al

15 de Enero de 2004

31 de Enero de 2005

15 de Febrero de 2005

28 de Febrero de 2005

15 de Marzo de 2005

21 de Enero de 2005

07 de Febrero de 2005

22 de Febrero de 2005

07 Marzo de 2005

22 de Marzo de 2005

A. PAGOS A CUENTA DEL ISC(1) B. PARA BUENOS CONTRIBUYENTES(2)

C. ENTIDADES ESTATALES SOBREINFORMACIÓN DE ADQUISICIONES(5)

D. PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LASTRANSACCIONES FINANCIERAS-ITF(6)

1.0411.0361.0231.0131.0061.000

May.

0 - 4 5 - 9

26 de Enero de 200523 de Febrero de 200523 de Marzo de 200525 de Abril de 200524 de Mayo de 2005

Jun.

1.0481.0421.0291.0191.0131.0061.000

Jul.

1.0501.0441.0311.0211.0151.0081.0021.000

Ago.

1.0481.0421.0291.0191.0131.0071.0000.9981.000

Set.

1.0491.0431.0301.0201.0141.0081.0010.9991.0011.000

Oct.

1.0491.0431.0301.0201.0141.0071.0010.9991.0011.0001.000

Nov.

1.0531.0471.0341.0241.0171.0111.0051.0021.0041.0031.0031.000

FEBRERO 20051234

30 de Enero de 200506 de Febrero de 200513 de Febrero de 200520 de Febrero de 2005

05 de Febrero de 200512 de Febrero de 200519 de Febrero de 200526 de Febrero de 2005

01 de Febrero de 200508 de Febrero de 200515 de Febrero de 200522 de Febrero de 2005

Dic.

1.0491.0431.0301.0201.0141.0071.0010.9991.0011.0001.0000.9971.000

(2) Según R. de S. Nº 307-2004/SUNAT. Aplicable a contribuyentes expresamente consideradoscomo tales por la SUNAT respecto a tributos recaudados y/o administrados por esta entidad.

(3) Según último dígito del RUC.(4) Para diciembre de 2004, los MEPECOS deberán declarar y pagar en estas fecha, sin importar el

último dígito del RUC

Page 40: Valor de Mercado de Remuneraciones

INDICADORES

ENERO 2005 41

CONCEPTO

1,6%

0,05333%

M. N.

DEL 01.11.2001AL 06.02.2003

TRIBUTOS INTERNOS

M. E.

DEL 07.02.2003AL 31.01.2004

DEL 01.02.2004A LA FECHA(1)

Tasa de InterésMensual

Tasa de InterésDiario(2)

Tasas de Interés Moratorio

M. N. M. E. M. N. M. E.0,9%

0,03%

1,5%

0,05%

0,84%

0,028%

1,5%

0,05%

0,75%

0,025%

M.N. = Moneda Nacional. M.E. = Moneda Extranjera.(1) Según la R. de S. Nº 028-2004/SUNAT.(2) De acuerdo a lo establecido en la R. de S. Nº 025-2000/SUNAT a partir del

25 de febrero de 2000 se consideran cinco decimales.

ACUMULACIÓN: Los intereses acumulados al 31 de diciembre se agregarán al tribu-to impago, constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses diarios del añosiguiente. Los intereses moratorios correspondientes a los anticipos y pagos a cuentamensuales, se aplicarán hasta el vencimiento o determinación de la obligación princi-pal sin aplicar la acumulación al 31 de diciembre.

Tasa de Interés para Devoluciónde Pagos indebidos o en exceso

M.N. = Moneda Nacional. M.E. = Moneda Extranjera.

(1) Según R. de S. Nº 020-2003/SUNAT.(2) Según R. de S. Nº 001-2004/SUNAT.(3) Según la R. de S. Nº 005-2005/SUNAT.(4) Según la R. de S. Nº 025-2000/SUNAT y la R. de S. Nº 116-2000/SUNAT, se aplica el

interés diario con cinco decimales.

CONCEPTO

1,8%

0,06%

M. N.

DEL 01.06.2002AL 06.02.2003

TRIBUTOS ADUANEROS

M. E.

DEL 07.02.2003AL 31.01.2004

DEL 01.02.2004A LA FECHA(1)

Tasa de InterésMensual

Tasa de InterésDiario(2)

M. N. M. E. M. N. M. E.0,9%

0,03%

1,5%

0,05%

0,84%

0,028%

1,5%

0,05%

0,75%

0,025%

MESLIBOR

1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO PRIME RATE

Promedio

PROMEDIO 2004 1,497 1,619 1,792 2,114 4,34

Tasas de Interés Internacional

Tasas de Interés Internacional

DÍA LIBOR1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO PRIME RATEFECHA

Diaria

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

2,306

2,331

2,340

N/P

N/P

2,350

2,360

2,370

2,390

2,398

N/P

N/P

2,403

2,407

2,410

2,410

2,413

N/P

N/P

2,413

2,415

2,417

2,418

2,420

N/P

N/P

01.12.04

02.12.04

03.12.04

04.12.04

05.12.04

06.12.04

07.12.04

08.12.04

09.12.04

10.12.04

11.12.04

12.12.04

13.12.04

14.12.04

15.12.04

16.12.04

17.12.04

18.12.04

19.12.04

20.12.04

21.12.04

22.12.04

23.12.04

24.12.04

25.12.04

26.12.04

2,419

2,438

2,440

N/P

N/P

2,440

2,450

2,460

2,470

2,480

N/P

N/P

2,490

2,500

2,501

2,510

2,520

N/P

N/P

2,521

2,530

2,530

2,549

2,550

N/P

N/P

2,633

2,650

2,661

N/P

N/P

2,631

2,640

2,650

2,660

2,670

N/P

N/P

2,690

2,710

2,710

2,720

2,739

N/P

N/P

2,750

2,760

2,760

2,770

2,766

N/P

N/P

2,960

2,983

3,000

N/P

N/P

2,930

2,926

2,950

2,931

2,940

N/P

N/P

2,960

2,995

2,998

3,000

3,038

N/P

N/P

3,060

3,080

3,090

3,080

3,080

N/P

N/P

5,00

5,00

5,00

N/P

N/P

5,00

5,00

5,00

5,00

5,00

N/P

N/P

5,00

5,00

5,25

5,25

5,25

N/P

N/P

5,25

5,25

5,25

5,25

5,25

N/P

N/P

DÍA LIBOR1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO PRIME RATEFECHA

FUENTE: Bloomberg N/P = No publicado

ENERO 2004FEBRERO 2004MARZO 2004ABRIL 2004MAYO 2004JUNIO 2004JULIO 2004AGOSTO 2004SETIEMBRE 2004OCTUBRE 2004NOVIEMBRE 2004DICIEMBRE 2004

1,1061,0991,0921,0991,1021,2511,4121,5981,7811,9022,1312,392

1,1301,1241,1121,1491,2501,5051,6281,7331,8992,0842,3082,502

1,1911,1861,1581,2681,5121,8131,8941,9452,0822,2312,5032,715

1,4131,4031,3251,5872,0082,3462,3342,2902,3612,4762,8063,023

4,004,004,004,004,004,004,254,424,584,754,915,14

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

27.12.04

28.12.04

29.12.04

30.12.04

31.12.04

01.01.05

02.01.05

03.01.05

04.02.05

05.01.05

2,410

2,410

2,420

2,390

2,400

N/P

N/P

2,380

2,400

2,400

2,550

2,560

2,560

2,560

2,564

N/P

N/P

2,600

2,570

2,590

2,780

2,790

2,775

2,790

2,781

N/P

N/P

2,820

2,790

2,828

3,170

3,110

3,100

3,120

3,100

N/P

N/P

3,120

3,110

3,181

5,25

5,25

5,25

5,25

5,25

N/P

N/P

5,25

5,25

5,25

CONCEPTO

0,40%

0,01333%

0,40%

0,01333%

0,15%

0,005%

ÁMBITO

Tasa deInterésMensual

Tasa deInterésDiario(4)

M. N.

DEL 01.01.2003AL 31.12.2003(1)

M. N. M. E.

DEL 01.01.2004AL 31.12.2004(2)

VIGENCIA

M. E.

0,15%

0,005%

T R I B U T O SINTERNOSADUANEROS

DEL 01.01.2005AL 31.12.2005(3)

M. N. M. E.

0,60%

0,02%

0,15%

0,005%

Page 41: Valor de Mercado de Remuneraciones

INDICADORES

ENERO 200542

ÍNDICE PROMEDIO MENSUAL VARIACIÓN PORCENTUAL

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

ACUMULADA ANUAL (1)MENSUALMES

A. Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana y Variación Porcentual

Índice de Precios - INEI

2003 2004

(1) Respecto al mismo mes del año anterior. FUENTE: INEI - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Índices.

2003 2003

ÍNDICE PROMEDIO MENSUAL (1) VARIACIÓN PORCENTUAL

B. Índice General de Precios al Por Mayor (IPM) a Nivel Nacional y Variación Porcentual

0.230.471.12

-0.05-0.03-0.47-0.150.010.560.050.170.56

0.230.701.831.781.741.261.111.121.691.741.912.48

2.282.803.392.592.402.171.981.891.981.291.872.48

2004 2004

ACUMULADA ANUAL (2)MENSUALMES

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

20032002

2003 2004 2003

-0.160.440.83

-0.21-0.14-0.30-0.290.160.670.170.190.65

-0.160.271.100.890.740.440.150.310.981.151.352.00

1.692.593.312.412.251.961.081.050.800.450.912.00

200420032004

151.599182150.929564151.111959152.121067152.142525152.101959152.988783153.276826154.686014155.490183155.075785154.411106

2003Base 1994

2004Base 2001 Base 1994

159.91160.66162.46162.38162.31161.56161.31161.34162.24162.31162.58163.51

101.75102.23103.37103.32103.28102.80102.64102.66103.23103.28103.45104.04

2004

154.161062154.834866156.113192155.780901155.560078155.087684154.642665154.886242155.923529156.191326156.489146157.506072

(1) Base año 1994. (2) Respecto al mismo mes del año anterior. FUENTE: INEI - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Índices.

Base 2001

164.39166.17166.94166.90167.49168.43168.76168.74168.77168.73169.21169.20

104.60105.73106.22106.20106.57107.17107.38107.37107.39107.36107.67107.66

0.541.090.46

-0.020.350.560.19

-0.010.02

-0.020.29

-0,01

0.541.632.102.072.443.013.213.203.223.193.493,48

2.803.432.762.783.194.254.624.594.023.964.083.48

158.365409160.383658161.963973162.939923163.993424165.021318165.372829165.072105165.236458165.203606165.781568165.203249

0.551.270.990.600.650.630.21

-0.180.10

-0.020.35

-0.35

0.551.832.833.454.124.774.994.804.914.895.254.89

2.733.583.754.605.426.416.946.585.975.775.944.89

Tasas Activa y Pasiva de Interés:

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%A FD

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D. 12.12.04

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0,00025

0,00025

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0,00025

0,00025

0,00025

0,00025

0,00025

0,00025

0,00025

0,00025

0,00025

0,00025

0,00025

0,00025

0,00025

0,00024

0,00024

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9,32

9,32

9,32

9,32

9,32

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9,42

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9,25

9,25

9,25

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9,26

9,22

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9,17

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0,00063

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0,00063

0,00063

0,00063

0,00063

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0,00063

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0,00062

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0,00062

0,00062

0,00062

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25,54

25,54

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25,45

25,45

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25,27

25,27

25,27

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25,22

25,19

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25,09

25,09

1,22

1,22

1,21

1,21

1,21

1,23

1,21

1,21

1,22

1,22

1,22

1,22

1,22

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1,21

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1,23

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TIPMEX(N)

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(1) Desde el 01.04.91.FD= Factor Diario. FA= Factor Acumulado. A= Anual. TAMN= Tasa Activa en Moneda Nacional. TAMEX = Tasa Activa en Moneda Extranjera. TIPMN= Tasa Pasiva en Moneda Nacional.TIPMEX= Tasa Pasiva en Moneda Extranjera. (N)= Tasa Nominal. N/P= No Publicado.

2,53

2,51

2,49

2,49

2,49

2,53

2,47

2,47

2,49

2,51

2,51

2,51

2,49

2,44

2,45

2,47

2,45

2,45

(Mercado Promedio Ponderado: Circulares B.C.R. Nº 006 y 007-91-EF/90)

Del 01.12.2004 al 05.01.2005

TAMEX(Moneda Extranjera)

%A FD FA(1)FECHA

%A FD

TAMN(Moneda Nacional)

TIPMN(N)

TIPMEX(N)

FA(1) %A %AD. 19.12.04

l. 20.12.04

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M. 22.12.04

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26,12

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0,00062

0,00062

0,00062

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0,00062

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0,00024

0,00024

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0,00024

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0,00024

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0,00024

0,00024

0,00025

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0,00025

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0,00025

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0,00025

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0,00025

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2,45

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2,51

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2,55

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1,23

1,24

1,24

1,25

1,26

1,29

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1,28

1,29

1,29

1,28

1,30

1,30

1,30

1,30

1,27

1,28

Page 42: Valor de Mercado de Remuneraciones

INDICADORES

ENERO 2005 43

Tipo

de

Cam

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12.2

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M.

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2.04

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152

N/P

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96.

163

6.13

2N

/PN

/P6.

327

6.20

96.

251

6.11

36.

114

N/P

N/P

N/P

6.08

46.

121

YEN

JAPO

NÉS

CV

Prom

edio

Pond

erad

o al

Cier

rede

Ope

raci

ones

0.03

20.

033

0.03

1N

/PN

/P0.

031

0.03

2N

/P0.

032

0.03

2N

/PN

/P0.

032

0.03

20.

032

0.03

20.

031

N/P

N/P

0.03

20.

032

0.03

20.

032

0.03

2N

/PN

/P0.

032

0.03

2N

/P0.

032

0.03

2N

/PN

/P0.

032

0.03

20.

031

0.03

20.

032

0.03

2N

/PN

/P0.

032

0.03

1N

/P0.

032

0.03

1N

/PN

/P0.

031

0.03

10.

031

0.03

10.

031

N/P

N/P

0.03

10.

031

0.03

10.

031

0.03

1N

/PN

/P0.

031

0.03

1N

/P0.

031

N/P

N/P

N/P

N/P

0.03

1N

/P

FRAN

CO S

UIZO

CV

Prom

edio

Pond

erad

o al

Cier

rede

Ope

raci

ones

2.92

92.

959

2.90

7N

/PN

/P2.

935

2.93

8N

/P2.

918

2.88

0N

/PN

/P2.

894

2.84

72.

898

2.86

62.

834

N/P

N/P

2.88

92.

863

2.86

72.

889

2.86

8N

/PN

/P2.

920

N/P

2.95

92.

926

2.93

5N

/PN

/P2.

894

2.85

32.

843

2.85

92.

845

2.86

0N

/PN

/P2.

856

2.87

0N

/P2.

870

2.85

8N

/PN

/P2.

809

2.82

82.

822

2.80

52.

820

N/P

N/P

N/P

2.82

42.

796

2.81

92.

817

N/P

N/P

2.83

52.

819

2.86

12.

859

2.85

9N

/PN

/P2.

812

2.77

62.

811

Page 43: Valor de Mercado de Remuneraciones

INDICADORES

ENERO 200544

12345678910111213141516171819202122232425262728293031

Índice de Reajuste Diario(*)

Días

(*) El índice de reajuste de deudas se ejerce respecto de pasivos de las empresas contraídos a plazo no menor de noventa días (90). No es aplicable para elcálculo de intereses ni para determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la Ley o Resolución Judicial, según elartículo1236° del Código Civil.

FUENTE: Banco Central de Reserva.

Para deudas que refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de SegurosPara los convenios de reajuste de deudas según Art. 1235° del Código Civil

Declaración de base imponible en ADUANASFactor de conversión

(1) Según R. de S. NAA Nº 524-2004/SUNAT/A.(2) Según R. de S. NAA Nº 591-2004/SUNAT/A.

Euro

Peso

Dólar Australiano

Boliviano

Real

Lev

Dólar Canadiense

Peso

Yuan

Peso

Won

Corona

Sucre

Quetzal

Dólar de Hong Kong

Rupia

Rupia

Shekel

Yen

Unión Europea

Argentina

Australia

Bolivia

Brasil

Bulgaria

Canadá

Chile

China

Colombia

Corea del Sur

Dinamarca

Ecuador

Guatemala

Hong Kong

India

Indonesia

Israel

Japón

País Moneda

Equivalencia en US$

País Moneda

Malasia

México

Nigeria

Noruega

Nueva Zelanda

Panamá

Paraguay

Reino Unido (Inglaterra)

Rusia

Singapur

Sudáfrica, Rep. de

Suecia

Suiza

Tailandia

Taiwan

Turquía

Venezuela

Vietnam

Ringgit

Peso

Naira

Corona

Dólar Neozelandés

Balboa

Guaraní

Libra Esterlina

Rublo

Dólar de Singapur

Rand

Corona

Franco

Baht

Nuevo Dólar de Taiwan

Lira

Bolívar

Dong

Equivalencia en US$Del 24.11.2004al 27.12.2004(1)

US$

Setiembre

6,127286,127266,127246,127226,127206,127196,127176,127156,127136,127116,127096,127076,127056,127036,127016,127006,126986,126966,126946,126926,126906,126886,126866,126846,126826,126816,126796,126776,126756,12673

----

Enero

2004

5,904135,905225,906305,907385,908475,909555,910645,911725,912805,913895,914975,916065,917145,918235,919325,920405,921495,922575,923665,924755,925845,926925,928015,929105,930195,931275,932365,933455,934545,935635,93672

Febrero

5,937825,938925,940025,941125,942225,943325,944425,945525,946625,947725,948825,949925,951025,952125,953235,954335,955435,956535,957645,958745,959845,960955,962055,963155,964265,965365,966475,967575,96867

--------

Marzo

5,970745,972815,974885,976955,979025,981105,983175,985245,987325,989395,991475,993555,995635,997705,999786,001866,003946,006036,008116,010196,012276,014366,016446,018536,020626,022706,024796,026886,028976,031066,03315

Abril

6,034086,035016,035946,036876,037806,038736,039666,040596,041526,042466,043396,044326,045256,046186,047116,048056,048986,049916,050846,051786,052716,053646,054576,055516,056446,057376,058316,059246,060186,06111

----

Mayo

6,061076,061046,061006,060966,060936,060896,060856,060826,060786,060746,060716,060676,060636,060596,060566,060526,060486,060456,060416,060376,060346,060306,060266,060236,060196,060156,060126,060086,060046,060016,05997

Junio

6,060676,061386,062086,062786,063486,064196,064896,065596,066306,067006,067706,068416,069116,069816,070526,071226,071926,072636,073336,074046,074746,075456,076156,076856,077566,078266,078976,079676,080386,08108

----

Julio

6,082186,083286,084386,085496,086596,087696,088796,089906,091006,092106,093216,094316,095416,096526,097626,098736,099836,100946,102046,103156,104256,105366,106466,107576,108686,109786,110896,112006,113106,114216,11532

Agosto

6,115716,116096,116486,116866,117256,117646,118026,118416,118806,119186,119576,119966,120346,123736,121126,121506,121896,122286,122666,123056,123436,123826,124216,124606,124986,125376,125766,126146,126536,126926,12730

Octubre

6,126776,126806,126846,126886,126916,126956,126996,127026,127066,127106,127136,127176,127216,127256,127286,127326,127366,127396,127436,127476,127506,127546,127586,127616,127656,127696,127726,127766,127806,127836,12787

A partir del28.12.2004(2)

US$

Del 24.11.2004al 27.12.2004(1)

US$

A partir del28.12.2004(2)

US$

1,279000

0,335852

0,746213

0,125125

0,350631

0,654407

0,821018

0,001631

0,120824

0,000388

0,000893

0,172164

0,000040

0,128700

0,128480

0,022075

0,000110

0,224442

0,009450

0,263193

0,086730

0,007678

0,157282

0,682687

1,000000

0,000166

1,836000

0,034802

0,600962

0,163100

0,141365

0,837100

0,024366

0,029945

0,000001

0,000522

0,000064

Noviembre

6,127816,127766,127706,127646,127586,127536,127476,127416,127366,127306,127246,127196,127136,127076,127016,126966,126906,126846,126796,126736,126676,126616,126566,126506,126446,126396,126336,126276,126226,12616

----

1,329000

0,339271

0,773994

0,124891

0,367377

0,679209

0,843882

0,001697

0,120824

0,000404

0,000954

0,178936

0,000040

0,129032

0,128579

0,022487

0,000111

0,229358

0,009721

Diciembre

6,126736,127306,127876,128446,129016,129586,130156,130726,131296,131866,132436,133006,133576,134146,134716,135286,135856,136426,137006,137576,138146,138716,139286,139856,140426,140996,141566,142146,142716,143286,14385

2005

Enero

6,143836,143816,143796,143786,143766,143746,143726,143706,143686,143676,143656,143636,143616,143596,143576,143556,143546,143526,143506,143486,143466,143446,143436,143416,143396,143376,143356,143336,143326,143306,14328

0,263193

0,089166

0,007573

0,163092

0,714592

1,000000

0,000164

1,910000

0,035556

0,611172

0,173458

0,148918

0,877193

0,025387

0,031056

0,000001

0,000522

0,000063

Page 44: Valor de Mercado de Remuneraciones

LEGISLACIÓN

ENERO 2005 45

Principales Dispositivos LegalesDel 16 de diciembre de 2004 al 06 de enero de 2005

MODIFICAN EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGVAPLICABLE A LA VENTA DE BIENES Y DESIGNAN AGEN-TES DE PERCEPCIÓN (08.12.2004 – 281973)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 299-2004/SUNAT

Lima, 7 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del CódigoTributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF ynormas modificatorias, establece que la Administración Tributa-ria podrá designar como agentes de percepción a los sujetosque se encuentran en disposición para efectuar la percepción detributos;Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley Nº 28053 los sujetosdel Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar unpago por el impuesto que causarán en sus opearaciones poste-riores cuando adquieran bienes, el mismo que será materia depercepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del incisoc) del artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivoal Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF ynormas modificatorias;Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10° citado en elconsiderando anterior dispone que las percepciones se efectua-rán en la oportunidad, forma, plazo y condiciones que establez-ca la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar losregistros que sean necesarios;Que en virtud a tal facultad, se emitió la Resolución de Superin-tendencia Nº 189-2004/SUNAT y norma modificatoria, la cualestablece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la ven-ta de bienes y designa agentes de percepción;Que la Primera Disposición Transitoria de la mencionada resolu-ción prevé la aplicación de un Régimen Transitorio a partir del 1de enero de 2005, el cual operará sólo respecto de determina-dos bienes;Que resulta conveniente flexibilizar algunas disposiciones queregulan el referido Régimen Transitorio, a efecto de que los suje-tos comprendidos en éste puedan optar por la alternativa que seadecúe a su operatividad;Que asimismo, es necesario hacer uso de la facultad discrecio-nal de determinar y sancionar prevista en el artículo 166° delTUO del Código Tributario;En uso de las facultades conferidas por los artículos 10° y 166°del TUO del Código Tributario, el artículo 1° de la Ley Nº 28053,el artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo alConsumo y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Le-gislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artí-culo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- RÉGIMEN TRANSITORIOInclúyase como numerales 3, 4, 5 y 6 de la Primera DisposiciónTransitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y norma modificatoria, los siguientes textos:«Primera.- RÉGIMEN TRANSITORIOA partir del 1 de enero de 2005, el Régimen de Percepcionesregulado por la presente norma operará sólo respecto de la ven-ta gravada con el IGV de los bienes señalados en el Anexo 1.Para tal efecto serán de aplicación las normas establecidas enesta resolución, teniendo en cuenta lo siguiente:(...)3. Excepcionalmente, la SUNAT publicará a través de SUNATVirtual:a) A más tardar el último día hábil del mes de diciembre de2004, un «Listado de clientes que podrán estar sujetos al por-centaje del 0.5% de percepción del IGV», el cual regirá a partirdel 1 y hasta el 31 de enero de 2005. Dicho listado incluirá a losagentes de percepción del IGV señalados en el Anexo 2 de lapresente resolución.b) A más tardar el último día hábil de mes de enero de 2005, un«Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del0.5% de percepción del IGV», el cual regirá a partir del 1 de

febrero y hasta el 31 de marzo de 2005. Dicho listado incluirá atodos los agentes de percepción del IGV designados hasta supublicación, inclusive aquellos que operen como tales a partirdel 1 de febrero de 2005.La elaboración y publicación de los siguientes listados se reali-zará de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del numeral5.1 del artículo 5°.4. En el caso de los bienes señalados en el numeral 2 del Anexo1, los sujetos designados como agentes de percepción sólo efec-tuarán la percepción cuando tengan la calidad de importadoresy/o productores de tales bienes.Lo indicado en el párrafo anterior es sin perjuicio de la percep-ción que corresponda realizar a tales agentes respecto de losdemás bienes señalados en el Anexo 1.5. Hasta el 30 de junio de 2005:a) Cuando por la operación sujeta a percepción se emita uncomprobante de pago que no permita ejercer el derecho al cré-dito fiscal, el importe de la percepción se determinará aplicandoel porcentaje de 2% sobre el precio de venta, no siendo de apli-cación lo dispuesto en el inciso a) del numeral 5.1 del artículo5°.b) No será de aplicación el requisito de efectuar el pago parcialo total de la operación a través de algún instrumento de pago,previsto en el inciso c) del numeral 5.1 del artículo 5° y en elinciso b) del numeral 1 del artículo 6°.Lo señalado en el párrafo anterior es sin perjuicio de los demásrequisitos previstos en la presente resolución para la aplicacióndel porcentaje de percepción de 0.5% o para considerar a laoperación excluida de la percepción, según corresponda.6. Los comprobantes de pago que se emitan por las operacionescomprendidas en el presente Régimen Transitorio podrán incluiroperaciones no sujetas a éste, siempre que en dichos compro-bantes se pueda identificar el precio de venta de los bienes suje-tos a la percepción y de aquellos no sujetos a ésta.En tales casos se observará lo siguiente:a) En el comprobante de pago se deberá consignar como infor-mación no necesariamente impresa la frase: «Operación sujetaa percepción del IGV».b) En los casos en que se efectúen pagos parciales, se atribuirá elmonto pagado, de manera proporcional, a las operaciones suje-tas y no sujetas a la percepción.c) Lo dispuesto en el numeral 10.6 del artículo 10° será de apli-cación en el presente caso siempre que, además de lo señaladoen dicha disposición, respecto de las operaciones sujetas a per-cepción incluidas en el comprobante de pago se pueda identifi-car:c.1) El monto total cobrado en moneda nacional, incluida la per-cepción; y,c.2) El importe de la percepción en moneda nacional».Artículo 2°.- BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN DE PER-CEPCIONES DEL IGVSustitúyase el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución de Super-intendencia Nº 189-2004/SUNAT y norma modificatoria, por eltexto contemplado en el Anexo 1 de la presente norma.Artículo 3°.- INAPLICACIÓN DE SANCIONESInclúyase como Tercera Disposición Transitoria de la Resoluciónde Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y norma modificato-ria, el siguiente texto:«Tercera.- INAPLICACIÓN DE SANCIONESNo se sancionarán las infracciones previstas en los numerales 1,2 y 5 del artículo 175° y en el numeral 13 del artículo 177° delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por elDecreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, que seoriginen en el incumplimiento de las obligaciones previstas en elrégimen regulado por la Primera Disposición Transitoria, cometi-das por los agentes de percepción durante los dos (2) primerosmeses en que actúen como tales, incluyendo el mes en que operesu designación, siempre que el infractor cumpla con:1. Regularizar las obligaciones incumplidas a la fecha de verifi-cación por parte de la SUNAT, tratándose de las infraccionestipificadas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 175° del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario.2. Realizar el pago y presentar la declaración correspondiente alas percepciones no efectuadas, dentro de los tres (3) primerosmeses en que actúen como agentes de percepción, incluyendo elmes en que opere su designación, tratándose de la infraccióntipificada en el numeral 13 del artículo 177° del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjui-cio de los intereses moratorios correspondientes de conformidadcon el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tribu-tario».

DISPOSICIÓN FINALÚnica.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓNAdicionalmente a los sujetos designados en la Segunda Disposi-ción Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y norma modificatoria, desígnase como agentesde percepción del IGV a los contribuyentes señalados en el Anexo2 de la presente norma, los mismos que operarán como tales apartir del 1 de febrero de 2005.Regístrese, comuníquese y publíquese

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

ANEXO 1

2

REFERENCIA

Agua, incluida el aguamineral, natural o ar-tificial y demás bebi-das no alcohólicas.

BIENES COMPRENDIDOS ENEL RÉGIMEN

Bienes comprendidos en lassubpartidas nacionales2201.10.00.11/2201.90.00.10 y2201.90.00.90/2202.90.00.00

:

20502433629

ANEXO 2RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO

AGENTES DE PERCEPCIÓN, ADICIONALES A LOSDESIGNADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN

DE SUPERINTENDENCIA Nº 250-2004/SUNAT

Nº NºRUC RUC Nº RUC

1 2 320114713741 20304177552

MODIFICAN EL RÉGIMEN DE DETRACCIONES (15.12.2004– 282399)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 300-2004/SUNAT

Lima, 14 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, estable-ce un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Go-bierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a través dedepósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentasabiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar elpago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativosdel titular de dichas cuentas;Que el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 dis-pone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNATdesignará los bienes y servicios a los que será de aplicación elreferido Sistema de Pago, así como el porcentaje aplicable aéstos, y regulará lo relativo a los registros, la firma de acredita-ción, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los mon-tos ingresados como recaudación, entre otros aspectos, habién-dose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia Nº183-2004/SUNAT y normas modificatorias;Que a fin de facilitar la aplicación del Sistema de Pago de Obli-gaciones Tributarias con el Gobierno Central, resulta convenien-te modificar las disposiciones dictadas por la SUNAT a través dela citada resolución;Que asimismo, es necesario hacer uso de la facultad discrecio-nal de determinar y sancionar prevista en el artículo 166° delTUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF;En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUOdel Decreto Legislativo Nº 940, el artículo 166° del TUO delCódigo Tributario; y de conformidad con el artículo 11° del De-

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LEGISLACIÓN

ENERO 200546

creto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q)del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones dela SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM ynorma modificatoria;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 25° DE LA RESO-LUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNATSustitúyase el encabezado y el inciso a) del numeral 25.2 delartículo 25° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto:«25.2 Procedimiento especialSin perjuicio de lo indicado en el numeral 25.1, tratándose deoperaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señaladosen el Anexo 1 y en los numerales 2, 8, 9 y 10 del Anexo 2:a) El titular de la cuenta podrá solicitar el «Estado de adeudopara la liberación de fondos depositados en cuentas del Bancode la Nación» hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro delos tres (3) primeros días hábiles de cada quincena y presentarloal Banco de la Nación conjuntamente con la solicitud de libredisposición dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguien-tes de emitido, siempre que respecto del mismo tipo de bien se-ñalado en el Anexo 1 o en los numerales 2, 8, 9 y 10 del Anexo2, según el caso:a.1) Se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones decompra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas conel IGV; o,a.2) Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por ha-ber realizado los traslados de bienes a los que se refiere el incisoc) del numeral 2.1 del artículo 2°».Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓNDE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNATSustitúyase los numerales 2, 8, 9 y 10 del Anexo 2 de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas mo-dificatorias por los textos contemplados en el Anexo 1 de la pre-sente norma.Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓNDE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNATSustitúyase el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Super-intendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias porel texto contemplado en el Anexo 2 de la presente norma.Artículo 4°.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de ene-ro de 2005, teniendo en cuenta lo siguiente:1. Lo dispuesto en su artículo 2° será de aplicación a las opera-ciones cuyo momento para efectuar el depósito a que se refiereel Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, apro-bado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, se produzca a par-tir del 1 de enero de 2005.2. Tratándose del arrendamiento o cesión en uso de los bienesmuebles incorporados a través de la modificación efectuada ensu artículo 3°, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributariascon el Gobierno Central regulado por el Texto Único Ordenadodel Decreto Legislativo Nº 940, será de aplicación a las opera-ciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del ImpuestoGeneral a las Ventas se origine a partir del 1 de enero de 2005.

DISPOSICIÓN FINALÚnica.- NO APLICACIÓN DE SANCIONESNo se sancionará la infracción prevista en el numeral 1 del inci-so 12.2 del artículo 12° del Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 940, cometida desde la vigencia del citado Decre-to Legislativo y hasta el 31 de marzo de 2005, siempre que elinfractor cumpla con lo siguiente:1. Tratándose del adquiriente del bien o usuario del servicio cuyoproveedor del bien o prestador del servicio no tiene cuenta quepermita efectuar el depósito:a) Comunicar a la SUNAT dicha situación considerando el pro-cedimiento señalado en la Resolución de Superintendencia Nº183-2004/SUNAT y normas modificatorias, hasta el 7 de abrilde 2005; y,b) Hacer el Depósito dentro de los cinco (5) días hábiles siguien-tes a la fecha en que la SUNAT les comunique el número decuenta del proveedor del bien o prestador del servicio.2. Tratándose de los demás sujetos obligados a efectuar el depó-sito al amparo del Decreto Legislativo Nº 940 y norma modifica-toria, realizar éste hasta el 7 de abril de 2005.En los casos en que el proveedor del bien o usuario del serviciohubiera recibido del adquirente o usuario el íntegro del importede la operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tri-butarias con el Gobierno Central, el depósito que éste efectúe enel plazo señalado en el párrafo anterior determinará que el ad-quirente o usuario originalmente obligado a realizarlo no seasancionado por la infracción prevista en el numeral 1 del inciso12.2 del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 940 y normamodificatoria.Lo señalado en el párrafo anterior no originará compensación nidevolución.Lo dispuesto en la presente disposición final será de aplicaciónen el caso del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, creado por laLey Nº 28211 y norma modificatoria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

ANEXO 1DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCEN-

TAJE

2

8

9

10

Maíz amari-llo duro

Animales vi-vos

Carnes y des-pojos comes-tibles

Abonos, cue-ros y pielesde origenanimal

Bienes comprendidos en lasubpartida nacional1005.90.11.00.Caballos, asnos, mulos, burdé-ganos y animales vivos de lasespecies bovina, porcina, ovinao caprina comprendidos en lassubpartidas nacionales0101.10.10.00/0104.20.90.00.Carnes y despojo comestiblescomprendidos en las subparti-das nacionales0201.10.00.00/0206.90.00.00.Sólo abono de origen animalcomprendido en la subpartidadnacional 3101.00.00.00 y cue-ros y pieles comprendidos en lassubpartidas nacionales4101.20.00.00/4115.10.00.00.

7%

4%

4%

4%

ANEXO 2DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCEN-

TAJE

2 A r r e n d a -miento debienes mue-bles

Al arrendamiento o cesión enuso de bienes muebles. Para talefecto se consideran bienesmuebles a los definidos en elinciso b) del artículo 3° de la Leydel IGV.No se incluyen en esta defini-ción los contratos de arrenda-miento financiero.

9%

EXTIENDEN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 LA VA-LIDEZ DE COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOSRELACIONADOS CON ÉSTOS (16.12.2004 – 282465)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 302-2004/SUNAT

Lima, 15 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:Que de acuerdo al numeral 1 de la Única Disposición Transitoriade la Resolución de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT, losdocumentos que hayan sido autorizados por la SUNAT con an-terioridad a la fecha de la vigencia de la citada resolución, po-drán seguir siendo usados por los sujetos obligados a emitir di-chos documentos hasta por doce meses contados a partir de lafecha de su publicación;Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 115-2003/SUNAT, 229-2003/SUNAT y 146-2004/SUNAT se pro-rrogó hasta el 31 de diciembre de 2003, 30 de junio de 2004 y31 de diciembre de 2004, respectivamente, el plazo dentro delcual podrá seguirse utilizando los documentos citados en el con-siderando anterior;Que a la fecha existen contribuyentes que aún mantienen en stockdichos comprobantes de pago y a efectos de no ocasionarlesgastos adicionales, resulta conveniente prorrogar hasta el 31 dediciembre de 2005 el plazo para que éstos puedan seguir sien-do utilizados;Que asimismo, resulta equitativo permitir que los comprobantesde pago con fecha de vencimiento puedan seguir utilizándosehasta el 31 de diciembre de 2005;Que por otro lado tratándose de boletos de viaje que emiten lasempresas de transporte público nacional de pasajeros, la Se-gunda Disposición Transitoria de la Resolución de Superinten-dencia Nº 156-2003/SUNAT y norma modificatoria establecióque los indicados documentos pudieron usarse hasta el 31 dediciembre de 2003;En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, por el artículo 11°del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del artículo 19°del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Sustitúyase el numeral 1 de la Única DisposiciónTransitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT, modificada por las Resoluciones de SuperintendenciaNºs. 115-2003/SUNAT, 229-2003/SUNAT y 146-2004/SUNAT,por el texto siguiente:«Única.- DOCUMENTOS AUTORIZADOS CON ANTERIORIDAD1. Los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT

con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente resoluciónpodrán seguir siendo usados por los sujetos obligados a emitirdocumentos hasta el 31 de diciembre del 2005 inclusive».Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicablea los boletos de viaje autorizados por la SUNAT, los cuales seregirán por lo establecido en el artículo 2° de la Resolución deSuperintendencia Nº 229-2003/SUNAT.Artículo 3°.- Los documentos que hayan sido autorizados por laSUNAT a partir del 1 de julio de 2002 y cuyo vencimiento aúnno se hubiera producido a la fecha de publicación de la presenteresolución, podrán seguir siendo usados hasta el 31 de diciem-bre de 2005 inclusive.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

CREAN EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS(21.12.2004 – 282806)

LEY Nº 28424

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:Artículo 1°.- Creación del Impuesto Temporal a los Activos Ne-tosCréase el Impuesto Temporal a los Activos Netos, aplicable a losgeneradores de renta de tercera categoría sujetos al régimengeneral del Impuesto a la Renta. El Impuesto se aplica sobre losActivos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligaciónsurge al 1 de enero de cada ejercicio.Cuando en la presente Ley se haga mención al «Impuesto» sedeberá entender como referido al «Impuesto Temporal a los Ac-tivos Netos». Asimismo, cuando se haga mención a la «Ley delImpuesto a la Renta» se entenderá referida al Texto Único Orde-nado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por DecretoSupremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias.Artículo 2°.- Sujetos del ImpuestoSon sujetos del Impuesto, en calidad de contribuyentes, los gene-radores de renta de tercera categoría sujetos al régimen generaldel Impuesto a la Renta, incluyendo las sucursales, agencias ydemás establecimientos permanentes en el país de empresasunipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturalezaconstituidas en el exterior.Artículo 3°.- ExoneracionesEstán exonerados del Impuesto:a) Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones producti-vas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1de enero del ejercicio al que corresponde el pago. En este últimocaso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dichoinicio.Sin embargo, en los casos de reorganización de sociedades oempresas, no opera la exclusión si cualquiera de las empresasintervinientes o la empresa que se escinda inició sus operacionescon anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso. Enestos supuestos la determinación y pago del Impuesto se realiza-rá por cada una de las empresas que se extingan y será decargo, según el caso, de la empresa absorbente, la empresaconstituida o las empresas que surjan de la escisión. En este últi-mo caso, la determinación y pago del Impuesto se efectuará enproporción a los activos que se hayan transferido a las empre-sas. Lo dispuesto en este párrafo no se aplica en los casos dereorganización simple.b) Las empresas que presten el servicio público de agua potabley alcantarillado.c) Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación olas declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero decada ejercicio. Se entiende que la empresa ha iniciado su liqui-dación a partir de la declaración o convenio de liquidación.d) COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo desegundo piso.e) Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades con-yugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclu-sivamente las rentas de tercera categoría a que se refiere el inci-so j) del artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta.f) Las instituciones educativas particulares, excluidas las acade-mias de preparación a que se refiere la Cuarta Disposición Tran-sitoria del Decreto Legislativo Nº 882-Ley de Promoción de laInversión en la Educación.g) Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Rentaa que se refieren los artículos 18° y 19° de la Ley del Impuesto ala Renta, así como las personas generadoras de rentas de terce-ra categoría, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta demanera expresa.h) Las empresas públicas que prestan servicios de administra-ción de obras e infraestructura construidas con recursos públicosy que son propietarias de dichos bienes, siempre que estén des-tinados a la infraestructura eléctrica de zonas rurales y de loca-

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LEGISLACIÓN

ENERO 2005 47

ta deducirán de su base imponible las acciones, participacioneso derechos de capital de empresas gravadas con el Impuesto,con excepción de las que se encuentren exoneradas de este últi-mo.Las excepciones establecidas en los párrafos anteriores de esteinciso no serán de aplicación a las empresas que prestan el ser-vicio público de electricidad, agua potable y alcantarillado.j) La diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computa-ble determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 797 ynormas reglamentarias, tratándose de activos revaluados volun-tariamente por las sociedades o empresas con motivo de reorga-nizaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre del año anterioral que corresponda el pago, bajo el régimen establecido en elinciso 2 del artículo 104° de la Ley del Impuesto a la Renta.En el caso de los Patrimonios Fideicometidos a que se refiere elartículo 260° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Fi-nanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-dencia de Banca y Seguros y los Patrimonios Fideicometidos deSociedades Titulizadoras a los que se refiere la Ley del Mercadode Valores, el fideicomitente que se encuentre obligado al pagodel Impuesto deberá incluir en su activo el valor de los bienes y/o derechos que le entregue la Sociedad Titulizadora a cambiode la transferencia fiduciaria de activos, los cuales se registraránpor el valor de dicha transferencia, sin que en ningún caso pue-dan tener un valor menor al de los activos transferidos.Artículo 6°.- TasaEl Impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible laescala progresiva acumulativa siguiente:

Artículo 7°.- Declaración y pagoLos contribuyentes del Impuesto estarán obligados a presentar ladeclaración jurada del Impuesto dentro de los doce (12) prime-ros días hábiles del mes de abril del ejercicio al que correspondeel pago.El impuesto podrá cancelarse al contado o en forma fraccionadahasta en nueve (9) cuotas mensuales sucesivas. El pago al conta-do se realizará con la presentación de la Declaración Jurada. Encaso de pago fraccionado, la primera cuota será equivalente ala novena parte del Impuesto total resultante y deberá pagarseconjuntamente con la declaración jurada establecida en el pá-rrafo anterior.Cada una de las ocho (8) cuotas mensuales restantes será equi-valente a la novena parte del Impuesto determinado. Las cuotasserán pagadas dentro de los doce (12) primeros días hábiles decada mes, a partir del mes siguiente al del vencimiento del plazopara la presentación de la declaración jurada correspondiente.La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SU-NAT establecerá la forma, condiciones y cronograma de presen-tación de la declaración jurada y pago del Impuesto.Artículo 8°.- Crédito contra el Impuesto a la RentaEl monto efectivamente pagado, sea total o parcialmente, porconcepto del Impuesto podrá utilizarse como crédito:a) Contra los pagos a cuenta del Régimen General del Impuestoa la Renta de los períodos tributarios de marzo a diciembre delejercicio gravable por el cual se pagó el Impuesto, y siempre quese acredite el Impuesto hasta la fecha de vencimiento de cadauno de los pagos a cuenta.b) Contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta delejercicio gravable al que corresponda.Sólo se podrá utilizar como crédito, de acuerdo a lo indicado enel párrafo anterior, el Impuesto pagado total o parcialmente du-rante el ejercicio al que corresponde el pago.En caso de que opte por su devolución, este derecho únicamentese generará con la presentación de la declaración jurada anualdel Impuesto a la Renta del año correspondiente. Para solicitar ladevolución el contribuyente deberá sustentar la pérdida tributa-ria o el menor Impuesto obtenido sobre la base de las normasdel régimen general. La devolución deberá efectuarse en un pla-zo no mayor de sesenta (60) días de presentada la solicitud.Vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada susolicitud. En este caso la SUNAT bajo responsabilidad deberáemitir las Notas de Crédito Negociables, de acuerdo a lo esta-blecido por el Código Tributario y sus normas complementarias.Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentasde fuente peruana podrán optar por utilizar contra el Impuesto,hasta el límite del mismo, el monto efectivamente pagado porconcepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspon-diente al período del mes de marzo y siguientes de cada ejerci-cio. Esta opción sólo es aplicable en el caso del pago en formafraccionada del Impuesto. Estos contribuyentes no podrán utili-zar el crédito indicado en el primer párrafo del presente artículo.Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta acreditados contra elImpuesto constituirán créditos sin derecho a devolución contra elImpuesto a la Renta del ejercicio gravable.Artículo 9°.- Recurso y administraciónEl Impuesto será administrado por la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria-SUNAT y constituirá ingreso delTesoro Público.Artículo 10°.- ReglamentoDentro de un plazo de quince (15) días hábiles de publicada lapresente Ley, el Poder Ejecutivo aprobará por decreto supremo,refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el regla-

mento correspondiente.Artículo 11°.- VigenciaEl Impuesto tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2005 yhasta el 31 de diciembre de 2006.

lidades aisladas y de frontera del país, a que se refiere la Ley Nº27744.No se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Impuesto elpatrimonio de los fondos señalados en el artículo 78° del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra-ción de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 054-97-EF.Artículo 4°.- Base imponibleLa base imponible del Impuesto está constituida por el valor delos activos netos consignados en el balance general ajustado se-gún el Decreto Legislativo Nº 797, cuando corresponda efectuardicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior alque corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amor-tizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. Para elcálculo de la base imponible correspondiente al ejercicio 2006será de aplicación lo señalado en el artículo 2° de la Ley Nº28394, en tanto permanezca vigente la suspensión dispuestapor dicha ley.Por el ejercicio 2005, el valor del activo neto obtenido en dichobalance será actualizado de acuerdo a la variación del Índice dePrecios al Por Mayor (IPM), experimentada en el período com-prendido entre el 31 de diciembre del ejercicio anterior al quecorresponda el pago y el 31 de marzo del ejercicio al que co-rresponda al pago.Artículo 5°.- Deducciones de la base imponibleNo se considerará en la base imponible del Impuesto lo siguien-te:a) Las acciones, participaciones o derechos de capital de otrasempresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraranexoneradas de éste. La excepción no es aplicable a las empresasque presten el servicio público de electricidad, de agua potabley de alcantarillado.b) El valor de las maquinarias y equipos que no tengan unaantigüedad superior a los tres (3) años.c) Las empresas de Operaciones Múltiples a que se refiere elliteral a) del artículo 16° de la Ley Nº 26702, Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, deducirán el encaje exi-gible y las provisiones específicas por riesgo crediticio que lacitada Superintendencia establezca, según los porcentajes quecorresponda a cada categoría de riesgo, hasta el límite del cienpor ciento (100%).Para el cálculo del encaje exigible, estas empresas consideraránlo determinado en las circulares del Banco Central de Reservasobre los saldos de las obligaciones sujetas a encaje al 31 dediciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago.Las provisiones específicas por riesgo crediticio deberán cumplircon los requisitos establecidos en el inciso h) del artículo 37° dela Ley del Impuesto a la Renta.d) Las Cuentas de Existencias y las Cuentas por Cobrar Productode Operaciones de Exportación, en el caso de las empresas ex-portadoras.A tal efecto, se aplicará a la Cuenta de Existencias el coeficienteque se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre elvalor de las ventas totales del ejercicio anterior al que correspon-da el pago, inclusive las exportaciones.El valor de las exportaciones de la cuenta Cuentas por CobrarProducto de Operaciones de Exportación es la parte del saldode esta cuenta que corresponda al total de ventas efectuadas alexterior pendientes de cobro, al 31 de diciembre del ejercicioanterior al que corresponda el pago.e) Las acciones de propiedad del Estado en la Corporación An-dina de Fomento (CAF), así como los derechos que se deriven deesa participación y los reajustes del valor de dichas acciones,que reciban en calidad de aporte de capital las entidades finan-cieras del Estado que se dediquen a actividades de fomento ydesarrollo.f) Los activos que respaldan las reservas matemáticas sobre se-guros de vida, en el caso de las empresas de seguros a que serefiere la Ley Nº 26702.Asimismo, para efecto de la determinación del Impuesto, lasempresas de seguros y de reaseguros tomarán en cuenta el sal-do neto de las cuentas corrientes reaseguradoras, deudores yacreedores, de conformidad con las normas que dicte la Super-intendencia de Banca y Seguros.g) Los inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos cul-turales calificados como patrimonio cultural por el Instituto Na-cional de Cultura y regulados por la Ley Nº 28296-Ley Generaldel Patrimonio Cultural de la Nación.h) Los bienes entregados en concesión por el Estado de acuerdoal texto único ordenado de las normas con rango de Ley queregulan la entrega en concesión al sector privado de las obraspúblicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado porel Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modificatorias que esta-blecen las normas para la promoción de las inversiones privadasen la infraestructura de servicios públicos, que se encuentran afec-tados a la prestación de servicios públicos, así como las cons-trucciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.i) Las acciones, participaciones o derechos de capital de empre-sas con Convenio que hubieran estabilizado, dentro del régimentributario del Impuesto a la Renta, las normas del Impuesto Míni-mo a la Renta con anterioridad a la vigencia de la Ley, con ex-cepción de las empresas exoneradas de este último.Las empresas con Convenio sujetas al Impuesto Mínimo a la Ren-

Hasta S/. 5’000,000Por el exceso de S/. 5’000,000

Tasa

0%0.6%

Activos Netos

ESTABLECEN RECURSOS DE INSTITUCIONES TRIBUTARIAS(21.12.2004 – 282808)

LEY Nº 28425(Parte Pertinente)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:(...)

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- Para el Año Fiscal 2005 constituyen recursos de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT,los que tienen el carácter y naturaleza de ingreso propio:a) El 1,5% de todos los tributos y aranceles correspondientes a lasimportaciones que recaude y/o administre SUNAT, cuya recauda-ción sea ingreso del Tesoro Público.b) El 2,0% de todos los tributos que recaude y/o administre SUNAT,excepto los aranceles y el ITF.c)Ingresos generados por los servicios que presta y las publicacionesque realice.d) Los legados, donaciones, transferencias y los provenientes de co-operación internacional previamente aceptados.e) El 50% del producto de los remates que realice.f) El 0,2% de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administra-ción se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Público.g) Otros aportes de carácter público o privado.h) El porcentaje anual que se determine mediante decreto supremorefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informede SUNAT, ESSALUD y de la ONP, con un tope de 2% de todo con-cepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones alSeguro Social (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Provisio-nal (ONP), así como de lo que se recaude en función de los conveniosque firme SUNAT con estas instituciones.i) La renta generada por los depósitos de sus ingresos propios en elsistema financiero.

ESTABLECEN DISPOSICIONES TRIBUTARIAS EN LA LEY DEEQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTORPÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005 (21.12.2004 –282809)

LEY Nº 28426(Parte Pertinente)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:(...)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- Precísase que los recursos propios del Tribunal Fiscala que se refiere el artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 112-2000, son los siguientes:a) El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Na-cional de Administración Tributaria-SUNAT, proveniente del por-centaje de todos los tributos que recaude y/o administre, excep-to los aranceles, en aplicación del literal b) de la Primera Dispo-sición Final de la presente Ley.b) El 1,2% del monto total que percibe la Superintendencia Na-cional de Administración Tributaria-SUNAT, proveniente del por-centaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a lasimportaciones que recaude y/o administre, cuya recaudaciónsea ingreso del Tesoro Público, en aplicación del literal a) de laPrimera Disposición Final de la presente Ley.El depósito deberá hacerse efectivo en la misma oportunidadque la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT capta sus recursos propios,SEGUNDA.- Hasta el 31 de diciembre de 2005, la tasa del Im-puesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 17° delTexto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ven-tas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Su-premo Nº 055-99-EF y modificatorias, será de 17%.

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LEGISLACIÓN

ENERO 200548

MODIFICAN ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DELIMPUESTO A LA RENTA (23.12.2004 – 282992)

DECRETO SUPREMONº 191-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 134-2004-EF, se modificóel Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta estableciendo,entre otros, reglas especiales para considerar el valor de merca-do de las remuneraciones a que se refieren los incisos n) y ñ) delartículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta;Que es necesario modificar el Reglamento con el fin de estable-cer criterios que aseguren una correcta aplicación de los límitespara el cálculo de los gastos deducibles;En uso de las facultades conferidas por la Primera DisposiciónFinal de la Ley Nº 28258 y del numeral 8) del artículo 118° de laConstitución Política del Perú;

DECRETA:Artículo 1°.- Valor de mercado de remuneracionesModifíquese el numeral 1.5 del literal b) del artículo 19°-A delReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por elDecreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, de lasiguiente manera:«Artículo 19°-A.- VALOR DE MERCADO-REGLAS ESPECIALES...b) Valor de mercado de remuneraciones1. Determinación del valor de mercado....1.5 De no existir ninguno de los referentes señalados anterior-mente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre laremuneración convenida por las partes, sin que exceda de no-venticinco (95) UIT anuales, y la remuneración del trabajadormejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de1.5".Artículo 2°.- Vigencia y refrendoEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguientede su publicación y será refrendado por el Ministro de Economíay Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días delmes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DE DIVERSOS PROGRA-MAS DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA (23.12.2004 –283043

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 303-2004/SUNAT

Lima, 22 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tribu-tario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y nor-mas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a es-tablecer para determinados deudores tributarios la obligaciónde presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;Que mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron disposicionessobre la forma y condiciones generales para la presentación dedeclaraciones tributarias determinativas e informativas a travésde los formularios virtuales generados por los Programas deDeclaración Telemática (PDT);Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT, precisada por la Resolución N° 133-2002/SUNAT, seseñalaron los sujetos obligados a presentar declaraciones deter-minativas a través de los formularios virtuales generados por losPDT. Adicionalmente, mediante la Resolución de Superintenden-cia N° 138-2002/SUNAT se señalaron los nuevos sujetos obli-gados;Que de otro lado, mediante las Resoluciones de Superintenden-cia N° 026-2004/SUNAT, N° 265-2004/SUNAT y N° 266-2004/SUNAT se aprobaron las versiones de los PDT Trabajado-res Independientes Formulario Virtual N° 616 - versión 1.2 ,Remuneraciones Formulario Virtual N° 600 - versión 4.0 e IGV-Renta Mensual Formulario Virtual N° 621 - versión 4.1, respec-tivamente;Que mediante la Ley N° 28378 se dispuso la derogatoria, apartir del 1 de diciembre de 2004, del Impuesto Extraordinariode Solidaridad;

ESTABLECEN DISPOSICIONES APLICABLES A LAS PROVI-SIONES QUE EFECTÚEN LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FI-NANCIERO POR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FI-NANCIERO RESUELTOS PENDIENTES DE RECUPERACIÓNDE BIENES (27.12.2004 – 283408)

DECRETO SUPREMONº 199-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 37° dela Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto SupremoNº 179-2004-EF, son deducibles para efecto de determinar larenta neta de tercera categoría, los castigos por deudas incobra-bles y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempreque se determinen las cuentas a las que corresponden;Que, el último párrafo del inciso f) del Artículo 21° del Regla-mento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por DecretoSupremo Nº 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº134-2004-EF, establece que las Empresas del Sistema Financie-ro podrán efectuar la deducción de provisiones establecidas enel inciso i) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta,siempre que se encuentren vinculadas a cubrir riesgos por cuen-tas por cobrar diversas, entre lo que se señala a los contratos dearrendamiento financiero resueltos pendientes de recuperaciónde los bienes, entre otros;Que, si bien los contratos de arrendamiento financiero resueltospendientes de recuperación de los bienes se consideran comocuentas por cobrar diversas conforme al Manual de Contabili-dad para las Empresas del Sistema Financiero, estos contratosconstituyen operaciones de arrendamiento financiero por lo quelas provisiones ordenadas al respecto, deben regularse por elinciso h) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta ynormas reglamentarias;Que, asimismo, a fin de dar certeza la normatividad que regulalas provisiones bancarias, es necesario señalar que los porcen-tajes máximos de provisiones que serán admitidos como deduci-bles para efecto del Impuesto a la Renta son los fijados por laSuperintendencia de Banca y Seguros en las disposiciones queemita al respecto;Que, en tal sentido, resulta conveniente excluir del último párra-fo del inciso f) del artículo 21° del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta a las provisiones por contratos de arrenda-miento financieros resueltos pendientes de recuperación de losbienes, así como precisar los porcentajes de provisiones admiti-dos como deducibles para la determinación de la renta neta delas Empresas del Sistema Financiero;En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:Artículo 1°.- Provisiones por Arrendamiento FinancieroLas provisiones que efectúen las Empresas del Sistema Financie-ro por contratos de arrendamiento financiero resueltos pendien-tes de recuperación de los bienes se regularán por lo dispuestoen el inciso h) del Artículo 37° del Texto Único Ordenado de laLey del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº179-2004-EF y normas reglamentarias.Artículo 2°.- Porcentajes de ProvisionesPara efecto de lo dispuesto en los incisos h) del Artículo 37° delTexto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, apro-bado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, los porcentajesmáximos de provisiones que se admiten como deducibles parala determinación de la renta de las Empresas del Sistema Finan-ciero, son los porcentajes que la Superintendencia de Banca ySeguros establece como mínimos en las disposiciones que emitaordenando tales provisiones.Artículo 3°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas.

DISPOSICIÓN FINALÚnica.- Lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto Supre-mo, tiene carácter de precisión.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días delmes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

Que, de otro lado, el 13 de noviembre de 2004 se publicó en elDiario Oficial El Peruano la Sentencia del Tribunal Constitucionalsobre el Expediente N° 033-2004-AI/TC que declara Fundadala demanda de inconstitucionalidad de la Quinta Disposición Tran-sitoria y Final de la Ley N° 27804 y el artículo 53° del DecretoLegislativo N° 945 que incorpora el artículo 125° del TUO de laLey del Impuesto a la Renta referido al Anticipo Adicional delImpuesto a la Renta;Que, asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia N°250-2004/SUNAT fue modificado el Régimen de Percepcionesal IGV aplicable a la venta de bienes, aprobándose por dichomotivo la versión 1.1 del PDT - Percepciones a la ventas internasFormulario Virtual N° 697;Que posteriormente, la Resolución de Superintendencia N° 299-2004/SUNAT estableció modificaciones adicionales al Régimende Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes;Que, en consecuencia, resulta necesario realizar los cambiospertinentes a las versiones de los PDT Trabajadores Independien-tes Formulario Virtual N° 616 - versión 1.2 , RemuneracionesFormulario Virtual N° 600 - versión 4.0, IGV-Renta Mensual For-mulario Virtual N° 621 - versión 4.1 y Percepciones a las ventasinternas Formulario Virtual N° 697- versión 1.1;De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88° del TUO del CódigoTributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19°del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, apro-bado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DE LOSPDTApruébase las nuevas versiones de los Programas de Declara-ción Telemática (PDT) a ser utilizadas por los contribuyentes o losagentes de percepción, según sea el caso, para la elaboración ypresentación de las declaraciones determinativas a través de losformularios virtuales que a continuación se detallan:

Artículo 2°.- UTILIZACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DE LOSPDTLos sujetos obligados a presentar sus declaraciones a través delos citados PDT deberán utilizar las nuevas versiones a partir del1 de enero de 2005, independientemente del período al quecorrespondan las declaraciones, salvo lo dispuesto en la ÚnicaDisposición Transitoria de la presente Resolución. En el caso delPDT Percepciones a las ventas internas se deberá utilizar la nue-va versión a partir del 1 de febrero de 2005.Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación alas declaraciones rectificatorias correspondiente a períodos porlos cuales exista la obligación de presentar la declaración a tra-vés de formularios virtuales.Artículo 3°.- OBTENCIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DE LOSPDTLas nuevas versiones de los PDT estarán a disposición de los inte-resados en SUNAT Virtual a partir de la fecha de entrada envigencia de la presente resolución. Para tal efecto, se entiendepor SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuyadirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtenciónde los mencionados PDT a aquellos contribuyentes que no tuvie-ran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los)disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n)necesario(s).Artículo 4°.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del 28 de diciem-bre de 2004, excepto lo dispuesto en la Única Disposición Final.

DISPOSICIÓN FINALÚnica.- DEROGATORIA DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINALDE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 250-2004/SUNATDérogase la Primera Disposición Final de la Resolución de Su-perintendencia N° 250-2004/SUNAT a partir de la fecha depublicación de la presente resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚnica.- UTILIZACIÓN DE LAS ANTERIORES VERSIONESLos contribuyentes podrán hacer uso de los PDT Remuneraciones- Formulario Virtual N° 600 - versión 4.0 e IGV - Renta Mensual- Formulario Virtual N° 621 - versión 4.1 hasta el 31 de enerodel año 2005 y del PDT Trabajadores Independientes FormularioVirtual N° 616 - versión 1.2 hasta el 31 de diciembre de 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

600 - versión 4.1616 - versión 1.3621- versión 4.2697 - versión 1.2

PDT

RemuneracionesTrabajadores IndependientesIGV-Renta MensualPercepciones a las ventas internas

FormularioVirtual N°

Page 48: Valor de Mercado de Remuneraciones

LEGISLACIÓN

ENERO 2005 49

PRECISAN PROVISIONES QUE CUMPLEN REQUISITOS SE-ÑALADOS POR EL INCISO h) DEL ART. 37° DE LA LEY DELIMPUESTO A LA RENTA (29.12.2004 - 283515)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 625-2004-EF/10

Lima, 27 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el inciso h) del Artículo 37° del Texto Único Ordenado de laLey del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº179-2004-EF, que recoge las modificaciones efectuadas por elDecreto Legislativo Nº 945, entre otras, dispone que serán deduci-bles las provisiones que, habiendo sido ordenadas por la Superin-tendencia de Banca y Seguros, sean autorizados por el Ministeriode Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la Superinten-dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria yFinal del Decreto Legislativo Nº 945, las Resoluciones, Circulareso cualquier acto administrativo emitido por la Superintendenciade Banca y Seguros con anterioridad al 1 de enero de 2004 queordenen la constitución de provisiones con las características se-ñaladas en el inciso h) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto ala Renta, incluyendo las que establezcan disposiciones que defi-nan los casos de exposición a riesgos crediticios, deberán hacer-se de conocimiento de la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria - SUNAT, con el objeto de adecuarse a lamodificación introducida a la citada Ley;Que, el citado inciso h) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto ala Renta ha sido reglamentado mediante el inciso e) del Artículo21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF, modificado por De-creto Supremo Nº 134-2004-EF, estableciendo entre otros, elprocedimiento para autorizar el efecto tributario de las provisio-nes bancarias;Que, la Décimo Primera Disposición Transitoria del Decreto Su-premo Nº 134-2004-EF, antes citado, dispone que para efectosde la adecuación a que se refiere la Cuarta Disposición Transito-ria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, la Superintendenciade Banca y Seguros deberá poner en conocimiento de la SUNAThasta el último día hábil del mes siguiente de publicado el citadoDecreto Supremo, las Resoluciones, circulares y los actos admi-nistrativos a través de las cuales hubiera ordenado la constitu-ción de provisiones con las características señaladas en el incisoh) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta;Que, mediante Oficios Nºs. 2051-2004-SBS y 16153-2004-SBSla Superintendencia de Banca y Seguros ha remitido a la Super-intendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, lasresoluciones y otros, antes mencionados;Que, la Superintendencia Nacional de Administración Tributa-ria, mediante Informe Nº 208-2004-SUNAT/2B0000 ha emiti-do opinión técnica al respecto;De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 37°del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, reglamentadopor el inciso e) del Artículo 21° del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº122-94-EF y normas modificatorias y la Cuarta Disposición Tran-sitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Para efecto de la presente Resolución Ministerial, seentiende por:a) Ley: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF que recogelas modificaciones efectuadas por las Leyes Nºs. 27146, 27356,27386, 27394, 27513, 27608, 27615, 27804 y Decreto Legis-lativo Nº 945.b) Impuesto: Impuesto a la Renta.c) Reglamento: Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas mo-dificatorias.Artículo 2°.- Las provisiones que cumplen conjuntamente los re-quisitos señalados por el inciso h) del Artículo 37° de la Ley,reglamentado por el inciso e) del Artículo 21° del Reglamento,son las que se señalan a continuación:a) Resolución SBS Nº 808-2003, modificada por la ResoluciónSBS Nº 1343-2003Las provisiones específicas que no formen parte del patrimonioefectivo, vinculadas exclusivamente a riesgo de crédito, clasifica-dos en las categorías de problemas potenciales, deficiente, du-doso y pérdida. En tal sentido, son deducibles, las constituidaspor créditos directos y operaciones de arrendamiento financierosean vigentes, refinanciados, reestructurados, vencidos o en co-branza judicial.No son deducibles las provisiones por créditos indirectos ni las quese constituyan en relación a deudores por venta de bienes realiza-bles, devueltos, recibidos en pago y adjudicados, así como las pro-visiones originadas por riesgos distintos al crediticio como la provi-sión por la diferencia entre el valor presente de las deudas refinan-

ciadas y/o reestructuradas y el valor en libros de las mismas.b) Resolución SBS Nº 1114-99, modificada por la ResoluciónSBS Nº 1227-2002Las provisiones constituidas por la adquisición de cartera crediti-cia que efectúen las Empresas del Sistema Financiero, adquiren-tes, y que se ajusten a los requisitos previstos en la Ley y su Re-glamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

MODIFICAN EL ARTÍCULO 56° DE LA LEY DEL IMPUESTOA LA RENTA (30.12.2004 – 283643)

LEY Nº 28442

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:Artículo 1°.- Tasas de personas jurídicas no domiciliadasEl inciso f) del artículo 56° del Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, se denominará inciso g).Inclúyese como inciso f) del mencionado artículo el siguiente tex-to:«Artículo 56°.-(...)f) Asistencia Técnica: Quince por ciento (15%). El usuario localdeberá obtener y presentar a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria-SUNAT una declaración jurada expe-dida por la empresa no domiciliada en la que ésta declare queprestará la asistencia técnica y registrará los ingresos que ellagenere y un informe de una firma de auditores de prestigio inter-nacional en el que se certifique que la asistencia técnica ha sidoprestada efectivamente».Artículo 2°.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2005.

PRORROGAN EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVOAL CONSUMO (ISC) A IMPORTACIÓN O VENTA DE PE-TRÓLEO DIÉSEL PARA EMPRESAS ELÉCTRICAS(30.12.2004 – 283643)

LEY Nº 28443

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:Artículo 1°.- Prórroga de exoneraciónModifícase el inciso b) del artículo 73° del Texto Único Ordena-do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec-tivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EFy normas modificatorias, por el texto siguiente:«Artículo 73°.- Inafectaciones, exoneraciones y demás benefi-cios tributarios vigentes relativos a los Impuestos General a lasVentas y Selectivo al ConsumoAdemás de las contenidas en el presente dispositivo, se mantie-nen vigentes las inafectaciones, exoneraciones y demás benefi-cios del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo que se señalan a continuación:(...)Impuesto Selectivo al Consumo:b) La importación o venta de petróleo diésel a las empresas degeneración y a las empresas concesionarias de distribución deelectricidad, hasta el 31 de diciembre de 2005. En ambos casos,tanto las empresas de generación como las empresas concesio-narias de distribución de electricidad deberán estar autorizadaspor decreto supremo».Artículo 2°.- VigenciaLo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia a partir del 1de enero de 2005.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su pro-mulgación.

PRORROGAN LOS APÉNDICES I Y II DEL TEXTO ÚNICOORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LASVENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO(30.12.2004 – 283644)

LEY Nº 28446

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:Artículo 1°.- Modificación del artículo 7° del Texto Único Orde-nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al ConsumoSustitúyese el texto del artículo 7° del Texto Único Ordenado dela Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y nor-mas modificatorias, por el siguiente texto:«Artículo 7°.- Vigencia y renuncia a la exoneraciónLas exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendránvigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidasen el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando porpagar el Impuesto por el total de dichas operaciones, de acuer-do a lo que establezca el Reglamento».Artículo 2°.- Vigencia de la LeyLo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia a partir del 1de enero de 2005.

PRORROGAN EL PLAZO DE LA TERCERA DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 27037 Y LA VIGENCIADEL ARTÍCULO 48° DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DELIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELEC-TIVO AL CONSUMO (30.12.2004 – 283649)

LEY Nº 28450

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:Artículo 1°.- ImportacionesHasta el 31 de diciembre de 2005, la importación de bienes quese destine al consumo de la Amazonía, se encontrará exonera-das del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo dispues-to en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037,Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y sus normasmodificatorias, complementarias y reglamentarias.Artículo 2°.- Reintegro tributario a los comerciantesMantiénese vigente hasta el 31 de diciembre del año 2005 elreintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los co-merciantes de la Región de la Amazonía, según lo dispuesto enel artículo 48° del Texto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas comple-mentarias y reglamentarias.Artículo 3°.- DerogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposi-ciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTODE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES ALAÑO 2005 (30.12.2004 – 283710) (*)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 307-2004/SUNAT

Lima, 29 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:Que es necesario establecer el cronograma para el cumplimien-to de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria-SUNAT con excepción de aquellos que gravan laimportación, correspondientes a los períodos de enero a diciem-bre del año 2005;Que asimismo se requiere determinar el cronograma para quelos deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consu-mo cumplan con presentar los formularios correspondientes ycancelar los pagos a cuenta semanales durante el año 2005;Que, además debe aprobarse el cronograma para los pagos del

––––––(*) Los anexos que forman parte de esta Resolución se encuen-

tran en la página siguiente de la presente publicación.

Page 49: Valor de Mercado de Remuneraciones

LEGISLACIÓN

ENERO 200550

ANEXO 1TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT

NOTA: A PARTIR DE LA SEGUNDA COLUMNA, EN CADA CASILLA SE INDICA:EN LA PARTE SUPERIOR EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC, Y EN LA PARTE INFERIOR EL DÍA CALENDARIO CORRESPONDIENTE AL VENCIMIENTO

ANEXO 2TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT

MES AL QUECORRESPONDELA OBLIGACIÓN

VENCIMIENTO SEMANAL

Nº DESDE HASTA

SEMANA VENCIMIENTO

ENERO 2005

FEBRERO 2005

MARZO 2005

ABRIL 2005

MAYO 2005

1234

1234

12345

1234

12345

2-Enero-20059-Enero-200516-Enero-200523-Enero-2005

30-Enero-20056-Febrero-2005

13-Febrero-200520-Febrero-2005

27-Febrero-20056-Marzo-200513-Marzo-200520-Marzo-200527-Marzo-2005

3-Abril-200510-Abril-200517-Abril-200524-Abril-2005

1-Mayo-20058-Mayo-2005

15-Mayo-200522-Mayo-200529-Mayo-2005

8-Enero-200515-Enero-200522-Enero-200529-Enero-2005

5-Febrero-200512-Febrero-200519-Febrero-200526-Febrero-2005

5-Marzo-200512-Marzo-200519-Marzo-200526-Marzo-2005

2-Abril-2005

9-Abril-200516-Abril-200523-Abril-200530-Abril-2005

7-Mayo-200514-Mayo-200521-Mayo-200528-Mayo-20054-Junio-2005

4-Enero-200511-Enero-200518-Enero-200525-Enero-2005

1-Febrero-20058-Febrero-2005

15-Febrero-200522-Febrero-2005

1-Marzo-20058-Marzo-2005

15-Marzo-200522-Marzo-200529-Marzo-2005

5-Abril-200512-Abril-200519-Abril-200526-Abril-2005

3-Mayo-200510-Mayo-200517-Mayo-200524-Mayo-200531-Mayo-2005

Page 50: Valor de Mercado de Remuneraciones

LEGISLACIÓN

ENERO 2005 51

MES AL QUECORRESPONDELA OBLIGACIÓN

VENCIMIENTO SEMANAL

Nº DESDE HASTA

SEMANA VENCIMIENTO

JUNIO 2005

JULIO 2005

AGOSTO 2005

SETIEMBRE 2005

OCTUBRE 2005

NOVIEMBRE 2005

DICIEMBRE 2005

1234

1234

12345

1234

1234

12345

1234

5-Junio-200512-Junio-200519-Junio-200526-Junio-2005

3-Julio-200510-Julio-200517-Julio-200524-Julio-2005

31-Julio-20057-Agosto-2005

14-Agosto-200521-Agosto-200528-Agosto-2005

4-Setiembre-200511-Setiembre-200518-Setiembre-200525-Setiembre-2005

2-Octubre-20059-Octubre-200516-Octubre-200523-Octubre-2005

30-Octubre-20056-Noviembre-200513-Noviembre-200520-Noviembre-200527-Noviembre-2005

4-Diciembre-200511-Diciembre-200518-Diciembre-200525-Diciembre-2005

11-Junio-200518-Junio-200525-Junio-20052-Julio-2005

9-Julio-200516-Julio-200523-Julio-200530-Julio-2005

6-Agosto-200513-Agosto-200520-Agosto-200527-Agosto-2005

3-Setiembre-2005

10-Setiembre-200517-Setiembre-200524-Setiembre-2005

1-Octubre-2005

8-Octubre-200515-Octubre-200522-Octubre-200529-Octubre-2005

5-Noviembre-200512-Noviembre-200519-Noviembre-200526-Noviembre-20053-Diciembre-2005

10-Diciembre-200517-Diciembre-200524-Diciembre-200531-Diciembre-2005

7-Junio-200514-Junio-200521-Junio-200528-Junio-2005

5-Julio-200512-Julio-200519-Julio-200526-Julio-2005

2-Agosto-20059-Agosto-2005

16-Agosto-200523-Agosto-200531-Agosto-2005

6-Setiembre-200513-Setiembre-200520-Setiembre-200527-Setiembre-2005

4-Octubre-200511-Octubre-200518-Octubre-200525-Octubre-2005

2-Noviembre-20058-Noviembre-2005

15-Noviembre-200522-Noviembre-200529-Noviembre-2005

6-Diciembre-200513-Diciembre-200520-Diciembre-200527-Diciembre-2005

ANEXO 3TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONESDEL AL

ÚLTIMO DÍA PARA REALIZAR EL PAGO

15-Enero-200531-Enero-2005

15-Febrero-200528-Febrero-200515-Marzo-200531-Marzo-200515-Abril-200530-Abril-200515-Mayo-200531-Mayo-200515-Junio-200530-Junio-200515-Julio-200531-Julio-2005

15-Agosto-200531-Agosto-2005

15-Setiembre-200530-Setiembre-200515-Octubre-200531-Octubre-2005

15-Noviembre-200530-Noviembre-200515-Diciembre-200531-Diciembre-2005

21-Enero-20057-Febrero-2005

22-Febrero-20057-Marzo-200522-Marzo-2005

7-Abril-200522-Abril-20056-Mayo-2005

20-Mayo-20057-Junio-2005

22-Junio-20057-Julio-2005

22-Julio-20055-Agosto-2005

22-Agosto-20057-Setiembre-2005

22-Setiembre-20057-Octubre-2005

21-Octubre-20058-Noviembre-2005

22-Noviembre-20057-Dec-2005

22-Dec-20056-Enero-06

1-Enero-200516-Enero-20051-Febrero-2005

16-Febrero-20051-Marzo-2005

16-Marzo-20051-Abril-2005

16-Abril-20051-Mayo-200516-Mayo-20051-Junio-2005

16-Junio-20051-Julio-2005

16-Julio-20051-Agosto-2005

16-Agosto-20051-Setiembre-200516-Setiembre-2005

1-Octubre-200516-Octubre-2005

1-Noviembre-200516-Noviembre-20051-Diciembre-2005

16-Diciembre-2005

Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2005;En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29° y 88°del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aproba-do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, elartículo 10° del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificadoaprobado por Decreto Legislativo Nº 937 y modificatorias, elartículo 30° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventase Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supre-mo Nº 055-99-EF y modificatorias, el artículo 85° del TUO de laLey del Impuesto a la Renta, el artículo 18° de la Resolución deSuperintendencia Nº 080-99-SUNAT, el artículo 17° de la LeyNº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalizaciónde la economía, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 yel inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGODE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS ACUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOSLos deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de lostributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensua-les, tributos retenidos o percibidos así como con presentar lasdeclaraciones relativas a los tributos a su cargo, administradosy/o recaudados por la SUNAT correspondientes a los períodostributarios de enero a diciembre del año 2005, de acuerdo conel cronograma detallado en el Anexo 1 que forma parte de lapresente resolución.Artículo 2°.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBU-YENTESLos contribuyentes y responsables incorporados en el Régimende buenos contribuyentes cumplirán sus obligaciones tributariasa que se refiere el artículo anterior correspondientes a los perío-dos tributarios de enero a diciembre del año 2005 hasta lasfechas previstas en las dos últimas columnas del Anexo 1 de lapresente resolución.Artículo 3°.- CRONOGRAMA PARA EL PAGO A CUENTA SEMA-NAL DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOLos deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consu-mo cumplirán con presentar los formularios correspondientes ycancelar los pagos a cuenta semanal según el cronograma deta-

Page 51: Valor de Mercado de Remuneraciones

LEGISLACIÓN

ENERO 200552

llado en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución.Para efectos de la regularización mensual se deberá tener encuenta el cronograma a que se refiere el artículo 1° de la presen-te resolución.Artículo 4°.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGODEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)4.1. De la DeclaraciónLos agentes de retención o percepción, según sea el caso, y loscontribuyentes del Impuesto a las Transacciones Financieras de-berán presentar la declaración jurada de las operaciones en lasque hubiera intervenido, realizadas en cada período tributario,de acuerdo al cronograma a que se refiere el artículo 1° de lapresente resolución, con excepción de lo dispuesto en el numeral4.3 del presente artículo.4.2. Del PagoApruébase el cronograma para el pago del Impuesto a las Tran-sacciones Financieras correspondiente al año 2005 contenidoen el Anexo 3 que forma parte de la presente resolución.Dicho cronograma no será de aplicación para las operacionescomprendidas en el inciso g) del artículo 9° de la Ley Nº 28194.4.3. De la declaración y pago de las operaciones a que se refie-re el inciso g) del artículo 9° de la Ley Nº 28194Tratándose de las operaciones gravadas con el Impuesto a lasTransacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del artícu-lo 9° de la Ley Nº 28194, la declaración y el pago del Impuestose realizará en la misma oportunidad de la presentación de ladeclaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejerciciogravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuer-do a lo que se establezca mediante Resolución de Superinten-dencia.

DISPOSICIÓN FINALÚnica.- La declaración y el pago del Impuesto Temporal a losActivos Netos se realizarán de conformidad con lo dispuesto porlas normas que se aprueben para tal efecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

EXCLUYEN AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GE-NERAL A LAS VENTAS (30.12.2004 – 283713)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 309-2004/SUNAT

Lima, 29 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:Que, el artículo 10° del Texto Único Ordenado del Código Tribu-tario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y nor-mas modificatorias, establece que la Administración Tributariapodrá designar como agentes de retención a los sujetos que seencuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Re-tenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los pro-veedores y se designó a determinados sujetos como agentes deretención;Que resulta de interés fiscal excluir a algunos de los ya designa-dos agentes de retención;En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, por el artículo 11° delDecreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el incisoq) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Exclúyase como agentes de retención del Im-puesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexode la presente resolución, los cuales dejarán de retener por lospagos que realicen a partir del 1° de enero del año 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

2010002176620100101794201001379852010014182620100252814201083631012012832303220131366371201313771432013663335120154470019

Ord. Ord.RUC RUC

123456789

1011

1213141516171819202122

2026219019720264234906203065337802033136609020369321987203804174652041805293820424666468205020281042050358062520504126103

DISPONEN PUBLICAR NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DEPAGO A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL AR-TÍCULO 4°-A DEL D. S. Nº 047-2004-EF (31.12.2004 –283795)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 308-2004/SUNAT

Lima, 29 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 293-2004/SUNAT se aprobó la relación anual de los Medios de Pago a quese refiere el primer párrafo del artículo 4°-A del Decreto Supre-mo Nº 047-2004-EF;Que resulta necesario actualizar la relación aprobada por lamencionada Resolución de Superintendencia Nº 293-2004/SU-NAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°-A delDecreto Supremo Nº 047-2004-EF, incorporado por el artículo4° del Decreto Supremo Nº 147-2004-EF;En uso de las facultades conferidas por el artículo 4°-A del De-creto Supremo Nº 047-2004-EF y el inciso q) del artículo 19° delReglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aproba-do por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGOApruébese el Anexo I, que forma parte integrante de la presenteresolución, el mismo que contiene:a) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de losMedios de Pago con los que éstas se encuentran autorizadas aoperar.b) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de lastarjetas de crédito cuyos pagos se canalizan en virtud a conve-nios de recaudación o cobranza celebrados con las empresasemisoras, no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objetoprincipal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito.c) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de lastarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a conveniosde recaudación o cobranza celebrados con las empresas banca-rias o financieras emisoras, no domiciliadas en el país.La relación a que se refiere el párrafo anterior también será pu-blicada en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.Artículo 2°.- DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERIN-TENDENCIA Nº 293-2004/SUNATDeróguese la Resolución de Superintendencia Nº 293-2004/SUNAT.Artículo 3°.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de supublicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

201001302042050950719920100047218201000305952025599322520100105862201010368132010005345520100119812201001181742010004314020331285251201010702482032518079120103845328201141050242013224323020130098488201028813472010459915120104888934201002096412011483917620102361939202703205212022910833720231269071

ANEXO IMEDIOS DE PAGO CON LOS QUE SE

ENCUENTRAN AUTORIZADOS A OPERARLAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

001 DEPÓSITO EN CUENTARUC RAZÓN SOCIAL

Banco ContinentalBanco de ComercioBanco de Crédito del PerúBanco de la NaciónBanco del TrabajoBanco Financiero del PerúBanco Interamericano de FinanzasBanco Internacional del Perú-INTERBANKBanco Standard CharteredBanco Sudamericano S.A.Banco Wiese SudamerisBankboston N. A. Sucursal del PerúBanque BNP Paribas-Andes S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de ChinchaCaja Municipal de Ahorro y Crédito Maynas S.A.Caja Municipal Ahorro y Crédito del Santa S.A.Caja Municipal Ahorro y Crédito de Trujillo S.A.Caja Municipal Ahorro y Crédito de Tacna S.A.Caja Municipal Ahorro y Crédito Sullana S.A.Caja Municipal Ahorro y Crédito Pisco S.A.Caja Municipal de Ahorro Crédito Ica S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A.Caja Rural Cruz de Chalpón S.A.Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A.A.Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.

001 DEPÓSITO EN CUENTARUC RAZÓN SOCIAL

20322445564201292318082022831976820221733160202199602562019749592920100116635201302007892011360424820330401991202597024112038203665520371843575

Caja Rural de Ahorro y Crédito Los AndesCaja Rural de Ahorro y Crédito Los LibertadoresCaja Rural de Ahorro y Crédito Nor PerúCaja Rural de Ahorro y Crédito QuillabambaCaja Rural de Ahorro y Crédito Señor de LurenCajasurCitibank N. A. Sucursal de LimaCMAC-Huancayo S.A.CMAC Piura S.A.C.Financiera CMR S.A.Financiera Cordillera S.A.Mibanco-Banco de la Microempresa S.A.Productos y Mercados Agrícolas de Huaral CajaRural de Ahorros y Crédito S.A.

201001302042050950719920100047218201000305952010010586220101036813201000534552010011981220100043140203312852512010107024820132243230201002096412023126907120129231808202283197682022173316020197495929201001166352025970241120382036655

002 GIRORUC RAZÓN SOCIAL

Banco ContinentalBanco de ComercioBanco de Crédito del PerúBanco de la NaciónBanco Financiero del PerúBanco Interamericano de FinanzasBanco Internacional del Perú-INTERBANKBanco Standard CharteredBanco Wiese SudamerisBankboston N. A. Sucursal del PerúBanque BNP Paribas-Andes S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de ArequipaCaja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.Caja Rural de Ahorro y Crédito Los LibertadoresCaja Rural de Ahorro y Crédito Nor PerúCaja Rural de Ahorro y Crédito QuillabambaCajasurCitibank N. A. Sucursal de LimaFinanciera Cordillera S.A.Mibanco-Banco de la Microempresa S.A.

003 TRANSFERENCIA DE FONDOS

RUC RAZÓN SOCIAL2050456579420100130204205095071992010004721820100030595202559932252010010586220101036813201000534552010011981220100118174201000431402033128525120101070248203251807912010384532820114105024201322432302013009848820102881347201045991512010488893420100209641201148391762010236193920270320521202312690712012923180820228319768202217331602021996025620197495929201001166352013020078920113604248202597024112038203665520371843575

Banco AgropecuarioBanco ContinentalBanco de ComercioBanco de Crédito del PerúBanco de la NaciónBanco del TrabajoBanco Financiero del PerúBanco Interamericano de FinanzasBanco Internacional del Perú-INTERBANKBanco Standard CharteredBanco Sudamericano S.A.Banco Wiese SudamerisBankboston N. A. Sucursal del PerúBanque BNP Paribas-Andes S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de ChinchaCaja Municipal de Ahorro y Crédito Maynas S.A.Caja Municipal Ahorro y Crédito del Santa S.A.Caja Municipal Ahorro y Crédito de Trujillo S.A.Caja Municipal Ahorro y Crédito de Tacna S.A.Caja Municipal Ahorro y Crédito Sullana S.A.Caja Municipal Ahorro y Crédito Pisco S.A.Caja Municipal de Ahorro Crédito Ica S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A.Caja Rural Cruz de Chalpón S.A.Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.Caja Rural de Ahorro y Crédito Los LibertadoresCaja Rural de Ahorro y Crédito Nor PerúCaja Rural de Ahorro y Crédito QuillabambaCaja Rural de Ahorro y Crédito Señor de LurenCajasurCitibank N. A. Sucursal de LimaCMAC-Huancayo S.A.CMAC Piura S.A.C.Financiera Cordillera S.A.Mibanco-Banco de la Microempresa S.A.Productos y Mercados Agrícolas de Huaral CajaRural de Ahorros y Crédito S.A.

Page 52: Valor de Mercado de Remuneraciones

LEGISLACIÓN

ENERO 2005 53

004 ORDEN DE PAGO

RUC RAZÓN SOCIAL20504565794201001302042050950719920100047218201001058622010103681320100053455201000431402033128525120101070248203251807912011410502420132243230201300984882010288134720104599151

Banco AgropecuarioBanco ContinentalBanco de ComercioBanco de Crédito del PerúBanco Financiero del PerúBanco Interamericano de FinanzasBanco Internacional del Perú-INTERBANKBanco Wiese SudamerisBankboston N. A. Sucursal del PerúBanque BNP Paribas-Andes S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de ChinchaCaja Municipal Ahorro y Crédito del Santa S.A.Caja Municipal Ahorro y Crédito de Trujillo S.A.Caja Municipal Ahorro y Crédito de Tacna S.A.Caja Municipal Ahorro y Crédito Sullana S.A.Caja Municipal Ahorro y Crédito Pisco S.A.

•Conticash Visa•Visa Mini VIP Electrón

•Tarjeta de Débito

•Credimás Visa Electrón•Tarjeta de Compras en Internet Visa Electrón

•Tarjeta de Cajero Banco del Trabajo

•Tarjeta de Débito

•BIF Electrón Visa Unibanca

•Tarjeta Interactiva Electrón•Tarjeta Interactiva Empresarial

•Visa

•Wiesecash Maestro MASTERCARD

•Citibank Electrón Visa

•Visa Electrón•Tarjeta Empresarial

005 TARJETA DE DÉBITO

RUC RAZÓN SOCIAL20100130204

20509507199

20100047218

20255993225

20100105862

20101036813

20100053455

20100118174

20100043140

20100116635

20382036655

Banco Continental

Banco de Comercio

Banco de Crédito del Perú

Banco del Trabajo

Banco Financiero del Perú

Banco Interamericano de Finanzas

Banco Internacional del Perú-INTERBANK

Banco Sudamericano S.A.

Banco Wiese Sudameris

Citibank N.A. Sucursal de Lima

MiBanco-Banco de la Microempresa S.A.

DESCRIPCIÓN DEL MEDIO DE PAGO

006 TARJETA DE CRÉDITO EMITIDA EN EL PAÍS POR UNA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO

RUC RAZÓN SOCIAL DESCRIPCIÓN DEL MEDIO DE PAGO

20100130204

20509507199

20100047218

20255993225

20100105862

20101036813

20100053455

Banco Continental

Banco de Comercio

Banco de Crédito del Perú

Banco del Trabajo

Banco Financiero del Perú

Banco Interamericano de Finanzas

Banco Internacional del Perú-INTERBANK

•Conticard Visa•Platinum Visa

•Tarjeta de Crédito

•Tarjeta de Crédito Visa Clásica•Tarjeta de Crédito Visa Oro•Tarjeta de Crédito Visa Mobil Clásica•Tarjeta de Crédito Visa Mobil Oro•Tarjeta de Crédito de Negocios Visa•Tarjeta de Crédito Visa Empresarial•American Express Clásica•American Express Green•American Express Gold•American Express Platinum

•Banco del Trabajo Mastercard•Banco del Trabajo Net Card

•Tarjeta de Crédito

•Interamericana Visa Unibanca

•Tarjeta Interbank Visa Clásica Nacional•Tarjeta Interbank Visa Clásica•Tarjeta Interbank Visa Oro•Tarjeta Interbank Visa Clásica Empresarial•Tarjeta Interbank Visa Empresa•Tarjeta VISA Cashback Oro•Tarjeta VISA Cashback Clásica•Tarjeta Interbank Wong Visa Clásica•Tarjeta Interbank Wong Visa Oro•Tarjeta de Crédito American Express Gold•Tarjeta de Crédito American Express•Tarjeta Interbank American Express Revolvente•Tarjeta Interbank American Express Gold Revolvente•Tarjeta Interbank Mastercard Clásica•Tarjeta Interbank Mastercard Oro•Tarjeta Interbank Mastercard Platinum•Tarjeta Interbank Mastercard Corporate•Tarjeta Megaplaza Interbank Visa•Tarjeta Vea Visa•Tarjeta Vea de ámbito cerrado

RUC RAZÓN SOCIAL201048889342010020964120114839176201023619392022910833720231269071201292318082022831976820221733160202199602562019749592920100116635201302007892011360424820382036655

Caja Municipal de Ahorro Crédito Ica S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A.Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A.A.Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.Caja Rural de Ahorro y Crédito Los LibertadoresCaja Rural de Ahorro y Crédito Nor PerúCaja Rural de Ahorro y Crédito QuillabambaCaja Rural de Ahorro y Crédito Señor de LurenCajasurCitibank N. A. Sucursal de LimaCMAC-Huancayo S.A.CMAC Piura S.A.C.Mibanco-Banco de la Microempresa S.A.

APRUEBAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LEY Nº28226 SOBRE LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTEPÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CAR-GA (31.12.2004 – 283799)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 314-2004/SUNAT

Lima, 30 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:Que a través de la Ley Nº 28226 se establece medidas parapromover la formalización del transporte público interprovincialde pasajeros y de carga, a través del otorgamiento del beneficiode devolución del 20% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)pagado por la adquisición del petróleo Diésel 2 efectuado porlos transportistas que presten los referidos servicios de transpor-te;Que mediante el Decreto Supremo Nº 140-2004-EF se dictaronlas normas reglamentarias de la Ley Nº 28226;Que el artículo 9° del citado Decreto Supremo establece el pro-cedimiento de cálculo para la determinación del límite máximodel volumen de consumo de combustible sujeto a la devolución; ydispone que a efectos de calcular dicho límite se requiere la apli-cación de un porcentaje que represente la participación del ISCsobre el precio por galón a nivel del productor, el cual será de-terminado por la SUNAT;En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del DecretoSupremo Nº 140-2004-EF y de conformidad con el artículo 11°del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inci-so q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Porcentaje de participación del ISCEl porcentaje que representa la participación del Impuesto Selec-tivo al Consumo en el precio de venta del Diésel 2 a que hacereferencia el inciso b) del artículo 9° del Decreto Supremo Nº140-2004-EF es el siguiente:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

35.134.634.531.930.227.3

PERÍODO 2004

MayoJunioJulio

AgostoSetiembreOctubre

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN %

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DEPAGO (31.12.2004 – 283799)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 315-2004/SUNAT

Lima, 30 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:Que el artículo 4° del Decreto Ley Nº 25632 modificado por elDecreto Legislativo Nº 814, Ley Marco de Comprobantes de Pago,señala que la SUNAT establecerá las obligaciones de las empre-sas que realicen trabajos de impresión o importación de com-probantes de pago u otros documentos relacionados con éstos,así como los mecanismos de control para su impresión, emisióny/o utilización;Que el artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pagoaprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, establece las disposiciones quedeben cumplir los obligados a emitir comprobantes de pago uotros documentos relacionados con éstos, así como las empresasque realicen trabajos de impresión y/o importación de los mis-mos;Que es conveniente modificar algunas disposiciones del citadoartículo 12°;En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632y norma modificatoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Sustitúyanse los numerales 1.1, 1.3, 2.1, 2.2, 2.3,2.5, 4 y 11 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de

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LEGISLACIÓN

ENERO 200554

006 TARJETA DE CRÉDITO EMITIDA EN EL PAÍS POR UNA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO

RUC RAZÓN SOCIAL DESCRIPCIÓN DEL MEDIO DE PAGO

20100118174

20100043140

20100116635

20382036655

20330401991

20259702411

Banco Sudamericano S.A.

Banco Wiese Sudameris

Citibank N. A. Sucursal de Lima

MiBanco-Banco de la Microempresa S.A.

Financiera CMR S.A.

Financiera Cordillera S.A.

•Sudamericano Visa Clásica•Sudamericano Visa Oro•Sudamericano Visa Empresarial•Sudamericano Mastercard Innova

•Clásica Local Visa BWS•Clásica Local U. de Lima Visa BWS•Clásica Internacional U. de Lima Visa BWS•Clásica Internacional Visa BWS•Oro Visa BWS•Empresarial Local Visa BWS•Empresarial Internacional BWS Visa•Clásica Local BWS Mastercard•Clásica Internacional BWS Mastercard•Oro BWS Mastercard•Platino BWS Mastercard•Empresarial BWS Mastercard•Santa Isabel Mastercard•Viajes BWS Mastercard

•Citibank Visa•Citibank Mastercard

•Tarjeta de crédito clásica internacional Visa

•Tarjeta CMR Falabella

•Tarjeta de Crédito Ripley Clásica•Tarjeta Gold

007 CHEQUES CON LA CLÁUSULA DE «NO NEGOCIABLES», «INTRANSFERIBLES», «NO A LA ORDEN» U OTRA EQUIVALENTE, AQUE SE REFIERE EL INCISO G) DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY

RUC RAZÓN SOCIAL2050456579420100130204205095071992010004721820100030595202559932252010010586220101036813

Banco AgropecuarioBanco ContinentalBanco de ComercioBanco de Crédito del PerúBanco de la NaciónBanco del TrabajoBanco Financiero del PerúBanco Interamericano de Finanzas

RUC RAZÓN SOCIAL2010005345520100119812201001181742010004314020331285251201010702482010011663520382036655

Banco Internacional del Perú-INTERBANKBanco Standard CharteredBanco Sudamericano S.A.Banco Wiese SudamerisBankboston N.A. Sucursal del PerúBanque BNP Paribas-Andes S.A.Citibank N. A. Sucursal de LimaMiBanco-Banco de la Microempresa S.A.

RUC RAZÓN SOCIAL DESCRIPCIÓN DEL MEDIO DE PAGO

•Transferencias•Cheques bancarios•Orden de pago simple•Orden de pago documentaria•Remesa simple•Remesa documentaria•Carta de crédito simple•Carta de crédito documentaria

•Transferencias•Cheques bancarios•Orden de pago simple•Orden de pago documentaria•Remesa simple•Remesa documentaria•Carta de crédito simple•Carta de crédito documentaria

•Transferencias•Cheques bancarios•Remesa simple•Remesa documentaria•Carta de crédito simple•Carta de crédito documentaria

•Carta de crédito

•Transferencias•Cheques bancarios•Orden de pago simple•Orden de pago documentaria•Remesa simple•Remesa documentaria•Carta de crédito simple•Carta de crédito documentaria

•Transferencias•Cheques bancarios•Orden de pago simple•Orden de pago documentaria•Remesa simple•Remesa documentaria•Carta de crédito simple•Carta de crédito documentaria

20100130204

20509507199

20100047218

20100030595

20100105862

20101036813

20100053455

Banco Continental

Banco de Comercio

Banco de Crédito del Perú

Banco de la Nación

Banco Financiero del Perú

Banco Interamericano de Finanzas

Banco Internacional del Perú-INTERBANK

010 MEDIOS DE PAGO USADOS EN COMERCIO EXTERIOR

Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:«1.1. Los sujetos obligados a emitir documentos solicitarán laautorización de impresión y/o importación presentando el For-mulario Nº 816-»Autorización de impresión a través de SUNATOperaciones en Línea» en las imprentas inscritas en el Registrode Imprentas. Dicho formulario será presentado en dos (2) ejem-plares debidamente llenados y firmados por el contribuyente oun representante legal acreditado en el RUC, anexando una co-pia de su documento de identidad vigente.En dicho formulario se especificará la cantidad total de docu-mentos cuya autorización se solicita, por cada tipo de documen-to.De presentar la solicitud a través de un tercero autorizado, éstedeberá exhibir el original de su documento de identidad vigentey entregar una copia del mismo, así como presentar una copiadel documento de identidad vigente del contribuyente o su repre-sentante legal acreditado en el RUC.(...)1.3. Los sujetos que soliciten autorización de impresión y/o im-portación de documentos contemplados en el presente reglamento,cumplirán con los siguientes requisitos:a) Haber declarado en el RUC los tributos correspondientes alrégimen tributario al cual pertenecen.b) De estar obligados a presentar declaraciones pago, haberpresentado las correspondientes a las obligaciones tributariascuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis (6) me-ses anteriores al mes de presentación de la solicitud. Los contri-buyentes que presenten estas declaraciones fuera de plazo, po-drán solicitar la autorización de impresión transcurridos seis (6)días hábiles de presentadas.c) Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.d) No encontrarse en el estado de baja de inscripción a pedidode parte o de oficio, o con suspensión temporal de actividades.(...)2.1. Condiciones para solicitar la inscripción en el Registro deImprentasPara inscribirse en el registro, la SUNAT considerará que lasimprentas cumplan con las siguientes condiciones:a) Se encuentren acogidas al Régimen General o al RégimenEspecial del Impuesto a la Renta.b) Tener como actividad económica principal la impresión dedocumentos. Dicha información deberá estar consignada en elRUC.c) Haber declarado en el RUC los tributos correspondientes alrégimen tributario al cual pertenecen.d) Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.e) No encontrarse en el estado de baja de inscripción a pedidode parte o de oficio, o con suspensión temporal de actividades.f) No haber sido retiradas del Registro de Imprentas durante losseis (6) meses anteriores y hasta la fecha de presentación de lasolicitud de inscripción.g) Ser usuarias exclusivas de la maquinaria que utilizarán paralos trabajos de impresión.h) Obtener el Código de Usuario y la Clave de Acceso al sistemaSUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo indicado en laResolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normasmodificatorias.i) No contar con resoluciones de pérdida de aplazamiento y/ofraccionamiento notificadas en los tres (3) últimos meses anterio-res al mes de la fecha de presentación de la solicitud. Para efec-tos de este inciso, la resolución de pérdida corresponde al apla-zamiento y/o fraccionamiento otorgado con carácter particular.j) Presentar sus declaraciones determinativas utilizando el Pro-grama de Declaración Telemática (PDT), de acuerdo a lo dis-puesto por las Resoluciones de Superintendencia correspondien-tes.k) Haber presentado las declaraciones determinativas, cuyos ven-cimientos se hubieran producido en:– Los tres (3) meses anteriores al mes de la fecha de presentaciónde la solicitud.– El mes de la presentación de la solicitud, incluso hasta la fechaen que ésta sea presentada.l) No encontrarse omiso al pago del Impuesto de los últimos tres(3) períodos que vencieron hasta el mes anterior al de la fechade presentación de la solicitud. No se considerará como omisiónsi dicha deuda ha sido acogida a un aplazamiento y/o fraccio-namiento y cuenta con resolución aprobatoria notificada a lafecha de presentación de la solicitud.2.2. Inscripción, modificación de datos y retiro voluntario delRegistro de Imprentas.2.2.1. Inscripción en el Registro de Imprentasa) Para solicitar su inscripción en el registro, las imprentas debe-rán presentar a la SUNAT los siguientes formularios, debida-mente llenados y firmados por el contribuyente o su representan-te legal acreditado en el RUC:– Formulario Nº 804-»Registro de Imprentas», declarando el tipode trabajo a realizar, el sistema de impresión y el tipo de formatode impresión.– Formulario Nº 805-»Información complementaria para el Re-gistro de Imprentas», declarando la marca, modelo, serie de fa-bricación y tipo de formato de impresión de la totalidad de lamaquinaria de impresión, así como la dirección de los estableci-mientos donde se encuentra ubicada la misma, los cuales debe-

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LEGISLACIÓN

ENERO 2005 55

e) Las imprentas que realicen trabajos de impresión y/o impor-tación sin encontrarse inscritas en el registro no podrán accederal mismo.2.2.2. Modificación de la información contenida en el Registrode ImprentasLas imprentas deberán comunicar a la SUNAT la modificaciónde la información declarada y consignada en el registro dentrode los cinco (5) días hábiles de ocurridos los hechos, para lo cualpresentarán los Formularios Nºs. 804 y/o 805, según corres-ponda, debidamente llenados y firmados por el contribuyente osu representante legal acreditado en el RUC.De realizar el trámite a través de un tercero autorizado, éstedeberá exhibir el original de su documento de identidad vigentey presentar una copia del documento de identidad vigente delcontribuyente o su representante legal acreditado en el RUC.En el caso del Formulario Nº 805 se consignará nuevamente lainformación relativa a la totalidad de la maquinaria de impre-sión con que cuente la imprenta a dicha fecha, adjuntando ladocumentación indicada en el literal b) del numeral 2.2.1 delpresente artículo sólo respecto de la nueva información declara-da.2.2.3. Retiro voluntario del Registro de ImprentasPara comunicar el retiro voluntario del registro, las imprentasdeberán presentar el Formulario Nº 804 debidamente llenado yfirmado por el contribuyente o su representante legal acreditadoen el RUC.De realizar el trámite a través de un tercero autorizado, éstedeberá exhibir el original de su documento de identidad vigentey presentar una copia del documento de identidad vigente delcontribuyente o su representante legal acreditado en el RUC.

2.3. Condiciones de permanencia en el Registro de ImprentasPara permanecer en dicho registro, las imprentas deberán cum-plir con lo siguiente:a) Mantener las condiciones señaladas en los incisos a), b), c), g)y j) del numeral 2.1 del presente artículo.b) Efectuar la recepción y registro del Formulario Nº 816 deacuerdo a lo indicado en el numeral 2.4 del presente artículo.c) No registrar en el RUC la condición de domicilio fiscal nohabido o no hallado.d) No encontrarse en el estado de baja de inscripción a pedidode parte o de oficio, o que el plazo de la suspensión temporal desus actividades no exceda de doce (12) meses.e) Realizar trabajos de impresión y/o importación:- Únicamente a quienes les entreguen el Formulario Nº 816, deacuerdo con lo indicado en el numeral 1.1 del presente artículo.-Por el total de documentos autorizados, consignando los datosdel contribuyente que aparecen en el Comprobante de Informa-ción Registrada (CIR) que se genere con ocasión del registro delFormulario Nº 816. La fecha de registro de dicho formulariodeberá consignarse en los documentos como fecha de impre-sión.- Sólo mediante sistemas de impresión offset u otros que la SU-NAT autorice. No obstante, la numeración y el destino de losdocumentos podrán ser realizados mediante el sistema de im-presión tipográfico.f) No reponer, en ningún caso, documentos que hubieran sidorobados, extraviados o deteriorados.g) Declarar los trabajos que hubieran realizado y entregado, arequerimiento de la SUNAT, en la forma y condiciones que éstaestablezca.h) Imprimir los documentos cumpliendo con los requisitos y ca-racterísticas establecidos en el presente reglamento. Tratándosede documentos impresos en formatos continuos, la numeraciónde las copias podrá efectuarse por presión (repinte).i) No delegar a un tercero el trabajo de impresión y/o importa-ción que se les hubiera encomendado.j) Comunicar a la SUNAT la modificación de la información de-clarada y consignada en el registro, de acuerdo a lo dispuestoen el numeral 2.2.2 del presente artículo.k) Permitir a los funcionarios de la Administración Tributaria lainspección de la correcta realización de los trabajos de impre-

RUC RAZÓN SOCIAL DESCRIPCIÓN DEL MEDIO DE PAGO010 MEDIOS DE PAGO USADOS EN COMERCIO EXTERIOR

20100119812

20100118174

20100043140

20101070248

20331285251

20100116635

Banco Standard Chartered

Banco Sudamericano S.A.

Banco Wiese Sudameris

Banque BNP Paribas-Andes S.A.

Bankboston N. A. Sucursal del Perú

Citibank N. A. Sucursal de Lima

•Transferencias•Cheques bancarios•Remesa simple•Remesa documentaria•Carta de crédito simple•Carta de crédito documentaria

•Transferencias•Cheques bancarios•Orden de pago simple•Orden de pago documentaria•Remesa simple•Remesa documentaria•Carta de crédito simple•Carta de crédito documentaria

•Transferencias•Cheques bancarios•Orden de pago simple•Orden de pago documentaria•Remesa simple•Remesa documentaria•Carta de crédito simple•Carta de crédito documentaria

•Transferencias•Cheques bancarios•Orden de pago simple•Orden de pago documentaria•Remesa simple•Remesa documentaria•Carta de crédito simple•Carta de crédito documentaria

•Transferencias•Cheque bancarios•Orden de pago documentaria•Remesa documentaria•Carta de crédito

•Transferencias•Cheques bancarios•Remesa simple•Remesa documentaria•Carta de crédito simple•Carta de crédito documentaria

011 DOCUMENTOS EMITIDOS POR LAS EDPYMES Y LAS COO-PERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A CAP-TAR DEPÓSITOS DEL PÚBLICO

RUC RAZÓN SOCIAL20438664603

2043754424820441805960204013198172043856308420442061379203691553602036835869120328178070204370935642034806705320429417865

20375312868

E.D.P.Y.M. del Fomento Comercio y Produc-ción S.A.EDPYME AlternativaEDPYME CAMCO-PiuraEDPYME Confianza S.A.EDPYME Crédito de Alcance Regional Trujillo S.A.EDPYME Crédito de Alcance Regional Cusco S.A.EDPYME Créditos Arequipa S.A.EDPYME Créditos de Alcance Regional Tacna S.A.EDPYME Nueva Visión S.A.EDPYME Solidaridad S.A.A.EDPYMES Proempresa S.A.Ent. Des. de la Pequeña y Microempresa Credi-visiónEnt. Des. Pequeña y Microempresa EDPYMEEdyficar

EMPRESA DEL SISTEMAFINANCIERO QUE CANALIZA

LOS PAGOS

NOMBRE DE LA EMPRESA NOPERTENECIENTE AL SISTEMA FINANCIERO NÚMERO DE RUC

012 TARJETA DE CRÉDITO EMITIDA EN EL PAÍS O EN EL EXTERIOR POR UNA EMPRESA NO PERTENECIENTE AL SISTEMA FINANCIE-RO, CUYO OBJETO PRINCIPAL SEA LA EMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO

Banco Financiero del PerúBanco Internacional del Perú-INTERBANKBanco Sudamericano S.A.Banco Wiese Sudameris

Diners Club Perú S.A.Diners Club Perú S.A.

Diners Club Perú S.A.Diners Club Perú S.A.

2010011876020100118760

2010011876020100118760

•Diners Club•Diners Club

•Diners Club•Diners Club

DENOMINACIÓN YMARCA DE LA TARJETA

DE CRÉDITO

EMPRESA DEL SISTEMAFINANCIERO QUE

CANALIZA LOS PAGOS

NOMBRE DE LA EMPRESA BANCARIA OFINANCIERA NO DOMICILIADA PAÍS DE ORIGEN

013 TARJETAS DE CRÉDITO EMITIDAS EN EL EXTERIOR POR EMPRESAS BANCARIAS O FINANCIERAS NO DOMICILIADAS

Banco de Crédito del PerúBanco de Crédito del Perú

Banco Wiese Sudameris

Atlantic Security BankAmerican Express Travel Related ServicesCompany, INC.American Express Travel Related ServicesCompany, INC.

Islas CaimánEstados Unidos de América

Estados Unidos de América

• ASB Visa• Internacional Global Dollar

Card American Express• American Express Card Ameri-

can Express• Gold Card American Express

DENOMINACIÓN Y MARCA DELA TARJETA DE CRÉDITO

- Testimonio de la Escritura Pública de Constitución o constanciade inscripción en los Registros Públicos donde conste que la ma-quinaria de impresión constituye un aporte al capital social dela persona jurídica.- Póliza de adjudicación de la maquinaria de impresión, emiti-da por martilleros públicos o entidades que rematen o subastenbienes por cuenta de terceros.En todos los casos, la documentación, comprobantes de pago yformularios antes mencionados deberán contener la identifica-ción de la marca, modelo y serie de fabricación de la maquina-ria de impresión. Esto último no será aplicable al Formulario Nº1683 - “Impuesto a la Renta de primera categoría”.c) La SUNAT, a fin de evaluar la inscripción de la imprenta,tendrá en cuenta el cumplimiento de las condiciones señaladasen el numeral 2.1 del presente artículo, así como la veracidadde la información consignada en los Formularios Nºs. 804 y805, y le notificará a la imprenta la procedencia de su inscrip-ción o su denegatoria. La SUNAT resolverá la solicitud en elplazo de treinta (30) días hábiles. Vencido el plazo para resol-ver, operará el silencio administrativo negativo.d) De contener los mencionados formularios información no con-forme con la realidad, la SUNAT denegará la inscripción, sinperjuicio de las sanciones previstas en el Código Tributario.

rán haber sido previamente declarados en el RUC.De realizar el trámite a través de un tercero autorizado, éstedeberá exhibir el original de su documento de identidad vigentey presentar una copia del documento de identidad vigente delcontribuyente o su representante legal acreditado en el RUC.b) Las imprentas deberán poner a disposición de la SUNAT ladocumentación que sustenta la información declarada, así comoel uso exclusivo de la maquinaria de impresión, de correspon-der. Para tal efecto presentarán copia simple de la siguiente do-cumentación, según sea el caso, sin perjuicio de otra adicionalque la SUNAT pueda solicitar:– Contrato de compraventa de la maquinaria de impresión confirmas legalizadas notarialmente y el comprobante de pago res-pectivo o, de ser el caso, del Formulario Nº 820-»Comprobantepor Operaciones No Habituales».- Contrato de arrendamiento o cesión en uso de la maquinariade impresión con firmas legalizadas notarialmente y los compro-bantes de pago respectivos. En el caso del Formulario Nº 1683 -“Impuesto a la Renta de primera categoría”, los presentados porel arrendador durante los últimos seis (6) meses, o desde la vi-gencia del contrato en el caso que el arrendamiento tenga unaduración menor, hasta la fecha de presentación de la solicitud deinscripción.

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LEGISLACIÓN

ENERO 200556

sión y/o importación que le fueran encargados, así como la ve-rificación del cumplimiento de las condiciones y obligaciones parapermanecer en el Registro.l) Llevar un archivo en orden cronológico de los Comprobantesde Información Registrada (CIR) correspondientes a los trabajosde impresión y/o importación encargados.m) No contar con resoluciones de pérdida de aplazamiento y/ofraccionamiento notificadas en los tres (3) últimos meses anterio-res al mes de la fecha de evaluación. Para efectos del presenteinciso, la resolución de pérdida corresponde al aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con carácter particular.n) Haber presentado las declaraciones determinativas, cuyos ven-cimientos se hubieran producido en:- Los tres (3) meses anteriores al mes de la fecha de evaluación.- El mes de la fecha de evaluación, incluso hasta ese mismo día.o) No encontrarse omiso al pago del Impuesto de los últimos tres(3) períodos que vencieron hasta el mes anterior al de la fechade evaluación. No se considerará como omisión si dicha deudaha sido acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento y cuen-ta con resolución aprobatoria notificada a la fecha de evalua-ción.(...)2.5. Retiro del Registro de ImprentasSerán retiradas del Registro las imprentas que incurran en algu-no de los siguientes supuestos:a) Incumplir con cualquiera de las condiciones contenidas en elnumeral 2.3.b) Las personas naturales a quienes se les hubiera abierto ins-trucción por delito tributario o las empresas a quienes dichaspersonas representen, ya sea que el proceso se encuentre entrámite o exista sobre dichas personas sentencia firme condena-toria por delito tributario.c) Se determine su baja como usuarias de SUNAT Operacionesen Línea, de acuerdo a lo indicado en el artículo 8° de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas mo-dificatorias.d) Cuando se detecte que la imprenta ha realizado trabajos deimpresión sin la autorización del sujeto obligado a emitir docu-mentos.e) Cuando se detecte que la imprenta ha realizado más de untrabajo de impresión con un mismo número de autorización.f) Cuando se detecte que la imprenta ha declarado datos falsos ono conforme con la realidad en el Formulario Nº 804 - “Registrode Imprentas” y/o en el Formulario Nº 805 - “Información com-plementaria para el Registro de Imprentas”.Las imprentas retiradas del Registro de Imprentas podrán reali-zar los trabajos autorizados antes de su retiro. Una vez comuni-cado el mismo, no admitirán nuevos trabajos de impresión y/oimportación.Dichas imprentas podrán solicitar su reinscripción en el registrosiempre que cumplan con las condiciones señaladas en el nume-ral 2.1 del presente artículo. Adicionalmente, las imprentas reti-radas de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del presente nume-ral podrán solicitar su reinscripción una vez que exista resolu-ción firme absolutoria o una vez cumplida la condena impuesta.(...)4. Normas aplicables a la declaración de baja y cancelación dedocumentos no entregados:4.1. Deberán declarar en el Formulario Nº 825 “Declaración deBaja y Cancelación”:a) La baja de serie, cuando se retire uno o más puntos de emi-sión.b) La baja de documentos por deterioro.c) La baja de documentos por robo o extravío.d) La baja de facturas, liquidaciones de compra, recibos porhonorarios, notas de crédito, notas de débito y guías de remisióndel remitente por cambio de régimen, con motivo del ingreso alNuevo Régimen Único Simplificado. La declaración deberá serpresentada hasta la fecha en que se realice el cambio de régi-men.e) La cancelación de autorización de impresión cuando no sellegue a imprimir los documentos autorizados. La declaraciónserá presentada antes o conjuntamente con la siguiente solicitudde autorización de impresión.f) La baja de documentos vinculados a tributos cuya baja se co-munica. La declaración será presentada antes o conjuntamentecon la comunicación de baja de tributo.4.2. El robo o extravío de documentos no entregados deberádeclararse a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábilessiguientes de producidos los hechos, adjuntando a dicha decla-ración una copia certificada de la denuncia policial respectiva,así como la relación de los documentos robados o extraviados,consignando el tipo de documento y la numeración de los mis-mos.4.3. Los documentos declarados de baja deberán ser destruidos.La declaración de baja y cancelación, salvo el caso de robo oextravío, no exime de la responsabilidad por la circulación pos-terior de los documentos.4.4. No podrán solicitarse autorizaciones de impresión de docu-mentos, utilizando la numeración dada de baja o cancelada.(...)11. Normas aplicables en el caso de robo o extravío de docu-mentos entregados.11.1 El adquirente o usuario deberá proceder conforme al nu-

MODIFICAN LA R. DE S. Nº 189-2004/SUNAT QUE ES-TABLECE EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLI-CABLE A LA VENTA DE BIENES Y DESIGNAN DE AGENTESDE PERCEPCIÓN (05.01.2005 – 284029)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 001-2005/SUNAT

Lima, 4 de enero de 2005

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley Nº 28053 los sujetos delImpuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por elimpuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando ad-quieran bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdoa lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del TextoÚnico Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Con-sumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias;Que el numeral 2 del inciso c) del citado artículo 10° dispone quemediante Resolución de Superintendencia se podrá designar, entreotros, a las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídi-cas, instituciones y entidades públicas o privadas como agentes depercepción del impuesto que causarán los adquirentes de bienes enlas operaciones posteriores;Que en virtud a tal facultad, se emitió la Resolución de Superintenden-cia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, la cual estableceel Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes ydesigna agentes de percepción, los cuales operarán como tales a par-tir del 1 de enero de 2005;Que adicionalmente a los sujetos nombrados de acuerdo a lo señala-do en el considerando anterior, mediante la Única Disposición Finalde la Resolución de Superintendencia Nº 299-2004/SUNAT se desig-naron nuevos agentes de percepción, los cuales actuarán como tales apartir del 1 de febrero de 2005;Que resulta conveniente dejar sin efecto la designación de algunos delos sujetos nombrados agentes de percepción por la Segunda Disposi-ción Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT, así como designar nuevos agentes de percepción que opera-rán como tales a partir del 1 de febrero de 2005;En uso de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Ley Nº28053, el artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivoal Consumo y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legisla-tivo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° delReglamento de Organización y Funciones de la SUNAT; aprobadopor Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTEN-DENCIA Nº 189-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIASExclúyase del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y modificatorias a los sujetos señalados en el Anexo 1de la presente norma.Los sujetos excluidos de acuerdo a lo señalado en el párrafo anteriordejarán de efectuar la percepción por los pagos que les realicen apartir del 1 de febrero de 2005.Artículo 2°.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓNAdicionalmente a los sujetos designados en la Segunda DisposiciónTransitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SU-NAT y normas modificatorias, desígnase como agentes de percepcióndel Impuesto General a las Ventas a los contribuyentes señalados en elAnexo 2 de la presente norma, los cuales operarán como tales a partirdel 1 de febrero de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

1002796415520102970790

Ord. Ord.RUC RUC

12

ANEXO 1Resolución de Superintendencia Nº 001-2005/SUNAT

Relación de sujetos excluidos del Anexo 2 de la Resoluciónde Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT

y normas modificatorias

3 20100123763

2035360778320484223654204860956292049929854520505234970

Ord. Ord.RUC RUC

12345

ANEXO 2Resolución de Superintendencia Nº 001-2005/SUNAT

Relación de sujetos designados como Agentes de Percepción,adicionales a los designados mediante Resolución de

Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normasmodificatorias

6789

20509084883205091060112050945162220531321970

meral 4.2 del presente artículo, conservando en su poder mien-tras el tributo no esté prescrito, el cargo de recepción de la co-municación a la SUNAT, así como la copia certificada de la de-nuncia policial.11.2. El robo o extravío de documentos entregados no implica lapérdida del crédito fiscal, o costo o gasto para efecto tributario,sustentados en dichos documentos, siempre que el contribuyenteacredite en forma fehaciente haber cumplido en su debido mo-mento con todos los requisitos que estipulan las normas pertinen-tes para que tales documentos sustenten válidamente el créditofiscal, o el costo o gasto para efecto tributario y además tenga adisposición de la SUNAT:- la segunda copia (la destinada a la SUNAT) del documentorobado o extraviado, de ser el caso, o, en su defecto,- copia fotostática de la copia destinada a quien transfirió el bieno lo entregó en uso, o prestó el servicio, del documento robado oextraviado, o de la cinta testigo.Quien transfirió el bien lo entregó en uso, o prestó el servicio -osu representante legal declarado en el RUC- deberá entregardicha copia fotostática al adquirente o usuario que lo solicite yconsignar en la misma su nombre y apellidos, documento deidentidad, fecha de entrega y, de ser el caso, el sello de la em-presa.Tratándose de los documentos a que se refiere el literal d) delnumeral 6.1 del artículo 4° del presente reglamento, se emitiráun duplicado exacto con la denominación “segundo original”,del documento robado o extraviado.La SUNAT ejercerá las acciones fiscalizadoras necesarias a efectode comprobar la autenticidad de los actos referidos.11.3. La inobservancia de las normas aplicables en caso de roboo extravío de documentos entregados se sancionará conforme alo dispuesto en el Código Tributario, sin perjuicio de las accionespenales que pudieran corresponder, de ser el caso.”Artículo 2°.- Incorpórese como Artículo 16°-A del Reglamentode Comprobantes de Pago el siguiente texto:“Artículo 16°-A.- OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS SERVICIOSDE UNA IMPRENTA AUTORIZADASólo serán considerados comprobantes de pago, notas de crédi-to, notas de débito y guías de remisión, los documentos impresoso importados por imprentas inscritas en el Registro de Imprentas.Esta disposición no es aplicable a los comprobantes de pago aque alude el artículo anterior.”Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el 7 deenero de 2005.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Déjese sin efecto el Formulario Nº 814 - “Contrato deadhesión para el registro de autorizaciones de impresión por elSistema SUNAT Operaciones en Línea”.Segunda.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo 12° del Re-glamento de Comprobantes de Pago, la condición de domiciliofiscal habido es la que asigna la SUNAT en el RUC.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- Las empresas inscritas en el Registro de Imprentas a lafecha de entrada en vigencia de la presente resolución deberánadecuarse a los requisitos establecidos en el numeral 2.3 delartículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, hasta el31 de marzo de 2005.De no hacerlo, serán retiradas del Registro de Imprentas, pu-diendo realizar sólo los trabajos que le hubieran encargado an-tes de su retiro.Segunda.- Si a la fecha de entrada en vigencia de la presenteresolución alguna imprenta hubiera sido excluida del Régimende Buenos Contribuyentes, pero aún no se le hubiera notificadosu retiro del Registro de Imprentas, podrá continuar inscrita endicho registro.Tercera.- Si a la fecha de entrada en vigencia de la presenteresolución alguna imprenta hubiera sido retirada del Registro deImprentas o se le hubiera denegado la inscripción en dicho re-gistro por haber sido excluida del Régimen de Buenos Contribu-yentes o por no haber sido incorporada a éste, podrá solicitar suinscripción en el registro sin que le sea exigible el plazo señala-do en el inciso f) del numeral 2.1 del artículo 12° del Reglamentode Comprobantes de Pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

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LEGISLACIÓN SUMILLADA

ENERO 2005 57

Legislación TributariaDel 07 de diciembre de 2004 al 05 de enero de 2005

1. BENEFICIOS TRIBUTARIOS – Do-cumentos cancelatorios(07.12.2004 - 281843).

Mediante D. S. Nº 174-2004-EF se autori-za la devolución a los beneficiarios de losDocumentos Cancelatorios – Tesoro Públicoemitidos al amparo del D. S. Nº 103-98-EF.

2. ADUANAS – Equipaje y menajede casa (07.12.2004 – 281843).

Por D. S. Nº 175-2004-EF se modifica elartículo 6° del D. S. Nº 059-95-EF, Regla-mento de Equipaje y Menaje de Casa.

3. ADUANAS – Restitución de Dere-chos Arancelarios (07.12.2004 –281844).

Mediante D. S. Nº 176-2004-EF se modificael Reglamento del Procedimiento de Restitu-ción Simplificada de Derechos Arancelarios.

4. CÓDIGO TRIBUTARIO – UnidadImpositiva Tributaria (07.12.2004– 281844) (1) .

Por D. S. Nº 177-2004-EF se establece enS/. 3,300 la Unidad Impositiva Tributariapara el año 2005.

5. ISC – Aplicación a los Cigarrillos(07.12.2004 – 281844)(1).

Mediante D. S. Nº 178-2004-EF se modifi-ca el Literal A del Nuevo Apéndice IV de laLey del IGV e ISC.

6. REGISTRO ÚNICO DEL CONTRI-BUYENTE – Disposiciones regla-mentarias (07.12.2004 –281867)(1).

Por R. de S. Nº 298-2004/SUNAT se mo-difica la R. de S. Nº 210-2004/SUNAT quereglamentó las disposiciones sobre el Re-gistro Único del Contribuyente.

7. SUNAT – Auxiliares coactivos(07.12.2004 – 281880).

Mediante R. de I. Nº 020-00-0000122/SUNAT se designa auxiliar coactivo de laOficina Zonal de Huacho.

8. SECTOR PÚBLICO – PresupuestoPúblico (08.12.2004 – 281887).

Por Ley Nº 28411 se establece la Ley Ge-

neral del Sistema Nacional de Presupues-to, que servirá de marco para la elabora-ción de las disposiciones legales sobre pre-supuesto nacional.

9. IMPUESTO A LA RENTA – Dispo-siciones legales (08.12.2004 –281912)(2) .

Mediante D. S. Nº 179-2004-EF se aprue-ba un nuevo Texto Único Ordenado de laLey del Impuesto a la Renta, quedando de-rogado el D. S. Nº 054-99-EF.

10. SUNAT – Auxiliares coactivos(08.12.2004 – 281973).

Por R. de I. Nº 080-24-0000039 se da porconcluida la designación de auxiliar coac-tivo de la Intendencia Regional Piura.

11. IGV E IPM - Régimen de Percep-ciones del Impuesto (08.12.2004– 281973)(3).

Mediante R. de S. Nº 299-2004/SUNATse modifica el Régimen de Percepciones delIGV aplicable a la venta de bienes, desig-nándose agentes de percepción.

12. SUNAT – Auxiliares coactivos(10.12.2004 – 282091).

Por R. de I. Nº 0000116-2004/SUNAT sedeja sin efecto la designación, se ratifica ydesigna auxiliares coactivos de la Intenden-cia Regional de Junín.

13. SUNAT – Auxiliares coactivos(11.12.2004 – 282162).

Mediante R. de I. Nº 100-024-00000-64se designa auxiliar coactivo de la Intenden-cia Regional de Ica.

14. RÉGIMEN DE DETRACCIONES DEIMPUESTOS – Disposiciones re-glamentarias (15.12.2004 –282399)(3).

Por R. de S. Nº 300-2004/SUNAT se mo-difica la R. de S. Nº 183-2004/SUNAT queaprobó las disposiciones aplicables al SPOT.

15. DECLARACIONES TRIBUTARIAS –Cronograma de presentación ypago (15.12.2004 – 282400).

Mediante R. de S. Nº 301-2004/SUNAT

se modifica la fecha de vencimiento de lasobligaciones tributarias de buenos contri-buyentes correspondientes al período tribu-tario noviembre de 2004.

16. COMPROBANTES DE PAGO – Dis-posición reglamentaria(16.12.2004 – 282465)(3) .

Por R. de S. Nº 302-2004/SUNAT se ex-tiende hasta el 31 de diciembre de 2005 lavalidez de Comprobantes de Pago y docu-mentos relacionados que no tuvieran fechade vencimiento.

17. SUNAT – Auxiliares coactivos(17.12.2004 – 282565).

Mediante R. de I. Nº 120-024-0000080/SUNAT se designa auxiliar coactivo de laOficina Zonal Ucayali.

18. SUNAT – Auxiliares coactivos(17.12.2004 – 282566).

Por R. de I. Nº 120-024-0000081/SUNATse designan auxiliares coactivos de la In-tendencia Regional de Loreto.

19. SUNAT – Auxiliares coactivos(17.12.2004 – 282566).

Mediante R. de I. Nº 120-024-0000087/SUNAT se designa auxiliar coactivo de laOficina Zonal San Martín.

20. SECTOR PÚBLICO – PresupuestoPúblico (21.12.2004 – 282799).

Por Ley Nº 28423 se establecen las dispo-siciones para el endeudamiento del sectorPúblico para el año fiscal 2005.

21. IMPUESTO TEMPORAL A LOS AC-TIVOS NETOS – Disposiciones le-gales (21.12.2004 – 282806)(3).

Mediante Ley Nº 28424 se crea el Impues-to Temporal a los Activos Netos hasta el 31de diciembre de 2006.

––––––––(1) Publicado en el Suplemento Especial Informe Tri-

butario Nº 163, diciembre de 2004.(2) El TUO ha sido entregado a los suscriptores en

formato PDF.(3) Publicado en el presente número de la Revista

Análisis Tributario.

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LEGISLACIÓN SUMILLADA

ENERO 200558

22. SECTOR PÚBLICO – PresupuestoPúblico (21.12.2004 – 282808)(3).

Por Ley Nº 28425 se establecen las disposicio-nes sobre la racionalización del gasto público.

23. SECTOR PÚBLICO – PresupuestoPúblico (21.12.2004 – 282809)(3).

Mediante Ley Nº 28426 se han establecidolas disposiciones sobre el equilibrio finan-ciero del presupuesto del sector público parael año fiscal 2005. La Primera y SegundaDisposición Final de dicha norma se refie-ren a los recursos para el Tribunal Fiscal y laprórroga de la tasa de 17% del IGV hasta el31 de diciembre de 2005, respectivamente.

24. SECTOR PÚBLICO – PresupuestoPúblico (21.12.2004 – 282812).

Por Ley Nº 28427 se establecen las dispo-siciones sobre el presupuesto del sector pú-blico para el año fiscal 2005.

25. SUNAT – Auxiliares coactivos(21.12.2004 – 282838).

Mediante R. de I. Nº 070-00-0000183 sedesignan auxiliares coactivos de la Inten-dencia Regional Lambayeque.

26. CANON – Disposiciones regla-mentarias (22.12.2004 –282884).

Por D. S. Nº 187-2004-EF se modifica elD. S. Nº 005-2002-EF mediante el cual seaprobó el Reglamento de la Ley Nº 27506,Ley del Canon.

27. MINERÍA – Seguridad e higiene(22.12.2004 – 282894).

Mediante R. D. Nº 636-2004-MEM/DGMse aprueban los formatos de fiscalizaciónde las normas de seguridad e higiene mi-nera y protección y conservación del am-biente.

28. SUNAT – Auxiliares coactivos(22.12.2004 – 282918).

Por R. de S. Nº 100-024-0000068 se de-signan auxiliares coactivos de la Intenden-cia Regional Ica.

29. ACTIVIDAD EMPRESARIAL – Zo-nificación Ecológica y Económica(23.12.2004 – 282962).

Mediante D. S. Nº 087-2004-PCM seaprueba el Reglamento de la zonificaciónEcológica y Económica (ZEE).

30. ADUANAS – Disposición regla-mentarias (23.12.2004 –282969).

Por D. S. Nº 186-2004-EF se aprueba elReglamento de la Ley General de Aduanas.

31. IMPUESTO A LA RENTA – Disposi-ciones reglamentarias(23.12.2004 – 282992)(3).

Mediante D. S. Nº 191-2004-EF se modifi-ca el numeral 1.5 del inciso b) del artículo19°-A del Reglamento de la LIR, referido alvalor de mercado de remuneraciones.

32. DECLARACIONES TRIBUTARIAS –Declaraciones determinativas(23.12.2004 – 283043)(3).

Por R. de S. Nº 303-2004/SUNAT se aprue-ban nuevas versiones de diversos progra-mas de declaración telemática (Remunera-ciones, Trabajadores Independientes, IGV-Renta Mensual y Percepciones a las ventasinternas).

33. BENEFICIOS TRIBUTARIOS – Apla-zamiento y/o Fraccionamiento(24.12.2004 – 283104).

Mediante D. S. Nº 194-2004-EF se autori-za el pago fraccionado de derechos aran-celarios e IGV hasta el 31 de diciembre de2007 que afecten la importación de vehí-culos destinados a servicios públicos detransporte terrestre.

34. ELECTRICIDAD – Disposiciones re-glamentarias (25.12.2004 –283174).

Por D. S. Nº 045-2004-EM se establece elReglamento de Exportación e Importaciónde Electricidad.

35. IMPUESTO A LA RENTA – Gastosdeducibles (27.12.2004 –283408)(3).

Mediante D. S. Nº 199-2004-EF se esta-blecen disposiciones aplicables a las provi-siones que efectúen las Empresas del Siste-ma Financiero por contratos de arrenda-miento financiero resueltos pendientes derecuperación de bienes.

36. PROCESOS JUDICIALES – Juzga-dos de Paz (28.12.204 –283453).

Por Ley Nº 28434 se modifican los artícu-los 59°, 60° y 61° de la Ley Orgánica delPoder Judicial para regular la coexistenciaentre los juzgados de Paz y los juzgadosde Paz Letrado.

37. REGIONALIZACIÓN – Municipa-lidades (28.12.2004 – 283455).

Mediante Ley Nº 28437 se modifica la 14ªDisposición Complementaria de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades,extendiendo el plazo de regularización deedificaciones sin licencia de construccióny/o en terrenos sin habilitación urbana.

38. ADUANAS – Restitución de Dere-chos Arancelarios (28.12.2004 –283455).

Por Ley Nº 28438 se regularizan infraccio-nes de la Ley General de Aduanas.

39. PROCESOS JUDICIALES – Proce-so de Alimentos (28.12.2004 –283457).

Mediante Ley Nº 28439 se incorpora elartículo 566°-A y se modifican los artículos424°, 547° y 566° del Código Procesal Civilcon la finalidad de simplificar las reglas delProceso de Alimentos. Asimismo, se modi-fica los artículos 96°, 164° y 171° del Có-digo de los Niños y Adolescentes.

40. IMPUESTO A LA RENTA – Gastosdeducibles (29.12.2004 –283515)(3).

Por R. M. Nº 625-2004-EF/10 se precisanlas provisiones que cumplen con los requi-sitos señalados por el inciso h) del artículo37° de la LIR.

41. SUNAT – Auxiliares coactivos(29.12.2004 – 283551).

Mediante R. de I. Nº 060-00-0000069 yR. de I. Nº 060-00-0000070 se designanauxiliares coactivos de la Intendencia Re-gional La Libertad.

42. IMPUESTO A LA RENTA – Modifi-caciones legales (30.12.2004 –283643)(3).

Por Ley Nº 28442 se modifica el artículo56° de la Ley del Impuesto a la Renta, in-cluyendo un inciso f) referido a la alícuotaen el caso de asistencia técnica.

43. ISC – Exoneración del Impuesto(30.12.2004 – 283643)(3).

Mediante Ley Nº 28443 se prorroga la exo-neración del ISC a la importación o ventade petróleo diésel para empresas eléctricas.

44. SISTEMA PRIVADO DE PENSIO-NES – Disposiciones legales(30.12.2004 – 283644).

Por Ley Nº 28444 se modifican los artícu-los 6° y 24° de la Ley que regula el Siste-ma Privado de Administración de Fondosde Pensiones.

––––––––(3) Publicado en el presente número de la Revista

Análisis Tributario.

Page 58: Valor de Mercado de Remuneraciones

LEGISLACIÓN SUMILLADA

ENERO 2005 59

45. SISTEMA PRIVADO DE PENSIO-NES – Aporte de trabajadoresafiliados (30.12.2004 – 283644).

Mediante Ley Nº 28445 se prorroga lo dis-puesto en la Ley Nº 28147 sobre el por-centaje del aporte de los trabajadores afi-liados al Sistema Privado de Pensiones.

46. IGV E IPM – Exoneraciones(30.12.2004 – 283644)(3).

Por Ley Nº 28446 se prorroga los Apéndi-ces I y II de la Ley del IGV e ISC hasta el 31de diciembre de 2005.

47. ELECTRICIDAD – Disposiciones le-gales (30.12.2004 – 283645).

Mediante Ley Nº 28447 se modifican losartículos 36°, 46°, 47°, 50°, 51° y 52° dela Ley de Concesiones Eléctricas.

48. EMPRESAS AGRARIAS AZUCARE-RAS – Régimen de Protección Pa-trimonial (30.12.2004 – 283646).

Por Ley Nº 28448 se amplía hasta el 31 dediciembre de 2005 el plazo del régimen deprotección patrimonial.

49. SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES– Modificaciones legales(30.12.2004 – 283647).

Mediante Ley Nº 28449 se establecen nue-vas reglas para el Régimen de Pensionesdel Decreto Ley Nº 20530.

50. IGV E IPM – Reintegro Tributarioy Régimen de Amazonía(30.12.2004 – 283649)(3).

Por Ley Nº 28450 se prorroga el plazo dela Tercera Disposición Complementaria dela Ley Nº 27037 y la vigencia del artículo48° de la Ley del IGV e ISC.

51. CONASEV – Disposiciones regla-mentarias (30.12.2004 –283694).

Mediante R. de CONASEV Nº 115-2004-EF/94.10 se modifica el Reglamento delSistema MVNet que regula la transmisiónde información e intercambio de documen-to a través de la Red del Mercado de Valo-res Peruanos.

52. CONASEV – Disposiciones regla-mentarias (30.12.2004 –283695).

Por R. de CONASEV Nº 117-2004-EF/94.10 se modifica el Reglamento para laPresentación y Preparación de MemoriasAnuales y Reportes Trimestrales y la R. deCONASEV Nº 103-99-EF/94.10.

53. DECLARACIONES TRIBUTARIAS –Cronograma de presentación ypago (30.12.2004 – 283710)(3).

Mediante R. de S. Nº 307-2004/SUNATse establecen cronogramas para el cumpli-miento de obligaciones tributarias corres-pondientes al año 2005.

54. IGV E IPM – Régimen de Reten-ciones del Impuesto (30.12.2004– 283713)(3).

Por R. de S. Nº 309-2004/SUNAT se ex-cluyen agentes de Retención del IGV a par-tir del 1 de enero de 2005.

55. ADUANAS- Ingreso de mercade-rías (30.12.2004 – 283713).

Mediante R. de S. NAA Nº 000601-2004/SUNAT/A se aprueba el procedimientopara el ingreso de computadoras portátilespor tripulación de compañías aéreas.

56. ITF Y BANCARIZACIÓN – Mediosde pago (31.12.2004 –283795)(3).

Por R. de S. Nº 308-2004/SUNAT se dis-pone publicar la relación actualizada delos medios de pago referidos en el primerpárrafo del artículo 4°-A del D. S. Nº 047-2004-EF.

57. ISC – Devolución del Impuesto(31.12.2004 – 283799)(3).

Mediante R. de S. Nº 314-2004/SUNATse aprueban las disposiciones relativas a ladevolución del ISC en el caso de transportepúblico interprovincial de pasajeros y car-ga.

58. COMPROBANTES DE PAGO – Dis-posiciones reglamentarias(31.12.2004 – 283799)(3).

Por R. de S. Nº 315-2004/SUNAT se mo-difica el artículo 12° y se adiciona el artí-culo 16°-A al Reglamento de Comproban-tes de Pago.

59. ADUANAS – Destino especial deenvíos (31.12.2004 – 283803).

Mediante R. de S. NAA Nº 602-2004/SU-NAT/A se modifica el procedimiento dedestino especial de envíos o paquetes trans-portados por concesionarios postales.

60. ADUANAS – Adjudicación demercancías abandonadas(31.12.2004 – 283805).

Por R. de S. NAA Nº 000604-2004/SU-NAT/A se modifica el numeral 2 Adjudica-ción de Mercancías en Abandono legal ocomiso administrativo del Rublo VI Disposi-ciones Generales del “Procedimiento de Ad-

judicación de Mercancías INA-PG.15 – Ver-sión 2”.

61. TRABAJO – Régimen del Tecnólo-go Médico (04.01.2005 –283956).

Mediante Ley Nº 28456 se establecen lasdisposiciones legales referidas al trabajo delprofesional de la salud tecnólogo médico.

62. IGV E IPM – Régimen de Percep-ciones del Impuesto (05.01.2005– 284029)(3)

Por R. de S. Nº 001-2005/SUNAT se mo-difica la R. de S. Nº 189-2004/SUNAT queestablece el Régimen de Percepciones delIGV aplicable a la venta de bienes. Asimis-mo designan agentes de percepción.

–––––(3) Publicado en el presente número de Análisis Tri-

butario.

–––––––––––––ABREVIATURASD. S. : Decreto SupremoDec. Leg. : Decreto LegislativoR. Adm. : Resolución AdministrativaR. D. : Resolución DirectoralR. G.G. : Resolución de Gerencia Ge-

neralR. I. N. ADUANAS : Resolución de Intendencia

Nacional de AduanasR. J. : Resolución JefaturalR. Leg. : Resolución LegislativaR. M. : Resolución MinisterialR. P. : Resolución PresidencialR.P.C.E.N. : Resolución del Presidente del

Consejo Ejecutivo NacionalR.P.D.I. : Resolución de la Presidencia

del Directorio de INDECOPIR. S. : Resolución SupremaR. VM. : Resolución ViceministerialR. de A. : Resolución de AlcaldíaR. de Cons. Direc. : Resolución de Consejo Direc-

tivoR. de C. : Resolución de ContaduríaR. de CONASEV : Resolución de CONASEVR. de I. : Resolución de IntendenciaR. de O.Z. : Resolución de Oficina ZonalR. de Pres. Ejec. : Resolución de Presidencia Eje-

cutivaR. de S. : Resolución de Superintenden-

ciaR. de S. NAA : Resolución de Superintenden-

cia Nacional Adjunta deAduanas

R. de S. NATI : Resolución de Superintenden-cia Nacional Adjunta de Tri-butos Internos

R. de SBS : Resolución de Superintenden-cia de Banca y Seguros

R. de SUNARP : Resolución del Superinten-dente Nacional de los Regis-tros Públicos

R. de CNC : Resolución de Consejo Nor-mativo de Contabilidad

–––––––––––––NOTALas referencias a páginas se refieren a las de la sec-ción NORMAS LEGALES del Diario Oficial "El Pe-ruano", salvo indicación expresa.