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5 Sector Energía V.1. SECTOR ENERGÍA (1ª Parte) V.1.1. SECRETARÍA DE ENERGÍA V.1.1.1. Antecedentes Atribuciones La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, establece lo siguiente: “Artículo 33.- A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Conducir la política energética del país; II. Ejercer los derechos de la nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; energía nuclear; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público; III. Conducir la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica nuclear, con apego a la legislación en materia ecológica; IV. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría , con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias; V. Promover la participación de los particulares, en los términos de las disposiciones aplicables, en la generación y aprovechamiento de energía, con apego a la legislación en materia ecológica; VI. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal; VII. Otorgar concesiones, autorizaciones y permisos en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables;

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Page 1: V.1. SECTOR ENERGÍA (1ª Parte) V.1.1. SECRETARÍA DE ENERGÍA … · propuestas energéticas en foros internacionales (180 casos aprobados). Para la estrategia F: establecer la

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Sector Energía

V.1. SECTOR ENERGÍA (1ª Parte)

V.1.1. SECRETARÍA DE ENERGÍA

V.1.1.1. Antecedentes

Atribuciones

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, establece lo siguiente:

“Artículo 33.- A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Conducir la política energética del país;

II. Ejercer los derechos de la nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; energía nuclear; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público;

III. Conducir la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica nuclear, con apego a la legislación en materia ecológica;

IV. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría , con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias;

V. Promover la participación de los particulares, en los términos de las disposiciones aplicables, en la generación y aprovechamiento de energía, con apego a la legislación en materia ecológica;

VI. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal;

VII. Otorgar concesiones, autorizaciones y permisos en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables;

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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VIII. Realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con el sector energético, y proponer, en su caso, las acciones conducentes;

IX. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compra-venta, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

X. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardas, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación de materiales radioactivos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

XI. Llevar el catastro petrolero, y

XII. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.”

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Sector Energía

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los egresos correspondientes a los ejercicios de 2001 y 2002.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2002

2001 2002 Importe %

Presupuesto

original

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

Pago de pasivo

Presupuesto

ejercido

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

Pago de pasivo

14,186,768

14,158,747

28,021

-

14,079,469

14,056,415

20,632

2,422

14,225,396

14,203,816

21,580

-

14,181,279

14,161,611

6,411

13,257

38,628

45,069

(6,441)

-

101,810

105,196

(14,221)

10,835

-

-

(23)

-

1

1

(69)

447

FUENTES: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuentas de la Hacienda Pública Federal, 2001 y 2002, México, 2002 y 2003, Secretaría de Energía, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Prioridades Nacionales, Objetivos Rectores y Estrategias

De conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, con los recursos asignados a la Secretaría de Energía (SENER), la entidad fiscalizada participaría en la atención de las prioridades 2 “Crecimiento con Calidad” y ”3 “Orden y Respeto”.

En la prioridad 2 se considerarían los objetivos rectores 2 “Elevar y extender la competitividad del país” y 5 “ Crear condiciones para un desarrollo sustentable.

En el objetivo rector 1 se considerarían las estrategias A, B, E y F orientadas a “Promover el desarrollo y la competitividad sectorial”, “Crear infraestructura y servicios públicos de calidad”, “Promover una inserción ventajosa del país en el entorno internacional en la nueva economía” y “Promover el uso y aprovechamiento de la tecnología y de la información”.

Estas estrategias considerarían los objetivos específicos siguientes, para la estrategia A: promover la adecuación al marco jurídico regulatorio del sector energético, que permita un esquema normativo, moderno y transparente, equitativo para los productores que garantice a los usuarios calidad de servicio y precio competitivo; con las metas de elevar el nivel de inversión privada en 25.0%, realizar el informe Anual de Reformas al Sector Hidrocarburos, presentar el Programa de Modernización del Sector y realizar visitas, tanto a 19 permisionarios de gas como a 25 permisionarios de electricidad.

En la estrategia B: tener empresas energéticas de clase mundial con abasto suficiente, estándares de calidad y precios competitivos, con la meta de realizar 12 informes del avance en las políticas de integración de las cadenas productivas ligadas a la industria petroquímica no básica.

Por lo que respecta, al objetivo especifico, de la estrategia E: fortalecer la presencia del sector energético mexicano en el ámbito internacional, con la meta de obtener un índice del 90.0% en las propuestas energéticas en foros internacionales (180 casos aprobados).

Para la estrategia F: establecer la política energética en investigación, desarrollo tecnológico y medio ambiente, con las metas de cumplir con un índice del 100.0% en la difusión de prospectiva y de alerta (realizar 3 etapas), alcanzar un nivel del 20.0% de inversión en investigación y desarrollo tecnológico; asimismo, realizar 12 acuerdos y convenios en operación.

Con respecto al objetivo rector 5, se implementarían las estrategias A “Promover el uso sustentable de los recursos naturales, especialmente la eficiencia en el uso del agua y la energía” y E “Mejorar el desempeño ambiental de la Administración Pública Federal”.

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Sector Energía

Los objetivos específicos de dichas estrategias serían, la estrategia A: promover la utilización de combustibles limpios y fuentes de energía renovables; así como la eficiencia de la energía, con las metas de elaborar al 100.0% la primera etapa del Programa Nacional de Energía y Medio Ambiente; incrementar en 60.0% la capacidad de generación de electricidad con energías renovables; llegar a un 100.0% de avance del Programa Anual de Normalización; y apoyar con asistencia técnica a 1,600 usuarios de energía.

Para la estrategia E: garantizar la prevención y protección de riesgos en la operación productiva y cuidado del ambiente, mediante la utilización segura y confiable de las fuentes nucleares de energía y sus aplicaciones, con las metas de cumplir al 100.0% los índices de normas nuevas en manejo de residuos nucleares (11 normas nuevas), las visitas de verificación en instalaciones eléctricas (6 visitas), la supervisión a instalaciones nucleares (32 inspecciones), la firma de protocolo en materia de seguridad nuclear (una propuesta firmada) y de la supervisión a instalaciones radiológicas (525 inspecciones).

La prioridad 3 atendería el objetivo rector 6 “Abatir los niveles de corrupción en el país y dar absoluta transparencia a la gestión y el desempeño de la administración pública”, instrumentando la estrategia D “Dar transparencia a la gestión pública y lograr la participación de la sociedad”, con el objetivo específico de apoyar a las empresas energéticas para el abasto suficiente con calidad y precios comparativos; así como atender la prevención de riesgos y proteger la operación mediante el uso racional y transparente de los recursos.

Las metas de este objetivo especifico consistirían en: realizar 3 modificaciones a Leyes en materia de energía eléctrica; alcanzar a un nivel de contratación del 100.0 de bienes y servicios (244 contratos); elaborar 20 normas de gas L. P.; certificar 350 unidades de verificación; realizar 3,200 visitas a plantas de almacenamiento; lograr un índice del 100.0% de certificación con calidad a permisos de gas licuado (300 permisos); obtener un grado de participación del 100.0% en la elaboración de normas (12 participaciones); y por último, obtener un grado de contribución del 100.0% en el sistema de seguridad de Petróleos Mexicanos (solventar 121 recomendaciones).

Con el análisis de la distribución de los recursos ejercidos en 2002 por funciones, se determinó que las actividades productivas erogaron recursos superiores a los presupuestados. El crecimiento se originó en razón del impulso a los proyectos de generación, transmisión, transformación y distribución de energía eléctrica, por la puesta en marcha de Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo (PIDIREGAS).

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Tipos de Revisión

Con los oficios núms. OASF-806/03 y AECF/753/2003, del 26 de junio de 2003, los CC. auditores Superior de la Federación y Especial de Cumplimiento Financiero notificaron al C. Secretario de Energía, la inclusión de la entidad fiscalizada en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública 2002, y la orden de auditoría para la práctica de la revisión núm. 141.

El tipo de auditoría realizada fue financiera y de cumplimiento.

V.1.1.2. Resumen de Resultados

Egresos Presupuestales del Capítulo 1000 "Servicios Personales"

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. De la comparación entre las cifras presentadas en el Estado del ejercicio del Presupuesto y la Cuenta Pública de la SENER al 31 de diciembre de 2002, no se presentaron diferencias en cuanto al presupuesto autorizado, modificado y ejercido.

2. Se determinaron diferencias entre el total de pagos realizados mediante nóminas y cheques expedidos por 1,483.7 y 46,702.9 contra las Cuentas por Liquidar Certificadas y lo reportado en el Estado del Ejercicio del Presupuesto respectivamente.

3. Se determinaron diferencias de plazas entre la plantilla autorizada por la SHCP y la estructura ocupacional de la SENER, dichas modificaciones se efectuaron sin contar previamente con la autorización del Oficial Mayor de la dependencia.

4. Por otro lado, los manuales de organización y de procedimientos de las direcciones generales de Recursos Humanos y de Programación y Presupuesto de la SENER se encuentran desactualizados.

5. Se constató que los pagos por concepto de “Sueldos Base y Compensación Garantizada” se efectuaron de conformidad con los tabuladores de sueldos autorizados por la SHCP. Asimismo, el otorgamiento de prestaciones, descuentos por inasistencias y altas y bajas de personal se otorgaron de conformidad con la normatividad aplicable.

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Sector Energía

V.1.1.3. Opinión y Conclusiones

Egresos Presupuestales del Capítulo 1000 "Servicios Personales"

Opinión de la ASF

La auditoria comprendió la evaluación de las norma interna que regula las operaciones de la Secretaría de Energía así como la documentación e información que respalda los pagos efectuados al personal adscrito a la secretaría y reportados en la Cuenta Pública en su capítulo 1000 “Servicios Personales”.

Como resultado de la revisión se determinaron algunas irregularidades como la falta de manuales de organización y de procedimientos actualizados de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Programación y Presupuesto.

Se determinaron diferencias entre el total de pagos efectuados por la SENER contra lo reportado en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y contra la Cuentas por Liquidar Certificadas. Además, se determinaron diferencias de plazas entre la Plantilla autorizada por la SHCP y la Plantilla Ocupacional de la secretaría.

Por otro lado, se determinaron pagos improcedentes a personal operativo y de mando por 102.3 y 1,069.9 miles de pesos respectivamente.

Conclusiones

De los resultados obtenidos en la revisión del capítulo 1000 “Servicios Personales” se constató que la información y datos presentados en el Estado del Ejercicio del Presupuesto difieren con los pagos efectuados según sus nóminas y cheques expedidos; asimismo, la Secretaría en su operación y ejercicio del presupuesto del capítulo 1000, observó en lo general la normatividad en materia de servicios personales; excepto por la modificaciones a la estructura orgánica sin contar con la autorización del Oficial Mayor de la SENER y visto de la SHCP; por lo que se considera que no dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas que se establece en la visión estratégica de la ASF.

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V.1.1.4. Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

V.1.1.4.1. Egresos Presupuestales del Capítulo 1000 "Servicios Personales"

Criterios de Selección

Con el análisis a las observaciones del OIC en la SENER se desprende el incumplimiento de la normatividad en materia de Servicios Personales,tales como: las diferencias entre la estructura orgánica autorizada, la plantilla del personal y la nómina; modificación efectuada en la estructura orgánica, sin contar con la autorización de la SHCP, entre otras.

Objetivo

Verificar que el presupuesto asignado a la Secretaría de Energía en el Capítulo 1000 "Servicios Personales", se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Alcance

De acuerdo con las cifras reportadas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto al 31 de diciembre de 2002 por la SENER, se observó que en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se ejercieron 310,021.9 miles de pesos, de los cuales se revisaron 120,401.1 miles de pesos, que representan el 38.8% del total ejercido en el citado capítulo. Se seleccionaron las partidas 1103 “Sueldos Base”, por 59,502.9 miles de pesos y 1509 “Compensación Garantizada”, por 52,078.2 miles de pesos por ser las más representativas del capítulo revisado. Además, la partida 1507 “Otras Prestaciones”, por 8,820.0 miles de pesos en virtud de las deficiencias de control observadas en los procedimientos para el otorgamiento de las prestaciones.

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Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

1. De la comparación entre las cifras presentadas en el Estado del ejercicio del Presupuesto y la Cuenta Pública de la SENER al 31 de diciembre de 2002, no se presentaron diferencias en cuanto al presupuesto autorizado, modificado y ejercido.

2. Se determinaron diferencias entre el total de pagos realizados mediante nóminas y cheques expedidos por 1,483.7 y 46,702.9 contra las Cuentas por Liquidar Certificadas y lo reportado en el Estado del Ejercicio del Presupuesto respectivamente.

3. Se determinaron diferencias de plazas entre la plantilla autorizada por la SHCP y la estructura ocupacional de la SENER, dichas modificaciones se efectuaron sin contar previamente con la autorización del Oficial Mayor de la dependencia.

4. Por otro lado, los manuales de organización y de procedimientos de las direcciones generales de Recursos Humanos y de Programación y Presupuesto de la SENER se encuentran desactualizados.

5. Se constató que los pagos por concepto de “Sueldos Base y Compensación Garantizada” se efectuaron de conformidad con los tabuladores de sueldos autorizados por la SHCP. Asimismo, el otorgamiento de prestaciones, descuentos por inasistencias y altas y bajas de personal se otorgaron de conformidad con la normatividad aplicable.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se determinaron seis observaciones, que generaron siete acciones promovidas de las cuales dos son recomendaciones para fortalecer el Control Interno y tres solicitudes de intervención al Órgano Interno de Control para que actúe en el ámbito de sus atribuciones; así como dos solicitudes de aclaración.

"La Auditoría Superior de la Federación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales podrá requerir información complementaria o practicar auditorías, visitas o inspecciones a efecto de constatar el cabal cumplimiento de las acciones promovidas, o el ejercicio de cualquier otra acción legal que, en su caso, pudiera derivarse con motivo de las observaciones anteriormente señaladas, conforme a lo dispuesto por el artículo 45, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Ello sin perjuicio de que la entidad fiscalizada realice las acciones tendientes a la solventación de las mismas."

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Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Como resultado de la revisión, la Auditoría Superior de la Federación promueve diversas acciones con el propósito de coadyuvar al fortalecimiento de la gestión operativa y administrativa de la Secretaría que permita se concluya la elaboración y actualización de los manuales de organización y procedimientos y someterlo a la autorización del servidor público correspondiente así como difundirlo.

Asimismo, que se evite realizar modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales sin contar con la autorización previa de la SHCP; así como, el realizar pagos sin tener la documentación que así lo justifique.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

La dependencia manifestó estar de acuerdo con los resultados de la auditoría, indicando que “se tomaron acciones preventivas a efecto de evitar la recurrencia en la problemática detectada; y en segundo término nos orientaremos a integrar correctamente la información de la Cuenta Pública del 2003 y de acuerdo a esta información se revisara la cuenta correspondiente a 2002 hasta donde los elemntos lo permitan”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

La auditoria comprendió la evaluación de las norma interna que regula las operaciones de la Secretaría de Energía así como la documentación e información que respalda los pagos efectuados al personal adscrito a la secretaría y reportados en la Cuenta Pública en su capítulo 1000 “Servicios Personales”.

Como resultado de la revisión se determinaron algunas irregularidades como la falta de manuales de organización y de procedimientos actualizados de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Programación y Presupuesto.

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Sector Energía

Se determinaron diferencias entre el total de pagos efectuados por la SENER contra lo reportado en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y contra la Cuentas por Liquidar Certificadas. Además, se determinaron diferencias de plazas entre la Plantilla autorizada por la SHCP y la Plantilla Ocupacional de la secretaría.

Por otro lado, se determinaron pagos improcedentes a personal operativo y de mando por 102.3 y 1,069.9 miles de pesos respectivamente.

Conclusiones

De los resultados obtenidos en la revisión del capítulo 1000 “Servicios Personales” se constató que la información y datos presentados en el Estado del Ejercicio del Presupuesto difieren con los pagos efectuados según sus nóminas y cheques expedidos; asimismo, la Secretaría en su operación y ejercicio del presupuesto del capítulo 1000, observó en lo general la normatividad en materia de servicios personales; excepto por la modificaciones a la estructura orgánica sin contar con la autorización del Oficial Mayor de la SENER y visto de la SHCP; por lo que se considera que no dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas que se establece en la visión estratégica de la ASF.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

1. Estudiar y evaluar el control interno.

2. Comparar las cifras presentadas en la Cuenta Pública de 2002, con las reportadas por la SENER en su Estado del Ejercicio del Presupuesto.

3. Constatar que el presupuesto modificado definitivo, se encuentre sustentado con oficios de adecuación presupuestaria interna y externa y que éstos estén debidamente autorizados por las instancias correspondientes.

4. Comprobar que la estructura orgánica con la que operó la SENER en el ejercicio de 2002 corresponda con la autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

5. Verificar que los importes pagados en las nóminas correspondan a lo reportado en el Estado del Ejercicio del Presupuesto.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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6. Constatar que los pagos efectuados al personal por concepto de “Sueldos Base” y “Compensación Garantizada” se hubiese apegado a los tabuladores de sueldos autorizados por la SHCP y el concepto “Otras Prestaciones” se haya pagado de conformidad con la normatividad establecida para ello.

7. Comprobar que el registro de las operaciones seleccionadas se encuentren respaldados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto.

8. Constatar que los movimientos de personal (altas, bajas, cambios de adscripción), se hayan efectuado de conformidad con la normatividad establecida y aplicado en las nóminas correspondientes.

9. Comprobar que los expedientes de personal se integren conforme a las disposiciones normativas establecidas por la SENER.

10. Comprobar que se hayan aplicado los descuentos correspondientes por inasistencias del personal.

Áreas Revisadas

Los trabajos de auditoría se efectuaron en las direcciones generales de Recursos Humanos y de Programación y Presupuesto de la SENER.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En relación con las operaciones revisadas, se constató que la SENER cumplió con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental. Como excepción a lo anterior, la SENER incumplió el principio denominado “Cumplimiento de las Disposiciones Legales”.

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Sector Energía

Resultado Núm. 2

El ejercicio del presupuesto asignado al capítulo 1000, en términos generales se ajustó a las disposiciones establecidas en:

• Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002

• Manual de Normas Presupuestarias de la Administración Pública Federal para el ejercicio 2002.

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento y

• Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2002.

Como excepción a lo anterior se incumplió con:

• Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Lineamientos y criterios generales que deberán observar las dependencias y entidades para llevar a cabo la modificación a sus estructuras orgánicas y ocupacionales para el personal de mando, emitidos a través del oficio circular número 308-A. 0091 del 16 de febrero del 2001, por las unidades de Servicio Civil y de Desarrollo Administrativo de la SHCP y de la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, respectivamente.

Resultado Núm. 3

Se comprobó que el manual de organización general de la SENER y el de la Dirección General de Recursos Humanos aplicable para el ejercicio de 2002, se encuentran debidamente autorizados por el titular de la dependencia de conformidad con el artículo 8, fracción XVI del Reglamento Interior de la Dependencia.

Se comprobó que el Control Interno existente en la SENER es adecuado ya que para la operación la dependencia cuenta con manuales de organización, de procedimientos, políticas, Condiciones Generales de Trabajo autorizadas y normativa que contiene las actividades necesarias para la administración de los recursos humanos. Cabe señalar, que los manuales de organización y

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procedimientos de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Programación y Presupuesto, no se encuentran actualizados ya que se realizaron modificaciones a la estructura orgánica, sin que se hayan efectuado los cambios correspondientes en los manuales.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Se constató que los Manuales de organización y de procedimientos de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Programación y Presupuesto, se encuentra desactualizado, ya que sufrió modificaciones la estructura orgánica y no se han adecuado los citados manuales; además de que datan del año 1999 y 2000. Lo anterior contravino el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Acción Promovida

02-18100-2-141-01-001 Recomendación

Se recomienda que las autoridades superiores de la Secretaría de Energía instruyan a las direcciones generales de Recursos Humanos y de Programación y Presupuesto a fin de que concluyan la actualización de sus manuales de organización y procedimientos, los someta a autorización, difunda entre las áreas involucradas y proporcione evidencia documental de su cumplimiento.

Resultado Núm. 4

De la comparación entre las cifras reportadas por la SENER en la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2002 en el Capítulo 1000 “Servicios Personales”, contra las reportadas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto de la dependencia, no se determinaron diferencias respecto del presupuesto original, ampliaciones, reducciones, modificado definitivo, ejercido y economías.

Se realizó la comparación de las cifras presentadas en el Estado del Ejercicio de la dependencia contra los auxiliares presupuestales del Capítulo 1000 sin que se determinaran diferencias.

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Sector Energía

Se constató que las modificaciones al presupuesto original autorizado se sustentaron con oficios de adecuación presupuestaria internos y externos, los cuales se realizaron de conformidad con el procedimiento denominado “Registro Control y Seguimiento del Presupuesto Modificado” del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Programación y Presupuesto, autorizado por el titular del ramo y vigente para el ejercicio 2002 y a los numerales 36 al 41 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del 2000 y sus modificaciones aplicable al ejercicio 2002; así como al artículo 11, del título tercero, capítulo I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

Resultado Núm. 5

Se constató que la Estructura Orgánica1 de la SENER y la plantilla de personal se encuentran debidamente autorizadas por la SHCP, de conformidad con lo que dispone la Norma para Autorizar y Registrar las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal emitidas en el ejercicio de 1998 y vigentes para 2002.

Por otro lado, al comparar la plantilla de personal autorizada con la estructura ocupacional2 del la SENER del ejercicio 2002, se determinaron diferencias, las cuales se muestran en el cuadro siguiente:

1 Estructura Orgánica: Disposición sistemática de los órganos que integran una institución, conforme a los

criterios de jerarquía

2Estructura Ocupacional: Es la cantidad y categorización del personal que ocupa los puestos de una

organización, presentada en relación con la división de actividades que permiten el

cumplimiento de una función y que se respalda por un grado de autoridad y

responsabilidad dentro de una institución.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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DIFERENCIAS ENTRE LA PLANTILLA AUTORIZADA POR LA SHCP Y LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Código Descripción de puesto Plazas

autorizadas s/plantilla

Plazas según estructura

ocupacional

Plazas sin autorización

Importe Pagado miles de pesos

NB2 Subdirector de Área o Puesto Ocupacional de Mando de Coordinación 84 86 2 31.4

NC2 Subdirector de Área o Puesto Ocupacional de Mando de Coordinación 2 3 1 434.0

OA1 Jefe de Departamento o Puesto Ocupacional de Mando Ejecutivo. 3 4 1 206.6

LB2 Director General Adjunto o Puesto Ocupacional de Mando Gerencial. 1 5 4 3,745.0

MC10 Mando de Coordinación 74 75 1 86.9 MA1 Director de Área o Puesto Ocupacional

de Mando de Supervisión 13 17 4 1,834.0 CFMB01 Director de Área o Puesto Ocupacional

de Mando de Supervisión 5 7 1 467.8 27ZA Técnico Superior 238 239 1 23.9

20 Operador de Equipo 22 24 2 20.9 CFNA01 Oficina del Secretario 0 1 1 251.3

CFADB01 Subsecretarios y Oficial Mayor 0 4 4 1,005.9 CFAGC01 Subsecretaria de Hidrocarburos 0 1 1 178.7 CFOC02 D.G.R.H 0 1 1 214.4 CFDIC01 Oficina del Secretario 0 3 3 609.1 CFGEA01 Oficialia Mayor 0 1 1 108.8 CFSUC04 Órgano Interno de Control 0 2 2 235.1 CFMS10 Oficiala Mayor 0 1 1 24.5

TOTALES 442 474 31 9,477.7

FUENTE: Cedula comparativa entre plantilla de personal y estructura ocupacional.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

La Secretaría de Energía durante el ejercicio revisado efectuó las modificaciones a su estructura ocupacional sin contar con la autorización del Oficial Mayor de la SENER, lo anterior contravino los Lineamientos y criterios generales que deberán observar las dependencias y entidades para llevar a cabo la modificación a sus estructuras orgánicas y ocupacionales para el personal de mando, emitidos a través del oficio circular número 308-A. 0091 del 16 de febrero del 2001, por las unidades de Servicio Civil y de Desarrollo Administrativo de la SHCP y de la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo respectivamente.

Las citadas modificaciones a la estructura autorizada ocasionaron que se efectuaran pagos improcedentes por 9,447.7 miles de pesos de las plazas que no se encontraban autorizadas. No obstante lo anterior no se rebasaron los techos presupuestales del capítulo 1000.

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Sector Energía

Acción Promovida

02-18100-2-141-01-002 Recomendación

Se recomienda que las autoridades superiores de la Secretaría de Energía instruyan a la Dirección General de Recursos Humanos para que establezca los mecanismos necesarios para garantizar que se evite realizar modificaciones a las estructuras ocupacionales sin contar previamente con la autorización del Oficial Mayor de la Secretaría de Energía y, en su caso, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acción Promovida

02-18113-2-141-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Energía actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente a las modificaciones a la estructura orgánica de la entidad, sin contar con la autorización del Oficial Mayor de la Secretaría de Energía, lo que ocasionó que se realizaran pagos indebidos por 9,447.7 miles de pesos.

De los resultados de su gestión deberá informar oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 6

En la partida 1103 “Sueldos Base”, se registró un presupuesto ejercido de 60,024.15 miles de pesos, de los cuales se revisaron 59,502.9 miles de pesos que representó el 99.1%, y corresponde a 26,112 registros de la nómina ordinaria emitida en el periodo enero-diciembre de 2002. Al respecto, se llevó a cabo la comparación entre la percepción recibida por el personal de la SENER según las nóminas y los tabuladores de sueldos autorizados por la SHCP para el ejercicio 2002, sin que se determinaran diferencias.

Se seleccionaron para su revisión las nóminas de firmas correspondientes a cuatro quincenas por 22,914.03 miles de pesos y se comprobó que los importes pagados corresponden a los establecidos en las nóminas. Además, se constató que los recibos estuvieron firmados por los empleados; y se cotejaron dichas firmas con las hojas de nombramiento observándose que éstas coinciden.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

22

Resultado Núm. 7

En la partida 1507 “Otras Prestaciones”, se registró un presupuesto ejercido de 9,754.5 miles de pesos de los cuales se revisaron 8,820.0 miles de pesos que representa el 90.4%. En esta partida se registran los pagos de diversas prestaciones como ayuda de lentes, licencia de conducir, pago por nupcias, guardería, becas anuales, impresión de tesis, día del trabajador, día de reyes, día de las madres, empleado del mes, vales de fin de año y días económicos; de los cuales se revisaron 2,802 registros de las citadas prestaciones de enero a diciembre de 2002, constatándose que estas se otorgaron de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo emitidas el 27 de noviembre de 2001 y vigentes para 2002 autorizadas por el Secretario de Energía, así como a los procedimientos para el otorgamiento de prestaciones emitidos en 1999 y vigentes para el ejercicio de 2002.

Como excepción a lo anterior se constató que se registraron gastos por 102.3 miles de pesos miles de pesos, por concepto de incentivo por horario discontinuo sin que existiera el documento que acredite la obligación del pago.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Se observó que se realizaron pagos por 102.3 miles de pesos al personal de la Secretaría por concepto de incentivo por horario discontinuo, sin que existiera el documento que acreditara la obligación por parte de la dependencia de hacer el pago; y sin que la dependencia fundamentara y motivara el pago por este concepto.

Acción Promovida

02-18113-2-141-02-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Energía actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente a los pagos efectuados a personal operativo de la secretaría por concepto de incentivo por horario discontinuo por 102.3 miles de pesos, sin haber acreditado la obligación de realizar los pagos.

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Sector Energía

Resultado Núm. 8

Durante el ejercicio de 2002, la SENER contó con un total de 1,080 empleados, seleccionando para su revisión 110 expedientes de personal aleatoriamente de diversos niveles, lo que representa el 10.2% y se comprobó que se encuentran integrados con los documentos que establece el Procedimiento de Movimientos de Personal emitido y autorizado por el titular del ramo en 1999 y vigente para el ejercicio de 2002.

Resultado Núm. 9

Se constató que para la realización de movimientos de personal la SENER cuenta con el procedimiento denominado “Movimiento de personal y las Condiciones Generales de Trabajo” los cuales prevén las actividades necesarias para efectuar el trámite de altas, bajas y cambios de adscripción del personal en forma adecuada. Además, se solicitó el listado de movimientos de personal el cual tiene un total de 585 registros, de los cuales se seleccionaron 126 movimientos y se comprobó que se apegaron al citado procedimiento. Asimismo, se constató que no se realizaron pagos anteriores ni posteriores a las fechas en que operaron los movimientos.

Resultado Núm. 10

El control de asistencia de personal se encuentra regulado por el procedimiento de Control y Asistencia del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Recursos Humanos, así como por la Condiciones Generales de Trabajo. Se seleccionaron para su revisión los controles y registros de asistencia de los meses de enero a diciembre del 2002 correspondientes a 50 personas, comprobando la existencia de los descuentos, en los pagos de nómina correspondientes en el caso de inasistencias del personal que labora en la SENER.

Asimismo, se constató que algunos empleados de los niveles 27A, 27B, 27C, no registraron su asistencia a través de relojes checadores, ya que estos firmaron su asistencia en el formato establecido para ello en el procedimiento de Movimientos de Personal y Otorgamiento de Prestaciones vigente para el ejercicio 2002 aprobado por el Director General de Recursos Humanos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 11

De la comparación entre las cifras totales de las nóminas de pago (ordinarias, extraordinarias y adicionales, pensión alimenticia y aguinaldos) contra lo reportado en el Estado del Ejercicio del Presupuesto, se determinaron diferencias por 46,702.9 miles de pesos que no fueron aclaradas al cierre de la auditoría (octubre de 2003) por la Secretaría.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

Se realizó la integración del total de pagos realizados al personal de la SENER, mediante transferencias bancarias y cheques expedidos y se compararon contra lo reportado en el Estado del Ejercicio del Ejercicio del Presupuesto determinándose diferencias por 46,702.9 miles de pesos, sin que al cierre de la auditoría hayan sido aclaradas.

Acción Promovida

02-18100-2-141-03-001 Solicitud de Aclaración

Se solicita que las autoridades superiores de la Secretaría de Energía instruyan a la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Energía para que presenten a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que aclare las diferencias presentadas entre los pagos efectuados y el Estado del Ejercicio del Presupuesto de 2002 por 46,702.9 miles de pesos.

Resultado Núm. 12

Se realizó la comparación del total de pagos efectuados vía transferencias bancarias y cheques expedidos, contra las Cuentas por Liquidar Certificadas determinándose diferencias las cuales se muestran en el cuadro siguiente:

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25

Sector Energía

DIFERENCIAS PRESENTADAS ENTRE EL TOTAL DE PAGOS EFECTUADOS POR LA SENER Y LAS CLC EXPEDIDAS (Miles de Pesos)

MES QUINCENA TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS Y

CHEQUES EXPEDIDOS

CLC EXPEDIDAS DIFERENCIAS

ENERO 1 5,789.7 5,927.8 138.1 ENERO 2 5,610.7 5,644.8 34.1 FEBRERO 1 7,430.1 5,937.6 -1,492.5 FEBRERO 2 7,102.5 9,207.3 2,104.8 MARZO 1 6,334.2 6,238.0 -96.2 MARZO 2 6,246.4 6,300.5 54.1 ABRIL 1 6,246.9 6,406.8 159.9 ABRIL 2 6,229.1 6,245.5 16.4 MAYO 1 6,648.1 6,375.7 -272.4 MAYO 2 6,962.9 6,948.5 -14.4 JUNIO 1 6,401.7 6,422.8 21.1 JUNIO 2 6,294.3 6,247.8 -46.5 JULIO 1 6,995.6 6,965.8 -29.8 JULIO 2 6,507.7 6,668.7 161.0 AGOSTO 1 6,522.1 6,388.2 -133.9 AGOSTO 2 6,346.0 6,355.1 9.1 SEPTIEMBRE 1 6,462.4 6,449.1 -13.3 SEPTIEMBRE 2 6,305.2 6,256.5 -48.7 OCTUBRE 1 6,196.7 6,403.8 207.1 OCTUBRE 2 6,292.2 6,307.7 15.5 NOVIEMBRE 1 7,390.3 7,368.6 -21.7 NOVIEMBRE 2 6,499.0 6,451.7 -47.3 DICIEMBRE 1 y 2 14,362.1 15,141.3 779.2

Dif. neta 1,483.7

Fuente: Cheques expedidos, transferencias bancarias y Cuentas por Liquidar Certificadas.

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

Se realizó la integración del total de pagos realizados al personal de la SENER, mediante transferencias bancarias y cheques expedidos y se compararon contra las Cuentas por Liquidar Certificadas expedidas por la SENER. Al respecto se determinaron diferencias netas de 1,483.7 miles de pesos contra los pagado según CLC, de acuerdo al cuadro de referencia.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-18100-2-141-03-002 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Energía presenten a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que aclare las diferencias presentadas entre los pagos efectuados al personal de la secretaría y los pagos según las Cuentas por Liquidar Certificadas del ejercicio 2002, por un importe neto de 1,483.7 miles de pesos.

Resultado Núm. 13

Se llevó a cabo el análisis de los pagos efectuados mediante nóminas a 21 personas que ocupaban los cargos de mandos medios y superiores de la SENER durante el ejercicio 2002. Al respecto, se observó que existen pagos extraordinarios de más sin que al cierre de la auditoría hayan sido aclarados por la dependencia.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

Se seleccionaron para su revisión las nóminas de 21 personas adscritas a la SENER del periodo enero-diciembre de 2002, que desempeñaban cargos de mandos medios y superiores. Al respecto, se observó que se realizaron pagos extraordinarios por 1,069.9 miles de pesos, sin que al cierre de la auditoría se haya presentado la documentación comprobatoria y justificativa del gasto.

Acción Promovida

02-18113-2-141-02-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Energía actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente a los pagos extraordinarios por 1,069.9 miles de pesos efectuados a personal de mandos medios y superiores de la secretaría, sin contar con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

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Sector Energía

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

“Toda vez que asumo las responsabilidades de la Dirección General de Recursos Humanos a partir del 1° de octubre del presente y derivado de los resultados que arrojó la auditoría practicada por ese órgano de fiscalización superior, comunico que se están llevando a cabo dos tipos de acciones al respecto; en primer término se tomaron acciones preventivas a efecto de evitar la recurrencia en la problemática detectada; y en segundo termino nos orientaremos a integrar correctamente la información de la Cuenta Pública de 2003 y de acuerdo a esta información se revisara la cuenta correspondiente a 2002 hasta donde los elementos lo permitan”.

V.1.1.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2002

1) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2002

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 6 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2002

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

- Formulación de Recomendaciones

5

Subtotal 5

Acciones Correctivas:

- Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 3

- Solicitud de Aclaración 2

Subtotal 5

Total 10

Del total general, 5 (50.0%) son de carácter preventivo, y 5 (50.0%), correctivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

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Sector Energía

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública de ejercicios fiscales anteriores, con corte al 31 de diciembre 2003.

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2001 se formularon 83 recomendaciones, de las cuales se ha solventado el 100.0%, como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS OBSERVACIONES-ACCIONES PREVENTIVAS CUENTA PÚBLICA 1996 A 2001

DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

Cuenta de la Hacienda Pública Federal Concepto

1996 1997 1998 1999 2000 2001 Total

Recomendación 7 37 22 10 n/r 7 83

a) Solventadas 7 37 22 10 7 83

b) No solventadas 0 0 0 0 0 0

Recomendación al Desempeño

n/a n/a n/a 0 0 0

c) Solventadas 0 0 0

d) No solventadas 0 0 0

Total emitido 7 37 22 10 7 83

Total solventado 7 37 22 10 7 83

Porcentaje de avance 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones en este ejercicio.

2) Acciones Correctivas

Se promovieron 11 acciones, de las cuales se han solventado 7 (63.6%) y están en proceso de atención 4 (36.4%), como se presenta a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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SITUACIÓN DE LAS OBSERVACIONES-ACCIONES CORRECTIVAS CUENTA PÚBLICA 1996 A 2001

DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

Tipo de acción * Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de

Control 8 5 3

Solicitud de Aclaración 3 2 1

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Emitidas o formuladas

Solventadas o atendidas por

la ASF

No solventadas o en proceso de

atención Total Correctivas

11 7 4

c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas o formuladas

Solventadas o atendidas por

la ASF

No solventadas o en proceso de

atención Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 83 83 0

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2002 5 0 5

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 11 7 4

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2002 5 0 5

Total 104 90 14

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Sector Energía

V.1.2. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

V.1.2.1. Antecedentes

Atribuciones

La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1975 y sus reformas publicadas el 27 de diciembre de 1983, en su artículo 9o. señala que la Comisión Federal de Electricidad tiene las atribuciones siguientes:

“...I. Prestar el servicio público de energía eléctrica en los términos del artículo 4o. y conforme a lo dispuesto en el artículo 5o.;

II. Proponer a la Secretaría de Energía, los programas a que se refiere el artículo 6o.;

III. Importar y exportar, en forma exclusiva, energía eléctrica;

IV. Formular y proponer al Ejecutivo Federal los programas de operación, inversión y financiamiento que a corto, mediano o largo plazos requiera la prestación del servicio público de energía eléctrica;

V. Promover la investigación científica y tecnológica nacional en materia de electricidad;

VI. Promover el desarrollo y la fabricación nacional de equipos y materiales utilizables en el servicio público de energía eléctrica;

VII. Celebrar convenios o contratos con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o con entidades públicas y privadas o personas físicas para la realización de actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica;

VIII. Efectuar las operaciones, realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto; y

IX. Los demás que fijen esta ley y sus reglamentos...”

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Los artículos 4o., 5o. y 6o. a los que se hace alusión en las fracciones I. y II, establecen:

“...Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, la prestación del servicio público de energía eléctrica comprende:

I. La planeación del sistema eléctrico nacional;

II. La generación, conducción, transformación, distribución y mantenimiento del sistema eléctrico nacional; y

III. La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.

Artículo 5o. La Secretaría de Energía dictará conforme a la política nacional de energéticos, las disposiciones relativas al servicio público de energía eléctrica, que deberán ser cumplidas y observadas por la Comisión Federal de Electricidad y por todas las personas físicas o morales que concurran al proceso productivo.

Artículo 6o. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Energía autorizará, en su caso, los programas que someta a su consideración la Comisión Federal de Electricidad, en relación con los actos previstos en el artículo 4o.Todos los aspectos técnicos relacionados con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad.”

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Sector Energía

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 2001 y 2002.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2002

2001 2002 Importe %

Presupuesto

original

Total

Corrientes

Financiamientos

Presupuesto

recaudado

Total

Corrientes

Financiamientos

99,851,837

101,543,311

(1,691,474)

110,728,885

112,414,876

(1,685,991)

103,167,056

107,120,570

(3,953,514)

125,174,172

128,297,574

(3,123,402)

3,315,219

5,577,259

(2,262,040)

14,445,287

15,882,698

(1,437,411)

3

5

134

13

14

85

FUENTE: Información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales 2001 y 2002, proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2002

2001 2002 Importe %

Presupuesto

original

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

Presupuesto

ejercido

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

98,314,089

82,167,389

16,146,700

114,663,068

98,608,987

16,054,081

91,107,521

83,935,535

7,171,986

118,456,976

97,811,505

20,645,471

(7,206,568)

1,768,146

(8,974,714)

3,793,908

(797,472)

4,591,390

(7)

2

(56)

3

(1)

29

FUENTE: Información Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto 2001 y 2002, proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad.

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Sector Energía

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2002 y 2001.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2002 2001 1/ Variación en 2002

ACTIVO

Circulante

Fijo

Otro

52,883,682

478,213,187

17,733,261

44,979,710

191,500,189

12,837,018

7,903,972

(13,287,002)

4,896,243

Suma el activo 548,830,130 549,316,917 (486,787)

PASIVO

A corto plazo

A largo plazo

Otro

30,268,273

27,039,465

123,261,244

29,755,760

29,454,586

86,020,033

512,513

(2,415,121)

37,241,211

Suma el pasivo 180,568,982 145,230,379 35,338,603

PATRIMONIO

368,261,148

404,086,538

(35,825,390)

Suman el pasivo

y el patrimonio

548,830,130 549,316,917

(486,787)

FUENTE: Estados Financieros Dictaminados por Auditor Independiente 2002 (Comparativo 2001).

1/ La información financiera de 2001 fue obtenida de la información comparativa por el auditor externo en los Estados financieros dictaminados de 2002 de esta entidad. Es necesario resaltar que estas cifras fueron presentadas a valores constantes por el auditor externo.

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Prioridades Nacionales, Objetivos Rectores y Estrategias

De conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, con los recursos asignados a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la entidad fiscalizada participaría en la atención de la prioridad 2 “Crecimiento con Calidad”.

La prioridad 2 atendería los objetivos rectores 1 “Conducir responsablemente la marcha económica del país” y 2 “Elevar y extender la competitividad del país”.

Para el objetivo rector 1, se implementaría la estrategia I “Promover la productividad del sector público”, que tendría como objetivo específico ser reconocida por los usuarios como una empresa de excelencia que se preocupa por el medio ambiente, y está orientada al servicio del usuario. Sus metas consistirían en atender 365 auditorías; alcanzar al 100.0% el índice de cumplimiento presupuestal (ejercer 729.6 millones de pesos); obtener un índice de ahorro de energía eléctrica del 96.7% y por último, ejercer un presupuesto de 825.6 millones de pesos.

En el objetivo rector 2, se instrumentarían las estrategias A “Promover el desarrollo y la competitividad sectorial” y B “Crear infraestructura y servicios públicos de calidad“.

El objetivo específico de la estrategia A, consistiría en mantenerse como la más importante empresa de energía eléctrica nacional. Sus metas orientarían a alcanzar un índice del 100.0% en el cumplimiento presupuestal por 115.6 y 607.2 millones de pesos.

En la estrategia B, el objetivo específico consistiría en operar sobre las bases de indicadores internacionales en materia de productividad, competitividad y tecnología. Sus metas se orientaría a obtener el 100.0% en los índices de costo de jubilaciones (3,578.3 millones de pesos), eficiencia térmica (generar 860 Gwh), la compra de energía eléctrica a productores externos de energía (26,744 Gwh), alcanzar un factor de capacidad (185,570.7 energía de referencia), salidas por fallas de transmisión (570.4 salidas por km), satisfacción del cliente (la totalidad de clientes) y cumplimiento presupuestal (10,510.3 millones de pesos). Así también cumplir con el 99.7% de la disponibilidad de centrales de generación.

Por otra parte, del análisis efectuado a las variaciones presupuestales, se observó que la mayor captación que registraron los ingresos propios del sector paraestatal, en general estuvo determinada fundamentalmente por el incremento que observaron los precios y tarifas de bienes y servicios que producen y por los ingresos no recurrentes. De manera específica la CFE mostró mayores incrementos por la tarifa del servicio residencial, con el propósito de reducir el subsidio que se le otorgaba.

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Sector Energía

En tanto, el aumento del gasto programable (3,431.7 millones de pesos) se explicó por el mayor gasto de capital respecto a lo presupuestado (5.5%), debido principalmente a las obras en materia de generación, transmisión-transformación y distribución de energía eléctrica realizadas por CFE y Luz y Fuerza del Centro (LFC); por los pagos asociados con los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo (PIDIREGAS); así como por prepagos a siete proyectos de la modalidad Construcción, Arrendamiento y Transferencia -CAT- (Central Termoeléctrica Tuxpan III y IV, Central Termoeléctrica Topolobampo I y II, Generadores de Vapor Topolobampo-Petacalco, Central Termoeléctrica Tuxpan V y VI, CH Temascal II, LT Bancomext y LT Tuxpan-Texcoco). Así también, el aumento que reportó el gasto de capital, se originó fundamentalmente en los incrementos de la inversión física asociados a los capítulos de obras públicas, bienes muebles e inmuebles, y los PIDIREGAS, los cuales se explican por el favorable comportamiento de la inversión de CFE y LFC.

De los PIDIREGAS autorizados para 2002, en CFE se cancelaron 5 de los 31 proyectos y del resto, la mayor parte se encontraban en fase de licitación.

A nivel flujo de efectivo, el sector paraestatal obtuvo un desendeudamiento de 18,325.9 millones de pesos, porque PEMEX realizó mayores amortizaciones por concepto de líneas de comercio exterior y créditos directos, y la CFE canceló líneas de crédito y efectúo operaciones de intercambio de deuda y la amortización de algunos PIDIREGAS.

En el análisis del gasto presupuestal de la CFE, como se observó anteriormente se desarrolló en el área rectora de Crecimiento con Calidad, ejerciendo un gasto mayor en 16.0% al autorizado, como se presenta en el cuadro siguiente:

GASTO DEL SECTOR PÚBLICO PRESUPUESTARIO EN EL ÁREA “CRECIMIENTO CON CALIDAD” EN CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, 2002

(Millones de pesos)

Presupuesto Integración de la

Variación

Original Ejercido Variaciones

(2)-(1) Ampliación o reducción

neta

EconomíaRamo / Entidad

(1) (2) (3) (4) (5)

18164 Comisión Federal de Electricidad 91,107.5 105,684.5 14,577.0 11,681.7 2,895.3 1/

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Estado Analítico de Egresos, 2002, México, 2003.

1/ Las economías positivas implican un gasto no regularizado.

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La variación negativa por 14,577.0 millones de pesos fue el resultado de una ampliación al presupuesto aprobado por 11,681.7 millones de pesos y economías 2,895.3 millones de pesos. A continuación se indican las causas de la ampliación y las economías:

PRINCIPAL CAUSA DE LA AMPLIACIÓN NETA EN EL ÁREA “CRECIMIENTO CON CALIDAD”, 2002

(Millones de pesos)

Ramo / Entidad Ampliación y/o Reducción Neta Causas

18164 Comisión Federal de Electricidad

11,681.7 Para financiar los costos adicionales asociados con las obras para la generación, transmisión, transformación y distribución de energía eléctrica y los prepagos de capital de siete proyectos BLT’s. 1/

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 2002, México, 2003, Bancos de Información de los ramos del Gobierno Federal; y Estado Analítico de Egresos, 2002, México, 2003.

1/ Building, Leasing and Transfer (Construir, Arrendar y Transferir).

La principal causa que explica las economías fue la siguiente:

PRINCIPAL CAUSA DE LAS ECONOMÍAS EN EL ÁREA “CRECIMIENTO CON CALIDAD”, 2002

(Millones de pesos)

Ramo / Entidad

Economías Causas

18164 Comisión Federal de Electricidad

2,895.3 Por el gasto no regularizado, mismo que se destinó al pago de la plantilla adicional que se contrató para la atención de nueva infraestructura y del personal eventual para el Programa de Reducción de Pérdidas no Técnicas.

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 2002, México, 2003, Bancos de Información de los ramos del Gobierno Federal; y Estado Analítico de Egresos, 2002, México, 2003.

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Sector Energía

Tipos de Revisión

Con los oficios núms. AECF/489/2002 y AECF/607/2002, del 18 y 24 de septiembre de 2002, el C. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero notificó al C. Director General de la Comisión Federal de Electricidad, las órdenes de auditoría, para la práctica de las revisiones núms. 1 y 45, consideradas en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones sobre la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera (enero-junio), correspondiente al ejercicio 2002.

Asimismo, con los oficios núms. OASF-819/03, AECF/733/2003, AECF/799/2003, AECF/800/2003, AECF/801/2003, AECF/803/2003, AECF/811/2003, del 26 de junio de 2003, OAEPI/442/03 del 10 de julio de 2003, AED/DGADFPI/310/2003, del 28 de agosto de 2003, AECF/2081/2003, AECF/2082/2003 y AECF/2083/2003, del 23 de septiembre de 2003, los CC. auditores Superior de la Federación, Especial Desempeño, Especial de Planeación e Información y Especial de Cumplimiento Financiero notificaron al C. Director General de la Comisión Federal de Electricidad, la inclusión de la entidad fiscalizada en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2002, y las órdenes de auditoría, para la práctica de las revisiones núms. 207, 214, 218, 220, 272, 273, 275, 278, 286, 303 y 411.

Los tipos de auditorías realizadas fueron: una de desempeño, una especial, cinco financieras y de cumplimiento y seis de obras públicas e inversiones físicas.

V.1.2.2. Resumen de Resultados

Evaluación del Programa de Desarrollo y Construcción de Infraestructura Básica

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. En el POISE 2002-2011 se estimó que el consumo nacional de energía crecerá en 5.6% promedio anual, tasa superior en 0.5 puntos porcentuales al crecimiento histórico del consumo nacional de energía eléctrica registrado durante el periodo 1992-2001, que fue de 5.1%, en promedio anual. Para atender esa demanda se requiere incrementar la capacidad de generación a una tasa media de crecimiento anual de 4.7% considerando los retiros, tasa superior en 0.6 puntos porcentuales a la que se registró en el periodo 1992-2002. Como se observa, las estimaciones de crecimiento de la demanda nacional de energía eléctrica y de

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ampliación de la capacidad para la generación de energía eléctrica establecidas en el POISE para los años de 2003 a 2011 son superiores a lo registrado en los últimos diez años.

2. Durante el periodo 1992-2002, la capacidad incorporada al sistema por la CFE fue inferior en 6.2% a la requerida, situación que influyó para que en los años 2000 y 2001 los márgenes de reserva y de reserva operativa se ubicaran en valores inferiores al mínimo establecido por la CFE.

3. La participación de la CFE en la ampliación de la capacidad instalada decreció en 6.7 puntos porcentuales en el periodo 2000-2002, principalmente por la entrada en operación de proyectos de los PIE.

4. La construcción de centrales de generación durante el periodo 1992-2002 se ha financiado principalmente con recursos de los particulares bajo el esquema de PIE, situación que prevalecerá en los próximos años de acuerdo con los proyectos asignados y que entrarán en operación comercial entre 2003 y 2008. Lo anterior muestra una disminución gradual de la participación de la capacidad para la generación de la energía eléctrica de la CFE en el total del SEN al pasar de 86.0% en 1992 a 80.7% en 2002 y a un estimado de 68.6% en 2008, contra un crecimiento de la proveniente de los particulares, que pasó de 11.0% en 1992 a 17.5% en 2002 y a un estimado de 31.4 % en 2008.

5. En promedio anual, durante el periodo 2000-2002 la eficacia en la construcción de los proyectos desarrollados con recursos propios fue de 100.7%; mientras que en los PIE fue de 99.3%, en los CAT de 98.0% y en los OPF de 89.4%.

6. Durante el periodo 2000-2002 se amplió la infraestructura de generación de energía eléctrica conforme al objetivo del programa; los índices de eficacia logrados en el cumplimiento de las metas anuales de ampliación de capacidad de generación fueron de 66.9% en 2000, de 98.1% en 2001 y de 99.9% en 2002. Estos resultados influyeron para que en 2000 y 2001 el margen de reserva se ubicara por debajo del mínimo establecido, en detrimento de la seguridad en el abasto de energía eléctrica.

7. La CFE cuenta con capacidad de inversión para financiar sus proyectos de ampliación de infraestructura para generación, toda vez que durante el periodo 1992-2002 la inversión efectuada por la entidad fiscalizada por 134,786.7 millones de pesos pudo haber sido cubierta con la suma de la utilidad neta (31,410.2 millones de pesos) y la depreciación (112,493.5 millones de pesos); sin embargo, su presupuesto anual depende de la asignación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y que aprueba la Cámara de Diputados.

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Sector Energía

8. El índice de liquidez global de la CFE en 2002 fue de 32.9% de su activo total, lo cual refleja que la entidad fiscalizada dispone de capacidad para endeudarse.

9. Durante el periodo 2000-2002 la entidad fiscalizada mostró una eficacia de 91.4% en el ejercicio de los recursos propios de la CFE para construcción y desarrollo de infraestructura básica de generación, por causas no imputables a la CFE, principalmente porque los tipos de cambio estimados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para los Ejercicios Fiscales de 2000, 2001 y 2002 fueron superiores a los aplicados.

10. En los proyectos CAT, se determinó que el saldo del flujo neto de recursos producto de estos proyectos en el periodo 2000-2002, de 2,114.7 millones de pesos, fue superior en 70.9% al saldo que se estimó en el PEF de esos años; sin embargo, en los proyectos Monterrey II, Puerto San Carlos II y Tres Vírgenes se presentaron saldos inferiores a los estimados en 734.0, 94.5 y 96.2 millones de pesos, en ese orden.

11. La energía anual adquirida por la CFE a los PIE durante el periodo 2000-2002 fue inferior 55.3%, 36.9% y 18.4% a la prevista, respectivamente, debido a retrasos en la entrada en operación de las plantas, un crecimiento de la demanda de energía menor que el estimado y fallas técnicas en algunas centrales.

12. En 2002, el autoabastecedor Energía y Agua Pura de Cozumel (ENAPC) vendió a la CFE el 91.3% de la energía total que generó, lo cual representa una proporción importante de su energía generada y constituye una divergencia respecto del espíritu del autoconsumo.

13. La CFE compró energía eléctrica a diversos PIE a precios superiores que los costos medios de generación establecidos como referencia por la entidad fiscalizada; mientras que la adquirida a los autoabastecedores y cogeneradores fue comprada a precios inferiores al costo medio de referencia.

14. Durante el periodo 2000-2002 la CFE dejó de percibir 140.7 millones de pesos por concepto de porteo y 18.0 millones de pesos por respaldo, debido a que los cargos de porteo y las tarifas de respaldo que la entidad fiscalizada aplicó a los autoabastecedores y cogeneradores fueron menores que su costo.

15. Se determinó que faltó oportunidad en la terminación y entrada en operación de las centrales construidas durante el periodo 2000-2002. De un total de 17 centrales generadoras que se tenía previsto concluir en ese periodo, 5 se concluyeron antes de la fecha prevista y 1 se concluyó en

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la fecha programada; sin embargo, 5 tuvieron un retraso entre 7 y 100 días, y 6 se concluyeron con un retraso entre 114 y 440 días.

Evaluación de las Contingencias Fiscales Derivadas de Pasivos Laborales a Cargo de la Comisión Federal de Electricidad

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. El marco jurídico que define y regula el sistema de pensiones de CFE es claro y en él queda definido que la entidad fiscalizada es la responsable de efectuar este pago y los trabajadores quedan exentos de realizar aportación alguna.

2. Las obligaciones al retiro de CFE de acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) son: cuota por jubilación, prima de antigüedad e indemnización. La base de cálculo para estos beneficios es el salario integrado el cual está constituido por el salario tabular, fondo de ahorro, ayuda para renta de casa y para despensa, servicio eléctrico, ayuda para transporte, aguinaldo, prima vacacional, compensación por fidelidad y fondo de previsión.

3. De acuerdo con el CCT la pensión jubilatoria se determina a partir del último salario integrado que recibe el trabajador, y en ese momento resulta superior a su último salario percibido, en virtud de que se le adiciona una ayuda de despensa mayor; no obstante, al quedar la pensión indizada únicamente al incremento general de los salarios, con el tiempo se rezaga respecto al salario que recibe el personal activo, ya que el trabajador puede ascender de nivel por productividad.

4. La CFE otorga al trabajador una indemnización en caso de accidente que derive en muerte o incapacidad total o parcial permanente del trabajador, adicional a cualquier otro beneficio a que el trabajador tenga derecho: En ambos casos, el trabajador podrá escoger entre una indemnización y compensación o ser jubilado. Asimismo, otorga al trabajador o a sus beneficiarios una prima legal de antigüedad (25 días de salario por cada año de servicios prestados).

5. La CFE presenta una estructura financiera sana, de acuerdo con los estados financieros del organismo y sus valuaciones actuariales, ya que sus activos en 2002 fueron tres veces mayores que sus pasivos y su patrimonio continuó siendo en promedio dos veces el valor de los pasivos. No obstante, en el periodo revisado los pasivos laborales registraron un crecimiento

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Sector Energía

promedio anual de 31.8%, como resultado del incremento en el número de jubilados y de los beneficios que otorga el CCT.

6. A la fecha el pago de las pensiones de CFE no ha significado una carga en el presupuesto de la entidad fiscalizada, ya que en 2002 sólo destinó el 3.7% de su gasto programable para cubrir estas obligaciones. No obstante, entre 1998 y 2002 las pensiones han registrado un acelerado crecimiento del orden del 38.1% promedio anual, que superó en más del doble al de los ingresos propios y al del gasto programable de la entidad fiscalizada.

7. De la proyección financiera a 15 años que se efectuó a partir del monto erogado por pensiones en 2002, se obtuvo que por concepto de pensiones la CFE en 2017 pagaría 42,990.0 millones de pesos, lo que implicará que para mantener la misma relación entre pensiones e ingresos, estos últimos deberán ascender a 1,302,727.3 millones de pesos, para lo cual se requerirá expandir aceleradamente la inversión en capacidad instalada y generación y comercialización de energía.

8. De la proyección financiera que se efectuó a partir de los recursos erogados en 2002 por concepto de pensiones y prima de antigüedad, se concluyó que la CFE para cubrir sus pasivos laborales en 2017 deberá destinar 52,199.5 millones de pesos.

Ingresos Propios

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. Las tres Gerencias Divisionales seleccionadas como muestra de revisión no cancelaron estimaciones de consumos pendientes de facturar en dos meses promedio, por lo que al 31 de diciembre presentó un saldo improcedente de 795,457.4 miles de pesos.

2. Se determinó una diferencia de 2,576.7 miles de pesos en el registro de cuentas por cobrar de ventas de energía eléctrica a LFC, en el esquema de compensación.

3. Se determinó una diferencia por 124,497.7 miles de pesos en su control presupuestal por cobros efectuados a LFC por compensación de venta de energía eléctrica correspondientes a noviembre y diciembre de 2002.

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Egresos Presupuestales del Capítulo 2000 "Materiales y Suministros"

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. La Central Termoeléctrica “José López Portillo” carece de un Manual de Organización Básica aplicable a la estructura actual.

2. Las centrales termoeléctricas “José López Portillo” y “Carbón II” no cuentan con políticas para el control de máximos y mínimos de existencias de carbón.

3. Los convenios modificatorios de los cuatro contratos de la muestra seleccionada se formalizaron fuera del plazo de su terminación.

Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales"

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. La Unidad de Administración de Riesgos no cuenta con manuales de operación para el mantenimiento del programa de aseguramiento; y sus manuales de organización y de procedimientos no están actualizados.

2. El Departamento de Administración de Contratos de la Gerencia de Centrales Nucleoléctricas no cuenta con la normativa interna que regule las operaciones, mediante contratos marco.

3. El dictamen de justificación, en la excepción de la licitación pública del contrato CFE-GCN-5-007-02, por 142,500.0 miles de pesos, emitido por la Subgerencia de Ingeniería de la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas, fue posterior a la dictaminación por parte del Comité Regional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la citada gerencia, para la procedencia de esta excepción; además, para su emisión, no contó con las propuestas técnicas y económicas elaboradas por el proveedor.

4. No se han recuperado 9,338.0 miles de dólares estadounidenses (104,933.0 miles de pesos, al tipo de cambio de 11.2372 pesos, del 31 de diciembre de 2003) de 54 siniestros que la CFE informó que reportó a la aseguradora, que cuentan con una antigüedad de 10 a 58 meses; ni se proporcionó evidencia documental de los reportes.

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Sector Energía

5. Las erogaciones del contrato VDR-SRBM-090/02, por un monto de 104,748.7 miles de pesos, de la Central Termoeléctrica “Villa de Reyes” se registraron presupuestalmente en gasto corriente, no obstante que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) lo autorizó como gasto de inversión.

Proyecto de Transformación de Energía Eléctrica, Subestación Villa del Carbón, en el Estado de México

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. Se determinaron diferencias por 3,282.6 miles pesos, entre lo reportado en el Informe de Avance de Gestión Financiera del periodo enero-junio de 2002, y lo registrado en la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestación del Centro, y por 18.7 miles de pesos entre lo reportado como ejercido al 30 de junio de 2002, y lo registrado por la residencia.

2. Existen diferencias por 1,465.2 miles de pesos, correspondientes al ejercicio de 2001, y por 6,360.9 miles de pesos de enero a junio de 2002, entre las integraciones de la Residencia de Obra Zona Centro Sur, con sede en Cuernavaca, Morelos, y la Residencia General del Centro, con sede en Irapuato, Guanajuato.

3. Se determinaron saldos contrarios a su naturaleza en el ejercicio 2001 en los conceptos “Estimación Obra Civil Contratos Locales” y “Estimación Obra Electromecánica Contrato Local”, por un total de 269.7 miles de pesos. Se determinaron afectaciones en años anteriores (1997-2000), por 2,517.2 miles de pesos, las cuales no fueron justificadas ni comprobadas.

4. Se tienen registradas afectaciones anteriores a la autorización del proyecto (1998-2000), por un importe total de 292.1 miles de pesos, por concepto de “Indirectos Oficinas Nacionales”, “Varios“ (gasolina, papelería, viáticos, peaje, batería para camioneta y salidas y consumos), y “Revaluación de Obras en Proceso” y “Reclasificaciones”, sin que se comprobara que las erogaciones realizadas correspondieron efectivamente al proyecto sujeto a revisión.

5. No se presentó evidencia documental de la cancelación de las fianzas de anticipo y de cumplimiento.

6. No se ha pagado la estimación de ajuste de costos 01-A-21, por 286.9 miles de pesos; no se ha elaborado el acta de finiquito definitiva del proyecto; ni tampoco ha sido registrada su

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capitalización, ya que como resultado de lo anterior, existe un saldo en favor de la contratista, por 163.5 miles de pesos.

Obras en Proceso

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. Se observaron atrasos que van de un día a 2 años y 290 días en 81 proyectos, por 1,801,694.2 miles de pesos, en la terminación de los procesos de construcción, lo que incumplió con los tiempos autorizados en el Programa de Obras de Inversión del Sector Eléctrico (POISE).

2. La cuenta contable “Obras en Proceso” registró en la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro, 11 proyectos, por 10,444.7 miles de pesos, que ya fueron traspasados a las áreas de operación y que debieron registrarse como obras terminadas, por lo que la cifra presentada en la citada cuenta no es confiable.

3. La cuenta contable “Obras en Proceso” registró saldos de proyectos cancelados o sustituidos, por 4,063.6 miles de pesos, sin que se cuente con elementos para su depuración contable.

4. En 24 proyectos, por 720,070.0 miles de pesos, concluidos al 100.0%, su saldo no se había traspasado a las cuentas definitivas del activo fijo, en operación. Situación que no permite el cálculo y registro de la depreciación correspondiente.

5. No se ha llevado a cabo el finiquito por la rescisión del contrato núm. 021005, que incluya entre otros, los materiales no instalados ni devueltos por la contratista por 1,779.2 miles de pesos y, no proporcionó la documentación soporte de la conciliación de materiales con la contratista por 8,387.7 miles de pesos.

6. En seis expedientes indemnizatorios, por 322.9 miles de pesos, no se cuenta con los certificados de libertad de gravámenes y en un caso, por 86.0 miles de pesos de un predio embargado, no se cuenta con la conformidad del acreedor para la realización de la obra.

7. En 25 expedientes indemnizatorios, por 38,422.2 miles de pesos, no se cuenta con la solicitud del Residente General para celebrar contratos por derecho de vía.

8. Se observó que en 215 expedientes indemnizatorios, por 68,400.2 miles de pesos, no se contó con los contratos de derechos de vía; en 88 expedientes indemnizatorios, por 10,171.7 miles de

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Sector Energía

pesos no se contó con la acreditación del envío de la escritura pública del contrato de derecho de vía a la Coordinación Jurídica y en 61 expedientes indemnizatorios, por 6,237.9 miles de pesos no se cuenta con la evidencia de la inscripción de los contratos en el Registro Público de la Propiedad local.

9. Se observó que en dos expedientes indemnizatorios, por 2,492.0 miles de pesos, se pagaron indemnizatorios sin contar con el instrumento jurídico que los respalde.

10. La entidad fiscalizada no proporcionó el soporte documental por 1,612.7 miles de pesos respecto de la comprobación de los saldos registrados en la cuenta “Adelanto para Gastos-Pago a Terceros”, entre marzo y agosto de 2002.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto K011 "Proyecto de Transmisión de Energía Eléctrica", L.T. Tizapa Entronque Ixtapantongo-Donato Guerra, L.T. Atlacomulco II-Atlacomulco I, L.T. Krupp-Huejotzingo y L.T. Krupp-San Martín, en los Estados de México y Puebla; L.T. División del Norte Entronque Palomar-Américas-Chihuahua Planta y L.T. División del Norte Entronque Américas-Chihuahua Planta, en el Estado de Chihuahua

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1.- Las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

2.- Las obras se realizaron de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de construcción de la entidad.

3.- Se realizaron los estudios previos necesarios.

4.- Los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos.

5.- Los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los pactados en el contrato.

6.- Las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas.

7.- Los ajustes de costos, el anticipo, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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No obstante lo anterior, se determinaron algunas observaciones a lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y de lo pactado en el contrato, debido a que la entidad realizó un pago improcedente por gastos no recuperables y por gastos reembolsables y omitió aplicar la pena convencional por incumplimiento del programa de obra.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto K008 "Proyectos de Generación Hidroeléctrica" en el Estado de Nayarit

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. La obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

2. La obra se realizó de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de construcción de la Comisión Federal de Electricidad.

3. Se realizaron los estudios previos necesarios.

4. Se cumplió con el programa de obra.

5. La supervisión y el control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos.

6. Los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los pactados en el contrato.

7. Las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas.

8. Los ajustes de costos, los anticipos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente.

No obstante lo anterior, se determinaron algunas inobservancias a lo que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento ya que:

9. La entidad determinó un importe a su favor de 39,627.6 miles de pesos por el saldo de la rescisión del contrato.

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Sector Energía

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto K009 "Proyectos de Generación Termoeléctrica", en Acolman, en el Estado de México

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. Las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

2. Las obras se realizaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas generales y específicas de construcción de la Comisión Federal de Electricidad.

3. Se realizaron los estudios previos necesarios para que la entidad pueda iniciar la ejecución de las obras.

4. Se cumplieron los programas de obra.

5. La supervisión y el control de calidad se aplicaron correctamente.

6. Los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los pactados en los contratos.

7. Las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas.

8. Los ajustes de costos, los anticipos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente.

9. Se determinó un pago en exceso de 1,139.6 miles de dólares por aranceles, Derechos de Trámite Aduanal (DTA), gastos asociados a la importación, fletes y seguros.

10. Penas convencionales de 4,816.4 miles de dólares y 23,891.6 miles de francos suizos, por incumplimiento de las fechas garantizadas, de 340.5 miles de dólares por los valores garantizados y, 902.2 miles de pesos por el incumplimiento del programa de obra.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto K011 "Proyectos de Transmisión de Energía Eléctrica", en los Estados de Campeche, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Puebla, Tlaxcala y Distrito Federal

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. Las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

2. Las obras se realizaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas generales y específicas de construcción de la Comisión Federal de Electricidad.

3. Se realizaron los estudios previos necesarios para que la entidad pueda iniciar la ejecución de las obras.

4. Se cumplieron los programas de obra.

5. Comprobar que la supervisión y control de calidad de las obras se aplicaron correctamente.

6. Los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los pactados en los contratos.

7. Las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas.

8. Los ajustes de costos, los anticipos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente.

9. Se determinaron 46.2 miles de pesos, 26.9 miles de euros y 69.8 miles de dólares por incorrecta cuantificación de volúmenes de obra.

10. Se determinaron precios unitarios extraordinarios con incorrecta integración por 49.3 miles de dólares.

11. Existen errores aritméticos en algunos conceptos por 195.9 miles de pesos.

12. Se determinó un precio unitario extraordinario de excavación en material tipo III improcedente por 1,646.8 miles de pesos.

13. No se retuvieron en estimaciones el 5 y 2 al millar, ni el 2 al millar del Programa de Ahorro de Energía por 36.9 miles de pesos.

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Sector Energía

14. Se omitió aplicar una pena convencional por 1,275.2 miles de pesos.

15. Pagos en exceso por volúmenes estimados no ejecutados por 684.3 miles de pesos.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto K010 "Proyectos de Transformación de Energía Eléctrica", en los Estados de Campeche, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Quintana Roo y Yucatán

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. Las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

2. Las obras se realizaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas generales y específicas de construcción de la Comisión Federal de Electricidad.

3. Se realizaron los estudios previos necesarios para que la entidad pueda iniciar la ejecución de obras.

4. La supervisión y el control de calidad se aplicaron correctamente.

5. Los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los pactados en los contratos.

6. Los ajustes de costos, los anticipos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente.

9. Se determinaron 389.3 miles de pesos por incorrecta cuantificación de volúmenes de obra.

10. Se determinaron intereses por pagos anticipados por 4,251.2 miles de pesos.

11. Se integraron de manera incorrecta precios unitarios extraordinarios por 68.6 miles de pesos.

12. Se determinó una pena convencional por 932.9 miles de pesos.

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Egresos Presupuestales del Capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles", Proyecto PO-10 "Apoyo Tecnológico en Control de Calidad, Ingeniería y en Sistemas a los Procesos de Generación, Transmisión, Control y Distribución" en los Estados de Guanajuato y Oaxaca

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. Se comprobó que los contratos núms. 02-1-51661-AY5, 02-1-51666-AY5, 02-1-51667-AY5,. 02-1-51668-AY5, 02-1-51669-AY5, 02-1-51672-AY5, 02-1-51673-AY5 y 9100000458, se adjudicaron y contrataron de acuerdo con los procedimientos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

2. Que los recursos ejercidos en las adquisiciones se ajustaron a la asignación presupuestaria autorizada.

3. Sin embargo, en el aspecto normativo, se observó que se incumplieron algunos preceptos legales y de normatividad interna de la entidad;que en la transportación de bienes se omitió anotar los números de serie de los medidores de estado sólido, wattorímetros y transformadores; que se omitió registrar el pasivo del ajuste de precios de los contratos núms. 02-1-51666-AY5, 02-1-51667-AY5, 02-1-51668-AY5, 02-1-51669-AY5, 02-1-51672-AY5, 02-1-51673-AY5 y 9100000458, hasta la fecha de la auditoría.

4. En lo relacionado con el costo de adquisición, se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente en todos los contratos.

5. No obstante, en un contrato se efectuó incorrectamente el cálculo de penalizaciones por atraso en la entrega de bienes por 5.7 miles de dólares; en los contratos núms. 02-1-51666-AY5, 02-1-51667-AY5 y 02-1-51668-AY5 no se aplicaron penalizaciones por atraso en la entrega de bienes por un monto de 6.5 miles de pesos.

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Sector Energía

V.1.2.3. Opinión y Conclusiones

Evaluación del Programa de Desarrollo y Construcción de Infraestructura Básica

Opinión de la ASF

En opinión de la ASF, la CFE no logró incorporar el 6.2% de la infraestructura de generación requerida para el periodo 1992-2002, por lo cual en 2000 y 2001 disminuyeron sus márgenes de reserva y de reserva operativa a niveles inferiores a los mínimos establecidos de 27% y 6%, respectivamente, en detrimento de la seguridad en el abasto de energía.

De 2000-2002 la CFE redujo en 6.6 puntos porcentuales su participación en la capacidad total de generación, aumentando en 6.3 puntos porcentuales la de los PIE. La mayor capacidad de los PIE originó un incremento en su generación de energía eléctrica de 1,295 GWh en 2000 a 21,828 GWh en 2002, esto es 16 veces más.

La ASF considera que la metodología que aplica la CFE para la estimación del crecimiento de la demanda nacional de energía y de la capacidad requerida para su atención es adecuada. Para las estimaciones sobre la evolución del mercado eléctrico a nivel nacional, sectorial y regional, la CFE se apoya en las proyecciones económicas determinadas por las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público que presenta variaciones en la práctica que es necesario tener presentes para efectuar los ajustes correspondientes.

De acuerdo con las estimaciones del POISE, las necesidades de capacidad de generación para atender el crecimiento de la demanda de energía en el periodo 2003-2011 son de 27,246 MW, de los cuales 12,611 están comprometidos y entrarán en operación entre 2003 y 2008. La ampliación de dicha infraestructura será financiada en 99.6% con recursos PIDIREGAS en las modalidades OPF y PIE; y en 0.4% con recursos propios de la CFE.

La entidad fiscalizada cobró servicios de porteo y de respaldo de energía eléctrica a precios que no cubrieron los costos medios contables de proporcionar esos servicios; y le faltó oportunidad en la entrada en operación de algunas de las centrales generadoras, lo que afectó los márgenes de reserva establecidos.

En suma, se considera que de acuerdo con las estimaciones del POISE, la tendencia es que la CFE perderá presencia en la atención de la demanda del servicio de energía eléctrica, debido a que se apoyará de manera creciente en la energía proveniente de los PIE, porque aun cuando cuenta con

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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capacidad de inversión para financiar parte de la expansión de la infraestructura, por razones de finanzas públicas la SHCP no le autoriza invertir sus propios recursos.

Conclusiones

Durante el periodo 1992-2002 la CFE amplió la infraestructura de generación de energía eléctrica del SEN en 1,341.8 MW, en promedio anual, cantidad que representó el 93.8% de la capacidad promedio anual requerida en el periodo de 1,430.4 MW. Las variaciones respecto de los requerimientos anuales se explican por retrasos en la construcción y entrada en operación de algunas centrales generadoras, y por ajustes en el programa de ampliación.

Las estimaciones de crecimiento de la demanda nacional de energía eléctrica (5.6% promedio anual) y de ampliación de la capacidad para la generación de energía eléctrica (4.7% promedio anual) establecidas en el POISE para el periodo 2003-2011 son superiores en 0.5 y 0.6 puntos porcentuales, respectivamente, a lo registrado en los últimos 10 años.

Durante el periodo 1992-2002 el margen mínimo de reserva y de reserva operativa se ubicó por arriba de los mínimos establecidos por el Comité designado por la Junta de Gobierno de la CFE, de 27.0% y 6.0%, respectivamente, con excepción de los años de 2000 y 2001, debido a que la capacidad para la generación incorporada al sistema fue inferior en 6.1% a la requerida para el periodo, por lo que en esos dos años no se cumplió el objetivo del programa referente a mantener en el sistema un margen mínimo de reserva.

Durante el periodo 1992-2002 la participación conjunta de CFE y Luz y Fuerza del Centro (LFC) en la capacidad instalada de generación del SEN disminuyó en 6.4 puntos porcentuales al pasar de 88.9% en 1992 a 82.5% en 2002 y su tendencia es decreciente; el sector privado, integrado por los productores independientes de energía, los autoabastecedores y cogeneradores, incrementó su participación al pasar de 11.1% en 1992 a 17.5% en 2002. De acuerdo con las estimaciones del POISE 2002-2011, para el año 2008 se observará una disminución gradual de la participación de la CFE y LFC al pasar de 82.5% en 2002 a 68.6% en 2008, contra un crecimiento de la proveniente de los particulares de 17.5% en 2002 y a un estimado de 31.4% en 2008.

La eficacia en la ampliación de la infraestructura de generación de energía eléctrica durante el periodo 2000-2002 fue de 66.9%, 97.3% y 99.9%, respectivamente. Por los incumplimientos en la capacidad comprometida la CFE aplicó penalizaciones por 388.5 millones de pesos.

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Sector Energía

Con el análisis de los Estados Financieros del periodo 1992-2002, se determinó que la CFE cuenta con capacidad de inversión para financiar sus proyectos de ampliación de infraestructura para generación, toda vez que la inversión realizada por la CFE, de 134,786.7 millones de pesos, pudo haber sido cubierta con la suma de la utilidad neta y la depreciación registrada en el periodo de estudio; el ejercicio anual de recursos del organismo depende del presupuesto que le asigna la SHCP.

Se determinó que el saldo del flujo neto de recursos del conjunto de las centrales generadoras construidas bajo la modalidad CAT en el periodo 2000-2002 fue superior en 877.3 millones de pesos al estimado en el PEF de esos años; sin embargo, en lo individual, las centrales Monterrey II, Puerto San Carlos II y Tres Vírgenes presentaron saldos inferiores a los estimados en 734.1, 94.5 y 96.2 millones de pesos, en ese orden.

En el análisis del flujo neto de proyectos CAT que entraron en operación en el periodo 2000-2002 se detectaron diferencias entre lo aprobado en el PEF, los Informes Anuales 2000-2002 sobre la Evolución de los PIDIREGAS que la CFE entregó a la SHCP y las cifras registradas en el Sistema de Información PIDIREGAS de la CFE.

Durante el periodo 2000-2002, la eficacia con que la CFE cumplió las metas de adquisición de energía eléctrica a los PIE fue inferior 45.7%, 49.2% y 18.4% a la prevista, respectivamente, principalmente por el retraso en la operación comercial de las centrales Mérida III, Hermosillo, Río Bravo II, Saltillo y Bajío; altos almacenamientos de agua en los embalses de las presas que aumentó la generación mediante centrales hidroeléctricas; fallas en las centrales Mérida III, Saltillo, Hermosillo, Río Bravo II, Altamira II y Monterrey III; y por la disminución de la demanda de energía eléctrica.

En 2002, el autoabastecedor ENAPC vendió a la CFE el 91.3% de la energía total que generó, lo cual representa una proporción importante de su energía generada y constituye una divergencia respecto del espíritu del autoconsumo; sin embargo, para la CFE esto significó un ahorro porque dicha compra de energía se hizo a un precio equivalente al 85% o 90% del costo de generación de la propia CFE, según si la energía se compró por recepción automática no notificada o notificada, además de que no implica ningún pago por capacidad.

El volumen de energía eléctrica comprada por la CFE a los Productores Independientes de Energía le significó erogar una cantidad adicional de recursos por 93.2 millones de pesos en 2000 y 79.1 millones de pesos en 2001 con respecto al costo de referencia establecido por la CFE en el documento Costos y Parámetros de Referencia (COPAR) de Generación para este tipo de centrales generadoras; mientras que en 2002 registró un ahorro de 525.8 millones de pesos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Se determinó que durante el periodo 2000-2002 la CFE cobró a los permisionarios por concepto de porteo montos inferiores en 61.9%, 39.2% y 58.7%, en ese orden, que el costo medio contable para la transmisión de la energía en que incurrió esa entidad fiscalizada por portear la energía; con lo cual dejó de percibir, 30.1 millones de pesos en 2000, 19.6 millones de pesos en 2001 y 91.0 millones de pesos en 2002.

De las seis centrales termoeléctricas construidas durante el periodo 2000-2002 con recursos de la CFE y bajo el esquema de financiamiento CAT, las centrales Monterrey II y Rosarito III no cumplieron con el consumo térmico garantizado, por lo que se les aplicó a las contratistas penas convencionales por montos de 188.4 millones de pesos y 218.5 millones de pesos, respectivamente; en tanto que las dos centrales geotermoeléctricas construidas en el periodo de referencia cumplieron con el parámetro de consumo específico de vapor.

Asimismo, se observó que en materia de respaldo de energía eléctrica, la CFE dejó de percibir 18.0 millones de pesos por la prestación de ese servicio en el periodo de referencia.

Se determinó que no hubo oportunidad en la entrada en operación de las centrales construidas durante el periodo 2000-2002, toda vez que de las 17 centrales construidas, 5 se retrasaron de 7 a 100 días, 6 comenzaron su operación con un retraso de entre 114 a 440 días.

Los resultados de la auditoría muestran que la CFE requiere de mejorar sus prácticas operativas, a fin de ampliar la infraestructura básica de generación para atender la demanda del servicio y mantener los márgenes de reserva con el propósito de garantizar la seguridad y confiabilidad del sistema. Con dichas acciones se da cumplimiento a los principios de “Mejores Prácticas Gubernamentales”, “Rendición de Cuentas” y “Oportunidades de Mejora” como se establece en la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación.

Evaluación de las Contingencias Fiscales Derivadas de Pasivos Laborales a Cargo de la Comisión Federal de Electricidad

Opinión de la ASF

De acuerdo con la evaluación efectuada, se observó que a la fecha las obligaciones laborales de la entidad fiscalizada no le han implicado una carga financiera, ni al Gobierno Federal. En el ámbito presupuestario los recursos erogados en el año y en el periodo por concepto de pago de pensiones tampoco han implicado problema alguno, ya que los ingresos propios de la empresa cubren sin dificultad dicha obligación.

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Sector Energía

Las proyecciones realizadas muestran que las erogaciones por concepto de obligaciones laborales registrarán un rápido crecimiento; sin embargo, se estima que CFE podrá hacerles frente. No obstante, la entidad fiscalizada deberá realizar en los siguientes años importantes esfuerzos para reformar sus sistema de pensiones y reducir la tasa de crecimiento de estas obligaciones.

Conclusiones

Los resultados de la evaluación efectuada se enmarcan en el área estratégica de Mejores Prácticas Gubernamentales, considerando que a la fecha los pasivos laborales de la entidad fiscalizada no representan una carga financiera ni presupuestaria, si bien han mostrado una tendencia creciente, por lo que el ente deberá llevar a cabo estudios encaminados a reformar su esquema de pensiones.

Ingresos Propios

Opinión de la ASF

En opinión de la ASF, los procedimientos aplicados durante el 2002 por la CFE y su División Golfo Norte, en Monterrey, Nuevo León, para el registro, seguimiento y control de los ingresos captados por la venta de energía eléctrica se realizaron conforme a la normativa. No obstante, se determinaron deficiencias en la cancelación de estimaciones de consumos pendientes de facturar en las cuentas por cobrar correspondientes, ya que la CFE presentó retrasos de más de un mes en los registros de tres gerencias divisionales, que se revisaron a nivel de gabinete, en relación con lo previsto en la normativa.

Conclusiones

De los resultados obtenidos de la revisión a los procedimientos aplicados durante el 2002 por la CFE y su División Golfo Norte, en Monterrey, Nuevo León, para el registro, seguimiento y control de los ingresos captados por la venta de energía eléctrica, se consideró que no se dio cumplimiento al principio de Rendición de Cuentas como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que se omitió cancelar estimaciones de consumos pendientes de facturar, puesto que la CFE presentó retrasos de más de un mes en los registros de tres gerencias divisionales, que se revisaron a nivel de gabinete, en relación con lo previsto en la normativa.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Egresos Presupuestales del Capítulo 2000 "Materiales y Suministros"

Opinión de la ASF

Con la revisión de los egresos presupuestales del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” de la Comisión Federal de Electricidad, ejercidos durante el año 2002, se constató que en lo general el procedimiento de contratación, recepción y pago de los servicios se ajustó al marco normativo que regula a la entidad fiscalizada, excepto por la falta del manual de organización básica de la Central Termoeléctrica “José López Portillo”; la entrega extemporánea de la fianza de cumplimiento de un contrato, así como por la carencia de políticas para la determinación de los máximos y mínimos de existencias de carbón y de la elaboración y formalización oportuna de los convenios modificatorios.

Conclusiones

Con la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determinó que la Comisión Federal de Electricidad atiende el principio “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que en lo general, se cumplió con la normativa en relación con la adquisición de carbón; no obstante, se determinó que existen incumplimientos normativos por la falta del manual de organización de una Central Termoeléctrica y en la entrega de las fianzas de cumplimiento y formulación de los cuatro convenios modificatorios.

Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales"

Opinión de la ASF

Con la revisión del saldo del capítulo 3000 “Servicios Generales”, se comprobó que correspondieron a erogaciones por servicios necesarios para la operación de la entidad fiscalizada y se cumplió con la normativa correspondiente, excepto por la carencia de manuales de operación para el mantenimiento del programa de aseguramiento; falta de actualización de manuales de organización y de procedimientos; siniestros reclamados pendientes de recuperar, por 9,338.0 miles de dólares estadounidenses; entrega del dictamen de justificación posterior a la dictaminación del Comité Regional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, además de no contar con las propuestas técnicas y económicas elaboradas por un proveedor; carencia de normativa interna que regule los

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Sector Energía

“contratos marco”; formalización extemporánea de los contratos, e inadecuada clasificación de sus registros presupuestales.

Conclusiones

Con la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determinó que la Comisión Federal de Electricidad atiende el principio “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionadas se pudo comprobar que en lo general se cumplió con la normativa en la adquisición y recepción de los servicios, excepto por la carencia y falta de actualización de algunos manuales de organización y procedimientos, siniestros reclamados pendientes de recuperar, y algunos incumplimientos normativos.

Proyecto de Transformación de Energía Eléctrica, Subestación Villa del Carbón, en el Estado de México

Opinión de la ASF

En opinión de esta entidad de fiscalización superior de la Federación, en relación con las erogaciones registradas en el Proyecto de Transformación de Energía Eléctrica Subestación Villa del Carbón, en el Estado de México, se comprobó que en lo general se cumplió con las disposiciones normativas de registro de las operaciones, la justificación y la comprobación de los gastos con la documentación suficiente y competente, con excepción de diferencias entre los reportes e informes de las áreas encargadas del control y registro de las erogaciones correspondientes al proyecto, la existencia de saldos contrarios a su naturaleza, afectaciones de años anteriores sin justificación y comprobación, así como la omisión de la elaboración del acta de finiquito del proyecto.

Obras en Proceso

Opinión de la ASF

Con la muestra seleccionada de la cuenta contable “Obras en Proceso”, se constató que en general la entidad fiscalizada cuenta con los procedimientos administrativos para el traspaso técnico y contable, así como con el procedimiento para la adquisición o uso de terrenos destinados para los proyectos

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eléctricos; sin embargo, no se ajustó al cumplimiento de los tiempos establecidos en el marco normativo para los traspasos de líneas de transmisión y subestaciones; y de los trámites legales encaminados a la adquisición de derechos de vía para el paso de las líneas.

Conclusiones

Con la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determinó que la entidad fiscalizada en términos generales cumplió con el principio de “Rendición de Cuentas”, como lo establece la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación, ya que con la información y documentación proporcionadas se comprobó que cumplió con la normativa correspondiente para el registro y respaldo del saldo de la cuenta “Obras en Proceso”. No obstante, se presentaron diferencias en los mecanismos de control y normativa, ya que no se ajustaron a los tiempos establecidos para los traspasos de las líneas de transmisión y subestaciones, se observaron retrasos en la legalización de los derechos de vía y registros contables inadecuados.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto K011 "Proyecto de Transmisión de Energía Eléctrica", L.T. Tizapa Entronque Ixtapantongo-Donato Guerra, L.T. Atlacomulco II-Atlacomulco I, L.T. Krupp-Huejotzingo y L.T. Krupp-San Martín, en los Estados de México y Puebla; L.T. División del Norte Entronque Palomar-Américas-Chihuahua Planta y L.T. División del Norte Entronque Américas-Chihuahua Planta, en el Estado de Chihuahua

Opinión de la ASF

Con los oficios núms. DGAIFF-K-078/03 y DGAIFF-K-0648/03 del 10 de junio y 11 de agosto de 2003, respectivamente, la DGAIFF envió a la DGJ para la revisión de los aspectos legales los dictámenes de 25 recomendaciones y una solicitud de intervención del OIC, cuyo estado es el de solventadas. Por lo que se refiere a las tres solicitudes de aclaración emitidas, la respuesta de la entidad está en análisis.

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Sector Energía

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto K008 "Proyectos de Generación Hidroeléctrica" en el Estado de Nayarit

Opinión de la ASF

Se constató que la Comisión Federal de Electricidad, en términos generales, en el contrato revisado se ajustó a lo que establecía la normatividad aplicable en materia de obra pública. No obstante, se detectó un monto faltante de aplicar resultado de la rescisión del contrato.

Conclusiones

En términos generales se concluye que la entidad, en cuanto al principio de rendición de cuentas transparentes, se ajustó a lo que establecía la normatividad aplicable en materia de obra pública. No obstante, en el contrato revisado se detectó un monto a favor de la CFE faltante de recuperar como resultado de la rescisión del contrato.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto K009 "Proyectos de Generación Termoeléctrica", en Acolman, en el Estado de México

Opinión de la ASF

Se constató que la Comisión Federal de Electricidad, en términos generales, en los contratos revisados se ajustó a lo que establecía la normatividad aplicable en materia de obra pública. No obstante, se detectaron algunas irregularidades y pagos ocasionados por insuficiencias en sus controles internos, por lo que la Auditoría Superior de la Federación emitió recomendaciones a la entidad para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

Conclusiones

De la auditoría practicada se concluye que no se cumplió con el principio de rendición de cuentas claras y transparentes de la visión estratégica de la Auditoría Superior de la Federación en el apartado de “Áreas Estratégicas de Actuación” numeral 5) “Rendición de Cuentas” de la referida Visión

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Estratégica, la entidad fiscalizada presentó algunos incumplimientos a la normatividad vigente en materia de obra pública, ya que se determinó un pago en exceso por gastos e impuestos de importación, y se tienen pendientes de aplicar a la contratista penas convencionales.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto K011 "Proyectos de Transmisión de Energía Eléctrica", en los Estados de Campeche, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Puebla, Tlaxcala y Distrito Federal

Opinión de la ASF

De la revisión a 7 contratos del proyecto K011 “Proyectos de Transmisión de Energía Eléctrica” se constató que la Comisión Federal de Electricidad se ajustó en términos generales a lo que establecía la normatividad aplicable en materia de obra pública. No obstante, se detectaron algunas irregularidades y pagos ocasionados por insuficiencias en sus controles internos, por lo que la Auditoría Superior de la Federación emitió recomendaciones a la entidad para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

Conclusiones

De la auditoría practicada se concluye que no se dio cumplimiento al principio rendición de cuentas claras y transparentes de la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación previsto en el apartado “Áreas Estratégicas de Actuación”, numeral 5) “Rendición de Cuentas”, de la referida Visión Estratégica, ya que la entidad fiscalizada presentó algunos incumplimientos de la normatividad vigente en materia de obra pública; asimismo, se determinó una incorrecta cuantificación de volúmenes de obra, así como precios unitarios extraordinarios con incorrecta integración, existen errores aritméticos en algunos conceptos y un precio unitario extraordinario de excavación en material tipo III es improcedente; no se retuvieron en estimaciones el 2 y el 5 al millar, ni el 2 al millar del Programa de Ahorro de Energía; se omitió aplicar una pena convencional; y se determinaron pagos en exceso por volúmenes estimados no ejecutados.

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Sector Energía

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto K010 "Proyectos de Transformación de Energía Eléctrica", en los Estados de Campeche, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Quintana Roo y Yucatán

Opinión de la ASF

Se constató que la Comisión Federal de Electricidad, en términos generales, en los contratos revisados se ajustó a lo que establecía la normatividad aplicable en materia de obra pública. No obstante, se detectaron algunas irregularidades y pagos ocasionados por insuficiencias en sus controles internos, por lo que la Auditoría Superior de la Federación emitió recomendaciones a la entidad para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

Conclusiones

De la auditoría practicada se concluye que no se dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes de la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación en el apartado de “Áreas Estratégicas de Actuación”, numeral 5) “Rendición de Cuentas”, de la referida Visión Estratégica, ya que la entidad fiscalizada presentó algunos incumplimientos de la normatividad vigente en materia de obra pública, existió una incorrecta cuantificación en los volúmenes de obra, se determinaron intereses por pagos anticipados, la integración de los precios unitarios extraordinarios fue incorrecta y se omitió la aplicación de una pena convencional.

Egresos Presupuestales del Capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles", Proyecto PO-10 "Apoyo Tecnológico en Control de Calidad, Ingeniería y en Sistemas a los Procesos de Generación, Transmisión, Control y Distribución" en los Estados de Guanajuato y Oaxaca

Opinión de la ASF

En la opinión de la Auditoría Superior de la Federación, la Comisión Federal de Electricidad se ajustó a lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como a las políticas, normas y procedimientos de la entidad; no obstante, deberá adecuar los manuales respectivos para integrar el procedimiento de la aplicación de penas por atraso en las entregas de bienes de máximos de los contratos abiertos; asimismo fortalecer la supervisión

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sobre el registro de los pasivos contingentes derivado de los ajustes de precios; y fortalecer la supervisión en la aplicación oportuna de penalizaciones por atraso en la entrega de los bienes.

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo, se concluye que la Comisión Federal de Electricidad no dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes, como se establece en la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación ya que presentó algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

V.1.2.4. Informe Detallado de la Auditoría de Desempeño

V.1.2.4.1. Evaluación del Programa de Desarrollo y Construcción de Infraestructura Básica

Criterios de Selección

La capacidad instalada de generación que se adicionó en 2002 significó el 19.4% del requerimiento promedio anual para el periodo 2001-2010. Se consideró importante evaluar este programa, debido a que es prioritario incrementar la capacidad instalada de generación de energía eléctrica del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a fin de garantizar la satisfacción de la demanda prevista hasta el año 2010; asimismo, la energía eléctrica es un insumo esencial para el desarrollo económico y social del país. La infraestructura de generación de energía eléctrica es la base para satisfacer la demanda del servicio; razones por las cuales se consideró pertinente realizar la presente auditoría.

Objetivo

Comprobar que el desempeño de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en su Programa de Desarrollo y Construcción de Infraestructura Básica se ejecutó en los términos siguientes: revisar si el crecimiento de la infraestructura de generación de energía eléctrica ha sido el requerido por el SEN para garantizar la seguridad en el abasto del fluido eléctrico a los sectores productivos y la población, y mantener un margen mínimo de reserva; determinar si la entidad fiscalizada fue eficaz en el cumplimiento de sus metas de ampliación de la capacidad instalada de generación; analizar si los

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Sector Energía

proyectos de ampliación de la infraestructura financiados con recursos presupuestarios de la CFE se ejecutaron con eficiencia y economía; verificar si los contratos para la compra de energía eléctrica suscritos por la CFE con los productores independientes de energía, cogeneradores y autoabastecedores, se realizaron en condiciones de eficiencia y economía para la entidad fiscalizada; constatar si los excedentes de energía eléctrica adquiridos por la CFE a los autoabastecedores y cogeneradores corresponden a un mínimo; y analizar si la CFE ha aprovechado de manera óptima su capacidad de inversión para el desarrollo de proyectos de infraestructura básica de generación de energía eléctrica.

Alcance

De acuerdo con los objetivos de auditoría, se evaluaron los siguientes aspectos:

El abasto de energía eléctrica y el margen de reserva en el periodo 1992-2002, y su prospectiva para el periodo 2003-2011.

La ampliación de la infraestructura de generación de energía eléctrica durante el periodo 1992-2002, a partir de los esquemas de financiamiento siguientes: proyectos desarrollados con recursos propios de la CFE; Proyectos de Infraestructura Productiva de Impacto Diferido en el Registro del Gasto (PIDIREGAS) bajo las modalidades inversión financiada directa (Construcción, Arrendamiento y Transferencia (CAT) y Obra Pública Financiada (OPF)) e inversión financiada condicionada (Productor Independiente de Energía (PIE)); y proyectos financiados por autoabastecedores y cogeneradores. Conforme a esos esquemas, se analizó la prospectiva para el periodo 2003-2011.

La eficacia en la construcción de centrales generadoras para el periodo 2000-2002. Para las pruebas de auditoría, de los tres proyectos desarrollados con recursos de CFE se revisaron dos: las centrales termoeléctricas Valle de México, en etapa de construcción, y El Encino, en etapa de operación. Para los proyectos CAT en operación, de seis proyectos se evaluó uno: la central de ciclo combinado Rosarito III, Unidades 8 y 9.

La eficiencia en la construcción de infraestructura de generación de energía eléctrica, mediante el análisis de la evolución de la estructura de financiamiento de los proyectos de inversión requeridos por el SEN a partir de los diferentes esquemas autorizados en el periodo 1992-2002; la prospectiva para el periodo 2003-2011, considerando los requerimientos de inversión del SEN establecidos en el Programa Sectorial de Energía 2001-2006 y en el Programa de Obras e

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Inversiones del Sector Eléctrico (POISE) 2002; y el índice de cumplimiento presupuestal de los proyectos de la CFE en el periodo 2000-2002. Se efectuaron pruebas de auditoría en las centrales ciclo combinado Rosarito III, Unidades 8 y 9, y en la Termoeléctrica El Encino.

El flujo neto de recursos, para el periodo 2000-2002 en los proyectos CAT en operación. Las pruebas de auditoría se efectuaron en la central ciclo combinado Rosarito III, Unidades 8 y 9.

La eficiencia operativa y la productividad laboral para el periodo 2000-2002 en los proyectos de CFE en operación.

Los impactos de la construcción de infraestructura de generación de energía eléctrica para el periodo 2000-2002, en los siguientes conceptos: la cantidad de la energía comprada por la CFE a los particulares bajo las modalidades de Productores Independientes de Energía en operación, así como a los autoabastecedores y cogeneradores; el costo de construcción de los proyectos de CFE y CAT en operación; y los cargos de porteo y las tarifas de respaldo ofrecidas por la CFE a los autoabastecedores y cogeneradores en operación; la calidad de los proyectos de CFE y CAT en operación, en términos del consumo térmico y consumo específico de vapor; y la oportunidad de los proyectos construidos con recursos propios de la CFE, y bajo las modalidades CAT y PIE en operación. Las pruebas de auditoría se practicaron en la central ciclo combinado Rosarito III, Unidades 8 y 9, y en la central termoeléctrica El Encino.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada sobresalen los siguientes resultados:

1. En el POISE 2002-2011 se estimó que el consumo nacional de energía crecerá en 5.6% promedio anual, tasa superior en 0.5 puntos porcentuales al crecimiento histórico del consumo nacional de energía eléctrica registrado durante el periodo 1992-2001, que fue de 5.1%, en promedio anual. Para atender esa demanda se requiere incrementar la capacidad de generación a una tasa media de crecimiento anual de 4.7% considerando los retiros, tasa superior en 0.6 puntos porcentuales a la que se registró en el periodo 1992-2002. Como se observa, las estimaciones de crecimiento de la demanda nacional de energía eléctrica y de ampliación de la capacidad para la generación de energía eléctrica establecidas en el POISE para los años de 2003 a 2011 son superiores a lo registrado en los últimos diez años.

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Sector Energía

2. Durante el periodo 1992-2002, la capacidad incorporada al sistema por la CFE fue inferior en 6.2% a la requerida, situación que influyó para que en los años 2000 y 2001 los márgenes de reserva y de reserva operativa se ubicaran en valores inferiores al mínimo establecido por la CFE.

3. La participación de la CFE en la ampliación de la capacidad instalada decreció en 6.7 puntos porcentuales en el periodo 2000-2002, principalmente por la entrada en operación de proyectos de los PIE.

4. La construcción de centrales de generación durante el periodo 1992-2002 se ha financiado principalmente con recursos de los particulares bajo el esquema de PIE, situación que prevalecerá en los próximos años de acuerdo con los proyectos asignados y que entrarán en operación comercial entre 2003 y 2008. Lo anterior muestra una disminución gradual de la participación de la capacidad para la generación de la energía eléctrica de la CFE en el total del SEN al pasar de 86.0% en 1992 a 80.7% en 2002 y a un estimado de 68.6% en 2008, contra un crecimiento de la proveniente de los particulares, que pasó de 11.0% en 1992 a 17.5% en 2002 y a un estimado de 31.4 % en 2008.

5. En promedio anual, durante el periodo 2000-2002 la eficacia en la construcción de los proyectos desarrollados con recursos propios fue de 100.7%; mientras que en los PIE fue de 99.3%, en los CAT de 98.0% y en los OPF de 89.4%.

6. Durante el periodo 2000-2002 se amplió la infraestructura de generación de energía eléctrica conforme al objetivo del programa; los índices de eficacia logrados en el cumplimiento de las metas anuales de ampliación de capacidad de generación fueron de 66.9% en 2000, de 98.1% en 2001 y de 99.9% en 2002. Estos resultados influyeron para que en 2000 y 2001 el margen de reserva se ubicara por debajo del mínimo establecido, en detrimento de la seguridad en el abasto de energía eléctrica.

7. La CFE cuenta con capacidad de inversión para financiar sus proyectos de ampliación de infraestructura para generación, toda vez que durante el periodo 1992-2002 la inversión efectuada por la entidad fiscalizada por 134,786.7 millones de pesos pudo haber sido cubierta con la suma de la utilidad neta (31,410.2 millones de pesos) y la depreciación (112,493.5 millones de pesos); sin embargo, su presupuesto anual depende de la asignación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y que aprueba la Cámara de Diputados.

8. El índice de liquidez global de la CFE en 2002 fue de 32.9% de su activo total, lo cual refleja que la entidad fiscalizada dispone de capacidad para endeudarse.

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9. Durante el periodo 2000-2002 la entidad fiscalizada mostró una eficacia de 91.4% en el ejercicio de los recursos propios de la CFE para construcción y desarrollo de infraestructura básica de generación, por causas no imputables a la CFE, principalmente porque los tipos de cambio estimados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para los Ejercicios Fiscales de 2000, 2001 y 2002 fueron superiores a los aplicados.

10. En los proyectos CAT, se determinó que el saldo del flujo neto de recursos producto de estos proyectos en el periodo 2000-2002, de 2,114.7 millones de pesos, fue superior en 70.9% al saldo que se estimó en el PEF de esos años; sin embargo, en los proyectos Monterrey II, Puerto San Carlos II y Tres Vírgenes se presentaron saldos inferiores a los estimados en 734.0, 94.5 y 96.2 millones de pesos, en ese orden.

11. La energía anual adquirida por la CFE a los PIE durante el periodo 2000-2002 fue inferior 55.3%, 36.9% y 18.4% a la prevista, respectivamente, debido a retrasos en la entrada en operación de las plantas, un crecimiento de la demanda de energía menor que el estimado y fallas técnicas en algunas centrales.

12. En 2002, el autoabastecedor Energía y Agua Pura de Cozumel (ENAPC) vendió a la CFE el 91.3% de la energía total que generó, lo cual representa una proporción importante de su energía generada y constituye una divergencia respecto del espíritu del autoconsumo.

13. La CFE compró energía eléctrica a diversos PIE a precios superiores que los costos medios de generación establecidos como referencia por la entidad fiscalizada; mientras que la adquirida a los autoabastecedores y cogeneradores fue comprada a precios inferiores al costo medio de referencia.

14. Durante el periodo 2000-2002 la CFE dejó de percibir 140.7 millones de pesos por concepto de porteo y 18.0 millones de pesos por respaldo, debido a que los cargos de porteo y las tarifas de respaldo que la entidad fiscalizada aplicó a los autoabastecedores y cogeneradores fueron menores que su costo.

15. Se determinó que faltó oportunidad en la terminación y entrada en operación de las centrales construidas durante el periodo 2000-2002. De un total de 17 centrales generadoras que se tenía previsto concluir en ese periodo, 5 se concluyeron antes de la fecha prevista y 1 se concluyó en la fecha programada; sin embargo, 5 tuvieron un retraso entre 7 y 100 días, y 6 se concluyeron con un retraso entre 114 y 440 días.

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Sector Energía

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon 8 observaciones, que generaron 12 acciones promovidas: 5 recomendaciones al desempeño, 2 recomendaciones y 5 solicitudes de aclaración.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

El cobro por los servicios de porteo y de respaldo a los autoabastecedores y cogeneradores no cubrió, en todos los casos, los costos medios en que incurrió la CFE por la prestación de esos servicios. Se estimo que en el periodo 2000-2002, la CFE dejó de percibir 140.7 millones de pesos por concepto de porteo y 18.0 millones de pesos por respaldo.

Asimismo, las acciones de ampliación de la infraestructura realizadas por la CFE permitieron atender la demanda nacional de energía con oportunidad; sin embargo, los bajos márgenes de reserva y de reserva operativa registrados en 2000 y 2001 afectaron negativamente la confiabilidad y seguridad del SEN.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) permitirán que la CFE mantenga los márgenes de reserva y de reserva operativa para asegurar el suministro de energía eléctrica; asegure la confiabilidad de las cifras de gasto y de flujo neto de recursos que reporte en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal; cuente con la disponibilidad de operación requerida en las centrales generadoras de energía eléctrica, con el fin de que se generen los ingresos suficientes para cubrir los gastos totales; cubra los costos medios por la prestación de los servicios de transmisión e incorpore oportunamente las nuevas centrales generadoras.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

La CFE señaló en sus comentarios que el resultado del margen de reserva en 2000 y 2001 se debe a “...la baja disponibilidad del parque térmico ocasionada por presupuestos insuficientes para el

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mantenimiento en años anteriores”. Para el “...año 2008 los datos de inversión de proyectos PIE fueron estimados con base en la experiencia sobre los presupuestos autorizados en años recientes...”.

La conclusión de la ASF respecto de la cantidad de energía eléctrica comprada a los particulares es correcta, ya que “...todas las sociedades de autoabastecimiento tienen como finalidad el autoconsumo y no la venta de energía eléctrica a la CFE”.

Con respecto al costo de la energía eléctrica comprada, la entidad fiscalizada comentó que “...los costos del COPAR no pueden se utilizados como costo de referencia para comparar con los costos de proyectos específicos de generación...”, porque el propósito de los costos del COPAR es reflejar “...costos medios de largo plazo y no costos puntuales ni de proyectos individuales...”.

El mecanismo mediante el cual la CFE determina las cantidades de energía por adquirir a los particulares es el siguiente: anualmente la “CFE elabora un predespacho de energía en donde se determina la cantidad de energía eléctrica necesaria para cubrir las necesidades de consumo del SEN del siguiente año, se toman en consideración estimaciones de demanda (potencia) y consumo de energía eléctrica por satisfacer; disponibilidad de unidades generadoras (públicas y privadas); disponibilidad y restricciones de la red de transmisión; disponibilidad y precio de los combustibles; tipo de año hidrológico; precio de oferta de productores independientes; costo unitario de generación de unidades de la CFE.”

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

En opinión de la ASF, la CFE no logró incorporar el 6.2% de la infraestructura de generación requerida para el periodo 1992-2002, por lo cual en 2000 y 2001 disminuyeron sus márgenes de reserva y de reserva operativa a niveles inferiores a los mínimos establecidos de 27% y 6%, respectivamente, en detrimento de la seguridad en el abasto de energía.

De 2000-2002 la CFE redujo en 6.6 puntos porcentuales su participación en la capacidad total de generación, aumentando en 6.3 puntos porcentuales la de los PIE. La mayor capacidad de los PIE originó un incremento en su generación de energía eléctrica de 1,295 GWh en 2000 a 21,828 GWh en 2002, esto es 16 veces más.

La ASF considera que la metodología que aplica la CFE para la estimación del crecimiento de la demanda nacional de energía y de la capacidad requerida para su atención es adecuada. Para las

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Sector Energía

estimaciones sobre la evolución del mercado eléctrico a nivel nacional, sectorial y regional, la CFE se apoya en las proyecciones económicas determinadas por las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público que presenta variaciones en la práctica que es necesario tener presentes para efectuar los ajustes correspondientes.

De acuerdo con las estimaciones del POISE, las necesidades de capacidad de generación para atender el crecimiento de la demanda de energía en el periodo 2003-2011 son de 27,246 MW, de los cuales 12,611 están comprometidos y entrarán en operación entre 2003 y 2008. La ampliación de dicha infraestructura será financiada en 99.6% con recursos PIDIREGAS en las modalidades OPF y PIE; y en 0.4% con recursos propios de la CFE.

La entidad fiscalizada cobró servicios de porteo y de respaldo de energía eléctrica a precios que no cubrieron los costos medios contables de proporcionar esos servicios; y le faltó oportunidad en la entrada en operación de algunas de las centrales generadoras, lo que afectó los márgenes de reserva establecidos.

En suma, se considera que de acuerdo con las estimaciones del POISE, la tendencia es que la CFE perderá presencia en la atención de la demanda del servicio de energía eléctrica, debido a que se apoyará de manera creciente en la energía proveniente de los PIE, porque aun cuando cuenta con capacidad de inversión para financiar parte de la expansión de la infraestructura, por razones de finanzas públicas la SHCP no le autoriza invertir sus propios recursos.

Conclusiones

Durante el periodo 1992-2002 la CFE amplió la infraestructura de generación de energía eléctrica del SEN en 1,341.8 MW, en promedio anual, cantidad que representó el 93.8% de la capacidad promedio anual requerida en el periodo de 1,430.4 MW. Las variaciones respecto de los requerimientos anuales se explican por retrasos en la construcción y entrada en operación de algunas centrales generadoras, y por ajustes en el programa de ampliación.

Las estimaciones de crecimiento de la demanda nacional de energía eléctrica (5.6% promedio anual) y de ampliación de la capacidad para la generación de energía eléctrica (4.7% promedio anual) establecidas en el POISE para el periodo 2003-2011 son superiores en 0.5 y 0.6 puntos porcentuales, respectivamente, a lo registrado en los últimos 10 años.

Durante el periodo 1992-2002 el margen mínimo de reserva y de reserva operativa se ubicó por arriba de los mínimos establecidos por el Comité designado por la Junta de Gobierno de la CFE, de 27.0% y

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6.0%, respectivamente, con excepción de los años de 2000 y 2001, debido a que la capacidad para la generación incorporada al sistema fue inferior en 6.1% a la requerida para el periodo, por lo que en esos dos años no se cumplió el objetivo del programa referente a mantener en el sistema un margen mínimo de reserva.

Durante el periodo 1992-2002 la participación conjunta de CFE y Luz y Fuerza del Centro (LFC) en la capacidad instalada de generación del SEN disminuyó en 6.4 puntos porcentuales al pasar de 88.9% en 1992 a 82.5% en 2002 y su tendencia es decreciente; el sector privado, integrado por los productores independientes de energía, los autoabastecedores y cogeneradores, incrementó su participación al pasar de 11.1% en 1992 a 17.5% en 2002. De acuerdo con las estimaciones del POISE 2002-2011, para el año 2008 se observará una disminución gradual de la participación de la CFE y LFC al pasar de 82.5% en 2002 a 68.6% en 2008, contra un crecimiento de la proveniente de los particulares de 17.5% en 2002 y a un estimado de 31.4% en 2008.

La eficacia en la ampliación de la infraestructura de generación de energía eléctrica durante el periodo 2000-2002 fue de 66.9%, 97.3% y 99.9%, respectivamente. Por los incumplimientos en la capacidad comprometida la CFE aplicó penalizaciones por 388.5 millones de pesos.

Con el análisis de los Estados Financieros del periodo 1992-2002, se determinó que la CFE cuenta con capacidad de inversión para financiar sus proyectos de ampliación de infraestructura para generación, toda vez que la inversión realizada por la CFE, de 134,786.7 millones de pesos, pudo haber sido cubierta con la suma de la utilidad neta y la depreciación registrada en el periodo de estudio; el ejercicio anual de recursos del organismo depende del presupuesto que le asigna la SHCP.

Se determinó que el saldo del flujo neto de recursos del conjunto de las centrales generadoras construidas bajo la modalidad CAT en el periodo 2000-2002 fue superior en 877.3 millones de pesos al estimado en el PEF de esos años; sin embargo, en lo individual, las centrales Monterrey II, Puerto San Carlos II y Tres Vírgenes presentaron saldos inferiores a los estimados en 734.1, 94.5 y 96.2 millones de pesos, en ese orden.

En el análisis del flujo neto de proyectos CAT que entraron en operación en el periodo 2000-2002 se detectaron diferencias entre lo aprobado en el PEF, los Informes Anuales 2000-2002 sobre la Evolución de los PIDIREGAS que la CFE entregó a la SHCP y las cifras registradas en el Sistema de Información PIDIREGAS de la CFE.

Durante el periodo 2000-2002, la eficacia con que la CFE cumplió las metas de adquisición de energía eléctrica a los PIE fue inferior 45.7%, 49.2% y 18.4% a la prevista, respectivamente, principalmente por el retraso en la operación comercial de las centrales Mérida III, Hermosillo, Río Bravo II, Saltillo y Bajío;

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Sector Energía

altos almacenamientos de agua en los embalses de las presas que aumentó la generación mediante centrales hidroeléctricas; fallas en las centrales Mérida III, Saltillo, Hermosillo, Río Bravo II, Altamira II y Monterrey III; y por la disminución de la demanda de energía eléctrica.

En 2002, el autoabastecedor ENAPC vendió a la CFE el 91.3% de la energía total que generó, lo cual representa una proporción importante de su energía generada y constituye una divergencia respecto del espíritu del autoconsumo; sin embargo, para la CFE esto significó un ahorro porque dicha compra de energía se hizo a un precio equivalente al 85% o 90% del costo de generación de la propia CFE, según si la energía se compró por recepción automática no notificada o notificada, además de que no implica ningún pago por capacidad.

El volumen de energía eléctrica comprada por la CFE a los Productores Independientes de Energía le significó erogar una cantidad adicional de recursos por 93.2 millones de pesos en 2000 y 79.1 millones de pesos en 2001 con respecto al costo de referencia establecido por la CFE en el documento Costos y Parámetros de Referencia (COPAR) de Generación para este tipo de centrales generadoras; mientras que en 2002 registró un ahorro de 525.8 millones de pesos.

Se determinó que durante el periodo 2000-2002 la CFE cobró a los permisionarios por concepto de porteo montos inferiores en 61.9%, 39.2% y 58.7%, en ese orden, que el costo medio contable para la transmisión de la energía en que incurrió esa entidad fiscalizada por portear la energía; con lo cual dejó de percibir, 30.1 millones de pesos en 2000, 19.6 millones de pesos en 2001 y 91.0 millones de pesos en 2002.

De las seis centrales termoeléctricas construidas durante el periodo 2000-2002 con recursos de la CFE y bajo el esquema de financiamiento CAT, las centrales Monterrey II y Rosarito III no cumplieron con el consumo térmico garantizado, por lo que se les aplicó a las contratistas penas convencionales por montos de 188.4 millones de pesos y 218.5 millones de pesos, respectivamente; en tanto que las dos centrales geotermoeléctricas construidas en el periodo de referencia cumplieron con el parámetro de consumo específico de vapor.

Asimismo, se observó que en materia de respaldo de energía eléctrica, la CFE dejó de percibir 18.0 millones de pesos por la prestación de ese servicio en el periodo de referencia.

Se determinó que no hubo oportunidad en la entrada en operación de las centrales construidas durante el periodo 2000-2002, toda vez que de las 17 centrales construidas, 5 se retrasaron de 7 a 100 días, 6 comenzaron su operación con un retraso de entre 114 a 440 días.

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Los resultados de la auditoría muestran que la CFE requiere de mejorar sus prácticas operativas, a fin de ampliar la infraestructura básica de generación para atender la demanda del servicio y mantener los márgenes de reserva con el propósito de garantizar la seguridad y confiabilidad del sistema. Con dichas acciones se da cumplimiento a los principios de “Mejores Prácticas Gubernamentales”, “Rendición de Cuentas” y “Oportunidades de Mejora” como se establece en la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Conforme al esquema metodológico definido por la ASF, se aplicaron, entre otros los procedimientos siguientes:

1. Revisar la información referente a la evolución de la capacidad instalada de generación de energía eléctrica, la requerida y la incorporada al SEN durante el periodo 1992-2002, con el fin de determinar la seguridad en el abasto de energía eléctrica durante ese periodo; así como la prospectiva para el periodo 2003-2011. Asimismo, la referente a los valores obtenidos por la CFE en el margen de reserva durante el periodo 1992-2000, respecto de los establecidos por el comité designado por la Junta de Gobierno de la entidad fiscalizada, del estándar internacional y su prospectiva para el periodo 2003-2011 para determinar si cumplió con los mínimos establecidos.

2. Analizar la información del cumplimiento de las metas de ampliación de la infraestructura de generación de energía eléctrica durante el periodo 1992-2002, de centrales generadoras construidas con recursos propios de la CFE y bajo los esquemas CAT, OPF y PIE respecto de lo establecido en el PEF; así como su prospectiva para el periodo 2003-2011. Asimismo, analizar información sobre los avances físicos de proyectos desarrollados con recursos propios de la CFE y bajo las modalidades CAT, OPF y PIE para el periodo 2000-2002, con la finalidad de determinar la eficacia en la construcción de centrales generadoras de los diferentes esquemas de financiamiento durante el periodo 2000-2002.

3. Analizar la información del PEF, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, el Informe Anual sobre la Evolución de los PIDIREGAS, los reportes del Sistema de Información PIDIREGAS, de la capacidad instalada de generación y el número de personal de generación, a fin de

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Sector Energía

determinar si los proyectos se ejecutaron con eficiencia y economía durante el periodo 2000-2002.

4. Revisar la información para el periodo 2000-2002 de la cantidad y el precio de energía eléctrica comprada por la CFE a los particulares, así como del volumen de energía eléctrica generada; el costo de referencia del COPAR de la energía eléctrica generada por la CFE, los recursos autorizados en el PEF como techo presupuestal, los costos contractuales y reales de los proyectos desarrollados con recursos propios de la CFE y CAT; los importes cobrados a los autoabastecedores y cogeneradores por los servicios de porteo y respaldo respecto de los costos medios de la entidad; los resultados de las pruebas de desempeño del Laboratorio de Pruebas y Equipos y Materiales de la CFE en cuanto a los consumos térmico en centrales termoeléctricas y específico de vapor en las geotermoeléctricas, demostrados respecto de los garantizados en los contratos de los proyectos CFE y CAT; y las fechas programadas (contractuales) y reales de entrada en operación comercial de las centrales. Lo anterior con la finalidad de evaluar si los contratos suscritos por la entidad fiscalizada con los particulares se realizaron en condiciones de eficiencia y economía.

5. Comparar la energía eléctrica comprada a los particulares con el volumen de energía eléctrica que generaron y determinar los excedentes de energía eléctrica adquiridos por la CFE a los autoabastecedores y cogeneradores para constatar sí éstos corresponden a un mínimo.

6. Revisar la información de los estados financieros dictaminados de la CFE con la finalidad de determinar su capacidad de inversión.

Antecedentes

Antecedentes de la Política Pública

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 2 de marzo de 1937 se publicó el Decreto que autoriza al Ejecutivo Federal constituir la CFE. En su artículo primero, fracción segunda, se señaló que la CFE tendría por objeto organizar y dirigir un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, sin propósitos de lucro y con la finalidad de obtener, a un costo mínimo, el mayor rendimiento posible en beneficio de los intereses generales.

El 29 de diciembre de 1960 en el DOF se publicó el Decreto que declara adicionado el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala: “Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transmitir, distribuir y abastecer energía eléctrica que

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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tenga por objeto la prestación del servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”.

En 1992, para continuar con la expansión del Sector Eléctrico Nacional se reformó la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica con el fin de permitir, previo permiso de la autoridad, la participación de la iniciativa privada en la generación de energía eléctrica bajo las figuras de productor independiente de energía, pequeña producción, autoabastecimiento y cogeneración.

Por otro lado, el Ejecutivo Federal impulsó reformas legales y reglamentarias con la finalidad de promover un nuevo esquema de financiamiento para realizar proyectos de infraestructura cuyo pago se realizara con los recursos generados por la comercialización de bienes y servicios de los propios proyectos, de manera que no impactaran negativamente las finanzas del país. Por lo que el 21 de diciembre de 1995 se establecieron los financiamientos denominados “Proyectos de Infraestructura Productiva de Impacto Diferido en el Registro del Gasto” (PIDIREGAS) que se definen como aquellas inversiones que realizan algunas entidades del Sector Paraestatal bajo control presupuestario directo, con financiamiento privado de largo plazo, para construir activos generadores de ingreso cuyo impacto presupuestario se difiere en los subsecuentes ejercicios fiscales. Los PIDIREGAS son esquemas que comprometen al Gobierno Federal a garantizar la inversión que los agentes privados realizan en el Sector Energético. De este esquema de financiamiento se derivan dos modalidades que se contratan por medio de licitación pública: la primera, denominada Inversión Financiada Directa, que comprende los esquemas Construir-Arrendar-Transferir (CAT) y Obra Pública Financiada (OPF); y la segunda, que es la Inversión Financiada Condicionada, que se refiere a los Productores Independientes de Energía (PIE).

EL 25 de junio de 2003 el Senador Manuel Bartlett Díaz y el Diputado Salvador Rocha Díaz presentaron una denuncia de hechos ante la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en materia de energía eléctrica, en la cual se declara que funcionarios de la Secretaría de Energía (SE), de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y de la CFE, realizaron acciones en beneficio de particulares nacionales y extranjeros, mismas que resultan anticonstitucionales, violan lo dispuesto en la LSPEE y causan un deterioro al patrimonio nacional y a diversos sectores estratégicos de la economía nacional protegidos por la Constitución. Los puntos sobresalientes de esta denuncia son:

• El servició público de energía eléctrica se ha expandido casi exclusivamente con base en permisos de producción independiente.

• La CFE no utiliza sus propios recursos en la construcción de centrales para generar electricidad.

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Sector Energía

• La CFE ejecuta el Programa de Obras del Sector Eléctrico mediante créditos y al mismo tiempo, inmoviliza sus recursos en cuentas bancarias.

• Los permisos otorgados por la CRE perjudican el patrimonio de la CFE.

• Se establecen tarifas de porteo y respaldo subsidiadas.

• Las obras se contratan en paquete en menoscabo de la normalización, de los bienes y servicios nacionales y capacidad técnica de la CFE.

• Se ha permitido la disminución en la disponibilidad y la eficiencia térmica de las centrales del SEN por falta de mantenimiento.

• El endeudamiento público ha mantenido una tendencia creciente y con esto se propicia la privatización.

• Los resultados de los indicadores de margen de reserva, disponibilidad de las plantas y régimen térmico muestran un deterioro gradual de la CFE, que en el mediano plazo, afectarían de manera importante la operación y rentabilidad de esa entidad fiscalizada.

Importancia del Programa

La energía eléctrica es un insumo esencial para el desarrollo económico y social del país. La infraestructura de generación de energía eléctrica es la base para satisfacer la demanda del servicio. Al respecto, en el Programa Sectorial de Energía 2001-2006 se estimó un crecimiento anual esperado de 6.3% de la demanda de energía eléctrica. Para satisfacerla, se estableció como objetivo garantizar la seguridad en el abasto de energía eléctrica y mantener un margen mínimo de reserva de 27.0%. Asimismo, en el POISE 2002-2011 se estimó que para ese periodo el SEN requerirá aumentar su capacidad instalada de generación en 3,030.0 MW en promedio anual.

En 2002 se adicionaron a la capacidad instalada de generación 2,852.9 MW, 94.1% del requerimiento promedio anual para el periodo 2002-2011, de los cuales el 9.3% se realizó con recursos propios de la CFE, el 68.2% bajo la modalidad de productores independientes de energía y el 22.5% se desarrolló con los autoabastecedores y cogeneradores.

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Objetivo del Programa

El Programa de Desarrollo y Construcción de Infraestructura Básica a cargo de la CFE tiene como objetivo ampliar la infraestructura de generación de energía del Sistema Eléctrico Nacional, con el fin de garantizar la seguridad en el abasto de energía eléctrica y mantener un margen mínimo de reserva.

Antecedentes jurídicos

Para atender la necesidad de financiar los proyectos de ampliación de infraestructura y con el objetivo de ampliar y definir la participación de los particulares en las actividades de generación, exportación e importación de energía eléctrica, en 1992 se reformó la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), que en su artículo 3º precisa que no se considera como servicio público la generación de energía eléctrica ya sea para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción; la que realicen los productores independientes con la finalidad de venderla a la CFE; la energía eléctrica generada para su exportación, derivada de la cogeneración, producción independiente y pequeña producción; la importación de energía eléctrica destinada únicamente para abastecimiento de usos propios por personas físicas o morales; y la destinada a uso en emergencias que se deriven por interrupciones en el servicio público de energía eléctrica.

En virtud de esas reformas, los particulares han participado en la generación de energía eléctrica a través de esquemas de autoabastecimiento, cogeneración y producción independiente de energía eléctrica. Para realizar estas actividades los particulares requieren de permisos, los cuales se definieron en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (RLSPEE) que publicó el Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad reglamentaria que le confiere el artículo 89,fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el DOF de fecha 31 de mayo de 1993, donde se establecen seis tipos de permisos para las actividades de generación que no se consideran servicio público (artículos 101-123):

1. Autoabastecimiento. Consiste en la utilización de energía para fines de autoconsumo siempre y cuando dicha energía provenga de plantas destinadas a la satisfacción de las necesidades del conjunto de copropietarios o socios.

2. Cogeneración. Se refiere a la producción de energía eléctrica realizada conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria o ambas; la producción directa o indirecta de energía eléctrica a partir de la energía térmica no aprovechada en los procesos de que se trate; o la producción directa o indirecta de energía eléctrica utilizando combustibles producidos en

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Sector Energía

los procesos de que se trate, siempre que la energía se destine a los establecimientos asociados a la cogeneración.

3. Producción Independiente. Es la energía que proviene de una planta con capacidad mayor de 30 MW, destinada exclusivamente para su venta a la CFE o a la exportación.

4. Pequeña Producción. Es la energía generada para la venta a la CFE o para la exportación proveniente de proyectos que no podrán tener una capacidad mayor a 30 MW; así como la destinada a pequeñas comunidades rurales o áreas aisladas que carezcan del servicio de energía eléctrica, en cuyo caso los proyectos no podrán exceder de 1 MW.

5. Exportación. Es la energía generada para su venta en el exterior, a través de proyectos de cogeneración, producción independiente y pequeña producción.

6. Importación. Es la energía proveniente de plantas generadoras establecidas en el extranjero mediante actos jurídicos celebrados directamente entre el abastecedor de la electricidad y el consumidor de la misma.

Las actividades anteriores están sujetas a permisos previos por parte de la Secretaría de Energía (SENER). Los permisos tendrán una duración indefinida, excepto los relativos a la producción independiente, que se otorgarán hasta por un plazo de 30 años.

El 2 de febrero de 1999, el expresidente Ernesto Zedillo Ponce de León remitió al Congreso de la Unión una iniciativa de reformas de los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se proponía en el sexto párrafo del artículo 27 constitucional reservar a la Nación en forma exclusiva el control operativo de la red nacional de transmisión, abriendo las demás actividades de la industria eléctrica a la concurrencia de los sectores público, social y privado. La iniciativa también planteaba modificar el cuarto párrafo del artículo 28 constitucional, a efecto de establecer que dicho control operativo fuera un área prioritaria para el desarrollo nacional sobre la que el Estado ejercería su rectoría en los términos del artículo 25 constitucional. Para reafirmar esta rectoría, el Estado conservaría el dominio sobre los bienes que integran las redes generales de transmisión y de distribución, vitales para el suministro de energía eléctrica; asimismo, el Estado conservaría como área estratégica la generación de energía nucleoeléctrica. Sin embargo, la iniciativa no fue aprobada por el Congreso de la Unión.

En el DOF del 24 de mayo de 2001 se publicó, a raíz de la iniciativa presentada por el Presidente Vicente Fox Quesada, el Decreto por el que se reforman en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica los artículos 126, segundo párrafo, a fin de que los excedentes de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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capacidad de generación queden a disposición de la CFE, entendiendo por excedente la capacidad sobrante del permisionario una vez satisfechas sus necesidades; y 135, fracción II, para que la CFE celebre convenios con los autoabastecedores y cogeneradores con el propósito de que se pacten compromisos de capacidad y adquisición de energía sujetos a las reglas de despacho siguientes:

Hasta por 20 MW cuando se trate de autoabastecedores, sólo cuando tengan una capacidad instalada total de 40 MW.

Hasta con el 50% de su capacidad cuando se trate de autoabastecedores y sólo tengan una capacidad instalada superior a los 40 MW.

Hasta la totalidad de la producción excedente de los cogeneradores.

Al publicarse este decreto el Congreso de la Unión promovió la Controversia Constitucional 22/2001 por invasión a la competencia del mismo. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de justicia de la Nación el 25 de abril de 2002 dictó la resolución correspondiente, donde se declara la invalidez del Decreto Presidencial impugnado.

En agosto de 2002, con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución, el Presidente de la República envió a la Comisión Permanente una iniciativa de reforma constitucional y legal en materia de energía eléctrica, con el fin de modificar el párrafo sexto del artículo 27 constitucional de la siguiente forma: “Corresponde exclusivamente a la Nación la prestación del servicio público de energía eléctrica, en los términos que establezca su ley ... Los particulares podrán generar energía eléctrica para consumo propio y para el Estado, así como generar electricidad y prestar servicios a los usuarios cuyo consumo rebase los mínimos previstos en esta ley y cumplan con los requisitos que ésta establezca; el Estado garantizará el acceso y uso no discriminatorio de la Red Nacional de Transmisión y de las redes de distribución”. Asimismo, se propuso modificar el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional para precisar que no constituye un monopolio la ejecución del servicio público de energía eléctrica.

Por lo anterior, se consideró determinante llevar a cabo reformas y adiciones legales a la LSPEE y a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, la expedición de una nueva Ley Orgánica de la CFE y una nueva Ley Orgánica del Centro Nacional del Control de Energía, con el fin de fortalecer el marco jurídico. Sin embargo, la iniciativa de reforma aún no ha sido aprobada por el Congreso de la Unión.

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Sector Energía

Atribuciones

De acuerdo con el artículo 1º del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como atribuciones la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, así como la generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica para el servicio público y la realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que se requieran para el cumplimiento de su objetivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás ordenamientos aplicables. La CFE debe desarrollar sus actividades con apego a las políticas y prioridades que establezca su Junta de Gobierno.

Caracterización de los procesos

Construir Infraestructura Básica de Generación de Energía Eléctrica, mediante tres esquemas de financiamiento:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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a) Inversión con Recursos Propios de la CFE

Descripción

del Proyecto

Convocatoria

Recepción de

Propuestas

Evaluación Técnica: Cumplimient

o de losrequisitos técnicos, finan-cieros y legalesestablecidos en las basesd li it ió

Evaluación

Económica

Análisis de las propuestas:

Costo del

proyecto Contenido

nacional Estructura

de financiamiento

Garantía de la

Fallo

Firma del contrato: Fecha de

inicio detrabajos

Fecha det i ió

Construcción

Operación de la planta

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Sector Energía

b) Inversión Financiada Directa

Descripción

del Proyecto

Convocatoria

Recepción de

Propuestas

Evaluación Técnica: Cumplimiento

de los requisitostécnicos, finan-cieros y legalesestablecidos enlas bases delicitación

Evaluación

Económica

Análisis de las propuestas:

Costo del

proyecto Contenido

nacional Estructura de

finan-ciamiento

Garantía de la

Fallo Firma del contrato: Fecha de

inicio detrabajos

Fecha determinación

Construcción (con recursos de la iniciativa privada)

Una vez que elproyecto esterminado ycumple con lasespecificaciones se transfiere a laCFE

OPF: CFE

paga el 100%

al aceptar

las obras

CAT: CFE paga las

obras a largo plazo

(aprox. 25

años)

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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c) Inversión Financiada Condicionada

* Precio Unitario Nivelado de Generación.

Evaluación Técnica: Cumplimie

nto de los requisitos técnicos, financieros y legales establecidos en las bases de

Evaluación Económica: Parámetros

Técnicos • Cap. neta

garan-tizada • Cap. Neta

Ponde-rada • Fecha

programada deoperación co-mercial

• Consumo térmico unitario Parámetros

Económi-cos: • Pagos

mensuales conuna tasa deinflación estimada

• Evaluación enpesos

S

Análisis de las propuestas:

Principales indicadores

PUNG * Ingeniería,

suministro yconstrucción

Financiamiento pro-puesto

Resultados deopera-ción después deimpuestos

Análisis delfinancia-miento propuesto

I t

Fallo

Firma del contrato: Fecha de

inicio detrabajos

Fecha determinaci

Construcción (con recursos de la iniciativa privada)

Operación de la planta (con recursos de la iniciativa privada)

Venta de electricidad a

la CFE (aprox. por 25

años)

Solicitud de permiso para

generar energía eléctrica como PIE

a la CRE

Descripción del

Proyecto

Convocatoria

Recepción de Propuestas

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Sector Energía

Áreas Revisadas

La Dirección de Finanzas; las coordinaciones de Proyectos Termoeléctricos y de Proyectos Geotermoeléctricos; de las gerencias de Construcción, Técnica, de Seguimiento y Control, de Análisis, de Evaluación y Programación de Inversiones, de Programación de Sistemas Eléctricos, de Estudios Económicos, de Operación de Mercado, Comercial y de la División para la Administración con Productores Externos de Energía; de la unidad de Estadística y Transmisiones de Energía del Centro Nacional de Control de Energía; de las residencias generales de Construcción II Rosarito y Chihuahua V; y las superintendencias generales de las centrales termoeléctricas Presidente Juárez y Chihuahua.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

1. Análisis del crecimiento de la infraestructura de generación de electricidad durante el periodo 1990-2002

1.1. Los determinantes del crecimiento de la infraestructura de generación de electricidad

1.1.1. Ajuste de un modelo lineal estadístico

Para explicar el crecimiento de la infraestructura de generación de electricidad durante el periodo 1990-2002, es necesario considerar variables que lo expliquen, como son el PIB, la población total y los usuarios totales. Para verificar si dichas variables explican el crecimiento de la infraestructura, se construyó un modelo de regresión lineal. 1/

Para efectos del modelo, la variable respuesta corresponde a la generación neta nacional, que es la cantidad de energía generada que realmente llega a los usuarios; es decir, la generación bruta menos los usos propios. Las variables explicativas propuestas para el análisis son el PIB en millones de pesos a precios de 1993, la población total en miles de personas proyectada anualmente y los usuarios totales.

El coeficiente de correlación entre la población total y los usuarios totales es 0.9937; entonces, su correlación es alta y directa, y por lo tanto no se ajusta a un modelo de regresión múltiple con las tres

1/ La regresión lineal es una técnica estadística que permite analizar la relación entre una variable

respuesta y un conjunto de variables explicativas.

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variables, sino a dos posibles modelos cada uno con dos variables explicativas, para evitar un modelo con variables redundantes.

Sean Y = generación neta nacional, X1 = PIB, X2 = población total y X3 = usuarios totales. El primer modelo es Y = β0 + β1·X1 + β2·X2 + ε, y los coeficientes estimados se muestran en la siguiente tabla.

COEFICIENTES 1/

Coeficientes no estandarizados Coeficientes estandarizados

t Significancia Modelo

B Error estándar Beta

1 (Constante) (276,003.3) 60,522.9 - (4.6) 0.001

PIB 0.00009632 0.0 0.463 2.4 0.038

Población total 3.205 1.172 0.531 2.735 0.021

1/ Variable dependiente: Generación Neta Nacional.

Se determinó que los niveles de significancia descriptivos de las variables X1 y X2 son menores que 0.05, lo que significa que sí son significativas para el modelo. El coeficiente de determinación es 0.966, que es muy aceptable por ser cercano a uno, con lo que se concluye que el PIB y la población total explican el 96.6% de la variabilidad de los datos.

El segundo modelo es Y = β0 + β1·X1 + β3·X3 + ε, y nuevamente se estiman los parámetros.

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Sector Energía

COEFICIENTES 1/

Coeficientes no estandarizados Coeficientes estandarizados

t Significancia Modelo

B Error estándar Beta

1 (Constante) (91,688.007) 13,269.209 - (6.910) 0.0

PIB 0.00004558 0.0 0.219 1.347 0.208

Usuarios totales

0.009045 0.002 0.778 4.782 0.001

1/ Variable dependiente: Generación Neta Nacional.

Como se observa en el cuadro, el PIB no es una variable significativa para el modelo, porque su nivel de significancia descriptivo es mayor que 0.05. Este resultado no es satisfactorio para el análisis, porque el PIB sí está relacionado linealmente con la generación neta en 94%, esto se sabe al ajustar un modelo de regresión lineal simple entre ambas variables, donde el PIB resulta altamente significativo.

COEFICIENTES 1/

Coeficientes no estandarizados Coeficientes estandarizados

t Significancia Modelo

B Error estándar Beta

1 (Constante) (116,920.605) 21,046.763 - (5.555) 0.0

PIB 0.0002018 0.0 0.97 13.226 0.0

1/ Variable dependiente: Generación Neta Nacional.

Por lo tanto, se concluye que la evolución de la generación neta es explicada por el PIB y la población total, mediante una relación lineal, representada por el siguiente modelo ajustado de regresión lineal:

Generación neta nacional estimada

= Ŷ = -276,003 + 0.00009632·X1 + 3.205·X2

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Los parámetros estimados de la regresión son de 0.00009632 para el PIB y de 3.205 para la población. Esto significa que la relación es directa; es decir, ante un aumento del PIB y de la población, la generación neta también aumenta, pues los parámetros estimados son positivos.

Con la revisión de los valores registrados en esas variables durante el periodo 1990-2002, se observó que la población tuvo un incremento total de 17,664,000 personas, que representa el 20.69% de la población registrada en 1990, con un crecimiento promedio anual de 1.58%, es decir, 1,472,000 personas por año.

El PIB, por su parte, se incrementó en 469,055,301.05 millones de pesos de 1990 a 2002, con un crecimiento promedio anual de 2.97%.

La generación neta también se incrementó anualmente durante todo el periodo, en promedio 5.62%, es decir, 9,004.58 GWh anuales. El incremento total fue de 108,055 GWh, que representa el 92.28% de la generación neta de 1990. El comportamiento creciente de la generación neta responde a los incrementos globales de las variables explicativas durante el periodo, como lo indica el modelo ajustado. En promedio, por un incremento anual de 1.58% en la población y de 2.97% en el PIB, la generación neta se incrementó 5.62% anualmente. El modelo de regresión lineal ajustado estima que en promedio el incremento anual de generación neta es 5.75%, cantidad similar a la real.

La siguiente gráfica muestra los incrementos porcentuales que anualmente tuvo la capacidad instalada, la generación neta y las ventas en volumen a nivel nacional.

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Sector Energía

INCREMENTO PORCENTUAL DE LA CAPACIDAD INSTALADA, LA GENERACIÓN NETA Y LAS VENTAS EN VOLUMEN, 1990-2002

0.0%

2.0%

4.0%

6.0%

8.0%

10.0%

12.0%

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

Capacidad Instalada (MW) Generación Neta (GW/h) Ventas en volumen (GW/h)

FUENTE: Estadísticas del Sector Eléctrico Nacional, 1988-2000; Presidencia de la República, Anexo estadístico del Tercer Informe de Gobierno, 2003; y CFE, Informes de Operación 1990-2002.

Esta gráfica muestra que la tendencia de los incrementos porcentuales de generación neta es similar a la de las ventas en volumen. Además, dado que anualmente los incrementos porcentuales son positivos, entonces el comportamiento en GWh de las ventas en volumen es creciente, a un ritmo en promedio anual de 4.76%. Es de esperarse que el comportamiento del PIB y el de la población total expliquen las ventas en volumen, mediante una relación lineal. Lo anterior se corrobora al ajustar un modelo de regresión lineal con variable respuesta ventas en volumen y variables explicativas PIB y población total. En el siguiente cuadro se observa que ambas variables explicativas son significativas para el modelo, con un nivel de significancia de 0.05, y el coeficiente de determinación es cercano a uno, el 98.8% de la variabilidad de los datos es explicada por el modelo, lo que indica que el ajuste es adecuado y se concluye que el PIB y la población total son variables que explican el comportamiento de las ventas en volumen. En este caso también los parámetros estimados correspondientes de las variables explicativas son positivos, por lo que la relación lineal es directa.

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COEFICIENTES 1/

Coeficientes no estandarizados Coeficientes estandarizados

t Significancia Modelo

B Error estándar Beta

1 (Constante) (202,943.182) 26,272.552 - (7.725) 0.0

PIB 0.0000628 0.0 0.419 3.578 0.005

Población Total 2.546 0.509 0.586 5.004 0.001

1/ Variable dependiente: Generación Neta Nacional.

En la gráfica se observa que la correspondencia entre los incrementos porcentuales que anualmente registra la capacidad instalada y la generación neta o las ventas netas no es regular, debido a la caída de las adiciones de la capacidad instalada en los años 1997, 1998 y 1999. Para el efecto, se ajustaron modelos de regresión lineal para explicar con el PIB y la población total el comportamiento de la capacidad instalada, sin embargo, no se obtuvieron resultados satisfactorios.

Durante el período 1990-2002, la capacidad instalada del SEN, registró un crecimiento anual de 4.0%. Los incrementos anuales de capacidad instalada durante el período caen en un intervalo de 177 a 4, 906 MW. El máximo registrado, 4,906 MW, corresponde al año 2002 y el mínimo, 177 MW, al año 1997.

Una sobreestimación del incremento porcentual anual de capacidad instalada es aceptable, porque se debe considerar un margen de reserva. Incluso cuando la generación neta o las ventas en volumen presentan una disminución en el incremento porcentual anual, es razonable que el comportamiento de la capacidad instalada sea similar, como lo ocurrido en el año 1996. Sin embargo, la tendencia de estas tres variables —capacidad instalada, generación neta y ventas en volumen— de 1990 hasta 1996 fue muy similar. Es en 1997 cuando cambió este patrón. Los incrementos porcentuales de la capacidad instalada disminuyeron de 5.20% en 1996 a 0.47% en 1997. En 1998 este incremento porcentual fue de 2.62%; en 1999, de 1.41%, y finalmente en 2000 la capacidad instalada se incrementó porcentualmente en 5.27% respecto al año anterior. Durante los siguientes tres años el incremento porcentual fue creciente.

La generación neta en 1997, 1998 y 1999 tuvo incrementos porcentuales respecto al año anterior de 5.99%, 5.74% y 5.85%, respectivamente, tasas superiores a la de la capacidad instalada. Esto se debió a un mayor crecimiento de la demanda para esos años, ya que como se observa los

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91

Sector Energía

incrementos porcentuales de la generación neta no disminuyeron drásticamente y además presentaron una tendencia similar a la de las ventas en volumen.

En resumen, en promedio anual, durante el periodo de análisis la población se incrementó en 1.58% y el PIB en 2.97%. Mediante el ajuste de un modelo de regresión lineal se explicó cómo el comportamiento del PIB y de la población total repercute en la generación neta, que en promedio anual registró incrementos de 5.62%; crecimiento similar al de las ventas en volumen (4.76%). Al ajustar los modelos de regresión lineal con variables explicativas el PIB y la población total, primero cuando la variable dependiente es la generación neta y después cuando la variable dependiente corresponde a las ventas en volumen, en ambos casos las dos variables explicativas resultaron significativas y el coeficiente de determinación fue aceptable.

Los modelos ajustados son:

Generación neta nacional estimada = -276,003 + 0.00009632(PIB) + 3.205(población total)

Ventas en volumen estimadas = -202,943 + 0.0000628(PIB) + 2.546(población total)

El signo positivo de los parámetros estimados correspondientes a las variables explicativas, en particular en estos casos corresponde a la relación directa entre el PIB y la población total, y la variable respuesta. Es decir, ante un incremento en valores absolutos del PIB y la población total, los modelos ajustados estiman un incremento de generación neta y de ventas en volumen respectivamente, como se ha explicado con los incrementos anuales porcentuales. Esto sí ocurrió en la realidad, por lo tanto, las expresiones obtenidas sí modelan los valores registrados.

En resumen, el crecimiento de la generación neta y de las ventas netas en la industria eléctrica nacional se explica por el comportamiento del PIB y de la población total. El modelo lineal estadístico que se utilizó para explicar lo anterior no se ajusta para explicar el comportamiento de la capacidad instalada, debido a que en los años de 1997, 1998 y 1999 el crecimiento de la capacidad instalada no correspondió con el del PIB y la población total.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

92

Resultado Núm. 2

2. Abasto de energía eléctrica y margen de reserva

2.1. Seguridad en el abasto de energía eléctrica

Conforme a su Estatuto Orgánico, la CFE es responsable de la planeación del SEN. Para el efecto, con base en el POISE se planean para un horizonte de 10 años las obras, instalaciones y trabajos requeridos para atender el crecimiento de la demanda del servicio de energía eléctrica.

Para las estimaciones sobre la evolución del mercado eléctrico a nivel nacional, sectorial y regional, la CFE se apoya en las proyecciones económicas determinadas por las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público que tienen variaciones que es necesario tener presentes.

Sobre esas bases, con el fin de determinar la seguridad en el abasto de energía eléctrica se analizó la evolución de cómo la capacidad instalada del SEN ha cubierto las necesidades de capacidad del mismo durante el periodo 1992-2002; asimismo, se realizó la prospectiva en los mismos términos para el periodo 2003-2011.

• Capacidad instalada del SEN/ Necesidad de capacidad instalada del SEN

Evolución del periodo 1992-2002

Se observó que durante el periodo 1992-2002 la CFE incorporó al SEN 1,341.8 MW de capacidad instalada para la generación de energía eléctrica en promedio anual, cantidad que representó el 93.8% de la capacidad promedio anual requerida en el periodo, que fue de 1,430.4 MW, como se muestra en el cuadro siguiente:

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93

Sector Energía

CAPACIDAD INSTALADA DE GENERACIÓN REQUERIDA E INCORPORADA AL SEN, 1992-2002 (Megawatts)

Año

Capacidad instalada al

inicio del año

Capacidad Requerida

Capacidad Incorporada

Eficacia (%)

Crecimiento de la

capacidad instalada

(%)

Margen de

Reserva

(%)

Crecimiento del PIB

Crecimiento número de usuarios

(%)

Crecimiento de la

demanda

(%)

(1) (2) (3) (4)=(3/2) (5) (6) (7) (8) (9)

1992 30,068.0 1,473.0 277.0 18.8 0.9 35.8 3.5 4.5 3.0

1993 30,448.2 1,530.0 2,350.0 153.6 1.3 33.7 1.9 4.0 3.8

1994 30,158.4 2,680.0 2,454.5 91.6 (0.9) 42.5 4.5 3.7 8.1

1995 32,845.3 2,215.0 1,534.5 69.3 8.9 48.0 (6.2) 3.9 3.5

1996 35,437.3 1,786.0 1,753.0 98.1 7.9 50.9 5.1 2.6 7.2

1997 37,281.0 0.0 0.0 n.a. 5.2 41.6 6.8 3.5 7.1

1998 37,457.7 358.0 775.6 216.6 0.5 34.4 4.9 3.6 5.3

1999 37,964.2 159.0 435.7 274.0 1.3 28.7 3.7 3.4 5.7

2000 39,009.3 1,137.0 1,005.0 88.4 2.7 21.0 6.6 4.2 7.1

2001 40,483.0 3,036.0 1,963.6 64.7 3.8 32.2 (0.3) 4.1 1.2

2002 42,443.9 1,361.0 2,211.0 162.4 4.8 31.8 0.9 4.1 2.1

Prom. 35,781.5 1,430.4 1,341.8 93.8 3.5 36.4 2.8 3.8 4.9

FUENTE: CFE, Reporte de requerimientos de capacidad, Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico 1999-2002; y Reporte de incrementos en la capacidad efectiva 1992-2002.

PIB: Producto Interno Bruto.

Se determinó que las variaciones observadas en la capacidad incorporada respecto a los requerimientos anuales se explican principalmente por los retrasos presentados en la construcción y entrada en operación de algunas centrales generadoras, así como por ajustes en el programa de ampliación con base en los cambios registrados en variables como el pronóstico de la demanda de energía eléctrica y la degradación de las plantas de generación, entre las más importantes.

Es importante señalar que durante el periodo 1997-1999 el ritmo de crecimiento de la capacidad instalada de generación mostró un rezago respecto del crecimiento que registró la demanda de energía eléctrica, que la CFE sorteó con los altos niveles del margen de reserva que tenía hasta 1996.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

94

Prospectiva 2003-2011

Una de las tareas que realiza la CFE para la planeación del SEN es el estudio del desarrollo del mercado eléctrico nacional para los próximos años con objeto de definir las trayectorias futuras de consumo de energía eléctrica a nivel nacional, sectorial y regional, a partir de las proyecciones económicas determinadas por la secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público (SHCP). La CFE determina la demanda de electricidad para tres escenarios de crecimiento y desarrollo de la economía, y con base en esos escenarios se cuantifican las necesidades de capacidad de generación del sistema eléctrico.

Los tres escenarios económicos son: escenario alto, escenario bajo y escenario de planeación. Este último es el que considera las proyecciones económicas de mayor probabilidad de realización en los próximos 10 años y constituye la base para identificar las características del proceso de expansión de la capacidad del sistema eléctrico.

Con base en lo antes expuesto, en el POISE 2002-2011 se estimó que el consumo nacional de energía crecerá en 5.6%, en promedio anual, tasa superior en 0.5 puntos porcentuales al crecimiento histórico del consumo nacional de energía eléctrica registrado durante el periodo 1992-2001, que fue de 5.1%, en promedio anual. A ese ritmo de crecimiento, la proyección de generación bruta y de consumo nacional de energía para 2011 serán de 342,332 y 291,500 GWh, respectivamente, como se muestra en la gráfica siguiente:

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95

Sector Energía

PROSPECTIVA DE LA GENERACIÓN BRUTA Y DE LA DEMANDA NACIONAL DE ENERGÍA, 2003-2011

(Gigawatts-hora)

0

50,000

100,000

150,000

200,000

250,000

300,000

350,000

400,000

Generación Bruta 218,34 229,16 241,99 256,12 270,83 286,88 304,53 323,08 342,33

Ventas Nacionales 167,40 174,13 181,09 194,73 207,09 220,47 232,21 250,77 267,04

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

FUENTE: CFE, Reporte de requerimientos de capacidad, Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico 1999-2002.

Para generar la energía y atender esa demanda se requiere que en el periodo de 2003 a 2011 se incremente la capacidad de generación en 27,246 MW, lo cual equivale a una tasa media de crecimiento anual de 4.7% considerando los retiros, tasa superior en 0.6 puntos porcentuales a la que se registró en el periodo 1992-2002.

Como se observa, las estimaciones de crecimiento de la demanda nacional de energía eléctrica y de ampliación de la capacidad para la generación de energía eléctrica establecidas en el POISE para el periodo 2003-2011 son superiores a lo registrado en los últimos 10 años.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

96

2.2. Margen de reserva 2/

Para determinar el margen de reserva que ha mantenido el SEN durante el periodo 1992-2002 se compararon los valores obtenidos por la CFE respecto de los establecidos por el comité designado por la Junta de Gobierno de la CFE y del estándar internacional, así como la prospectiva para el periodo 2003-2011.

Evolución del periodo 1992-2002

• Márgenes de reserva y de reserva operativo reales en comparación con los establecidos por la CFE

El valor mínimo de margen de reserva establecido en 1998 por el comité designado por la Junta de Gobierno para el Sistema Interconectado Nacional es de un mínimo de 27% de la capacidad total, para operar el sistema de forma adecuada y segura, así como de un mínimo de 6.0% para el margen de reserva operativa, a efecto de poder cubrir situaciones tales como desviaciones en el mercado eléctrico, condiciones hidrológicas secas, retraso en la entrada en operación de nuevos proyectos y requerimientos de control del sistema de generación. Al respecto, con base en los reportes de la CFE se precisó que durante el periodo 1992-2002 se presentaron dos años en los cuales los márgenes de reserva y de reserva operativa se ubicaron por debajo de los valores mínimos recomendados por el comité designado por la Junta de Gobierno de la CFE, como se muestra en el cuadro siguiente:

2/ Se refiere a la reserva necesaria para cubrir todos los eventos que pueden afectar la capacidad de

suministro de electricidad, como son: mantenimiento programado, fallas, degradación, causas ajenas y margen de reserva operativa.

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Sector Energía

EVOLUCIÓN DE LOS MÁRGENES DE RESERVA Y DE RESERVA OPERATIVA EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL, 1992-2002

(Porcentajes)

Concepto 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

Margen de reserva

Mínimo 1/ - - - - - - 27.0 27.0 27.0 27.0 27.0

Real 35.8 33.7 42.5 48.0 50.9 41.6 34.4 28.7 21.0 23.2 31.8

Dif. (Pts. Por-centuales)

-

-

-

-

-

-

7.4

1.7

(6.0)

(3.8)

4.8

Margen de reserva operativa

Mínimo 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0

Real n.d. 6.9 23.6 18.7 21.3 22.5 9.9 9.2 1.2 4.2 7.5

Dif. (Pts. Por-centuales)

n.a.

0.9

17.6

12.7

15.3

16.5

3.9

3.2

(4.8)

(1.8)

1.5

FUENTE: CFE, Reporte sobre el margen de reserva y de reserva operativa del Sistema Interconectado Nacional.

1/ Establecida por el comité designado por la Junta de Gobierno de la CFE en 1998.

El incumplimiento del valor mínimo de margen de reserva en 2000 se explica principalmente porque se difirió la terminación y entrada en operación de 479.0 MW por el retraso de la central Chihuahua II a causa de un incendio que dañó la turbina de vapor y gas, por disminución en la potencia de las centrales Monterrey II y Mérida III en 53.0 MW y por un crecimiento de la demanda de energía superior al del año anterior; y en 2001, por disminución en la capacidad neta garantizada de la central Rosarito III y la disminución de potencia en la central Hermosillo. Estos resultados muestran que durante el periodo 2000-2001 la capacidad instalada para la generación de energía eléctrica incorporada al SEN fue insuficiente para mantener el margen mínimo de reserva establecido por la CFE.

• Margen de reserva / Estándar internacional de margen de reserva.

En relación con el estándar internacional sobre el margen de reserva, la CFE informó que éste varía de un sistema eléctrico a otro, ya que depende de la composición del sistema de generación, de los valores de disponibilidad, del número de unidades generadoras y de la robustez de sus interconexiones.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Al respecto, con base en la información de la North American Electric Reliability Council (NERC), que es una asociación de empresas eléctricas de Estados Unidos de América (EUA), Canadá y México, se observó que en el año 2000 3/ el margen de reserva del Sistema Eléctrico de México se ubicó por debajo del de Canadá pero con un valor superior al de Estados Unidos de América, como se muestra en el cuadro siguiente:

MARGEN DE RESERVA EN PAÍSES DE LA NORTH AMERICAN ELECTRIC RELIABILITY COUNCIL, 2000 1/

(Porcentajes)

35.5

21.0

14.6

05

10152025303540

CANADÁ MÉXICO EUA

FUENTE: Elaborada con base en información de la North American Electric Reliability Council.

1/ Corresponde al margen de reserva para cubrir fallas, degradación, causas ajenas y reserva operativa.

3/ Para 2001 y 2002 no se cuenta con esta información.

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Sector Energía

Prospectiva 2003-2011 del margen de reserva

• Márgenes de reserva y de reserva operativa establecidos en comparación con los valores proyectados

De acuerdo con las estimaciones de la CFE, el margen de reserva proyectado para cada uno de los años del periodo 2003-2011 cumplirá con el valor mínimo establecido de 27.0%; sin embargo, para el margen de reserva operativa se estiman incumplimientos del valor mínimo definido para los años 2003 y 2004, como se muestra en el cuadro siguiente:

PROSPECTIVA DE MÁRGENES DE RESERVA Y DE RESERVA OPERATIVA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL, 2003-2011

(Porcentajes)

Años

Concepto 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

Margen de Re-serva

Mínimo 27.0 27.0 27.0 27.0 27.0 27.0 27.0 27.0 27.0

Proyectado 33.4 36.6 32.4 29.7 32.0 27.1 27.5 27.8 27.0

Diferencia 6.4 9.6 5.4 2.7 5.0 0.1 0.5 0.8 0.0

Margen de Re-serva Operativa

Mínimo 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0

Proyectado 4.0 3.5 6.8 7.7 10.3 6.0 6.8 7.4 6.2

Diferencia (2.0) (2.5) 0.8 1.7 4.3 0.0 0.8 1.4 0.2

FUENTE: CFE, Reporte de Margen de Reserva Necesario y Margen de Reserva Operativa, 2003-2011.

Como se observa, durante el periodo 1992-2002 la CFE amplió la infraestructura de generación de energía del SEN para garantizar el abasto de energía eléctrica, conforme al objetivo establecido; sin embargo, la capacidad para la generación incorporada al sistema fue inferior en 6.1% a la requerida para el periodo, situación que coadyuvó para que en los años 2000 y 2001 los márgenes de reserva y reserva operativa se ubicaran en valores inferiores al mínimo establecido por la CFE, por lo que en esos dos años no se cumplió el objetivo del programa referente a mantener en el sistema un margen mínimo de reserva.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

100

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

El margen de reserva establecido en 1998 por el comité designado por la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad es de un mínimo de 27.0% de la capacidad total para operar el sistema en forma adecuada y segura, así como de un mínimo de 6.0% para el margen de reserva operativa, a efecto de poder cubrir situaciones tales como desviaciones en el mercado eléctrico, condiciones hidrológicas secas, retraso en la entrada en operación de nuevos proyectos y requerimientos de control del sistema de generación.

Con la auditoría se observó que durante los años 2000 y 2001 la Comisión Federal de Electricidad registró márgenes de reserva y de reserva operativa inferiores a 27.0% y 6.0%, respectivamente, que son los mínimos establecidos por el comité designado por la Junta de Gobierno, debido principalmente al retraso en la entrada en operación de la central Chihuahua II; a la disminución de la potencia en las centrales Monterrey II, Mérida III y Hermosillo; a un crecimiento de la demanda de energía superior al de 1999; y a la menor capacidad neta garantizada de la central Rosarito III. Asimismo, las estimaciones de la entidad fiscalizada muestran que para el año 2004 tiene estimado alcanzar un margen de reserva operativa de 3.5%.

Acción Promovida

02-18164-7-303-07-001 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad someta a la consideración de su Junta de Gobierno un programa de mediano plazo, en el que se presente un diagnóstico sobre las causas por las que no ha sido posible mantener los márgenes de reserva, así como las acciones propuestas por la entidad fiscalizada para que los márgenes de reserva y de reserva operativa se mantengan dentro de los rangos establecidos por el Comité designado por la Junta de Gobierno, con el fin de que el Sistema Eléctrico Nacional opere de forma segura y confiable.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

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101

Sector Energía

Resultado Núm. 3

3. Ampliar de la infraestructura para la generación de energía eléctrica

3.1. Proyectos para la ampliación de la infraestructura de generación

En el SEN la capacidad instalada para la generación de electricidad determina el potencial de la generación bruta de electricidad, o sea el total máximo posible de salida de cada planta durante varias horas continuas de operación, asumiendo que todo el equipo está disponible y que no hay acciones limitantes externas, pero considerando las limitaciones que pueden resultar de las posibilidades máximas de las instalaciones principales y auxiliares. La capacidad instalada se compone por plantas pertenecientes al sector paraestatal, integrado por la CFE y LFC, y otras pertenecientes al sector privado, como son los PIE, los autoabastecedores y los cogeneradores.

Por tipo de financiamiento, las centrales se clasifican en recursos propios de la CFE y de LFC, PIDIREGAS, que se subdividen en inversión financiada directa e inversión financiada condicionada, e inversión privada, como se muestra a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

102

CLASIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA LA AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE GENERACIÓN POR TIPO DE FINANCIAMIENTO

Proyectos con recursos propios

Inversión Financiada Directa

Inversión Financiada

Condicionada

Proyectos de Construcción, Arrendamiento y Transferencia (CAT) Proyectos de Obra Pública Financiada

(OPF)

Productores Independientes de Energía

(PIE)

CFE

PIDIREGAS

Inversión Privada

Autoabastecedores

Cogeneradores

Evolución del periodo 1992-2002

Durante el periodo 1992-2002 la capacidad instalada de generación creció en 49.1%, al pasar de 30,448.2 a 45,404.8 MW. En cuanto a la estructura, el sector público, integrado por la CFE y LFC, disminuyó su participación en 6.4 puntos porcentuales al pasar de 88.9% en 1992 a 82.5% en 2002 y su tendencia es decreciente; por otra parte, el sector privado, conformado por los PIE y los autoabastecedores y cogeneradores ha crecido en cuanto a su participación de 11.1% que tenían en 1992 a 17.5% en 2002 y su tendencia es al alza, como se muestra en el cuadro siguiente:

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103

Sector Energía

CAPACIDAD INSTALADA PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, 1992-2002 (Megawatts y Porcentajes)

Años

Con-cepto 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

Total 30,448.2 30,158.4 32,845.3 35,437.3 37,281.0 37,457.7 37,964.2 39,009.3 40,483.0 42,443.9 45,672.1

100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0

CFE 26,196.0 28,333.0 30,778.0 32,166.0 33,920.0 33,943.7 34,384.0 34,839.0 35,386.0 36,269.5 36,909.0

Part. 86.0 93.9 93.7 90.8 91.0 90.6 90.6 89.3 87.4 85.5 80.8

PRO 26,196.0 28,333.0 30,778.0 32,166.0 33,920.0 33,943.7 34,384.0 34,333.2 34,343.2 34,224.5 34,864.0

Part. 86.0 93.9 93.7 90.8 91.0 90.6 90.6 88.0 84.8 80.7 76.3

CAT 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 505.8 1,042.8 2,045.0 2,045.0

Part. 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.3 2.6 4.8 4.5

LFC 871.0 871.0 871.0 871.0 871.0 871.0 871.0 827.0 827.0 827.0 827.0

Part. 2.9 2.9 2.7 2.4 2.3 2.3 2.3 2.1 2.0 1.9 1.8

PIE 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 468.0 1,455.4 3,402.1

Part. 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1.2 3.4 7.5

A y C 3,381.2 954.4 1,196.3 2,400.3 2,490.0 2,643.0 2,709.2 3,343.3 3,802.0 3,892.0 4,534.0

Part. 11.1 3.2 3.6 6.8 6.7 7.1 7.1 8.6 9.4 9.2 9.9

FUENTE: Comisión Federal de Electricidad, Informes Anuales, 1997 y 2002; y Secretaría de Energía, Compendio Estadístico del Sector Energía, 1980-2000.

CFE Comisión Federal de Electricidad.

PRO Propios.

CAT Construcción, Arrendamiento y Transferencia.

LFC Luz y Fuerza del Centro.

PIE Productor Independiente de Energía.

A y C Autoabastecedores y Cogeneradores.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

104

• Capacidad instalada de proyectos CFE/ Capacidad instalada del SEN

La mayor aportación a la capacidad instalada total provino de las centrales construidas con recursos propios de la CFE, con una participación superior al 80.0% durante el periodo. Dicha participación mostró una tendencia descendente con la entrada en operación de los proyectos financiados por los PIE.

• Capacidad instalada de proyectos CAT/ Capacidad instalada del SEN

Los proyectos de generación de energía eléctrica financiados bajo la modalidad de CAT entraron en operación entre 1999 y 2001, años en los cuales su participación en el Sistema Eléctrico fue de 1.3% y 4.8%, respectivamente, y posteriormente disminuyó a 4.5% en 2002 a causa de la sustitución de esta modalidad de financiamiento por la de OPF, con el propósito de bajar los costos financieros de los proyectos.

• Capacidad instalada de proyectos PIE/ Capacidad instalada del SEN

La capacidad instalada del sector privado, en la figura de los PIE, se comenzó a hacer presente en el año 2000 con la entrada en operación de las primeras plantas generadoras. A partir de ese año y hasta 2002, su participación en la capacidad instalada total observó un notable incremento al pasar de 1.2% a 7.5% entre esos años.

• Capacidad instalada de proyectos de autoabastecedores y cogeneradores/ Capacidad instalada del SEN

La participación de los autoabastecedores y cogeneradores en la capacidad instalada total disminuyó de 11.1% en 1992 a 3.2% en 1993, a causa de la baja de operación de plantas obsoletas. A partir de ese año se mostró una tendencia ascendente hasta el año 2002, que representó el 9.9%, valor que resultó inferior en 1.2 puntos porcentuales al de 1992.

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105

Sector Energía

• Capacidad instalada de proyectos de LFC/ Capacidad instalada del SEN

LFC mantuvo una participación marginal en la capacidad instalada total de generación, la cual se redujo en 1.1 puntos porcentuales durante el periodo, al pasar de 2.9% en 1992 a 1.8% en 2002.

Es de resaltar que durante los últimos tres años del periodo entraron en operación comercial 17 centrales generadoras con una capacidad total de 5,462.9 MW. De ese total, el 62.3% correspondió a los PIE con una capacidad conjunta de 3,402.1 MW; y el 37.7% restante a centrales construidas con recursos propios de la CFE y bajo la modalidad de CAT, con una capacidad instalada total de 2,060.8 MW.

En suma, el crecimiento registrado de la capacidad instalada total para la generación de energía eléctrica en el periodo 1992-2002 se explica principalmente por el crecimiento proveniente de la capacidad de la CFE. Sin embargo, su participación mostró una tendencia decreciente a partir del año 2000, principalmente por la entrada en operación de proyectos de los PIE, lo cual revela que durante el periodo 2000-2002 la capacidad instalada de generación incorporada al SEN se integró fundamentalmente por proyectos construidos bajo esquemas PIE, y redujo de 87.4% a 80.8% la participación de la CFE en la capacidad instalada total entre esos años.

Prospectiva 2003-2011

En el POISE 2002-2011 se estimó que el consumo nacional de energía eléctrica para ese periodo crecería anualmente a una tasa media de 5.6%. En ese escenario se estimó un consumo de 291,500 GWh para el año 2011. Para ello, en el periodo 2003-2011 se requiere incorporar al SEN un total de 27,246 MW, que incluyen 960 MW en autoabastecimiento y cogeneración. De ese total 12,611.0 MW están comprometidos y entrarán en operación entre 2003 y 2008, como se muestra en el cuadro siguiente; y 14,635 MW aún no se han comprometido.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

106

CAPACIDAD PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA REQUERIDA, 2003-2008 (MW)

Año PIE Part.

(%)

OPF

Part.

(%) Autoabas. y

Cogene. Part.

(%) Total

Part.

(%)

(1) (2)=(1/7) (3) (4)=(3/7) (5) (6)=(5/7) (7) (8)=(7/7)

2003 3,416.0 72.9 558.0 11.9 710.0 15.2 4,684.0 100.0

2004 512.0 40.4 754.0 59.6 0.0 0.0 1,266.0 100.0

2005 1,010.0 100.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1,010.0 100.0

2006 2,436.0 90.7 0.0 0.0 250.0 9.3 2,686.0 100.0

2007 1,046.0 41.9 1,450.0 58.1 0.0 0.0 2,496.0 100.0

2008 469.0 100.0 0.0 0.0 0.0 0.0 469.0 100.0

Total 8,889.0 70.5 2,762.0 21.9 960.0 7.6 12,611.0 100.0

FUENTE: Comisión Federal de Electricidad, Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico 2002-2011, México, 2002.

De los 12,610.0 MW comprometidos por el SEN hasta 2008, el 21.9% corresponderá a proyectos a cargo de la CFE bajo la modalidad de OPF, con una capacidad total de 2,762.0 MW; el 70.5% a proyectos bajo la modalidad de PIE con un total de 8,889.0 MW; y el 7.6% a proyectos de autoabastecimiento y cogeneración con 960 MW.

De acuerdo con las estimaciones de ampliación de la capacidad para la generación de energía eléctrica establecidas en el POISE 2002-2011, se prevé para el año 2008 una disminución de 13.3 puntos porcentuales de la participación de la capacidad de la CFE en el total y un crecimiento de 14.2 puntos porcentuales de la correspondiente a los PIE, como se muestra en la gráfica siguiente:

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107

Sector Energía

CRECIMIENTO ESTIMADO DE LA CAPACIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, 2003-2011

76.0% 75.5% 74.0% 70.3% 69.8% 68.6%

10.4% 10.2% 10.0%10.0% 9.6%

21.7%20.6%19.7%16.0%14.3%13.6%

9.7%

0

10,000

20,000

30,000

40,000

50,000

60,000

70,000

(Meg

awat

ts)

A y C 5,244.0 5,244.0 5,244.0 5,494.0 5,494.0 5,494.0

PIE 6,818.0 7,330.0 8,340.0 10,776.0 11,822.0 12,291.0

CFE y LFC 1/ 38,144.0 38,715.0 38,581.0 38,581.0 39,937.0 38,804.0 68,750.0

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2011

FUENTE: Comisión Federal de Electricidad, Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico 2002-2011, México, 2002; e Informe Anual 2002.

1/ Incluye proyectos de Obra Pública Financiada.

En resumen, las acciones realizadas por la CFE permitieron ampliar la capacidad instalada para la generación de energía eléctrica durante el periodo 1992-2002. En la construcción de centrales de generación se han financiado principalmente proyectos con recursos de los particulares bajo el esquema de PIE, situación que prevalecerá en los próximos años de acuerdo con los proyectos asignados y que entrarán en operación comercial entre 2003 y 2008. Lo anterior muestra una disminución gradual de la participación de la capacidad para la generación de la energía eléctrica de la CFE en el total del SEN al pasar de 86.0% en 1992 a 80.7% en 2002 y a un estimado de 68.6% en 2008, contra un crecimiento de la proveniente de los particulares, que pasó de 11.0% en 1992 a 17.5% en 2002 y a un estimado de 31.4% en 2008.

Total 50,206.0 51,289.0 52,165.0 54,851.0 57,253.0 56,589.0 68,750.0

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

108

3.1.1. Eficacia en la construcción de centrales generadoras de energía eléctrica

Este apartado tiene como objetivo determinar la eficacia con que se cumplieron las metas de ampliación de la capacidad instalada de generación durante el periodo 2000-2002, mediante los esquemas de financiamiento relativos a recursos propios de la CFE, CAT, OPF y PIE. Para este fin, se establecieron los indicadores de cumplimiento de avances físicos para los proyectos en proceso de construcción y de ampliación de la infraestructura para los proyectos que entraron en operación durante el periodo de referencia.

• Eficacia en el cumplimiento de avances físicos

Durante el periodo 2000-2002, el cumplimiento promedio anual de avance físico de los proyectos desarrollados con recursos propios de la CFE fue de 100.7%; de los ejecutados en la modalidad de CAT fue de 98.0%; de los construidos con la modalidad de OPF fue de 89.4%; y de los desarrollados mediante PIE fue de 99.3%, como se detalla a continuación:

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109

Sector Energía

EFICACIA EN EL CUMPLIMIENTO DE AVANCES FÍSICOS DE LOS PROYECTOS EN CONSTRUCCIÓN, 2000-2002

(Porcentajes)

2000 2001 2002 Periodo 2000-2002

Proyectos Meta Efic. Meta Efic. Meta Efic. Efic.

Original Alcanzada % Original Alcanzada % Original Alcanzada % (%)

(1) (2) (3)=

(2/1)

(4) (5) (6)=

(5/4)

(7) (8) (9)=

(8/7)

(10)=

(3+6+9)/3

PRO 24.6 25.6 104.1 90.0 88.4 98.2 100.0 99.9 99.9 100.7

El Sauz 28.0 30.7 109.6 90.3 90.6 100.3 100.0 100.0 100.0 103.3

El Encino 29.1 29.1 100.0 89.8 90.1 100.3 100.0 100.0 100.0 100.1

Valle de México 16.8 17.1 101.8 90.0 84.6 94.0 100.0 99.8 99.8 98.5

CAT 97.9 94.0 96.0 100.0 100.0 100.0 - - - 98.0

Tres Vírgenes 99.0 93.0 93.9 100.0 100.0 100.0 - - - 96.9

Chihua-hua II 100.0 99.2 99.2 100.0 100.0 100.0 - - - 99.6

Pto. San Carlos II 97.0 87.2 89.9 100.0 100.0 100.0 - - - 94.9

Rosarito III 91.2 84.5 92.6 100.0 100.0 100.0 - - - 96.3

Cerro Prieto IV 100.0 100.0 100.0 - - - - - - 100.0

Monte-rrey II 100.0 100.0 100.0 - - - - - - 100.0

OPF 4.0 4.0 100.0 32.0 24.2 75.6 53.5 49.6 92.7 89.4

Los Azufres II 4.0 4.0 100.0 71.2 50.8 71.3 100.0 96.2 96.2 89.2

Chicoa-sén - - - 13.0 10.9 83.8 74.6 64.7 86.7 85.2

El Sauz TG - CC - - - 11.8 10.8 91.5 76.6 71.5 93.3 92.4

BCS I - - - - - - 3.5 3.5 100.0 100.0

Guerrero. Negro II - - - - - - 12.9 12.2 94.6 94.6

Continúa…

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

110

...continuación

2000 2001 2002 Periodo 2000-2002

Proyectos Meta Efic. Meta Efic. Meta Efic. Efic.

Original Alcanzada % Original Alcanzada % Original Alcanzada % (%)

(1) (2) (3)=

(2/1)

(4) (5) (6)=

(5/4)

(7) (8) (9)=

(8/7)

(10)=

(3+6+9)/3

PIE 59.7 59.0 98.8 67.7 67.4 99.5 82.5 82.2 99.7 99.3

Mérida III 100.0 100.0 100.0 - - - - - - 100.0

Río Bravo II 96.6 90.4 93.6 100.0 100.0 100.0 - - - 96.8

Hermosillo 89.0 90.0 101.1 100.0 100.0 100.0 - - - 100.5

Saltillo 81.5 79.0 96.9 100.0 100.0 100.0 - - - 98.4

Tuxpan II 89.5 86.6 96.8 100.0 100.0 100.0 - - - 98.4

Altamira III y IV - - - 43.2 49.3 114.1 88.6 93.8 105.9 110.0

Campeche - - - 3.0 3.0 100.0 45.1 47.5 105.3 102.6

Rosarito IV - - - 31.1 32.7 105.1 95.3 97.7 102.5 103.8

Río Bravo III - - - 9.0 8.7 96.7 66.2 67.4 101.8 99.2

Bajío 53.3 58.9 110.5 100.0 99.6 99.6 100.0 100.0 100.0 103.4

Monterrey III 36.4 39.6 108.8 98.9 99.0 100.1 100.0 100.0 100.0 103.0

Altamira II 49.8 44.2 88.8 98.7 98.4 99.7 100.0 100.0 100.0 96.2

Tuxpan III y IV - - - 58.8 49.8 84.7 98.7 98.1 99.4 92.0

Naco-Nogales 0.9 0.9 100.0 63.5 62.5 98.4 99.4 98.7 99.3 99.2

Chihuahua III 0.4 0.0. 0.0 42.2 41.0 97.2 95.3 88.6 93.0 63.4

Río Bravo IV - - - - - - 18.9 12.8 67.7 67.7

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2000, 2001 y 2002; Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 2000-2002; Comisión Federal de Electricidad, Información proporcionada mediante oficio JCRG/279/2003, de fecha 19 de noviembre de 2003; Informe Anual, 2000-2002; y Programas de Obra.

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111

Sector Energía

Durante el periodo 2000-2002, de los 30 proyectos que estuvieron en construcción en el 36.7% se cumplieron los avances físicos programados y en el 63.3% restante se presentaron retrasos en el programa de avances físicos al menos en uno de los tres años.

Los incumplimientos en el programa de avances físicos se debieron en el 14.3% de los casos a situaciones declaradas como casos fortuitos, principalmente por condiciones adversas para la construcción de las centrales provocadas por situaciones ajenas tanto a la contratista como a la CFE; y en el 85.7% restante, los incumplimientos se explican principalmente por problemas en el montaje de tuberías, del cableado y del sistema electromecánico, así como por fallas en la etapa de prueba y puesta en servicio.

Cabe aclarar que del total de los incumplimientos imputables a las contratistas sólo se aplicaron penalizaciones en el 21.4% de los casos por 253.3 millones de pesos. El 78.6% restante no fue penalizado, debido a que no afectó el cumplimiento de los eventos penalizables establecidos en los contratos respectivos. 4/

En resumen, la eficacia de los proyectos desarrollados con recursos propios de la CFE fue, en promedio anual, de 100.7%; mientras que en los construidos bajo la modalidad de PIE fue de 99.3%; en los de CAT fue de 98.0% y en los de OPF de 89.4%, como se observa en la gráfica siguiente:

4/ En los contratos se establece una tabla de eventos críticos que son los de mayor impacto en la

construcción de centrales; si el atraso en el avance físico no afecta un evento crítico, éste no modifica la fecha de la entrada en operación de las centrales, y por tanto no es penalizable.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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ÍNDICE PROMEDIO EN EL CUMPLIMIENTO DE AVANCES FÍSICOS DE LOS PROYECTOS PARA AMPLIAR LA INFRAESTRUCTURA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA,

2000-2002 (Porcentajes)

100.7 99.3 98.089.4

0

30

60

90

120

PROPIOS PIE CAT OPF

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2000, 2001 y 2002; y Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 2000-2002; Comisión Federal de Electricidad, Información proporcionada mediante oficio JCRG/279/2003, de fecha 19 de noviembre de 2003; Informe Anual, 2000-2002; y Programas de Obra.

• Índice de eficacia en la ampliación de infraestructura

Durante 2000 la meta de ampliación de infraestructura de generación se cumplió en 66.9%, al entrar en operación 1,005.0 MW de los 1,502.8 MW programados, por medio de los proyectos Monterrey II y Cerro Prieto IV, desarrollados bajo el esquema CAT, y la central ciclo combinado Mérida III de PIE, como se observa en el cuadro siguiente:

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113

Sector Energía

ÍNDICE DE EFICACIA EN LA AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, 2000

(Megawatts y Porcentajes)

Meta Eficacia

Proyectos Original Alcanzada %

(1) (2) (3)=(2/1)

Total 1,502.8 1,005.0 66.9

CAT 1,018.8 537.0 52.7

Cerro Prieto IV 100.0 100.0 100.0

Monterrey II 484.2 437.0 90.2

Chihuahua II 434.6 0.0 0.0

PIE 484.0 468.0 96.7

Mérida III 484.0 468.0 96.7

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 2000 y Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000; Comisión Federal de Electricidad, contratos 978011, 978014, 978016 y 979001; e Informes Finales de Pruebas.

CAT: Construcción-Arrendamiento-Transferencia.

PIE: Productor Independiente de Energía.

En la central ciclo combinado Monterrey II, la eficacia de 90.2% se debió a que se presentaron problemas en el sistema de enfriamiento de los álabes de la unidad turbogas GT24, que obligaron a disminuir la temperatura de entrada de gas con la consecuente disminución de potencia, por lo cual la CFE penalizó a la contratista con 248.4 millones de pesos.

La central ciclo combinado Chihuahua II no entró en operación comercial en el año 2000, debido a que en el mes de noviembre de ese año durante las pruebas de rechazo de carga al 100% del turbogenerador de gas núm. 1, se presentó un incendió que ocasionó daños en los cables de potencia, control e instrumentación ubicados entre la turbina de vapor y gas. Para la CFE no existieron impactos económicos, ya que de acuerdo con el contrato la responsabilidad de todos los costos asociados a la reparación (suministros, pruebas y mano de obra) son responsabilidad de la contratista; sin embargo, por esta causa la entrada en operación de la central se retrasó 66 días. La contratista no fue

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

114

penalizada debido a que el evento se dictaminó como caso fortuito, por lo que mediante la addenda núm. tres del contrato se reprogramaron las fechas de eventos críticos que podrían ser penalizables. 5/

En la central ciclo combinado Mérida III la eficacia de 96.7% se debió a la disminución en la capacidad garantizada a causa de altas pérdidas en la turbina de vapor durante las etapas de prueba y puesta en servicio, por lo que la CFE aplicó una penalización total de 15.1 millones de pesos. En 2001 el productor realizó la repotenciación de la turbina de gas, con lo que se logró alcanzar la capacidad garantizada de 484 MW.

Durante 2001 se incorporaron 1,979.6 MW a la infraestructura de generación de energía eléctrica, esto es, 37.8 MW menos que los programados, por lo que la CFE obtuvo una eficacia de 98.1% en la ampliación de infraestructura de generación, como se muestra en el cuadro siguiente:

5/ De acuerdo a la cláusula 1 del contrato 978016 los incendios se consideran como caso fortuito, por lo

que en apego a la cláusula 37, la contratista solicitó modificar la fecha de entrada en operación de la central.

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115

Sector Energía

ÍNDICE DE EFICACIA EN LA AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, 2001

(Megawatts)

Meta Eficacia

Proyectos Original Alcanzada %

(1) (2) (3)=(2/1)

Total 2,017.4 1,979.6 98.1

CAT 1,024.9 992.2 96.8

Chihuahua II 434.6 445.0 102.4

Pto. S. Carlos II 39.3 39.6 100.8

Tres Vírgenes 10.0 10.0 100.0

Rosarito III 541.0 497.6 92.0

PIE 992.5 987.4 99.5

Mérida III - 16.0 n.a.

Saltillo 247.5 247.5 100.0

Tuxpan II 495.0 495.0 100.0

Hermosillo 250.0 228.9 91.6

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 2001; Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001; Informe Anual, 2001; y contratos 978016, PIF-001/98, 978004, 988001, 988003, PIF-001/99 y PIF-003/99.

CAT: Construcción-Arrendamiento-Transferencia.

PIE: Productor Independiente de Energía.

n.a. No aplicable.

Por lo que se refiere a las centrales Chihuahua II, Puerto San Carlos II, Tres Vírgenes, Saltillo y Tuxpan II, se cumplieron las metas de ampliación de capacidad de generación al concluirse la construcción.

En la central ciclo combinado Rosarito III, la eficacia de 92.0% en la ampliación de la infraestructura de generación obedeció a que al realizar las pruebas de desempeño la contratista no cumplió en 43.4 MW

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

116

con la capacidad neta garantizada establecida en el contrato, por lo que la CFE le aplicó una penalización de 46.1 millones de pesos.

La central ciclo combinado Hermosillo presentó una eficacia de 91.6%, que se originó por problemas de eficiencia en las turbinas GT24, por lo cual la CFE penalizó a la contratista por un monto de 27.2 millones de pesos.

En 2002 la eficacia en la ampliación de la infraestructura fue de 99.9%, debido a que la capacidad de generación de la central Monterrey III resultó inferior en 39.2 MW a la prevista, como se observa en el cuadro siguiente:

ÍNDICE DE EFICACIA EN LA AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, 2002

(Megawatts)

Meta Eficacia

Proyectos Original Alcanzada %

(1) (2) (3)=(2/1)

Total 2,481.2 2,478.3 99.9

CFE 507.3 531.6 104.8

El Encino 130.8 131.6 100.6

El Sauz 129.7 132.7 102.3

Valle de México 1/ 246.8 267.3 108.3

PIE 1,973.9 1,946.7 98.6

Río Bravo II 495.0 507.0 102.4

Bajío 495.0 495.0 100.0

Altamira II 495.0 495.0 100.0

Monterrey III 488.9 449.7 92.0

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 2002; Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002; Informe Anual, 2002; y contratos 0.10010-EB7, 0.020071-TB5, 988004, PIF-002/99, PIF-013/99 y PIF-011/99.

PIE: Productor Independiente de Energía.

1/ La central entró en operación a ciclo abierto y no fue hasta 2003 cuando entró en operación a ciclo combinado.

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117

Sector Energía

La eficacia de 92.0% en la central ciclo combinado Monterrey III se debió a que se presentaron altas pérdidas en la turbina de vapor. Las diferencias de capacidad se corrigieron en 2003; sin embargo, se aplicaron las penalizaciones correspondientes de acuerdo con la cláusula 5.1 del contrato por un monto de 51.7 millones de pesos.

Si bien durante el periodo 2000-2002 se amplió la infraestructura de generación de energía eléctrica conforme al objetivo del programa de desarrollo y construcción de infraestructura básica, los índices de eficacia logrados en el cumplimiento de las metas anuales de ampliación de capacidad de generación fueron de 66.9% en 2000, de 97.3% en 2001 y de 99.9% en 2002, como se muestra en la gráfica siguiente:

EFICACIA EN LA AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE GENERACIÓN, 2000-2002 (Porcentajes)

66.9

97.3 99.9

0

20

40

60

80

100

2000 2001 2002

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 2000-2002 y Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2000, 2001 y 2002; y Comisión Federal de Electricidad, Informes Finales de Pruebas 2000-2002.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

118

Los niveles de eficacia alcanzados por la entidad fiscalizada en el programa de desarrollo y construcción de infraestructura básica de generación de energía eléctrica coadyuvaron para que en 2000 y 2001 el margen de reserva se ubicara por debajo del mínimo establecido, en detrimento de la seguridad en el abasto de energía eléctrica.

Resultado Núm. 4

4. Administración del programa

4.1. Eficiencia en la construcción de infraestructura de generación de energía eléctrica

4.1.1. Recursos financieros

4.1.1.1. Necesidades de inversión del SEN

Evolución del periodo 1992-2002

Recursos Invertidos de CFE

• Índice de crecimiento de la inversión en infraestructura

Con base en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se observó que tanto a precios corrientes como a precios constantes los recursos de inversión de la entidad fiscalizada mostraron una tendencia errática durante el periodo 1992-2002. Si bien a precios corrientes el gasto de inversión de la CFE registró un crecimiento medio anual de 13.1% durante el periodo, en términos reales el gasto de inversión mostró una tendencia decreciente de 2.0%, promedio anual, como se muestra en el cuadro siguiente:

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Sector Energía

RECURSOS DE INVERSIÓN DE CFE, 1992-2002 (Millones de pesos)

Años Pesos Corrientes Pesos de 2002 1/

1992 5,931.6 24,808.0

1993 6,135.3 23,426.1

1994 6,373.1 22,464.2

1995 6,677.8 17,078.8

1996 7,737.1 15,141.1

1997 12,044.8 20,021.3

1998 13,688.6 19,721.4

1999 15,315.5 19,144.3

2000 17,096.3 19,084.9

2001 14,481.6 15,316.3

2002 20,285.6 20,285.6

TOTAL 125,767.3 216,492.0

TMCA % 13.1 (2.0)

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1992-2002.

1/ Deflactado con base en el Índice de Precios Implícitos del PIB.

TMCA: Tasa Media de Crecimiento Anual.

• Indicadores de liquidez inmediata, de rentabilidad y de estructura y apalancamiento

Los indicadores de liquidez inmediata, de rentabilidad y de estructura y de apalancamiento tienen como objetivo demostrar los cambios observados en los diferentes conceptos que conforman un Balance General y Estado de Resultados. A continuación se presentan los resultados de esas razones financieras:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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APLICACIÓN DE RAZONES FINANCIERAS AL BALANCE GENERAL DE RESULTADOS DE COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, 1992-2002

Años

Indicador Método de Cálculo

1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

Solvencia Inmediata

Liquidez Inmediata

Activo Circ./ Pasivo Circ. (pesos) 1.7 1.8 1.1 1.2 1.2 1.1 1.3 1.5 1.5 1.6 1.8

Prueba del Ácido

Activo Circ. Mat. en Ope-ra/ pasivo Corto Plazo (pesos) 1.1 1.2 0.7 0.7 0.7 0.7 0.8 1.1 1.1 1.1 1.3

Liquidez Global

Pasivo Total/ Activo (%) 8.8 9.2 22.3 20.7 20.4 18.1 26.1 24.8 26.1 26.4 32.9

Rotación de Cartera

Ctas. por Co-brar a Clien-tes/ Ventas (%) 14.7 13.4 17.4 14.6 14.0 13.1 12.9 12.2 15.6 14.7 16.9

Rentabilidad

Margen Operativo

Util. de ope-ración/ Vtas. Netas (%) 25.7 23.1 19.0 6.9 6.4 10.3 10.9 9.4 (1.2) (0.6) 4.2

Margen Neto

Util. Neta/ Ventas Netas (%) 0.1 0.1 0.0 0.2 0.2 0.0 0.0 0.1 0.1 0.1 0.0

Rendi-miento Neto

Util. Neta/ Cap. Cont. 1/ (%) 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Estructura y Apalanca-miento

Apalanca-miento

Pasivo Total/ patrimonio (%) 10.7 11.4 32.2 127.3 420.6 253.4 36.9 35.4 36.0 36.6 48.0

Capitaliza-ción Activo

Patrimonio Total/ Activo Total (%)

91.2

90.7

77.7

79.3

79.6

81.9

73.9

75.2

73.9

73.6

67.1

FUENTE: Elaborado con base en los dictámenes financieros de auditores independientes realizados a Comisión Federal de Electricidad de 1992 a 2002.

1/ Debido a la baja magnitud los redondeos de los porcentajes se expresan como cero.

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121

Sector Energía

La liquidez inmediata refleja la capacidad de pago o disponibilidad para hacer frente a los compromisos de corto plazo, es decir, a un periodo menor de un año. Este indicador muestra que en 1992 la CFE contaba con 1.7 pesos por cada peso que se debía; sin embargo, a partir de 1994 y en los años subsecuentes se observa un decremento hasta 1997, cuando registra el valor más bajo del periodo de 1.1 pesos. A partir de este año se recupera hasta llegar al máximo de 1.8 pesos en el año 2002.

Respecto al indicador de prueba del ácido, se observa que durante el periodo de 1994 a 1998 la CFE no contaba con recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones, ya que disponía de sólo 70 centavos por cada peso que adeudaba durante el periodo de 1994-1997, y de 80 centavos en 1998, proporción que se elevó a 1.3 pesos en 2002.

Respecto a la liquidez global, durante el periodo 1992-2002 la CFE ha venido reduciendo su nivel de liquidez, toda vez que en 1992 el pasivo de la entidad fiscalizada representó el 8.8% respecto de su activo total, en tanto que para el año 2002 fue de 32.9%.

En cuanto a la rotación de su cartera, la CFE no registró variaciones notables en los años de estudio, a pesar de que el importe de sus ventas se ha incrementado año con año.

En el indicador de rentabilidad del periodo 1992-2002 resaltan los siguientes aspectos: el margen operativo con que operó la CFE en 1992 fue de 25.7%, y en los años posteriores se redujo a niveles de pérdida de 1.2% en 2000. El margen neto muestra porcentajes de utilidad casi nulos pues los valores máximos fueron de apenas 0.2%. Como reflejo de la baja utilidad operativa se adicionaron otros conceptos que impactaron también al resultado, como los intereses y las fluctuaciones cambiarias. También se observó que a partir del año de 1995 se incorporó un concepto de obligaciones laborales cuyo impacto afecta los resultados de la operación. En consecuencia, el rendimiento neto del capital invertido es casi nulo, razón por la cual los valores registran tasas de 0.0% en el cuadro que se analiza.

De los indicadores de estructura y apalancamiento, que determinan el valor comprometido del patrimonio por los pasivos adquiridos, se observa que en 1995 las cifras presentadas en el Estado de Variaciones reflejan una disminución en el patrimonio de la CFE por 39,181.2 millones de pesos, importe que corresponde a la conciliación de una cuenta por cobrar a LFC a cargo del Gobierno Federal, según acuerdo de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento fechado el 31 de julio de 1996, por lo que el indicador de apalancamiento señala que el valor del pasivo total fue 127.3% mayor que el patrimonio, y por esto mismo, en los años 1996 y 1997 el indicador de apalancamiento resulta afectado.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

122

Por último, durante el periodo 1992-2002, el activo de la CFE no generó recursos a nivel de la inversión como lo muestra el indicador de capitalización del activo, ya que en 1992 fue de 91.2%, pero en 2002 fue de 67.1%.

Capacidad de inversión

Se realizó un análisis comparativo entre la inversión ejercida por la CFE y la capacidad de inversión a partir de sus recursos fiscales, propios y de crédito, mediante la relación entre la capacidad mínima de inversión y la inversión ejercida por la CFE, así como una comparación entre los adeudos por PIDIREGAS en las modalidades de inversión financiada directa (CAT) e inversión financiada condicionada (PIE) y el arrendamiento de plantas, según estados financieros, como se detalla a continuación.

• Inversión ejercida por la CFE en comparación con la capacidad de inversión a partir de recursos fiscales, propios y de crédito

Como se observa en el cuadro siguiente, si se considera la utilidad más la depreciación, que en estricto sentido es una reserva de reemplazo y no genera una salida de dinero, da como resultado la cantidad mínima que la entidad fiscalizada debió aplicar en adiciones a su activo fijo, y se encontró que en el periodo de 1992 a 1995 sobreinvirtió una cantidad de 37,839.4 millones de pesos.

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123

Sector Energía

CAPACIDAD DE INVERSIÓN DE LA CFE, 1992-2002 (Millones de pesos)

Años Utilidad Neta DepreciaciónCapacidad Mínima de Inversión

Adiciones de plantas, insta-

laciones y equipos

Excedentes de inversión

Excedentes de Inversión

Acumulada

(1) (2) (3)=(1+2) (4) (5)=(3-4)

1992 962.0 2,489.8 3,451.8 7,611.2 (4,159.4) (4,159.4)

1993 1,363.6 2,860.8 4,224.4 6,977.9 (2,753.5) (6,912.9)

1994 (302.1) 3,453.3 3,151.2 27,164.7 (24,013.5) (30,926.4)

1995 6,617.7 6,240.6 12,858.2 19,771.3 (6,913.0) (37,839.4)

1996 7,908.4 8,549.7 16,458.2 8,100.4 8,357.8 (29,481.7)

1997 223.5 9,767.8 9,991.3 8,835.1 1,156.3 (28,325.5)

1998 (881.1) 12,663.8 11,782.6 8,277.4 3,505.2 (24,820.2)

1999 9,153.7 14,998.6 24,152.3 17,170.4 6,981.0 (17,838.3)

2000 5,730.1 16,003.6 21,733.7 3,265.6 18,468.1 629.8

2001 6,150.1 16,966.5 23,116.6 19,182.1 3,934.5 4,564.3

2002 (5,515.7) 18,499.0 12,983.3 8,430.6 4,552.7 9,117.0

Total 31,410.2 112,493.5 143,903.7 134,786.7 9117.0

FUENTE Elaborado con base en los dictámenes financieros de auditores independientes realizados a Comisión Federal de Electricidad de 1992 a 2002.

1/ En los dictámenes financieros la inversión se presenta con signo negativo.

2/ Las cifras presentadas se consideran pesos corrientes de cada año.

Durante el periodo de 1996 a 2002 se dio un efecto contrario respecto del periodo de 1992-1995, ya que no se efectuó un nivel de inversión acorde con el planteamiento de capacidad mínima de inversión; por ejemplo, en 2000 se debieron haber invertido 21,733.7 millones de pesos, pero sólo se invirtieron 3,265.6 millones de pesos.

El análisis comparativo, sin tomar en consideración la capacidad de endeudamiento, muestra que la inversión realizada en el rubro de adiciones de plantas, instalaciones y equipos fue de 134,786.7 millones de pesos, valor que pudo haber sido cubierto con la suma de la utilidad del periodo de estudio de 31,410.2 millones de pesos y de la depreciación del mismo periodo por 112,493.5 millones de pesos, toda vez que la suma de la utilidad y la depreciación son superiores a la inversión realizada. Estos resultados muestran que aun cuando la CFE cuenta con capacidad de inversión para financiar sus proyectos de generación de energía eléctrica, ha incrementado la utilización del esquema de inversión denominado PIE.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

124

Es necesario señalar que el ejercicio anual de recursos de la CFE está sujeto al presupuesto que le asigna la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que aprueba la Cámara de Diputados. Por tanto, esta entidad fiscalizada no cuenta con la autonomía de gestión que requiere para ampliar su infraestructura de generación.

Principales causas de desviaciones en la capacidad de inversión y efecto de las mismas en las finanzas de la entidad fiscalizada

En 1995 se canceló la cuenta por cobrar por la venta de energía en bloque cuyo valor integrado con intereses devengados y otras partidas ascendió al 31 de diciembre de 1995 a 39,181.2 millones de pesos de ese año. Con la subrogación de deuda asumida por el Gobierno Federal, se eliminó la cuenta por cobrar contra el patrimonio de la CFE, situación que afectó su liquidez para inversión en nuevos proyectos de generación de electricidad, lo que se califica como una desviación de recursos en contra de las finanzas de la entidad fiscalizada.

La entidad fiscalizada redujo su nivel de inversión aplicada respecto de su capacidad mínima de inversión y su deuda por proyectos CAT y PIE (PIDIREGAS) y el arrendamiento de plantas y equipo creció, lo que evidencia el cambio de estrategia al esquema de PIDIREGAS. Los compromisos bajo este esquema de financiamiento comenzaron en el año de 1997 y se incrementaron sistemáticamente hasta alcanzar el monto máximo en 2002 de 30,565.6 millones de pesos, como se muestra en el cuadro siguiente:

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125

Sector Energía

ADEUDOS POR PIDIREGAS Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y PLANTAS SEGÚN ESTADOS FINANCIEROS, 1993-2002 1/

(Millones de pesos corrientes)

Años Arrendamiento de Equipo

Arrendamiento de plantas

Pasivo Cuentas de Orden PIDIREGAS 2/

Suma

(1) (2) (3) (4)=(1+2+3)

1993 - 777.9 - 777.9

1994 2,032.3 18,812.3 - 20,844.6

1995 1,302.7 30,753.1 - 32,055.8

1996 3,094.2 26,986.2 - 30,080.4

1997 2,904.4 22,711.8 - 25,616.2

1998 4,133.5 26,683.9 7,105.7 37,923.1

1999 4,516.2 21,661.3 10,517.0 36,694.5

2000 4,361.6 18,143.9 15,723.4 38,288.9

2001 4,397.5 13,818.8 22,981.9 41,198.2

2002 8,860.2 8,619.0 30,565.6 48,044.8

FUENTE: Elaborado con base en los dictámenes financieros de auditores independientes realizados a Comisión Federal de Electricidad de 1992 a 2002.

1/ Las cifras presentadas se consideran pesos corrientes de cada año.

2/ A partir de 1997 el esquema de PIDIREGAS entró en operación.

En resumen, con la auditoría se detectaron cuatro aspectos importantes que influyeron en la administración del programa de la CFE, tanto en su patrimonio por los valores que maneja, como con los activos con que cuenta para generar utilidades.

• Reducción del patrimonio: con la eliminación de la cuenta por cobrar que se subrogó a favor del Gobierno Federal, se afectaron negativamente las finanzas de la CFE.

• Efecto de obligaciones laborales: desde la incorporación de este concepto en el Estado de Resultados de 1995, se han venido afectando de manera considerable los resultados de la operación, toda vez que se observan crecimientos constantes año con año.

• Activos sobrevaluados y gastos financieros: se detectó que el procedimiento para revaluarlos consideraba un criterio interno hasta 1997, por lo que al cierre de 2002 aún existían activos sobrevaluados. Por otro lado, el gasto financiero que se aplica corresponde también a equipos que no están operando, motivo por el cual representan una carga adicional para la entidad fiscalizada.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

126

• Fluctuaciones cambiarias: el dictamen de 2002 indica que los créditos cuentan con una cobertura cambiaria, por lo que no se explica la pérdida de 8,558.2 millones de pesos registrada en los estados financieros de 2002, cuando en los años anteriores se reflejó una utilidad producto de una revalorización de activos y pasivos en dólares.

Prospectiva 2003-2011

De acuerdo con las estimaciones del POISE 2002-2011, la inversión requerida para atender en el periodo 2003-2011 las necesidades de crecimiento de la infraestructura de generación de energía eléctrica asciende a 205,923.0 6/ millones de pesos a precios de 2002, como se muestra en el cuadro siguiente:

REQUERIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE GENERACIÓN, 2003-2011 1/ (Millones de pesos de 2002)

Año OPF PIE CFE Total

(1) (2) (3) (4)=(1+2+3)

2003 3,475.0 5,173.0 367.0 9,015.0

2004 4,917.0 5,975.0 123.0 11,015.0

2005 9,014.0 9,199.0 104.0 18,317.0

2006 8,352.0 7,938.0 61.0 16,351.0

2007 10,603.0 12,421.0 45.0 23,069.0

2008 14,393.0 15,329.0 51.0 29,773.0

2009 17,286.0 12,619.0 47.0 29,952.0

2010 24,183.0 9,784.0 41.0 34,008.0

2011 23,270.0 11,137.0 16.0 34,423.0

Total periodo 115,493.0 89,575.0 855.0 205,923.0

FUENTE: Comisión Federal de Electricidad, Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico, 2002-2011.

1/ No incluye costos financieros.

6/ El requerimiento de inversión total que se establece en el POISE 2002-2011 es por un monto de

522,676 millones de pesos, la cifra indicada corresponde a la inversión de generación para el periodo 2003-2011.

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127

Sector Energía

De esos recursos el 56.1% corresponde a OPF, el 43.5% a PIE y el 0.4% a inversión de la CFE, como se aprecia a continuación:

REQUERIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE GENERACIÓN, 2003-2011 (Millones de pesos de 2002)

43.5%

0.4%

56.1%

CFE PIE OPF

FUENTE: Comisión Federal de Electricidad, Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico, 2002-2011.

• Recursos de CFE/ Necesidades de inversión del SEN

Como se aprecia en el cuadro anterior, la construcción futura de centrales generadoras será financiada casi exclusivamente mediante el esquema de PIDIREGAS, tanto en su vertiente de inversión financiada directa (OPF) como de inversión financiada condicionada (PIE), puesto que los recursos propios que estima invertir la CFE en la construcción de infraestructura de generación de energía eléctrica son de 855.0 millones de pesos, monto que representa el 0.4% del total de recursos por invertir en el periodo 2003-2011. Ello denota que el desarrollo de proyectos de infraestructura de generación de energía eléctrica financiados con recursos propios de la CFE mantendrá una tendencia decreciente para el periodo 2003-2011.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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• Recursos de Inversión Financiada Directa (OPF)/ Necesidades de inversión del SEN

Para el periodo de 2003-2011 los requerimientos de inversión financiada directa para ampliar la infraestructura de generación, bajo la modalidad de OPF, son de 115,493.0 millones de pesos; esto es, el 56.1% del total de recursos de inversión requeridos para ese periodo. De estos recursos, el 78.8% (90,989.0 millones de pesos) corresponderá a inversión en centrales duales; el 17.4% (20,127.0 millones de pesos) a centrales hidroeléctricas; el 2.1% (2,422.0 millones de pesos) a centrales termoeléctricas; el 1.2% (1,411.0 millones de pesos) a centrales ciclo combinado; y el 0.5% (544.0 millones de pesos) a centrales eoloeléctricas.

• Recursos de Inversión Condicionada (PIE)/ Necesidades de inversión del SEN

Para el periodo 2003-2011, los recursos de inversión condicionada mediante el esquema de PIE se estiman en 89,575.0 millones de pesos de 2002, esto es, el 43.5% de los recursos totales requeridos para la construcción de la infraestructura de generación prevista; estos recursos se emplearán en la construcción de centrales ciclo combinado.

De lo expuesto se concluye que de la inversión requerida para financiar la capacidad de generación durante el periodo 2003-2011 provendrá de los PIE 43.5%, fundamentalmente en centrales ciclo combinado que, de acuerdo con el COPAR de Generación, tienen un costo unitario de inversión por MW construido más bajo que el de las centrales duales, hidroeléctricas, termoeléctricas y eólicas, que son las que construirá la CFE bajo la modalidad de OPF.

4.1.1.2. Presupuesto ejercido

Se analizó el presupuesto ejercido con base en el índice de cumplimiento presupuestal para los proyectos desarrollados con recursos propios de la CFE durante el periodo 2000-2002.

Para los proyectos desarrollados bajo la modalidad CAT no se determinó el índice de cumplimiento presupuestal, porque los recursos erogados por la CFE no son representativos debido a que corresponden a gastos de residencia, ya que los recursos erogados en la construcción de los proyectos pertenecen a la contratista responsable del proyecto, y no es hasta que la central entra en operación comercial cuando la CFE comienza a pagar dichos proyectos.

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Sector Energía

Proyectos con recursos propios de la CFE

• Índice de cumplimiento presupuestal

Los proyectos ejecutados con recursos propios de la CFE registraron índices de cumplimiento presupuestal de 92.2% en 2000, de 81.5% en 2001 y de 100.4% en 2002, como se muestra en el cuadro siguiente:

ÍNDICE DE CUMPLIMIENTO PRESUPUESTAL EN LA AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, 2000-2002

(Millones de pesos y porcentajes)

2000 2001 2002

Proyectos Presupuesto Índice Presupuesto Índice Presupuesto Índice

Original Ejercido % Original Ejercido % Original 1/ Ejercido %

(1) (2) (3)=(2/1) (4) (5) (6)=(5/4) (7) (8) (9)=(8/7)

Total 701.1 646.6 92.2 2,490.0 2,029.6 81.5 464.6 466.3 100.4

El Encino 185.0 170.6 92.2 429.8 330.2 76.8 117.5 127.9 108.8

Valle de México

331.1 311.9 94.2 1,630.4 1,380.6 84.7 238.9 238.7 99.9

El Sauz 185.0 164.1 88.7 429.8 318.8 74.2 108.2 99.7 92.1

FUENTE: Comisión Federal de Electricidad, Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 2000-2002.

1/ Corresponde al presupuesto modificado, debido a que no hubo asignación original.

En 2000 el índice de cumplimiento presupuestal fue de 92.2%, debido a que en la unidad turbogás El Encino la primera factura se pagó con un tipo de cambio 8.1% menor que el presupuestado en el PEF; en la central Valle de México se presentaron retrasos en la licitación del proyecto, lo que afectó el programa original y provocó el desfasamiento de pagos; y en el proyecto El Sauz el tipo de cambio del dólar estimado en el PEF fue 10.0% mayor que el que se pagó el primer evento.

En 2001 el índice de cumplimiento presupuestal de la CFE se redujo a 81.5%, como resultado de los subejercicios registrados en los proyectos El Encino, Valle de México y El Sauz.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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En la unidad turbogás El Encino el subejercicio obedeció a la devolución de impuestos no prevista en los meses de noviembre y diciembre de 2001 por 40.0 millones de pesos y porque el tipo de cambio del dólar fue menor con respecto al peso, lo que originó un menor gasto por un monto de 34.2 millones de pesos; en la central Valle de México, porque el tipo de cambio previsto en el PEF de 2001 fue de 10.16 pesos por dólar y el real fue de 9.35 pesos por dólar, los pagos de las facturas de los eventos 5 y 6 se reprogramaron para 2002 por retrasos en la construcción, se reclasificaron cargos por seguros de riesgo y no se cargaron los montos estimados de transferencias a generación; y en la unidad turbogás El Sauz, porque el tipo de cambio previsto en el PEF de 2001 fue de 10.16 pesos por dólar y el real fue de 9.35 pesos por dólar, el proveedor no envió a tiempo las facturas del octavo pago para su cobro y se registraron reembolsos por concepto de aranceles.

En 2002 el índice de cumplimiento presupuestal fue, en promedio, de 100.4%; no obstante, en el proyecto El Encino se registró un índice de 108.8%, debido a la compra de la estación de compresión y regulación de gas para cumplir con la presión de la operación de la turbogás; en la central Valle de México el gasto fue similar al presupuestado; mientras que en el proyecto El Sauz, el índice de 92.1% fue resultado de que la factura correspondiente al pago del evento número 10 no fue presentada hasta julio de 2003.

Cabe señalar que se detectó una diferencia de 23.2 millones de pesos entre la cifra de gasto de la unidad turbogás El Encino que se reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 en el apartado de “Ejercicio Programático del Gasto Devengado de Organismos y Empresas de Control Presupuestario Directo”, de 330.2 millones de pesos, respecto de la cifra que se comprobó en la visita técnica a esa unidad turbogás por un total de 353.4 millones de pesos.

Al respecto, la CFE informó que la diferencia se debió a que, por un error de registro en la operación del sistema R/3 de la Subgerencia de Contabilidad, el sexto pago efectuado a la empresa contratista Siemens, S.A. de C.V., con fecha 21 de noviembre de 2001, se registró como partida abierta o en tránsito, lo cual no se reflejó en el presupuesto ejercido de ese año ni en la contabilidad; por lo tanto, no aparece el movimiento al cierre del ejercicio ni reportado en la Cuenta Pública de 2001. La CFE explicó que esta situación se originó porque el sistema R/3 estaba iniciando su operación y el personal responsable de su manejo se encontraba en época de capacitación y aprendizaje del sistema. Asimismo, propuso como solución del error detectado contabilizar en diciembre de 2003 la partida abierta, la cual afectará el presupuesto ejercido y la contabilidad de la CFE, pero como movimiento devengable, sin afectar caja, ya que dicha cantidad fue pagada en su momento mediante la factura núm. VT 1815.

De acuerdo con el análisis realizado, se observó que, en promedio anual, durante el periodo 2000-2002 el entidad fiscalizada mostró una eficacia de 91.4% en el cumplimiento presupuestal de los

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Sector Energía

recursos propios de la CFE para construcción y desarrollo de infraestructura básica de generación debido a causas no imputables a la CFE, ya que principalmente se deben a que los tipos de cambio estimados en el PEF fueron superiores a los aplicados.

4.1.1.2.1. Flujo neto de recursos de los proyectos de Construcción-Arrendamiento y Transferencia, 2000-2002

La construcción de los proyectos desarrollados bajo el esquema CAT es responsabilidad total de la empresa contratista y a partir de la aceptación provisional de las obras la CFE se encarga de su operación y mantenimiento. Asimismo, a partir de este evento se comienza la obligación de pagar de acuerdo con lo establecido en la tabla de pagos registrada en la SHCP.

Es importante señalar que el esquema CAT se diseñó para ser autofinanciable; es decir, los ingresos producto de la operación de las centrales deben ser suficientes para cubrir tanto el pago del gasto programable que comprende los conceptos de amortización y gastos de operación, como el no programable, que incluye los intereses, comisiones y gastos de la deuda. El flujo neto es la diferencia entre los gastos totales y los ingresos derivados de la energía eléctrica generada en estos proyectos.

En el periodo 2000-2002 el flujo neto de recursos de las centrales desarrolladas bajo el esquema CAT fue de 2,114.7 millones de pesos, monto superior en 70.9% al saldo estimado en el PEF. Sin embargo, los saldos registrados en las centrales Monterrey II, Puerto San Carlos II y Tres Vírgenes fueron inferiores a los previstos, como se observa en el cuadro siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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FLUJO NETO DE RECURSOS DE LOS PROYECTOS CAT, 2000-2002 (Millones de pesos de 2002 y porcentajes)

2000 2001 2002 Periodo 2000-2002

Proyecto Prog. Real Prog. Real Prog. Real Prog. Real

Total (95.4) 228.8 (79.8) 736.9 1,412.6 1,149.0 1,237.4 2,114.7

Chihuahua II - - (206.5) 460.2 (138.3) 472.2 (344.8 932.4

Cerro Prieto IV 91.2 102.2 (4.2) 152.2 177.5 210.0 264.5 464.4

Rosarito III - - 73.0 300.4 148.0 245.6 221.0 546.0

Monterrey II (186.6) 126.6 (27.0) (146.6) 1,166.2 238.5 952.6 218.5

Pto. S. Carlos II - - 70.6 0.0 32.7 8.8 103.3 8.8

Tres Vírgenes - - 14.3 (29.3) 26.5 (26.1) 40.8 (55.4)

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2000, 2001 y 2002; y Comisión Federal de Electricidad, Informe Anual sobre la Evolución de los PIDIREGAS, al Cierre de 2002.

En la central Ciclo combinado Chihuahua II se logró un flujo neto de recursos de 932.4 millones de pesos durante el periodo 2000-2002, aun cuando se había estimado un saldo negativo de 344.8 millones de pesos, debido a un efecto combinado de gastos inferiores en 36.0% a los previstos e ingresos superiores en 6.0% a los estimados, como se aprecia en el cuadro siguiente:

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133

Sector Energía

FLUJO NETO DE RECURSOS DEL PROYECTO CICLO COMBINADO CHIHUAHUA II, 2001-2002 (Millones de pesos de 2002)

Gasto Total Ingresos Flujo Neto

Años Original Ejercido Var. % Prog. Reales Var. % Prog. Real

(1) (2) (3)=(2/1) (4) (5) (6)=(5/4) (7)=(4-1) (8)=(5-2)

2001 1,415.5 583.8 (58.7) 1,209.0 1,044.0 (13.6) (206.5) 460.2

2002 1,671.1 1,389.1 (16.9) 1,532.8 1,861.3 21.4 (138.3) 472.2

Total 3,086.3 1,972.9 (36.0) 2,741.8 2,905.3 6.0 (344.8) 932.4

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2001 y 2002; y Comisión Federal de Electricidad, Informe Anual sobre la Evolución de los PIDIREGAS, al Cierre de 2002.

En 2001 el gasto total de la central Chihuahua II fue inferior en 58.7% al previsto y los ingresos fueron menores en 13.6% que los programados, debido a que la entrada en operación de la central se retrasó 66 días; a que para el pago de capital se estimaron 21.3 millones de dólares y de acuerdo con el programa de financiamiento se pagaron 10.8 millones de dólares; y a que el tipo de cambio que se previó fue 8.8% mayor que el que se presentó en ese año. En 2002, el gasto total fue inferior en 16.9% al previsto, porque se previó un pago de financiamiento de 22.6 millones de dólares y de acuerdo con el programa sólo se pagaron 21.6 millones de dólares; asimismo el tipo de cambio y los precios de los combustibles fueron menores que los estimados; en tanto que los ingresos fueron mayores en 21.4% que los previstos, debido a que se generó energía eléctrica en un volumen superior en 2.3% al previsto y la energía generada se vendió a un precio superior al previsto.

En la central Geotermoeléctrica Cerro Prieto IV el cierre de recursos del periodo 2000-2002 registró un saldo positivo de 464.4 millones de pesos, debido a que el gasto total, en promedio, fue mayor en 8.3% con respecto al programado y los ingresos superiores en 27.6% a lo estimado, como se muestra en el cuadro siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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FLUJO NETO DE RECURSOS DEL PROYECTO CENTRAL GEOTERMOELÉCTRICA CERRO PRIETO IV, 2000-2002

(Millones de pesos de 2002)

Gasto Total Ingresos Flujo Neto

Años Original Ejercido Var. % Prog. Real Var. % Prog. Real

(1) (2) (3)=(2/1) (4) (5) (6)=(5/4) (7)=(4-1) (8)=(5-2)

2000 55.2 165.9 200.5 146.4 268.1 83.1 91.2 102.2

2001 386.6 265.1 (31.4) 382.4 417.3 9.1 (4.2) 152.2

2002 214.0 279.4 30.6 391.5 489.4 25.0 177.5 210.0

Total 655.8 710.4 8.3 920.3 1,174.8 27.6 264.5 464.4

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2000, 2001 y 2002; y Comisión Federal de Electricidad, Informe Anual sobre la Evolución de los PIDIREGAS, al Cierre de 2002.

En 2000 el saldo positivo obedeció a un incremento de los ingresos porque el precio de venta fue 57.1% superior al previsto; mientras que en 2001 y 2002 el flujo neto positivo se debió principalmente a que los tipos de cambio estimados fueron mayores en 9.2% y 4.8%, respectivamente, que los reales y a que la energía generada fue mayor en 9.3% y 39.6%, en ese orden, que la programada.

Cabe señalar que se detectaron diferencias entre las cifras de gasto de operación presentadas en el Sistema de Información PIDIREGAS en 2000 y 2001 y las reales, como se observa a continuación:

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135

Sector Energía

DIFERENCIAS ENTRE GASTO DE OPERACIÓN REGISTRADO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PIDIREGAS Y EL GASTO DE OPERACIÓN REAL DE LA CENTRAL GEOTERMOELÉCTRICA

CERRO PRIETO IV, 2000-2001 (Millones de pesos)

Gasto de Operación

Información del Sist. de Inf. PIDIREGAS

Información Real Diferencia Años

(1) (2) (3)=(1-2)

2000 223.3 76.3 147.0

2001 359.8 93.7 266.1

Total 583.1 170.0 413.1

FUENTE: Comisión Federal de Electricidad, Sistema de Información PIDIREGAS.

n.a. No aplicable.

Las diferencias detectadas obedecieron a que en el Sistema de Información PIDIREGAS se registró de manera incorrecta el gasto de operación del complejo en lugar del correspondiente a las unidades del Proyecto Cerro Prieto IV, que es el que se financió con recursos PIDIREGAS.

El flujo neto de recursos durante el periodo 2000-2002 en la central Ciclo combinado Rosarito III fue de 546.0 millones de pesos, esto es, 147.0% más que el programado, debido principalmente a que el gasto total fue 43.2% inferior al estimado, como se observa en el cuadro siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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FLUJO NETO DE RECURSOS DEL PROYECTO CICLO COMBINADO ROSARITO III, 2001-2002 (Millones de pesos de 2002 y porcentajes)

Gasto Total Ingresos Flujo Neto

Años Original Ejercido Var. % Prog. Reales Var. % Prog. Real

(1) (2) (3)=(2/1) (4) (5) (6)=(5/4) (7) (8)

2001 754.1 250.1 (66.8) 827.1 550.5 (33.4) 73.0 300.4

2002 1,364.3 953.4 (30.1) 1,512.3 1,199.0 (20.7) 148.0 245.6

Total 2,118.4 1,203.5 (43.2) 2,339.4 1,749.5 (25.2) 221.0 546.0

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2001 y 2002; y Comisión Federal de Electricidad, Informe Anual sobre la Evolución de los PIDIREGAS, al Cierre de 2002.

La central Ciclo combinado Rosarito III obtuvo flujos netos positivos y superiores en 311.5% y 65.9% a los programados para los años de 2001 y 2002, en ese orden, debido a que el gasto total fue menor en 66.8% y 30.1% durante esos años, porque en promedio el precio y el volumen adquirido del gas natural fueron menores en 34.6 % y 28.1% que los previstos, respectivamente. Los ingresos también fueron menores en 33.4% y 20.7%, debido a que en el periodo de garantía la planta presentó un factor de disponibilidad de 56.7%, principalmente por fallas en la bomba de enfriamiento por el rompimiento de la tubería submarina.

El flujo neto de recursos de la central Ciclo combinado Monterrey II registró un saldo de 218.5 millones de pesos durante el periodo 2000-2002, el cual se compara desfavorablemente con el saldo estimado de 952.6 millones de pesos, debido a que el gasto erogado en la central y los ingresos resultaron inferiores a los presupuestados en 30.5% y 42.8%, respectivamente, como se muestra en el cuadro siguiente:

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Sector Energía

FLUJO NETO DE RECURSOS DEL PROYECTO CICLO COMBINADO MONTERREY II, 2000-2002 (Millones de pesos de 2002)

Gasto Total Ingresos Flujo Neto

Años Original Ejercido Var. % Prog. Reales Var. % Prog. Real

(1) (2) (3)=(2/1) (4) (5) (6)=(5/4) (7) (8)

2000 658.9 230.2 (65.1) 472.3 356.8 (24.4) (186.6) 126.6

2001 1,559.8 1,056.5 (32.3) 1,532.8 909.9 (40.6) (27.0) (146.6)

2002 443.5 563.5 27.1 1,609.7 802.0 (50.2) 1,166.2 238.5

Total 2,662.2 1,850.2 (30.5) 3,614.8 2,068.7 (42.8) 952.6 218.5

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2000, 2001 y 2002; y Comisión Federal de Electricidad, Informe Anual sobre la Evolución de los PIDIREGAS, al Cierre de 2002.

En 2000 el gasto total y los ingresos inferiores en 65.1% y 24.4% se deben a que la generación de energía eléctrica fue inferior en 71.4% a la programada, debido a que la entrada en operación de la central presentó un retraso de 119 días. Los resultados de 2001 y 2002 obedecen a que la unidad 7 estuvo fuera de operación del 24 de febrero al 14 de julio de 2001 y del 15 de diciembre de ese año al 14 de julio de 2002 por mantenimientos correctivos derivados de fallas en las toberas, el generador eléctrico y los escudos de la turbina.

En la central dual Puerto San Carlos II el flujo neto de recursos del periodo 2001-2002 fue de 8.8 millones de pesos, esto es, 94.5 millones de pesos menos que los programados, como se muestra en el cuadro siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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FLUJO NETO DE RECURSOS DEL PROYECTO CICLO DUAL PUERTO SAN CARLOS II, 2001-2002 (Millones de pesos de 2002 y porcentajes)

Gasto Total Ingresos Flujo Neto

Años Original Ejercido Var. % Prog. Real Var. % Prog. Real

(1) (2) (3)=(2/1) (4) (5) (6)=(5/4) (7) (8)

2001 280.2 0.0 0.0 350.8 0.0 0.0 70.6 0.0

2002 166.8 124.6 (25.3) 199.5 133.4 (33.1) 32.7 8.8

Total 447.0 124.6 (72.1) 550.3 133.4 (75.8) 103.3 8.8

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2001 y 2002; y Comisión Federal de Electricidad, Informe Anual sobre la Evolución de los PIDIREGAS, al Cierre de 2002.

Las variaciones obedecen a que durante 2001 no se captaron ingresos, toda vez que la central entró en operación 11 meses después de lo programado, en tanto que en 2002 el gasto total y los ingresos fueron inferiores en 25.3% y 33.1%, en ese orden, debido a que no se generó el 18% de la energía prevista por falta de demanda en la región.

La central Geotermoeléctrica Tres Vírgenes obtuvo durante 2001 y 2002 un flujo neto negativo de 55.4 millones de pesos, esto es 96.2 millones de pesos menos que los programados, como resultado de un gasto total superior en 7.6% e ingresos menores en 82.3%, como se aprecia en el cuadro siguiente:

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139

Sector Energía

FLUJO NETO DE RECURSOS DEL PROYECTO CENTRAL GEOTERMOELÉCTRICA TRES VÍRGENES, 2001-2002

(Millones de pesos de 2002 y porcentajes)

Gasto Total Ingresos Flujo Neto

Años Original Ejercido Var. % Prog. Real Var. % Prog. Real

(1) (2) (3)=(2/1) (4) (5) (6)=(5/4) (7) (8)

2001 38.1 36.1 (5.2) 52.4 6.8 (87.0) 14.3 (29.3)

2002 31.5 38.8 23.2 58.0 12.7 (78.1) 26.5 (26.1)

Total 69.6 74.9 7.6 110.4 19.5 (82.3) 40.8 (55.4)

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2001 y 2002; y Comisión Federal de Electricidad, Informe Anual sobre la Evolución de los PIDIREGAS, al Cierre de 2002.

El flujo neto negativo registrado durante 2001 en la central Geotermoeléctrica Tres Vírgenes, se originó porque la unidad 2 de 5 MW entró en operación 54 días después de la fecha prevista, por lo que se penalizó a la contratista con 5.1 millones de pesos; mientras que en 2002, el incumplimiento se debió principalmente a mayores gastos por el pago de 13.5 millones de pesos en la acidificación de pozos que se difirió de 2001 porque se declaró desierta la licitación, así como a menores ingresos a causa de que la unidad 1 presentó problemas durante la etapa de pruebas, por lo que tuvo que ser reparada en fábrica, con cargo en la garantía, y no fue entregada hasta el 30 de junio de 2002. La unidad 2 también sufrió desperfectos que motivaron su salida de operación. Lo anterior ocasionó que se aplicaran penalizaciones a la contratista por 17.6 millones de pesos.

Con el análisis del PEF y los Informes Anuales 2000-2002 sobre la Evolución de los PIDIREGAS que la CFE entregó a la SHCP, se detectaron diferencias entre estos documentos y las cifras registradas en el Sistema de Información PIDIREGAS de la CFE, como se observa en los cuadros siguientes:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

140

DIFERENCIAS EN EL FLUJO NETO PROGRAMADO DE RECURSOS DE LOS PROYECTOS CAT, 2000-2002

(Millones de pesos)

2000 2001 2002 Proyectos PEF Sist. de Inf.

PIDIREGAS PEF Sist. de Inf.

PIDIREGAS PEF Sist. de Inf.

PIDIREGAS

Cerro Prieto IV 91.2 (73.9) (4.2) 46.8 177.5 185.7

Chihuahua II - - (206.5) (326.5) (138.3) (115.7)

Monterrey II (186.6) (183.9) (27.0) (27.5) 1,166.2 1,166.2

Puerto San Carlos II - - 70.6 - 32.7 37.1

Rosarito III - - 73.0 (11.6) 148.0 157.6

Tres Vírgenes - - 14.3 (20.3) 26.5 26.5

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2000, 2001 y 2002; Comisión Federal de Electricidad, Sistema de Integral de Información PIDIREGAS; e información proporcionada mediante el oficio XL000-450/03 de fecha 12 de noviembre de 2003.

La CFE argumentó que las diferencias obedecieron, en 2000, a que en un principio se tomó en cuenta lo reportado a través del Sistema Integral de Información, en el cual se modificaron únicamente los montos de capital e intereses; en 2001, a que la SHCP solicitó que en el Sistema se ajustaran los montos programados a lo registrado en las tablas de amortización; y en 2002, a que el tipo de cambio programado en el PEF fue de 10.1 pesos por dólar y en el mismo se modificó a 9.1 pesos por dólar.

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141

Sector Energía

DIFERENCIAS EN EL FLUJO NETO REAL DE RECURSOS DE LOS PROYECTOS CAT, 2000-2002 (Millones de pesos)

2000 2001 2002 Proyectos Informe

Anual Sist. de Inf. PIDIREGAS

Informe Anual

Sist. de Inf. PIDIREGAS

Informe Anual

Sist. de Inf. PIDIREGAS

Cerro Prieto IV (174.3) 102.2 (133.2) (113.9) 199.2 210.0

Chihuahua II - - 481.6 460.2 456.0 472.2

Monterrey II (233.4) 126.6 (181.0) (146.6) 224.0 238.5

Puerto San Carlos II - - 0.0 0.0 8.1 8.8

Rosarito III - - 286.2 300.4 230.5 245.6

Tres Vírgenes - - (29.4) (29.3) (26.2) (26.1)

FUENTE: Comisión Federal de Electricidad, Informe Anual sobre la Evolución de los PIDIREGAS, al Cierre de 2002; e información proporcionada mediante el oficio XL000-450/03 de fecha 12 de noviembre de 2003.

Al respecto, la entidad fiscalizada explicó que para el flujo neto real las diferencias se debieron principalmente a que en los Informes Anuales las cifras están expresadas considerando el tipo de cambio del último día de diciembre de cada año y en los del sistema se consideran los tipos de cambio de los días en que se realizó cada pago. Además, argumentó que para 2000 a estos proyectos no se les notificó oportunamente los ingresos debido al inicio de la metodología para presentar los flujos netos PIDIREGAS.

Con base en los resultados presentados sobre el flujo neto de los proyectos CAT, se determinó que el saldo del flujo neto de recursos producto de estos proyectos en el periodo 2000-2002, de 2,114.7 millones de pesos, fue superior en 70.9% al saldo que se estimó en el PEF de esos años; sin embargo, en los proyectos Monterrey II, Puerto San Carlos II y Tres Vírgenes se presentaron saldos inferiores en 77.1%, 91.5% y 235.8%, en ese orden, como se aprecia a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

142

FLUJO NETO DE LAS CENTRALES CONSTRUIDAS BAJO LA MODALIDAD CAT, 2000-2002 1/

(344.8)

952.6

103.340.8

932.4

546.0464.4

8.8

(55.4)

2,114.7

221.0 264.5

1,237.4

218.5

-700

-200

300

800

1300

1800

2300

(Mill

ones

de

peso

s de

200

2)

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2000, 2001 y 2002; y Comisión Federal de Electricidad, Informe Anual sobre la Evolución de los PIDIREGAS, al Cierre de 2002.

1/ Cifras a precios corrientes.

4.1.1.3. Recursos humanos

De los proyectos para ampliar la infraestructura de generación de energía eléctrica durante el periodo 2000-2002, la CFE es responsable de la operación de los desarrollados con recursos propios y bajo la modalidad de financiamiento construcción arrendamiento y transferencia, que son los que forman parte de sus activos. Para evaluar el impacto del programa auditado en los recursos humanos se aplicó el índice de megawatts por trabajador de generación, esto es, el cociente entre la capacidad instalada de generación de la CFE y la plantilla de personal de generación.

Chihuahua II Total del

Periodo

Cerro Prieto

IV

Monterrey II Puerto San

Carlos II

Tres VírgenesRosarito III

147.1%

Original Real

370.4%

75.6%

77.1% 91.5% 235.8%

70.9%

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143

Sector Energía

Proyectos con recursos propios de la CFE y de Construcción-Arrendamiento y Transferencia

• Índice de megawatts por trabajador de generación

El índice de megawatts por trabajador alcanzado por la CFE en el periodo 2000-2002 registró un incremento de 0.1 Megawatt/trabajador, al pasar de 2.6 MW por trabajador en 2000 a 2.7 MW por trabajador en 2002, como se muestra en el cuadro siguiente:

ÍNDICE DE MEGAWATTS POR TRABAJADOR DE GENERACIÓN, 2000-2002 (Megawatt/trabajador)

Años Capacidad de generación CFE (Megawatts) Personal Índice

(1) (2) (3)=(1/2)

2000 35,386.0 13,537.0 2.6

2001 36,236.0 13,645.0 2.7

2002 36,855.0 13,853.0 2.7

FUENTE: Comisión Federal de Electricidad, Informe Anual, 2000-2002; e Información proporcionada mediante el oficio XL000-286/03 del 18 de septiembre de 2003.

• Megawatts por trabajador en CFE / megawatts por trabajador en empresas de clase mundial

La CFE informó que actualmente la entidad fiscalizada no cuenta con un índice que le permita comparar los MW/trabajador a nivel internacional, ya que para poder obtenerlo tendrían que buscar instalaciones que utilicen combustible de la misma calidad que consume la CFE; regímenes de operación similares; así como características comparables relativas a la capacidad instalada, tecnología y antigüedad de las unidades generadoras, entre otras.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

144

4.1.2. Impactos de la construcción de infraestructura de generación de energía eléctrica

4.1.2.1. Cantidad de energía eléctrica comprada a los particulares

La CFE compra energía eléctrica a los particulares, los cuales se clasifican en PIE que son proyectos PIDIREGAS de inversión financiada condicionada desarrollados específicamente para vender energía eléctrica a la entidad fiscalizada, y los autoabastecedores y cogeneradores que son particulares que tienen plantas generadoras de energía y venden sus excedentes a la CFE. Para realizar el análisis se aplicó el índice de eficacia en la compra de energía por la CFE. Además, para el caso de los autoabastecedores y cogeneradores con el fin de cuantificar el excedente de energía eléctrica que venden a la entidad fiscalizada se empleó la relación entre energía comprada por la CFE y la energía eléctrica generada por los particulares.

Proyectos de Productores Independientes de Energía (PIE) en operación

• Índice de eficacia en la energía comprada por CFE a los PIE

Durante el periodo 2000-2002, la eficacia con que la CFE cumplió las metas de adquisición de energía eléctrica a los PIE fue de 44.7%, 63.1% y 81.6%, respectivamente, para cada uno de los años, como se muestra en el cuadro siguiente:

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145

Sector Energía

ÍNDICE DE EFICACIA EN LA COMPRA DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR LA CFE A LOS PIE (Gigawatts/hora)

2000 2001 2002

Proyectos Meta Efic. Meta Efic. Meta Efic.

Original Alcanzada % Original Alcanzada % Original Alcanzada %

(1) (2) (3)=(2/1) (4) (5) (6)=(5/4) (7) (8) (9)=(8/7)

Total PIE 2,898.9 1,295.0 44.7 7,196.9 4,541.3 63.1 26,744.0 21,828.5 81.6

Mérida III 2,898.9 1,295.0 44.7 3,626.0 3,195.6 88.1 3,771.4 3,140.8 83.3

Hermosillo - - - 548.5 463.0 84.4 1,926.0 1,174.2 61.0

Saltillo - - - 440.0 236.9 53.8 2,073.9 1,769.7 85.3

Tuxpan II - - - 513.5 449.5 87.5 4,003.1 3,494.8 87.3

Río Bravo II - - - 1,555.4 171.8 11.0 4,126.8 3,071.7 74.4

Bajío - - - 513.5 19.4 3.8 4,990.2 4,266.4 85.5

Monterrey III - - - - 5.1 n.a. 3,058.5 2,385.8 78.0

Altamira II - - - - - - 2,794.1 2,525.1 90.4

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad mediante el oficio núm. XL000-016/04 de fecha 26 de enero de 2004.

n.a. No aplicable.

Durante 2000 el cumplimiento de 44.7% de la meta anual de compra de energía se debió a que se retrasó la operación comercial de las fases I y II de la central Mérida III, en tres meses 10 días y dos meses 14 días, respectivamente, por lo cual se dejaron de generar 1,060.4 GWh, ya que no se generaron 543.6 GWh porque resultó más conveniente generarlos mediante centrales hidroeléctricas, debido a los altos almacenamientos de agua en los embalses de las presas.

La eficacia de 63.1% en 2001 se debe principalmente a los retrasos en la entrada en operación comercial de ocho días de la central Hermosillo, de cuatro meses tres días de la central Río Bravo II, de un mes cinco días de la central Saltillo, y de tres meses 24 días de la central Bajío, así como a fallas en las centrales Mérida III, Saltillo y Hermosillo, lo cual significó que se dejaran de generar 2,311.8 GWh; así como a que no se generaron 343.7 GWh debido a la reducción de la demanda de energía eléctrica.

En relación con la eficacia de 81.6% durante 2002 se debió a que se retrasó la operación comercial de las centrales Río Bravo II y Bajío, así como a fallas en las centrales Mérida III, Tuxpan II, Saltillo,

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

146

Hermosillo, Río Bravo II, Altamira II y Monterrey III. Lo anterior provocó que dejaran de generar 4,239.5 GWh; además de que no se generaron 675.9 GWh por la disminución de la demanda de energía eléctrica.

Proyectos de autoabastecimiento y cogeneración en operación

• Índice de eficacia en la energía comprada por CFE

Durante el periodo 2000-2002, la eficacia con que la CFE adquirió energía a los autoabastecedores y cogeneradores fue de 37.3%, 150.4% y 3.0%, respectivamente, para cada uno de los años, como se muestra en el cuadro siguiente.

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147

Sector Energía

ÍNDICE DE EFICACIA EN LA ENERGÍA COMPRADA POR LA CFE (Megawatts/hora)

2000 2001 2002

Proyectos Meta Efic. Meta Efic. Meta Efic.

Original Alcanzada % Original Alcanzada % Original Alcanzada

%

(1) (2) (3)=(2/1) (4) (5) (6)=(5/4) (7) (8) (9)=(8/7)

Total 162,900.0 60,774.3 37.3 99,400.0 149,586.7 150.4 9,174,000.0 273,176.3 3.0

Autoabas. 123,600.0 53,636.1 43.4 85,800.0 122,384.6 142.6 9,160,400.0 251,373.5 2.7

Ref. M. Hidalgo 5,500.0 1,694.4 30.8 1,800.0 7,968.7 442.7 1,800.0 7,936.6 440.9

C.P. Indepen. 25,500.0 14,466.4 56.7 47,900.0 24,671.8 51.5 47,900.0 47,212.4 98.6

Cd. PEMEX 19,100.0 20,749.8 108.6 17,000.0 12,064.9 71.0 17,000.0 3,835. 22.5

PPQ Escolín 1,200.0 3,696.7 308.0 1,200.0 10,306.2 858.8 1,200.0 19,476.7 1,623.

Ref. S. Cruz 20,600.0 5,952.2 28.9 8,800.0 8,494.8 96.5 8,800.0 6,757.5 76.8

Ref. Minatitlán 0.0 516.2 n.a. 0.0 1,808.6 n.a. 0.0 5,089.6 n.a

Ref. Salamanca 45,000.0 24.6 0.1 800.0 149.7 18.7 800.0 17,504.2 2,188.0

ARANCIA 1,300.0 946.8 72.8 800.0 889.2 111.1 800.0 481.5 60.2

ACUÑA 300.0 0.0 0.0 - - - - -

Ref. Cadereyta 1,000.0 636.8 63.7 2,200.0 551.5 25.1 2,200.0 387.0 17.6

Ref. Madero 4,100.0 4,952.2 120.8 4,700.0 2,842. 60.5 4,700.0 9,120.2 194.0

GRESAISE - - - 0.0 415. n.a. 0.0 378.3 n.a

ITALAISE - - - 0.0 1,212.8 n.a. 0.0 2,324.3 n.a

ENAPC - - - 0.0 51,009.2 n.a. 81,300.0 101,521.8 124.9

PPQ Coso. - - - - - - 0.0 8,342.6 n.a

Bajío CC - - - - - - 4,990,200.0 6,128.5 0.

Tuxpan CC - - - - - - 4,003,100.0 0.0 0.0

Guadalajara CYD

- - - 600.0 0.0 0.0 600.0 0.0 0.0

IBERDROLA, Ener. Monterrey

- - - - - - 0.0 14,877.2 n.a

Cogeneradores 39,300.0 7,138.2 18.2 13,600.0 27,202. 200.0 13,600.0 21,802.8 160.3

Agroenergía n.a. n.a. n.a. 0.0 0. n.a. 0.0 13.8 n.a

ALMEX 1,300.0 369.8 28.4 600.0 363.6 60.6 600.0 794.9 132.5

ENERTEK 38,000.0 6,768.4 17.8 13,000.0 19,769.5 152.1 13,000.0 16,717. 128.6

PPQ Morelos - - - 0.0 613.3 n.a. 0.0 65.7 n.a

CELFIMEX - - - 0.0 245.2 n.a. 0.0 20.5 n.a

PRIMEX - - - 0.0 6,210.4 n.a. 0.0 4,190.8 n.a

FUENTE: Comisión Federal de Electricidad, Cifras presupuestales autorizadas para el predespacho de generación, 2000-2002.

n.a. No aplicable.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

148

En relación con las causas de las diferencias entre la energía eléctrica adquirida y la programada por adquirir por la CFE a los autoabastecedores y cogeneradores, la entidad fiscalizada señaló que el volumen programado es un valor estimado de energía eléctrica por adquirir el año siguiente que la CFE solicita a los permisionarios; sin embargo, el suministro de esta energía sólo depende de los propios permisionarios y no existe ninguna obligatoriedad o sanción para el permisionario en caso de que los volúmenes programados no se cumplan; asimismo, se indicó que la CFE no cuenta con elementos e información para conocer las causas de las diferencias presentadas en el cuadro anterior. Por otro lado, también se informó que, dado que los excedentes de energía adquiridos de los permisionarios son exiguos, el efecto en el suministro de energía eléctrica, margen de reserva y generación de otras plantas es mínimo.

Al respecto, se comprobó que la energía adquirida a los permisionarios representó el 0.03%, 0.08% y 0.1% en cada uno de los años de 2000, 2001 y 2002, respectivamente, como se observa a continuación:

ENERGÍA GENERADA POR LOS PERMISIONARIOS EN COMPARACIÓN CON LA ENERGÍA GENERADA POR LA CFE

(Gigawatts)

Energía generada 2000 2001 2002

CFE 189,995.5 190,881.0 177,046.7

Permisionarios 60.8 149.6 273.2

Porcentajes 0.03 0.08 0.15

FUENTE: Elaborado con base en información proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad mediante el oficio XL000-503/03 de fecha 16 de diciembre de 2003; y Comisión Federal de Electricidad, Informes de Operación, 2000 y 2002.

• Energía eléctrica comprada a los particulares/ energía eléctrica generada por los particulares

La CFE indicó que no dispone de información sobre la energía generada por los permisionarios, debido a que en el contrato de interconexión únicamente se estipula que la energía entregada a la

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149

Sector Energía

CFE por concepto de venta y porteo se mide en el punto de interconexión; es decir, no existe un control, ya que no se mide la generación ni la energía bruta de cada permisionario.

Asimismo, se observó que en los Títulos de Permiso que expide la CRE a los permisionarios se establece dentro del apartado de Obligaciones generales que “una vez que inicie la operación de las instalaciones de acuerdo con el programa respectivo y exclusivamente para fines estadísticos, informar trimestralmente a esta CRE, en los formatos autorizados para tal efecto, el tipo y volumen utilizado, la cantidad de energía eléctrica generada, especificando la utilizada para las necesidades propias de las personas mencionadas y, en su caso, la entregada a la Comisión Federal de Electricidad”.

Al respecto, con el fin de aplicar el indicador de referencia y considerando que la CFE no cuenta con la información requerida, se tomó una muestra de los Informes Estadísticos de Operación Eléctrica que los permisionarios remitieron a la CRE con fines estadísticos, durante el periodo 2000-2002.

Los resultados obtenidos indicaron que en 2000 los autoabastecedores y cogeneradores vendieron a la CFE el 1.7%, en 2001 el 2.7% y en 2002 el 6.1%, del total de la energía que generaron, como se observa en el cuadro siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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ENERGÍA ELÉCTRICA COMPRADA POR CFE A LOS PARTICULARES EN COMPARACIÓN CON ENERGÍA ELÉCTRICA GENERADA POR LOS PARTICULARES, 2000-2002

(Megawatts/hora)

2000 2001 2002

Permisiona-rios

Comprada Generada % Comprada Generada % Comprada Generada %

(1) (2) (3)=(1/2) (4) (5) (6)=(4/5) (7) (8) (9)=(7/8)

Total 27,133.8 1,553,198.4 1.7 55,241.5 2,078,264.6 2.7 196,545.3 3,233,839.3 6.1

Autoabas. 20,365.4 546,743.5 3.7 28,403.1 509,791.1 5.6 175,537.4 1,768,617.5 9.9

C.P. Indepen-dencia 14,466.4 106,151.0 13.6 24,671.8 109,227.0 22.6 47,212.4 142,130.0 33.2

ARANCIA 946.8 141,472.1 0.7 889.2 164,383.0 0.5 481.5 141,538.0 0.3

Ref. Madero 4,952.2 299,120.4 1.7 2,842.1 236,181.1 1.2 9,120.2 347,137.0 2.6

ENAPC - - - - - - 101,521.8 111,163.7 91.3

ITALAISE - - - - - - 2,324.3 31,467.0 7.4

IBERDROLA, Ener. Mont. - - - - - - 14,877.2 995,181.8 1.5

Cogene. 6,768.4 1,006,455.0 0.7 26,838.4 1,568,473.5 1.7 21,007.9 1,465,221.8 1.4

ENERTEK 6,768.4 1,006,455.0 0.7 19,769.5 954,290.7 2.1 16,717.1 817,739.1 2.0

PRIMEX - - - 6,210.4 95,679.4 6.5 4,190.8 110,379.0 3.8

CELFIMEX - - - 245.2 23,498.5 1.0 20.5 27,586.9 0.1

PPQ Morelos - - - 6,13.3 495,005.0 0.1 65.2 465,715.4 0.01

Agroenergía - - - - - - 13.8 43,800.8 0.03

FUENTE: Comisión Federal de Electricidad Información enviada mediante oficio XL000-503/03 de fecha 16 de diciembre de 2003; y Comisión Reguladora de Energía, Informes Estadísticos de Operación Eléctrica, 2000-2002.

De lo anterior, se concluyó que el autoabastecedor ENAPC vendió a la CFE el 91.3% del total de la energía eléctrica que generó, proporción que desvirtúa el concepto de autoconsumo del que se desprende que la producción de energía debe ser dirigida a cubrir las necesidades de consumo, lo que implica que la generación tuvo como finalidad no el autoconsumo sino la venta de energía a la CFE. Al respecto, la CFE informó que desconoce las causas por las que dicho permisionario le vende esa proporción de energía eléctrica que genera, toda vez que para la CFE esto significa siempre un ahorro, dado que dicha compra de energía se hace a un precio equivalente al 85.0% o 90.0% del costo de la

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151

Sector Energía

que generaría la propia CFE, según si la energía se compra por recepción automática no notificada o notificada y no implica ningún pago por capacidad.

• Porcentaje de energía eléctrica comprada a los particulares/ porcentaje de excedente mínimo

No fue posible aplicar este indicador, ya que ni en la LSPEE ni en su Reglamento se establece un porcentaje de excedente mínimo de compra o venta de energía eléctrica.

En resumen, si bien la política de inversión de infraestructura de generación se ha orientado a proyectos de PIE, la energía anual adquirida por la CFE durante el periodo 2000-2002 fue inferior 45.7%, 49.2% y 18.4% a la prevista en esos años, respectivamente, debido a retrasos en la entrada en operación de las plantas, un crecimiento de la demanda de energía menor que el estimado y fallas en algunas centrales, principalmente.

En cuanto a la compra de excedentes a los autoabastecedores y cogeneradores, cabe destacar que el permisionario ENAPC vendió en 2002 a la CFE el 91.3% de la energía total que generó, lo cual representa una proporción importante de su energía generada y constituye una divergencia respecto del espíritu del autoconsumo que implica la generación de energía eléctrica principalmente para usos propios.

4.1.2.2. Costo

4.1.2.3. Costo de construcción

Para analizar el costo de construcción de los proyectos desarrollados con recursos propios de la CFE que entraron en operación durante el periodo 2000-2002 se analizaron los recursos autorizados en el PEF de 2000 como techo presupuestal, el costo contractual de dichos proyectos y el costo real al finalizar el proyecto; y finalmente se compararon los recursos autorizados en el PEF y el costo real del proyecto.

En el caso de los proyectos bajo el esquema de financiamiento CAT fue necesario analizar las relaciones entre el techo presupuestal autorizado en el PEF contra la propuesta económica del licitante ganador; la propuesta económica del licitante ganador contra el costo registrado en la SHCP; y el techo presupuestal autorizado en el PEF a pesos del año de registro y el costo registrado en esa secretaría.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

152

Proyectos CFE en operación

• Costo programado en comparación con el costo real

Los proyectos para ampliar la infraestructura de generación de la CFE construidos con recursos propios que entraron en operación durante el periodo 2000-2002 fueron las unidades turbogás El Encino y El Sauz. Estos proyectos se autorizaron en el PEF de 2000, y sus costos contractuales de acuerdo con las propuestas económicas del licitante fueron menores que el autorizado 8.4% en el primer caso y 13.5% en el segundo.

En cuanto a los costos reales de construcción de las centrales El Encino y El Sauz, fueron menores en 3.8% y 0.6%, respectivamente, que el costo programado, como se muestra a continuación:

COSTO PROGRAMADO DE LOS PROYECTOS CON RECURSOS PROPIOS DE LA CFE EN COMPARACIÓN CON EL COSTO REAL, 2002

(Millones de pesos y porcentajes)

Proyectos PEF 1/ Costo Contractual 2/

(programado)

Costo Real

Variaciones

%

(1) (2) (3) (4)=(2/1) (5)=(3/2)

Total 1,378.0 1,226.5 1,198.9 (11.0) (2.2)

El Encino 685.4 627.4 603.2 (8.4) (3.8)

El Sauz 692.6 599.1 595.7 (13.5) (0.6)

FUENTE: Comisión Federal de Electricidad, Contratos núms. 0.20071-TB5 y 0.20010-EB7; y Facturas pagadas a SIEMENS WESTINGHOUSE por la construcción de la unidad turbogás El Encino y a ALSTOM POWER Monterrey III, S.A. de C.V., y ABB ALSTOM POWER por la construcción de la unidad turbogás El Sauz.

1/ Corresponde al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000 modificado.

2/ Costo con IVA.

El costo de construcción de la unidad turbogás El Encino fue 603.2 millones de pesos; esto es, 3.8% menos que el costo contractual de 627.4 millones de pesos. La diferencia de 24.2 millones de pesos se explica porque el tipo de cambio al que se pagaron 7 de las 10 facturas fue menor del estimado; y porque el costo total del proyecto se redujo en 10.6 millones de pesos, debido a que la CFE reubicó la

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153

Sector Energía

unidad en el sitio El Encino, por lo que se determinó que se realizarían 8 obras adicionales y 9 obras que se tenía contemplado llevar a cabo ya no serían necesarias debido a que en el sitio ya existía esa infraestructura. De lo anterior resultó una reducción en el costo total del proyecto. El costo de la unidad turbogás El Sauz fue similar al establecido en el contrato.

Proyectos CAT en operación

• Techo presupuestal autorizado en el PEF en comparación con la propuesta económica del licitante ganador

Los proyectos que entraron en operación durante el periodo 2000-2002 construidos bajo este tipo de esquema de financiamiento se adjudicaron de acuerdo con los techos presupuestales establecidos en el PEF de 1997 y 1998; las propuestas económicas de los licitantes ganadores de los proyectos Cerro Prieto IV, Chihuahua II, Monterrey II y Rosarito III estuvieron por debajo de los techos presupuestales en 45.1%, 27.2%, 19.5% y 12.6%, en ese orden; las propuestas ganadoras de los proyectos Puerto San Carlos II y Tres Vírgenes fueron mayores en 5.1% y 5.6%, respectivamente, que los techos presupuestales, como se aprecia a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

154

TECHO PRESUPUESTAL AUTORIZADO EN EL PEF EN COMPARACIÓN CON LA PROPUESTA ECONÓMICA DEL LICITANTE GANADOR, 2000-2001

(Millones de pesos)

Proyectos Techo Presupuestal

autorizado en el PEF

Propuesta económica

del licitante ganador

Variación

%

(1) (2) (3)=(2/1)

Total 11,300.5 8,844.8 (21.7)

Cerro Prieto IV 1/ 1,550.7 850.6 (45.1)

Pto. S. Carlos II 2/ 475.7 500.1 5.1

Rosarito III 1/ 3,033.6 2,650.4 (12.6)

Monterrey II 1/ 3,159.0 2,543.4 (19.5)

Chihuahua II 1/ 2,910.5 2,119.8 (27.2)

Tres Vírgenes 2/ 171.0 180.5 5.6

FUENTE: Comisión Federal de Electricidad, Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 1997 a 1998; y Propuesta Comercial de ABB NISSHO IWAI, CFE, Proyecto Ciclo Combinado Monterrey; y Propuesta Económica MITSUBISHI CORPORATION, Central Ciclo Combinado Chihuahua; Oferta Económica Financiera ABENGOA MÉXICO, Proyecto Central Diesel Ampliación Puerto San Carlos; y Propuesta Económica ABB NISSHO IWAI, Proyecto Central Ciclo Combinado Rosarito III.

1/ Techo Presupuestal establecido en el PEF de 1997.

2/ Techo Presupuestal establecido en el PEF de 1998.

• Propuesta económica del licitante ganador en comparación con el costo registrado en la SHCP

Con base en la información de la tabla de pagos 7/ de las centrales Rosarito III, Cerro Prieto IV, Chihuahua II, Monterrey II, Puerto San Carlos II y Tres Vírgenes, se observó que los costos de construcción de esas centrales, incluyendo intereses, resultaron superiores a los establecidos en las propuestas económicas, como se muestra en el cuadro siguiente:

7/ Una vez que la construcción de los proyectos CAT es concluida se registra en la SHCP la tabla de

pagos correspondiente de acuerdo con el costo total del proyecto.

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155

Sector Energía

PROPUESTA ECONÓMICA DEL LICITANTE GANADOR EN COMPARACIÓN CON EL COSTO REGISTRADO EN LA SHCP, 2000-2001

(Millones de dólares)

Proyectos Año de Propuesta Costo del proyecto registrado Variaciones

registro económica en SHCP para tabla de pagos %

del licitante

ganador Capital Intereses Total

(1) (2) (3) (4)=(2+3) (5)=(2/1) (6)=(4/1)

Total 1,100.6 1,099.2 969.9 2,069.1 (0.1) 88.0

Rosarito III 2001 335.7 307.9 338.5 646.4 (8.3) 92.6

Cerro Prieto IV 2000 107.5 103.3 71.3 174.6 (3.9) 62.4

Chihuahua II 2001 261.6 277.4 157.7 435.1 6.0 66.3

Monterrey II 2000 319.6 331.1 361.9 693.0 3.6 116.8

Pto. S. Carlos II 2001 58.0 61.3 31.4 92.7 5.7 59.8

Tres Vírgenes 2001 18.2 18.2 9.1 27.3 0.0 50.0

FUENTE: Comisión Federal de Electricidad, Propuesta Comercial de ABB NISSHO IWAI, CFE, Proyecto Ciclo Combinado Monterrey; y Propuesta Económica MITSUBISHI CORPORATION, Central Ciclo Combinado Chihuahua; Oferta Económica Financiera ABENGOA MÉXICO, Proyecto Central Diesel Ampliación Puerto San Carlos; Propuesta Económica ABB NISSHO IWAI, Proyecto Central Ciclo Combinado Rosarito III; Tabla de pagos, Registro en la SHCP de las Centrales Cerro Prieto IV de fecha 25 de julio de 2000, Chihuahua II de fecha 8 de mayo de 2001, Monterrey II de fecha 17 de septiembre de 2000, Puerto San Carlos II de fecha 23 de diciembre de 2001, Rosarito III de fecha 5 de julio de 2001 y Tres Vírgenes de fecha 30 de junio de 2001.

Sin incluir intereses, el costo de las centrales Rosarito III, Cerro Prieto IV y Tres Vírgenes no rebasó el de la propuesta económica del licitante ganador. Sin embargo, en el caso de las centrales Chihuahua II, Monterrey II y Puerto San Carlos II los costos de su construcción rebasaron 6.0%, 3.6% y 5.7%, respectivamente, los de las propuestas económicas.

El incremento de 6.0% en el costo de la central Chihuahua II se debió a que se ajustó la tabla de pagos trimestrales con base en lo estipulado en la cláusula 7.5 “Variaciones al valor absoluto” del contrato de fideicomiso número 978016 a causa de un alza mayor de 0.3 puntos porcentuales en las tasas de interés entre la fecha de adjudicación del contrato y la firma del mismo.

En la central Monterrey II el incremento de 3.6% en el costo del proyecto respecto del techo presupuestal se debió a que el costo total del proyecto registrado ante la SHCP incluyó indebidamente el fondo de contingencia, el cual no fue utilizado durante la ejecución de los trabajos de construcción

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

156

de la central. Es importante señalar que aun cuando se registró con este fondo, los pagos se han realizado con base en la tabla de pagos sin fondo de contingencia.

En relación con la central Puerto San Carlos II, el incremento de 5.7% en el costo del proyecto respecto del techo presupuestal, se originó como consecuencia de los ajustes en las fechas de eventos críticos en 173 días, derivados del retraso en la obtención de la autorización del permiso de impacto ambiental, a cargo de la CFE, por lo que mediante la addenda núm. cinco la contratista Puerto San Carlos, S.A. de C.V., y la CFE acordaron el nuevo monto total del contrato de 61.3 millones de dólares.

Al comparar el costo de construcción de los proyectos contra el costo medio de referencia de la CFE se observó que en los desarrollados con recursos propios de la CFE, el costo de construcción por MW fue similar al referenciado; en tanto que en los proyectos CAT el costo de construcción por MW resultó superior en 12.5%, como se muestra en el cuadro siguiente:

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157

Sector Energía

COSTO DE CONSTRUCCIÓN POR MW DE LOS PROYECTOS CON RECURSOS PROPIOS DE LA CFE Y BAJO EL ESQUEMA CAT, 2000-2002

(Millones de pesos por Megawatt)

Costo de capital Capacidad Costo Costo de Variación Proyectos

(MMP) MW por MW Referencia 1/ %

(1) (2) (4) (5)=(3/4)

PRO 1,198.9 265.0 4.5 2/ 4.5 0.0

El Encino 603.2 132.0 4.6 4.5 2.2

El Sauz 595.7 133.0 4.5 4.5 0.0

CAT 9.931.7 1,505.7 9.8 2/ 8.8 11.4

Monterrey II 2,869.5 437.0 6.6 5.1 22.7

Tres Vírgenes 165.1 10.0 16.5 13.0 26.9

Chihuahua II 2,557.6 423.3 6.0 5.1 17.6

Rosarito III 2,813.8 496.0 5.7 4.8 15.8

Puerto San Carlos II

561.2 39.4 14.2 13.4 6.0

Cerro Prieto IV 964.5 100.0 9.6 11.6 (17.2)

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 1997 a 2001; Comisión Federal de Electricidad, Facturas de pago de las centrales El Encino y El Sauz; Propuesta Comercial de ABB NISSHO IWAI, CFE, Proyecto Ciclo Combinado Monterrey; y Propuesta Económica MITSUBISHI CORPORATION, Central Ciclo Combinado Chihuahua; Oferta Económica Financiera ABENGOA MÉXICO, Proyecto Central Diesel Ampliación Puerto San Carlos; Propuesta Económica ABB NISSHO IWAI, Proyecto Central Ciclo Combinado Rosarito III; y Costos y Parámetros de Referencia para la Formulación de Proyectos de Inversión en el Sector Eléctrico, Generación, 2000-2002.

1/ Costo unitarios de inversión medio establecido por la CFE en el documento Costos y Parámetros de Referencia para la Formulación de Proyectos de Inversión en el Sector Eléctrico, Generación, 2000-2002.

2/ Corresponde al valor promedio.

En las centrales Monterrey II y Rosarito III la capacidad demostrada fue menor que la capacidad contractual, por lo que el costo por MW construido resultó superior en 22.7% y 15.8%,

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

158

respectivamente. Cabe señalar que por estas razones se le cobraron penas convencionales a dichas centrales.

Es importante destacar que el costo por MW construido depende principalmente de variables externas como la altitud sobre el nivel del mar, temperatura y capacidad; así como obras asociadas, 8/ ya que estos factores son determinantes para el desempeño y operación de las centrales.

Con base en los resultados expuestos se observó que durante el periodo 2000-2002 el costo de las centrales generadoras construidas con recursos propios de la CFE fue similar al costo contractual programado y al costo medio de referencia establecido por la CFE para ese tipo de centrales; en el caso de las centrales generadoras financiadas bajo el esquema CAT resultó inferior en 0.1%, en promedio, al costo de la propuesta económica del licitante ganador y superior en 12.5%, en promedio, al costo por MW construido que la CFE estableció como referencia para este tipo de centrales, debido al incumplimiento de la capacidad garantizada y a las particularidades del sitio donde se construye cada central.

4.1.2.3.1. Costo de la energía comprada

Proyectos PIE en operación

• Precio de la energía comprada a los particulares/ costo de la energía generada por CFE

Durante el periodo 2000-2002 entraron en operación comercial 11 centrales generadoras de PIE. De ese total, en 8 centrales que son Mérida III, Hermosillo, Río Bravo II, Bajío, Monterrey III, Campeche, Tuxpan III y IV y Mexicali, la CFE compró la energía eléctrica a un precio mayor que el costo medio de referencia de generación de energía eléctrica, 9/ como se muestra en el cuadro siguiente:

8/ Se refiere a las obras necesarias adicionales para la construcción de la central, como son ductos de

gas, caminos de acceso a los sitios, financiamientos, etc. 9/ Corresponde al costo medio de generación de la energía eléctrica generada establecido en el

documento Costos y Parámetros de Referencia para la Formulación de Proyectos de Inversión en el Sector Eléctrico 2000-2002.

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159

Sector Energía

PRECIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMPRADA A LOS PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE ENERGÍA EN COMPARACIÓN CON EL COSTO DE LA ENERGÍA

ELÉCTRICA GENERADA POR CFE, 2000-2002 (Pesos por Kilowatt-hora)

2000 2001 2002

Proyecto Precio Costo Var. Precio Costo Var. Precio Costo Var.

de (%) de (%) de (%)

Ref. Ref. Ref.

(1) (2) (3)=(1/2) (4) (5) (6)=(4/5) (7) (8) (9)=(7/8)

Mérida III 0.406 0.334 21.6 0.359 0.325 10.5 0.374 0.346 8.1

Hermosillo - - - 0.359 0.341 5.3 0.481 0.360 33.6

Saltillo - - - 0.236 0.341 (30.8) 0.319 0.360 (11.4

Tuxpan II - - - 0.184 0.325 (43.4) 0.286 0.346 (17.3

Río Bravo II - - - 0.363 0.325 11.69 0.282 0.346 (18.5

Bajío - - - 2.573 0.325 691.69 0.286 0.346 (17.3

Bajío Complemento

- - - - - - 0.372 0.346 7.5

Monterrey III - - - 0.382 0.325 17.54 0.325 0.346 (6.1

Altamira II - - - - - - 0.336 0.346 (2.9

Campeche - - - - - - 0.995 0.361 175.6

Tuxpan III y IV - - - - - - 8.086 0.336 2,306.5

Mexicali - - - - - - 0.667 0.346 92.8

FUENTE: Comisión Federal de Electricidad, Información proporcionada mediante oficio XL000-312/03 de fecha 1 de octubre de 2003 y Costos y parámetros de Referencia para la Formulación de Proyectos de Inversión en el Sector Eléctrico, 2000-2002.

n.a. No aplicable.

Con base en el cuadro anterior, se determinó que el volumen de energía eléctrica comprada por la CFE a los PIE le significó erogar una cantidad adicional de recursos por 93.2 millones de pesos en 2000 y por 79.1 millones de pesos en 2001 con respecto al costo de referencia establecido por la CFE en el COPAR 2000-2002 de Generación para este tipo de centrales generadoras; mientras que en 2002 registró un ahorro de 525.8 millones de pesos, como se observa en el cuadro siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

160

MONTO EROGADO POR LA COMPRA DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE ENERGÍA EN COMPARACIÓN CON EL MONTO DEL COSTO

POR GENERAR ESA ENERGÍA PARA LA CFE, 2000-2002

Año/central Energía Eléctrica

(kilowatt-hora)

Precio (Pesos/kilowatt-

hora)

Costo (Pesos/kilowatt -

hora)

Monto Erogado (Millones de

Pesos)

Monto del Costo

(Millones de Pesos)

Diferencia (Millones de

Pesos)

(1) (2) (3) (4)=(1x2) (5)=(1x3) (6)=(4-5)

2000 1,294,911,301 525.7 432.5 93.2

Mérida III 1,294,911,301 0.406 0.334 525.7 432.5 93.2

2001 4,541,384,701 1,566.3 1,487.1 79.1

Mérida III 3,195,640,344 0.359 0.325 1,147.2 1,038.2 108.6

Hermosillo 463,048,870 0.359 0.341 166.2 157.9 8.3

Saltillo 236,886,653 0.236 0.341 55.9 80.8 (24.8)

Tuxpan II 449,493,045 0.184 0.325 82.7 146.1 (63.4)

Río Bravo II 171,810,012 0.363 0.325 62.4 55.9 6.5

Bajío 19,399,735 2.573 0.325 49.9 6.3 43.6

Monterrey III 5,106,042 0.382 0.325 1.9 1.7 0.2

2002 21,834,272,778 7,070.1 7,595.9 (525.8)

Mérida III 3,140,792,280 0.374 0.346 1,174.7 1,086.7 87.9

Hermosillo 1,174,206,684 0.481 0.360 564.8 422.7 142.1

Saltillo 1,769,732,058 0.319 0.360 564.5 637.1 (72.6)

Tuxpan II 3,494,837,432 0.286 0.346 999.5 1,209.2 (209.7)

Río Bravo II 3,071,740,235 0.282 0.346 866.2 1,062.8 (196.6)

Bajío 3,663,305,516 0.286 0.346 1,047.7 1,267.5 (219.8)

Bajío Comp. 603,131,977 0.372 0.346 224.4 208.7 15.7

Monterrey III 2,385,805,261 0.325 0.346 775.4 825.5 (50.1)

Altamira II 2,525,057,823 0.336 0.346 848.4 873.7 (25.2)

Campeche 2,071,024 0.995 0.361 2.1 0.7 1.3

Tuxpan III y IV 3,850 8.086 0.336 0.03 0.001 0.03

Mexicali 3,588,639 0.667 0.346 2.4 1.2 1.2

FUENTE: Comisión Federal de Electricidad, Información proporcionada mediante oficio JLMM-137/2003 de fecha 10 de diciembre de 2003; y Costos y Parámetros de Referencia para la Formulación de Proyectos de Inversión en el Sector Eléctrico, 2000-2002.

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161

Sector Energía

Es importante señalar que si bien en 2002 se observó un balance favorable para la CFE en cuanto al pago de la energía eléctrica adquirida a los PIE respecto del costo medio de generación establecido como referencia por la CFE en el COPAR de Generación, se precisó que en las centrales Mérida III, Hermosillo, Bajío Complemento, Campeche, Tuxpan III y IV y Mexicali el precio de adquisición de la energía representó en conjunto una diferencia de más por un valor de 248.3 millones de pesos en comparación con el costo medio de generación de referencia establecido por la CFE en el COPAR de Generación.

En los contratos de compraventa de energía eléctrica entre la CFE y los PIE, se establece que el costo por kilowatt-hora se compone de cargos de capacidad y cargos por energía. En el primer caso, comprenden los cargos fijos de capacidad, operación y mantenimiento y por reserva de capacidad por suministro de combustible; en el segundo se incluyen los cargos variables por operación y mantenimiento, por combustible y por arranques.

Del monto total erogado por la CFE en la compra de energía eléctrica a los PIE, el cargo fijo representó el 3.2% en 2000, el 21.0% en 2001 y el 27.0% en 2002, como se observa en el cuadro que se presenta a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

162

DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS POR CARGO FIJO Y CARGO VARIABLE, 2000-2002 (Millones de pesos)

Monto por cargo Monto por Monto Part. del cargo fijo

Año/central variable cargo fijo Total %

(1) (2) (3)=(1+2) (4)=(2/3)

2000 508.9 16.8 525.7 3.2

Mérida III 508.9 16.8 525.7 3.2

2001 1,237.1 329.2 1,566.3 21.0

Mérida III 891.6 255.6 1,147.2 22.3

Hermosillo 110.7 55.6 166.2 33.4

Saltillo 50.9 5.0 55.9 8.9

Tuxpan II 69.7 13.0 82.7 15.8

Río Bravo II 62.4 - 62.4 n.a.

Bajío 49.9 - 49.9 n.a.

Monterrey III 1.9 - 1.9 n.a.

2002 5,160.1 1,910.0 7,070.1 27.0

Mérida III 722.4 452.3 1,174.7 38.5

Hermosillo 378.1 186.7 564.8 33.1

Saltillo 391.1 173.4 564.5 30.7

Tuxpan II 660.5 339.0 999.5 33.9

Río Bravo II 703.4 162.8 866.2 18.8

Bajío 937.8 109.9 1,047.7 10.5

Bajío Complemento

153.8 70.6 224.4 31.4

Monterrey III 579.7 195.6 775.4 25.2

Altamira II 628.7 219.7 848.4 25.9

Campeche 2.1 - 2.1 n.a.

Tuxpan III y IV 0.03 - 0.03 n.a.

Mexicali 2.4 - 2.4 n.a.

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada mediante el oficio JLMM-137/2003 de fecha 10 de diciembre de 2003.

n.a. No aplicable.

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163

Sector Energía

Los cargos fijos se determinan por el costo final de construcción del proyecto, es decir, el costo de construcción de la propuesta económica ajustado de acuerdo con el costo de financiamiento. Los pagos que la CFE eroga por este concepto se establecen en la tabla de pagos mensuales que se determinan una vez que la planta ha entrado en operación.

Es importante señalar que con el cargo fijo la CFE paga al PIE la inversión realizada para la construcción de la planta, la cual nunca será parte de los activos de la entidad fiscalizada, ya que en el caso de los PIE el contrato que se establece es por la adquisición de un servicio; además, de que el cargo fijo debe ser pagado por la CFE independientemente de que la central le suministre o no energía eléctrica. De acuerdo con la información presentada, durante el periodo 2000-2002 la CFE erogó 2,256.0 millones de pesos por cargos fijos de capacidad, operación y mantenimiento y por reserva de capacidad por suministro de combustible.

Proyectos de autoabastecimiento y cogeneración

• Precio de la energía comprada a los particulares / costo de la energía generada por CFE

Durante el periodo 2000-2002, el precio de la energía eléctrica comprada a los autoabastecedores fue menor en 59.8%, 57.7% y 61.1%, respectivamente, al costo medio de generación establecido como referente por la CFE en el COPAR de Generación; en tanto que la energía comprada a los cogeneradores fue menor en 60.3%, 52.6% y 61.2%, en ese orden, como se aprecia en el cuadro siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

164

PRECIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMPRADA A AUTOABASTECEDORES Y COGENERADORES EN COMPARACIÓN CON EL COSTO MEDIO DE REFERENCIA

DE GENERACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA CFE, 2000-2002 (Pesos por kilowatt-hora)

2000 2001 2002

Proyecto Precio Costo Var. Precio Costo Var. Precio Costo Var.

de Ref. de Ref. de Ref.

(1) (2) (3)=(1/2) (4) (5) (6)=(4/5) (7) (8) (9)=(7/8)

Autoabas. 0.365 0.908 (59.8) 0.360 0.852 (57.7) 0.318 0.816 (61.1)

Ref. M. Hidalgo 0.400 0.782 (48.8) 0.377 0.814 (53.7) 0.277 0.766 (63.8)

MICASE 0.260 0.921 (71.8) 0.378 0.866 (56.4) 0.263 0.898 (70.7)

C.P. Indepen. 0.318 0.921 (65.5) 0.346 0.866 (60.0) 0.292 0.898 (67.5)

Cd. PEMEX 0.422 0.921 (54.2) 0.350 0.866 (59.6) 0.295 0.898 (67.1)

PPQ Escolín 0.421 0.921 (54.3) 0.357 0.866 (58.8) 0.316 0.898 (64.8)

Ref. S. Cruz 0.411 0.921 (55.4) 0.346 0.866 (60.0) 0.355 0.898 (60.5)

Ref. Minatitlán 0.389 0.921 (57.8) 0.352 0.866 (59.4) 0.297 0.898 (66.9)

Ref. Salamanca 0.349 0.921 (62.1) 0.313 0.866 (63.9) 0.303 0.898 (66.3)

ARANCIA 0.327 0.921 (64.5) 0.408 0.866 (52.9) 0.318 0.898 (64.6)

Ref. Cadereyta 0.296 0.921 (67.9) 0.350 0.866 (59.6) 0.294 0.898 (67.3)

Ref. Madero 0.424 0.921 (54.0) 0.444 0.866 (48.7) 0.293 0.898 (67.4)

GRESAISE - - - 0.259 0.866 (70.1) 0.247 0.898 (72.5)

ITALAISE - - - 0.309 0.866 (64.3) 0.293 0.898 (67.4)

ENAPC - - - 0.455 0.727 (37.4) 0.691 0.725 (4.7)

PPQ Cosolea. - - - - - - 0.266 0.898 (70.4)

Bajío - - - - - - 0.263 0.36 (26.9)

IBERDROLA, Ener. Monterrey

- - -

- - -

0.337

0.346

(2.6)

Cogenera. 0.366 0.921 (60.3) 0.365 0.770 (52.6) 0.311 0.802 (61.2)

Agroenergía - - - 0.424 0.866 (51.0) 0.357 0.898 (60.2)

ALMEX 0.336 0.921 (63.5) 0.460 0.866 (46.9) 0.360 0.898 (59.9)

ENERTEK 0.396 0.921 (57.0) 0.335 0.866 (61.3) 0.295 0.898 (67.1)

PPQ Morelos - - - 0.343 0.814 (57.9) 0.280 0.766 (63.4)

CELFIMEX - - - 0.280 0.866 (67.7) 0.304 0.898 (66.1)

PRIMEX - - - 0.346 0.341 1.5 0.270 0.36 (25.0)

PIPSA - - - - - - 0.314 0.898 (65.0)

FUENTE: Elaborado con base en información proporcionada por la CFE mediante el oficio XL000-286/03 de fecha 18 de septiembre de 2003; y Costos y Parámetros de Referencia para la Formulación de Proyectos de Inversión en el Sector Eléctrico, 2000-2002.

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165

Sector Energía

Cabe destacar que debido a que el precio al que la CFE adquirió la energía fue menor que el costo en que hubiera incurrido por generarla, durante el periodo de referencia la entidad fiscalizada obtuvo ahorros por 164.2 millones de pesos de la energía adquirida a los autoabastecedores y por 25.8 millones de pesos de la comprada a los cogeneradores, como se muestra a continuación:

MONTO DE LOS AHORROS POR LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMPRADA A LOS AUTOABASTECEDORES Y COGENERADORES EN COMPARACIÓN

CON EL COSTO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA GENERADA POR CFE, 2000-2002

Permisionario E. Eléctrica Precio Costo Monto Monto del

(Kilowatt/ (Pesos/kilo (Pesos/kilo Erogado Costo Variaciones

hora) watt-hora) watt-hora) (MMP) (MMP) Absoluta %

(1) (2) (3) (4)=(1*2) (5)=(1*3) (6)=(5-4) (7)=(5/4)

2000 60,774,300 32.2 142.6

Autoabastecedores 53,636,100 0.376 0.907 20.2 48.6 28.5 141.4

Cogeneradores 7,138,200 0.366 0.921 2.6 6.6 3.9 151.6

2001 98,628,509 46.2 129.9

Autoabastecedores 71,426,409 0.359 0.851 25.6 60.8 36.2 137.2

Cogeneradores 27,202,100 0.365 0.770 9.9 20.9 11.0 111.1

2002 273,176,300 132.0 150.8

Autoabastecedores 251,373,500 0.321 0.805 80.7 202.3 121.6 150.7

Cogeneradores 21,802,800 0.311 0.786 6.8 17.1 10.4 152.8

Total del periodo 396,579,109 190.0 120.7

Autoabastecedores 376,436,009 - - 161.4 325.6 164.2 101.7

Cogeneradores 56,143,100 - - 18.4 44.2 25.8 140.2

FUENTE: Elaborado con base en información proporcionada por la CFE mediante el oficio XL000-286/03 de fecha 18 de septiembre de 2003; y Comisión Federal de Electricidad, Costos y Parámetros de Referencia para la Formulación de Proyectos en el Sector Eléctrico, 2000-2002.

MMP: Millones de pesos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

166

4.1.2.3.2. Cargo de porteo y tarifa de respaldo

Proyectos de autoabastecimiento y cogeneración

• Cargo de porteo/ costo de la transmisión o distribución en CFE

El cargo de porteo es el precio que la entidad fiscalizada cobra a los autoabastecedores y cogeneradores por el uso de las instalaciones de transmisión o distribución de la CFE. Lo anterior depende de los requerimientos de cada permisionario.

Con la revisión de los importes pagados y el volumen de la energía porteada, se determinó que durante el periodo 2000-2002 la CFE cobró a los permisionarios por concepto de porteo montos inferiores en 61.9%, 39.2% y 58.7%, en ese orden, al costo medio contable para la transmisión de la energía en que incurrió esa entidad fiscalizada por portear la energía, como se observa en el cuadro siguiente:

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167

Sector Energía

IMPORTE COBRADO POR PORTEO EN COMPARACIÓN CON EL COSTO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA TRANSMITIDA O DISTRIBUIDA, 2000-2002

Costo medio Costo por Importe

Transmisión servicio de cobrado por

Energía o Distribución porteo servicio de

Permisionario Porteada (Pesos/ (Millones de porteo 1/ Variaciones

(Kilowatt-hora) Kilowatt-hora)

pesos) (MMP) Absolutas Relativas (%)

(1) (2) (3)=(1x2) (4) (5)=(4-3) (6)=(4/3)

2000 756,694,978.0 48.6 18.5 (30.12) (61.9)

Agroenergía 638,645.0 0.055 0.03 0.01 (0.02) (66.7)

ARANCIA 45,745,472.0 0.208 9.5 2.9 (6.6) (69.4)

ENERTEK 667,447,606.0 0.055 36.7 12.9 (23.8) (64.8)

PPQ Independencia 30,651,062.0 0.055 1.7 1.1 (0.6) (35.3)

Ref. Lázaro Cárdenas 12,212,193.0 0.055 0.7 1.6 0.9 128.6

2001 880,229,580.0 49.9 30.3 (19.6) (39.2)

Agroenergía 6,543,759.0 0.050 0.3 0.5 0.2 66.7

ARANCIA 48,129,616.0 0.172 8.3 2.7 (5.6) (67.46)

ENERTEK 669,181,944.0 0.050 33.5 13.7 (19.8) (59.1)

PPQ Independencia 36,308,241.0 0.050 1.8 1.3 (0.5) (27.8)

Ref. Lázaro Cárdenas 31,749,507.0 0.050 1.6 4.6 3.0 187.5

PPQ Morelos 86,951,839.0 0.050 4.3 6.4 2.1 48.8

ENAPC 1,364,674.0 0.050 0.1 1.1 1.0 1,000.0

2002 2,226,178,332.0 151.8 60.8 (91.0) (58.66)

Agroenergía 6,103,850.0 0.062 0.4 0.5 0.1 25.0

ARANCIA 42,333,256.0 0.209 8.8 2.7 (6.1) (69.31)

ENERTEK 600,465,906.0 0.062 37.2 11.9 (25.3) (68.0)

PPQ Independencia 48,211,062.0 0.062 3.0 2.9 (0.1) (3.3)

Ref. Lázaro Cárdenas 16,537,843.0 0.062 1.0 4.6 3.6 360.0

PPQ Morelos 72,828,230.0 0.062 4.5 7.0 2.5 55.6

ENAPC 3,772,167.0 0.062 0.2 1.9 1.7 850.0

Continúa...

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

168

...continuación

Costo medio Costo por Importe

Transmisión servicio de cobrado por

Energía o Distribución porteo servicio de

Permisionario Porteada (Pesos/ (Millones de porteo 1/ Variaciones

(Kilowatt-hora) Kilowatt-hora)

pesos) (MMP) Absolutas Relativas (%)

(1) (2) (3)=(1x2) (4) (5)=(4-3) (6)=(4/3)

PPQ Cosoleacaque 98,317,892.0 0.062 6.1 6.9 0.8 13.1

Azteca VIII 34,079,821.0 0.062 2.1 2.4 0.3 14.3

IBERDROLA Mon.

Alta tensión 1,251,387,173.0 0.062 77.6 19.2 (58.4) (75.3)

Media tensión 52,141,132.0 0.209 10.9 0.8 (10.1) (92.7)

Costo transmisión 0.098

Costo distribución 0.111

FUENTE: Comisión Federal de Electricidad, información proporcionada mediante los oficios Xl000-278/03 de fecha 12 de septiembre de 2003; XL000-466/03 de fecha 19 de noviembre de 2003; XL000-493/03 de fecha 11 de diciembre de 2003; y XL000-503/03 de fecha 16 de diciembre de 2003.

1/ Cifras proporcionadas por la CFE mediante los oficios XL000-466/03 y XL000-493/03.

MMP: Millones de pesos.

De los resultados del cuadro anterior se desprende que durante el periodo 2000-2002 la CFE al aplicar los cargos que tiene autorizados para el servicio de porteo, dejó de percibir, en promedio, 30.1 millones de pesos en 2000, 19.6 millones de pesos en 2001 y 91.0 millones de pesos en 2002, por el servicio de porteo ofrecido a los particulares, al cobrar importes que no cubrieron totalmente los costos medios contables de la entidad fiscalizada en la prestación de ese servicio. Sin embargo, los importes cobrados a Agroenergía (2001 y 2002), a Refinería Lázaro Cárdenas, Petroquímica Morelos ENAPC, Petroquímica Cosoleacaque y Azteca VIII estuvieron por arriba del costo medio contable de la CFE por otorgar el servicio de porteo.

La CFE explicó que la diferencia de los importes cobrados a los permisionarios se debió a que de acuerdo con la metodología aprobada por la CRE, a medida que el permisionario, al hacer uso del servicio de porteo, favorezca la descarga de las líneas de transmisión y equipos de transformación, se beneficiará con cargos de porteo inferiores a los costos medios de transmisión. El propósito de esta metodología es fomentar el uso eficiente de la infraestructura de transmisión y transformación, ya que con ello se reducen las pérdidas técnicas de transmisión y la operación del sistema es más segura.

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169

Sector Energía

• Cargo de porteo/ cargo de porteo en empresas de clase mundial

No fue posible comparar de los cargos de porteo de la CFE respecto de empresas de clase mundial debido a que de acuerdo con la información proporcionada por la CFE, la determinación de los cargos por servicio de transmisión están basados en metodologías complejas y diferentes a las de los demás servicios eléctricos; asimismo, los cargos de porteo no se encuentran estandarizados como las tarifas normales, lo cual no permite seleccionar y comparar las tarifas de porteo nacional con las de empresas internacionales. Tampoco existen estadísticas disponibles sobre el costo de estos servicios por tipo de usuario o nivel de tensión, país o empresa.

• Tarifa de respaldo/ costo del respaldo

Con la revisión de los importes pagados por los permisionarios por el servicio de respaldo y el volumen de la energía respaldada, se determinó que durante el periodo 2000-2002 la CFE, al aplicar las tarifas autorizadas, dejó de percibir 18.0 millones de pesos, respecto del costo medio contable, por prestar el servicio de respaldo a los permisionarios, toda vez que no cobró el 6.5%, 10.7% y 3.6% de los gastos en que incurrió por proporcionar ese servicio a los permisionarios en cada uno de esos años, como se observa a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

170

IMPORTE COBRADO POR RESPALDO EN COMPARACIÓN CON EL COSTO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA RESPALDADA, 2000-2002

(Miles de pesos)

Costo por Importe cobrado

Energía Costo medio servicio de por servicio de

Permisionario Respaldada de Respaldo Respaldo respaldo 1/ Variaciones

(Kilowatt-hora) (Pesos/ (Millones de (Millones de Absolutas Relativas

Kilowatt-hora)

pesos) pesos) (%)

(1) (2) (3)=(1x2) (4) (5)=(4-3) (6)=(4/3)

2000 49,738,744.0 0.778 38.7 36.2 (2.5) (6.5)

ARANCIA 3,979,244.0 0.778 3.1 4.3 1.2 38.7

ENERTEK 33,198,236.0 0.778 25.8 21.7 (4.1) (15.9)

PPQ Independencia 85,158.0 0.778 0.1 1.0 0.9 900.0

ALMEX 12,476,106.0 0.778 9.7 9.2 (0.5) (5.1)

2001 88,994,635.0 0.672 59.8 53.4 (6.4) (10.7)

ARANCIA 795,095.0 0.672 0.5 3.9 3.4 680.0

ENERTEK 76,053,024.0 0.672 51.1 39.9 (11.2) (21.9)

PPQ Independencia 1,156,135.0 0.672 0.8 1.1 0.3 37.5

ALMEX 10,988,085.0 0.672 7.4 8.4 1.0 13.5

ENAPC 2,296.0 0.672 0.001 0.1 0.1 9,900.0

2002 495,356,187.0 0.513 254.1 245.0 (9.1) (3.6)

ARANCIA 2,333,984.0 0.513 1.2 4.5 3.3 275.0

ENERTEK 136,135,059.0 0.513 69.8 68.0 (1.8) (2.6)

PPQ Independencia 69,000.0 0.513 0.04 0.8 0.8 1,900.0

ALMEX 12,753,761.0 0.513 6.5 9.3 2.8 43.1

ENAPC 341.0 0.513 0.0001 0.1 0.1 99,900.0

IBERDROLA Mon. 343,308,408.0 0.513 176.1 160.8 (15.3) (8.7)

PIPSA 43,045.0 0.513 0.02 0.1 0.1 400.0

SYNTEX 712,589.0 0.513 0.4 1.4 1.0 250.0

FUENTE: Comisión Federal de Electricidad, información proporcionada mediante oficios XL000-278/03 de fecha 12 de septiembre de 2003; XL000-466/03 de fecha 19 de noviembre de 2003 y XL000-493/03 de fecha 11 de diciembre de 2003.

1/ Cifras proporcionadas por la CFE mediante oficios XL000-466/03 y XL000-493/03.

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171

Sector Energía

Los permisionarios que resultaron beneficiados por esa situación fueron ENERTEK con 17.1 millones de pesos, IBERDROLA Monterrey con 15.3 millones de pesos y ALMEX con 0.5 millones de pesos. Al respecto, la entidad fiscalizada señaló que el diseño de las tarifas de respaldo se sustentan en los mismos costos marginales de las tarifas de uso general en media y alta tensión; por esta razón, tanto las tarifas de uso general como las de respaldo difieren de los costos contables del ejercicio, y al comparar los precios medios del servicio de respaldo con el costo medio por nivel de tensión, las diferencias no son uniformes.

Asimismo, la entidad fiscalizada explicó que la variabilidad de los precios se debe a la estructura de las tarifas, ya que las de respaldo para fallas y mantenimiento (HM-R, HS-R y HT-R) y las de falla (HM-RF, HS-RF y HT-RF) tienen un cargo fijo, dos cargos por demanda (reservada y media) y tres cargos por energía (punto, intermedia y base). Los cargos fijos y por demanda reservada se aplican cada mes y no dependen del consumo de energía de respaldo que el permisionario haga; esto hace que el precio por el servicio en pesos por kilowatt-hora tenga una gran variabilidad, tanto entre los permisionarios como entre los meses de facturación de un mismo permisionario.

Si un permisionario en un mes no hace uso del servicio de respaldo, su pago mensual consiste en los cargos fijos, es decir el precio no se puede calcular, ya que al no tener consumo de energía eléctrica, el denominador de la facturación es cero. En el caso de que si sólo se hace uso del servicio de respaldo durante tres horas, por ejemplo, en la tarifa HS-RF en el mes de diciembre de 2002, el precio alcanzaría casi 4 pesos por kilowatt-hora. Y finalmente, por ejemplo, si se hace uso del servicio de respaldo con la tarifa HS-RF de manera continua durante una semana en el mes de diciembre de 2002, el precio sería alrededor de 0.50 pesos por kilowatt-hora. Con los anteriores ejemplos se puede observar que debido a la estructura de las tarifas, los precios de la energía para un permisionario de respaldo varían según el patrón de consumo.

En suma, durante el periodo 2000-2002 al aplicar los cargos y tarifas que tiene autorizados, la CFE dejó de percibir 140.7 millones de pesos por concepto de porteo y 18.0 millones de pesos por respaldo, debido a que los cargos de porteo y las tarifas de respaldo que la CFE aplicó a los autoabastecedores y cogeneradores fueron menores que el costo medio contable que para la entidad fiscalizada representó proporcionar estos servicios.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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4.1.2.4. Calidad

Proyectos CFE y CAT en operación

Centrales Termoeléctricas

• Consumo térmico garantizado/ consumo térmico demostrado

De acuerdo con los informes finales de las pruebas de desempeño del Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales de la CFE, se observó que en los proyectos termoeléctricos Monterrey II, Puerto San Carlos II y Rosarito III el consumo térmico demostrado fue mayor del garantizado en 4.2%, 2.1% y 4.0%, respectivamente; lo cual significa que estas centrales requieren un mayor consumo de combustible para generar la energía eléctrica asociada a su capacidad de generación, como se indica en el cuadro siguiente:

CONSUMO TÉRMICO GARANTIZADO EN COMPARACIÓN CON EL CONSUMO TÉRMICO DEMOSTRADO, 2000-2002

(kilojoules/kilowatt hora)

Consumo térmico Consumo térmico Variación

Proyectos Unidad de medida garantizado demostrado %

(1) (2) (3)=(2/1)

CFE

El Sauz kilojoules/kilowatt-hora 10,047.0 9,988.0 (0.5)

El Encino kilojoules/kilowatt-hora 10,179.0 10,072.0 (1.0)

CAT

Monterrey II kilojoules/kilowatt-hora 6,413.0 6,687.3 4.2

Rosarito III kilojoules/kilowatt-hora 6,141.0 6,387.5 4.0

Pto. S. Carlos II kilojoules/kilowatt-hora 7,929.1 8,095.9 2.1

Chihuahua II kilocalorías/kilowatt-hora 1,643.6 1,623.1 (1.2)

FUENTE: Comisión Federal de Electricidad, Reportes del Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales.

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Sector Energía

En las centrales Monterrey II y Rosarito III el consumo térmico unitario fue mayor en 4.2% y 4.0%, respectivamente; cabe señalar que el incumplimiento se derivó de que las turbinas de gas modelo ABB GT-24, fabricadas por la compañía Alstom, presentaron problemas tecnológicos y fueron las únicas disponibles en el mercado a nivel mundial; por tal razón la CFE aplicó una pena convencional de 188.4 millones de pesos a la Empresa Monterrey Power, S.A. de C.V., y de 218.5 millones de pesos a la empresa Rosarito Power, S.A. de C.V.

El consumo térmico unitario en la central Puerto San Carlos II fue mayor en 2.1% del garantizado; sin embargo, esta variación se encuentra dentro del rango de incertidumbre de más o menos 2.5%, acordado entre la CFE y la contratista Abener Energía, S.A.

En las centrales El Sauz, El Encino y Chihuahua II se presentaron variaciones por debajo del consumo térmico unitario garantizado, lo que representa una variable positiva en la operación de las plantas, ya que se tendrá un menor consumo de combustible por kilowatt de energía eléctrica generado.

Centrales Geotermoeléctricas

• Consumo específico de vapor garantizado/ consumo específico de vapor demostrado

El consumo específico de vapor demostrado en las centrales geotermoeléctricas Cerro Prieto IV y Tres Vírgenes fue menor en 3.2% y 0.3%, respectivamente, al consumo específico de vapor garantizado establecido en los contratos respectivos, lo que representa que en promedio las unidades de estas centrales consumirán menos vapor para producir la energía eléctrica correspondiente a su capacidad de generación, como se señala en el cuadro siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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CONSUMO ESPECÍFICO DE VAPOR GARANTIZADO EN COMPARACIÓN CON EL CONSUMO ESPECÍFICO DE VAPOR DEMOSTRADO, 2000-2002

(kilogramos/kilowatt hora)

Consumo específico de Consumo específico de Variación

Proyectos vapor garantizado vapor demostrado %

(1) (2) (3)=(2/1)

CAT

Cerro Prieto IV 7.57 7.33 (3.2)

Unidad 1 7.76 7.21 (7.1)

Unidad 2 7.76 7.44 (4.1)

Unidad 3 7.38 7.34 (0.5)

Unidad 4 7.38 7.35 (0.4)

Tres Vírgenes 9.46 9.43 (0.3)

Unidad 1 9.46 9.42 (0.4)

Unidad 2 9.46 9.44 (0.2)

FUENTE: Comisión Federal de Electricidad, Reportes del Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales.

Los resultados expuestos revelan que, en materia de calidad, de los seis proyectos termoeléctricos de generación revisados dos de ellos no cumplieron con los estándares de consumo térmico establecidos en los contratos, por lo que la CFE aplicó las penalizaciones correspondientes; en tanto que los dos proyectos geotermoeléctricos evaluados cumplieron con el parámetro de consumo específico de vapor.

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Sector Energía

4.1.2.5. Oportunidad

Proyectos CFE, CAT y PIE en operación

• Rezago en la entrada en operación

REZAGO EN LA ENTRADA EN OPERACIÓN

Fecha Programada Fecha Real Variación Proyectos (Contractual) (Comercial) Absoluta (1) (2) (3)=(2-1)

CFE

Valle de México 14/06/02 14/07/03 395 días El Sauz 14/06/02 04/06/02 (10 días) El Encino 14/06/02 07/06/02 (7 días)

CAT

Monterrey II 15/06/00 12/10/00 119 días Cerro Prieto IV 01/07/00 26/07/00 25 días Chihuahua primeraetapa

15/11/00 20/01/01 66 días

Puerto San Carlos 14/11/00 23/12/01 404 días Rosarito III 08/07/01 05/07/01 (3 días) Tres Vírgenes

Unidad 1 08/05/01 30/07/02 440 días Unidad 2 08/05/01 01/07/01 45 días

PIE Hermosillo 23/09/01 01/10/01 7 días Bajío 15/11/01 09/03/02 114 días Saltillo 15/10/01 19/11/01 35 días Río Bravo II 16/08/01 18/01/02 155 días Altamira II 01/05/02 01/05/02 0 días Tuxpan II 16/12/01 15/12/01 (1 día) Mérida III

Fase I 28/02/00 08/06/00 100 días Fase II 31/08/00 13/10/00 43 días

Monterrey III 01/04/02 27/03/02 (4 días) FUENTE: Comisión Federal de Electricidad, Cuadro elaborado con base en la información proporcionada

mediante el oficio XL000-286/03 de fecha 18 de septiembre de 2003.

El atraso de 395 días en la central Valle de México se debió a que se presentaron problemas durante la construcción; inundación por agua de proceso en el área de trabajo; y retraso en la introducción de los equipos de importación. Por ello, la contratista fue penalizada por 4.8 millones de dólares y 23.9

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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millones de francos suizos, de acuerdo con el contrato; sin embargo, la penalización no ha podido hacerse efectiva, ya que la contratista solicitó dos amparos y un juicio de nulidad, y a la fecha el juez no ha resuelto el caso.

En el caso de la central Monterrey II el atraso de 119 días se originó porque se presentaron problemas en el sistema de enfriamiento de los álabes de la unidad turbogás GT 24, y por tanto se aplicó una pena convencional de 323.1 millones de pesos.

El atraso de 25 días en la central Cerro Prieto IV se debió a que la contratista no pudo concluir con la aceptación provisional por causas imputables a la CFE al no poder sacar de operación las cuatro unidades que estaban en etapa de prueba por condiciones de la demanda de energía eléctrica en el norte de la península de Baja California, lo que hizo imposible que la contratista pudiera hacer los ajustes necesarios para la aceptación de la planta.

En la central Chihuahua, primera etapa, el atraso de 175 días se debió a que el 13 de noviembre de 2000 se realizaron las pruebas de rechazo de carga al 100% del turbogenerador de gas número 1 durante las cuales se presentó un incendio que causó daños en los cables de potencia, control e instrumentación ubicados entre la turbina de vapor y gas. De acuerdo con el contrato, los costos que esto originó fueron responsabilidad de la contratista Norelec del Norte, S.A. Sin embargo, la contratista no fue penalizada debido a que el evento se dictaminó como caso fortuito.

El atraso de 404 días en la entrada en operación de la central Puerto San Carlos II se debió principalmente al retraso de la SEMARNAT y el INE en la definición del nivel de estudios para el sitio donde se construiría la central; esto provocó que el proceso de licitación se realizara en el último mes de 1997 por lo que la autorización presupuestal para el proyecto correspondiente a 1998 se obtuvo el 19 de octubre ya que la autorización de la SHCP no incluía el proyecto Puerto San Carlos II para ese año; a que el Instituto Nacional de Ecología y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales demoraron 54 días naturales adicionales al plazo establecido para entregar la resolución ambiental, por lo que se difirió 133 días la fecha de inicio del contrato; a que se presentaron dos eventos dictaminados como casos fortuitos que retrasaron el proyecto 84 días; y a que la contratista presentó deficiencias durante la etapa de montaje de la tubería de aceite de lubricación, lo que originó que se retrasaran las pruebas de desarrollo y puesta en servicio de la unidad en 105 días más de lo programado. Como resultado de lo anterior se penalizó a la contratista por un monto de 42.6 millones de pesos.

En la central Tres Vírgenes el atraso de la entrada en operación de 440 días de la unidad 1 se debió a que presentó problemas durante la etapa de pruebas, por lo que tuvo que ser retirada y reparada en fábrica, lo que ocasionó una pena convencional por un monto de 1.8 millones de dólares. En el caso

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Sector Energía

de la unidad 2 el atraso de 45 días se debió a que el yacimiento está compuesto principalmente de roca granítica, lo que la hace menos permeable, y complicó la instalación de esta tecnología, lo que provocó una penalización de 0.5 millones de dólares.

En la central Hermosillo el retraso de 8 días en la entrada en operación comercial tuvo como causa principal que el turbogenerador sólo alcanzó una carga máxima de 100 MW debido al taponamiento de filtros y la falta de los repuestos requeridos, lo que provocó que se tuviera que parar las unidades para solucionar el problema. Por lo anterior, se aplicó una pena convencional de 0.3 millones de dólares.

El atraso de 114 días en la entrada en operación de la central Bajío se originó en las pruebas de puesta en servicio, donde se presentó la falla de una válvula en la tubería de recalentado frío, lo que ocasionó que se deformara y que el productor tuviera que repararla. La falla se penalizó con 8.4 millones de dólares.

En la central Saltillo se presentó un retraso de 35 días, debido a que se retrasaron los trabajos de montaje de instrumentos, instalación de cableado, limpieza de la turbina de vapor, colocación del aislamiento térmico, conexión del sistema de inyección de diesel a la turbina de combustión, y sincronización de la turbina de vapor. La penalización aplicada a la contratista fue por un monto de 16.8 millones de pesos.

En la central Río Bravo II se presentó un atraso de 155 días, debido principalmente a que durante la construcción falló la válvula de control de la turbina de vapor y se presentó un desprendimiento del aislamiento de la entrada de los recuperadores de calor, así como de su recubrimiento metálico, lo que ocasionó el paro de las instalaciones para su reparación. La penalización aplicada al contratista fue por un monto de 13.2 millones de dólares.

En la fase I de la central Mérida III el atraso de 101 días se originó por los trabajos realizados para corregir las altas vibraciones que se detectaron en una turbina de vapor, lo que retrasó el inicio de pruebas y puesta en servicio de la turbina de vapor; por esta causa se penalizó a la contratista con 8.1 millones de dólares. En el caso de la fase II el retraso de 43 días se debió a que se presentaron problemas en la segunda turbina de gas y en el resto de la turbina de vapor para operar a ciclo combinado, durante la etapa de pruebas y puesta en servicios; por lo anterior, se aplicó una pena convencional de 2.5 millones de dólares.

En resumen, se determinó que faltó oportunidad en la terminación y entrada en operación de las centrales construidas durante el periodo 2000-2002, debido a que de un total de 17 centrales generadoras previstas a concluir en ese periodo, 5 se concluyeron antes de la fecha prevista; 1 se

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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concluyó en la fecha programada; 6 tuvieron un retraso de entre 7 y 100 días; y 6 se concluyeron con un retraso de entre 114 y 440 días.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

En el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal se establece que cada entidad es responsable de la confiabilidad de las cifras consignadas en su contabilidad, así como de la representatividad de los saldos de las cuentas de balance, en función de los activos y pasivos reales de la misma, adoptando para ello las medidas de control y depuración correspondientes.

Con la auditoría se determinó que el gasto de la unidad turbogás El Encino, reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 en el apartado "Ejercicio Programático del Gasto Devengado de Organismos y Empresas de Control Presupuestario Directo", difiere en 23.2 millones de pesos del monto erogado, debido a que el sexto pago efectuado a la empresa SIEMENS, S.A. de C.V., se registró de forma incorrecta como partida abierta o en tránsito, por lo cual no quedó reflejado en el presupuesto ejercido en ese año ni en la contabilidad.

Acción Promovida

02-18164-7-303-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad adopte las medidas que estime convenientes para fortalecer sus sistemas de registro, control y seguimiento del gasto de sus proyectos de ampliación de la infraestructura de generación, a fin de asegurarse de la confiabilidad de las cifras de gasto que de ese tipo de proyectos se reporten en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

De acuerdo con el artículo 18, primer párrafo, de la Ley General de Deuda Pública, "los proyectos a cargo de las dependencias del Gobierno Federal que requieran financiamiento para su realización,

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Sector Energía

deberán producir los recursos suficientes para su amortización y las obligaciones que se asuman...". Esta disposición es aplicable a los proyectos financiados bajo el esquema Construcción-Arrendamiento-Transferencia (CAT), los cuales fueron diseñados para ser autofinanciables, es decir, que los ingresos producto de la operación de las centrales deben ser suficientes para cubrir los pagos por amortización, gastos de operación, intereses y comisiones de la deuda.

Al respecto, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2000, 2001 y 2002 se programaron flujos netos de recursos de 952.6, 103.3 y 40.8 millones de pesos para las centrales Monterrey II, Puerto San Carlos II y Tres Vírgenes, respectivamente.

Con la auditoría se determinó que los flujos netos de recursos de las centrales Monterrey II y Puerto San Carlos II fueron inferiores en 734.1 y 94.5 millones de pesos a los previstos, en ese orden, porque no estuvieron disponibles para operar en las fechas previstas. En el primer caso, debido a que la unidad 7 estuvo fuera de operación 158 días en 2001 y 195 días en 2002 por mantenimientos correctivos; y en el segundo, porque la central entró en operación 11 meses después de la fecha programada, debido a retrasos en la obtención de la resolución ambiental por parte del Instituto Nacional de Ecología y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a deficiencias en la etapa constructiva.

En cuanto a la central Tres Vírgenes, se registró un flujo neto negativo de 55.8 millones de pesos, debido al retraso en la entrada en operación de sus dos unidades a causa de problemas durante la etapa de pruebas de la unidad 1 y de desperfectos en la unidad 2 que motivaron su salida de operación.

Acción Promovida

02-18164-7-303-07-002 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad instrumente las medidas correctivas necesarias para que las centrales Monterrey II, Puerto San Carlos II y Tres Vírgenes cuenten con la disponibilidad de operación requerida, a fin de que se generen los ingresos suficientes para cubrir los gastos totales.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 4 Observación Núm. 3

En el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal se establece que es responsabilidad de cada entidad la confiabilidad de las cifras consignadas en su contabilidad, así como la representatividad de los saldos de las cuentas de balance, en función de los activos y pasivos reales de la misma, adoptando para ello las medidas de control y depuración correspondientes.

Al respecto, con la auditoría se determinaron diferencias en cada uno de los años del periodo 2000-2002 de 162.4, 239.3 y 44.8 millones de pesos, respectivamente, en las cifras del flujo neto de recursos de las centrales construidas bajo la modalidad Construcción-Arrendamiento-Transferencia (CAT) entre el Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2000, 2001 y 2002 y lo que se registró como flujo neto de recursos programado en el Sistema de Información de la Comisión Federal de Electricidad. Asimismo, en las cifras del flujo neto real asentadas en los informes anuales sobre la evolución de los PIDIREGAS enviados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el periodo 2000-2002 se reportaron 178.9, 46.6 y 57.4 millones de pesos menos, en ese orden, que los registrados en dicho sistema. Lo anterior, debido principalmente a que a las centrales no se les notificaron oportunamente los ingresos a causa del inicio de la metodología para reportar los flujos netos, a ajustes realizados en el sistema a los montos programados de acuerdo con lo registrado en las tablas de amortizaciones y a que en el gasto programable reportado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 no se tomaron en cuenta los importes por concepto de otros gastos de la deuda.

Acción Promovida

02-18164-7-303-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad adopte las medidas correctivas necesarias para fortalecer sus sistemas de registro, control y seguimiento de los flujos netos de recursos de las centrales construidas bajo el esquema Construcción-Arrendamiento-Transferencia (CAT), a fin de garantizar la confiabilidad de las cifras que consigne en su Sistema de Información, así como las que presente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para ejercicios fiscales futuros.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

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Sector Energía

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 4

En el artículo 36, fracción primera, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica se establece que el autoabastecimiento corresponde a la energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, y que los excedentes de producción de energía eléctrica se deberán de poner a disposición de la Comisión Federal de Electricidad.

En cuanto a los permisos para generar energía eléctrica, en el artículo 78 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica se establece que para generar energía eléctrica en condiciones distintas a las del permiso, deberá solicitarse previamente autorización de la Secretaría de Energía. Asimismo, en el artículo 99, fracción IV, inciso b), del mismo reglamento, se señala que los permisos podrán ser revocados cuando se genere energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en el permiso.

Con la auditoría se determinó que en el año 2002 el autoabastecedor Energía y Agua Pura de Cozumel (ENAPC) vendió a la Comisión Federal de Electricidad el 91.3% de la energía eléctrica que generó, por lo que su finalidad fue básicamente la venta de energía. Esto constituye una divergencia respecto del espíritu del autoconsumo que implica la generación de energía principalmente para usos propios.

Acción Promovida

02-18C00-7-303-03-001 Solicitud de Aclaración

Se solicita a la Comisión Reguladora de Energía aclare sobre qué bases se otorgó el permiso de autoabastecimiento al permisionario Energía y Agua Pura de Cozumel, y por qué a la fecha continúa operando aun cuando no cumple con la finalidad del permiso otorgado.

La Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 5

En relación con el servicio de porteo, en los convenios para el servicio de transmisión suscritos por la Comisión Federal de Electricidad y los permisionarios se establece que el pago por el servicio de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

182

transmisión se calculará conforme a la metodología aprobada. Al respecto, en los artículos 158 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 3°, fracciones V y XIII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, se establece que la metodología para determinar los cargos por porteo es propuesta por la Comisión Federal de Electricidad y aprobada por las secretarías de Energía (a través de la CRE) y de Hacienda y Crédito Público.

Con la auditoría se determinó que en los años 2000, 2001 y 2002 la Comisión Federal de Electricidad cobró a los permisionarios por concepto de servicio de porteo montos inferiores en 61.9%, 39.2% y 58.7% al costo en que incurrió por portear la energía eléctrica, debido a que la metodología aprobada aplica cargos de porteo inferiores a los costos medios de transmisión a los permisionarios que al hacer uso del servicio descargan las líneas de transmisión y equipos de transformación. La entidad fiscalizada dejó de percibir 30.1 millones de pesos en 2000, 19.6 millones de pesos en el año 2001 y 91.0 millones de pesos en el año 2002, al cobrar importes que no cubrieron totalmente los costos medios de la entidad fiscalizada en la prestación de ese servicio.

Acción Promovida

02-18C00-7-303-03-002 Solicitud de Aclaración

Se solicita a la Comisión Reguladora de Energía aclare por qué la metodología que utiliza para cobrar el servicio de porteo a los autoabastecedores y cogeneradores, que aprobó y que le sometió a su consideración la Comisión Federal de Electricidad, no cubre en todos los casos los costos medios contables de ese servicio.

Acción Promovida

02-18164-7-303-03-001 Solicitud de Aclaración

Se solicita a la Comisión Federal de Electricidad aclare por qué la metodología que utiliza para cobrar el servicio de porteo a los autoabastecedores y cogeneradores no cubre en todos los casos los costos medios contables de ese servicio.

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Sector Energía

Acción Promovida

02-18164-7-303-07-003 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad estudie y presente a su Junta de Gobierno una propuesta de metodología para los cargos por el servicio de porteo, que refleje de manera transparente la forma en que ese organismo cubre los costos medios contables de ese servicio; y de considerarlo procedente se presente la propuesta de modificación a las autoridades correspondientes.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 6

En cuanto a las tarifas por servicio de respaldo, la Comisión Federal de Electricidad aplica las tarifas que autoriza anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Durante el periodo 2000-2002 la Comisión Federal de Electricidad dejó de percibir 18 millones de pesos por prestar el servicio de respaldo, toda vez que no cobró el 6.4%, 10.8% y 3.6%, respectivamente, de los gastos en que incurrió por proporcionar ese servicio a los permisionarios, debido a que las tarifas de respaldo se sustentan en los mismos costos marginales de las tarifas de uso general en media y alta tensión, por lo que difieren de los costos contables por otorgar este servicio, así como a la variación de los precios para los permisionarios según su patrón de consumo.

Acción Promovida

02-06100-7-303-03-001 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aclare por qué las tarifas por el servicio de respaldo de energía eléctrica, que autoriza anualmente, no cubren en todos los casos los costos medios contables en que incurre la Comisión Federal de Electricidad por proporcionar ese servicio.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-18164-7-303-03-002 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Comisión Federal de Electricidad aclare por qué con la aplicación de las tarifas por el servicio de respaldo a los autoabastecedores y cogeneradores no se cubren en todos los casos los costos medios contables de ese servicio.

Acción Promovida

02-18164-7-303-07-004 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en coordinación con la Secretaría de Energía, promueva ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la revisión y modificación de las tarifas del servicio de respaldo de energía eléctrica que se aplican a los autoabastecedores y cogeneradores, con el fin de que cubran totalmente el costo de ese servicio.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 7

En los contratos de construcción de centrales generadoras suscritos entre la Comisión Federal de Electricidad y las empresas contratistas se establecen las fechas para la conclusión de los trabajos y de entrada en operación de las centrales.

Se determinó que faltó oportunidad en la terminación y entrada en operación de las centrales construidas durante el periodo 2000-2002, toda vez que de un total de 17 centrales generadoras que se previó concluir, 5 presentaron un retraso de entre 7 y 100 días, y 6 se concluyeron con un retraso de entre 119 y 440 días, debido principalmente a fallas de equipos, retrasos en la obtención de resoluciones ambientales y deficiencias en la etapa de montaje de los equipos.

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Sector Energía

Acción Promovida

02-18164-7-303-07-005 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad establezca las medidas que se requieran para fortalecer la planeación y supervisión de las obras de construcción de las centrales generadoras, a fin de que se concluyan y entren en operación en las fechas previstas.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Con respecto al margen de reserva “la CFE propone que se adicione un párrafo en los términos siguientes: el incumplimiento se debe a la baja disponibilidad del parque térmico ocasionada por presupuestos insuficientes para mantenimiento en años anteriores”.

En el apartado de proyectos para la ampliación de la infraestructura de generación la CFE señaló que “con respecto a la tabla de capacidad instalada para el periodo 1992-2002, la CFE inició la separación del consumo de energía autoabastecido del consumo nacional a partir de 1999 con la aparición de servicios de porteo para autoabastecedores. Anterior a esa fecha no se identificaba explícitamente la capacidad y la generación de proyectos de autoabastecimiento en la planificación del sistema eléctrico nacional”.

En referencia a las necesidades de inversión del SEN y su prospectiva 2003-2011 se indicó lo siguiente: “a partir del año 2008 los datos de inversión de proyectos PIE fueron estimados con base en la experiencia sobre los presupuestos autorizados en años recientes, dado que para los proyectos cuya construcción aún no se inicia no se sabe con certeza el esquema de financiamiento que se autorizará”.

En el apartado de Cantidad de Energía Eléctrica comprada a los particulares se indicó lo siguiente: “es correcta la conclusión de la ASF, todas las sociedades de autoabastecimiento tienen como finalidad el autoconsumo y no la venta de energía eléctrica a la CFE. En el análisis costo beneficio estas sociedades buscan tener la mínima cantidad de excedentes de energía eléctrica, dado que con la venta de excedentes no alcanzan a recuperar su inversión en virtud de que el pago se hace con base

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en los costos variables de generación (no hay pagos de capacidad). El caso de ENAPC es atípico; se tiene conocimiento que cuando este Permisionario conformó su sociedad de autoabastecimiento tenía expectativas de autoconsumo cercanas a la capacidad total de la planta; sin embargo, por razones que se desconocen su número de socios disminuyó y por ende su autoconsumo no ha sido el esperado. Cabe destacar que la compra de la energía eléctrica que hizo la CFE al Permisionario ENAPC fue benéfica para la CFE dado que se adquirió a precios más bajos que los generados por la propia CFE”.

Con respecto al apartado de Costo de la Energía Eléctrica Comprada, la entidad fiscalizada comentó que “los costos del COPAR (Costos y Parámetros de Referencia para la Evaluación de Proyectos en el Sector Eléctrico) no pueden se utilizados como costo de referencia para comparar con los costos de proyectos específicos de generación por las siguientes razones:

”El principal propósito de los costos del COPAR es la evaluación económica de proyectos de generación que integran el plan de expansión de CFE y la calendarización de las inversiones correspondientes, por lo que reflejan costos medios de largo plazo y no costos puntuales ni de proyectos individuales.

”El costo de combustible en el COPAR es un dato calculado a partir de un escenario de precios de largo plazo (por lo general 30 años) por lo que no incluye oscilaciones puntuales ni es comparable con el precio de un solo año.

”El costo nivelado de generación en el COPAR se obtiene a partir de factores de planta medios en el largo plazo, mientras que los factores de planta observados varían por arriba y por debajo de estos durante la vida útil de cada planta.

”El mecanismo mediante el cual la CFE determina las cantidades de energía a adquirir a los particulares es el siguiente:

”Anualmente, CFE elabora un predespacho de energía en donde se determina la cantidad de energía eléctrica necesaria para cubrir las necesidades de consumo del Sistema Eléctrico Nacional, del siguiente año. Para la realización del predespacho se toman en consideración estimaciones de: (i) demanda (potencia) y consumo de energía eléctrica a satisfacer; (ii) disponibilidad de unidades generadoras (públicas y privadas); (iii) disponibilidad y restricciones de la red de transmisión; (iv) disponibilidad y precio de los combustibles; (v) tipo de año hidrológico; (vi) precio de oferta de productores independientes; (vii) costo unitario de generación de unidades de CFE; etc. Los resultados que el predespacho arroja son varios; entre ellos están las cantidades de energía eléctrica a adquirir a los productores independientes y el costo asociado a dicha adquisición; cabe aclarar que estas cantidades no son vinculatorias por lo que no son utilizadas como base de pago.

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Sector Energía

”Tanto los precios de oferta de los Productores Independientes como los costos unitarios de generación de CFE consideran únicamente los costos variables de corto plazo (combustibles y O&M) de todas las unidades generadoras, ya sean de propiedad de CFE o propiedad de particulares; es decir, no se considera el pago de capacidad para decidir si una unidad generadora es despachada.

”Los costos variables que se consideran de los productores independientes para la determinación del predespacho son los costos de la curva de eficiencia con la que el productor ganó la licitación; dicha curva de eficiencia es fija, por lo que el costo unitario de adquisición de la energía por parte de CFE depende del precio del combustible utilizado; si el precio del combustible sube, el costo unitario sube en la misma proporción; si el precio del combustible baja, el costo unitario baja.

”Dado que las centrales generadoras propiedad de los productores independientes son de tecnología reciente de ciclos combinados, la eficiencia térmica de dichas unidades es mejor que las eficiencias de las unidades existentes antes de que los productores independientes instalaran sus centrales; esto significa que, con una referencia de precios de combustibles fósiles igual para todos, las unidades de los productores independientes serán las primeras en despacharse por ser las de menor costo unitario.

”Sin embargo, hay ciertos eventos que hacen que no siempre se despachen primero a las unidades más eficientes o las de menor costo; estos eventos son:

i. Cambios en el precio de los combustibles: si el precio del combustóleo baja significativamente (utilizado por termoeléctricas convencionales), y el precio del gas sube muy poco o permanece sin cambio (utilizado por ciclos combinados), puede ocasionar que se despachen primero las unidades menos eficientes termodinámicamente porque el cambio en el precio del combustible hace que su costo unitario sea más bajo que el de los ciclos combinados. Sucede lo mismo si el precio del gas es el que sube y el que queda sin cambio o sube muy poco es el combustóleo.

ii. Problemas de congestión en la red: si existen problemas de congestión en la red puede ocasionar que haya necesidad de despachar unidades con mayor costo unitario de generación en lugar de otro u otras con mejor costo unitario.

”Por lo anteriormente manifestado, no se puede determinar con base en costos variables, si la compra de energía eléctrica a los productores independientes estuvo por arriba o por debajo de un precio de referencia de CFE.

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”En lo que respecta a la adquisición de la energía eléctrica excedente a los autoabastecedores y cogeneradores, esta se realiza en apego a los convenios de compraventa regulados para tal fin establecidos por la Comisión Reguladora de Energía (Convenio de compra venta de energía eléctrica (energía económica)) y que la CFE tiene firmados con dichos permisionarios. En este caso, a la CFE le significa un ahorro la adquisición de la energía eléctrica excedente dado que la misma es pagada a una fracción del costo marginal de operación de la CFE ( 0.85 ó 0.90 veces el costo marginal de CFE según si la energía es por recepción automática no notificada o notificada)”.

En cuanto al cuadro referente al importe cobrado por porteo en comparación con el costo de la energía eléctrica transmitida o distribuida y el importe cobrado por respaldo en comparación con el costo de la energía eléctrica respaldada la entidad fiscalizada señalo que “la cuarta columna debería denominarse costo hipotético del servicio de porteo utilizando el costo medio contable y costo hipotético por respaldo utilizando el costo medio de respaldo”.

En lo referente al apartado de cargos por porteo la CFE argumentó que “determina los cargos por servicios de transmisión aplicado la metodología que para ese fin ha aprobado la CRE. El propósito de dicha metodología es enviar señales a los permisionarios para el uso eficiente de la infraestructura de transmisión y transformación. De esta forma, se estimulan las transacciones que descargan las líneas de transmisión y equipos de transformación y que reducen las pérdidas de transmisión, mejorando la seguridad de la operación del sistema. En la medida de que el permisionario cumpla ese propósito, la CFE obtendrá los beneficios indicados y el permisionario se beneficiará con cargos por servicios de transmisión inferiores a los medios.

”Por el contrario, la metodología penaliza las transacciones que congestionan las redes de transmisión y que ocasionan incrementos en pérdidas, degradando la seguridad operativa y la operación económica. En estos casos, se hacen cargos por transmisión mayores al valor medio de los costos, como se observa en el cuadro denominado Importe Cobrado por Porteo en comparación con el Costo de la Energía Eléctrica Transmitida y Distribuida, 2000-2002.

”Se reitera que tanto en las tarifas de porteo como en los cargos por servicios de transmisión se utilizan costos económicos (costos marginales) y no costos contables.

”De acuerdo con el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica los cargos por servicio de transmisión y las tarifas para venta de energía eléctrica son propuestos por el suministrador para aprobación, en su caso, por la SENER (a través de la CRE) y por la SHCP, respectivamente. La propuesta es revisada por la autoridad y eventualmente es aprobada, una vez que a su juicio es satisfactoria. Independientemente de su propuesta inicial, la CFE sólo puede aplicar los cargos y tarifas que expresamente autoricen las instancias competentes”.

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Sector Energía

V.1.2.5. Informe Detallado de la Auditoría Especial

V.1.2.5.1. Evaluación de las Contingencias Fiscales Derivadas de Pasivos Laborales a Cargo de la Comisión Federal de Electricidad

Criterios de Selección

La Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2002 señala que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) destinó 3,638.0 millones de pesos para el pago de pensiones, cifra superior en 3.0% al presupuesto original; por otra parte, en los estados financieros de la entidad se observó que los pasivos laborales han registrado una tendencia creciente que han llevado a que en el ejercicio éstas obligaciones representen el 68.3% del total de su deuda. Dada la necesidad de que el Gobierno Federal cuente con un procedimiento de registro, evaluación y seguimiento de las contingencias fiscales, que en un momento dado se puedan convertir en erogaciones presupuestarias federales, se propuso realizar la evaluación de las contingencias fiscales que deriven de los pasivos laborales de CFE.

Objetivo

Determinar el monto de las contingencias fiscales que podrían generar los pasivos laborales de la CFE, y estimar el riesgo de su materialización en obligaciones presupuestarias adicionales a cargo del Gobierno Federal.

Alcance

Se revisó el 100.0% de los pasivos laborales correspondientes a pensiones (jubilaciones por vejez y años de servicio) e indemnizaciones y primas de antigüedad, a cargo de CFE.

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Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

1. El marco jurídico que define y regula el sistema de pensiones de CFE es claro y en él queda definido que la entidad fiscalizada es la responsable de efectuar este pago y los trabajadores quedan exentos de realizar aportación alguna.

2. Las obligaciones al retiro de CFE de acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) son: cuota por jubilación, prima de antigüedad e indemnización. La base de cálculo para estos beneficios es el salario integrado el cual está constituido por el salario tabular, fondo de ahorro, ayuda para renta de casa y para despensa, servicio eléctrico, ayuda para transporte, aguinaldo, prima vacacional, compensación por fidelidad y fondo de previsión.

3. De acuerdo con el CCT la pensión jubilatoria se determina a partir del último salario integrado que recibe el trabajador, y en ese momento resulta superior a su último salario percibido, en virtud de que se le adiciona una ayuda de despensa mayor; no obstante, al quedar la pensión indizada únicamente al incremento general de los salarios, con el tiempo se rezaga respecto al salario que recibe el personal activo, ya que el trabajador puede ascender de nivel por productividad.

4. La CFE otorga al trabajador una indemnización en caso de accidente que derive en muerte o incapacidad total o parcial permanente del trabajador, adicional a cualquier otro beneficio a que el trabajador tenga derecho: En ambos casos, el trabajador podrá escoger entre una indemnización y compensación o ser jubilado. Asimismo, otorga al trabajador o a sus beneficiarios una prima legal de antigüedad (25 días de salario por cada año de servicios prestados).

5. La CFE presenta una estructura financiera sana, de acuerdo con los estados financieros del organismo y sus valuaciones actuariales, ya que sus activos en 2002 fueron tres veces mayores que sus pasivos y su patrimonio continuó siendo en promedio dos veces el valor de los pasivos. No obstante, en el periodo revisado los pasivos laborales registraron un crecimiento promedio anual de 31.8%, como resultado del incremento en el número de jubilados y de los beneficios que otorga el CCT.

6. A la fecha el pago de las pensiones de CFE no ha significado una carga en el presupuesto de la entidad fiscalizada, ya que en 2002 sólo destinó el 3.7% de su gasto programable para cubrir estas obligaciones. No obstante, entre 1998 y 2002 las pensiones han registrado un acelerado

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Sector Energía

crecimiento del orden del 38.1% promedio anual, que superó en más del doble al de los ingresos propios y al del gasto programable de la entidad fiscalizada.

7. De la proyección financiera a 15 años que se efectuó a partir del monto erogado por pensiones en 2002, se obtuvo que por concepto de pensiones la CFE en 2017 pagaría 42,990.0 millones de pesos, lo que implicará que para mantener la misma relación entre pensiones e ingresos, estos últimos deberán ascender a 1,302,727.3 millones de pesos, para lo cual se requerirá expandir aceleradamente la inversión en capacidad instalada y generación y comercialización de energía.

8. De la proyección financiera que se efectuó a partir de los recursos erogados en 2002 por concepto de pensiones y prima de antigüedad, se concluyó que la CFE para cubrir sus pasivos laborales en 2017 deberá destinar 52,199.5 millones de pesos.

Síntesis de Acciones Promovidas

Como resultado de la revisión, se emitió una observación de la cual derivó una recomendación preventiva.

La Auditoría Superior de la Federación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales podrá requerir información complementaria o practicar auditorías, visitas e inspecciones a efecto de constatar el cabal cumplimiento de las acciones promovidas, o el ejercicio de cualquier otra acción legal que, en su caso, pudiera derivarse con motivo de las observaciones anteriormente señaladas, conforme a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Ello sin perjuicio de que la entidad fiscalizada realice las acciones tendentes a la solventación de las mismas.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

“Los resultados que aporta la auditoría son tendentes a mejorar la operación de la entidad”.

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Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

De acuerdo con la evaluación efectuada, se observó que a la fecha las obligaciones laborales de la entidad fiscalizada no le han implicado una carga financiera, ni al Gobierno Federal. En el ámbito presupuestario los recursos erogados en el año y en el periodo por concepto de pago de pensiones tampoco han implicado problema alguno, ya que los ingresos propios de la empresa cubren sin dificultad dicha obligación.

Las proyecciones realizadas muestran que las erogaciones por concepto de obligaciones laborales registrarán un rápido crecimiento; sin embargo, se estima que CFE podrá hacerles frente. No obstante, la entidad fiscalizada deberá realizar en los siguientes años importantes esfuerzos para reformar sus sistema de pensiones y reducir la tasa de crecimiento de estas obligaciones.

Conclusiones

Los resultados de la evaluación efectuada se enmarcan en el área estratégica de Mejores Prácticas Gubernamentales, considerando que a la fecha los pasivos laborales de la entidad fiscalizada no representan una carga financiera ni presupuestaria, si bien han mostrado una tendencia creciente, por lo que el ente deberá llevar a cabo estudios encaminados a reformar su esquema de pensiones.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Los principales procedimientos de auditoría aplicados son los siguientes:

1. Revisar la normatividad que regula el régimen general de los pasivos laborales de la CFE, por concepto de pensiones, prima de antigüedad e indemnizaciones.

2. Determinar los diversos conceptos que integran las percepciones salariales de los trabajadores, de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo 2002-2004 (CCT) celebrado entre CFE y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM), los

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Sector Energía

cuales sirven de base para determinar los beneficios arriba señalados. Con esta información se procedió a cuantificar el monto promedio de estos conceptos.

3. Verificar que los tomos de Resultados Generales de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1998-2002, así como los estados financieros y las valuaciones actuariales de la entidad fiscalizada para esos mismos años registraron los pasivos laborales a fin de analizar el impacto financiero y presupuestario de dichos pasivos sobre la situación de la empresa.

4. Proyectar hasta el año 2017 los montos a los que podrían ascender las obligaciones laborales de la entidad fiscalizada, gasto por pensiones y por prima de antigüedad e indemnizaciones, con el fin de estimar los recursos financieros que se requerirán para solventarlas. Para tal fin, se realizaron los cálculos tomando en consideración el número de pensionados, la antigüedad del personal, la edad, todas las modalidades de jubilación (vejez o años de servicio, incapacidad de invalidez e incapacidad permanente o parcial) y los gastos de nómina de pensiones, indemnizaciones y prima de antigüedad, y se asumió que la totalidad de las erogaciones se cubrirá con recursos presupuestarios, en virtud de que los trabajadores no aportan cuota alguna por este concepto. Los resultados así obtenidos se compararon, en lo procedente con los que obtuvo la consultoría actuarial Hewitt Farell, la cual fue contratada por la entidad fiscalizada para realizar un estudio actuarial a esos pasivos.

Antecedentes

Entre 1998 y 2002, la CFE registró un considerable crecimiento de sus pasivos laborales. En el período pasaron de 40,897.0 millones de pesos a 123,261.0 millones de pesos, esto es un incremento de 82,364.0 millones de pesos, a consecuencia principalmente de dos factores: el acelerado aumento en el número de pensionados, cuya relación en el periodo se elevó de 288 a 360 por cada 1000 trabajadores activos, y las mayores prestaciones otorgadas en las sucesivas revisiones del CCT.

En términos de su estructura financiera, los resultados muestran que las obligaciones laborales han incrementado su participación dentro del pasivo total, al representar el 68.3% en 2002 en comparación con la registrada en 1998 (36.0%); es decir, en sólo cuatro años esta proporción casi se duplicó, lo que explica en gran medida que los pasivos de la entidad fiscalizada crezcan más rápidamente que sus activos, y por ende que el patrimonio de la misma haya disminuido.

Si bien el pago de estas obligaciones aún no pesa significativamente en el presupuesto de la entidad (en 2002 sólo destinó a estos fines el 3.7% de su gasto programable), de mantenerse la tendencia

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observada en los últimos cuatro años en la tasa media de crecimiento de estas erogaciones, la cual superó en más del doble a la de los ingresos por ventas y a la de los servicios personales del organismo, hacia 2005 la nómina de pensiones ascenderá a un monto superior al registrado por el superávit de la entidad en 2002, y para 2007 representará casi la mitad de los servicios personales.

Áreas Revisadas

Gerencia de Contabilidad, adscrita a la Dirección de Finanzas, y Gerencia de Administración y Servicios, adscrita a la Dirección de Administración.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Observancia de los Principios de Contabilidad Gubernamental

De la revisión de los registros contables de los pasivos laborales de la entidad fiscalizada, se concluyó que cumplen con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Resultado Núm. 2

Normatividad Vigente en Materia de Obligaciones Laborales de Comisión Federal de Electricidad

De la revisión de los ordenamientos legales que regulan las relaciones laborales de CFE y la normatividad que la faculta para constituir un sistema de pensiones, se concluyó que el sustento legal y normativo de los pasivos laborales de CFE está determinado por los ordenamientos siguientes:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123, apartado A.

• Ley Federal del Trabajo, artículos 132, 162 y 277.

• Ley del Seguro Social, artículos 2 a 4, 58 a 67 y 154 a 164

• Contrato Colectivo de Trabajo, cláusulas 30 a 41, 60 a 69 y 78.

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Sector Energía

El precepto constitucional mencionado establece que el Congreso de la Unión deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán a todo contrato de trabajo.

La Ley Federal del Trabajo, artículos 132, 162 y 277, rige y reglamenta las relaciones de trabajo comprendidas en el apartado A del artículo 123 Constitucional, y conforme al CCT el patrón tiene la obligación de pagar un salario y las indemnizaciones correspondientes. Además, está obligado a constituir un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no derive de un riesgo de trabajo.

La Ley del Seguro Social, en su artículo 2°. dispone que uno de los principales propósitos de la seguridad social es proporcionar una pensión, la cual estará garantizada por el Estado y se otorgará al cumplir con los requisitos legales correspondientes. Asimismo, establece las diferentes causas por las cuales los trabajadores pueden recibir una pensión y las distintas modalidades de la misma: pensión por riesgo de trabajo y pensión de cesantía en edad avanzada, que se otorga a partir de los 60 años de edad y habiendo aportado al IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales.

De conformidad con lo establecido en el CCT, la empresa otorga pensión por los siguientes conceptos: a) jubilación por edad y años de servicio; b) jubilación por años de servicio; c) invalidez por causas ajenas al servicio; y d) incapacidad derivada del servicio. Respecto de los dos primeros, la CFE mantiene un sistema autónomo, ya que sufraga el costo total de estas pensiones, con respecto a los otros dos el sistema es complementario, ya que el IMSS paga la parte que se establece en su ley y la CFE cubre la diferencia que existe entre dicho importe y el establecido en el Contrato Colectivo. Cabe destacar que en ningún caso los trabajadores de la CFE aportan cuota alguna.

Es importante mencionar que en este trabajo no se analizan las obligaciones a cargo del IMSS, en virtud de que ya fueron consideradas en la auditoría “Evaluación de la Deuda Pública Contingente”, correspondiente a la Cuenta Pública de 2001.

Por lo anterior, se concluye que el marco jurídico que define y regula el sistema de pensiones de CFE es claro y en él queda definido que la entidad es la responsable de efectuar este pago y los trabajadores no tienen obligación alguna de efectuar aportaciones.

Resultado Núm. 3

Obligaciones Laborales que Establece el Contrato Colectivo de Comisión Federal de Electricidad

De la revisión efectuada al Contrato Colectivo de Trabajo, se concluyó que de conformidad con la cláusula 30, el salario se define como la retribución que la CFE paga a sus trabajadores por su trabajo,

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y está constituido por el salario tabular y una serie de prestaciones que en conjunto para el trabajador promedio representan actualmente retribuciones adicionales que se ubican en un intervalo entre 126.2% y 131.3% del salario tabular dependiendo de su antigüedad.1/ La suma de dichos conceptos da lugar al salario integrado, que se compone de los conceptos siguientes:

SALARIO INTEGRADO DE LOS TRABAJADORES DE CFE

Salario tabular Es la cantidad expresada en los tabuladores de la CFE y se ajusta de acuerdo con los niveles que por su desempeño hayan obtenido.

Fondo de ahorro La entidad crea un fondo de ahorro a favor de los trabajadores, para ello, éstos realizarán una aportación del 6.5% de su salario tabular y del tiempo extraordinario; la CFE aportará 28.0% sobre los salarios y tiempo extraordinario. La liquidación correspondiente al fondo de ahorro comprenderá los depósitos del 1° de diciembre al 30 de noviembre y se entregará a los trabajadores a más tardar el 15 de diciembre.

Ayuda para renta de casa CFE proporcionará a los trabajadores una cuota por concepto de ayuda de renta para casa habitación, equivalente al 33.0% sobre su salario tabulado y tiempo extraordinario; este importe será cubierto en sus pagos de salario.

Ayuda para despensa Con objeto de mejorar el poder adquisitivo del salario de los trabajadores, la CFE pagará a los trabajadores de base, de confianza y temporales a su servicio, así como a los jubilados el 12.3% sobre el salario diario tabulado y pensiones jubilatorias, por concepto de ayuda de despensa y este importe será cubierto en sus pagos de salario.

Servicio eléctrico Se suministrará gratuitamente a los trabajadores de base, energía eléctrica hasta por 350 kwh mensuales (en el hogar del trabajador), el excedente de consumo deberá pagarse a razón de un centavo por kwh. En los lugares donde no existan redes de distribución de la CFE, la entidad entregará a sus trabajadores de base una ayuda equivalente al costo de 350 kwh.

Ayuda para transporte Se pagará un 8.0% sobre el salario diario tabulado por concepto de ayuda para transporte. El importe de dicha ayuda será cubierto a los trabajadores en sus pagos de salario.

Aguinaldo Los trabajadores tienen derecho a recibir un aguinaldo anual de 50 días de salario diario tabulado, y para los jubilados éste asciende a 40 días de su pensión mensual jubilatoria.

Prima vacacional Se otorgará una ayuda vacacional dependiendo de los años de antigüedad, la cual va desde 13 días sobre salario tabular diario (un año de servicios) hasta 50 días de salario tabular diario (25 años o más de servicios), incluyendo en su cálculo los apoyos por renta de casa y el fondo de ahorro.

Compensación por fidelidad La empresa otorgará una compensación económica por concepto de fidelidad equivalente al 1.0% del salario anual tabulado por cada año de servicio sin exceder el 7.5% de su salario anual.

Fondo de previsión Independientemente del fondo de ahorro, se constituye un fondo de previsión equivalente al 5.0% sobre el salario y tiempo extraordinario, cuyo importe será entregado a cada trabajador en la primera catorcena del mes de enero de cada año.

FUENTE: Comisión Federal de Electricidad, Contrato Colectivo de Trabajo 2002-2004.

1/ Estos porcentajes están constituidos por una base fija y general de 86.3 puntos porcentuales y

percepciones variables que se incrementan en función de la antigüedad del trabajador.

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Sector Energía

Los beneficios que otorga el CCT al momento del retiro como la cuota de jubilación, las primas de antigüedad y las compensaciones, se calculan tomando como base el salario integrado.

En 1993 la CFE implantó un esquema salarial conformado por 36 niveles de remuneración para el personal de confianza y 30 niveles para el personal sindicalizado, los cuales están distribuidos en XIII y XII grupos orgánicos, respectivamente. Dentro de cada grupo orgánico se encuentran 12 niveles de remuneración. Por ejemplo, para el personal de confianza, el grupo orgánico I, contiene como primer nivel de remuneración, el correspondiente al nivel cinco de la tabla salarial general y finaliza en el nivel 16, mientras que en el grupo orgánico XIII, el primer nivel salarial corresponde al 25 de la tabla general y termina en el nivel salarial 36.

Resultado Núm. 4

Pago por jubilaciones (cláusula 69 del CCT)

En la revisión efectuada a la cláusula 69 del CCT, se encontró que cualquier trabajador que es titular de su plaza, por conducto del SUTERM, podrá solicitar y obtener su jubilación con el 100.0% del salario asignado al puesto, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

25 años de servicios y 55 años de edad o 30 años de servicios sin límite de edad. En el caso de las mujeres, 25 años de servicio sin límite de edad.

28 años de servicio sin limite de edad, siempre y cuando haya laborado en trabajos en líneas vivas o energizadas, entendiéndose por este concepto los trabajos que implican el manejo o la operación temporal o definitiva de los conductores o equipos eléctricos energizados con alta tensión de líneas de distribución aéreas o subterráneas y que deban ejecutarse sin interrupción del servicio eléctrico.

Incapacidad física permanente por cualquier causa y que les impida desempeñar las labores inherentes a su puesto o a las de otro.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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En cualquiera de estas modalidades la CFE otorgará la jubilación de acuerdo con la siguiente tabla:

PORCENTAJE DE JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO

Años de servicio Porcentaje del salario diario

10 60.0

11 62.0

12 64.0

13 66.0

14 68.0

15 a 20 80.0

21 82.0

22 84.0

23 86.0

24 88.0

25 90.0

26 92.0

27 94.0

28 96.0

29 98.0

30 100.0

FUENTE: Comisión Federal de Electricidad, Contrato Colectivo de Trabajo 2002-2004.

La pensión jubilatoria se determina a partir del último salario integrado que recibe el trabajador. A éste se le resta la ayuda de despensa que se le otorgaba como trabajador activo, y sobre el resultado obtenido se le aplica la nueva ayuda de despensa (12.3%); adicionalmente se le otorga un aguinaldo equivalente a 40 días de la pensión jubilatoria mensual.

Es importante mencionar que la pensión del jubilado al momento del retiro, en cualquier grupo orgánico y nivel de remuneración en que se encuentre, resulta superior a su último salario integrado percibido como trabajador activo, en vista de que se le adiciona una ayuda de despensa mayor y el correspondiente aguinaldo; no obstante, esta pensión, a diferencia de lo que acontece en la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, queda indizada únicamente al incremento general de los salarios (cláusula 69, fracción VII, del CCT), por lo que con el tiempo se irá rezagando respecto al salario que recibe el personal activo, en razón de que éste podrá ir incrementándose conforme avance en los distintos niveles salariales del grupo orgánico en que se encuentra y de acuerdo con las distintas prestaciones que se otorguen en la celebración de los CCT.

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199

Sector Energía

De acuerdo con la nueva estructura salarial, el trabajador puede ascender de uno a otro nivel dependiendo de su productividad, la cual se determinará mediante las evaluaciones correspondientes. En caso de que el trabajador llegara al nivel de remuneración más alto dentro de su grupo orgánico, esto es el nivel 12, la CFE le seguirá otorgando los incrementos correspondientes a los siguientes niveles (del 13 hasta el 36).

Dado que esta estructura organizacional se aplicó a partir de 1993, a la fecha, los trabajadores a los que se les ha otorgado este beneficio han ascendido en promedio seis niveles. A manera de ejemplo y con objeto de mostrar cómo un trabajador dentro de un mismo grupo orgánico puede incrementar su salario conforme ascienda a los nivel de remuneración superiores, se realizó la integración del salario del trabajador que se ubica en el grupo orgánico VII. Se seleccionó este grupo en razón de que conforme a la información proporcionada por CFE, en él se encuentra el salario tabular promedio de la entidad fiscalizada y agrupa al mayor contingente de trabajadores (40.0% del personal, aproximadamente).

SALARIO INTEGRADO MENSUAL DEL TRABAJADOR ACTIVO, 2002 (Pesos)

Grupo orgánico VII

Concepto Nivel 14 Nivel 15 Nivel 16 Nivel 17 Nivel 18 Nivel 19 Nivel 20

Salario mensual tabulado 6,286.5 6,707.1 7,155.9 7,634.7 8,145.6 8,690.4 9,271.8

Fondo de ahorro 1,760.2 1,878.0 2,003.7 2,137.7 2,280.8 2,433.3 2,596.1

Ayuda para renta de casa 2,074.5 2,213.3 2,361.4 2,519.5 2,688.0 2,867.8 3,059.7

Ayuda para despensa 773.2 825.0 880.2 939.1 1,001.9 1,068.9 1,140.4

Servicio eléctrico 530.5 530.5 530.5 530.5 530.5 530.5 530.5

Ayuda para transporte 502.9 536.6 572.5 610.8 651.6 695.2 741.7

Aguinaldo (50 días) 861.3 918.9 980.4 1,046.0 1,115.9 1,190.6 1,270.2

Prima vacacional (29, 35 y 41días)1/, 2/

804.7 1,032.9 1,102.0 1,381.9 1,474.4 1,573.0 1,678.2

Compensación por fidelidad 2/ 314.3 402.4 500.9 572.6 610.9 651.8 695.4

Fondo de previsión 314.3 335.4 357.8 381.7 407.3 434.5 463.6

Salario integrado 14,222.4 15,380.1 16,445.3 17,754.5 18,906.9 20,136.0 21,447.6

FUENTE: Información proporcionada por la CFE. 1/ La prima vacacional se calcula con base en la antigüedad y se incrementa con ayuda para renta de casa y

fondo de ahorro. 2/ Para el cálculo de estos dos renglones se partió de una antigüedad de 5 años, y se le fue aumentando

dos años en cada nivel, hasta llegar en el nivel 20 a 17 años de antigüedad.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

200

Como se desprende del cuadro anterior, el trabajador activo independientemente de su grupo orgánico puede incrementar su salario integrado en 50.8% como resultado de avanzar en los distintos niveles, igualmente las percepciones adicionales al salario tabular pueden incrementarse desde 126.2% en el nivel 14 a 131.3% en el 20.

Un trabajador con 30 años de antigüedad, al jubilarse también puede percibir diferentes niveles de pensiones, dependiendo del grupo orgánico y el nivel de remuneración en el que se ubicó al momento de su retiro, como se observa en el cuadro siguiente:

PENSIÓN JUBILATORIA MENSUAL DEL JUBILADO, 2002 (Pesos)

Grupo orgánico VII

Concepto Nivel 14 Nivel 15 Nivel 16 Nivel 17 Nivel 18 Nivel 19 Nivel 20

Salario mensual tabulado 6,286.5 6,707.1 7,155.9 7,634.7 8,145.6 8,690.4 9,271.8

Fondo de ahorro 1,760.2 1,878.0 2,003.7 2,137.7 2,280.8 2,433.3 2,596.1

Ayuda para renta de casa 2,074.5 2,213.3 2,361.4 2,519.5 2,688.0 2,867.8 3,059.7

Ayuda para despensa 773.2 825.0 880.2 939.1 1,001.9 1,068.9 1,140.4

Servicio eléctrico 530.5 530.5 530.5 530.5 530.5 530.5 530.5

Ayuda para transporte 502.9 536.6 572.5 610.8 651.6 695.2 741.7

Aguinaldo (50 días) 861.3 918.9 980.4 1,046.0 1,115.9 1,190.6 1,270.2

Prima vacacional (50 días)1/ 1,389.3 1,482.3 1,581.5 1,687.3 1,800.2 1,920.6 2,049.1

Compensación por fidelidad 471.5 503.0 536.7 572.6 610.9 651.8 695.4

Fondo de previsión 314.3 335.4 357.8 381.7 407.3 434.5 463.6

Pensión jubilatoria 2/ 14,964.2 15,930.1 16,960.6 18,059.9 19,232.7 20,483.6 21,818.5

Ayuda para despensa 1,745.5 1,857.9 1,977.9 2,105.9 2,242.4 2,388.0 2,543.4

Aguinaldo (40 días) 1,662.7 1,770.0 1,884.5 2,006.6 2,137.0 2,276.0 2,424.3

Pensión Jubilatoria total 18,372.4 19,558.0 20,823.0 22,172.4 23,612.1 25,147.6 26,786.2

FUENTE: Información proporcionada por la CFE. 1/ La prima vacacional se calcula con base en la antigüedad y se incrementa con ayuda para renta de casa y fondo de ahorro. 2/ La pensión jubilatoria corresponde al último salario integrado percibido por el trabajador. No obstante que la entidad no proporcionó la integración de la misma, para efecto del presente se toma la composición del salario integrado.

NOTA: Para todos los niveles se consideró una antigüedad de 30 años.

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201

Sector Energía

Al comparar los resultados de los dos cuadros previos, se observa que para todos los niveles el salario integrado es menor en promedio que la pensión jubilatoria, pero debe tenerse en cuenta que esta última sólo estará sujeta a los incrementos salariales generales que se otorguen con posterioridad, en tanto que el salario del trabajador activo irá aumentando al pasar de un nivel a otro como premio a su productividad.

En 2002, el pago por pensiones ascendió a 3,638.0 millones de pesos y registró un crecimiento promedio anual de 38.1% respecto a 1998, que combinó un incremento promedio anual de 5.7% en el numero de jubilados y de 16.1% en las retribuciones.

Resultado Núm. 5

Indemnización por riesgos de trabajo, riesgos no profesionales y prima legal de antigüedad (cláusulas 61, 62 y 69 del CCT)

Con el análisis de las cláusulas 61, 62 y 69 del CCT, se determinó que la CFE se obliga a pagar a sus trabajadores una indemnización por riesgo de trabajo y riesgo no profesional que derive en muerte o incapacidad total o parcial del trabajador, bajo las siguientes condiciones:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

202

INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO

Concepto Beneficio

Muerte La CFE pagará a las personas físicas que tengan derecho (beneficiarios) una indemnización de 1,700 días de salario que perciba el trabajador, además de una compensación de 25 días de salario por cada año de servicios y 115 días de salario para gastos de sepelio (cantidad no menor de $20,000.0)

Incapacidad total permanente Cuando por riesgo de trabajo resulte una incapacidad total permanente, la CFE pagará una indemnización equivalente a 1,640 días de salario, más una compensación de 25 días de salario por cada año de servicios prestados. En su defecto, los trabajadores podrán escoger entre la indemnización y compensación o la jubilación con el 100% de su salario más prestaciones establecidas en la cláusula 69, en cuyo caso la jubilación sustituirá la indemnización y compensación aludidas.

Incapacidad parcial permanente Cuando por riesgo de trabajo resulte una incapacidad parcial permanente, los trabajadores afectados recibirán de la CFE una indemnización calculada sobre 1,640 días de salario que percibía el trabajador al momento se sufrir algún accidente y los aumentos posteriores que correspondan, ello hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho conforme a la tabla de valuación de la ley.

Si el trabajador opta por ser jubilado se le otorgará el porcentaje que le corresponda de acuerdo con su antigüedad, excepto si tiene menos de 10 años de servicio (en este caso se le pagará 25 días de salario por cada año de servicio prestado y su indemnización correspondiente).

FUENTE: Comisión Federal de Electricidad, Contrato Colectivo de Trabajo, 2002-2004.

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203

Sector Energía

INDEMNIZACIÓN POR RIESGO NO PROFESIONAL

Concepto Beneficio

Muerte Cuando los trabajadores fallezcan por causas ajenas al trabajo, la CFE entregará a los beneficiarios el importe de 30 días de salario por cada año de servicios prestados.

Asimismo entregará 100 días de salario para gastos de sepelio (cantidad que no podrá ser menor de $20,000.0)

Incapacidad para el trabajo Al quedar separado el trabajador definitivamente de sus labores, la CFE entregará cuando tengan de 1 a 3 años de servicio, compensación de 100 días de salario; cuando tengan de 3 hasta 10 años, 30 días de salario por cada año de servicios; y cuando tengan más de 10 años, 35 días por año.

Cuando el trabajador tenga 10 años o más de servicios, podrá elegir entre la compensación arriba mencionada o la jubilación, la cual le será concedida en los términos de la cláusula 69-Jubilaciones, siempre y cuando dicha incapacidad, certificada médicamente no le permita desempeñar sus labores de su puesto o de otro.

FUENTE: Comisión Federal de Electricidad, Contrato Colectivo de Trabajo, 2002-2004.

En todos los casos de jubilación (separación e incapacidad) e independientemente de la pensión y prestaciones que se fijen, la CFE entregará al trabajador o a sus beneficiarios el importe de 25 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima legal de antigüedad.

De acuerdo con la información reportada en las valuaciones actuariales, en 2002 la CFE erogó 1,195.5 millones de pesos por concepto de indemnización y antigüedad, lo que representó un incremento de 765.9 millones de pesos respecto a 1998, esto es una tasa promedio anual de crecimiento del 29.2%.

Resultado Núm. 6

Seguro Social (cláusula 60 del CCT)

En el análisis de la cláusula 60 del CCT, se observó que la CFE está incorporada al IMSS y que está obligada a pagar la diferencia neta entre lo que marca el CCT y los beneficios que otorga el IMSS, cuando se trate de riesgos no profesionales, pensiones de invalidez y vida y riesgos de trabajo. Paralelamente se establece que la CFE pagará al IMSS las cuotas que corresponden a los

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

204

trabajadores en los términos de la Ley del Seguro Social. Las erogaciones a cargo de CFE por este concepto están consideradas en la nómina de pensiones.

Resultado Núm. 7

Impacto de las Obligaciones Laborales de CFE en la Situación Financiera de la Empresa

Al analizar la información que se reporta en los estados financieros de la entidad, se concluyó que en términos generales hasta el ejercicio fiscal de 2002, CFE presentó una sana estructura financiera, en virtud de que sus principales razones financieras mostraron un comportamiento favorable. Sus activos fueron tres veces mayores a sus pasivos y su patrimonio, pese a que a últimas fechas mostró un descenso, continuó siendo en promedio dos veces el valor de sus pasivos.

No obstante, al comparar la evolución de algunos de sus principales renglones se encontró lo siguiente: mientras que el activo creció en promedio 7.2%, el pasivo lo hizo en 12.3% de 1998 a 2002, variación que se asoció totalmente con el crecimiento de los pasivos laborales (31.8%), como se observa en el cuadro siguiente:

ACTIVOS Y PASIVOS TOTALES, 1998-2002 (Millones de pesos)

Concepto 1998 1999 2000 2001 2002

Tasa Media de

Crecimiento 2002-

1998

Activo 415,599.5 465,246.4 499,648.0 519,694.3 548,830.1 7.2

Circulante 26,637.1 36,986.2 40,899.0 42,554.1 52,883.7 18.7

A largo plazo 388,962.4 428,260.2 458,749.0 477,140.2 495,946.4 6.3

Pasivo 113,587.6 115,561.1 130,529.2 137,398.6 180,569.0 12.3

A corto plazo 21,982.5 25,035.0 27,457.5 28,151.1 30,268.3 8.3

A largo plazo 50,708.7 39,042.9 33,345.0 27,866.2 27,039.5 (14.5)

Reserva para obligaciones laborales 40,896.4 51,483.2 69,726.7 81,381.3 123,261.2 31.8

Patrimonio 302,011.9 349,685.3 369,118.8 382,295.7 368,261.1 5.1

FUENTE: Comisión Federal de Electricidad, Estados Financieros Dictaminados de 1998-2002.

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205

Sector Energía

La tendencia rápidamente creciente de los pasivos laborales fue consecuencia del dinamismo en el aumento del número de pensionados y los mayores beneficios que se han otorgado al personal en las distintas revisiones al contrato colectivo de trabajo. Por ello, la participación de los pasivos laborales dentro del total de las obligaciones pasó de 36.0% en 1998 a 68.3% en 2002.

Resultado Núm. 8

Impacto de las Obligaciones Laborales de CFE en la Situación Presupuestaria de la Empresa

Con la revisión de la información que se reporta en los Tomos de Resultados Generales de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1998-2002, se determinó que la situación presupuestaria de la dependencia es sana, como lo demuestra el comportamiento siguiente:

El gasto programable de CFE en el periodo de 1998 a 2002 creció en 43,935.7 millones de pesos con una tasa promedio anual de 15.7%, propiciado principalmente por el incremento en materiales y suministros y servicios personales; por otro lado, sus ingresos propios se incrementaron en 48,191.2 millones de pesos, y su tasa de crecimiento anual fue de 15.8%, con lo cual logró cubrir el total de sus gastos, por esta razón el superávit presupuestario, a excepción de 1999, mostró una tendencia creciente, como se observa en el cuadro siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

206

INGRESOS PROPIOS Y GASTO PROGRAMABLE DE COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, 1998-2002

(Millones de pesos)

Concepto 1998 1999 2000 2001 2002

Variación nominal

1998-2002

Tasa promedio anual de crecimiento 2002-

1998

INGRESOS PROPIOS 60,609.9 76,266.0 92,016.9 98,750.5 108,801.1 48,191.2 15.8

Venta de bienes y servicios 60,885.5 74,196.8 90,406.2 96,227.6 108,851.0 47,965.5 15.6

Ingresos diversos 2,836.3 3,752.5 5,670.0 4,208.9 3,073.5 237.2 2.0

Financiamiento neto (3,111.9) (1,683.3) (4,059.3) (1,686.0) (3,123.4) (11.5) 0.1

GASTO PROGRAMABLE 55,603.4 63,215.7 86,478.2 93,321.1 99,539.1 43,935.7 15.7

Gasto corriente 41,774.9 47,399.5 69,119.0 78,689.7 79,097.1 37,322.2 17.3

Servicios personales 8,949.5 12,005.1 13,055.8 14,701.5 17,021.6 8,072.1 17.4

Materiales y suministros 27,094.7 28,378.6 47,623.7 50,856.7 42,280.8 15,186.1 11.8

Servicios generales 4,731.6 5,681.0 7,582.6 7,469.6 9,035.1 4,303.5 17.6

Pensiones 999.1 1,334.8 2,163.3 3,388.8 3,638.0 2,638.9 38.1

Otros - - (1,306.4) 2,273.1 7,121.6 7,121.6 -

Gasto de capital 13,828.5 15,816.2 17,359.2 14,631.4 20,442.0 6,613.5 10.3

Bienes muebles e inmuebles 1,287.2 938.0 5,746.2 2,270.8 1,411.0 123.8 2.3

Obra pública 12,401.3 14,000.0 11,350.1 11,210.5 10,845.4 (1,555.9) (3.3)

Pidiregas - - - 1,000.3 8,029.1 8,029.1 -

Otras erogaciones - 375.5 - - - - -

Erogaciones recuperables 140.0 502.7 262.9 149.8 156.5 16.5 2.8

SUPERÁVIT 5,006.5 13,050.3 5,538.7 5,429.4 9,262.0 4,255.5 16.6

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuenta de la Hacienda Pública Federal, Tomo de Resultados Generales, varios años.

1/: Para el rubro de pensiones para 1998 se tomó el dato correspondiente a “ pagos reales de pensiones fuera del fondo” sin considerar inflación, que se reporta para dichos años en la Valuación Actuarial de 1999, en virtud de que no se realizó la valuación actuarial para 1998. Para 1999 y 2000 se tomó la Nomina Integrada para Pensiones Anualizada, reportada en las Valuaciones Actuariales de los Pasivos Laborales de cada año, ya que en esos años no se había separado del rubro de Servicios Personales.

Se observó también, que en 2002 el monto erogado por el concepto de pensiones se cubrió con los ingresos propios, y no participó de manera importante en el gasto programable (3.7%), no obstante, sí registró un crecimiento acelerado de 38.1% en los años considerados, por lo que su proporción dentro de servicios personales pasó de 11.2% a 21.4%.

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207

Sector Energía

Resultado Núm. 9

Proyección de los Recursos a Erogar por Concepto de Pago de Pasivos Laborales por CFE

Con el fin de determinar las implicaciones que tendrán las pensiones de CFE en el largo plazo sobre las finanzas de la entidad y determinar si pueden constituirse contingencias fiscales que afecten las del Gobierno Federal, se llevó a cabo una proyección financiera a 15 años (2003-2017) a partir de los recursos erogados por este concepto en 2002. Para efectos de esta estimación los pasivos laborales se integraron con las jubilaciones y las primas de antigüedad e indemnizaciones, y su cálculo se hizo por separado a partir del salario integrado.

Pensiones

Dado que los trabajadores no aportan cuota alguna por concepto de pensiones, solamente se estimó el gasto a efectuar por parte de la CFE, a partir de los supuestos siguientes:

a) Para determinar el personal a jubilarse en el período 2003 – 2017, se consideró la proyección presentada en el estudio “Evolución esperada de gastos por pensiones, esquema actual y esquemas propuestos”, elaborado por la consultoría actuarial Hewitt Farell en febrero de 2003, la cual toma como base la edad y antigüedad del personal, así como las distintas formas de jubilación (por vejez y años de servicio, indemnización por incapacidad de invalidez e incapacidad permanente o parcial), ya que se consideró que refleja fielmente la estructura de edad y antigüedad de los trabajadores de CFE así como los pagos a efectuar por estos conceptos.

b) Para calcular la pensión anual promedio por trabajador, se estimó primeramente la de 2002, dividiendo el monto reportado en la Cuenta Pública de ese año por concepto de pensiones y jubilaciones entre el número de pensionados. A esta cifra, a partir de 2003, se le aplicó una tasa de crecimiento promedio anual de 12.7%, la cual considera una inflación de 4.0% más 8.7 puntos porcentuales, que representan el diferencial en que la tasa de crecimiento de la nómina de pensiones superó en promedio a la inflación, durante 1998-2002, una vez descontado el incremento medio del número de pensionados. El gasto total se obtuvo de multiplicar el número de jubilados por su pensión anual promedio.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

208

Con base en lo anterior, los resultados que se obtuvieron fueron los siguientes:

PROYECCIÓN DEL GASTO DE PENSIONES, 2002-2017

Año No. de jubilados Pensión anual promedio (pesos)

Gasto (Millones de pesos)

2002 20,138 180,653.5 3,638.0

2003 21,199 203,596.5 4,316.0

2004 22,035 229,453.2 5,056.0

2005 23,251 258,593.8 6,012.6

2006 24,469 291,435.2 7,131.1

2007 25,610 328,447.5 8,411.5

2008 26,946 370,160.3 9,974.3

2009 28,148 417,170.7 11,742.5

2010 29,854 470,151.4 14,035.9

2011 31,163 529,860.6 16,512.0

2012 32,512 597,152.9 19,414.6

2013 34,038 672,991.3 22,907.3

2014 35,631 758,461.2 27,024.7

2015 36,940 854,785.8 31,575.8

2016 38,254 963,343.6 36,851.7

2017 39,597 1,085,688.2 42,990.0

FUENTE: Elaboración propia de la ASF con base en el estudio “Evolución Esperada de Gastos por Pensiones, Esquema actual y Esquemas Propuestos”, proporcionado por la CFE; y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, Resultados Generales.

De acuerdo a los resultados, el monto a pagar por concepto de pensiones en el 2017 ascendería a 42,990.0 millones de pesos, monto que implicaría que para mantener la misma relación entre pensiones e ingresos de la entidad observada en 2002, éstos deberían llegar a aquel año a 1,302,727.3 millones de pesos, es decir, deben crecer a una tasa superior en 2.2 puntos porcentuales a la registrada durante el ultimo cuatrienio, lo que evidentemente implica que los próximos años debe acelerarse la expansión de la inversión en capacidad instalada y de la generación y comercialización de energía.

De igual forma, si se tiene en cuenta que en 2002 los 3,638.0 millones de pesos que se pagaron por pensiones derivaron de pasivos laborales que en los estados financieros registraron un saldo de 123,261.2 millones de pesos, ello significaría que los 42,990.0 millones de pesos a pagar en 2017

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Sector Energía

serían resultado de pasivos laborales equivalentes a 1,456,569.3 millones de pesos, es decir, cifra 12 veces mayor al saldo de 2002.

Es conveniente resaltar que si la proyección de la pensión media se hiciese con una tasa de crecimiento medio anual de 8.3%, esto es, suponiendo un diferencial de 4.3 puntos porcentuales sobre la inflación prevista, los recursos a pagar en 2017 descenderían a 23,655.7 millones de pesos. Ello muestra que si en el mediano y largo plazos, fuese posible atemperar los incrementos salariales, a los que están indizadas las pensiones, se lograría reducir significativamente las erogaciones presupuestarias respectivas.

Es del todo evidente que la adopción de una estrategia salarial especifica es responsabilidad absoluta de las autoridades y de las negociaciones sindicales y que además la entidad muestra favorables índices de productividad que le han permitido conceder aumentos salariales muy superiores a la inflación. No obstante, y si bien la evaluación de la productividad no es el objetivo del presente trabajo, conviene mencionar que dos de las variables que inciden en dicha productividad: generación y comercialización de energía, han mostrado recientemente una desaceleración en sus ritmos de crecimiento, como se observa en el cuadro siguiente:

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Crecimiento anual (%)

1998 1999 2000 2001 2002

Capacidad efectiva instalada 1.3 1.3 3.0 5.1 7.1

Generación 5.7 6.0 6.8 1.9 2.0

Comercialización 5.6 6.1 7.2 1.3 2.6

Personal activo 0.6 0.6 0.3 0.6 1.6

FUENTE: Información publicada en la página electrónica de la CFE y Valuaciones Actuariales de las Obligaciones Laborales de CFE, varios años.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

210

Resultado Núm. 10

Primas de antigüedad e indemnización 10/

Del mismo modo que el caso anterior, CFE absorbe totalmente los gastos por este concepto, por lo cual no se registran ingresos y sólo se estima el gasto que implicará para la entidad, con base en los supuestos siguientes:

a) A partir del número de jubilados que se consideró para el cálculo del pago de pensiones, se obtuvo el número de personas que se jubilará cada año, quienes recibirán por única vez la prima de antigüedad e indemnizaciones.

b) Para calcular los indemnizados, al total de jubilados, se le sumó el personal activo de los próximos años que estima la valuación actuarial de Hewitt Farell y al resultado se le aplicó una tasa de mortandad del 1.3%, que corresponde a la tasa media implícita en las proyecciones 2000-2015, que en el primer año se encontraba en un rango de edad de 15 a 60 años, de acuerdo con el Consejo Nacional de la Población.

c) El total de beneficiarios por esta prestación se calculó sumando el personal jubilado de cada año y el número de indemnizaciones anuales.

d) Para obtener el beneficio medio, se tomó el renglón de pagos efectuados durante 2002 por prima de antigüedad e indemnizaciones reportado en la valuación actuarial del mismo año, y se dividió entre el total de los beneficiarios. Para la estimación de las cifras de 2003 hasta el 2017, al monto determinado en 2002 por concepto de beneficio medio se le aplicó la tasa del 12.7% utilizada en la proyección de las pensiones.

e) El gasto total se obtuvo de multiplicar el número total de beneficiarios por su beneficio medio.

10/ Primas de antigüedad e indemnización se consideran en conjunto, de acuerdo a la integración que se

realiza en las valuaciones actuariales

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211

Sector Energía

Con base en lo anterior, se obtuvieron los resultados siguientes:

PROYECCIÓN DEL GASTO POR PRIMA DE ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACIONES DE CFE, 2002-2017

(Número de personas)

Año Jubilados Indemnizados Total beneficiarios

Beneficio medio (pesos)

Total prima de antigüedad e

indemnizaciones (Millones de pesos)

2002 1,101 989 2,090 572,009.6 1,195.5

2003 1,061 1,010 2,071 644,654.8 1,335.1

2004 836 1,028 1,864 726,526.0 1,354.2

2005 1,216 1,051 2,267 818,794.8 1,856.2

2006 1,218 1,073 2,291 922,781.7 2,114.1

2007 1,141 1,095 2,236 1,039,975.0 2,325.4

2008 1,336 1,119 2,455 1,172,051.8 2,877.4

2009 1,202 1,141 2,343 1,320,902.4 3,094.9

2010 1,706 1,169 2,875 1,488,657.0 4,279.9

2011 1,309 1,192 2,501 1,677,716.4 4,196.0

2012 1,349 1,216 2,565 1,890,786.4 4,849.9

2013 1,526 1,241 2,767 2,130,916.3 5,896.2

2014 1,593 1,268 2,861 2,401,542.7 6,870.8

2015 1,309 1,290 2,599 2,706,538.6 7,034.3

2016 1,314 1,313 2,627 3,050,269.0 8,013.1

2017 1,343 1,336 2,679 3,437,653.2 9,209.5

FUENTE: Elaboración propia de la ASF con base en el estudio “Evolución Esperada de Gastos por Pensiones, Esquema actual y Esquemas Propuestos”, y en las “Valuaciones Actuariales de las Obligaciones Laborales de CFE”, proporcionados por la CFE.

Resultado Núm. 11

Se realizó la proyección financiera del total de recursos erogados en 2002 por pasivos laborales (pensiones y prima de antigüedad), con el fin de estimar el monto de recursos financieros que en el mediano plazo requerirá la CFE para hacer frente al conjunto de dichas obligaciones, y de acuerdo con los resultados de dicha proyección, de 2003 a 2017 la CFE por concepto de obligaciones laborales tendría que efectuar erogaciones por los montos que se presentan a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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PROYECCIÓN DEL GASTO POR PASIVOS LABORALES TOTALES DE CFE, 2002-2017 (Millones de pesos)

Año Pensiones Prima de antigüedad e indemnizaciones

Gasto total

2002 3,638.0 1,195.5 4,833.5

2003 4,316.0 1,335.1 5,651.1

2004 5,056.0 1,354.2 6,410.2

2005 6,012.6 1,856.2 7,868.8

2006 7,131.1 2,114.1 9,245.2

2007 8,411.5 2,325.4 10,736.9

2008 9,974.3 2,877.4 12,851.7

2009 11,742.5 3,094.9 14,837.4

2010 14,035.9 4,279.9 18,315.8

2011 16,512.0 4,196.0 20,708.0

2012 19,414.6 4,849.9 24,264.5

2013 22,907.3 5,896.2 28,803.5

2014 27,024.7 6,870.8 33,895.5

2015 31,575.8 7,034.3 38,610.1

2016 36,851.7 8,013.1 44,864.8

2017 42,990.0 9,209.5 52,199.5

FUENTE: Elaboración propia de la ASF con base en el estudio “Evolución Esperada de Gastos por Pensiones, Esquema Actual y Esquemas Propuestos”; en las “Valuaciones Actuariales de las Obligaciones Laborales de CFE”; y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, Tomo de Resultados Generales.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

El crecimiento de las obligaciones laborales de Comisión Federal de Electricidad en los últimos años ha sido resultado por una parte de que los incrementos salariales han sido superiores a la inflación, y por otra, de las cada vez mayores prestaciones concedidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, que además se encuentran indizadas a dichos incrementos. Esto, aunado al dinamismo del número de jubilados y de acuerdo con las proyecciones financieras realizadas, hace prever que la participación del costo de estas prestaciones se incrementará pero no serán necesarias transferencias de recursos del Gobierno Federal para hacer frente a estas obligaciones.

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Sector Energía

Acción Promovida

02-18164-6-411-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad diseñe y proponga opciones que reduzcan sus pasivos laborales en el corto y mediano plazo, a efecto de disminuir los recursos presupuestarios destinados a tal fin.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar sobre el particular a la Auditoría Superior de la Federación.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

“Me permito hacer de su conocimiento que los trabajos de la auditoría se efectuaron en buenos términos conociéndose oportunamente el alcance de los trabajos por realizar; asimismo, los resultados que aporta la auditoría son tendentes a mejorar la operación de la entidad”.

V.1.2.6. Informes Detallados de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento

V.1.2.6.1. Ingresos Propios

Criterios de Selección

En los Estados Financieros Dictaminados de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se reportaron ingresos por 118,116,065.0 miles de pesos por la venta de energía eléctrica, monto superior en 10.3% del obtenido en el 2001, por 107,088,155.0 miles de pesos. De las 13 divisiones que integran la CFE, la División Golfo Norte, con sede en Monterrey, Nuevo León, obtuvo la mayor captación de estos recursos, razón por la cual se consideró pertinente realizar esta auditoría.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Objetivo

Comprobar que los ingresos propios por venta de energía eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad en 2002 correspondieron a los reportados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de ese año y que se registraron conforme a la normativa aplicable.

Alcance

En las oficinas centrales de la CFE se revisó el 100.0% del registro contable de los ingresos por Productos de Explotación por 115,039,897.7 miles de pesos, a nivel devengado, que sirvieron de base para la presentación de los Estados Financieros dictaminados, el 100.0% de las Cuentas de Situación Financiera por 111,924,536.4 miles de pesos, que se emplearon para elaborar el reporte de la Cuenta Pública, el 100.0% de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), presentadas por la entidad fiscalizada, el 20.5% de la cobranza de las cuentas por cobrar de la ventas de energía por 4,940,939.6 miles de pesos, y el 20.5% de las ventas de energía eléctrica en bloque a Luz y Fuerza del Centro (LFC) por 4,296,469.2 miles de pesos.

En la División Golfo Norte, se revisó el registro contable de la totalidad de los recursos transferidos que se reportan en el Sistema Contable SAP “R3”, por 16,952,282.7 miles de pesos. Mediante una muestra por estratificación de rangos, con un nivel de confianza del 95.0%, se verificó el registro de la facturación por la venta de energía eléctrica y las pruebas de auditoría se realizaron en 3 de las 12 zonas de la división por 8,639,273.6 miles de pesos, que representaron el 52.6% de las ventas facturadas en 2002 por 16,424,306.7 miles de pesos. También, con una muestra selectiva se revisó el registro de los ingresos en la Sucursal Centro Norte de la Zona Metropolitana Norte, adscrita a la división citada, en la cual se practicó un arqueo a las cajas receptoras de pagos.

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215

Sector Energía

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión a los Ingresos Propios, sobresalen los siguientes resultados:

1. Las tres Gerencias Divisionales seleccionadas como muestra de revisión no cancelaron estimaciones de consumos pendientes de facturar en dos meses promedio, por lo que al 31 de diciembre presentó un saldo improcedente de 795,457.4 miles de pesos.

2. Se determinó una diferencia de 2,576.7 miles de pesos en el registro de cuentas por cobrar de ventas de energía eléctrica a LFC, en el esquema de compensación.

3. Se determinó una diferencia por 124,497.7 miles de pesos en su control presupuestal por cobros efectuados a LFC por compensación de venta de energía eléctrica correspondientes a noviembre y diciembre de 2002.

Síntesis de Acciones Promovidas

Como resultado de la revisión, se formularon seis observaciones, que generaron siete acciones promovidas, las cuales corresponden a igual número de recomendaciones orientadas a mejorar y fortalecer el seguimiento y control interno de la CFE, en el registro de los ingresos derivados de la venta de energía eléctrica.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Como resultado de la revisión, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) promueve diversas acciones con el propósito de que la CFE fortalezca sus mecanismos de control y seguimiento que le permitan evitar omisiones en el registro de la cancelación de estimaciones de consumo pendientes de facturar, y registros de ingresos en cuentas distintas a las que correspondía conforme al Catálogo de Cuentas vigente.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Como resultado de la revisión, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) promueve diversas acciones con el propósito de que la CFE fortalezca sus mecanismos de control y seguimiento que le permitan evitar omisiones en el registro de la cancelación de estimaciones de consumo pendientes de facturar, y registros de ingresos en cuentas distintas a las que correspondía conforme al Catálogo de Cuentas vigente en el año de análisis.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

La CFE manifestó “los resultados que aporta la auditoría son tendientes a mejorar la operación de la Entidad”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

En opinión de la ASF, los procedimientos aplicados durante el 2002 por la CFE y su División Golfo Norte, en Monterrey, Nuevo León, para el registro, seguimiento y control de los ingresos captados por la venta de energía eléctrica se realizaron conforme a la normativa. No obstante, se determinaron deficiencias en la cancelación de estimaciones de consumos pendientes de facturar en las cuentas por cobrar correspondientes, ya que la CFE presentó retrasos de más de un mes en los registros de tres gerencias divisionales, que se revisaron a nivel de gabinete, en relación con lo previsto en la normativa.

Conclusiones

De los resultados obtenidos de la revisión a los procedimientos aplicados durante el 2002 por la CFE y su División Golfo Norte, en Monterrey, Nuevo León, para el registro, seguimiento y control de los ingresos captados por la venta de energía eléctrica, se consideró que no se dio cumplimiento al principio de Rendición de Cuentas como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que se omitió cancelar estimaciones de consumos pendientes de facturar, puesto que la CFE presentó

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Sector Energía

retrasos de más de un mes en los registros de tres gerencias divisionales, que se revisaron a nivel de gabinete, en relación con lo previsto en la normativa.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

1. Comprobar que los 118,116,065.0 miles de pesos presentados por la CFE en los Estados Financieros Dictaminados por auditores externos coincidieron con los reportados en sus registros contables, en cumplimiento de los establecido en los artículos 81 y 83, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

2. Comprobar que los 111,924,536.4 miles de pesos de ingresos propios de la CFE presentados en la Cuenta Pública de 2002 coincidieron con los reportados en sus registros presupuestales, conforme a lo dispuesto en los artículos 81 y 83, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

3. Verificar que la CFE presentó en forma correcta y oportuna al Servicio de Administración Tributaria (SAT) las declaraciones del IVA y consignó el importe respectivo en sus registros contables, en apego a lo previsto en los artículos 81 y 83, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

4. Verificar que la cobranza de las ventas de energía eléctrica que realizó la CFE a LFC se realizó en los términos previstos en el contrato suscrito por ambas instancias y el registro se efectuó en cumplimiento de lo establecido en los artículos 81 y 83, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

5. Verificar que durante el 2002 los consumos pendientes de facturar por la venta de energía eléctrica se cancelaron de acuerdo con establecido en el Manual de Políticas y Normas de Contabilidad y el Instructivo de Manejo de Cuentas de la CFE.

6. Comprobar que la CFE realizó el cobro de la energía eléctrica de exportación conforme al calendario autorizado por la SHCP y registró los ingresos respectivos de acuerdo a la normatividad aplicable, conforme a lo dispuesto en los artículos 81 y 83, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

218

7. Comprobar la correcta y oportuna aplicación de las tarifas eléctricas y que el procedimiento se ajustó a lo establecido en los manuales de operación y que se realizó el registro en las cuentas autorizadas en el Catálogo General de Cuentas de la CFE.

8. Verificar que la División Golfo Norte registró y transfirió a la cuenta bancaria concentradora de la CFE, en oficinas centrales, los ingresos por la explotación de productos captados durante el 2002, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Políticas y Normas de Contabilidad de la CFE.

9. Comprobar que la facturación, la cobranza y el registro de los ingresos por venta de energía eléctrica en la División Golfo Norte se realizaron conforme a lo establecido en los artículos 81 y 83, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

10. Comprobar la correspondencia de la información de los ingresos por la venta de energía eléctrica reportados en los registros de la Subgerencia de Comercialización de la División Golfo Norte, con la integrada en el Sistema Contable SAP “R3” de esa división, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 81 y 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Áreas Revisadas

Las gerencias de Contabilidad, de Operación Financiera y de Presupuesto, el Área de Transmisión y Transformación Central, así como la Subgerencia de Comercialización y de Administración de la División Golfo Norte, adscritas a la CFE.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

La CFE cumplió en general con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, con excepción de los principios, “Consistencia” y “Cumplimiento de Disposiciones Legales”, ya que de las tres gerencias revisadas a nivel de gabinete no canceló el total de la estimación de los consumos pendientes de facturar en dos gerencias divisionales y en otra realizó más cancelaciones de las estimaciones que tenía registradas, y porque registró ingresos por usos ilícitos en la cuenta de energía

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Sector Energía

eléctrica a detalle, lo que motivo incumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 2

En la revisión de ingresos propios captados por la CFE durante 2002 por la venta de energía eléctrica, se observó que la entidad fiscalizada cumplió, en lo general, con las disposiciones legales siguientes:

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

• Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002.

• Código Fiscal de la Federación.

• Ley del Impuesto al Valor Agregado.

• Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

• Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Sin embargo, la entidad fiscalizada contravino los artículos 83, 84, 94 y 105 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal por las causas que se indican posteriormente.

Resultado Núm. 3

A fin de comprobar que el importe de los ingresos propios de la CFE, informado en los Estados Financieros Dictaminados del ejercicio fiscal de 2002, por 118,116,065.0 miles de pesos, coincidió con el reportado en sus registros contables, a nivel devengado, se revisaron los Auxiliares de Ingresos, mediante los cuales se comprobó que la CFE captó ingresos por 115,039,897.7 miles de pesos por Productos de Explotación, importe que al aplicarle el factor de reexpresión 1.02674, determinado con

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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base en lo previsto en el párrafo 126 del apartado “Expresión de los Estados Financieros en Moneda de un mismo Poder Adquisitivo” del Boletín B-10 “Reconocimiento de los Efectos de la Inflación en la Información Financiera”, representó los 118,116,065.0 miles de pesos reportados en los Estados Financieros Dictaminados.

Resultado Núm. 4

A fin de comprobar que el importe de los ingresos propios, en flujo de efectivo, reportado por la CFE en la Cuenta Pública de 2002, por 111,924,536.4 miles de pesos, correspondieron con el consignado en los registros presupuestales de la entidad fiscalizada, se revisaron los Auxiliares de las Cuentas de Situación Financiera por Ingresos Propios del Sistema Contable SAP “R3”, y se comprobó que el monto de ingresos propios consignados en ambos documentos fue coincidente en cumplimiento a lo establecido en el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto público Federal.

Resultado Núm. 5

A fin de comprobar que la Comisión Federal de Electricidad enteró en forma oportuna y correcta el IVA se revisaron las declaraciones que presentó en forma mensual al SAT, con su análisis se determinó que presentó 12 declaraciones normales dentro del plazo establecido y 7 complementarias. De estas últimas, en una la CFE pagó 0.7 miles de pesos de recargos y 0.06 miles de pesos de actualización por concepto de IVA. El importe de recursos pagados de enero a diciembre ascendió a 2,473,740.1 miles de pesos.

Asimismo, se comprobó que el IVA enterado durante el 2002 fue el correcto de conformidad con las tasas aplicables en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Regla 11.10 de la vigésimo segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea del 16 de enero de 2002 y el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002; y que el importe de los ingresos declarados correspondió con el registrado, en los auxiliares correspondientes.

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Sector Energía

Resultado Núm. 6

A fin de comprobar que los ingresos propios de la CFE se registraron y consolidaron correctamente, se revisaron los Auxiliares de Productos de Explotación, y se determinó una diferencia de menos en el registro de los ingresos captados en el mes de mayo por 70,050.5 miles de pesos, que resultó de comparar los 9,349,116.8 miles de pesos registrados en el “Total de Productos de Explotación” contra los 9,419,167.3 determinados por la ASF de los ingresos registrados en las cuentas que integran el total de los productos de explotación, la diferencia fue corregida en julio del mismo año. Al respecto la CFE informó que la diferencia obedeció a un error en el registro de los ingresos.

Con el análisis de la información antes referida, se determinó que en mayo y junio de 2002, se registraron ingresos en las cuentas de productos por venta de energía eléctrica a detalle, en vez de registrarlos en las cuentas de productos por uso ilícito que era lo correcto de acuerdo con los Instructivos de Manejo de Cuentas de la CFE.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Con la revisión de los Auxiliares de Productos de Explotación, se determinó que en mayo y junio de 2002 la Comisión Federal de Electricidad registró ingresos en la cuenta "Productos por Venta de Energía Eléctrica a Detalle", que correspondían a la cuenta "Productos por Uso Ilícito", en contravención de lo establecido en los principios "Consistencia" y "Cumplimiento de Disposiciones Legales" de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, así como de los Instructivos de Manejo de Cuentas y de los apartados "Registro Contable", "Libros de Contabilidad" y "Consolidación de Estados Financieros", del Manual de Políticas y Normas de Contabilidad de la propia CFE.

Acción Promovida

02-18164-2-207-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que reclasifique a la cuenta "Productos por Uso Ilícito" el importe de los ingresos que registró en 2002 en la cuenta "Productos por Venta de Energía Eléctrica a Detalle"; y en lo sucesivo registre los ingresos que capta en las cuentas contables autorizadas para el efecto, conforme al origen de los mismos, en cumplimiento de lo previsto en los principios "Consistencia" y "Cumplimiento de Disposiciones Legales" de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental,

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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así como en el Instructivo de Manejo de Cuentas y los apartados "Registro Contable", "Libros de Contabilidad" y "Consolidación de Estados Financieros", del Manual de Políticas y Normas de Contabilidad de la propia CFE.

La entidad fiscalizada deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de sus gestiones.

Resultado Núm. 7

A fin de comprobar que la Gerencia de Operación Financiera tramitó en tiempo y forma la cobranza por compensación de las cuentas por cobrar a LFC por las ventas de energía que facturó y registró el Área de Transmisión y Transformación Central, se revisaron las pólizas y los auxiliares proporcionados por la Subgerencia de Operación Contable y los avisos de adeudos de noviembre y diciembre de 2002, por 4,940,939.6 miles de pesos, seleccionados para su revisión, porque en éstos se registró el 20.5% de las cuentas por cobrar por la venta de energía eléctrica, con los resultados siguientes:

• El registro contable de la cobranza por compensación y de las ventas de energía eléctrica se realizó en tiempo y las diferencias netas a favor de la CFE fueron liquidadas por la TESOFE mediante transferencias bancarias, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos del Sistema de Compensación de Adeudos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, autorizado por servidor público facultado para el efecto en mayo de 1997.

• En dos avisos de adeudos el concepto señalado era confuso, debido a que no se indica el mes de las ventas por cobrar; en su lugar, se indicaron los recursos fiscales autorizados a LFC. En otros dos avisos se especificó que los recursos correspondieron a las ventas de noviembre; sin embargo, se disminuyeron montos pendientes de diciembre e importes de avisos de adeudos previamente cobrados, en los que tampoco se hizo referencia a los meses de las ventas por cobrar. En diciembre de 2002, se cobraron 1,825,370.8 miles de pesos correspondientes a noviembre de ese mismo año y quedó un saldo por cobrar al 31 de diciembre de 575,519.9 miles de pesos, que fue recuperado con el aviso de adeudos núm. 30 000 02 del 15 de enero de 2003.

Debido a la falta de claridad en los avisos de adeudos, en los auxiliares de la cuenta núm. 304530 “Intercambio de Energía Eléctrica con LFC (Asociada)” se registraron erróneamente 578,096.6 miles de pesos, en lugar de los 575,519.9 miles de pesos.

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Sector Energía

Respecto de la diferencia de los 2,576.7 miles de pesos de más en su control presupuestal, la Subgerencia de Operación Contable de la CFE se encuentra en proceso de aclaración.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Con la revisión de los Avisos de Adeudos a Luz y Fuerza del Centro para el cobro de la energía eléctrica en el sistema por compensación de adeudos, se determinó que en dos avisos el concepto señalado no fue claro y en otros dos no se especificó que los recursos correspondieron a las ventas de noviembre; sin embargo, se disminuyeron montos pendientes de diciembre e importes de avisos de adeudos previamente cobrados, en los que tampoco se hizo referencia a los meses de las ventas por cobrar, por lo que en los auxiliares de la cuenta núm. 304530 "Intercambio de Energía Eléctrica con LFC (Asociada)" se registraron erróneamente 578,096.6 miles de pesos en lugar del saldo al 31 de diciembre de 2002 por 575,519.9 miles de pesos, que fue cobrado el 15 de enero de 2003, lo que arrojó una diferencia de 2,576.7 miles de pesos.

Lo anterior denota falta de confiabilidad en las cifras consignadas en los registros por lo que se contravino el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el procedimiento "Avisos de Adeudo" contenido en el Manual de Procedimientos del Sistema de Compensación de Adeudos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal de mayo de 1997.

Acción Promovida

02-18164-2-207-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a quienes corresponda para que se coordinen y realicen las correcciones de la diferencia de 2,576.7 miles de pesos determinada entre los 578,096.6 miles de pesos registrados en la cuenta por cobrar por las ventas de energía eléctrica a Luz y Fuerza del Centro y los 575,519.9 miles de pesos indicados en los Avisos de Adeudo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y del procedimiento "Avisos de Adeudo", contenido en el Manual de Procedimientos del Sistema de Compensación de Adeudos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal de mayo de 1997.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de sus gestiones.

Resultado Núm. 8

A fin de verificar que las gerencias divisionales de la CFE registraron en tiempo y forma la estimación mensual de los consumos en proceso de facturación y la cancelación de los consumos del mes inmediato anterior, de conformidad con lo establecido en el Instructivo de Manejo de Cuentas, a la Gerencia de Contabilidad se le solicitaron los auxiliares de la cuenta núm. 13220 o 302060 “Cuentas de Consumidores Público Consumos en Proceso de Facturación Energía Eléctrica” y sus contra cuentas de Productos.

Para verificar los saldos mensuales de dichas cuentas, se seleccionaron como muestra los registros de las divisiones Golfo Norte, Noroeste y Bajío, que en conjunto agrupan a 32 zonas comerciales.

En virtud de que la normatividad aplicable se refiere a los registros mensuales, los resultados se agregan por tipo de observación, pero corresponden al número de eventos por zona, como se indica a continuación:

• De acuerdo con el Instructivo del Manejo de Cuentas, en el mes que se cursa las áreas de comercialización de las zonas deben cancelar los consumos pendientes de facturar del mes inmediato anterior; sin embargo, 12 zonas, el 37.5% de las 32 revisadas, cancelaron consumos pendientes de facturar de hasta tres meses en promedio;

• En 31 zonas se observaron registros mensuales en los que se cancelaron parte de las estimaciones del mes que se cursaba; y la del mes anterior; y

• En nueve zonas, no se realizaron las cancelaciones en más de dos meses en promedio.

Conforme a los registros revisados, lo anterior ocasionó que al 31 de diciembre de 2002 no se habían cancelado consumos pendientes de facturar de la División Golfo Norte por 280,120.0 miles de pesos y de la Bajío por 560,992.7 miles de pesos; en tanto que de la Noreste se realizaron cancelaciones de más por 45,655.3 miles de pesos, que totalizaron un neto de 795,457.4 miles de pesos.

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Sector Energía

Como resultado de la reunión de Confronta, la Gerencia de Control y Evaluación Financiera proporcionó copia de las aclaraciones emitidas por las gerencias divisionales Golfo Norte, Bajío y Noroeste, así como de la documentación soporte respectiva, de su análisis se obtuvieron los resultados siguientes:

De acuerdo con la información proporcionada, el 31 de marzo del 2003, la División Golfo Norte canceló 214,395.6 miles de pesos de consumos pendientes de facturar que detectó como resultado de una supervisión que realizó a las Zonas Matamoros y Oriente, el 75.6% de los 280,120.0 miles de pesos de consumos pendientes de facturar reportados en sus registros, respecto de los 65,724.4 miles de pesos restantes informó que corresponden al IVA, que por el cambio en la legislación respectiva se han mantenido estáticos en la cuenta, en tanto se reciben las instrucciones para su aplicación.

La División de Distribución Bajío informó que el importe de 560,992.7 miles de pesos determinado por la ASF es correcto de acuerdo con lo previsto en la normativa; sin embargo, informó que emplea otro procedimiento para determinar el saldo de la cuenta de consumos en proceso de facturación distinto al de la norma, con el cual obtiene el mismo saldo que si utilizara el procedimiento autorizado. Con el análisis del comportamiento de la cuenta a nivel de zonas, se observaron inconsistencias en la aplicación de dicho procedimiento, que se encuentran en proceso de aclaración por parte de la CFE.

En cuanto a la División Noreste, la CFE proporcionó copia de la póliza de corrección núm. 210009995 del SAP “R3”, de fecha 13 de diciembre de 2003, mediante la cual ajustó la cuenta 302060 en cuatro de sus zonas comerciales, por un importe de 45,655.3 miles de pesos.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Se revisaron los auxiliares de la cuenta "Cuentas de Consumidores Público Consumos en Proceso de Facturación Energía Eléctrica", y sus contra cuentas de Productos, de las divisiones Golfo Norte, Noroeste y Bajío, y se determinó que de las 32 zonas que las integran, 12 zonas cancelaron consumos pendientes de facturar con una antigüedad de hasta tres meses; en 31 zonas se observaron registros mensuales en los que se cancelaron las estimaciones del mes anterior y parte de las estimaciones del mes que se cursaba; y en 9 zonas no se realizaron las cancelaciones en dos meses en promedio, en contravención de lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de los principios "Consistencia" y "Cumplimiento de Disposiciones Legales" de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, en el numeral 3 del punto 12.2 Energía en Proceso de Facturación del Manual de Políticas y Normas de Contabilidad, y en el Instructivo de Manejo de Cuentas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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De acuerdo con los registros de las tres gerencias divisionales, lo expuesto ocasionó que al 31 de diciembre de 2002 no se cancelaron consumos pendientes de facturar por 795,457.4 miles de pesos, en infracción de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

02-18164-2-207-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que el manejo de la cuenta "Cuentas de Consumidores Público Consumos en Proceso de Facturación Energía Eléctrica" y de sus contra cuentas de “Productos” se ajuste al numeral 3 del punto 12.2 Energía en Proceso de Facturación del Manual de Políticas y Normas de Contabilidad, en cumplimiento de los artículos 83, 84 y 105 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y de los principios "Consistencia" y "Cumplimiento de Disposiciones Legales" de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Acción Promovida

02-18164-2-207-01-004 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a quienes corresponda para que se coordinen y revisen los saldos de la cuenta "Consumidores Público Consumos en Proceso de Facturación" del ejercicio de 2002 de todas gerencias divisionales, con objeto de estimar los consumos pendientes de facturar no cancelados en ese año; realicen los ajustes correspondientes en la cuenta "Cuentas de Consumidores Público Consumos en Proceso de Facturación Energía Eléctrica"; e implementen un programa de supervisión, conciliación y validación de las cifras presentadas por las gerencias divisionales en la cuenta de referencia, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 3 del punto 12.2 Energía en Proceso de Facturación del Manual de Políticas y Normas de Contabilidad, los principios de "Consistencia" y "Cumplimiento de Disposiciones Legales" de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental y los artículos 83, 84 y 105 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Sector Energía

Resultado Núm. 9

A fin de comprobar que la cobranza de los ingresos propios de la CFE por venta de energía eléctrica a Luz y Fuerza del Centro se realizó conforme al contrato de compraventa suscrito por ambas entidades el 23 de febrero de 2000, así como al calendario de cobros autorizado por la SHCP, y que los ingresos se registraron correctamente, se analizó la información y documentación soporte proporcionada por la Gerencia de Presupuestos. Como resultado, se comprobó que la cobranza se realizó en los términos contractuales y se determinó que ésta ascendió a 18,993,789.9 miles de pesos importe que fue registrado en la Cuenta de Orden Fiscal o Situación Financiera núm. 8002-112 “Energía Vendida a LFC”.

En cuanto al registro de la cobranza de los ingresos por venta de energía eléctrica registrados en la Cuenta de Orden Fiscal o Situación Financiera antes indicada, se determinó que la Gerencia de Presupuestos no registró 124,497.7 miles de pesos de cobros por compensación efectuados a Luz y Fuerza del Centro en noviembre y diciembre, debido a que lo determinado con base en los avisos de adeudo fue por 3,383,568.6 miles de pesos, y lo registrado ascendió a 3,259,070.9 miles de pesos.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

Con la revisión de la Cuenta núm. 8002-112 "Energía Vendida a LFC", de su control presupuestal, se determinó que la Gerencia de Presupuestos de la Comisión Federal de Electricidad no registró 124,497.7 miles de pesos de cobros por compensación efectuados a Luz y Fuerza del Centro en noviembre y diciembre, debido a que lo determinado con base en los avisos de adeudo fue por 3,383,568.6 miles de pesos y lo registrado ascendió a 3,259,070.9 miles de pesos. Lo anterior, revela falta de confiabilidad de las cifras por lo que se infringió lo previsto en el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

02-18164-2-207-01-005 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que realice el ajuste en su control presupuestal de los ingresos por cobros por compensación efectuados a Luz y Fuerza del Centro en noviembre y diciembre de 2002, por 124,497.7 miles de pesos, que omitió registrar en dicha cuenta, y establezca procedimientos de seguimiento y

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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control a fin de evitar el registro inadecuado de los recursos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 10

A fin de comprobar que la Comisión Federal de Electricidad realizó las gestiones de cobro correspondientes por las ventas de exportación, se revisaron los auxiliares de la cuenta núm. 13290 “Exportación de Energía Eléctrica” y de la cuenta de Posición Financiera núm. 8003-115 “Energía Eléctrica de Exportación”. De su análisis, se observó que las gestiones de cobro no se realizaron con oportunidad.

De acuerdo con los auxiliares revisados, al primero de enero del 2002, el saldo inicial registrado en la cuenta por cobrar núm. 13290 “Exportación de Energía Eléctrica” fue de 17,710.3 miles de pesos, y conforme a lo registrado en la cuenta núm. 8003-115, durante el ejercicio se realizaron cobros por 32,456.5 miles de pesos, el 20.2% de los 160,440.8 miles de pesos acumulados en la cuenta por cobrar y el 18.2% del importe de los ingresos, por 178,000.0 miles de pesos, que se programó cobrar, conforme al calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en oficio 349-A-VI-0049 de fecha 19 de febrero de 2002.

Como resultado de la Confronta la CFE informó que el importe de los recursos obtenidos por venta de energía eléctrica de exportación en 2002 fue de 133,168.7 miles de pesos, asimismo indicó que el saldo que registró en la cuenta 302150 al 31 de diciembre por 127,984.3 miles de pesos fue erróneo porque registró en la cuenta 304640 un saldo acreedor por 94,976.4 miles de pesos, en lugar de la cuenta 302150 que era lo correcto, por lo que el saldo al cierre del ejercicio debió ser de 33, 007.9 miles de pesos, que corresponden principalmente a la venta de energía del último trimestre de ese año.

Lo informado y documentado por la CFE fue insuficiente para aclarar lo observado y comprobar lo expuesto en su respuesta, ya que:

• De acuerdo con los formatos núm. P4AD285F “Oferta de Bienes y Servicios” y P1AD100F “Producción y Ventas”, requisitados por la CFE para la integración de la Cuenta Pública de 2002 se reportaron ventas de exportación por 153,187.9 miles de pesos y no los 133,168.7 miles de pesos que indicó en su respuesta;

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Sector Energía

• Al aplicar los movimientos, considerando los datos proporcionados por la CFE, en la cuenta 302150 únicamente se registrarían financieramente 118,286.4 miles de pesos ; y

• De los ingresos por venta de energía de exportación proporcionó copia del soporte documental de 94,976.4 miles de pesos, el 71.3% de los 133,168.7 miles de pesos de las ventas que indicó en su respuesta a la Confronta.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

En la cuenta por cobrar núm. 13290 "Exportación de Energía Eléctrica" el saldo inicial al primero de enero del 2002 fue de 17,710.3 miles de pesos y de acuerdo con los auxiliares de la cuenta núm. 8003-115, durante el año se cobraron 32,456.5 miles de pesos, el 20.2% de los 160,440.8 miles de pesos acumulados en la cuenta por cobrar.

La CFE informó que el monto de los recursos cobrados por venta de energía eléctrica de exportación fue de 133,168.7 miles de pesos, y que el saldo registrado al 31 de diciembre en la cuenta 302150 por 127,984.3 miles de pesos fue erróneo al registrar en la cuenta 304640 un saldo acreedor de 94,976.4 miles de pesos, en lugar de efectuar el asiento contable en la cuenta 302159 que era lo correcto, por lo que el saldo al cierre del ejercicio debió ser de 33, 007.9 miles de pesos.

Lo anterior es inconsistente, ya que:

• De acuerdo con los formatos núm. P4AD285F "Oferta de Bienes y Servicios" y P1AD100F "Producción y Ventas", requisitados por la CFE para la integración de la Cuenta Pública de 2002 se reportaron ventas de exportación por 153,187.9 miles de pesos y no los 133,168.7 miles de pesos que indicó en su respuesta;

• Al aplicar los movimientos, considerando los datos proporcionados por la CFE, en la cuenta 302150 únicamente se registrarían financieramente 118,286.4 miles de pesos financieros ; y

• De los ingresos por el concepto revisado proporcionó copia del soporte de 94,976.4 miles de pesos, el 71.3% de los 133,168.7 miles de pesos de las ventas que indicó en su respuesta a la Confronta.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Lo anterior denota falta de confiabilidad en las cifras consignadas en los registros por lo que se contravino los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

02-18164-2-207-01-006 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a sus áreas internas responsables del seguimiento, registro y control de las ventas de energía eléctrica de exportación, así como de los ingresos captados por ese concepto para que aclaren el total de ventas realizadas e ingresos captados en 2002 por ese concepto, y realicen los ajustes correspondientes en las cuentas respectivas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar de las cifras definitivas a la Auditoría Superior de la Federación, por los conceptos referidos, y proporcionar la documentación soporte correspondiente.

Resultado Núm. 11

A fin de comprobar que los ingresos captados por la CFE, por la venta de energía eléctrica en bloque a la LFC por 20,936,533.4 miles de pesos, se registraron en tiempo y forma, y que los comprobantes se expidieron de conformidad con las tarifas autorizadas, se seleccionaron como muestra de revisión los meses de noviembre y diciembre de 2002, por 4,296,469.2 miles de pesos, el 20.5% de las ventas realizadas por el Área de Transmisión y Transformación Central de la CFE.

Se analizó la documentación soporte proporcionada por dicha área y se comprobó que el registro de dichos recursos se efectuó adecuadamente en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; asimismo, se constató que en la facturación se aplicaron correctamente las tarifas autorizadas y vigentes.

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Sector Energía

Resultado Núm. 12

A fin de comprobar que el Catálogo General de Cuentas empleados por la CFE, en 2002, para registrar los ingresos por la venta de energía eléctrica estuviera vigente y autorizado, se revisó dicho catálogo y se determinó que fue autorizado en diciembre de 2002; no obstante, de acuerdo con lo informado por la Subgerencia de Contabilidad Financiera, los recursos se registraron con base en los procedimientos establecidos en el catálogo de referencia. Con su análisis se determinó que el procedimiento no correspondió con lo señalado en el catálogo de referencia, debido a que en éste se consideraron 264 cuentas de “Productos” y los registros se efectuaron en 407 cuentas. Además, los rubros que integran las cuentas por cobrar difieren en cuanto al nombre de las cuentas en las cuales se efectuaron los registros.

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

El Catálogo General de Cuentas que utilizó la Comisión Federal de Electricidad durante el 2002 para registrar los ingresos por la venta de energía eléctrica fue autorizado en diciembre de ese año, y conforme a lo informado por la Subgerencia de Contabilidad Financiera, en ese ejercicio las operaciones se realizaron con base en el catálogo; sin embargo, el procedimiento operacional no correspondió con lo señalado en el catálogo debido a que en éste se consideran 264 cuentas de "Productos", y los recursos se registraron en 407 cuentas, en contravención del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

02-18164-2-207-01-007 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se actualice y autorice el Catálogo General de Cuentas con base en el procedimiento operacional y se difunda entre las áreas de las oficinas centrales nacionales y las gerencias divisionales, a fin de que las cuentas utilizadas para registrar las operaciones de ingresos propios sean acordes con las autorizadas mediante el catálogo respectivo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 13

A fin de comprobar que las gerencias Comercial y de Contabilidad de la CFE contaran con los manuales para normar la recaudación, la concentración, el registro y la consolidación de los ingresos propios, se analizaron los Manuales de Procedimientos Comerciales y de Contabilidad. Se constató que los procedimientos de control y seguimiento de la facturación, cobranza y registro se ajustaron a dichos manuales, los cuales fueron autorizados y estaban vigentes en 2002.

Asimismo, se realizó un levantamiento del procedimiento en cada una de las áreas que intervienen en el registro y la concentración de los ingresos por la venta de energía eléctrica, y se constató que las áreas se ajustan a los procedimientos descritos en cada uno de los manuales.

Resultado Núm. 14

A fin de comprobar que los recursos transferidos por la División Golfo Norte consignados en los Mayores Auxiliares de la Gerencia de Contabilidad, y en el reporte de la Cuenta Concentradora proporcionado por la Tesorería General de la CFE por 16,952,282.7 miles de pesos, se revisaron los reportes denominados “Ingresos-Remesas de Fondos enviadas a Oficinas Nacionales, Año 2002”, los registros mensuales de Cuenta de Mayor obtenidos del Sistema SAP “R3”, los Estados de Cuenta y las fichas de las transferencias elaboradas por la institución financiera responsable del manejo de la cuenta.

Como resultado, se comprobó que durante el ejercicio de 2002 la División Golfo Norte transfirió a las oficinas Centrales de la CFE los 16,952,282.7 miles de pesos consignados en los reportes de la Gerencia de Contabilidad y la Tesorería General de la CFE en apego a lo establecido en Manual de Políticas y Normas de Contabilidad.

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Sector Energía

Resultado Núm. 15

A fin de comprobar el correcto registro de los ingresos captados en 2002 por la División Golfo Norte, por 16,952,282.7 miles de pesos, se seleccionó el mes de octubre con un importe de 1,765,572.7 miles de pesos, el 10.4% del total anual y se aplicaron pruebas de auditoría a los registros de 3 de las 12 zonas adscritas a esa división.

Se cotejaron los movimientos de cargos y créditos de las Zonas 4070 “Zona Metropolitana Norte”, 4071 “Zona Metropolitana Oriente” y 4072 “Zona Metropolitana Poniente”, presentados en el Sistema SAP “R3”, con el reporte “Movimientos Contables” de ingresos por agencia sucursal y las fichas con las cuales las sucursales depositan en el banco los recursos recaudados cada día.

Con la revisión de las fichas de depósito de cada una de las agencias de las zonas de referencia y las pólizas contables, obtenidas del Sistema SAP “R3” para comprobar la conciliación bancaria que se realiza en forma diaria por medio del Sistema de Comercialización (SICOM), se determinaron diferencias entre los importes registrados en dichos documentos, que fueron aclaradas mediante las pólizas de corrección y complementarias, impresas de las consultas al Sistema SAP “R3”.

Resultado Núm. 16

Para comprobar el registro de la facturación por la venta de energía eléctrica, de la base de datos que proporcionó la Gerencia de Comercialización de Oficinas Centrales de la CFE sobre las ventas de la División Golfo Norte en el 2002, se determinó una muestra de documentos para revisar mediante procedimiento estadístico de estratificación por rangos, con un nivel de confiabilidad del 95.0%. El universo de los documentos fue de 141,000 registros por 16,424,306.7 miles de pesos, los cuales se integraron por facturaciones y movimientos de corrección.

Una vez aplicado el procedimiento estadístico, de las 12 zonas que integran la División, se seleccionaron las zonas metropolitanas Norte, Oriente y Poniente, cuya facturación totalizó 8,639,273.6 miles de pesos, el 52.6% de los 16,424,306.7 miles de pesos facturados en dicha división. La muestra incluyó 750 registros por 6,244,680.3 miles de pesos, de los cuales 376 correspondieron a movimientos de correcciones, por 916,779.1 miles de pesos, derivadas de la conciliación realizada mediante los Sistemas SICOM y SAP “R3”, y 374 a operaciones de facturación por la venta de energía eléctrica por 5,327,901.2 miles de pesos registrados por el área de comercialización en el SICOM.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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A fin de comprobar que los importes presentados en la base de datos correspondieron con los registrados en el Sistema Contable SAP “R3”, la División Golfo Norte proporcionó en medios magnéticos las pantallas de las pólizas de la facturación y de aquellas mediante las cuales se realizaron las correcciones. Lo anterior debido a la magnitud de los documentos que se requerirían imprimir; no obstante, en el sistema se efectuó la verificación de los movimientos contables y se imprimió una muestra de éstos como evidencia documental.

Con las pruebas realizadas se comprobó que tanto el registro de la facturación como el de las correcciones realizadas por las áreas comercial y de tesorería durante el 2002 fueron correctas.

Resultado Núm. 17

A fin de comprobar que las oficinas recaudadoras registraron correctamente los ingresos por la venta de energía eléctrica, se realizó una prueba selectiva en la Sucursal Centro Norte, adscrita a la Zona Metropolitana Norte de la División Golfo Norte, que comprendió el mes de octubre de 2002.

De la comparación realizada entre los importes de las fichas de depósito por el pago de energía realizadas en la sucursal referida, y los consignadas en los estados de cuenta por 57,948.4 miles de pesos, con los registrados en las pólizas de ingresos por 58,475.3 miles de pesos.

Se comprobó que los ingresos captados en ese mes se contabilizaron en forma correcta de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; sin embargo, se determinó una diferencia de menos por 526.9 miles de pesos, debido a que en dicho mes se corrigieron operaciones de meses anteriores, que únicamente afectaron los registros contables, ya que éstos se originaron por errores en la captura de los datos en el sistema SICOM, como se muestra a continuación:

COMPROBACIÓN DEL REGISTRO DE LOS INGRESOS EN SUCURSAL RECAUDADORA

(Miles de pesos)

Movimientos contables Importe contable Importe banco Diferencia

70 Conciliados 57,948.4 57,948.4 0.0

21 De corrección 526.9 526.9

91 58,475.3 57,948.4 526.9

FUENTES: Fichas de depósito, Estados de Cuenta Bancarios y Pólizas de Ingresos y de corrección.

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Sector Energía

Resultado Núm. 18

Con la revisión de la información del Sistema de Contabilidad SAP “R3” y la documentación soporte respectiva, se determinó que durante el 2002 los ingresos auditados se registraron en forma correcta; sin embargo, el registro contable muestra diferencias y atrasos en el depósito de los ingresos en las cuentas bancarias.

De acuerdo con el reporte “Saldos Cheques y Efectivo, División Golfo Norte”, el saldo de las pólizas de ingreso del SICOM fue de 28,822,351.3 miles de pesos, en tanto que en el reporte “Ingresos-Remesas de Fondos enviadas a Oficinas Nacionales, Año 2002”, y en el registro de Cuenta de Mayor, obtenido del Sistema SAP “R3”, se reportaron 16,952,282.7 miles de pesos, que difieren en 11,870,068.6 miles de pesos.

De acuerdo con lo informado y documentado por el área de contabilidad de la División Golfo Norte, la diferencia se debió a errores de captura en el sistema SICOM, lo cual motivó que las cuentas contables se mantuvieran abiertas (no conciliadas) hasta que se efectuaron los movimientos con las pólizas de corrección y complementarias, por lo que el importe de la columna de cargo de la cuenta contable se incrementó.

Lo anterior se verificó mediante la aplicación de las pruebas de auditoría a 13 pólizas de corrección por 6,034,696.4 miles de pesos, el 50.8% de la diferencia por 11,870,068.6 miles de pesos, determinada entre el monto de los recursos transferidos a las oficinas centrales de la CFE y el de las Pólizas de Ingreso del SICOM, así como a los reportes “Movimientos Contables”, que incluyen los ingresos del mes de octubre de las zonas metropolitanas Norte, Oriente y Poniente, a las fichas de depósito en las instituciones bancarias habilitadas para ello y a los estados de Cuenta respectivos. Las correcciones en pólizas se realizaron en periodos que van entre 1 y 56 días.

De acuerdo con lo expuesto, el cierre del ejercicio se realiza con base en la situación financiera reflejada en el estado de la cuenta concentradora y no a partir del cierre contable, ya que éste al mantener partidas abiertas al término del ejercicio no proporciona información definitiva con la oportunidad requerida. Según el reporte de la Tesorería al 31 de diciembre de 2002 existían 3,386 partidas abiertas, que fueron depuradas y compensadas durante el 2003, ya que a la fecha (noviembre de 2003) no se existen partidas pendientes de compensar.

Cabe aclarar que la diferencia correspondió a registros contables erróneos sin que ello afectara a los ingresos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 19

A fin de comprobar que el importe por las ventas de energía eléctrica, registrado por la Subgerencia de Comercialización de la División Golfo Norte, coincidió con el reportado en el Sistema de Contabilidad SAP “R3”, se compararon los reportes “Resultados por Agencia” y “Productos de Explotación”, emitidos por la Subgerencia y generados por medio del Sistema SAP “R3”.

Como resultado, se determinó una diferencia de menos por 28,207.5 miles de pesos entre las ventas que reportó la Subgerencia por 16,424,306.7 miles de pesos y las registradas en el Sistema SAP “R3” por 16,452,514.2 miles de pesos.

Cabe señalar que los 16,452,514.2 miles de pesos registrados en el Sistema SAP “R3”, forman parte del total de productos de explotación que la División Golfo Norte informó vía remota a las oficinas centrales de la CFE por 16,879,309.8 miles de pesos, como se muestra a continuación:

INTEGRACIÓN DE INGRESOS POR PRODUCTOS DE EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA SAP "R3"

(Miles de pesos)

Concepto Importe

Energía eléctrica 16,452,514.2

Consumo en proceso de facturación 391,651.2

Otros produc. de explotación 35,144.4

426,795.6

Total División Golfo Norte 16,879,309.8

FUENTES: Registros de SICOM y SAP “R3”.

Al respecto, la División Golfo Norte informó que la diferencia de 28,207.5 miles de pesos, se debió a que en su Informe de Ventas el área comercial no consideró los ingresos de la indemnización por usos ilícitos, los registrados en el Sistema Contable SAP “R3” como parte del total de los productos por explotación.

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Sector Energía

Resultado Núm. 20

A fin de comprobar el control de las operaciones de cobranza por la venta de energía eléctrica a consumidores, el registro de los ingresos, así como el control y seguimiento de éstos, se realizó un arqueo a la caja receptora de pagos de la Sucursal Centro de Zona Norte.

Como resultado de las entrevistas a los servidores públicos de la División Golfo Norte y de la Zona Metropolitana de adscripción, se comprobó que se realizan cortes parciales en las cajas receptoras de pagos cuando se acumulan recursos por 30.0 miles de pesos, que son entregados a la encargada de la sección para que registre y elabore la ficha de depósito bancario y de envío a la institución bancaria habilitada, mediante el servicio de protección de valores contratado por esta última para el traslado y resguardo de los recursos. Asimismo, se verificó el proceso de registro y depósito, en la tómbola de seguridad, de los recursos recaudados.

Con el conteo de los recursos ingresados, se verificó tanto el monto que se habilita a la cajera al inicio de las operaciones revisadas por 1.5 miles de pesos, como los recibidos por el pago del consumo de la energía eléctrica hasta las 12:00 a.m. en que se concluyó el arqueo por 298.1 miles de pesos, sin que se hubiesen detectado diferencias entre lo recaudado y lo registrado en el corte parcial de ese día, en cumplimiento de los previsto en el artículo 81 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 21

A fin de verificar la correcta aplicación de las tarifas eléctricas a los consumos de los usuarios, se realizaron pruebas para validar que la facturación y emisión de recibos corriera automáticamente en el sistema, con la introducción de las lecturas que efectúa el personal encargado de dicha actividad.

• La primera prueba consistió en introducir manualmente el periodo de consumo y el tipo de usuario, en este caso, residencial. Como resultado, se constató que el sistema realiza en forma automática el cálculo de los días de consumo y determina el consumo promedio de energía utilizada, al que se le aplica el factor de la tarifa autorizada y se obtiene el importe por consumo, al que se le carga el IVA respectivo y, finalmente, emite el recibo de pago por usuario.

La segunda prueba consistió en realizar los cálculos mediante la aplicación de las tarifas en un esquema en Excel, con fórmulas para obtener productos y resultados. Para tal efecto se tomaron tres

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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ejemplos de consumidores en forma aleatoria (residencial, comercial e industrial), y se comprobó que lo determinado mediante el sistema coincidió con lo obtenido por la ASF.

Resultado Núm. 22

A fin de comprobar que en los procedimientos aplicados en la División Golfo Norte para la toma de lecturas por el consumo de energía eléctrica, la determinación de pagos por ese concepto, el control y seguimiento de las operaciones de facturación y registro de los ingresos por la venta de energía eléctrica, así como las transferencias de recursos a las oficinas centrales de la CFE estuvieran normados, se revisaron los manuales específicos de operación respectivos.

De acuerdo con los manuales, la Subgerencia Comercial es la encargada de tomar las lecturas y de alimentar el sistema LIRA, mediante el cual se realiza en forma automática el cálculo del consumo, se determina el importe por pagar y, con base en esa información, se emite el recibo de pago y se realiza el registro de productos de explotación para trasladarse, vía electrónica al SICOM. Mediante éste se lleva el control y seguimiento de la facturación y cobranza de las ventas de energía eléctrica, que sirve de base para validar los ingresos con los estados de cuenta bancarios, actividad que realiza la Tesorería Divisional a través de Sistema “R3”.

Asimismo, en dichos manuales se establecen los procedimientos para el registro, control y seguimiento tanto de los ingresos por la venta de energía y del traspaso de los recursos a las oficinas centrales de la CFE.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

La CFE manifestó que “se conoció oportunamente el alcance de los trabajos a realizar ; se proporcionó toda la información que nos fue solicitada...y los resultados que aporta la auditoría son tendientes a mejorar la operación de la Entidad”.

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Sector Energía

V.1.2.6.2. Egresos Presupuestales del Capítulo 2000 "Materiales y Suministros"

Criterios de Selección

Con la evaluación del documento "Detalle del Presupuesto de Egresos" de la Cuenta Pública 2002, se precisó que en el capítulo 2000 "Materiales y Suministros", se ejercieron recursos por 42,280,779.2 miles de pesos, inferiores en 0.3% (141,426.8 miles de pesos), en relación con el presupuesto autorizado (42,422,206.0 miles de pesos). Asimismo, se determinó que en las Centrales Termoeléctricas "José López Portillo" y "Carbón II" se ejercieron 3,268,303.4 miles de pesos por concepto de adquisiciones de carbón mineral; además cabe señalar que en revisiones de años anteriores se han detectado irregularidades en cuanto a la calidad del carbón mineral proporcionado por los proveedores y en los equipos de pesaje, razones por las cuales se consideró pertinente realizar la auditoría.

Objetivo

Comprobar que las erogaciones por concepto de carbón se incluyeron en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y se autorizaron, justificaron y comprobaron; que el carbón se recibió de acuerdo con lo estipulado en los contratos y que su manejo y control se ajustó a la norma; que los pagos se efectuaron conforme a la calidad del carbón recibido; que en los procedimientos de contratación se observó la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; que se logró la generación de energía eléctrica programada en función del consumo del combustible en el ejercicio, y que el registro presupuestal y contable se ajustó a la normativa aplicable.

Alcance

Se seleccionó para la revisión una muestra, por 531,365.2 miles de pesos, que representó el 16.3% del importe ejercido (3,268,303.4 miles de pesos) por las centrales termoeléctricas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), “José López Portillo” y “Carbón II”, durante el ejercicio 2002, por concepto de adquisiciones de carbón mineral, cuya erogación se registró en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”. La adquisición de carbón mineral fue efectuada por las centrales termoeléctricas mediante los contratos 700035720 y 700035723 de las empresas Cía. Minera

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Zapaliname, S.A de C.V., Mexatin, S.A. de C.V. (“José López Portillo”), y 700036062 y 700036068 de Minera Siderúrgica de Coahuila, S.A. de C.V., y Minería y Acarreos, S.A. de C.V. (Carbón II).

Adicionalmente, se revisó la adjudicación y recepción de los bienes del contrato núm. 700033818 de fecha 31 de enero de 2002, por 34,355.4 miles de pesos más IVA para la adquisición de pistas y esferas para los pulverizadores.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Con la revisión de los egresos presupuestales del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, sobresalen los siguientes resultados:

1. La Central Termoeléctrica “José López Portillo” carece de un Manual de Organización Básica aplicable a la estructura actual.

2. Las centrales termoeléctricas “José López Portillo” y “Carbón II” no cuentan con políticas para el control de máximos y mínimos de existencias de carbón.

3. Los convenios modificatorios de los cuatro contratos de la muestra seleccionada se formalizaron fuera del plazo de su terminación.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon cuatro observaciones, que generaron igual número de recomendaciones: una para fortalecer el control interno y tres para propiciar el cabal cumplimiento de las disposiciones normativas.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Como resultado de la revisión la ASF promueve diversas acciones con el propósito de que la CFE atienda las deficiencias determinadas, para ello se sugiere que se induzca a las áreas compradoras de

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Sector Energía

la CFE, para que conozcan, cumplan y apliquen las normas y marco legal, en relación con la adquisición de materiales y los máximos y mínimos de existencia de carbón que se deben conservar.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

La entidad fiscalizada manifestó:

“El manual de organización no está actualizado, en cuanto a la expresión “inversión ociosa” la Central Termoeléctrica “José López Portillo” considera que son inventarios de seguridad y en cuanto a los convenios modificatorios fuera del plazo establecido por la ley, fueron elaborados en enero de 2002”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con la revisión de los egresos presupuestales del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” de la Comisión Federal de Electricidad, ejercidos durante el año 2002, se constató que en lo general el procedimiento de contratación, recepción y pago de los servicios se ajustó al marco normativo que regula a la entidad fiscalizada, excepto por la falta del manual de organización básica de la Central Termoeléctrica “José López Portillo”; la entrega extemporánea de la fianza de cumplimiento de un contrato, así como por la carencia de políticas para la determinación de los máximos y mínimos de existencias de carbón y de la elaboración y formalización oportuna de los convenios modificatorios.

Conclusiones

Con la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determinó que la Comisión Federal de Electricidad atiende el principio “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que en lo general, se cumplió con la normativa en relación con la adquisición de carbón; no obstante, se determinó que existen incumplimientos normativos por la falta del manual de organización de una Central Termoeléctrica y en la entrega de las fianzas de cumplimiento y formulación de los cuatro convenios modificatorios.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

242

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos de auditoría aplicados sobresalen los siguientes:

1. Verificar que la autorización, modificación y ejercicio del presupuesto autorizado para la adquisición de carbón se apegó a la normativa aplicable.

2. Constatar que las adquisiciones de bienes se incluyeron en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y que contaron con la previsión presupuestal correspondiente.

3. Constatar la existencia, formalización y difusión de los manuales de organización y procedimientos, para evaluar su control interno.

4. Verificar que la comprobación del gasto contó con la documentación justificativa y comprobatoria, conforme a la normativa aplicable.

5. Comprobar que los bienes se recibieron en tiempo y forma de acuerdo con lo contratado, asimismo que se realizaron los pagos correspondientes, y que se realizaron adquisiciones necesarias para la generación de energía.

6. Verificar el apego a su control interno mediante la inspección física del proceso de recepción y almacenamiento en patios.

7. Verificar que los niveles de las existencias de los inventarios de carbón cumplieron con el marco normativo aplicable en la entidad fiscalizada durante el 2002.

8. Realizar compulsas a los proveedores seleccionados, para confirmar las operaciones entre éstos y la entidad fiscalizada, así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

9. Verificar que el registro contable y presupuestal de la muestra revisada se realizó conforme a la normativa contable.

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Sector Energía

Áreas Revisadas

La auditoría se realizó en las oficinas de Contabilidad, de Tesorería y Presupuestos, dependientes de la Administración General; en los departamentos de Carbón y Cenizas y de Tráfico de Carbón de la Superintendencia de Producción y en el Departamento de Recursos Humanos de la Superintendencia General, de las centrales termoeléctricas “José López Portillo” y “Carbón II”, así como en la Coordinación de Energéticos de la Gerencia Regional de Producción Norte de la CFE.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión de la muestra seleccionada, consistente en cuatro contratos por 531,365.2 miles de pesos se comprobó que su registro tanto contable como presupuestal, se efectuó de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. y con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, excepto por el principio “Cumplimiento de Disposiciones Legales”.

Resultado Núm. 2

Con la revisión a la operación de la entidad fiscalizada, se constató que en materia de egresos presupuestales del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se cumplió en lo general con los ordenamientos legales que se enuncian a continuación.

• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 48, segundo párrafo y 52, quinto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

• Artículo 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 3

Con el oficio núm. 801.1.-0022 del 10 de enero de 2002, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a la Secretaría de Energía, el presupuesto original aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio 2002, marcando copia al Director General de la CFE en el que se incluyó un importe, por 43,288,400.0 miles de pesos, para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, en cumplimiento del numeral 12, del Título Segundo, “Disposiciones Aplicables a la Administración Pública Federal Centralizada” y el 108, fracción IV de las “Disposiciones Aplicables a la Administración Pública Federal Paraestatal” del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000 vigente para 2002.

Con los oficios núms. 340.A.-0881 y 312-A.-001116 del 29 de mayo de 2002 y 24 de diciembre de 2002, respectivamente, la SHCP autorizó a la CFE reducciones presupuestales del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, por 866,194.0 miles de pesos, como resultado de movimientos compensados entre capítulos del gasto programable, de conformidad con el numeral 168 del citado manual, por lo que el presupuesto modificado definitivo fue por 42,422,206.0 miles de pesos, de los cuales se ejercieron 42,280,779.2 miles de pesos, con un subejercicio del 0.3% (141,426.8 miles de pesos) debido al menor consumo de combustible de PEMEX, carbón de importación y fletes marítimos, entre otros productos y servicios.

Con los oficios núms. GRPN-1008/GF-052/02 y GRPN-1007/GF-032/02 del 7 de marzo de 2002, la Gerencia Regional de Producción Norte autorizó a las centrales termoeléctricas “Carbón II” y “José López Portillo”, un presupuesto definitivo total, por 3,054,975.4 miles de pesos, para adquirir carbón mineral durante el ejercicio 2002, y ejercieron 3,268,303.4 miles de pesos, cifra superior en 7.0% (213,328.0 miles de pesos) al presupuesto autorizado, debido a los incrementos en el precio del carbón de la región de Sabinas, al pasar de 377.45 a 407.53 pesos por tonelada a partir de septiembre de 2002.

Resultado Núm. 4

Durante el año 2002, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), previó en el documento “Programa de Predespacho de Programación y Presupuesto”, una generación de energía en las centrales termoeléctricas “José López Portillo” y “Carbón II”, por 17,659.2 GWH, por lo cual se utilizarían 9,522.0 miles de toneladas de carbón; no obstante, la emisión real de energía fue por 16,151.8 GWH con un consumo de ese combustible por 8,547.5 miles de toneladas, como se muestra a continuación:

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Sector Energía

CUMPLIMIENTO DEL PRE-DESPACHO AUTORIZADO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA POR LA CENACE

(En GWH)

CENTRALES

TERMOELÉCTRICAS

PREDESPACHO

AUTORIZADO

GENERACIÓN

REAL DESVIACIÓN PORCENTAJE

José López Portillo 8,199.8 7,515.5 684.3 8.3%

Carbón II 9,459.4 8,636.3 823.1 8.7%

Total 17,659.2 16,151.8 1,507.4 8.5%

FUENTE: Documentación proporcionada por las Centrales Termoeléctricas.

La diferencia entre lo programado (predespacho) y lo real, por 1,507.4 GWH (8.5%), se debió a los desfasamientos de los proveedores en la entrega de las esferas y rodillos de los pulverizadores; a la falta de disponibilidad de los equipos; a las fallas y los decrementos en su rendimiento; así como a la disminución de generación de energía en las plantas, ordenada por el CENACE. Al respecto, con la finalidad de precisar la razonabilidad de la variación entre la energía programada y real, se solicitó al CENACE su justificación, ya que es el área de la CFE, encargada del control en la generación de la electricidad; por lo que la Gerencia de Operación de Mercado de la Subdirección del CENACE, informó mediante el oficio Núm. XL000-475-/03 del 1 de diciembre de 2003, que la variación es razonable debido al comportamiento real que hubo del mercado en el 2002, donde se contrajo respecto del valor programado; asimismo, señaló que las desviaciones respecto de lo programado, no siempre son debidas a la disponibilidad real de la unidad generadora, sino que en la gran mayoría de los casos tienen su origen en el comportamiento del mercado eléctrico, destacándose la aleatoriedad de la demanda y la antelación con que se realiza el predespacho, entre otros.

Resultado Núm. 5

En el caso del incumplimiento de la generación de energía, por el desfasamiento en la entrega de las esferas y rodillos de los pulverizadores en la Central Termoeléctrica “José López Portillo”, se precisó que el 7 de agosto de 2001, el Departamento Mecánico, mediante la requisición 500025679 solicitó compra de esferas para molienda de carbón y pistas para pulverizadores, por 34,355.4 miles de pesos, y fundamentó la excepción a la licitación con el Dictamen Técnico para Adquisición de Pistas y Esferas del 15 de agosto de 2001, en el cual manifestó que desde 1997 hasta la fecha, se han realizado cinco licitaciones públicas para adquirir esos bienes; sin embargo, se declararon desiertas, principalmente por no cumplir con el financiamiento, lo que ocasionó falta de refacciones para sustituir las piezas gastadas y en consecuencia poca disponibilidad de los equipos que afectó los índices de producción, y

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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la dificultad para mantener las unidades generadoras en su máxima capacidad, como lo demanda el Sistema Eléctrico Nacional.

El Comité Regional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Gerencia Regional de Producción Norte, en su sesión extraordinaria núm. 8 del 21 de agosto de 2001, dictaminó la contratación por el procedimiento de contratación directa por marca determinada, a la empresa Baimex, Ingeniería y Servicio, S.A. de C.V., de conformidad con los artículos 22, fracción II y 41, fracciones III y VIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; por lo que el 31 de enero de 2002, la Gerencia Regional de Producción Norte, fincó el contrato (pedido) núm. 700033818, por 34,355.4 miles de pesos más IVA, en el que se estableció el precio unitario y total, condiciones de pago, lugar y condiciones de entrega, penas convencionales, entre otras cláusulas, de conformidad con el artículo 45 del citado ordenamiento.

Resultado Núm. 6

En relación con el contrato núm. 700033818, el 7 de marzo de 2002, la empresa Fianzas Banorte, S.A. de C.V., emitió la fianza núm. 05-208345-00 por 343.5 miles de pesos para garantizar que el proveedor Baimex, Ingeniería y Servicios, S.A. de C.V., diera cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del contrato, en especial entregar dentro de los plazos convenidos, las refacciones objeto del contrato; no obstante se constató que la fecha de la fianza (7 de marzo de 2002), fue posterior a los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato núm. 700033818, lo que incumple la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y lo estipulado en el contrato.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Se observó que la fianza para garantizar el cumplimiento del contrato núm. 700033818 del 31 de enero de 2002, fue presentada por el proveedor después de los 10 días naturales siguientes a la firma del documento, lo que incumple el artículo 48, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la cláusula de "Garantías" del contrato.

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Sector Energía

Acción Promovida

02-18164-2-214-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a la Gerencia Regional de Producción Norte, para que en lo subsecuente su Departamento Regional de Abastecimientos, en todos los casos, supervise que las fianzas que le presenten los proveedores para garantizar el cumplimiento de los contratos sean entregadas, dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma de los mismos, de conformidad con el artículo 48, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la cláusula de "Garantías" del contrato.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 7

Del contrato núm. 700033818, se comprobó que el plazo de entrega de los bienes (pistas y esferas) fue del 29 de junio de 2002 al 25 de enero de 2003; asimismo, se verificó la autorización para comprometer recursos en ejercicios subsecuentes hasta el 2010, mediante oficio 340.A.0292 de fecha 20 de febrero del 2002, emitido por la SHCP; no obstante, se determinó que con el retraso de los buques de carga de las refacciones y la falta de liquidez del proveedor, se incumplió el programa de entregas estipulado, por lo que la entidad fiscalizada aplicó penas convencionales, por 221.3 miles de pesos, de conformidad con la cláusula de “Penas Convencionales” del contrato.

Resultado Núm. 8

Se comprobó que en las centrales termoeléctricas “José López Portillo” y “Carbón II” se cuenta con manuales de procedimientos para la asignación de contratos a los pequeños productores, recepción y manejo de carbón, trámite y pago de facturas entre otros, autorizados, actualizados y difundidos entre las áreas involucradas, que contienen la hoja de formalización, objetivo, políticas, normas, descripción del procedimiento, diagrama de flujo, entre otros conceptos, como lo establece la Guía para la Elaboración y Actualización de Manuales de Procedimientos, autorizada por el Director de Administración y el Jefe de la Unidad de Desarrollo Organizacional y Evaluación el 28 de agosto de 2001.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

248

Sin embargo, se observó que durante el ejercicio 2002, las dos citadas centrales termoeléctricas, no contaron con los manuales de organización básica que deben emitir sus respectivos departamentos de Recursos Humanos donde se incluyan, entre otros conceptos, la estructura orgánica, organigrama y las funciones del personal, que permitan conocer de manera integral las funciones y responsabilidades de sus diversas áreas, lo que incumple la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Guía para la Elaboración de Manuales de Organización de la CFE. Al respecto, a la fecha de la auditoría (octubre de 2003), se constató que la Central Termoeléctrica “Carbón II” ya cuenta con un manual de organización básica, autorizado por su Superintendencia General, el 28 de abril de 2003, como consta en su hoja de formalización.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

El Departamento de Recursos Humanos de la Central Termoeléctrica "José López Portillo", no cuenta con el manual de organización básica, que le permita conocer de manera integral las funciones y responsabilidades de las diversas áreas que la constituyen, lo que incumple el artículo 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Guía para la Elaboración y Actualización de Manuales de Organización de la CFE.

Acción Promovida

02-18164-2-214-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a la Superintendencia General de la Central Termoeléctrica "José López Portillo", para que el Departamento de Recursos Humanos elabore, formalice y difunda el Manual de Organización Básica, aplicable a la estructura autorizada actual, en cumplimiento del artículo 59, fracción IX de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Guía para la Elaboración y Actualización de Manuales de Organización.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos de su gestión.

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249

Sector Energía

Resultado Núm. 9

La muestra seleccionada, por 531,365.2 miles de pesos, correspondió a cuatro contratos celebrados con los pequeños y medianos productores del estado de Coahuila por las centrales termoeléctricas “José López Portillo” y “Carbón II” y se integró como sigue:

CONTRATOS DE ADQUISICIÓN DE CARBÓN SELECCIONADOS PARA LA REVISIÓN

DE LOS EGRESOS PRESUPUESTALES DEL CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”(miles de pesos)

Contrato Proveedor Central Termoeléctrica Importe

700035720 Cía Minera Zapaliname, S.A. de C.V. José López Portillo 153,796.0

700035723 Mexatim, S.A. de C.V. José López Portillo 153,796.0

700036062 Minera Siderúrgica de Coahuila, S.A. de C.V. Carbón II 153,796.0

700036068 Minería y Acarreos, S.A. de C.V. Carbón II 69,977.2

Total 531,365.2

FUENTE: De contratos proporcionados por las Centrales Termoeléctricas

Se constató que el 12 de diciembre de 2001, los superintendentes de las centrales emitieron las justificaciones para fundamentar la excepción de licitación por tratarse de adquisiciones de bienes para someterse a procesos productivos, en cumplimiento de su objeto, como lo establece el artículo 41, fracción XII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En la sesión ordinaria núm. 12 del 18 de diciembre de 2001, el Comité Regional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Gerencia Regional de Producción Norte, dictaminó la procedencia de no realizar licitaciones públicas nacionales, para continuar con el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo de la Región Carbonífera, mediante la adquisición por asignación directa de 3.3 millones de toneladas de carbón, en cumplimiento del artículo 22, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Los proveedores entregaron al Departamento Regional de Abastecimientos de la Gerencia Regional Producción Norte, las fianzas del 10.0% del importe del contrato, dentro de los diez días naturales siguientes a su recepción, para garantizar su cumplimiento, de conformidad con el artículo 48 segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

250

Resultado Núm. 10

Con los cuatro contratos revisados, en enero de 2002 se formalizó la adquisición de 1,382.0 miles de toneladas de carbón mineral a un precio por tonelada de 384.49 pesos, el cual fue modificado y calculado al final del ejercicio en 407.53 pesos, como resultado de las actualizaciones trimestrales, establecidas en la cláusula XIII “Actualización del Precio Trimestral” y el punto 7.5 del Procedimiento para la recepción, trámite y pago de facturas de carbón mineral de la Región Sabinas, por el área de Ingeniería y Aseguramiento de Calidad el 15 de febrero de 2002, de conformidad con el punto 2.4 “Hoja de Formalización” de la Guía para la elaboración y actualización de Manuales de Procedimientos del 28 de agosto de 2001.

En la reunión operativa del 21 de agosto de 2002, celebrada entre la CFE y los productores de la región carbonífera del estado de Coahuila, se les informó que, como resultado de los altos inventarios de carbón que tenían las centrales termoeléctricas “José López Portillo” y “Carbón II”, el sobreejercicio en el presupuesto a partir de julio de ese año y la baja demanda de generación que solicitó el CENACE, el cual dio prioridad a las centrales de ciclo combinado que usan gas para la generación de energía, se tomarían medidas para reducir los inventarios de las citadas centrales, que se comunicarán con tiempo. Por esas razones, la adquisición de carbón resultado de esos contratos pasó de 1,382.0 a 1,316.8 miles de toneladas, es decir, 65.2 miles de toneladas (4.7%) menos de lo contratado originalmente; no obstante, los convenios modificatorios se formalizaron el 9 y 28 de enero de 2003, respectivamente, para los contratos núms. 700035723 y 700036062 y 18 y 17 de febrero de 2003, respectivamente, para los contratos núms. 700035720 y 700036068, a pesar de que ya había concluido el plazo de adquisición (31 de diciembre de 2002) estipulado en el objeto del contrato y en el programa de entregas, lo que incumple la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Lo anterior contribuyó a que la central termoeléctrica de Carbón II, penalizara al proveedor Minera Siderúrgica de Coahuila, S.A. de C.V. por 18.0 miles de pesos por supuestas cantidades de carbón no entregadas en las semanas 40 a la 44; posteriormente en el año 2003, la central termoeléctrica “Carbón II” devolvió el citado importe debido a que para el cálculo de las penalizaciones no se consideró lo informado en el inciso b de los asuntos generales de la minuta de la octava reunión operativa celebrada entre la CFE y los productores de carbón de la Región Carbonífera del Estado de Coahuila del 21 de agosto de 2002.

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Sector Energía

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

Los convenios modificatorios de los contratos núms. 700035723 y 700036068 se firmaron el 9 y 28 de enero de 2003, respectivamente y de los contratos núms. 700035720 y 700036062, el 17 y 18 de febrero de 2003, respectivamente no obstante que ya había concluido el plazo de adquisición (31 de diciembre de 2002) establecido en el objeto y en el programa de entregas de los propios contratos, lo que incumple el artículo 52, párrafo quinto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida

02-18164-2-214-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a la Gerencia Regional de Producción Norte para que, en lo subsecuente, su Departamento Regional de Abastecimientos formalice oportunamente por escrito las modificaciones de sus contratos vigentes, en cumplimiento del artículo 52, párrafo quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 11

En cuanto a la recepción de los bienes, se determinó que el carbón adquirido por 1,316.8 miles de toneladas, se recibió dentro de parámetros y especificaciones de calidad, como: porcentajes de ceniza, humedad, azufre, y poder calorífico, estipulados en la cláusula V de los contratos; lo anterior se constató con la revisión de los documentos “Control Semanal de Carbón Recibido por Camiones de la Región Carbonífera de Sabinas”, que fueron firmados por los titulares de los departamentos de Tráfico de Carbón, y de Carbón y Cenizas de las centrales termoeléctricas “José López Portillo” y “Carbón II”, respectivamente, de conformidad con los puntos 7 “Actividades” del Procedimiento para la recepción, trámite y pago de las facturas de carbón mineral de la región de Sabinas y 6.2.4.7.7 “Reporte de Facturación” del Procedimiento de supervisión de recepción de carbón, aprobado por la Superintendencia de Producción y de Ingeniería y Calidad de la Central Termoeléctrica “José López

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

252

Portillo”, el 19 de diciembre de 2002, de conformidad con el punto 2.4 “Hoja de Formalización” de la Guía para la elaboración y actualización de manuales de procedimientos.

Resultado Núm. 12

Se efectuó una inspección física de las áreas de recepción de carbón, se comprobó que la báscula electrónica se encontraba en buen funcionamiento, y que se calcula electrónicamente la cantidad de toneladas (camión y carbón) y el operador de la báscula registra los datos en el documento Boleta de Recepción de Carbón; una vez tomada una muestra para su análisis, el camión descarga el carbón en los patios de la central, y posteriormente, ya vacío, pasa a la báscula para que el operador registre su peso, y por diferencia determina el total de toneladas entregadas por cada camión de conformidad con el Procedimiento de Supervisión de Recepción de Carbón, aprobado por la Superintendencia de Producción y actualizado el 19 de diciembre del 2002, aplicable para todo el ejercicio.

Resultado Núm. 13

Se constató que con base en el documento “Control Semanal de Carbón Recibido por Camiones de la Región Carbonífera de Sabinas”, los departamentos de Tesorería y Presupuestos de las citadas centrales, elaboraron semanalmente las hojas de liquidación de carbón mineral de la Región Sabinas, en las cuales se calcularon las toneladas equivalentes de carbón, así como el bono o penalización de ceniza, las deducciones por exceso de humedad, y la penalización por azufre o carbón en rechazo y se determinó el precio unitario ajustado por tonelada y el cálculo del alcance líquido del pago; dichos documentos fueron requisitados con las firmas del proveedor, el Superintendente General, el Administrador General, el Jefe del Departamento de Carbón y Cenizas o Tráfico de Carbón, entre otros, de conformidad con el punto 7.1 “Hoja de Liquidación de Carbón Mineral de la Región Sabinas” del Procedimiento para la recepción, trámite y pago de las facturas de carbón mineral de la región de Sabinas y punto 3.2 “Control semanal de carbón recibido por camiones de la Región Carbonífera de Sabinas” del Procedimiento para la elaboración de la boleta de liquidación del carbón mineral recibido de la región de Sabinas, aprobado por la Administración General de la Central Termoeléctrica “José López Portillo”, en junio de 2001, de conformidad con el punto 2.4 “Hoja de Formalización” de la Guía para la elaboración y formalización de manuales de procedimientos.

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253

Sector Energía

Asimismo se comprobó que se penalizó con 541.4 miles de pesos, por el atraso en el cumplimiento del programa de entregas de carbón, a los proveedores Minera Siderúrgica de Coahuila, S.A. de C.V. (contrato núm. 700036062) y Minería y Acarreos, S.A. de C.V. (contrato 700036068), de conformidad con la cláusula III de los contratos y el punto 7.3 “Cálculo de penalizaciones por incumplimiento en el programa de entregas” del Procedimiento para la recepción, trámite y pago de las facturas de carbón mineral de la región de Sabinas.

Resultado Núm. 14

En la sexta reunión operativa celebrada el 19 de junio de 2002, entre la CFE y los productores de carbón de la región carbonífera del estado de Coahuila, se precisó, que debido a la problemática que se presentó por las diferentes calidades de carbón que entregan los productores, y con la finalidad de garantizar en el largo plazo el abastecimiento de carbón a las centrales termoeléctricas “José López Portillo” y “Carbón II” de la CFE, el gobierno estatal decidió instalar un centro de acopio, mediante el cual se surta de este combustible a las citadas centrales.

Como resultado de la revisión que la Auditoría Superior de la Federación realizó a las centrales termoeléctricas “José López Portillo” y “Carbón II”, respecto de los avances del Proyecto del Centro de Acopio para mezcla y homogenización de Carbón de la Región Carbonífera de Coahuila, la Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila (PRODEMI) del Gobierno Estatal, en su oficio PDM/DG/00603 del 21 de noviembre de 2003, manifestó que se están analizando propuestas sobre posibles adquisiciones de terrenos con ubicación estratégica, y se analiza su costo, así como la infraestructura para el proyecto y su financiamiento.

Cabe señalar que la PRODEMI se creó por un decreto publicado en el Periódico Oficial estatal el 28 de marzo de 2003, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de Planeación y Desarrollo y cuyos objetivos, entre otros, son llevar a cabo los procesos que sean necesarios para la homogenización del carbón a fin de elevar la calidad de los productos mineros de la entidad fiscalizada, así como adquirir y/o enajenar carbón y otros minerales y diseñar e implementar programas de fortalecimiento para la industria minera estatal en lo relacionado con la exploración, extracción, financiamiento, comercialización, transportación, capacitación y asistencia técnica, así como en los procesos industriales de valor agregado al producto.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

254

Resultado Núm. 15

Con el análisis de los inventarios de las existencias de carbón en la Central Termoeléctrica “José López Portillo”, se determinó que al 31 de diciembre de 2002, registró existencias de ese combustible por 1,350.8 miles de toneladas y el consumo promedio mensual durante el ejercicio fue de 350.2 miles de toneladas; por su parte, la Central Termoeléctrica “Carbón II” presentó una situación similar, ya que el inventario final, fue por 1,091.4 miles de toneladas de carbón y su consumo promedio mensual fue de 362.1 miles de toneladas; lo que significa un inventario promedio por mes para las dos centrales termoeléctricas por 712.3 miles de toneladas, arrojando una diferencia de 1,729.9 miles de toneladas de carbón que equivaldrían a una inversión por 622,440.0 miles de pesos, comprobándose que las centrales no cuentan con políticas que permitan el control en cuanto a las cantidades óptimas de carbón para evitar en lo posible las sobreexistencias, en incumplimiento de la Ley Federal de las Entidades Parestatales.

Resultado Núm. 15 Observación Núm. 1

Al analizar las existencias de carbón de las centrales termoeléctricas "José López Portillo" y "Carbón II", y de la determinación del consumo promedio mensual, se observó que las centrales termoeléctricas "José López Portillo" y "Carbón II", no cuentan con políticas que permitan el control en cuanto a los máximos y mínimos de existencias de carbón y evitar posibles sobreexistencias, en incumplimiento del artículo 59, fracción VI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Acción Promovida

02-18164-2-214-01-004 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a la Subdirección de Generación para que la Gerencia Regional de Producción Norte implemente políticas que permitan controlar los máximos y mínimos de existencias de carbón con que deben contar las centrales termoeléctricas "José López Portillo" y "Carbón II", para evitar sobreexistencias y sus respectivos costos, y se garantice la generación continua de energía eléctrica conforme al Programa de Predespacho de Programación y Presupuesto autorizado por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), en cumplimiento del artículo 59, fracción VI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

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255

Sector Energía

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 16

Los proveedores Cía. Minera Zapaliname, S.A. de C.V., Mexatim, S.A. de C.V., Cía. Minera Siderúrgica de Coahuila, S.A. de C.V. y Minería y Acarreos, S.A de C.V., elaboraron facturas semanales para efectos de pago, por 546,494.7 miles de pesos, y fueron recibidas por la caja general de la Oficina de Tesorería y Presupuestos de las centrales termoeléctricas, y se elaboraron de acuerdo con los datos de las hojas de liquidación de carbón mineral de la región Sabinas y contienen, entre otros conceptos, la cantidad, precio unitario, importe total y demás deducciones por penalizaciones, de conformidad con el punto 7.2 “Recepción de Facturas” del Procedimiento para la recepción, trámite y pago de las facturas de carbón mineral de la región de Sabinas y la cláusula VII “Condiciones de Pago” de los contratos.

Resultado Núm. 17

Se constató que la Oficina de Tesorería y Presupuestos pagó las facturas del carbón recibido por la entidad fiscalizada, dentro de los 30 días naturales siguientes a su presentación, a los proveedores Cía. Minera Zapaliname, S.A. de C.V., Mexatim, S.A. de C.V., Minera Siderúrgica de Coahuila, S.A. de C.V. y Minería y Acarreos, S.A. de C.V. por los contratos 700035720, 700035723, 700036062 y 700036068, por 546,494.7 miles de pesos; la diferencia, por 15,129.5 miles de pesos, respecto del importe de la muestra (531,365.2 miles de pesos) se debió al incremento en los precios del carbón, por la reducción de las adquisiciones de ese combustible. Asimismo 202,971.4 miles de pesos, se pagaron mediante cheques nominativos a nombre del proveedor y los restantes, por 343,523.3 miles de pesos, a nombre de la empresas de factoraje financiero (Banco de Crédito Rural del Centro Norte, S.N.C., Factoraje Serfín, S.A. de C.V., Factor Banorte, S.A. de C.V., entre otras empresas), de conformidad con los incisos d y e del punto 9.4.2 “Políticas de Pago de la CFE” del Manual de Gestión Financiera-Tesorería de junio de 2001, autorizado por la Dirección de Finanzas en julio de 2000, como lo establece el punto 2.4 “Hoja de Formalización” de la Guía para la elaboración y actualización de manuales de procedimientos y lo establecido en la cláusula VII de los contratos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 18

Se constató que las operaciones por la adquisición de carbón, relacionadas con los contratos revisados de las centrales termoeléctricas “José López Portillo” y “Carbón II”, se registraron en las cuentas 410601 “Materiales recibidos y facturas pendientes de recibir operación”, acreditando a la cuenta de proveedores, cuando se recibe el carbón y a la cuenta 113101 “Cheques expedidos Reg de Prod Norte”; el consumo del combustible se carga directamente al costo y se acredita a la cuenta 410601, registrándose en la posición financiera 2212 “Carbón Pequeños Productores”, homologada con la partida presupuestal 2501 “Materias Primas de Producción”, de conformidad con el Catálogo de Cuentas del Sistema SAP R/3, autorizado por la SHCP, el 8 de noviembre de 2000, el Catálogo de Posiciones Financieras y el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, en cumplimiento de los artículos 49, fracción II y 91 del Reglamento del La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 19

Se realizaron compulsas mediante visitas a los domicilios fiscales de tres de los cuatro productores de carbón seleccionados en la muestra (Mexatim, S.A. de C.V., Cía. Minera Siderúrgica de Coahuila, S.A. de C.V. y Minería y Acarreos, S.A. de C.V.), y se constató que los pagos realizados por CFE corresponden a las facturas emitidas por la entrega del carbón, que los importes fueron depositados en las cuentas bancarias abiertas a nombre del proveedor y que estos últimos se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales, en función de los ingresos por los conceptos y montos establecidos en los contratos respectivos.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

“El Manual de Organización no está actualizado, en cumplimiento de la Guía para la Elaboración y Actualización de Manuales de Organización; no obstante, sólo proporcionó los perfiles de puestos de la Central Termoeléctrica “José López Portillo”.

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Sector Energía

Asimismo las centrales termoeléctricas José López Portillo y Carbón II proporcionaron los oficios SES/341 y 955/2002 en los que manifiestan que tienen hasta dos y tres meses de inventario, estando condicionada esta política hasta que la CFE establezca los contratos de abastecimiento de carbón entre las centrales termoeléctricas “José López Portillo”, “Carbón II” y la empresa Minera Carbonífera “Río Escondido” (MICARE), en cuanto a la expresión “inversión ociosa” la Central Termoeléctrica “José López Portillo” considera que son inventarios de seguridad, en cuanto a los convenios modificatorios fuera del plazo establecido por la ley, fueron elaborados en enero de 2002; sin embargo, los productores se presentaron a finales de ese mes y en febrero”.

La entidad fiscalizada con los oficios núms. XL000475 y XL000476 de fechas 1 y 2 de diciembre del 2003, respectivamente manifestó lo siguiente:

La central termoeléctrica “José López Portillo”, consideró para la existencia de los inventarios la instrucción recibida por la Subdirección de Energéticos y Seguridad, por lo que las existencias de carbón se consideran como un inventario de seguridad y no como una inversión ociosa.

Por lo que se refiere a la generación de energía la diferencia del 8.35% entre la generación del ejercicio 2002 y el predespacho se concluye que la energía no generada impactó principalmente por las necesidades de demanda en el sistema interconectado nacional y por el decremento de las unidades por indisponibilidad de los pulverizadores de carbón”.

V.1.2.6.3. Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales"

Criterios de Selección

Con la evaluación financiera y presupuestal del documento "Detalle del Presupuesto de Egresos" de la Cuenta Pública 2002, se precisó que en el capítulo 3000 "Servicios Generales" se ejercieron recursos por 9,035,102.9 miles de pesos que representaron un incremento del 5.1% (437,287.4 miles de pesos), en relación con el presupuesto autorizado (8,597,815.5 miles de pesos). Cabe señalar que en revisiones anteriores, se detectó la presentación extemporánea de fianzas por parte de los proveedores, firma de los contratos fuera del plazo establecido por la ley y falta de aplicación de penas convencionales por incumplimiento.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

258

Objetivo

Comprobar que las erogaciones por servicios generales se incluyeron en el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios y se autorizaron, justificaron y comprobaron; que los servicios se recibieron en la entidad fiscalizada, que en los procesos de adjudicación se observó la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y que el registro presupuestal y contable se ajustó a la normativa aplicable.

Alcance

Para la revisión, se seleccionó una muestra, por 1,111,616.6 miles de pesos, que representó el 12.3% del importe ejercido por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) durante el ejercicio 2002 en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (9,035,102.9 miles de pesos), integrada por los contratos núms. GJ200014, IJ200002, GJ200013, adjudicados por la Gerencia de Abastecimientos; CFE-GCN-5-007-02, de la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas, y VDR-SRBM-090/02, de la Central Villa de Reyes.

Adicionalmente, se revisó la recepción de bienes y servicios y pago de los contratos núms. VDR-SD-089/02 y VDR-SRBM-214/02 de fechas 8 de julio y 12 de diciembre de 2002, por 119.1 y 266.3 miles de pesos, respectivamente. Con el primero se contrataron servicios de despacho aduanal, y con el segundo, servicios de reparación de equipos y servicios complementarios a los trabajos adjudicados con el contrato VDR-SRBM-090/02.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión del capítulo 3000 “Servicios Generales”, por 1,111,616.6 miles de pesos, sobresalen los siguientes resultados:

1. La Unidad de Administración de Riesgos no cuenta con manuales de operación para el mantenimiento del programa de aseguramiento; y sus manuales de organización y de procedimientos no están actualizados.

2. El Departamento de Administración de Contratos de la Gerencia de Centrales Nucleoléctricas no cuenta con la normativa interna que regule las operaciones, mediante contratos marco.

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259

Sector Energía

3. El dictamen de justificación, en la excepción de la licitación pública del contrato CFE-GCN-5-007-02, por 142,500.0 miles de pesos, emitido por la Subgerencia de Ingeniería de la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas, fue posterior a la dictaminación por parte del Comité Regional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la citada gerencia, para la procedencia de esta excepción; además, para su emisión, no contó con las propuestas técnicas y económicas elaboradas por el proveedor.

4. No se han recuperado 9,338.0 miles de dólares estadounidenses (104,933.0 miles de pesos, al tipo de cambio de 11.2372 pesos, del 31 de diciembre de 2003) de 54 siniestros que la CFE informó que reportó a la aseguradora, que cuentan con una antigüedad de 10 a 58 meses; ni se proporcionó evidencia documental de los reportes.

5. Las erogaciones del contrato VDR-SRBM-090/02, por un monto de 104,748.7 miles de pesos, de la Central Termoeléctrica “Villa de Reyes” se registraron presupuestalmente en gasto corriente, no obstante que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) lo autorizó como gasto de inversión.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon 10 observaciones, que generaron 13 acciones promovidas, de las cuales 10 son recomendaciones, 2 dos para fortalecer el control interno, 1 para mejorar el registro presupuestario, 7 para propiciar el cabal cumplimiento de las disposiciones normativas, así como 3 solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control para que actúe en el ámbito de sus atribuciones.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

No se han recuperado 9,338.0 miles de dólares estadounidenses (104,933.0 miles de pesos, al tipo de cambio de 11.2372 pesos, del 31 de diciembre de 2003) de 54 siniestros que la CFE informó que reportó a la aseguradora.

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Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Como resultado de la revisión, la Auditoría Superior de la Federación promueve diversas acciones con el propósito de que la CFE induzca a las áreas compradoras para que conozcan, cumplan y apliquen las normas y marcos legales en relación con la contratación de servicios y registro presupuestal establecido, interna y externamente o, en su caso, se justifiquen adecuadamente las decisiones que resultan en casos de excepción.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

“Se hace referencia a la reunión de Conclusión de los Trabajos de Auditoría y de Confronta celebrada el pasado 28 de noviembre de 2003, así como a las observaciones de la auditoría 218.

Con esta misma fecha los CC. directores de Operación y de Administración emitieron un nuevo oficio circular por medio del cual se solicita que se instruya a las diversas áreas de CFE para que cuando se presenten siniestros, se dé aviso de inmediato a la Unidad de Administración Riesgos, a fin de gestionar ante la aseguradora el pago de las indemnizaciones.

Ya fue modificado el texto de la sección de terrorismo de la póliza de líneas de transmisión y distribución con vigencia del 30 de junio de 2003 al 30 de junio de 2004, por lo que, en caso de siniestro al amparo de esta sección, no se afectaría la recuperación de daños.

No es función de esta Unidad de Administración de Riesgos el regular los derechos de paso o de vía a los afectados de las líneas de transmisión y distribución.”

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con la revisión del saldo del capítulo 3000 “Servicios Generales”, se comprobó que correspondieron a erogaciones por servicios necesarios para la operación de la entidad fiscalizada y se cumplió con la normativa correspondiente, excepto por la carencia de manuales de operación para el mantenimiento del programa de aseguramiento; falta de actualización de manuales de organización y de procedimientos; siniestros reclamados pendientes de recuperar, por 9,338.0 miles de dólares estadounidenses; entrega del dictamen de justificación posterior a la dictaminación del Comité

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Regional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, además de no contar con las propuestas técnicas y económicas elaboradas por un proveedor; carencia de normativa interna que regule los “contratos marco”; formalización extemporánea de los contratos, e inadecuada clasificación de sus registros presupuestales.

Conclusiones

Con la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determinó que la Comisión Federal de Electricidad atiende el principio “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionadas se pudo comprobar que en lo general se cumplió con la normativa en la adquisición y recepción de los servicios, excepto por la carencia y falta de actualización de algunos manuales de organización y procedimientos, siniestros reclamados pendientes de recuperar, y algunos incumplimientos normativos.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Los principales procedimientos de auditoría aplicados en la revisión fueron los siguientes:

1. Constatar que los recursos ejercidos para las contrataciones de los servicios se incluyeron en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y contaron con la previsión presupuestal correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

2. Comprobar que en la contratación de los servicios se cumplió con los procedimientos de contratación y montos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002 y demás disposiciones aplicables.

3. Verificar que las áreas auditadas cuentan con los manuales de organización actualizados, autorizados y formalizados conforme a la normativa aplicable.

4. Comprobar la existencia de normativa interna que regule la prestación de servicios formalizados con los proveedores mediante contratos.

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5. Verificar que los seguros de bienes patrimoniales se contrataron conforme a la normativa.

6. Constatar que los siniestros reportados a la aseguradora se recuperaron en los tiempos establecidos contractualmente.

7. Constatar que los servicios se recibieron en tiempo y forma de acuerdo con lo contratado, que se efectuaron los pagos correspondientes y que los servicios fueron necesarios para la operación de la entidad fiscalizada.

8. Verificar que la documentación justificativa y comprobatoria del gasto reunió los requisitos legales y fiscales establecidos en el Código Fiscal y demás normativa aplicable.

9. Comprobar que el registro contable y presupuestal de la muestra revisada se realizó conforme a la normativa aplicable.

Áreas Revisadas

Las gerencias de Presupuestos, de Contabilidad y de Créditos, de la Subdirección de Finanzas; la Unidad de Administración de Riesgos y la Gerencia de Abastecimientos de la Coordinación de Administración, de oficinas nacionales; la Unidad Administrativa de la Central Termoeléctrica “Villa de Reyes”; los departamentos regionales de Abastecimientos, de Gestión Financiera y de Contabilidad, de la Gerencia Regional de Producción Occidente; y, las subgerencias de Ingeniería y de Producción y Administrativa, de la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas de la CFE.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión de la muestra seleccionada, por 1,111,616.6 miles de pesos, se comprobó que su registro contable y presupuestal se efectuó de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., y con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, excepto con el principio “Cumplimiento de Disposiciones Legales”.

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Sector Energía

Resultado Núm. 2

Con la revisión de la muestra seleccionada, se determinó que en materia de egresos presupuestales del capítulo 3000 “Servicios Generales” se cumplió en lo general con los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento.

• Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Código Fiscal de la Federación.

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 41, 46 y 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

• Artículos 42 fracción II, 45, fracción I, y 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículo 59, fracciones VI y XI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

• Artículo 15, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Resultado Núm. 3

Con el oficio núm. 801.1.0022 del 10 de enero de 2002, la SHCP dio a conocer a la CFE el presupuesto original aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio de 2002, que incluyó un importe de 7,992,800.0 miles de pesos para el capítulo 3000 “Servicios Generales”, en cumplimiento del numeral 108, fracción IV, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000, vigente hasta el 3 de septiembre de 2002.

Con los oficios núms. 340.A.-0881 y 312-A.-001116 del 29 de mayo y 24 de diciembre de 2002, la SHCP autorizó a CFE incrementos en el presupuesto original del capítulo 3000 “Servicios Generales”, por 605,015.5 miles de pesos, por movimientos compensados entre capítulo del gasto programable, de conformidad con el numeral 168 del citado manual, por lo que el presupuesto modificado definitivo

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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ascendió a 8,597,815.5 miles de pesos. No obstante, se ejercieron 9,035,102.9 miles de pesos, cifra superior en 5.1% (437,287.4 miles de pesos), ya que, según el documento de la Cuenta Pública 2002 “Justificación a las Desviaciones del Gasto”, las asignaciones de origen fueron insuficientes en los conceptos de reparación de equipo de transporte diverso y contratos de mantenimiento y atención de instalaciones sustantivas, principalmente.

Al respecto, es conveniente señalar que el sobreejercicio mencionado anteriormente fue cubierto con recursos propios, cuya aplicación fue sometida a la aprobación de la Junta de Gobierno, por lo que no existe irregularidad.

Resultado Núm. 4

Se precisó que las áreas revisadas cuentan con manuales de organización autorizados donde se establecen los organigramas, estructuras y funciones de las unidades que las integran y con manuales de procedimientos, que incluyen la hoja de formalización, políticas, normas, descripción cronológica de las actividades y formatos, entre otros aspectos normativos, aplicables para la adquisición de los servicios, su gestión financiera y control presupuestal. No obstante, en el caso de la Unidad de Administración de Riesgos se observó que no están actualizados, ya que integran funciones y actividades de áreas inexistentes en la estructura actual, como es el caso del Departamento de Seguros, que actualmente es la citada unidad, lo que incumple las guías para la Elaboración y Actualización de Manuales de Organización y para la Elaboración y Actualización de Manuales de Procedimientos, del 28 de agosto de 2001, y los Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1994 vigentes en el 2002.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Se observó que los manuales de organización y de procedimientos de la Unidad de Administración de Riesgos no están actualizados, ya que integran funciones y actividades de áreas inexistentes en la estructura actual, como es el caso del Departamento de Seguros, que actualmente es la citada unidad, en contravención de los puntos 1.4 "Recomendaciones" de la Guía para la Elaboración y Actualización de Manuales de Organización y 1.2 "Recomendaciones" de la Guía para la Elaboración y Actualización de Manuales de Procedimientos, del 28 de agosto de 2001, y el lineamiento octavo, fracción III, de los Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales a cargo de las

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Sector Energía

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1994 vigentes en el 2002.

Acción Promovida

02-18164-2-218-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección de Administración y a la Coordinación de Administración para que la Unidad de Administración de Riesgos actualice, formalice, difunda y aplique los manuales de organización y de procedimientos, para la estructura autorizada, en cumplimiento de los puntos 1.4 "Recomendaciones" de la Guía para la Elaboración y Actualización de Manuales de Organización y 1.2 "Recomendaciones" de la Guía para la Elaboración y Actualización de Manuales de Procedimientos, del 28 de agosto de 2001, y el lineamiento octavo, fracción III, de los Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1994.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 5

La entidad fiscalizada formuló el “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios” para el ejercicio 2002, y con el oficio núm. 0495 del 26 de marzo de 2002, lo envió a la Secretaría de Economía (SE). En él se integraron las adquisiciones de bienes muebles, su arrendamiento y la contratación de servicios de las áreas compradoras centrales y desconcentradas, entre las que se encuentran los programas elaborados por las gerencias de Centrales Nucleoeléctricas, Regional de Producción Occidente y de Abastecimientos, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

No obstante, los trabajos adjudicados mediante los contratos CFE-GCN-5-007-02 y VDR-SRBM-090/02, por 247,248.7 miles de pesos, no fueron incluidos en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, debido a que en el primero no se definen los alcances de los servicios reales que el proveedor ejecutará durante un periodo determinado, sino que se proporcionarán con

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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base en las necesidades y requerimientos de las plantas, y en el segundo se consideran mantenimientos correctivos imprevistos (reparaciones).

Resultado Núm. 6

La muestra revisada se integró por las partidas 3404 “Seguros de Bienes Patrimoniales” y 3503 “Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo”, por 864,367.9 y 247,248.7 miles de pesos, respectivamente, como se muestra en el siguiente cuadro:

INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA DEL CAPÍTULO 3000 " SERVICIOS GENERALES"

(Importe en miles de pesos)

Partidas

Concepto Contratos Nombre del proveedor Servicios contratados Importe

3404 Seguros de

bienes patrimoniales

GJ200014 ING Seguros Comercial América, S.A. de C.V.

Póliza integral 632,991.3

3404 Seguros de bienes patrimoniales

IJ200002 ING Seguros Comercial América, S.A. de C.V.

Póliza líneas de transmisión 199,925.6

3404 Seguros de bienes patrimoniales

GJ200013 ING Seguros Comercial América, S.A. de C.V.

Póliza daño fisico laguna verde 31,451.0

3503 Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo

VDR-SRBM-090/02 Itochu Corporation y Alstom Power México S.A. de C.V.

Reparación y Mantenimiento de maquinaria y equipo eléctrico

104,748.7

3503 Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo

CFE-GCN-5-007-02 General Electric International Operations Company INC

Servicios Profesionales de asistencia técnica

142,500.0

Total 5 1,111,616.6

FUENTE: Base de datos, contratos del capítulo 3000 " Servicios Generales" proporcionada por la Gerencia de Abastecimientos.

Con la muestra revisada, por 1,111,616.6 miles de pesos, se precisó que los contratos núms. GJ200014, IJ200002, GJ200013, por 864,367.9 miles de pesos, se adjudicaron por licitación pública nacional a la empresa ING Seguros Comercial América, S.A. de C.V., para la adquisición de los

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Sector Energía

servicios de aseguramiento por daños a la propiedad, equipo electrónico y de laboratorio, responsabilidad civil y terrorismo; daños en las líneas de transmisión y distribución y daño físico a la Central Nucleoeléctrica “Laguna Verde”, incluidos en el Programa Integral de Aseguramiento (PIA) de la CFE y contaron con la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2002, en cumplimiento de los artículos 27, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 30 de su reglamento.

La entidad fiscalizada emitió las bases de licitación en las que se especificó hora y lugar de la junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, fecha de comunicación del fallo, el objeto del contrato, descripción completa de los servicios e información sobre las garantías, en cumplimiento de los artículos 31, fracciones III, IX y XIII; 32, párrafos primero y segundo, y 35, fracciones I, V y VI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Se formularon las actas de apertura para dar a conocer el fallo correspondiente; los contratos se adjudicaron a los proveedores que ofrecieron las mejores ofertas técnicas y económicas en cuanto a cantidad, calidad y precio, lo que se comprobó con el dictamen emitido por la Unidad de Administración de Riesgos, dependiente de la Coordinación de Administración y el fallo del Comité Central de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de CFE, en cumplimiento de los artículos 36, párrafo quinto, y 37, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público.

Resultado Núm. 7

Los restantes 247,248.7 miles de pesos de la muestra, corresponden a los contratos núms. CFE-GCN-5-007-02 y VDR-SRBM-090/02, de los proveedores General Electric International Operations Company, Inc.; Itochu Corporation, Inc., y Alstom Power México, S.A. de C.V., y fueron adjudicados directamente, debido a que existieron situaciones que pudieron provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados, porque el contrato sólo pudo celebrarse con alguna persona en específico, por tener la titularidad de la patente. Dichos contratos contaron con las justificaciones emitidas por la Gerencia Regional de Producción Occidente y por la Subgerencia de Ingeniería, y el procedimiento fue dictaminado previamente por los subcomités regionales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de conformidad con los artículos 22, fracción II, y 41, fracciones I y III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

No obstante, en el caso del contrato CFE-GCN-5-007-02, por un importe de 142,500.0 miles de pesos, el dictamen de justificación emitido por la Subgerencia de Ingeniería de la Gerencia de Centrales

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Nucleoeléctricas fue posterior (21 de enero de 2002) a la dictaminación por parte del Comité Regional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la citada gerencia para la procedencia de excepción de la licitación y llevar a cabo la adjudicación directa, realizada en la sesión núm. 671 del 10 de enero de 2002, como consta en el acta correspondiente. Además, no se contó con las propuestas técnicas y económicas elaboradas por el proveedor seleccionado, con base en los recursos técnicos y financieros ofrecidos; ni se especificó si se requería o no la evaluación financiera, lo que incumplió el “Procedimiento de contratación en los supuestos del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”, autorizado por la Gerencia de Abastecimientos y formalizado el 19 de diciembre de 2001, de conformidad con el punto 2.4 “Hoja de Formalización” de la Guía para la Elaboración y Actualización de Manuales de Procedimientos vigente en el 2002.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

El dictamen de justificación del contrato CFE-GCN-5-007-02, por 142,500.0 miles de pesos, fue emitido el 21 de enero de 2002 por la Subgerencia de Ingeniería de la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas, después de que el Comité Regional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la citada gerencia dictaminó la procedencia de excepción de la licitación y de llevar a cabo la adjudicación directa, en la sesión núm. 671 del 10 de enero de 2002, como consta en el acta correspondiente. Además, no se contó con las propuestas técnicas y económicas elaboradas por el proveedor seleccionado con base en sus recursos técnicos y financieros, ni tampoco se especificó si se requería o no la evaluación financiera, lo que incumplió los puntos 16 y 17 del procedimiento de contratación en los supuestos del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, autorizado por la Gerencia de Abastecimientos, de conformidad con el punto 2.4 "Hoja de Formalización" de la Guía para la Elaboración y Actualización de Manuales de Procedimientos vigente en 2002.

Acción Promovida

02-18164-2-218-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas y a la Subgerencia de Ingeniería para que en lo subsecuente se envíe a tiempo el dictamen de justificación al Comité Regional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la citada gerencia, para que, a su vez, éste dictamine la procedencia de excepción de la

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Sector Energía

licitación y lleve a cabo el procedimiento de adjudicación directa; asimismo, para que invariablemente requiera a los proveedores las propuestas técnicas y económicas elaboradas con base en los recursos técnicos y financieros que hayan ofrecido, y determine si se requiere o no la evaluación financiera, en cumplimiento de los puntos 16 y 17 del "Procedimiento de contratación en los supuestos del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público".

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 8

El contrato núm. CFE-GCN-5-007-02, celebrado con General Electric International Operations Company, Inc., está considerado por la CFE como contrato marco, que otorga a la entidad fiscalizada la posibilidad de efectuar servicios para atender actividades no programadas o como resultado de situaciones no consideradas que pudieren surgir dentro de las operaciones de las unidades 1 y 2 de la Central Nucleoeléctrica “Laguna Verde”, así como la disponibilidad inmediata de la compañía poseedora de la tecnología y experiencia obtenidas en otras centrales nucleoeléctricas mundiales, para atender los servicios mediante las respectivas órdenes o paquetes de trabajo. No obstante, el Departamento de Administración de Contratos no cuenta con un marco normativo interno que regule este tipo de operaciones mediante contratos marco, lo que incumple la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

En la revisión del contrato núm. CFE-GCN-5-007-02, celebrado con General Electric International Operations Company, Inc., se observó que el Departamento de Administración de Contratos de la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas no cuenta con la normativa interna que regule este tipo de operaciones, como lo es la prestación de los servicios de asistencia técnica relacionada con el diseño, mejoras en la seguridad, la disponibilidad y confiabilidad en la operación, mantenimiento y licenciamiento de la Central Nucleoeléctrica "Laguna Verde", mediante contratos marco, en incumplimiento, de los artículos 59, fracciones VI y IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.

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Acción Promovida

02-18164-2-218-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas, para que su Departamento de Administración de Contratos elabore la normativa interna que regule las operaciones generadas mediante contratos marco, suscritos con los diversos proveedores y, una vez formalizada y autorizada, sea difundida para su aplicación y envíe una copia a la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con los artículos 59, fracciones VI y IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15, de su reglamento.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 9

En los contratos núms. CFE-GCN-5-007-02 y VDR-SRBM-090/02, con un importe de 247,248.7 miles de pesos, los proveedores garantizaron el cumplimiento de los contratos mediante fianzas a nombre de la CFE por el 10.0% del monto del contrato. No obstante, la fianza emitida por la empresa Chubb de México, Compañía Afianzadora, S.A. de C.V., el 28 de febrero de 2002, por 500.0 miles de dólares, para garantizar el cumplimiento del contrato núm. CFE-GCN-5-007-02, fue presentada después de los 10 días naturales posteriores a la firma del mismo (1 de febrero de 2002), lo que incumplió el artículo 48, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y lo estipulado en la cláusula VI “Garantías” del propio contrato.

Como resultado de la recomendación emitida por el Órgano Interno de Control en la CFE, por la revisión integral 2.1.0.- Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, la Subgerencia Administrativa de la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas, con el oficio núm. SA/GTA/550/03 del 26 de septiembre de 2003, instruyó a su área de abastecimientos para que, en futuros contratos, invariablemente inicie el proceso de rescisión cuando no sean entregadas las fianzas de cumplimiento al término del plazo previsto contractualmente.

En el caso de los contratos núms. GJ200014, IJ200002, GJ200013, con un importe de 864,367.9 miles de pesos, no se requirió garantizar el cumplimiento de los contratos mediante la fianza correspondiente, ya que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, como es el caso de ING Seguros Comercial América, S.A. de C. V., son consideradas de acreditada solvencia y no están

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Sector Energía

obligadas a constituir depósitos o fianzas legales, de conformidad con el artículo 14, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Resultado Núm. 10

Se constató que para formalizar la prestación de los servicios de asistencia técnica relacionada con el diseño, mejoras a la seguridad, a la disponibilidad y confiabilidad en operación, mantenimiento y licenciamiento de la Central Nucleoeléctrica “Laguna Verde”, la entidad fiscalizada celebró el 1 de febrero de 2002 el contrato de servicios de asistencia técnica núm. CFE-GCN-5-007-02, por 142,500.0 miles de pesos, con la empresa General Electric International Operations Company, Inc., con un plazo de ejecución del 21 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004 y un monto estimado hasta por 15,000.0 miles de dólares, con una asignación aprobada por la SHCP, para el año de 2002, por 5,000.0 miles de dólares, equivalente a 47,500.0 miles de pesos.

El contrato contiene en su declaración C, la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso, con el oficio de autorización del gasto corriente núm. 340.A.-1129 del 13 de junio de 2001, emitido por la SHCP y el oficio núm. DO-0139/02 del 10 de abril de 2002, mediante el cual la Dirección de Operación autoriza a la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas el presupuesto de inversión. No obstante, este último oficio es incongruente con la formalización del contrato, la cual se celebró el 1 de febrero de 2002, y con la naturaleza del servicio prestado (gasto corriente del capítulo 3000 “Servicios Generales”), en incumplimiento del artículo 45, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

El contrato núm. CFE-GCN-5-007-02, por 142,500.0 miles de pesos, contiene en su declaración C la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso relacionado, con el oficio de autorización del gasto corriente núm. 340.A.-1129 del 13 de junio de 2001, emitido por la SHCP, y el oficio núm. DO-0139/02 del 10 de abril de 2002, mediante el cual la Dirección de Operación autorizó a la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas el presupuesto de inversión. No obstante, este último documento es incongruente con la formalización del contrato, que se celebró el 1 de febrero de 2002 y con la naturaleza del servicio prestado (gasto corriente del capítulo 3000 "Servicios Generales"), en incumplimiento del artículo 45, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-18164-2-218-01-004 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en al ámbito de su competencia, instruya a la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas para que, en lo subsecuente, la Subgerencia Administrativa registre en los contratos la información de acuerdo con la autorización presupuestal resultante de los compromisos por contraer, en cumplimiento del artículo 45, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 11

El contrato VDR-SRBM-090/02 fue adjudicado directamente por un importe de 104,748.7 miles de pesos, por concepto de servicios de reparación del estator e inspección y pruebas del rotor del generador eléctrico marca Hitachi de 391,000 KVA, el 14 de junio de 2002 con las empresas Itochu Corporation, Inc., y Alstom Power México, S.A. de C.V., con un plazo de ejecución de 150 días naturales, a partir del 14 de junio de 2002, y se constató que los servicios fueron recibidos a satisfacción de la entidad fiscalizada, mediante las facturas, las cuales fueron validadas y autorizadas por el encargado de la supervisión, de conformidad con la cláusula sexta del contrato.

Resultado Núm. 12

Con el oficio UNAOPSPF/309/AD/0.-111/97 del 30 de octubre de 1997, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (actualmente Secretaría de la Función Pública -SFP-), ratificó la excepción a la CFE de contar con un asesor externo de seguros, por lo que sus funciones deberán ser desempeñadas por la Unidad de Administración de Riesgos de la entidad fiscalizada, la cual tiene entre sus funciones la de asesorar a la entidad fiscalizada en la elaboración de los manuales de operación para el mantenimiento del programa de aseguramiento. No obstante, la CFE no cuenta con ellos, lo que incumple los Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1994, aplicables para 2002, y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento.

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Sector Energía

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

La Unidad de Administración de Riesgos de la entidad fiscalizada no cuenta con los manuales de operación para el mantenimiento del programa de aseguramiento, lo que incumple el lineamiento quinto, fracción III, de los Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1994, aplicables para 2002, y los artículos 59, fracciones VI y IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.

Acción Promovida

02-18164-2-218-01-005 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección de Administración para que la Coordinación de Administración, mediante su Unidad de Administración de Riesgos, elabore los manuales de operación para el mantenimiento del programa de aseguramiento, en cumplimiento del lineamiento quinto, fracción III, de los Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y de los artículos 59, fracciones VI y IX de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 13

Del contrato IJ200002, adjudicado a ING Seguros Comercial América, S.A. de C.V., por un importe de 199,925.6 miles de pesos, que ampara daños en líneas de transmisión y distribución, se precisó que en su sección II, cláusula tercera, inciso 2, establece que en ningún caso de daños por terrorismo, la aseguradora será responsable por pérdidas o daños que no estén en los predios del asegurado. Cabe aclarar que en el año 2003, en el contrato núm. 90702 37 28 28, suscrito con GNP Seguros Inbursa, con vigencia del 30 de junio de 2003 al 30 de junio de 2004, ya se eliminó la restricción anterior debido a que las condiciones del mercado internacional de reaseguramiento se modificaron.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

274

Resultado Núm. 14

Adicionalmente a la muestra seleccionada, se precisó que el 12 de diciembre de 2002 la Superintendencia General de la Central Termoeléctrica “Villa de Reyes” celebró el contrato de prestación de servicios núm. VDR-SRBM-214/02 con Itochu Corporation, Inc. y Alstom Power México, S.A. de C.V., por un importe de 266.3 miles de pesos, para la reparación de equipos, servicios que complementaron los trabajos adjudicados en el contrato VDR-SRBM-090/02. Sin embargo, se determinó que el contrato estuvo vigente del 21 de agosto al 9 de septiembre de 2002, por lo que se formalizó 111 días después del inicio de los trabajos y 93 días después de concluidos, lo que incumplió el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Asimismo, se precisó que el 8 de julio de 2002 la Superintendencia General de la Central Termoeléctrica “Villa de Reyes” celebró el contrato VDR-SD-089/02 con Glucsa del Pacífico, S.A. de C.V., por un importe de 108.0 miles de pesos, para la prestación de servicios de despacho aduanal. No obstante, se determinó que se pagaron 119.1 miles de pesos, con recursos presupuestales del ejercicio 2003, sin que el Departamento Regional de Abastecimientos de la Gerencia de Producción Occidente efectuara la modificación mediante el convenio correspondiente, lo que incumplió el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1

La Superintendencia General de la Central Termoeléctrica "Villa de Reyes" celebró con los proveedores Itochu Corporation, Inc. y Alstom Power México, S.A. de C.V., el 12 de diciembre de 2002 el contrato núm. VDR-SRBM-214/02, sin embargo, se constató que estuvo vigente del 21 de agosto al 9 de septiembre de 2002, por lo que la formalización se realizó 111 días después del inicio de los trabajos y 93 días después de concluidos, lo que incumplió el artículo 42, fracción II del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

02-18164-2-218-01-006 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a la Gerencia Regional de Producción Occidente, para que la Superintendencia General de la Central

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Sector Energía

Termoeléctrica "Villa de Reyes", en lo subsecuente, al contraer compromisos, se asegure de que éstos no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban, en cumplimiento del artículo 42, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Acción Promovida

02-18164-2-218-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad considere iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, en relación con el contrato VDR-SRBM-214/02 por 266.3 miles de pesos, celebrado por la Superintendencia General de la Central Termoeléctrica "Villa de Reyes" con Itochu Corporation, Inc., y Alstom Power México, S.A. de C.V., el 12 de diciembre de 2002, el cual estuvo vigente del 21 de agosto al 9 de septiembre de 2002, por lo que se formalizó 111 días después del inicio de los trabajos y 93 días después de su conclusión, lo que incumplió el artículo 42, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

El Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 14 Observación Núm. 2

Del contrato núm. VDR-SD-089/02 celebrado por la Central Termoeléctrica "Villa de Reyes" con Glucsa del Pacífico, S.A. de C.V., el 8 de julio de 2002, por 108.0 miles de pesos, para el despacho aduanal de bienes, se determinó que su saldo por 119.1 miles de pesos, fue pagado con recursos presupuestales del ejercicio 2003, lo cual rebasó en 10.2% el monto del contrato inicial, sin que el Departamento Regional de Abastecimientos de la Gerencia de Producción Occidente formalizara una modificación mediante el convenio correspondiente, lo que incumplió los artículos 45, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 52, quinto párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

276

Acción Promovida

02-18164-2-218-01-007 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a la Gerencia Regional de Producción Occidente, para que el Departamento Regional de Abastecimientos de la Superintendencia General de la Central Termoeléctrica "Villa de Reyes", en lo subsecuente, formalice oportunamente por escrito las modificaciones de sus contratos originales vigentes, en cumplimiento de los artículos 52, quinto párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 45, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Acción Promovida

02-18164-2-218-02-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Comisión Federal Electricidad considere iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, en relación con el contrato VDR-SD-089/02 por 108.0 miles de pesos, celebrado por la Central Termoeléctrica "Villa de Reyes" con el proveedor Glucsa del Pacífico, S.A. de C.V., el 5 de junio de 2002, para el despacho aduanal de bienes del cual se pagaron 119.1 miles de pesos con recursos presupuestales del ejercicio 2003 sin que el Departamento Regional de Abastecimientos de la Gerencia de Producción Occidente formalizara la modificación mediante el convenio correspondiente, lo que incumplió los artículos 45, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 52, quinto párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

El Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

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Sector Energía

Resultado Núm. 15

Respecto de la recepción de los servicios de los contratos núms. CFE-GCN-5-007-02, por 142,500.0 miles de pesos, celebrados con General Electric International Company, Inc., y VDR-SRBM-090/02, por 104,748.7 miles de pesos, con Itochu Coporation, Inc., y Alstom Power México, S.A. de C.V., con el análisis de los paquetes de trabajo, en el caso del primer contrato, y de las estimaciones, bitácoras de obra, avances de supervisión, movimientos de materiales, vales de almacén y facturas debidamente requisitadas con las firmas de los funcionarios responsables en ambos casos, se constató que servicios y refacciones por 11,899.7 y 104,113.5 miles de pesos, respectivamente, fueron recibidos en 2002, conforme a los plazos establecidos y de acuerdo con las condiciones de calidad contratadas.

Además, en el caso del contrato núm. VDR-SRBM-090/02, el Laboratorio de Pruebas a Equipos y Materiales (LAPEM) de la CFE efectuó las pruebas de aceptación de equipos y materiales recibidos, en cumplimiento de las cláusulas “Plazo de Ejecución” y “Recepción de los Servicios” de los contratos; del Procedimiento de calidad en la adquisición de productos, servicios y obras públicas, autorizado por el Superintendente General de la Central Termoeléctrica “Villa de Reyes” el 2 de febrero de 2002, y del Procedimiento para movimientos virtuales, autorizado el 31 de enero de 2002 por el Gerente de Abastecimientos, de conformidad con el punto 2.4 “Hoja de Formalización” de la Guía para la Elaboración y Actualización de Manuales de Procedimientos.

La diferencia por 131,235.5 miles de pesos respecto del total contratado (247,248.7 miles de pesos), se debió principalmente a que el contrato CFE-GCN-05-007-02 resultó ser multianual para ejercerse en los años de 2002 a 2004. Fue autorizado por la SHCP mediante el oficio núm. 340.A.1129 de fecha 13 de junio de 2001, y de él únicamente se ejercieron 11,899.7 miles de pesos de los 47,500.0 miles de pesos programados para 2002, según se constató con la facturación presentada por el proveedor en la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas. Del contrato núm. VDR-SRBM-090/02, el proveedor presentó facturas a cobro a la Gerencia de Créditos de la CFE por 104,113.4 miles de pesos.

En cuanto a los servicios proporcionados por el proveedor ING Seguros Comercial América, S.A. de C.V., de los contratos núms. GJ200014, IJ200002, GJ200013, con el análisis de las minutas de trabajo elaboradas con motivo de la participación de la aseguradora en la emisión de los peritajes de los siniestros respectivos y de los reportes de los recuperados, se constató que 815,830.2 miles de pesos fueron recibidos en tiempo y forma, de acuerdo con las condiciones establecidas, de conformidad con las cláusulas correspondientes a las “Obligaciones de la compañía en caso de siniestro”, “Peritaje” y “Pago de Indemnización”. Asimismo, el proveedor presentó a la Unidad de Administración de Riesgos los recibos de primas para su validación por los 815,830.2 miles de pesos. La diferencia por 48,537.7

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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miles de pesos que existe contra el importe contratado, 864,367.9 miles de pesos, correspondió a los descuentos otorgados a la CFE por la aseguradora, de conformidad con lo estipulado en la cláusula “Forma de Pago”, establecida en los contratos.

Se constató que las facturas fueron elaboradas a nombre de la CFE y reunieron los requisitos fiscales del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y, antes de su presentación para cobro, fueron autorizadas una vez recibidos los servicios correspondientes a satisfacción de la CFE, y en el caso de las refacciones, fueron selladas de aceptación, en cumplimiento del punto 9.4.2 “Políticas de pago de la CFE” del Manual de Gestión Financiera-Tesorería, autorizado en junio de 2000 por la Dirección de Finanzas de la CFE, de conformidad con la guía para la elaboración de manuales de procedimientos de fecha 6 de enero de 1999 vigente en el ejercicio 2002.

Resultado Núm. 16

Con la revisión de los documentos “Siniestros en Trámite con Corte al 31 de octubre de 2003”, se precisó que la Unidad de Administración de Riesgos tenía pendientes de recuperar a esa fecha, 54 siniestros, por 9,338.0 miles de dólares estadounidenses (104,933.0 miles de pesos, al tipo de cambio de 11.2372 pesos, del 31 de diciembre de 2003), ocurridos en las distintas gerencias regionales de Producción, Distribución y Transmisión, principalmente, de los cuales la CFE informó que fueron reportados a ING Seguros Comercial América, S.A. de C.V., con una antigüedad de 10 a 58 meses, ya que 35, por 4,058.8 miles de dólares, fueron reportados en 2002; 4, por 1,032.4 miles de dólares, en 1999; 11, por 2,950.2 miles de dólares, en 2000 y, los 4 restantes, por 1,296.6 miles de dólares, en 2001, debido a que existen diversos siniestros en trámite, que por su complejidad requieren de un mayor tiempo para lograr su recuperación. No obstante, la Unidad de Administración de Riesgos no proporcionó la evidencia documental de los reportes de siniestros, ni cuenta con un análisis detallado por cada uno de los siniestros reportados a ING Seguros Comercial América, S.A. de C.V., que se encuentran pendientes de recuperar, para determinar su situación actual.

Resultado Núm. 16 Observación Núm. 1

En el documento "Siniestros en trámite, con corte al 31 de octubre de 2003", se observó que 54 siniestros por 9,338.0 miles de dólares estadounidenses (104,933.0 miles de pesos al tipo de cambio de 11.2372 pesos al 31 de diciembre de 2003) los cuales ocurrieron con una antigüedad de 10 a 58 meses, no han sido recuperados y la Unidad de Administración de Riesgos informó que fueron

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Sector Energía

comunicados a ING Seguros Comercial América, S.A. de C.V., sin que proporcionara la evidencia documental de los reportes y carece de un análisis detallado por cada uno de ellos.

Acción Promovida

02-18164-2-218-01-008 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a la Dirección de Administración, para que la Coordinación de Administración, mediante su Unidad de Administración de Riesgos, efectúe las acciones necesarias para recuperar las pólizas de cada uno de los 54 siniestros pendientes por 9,338.0 miles de dólares estadounidenses (104,933.0 miles de pesos, al tipo de cambio de 11.2372 pesos, del 31 de diciembre de 2003), los cuales presentaban una antigüedad de 10 a 58 meses, no obstante que al 31 de octubre de 2003 la entidad informó de que habían sido reportados a ING Seguros Comercial América, S.A. de C.V.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Acción Promovida

02-18164-2-218-02-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad considere iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de los 54 siniestros sobre los que la CFE informó a ING Seguros Comercial América, S.A. de C.V., y que se encuentran pendientes de recuperar, por 9,338.0 miles de dólares estadounidenses (104,933.0 miles de pesos, al tipo de cambio de 11.2372 pesos, del 31 de diciembre de 2003), no obstante que presentaban con una antigüedad de 10 a 58 meses; de los cuales, además, la Unidad de Administración de Riesgos no proporcionó evidencia documental de los reportes de los siniestros a la aseguradora, ni cuenta con un análisis detallado de cada uno de ellos, que permita determinar su situación actual.

El Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad, deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 17

Con el oficio núm. 1012 del 20 de junio de 2002, las direcciones de Operación y de Administración, instruyeron a las áreas de la CFE para que, una vez ocurridos los siniestros, se avise de inmediato a la Unidad de Administración de Riesgos para gestionar oportunamente ante ING Seguros Comercial América, S.A. de C.V., el pago de las indemnizaciones correspondientes, para optimizar los tiempos de recuperación de daños. No obstante, con el análisis del control de los avisos respectivos al 17 de noviembre de 2003 de la citada unidad, se precisó que en 13 casos, las unidades administrativas donde se presentaron los siniestros informaron al respecto entre 10 y 357 días después de que ocurrieron.

Como resultado de la revisión de la Auditoría Superior de la Federación en este capítulo del gasto, la Dirección de Administración, junto con la de Operación, emitió el oficio 001026 de fecha 27 de noviembre de 2003, donde reitera a los titulares de las unidades administrativas de la CFE que una vez ocurridos los siniestros se debe dar aviso de inmediato a la Unidad de Administración de Riesgos, para que gestione oportunamente ante ING Seguros Comercial América, S.A. de C.V., el pago de las indemnizaciones correspondientes, y optimizar así los tiempos de recuperación de daños.

Resultado Núm. 18

Se determinó que la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas efectuó pagos incluido el IVA por 13,648.7 miles de pesos, a la empresa General Electric International Operations Company, Inc., por los servicios recibidos del contrato núm. CFE-GCN-5-007-02, mediante el cheque nominativo 0097947, de la cuenta 28-5800001-9 del Banco Bital a nombre de CFE, por 443.6 miles de pesos, y por 13,205.1 miles de pesos, de manera electrónica, mediante transferencias a la cuenta del proveedor 00113267935 de Bancomer.

En el caso del contrato núm. VDR-SRBM-090/02, la CFE realizó pagos a Itochu Corporation, Inc., por 1,019,799.9 miles de yenes japoneses (78,227.7 miles de pesos), mediante transferencias electrónicas a la cuenta del proveedor núm. 013226 de The Bank of Tokio Mitsubishi, Ltd., por el crédito externo, utilizando la línea de crédito otorgada por el Japan Bank for International Cooperation a la comisión. En el caso del proveedor Alstom Power México, S.A. de C.V., se pagaron 25,885.9 miles de pesos, por transferencias bancarias a la cuenta núm. 232218-6 de Banamex, a nombre del proveedor, con cargo en la línea de crédito simple que la CFE tiene celebrada con el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.

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Sector Energía

Cabe señalar que los pagos se efectuaron a partir de la fecha de presentación de las facturas correspondientes, debidamente autorizadas, y en su caso, después de entregar las refacciones o proporcionar los servicios, de conformidad con el punto 9.4.2 “Políticas de Pago” del Manual de Gestión Financiera-Tesorería, autorizado en junio de 2000 por la Dirección de Finanzas de la CFE de conformidad con la citada guía.

En el caso de ING Seguros Comercial América, S.A. de C.V., los pagos, por 83,808.1 miles de dólares, equivalentes a 815,830.2 miles de pesos, se efectuaron mediante transferencias electrónicas en la cuenta 119385-001 de Banamex, a nombre de la empresa, como consta en los documentos “CCM Transfer Request”. Los pagos se realizaron en julio de 2002 y en enero de 2003, de acuerdo con las fechas establecidas en los contratos y de conformidad con lo estipulado en la cláusula “Prima” de los contratos.

Resultado Núm. 19

Se precisó que el importe seleccionado en la muestra, por 1,111,616.6 miles de pesos, de los contratos núms. GJ200014, IJ200002, GJ200013, adjudicados por la Gerencia de Abastecimientos; núm. CFE-GCN-5-007-02, adjudicado por la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas, y VDR-SRBM-090/02 adjudicado por la Central Termoeléctrica “Villa de Reyes”, se registraron en las cuentas contables del gasto 459991 “78 Estimaciones por Servicios de Ingeniería”, 452796 “3R Refacciones de Importación” y 459992 “77 Estimaciones Obra Electromecánica”, así como en las cuentas 457510 “Póliza Integral y Póliza de Líneas de Transmisión” y 457520 “Póliza Daño Físico Laguna Verde”, con crédito en la cuenta de proveedores o bancos, como lo establece el Catálogo de Cuentas del Sistema SAP R/3, autorizado por la SHCP, el 8 de noviembre de 2000, en cumplimiento de los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 91 de su reglamento.

El importe de la muestra se registró presupuestalmente en las posiciones financieras 3834 “77F Asemex póliza I” y 3835 “77G Asemex Pol Da F”, para el caso de los seguros; los servicios por asistencia técnica en la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas” se aplicaron a la posición financiera 3829, “Est Serv Ingeniería”, de acuerdo con el Catálogo de Posiciones Financieras de la entidad fiscalizada.

En lo que se refiere al contrato núm. VDR-SRBM-090/02, el importe ejercido por 104,748.7 miles de pesos de los servicios por la reparación del estator e inspección y pruebas del rotor del generador eléctrico marca Hitachi de la Unidad 2 de la Central Termoeléctrica “Villa de Reyes”, cuyo pago se hizo

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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con recursos de crédito externo, utilizando la línea otorgada a la comisión por el Japan Bank for International Cooperation, se registró presupuestalmente en las posiciones financieras para gasto corriente núms. 2127 “73R Refacciones de Importación” (capítulo 2000) y 3828 “777 Estimaciones de Obra Electromecánicas” (capítulo 3000), como consta en el documento “Comportamiento del Ejercicio del Presupuesto” y de acuerdo con la declaración 1.5 del contrato. No obstante, la SHCP autorizó el presupuesto como inversión, según consta en el oficio 340.AI.-008 del 4 de abril de 2002, lo que incumplió el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 19 Observación Núm. 1

Las erogaciones del contrato VDR-SRBM-090/02 de la Central Termoeléctrica "Villa de Reyes" se registraron presupuestalmente dentro del gasto corriente con cargo en los capítulos 2000 "Materiales y Suministros" y 3000 "Servicios Generales", no obstante que la SHCP autorizó el presupuesto como inversión, según consta en el oficio 340.AI.-008 del 4 de abril de 2002, lo que incumplió los artículos 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 1o. del Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública Federal.

Acción Promovida

02-18164-2-218-01-009 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a la Subgerencia Regional de Generación Termoeléctrica, para que la Superintendencia General de la Central Termoeléctrica "Villa de Reyes", en lo subsecuente, registre de manera correcta las erogaciones realizadas, en las partidas y capítulos presupuestales autorizados, de acuerdo con la naturaleza del gasto, en cumplimiento de los artículos 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 1o. del Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública Federal.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

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283

Sector Energía

Resultado Núm. 20

Se observó que el Departamento Regional de Gestión Financiera de la Gerencia Regional de Producción Occidente no cuenta con una tabla de homologación entre las posiciones financieras de la entidad fiscalizada y las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, emitido por la SHCP, que permita identificar el registro correcto en la partida presupuestal correspondiente a la naturaleza de las operaciones relacionadas con el contrato VDR-SRBM-090/02, por un importe de 104,748.6 miles de pesos, fincado a las empresas Itochu Corporation y Alstom Power México, S.A. de C.V., el 14 de junio de 2002, para la reparación del rotor del generador eléctrico instalado en la Unidad 2 de la Central Termoeléctrica “Villa de Reyes”, lo que ocasiona que las áreas ejecutoras del presupuesto no lleven a cabo el seguimiento exacto del ejercicio por partidas del gasto, lo que incumple el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 20 Observación Núm. 1

Se observó que el Departamento Regional de Gestión Financiera de la Gerencia Regional de Producción Occidente no cuenta con una tabla de homologación entre las posiciones financieras que utiliza la entidad fiscalizada para el registro de sus operaciones y el Clasificador por Objeto del Gasto de la SHCP, que permita identificar el registro en las partidas, ya que la información que se presenta a la citada secretaría, se consolida en oficinas nacionales, donde se controla el ejercicio presupuestal con las partidas autorizadas, lo que inclumple el artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

02-18164-2-218-01-010 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a la Gerencia de Presupuestos, dependiente de la Coordinación de Operación y Control Financiero de la Subdirección de Finanzas, para que elabore, y difunda a las diversas unidades administrativas de la CFE, la tabla de homologación entre las posiciones financieras que utiliza la entidad fiscalizada para el registro de sus operaciones y el Clasificador por Objeto del Gasto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que permita identificar el registro de sus erogaciones en los capítulos y partidas correspondientes, y una vez formalizado con las firmas de autorización correspondientes, remita un

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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ejemplar a la Auditoría Superior de la Federación, en cumplimiento del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

“Se hace referencia a la reunión de Conclusión de los Trabajos de Auditoría y de Confronta celebrada el pasado 28 de noviembre de 2003, así como a las observaciones de la auditoría 218.

Con esta misma fecha los CC. Directores de Operación y de Administración emitieron un nuevo oficio circular a través de la cual se solicita que se instruya a las diversas áreas de CFE para que cuando se presenten siniestros, se dé aviso de inmediato a la Unidad de Administración Riesgos, a fin de gestionar ante la aseguradora el pago de las indemnizaciones.

Ya fue modificado el texto de la sección de terrorismo de la póliza de líneas de transmisión y distribución con vigencia del 30 de junio de 2003 al 30 de junio de 2004, por lo que en caso de siniestro al amparo de esta sección, no se afectaría la recuperación de daños.

No es función de esta Unidad de Administración de Riesgos el regular los derechos de paso o de vía a los afectados de las líneas de transmisión y distribución.”

V.1.2.6.4. Proyecto de Transformación de Energía Eléctrica, Subestación Villa del Carbón, en el Estado de México

Criterios de Selección

En el análisis del documento "Procesos y Proyectos concluidos por las Entidades de Control Presupuestario Directo" del Informe de Avance de Gestión Financiera del periodo enero-junio de 2002, se determinó que el Proyecto de Transformación de Energía Eléctrica, Subestación Villa del Carbón II,

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Sector Energía

Banco 1, se reportó como terminado al 100.0%, con un presupuesto ejercido por 930.4 miles de pesos al 30 de junio de 2002, y un acumulado de mayo de 2001 a junio de 2002, de 12,568.3 miles de pesos.

Objetivo

Constatar que las erogaciones registradas en el Proyecto de Transformación de Energía Eléctrica Subestación Villa del Carbón II, Banco 1, en el Estado de México, corresponden a transacciones efectivamente realizadas conforme a los fines de la entidad; que estuvieron debidamente autorizadas y que correspondieron a previsiones del ejercicio; que se realizaron conforme a las políticas generales y específicas; y que la clasificación, el pago y registro presupuestal y contable de las operaciones se efectuaron de conformidad con la normativa aplicable.

Alcance

Se revisó el 100.0% del monto ejercido por 12,568.3 miles de pesos acumulado a junio de 2002 para la construcción de la obra civil y electromecánica de la Subestación Villa del Carbón II, Banco 1, localizada en el Estado de México, así como 3,015.3 miles de pesos de recursos federales ejercidos durante el ejercicio de 2001 y el periodo enero –junio de 2002 con cargo a dicho proyecto detectados de la revisión de la documentación comprobatoria del gasto.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Con la revisión del Proyecto de Transformación de Energía Eléctrica Subestación Villa del Carbón, en el Estado de México, sobresalen los siguientes resultados:

1. Se determinaron diferencias por 3,282.6 miles pesos, entre lo reportado en el Informe de Avance de Gestión Financiera del periodo enero-junio de 2002, y lo registrado en la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestación del Centro, y por 18.7 miles de pesos entre lo reportado como ejercido al 30 de junio de 2002, y lo registrado por la residencia.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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2. Existen diferencias por 1,465.2 miles de pesos, correspondientes al ejercicio de 2001, y por 6,360.9 miles de pesos de enero a junio de 2002, entre las integraciones de la Residencia de Obra Zona Centro Sur, con sede en Cuernavaca, Morelos, y la Residencia General del Centro, con sede en Irapuato, Guanajuato.

3. Se determinaron saldos contrarios a su naturaleza en el ejercicio 2001 en los conceptos “Estimación Obra Civil Contratos Locales” y “Estimación Obra Electromecánica Contrato Local”, por un total de 269.7 miles de pesos. Se determinaron afectaciones en años anteriores (1997-2000), por 2,517.2 miles de pesos, las cuales no fueron justificadas ni comprobadas.

4. Se tienen registradas afectaciones anteriores a la autorización del proyecto (1998-2000), por un importe total de 292.1 miles de pesos, por concepto de “Indirectos Oficinas Nacionales”, “Varios“ (gasolina, papelería, viáticos, peaje, batería para camioneta y salidas y consumos), y “Revaluación de Obras en Proceso” y “Reclasificaciones”, sin que se comprobara que las erogaciones realizadas correspondieron efectivamente al proyecto sujeto a revisión.

5. No se presentó evidencia documental de la cancelación de las fianzas de anticipo y de cumplimiento.

6. No se ha pagado la estimación de ajuste de costos 01-A-21, por 286.9 miles de pesos; no se ha elaborado el acta de finiquito definitiva del proyecto; ni tampoco ha sido registrada su capitalización, ya que como resultado de lo anterior, existe un saldo en favor de la contratista, por 163.5 miles de pesos.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon 8 observaciones, que generaron 10 acciones promovidas, de las cuales 5 correspondieron a recomendaciones para fortalecer el control interno y las 5 restantes a solicitudes de aclaración.

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Sector Energía

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Se determinó una diferencia de 2,517.2 miles de pesos que no fueron comprobados documentalmente, implicando ello un probable quebranto patrimonial.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

La Auditoría Superior de la Federación, promueve las acciones tendientes para que la entidad fortalezca su gestión operativa, a fin de contar con un control interno adecuado que evite la recurrencia de las deficiencias determinadas.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Se giraron instrucciones para que los registros contables que se efectúen, correspondan efectivamente a los proyectos que la entidad está realizando; asimismo, sobre los procesos de licitación, evaluación, adjudicación, contratación, supervisión, ejecución, pago de los contratos de obra pública y sus convenios, finiquito de los contratos, registros contables, recepción y control de pagos de los contratos; la entidad cuenta con evidencia documental (pólizas y facturas) de los recursos ejercidos por 2,517.2 miles de pesos en los años 1997 a 2000 con cargo al Proyecto de Trasformación de Energía Eléctrica Subestación Villa del Carbón II, Banco 1.

Respecto de las erogaciones realizadas por 292.1 miles de pesos, la entidad comentó que 233.5 miles de pesos corresponden a la Revaluación de Obras en Proceso; la diferencia por 3,015.3 miles de pesos se debe a la transición del sistema SICG al Sistema SAP/R3, así como a la aplicación del IVA, y que está pendiente la entrega de la documentación comprobatoria de la depuración por 269.7 miles de pesos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

En opinión de esta entidad de fiscalización superior de la Federación, en relación con las erogaciones registradas en el Proyecto de Transformación de Energía Eléctrica Subestación Villa del Carbón, en el Estado de México, se comprobó que en lo general se cumplió con las disposiciones normativas de registro de las operaciones, la justificación y la comprobación de los gastos con la documentación suficiente y competente, con excepción de diferencias entre los reportes e informes de las áreas encargadas del control y registro de las erogaciones correspondientes al proyecto, la existencia de saldos contrarios a su naturaleza, afectaciones de años anteriores sin justificación y comprobación, así como la omisión de la elaboración del acta de finiquito del proyecto.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen los siguientes:

1. Se realizó la evaluación del Control Interno del proceso de adjudicación del contrato y de la ejecución, pago y registro del mismo.

2. Se constató que el Proyecto de Transformación de Energía Eléctrica Subestación Villa del Carbón en el Estado de México contó con disponibilidad presupuestaria.

3. Se verificó que el proceso de adjudicación para el Proyecto de Transformación de Energía Eléctrica Subestación Villa del Carbón II, Banco 1, en el Estado de México se realizó conforme a la normativa aplicable.

4. Se constató que los trabajos para la construcción del la Subestación Villa del Carbón II, Banco 1, en el Estado de México, fueron realizados y concluidos, de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas del contrato respectivo.

5. Se constató que las estimaciones respaldaron los trabajos realizados y que el registro presupuestal y contable contó con la documentación comprobatoria del gasto.

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Sector Energía

Áreas Revisadas

Residencia Técnica y en el Departamento de Contabilidad de la Administración de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestación del Centro, con sede en Irapuato, así como en el Departamento de Contabilidad de Administración de la Residencia de Zona Centro Sur, con sede en Cuernavaca.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

De la revisión al total de los recursos ejercidos por 12,568.3 miles de pesos, en el Proyecto de Transformación de Energía Eléctrica Subestación Villa del Carbón II, Banco 1, en el Estado de México, la entidad cumplió con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Resultado Núm. 2

Con la revisión de la operación del ente, se determinó que en materia de egresos presupuestales por el Proyecto de Transformación de Energía Eléctrica Subestación Villa del Carbón II, Banco 1, en el Estado de México, en lo general se cumplió con los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

Artículos 44, fracción III, 49, fracción II, 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Numeral 163 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, expedidas el 4 de mayo de 2000.

Resultado Núm. 3

Con la evaluación del control interno se constató que para el seguimiento y control de los contratos, la entidad cuenta con el Procedimiento Requerimientos, para Modificar el Monto y/o Plazo de un Contrato de Obra Pública o de Servicios, del 22 de agosto de 1997; el Procedimiento para el Uso y Control de la Bitácora de Obra, del 29 de julio de 1999; el Procedimiento para el Dictamen de Fianzas y el Ejercicio de las Acciones Legales para hacer efectivas dichas Garantías, de mayo de 2000; el Procedimiento para el Finiquito y Cierre Administrativo de Contratos de Obra Pública y de Servicios Relacionados con las Mismas, del 15 de mayo de 2001; y el Procedimiento para la Elaboración y Autorización de Estimaciones de Obra Pública por Conceptos Integrados, del 6 de febrero de 1997, los cuales fueron autorizados por el Gerente de Construcción de Proyectos de Transmisión y Transformación, de acuerdo con las facultades que le confiere el numeral 1.4.3.3.1 del Manual de Organización de la Comisión Federal de Electricidad, autorizado por el Director General el 31 de julio de 2000, y en cumplimiento de los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su Reglamento.

Con los oficios Núms. 340.A.-1571 de fecha 14 de agosto de 2000; 340.A.-646, del 24 de abril de 2001 y X2520.-061/2001 del 1 de mayo de 2002, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), autorizó a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) comprometer recursos de años subsecuentes para la adquisición de bienes y servicios, con cargo a su presupuesto de operación e inversión; la asignación original para el Proyecto de Transformación de Energía Eléctrica Subestación Villa del Carbón II, Banco 1, para el ejercicio de 2001, fue por un importe de 8,878.0 miles de pesos, y para el ejercicio de 2002, un importe de 14,113.2 miles de pesos. Posteriormente, con el oficio 340.A.I.-008, del 4 de abril de 2002, la SHCP autorizó un presupuesto modificado que comprende para 2001, 11,637.9 miles de pesos, para 2002 por 2,700.8 miles de pesos y para 2003 por 300.1 miles de pesos, para un total de 14,638.8 miles de pesos, de conformidad con los artículos 31, fracción XVI, Título Segundo, Capítulo I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 y 30 de la Ley de

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Sector Energía

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Numeral 163 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 4

Se verificó que la entidad celebró el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado Núm. 011029 el 16 de marzo de 2001, mediante licitación pública nacional, con la empresa Construcción Aplicada, S.A., para la construcción de la obra civil y electromecánica de la Subestación Villa del Carbón II, Banco 1, en el Estado de México, por un monto total de 14,929.5 miles de pesos, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con plazo de ejecución de 300 días naturales, del 26 de marzo de 2001 al 19 de enero de 2002, por el que se otorgó un anticipo de 4,461.5 miles de pesos más el IVA, con base en la inversión autorizada del ejercicio fiscal de 2001.

Posteriormente, el 21 de septiembre de 2002, la entidad celebró un convenio modificatorio para disminuir el monto del contrato original por 1,425.4 miles de pesos, y quedó un monto total por 13,504.1 miles de pesos, sin modificar el plazo contratado originalmente.

El monto de la reducción se integra por la ejecución de cantidades de trabajo adicionales por concepto de equipo de servicios propios, gastos por transporte de los bienes administrados por CFE, obra civil, caminos de acceso interiores y exteriores, plataforma y obra electromecánica por 484.0 miles de pesos; más 1,327.1 miles de pesos por la realización de trabajos extraordinarios, como recubrimientos, construcción de cuneta perimetral, cimentaciones, registro pluvial, suministro y colocación de alambre de púas, piedra bola, entre otras, menos 2,435.0 miles de pesos por trabajos que no fue necesario efectuar en su totalidad, como estructura metálica obra civil, caminos de acceso interiores y exteriores, obra electromecánica, y 801.5 miles de pesos por la cancelación de los conceptos como gastos por transporte de los bienes suministrados por CFE, obra civil y obra electromecánica.

Resultado Núm. 5

Se constató que el documento denominado Procesos y Proyectos concluidos por las Entidades de Control Presupuestario Directo, presentado en el Informe de Avance de Gestión Financiera por el periodo enero-junio de 2002, reportó para el Proyecto de Transformación de Energía Eléctrica Subestación Villa del Carbón II, Banco 1, en el Estado de México, un presupuesto ejercido acumulado

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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a 2001 por 11,637.9 miles de pesos, y al 30 de junio de 2002, por 930.4 miles de pesos, que hacen un total de 12,568.3 miles de pesos y fue reportado como proyecto terminado.

Sin embargo, con el análisis de la integración por concepto de gasto, proporcionada por la Residencia General de Construcción Líneas de Transmisión y Subestación del Centro, el importe ejercido acumulado a 2001 ascendió a 14,920.5 miles de pesos, lo que difiere en 3,282.6 miles de pesos, con lo reportado en el Avance de Gestión Financiera acumulado a 2001, por 11,637.9 miles de pesos.

Asimismo, se determinó que existe una diferencia de 18.7 miles de pesos con lo reportado como ejercido al 30 de junio de 2002, por 930.4 miles de pesos, ya que los registros reportan un monto por 949.1 miles de pesos; al respecto, el Administrador en la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestación del Centro manifestó que los 930.4 miles de pesos presentados en el Informe de Avance de Gestión Financiera reflejan únicamente las erogaciones realizadas de enero a mayo de 2002; se debió reportar un monto de 949.1 miles de pesos del periodo de enero a junio de 2002, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Existe una diferencia de 3,282.6 miles de pesos entre la información presentada en el documento denominado Proyectos y Procesos Concluidos por las Entidades de Control Presupuestario Directo, del Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio de 2002 (11,637.9 miles de pesos) y la integración por concepto de gasto proporcionada por la Residencia General de Construcción Líneas de Transmisión y Subestación del Centro, con sede en Irapuato (14,920.5 miles de pesos) correspondientes al ejercido acumulado a 2001; asimismo, existe una diferencia de 18.7 miles de pesos con lo reportado como ejercido al 30 de junio de 2002 por 930.4 miles de pesos, y lo registrado por 949.1 miles de pesos, respectivamente, en incumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

02-18164-2-001-03-001 Solicitud de Aclaración

Se solicita que las autoridades superiores de la Comisión Federal de Electricidad instruyan a la Administración en la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestación del

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Sector Energía

Centro, con sede en Irapuato, para que aclare y justifique la diferencia por 3,282.6 miles de pesos de 2001 y 18.7 miles de pesos de 2002, entre la información presentada en el documento Proyectos y Procesos concluidos por las Entidades de Control Presupuestario Directo, del Informe de Avance de Gestión Financiera y la integración por concepto de gasto proporcionada por la Residencia General de Construcción Líneas de Transmisión y Subestación del Centro, a fin de que las cifras reportadas por la entidad sean confiables, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 6

Con el análisis de las integraciones de los importes ejercidos proporcionados por los departamentos de contabilidad en la Residencia de Obra Zona Centro Sur, con sede en Cuernavaca, Morelos (13,455.3 miles de pesos para 2001 y 7,310.0 miles de pesos para el primer semestre de 2002) y de la Residencia General del Centro, con sede en Irapuato, Guanajuato (14,920.5 miles de pesos para 2001 y 949.1 miles de pesos para el primer semestre de 2002) de los recursos ejercidos en el Proyecto de Transformación de Energía Eléctrica Subestación Villa del Carbón II, Banco 1, en el Estado de México, se determinaron diferencias por 1,465.2 miles de pesos correspondiente al ejercicio de 2001, y por 6,360.9 miles de pesos correspondiente al período de enero a junio de 2002, las cuales infringen el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Se detectaron diferencias por 1,465.2 miles de pesos durante el ejercicio de 2001, y 6,360.9 miles de pesos, durante el período de enero a junio de 2002, entre los importes de las integraciones proporcionadas por los departamentos de contabilidad en la Residencia de Obra Zona Centro Sur, con sede en Cuernavaca, Morelos y de la Residencia General del Centro, con sede en Irapuato, Guanajuato, de los recursos ejercidos en el Proyecto de Transformación de Energía Eléctrica Subestación Villa del Carbón II, Banco 1, en el Estado de México, lo que incumple el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-18164-2-001-03-004 Solicitud de Aclaración

Se solicita que las autoridades superiores de la Comisión Federal de Electricidad instruyan a la Administración en la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión u Subestación del Centro, con sede en Irapuato, y a la Residencia de Obra Zona Centro Sur, con sede en Cuernavaca, para que aclaren las diferencias de 1,465.2 miles de pesos registrada en el ejercicio de 2001 y de 6,360.9 miles de pesos registrada en el periodo de enero a junio de 2002, a fin de que el registro contable de las erogaciones muestre saldos reales, en cumplimiento del articulo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 7

Se analizó la integración contable del total de las erogaciones realizadas en la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestación del Centro, con sede en Irapuato, Guanajuato, y en la Residencia de Obra Zona Centro Sur con sede en Cuernavaca, Morelos, el Proyecto de Trasformación de Energía Eléctrica Subestación Villa del Carbón II, Banco 1, se determinó que existen saldos contrarios a su naturaleza en las cuentas contables “Combustibles y Lubricantes para Equipo de Transporte”, por 1.2 miles de pesos, “Estimación Obra Civil Contratos Locales”, por 132.0 miles de pesos y “Estimación Obra Electromecánica Contrato Local”, por 137.7 miles de pesos, que hacen un total de 270.9 miles de pesos, que integran el costo del proyecto, sujeto a capitalización al término del mismo, situación que infringe lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; con respecto al saldo por 1.2 miles de pesos en “Combustibles y Lubricantes para Equipo de Transporte”, se constató que corresponde a IVA por acreditar, y fue reclasificado con la póliza 130006835 del 26 de diciembre de 2001 a la cuenta 309100 “IVA por Acreditar”.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Se constató que en la integración contable de las erogaciones realizadas en la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestación del Centro, con sede en Irapuato, Guanajuato, y en la Residencia de Obra Zona Centro Sur, con sede en Cuernavaca, Morelos, en el Proyecto de Trasformación de Energía Eléctrica Subestación Villa del Carbón II, Banco 1, existen saldos contrarios a su naturaleza reportados en el ejercicio de 2001, por los conceptos "Estimación Obra Civil Contratos

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Sector Energía

Locales" por 132.0 miles de pesos y "Estimación Obra Electromecánica Contrato Local" por 137.7 miles de pesos, que ascienden a un total de 269.7 miles de pesos, que integran el costo del proyecto, sujeto a capitalización al término del mismo, en incumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

02-18164-2-001-01-001 Recomendación

Se recomienda que las autoridades superiores de la Comisión Federal de Electricidad instruyan a la Administración en la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestación del Centro, con sede en Irapuato, Guanajuato, y en la Residencia de Obra Zona Centro Sur, con sede en Cuernavaca, Morelos, para que lleven a cabo la depuración del importe por 269.7 miles de pesos, a fin de que el registro contable muestre saldos reales, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 8

Con el análisis de la integración contable de las erogaciones realizadas en el Proyecto de Trasformación de Energía Eléctrica Subestación Villa del Carbón II, Banco 1, se determinó que existen saldos contrarios a su naturaleza, reportados en el mes de agosto de 2002, por los conceptos “Estimación Obra Electromecánica” por 314.5 miles de pesos y “Estimación Obra Civil” por 91.4 miles de pesos, que ascienden a un total de 405.9 miles de pesos; al respecto, como resultado de la revisión de la Auditoría Superior de la Federación, la entidad reclasificó dichos importes mediante el documento Núm. 1000013081 del 22 de noviembre de 2002, de las cuentas 3828 “Estimación Obra Electromecánica” por 314.5 miles de pesos y 3827 “Estimación Obra Civil” por 91.4 miles de pesos, en las cuentas 3833 “Estimación Obra Electromecánica Oficinas Nacionales” y 3831 “Estimación Obra Civil Contratos Oficinas Nacionales”, respectivamente.

Asimismo, a pesar de que la entidad reportó en el documento Procesos y Proyectos Concluidos por las Entidades de Control Presupuestario Directo, del Informe de Avance de Gestión Financiera, como proceso concluido dicho proyecto, la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestación del Centro, con sede en Irapuato, reportó en el documento Egresos por Cuenta de Orden Fiscal montos por 493.4 miles de pesos ejercidos en julio y agosto de 2002 y 2,834.4 miles de pesos ejercidos en los años de 1997 a 2000; sin embargo, la autorización de recursos para la ejecución del

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Proyecto de Trasformación de Energía Eléctrica Subestación Villa del Carbón II, Banco 1, fue en el año de 2001; al respecto, se constató que las afectaciones de 1997 a 2000 resultaron de estimaciones del contrato Núm. RGC-CLO-10/96, por 317.2 miles de pesos, por concepto de la construcción de la barda perimetral de la Subestación Villa del Carbón II, Banco 1, a la cual le fueron asignados recursos mediante acuerdo de la Junta de la Coordinación de Proyectos de Transmisión y Transformación (CPTT) del 2 de julio de 1997, y los 2,517.2 miles de pesos restantes no fueron justificados ni comprobados, en infracción del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Se constató que se reportaron afectaciones en años anteriores (1997-2000) en la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestación del Centro, con sede en Irapuato, con cargo al Proyecto de Trasformación de Energía Eléctrica Subestación Villa del Carbón II, Banco 1, por 2,517.2 miles de pesos, que no fueron justificados ni comprobados, además de que la autorización de recursos para la ejecución de dicho proyecto fue en el año de 2001, lo que contravino lo establecido en el artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el numeral 163 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Acción Promovida

02-18164-2-001-01-004 Recomendación

Se recomienda que las autoridades superiores de la Comisión Federal de Electricidad instruyan a la Administración en la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestación del Centro, con sede en Irapuato, y en la Residencia de Obra Zona Centro Sur, con sede en Cuernavaca, para que adopten las medidas de supervisión necesarias para que en lo subsecuente se recabe la documentación comprobatoria y justificativa de los recursos ejercidos durante la gestión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el numeral 163 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

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Sector Energía

Acción Promovida

02-18164-2-001-03-002 Solicitud de Aclaración

Se solicita que las autoridades superiores de la Comisión Federal de Electricidad instruyan a la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestación del Centro, con sede en Irapuato, Guanajuato, para que aclare y proporcione la documentación comprobatoria y justificativa de los recursos ejercidos por 2,517.2 miles de pesos en los años de 1997 a 2000, con cargo al Proyecto de Trasformación de Energía Eléctrica Subestación Villa del Carbón II, Banco 1, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el numeral 163 del Manual de Normas Presupuestarias por la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 9

Con el análisis de la documentación comprobatoria del gasto, proporcionada por los departamentos de contabilidad en la Residencia de Obra Zona Centro Sur, con sede en Cuernavaca, Morelos y la proporcionada por la Residencia General del Centro, con sede en Irapuato, Guanajuato, se constató que el anticipo y la creación de pasivos de las estimaciones 1 a 21, fueron debidamente registradas, pagadas y amparadas con la documentación soporte (facturas, boletas de liquidación y hojas de resumen de estimaciones), por un importe total de 15,583.6 miles de pesos, integrado por 10,379.5 miles de pesos, del importe de las estimaciones; 5,148.1 del importe de las deducciones (amortización de anticipo, IVA de la amortización, 5.0% de la SECODAM, 2.0% del Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción (I.C.I.C.), 2.0% del Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (F.I.D.E.), retenciones por incumplimiento del programa, IVA de las retenciones y Fondo Mutualista), y 56.0 miles de pesos de ajuste de costos en estimaciones, lo cual difiere en 3,015.3 miles de pesos con lo registrado en el Informe de Avance de Gestión Financiera de enero-junio de 2002 por 12,568.3 miles de pesos, en incumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

Se detectó una diferencia de 3,015.3 miles de pesos entre el monto registrado y pagado en la Residencia de Obra Zona Centro Sur, con sede en Cuernavaca, Morelos, dependiente de la Residencia General del Centro con sede en Irapuato, Guanajuato, por concepto de estimaciones por

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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15,583.6 miles de pesos y el monto reportado en el Informe de Avance de Gestión Financiera de enero-junio de 2002 por 12,568.3 miles de pesos, la diferencia incumplió con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

02-18164-2-001-03-005 Solicitud de Aclaración

Se solicita que las autoridades superiores de la Comisión Federal de Electricidad instruyan a la Residencia de Obra Zona Centro Sur, con sede en Cuernavaca, Morelos, dependiente de la Residencia General del Centro con sede en Irapuato, Guanajuato, para que aclare la diferencia por 3,015.3 miles de pesos entre lo reportado en el Informe de Avance de Gestión Financiera de enero-junio de 2002 y los registros contables, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 10

Se determinó que se tienen registradas afectaciones al proyecto por 292.1 miles de pesos en los conceptos “Indirectos oficinas nacionales” por 0.6 miles de pesos, “Varios“ (gasolina, papelería, viáticos, peaje, batería para camioneta y salidas y consumos) por 8.6 miles de pesos, “Revaluación de Obras en Proceso” por 233.5 miles de pesos y “Reclasificaciones” por 49.4 miles de pesos (que incluyen 7.0 miles de pesos de “Reclasificación de saldos”), que corresponden a registros y documentación de 1998 a 2000, no obstante que el proyecto se autorizó en 2001, por lo que no se tiene identificado que dichos gastos correspondieron efectivamente al proyecto. Esta situación contraviene el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

Se registraron afectaciones al proyecto por los Departamentos de Contabilidad en la Residencia de Obra Zona Centro Sur, con sede en Cuernavaca, Morelos y en la Residencia General del Centro, con sede en Irapuato, Guanajuato, por 292.1 miles de pesos, integrados en los conceptos "Indirectos Oficinas Nacionales" por 0.6 miles de pesos, "Varios" (gasolina, papelería, viáticos, peaje, batería para

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Sector Energía

camioneta y salidas y consumos) por 8.6 miles de pesos, "Revaluación de Obras en Proceso" por 233.5 miles de pesos y "Reclasificaciones" por 49.4 miles de pesos (que incluye 7.0 miles de pesos de "Reclasificación de Saldos"), que corresponden a registros y documentación de 1998 a 2000; no obstante, no se tiene identificado que dichos gastos correspondieron efectivamente al proyecto. Esta situación contraviene el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el numeral 163 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Acción Promovida

02-18164-2-001-01-005 Recomendación

Se recomienda que las autoridades superiores de la Comisión Federal de Electricidad instruyan a la Administración en la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestación del Centro, con sede en Irapuato, Guanajuato, y en la Residencia de Obra Zona Centro Sur, con sede en Cuernavaca, Morelos, para que implementen los mecanismos de supervisión y control necesarios a fin de que, en lo subsecuente, los registros contables que se efectúen correspondan efectivamente a los proyectos que se estén realizando, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el numeral 163 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Acción Promovida

02-18164-2-001-03-003 Solicitud de Aclaración

Se solicita que las autoridades superiores de la Comisión Federal de Electricidad instruyan a la Administración en la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestación del Centro, con sede en Irapuato, Guanajuato, y en la Residencia de Obra Zona Centro Sur, con sede en Cuernavaca, Morelos, para que demuestren documentalmente que las erogaciones por 292.1 miles de pesos correspondieron al proyecto revisado y los criterios aplicables para su afectación, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el numeral 163 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 11

Se constató que para el control y registro presupuestario y contable de las erogaciones por la obra contratada, la entidad no utilizó si no hasta septiembre de 2001, el sistema de cómputo Sistema Integral de Contabilidad General (SICG), y a partir de octubre, el de “Sistemas, Aplicaciones y Productos SAP/R3”, con los cuales se da seguimiento a los contratos, desde su autorización hasta la recepción y pago, en cumplimiento del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Asimismo, se comprobó que el registro presupuestal se realizó de acuerdo con las cuentas de orden fiscal (COF), en cumplimiento del Clasificador por Objeto del Gasto, y contablemente se afectaron las cuentas que establece el Catálogo de Cuentas, autorizado por la extinta Secretaría de Programación y Presupuesto, mediante el oficio Núm. 23.3.-03, de fecha 15 de enero de 1991, en cumplimiento de los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 91 de su Reglamento.

Resultado Núm. 12

Con el análisis del procedimiento de adjudicación para la construcción de la obra civil y electromecánica de la Subestación Villa del Carbón II, Banco 1, localizada en el Estado de México, se constató que se adjudicó el contrato de obra pública por el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. 18164094-003-01, por un monto total de 14,929.5 miles de pesos, más IVA, para la cual se realizó la convocatoria pública Núm. RGC-CON01001, difundida en el Diario Oficial de la Federación del 6 de febrero de 2001, de conformidad con los artículos 27, fracción I, y 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

En la convocatoria se incluyó la fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, la descripción general de los trabajos, el periodo de ejecución y el costo de las bases, entre otros, en cumplimiento de los artículos 31 y 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

La entidad emitió las bases de licitación, en las que señalaron, entre otros datos la fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones, la presentación y apertura de las proposiciones, las especificaciones técnicas, como recepción de los trabajos, suministros, campamentos y bodegas y estipulaciones específicas, y económicas de la obra, como monto, anticipo, forma y lugar de pago, ajuste de costos y

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Sector Energía

garantías; comunicación del fallo y firma del contrato, en cumplimiento de los artículos 33 y 34, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

Asimismo, la entidad elaboró las actas relacionadas con la apertura de las propuestas técnicas y económicas presentadas por las contratistas, y emitió el dictamen de fallo correspondiente, donde consta el análisis de la proposición admitida y las causas por las que se desecharon las otras propuestas, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

Se constató que mediante el fallo emitido con fecha 13 de marzo de 2001, se adjudicó el contrato a la contratista Construcción Aplicada, S.A. de C.V., en razón de que satisfizo los requisitos legales, técnicos y económicos solicitados en las bases de la licitación, en cumplimiento del artículo 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

Se constató que las fianzas de anticipo (póliza de fianza 19281, fianza núm. 8295-4608-000133 del 15 de marzo de 2001 por 5,150.7 miles de pesos) y de cumplimiento (póliza de fianza 232128, fianza núm. 8295-4608-000132 del 16 de marzo de 2001, por 1,492.9 miles de pesos) fueron presentadas por el contratista, de conformidad con lo señalado en la cláusula novena “Garantías”, párrafo tercero y sexto del contrato, en los que se establece que serían entregadas dentro de los 15 días naturales siguientes (hasta el 28 de marzo de 2001) a la fecha de notificación del fallo de adjudicación (13 de marzo de 2001) y la correspondiente al convenio modificatorio del contrato de obra pública a precios unitarios del 21 de septiembre de 2002 para disminuir el monto al contrato original sin modificar el plazo contratado (póliza de fianza 89280, fianza núm. 8295-4608-000173 del 5 de octubre de 2001 por 9.4 miles de pesos), en cumplimiento de lo señalado en las cláusulas novena “Garantías”, párrafo octavo del contrato, y cuarta del convenio modificatorio del contrato.

Respecto del finiquito de obra del Proyecto de Transformación de Energía Eléctrica Subestación Villa del Carbón II, Banco 1, se constató que se elaboró un acta de Entrega-Recepción Parcial del 19 de enero de 2002, en la que se asienta que se tenía pendiente, por parte de la contratista la entrega del informe global trimestral (octubre-diciembre de 2001), dictamen de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) del informe trimestral anterior, pruebas documentales y fotográficas del depósito de residuos fisiológicos de las letrinas en sitios indicados por las autoridades, informe de calidad de noviembre y diciembre de 2001, y la estimación de ajuste de costos de los meses de octubre a diciembre de 2001 y enero de 2002; además, por parte de la CFE se tenía pendiente el pago de trabajos extraordinarios.

Posteriormente, se formuló el acta de entrega-recepción total del 25 de septiembre de 2002, en la que se consigna que la entidad recibió los trabajos, y se reservó el derecho de hacer posteriormente las

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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reclamaciones que considere convenientes por obra faltante, mal ejecutada, mala calidad de los materiales empleados, pagos indebidos o vicios ocultos; quedan pendientes de pagar al contratista los importes de ajuste de costos que resultaron del convenio modificatorio del contrato, del 21 de septiembre de 2002. Cabe hacer mención de que en dicho documento se notifica al contratista que su fianza de anticipo será liberada una vez amortizada en su totalidad; asimismo, se le solicita que presente a la brevedad la garantía de vicios ocultos, en sustitución de la de cumplimiento; lo anterior conforme a los incisos e, d y e de los apartados 6.5, 6.6 y 6.7, del punto 6 “Responsabilidades”, del Procedimiento de Finiquito y Cierre Administrativo de Contratos de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas, de fecha 15 de mayo de 2001.

Asimismo, se verificó la bitácora de obra del contrato de obra civil y electromecánica Núm. 011029, para la construcción de la Subestación Villa del Carbón II, Banco 1, en la cual consta la terminación de la obra al 100.0%, con fecha 19 de enero de 2002, en cumplimiento del inciso d, del apartado 6.7 del punto 6 “Responsabilidades”, del Procedimiento de Finiquito y Cierre Administrativo de Contratos de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas, de fecha 15 de mayo de 2001.

Resultado Núm. 13

Se constató que mediante el oficio Núm. SCR-052/02 del 11 de octubre de 2002, la contratista entregó la póliza de fianza de vicios ocultos Núm. 8295-4608-000248, de fecha 19 de enero de 2002; con el oficio Núm. SCR-040/02 CFE del 25 de junio de 2002, hace entrega de la copia de la notificación del cumplimiento de las obligaciones sindicales con el SUTERM de fecha 4 de mayo de 2001, así como de las copias de los documentos que amparan el alta (20 de marzo de 2001) y baja (31de enero de 2002) ante el IMSS del personal contratado para la realización de los trabajos; todo lo anterior conforme a los incisos e, f y d de los apartados 6.6, 6.7 y 6.8, del punto 6 “Responsabilidades” del Procedimiento de Finiquito y Cierre Administrativo de Contratos de Obra Pública y de Servicios Relacionados con las mismas, del 15 de mayo de 2001.

Sin embargo, a la fecha de la revisión (noviembre de 2002), el Departamento de Servicios Técnicos no presentó evidencia documental de la solicitud de la cancelación de las fianzas de anticipo y de cumplimiento, y el Área Jurídica de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestación del Centro, con Sede en Irapuato, Guanajuato, tampoco las canceló, en contravención de los incisos g y b de los apartados 6.9 y 6.10 del punto 6 “Responsabilidades”, del Procedimiento de Finiquito y Cierre Administrativo de Contratos de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas, de fecha 15 de mayo de 2001.

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Sector Energía

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

A la fecha de revisión (noviembre de 2002), el Departamento de Servicios Técnicos y el Área Jurídica de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestación del Centro, con sede en Irapuato, Guanajuato, no se presentaron evidencias documentales de la cancelación de las fianzas de anticipo y de cumplimiento del contrato celebrado para la construcción de la obra civil y electromecánica de la Subestación Villa del Carbón II, Banco 1, en contravención de los incisos g y b de los apartados 6.9 y 6.10 del punto 6 "Responsabilidades" del Procedimiento de Finiquito y Cierre Administrativo de Contratos de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas, de fecha 15 de mayo de 2001.

Acción Promovida

02-18164-2-001-01-002 Recomendación

Se recomienda que las autoridades superiores de la Comisión Federal de Electricidad instruyan al Departamento de Servicios Técnicos y al Área Jurídica en la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestación del Centro, con sede en Irapuato, Guanajuato, para que adopten las medidas pertinentes con objeto de agilizar la cancelación de las pólizas de fianza de anticipo y de cumplimiento, de acuerdo con los incisos g y b de los apartados 6.9 y 6.10 del punto 6 "Responsabilidades" del Procedimiento de Finiquito y Cierre Administrativo de Contratos de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas, de fecha 15 de mayo de 2001.

Resultado Núm. 14

Mediante el oficio Núm. N2B00-05/3359/2002, del 14 de noviembre de 2002, la Residencia de Obra Zona Centro Sur, con sede en Cuernavaca, Morelos, hizo del conocimiento de la contratista que no se ha pagado la estimación de ajuste de costos 01-A-21, por 286.9 miles de pesos, correspondientes al período del 26 de marzo de 2001 al 19 de enero de 2002, por lo que a la fecha de la revisión (noviembre de 2002) no se ha realizado el acta de finiquito de obra, ni ha sido registrada su capitalización, ya que, como resultado de lo anterior, existe un saldo a favor de la contratista, por 163.5 miles de pesos, de acuerdo con los incisos a, de los apartados 6.5, 6.6 y 6.7, e, apartado 6.8 y h, del apartado 6.9 del punto 6, “Responsabilidades” del Procedimiento de Finiquito y Cierre Administrativo de Contratos de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas, de fecha 15 de mayo de 2001.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1

Se constató que a la fecha de la revisión (noviembre 2002), la Residencia de Obra Zona Centro Sur, con sede en Cuernavaca, Morelos, no había realizado el pago de la estimación de ajuste de costos 01-A-21, por 286.9 miles de pesos del período del 26 de marzo de 2001 al 19 de enero de 2002, no se había elaborado el acta de finiquito de obra, ni había sido registrada su capitalización, lo que incumple los incisos a de los apartados 6.5, 6.6 y 6.7, e, apartado 6.8 y h, del apartado 6.9 del punto 6 "Responsabilidades" del Procedimiento de Finiquito y Cierre Administrativo de Contratos de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas, de fecha 15 de mayo de 2001.

Acción Promovida

02-18164-2-001-01-003 Recomendación

Se recomienda que las autoridades superiores de la Comisión Federal de Electricidad instruyan a la Administración en la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestación del Centro, con sede en Irapuato, Guanajuato, para que la Residencia de Obra Zona Centro Sur, con sede en Cuernavaca, Morelos, adopte las medidas pertinentes para agilizar el pago de la estimación de ajuste de costos por 286.9 miles de pesos, del 26 de marzo de 2001 al 19 de enero de 2002, la elaboración del acta de finiquito de obra y el registro contable de su capitalización, en cumplimiento de los incisos a de los apartados 6.5, 6.6 y 6.7; del apartado 6.8, y h del apartado 6.9 del punto 6 "Responsabilidades" del Procedimiento de Finiquito y Cierre Administrativo de Contratos de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas, de fecha 15 de mayo de 2001.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

“Se giraron instrucciones a los Residentes de Zona Centro Bajío y Centro Sur, al Residente de Construcción y Precios Unitarios y al Administrador General de la Residencia General Centro Residentes Generales del Noroeste, Noreste, Occidente, Centro, Sureste y Peninsular y al Jefe de la UPSA de la CPTT, para ejercer las acciones que procedan para recabar la documentación comprobatoria y justificativa de los recursos ejercidos; para que los registros contables que se efectúen, correspondan efectivamente a los proyectos que se están realizando; sobre los procesos de licitación, evaluación, adjudicación, contratación, supervisión, ejecución, pago de los contratos de obra

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Sector Energía

pública y sus convenios, finiquito de los contratos, registros contables, recepción y control de pagos de los contratos.

“Se cuenta con evidencia documental (pólizas y facturas) de los recursos ejercidos por 2,517.2 miles de pesos en los años 1997 a 2000 con cargo al Proyecto de Trasformación de Energía Eléctrica Subestación Villa del Carbón II, Banco 1; asimismo, se agilizó el pago de la estimación de ajuste de costos, la elaboración del acta de finiquito de obra y el registro contable de la capitalización del proyecto.”

“De las erogaciones realizadas por 292.1 miles de pesos de 1998 a 2000; 233.5 miles de pesos corresponden a la Revaluación de Obras en Proceso las cuales se realizaron conforme a los indicadores económicos que emite mensualmente la Gerencia de Contabilidad, con base en el Manual de Políticas y Normas de Contabilidad, en su numeral D.1.; la diferencia por 3,015.3 miles de pesos se debe a la transición del sistema SICG al Sistema SAP/R3, así como a la aplicación del IVA, sin embargo, está pendiente de entrega la documentación comprobatoria de la depuración por 269.7 miles de pesos”

V.1.2.6.5. Obras en Proceso

Criterios de Selección

Con la evaluación financiera del Balance General Comparativo a diciembre de 2002, se precisó que la cuenta "Obras en Proceso" presentó un saldo de 15,118,347.0 miles de pesos, que representó el 69.7% del rubro "En Proceso de Construcción", por 21,695,535.0 miles de pesos. Asimismo, se determinó que la Coordinación de Proyectos de Líneas de Transmisión y Transformación de la Subdirección de Construcción registró un saldo al cierre de ese ejercicio por 8,019,035.0 miles de pesos, equivalente al 53.0% del total de la citada cuenta.

Por lo antes señalado, se consideró pertinente y factible realizar esta auditoría, en virtud de que constituirá un elemento importante para corregir posibles irregularidades e incumplimientos, en cuanto a la realización de los proyectos de obras de electrificación en tiempo y forma por parte de la entidad fiscalizada, en atención de la importancia relativa de la acción institucional de la Auditoría Superior de la Federación en lo relacionado con la rendición de cuentas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Objetivo

El objetivo de la auditoría consistió en comprobar que el saldo registrado en la cuenta "Obras en Proceso", al cierre del ejercicio del 2002, del Balance General Comparativo, correspondió a obras no concluidas; que los trabajos se soportaron con la documentación original y que correspondieron a erogaciones propias de la obra; que estaban concluidas a la fecha de la revisión, operaron conforme a lo planeado, y que en su registro contable se observó la normativa aplicable.

Alcance

Se seleccionó para su revisión una muestra por 975,802.4 miles de pesos, que representó el 12.2% de lo registrado por la Coordinación de Proyectos de Líneas de Transmisión y Transformación de la Subdirección de Construcción, en la cuenta contable “Obras en Proceso” (8,019,035.0 miles de pesos), que corresponde al saldo de 18 proyectos, de los cuales cinco por 318,639.6 miles de pesos son de la Residencia de Obra de Zona Centro Bajío, seis por 386,269.9 miles de pesos de la Residencia de Obra de Zona Centro Sur, dependientes de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro; los restantes siete proyectos, por 270,892.9 miles de pesos, corresponden a la Residencia de Obra de Zona Puebla-Tlaxcala, dependiente de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones Sureste, ambas Residencias Generales dependientes de la Coordinación de Proyectos y Líneas de Transmisión y Transformación, de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

1. Se observaron atrasos que van de un día a 2 años y 290 días en 81 proyectos, por 1,801,694.2 miles de pesos, en la terminación de los procesos de construcción, lo que incumplió con los tiempos autorizados en el Programa de Obras de Inversión del Sector Eléctrico (POISE).

2. La cuenta contable “Obras en Proceso” registró en la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro, 11 proyectos, por 10,444.7 miles de pesos, que ya fueron traspasados a las áreas de operación y que debieron registrarse como obras terminadas, por lo que la cifra presentada en la citada cuenta no es confiable.

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Sector Energía

3. La cuenta contable “Obras en Proceso” registró saldos de proyectos cancelados o sustituidos, por 4,063.6 miles de pesos, sin que se cuente con elementos para su depuración contable.

4. En 24 proyectos, por 720,070.0 miles de pesos, concluidos al 100.0%, su saldo no se había traspasado a las cuentas definitivas del activo fijo, en operación. Situación que no permite el cálculo y registro de la depreciación correspondiente.

5. No se ha llevado a cabo el finiquito por la rescisión del contrato núm. 021005, que incluya entre otros, los materiales no instalados ni devueltos por la contratista por 1,779.2 miles de pesos y, no proporcionó la documentación soporte de la conciliación de materiales con la contratista por 8,387.7 miles de pesos.

6. En seis expedientes indemnizatorios, por 322.9 miles de pesos, no se cuenta con los certificados de libertad de gravámenes y en un caso, por 86.0 miles de pesos de un predio embargado, no se cuenta con la conformidad del acreedor para la realización de la obra.

7. En 25 expedientes indemnizatorios, por 38,422.2 miles de pesos, no se cuenta con la solicitud del Residente General para celebrar contratos por derecho de vía.

8. Se observó que en 215 expedientes indemnizatorios, por 68,400.2 miles de pesos, no se contó con los contratos de derechos de vía; en 88 expedientes indemnizatorios, por 10,171.7 miles de pesos no se contó con la acreditación del envío de la escritura pública del contrato de derecho de vía a la Coordinación Jurídica y en 61 expedientes indemnizatorios, por 6,237.9 miles de pesos no se cuenta con la evidencia de la inscripción de los contratos en el Registro Público de la Propiedad local.

9. Se observó que en dos expedientes indemnizatorios, por 2,492.0 miles de pesos, se pagaron indemnizatorios sin contar con el instrumento jurídico que los respalde.

10. La entidad fiscalizada no proporcionó el soporte documental por 1,612.7 miles de pesos respecto de la comprobación de los saldos registrados en la cuenta “Adelanto para Gastos-Pago a Terceros”, entre marzo y agosto de 2002.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon 10 observaciones, que generaron 13 acciones promovidas, que correspondieron a 10 recomendaciones, de las cuales 7 son para propiciar el cumplimiento de las disposiciones normativas,

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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3 son para fortalecer y mejorar los registros contables y 3 son solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

No se han recuperado 1,779.2 miles de pesos por materiales entregados a una contratista y se efectuaron pagos por 2,492.0 miles de pesos sin tener el instrumento jurídico que los respalde.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Como resultado de la revisión, la Auditoría Superior de la Federación promueve diversas acciones encaminadas a que la CFE fortalezca sus mecanismos de control operativos y administrativos, que le permitan reforzar la normativa interna para respaldar sus actividades, para la capitalización de los proyectos, en tiempo y forma, efectuar trámites jurídicos, así como integrar la documentación generada en el proceso de indemnización por los derechos de vía.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

“Se hace referencia a la reunión de Conclusión de los Trabajos de Auditoría y de Confronta celebrada el pasado 28 de noviembre de 2003, así como a las observaciones de la auditoría 220”.

En sus comentarios para la atención de la revisión, manifiestan que “el atraso en la terminación de los trabajos se debe a modificaciones en el proyecto, problemas indemnizatorios y disponibilidad de libranzas (otorgamiento de paso); asimismo, la entidad fiscalizada está llevando a cabo actividades para la determinación del saldo actual de los materiales proporcionados a la contratista y los cuales no fueron instalados en el proyecto, ni devueltos a la CFE, e informará en su oportunidad a la Auditoría Superior de la Federación respecto del proceso de rescisión del contrato”.

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Sector Energía

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con la muestra seleccionada de la cuenta contable “Obras en Proceso”, se constató que en general la entidad fiscalizada cuenta con los procedimientos administrativos para el traspaso técnico y contable, así como con el procedimiento para la adquisición o uso de terrenos destinados para los proyectos eléctricos; sin embargo, no se ajustó al cumplimiento de los tiempos establecidos en el marco normativo para los traspasos de líneas de transmisión y subestaciones; y de los trámites legales encaminados a la adquisición de derechos de vía para el paso de las líneas.

Conclusiones

Con la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determinó que la entidad fiscalizada en términos generales cumplió con el principio de “Rendición de Cuentas”, como lo establece la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación, ya que con la información y documentación proporcionadas se comprobó que cumplió con la normativa correspondiente para el registro y respaldo del saldo de la cuenta “Obras en Proceso”. No obstante, se presentaron diferencias en los mecanismos de control y normativa, ya que no se ajustaron a los tiempos establecidos para los traspasos de las líneas de transmisión y subestaciones, se observaron retrasos en la legalización de los derechos de vía y registros contables inadecuados.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Los principales procedimientos de auditoría aplicados en la revisión fueron los siguientes:

1. Revisar los manuales de organización y procedimientos de las áreas revisadas y comprobar su aplicación práctica para evaluar el control interno.

2. Verificar la confiabilidad del saldo registrado de la cuenta “Obras en Proceso” al cierre del ejercicio 2002, del Balance General Comparativo, y que corresponda a obras no concluidas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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3. Verificar la correcta clasificación de la integración de la cuenta de acuerdo con el marco normativo que establece los elementos del costo, que constituyen el saldo de los proyectos.

4. Verificar que se contó con la documentación comprobatoria original de los movimientos de la cuenta revisada y que éstos correspondieron a la naturaleza de la aplicación contable, conforme a su catálogo de cuentas del Sistema SAP R/3.

5. Revisar si se cumplió con el marco normativo en la indemnización a los propietarios o poseedores de los predios afectados por el paso de las líneas de transmisión o el establecimiento de subestaciones, y que los pagos correspondieron a las valuaciones efectuadas por las instituciones autorizadas.

6. Efectuar visitas a los poseedores o propietarios de los predios, para constatar que los afectados recibieran los pagos de indemnización por concepto de derecho de vía y bienes distintos a la tierra.

7. Verificar que no efectuaron pagos por indemnización a un mismo propietario, por la afectación de predios en diferentes zonas.

8. Verificar que a la fecha de la revisión, los proyectos registrados en la cuenta contable “Obras en Proceso”, estén concluidos y se hayan traspasado física y documentalmente a las áreas de operación, para su control y uso.

9. Comprobar que el registro contable de la muestra revisada se realizó conforme a la normativa aplicable.

Áreas Revisadas

Los departamentos de Servicios Técnicos, Planeación y Control, Actividades Previas, Indemnizaciones, así como de la Administración General y sus departamentos de Contabilidad y Almacén; los departamentos de Contabilidad, Planeación y Control y de Indemnizaciones de las residencias de obra de las zonas Centro Bajío en Irapuato, Gto., Centro Sur en Cuernavaca, Mor., dependientes de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro y de la Residencia de Obra de Zona Puebla-Tlaxcala en Puebla, Pue., dependiente de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones Sureste.

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Sector Energía

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión de la muestra seleccionada, por 975,802.4 miles de pesos, del saldo de la cuenta contable “Obras en Proceso”, se comprobó que su registro contable se realizó de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., y en general la entidad fiscalizada cumplió con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, excepto con los de “Cumplimiento de Disposiciones Legales”, respecto a la carencia de finiquito por la rescisión de un contrato de obra y por la inoportuna tramitación de los derechos de vía; así como de “Revelación Suficiente” por el registro incorrecto de las obras concluidas.

Resultado Núm. 2

Con el análisis de la muestra seleccionada de la cuenta contable de “Obras en Proceso”, se determinó que, en general, se cumplió con los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Ley General de Bienes Nacionales.

En lo particular, se incumplió el siguiente precepto legal:

• Artículos 19, segundo párrafo y, 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 3

Con el análisis del Balance General Comparativo al 31 diciembre de 2002, se determinó que la cuenta “Obras en Proceso” presentó un saldo de 15,118,347.0 miles de pesos, inferior en 18.3% (3,377,607.0 miles de pesos) al saldo final del ejercicio 2001 (18,495,954.0 miles de pesos), debido principalmente a

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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la capitalización en 2002 de diferentes obras de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, como la construcción de plantas generadoras de ciclo combinado, perforación y conclusión de pozos, líneas de transmisión, entre otras obras. De ese saldo, la Subdirección de Construcción registró al cierre del ejercicio 2002, un saldo por 10,759,301.0 miles de pesos, de los cuales la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro participó con el 25.8% (2,781,628.1 miles de pesos), y fue la más representativa de seis residencias generales de construcción.

Resultado Núm. 4

Con la evaluación del control interno, se constató que la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro y las residencias de obra de zona Centro Bajío, Centro Sur y Puebla-Tlaxcala cuentan con manuales de organización autorizados por la Residencia General de Construcción, en los que se establecen organigramas, estructuras y funciones de las áreas que la integran, y con manuales de procedimientos con las políticas, normas, descripción del procedimiento, diagrama de flujo, mecanismos de control y formatos, entre otros conceptos, de conformidad con las guías para la Elaboración de Manuales de Organización y de Procedimientos, autorizadas por la Dirección de Administración el 29 de agosto de 2001.

Resultado Núm. 5

Los 2,781,628.1 miles de pesos registrados en la cuenta contable “Obras en Proceso” por la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro, ubicada en Irapuato, Gto., se integraron por 147 proyectos, de los cuales 60, por 709,047.6 miles de pesos, correspondieron a la Residencia de Obra de Zona Centro Bajío; 53, por 1,303,034.5 miles de pesos, a la Residencia de Obra de Zona Centro Sur y los restantes 34 proyectos, por 769,546.0 miles de pesos, a la Residencia de Obra de Zona Puebla-Tlaxcala.

En la revisión de los documentos “Datos de Inicio y Término de la Obra” y “Avances, Programas y Problemática para Seguimiento de Obras en Proceso y Licitación”, se observó que de los 147 proyectos, la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro, manejó las obras dentro del Programa de Obras de Inversión del Sector Eléctrico (POISE) y como Proyectos de Impacto Diferido en el Registro del Gasto (PIDIREGAS), los cuales fueron tramitados en la Subdirección de Programación, la cual le asignó el número de proyecto para su

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Sector Energía

control individual, como lo establece el Manual de procedimientos administrativos, capítulo 5 "Control de costos de inversión y mantenimiento de activo fijo”, autorizado por la Subdirección de Distribución el 20 de marzo de 1998.

No obstante, en el documento Datos de Inicio y Término de la Obra, elaborado por los departamentos de Planeación y Control y de Contabilidad de la Residencia General de Construcción del Centro, ubicados en Irapuato, Gto., se observó que en el caso de 81 proyectos, con saldo por 1,801,694.2 miles de pesos, las fechas de terminación real presentaron atrasos que van de un día a 2 años y 290 días, respecto de la fecha de terminación originalmente registrada en el POISE de la CFE, debido a modificaciones en el proyecto solicitadas por el área operativa, problemas de indemnización para la liberación de servidumbres de paso y disponibilidad para el otorgamiento de libranzas para su energización, debido a que las residencias de obra de zona de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones, no programaron adecuadamente la ejecución de los proyectos y no previeron ni tramitaron oportunamente la autorización para los derechos de vía correspondientes, lo que incumple la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Se determinó, mediante el documento Datos de Inicio y Término de la Obra, elaborado por los departamentos de Planeación y Control y de Contabilidad de la Residencia General de Construcción de Líneas de Trasmisión y Subestaciones del Centro, que 81 proyectos con saldo por 1,801,694.2 miles de pesos, de los 147, por 2,781,628.1 miles de pesos, registrados en la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones, durante el año 2002 las fechas de terminación real, presentaron atrasos de un día a 2 años y 290 días, respecto de la fecha de terminación originalmente registrada en el Programa de Obras de Inversión del Sector Eléctrico de la CFE, debido a modificaciones en los proyectos solicitados por el área operativa de la entidad fiscalizada, problemas de indemnización para la liberación de servidumbres de paso y disponibilidad para otorgamiento de libranzas para su energización, debido a que las residencias de obras de zonas dependientes de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro, no programaron adecuadamente la ejecución de los proyectos, ni previeron, ni tramitaron oportunamente la autorización para los derechos de vía correspondientes, lo que incumple el artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-18164-2-220-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a la Gerencia de Construcción de Proyectos de Transmisión y Transformación para que la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro, en lo subsecuente, programe en forma adecuada la ejecución de los proyectos y anticipe y tramite la autorización para los derechos de vía correspondientes antes de la realización de los trabajos, en cumplimiento del artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 6

Se comprobó que de los 147 proyectos, 24, por 22,589.0 miles de pesos, corresponden a la reestructuración en el año 2003 de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro, por la transferencia de la Residencia de Obra de Zona Puebla–Tlaxcala, a la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones Sureste; de éstos, cinco proyectos en proceso, por 8,080.7 miles de pesos, fueron traspasados para su control a esta última Residencia General; 11 proyectos, por 10,444.7 miles de pesos, se traspasaron como obras terminadas durante el año 2002, a las áreas de distribución; sin embargo, en el caso de estos últimos la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro las continúa registrando en su contabilidad como obras en proceso, en lugar de darlas de baja de las áreas de construcción y adicionarlas a las áreas de operación como parte integrante de su activo fijo, por lo que la razonabilidad de las cifras contables de la cuenta “Obras en Proceso” de esa Residencia General no es confiable, lo que incumple el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Manual de políticas y normas de contabilidad, autorizado por la Subdirección de Control Financiero el 19 de diciembre de 2001, de conformidad con la Guía para la elaboración de manuales de procedimientos.

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Sector Energía

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Se observó que de 24 proyectos, 11, por 10,444.7 miles de pesos, se traspasaron durante el año 2002 a las áreas de distribución; sin embargo, la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro continúa registrándolos en su contabilidad como obras en proceso, en lugar de darlos de baja de las áreas de construcción y adicionarlas a las áreas de operación como parte integrante de su activo fijo, por lo que la razonabilidad de las cifras contables en la cuenta "Obras en Proceso" de esa Residencia General no es confiable, lo que incumple el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y la norma 2 de la política 7.2 "Registro Contable" del Manual de políticas y normas de contabilidad, autorizado por la Subdirección de Control Financiero el 19 de diciembre de 2001, de conformidad con la Guía para la elaboración de manuales de procedimientos.

Acción Promovida

02-18164-2-220-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a la Gerencia de Construcción de Proyectos de Transmisión y Transformación para que la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro, mediante su Departamento de Contabilidad, registre correctamente y traspase a las áreas de distribución los 11 proyectos de obra, por 10,444.7 miles de pesos, realizados durante el 2002, registrados en la cuenta de "Obras en Proceso" para que la razonabilidad de las cifras contables de la Residencia General sea confiable, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de la norma 2 de la política 7.2 "Registro Contable" del Manual de políticas y normas de contabilidad.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 7

De los 24 proyectos, en ocho, por 4,063.6 miles de pesos, se observó en el documento Datos de Inicio y Término de la Obra que cuatro, por 3,233.0 miles de pesos, fueron cancelados por la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión del Centro y en 2002 continuaban registrados

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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contablemente en la cuenta de “Obras en Proceso”; además, se siguen haciendo cargos a la cuenta por concepto de gastos indirectos, principalmente, como es el caso de la Línea de Transmisión Texcoco–P Trans-S.E. Lago y la Subestación Texcoco Ampliación l; y cuatro proyectos, por 830.6 miles de pesos, fueron sustituidos por otros; no obstante, el Departamento de Contabilidad manifestó que no cuenta con los elementos para llevar a cabo la depuración o reclasificación de la inversión acumulada de estos proyectos, por lo que a la fecha no se ha determinado técnicamente su inviabilidad, a pesar de que están considerados por la citada Residencia General como cancelados o sustituidos, lo que incumple el Manual de políticas y normas de contabilidad.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

El Departamento de Contabilidad de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro no cuenta con los elementos para llevar a cabo la depuración o reclasificación de la inversión acumulada de cuatro proyectos cancelados, por 3,233.0 miles de pesos, y cuatro sustituidos, por 830.6 miles de pesos, por lo que a la fecha no se ha determinado técnicamente su inviabilidad en incumplimiento de la norma 2 de la política 9.2 "Estudios y Obras Suspendidas, Abandonadas o Canceladas", apartado "Registro Contable" del Manual de políticas y normas de contabilidad.

Acción Promovida

02-18164-2-220-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a la Gerencia de Construcción de Proyectos de Transmisión y Transformación para que la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro, mediante su Departamento de Contabilidad integre los elementos para llevar a cabo la depuración y reclasificación de la inversión acumulada de cuatro proyectos cancelados, por 3,233.0 miles de pesos, y cuatro sustituidos, por 830.6 miles de pesos, para determinar técnicamente su inviabilidad, en cumplimiento de la norma 2 de la política 9.2 "Estudios y Obras Suspendidas, Abandonadas o Canceladas", apartado "Registro Contable" del Manual de políticas y normas de contabilidad.

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Sector Energía

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 8

De los 147 proyectos por 2,781,628.1 miles de pesos, 24, por 720,070.0 miles de pesos, registrados en la cuenta contable “Obras en Proceso” no se habían traspasado a las cuentas definitivas del Activo Fijo en operación, a pesar de que se reportan en el documento “Resumen de Obras Terminadas en el año 2002”, con el 100.0% de avance físico y energizados; además, excedieron el plazo de 90 días calendario desde la fecha de su energización y la información contable no mostró claramente la situación financiera de la entidad fiscalizada, en contravención del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental “Revelación Suficiente”, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; el Manual de Procedimientos Administrativos, capítulo 5, “Control de costos de inversión, mantenimiento y activo fijo”, autorizado por la Subdirección de Distribución el 20 de marzo de 1998, y el Manual de procedimientos para la entrega y recepción de subestaciones y líneas de transmisión, autorizado por el Director General de la CFE el 30 de junio de 1994.

Como resultado de la auditoría, la entidad fiscalizada manifestó que de los citados proyectos, 11 fueron capitalizados en las áreas de operación; 8 traspasados para su conclusión por parte de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones Sureste; en 4 se efectuó el traspaso contable en las operaciones del mes de noviembre y uno no se ha concluido debido a que el área de operación solicitó actividades adicionales, todo durante el año de 2003; no obstante, no proporcionó el soporte documental de la capitalización de los proyectos.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Se determinó que el saldo de 24 proyectos, por 720,070.0 miles de pesos, con el 100.0% de avance físico y energizados, no se traspasó a las cuentas definitivas del activo fijo en operación, a pesar de que ya habían excedido un plazo de 90 días calendario desde la fecha de su energización, por lo que la información contable no mostró claramente la situación financiera de la entidad fiscalizada como lo establece el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental de "Revelación Suficiente", lo que incumple el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; el punto 6.2.1.2.1 "De Residencias de Líneas y Subestaciones" del Manual de Procedimientos Administrativos, capítulo 5, "Control de costos de inversión, mantenimiento y activo fijo", autorizado

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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por la Subdirección de Distribución el 20 de marzo de 1998, y el 4.1 "Traspaso Contable" del Manual de procedimientos para la entrega y recepción de subestaciones y líneas de transmisión, autorizado por el Director General de la CFE el 30 de junio de 1994.

Acción Promovida

02-18164-2-220-01-004 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a la Gerencia de Construcción de Proyectos de Transmisión y Transformación para que la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro, mediante su Departamento de Contabilidad, traspase a las cuentas definitivas del activo fijo en operación los 24 proyectos, por 720,070.0 miles de pesos, con el 100.0% de avance físico y energizados, para que la información contable muestre claramente la situación financiera de la entidad fiscalizada, en cumplimiento del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; del punto 6.2.1.2.1 "De Residencias de Líneas y Subestaciones" del Manual de Procedimientos Administrativos, capítulo 5, "Control de costos de inversión, mantenimiento y activo fijo", y el 4.1 "Traspaso Contable" del Manual de procedimientos para la entrega y recepción de subestaciones y líneas de transmisión.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 9

De 18 de 147 proyectos, por 237,274.9 miles de pesos, 17 se concluyen a finales de 2003 o durante 2004, y uno de ellos fue capitalizado en su oportunidad (mayo de 2003) de acuerdo con el marco normativo emitido por la entidad fiscalizada.

Resultado Núm. 10

Con el análisis de las bases de datos, proporcionadas por la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro, relacionadas con el Sistema de Control del

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Sector Energía

Proceso Indemnizatorio, por la construcción de los 147 proyectos, registrados en la cuenta contable “Obras en Proceso”, con datos como predios, propietarios o usufructuario, ubicación, longitud y superficies, importe por derecho de vía y por bienes distintos a la tierra, entre otros datos, se precisó, al cotejar la información de los importes más relevantes de los pagos, que no existen casos de obtención de beneficios para un mismo propietario por adquirir predios en diferentes zonas antes del proceso indemnizatorio, y se constató que la entidad fiscalizada antes de iniciar con los trabajos para la adquisición o uso de terrenos, contó con la documentación que acreditó la propiedad o la posesión de los predios afectados, de conformidad con el punto 6.0 “Requisitos Previos” del Procedimiento Operativo para la adquisición y/o uso de terrenos requeridos por las obras e instalaciones eléctricas.

Resultado Núm. 11

La muestra seleccionada, por 975,802.4 miles de pesos, corresponde a 18 proyectos registrados en la cuenta contable “Obras en Proceso”, que representó el 12.2% de los 8,019,035.0 miles de pesos, ejercidos por la Coordinación de Proyectos de Líneas de Transmisión y Transformación, y se integró como sigue:

INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA SALDOS DE 18 PROYECTOS REGISTRADOS EN LA CUENTA “OBRAS EN PROCESO”

(Miles de pesos)

Núm. de la

Cuenta

Descripción de la

Cuenta

Saldo años anteriores

Movimientos contables año 2002

Saldo año 2002

452560 452620 452700 459650 459660

459996

460170

460220 600227

3G Conductores y cables 3F Estructuras 3F Postes 79 Servicios diversos 7P Indemnización por derechos de vía y servidumbre de paso ZX Desincorporación de obras de Residencia de Construcción C8 – D8 Equipo de conexión y desconexión CD- DD Equipo diverso para instalación Indirectos propios Indirectos nacionales

8,736.756,983.0

0.07,694.6

316,615.1

46,213.5

9,622.722,499.5

0.00.0

47,562.8 73,699.0 59,554.4

3,022.7

284,840.2

0.0

0.0

32,244.2 6,514.0

56,299.5130,682.0

59,554.410,717.3

601,455.3

46,213.5

9,622.722,499.532,244.2

6,514.0

Totales 468,365.1 507,437.3 975,802.4

FUENTE: Base de datos proporcionada por la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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En lo que se refiere a las cuentas correspondientes a conductores y cables, estructuras y postes, por 246,535.9 miles de pesos (56,299.5, 130,682.0 y 59,554.4 miles de pesos, respectivamente), se precisó que el requerimiento de esos materiales por las contratistas, los cuales serían utilizados directamente en la obra, a los departamentos de almacén de las residencias de zona de obra Centro Bajío, Centro Sur y Puebla-Tlaxcala, se hizo mediante las solicitudes debidamente requisitadas con las firmas de las personas autorizadas previamente por la contratista para el retiro de materiales, como consta en los comunicados de personal autorizado, en los cuales se detalla la razón o denominación social de la empresa, número de contrato, proyecto y ubicación de la obra.

Se constató que los departamentos de almacén de las citadas residencias de zona enviaron los materiales y fueron recibidos por la contratista, como se constató en los documentos “Movimientos de Materiales” (clave MMS-AFE-10), y se requisitaron con las firmas de aprobación del almacenista, así como de entregado y recibido por la persona autorizada por la contratista para retirar los materiales del almacén, en cumplimiento del punto 6.2.4.1 “Particularidades” del Procedimiento de salida por entrega de estructuras de acero para LT y SE”, autorizado por las direcciones de Operación, Administración y de Finanzas, el 31 de enero de 2002, de acuerdo con la Guía para la elaboración de manuales de procedimientos.

Se constató que en el documento MMS-AFE-10 se registra la descripción de la obra, así como la descripción de los materiales, la cantidad, el precio unitario y el importe neto. Los precios unitarios fueron calculados mediante el procedimiento de costos promedios actualizados, de conformidad con la norma 11 de la política 13.1 “Materiales en existencia” del Manual de políticas y normas de contabilidad.

Resultado Núm. 12

En relación con un importe, por 34,074.4 miles de pesos, que forma parte de la subcuenta “3F Estructuras”, se precisó que en el despacho de estos materiales para el proyecto 6J251 “LT Tula-Jorobas”, con un saldo total al 31 de diciembre de 2002, por 128,618.5 miles de pesos, la CFE celebró el 18 de febrero de 2002, el contrato de obra pública núm. 021005 con la empresa Proyectos y Construcciones Alfil, S.A. de C.V., por 16,525.0 miles de pesos, para la construcción de la obra civil y electromecánica del citado proyecto, durante el periodo del 4 de marzo al 28 de diciembre de 2002; asimismo, la contratista entregó la fianza para garantizar el cumplimiento del contrato núm. GDL001-068901-000 por 1,652.4 miles de pesos, de Bital Fianzas de México el 19 de febrero de 2002 y la fianza núm. GDL001-068925-000, por 5,701.1 miles de pesos, para garantizar la correcta inversión y exacta amortización o devolución total o parcial de los anticipos.

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Sector Energía

La CFE otorgó un anticipo a la contratista por 4,957.5 miles de pesos, correspondiente al 30.0% del valor de los trabajos, como consta en la factura de la contratista núm. 0569 del 27 de febrero de 2002, de conformidad con lo estipulado en el contrato. Además, la CFE proporcionó materiales a la contratista, de conformidad con la cláusula decimatercera del contrato, como consta en la Relación de Materiales y Equipos Entregados a la Compañía Proyectos y Construcciones Alfil, S.A. de C.V., por, 42,121.8 miles de pesos, de los cuales la contratista instaló en la obra un total por 29,565.4 miles de pesos y devolvió materiales por 2,389.5 miles de pesos a la CFE, por lo que quedó un saldo a cargo por 10,166.9 miles de pesos.

El 24 de septiembre de 2003, el Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro determinó el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato, ya que la contratista incumplió con el programa por falta de recursos materiales, trabajadores y equipo de construcción, por lo que el 26 de septiembre se le informó la resolución, como consta en la “Cédula de Notificación”.

Con el oficio N2B00-04-1627 del 1 de diciembre de 2003, la Residencia de Obra de Zona Centro Bajío manifestó que de los materiales por 10,166.9 miles de pesos, a esa fecha queda un saldo de 1,779.2 miles de pesos; no obstante, no anexan la documentación soporte de la conciliación correspondiente.

Se observó que, a diciembre de 2003, la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro no cuenta con el finiquito que debió efectuarse con la contratista, dentro de los 30 días naturales siguientes a la comunicación de la rescisión del contrato, para hacer efectivas las garantías y prever el sobrecosto de los trabajos no efectuados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, ni con el soporte documental de la conciliación realizada por 8,387.7 miles de pesos, ni con la recuperación de los materiales por 1,779.2 miles de pesos, por materiales no instalados ni devueltos, lo que incumple la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

Se observó que, a diciembre de 2003, la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro no cuenta con el finiquito que debió efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de la rescisión del contrato núm. 021005, celebrado con la empresa Proyectos y Construcciones Alfil, S.A. de C.V., para hacer efectivas las garantías y prever el sobrecosto de los trabajos no realizados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como para hacer constar los materiales no instalados ni devueltos, que la

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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CFE había proporcionado a la contratista por 10,166.9 miles de pesos y de los cuales, con el oficio N2B00-04-1627, la Residencia de Obra de Zona Centro Bajío manifestó que, al 1 de diciembre de 2003, se habían conciliado 8,387.7 miles de pesos y que quedaba un saldo por 1,779.2 miles de pesos; sin embargo, la entidad fiscalizada no proporcionó la documentación soporte de la conciliación correspondiente, ni evidencia documental del saldo pendiente, lo que incumple el artículo 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-18164-2-220-01-005 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro para que la Residencia de Obra de Zona Centro Bajío, mediante el Departamento de Servicios Técnicos, elabore el finiquito correspondiente por la rescisión del contrato núm. 021005 celebrado con la empresa Proyectos y Construcciones Alfil, S.A. de C.V., que incluya entre otros conceptos, el saldo de los materiales no instalados o no devueltos por 1,779.2 miles de pesos; asimismo, que se proporcione la documentación soporte de la conciliación de materiales por 8,387.7 miles de pesos, en cumplimiento del artículo 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Acción Promovida

02-18164-2-220-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad considere iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en relación con el finiquito que debió elaborar el Departamento de Servicios Técnicos de la Residencia de Obra de Zona Centro Bajío dentro de los 30 días naturales después de la comunicación de la rescisión del contrato núm. 021005 celebrado con Proyectos Alfil, S.A. de C.V., para que de proceder haga efectivas las garantías, así como respecto de la falta de recuperación de los materiales por 1,779.2 miles de pesos proporcionados a la contratista y que no fueron instalados ni devueltos a la entidad fiscalizada, y porque no se proporcionó el soporte documental relativo a la conciliación del saldo de los de materiales por 8,387.7 miles de pesos.

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Sector Energía

El Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 13

Se precisó que los 10,717.3 miles de pesos, de la subcuenta “79 Servicios Diversos” seleccionados en la muestra, corresponden a gastos identificados con los proyectos revisados, como los convenios con el Instituto Nacional de Antropología e Historia para prospección arqueológica, pagos en el Registro Público de la Propiedad, reclasificaciones, ajustes de costos, como consta en las facturas que acreditan transacciones propias de la obra de conformidad con el documento “Literatura de conceptos de Gastos con cuentas R/3” y el Instructivo de manejo de cuentas, del Manual de procedimientos para la automatización de sistemas administrativos en tiempo real “ASARE”, autorizado por el Director de Operación el 1 de noviembre de 2000.

Resultado Núm. 14

De la muestra seleccionada, se precisó que un importe por 601,455.3 miles de pesos, de la subcuenta “7P Indemnización por derecho de vía y servidumbre de paso”, corresponde a pagos efectuados por las tres residencias de zona de obra de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro para la constitución de una servidumbre legal o voluntaria, considerada como un gravamen real, impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño o por la adquisición onerosa de derechos posesorios.

Resultado Núm. 15

En el caso de los 18 proyectos seleccionados para su revisión, por 975,502.4 miles de pesos, se precisó que la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro remitió su localización definitiva al Departamento de Actividades Previas, y sus gestores delimitaron los predios por afectar (ejidales, particulares o federales), identificaron los nombres de los propietarios y elaboraron los planos individuales de cada uno de los afectados, como consta en los “Croquis de Localización” requisitados con la firma de aprobación del Residente de Obra de Zona; además, se elaboró el censo de afectados, de conformidad con los puntos 8.1 “ Localización definitiva del sitio y/o trayectoria donde se ubicarán los proyectos” y 8.2 “Identificación del propietario del predio

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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y régimen de propiedad” del Procedimiento operativo para la adquisición y/o uso de terrenos requeridos por las obras e instalaciones eléctricas, autorizado por la Subdirección de Construcción de la CFE el 8 de marzo de 2001, de conformidad con la Guía para la elaboración, actualización y autorización de manuales de procedimientos técnicos y administrativos, de enero de 1999.

Resultado Núm. 16

Para verificar que el pago indemnizatorio por derecho de vía se efectuó conforme al marco normativo y se contó con la documentación comprobatoria (escritura pública o certificado de posesión, avalúo, contrato de derecho de vía, entre otros documentos), se revisaron 538 expedientes indemnizatorios de los Departamentos de Indemnizaciones de las residencias de zona de obra Centro Bajío, Centro Sur y Puebla-Tlaxcala, no obstante, se observó que 117 expedientes indemnizatorios por 76,537.4 miles de pesos, no contaron en su momento con el documento de ”Otorgamiento de Anuencia de Paso” que acredita el consentimiento del afectado para el ingreso de la CFE a su predio; sin embargo, no se evidenció que los afectados impidieran el acceso; finalmente, recibieron a su entera satisfacción el pago indemnizatorio correspondiente, como consta en el documento “Recibo de Conformidad”, de acuerdo con el punto 8.10 “Pago de la indemnización por servidumbre legal de paso o compra de derechos posesorios o compraventa” del “Procedimiento Operativo para la adquisición y/o uso de terrenos requeridos por las obras e instalaciones eléctricas”.

Resultado Núm. 17

Para la celebración de los contratos de derecho de vía, el Departamento de Indemnizaciones debe obtener los documentos que acrediten la propiedad o posesión del predio afectado, por lo que, entre otras actividades, se tramitará ante el registro público el certificado de libertad de gravámenes o la certificación de existencia de asientos (registros de cualquier índole); no obstante, en 6 expedientes indemnizatorios, por 322.9 miles de pesos, de la línea de transmisión Las Delicias-Querétaro Potencia, de la Residencia de Obra de Zona Centro Bajío, no se contó con dicho documento. Además, en un expediente indemnizatorio por 86.0 miles de pesos, en el certificado de libertad de gravámenes se determinó un embargo por 520.0 miles de pesos, sin que el citado departamento realizara gestiones extrajudiciales con el acreedor del afectado para que otorgara su conformidad para la realización de la obra, en contravención del Procedimiento operativo para la adquisición y/o uso de terrenos requeridos por las obras e instalaciones eléctricas y el oficio circular núm. DG/C/25/2000 del 10 de noviembre de 2000, emitido por la Dirección General de la CFE.

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Sector Energía

Resultado Núm. 17 Observación Núm. 1

En seis expedientes indemnizatorios por 322.9 miles de pesos, de la línea de transmisión Las Delicias-Querétaro Potencia de la Residencia de Obra de Zona Centro Bajío el Departamento de Indemnizaciones no contó con el certificado de libertad de gravámenes o la certificación de existencia de asientos (registros de cualquier índole) y en un expediente indemnizatorio, por 86.0 miles de pesos, en el certificado de libertad de gravámenes se determinó un embargo por 520.0 miles de pesos, sin que el citado departamento realizara gestiones extrajudiciales con el acreedor del afectado para que otorgara su conformidad para la obra, lo que incumple el punto 8.5, segundo párrafo, del Procedimiento operativo para la adquisición y/o uso de terrenos requeridos por las obras e instalaciones eléctricas y los puntos 13.4, 14 y 14.1 del oficio circular núm. DG/C/25/2000 del 10 de noviembre de 2000, emitido por la Dirección General de la CFE.

Acción Promovida

02-18164-2-220-01-006 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro para que la Residencia de Obra de Zona Centro Bajío, mediante los departamentos de indemnizaciones, requiera los certificados de libertad de gravámenes o las certificaciones de existencia de asientos de los seis expedientes indemnizatorios por 322.9 miles de pesos; y lleve a cabo las gestiones extrajudiciales con el acreedor del afectado para el otorgamiento de su conformidad para la realización de la obra, en el expediente indemnizatorio por 86.0 miles de pesos, en cumplimiento del punto 8.5, segundo párrafo, del Procedimiento operativo para la adquisición y/o uso de terrenos requeridos por las obras e instalaciones eléctricas y los puntos 13.4, 14 y 14.1 del oficio circular núm. DG/C/25/2000 del 10 de noviembre de 2000, emitido por la Dirección General de la CFE.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 18

Se constató en los documentos de Establecimiento de Servidumbre de paso en Terrenos de Pequeños Propietarios y Establecimiento de Servidumbre de paso en Terrenos de Ejidatario Parcelado, entre

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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otros, que el importe de la indemnización por la constitución de servidumbre de paso o el precio de los derechos posesorios se sustentó con avalúos vigentes a la fecha de la autorización para la celebración del derecho de vía, expedidos principalmente, por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN) y por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., y no excedió los montos máximos señalados en los avalúos, de conformidad con el artículo 63 de la Ley General de Bienes Nacionales; y los puntos 8.6 “Solicitud de avalúo para servidumbre de paso en predios del régimen agrario y propiedad privada” y 8.7 “Concertación del avalúo” del Procedimiento operativo para la adquisición y/o uso de terrenos requeridos por las obras e instalaciones eléctricas, y los puntos 9, 9.1 y 9.2 del oficio circular núm. DG/C/25/2000 del 10 de noviembre de 2000, emitido por la Dirección General de la CFE.

Resultado Núm. 19

El Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro es responsable de autorizar la celebración de los contratos de compraventa de inmuebles, de adquisición de derechos posesorios, de servidumbre y de la aceptación de donaciones ante un notario público, y debe integrar los expedientes de cada acto jurídico; no obstante, de los 538 expedientes indemnizatorios, en 25, por 38,422.2 miles de pesos de las residencias de obra de zona Centro Sur y Puebla Tlaxcala, los expedientes no contaron con la solicitud de los residentes de obra de las zonas revisadas al residente general, para celebrar el contrato por derecho de vía o la autorización para formalizar el documento, lo que incumple el Procedimiento operativo para la adquisición y/o uso de terrenos requeridos por las obras e instalaciones eléctricas.

Resultado Núm. 19 Observación Núm. 1

De los 538 expedientes indemnizatorios, en 25, por 38,422.2 miles de pesos, de las residencias de obra de zona Centro Sur y Puebla Tlaxcala, los expedientes indemnizatorios no contaron con la solicitud de los residentes de obra de las zonas revisadas al residente general, para celebrar el contrato por derecho de vía o la autorización para formalizar el documento, lo que incumple el punto 8.8 "Autorización para celebrar contrato de servidumbre de paso de cesión onerosa de derechos posesorios o compraventa" del Procedimiento operativo para la adquisición y/o uso de terrenos requeridos por las obras e instalaciones eléctricas.

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Sector Energía

Acción Promovida

02-18164-2-220-01-007 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a los residentes generales de construcción de líneas de transmisión y subestaciones del Centro y Sureste, para que en lo subsecuente los expedientes indemnizatorios de los actos jurídicos formalizados ante un notario público para la celebración de los contratos de compraventa de inmuebles, de adquisición de derechos posesorios, de servidumbre y de la aceptación de donaciones de las residencias de obra de zona Centro Sur y Puebla Tlaxcala estén debidamente integrados con la documentación que se debe generar durante el proceso, en cumplimiento del punto 8.8 "Autorización para celebrar contrato de servidumbre de paso de cesión onerosa de derechos posesorios o compraventa" del Procedimiento operativo para la adquisición y/o uso de terrenos requeridos por las obras e instalaciones eléctricas.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 20

El pago de la indemnización por los derechos de vía se debe realizar a los afectados ante un notario público designado por la CFE, al celebrar el contrato de servidumbre legal de paso, cesión onerosa de derechos posesorios, el cual quedará debidamente protocolizado, y el Departamento de Indemnizaciones debe obtener la escritura pública correspondiente y remitirla a la Residencia General para que la envíe a la Coordinación de Asuntos Jurídicos e inscribirla en el Registro Público de la Propiedad Federal; no obstante, en 215 expedientes indemnizatorios, de los 538 revisados por 68,400.6 miles de pesos, la entidad fiscalizada no presentó evidencia de la formalización de los contratos de derecho de vía (servidumbre de paso y adquisición onerosa de derechos posesorios) ante un notario público y en consecuencia, no se ha llevado a cabo la inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Estado, ni en el Registro Público del Inmueble Federal; sin embargo, los afectados ya fueron indemnizados mediante la entrega de los cheques correspondientes, como se constató con el recibo y la copia del cheque debidamente requisitados con la firma del indemnizado, lo cual está integrado en los expedientes.

En relación con lo anterior, en 88 expedientes indemnizatorios, por 10,171.7 miles de pesos, no se cuenta con el documento que acredite el envío de la escritura pública del contrato de derecho de vía a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la CFE para su inscripción ante el Registro Público del

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Inmueble Federal; además, en 61 expedientes indemnizatorios, por 6,237.9 miles de pesos, a pesar de que ya se encuentra formalizado el contrato de derecho de vía, a la fecha de la revisión (octubre de 2003), el Departamento de Indemnizaciones de la Residencia de Obra de Zona Centro Bajío no mostró evidencia de la inscripción de los contratos ante el Registro Público de la Propiedad de la localidad. Lo anterior, incumple el Procedimiento operativo para la adquisición y/o uso de terrenos requeridos por las obras e instalaciones eléctricas y el oficio circular núm. DG/C/25/2000 del 10 de noviembre de 2000, emitido por la Dirección General de la CFE.

Resultado Núm. 20 Observación Núm. 1

De los 538 expedientes indemnizatorios, en 215, por 68,400.6 miles de pesos, los departamentos de indemnizaciones de las residencias de obra de zonas Centro Bajío, Centro Sur y Puebla Tlaxcala no presentaron evidencia de la formalización de los contratos de derecho de vía (servidumbre de paso y adquisición onerosa de derechos posesorios) ante un notario público y, consecuentemente, no se ha llevado a cabo la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la localidad, ni en el Registro Público del Inmueble Federal; sin embargo, los afectados ya fueron indemnizados mediante la entrega de los cheques correspondientes. En relación con lo anterior, 88 expedientes indemnizatorios, por 10,171.7 miles de pesos, no cuentan con el documento que acredite el envío de la escritura pública del contrato de derecho de vía a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la CFE para su inscripción ante el Registro Público del Inmueble Federal; de estos últimos 88 expedientes indemnizatorios, en 61, por 6,237.9 miles de pesos, a pesar de que ya se encuentra formalizado el contrato de derecho de vía, a la fecha de la revisión (octubre de 2003), el Departamento de Indemnizaciones de la Residencia de Obra de Zona Centro Bajío no mostró evidencia de la inscripción de los contratos ante el Registro Público de la Propiedad de la localidad, lo que incumple los puntos 8.10 "Pago de indemnización por servidumbre legal de paso o compra de derechos posesorios o compraventa" y 8.14 "Obtención de la escritura" del Procedimiento operativo para la adquisición y/o uso de terrenos requeridos por las obras e instalaciones eléctricas, y 28, 29, 31, 32 y 33 del oficio circular núm. DG/C/25/2000 del 10 de noviembre de 2000, emitido por la Dirección General de la CFE.

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Sector Energía

Acción Promovida

02-18164-2-220-01-008 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya a los residentes generales de construcción de líneas de transmisión y subestaciones del Centro y Sureste, para que las residencias de obra de zona Centro Bajío, Centro Sur y Puebla Tlaxcala, mediante sus departamentos de indemnizaciones acrediten, con la evidencia documental de los 215 expedientes indemnizatorios, por 68,400.6 miles de pesos, la formalización de los contratos de derecho de vía (servidumbre de paso y adquisición onerosa de derechos posesorios) y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la localidad, así como en el Registro Público del Inmueble Federal, el envío de la escritura pública del contrato de derecho de vía a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la CFE, para su inscripción ante el Registro Público del Inmueble Federal correspondiente a 88 expedientes indemnizatorios, por 10,171.7 miles de pesos, y la inscripción de los contratos en el Registro Público de la Propiedad de la localidad, de los 61 expedientes indemnizatorios, por 6,237.9 miles de pesos, en cumplimiento de los puntos 8.10 "Pago de indemnización por servidumbre legal de paso o compra de derechos posesorios o compraventa" y 8.14 "Obtención de la escritura" del Procedimiento operativo para la adquisición y/o uso de terrenos requeridos por las obras e instalaciones eléctricas, y 28, 29, 31, 32 y 33 del oficio circular núm. DG/C/25/2000 del 10 de noviembre de 2000, emitido por la Dirección General de la CFE.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 21

Los contratos de servidumbre y adquisición onerosa de derechos posesorios deben celebrarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda. La escritura en que se constituya la servidumbre debe ser firmada por el dueño del predio sirviente o por su representante, el cual debe tener poder especial para actos de dominio respecto de dicho predio; al respecto, los gestores de obra del Departamento de Indemnizaciones de las residencias de obra de zona Centro Bajío y Centro Sur efectuaron pagos a indemnizados por el derecho de vía de las líneas de transmisión “Las Delicias-Querétaro Potencia” y “Agustín Millán-Volcán Gordo”, respectivamente; no obstante, un importe por 366.4 miles de pesos, fue pagado a una persona distinta de la que acreditó la calidad de propietario o posesionario del predio afectado, sin que en el expediente indemnizatorio exista el instrumento notarial que respalde su representación legal y, en el caso del pago de la

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indemnización por 2,125.6 miles de pesos se efectuó a su apoderado legal; se observó que dicho poder fue otorgado respecto del predio denominado “Las Uvas” y no del indemnizado (denominado Santa Elena), lo que incumple, el punto 28 del oficio circular núm. DG/C/25/2000 del 10 de noviembre de 2000, emitido por la Dirección General de la CFE.

Resultado Núm. 21 Observación Núm. 1

Los gestores de obra del Departamento de Indemnizaciones, efectuaron pagos a indemnizados por derecho de vía de las líneas de transmisión "Las Delicias-Querétaro Potencia" y "Agustín Millán-Volcán Gordo", de las residencias de obra de zona Centro Bajío y Centro Sur, respectivamente; no obstante, un importe por 366.4 miles de pesos fue pagado a persona distinta a la que acreditó la calidad de propietario o posesionario del predio afectado, sin que en el expediente indemnizatorio exista el instrumento notarial que respalde su representación legal, y un pago por 2,125.6 miles de pesos se efectuó al apoderado legal del propietario del predio afectado; sin embargo, el poder se otorgó para el predio "Las Uvas" y no para el indemnizado (denominado Santa Elena), lo que incumple, el punto 28 del oficio circular núm. DG/C/25/2000 del 10 de noviembre de 2000, emitido por la Dirección General de la CFE, que establece que "La escritura en la que se constituya la servidumbre debe ser firmada por el dueño del predio sirviente o por su representante, el cual debe tener poder especial para actos de dominio respecto de dicho predio sirviente".

Acción Promovida

02-18164-2-220-01-009 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de su competencia, instruya al Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro para que las residencias de obra de zona Centro Bajío y Centro Sur, mediante los departamentos de indemnizaciones, requieran el instrumento notarial que acredite la representación legal del indemnizado por 366.4 miles de pesos, de la línea de transmisión "Las Delicias-Querétaro Potencia" y la regularización del poder notarial otorgado para el predio denominado Santa Elena por el cual se pagó la indemnización por 2,125.6 miles de pesos, en cumplimiento del punto 28 del oficio circular núm. DG/C/25/2000 del 10 de noviembre de 2000, emitido por la Dirección General de la entidad fiscalizada.

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Sector Energía

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Acción Promovida

02-18164-2-220-02-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad considere iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los pagos realizados por los gestores de obra del Departamento de Indemnizaciones por 366.4 y 2,125.6 miles de pesos, ya que el primero se efectuó a una persona distinta de la que acreditó la calidad de propietario o posesionario del predio afectado, sin que en el expediente exista instrumento notarial que lo acredite como representante legal, y el segundo, a una persona cuyo poder notarial lo acredita como apoderado legal del propietario, pero de un predio diferente del indemnizado.

El Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 22

Respecto de los pagos a los indemnizados por el derecho de vía, se precisó que se realizaron mediante cheques nominativos de la CFE, cuenta núm. 54500033099 abierta con el Banco Santander Mexicano, expedidos a nombre de los afectados y fueron recibidos por ellos mismos, como consta en la copia del cheque debidamente requisitada con la firma del beneficiario y en el recibo de pago correspondiente. Los pagos fueron soportados en la documentación comprobatoria original, como es la Autorización de Servidumbre de Paso, el recibo de pago, la certificación de daños, avalúo, entre otra documentación, de conformidad con el punto 9.4.2 “Políticas de pago de la CFE”, del Manual de Gestión Financiera de Gestión Financiera-Tesorería, autorizado por la Dirección de Finanzas en julio de 2000, como lo establece la Guía para la elaboración de manuales de procedimientos, de enero de 1999.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 23

Se precisó que un importe por 78,335.7 miles de pesos de la muestra seleccionada, de los saldos de las subcuentas de desincorporación de obras de residencia de construcción, equipo de conexión y desconexión y equipo diverso para instalación (46,213.5, 9,622.7 y 22,499.5 miles de pesos, respectivamente), corresponde a la inversión y actualización por reexpresión de la misma a la fecha en que las obras fueron desincorporadas; a cuchillas desconectadoras, interruptores y tableros de protección, así como equipo para construcción, principalmente, y a saldos contables por movimientos efectuados en años anteriores a 2002, como se constató en el documento “Integración Saldos” de cada una de las obras, de conformidad con la norma 5.1 “De inversiones” y el punto 6.1.1.1 “Elementos del Costo” del Manual de procedimientos administrativos, capítulo 5, Control de costos de inversión, mantenimiento y activo fijo.

Resultado Núm. 24

Con importe restante por 38,758.2 miles de pesos de la muestra y registrado como saldo al 31 de diciembre de 2002, en las subcuentas de indirectos propios e indirectos nacionales (depreciación de equipo, intereses, servicios telefónicos, vigilancia, aseo, entre otros costos) por 32,244.2 y 6,514.0 miles de pesos, respectivamente, se precisó que la entidad fiscalizada considera que los gastos incurridos en los aspectos operativos y administrativos de las áreas foráneas que se identifiquen con el concepto de inversión se deben capitalizar, por lo que se deberán cargar a los proyectos todos los gastos identificados con el citado concepto y controlarse con la denominación de “Indirectos Propios”, de conformidad con la política 9.3 “Gastos indirectos propios de áreas foráneas” del Manual de políticas y normas de contabilidad.

Los cargos correspondieron a cada uno de los proyectos seleccionados y se calcularon mediante la aplicación del porcentaje resultante de dividir el saldo del mes de la cuenta de cargos prorrateables de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones y de sus residencias de zona de obra, entre la suma de los movimientos netos de su costo directo del propio mes, de las obras a cargo de las citadas áreas, como se constató en el documento “RGC-ZONAS A OBRAS”, de conformidad con punto 6.1.1.1 “Elementos del Costo”, Costos Indirectos, del Manual de Procedimientos Administrativos, capítulo 5, Control de costos de inversión, mantenimiento y activo fijo.

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Sector Energía

Resultado Núm. 25

Para constatar que el importe de indemnización por concepto de derechos de vía y bienes distintos a la tierra (sembradíos, árboles maderables o frutales, pastizales e infraestructuras, entre otros) se realizó directamente a los afectados y de acuerdo con los montos convenidos entre el indemnizado y la CFE, se llevaron a cabo 50 visitas físicas a los poseedores o propietarios de los predios por donde cruzaron seis líneas de transmisión, de los 18 proyectos seleccionados en la muestra, y se precisó que las cantidades erogadas por la CFE, por 22,601.8 miles de pesos, fueron efectivamente recibidas por los afectados y correspondieron a los citados conceptos; dichas personas acreditaron en su momento su calidad de poseedores, propietarios, ejidatarios o parcelarios, de conformidad con el punto 8.10 “Pago de la indemnización por servidumbre legal de paso o compraventa de derechos posesorios o compraventa” del Procedimiento operativo para la adquisición y/o uso de terrenos requeridos por las obras e instalaciones eléctricas.

Resultado Núm. 26

Salvo por lo observado en cuanto a la capitalización de los proyectos, el registro contable de la muestra, por 975,802.4 miles de pesos, se realizó con base en el marco normativo a la cuenta 100160 “Obras en Proceso” y en las subcuentas correspondientes, de acuerdo con la naturaleza de las operaciones, resultado de las erogaciones por materiales y gastos que se efectuaron en relación con la construcción de subestaciones y líneas de transmisión, mediante el Sistema Electrónico SAP R/3 (Sistemas, Aplicaciones y Productos), de acuerdo con el punto 9 “Obras en Proceso” del Manual de políticas y normas de contabilidad” y con el Manual de Procedimientos para la automatización de sistemas administrativos en tiempo real “ASARE” en el capítulo de Cuentas de Activo Fijo y de conformidad con el Catálogo de Cuentas del Sistema SAP R/3, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 8 de noviembre de 2000, en cumplimiento de los artículos 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 91 de su reglamento.

Resultado Núm. 27

Además de analizar la muestra, se precisó en el Instructivo para el Manejo de la Cuenta 307520 “Adelanto para Gastos Pagos a Terceros”, que su saldo representa los anticipos entregados al personal, para pago a terceros pendientes de comprobar. Dicho documento establece que en los saldos con una antigüedad mayor de un mes por adelantos, deberán solicitarse los documentos

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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comprobatorios de los gastos o la restitución inmediata del anticipo y en caso de que persistan saldos a cargo del empleado al presentar los documentos comprobatorios, deberá efectuarse el ingreso correspondiente. La Residencia de Obra de Zona Centro Bajío registró 6,167.2 miles de pesos al 30 de septiembre a 2003, de la cuenta 307520; no obstante, se observó que un importe por 1,612.7 miles de pesos a cargo de dos gestores corresponde a anticipos otorgados por la citada residencia durante el periodo de marzo a agosto de 2002, saldo que no ha sido comprobado, a pesar de que ya transcurrieron de 120 a 510 días después del plazo en que debieron comprobar, lo que incumple el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Instructivo de Manejo de Cuentas de la cuenta contable 307500 del Manual de Procedimientos Administrativos para la Automatización de Sistemas Administrativos en Tiempo Real, autorizado por las direcciones de Operación, Administración y de Finanzas de la CFE, el 1 de noviembre de 2000, conforme a la Guía para la elaboración de manuales de procedimientos, de enero de 1999.

Como resultado de la reunión de confronta, la Residencia de Obra de Zona Centro Bajío proporcionó a la Auditoría Superior de la Federación el documento “Integración de la Cuenta 14430” al 30 de noviembre de 2003, el cual ya no registra esos adeudos; sin embargo, no proporcionó la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente.

Resultado Núm. 27 Observación Núm. 1

De un importe por 1,612.7 miles de pesos, a cargo de dos gestores que corresponde a anticipos otorgados por la Residencia de Obra de Zona Centro Bajío durante el periodo de marzo a agosto de 2002, cuyo registro de descargo se realizó en noviembre de 2003, habiendo transcurrido de 120 a 510 días después del plazo en que debieron comprobar (30 días naturales); sin contar, con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, lo que incumple el artículo 44, fracción III del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Instructivo de Manejo de Cuentas de la cuenta contable 307500, del Manual de Procedimientos Administrativos para la Automatización de Sistemas Administrativos en Tiempo Real, autorizado por las direcciones de Operación, Administración y de Finanzas de la CFE, el 1 de noviembre de 2000, conforme a la Guía para la elaboración de manuales de procedimientos, de enero de 1999.

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335

Sector Energía

Acción Promovida

02-18164-2-220-01-010 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de sus competencia, instruya a la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro para que, en lo subsecuente, los gestores de su Residencia de Obra Zona Centro Bajío comprueben los anticipos que se les otorguen dentro de los 30 días naturales siguientes, en cumplimiento del artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Instructivo de Manejo de Cuentas de la cuenta contable 307500, del Manual de Procedimientos Administrativos para la Automatización de Sistemas Administrativos en Tiempo Real.

La Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de Federación de los resultados de su gestión.

Acción Promovida

02-18164-2-220-02-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad considere iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los anticipos otorgados por la Residencia de Obra de Zona Centro Bajío a dos gestores por 1,612.7 miles de pesos, de los cuales la entidad fiscalizada no proporcionó evidencia documental que ampare su comprobación, la cual se registró en noviembre de 2003, a pesar de que habían transcurrido de 120 a 510 días desde que venciera el plazo en que debieron comprobarse (30 días naturales), en contravención del artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Instructivo de Manejo de Cuentas de la cuenta contable 307500 del Manual de Procedimientos Administrativos para la Automatización de Sistemas Administrativos en Tiempo Real.

El Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación los resultados de su gestión.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Con el oficio núm. XL000-480/03 de fecha 4 de diciembre de 2003, la entidad fiscalizada manifestó lo siguiente:

“Me refiero a la auditoría número 220 ‘Obras en Proceso’, derivada de la Revisión a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2002 y en específico a la Reunión de Confronta celebrada el 27 de noviembre del actual.

Sobre el particular se servirá encontrar en 55 fojas útiles la documentación que remite el Residente de Obra Zona Centro Sur... a fin de que sea considerada en la misma para la rendición de su informe”.

V.1.2.7. Informes Detallados de las Auditorías de Obras Públicas e Inversiones Físicas

V.1.2.7.1. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto K011 "Proyecto de Transmisión de Energía Eléctrica", L.T. Tizapa Entronque Ixtapantongo-Donato Guerra, L.T. Atlacomulco II-Atlacomulco I, L.T. Krupp-Huejotzingo y L.T. Krupp-San Martín, en los Estados de México y Puebla; L.T. División del Norte Entronque Palomar-Américas-Chihuahua Planta y L.T. División del Norte Entronque Américas-Chihuahua Planta, en el Estado de Chihuahua

Criterios de Selección

En relación con el proyecto K011 "Proyecto de Transmisión de Energía Eléctrica", se seleccionaron los contratos núms. 20001089, 011005, 011011, 011017 y 011025, por corresponder éstos a proyectos concluidos y a los de mayor importancia relativa en su monto ejercido.

Objetivo

Comprobar que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con la normatividad vigente en la materia, con lo establecido en los proyectos respectivos y con las normas generales y específicas de la entidad; que el gasto se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se cumplieron los

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Sector Energía

programas de obra; que los precios unitarios se pagaron de acuerdo con lo estipulado en los contratos; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las realizadas; y que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron correctamente.

Alcance

Se revisó una muestra del total de conceptos que integraron la ejecución de las obras, por ser éstos los más representativos en monto e importancia y los más susceptibles de verificarse tanto en planos como en campo, de acuerdo con la tabla siguiente:

CONCEPTOS SELECCIONADOS (Miles de pesos)

Número de Conceptos Importes Alcance de la

contrato Ejecutados Seleccionados Ejercido Seleccionado revisión

%

20001089 37 29 9,931.0 9,085.8 91.4

011005 37 31 22,785.7 21,202.1 93.0

011011 44 26 12,200.7 11,586.2 94.9

011017 47 16 13,174.9 10,778.6 81.8

011025 28 28 11,038.3 11,038.3 100.0

FUENTE: Contratos de obra proporcionados por la entidad.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

En términos generales, se comprobó que:

1.- Las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

2.- Las obras se realizaron de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de construcción de la entidad.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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3.- Se realizaron los estudios previos necesarios.

4.- Los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos.

5.- Los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los pactados en el contrato.

6.- Las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas.

7.- Los ajustes de costos, el anticipo, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente.

No obstante lo anterior, se determinaron algunas observaciones a lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y de lo pactado en el contrato, debido a que la entidad realizó un pago improcedente por gastos no recuperables y por gastos reembolsables y omitió aplicar la pena convencional por incumplimiento del programa de obra.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon 29 observaciones, que generaron 29 acciones promovidas, de las cuales 25 corresponden a recomendaciones para fortalecer el control interno; 3 de ellas a solicitudes de aclaración, ya que hasta el momento del cierre de la revisión no se dispuso de los elementos necesarios para solventar lo observado; y la restante a una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control en la CFE para promover la determinación de responsabilidades.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

1.- La entidad pagó 75.7 miles de pesos por gastos no recuperables, debido a la suspensión de los trabajos.

2.- Se omitió la aplicación de una pena convencional por incumplimiento al programa de obra por 815.2 miles de pesos.

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Sector Energía

3.- Se realizó un pago improcedente de 553.3 miles de pesos de gastos reembolsables por reprogramación de los trabajos.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

La Auditoría Superior de la Federación, promueve acciones para el fortalecimiento de la supervisión y el control en la ejecución de las obras contratadas y para mejorar la eficiencia de la gestión de la entidad.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con los oficios núms. DGAIFF-K-078/03 y DGAIFF-K-0648/03 del 10 de junio y 11 de agosto de 2003, respectivamente, la DGAIFF envió a la DGJ para la revisión de los aspectos legales los dictámenes de 25 recomendaciones y una solicitud de intervención del OIC, cuyo estado es el de solventadas. Por lo que se refiere a las tres solicitudes de aclaración emitidas, la respuesta de la entidad está en análisis.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

1.- Seleccionar los proyectos y contratos susceptibles de revisar.

2.- Realizar visitas previas a las obras de los proyectos seleccionados con el propósito de definir las obras específicas a revisar.

3.- Aplicar los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos de Auditoría de Obra Pública de la entonces Dirección General de Auditoría de Obra Pública, a fin de verificar:

a) Que las obras se ajustaron al marco legal y normativo aplicable.

b) Que los recursos autorizados corresponden a los ejecutados.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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c) Que las obras cumplen con la calidad establecida en las especificaciones generales y particulares de la entidad.

d) Que las obras se ejecutaron dentro de los plazos contratados.

Antecedentes

El contrato núm. 20001089 tuvo por objeto la construcción de la obra civil y electromecánica, de la L.T. Atlacomulco II–Atlacomulco I, 115 kV-2C-19 km-795 ACSR-TA y L.T. Atlacomulco II-entronque. IUSA II–IUSA I, 115 kV-2C-1 km-795 ACSR-TA, localizadas en el Estado de México; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 27 de octubre de 2000 de conformidad con los artículos 27 fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por la Coordinación de Proyectos de Transmisión y Transformación a la contratista Tosal, S.A. de C.V., con un monto de 9,509.7 miles de pesos y un periodo de ejecución de 180 días calendario, comprendidos del 11 de diciembre de 2000 al 8 de junio de 2001.

El 19 de junio de 2002, se suscribió el convenio núm. 1 para reducir en 140.6 miles de pesos el monto del contrato, así como ampliar en 44 días calendario el periodo de ejecución de los trabajos y prorrogar la fecha de terminación en 183 días calendario, cuya fecha de terminación se fijó para el 21 de enero de 2002. Dicho convenio se celebró de conformidad con lo establecido en los artículos 59, párrafo primero, y 52, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 52, fracción II, párrafo cuarto, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas. Los trabajos de referencia se concluyeron el 21 de enero de 2002, según nota de bitácora, y se habían ejercido 9,931.0 miles de pesos, monto que incluye 671.8 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, faltando por ejercer 109.9 miles de pesos. Cabe mencionar, que a la fecha de la revisión (noviembre de 2002), la obra no se había finiquitado.

El contrato núm. 011005 tuvo por objeto la construcción de la obra civil y electromecánica de la L.T. Tizapa maniobras entronque Ixtapantongo–Donato Guerra, 115 kV-2C-20 km-795 ACSR-TA, localizada en el Estado de México; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 19 de enero de 2001 con base en los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas por la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro a la contratista SERINTRA, S.A. de C.V., con un monto de 20,492.4 miles de pesos y un periodo de ejecución de 180 días calendario, comprendidos del 1 de febrero al 30 de julio de 2001.

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Sector Energía

Conviene mencionar que el 18 de marzo de 2002, las partes celebraron el convenio núm. 1 para incrementar en 1,233.8 miles de pesos el monto del contrato, ampliar en 38 días el plazo de ejecución y prorrogar en 169 días el periodo de realización, por lo que la fecha de terminación de los trabajos se estipuló para el 22 de febrero de 2002 y el importe contratado ascendió a 21,726.2 miles de pesos. El convenio en cuestión se formalizó de conformidad con los artículos 59, párrafo primero, y 52, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 52, fracción II, párrafo cuarto, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas. Según bitácora de obra, los trabajos se concluyeron el 2 de abril de 2002 y se habían ejercido 22,785.7 miles de pesos, monto que incluye 1,070.7 miles de pesos por concepto de ajuste de costos y faltaban por ejercer 11.2 miles de pesos. Cabe mencionar que a la fecha de la revisión (noviembre de 2002) la obra no se había finiquitado.

El contrato núm. 011011 tuvo por objeto la construcción de obra civil y electromecánica de la L.T. Krupp-Huejotzingo II, 115 kV-2C-12.7 km-795 ACSR-PA y L.T. Krupp–San Martín, ubicadas en el estado de Puebla; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el día 24 de enero de 2001 de conformidad con los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas por la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro a la contratista Nacional de Conductores Eléctricos, S.A. de C.V., con un monto de 15,036.6 miles de pesos y un periodo de ejecución de 180 días calendario, comprendidos del 5 de febrero de 2001 al 3 de agosto de 2001.

Los trabajos se concluyeron el 30 de junio de 2002 según la bitácora de obra, y a la fecha de revisión, noviembre de 2002, se habían ejercido 12,200.7 miles de pesos, faltaban por ejercer 2,835.9 miles de pesos, y el convenio respectivo y la estimación final se encontraban aún en trámite.

El contrato núm. 011017 tuvo por objeto construir la obra civil y electromecánica, las pruebas y la puesta en servicio de la Línea de Transmisión División del Norte entronques Palomar-Américas, Américas-Chihuahua Planta, 115 kV, 4C, 9.794 km, 795 ACSR/AS, 1 C/F, TA/PA, localizada en el estado de Chihuahua; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 9 de febrero de 2001 de conformidad con los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto de la Residencia General de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Noreste de la CFE a la contratista Ing. Luis Ríos Martínez, S.A. de C.V., con un monto de 11,433.3 miles de pesos y un periodo de ejecución de 150 días naturales, comprendidos del 27 de febrero al 26 de julio de 2001.

Estaba en trámite el convenio núm. 1 para regularizar una suspensión de los trabajos del 26 de abril al 26 de julio de 2001, 92 días naturales, toda vez que la fecha de terminación de los mismos se difirió hasta el 26 de octubre de 2001 y posteriormente al 30 de noviembre de 2001, lo que incrementó el monto de la obra en 1,741.6 miles de pesos; esto, como resultado de la negativa de los propietarios de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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permitir el acceso a los predios donde se ubicaban las estructuras, lo que originó la reubicación de la trayectoria de la línea.

Finalmente, el Gobierno del estado de Chihuahua suspendió los trabajos a partir del 22 de noviembre de 2001, por la falta de licencia y por la incompatibilidad de la línea de transmisión con el Plan de Desarrollo Urbano. Lo anterior, ocasionó que la entidad decidiera terminar anticipadamente los trabajos el 30 de noviembre del mismo año, con fundamento en el artículo 60 de la Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuando los trabajos se encontraban con un avance del 98.9%. Cabe mencionar que los trabajos los concluyó la entidad por administración directa.

A la fecha de la revisión, noviembre de 2002, los trabajos estaban concluidos, se habían ejercido 13,174.9 miles de pesos hasta la estimación núm. 23, monto que incluye 483.4 miles de pesos por conceptos extraordinarios y 810.3 miles de pesos por concepto de gastos no recuperables y gastos reembolsables; a la fecha señalada, no se habían pagado los ajustes de costos que solicitó la contratista y autorizó la entidad.

El contrato núm. 011025 tuvo por objeto el suministro, la construcción de la obra civil y electromecánica, las pruebas y la puesta en servicio de la Línea de Transmisión División del Norte entronque Américas-Chihuahua Planta, tramo subterráneo, 115 kV, 0.950 km, 2 C, Cable Subterráneo, 500 mm2, CU, localizada en el estado de Chihuahua; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 23 de febrero de 2001, de conformidad con los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto de la Residencia General de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Noreste de la CFE a la contratista Constructora Electromecánica, S.A. de C.V., con un monto de 11,205.7 miles de pesos y un periodo de ejecución de 150 días naturales, comprendidos del 9 de marzo al 5 de agosto de 2001.

El 15 de julio de 2002, se formalizó el convenio núm. 1 con fundamento en el artículo 59, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para incrementar el periodo de ejecución en 117 días naturales, del 6 de agosto al 30 de noviembre de 2001, y reducir el monto en 167.4 miles de pesos, debido a que la entidad no puso oportunamente el inmueble a disposición de la contratista, a causa de los atrasos del municipio en la entrega de los permisos necesarios para la construcción de la cimentación de los postes de transición; además, el 12 de noviembre de 2001, el municipio de Chihuahua suspendió las actividades, argumentando el impacto visual que ocasionarían las estructuras, liberándose dichas actividades, el 15 del mismo mes y año.

Finalmente, el Gobierno del estado de Chihuahua suspendió nuevamente los trabajos a partir del 22 de noviembre de 2001 por las mismas causas mencionadas anteriormente, por lo que la entidad decidió terminar anticipadamente los trabajos el 30 de noviembre del mismo año, con fundamento en

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Sector Energía

el artículo 60, de la Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuando los trabajos se encontraban con un avance del 98.9%. Cabe hacer mención de que los trabajos los concluyó la entidad por administración directa.

A la fecha de la revisión, noviembre de 2002, y hasta la estimación núm. 18, se había ejercido un monto de 11,038.3 miles de pesos; no hubo ajuste de costos ni precios unitarios extraordinarios y se cancelaron 167.4 miles de pesos.

Áreas Revisadas

Residencias Generales de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones Eléctricas del Centro y del Noroeste, de la Subdirección de Construcción de la CFE en los Estados de México, Puebla y Chihuahua.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada se determinó que la entidad cumplió, en lo general con los ordenamientos legales que a continuación se enuncian:

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

En particular se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 19, 24, 33, fracciones IX y XX, 48, fracciones I y II, 59, párrafo sexto, 62, párrafo segundo, 64, párrafo segundo, y 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Artículos 43, fracción II, y 50, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

344

Resultado Núm. 2

Contrato núm. 20001089

Se comprobó que la obra ejecutada al amparo del contrato núm. 20001089 se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas y que se realizó de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas de construcción generales y específicas de la CFE; que se llevaron a cabo los estudios previos necesarios; que los sistemas de supervisión y control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, que aun cuando se incumplió el programa de obra, los atrasos no fueron imputables a la contratista; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los acordados en el contrato; que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; y que los anticipos otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad. Por otra parte, se comprobó que el responsable del proyecto no firmó las especificaciones particulares y el catálogo de conceptos, con lo que se contravino el artículo 33, fracciones IX y XX, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas. Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación consideró atendida la observación en virtud de que el Residente de Obra de la Zona Centro Sur, mediante el oficio núm. N2B00-05/3489/2002 del 9 de diciembre de 2002, entregó copia del catálogo de conceptos y de las especificaciones particulares firmadas por el responsable del proyecto, así como del oficio circular núm. J0210-3028 del 11 de noviembre de 2002, mediante el cual el Jefe de la Unidad de Contratación y Precios Unitarios de la Subdirección de Construcción exhortó a los Residentes Generales de Construcción a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo mencionado.

No obstante, se determinaron inobservancias de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como de lo estipulado en el contrato.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

No se garantizó el anticipo ni el cumplimiento del contrato dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, lo que contravino lo establecido en el artículo 48, fracciones I y II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al respecto, el residente de obra de la Zona Centro Sur, mediante el oficio núm. N2B00-05/3489/2002 del 9 de diciembre de 2002, manifestó que "no se incumplió con lo establecido en el artículo 50 de la

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Sector Energía

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ya que se pagó el anticipo dentro de los términos previstos en la Ley, y la contratista inició los trabajos en la fecha pactada en el contrato".

La Auditoría Superior de la Federación considera que la observación subsiste, debido a que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 48, fracciones I y II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas y la normatividad citada por la entidad no corresponde con la observación.

Acción Promovida

02-18164-4-045-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de su Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias Generales de Construcción a fin de que tomen las medidas pertinentes para que los contratistas presenten oportunamente las garantías de cumplimiento y anticipo, en observancia del artículo 48, fracciones I y II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

La contratista presentó en forma extemporánea la fianza para responder por los defectos de los trabajos realizados, por sus vicios ocultos o por cualquier otra responsabilidad en que la contratista hubiere incurrido, lo que contravino el artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al respecto, el residente de obra de la Zona Centro Sur, mediante el oficio núm. N2B00-05/3489/2002 del 9 de diciembre de 2002, informó que "el acta del 28 de enero de 2002 es el acta de recepción física, faltando de levantar el acta de recepción total, que viene incluida en el procedimiento interno para la elaboración del finiquito, por lo que considera que no existe contravención del artículo 66, toda vez que la fianza de vicios ocultos se autorizó antes de la firma de dicha acta".

La Auditoría Superior de la Federación considera que la observación subsiste debido a que en el acta proporcionada por la entidad no se hace constar que la fianza de vicios ocultos se constituyera previamente a la recepción de los trabajos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-18164-4-045-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, exija a las contratistas constituyan previamente a la recepción de los trabajos las fianzas para responder por los defectos de los trabajos realizados, por sus vicios ocultos o por cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido dentro del plazo establecido en el artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 3

La contratista y la entidad no asentaron, en tiempo y forma, en la bitácora de la obra durante la vigencia de la misma, las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones, lo cual contravino lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Al respecto, el residente de obra de la Zona Centro Sur, mediante el oficio núm. N2B00-05/3489/2002 del 9 de diciembre de 2002, manifestó que la constante rotación de personal que se contrata para la supervisión de las obras ha ocasionado estas irregularidades; no obstante, para evitar su reincidencia se han tomado cursos relacionados con el uso y control de la bitácora para todo el personal de supervisión.

Sobre el particular, se determinó que la observación subsiste, debido a que durante el desarrollo de la obra no se cumplió con lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Acción Promovida

02-18164-4-045-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad por conducto de la Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias de Construcción para que se registren invariablemente, en las bitácoras de obra, las fechas de revisión y autorización de las estimaciones que por los trabajos ejecutados presenten las contratistas, en cumplimiento del artículo 103, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Energía

Resultado Núm. 3

Contrato núm. 011005

Se comprobó que la obra ejecutada al amparo del contrato núm. 011005 se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas y que se realizó de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas de construcción generales y específicas de la CFE; que se llevaron a cabo los estudios previos necesarios y que los sistemas de supervisión y control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos; que aun cuando se incumplió el programa de obra, los atrasos no fueron imputables a la contratista; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los acordados en el contrato; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; y que los anticipos otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad. Por otra parte, el responsable del proyecto no firmó las especificaciones particulares y el catálogo de conceptos, con lo que se contravino el artículo 33, fracciones IX y XX, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas. Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación en virtud de que el Residente de Obra de la Zona Centro Sur, mediante el oficio núm. N2B00-05/3489/2002 del 9 de diciembre de 2002, entregó copia del catálogo de conceptos y de las especificaciones particulares firmadas por el responsable del proyecto, así como del oficio circular núm. J0210-3028 del 11 de noviembre de 2002, mediante el cual el Jefe de la Unidad de Contratación y Precios Unitarios de la Subdirección de Construcción exhortó a los Residentes Generales de Construcción a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 33, fracción XX, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

No obstante, se determinaron inobservancias de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como de lo estipulado en el contrato.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

La terminación de los trabajos fue el 2 de abril de 2002, 39 días naturales después de la terminación pactada en el convenio núm. 1 (22 de febrero de 2002), sin embargo, la entidad no ha formalizado el convenio modificatorio de las condiciones contractuales, en contravención de lo establecido en el artículo 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y lo que establecía la regla 3.3.7 de las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de Obras

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

Al respecto, el residente de obra de la Zona Centro Sur, mediante el oficio núm. N2B00-05/3489/2002 del 9 de diciembre de 2002, manifestó que "la causa por la cual el convenio no. 2 aún se encuentra en trámite de autorización, se debe a las prolongadas conciliaciones con el contratista para la determinación de los importes a pagar por concepto de obra extraordinaria, así como de diversas reclamaciones derivadas de modificaciones al proyecto, lo cual finalmente se definió el 8 de noviembre de 2002, lo que impidió que dicho convenio se formalizara dentro del periodo contractual; no obstante se llevan a cabo las gestiones necesarias para agilizar la formalización del convenio, por lo que una vez que se obtenga dicho documento se turnará una copia a ese órgano fiscalizador".

Acción Promovida

02-18164-4-045-01-004 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, se cerciore de que las modificaciones de los montos o de los plazos de ejecución de las obras públicas a su cargo se formalicen mediante la celebración de los convenios correspondientes durante la vigencia de los contratos, en cumplimiento de los artículos 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 69, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2

A la fecha de la revisión (noviembre de 2002), la entidad no había realizado el finiquito de la obra, esto es, 233 días naturales después de la elaboración del acta de entrega-recepción, en contravención del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la cláusula decimosegunda del contrato.

Al respecto, el residente de obra de la Zona Centro Sur, mediante el oficio núm. N2B00-05/3489/2002 del 9 de diciembre de 2002, manifestó que "esta observación es consecuencia de la falta de formalización del convenio 2, el cual dependía de la autorización de diversas reclamaciones y conceptos de obra extraordinarios, mismos que fueron autorizados recientemente a través de los oficios N2B00.-01.-3372 y N2B00.-01.-3416 de fechas 11 y 18 de noviembre de 2002,

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Sector Energía

respectivamente, procediendo en forma inmediata a enviar a la contratista copia de dichas autorizaciones, solicitándole a su vez la presentación de la estimación última con el objeto de llevar a cabo a la brevedad posible el finiquito de este contrato".

Asimismo la entidad informó que "actualmente el proyecto de finiquito se encuentra muy avanzado, en espera sólo de la última estimación, misma que ya fue presentada por el contratista, encontrándose en proceso de revisión por parte de la supervisión de obra, por lo que se espera que en fecha próxima se cuente con este documento, del cual se turnará copia a ese órgano fiscalizador".

Acción Promovida

02-18164-4-045-01-005 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad instruya a la Subdirección de Construcción, para que las obras públicas se finiquiten en los plazos señalados en los contratos y de conformidad con el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 3

La terminación de los trabajos fue el 2 de abril de 2002; sin embargo, a la fecha de la revisión (noviembre de 2002) la entidad no cuenta con la fianza de vicios ocultos, en contravención del artículo 66, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al respecto, el residente de obra de la Zona Centro Sur, mediante el oficio núm. N2B00-05/3489/2002 del 9 de diciembre de 2002, manifestó que no había sido posible solicitar al contratista la fianza de vicios ocultos, en razón del desconocimiento del importe por afianzar.

Acción Promovida

02-18164-4-045-01-006 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, exija a las contratistas que constituyan las fianzas para responder por los defectos de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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los trabajos realizados, por sus vicios ocultos o por cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido dentro del plazo establecido, en observancia del artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4

Contrato núm. 011011

Se comprobó que la obra ejecutada al amparo del contrato núm. 011011 se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas y se realizó de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas de construcción generales y específicas de la CFE; que se llevaron a cabo los estudios previos necesarios y que los sistemas de supervisión y control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos; que aun cuando se incumplió el programa de obra, los atrasos no fueron imputables a la contratista; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los acordados en el contrato; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; y que los anticipos otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad. No obstante, se determinaron inobservancias de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como de lo estipulado en el contrato.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

El responsable del proyecto no firmó las especificaciones particulares y el catálogo de conceptos, lo que contravino el artículo 33, fracciones IX y XX, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante el oficio núm. N2BOO-06.03 889/02 del 13 de diciembre de 2002, el Residente de Zona Centro Puebla Tlaxcala informó que "se anexa copia de la evidencia documental de la regularización de firmas a las especificaciones particulares y al catálogo de conceptos, con lo cual se cumple lo estipulado en el artículo 33 fracciones IX y XX, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas".

La Auditoría Superior de la Federación considera que la observación subsiste, ya que en su momento las especificaciones particulares y el catálogo de conceptos no estaba firmado por el responsable del proyecto.

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Sector Energía

Acción Promovida

02-18164-4-045-01-007 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, se asegure de que tanto las especificaciones particulares de construcción como los catálogos de conceptos contenidos en las bases de licitación de las obras públicas a su cargo estén firmados invariablemente por los responsables de los proyectos, en cumplimiento del artículo 33, fracciones IX y XX, de la Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

La terminación de los trabajos fue el 30 de junio de 2002, 331 días naturales después de la terminación contractual (3 de agosto de 2001); sin embargo, a la fecha de la revisión (noviembre de 2002) la entidad no había formalizado el convenio modificatorio de las condiciones contractuales, en contravención de lo establecido en el artículo 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante el oficio núm. N2BOO-06.03 889/02 del 13 de diciembre de 2002, el residente de Zona Centro Puebla Tlaxcala informó que "la causa por la cual el convenio aún se encuentra en trámite de autorización, se debe a las prolongadas conciliaciones con el contratista para determinar los plazos e importes por obra extraordinaria, así como de diversas reclamaciones derivadas de modificaciones al proyecto, generadas por problemas sociales, de las cuales se hace difícil precisar los tiempos de solución, lo que impidió que dicho convenio se formalizara dentro del periodo contractual, no obstante se llevan a cabo las gestiones necesarias para agilizar la formalización del convenio y una vez que se tenga dicho documento se turnará copia a la ASF".

Acción Promovida

02-18164-4-045-01-008 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, se cerciore de que las modificaciones de los montos o de los plazos de ejecución de las obras públicas a su cargo se formalicen mediante la celebración de los convenios correspondientes durante la vigencia de los contratos, en cumplimiento de los artículos 59, párrafo sexto, de la Ley de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 69, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 3

La terminación de los trabajos fue el 30 de junio de 2002; sin embargo, a la fecha de la revisión (noviembre de 2002); la entidad no había levantado el acta de entrega-recepción de la obra, en contravención del artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Mediante el oficio núm. N2BOO-06.03 889/02 del 13 de diciembre de 2002, el residente de Zona Centro Puebla Tlaxcala informó que "el 27 de noviembre de 2002 entregó copia del acta de entrega-recepción física a la ASF".

La Auditoría Superior de la Federación, determinó que la observación subsiste, debido a que el acta de entrega-recepción física que envió la entidad es el acta de verificación de la terminación de los trabajos.

Acción Promovida

02-18164-4-045-01-009 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias Generales de Construcción para que reciban formalmente las obras públicas a su cargo dentro de los plazos estipulados en los contratos, mediante el levantamiento de las actas de entrega-recepción correspondientes, de conformidad con el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Energía

Resultado Núm. 5

Contrato núm. 011017

Se comprobó que la obra al amparo del contrato núm. 011017 se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizó de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de construcción de la entidad; que se realizaron los estudios previos necesarios; que se incumplió con los programas de obra; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los pactados en el contrato, que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que no se han pagado ajustes de costos y que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente, y que el anticipo se amortizó en su totalidad. Por otra parte, el catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición, no está firmado por el responsable del proyecto, en contravención del artículo 33, fracción XX, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación en virtud de que el Residente de Obra de la Zona Chihuahua, en el acta de verificación física, manifestó que "se entrega copia de los catálogos de conceptos con la firma correspondiente, así mismo con el oficio núm. N2A04.CHI.ANC-1731/02, del 27 de noviembre de 2002, la Residencia de Obra de la Zona Chihuahua, informa a la Residencia General de Construcción Noreste, la situación señalada, con el fin de que pueda ser considerada para las próximas licitaciones".

No obstante lo anterior, se determinaron algunas inobservancias de lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y de lo pactado en el contrato, debido a que la entidad realizó un pago improcedente por gastos no recuperables, por gastos reembolsables, pena convencional por incumplimiento del programa de obra y porque no recuperó los intereses generados por haber efectuado pagos por conceptos extraordinarios sin contar con el convenio correspondiente.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

La CFE convocó, adjudicó y contrató la obra sin contar con la autorización de la asignación del presupuesto de inversión para el ejercicio de 2001, lo que infringió el artículo 24, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Sobre el particular, el residente de obra de la Zona Chihuahua, en el acta de verificación física manifestó que a la fecha de la adjudicación del contrato, no se contaba con el oficio de autorización de inversión correspondiente. Con fecha 20 de abril de 2001, la Subsecretaría de Egresos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el oficio de autorización núm. 340 AI.- 138, con el cual se cubre el presupuesto para la ejecución de la obra.

La Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación subsiste, debido a que la entidad no contó con los recursos presupuestales aprobados antes de la fecha de adjudicación del contrato.

Acción Promovida

02-18164-4-045-01-010 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, en las obras que realice por conducto de su Subdirección de Construcción, se asegure de contar con la asignación presupuestal, antes de la formalización de sus contratos, en cumplimiento del artículo 24, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 2

Al inicio de los trabajos, la entidad no contaba con la liberación de la totalidad de los predios por donde pasaba originalmente la línea de transmisión, como lo indican diversas notas de bitácora, lo que ocasionó una suspensión temporal de la obra de 92 días naturales a partir del 26 de abril al 26 de julio de 2001, en las estructuras 5, 6, y de la 19 a la 25; tampoco se contaba con la licencia de construcción y no se dio observancia en lo referente al Desarrollo Urbano del Municipio de Chihuahua, por lo que el Gobierno del estado suspendió definitivamente los trabajos el 22 de noviembre de 2001 y por tanto, la entidad decidió una terminación anticipada al 30 de noviembre del mismo año, en contravención del artículo 19 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular el residente de obra de la Zona Chihuahua, en el acta de verificación física, manifestó que debido a la importancia de la obra para el Sistema Eléctrico Nacional en el momento de iniciar la obra, la justificación fue la siguiente: "La línea enlazará la Subestación de Potencia División del Norte con el Sistema Eléctrico Nacional, dichas instalaciones permitirán garantizar la continuidad y calidad del servicio de energía eléctrica a nuestros usuarios de la Ciudad de Chihuahua, y garantizar la demanda de energía eléctrica en el corto y mediano plazos, de lo contrario, el próximo verano se

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Sector Energía

empezarán a tener problemas de demanda de los usuarios y se tendrán que restringir las conexiones de nuevos servicios", considerando lo anterior y no obstante el esfuerzo realizado por parte de la Residencia de Obra de la Zona, para contar con el 100% de la liberación de paso para la ejecución de la línea en cuestión, las suspensiones temporales observadas no se pudieron evitar, principalmente por la dificultad que presentaron en la negociación los dueños de los predios.

La Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación subsiste, puesto que, la línea era prioritaria para el Sistema Eléctrico Nacional, y la entidad antes del inicio de la obra no tenía totalmente liberados los predios por donde pasaba la línea ni había obtenido la totalidad de los permisos para la construcción.

Acción Promovida

02-18164-4-045-01-011 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad en las obras que realice por conducto de su Subdirección de Construcción se asegure de tramitar los permisos correspondientes y tener totalmente liberados los predios, antes del inicio de la actividades, con el fin de evitar atrasos en la ejecución de los trabajos y pagos adicionales, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 3

A la fecha de revisión (noviembre de 2002) la entidad no ha formalizado el convenio núm. 1, no obstante que han transcurrido 359 días naturales desde el término anticipado de los trabajos que fue el 30 de noviembre de 2001, en contravención del artículo 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular, el residente de obra de la Zona Chihuahua, en el acta de verificación física, manifestó que "una vez conciliadas las razones fundadas y explícitas que sirven de soporte al convenio núm. 1, con el oficio núm. N2A04.CHI.ANC-1724/02 del 26 de noviembre de 2002, esta Residencia de Obra de la Zona Chihuahua, enviará a la contratista el convenio aludido con el fin de que sea firmado de conformidad, cabe referir que una vez contando con dicho convenio debidamente formalizado, esta residencia entregará copia del mismo a la ASF, con el fin de terminar de atender lo señalado".

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Adicionalmente, mediante el oficio núm. N2A06-003210 del 16 de diciembre de 2002, el Residente General de Líneas de Transmisión y Subestaciones Eléctricas del Noreste, informó que "entrega copia del convenio núm. 1 adicional debidamente formalizado".

Acción Promovida

02-18164-4-045-01-012 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, verifique que en todas las obras públicas a su cargo, en que exista la necesidad de modificar el monto o el plazo de ejecución de los trabajos, se celebren los convenios correspondientes durante la vigencia de los contratos, en cumplimiento de los artículos 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 69 de su reglamento.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 4

El acta circunstanciada de terminación anticipada de los trabajos, que se efectuó el 30 de noviembre de 2001, no se levantó ante fedatario público, en contravención del artículo 62, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular, el residente de obra de la Zona Chihuahua, en el acta de verificación física, manifestó que se entrega copia del acta de terminación anticipada debidamente formalizada, de fecha 8 de diciembre de 2001, la cual fue realizada en las oficinas de la Residencia de Obra de la Zona Chihuahua, con la intervención de los representantes de la entidad y de la contratista.

Adicionalmente, mediante el oficio núm. N2A06-003210 del 16 de diciembre de 2002, el Residente General de Líneas de Transmisión y Subestaciones Eléctricas del Noreste, informó que "con el fin de que en lo sucesivo no se incurra en situaciones como la señalada mediante el oficio núm. N2A06-UST-938 del 13 de diciembre de 2002, la Residencia de Contratación y Precios Unitarios, solicitó a las Residencias de Obra de Zona que los casos para los cuales se determine la suspensión, terminación anticipada o rescisión de los contratos, invariablemente se deberá de considerar lo estipulado en el artículo 62, párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas".

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357

Sector Energía

Acción Promovida

02-18164-4-045-01-013 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad en las obras que realice por conducto de la Subdirección de Construcción se asegure de que, en caso de suspensiones, se levanten las actas circunstanciadas ante fedatario público, en cumplimiento del artículo 62, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 5

La obra fue suspendida y terminada anticipadamente el 30 de noviembre de 2001 y el acta de recepción fue levantada el 12 de diciembre del mismo año; sin embargo, a la fecha de verificación, noviembre de 2002, la entidad no ha finiquitado los trabajos, en cumplimiento del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la cláusula decimosegunda del contrato.

Sobre el particular, el residente de obra de la Zona Chihuahua, en el acta de verificación física, manifestó que "a la fecha de la revisión ya se tiene conciliado con la contratista el finiquito de obra, no obstante, se encuentra en trámite de firma por parte de la contratista. Cabe señalar que una vez formalizado dicho documento, se entregará una copia a la ASF".

Adicionalmente, mediante el oficio núm. N2A06-003210 del 16 de diciembre de 2002, el Residente General de Líneas de Transmisión y Subestaciones Eléctricas del Noreste, informó que se entrega copia del finiquito de obra debidamente formalizado por las partes.

Acción Promovida

02-18164-4-045-01-014 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, instruya a los residentes de construcción para que una vez recibidas las obras, se elaboren los finiquitos respectivos, de conformidad con el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la cláusula contractual correspondiente.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

358

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 6

A la fecha de revisión (noviembre de 2002) y no obstante que los trabajos se recibieron el 12 de diciembre de 2001, la contratista no ha presentado la fianza para responder por los defectos que resultaren de los trabajos realizados, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, lo que infringió el artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular, el residente de obra de la Zona Chihuahua, en el acta de verificación física, manifestó que "la fianza de vicios ocultos ya fue solicitada mediante el oficio núm. N2A06-UST-0859, de fecha 26 de noviembre de 2002, emitido por la Residencia de Contratación y Precios Unitarios, por lo que a la fecha está pendiente la entrega de dicho documento por parte del contratista, asimismo, se informa que una vez contando con el mismo se le entregará a la ASF copia de dichas fianzas con el fin de complementar la atención a lo señalado".

Adicionalmente, mediante el oficio núm. N2A06-003210 del 16 de diciembre de 2002, el Residente General de Líneas de Transmisión y Subestaciones Eléctricas del Noreste informó que se entrega copia de la fianza núm. 203942 para garantizar la buena calidad y vicios ocultos del contrato.

Acción Promovida

02-18164-4-045-01-015 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad en las obras que realice por conducto de la Subdirección de Construcción se asegure de que las contratistas presenten antes de la recepción de los trabajos las fianzas para responder por los defectos que resultaren de los trabajos realizados, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en cumplimiento del artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 7

La CFE pagó 180.0 miles de pesos por gastos no recuperables, debido a la suspensión de los trabajos del 22 al 30 de noviembre de 2001; sin embargo, con el análisis efectuado por la ASF, se determinó que las cantidades de la relación del personal y equipo pagados no coinciden con las asentadas en la

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359

Sector Energía

nota de bitácora núm. 614, del 22 de noviembre de 2001, con lo que se generó un pago en exceso de 75.7 miles de pesos.

Sobre el particular, el residente de obra de la Zona Chihuahua, en el acta de verificación física, manifestó que "entrega copia del acta de hechos, levantada el día 22 de noviembre de 2001 con la participación de las partes involucradas, en la cual se anotaron los recursos existentes en el lugar de los trabajos en el momento que se dio la suspensión, mismos que posteriormente fueron considerados en la reclamación de recursos no recuperables. Cabe referir que con dicha consideración se soporta el total del pago efectuado, quedando demostrado que en ningún momento se generó un pago en exceso".

Adicionalmente, mediante el oficio núm. N2A06-003210 del 16 de diciembre de 2002, el Residente General de Líneas de Transmisión y Subestaciones Eléctricas del Noreste, informó que "si bien es cierto que la bitácora es el instrumento que vincula a las partes en sus derechos y obligaciones y que goza de plena validez, también es cierto que el "Acta de Hechos" considerada como base para el pago de gastos no recuperables, goza de toda validez jurídica y representa la voluntad de las partes. Partiendo del punto de que un acto jurídico se puede definir como una manifestación externa de voluntad de un sujeto de derechos, que crea, reconoce, modifica, transmite, declara o exige derechos u obligaciones por lo que el acta constituye un acto jurídico con plena existencia y validez legal en el que se expresa el consentimiento de las partes."

La Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación subsiste, debido a que la bitácora es el instrumento donde se registran diariamente los hechos ocurridos en la ejecución de la obra, como lo indica la cláusula contractual correspondiente, por lo que los recursos que se encontraban físicamente el 22 de noviembre de 2001 son los asentados en la nota de bitácora.

Acción Promovida

02-18164-4-045-01-016 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, verifique que en caso de suspensión de los trabajos los gastos no recuperables que se generen estén debidamente soportados y relacionados en las bitácora de obra.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

360

Acción Promovida

02-18164-4-045-03-001 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la CFE la documentación que compruebe el resarcimiento de 75.7 miles de pesos, más los intereses correspondientes, debido a que las cantidades registradas en la relación del personal y equipo pagados no coinciden con las asentadas en la nota de bitácora núm. 614, del 22 de noviembre de 2001, motivo de la suspensión de los trabajos, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 8

La CFE efectuó pagos a la contratista cuando el presupuesto contractual ya se había agotado, sin que existiera convenio alguno por ampliación del monto, en contravención del artículo 59, párrafo octavo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que debió aplicar intereses a la contratista por un monto de 144.7 miles de pesos.

Sobre el particular, el residente de obra de la Zona Chihuahua, en el acta de verificación física, manifestó "que no hay pagos preestimados, ya que como lo establece el artículo 59, párrafo octavo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, "Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos adicionales a los previstos originalmente, las Dependencias y Entidades podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos efectuados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos conceptos no rebasen el presupuesto autorizado del contrato".

"Por lo que si el pago de la estimación no se efectúa con oportunidad, el servidor público que incurra en el atraso del pago se hará acreedor a lo establecido en el artículo 55, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que a la letra dice "En caso de incumplimiento de los pagos de estimaciones y de ajuste de costos la Dependencia o Entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales, dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista. De lo anterior se desprende que no hubo un pago preestimado ya que se pagaron las estimaciones de los trabajos ejecutados, es decir, en ningún momento se estimaron y pagaron trabajos no realizados".

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361

Sector Energía

Adicionalmente, mediante el oficio núm. N2A06-003210 del 16 de diciembre de 2002, el Residente General de Líneas de Transmisión y Subestaciones Eléctricas del Noreste, informó que "se anexa copia del convenio adicional, el cual contempla la ampliación al monto, quedando de esta forma regularizado el pago motivo de la observación. Cabe reiterar que en opinión de la Residencia General, la aplicación de intereses a la contratista, no es aplicable para el caso que nos ocupa, ya que el pago efectuado por la entidad corresponde a un concepto de trabajo que ya había sido ejecutado en forma posterior a su estimación, por lo que en ningún momento el contratista fue beneficiado financieramente, de lo contrario se le tendrían que haber pagado costos por financiamiento."

No obstante que la ejecución de los trabajos extraordinarios se justificaron en términos del objeto del contrato, la entidad incurrió en incumplimiento del artículo 59, párrafo octavo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, toda vez que al autorizar y pagar dichos trabajos rebasó el presupuesto del contrato sin haber celebrado previamente el convenio respectivo.

Acción Promovida

02-18164-4-045-01-017 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad instruya a la Subdirección de Construcción para que, en las obras que se ejecuten, se efectúen los pagos correspondientes solamente cuando exista saldo en los presupuestos de los contratos y los convenios respectivos estén debidamente formalizados, en cumplimiento del artículo 59, párrafo octavo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 9

Los trabajos para las torres núms. 5, 6 y 19, así como los postes 21 a 25, se suspendieron del 26 de abril al 26 de julio de 2001 y las estructuras 26 a la 41, del 3 de julio al 21 de agosto del mismo año, para lo cual la entidad autorizó 92 días calendario de suspensión; toda vez que las suspensiones se realizaron por tramos, ya que la constructora podía ejecutar trabajos en algún otro frente de trabajo, por lo que de acuerdo con el análisis efectuado por la ASF y considerando los rendimientos diarios de los trabajos, sólo proceden 61 días calendario de suspensión, por lo que la entidad debió penalizar a la contratista por 31 días calendario, lo que equivale a 815.2 miles de pesos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

362

Sobre el particular, el residente de obra de la Zona Chihuahua, en el acta de verificación física, manifestó que pone a consideración de la ASF, los criterios y consideraciones tomadas para la realización de la reprogramación del 19 de junio al 6 de septiembre de 2001, es decir 92 días, otorgada a la contratista por razones imputables a la entidad.

La Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación subsiste, debido a que la suspensión de los trabajos no fue en toda la obra como se deduce de los 92 días naturales que pretende autorizar la entidad, sino que la suspensión se llevó a cabo en tramos, como quedó asentado en las notas de bitácora; además, los criterios que menciona la entidad en el párrafo anterior, se refieren a los rendimientos programados considerando los volúmenes totales de los conceptos, cuando la suspensión fue en partes.

Acción Promovida

02-18164-4-045-01-018 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad instruya a la Subdirección de Construcción para que en las obras que se ejecuten, en caso de incumplimiento de los programas, se penalice a las contratistas conforme a las cláusulas contractuales correspondientes.

Acción Promovida

02-18164-4-045-03-002 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad la documentación que compruebe la recuperación de 815.2 miles de pesos por concepto de pena convencional ocasionada por las suspensiones de la obra.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 10

La entidad pagó 553.3 miles de pesos de gastos reembolsables por reprogramación de los trabajos, de acuerdo con la regla 3.3.7 de las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de las Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal; dicho monto se compone de 285.1 miles de pesos del periodo del 27

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Sector Energía

de julio al 15 de septiembre de 2001 y 268.2 miles de pesos del 16 de septiembre al 30 de noviembre del mismo año; no obstante, la obra no se suspendió totalmente, únicamente lo concerniente a las torres 5, 6 y 19, así como los postes 21 al 25, cuya suspensión fue del 26 de abril al 23 de julio de 2001, y las estructuras de la 26 a la 41, del 3 de julio al 21 de agosto del mismo año; sin embargo, la obra registraba avances en los frentes que no estaban suspendidos. Además, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas no contempla "gastos reembolsables" sino gastos no recuperables cuando ocurran suspensiones de obra. Por otra parte, la obra en su conjunto registraba atrasos imputables a la contratista anteriores a la suspensión de los trabajos, de acuerdo con diversas notas de bitácora, por lo que de conformidad con lo anterior, no es procedente el pago de los gastos reembolsables.

Sobre el particular, el residente de obra de la Zona Chihuahua, en el acta de verificación física, manifestó que "en el análisis de la información que respalda los gastos reembolsables se refleja que fueron tomados en cuenta los atrasos por causas no imputables al contratista, de tal manera que de no pagar gastos ocasionados por dicha contratista, esta situación está también apoyada con la última reprogramación de obra conciliada por las partes, donde también da fe de que solamente hubo reprogramación de actividades cuyos atrasos no son imputables a la contratista".

"En cuanto a la aseveración que hace la ASF de que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas no contempla gastos reembolsables, a este respecto, es importante aclarar que dicha aseveración no es aplicable al caso que nos ocupa, ya que a la fecha en que se celebró el contrato se encontraban vigentes las Reglas Generales citadas en la observación, por lo que para el caso que nos ocupa se aplicó lo establecido en la regla 3.3.7, párrafo cuarto: "Si con motivo de las modificaciones, a juicio de la Dependencia o Entidad, así resultare procedente, ésta reembolsará al contratista, los gastos que en su caso éste hubiera efectuado, concluyendo, que de acuerdo con este párrafo, es que se utilizó el concepto gastos reembolsables para el caso que nos ocupa".

La Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación subsiste, debido a que la entidad efectuó pagos que llamó gastos reembolsables, cuando este concepto no está contemplado en la mencionada ley; además, el pago se efectuó por una reprogramación de obra, en donde el monto de los trabajos se recupera a través de los precios unitarios extraordinarios.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

364

Acción Promovida

02-18164-4-045-01-019 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad instruya a la Subdirección de Construcción para que en las obras que se ejecuten, se paguen los gastos no recuperables solamente en caso de suspensiones, como lo prevé el artículo 62, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-18164-4-045-03-003 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad la documentación que compruebe la recuperación de 553.3 miles de pesos, por concepto de gastos reembolsables, debido a la reprogramación de obra, más los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 6

Contrato 011025

Se comprobó que la obra al amparo del contrato núm. 011025 se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizó de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de construcción de la entidad; que se cumplió con los programas de obra; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los pactados en el contrato, que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que no hubo ajustes de costos y que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente, y que el anticipo se amortizó en su totalidad. Por otra parte, el catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición, no está firmado por el responsable del proyecto, en contravención del artículo 33, fracción XX, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación en virtud de que el Residente de Obra de la Zona Chihuahua, en el acta de verificación física, manifestó que "se entrega copia de dichos documentos con la firma correspondiente, asimismo con el oficio núm. N2A04.CHI.ANC-

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Sector Energía

1731/02 del 27 de noviembre de 2002, esta Residencia de Obra de la Zona Chihuahua, informa a la Residencia General de Construcción Noreste, la situación señalada con el fin de que dicha situación pueda ser considerada para las próximas licitaciones".

No obstante lo anterior, se determinaron algunas inobservancias de lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de su reglamento y de lo pactado en el contrato, debido a que la entidad pagó a la contratista los precios unitarios con errores aritméticos en el rubro de utilidad.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

La CFE no entregó oportunamente el permiso de construcción a la contratista, como lo indican diversas notas de bitácora, con lo que se generaron atrasos en la ejecución de los trabajos. La omisión anterior infringió el artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular, el residente de obra de la Zona Chihuahua, en el acta de verificación física, manifestó que "no obstante haberse iniciado los trámites para la obtención de los permisos por parte de esta Residencia ante la Dirección de Desarrollo Urbano, dependiente de la Presidencia Municipal de Chihuahua, mediante el oficio núm. N2A04-CHI.ANC-687/2000 del 16 de octubre de 2000, el permiso aludido no fue autorizado sino hasta el 4 de mayo de 2001. Cabe hacer mención que entre la fecha de solicitud del permiso de construcción hasta su otorgamiento, esta Residencia de Obra mantuvo constantemente pláticas de gestoría y la entrega de documentos requeridos por la Dirección de Desarrollo Urbano para la emisión del permiso aludido, como se puede evidenciar en diversos documentos generados al respecto. Cabe referir que aun cuando no se tuvo el permiso a tiempo, los trabajos de ejecución de obra no fueron suspendidos por esta circunstancia".

La Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación subsiste, puesto que la entidad tiene la obligación de tramitar, en su totalidad, los permisos necesarios para la construcción de la obra, antes de su inicio. Además, la obra sí fue suspendida por este motivo, como lo indica la misma entidad en su convenio y en el acta de terminación anticipada.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

366

Acción Promovida

02-18164-4-045-01-020 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad en las obras que realice por conducto de la Subdirección de Construcción se asegure de tramitar los permisos correspondientes, antes del inicio de los trabajos, con el fin de evitar atrasos en su ejecución y en cumplimiento del artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 2

El acta circunstanciada de terminación anticipada de los trabajos que se efectuó el 30 de noviembre de 2001, motivo de la suspensión de la obra del 22 al 30 de noviembre del mismo año, no se levantó ante fedatario público, en contravención del artículo 62, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular, el residente de obra de la Zona Chihuahua, con el acta de verificación física, entregó copia del acta de terminación anticipada, de fecha 8 de diciembre de 2001, la cual fue realizada en las oficinas de esa Residencia de Obra de la Zona Chihuahua, con la intervención de representantes de la entidad y de la contratista.

La Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación subsiste, toda vez que la entidad no dio cumplimiento a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-18164-4-045-01-021 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad en las obras que realice por conducto de la Subdirección de Construcción se asegure de que, en caso de suspensiones, se levanten las actas circunstanciadas ante fedatario público, en cumplimiento del artículo 62, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de las cláusulas contractuales correspondientes.

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Sector Energía

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 3

La obra fue suspendida del 22 al 30 de noviembre de 2001 y el 30 del mismo mes y año se dispuso la terminación anticipada de los trabajos; asimismo, el acta de entrega-recepción se levantó el 12 de diciembre de 2001; sin embargo, la entidad no finiquitó los trabajos hasta el 26 de julio de 2002, en contravención del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Sobre el particular, el residente de obra de la Zona Chihuahua, en el acta de verificación física, manifestó que "se entrega copia del finiquito y cierre administrativo debidamente formalizado".

La Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación subsiste, debido a que la entidad elaboró extemporáneamente el finiquito de los trabajos y no informó qué acciones efectuará para corregir la infracción.

Acción Promovida

02-18164-4-045-01-022 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, instruya a los residentes de construcción para que una vez recibidas las obras se elaboren los finiquitos respectivos, de conformidad con el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la cláusula contractual correspondiente.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 4

A la fecha de revisión (noviembre de 2002) y no obstante que los trabajos se recibieron el 12 de diciembre de 2001, la contratista no había presentado la fianza para responder por los defectos que resultaren de los trabajos realizados, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, lo que infringió el artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular, el residente de obra de la Zona Chihuahua, en el acta de verificación física, manifestó que "se entrega copia del oficio núm. N2A12-JUR-1073/02, del 29 de octubre de 2002, con el cual el Departamento Jurídico aprueba la fianza núm. 2497-3613-001890 con la cual se garantizará la responsabilidad derivada de defectos de construcción".

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

368

La Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación subsiste, toda vez que la contratista entregó de manera extemporánea la fianza del 1o. de octubre de 2002 para responder por los defectos que resultaren de los trabajos realizados, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, aun cuando la obra ya se recibió.

Acción Promovida

02-18164-4-045-01-023 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad en las obras que realice por conducto de la Subdirección de Construcción se asegure de que las contratistas presenten, antes de la recepción de los trabajos, las fianzas para responder por los defectos que resultaren de los trabajos realizados, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en cumplimiento del artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 5

Los trabajos concluyeron anticipadamente el 30 de noviembre de 2001 y el convenio no se formalizó sino hasta el 15 de julio de 2002, 233 días posteriores, por lo que se infringió el artículo 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular, el residente de obra de la Zona Chihuahua, en el acta de verificación física, manifestó que "el atraso en la formalización para el caso que nos ocupa se derivó del proceso conciliatorio del mismo entre las partes involucradas".

Acción Promovida

02-18164-4-045-01-024 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, verifique que en todas las obras públicas a su cargo en que exista la necesidad de modificar el monto o plazo de ejecución de los trabajos, se celebren los convenios correspondientes durante la vigencia de los contratos, en cumplimiento de los artículos 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 69 de su reglamento.

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Sector Energía

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 6

El importe que la CFE pagó por utilidad en varios precios unitarios es mayor en 545.0 miles de pesos del que se obtiene de multiplicar el porcentaje fijado por la contratista en su oferta de concurso, por la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento; por tanto, se considera que la contratista cometió un error aritmético en el análisis y cálculo de dichos precios unitarios, con lo que la entidad incumplió el artículo 37, apartado A, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-18164-4-045-01-025 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, verifique que en las licitaciones, las propuestas económicas que presentan los participantes cumplan con lo establecido en el artículo 37, apartado A, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de evitar la recurrencia de esta observación.

Acción Promovida

02-18164-4-045-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la CFE, en el ámbito de sus atribuciones, evalúe las diferencias detectadas por la ASF en que la entidad incurrió durante el proceso de revisión de la propuesta económica, en relación con los 545.0 miles de pesos que la CFE pagó por un error aritmético al aplicar la utilidad propuesta por la contratista en el análisis y cálculo de los precios unitarios e informe de los resultados a la ASF.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Para las recomendaciones 02-18164-4-045-01-001 a la 02-18164-4-045-01-025, mediante el oficio núm. DG/083/2003 del 27 de marzo de 2003, el Director General de la Comisión Federal de Electricidad informó que con el oficio núm. DPIF/061/2003 del 17 de febrero de 2003 el Director de

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Proyectos de Inversión Financiada instruyó al Subdirector de Construcción para que, con el fin de evitar la recurrencia de futuras observaciones, exhorte al personal encargado de los procesos de licitación, evaluación, adjudicación, contratación, ejecución, supervisión y pago de los contratos de obra pública y sus convenios, finiquitos de contratos, registros contables, recepción y control de pagos para que refuercen y mejoren los mecanismos de control existentes, con el propósito de aplicar correctamente los ordenamientos normativos y legales vigentes, los lineamientos que emita la SECODAM, los oficios circulares y demás disposiciones administrativas emitidas en la materia.

Por su parte, el Subdirector de Construcción mediante el oficio núm. BGD/0089/2003 del 20 de febrero de 2003, solicitó a los Coordinadores de Proyectos Hidroeléctricos, Termoeléctricos, de Transmisión y Transformación y Jefes de Unidad que refuercen y mejoren los mecanismos de control existentes, ya que de esa manera se podrán evitar las observaciones de auditoría de los distintos órganos de fiscalización, por lo que el personal debe interpretar y aplicar correctamente los ordenamientos normativos y legales en materia de obra pública.

Para la solicitud de aclaración 02-18164-04-045-03-001, mediante el oficio núm. DG/083/2003 del 27 de marzo de 2003, el Director General de la Comisión Federal de Electricidad anexó el oficio núm. BGD/0134/2003 del 18 de marzo de 2003, en el que indica que el Residente de Obra de la Zona Chihuahua, manifestó que en el acta de verificación física "entrega copia del 'acta de hechos', levantada el día 22 de noviembre de 2001 con la participación de las partes involucradas, en la cual se anotaron los recursos existentes en el lugar de los trabajos en el momento que se dio la suspensión, mismos que posteriormente fueron considerados en la reclamación de recursos no recuperables, cabe referir que con dicha consideración se soporta el total del pago efectuado, quedando demostrado que en ningún momento se generó un pago en exceso".

Adicionalmente, mediante el oficio núm. N2A06-003210 del 16 de diciembre de 2002, el Residente General de Líneas de Transmisión y Subestaciones Eléctricas del Noreste, informó que "si bien es cierto que la bitácora es el instrumento que vincula a las partes en sus derechos y obligaciones y que goza de plena validez, también es cierto que el "Acta de Hechos" considerada como base para el pago de gastos no recuperables, goza de toda validez jurídica y representa la voluntad de las partes. Partiendo del punto de que un acto jurídico se puede definir como una manifestación externa de voluntad de un sujeto de derechos, que crea, reconoce, modifica, transmite, declara o exige derechos u obligaciones por lo que el acta constituye un acto jurídico con plena existencia y validez legal en el que se expresa el consentimiento de las partes."

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Sector Energía

Para la solicitud de aclaración 02-18164-04-045-03-002, mediante el oficio núm. DG/083/2003 del 27 de marzo de 2003, el Director General de la Comisión Federal de Electricidad anexó el oficio núm. BGD/0134/2003 del 18 de marzo de 2003, en el que indica que el Residente de Obra de Zona Chihuahua, en el acta de verificación física, manifestó que pone a consideración de la ASF, los criterios y consideraciones tomadas para la realización a la reprogramación del 19 de junio al 6 de septiembre de 2001, 92 días otorgada a la contratista por razones imputables a la entidad.

Posteriormente, en reunión de trabajo efectuada el 18 de febrero de 2003, los representantes de la entidad manifestaron que realizaron la reprogramación considerando tanto el programa de obra como los rendimientos contractuales, en función de los volúmenes de los conceptos correspondientes a las estructuras afectadas por la suspensión parcial. Además comentaron que en el análisis de la reprogramación consideraron un rendimiento promedio para el concepto de excavación, ya que se tienen materiales tipo II-A y III.

Para la solicitud de aclaración 02-18164-04-045-03-003, mediante el oficio núm. DG/083/2003 del 27 de marzo de 2003, el Director General de la Comisión Federal de Electricidad anexó el oficio núm. BGD/0134/2003 del 18 de marzo de 2003, en el que indica que el Residente de Obra de Zona Chihuahua, en el acta de verificación física, manifestó que "en el análisis de la información que respalda los gastos reembolsables se refleja que fueron tomados en cuenta los atrasos por causas no imputables al contratista, de tal manera que de no pagar gastos ocasionados por dicha contratista, esta situación esta también apoyada con la última reprogramación de obra conciliada por las partes, donde también da fe de que solamente hubo reprogramación de actividades cuyos atrasos no son imputables a la contratista'.

'En cuanto a la aseveración que hace la ASF de que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas no contempla gastos reembolsables, a este respecto es importante aclarar que dicha aseveración no es aplicable, ya que a la fecha en que se celebró el contrato que nos ocupa se encontraban vigentes las Reglas Generales citadas en la observación, por lo que se aplicó lo establecido en la regla 3.3.7. párrafo cuarto "Si con motivo de las modificaciones a juicio de la dependencia o entidad, así resultare procedente, esta reembolsará al contratista, los gastos que en su caso este hubiere efectuado", concluyendo que de acuerdo a este párrafo, es que se utilizó el concepto gastos reembolsables para el caso que nos ocupa".

Para la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control, mediante el oficio núm. 18/164/CFE/TAI/073/2003 del 27 de febrero de 2003 el Titular del Área de Auditoría Interna del Órgano Interno de Control en la CFE, comentó que la representación del OIC en la región norte considera que si se hubiera desechado la propuesta ganadora, quedaría como alternativa asignar el contrato a la

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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empresa cuya propuesta solvente quedó en segundo lugar, situación que implicaría haber asignado un contrato con monto mayor de 1,427.8 miles de pesos con respecto a la propuesta seleccionada como primer lugar.

En consecuencia, la asignación del referido contrato fue la opción más conveniente para la entidad, con el error aritmético que se presentó en los precios unitarios, tomando en cuenta que fue la propuesta más baja y de conformidad con lo establecido en el artículo 33, fracción VII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en el anexo AT-1 de las bases de concurso, no se permiten realizar correcciones por errores aritméticos o negociaciones con las propuestas de los licitantes y en cambio, si aceptar la oferta con el incumplimiento observado dado que no afectó la solvencia de la propuesta, en cumplimiento del artículo 38, párrafo cuarto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Por lo antes expuesto, en opinión de éste Órgano Interno de Control, se concluye que no se tienen los elementos necesarios para iniciar un procedimiento administrativo de presuntas responsabilidades a los servidores públicos que participaron en la evaluación económica, fallo y adjudicación del contrato. Finalmente, con base en lo manifestado en el presente, solicitó se considere como atendido en tiempo y forma el requerimiento efectuado por la ASF al OIC en CFE.

V.1.2.7.2. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto K008 "Proyectos de Generación Hidroeléctrica" en el Estado de Nayarit

Criterios de Selección

Se seleccionó el proyecto K008 "Proyectos de Generación Hidroeléctrica", ya que está considerado como proyecto prioritario de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por la relevancia del gasto ejercido y por la variación presentada en el gasto en relación con el presupuesto autorizado.

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Sector Energía

Del proyecto K008 se seleccionó el contrato núm. 021023.

Objetivo

Comprobar que la obra se licitó, contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento; que los pagos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutada, al tipo y calidad de los materiales especificados y que se aplicaron correctamente los precios unitarios del contrato y extraordinarios autorizados; asimismo, que la entrega de la obra se efectuó conforme a lo previsto.

Alcance

Se revisó una muestra de la totalidad de conceptos que comprendió la ejecución de la obra, por ser representativa del monto ejercido y por ser susceptible de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo, de acuerdo con la tabla que se presenta a continuación:

SELECCIÓN DE CONCEPTOS REVISADOS

(Miles de pesos y porcentaje)

Número de Conceptos Importe Alcance de la

contrato Ejecutados Seleccionados Ejercido Seleccionado revisión

(%)

021023 29 3 64,889.8 46,213.8 71.2

FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la ASF con base en el expediente del contrato proporcionado por la entidad.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

En términos generales, se comprobó que:

1. La obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

2. La obra se realizó de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de construcción de la Comisión Federal de Electricidad.

3. Se realizaron los estudios previos necesarios.

4. Se cumplió con el programa de obra.

5. La supervisión y el control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos.

6. Los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los pactados en el contrato.

7. Las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas.

8. Los ajustes de costos, los anticipos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente.

No obstante lo anterior, se determinaron algunas inobservancias a lo que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento ya que:

9. La entidad determinó un importe a su favor de 39,627.6 miles de pesos por el saldo de la rescisión del contrato.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formuló una solicitud de intervención del OIC relacionada con la observación en la que se tiene un saldo a favor de la CFE como resultado de la rescisión del contrato.

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Sector Energía

Efectos

Impacto Económico y/o Social

A causa de la rescisión administrativa del contrato, la entidad determinó en el finiquito de obra un importe en su favor de 65,023.2 miles de pesos, de los cuales la afianzadora efectuó el resarcimiento de 29,204.9 miles de pesos, monto que incluye el IVA, por el remanente del anticipo no amortizado; sin embargo, se tienen pendientes de recuperar 2,026.3 miles de pesos de dicho remanente. Por lo anterior, el importe determinado por 65,023.2 miles de pesos se modifica a 39,627.6 miles de pesos.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

No se emitieron recomendaciones.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Con el oficio núm. FSC-1065/03 del 23 de octubre de 2003, el Residente General de Construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Cajón informó que “mediante el oficio núm. FSC-1037/03 del 15 de octubre de 2003, envió el escrito del 1o. de octubre de 2003 de Fianzas Monterrey, S.A., en el cual se expone que con el cheque núm. 16678 de Bancomer, S.A., se realizó el pago por concepto de reclamación de la fianza núm. 125433 (garantía de anticipo) por la cantidad de 29,204.9 miles de pesos, monto que incluye IVA y que no cubre en su totalidad el saldo del anticipo por amortizar ni los intereses generados a la fecha, por lo que el pago de las diferencias de los importes solicitados serán reclamados por la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la CFE a la afianzadora, al igual que la recuperación de la fianza de cumplimiento. Por lo que se refiere al pago en exceso y al sobrecosto por trabajos inconclusos, indicó que su recuperación se llevará a cabo cuando se demande a la empresa.”

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF Se constató que la Comisión Federal de Electricidad, en términos generales, en el contrato revisado se ajustó a lo que establecía la normatividad aplicable en materia de obra pública. No obstante, se detectó un monto faltante de aplicar resultado de la rescisión del contrato.

Conclusiones En términos generales se concluye que la entidad, en cuanto al principio de rendición de cuentas transparentes, se ajustó a lo que establecía la normatividad aplicable en materia de obra pública. No obstante, en el contrato revisado se detectó un monto a favor de la CFE faltante de recuperar como resultado de la rescisión del contrato.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Entre los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión, destacan los siguientes:

1. Comprobar que la obra se licitó, contrató y ejecutó de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con su reglamento.

2. Constatar que el gasto ejercido en la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Comprobar que se aplicaron correctamente la supervisión y el control de calidad de la obra.

4. Verificar que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas.

5. Constatar que la obra se ejecutó de acuerdo con las normas de construcción generales y específicas de la CFE.

6. Comprobar que se realizaron los estudios previos necesarios para que las dependencias o entidades puedan iniciar la ejecución de obras o servicios.

7. Constatar que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato y con los extraordinarios autorizados.

8. Verificar que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con la normatividad.

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Sector Energía

9. Comprobar que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

10. Constatar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con el programa de obra autorizado.

11. Comprobar que el anticipo otorgado se amortizó en su totalidad.

Antecedentes

El contrato núm. 021023 tuvo por objeto construir la primera etapa del camino de acceso y realizar excavaciones y tratamiento de portales de entrada y salida de desvío del Proyecto Hidroeléctrico El Cajón, en el estado de Nayarit; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 6 de junio de 2002, de conformidad con los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por la Subdirección de Construcción de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a la empresa Construcciones y Concreto, S.A. de C.V., con un monto de 164,895.7 miles de pesos y un periodo de ejecución de 245 días naturales, del 17 de junio de 2002 al 16 de febrero de 2003.

Después, debido al incumplimiento del programa de obra presentado por causas imputables a la contratista, el 17 de diciembre de 2002 la CFE inició el proceso de rescisión del contrato y éste se dio por rescindido el 14 de enero de 2003. El total ejercido en la obra hasta la estimación núm. 9 de fecha 12 de diciembre de 2002 fue de 64,889.8 miles de pesos y no se habían solicitado ajustes de costos.

Áreas Revisadas

Subdirección de Construcción de la CFE en el estado de Nayarit.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada se determinó que se cumplieron en general a los ordenamientos legales que se enuncian a continuación.

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sin embargo, se incumplió el siguiente precepto legal:

• Artículo 160 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2

Contrato Núm. 021023

Se comprobó que, en términos generales, la obra que ampara el contrato núm. 021023 se realizó de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de construcción de la entidad; que el gasto ejercido en la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio aplicadas a los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los precios unitarios pagados coincidieron con los pactados en el contrato; que no se pagaron ajustes de costos; y que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente. Por otra parte, se constató que en lo referente al formato para el cálculo del Factor de Salario Real la entidad fiscalizada no se ajustó al procedimiento establecido en el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la entidad fiscalizada lo atendió mediante el oficio núm. FSC-1037/03 del 15 de octubre de 2003, donde el Residente General de Construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Cajón remitió el oficio núm. JO211.-1751 del 4 de septiembre de 2003 que la Unidad de Contratación y Precios Unitarios dirigió a todas las áreas de la Subdirección de Construcción. En dicho oficio se envían, para efectos de aplicación, los nuevos modelos de las bases de licitación autorizadas por el Comité Central de Obras Públicas, Prestaciones de Servicios Relacionados con las Mismas y Pidiregas de la CFE y se incluyen los anexos técnicos del nuevo formato para el análisis, cálculo e integración del factor de salario real como Anexo AT19, en el cual considera lo previsto en el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. No obstante, se observó que como resultado de la rescisión del contrato la entidad determinó pagos en exceso, un sobrecosto por trabajos no concluidos, una pena convencional por incumplimiento del programa de obra y no se amortizó en su totalidad el anticipo concedido.

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Sector Energía

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Se constató que una vez realizado el finiquito de obra derivado de la rescisión administrativa del contrato, la entidad determinó un importe de 36,006.1 miles de pesos en favor de la CFE, integrado de la manera siguiente: 20,082.4 miles de pesos por concepto de pagos en exceso, 438.2 miles de pesos de los intereses generados y 15,485.5 miles de pesos por el sobrecosto de los trabajos inconclusos. Además, aplicó una pena convencional por el incumplimiento del programa de obra por 1,595.2 miles de pesos y consideró el saldo pendiente de amortizar por 27,421.9 miles de pesos del anticipo concedido. Asimismo, la entidad reclamó a Fianzas Monterrey, S.A., los importes de 16,489.6 y 27,421.9 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la fecha de su recuperación, correspondientes a las fianzas de cumplimiento y de anticipo, en ese orden. El total de los importes determinados ascendió a 65,023.2 miles de pesos.

Sobre el particular, en la minuta de verificación física del 19 de septiembre de 2003, el representante de la entidad informó que con escrito de fecha 9 de abril de 2003, la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la CFE requirió a Fianzas Monterrey, S.A., el pago del anticipo pendiente de amortizar por un importe de 27,421.9 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados a la fecha de su recuperación con cargo en la póliza de la fianza núm. 125433 y su endoso 001; que con escrito del 21 de mayo de 2003, la Coordinación de Asuntos Jurídicos mencionada requirió a Fianzas Monterrey, S.A., el pago de 16,489.6 miles de pesos con cargo en la póliza de la fianza núm. 125435 y su endoso 002; y que con fecha 1o. de julio de 2003, la afianzadora manifestó en su respuesta encontrarse imposibilitada jurídicamente para resolver cualquier cuestión hasta en tanto no existiera sentencia firme que declarara la validez de la resolución de rescisión por parte de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Adicionalmente, con el oficio núm. FSC-1065/03 del 23 de octubre de 2003, el Residente General de Construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Cajón informó que, mediante el oficio núm. FSC-1037/03 del 15 de octubre de 2003, envió el escrito del 1o. de octubre de 2003 de Fianzas Monterrey, S.A., en el cual se expone que con el cheque núm. 16678 de Bancomer, S.A., se realizó el pago por concepto de reclamación de la fianza núm. 125433 (garantía de anticipo) por la cantidad de 29,204.9 miles de pesos, monto que incluye IVA y que no cubre en su totalidad el saldo del anticipo por amortizar ni los intereses generados a la fecha, por lo que el pago de las diferencias de los importes solicitados serán reclamados por la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la CFE a la afianzadora, al igual que la recuperación de la fianza de cumplimiento. Por lo que se refiere al pago en exceso y al sobrecosto por trabajos inconclusos, indicó que su recuperación se llevará a cabo cuando se demande a la empresa.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Sobre el particular, se constató con la copia del recibo núm. 27175 del 2 de octubre de 2003 que la CFE recibió el cheque núm. 16678 de Bancomer, S.A., con el que la afianzadora efectuó el resarcimiento de 29,204.9 miles de pesos, monto que incluye IVA, por concepto del remanente del anticipo no amortizado; sin embargo, se tienen pendientes de recuperar 2,026.3 miles de pesos de los 27,421.9 miles de pesos, más los intereses generados de los 27,421.9 miles de pesos. Por lo anterior, el importe de 65,023.2 miles de pesos se modifican a 39,627.6 miles de pesos, que incluye pagos en exceso, intereses generados, sobrecosto por trabajos inconclusos y pena convencional.

Acción Promovida

02-18164-4-272-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo el seguimiento en el Sistema Integral del Programa de Auditoría para el Control Interno (SIPACI) de la recuperación del importe de 39,627.6 miles de pesos determinado por la entidad a su favor en el finiquito de obra, a causa de la rescisión administrativa del contrato núm. 021023; asimismo, se solicita que informe en forma periódica a la Auditoría Superior de la Federación.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Con el oficio núm. FSC-1065/03 del 23 de octubre de 2003, el Residente General de Construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Cajón informó que “envió copia del Dictamen de Factibilidad Técnica y Ambiental del 15 de mayo de 2002 del proyecto “Construcción del camino de acceso 1a. etapa y excavaciones y tratamientos de los portales de entrada y salida del desvío del P.H. El Cajón en el estado de Nayarit”, a fin de cumplir lo establecido en el artículo 56, del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, en el cual el dictaminador concluye que, del estudio y análisis de los documentos proporcionados el proyecto es factible técnica y ambientalmente. Asimismo, mediante el oficio núm. FSC-1037/03 del 15 de octubre de 2003, el Residente General de Construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Cajón remitió el oficio núm. JO211.-1751 del 4 de septiembre de 2003 que la Unidad de Contratación y Precios Unitarios dirigió a todas las áreas de la Subdirección de Construcción. En dicho oficio se envían, para efectos de aplicación, los nuevos modelos de las bases de licitación autorizadas por el Comité Central de Obras Públicas, Prestaciones de Servicios Relacionados con las Mismas y Pidiregas de la CFE y se incluyen los anexos técnicos del

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Sector Energía

nuevo formato para el análisis, cálculo e integración del factor de salario real como Anexo AT19, en el cual considera lo previsto en el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.”

“Asimismo, envió el escrito del 1o. de octubre de 2003 de Fianzas Monterrey, S.A., en el cual se expone que con el cheque núm. 16678 de Bancomer, S.A., se realizó el pago por concepto de reclamación de la fianza núm. 125433 (garantía de anticipo) por la cantidad de 29,204.9 miles de pesos, monto que incluye IVA y que no cubre en su totalidad el saldo del anticipo por amortizar ni los intereses generados a la fecha, por lo que el pago de las diferencias de los importes solicitados serán reclamados por la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la CFE a la afianzadora, al igual que la recuperación de la fianza de cumplimiento. Por lo que se refiere al pago en exceso y al sobrecosto por trabajos inconclusos, indicó que su recuperación se llevará a cabo cuando se demande a la empresa.”

V.1.2.7.3. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto K009 "Proyectos de Generación Termoeléctrica", en Acolman, en el Estado de México

Criterios de Selección

Se seleccionó el proyecto K009 "Proyectos de Generación Termoeléctrica", por la relevancia del gasto ejercido y por la variación presentada en el gasto en relación con el presupuesto autorizado.

En relación con el proyecto K009 "Proyectos de Generación Termoeléctrica", se seleccionaron los contratos núms. 20001030, 20001090 y 011030.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Objetivo

Comprobar que las obras se licitaron, contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y lo que establecía el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los pagos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutada, al tipo y calidad de los materiales especificados y que se pagaron correctamente los precios unitarios del contrato y extraordinarios autorizados; asimismo, que la entrega de las obras se efectuó de conformidad con lo previsto.

Alcance

Se revisaron muestras de la totalidad de conceptos que comprendió la ejecución de las obras, por ser representativas de los montos ejercidos y por ser susceptibles de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo, de acuerdo con la tabla que se presenta a continuación.

SELECCIÓN DE CONCEPTOS REVISADOS

(Miles de francos suizos, de dólares y de pesos y porcentajes)

Importes en miles Ejercidos Seleccionados Número de

contrato Francos Dólares Pesos Francos Dólares Pesos

Alcance de la revisión (%)

20001030 226,970.2 38,761.6 226,970.2 38,761.6 100.0

20001090 3,981.4 3,981.4 100.0

011030 79,329.6 45,479.8 57.3

FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la ASF con base en los expedientes de los contratos proporcionados por la entidad.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

En términos generales, se comprobó que:

1. Las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

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Sector Energía

2. Las obras se realizaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas generales y específicas de construcción de la Comisión Federal de Electricidad.

3. Se realizaron los estudios previos necesarios para que la entidad pueda iniciar la ejecución de las obras.

4. Se cumplieron los programas de obra.

5. La supervisión y el control de calidad se aplicaron correctamente.

6. Los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los pactados en los contratos.

7. Las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas.

8. Los ajustes de costos, los anticipos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente.

9. Se determinó un pago en exceso de 1,139.6 miles de dólares por aranceles, Derechos de Trámite Aduanal (DTA), gastos asociados a la importación, fletes y seguros.

10. Penas convencionales de 4,816.4 miles de dólares y 23,891.6 miles de francos suizos, por incumplimiento de las fechas garantizadas, de 340.5 miles de dólares por los valores garantizados y, 902.2 miles de pesos por el incumplimiento del programa de obra.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen se formularon cuatro observaciones, que generaron siete acciones promovidas, de las cuales cuatro son recomendaciones orientadas a fortalecer los sistemas de control interno de la entidad fiscalizada, dos pliegos de observaciones, para requerir a la entidad fiscalizada la recuperación de los importes observados y una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

La Auditoría Superior de la Federación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, podrá requerir información complementaria o practicar auditorías, visitas o inspecciones a efecto de constatar el cabal cumplimiento de las acciones promovidas, o el ejercicio de cualquier otra acción legal que, en su caso, pudiera derivarse con motivo de las observaciones anteriormente señaladas, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Ello sin perjuicio de que la entidad fiscalizada realice las acciones tendentes a la solventación de las observaciones.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Efectos

Impacto Económico y/o Social

En un contrato se determinó un pago en exceso de 1,139.6 miles de dólares por concepto de gastos e impuestos de importación y se tienen pendientes de aplicar a la contratista penas convencionales de 4,816.4 miles de dólares y 23,891.6 miles de francos suizos por el incumplimiento de las fechas garantizadas, así como de 340.5 miles de dólares por los valores garantizados y en otro, se tiene un importe de 902.2 miles de pesos por concepto de pena convencional por el incumplimiento del programa de obra.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación se orientan a promover el fortalecimiento de la supervisión y control en la ejecución de las obras contratadas, para hacer más eficiente la gestión del ente público auditado.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Respecto al contrato núm. 20001030 de los gastos e impuestos de importación, comentó que “la ASF mezcla dos conceptos diferentes, el de la integración nacional y el correspondiente a gastos de importación, pagando sólo el 85.0% del monto establecido para tal concepto, lo que contradice al contrato y sus bases de licitación, toda vez que establecen el pago del 100.0% previa comprobación de pago, por lo que consideran improcedente el pago en exceso. Asimismo, de la penalización por incumplimiento de fechas garantizadas, no obstante que Alstom (Switzerland) Ltd, perdió el juicio de amparo, la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la CFE informó que no es posible realizar acción alguna para cobrar la penalización, toda vez que está pendiente que se resuelva el juicio de amparo que interpuso Alston Power Monterrey III, S.A. de C.V. y que además es indispensable que también se dicte sentencia definitiva en el Juicio de Nulidad.”

Respecto al contrato núm. 011030 de los intereses por pagos anticipados, debido a que se subdividieron las partidas, comentó que “los intereses fueron aplicados en estimaciones por concepto de pronto pago administrativo, de acuerdo con lo estipulado en el convenio núm. 1; asimismo, de la penalización por incumplimiento del programa de obra comentó que se debe aplicar sobre el

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Sector Energía

porcentaje físico pendiente de realizar en todas y cada una de las actividades, después de la fecha autorizada de ejecución del contrato.”

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Se constató que la Comisión Federal de Electricidad, en términos generales, en los contratos revisados se ajustó a lo que establecía la normatividad aplicable en materia de obra pública. No obstante, se detectaron algunas irregularidades y pagos ocasionados por insuficiencias en sus controles internos, por lo que la Auditoría Superior de la Federación emitió recomendaciones a la entidad para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

Conclusiones

De la auditoría practicada se concluye que no se cumplió con el principio de rendición de cuentas claras y transparentes de la visión estratégica de la Auditoría Superior de la Federación en el apartado de “Áreas Estratégicas de Actuación” numeral 5) “Rendición de Cuentas” de la referida Visión Estratégica, la entidad fiscalizada presentó algunos incumplimientos a la normatividad vigente en materia de obra pública, ya que se determinó un pago en exceso por gastos e impuestos de importación, y se tienen pendientes de aplicar a la contratista penas convencionales.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Entre los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión, destacan:

1. Comprobar que las obras se licitaron, contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establecía el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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2. Constatar que el gasto ejercido en las obras se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Comprobar que se aplicaron correctamente la supervisión y el control de calidad de las obras.

4. Verificar que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas.

5. Constatar que las obras se ejecutaron de acuerdo con las normas de construcción generales y específicas de la CFE.

6. Comprobar que se realizaron los estudios previos necesarios para que la entidad pueda iniciar la ejecución de las obras.

7. Constatar que los precios alzados y los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en los contratos.

8. Verificar que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

9. Constatar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los programas de obra autorizados.

10. Comprobar que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Antecedentes

El contrato a precio alzado núm. 20001030 tuvo por objeto repotenciar la Unidad núm. 4 existente de la Central Termoeléctrica (CT) Valle de México, que incluye ingeniería, suministro, adecuación del sitio, instalación, pruebas y puesta en servicio y mantenimiento de garantía de tres unidades turbogeneradoras de gas con la subestación eléctrica correspondiente de 230 kV, cuya capacidad total neta garantizada, operando en ciclo combinado en condiciones del sitio, no debe ser menor de 220 MW, en el municipio de Acolman, Estado de México. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 11 de agosto de 2000, de conformidad con los artículos 27, fracción I; 28, párrafo primero; 30, fracción II, inciso b, y 45, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto de la Dirección de Proyectos de Inversión Financiada de la CFE a las empresas ABB Alstom Power (Switzerland) LTD y Alstom Power Monterrey III, S.A. de C.V., con montos de 238,916.0 miles de francos suizos y 48,164.0 miles de dólares estadounidenses y un plazo de ejecución de 618 días naturales, del 5 de septiembre de 2000 al 15 de mayo de 2002.

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Sector Energía

A la fecha de la revisión (septiembre de 2003) los trabajos no se habían concluido, y se habían ejercido montos de 226,970.2 miles de francos suizos y de 38,761.6 miles de dólares hasta el evento núm. 6; no se habían pagado ajustes de costos y se formalizó el convenio núm. 1 del 6 de julio de 2001 para diferir en 15 días el programa de ejecución por atraso en la entrega del anticipo y para modificar tanto el anexo núm. 8 relativo a las condiciones de pago para licitantes extranjeros y nacionales, en el cual se indica que el anticipo forma parte de un porcentaje del total de la orden de compra de los trabajos por encomendar, como la sección 2.11.7 de las bases de licitación, debido a que se adecuaron las fechas para la entrega de la información técnica requerida después de la firma del contrato. El convenio de referencia se celebró de conformidad con lo estipulado en las cláusulas contractuales segunda (plazo de ejecución), cuarta, párrafo primero, (anticipos), trigesimotercera, párrafo primero (modificaciones), y trigesimoquinta (predominio del contrato), así como con lo establecido en el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Posteriormente, el 15 de enero de 2002, se formalizó de acuerdo con lo estipulado en la cláusula trigesimotercera, párrafo primero, del contrato, el convenio núm. 2 para prorrogar en 32 días naturales las fechas de operación comercial a ciclo abierto, del 16 de noviembre al 18 de diciembre de 2001, para la primera unidad turbogeneradora y del 15 de diciembre de 2001 al 16 de enero de 2002 para el resto de las unidades turbogeneradoras, y en 15 días naturales la fecha de operación comercial a ciclo combinado del 30 de mayo al 14 de junio de 2002, pero sin modificar el periodo de ejecución original.

El contrato a precio alzado núm. 20001090 tuvo por objeto rehabilitar la subestación (SE) de 230 kV de la CT Valle de México, en el municipio de Acolman, Estado de México; fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 31 de octubre de 2000, con base en los artículos 27, fracción I; 28, párrafo primero; 30, fracción II, inciso b, y 45, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto de la Subdirección de Construcción de la CFE a la empresa ABB México, S.A. de C.V., con un monto de 3,995.0 miles de dólares y un plazo de ejecución de 384 días naturales, del 27 de noviembre de 2000 al 15 de diciembre de 2001.

Los trabajos se concluyeron el 15 de diciembre de 2001 y en ellos se erogaron 3,981.4 miles de dólares, con un saldo cancelado de 13.6 miles de dólares por concepto de gastos asociados a la importación, no se pagaron ajustes de costos y se formalizó el convenio núm. 1 el 21 de septiembre de 2001 para modificar el anexo núm. 8 relativo a las condiciones de pago para licitantes extranjeros y nacionales, en el cual se indica que el anticipo forma parte de un porcentaje del total de la orden de compra de los trabajos por encomendar, y la sección 2.7.3 de las bases de licitación por adecuación de las fechas para la entrega de la información técnica requerida después de la firma del contrato por la entrega extemporánea del anticipo a la contratista; y para adicionar tres párrafos a la cláusula quinta

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del contrato, “Forma de pago”, a fin de hacer compatible el anexo núm. 8 con el clausulado del contrato. El convenio referido se celebró de conformidad con las cláusulas contractuales vigesimocuarta, párrafo primero (modificaciones), y vigesimosexta (predominio del contrato).

El contrato mixto de obra pública núm. 011030 tuvo por objeto realizar la demolición, construcción de edificios, urbanización y adecuación de sistemas para la CT Valle de México, unidades 1 a 4, en el municipio de Acolman, Estado de México; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 7 de marzo de 2001, de conformidad con los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto de la Subdirección de Construcción de la CFE a la empresa COPORA, S.A. de C.V., con un monto de 80,255.6 miles de pesos y un plazo de ejecución de 352 días naturales, del 23 de marzo de 2001 al 9 de marzo de 2002.

Los trabajos se concluyeron el 24 de junio de 2002 y en ellos se ejercieron 79,329.6 miles de pesos, no se pagaron ajustes de costos y se formalizó el convenio núm. 1 el 22 de octubre de 2001 para adecuar los anexos AT 7 “Programa calendarizado de ejecución de los trabajos” y AE 11 “Programa de montos mensuales de ejecución de los trabajos” del contrato y el texto de la sección 8.2.2 “Documentos de diseño” de las bases de licitación, pero sin modificar el monto ni el plazo originales. Dicho convenio se celebró de conformidad con la cláusula vigesimoquinta, párrafos primero (modificaciones) y tercero, del contrato.

Posteriormente, el 8 de marzo de 2002, se formalizó el convenio núm. 2 para prorrogar en 28 días naturales la fecha de terminación de los trabajos en la parte a precio alzado, sin modificar el periodo de ejecución original y se redujo en 578.9 miles de pesos el monto del contrato en la parte de precios unitarios. Este convenio se celebró de conformidad con la cláusula vigesimoquinta, párrafo tercero (modificaciones) del contrato y con los artículos 52 y 59, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Con las modificaciones efectuadas el total contratado se situó en 79,676.7 miles de pesos, se cancelaron 347.1 miles de pesos y se aplicó a la contratista una pena convencional de 229.2 miles de pesos por el incumplimiento del programa de obra.

Áreas Revisadas

Residencia General de Construcción I del Proyecto Termoeléctrico CT Valle de México de la Subdirección de Construcción de la CFE, en Acolman, Estado de México.

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Sector Energía

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada se determinó que se dio cumplimiento en general a los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• El abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

• Lo que establecían las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Sin embargo, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 45 y 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Artículo 49 del abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Resultado Núm. 2

Contrato Núm. 20001030

Se comprobó que, en términos generales, la obra que ampara el contrato núm. 20001030 se realizó de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de construcción de la entidad; que el gasto ejercido en la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio aplicadas a los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que el precio alzado se pagó de acuerdo con lo estipulado en el contrato; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que el anticipo otorgado se amortizó en su totalidad. No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo pactado en el contrato, debido a que se incumplió el porcentaje mínimo de integración nacional de los materiales y equipos de instalación permanente por suministrar, y penas convencionales por el incumplimiento de las fechas garantizadas de operación comercial y de los valores garantizados en el flujo de vapor principal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Se detectó que la contratista en su oferta económica propuso el 24.88% de integración nacional, en el cual incluyó conceptos diferentes al suministro de equipos de instalación permanente; sin embargo, de acuerdo con el apartado III.3.11 "Integración nacional" del anexo AT 1 del contrato, el porcentaje de integración nacional de dicha propuesta corresponde a sólo el 7.2%. No obstante, la entidad pagó 7,597.0 miles de dólares, esto es el 100.0% por concepto de aranceles, derechos de trámite aduanal, gastos asociados a la importación y fletes y seguros locales, importe que corresponde al suministro total de equipos de instalación permanente.

Por lo anterior, se determinó un pago en exceso de 1,139.6 miles de dólares por concepto de gastos e impuestos de importación, con base en el apartado III.3.11 "Integración nacional" del anexo AT 1 del contrato, que a la letra dice: "Los licitantes deberán incluir en su propuesta un porcentaje mínimo del 15% de integración nacional a suministrar. En el cálculo de los porcentajes propuestos de integración nacional, a los equipos de procedencia extranjera no se les considerará el monto de los gastos e impuestos de importación".

Al respecto, en el acta de verificación física el residente de obra manifestó que, en relación con el último párrafo de la observación, no está de acuerdo con el "pago en exceso", ya que en el anexo núm. 8 de las bases de licitación, establece que se pagará el 100.0% de aranceles, DTA, gastos asociados a la importación, fletes y seguros locales de los bienes entregados. Asimismo, en la propuesta económica se consideró el pago de 7,597.0 miles de dólares por el mismo concepto, cantidad que no ha sido sobrepasada en ningún momento.

Adicionalmente, la Gerencia de Control y Evaluación Financiera, con el oficio núm. XL000-365/03 del 20 de octubre de 2003, remitió el oficio núm. BGD/0410/2003 del 17 de octubre de 2003, con el cual el Subdirector de Construcción, informó que "En el formato AT1 de las bases de licitación, inciso III.3.6, "Gastos totales a la importación", se establece que los impuestos ad valorem, derechos de importación, DTA y otros gastos, forman parte de los precios DDP destino final y serán pagados por el contratista por ser éste el importador de los bienes y CFE restituirá al proveedor, previa evidencia del pago, de conformidad con los eventos indicados en el anexo núm. 8."

"Asimismo, en el punto III.3.11 "Integración Nacional" se establece que los licitantes deben incluir en su propuesta un porcentaje mínimo del 15.0% de integración nacional de los equipos de instalación permanente a suministrar".

"En el cálculo de los porcentajes propuestos de integración nacional a los equipos de procedencia extranjera, no se les considerará el monto de los gastos e impuestos de importación".

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Sector Energía

"Es importante señalar que son dos puntos que no se deben mezclar dado que son conceptos totalmente diferentes. El punto III.3.11 "Integración Nacional" no establece que se le deberá descontar el 15.0% del monto total que el licitante ganador haya propuesto para el concepto de gastos de importación, sólo indica que para efectos del cálculo del porcentaje de integración nacional a los equipos de procedencia extranjera no se les considerará el monto de los gastos e impuestos de importación. Es claro que en ningún momento restringe el pago del 85.0% de este concepto".

"De acuerdo con la cláusula quinta del contrato "Forma de pago" se establece que la partes convienen en que los trabajos objeto del contrato, se paguen mediante la presentación de facturas con sus respectivos respaldos que las soporten de acuerdo con lo indicado en el anexo núm. 8".

"Cabe señalar que el anexo núm. 8 establece el pago del 100% de aranceles, DTA, gastos asociados a la importación, fletes y seguros locales de los bienes entregados, observando lo establecido en la cláusula quinta (párrafos 10,11 y 12) "Suministros de equipos de procedencia extranjera", el importe del precio de los bienes de procedencia extranjera, incluyendo gastos de importación sin IVA, una vez efectuada la deducción del porcentaje de amortización del anticipo, iniciará su trámite de pago contra documentación solicitada en el anexo núm. 8".

"El importe que la CFE pagará a la contratista, será el que resulte menor de: a) importe declarado en la propuesta como máximo, reconociendo ajustes que sobre este monto pudieran realizarse como resultado de las variaciones en las tasas arancelarias oficiales, en el periodo comprendido entre la presentación de ofertas y la fecha en que esos bienes son internados en al país de acuerdo con el programa de suministros o b) el que resulte de la comprobación por medio de la documentación antes mencionada. En ningún momento se cita descuento alguno por concepto de integración nacional".

"La propuesta económica del licitante ganador, ahora llamado la contratista, en su anexo AE18 establece en el inciso ID 13 el concepto Aranceles, DTA, gastos asociados a la importación, fletes y seguros locales de los bienes entregados con un precio unitario de 7,597.0 miles de dólares, lo que sumado a los 40,567.0 miles de dólares de los eventos programados da como resultado el monto total del contrato de 48,164.0 miles de dólares. Propuesta que fue aceptada mediante el fallo de adjudicación y establecido el monto en común acuerdo en la cláusula tercera del contrato".

"Asimismo, de acuerdo con la cláusula quinta del contrato y del anexo núm. 8 'Condiciones de pago para licitantes extranjeros y nacionales' la única restricción para el pago de aranceles, DTA, gastos asociados a la importación, fletes y seguros locales de los bienes entregados, es el monto máximo establecido de 7,597.0 miles de dólares ofertado en la propuesta de la contratista".

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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"En razón de lo anterior, la Residencia de Obra de CFE concluye que de acuerdo con lo establecido en el contrato y sus bases de licitación, la CFE tiene la obligación de restituir al 100.0% los gastos asociados a la importación considerando el tope máximo establecido en su propuesta, es decir, 7,597.0 miles de dólares previa evidencia de pago. Cantidad que no ha sido rebasada en ningún momento".

"Al respecto, la Subdirección de Construcción de la CFE considera que la ASF mezcla dos conceptos diferentes, el de la integración nacional y el correspondiente a gastos de importación, argumentando que se debió descontar el 15.0% de integración nacional del monto establecido por la contratista de gastos de importación, pagando sólo el 85.0% del monto establecido para tal concepto, lo que contradice el contrato y sus bases de licitación, toda vez que establecen el pago del 100.0% previa comprobación de pago, por lo que la residencia de obra de la CFE considera improcedente lo referente al pago en exceso".

Adicionalmente, el Coordinador de Proyectos Termoeléctricos, mediante el oficio núm. 7B/2003/JMRA/00874 de fecha 12 de noviembre de 2003, proporcionó a la ASF los respaldos de los suministros que constituyen la integración nacional contractual del Proyecto de Repotenciación, la cual se realizó en los términos establecidos en la reunión del 6 de noviembre de 2003, considerando los trabajos y actividades que como valor agregado, de acuerdo con la normatividad aplicable, se debe contabilizar en los equipos de instalación permanente.

Sobre el particular, se determinó que la observación subsiste, ya que, de conformidad con la especificación técnica III.3.11 de las bases de licitación, "en el cálculo de los porcentajes propuestos de integración nacional a los equipos de procedencia extranjera no se les considerará el monto de los gastos e impuestos de importación".

Acción Promovida

02-18164-4-273-01-001 Recomendación Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Dirección de Proyectos de Inversión Financiada, instruya a la Subdirección de Construcción para que se asegure de que en las obras públicas a su cargo se cumplan invariablemente los porcentajes que como mínimo se fijen para el contenido de integración nacional de los materiales y equipos de instalación permanente por suministrar, y de que en el cálculo de los porcentajes propuestos de integración nacional a los equipos de procedencia extranjera no se considere el monto de los gastos e impuestos de importación, de conformidad con la especificación técnica de las bases (anexo AT 1 del contrato).

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Sector Energía

Acción Promovida

02-18164-4-273-06-001 Pliegos de Observaciones

Como resultado de la revisión, se presume un probable daño y/o perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública Federal, por un monto de 1,139.6 miles de dólares por concepto de gastos e impuestos de importación, con base en el apartado III.3.11 "Integración nacional", que a la letra dice: "Los licitantes deberán incluir en su propuesta un porcentaje mínimo del 15% de integración nacional a suministrar. En el cálculo de los porcentajes propuestos de integración nacional, a los equipos de procedencia extranjera no se les considerará el monto de los gastos e impuestos de importación". Al efecto, la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIV, y 51 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, fincará el pliego de observaciones correspondiente, con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que en cumplimiento del artículo 52 del referido ordenamiento, la Comisión Federal de Electricidad proceda a la solventación del mismo.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

De acuerdo con la sección 2.11.18 "Plazo de ejecución de operación comercial y penas convencionales", se determinaron incumplimientos a las fechas garantizadas de operación comercial de los eventos 5 "Aceptación provisional de la operación comercial a ciclo abierto de la primera unidad turbogeneradora", 6 "Aceptación provisional de la operación comercial a ciclo abierto del resto de las unidades turbogeneradoras del sistema" y 7 "Aceptación provisional de la repotenciación" por incumplimiento de los valores garantizados en el flujo de vapor principal, ya que no se alcanzó la capacidad neta garantizada prevista en la especificación técnica núm. CFE-VM-R4-00-M-001 del anexo AT 1 del contrato, sección 2.11.3 "Garantías, pruebas y penas convencionales", inciso D, "Penas convencionales por incumplimiento", subíndice D.1, "De la repotenciación". Por lo anterior, se tienen pendientes de aplicar a la contratista penas convencionales de 4,816.4 miles de dólares estadounidenses y 23,891.6 miles de francos suizos por el incumplimiento de las fechas garantizadas, y de 340.5 miles de dólares por los valores garantizados.

Al respecto, en el acta de verificación física los representantes de la entidad comentaron que el asunto se turnará a la Coordinación de Asuntos Jurídicos para su atención; asimismo, comentaron que, por lo que respecta a la penalización por el incumplimiento de las fechas garantizadas, la contratista ha promovido diversos recursos legales en contra de la CFE y existe amparo y mandato de juez federal a

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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diversos funcionarios de la CFE para que se abstengan de realizar acción alguna contra la contratista, tendente a la recuperación de la penalización indicada.

Adicionalmente, la Gerencia de Control y Evaluación Financiera, con el oficio núm. XL000-365/03 del 20 de octubre de 2003, remitió el oficio núm. BGD/0410/2003 del 17 de octubre de 2003, con el cual el Subdirector de Construcción, informó que "En lo que respecta a la penalización por incumplimiento de fechas garantizadas, que la contratista ha promovido recursos legales en contra de diversos funcionarios públicos de la CFE, existiendo actualmente orden de juez federal, para que se abstengan de realizar acción alguna hacia la contratista."

"La CFE operará institucionalmente en lo futuro, en relación con lo que se le observa, de acuerdo como lo establezca su Coordinación de Asuntos Jurídicos".

Además, el Coordinador de Proyectos Termoeléctricos, mediante el oficio núm. 7B/2003/JMRA/00874 del 12 de noviembre de 2003, proporcionó a la ASF la documentación de la situación jurídica de las demandas interpuestas por la contratista en contra de la Comisión a efecto de evitar el pago de la penalización generada por el incumplimiento en las fechas garantizadas de los eventos núm. 5 y 6 del contrato.

"De la información que se ha proporcionado a la ASF se concluye que la CFE actuó en su oportunidad en los términos contractuales para obtener el pago de la penalización. Sin embargo, como respuesta del contratista obtuvo dos amparos, uno por Alstom (Switzerland) Ltd y otro por Alstom Power Monterrey III, S.A. de C.V. y un juicio de nulidad".

"No obstante que la CFE emitió los informes y solicitudes de revisión correspondientes a dichos juicios, el Juez Noveno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, resolvió a favor de la contratista, concediéndole la suspensión definitiva de los actos impugnados por la contratista, lo que genera que el personal de la CFE se abstenga de ejercer acción alguna para cobrar la penalización, en tanto no se resuelva el juicio en cuestión".

"A la fecha, no obstante que Alstom (Switzerland) Ltd, perdió el juicio de amparo, la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la CFE informó que no es posible realizar acción alguna para cobrar la penalización, toda vez que está pendiente que se resuelva el juicio de amparo que interpuso Alston Power Monterrey III, S.A. de C.V. y que además es indispensable que también se dicte sentencia definitiva en el juicio de nulidad".

Sobre el particular, se determinó que la observación subsiste, ya que sobre la penalización generada por el incumplimiento en las fechas garantizadas de los eventos núm. 5 y 6, la entidad informó de las

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Sector Energía

acciones realizadas (sin que se haya efectuado la recuperación). Asimismo, no informó sobre las acciones realizadas del evento núm. 7 por el incumplimiento de los valores garantizados en el flujo de vapor principal.

Acción Promovida

02-18164-4-273-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Dirección de Proyectos de Inversión Financiada, instruya a su Subdirección de Construcción, para que en las obras públicas a su cargo verifique que se cumplan puntualmente las fechas garantizadas de operación y de los valores garantizados o, en casos de incumplimiento, se apliquen oportunamente a las contratistas las penas convencionales correspondientes, de conformidad con lo estipulado en las cláusulas contractuales.

Acción Promovida

02-18164-4-273-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita que el Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo el seguimiento en el Sistema Integral del Programa de Auditoría para el Control Interno (SIPACI) de la recuperación de los importes de 4,816.4 miles de dólares y 23,891.6 miles de francos suizos por el incumplimiento de las fechas garantizadas y de 340.5 miles de dólares por los valores garantizados en el flujo de vapor principal del contrato núm. 20001030.

El Órgano Interno de Control deberá informar en forma periódica a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 3

Contrato Núm. 20001090

Se comprobó que, en términos generales, la obra que ampara el contrato núm. 20001090 se realizó de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de construcción de la entidad; que el gasto ejercido en la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se llevaron a cabo los estudios previos necesarios; que se cumplió el programa de obra; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio aplicadas a los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que el precio alzado se pagó de acuerdo con lo estipulado en el contrato; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad. No obstante, se determinó una infracción del abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas, debido a que en el acta de entrega-recepción se omitió la relación de estimaciones, créditos a favor o en contra y saldos, así como las garantías que continuarían vigentes.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Se observó que el acta de entrega-recepción levantada por la entidad el 18 de enero de 2002, fecha límite contractual para cumplir dicho acto, no contiene la relación de las estimaciones, créditos a favor o en contra y saldos, ni las garantías que continuarían vigentes, en contravención de lo que establecía el artículo 49, fracciones V y VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Sobre el particular, en el acta de verificación física los representantes de la entidad manifestaron que en observancia del clausulado del contrato, el acta que menciona la ASF, corresponde a la recepción física, no al acta de entrega-recepción que prevé la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la cual se elaboró el 1o. de marzo de 2002, cumpliendo lo señalado en el ordenamiento referido.

Adicionalmente, la Gerente de Control y Evaluación Financiera, con el oficio núm. XL000-365/03 del 20 de octubre de 2003, remitió el oficio núm. BGD/0410/2003 del 17 de octubre de 2003, con el cual el Subdirector de Construcción, informó que "La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento establecen en los artículos 47 y 49, respectivamente, los lineamientos y requisitos mínimos que contendrá el acta de recepción de los trabajos realizados por contrato o por administración directa, no estableciendo plazo o tiempo de ejecución de la mencionada acta. Cabe aclarar que el contrato se rigió por el Reglamento anterior del ordenamiento legal antes referido. Sin embargo, en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que al terminar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad. Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término estipulado en el contrato, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante."

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Sector Energía

"Del párrafo anterior se deduce que en cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 49 de la Ley de Obras Públicas, en específico con el requisito V, relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido, créditos a favor, en contra y saldos, la Residencia de Obra procedió a levantar dos actas, una por la recepción física de los trabajos, según lo estipulado en la cláusula décimo primera del contrato, la cual se denomina Acta de Entrega-Recepción de los mismos, quedando los trabajos bajo responsabilidad de la CFE".

"Asimismo, el contrato establece que recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar, dentro de un plazo de 45 días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, para lo cual, la Residencia de Obra, al momento de realizar el correspondiente finiquito levantó el acta de recepción establecida en el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, considerando los requisitos estipulados en el mismo incluyendo la fracción VI referente a las garantías que continuarán vigentes, en tiempo de acuerdo con lo establecido en el contrato".

"Por lo que se concluye que la Residencia de Obra realizó dos actas, un acta de entrega recepción física para proceder a la recepción física de los trabajos, en cumplimiento del artículo 64 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y otra denominada acta de recepción, en cumplimiento del artículo 49 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y al mismo artículo 64 de la ley, observando los tiempos establecidos en el contrato y atendiendo los lineamientos internos de la CFE".

Sobre el particular, se determinó que la observación subsiste, ya que mientras el documento del 18 de enero de 2002 dice como título "Acta de entrega-recepción de los trabajos del contrato 20001090", el acta del 1o. de marzo de 2002 denominada "Acta de recepción" es el documento que contiene el finiquito de la obra y no cumple lo que establecía el artículo 49, fracciones V y VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-18164-4-273-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias Generales de Construcción para que comprueben que en las obras públicas que contraten se elaboren en todos los casos las actas de entrega-recepción y los finiquitos correspondientes en los que se hagan constar los créditos a favor, los créditos en contra y los saldos resultantes, de conformidad con el artículo 64, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4

Contrato Núm. 011030

Se comprobó que, en términos generales, la obra que ampara el contrato núm. 011030 se realizó de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de construcción de la entidad; que el gasto ejercido en la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se llevaron a cabo los estudios previos necesarios; que se cumplió con el programa de obra; que los sistemas de supervisión y control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio aplicadas a los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que no se pagaron ajustes de costos; que el precio alzado y los precios unitarios se pagaron de acuerdo con lo estipulado en el contrato; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Por otra parte, se observó que el contratista y la supervisión hicieron anotaciones en la bitácora con tachaduras en las fechas y algunos conceptos, encimaron las firmas sobre las notas, no anotaron los avances diarios de la obra, ni los porcentajes de avance y faltantes y algunas anotaciones se hicieron con número bis, en lugar del progresivo, incumpliendo la especificación del contrato núm. CFE-VM-1A4-00-C-002, punto 8.2.17, párrafo primero, y el inciso b, punto dos, del contrato.

Sobre el particular, se da por atendida la observación, ya que con el oficio núm. RGCI-0673/2003 del 29 de septiembre de 2003, dirigido a los residentes de obra civil y al supervisor civil, se les instruyó para que en futuras obras se aplique la normatividad correspondiente al llenado de la bitácora, en especial para que no hagan tachaduras en las hojas ni anotaciones con número bis. Que eviten firmar

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Sector Energía

sobre las notas y que anoten invariablemente los avances diarios de la obra, los porcentajes de avance y los faltantes.

No obstante, se determinó una pena convencional por 902.2 miles de pesos por el incumplimiento del programa de obra.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Se constató que los trabajos se concluyeron el 24 de junio de 2002, después de transcurridos 79 días de la fecha de terminación estipulada en el convenio núm. 2 (6 de abril de 2002) por lo que la CFE aplicó a la contratista una penalización de 229.2 miles de pesos. Al respecto, se observó que el importe de la sanción se determinó con base en la opinión emitida por la Jefatura de la Unidad de Contratación y Precios Unitarios de la CFE en el oficio núm. J0220/893 del 5 de abril de 2002, en el que se indica que se puede aplicar la pena sobre el importe total de obra cuyo avance físico esté pendiente de ejecutar después de la fecha de terminación establecida. Sobre el particular, la ASF considera que el avance físico que tomó la entidad incluye conceptos que no estaban terminados ni estimados, por lo que, de acuerdo con la cláusula quinta, párrafos primero y quinto, del contrato, se debe considerar para el cálculo de la sanción la diferencia del importe estimado hasta la fecha establecida para la terminación del contrato y el importe total contratado. Conforme a lo anterior, la ASF determinó que la pena convencional asciende a 1,131.4 miles de pesos, por lo que se tiene una diferencia respecto de la sanción pendiente de aplicar por 902.2 miles de pesos.

Al respecto, en la minuta de verificación física la Residencia de Obra manifestó que la penalización por incumplimiento de obra se determinó y aplicó de acuerdo con el avance físico real que se tenía a la fecha de aplicación de la misma, el cual fue formulado por la Residencia de Obra y calculado conforme a la opinión normativa emitida por la Jefatura de la Unidad de Contratación y Precios Unitarios de la CFE mediante el oficio núm. J0220/893 del 5 de abril de 2002, en el que se indica que se puede aplicar la pena sobre el importe total de obra cuyo avance físico esté pendiente de ejecutar después de la fecha de terminación establecida. El avance físico determinado por la Residencia de Obra fue de 77,887.4 miles de pesos, que incluye el avance físico de conceptos totalmente terminados por 72,757.5 miles de pesos, más 5,129.9 miles de pesos de conceptos parcialmente terminados con avance físico.

Asimismo, la Gerente de Control y Evaluación con el oficio núm. XL000-365/03 del 20 de octubre de 2003, remitió el oficio núm. BGD/0410/2003 del 17 de octubre de 2003, con el cual el Subdirector de Construcción, informó que "la documentación de respaldo para la atención de esta observación, se

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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encuentra en proceso de recopilación y elaboración, de ser el caso, por la Unidad de Contratación y Precios Unitarios de la Subdirección de Construcción de la CFE, por lo que en breve se le hará llegar a la ASF."

Adicionalmente, el Coordinador de Proyectos Termoeléctricos, mediante el oficio núm. 7B/2003/JMRA/00929 del 4 de diciembre de 2003, envió copia del correo electrónico de noviembre de 2001, mediante el cual la Jefatura de Departamento Regional de Concursos y Contratos de la Gerencia Regional de Producción Norte de la CFE, solicitó la opinión de la extinta Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), actualmente Secretaría de la Función Pública (SFP), relativa al criterio de aplicación de la penalización establecida por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, en respuesta, la SFP ratificó el criterio emitido por la Unidad de Contratación y Precios Unitarios de la CFE, en el sentido de que la penalización se aplica al porcentaje físico de las actividades pendientes de ejecutar del contrato.

Sobre el particular, se determinó que la observación subsiste, debido a que la entidad determinó la pena convencional en función del avance físico de los conceptos terminados de manera total y parcial, cuando sólo se debe considerar el importe estimado hasta la fecha de término contractual y el importe total contratado.

Acción Promovida

02-18164-4-273-01-004 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias Generales de Construcción para que verifiquen que los trabajos se ejecuten de acuerdo con los programas de obra autorizados y, en casos de incumplimiento, apliquen las penas convencionales de conformidad con lo previsto en las cláusulas contractuales respectivas.

Acción Promovida

02-18164-4-273-06-002 Pliegos de Observaciones

Como resultado de la revisión, se presume un probable daño y/o perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública Federal, por un monto de 902.2 miles de pesos ya que se constató que los trabajos se

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Sector Energía

concluyeron el 24 de junio de 2002, después de transcurridos 79 días de la fecha de terminación estipulada en el convenio núm. 2 (6 de abril de 2002) por lo que la CFE aplicó a la contratista una penalización de 229.2 miles de pesos. Al respecto, se observó que el importe de la sanción se determinó con base en la opinión emitida por la Jefatura de la Unidad de Contratación y Precios Unitarios de la CFE en el oficio núm. J0220/893 del 5 de abril de 2002, en el que se indica que se puede aplicar la pena sobre el importe total de obra cuyo avance físico esté pendiente de ejecutar después de la fecha de terminación establecida. Sobre el particular, la ASF considera que el avance físico que tomó la entidad incluye conceptos que no estaban terminados ni estimados, por lo que, de acuerdo con la cláusula quinta, párrafos primero y quinto, del contrato, se debe considerar para el cálculo de la sanción la diferencia del importe estimado hasta la fecha establecida para la terminación del contrato y el importe total contratado. Conforme a lo anterior, la ASF determinó que la pena convencional asciende a 1,131.4 miles de pesos. Al efecto, la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIV, y 51 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, fincará el pliego de observaciones correspondiente, con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que en cumplimiento al artículo 52 del referido ordenamiento, la Comisión Federal de Electricidad proceda a la solventación del mismo.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

La Gerencia de Control y Evaluación Financiera, con el oficio núm. XL000-365/03 del 20 de octubre de 2003, remitió el oficio núm. BGD/0410/2003 del 17 de octubre de 2003, en el que comentó que “Respecto al contrato núm. 20001030 de los gastos e impuestos de importación, la ASF mezcla dos conceptos diferentes, el de la integración nacional y el correspondiente a gastos de importación, argumentando que se debió descontar el 15.0% de integración nacional del monto establecido por la contratista de gastos de importación pagando sólo el 85.0% del monto establecido para tal concepto, lo que contradice al contrato y sus bases de licitación, toda vez que establecen el pago del 100.0%, previa comprobación de pago, por lo que consideran improcedente el pago en exceso. Asimismo, de la penalización por incumplimiento de fechas garantizadas, el Coordinador de Proyectos Termoeléctricos, mediante el oficio núm. 7B/2003/JMRA/00874 del 12 de noviembre de 2003, proporcionó a la ASF la documentación de la situación jurídica de las demandas interpuestas por la contratista en contra de la Comisión a efecto de evitar el pago de la penalización generada por el incumplimiento en las fechas garantizadas de los eventos núm. 5 y 6 del contrato, y no obstante que Alstom (Switzerland) Ltd, perdió el juicio de amparo, la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la CFE informó que no es posible

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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realizar acción alguna para cobrar la penalización, toda vez que está pendiente que se resuelva el juicio de amparo que interpuso Alston Power Monterrey III, S.A. de C.V. y que además es indispensable que también se dicte sentencia definitiva en el juicio de nulidad.”

Asimismo, respecto al contrato núm. 011030 de los intereses por pagos anticipados, debido a que se subdividieron las partidas, comentó que “Los intereses fueron aplicados en estimaciones por concepto de pronto pago administrativo, de acuerdo con lo estipulado en el convenio núm. 1; asimismo, de la penalización por incumplimiento del programa de obra comentó que se debe aplicar sobre el porcentaje físico pendiente de realizar en todas y cada una de las actividades, después de la fecha autorizada de ejecución del contrato.”

V.1.2.7.4. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto K011 "Proyectos de Transmisión de Energía Eléctrica", en los Estados de Campeche, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Puebla, Tlaxcala y Distrito Federal

Criterios de Selección

Se seleccionó el proyecto K011 "Proyectos de Transmisión de Energía Eléctrica", por la relevancia del gasto ejercido y por la variación presentada en el gasto, en relación con el presupuesto autorizado.

En relación con el proyecto K011 "Proyectos de Transmisión de Energía Eléctrica", se seleccionaron los contratos núms. 011004, 011010, 011035, 011092, 021010, 021034 y RGCP-CLO-0003/02.

Objetivo

Comprobar que las obras se licitaron, contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento y lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los pagos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutada, al tipo y calidad de los materiales especificados y que se pagaron correctamente los precios unitarios del contrato y extraordinarios autorizados; asimismo, que la entrega de las obras se efectuó conforme a lo previsto.

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Sector Energía

Alcance

Se revisaron muestras del total de conceptos que comprendió la ejecución de las obras por ser representativas de los montos ejercidos y por ser susceptibles de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo, de acuerdo con la tabla que se presenta a continuación.

SELECCIÓN DE CONCEPTOS REVISADOS (Miles de pesos, de euros, de dólares y de porcentajes)

Número de Conceptos Importe Alcance de la

Contrato Ejecutados Seleccionados Ejercido Seleccionado revisión (%)

011004 37 37 27,540.3 27,540.3 100.0

011010 112 112 15,144.9 15,144.9 100.0

011035 60

16

13

6

10,915.2USD

25,852.5 €

9,622.1 USD

25,191.6 €

88.1

97.4

011092 62 62 24,891.9 24,891.9 100.0

021010 31 17 11,900.1 € 11,233.3 € 94.4

021034 28 15 15,345.2 14,738.9 96.0

RGCP-CLO-0003/02

19 14 10,952.1 10,824.7 98.8

FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la ASF con base en los expedientes de los contratos proporcionados por la entidad.

€ : Euros.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

En términos generales, se comprobó que:

1. Las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

2. Las obras se realizaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas generales y específicas de construcción de la Comisión Federal de Electricidad.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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3. Se realizaron los estudios previos necesarios para que la entidad pueda iniciar la ejecución de las obras.

4. Se cumplieron los programas de obra.

5. Comprobar que la supervisión y control de calidad de las obras se aplicaron correctamente.

6. Los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los pactados en los contratos.

7. Las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas.

8. Los ajustes de costos, los anticipos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente.

9. Se determinaron 46.2 miles de pesos, 26.9 miles de euros y 69.8 miles de dólares por incorrecta cuantificación de volúmenes de obra.

10. Se determinaron precios unitarios extraordinarios con incorrecta integración por 49.3 miles de dólares.

11. Existen errores aritméticos en algunos conceptos por 195.9 miles de pesos.

12. Se determinó un precio unitario extraordinario de excavación en material tipo III improcedente por 1,646.8 miles de pesos.

13. No se retuvieron en estimaciones el 5 y 2 al millar, ni el 2 al millar del Programa de Ahorro de Energía por 36.9 miles de pesos.

14. Se omitió aplicar una pena convencional por 1,275.2 miles de pesos.

15. Pagos en exceso por volúmenes estimados no ejecutados por 684.3 miles de pesos.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon 21 observaciones que generaron 30 acciones promovidas, de las cuales 19 son recomendaciones orientadas a fortalecer los sistemas de control interno de la entidad fiscalizada, 10 solicitudes de aclaración relacionadas con las observaciones en que se detectaron irregularidades en el costo de las obras para requerir a la entidad fiscalizada el resarcimiento de los importes determinados y 1 pliego de observaciones.

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Sector Energía

La Auditoría Superior de la Federación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, podrá requerir información complementaria o practicar auditorías, visitas o inspecciones, a efecto de constatar el cabal cumplimiento de las acciones promovidas o el ejercicio de cualquier otra acción legal que, en su caso, pudiera derivarse con motivo de las observaciones señaladas, conforme a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Ello sin perjuicio de que la entidad fiscalizada realice las acciones tendentes a solventar dichas observaciones.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Se determinó una incorrecta cuantificación de volúmenes de obra por 46.2 miles de pesos, importe que ya fue resarcido por la entidad fiscalizada, 26.9 miles de euros de los cuales la entidad recuperó 25.1 miles de euros y 69.8 miles de dólares; 49.3 miles dólares por la incorrecta integración de precios unitarios extraordinarios; existen errores aritméticos en algunos conceptos por 195.9 miles de pesos y un precio unitario extraordinario de excavación en material tipo III es improcedente por 1,646.8 miles de pesos; no se retuvieron en estimaciones el 5 y 2 al millar, ni el 2 al millar del Programa de Ahorro de Energía por 36.9 miles de pesos; se omitió aplicar una pena convencional por 1,275.2 miles de pesos; y se detectaron pagos en exceso por volúmenes estimados no ejecutados por 684.3 miles de pesos.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación se orientan a promover el fortalecimiento de la supervisión y control en la ejecución de las obras contratadas para hacer más eficiente la gestión del ente público auditado.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Con respecto al contrato núm. 011010, el Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro informó que requirió a la empresa constructora el resarcimiento de $36,921.57, más los cargos financieros, la cual aceptó resarcir el importe observado,

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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con sus cargos financieros; y que del monto observado de 684.3 miles de pesos, aceptó resarcir 585.4 miles de pesos.

En cuanto al contrato núm. 011004, comentó que “solicitó el resarcimiento de 195.9 miles de pesos, por lo que dicho importe se encuentra en proceso de recuperación; con respecto a la autorización del precio unitario extraordinario ..., se actuó conforme al marco legal y técnicamente fue analizada la procedencia de este precio extraordinario, con base a que en el estudio de geotecnia entregado en las bases de la licitación no se considera la presencia de roca o material tipo III”.

Por lo que se refiere al contrato núm. 021034, comunicó “que en la estimación núm. 12 de “Finiquito” el 21 de octubre de 2003 se realizó la deductiva de $29,904.65 y de $24,299.35”.

En relación con el contrato núm. 011035, el Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones Eléctricas del Centro informó que, “respecto a los 25.1 miles de euros, se ratifica lo comentado en el acta administrativa de visita de verificación física, en el sentido de que se efectuó en la estimación LT-III 22, suministros del contratista, un análisis a detalle del suministro del cable de potencia, en la cual se efectuaron los ajustes correspondientes”. Respecto a los 7.4 miles de dólares informó que “mediante el oficio núm. N2B00-05/1709/2003 del 18 de octubre de 2003 se solicitó a la empresa La Peninsular Compañía Constructora, S.A. de C.V., el resarcimiento del monto observado, así como los costos financieros correspondientes”; y del monto de 62.4 miles de dólares, comentó que “en los planos se indican los cadenamientos donde la tubería de Pemex se encuentra a menos de 1.20 m, o invade los seis metros que corresponden a la CFE para la construcción de banco de ductos”. De los 4.2 miles de dólares, “solicitó a la empresa el resarcimiento del monto observado, así como los costos financieros correspondientes”; y de los 49.1 miles de dólares, informó “que solicitó el resarcimiento y los costos financieros correspondientes”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

De la revisión a 7 contratos del proyecto K011 “Proyectos de Transmisión de Energía Eléctrica” se constató que la Comisión Federal de Electricidad se ajustó en términos generales a lo que establecía la normatividad aplicable en materia de obra pública. No obstante, se detectaron algunas irregularidades y pagos ocasionados por insuficiencias en sus controles internos, por lo que la Auditoría Superior de la Federación emitió recomendaciones a la entidad para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

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Sector Energía

Conclusiones

De la auditoría practicada se concluye que no se dio cumplimiento al principio rendición de cuentas claras y transparentes de la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación previsto en el apartado “Áreas Estratégicas de Actuación”, numeral 5) “Rendición de Cuentas”, de la referida Visión Estratégica, ya que la entidad fiscalizada presentó algunos incumplimientos de la normatividad vigente en materia de obra pública; asimismo, se determinó una incorrecta cuantificación de volúmenes de obra, así como precios unitarios extraordinarios con incorrecta integración, existen errores aritméticos en algunos conceptos y un precio unitario extraordinario de excavación en material tipo III es improcedente; no se retuvieron en estimaciones el 2 y el 5 al millar, ni el 2 al millar del Programa de Ahorro de Energía; se omitió aplicar una pena convencional; y se determinaron pagos en exceso por volúmenes estimados no ejecutados.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Entre los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión destacan:

1. Comprobar que las obras se licitaron, contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y con lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

2. Verificar que el gasto ejercido en las obras se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3. Constatar que se llevó a cabo correctamente la supervisión y el control de calidad de las obras.

4. Comprobar que las cantidades de obra estimadas correspondieron con las ejecutadas.

5. Constatar que las obras se ejecutaron de acuerdo con las normas de construcción generales y específicas de la CFE.

6. Comprobar que se realizaron los estudios previos necesarios para que la entidad pueda iniciar la ejecución de las obras.

7. Constatar que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los previstos en los contratos y los extraordinarios autorizados.

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8. Verificar que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con la normatividad aplicable.

9. Comprobar que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

10. Constatar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los programas de obra autorizados.

11. Comprobar que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Antecedentes

El contrato núm. 011004 tuvo por objeto construir la obra civil y electromecánica de la Línea de Transmisión Chilpancingo-Chilapa, de 115 kV-2C-40km-795ACSR-TA (tendido primer circuito), en el estado de Guerrero; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 17 de enero de 2001, de conformidad con los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro de la CFE a la empresa Constructora Joro, S.A. de C.V.; con un monto de 24,978.6 miles de pesos y un periodo de ejecución de 240 días naturales, del 1o. de febrero al 28 de septiembre de 2001.

Con fecha 17 de agosto de 2001, las partes suscribieron el convenio modificatorio núm. 1 para prorrogar en 33 días naturales la fecha de terminación de la obra, que se fijó para el 31 de octubre de ese año. Dicho convenio se celebró de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establecía el artículo 52, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, en virtud de que la CFE no puso oportunamente a disposición de la contratista el inmueble en donde se ejecutarían los trabajos, debido a la problemática de la liberación del derecho de vía. Posteriormente, con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el 9 de marzo de 2002 se celebró el convenio adicional núm. 2 por la necesidad de ejecutar obra adicional y extraordinaria, lo cual obligó a ampliar el monto del contrato en 1,379.0 miles de pesos (5.5%) y en 181 días naturales (75.4%) su periodo de realización, por lo que la fecha de terminación de los trabajos se difirió para el 30 de abril de 2002. Por último, debido a los cambios de trayectoria de la línea y a que fue necesario ejecutar volúmenes de obra adicionales y extraordinarios, las partes firmaron el convenio adicional núm. 3, de conformidad con los artículos 52 y 59, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que el monto contratado se incrementó en 921.2 miles de pesos (3.7%) y el periodo de ejecución se amplió en 76 días naturales (31.7%), aunado a que se prorrogó en 31 días naturales la fecha de terminación de la obra, que se fijó para el 15 de agosto de 2002, en virtud

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Sector Energía

de que la entidad no puso oportunamente a disposición del contratista los tramos donde se ubican algunas torres. En total, el monto original del contrato se amplió en 2,300.2 miles de pesos y su periodo de ejecución en 257 días naturales, que representan incrementos de 9.2% y 107.1%.

Los trabajos de referencia se concluyeron el 15 de agosto de 2002, según el comunicado de la contratista, y hasta la estimación núm. LT-OC-106 se habían ejercido en ellos 29,618.0 miles de pesos, monto que incluye 2,077.7 miles de pesos por ajuste de costos. Cabe mencionar que a la fecha de la revisión (octubre de 2003) se encontraba en proceso de autorización el convenio adicional núm. 4 que ampara el pago de 261.5 miles de pesos.

El contrato núm. 011010 tuvo por objeto construir la obra civil y electromecánica de las líneas de transmisión Resurrección entronque Puebla II-Contla, de 115 kV-2C-0.4 km-795 ACSR-TA; Palmar de Bravo entronque Acatzingo-Esperanza, de 115 kV-2C-4.0 km 795 ACSR-TA; Tecamachalco entronque Tecali-Tecamachalco, de 115kV-2C-3.5 km-795 ACSR-TA; Matamoros II entronque Matamoros- Acatlán, de 115 kV-2C-6.5 km-795 ACSR-TA; y Huamantla entronque Cuauhtémoc-Altzayanca, de 115 kV-2C-2.4 km-795 ACSR-TA, ubicadas en los estados de Puebla y Tlaxcala. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 24 de enero de 2001, de conformidad con los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro, a la empresa Nacional de Conductores Eléctricos, S.A. de C.V., con monto de 12,751.9 miles de pesos y un periodo de ejecución de 180 días naturales, del 5 de febrero al 3 de agosto de 2001.

Con fundamento en el artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el 5 de marzo de 2002 la entidad y la contratista firmaron el convenio núm. 1 para prorrogar en 212 días calendario el periodo de ejecución de los trabajos, debido a que la entidad no puso oportunamente a disposición del contratista el inmueble donde realizarían los trabajos, por lo que su fecha de terminación se fijó para el 3 de marzo de ese año. Con el oficio sin número de fecha 18 de octubre de 2002 la contratista manifestó a la entidad la terminación de los trabajos, en los cuales hasta la estimación núm. 20 del 30 de septiembre de 2002 se habían ejercido 15,144.9 miles de pesos. Es importante señalar que el presupuesto autorizado contractualmente se rebasó por un monto de 2,393.0 miles de pesos (18.8 %), sin que se haya celebrado convenio alguno; que no se han pagado los ajustes de costos autorizados; y que a la fecha de la revisión (octubre de 2003) la obra aún no se había finiquitado.

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El contrato núm. 011035 tuvo por objeto realizar la ingeniería, el suministro de materiales, la construcción de la obra civil y electromecánica, las pruebas y la puesta en servicio de la Línea de Transmisión San Bernabé entronque Águilas-Topilejo (tramo subterráneo), de 1.1 km (tramos aéreos), sección de cobre de 1x1600mm2, en la Delegación Cuajimalpa, en México, D. F.; fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 4 de mayo de 2001, de conformidad con los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro de la CFE al grupo formado por La Peninsular Compañía Constructora, S.A. de C.V., y Sagem, S.A., con montos de 11,735.6 miles de dólares y 28,424.2 miles de euros y un plazo de ejecución de 340 días naturales, del 4 de junio de 2001 al 9 de mayo de 2002.

A la fecha de la revisión (septiembre de 2003) la obra se encontraba concluida, se habían ejercido en ella 10,915.2 miles de dólares y 25,852.5 miles de euros y la entidad había formalizado cuatro convenios: con el convenio núm. 1 de fecha 24 de abril de 2002 se integró al contrato la oferta de financiamiento de la contratista y se estipuló que la CFE pagaría únicamente el IVA del impuesto a la importación, ya que es trasladable. Posteriormente, el 1o. de junio de 2002 se formalizó el convenio núm. 2, con fundamento en el artículo 59, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para disminuir en 551.8 miles de dólares el monto del contrato y prorrogar en 97 días naturales la fecha de terminación de la obra, debido a las constantes interrupciones de los vecinos de la zona y de los propietarios de los terrenos afectados por el derecho de vía. Con el convenio núm. 3, que se formalizó el 3 de octubre de 2002 con base en el artículo 59, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se incrementó el monto del contrato en 1,155.8 miles de dólares y 296.4 miles de euros, debido a que se ejecutaron cantidades de trabajo adicionales y a que se autorizaron conceptos extraordinarios por requerimientos del proyecto y por los problemas sociales que se presentaron, y se prorrogó en 123 días naturales la fecha de terminación de los trabajos porque la entidad no puso oportunamente a disposición de la contratista algunos tramos, como resultado de los problemas sociales y de carácter indemnizatorio presentados a lo largo de la trayectoria de la línea de transmisión. Por último, con el convenio núm. 4, que se formalizó el 18 de marzo de 2003 de conformidad con el artículo 59, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se incrementó en 90.4 miles de dólares el monto del contrato, debido a que se realizó obra adicional y a los tiempos de espera del personal y el equipo por interrupciones de los vecinos de la zona, y se amplió en 133 días naturales la fecha de terminación de la obra, por lo que el monto del contrato quedó en 12,430.0 miles de dólares y 28,720.6 miles de euros y el periodo de ejecución de los trabajos se fijó del 4 de junio de 2001 al 27 de abril de 2003. Del monto mencionado, a octubre de 2003 faltaban por ejercer 1,514.8 miles de dólares y 2,868.1 miles de euros y se tenían pendientes de amortizar importes de 136.7 miles de dólares y de 505.4 miles de euros.

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El contrato núm. 011092 tuvo por objeto construir la obra civil y electromecánica, que incluye el diseño, el suministro parcial y la puesta en servicio de la Línea de Transmisión Pie de la Cuesta entronque Acapulco-Garita, de 115kV-2C-21km-TA y cable subterráneo, en el estado de Guerrero. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 16 de noviembre de 2001, de conformidad con los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro, a la empresa Construcciones Rocha, S.A. de C.V.; con monto de 23,592.9 miles de pesos y un periodo de ejecución de 270 días naturales, del 3 de diciembre de 2001 al 29 de agosto de 2002.

Debido a que fue necesario ejecutar cantidades de trabajo adicionales a las consideradas originalmente, el 22 de octubre de 2002 se suscribió el convenio modificatorio núm. 1 para ampliar en 952.4 miles de pesos (4.0%) el monto del contrato y en 47 días naturales (17.4%) el plazo de terminación de la obra, que se fijó para el 15 de octubre de 2002. No obstante que dicho convenio se formalizó de conformidad con el artículo 59, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ostenta el sello de suficiencia presupuestal de fecha 7 de mayo de 2003. Posteriormente, el 3 de septiembre de 2003, con fundamento en el artículo 59, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las partes celebraron el convenio adicional núm. 2, debido a que fue necesario ejecutar obra adicional y extraordinaria, lo cual implicó ampliar en 160.2 miles de pesos (0.7%) el monto contratado y en 39 días naturales (14.4%) el plazo de terminación, que se estableció para el 23 de noviembre de 2002. Los trabajos contratados se concluyeron, según nota de bitácora, el 6 de junio de 2003 y en ellos se habían ejercido 24,891.9 miles de pesos, monto que incluye 573.2 miles de pesos por ajuste de costos, y se tenía un saldo por cancelar de 386.8 miles de pesos.

El contrato núm. 021010 tuvo por objeto construir la obra civil y electromecánica subterránea de la Línea de Transmisión Agua Azul entronque Atequiza-Álamos, de 230kV-2C-4.9 km-1000 mm2 de cobre, en el estado de Jalisco; fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 20 de marzo de 2002, de conformidad con los artículos 27, fracción I, 28, párrafo primero, y 30, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto de la Subdirección de Construcción de la CFE a la empresa Pirelli Energie Cables et Systemes France, S.A.; con un monto de 12,505.4 miles de euros y un periodo de ejecución de 270 días naturales, del 6 de abril al 31 de diciembre de 2002.

Debido a que la entidad no pudo poner a disposición de la contratista las áreas de trabajo y a que en forma paralela a la realización de este contrato el ayuntamiento de Guadalajara, por medio de la Dirección General de Obras Públicas Municipales, inició la ejecución de un colector de aguas pluviales

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que interfirió con la construcción de la línea de transmisión en un tramo aproximado de 1.3 km, el 29 de enero de 2003 la CFE y la contratista suscribieron el convenio núm. 1 para diferir en 42 días naturales el periodo de ejecución de la obra, cuya fecha de terminación se difirió para el 11 de febrero de 2003. Posteriormente, el 9 de julio de 2003 celebraron el convenio núm. 2 para reducir en 605.3 miles de euros (4.8%) el monto del contrato, que ascendió a 11,900.1 miles de euros por los incrementos y decrementos de las cantidades de obra y porque se canceló un concepto de trabajo. Asimismo, se amplió en 77 días naturales (28.5%) el plazo del contrato y se prorrogó 16 días naturales la fecha de terminación de los trabajos, que se fijó para el 15 de mayo de 2003, debido a que la entidad solicitó la realización de obra adicional a los volúmenes contratados y a que no se puso oportunamente a disposición de la contratista el área donde se colocarían las torres por interferencia de una línea de conducción de agua potable de 36 pulgadas de diámetro. Según consta en el acta de entrega-recepción, el importe total contratado de 11,900.1 miles de euros se ejerció en su totalidad hasta la estimación núm. 9 y los trabajos se concluyeron el 15 de mayo de 2003.

El contrato núm. 021034 tuvo por objeto construir la obra civil y electromecánica de la Línea de Transmisión El Cajón entronque Tepic Industrial Ahuacatlán, de 115 kV-32.5 km-2C-477 ACSR-TA, en el estado de Nayarit; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 8 de julio de 2002, de conformidad con los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto de la Subdirección de Construcción de la CFE a la empresa Constructora EMM, S.A. de C.V.; con un monto de 15,573.1 miles de pesos y un periodo de ejecución de 170 días calendario, del 15 de julio al 31 de diciembre de 2002.

Con fecha de 14 de agosto de 2003, la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones de Occidente suscribió el convenio modificatorio núm. 1 para corregir el monto del contrato, ya que por error aritmético se estipuló un importe diferente del determinado en la propuesta económica por la empresa ganadora, e incrementarlo en 90.4 miles de pesos (0.6%), por lo que el total contratado ascendió a 15,663.5 miles de pesos, debido a incrementos y decrementos de cantidades de trabajo, a la cancelación de conceptos y a que se ejecutaron conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente; asimismo, se amplió el periodo de ejecución en 18 días naturales (10.6%) y se prorrogó en 133 días naturales la fecha de conclusión de la obra, que se fijó para el 31 de mayo de 2003. La obra se encuentra totalmente concluida, según consta en el acta de entrega-recepción del 7 de julio de 2003; y del total contratado por 15,663.5 miles de pesos, hasta la estimación núm. 11 se habían ejercido 15,345.2 miles de pesos, se tenía un saldo sin ejercer de 318.3 miles de pesos y no se habían pagado los ajustes de costos autorizados.

El contrato núm. RGCP-CLO-0003/02 tuvo por objeto construir la obra civil y electromecánica de la modificación de la Línea de Transmisión Champotón-Sabancuy, de 115 kV-1C 3.10 km-795 ACSR/TA,

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Sector Energía

y trabajos emergentes para la protección de las estructuras contra la afectación del huracán Isidoro, en el estado de Campeche; fue adjudicado directamente el 24 de septiembre de 2002, de conformidad con los artículos 27, fracción III, 41 y 42, fracciones II y V, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones Peninsular de la CFE a la contratista Grupo Constructor WYR, S.A. de C.V.; y en él se estipularon un monto de 10,952.1 miles de pesos y un periodo de ejecución de 78 días naturales, comprendidos del 28 de septiembre al 14 de diciembre de 2002.

Los trabajos se concluyeron el 16 de diciembre de 2002 y en ellos se ejercieron 10,952.1 miles de pesos; además, se constató que no se autorizaron convenios, precios unitarios extraordinarios ni ajustes de costos y que el contrato se finiquitó.

Áreas Revisadas

Residencias Generales de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro, Occidente y Peninsular de la Subdirección de Construcción de la CFE en los estados de Campeche, Guerrero, Tlaxcala, Puebla, Jalisco y Nayarit.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada se determinó que la Comisión Federal de Electricidad cumplió, en general, los ordenamientos legales que se enuncian a continuación.

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

• Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

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En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 19, 33, 47, 48, 52, 54, 59, 64 y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

• Regla 3.3.7 de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 2

Contrato Núm. 011004

Se comprobó que la obra ejecutada al amparo del contrato núm. 011004 se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas y se realizó de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que se llevaron a cabo los estudios previos necesarios; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos; que se cumplió el programa de obra; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los acordados en el contrato; que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad.

Por otra parte, se observó que el responsable del proyecto omitió firmar tanto las especificaciones generales y particulares como el catálogo de conceptos, en contravención del artículo 33, fracciones IX y XX, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación se da por atendida, en virtud de que, mediante el oficio núm. N2B00.01-1246 del 17 de octubre de 2003, la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro envió debidamente firmadas por el responsable del proyecto las especificaciones particulares y el catálogo de conceptos, asimismo, instruyó al Residente Técnico para que se dé cabal cumplimiento al artículo 33, fracciones IX y XX, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en cuanto a que se deberá contar con los catálogos de conceptos, especificaciones y planos debidamente firmados por el responsable del proyecto.

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Sector Energía

Adicionalmente, se determinaron pagos en exceso de 195.9 miles de pesos, debido a errores aritméticos en la cuantificación de volúmenes de obra y de 1,646.8 miles de pesos por la improcedencia de un precio unitario extraordinario.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Se observó que la Residencia General de Construcción no mantuvo actualizados los planos utilizados durante la ejecución de los trabajos, en contravención de lo que establecía el artículo 47, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Al respecto, el Residente Técnico de la Residencia General de Construcción manifestó en el acta de verificación física del 3 de octubre de 2003 que "procederá a obtener los planos de planta y perfil del proyecto, como fue construido, con el departamento de Ingeniería en la Residencia General".

Adicionalmente, el Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro, mediante el oficio núm. N2B00.01-1263 del 20 de octubre de 2003 envió el oficio núm. N2B00.01-1259 del 17 de octubre de 2003, con el cual giró instrucciones al Residente Técnico de la Residencia General de Construcción del Centro, a fin de que "se verifique la actualización de los planos, tal como se construyó, de acuerdo a lo estipulado en la Instrucción de trabajo NI7921 "Como quedó construido el proyecto", revisión núm. 2 del 26 de junio de 2000.

Acción Promovida

02-18164-4-275-03-001 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad los planos actualizados.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

No obstante que el total contratado hasta el convenio núm. 3 era de 27,278.8 miles de pesos, se había ejercido un importe de 27,540.3 miles de pesos, lo cual arroja un sobreejercicio de 261.5 miles de pesos respecto a lo autorizado sin que se hubiera autorizado mediante la celebración del convenio adicional correspondiente, en contravención de lo establecido en el artículo 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Al respecto, el Residente Técnico de la Residencia General de Construcción manifestó en el acta de verificación física del 3 de octubre de 2003 que "se efectuarán las gestiones necesarias para obtener a la brevedad el convenio número cuatro debidamente formalizado, mismo con el que se regularizará el importe observado y que será presentado en su oportunidad a la Auditoría Superior de la Federación para la solventación de esta observación".

Adicionalmente, el Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro, mediante el oficio núm. N2B00.01-1263 del 20 de octubre de 2003 envió el oficio núm. N2B00.01-1250 del 17 de octubre de 2003, con el cual giró instrucciones a las Residencias de Obra de Zona de la Residencia General de Construcción del Centro, a fin de que "dentro de la vigencia de los contratos, pongan especial esmero en la elaboración, trámite y formalización de los convenios, basándose para ello en la valorización de las circunstancias reales que prevalezcan durante la ejecución de los trabajos."

Acción Promovida

02-18164-4-275-03-002 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad el convenio correspondiente debidamente formalizado.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 3

Se constató que se efectuó un pago en exceso de 195.9 miles de pesos en los conceptos "Concreto en cimentación", "Acero de refuerzo para concreto" y "Cimbra y descimbra adicional (acabado aparente) en concreto", debido a que se detectaron errores aritméticos en la longitud de los dados de las zapatas.

Sobre el particular, el Residente Técnico de la Residencia General de Construcción manifestó en el acta de verificación física del 3 de octubre de 2003 que "se procederá a la atención de este importe para el resarcimiento de la observación".

Adicionalmente, el Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro, mediante el oficio núm. N2B00.01-1263 del 20 de octubre de 2003 envió el oficio núm. N2B00-

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Sector Energía

05/1675/2003 del 14 de octubre de 2003, con el que solicitó a la contratista el resarcimiento de 195.9 miles de pesos, más los intereses correspondientes.

Acción Promovida

02-18164-4-275-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias Generales de Construcción para que verifiquen la correcta cuantificación de los volúmenes de obra, a fin de evitar pagos en exceso.

Acción Promovida

02-18164-4-275-03-003 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento de las cantidades de obra pagadas en exceso por 195.9 miles de pesos, más los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 4

Se determinó que la entidad efectuó un pago en exceso de 1,646.8 miles de pesos, debido a que autorizó de manera improcedente el precio unitario extraordinario "Excavación de volumen excedente en roca", no obstante que en el catálogo del contrato ya se contaba con el concepto "Excavación en material tipo III". Por lo anterior, se contravino lo que establecía la regla 3.3.7, párrafo séptimo, de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Sobre el particular, el Residente Técnico de la Residencia General de Construcción manifestó en el acta de verificación física del 3 de octubre de 2003 que "se actuó conforme al marco legal y técnicamente fue analizada la procedencia de este precio extraordinario, y con base a que en el estudio de geotecnia entregado en las bases de la licitación no se considera la presencia de roca o material tipo III, lo cual no permitió al licitante contar con los elementos suficientes para integrar

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adecuadamente un precio unitario por este concepto, dado que se desconocían las características reales de este material al no ser señalado en el estudio de geotecnia elaborado por la Comisión Federal de Electricidad. Asimismo, es importante mencionar que durante la ejecución de la obra existieron modificaciones al proyecto que derivaron en reubicación de torres, cambio de nivel y torres adicionales que originaron variaciones de las cantidades de trabajo, al modificar el diseño de las cimentaciones por incluir por necesidades del proyecto las tablas de cimentación normalizadas para longitudes de dado libre Zo de 1.00 a 2.00 metros de afloramientos y que afectó la mayor parte de las torres, se anexan tablas que contemplan las modificaciones al diseño original. Estas modificaciones al proyecto y a las especificaciones contractuales ocasionaron cambios sustanciales que afectaron las condiciones originales que sirvieron de base para el cálculo de la oferta particularmente del concepto excavación en el material tipo III, estos cambios fueron registrados en las bitácoras de obra, así como en oficios y minutas de trabajo y que por estar previstos en la regla 3.3.7 de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se consideró su procedencia. Por lo anterior, la entidad considera que se actuó con apego a la normatividad vigente y aplicable al caso, por lo que se solicita muy atentamente se revisen y analicen los argumentos expuestos y se dé por solventada esta observación".

La Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación subsiste, debido a que se verificó la improcedencia de la autorización del precio unitario extraordinario "Excavación de volumen excedente en roca", debido a que en el catálogo de conceptos del contrato se tenía el concepto "Excavación en material tipo III", además de que la regla 3.3.7, en su párrafo sexto, señala que si las modificaciones originan variaciones en los cálculos de los precios unitarios los ajustes se harán siguiendo un procedimiento análogo al establecido en la regla 3.3.4, que en su inciso A indica que "si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate, la dependencia o entidad estará facultada para ordenar a el contratista su ejecución y éste se obliga a realizarlos conforme a dichos precios". Adicionalmente, la regla 3.3.7, en su párrafo séptimo, establece que las cantidades de trabajo consignadas en el contrato son aproximadas y, por tanto, sujetas a variaciones, sin que por este motivo los precios unitarios convenidos deban ser modificados.

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Sector Energía

Acción Promovida

02-18164-4-275-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de su Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias Generales de Construcción para que antes de autorizar conceptos extraordinarios verifiquen su procedencia, a fin de evitar pagos en exceso.

Acción Promovida

02-18164-4-275-06-001 Pliegos de Observaciones

Como resultado de la revisión, se presume un probable daño y/o perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública Federal, por un monto de 1,646.8 miles de pesos, debido a que la entidad autorizó de manera improcedente el precio unitario extraordinario "Excavación de volumen excedente en roca", no obstante que en el catálogo del contrato ya se contaba con el concepto "Excavación en material tipo III". Por lo anterior, se contravino lo que establecía la regla 3.3.7, párrafo séptimo, de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al efecto, la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIV, y 51 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, fincará el pliego de observaciones correspondiente, con independencia de las responsabilidades que procedan por la aplicación de otras leyes, con la finalidad de que, en cumplimiento al artículo 52 del referido ordenamiento, la Comisión Federal de Electricidad proceda a la solventación del mismo.

Resultado Núm. 3

Contrato Núm. 011010

Se comprobó que la obra ejecutada al amparo del contrato núm. 011010 se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas y que se realizó de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de la entidad fiscalizada; que se elaboraron los estudios previos necesarios; que los sistemas de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los pactados en el contrato; que no se han pagado ajustes de costos; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que

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el anticipo otorgado se amortizó en su totalidad. Por otra parte, se observó que el responsable del proyecto omitió firmar las especificaciones particulares, el catálogo de conceptos y las cantidades y unidades de medición, por lo que se contravino el artículo 33, fracciones IX y XX, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Asimismo, se detectó que con fecha 5 de marzo de 2002 la entidad celebró el convenio modificatorio núm. 1 después de transcurridos 214 días naturales de la fecha en que se concluyeron los trabajos (3 de agosto de 2001), por lo que infringió el artículo 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y lo que establecía la regla 3.3.7, párrafo segundo, de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en cuanto a que las modificaciones de los montos o plazos originales debían realizarse durante la vigencia de los contratos.

Además, se comprobó que a la fecha de la revisión (octubre de 2003) la entidad no había formalizado el convenio núm. 2 dentro de la vigencia del contrato y que pagó 2,393.0 miles de pesos en las estimaciones núms. 18,19 y 20, monto que rebasó el presupuesto autorizado en el contrato, por lo que se contravino el artículo 59, párrafo octavo, de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

También, se observó que, no obstante que la entidad recibió parcialmente los trabajos, no levantó el acta de entrega-recepción total de los trabajos dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se concluyeron, que fue el 1o. de noviembre de 2002, por lo que contravino el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Asimismo, la residencia de supervisión no se ajustó a los requisitos complementarios de las especificaciones generales previstos en el numeral 6 "Estimaciones de obra", ya que en algunas estimaciones omitió anexar el soporte del generador y los vales del almacén de materiales proporcionados por la CFE, en contravención del artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que disponía el artículo 47, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación determinó que las observaciones anteriores se dan por atendidas, en virtud de que, mediante los oficios núms. N2B00.01-1246, N2B00.01.-1247, N2B00.01.-1252 y N2B00.01-1308, del 17 de octubre los tres primeros y del 30 de octubre de 2003 el último, el Residente General envió debidamente firmadas por el responsable del proyecto las especificaciones particulares y el catálogo de conceptos, asimismo, instruyó al Residente Técnico y a los Residentes de Obra de Zona para que se dé cabal cumplimiento al artículo 33, fracciones IX y XX,

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Sector Energía

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, respecto a la obligación de contar con los catálogos de conceptos, especificaciones y planos debidamente firmados por el responsable del proyecto; que dentro de la vigencia de los contratos se ponga especial esmero en la elaboración, trámite y formalización de los convenios, con la finalidad de reforzar y mejorar los mecanismos de control existentes; que en el ámbito de sus responsabilidades se ajusten estrictamente a lo que establece el procedimiento JB0230 “Finiquito y Cierre Administrativo de Contratos de Obra Pública y de Servicios Relacionados con las Mismas”, así como a lo que establece el artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y al procedimiento para la elaboración, trámite, autorización y pago de estimaciones. Adicionalmente, se determinaron algunas inobservancias en cuanto al cumplimiento de la normatividad aplicable y de lo estipulado en el contrato, ya que no se aplicaron los descuentos contractuales, se omitió aplicar una pena convencional y se efectuó un pago en exceso por la incorrecta cuantificación de volúmenes de obra, como se indica a continuación.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Se observó que la entidad, previamente a la realización de los trabajos, no tramitó ni obtuvo de las autoridades competentes los derechos de vía de los predios sobre los cuales se ejecutarían las obras de la estructura núm. 3 de la Línea de Transmisión Resurrección entronque Puebla II-Contla y del tramo comprendido entre las torres núms. 11 a la 19 de la Línea de Transmisión Matamoros II entronque Matamoros-Acatlán, por lo que se contravino el artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al respecto, la Comisión Federal de Electricidad mediante el oficio núm. N2B00.01.- 1265 del 17 de octubre de 2003, manifestó que "para el inicio de los trabajos del contrato, se tenía un avance considerable del orden de más del 80% en la liberación de los predios que fueron afectados por las líneas de transmisión que incluye el contrato, sin embargo, debido a problemas con algunos propietarios de la zona que ya habían otorgado su anuencia para el paso de la línea, se negaron posteriormente a cumplir los acuerdos establecidos con ellos, razón por la que la entidad actúo legalmente para hacer valer dichos acuerdos. A fin de concluir los trabajos, fue necesario tomar acciones como reubicar las torres con problemas indemnizatorios que no tenían solución a corto plazo.

La problemática indemnizatoria planteada por la cual no se puede contar con el 100% de los permisos, fue por situación fuera de control de la Comisión Federal de Electricidad, ya que las zonas donde se ubican son semiurbanas altamente conflictivas en las cuales se tiene que negociar con cada uno de los afectados."

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Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación considera que la observación subsiste, debido a que en el artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se establece que las dependencias y entidades, antes de la ejecución de los trabajos, deberán obtener la totalidad de los derechos de vía sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas.

Acción Promovida

02-18164-4-275-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias de Construcción a fin de que, antes de iniciar la ejecución de las obras públicas a su cargo, tramiten y obtengan la totalidad de los derechos de vía sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, en cumplimiento del artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2

Se observó que la contratista no entregó dentro de los 15 días naturales siguientes al de la fecha de notificación del fallo (24 enero de 2001) las garantías de cumplimiento del contrato y de los anticipos, ya que se expidieron el 12 de febrero de 2001, es decir, 4 días después del plazo establecido, por lo que se contravino el artículo 48, fracciones I y II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la cláusula novena, fracciones I y II, del contrato.

Al respecto, El Residente Técnico de la Residencia General de Construcción manifestó en el acta de verificación física del 3 de octubre de 2003 que esta situación se derivó de la tardanza ante la compañía afianzadora por parte del contratista para obtener la fianza. "Sin embargo, se aclara que, respecto a la fianza del anticipo, el pago se realizó posterior a la presentación de la fianza y no se reconoció ningún diferimiento al inicio de los trabajos por esta demora, iniciando los trabajos según contrato".

Adicionalmente, mediante el oficio núm. N2B00.01.- 1265 del 17 de octubre de 2003, el Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro manifestó que "se ratifica lo expuesto en el anexo 2 del Acta Administrativa Circunstanciada de Verificación Física, celebrada el 3 de octubre del mismo año", pues no obstante que "la fianza no fue presentada dentro de los 15 días establecidos, no se contravino lo establecido en la normatividad, ya que el pago del

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Sector Energía

anticipo se realizó posterior a la presentación de la fianza, sin diferimiento en el inicio de los trabajos, como lo muestra la Minuta de Inicio de los Trabajos según contrato."

Sobre el particular, se considera que la observación subsiste, ya que con la respuesta de la entidad se confirma la observación.

Acción Promovida

02-18164-4-275-01-004 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de su Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias Generales de Construcción para que verifiquen que en las obras públicas a su cargo las contratistas entreguen dentro de los 15 días naturales siguientes al de la fecha en que se notifiquen los fallos las garantías de cumplimiento de los contratos y de los anticipos, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con la cláusula contractual respectiva.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 3

Se detectó que la entidad no realizó la retención de 36.9 miles de pesos, integrados por 6.6 miles de pesos por un error aritmético en la estimación núm. 19, ya que no aplicó el porcentaje indicado en la cláusula decimoquinta del contrato, donde el contratista acepta que se le apliquen retenciones de 5 y 2 al millar sobre el importe de la estimación; y por 30.3 miles de pesos, ya que mediante escrito del 29 de enero de 2001 la contratista aceptó que se le aplicaran retenciones de 2 al millar en apoyo del programa de ahorro de energía eléctrica.

Al respecto, el Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro mediante el oficio núm. N2B00.01.- 1265 del 17 de octubre de 2003, manifestó que con oficio núm. AOG'0670/03 del 13 de octubre de 2003, la Residencia de Obra de Zona requirió a la empresa constructora el resarcimiento del monto observado, con su correspondiente cargo financiero. Asimismo, anexó el escrito de la respuesta de la contratista núm. ENTRQ-CFE-191-003 del 17 de octubre del mismo año, en el cual acepta resarcir el importe observado, más sus costos financieros.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-18164-4-275-01-005 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de su Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias Generales de Construcción para que en las estimaciones de obra apliquen las retenciones de acuerdo con los porcentajes estipulados en la cláusula contractual respectiva.

Acción Promovida

02-18164-4-275-03-004 Solicitud de Aclaración

La Auditoria Superior de la Federación solicitó a la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento de 36.9 miles de pesos porque omitió aplicar las retenciones convenidas, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 4

Se constató que la entidad, en cumplimiento de la cláusula decimonovena del contrato, aplicó cuatro sanciones a la contratista por 488.0 miles de pesos, las cuales reintegró en las estimaciones núms. 2, 3, 4 y 11; sin embargo, como resultado del análisis efectuado, se determinaron sanciones por 4,662.3 miles de pesos, de los cuales 1,321.3 miles de pesos corresponden al incumplimiento del programa de obra y 3,341.0 miles de pesos porque no se concluyeron los trabajos en la fecha pactada contractualmente. No obstante, del monto determinado sólo se puede recuperar el valor de la fianza de cumplimiento núm. 291516 por un importe de 1,275.2 miles de pesos.

Al respecto, el Residente Técnico de la Residencia General de Construcción manifestó en el acta de verificación física del 3 de octubre de 2003 que "debido a que los atrasos que se presentaron durante la ejecución de la obra no son imputables al contratista, en base a lo establecido en la cláusula décima novena, párrafo seis, del contrato, que señala que "para determinar las retenciones y, en su caso, la aplicación de la sanción estipulada no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas imputables a la comisión. El programa que contempla la actualización del contrato se regularizará mediante convenio núm. 2, que se encuentra en trámite".

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Sector Energía

Adicionalmente, en la minuta de trabajo del 17 de octubre de 2003, los representantes de la CFE manifestaron que "el Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro en el oficio núm. N2B00.01.-1265 del 17 de octubre de 2003, ratificó lo expuesto en el anexo 2 del acta administrativa circunstanciada de verificación física celebrada el 3 de octubre de 2003, por lo que una vez que se cuente con el convenio debidamente formalizado, se hará llegar a ese entidad de fiscalización superior de la Federación."

Sobre el particular, se determinó que la observación subsiste, ya que al mes de enero de 2004 la Comisión Federal de Electricidad no había formalizado el convenio núm. 2.

Acción Promovida

02-18164-4-275-01-006 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de su Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias Generales de Construcción para que los trabajos se ejecuten de acuerdo con los programas de obra y conforme a las fechas estipuladas en los contratos respectivos y, en casos de incumplimiento, se apliquen las penas convencionales pactadas en las cláusulas contractuales correspondientes; asimismo, que los convenios se formalicen oportunamente.

Acción Promovida

02-18164-4-275-03-005 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad la documentación que compruebe la aplicación de las penas convencionales por el incumplimiento del programa de obra por 1,275.2 miles de pesos o, en su caso, la aclaración correspondiente.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 5

Se determinó que en cinco líneas de transmisión la entidad efectuó pagos en exceso por un monto de 783.3 miles de pesos, integrados de la siguiente manera: 491.5 miles de pesos, debido a que no se descontó el pago provisional del concepto "Transporte de materiales de instalación permanente"; 67.3 miles de pesos en el concepto "Transporte de materiales de instalación permanente", ya que no se

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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instalaron en obra los materiales transportados; 46.8 miles de pesos porque se duplicó el concepto "Verificación de perfil y localización de estructuras"; 54.6 miles de pesos por errores aritméticos en el concepto "Concreto en cimentaciones"; y de 123.1 miles de pesos en los conceptos "Montaje de estructuras de acero" y "Concreto en cimentaciones", por volúmenes estimados y no ejecutados.

Al respecto, el Residente Técnico de la Residencia General de Construcción manifestó en el acta de verificación física del 3 de octubre de 2003 que se procederá a recuperar del contratista los importes indicados, incluyendo los intereses correspondientes.

Asimismo, mediante el oficio núm. N2B00.01.-1265 del 17 de octubre de 2003, el Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro, manifestó que, con el oficio núm. AOG'0670/03 del 13 de octubre de 2003, la Residencia de Obra de Zona requirió a la contratista el resarcimiento de los importes observados y, con el oficio núm. ENTRQ-CFE.-191-03 del 17 de octubre, la contratista notificó a la CFE que estaba de acuerdo con el resarcimiento de 585.4 miles de pesos, por lo que la entidad fiscalizada promovió que se celebrara una reunión de trabajo el 4 de noviembre de 2003 con personal de la ASF, la empresa auditora y la CFE; en ella, se concluyó que de los 491.5 miles de pesos, se justificaron 31.7 miles de pesos, por lo que ese monto se modificó a 459.8 miles de pesos, debido a que se había considerado el transporte de materiales de instalación permanente de otra línea; asimismo, se justificó documentalmente el importe de 67.3 miles de pesos del concepto "Transporte de materiales de instalación permanente", debido a que el material fue transportado a la obra; sin embargo, por el cambio de proyecto, ya no se instaló y fue reintegrado al almacén; y que persisten las observaciones de 46.8 miles de pesos, porque se duplicó el concepto "Verificación de perfil y localización de estructuras"; de 54.6 miles de pesos, por errores aritméticos en el concepto "Concreto en cimentaciones"; y de 123.1 miles de pesos de los conceptos "Montaje de estructuras de acero" y "Concreto en cimentaciones", por volúmenes estimados no ejecutados. Por lo anterior, el monto inicial observado de 783.3 miles de pesos se modificó a 684.3 miles de pesos y se justificaron 99.0 miles de pesos.

Sobre el particular, se determinó que la observación subsiste, toda vez que la Comisión Federal de Electricidad no ha proporcionado la documentación contable del resarcimiento de los importes observados.

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Sector Energía

Acción Promovida

02-18164-4-275-01-007 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias Generales de Construcción para que en las obras públicas a su cargo verifiquen que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, y que los pagos provisionales se deduzcan al momento de realizar los pagos definitivos, a fin de evitar pagos en exceso.

Acción Promovida

02-18164-4-275-03-006 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad la documentación que compruebe el resarcimiento de los 684.3 miles de pesos, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 4

Contrato Núm. 011035

Se comprobó que, en términos generales, la obra que ampara el contrato núm. 011035 se realizó de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de construcción de la entidad fiscalizada; que el gasto ejercido en la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios; que se cumplió el programa de obra; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio aplicadas a los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que no se pagaron ajustes de costos; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que el anticipo no se había amortizado en su totalidad, ya que se tienen volúmenes pendientes de estimar.

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Por otra parte, se observó que las fianzas de anticipo y de cumplimiento del contrato, tanto en euros como en dólares, presentan fechas de endoso del 4 de junio de 2001, no obstante que el fallo y la firma del contrato tuvieron lugar el 4 y 11 de mayo del mismo año, respectivamente, por lo que el contrato no quedó garantizado debidamente desde la fecha de su formalización; además, se detectó que en él se asentaron únicamente los números de las fianzas de anticipo y se omitieron los correspondientes a las fianzas de cumplimiento. Por lo anterior, la entidad infringió el artículo 47, párrafo primero, y 48, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Además, se observó que la supervisión de obra aprobó para trámite y pago estimaciones de obra sin los números generadores en que se indicaran la cuantificación de los volúmenes reales ejecutados y la ubicación específica de los frentes de trabajos, por lo que se infringió lo que establecía el artículo 47, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación determinó que las observaciones se dan por atendidas, en virtud de que, mediante el oficio núm. N2A00.01-1264 del 20 de octubre de 2003, el Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro informó que con el oficio núm. N2B00.01-1248 del 17 de octubre de 2003 se dieron instrucciones a las Residencias de Contratación y de Obra de Zona para que, antes de que se formalicen los contratos de obra pública, éstos se garanticen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; asimismo, informó que, mediante el oficio núm. N2B00.01-1247 del 17 de octubre de 2003, se instruyó a las Residencias de Obra de Zona para que, antes de que se aprueben y se realice el pago de estimaciones de los contratos de obra pública, verifiquen que cumplan los requisitos establecidos en el procedimiento técnico-administrativo N-A-8104-GC revisión 1 del 15 de mayo de 2003, denominado “Elaboración, trámite, autorización y pago de estimaciones”. Adicionalmente, se determinaron algunas inobservancias de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y de lo pactado en el contrato, debido a la incorrecta cuantificación de volúmenes de obra y a que no se integraron de manera correcta los precios unitarios adicionales, como se muestra a continuación.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Se observó que la entidad, antes de la ejecución de la obra, no contaba con la totalidad de los derechos de vía que se requerían para realizarla, toda vez que desde el inicio de los trabajos se registraron en la bitácora de la obra diversas interrupciones en la ejecución de los trabajos, la mayoría ocasionadas por la inconformidad de los ciudadanos afectados con el derecho de vía, por lo que se

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Sector Energía

incumplió el artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular, en el acta administrativa de la visita de verificación física del 26 de septiembre de 2003, los representantes de la Residencia de Zona Centro Sur manifestaron que "el derecho de vía se encontraba liberado previo al inicio de los trabajos, tal como se demuestra en las actas de anuencia de paso formalizadas con los afectados antes del inicio de los trabajos, y que las interrupciones en el desarrollo de los trabajos fueron motivadas en su mayoría por la inconformidad de los vecinos de la comunidad, además de que en algunos casos, no obstante haber formalizado dichas actas de anuencia previo a la ejecución de los trabajos, los afectados se interpusieron y paralizaron la obra".

Posteriormente, mediante el oficio núm. N2A00.01-1264 del 20 de octubre de 2003, el Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro informó que "ratifica lo comentado en el acta administrativa de visita de verificación física del 26 de septiembre de 2003, toda vez que el derecho de vía se encontró liberado previo al inicio de los trabajos, tal como lo demuestran las actas de anuencia de paso formalizadas con los afectados, las cuales se entregaron como anexo de dicha acta administrativa y que las interrupciones en al desarrollo de los trabajos fueron motivadas por las inconformidades de los vecinos de la comunidad."

Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación considera que la observación subsiste, debido a que en el artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se establece que las dependencias y entidades, antes de la ejecución de los trabajos, deberán obtener la totalidad de los derechos de vía sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas.

Acción Promovida

02-18164-4-275-01-008 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias de Construcción a fin de que, antes de iniciar la ejecución de las obras públicas a su cargo, tramiten y obtengan la totalidad de los derechos de vía sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, en cumplimiento del artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

Se detectó que la entidad efectuó pagos en exceso de 25.1 miles de euros en el concepto núm. 14 "Cable de potencia 1x1,600 mm2", debido a que en la estimación núm. SUM-15 se pagaron 0.092 km del carrete núm. 2765 que ya se habían liquidado en la estimación SUM-12; y de 69.8 miles de dólares, integrados de la siguiente manera: 7.4 miles de dólares en el generador de la estimación núm. 35 ext., porque en el concepto núm. 26 "Construcción del banco de ductos con excavación a cielo abierto" se cuantificaron 15 m y en el resumen del generador se asentaron 20 m; y de 62.4 miles de dólares, en virtud de que la entidad pagó conforme al precio unitario extraordinario OTE-33 "Banco de ductos bajo las tuberías de Pemex" trabajos realizados en cadenamientos dónde no había cruce con esas tuberías.

Sobre el particular, en el acta administrativa de la visita de verificación física del 26 de septiembre de 2003, los representantes de la Residencia de Zona Centro Sur manifestaron que, en relación con el monto de 25.1 miles de euros, en la estimación núm. LT-SUM 22, se analizó a detalle el suministro del cable de potencia, además de que se efectuaron ajustes por 7.4 miles de dólares, cuyo importe e intereses se recuperarán a la brevedad. Por lo que se refiere a los 62.4 miles de dólares restantes, expresaron que el procedimiento de excavación autorizado mediante el oficio SGSDVC-CMO-00603/01 del 9 de noviembre de 2001 sirvió para que Pemex autorizara el inicio de los trabajos; sin embargo, al realizar la excavación, el personal que Pemex asignó para efectuar la supervisión indicó la forma en que se debían ejecutar los trabajos y las modificaciones fueron comunicadas a la contratista mediante notas de bitácora, debido a que variaron las condiciones iniciales, como se puede constatar en oficios, minutas de campo y notas de bitácora. Como complemento para atender la observación, informaron que, de acuerdo con los resultados de la reunión de conciliación, la entidad entregaría información referente al plano final del concepto extraordinario OTE-33.

Posteriormente, mediante el oficio núm. N2A00.01-1264 del 20 de octubre de 2003, el Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro informó que, "respecto a los 25.1 miles de euros, se ratifica lo comentado en el acta administrativa de visita de verificación física del 26 de septiembre de 2003, en el sentido de que se efectuó en la estimación LT-III SUM 22, suministros del contratista, un análisis a detalle del suministro del cable de potencia, en la cual se efectuaron los ajustes correspondientes"; y que con el oficio núm. N2B00-05/1580/2003 del 29 de septiembre de 2003, "entregó al personal de la ASF información complementaria respecto al trámite de pago de dicha estimación, quedando pendiente únicamente de entregar el comprobante de pago correspondiente". Respecto a los 7.4 miles de dólares, informó que, "mediante el oficio núm. N2B00-05/1709/2003 del 18 de octubre de 2003, se solicitó a la empresa el resarcimiento del monto observado, así como los costos financieros correspondientes"; y en cuanto al monto de 62.4 miles de

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Sector Energía

dólares comentó que, con fecha 30 de septiembre del mismo año, se entregaron al personal de la ASF "nueve planos a nivel As Built, de los cuales cinco corresponden a la planta, perfil y secciones del km 1+500 al km 5+230, en los que se indican los cadenamientos donde la tubería de Pemex se encuentra a menos de la distancia indicada por la entidad (1.20 m) o invade los seis metros que corresponden a la CFE para la construcción del banco de ductos, cadenamientos en los que Pemex no permitió realizar los trabajos de excavación a cielo abierto como estaban ofertados por la contratista."

Sobre el particular, se determinó que la observación subsiste, ya que la entidad no ha proporcionado a la ASF el documento contable que compruebe el pago de los 7.4 miles de dólares. Por lo que respecta a los 62.4 miles de dólares, se considera que la observación subsiste, ya que ese monto se determinó con base en el plano que los representantes de la Residencia de Zona Centro Sur proporcionaron a la ASF el 1o. de octubre de 2003. En cuanto a los 25.1 miles de euros, la entidad realizó ajustes por 25.1 miles de euros del monto observado, 4.5 miles de euros de intereses y 4.4 miles de euros del IVA en la estimación núm. LT-III SUM 22 y proporcionó el documento contable que comprueba el pago de la estimación, por lo que queda atendido este importe.

Acción Promovida

02-18164-4-275-01-009 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias de Construcción para que cuantifiquen correctamente en todos los casos los volúmenes de obra, con el fin de evitar pagos en exceso.

Acción Promovida

02-18164-4-275-03-007 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento de 69.8 miles de dólares por la incorrecta cuantificación de volúmenes de obra, más los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 4 Observación Núm. 3

Se determinó que la entidad realizó pagos en exceso por un monto de 49.3 miles de dólares, desglosado de la siguiente manera: 4.2 miles de dólares por la incorrecta integración del precio unitario extraordinario OTE-24 "Construcción de bahía de atraque terminada", debido a que se incluyó el abundamiento del material en la excavación y el acarreo, no obstante que el precio de concurso ya los incluía; y de 45.1 miles de dólares porque se integraron en forma incorrecta los precios unitarios extraordinarios OTE-36 al 42 referentes a la construcción de trincheras, en virtud de que en dichos precios se consideró un ancho de trincheras mayor que el indicado en las especificaciones particulares.

Sobre el particular, en el acta administrativa de la visita de verificación física del 26 de septiembre de 2003, los representantes de la Residencia de Zona Centro Sur manifestaron que, en relación con el primer monto, se recuperarán a la brevedad el importe observado y los intereses correspondientes; y por lo que se refiere al segundo, expresaron que, de acuerdo con los resultados de la reunión de conciliación del 1o. de octubre de 2003, la entidad entregaría el análisis y ubicación de los conceptos extraordinarios, indicando las cantidades reales ejecutadas y los insumos que intervinieron en cada concepto.

Al respecto, el 2 de octubre de 2003 personal de la Residencia de Zona Centro Sur y de la ASF conciliaron los precios unitarios extraordinarios, por lo que se determinó un saldo en favor de la entidad de 45.1 miles de dólares y el personal de dicha Residencia de Zona manifestó que atenderá el resarcimiento por la cantidad mencionada.

Posteriormente, mediante el oficio núm. N2A00.01-1264 del 20 de octubre de 2003, el Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro informó que, con el oficio núm. N2B00-05/1709/2003 del 18 de octubre de 2003, solicitó a la empresa La Peninsular Compañía Constructora, S.A. de C.V., el resarcimiento de los 4.2 y 45.1 miles de dólares, así como los costos financieros correspondientes.

Acción Promovida

02-18164-4-275-01-010 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias de Construcción para que se cercioren de que los precios

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Sector Energía

unitarios extraordinarios se integren correctamente antes de que se autoricen, a fin de evitar pagos en exceso.

Acción Promovida

02-18164-4-275-03-008 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento de 49.3 miles de dólares por la incorrecta integración de ocho precios unitarios extraordinarios, más los intereses que se hayan generado, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 5

Contrato Núm. 011092

Se comprobó que la obra ejecutada al amparo del contrato núm. 011092 se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizó de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de construcción de la CFE; que se incumplió el programa de obra por lo que la entidad fiscalizada aplicó una pena convencional de 377.7 miles de pesos y que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los pactados en el contrato; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que el anticipo otorgado se amortizó en su totalidad.

Por otra parte, se observó que el responsable del proyecto omitió firmar tanto las especificaciones generales y particulares como el catálogo de conceptos, en contravención del artículo 33, fracciones IX y XX, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; que aun cuando en el convenio modificatorio núm. 2 se estipuló como fecha de terminación de los trabajos el 23 de noviembre de 2002, la contratista comunicó su conclusión el 6 de junio de 2003 (196 días después del plazo pactado) y la entidad realizó la recepción física de la obra el 11 de agosto de 2003 (67 días después del aviso de terminación), por lo que se contravino lo establecido en el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la cláusula decimosegunda del contrato; que la entidad y el contratista firmaron el convenio modificatorio núm. 1,

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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cuyo objeto fue la realización de obra adicional, el 22 de octubre de 2002, es decir, después de transcurridos 55 días de la fecha de terminación pactada en el contrato (29 de agosto de 2002); y que por falta de suficiencia presupuestal el convenio se autorizó hasta el 7 de mayo de 2003, 252 días después de la fecha de conclusión, por lo que se incumplió el artículo 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y lo que establecía la regla 3.3.7, párrafo segundo, de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación determinó que las observaciones se dan por atendidas, en virtud de que, mediante los oficios núms. N2B00.01-1246, N2B00.01-1252 y N2B00.01-1251 del 17 de octubre de 2003, el Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro envió debidamente firmadas por el responsable del proyecto las especificaciones particulares y el catálogo de conceptos, asimismo, dio instrucciones al Residente Técnico para que en el ámbito de sus responsabilidades se ajusten estrictamente a lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a la cláusula contractual referente a la recepción de los trabajos y a lo indicado en el procedimiento JB0230 “Finiquito y Cierre Administrativo de Contratos de Obra Pública y de Servicios Relacionados con las Mismas”; y que realicen dentro de la vigencia de los contratos los trámites necesarios para que se emita el sello de suficiencia presupuestal correspondiente de los convenios que se autoricen a los contratos de obra pública por parte del Departamento de Programación y Control de dicha residencia.

Resultado Núm. 6

Contrato Núm. 021010

Se comprobó que, en términos generales, la obra que ampara el contrato núm. 021010 se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de la entidad fiscalizada; que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se cumplió el programa de obra; que se realizaron los estudios previos necesarios; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que el anticipo otorgado se amortizó en su totalidad. No obstante, se determinaron algunas inobservancias en cuanto al cumplimiento de la normatividad aplicable y de lo estipulado en el contrato.

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Sector Energía

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Se observó que la entidad no puso oportunamente a disposición del contratista, antes del inicio de la obra, el área donde se ejecutarían los trabajos, contraviniendo el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al respecto, el Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones de Occidente manifestó en el acta de verificación física del 3 de octubre de 2003 que, "si bien no estableció tácitamente y por escrito la liberación del inmueble, esta entidad realizó un recorrido en campo a la trayectoria de la línea entre personal de CFE y personal de la contratista el 2 de mayo de 2002, iniciando los trabajos el 3 de mayo, tal y como se demuestra en la bitácora, notas núms. 3 y 4, para dar la liberación correspondiente".

Sobre el particular, se determinó que la observación subsiste, debido a que la Comisión Federal de Electricidad no entregó oportunamente al contratista el sitio en donde se realizarían los trabajos, según se señala en el convenio núm. 1, por lo que se prorrogó 42 días naturales la fecha de terminación de la obra. Por lo que respecta a las notas de bitácora núms. 3 y 4, éstas se refieren a recorridos por la trayectoria de la línea, mas no a la liberación correspondiente.

Acción Promovida

02-18164-4-275-01-011 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de su Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias Generales de Construcción para que en las obras públicas a su cargo pongan oportunamente a disposición de los contratistas las áreas de trabajo donde se ejecutarán los trabajos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 2

Se observó que mientras el acta de entrega-recepción de la obra se formalizó el 15 de julio de 2003, la fianza que ampara los trabajos ejecutados contra sus vicios ocultos fue expedida el 21 de julio del mismo año, contraviniendo con ello el artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Servicios Relacionados con las Mismas y lo estipulado en la cláusula decimosegunda, párrafo tercero, del contrato.

Al respecto, el Residente General de Construcción de Líneas de Trasmisión y Subestaciones de Occidente manifestó en el acta de verificación física del 3 de octubre de 2003 que "la fianza de vicios ocultos se recibió el 21 de julio del presente, toda vez que se tuvieron problemas durante el trámite, ya que éste se estuvo realizando desde la ciudad de París, por conducto de la agencia de fianzas en la ciudad de Guadalajara".

Sobre el particular, se determinó que la observación subsiste, debido a que la fianza de vicios ocultos se expidió en forma extemporánea, lo que contravino el artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y lo estipulado en la cláusula decimosegunda, párrafo tercero, del contrato.

Acción Promovida

02-18164-4-275-01-012 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de su Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias Generales de Construcción para que se aseguren de que, antes de que se reciban formalmente los trabajos, las contratistas presenten las fianzas para responder por los defectos que resulten de los trabajos realizados, por sus vicios ocultos o por cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en cumplimiento del artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 3

Se detectó que la entidad efectuó un pago en exceso de 1.8 miles de euros en el concepto "Calafateo", ya que se tienen 661.0 m sin ejecutar entre los cadenamientos 3+201 al 3+510 y 4+378 al 4+730. Por otra parte, en el escrito del 27 de junio de 2003, el ayuntamiento de Guadalajara, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas, informó a la contratista que el calafateo lo ejecutará después de la temporada de lluvias.

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Sector Energía

Al respecto el Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones de Occidente, manifestó en el acta de verificación física del 3 de octubre de 2003 que, "en lo que refiere al calafateo, éste lo viene ejecutando el ayuntamiento de Guadalajara, tal y como se enuncia en el oficio del 27 de junio del presente".

Posteriormente, el Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones de Occidente, mediante la tarjeta núm. RGO-RC-836/2003 del 22 de octubre de 2003, entregó copia del oficio núm. C.C. 5762/03 CONT.INT.1258SEP/03 DC/PAV/2112/03 folio 8038 del 9 de octubre de 2003, con el cual el ayuntamiento de Guadalajara notificó que se efectuaron los calafateos de las juntas de construcción sobre las losas del pavimento en los cadenamientos observados. Al respecto, y como constancia de lo anterior, se anexó el reporte fotográfico que contiene 72 fotos de los cadenamientos 3+201 al 3+510 y 4+378 al 4+730, con lo que se demuestra que quedaron concluidos los trabajos de calafateo.

Sobre el particular, se determinó que la observación subsiste, ya que la CFE no proporcionó el documento contable con el que demuestre que la contratista efectuó el pago de los trabajos realizados al ayuntamiento de Guadalajara.

Acción Promovida

02-18164-4-275-01-013 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias Generales de Construcción para que se cercioren de que en las obras públicas a su cargo los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, a fin de evitar pagos en exceso.

Acción Promovida

02-18164-4-275-03-009 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Federal de Electricidad la documentación que compruebe el resarcimiento de 1.8 miles de euros, así como los intereses correspondientes, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o la aclaración correspondiente.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 7

Contrato Núm. 021034

Se comprobó que, en términos generales, la obra que ampara el contrato núm. 021034 se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas generales y especificaciones de la entidad fiscalizada; que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se cumplió el programa de obra; que se realizaron los estudios previos necesarios; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que el anticipo otorgado se amortizó en su totalidad. No obstante, se determinaron algunas inobservancias en cuanto al cumplimiento de la normatividad aplicable y de lo establecido en el contrato, ya que se efectuaron pagos en exceso por la incorrecta cuantificación de volúmenes de obra.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Se detectó que la fianza que ampara los trabajos ejecutados contra sus vicios ocultos fue expedida el 30 de septiembre de 2003, no obstante que el acta de entrega-recepción de la obra se formalizó el 7 de julio del mismo año, contraviniendo con ello lo establecido en el artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al respecto, el Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones de Occidente manifestó en el acta de verificación física del 3 de octubre de 2003 que "la fianza de vicios ocultos se recibió en la Residencia de Obra de Zona el día 1o. de octubre, por lo que se hace entrega de la copia correspondiente".

Sobre el particular, se considera que la observación subsiste, debido a que la fianza de vicios ocultos fue expedida y presentada extemporáneamente, contraviniendo con ello lo establecido en el artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Energía

Acción Promovida

02-18164-4-275-01-014 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de su Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias Generales de Construcción para que se aseguren de que, antes de que se reciban formalmente los trabajos, las contratistas presenten las fianzas para responder por los defectos que resulten de los trabajos realizados, por sus vicios ocultos o por cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en cumplimiento del artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 2

Se constató que el acta entrega-recepción se levantó el 7 de julio de 2003 y a la fecha de revisión (octubre de 2003) la entidad no había elaborado el finiquito de los trabajos, por lo que contravino el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la cláusula decimosegunda, párrafo tercero, del contrato.

Al respecto, el Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones de Occidente manifestó en el acta de verificación física del 3 de octubre de 2003 que, "por lo que respecta al finiquito, éste será programado en tanto se haya efectuado el pago de la estimación núm. 12, documentación que se hará llegar a la Auditoría Superior de la Federación".

Acción Promovida

02-18164-4-275-01-015 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de su Subdirección de Construcción, instruya a la Residencias Generales de Construcción para que se cercioren de que en las obras públicas a su cargo los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, a fin de evitar pagos en exceso.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 7 Observación Núm. 3

Se constató que la entidad efectuó un pago en exceso de 29.9 miles de pesos por la incorrecta cuantificación de volúmenes de obra en el concepto núm. 9 "Cimbra en cimentaciones para estructuras".

Al respecto, el Residente General de Construcción de Líneas de Trasmisión y Subestaciones de Occidente manifestó en el acta de verificación física del 3 de octubre de 2003 que el importe determinado se deducirá en la estimación núm. 12 de finiquito y que "la Residencia General de Construcción remitirá copia de la misma con el correspondiente soporte una vez se haya efectuado el pago".

Sobre el particular, mediante la tarjeta núm. RGO-RC-836/2003 del 22 de octubre de 2003, el Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones de Occidente comunicó que pagó la estimación num. 12 de Finiquito el 21 de octubre de 2003 y que en ella se aplicó la deductiva de 29.9 miles de pesos correspondiente al concepto "Cimbra en cimentaciones para estructuras"; además, envió copia del cálculo de intereses por 0.9 miles de pesos, de la factura núm. 1572 del 21 de octubre de 2003 y del cheque con el cual se pagó dicha estimación.

Con el análisis de la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada se determinó que se da por atendida la observación, ya que con la estimación núm. 12 de finiquito, la factura núm. 1572 del 21 de octubre de 2003 y el cheque núm. 0304617 de Banco Serfin, S.A., se constató que la entidad aplicó a la contratista una deductiva de 29.9 miles de pesos, más 0.9 miles de pesos por concepto de intereses y 4.6 miles de pesos del IVA.

Acción Promovida

02-18164-4-275-01-016 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de su Subdirección de Construcción, instruya a la Residencias Generales de Construcción para que se cercioren de que en las obras públicas a su cargo los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, a fin de evitar pagos en exceso.

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441

Sector Energía

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 4

Se detectó que en los materiales de instalación permanente que la entidad proporcionó a la contratista existe una diferencia entre las cantidades entregadas, instaladas y devueltas por la contratista, por lo que debe aplicar una deductiva de 16.3 miles de pesos.

Al respecto, el Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones de Occidente manifestó en el acta de verificación física del 3 de octubre de 2003 que "el importe correspondiente se deducirá en la estimación núm. 12 de finiquito y que la Residencia General de Construcción remitirá copia de la misma con el correspondiente soporte una vez se haya efectuado el pago".

Adicionalmente, mediante la tarjeta núm. RGO-RC-836/2003 del 22 de octubre de 2003, el Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones de Occidente entregó copia de la estimación núm. 12 de finiquito, de la factura núm. 1572 del 21 de octubre de 2003 y del cheque núm. 0304617 de Banco Serfin, S.A., documentos con los que comprueba la aplicación de la deductiva de 22.1 miles de pesos por concepto de materiales faltantes de almacén, más 2.2 miles de pesos del 10% de gastos administrativos y 3.3 miles de pesos del IVA de los 22.1 miles de pesos determinados.

Del análisis a la documentación proporcionada, la ASF constató que la entidad aplicó una deductiva de 22.1 miles de pesos, monto mayor en 5.8 miles de pesos que el observado originalmente por concepto de materiales faltantes en almacén, más 2.2 miles de pesos del 10% de gastos administrativos y 3.3 miles de pesos del IVA de los 22.1 miles de pesos determinados, sin embargo, falta que recupere los intereses generados de los 22.1 miles de pesos.

Acción Promovida

02-18164-4-275-01-017 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de su Subdirección de Construcción, instruya a la Residencias Generales de Construcción para que se aseguren de que, cuando los materiales de instalación permanente que se entreguen a las contratistas no sean instalados en su totalidad, se efectúen oportunamente las devoluciones de materiales o, en su caso, se apliquen las deductivas correspondientes.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-18164-4-275-03-010 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad la documentación comprobatoria de los intereses que se hayan generado del monto de 22.1 miles de pesos, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 8

Contrato Núm. RGCP-CLO-0003/02

Se comprobó que, en términos generales, la obra que ampara el contrato núm. RGCP-CLO-0003/02 se realizó de acuerdo con las normas generales y específicas de construcción de la entidad; que el gasto ejercido en la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios; que se cumplió el programa de obra; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio aplicadas a los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas; que los precios unitarios pagados coincidieron con los acordados en el contrato; que no se pagaron ajustes de costos ni se otorgaron anticipos a la contratista; y que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente. No obstante, se determinaron algunas infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Se observó que el contrato se formalizó el 27 de enero de 2003, después de transcurridos 125 días de la fecha en que se notificó su adjudicación (24 de septiembre de 2002), por lo que se contravino el artículo 47, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al respecto, en el acta administrativa de visita de verificación física del 26 de septiembre de 2003, el Encargado de la Residencia de Obra Zona Tabasco-Chiapas manifestó que el paso del huracán Isidoro por diversas poblaciones de la península de Yucatán ocasionó severos daños en la generalidad de las líneas eléctricas de distribución de 13.8 y de 34.5 kV y, por consiguiente, se interrumpió el servicio público de energía eléctrica en la región, por lo que, para restablecer en el menor tiempo

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Sector Energía

posible el suministro del fluido eléctrico, se adjudicó directamente el contrato a Grupo Constructor WYR, S.A. de C.V., empresa que contaba con los requisitos técnicos, financieros y económicos, así como con capacidad de respuesta inmediata y con el personal y equipo necesarios que en esos momentos se requerían para la realización de los trabajos.

Asimismo, mencionó que, debido a la gran variedad de trabajos que se habrían de realizar, a la dispersión de las obras por ejecutar y a las condiciones físicas de las áreas afectadas, que en su mayoría presentaban un alto grado de dificultad, no fue posible determinar antes de inicio de las obras los requerimientos propios de cada línea o red para atender los daños para la rehabilitación de las instalaciones, por lo que, para efectuar el pago de las estimaciones de obra presentadas por el contratista y evitar caer en pagos en exceso o por trabajos no ejecutados, se realizó la conciliación y verificación de cada uno de los conceptos una vez que las condiciones físicas de las áreas afectadas fueron adecuadas.

Posteriormente, en respuesta a la reunión de confronta, los representantes de la Residencia General de Líneas de Transmisión y Subestaciones Peninsular comentaron que los trabajos que generaron este contrato se derivaron del paso del huracán isidoro, por lo que, como se señaló en el clausulado del contrato, la suscripción del mismo, fue con fines de regularizar los trabajos realizados para restablecer el fluido del sistema eléctrico, que por evidentes razones no era posible llevar un proceso normal de contratación y administración del contrato el cual fue celebrado bajo los términos de los artículos 27, fracción III, 41 y 42, fracciones II y V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular, se determinó que la observación subsiste ya que el contrato se formalizó posterior a los 30 días naturales a la notificación del fallo.

Acción Promovida

02-18164-4-275-01-018 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias de Construcción para que se cercioren de que los contratos de las obras públicas a su cargo se formalicen dentro de los plazos establecidos en el artículo 47, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 8 Observación Núm. 2

Se constató que el inicio de los trabajos fue el 28 de septiembre de 2002 y que la única estimación de obra civil y electromecánica que presentó la contratista fue del 20 de diciembre de 2002, con lo cual se incumplieron los plazos establecidos en el artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en la cláusula quinta del contrato, donde se indica que los cortes se realizarán los días 15 y último hábiles de cada mes y que la contratista cuenta con 6 días naturales para presentar la estimación.

Al respecto, en el acta administrativa de visita de verificación física del 26 de septiembre de 2003, el Encargado de la Residencia de Obra Zona Tabasco-Chiapas manifestó que el paso del huracán Isidoro por diversas poblaciones de la península de Yucatán ocasionó severos daños en la generalidad de las líneas eléctricas de distribución de 13.8 y de 34.5 kV y, por consiguiente, se interrumpió el servicio público de energía eléctrica en la región, por lo que, para restablecer en el menor tiempo posible el suministro del fluido eléctrico, se adjudicó directamente el contrato a Grupo Constructor WYR, S.A. de C.V., empresa que contaba con los requisitos técnicos, financieros y económicos, así como con capacidad de respuesta inmediata y con el personal y equipo necesarios que en esos momentos se requerían para la realización de los trabajos.

Asimismo, mencionó que, debido a la gran variedad de trabajos que se habrían de realizar, a la dispersión de las obras por ejecutar y a las condiciones físicas de las áreas afectadas, que en su mayoría presentaban un alto grado de dificultad, no fue posible determinar antes de inicio de las obras los requerimientos propios de cada línea o red para atender los daños para la rehabilitación de las instalaciones, por lo que, para efectuar el pago de las estimaciones de obra presentadas por el contratista y evitar caer en pagos en exceso o por trabajos no ejecutados, se realizó la conciliación y verificación de cada uno de los conceptos una vez que las condiciones físicas de las áreas afectadas fueron adecuadas.

Posteriormente, en respuesta a la reunión de confronta, los representantes de la Residencia General de Líneas de Transmisión y Subestaciones Peninsular comentaron que "los trabajos que generaron este contrato se derivaron del paso del huracán Isidoro, por lo que, como se señaló en el clausulado del contrato, la suscripción del mismo, fue con fines de regularizar los trabajos realizados para restablecer el fluido del sistema eléctrico, que por evidentes razones no era posible llevar un proceso normal de contratación y administración del contrato el cual fue celebrado bajo los términos de los artículos 27, fracción III, 41 y 42, fracciones II y V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas."

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Sector Energía

Sobre el particular, se determinó que la observación subsiste, debido a que la estimación de obra civil y electromecánica que presentó la contratista rebasó el plazo establecido en el artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida

02-18164-4-275-01-019 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias de Construcción para que verifiquen que las estimaciones por los trabajos ejecutados que presenten las contratistas sean autorizadas y pagadas dentro de los plazos que establece el artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Por lo que se refiere al contrato núm. 011010, mediante el oficio núm. N2B00.01.-1265 del 17 de octubre de 2003, el Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro indicó que, con el oficio núm. AOG’0670/03 del 13 de octubre de 2003, la Residencia de Obra de Zona requirió a la empresa constructora el resarcimiento de $36,921.57, más los cargos financieros respectivos; asimismo, anexó el oficio de respuesta del contratista núm. ENTRQ-CFE-191-003 del 17 de octubre de 2003, en el que acepta resarcir el importe observado, con sus cargos financieros, e indica que una vez que se cuente con el convenio debidamente formalizado, se hará llegar a la ASF; en cuanto al monto observado de 684.3 miles de pesos, informó que acepta resarcir 585.4 miles de pesos. Respecto al contrato núm. 011004, señaló que mediante el oficio núm. N2B00-05/1675/2003 del 14 de octubre de 2003, “se solicitó el resarcimiento de 195.9 miles de pesos, por lo que dicho importe se encuentra en proceso de recuperación”; que en la autorización del precio unitario extraordinario “se actuó conforme al marco legal y técnicamente fue analizada la procedencia de este precio extraordinario, con base a que en el estudio de geotecnia entregado en las bases de la licitación no se considera la presencia de roca o material tipo III”.

Por lo que corresponde al contrato núm. 021034, mediante la tarjeta núm. RGO-RC-836/2003 del 22 de octubre de 2003, el Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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de Occidente comunicó que “pagó la estimación núm. 12 de `Finiquito´ el 21 de octubre de 2003, donde se realizó la deductiva de $29,904.65 y de $24,299.35; asimismo, anexó copia de la factura núm.1572 del 21 de octubre de 2003 y copia del cheque del Banco Serfin, S.A. de C.V., núm. 0304617 de fecha 21 de octubre de 2003, con el cual se pagó dicha estimación”.

En relación con el contrato núm. 011035, mediante el oficio núm. N2A00.01-1264 del 20 de octubre de 2003, el Residente General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones Eléctricas del Centro informó que, “respecto a los 25.1 miles de euros, se ratifica lo comentado en el acta administrativa de visita de verificación física del 26 de septiembre de 2003, en el sentido de que se efectuó en la estimación LT-III 22, suministros del contratista, un análisis a detalle del suministro del cable de potencia, en la cual se efectuaron los ajustes correspondientes”; y que con el oficio núm. N2B00-05 /1580/2003 del 29 de septiembre de 2003, “entregó a personal de la ASF información complementaria respecto al trámite de pago de dicha estimación, quedando pendiente únicamente de entregar el comprobante de pago correspondiente, mismo que se anexa al presente oficio”; por lo que toca a los 7.4 miles de dólares, informó que, mediante el oficio núm. N2B00-05/1709/2003 del 18 de octubre de 2003, “se solicitó a la empresa La Peninsular Compañía Constructora, S.A. de C.V., el resarcimiento del monto observado, así como los costos financieros correspondientes”; y respecto al monto de 62.4 miles de dólares, comentó que, con fecha 30 de septiembre del mismo año, se entregaron a personal de la ASF “nueve planos a nivel As Built, de los cuales cinco corresponden a la planta, perfil, y secciones del km 1+500 al km 5+230, en los cuales se indican los cadenamientos donde la tubería de Pemex se encuentra a menos de la distancia indicada por la entidad (1.20 m) o invade los seis metros que corresponden a la CFE para la construcción del banco de ductos, cadenamientos en los que Pemex no permitió realizar los trabajos de excavación a cielo abierto como estaban ofertados por la contratista”.

En cuanto a los 4.2 y 45.1 miles de dólares, mediante el oficio núm. N2B00-05/1709/2003 del 18 de octubre de 2003 el residente general “solicitó a la empresa La Peninsular Compañía Constructora, S.A. de C.V., el resarcimiento de los montos observados, así como los costos financieros correspondientes”.

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Sector Energía

V.1.2.7.5. Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto K010 "Proyectos de Transformación de Energía Eléctrica", en los Estados de Campeche, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Quintana Roo y Yucatán

Criterios de Selección

Se seleccionó el proyecto K010 "Proyectos de Transformación de Energía Eléctrica" por ser un proyecto prioritario para la entidad fiscalizada, por la relevancia del gasto ejercido y por la variación presentada en el gasto en relación con el presupuesto autorizado.

Del proyecto K010 se seleccionaron los contratos núms. 200010127, 200010136, 011023, 011082, 011090, 011098 y 021024.

Objetivo

Comprobar que las obras se licitaron, contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento y con lo que establecía el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los pagos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutada, al tipo y calidad de los materiales especificados y que se aplicaron correctamente los precios unitarios del contrato y extraordinarios autorizados; asimismo, que la entrega de las obras se efectuó conforme a lo previsto.

Alcance

Se revisaron muestras de la totalidad de conceptos que comprendió la ejecución de las obras, por ser de las más representativas en cuanto a monto e importancia y por ser susceptibles de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo, de acuerdo con la tabla que se presenta a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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SELECCIÓN DE CONCEPTOS REVISADOS (Miles de pesos y porcentajes)

Número de Conceptos Importe Alcance de la

contrato Ejecutados Seleccionados Ejercido Seleccionado revisión (%)

200010127 139 41 9,683.4 8,349.6 86.2

200010136 173 52 12,657.2 12,019.8 95.0

011023 150 53 73,073.7 58,112.3 79.5

011082 191 85 69,051.0 67,061.6 97.1

011090 190 41 94,266.7 74,821.9 79.4

011098 188 44 12,836.8 11,697.6 91.1

021024 186 86 33,367.5 29,736.0 89.1

FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la ASF con base en los expedientes de los contratos proporcionados por la entidad.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

En términos generales, se comprobó que:

1. Las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

2. Las obras se realizaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas generales y específicas de construcción de la Comisión Federal de Electricidad.

3. Se realizaron los estudios previos necesarios para que la entidad pueda iniciar la ejecución de obras.

4. La supervisión y el control de calidad se aplicaron correctamente.

5. Los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los pactados en los contratos.

6. Los ajustes de costos, los anticipos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente.

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Sector Energía

9. Se determinaron 389.3 miles de pesos por incorrecta cuantificación de volúmenes de obra.

10. Se determinaron intereses por pagos anticipados por 4,251.2 miles de pesos.

11. Se integraron de manera incorrecta precios unitarios extraordinarios por 68.6 miles de pesos.

12. Se determinó una pena convencional por 932.9 miles de pesos.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon 14 observaciones que generaron 20 acciones promovidas, de las cuales 14 son recomendaciones orientadas a fortalecer los sistemas de control interno de la entidad y 6 solicitudes de aclaración relacionadas con las observaciones en las que se detectaron irregularidades en el costo de las obras, para requerir a la entidad fiscalizada el resarcimiento de los importes observados.

La Auditoría Superior de la Federación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, podrá requerir información complementaria o practicar auditorías, visitas o inspecciones a efecto de constatar el cabal cumplimiento de las acciones promovidas; o el ejercicio de cualquier otra acción legal que, en su caso, pudiera derivarse con motivo de las observaciones anteriormente señaladas, conforme a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Ello sin perjuicio de que la entidad fiscalizada realice las acciones tendentes a la solventación de las mismas.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Se determinaron intereses por pagos anticipados por 4,251.2 miles de pesos, incorrecta cuantificación de volúmenes de obra por 389.3 miles de pesos de los cuales la entidad recuperó 16.2 miles de pesos, incorrecta integración de precios unitarios extraordinarios por 68.6 miles de pesos de los cuales la entidad recuperó 64.4 miles de pesos, y pena convencional por 932.9 miles de pesos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación se orientan a promover el fortalecimiento de la supervisión y del control en la ejecución de las obras contratadas, a fin de hacer más eficiente la gestión del ente público auditado.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

El encargado de la Residencia General Noreste, informó que “las penas convencionales no han sido aplicadas debido a que la contratista no ha presentado las estimaciones, no obstante, en el finiquito quedó asentado que está pendiente de pago 727.8 miles de pesos, por lo que al restarle el monto de la estimación quedan 554.0 miles de pesos, importe que se tomó como base de cálculo de las penalizaciones y de los intereses por pagos anticipados.” Asimismo, informó que “los pagos se realizaron con apego a lo estipulado en las bases de licitación, ya que en el complemento a la junta de aclaraciones en el punto 2 se enuncia que los conceptos cuya unidad es el lote podrán estimarse en forma parcial, esto es, por avance de obra, además se le indicó a los licitantes que la información entregada en la junta de aclaraciones debería ser obligatoria para la preparación de su oferta, de otra manera sería causa de descalificación, asimismo, el financiamiento de origen fue considerado con las formas de pago que la entidad entregó a la contratista”.

Respecto a los pagos efectuados en exceso por un monto de 389.3 miles de pesos, los representantes de la entidad fiscalizada comentaron que “del concepto 46.20 “Pozo de absorción para drenaje”, reiteran lo señalado en la visita de verificación física, en el sentido de que dichos pozos no pudieron ser medidos debido a que se encontraban azolvados; y en relación con el concepto 40.20 “Caminos interiores perimetrales de asfalto”, entregaron copia del depósito por la cantidad de $18,636.03, que corresponde al importe del pago en exceso más los cargos financieros, que la empresa Grupo Tres R, S. A. de C. V., resarció a la entidad.”

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Se constató que la Comisión Federal de Electricidad, en términos generales, en los contratos revisados se ajustó a lo que establecía la normatividad aplicable en materia de obra pública. No obstante, se detectaron algunas irregularidades y pagos ocasionados por insuficiencias en sus

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Sector Energía

controles internos, por lo que la Auditoría Superior de la Federación emitió recomendaciones a la entidad para que dicte las instrucciones pertinentes a las áreas respectivas para evitar incurrir en las irregularidades detectadas.

Conclusiones

De la auditoría practicada se concluye que no se dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes de la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación en el apartado de “Áreas Estratégicas de Actuación”, numeral 5) “Rendición de Cuentas”, de la referida Visión Estratégica, ya que la entidad fiscalizada presentó algunos incumplimientos de la normatividad vigente en materia de obra pública, existió una incorrecta cuantificación en los volúmenes de obra, se determinaron intereses por pagos anticipados, la integración de los precios unitarios extraordinarios fue incorrecta y se omitió la aplicación de una pena convencional.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Entre los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión, destacan los siguientes:

1.- Comprobar que las obras se licitaron, contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento y con lo que establecía el abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

2.- Verificar que el gasto ejercido en las obras se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

3.- Constatar que se aplicaron correctamente la supervisión y el control de calidad de las obras.

4.- Comprobar que las cantidades de obra estimadas correspondieron con las ejecutadas.

5.- Constatar que las obras se ejecutaron de acuerdo con las normas de construcción generales y específicas de la CFE.

6.- Comprobar que se realizaron los estudios previos necesarios para que la entidad fiscalizada pudiera iniciar las obras.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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7.- Constatar que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los previstos en los contratos y los extraordinarios autorizados.

8.- Verificar que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con lo pactado en los contratos.

9.- Comprobar que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

10.- Constatar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los programas de obra autorizados.

11.- Comprobar que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

Antecedentes

El contrato núm. 200010127 tuvo por objeto construir la obra civil y electromecánica de la Subestación Eléctrica Polyuc, Banco 1, en el estado de Quintana Roo; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 12 de diciembre de 2000, de conformidad con los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones Peninsular de la CFE a la contratista Grupo Constructor WYR, S.A. de C.V., con un monto de 9,967.6 miles de pesos y un periodo de ejecución de 240 días naturales, comprendidos del 2 de enero al 29 de agosto de 2001.

Los trabajos se concluyeron el 30 noviembre de 2001 y la entidad fiscalizada autorizó un convenio para reducir en 55.4 miles de pesos el monto del contrato y prorrogar en 93 días naturales la fecha de conclusión de la obra, debido a que se cancelaron algunos conceptos y se redujeron las cantidades de trabajo, a que la entidad no puso oportunamente a disposición de la contratista el inmueble para desmontar un transformador y a la falta de información de los relevadores; por tanto, la nueva fecha de conclusión de los trabajos se fijó para el 30 de noviembre de 2001 y el importe del contrato se redujo a 9,912.2 miles de pesos. El total ejercido en la obra fue de 9,683.4 miles de pesos, monto que incluye 136.1 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, y se cancelaron 364.9 miles de pesos.

El contrato núm. 200010136 tuvo por objeto construir la obra civil y electromecánica con suministro parcial de la Subestación Eléctrica Cholul, Banco 1, de 1T-3F-30 MVA, en el estado de Yucatán; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 18 de diciembre de 2000, con base en los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones Peninsular de la CFE a la contratista Proyectos y Construcciones URISA, S.A. de C.V., con un monto

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Sector Energía

de 13,981.3 miles de pesos y un periodo de ejecución de 250 días naturales, comprendidos del 2 de enero al 8 de septiembre de 2001.

Los trabajos se concluyeron el 1o. de julio de 2002 y la entidad fiscalizada autorizó un convenio para reducir en 1,324.1 miles de pesos el monto del contrato y prorrogar en 126 días naturales la fecha de terminación de la obra, debido a que se cancelaron algunos conceptos, a que se redujeron las cantidades de trabajo, a que la entidad fiscalizada no estuvo en posibilidad de proporcionar los datos técnicos de flechas y tensiones para la interconexión de las bahías, por lo que la nueva fecha de conclusión de los trabajos se estableció para el 12 de enero de 2002 y el monto del contrato se ubicó en 12,657.2 miles de pesos. El total ejercido en la obra fue de 12,657.2 miles de pesos, no se pagaron ajuste de costos ni precios unitarios extraordinarios y se aplicó una penalización de 49.7 miles de pesos por incumplimiento del programa de obra.

El contrato núm. 011023 tuvo por objeto realizar el diseño, la construcción de la obra civil y electromecánica y el suministro parcial de la Subestación Eléctrica Paso del Norte, Banco 1, 230/115 kV, 4 AT, 1F, 400 MVA, 2.8 A, en el estado de Chihuahua. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 21 de febrero de 2001, de conformidad con los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Noreste de la CFE al grupo formado por las empresas Torres Mexicanas, S.A. de C.V., e Ingeniería en Transmisiones y Transformación, S.A. de C.V.; y en el que se establecieron un monto de 72,740.4 miles de pesos y un periodo de ejecución de 420 días calendario, comprendidos del 8 de marzo de 2001 al 1o. de mayo de 2002.

Los trabajos se concluyeron el 30 de junio de 2003 y la CFE autorizó tres convenios, con el primero se prorrogó en 40 días naturales la fecha de terminación de la obra, debido a que la entidad fiscalizada no entregó a tiempo los planos y manuales de instalación de los equipos para que la contratista definiera los criterios técnicos del diseño; se amplió en 42 días el periodo de realización para ejecutar volúmenes de obra adicionales por las variaciones registradas entre las cantidades de catálogo y las que la entidad fiscalizada había considerado de manera aproximada en las bases de concurso; y se incrementó en 3,056.6 miles de pesos el monto del contrato. Con el segundo convenio se prorrogó en 21 días naturales la fecha de terminación, debido a que la CFE no entregó a tiempo la información necesaria para la configuración de la base de datos y el diagrama unifilar y al atraso con que realizó la entrega de materiales; se amplió en 10 días naturales el periodo de ejecución, ante la necesidad de ejecutar trabajos adicionales; y se incrementó en 122.5 miles de pesos el importe del contrato. Con el tercer convenio se prorrogó en 125 días naturales la fecha de terminación de los trabajos, en virtud de que la entidad fiscalizada no puso oportunamente a disposición de la contratista los diagramas

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eléctricos y esquemáticos y la nomenclatura para identificar los equipos eléctricos, por lo que la fecha de conclusión de los trabajos se difirió para el 15 de diciembre de 2002; y se redujo en 382.6 miles de pesos el monto del contrato, debido a que se cancelaron conceptos y cantidades de obra, por lo que el total contratado ascendió a 75,536.9 miles de pesos. En la obra, se habían ejercido 73,073.7 miles de pesos, no se habían pagado conceptos extraordinarios ni ajustes de costos y se tenían pendientes de estimar y de cancelar importes de 2,404.3 y 58.9 miles de pesos en ese orden, según lo reportado en el finiquito de los trabajos.

El contrato núm. 011082 tuvo por objeto construir la obra civil y electromecánica con diseño y suministro parcial de seis alimentadores en 230 kV en la Subestación Eléctrica Santa Lucía, en el estado de Campeche; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 24 de septiembre de 2001, de conformidad con los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones Peninsular de la CFE a la empresa Grupo Tres R, S.A. de C.V., con un monto de 68,426.1 miles de pesos y un periodo de ejecución de 310 días naturales, comprendidos del 8 de octubre de 2001 al 13 de agosto de 2002.

Los trabajos se concluyeron el 25 de agosto de 2002 y la entidad fiscalizada autorizó primeramente un convenio para otorgar a la contratista un anticipo complementario con base en el artículo 50, fracción V, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debido a que para el inicio anticipado de algunos conceptos que la contratista requería pagar anticipos a los proveedores; después, con el convenio núm. 2 se redujo en 875.0 miles de pesos el monto del contrato, debido a que se cancelaron algunos conceptos ya que se redujeron las cantidades de trabajo; y se amplió en 12 días naturales la fecha de terminación de la obra, porque en un concepto se incrementaron las cantidades de trabajo. Finalmente, la entidad fiscalizada autorizó tres oficios resolutorios para incrementar en 2,277.9 miles de pesos el importe del contrato por la actualización de costos, por lo que la nueva fecha de conclusión de los trabajos se fijó para el 25 de agosto de 2002 y el monto del contrato se situó en 69,829.0 miles de pesos. En la obra se ejercieron 69,051.0 miles de pesos, monto que incluye 1,791.8 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, no se pagaron precios unitarios extraordinarios y se canceló un importe de 777.7 miles de pesos.

El contrato núm. 011090 tuvo por objeto realizar la ingeniería, la construcción de la obra civil y electromecánica, el suministro parcial y las pruebas preoperativas de la Subestación Eléctrica Nazas Banco 1, de 4AT 1F-400 MVA 230/115, en el estado de Durango; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 29 de octubre de 2001, de acuerdo con los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Noreste de la CFE al grupo

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Sector Energía

formado por las empresas Grupo Tres R, S.A. de C.V., y Energomex, S.A. de C.V., con un monto de 99,889.5 miles de pesos y un periodo de ejecución de 397 días calendario, comprendidos del 20 de noviembre de 2001 al 21 de diciembre de 2002.

Los trabajos se concluyeron el 16 de diciembre de 2002 y la entidad fiscalizada autorizó un convenio para incrementar en 1,582.6 miles de pesos el monto del contrato pero sin modificar la fecha de terminación, debido a incrementos y decrementos de los volúmenes de obra porque se autorizaron conceptos extraordinarios y se cancelaron conceptos de obra. Después, el 20 de junio de 2003 se formalizó el convenio núm. 2 para disminuir en 7,205.4 miles de pesos el importe del contrato, debido a que se cancelaron algunos conceptos y a que se redujeron los volúmenes de obra; por tanto, el total contratado ascendió a 94,266.7 miles de pesos, monto que se ejerció en su totalidad.

El contrato núm. 011098 tuvo por objeto construir la obra civil y electromecánica de la Subestación Eléctrica Yaxché, Banco. 1, de 1T-3F-40 MVA 115/13.8 kV-1/6 A, en el estado de Quintana Roo; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 5 de diciembre de 2001, de conformidad con los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones Peninsular de la CFE a la empresa Proyectos y Construcciones URISA, S.A. de C.V., con monto de 14,890.9 miles de pesos y periodo de ejecución de 245 días calendario, comprendidos del 22 de diciembre de 2001 al 23 de agosto de 2002.

Los trabajos se concluyeron el 9 de noviembre de 2002 y la entidad fiscalizada autorizó un convenio para reducir en 982.4 miles de pesos el monto del contrato y prorrogar en 21 días naturales la fecha de conclusión de la obra, debido a que se cancelaron algunos conceptos, a que se redujeron las cantidades de trabajo y a que no se entregó oportunamente a la contratista la información referente a las cotas del encofrado de los ductos del concepto “Banco de ductos”; y para ampliar en 17 días naturales el periodo de realización de la obra porque se incrementaron las cantidades de trabajo, por lo que la nueva fecha de terminación de los trabajos se fijó para el 30 de septiembre de 2002 y el importe del contrato se situó en 13,908.5 miles de pesos. En la obra se ejercieron 12,836.8 miles de pesos, monto que incluye 205.3 miles de pesos por ajuste de costos, no se pagaron precios unitarios extraordinarios, se aplicó una penalización por atraso en la ejecución de los trabajos y por incumplimiento del programa de obra de 113.3 miles de pesos y se canceló un importe de 1,277.0 miles de pesos.

El contrato núm. 021024 tuvo por objeto construir la obra civil y electromecánica y realizar el suministro y la ingeniería para la Subestación Eléctrica Huinalá CC (La Camisa), de dos alimentadores de 400 kV, en el estado de Nuevo León; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 6 de junio de 2002, con base en los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Relacionados con las Mismas, por la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Noreste de la CFE a la empresa Proyectos y Construcciones URISA, S.A. de C.V., con monto de 33,993.5 miles de pesos y un periodo de ejecución de 270 días calendario, comprendidos del 21 de junio de 2002 al 17 de marzo de 2003.

Los trabajos se concluyeron el 23 de mayo de 2003 y a la fecha de la revisión (septiembre de 2003) la CFE había autorizado dos convenios, con el primero se redujo 452.3 miles de pesos el monto del contrato, debido a incrementos y decrementos de cantidades de obra civil y electromecánica, a que se cancelaron conceptos de concurso y a que se autorizaron conceptos adicionales, y con el segundo se incrementó en 67.3 miles de pesos el monto del contrato y se amplió en 53 días naturales el periodo de realización para ejecutar cantidades de trabajo adicionales por las variaciones registradas entre las cantidades de catálogo y las que la entidad fiscalizada había considerado de manera aproximada en las bases de concurso, por lo que la fecha de terminación se fijó para el 9 de mayo de 2003 y el importe del contrato se situó en 33,608.5 miles de pesos. En la obra se ejercieron 33,367.5 miles de pesos, no se habían pagado ajustes de costos, se tenía pendiente de cancelar un importe de 241.0 miles de pesos, según lo reportado en el finiquito de los trabajos, y se había aplicado a la contratista una penalización de 8.0 miles de pesos por el atraso registrado en la entrega de la obra.

Áreas Revisadas

Residencias Generales de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones Peninsular y del Noreste de la Subdirección de Construcción de la CFE en los estados de Yucatán y Nuevo León.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión se determinó que se cumplieron en general los ordenamientos legales que se enuncian a continuación.

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

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Sector Energía

Sin embargo, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículos 45, 54, 59, 64 y 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• Artículos 43, 47 y 50 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

• Artículo 103 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Las irregularidades se precisan más adelante.

Resultado Núm. 2

Contrato Núm. 200010127

Se comprobó que, en términos generales, la obra que ampara el contrato núm. 200010127 se realizó de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de construcción de la entidad fiscalizada; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se cumplió el programa de obra; que se realizaron los estudios previos necesarios; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio aplicadas a los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los precios unitarios pagados coincidieron con los acordados en el contrato; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas; que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que el anticipo otorgado se amortizó en su totalidad.

Por otra parte, se observó que las especificaciones particulares proporcionadas a las contratistas en la junta de aclaraciones no fueron firmadas por el responsable del proyecto, por lo cual se infringió el artículo 33, fracción IX, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; asimismo, se constató que la entidad fiscalizada formalizó el acta de entrega-recepción de la obra el 30 de mayo de 2002, después de transcurridos 175 días naturales de la fecha que se verificó la terminación de los trabajos, por lo que se infringió el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la cláusula duodécima, párrafo segundo, del contrato; además, se observó que la entidad y la contratista no asentaron en bitácora de la obra las fechas en que las estimaciones se aceptaron y firmaron para pago, en contravención de lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas. Sobre el particular, la

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Auditoría Superior de la Federación determinó que las observaciones se dan por atendidas, en virtud de que, para la primera observación, los representantes de la Residencia General de Líneas de Transmisión y Subestaciones Peninsular comentaron que han realizado las acciones necesarias a fin de evitar repetir este tipo de omisiones, para lo cual envió debidamente firmadas por el responsable del proyecto las especificaciones particulares y el catálogo de conceptos del contrato núm. 031027 que se formalizó en 2003; asimismo, informaron que todas las licitaciones llevadas a cabo por esa residencia general cuentan con la firma del responsable del proyecto, tanto en las bases de licitación como en la minuta de la junta de aclaraciones.

Para las otras dos observaciones, mediante el oficio núm. N2GOO-1334 del 6 de octubre de 2003, el Residente General dió instrucciones y exhortó a los residentes de Contratación y de Obra para que en lo subsecuente observen y coordinen en los tiempos previstos el levantamiento y la formalización de las actas de recepción física; y para que verifiquen la aplicación de las reglas generales para el uso de la bitácora.

Resultado Núm. 3

Contrato Núm. 200010136

Se comprobó que, en términos generales, la obra que ampara el contrato núm. 200010136 se realizó de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de construcción de la entidad fiscalizada; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio aplicadas a los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los precios unitarios pagados coincidieron con los acordados en el contrato; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas; que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que el anticipo otorgado se amortizó en su totalidad.

Por otra parte, se detectó que la entidad fiscalizada y la contratista no asentaron en la bitácora de la obra las fechas en que las estimaciones se aceptaron y firmaron para pago, por lo cual se contravino lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas; asimismo, se constató que el convenio núm. 1 se formalizó el 30 de abril de 2002, después de transcurridos 234 días de la fecha de término de los trabajos indicada en el contrato (8 de septiembre de 2001), por lo que se infringió el artículo 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

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Sector Energía

las Mismas. Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación determinó que las observaciones se dan por atendidas, en virtud de que mediante el oficio núm. N2GOO-1335 del 6 de octubre de 2003, el Residente General dió instrucciones y exhortó a los residentes de Contratación y de Obra de Zona, a los residentes y a los supervisores de obra a fin de que en lo subsecuente observen y coordinen en los tiempos establecidos la celebración de los convenios; asimismo, para que verifiquen la aplicación de las reglas generales para el uso de la bitácora.

Resultado Núm. 4

Contrato Núm. 011023

Se comprobó que, en términos generales, la obra que ampara el contrato núm. 011023 se realizó de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de construcción de la entidad fiscalizada; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio aplicadas a los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los precios unitarios pagados coincidieron con los pactados en el contrato; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas; que no se habían pagado ajustes de costos; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que el anticipo otorgado se amortizó en su totalidad.

Por otra parte, se constató que, de las 42 estimaciones quincenales formuladas por la contratista, 24 las presentó en forma extemporánea; con ello se incumplieron los plazos establecidos en el artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en la cláusula quinta del contrato, donde se indica que el corte será el 15 y el último día hábil de cada mes y que la contratista cuenta con 6 días naturales para presentar la estimación. Asimismo, se observó que las fechas de terminación de los trabajos se fijaron, según los convenios núms. 1 y 2, para el 22 de julio y el 22 de agosto de 2002, en ese orden; sin embargo, los convenios se formalizaron el 4 de septiembre de 2002 y 22 de agosto de 2003, respectivamente, en contravención del artículo 59, párrafos sexto y séptimo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece que las modificaciones de los contratos deberán realizarse oportunamente y que se deberá informar al titular del Órgano Interno de Control en la entidad fiscalizada sobre las autorizaciones otorgadas en el mes anterior.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación determinó que las observaciones se dan por atendidas, en virtud de que, en la primera observación, el encargado de la Residencia General Noreste informó en el oficio núm. N2A06-002119 del 3 de octubre de 2003 que, aun cuando la contratista incumplió los plazos establecidos en el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la entidad sí cumplió el requisito de fijar la fecha de corte para el pago de las estimaciones, por lo que el retraso no es imputable a ella; no obstante, con el oficio núm. N206-UST-682 del 30 de septiembre de 2003, se instruyó al personal de Servicios Técnicos de las Residencias de Obra de Zona para que en lo sucesivo se refuerce la vigilancia y se exhorte a las contratistas a que generen y presenten las estimaciones de obra conforme a lo establecido en el marco normativo. Por lo que se refiere a la segunda observación, informó que, mediante el oficio núm. N2A06-UST-691 del 2 de octubre de 2003, solicitó a las Áreas de Servicios Técnicos de las Residencias de Obra de Zona que se sujeten al acuerdo del 9 de mayo de 2001, en el que se indica que los convenios se celebren con la oportunidad debida, así como con antelación a la fecha de terminación de la obra estipulada en los contratos, con objeto de evitar en lo posible que en futuros contratos se señale este tipo de irregularidad por parte de los organismos fiscalizadores.

No obstante lo anterior, se determinaron algunas infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas y de lo pactado en el contrato, debido a que la entidad omitió aplicar intereses por los conceptos de obra que se pagaron en forma fraccionada y anticipada a su conclusión.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Se constató que el inicio de los trabajos fue el 8 de marzo de 2001, que la contratista presentó su solicitud de ajuste de costos el 18 de abril de 2002 del periodo de marzo de 2001 a enero de 2002 y que la autorización correspondiente la otorgó la CFE el 20 de junio de 2002, por lo cual se incumplieron los plazos que para la actualización de costos establecía el artículo 50, fracción II, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y los previstos en la cláusula octava del contrato.

Al respecto, mediante el acta administrativa de la visita de verificación física del 17 de septiembre de 2003, el encargado de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones Eléctricas del Noreste manifestó que "la contratista no presentó en tiempo los estudios de ajuste de costos y estimaciones; no obstante que el atraso no es imputable a la entidad, es de mencionar que el derecho a presentar dichos estudios no prescribe, sólo prorroga la fecha de presentación y pago de las estimaciones".

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Sector Energía

Posteriormente, mediante el oficio núm. N2A06-002119 del 3 de octubre de 2003, el encargado de la Residencia General Noreste informó que la omisión de la presentación en tiempo de la solicitud de ajuste de costos no implica la prescripción de ese derecho, sino que se recorren únicamente los plazos estipulados en la normatividad para su análisis, concertación y pago.

Sobre el particular, se determinó que la observación subsiste, debido a que se rebasaron los 20 días hábiles previstos para que la contratista presentara su solicitud, al igual que los 20 días hábiles que tenía la entidad para resolver sobre su procedencia.

Acción Promovida

02-18164-4-278-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por medio de la Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias de Construcción para que se cercioren de que las solicitudes y las resoluciones sobre la procedencia de los ajustes de costos se emitan dentro de los plazos establecidos en el artículo 105, párrafos segundo y tercero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en la cláusula contractual respectiva.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

Aun cuando la fecha de terminación de los trabajos se fijó para el 15 de diciembre de 2002, según el convenio núm. 3, la fecha de terminación real reportada en el finiquito fue el 30 de junio de 2003, sin que para ello la entidad fiscalizada hubiese aplicado a la contratista la pena convencional prevista en la cláusula decimonovena del contrato por el incumplimiento del programa de obra, la cual asciende a 932.9 miles de pesos.

Al respecto, mediante el acta administrativa de la visita de verificación física del 17 de septiembre de 2003, el encargado de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Noreste manifestó que "en su momento la Residencia General aportará la documentación contable que evidencie la aplicación de las penalizaciones que correspondan".

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Posteriormente, mediante el oficio núm. N2A06-002119 del 3 de octubre de 2003, el encargado de la Residencia General Noreste informó que no se han aplicado las penas convencionales, debido a que la contratista no ha presentado las estimaciones que corresponden al último periodo de ejecución de los trabajos, que comprende del 1o. de diciembre de 2002 al 30 de junio de 2003. Al respecto, la última estimación presentada por la contratista fue de 173.8 miles de pesos y en el finiquito quedó asentado que están pendientes de pago 727.8 miles de pesos, por lo que, al restarle el monto de la estimación, quedaron 554.0 miles de pesos, importe que se tomó como base de cálculo de las penalizaciones.

Acción Promovida

02-18164-4-278-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias de Construcción para que verifiquen que las obras públicas a su cargo se realicen conforme a los programas autorizados o, en su defecto, apliquen oportunamente a los contratistas las penas convencionales a que se hayan hecho acreedoras por el incumplimiento de los plazos de terminación, de acuerdo con la cláusula contractual respectiva.

Acción Promovida

02-18164-4-278-03-001 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento de 932.9 miles de pesos por concepto de la pena convencional.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 3

Se detectó que en 35 conceptos de obra cuya unidad de medida es lote, pieza, juego, sección y metro, la entidad fiscalizada no realizó el pago correspondiente por concepto de trabajo terminado, en contravención de lo previsto la cláusula quinta del contrato y en el artículo 45, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sino que efectuó pagos parciales de manera anticipada que generaron intereses por un monto de 386.8 miles de pesos.

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Sector Energía

Cabe mencionar que la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro de la CFE consultó a la Secretaría de la Función Pública (SFP) sobre el particular. En su oficio de respuesta núm. UNAOPSPF/309/OP/0.-169/2003 del 8 de mayo de 2003, la SFP opinó que en ningún caso se pueden hacer modificaciones a los contratos que originen incumplimientos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y que sus disposiciones no prevén que se establezca el pago por separado del suministro de los materiales cuando intervienen en un concepto de trabajo, ya que en los contratos sobre la base de precios unitarios la forma de medición y pago de la obra ejecutada se establece por unidad de obra terminada.

Al respecto, en el acta administrativa de la visita de verificación física del 17 de septiembre de 2003, el encargado de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Noreste manifestó que "no fue realizado ningún pago en exceso, en razón de que todo pago efectuado está debidamente soportado con el generador correspondiente, con lo que se tiene que los intereses por financiamiento determinados para esta observación no son procedentes; asimismo, se menciona que, tomando el criterio utilizado durante la revisión de la ASF, el contratista hubiese tenido que realizar el cálculo de financiamiento considerando los pagos al término del concepto al 100% y no en fracciones de ese 100%, como sucedió, donde como resultado se hubiese tenido un financiamiento similar al del cálculo de la observación, con lo que se tiene que no existe daño patrimonial que perseguir, toda vez que la forma de pago ya estaba contemplada desde las bases de concurso; no obstante lo anterior, la Residencia General realizará las acciones que considere pertinentes para aclarar los criterios a aplicar en sus próximos contratos".

Mediante el oficio núm. N2A06-002119 del 3 de octubre de 2003, el encargado de la Residencia General Noreste informó que los pagos se realizaron de conformidad con lo estipulado en las bases de licitación, "ya que en el complemento a la junta de aclaraciones, en el punto 2, se enuncia que los conceptos cuya unidad es el lote podrán estimarse en forma parcial, esto es, por avance de obra; además, se le indicó a los licitantes que la información entregada en la junta de aclaraciones, debería ser obligatoria para la preparación de su oferta, de otra manera sería causa de descalificación".

Sobre el particular, se determinó que la observación subsiste, debido a que la forma de pago que se acordó en la cláusula contractual fue la de conceptos de obra terminados y no la de conceptos fraccionados, que fue la que se aplicó. Por otra parte, no se está observando el pago en exceso manifestado por la entidad, sino los intereses generados por los pagos anticipados de los conceptos fraccionados.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-18164-4-278-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por medio de la Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias de Construcción para que en las obras públicas a su cargo verifiquen que los conceptos de trabajo que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado o concluido realmente, en cumplimiento del artículo 45, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la cláusula contractual respectiva; se cercioren de que, cuando se efectúen pagos anticipados a las contratistas, se les apliquen oportunamente los intereses que se generen, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y comprueben que lo asentado en las juntas de aclaraciones, respecto a la forma de pago de los conceptos ejecutados, sea consistente con lo estipulado en la cláusula contractual respectiva.

Acción Promovida

02-18164-4-278-03-002 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad fiscalizada la documentación comprobatoria del resarcimiento de 386.8 miles de pesos por concepto de intereses de los pagos anticipados o la aclaración correspondiente.

Resultado Núm. 5

Contrato Núm. 011082

Se comprobó que, en términos generales, la obra que ampara el contrato núm. 011082 se realizó de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de construcción de la entidad fiscalizada; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se cumplió el programa de obra; que se realizaron los estudios previos necesarios; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio aplicadas a los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los precios unitarios pagados coincidieron con

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Sector Energía

los acordados en el contrato; que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que el anticipo otorgado se amortizó en su totalidad.

Por otra parte, se observó que, no obstante que los trabajos se concluyeron el 25 de agosto de 2002, el convenio núm. 2 se formalizó el 25 de septiembre del mismo año, con lo que se infringió el artículo 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; asimismo, se detectó que la entidad y la contratista no asentaron en la bitácora de la obra las fechas en que las estimaciones se aceptaron y firmaron para pago, por lo cual se contravino lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas. Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación determinó que las observaciones se dan por atendidas, en virtud de que; mediante el oficio núm. N2GOO-1332-2003 del 6 de octubre de 2003, el Residente General dio instrucciones y exhortó a los residentes de Contratación y de Obra de Zona, a los residentes y a los supervisores de obra a fin de que en lo subsecuente observen y coordinen en los tiempos establecidos la celebración de los convenios; asimismo, para que verifiquen la aplicación de las reglas generales para el uso de la bitácora.

No obstante lo anterior, se determinó una incorrecta cuantificación de volúmenes de obra.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Se determinó que la entidad fiscalizada efectuó un pago en exceso de 389.3 miles de pesos por la incorrecta cuantificación de volúmenes de obra en los conceptos 46.20 "Pozo de absorción para drenaje" y 40.20 "Caminos interiores perimetrales de asfalto".

Al respecto, en el acta administrativa de la visita de verificación física del 26 de septiembre de 2003, el encargado de la Residencia de Obra Zona Tabasco-Chiapas manifestó que, en relación con el concepto 46.20 "Pozo de absorción para drenaje", se hizo constar la medición de 69.80 m; sin embargo, aclaró que las propiedades físicas del suelo de la región, consistentes en una arcilla fina plástica con contenidos de material vegetal, y las constantes lluvias "son las causas de que los pozos se azolven constantemente, situación que se comprobó en la medición física hecha a los mismos, por lo que se realizará en próximos días con el contratista una visita a la obra para desazolvar dichos pozos y realizar nuevamente la medición, invitando al personal de la ASF para hacer constar el resultado de las nuevas mediciones, en el entendido de que en caso de que en la nueva medición resulte menor el metraje de excavación de pozos, se aplicará la deductiva correspondiente y será enviada la documentación soporte de la misma; cabe mencionar que los pozos funcionan en virtud de que las aguas pluviales drenan al subsuelo". Respeto al concepto 40.20 "Caminos interiores

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perimetrales de asfalto", comentó que "se aplicará al contratista la deductiva correspondiente y será enviada a la ASF la documentación soporte que compruebe su aplicación".

Posteriormente, en respuesta a la reunión de confronta, los representantes de la Residencia General de Líneas de Transmisión y Subestaciones Peninsular comentaron que del concepto 46.20 "Pozo de absorción para drenaje" reiteran lo señalado en la visita de verificación física, en el sentido de que dichos pozos no pudieron ser medidos, debido a que se encontraban azolvados por las propiedades físicas del suelo de la región, consistente en una arcilla fina plástica con contenidos de materia vegetal, y por las constantes lluvias; asimismo, la Residencia General Peninsular, hizo entrega de diversos documentos, como son copia de las estimaciones, números generadores y listas de verificación que forman parte del procedimiento. En relación con el concepto 40.20 "Caminos interiores perimetrales de asfalto" entregaron copia del depósito por la cantidad de $18,636.03, que corresponde al importe del pago en exceso, más los cargos financieros, que la empresa Grupo Tres R, S. A. de C. V., resarció a la entidad.

Asimismo, mediante el oficio núm. N2GOO-1556 del 21 de noviembre de 2003 el Residente General remitió copia de la documentación que acredita el registro de las deductivas aplicadas por el pago en exceso de 16.2 miles de pesos, consistente en la factura núm. 22050 del 13 de noviembre de 2003 y del documento resumen (cash windows) del 17 de noviembre de 2003.

Sobre el particular, se considera que la observación de los pozos de absorción subsiste, debido a que la profundidad de los pozos fue verificada físicamente por personal de la empresa contratada por la ASF y de la entidad y como resultado se determinó el importe observado, del concepto 40.20 "Caminos interiores perimetrales de asfalto" faltan los cargos financieros, ya que la entidad solamente recuperó 16.2 miles de pesos del monto observado y 2.4 miles de pesos del IVA.

Acción Promovida

02-18164-4-278-01-004 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias de Construcción para que en las obras públicas a su cargo verifiquen la correcta cuantificación de los volúmenes de obra, a fin de evitar pagos en exceso.

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Sector Energía

Acción Promovida

02-18164-4-278-03-003 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad fiscalizada la documentación comprobatoria del resarcimiento de 373.1 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado del monto de 389.3 miles de pesos, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 6

Contrato Núm. 011090

Se comprobó que, en términos generales, la obra amparada por el contrato núm. 011090 se realizó de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de construcción de la entidad fiscalizada; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se cumplió el programa de obra; que se realizaron los estudios previos necesarios; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio aplicadas a los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas; que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que el anticipo otorgado se amortizó en su totalidad.

Por otra parte, se constató que, no obstante que el inicio de los trabajos fue el 20 de noviembre de 2001, la empresa presentó las estimaciones de la 1 a la 3 el 5 de enero de 2002 por importes de 0.0 pesos las dos primeras y de 557.7 miles de pesos la tercera, la cual fue pagada el 11 de febrero de 2002. Por lo anterior, se incumplieron los plazos establecidos para su presentación, así como los plazos de pago de 22 estimaciones más, en contravención del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la cláusula quinta del contrato; también se constató que el convenio núm. 1, que tuvo por objeto incrementar el monto del contrato para ejecutar volúmenes adicionales pero sin ampliar el plazo original, se formalizó el 24 de febrero de 2003, después de transcurridos 65 días de la fecha en que se concluyeron los trabajos (21 de diciembre de 2002). Además, el convenio núm. 2 para reducir el importe del contrato por decremento en cantidades de obra se formalizó el 20 de junio de 2003, es decir, 181 días después del 21 de diciembre de 2002, fecha que se estableció contractualmente para la terminación de la obra, por lo que se contravino el artículo 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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establece que las modificaciones de los contratos se deberán realizar oportunamente. Asimismo, se constató que el acta de terminación de los trabajos se levantó el 16 de diciembre de 2002; sin embargo, el finiquito de los trabajos se formalizó de manera extemporánea el 18 de julio de 2003, con lo que se contravino lo estipulado en la cláusula duodécima del contrato, que señala, que una vez recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar el finiquito de los trabajos dentro de un plazo de 30 días naturales.

Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación determinó que las observaciones se dan por atendidas, en virtud de que, mediante el oficio núm. N2A06-00210 del 16 de octubre de 2003, el encargado de la Residencia General Noreste informó que, aun cuando la contratista incumplió los plazos que enuncia el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la entidad sí cumplió el requisito de fijar la fecha de corte para el pago de estimaciones, por lo que el retraso no es imputable a la Residencia General; además, agregó que los retrasos registrados fueron en perjuicio de la propia contratista y que la entidad en ningún momento le reconoce gastos financieros, ya que los pagos siempre fueron realizados dentro de los plazos de rigor; no obstante, con el oficio núm. N2A06-UST-682 del 30 de septiembre de 2003, se instruyó al personal de Servicios Técnicos para que en lo sucesivo vigile y exhorte a las contratistas a que generen y presenten las estimaciones de obra de acuerdo con lo establecido en el marco normativo. Asimismo, informó que, con el oficio núm. N2A06-UST-691 del 2 de octubre de 2003, se solicitó a las Áreas de Servicios Técnicos de las Residencias de Obra de Zona que se ajusten al acuerdo del 9 de mayo de 2001, en el que se indica que los convenios se celebren con la oportunidad debida, así como con antelación a la fecha de terminación de la obra estipulada en los contratos, con objeto de evitar en lo posible que en futuros contratos se señale este tipo de irregularidad por parte de los órganos fiscalizadores. También mencionó que entregó copia del oficio núm. N2A00-1824 del 25 de septiembre de 2003, con el cual la Residencia General solicitó a las áreas que intervienen en el trámite de finiquitos y entregas contables a operación que vigilen que el personal a su cargo tramite dichos documentos de conformidad con los procedimientos JB0230 "Finiquito y cierre administrativo de los contratos de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas" y NC7027, "Entrega-recepción contable de líneas de transmisión y subestaciones eléctricas entre la CPTT y CTT”.

No obstante lo anterior, se determinaron algunas infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas y de lo pactado en el contrato, debido a que la entidad omitió aplicar intereses por los conceptos de obra que se pagaron en forma anticipada a su conclusión y por la incorrecta integración de un precio unitario extraordinario.

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Sector Energía

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Se constató que con fechas 14 de mayo y 20 de diciembre de 2002 la contratista presentó sus solicitudes de ajustes de costos con periodos de noviembre de 2001 a febrero de 2002 y de mayo a octubre de 2002, respectivamente, y que las autorizaciones correspondientes las otorgó la CFE el 20 de junio de 2002 y el 8 de abril de 2003, respectivamente, por lo que se incumplieron los plazos que para la actualización de costos establecía el artículo 50, fracción II, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y los previstos en la cláusula octava del contrato.

Al respecto, en el acta administrativa de la visita de verificación física del 17 de septiembre de 2003, el encargado de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones Eléctricas del Noreste manifestó que "la contratista no presentó en tiempo los estudios de ajuste de costos y estimaciones; no obstante de que el atraso no es imputable a la entidad, es de mencionar que el derecho a presentar dichos estudios no prescribe, sólo prorroga la fecha de presentación y pago de las estimaciones".

Posteriormente, mediante el oficio núm. N2A06-00210 del 16 de octubre de 2003, el encargado de la Residencia General Noreste informó que los ajustes de costos para el caso que nos ocupa serán pagados de acuerdo con lo señalado en el oficio núm. UNAOPSF/300/949/95 del 4 de septiembre de 1995, en cuanto a que "la omisión de la presentación en tiempo de la solicitud de ajustes de costos no implica la prescripción de ese derecho, sino únicamente que se recorran los plazos estipulados en la normatividad para el análisis, concertación y pago de los mismos". Asimismo, de dicho oficio transcribió textualmente que "El derecho en cuestión persistirá únicamente si se deja a salvo en el acta de entrega-recepción de terminación del importe del ajuste de costos"; oficio que se tomó como referencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Sobre el particular, se determinó que la observación subsiste, debido que se rebasaron los 20 días hábiles previstos para que la contratista presentara su solicitud, al igual que los 20 días hábiles que tenía la entidad para resolver sobre su procedencia.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-18164-4-278-01-005 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias Generales de Construcción para que se cercioren de que las solicitudes y las resoluciones sobre la procedencia de los ajustes de costos se emitan dentro de los plazos establecidos en el artículo 105, párrafos segundo y tercero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en la cláusula contractual respectiva.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 2

Se observó que la supervisión de obra aprobó para trámite y pago estimaciones de obra sin números generadores en que se indicaran la cuantificación de los volúmenes reales ejecutados y la localización específica de los frentes de trabajos, por lo que se infringió lo que establecía el artículo 47, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Al respecto, en el acta administrativa de visita de verificación física del 17 de septiembre de 2003, el encargado de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones Eléctricas del Noreste manifestó que "la Residencia General realizará las acciones encaminadas a que el personal supervisor de obra atienda lo estipulado en la normatividad de obra pública en relación con lo señalado".

Además, con el oficio núm. N2A06-00210 del 16 de octubre de 2003, el funcionario mencionado informó que remitía copia de los registros contables de asistencia de participación en cursos de capacitación, en los cuales el Residente de Contratación impartió cursos de actualización al personal involucrado con el llenado de bitácoras, con objeto de evitar omisiones en su llenado.

Sobre el particular, se determinó que la observación subsiste, ya que, no obstante que la entidad fiscalizada informó que se han impartido cursos sobre el llenado de bitácoras, la observación se refiere a la falta de números generadores en las estimaciones y no al llenado de bitácoras. Sin embargo, conviene precisar que mediante verificación física se comprobó la ejecución de los volúmenes que se pagaron sin los generadores de obra correspondientes.

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Sector Energía

Acción Promovida

02-18164-4-278-01-006 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias Generales de Construcción encargadas de las obras para que verifiquen que las estimaciones por los trabajos que presenten los contratistas cuenten invariablemente con los números generadores, en cumplimiento del artículo 84, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 3

Se constató que en la bitácora de obra se omitió el registro de las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones quincenales presentadas por la empresa del periodo del 15 de noviembre al 21 de diciembre de 2002 (estimaciones núms. 25, 26, 27, 28), por lo que se infringió lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y la cláusula decimoquinta, párrafo segundo, del contrato.

Al respecto, mediante el acta administrativa de la visita de verificación física del 17 de septiembre de 2003, el encargado de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones Eléctricas del Noreste manifestó que "la Residencia General realizará las acciones encaminadas a que el personal supervisor de obra atienda lo estipulado en la normatividad de obra pública en relación con lo señalado".

Sobre el particular, se determinó que la observación subsiste ya que la entidad fiscalizada no ha informado de las acciones implantadas para atender la observación.

Acción Promovida

02-18164-4-278-01-007 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias Generales de Construcción para que registren invariablemente en las bitácoras de obra las fechas en que las contratistas presenten las estimaciones

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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por los trabajos ejecutados, en cumplimiento del artículo 103, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 4

Se constató que la fecha de terminación de los trabajos fue el 21 de diciembre de 2002; sin embargo, a la fecha de revisión (septiembre 2003) la entidad no había registrado en el Catastro ni en el Registro Público de la Propiedad de las entidades federativas el título de propiedad del inmueble adquirido con motivo de la construcción de la subestación, ni había remitido a la Secretaría de la Función Pública, los títulos de propiedad para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su inclusión en el Catálogo e Inventario de los Bienes y Recursos de la Nación, por lo que se contravino el artículo 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al respecto, mediante el acta administrativa de la visita de verificación física del 17 de septiembre de 2003, el encargado de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones Eléctricas del Noreste manifestó que "la Residencia General entregará copia de la documentación, ya que actualmente dicha documentación está siendo localizada por el personal de Servicios Técnicos de la Residencia de Obra de Zona".

Sobre el particular, se determinó que la observación subsiste ya que la entidad fiscalizada no ha proporcionado la documentación como lo manifestó.

Acción Promovida

02-18164-4-278-01-008 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, instruya a las áreas responsables correspondientes para que comprueben que los títulos de propiedad de aquellos inmuebles que se adquieran con motivo de la construcción de las obras públicas a su cargo se registren de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Energía

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 5

Se detectó que en 102 conceptos de obra cuya unidad de medida es lote, pieza, juego, sección y metro, la entidad fiscalizada no realizó el pago correspondiente por concepto de trabajo terminado, en contravención de lo previsto en la cláusula quinta del contrato y en el artículo 45, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sino que efectuó pagos parciales de manera anticipada que generaron intereses por 2,398.2 miles de pesos.

Cabe mencionar que la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro de la CFE consultó a la Secretaría de la Función Pública (SFP) sobre el particular. En su oficio de respuesta núm. UNAOPSPF/309/OP/0.-169/2003 del 8 de mayo de 2003, la SFP opinó que en ningún caso se pueden hacer modificaciones a los contratos que originen incumplimientos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y que sus disposiciones no prevén que se establezca el pago por separado del suministro de los materiales cuando intervienen en un concepto de trabajo, ya que en los contratos sobre la base de precios unitarios la forma de medición y pago de la obra ejecutada se establece por unidad de obra terminada.

Al respecto, en el acta administrativa de la visita de verificación física del 17 de septiembre de 2003, el encargado de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones Eléctricas del Noreste manifestó que "no fue realizado ningún pago en exceso, en razón de que todo pago efectuado está debidamente soportado con el generador correspondiente, con lo que se tiene que los intereses por financiamiento determinados para esta observación no son procedentes; asimismo, se menciona que, tomando el criterio utilizado durante la revisión de la ASF, el contratista hubiese tenido que realizar el cálculo de financiamiento considerando los pagos al término del concepto al 100% y no en fracciones de ese 100%, como sucedió, donde como resultado se hubiese tenido un financiamiento similar al del cálculo de la observación, con lo que se tiene que no existe daño patrimonial que perseguir, toda vez que la forma de pago ya estaba contemplada desde las bases de concurso; no obstante lo anterior, la Residencia General realizará las acciones que considere pertinentes para aclarar los criterios a aplicar en sus próximos contratos".

Además, mediante el oficio núm. N2A06-00210 del 16 de octubre de 2003, el encargado de dicha residencia informó que "en el financiamiento se consideran porcentajes en los pagos de los conceptos de acuerdo a los avances parciales de cada concepto, por lo que se solicita que esta observación sea de carácter normativo, ya que el financiamiento de origen fue considerado con las formas de pago que la entidad entregó a la contratista; y de cualquier variación que pudiera existir entre el financiamiento resultado del cálculo realizado por la ASF y el presentado por la contratista, se deberá considerar que

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este último fue calculado tomando como base que la realización de los pagos fuera idónea, mientras que el realizado por la ASF fue con base a los pagos reales ejecutados".

Sobre el particular, se determinó que la observación subsiste, debido a que la forma de pago que se acordó en la cláusula contractual fue la de conceptos de obra terminados y no la de conceptos fraccionados, que fue la que se aplicó. Por otra parte, cabe señalar que no se está observando el pago en exceso manifestado por la entidad fiscalizada, sino los intereses generados por los pagos anticipados de los conceptos fraccionados.

Acción Promovida

02-18164-4-278-01-009 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias Generales de Construcción para que en las obras públicas a su cargo verifiquen que los conceptos de trabajo que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado o concluido realmente, en cumplimiento del artículo 45, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la cláusula contractual respectiva; se cercioren de que, cuando se efectúen pagos anticipados a las contratistas, se les apliquen oportunamente los intereses que se generen, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y comprueben que lo asentado en las juntas de aclaraciones, respecto a la forma de pago de los conceptos ejecutados, sea consistente con lo estipulado en la cláusula contractual respectiva.

Acción Promovida

02-18164-4-278-03-004 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad fiscalizada la documentación comprobatoria del resarcimiento de 2,398.2 miles de pesos por concepto de intereses de los pagos anticipados, o la aclaración correspondiente.

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Sector Energía

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 6

Se observó que existe una incorrecta integración del precio unitario extraordinario "Reprogramación y modificación de equipo de comunicaciones", ya que mientras en la hoja de aceptación de dicho precio se señala que el periodo de ejecución es del 11 al 15 de diciembre de 2002 ( 5 días), en el análisis del precio unitario extraordinario se tiene un rendimiento de 7.5 días. Lo anterior generó un pago en exceso de 4.2 miles de pesos.

Al respecto, mediante el acta administrativa de la visita de verificación física del 17 de septiembre de 2003, el encargado de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones Eléctricas del Noreste solicitó un plazo de 10 días hábiles para recopilar la información que soporte el precio extraordinario observado.

Sobre el particular, se determinó que la observación subsiste ya que la entidad fiscalizada no ha proporcionado la documentación como lo indicó.

Acción Promovida

02-18164-4-278-01-010 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias Generales de Construcción para que se cercioren de que los precios unitarios extraordinarios que autoricen se integren correctamente, a fin de evitar pagos en exceso.

Acción Promovida

02-18164-4-278-03-005 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad fiscalizada la documentación comprobatoria del resarcimiento de 4.2 miles de pesos por la incorrecta integración de un precio unitario extraordinario, más los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o la aclaración correspondiente.

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Resultado Núm. 7

Contrato Núm. 011098

Se comprobó que, en términos generales, la obra amparada por el contrato núm. 011098 se realizó de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de construcción de la entidad fiscalizada; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios; que se aplicó una pena convencional por el incumplimiento del programa de obra por 113.3 miles de pesos; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio aplicadas a los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los precios unitarios pagados coincidieron con los acordados en el contrato; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas; que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que el anticipo otorgado se amortizó en su totalidad.

Por otra parte, se detectó que la entidad fiscalizada y la contratista no asentaron en la bitácora de la obra las fechas en que las estimaciones se aceptaron y firmaron para pago, por lo cual se contravino lo que establece el artículo 103, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación se da por atendida, en virtud de, que mediante el oficio núm. N2GOO-1333 del 6 de octubre de 2003, el Residente General dio instrucciones y exhortó a los residentes y a los supervisores de obra para que en lo subsecuente observen y coordinen en los tiempos establecidos el levantamiento y la formalización de las actas de recepción física; asimismo, para que verifiquen la aplicación de las reglas generales para el uso de la bitácora.

No obstante lo anterior, se determinó una inobservancia de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Se observó que la entidad fiscalizada no cuenta con los registros ante las oficinas de catastro de los títulos de propiedad, ni con su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal como bienes y recursos de la nación, en contravención del artículo 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Sector Energía

Al respecto, en el acta administrativa de la visita de verificación física del 26 de septiembre de 2003, el encargado de la Residencia de Obra Zona Tabasco-Chiapas manifestó que "los registros ante las oficinas de catastro de los títulos de propiedad, así como su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal como bienes y recursos de la nación obran en poder de la División de Distribución Peninsular, los cuales ya han sido solicitados, sin que a la fecha se tenga respuesta por parte de esa División".

Posteriormente, en respuesta a la reunión de confronta, los representantes de la Residencia General de Líneas de Transmisión y Subestaciones Peninsular comentaron que hacían entrega del oficio núm. N2GOO-1317 del 13 de octubre de 2003, "mediante el cual se solicitó a la Subgerencia de Distribución Peninsular la documentación relativa a los registros ante las oficinas de catastro de los títulos de propiedad y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal como bienes de la nación".

Sobre el particular, se determinó que la observación subsiste, ya que la entidad fiscalizada no ha proporcionado la documentación que compruebe el registro ante las oficinas de catastro de los títulos de propiedad, ni de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal como bienes y recursos de la nación.

Acción Promovida

02-18164-4-278-01-011 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Subdirección de Construcción, instruya a las áreas responsables correspondientes para que comprueben que los títulos de propiedad de aquellos inmuebles que se adquieran con motivo de la construcción de las obras públicas a su cargo se registren de acuerdo con lo establecido el artículo 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado Núm. 8

Contrato Núm. 021024

Se comprobó que, en términos generales, la obra que ampara el contrato núm. 021024 se realizó de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de construcción de la entidad fiscalizada; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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autorizadas, que se realizaron los estudios previos necesarios; que se aplicó una pena convencional por incumplimiento del programa de obra por 8.0 miles de pesos; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio aplicadas a los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas; que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que el anticipo otorgado se amortizó en su totalidad.

Por otra parte, se constató que, no obstante que la fecha de terminación del contrato fue el 17 de marzo de 2003, el convenio núm. 2 se formalizó el 25 de abril de 2003, en contravención del artículo 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece que las modificaciones que se efectúen a los contratos deberán formalizarse oportunamente. Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación se da por atendida, en virtud de que, mediante el oficio núm. N2A06-00209 del 16 de octubre de 2003, el encargado de la Residencia General Noreste informó que, en complemento del comentario vertido en el acta de verificación física, anexó el oficio núm. N2A06-UST-691 del 2 de octubre de 2003 con el que solicitó a las áreas de Servicios Técnicos de las Residencias de Obra de Zona que se ajusten al acuerdo de fecha 9 de mayo de 2001, con objeto de evitar en lo posible que en futuros contratos se señale este tipo de irregularidad por parte de los órganos fiscalizadores.

No obstante lo anterior, se determinaron algunas infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo pactado en el contrato, debido a que la entidad fiscalizada omitió aplicar intereses por los conceptos de obra que se pagaron en forma fraccionada y anticipada a su conclusión y a que se integraron de manera incorrecta cuatro precios unitarios extraordinarios.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Se observó que en la bitácora de obra no se registraron notas que indicaran los volúmenes adicionales de los conceptos originales ni de los conceptos extraordinarios, incumpliendo con ello lo establecido en el punto 4.0 "Bitácora de obra", apartado A, punto 17, de los Requisitos Complementarios a las Especificaciones Generales de la CFE.

Al respecto, en el acta administrativa de la visita de verificación física del 17 de septiembre de 2003, el Encargado de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones Eléctricas del Noreste manifestó que "con las notas de bitácora núms. 003, 004, 070, 081, 126 y 171

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Sector Energía

se notificó al contratista sobre los conceptos adicionales y extraordinarios, haciendo la aclaración de que para la mayoría de conceptos en los que se incrementó las cantidades de obra no fue posible determinar las cantidades adicionales previo al inicio de las mismas, ya que éstas se cuantifican una vez terminada la partida o concepto de obra".

Sobre el particular, se determinó que la observación subsiste ya que la entidad fiscalizada no asentó en bitácora las cantidades adicionales de catálogo y extraordinarias ejecutadas.

Acción Promovida

02-18164-4-278-01-012 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por medio de la Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias Generales de Construcción para que en las obras públicas a su cargo registren invariablemente en las bitácoras los volúmenes adicionales y extraordinarios que se generen durante la realización de los trabajos, de acuerdo con lo que establece el punto 4.0 "Bitácora de obra", apartado A, punto 17, de los Requisitos Complementarios a las Especificaciones Generales de la CFE.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 2

Se detectó que la entidad fiscalizada no pagó por concepto de trabajo terminado la obra electromecánica cuya unidad de medida es lote o pieza, en contravención de la cláusula quinta del contrato y del artículo 45, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sino que pagó primeramente los suministros y después la ejecución de los trabajos, que generaron intereses por pagos anticipados por un monto de 1,466.2 miles de pesos.

Cabe mencionar que la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones del Centro de la CFE consultó a la SFP sobre el particular. En su oficio de respuesta núm. UNAOPSPF/309/OP/0.-169/2003 del 8 de mayo de 2003, la entidad opinó que en ningún caso se pueden hacer modificaciones a los contratos que originen incumplimientos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y que sus disposiciones no prevén que se establezca el pago por separado del suministro de los materiales cuando intervienen en un concepto de trabajo, ya que en los contratos a base de precios unitarios la forma de medición y pago de la obra ejecutada se establece por unidad de obra terminada.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Al respecto, mediante el acta administrativa de la visita de verificación física del 17 de septiembre de 2003, el encargado de la Residencia General de Construcción de Líneas de Transmisión y Subestaciones Eléctricas del Noreste manifestó que "no fue realizado ningún pago en exceso, en razón de que todo pago efectuado está debidamente soportado con el generador correspondiente, con lo que se tiene que los intereses por financiamiento determinados para esta observación no son procedentes; asimismo, se menciona que, tomando el criterio utilizado durante la revisión de la ASF, el contratista hubiese tenido que realizar el cálculo de financiamiento considerando los pagos al término del concepto al 100% y no en fracciones de ese 100%, como sucedió, donde como resultado se hubiese tenido un financiamiento similar al del cálculo de la observación, con lo que se tiene que no existe daño patrimonial que perseguir, toda vez que la forma de pago ya estaba contemplada desde las bases de concurso; no obstante lo anterior, la Residencia General realizará las acciones que considere pertinentes para aclarar los criterios a aplicar en sus próximos contratos".

Además, mediante el oficio núm. N2A06-00209 del 16 de octubre de 2003, el funcionario mencionado informó que "en el financiamiento calculado por los licitantes se consideran porcentajes en los pagos de los conceptos de acuerdo a los avances parciales de cada concepto, por lo que se solicita que esta observación sea de carácter normativo, ya que el financiamiento de origen fue considerado con las formas de pago que la entidad proporcionó a la contratista; y de cualquier variación que pudiera existir entre el financiamiento resultado del cálculo realizado por la ASF y el presentado por la contratista, se deberá considerar que este último fue calculado tomando como base que la realización de los pagos fuera idónea, mientras que el realizado por la ASF fue con base a los pagos reales ejecutados".

Sobre el particular, se determinó que la observación subsiste, debido a que la forma de pago que se acordó en la cláusula contractual fue la de conceptos de obra terminados y no la de conceptos fraccionados, que fue la que se aplicó. Por otra parte, cabe señalar que no se está observando el pago en exceso manifestado por la entidad fiscalizada, sino los intereses generados por los pagos anticipados de conceptos que la entidad separó primeramente para pago en suministros y luego en colocación, cuando el concepto es suministro y colocación.

Acción Promovida

02-18164-4-278-01-013 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por medio de la Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias Generales de Construcción para que en las obras públicas a su cargo verifiquen que los conceptos de trabajo que se paguen correspondan a los que se hayan

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Sector Energía

ejecutado o concluido, en cumplimiento del artículo 45, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la cláusula contractual respectiva; se cercioren de que, cuando se efectúen pagos anticipados a las contratistas, se apliquen oportunamente los intereses que se generen, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y comprueben que lo asentado en las juntas de aclaraciones, respecto a la forma de pago de los conceptos ejecutados, sea consistente con lo estipulado en la cláusula contractual respectiva.

Acción Promovida

02-18164-4-278-03-006 Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad fiscalizada la documentación comprobatoria del resarcimiento de 1,466.2 miles de pesos por concepto de intereses generados por los pagos anticipados, o la aclaración correspondiente.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 3

Se determinaron pagos en exceso por un monto de 64.4 miles de pesos por la incorrecta integración de precios unitarios extraordinarios, ya que se duplicaron el costo de los básicos, relleno y compactado, trazo y nivelación y de la mano de obra en los conceptos "Colocación de cable desnudo cal. 2/0 AWG", "Colocación de varilla de cu cal. 2/0", "Construcción de guarniciones de concreto f'c=250kg/cm2" y "Construcción de cuneta".

Al respecto, con el oficio núm. N2A06-00064 del 29 de enero de 2004 el encargado de la Residencia General Noreste, informó que se efectuó el resarcimiento de 64.4 miles de pesos del monto observado, 6.4 miles de pesos de los cargos financieros y 10.6 miles de pesos del IVA de ambos importes en la estimación núm. SE-A-20 BIS del contrato núm. 021034, para lo cual anexó copia de la boleta de liquidación de la estimación núm. SE-A-20 BIS, del cheque núm. 0174491, de la factura núm. 1118, del cash windows y del cálculo de los cargos financieros, asimismo, manifestó que mediante el oficio núm. GUV-09-04 del 22 de enero de 2004, la contratista comentó que no esta de acuerdo con la observación, por lo que se está revisando la documentación conjuntamente con la contratista.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación considera que la observación se atiende debido a que la entidad recuperó el importe de 81.4 miles de pesos que se integra de 64.4 miles de pesos del monto observado, 6.4 miles de pesos de intereses y 10.6 miles de pesos de IVA de ambos importes.

Acción Promovida

02-18164-4-278-01-014 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad, por medio de la Subdirección de Construcción, instruya a las Residencias Generales de Construcción para que comprueben que los precios unitarios extraordinarios que autoricen se integren correctamente en todos los casos, a fin de evitar pagos en exceso.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Por lo que corresponde al contrato núm. 011023, mediante el oficio núm. N2A06-002119 del 3 de octubre de 2003, el encargado de la Residencia General Noreste informó que “las penas convencionales no han sido aplicadas, debido a que la contratista no ha presentado las estimaciones que corresponden al último periodo de ejecución de los trabajos, que comprende del 1o. de diciembre de 2002 al 30 de junio de 2003. Al respecto, la última estimación presentada por la contratista es por 173.8 miles de pesos; asimismo, en el finiquito quedó asentado que está pendiente de pago un monto de 727.8 miles de pesos, por lo que al restarle el monto de la estimación quedan 554.0 miles de pesos, importe que se toma como base de cálculo de las penalizaciones; y de los intereses por pagos anticipados con un importe de 386.8 miles de pesos, informó que los pagos se realizaron con apego a lo estipulado en las bases de licitación, ya que en el complemento a la junta de aclaraciones, en el punto 2 se enuncia que los conceptos cuya unidad es el lote podrán estimarse en forma parcial, esto es, por avance de obra; además, se le indicó a los licitantes que la información entregada en la junta de aclaraciones debería ser obligatoria para la preparación de su oferta, de otra manera sería causa de descalificación”.

En cuanto al contrato núm. 011082, los representantes de la Residencia General de Líneas de Transmisión y Subestaciones Peninsular comentaron que “en relación con el concepto 46.20 “Pozo de absorción para drenaje”, reiteraban lo señalado en la visita de verificación física, en el sentido de que

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Sector Energía

dichos pozos no pudieron ser medidos debido a que se encontraban azolvados por las propiedades físicas del suelo de la región, consistentes en una arcilla fina plástica con contenidos de materia vegetal, y por las constantes lluvias; asimismo, la Residencia General Peninsular hizo entrega de los documentos correspondientes, como son copia de las estimaciones, números generadores y listas de verificación. Respecto al concepto 40.20 “Caminos interiores perimetrales de asfalto”, entregaron copia del depósito por la cantidad de $18,636.03, que ampara el pago en exceso, más los cargos financieros, que la empresa Grupo Tres R, S.A. de C.V., resarció a la entidad.”

Por lo que se refiere al contrato núm. 011090, específicamente a los intereses de los pagos anticipados por un importe de 2,398.2 miles de pesos, el encargado de la Residencia General Noreste informó mediante el oficio núm. N2A06-00210 del 16 de octubre de 2003 que “en el financiamiento se consideran porcentajes en los pagos de los conceptos de acuerdo a los avances parciales de cada concepto, por lo que se solicita que esta observación sea de carácter normativo, ya que el financiamiento de origen fue considerado con las formas de pago que la entidad entregó a la contratista; y de cualquier variación que pudiera existir entre el financiamiento resultado del cálculo realizado por la ASF y el presentado por la contratista, se deberá considerar que este último fue calculado tomando como base que la realización de los pagos fuera idónea, mientras que el realizado por la ASF fue con base a los pagos reales ejecutados”.

En relación con el contrato núm. 021024, respecto a los intereses de los pagos anticipados por un monto de 1,466.2 miles de pesos, mediante el oficio núm. N2A06-00209 del 16 de octubre de 2003 el encargado de la Residencia General Noreste informó que “en el financiamiento calculado por los licitantes se consideran porcentajes en los pagos de los conceptos de acuerdo a los avances parciales de cada concepto, por lo que se solicita que esta observación sea de carácter normativo, ya que el financiamiento de origen fue considerado con las formas de pago que la entidad proporcionó a la contratista; y de cualquier variación que pudiera existir entre el financiamiento resultado del cálculo realizado por la ASF y el presentado por la contratista, se deberá considerar que este último fue calculado tomando como base que la realización de los pagos fuera idónea, mientras que el realizado por la ASF fue con base a los pagos reales ejecutados”.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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V.1.2.7.6. Egresos Presupuestales del Capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles", Proyecto PO-10 "Apoyo Tecnológico en Control de Calidad, Ingeniería y en Sistemas a los Procesos de Generación, Transmisión, Control y Distribución" en los Estados de Guanajuato y Oaxaca

Criterios de Selección

Se seleccionó el proyecto PO-10 "Apoyo Tecnológico en Control de Calidad, Ingeniería en Sistemas a los Procesos de Generación, Transmisión, Control y Distribución" ya que está considerado como proyecto prioritario de la Comisión Federal de Electricidad; por la relevancia del gasto ejercido y por la variación presentada en el gasto, en relación con el presupuesto autorizado.

Objetivo

Comprobar que las adquisiciones se adjudicaron, contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público su Reglamento y con lo establecido en los contratos respectivos; que el gasto se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que las adquisiciones se efectuaron conforme al proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de la Comisión Federal de Electricidad.

Alcance

Se examinaron los documentos que integran los expedientes de los contratos, para verificar tanto el costo como la calidad y la oportunidad en el suministro de los bienes, se revisó el 100.0% del monto total facturado que fue de 1,210,287.7 miles de pesos más IVA, el cual se integra de la siguiente forma:

1.- Contrato 02-1-51661AY5 68,901.4 miles de pesos.

2.- Convenio del contrato 02-1-51661AY5 13,780.3 miles de pesos.

3.- Contratos 02-1-51666AY5 al 02-1-51669AY5 153,129.6 miles de pesos.

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Sector Energía

4.- Contratos 02-1-51672AY5 y 02-1-51673AY5 129,588.6 miles de pesos.

5.- Contrato 9100000458 844,887.8 miles de pesos.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

1. Se comprobó que los contratos núms. 02-1-51661-AY5, 02-1-51666-AY5, 02-1-51667-AY5,. 02-1-51668-AY5, 02-1-51669-AY5, 02-1-51672-AY5, 02-1-51673-AY5 y 9100000458, se adjudicaron y contrataron de acuerdo con los procedimientos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

2. Que los recursos ejercidos en las adquisiciones se ajustaron a la asignación presupuestaria autorizada.

3. Sin embargo, en el aspecto normativo, se observó que se incumplieron algunos preceptos legales y de normatividad interna de la entidad;que en la transportación de bienes se omitió anotar los números de serie de los medidores de estado sólido, wattorímetros y transformadores; que se omitió registrar el pasivo del ajuste de precios de los contratos núms. 02-1-51666-AY5, 02-1-51667-AY5, 02-1-51668-AY5, 02-1-51669-AY5, 02-1-51672-AY5, 02-1-51673-AY5 y 9100000458, hasta la fecha de la auditoría.

4. En lo relacionado con el costo de adquisición, se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente en todos los contratos.

5. No obstante, en un contrato se efectuó incorrectamente el cálculo de penalizaciones por atraso en la entrega de bienes por 5.7 miles de dólares; en los contratos núms. 02-1-51666-AY5, 02-1-51667-AY5 y 02-1-51668-AY5 no se aplicaron penalizaciones por atraso en la entrega de bienes por un monto de 6.5 miles de pesos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon cinco observaciones que generaron siete acciones promovidas de ellas, cinco son recomendaciones para fortalecer el control interno, y dos solicitudes de aclaración, ya que al momento del cierre de la revisión no se contó con la documentación para solventar lo observado.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

La entidad no efectuó correctamente el cálculo de penalizaciones por atraso en la entrega de los bienes por 5.7 miles de dólares, ya que no aplicó de manera adecuada los factores de los Lineamientos para la Aplicación de Penas Convencionales por Atraso en el Cumplimiento de los Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Electricidad vigente del 13 de febrero de 2002 y autorizado por servidor público facultado, ni aplicó las penalizaciones por atraso en la entrega de bienes por 6.5 miles de pesos.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación se orientan a promover el fortalecimiento de la supervisión y control de las adquisiciones, con el fin de hacer más eficiente la gestión del ente público auditado.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Sobre la documentación que ampare el traslado de los bienes, de los almacenes divisionales a los almacenes de zona, contenga los números de serie, la entidad comentó: “En caso de siniestro la comprobación de éstos cuatro puntos, se pueden realizar de la forma siguiente:

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Sector Energía

2.- La preexistencia de los bienes.

Con la entrega a la aseguradora de copias de la siguiente documentación:

• Inventario de almacén y/o

• Movimiento de salida de almacén y/o

• Resguardo.

Es importante comentar que para efectos de la reclamación ante la aseguradora, no es indispensable identificar de manera individual los bienes que se transportan ya que en diversas ocasiones estos embarques se hacen por lote”.

De la aplicación de penas convencionales por atraso en las entregas de los bienes a los calendarios de máximos de conformidad con el procedimiento que aplicaron a los atrasos de los calendarios de mínimos, la entidad comentó: “Para efectos del cómputo del plazo de entrega de los bienes, el Departamento de Autorización de Pagos tomó en cuenta la fecha en que el proveedor formalizó el contrato, procedimiento establecido en el apartado IV.1.1 de los Lineamientos para la Aplicación de Penas Convencionales por Atraso en el Cumplimiento de los Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios”.

Por la omisión de la entidad de registrar en sus libros el pasivo contingente derivado del ajuste de precios por los pagos devengados durante 2002, comenta: “el importe a pagar o bien en su caso la cantidad a favor de la Comisión Federal de Electricidad, se determina en el momento en que el proveedor presenta su documentación a cobro, y el importe que en su caso resulte a favor del proveedor está contemplado en el Presupuesto de Inversiones autorizado a la Subdirección por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y toda vez que las condiciones de pago estipuladas en el contrato aplican también para este rubro, las operaciones correspondientes deberán quedar concluidas a los 30 días de presentada la factura”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

En la opinión de la Auditoría Superior de la Federación, la Comisión Federal de Electricidad se ajustó a lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su

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Reglamento, así como a las políticas, normas y procedimientos de la entidad; no obstante, deberá adecuar los manuales respectivos para integrar el procedimiento de la aplicación de penas por atraso en las entregas de bienes de máximos de los contratos abiertos; asimismo fortalecer la supervisión sobre el registro de los pasivos contingentes derivado de los ajustes de precios; y fortalecer la supervisión en la aplicación oportuna de penalizaciones por atraso en la entrega de los bienes.

Conclusiones

De la constatación de lo planteado en el objetivo, se concluye que la Comisión Federal de Electricidad no dio cumplimiento al principio de rendición de cuentas claras y transparentes, como se establece en la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación ya que presentó algunas deficiencias e irregularidades en las operaciones revisadas.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Entre los procedimientos de auditoría aplicados en la revisión destacan:

1. Verificar que las adquisiciones se adjudicaron, contrataron y efectuaron de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y con su Reglamento.

2. Comprobar que la documentación se integró en los expedientes de los contratos, de conformidad con la normatividad.

3. Comprobar que el costo y calidad de las adquisiciones se ajustó a lo señalado en los contratos.

4. Revisar que los bienes se hayan entregado dentro de los plazos contratados.

Antecedentes

El contrato núm. 02-1-51661-AY5 tuvo por objeto la adquisición de 43,260 medidores de estado sólido con destino a los 13 almacenes divisionales de la Comisión Federal de Electricidad en la República Mexicana. El contrato fue adjudicado a Medidores IUSA, S. de R. L. de C. V., mediante licitación

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Sector Energía

pública internacional núm. 18164067-031-01 (LI-533/01), y fue autorizado para el ejercicio de inversión de 2002 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante el oficio núm. 340.A.-1129 del 13 de junio de 2001.

El contrato fue firmado por el proveedor el 3 de abril de 2002 con condición de financiamiento interno (BANCOMEXT) de 85.0%, y recursos propios de 15.0%, y en él se estableció un importe de 7,589,343.00 dólares más IVA, que al tipo de cambio al 12 de febrero de 2002 de $9.0787 por dólar ascendió a 68,901.4 miles de pesos más IVA, y periodos de entrega de 90, 150 y 210 días en todas las partidas a precios fijos. Posteriormente, se celebró un convenio modificatorio por incremento en el suministro de 8,652 medidores de estado sólido, por 1,517,868.60 dólares, más IVA, al mismo tipo de cambio, con importe de 13,780.3 miles de pesos más IVA.

Los contratos núms. 02-1-51666-AY5, 02-1-51667-AY5, 02-1-51668-AY5 y 02-1-51669-AY5 tuvieron por objeto la adquisición de cable múltiple de aluminio y cobre de diversas características, como se indica en el cuadro siguiente, con destino a los 13 almacenes divisionales de la Comisión Federal de Electricidad en la República Mexicana. Dichos contratos fueron adjudicados mediante licitación pública nacional núm. 18164067-001-02 (LN-501/02), y los autorizó la SHCP para el ejercicio de inversión de 2002 mediante el oficio núm. 340.A.-1129 del 13 de junio de 2001.

Los contratos fueron firmados por los proveedores el 11 de abril de 2002, que se indican en el cuadro siguiente, con base en la modalidad de contratos abiertos, y plazos de entrega en mínimos de mayo a noviembre de 2002 a precios variables y con ajustes. Posteriormente, se efectuaron convenios por ajuste de precios por 4,087.7 miles de pesos más IVA.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

490

RESUMEN DE CONTRATOS

IMPORTE

(miles de pesos)

CANTIDAD

(mts) CONTRATO NÚM. CONCEPTO PROVEEDOR

Mínimos Máximos Mínimos Máximos

AJUSTE DE

PRECIOS

(miles de pesos)

02-1-51666-AY5 Cable múltiple de aluminio, cable múltiple de cobre y cable de aluminio

Conductores Monterrey, S.A. de C.V.

15,047.7 37,619.2 5,204,000 13,010,000 930.6

02-1-51667-AY5 Cable múltiple de aluminio, cable múltiple de cobre y cable de aluminio

Nacional de Conductores, S.A. de C.V.

26,260.1 65,650.2 4,939,375 12,347,938 no se han efectuado

02-1-51668-AY5 Cable múltiple de aluminio, cable múltiple de cobre y cable de aluminio

Industrias Unidas, S.A. de C.V.

14,291.5 35,728.8 3,108,800 7,772,000 2,311.3

02-1-51669-AY5 Cable múltiple de aluminio, cable múltiple de cobre y cable de aluminio

Industrias Conelec, S.A. de C.V.

5,652.6 14,131.4 393,700 984,250 845.8

Totales 61,251.9 153,129.6 4,087.7

FUENTE: Controles Internos

Los contratos núms. 02-1-51672-AY5 y 02-1-51673-AY5 tuvieron por objeto la adquisición de transformadores de potencia de diversas características, como se indica en el cuadro siguiente, con destino a los 13 almacenes divisionales de COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD en la República Mexicana. Dichos contratos fueron adjudicados mediante licitación pública nacional núm. 18164067-002-02 (LN-503/01), que autorizó la SHCP para el ejercicio de inversión de 2002, mediante el oficio núm. 340.A.-1129 del 13 de junio de 2001. Los contratos fueron firmados por los proveedores el 19 de abril de 2002, con base en la modalidad de contratos abiertos y periodos de entrega de abril a diciembre en todas las partidas a precios variables y con ajustes de precios.

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491

Sector Energía

IMPORTE

(miles de pesos)

CANTIDAD

(pzas) CONTRATO NÚM. CONCEPTO PROVEEDOR

Mínimos Máximos Mínimos Máximos

AJUSTE DE PRECIOS (miles de pesos)

02-1-51672-AY5 Transformadores de Potencia

Alstom T&D, S.A. de C.V.

32,551.6 81,458.5 7,538 18,847 No efectuados

02-1-51673-AY5 Transformadores de Potencia

Transformadores y Tecnología, S.A. de C.V.

19,193.0 48,130.1 388 972 No efectuados

Totales 51,744.6 129,588.6

FUENTE: Controles internos

El contrato núm. 9100000458 tuvo por objeto la adquisición de 2,255,650 watthorímetros con destino a los 13 almacenes divisionales de la Comisión Federal de Electricidad en la República Mexicana. El contrato fue adjudicado a Medidores IUSA, S. de R. L. de C. V., mediante licitación pública internacional núm. 18164067-031-01 (LI-533/01), y autorizado por la SHCP para el ejercicio de inversión de 2002, mediante el oficio núm. 340.A.-1129 del 13 de junio de 2001.

El contrato fue firmado por el proveedor el 13 de marzo de 2002, con base en la modalidad de contrato abierto; y en él se estableció un importe de 337,955.1 miles de pesos más IVA como mínimos, y de 844,887.8 miles de pesos más IVA como máximos, y periodos de entrega para mínimos a partir del 1°. de marzo al 31 de agosto de 2002 a precios variables. Posteriormente, se efectuaron doce convenios modificatorios por ajuste de precios por 57,565.1 miles de pesos más IVA.

Áreas Revisadas

Gerencia de Abastecimientos, División Bajío y División Sureste, Oaxaca.

Limitaciones

Ninguna.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada se determinó que se dio cumplimiento en lo general a los ordenamientos legales que a continuación se enumeran:

• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

• Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

• Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal

• Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal

• Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal de fecha 4 de mayo de 2000.

No obstante, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Numeral 46 del Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias de la Administración Pública Federal

• Artículo 53, párrafo primero, y 21, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

• Artículos 28 y 29 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículos 45, 82, 83 y 86 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 2

Contratos Núms. 02-1-51661-AY5, 02-1-51672-AY5, 02-1-51673-AY5 y 9100000458

Se comprobó que, en términos generales, las adquisiciones se efectuaron con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y con su Reglamento; con las normas generales y específicas de la Comisión Federal de Electricidad y las cláusulas contractuales; que los

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Sector Energía

recursos erogados en ellas se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; y que se cumplió con la totalidad de la entrega de los bienes.

Se revisó el costo total facturado con el fin de comprobar que los precios unitarios coincidieron con los señalados en los contratos; que las adquisiciones se ajustaron a los requerimientos de calidad pactados, que se realizaron los ajustes de costos y actualizaciones; que el IVA se aplicó adecuadamente, y que se cumplió con el programa de entregas.

Se comprobó que en la transportación de los bienes adquiridos no se anotan los números de serie para los efectos de cumplir con la cláusula 17 de la póliza de seguros.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Se observó, en las visitas de inspección física efectuadas por la ASF a las divisiones Bajío y Golfo Norte para verificar la recepción, distribución y destino final de los bienes adquiridos, que en su transportación, de los almacenes divisionales a los almacenes de zona, éstos se documentaron sin mencionar los números de serie, incumpliendo con la cláusula núm.17 de la póliza de seguros marítimo y de transportes de carga que la Comisión Federal de Electricidad contrató con ING Seguros Comercial América, vigente del 30 de junio 2002 al 30 de junio de 2003, que indica, "La compañía tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario aquella documentación e informes que comprueben la exactitud de su reclamación y de cuanto declare en ella y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de la realización del siniestro y las consecuencias del mismo. El asegurado deberá probar:

1. La ocurrencia del siniestro

2. La preexistencia de los bienes

3. El interés asegurable y

4. La cuantificación de la pérdida."

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

494

Acción Promovida

02-18164-4-286-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad instruya al área respectiva a fin de que se implementen las medidas de control necesarias para que la documentación que ampare el traslado de los bienes, de los almacenes divisionales a los almacenes de zona, contenga los números de serie, para cumplir con lo señalado en la cláusula de la póliza de seguros marítimo y transportes de carga, referente a la comprobación, documentos, datos e informes.

La entidad deberá informar del resultado a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

Contratos Núms. 02-1-51666AY5 al 02-1-51669AY5, 02-1-51672AY5, 02-1-51673AY5 y 9100000458

Se constató que la entidad efectuó los cálculos de las penas convencionales por el atraso en la entrega de los bienes dentro de los plazos máximos convenidos, sin aplicar el mismo procedimiento utilizado en el cálculo de las penas de los plazos mínimos, en incumplimiento de la cláusula novena del contrato en la que se pactó que se aplicarían penas convencionales con base en los factores del numeral IV.2.4 de los Lineamientos para la Aplicación de Penas Convencionales por Atraso en el Cumplimiento de los Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

Acción Promovida

02-18164-4-286-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad instruya a su Gerencia de Operación Financiera y al área de normatividad para que se implementen los procedimientos normativos necesarios relativos a los contratos abiertos, tendientes a la aplicación de penas convencionales por atraso en las entregas de los bienes, para que se calculen y apliquen a los plazos de máximos conforme al procedimiento que se aplica a los atrasos de los plazos mínimos contratados; asimismo, que en las cláusulas de los contratos exista congruencia entre los plazos de los programas de entrega de los bienes en máximos y mínimos y los que se señalen en los calendarios de entregas reales, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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Sector Energía

y del apartado IV.1.1 de los Lineamientos para la Aplicación de Penas Convencionales por Atraso en el Cumplimiento de los Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

La entidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado.

Resultado Núm. 3

Contratos Núms. 02-1-51666-AY5, 02-1-51667-AY5, 02-1-51668-AY5, 02-1-51669-AY5, 02-1-51672-AY5, 02-1-51673-AY5 y 9100000458

En la cláusula tercera de los contratos y en el numeral 10.1 de las bases, se convinieron precios variables sujetos a ajustes; los cuales se calcularían con base en el índice de ajuste de precios correspondiente al mes de cotización o celebración de la licitación u otra fecha convenida entre Comisión Federal de Electricidad y el proveedor y la fecha de entrega pactada o la evidencia de entrega, lo que ocurriera primero.

Se observó que la entidad no efectuó el registro del pasivo contingente originado por los ajustes de precios convenidos en cumplimiento a los artículos 28 y 29 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 45, 82, 83 y 86 de su Reglamento, así como el numeral 46 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Se comprobó que la entidad no efectuó en su totalidad el ajuste de precios, restó un saldo de 303,698.7 miles de pesos, con ajustes pendientes de calcular, como se indica:

• En el contrato Núm. 02-1-51666-AY5 por 36,487.9 miles de pesos.

• En el contrato Núm. 02-1-51667-AY5 por 65,640.8 miles de pesos.

• En el contrato Núm. 02-1-51668-AY5 por 9,990.2 miles de pesos.

• En el contrato Núm. 02-1-51669-AY5 por 2,601.3 miles de pesos.

• En el contrato Núm. 02-1-51672-AY5 por 81,458.5 miles de pesos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

496

• En el contrato Núm. 02-1-51673-AY5 por 48,130.1 miles de pesos.

• En el contrato Núm. 9100000458 por 59,389.9 miles de pesos.

Las variaciones en las materias primas componentes de los bienes sufrieron un alza durante todo 2002, según se indican los boletines informativos núms.198 y 204 de 2003, que publicó la Subdirección de Programación de la Comisión Federal de Electricidad, lo que originó un pasivo contingente para la Comisión Federal de Electricidad, que debió registrar en sus libros, en cumplimiento de los artículos 28 y 29 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 45, 82, 83 y 86 de su Reglamento, así como del numeral 46 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

Acción Promovida

02-18164-4-286-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad instruya a su Gerencia de Operación Financiera para que implemente las medidas de control tendentes a prever los ajustes de precios para registrar los pasivos resultantes de pagos devengados durante los ejercicios subsecuentes, en cumplimiento de los artículos 28 y 29 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 45, 82, 83, y 86 de su Reglamento, así como del numeral 46 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

La entidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado.

Resultado Núm. 4 Contrato Núm. 02-1-51661-AY5

Se revisó el costo total facturado para comprobar que los precios unitarios coincidieron con los precios contractuales, que las adquisiciones se ajustaron a los requerimientos de calidad pactados y que se cumplió con el programa de entregas.

El proveedor no cumplió con la fecha de entrega de los bienes estipulada en el convenio, habiendo calculado la entidad incorrectamente el importe de las penas convencionales, infringiendo el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la cláusula novena del contrato.

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Sector Energía

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Se constató que en el convenio modificatorio, numeral 1 de las notas, se pactó que la entrega sería del 50.0% en enero de 2003 y 50.0% para febrero de 2003, sin embargo, el proveedor efectuó las dos entregas con demoras de 1 a 31 días, por lo que la Comisión Federal de Electricidad penalizó al proveedor con 3.8 miles de dólares; sin embargo, la ASF considera que la entidad utilizó el factor más bajo de la tabla contenida en el numeral IV.2.4. de los Lineamientos para la Aplicación de Penas Convencionales por Atraso en el Cumplimiento de los Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios vigente, con el que calculó las penas por los atrasos en las entregas efectuadas, debiendo haber utilizado el que lo antecede, por lo que la ASF determinó una penalización por 9.5 miles de dólares con base en los factores de los lineamientos mencionados, fijando una diferencia pendiente de cobrar por 5.7 miles de dólares, todo ello incumplió el artículo 53, párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la cláusula novena del contrato.

Acción Promovida

02-18164-4-286-01-004 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad instruya al área correspondiente para que en lo sucesivo calcule correctamente las penalizaciones por el atraso en la entrega de los bienes, de acuerdo con el numeral IV.2.4 de los Lineamientos para la Aplicación de Penas Convencionales por Atraso en el Cumplimiento de los Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

La entidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado.

Acción Promovida

02-18164-4-286-03-001 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Comisión Federal de Electricidad remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria o el reintegro por la penalización no aplicada por 5.7 miles de dólares a efecto que esta entidad fiscalizadora disponga de los elementos necesarios para solventar lo observado, o proceder en consecuencia.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

498

Resultado Núm. 5

Contratos Núms. 02-1-51666-AY5, 02-1-51667-AY5, 02-1-51668-AY5

Se revisó el costo total facturado con el fin de comprobar que los precios unitarios coincidieron con los señalados en el contrato; que las adquisiciones se ajustaron a los requerimientos de calidad pactados; que se realizaron los ajustes de costos y actualizaciones; que el Impuesto al Valor Agregado se aplicó adecuadamente, que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad y que se cumplió con el programa de entregas.

La entidad no aplicó penalizaciones por el atraso en la entrega de los bienes en infracción del artículo 53, párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Se constató en las divisiones estatales de la Comisión Federal de Electricidad, que no se aplicaron las penalizaciones por el atraso en la entrega de los bienes durante 2002, determinándose las diferencias a cargo de los proveedores en las divisiones, como se indica a continuación:

• En el contrato Núm. 02-1-51666-AY5 por 0.1 miles de pesos

• En el contrato Núm. 02-1-51667-AY5 por 1.4 miles de pesos

• En el contrato Núm. 02-1-51668-AY5 por 5.0 miles de pesos

Total 6.5 miles de pesos

Lo anterior infringió el artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Sector Energía

Acción Promovida

02-18164-4-286-01-005 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Federal de Electricidad instruya al área respectiva a fin de que se implementen las medidas de control necesarias para que, en lo sucesivo, se apliquen invariablemente las penalizaciones por el atraso en la entrega de los bienes, de conformidad con el artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

La entidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado.

Acción Promovida

02-18164-4-286-03-002 Solicitud de Aclaración

Se solicita que la Comisión Federal de Electricidad presente a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria o el reintegro por la penalización de 6.5 miles de pesos a efecto que esta entidad fiscalizadora disponga de los elementos necesarios para solventar lo observado, o proceder en consecuencia.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Respecto de la documentación que ampare el traslado de los bienes de los almacenes divisionales a los almacenes de zona indique con exactitud los números de serie, la entidad transcribió la cláusula 17 de la Póliza Marítimo y Transporte de Carga y comentó: “En caso de siniestro la comprobación de éstos cuatro puntos, se pueden realizar de la forma siguiente:

• La preexistencia de los bienes.

Con la entrega a la aseguradora de copias de la siguiente documentación:

• Inventario de almacén y/o

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

500

• Movimiento de salida de almacén y/o

• Resguardo.

Es importante comentar que para efectos de la reclamación ante la aseguradora, no es indispensable identificar de manera individual los bienes que se transportan ya que en diversas ocasiones estos embarques se hacen por lote”.

En relación con la aplicación de penas convencionales por atraso en las entregas de los bienes, para que se calculen y apliquen a los calendarios de máximos conforme al procedimiento que aplican a los atrasos de los calendarios de los mínimos, la entidad manifestó: “Para efectos del cómputo del plazo de entrega de los bienes, el Departamento de Autorización de Pagos tomó en cuenta la fecha en que el proveedor formalizó el contrato, procedimiento establecido en el apartado IV.1.1 de los Lineamientos para la Aplicación de Penas Convencionales por Atraso en el Cumplimiento de los Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios”.

Sobre el hecho de que la entidad no registró en sus libros el pasivo contingente derivado del ajuste de precios pactados en los contratos por los pagos devengados durante 2002, la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos de la entidad transcribió el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y manifestó que: “el importe a pagar o bien en su caso la cantidad a favor de la Comisión Federal de Electricidad, se determina en el momento en que el proveedor presenta su documentación a cobro, y el importe que en su caso resulte a favor del proveedor está contemplado en el Presupuesto de Inversiones autorizado a la Subdirección por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y toda vez que las condiciones de pago estipuladas en el contrato aplican también para este rubro, las operaciones correspondientes deberán quedar concluidas a los 30 días de presentada la factura”.

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501

Sector Energía

V.1.2.8. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2002

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2002

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 33 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DEL INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA, 2002

DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

% de Solventación

Acciones Preventivas:

- Formulación de Recomendaciones

30

29

1

96.7%

Subtotal 30 29 1 96.7%

Acciones Correctivas:

- Solicitud de Intervención

del Órgano Interno de Control

- Solicitud de Aclaración

1

8

0

3

1

5

0.0%

37.5%

Subtotal 9 3 6 33.3%

Total 39 32 7 82.1%

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

502

Del total general, 30 (76.9%) son de carácter preventivo, y 9 (23.1%), correctivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2002

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 84 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2002

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

- Formulación de Recomendaciones

81

Subtotal 81

Acciones Correctivas:

- Fincamiento de Pliego de Observaciones 3

- Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 10

- Solicitud de Aclaración 20

Subtotal 33

Total 114

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503

Sector Energía

Del total general, 81 (71.1%) son de carácter preventivo, y 33 (28.9%), correctivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública de ejercicios fiscales anteriores, con corte al 31 de diciembre 2003.

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2001 se formularon 892 recomendaciones, de las cuales se han solventado 885 (99.2%) y quedan pendientes 7 (0.8%), como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS OBSERVACIONES-ACCIONES PREVENTIVAS CUENTA PÚBLICA 1996 A 2001

DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

Cuenta de la Hacienda Pública Federal Concepto

1996 1997 1998 1999 2000 2001 Total

Recomendación 103 179 167 191 152 88 880

a) Solventadas 103 179 167 187 151 87 874

b) No solventadas 0 0 0 4 1 1 6

Recomendación al Desempeño

n/a n/a n/a 0 12 0 12

c) Solventadas 0 11 0 11

d) No solventadas 0 1 0 1

Total emitido 103 179 167 191 164 88 892

Total solventado 103 179 167 187 162 87 885

Porcentaje de avance 100.0% 100.0% 100.0% 97.9% 98.8% 98.9% 99.2%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

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504

2) Acciones Correctivas

Se promovieron 146 acciones, de las cuales se han solventado 75 (51.4%) y están en proceso de atención 71 (48.6%), como se presenta a continuación:

SITUACIÓN DE LAS OBSERVACIONES-ACCIONES CORRECTIVAS CUENTA PÚBLICA 1996 A 2001

DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

Tipo de acción * Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de

Control 17 15 2

Solicitud de Aclaración 114 46 68

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Atendidos por la ASF Tipo de Acción Formulados

Solventados FRR FRAS Total

En proceso de atención

Pliego de Observaciones 15 13 1 0 14 1

FRR: Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

FRAS: Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Sancionatorias.

Emitidas o formuladas

Solventadas o atendidas por

la ASF

No solventadas o en proceso de

atención Total Correctivas

146 75 71

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Sector Energía

c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas o formuladas

Solventadas o atendidas por

la ASF

No solventadas o en proceso de

atención Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 892 885 7

Acciones preventivas derivadas de

la revisión del IAGF 2002 30 29 1

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2002 81 0 81

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 146 75 71

Acciones correctivas derivadas de

la revisión del IAGF 2002 9 3 6

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2002 33 0 33

Total 1,191 992 199

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507

Sector Energía

V.1.3. COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

V.1.3.1. Antecedentes

Atribuciones

La Ley de Energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1995, señala lo siguiente:

“...Artículo 1.- La Comisión Reguladora de Energía, órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, gozará de autonomía técnica y operativa en los términos de esta Ley.

Artículo 2.- La Comisión tendrá por objeto promover el desarrollo eficiente de las actividades siguientes:

I. El suministro y venta de energía eléctrica a los usuarios del servicio público;

II. La generación, exportación e importación de energía eléctrica, que realicen los particulares;

III. La adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público;

IV. Los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica, entre las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica y entre éstas y los titulares de permisos para la generación y exportación de energía eléctrica;

V. Las ventas de primera mano de gas licuado de petróleo;

VI. El transporte y el almacenamiento de gas natural que no sean indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración;

VII. La distribución de gas natural, y

VIII. El transporte y la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividades reguladas las mencionadas en las fracciones anteriores.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

508

En el cumplimiento de su objeto, la comisión contribuirá a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Participar en la determinación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica;

II. Aprobar los criterios y las bases para determinar el monto de las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y beneficiarios del servicio público de energía eléctrica, para la realización de obras específicas o modificaciones de las existentes, solicitadas por aquellos para el suministro de energía eléctrica;

III. Verificar que en la prestación del servicio público de energía eléctrica, se adquiera aquella que resulte de menor costo para las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público y ofrezca, además, óptima estabilidad, calidad y seguridad para el sistema eléctrico nacional;

IV. Aprobar las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones de energía eléctrica que se destine al servicio público;

V. Aprobar las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica;

VI. Opinar, a solicitud de la Secretaría de Energía, sobre la formulación y seguimiento del programa sectorial en materia de energía; sobre las necesidades de crecimiento o sustitución de capacidad de generación del sistema eléctrico nacional; sobre la conveniencia de que la Comisión Federal de Electricidad ejecute los proyectos o que los particulares sean convocados para suministrar la energía eléctrica y, en su caso, sobre los términos y condiciones de las convocatorias y bases de licitación correspondientes;

VII. Aprobar los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de gas natural y de gas licuado de petróleo y expedir las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia;

Si existiendo condiciones de competencia efectiva, la Comisión Federal de Competencia determina que al realizar las ventas de primera mano de gas natural o de gas licuado de

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509

Sector Energía

petróleo se acude a prácticas anticompetitivas, la Comisión Reguladora de Energía restablecerá los términos y condiciones a que dichas ventas deban sujetarse;

VIII. Aprobar los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley;

IX. Aprobar los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos;

X. Expedir las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios a que se refieren las dos fracciones anteriores, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia;

XI. Solicitar a la Secretaría de Energía la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios a que se refieren las fracciones VIII y IX anteriores;

XII. Otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de actividades reguladas;

XIII. Aprobar modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas;

XIV. Expedir disposiciones administrativas de carácter general, aplicables a las personas que realicen actividades reguladas;

XV. Proponer a la Secretaría de Energía actualizaciones al marco jurídico del sector de energía, y participar con las dependencias competentes en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las actividades reguladas;

XVI. Llevar un registro declarativo y con fines de publicidad, sobre las actividades reguladas;

XVII. Actuar como mediador o árbitro en la solución de controversias de las actividades reguladas;

XVIII. Solicitar a las autoridades competentes la aplicación de medidas de seguridad, cuando tengan noticias de un hecho que pueda poner en peligro la salud y seguridad públicas;

XIX. Ordenar visitas de verificación, requerir la presentación de información y citar a comparecer a las personas que realicen actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

510

su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las actividades reguladas;

XX. Imponer las sanciones administrativas previstas en los artículos 40 y 41 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a quienes incurran en los supuestos de las fracciones V y VI del artículo 40 de dicho ordenamiento;

XXI. Imponer las sanciones administrativas previstas en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo Petrolero, por infracciones a las disposiciones de esa Ley y sus disposiciones reglamentarias en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, y de transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos; y

XXII. Las demás que le confieran las leyes reglamentarias del Artículo Constitucional y otras disposiciones jurídicas aplicables.”

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511

Sector Energía

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 2001 y 2002.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2002

2001 2002 Importe %

Presupuesto

original

Total

Corrientes

De capital

Presupuesto

recaudado

Total

Corrientes

De capital

146,405

142,890

3,515

114,465

112,444

2,021

125,423

123,623

1,800

116,052

114,926

1,126

(20,982)

(19,267)

(1,715)

1,587

2,482

(895)

(14)

(13)

(49)

1

2

(44)

FUENTE: Información para la integración de las Cuentas Públicas 2001 y 2002.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

512

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2002

2001 2002 Importe %

Presupuesto

original

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

Presupuesto

ejercido

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

146,405

142,890

3,515

103,935

102,231

1,704

125,423

123,623

1,800

115,961

114,875

1,086

(20,982)

(19,267)

(1,715)

12,026

12,644

(618)

(14)

(13)

(49)

12

12

(36)

FUENTE: Información para la integración de las Cuentas Públicas 2001 y 2002.

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513

Sector Energía

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2002 y 2001.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2002

2001

Variación en 2002

ACTIVO

Circulante

Fijo

2,401

12,125

13,035

11,299

(10,634)

826

Suma el activo 14,526 24,334 (9,808)

PASIVO

A corto plazo

7,879

2,711

5,168

Suma el pasivo 7,879 2,711 5,168

PATRIMONIO

6,647

21,623

(14,976)

Suman el pasivo

y el patrimonio

14,526

24,334

(9,808)

FUENTES: Información para la integración de las Cuentas Públicas 2001 y 2002.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Prioridades Nacionales, Objetivos Rectores y Estrategias

De conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, con los recursos asignados a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la entidad fiscalizada participaría en la atención de la prioridad 2 “Crecimiento con Calidad”, en la cuál se instrumentaría el objetivo rector 2 “Elevar y extender la competitividad del país” que atendería a la estrategia A “Promover el desarrollo y la competitividad sectorial”.

El objetivo específico de la estrategia A consistiría en promover la adecuación al marco jurídico regulatorio del sector energético, que permita un esquema normativo, moderno y transparente, equitativo para los productores que garantice a los usuarios la calidad del servicio y precio competitivo.

Las metas consistirían en elevar el nivel de inversión privada en un 25.0%; elaborar el informe Anual de Reformas al Sector Hidrocarburos; presentar el Programa de Modernización del Sector y realizar visitas tanto, a 19 permisionarios de gas como a 25 permisionarios de electricidad.

Para esta estrategia, se plantearon los Procesos y Proyectos P003 “Auditar a la gestión pública”, P004 “Administrar recursos humanos, financieros y materiales”, P001 “Otorgar y regular permisos de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos” y P002 “Otorgar y regular permisos de generación (modalidad de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción y exportación de energía eléctrica”.

Tipos de Revisión

Con el oficio núm. OAED/DGAE/372/02 del 13 de noviembre de 2002, el C. Auditor Especial de Desempeño notificó al C. Secretario de Energía, la orden de auditoría a la Comisión Reguladora de Energía para la práctica de la revisión núm. 13, considerada en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones sobre la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera (enero-junio), correspondiente al ejercicio 2002.

Asimismo, con el oficio núm. OAED/153/03, del 30 de junio de 2003, el C. Auditor Especial de Desempeño notificó al C. Secretario de Energía, la orden de auditoría a la Comisión Reguladora de Energía, para la práctica de las revisiones núms. 352 y 353, consideradas en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2002.

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Sector Energía

Los tipos de auditorías realizadas fueron: 3 especiales.

V.1.3.2. Resumen de Resultados

Evaluación del Proceso de Otorgamiento de Permisos de Generación de Energía Eléctrica en la Modalidad de Autoabastecimiento

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. Cuatro de los permisionarios no presentaron los informes de cumplimiento de las normas en materia de uso de suelo y en materia ecológica, en contravención de lo dispuesto por el artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

2. Incumplimiento de lo previsto en el artículo 90, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de las obligaciones generales del Título de Permiso, por parte de la empresa Pemex Exploración y Producción (Plataforma Akal C), en virtud de que no presentó los informes trimestrales a la CRE, a partir del inicio de las operaciones de sus instalaciones.

3. En un caso se comprobó que la Dirección General de Electricidad no lleva un estricto control del archivo de los documentos que integran el expediente respectivo.

4. La CRE otorgó los títulos de concesión de generación de energía eléctrica en su modalidad de autoabastecimiento, en cumplimiento de la normatividad, toda vez que los interesados cumplieron con los requisitos previstos en la misma.

Evaluación del Proceso para el Otorgamiento de Permisos de Generación de Energía Eléctrica

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. De los 19 títulos de permiso de generación de energía eléctrica revisados, ninguno está fundado ni motivado, en infracción del artículo 3°., fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

516

2. Se constató que tres empresas no presentaron el programa de abastecimiento de energéticos, en infracción del artículo 82, fracción IV, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

3. No se tuvo evidencia documental de que al presentar sus solicitudes de permiso, en algunos casos, las empresas cumplieran con los requisitos de documentación establecidos en el artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

4. Se constató que en 14 casos las firmas de aprobación de los dictámenes jurídicos de las solicitudes de permisos no corresponden a las de los analistas jurídicos facultados para ello.

5. Se determinó que seis empresas se excedieron en un día hábil del plazo estipulado para responder a los requerimientos de información complementaria por parte de la CRE, y una, en tres días hábiles, en infracción del numeral 6 Normas de Operación, tercer párrafo, del Procedimiento para Otorgar Permisos de Generación e Importación de Energía Eléctrica, vigente y autorizado para 2002.

6. Se comprobó que la CRE no desechó las solicitudes de permiso que excedieron el plazo establecido para presentar la información adicional requerida, en infracción de los numerales 13 y 14 del Procedimiento para Otorgar Permisos de Generación e Importación de Energía Eléctrica.

7. Se constató que la CRE otorgó el permiso núm. E/240/AUT/2002 a la empresa Genermex, S.A. de C.V. , no obstante que la opinión de la Comisión Federal de Electricidad fue negativa en dos ocasiones

8. Se determinó que la CRE emitió resoluciones para el otorgamiento de los permisos de generación de energía eléctrica a cuatro permisionarios que se excedieron hasta en 86 días hábiles del plazo estipulado en el Procedimiento para Otorgar Permisos de Generación e Importación de Energía Eléctrica.

9. En un permiso se encontró evidencia de que la generación de energía eléctrica también tiene por objeto su venta para la prestación del servicio público, en infracción de los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, párrafo segundo, numeral 4, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 90, fracción I, de su reglamento.

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Sector Energía

Evaluación del Cumplimiento de los Permisionarios con lo Establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. En 72 expedientes no existe evidencia del cumplimiento de la norma en materia de impacto ambiental, y en 35, sobre uso de suelo.

2. En 77 títulos de permisos de generación de energía eléctrica, otorgados entre 1996 y 2002, se comprobó que no están fundados ni motivados.

3. En 26 títulos de permisos se incluyó una salvedad para los permisionarios que permite vender la energía eléctrica a sus socios.

4. Existe evidencia de convenios y contratos de compra venta de energía eléctrica, celebrados entre el permisionario y sus socios, en donde se pacta la generación y venta de energía eléctrica a particulares.

5. En 30 de los 89 títulos revisados no existe uniformidad en las condiciones referentes a las obligaciones de los permisionarios, ya que se omitieron diversas fracciones del artículo 90 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

6. Seis permisionarios no reportaron la conclusión de sus obras y cinco lo hicieron con un retraso de hasta 237 días hábiles.

7. En 36 títulos no se incluyó la periodicidad trimestral con la que los permisionarios deberían presentar a la CRE los Informes Estadísticos de Operación Eléctrica.

8. Tres permisionarios presentaron sus Informes Estadísticos de Operación Eléctrica con errores o alteraciones.

9. Un permisionario reportó en los cuatro trimestres de 2002, excedentes de energía eléctrica entregada a la CFE superiores a lo permitido.

10. Existe un permiso terminado por caducidad sin la evidencia de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

11. Un permisionario firmó con la CFE un convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica, con una capacidad mayor de la autorizada en el título para uno de sus socios.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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V.1.3.3. Opinión y Conclusiones

Evaluación del Proceso de Otorgamiento de Permisos de Generación de Energía Eléctrica en la Modalidad de Autoabastecimiento

Opinión de la ASF

Acción Promovida 02-18C00-6-013-01-001

La acción permanece como respuesta insuficiente, toda vez que para dar cumplimiento al artículo 83, fracción II del Reglamento de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, en lo relativo al cumplimiento de las normas en materia ecológica y sobre uso de suelo, se acredite el requerimiento con la autorización que emitan las autoridades correspondientes, ya que el simple documento con el que se da inicio a dichos trámites no garantiza el cumplimiento del citado artículo por ser un mero trámite para la obtención de la autorización. Asimismo, cabe señalar que un acuerdo de los integrantes de la CRE no puede sustituir dispuesto por la legislación en la materia.

Acción Promovida 02-18C00-6-013-01-002

La recomendación se da por atendida en virtud de que la CRE proporcionó los informes trimestrales de 2002.

Acción Promovida 02-18C00-6-013-01-003

Debido a que la Dirección General de Electricidad adoptó medidas de control relativas a la integración de expedientes, la recomendación se da por atendida.

Evaluación del Proceso para el Otorgamiento de Permisos de Generación de Energía Eléctrica

Opinión de la ASF

Como resultado de la revisión, la Auditoría Superior de la Federación considera que el control y la supervisión de la CRE para otorgar los permisos de generación de energía eléctrica en sus diferentes modalidades no son adecuados, ya que durante la auditoría se determinaron diversos

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Sector Energía

incumplimientos, por parte de los solicitantes, de los requisitos establecidos en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en su reglamento y en la normativa interna. Por otra parte, se considera que el análisis de la documentación que se debe acompañar a las solicitudes no es el adecuado, ya que se encontró evidencia que comprueba que existen permisionarios cuyo objeto es la generación de energía eléctrica para su venta y la prestación del servicio público, en contra del espíritu del artículo 27 constitucional. Además se constató, que ninguno de los permisos revisados se encuentra fundamentado ni motivado, en infracción del artículo 3°. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Conclusiones

Con la auditoría practicada al proceso de otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica en 2002, se concluye que la entidad fiscalizada no atiende el apartado “Áreas Estratégicas de Actuación”, numerales 2) “Mejores Prácticas Gubernamentales” y 6) “Supervisión y Control”, de la Visión Estratégica, emitida por el Auditor Superior de la Federación, ya que se determinó que la CRE no se ajustó a las disposiciones establecidas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en su reglamento y en la normativa interna, toda vez que se constató que existieron permisos que se otorgaron, no obstante que los solicitantes no cumplieron con los requisitos establecidos en dicha legislación y normativa ni con la documentación que se debe acompañar a las solicitudes; que en un caso el permiso se otorgó a pesar de que la CFE emitió su opinión en sentido negativo; y que los permisos no están fundados ni motivados.

Evaluación del Cumplimiento de los Permisionarios con lo Establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Opinión de la ASF

Como resultado de la revisión, la Auditoría Superior de la Federación considera que la CRE no ha vigilado ni supervisado adecuadamente el cumplimiento, por parte de los permisionarios, de las obligaciones establecidas en los títulos de permiso, en infracción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de su reglamento, lo que ha propiciado que los titulares de los permisos incumplan las relativas a los trámites que tienen que realizar ante diversas autoridades administrativas, y los términos de operación, generación, distribución, transmisión, porteo y venta de excedentes de energía eléctrica; ya que se encontró

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

520

evidencia de actos que comprueban la generación de energía eléctrica cuyo objeto es la venta entre particulares y la prestación del servicio público.

Tal es el caso de los contratos y convenios localizados en los expedientes de tres permisionarios, en donde se pacta la generación y venta de energía eléctrica a particulares. En otros permisos otorgados, los futuros socios, incluidos en los planes de expansión, superan en número significativo a los socios originales; además, entre ellos se encuentran municipios y organismos públicos descentralizados, por lo que en opinión de la ASF se trata de una venta de energía eléctrica del permisionario a sus socios, en contra del espíritu del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Asimismo, la condición relativa a la prohibición de venta o enajenación de energía eléctrica, contenida en los títulos de permiso, incluye una salvedad que permite al permisionario venderla a sus socios, y ninguno de los permisos revisados se encuentra fundamentado ni motivado, lo que implica una infracción del artículo 3°. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Conclusiones

Con la auditoría practicada al cumplimiento de los permisionarios con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento, se concluye que la entidad fiscalizada no atiende el apartado “Áreas Estratégicas de Actuación”, numerales 2) “Mejores Prácticas Gubernamentales” y 6) “Supervisión y Control”, de la Visión Estratégica, emitida por el Auditor Superior de la Federación, ya que se determinó que la operación, generación, distribución, transmisión, porteo y venta de excedentes de energía eléctrica a la CFE, no se ajustó a los términos establecidos en los títulos de permiso; ya que se encontró evidencia de la venta de energía eléctrica del permisionario a sus socios, en contra del espíritu del artículo 27 Constitucional; y la CRE y los permisionarios infringieron lo establecido en la legislación en materia de energía eléctrica.

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521

Sector Energía

V.1.3.4. Informes Detallados de las Auditorías Especiales

V.1.3.4.1. Evaluación del Proceso de Otorgamiento de Permisos de Generación de Energía Eléctrica en la Modalidad de Autoabastecimiento

Criterios de Selección

Importancia del Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sistema de Energía en el subsector eléctrico para dirigir la inversión pública a fortalecer y mejorar la transmisión, el despacho y la distribución de energía eléctrica. Asimismo, se consideró que la CRE otorgó en el periodo enero-junio 2002, nueve permisos, de los cuales siete fueron en la modalidad de autoabastecimiento.

Objetivo

Determinar que los permisos de generación de energía eléctrica, en la modalidad de autoabastecimiento, se otorgaron de conformidad con la legislación establecida y la normatividad aplicable, y que los permisionarios cumplieron con los compromisos adquiridos en los títulos correspondientes.

Alcance

Se revisaron siete expedientes relativos a los permisos de generación de energía eléctrica en la modalidad de autoabastecimiento, otorgados por la CRE durante el periodo de enero a junio de 2002.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Con la revisión practicada se determinó que:

1. Cuatro de los permisionarios no presentaron los informes de cumplimiento de las normas en materia de uso de suelo y en materia ecológica, en contravención de lo dispuesto por el artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

2. Incumplimiento de lo previsto en el artículo 90, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de las obligaciones generales del Título de Permiso, por parte de la empresa Pemex Exploración y Producción (Plataforma Akal C), en virtud de que no presentó los informes trimestrales a la CRE, a partir del inicio de las operaciones de sus instalaciones.

3. En un caso se comprobó que la Dirección General de Electricidad no lleva un estricto control del archivo de los documentos que integran el expediente respectivo.

4. La CRE otorgó los títulos de concesión de generación de energía eléctrica en su modalidad de autoabastecimiento, en cumplimiento de la normatividad, toda vez que los interesados cumplieron con los requisitos previstos en la misma.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon tres observaciones que generaron tres acciones promovidas, las cuales corresponden a recomendaciones para el fortalecimiento del control interno.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación están orientadas a que la Comisión Reguladora de Energía sea más eficiente y eficaz en el otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica en su modalidad de autoabastecimiento.

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Sector Energía

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Acción Promovida 02-18C00-6-013-01-001

La acción permanece como respuesta insuficiente, toda vez que para dar cumplimiento al artículo 83, fracción II del Reglamento de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, en lo relativo al cumplimiento de las normas en materia ecológica y sobre uso de suelo, se acredite el requerimiento con la autorización que emitan las autoridades correspondientes, ya que el simple documento con el que se da inicio a dichos trámites no garantiza el cumplimiento del citado artículo por ser un mero trámite para la obtención de la autorización. Asimismo, cabe señalar que un acuerdo de los integrantes de la CRE no puede sustituir dispuesto por la legislación en la materia.

Acción Promovida 02-18C00-6-013-01-002

La recomendación se da por atendida en virtud de que la CRE proporcionó los informes trimestrales de 2002.

Acción Promovida 02-18C00-6-013-01-003

Debido a que la Dirección General de Electricidad adoptó medidas de control relativas a la integración de expedientes, la recomendación se da por atendida.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Los principales procedimientos aplicados en esta revisión fueron:

− Analizar la normatividad aplicable para verificar que el otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica en la modalidad de autoabastecimiento se ajustó al marco legal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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− Verificar el cumplimiento de los permisionarios respecto de los requisitos establecidos en la legislación para el otorgamiento de los Títulos de Permiso de Generación de Energía en su modalidad de Autoabastecimiento.

− Comprobar el cumplimiento de la Dirección General de Electricidad respecto de las disposiciones previstas en la normatividad aplicable, relativas a los requisitos que deben presentar los interesados.

− Verificar el cumplimiento de los permisionarios respecto de las obligaciones establecidas en los títulos de permiso.

Antecedentes

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y el Programa Sectorial de Energía para el mismo periodo se encuentran inmersos en la misión central de la Comisión Reguladora de Energía para el crecimiento con calidad, que consiste en asegurar la conducción responsable de la economía, incrementar y ampliar la competitividad del país y promover un crecimiento estable, dinámico, incluyente, sostenido y sustentable.

Los artículos 82 y 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establecen los datos que deben contener la solicitud de permiso y los requisitos por cumplir por los interesados en obtener un permiso para generación de energía eléctrica, dichos preceptos a la letra dicen:

Artículo 82.- “Las solicitudes de permisos se presentarán a la secretaría de acuerdo con los formatos que proporcione la misma y deberán contener los datos siguientes:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante;

II. Objeto del permiso y, en su caso, plazo propuesto por el solicitante;

III. Ubicación de la planta, capacidad de instalación y lugares donde se utilizará la energía;

IV. Programa de abastecimiento de energéticos, el cual incluye datos sobre su fuente, tipo, sustitutos y costos o de uso de aguas nacionales, en su caso;

V. En su caso, disponibilidad y firmeza de excedentes de capacidad y energía asociada; requerimientos de capacidad y energía de carácter complementario, como respaldo firme o sujeto a disponibilidad, así como de servicios de transmisión; y

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Sector Energía

VI. Los demás que, de acuerdo con el objeto del permiso, se consignan en los correspondientes apartados de este capítulo.”

Artículo 83.- “Con la solicitud de permiso se exhibirán los documentos siguientes:

I. Los que acrediten la personalidad y existencia legal, en su caso, del solicitante;

II. Descripción, en términos generales, del proyecto, incluyendo las características de la planta y de las instalaciones accesorias; los datos estimados de la generación anual y consumo de combustibles; la información relativa al uso de aguas que se pretenda efectuar, así como la concerniente al cumplimiento de las normas en materia ecológica y sobre uso de suelo, de conformidad con lo que dispongan los ordenamientos respectivos,

Las que acrediten la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones o, en su defecto, informe acerca de los actos jurídicos previstos para el efecto.”

Áreas Revisadas

Dirección General de Electricidad de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada a la Comisión Reguladora de Energía, en materia de otorgamiento de títulos de permisos de generación de energía eléctrica en la modalidad de autoabastecimiento, se determinó que en términos generales cumplió con los ordenamientos legales que a continuación se enuncian:

− Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

− Ley Federal de Derechos

− Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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En particular, se incumplió con los siguientes preceptos legales:

− Artículos 83, fracción II, y 90, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Resultado Núm. 2

Se analizó el Informe de Avance de Gestión Financiera enero-junio de 2002 y se determinó que la Secretaría de Energía (SE) informó del otorgamiento de nueve permisos de generación de energía eléctrica en ese periodo, de los cuales siete fueron otorgados por la Comisión Reguladora de Energía en la modalidad de autoabastecimiento.

Resultado Núm. 3

Con la revisión de la normatividad y ordenamientos que regulan el procedimiento para el otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica en su modalidad de autoabastecimiento, se constató que la Dirección General de Electricidad (DGE) cuenta con los Manuales de Procedimientos vigentes y autorizados para el otorgamiento de los citados permisos.

Resultado Núm. 4

Se comprobó la existencia de los reportes, registros y relaciones de los permisos de autoabastecimiento de energía eléctrica otorgados en el periodo de enero a junio de 2002, los cuales contienen los datos y requisitos que deben cumplir los solicitantes; asimismo, se verificó que el formato de solicitud núm. DGRS-001, se encuentra autorizado en la disposición trigésimo segunda del Manual de Servicios al Público en Materia de Energía Eléctrica, y que contiene los elementos que prevén los artículos 82 y 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Los permisionarios a los que se les otorgaron los títulos de permisos en ese periodo fueron los siguientes:

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Sector Energía

TÍTULOS DE PERMISOS OTORGADOS EN EL PERIODO ENERO-JUNIO DE 2002

Permisionario Fecha del Título de Permiso

1. Iberdrola Energía de Monterrey, S.A. de C.V. 10-01-02 2. Pemex Exploración y Producción (Plataforma Akal C) 18-01-02 3. Liverpool Provincia, S.A. de C.V. (Planta Coahuila) 04-04-02 4. Liverpool Chihuahua, S.A. de C.V. 22-04-02 5. Liverpool Provincia, S.A. de C.V. (Planta Querétaro) 22-04-02 6. Operadora Comercial las Nuevas Fábricas, S.A. de C.V. 22-04-02 7. Pemex Exploración y Producción (Centro de Proceso Akal B) 22-04-02

FUENTE: Títulos de Permisos.

En la revisión del formato de solicitud num. DGRS-001 se detectó que no establece los lugares donde se utilizará la energía eléctrica; como lo dispone el artículo 82, fracción III, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; asimismo, en el punto siete, en donde se hace referencia a los documentos anexos que deberá presentar el solicitante, se observó que no se hace referencia al consumo de combustibles, en infracción de lo dispuesto por el artículo 83, fracción II, del mismo reglamento.

Al respecto, mediante el oficio núm. SE/DGE/1844/2002, del 17 de diciembre de 2002, el Secretario Ejecutivo de la CRE manifestó que “el dato relativo al lugar donde se utilizará la energía eléctrica, lo prevé el formato de solicitud vigente, en el punto 6 Requerimiento de servicios de transmisión de la Comisión federal de Electricidad (CFE), señale los puntos de conexión, en su caso”.

Adicionalmente agregó que “los puntos de conexión son los lugares donde se consumirá la energía eléctrica. Por otra parte, al referirse al punto 6 antes citado, en su caso, cuando un solicitante manifiesta no tener puntos de conexión, por definición de un autoabastecimiento la energía es consumida en el mismo lugar donde se genera.”

Por lo que respecta al consumo de combustibles manifestó que “en el punto 7. Documentos Anexos del formato de solicitud DGRS-001, en el inciso c, menciona, entre otros, el “Programa de abastecimiento de energéticos, incluyendo datos sobre su fuente, tipo, sustitutos y costos”.

Por lo antes expuesto, se determinó que en el caso de los permisos de generación de energía eléctrica en su modalidad de autoabastecimiento no era necesario señalar los lugares en donde se utilizaría dicha energía.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 5

Con la revisión de la documentación integrada en los expedientes, se verificó que los solicitantes cumplieron con los requisitos previstos para el otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica, en su modalidad de autoabastecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Al respecto, se determinó que cuatro solicitantes no cumplieron con todos los requisitos establecidos en el citado reglamento.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

En relación con la presentación de las solicitudes para el otorgamiento de títulos de permisos de generación de energía eléctrica en su modalidad de autoabastecimiento, las empresas Liverpool Provincia, S.A. de C.V. (Planta Coahuila); Liverpool Provincia, S.A. de C.V. (Planta Querétaro); y Liverpool Chihuahua, S.A. de C.V., no presentaron el informe relativo al cumplimiento de las normas en materia de uso de suelo; y además, de las empresas antes señaladas, Operadora Comercial las Nuevas Fábricas, S.A. de C.V., no presentó el informe del cumplimiento de las normas en materia ecológica, en contravención de lo dispuesto en el artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Acción Promovida

02-18C00-6-013-01-001 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Reguladora de Energía implemente medidas de control y seguimiento para que los permisionarios presenten la documentación requerida, de acuerdo con el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

De los resultados de su gestión deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 6

Se constató que la CRE requirió documentación adicional a los solicitantes por escrito y por una sola vez, cuando su solicitud presentó omisiones, a efecto de que realizaran las aclaraciones y presentaran los elementos adicionales, en un término de cinco días hábiles contados a partir de que hubiese

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Sector Energía

surtido efectos la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17-A, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y el paso 11 del punto 7.2 del Procedimiento para Otorgar Permisos de Generación e Importación de Energía Eléctrica aprobado el 10 de abril de 2000.

Resultado Núm. 7

A fin de verificar que el pago de derechos de admisión de la solicitud y, en su caso, por el otorgamiento del título de permiso correspondiente se efectuaron conforme al artículo 56, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, se realizó el cálculo de dichos pagos, y se comprobó que en todos los casos fueron correctos.

Resultado Núm. 8

Se comprobó que en los siete expedientes revisados se encuentra la opinión favorable emitida por la CFE, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Resultado Núm. 9

Se comprobó que los expedientes integrados para el otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica en la modalidad de autoabastecimiento otorgados en el periodo enero-junio de 2002, contenían la resolución emitida por la CRE, dentro del término de 30 días hábiles siguientes a la fecha en que recibieron la opinión de la CFE.

Asimismo, se constató que los Títulos de Permiso contienen los requisitos previstos en el artículo 88 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, los cuales se expidieron con una vigencia indefinida, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78, primer párrafo, del mismo reglamento.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 10

Con los siete Títulos de Permisos de generación de energía eléctrica revisados, se comprobó que los permisionarios Pemex Exploración y Producción (Plataforma Akal C); Pemex Exploración y Producción (Centro de Proceso Akal B) e Iberdrola Energía de Monterrey, S.A. de C.V., proponen la realización de obras para la instalación de sus plantas, por lo que se comprobó que las dos primeras cumplieron con la obligación de notificar a la CRE la fecha en que las obras fueron concluidas, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II, del artículo 90, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y, en el caso de Iberdrola Energía de Monterrey, S.A. de C.V., se prevé la conclusión de las obras para el 31 de marzo de 2003, por lo que aún no se tiene constancia de la notificación de terminación de obras. Los cuatro restantes, conforme a la cláusula quinta de los títulos de permiso correspondientes, no requieren el establecimiento del programa de obras respectivo, toda vez que los motogeneradores se encuentran instalados.

Resultado Núm. 11

Se comprobó que los siete permisionarios cumplieron en tiempo y forma con las obligaciones generales establecidas en los títulos de permiso de generación de energía eléctrica en su modalidad de autoabastecimiento y en lo dispuesto en el artículo 90, fracciones II, V y VI, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en lo relativo a operar y mantener sus instalaciones y equipos; y que una vez iniciada la operación de las instalaciones informar trimestralmente a la CRE, así como la fecha en que las obras hayan sido concluidas. Al respecto, se determinó que una empresa no cumplió con la entrega de los informes trimestrales.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

En relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos de permisos, la empresa Pemex Exploración y Producción (Plataforma Akal C) no presentó los informes trimestrales a la CRE a partir del inicio de las operaciones de sus instalaciones, relativos a informar el tipo y volumen de combustible utilizado y la cantidad de energía generada, y especificar la utilización para las necesidades propias de las instalaciones, en contravención de las obligaciones generales establecidas en las condiciones del título de permiso correspondiente y del artículo 90, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

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Sector Energía

Acción Promovida

02-18C00-6-013-01-002 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Reguladora de Energía requiera al permisionario Pemex Exploración y Producción (Plataforma Akal C) a efecto de que cumpla con la obligación de informar trimestralmente, el tipo y volumen de combustible utilizado, la cantidad de energía generada, y especificar la utilización para las necesidades propias de las instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y el Título de Permiso correspondiente.

De los resultados de su gestión deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 12

Se verificó si la Secretaría de Energía (SENER) elaboró la Prospectiva sobre las tendencias del sector eléctrico, y se constató que publicó un extracto con los aspectos más importantes del mismo, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 69 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Asimismo, se constató que la CRE elaboró su prospectiva correspondiente, la cual remitió a la SENER; asimismo, con el oficio núm. SE/DGE/1844/2002, de fecha 17 de diciembre de 2002, la CRE proporcionó a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) la sección de “Introducción” de la Prospectiva del Sector Eléctrico 2001-2010, donde se establece lo siguiente: “una de las funciones de la Secretaría de Energía es elaborar e integrar el documento de Prospectiva del Sector Eléctrico, con la información actualizada al momento de su elaboración, a fin de detallar y analizar el estado actual y las expectativas de crecimiento del Sector. Asimismo, con esta actividad se cumple lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.”

Resultado Núm. 13

A fin de verificar el proceso seguido para el otorgamiento de permisos de energía eléctrica en la modalidad de autoabastecimiento, se evaluó el control interno de la CRE a través de la DGE, respecto de los permisos otorgados, desde el ingreso de la solicitud hasta la integración de la documentación de los expedientes respectivos.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Con el análisis efectuado se determinó que los informes trimestrales que presentaron a la CRE, los permisionarios Iberdrola Energía de Monterrey, S.A. de C.V.; Liverpool Provincia, S.A. de C.V. (Sucursal Coahuila); Liverpool Chihuahua, S.A. de C.V.; Liverpool Provincia, S.A. de C.V. (Sucursal Querétaro); y Pemex Exploración y Producción (Centro de Proceso AKAL B), no se encuentran anexados al expediente de los citados permisionarios.

Al respecto, mediante el oficio núm. SE/DGE/1844/2002, de fecha 17 de diciembre de 2002, la CRE informó a la ASF que con fecha 14 de abril de 2000 estableció el “Instructivo para el Seguimiento de Operación de los Permisionarios de Generación e Importación de Energía”, el cual prevé en el paso núm. 9 que la Subdirección de Información “archiva el informe estadístico de operación eléctrica en la carpeta correspondiente de informes estadísticos”, razón por la cual al momento de la revisión de los expedientes relativos al otorgamiento de permiso no se encontraron integrados a dichos expedientes sino a la carpeta correspondiente a informes estadísticos, por medio de la cual la CRE tiene el control de esa información. No obstante lo anterior, en un caso se determinó que no existe un orden en la integración de la documentación.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

Con la revisión de los expedientes integrados con motivo del otorgamiento de títulos de permisos de energía eléctrica en la modalidad de autoabastecimiento, en el correspondiente a la empresa Liverpool Chihuahua, S.A. de C.V., se constató que los documentos que conforman el mismo, no se encontraron ordenados en forma cronológica lo que contraviene lo establecido en el Instructivo para el Seguimiento de Operación de los Permisionarios de Generación e Importación de Energía.

Acción Promovida

02-18C00-6-013-01-003 Recomendación

Se recomienda que la Comisión Reguladora de Energía instruya a la Dirección General de Electricidad para que implemente las medidas para un estricto control y seguimiento del archivo de los documentos que se integren en los expedientes, con el fin de cumplir el Instructivo para el Seguimiento de Operación de los Permisionarios de Generación e Importación de Energía establecido el 14 de abril de 2000.

De los resultados de su gestión deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación.

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Sector Energía

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Acción Promovida 02-18C00-6-013-01-001

Con el oficio núm. SE/DGE/1224/2003 del 29 de julio de 2003, la CRE remitió a la ASF el acuerdo por el que se determina el criterio relativo al cumplimiento del requisito establecido en la fracción II del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Acción Promovida 02-18C00-6-013-01-002

Anexo al oficio núm. SE/DGE/576/2003 del 31 de marzo de 2003 la CRE proporcionó a la Auditoría Superior de la Federación copia de los informes trimestrales de Operación Eléctrica de PEMEX-Exploración y Producción para la Plataforma Akal-C, correspondientes a los cuatro trimestres de 2002, en cumplimiento del artículo 90, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Acción Promovida 02-18C00-6-013-01-003

Con el oficio núm. SE/DGE/576/2003 del 31 de marzo de 2003 la CRE informó a la ASF que la Dirección General de Electricidad ya cuenta con las carpetas ordenadas que contienen los documentos relativos a los informes Trimestrales de Operación Eléctrica.

Asimismo, señaló que la información original relativa a los citados informes, será integrada a los expedientes de permisos, con la finalidad de que en las revisiones sucesivas se cuente con un solo expediente con toda la información correspondiente a un permisionario.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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V.1.3.4.2. Evaluación del Proceso para el Otorgamiento de Permisos de Generación de Energía Eléctrica

Criterios de Selección

De los resultados de las revisiones realizadas a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en cuentas públicas anteriores, en relación con el otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica; de la importancia relativa de la acción institucional; y debido a la denuncia de hechos en materia de energía eléctrica presentada a la Auditoría Superior de la Federación por dos legisladores, se consideró conveniente realizar esta auditoría.

Objetivo

Comprobar que los procedimientos aplicados para otorgar los permisos de generación de energía eléctrica en el ejercicio fiscal de 2002, se ajustaron a la normativa, y que los permisionarios cumplieron con los compromisos adquiridos en los títulos correspondientes.

Alcance

Se revisaron las acciones correspondientes al proceso mediante el cual la CRE otorgó, en 2002, los permisos de generación de energía eléctrica en sus diferentes modalidades. Así como la documentación relacionada con el cumplimiento, por parte de los permisionarios, de las condiciones establecidas en los permisos.

Para efectos de la auditoría, de los 36 permisos de generación de energía eléctrica otorgados por la CRE durante el ejercicio de 2002, se revisaron 19 en las modalidades de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, exportación e importación, que representan el 52.8%.

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Sector Energía

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Con al revisión practicada se determinaron los resultados siguientes:

1. De los 19 títulos de permiso de generación de energía eléctrica revisados, ninguno está fundado ni motivado, en infracción del artículo 3°., fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

2. Se constató que tres empresas no presentaron el programa de abastecimiento de energéticos, en infracción del artículo 82, fracción IV, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

3. No se tuvo evidencia documental de que al presentar sus solicitudes de permiso, en algunos casos, las empresas cumplieran con los requisitos de documentación establecidos en el artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

4. Se constató que en 14 casos las firmas de aprobación de los dictámenes jurídicos de las solicitudes de permisos no corresponden a las de los analistas jurídicos facultados para ello.

5. Se determinó que seis empresas se excedieron en un día hábil del plazo estipulado para responder a los requerimientos de información complementaria por parte de la CRE, y una, en tres días hábiles, en infracción del numeral 6 Normas de Operación, tercer párrafo, del Procedimiento para Otorgar Permisos de Generación e Importación de Energía Eléctrica, vigente y autorizado para 2002.

6. Se comprobó que la CRE no desechó las solicitudes de permiso que excedieron el plazo establecido para presentar la información adicional requerida, en infracción de los numerales 13 y 14 del Procedimiento para Otorgar Permisos de Generación e Importación de Energía Eléctrica.

7. Se constató que la CRE otorgó el permiso núm. E/240/AUT/2002 a la empresa Genermex, S.A. de C.V. , no obstante que la opinión de la Comisión Federal de Electricidad fue negativa en dos ocasiones

8. Se determinó que la CRE emitió resoluciones para el otorgamiento de los permisos de generación de energía eléctrica a cuatro permisionarios que se excedieron hasta en 86 días

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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hábiles del plazo estipulado en el Procedimiento para Otorgar Permisos de Generación e Importación de Energía Eléctrica.

9. En un permiso se encontró evidencia de que la generación de energía eléctrica también tiene por objeto su venta para la prestación del servicio público, en infracción de los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, párrafo segundo, numeral 4, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 90, fracción I, de su reglamento.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon 9 observaciones, que generaron 17 acciones promovidas, de las cuales 9 son recomendaciones para el fortalecimiento del control interno y el cumplimiento de la normativa: 8 a la Comisión Reguladora de Energía y 1 a la Secretaría de Energía; y 8 son solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control, para que promuevan el fincamiento de responsabilidades por las diversas contravenciones de la normativa.

La Auditoría Superior de la Federación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales podrá requerir información complementaria o practicar auditorías, visitas o inspecciones a efecto de constatar el cabal cumplimiento de las acciones promovidas, o el ejercicio de cualquier otra acción legal que, en su caso, pudiera derivarse con motivo de las acciones anteriormente señaladas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Ello, sin perjuicio de que la entidad fiscalizada realice las acciones tendientes a la solventación de las mismas.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

La Auditoría Superior de la Federación promueve diversas acciones orientadas a que la Comisión Reguladora de Energía establezca mecanismos de control eficientes a fin de que los permisos de generación de energía eléctrica, en sus diversas modalidades, se otorguen de conformidad con la normativa, y que los permisionarios cumplan con los compromisos adquiridos en los títulos correspondientes.

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Sector Energía

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

De los comentarios formulados se destacan los siguientes:

“a) La Auditoría Superior de la Federación no cuenta con atribuciones para revisar ni juzgar la legalidad de los actos realizados por la Comisión Reguladora de Energía, fuera del ámbito de la Cuenta Pública”.

“b) La Auditoría Superior de la Federación no cuenta con atribuciones para juzgar la constitucionalidad de ninguna Ley emanada del Congreso de la Unión, ni Reglamentos o disposiciones de carácter general que deriven de ellas”.

“c) La Auditoría Superior de la Federación no cuenta con atribuciones para revisar ni calificar la legalidad de los actos realizados por la Comisión Reguladora de Energía, fuera del ejercicio fiscal objeto de la auditoría”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Como resultado de la revisión, la Auditoría Superior de la Federación considera que el control y la supervisión de la CRE para otorgar los permisos de generación de energía eléctrica en sus diferentes modalidades no son adecuados, ya que durante la auditoría se determinaron diversos incumplimientos, por parte de los solicitantes, de los requisitos establecidos en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en su reglamento y en la normativa interna. Por otra parte, se considera que el análisis de la documentación que se debe acompañar a las solicitudes no es el adecuado, ya que se encontró evidencia que comprueba que existen permisionarios cuyo objeto es la generación de energía eléctrica para su venta y la prestación del servicio público, en contra del espíritu del artículo 27 constitucional. Además se constató, que ninguno de los permisos revisados se encuentra fundamentado ni motivado, en infracción del artículo 3°. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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Conclusiones

Con la auditoría practicada al proceso de otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica en 2002, se concluye que la entidad fiscalizada no atiende el apartado “Áreas Estratégicas de Actuación”, numerales 2) “Mejores Prácticas Gubernamentales” y 6) “Supervisión y Control”, de la Visión Estratégica, emitida por el Auditor Superior de la Federación, ya que se determinó que la CRE no se ajustó a las disposiciones establecidas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en su reglamento y en la normativa interna, toda vez que se constató que existieron permisos que se otorgaron, no obstante que los solicitantes no cumplieron con los requisitos establecidos en dicha legislación y normativa ni con la documentación que se debe acompañar a las solicitudes; que en un caso el permiso se otorgó a pesar de que la CFE emitió su opinión en sentido negativo; y que los permisos no están fundados ni motivados.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Los principales procedimientos de auditoría aplicados en la revisión consistieron en lo siguiente:

1. Comprobar que los permisos de generación de energía eléctrica en las modalidades de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, exportación e importación, se otorgaron conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a su reglamento y demás normativa.

2. Comprobar que los interesados en obtener un permiso de generación de energía eléctrica, cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en su reglamento y demás normativa.

3. Comprobar que la CRE otorgó los permisos de generación de energía eléctrica a los solicitantes que cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento.

4. Constatar que los permisionarios cumplieron con las condiciones y obligaciones establecidas en los títulos de permisos otorgados.

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Sector Energía

Antecedentes

Apoyada en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1992, la entonces Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal (SEMIP), comenzó a otorgar permisos de generación de energía eléctrica en las modalidades de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción, importación y exportación.

Dicha ley establece en su artículo 3°., “no se considera servicio público: la generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción; la generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad; la generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción; la importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios; y la generación de energía eléctrica destinada al uso de emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica”.

La CRE fue creada por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 1993, como órgano administrativo desconcentrado de la entonces SEMIP, responsable de resolver las cuestiones derivadas de la aplicación de las disposiciones reglamentarias del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía eléctrica.

En el citado Decreto, en el artículo tercero, se establecen como atribuciones de la CRE, entre otras, las siguientes:

• Opinar sobre el Programa Sectorial de Energía Eléctrica (fracción VII).

• Opinar sobre el otorgamiento de permisos para autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción y generación para exportación e importación de energía eléctrica (fracción VIII).

• Proponer, para aprobación superior, los proyectos de normas oficiales mexicanas en materia de energía eléctrica (fracción XVIII).

La Ley de la Comisión Reguladora de Energía fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1995, y establece que dicha comisión podrá otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que de conformidad con las disposiciones legales aplicables se requieran para la realización de actividades reguladas; aprobar modelos de convenios y contratos de adhesión para la

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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realización de actividades reguladas; y ordenar visitas de verificación de las mismas, entre otras facultades.

En la Cuenta Pública de 2002 se informó que en ese año la CRE otorgó 36 permisos para la generación e importación de energía eléctrica, de los cuales 29 correspondieron a la modalidad de autoabastecimiento, 2 a cogeneración, 2 a producción independiente, 2 a exportación y 1 a importación.

Análisis jurídico en materia de energía eléctrica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, fracción, XIX, de la LFSF, la ASF, para la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, cuenta con atribuciones para elaborar estudios relacionados con las materias de su competencia y, en su caso, publicarlos.

En virtud de lo anterior, y con objeto de analizar, a la luz del derecho constitucional mexicano, los permisos de energía eléctrica que prevé la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la ASF solicitó al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México que realizara un estudio a este respecto.

La Auditoría Superior de la Federación no pretende, con el estudio, hacer un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento, en virtud de que no es una autoridad juzgadora de cuestiones de legalidad o constitucionalidad.

En el citado estudio, se hicieron apreciaciones en las que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento, contravienen el espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos previsto en sus artículos 27 y 28.

En virtud de su importancia, el resultado del estudio se entregará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para los efectos que estime procedentes.

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Sector Energía

Áreas Revisadas

Dirección General de Electricidad de la Comisión Reguladora de Energía

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada a la CRE en materia de otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica, se determinó que la entidad fiscalizada en términos generales cumplió con el ordenamiento legal siguiente:

• Ley Federal de Derechos.

Sin embargo, la entidad fiscalizada incumplió con los preceptos legales siguientes:

• Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Artículo 36, numeral 4, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

• Artículos 82, fracción IV; 83, fracción II; 84 y 90, fracción I, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

• Artículo 3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

• Artículo 30, fracción II, del Reglamento Interno de la CRE.

Resultado Núm. 2

Se analizó la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio fiscal de 2002, en la que se informó que la CRE otorgó en ese año 36 permisos para la generación e importación de energía eléctrica, lo que representó un incremento del 63.6% en relación con los otorgados en el ejercicio anterior. Con la revisión de los registros de la CRE, se constató que 29 correspondieron a la modalidad de autoabastecimiento, 2 a cogeneración, 2 a producción independiente, 2 a exportación y 1 a importación. Al respecto, se comprobó que lo informado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2002, concuerda con los registros y controles de la CRE.

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Resultado Núm. 3

Con la revisión de los 19 permisos de generación e importación de energía eléctrica seleccionados como muestra, se verificó que los títulos emitidos cumplieron con los elementos y requisitos establecidos en el artículo 3°. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Al respecto, se constató que los permisos no están fundados ni motivados, en infracción de la fracción V, del citado artículo.

En el artículo 6°., del mismo ordenamiento legal se establece que la omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en el artículo 3°., fracciones I al X, de la citada ley, producirá la nulidad del acto administrativo.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

De los 19 títulos de permiso de generación de energía eléctrica revisados, ninguno esta fundado ni motivado, en infracción del artículo 3°., fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Al respecto, en el artículo 6°. del mismo ordenamiento legal se establece que la omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en el artículo 3°., fracciones I al X, de la citada ley, producirá la nulidad del acto administrativo.

Como resultado de la reunión de confronta, la CRE informó a la ASF lo siguiente: "Los Títulos de Permiso expedidos por la Comisión Reguladora de Energía no son un acto administrativo por sí mismo, sino que son resultado y parte integral de un acto administrativo denominado "Resolución por la que se Otorga Permiso para Generar Energía Eléctrica", acto en el cual la Comisión Reguladora de Energía, concluido el procedimiento de evaluación y análisis de cada solicitud de permiso, de manera fundada y motivada, y con base en las consideraciones que resulten aplicables, resuelve otorgar el permiso solicitado; es decir, el acto administrativo por el cual se otorga un permiso es la Resolución correspondiente con la que se pone fin al procedimiento administrativo que da origen a la emisión del Título de Permiso, por lo que no existe violación alguna al artículo 3, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que el título que consigna el permiso, en sí mismo, no debe ir fundado y motivado de manera expresa, por no ser un acto administrativo aislado...

"Por lo anterior, el requisito de la debida fundamentación y motivación que ordena el artículo 3°, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se encuentra debidamente satisfecho en el cuerpo de las resoluciones emitidas por este órgano regulador al otorgar el permiso

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Sector Energía

correspondiente, resoluciones que son el origen directo del Título del Permiso respectivo, sin las cuales no podría concebirse."

Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación considera que en el artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se hace la distinción expresa entre los actos, los procedimientos y las resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada, a los que son aplicables los términos de la propia ley.

Es así, que el artículo 3º. de la LFPA, determina expresamente los elementos y requisitos del acto administrativo (Permisos de Generación de Energía Eléctrica), entre los que destaca su fundamentación y motivación, con las consecuencias señaladas en el artículo 6°. del propio ordenamiento, en caso de incumplimiento, por lo que, consideramos que la CRE confunde el procedimiento (Procedimiento de evaluación y análisis de cada solicitud de permiso), que se encuentra establecido en el Título Tercero de la LFPA y la resolución (Resolución por la que se Otorga Permiso para Generar Energía Eléctrica), a que se refiere el artículo 57, fracción I, de la propia LFPA.

Acción Promovida

02-18C00-6-352-01-001 Recomendación

Se recomienda a la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que se establezcan mecanismos de control a fin de que cada título de permiso de generación de energía eléctrica que se otorgue, cumpla con el requisito de estar fundado y motivado, de conformidad con el artículo 3°., fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

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Acción Promovida

02-18C00-6-352-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita al Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, amplíe la revisión, evalúe y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos, en relación con los títulos de permiso de generación de energía eléctrica otorgados sin la fundamentación ni motivación que establece el artículo 3°., fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Acción Promovida

02-18100-6-352-01-001 Recomendación

Se recomienda a la Secretaría de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que, de conformidad con el artículo 6°., párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, evalúe la pertinencia de iniciar las acciones legales que procedan respecto de los títulos de permisos que se otorgaron y que no cumplen con el requisito de estar fundados y motivados, en infracción del artículo 3°., fracción V, de la citada ley. La Secretaría de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Resultado Núm. 4

Con la revisión de los 19 permisos seleccionados como muestra, se verificó que fueron solicitados mediante los formatos autorizados en la disposición trigésima segunda del Manual de Servicio al Público en Materia de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1993, vigente para el ejercicio 2002, y que las solicitudes se acompañaron con la documentación establecida en el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Al respecto, se comprobó que los permisos se solicitaron mediante los formatos claves: DGRS-001 (autoabastecimiento), DGRS-002 (cogeneración), DGRS-003 (producción independiente), DGRS-005

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Sector Energía

(importación) y DGRS-006 (exportación), de conformidad con el Manual de Servicios al Público en Materia de Energía Eléctrica, y que cumplen con los elementos previstos en el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Sin embargo, tres permisionarios no presentaron con la solicitud su programa de abastecimiento y ocho la información relativa a las instalaciones accesorias, al uso de agua, y al cumplimiento de la norma en materia ecológica, y de uso de suelo, en infracción del artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Los permisos solicitados y otorgados a través de los referidos formatos fueron los siguientes:

MUESTRA DE LOS TÍTULOS DE PERMISOS OTORGADOS EN EL EJERCICIO FISCAL DE 2002

Número de permiso Permisionario Modalidad Formato de solicitud

Autoabastecimiento E/215/AUT/2002 Parques Ecológicos de México, S.A. de C.V. SEMIP E/222/AUT/2002 Frasyr, S.A. de C.V., Planta Chihuahua SENER E/225/AUT/2002 Comifral, S.A. de C.V., Planta Tuxtla Gutiérrez SENER E/228/AUT/2002 Comifral, S.A. de C.V., Planta Tapachula SENER E/233/AUT/2002 Liverpool México, S.A. de C.V., Planta Perisur SENER E/234/AUT/2002 Liverpool México, S.A. de C.V., Planta Satélite SENER E/235/AUT/2002 Liverpool México, S.A. de C.V., Planta Insurgentes SENER E/237/AUT/2002 Liverpool México, S.A. de C.V., Planta Polanco SENER E/238/AUT/2002 Liverpool México, S.A. de C.V., Planta Santa Fe SENER E/239/AUT/2002 Frasyr, S.A. de C.V., Planta Guadalajara SENER E/240/AUT/2002 Genermex, S.A. de C.V. SEMIP

Cogeneración E/217/COG/2002 Bioenergía de Nuevo León, S.A. de C.V. SEMIP E/220/COG/2002 Tratimex, S.A. de C.V. SEMIP

Producción Independiente E/208/PIE/2002 Central Valle Hermoso, S.A. de C.V. SEMIP E/216/AUT/2002 Iberdrola Energía la Laguna, S.A. de C.V. SENER

Exportación E/214/EXP/2002 Fuerza Eólica de Baja California, S.A. de C.V. SEMIP E/219/EXP/2002 Aes Mérida III, S. de R.L. de C.V. SEMIP

Importación E/212/IMP/2002 Energía de Baja California, S. de R.L. de C.V. SEMIP

FUENTE: Tabla de permisos de 2002, proporcionada por la CRE.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Se comprobó que las empresas Comifral, S.A. de C.V., plantas Tuxtla Gutiérrez y Tapachula; y Liverpool, S.A. de C.V., Planta Polanco, no presentaron el programa de abastecimiento de energéticos que debe acompañarse a la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica, en infracción del artículo 82, fracción IV, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

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Como resultado de la reunión de confronta, la entidad fiscalizada proporcionó como Programas de Abastecimiento de las empresas Comifral, S.A. de C.V., plantas Tuxtla Gutiérrez y Tapachula; y Liverpool, S.A. de C.V., Planta Polanco, hojas de datos sin referencias, membrete ó logotipo, rúbrica o firma de los permisionarios, por lo que dicha documentación no es suficiente ni competente para solventar la observación.

Acción Promovida

02-18C00-6-352-01-002 Recomendación

Se recomienda a la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que se solicite a los permisionarios que incumplieron, que presenten el programa de autoabastecimiento de energéticos omitido. Asimismo, se implementen mecanismos de control y supervisión para que los interesados en obtener un permiso de generación de energía eléctrica presenten toda la documentación que debe acompañarse a la solicitud de permiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

La Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Acción Promovida

02-18C00-6-352-02-007 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita al Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, amplíe la revisión, evalúe y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos, relacionados con el incumplimiento de la presentación del programa de abastecimiento de energéticos que debe acompañar la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica, por parte de los permisionarios Comifral, S.A. de C.V., plantas Tuxtla Gutiérrez y Tapachula; y Liverpool, S.A. de C.V., Planta Polanco, en infracción del artículo 82, fracción IV, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

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Sector Energía

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

De la revisión no se obtuvo la evidencia documental que demuestre que en las solicitudes de permisos los interesados cumplieron con lo dispuesto en el artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en lo relativo a los documentos que deben exhibirse con la solicitud para el otorgamiento del permiso de generación de energía eléctrica, como se describe a continuación:

• Las empresas Fuerza Eólica de Baja California, S.A. de C.V.; Frasyr, S.A. de C.V., plantas Chihuahua y Guadalajara; Comifral, S.A. de C.V., plantas Tuxtla Gutiérrez y Tapachula; y Liverpool México, S.A. de C.V., plantas Perisur, Satélite, Insurgentes, Polanco y Santa Fe, información relativa a las instalaciones accesorias.

• La empresa Liverpool México, S.A. de C.V., Planta Polanco, la información relativa al uso de aguas, y las empresas Central Valle Hermoso, S.A. de C.V.; y, Genermex, S.A. de C.V., la documentación que presentaron demuestra que sólo habían iniciado el trámite.

• Las empresas Parques Ecológicos de México, S.A. de C.V.; Frasyr, S.A. de C.V., plantas Chihuahua y Guadalajara; Comifral, S.A. de C.V., Planta Tuxtla Gutiérrez; y, Liverpool México, S.A. de C.V., plantas Perisur, Satélite, Insurgentes, Polanco y Santa Fe, información concerniente al cumplimiento de la norma en materia ecológica, mientras que las empresas Central Valle Hermoso, S.A. de C.V.; Tratimex, S.A. de C.V.; Comifral, S.A. de C.V., Planta Tapachula; y, Genermex, S.A. de C.V., la documentación que presentaron demuestra que sólo habían iniciado el trámite.

• Las empresas Fuerza Eólica de Baja California, S.A. de C.V.; Frasyr, S.A. de C.V., plantas Chihuahua y Guadalajara; y Comifral, S.A. de C.V., Planta Tuxtla Gutiérrez información relativa a la norma en materia de uso de suelo, mientras que las empresas Central Valle Hermoso, S.A. de C.V.; Tratimex, S.A. de C.V.; Comifral, S.A. de C.V., Planta Tapachula; y, Liverpool México, S.A. de C.V., Planta Polanco, la documentación que presentaron demuestra que sólo habían iniciado el trámite.

No obstante lo anterior, la CRE les otorgó el permiso.

Como resultado de la reunión de confronta la entidad fiscalizada proporcionó información DOCUMENTAL relativa a las instalaciones accesorias, uso de agua, cumplimiento de la norma ecológica y sobre uso de suelo de las empresas observadas. Sin embargo, la documentación no es

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suficiente ni competente para solventar la observación, debido a que se presenta en hojas sin referencia, membrete ó logotipo, rúbrica o firma de los permisionarios.

Acción Promovida

02-18C00-6-352-01-008 Recomendación

Se recomienda a la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que se solicite a los permisionarios que presenten la documentación pendiente. Asimismo, se implementen mecanismos de supervisión y control, con objeto de que los interesados en obtener un permiso de generación de energía eléctrica acompañen a su solicitud toda la documentación que establece el artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y en su caso, se abstenga de otorgar los permisos cuando los solicitantes no presenten la totalidad de la documentación.

La Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Acción Promovida

02-18C00-6-352-02-008 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita al Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, amplíe la revisión, evalúe y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo de fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos, en relación con los permisos que se otorgaron sin que los solicitantes cumplieran con la presentación de la documentación que debe acompañarse a la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica, en infracción del artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

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Sector Energía

Resultado Núm. 5

Se comprobó que el permisionario del título núm. E/217/COG/2002, otorgado el 24 de octubre de 2002 a la empresa Bioenergía Eléctrica de Nuevo León, S.A. de C.V., presentó junto con la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica, la Escritura Pública núm. 62667 del 19 de abril de 2002, en donde se asentó, ante la fe del Notario Público Núm. 130 de Monterrey, N. L., que en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15 de abril de 2002, los accionistas aprobaron la incorporación a la sociedad, como personas morales, del Gobierno del Estado de Nuevo León y de siete municipios, “considerando la formalización oportuna de los contratos de compraventa de energía eléctrica correspondiente...”, en infracción del artículo 90, fracción I, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Con lo anterior se determinó que en dicha escritura pública señalan como socios mayoritarios a “Sistema Metropolitana de Procesamientos de Desechos Sólidos” y “ Bioeléctrica de Monterrey, S.A. de C.V.” quienes tienen en conjunto 1,000 acciones, y 10 socios más cuentan cada uno con 1 acción. Cabe señalar que la venta de energía eléctrica se realiza con los socios que solamente cuentan con una acción, y que el precio por acción fue de cincuenta pesos.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Con la revisión de la Escritura Pública núm. 62667 se constató que el Consejo de Administración de la empresa Bioenergía Eléctrica de Nuevo León, S.A. de C.V. , titular del permiso de generación de energía eléctrica núm. E/217/COG/2002, aprobó la incorporación a la sociedad del Gobierno del Estado de Nuevo León y de siete municipios, considerando la formalización de contratos para la compraventa de energía eléctrica, lo cual evidencia que el fin del permisionario es la generación de energía eléctrica con objeto de venderla para la prestación del servicio público, en infracción de los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, párrafo segundo, numeral 4, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 90, fracción I, de su reglamento.

No obstante que la intención del permisionario, evidenciada con la citada escritura pública, es la generación de energía eléctrica con objeto de venderla para la prestación del servicio público, al incorporar a la sociedad al Gobierno del estado de Nuevo León y a siete municipios, la CRE le otorgó el permiso núm. E/217/COG/2002 en la modalidad de cogeneración, lo que resulta contrario al espíritu del artículo 27 constitucional.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Con lo anterior, también se infringió el artículo 30, fracción II, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, ya que no hay evidencia de que, para otorgar el permiso, la CRE vigiló el cumplimiento de las disposiciones jurídicas para las actividades reguladas, en materia de electricidad.

Como resultado de la reunión de confronta la entidad fiscalizada manifestó los siguiente: "la entrega de energía eléctrica por parte de la sociedad permisionaria a cada uno de sus socios implica necesariamente una forma de enajenación lícita expresamente permitida en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, la cual se formaliza mediante contratos entre particulares que se rigen por reglas del derecho privado y que por tanto, no constituyen bajo ningún supuesto actos relacionados con un servicio público".

La Auditoría Superior de la Federación considera que lo manifestado por la CRE no solventa la observación, ya que los artículos 36, párrafo segundo, numeral 4, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 90, fracción I, de su reglamento, prohíben vender, revender o enajenar por ningún título, directa o indirectamente, energía eléctrica, salvo los casos autorizados por la ley y su reglamento, y en este supuesto, en el artículo 108, sólo se autoriza la venta de energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad.

Acción Promovida

02-18C00-6-352-01-003 Recomendación

Se recomienda a la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que se implementen los mecanismos de supervisión y control que permitan determinar si las solicitudes de permiso tienen por objeto la generación de energía eléctrica para su venta y la prestación del servicio público, a fin de garantizar el cumplimiento de los artículos 27 constitucional; 36, párrafo segundo, numeral 4, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 90, fracción I, de su reglamento. Asimismo, se vigile y verifique que el permisionario Bioenergía Eléctrica de Nuevo León, S.A. de C.V., no está realizando actos que impliquen la venta de energía eléctrica y la prestación del servicio público, para que, en su caso, se apliquen las sanciones que procedan o se revoque el permiso correspondiente, de conformidad con el artículo 99, fracción IV, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía.

La Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

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551

Sector Energía

Acción Promovida

02-18C00-6-352-02-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita al Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, amplíe la revisión, evalúe y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo de fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos, por el otorgamiento del permiso núm. E/217/COG/2002 a la empresa Bioenergía Eléctrica de Nuevo León, S.A. de C.V. , no obstante que existe evidencia de que el objeto del permisionario era la generación de energía eléctrica para su venta y la prestación del servicio público, en infracción de lo establecido en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, párrafo segundo, numeral 4, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 90, fracción I, de su reglamento.

El Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Resultado Núm. 6

Con la revisión de los 19 expedientes seleccionados como muestra, se constató que en 17 casos la CRE les requirió a los interesados, mediante diversos oficios, información complementaria a la entregada con las solicitudes de permiso; conforme a lo establecido en el punto 6 Normas de Operación del “Procedimiento para Otorgar Permisos de Generación e Importación de Energía Eléctrica”, aprobado por el Presidente de la CRE el 10 de abril de 2000, y vigente a la fecha de la revisión, como se muestra en el cuadro siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

552

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Permisionario Núm. de permiso Oficio de

requerimiento y fecha de acuse

Fecha de respuesta c/acuse

Tiempo de

respuesta (Días)

Días de retraso

Bioenergía de Nuevo León, S.A. de C.V. E/217/COG/2002 DGE/807/2002 05/07/02

15/07/02

6

1

Liverpool México, S.A. de C.V., Planta Perisur E/233/AUT/2002 DGE/1157/2002 02/09/02

10/09/02

6

1

Liverpool México, S.A. de C.V., Planta Insurgentes E/235/AUT/2002 DGE/1159/2002 02/09/02

10/09/02

6

1

Liverpool México, S.A. de C.V. Planta Polanco E/237/AUT/2002 DGE/1161/2002 02/09/02

10/09/02

6

1

Liverpool México, S.A. de C.V., Planta Santa Fe E/238/AUT/2002 DGE/1162/2002 02/09/02

10/09/02

6

1

Frasyr, S.A. de C.V., Planta Guadalajara E/239/AUT/2002 DGE/1155/2002 02/09/02

10/09/02

6

1

FUENTE: Oficios de requerimiento de información complementaria.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Se observó que las empresas Bioenergía de Nuevo León, S.A. de C.V.; Frasyr, S.A. de C.V., Planta Guadalajara; y Liverpool México, S.A. de C.V., plantas Perisur, Insurgentes, Polanco y Santa Fe, se excedieron en un día hábil del plazo establecido para responder a los requerimientos de información complementaria por parte de la CRE, en infracción del tercer párrafo del punto 6 Normas de Operación del "Procedimiento para Otorgar Permisos de Generación e Importación de Energía Eléctrica", que a la letra dice: "El plazo para recibir respuesta del solicitante sobre el requerimiento de información complementaria será de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción del oficio de requerimiento".

No obstante lo anterior, la CRE no desechó las solicitudes de permiso, en infracción de los numerales 13 y 14 del "Procedimiento para Otorgar Permisos de Generación e Importación de Energía Eléctrica", los cuales establecen que si no se recibe la información complementaria dentro del plazo, el coordinador o analista jurídico elaborará el oficio de desecho de la solicitud de permiso.

Como resultado de la reunión de confronta la entidad fiscalizada manifestó que de acuerdo con lo señalado en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo "Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia u organismo descentralizado, el cual no será menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efecto la notificación...

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553

Sector Energía

"Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los plazos empiezan a correr a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación".

La Auditoría Superior de la Federación considera que dicha explicación no solventa la observación, ya que el plazo establecido de cinco días hábiles se excedió en todos los casos, como se muestra en el cuadro de éste resultado.

Acción Promovida

02-18C00-6-352-01-004 Recomendación

Se recomienda a la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que se implementen mecanismos de supervisión y control, a fin de que los permisionarios cumplan con el plazo para responder a los requerimientos de información complementaria, establecido en el punto 6 Normas de Operación del "Procedimiento para Otorgar Permisos de Generación e Importación de Energía Eléctrica", y para que, en su caso, se elabore el oficio de desecho de la solicitud de permiso, como se instruye en los numerales 13 y 14 del mismo procedimiento.

La Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Acción Promovida

02-18C00-6-352-02-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita al Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, amplíe la revisión, evalúe y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos que no desecharon la solicitud de permiso de las empresas Fuerza Eólica de Baja California, S.A. de C.V.; Bioenergía de Nuevo León, S.A. de C.V.; Frasyr, S.A. de C.V., Planta Guadalajara; Liverpool México, S.A. de C.V., plantas Perisur, Insurgentes, Polanco y Santa Fe; y Central Valle Hermoso, S.A. de C.V., de conformidad con los pasos 13 y 14 del "Procedimiento para Otorgar Permisos de Generación e Importación de Energía

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

554

Eléctrica", ya que se excedieron del plazo establecido para la entrega de información complementaria requerida por la CRE.

El Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Resultado Núm. 7

Como resultado de la revisión de los recibos de pago y del formato 5 del Servicio de Administración Tributaria (SAT) respectivo, se constató que las 19 empresas seleccionadas para su revisión, cumplieron con el pago de derechos por la prestación de servicios a cargo de la Secretaría de Energía, de conformidad con el artículo 56 de la Ley Federal de Derechos, correspondiente a los ejercicios de 2001 y 2002. Las claves, monto y fecha de los pagos se muestran en el cuadro siguiente:

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555

Sector Energía

PAGOS DE DERECHOS DE LOS PERMISIONARIOS, 2002

Permisionario

Numero de permiso Fecha de solicitud

Fecha de entrega

Monto del pago

Clave

AUTOABASTECIMIENTO

Molymex, S.A. de C.V. E/218/AUT/2002 01/08/02 68,011.00 400042 Frasyr, S.A. de C.V., Planta Chihuahua

E/222/AUT/2002 02/09/02 10/09/02 68,011.00 400042

Liverpool México, S.A. de C.V., Planta Satélite

E/234/AUT/2002 27/09/02 07/10/02 68,011.00 400042

Liverpool México, S.A. de C.V., Planta Santa Fe

E/238/AUT/2002 27/09/02 07/10/02 68,011.00 400042

Frasyr, S.A. de C.V., Planta Guadalajara

E/239/AUT/2002 27/09/02 07/10/02 68,011.00 400042

Parques Ecológicos de México, S.A. de C.V.

E/215/AUT/2002 19/04/02 22/04/02 66,501.00 400042

Comifral, S.A. de C.V., Planta Tuxtla Gutiérrez

E/225/AUT/2002 26/08/02 03/09/02 68,011.00 400042

Comifral, S.A. de C.V., Planta Tapachula

E/228/AUT/2002 26/08/02 03/09/02 68,011.00 400042

Liverpool México, S.A. de C.V., Planta Perisur

E/233/AUT/2002 27/09/02 07/10/02 68,011.00 400042

Liverpool México, S.A. de C.V., Planta Insurgentes

E/235/AUT/2002 27/09/02 07/10/02 68,011.00 400042

Liverpool México, S.A. de C.V., Planta Polanco

E/237/AUT/2002 27/09/02 07/10/02 68,011.00 400042

Genermex, S.A. de C.V. E/240/AUT/2002 10/06/02 13/06/02 66,501.00 400042

PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE Central Valle Hermoso, S.A. de C.V.

E/208/PIE/2002 09/04/02 11/04/02 133,001.00 400042

Iberdrola Energía la Laguna, S.A. de C.V.

E/216/AUT/2002 04/09/02 09/09/02 136,020.00 400042

IMPORTACIÓN

Energía de Baja California, S. De R.L. de C.V.

E/212/IMP/2002 06/02/02 12/02/02 66,501.00 400042

EXPORTACIÓN

Fuerza Eólica de Baja California, S.A. de C.V.

E/214/EXP/2002 28/11/01 05/12/01 64,979.00 400042

Aes Mérida III, S. de R.L. de C.V.

E/219/EXP/2002 28/06/02 08/07/02 66,501.00 400042

COGENERACIÓN

Bioenergía de Nuevo León, S.A. de C.V.

E/217/COG/2002 01/08/02 08/08/02 68,011.00 400042

Tratimex, S.A. de C.V. E/220/COG/2002 20/08/02 21/08/02 68,011.00 400042

FUENTE: Recibos de pago y formato 5 del SAT.

Resultado Núm. 8

De conformidad con el artículo 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, una vez admitida la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica, la CRE solicitará la opinión de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Asimismo, de acuerdo con el artículo 36 de la

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

556

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la CRE, oyendo la opinión de la CFE, podrá otorgar los permisos correspondientes.

Se constató que la emisión de la opinión de la CFE sobre el proyecto de generación de energía eléctrica de las 19 empresas revisadas, se ajustó al plazo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, ya que lo hizo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la solicitud por parte de la CRE; sin embargo, para el caso de la empresa Genermex, S.A. de C.V., su opinión fue negativa en dos ocasiones.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Se determinó que, aun cuando la opinión de la CFE sobre el proyecto de generación de energía eléctrica fue negativa en dos ocasiones, por restricciones en la capacidad de los enlaces de transmisión entre el Área Noroeste y el Área Oriental, el 19 de diciembre de 2002 la CRE otorgó el permiso número E/240/AUT/2002 a la empresa Genermex, S.A. de C.V., en infracción del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Como resultado de la reunión de confronta la entidad fiscalizada proporcionó el oficio núm. SE/DGE/1359/2002 de fecha 4 de octubre de 2002, donde solicitaba a la CFE que confirmara la opinión favorable sobre el proyecto de generación de energía eléctrica. Sobre el particular mediante el oficio número 5.-00709 de fecha 24 de octubre de 2002, la CFE, respondió lo siguiente "con base en las reuniones de trabajo conjuntas, se confirma que, con la infraestructura eléctrica existente, no es factible incorporar la capacidad de generación de 117.4 MW solicitada por Genermex, S.A. de C.V."

La Auditoría Superior de la Federación considera que el oficio proporcionado por la entidad fiscalizada no solventa la observación, ya que la CFE reiteró su opinión negativa.

Acción Promovida

02-18C00-6-352-01-005 Recomendación

Se recomienda a la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que se informe, justifique y compruebe los criterios adoptados para otorgar a Genermex, S.A. de C.V., el permiso de generación de energía eléctrica núm. E/240/AUT/2002, no obstante que la opinión de la Comisión Federal de Electricidad fue negativa reiteradamente.

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557

Sector Energía

Asimismo, se adopten medidas para que los permisos de generación de energía eléctrica que se otorguen, cuenten con la opinión favorable de la CFE.

La Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoria Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Acción Promovida

02-18C00-6-352-02-004 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita al Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, amplíe la revisión, evalúe y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo de fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos relacionados con el permiso de generación de energía eléctrica núm. E/240/AUT/2002 otorgado a la empresa Genermex, S.A. de C.V., aun cuando la opinión de la Comisión Federal de Electricidad fue negativa reiteradamente.

El Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Resultado Núm. 9

De acuerdo con el punto 6 Normas de Operación del “Procedimiento para Otorgar Permisos de Generación e Importación de Energía Eléctrica”, “el plazo que la Comisión tiene para resolver, una vez que el suministrador ha entregado dentro del plazo establecido, su opinión o una vez que haya sido aplicada la positiva ficta, será de 20 días hábiles”.

Se constató que las resoluciones de la CRE, respecto de los 19 permisos de generación de energía eléctrica seleccionados para su revisión, se emitieron como se muestra en el cuadro siguiente:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

558

RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA CRE

Permisionario

Número de

permiso Fecha de opinión

CFE

Fecha de resolución

Días hábiles transcurridos

Días de retraso

AUTOABASTECIMIENTO

Molymex, S.A. de C.V. E/218/AUT/2002 01/10/02 23/10/02 16 Frasyr, S.A. de C.V., Planta Chihuahua

E/222/AUT/2002 24/!0/02 07/11/02 10

Liverpool México, S.A. de C.V., Planta Satélite

E/234/AUT/2002 08/11/02 27/11/02 13

Liverpool México, S.A. de C.V., Planta Santa Fe

E/238/AUT/2002

08/11/02 27/11/02 13

Frasyr, S.A. de C.V., Planta Guadalajara

E/239/AUT/2002

19/11/02 13/12/02 18

Parques Ecológicos de México, S.A. de C.V.

E/215/AUT/2002

05/08/02 19/09/02 29 9

Comifral, S.A. de C.V., Planta Tuxtla Gutiérrez

E/225/AUT/2002

24/10/02 14/11/02 15

Comifral, S.A. de C.V., Planta Tapachula

E/228/AUT/2002

24/10/02 14/11/02 15

Liverpool México, S.A. de C.V., Planta Perisur

E/233/AUT/2002

08/11/02 27/11/02 13

Liverpool México, S.A. de C.V., Planta insurgentes

E/235/AUT/2002

08/11/02 27/11/02 13

Liverpool México, S.A. de C.V., Planta Polanco

E/237/AUT/2002

08/11/02 27/11/02 13

Genermex, S.A. de C.V. E/240/AUT/2002

24/10/02 19/12/02 39 19

IMPORTACIÓN

Energía de Baja California, S. De R.L. de C.V.

E/212/IMP/2002 04/04/02 22/04/02 12

EXPORTACIÓN

Fuerza Eólica de Baja California, S.A. de C.V.

E/214/EXP/2002 07/02/02 11/07/02 106 86

Aes Mérida III, S. de R.L. de C.V. E/219/EXP/2002 20/08/02 23/10/02 45 25

COGENERACIÓN Bioenergía de Nuevo León, S.A. de C.V.

E/217/COG/2002

01/10/02 23/10/02 16

Tratimex, S.A. de C.V. E/220/COG/2002

10/10/02 07/11/02 20

FUENTE: Resoluciones emitidas por la CRE y opiniones emitidas por la CFE.

Se determinó que en cuatro casos, las resoluciones excedieron el plazo establecido en la normativa.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

Se constató que en las resoluciones emitidas por la CRE para el otorgamiento de los permisos de generación de energía eléctrica a los permisionarios Parques Ecológicos de México, S.A. de C.V.;

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559

Sector Energía

Genermex, S.A. de C.V.; Fuerza Eólica de Baja California, S.A. de C.V.; y AES Mérida III, S. de R.L. de C.V., se excedió en 9, 19, 86 y 25 días hábiles, respectivamente, del plazo establecido en el punto 6 Normas de Operación del "Procedimiento para Otorgar Permisos de Generación e Importación de Energía Eléctrica".

Como resultado de la reunión de confronta la entidad fiscalizada manifestó que "reitera su compromiso con la mejora continua y la reducción de los tiempos de elaboración y análisis de los proyectos de Resolución y Títulos de permiso, lo que se demuestra a través de un nuevo Manual de Gestión de la Calidad"; sin embargo, no proporcionó constancia del citado manual, por lo que la observación no se solventa.

Acción Promovida

02-18C00-6-352-01-006 Recomendación

Se recomienda a la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que se implementen mecanismos de control a fin de que las resoluciones para el otorgamiento de los permisos de generación de energía eléctrica se emitan dentro del plazo de 20 días hábiles, establecido en el punto 6 Normas de Operación del "Procedimiento para Otorgar Permisos de Generación e Importación de Energía Eléctrica".

La Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Resultado Núm. 10

Con la revisión de los 19 títulos de permiso de generación de energía eléctrica, en sus modalidades de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, exportación e importación, se comprobó que de conformidad con el artículo 37 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, contienen en su estructura las obligaciones de proporcionar la energía eléctrica disponible para el servicio público, cuando ésta se interrumpa o se restrinja el servicio por causas de fuerza mayor o por caso fortuito, y únicamente durante el lapso que comprenda la interrupción o restricción; y cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables a las obras e instalaciones necesarias para realizar la actividad autorizada, y con las reglas de despacho y operación del Sistema Eléctrico Nacional que establezca la CFE para la entrega de energía eléctrica a la red de servicio público.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Resultado Núm. 11

Con el análisis de los dictámenes correspondientes al examen y evaluación jurídica de la información presentada para el otorgamiento de permisos de generación e importación de energía eléctrica, se constató que los correspondientes a 13 empresas, presentan la firma de aprobación en el documento de trabajo núm. FO-DGAJ-04, de conformidad con el paso 5 del Instructivo de trabajo para el citado examen y evaluación, aprobado por el presidente de la CRE el 10 de abril de 2000; sin embargo, dicha firma no corresponde a la de alguno de los analistas jurídicos autorizados para el efecto.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

Con la revisión de los dictámenes jurídicos correspondientes a las solicitudes de generación e importación de energía eléctrica de las empresas, Energía de Baja California, S. de R.L. de C.V.; Iberdrola Energía la Laguna, S.A. de C.V.; Aes Mérida III, S. de R.L. de C.V.; Tratimex, S.A. de C.V.; Frasyr, S.A. de C.V., plantas Chihuahua y Guadalajara; Comifral, S.A. de C.V., plantas Tuxtla Gutiérrez y Tapachula; y Liverpool México, S.A. de C.V., plantas Perisur, Satélite, Insurgentes, Polanco y Santa Fe, se comprobó que las firmas de aprobación no corresponden a las de los analistas jurídicos facultados para ello (Director General Adjunto de Permisos de Gas, Electricidad y de lo Contencioso, y Subdirector de Permisos de Electricidad), según se desprende de la verificación del Procedimiento para la capacitación del personal, emitido el 10 de abril de 2000, en la parte correspondiente a la Descripción de Puestos y de las credenciales expedidas por la CRE, con núms. de empleados 165 y 28, respectivamente.

Como resultado de la reunión de confronta, la entidad fiscalizada proporcionó el memorándum de fecha 19 de febrero de 2004, mediante el cual la Dirección General de Electricidad solicitó al Director General de Asuntos Jurídicos, que las firmas de los analistas jurídicos que revisan y aprueban la información presentada por los solicitantes de permisos de generación e importación de energía eléctrica sean las que se encuentran en las credenciales oficiales de la Comisión Reguladora de Energía. Con la información proporcionada la CRE comprobó que adoptó medidas preventivas a partir de la fecha del memorándum citado; sin embargo, se deberán determinar las responsabilidades que procedan por la irregularidad observada.

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561

Sector Energía

Acción Promovida

02-18C00-6-352-02-005 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita al Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, amplíe la revisión, evalúe y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo de fincamiento de responsabilidades sancionatorias a los servidores públicos, relacionados con los dictámenes jurídicos de aprobación de los permisos de generación de energía eléctrica que firmaron analistas jurídicos que no acreditaron estar facultados para ello.

El Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Resultado Núm. 12

De conformidad con los artículos 36, numeral 4, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 90, fracción I, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, los titulares de los permisos de generación de energía eléctrica están obligados a “no vender, revender o enajenar por ningún título, directa o indirectamente, capacidad o energía eléctrica, salvo los casos autorizados por la Ley y este Reglamento”. Con la revisión se constató que en cuatro títulos de generación de energía eléctrica de las modalidades de autoabastecimiento y cogeneración, cuyos permisionarios cuentan con socios, en la condición relativa a la prohibición de venta o enajenación de energía eléctrica generada, se incluyó una salvedad para los aprovechamientos de energía eléctrica que se establecen en la condición correspondiente al mismo título, en infracción de los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, párrafo segundo, numeral 4, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 90, fracción I, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

En cuatro títulos de permiso de generación de energía eléctrica; de los cuales dos corresponden a la modalidad de autoabastecimiento (núms. E/215/AUT/2002 y E/240/AUT/2002) y dos a la de cogeneración (núms. E/217/COG/2002 y E/220/COG/2002), se constató que en la condición relativa a la prohibición de venta o enajenación de energía eléctrica se incluyó una salvedad que permite la venta de energía eléctrica a sus socios, por lo que se infringieron los artículos 27 de la Constitución

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Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, párrafo segundo, numeral 4, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 90, fracción I, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Como resultado de la reunión de confronta la entidad fiscalizada informó que "en los términos de lo señalado en el artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, cuando sean varios los solicitantes para fines de autoabastecimiento a partir de una central eléctrica tendrán el carácter de copropietarios de la misma o constituirán al efecto una sociedad cuyo objeto sea la generación de energía eléctrica para la satisfacción del conjunto de las necesidades de autoabastecimiento de sus socios. Este mismo precepto legal señala que la sociedad permisionaria no puede entregar energía eléctrica a terceras personas físicas o morales que no sean socios de la misma".

La Auditoría Superior de la Federación considera que lo manifestado por la CRE no solventa la observación, ya que los artículos 36, párrafo segundo, numeral 4 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 90, fracción I, de su reglamento prohíben vender, revender o enajenar por ningún título, directa o indirectamente, energía eléctrica, salvo los casos autorizados por la ley y su reglamento, y en este supuesto, en el artículo 108 del reglamento de referencia, sólo se autoriza la venta de energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad.

Acción Promovida

02-18C00-6-352-01-009 Recomendación

Se recomienda a la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que se adopten las medidas necesarias a fin de que en los títulos de permiso que se otorguen, se excluya de la condición relativa a la prohibición de venta o enajenación de energía eléctrica la salvedad que permite la venta de energía eléctrica del permisionario a sus socios, y se ajuste a lo que establece el artículo 90, fracción I, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Lo anterior, a efecto de no contravenir los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 36, párrafo segundo, numeral 4, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

La Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

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Sector Energía

Acción Promovida

02-18C00-6-352-02-006 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita al Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, amplíe la revisión, evalúe y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos que, en relación con la condición relativa a la prohibición de venta o enajenación de energía eléctrica, incluyeron una salvedad que permite su venta a los socios del permisionario, en infracción de los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, párrafo segundo, numeral 4, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 90, fracción I, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

En relación con los resultados determinados, la CRE informó lo siguiente:

“La concesión de un plazo tan breve para desahogar observaciones cuyo contenido nunca fue hecho de su conocimiento durante todo el desarrollo de los trabajos de auditoría, implica por sí mismo una violación a principios elementales de derecho en todo procedimiento, sin importar su naturaleza una transgresión a la ley del procedimiento que la deja sin defensa y que quebranta de manera inaudita sus intereses dentro de las actividades de revisión de la Cuenta Pública que realiza ese órgano auxiliar de la Cámara de Diputados.

”Con el objeto de que esta Comisión Reguladora de Energía haga valer sus argumentaciones y defensas en la manera más completa posible --a fin de que no se desconozca por ningún medio la validez y legalidad de todos y cada uno de los actos celebrados o ejecutados por su parte---, se formula en su representación la reserva más amplia de derechos, con el objeto de que en cualquier momento dentro del plazo que le concede la Ley, se amplíe el presente escrito de desahogo de observaciones y aclaraciones pertinentes; ampliación que, de formularse, también deberá de incluirse dentro del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública Federal de 2002, como lo establece el artículo 31, inciso g), de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación”.

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Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación tiene la obligación de hacer del conocimiento de las entidades fiscalizadas las observaciones y recomendaciones hasta que el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública se presente a la Cámara de Diputados, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, tendrán un plazo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de recibido, para su solventación. Cabe señalar que en la reunión de confronta la ASF dio a conocer a la entidad fiscalizada los resultados y observaciones formulados; otorgándoles un plazo de 3 días hábiles para responder a dichas observaciones, el cual fue ampliado en 7 días en lugar de los 20 solicitados por la entidad fiscalizada.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 31, inciso g de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se incluirán en los IR los comentarios y observaciones de los auditados. Sin embargo, debe aclararse que básicamente se incluye la información respecto de las observaciones no solventadas, precisándose las acciones legales a ejercerse.

”Una vez formuladas la denuncia y reserva anteriormente señaladas, se procede a desahogar el requerimiento de esa entidad de fiscalización de la siguiente manera:

”El ámbito de atribuciones que la Constitución y la Ley conceden a la Auditoría Superior de la Federación para realizar la revisión de la Cuenta Pública, como para elaborar el informe de resultados de dicha revisión, y así presentarlo ante la Cámara de Diputados, de la cual es un organismo auxiliar, no le conceden bajo ningún concepto la facultad para juzgar la constitucionalidad ni la validez de los actos u operaciones que dentro de su esfera soberana de competencia corresponde a los Poderes de la Unión.

”De manera categórica y terminante, se rechaza la validez y por ende, se objeta el contenido y alcance de todas y cada una de las observaciones que contiene el Acta de Conclusión de los Trabajos de Auditoría y Reunión de Confronta del proceso de Auditoría número 353, practicada con el objeto de realizar la “Evaluación del Cumplimiento de los Permisionarios con los establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica”, como igualmente de cualquier acto o resolución que pudiera dictar la Auditoría Superior de la Federación como resultado de las anteriores, toda vez que esa entidad de fiscalización de la Cámara de Diputados, ya sea por conducto de su titular o incluso por conducto de cualquiera de los Auditores Especiales que fueron nombrados para realizar los trabajos de fiscalización, carecen absolutamente de atribuciones para formular observaciones con el alcance de cada una de aquellas contenidas en el Acta que se objeta y desahoga, y en ese sentido, para cuestionar la validez de los actos realizados por la Comisión Reguladora de Energía dentro de su esfera soberana de atribuciones. La afirmación anterior encuentra su fundamento en las siguientes consideraciones constitucionales y legales:”

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Sector Energía

“a) La Auditoría Superior de la Federación no cuenta con atribuciones para revisar ni juzgar la legalidad de los actos realizados por la Comisión Reguladora de Energía, fuera del ámbito de la Cuenta Pública.

”El artículo 49 constitucional establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de las facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias.

”El artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior. (...) La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

”El artículo 79 constitucional establece que la entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos que disponga la ley. Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo: (...) entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación (...); Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos.

”De manera consistente con lo dispuesto en los artículos mencionados, el artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación establece que la Cuenta Pública es el Informe que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo,

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custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados.

”Conforme al artículo 2 citado, la fiscalización superior es la facultad ejercida por la Auditoría Superior de la Federación para la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo el Avance de Gestión Financiera, a cargo de la H. Cámara de Diputados.

”El artículo 7 de la misma Ley de Fiscalización Superior de la Federación, establece que la Cuenta Pública estará constituida por los Estados Contables, Financieros, Presupuestarios, Económicos y Programáticos; la información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación; los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la Hacienda Pública Federal y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, y el resultado de las operaciones de los Poderes de la Unión y entes públicos federales, además de los estados detallados de la Deuda Pública Federal.

”Una interpretación armónica de toda la normatividad constitucional y legal antes comentada, lleva a coincidir en que las atribuciones que pudiera ejercer la Auditoría Superior de la Federación en el ámbito de la fiscalización y verificación del cumplimiento de obligaciones por parte de las entidades fiscalizadas o auditadas, no pueden ir más allá de la mera comprobación sobre el carácter honesto y eficaz con que los servidores públicos que dirigen a cada entidad fiscalizada pudiera haber ejercido el presupuesto o cumplido con las facultades recaudatorias que la ley imponga, no puede ir más allá de la mera revisión de la Cuenta Pública..

”Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública tiene por objeto determinar si la recaudación, administración, manejo y aplicación de los recursos federales, y si los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades fiscalizadas celebren o realicen, se ajustan a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios en contra del Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, no menos lo es que la correcta interpretación de ese dispositivo, a la luz de los anteriormente citados, debe llevarnos a concluir que la revisión sobre la legalidad de los actos celebrados por las entidades fiscalizadas, debe hacerse dentro del objeto para el cual dicha revisión se lleva a cabo, esto es, siempre con el propósito de averiguar el correcto manejo de los recursos aprobados por la Cámara de Diputados con relación al ejercicio fiscalizado, y siempre con apego a lo que es la Cuenta Pública presentada por el Ejecutivo Federal.

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Sector Energía

”El examen que sobre la legalidad de ciertos actos, operaciones o concesiones puede llevar a cabo el Auditor Superior de la Federación respecto de entidades fiscalizadas a la luz del artículo 14, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, está vinculado, exclusivamente, con el ámbito del ejercicio presupuestal y la Cuenta Pública a que se refiere la Constitución y el artículo 2º de la Ley referida, es decir, únicamente con todas aquellas actividades que las entidades fiscalizadas realicen respecto de la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos y demás recursos que utilicen en la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales aprobados.

”No puede el Auditor Superior de la Federación, como órgano auxiliar de la Cámara de Diputados, pretender juzgar la legalidad de los actos ordenados o ejecutados por cualquiera de los Poderes de la Unión u otras entidades fiscalizadas, por cuanto al ámbito de atribuciones soberanas que a cada uno de esos órganos de poder corresponde, ya que si lo hiciera, quebrantaría los principios consagrados en la Constitución a los que se ha aludido, sobre todo, el referente a la prohibición tajante para que dos o más Poderes queden depositados en una sola persona.

”A manera de conclusión, cabe señalar que el Auditor Superior de la Federación es autoridad incompetente para, a través de las observaciones que se emitan en la rendición del Informe de Revisión de la Cuenta Pública, cuestionar la validez de los actos u operaciones ejecutadas por las entidades fiscalizadas, cuando ello no tenga por objeto determinar si el ejercicio de las correspondientes partidas presupuestales autorizadas, o el ejercicio de las facultades de recaudación concedidas, fueron correctamente ejercidas.

”Las observaciones contenidas en el Acta de Conclusión de los Trabajos de Auditoría y Reunión de Confronta que se desahogan, que emanan de esa Auditoría Superior de la Federación, son equivocadas e ilegales por parte esa entidad de fiscalización, ya que por su contenido y alcance, salen por completo del ámbito de competencia que a ese organismo concede la Constitución y la Ley, pues ninguna, en absoluto, se vincula con el correcto ejercicio del presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para la Comisión Reguladora de Energía, ni con la Cuenta Pública de 2002 que al efecto hubiera presentado el Ejecutivo de la Unión, sino con el legal ejercicio de sus atribuciones soberanas, las que, en su caso y como se ha dicho, solo podrían ser juzgadas por los Tribunales Federales, y siempre dentro del ámbito de competencia expresa que la Constitución establece a su favor.”

La Auditoría Superior de la Federación conforme a lo dispuesto por el artículo 14, fracción VII, de la LFSF, la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, tiene entre otros objetos, determinar si los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades fiscalizadas celebren o realicen, se ajustan a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios en contra del Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales. Lo anterior quiere decir, que la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, debe ser considerada de una manera integral, es decir,

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no sólo debe tener por objeto el determinar si la recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos federales, ha sido realizada por las entidades fiscalizadas conforme a los programas, sino que la misma debe incluir la verificación de los actos jurídicos emitidos por éstas, se hayan ajustado a la legalidad.

Lo anterior, corrobora lo dispuesto por el artículo 2º, fracción VII, de la LFSF, que define la Gestión Financiera, como la actividad de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, en un primer contexto, respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos. Sin embargo, continúa señalando el numeral en comento, que tales actividades financieras se refieren específicamente a la utilización de los recursos públicos federales, para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales aprobados, con el objeto de determinar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados.

Los conceptos revisados a la CRE forman parte directa de sus actividades relativas a la administración, manejo y aplicación de los ingresos y egresos y de cualquier recurso de carácter federal que se hubiese utilizado en la ejecución de los objetivos contenidos en sus programas federales aprobados.

Resulta incuestionable que le corresponde a la CRE el cumplimiento de programas específicos, para cuyo efecto ejerce las correspondientes partidas del Presupuesto Federal, las cuales que son reflejadas en la Cuenta Pública.

Es indudable que las actividades de la CRE se vinculan con el correcto ejercicio del presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados.

“a) La Auditoría Superior de la Federación no cuenta con atribuciones para juzgar la constitucionalidad de ninguna Ley emanada del Congreso de la Unión, ni Reglamentos o disposiciones de carácter general que deriven de ellas.

”Como puede apreciarse al inicio de la lectura del Acta de Conclusión de los Trabajos de Auditoría y Reunión de Confronta, concretamente en la página 3, esa entidad fiscalizadora hizo del conocimiento de esta Comisión Reguladora de Energía que, con base en los estudios elaborados por académicos pertenecientes al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llega a la conclusión de que los permisos concedidos a particulares para generar energía eléctrica, contravienen el espíritu de la Constitución y consecuentemente el artículo 36, fracciones II y III, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica también lo hace; ello, además de otras consideraciones legales que ponen en tela de juicio las acciones de esta Comisión.

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Sector Energía

”Sobre el particular, cabe señalar que las opiniones de los académicos e investigadores, y la doctrina, no son fuente formal de derecho con carácter vinculatorio. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuya voz es “INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, SUPREMA CORTE, FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA.”, que puede consultarse en la página 597 del Tomo LXXXIX del Semanario Judicial de la Federación, que sí obliga y es directriz fundamental de las resoluciones que pronuncian todos los tribunales del país tanto en el ámbito local como en el federal, ha establecido que los únicos órganos de poder público con competencia para interpretar la Constitución, como también la constitucionalidad de las leyes que emanan de ella y los tratados internacionales que celebra el Poder Ejecutivo con aprobación del Senado de la República, son los mismos tribunales federales pertenecientes al Poder Judicial de la Federación, en el ejercicio de las facultades que de manera expresa le conceden los artículos 103, 105 y 107 de la Carta Magna.

”Toda vez que la Comisión Reguladora de Energía no tiene facultades para interpretar ni juzgar la constitucionalidad de las leyes que la rigen, y sí en cambio tiene el deber constitucional de acatarlas, bajo pena de violar derechos fundamentales de los que son titulares los gobernados que acuden a ella en su correspondiente ámbito de atribuciones, no es válida ninguna observación que pudiera provenir de un desconocimiento de las instituciones jurídicas en materia de energía eléctrica que consagra la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento. Los señalamientos que en sentido opuesto contienen las observaciones del Acta de Conclusión, son apreciaciones que carecen de todo sustento legal, ya que no emanan de un órgano del Poder Judicial de la Federación competente.

”Ante la disyuntiva sobre qué determinación debe de prevalecer, entre la que proviene de la aplicación literal de los mandatos consagrados en la Constitución y la Ley, o la proveniente de una opinión cuyo sustento primario fue la opinión de académicos e investigadores pertenecientes al Instituto de Investigaciones Jurídicas, no cabe duda: las acciones tomadas por la Comisión Reguladora de Energía con fundamento en la Constitución y en la ley, no declaradas inválidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de los procesos a que se refieren los artículos 103, 105 y 107 de la misma Carta Magna, son actos perfectamente válidos y lícitos.

”Como conclusión de todo lo expuesto en este segundo inciso del escrito de desahogo, se afirma que: (i) esa Auditoría Superior de la Federación no puede fundamentar sus observaciones en la opinión de académicos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, sino actuar en todo caso con apego a lo que establece la Constitución y las leyes que emanan de ella; (ii) una prerrogativa fundamental de la entidad fiscalizada, que fue violada en su perjuicio, fue la consistente en no haberle corrido traslado con la documentación que contiene las referidas opiniones, a fin de estar en posibilidad de controvertirlas; (iii) independientemente de todo lo anterior, esa Auditoría Superior de la Federación es un órgano del poder público que carece de competencia absoluta para cuestionar la validez constitucional de las normas que

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aprueba el Congreso de la Unión o el Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos de atribuciones; (iv) de cualquier manera, si ello no se aceptara así, debe considerarse que las leyes y reglamentos cuya validez ha sido cuestionada por esa entidad de fiscalización, no las expidió la Comisión Reguladora de Energía, hoy entidad fiscalizada en este procedimiento; y (v) la Comisión Reguladora de Energía está obligada a acatar la Ley sin cuestionar su validez y no puede desacatarla pretendiendo interpretar directamente la Constitución.”

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en efecto, no es una autoridad juzgadora de la legalidad de los actos de la Administración Pública, pues ello es una facultad de los organismos jurisdiccionales, sin embargo, es claro que su función fiscalizadora implica necesariamente la revisión de la legalidad o regularidad de aquéllos, efectuando en su caso, las correspondientes observaciones, incluso, la ley prevé los mecanismos de impugnación necesarios que los fiscalizados pueden interponer en contra de las resoluciones de la ASF.

No debe dejarse de destacar que se observa una errónea apreciación respecto del término “soberanía”, toda vez que de conformidad con el artículo 39 Constitucional “La Soberanía Nacional reside esencial y originalmente en el pueblo...”. Es decir, no pueden existir “atribuciones soberanas” de ninguna entidad.

En relación con el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), es correcta la apreciación de que la ASF no puede fundamentar sus acciones en estudios formulados por el IIJ, sin embargo, es de reconocerse que, a la fecha, no ha acontecido tal circunstancia. Es decir, no se ha promovido acción legal alguna con tal fundamento.

No deja de resultar importante señalar que conforme a lo dispuesto por el artículo 16, fracción XIX de la LFSF, la ASF, para la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, cuenta con atribuciones para elaborar estudios relacionados con las materias de su competencia y, en su caso, publicarlos.

En este caso, el estudio del IIJ sólo deberá constituir un punto referencial u opinión respecto de las recomendaciones que se le pudiesen formular a la CRE, en el entendido que la inconstitucionalidad de una norma secundaria no podría imputársele al ente fiscalizado ni por ende, promoverle una acción legal directa, al ente fiscalizado.

De igual manera tampoco podría sugerírsele el desacato de dicha norma secundaria.

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Sector Energía

“a) La Auditoría Superior de la Federación no cuenta con atribuciones para revisar ni calificar la legalidad de los actos realizados por la Comisión Reguladora de Energía, fuera del ejercicio fiscal objeto de la auditoría.

La Auditoría Superior de la Federación considera como incorrecta la apreciación de la entidad fiscalizada ya que la revisión del proceso de otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica, corresponde a los otorgados en el ejercicio fiscal de 2002 y por lo tanto a la Cuenta Pública objeto de la auditoría. Es así, que la entidad de fiscalización superior de la Federación se ajusta al principio de anualidad establecido en el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

En la revisión no se señala ningún resultado que califique la legalidad de actos realizados por la Comisión Reguladora de Energía fuera del ejercicio fiscal 2002.

V.1.3.4.3. Evaluación del Cumplimiento de los Permisionarios con lo Establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Criterios de Selección

La selección de esta auditoría se fundamentó en los resultados obtenidos en revisiones realizadas a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en cuentas públicas anteriores, en relación con el otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica; debido a la importancia relativa de la acción institucional; y a la denuncia de hechos en materia de energía eléctrica presentada a la Auditoría Superior de la Federación por dos legisladores, se consideró conveniente practicar la revisión.

Objetivo

Comprobar que los permisionarios cumplieron con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento.

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Alcance

Se revisó la documentación relativa al cumplimiento, en el ejercicio fiscal de 2002, por parte de los permisionarios, de las obligaciones y términos para la operación, generación, distribución, transformación y venta de excedentes de energía, establecidos en los permisos otorgados por la CRE de 1994 a 2002, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento. Así como las acciones y medidas adoptadas por la CRE para vigilar que los permisionarios operaran de conformidad con la legislación.

Para efectos de la auditoría, de un total de 240 expedientes de permisos otorgados por la CRE de 1994 a 2002, se determinó revisar, de manera aleatoria, una muestra de 89 (37.1%), de los cuales 79 se encontraban vigentes al 31 de diciembre de 2002, independientemente de que fueron otorgados en ejercicios anteriores, y los 10 restantes estaban terminados por renuncia o caducidad.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Con la revisión practicada se determinaron los resultados siguientes:

1. En 72 expedientes no existe evidencia del cumplimiento de la norma en materia de impacto ambiental, y en 35, sobre uso de suelo.

2. En 77 títulos de permisos de generación de energía eléctrica, otorgados entre 1996 y 2002, se comprobó que no están fundados ni motivados.

3. En 26 títulos de permisos se incluyó una salvedad para los permisionarios que permite vender la energía eléctrica a sus socios.

4. Existe evidencia de convenios y contratos de compra venta de energía eléctrica, celebrados entre el permisionario y sus socios, en donde se pacta la generación y venta de energía eléctrica a particulares.

5. En 30 de los 89 títulos revisados no existe uniformidad en las condiciones referentes a las obligaciones de los permisionarios, ya que se omitieron diversas fracciones del artículo 90 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

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Sector Energía

6. Seis permisionarios no reportaron la conclusión de sus obras y cinco lo hicieron con un retraso de hasta 237 días hábiles.

7. En 36 títulos no se incluyó la periodicidad trimestral con la que los permisionarios deberían presentar a la CRE los Informes Estadísticos de Operación Eléctrica.

8. Tres permisionarios presentaron sus Informes Estadísticos de Operación Eléctrica con errores o alteraciones.

9. Un permisionario reportó en los cuatro trimestres de 2002, excedentes de energía eléctrica entregada a la CFE superiores a lo permitido.

10. Existe un permiso terminado por caducidad sin la evidencia de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

11. Un permisionario firmó con la CFE un convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica, con una capacidad mayor de la autorizada en el título para uno de sus socios.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon 14 observaciones, que generaron 23 acciones promovidas, de las cuales 15 son recomendaciones para el fortalecimiento del control interno: 14 a la Comisión Reguladora de Energía y 1 a la Secretaría de Energía; 8 son solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control: 7 en la Comisión Reguladora de Energía, y 1 en la Comisión Federal de Electricidad, para promover el fincamiento de responsabilidades.

La Auditoría Superior de la Federación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, podrá requerir información complementaria o practicar auditorías, visitas o inspecciones a efecto de constatar el cabal cumplimiento de las acciones promovidas, o el ejercicio de cualquier otra acción legal que, en su caso, pudiera derivarse con motivo de las acciones anteriormente señaladas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Ello, sin perjuicio de que la entidad fiscalizada realice las acciones tendientes a la solventación de las mismas.

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Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

La Auditoría Superior de la Federación promueve diversas acciones orientadas a que la Comisión Reguladora de Energía establezca mecanismos de control eficientes, a fin de asegurar que los permisionarios de generación de energía eléctrica, en sus diversas modalidades, cumplan con las disposiciones establecidas en la legislación, y con las condiciones y obligaciones establecidas en los títulos de permiso.

Resumen de los Comentarios de la Entidad Fiscalizada

De los comentarios formulados, se destacan los siguientes:

“a) La Auditoría Superior de la Federación no cuenta con atribuciones para revisar ni juzgar la legalidad de los actos realizados por la Comisión Reguladora de Energía, fuera del ámbito de la Cuenta Pública.

“b) La Auditoría Superior de la Federación no cuenta con atribuciones para juzgar la constitucionalidad de ninguna Ley emanada del Congreso de la Unión, ni Reglamentos o disposiciones de carácter general que deriven de ellas.

“c) La Auditoría Superior de la Federación no cuenta con atribuciones para revisar ni calificar la legalidad de los actos realizados por la Comisión Reguladora de Energía, fuera del ejercicio fiscal objeto de la auditoría.”

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Como resultado de la revisión, la Auditoría Superior de la Federación considera que la CRE no ha vigilado ni supervisado adecuadamente el cumplimiento, por parte de los permisionarios, de las obligaciones establecidas en los títulos de permiso, en infracción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de su reglamento, lo que ha propiciado que los titulares de los permisos incumplan las relativas a los trámites que tienen que realizar ante diversas autoridades administrativas, y los términos de operación, generación, distribución, transmisión, porteo y venta de excedentes de energía eléctrica; ya que se encontró

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Sector Energía

evidencia de actos que comprueban la generación de energía eléctrica cuyo objeto es la venta entre particulares y la prestación del servicio público.

Tal es el caso de los contratos y convenios localizados en los expedientes de tres permisionarios, en donde se pacta la generación y venta de energía eléctrica a particulares. En otros permisos otorgados, los futuros socios, incluidos en los planes de expansión, superan en número significativo a los socios originales; además, entre ellos se encuentran municipios y organismos públicos descentralizados, por lo que en opinión de la ASF se trata de una venta de energía eléctrica del permisionario a sus socios, en contra del espíritu del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Asimismo, la condición relativa a la prohibición de venta o enajenación de energía eléctrica, contenida en los títulos de permiso, incluye una salvedad que permite al permisionario venderla a sus socios, y ninguno de los permisos revisados se encuentra fundamentado ni motivado, lo que implica una infracción del artículo 3°. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Conclusiones

Con la auditoría practicada al cumplimiento de los permisionarios con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento, se concluye que la entidad fiscalizada no atiende el apartado “Áreas Estratégicas de Actuación”, numerales 2) “Mejores Prácticas Gubernamentales” y 6) “Supervisión y Control”, de la Visión Estratégica, emitida por el Auditor Superior de la Federación, ya que se determinó que la operación, generación, distribución, transmisión, porteo y venta de excedentes de energía eléctrica a la CFE, no se ajustó a los términos establecidos en los títulos de permiso; ya que se encontró evidencia de la venta de energía eléctrica del permisionario a sus socios, en contra del espíritu del artículo 27 Constitucional; y la CRE y los permisionarios infringieron lo establecido en la legislación en materia de energía eléctrica.

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Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Los principales procedimientos de auditoría aplicados en la revisión consistieron en lo siguiente:

1. Verificar el cumplimiento de los permisionarios respecto de los requisitos establecidos en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento, para el otorgamiento de los títulos de permisos de generación de energía eléctrica en las modalidades de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción, exportación e importación.

2. Comprobar el desempeño de la CRE respecto de las disposiciones establecidas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento, relativas al cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios.

3. Verificar el cumplimiento de los permisionarios respecto de las obligaciones establecidas en los títulos de permisos y en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento, en materia de generación, distribución, transmisión y venta de excedentes de energía eléctrica.

4. Comprobar que la CRE contó con mecanismos de supervisión y control para vigilar que los permisionarios operaran conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento.

Antecedentes

Apoyada en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1992, la entonces Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal (SEMIP), comenzó a otorgar permisos de generación de energía eléctrica en las modalidades de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción, importación y exportación.

Dicha ley establece en su artículo 3°, que “no se considera servicio público: la generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción; la generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad; la generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción; la importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios; y la

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Sector Energía

generación de energía eléctrica destinada al uso de emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica”.

La CRE fue creada por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 1993, como órgano administrativo desconcentrado de la entonces SEMIP, responsable de resolver las cuestiones derivadas de la aplicación de las disposiciones reglamentarias del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía eléctrica.

En el citado Decreto, en el artículo tercero, se establecen como atribuciones de la CRE, entre otras, las siguientes:

• Opinar sobre el Programa Sectorial de Energía Eléctrica (fracción VII).

• Opinar sobre el otorgamiento de permisos para autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción y generación para exportación e importación de energía eléctrica (fracción VIII).

• Proponer, para aprobación superior, los proyectos de normas oficiales mexicanas en materia de energía eléctrica (fracción XVIII).

La Ley de la Comisión Reguladora de Energía fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1995, y establece que dicha comisión podrá otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que de conformidad con las disposiciones legales aplicables se requieran para la realización de actividades reguladas; aprobar modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de actividades reguladas; y ordenar visitas de verificación de las mismas, entre otras facultades.

De 1994 a 2002 la CRE otorgó un total de 240 permisos de generación e importación de energía eléctrica, de los cuales 162 fueron en la modalidad de autoabastecimiento; 44 en la de cogeneración; 17 de producción independiente; 1 para la pequeña producción; 7 para exportación; y 9 para importación. El estado de los permisos al 31 de diciembre de 2002 era el siguiente: 171 en operación; 36 en construcción; 14 caducados; 10 renunciados; 6 inactivos; 1 revocado; y 2 por iniciar obras.

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Análisis jurídico en materia de energía eléctrica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, fracción XIX, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la ASF, para la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, cuenta con atribuciones para elaborar estudios relacionados con las materias de su competencia y, en su caso, publicarlos.

En virtud de lo anterior, y con objeto de analizar, a la luz del derecho constitucional mexicano, los permisos de energía eléctrica que prevé la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la ASF solicitó al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México que realizara un estudio a este respecto.

La Auditoría Superior de la Federación no pretende, con el estudio, hacer un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento, en virtud de que no es una autoridad juzgadora de cuestiones de legalidad o constitucionalidad.

En el citado estudio, se hicieron apreciaciones en las que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento, contravienen el espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos previsto en sus artículos 27 y 28.

En virtud de su importancia, el resultado del estudio se entregará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para los efectos que estime procedentes.

Áreas Revisadas

Dirección General de Electricidad de la Comisión Reguladora de Energía (CRE)

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Sector Energía

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión practicada a la CRE en materia de permisos de generación de energía eléctrica, se constató que se incumplieron los preceptos legales siguientes:

• Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Artículo 36, párrafo segundo, numeral 4, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

• Artículos 83, fracción II; 90, fracciones I, II, III, IV y VI; 100, último párrafo, y 126, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

• Artículo 3º., fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

• Artículo 30, fracción II, del Reglamento Interno de la CRE.

Resultado Núm. 2

Con la revisión de los 89 expedientes seleccionados como muestra, se constató que algunos permisionarios no cumplieron con las obligaciones en materia ecológica y sobre uso de suelo, en infracción de lo establecido en el artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Se constató que en 72 expedientes de permisos de generación de energía eléctrica no hay evidencia que compruebe que los permisionarios cumplieron con la norma en materia ecológica, a pesar del tiempo transcurrido desde el otorgamiento de los permisos hasta la fecha de revisión, en infracción de lo establecido en el artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Como resultado de la reunión de confronta, la CRE envió a la ASF un acuerdo mediante el cual se determina el criterio relativo al cumplimiento del requisito establecido en la fracción II, del artículo 83,

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el cual fue emitido el 3 de julio de 2003.

La Auditoría Superior de la Federación, considera que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada no es suficiente ni competente para solventar la observación, ya que fue emitido en 2003 y sus términos difieren de lo establecido en el artículo 83, fracción II, del citado ordenamiento legal.

Acción Promovida

02-18C00-6-353-01-001 Recomendación

Se recomienda a la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que se adopten medidas a fin de que los 72 titulares de los permisos observados cumplan con la norma en materia ecológica, y se establezcan mecanismos de control para que en sus solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica, los interesados cumplan con esa obligación, de conformidad con el artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

La Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Acción Promovida

02-18C00-6-353-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita al Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, amplíe la revisión, evalúe y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades sancionatorias a los servidores públicos relacionados con el incumplimiento de la norma en materia ecológica por parte de 72 permisionarios, no obstante el tiempo transcurrido desde que se otorgaron los permisos hasta la fecha de la revisión, en infracción del artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

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Sector Energía

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

Se constató que en 35 expedientes no se tuvo la evidencia de que el permisionario cumplió con la norma en materia de uso de suelo, a pesar del tiempo transcurrido desde el otorgamiento de los permisos de generación de energía eléctrica hasta la fecha de revisión, en infracción de lo establecido en el artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Como resultado de la reunión de confronta, la CRE envió a la ASF un acuerdo mediante el cual se determina el criterio relativo al cumplimiento del requisito establecido en el artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el cual fue emitido el 3 de julio de 2003.

La Auditoría Superior de la Federación considera que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada no es suficiente ni competente para solventar la observación, ya que el acuerdo fue emitido en 2003 y sus términos difieren de lo establecido en el artículo 83, fracción II, del citado ordenamiento legal.

Acción Promovida

02-18C00-6-353-01-002 Recomendación

Se recomienda a la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que se adopten medidas a fin de que los titulares de los permisos observados cumplan con la norma en materia de uso de suelo, y se establezcan mecanismos de control que aseguren que en las solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica, los interesados cumplan con dicha obligación, de conformidad con el artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; en tanto se modifique el reglamento, si así lo considera el Poder Ejecutivo,.

La Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-18C00-6-353-02-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita al Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, amplíe la revisión, evalúe y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de las responsabilidades sancionatorias a los servidores públicos, en relación con el incumplimiento de la norma en materia de uso de suelo, por parte de 35 permisionarios, no obstante el tiempo transcurrido desde que se otorgaron los permisos hasta la fecha de la revisión, en infracción del artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Resultado Núm. 3

Con la revisión de los 89 permisos seleccionados como muestra, se verificó que títulos emitidos cumplieran con los elementos y requisitos establecidos en el artículo 3°., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Al respecto se constató que los permisos no están fundados ni motivados, en infracción de la fracción V, del citado artículo.

En el artículo 6°., del mismo ordenamiento legal se establece que la omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en el artículo 3°., fracciones I al X, de la citada ley, producirá la nulidad del acto administrativo.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

De los 89 permisos de generación de energía revisados, 77 no están fundados ni motivados, en infracción del artículo 3°., fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Al respecto, en el artículo 6°., del mismo ordenamiento legal, se establece que la omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en el artículo 3°., fracciones I al X, de la citada ley, producirá la nulidad del acto administrativo.

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Sector Energía

Como resultado de la reunión de confronta, la CRE envió a la ASF el comentario siguiente: "Los Títulos de Permiso expedidos por la Comisión Reguladora de Energía no son un acto administrativo por sí mismo, sino que son resultado y parte integral de un acto administrativo denominado 'Resolución por la que se Otorga Permiso para Generar Energía Eléctrica', acto en el cual la Comisión Reguladora de Energía, concluido el procedimiento de evaluación y análisis de cada solicitud de permiso, de manera fundada y motivada, y con base en las consideraciones que resulten aplicables, resuelve otorgar el permiso solicitado; es decir, el acto administrativo por el cual se otorga un permiso es la Resolución correspondiente con la que se pone fin al procedimiento administrativo que da origen a la emisión del Título de Permiso, por lo que no existe violación alguna al artículo 3, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que el título que consigna el permiso, en sí mismo, no debe ir fundado ni motivado de manera expresa, por no ser un acto administrativo aislado".

"Por lo anterior, el requisito de la debida fundamentación y motivación que ordena el artículo 3°, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se encuentra debidamente satisfecho en el cuerpo de las resoluciones emitidas por este órgano regulador al otorgar el permiso correspondiente, resoluciones que son el origen directo del Título del Permiso respectivo, sin las cuales no podría concebirse."

Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación considera que en el artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se hace la distinción expresa entre los actos, los procedimientos y las resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada, a los que son aplicables los términos de la propia ley.

Es así, que el artículo 3º. de la LFPA, determina expresamente los elementos y requisitos del acto administrativo (Permisos de Generación de Energía Eléctrica), entre los que destaca su fundamentación y motivación, con las consecuencias señaladas en el artículo 6º. del propio ordenamiento, en caso de incumplimiento, por lo que, consideramos que la CRE confunde el procedimiento (Procedimiento de evaluación y análisis de cada solicitud de permiso), que se encuentra establecido en el Título Tercero de la LFPA y la resolución (Resolución por la que se Otorga Permiso para Generar Energía Eléctrica), a que se refiere el artículo 57, fracción I, de la propia LFPA.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Acción Promovida

02-18C00-6-353-01-003 Recomendación

Se recomienda a la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que se establezcan medidas de control a fin de que cada título de permiso de generación de energía eléctrica que se otorgue, cumpla con el requisito de estar fundado y motivado, de conformidad con el artículo 3°., fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Acción Promovida

02-18C00-6-353-02-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita al Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, amplíe la revisión, evalúe y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de responsabilidades sancionatorias a los servidores públicos, en relación con los títulos de permiso de generación de energía eléctrica otorgados sin la fundamentación y motivación que establece el artículo 3°., fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Acción Promovida

02-18100-6-353-01-001 Recomendación

Se recomienda a la Secretaría de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que, de conformidad con el artículo 6°., párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, evalúe la pertinencia de iniciar las acciones legales que procedan respecto de los títulos de permisos que se otorgaron y que no cumplieron con el requisito de estar fundados y motivados, en infracción del artículo 3°., fracción V, de la citada ley.

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Sector Energía

La Secretaría de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Resultado Núm. 4

Con la revisión de una muestra de 89 títulos de permisos se constató que en la condición relativa a la prohibición de venta o enajenación de energía eléctrica generada de 26 títulos de generación de energía eléctrica, de las modalidades de autoabastecimiento y cogeneración, cuyos permisionarios cuentan con socios, se incluyó una salvedad para los aprovechamientos de energía eléctrica que infringe los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, párrafo segundo, numeral 4, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 90, fracción I, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

En 26 títulos de permiso de generación de energía eléctrica, de los cuales 18 corresponden a la modalidad de autoabastecimiento (núms. E/35/AUT/96, E/38/AUT/96, E/049/AUT/96, E/051/AUT/96, E/052/AUT/96, E/058/AUT/97, E/149/AUT/99, E/153/AUT/99, E/155/AUT/99, E/168/AUT/2000, E/169/AUT/2000, E/199/AUT/2001, E/201/AUT/2001, E/203/AUT/2001, E/204/AUT/2001, E/205/AUT/2002, E/215/AUT/2002, y E/240/AUT/2002) y 8 a la modalidad de cogeneración (núms. E/36/COG/96, E/143/COG/99, E/144/COG/99, E/151/COG/99, E/167/COG/2000, E/175/COG/2000, E/217/COG/2002, y E/220/COG/2002), se observó que en la condición relativa a la prohibición de venta o enajenación de energía eléctrica, se incluyó una salvedad que permite al permisionario venderla a sus socios, por lo que se infringieron los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, párrafo segundo, numeral 4, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 90, fracción I, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Como resultado de la reunión de confronta, la CRE manifestó que "lo señalado en el artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica permite que, cuando sean varios los solicitantes para fines de autoabastecimiento a partir de una central eléctrica tendrán el carácter de copropietarios de la misma o constituirán al efecto una sociedad cuyo objeto sea la generación de energía eléctrica para la satisfacción del conjunto de las necesidades de autoabastecimiento de sus socios. Este mismo precepto legal señala que la sociedad permisionaria no

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puede entregar energía eléctrica a terceras personas físicas o morales que no sean socios de la misma.

"En este sentido, la entrega de energía eléctrica por parte de la sociedad permisionaria a cada uno de sus socios implica necesariamente una forma de enajenación lícita expresamente permitida en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, la cual se formaliza mediante contratos entre particulares que se rigen por reglas del derecho privado y que por tanto, no constituyen bajo ningún supuesto actos relacionados de un servicio público."

La Auditoría Superior de la Federación considera que lo manifestado por la CRE no solventa la observación, ya que los artículos 36, párrafo segundo, numeral 4, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 90, fracción I, de su reglamento, prohíben vender, revender o enajenar por ningún título, directa o indirectamente, energía eléctrica, salvo los casos autorizados por la ley y su reglamento, y este último, en el artículo 108 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica sólo autoriza a los productores independientes la venta de energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad.

Acción Promovida

02-18C00-6-353-01-004 Recomendación

Se recomienda a la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que se adopten medidas a fin de que en los títulos de permiso de generación de energía eléctrica que se otorguen, se excluya de la condición relativa a la prohibición de venta o enajenación de energía eléctrica, la salvedad que permite al permisionario venderla a sus socios, y se ajuste a lo que establecen los artículos 36, párrafo segundo, numeral 4, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 90, fracción I, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

La Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

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Sector Energía

Acción Promovida

02-18C00-6-353-02-004 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita al Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, amplíe la revisión, evalúe y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de responsabilidades sancionatorias a los servidores públicos que, en relación con la condición relativa a la prohibición de venta o enajenación de energía eléctrica, incluyeron una salvedad que permite al permisionario venderla a sus socios, en infracción de los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, párrafo segundo, numeral 4, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 90, fracción I, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Resultado Núm. 5

Con la revisión, se constató que en tres permisos, en la modalidad de cogeneración, los titulares celebraron actos que evidencian la generación de energía eléctrica para su venta, en infracción de los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, párrafo segundo, numeral 4, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 90, fracción I, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Asimismo, con la revisión de las actas constitutitas de las empresas, se determinó que no existe proporción entre la participación accionaria de los socios del permisionario y la carga eléctrica que les transmite.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

En los expedientes de los titulares de los permisos núms. 26/COG/95, E/151/COG/99 y E/154/COG/99, de la modalidad de cogeneración, se encontró evidencia de convenios y contratos celebrados por los permisionarios, en donde se pacta la generación y venta de energía eléctrica a sus socios, en infracción de los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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36, párrafo segundo, numeral 4, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 90, fracción I, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Al respecto, se constató lo siguiente:

• El permisionario Compañía Eléctrica de Cozumel, S.A. de C.V. (título núm. 26/COG/95 otorgado el 28 de marzo de 1995), firmó 2 convenios de promesa de generación y adquisición de energía eléctrica y vapor con 17 empresas como posibles operadores, de fechas 21 de diciembre de 1994 y 22 de marzo de 1995. En la cláusula tercera de los convenios se pactó lo siguiente: "Ambas partes están de acuerdo en que para el pago de cuotas por el suministro de los productos de las definiciones 1 (energía eléctrica y vapor producida por la planta termoeléctrica) y 2 (cogeneración) serán acordados en su oportunidad y tomando en consideración las leyes y el reglamento que rigen en este sentido".

• El permisionario Energía Eléctrica de Quintana Roo, S.A. de C.V. (título núm. E/151/COG/99 otorgado el 27 de septiembre de 1999), firmó un contrato de compra de energía eléctrica con la empresa Pureza del Caribe S.A. de C.V., el 22 de enero de 1999, en cuya cláusula II, punto 2.1 Acuerdo de Compra Venta, se estipuló lo siguiente: "el cogenerador conviene en pagar por dicha energía contractual como se establece en esta Cláusula Segunda...". Asimismo, el 18 de febrero de 1999 ambas empresas firmaron un convenio de cogeneración, en cuya cláusula II, punto 2.1 Acuerdo de Cogeneración, se pactó la misma condición que en el contrato.

• El permisionario Celulosa de Fibras Mexicanas, S.A. de C.V. (título núm. E/154/COG/99 otorgado el 5 de noviembre de 1999), firmó un convenio para compartir el consumo de energéticos con la empresa Hovomex, S.A. de C.V., el 29 de noviembre de 2001, en cuya cláusula tercera se estipuló lo siguiente: "Hovomex se compromete a pagar a Celfimex los montos de las facturas que les sean entregadas y en las que se amparen las cantidades de vapor y electricidad que les sean suministradas con base a este convenio".

Como resultado de la reunión de confronta, la CRE manifestó que "lo señalado en el artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica permite que, cuando sean varios los solicitantes para fines de autoabastecimiento a partir de una central eléctrica tendrán el carácter de copropietarios de la misma o constituirán al efecto una sociedad cuyo objeto sea la generación de energía eléctrica para la satisfacción del conjunto de las necesidades de autoabastecimiento de sus socios. Este mismo precepto legal señala que la sociedad permisionaria no puede entregar energía eléctrica a terceras personas físicas o morales que no sean socios de la misma.

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589

Sector Energía

"En este sentido, la entrega de energía eléctrica por parte de la sociedad permisionaria a cada uno de sus socios implica necesariamente una forma de enajenación lícita expresamente permitida en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, la cual se formaliza mediante contratos entre particulares que se rigen por reglas del derecho privado y que por tanto, no constituyen bajo ningún supuesto actos relacionados de un servicio público."

La Auditoría Superior de la Federación considera que lo manifestado por la CRE no solventa la observación, ya que los artículos 36, párrafo segundo, numeral 4, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 90, fracción I, de su reglamento, prohíben vender, revender o enajenar por ningún título, directa o indirectamente, energía eléctrica, salvo los casos autorizados por la ley y su reglamento, y este último, en el artículo 108 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica sólo autoriza a los productores independientes la venta de energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad.

Acción Promovida

02-18C00-6-353-01-005 Recomendación

Se recomienda a la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que se implementen mecanismos de supervisión y control, a fin de que los permisionarios cumplan con la obligación de no vender, revender o enajenar directa o indirectamente capacidad o energía eléctrica, de conformidad con los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, párrafo segundo, numeral 4, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 90, fracción I, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Asimismo, se apliquen las sanciones que procedan a los permisionarios que infringieron el citado precepto legal.

La Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

590

Acción Promovida

02-18C00-6-353-02-005 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita al Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, amplíe la revisión, evalúe y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de responsabilidades sancionatorias a los servidores públicos relacionados con los actos celebrados por los titulares de los permisos núms. 26/COG/95, E/151/COG/99 y E/154/COG/99 para la generación y venta de energía eléctrica a sus socios, en infracción de los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, párrafo segundo, numeral 4, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 90, fracción I, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Resultado Núm. 6

Con el análisis de los 89 permisos seleccionados como muestra, se constató que en las condiciones de los títulos se incluyeron las obligaciones de los titulares, establecidas en el artículo 90 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Asimismo, se estableció que los permisionarios deberán cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la legislación.

Al respecto, se constató que la inclusión de las obligaciones en los títulos de los permisos no es uniforme, ya que en 30 permisos no se incluyen las fracciones que se describen en el cuadro siguiente:

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591

Sector Energía

FRACCIONES DEL ARTÍCULO 90 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO INCLUIDAS

Núm. de título Modalidad

Fracción Texto de la fracción omitida en los títulos

05/AUT/94 Autoabastecimiento

09/AUT/94 Autoabastecimiento 28/AUT/95 Autoabastecimiento 26/COG/95 Cogeneración E/182/EXP/2000 Exportación E/197/EXP/2001 Exportación E/219/EXP/2002 Exportación

I

“No vender, revender, o enajenar por ningún título, directa o indirectamente, capacidad o energía eléctrica, salvo los casos autorizados por la Ley y este Reglamento”.

29/PP/95 Pequeña prod. 05/AUT/94 Autoabastecimiento

09/AUT/94 Autoabastecimiento 28/AUT/95 Autoabastecimiento E/38/AUT/96 Autoabastecimiento E/103/AUT/98 Autoabastecimiento E/120/AUT/98 Autoabastecimiento 26/COG/95 Cogeneración E/124/PIE/98 Producción indep. E/128/PIE/98 Producción indep. E/135/PIE/99 Producción indep. E/164/PIE/2000 Producción indep. E/181/PIE/2000 Producción indep. E/185/PIE/2001 Producción indep. E/112/IMP/98 Importación E/195/IMP/2001 Importación

III “Proporcionar en la medida de sus posibilidades y mediante la retribución correspondiente, la energía eléctrica requerida para el servicio público, cuando por caso fortuito o fuerza mayor dicho servicio se vea interrumpido o restringido, y únicamente por el lapso que comprenda la interrupción o restricción”.

E/212/IMP/2002 Importación 29/PP/95 Pequeña prod.

05/AUT/94 Autoabastecimiento

09/AUT/94 Autoabastecimiento 28/AUT/95 Autoabastecimiento 26/COG/95 Cogeneración

IV “Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias, así como con las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones aplicables respecto de las obras e instalaciones objeto de los permisos”.

29/PP/95 Pequeña prod. FUENTE: Permisos otorgados de 1994 a 2002.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Se constató que en las condiciones de los títulos de permisos no existe uniformidad sobre las obligaciones de los permisionarios, establecidas en las diversas fracciones del artículo 90 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, ya que en 8 casos no se incluye la obligación establecida en la fracción I; en 17, la de la fracción III; y en 5, la de la fracción IV.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

592

Como resultado de la reunión de confronta, la CRE informó a la ASF que estos permisos fueron otorgados "por la entonces Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, en cuyo modelo de título de permiso, como es evidente, no incluía a detalle los elementos que actualmente son considerados en los modelos de permisos utilizados por la CRE, incluidos en el Programa de Mejora Continua de su Sistema de Calidad [...]. Sin embargo, no obstante que la entonces Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal no incluyó mención específica en el Título de permiso respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como con las normas oficiales mexicanas, éstas en si mismas implican mandato de obligatoriedad a los permisionarios y que la permisionaria en todo momento debe sujetarse a lo establecido en la formativa aplicable a la actividad autorizada".

En opinión de la Auditoría Superior de la Federación, la información emitida no es suficiente ni competente para solventar la observación, ya que no se da respuesta sobre la falta de uniformidad en las condiciones establecidas en los permisos, conforme al artículo 90 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Acción Promovida

02-18C00-6-353-01-006 Recomendación

Se recomienda a la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que se establezcan mecanismos de control a fin de que los títulos de permisos de generación de energía eléctrica que se otorguen contengan todas las obligaciones que establecen las diferentes fracciones del artículo 90 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

La Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 2

Se constató que en relación con la información para fines estadísticos que establece el artículo 90, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en 53 de los 89 títulos revisados se estableció que el permisionario presentaría su informe de manera trimestral; sin embargo, en los 36 restantes no se estableció periodicidad alguna.

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593

Sector Energía

Como resultado de la reunión de confronta, la CRE informó a la ASF que "la administración de los permisos en materia eléctrica por la CRE prevé que, para aquellos permisionarios con proyectos de generación o importación de energía eléctrica que se encuentren operando, el cumplimiento de la obligación a que hace referencia la fracción VI, del artículo 90 del Reglamento, debe abarcar la operaciones realizadas en un periodo trimestral natural...

"No obstante que, existen algunos Títulos de Permiso que no señalan la periodicidad de 3 meses para la presentación de informes a la Comisión Reguladora de Energía, esta obligación es de conocimiento de todos los permisionarios. Para tal efecto se han realizado las diligencias correspondientes...

"En congruencia con lo anterior, y atendiendo a que esta Comisión Reguladora de Energía ha reiterado su compromiso con la mejora continua, con la aprobación del Manual de Gestión de la Calidad vigente, los Títulos de Permiso contienen el plazo a que ya se ha hecho mención.

"Adicionalmente, en atención a la observación de ese Ente de Fiscalización, la CRE mediante escrito número SE/DGE/1104/2003, de fecha 7 de julio de 2003, comunicó a los permisionarios el plazo para la entrega del informe estadístico de operación eléctrica, el cual se estableció como máximo el comprendido dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre natural."

En opinión de la Auditoría Superior de la Federación, lo informado por la CRE no es suficiente para solventar la observación, ya que no remitió evidencia documental de las medidas que adoptó.

Acción Promovida

02-18C00-6-353-01-007 Recomendación

Se recomienda a la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que se adopten las medidas necesarias para garantizar que todos los títulos de permisos de generación de energía eléctrica que se otorguen, en sus diferentes modalidades, estipulen la periodicidad con que debe presentarse la información establecida en el artículo 90, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

La Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

594

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 3

En relación con los permisos de generación de energía eléctrica núms. E/131/COG/99 y E/151/COG/99, se constató que en la condición décimo cuarta, fracción III, relativa a las obligaciones generales, se solicitó reportar para fines estadísticos la cantidad de "energía importada"; sin embargo, ya que estos permisos fueron otorgados para cogeneración, se debió solicitar la cantidad de "energía generada". Por lo tanto, se infringió el artículo 90, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Como resultado de la reunión de confronta, la CRE informó a la ASF lo siguiente: "se solicitó a la Secretaría Ejecutiva se incluya, para su revisión, en la próxima sesión del Pleno de Comisionados de la CRE, el Acuerdo por el que se subsana el error existente en los Títulos de permiso arriba mencionados. Una vez aprobado, se entregará copia de este Acuerdo a ese Ente de Fiscalización Superior".

La Auditoría Superior de la Federación, considera que lo informado por la CRE no es suficiente para solventar la observación, mientras que la CRE no envíe a este órgano fiscalizador, la constancia de las correcciones en los títulos núms. E/131/COG/99 y E/151/COG/99.

Acción Promovida

02-18C00-6-353-01-008 Recomendación

Se recomienda a la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que adopte medidas a fin de que la información que se solicite en las condiciones de los títulos de permisos de generación de energía eléctrica corresponda a la modalidad de que se trate, de conformidad con el artículo 90, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; asimismo, se remitan a la ASF las autorizaciones del Pleno de Comisionados de la CRE y las modificaciones de los títulos de los permisos núms. E/131/COG/99 y E/151/COG/99.

La Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

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595

Sector Energía

Resultado Núm. 7

Con fundamento en el artículo 78, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la CRE autorizó a 33 permisionarios de generación de energía eléctrica modificar las condiciones originales de sus títulos, siguientes: en cuatro ocasiones disminuir 1 socio o incrementarlos hasta en 16 por permiso; 5 veces en las fechas de inicio y término de obras; en 2 ocasiones en la capacidad instalada; 3 veces la distribución de la energía generada; en los planes de expansión; y en 3 ocasiones la descripción de las instalaciones y cambios de razón social, como se muestra a continuación:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

596

CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Cambios al permiso original Número del permiso

Socios*/ Fecha de inicio y

término de obras*/

Cap. instalada*/ Distribución de la energía eléctrica generada*/

Otros*/

28/AUT/95 SE/050/96 SE/050/96 E/35/AUT/96 RES/050/99 (+3)**/ RES/162/97

RES/050/99 RES/050/99 RES/230/2000 RES/128/2002

RES/115/98 RES/050/99

Cambio de razón social RES/050/99 RES/040/2000

E/051/AUT/96 RES/137/98 RES/212/99

E/052/AUT/96 RES/161/97 RES/036/98

E/054/AUT/96 RES/200/97 RES/200/97 RES/188/99

E/058/AUT/97 RES/046/2002 (+5)**/ RES/278/2002 (+16)**/

RES/158/98 RES/158/98 RES/278/2002 Plan de expansión RES/046/2002

E/065/AUT/97 SE/640/98 E/093/AUT/98 RES/062/2001 E/094/AUT/98 RES/090/2000 (+1)**/ E/103/AUT/98 RES/145/2002 RES/145/2002 E/120/AUT/98 RES/231/99 E/126/AUT/98 RES/166/99 E/149/AUT/99 RES/020/2000 (+2)**/

RES/037/2001 (-1)**/ RES/077/2000 RES/138/2003

E/168/AUT/2000 RES/031/2002 RES/031/2002 E/199/AUT/2001 RES/282/2002 (+3)**/ Plan de expansión

RES/282/2002 E/201/AUT/2001 Plan de expansión

RES/241/2002 E/204/AUT/2001 RES/059/2003 E/215/AUT/2002 RES/014/2003 26/COG/1995 SE/872/96

SE/270/97

E/36/COG/96 RES/010/98 (+1)**/ RES/041/98 (+5)**/ RES/195/2001 (+1)**/ RES/261/2002 (+4)**/

RES/066/96 RES/010/98

Cambio de razón social RES/100/99

E/046/COG/96 RES/104/98 RES/104/98 Descripción de las instalaciones RES/104/98

E/048/COG/96 SE/982/97 RES/204/98

E/096/COG/98 RES/048/2000 (+1)**/ Descripción de las instalaciones RES/048/2000

E/131/COG/99 RES/209/2000 RES/085/2001

E/143/COG/99 Cambio de razón social RES/128/2000

E/151/COG/99 RES/103/2000 RES/231/2000 RES/107/2001

E/154/COG/99 RES/079/2002 (+1)**/ Descripción de las instalaciones RES/079/2002

E/167/COG/2000 RES/061/2001 (+6)**/ RES/190/2000 RES/061/2001 RES/031/2003

RES/190/2000 RES/119/2001 RES/031/2003

Cambio de razón social RES/061/2001 RES/119/2001 RES/041/2002

E/175/COG/2000 RES/214/2001 (+1)**/ E/184/COG/2001 RES/072/2003 E/220/COG/2002 RES/034/2003 E/112/IMP/98 RES/250/98 RES/125/99 029/PP/95 SE/822/96

33 10 22 10 4 10

FUENTE: Resoluciones emitidas.

*/ Evidencias mediante el número de la resolución.

**/ Número de socios que modifica al título original.

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597

Sector Energía

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Se constató que no hay normativa que regule y controle el número de las diferentes modificaciones que pueden sufrir las condiciones originales de los permisos, lo que implica que la opinión que emite la CFE en lo relativo a las fechas de término de obras, capacidad instalada, distribución de la energía eléctrica generada, planes de expansión y descripción de instalaciones, no esté actualizada; y que la planeación del sector eléctrico tampoco lo esté.

Como resultado de la reunión de confronta, la CRE informó a la ASF que "contaba con un Procedimiento para Modificar las Condiciones Originales de Generación, PR-DGE-10, que era parte del Sistema de Aseguramiento de Calidad, actualmente Sistema de Gestión de la Calidad, el cual considera las acciones a seguir durante la modificación de un permiso en la materia.

"Considerando que no existe en la Ley y su Reglamento, limitación alguna sobre el número de modificaciones a un permiso, la Comisión Reguladora de Energía vigila en todo momento que cuando una solicitud para modificar las condiciones originales de un permiso de generación, implica la modificación de alguno de los elementos descritos en el artículo 84 del Reglamento (disponibilidad y firmeza de los excedentes de capacidad y energía del proyecto, los requerimientos de capacidad y energía de respaldo y los servicios de transmisión), se solicite la opinión de la CFE.

"Lo anterior comprueba que la opinión original de la CFE es actualizada en casos en que las condiciones originales del permiso cambien. Con el objeto de coadyuvar a la planeación del Sector Eléctrico Nacional, esta Comisión Reguladora de Energía hace del conocimiento de la Comisión Federal de Electricidad, de manera trimestral, el estado que guardan los permisos de generación e importación de energía eléctrica.

"Se anexa copia de la sección 4.4 "Autoabastecimiento y Cogeneración" del Documento de Prospectiva del Sector Eléctrica 2003-2012, en el cual se aprecia el análisis realizado por la CFE, sobre los efectos, a que se ha hecho mención, en el Sistema Eléctrico Nacional."

La Auditoría Superior de la Federación considera que los comentarios de la CRE no son suficientes para solventar la observación, ya que no remitió constancia del control y seguimiento que manifiesta tener sobre dichas modificaciones, y en los expedientes no hay evidencia del Dictamen de la CRE.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

598

Acción Promovida

02-18C00-6-353-01-009 Recomendación

Se recomienda a la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que se elabore la normativa en materia de modificaciones de las condiciones de los permisos, a efecto de evitar la discrecionalidad en la autorización de los cambios solicitados por los permisionarios, y que invariablemente se sometan al dictamen de la CFE.

La Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Resultado Núm. 8

De conformidad con el artículo 90, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, los permisionarios tienen la obligación de notificar a la CRE la fecha de conclusión de sus obras, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su terminación.

Con la revisión, se constató que de los 19 permisionarios que debieron cumplir con esa obligación, 6 no lo hicieron y 5 lo notificaron fuera del plazo establecido, de la manera siguiente:

NOTIFICACIÓN DE CONCLUSIÓN DE OBRAS

Permisionario Núm. de permiso Fecha de conclusión

Fecha en que debieron notificar

Fecha de notificación

Diferencia

(días)

Energía Azteca VIII, S. de R.L. de C.V. E/199/AUT/2001 15/Ene/02 15/Nov/01 07/Feb/02 42

Iberdrola Energía de Monterrey, S.A. de C.V. E/205/AUT/2002 20/Jul/03 01/Jul/02 30/Jul/03 237

PEMEX-Explotación y Producción, Centro de Proceso Akal-B E/213/AUT/2002 15/Ago/02 01/Jun/02 26/Ago/02 46

Energía Azteca VIII, S.de R.L. de C.V. E/135/PIE/99 15/Ene/02 15/Nov/01 07/Feb/02 43

Transalta Campeche, S.A. de C.V. E/164/PIE/2000 28/May/03 31/Mar/03 04/Jun/03 30 FUENTE: Oficios de notificación de conclusión de obras.

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Sector Energía

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Se constató que 5 empresas, con los títulos de permisos núms. E/49/AUT/96, E/54/AUT/96, E/48/COG/96, E/96/COG/98 y E/124/PIE/98, no notificaron la conclusión de las obras, y que 5, con los núms. E/199/AUT/2001, E/205/AUT/2002, E/213/AUT/2002, E/135/PIE/99 y E/164/PIE/2000, lo hicieron con retrasos de hasta 237 días hábiles, en infracción del artículo 90, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el cual establece un plazo de 15 días hábiles posteriores a la conclusión de las obras para su notificación.

Cabe señalar que el permisionario del título núm. E/148/COG/98 notificó la terminación de las obras de las unidades 1 y 2, pero no existe evidencia de que notificó la conclusión de las obras de las unidades 3 y 4.

Como resultado de la reunión de confronta, la CRE informó que de los permisionarios que no notificaron la conclusión de sus obras, tres se encontraban en proceso de imposición de sanciones por no haber cumplido con esa obligación y otros dos ya habían notificado la conclusión.

En relación con los permisionarios que notificaron con retraso, la CRE informó que en el caso de dos permisionarios se aplicaron sanciones por dicho incumplimiento y que los otros tres cumplieron con la obligación.

La Auditoría Superior de la Federación, considera que lo informado por la CRE no es suficiente para solventar la observación, ya que la documentación que proporcionó no comprueba el proceso de imposición de sanciones, la aplicación de las mismas ni el cumplimiento de los permisionarios.

Acción Promovida

02-18C00-6-353-01-010 Recomendación

Se recomienda a la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que se implementen mecanismos de supervisión y control a fin de que los permisionarios cumplan con la obligación de notificar la conclusión de las obras dentro del plazo establecido en el artículo 90, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; asimismo, adopte medidas para que los permisionarios que no lo han hecho, cumplan con dicha obligación, y se presente constancia de la aplicación de las sanciones correspondientes.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

600

La Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Acción Promovida

02-18C00-6-353-02-006 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita al Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, amplíe la revisión, evalúe y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de responsabilidades sancionatorias a los servidores públicos relacionados con el retraso de hasta 237 días en la notificación de la conclusión de las obras por parte de 6 permisionarios y por la omisión de la notificación de 5, en infracción del artículo 90, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El Órgano Interno de Control de la Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Resultado Núm. 9

Se constató que de los 89 permisos revisados, sólo en 58 de las empresas generadoras de energía eléctrica estaban obligadas a presentar los Informes Estadísticos de Operación Eléctrica durante 2002 para cumplir con el artículo 90, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, ya que en 19 permisos las plantas generadoras se encontraban en construcción y su conclusión estaba programada entre 2003 y 2006; 10 permisos fueron terminados (6 por caducidad y 4 por renuncia); y 2 permisos se encuentran en proceso de terminación.

De los 58 permisionarios, 55 enviaron a la CRE todos los informes estadísticos en cumplimiento del artículo 90, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y en relación con los 3 restantes que no lo hicieron, a 1 (permiso núm. E/54/AUT/96) se le requirió la presentación del cuarto trimestre, y los otros 2 (permisos núms. 05/AUT/94 y E/112/IMP/98) se encuentran en dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la CRE, para efectos de aplicar la sanción correspondiente por no entregar sus informes durante más de un año.

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601

Sector Energía

Resultado Núm. 10

De los 55 permisionarios que entregaron trimestralmente sus informes a la CRE, se verificó que la entrega de excedentes a la CFE se ajustara a lo establecido en los artículos 126, segundo párrafo, y 135, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Al respecto, se determinó que el permisionario del título núm. E/199/AUT/2001 rebasó el límite establecido por la normativa durante los cuatro trimestres del ejercicio fiscal de 2002, en infracción de los citados preceptos legales.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

El permisionario Energía Azteca VII, S. de R.L. de C.V., con el título núm. E/199/AUT/2001, reportó en los Informes Estadísticos de Operación Eléctrica trimestrales correspondientes a 2002, la entrega de excedentes a la CFE por 48,900; 188,934; 190,321 y 181,114 MWh (equivalente a 22.329, 86.272, 86.905 y 82.701 MW), en el primero, segundo, tercero y cuarto trimestres, respectivamente, lo que rebasó los límites de 20 MW establecidos en los artículos 126, segundo párrafo y 135, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Derivado de la reunión de confronta la CRE informó a la ASF que el permisionario no entregó excedentes de capacidad sino excedentes de energía a la CFE. De acuerdo al formato autorizado para la presentación de informes estadísticos de operación eléctrica, Energía Azteca VIII, S. de R.L. de C.V., con número de permiso E/199/AUT/2001, informó, en el inciso II del formato: "Excedentes a CFE o LyFC", el concepto de energía (MWh), en ningún caso reportó capacidad entregada a CFE (MW).

"Los datos estimados por esa Auditoria Superior de la Federación resultan de dividir la energía reportada por el permisionario entre 8760, cifra que corresponde al número de horas en el año, lo cual resulta erróneo en virtud de que la energía reportada por el permisionario se refiere a un trimestre y no a un año. Por otra parte, debe subrayarse que el hecho de que el permisionario haya entregado excedentes de energía no guarda relación alguna con la entrega de excedentes de capacidad a la que se refiere el artículo 126 mencionado en la presente observación.

La Auditoría Superior de la Federación considera que los comentarios de la CRE no son suficientes para solventar la observación, ya que no justifican de manera fehaciente porque se rebasaron los límites establecidos en los artículos 126, segundo párrafo y 135, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

602

Acción Promovida

02-18C00-6-353-01-011 Recomendación

Se recomienda a la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que se implementen mecanismos de control a fin de que en la entrega de excedentes de energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad, los permisionarios se ajusten a los límites establecidos en los artículos 126, segundo párrafo, y 135, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y, en su caso, aplique las sanciones que procedan al permisionario que infringió dichos ordenamientos legales.

La Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Acción Promovida

02-18C00-6-353-02-007 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita al Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, amplíe la revisión, evalúe y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos relacionados con los excedentes de energía eléctrica que la empresa Energía Azteca VII, S. de R.L. de C.V., entregó a la Comisión Federal de Electricidad, y que rebasaron el límite establecido en los artículos 126, segundo párrafo y 135, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 2

En los Informes Estadísticos de Operación Eléctrica, correspondientes a los trimestres de 2002, se detectó falta de control y seguimiento en relación con lo siguiente:

• El permisionario PEMEX - Exploración y Producción: Complejo Marino de Producción AKAL C, se reportó con el título núm. E/42/AUT/90, cuando el correcto es el E/103/AUT/98.

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603

Sector Energía

• El permisionario Enertek, con el título núm. E/36/COG/96, presentó dos juegos de los Informes Estadísticos de Operación Eléctrica por trimestre, uno con la firma del permisionario y sello de recibido por parte de la CRE, y otro sin firmas ni sellos, con diferentes cifras en el rubro de excedentes.

• El permisionario Petroquímica Morelos, con el título núm. E/074/COG/98, presentó el reporte correspondiente al cuarto trimestre, en cuyo original se aprecia una alteración en el rubro de excedentes.

Como resultado de la reunión de confronta, la CRE informó a la ASF que "como medida de control para tomar acciones cuando se llegue a presentar algún error en los datos generales ó técnicos de los informes trimestrales de operación eléctrica que entregan los permisionarios a la Comisión Reguladora de Energía, el Director General de Electricidad, mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2004, instruye a los responsables del análisis de la información, que mediante comunicación escrita, se requiera a los permisionarios la aclaración o corrección de los datos reportados.

"Bajo esta medida de control, se enviaron escritos a los representantes de Pemex-Exploración y Producción, Complejo Marino de Producción Akal-C, con número de permiso E/103/AUT/98, a Enertek, S.A de C.V. y a Petroquímica Morelos, S.A de C.V., para solicitar que se hagan las correcciones o aclaraciones correspondientes en sus informes estadísticos de 2002."

La Auditoría Superior de la Federación, considera que la documentación e información proporcionadas no son suficientes ni competentes para solventar la observación, ya que no remitió constancia de las medidas adoptadas.

Acción Promovida

02-18C00-6-353-01-012 Recomendación

Se recomienda a la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que se establezcan mecanismos de control y seguimiento a fin de evitar errores, duplicidades y alteraciones en los Informes Estadísticos de Operación Eléctrica y se remitan las aclaraciones o correcciones correspondientes.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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La Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Resultado Núm. 11

Con el análisis del Programa de Visitas de Verificación para el año 2002, se constató que la CRE realizó visitas a las instalaciones de los permisionarios, de las cuales, 16 corresponden a títulos de permisos que se encuentran incluidos en la muestra determinada para la revisión.

Con las 16 visitas de verificación, la CRE comprobó que en 13 casos los permisionarios se encontraban operando dentro de las condiciones del permiso; y en los 3 restantes (títulos de permisos núms. E/051/AUT/96, E/126/AUT/98 y E/52/AUT/96) no encontró obras o instalaciones, por lo que se infringieron las condiciones de los títulos. Por ello, procedió a dar por terminados por caducidad dichos títulos, en cumplimiento del artículo 99, fracción V, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Resultado Núm. 12

Con la revisión de las resoluciones de la CRE núms. RES/066/97 y RES/051/2001, se constató que en dos permisos se realizaron acciones de transferencia de derechos de los permisionarios, las cuales se ajustaron a lo que establece el artículo 96 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Al respecto, se constató lo siguiente:

• Resolución núm. RES/066/97.- Para el permiso de generación de energía eléctrica en la modalidad de pequeña producción núm. 029/PP/95, se suscribió un contrato de venta de activos entre Entec, S.A. de C.V. (cedente), y Eleoelectrónica del Itzmo, S.A. de C.V. (adquirente), en donde el segundo asumió todos los derechos y obligaciones, como lo establece el citado precepto legal.

• Resolución núm. RES/051/2001.- Para el permiso de generación de energía eléctrica en la modalidad de cogeneración núm. E/143/COG/96, se suscribió un contrato de transmisión de derechos entre Grupo Celanese, S.A. (cedente), y Arteva Polycom, S. de R.L. de C.V. (adquirente), plenamente protocolizado, en donde el segundo asumió todos los derechos y obligaciones, como lo establece el mismo precepto legal.

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605

Sector Energía

Resultado Núm. 13

En relación con los permisos terminados por renuncia y por caducidad, se verificó el cumplimiento de los artículos 99 y 100 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Con la revisión se constató lo siguiente:

De los 89 permisos revisados, 4 fueron terminados por renuncia, y se comprobó que los permisionarios comunicaron por escrito a la CRE, su deseo de renunciar al título otorgado, de conformidad con las condiciones de cada permiso, en cumplimiento del artículo 99, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, lo que se acreditó con la existencia de la resolución correspondiente.

De los seis permisos caducados, se constató que las resoluciones mediante las cuales se declararon las terminaciones por caducidad de los títulos núms. E/032/COG/96, E/050/COG/96 y E/061/COG/97, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, de fechas 15 de abril de 1999, 15 de julio de 2002 y 27 de diciembre de 2002, respectivamente, de conformidad con el artículo 100, último párrafo, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

De acuerdo con la resolución núm. RES/252/98 de fecha 3 de noviembre de 1998, el permiso número 029/PP/95 terminó por caducidad; sin embargo, no existe evidencia de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en infracción del artículo 100, último párrafo, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Se constató que en el caso de los permisos núms. E/051/AUT/96 y E/126/AUT/98, las resoluciones por las que se inicia el procedimiento por caducidad núms. RES/271/2002 y RES/272/2002, fueron emitidas el 27 de noviembre del 2002, en cumplimiento del artículo 100, último párrafo, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

Con el análisis de la resolución núm. RES/252/98 del 3 de noviembre de 1998, se constató que el permiso núm. 029/PP/95 fue terminado por caducidad; sin embargo, no hay evidencia de que la resolución se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en infracción del artículo 100, último párrafo, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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Como resultado de la reunión de confronta, la CRE informó a la ASF, que "la omisión en la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Resolución Núm. RES/252/98, que declara la terminación por caducidad del permiso número 029/PP/95, no afecta la validez del acto administrativo en cuestión. A pesar de que la Resolución RES/252/98 no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, ésta fue difundida en la página de internet de esta Comisión Reguladora de Energía, y se encuentra a disposición del público en general en su Registro Público. No obstante lo anterior, la Comisión Reguladora de Energía procederá a la publicación extraordinaria de dicha Resolución."

La Auditoría Superior de la Federación, considera que lo manifestado por la CRE no es suficiente para solventar la observación, ya que la difusión de la resolución núm. RES/252/98 en la página de internet, no exime de la obligación que establece el artículo 100 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y no remitió constancia de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Acción Promovida

02-18C00-6-353-01-013 Recomendación

Se recomienda a la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que se adopten medidas a fin de que la resolución núm. RES/252/98 se publique en el Diario Oficial de la Federación, se implementen mecanismos de control para que las resoluciones por las que se declara la terminación de los permisos por caducidad sean publicadas, sin excepción, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del artículo 100, último párrafo, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

La Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Resultado Núm. 14

De conformidad con la Condición Tercera del permiso núm. E/205/AUT/2002, otorgado a Iberdrola Energía de Monterrey, S.A. de C.V., la energía eléctrica que genere la permisionaria deberá destinarse exclusivamente a satisfacer las necesidades de autoabastecimiento de sus socios. De acuerdo con la distribución establecida en dicha condición, correspondía al socio Nylon de México, S.A., una demanda máxima de 19.65 MW.

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Sector Energía

Sin embargo, se constató que en la cláusula primera del Convenio para el Servicio de Transmisión de Energía Eléctrica, celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se estableció como punto de carga para la empresa Nylon de México, S.A., una capacidad de porteo de 40.0 MW, cantidad que excede en más del doble la demanda máxima autorizada en el título de permiso núm. E/205/AUT/2002.

Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1

El permisionario Iberdrola Energía de Monterrey, S.A. de C.V. (título núm. E/205/AUT/2002), infringió la condición tercera del permiso de generación de energía eléctrica en la modalidad de autoabastecimiento, al pactar en el Convenio para el Servicio de Transmisión de Energía Eléctrica celebrado con la CFE, una capacidad de porteo de 40 MW, cantidad que supera la demanda máxima de 19.65 MW, autorizada en la citada condición para el socio Nylon de México, S.A. Por tanto, también infringió las condiciones décima quinta y décima sexta, las cuales establecen la obligación del permisionario de ajustarse a las condiciones del permiso y de aceptarlas.

Tampoco se tuvo evidencia documental de que la CRE vigiló el cumplimiento de la condición tercera del título de permiso, en infracción del artículo 30, fracción II, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Como resultado de la reunión de confronta, la CRE informó a la ASF "que la CRE de acuerdo con la fracción XII del artículo 3°, de su Ley, sólo cuenta con la atribución para aprobar los modelos de los convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas.

"Por otra parte, se informa que dentro de las obligaciones contenidas en el Título de permiso no existe ninguna Condición relativa a la formalización de diversos contratos suscritos con el Suministrador..."

La Auditoría Superior de la Federación considera que la información remitida por la CRE no es suficiente para solventar la observación, en virtud de que no presenta evidencias documentales relativas a la supervisión del cumplimiento de las condiciones y obligaciones del título del permiso, ni justifica la capacidad de porteo que excede la demanda máxima establecida en el título núm. E/205/AUT/2002 para el socio Nylon de México, S.A.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

608

Acción Promovida

02-18C00-6-353-01-014 Recomendación

Se recomienda a la Comisión Reguladora de Energía que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que se implementen mecanismos de supervisión y control, a efecto de que se vigile que los permisionarios cumplan con las condiciones establecidas en los títulos de permiso de generación de energía eléctrica, de conformidad con el artículo 30, fracción II, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. Asimismo, se adopten medidas para que el permisionario Iberdrola Energía de Monterrey, S.A. de C.V., se ajuste a la distribución autorizada para la empresa Nylon de México, S.A. de C.V., en la condición tercera del título de permiso y, en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes.

La Comisión Reguladora de Energía deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

Acción Promovida

02-18164-6-353-02-001 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solicita al Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad que, en el ámbito de sus atribuciones, amplíe la revisión, evalúe y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para el fincamiento de responsabilidades sancionatorias a los servidores públicos, relacionados con el convenio para el Servicio de Transmisión de Energía Eléctrica celebrado entre la CFE y el permisionario Iberdrola Energía de Monterrey, S.A. de C.V., en donde se pactó una demanda máxima, superior a la autorizada para la empresa Nylon de México, S.A. de C.V., en el título de permiso, en infracción de la condición tercera del permiso núm. E/205/AUT/2002.

El Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

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609

Sector Energía

Información Complementaria

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

En relación con los resultados determinados, la CRE informó lo siguiente:

“La concesión de un plazo tan breve para desahogar observaciones cuyo contenido nunca fue hecho de su conocimiento durante todo el desarrollo de los trabajos de auditoría, implica por sí mismo una violación a principios elementales de derecho en todo procedimiento, sin importar su naturaleza una transgresión a la ley del procedimiento que la deja sin defensa y que quebranta de manera inaudita sus intereses dentro de las actividades de revisión de la Cuenta Pública que realiza ese órgano auxiliar de la Cámara de Diputados.

”Con el objeto de que esta Comisión Reguladora de Energía haga valer sus argumentaciones y defensas en la manera más completa posible --a fin de que no se desconozca por ningún medio la validez y legalidad de todos y cada uno de los actos celebrados o ejecutados por su parte--, se formula en su representación la reserva más amplia de derechos, con el objeto de que en cualquier momento dentro del plazo que le concede la Ley, se amplíe el presente escrito de desahogo de observaciones y aclaraciones pertinentes; ampliación que, de formularse, también deberá de incluirse dentro del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública Federal de 2002, como lo establece el artículo 31, inciso g), de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Al respecto la Auditoría Superior de la Federación, tiene la obligación de hacer del conocimiento de las entidades fiscalizadas las observaciones y recomendaciones hasta que el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública se presente a la Cámara de Diputados, quien tendrá un plazo de 45 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibido, para su solventación. Cabe señalar que en la reunión de confronta la ASF dio a conocer al ente los resultados y observaciones formuladas, otorgándole un plazo de 3 días hábiles para responder a dichas observaciones, el cual fue ampliado a 7 días en lugar de los 20 solicitados por la entidad fiscalizada.

De conformidad con el artículo 31, inciso g) de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación (LFSF), se incluirán en el IR los comentarios y observaciones de los auditados. Sin embargo, debe aclararse que básicamente se incluye la información respecto de observaciones no solventadas, precisándose las acciones legales a ejercerse.

”Una vez formuladas la denuncia y reserva anteriormente señaladas, se procede a desahogar el requerimiento de esa entidad de fiscalización de la siguiente manera:

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

610

”El ámbito de atribuciones que la Constitución y la Ley conceden a la Auditoría Superior de la Federación para realizar la revisión de la Cuenta Pública, como para elaborar el informe de resultados de dicha revisión, y así presentarlo ante la Cámara de Diputados, de la cual es un organismo auxiliar, no le conceden bajo ningún concepto la facultad para juzgar la constitucionalidad ni la validez de los actos u operaciones que dentro de su esfera soberana de competencia corresponde a los Poderes de la Unión.

”De manera categórica y terminante, se rechaza la validez y por ende, se objeta el contenido y alcance de todas y cada una de las observaciones que contiene el Acta de Conclusión de los Trabajos de Auditoría y Reunión de Confronta del proceso de Auditoría número 353, practicada con el objeto de realizar la “Evaluación del Cumplimiento de los Permisionarios con los establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica”, como igualmente de cualquier acto o resolución que pudiera dictar la Auditoría Superior de la Federación como resultado de las anteriores, toda vez que esa entidad de fiscalización de la Cámara de Diputados, ya sea por conducto de su titular o incluso por conducto de cualquiera de los Auditores Especiales que fueron nombrados para realizar los trabajos de fiscalización, carecen absolutamente de atribuciones para formular observaciones con el alcance de cada una de aquellas contenidas en el Acta que se objeta y desahoga, y en ese sentido, para cuestionar la validez de los actos realizados por la Comisión Reguladora de Energía dentro de su esfera soberana de atribuciones. La afirmación anterior encuentra su fundamento en las siguientes consideraciones constitucionales y legales:”

“a) La Auditoría Superior de la Federación no cuenta con atribuciones para revisar ni juzgar la legalidad de los actos realizados por la Comisión Reguladora de Energía, fuera del ámbito de la Cuenta Pública.

”El artículo 49 constitucional establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de las facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias.

”El artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior. (...) La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades

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611

Sector Energía

correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

”El artículo 79 constitucional establece que la entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos que disponga la ley. Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo: (...) entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación (...); Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos.

”De manera consistente con lo dispuesto en los artículos mencionados, el artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación establece que la Cuenta Pública es el Informe que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados.

”Conforme al artículo 2 citado, la fiscalización superior es la facultad ejercida por la Auditoría Superior de la Federación para la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo el Avance de Gestión Financiera, a cargo de la H. Cámara de Diputados.

”El artículo 7 de la misma Ley de Fiscalización Superior de la Federación, establece que la Cuenta Pública estará constituida por los Estados Contables, Financieros, Presupuestarios, Económicos y Programáticos; la información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación; los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la Hacienda Pública Federal y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, y el resultado de las operaciones de los Poderes de la Unión y entes públicos federales, además de los estados detallados de la Deuda Pública Federal.

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Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002

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”Una interpretación armónica de toda la normatividad constitucional y legal antes comentada, lleva a coincidir en que las atribuciones que pudiera ejercer la Auditoría Superior de la Federación en el ámbito de la fiscalización y verificación del cumplimiento de obligaciones por parte de las entidades fiscalizadas o auditadas, no pueden ir más allá de la mera comprobación sobre el carácter honesto y eficaz con que los servidores públicos que dirigen a cada entidad fiscalizada pudiera haber ejercido el presupuesto o cumplido con las facultades recaudatorias que la ley imponga, no puede ir más allá de la mera revisión de la Cuenta Pública..

”Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública tiene por objeto determinar si la recaudación, administración, manejo y aplicación de los recursos federales, y si los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades fiscalizadas celebren o realicen, se ajustan a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios en contra del Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, no menos lo es que la correcta interpretación de ese dispositivo, a la luz de los anteriormente citados, debe llevarnos a concluir que la revisión sobre la legalidad de los actos celebrados por las entidades fiscalizadas, debe hacerse dentro del objeto para el cual dicha revisión se lleva a cabo, esto es, siempre con el propósito de averiguar el correcto manejo de los recursos aprobados por la Cámara de Diputados con relación al ejercicio fiscalizado, y siempre con apego a lo que es la Cuenta Pública presentada por el Ejecutivo Federal.

”El examen que sobre la legalidad de ciertos actos, operaciones o concesiones puede llevar a cabo el Auditor Superior de la Federación respecto de entidades fiscalizadas a la luz del artículo 14, fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, está vinculado, exclusivamente, con el ámbito del ejercicio presupuestal y la Cuenta Pública a que se refiere la Constitución y el artículo 2º de la Ley referida, es decir, únicamente con todas aquellas actividades que las entidades fiscalizadas realicen respecto de la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos y demás recursos que utilicen en la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales aprobados.

”No puede el Auditor Superior de la Federación, como órgano auxiliar de la Cámara de Diputados, pretender juzgar la legalidad de los actos ordenados o ejecutados por cualquiera de los Poderes de la Unión u otras entidades fiscalizadas, por cuanto al ámbito de atribuciones soberanas que a cada uno de esos órganos de poder corresponde, ya que si lo hiciera, quebrantaría los principios consagrados en la Constitución a los que se ha aludido, sobre todo, el referente a la prohibición tajante para que dos o más Poderes queden depositados en una sola persona.

”A manera de conclusión, cabe señalar que el Auditor Superior de la Federación es autoridad incompetente para, a través de las observaciones que se emitan en la rendición del Informe de Revisión de la Cuenta Pública, cuestionar la validez de los actos u operaciones ejecutadas por las entidades fiscalizadas, cuando

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Sector Energía

ello no tenga por objeto determinar si el ejercicio de las correspondientes partidas presupuestales autorizadas, o el ejercicio de las facultades de recaudación concedidas, fueron correctamente ejercidas.

”Las observaciones contenidas en el Acta de Conclusión de los Trabajos de Auditoría y Reunión de Confronta que se desahogan, que emanan de esa Auditoría Superior de la Federación, son equivocadas e ilegales por parte esa entidad de fiscalización, ya que por su contenido y alcance, salen por completo del ámbito de competencia que a ese organismo concede la Constitución y la Ley, pues ninguna, en absoluto, se vincula con el correcto ejercicio del presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para la Comisión Reguladora de Energía, ni con la Cuenta Pública de 2002 que al efecto hubiera presentado el Ejecutivo de la Unión, sino con el legal ejercicio de sus atribuciones soberanas, las que, en su caso y como se ha dicho, solo podrían ser juzgadas por los Tribunales Federales, y siempre dentro del ámbito de competencia expresa que la Constitución establece a su favor.”

La Auditoría Superior de la Federación conforme a lo dispuesto por el artículo 14, fracción VII, de la LFSF, la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, tiene entre otros objetos, determinar si los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades fiscalizadas celebren o realicen, se ajustan a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios en contra del Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales. Lo anterior quiere decir, que la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, debe ser considerada de una manera integral, es decir, no sólo debe tener por objeto el determinar si la recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos federales, ha sido realizada por las entidades fiscalizadas conforme a los programas, sino que la misma debe incluir la verificación de los actos jurídicos emitidos por éstas, se hayan ajustado a la legalidad.

Lo anterior, corrobora lo dispuesto por el artículo 2º, fracción VII, de la LFSF, que define la Gestión Financiera, como la actividad de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, en un primer contexto, respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos. Sin embargo, continúa señalando el numeral en comento, que tales actividades financieras se refieren específicamente a la utilización de los recursos públicos federales, para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales aprobados, con el objeto de determinar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados.

Los conceptos revisados a la CRE forman parte directa de sus actividades relativas a la administración, manejo y aplicación de los ingresos y egresos y de cualquier recurso de carácter federal que se hubiese utilizado en la ejecución de los objetivos contenidos en sus programas federales aprobados.

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Resulta incuestionable que le corresponde a la CRE el cumplimiento de programas específicos, para cuyo efecto ejerce las correspondientes partidas del Presupuesto Federal, las cuales que son reflejadas en la Cuenta Pública.

Es indudable que las actividades de la CRE se vinculan con el correcto ejercicio del presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados.

“b) La Auditoría Superior de la Federación no cuenta con atribuciones para juzgar la constitucionalidad de ninguna Ley emanada del Congreso de la Unión, ni Reglamentos o disposiciones de carácter general que deriven de ellas.

”Como puede apreciarse al inicio de la lectura del Acta de Conclusión de los Trabajos de Auditoría y Reunión de Confronta, concretamente en la página 3, esa entidad fiscalizadora hizo del conocimiento de esta Comisión Reguladora de Energía que, con base en los estudios elaborados por académicos pertenecientes al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llega a la conclusión de que los permisos concedidos a particulares para generar energía eléctrica, contravienen el espíritu de la Constitución y consecuentemente el artículo 36, fracciones II y III, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica también lo hace; ello, además de otras consideraciones legales que ponen en tela de juicio las acciones de esta Comisión.

”Sobre el particular, cabe señalar que las opiniones de los académicos e investigadores, y la doctrina, no son fuente formal de derecho con carácter vinculatorio. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuya voz es “INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, SUPREMA CORTE, FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA.”, que puede consultarse en la página 597 del Tomo LXXXIX del Semanario Judicial de la Federación, que sí obliga y es directriz fundamental de las resoluciones que pronuncian todos los tribunales del país tanto en el ámbito local como en el federal, ha establecido que los únicos órganos de poder público con competencia para interpretar la Constitución, como también la constitucionalidad de las leyes que emanan de ella y los tratados internacionales que celebra el Poder Ejecutivo con aprobación del Senado de la República, son los mismos tribunales federales pertenecientes al Poder Judicial de la Federación, en el ejercicio de las facultades que de manera expresa le conceden los artículos 103, 105 y 107 de la Carta Magna.

”Toda vez que la Comisión Reguladora de Energía no tiene facultades para interpretar ni juzgar la constitucionalidad de las leyes que la rigen, y sí en cambio tiene el deber constitucional de acatarlas, bajo pena de violar derechos fundamentales de los que son titulares los gobernados que acuden a ella en su correspondiente ámbito de atribuciones, no es válida ninguna observación que pudiera provenir de un desconocimiento de las instituciones jurídicas en materia de energía eléctrica que consagra la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento. Los señalamientos que en sentido opuesto

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Sector Energía

contienen las observaciones del Acta de Conclusión, son apreciaciones que carecen de todo sustento legal, ya que no emanan de un órgano del Poder Judicial de la Federación competente.

”Ante la disyuntiva sobre qué determinación debe de prevalecer, entre la que proviene de la aplicación literal de los mandatos consagrados en la Constitución y la Ley, o la proveniente de una opinión cuyo sustento primario fue la opinión de académicos e investigadores pertenecientes al Instituto de Investigaciones Jurídicas, no cabe duda: las acciones tomadas por la Comisión Reguladora de Energía con fundamento en la Constitución y en la ley, no declaradas inválidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de los procesos a que se refieren los artículos 103, 105 y 107 de la misma Carta Magna, son actos perfectamente válidos y lícitos.

”Como conclusión de todo lo expuesto en este segundo inciso del escrito de desahogo, se afirma que: (i) esa Auditoría Superior de la Federación no puede fundamentar sus observaciones en la opinión de académicos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, sino actuar en todo caso con apego a lo que establece la Constitución y las leyes que emanan de ella; (ii) una prerrogativa fundamental de la entidad fiscalizada, que fue violada en su perjuicio, fue la consistente en no haberle corrido traslado con la documentación que contiene las referidas opiniones, a fin de estar en posibilidad de controvertirlas; (iii) independientemente de todo lo anterior, esa Auditoría Superior de la Federación es un órgano del poder público que carece de competencia absoluta para cuestionar la validez constitucional de las normas que aprueba el Congreso de la Unión o el Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos de atribuciones; (iv) de cualquier manera, si ello no se aceptara así, debe considerarse que las leyes y reglamentos cuya validez ha sido cuestionada por esa entidad de fiscalización, no las expidió la Comisión Reguladora de Energía, hoy entidad fiscalizada en este procedimiento; y (v) .la Comisión Reguladora de Energía está obligada a acatar la Ley sin cuestionar su validez y no puede desacatarla pretendiendo interpretar directamente la Constitución.”

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en efecto, no es una autoridad juzgadora de la legalidad de los actos de la Administración Pública, pues ello es una facultad de los organismos jurisdiccionales, sin embargo, es claro que su función fiscalizadora implica necesariamente la revisión de la legalidad o regularidad de aquéllos, efectuando en su caso, las correspondientes observaciones, incluso, la ley prevé los mecanismos de impugnación necesarios que los fiscalizados pueden interponer en contra de las resoluciones de la ASF.

No debe dejarse de destacar que se observa una errónea apreciación respecto del término “soberanía”, toda vez que de conformidad con el artículo 39 Constitucional “La Soberanía Nacional reside esencial y originalmente en el pueblo...”. Es decir, no pueden existir “atribuciones soberanas” de ninguna entidad.

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En relación con el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), es correcta la apreciación de que la ASF no puede fundamentar sus acciones en estudios formulados por el IIJ, sin embargo, es de reconocerse que, a la fecha, no ha acontecido tal circunstancia. Es decir, no se ha promovido acción legal alguna con tal fundamento.

No deja de resultar importante señalar que conforme a lo dispuesto por el artículo 16, fracción XIX de la LFSF, la ASF, para la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, cuenta con atribuciones para elaborar estudios relacionados con las materias de su competencia y, en su caso, publicarlos.

En este caso, el estudio del IIJ sólo deberá constituir un punto referencial u opinión respecto de las recomendaciones que se le pudiesen formular a la CRE, en el entendido que la inconstitucionalidad de una norma secundaria no podría imputársele al ente fiscalizado ni, por ende, promoverle una acción legal directa.

De igual manera tampoco podría sugerírsele el desacato de dicha norma secundaria.

“c) La Auditoría Superior de la Federación no cuenta con atribuciones para revisar ni calificar la legalidad de los actos realizados por la Comisión Reguladora de Energía, fuera del ejercicio fiscal objeto de la auditoría.

La Auditoría Superior de la Federación considera inexacta la apreciación de la entidad fiscalizada ya que el objetivo de la revisión es verificar el cumplimiento de los permisionarios con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la operación en 2002 de los permisos que se encontraban vigentes al 31 de diciembre del mismo año, independientemente de que hayan sido otorgados en años anteriores y en ninguno de los resultados se está observando la legalidad del proceso de otorgamiento realizado en esos años.

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Sector Energía

V.1.3.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2002

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2002

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 3 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DEL INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA, 2002

DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

% de Solventación

Acciones Preventivas:

- Formulación de Recomendaciones

3

2

1

66.7%

Total 3 2 1 66.7%

Las 3 acciones de carácter preventivo deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

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2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2002

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 23 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2002

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

- Formulación de Recomendaciones

22

Subtotal 22

Acciones Correctivas:

- Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 15

- Solicitud de Aclaración 2

Subtotal 17

Total 39

Del total general, 22 (56.4%) son de carácter preventivo, y 17 (43.6%), correctivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

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Sector Energía

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública de ejercicios fiscales anteriores, con corte al 31 de diciembre 2003.

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2001 se formularon 55 recomendaciones, de las cuales se han solventado 52 (94.5%) y quedan pendientes 3 (5.5%), como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS OBSERVACIONES-ACCIONES PREVENTIVAS CUENTA PÚBLICA 1996 A 2001

DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

Cuenta de la Hacienda Pública Federal Concepto

1996 1997 1998 1999 2000 2001 Total

Recomendación 8 7 14 n/r 7 19 55

a) Solventadas 8 7 14 7 16 52

b) No solventadas 0 0 0 0 3 3

Recomendación al Desempeño

n/a n/a n/a 0 0 0

c) Solventadas 0 0 0

d) No solventadas 0 0 0

Total emitido 8 7 14 7 19 55

Total solventado 8 7 14 7 16 52

Porcentaje de avance 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 84.2% 94.5%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones en este ejercicio.

2) Acciones Correctivas

Se promovieron 8 acciones, de las cuales se han solventado 6 (75.0%) y están en proceso de atención 2 (25.0%), como se presenta a continuación:

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SITUACIÓN DE LAS OBSERVACIONES-ACCIONES CORRECTIVAS CUENTA PÚBLICA 1996 A 2001

DATOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

Tipo de acción * Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de

Control 8 6 2

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Emitidas o formuladas

Solventadas o atendidas por

la ASF

No solventadas o en proceso de

atención Total Correctivas

8 6 2

c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas o formuladas

Solventadas o atendidas por

la ASF

No solventadas o en proceso de

atención Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 55 52 3

Acciones preventivas derivadas de

la revisión del IAGF 2002 3 2 1

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2002 22 0 22

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 8 6 2

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2002 17 0 17

Total 105 60 45