v convenci+¦n colectiva de trabajo 1996- 1998

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SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA MUNICIPALES DEL DISTRITO FEDERAL SITRA-ENSEÑANZA V CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 1996-1998

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Page 1: V Convenci+¦n Colectiva de Trabajo 1996- 1998

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA

ENSEÑANZA MUNICIPALES DEL DISTRITO

FEDERAL

SITRA-ENSEÑANZA

V CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 1996-1998

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INTRODUCCIÓN

Quizás no valoramos la significación de un Contrato Colectivo en su justa medida. Él es un conjunto de ideas y aspiraciones que van madurando y tomando forma a lo largo de las discusiones hasta su aprobación y firma.

Las 54 Cláusulas de este V Contrato Colectivo, salieron de nuestras escuelas distritales y el Comando Intersindical Distrital las llevó a la mesa de negociaciones, tomando en cuenta los nuevos tiempos en donde el sindicalismo es más social y más competitivo, sin olvidar el mundo globalizado en el cual nos desenvolvemos, por eso se hizo mayor énfasis en las cláusulas sociales, de capacitación y de atención al docente, no sólo activo sino jubilado o pensionado.

Colega, este V Contrato, esfuerzo de todos, llega a ti con el único propósito de que lo conozcas, lo apliques y lo defiendas como un patrimonio jurídico para quienes nos preceden.

Por el Comando Intersindical

Luis Rada

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SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA

MUNICIPALES DEL DISTRITO FEDERAL (SITRA-ENSEÑANZA)

AFILIADO A LA F.U.T., C.T.V. Y FETRA-ENSEÑANZA

INSCRITO EN EL MINISTERIO DEL TRABAJO BAJO EL Nº 1600, TOMO 2, FOLIO 203.

Urbanización Artigas, Primera Avenida Nº 60, San Martín – Teléfono: 461.48.33Caracas – Venezuela

1. Presidenta: Luisa Josefina Rada Mota

2. Secretaria General: Flor Nieto

3. Secretaria de Organización: Aura López

4. Secretaria de Reclamo: Norcy Alvarez

5. Secretaria de Acta: Francisco Aparicio

6. Secretario de Cultura: Argenis Betancourt

7. Secretario de Asuntos Sociales: Norberto Sánchez

8. Secretaria de Finanzas: Yolanda Pinto de Pérez

9. Secretario de Asuntos Académicos : Marisela de Moreno

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REPÚBLICA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL TRABAJOINSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DTO FEDERALMUNICIPIO LIBERTADOR

ACTA

En Caracas, a los 22 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete, 1997, siendo las 8:00 p.m., comparecen voluntariamente por ente esta Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal Municipio Libertador, (SERVICIO DE CONTRATOS), por una parte comparecen los ciudadanos: ELINOR ZAPATA, RAFAEL A. ALVAREZ y ARMANDO ARISTIMUÑO, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 3.349.969; 741.621; y 9.428.378, e inscritos en el Impreabogado bajo los Nrs. 23.924; 22.99 y 65.017, respectivamente en sus caracteres de Apoderados Judiciales del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, según consta en carta-poder, la cual consignamos en este acto constante de un (1) folio útil y por la otra los ciudadanos: LUISA RADA, ZARELDA ALCALÁ, AURA LÓPEZ, ANTONIO UGUETO, TOLEDO OMAR, AMARILIS OSORIO, BERTA DEL VALLE, DOMINGO PÉREZ Y MIGUEL QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 4.577.409; 5.093.693; 2.142.101; 4.116.950; 5.610.191; 2.658.281; 2.226.836; 3.223.009; y 3.170.738 respectivamente, en sus caracteres de Presidenta de SITRA- ENSEÑANZA ; SEC. De Reclamos de SITRA VARGAS, Sec. De organización de SITRA-ENSEÑANZA, Sec. De Finanzas de SITRA-ENSEÑANZA, VARGAS, Presidenta de SUMA-D.F., Sec. De Formación Sindical de SUMA, SINVEMA D.F. Presidente, y Sec. General de SINVEMA, de mutuo acuerdo: “Depositamos en original, y cinco copias del mismo tenor, del Contrato Colectivo firmado entre las partes, con sus respectivas formas “S”, y el costo aproximado del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 521, de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, ES TODO. El funcionario del trabajo que preside el acta deja constancia de haber oído la exposición que antecede, y de recibir los recaudos antes descritos para su estudio y consideración. ES TODO. TERMINÓ SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN. LO TETSDO NO VALE……………………………………

LAS PARTES

EL FUNCIONARIO DEL TRABAJO

DRA. BRANDE CASTRO R.JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATOS.

MINISTERIO DEL TRABAJOINSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL MUNICIPIO LIBERTADOR

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Caracas, 18 de Junio 199

La anterior Convención Colectiva del Trabajo, celebrada y firmada entre la GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA (SITRA-ENSEÑANZA), SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS (sitra – vargas), SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL MAGISTERIO DISTRITO FEDERAL (SUMA D.F.), ha sido presentado en fecha 22 de Mayo de 1.997, a las 3:00 p.m., por las partes contratantes a los fines de lo establecido en el Artículo 591 de la Ley Orgánica de Trabajo. Conforme a la citada disposición Legal esta Inspectoria del Trabajo en el Distrito Federal Municipio Libertado, provee de conformidad y acuerda hacer entrega a las partes de un ejemplar debidamente firmado y sellado.

Dr. CÉSAR LUIS SALAZARINSPECTOR DEL TRABAJO, EN EL DISTRITO FEDERAL

MUNICIPIO LIBERTADOR.

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REPÚBLICA DE VENEZUELAGOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CONSULTORÍA JURIDICA

22 MAY 1997

CIUDADANOINSPECTOR DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO VARGAS

SU DESPACHO.-

Yo, PEDRO MIGUEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.837.846, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.780, procediendo en este acto con el carácter de Consultor Jurídico del Distrito Federal, designado mediante Decreto Nº 11, de fecha 19 de marzo de 1.996, por medio de la presente autorizo suficientemente a los ciudadanos LYDIA CROPPER, RAFAEL ANTONIO ÁLVAREZ, CLEMENCIA RODRÍGUEZ, ARMANDO ARISTIMUÑO, OLGA BADILLO DTSY NIÑO, NELSON RODRÍGUEZ y MANUEL PLAZA R., Abogados adscritos a la Consultoría Jurídica, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión del abogado bajo los Nrs. 16.547, 2.299, 55.372, 65.017, 55.460, 57.209, 40.373 y 60.352, respectivamente, para que conjunta o separadamente representen al Gobierno del Distrito Federal, en todos los asuntos, actos y tramitaciones que sean de su interés y que se ventilen por ante esta Inspectoría. En virtud de este mandato, los mencionados abogados, quedan facultados para asistir ante esta Inspectoría, contestar las reclamaciones de carácter laboral y en general representar al Gobierno en todos los actos relativos a las gestiones que aquí confiero.

PEDRO MIGUEL CASTILLO

Consultor Jurídico

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ACTA

Entre el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, representado en este Acto por el Dr. ABDÓN VIVAS TERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.892.991, en su carácter de Gobernador en uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Distrito Federal, por una parte, y por la otra, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA (SITRA-ENSEÑANZA) representado por Luis Rada y Norcis Alvarez, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS (SITRA-VARGAS) representada por Raúl Yemiñane y Zarelda Alcalá, SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL DISTRITO FEDERAL (SINVEMA D.F.) representado por Miguel Quijada y Antonio Terán Fernández, SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL MUICIPIO VARGAS (SINVEMA – VARGAS) representado por Omar Toledo y Miriam Huerta, SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DISTRITO FEDERAL (SUMA D.F.) representado por Amarilis Osorio y Bertha de Del Valle, han convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la II Convención Colectiva (V CONTRATO) que regirá las condiciones laborales de los Trabajadores de la Enseñanza adscritos al Servicio Autónomo de Educación Distrito del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo a los términos contenidos en las Cláusulas que a continuación se describen:

CLÁUSULA Nº 1

DEFINICIONES

A los fines de la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, que regula las relaciones de trabajo entre el Gobierno del Distrito Federal y los trabajadores de la educación, adscritos al Servicio Autónomo de Educación Distrital del Gobierno del Distrito Federal, las partes de común acuerdo convienen en establecer las siguientes definiciones:

1.- ORGANIZACIONES CONTRATANTES SIGNATARIAS Y GARANTES:PATRONO: Este término, se refiere al Gobierno del Distrito Federal.

ORGANIZACIÓN SINDICALES SIGNATARIAS CONTRATANTES: Se refiere a los Sindicatos Signatarios:

SITRA- ENSEÑANZA: Identifica al Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza y Afines del Distrito Federal.

SITRA – VARGAS: Identifica al Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza Municipal del Municipio Vargas.

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SINVEMA – D.F.: Identifica al Sindicato Venezolano de Maestros del Distrito Federal.

SINVEMA –VARGAS: Identifica al Sindicato Venezolano de Maestros del Municipio Vargas.

SUMA D.F.: Identifica al Sindicato Unitario del Magisterio del Distrito Federal.

2.- ORGANIZACIONES SINDICALES GARANTES:

FUT: Este término, se refiere a la (FEDERACIÓN UNIFICADA DE TRABAJADORES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA).

FETRA- ENSEÑANZA: (FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA).

F.V.M.: (FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS CENTRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA).

FETRA- MAGISTERIO: (FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA).

C.T.V.: (CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE VENEZUELA).

A.N.E.J.: (ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES JUBILADOS).

DEFINICIONES:1.- FUERO SINDICAL: Se refiere a la Amparo de Inamovilidad del cual gozan los Trabajadores de la Educación, mientras desempeñen cargos de Dirección Sindical incluyendo a los delegados del Centro de Trabajo, de acuerdo a los Artículos 449 y 451 de la Ley Orgánica de Trabajo y el Artículo 85 de la Ley Orgánica de Educación.

2.- SALARIO: Se refiere, a la definición contemplada como tal en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3.- FIDECOMISO: Se refiere en los términos contemplados en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Decreto 859 Publicado en Gaceta Oficial Nº 1734 de 25-04-75-

4.- PARTES: Este término identifica:ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS CONTRANTES: Se refiere, a los Sindicatos Signatarios.

5.- TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN: Indica a los efectos de esta Convención, a todos los trabajadores que laboran en el Servicio Autónomo de

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Educación Distrital Federal, que cumple una función Docente o Coadyuva al Desarrollo del Proceso Educativo; Maestros Normalista, Bachiller Docente, Profesor, Licenciado en Educación, Auxiliar de Pre-Escolar, Asistencia de Biblioteca, Bibliotecario, Bibliotecólogo, Entrenador Deportivo, Psicólogo, Técnico en Trabajo Social, Trabajador Social, Técnico Superior en Áreas Educativas, Sociólogo, Tutor y Coordinador de Informática, Coordinador e Investigador Docente, y cualquiera otro Técnico o Profesional que ejerce una de las funciones Docentes o que coadyuve al Desarrollo del Proceso Educativo y Los Trabajadores de la Educación amparados por esta Convención de conformidad con lo previsto en los Artículos 77,78,80,133,136 y 139 de la Ley Orgánica de Educación.

6.- CENTRO DE TRABAJO: Indica al establecimiento, oficina o servicio, donde el Trabajador desempeña sus funciones laborales docentes en forma regular.

7.- CONVENCIÓN COLECTIVA: Se refiere, al presente documento firmado entre las partes y que regula las relaciones de trabajo entre el Gobierno del Distrito Federal y los trabajadores de la educación representados por las organizaciones Signatarias Contratantes de conformidad con lo establecido en el Artículo 507 de; la Ley Orgánica del Trabajo.

8.- REPRESENTANTES: Organizaciones Sindicales Signatarias que administran la presente Convención Colectiva, los cuales se describen en el Literal “A”, Numeral 1.2 y el Literal “B”, Numeral 4.

9.- DRECHO PREFERENCIAL: Beneficio especial que otorga el Patrono al Trabajador de la Educación que presta servicios en el área rural y de difícil acceso en el medio urbano y de localidades cuyas condiciones hagan penosa su labor.

10.- ESCALAFÓN: El escalafón de los Profesionales de la Docencia, es un sistema orgánico de clasificación que regula el Ingreso, Ubicación y Ascenso, en el ejercicio de la Profesión Docente, y está basado en jerarquías y categorías.El escalafón, comprende además los requisitos de cada categoría y jerarquía.La clasificación se hará considerando los antecedentes académicos y profesionales, la antigüedad en el servicio, la clasificación de la actuación y eficiencia profesional y demás méritos relacionados con el ejercicio de la profesión docente.

11.- ESTABILIDAD: Derecho del Trabajador de la Educación mediante el cual garantiza su permanencia en el cargo de acuerdo a las Normas Legales vigentes y a las Cláusulas acordadas en la presente Convención.

12.- BECAS: Beneficio económico recibido por el trabajador de la Educación para el mejoramiento profesional, sindical e investigativo y cultural en el campo de la Educación y también como ayuda para los estudios de los hijos.

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13.- AFILIACIONES: Este término se refiere, al expreso mandato escrito por trabajador de la educación a pertenecer a determinado sindicato.

14.- DESAFILIACIÓN: Este término se refiere, al expreso mandato escrito por el trabajador de la Educación a renunciar a la afiliación ante el Sindicato en el cual estaba inscrito.

15.- PENSIÓN POR INCAPACIDAD: Es la percepción remunerativa que recibe el Trabajador de la Educación como consecuencia de su incapacidad física o mental, total o parcial que lo inhabilite para continuar sus labores docentes.

16.- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: Es la percepción que reciben los sobrevivientes del trabajador de la Educación como consecuencia de su fallecimiento, ya sea en su condición de Activo, Jubilado o Pensionado y su distribución se efectuará de acuerdo a las Normas del derecho Común y lo estipulado en la presente convención.

17.- PRIMA POR RSIDENCIA: Beneficio económico, que recibe el Trabajador de la Educación mediante bonificación específica.

18.- PRIMA POR RURALIDAD: Beneficio económico, que recibe el Trabajador de la Educación, mediante bonificación específica por trabajar en zona rural.

19.- PRIMA POR DIFÍCIL ACCESO: Beneficio económico, que recibe el Trabajador de la Educación, mediante bonificación específica por trabajar en zona de difícil acceso.

20.- AMPARO SINDICAL: Es el conjunto de derechos y disposiciones que en el orden Sindical, protegen al Trabajador de la Educación, en concordancia con el Artículo 49 de la Constitución y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

21.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Son los intereses que devenga el Trabajador de la Educación por concepto de Prestaciones Sociales, de acuerdo a la tasa pasiva de Interés que para ese momento tengan establecido l Banco Central de Venezuela.

22.- EDUCACDORES ESPECIALISTAS: Identifica al Educador Especializado en atender a niños que presentan retardo mental, dificultades de aprendizaje, deficiencia auditiva, problemas del lenguaje, talento superior, Etc.

23.- AULA: Identifica el ambiente integrado por un grupo de alumnos de cada nivel o modalidad, donde el docente cumple funciones educativas.

24.- SUELDO BÁSICO: Identifica el sueldo mensual que reciben los Trabajadores de la Educación para sus servicios de acuerdo a su condición y a las

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funciones inherentes al cargo, así como también todo aumento por vía de Ley, Decreto Ejecutivo o Forma Contractual.

25.- JUBILACIÓN: Derecho que adquiere el Trabajador de la Educación de quedar excento de prestar servicio con todas las prerrogativas que le garantiza el ordenamiento legal vigente y lo acordado en la presente Convención Colectiva.

26.- FIDECOMISO: Es la figura legal que se constituye con un ente financiero, la representación patronal y el trabajador con las Prestaciones Sociales que depositará anualmente. En concordancia con los Artículos 859 y 108 de L.O.T. Gaceta Oficial 1.734.

27.- ECONOMATO: Es un sistema de Organización Comercial sin fines de lucro, destinado a lograr la adquisición de bienes a bajo costo, para el bienestar de los Trabajadores afiliados.

28.- U.P.E.: Unidad psicoeducativa, que tiene por finalidad ayudar a los niños con dificultades de aprendizajes.

29.- GUARDERÍA INFANTIL: Es una institución Social de ayuda a los trabajadores de la enseñanza con niños desde 0 hasta 5 años, donde permanecen el tiempo requerido, recibido asistencia diaria.

30.- PRIMA URBANA: Beneficio económico, que recibe el Trabajador de la Educación, mediante Bonificación Específica por trabajar en Zona Urbana.

CLÁUSULA Nº 2

TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AMPARADOS POR LA CONVENCIÓN COLECTIVA

Quedan amparados a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva (V CONTRATO), todos los Trabajadores Activos al Servicio de Gobierno del Distrito Federal, descritos en la Cláusula Nº 1, Numeral 5 y su correspondiente listado de denominación que ejerzan labores en las áreas de Enseñanza, Orientación, Planificación Investigación, Experimentación, Evaluación, Tecnología Educativa, con las siguientes denominaciones: Supervisor, Promotor Docente, Director, Sub Director, Profesor de Ambiente Profesional, Tutor y Coordinador de Informática, Tiempo Completo, Jefe de Taller, Coordinador de Educación Física, Educación Artística, Música, Rítmica, Folklore, Educación Artesanal, Biblioteca y Manualidades, Profesor por Horas, Profesor de Educación Básica, Profesor Especialista, Instructor, Psicopedagogos, Entrenador Deportivo, Maestro Demostrador, Monitor de Educación Física, Auxiliar de Preescolar, Asistente de Biblioteca, Coordinador Docente de Bienestar Socio-Educativo y Coordinador Docente, Instructor Artesanal, Maestro de Aula, Profesor de Música, Investigador Docente así como también jubilados y Pensionados.+

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CLÁUSULA Nº 3

DE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIRNTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

A los fines de la correcta Interpretación, Aplicación y Cumplimiento de la Presente Convención Colectiva, serán consideradas las disposiciones constitucionales y las normas establecidas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Legislación Laboral Vigente, Actas de Convenimiento sobre Condiciones de Trabajo, Primero, Segundo, Tercer y Cuarta Convención Colectiva de Trabajo, y la presente Convención, Ley Orgánica de Prevención de las condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de los Derechos Civiles, Económicos, Culturales, Sociales, Educativos, Sindicales y Políticos, Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Ley de Carrera Administrativa y sus Reglamentos, Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente y cualquier Acta o Acuerdo suscrito por las partes.

CLÁUSULA Nº 4

PERMANENCIA DE BENEFICIOS.

“El Patrono”, acepta y se obliga a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva (V CONTRATO) a reconocer que los beneficios económicos, educativos, académicos, sindicales, profesionales, sociales, culturales e institucionales establecidos en la Constitución, Leyes Especiales, reglamentos, así como, los obtenidos por el Trabajador de la Enseñanza, mediante Decretos, Ordenanzas, Actas Convenio, Resoluciones, Convenciones Colectivas de Trabajo, e igualmente los aprobados en el Primer Contrato Colectivo de Trabajo, firmado con la Gobernación del Distrito Federal y el II Contrato Colectivo firmado por el Consejo Municipal del Municipio Libertador y la Junta Administradora del Municipio Vargas, el III y el IV Contrato Colectivo, son derechos adquiridos y tendrán plena vigencia y validez siempre y cuando no hayan sido modificados ni contemplados en el presente Contrato, e igualmente, los beneficios obtenidos por los Docentes de las Federaciones Nacionales con el Ministerio de Educación, que más nos favorezcan.

CLÁUSULA Nº 5

MATERIA NO PREVISTA

A los fines de la correcta Interpretación, Aplicación, Ejecución y Cumplimiento de esta Convención Colectiva, se tendrá presente cada una de las Definiciones Legales contenidas en la Constitución y Ley Orgánica de Educación, reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Actas Convenios 73,74, 79,80 y demás Leyes de la República que le sean aplicables.

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Convención Colectiva, se regirán por las Disposiciones establecidas en la Legislación Laboral, la Ley Orgánica de Educación y las Disposiciones Legales que más favorezcan a los Trabajadores de la Educación y los acuerdos establecidos entre las partes.

CLÁUSULA Nº 6

DURACIÓN Y VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una duración de dos años, contados a partir de su firma y depósito ante el Ministerio de Trabajo, lapso durante el cual, las partes se obligan a mantener las condiciones de Trabajo establecidas. Queda entendido que las Organizaciones Sindicales Signatarias presentarán un proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los Noventa (90) días de anticipación al vencimiento del plazo del duración del mismo el cuál continua vigente hasta la firma de la nueva Convención Colectiva del Trabajo. De igual manera, dar inicio a las discusiones del referido proyecto de Convención Colectiva de Trabajo. Sesenta (60) días antes del vencimiento de este. El Patrono se compromete a continuar aumentando el salario base, primas y compensaciones de los Trabajadores de la Enseñanza activos, pensionados y jubilados, aparte de lo establecido en las Convenciones Colectivas de Trabajo, las mejoras que se produzcan en estos rubros económicos por la vía de una Ley y / o Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, del Congreso Nacional y de los acuerdos entre el Ministerio de Educación y las Organizaciones Sindicales Signatarias.Asimismo, se compromete a ajustar el salario en el mes de Diciembre del año 1977, con carácter retroactivo al 01-01-97, en el caso de que la inflación que realmente se haya causado, supere la estimación que se tomó como base de cálculo para determinar el salario del año en cuestión.

PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido que la fecha cierta de Depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo es el día 30-05-96, oportunidad en la cual las Organizaciones Sindicales Signatarias, depositan el Acta del 29-04-96, ante la Inspectoría del Trabajo como parte integrante de la II Convención Colectiva de Trabajo.PARAGRAFO SEGUNDO: El Patrono conviene, en realizar una revisión de las Cláusulas con incidencia económica de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA Nº 7

PREVISIÓN PRESUPUESTARIA

“El Patrono” se obliga a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva (V CONTRATO) a tomar las medidas necesarias en su presupuesto anual, para

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financiar los Costos que se deriven de la ejecución de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

CLÁUSULA Nº 8

SISTEMA DE REMUNERACIONES

“El Gobierno del Distrito Federal”, se compromete a reconocer, a partir del 01-01-97 el siguiente sistema de remuneraciones para los Trabajadores de la Enseñanza a su servicio.

INGRESODENOMINACIÓN SUELDO SIN PRIMA CURSOCOORD GRAL DE EDUC 201.470 54.397 59.837INVESTIGADOR DOCENTE 150.764 40.786 44.777SUPERV DE EDUC V 174.282 40.056 51.762SUPERV DE EDUC IV 150.764 40.706 44.777SUPERV DE EDUC III 150.764 40.706 44.777SUPERV DE EDUC II 150.764 40.706 44.777SUPERV DE EDUC I 150.764 40.706 44.777DIRECTOR III ETAPA 135.687 36.836 40.299SUB DIRECTOR III ETAPA 135.687 36.836 40.299DIRECTOR FORM PRE-VOC 130.000 48.100 52.910DIRECTOR I-II ETAPA 130.000 48.100 52.910DIRECTOR I- II ETAPA (ESP- MAGS) 135.687 0 0SUB DIRECTOR I – II ETAPA 130.000 48.100 52.910SUB DIRECTOR I – II ETAPA (ESP- MG) 135.687 0 0JEFE TALLER ARTESANAL 125.624 46.481 51.124JEFE TALLER ARTESANAL (ESP- MGS) 135.687 0 0DOCENTE COORDINADOR 125.624 46.481 51.129DOCENTE COORDINADOR (ESP- MGS) 135.687 0 0MAESTRO NORMALISTA 125.624 46.481 51.129MAESTRO NORMALISTA (ESP- MGS) 135.687 0 0MAESTRO BIBLIOTECARIO 125.624 46.481 51.129MAESTRO BIBLIOTECARIO (ESP- MGS) 135.687 0 0DOC PROMOTOR BSEI 132.238 48.927 53.820DOC PROMBSEI (ESP- MGS) 142.828 0 0DOC PROMOTOR BSEI II 132.236 48.927 53.820DOC PROMB SE II (ESP-MGS) 142.828 0 0COORD DOCENTE BSE 132.230 48.927 53.820COORD DOCENTE BSE (ESP-MGS) 142.820 0 0INSTRUCTOR ARTESANAL 125.624 46.481 51.129INSTRUCTOR ART (ESP-MGS) 135.687 0 0MAESTRO NORMALISTA 105.000 48.300 53.130MAESTRO BIBLIOTECARIO 139 105.000 48.300 53.130

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JEFE TALLER 139 105.000 48.300 53.130INSTRUCTOR ART 139 105.000 48.300 53.130AUXILIAR DE PRE-ESCOLAR 105.000 48.300 53.130MAESTRO NORMALISTA 139 105.000 48.300 53.130BIBLIOTECARIO 105.000 48.300 53.130INSPECTOR DE C. E. B. A. 71.571 0 0INSPECTOR DE C. E. B. A. 64.669 0 0MAESTRO DE C. E. B. A. 64.669 0 0MAESTRO DE C. E. B. A. 139 50.945 0 0HRS. MENSUALES GRAD. 1.413 382 0HRS. MENSUALES NO GRAD. 800 0 0DPTO. DE NOMINA SAED.

COMPENSATORIOTSU PROF- LIC ESPECIAL MGS-DCT B-NOCT

67.996 81.595 92.475 97.91550.883 61.059 69.201 73.27158.820 70.854 79.996 84.70150.883 61.059 69.201 73.27150.883 61.059 69.201 73.27150.883 51.059 69.201 73.27150.883 61.059 69.201 73.27145.794 54.953 62.280 65.94445.794 54.953 62.280 65.94455.250 52.650 59.670 63.18055.250 52.650 0 0

0 0 62.280 65.94455.250 52.650 0 0

0 0 62.280 65.94453.390 50.768 0 0

0 0 62.280 65.94453.129 50.878 0 0

0 0 62.280 65.94453.390 50.878 0 0

0 0 62.280 65.94453.390 50.878 0 0

0 0 62.280 65.94456.200 53.555 0 0

0 0 85.558 69.41556.200 53.555 0 0

0 0 65.558 69.41556.200 53.555 0 0

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0 0 65.558 69.41563.390 50.878 0 0

0 0 62.280 65.9440 0 0 00 0 0 00 0 0 00 0 0 00 0 0 00 0 0 00 0 0 00 0 0 0 25.1210 0 0 0 22.6990 0 0 0 22.6990 0 0 0 30.4650 0 458 4960 0 0 0

CLÁUSULA Nº 9

AJUSTE SALARIAL

El Gobierno del Distrito Federal conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva a seguir cancelando por concepto de ajuste salarial lo siguiente:

1.- Dos semanas de Ajuste Salarial al personal de Cargo Fijo.2.- Profesores por hora se ratifica lo contemplado en el III Contrato Colectivo.

CLÁUSUSLA Nº 10

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

“El Patrono”, se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en llevar a 75 días de salario, la bonificación de fin de año a los Trabajadores de la Enseñanza activos, jubilados y pensionados.Esta cancelación, se hará efectiva en la primera quincena de noviembre.

CLÁUSULA Nº 11

AUMENTO POR ANTIGÜEDAD

“El Patrono”, se obliga a partir de la firma de la II Convención Colectiva (V CONTRATO), a incrementar el Pago por Antigüedad del Trabajador de la Educación en doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo) por cada año.

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Queda entendido que tanto el incremento como la cancelación del mismo, será en forma anual y pagado al trabajador mensualmente.

CLÁUSULA Nº 12

PRIMAS POR TITUALRIDAD

“El Gobierno del Distrito Federal”, conviene en continuar cancelando a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva (V CONTRATO), la prima de Compensación por Título, conforme al siguiente orden:PRIMA POR CURSO: Diez por ciento (10%) del Sueldo Base Mensual a los Trabajadores de la Educación, sin Título de Cuarto Nivel o Técnico Superior, que hayan realizado cursos de seis (6) meses o mas, en Organismos Reconocidos por el Ministerio de Educación en materias afines a la Educación.PRIMA POR TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR BIBLIOTECÓLOGO O PSICOPEDAGOGO: Veinticinco por ciento (25%) del Sueldo Base Mensual a cada Trabajador de la Educación que obtengan o posean título de Psicopedagogos, Bibliotecólogos, o Técnico Superior en materias afines a la educación y continúen prestando servicios en los Niveles de la Educación Preescolar, Básica y Especial.COMPENSACIÓN POR TÍTULO SUPERIOR: Cincuenta por ciento (50%) del Sueldo Base Mensual, a cada Trabajador de la Educación Preescolar, Básica y Especial, que posea o obtenga Título Superior Docente de Cuarto Nivel.COMPENSACIÓN POR ESPECIALIDAD: Setenta por ciento (70%) del Sueldo Base Mensual, a los Trabajadores de la Educación, que obtengan o posean el Título de Especialistas en Disciplinas Afines a la Educación.COMPENSACIÓN POR MAESTRÍA O DOCTORADO: Ochenta por ciento (80%) del Sueldo Base a los Trabajadores de la Educación, que obtengan o posean el Título de Maestría o Doctorado en Especialidades Afines a la Educación y continúen desempeñándose en el mismo Nivel.ÚNICO:PARÁGRAFO UNO: Queda entendido, que los Trabajadores de la Educación que posean Título de Especialización y Maestría o Doctorado solo tendrán derecho a percibir lo correspondiente a la Compensación por Maestría o Doctorado.PARÁGRAFO DOS: Cuando se produzca la clasificación de los Trabajadores de la Enseñanza la prima por especialización será de 20% y la Maestría de 30%.

CLÁUSULA Nº 13

PRIMAS

“El Gobierno del Distrito Federal”, conviene en incrementar a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva (V CONTRATO), las primas en el siguiente orden:

HOGAR HIJOS RESIDENCIABs. 1.560 Bs. 1.040 Bs. 1.300

POR CARGO:

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1. DIRECTOR I, II, III ETAPA MAS DE 800 ALUMNOS Bs. 27.000 HASTA 800 ALUMNOS BS. 24.000

2. DIRECTOR DE PREESCOLAR Y GUARDERÍA BS. 24.0003. SUB. DIRECTOR DE I, II, III ETAPA BS. 17.0004. SUB. DIRECTOR DE PREESCOLAR BS. 17.0005. DIRECTOR CEBA 6 BS. 6.8006. INSPECTOR CEBA BS. 9.0007. SUPERVISOR BS. 30.0008. TIEMPO COMPLETO BS. 12.000

CLÁUSULA Nº 14

BONO POR NACIMIENTO

“El Gobierno del Distrito Federal”, conviene a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva (V CONTRATO), en cancelar al Trabajador de la enseñanza un monto de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) por nacimiento de hijo.Queda entendido, que dicho bono por Nacimiento, será cancelado al trabajador de la Enseñanza o al Representante debidamente autorizado previa presentación de la Partida de Nacimiento, en un lapso no mayor de treinta (30) días, después de la presentación de la misma. Cuando el parto sea múltiple, el monto será cancelado tantas veces como número de hijos nazcan.Queda entendido, que si ambos padres son Trabajadores de la Enseñanza, lo cobran cada uno.

CLÁUSULA Nº 15

BONO DE TRANSPORTE

“El Gobierno del Distrito Federal”, conviene en incrementar a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva (V CONTRATO), en dos mil trescientos cuarenta bolívares (Bs. 2.340) mensuales al trabajador de la Educación por concepto de Bono de Transporte.

CLAUSULA Nº 16

BONO DE ALIMENTACIÓN

“El Gobierno del Distrito Federal”, conviene en incrementar a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva (V CONTRATO), a dos mil trescientos cuarenta mensuales (2340,oo) al Trabajador de la Enseñanza por concepto de bono de alimentación.

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CLAUSULA Nº 17

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

“El Patrono”, conviene a partir de la firma y depósito de la Convención Colectiva (V CONTRATO) en caso de fallecimiento del trabajador de la educación activos, jubilados y pensionados, a otorgar una Pensión de Sobrevivientes al Cónyuge, mientras no contraiga nuevas nupcias o establezca vida concubinaria, a los hijos menores de veintiún (21) años, legítimos, adoptivos o reconocidos, a los mayores de veinticinco (25) años con incapacidad física o mental, y a los ascendientes, de acuerdo a la siguiente distribución: a) A los que tengan un (1) año a (15) años de servicio un cincuenta y tres por ciento (53%) del último salario devengado; b) A los que tengan de dieciséis (16) a diecinueve (19) años de servicio un setenta por ciento (70%) del último salario devengado; c) A los que tengan veinte (20) años de servicios un ochenta y cinco por ciento (85%) del último salario devengado, el cual se incrementa en dos coma cinco ciento (2,5%) anual hasta veinticuatro (24) o más años de servicio un cien por ciento (100%) del último salario devengado.ÚNICO: “El Patrono”, no otorgará más de una pensión por mérito de un solo causante.

CLÁUSULA Nº 18

AFILIACIÓN A LA CAJA DE AHORROS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

“El Gobierno del Distrito Federal” conviene a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva (V CONTRATO) en aportar el cinco por ciento de la Educación Activo en la Caja de Ahorros del Gobierno del Distrito Federal; igual porcentaje aportara el Trabajador de la educación Activo que se afilie a la misma.

CLÁUSULA Nº 19

CONTINUIDAD DE APORTE A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS

“El Gobierno del Distrito Federal”, conviene a partir de la firma de la II Convención Colectiva (V CONTRATO), en continuar asignándole a las organizaciones Signatarias la cantidad de un mil quinientos cincuenta bolívares con 00/00 céntimos (Bs. 1.550) mensuales.

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CLÁUSULA Nº 20

BECAS

“El Gobierno del Distrito Federal”, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva en continuar cancelando a los hijos legítimos, adoptivos o reconocidos, de los Trabajadores de la Educación Activos, por intermedio de las Organizaciones Sindicales Signatarias, sesenta (60) Becas, las cuales se mantendrán a lo largo de la Vigencia de la II Convención Colectiva (V CONTRATO) y su Cuantía se discriminará en la siguiente forma:

EDUCACIÓN ESPECIAL: Cuatro (4) Becas de cinco mil bolívares mensuales (Bs. 5.000,oo) en el año (1.977) más bolívares cuatro mil mensuales (Bs. 4.000,oo) en el año (1.988) para llegar a nueve mil bolívares (Bs.9.000,oo) mensuales.EDUCACIÓN PRE-ESCOLAR: Veinte (20) Becas de tres mil bolívares mensuales (Bs. 3.000) en el año (1.977) más tres mil bolívares (Bs. 3.000) en el año (1988) para llegar a seis mil bolívares (6.000) bolívares mensuales.EDUCACIÓN BASICA (DE 1º A 6º grado): Veinte (20) becas de tres mil bolívares mensuales (Bs. 3.000) en el año (1.977) más de tres bolívares mensuales (Bs. 3.000) en el año (1.988) para llegar a seis mil bolívares (Bs. 6.000) mensuales.EDUCACIÓN BÁSICA (DE 7º A 9º AÑOS): Ocho (8) becas de cuatro mil bolívares mensuales (Bs. 4.000) en el año (1.977) más cuatro mil bolívares mensuales (Bs. 4.000) en el año de (1.998) para llegar ocho mil bolívares (Bs. 8.000) mensuales.EDUCACIÓN MEDIA DIVERSIFICADA Y PROFESIONAL: Ocho (8) becas de cuatro mil bolívares mensuales (Bs.4.000) en el año (1.977) más cuatro mil bolívares mensuales (4.000) para llegar a ocho mil bolívares (8.000) mensuales.EDUCACIÓN SUPERIOR: Cuatro (4) becas de ocho mil bolívares mensuales (Bs. 8.000) en el año (1977) más diez mil bolívares mensuales (Bs. 10.000) para llegar a dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000) mensuales.UNICO: Alos jubilados y Pensionados se les solicitará a través de la División de Desarrollo Social de la Gobernación del Distrito Federal sesenta (60) becas de Trabajo.

CLÁUSULA Nº 21

SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA Y MATERNIDAD

“El Gobierno del Distrito Federal”, conviene a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva ( V CONTRATO ), en mantener vigente el Seguro Colectivo de Hospitalización, Cirugía y Maternidad para todos los trabajadores de la Educación Activos, Jubilados y Pensionados adscritos a su dependencia.Asimismo, el Cónyuge, ascendientes inmediatos, hijos naturales, legítimos, adoptivos, reconocidos y menores de veintisiete (27) años.A partir de la vigencia de la presente Convención, el costo de la correspondiente póliza del Seguro Colectivo para los Trabajadores de la Educación Activos y Jubilados y

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Pensionados, será cancelado Noventa por Ciento (90%) por el Gobierno del Distrito Federal.ÚNICO: Se nombrará una comisión integrada por las organizaciones Sindicales Signatarias y el Patrono (S.A.E.D.). Para la revisión del Seguro la cual se efectuará en un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días hábiles.

CLÁUSULA Nº 22

ECONOMATO

“El Gobierno del Distrito Federal” conviene a partir de la firma y depósito de la II Convención (V CONTRATO), que una vez puesto en funcionamiento el Economato todos los Trabajadores de la Educación Distrital disfrutaran del beneficio de afiliarse al mismo.

CLÁUSULA Nº 23

FESTIVIDADES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

“El Patrono”, se obliga a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva (V CONTRATO), a desarrollar una programación festiva para todos los Trabajadores de la Educación tanto en el Municipio Vargas como en el Municipio Libertador, en la cual proporcione a los niños, servicios de un parque mecánico, juguetes, talleres de creatividad, juegos, etc.Esta programación, se realizara en la primera quincena del mes de diciembre, su costo estará a cargo de la Gobernación del Distrito Federal y los Docentes gozarán de un (1) día de permiso remunerado para asistir a esta actividad.

CLÁUSULA Nº 24

MEJORAMIENTO PROFESIONAL

A.1: “El Patrono”, se obliga a partir de la firma y depósito de la Ley Orgánica de Educación y el Artículo 197 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente a programar y proporcionar a través de la UPEL, UNA y otras Universidades Nacionales, servicios y programas de profesionalización, reciclaje y actualización.A.-: “El Patrono”, se obliga a promover y realizar conjuntamente con el I.N.C.E., I.N.A.E.S.I.N., C.E.N.A.M.E.C., A.P.E.P., I.U.M.A., Cursos de Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización para los Docentes.

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CLÁUSULA Nº 25

ÚTILES ESCOLARES

“El Gobierno del Distrito Federal”, conviene en cancelar a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva (V CONTRATO), la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000) anualmente para cada hijo del Trabajador de la Educación hasta los Veintiún años de edad que curse estudios en cualquier nivel educativo, los mismos deben ser entregados en el Mes de Septiembre de cada año en vigencia de esta Convención Colectiva, por lo tanto deberá consignarse anualmente y con anterioridad a dicho Mes, Constancia de Estudios, Certificación de Notas, y copia de la Partida de Nacimiento respectiva.

CLÁUSULA Nº 26

DOTACIÓN DE JUGUETES

“El Patrono”, se obliga a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva (V CONTRATO), en dotar de juguetes a los hijos de los Trabajadores de la Educación, de acuerdo a las siguientes normas:Tendrán derecho a recibir hasta un límite de Doce (12) años de edad.Los juguetes deberán ser de buena calidad y preferentemente Instructivos, quedando expresamente prohibidos los de carácter bélico, de envite y azar.

CLÁUSULA Nº 27

FUERO SINDICAL

“El Patrono”, se obliga a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva (V CONTRATO), a reconocer el fuero Sindical en los términos contemplados en el Artículo 85 de la Ley Orgánica de Educación y 449, 451, de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a los siguientes trabajadores:Docentes dependientes del Gobierno del Distrito Federal, que desempeñen cargos directivos Nacionales y Regionales en las Organizaciones Sindicales, Signatarias y Garantes.Delegados de Centro de Trabajo electos en atención a la normativa vigente.

CLÁUSULA Nº 28

DESCUENTO SINDICAL

“El Patrono”, se compromete a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva (V CONTRATO) continuar descontando ininterrumpidamente por medio de los mecanismos de pago en funcionamiento, las cuotas ordinarias y extraordinarias al

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Trabajador de la Educación Activo. Así como cualquier otro descuento de cada una de las respectivas organizaciones de acuerdo a lo previsto en el Artículo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo.Dicho descuento no podrá, el Gobierno del Distrito Federal, suspenderlo ni retenerlo por decisión unilateral, mensualmente su monto total, será entregado a las organizaciones Signatarias por una sola vez el total del porcentaje anual del primer aumento salarial establecido en esta Convención Colectiva, el cual deberá ser entregado en un plazo no mayor de cinco (5) días después de realizado el descuento.

CLÁUSULA Nº 29

PORCENTAJE DE DESCUENTO EN ACTIVIDADES CULTURALES

“La Gobernación del Distrito Federal”, conviene a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva (V CONTRATO) en conceder entradas a los Educadores adscritos a la misma, a eventos culturales que pudiera auspiciar la Gobernación del Distrito Federal o cualquier otro organismo público y privado.

CLÁUSULA Nº 30

UNIDADES PSICOEDUCATIVAS

“El Patrono”, se compromete a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva (V CONTRATO), continuar creando Unidades Psicoeducativas (UPE) en los planteles adscritos al Servicio Autónomo de Educación Distrital.

CLAUSULA Nº 31

GUARDERIA INFANTIL

“El Patrono” se compromete a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva (V CONTRATO), a recuperar las Instalaciones pertenecientes al S.A.E.D. para crear las Guarderías Infantiles que serán utilizadas para los hijos de los Trabajadores de la Educación, dependientes del Gobierno del Distrito Federal.

CLÁUSULA Nº 32

JUEGOS DEPORTIVOS DISTRITALES INETRSINDICALES

“El Patrono”, se obliga a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva (V CONTRATO), a realizar y desarrollar una Programación Deportiva para todos los Trabajadores de la Educación en la cual proporcione a los Educadores, Juegos Deportivos

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Distritales a través de esta programación, se realizará en la segunda quincena del mes de Julio y su costo estará a cargo del Servicio Autónomo de Educación Distrital.

CLÁUSULA Nº 33

FIDEICOMISO

“La Gobernación del Distrito Federal”, se obliga a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva (V CONTRATO), que todo lo relacionado con Fideicomiso se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo: con sujeción a la normativa vigente que rige la materia..

CLÁUSULA Nº 34

PRIMA PARA LOS TRABAJADORES DEL C.E.B.A

La Gobernación del Distrito Federal, se compromete a cancelar las primas que disfruten los Trabajadores de la Enseñanza, a aquellos Docentes, que laboran solamente en C.E.B.A.

CLÁUSULA Nº 35

JUBILACIÓN

“El Patrono”, se obliga a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva (V CONTRATO), a jubilar a los Trabajadores de la Educación en los siguientes términos:A partir de los (20) años de Servicio el Trabajador de la Educación, adquiere el derecho a solicitar su Jubilación y el Patrono se obliga, a concederla con el Ochenta y Cinco por ciento (85%) de su salario, este porcentaje se incrementará por cada año de Servicio Adicional en un Dos coma Cinco por ciento (2,5%) anual hasta cumplir veinticuatro (24) años.En forma automática con veinte (20) años de Servicio en Área rural y el 100% de su Salario.En forma automática a los veinticinco (24) años de Servicio con el 100% de su Salario al Trabajador de la Educación, que se desempeñen en el Medio Urbano.PARÁGRAFO PRIMERO: Gozará del beneficio establecido en la presente cláusula el Trabajador de la Educación que tenga un mínimo de 10 años al servicio de la Educación Distrital.PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que al cumplir los requisitos señalados en los Literales a), b) y c) el de la presente cláusula, el Patrono, a través del Servicio Autónomo de Educación Distrital, deberá cancelar al Trabajador dentro de un plazo de 120 días a partir de la entrega de su Resolución de Jubilación, todo lo correspondiente al pago de Prestaciones Sociales, con su intereses causados, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación y el Artículo 41 de la Ley del Trabajo.

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PARÁGRAFO TERCARO: El Trabajador de la Educación debe consignar por ante la División de Personal del Servicio Autónomo de Educación Distrital en un lapso de 180 días antes de que se produzca el derecho a la jubilación toda la documentación requerida para procesarle su expediente personal.ÚNICO; Una vez adquirido el derecho a la jubilación el Trabajador de la Educación no debe retirarse de su centro de trabajo, hasta tanto no haya recibido la Resolución Oficial de Jubilación, la cual deberá producirse en un lapso de (60) días. Transcurrido este lapso si el trabajador no recibe la Resolución de Jubilación por causas no imputables a su persona, podrá retirarse de su centro de trabajo.

CLÁUSULA Nº 36

AUXILIARES DE PREESCOLAR Y DE BIBLIOTECA

“El Gobierno del Distrito Federal”, se obliga a partir de la II Convención Colectiva (V CONTRATO), a exigir como requisito indispensable, para el Ingreso de Auxiliares de Preescolar y de Biblioteca, estar cursando Carrera Docente.

CLÁUSULA Nº 37

CUOTA DE INGRESO DE TRABAJADORES PARA LOS SINDICATOS SIGNATARIOS DE AUXILIARES DE BIBLIOTECA Y PREEESCOLAR

“El Gobierno del Distrito Federal”, se obliga a partir de la II Convención Colectiva (V CONTRATO) a conceder el veinte por ciento (20%) de los cargos para Ingresos de Auxiliares de Preescolar y de Biblioteca a los Sindicatos Signatarios.

CLÁUSULA Nº 38

GASTOS FUNERARIOS

“El Patrono” se obliga a partir del depósito y firma del presente Contrato Colectivo, en cancelar la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) en los siguientes casos;Por muerte del Trabajador de la Educación Activo.Por muerte del cónyuge o hijos menores de 21 años.Por muerte del Padre o la Madre del Trabajador de la Educación Activo.

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CLÁUSULA Nº 39

CONVERSIÓN DE CARGOS PARA AUXILIARES DE PREESCOLAR, AUXILIARES DE BIBLIOTECA, PROFESORES DE MUSICA, PROFESORES DE

FOLKLORE, MANUALIDADES E INSTRUCTORES ARTESANALES, MAESTROS NO GRADUADOS.

“El Patrono”, se obliga a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva (V CONTRATO) a continuar reconociendo el derecho que les asiste a los Trabajadores de la Educación que se desempeñan como: Auxiliares de Preescolar, Auxiliares de Biblioteca, Profesores de Música, Profesores de Folklore, Manualidades e Instructores Artesanales y Maestros No Graduados a ejercer por Promoción de Cargo de Maestro de Aula después de haber entregado copia del Título de Técnico o de Cuarto Nivel en la misma Rama.

CLÁUSULA Nº 40

INGRESOS AL S.A.E.D. COMO INTERINOS

“El Gobierno del Distrito Federal”, se compromete a partir de la II Convención Colectiva (V CONTRATO) a incluir en Nómina como interinos a todos los Trabajadores de la Educación que sean designados en los Cargos Vacantes por traslado, jubilación, renuncias, fallecimiento, ascenso; estos trabajadores gozarán de todos los Beneficios que le confiere la Ley del Trabajo y la presente Convención en cuanto les sean aplicables.

CLÁUSULA Nº 41

PRIMA POR TITULARIDAD PARA LOS DOCENTES DE C.E.B.A.

“El Patrono”, se obliga a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva (V CONTRATO) a cancelar una prima por compensación de título en forma proporcional al sueldo base a los trabajadores de la Enseñanza que solamente laboren en los C.E.B.A.

CLÁUSULA Nº 42

PERMISO Y LICENCIA OBLIGATORIA REMUNERADA

“El Patrono”, se obliga a partir de la II Convención Colectiva (V CONTRATO) a conceder Permisos Obligatorios remunerados y por el tiempo que se determine al trabajador de la Educación en los siguientes casos:En caso de enfermedad o accidente sufrido por el trabajador de la Educación, que no le produzca invalidez, desde un (1) día hasta que dure el tiempo de recuperación, según

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recomendación facultativa, debidamente convalidada por la Unidad Médico odontológica IPAS-ME Regional.En caso de fallecimiento de ascendientes, descendientes o cónyuge por cinco (5) días hábiles si el deceso ocurre en el país y siete (7) días hábiles si ocurre en el exterior el Trabajador de la Educación tuviere que trasladarse al lugar del hecho.Por matrimonio diez (10) días hábiles.Por nacimiento de un (1) hijo, dos (2) días hábiles.En caso de comparecencia obligatoria ante las autoridades judiciales, administrativas y legislativas, por todo el tiempo que fuere necesaria.Por estado de gravidez desde nueve (9) semanas antes del parto hasta once (11) semanas después del mismo, el cual puede ser acumulado o no, a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultivo tratante.Queda entendido que este permiso no incluye los días de vacaciones, los no laborales, Sábados y Domingos, de acuerdo a lo establecido en la Legislación Laboral, Contrato Colectivo firmado, en cualquier Acta o acuerdo suscrito por las partes y lo establecido en el Calendario Escolar.Permiso remunerado, pasaje y viáticos por el tiempo necesario al Trabajador de la Educación adscrito al Servicio Autónomo de Educación Distrital que deba asistir a Congresos, Conferencias, Seminarios y otros Eventos Nacionales, e Internacionales, cuando asista en Representación de las Organizaciones Signatarias. Este permiso estará limitado a tres (3) personas por año y por Organización.Queda entendido, que la solicitud de este beneficio, deberá ser consignada en el Servicio Autónomo de Educación Distrital, por la Organización Signataria y el interesado en un lapso no menor de cuarenta y cinco (45) días.Permiso remunerados una vez al mes para los delegados de las Organizaciones Signatarias. El Gobierno del Distrito Federal, de común acuerdo con las Organizaciones Signatarias fijarán el día respectivo.Por los días necesarios para realizar las practicas docentes profesionales y pasantías del cursante de formación a nivel Superior de Carrera Docente siempre y cuando requieran la presencia a tiempo completo del Trabajador.En caso de enfermedad o accidente grave comprobado ocurrido fuera del país, a ascendientes o descendientes, en primer grado o cónyuge del Trabajador de la Educación y éste tenga que trasladarse al lugar del hecho hasta por quince (15) días hábiles.En caso de enfermedad o accidente sufrido por ascendientes, o descendientes en primer grado o cónyuge del Trabajador de la Educación por diez (10) días hábiles.En caso de siniestro que afecte los bienes del Trabajador de la Educación, por cinco (5) días hábiles.Se reconocerán todas las citas médicas del IPASME y consultas de Emergencia para la Afiliado y a tal efecto no procederá ningún descuento el Trabajador deberá presentar el debido soporte médico.En caso de participación activa en eventos Deportivos Nacionales se Internacionales cuando sea solicitado por los organismos competentes por el tiempo requerido para el traslado, entrenamiento y participación.En cualquier otro caso que el patrón considere procedente y por el tiempo necesario.UNICO: El tiempo que duren los permisos concedidos cualquiera sea su naturaleza contemplada en esta Cláusula, será reconocido por el patrono para los efectos, como servicios prestados ininterrumpidamente.

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CLÁUSULA Nº 43

AULA TALLER DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. “El Patrono”, se obliga a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva (V CONTRATO), a crear Aula Taller de Educación para el Trabajo en las Escuelas Básicas dependientes del Servicio Autónomo de Educación Distrital S.A.E.D.

CLÁUSULA Nº 44

REQUISITOS PARA EL INGRESO A LAS ESCUELAS ARTESANALES

“El Patrono” se obliga, a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva (V CONTRATO), a ocupar los cargos Vacantes de los trabajadores que se desempeñen como Manualistas e Instructores Artesanales con Docentes de Cuarto Nivel de la especialidad en Formación para el Trabajo. El ingreso será por vía de concurso.

CLÁUSULAS Nº 45

DOTACIÓN A MANUALISTAS

“El Patrono”, se obliga, a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva (V CONTRATO), a dotar al inicio del año escolar de los Trabajadores de la Educación que se desempeñen como Docentes Manualistas, de dos (2) batas, dos (2) pares de zapatos deportivos y dos (2) pares de guantes de goma.

CLÁUSULA Nº 46

PRIMA ESPECIAL PARA ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO, ZONAS RURALES Y ZONAS URBANAS

“El Gobierno del Distrito Federal”, se obliga a partir de la firma y depósito de la II Convención Colectiva del (V CONTRATO) Colectivo a cancelar una prima especial de un veinte por ciento (20%) sobre el Salario Base a los Trabajadores de la Educación que laboren en las Zonas de Difícil Acceso y Zona Rural; y una prima especial del cinco por ciento (5%) sobre el salario base a los Trabajadores de la Educación que laboren en Zonas Urbanas, los Centros de Trabajo considerados como zonas de difícil acceso y áreas verdes rurales por las partes contratantes en el Municipio Libertador y Vargas son las siguientes:

1. CARLOTA DE NOGUERA2. CECILIA NUÑEZ SUCRE3. DR. ELOY GONZALEZ4. ELISA IZQUIERDO5. EL PAUJI6. GRACIELA NAVAS TOVAR7. GUADALUPE ALFONSO FALERO

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8. ISAIAS MEDINA ANGARITA9. A. ROMAN VALECILLOS 10. LOS AGUACATICOS11. LUIS PADRINO12. NUEVA ESPARTA13. VICENTE14.JUAN PABLO II15.- TAMANAQUITO16.- TERESA PAGES PARRA17.- RIVAS BALDWIN18.- TULA AMITESAROVE19.- EL CARDON20.- LONCIO MARTINEZ21.- LA PEDRERA22.- ALBERTINA ANDRESSEN23.- DON ANDRES BELLO24.- LORENZO HERRERA MENDOZA25.- MAURO PAEZ PUMAR26.- INES PONTE27.- CAJIGAL28.- MARIO BRICEÑO IRAGORRY

LASDEL MUNICIPIO VARGAS:1.- DISTRITO (1) CARAYACA2.- DISTRITO (6) PARROQUIA CARUAO.

PARROQUIA CATIA LA MAR ESCUELAS:

1. ANGEL VALERO HOSTOS2. ARRECIFES3. LEON TRUJILLO4. UNITARIA 415. MONSEÑOR ARIAS BLANCO6. VIA ETERNA7. NEGRO PRIMERO8. VICENTE LECUNA

PARROQUIA MAIQUETIA:

1. JESUS MARIA PORTILLO2. GUIRIGUIRE3. MARIMAY

PARROQUIA CARABALLEDA

1. HILDA VASQUEZ

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2. EZEQUIEL ZAMORA

OTROS CENTROS DE TRABAJO TALES COMO: PERICOCO (ENTRE EL JUNKO Y CARAYACA); CREACIÓN LA ALEGRIA, MARAPA, FRANCISCO LAZO MARTI (HOYO DE LA CUMBRE UNITARIA 26- MAIQUETIA).

ÚNICO: Considerando por las partes como rural, la Escuela Unitaria Nº 44, ubicada en SANCHOQUI.

CLÁUSULA Nº 47

PRESERVACIÓN DE LA VOZ

“El Gobierno del Distrito Federal”, se obliga a partir de la firma y depósito de la II Convención (V CONTRATO), a organizar cursos de carácter obligatorio para los Trabajadores de la Educación, de Audición y Lenguaje a través de los cuales se garantice la Salud del Trabajador.

CLÁUSULA Nº 48

RECONOCIMIENTO DE AÑOS DE SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA PARA LOS EFECTOS DE

JUBILACIÓN

“El Gobierno del Distrito Federal”, se obliga, a partir de la firma y depósito de la segunda Convención Colectiva (V CONTRATO) a reconocer seis (6) años de Servicios Prestados a la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a los fines del cálculo del monto a pagar por la Jubilación que será el resultado de la suma de los años de servicios prestados en cualesquiera de los Organismos o Entes Públicos, todos los Trabajadores de la Educación dependientes del S.A.E.D.

CLÁUSULA Nº 49

VIVIENDA

“El Patrono”, se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva a hacer convenios con organismos adscritos a la Gobernación del Distrito Federal tales como: centro Simón Bolívar (C.S.B.) Fundación de Viviendas del Distrito Federal (F.U.NV.I.D.F.) e I.N.A.V.I., M.I.N.D.U.R., I.P.A.S.M.E., Instituto de Crédito Popular, Funda Caracas y otros Organismos para la adquisición de Viviendas de los trabajadores de la Educación Activos, Jubilados y Pensionados.

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CLÁUSULA Nº 50

RECONOCIMIENTO POR EFICIENCIA Y RESPONSABILIDAD A LOS DOCENTES DE AULA

“El Gobierno del Distrito Federal” por una parte y las Organizaciones Sindicales Signatarias de la Presente Convención Colectiva Distrital, se comprometen a desarrollar un sistema de Evaluación del Desempeño, con el propósito de estimular el mejoramiento de la calidad de la Educación. Una comisión mixta y paritaria, elaborada en un plazo de sesenta (60) días, el baremo y el procedimiento al desempeño de los Docentes, el cual se premiará de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASIFICACIÓN

19-20- PUNTOS 18-17 PUNTOS 16-15 PUNTOSSOBRESALIENTE DISTINGUIDO BUENO

3 MESES DE SUELDO 2 MESES DE SUELDO 1 MES DE SUELDO

El premio se pagará en la primera quincena siguiente al año escolar sujeto a evaluación, éste deberá tomar en cuenta fundamentalmente, factores tales como: Asistencia, Permanencia, Mejorar sustantiva en los Niveles de Aprendizaje de los Alumnos e integración efectiva del Centro Educativo y Comunidad entre otros.El Comité de Substanciación evaluará de acuerdo al baremo y procedimiento elaborado.

CLÁUSULA Nº 51

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DOCENTE PARA INGRESO

“El Gobierno del Distrito Federal” y las Organizaciones Sindicales Signatarias, de la presente Convención Colectiva, acuerdan clasificar al Personal Docente del Servicio Autónomo de Educación Distrital de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Profesión Docente en un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la firma de depósito de ésta.UNICO: A partir de la siguiente firma, de la II Convención Colectiva del Contrato Colectivo, todo ingreso del Personal Docente al Servicio Autónomo de Educación Distrital será regido por el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

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CLÁUSULA Nº 52

AUMENTO DE LOS TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y PENSIONADOS

“El Gobierno del Distrito Federal”, conviene en reconocer a los Docentes Jubilados y Pensionados, los beneficios consagrados en la presente Convención Colectiva de Trabajo que le sean aplicables. Asimismo, las partes acuerdan lo siguiente, en relación con los incrementos de las asignaciones de los Docentes Jubilados y pensionados.Los Docentes Jubilados o Pensionados antes del Mayo de 1.996, mantienen la asignación doble acordada en el acta del 29 de Abril de 1.996.La Asignación mensual a partir del 01 de Enero de 1.997, de los Docentes jubilados o Pensionados después del mes de Mayo de 1.996, será el doble de la asignación correspondiente al sueldo de referencia en abril de 1.996.La asignación mensual a partir del 01 de Enero de 1.997, de todos los Jubilados y Pensionados será incrementada de acuerdo a la siguiente tabla:

ASIGNACIÓN MENSUAL ACTUAL (MILES DE Bs.)

% DE INCREMENTOS EN LA ASIGNACIÓN MENSUAL

Entre 20 y 80 70Más 80 y 120 50Más 120 y 160 32Más 160 y 200 30Más 200 y 240 20Más de 240 15

Tales incrementos representan un aumento promedio del cincuenta por ciento (50%) para el total de dicho personal. Por ende, los porcentajes de la tabla sólo pueden ser modificados si se mantiene inalterable este promedio.Una comisión mixta y paritaria determinará, en un plazo de treinta (30) días, el procedimiento para el cálculo de los incrementos arriba señalados, con el propósito de mejorarlos, en cuanto ello sea posible.

CLÁUSULA Nº 53

CANCELACIÓN DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LA II CONVENCIÓN COLECTIA (V CONTRATO)

“El Patrono”, se compromete a partir del 25-05-97, a incorporar al salario actual de los trabajadores de la Educación adscritos al S.A.E.D., los beneficios económicos convenidos en la presente Convención Colectiva (V CONTRATO).ÚNICO: El retroactivo del sistema de remuneraciones convenidas en la cláusula Nº 8, será pagado a los Trabajadores de la Educación el 15 de Julio de 1.997.

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CLÁUSULA Nº 54

PAGO DE BONO ÚNICO

“El Gobierno del Distrito Federal” se compromete a pagar al Trabajador de la Enseñanza activo, a través de la solicitud de un crédito adicional, un bono único equivalente a CINCUENTE MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) como compensación por la demora en la firma del (V CONTRATO) Colectivo, pagaderos en el mes de septiembre de 1.997.Por las Organizaciones Sindicales Signatarias:Por el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza Municipal del Distrito Federal (SITRA ENSEÑANZA)

LUISA RADASITRA-ENSEÑANZA

NORCIS ALVAREZSITRA- ENSEÑANZAPor el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza Municipal del Municipio Vargas (SITRA- VARGAS)

RAUL YEMIÑANESITRA-VARGAS

ZARELDA ALCALÁ

SITRA-VARGAS

Por el Sindicato Venezolano de Maestros del Distrito Federal (SINVEMA D.F.)

MIGUEL QUIJADASINVEMA D. F.

ANTONIO TERÁN FERNÁNDEZSINVEMA D.F..

Por el Sindicato Venezolano de Maestros del Muicipio Vargas (SINVEMA- VARGAS)

OMAR TOLEDOSINVEMA- VARGAS

MIRIAM HUERTA

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SINVEMA – VARGAS

Por el Sindicato unitario del Magisterio del Distrito Federal (SUMA D.F.)

AMARILIS DE DEL VALLESUMA D. F.

Se hacen seis (6) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, en Caracas los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Terminó, se leyó y conformes firman.

Por el Gobierno del Distrito Federal:

DR. ABDÓN VIVAS TERÁNGOBERNADOR

DR. MANUEL MARTÍNEZ FIGUERASECRETARIO DE GOBIERNO

DR. PEDRO MIGUEL CASTILLOCONSULTOR JURÍDICODEL DISTRITO FEDERAL

PROF. ERLENIS GARCÍA GUEVARADIRECTORA GENERAL S.A.E.D.

LIC. MILAGROS SERRANO DIRECTOR GENERAL SECTORIAL DE PERSONAL