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Municipio de Cuauhtémoc Página 1 Resultado de Auditoría Derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública 2018 del Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua Capítulo II: Obra Pública Primer Periodo En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2019 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción VII, 83 bis, 83 ter, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; artículo 4 fracción II, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública y demás información requerida al Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número AECF-001/2019 de fecha 05 de febrero de 2019, signado por el Auditor Superior de esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y su respectiva Acta de Inicio de la misma fecha, la cual obra en los papeles de trabajo de la presente Auditoría, así como al oficio de ampliación de auditoría número AEOP-005/2019 de fecha 06 de febrero de 2019; por lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, se formuló el Informe de Resultados de la revisión, por lo que una vez que el Ente auditado proporcionó la documentación, y formuló los comentarios y aclaraciones correspondientes, se emite el presente Informe Técnico de Resultados. Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría, a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es importante señalar que fueron revisadas las operaciones del Ente que tienen una importancia relativa respecto al total, o bien que sin ser representativas presentan factores de riesgo que pueden afectar su integridad. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por el Ente de cuya veracidad es responsable.

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Resultado de Auditoría Derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública 2018 del

Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua

Capítulo II: Obra Pública Primer Periodo

En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2019 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción VII, 83 bis, 83 ter, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; artículo 4 fracción II, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública y demás información requerida al Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número AECF-001/2019 de fecha 05 de febrero de 2019, signado por el Auditor Superior de esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y su respectiva Acta de Inicio de la misma fecha, la cual obra en los papeles de trabajo de la presente Auditoría, así como al oficio de ampliación de auditoría número AEOP-005/2019 de fecha 06 de febrero de 2019; por lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, se formuló el Informe de Resultados de la revisión, por lo que una vez que el Ente auditado proporcionó la documentación, y formuló los comentarios y aclaraciones correspondientes, se emite el presente Informe Técnico de Resultados. Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría, a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es importante señalar que fueron revisadas las operaciones del Ente que tienen una importancia relativa respecto al total, o bien que sin ser representativas presentan factores de riesgo que pueden afectar su integridad.

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por el Ente de cuya veracidad es responsable.

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ÍNDICE I.- INTRODUCCIÓN

II.- OBJETIVOS GENERALES III.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN IV.- SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN LA AUDITORÍA V.- AUDITORÍAS EXTERNAS VI.- DIRECTORIO DE EX FUNCIONARIOS

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I.- INTRODUCCIÓN Hacer una revisión selectiva de las obras llevadas a cabo con recursos públicos, verificando que: La ejecución de la obra sea acorde a los términos establecidos, tanto por administración directa como en los contratos de obra pública celebrados, en cuanto a precio, cantidad, calidad y tiempo de ejecución; los conceptos de obra pagados estén efectivamente ejecutados; y los expedientes de obra se encuentren integrados de acuerdo a la normatividad aplicable. II.- OBJETIVOS GENERALES Auditar la cuenta pública que rinden los Entes fiscalizables, vigilando que el uso de los recursos públicos sea eficiente, transparente y veraz para comprobar que la aplicación de estos en la obra pública se haya efectuado de manera correcta, oportuna y para los fines que fueron asignados. Requerir a los Entes fiscalizables la información necesaria para comprobar que la planeación, programación, adjudicación, contratación y ejecución de las obras públicas se hayan realizado conforme a la normatividad aplicable. II.1.- ALCANCE El alcance de los propósitos de esta auditoría está limitado por la naturaleza oculta de algunos elementos de obra, la calidad de los materiales utilizados y la falta de datos para determinar su cuantificación. III.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Se calculó mediante observación, verificación y revisión física el costo de la obra ejecutada, aplicando a los volúmenes calculados precios que se consideraron apropiados a la zona y/o a los contratados. III.1.- ORIGEN DEL RECURSO AUDITADO

N° Origen del Recurso Total Ejercido RevisadoIII.1.1.- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 13,504,607.42$ 10,655,135.45$ III.1.2.- Impuestos Estatales 16,686,579.99 15,393,230.26

Total 30,191,187.41$ 26,048,365.71$

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A continuación, se describen las obras seleccionadas para su revisión de acuerdo al origen del recurso: III.1.1.- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Nº de Monto Monto Avance

Obra Nombre de la obra Aprobado Ejercido Físico (%)III.1.1.1.- Andadores y jardines del Polideportivo

Cd. Cuauhtémoc Chihuahua (sic) 4,333,830.70$ 3,307,120.19$ 100III.1.1.2.- Construcción de alberca semiolímpica y

gimnasio usos múltiples en Polideportivo (sic) 16,336,446.45 7,348,015.26 100

Total 20,670,277.15$ 10,655,135.45$

III.1.1.1.- ANDADORES Y JARDINES DEL POLIDEPORTIVO CD. CUAUHTÉMOC CHIHUAHUA (SIC)

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto aprobado: Monto ejercido:

Cuauhtémoc Estatal Contrato por licitación pública 100% Terminada y operando $4,333,830.70 $3,307,120.19

Se aprobaron recursos de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mediante oficios de aprobación número TM-736/2017 del 18 de mayo de 2017, por un monto de $3,133,830.70, y oficio de ampliación número DOP-CS 109/17 del 04 de diciembre de 2017, por un monto de $1,200,000.00 resultando un monto total aprobado de $4,333,830.70, para beneficiar a 350 habitantes con la construcción de andadores y jardines, que incluyen: limpia, trazo y nivelación en una superficie de 6,775 m2, suministro y tratamiento de 1,879 m3 de base hidráulica, guarnición de concreto MR = 40 kg/cm2 con una longitud de 2,152 m, arcilla para corredor en un área de 1,762 m2, césped en rollo en un área de 990 m2, plantación de árboles de varias especies en área de jardines, sistema de riego para jardines, banqueta de concreto premezclado de MR = 42.50 kg/cm2 en un área de 1,503 m2, 276 m2 de adoquín color terra, mortero asfaltico elaborado en planta en un área de 1,746 m2, 310 m2 de banqueta estampada de concreto MR = 42.50 kg/cm2 y, suministro y colocación de 25 aspersores de 6 m de radio.

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Se celebró el contrato de obra pública número MC-POLI-AYJ-201717042-035-17 el 16 de junio de 2017, por un importe de $ 2,361,252.20, mismo que se adjudicó mediante el procedimiento de licitación pública al Arq. Marco Antonio Delgado Corona, además se celebró un convenio adicional el 01 de diciembre de 2017, por un importe de $772,578.52, resultando un monto total contratado de $3,133,830.70, estableciendo como plazo de ejecución del 19 de junio del 2017 al 31 de marzo de 2018; habiéndose ejercido un importe de $210,133.43 en el 2017, correspondiente al pago de la estimación número 1 y un importe de $2,923,697.27 en el 2018, correspondiente al pago de las estimaciones número 2 a la 14, resultando un monto total ejercido del contrato de $3,133,830.70. Además, se realizaron pagos en el 2017 por un importe de $36,498.24, por concepto de suministro de concreto premezclado y $18,828.66 por concepto de pruebas de laboratorio; y en el 2018 se realizaron pagos por un importe de $383,422.92, por concepto de suministro de concreto premezclado; resultando un monto ejercido en el 2017 de $265,460.33 y en el 2018 de $3,307,120.19; para un monto total ejercido de la obra de $3,572,580.52. La obra se encuentra terminada y operando. OBSERVACIÓN 001 DIFERENCIA ECONÓMICA DE $137,094.66 ENTRE EL GASTO EFECTUADO POR EL ENTE Y EL COSTO DETERMINADO POR ESTA AUDITORÍA EN LA CONSTRUCCIÓN DE ANDADORES Y JARDINES DEL POLIDEPORTIVO (LICITACIÓN PUBLICA-ARQ. MARCO ANTONIO DELGADO CORONA) Existe una diferencia de $137,094.66 entre el gasto efectuado por el Ente y el costo determinado por esta Auditoría Superior, tal como se describe en el siguiente cuadro comparativo:

Cantidad Importe Cantidad Importe Cantidad ImporteSuministro y plantación deárbol tipo encino siempreverde pza 5,461.83$ 16.00 87,389.28$ 0.00 $0.00 16.00 87,389.28$ (1Suministro y colocación deadoquín color terra enacceso a estacionamiento m² 491.06 276.43 135,743.72 256.00 125,711.36 20.43 10,032.36 (2Tendido de piso de concretoa base de concretoMR=42.5 kg/cm² m² 94.62 382.13 36,157.14 162.69 15,393.73 219.44 20,763.41 (2

Diferencia 118,185.05$ 16% IVA 18,909.61

Total 137,094.66$

Diferenciapor el Ente la Auditoría SuperiorConcepto Unidad P.U.

Gasto efectuado Costo determinado por

1) Concepto pagado no ejecutado. 2) Volumen pagado mayor al ejecutado.

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De acuerdo al cuadro que antecede, se determinaron diferencias por la cantidad de $137,094.66 entre los volúmenes pagados y los realmente ejecutados, lo que contraviene los artículos 51 y 54, fracciones I y III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, debidamente comprobados, y que por comprobantes se entenderán los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes, por lo que no debió haberse autorizado el pago de los conceptos citados en el cuadro de diferencias, asimismo, tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, éste deberá reintegrar las cantidades más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad. Lo anterior denota el incumplimiento de las obligaciones establecidas al Residente de Obra en los artículos 63 y 65 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y 118 fracción VIII del reglamento de la ley antes mencionada, de los que se desprende que el Ente será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas y la recepción de la obra y que en ningún caso podrá el Residente de Obra autorizar el pago de trabajos no ejecutados. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal, Tesorero y Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XVI, 64 fracción XI y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en ejercer el presupuesto de egresos por conducto de la dependencia correspondiente, la segunda en intervenir en todas las operaciones en que se haga uso del crédito público municipal, y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el municipio y, la tercera, intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Mediante oficio AEOP-311/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente Fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante oficio sin número del 22 de julio de 2019, se advierte que el Ente no dio respuesta al hallazgo o no se manifestó respecto del mismo, ni proporcionó documentación alguna para desvirtuar el mismo, por tal razón, el mismo subsiste. RESPUESTA: COMENTARIO: El Ente no hace manifestación al respecto, sin embargo, anexa generadores de la obra, acompañados de soporte fotográfico de cada uno de los conceptos observados. OPINIÓN: Se proporciona documentación relativa a generadores de obra del concepto piso de concreto hidráulico por un importe de $24,085.56, por concepto de volumen pagado mayor al ejecutado. La evidencia fotográfica que se anexa como soporte del importe de $113,009.10 más los intereses correspondientes, no es suficiente; toda vez que, en el caso del concepto relativo al suministro y colocación de adoquín, uno de los planos que se anexan es ilegible y las fotografías no indican a que área corresponden; y en lo concerniente al concepto de suministro y plantación de encinos, el reporte fotográfico no es suficiente, ya que no se aprecian a detalle los árboles, para justificar que sean encinos y que se cumpla con las especificaciones del concepto contratado.

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III.1.1.2.- CONSTRUCCIÓN DE ALBERCA SEMIOLÍMPICA Y GIMNASIO USOS MÚLTIPLES EN POLIDEPORTIVO (SIC)

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto aprobado: Monto ejercido:

Cuauhtémoc Estatal Contrato por licitación pública 100% Terminada y operando $16,336,446.45 $7,348,015.26

Se aprobaron recursos del Programa de Desarrollo-Coordinación con Municipios 2017, mediante los siguientes oficios: aprobación número 2017-PRODEM17-A-0012 del 31 de mayo de 2017 por un monto de $ 16,062,910.00, cancelación número 2017-PRODEM17-C-0021 del 29 de diciembre de 2017 por un monto de $ 161,010.46, ampliación número 2018-2K01218-0171 del 09 de marzo de 2018 por un monto de $ 435,103.27, cancelación número 2018-2K01218-C-2156 del 31 de diciembre de 2018 por un monto de $ 556.36, resultando un monto total aprobado de $16,336,446.45, para beneficiar a 168,482 habitantes con la construcción de una alberca semiolímpica y un salón de usos múltiples, con una área construida de 1,648 m², incluyendo entre otros; cimentación y estructura, pisos, albañilería, herrería, plafones, muros, accesorios y mamparas en baños, acabados, instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de gas, muebles sanitarios, cancelería y vidrio, alumbrado y paneles solares. Se celebró el contrato de obra pública número MC-POLI-ALB-201717046-044-17 el 06 de julio de 2017, por un importe de $ 14,720,119.31, mismo que se adjudicó mediante el procedimiento de licitación pública al Ing. José Antonio Lerma Renova en asociación con Teporaca Constructora, S.A. de C.V., además, se celebró un convenio adicional el 29 de septiembre de 2017, por un importe de $7,626,889.87, resultando un monto total contratado de $22,347,009.18, estableciendo como plazo de ejecución del 10 de julio del 2017 al 30 agosto de 2018, habiéndose ejercido un importe de $15,341,110.98 en el 2017, correspondiente al pago del anticipo y de las estimaciones 1 a la 16, y un importe de $7,005,898.20 en el 2018, correspondiente al pago de las estimaciones números 17 a la 33, resultando un monto total ejercido del contrato de $22,347,009.18. Además, se realizaron pagos en el 2017 por un importe de $515,473.64, para el suministro de 335 m³ de concreto premezclado, y un monto de $16,257.56, por concepto de pruebas de laboratorio; y en él 2018 se realizaron pagos por un importe de $342,117.06, para el suministro de 224 m³ de concreto premezclado; resultando un monto ejercido en el 2017 de $15,872,842.18 y en el 2018 de $7,348,015.26; para un monto total ejercido de la obra de $23,220,857.44. La obra se encuentra terminada y operando.

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OBSERVACIÓN DEL APARTADO DE PLANEACIÓN RESULTADO 001 Derivado de la revisión al expediente de la obra, cuyo importe ejercido en el periodo del 2017 al 2018, fue por la cantidad de $23,220,857.44, se encontraron oficios de aprobación presupuestal por un monto de $16,336,446.45, existiendo una diferencia entre el monto aprobado y el monto ejercido por la cantidad de $6,884,410.99, por lo que no se contaba con la suficiencia presupuestal para la ejecución de la obra, incumpliéndose con lo establecido en el artículo 16 fracción VI de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, y el artículo 118 fracción II del reglamento de la citada ley, estableciendo el primero que en la planeación de la obra pública y servicios relacionados con la misma, los Entes Públicos deberán considerar la disponibilidad de recursos con relación a las necesidades de obra pública, y el segundo, que previamente al inicio de la obra, el Ente Público instalará la residencia de obra y entre sus funciones básicas está la de revisar que se cuente con los recursos presupuestales necesarios para realizar los trabajos. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del Municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-165/2019 del 23 de abril de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 23 de abril de 2019, mediante la cual manifiesta no proporcionar la suficiencia presupuestal por la diferencia del monto aprobado y el monto ejercido, esto mediante oficio número DOPM 194/2019 del 24 de abril de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 24 de abril de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-311/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente Fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio sin número del 22 de julio de 2019, el Ente no hace ningún comentario al respecto, sin embargo, anexa copia del oficio de fecha 30 de noviembre de 2017, signado por la Tesorera Municipal Patricia Ramírez Ceballos, mediante el cual da contestación en sentido afirmativo al oficio de solicitud para programación del recurso No. DOP-CS-140/17, por la cantidad de $7,000,000.00, acreditando con dicha documentación, que el municipio contaba con la suficiencia presupuestal requerida para llevar a cabo la obra. Por lo que una vez analizada la documentación que se adjunta, el hallazgo se determina insubsistente.

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III.1.2.- IMPUESTOS ESTATALES

Nº de Monto Monto AvanceObra Nombre de la obra Aprobado Ejercido Físico (%)

III.1.2.1.- Pavimentación con concreto hidráulico en variascalles Fraccionamiento Valparaíso Col. ÁlvaroObregón (sic) $1,227,993.41 $1,301,857.72 100

III.1.2.2.- Alberca La Lagunita en el Seccional de Anáhuac(sic) 936,552.01 679,586.24 100

III.1.2.3.- Pav. con concreto hidráulico en Calle Deportes /17 y 23 de Cd. Anáhuac (sic) 2,188,716.99 552,186.33 100

III.1.2.4.- Pav. con concreto hidráulico en Av. Allende entreC. Quintana Roo y C. Michoacán en Seccional deÁlvaro Obregón (sic) 1,441,845.04 1,359,599.97 100

III.1.2.5.- Modernización del Boulevard Fernando Baezaentre la Calle Duraznos y E.C. CarreteraCuauhtémoc – Álvaro Obregón en CiudadCuauhtémoc, Chih. (sic) 15,388,376.87 11,500,000.00 100

Total $21,183,484.32 $15,393,230.26

III.1.2.1.- PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN VARIAS CALLES FRACCIONAMIENTO VALPARAÍSO COL. ÁLVARO OBREGÓN (SIC)

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto aprobado: Monto ejercido:

Cuauhtémoc Estatal Contrato por adjudicación directa 100% Terminada y operando $1,227,993.41 $1,301,857.72

Se aprobaron recursos de Impuestos Estatales, mediante oficio S/N del 26 de marzo de 2018, por un monto de $1,227,993.41, para beneficiar a 30 habitantes con la pavimentación de 2,532 m2 de concreto hidráulico de 15 cm de espesor, 718 m de guarniciones y 250 m2 de banquetas; incluyen, trazo y nivelación, tratamiento del terreno natural, excavaciones y pintura de circulación vial.

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Se celebró el contrato de obra pública número MC-1817020-18 el 9 de mayo 2018, por un importe de $406,015.18, mismo que se asignó mediante el procedimiento de adjudicación directa a Rabre Construcciones, S.A. de C.V., y se celebró un convenio adicional el 15 de junio de 2018, por un importe de $174,644.96, resultando un monto total contratado de $580,660.14, estableciendo como plazo de ejecución del 11 de mayo al 09 agosto de 2018, habiéndose ejercido un monto de $481,338.47, correspondiente al pago de las estimaciones número 1 y 2. Además, se realizaron pagos por un importe de $11,159.99, por concepto de control de calidad y un importe de $809,359.26, correspondiente al suministro de 504.5 m³ de concreto premezclado por parte GCC Comercial, S.A. de C.V.; resultando un monto total ejercido de la obra de $1,301,857.72. La obra se encuentra terminada y operando. OBSERVACIÓN 002 DIFERENCIA ECONÓMICA DE $88,893.15 ENTRE EL GASTO EFECTUADO POR EL ENTE Y EL COSTO DETERMINADO POR ESTA AUDITORÍA EN LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN VARIAS CALLES (ADJUDICACIÓN DIRECTA - RABRE CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.) Existe una diferencia de $88,893.15 entre el gasto efectuado por el Ente y el costo determinado por esta Auditoría Superior, tal como se describe en el siguiente cuadro comparativo:

Cantidad Importe Cantidad Importe Cantidad ImporteConcreto f´c=42,5 Kgs/cm² m³ $1,383.00 504.50 $697,723.50 449.09 $621,091.47 55.41 76,632.03$ (1

Diferencia 76,632.03$ 16% IVA 12,261.12

Total 88,893.15$

Diferenciapor el Ente la Auditoría SuperiorConcepto Unidad P.U.

Gasto efectuado Costo determinado por

1) Volumen pagado mayor al ejecutado. De acuerdo al cuadro que antecede, se determinaron diferencias por la cantidad de $88,893.15 entre los volúmenes pagados y los realmente ejecutados, lo que contraviene los artículos 51 y 54, fracciones I y III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, debidamente comprobados, y que por comprobantes se entenderán los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes, por lo que no debió haberse autorizado el pago de los conceptos citados en el cuadro de diferencias. Asimismo, tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, éste deberá reintegrar las cantidades más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o

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entidad. Lo anterior denota el incumplimiento de las obligaciones establecidas al Residente de Obra en los artículos 63 y 65 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y 118 fracción VIII del reglamento de la ley antes mencionada, de los que se desprende que el Ente será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas y la recepción de la obra y que en ningún caso podrá el Residente de Obra autorizar el pago de trabajos no ejecutados. Así como el incumplimiento a los artículos 29 fracción XIV, 64 fracción XI y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, el primero a cargo del Presidente Municipal que consiste en ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos, el segundo a cargo del Tesorero que consiste en intervenir en todas las operaciones, en que se haga uso del crédito público municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el municipio, y el tercero, a cargo del Director de Obras Públicas que consiste en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Mediante oficio AEOP-311/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente Fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante oficio sin número del 22 de julio de 2019, se advierte que el Ente no dio respuesta al hallazgo o no se manifestó respecto del mismo, ni proporcionó documentación alguna para desvirtuarlo, por lo cual el mismo subsiste. RESPUESTA: COMENTARIO: El Ente no da respuesta a la observación. OPINIÓN: No existe materia para emitir opinión. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE PLANEACIÓN OBSERVACIÓN 003 NO PROPORCIONÓ EVIDENCIA DE AUTORIZACIÓN DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN VARIAS CALLES (ADJUDICACIÓN DIRECTA - RABRE CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.) El ente no proporcionó evidencia que acredite la autorización de la suficiencia presupuestal, como resultado de la revisión documental en donde se determinó una diferencia de $73,864.31, entre el importe ejercido de $1,301,857.72 y el monto aprobado de $1,227,993.41, excediéndose el monto aprobado en su techo financiero original, por lo que se incumple con lo establecido en el artículo 16 fracción VI de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, además, el Residente de Obra incumple con la obligación establecida en el artículo 118 fracción II del reglamento de la citada ley, que consiste en revisar que se cuente con los recursos presupuestales necesarios para realizar los trabajos. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del Municipio.

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Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019, mediante la cual manifiesta no proporcionar la suficiencia presupuestal por la diferencia del monto aprobado y el monto ejercido, esto mediante oficio número DOPM 144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-311/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente Fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante oficio sin número del 22 de julio de 2019, se advierte que el Ente no dio respuesta al hallazgo o no se manifestó respecto del mismo, ni proporcionó documentación alguna para desvirtuarlo, por tal razón, el mismo subsiste. RESPUESTA: COMENTARIO: El Ente no da respuesta a la observación. OPINIÓN: No existe materia para emitir opinión. OBSERVACIÓN 004 NO SE PROPORCIONÓ LA VALIDACIÓN DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CUAUHTÉMOC PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN VARIAS CALLES (ADJUDICACIÓN DIRECTA - RABRE CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.) El Ente no proporcionó la validación de la dependencia normativa para la realización de la obra, en este caso de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Cuauhtémoc, lo cual contraviene el artículo 16 fracción VII de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma y el artículo 12 último párrafo del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, de los cuales se desprende que se deben prever las obras principales, así como las complementarias o accesorias, obras en proceso e inconclusas y las acciones necesarias para poner aquellas en servicio, estableciendo las etapas que se requieran para su terminación; así mismo, se deberán prever los impactos económicos, sociales y ecológicos que se originen en su ejecución; de realizarse en un centro de población o cerca de él, debiendo ser acordes con los programas de desarrollo urbano que determine la ley de la materia, debiendo contar para ello con las autorizaciones correspondientes. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del Municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019, mediante la cual manifiesta no proporcionar la validación de la dependencia normativa, esto mediante oficio número DOPM 144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua.

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Mediante oficio AEOP-311/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente Fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante oficio sin número del 22 de julio de 2019, se advierte que el Ente no dio respuesta al hallazgo o no se manifestó respecto del mismo, ni proporcionó documentación alguna para desvirtuarlo, por lo cual el mismo subsiste. RESPUESTA: COMENTARIO: El Ente no da respuesta a la observación. OPINIÓN: No existe materia para emitir opinión. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE EJECUCIÓN OBSERVACIÓN 005 NO PROPORCIONÓ LA BITÁCORA DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN VARIAS CALLES (ADJUDICACIÓN DIRECTA - RABRE CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.) El Ente no proporcionó la bitácora de obra, en inobservancia de los artículos 56 fracción XIII de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, que considera qué el contrato, sus anexos, la bitácora y la documentación que se genere, son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones y 127 de su reglamento, el cual establece su uso obligatorio en todas las obras, así como también en contravención a la obligación que los artículos 2 fracción I y 118 fracción III del reglamento antes citado le imponen al Residente de Obra, la cual consiste en abrir la bitácora, así como vigilar y llevar por medio de la misma el control de los trabajos. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y, la segunda en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019, mediante la cual manifiesta no proporcionar la bitácora de obra, esto mediante oficio número DOPM 144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-311/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente Fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante oficio sin número del 22 de julio de 2019, se advierte que el Ente no dio respuesta al hallazgo o no se manifestó respecto del mismo, ni proporcionó documentación alguna para desvirtuarlo, por lo cual el mismo subsiste.

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RESPUESTA: COMENTARIO: El Ente no da respuesta a la observación. OPINIÓN: No existe materia para emitir opinión. OBSERVACIÓN 006 NO PROPORCIONÓ EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN VARIAS CALLES (ADJUDICACIÓN DIRECTA - RABRE CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.) El Ente no proporcionó el finiquito de los trabajos, lo anterior en contravención de los artículos 75 párrafo segundo de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y 193 del reglamento de la citada ley, de los que se desprende la obligación de realizarlo una vez que se han recibido físicamente los trabajos, así como de la obligación que el artículo 118 fracción XI del reglamento antes citado le impone al Residente de Obra, la cual consiste en elaborar, autorizar y firmar el finiquito de obra. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y, la segunda en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019, mediante la cual manifiesta no proporcionar el finiquito, esto mediante oficio número DOPM 144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-311/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente Fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante oficio sin número del 22 de julio de 2019, se advierte que el Ente no dio respuesta al hallazgo o no se manifestó respecto del mismo, ni proporcionó documentación alguna para desvirtuarlo, por lo cual el mismo subsiste. RESPUESTA: COMENTARIO: El Ente no hace manifestación al respecto, sin embargo, anexa copia del finiquito de obra. OPINIÓN: El documento presentado por el Ente corresponde al solicitado.

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OBSERVACIÓN 007 NO PROPORCIONÓ LOS PLANOS ACTUALIZADOS PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN VARIAS CALLES (ADJUDICACIÓN DIRECTA - RABRE CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.) El Ente no proporcionó los planos actualizados que presenten el sello de recibido por parte de la unidad o área administrativa que debe operar la obra, los cuales debieron ser entregados una vez que ésta fue concluida, incumplimiento con lo establecido en artículo 77 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, además se contraviene el artículo 118 fracción XII del reglamento de la citada ley, el cual establece al Residente de Obra, la obligación de verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo revisar que la unidad que deba operarla reciba oportunamente los planos, manuales e instructivos de operación y mantenimiento, así como los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y, la segunda en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019, mediante la cual manifiesta no proporcionar los planos actualizados, esto mediante oficio número DOPM 144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-311/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente Fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante oficio sin número del 22 de julio de 2019, se advierte que el Ente no dio respuesta al hallazgo o no se manifestó respecto del mismo, ni proporcionó documentación alguna para desvirtuarlo, por lo cual el mismo subsiste. RESPUESTA: COMENTARIO: El Ente no hace manifestación al respecto, sin embargo, anexa copia del plano actualizado. OPINIÓN: El documento presentado por el Ente corresponde al solicitado.

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III.1.2.2.- ALBERCA LA LAGUNITA EN EL SECCIONAL DE ANÁHUAC (SIC)

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto aprobado: Monto ejercido:

Anáhuac Estatal Contrato por adjudicación directa 100% Terminada y sin operar $936,552.09 $679,586.24

Se aprobaron recursos, mediante oficio número TM/2074/2018 del 26 de abril de 2018, por un monto de $771,552.09 y oficio número TM/181/18 del 26 de octubre de 2018, por un monto de $165,000.00 para un total aprobado de $936,552.09 para beneficiar a 9,952 habitantes con la construcción de alberca, chapoteadero, anexos de baños para hombres y mujeres y cuarto de máquinas, consistente en limpieza, trazo y nivelación, excavación en material B, 116 m de zapata corrida de concreto f'c=200kg/cm2, 176 m de firme de concreto premezclado f'c=150 kg/cm2, 148 m² de muro de block de 15 x 20 x 40 cm, 176 m² de losa de cimentación de concreto f'c=200 kg/cm2, instalación hidrosanitaria, instalación eléctrica, pintura para alberca tipo albamex marca Comex o similar y limpieza final de la obra. Se celebró contrato de obra pública número MC-1817028-19 el 18 de mayo de 2018, por un monto de $760,866.81, posteriormente el 29 de agosto de 2018, se celebró convenio adicional por un monto de $310,093.89, resultando un importe total contratado por $1,070,960.70 mismo que se asignó mediante el procedimiento de adjudicación directa a JIDASA Construcciones, S.A. de C.V., estableciendo como plazo de ejecución del 25 de mayo al 03 de septiembre de 2018, habiéndose ejercido un importe de $559,626.58, correspondiente al pago del anticipo y de las estimaciones número 1 a la 6. Además, se ejerció un importe de $4,466.00 por concepto de control de calidad y un importe de $115,493.66 por concepto de adquisición de concreto hidráulico MR=42.5 kg/cm², resultando un monto total ejercido de la obra de $679,586.24. La obra se encuentra terminada y sin operar. OBSERVACIÓN DEL APARTADO DE PLANEACIÓN RESULTADO 002 El Ente no proporcionó el dictamen de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, que considera que todo Ente Público estará obligado a prever los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de la obra pública, con sustento en los estudios de impacto ambiental previstos por la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, lo anterior en relación con los artículos 41, 42 y 43 de la ley mencionada con anterioridad. La evaluación del impacto ambiental debe ser emitida

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por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de Gobierno del Estado. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del Municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019 mediante la cual manifiesta, no proporcionar el dictamen de impacto ambiental, esto mediante oficio número DOPM-144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-311/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente Fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio sin número del 22 de julio de 2019, el Ente no hace ningún comentario al respecto, sin embargo, anexa oficio por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante el que se indica que la obra no requiere estudio de impacto ambiental. Por lo que una vez analizada la documentación que se adjunta, el hallazgo se determina insubsistente. OBSERVACIÓN DEL APARTADO DE ADJUDICACIÓN OBSERVACIÓN 008 NO ACREDITA LAS MEJORES CONDICIONES DE PRECIO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALBERCA LA LAGUNITA EN EL SECCIONAL DE ANÁHUAC (ADJUDICACIÓN DIRECTA-JIDASA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.) El Ente no proporcionó evidencia que acredite que a quien se le adjudicó el contrato, ofreció las mejores condiciones en cuanto a precio, pago, financiamiento y oportunidad, en incumplimiento al Sexto párrafo del Capítulo Tercero de las Excepciones a la Licitación Pública de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, que considera que la opción que ejerzan deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para la Entidad, Dependencia u Organismo respectivo. En el dictamen que al efecto se emita, deberán acreditar, de entre los criterios mencionados, aquellos en que se funde el ejercicio de la opción, considerando el monto del contrato y la naturaleza de la obra o servicio. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del Municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019 mediante la cual manifiesta proporcionar el documento, sin embargo, no se anexó en su respuesta, esto mediante oficio número DOPM-144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua.

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Mediante oficio AEOP-311/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente Fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante oficio sin número del 22 de julio de 2019, se advierte que el Ente no dio respuesta al hallazgo o no se manifestó respecto del mismo, ni proporcionó documentación alguna para desvirtuarlo, por lo cual el mismo subsiste. RESPUESTA: COMENTARIO: El Ente no da respuesta a la observación. OPINIÓN: No existe materia para emitir opinión. OBSERVACIÓN DEL APARTADO DE EJECUCIÓN OBSERVACIÓN 009 NO PROPORCIONÓ EL NOMBRAMIENTO DEL RESIDENTE DE OBRA PARA ADJUDICAR EL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALBERCA LA LAGUNITA EN EL SECCIONAL DE ANÁHUAC (ADJUDICACIÓN DIRECTA-JIDASA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.) El Ente no proporcionó el nombramiento del Residente de Obra, en inobservancia al artículo 63 de Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma que considera que el Ente Público establecerá la residencia de supervisión con anterioridad a la iniciación de la obra, y artículo 12 fracción VI de su reglamento, el cual consiste en designar a las personas que se encargarán de la obra y de la superintendencia de construcción del contratista, así como al artículo 117 del reglamento a la ley antes citada, el cual establece que la designación del Residente de Obra deberá constar por escrito. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y, la segunda en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019 mediante la cual manifiesta proporcionar el documento, sin embargo, no corresponde al nombramiento del residente por parte del municipio, esto mediante oficio número DOPM-144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-311/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante oficio sin número del 22 de julio de 2019, se advierte que el Ente no dio respuesta al hallazgo o no se manifestó respecto del mismo, ni proporcionó documentación alguna para desvirtuarlo, por lo cual el mismo subsiste.

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RESPUESTA: COMENTARIO: El Ente no hace manifestación al respecto, sin embargo, anexa copia del nombramiento del residente de obra. OPINIÓN: El documento presentado por el Ente corresponde al solicitado. III.1.2.3.- PAV. CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE DEPORTES / 17 Y 23 DE CD. ANÁHUAC (SIC)

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto aprobado: Monto ejercido:

Anáhuac Estatal Contrato por adjudicación directa 100% Terminada y operando $2,188,716.99 $552,186.33

Se aprobaron recursos de Impuestos Estatales, mediante oficio número DOP-CS-71/18 del 05 de junio de 2018, por un monto de $2,188,716.99 para beneficiar a 25 habitantes con la pavimentación de 2,995.30 m2 de concreto hidráulico, que incluye entre otros; trazo y nivelación, suministro de 522 m3 de concreto hidráulico MR=42.50 kg/cm2, tomas y descargas domiciliarias, corte en material tipo C para dar nivel a la calle, suministro y tratamiento de 655 m3 de base hidráulica, impregnación de 3,274 m2 de base con emulsión asfáltica, construcción de 384 m de guarnición pecho de paloma, construcción de 146 m de dentellón, tendido de 2,995 m2 de carpeta de concreto hidráulico MR=42.50 kg/cm2, suministro y colocación de señalamiento horizontal y vertical. Se celebró el contrato de obra pública número MC-1817049-40 el 18 de julio de 2018, por un importe de $924,719.51, mismo que se asignó mediante el procedimiento de adjudicación directa al C. José Miguel Corral Escárcega, y se celebró un convenio adicional el 18 de septiembre de 2018 por un importe de $219,087.00, resultando un monto total contratado por $1,143,806.51, estableciendo como plazo de ejecución del 27 de julio al 05 de noviembre de 2018, habiéndose ejercido un monto de $552,186.33, correspondiente al pago de la estimaciones número 1. La obra se encuentra terminada y operando.

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OBSERVACIONES DEL APARTADO DE PLANEACIÓN RESULTADO 003 El Ente no proporcionó el dictamen de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, que considera que todo Ente Público estará obligado a prever los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de la obra pública, con sustento en los estudios de impacto ambiental previstos por la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, lo anterior en relación con los artículos 41, 42 y 43 de la ley mencionada con anterioridad. La evaluación del impacto ambiental debe ser emitida por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de Gobierno del Estado. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del Municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019 mediante la cual manifiesta no proporcionar el documento, esto mediante oficio número DOPM-144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-311/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente Fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio sin número del 22 de julio de 2019, el Ente no hace ningún comentario al respecto, sin embargo, anexa oficio por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología mediante el que se indica que la obra no requiere estudio de impacto ambiental. Por lo que una vez analizada la documentación que se adjunta, el hallazgo se determina insubsistente. OBSERVACIÓN 010 NO SE PROPORCIONÓ LA VALIDACIÓN DE LA JUNTA RURAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE ANÁHUAC PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE DEPORTES (ADJUDICACIÓN DIRECTA- C. JOSÉ MIGUEL CORRAL ESCÁRCEGA) El Ente no proporcionó la validación de la dependencia normativa para la realización de la obra, en este caso de la Junta Rural de Agua y Saneamiento de Anáhuac, lo cual contraviene el artículo 16 fracción VII de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma y el artículo 12 último párrafo del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, de los cuales se desprende que se deben prever las obras principales, así como las complementarias o accesorias, obras en proceso e inconclusas y las acciones necesarias para poner aquellas en servicio, estableciendo las etapas que se requieran para su terminación; así mismo, se deberán prever los impactos económicos, sociales y ecológicos que se originen en su ejecución; de realizarse en un centro de población o cerca de él, debiendo ser acordes con los programas de desarrollo urbano que determine la ley de la materia, debiendo contar para ello con las autorizaciones correspondientes. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua,

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consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del Municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019 mediante la cual manifiesta no proporcionar la validación de la dependencia normativa, esto mediante oficio número DOPM-144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-311/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante oficio sin número del 22 de julio de 2019, se advierte que el Ente no dio respuesta al hallazgo o no se manifestó respecto del mismo, ni proporcionó documentación alguna para desvirtuarlo, por lo cual el mismo subsiste. RESPUESTA: COMENTARIO: El Ente no da respuesta a la observación. OPINIÓN: No existe materia para emitir opinión. OBSERVACIÓN DEL APARTADO DE ADJUDICACIÓN OBSERVACIÓN 011 NO ACREDITA LAS MEJORES CONDICIONES DE PRECIO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE DEPORTES (ADJUDICACIÓN DIRECTA- C. JOSÉ MIGUEL CORRAL ESCÁRCEGA). El Ente no proporcionó evidencia que acredite que a quien se le adjudicó el contrato, ofreció las mejores condiciones en cuanto a precio, pago, financiamiento y oportunidad, en incumplimiento al Sexto párrafo del Capítulo Tercero de las Excepciones a la Licitación Pública de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, que considera que la opción que ejerzan deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para la Entidad, Dependencia u Organismo respectivo. En el dictamen que al efecto se emita, deberán acreditar, de entre los criterios mencionados, aquellos en que se funde el ejercicio de la opción, considerando el monto del contrato y la naturaleza de la obra o servicio. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del Municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019 mediante la cual manifiesta proporcionar la evidencia que acredite que a quien se le adjudicó el contrato,

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ofreció las mejores condiciones en cuanto a precio, pago, financiamiento y oportunidad, sin embargo, el documento, no corresponde al solicitado, ya que el dictamen que se anexa es el de excepción a la licitación pública, esto mediante oficio número DOPM-144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-311/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente Fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante oficio sin número del 22 de julio de 2019, se advierte que el Ente no dio respuesta al hallazgo o no se manifestó respecto del mismo, ni proporcionó documentación alguna para desvirtuarlo, por lo cual el mismo subsiste. RESPUESTA: COMENTARIO: El Ente no da respuesta a la observación. OPINIÓN: No existe materia para emitir opinión. OBSERVACIÓN DEL APARTADO DE EJECUCIÓN OBSERVACIÓN 012 NO PROPORCIONÓ LOS REPORTES DE LABORATORIO PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE DEPORTES (ADJUDICACIÓN DIRECTA- C. JOSÉ MIGUEL CORRAL ESCÁRCEGA) El Ente no proporcionó los reportes de laboratorio, lo anterior en contravención al artículo 136 fracción III del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, así como de la obligación que al Supervisor le confieren los artículos 119, 120 fracción II inciso g del reglamento antes mencionado, los cuales consisten en integrar al archivo los reportes de laboratorio. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y, la segunda en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019 mediante la cual manifiesta proporcionar los reportes de laboratorio, sin embargo, estos no se anexan en su respuesta, lo anterior mediante oficio número DOPM-144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-311/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente Fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante oficio sin número del 22 de julio de 2019, se

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advierte que el Ente no dio respuesta al hallazgo o no se manifestó respecto del mismo, ni proporcionó documentación alguna para desvirtuarlo, por lo cual el mismo subsiste. RESPUESTA: COMENTARIO: El Ente no da respuesta a la observación. OPINIÓN: No existe materia para emitir opinión. III.1.2.4.- PAV. CON CONCRETO HIDRÁULICO EN AV. ALLENDE ENTRE C. QUINTANA ROO Y C. MICHOACÁN EN SECCIONAL DE ÁLVARO OBREGÓN (SIC)

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto aprobado: Monto ejercido:

Álvaro Obregón Estatal Contrato por adjudicación directa 100% Terminada y operando $1,441,845.04 $1,359,599.97

Se aprobaron recursos de Impuestos Estatales, mediante oficio número TM/2110/2018 del 09 de mayo de 2018, por un monto de $1,441,845.04, para beneficiar a 25 habitantes con la pavimentación de 1,694 m2 de concreto hidráulico; incluyendo entre otros; trazo y nivelación, corte de material para dar niveles de pavimento, tomas y descargas domiciliarias, tratamiento de 1,960 m2 del terreno natural, suministro y colocación de 294 m3 de base hidráulica, impregnación de 1,960 m2 con emulsión asfáltica, construcción de 339 m de guarnición de concreto, construcción de 56 m de dentellón, construcción de 1,694 m2 de losa de concreto hidráulico de MR=42.50 kg/cm2, suministro e instalación de señalamiento horizontal y vertical. Se celebró el contrato de obra pública número MC-1817033-17 el 09 mayo de 2018, por un importe de $897,128.57, mismo que se asignó mediante el procedimiento de adjudicación directa a Rabre Construcciones, S.A. de C.V., y se celebró un convenio modificatorio el 21 de mayo de 2018, por un importe de $72,058.56, resultando un monto total contratado de $969,187.12, estableciendo como plazo de ejecución del 14 de mayo al 20 de septiembre de 2018, habiéndose ejercido un importe de $899,171.61, correspondiente al pago de las estimaciones número 1 a la 3. Además, se ejerció un importe de $460,428.36 por concepto de adquisición de concreto hidráulico MR=42.5 kg/cm2, resultando un monto total ejercido de la obra de $1,359,599.97. La obra se encuentra terminada y operando.

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OBSERVACIONES DEL APARTADO DE PLANEACIÓN OBSERVACIÓN 013 NO SE PROPORCIONÓ LA VALIDACIÓN DE LA JUNTA RURAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE ÁLVARO OBREGÓN PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN AV. ALLENDE (ADJUDICACIÓN DIRECTA - RABRE CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.) El Ente no proporcionó la validación de la dependencia normativa, en este caso de la Junta Rural de Agua y Saneamiento de Álvaro Obregón, para la realización de la obra, lo anterior, en inobservancia al artículo 12 último párrafo del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019 mediante la cual manifiesta no proporcionar la validación de la dependencia normativa, esto mediante oficio número DOPM-144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-311/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente Fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante oficio sin número del 22 de julio de 2019, se advierte que el Ente no dio respuesta al hallazgo o no se manifestó respecto del mismo, ni proporcionó documentación alguna para desvirtuarlo, por lo cual el mismo subsiste. RESPUESTA: COMENTARIO: El Ente no da respuesta a la observación. OPINIÓN: No existe materia para emitir opinión. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE ADJUDICACIÓN OBSERVACIÓN 014 NO ACREDITA LAS MEJORES CONDICIONES DE PRECIO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN AV. ALLENDE (ADJUDICACIÓN DIRECTA - RABRE CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.) No se proporcionó la evidencia que acredite que a quien se le adjudicó el contrato número MC-1817033-17, ofrece las mejores condiciones en cuanto a precio, pago, financiamiento y oportunidad, en incumplimiento al Sexto párrafo del Capítulo Tercero de las Excepciones a la Licitación Pública de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, que considera que la opción que ejerzan deberá

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fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para la Entidad, Dependencia u Organismo respectivo. En el dictamen que al efecto se emita, deberán acreditar, de entre los criterios mencionados, aquellos en que se funde el ejercicio de la opción, considerando el monto del contrato y la naturaleza de la obra o servicio. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019 mediante la cual manifiesta proporcionar la evidencia que acredite que a quien se le adjudicó el contrato, ofreció las mejores condiciones en cuanto a precio, pago, financiamiento y oportunidad, sin embargo, el documento no corresponde al solicitado, ya que el dictamen que se anexa es el de excepción a la licitación pública, esto mediante oficio número DOPM-144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-311/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente Fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante oficio sin número del 22 de julio de 2019, se advierte que el Ente no dio respuesta al hallazgo, por lo cual el mismo subsiste. RESPUESTA: COMENTARIO: El Ente no hace manifestación al respecto, sin embargo, anexa copia de los presupuestos. OPINIÓN: La documentación presentada por el Ente corresponde a la solicitada. OBSERVACIÓN 015 NO PROPORCIONÓ EL REGISTRO ACTUALIZADO DEL CONTRATISTA EN EL PADRÓN ÚNICO DE CONTRATISTAS PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN AV. ALLENDE (ADJUDICACIÓN DIRECTA - RABRE CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V). El Ente no proporcionó el registro actualizado en el Padrón Único de Contratistas del Estado del contratista a quien se le adjudicó el contrato, lo que constituye un impedimento para su contratación, conforme lo establecen los artículos 26 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y 21 del reglamento de la citada ley. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio.

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Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019 mediante la cual manifiesta proporcionar el Padrón Único de Contratistas del Estado, sin embargo, el documento que anexa en la respuesta, corresponde a la empresa Estructuras y Construcciones Parra, S.A. de C.V., esto mediante oficio número DOPM-144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-311/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante oficio sin número del 22 de julio de 2019, se advierte que el Ente no dio respuesta al hallazgo o no se manifestó respecto del mismo, ni proporcionó documentación alguna para desvirtuarlo, por lo cual el mismo subsiste. RESPUESTA: COMENTARIO: El Ente no hace manifestación al respecto, sin embargo, anexa copia del Registro en el Padrón de Contratistas del Estado. OPINIÓN: El documento proporcionado por el Ente presenta fecha de revalidación en el Padrón, del 18 de enero de 2019, fecha posterior a la de la realización de la obra. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE EJECUCIÓN OBSERVACIÓN 016 NO PROPORCIONÓ LA BITÁCORA DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN AV. ALLENDE (ADJUDICACIÓN DIRECTA - RABRE CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V). El Ente no proporcionó la bitácora de obra, en inobservancia a los artículos 56 fracción XIII de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y 127 de su reglamento, así como también en contravención a la obligación que los artículos 2 fracción I y 118 fracción III del reglamento de la citada ley, le imponen al Residente de Obra, la cual consiste en abrir la bitácora, así como vigilar y llevar por medio de la misma el control de los trabajos. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019 mediante la cual manifiesta no proporcionar la bitácora de obra, esto mediante oficio número DOPM-144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua.

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Mediante oficio AEOP-311/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente Fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante oficio sin número del 22 de julio de 2019, se advierte que el Ente no dio respuesta al hallazgo o no se manifestó respecto del mismo, ni proporcionó documentación alguna para desvirtuarlo, por lo cual el mismo subsiste. RESPUESTA: COMENTARIO: El Ente no da respuesta a la observación. OPINIÓN: No existe materia para emitir opinión. OBSERVACIÓN 017 NO PROPORCIONÓ LOS PLANOS ACTUALIZADOS PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN AV. ALLENDE (ADJUDICACIÓN DIRECTA - RABRE CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.) El Ente no proporcionó los planos actualizados que presenten el sello de recibido por parte de la unidad o área administrativa que debe operar la obra, los cuales debieron ser entregados una vez que ésta fue concluida, incumpliendo con lo establecido en artículo 77 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, además se contraviene el artículo 118 fracción XII del reglamento de la citada ley, el cual establece al Residente de Obra, la obligación de verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo revisar que la unidad que deba operarla reciba oportunamente los planos, manuales e instructivos de operación y mantenimiento, así como los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y, la segunda en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019 mediante la cual manifiesta no proporcionar los planos actualizados que presenten el sello de recibido por parte de la unidad o área administrativa que debe operar la obra, esto mediante oficio número DOPM-144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-311/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente Fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante oficio sin número del 22 de julio de 2019, se advierte que el Ente no dio respuesta al hallazgo o no se manifestó respecto del mismo, ni proporcionó documentación alguna para desvirtuarlo, por lo cual el mismo subsiste.

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RESPUESTA: COMENTARIO: El Ente no hace manifestación al respecto, sin embargo, anexa copia del plano actualizado. OPINIÓN: El documento presentado por el Ente corresponde al solicitado. III.1.2.5.- MODERNIZACIÓN DEL BOULEVARD FERNANDO BAEZA ENTRE LA CALLE DURAZNOS Y E.C. CARRETERA CUAUHTÉMOC – ÁLVARO OBREGÓN EN CIUDAD CUAUHTÉMOC, CHIH. (SIC)

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto aprobado: Monto ejercido:

Cuauhtémoc Estatal Contrato por Licitación Pública 100% Terminada y operando $15,388,376.87 $11,500,000.00

Se aprobaron recursos del Programa Estatal de Infraestructura Vial Urbana, mediante oficio inicial número 2017-PIVIC17-A-0047 y oficios posteriores de aprobación, ampliación y cancelación por un monto de $15,388,376.87 correspondiente a la aportación municipal para la Ampliación del Boulevard que será ejecutada por el Gobierno del Estado mediante convenio de colaboración administrativa, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas de Gobierno del Estado para beneficiar a 154,463 habitantes con la modernización del Boulevard, que incluye entre otros: construcción de dos cuerpos sobre una vialidad existente con un ancho de calzada de 11 m para alojar tres carriles de circulación en cada cuerpo en su primera etapa, llevando a cabo excavaciones de rebajes de corona y formación de terraplenes con espesores variables para alojar una capa de subrasante de 30 cm de espesor y una estructura de pavimento consistente en una capa de base hidráulica de 20 cm de espesor y carpeta de concreto hidráulico MR= 48 kg/cm2 y espesor de 25 cm, además, comprende la construcción de obras de drenaje, obra complementaria consistente en pintura, colocación de parapeto metálico, guarnición en camellón central, sistema de iluminación, y la colocación de señalamiento horizontal y vertical. Se celebró el contrato de obra pública número 144-OP-0025/17-DC/OBRA el 14 de agosto de 2017, por un monto de $67,688,576.87, mismo que se adjudicó mediante el procedimiento de licitación pública a la empresa Pavimentos de la Laguna, S.A. de C.V., estableciendo como plazo de ejecución del 14 de agosto de 2017 al 13 de junio de 2018, habiéndose realizado la aportación de $11,500,000.00 por parte del municipio para la realización de la obra. La obra se encuentra terminada y operando.

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III.2.- COMENTARIOS GENERALES

Totales DocumentalesPlaneación y

PresupuestaciónProceso de Adjudicación

Ejecución y Conclusión de la Obra

12 10 4 2 4 2 $201,902.25

Económicas

RESUMEN DE OBSERVACIONES

Se revisaron recursos ejercidos en obra pública por un monto de $26,048,365.71; conformados por siete obras, las cuales se realizaron por contrato. Detectándose que seis obras se encuentran concluidas y en operación, y una se encuentra terminada pero aún sin operar, por lo cual se determina que se cumple parcialmente con el propósito de beneficiar a la población objetivo con el suministro de los bienes. Asimismo, se destaca que derivado de la revisión se determinaron 12 hallazgos, y una vez realizada la valoración a cada una de las respuestas manifestadas por el Ente en la cédula de resultados de hallazgos, se determinan 12 observaciones, de las cuales 10 son de naturaleza procedimental y documental y, dos económicas, estas por un monto de $201,902.25, por conceptos pagados no ejecutados y volúmenes pagados mayores a los ejecutados, denotando esto una falta de atención, supervisión y apego a la normatividad vigente en materia de obra pública, que impacta directamente al erario municipal y consecuentemente en detrimento para los beneficiarios directos de las obras proyectadas y autorizadas para beneficio y mejora de la calidad de vida de la población. IV.- SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN LA AUDITORÍA En la auditoría en materia de obra pública se designó y participó personal adscrito a este órgano de fiscalización, como a continuación se señala: Titular de Área: Ing. Arturo Reyes Bustillos, Auditor Especial en Obra Pública Director de Auditoría de Obra Pública: Ing. Mario Moreno Montes Coordinador de Auditoría: Ing. Lucio Hernández Chávez Auditores: Ing. Jorge Luis Álvarez Almodóvar Ing. Manuel Fernando Galaviz Villalba

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V.- AUDITORÍAS EXTERNAS Al Ente no se le practicaron auditorías externas de obra respecto al período de revisión. VI.- DIRECTORIO DE EX FUNCIONARIOS Nombre PuestoElías Humberto Pérez Holguín Ex Presidente MunicipalRafael Ernesto Cavazos Aragón Ex Secretario MunicipalPatricia Ramírez Ceballos Ex Tesorera MunicipalEnrique Marcos Medrano Mendoza Ex Director de Obras PúblicasLuis Carlos Rojo Castillo Ex Oficial MayorJaime Aarón Ramírez Armendáriz Ex Director de Seguridad PúblicaLeticia Ivonne Ordóñez Aguilar Ex Síndica Municipal

A T E N T A M E N T E

ING. ARTURO REYES BUSTILLOS AUDITOR ESPECIAL EN OBRA PÚBLICA

LIC. JOSÉ LUIS ALDANA LICONA AUDITOR ESPECIAL DE NORMATIVIDAD Y

SEGUIMIENTO En términos del art. 18, Fracciones III y VII de la Ley de Auditoría

Superior del Estado de Chihuahua

ING. MARIO MORENO MONTES DIRECTOR DE AUDITORÍA DE OBRA

PÚBLICA

ING. LUCIO HERNÁNDEZ CHÁVEZ COORDINADOR DE AUDITORÍA DE OBRA

PÚBLICA

“2019, Año Internacional de las Lenguas Indígenas”

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Resultado de Auditoría Derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública 2018 del

Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua

Capítulo II: Obra Pública Segundo Periodo

En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2019 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción VII, 83 bis, 83 ter, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; artículo 4 fracción II, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública y demás información requerida al Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número AECF-001/2019 de fecha 05 de febrero de 2019, signado por el Auditor Superior de esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y su respectiva Acta de Inicio de la misma fecha, la cual obra en los papeles de trabajo de la presente Auditoría, así como al oficio de ampliación de auditoría número AEOP-005/2019 de fecha 06 de febrero de 2019; por lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, se formuló el Informe de Resultados de la revisión, por lo que una vez que el Ente auditado proporcionó la documentación, y formuló los comentarios y aclaraciones correspondientes, se emite el presente Informe Técnico de Resultados. Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría, a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es importante señalar que fueron revisadas las operaciones del Ente que tienen una importancia relativa respecto al total, o bien que sin ser representativas presentan factores de riesgo que pueden afectar su integridad.

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por el Ente de cuya veracidad es responsable.

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ÍNDICE I.- INTRODUCCIÓN II.- OBJETIVOS GENERALES III.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN IV.- SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN LA AUDITORÍA V.- AUDITORÍAS EXTERNAS VI.- DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS

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I.- INTRODUCCIÓN Hacer una revisión selectiva de las obras llevadas a cabo con recursos públicos, verificando que: La ejecución de la obra sea acorde a los términos establecidos, tanto por administración directa como en los contratos de obra pública celebrados, en cuanto a precio, cantidad, calidad y tiempo de ejecución; los conceptos de obra pagados estén efectivamente ejecutados; y que los expedientes unitarios de obra se encuentren integrados de acuerdo a la normatividad aplicable. II.- OBJETIVOS GENERALES Auditar la cuenta pública que rinden los Entes fiscalizables, vigilando que el uso de los recursos públicos sea eficiente, transparente y veraz para comprobar que la aplicación de estos en la obra pública se haya efectuado de manera correcta, oportuna y para los fines que fueron asignados. Requerir a los Entes fiscalizables la información necesaria para comprobar que la planeación, programación, adjudicación, contratación y ejecución de las obras públicas se hayan realizado conforme a la normatividad aplicable. II.1.- ALCANCE El alcance de los propósitos de esta auditoría está limitado por la naturaleza oculta de algunos elementos de obra, la calidad de los materiales utilizados y la falta de datos para determinar su cuantificación. III.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Se calculó mediante observación, verificación y revisión física el costo de la obra ejecutada, aplicando a los volúmenes calculados precios que se consideraron apropiados a la zona y/o a los contratados. III.1.- ORIGEN DEL RECURSO AUDITADO

Monto MontoN° Origen del Recurso Total Ejercido Revisado

III.1.1.- Impuestos Estatales 11,177,210.71$ 10,943,389.51$ III.1.2.- Aportaciones de terceros 1,582,557.38 1,277,945.44

Total 12,759,768.09$ 12,221,334.95$

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A continuación, se describen las obras seleccionadas para su revisión de acuerdo al origen del recurso: III.1.1.- IMPUESTOS ESTATALES

Nº de Monto Monto AvanceObra Nombre de la obra Aprobado Ejercido Físico (%)

III.1.1.1.- Ampliación de Panteón Municipal No 3 (sic) $1,349,313.79 $1,349,313.79 100III.1.1.2.- Pavimentación con concreto hidráulico en

Calle Pelicanos entre Calle 54ª y Calle 56ª(sic) 927,166.83 927,166.83 100

III.1.1.3.- Alberca La Lagunita en el Seccional deAnáhuac (sic) 936,552.09 256,909.60 100

III.1.1.4.- Pav. con concreto hidráulico en CalleDeportes / 17 y 23 de Cd. Anáhuac (sic) 2,188,716.99 1,245,903.94 100

III.1.1.5.- Rehabilitación de pavimento en Seccional deÁlvaro Obregón (sic) 3,323,733.04 3,275,518.48 100

III.1.1.6.- Modernización del boulevard Fernando Baezaentre la Calle Duraznos y E.C. CarreteraCuauhtémoc – Álvaro Obregón en CiudadCuauhtémoc, Chih. (sic) 15,388,376.87 3,888,576.87 100

Total $24,113,859.61 $10,943,389.51

III.1.1.1.- AMPLIACIÓN DE PANTEÓN MUNICIPAL No. 3 (SIC)

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto aprobado: Monto ejercido:

Cuauhtémoc Estatal Contrato por adjudicación directa 100% Terminada y sin operar $1,349,313.79 $1,349,313.79

Se asignaron recursos de Impuestos Estatales, sin mediar oficio de aprobación, por un monto de $1,349,313.79 para beneficiar a 134,785 habitantes con la ampliación del panteón, que incluye entre otros: excavación para zapatas, construcción de 343 m de zapata corrida de concreto f´c=200 kg/cm2, 171 m de castillo de concreto f´c=200 kg/cm2, 343 m de dala de desplante de concertó f'c=200 kg/cm2 y muro de concreto de 15 cm de espesor con una resistencia de 150 kg/cm2.

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Se celebró el contrato de obra pública número MC-1817088-68 el 28 de noviembre de 2018, por un monto de $1,003,970.65, mismo que se asignó mediante el procedimiento de adjudicación directa a la Arq. Dora Parra Morales, y se celebró un convenio adicional el 12 de diciembre de 2018, por un monto de $3,340.34, resultando un importe total contratado de $1,007,310.99, estableciendo como plazo de ejecución del 10 de diciembre al 31 de diciembre de 2018, habiéndose ejercido un importe de $1,007,310.99, correspondiente al pago de las estimaciones número 1 a la 3. Además, se ejerció un importe de $5,104.00 por concepto de control de calidad y un importe de $336,898.80 por concepto de adquisición de concreto hidráulico MR=42.5 kg/cm2, resultando un monto total ejercido de la obra de $1,349,313.79. La obra se encuentra terminada y sin operar. OBSERVACIÓN 001 DIFERENCIA ECONÓMICA DE $36,480.26 ENTRE EL GASTO EFECTUADO POR EL ENTE Y EL COSTO DETERMINADO POR ESTA AUDITORÍA EN LA AMPLIACIÓN DEL PANTEÓN MUNICIPAL No. 3 (ADJUDICACIÓN DIRECTA- ARQ. DORA PARRA MORALES). Existe una diferencia de $36,480.26, entre el gasto efectuado por el Ente y el costo determinado por esta Auditoría Superior, tal como se describe en el siguiente cuadro comparativo:

Cantidad Importe Cantidad Importe Cantidad ImporteCastillo de 0.25 x 0.25 m. de seccióncon concreto de 200 kg/cm² m $350.00 171.41 $59,993.50 102.00 $35,700.00 69.41 $24,293.50 (1Muro de concreto de 2.50 m. de alturacon concreto de 150 kg/cm² m² 212.00 857.05 181,694.60 823.3 174,539.60 33.75 7,155.00 (1

Diferencia $31,448.5016% IVA 5,031.76

Total $36,480.26

Diferenciapor el Ente la Auditoría SuperiorConcepto Unidad P.U.

Gasto efectuado Costo determinado por

1) Volumen pagado mayor al ejecutado. De acuerdo al cuadro que antecede, se determinaron diferencias entre los volúmenes pagados y los realmente ejecutados por la cantidad de $36,480.26, lo que contraviene el artículo 54 fracción I de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, del que se desprende que los pagos con cargo al presupuesto deberán corresponder a compromisos efectivamente devengados, por lo que no debió autorizarse el pago de las estimaciones por no encontrarse ejecutados los trabajos, asimismo, tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, éste deberá reintegrar las cantidades más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad. Lo anterior denota el incumplimiento de las obligaciones establecidas al Residente de Obra en los artículos 63 y 65 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y 118 fracción VIII del reglamento de la ley antes mencionada, de los que se desprende que el

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Ente será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas y la recepción de la obra y que en ningún caso podrá el residente autorizar el pago de trabajos no ejecutados, así como el incumplimiento a los artículos 29 fracción XIV, 64 fracción XI y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, el primero a cargo del Presidente Municipal que consiste en ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos, el segundo a cargo del Tesorero que consiste en intervenir en todas las operaciones en que se haga uso del crédito público municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el municipio, y el tercero, a cargo del Director de Obras Públicas que consiste en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal, Tesorero y Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XVI, 64 fracción XI y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en ejercer el presupuesto de egresos por conducto de la dependencia correspondiente, la segunda en intervenir en todas las operaciones en que se haga uso del crédito público municipal, y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el municipio y, la tercera, intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Mediante oficio AEOP-311/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante oficio sin número del 22 de julio de 2019, se advierte que el Ente no dio respuesta al hallazgo o no se manifestó respecto del mismo, ni proporcionó documentación alguna para desvirtuarlo, por lo cual el mismo subsiste. RESPUESTA: “Anexo diferencia de medición de muro de concreto y castillos y además anexo oficio de solicitud de reintegro por la cantidad de $16,502.50 mas intereses generados; además solicito una inspección de campo para verificar los números generados por esta dependencia”. (SIC) COMENTARIO: El Ente proporcionó los números generadores de los conceptos observados. OPINIÓN: Se proporciona documentación relativa a generadores de obra por la cantidad de $17,337.36, la cual se integra por un monto de $8,299.80 correspondiente a 33.75 m2 de muro de concreto, y un monto de $9,037.56, correspondiente a 22.26 m de castillo de concreto. No aclarando un importe de $19,142.90 más los intereses generados, ya que no anexa documentación fehaciente que demuestre que el reintegro correspondiente se haya realizado; anexando únicamente un oficio en el que se solicita al contratista, la devolución por el importe de $16,502.50 al cual le falta incluir el I.V.A. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE PLANEACIÓN OBSERVACIÓN 002 NO SE PROPORCIONÓ DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA AMPLIACIÓN DEL PANTEÓN MUNICIPAL No. 3 (ADJUDICACIÓN DIRECTA- ARQ. DORA PARRA MORALES). El Ente no proporcionó el dictamen de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, que considera que todo

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Ente Público estará obligado a prever los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de la obra pública, con sustento en los estudios de impacto ambiental previstos por la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, lo anterior en relación con los artículos 41, 42 y 43 de la ley mencionada con anterioridad. La evaluación del impacto ambiental debe ser emitida por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de Gobierno del Estado. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del Municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número, AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019 emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019, mediante la cual manifiesta no proporcionar el documento, esto mediante oficio número DOPM-144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019 por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-312/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo, con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM 313/19 del 19 de julio de 2019, se dio respuesta señalando que: “Se anexa respuesta de impacto ambiental”, agregando oficio No. DOEIA 1175/2019 de fecha 07 de mayo de 2019 proveniente de la Dirección de Ecología, con lo cual se aprecia, que la solicitud de opinión técnica, con la cual se determinaría si es necesario o no llevar a cabo un dictamen de impacto ambiental , fue hecha hasta el 29 de marzo de 2019, y no durante el ejercicio fiscal 2018; en inobservancia al artículo 41 fracción IV de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, el cual establece que quienes realicen obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en las disposiciones aplicables, deberán solicitar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, previo al inicio de estas, la autorización en materia de impacto ambiental. Derivado de las circunstancias antes descritas, el hallazgo prevalece. RESPUESTA: “De acuerdo al análisis realizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y con fundamento en los artículos 41 y 42 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua y 103,104, 105, 107, 108, 111 y 112 de su Reglamento esta obra no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. En relación al artículo 41 fracción IV de la ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua se aclara que no se construyó un Cementerio; solo hubo la construcción de barda perimetral lo cual no consideramos que haga un daño al medio ambiente confirmado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y ecología; y se tomarán cartas en el asunto de enviar con anticipación la solicitud a la SEDUE para que se determine si se requiere o no un Estudio de Impacto Ambiental”. COMENTARIO: El Ente argumenta que no consideran que se haga un daño al medio ambiente. OPINIÓN: El Ente acepta que no se realizó el estudio correspondiente al manifestar que se tomarán cartas en el asunto de enviar con anticipación la solicitud a la SEDUE para que se determine si se requiere o no un Estudio de Impacto Ambiental.

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RESULTADO 001 El Ente no proporcionó evidencia que acredité que, previo al inicio de la obra, poseía la suficiencia presupuestal para su ejecución, lo cual contraviene el artículo 16 fracción VI de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, además el Residente de Obra incumple con la obligación establecida en el artículo 118 fracción II del reglamento de la citada ley, que consiste en revisar que se cuente con los recursos presupuestales necesarios para realizar los trabajos. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del Municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019, mediante la cual manifiesta proporcionar la suficiencia presupuestal, sin embargo, el documento no se localizó, esto mediante oficio número DOPM 144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-312/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo, con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante oficio PM 313/19 del 19 de julio de 2019, se dio respuesta señalando que: “Se anexa suficiencia de la obra: Panteón N° 3 con número de obra 1817088 con número de oficio TM-306/2018 de fecha 23 de noviembre de 2018 ”. Por lo que una vez analizada la documentación que se adjunta, el hallazgo se determina insubsistente. OBSERVACIÓN DEL APARTADO DE ADJUDICACIÓN OBSERVACIÓN 003 NO ACREDITA LAS MEJORES CONDICIONES DE PRECIO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO CUYO OBJETO ES LA AMPLIACIÓN DEL PANTEÓN MUNICIPAL NÚMERO 3 (ADJUDICACIÓN DIRECTA- ARQ. DORA PARRA MORALES). El Ente no proporcionó evidencia que acredite que a quien se le adjudicó el contrato, ofreció las mejores condiciones en cuanto a precio, pago, financiamiento y oportunidad, en incumplimiento al Sexto párrafo del Capítulo Tercero de las Excepciones a la Licitación Pública de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, que considera que la opción que ejerzan deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para la Entidad, Dependencia u Organismo respectivo. En el dictamen que al efecto se emita, deberán acreditar, de entre los criterios mencionados, aquellos en que se funde el ejercicio de la opción, considerando el monto del contrato y la naturaleza de la obra o servicio. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del Municipio.

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Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019, mediante la cual manifiesta proporcionar el dictamen de adjudicación que acredite las mejores condiciones, sin embargo, el documento no se adjuntó, esto mediante oficio número DOPM 144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-312/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo, con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM 313/19 del 19 de julio de 2019, se dio respuesta señalando que: “Se anexa dictamen de adjudicación del comité”. Del documento que se adjunta, se advierte que no corresponde a la documentación solicitada; en tales circunstancias el hallazgo prevalece. RESPUESTA: “Anexo Presupuestos”.

COMENTARIO: El Ente proporcionó copia de los presupuestos correspondientes. OPINIÓN: De los presupuestos proporcionados por el Ente se advierte que el contrato se otorgó a la propuesta más baja. III.1.1.2.- PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE PELICANOS ENTRE CALLE 54ª Y CALLE 56ª (SIC)

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto aprobado: Monto ejercido:

Cuauhtémoc Estatal Contrato por adjudicación directa 100% Terminada y operando $927,166.83 $927,166.83

Se asignaron recursos de Impuestos Estatales, sin mediar oficio de aprobación, por un monto de $927,166.83 para beneficiar a 25 habitantes, con la pavimentación de 1,196 m² de concreto hidráulico, que incluye entre otros: 1,368 m2 de trazo y nivelación, tomas y descargas domiciliarias, corte de material

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para dar nivel a pavimento, suministro y tratamiento de base hidráulica, impregnación de 1,368 m2 de base con emulsión asfáltica de rompimiento lento a razón de 1.2 lts./m2, construcción de 247 m de guarnición de concreto hidráulico, y construcción de 1,196 m2 de losa de concreto hidráulico MR=42.5 kg/cm2. Se celebró el contrato de obra pública número MC-1817093-73 el 07 de diciembre de 2018, por un monto de $571,370.66, mismo que se asignó mediante el procedimiento de adjudicación directa al C. José Miguel Corral Escárcega, estableciendo como plazo de ejecución del 07 al 31 de diciembre de 2018, habiéndose ejercido un importe de $571,370.66, correspondiente al pago de la estimación número 1. Además, se ejerció un importe de $6,063.13 por concepto de control de calidad y un importe de $349,733.04 por concepto de adquisición de concreto hidráulico MR=42.5 kg/cm2, resultando un monto total ejercido de la obra de $927,166.83 La obra se encuentra terminada y operando. RESULTADO 002 Existe una diferencia de $13,688.00 entre el gasto efectuado por el Ente y el costo determinado por esta Auditoría Superior, tal como se describe en el siguiente cuadro comparativo:

Cantidad Importe Cantidad Importe Cantidad ImporteTE-02 Señalamiento horizontal y vertical pza. $2,950.00 4.00 $11,800.00 0.00 $0.00 4.00 $11,800.00 (1

Diferencia $11,800.0016% IVA 1,888.00

Total $13,688.00

Diferenciapor el Ente la Auditoría SuperiorClave Concepto Unidad P.U.

Gasto efectuado Costo determinado por

1) Concepto pagado no ejecutado. De acuerdo al cuadro que antecede, se determinaron diferencias entre los volúmenes pagados y los realmente ejecutados, por la cantidad de $13,688.00, lo que contraviene el artículo 54 fracción I de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua del que se desprende que los pagos con cargo al presupuesto deberán corresponder a compromisos efectivamente devengados, por lo que no debió autorizarse el pago de las estimaciones por no encontrarse ejecutados los trabajos, asimismo, tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, éste deberá reintegrar las cantidades más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad. Lo anterior denota el incumplimiento de las obligaciones establecidas al Residente de Obra en los artículos 63 y 65 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y 118 fracción VIII del reglamento de la ley antes mencionada, de los que se desprende que el Ente será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas y la recepción de la obra y que en ningún caso podrá el residente autorizar el pago de trabajos no ejecutados, así como el incumplimiento a los artículos 29 fracción XIV, 64 fracción XI y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, el primero a cargo del Presidente Municipal que consiste en ejercer el gasto

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conforme al presupuesto de egresos, el segundo a cargo del Tesorero que consiste en intervenir en todas las operaciones en que se haga uso del crédito público municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el municipio, y el tercero, a cargo del Director de Obras Públicas que consiste en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal, Tesorero y Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XVI, 64 fracción XI y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en ejercer el presupuesto de egresos por conducto de la dependencia correspondiente, la segunda en intervenir en todas las operaciones en que se haga uso del crédito público municipal, y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el municipio y, la tercera, intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Mediante oficio AEOP-312/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo, con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM 313/19 del 19 de julio de 2019, se dio respuesta señalando que: “Anexo fotografías de 4 señalamientos”. Por lo que una vez analizada la documentación que se adjunta, el hallazgo se determina insubsistente. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE PLANEACIÓN RESULTADO 003 El Ente no proporcionó las especificaciones de construcción, en contravención del artículo 17 fracción V de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, del que se desprende la obligación de considerarlos para formular sus presupuestos y programas anuales de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como al artículo 12 fracción II del reglamento de la citada ley. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del Municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019, mediante la cual manifiesta no proporcionar las especificaciones, esto mediante oficio número DOPM 144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-312/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo, con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM 313/19 del 19 de julio de 2019, se dio respuesta señalando que: “Anexo especificaciones particulares”. Por lo que una vez analizada la documentación que se adjunta, el hallazgo se determina insubsistente.

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OBSERVACIÓN 004 NO SE PROPORCIONÓ DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE PELICANOS (ADJUDICACIÓN DIRECTA - JOSÉ MIGUEL CORRAL ESCÁRCEGA) El Ente no proporcionó el dictamen de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, que considera que todo Ente Público estará obligado a prever los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de la obra pública, con sustento en los estudios de impacto ambiental previstos por la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, lo anterior en relación con los artículos 41, 42 y 43 de la ley mencionada con anterioridad. La evaluación del impacto ambiental debe ser emitida por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de Gobierno del Estado. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del Municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número, AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019 emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019, mediante la cual manifiesta, no proporcionar el dictamen de impacto ambiental, esto mediante oficio número DOPM-144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019 por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-312/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo, con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM 313/19 del 19 de julio de 2019, se dio respuesta señalando que: “Se anexa respuesta de impacto ambiental de esta obra”, agregando oficio No. DOEIA 1175/2019 de fecha 07 de mayo de 2019 proveniente de la Dirección de Ecología, con lo cual se aprecia, que la solicitud de opinión técnica, con la cual se determinaría si es necesario o no llevar a cabo un dictamen de impacto ambiental , fue hecha hasta el 29 de marzo de 2019, y no durante el ejercicio fiscal 2018; en inobservancia al artículo 41 fracción IV de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, el cual establece que quienes realicen obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señaladas en las disposiciones aplicables, deberán solicitar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, previo al inicio de estas, la autorización en materia de impacto ambiental. Derivado de las circunstancias antes descritas, el hallazgo prevalece. RESPUESTA: “De acuerdo al análisis realizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y con fundamento en los artículos 41 y 42 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua y 103,104, 105, 107, 108, 111 y 112 de su Reglamento esta obra no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. En relación al artículo 41 fracción IV de la ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua se declara que debido a la experiencia en pavimentaciones de calles en las cuales los vecinos son lo que la solicitan no consideramos que haga un daño al medio ambiente; también confirmado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y ecología; y se tomarán cartas en el asunto

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de enviar con anticipación la solicitud a la SEDUE para que se determine si se requiere o no un Estudio de Impacto Ambiental”. COMENTARIO: El Ente argumenta que no consideran que se haga un daño al medio ambiente. OPINIÓN: El Ente acepta que no se realizó el estudio correspondiente al manifestar que se tomarán cartas en el asunto de enviar con anticipación la solicitud a la SEDUE para que se determine si se requiere o no un Estudio de Impacto Ambiental. OBSERVACIÓN 005 NO PROPORCIONÓ EVIDENCIA DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE PELÍCANOS (ADJUDICACIÓN DIRECTA - JOSÉ MIGUEL CORRAL ESCÁRCEGA). El Ente no proporcionó evidencia que acredité que, previo al inicio de la obra, poseía la suficiencia presupuestal para su ejecución, lo cual contraviene el artículo 16 fracción VI de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, además el Residente de Obra incumple con la obligación establecida en el artículo 118 fracción II del reglamento de la citada ley, que consiste en revisar que se cuente con los recursos presupuestales necesarios para realizar los trabajos. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del Municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019, mediante la cual manifiesta no proporcionar la suficiencia presupuestal, esto mediante oficio número DOPM 144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-312/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo, con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM 313/19 del 19 de julio de 2019, se dio respuesta señalando que: “Se anexa suficiencia.” Del documento que se adjunta, se advierte que es el correspondiente a los trabajos excedentes y/o extraordinarios, faltando la suficiencia presupuestal de los trabajos ordinarios; en tales circunstancias, al no haberse justificado con el documento que se adjunta, el hallazgo prevalece. RESPUESTA: “Anexo Suficiencia Presupuestal”. COMENTARIO: El Ente proporcionó copia de la suficiencia presupuestal. OPINIÓN: Los documentos presentados por el Ente corresponden a los solicitados.

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OBSERVACIÓN 006 NO PROPORCIONÓ LA VALIDACIÓN DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CUAUHTÉMOC PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE PELÍCANOS (ADJUDICACIÓN DIRECTA - JOSÉ MIGUEL CORRAL ESCÁRCEGA). El Ente no proporcionó la validación de la dependencia normativa para la realización de la obra, en este caso de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Cuauhtémoc, lo cual contraviene el artículo 16 fracción VII de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma y el artículo 12 último párrafo del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, de los cuales se desprende que se deben prever las obras principales, así como las complementarias o accesorias, obras en proceso e inconclusas y las acciones necesarias para poner aquellas en servicio, estableciendo las etapas que se requieran para su terminación; asimismo, se deberán prever los impactos económicos, sociales y ecológicos que se originen en su ejecución; de realizarse en un centro de población o cerca de él, debiendo ser acordes con los programas de desarrollo urbano que determine la ley de la materia, debiendo contar para ello con las autorizaciones correspondientes. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del Municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019, mediante la cual manifiesta no proporcionar la validación de la dependencia normativa, esto mediante oficio número DOPM 144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-312/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo, con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM 313/19 del 19 de julio de 2019, se dio respuesta señalando que: “Anexo oficio 159 en donde se solicita validación de la obra, oficio 616 de respuesta de Junta de Agua solicitando especificaciones y oficio 173 mandando información solicitada; faltando respuesta de dicho oficio.” En tales circunstancias, al no haberse justificado con el documento que se adjunta el hallazgo prevalece. RESPUESTA: “Anexo Validación de Junta de Agua”. COMENTARIO: El Ente proporcionó copia de la Validación de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento. OPINIÓN: El documento presentado por el Ente corresponde al solicitado.

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OBSERVACIONES DEL APARTADO DE ADJUDICACIÓN OBSERVACIÓN 007 NO ACREDITA LAS MEJORES CONDICIONES DE PRECIO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE PELÍCANOS (ADJUDICACIÓN DIRECTA - JOSÉ MIGUEL CORRAL ESCÁRCEGA). El Ente no proporcionó evidencia que acredite que a quien se le adjudicó el contrato, ofreció las mejores condiciones en cuanto a precio, pago, financiamiento y oportunidad, en incumplimiento al Sexto párrafo del Capítulo Tercero de las Excepciones a la Licitación Pública de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, que considera que la opción que ejerzan deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para la Entidad, Dependencia u Organismo respectivo. En el dictamen que al efecto se emita, deberán acreditar, de entre los criterios mencionados, aquellos en que se funde el ejercicio de la opción, considerando el monto del contrato y la naturaleza de la obra o servicio. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del Municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019, mediante la cual manifiesta proporcionar la documentación, sin embargo, no se anexó en su respuesta, esto mediante oficio número DOPM 144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-312/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo, con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM 313/19 del 19 de julio de 2019, se dio respuesta señalando que: “Anexo dictamen de adjudicación del comité.” Del documento que se adjunta, se advierte que no corresponde a la documentación solicitada; en tales circunstancias, al no haberse justificado con el documento proporcionado, el hallazgo prevalece. RESPUESTA: “Anexo presupuestos”. COMENTARIO: El Ente proporcionó copia de los presupuestos de otros contratistas. OPINIÓN: Los documentos presentados por el Ente corresponden a los solicitados.

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III.1.1.3.- ALBERCA LA LAGUNITA EN EL SECCIONAL DE ANÁHUAC (SIC)

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto aprobado: Monto ejercido:

Anáhuac Estatal Contrato por adjudicación directa 100% Terminada y sin operar $936,552.09 $256,909.60

Se aprobaron recursos, mediante oficio número TM/2074/2018 del 26 de abril de 2018, por un monto de $771,552.09 y oficio número TM/181/18 del 26 de octubre de 2018, por un monto de $165,000.00 para un total aprobado de $936,552.09 para beneficiar a 9,952 habitantes con la construcción de alberca, chapoteadero, anexos de baños para hombres y mujeres, y cuarto de máquinas, consistente en: limpieza, trazo y nivelación, excavación en material B, 116 m de zapata corrida de concreto f'c=200kg/cm2, 176 m de firme de concreto premezclado f'c=150 kg/cm2, 148 m² de muro de block de 15 x 20 x 40 cm, 176 m² de losa de cimentación con concreto f'c=200 kg/cm2, instalación hidrosanitaria, instalación eléctrica, pintura para alberca tipo Albamex marca Comex o similar y limpieza final de la obra. Se celebró el contrato de obra pública número MC-1817028-19 el 18 de mayo de 2018, por un importe de $760,866.81, mismo que se asignó mediante el procedimiento de adjudicación directa a Jidasa Construcciones, S.A. de C.V., y se celebró un convenio adicional el 29 de agosto de 2018 por un importe de $310,093.89, resultando un monto total contratado por $1,070,960.70, estableciendo como plazo de ejecución del 25 de mayo al 03 de septiembre de 2018, habiéndose ejercido un importe de $679,586.24, en el periodo del 01 de enero al 09 de septiembre de 2018 y un importe de $256,909.60 en el periodo del 09 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, correspondiente al pago de las estimaciones número 7 a la 9, resultando un monto total ejercido de la obra en los dos periodos de $936,495.84. La obra se encuentra terminada y sin operar. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE EJECUCIÓN OBSERVACIÓN 008 NO PROPORCIONÓ EL NOMBRAMIENTO DEL RESIDENTE DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALBERCA LA LAGUNITA EN EL SECCIONAL DE ANÁHUAC (ADJUDICACIÓN DIRECTA - JIDASA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.) El Ente no proporcionó el nombramiento del Residente de Obra, en inobservancia al artículo 63 de Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma que considera que el Ente Público establecerá la residencia de supervisión con anterioridad a la iniciación de la obra, y al artículo 12 fracción VI de su reglamento, el cual consiste en designar a las personas que se encargarán de la obra y de la

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superintendencia de construcción del contratista, así como al artículo 117 del reglamento a la ley antes citada, el cual establece que la designación del Residente de Obra deberá constar por escrito. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y, la segunda en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número, AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019 emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019, mediante la cual manifiesta proporcionar el documento, sin embargo, este no corresponde al nombramiento del residente por parte del municipio, esto mediante oficio número DOPM-144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019 por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-311/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante oficio sin número del 22 de julio de 2019, se advierte que el Ente no dio respuesta al hallazgo o no se manifestó respecto del mismo, ni proporcionó documentación alguna para desvirtuarlo, por tal razón, el mismo subsiste. RESPUESTA: “Anexo Oficio de Nombramiento de Residente de Obra”. COMENTARIO: El Ente proporcionó copia del nombramiento del Residente de Obra. OPINIÓN: El documento presentado por el Ente corresponde al solicitado. RESULTADO 004 El Ente no proporcionó el finiquito de los trabajos, lo anterior en contravención de los artículos 75 párrafo segundo de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y 193 del reglamento de la citada ley, de los que se desprende la obligación de realizarlo una vez que se han recibido físicamente los trabajos, así como de la obligación que el artículo 118 fracción XI del reglamento antes citado le impone al Residente de Obra, la cual consiste en elaborar, autorizar y firmar el finiquito de obra. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y, la segunda en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número, AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019 emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019, mediante la cual manifiesta proporcionar el documento, sin embargo, este no contiene las firmas de las partes involucradas, esto mediante oficio número DOPM-144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019 por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua.

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Mediante oficio AEOP-312/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo, con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM 313/19 del 19 de julio de 2019, se dio respuesta señalando que: “Anexo finiquito de obra”. Por lo que una vez analizada la documentación que se adjunta, el hallazgo se determina insubsistente. III.1.1.4.- PAV. CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE DEPORTES / 17 Y 23 DE CD. ANÁHUAC (SIC)

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto aprobado: Monto ejercido:

Anáhuac Estatal Contrato por adjudicación directa 100% Terminada y operando $2,188,716.99 $1,245,903.94

Se aprobaron recursos, mediante oficio número DOP-CS-71/18 del 05 de junio de 2018, por un monto de $2,188,716.99 para beneficiar a 25 habitantes con la pavimentación de 2,995 m² de concreto hidráulico, que incluye entre otros: trazo y nivelación, suministro de 522 m³ de concreto hidráulico con un MR=42.50 kg/cm2, tomas y descargas domiciliarias, corte en material C para dar nivel a la calle, suministro y tratamiento de 655 m³ de base hidráulica en un, impregnación de 3,274 m² de base con emulsión asfáltica, construcción de 384 m de guarnición pecho de paloma, construcción de 146 m de dentellón, tendido de 2,996 m² de carpeta de concreto hidráulico MR=42.50 kg/cm2, suministro y colocación de 12 piezas de señalamiento horizontal y vertical. Se celebró el contrato de obra pública número MC-1817049-40 el 18 de julio de 2018, por un importe de $924,719.51, mismo que se asignó mediante el procedimiento de adjudicación directa al C. José Miguel Corral Escárcega, y se celebró convenio adicional el 18 de septiembre de 2018 por un importe de $219,087.00, resultando un monto total contratado por $1,143,806.51, estableciendo como plazo de ejecución del 27 de julio al 05 de noviembre de 2018, habiéndose ejercido un importe de $552,186.33, en el periodo del 01 de enero al 09 de septiembre de 2018 y un importe de $380,308.92 en el periodo del 09 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, correspondiente al pago de la estimaciones número 2 a la 5, para un total ejercido de este contrato de $932,495.25. Además, se ejerció un importe de $13,722.34 por concepto de control de calidad y un importe de $851,872.68 por concepto de adquisición de concreto hidráulico MR=42.5 kg/cm2, resultando un monto total ejercido en este periodo de revisión de $1,245,903.94 y un monto total ejercido de la obra en los dos periodos de $1,798,090.27.

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La obra se encuentra terminada y operando. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE EJECUCIÓN RESULTADO 005 El Ente no proporcionó el finiquito de los trabajos, lo anterior en contravención de los artículos 75 párrafo segundo de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y 193 del reglamento de la citada ley, de los que se desprende la obligación de realizarlo una vez que se han recibido físicamente los trabajos, así como de la obligación que el artículo 118 fracción XI del reglamento antes citado le impone al Residente de Obra, la cual consiste en elaborar, autorizar y firmar el finiquito de obra. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y, la segunda en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número, AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019 emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019, mediante la cual manifiesta proporcionar el finiquito de los trabajos, sin embargo, el documento, no contiene las firmas de las partes involucradas, esto mediante oficio número DOPM-144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-312/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo, con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM 313/19 del 19 de julio de 2019, se dio respuesta señalando que: “Anexo finiquito de obra”. Por lo que una vez analizada la documentación que se adjunta, el hallazgo se determina insubsistente. III.1.1.5.- REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO EN SECCIONAL DE ÁLVARO OBREGÓN (SIC)

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto aprobado: Monto ejercido:

Álvaro Obregón Estatal Contrato por Licitación pública 100% Terminada y operando $3,323,733.04 $3,275,518.48

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Se aprobaron recursos de Impuestos Estatales, mediante oficio sin número del 22 de noviembre de 2018, por un monto de $3,323,733.04, para beneficiar a 50,000 habitantes con el suministro y colocación de 11,050.00 m2 de carpeta asfáltica de 4 cm de espesor, incluye riego de liga a base de emulsión asfáltica. Se celebró el contrato de obra pública número MC-1817083-63 el 13 de diciembre 2018, por un monto de $3,243,618.48, mismo que se adjudicó mediante el procedimiento de licitación pública a Estructuras y Construcciones Parra, S.A. de C.V., estableciendo como plazo de ejecución del 13 al 31 de diciembre de 2018, habiéndose ejercido un monto de $3,243,618.48 correspondiente al pago de las estimaciones número 1 y 2. Asimismo, se realizó el pago de $31,900.00 por concepto de control de calidad, resultando un monto total ejercido de la obra de $3,275,518.48. La obra se encuentra terminada y operando. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE PLANEACIÓN OBSERVACIÓN 009 NO SE PROPORCIONÓ DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO EN SECCIONAL DE ÁLVARO OBREGÓN (LICITACIÓN PÚBLICA - ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES PARRA, S.A. DE C.V) El Ente no proporcionó el dictamen de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, que considera que todo Ente Público estará obligado a prever los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de la obra pública, con sustento en los estudios de impacto ambiental previstos por la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, lo anterior en relación con los artículos 41, 42 y 43 de la ley mencionada con anterioridad. La evaluación del impacto ambiental debe ser emitida por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de Gobierno del Estado. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del Municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019, mediante la cual manifestó no proporcionar el dictamen de impacto ambiental, esto mediante oficio número DOPM 144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-312/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo, con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM 313/19 del 19 de julio de 2019, se dio respuesta señalando que: “Se anexa respuesta de impacto ambiental de esta obra”, agregando

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oficio No. DOEIA 1175/2019 de fecha 07 de mayo de 2019 proveniente de la Dirección de Ecología, con lo cual se aprecia, que la solicitud de opinión técnica, con la cual se determinaría si es necesario o no llevar a cabo un dictamen de impacto ambiental , fue hecha hasta el 29 de marzo de 2019, y no durante el ejercicio fiscal 2018; en inobservancia al artículo 41 fracción IV de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, el cual establece que quienes realicen obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en las disposiciones aplicables, deberán solicitar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, previo al inicio de estas, la autorización en materia de impacto ambiental. Derivado de las circunstancias antes descritas, el hallazgo prevalece. RESPUESTA: “De acuerdo al análisis realizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y con fundamento en los artículos 41 y 42 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua y 103,104, 105, 107, 108, 111 y 112 de su Reglamento esta obra no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. En relación al artículo 41 fracción IV de la ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua se declara que debido a la experiencia en rehabilitaciones no consideramos que haga un daño al medio ambiente; también confirmado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y ecología; y se tomarán cartas en el asunto de enviar con anticipación la solicitud a la SEDUE para que se determine si se requiere o no un Estudio de Impacto Ambiental”. COMENTARIO: El Ente argumenta que no consideran que se haga un daño al medio ambiente. OPINIÓN: El Ente acepta que no se realizó el estudio correspondiente al manifestar que se tomarán cartas en el asunto de enviar con anticipación la solicitud a la SEDUE para que se determine si se requiere o no un Estudio de Impacto Ambiental. RESULTADO 006 El Ente no proporcionó la validación de la dependencia normativa para la realización de la obra, en este caso de la Junta Rural de Agua y Saneamiento de Álvaro Obregón, lo cual contraviene el artículo 16 fracción VII de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma y el artículo 12 último párrafo del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, de los cuales se desprende que se deben prever las obras principales, así como las complementarias o accesorias, obras en proceso e inconclusas y las acciones necesarias para poner aquellas en servicio, estableciendo las etapas que se requieran para su terminación; así mismo, se deberán prever los impactos económicos, sociales y ecológicos que se originen en su ejecución; de realizarse en un centro de población o cerca de él, debiendo ser acordes con los programas de desarrollo urbano que determine la ley de la materia, debiendo contar para ello con las autorizaciones correspondientes. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del Municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019, mediante la cual manifestó no proporcionar la validación de la dependencia normativa, esto mediante oficio número DOPM 144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán,

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en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-312/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo, con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM 313/19 del 19 de julio de 2019, se dio respuesta señalando que: “Anexo validación de la dependencia normativa”. Por lo que una vez analizada la documentación que se adjunta, el hallazgo se determina insubsistente. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE ADJUDICACIÓN RESULTADO 007 El Ente no proporcionó la garantía de seriedad de la propuesta, lo cual contraviene lo establecido en los artículos 41 fracción III de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del que se desprende la obligación de otorgarla a cargo de quienes participen en las licitaciones o celebren contratos. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del Municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019, mediante la cual manifestó no proporcionar la garantía de seriedad de la propuesta, esto mediante oficio número DOPM 144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-312/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo, con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM 313/19 del 19 de julio de 2019, se dio respuesta señalando que: “Anexo copia de cheque por la cantidad de $139,811.14”. Por lo que una vez analizada la documentación que se adjunta, el hallazgo se determina insubsistente. OBSERVACIÓN 010 NO PROPORCIONÓ LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS PARA REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO EN SECCIONAL DE ÁLVARO OBREGÓN (LICITACIÓN PÚBLICA - ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES PARRA, S.A. DE C.V) El Ente no proporcionó documentación y/o evidencia que acredite haber realizado la evaluación de las propuestas, en contravención de los artículos 52 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y, 261 y 262 del reglamento de la ley antes citada. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la

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primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del Municipio. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019, mediante la cual manifestó no proporcionar el análisis detallado de las proposiciones, esto mediante oficio número DOPM 144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-312/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo, con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM 313/19 del 19 de julio de 2019, se dio respuesta señalando que: “Se anexa dictamen de adjudicación del comité.” Del dictamen que se adjunta, se advierte que no contiene la evaluación de las propuestas; en tales circunstancias, al no haberse logrado justificar la observación con el documento proporcionado, el hallazgo prevalece. RESPUESTA: “Anexo Cuadro Frío y Dictamen de Evaluación Técnica y Económica”. COMENTARIO: El Ente proporcionó copia de cuadro frío y dictamen de evaluación de las propuestas. OPINIÓN: Los documentos presentados por el Ente corresponden a los solicitados. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE EJECUCIÓN OBSERVACIÓN 011 EL DOCUMENTO EN EL QUE SE HACE CONSTAR EL FINIQUITO DE LA REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO EN SECCIONAL DE ÁLVARO OBREGÓN NO CONTIENE UNO DE LOS ELEMENTOS DE LEY (LICITACIÓN PÚBLICA - ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES PARRA, S.A. DE C.V.) El documento en el que se hace constar el finiquito de los trabajos, no contiene el siguiente elemento: 1. Nombre y firma del residente de obra del Ente Público y del superintendente de construcción del contratista. Lo anterior en inobservancia del artículo 196 fracciones II. del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y, la segunda en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Mediante oficio AEOP-311/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con

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su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante oficio sin número del 22 de julio de 2019, se advierte que el Ente no dio respuesta al hallazgo o no se manifestó respecto del mismo, ni proporcionó documentación alguna para desvirtuarlo, por lo cual el mismo subsiste. RESPUESTA: COMENTARIO: El Ente no hace manifestación al respecto, sin embargo, anexa copia del finiquito con los nombres y las firmas correspondientes. OPINIÓN: El documento presentado contiene el nombre y firma del residente de obra del Ente Público y del superintendente de construcción del contratista, sin embargo, difiere con el finiquito presentado durante la auditoria. RESULTADO 008 El Ente no proporcionó los planos actualizados que presenten el sello de recibido por parte de la unidad o área administrativa que debe operar la obra, los cuales debieron ser entregados una vez que ésta fue concluida, incumplimiento con lo establecido en artículo 77 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, además se contraviene el artículo 118 fracción XII del reglamento de la citada ley, el cual establece al Residente de Obra, la obligación de verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo revisar que la unidad que deba operarla reciba oportunamente los planos, manuales e instructivos de operación y mantenimiento, así como los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y, la segunda en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019, mediante la cual manifestó no proporcionar los planos actualizados, esto mediante oficio número DOPM 144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-312/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo, con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM 313/19 del 19 de julio de 2019, se dio respuesta señalando que: “Anexo plano”. Por lo que una vez analizada la documentación que se adjunta, el hallazgo se determina insubsistente. RESULTADO 009 El Ente no proporcionó los reportes de laboratorio, lo anterior en contravención al artículo 136 fracción III del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, así como de la obligación que al Supervisor le confieren los artículos 119 y 120 fracción II inciso g del reglamento antes mencionado, la cual consiste en integrar al archivo los reportes de

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laboratorio. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y, la segunda en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-088/2019 del 26 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 26 de marzo de 2019, mediante la cual manifestó que no proporciona los reportes de laboratorio, esto mediante oficio número DOPM 144/2019 del 28 de marzo de 2019, signado por el Ing. Gustavo Prieto Villagrán, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de Cuauhtémoc, recibido el 28 de marzo de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio AEOP-312/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo, con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM 313/19 del 19 de julio de 2019, se dio respuesta señalando que: “Anexo reporte de laboratorio”. Por lo que una vez analizada la documentación que se adjunta, el hallazgo se determina insubsistente. III.1.1.6.- MODERNIZACIÓN DEL BOULEVARD FERNANDO BAEZA ENTRE LA CALLE DURAZNOS Y E.C. CARRETERA CUAUHTÉMOC – ÁLVARO OBREGÓN EN CIUDAD CUAUHTÉMOC, CHIH. (SIC)

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto aprobado: Monto ejercido:

Cuauhtémoc Estatal Contrato por Licitación Pública 100% Terminada y operando $15,388,376.87 $3,888,576.87

Se aprobaron recursos del Programa Estatal de Infraestructura Vial Urbana, mediante oficio inicial número 2017-PIVIC17-A-0047 y oficios posteriores de aprobación, ampliación y cancelación por un monto de $15,388,376.87 correspondiente a la aportación municipal para la Ampliación del Boulevard que será ejecutada por el Gobierno del Estado mediante convenio de colaboración administrativa, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas de Gobierno del Estado para beneficiar a 154,463 habitantes con la modernización del Boulevard, que incluye entre otros; construcción de dos cuerpos sobre una vialidad existente con un ancho de calzada de 11.00 m. para alojar tres carriles de circulación en cada cuerpo de su primera etapa, llevando a cabo excavaciones de rebajes de corona y formación de terraplenes con espesores variables para alojar una capa de subrasante de 30 cm. de espesor y una estructura de pavimento consistente en una capa de base hidráulica de 20 cm de espesor y pavimento de concreto hidráulico con un MR= 48 kg/cm2 de 25 cm espesor, además comprende la

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construcción de obras de drenaje; obra complementaria consistente en: pintura, colocación de parapeto metálico, guarnición en camellón central, sistema de iluminación y la colocación de señalamiento horizontal y vertical. Se celebró el contrato de obra pública número 144-OP-0025/17-DC/OBRA el 14 de agosto de 2017, por un monto de $67,688,576.87, mismo que se adjudicó mediante el procedimiento de licitación pública a la empresa Pavimentos de la Laguna, S.A. de C.V., estableciendo como plazo de ejecución del 14 de agosto de 2017 al 13 de junio de 2018, habiéndose realizado la aportación del municipio para la realización de la obra por un importe de $11,500,000.00 en el periodo del 01 de enero al 09 de septiembre de 2018 y una aportación de $3,888,576.87 en el periodo del 09 de septiembre al 31 de diciembre de 2018; resultando una aportación total del Municipio en el 2018 de $15,388,576.87, para la ejecución de la obra por parte de la de Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas de Gobierno del Estado. La obra se encuentra en terminada y operando. De la muestra revisada no se determinó incumplimiento a la Normativa. III.1.2.- APORTACIONES DE TERCEROS

Nº de Monto Monto Avance

Obra Nombre de la obra Aprobado Ejercido Físico (%)III.1.2.1.- Suministro e instalación de equipo en

Polideportivo Cd. CuauhtémocChihuahua (sic) $1,300,000.00 $1,277,945.44 100

Total $1,300,000.00 $1,277,945.44

III.1.2.1.- SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPO EN POLIDEPORTIVO CD. CUAUHTÉMOC CHIHUAHUA (SIC)

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto aprobado: Monto ejercido:

Cuauhtémoc Estatal Contrato por adjudicación directa 100% Terminada y operando $1,300,000.00 $1,277,945.44

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Se aprobaron Recursos Propios, mediante oficio número TM/2399/2018 del 17 de agosto de 2018, por un monto de $1,300,000.00, para beneficiar a 154,463 habitantes con la instalación de equipo consistente en área de juegos infantiles, incluye suministro y colocación de módulo modelo Britania marca jumbo o similar para capacidad de 47 niños, 4 bancas de pic nic de acero multiperforada, 25 bancas de acero inoxidable, 10 botes dobles de basura, 7 botes de basura sencillos, 8 aparca bicis, 2 canastas con su tablero y 4 bebederos de acero inoxidable. Se celebró el contrato de obra pública número MC-1817067-49 el 16 de agosto 2018, por un monto de $1,277,945.80, mismo que se asignó mediante el procedimiento de adjudicación directa al C. José Miguel Corral Escárcega, estableciendo como plazo de ejecución del 16 al 31 de agosto de 2018, habiéndose ejercido un monto de $1,277,945.44, correspondiente al pago de las estimaciones número 1 y 2. La obra se encuentra terminada y operando. OBSERVACIÓN 012 DIFERENCIA ECONÓMICA DE $116,350.21 ENTRE EL GASTO EFECTUADO POR EL ENTE Y EL COSTO DETERMINADO POR ESTA AUDITORÍA EN EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPO EN POLIDEPORTIVO (ADJUDICACIÓN DIRECTA - JOSÉ MIGUEL CORRAL ESCÁRCEGA.) Existe una diferencia de $27,257.29 entre el gasto efectuado por el Ente y el costo determinado por esta Auditoría Superior, tal como se describe en el siguiente cuadro comparativo:

Cantidad Importe Cantidad Importe Cantidad ImporteSuministro de equipo para escalar, arnésCORAX asegurador desensor VERSO,mosquetón AmD, Casco ultraligero conprotección reforzada para escalada, 30 m decuerda multitipo ultraligera de 9.2 mm dediametro para alpinismo clásico y escalada dealto nivel. pza $11,748.83 2.00 $23,497.66 0.00 $0.00 2.00 23,497.66$ (1

Diferencia 23,497.66$ 16% IVA 3,759.63

Total 27,257.29$

Diferenciapor el Ente la Auditoría SuperiorConcepto Unidad P.U.

Gasto efectuado Costo determinado por

1) Concepto pagado no ejecutado. De acuerdo al cuadro que antecede, se determinaron diferencias por la cantidad de $27,257.29, entre los volúmenes contratados y los realmente ejecutados, lo que contraviene los artículos 51 y 54, fracciones I y III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, debidamente comprobados, y que por comprobantes se entenderán los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes, por lo que no debió haberse autorizado el pago de los conceptos citados en el cuadro de diferencias, asimismo, tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, éste

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deberá reintegrar las cantidades más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad. Lo anterior denota el incumplimiento de las obligaciones establecidas al Residente de Obra en los artículos 63 y 65 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y 118 fracción VIII del reglamento de la ley antes mencionada, de los que se desprende que el Ente será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas y la recepción de la obra y que en ningún caso podrá el Residente de Obra autorizar el pago de trabajos no ejecutados. Así como el incumplimiento a los artículos 29 fracción XIV, 64 fracción XI y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, el primero a cargo del Presidente Municipal que consiste en ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos, el segundo a cargo del Tesorero que consiste en intervenir en todas las operaciones, en que se haga uso del crédito público municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el municipio, y el tercero, a cargo del Director de Obras Públicas que consiste en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Mediante oficio AEOP-311/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante oficio sin número del 22 de julio de 2019, se advierte que el Ente no dio respuesta al hallazgo o no se manifestó respecto del mismo, ni proporcionó documentación alguna para desvirtuarlo, por lo cual el mismo subsiste. Además, existe una diferencia de $89,092.92 entre el gasto efectuado por el Ente y el costo determinado por esta Auditoría Superior, tal como se describe en el siguiente cuadro comparativo.

P.U. Importe P.U. Importe P.U. Importe

EQ‐05 Suministro e instalación de modulo infantil bajacaracol f.v., trepadero niño, tubo bombero,trepadero hoja, bajada de olas altura 1.20 m,panel gato, telescopio, tubo comunicador,pasamanos circulos curvo, 2 paneles burbuja,bajada de olas altura 1.8 m f.v., panel herraduraf.v., bajada ancha altura 1.50 m f.v., trepaderomariposa, 2 techos curvo de lámina esfera EOS-71B 7.0 medidas largo 10.90 m ancho 6.40 malto 4.55 m capacidad 47 niños superficie 14.50m x 10.00 m edades 2-12 modelo britaniamarca jumbo o similar anclaje abase de placaahogada 3/8" de 0.20 x 0.20 m en dados deconcreto f¨c =150 kg/cm2 de 0.25 x 0.25 m y0.60 m de profundidad armado con armex 3/8"15-15-4

pza 1.00 $353,097.34 $353,097.34 $276,293.10 $276,293.10 $76,804.24 $76,804.24 1)Diferencia $76,804.24

16% IVA 12,288.68 Total $89,092.92

Clave

Diferenciapor el Ente la Auditoría SuperiorConcepto Unidad Cantidad

Gasto efectuado Costo determinado por

1) Precio unitario contratado es mayor al determinado por esta Auditoría Superior. La diferencia se deriva del análisis y estudio de mercado mediante cotizaciones con proveedores especializados en el concepto revisado, resultando el precio básico del concepto cotizado, inferior al precio unitario del contratista.

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De acuerdo al cuadro que antecede, se determinó una diferencia entre el precio unitario pagado y el determinado por esta Auditoría con rendimientos, cantidades, costos razonables y otros, por la cantidad de $89,092.92, lo que contraviene los artículos 51 y 54, fracciones I y III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, debidamente comprobados, y que por comprobantes se entenderán los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes, por lo que no debió haberse autorizado el pago de los conceptos citados en el cuadro de diferencias. asimismo, tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, éste deberá reintegrar las cantidades más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad. Así como el incumplimiento a los artículos 29 fracción XIV, 64 fracción XI y 71 fracción III del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, el primero a cargo del Presidente Municipal que consiste en ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos, el segundo a cargo del Tesorero que consiste en intervenir en todas las operaciones, en que se haga uso del crédito público municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el municipio, y el tercero, a cargo del Director de Obras Públicas que consiste en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Mediante oficio AEOP-311/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante oficio sin número del 22 de julio de 2019, se advierte que el Ente no dio respuesta al hallazgo o no se manifestó respecto del mismo, ni proporcionó documentación alguna para desvirtuarlo, por lo cual el mismo subsiste. RESPUESTA: “Las observaciones 012 y 013 se turnaron a la anterior administración quienes se encargarán de hacer llegar las respuestas correspondientes”. COMENTARIO: El Ente argumenta que le turnaron a la anterior administración las observaciones, quienes se encargarán de hacer llegar las respuestas correspondientes. OPINIÓN: El Ente no anexa documentación para aclarar la observación ya que los pagos se realizaron en este periodo de revisión, por lo que le compete a esta administración dar respuesta. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE PLANEACIÓN OBSERVACIÓN 013 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN INCORRECTA POR FUNDAMENTACIÓN EQUIVOCADA (OBRA PÚBLICA EN LUGAR DE ADQUISICIONES) EN EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPO EN POLIDEPORTIVO (ADJUDICACIÓN DIRECTA - JOSÉ MIGUEL CORRAL ESCÁRCEGA) De la revisión documental efectuada al contrato de obra pública número MC-1817067-49 del 16 de agosto de 2018, para el suministro e instalación de equipamiento en polideportivo, celebrado con el C. José Miguel Corral Escárcega, se observa que el tipo de contratación, es incorrecto ya que debió ser de Adquisiciones y no de Obra Pública, ya que su presupuesto determina que es más caro el suministro

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que su instalación, por lo que de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, debió contratarse como Adquisición, por lo que fue aplicada de manera incorrecta la Ley de Obra Pública del Estado de Chihuahua. Así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal, Oficial Mayor y Director de Obras Públicas que les imponen los artículos 29 fracción XXXIII, 66 fracción VII, y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, segunda intervenir en la adquisición y enajenación de bienes muebles o inmuebles que lleve a cabo el municipio y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales; y, la tercera en intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública. Mediante oficio AEOP-311/2019 del 10 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que, mediante oficio sin número del 22 de julio de 2019, se advierte que el Ente no dio respuesta al hallazgo o no se manifestó respecto del mismo, ni proporcionó documentación alguna para desvirtuarlo, por lo cual el mismo subsiste. RESPUESTA: “Las observaciones 012 y 013 se turnaron a la anterior administración quienes se encargarán de hacer llegar las respuestas correspondientes”. COMENTARIO: El Ente Argumenta que le turnaron a la anterior administración las observaciones, quienes se encargarán de hacer llegar las respuestas correspondientes. OPINIÓN: El Ente no anexa documentación para aclarar la observación. III.2.- COMENTARIOS GENERALES

Totales DocumentalesPlaneación y

PresupuestaciónProceso de Adjudicación

Ejecución y Conclusión de la Obra

6 4 4 0 0 2 $135,493.11

Económicas

RESUMEN DE OBSERVACIONES

Se revisaron recursos ejercidos en obra pública por un monto de $12,221,334.95; conformados por siete obras, las cuales se realizaron por contrato. Detectándose que seis obras se encuentran concluidas y en operación, y una se encuentra terminada y aún sin operar, por lo cual se determina que se cumple parcialmente con el propósito de beneficiar a la población objetivo con el suministro de los bienes. Asimismo, se destaca que derivado de la revisión se determinaron 22 hallazgos, y una vez realizada la valoración a cada una de las respuestas manifestadas por el Ente en la cédula de resultados de hallazgos, se determinan 6 observaciones, de las cuales cuatro son de naturaleza procedimental y documental y, dos económicas; estas por un monto de $135,493.11, el cual se integra de $46,400.19 por volúmenes pagados mayores a los ejecutados, y $89,092.92 por precio unitario pagado mayor al determinado por esta Auditoria Superior, denotando esto una falta de atención, supervisión y apego a la normatividad vigente en materia de obra pública, que impacta directamente al erario municipal y consecuentemente en detrimento para los beneficiarios directos de las obras proyectadas y autorizadas para beneficio y mejora de la calidad de vida de la población.

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III.2.1. RECOMENDACIÓN Derivado de los resultados obtenidos tal y como se señala de manera general en el punto que antecede, y focalizados estos en las obras que conforman el presente Informe de Resultados, es necesario que el Ente auditado implemente y adopte de manera inmediata, los mecanismos necesarios de control interno en apego a la normatividad vigente en la materia, para que en lo sucesivo, no se presenten las omisiones que fueron detectadas en cada una de las obras sujetas a revisión y que fueron ejecutadas en la modalidad de contrato. IV.- SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN LA AUDITORÍA En la auditoría en materia de obra pública se designó y participó personal adscrito a este órgano de fiscalización, como a continuación se señala: Titular de Área: Ing. Arturo Reyes Bustillos, Auditor Especial en Obra Pública Director de Auditoría de Obra Pública: Ing. Mario Moreno Montes Coordinador de Auditoría: Ing. Lucio Hernández Chávez Auditores: Ing. Jorge Luis Alvarez Almodovar Ing. Manuel Fernando Galaviz Villalba V.- AUDITORÍAS EXTERNAS Al Ente no se le practicaron auditorías externas de obra respecto al período de revisión.

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VI.- DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS

Nombre PuestoCarlos Tena Nevarez Presidente MunicipalLuis Fernando Armendáriz Ledezma Director del Instituto de Cultura del MunicipioHéctor Elías Barraza Chávez Secretario MunicipalFrancisco Javier Ledezma Catzin Director de Desarrollo SocialMartin Alonso Lozano Acosta Director de Servicios PúblicosHumberto Mendoza Domínguez Director de Desarrollo UrbanoEfrén Antonio Peñaflores Rodríguez Encargado del Despacho de la Dirección

Administrativa de Seguridad PúblicaAnel Yazmin Pérez Martínez Oficial MayorGustavo Prieto Villagrán Director de Obras Públicas MunicipalesSergio Alberto Sierra Director de Comunicación Social

A T E N T A M E N TE

ING. ARTURO REYES BUSTILLOS AUDITOR ESPECIAL EN OBRA PÚBLICA

LIC. JOSÉ LUIS ALDANA LICONA AUDITOR ESPECIAL DE NORMATIVIDAD Y

SEGUIMIENTO En términos del art. 18, Fracciones III y VII de la Ley de Auditoría

Superior del Estado de Chihuahua

ING. MARIO MORENO MONTES DIRECTOR DE AUDITORÍA DE OBRA

PÚBLICA

ING. LUCIO HERNÁNDEZ CHÁVEZ COORDINADOR DE AUDITORÍA DE OBRA

PÚBLICA

“2019, Año Internacional de las Lenguas Indígenas”

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Resultado de Auditoría Derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública 2018 del

Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua

Capítulo I: Financiero Primer Periodo

En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción VII, 83 bis, 83 ter, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; artículo 4 fracción II, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública y demás información requerida al Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número AECF-001/2019 de fecha 5 de febrero de 2019, signado por el Auditor Superior de esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y su respectiva Acta de Inicio de misma fecha, la cual obra en los papeles de trabajo de la presente Auditoría; por lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, se formuló el Informe de Resultados de la revisión, por lo que una vez que el Ente auditado proporcionó la documentación, y formuló los comentarios y aclaraciones correspondientes, se emite el presente Informe Técnico de Resultados. Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría, a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es importante señalar que fueron revisadas las operaciones del Ente que tienen una importancia relativa respecto al total, o bien que sin ser representativas presentan factores de riesgo que pueden afectar su integridad. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por el Ente de cuya veracidad es responsable.

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CAPÍTULO I.- AUDITORÍA FINANCIERA I ÍNDICE CAPÍTULO I.- AUDITORÍA FINANCIERA I CAPÍTULO II.- AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA CAPÍTULO III.- AUDITORÍA DE GESTIÓN A. PERÍODO DEL 1 DE ENERO AL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2018 I. INTRODUCCIÓN II. OBJETIVOS GENERALES III. PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN III.1. ESTADOS FINANCIEROS III.2. INGRESOS III.3. EGRESOS III.4. OBRA PÚBLICA III.5. CUENTAS DE BALANCE IV. AUDITORÍAS EXTERNAS V.- DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS

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I. INTRODUCCIÓN La Auditoría Superior del Estado de Chihuahua realiza auditorías de tipo Financiero y de Obra Pública a los sesenta y siete Municipios que conforman el Estado, de acuerdo a la siguiente normativa los Municipios tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 115. I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ARTICULO 125. El territorio del Estado se divide en sesenta y siete municipios que son: 1. Ahumada, 2. Aldama, 3. Allende, 4. Aquiles Serdán. 5. Ascensión, 6. Bachíniva, 7. Balleza, 8. Batopilas de Manuel Gómez Morín, 9. Bocoyna, 10. Buenaventura, 11. Camargo, 12. Carichí, 13. Casas Grandes, 14. Coronado, 15. Coyame del Sotol, 16. Cuauhtémoc, 17. Cusihuiriachi, 18. Chihuahua, 19. Chínipas, 20. Delicias, 21. Dr. Belisario Domínguez, 22. El Tule, 23. Galeana, 24. Gómez Farías, 25. Gran Morelos, 26. Guadalupe, 27. Guadalupe y Calvo, 28. Guachochi, 29. Guazapares, 30. Guerrero, 31. Hidalgo del Parral, 32. Huejotitán, 33. Ignacio Zaragoza, 34. Janos, 35. Jiménez, 36. Juárez, 37. Julimes, 38. La Cruz, 39. López, 40. Madera, 41. Maguarichi, 42. Manuel Benavides, 43. Matachí, 44. Matamoros, 45. Meoqui, 46. Morelos, 47. Moris, 48. Namiquipa, 49. Nonoava, 50. Nuevo Casas Grandes, 51. Ocampo, 52. Ojinaga, 53. Praxedis G. Guerrero, 54. Riva Palacio, 55. Rosales, 56. Rosario, 57. San Francisco de Borja, 58. San Francisco de Conchos, 59. San Francisco del Oro, 60. Santa Bárbara, 61. Santa Isabel, 62. Satevó, 63. Saucillo, 64. Temósachic, 65. Urique, 66. Uruachi, 67. Valle de Zaragoza. CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA ARTÍCULO 8. El Estado de Chihuahua se divide en sesenta y siete Municipios con personalidad jurídica y patrimonio propios, los cuales son la base de su organización territorial, política y administrativa. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa que será auxiliado en sus funciones. II.- OBJETIVOS GENERALES. - La auditoría en materia financiera tiene como objeto revisar en forma posterior a la presentación de la cuenta pública y/o estados financieros, los ingresos, egresos y el patrimonio municipal, así como el

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manejo, custodia y aplicación de los recursos de fondos y programas; verificando que la gestión financiera se efectúe conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; validando que la recaudación, administración, manejo y aplicación de los recursos públicos, se hayan realizado y ajustado a los principios de legalidad y sin detrimento al patrimonio del Ente fiscalizado. III.- PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN a) Analizar los ordenamientos jurídicos-administrativos a fin de conocer los antecedentes, objetivos, metas y atribuciones de las áreas involucradas en la operación del Ente. b) Identificar las funciones y atribuciones de las áreas que intervienen en la operación del gasto objeto de revisión. c) Verificar que las cifras reportadas por el Ente corresponden con las registradas en el ejercicio del presupuesto del mismo Ente. d) Verificar si las cifras del presupuesto se ejercieron para determinar si se han presentado ahorros o desahorros presupuestales. e) Constatar que los procedimientos de adjudicación se sujetaran a la disponibilidad presupuestal y a la normatividad aplicable, y que aseguraron las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia, eficacia y economía, y demás circunstancias pertinentes. SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN LA AUDITORÍA En la auditoría en materia financiera se designó y participó personal adscrito a este órgano de fiscalización, como a continuación se señala: Titular de Área: C.P.F. Ismael Cano Esparza, Auditor Especial de Cumplimiento Financiero I Supervisor de Auditoría: C.P. y M.A.P. Héctor Hugo Caro Rodríguez, Jefe de Departamento. Coordinadores: C.P. Jaime Villanueva Miranda, C.P.C. Primitivo Arredondo Sauzameda y C.P. Jesús Ernesto Chavira Chávez. Auditores: C.P. César Gamboa Orta, C.P. Karla Elvira Tarango Bilbao, L.A.E. Laura Olivia Gómez Gámiz, C.P. José Fernando Carrasco Castillo, C.P. José María Chávez Alvídrez, L.A.E. Jorge Adalberto Seañez Padilla, C.P. José Carlos Sornia Sáenz, C.P. Jorge Ignacio Cantú Loya.

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III.1.- ESTADOS FINANCIEROS III.1.1.- ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE AGOSTO DE 2018

Concepto Importe Concepto ImporteActivo Pasivo Activo Circulante Pasivo a Corto Plazo Caja 102,735.30$ Proveedores 10,375,655.46$ Bancos 47,097,393.70 Acreedores Diversos 18,167,515.11 Inversiones 299,988.29 Impuestos por Pagar 38,912.77 Deudores Diversos 577,434.88 Otras Retenciones por Pagar 77,532.19 Deudores Diversos Gastos a Comprobar 271,502.25 Depósitos a Favor de Terceros 1,738,645.36 Deudores Diversos Movimientos Finanzas 68,343,036.18 Acreedores Diversos Movimiento Finanzas 21,069.61 Deudores Diversos Seccionales (238,440.73) Anticipos de Contribuyentes 17,861.30 Deudores Diversos Varios 686,308.78 Contratistas por Obra Pública por Pagar a Corto Plazo 6,552,696.10 Almacén 177,322.18 Total Pasivo a Corto Plazo 36,989,887.90$ Anticipo a Contratistas a Corto Plazo 7,034,033.19 Suma del Pasivo 36,989,887.90$

Total de Activo Circulante 124,351,314.02$

Activo Fijo Capital Terrenos 70,419,610.66$ Patrimonio Inicial 74,620,418.34$ Material y Equipo de Fotografía y Video 756,315.40 Resultados Ejercicio Anteriores 467,725,279.58 Edificios y Construcciones 130,742,114.44 Utilidad o Pérdida del Ejercicio 116,869,853.82 Equipo Automotriz y de Transporte 122,796,793.64 Suma del Capital 659,215,551.74$ Maquinaria y Equipo de Construcción 54,392,173.64 Suma del Pasivo y Capital 696,205,439.64$

Mobiliario y Equipo de Oficina 5,600,834.93 Equipo de Cómputo 13,831,670.37 Equipo de Comunicaciones 11,897,926.82 Equipo Educacional y Recreativo 621,640.07 Herramienta 1,097,877.63 Equipo de Seguridad y Armamento 9,582,196.64 Equipo de Ingeniería y Dibujo 35,689.67 Equipo de Modernización Catastral 1,446,555.30 Equipo de Seguridad Industrial 45,183.50 Equipos Varios 28,548,165.87 Semovientes 68,000.00 Canes 133,200.00 Programas y Licencias 5,754,293.83 Equipamiento 1,357,641.06 Equinos 182,000.00 Equipo de Limpieza Clínica 14,999.00 Infraestructura y Construcciones en Proceso 2016 3,114,462.61 Infraestructura y Construcciones en Proceso 2017 61,555,072.28 Infraestructura y Construcciones en Proceso 2018 47,859,708.26

Total Activo Fijo 571,854,125.62$ Suma del Activo 696,205,439.64$

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III.1.2. ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE AGOSTO DE 2018

Concepto ImporteIngresos Impuestos 87,936,890.39$ Contribuciones de Mejoras 315,288.02 Derechos 29,766,081.36 Productos 3,025,001.51 Aprovechamientos 14,420,272.36 Participaciones 281,827,426.10 Extraordinarios 27,955,123.00

Total Ingresos 445,246,082.74$

Egresos Presidencia 9,326,034.11$ Ayuntamiento 6,272,953.24 Secretaria 4,362,273.53 Tesorería 30,603,938.59 Oficialía Mayor 8,219,277.95 Seguridad Publica 35,853,830.95 Obras Publicas 12,638,725.88 Servicios Públicos 63,870,738.82 Comunicación Social 4,750,220.64 Desarrollo Social 46,201,659.13 Desarrollo Rural 3,609,843.70 Desarrollo Urbano y Ecología 7,073,317.54 Fomento Económico 3,006,615.74 Sindicatura 1,927,941.15 FISM 2015 203.00 FORTAMUN 2016 27.84 FISM 2016 234.32 IEPS 2016 203.00 FORTAMUN 2017 5,784,034.70 IEPS 2017 944,981.95 Gasto Corriente 291,389.00 Aportación de Terceros 168,944.40 FORTASEG Municipal 2017 348.00 FORTAMUN 2016 42,752.41 FORTAMUN 2018 18,499,521.47 FISM 2018 2,135.61 IEPS 2018 3,820,986.51 Gasto Corriente 500,000.00 Aportación de Terceros 5,427,860.00 SEDATU HÁBITAT Federal 109,556.97 SEDATU HÁBITAT Municipal 109,556.93 FORTASEG Federal 2018 876,320.84 FORTASEG Municipal 2018 751,776.76 INADEM 7,063,800.00 Gastos a Nivel Municipal 829,581.82 Aportación de Terceros 1,067.20 Anáhuac 26,978,125.51 Álvaro Obregón 16,731,600.23 Lázaro Cárdenas 1,723,849.48

Total Egresos 328,376,228.92$ Utilidad (o Pérdida) 116,869,853.82$

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Se validó el cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, solicitando mediante oficio número AECF-001/2019/017 de fecha 15 de febrero de 2019, el cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua. De lo anterior se determinó la siguiente: OBSERVACIÓN 001 NO LLEVÓ LA CONTABILIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY

Durante el período del 1 de enero al 31 de agosto de 2018, el Ente no llevó la contabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) por consecuencia los estados financieros del Ente no cumplen con dicha normatividad; lo anterior en inobservancia a lo establecido en los artículos 16, 17, 18, 22, 34, 36, 37, 38, 40, 41, 46, 48, 49, 51, 52 y cuarto transitorio de la referida Ley; de la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua; así como a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y de cumplir con lo que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio sin número de 3 de junio de 2019, se dio respuesta señalando que: “…Siendo prioridad de la presente administración dar cabal cumplimiento y transparentar el logro de los objetivos establecidos en el Plan Municipal 2016-2018, por lo que se han registrado en el nuevo sistema el presupuesto de ingreso y egresos de los ejercicios fiscales 2017 y 2018 y se continúa actualmente con la migración e implementación del sistema…Cabe mencionar que el avance en la implementación se llevó a cabo con el registro simultáneo del Contap I ya que el volumen de operación es muy amplio y esto no permitió realizar una migración completa desde la adquisición del SCG. Se adjunta CD con los reportes generados que reflejan el avance de la implementación hasta el término de la administración”; de lo anterior se desprende que el sistema de contabilidad gubernamental con que cuenta el Ente no se encuentra funcionando en los términos contratados y en respuesta no genera reportes y seguimientos óptimos; por tal razón sus manifestaciones resultan insuficientes para aclarar el hallazgo, por lo que el mismo subsiste. RESPUESTA:

“En relación a la observación me permito manifestar a efecto de dar cumplimiento a los establecido a la Ley de Contabilidad Gubernamental en los artículos 16,17,18,22,27,34,36,37,38,40,41,46,48,49,51,52; este Municipio ha realizado esfuerzos en coordinación con la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua a partir del 11 de julio de 2012 a través de un documento emitido por el propio ente en el cual se manifiesta la recomendación

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de no tomar ninguna decisión respecto a la adquisición de un sistema informático ya se establecería un programa en el Municipio para el desarrollo de la contabilidad gubernamental llamado Tibuame y posteriormente el día 19 de mayo de 2015 se firma con este órgano técnico un Convenio de Colaboración y apoyo para la implementación del sistema contabilidad gubernamental, por lo que se trabajó en forma conjunta a partir de esa fecha, el Municipio inicio en conjunto con la Auditoria Superior del Estado el proceso de armonización y generación de lista de cuentas, estructura de los estados y la información financiera, dentro del sistema de Contabilidad Gubernamental TIBUAME, sistema desarrollado por el propio ente, mismo que emitiría información financiera cumpliendo los momentos presupuestales relativos al ingreso estimado, modificado, devengado ejercido y pagado. Sin embargo dicho programa fue desechado por la propia Auditoria Superior del Estado atendiendo una nueva recomendación de adquirir un sistema externo y comercial. Por lo anteriormente descrito y como resultado fallido del programa Tibuame ya que dicha herramienta informática en la que se trabajó no logro cubrir los requerimientos de este municipio, es de suma importancia mencionar que durante este lapso fue considerable la inversión aplicada en tiempo y recursos humanos, ya que durante este periodo solo se desarrollaron acciones a favor del sistema mencionado, por lo que fue hasta el año 2017 en que este municipio inicio con el proceso de implementación del software llamado Sistema Automatizado de Administración y contabilidad Gubernamental (SAACG) a través de la empresa lNDETEC iniciando con los procesos contables respectivos realizando la implementación e integración del plan de cuentas, los clasificadores y listas de cuenta, Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos aprobado para el ejercicio 2018, el momento de la carga del analítico de obra pública de acuerdo a lo establecido por la CONAC, los procesos de registro del ingreso y egreso generan la aplicación automática de la matriz de conversión del devengo en el ingreso y egreso así como la matriz del ingreso recaudado, egreso pagado y la generación de los informes establecidos en el Artículo 46 de la LGCG y los de la Ley de Disciplina Financiera . Cabe mencionar que el avance en la implementación se ha llevado a cabo con el registro simultáneo del Contap I ya que el volumen de operación es muy amplio y no es viable emigrar de este programa ya que es una prioridad el cuidar, proteger y respaldar en todo momento la información contable y financiera. Así mismo le informo que en relación al tiempo que en este caso ha sido muy poco en que Auditoria Superior de Estado libero a este municipio del compromiso del programa Tibuame se han realizado avances muy considerables en la implementación de la contabilidad gubernamental mismos que se anexan como evidencia del trabajo realizado en este rubro.”

COMENTARIO: El Ente anexa un escrito de evidencia del avance de implementación de un sistema de contabilidad gubernamental, estado analítico del ejercicio presupuesto de egresos y reportes del Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental a través de la empresa INDETEC. OPINIÓN: Del análisis a los documentos presentados y no obstante las manifestaciones realizadas por el Ente en el sentido de que inició con el proceso de implementación del software llamado Sistema Automatizado de Administración y contabilidad Gubernamental (SAACG), se advierte que a la fecha del cierre de la auditoría no se alcanzó a dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental. OBSERVACIÓN 002 NO SE ELABORARON LOS ESTADOS FINANCIEROS CON FECHA DEL 1 DE ENERO AL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2018

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El municipio omitió elaborar los estados financieros con fecha del 1 de enero al 9 de septiembre de 2018, fecha en la cual concluyó el ejercicio constitucional y se efectuó la entrega recepción, lo anterior en inobservancia a lo establecido en el artículo 19, fracción IV y sus correlativos 1, 3, 4 fracción I, 20, 23, 29 fracción II y 31 de la Ley de Entrega Recepción para el Estado de Chihuahua, en relación a los artículos 8, 10, 20 del Reglamento para la Entrega Recepción Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuauhtémoc; de la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua; así como a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y de cumplir con lo que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio sin número de 3 de junio de 2019, se dio respuesta señalando que: “Se adjuntan al presente estados financieros con fecha de cierre de periodo contable al 08 de Septiembre de 2018 considerando Estado de Posición Financiera, Estado de Resultados y Balanza de Comprobación”; de la anterior se advierte que los estados financieros que adjunta el Ente, son presentados en copia simple y rubricados con facsímil, de igual manera no anexa evidencia que corrobore que dichos estados financieros son los que se entregaron en la fecha de la entrega recepción; por tal razón sus manifestaciones resultan insuficientes para aclarar el hallazgo, por lo que el mismo subsiste. RESPUESTA:

“Se adjunta al presente Balance General y Estado de Resultados de seccionales, cabecera municipal y consolidado del Municipio en original y con firma autógrafa de quienes fungieron como Presidente Municipal, Tesorera y Regidor Presidente de la Comisión de Hacienda, así mismo se adjunta resumen financiero del 01 al 07 de septiembre de 2018 y que forma parte del proceso entrega recepción, como evidencia comprobatoria de que dichos estados financieros corresponde a la fecha solicitada.”

COMENTARIO: El municipio anexa el Estado de Resultados seccionales al 8 de septiembre de 2018, Estado de Resultados Cabecera al 8 de septiembre de 2018, Estado de Resultados Consolidado al 8 de septiembre de 2018, Posición Financiera seccionales, Balance General al 8 de septiembre de 2018, resumen financiero del 01 al 07 de septiembre de 2018 donde incluye la Balanza de Comprobación al 8 de septiembre de 2018, movimientos auxiliares del catálogo al 7 de septiembre de 2018, reporte de cheques y conciliaciones. OPINIÓN: Del análisis de los documentos presentados, se desprende que el Ente no anexa evidencia que acredite la entrega de los estados financieros presentados en su respuesta, al momento en el cual concluyó el ejercicio constitucional y se efectuó la entrega recepción. III.2.- INGRESOS Por el período del 1 de enero al 31 de agosto de 2018, el municipio refleja ingresos por la cantidad de $445,246,082.74 de los cuales se analizó un importe de $116,559,798.57, mismo que se integra de la siguiente manera:

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Concepto Universo Muestra

Impuestos 87,936,890.39$ 27,313,315.15$ Contribuciones de Mejoras 315,288.02 - Derechos 29,766,081.36 18,553,266.66 Productos 3,025,001.51 1,001,879.38 Aprovechamientos 14,420,272.36 279,928.50 Participaciones 281,827,426.10 69,411,408.88 Extraordinarios 27,955,123.00 -

Total Ingresos 445,246,082.74$ 116,559,798.57$

III.2.1. IMPUESTOS Los impuestos registrados y determinados como muestra del 1 de enero al 31 de agosto de 2018, son los siguientes:

Concepto Universo MuestraImpuesto Predial 63,919,478.58$ 17,711,026.76$ Impuesto Sobre Traslación de Dominio 17,817,978.45 4,909,222.08 Predial Rezago 5,519,602.36 4,693,066.31 Espectáculos Públicos 679,831.00 -

Total 87,936,890.39$ 27,313,315.15$

Se verificó que los cobros realizados por este concepto se efectuaran apegándose a la normatividad establecida, validando el cálculo de los impuestos recaudados y descuentos otorgados, así como su correcto registro contable. III.2.1.1. IMPUESTO PREDIAL Respecto al cobro de este impuesto, el municipio registró una recaudación consolidada de $63,919,478.58 el cual se integra por $57,147,540.22 de la cabecera municipal y $6,771,938.36 de las seccionales de Lázaro Cárdenas, Anáhuac y Álvaro Obregón, determinándose una diferencia entre lo cobrado según el Sistema Geoware y lo registrado en contabilidad antes de la consolidación de los Estados de Financieros y el Estado de Actividades, como se presenta a continuación:

Registro SistemaConcepto Contable Consolidado Geoware Seccionales Diferencia N° de Cuentas

Impuesto Predial 63,919,478.58$ 57,121,899.06$ 6,771,938.36$ 25,641.16$ 41,290Total 63,919,478.58$ 57,121,899.06$ 6,771,938.36$ 25,641.16$ 41,290

Ingreso que corresponde al cobro del Impuesto Predial, del cual se verificó el registro correcto y el depósito oportuno, así como la aplicación de los descuentos aprobados en la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal 2018. De la revisión efectuada se determinó lo siguiente:

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OBSERVACIÓN 003 DIFERENCIA ENTRE LOS REGISTROS CONTABLES Y EL SISTEMA GEOWARE La cantidad de $25,641.16 corresponde a la diferencia entre los registros contables y el Sistema Geoware, el cual no fue aclarado por el Ente auditado, lo anterior en inobservancia a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental de Revelación Suficiente, y Consistencia; así como a lo dispuesto en los artículos 22, 33 y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 29 fracciones XIV, XV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y de cumplir con lo que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Mediante oficio ACFI-096/2019 del 4 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la segunda cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que el ente no respondió en tiempo y forma; por tal razón no se aclaró el hallazgo, por lo que el mismo subsiste. RESPUESTA:

“En relación a la diferencia señalada entre los registros contables y el sistema Geoware le informo que el importe consolidado que se menciona por la cantidad de $63,919,478.58 no corresponde a lo reflejado en la contabilidad el cual asciende a la cantidad de $ 63,966,470.02, también se presentan inconsistencias en los saldos de seccionales ya que en este informe se muestra un importe de $6,771,938.36 el contable asciende a la cantidad de $6,780,937.34, por lo cual no es preciso determinar el monto y origen de dicha diferencia, toda vez que los importes correspondientes a los registros contables por concepto del Impuesto Predial Directa son los que se presentan en el cuadro siguiente, así mismo se adjuntan balanzas de comprobación que evidencia la información presentada. CUAUHTEMOC ANAHUAC AO LC SECCIONALESDIRECTA 57,185,532.68 5,252,721.70 1,505,881.72 22,333.92 6,780,937.34

De igual manera le informo que el oficio ACFI-096/2019 de fecha 4 de Julio de 2019 al que se refieren correspondiente a la segunda cedula de resultados de hallazgos no me fue notificado de manera formal, sin embargo, se presentó oficio con las respuestas a tales hallazgos el día 01 de agosto de 2019 en la Auditoria Superior del Estado mismas que no fueron consideras para solventar los hallazgos.”

COMENTARIO: El Ente anexa un escrito dirigido a la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua en atención al documento Cedula de Resultados de Hallazgos del ejercicio fiscal 2018 recibido el día 1 de agosto de 2019, así como un extracto de la balanza de comprobación. OPINIÓN: Del análisis a las manifestaciones realizadas por el Ente, así como de la documentación presentada, se advierte que el Ente no proporciona evidencia documental que aclare la diferencia existente entre los registros contables y el Sistema Geoware.

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OBSERVACIÓN 004 INFORMACIÓN PROPORCIONADA PRESENTA INCONSISTENCIAS EN LOS ARCHIVOS Con fecha del 18 de enero de 2019 fue solicitada por este Ente Fiscalizador, la información referente al cobro del Impuesto Predial, a través del oficio DAS14/19, el cual fue recibido el día 21 de enero de 2019, sin embargo hasta el 13 de febrero de 2019 fue proporcionada la información, detectándose que el monto cobrado por este impuesto no fue posible su validación, ya que dicha información proporcionada presenta inconsistencias en los archivos que conforman los Layout solicitados, mismas que se le dieron a conocer al Director de Catastro, solicitándose las correcciones de dicha información, a través del oficio AECF-001/2019/026 con fecha del 22 de febrero de 2019, la cual fue proporcionada nuevamente el día 4 de marzo de 2019 y sin embargo volvió a presentar inconsistencias. Las inconsistencias presentadas en dichos archivos son las siguientes: • Saldo inicial por bimestres al 1 de enero de 2018: cuenta con información referente al ejercicio fiscal 2018. • Padrón y facturación del ejercicio 2018: existen registros los cuales las claves catastrales no tienen nombre, registros con claves catastrales anteriores que no tienen asignada clave catastral nueva. • Rezago adeudo por bimestres: no cuenta con información de 2018, adicionalmente se detectaron claves catastrales vacías. • Movimientos catastrales: existen registros donde las claves catastrales no cuentan con la estructura que se presenta en los demás archivos proporcionados, son movimientos catastrales hasta el año 2016, existen registros con descripción de movimiento sin información, por lo tanto, no se sabe el motivo por el cual se cuenta con ese registro de movimiento. Adicional a lo anterior, estas inconsistencias en la entrega de información solicitada para este rubro se vienen presentando desde el año 2016, cabe señalar que el 15 de diciembre de 2014 el Municipio de Cuauhtémoc adquirió un software nuevo para la generación y cobro del Impuesto Predial, y geolocalización de predios, llamado Geo Escritorio Virtual y a raíz de este cambio y hasta la fecha se han presentado inconsistencias en la información presentada por el Municipio, cabe destacar que durante todo este tiempo, se han celebrado contratos de mantenimiento, actualizaciones, correcciones, renta de equipo para alojar el sistema en nube, adicional al contrato inicial de compra-venta del software. La Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, en su artículo 3 fracciones XVIII y XXII señala que el Sistema de Información Catastral, es el elemento fundamental de validación e información jurídica, social y económica respecto a las características y valoración de la propiedad inmobiliaria en el territorio estatal, con sus consiguientes efectos informativos, fiscales, administrativas y civiles y el conjunto de procesos y datos, respecto a las características y valoración de la propiedad inmobiliaria, que deberán instrumentar los catastros municipales y concentrar en el catastro estatal. Con base en lo anterior y al no poder validar la información proporcionada por el Ente, este Órgano Técnico, determina que se contraviene a lo que establecen los artículos 6 fracciones I, III, IV, V, VII y XI, 10, 22 y 23 de la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, que señalan que corresponde a la autoridad catastral municipal llevar a cabo el diseño, integración, implantación, operación y actualización del Catastro en el ámbito de su competencia, mediante la aplicación de los sistemas técnicos y administrativos aprobados, así como la inscripción de los predios de su jurisdicción, verificar la información catastral de los predios y solicitar a las dependencias y organismos federales y estatales, así como a los propietarios o poseedores de predios, los datos, documentos o informes que sean necesarios

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para integrar o actualizar el Catastro Municipal y de las demás atribuciones que determine esta Ley y otras disposiciones legales aplicables; así como a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y de cumplir con lo que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización, así como para este último servidor público la obligación señalada en el artículo 32 fracciones VII, IX y XXVI del Reglamento Interior del Municipio de Cuauhtémoc, de elaborar, supervisar y mantener el Padrón Catastral con información confiable, veraz y equitativa, coordinar y autorizar todos y cada uno de los movimientos relacionados con el catastro y de las demás que le encomiende el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, este Reglamento, y las demás disposiciones legales y reglamentarias, y los manuales de organización. Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio sin número de 3 de junio de 2019, se dio respuesta señalando que: “…En relación a las inconsistencias presentadas y a la imposibilidad de validación del impuesto predial le informamos que lamentablemente el sistema informático Geo Ware desde el inicio de su contratación y durante el proceso de desarrollo personalizado ha presentado fallas en la presentación de los reportes, además de arrastrar un saldo inicial incorrecto desde el año 2016 por lo cual el saldo inicial al ejercicio 2018 no es real…”; de lo anterior se desprende que el sistema informático con el que cuenta el Ente no se encuentra funcionando de manera óptima y como resultado arrastra un saldo inicial incorrecto, por lo cual el saldo inicial al ejercicio 2018 no es real; en tales circunstancias las manifestaciones hechas por el Ente resultan insuficientes para aclarar el hallazgo, por lo que el mismo subsiste. RESPUESTA:

“En relación a las inconsistencias presentadas y a la imposibilidad de validación del impuesto predial le informamos que lamentablemente el sistema informático Geo Ware desde el inicio de su contratación y durante el proceso de desarrollo personalizado ha presentado fallas en la presentación de los reportes, además de arrastrar un saldo inicial incorrecto desde el año 2016 por lo cual el saldo inicial al ejercicio 2018 presenta inconsistencias, es importante mencionar que esta administración realizo un proceso de revisión minucioso a efecto de determinar cada una de las diferencias en los movimientos registrados y que generaron los saldos discrepantes entregándolos a la empresa Stock Informático, S.A. de C.V. para su registro en el programa y corregir el saldo inicial al 2016 y con ello los subsecuentes. En relación a las inconsistencias presentadas en cuanto a claves y movimientos catastrales se desconoce el motivo por el cual la información presenta estas inconsistencias, por lo que se adjunta cd el cual contiene padrón de contribuyentes del Impuesto Predial y relación de rezagos al 31 de agosto de 2018 fecha en que se generaron los cierres administrativos por termino de administración para su validación. Es importante resaltar que el concepto del cobro integral del impuesto predial durante el ejercicio 2018 en el programa coincide con los registros contables y financieros por lo que no existe demerito, omisión o inconsistencias en el cobro, registro contable o depósito bancario del impuesto predial.”

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COMENTARIO: El Ente anexa información digital, que contienen el padrón de contribuyentes y rezago de adeudo, además menciona en su respuesta que se realizó un proceso de revisión minucioso de las diferencias de los movimientos registrados y que generaron los saldos discrepantes, mismos que fueron entregados a la empresa Stock Informático, S.A. de C.V. para la corrección correspondiente desde el 2016, manifestando desconocer el motivo de las inconsistencias detectadas en cuanto a claves y registros catastrales. OPINIÓN: Del análisis de los documentos presentados y no obstante las manifestaciones realizadas, se advierte que al cierre de la auditoría no ha sido corregido el error en el saldo inicial del Impuesto Predial 2018, asimismo el Ente indica que se desconoce el motivo de las inconsistencias en cuanto a las claves catastrales y los movimientos sin información que fueron detectados. OBSERVACIÓN 005 SE IMPOSIBILITÓ LA VALIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Se tiene un pago acumulado respecto de 5 contratos por el periodo del ejercicio del 2014 hasta el 2018, por la cantidad global de $2,819,377.68, por concepto de prestación de servicio de control del cobro del Impuesto Predial, así como la cartografía del municipio, celebrados entre el Municipio de Cuauhtémoc y la empresa Stock Informático, S.A. de C.V., y como hecho posterior a la revisión de este período se comenta que el último contrato se celebró el 27 de diciembre de 2018, con la empresa Geovirtual, S.A. de C.V., por un monto de $636,840.00, mismo que es pagado en el ejercicio fiscal 2019. Cabe mencionar que en este último contrato se hace mención en su cláusula primera, que la empresa se comprometerá entre otras cosas a identificar las diferencias existentes en los cobros realizados en los años 2016, 2017 y 2018 con respecto a contabilidad y reportes del programa, así como cumplir con los Layout de los doce reportes requeridos por la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, lo cual hace evidente que el municipio ha pagado y recibidos servicios deficientes ya que el sistema desde inicios presentó inconsistencias en la manera del trabajo de la información y sin embargo se siguió contratando al mismo proveedor durante estos años mencionados. A continuación, se presentan los contratos que se han celebrado para el sistema del Impuesto Predial del Municipio:

Número Fecha de contrato Empresa Representante Legal ImporteMCU-CAAS-187/2014 15/12/2014 Stock Informático, S.A. de C.V. Ing. Rubén Tejeda Navarrete 1,562,520.00$ MCU-CAAS-201/2015 27/01/2015 Stock Informático, S.A. de C.V. Ing. Rubén Tejeda Navarrete 313,200.00 MCU-CAAS-237/2017 21/12/2017 Stock Informático, S.A. de C.V. Ing. Rubén Tejeda Navarrete 696,000.00 Convenio MCU-CAAS-237/2017 21/06/2018 Stock Informático, S.A. de C.V. Ing. Rubén Tejeda Navarrete - MCU-CAACS-262/2018 18/01/2018 Stock Informático, S.A. de C.V. Ing. Rubén Tejeda Navarrete 247,657.68

Total Stock Informático, S.A. de C.V. 2,819,377.68$ MCU-CAACS-047/2018 27/12/2018 Geovirtial, S.A. de C.V. C. José Francisco Trinidad Garrido 636,840.00$

Total Geovirtial, S.A. de C.V. 636,840.00$ Total 3,456,217.68$

Durante la auditoría el Ente proporcionó la información con inconsistencias, la cual fue generada directamente del sistema con que cuenta el municipio para el Impuesto Predial lo cual imposibilitó la validación del Impuesto Predial, lo anterior en contravención al artículo 26 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, que establece que los Entes fiscalizables están obligados a proporcionar a este Órgano Técnico la información que les sea requerida para la práctica de auditorías o revisiones ordenadas, lo cual denota el incumplimiento a las obligaciones que los artículos 29 fracción XXXIX y 64 fracción XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, establecen para el Presidente Municipal y el Tesorero Municipal de cumplir con las disposiciones contenidas en las Leyes y los Reglamentos.

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Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio sin número de 3 de junio de 2019, se dio respuesta señalando que: “En relación al pago ejercido al inicio de 2018 se dio en virtud de la actualización del sistema a efecto de tener los accesos y configuración necesarios para el cobro del impuesto predial del 2018, a la vez que se buscaba otra opción de proveedor que ofreciera un sistema más estable, seguro y confiable…”; en tales circunstancias las manifestaciones hechas por el Ente dejan de manifiesto que aun y cuando el sistema presentaba inconsistencias, se siguieron realizando pagos por este mismo sistema, por lo que tales manifestaciones resultan insuficientes para aclarar el hallazgo, por lo que el mismo subsiste. RESPUESTA:

“Es de suma importancia señalar que esta administración realizo muchos esfuerzos con la empresa Stock Informativo SA de CV y directamente con el C. José Francisco Trinidad Garrido y/o Geo Ware a efecto de impulsar el desarrollo final del programa y cumplir con las especificaciones solicitadas por los entes de fiscalización; teniendo como principal obstáculo la restricción del acceso a los procedimientos y desarrollo del programa por lo que para continuar con el debido cumplimiento del cobro del Impuesto Predial de forma óptima y de acuerdo con la legislación vigente para el ejercicio 2018 fue necesario e indispensable generar un contrato de prestación de servicios en el cual se estipulaba la actualización y mantenimiento del aplicativo Geo Escritorio Virtual para efectos del cobro del impuesto anual, ajustes y modificaciones al pago referenciado y la entrega de los 12 reportes requeridos por la Auditoría Superior del Estado Sin embargo, las acciones concretas realizadas solo nos permitieron el cobro del Impuesto Predial incumpliendo la empresa con el resto de los compromisos y siempre con la promesa de cumplirlos a la brevedad, tal como lo muestran los correos y oficios enviados al proveedor y que se anexan al presente Al no obtener resultados favorables por parte del proveedor se realizaron acciones legales por lo que con fecha 21 de junio del año 2018 se presentó la terminación anticipada del contrato MCU-CAAS-237/2017 con el proveedor comercial del programa Stock Informático, S.A. de C.V. Por los motivos antes expuestos y ante la terminación del contrato con la empresa Stock Informática S.A de C.V. se determinó buscar otro proveedor con la finalidad de contar con un programa más exacto, de mayor calidad y determinación en los resultados y reportes, por lo que se buscó la asesoría de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología de Gobierno del Estado a través de la Dirección de Catastro con la finalidad de obtener una recomendación de algún proveedor que ofrezca un programa dirigido al cobro del impuesto predial y a la cartografía catastral, contactando al proveedor Moisés Rebolledo de la empresa comercial WEB DEV ubicado en la Ciudad de Campeche quien nos presentó una propuesta técnica y económica misma que se adjunta, y que acudieron a nuestro Municipio a realizar un diagnóstico de las condiciones del sistema y determinar la factibilidad de migración al nuevo sistema, dictaminando la vialidad de implementación y migración de sistema ofertado, esta situación se dio en los primeros meses del 2018 y considerando que el término de la administración sea el día 8 de Septiembre no fue posible implementarlo en ese periodo por el cambio de administración ya que el tiempo requerido y programación de pagos cubría las dos administraciones, por lo cual se transmitió la información en su momento a la nueva administración a efecto de que ellos iniciaran con el proceso de migración con la empresa del Ing. Moisés Rebolledo.

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Es de vital importancia señalar que el programa en efecto ha presentado inconsistencias en el reporteador esto no ha sucedido con la recaudación del ejercicio 2018, toda vez que esta se encuentra debida registrada, contabilizada y conciliada con los registros contables y bancarios, cada uno de los cortes de cada cajero se encuentran en las pólizas de ingresos debidamente registrados por lo cual me permito mencionar que en cuanto a la recaudación del Impuesto Predial no se generaron ninguna omisión de registro e ingreso bancario, por lo cual no se generó ningún demerito en la hacienda pública municipal.”

COMENTARIO: El Ente anexa convenio de terminación anticipada con el prestador de servicios, oficios dirigido a la empresa Stock Informático S.A del 13 de febrero de 2018 y 13 de marzo de 2018, del 22 de marzo de 2018, impresiones de correos electrónicos de seguimiento a pendientes y solicitud de base de datos del Municipio de Cuauhtémoc, y un oficio ilegible dirigido a la Tesorera Municipal sin fecha y sin firma de quien lo elabora. OPINIÓN: Del análisis del argumento y los documentos presentados por el Ente, a los que hacen mención en su respuesta, no aclara las inconsistencias observadas, desprendiéndose que, si bien se buscó dar solución al contratar otra empresa, el Ente menciona que no fue posible implementar y migrar al nuevo sistema debido al cambio de administración. III.2.1.2. IMPUESTO PREDIAL PENDIENTE DE COBRO AL 31 DE AGOSTO DE 2018 Durante el período del 1 de enero al 31 de agosto de 2018, el municipio registró una recaudación de Impuesto Predial por $57,147,540.22, equivalente a un 47% del padrón catastral, determinándose un importe pendiente de cobro de $58,486,901.41 como a continuación se presenta:

Número de Impuesto por

Concepto Cuentas CobrarPadrón Catastral 67,433 121,583,048.99$ MenosCuentas Pagadas 41,290 57,147,540.22 Cuentas Exentas 688 5,948,607.36

Total 25,455 58,486,901.41$

De la revisión efectuada se obtuvieron los siguientes resultados OBSERVACIÓN 006 NO SE REALIZARON LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCIÓN $58,486,901.41 Se observa que no se realizaron los procedimientos administrativos de ejecución (PAE) para la recuperación del Impuesto Predial pendiente de cobro al 31 de agosto de 2018, que corresponde a 25,455 cuentas por la cantidad de $58,486,901.41; en inobservancia a lo dispuesto en los artículos 64 fracciones II y IV inciso a), 126 y 151 último párrafo todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en relación a lo dispuesto en los artículos 331, 332 y 333 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua; de los cuales se desprenden, entre otras, las obligaciones del Tesorero las cuales consisten en cobrar, recaudar los fondos provenientes de la ejecución de la Ley de Ingresos, así como los que por otros conceptos distintos tenga derecho a percibir el municipio por cuenta propia o ajena así como ejercitar la facultad económica coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales exigibles a favor del Ente.

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Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio sin número de 3 de junio de 2019, se dio respuesta señalando que: “Durante el ejercicio 2018 se emitieron los requerimientos de pago correspondientes a las cuentas que presentaban rezago, con la observación señalada no es posible identificar cuales cuentas se refiere la omisión.” por lo anterior queda de manifiesto que el Ente solo ha realizado requerimientos de pago, no así el procedimiento administrativo de ejecución, por lo que en tales circunstancias el hallazgo prevalece. RESPUESTA:

“El Código Municipal para el Estado de Chihuahua en el artículo 64 fracción IV establece que son atribuciones del Tesorero Municipal ejercitar la facultad económico-coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales exigibles, cualquiera que sea su naturaleza, esto se realiza mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código Fiscal del Estado de Chihuahua en su Título Primero del Procedimiento Administrativo, Libro Segundo de Procedimientos Fiscales, artículos del 318 al 393. Durante el ejercicio 2018 esta Tesorería implemento un programa permanente de cobro de Impuesto Predial, iniciando con el procedimiento de cobranza en la etapa de requerimiento de pago/mandamiento de ejecución, poniendo a su disposición los documentos de cobranza de las cuentas catastrales en el Departamento de control de Obligaciones de la Tesorería Municipal”

COMENTARIO: El Ente no anexa documentación de su dicho, solo menciona que “…Durante el ejercicio 2018 esta Tesorería implemento un programa permanente de cobro de Impuesto Predial, iniciando con el procedimiento de cobranza en la etapa de requerimiento de pago/mandamiento de ejecución, poniendo a su disposición los documentos de cobranza de las cuentas catastrales en el Departamento de control de Obligaciones de la Tesorería Municipal…” OPINIÓN: El Ente refiere que durante el año 2018 se implementó un programa permanente de cobro de Impuesto Predial, no obstante, omite anexar documentación que acredite la realización de los Procedimientos Administrativos de Ejecución. OBSERVACIÓN 007 INSTITUCIONES QUE NO CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA SU EXENCIÓN $15,656.03 Según la base de datos e información proporcionada por el Ente fiscalizable, se tienen 688 cuentas consideradas como exentas con un importe de Impuesto Predial de $5,948,607.36; de las cuales tres cuentas por un monto total de $15,656.03 que están a nombre de instituciones que no cumplen los requisitos para su exención que contempla el artículo 150 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua que establece que … “Están exentos del pago del Impuesto Predial, los bienes del dominio público de la Federación, Estado y Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados bajo cualquier título por entidades paraestatales o por particulares, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público, a requerimiento de la autoridad, el contribuyente deberá acreditar dicha condición, en los términos de la legislación aplicable”, mismas que se integran a continuación:

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Clave Catastral Nombre Tipo de Inmueble Impuesto a pagar08-001-017-01-0001-009-027-00001-00-0000 Cruz Roja de Cuauhtémoc Exentos 14,100.37$ 08-001-017-01-0001-018-079-00022-00-0000 Proyecto Clínica de Servicios Médicos Exentos 1,076.22 08-001-017-01-0001-100-100-57692-00-0000 Clínica de Servicios Médicos Exentos 479.44

Total 15,656.03$

Se determinaron exenciones indebidas por la cantidad de $15,656.03, en el pago del Impuesto Predial, ya que se verificaron los expedientes de los contribuyentes beneficiados como exentos los cuales no cuentan con el soporte documental que acredite la procedencia de su otorgamiento, toda vez que el municipio no acreditó tener la documentación que acredite dichas exenciones, según los supuestos establecidos en la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc para el ejercicio fiscal 2018, de igual manera no se encuentran dentro de lo previsto por el artículo 150 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua; lo anterior en inobservancia a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley General de Bienes Nacionales, en correlación con el artículo 8 de la Ley de Ingresos antes citada, así como a lo establecido en los artículos 29 fracciones XIV, XV, XXXIX, 64 fracción II y XIII y 151 último párrafo del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar la Hacienda Pública y vigilar la recaudación de los ingresos, así como de cumplir con lo que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero es el responsable de recaudar los fondos provenientes de la ejecución de la Ley de Ingresos, así como realizar el cobro del Impuesto Predial; y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio sin número de 3 de junio de 2019, se dio respuesta señalando que: “Referente a las 3 cuentas consideradas como exentas y que están a nombre de instituciones que no cumplen con los requisitos para su exención a continuación se detalla el status de cada una de ellas...” asimismo señala que el predio de la Cruz Roja Mexicana es utilizado por esta misma, el predio de Clínica de Servicios Médicos es utilizado por la Clínica de Servicios Médicos Públicos y el predio de Proyecto de Clínica de Servicios Médicos es utilizado por la Clínica de Servicios Médicos Públicos y en todos ellos se toma como base de la exención que se establece en el Art. 150 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua; sin embargo la Cruz Roja Mexicana es una Institución privada y por tal razón no le aplica la exención de referencia, y por lo que hace a las dos instituciones de servicios médicos, el ente no anexa documento alguno en el cual se advierta y se tenga la certeza que estos son bienes del dominio público; por lo que en tales circunstancias el hallazgo prevalece. RESPUESTA:

“Referente a las 3 cuentas consideradas como exentas y que están a nombre de instituciones que no cumplen con los requisitos para su exención a continuación se detalla el status de cada una de ellas:

CRUZ ROJA MEXICANA Este predio es utilizado por la Cruz Roja Mexicana. Se toma como base de la exención lo que se establece en el Art. 150 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, el cual a la letra dice: “Están exentos del pago del impuesto predial los bienes del dominio público de la Federación, Estados y Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados bajo cualquier título por entidades paraestatales o por particulares, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público”. CLINICA DE SERVICIOS MEDICOS; Este predio es utilizado por la Clínica de Servicios Médicos Públicos como parte extensiva del Instituto Mexicano del Seguro Social. Se toma como base de

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la exención lo que se establece en el Art. 150 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, el cual a la letra dice: “Están exentos del pago del impuesto predial los bienes del dominio público de la Federación, Estados y Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados bajo cualquier título por entidades paraestatales o por particulares, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público”. PROYECTO DE CLINICA DE SERVICIOS MEDICOS; Este predio es utilizado por la Clínica de Servicios Médicos Públicos, como parte extensiva del Instituto Mexicano del Seguro Social. Se toma como base de la exención lo que se establece en el Art. 150 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, el cual a la letra dice: “Están exentos del pago del impuesto predial los bienes del dominio público de la Federación, Estados y Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados bajo cualquier título por entidades paraestatales o por particulares, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público”

COMENTARIO: El Ente manifiesta que se exentó el pago de Impuesto Predial con base en el artículo 150 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, omitiendo anexar documentación que acredite su dicho. OPINIÓN: Del argumento vertido por el Ente se advierte que refiere realizar la exención del Impuesto Predial a los predios de la Cruz Roja Mexicana, Clínica de Servicios Médicos y Proyecto de Clínica de Servicios Médicos, de conformidad con el artículo 150 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, no obstante, se observa que la Cruz Roja Mexicana es una Institución privada por lo que no es aplicable el artículo referido, y respecto a los dos predios restantes omite anexar documentación que acredite que dichos bienes son de dominio público de la Federación, Estado o Municipio. III.2.1.3. PREDIAL REZAGO La cantidad de $4,693,066.31 que corresponde a lo recaudado en la cabecera municipal, y según la información proporcionada por el Ente, se tiene al 31 de agosto de 2018, un rezago por falta de cobro del Impuesto Predial, por la cantidad de $131,646,526.41 correspondiente a 13,668 cuentas; importe que se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe Cuentas Saldo Inicial al 01/01/2018 136,339,592.72$ 21,833MenosRezago Pagado al 31/08/2018 4,693,066.31 8,165

Total 131,646,526.41$ 13,668

OBSERVACIÓN 008 NO SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN $131,646,526.41 Según la base de datos del Sistema GEOWARE, se tiene al 31 de agosto de 2018 un rezago de impuesto predial por la cantidad de $131,646,526.41 el cual se integra por 13,668 cuentas, observándose que por el período auditado no se llevó a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para su recuperación; en inobservancia a lo dispuesto en los artículos 29 fracción XIV, 64 fracción IV inciso a), 126 y 151 último párrafo todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, 331, 332 y 333 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua; de los que se desprenden, entre otras, las obligaciones del Presidente Municipal y el Tesorero las cuales consisten para el primero en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y

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contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público, y de cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y del segundo de cobrar, recaudar los fondos provenientes de la ejecución de la Ley de Ingresos, así como los que por otros conceptos distintos tenga derecho a percibir el municipio por cuenta propia o ajena así como ejercitar la facultad económica coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales exigibles a favor del ente. Siendo los principales adeudos los siguientes:

Clave Bimestres ImpuestoCatastral Nombre Acumulados Acumulado

08-001-017-01-0001-006-055-00001-00-0000 Ferrocarriles Mexicanos, S.A. de C.V. 82 $ 15,835,822.46

08-001-017-01-0001-047-006-00002-00-0000 Inmobiliaria El Presón, S.A. de C.V. 82 2,667,545.41

08-001-017-01-0001-047-006-00001-00-0000 Inmobiliaria El Presón, S.A. de C.V. 80 720,949.22

08-001-017-01-0001-121-005-00001-00-0000 Motel Posada del Sol, S.A. de C.V. 82 660,527.45

08-001-017-01-0001-047-006-00003-00-0000 Inmobiliaria El Presón, S.A. de C.V. 82 618,021.18

08-001-017-01-0001-100-100-53551-00-0000 Inmobiliaria Birramos, S.A. de C.V. 32 407,139.42

08-001-017-01-0001-100-100-63558-00-0000 Luis Armando Portillo 82 396,626.51

08-001-017-01-0001-001-028-00007-00-0000 María del Refugio Quezada 81 358,727.84

Total 21,665,359.49$

Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio sin número de 3 de junio de 2019, se dio respuesta señalando que: “Referente a la muestra de cuentas revisadas del rezago de impuesto predial al 31. de diciembre de 2018, hacemos mención que por una falla del sistema Geo ware algunas de estas cuentas no se tienen debidamente identificadas las claves catastrales por lo que no fue posible emitir los requerimientos correspondientes.” en tales circunstancias el hallazgo prevalece. RESPUESTA:

“El Código Municipal para el Estado de Chihuahua en el artículo 64 fracción IV establece que son atribuciones del Tesorero Municipal ejercitar la facultad económico-coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales exigibles, cualquiera que sea su naturaleza, esto se realiza mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código Fiscal del Estado de Chihuahua en su Título Primero del Procedimiento Administrativo, Libro Segundo de Procedimientos Fiscales, artículos del 318 al 393. Durante el ejercicio 2018 esta Tesorería implemento un programa permanente de cobro de Impuesto Predial, iniciando con el procedimiento de cobranza en la etapa de requerimiento de pago/mandamiento de ejecución, poniendo a su disposición los documentos de cobranza de las cuentas catastrales en el Departamento de control de Obligaciones de la Tesorería Municipal. Cabe hacer mención que en relación a Motel Posada del Sol, S.A. de C.V. se encuentra en proceso legal de embargo, mismo que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad.”

COMENTARIO: El Ente no anexa documentación de su dicho, solo menciona que “…Durante el ejercicio 2018 esta Tesorería implemento un programa permanente de cobro de Impuesto Predial, iniciando con

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el procedimiento de cobranza en la etapa de requerimiento de pago/mandamiento de ejecución, poniendo a su disposición los documentos de cobranza de las cuentas catastrales en el Departamento de control de Obligaciones de la Tesorería Municipal. Cabe hacer mención que en relación a Motel Posada del Sol, S.A. de C.V. se encuentra en proceso legal de embargo, mismo que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad…” OPINIÓN: El Ente refiere que durante el año 2018 se implementó un programa permanente de cobro de Impuesto Predial, no obstante, omite anexar documentación que acredite la realización de los Procedimientos Administrativos de Ejecución, así como del proceso de embargo que indica haber efectuado en relación al Motel Posada del Sol, S.A. de C.V. III.2.1.4. IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO Se registró una recaudación consolidada de $17,817,978.45 la cual se integra por $17,364,764.50, de la cabecera municipal y $453,213.95 de las seccionales de Lázaro Cárdenas, Anáhuac y Álvaro Obregón, revisándose un importe de $4,909,222.08, del cual se solicitaron los expedientes de las principales operaciones autorizadas durante el período sujeto a revisión en la cabecera municipal, con la finalidad de validar el cálculo, el registro y el depósito correcto y oportuno; verificando a su vez, que se hayan apegado a la normatividad establecida; revisando los avalúos, planos, escrituras, y reducciones; que la tabla de valores esté debidamente autorizada, y que se haya aplicado correctamente en el cálculo de la base gravable. De la muestra revisada no se determinó observación. III.2.2. DERECHOS De los derechos registrados se seleccionaron para revisión la cantidad de $18,553,266.66, los cuales se integran de la siguiente manera:

Concepto Universo MuestraDerecho de Alumbrado Público 18,466,895.78$ 17,247,725.80$ Licencias de Construcción 4,641,425.10 1,305,540.86 Legal Firmas y Expedición Documentos Municipales 1,266,564.06 - Remates 1,043,535.28 - Expedición de Permisos y Licencias de Manejo 801,144.60 - Otros Derechos 787,384.06 - Otros (9) 2,759,132.48 -

Total 29,766,081.36$ 18,553,266.66$

III.2.2.1. DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO Se verificó el convenio de coordinación celebrado entre el municipio y la Comisión Federal de Electricidad, en el que se estipula la contraprestación por recaudación del Derecho de Alumbrado Público y en la cláusula sexta se estipula que el municipio acepta que la Comisión Federal de Electricidad cobre mensualmente el 5.8% más el IVA del monto recaudado del Derecho de Alumbrado Público (por concepto de gastos administrativos por la recaudación y costo financiero), asimismo se validó los estados de cuenta emitidos por la Comisión Federal de Electricidad y que se haya efectuado el registro contable. De la revisión efectuada se obtuvo el siguiente

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El importe revisado corresponde al registro de ingresos por concepto de Derecho de Alumbrado Público, efectuado en base a la información proporcionada por parte de la Comisión Federal de Electricidad al municipio y cotejado contra el auxiliar contable del Ente. De la muestra revisada no se determinó observación. III.2.2.2. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Por el período auditado del 1 de enero al 31 de agosto de 2018, se registraron ingresos por un importe de $4,641,425.10 de los cuales se revisó el importe de $1,305,540.86, presentándose a continuación las principales licencias revisadas en el período.

Nombre Concepto ImporteFraccionadora Orviz, S.A. de C.V. Casa habitación 158,404.40$

Quesería Dos Lagunas, SPR de R.L. de C.V.Casa habitación, bodega y nave industrial

133,262.46

Estructuras y Construcciones Parra, S.A de C.V. Casa habitación 55,766.88

Cornelio Letkerman Wiebe Bodega 49,812.50 397,246.24$ Total

Se verificó selectivamente la información proporcionada por el municipio contra los registros contables, las licencias de construcción y los depósitos correspondientes, que el cálculo, recaudación, custodia y depósito se apegaran a la normatividad y reglamentación establecida para tal efecto. De la muestra revisada no se determinó observación. III.2.3. PRODUCTOS De los productos registrados se seleccionaron para revisión la cantidad de $1,001,879.38, mismos que se integran de la siguiente manera:

Concepto Universo MuestraRendimientos Financieros 2,129,189.19$ 1,001,879.38$ Enajenación de Inmuebles Municipales 770,955.14 - Arrendamiento de Inmuebles Municipales 118,909.54 - Otros Productos 5,947.64 -

Total 3,025,001.51$ 1,001,879.38$

III.2.3.1. RENDIMIENTOS FINANCIEROS Por el período auditado del 1 de enero al 31 de agosto de 2018, se registraron ingresos por un importe de $2,129,189.19 de los cuales se revisó el importe de $1,001,879.38, presentándose a continuación los rendimientos financieros de las cuentas de bancos e inversiones revisadas en el período

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Mes Universo MuestraEnero 160,268.47$ 51,485.25$ Febrero 239,847.87 110,098.38 Marzo 288,422.48 56,141.46 Abril 280,943.74 197,753.52 Mayo 335,877.65 180,149.74 Junio 301,484.79 165,363.84 Julio 282,014.10 127,586.59 Agosto 240,330.00 113,300.60 Seccionales 0.09 -

Total 2,129,189.19$ 1,001,879.38$

Se verificó que los recursos se hayan registrado y depositado en forma correcta y oportuna. De la muestra revisada no se determinó observación. III.2.4. APROVECHAMIENTOS De los derechos registrados se seleccionaron para revisión la cantidad de $279,928.50, mismos que se presentan a continuación:

Concepto Universo MuestraMultas 8,421,827.92$ -$ Cualquier Otro Ingreso No Clasificado 1,763,702.40 102,761.50 Intereses por Prórroga de Pago Créditos Fiscales 1,576,506.97 Recuperaciones de pavimento 605,088.38 - Anuencias 552,793.00 - Servicios de Vigilancia 389,336.00 - Recargos y Gastos de Ejecución 364,033.58 - Depósitos No Identificados 307,983.44 177,167.00 Cuotas Academia Municipal Artes 235,176.17 - Otros Aprovechamientos 203,824.50 -

Total 14,420,272.36$ 279,928.50$

III.2.4.1. CUALQUIER OTRO INGRESO NO CLASIFICADO Y REGISTRO DE DEPÓSITOS NO IDENTIFICADOS Por el período auditado del 1 de enero al 31 de agosto de 2018 se registraron ingresos por concepto de cualquier otro ingreso no clasificado por $1,763,702.40 y depósitos no identificados por $307,983.44 dando un total registrado de $2,071,685.84, de los cuales se revisó la cantidad de $279,928.50, mismos que se integran de la siguiente manera:

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Fecha Tipo Número Concepto ImporteCualquier Otro Ingreso No Clasificado

28/05/2018 Egresos 15,427 Servicio de grúa 102,761.50$ (aSubtotal Cualquier Otro Ingreso No Clasificado 102,761.50$

Depósitos No Identificados31/01/2018 Diario 243 Recolección de basura del Municipio 50,000.00$ 30/04/2018 Diario 336 Dulce María Aguirre Borja 35,420.00 29/06/2018 Diario 267 Ingresos del rastro TIF 65,000.00 28/02/2018 Diario 273 Predial Directa 11,896.00 29/02/2018 Diario 267 Impuesto Traslación de Dominio 14,851.00

Subtotal Depósitos No Identificados 177,167.00$ (bTotal 279,928.50$

Se solicitó el auxiliar contable de la cuenta para seleccionar las partidas a revisar y comparar los registros contables contra los depósitos bancarios, se solicitó al municipio la aclaración de los depósitos no identificados en esta cuenta y su soporte documental, para validar la veracidad del acto que dio origen De la revisión efectuada se obtuvieron los siguientes a) Estos importes corresponden a los ingresos proporcionales que recibe el municipio por el servicio de arrastre de vehículos mediante grúa, según convenio de servicios, prestado por el C. Daniel Pineda Padilla, sobre los vehículos infraccionados por parte de vialidad. b) Estos importes corresponden a depósitos que en su momento no se tenían identificados, mismos que posteriormente fueron identificados y no se reclasificaron. III.2.5. PARTICIPACIONES Por el período auditado del 1 de enero al 31 de agosto de 2018, se recibieron ingresos por este concepto por la cantidad de $281,827,426.10, de los cuales se revisaron $69,411,408.88 como se muestra a continuación:

Importe según Importe segúnConcepto Municipio Auditoría Diferencia

Fondo General de Participaciones 43,992,510.68$ 43,992,510.68$ -$ Fondo de Fiscalización 1,917,866.37 1,917,866.37 - Fondo de Fomento Municipal 11,096,241.78 11,096,241.78 - IEPS Gasolina y Diésel 70% 1,406,004.76 1,406,004.76 - IEPS Gasolina y Diésel 30% 586,393.67 586,393.67 - Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 604,574.49 604,574.49 - Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos 6,413.35 6,413.35 - Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 386,132.35 386,132.35 - Impuestos Estatales 8,826,697.71 8,826,697.71 - ISAN 587,373.72 587,373.72 - IEUM 1,200.00 1,200.00 -

Total 69,411,408.88$ 69,411,408.88$ -$

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Se cotejó la información proporcionada por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado contra los registros contables, validándose que el registro y el depósito bancario se realizaran de manera correcta y oportuna. De la muestra revisada no se determinó observación. III.3. EGRESOS III.3.1. ANÁLISIS DE LA MUESTRA DE LOS EGRESOS Los egresos totales y la muestra revisada se integran como sigue:

Nombre Importe MuestraServicios Personales 90,351,782.44$ 22,183,317.13$ Servicios No Personales 49,793,512.91 17,616,645.64 Materiales y Suministros 29,876,056.22 - Transferencias 67,697,086.60 21,838,511.00 Obra Pública con Programas y Aportaciones Federales 37,144,758.62 - Obra Pública con Gasto Corriente 8,079,456.91 - Anáhuac 26,978,125.51 - Álvaro Obregón 16,731,600.23 - Lázaro Cárdenas 1,723,849.48 -

Total 328,376,228.92$ 61,638,473.77$

III.3.1.1. SERVICIOS PERSONALES Por el período sujeto a revisión esta cuenta refleja un saldo por $90,351,782.44, analizándose una muestra por la cantidad de $22,183,317.13 cantidad que se integra de la siguiente manera:

Concepto Universo MuestraCompensaciones Fijas 29,274,825.89$ 7,378,941.13$ (1Sueldo Base 28,594,015.97 8,281,399.54 (2Cuotas IMSS y Retiro, Cesantía y Vejez 12,463,487.83 2,876,709.35 (3Aguinaldo 8,217,647.65 3,429,307.91 (4Cuotas Infonavit 893,251.08 216,959.20 (5Otros conceptos 10,908,554.02 -

Total 90,351,782.44$ 22,183,317.13$

Se verificó que las erogaciones por este concepto fueran pagadas de acuerdo al tabulador de sueldos debidamente aprobado, mismo que se debieron anexar al Presupuesto de Egresos, publicado en el Periódico Oficial del Estado; asimismo se revisaron los posibles nexos de parentesco entre funcionarios electos y el resto del personal, se validó que el Tesorero Municipal haya caucionado por el manejo de los recursos públicos, además de validar que las nóminas erogadas correspondan a los registros contables, se verificó mediante inspección física a los empleados en su lugar de trabajo, para validar que efectivamente laboren en el mismo.

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De la revisión efectuada se obtuvieron los siguientes resultados: 1) COMPENSACIONES FIJAS Corresponde al pago de compensación fija a 822 empleados de confianza y sindicalizados, el cual se realiza de manera semanal, en el siguiente cuadro se muestran los más representativos:

Nombre Puesto ImporteFiliberto Miramontes Maldonado Jefe del Departamento de Transito y Vialidad 21,846.55$ Celina Victoria Domínguez González Coordinador de Comunicación Social 20,895.50 Jaime Aarón Ramírez Armendáriz Encargado del Despacho de la Dirección Administrativa de Seguridad Pública 20,824.60 Luis Carlos Rojo Castillo Oficial Mayor 20,824.60 Patricia Ramírez Ceballos Tesorera Municipal 20,824.60 Lorena Villagrán Castillo Jefe de Egresos 20,700.71 Elías Humberto Pérez Holguín Presidente Municipal 20,200.21 Oscar Cuan Fong Secretario Particular 19,742.95 Jaime Lorenzo Trujillo Erives Jefe de Gobernación 19,639.32 Pamela Arizbeth Quiñonez Loya Jefe del Departamento Jurídico 18,693.60 Leticia Ivonne Ordóñez Aguilar Síndico Municipal 18,682.29

Total 222,874.93$

De la muestra revisada no se determinó observación. 2) SUELDO BASE Corresponde al pago de sueldo base de 888 empleados de confianza y sindicalizados, de la cabecera municipal, el cual se realiza de manera semanal, mediante dispersión bancaria. A continuación, se presenta cuadro de los principales funcionarios:

Nombre Puesto SueldoElías Humberto Pérez Holguín Presidente Municipal 36,978.60$ Rafael Ernesto Cavazos Aragón Secretario Municipal 19,776.60 Patricia Ramírez Ceballos Tesorera 19,776.60 Luis Carlos Rojo Castillo Oficial Mayor 19,776.60 Jaime Aarón Ramírez Armendáriz Encargado del Despacho de la Dirección Administrativa de Seguridad Pública 19,776.60 Enrique Marcos Medrano Mendoza Director de Obras Públicas 19,776.60 Antonio Manuel Delgado Aguayo Director de Servicios Públicos 19,776.60 Luis Alberto Chapa Zamarrón Director de Desarrollo Social 19,776.60 José Carlos Gutiérrez Alire Director de Desarrollo Rural 19,776.60 Luis Raúl Silveyra Michel Director de Desarrollo Urbano y Ecología 19,776.60 Verónica Mayela Escalante Romero Directora de Fomento Económico 19,776.60 Leticia Ivonne Ordóñez Aguilar Síndico 19,558.50

Total 254,303.10$

3) CUOTAS IMSS Y RETIRO CESANTÍA Y VEJES Por el período sujeto a revisión esta cuenta refleja un saldo de $12,463,487.83 integrados de la siguiente manera:

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Concepto UniversoCuotas IMSS y Retiro, Cesantía y Vejez 12,463,487.83$ (a

Total 12,463,487.83$

Se cotejaron la totalidad de los importes en el SUA (Sistema Único de Autodeterminación) contra las erogaciones del municipio, se verificó que los registros se realizaran de manera correcta y oportuna, sin causar algún tipo de actualización o recargo, que se cancelaran los pasivos creados y las retenciones efectuadas por este concepto, se verificaron que 15 empleados de las liquidaciones generadas por el SUA (Sistema Único de Autodeterminación), correspondieran a los empleados mostrados en la plantilla laboral. De la muestra revisada se determinó el siguiente: a) Este importe corresponde al pago de las cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Retiro y Cesantía en Edad Avanzada, ya que el total del personal del municipio que se encuentra adherido al Instituto Mexicano del Seguro Social, según el listado de la liquidación del SUA (Sistema Único de Autodeterminación) al 31 de agosto de 2018, en el cual se encuentran incluidos en el listado los empleados de base, eventuales y las presidencias seccionales. De la muestra revisada no se determinó observación. 4) AGUINALDO Corresponde al pago de gratificación anual proporcional, pagado a 321 empleados que fueron dados de baja durante el período del 1 de agosto al 9 de septiembre de 2018, a continuación, se presentan los más significativos:

Nombre Puesto ImporteElías Humberto Pérez Holguín Presidente Municipal 59,215.32$ Patricia Ramírez Ceballos Tesorera 42,047.27 Luis Carlos Rojo Castillo Oficial Mayor 42,047.27 Leticia Ivonne Ordóñez Aguilar Síndico 39,602.79 Luis Alberto Chapa Zamarrón Director de Desarrollo Social 39,033.45 Antonio Manuel Delgado Aguayo Director de Servicios Públicos 39,033.45 Verónica Mayela Escalante Romero Directora de Fomento Económico 39,033.45 José Carlos Gutiérrez Alire Director de Desarrollo Rural 39,033.45 Enrique Marcos Medrano Mendoza Director de Obras Públicas 39,033.45 Luis Raúl Silveyra Michel Director de Desarrollo Urbano y Ecología 39,033.45

Total 417,113.35$

De la muestra revisada no se determinó observación. 5) CUOTAS INFONAVIT Durante el período del 1 de enero al 31 de agosto 2018, se presenta un saldo de $893,251.08, como se muestra a continuación:

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Concepto ImporteCuotas INFONAVIT 893,251.08$ (a

Total 893,251.08$

Para la revisión de las cuentas por este concepto se cotejaron la totalidad de los importes manifestados en el SUA (Sistema Único de Autodeterminación) contra los pagos hechos verificando que estos fueran realizados correctamente en tiempo y forma sin causar algún tipo de actualización o recargo y que a su vez se cancelaran los pasivos creados y las retenciones efectuadas por este concepto. Igualmente se cotejaron 15 empleados de las liquidaciones generadas por el SUA (Sistema Único de Autodeterminación) contra los empleados mostrados en la plantilla laboral. a) Este importe corresponde al pago de las cuotas correspondientes a las aportaciones al INFONAVIT y las retenciones por créditos a empleados del municipio del ejercicio fiscal de 2018, mismas que fueron pagados en tiempo y forma, ya que el total del personal del municipio que se encuentra adherido al Instituto Mexicano del Seguro Social, según el listado de la liquidación del SUA (Sistema Único de Autodeterminación) al 31 de agosto de 2018, en el cual se encuentran incluidos en el listado los empleados de base, eventuales y las presidencias seccionales. De la muestra revisada no se determinó observación. III.3.1.2. SERVICIOS NO PERSONALES Los servicios no personales registrados y determinados como muestra, se integran de la siguiente manera:

Nombre Importe MuestraAlumbrado Público 18,561,569.05$ 10,554,439.04$ Mantenimiento y Reparación de Vehículos 10,172,348.93 782,149.81 Actividades Cívicas y Festividades 4,832,803.72 3,527,246.80 Primas y Pólizas de Seguro 2,485,414.48 - Mantenimiento y Reparación Maquinaria Pesada 1,969,194.24 927,397.67 Difusión Social y Cultural 1,808,658.63 922,599.92 Arrendamiento de Maquinaria Equipos y Servicios 1,380,541.98 902,812.40 Conservación de Parques y Jardines 1,333,294.50 - Avisos Oficiales 1,093,430.17 - Teléfonos, Correos y Telégrafos 1,077,991.03 - Conservación y Reparación de Obra 1,058,348.58 - Otras (20) 4,019,917.60 -

Total 49,793,512.91$ 17,616,645.64$

III.3.1.2.1. ALUMBRADO PÚBLICO Por el período del 1 de enero al 31 de agosto de 2018, se registró por este concepto la cantidad de $18,561,569.05, del cual se tomó una muestra por $10,554,439.04, misma que se integra de la siguiente manera:

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Concepto ImporteAlumbrado Público 10,554,439.04$

Total 10,554,439.04$

Se verificaron que los recibos emitidos por la Comisión Federal de Electricidad reúnan los requisitos de la normatividad vigente, se realizó una conciliación con la Comisión Federal de Electricidad para verificar el consumo contra los controles internos del Ente. Este importe corresponde al pago del alumbrado público de calles, parques y jardines del municipio, muestra que corresponde a los pagos de los bimestres por los servicios de los períodos de diciembre de 2017 a enero de 2018, febrero de 2018 a marzo de 2018 y marzo de 2018 a abril de 2018. De la muestra revisada no se determinó observación. III.3.1.2.2. MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS Durante el período de revisión del 1 de enero al 31 de agosto de 2018, refleja un saldo de $10,172,348.93, tomando como muestra para su revisión la cantidad de $4,790,245.17, esta cantidad se integra con recursos federales por un importe de $4,008,095.36 y recursos propios del Ente por $782,149.81 la cual se integra de la siguiente manera:

Nombre ImporteSergio Quezada Ramos 215,159.12$ (aCornelius Enns Harms 190,099.89 (bUbaldo Rodríguez Salas 93,818.98 (cGuillermo Hiebert Froese 89,749.62 (dDistribuidora de Combustibles y Grasas, S.A. de C.V. 87,805.12 (eDilladelcu, S.A. de C.V. 81,934.28 (fCesar Nevarez Chávez 23,582.80 (g

Total 782,149.81$

Se verificó que todas las operaciones se encuentren respaldadas con documentación comprobatoria, que reúna los requisitos legales aplicables, que se hayan adquirido de acuerdo a la normatividad correspondiente y que se encuentren presupuestadas, se realizaron compulsas con los proveedores a fin de validar los trabajos realizados por estos y se cotejaron las bitácoras proporcionadas por el municipio. De la revisión efectuada se obtuvieron los siguientes a) SERGIO QUEZADA RAMOS Gastos efectuados para el servicio de mano de obra y refacciones de transmisión automática, así como del sistema de embrague para diversos vehículos, los cuales se derivan del contrato abierto número MCU-C.A.A.S.-347/2018-BIS celebrado el 2 de abril de 2018, por un importe máximo antes del Impuesto al Valor Agregado por $517,241.39, otorgado mediante licitación pública MC-CAAS-N02/2018, del 28 de

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marzo de 2018, fecha en que se dio a conocer el fallo de esta licitación por parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del municipio. De la muestra revisada no se determinó observación. b) CORNELIUS ENNS HARMS Estos gastos corresponden a la adquisición de llantas de diferentes medidas y a los servicios relacionados con la reparación y mantenimiento de la suspensión, dirección, frenos, muelles y mofles, como a continuación se detalla:

Tipo de Adquisición o Servicios ImporteOtros servicios de suspensión, dirección, frenos, muelles y mofles 118,296.96$ (1Adquisición de llantas 71,802.93 (2

Total 190,099.89$

1) Gastos efectuados por los servicios y refacciones en la reparación y mantenimiento de la suspensión, dirección, frenos, muelles y mofles del parque vehicular del municipio, estos servicios por contrato de compra venta abierto número MCU-C.A.A.S.-286/2018 de fecha 1 de marzo de 2018, por un importe máximo antes del Impuesto al Valor Agregado por $936,206.89, derivado de la licitación pública MC-C.A.A.S.-N02/2018, del 28 de febrero de 2018, fecha en que se dio a conocer el fallo de esta licitación por parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del municipio. 2) Gastos efectuados por la compra de llantas de diversos vehículos del municipio, estas adquisiciones se derivan del contrato de compra venta en su modalidad abierto N° MCU-CAAS-277/2018 celebrado el día 21 de febrero de 2018, por un importe máximo antes del Impuesto al Valor Agregado por $1,744,022.50, siendo el objeto del contrato, la adquisición de llantas para pick ups, automóviles, camiones-tracción trasera, maquinaria pesada, motocicletas así como llantas agrícolas, este contrato fue autorizado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del municipio y derivado de la licitación restringida MC-CAAS-RE01/2018, del 16 de febrero de 2018, fecha en la que se dio a conocer el fallo de esta licitación por parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del municipio. De la muestra revisada no se determinó observación. c) UBALDO RODRÍGUEZ SALAS Gastos efectuados para el servicio de mano de obra y refacciones de afinación mayor, transmisión automática y estándar, sistema de embrague, partes de motor, reparación media y completa de motor para diversos vehículos, mediante contrato abierto número MCU-C.A.A.S.-346/2018 celebrado el 2 de abril de 2018, por un importe máximo antes del Impuesto al Valor Agregado por $3,303,272.91, contrato derivado de la licitación pública MC-CAAS-N02/2018-BIS, del 28 de marzo de 2018, fecha en que se dio a conocer el fallo de esta licitación por parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del municipio. De la muestra revisada no se determinó observación.

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d) GUILLERMO HIEBERT FROESE Erogaciones realizadas por el mantenimiento de maquinaria pesada propiedad del municipio y los cuales se derivan del contrato de compra venta en su modalidad abierto N° MCU-C.A.A.S.-282/2018, celebrado el día 28 de febrero de 2018, por un importe máximo antes del Impuesto al Valor Agregado por $2,070,000.00, siendo el objeto del presente, el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de maquinaria pesada, tales como: afinación mayor, diferencial, media reparación de motor, y sistema de frenos, reparación de motor, suspensión, dirección y transmisión, este contrato fue autorizado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio de Cuauhtémoc, mediante licitación pública N° MC-CAAS-NO3/2018,del 22 de febrero de 2018, fecha en la que se dio a conocer el fallo de esta licitación. De la muestra revisada no se determinó observación. e) DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES Y GRASAS, S.A. DE C.V. Gastos efectuados para la adquisición de diferentes refacciones mediante contrato abierto número MCU-C.A.A.S.-055/2018 celebrado el 24 de abril de 2018, por un importe máximo antes del Impuesto al Valor Agregado por $1,200,996.45, derivado de la licitación pública MC-CAAS-N07/2018 del 19 de abril de 2018 fecha en que se dio a conocer el fallo de esta licitación por parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del municipio. De la muestra revisada no se determinó observación. f) DILLADELCU, S.A. DE C.V. Gastos efectuados para la adquisición de llantas de diferentes medidas, los cuales se derivan del contrato abierto de compra venta número MCU-CAAS.-278/2018 celebrado el 21 de febrero de 2018, este contrato se estipula a precios fijos de acuerdo a la cláusula primera del contrato en mención, con el posible aumento o decremento en la paridad peso-dólar, contrato derivado de la licitación restringida MC-CAAS-RE01/2018, del 16 de febrero de 2018, fecha en que se dio a conocer el fallo de esta licitación por parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del municipio. De la muestra revisada no se determinó observación. g) CÉSAR NEVÁREZ CHÁVEZ Gastos efectuados para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular del municipio, mediante contrato de compra venta número MCU-C.A.A.S.-244/2018, celebrado el 4 de enero de 2018, por un importe máximo antes del Impuesto al Valor Agregado por $64,423.00, derivado de la autorización para la adjudicación directa, dictaminado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del municipio, según sesión celebrada el 3 de enero de 2018. De la muestra revisada no se determinó observación. III.3.1.2.3. ACTIVIDADES CÍVICAS Y FESTIVIDADES El Ente realizó erogaciones por un total de $4,832,803.72 de los cuales se seleccionó una muestra de $3,527,246.80 la cual se integra de la siguiente manera:

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N° Contrato Evento Nombre ImporteMCU-CAAS-014/2018 Raúl Di Blasio Javier del Bosque Galván 1,786,400.00$ (aMCU-CAAS-010/2018 Aida Cuevas Guillermo Alejandro Mendoza Ruiz 928,000.00 (bMCU-CAAS-013/2018 Colorbow, Feel the Rainbow Laura Leticia Contreras Ostos 440,800.00 (cMCU-CAAS-011/2018 Un paseo por Disneyland Laura Leticia Contreras Ostos 185,600.00 (dMCU-CAACS-066-2018 Servicio Banquete José Daniel Acosta Vázquez 101,047.60 (eContrato s/n Servicio Banquete José Daniel Acosta Vázquez 85,399.20 (e

Total 3,527,246.80$

Se verificó que todas las operaciones se encuentren respaldadas con documentación comprobatoria, que reúna los requisitos legales aplicables, que se encuentren presupuestadas y destinadas para los fines propios del municipio, de igual manera se revisó que los procedimientos de adjudicación se encuentren apegados a la normatividad aplicable y que los precios pagados por las distintas erogaciones sean acorde a lo contratado, además se realizaron compulsas con los prestadores de bienes y/o servicios, y evidencia de los servicios prestados. De la revisión efectuada se obtuvieron los siguientes resultados: a) JAVIER DEL BOSQUE GALVÁN Importe que se desprende del contrato de servicios N° MCU-CAAS-014/2018 celebrado el 23 de marzo de 2018, mediante adjudicación directa con el C. Javier del Bosque Galván, para contratar los servicios para la presentación en vivo del artista “Raúl Di Blasio”, para lo cual se estableció un pago de $1,786,400.00, IVA incluido, realizando dos presentaciones en las instalaciones del Auditorio de las Tres Culturas en la ciudad, el 10 de mayo de 2018. OBSERVACIÓN 009 NO SE ACREDITA QUE SEA EL REPRESENTANTE LEGAL O PROPIETARIO DEL ARTISTA $1,786,400.00 Se erogó mediante el procedimiento de adjudicación directa al C. Javier del Bosque Galván, los servicios para la presentación en vivo del artista “Raúl Di Blasio”, para lo cual se estableció un pago de $1,786,400.00, IVA incluido, realizando dos presentaciones en las instalaciones del Auditorio de las Tres Culturas, en la ciudad, el 10 de mayo del 2018; según consta en la evidencia presentada por el Ente, no acreditando que el C. Javier del Bosque Galván sea el representante legal o propietario del artista mencionado, por lo que se incumple con lo establecido en el artículo Los pagos se detallan a continuación:

Fecha Nombre Póliza Importe26/04/2018 Javier del Bosque Galván Egresos 15,115 1,250,480.00$ 10/05/2018 Javier del Bosque Galván Egresos 15,211 535,920.00

Total 1,786,400.00$

Se adjudicó mediante adjudicación directa a el C. Javier del Bosque Galván, los servicios para la presentación en vivo del artista “Raúl Diblasio”, para lo cual se estableció un pago de $1,786,400.00, IVA incluido, realizando dos presentaciones en las instalaciones del Auditorio de las Tres Culturas, en la ciudad, el 10 de mayo del 2018; no acreditando que el C. Javier del Bosque Galván sea el representante legal o propietario del artista mencionado; de lo anterior se determina la improcedencia

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de la adjudicación, la cual se debió realizar exclusivamente con el representante legal y/o propietario de los artistas, derivado de lo anterior, esta erogación la cual asciende a un importe total de $1,786,400.00, carece de justificación en contravención a lo dispuesto en los artículos 51 y 54, fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, de igual manera se incumple lo establecido en el artículo 68 segundo párrafo de la Ley antes citada, que establece que los actos y contratos relativos a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios deberán ajustarse a las Leyes de la materia. Por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a dichas leyes, no se considera legalmente celebrado, incumpliendo los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIII y 64 fracciones IX y XIII; ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar la Hacienda Pública Municipal y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y cumplir con las disposiciones contenidas en Leyes y Reglamentos y el segundo a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad; así también estos deben cumplir con lo dispuesto en la Leyes y Reglamentos. Mediante oficio ACFI-096/2019 del 4 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la segunda cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que el ente no respondió en tiempo y forma; por tal razón no se aclaró el hallazgo, por lo que el mismo subsiste. RESPUESTA:

“En base a lo señalado al proveedor Javier del Bosque Galván me permito manifestarle que para su contratación se tomó en consideración que la actividad principal del proveedor es la representación de artistas o grupos musicales en la República Mexicana en calidad de agente y/o promotor, con una amplia experiencia con artistas de renombre, tal como se muestra en el currículo vitae y que obra en el expediente de contratación razón por la cual se determinó la capacidad legal y financiera de la empresa contratada para desarrollar el objeto del contrato en mención. Adicionalmente le comento que fue la propuesta económica más baja, así mismo el proveedor contaba con la confirmación por parte del artista requerido para la fecha solicitada, toda vez que el proveedor adquirió la fecha de la presentación contratada pudiendo disponer de la misma de manera legal, cabe mencionar que la contratación del artista en mención se llevó a cabo cumpliendo con las formalidades legales que establece la Ley en la materia, toda vez que la presentación se garantizó a través de pólizas de fianzas presentadas y debidamente validadas por lo que en ningún momento se presentó riesgo alguno para la economía y patrimonio del municipio, es de suma importancia señalar que este procedimiento de contratación de artistas a través de una casa promotora es más confiable para el municipio, ya que acudir directamente con el artista o bien su representante legal, estos no aceptan las condiciones estipuladas en la Ley tales como presentación de fianzas y el requieren el pago anticipado para la prestación del servicio. Es importante mencionar que el objeto del contrato, consistió en los servicios profesionales de coordinación y organización de la presentación artística para el evento del festejo del Día de la Madre, dicha presentación se solicita de un artista en específico y a desarrollar una actividad que si requiere conocimiento técnico para la gestión con el artista y para la organización de manera integral de la presentación del objeto del contrato.

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No está de más comentar que la presentación artística se llevó acabo sin menoscabo a cualquier situación que afectara la hacienda pública, hecho que muestra con la galería de fotografías que se adjuntan al presente. De igual manera le informo que el oficio ACFI-096/2019 de fecha 4 de Julio de 2019 al que se refieren correspondiente a la segunda cedula de resultados de hallazgos no me fue notificado de manera formal, sin embargo, se presentó oficio con las respuestas a tales hallazgos el día 01 de agosto de 2019 en la Auditoría Superior del Estado mismas que no fueron consideras para solventar los hallazgos.”

COMENTARIO: El Ente menciona que se contrató al prestador de servicio por economía más baja, así como su currículo vitae y que contaba con la fecha de presentación del artista requerido por el Municipio, omitiendo anexar la documentación mencionada en su respuesta. OPINIÓN: Del argumento vertido por el Ente, se advierte que manifiesta haber realizado el contrato con el proveedor basándose en su amplia experiencia con artistas de renombre, por lo cual se consideró su capacidad legal y financiera para desarrollar el objeto del contrato, desprendiéndose de lo anterior que no se verificaron los derechos de representación del artista con el prestador de servicios contratado. b) GUILLERMO ALEJANDRO MENDOZA RUIZ Importe que se desprende del contrato de servicios N° MCU-CAAS-010/2018 celebrado el 16 de marzo de 2018, mediante adjudicación directa con el C. Guillermo Alejandro Mendoza Ruiz, para contratar los servicios para la presentación en vivo de la artista “Aida Cuevas”, para lo cual se estableció un pago de $928,000.00, IVA incluido, realizando la presentación en la Explanada de la Presidencia Municipal el 12 de mayo del 2018. OBSERVACIÓN 010 NO SE ACREDITA LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS CONTRATADOS $928,000.00 Se contrató mediante adjudicación directa al C. Guillermo Alejandro Mendoza Ruiz, para la presentación en vivo de la artista “Aida Cuevas”, para lo cual se estableció un pago de $928,000.00, IVA incluido, realizando la presentación en la Explanada de la Presidencia Municipal el 12 de mayo del 2018; según consta en la evidencia presentada por el Ente, no acreditando que el C. Guillermo Alejandro Mendoza Ruiz sea el representante legal o propietario de la artista mencionada; Los pagos se detallan a continuación:

Fecha Nombre Póliza Importe09/04/2019 Guillermo Alejandro Mendoza Ruiz Egresos 14,953 464,000.00$ 08/10/2019 Guillermo Alejandro Mendoza Ruiz Egresos 15,190 464,000.00

Total 928,000.00$

Se contrató mediante adjudicación directa a el C. Guillermo Alejandro Mendoza Ruiz, para la presentación en vivo del artista “Aida Cuevas”, para lo cual se estableció un pago de $928,000.00, IVA incluido, realizando la presentación en la Explanada de la Presidencia Municipal el 12 de mayo del 2018;

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no acreditando que el C. Guillermo Alejandro Mendoza Ruiz sea el representante legal o propietario del artista mencionado; de lo anterior se determina la improcedencia de la adjudicación, la cual se debió realizar exclusivamente con el representante legal y/o propietario de los artistas, derivado de lo anterior, esta erogación la cual asciende a un importe total de $928,000.00, carece de justificación en contravención a lo dispuesto en los artículos 51 y 54, fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, de igual manera se incumple lo establecido en el artículo 68 segundo párrafo de la Ley antes citada, que establece que los actos y contratos relativos a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios deberán ajustarse a las Leyes de la materia. Por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a dichas leyes, no se considera legalmente celebrado, incumpliendo los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIII y 64 fracciones IX y XIII; ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar la Hacienda Pública Municipal y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y cumplir con las disposiciones contenidas en Leyes y Reglamentos y el segundo a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad; así también estos deben cumplir con lo dispuesto en la Leyes y Reglamentos. Mediante oficio ACFI-096/2019 del 4 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la segunda cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que el ente no respondió en tiempo y forma; por tal razón no se aclaró el hallazgo, por lo que el mismo subsiste. RESPUESTA:

“En base a lo señalado al proveedor Guillermo Alejandro Mendoza Ruiz me permito manifestarle que para su contratación se tomó en consideración que la actividad principal del proveedor es la representación de artistas o grupos musicales en la República Mexicana en calidad de agente y/o promotor, con una amplia experiencia con artistas de renombre, tal como se muestra en el currículo vitae y que obra en el expediente de contratación razón por la cual se determinó la capacidad legal y financiera de la empresa contratada para desarrollar el objeto del contrato en mención. Adicionalmente le comento que fue la propuesta económica más baja, así mismo el proveedor contaba con la confirmación por parte del artista requerido para la fecha solicitada, toda vez que el proveedor adquirió la fecha de la presentación contratada pudiendo disponer de la misma de manera legal, cabe mencionar que la contratación del artista en mención se llevó a cabo cumpliendo con las formalidades legales que establece la Ley en la materia, toda vez que la presentación se garantizó a través de pólizas de fianzas presentadas y debidamente validadas por lo que en ningún momento se presentó riesgo alguno para la economía y patrimonio del municipio, es de suma importancia señalar que este procedimiento de contratación de artistas a través de una casa promotora es más confiable para el municipio, ya que acudir directamente con el artista o bien su representante legal, estos no aceptan las condiciones estipuladas en la Ley tales como presentación de fianzas y el requieren el pago anticipado para la prestación del servicio. Es importante mencionar que el objeto del contrato, consistió en los servicios profesionales de coordinación y organización de la presentación artística para el evento, dicha presentación se solicita de un artista en específico y a desarrollar una actividad que si requiere conocimiento

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técnico para la gestión con el artista y para la organización de manera integral de la presentación del objeto del contrato. No está de más comentar que la presentación artística se llevó acabo sin menoscabo a cualquier situación que afectara la hacienda pública, hecho que muestra con la galería de fotografías que se adjuntan al presente. De igual manera le informo que el oficio ACFI-096/2019 de fecha 4 de Julio de 2019 al que se refieren correspondiente a la segunda cedula de resultados de hallazgos no me fue notificado de manera formal, sin embargo, se presentó oficio con las respuestas a tales hallazgos el día 01 de agosto de 2019 en la Auditoría Superior del Estado mismas que no fueron consideras para solventar los hallazgos.”

COMENTARIO: El Ente menciona que se contrató al prestador de servicio por economía más baja, así como su currículo vitae y que contaba con la fecha de presentación del artista requerido por el Municipio, omitiendo anexar la documentación mencionada en su respuesta. OPINIÓN: Del argumento vertido por el Ente, se advierte que manifiesta haber realizado el contrato con el proveedor basándose en su amplia experiencia con artistas de renombre, por lo cual se consideró su capacidad legal y financiera para desarrollar el objeto del contrato, desprendiéndose de lo anterior que no se verificaron los derechos de representación del artista con el prestador de servicios contratado. c) LAURA LETICIA CONTRERAS OSTOS Importe que se desprende del contrato de servicios N° MCU-CAAS-013/2018 celebrado el 16 de marzo de 2018, mediante adjudicación directa con la C. Laura Leticia Contreras Ostos, para contratar los servicios para dos presentaciones en vivo del show musical “Color, Feel the Rainbow”, para lo cual se estableció un pago de $440,800.00, IVA incluido, realizando las presentaciones en la Polideportivo Cuauhtémoc el 19 de mayo del 2018. OBSERVACIÓN 011 NO SE ACREDITA LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS CONTRATADOS $440,800.00 Se contrató mediante adjudicación directa a la C. Laura Leticia Contreras Ostos, para dos presentaciones en vivo del show musical “Color, Feel the Rainbow”, para lo cual se estableció un pago de $440,800.00, IVA incluido, realizando las presentaciones en la Polideportivo Cuauhtémoc el 19 de mayo de 2018; según consta en la evidencia presentada por el Ente, no acreditando que la C. Laura Leticia Contreras Ostos sea el representante legal o propietario de los artistas mencionados Los pagos se detallan a continuación:

Fecha Nombre Póliza Importe27/04/2018 Laura Leticia Contreras Ostos Egresos 15138 220,400.00$ 18/05/2018 Laura Leticia Contreras Ostos Egresos 15,284 220,400.00

Total 440,800.00$

Se contrató mediante adjudicación directa a la C. Laura Leticia Contreras Ostos, para dos presentaciones en vivo del show musical “Color, Feel the Rainbow”, para lo cual se estableció un pago de $440,800.00, IVA incluido, realizando las presentaciones en la Polideportivo Cuauhtémoc el 19 de

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mayo del 2018; no acreditando que la C. Laura Leticia Contreras Ostos sea el representante legal o propietario de los artistas mencionados; de lo anterior se determina la improcedencia de la adjudicación, la cual se debió realizar exclusivamente con el representante legal y/o propietario del artista, derivado de lo anterior, esta erogación la cual asciende a un importe total de $440,800.00, carece de justificación en contravención a lo dispuesto en los artículos 51 y 54, fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, de igual manera se incumple lo establecido en el artículo 68 segundo párrafo de la Ley antes citada, que establece que los actos y contratos relativos a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios deberán ajustarse a las Leyes de la materia. Por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a dichas leyes, no se considera legalmente celebrado, incumpliendo los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIII y 64 fracciones IX y XIII; ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar la Hacienda Pública Municipal y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y cumplir con las disposiciones contenidas en Leyes y Reglamentos y el segundo a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad; así también estos deben cumplir con lo dispuesto en la Leyes y Reglamentos. Mediante oficio ACFI-096/2019 del 4 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la segunda cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que el ente no respondió en tiempo y forma; por tal razón no se aclaró el hallazgo, por lo que el mismo subsiste. RESPUESTA:

“En base a lo señalado al proveedor Laura Leticia Contreras Ostos me permito manifestarle que el procedimiento de contratación se realizó a través de una adjudicación directa en apego al artículo 74 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Chihuahua el cual establece lo siguiente: “Articulo 74. Los entes públicos, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de invitación a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa, cuando el importe de la operación no exceda de los siguientes montos:

1. En adjudicaciones directas, el monto no podrá exceder la cantidad de treinta y seis veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente por cuenta presupuestal, sin incluir el impuesto al valor agregado.

De igual manera le informo que el oficio ACFI-096/2019 de fecha 4 de Julio de 2019 al que se refieren correspondiente a la segunda cedula de resultados de hallazgos no me fue notificado de manera formal, sin embargo se presentó oficio con las respuestas a tales hallazgos el día 01 de agosto de 2019 en la Auditoría Superior del Estado mismas que no fueron consideras para solventar los hallazgos.”

COMENTARIO: El Ente solo menciona que el procedimiento de contratación se realizó a través de una adjudicación directa en apego al artículo 74 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

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Servicios del Estado de Chihuahua, por lo que los argumentos vertidos no van orientados a refutar la observación realizada. OPINIÓN: Del argumento vertido, se desprende que el Ente indica el procedimiento de contratación de los servicios, no obstante, no menciona razonamiento alguno encaminado a aclarar la observación que le fue realizada, ni anexa documentación que acredite la verificación de los derechos de representación del artista con el prestador de servicios contratado. D) LAURA LETICIA CONTRERAS OSTOS Importe que se desprende del contrato de servicios N° MCU-CAAS-011/2018 celebrado el 16 de marzo de 2018, mediante adjudicación directa con la C. Laura Leticia Contreras Ostos, para contratar los servicios para la presentación de la obra de teatro “Un Paseo por Disneyland”, para lo cual se estableció un pago de $185,600.00, IVA incluido, realizando la presentación en el Auditorio de las Tres Culturas el 13 de mayo de 2018. OBSERVACIÓN 012 NO SE ACREDITA LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS CONTRATADOS $185,600.00 Se contrató mediante adjudicación directa a la C. Laura Leticia Contreras Ostos, para la presentación en vivo de la obra de teatro “Un Paseo por Disneyland”, para lo cual se estableció un pago de $185,600.00, IVA incluido, realizando la presentación en el Auditorio de las Tres Culturas el 13 de mayo de 2018; según consta en la evidencia presentada por el Ente, no acreditando que la C. Laura Leticia Contreras Ostos sea el representante legal o propietario de los artistas mencionados Los pagos se detallan a continuación:

Fecha Proveedor Póliza Importe27/04/2018 Laura Leticia Contreras Ostos Egresos 15,139 92,800.00$ 08/05/2018 Laura Leticia Contreras Ostos Egresos 15,189 92,800.00

Total 185,600.00$

Se contrató mediante adjudicación directa a la C. Laura Leticia Contreras Ostos, para la presentación en vivo de la obra de teatro “Un Paseo por Disneyland”, para lo cual se estableció un pago de $185,600.00, IVA incluido, realizando la presentación en el Auditorio de las Tres Culturas el 13 de mayo del 2018; no acreditando que la C. Laura Leticia Contreras Ostos sea el representante legal o propietario de los artistas mencionados; de lo anterior se determina la improcedencia de la adjudicación, la cual se debió realizar exclusivamente con el representante legal y/o propietario de los artistas, derivado de lo anterior, esta erogación la cual asciende a un importe total de $185,600.00, carece de justificación en contravención a lo dispuesto en los artículos 51 y 54, fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, de igual manera se incumple lo establecido en el artículo 68 segundo párrafo de la Ley antes citada, que establece que los actos y contratos relativos a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios deberán ajustarse a las Leyes de la materia. Por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a dichas leyes, no se considera legalmente celebrado, incumpliendo los artículos 29

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fracciones XIV, XVI y XXXIII y 64 fracciones IX y XIII; ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar la Hacienda Pública Municipal y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y cumplir con las disposiciones contenidas en Leyes y Reglamentos y el segundo a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad; así también estos deben cumplir con lo dispuesto en la Leyes y Reglamentos. Mediante oficio ACFI-096/2019 del 4 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la segunda cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que el ente no respondió en tiempo y forma; por tal razón no se aclaró el hallazgo, por lo que el mismo subsiste. RESPUESTA:

“En base a lo señalado al proveedor Laura Leticia Contreras Ostos me permito manifestarle que el procedimiento de contratación se realizó a través de una adjudicación directa en apego al artículo 74 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Chihuahua el cual establece lo siguiente: “Articulo 74. Los entes públicos, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de invitación a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa, cuando el importe de la operación no exceda de los siguientes montos:

1. En adjudicaciones directas, el monto no podrá exceder la cantidad de treinta y seis veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente por cuenta presupuestal, sin incluir el impuesto al valor agregado.

De igual manera le informo que el oficio ACFI-096/2019 de fecha 4 de Julio de 2019 al que se refieren correspondiente a la segunda cedula de resultados de hallazgos no me fue notificado de manera formal, sin embargo se presentó oficio con las respuestas a tales hallazgos el día 01 de agosto de 2019 en la Auditoría Superior del Estado mismas que no fueron consideras para solventar los hallazgos.”

COMENTARIO: El Ente solo menciona que el procedimiento de contratación se realizó a través de una adjudicación directa en apego al artículo 74 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Chihuahua, por lo que los argumentos vertidos no van orientados a refutar la observación realizada. OPINIÓN: Del argumento vertido se desprende que el Ente indica el procedimiento de contratación de los servicios, no obstante no menciona razonamiento alguno encaminado a aclarar la observación que le fue realizada, ni anexa documentación que acredite la verificación de los derechos de representación del artista con el prestador de servicios contratado. e) JOSÉ DANIEL ACOSTA VÁZQUEZ Corresponde a la adjudicación directa del servicio para la preparación de alimentos para los eventos del Día de la Familia y el Festival Omáwari 2018, por un importe de $101,047.60 y $85,399.20 respectivamente, presentándose el servicio el día 21 de febrero de 2018 y los días 22 y 23 de junio de 2018, respectivamente, según consta en la evidencia presentada por el Ente.

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De la muestra revisada no se determinó observación. III.3.1.2.4. MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA PESADA Durante el período sujeto a revisión, este rubro refleja un saldo al 31 de agosto de 2018 de $1,969,194.24, tomando como muestra para su revisión, la cantidad de $927,397.67 integrándose como sigue:

Proveedor ImporteCornelius Enns Harms 353,271.90$ (aGuillermo Hiebert Froese 322,013.02 (bRefacciones Agroindustriales Banman, S.A. de C.V. 252,112.75 (c

Total 927,397.67$

Se verificó que todas las operaciones de egresos, se encuentren respaldadas con documentación comprobatoria, que reúna los requisitos legales aplicables, que se hayan adquirido de acuerdo a la normatividad correspondiente y que se encuentren presupuestadas, además se realizaron compulsas con los proveedores a fin de validar, los trabajos realizados por estos y se cotejaron las bitácoras proporcionadas por el municipio. De la revisión efectuada se obtuvieron los siguientes a) CORNELIUS ENNS HARMS Estas erogaciones se derivan del contrato de compra venta en su modalidad abierto No MCU-CAAS-277/2018, adquisición de llantas de diversas medidas para el parque vehicular, celebrado el día 21 de febrero de 2018, siendo el objeto del contrato, la adquisición de llantas para pick ups, automóviles, camiones-tracción trasera, maquinaria pesada, motocicletas así como llantas agrícolas, este contrato fue autorizado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del municipio y derivó la licitación restringida MC-CAAS-RE01/2018, posteriormente el 16 de febrero de 2018, se dio a conocer el fallo de esta licitación. En el contrato se estableció un monto máximo a ejercer, por la cantidad de $1,744,022.50 antes de IVA. De la muestra revisada no se determinó observación. b) GUILLERMO HIEBERT FROESE Erogaciones realizadas por el mantenimiento de maquinaria pesada propiedad del municipio y los cuales se derivan del contrato de compra venta en su modalidad abierto N° MCU-C.A.A.S.-282/2018, celebrado el día 28 de febrero de 2018, siendo el objeto del presente el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de maquinaria pesada, tales como: afinación mayor, diferencial, media reparación de motor, y sistema de frenos, reparación de motor, suspensión, dirección y transmisión, este contrato fue autorizado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del municipio y derivó la licitación pública N° MC-CAAS-NO3/2018, posteriormente el 22 de febrero de 2018, se dio a conocer el fallo de esta licitación. En el contrato se estableció un monto máximo a ejercer, por la cantidad de $2,070,000.00 antes de IVA. De la muestra revisada no se determinó observación.

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c) REFACCIONES AGROINDUSTRIALES BANMAN, S.A. DE C.V. Erogaciones realizadas por la compra de refacciones para el mantenimiento de maquinaria pesada , las cuales se derivan del contrato de compra venta en su modalidad abierto N° MCU-CAAS-297/2018 celebrado el día 1 de marzo de 2018, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, siendo objeto del contrato el suministro de refacciones para mantenimiento de maquinaria pesada, este contrato fue autorizado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del municipio y en el que derivado del acta N° C.A.A.S-79/2018, del 28 de febrero de 2018, autorizó para que fuera adjudicado de manera directa. En el contrato se establecido un monto máximo a ejercer, por la cantidad de $500,000.00 antes de IVA. De la muestra revisada no se determinó observación. III.3.1.2.5. DIFUSIÓN SOCIAL Y CULTURAL Durante el período sujeto a revisión se efectuaron operaciones por un importe de $1,808,658.63 correspondiente a difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales, seleccionándose como muestra un monto de $922,599.92, integrándose de la siguiente manera:

Nombre Concepto Importe

Televisora de Occidente S.A. de C.V. Spots, notas informativas y entrevista 539,000.00$ (aRené Arredondo García Entrevista y publicidad en banner 99,199.92 (bJesús Manuel Sígala Guerra Entrevista y publicidad en banner 92,800.00 (cJesús Manuel Rodríguez Rascón Spots en noticiero local 81,200.00 (dCesar Aníbal Moreno Salinas Publicidad en banner 64,000.00 (eMultimedia Global News, S. de R.L. de C.V. Publicidad en banner 46,400.00 (f

Total 922,599.92$

Se verificó que las erogaciones se apegaran a la normatividad establecida, asimismo que contaran con el debido registro contable y soporte documental correspondiente. Se verificó en el departamento de Comunicación Social los audios y videos. De la revisión efectuada se obtuvieron los siguientes a) TELEVISORA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. Se adjudicó, mediante procedimiento de adjudicación directa, según acta del Comité de Adquisiciones de fecha 19 de enero de 2018, según contrato de prestación de servicios número MCU-CAAS-342/2018, de fecha 26 de enero de 2018, por un importe de $924,000.00, IVA incluido, signado con la empresa Televisora de Occidente, S.A. de C.V., con el objeto de transmitir 1,658 spots, 4 notas informativas y 1 entrevista trimestral grabada para las noticias en su edición estatal. Pagándose durante el período un importe de $539,000.00. De la muestra revisada no se determinó observación.

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b) RENÉ ARREDONDO GARCÍA Se adjudicó, mediante procedimiento de adjudicación directa, según acta del Comité de Adquisiciones de fecha 19 de enero de 2018, y contrato de prestación de servicios número MCU-CAAS-339/2018, de fecha 26 de enero de 2018, por un importe de $148,800.00, IVA incluido, signado con el C. René Arredondo García, con el objeto de transmitir 1 entrevista mensual y publicidad en un banner en la página digital www.reportecuauhtemoc.com. Pagándose durante el período un importe de $99,199.92. De la muestra revisada no se determinó observación. c) JESÚS MANUEL SIGALA GUERRA Se adjudicó, mediante procedimiento de adjudicación directa, según acta del Comité de Adquisiciones de fecha 19 de enero de 2018, y según contrato de prestación de servicios número MCU-CAAS-334/2018, de fecha 26 de enero de 2018, por un importe de $139,200.00, IVA incluido, signado con el C. Jesús Manuel Sigala Guerra, con el objeto de transmitir publicidad en banner en la página digital www.corredorcomercial.tv y publicaciones informativas en la página https://www.facebook.com/corredorcomercial. Pagándose durante el período sujeto a revisión, un importe de $92,800.00. De la muestra revisada no se determinó observación. d) JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ RASCÓN Se adjudicó, mediante procedimiento de adjudicación directa, según acta del Comité de Adquisiciones de fecha 19 de enero de 2018, y contrato de prestación de servicios número MCU-CAAS-333/2018, de fecha 26 de enero de 2018, por un importe de $139,200.00, IVA incluido, signado con el C. Jesús Manuel Rodríguez Rascón, con el objeto de transmitir spot y notas informativas mensuales en noticiero local de televisa. Pagándose durante el período sujeto a revisión, un importe de $81,200.00. De la muestra revisada no se determinó observación. e) CÉSAR ANÍBAL MORENO SALINAS Se adjudicó, mediante procedimiento de adjudicación directa, según acta del Comité de Adquisiciones de fecha 19 de enero de 2018 según contrato de prestación de servicios número MCU-CAAS-329/2018, de fecha 26 de enero de 2018, por un importe de $96,000.00, IVA incluido, signado con el C. César Aníbal Moreno Salina con el objeto de transmitir publicidad en banner en la página virtual www.xepl.com.mx. Pagándose durante el período sujeto a revisión, un importe de $64,000.00. De la muestra revisada no se determinó observación. f) MULTIMEDIA GLOBAL NEWS, S. DE R.L. DE C.V. Se adjudicó, mediante procedimiento de adjudicación directa, según acta del Comité de Adquisiciones de fecha 19 de enero de 2018, y contrato de prestación de servicios número MCU-CAAS-341/2018, de fecha 26 de enero de 2018, por un importe de $69,600.00, IVA incluido, signado con Multimedia Global News, S. de R. L. de C.V., con el objeto de cubrir, publicar y difundir a través de 14 diarios digitales toda la información en tiempo y forma, así como publicidad en banner en 4 medios digitales. Pagándose durante el período sujeto a revisión, un importe de $46,400.00.

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De la muestra revisada no se determinó observación. III.3.1.2.6. ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA, EQUIPO Y SERVICIOS Durante el período sujeto a revisión, este rubro refleja un saldo al 31 de agosto de 2018, de $1,380,541.98 de los cuales se consideró como muestra para su revisión, la cantidad de $902,812.40 integrándose como sigue:

Proveedor Concepto ImporteStock Informático, S.A de C.V. Renta de nube para alojamiento de datos, predial

y catastro así como mantenimiento geo virtual 595,657.68$ (1

Neftalí Mendoza Caraveo Renta de audio y video 307,154.72 (2Total 902,812.40$

Se verificó que todas las operaciones de egresos, se encuentren respaldadas con documentación comprobatoria, que reúna los requisitos legales aplicables, que se hayan adquirido de acuerdo a la normatividad correspondiente y que se encuentren presupuestadas. De la revisión efectuada se obtuvieron los siguientes 1) Stock Informático, S.A. de C.V. Pagos efectuados derivado del contrato de prestación de servicios MCU-CAAS-237/2017, por un monto de $696,000.00 IVA incluido, el cual se realizó el 21 de diciembre de 2017 y fue autorizado mediante sesión extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del municipio, en donde se autorizó por unanimidad la contratación mediante adjudicación directa, del servicio de mantenimiento al aplicativo geo virtual, siendo el objeto del contrato los servicios de actualización y mantenimiento del aplicativo geo escritorio virtual, así como ajustes y modificaciones al reporteador, pago referenciado y sobre el cobro predial 2018, estipulándose el pago del 50% de anticipo y el resto al terminar los trabajos. Así también se celebró contrato MCU-CAAS-262/218 el cual se realizó el 18 de enero de 2018 y el cual fue autorizado, mediante sesión extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del municipio, en donde se autorizó por unanimidad, la contratación mediante adjudicación directa del servicio de renta de nube mensual, para operar el geo escritorio virtual, durante un período comprendido de enero a junio de 2018, siendo el monto a pagar mensual por $41,276.28 IVA incluido. A continuación, se muestran los pagos efectuados:

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Factura Concepto ImporteA-1566 Servicio de actualización y mantenimiento del

aplicativo geo escritorio virtual348,000.00$

A-1593 servicio mensual de la nube para operar geo escritorio virtual correspondiendo al mes de enero

41,276.28

A-1598 servicio mensual de la nube para operar geo escritorio virtual correspondiendo al mes de febrero

41,276.28

A-1607 servicio mensual de la nube para operar geo escritorio virtual correspondiendo al mes de marzo

41,276.28

A-1629 servicio mensual de la nube para operar geo escritorio virtual correspondiendo al mes de abril

41,276.28

A-1648 servicio mensual de la nube para operar geo escritorio virtual correspondiendo al mes de mayo

41,276.28

A-1665 servicio mensual de la nube para operar geo escritorio virtual correspondiendo al mes de junio

41,276.28

Total 595,657.68$

De la muestra revisada no se determinó observación. 2) Neftalí Mendoza Caraveo Pagos efectuados por concepto de arrendamiento de equipos de audio e iluminación según contrato MCU-CAAS-273/2018 celebrado el 9 de febrero de 2018, siendo el objeto de este contrato la renta de equipo de audio y video para el Auditorio de las Tres Culturas y Teatro de Cámara, estipulándose 3 períodos de pago, por un importe total de $537,520.77 IVA incluido, dicho contrato se autorizó el 9 de febrero de 2018, en sesión ordinaria por parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del municipio, de conformidad con el artículo 101,numeral I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua. Los pagos se realizaron en este período de revisión, según los plazos establecidos en el contrato, de febrero a marzo por $153,577.36 IVA incluido y el período de abril a mayo por $153,577.36 IVA incluido, posteriormente el 6 de septiembre de 2018 se liquida la cantidad de $230,366.05. De la muestra revisada no se determinó observación. III.3.1.3. TRANSFERENCIAS Las Transferencias registrados y determinados como muestra, se integran de la siguiente manera:

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Nombre Importe MuestraApoyos Especiales 13,574,616.52$ 5,816,374.00$ Festival de las Tres Culturas 12,069,040.23 10,586,092.00 Descuentos Por Pronto Pago Predial Directa 10,596,395.55 - Subsidios Educacionales a Personas 7,477,381.00 1,647,526.80 Fomento al Deporte 4,727,895.19 2,245,218.20 Protección a Ancianos y Desvalidos 4,541,860.30 1,543,300.00 Subsidios al Desarrollo Integral de la Familia 4,081,000.00 - Indemnización por Afectación de Terrenos 3,194,509.01 - Descuentos Grupos Vulnerables 2,765,069.64 - Subsidios a Grupos e Instituciones Diversas 937,600.00 - Subsidios Culturales 927,957.52 - Subsidios Médicos Diversos 685,992.93 - Subsidios Materiales de Construcción 622,320.59 - Becas y Otros Apoyos al Sindicato 475,514.41 - Subsidios a Escuelas 437,578.72 - Devolución de Ingresos 255,408.90 - Subsidios Funerarios 219,822.01 - Subsidios Médicos Diversos 107,124.08 -

Total 67,697,086.60$ 21,838,511.00$

III.3.1.3.1. APOYOS ESPECIALES Durante el período del 1 de enero al 31 de agosto de 2018 se erogaron por este concepto la cantidad de $13,574,616.52 de los cuales se revisaron $5,816,374.00, como se muestra a continuación:

Nombre Concepto ImporteConsejo de Urbanización Municipal Aportación para obras de pavimentación 2,550,000.00$ (1Sexta Zona de Béisbol, A.C. Apoyos Diversos 986,121.00 (2Gestoría Empresarial Global Service, SC. Proyecto por el INADEM 886,200.00 (3José Ángel Delgado Delgado Apoyo a escuela 200,000.00 (4Norma Mendoza Gonzáles Apoyo para adquisición de vehículo 175,000.00 (5Cruz Roja Mexicana Apoyo para la operación de la institución 150,000.00 (6José Alfredo Villa Gutiérrez Apoyo para compra de bultos de azúcar 300,000.00 (7Ramón Javier Pérez Domínguez Apoyo a jóvenes de extrema pobreza 111,019.00 (4Luis Fernando Zamarrón Holguín Apoyo para jóvenes de bajos recursos 107,684.00 (4Centro Empresarial de Cuauhtémoc Apoyo para programa de formación 100,000.00 (8Fundación del Empresariado Chihuahuense, AC. Apoyo para escuela 100,000.00 (9Hiram Esparza Plata Apoyo a jóvenes de extrema pobreza 82,750.00 (4Hugo Orozco González Apoyo a jóvenes de extrema pobreza 67,600.00 (4

Total 5,816,374.00$

Se solicitaron los auxiliares contables de esta cuenta para seleccionar los principales apoyos otorgados por el municipio, se verificó el apego a la normatividad en cuanto a la adjudicación de las operaciones realizadas, se efectuaron compulsas con los beneficiarios para validar que los recursos otorgados fueran recibidos por los mismos, se solicitaron los convenios para validar que se diera cumplimiento a lo establecido y se verificó que las erogaciones estuvieran amparadas con el soporte documental correspondiente. De la revisión efectuada se obtuvieron los siguientes resultados:

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De la revisión efectuada se obtuvieron los siguientes resultados: 1) Consejo de Urbanización Municipal Se erogó la cantidad de $2,550,000.00, para el pago de apoyos especiales al descentralizado municipal, Consejo de Urbanización Municipal (CUM), derivado del convenio de colaboración S/N del 31 de enero de 2018, en el cual se establece para la ejecución de los programas y acciones de inversión y que asciende a una aportación económica y en especie de hasta $4,500,000.00 que se implementarán en pavimento de concreto hidráulico en los frentes que cumplan con los requisitos establecidos en el decreto de creación del Consejo de Urbanización Municipal. OBSERVACIÓN 013 NO SE CUENTA CON CONTRATO $2,550,000.00 Se erogó la cantidad de $2,550,000.00, para el pago de apoyos especiales al Consejo de Urbanización Municipal, detectándose que no existe contrato o disposición legal que obligue a realizar el pago, lo que constituye un gasto injustificado, en inobservancia a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los cuales se desprende la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, lo anterior se incumple a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Registro e Integración Presupuestaria, Devengo Contable Revelación Suficiente e Importancia Relativa en relación con los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua; así como también en inobservancia de las obligaciones contempladas en los artículos 29 fracciones XIV y XV y 64 fracciones II y IX del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Los pagos observados se detallan a continuación:

Fecha Concepto Número de póliza Importe12/02/2018 Aportación CUM D-3 1,500,000.00$ 14/03/2018 Aportación CUM D-15 750,000.00 27/04/2018 Aportación CUM I-19 300,000.00

Total 2,550,000.00$

Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio sin número de 3 de junio de 2019, se dio respuesta señalando que: “Se anexa copia de convenio de colaboración celebrado entre el Municipio y el Consejo de Urbanización Municipal correspondiente.” del convenio que se adjunta se advierte que fue celebrado por personal del Municipio de Cuauhtémoc, entre otros por la L.C. Leticia Ivone Ordoñez Aguilar, Sindica Municipal, sin embargo su rúbrica no se advierte en el cuerpo del convenio, por tal motivo

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no se perfecciona, en virtud de que los convenios o contratos deben ser firmados por todas las personas que en ellos participen; en tales circunstancias el hallazgo prevalece. RESPUESTA:

“Se adjunta contrato con la totalidad de las rubricas señalas entre el Municipio y el Consejo de Urbanización Municipal.”

COMENTARIO: El Ente en su respuesta anexa Convenio de Colaboración que celebra el Municipio con el Organismo. OPINIÓN: La información presentada por el Ente es suficiente y ampara la observación. 2) Sexta Zona de Béisbol, AC. La cantidad de $986,121.00 corresponde a los apoyos otorgados por el municipio, al Comité Municipal de Béisbol de la Sexta Zona, para el sostenimiento de los diversos gastos que realiza dicha asociación, como son el de la nómina de los jugadores, mantenimiento del parque de béisbol y otros menores, estos gastos corresponden a la organización de dos torneos municipales el de verano e invierno, así como el torneo Estatal de Béisbol. 3) Gestoría Empresarial Global Service, S.C. El importe de $886,200.00 corresponde a un recurso federal del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM), los cuales fueron recibidos por el municipio y transferidos a la empresa Gestoría Empresarial Global Service, S.C., para que se realizaran cursos de capacitación, consultoría y talleres a las 20 microempresas de este municipio, así mismo el procedimiento de adjudicación lo efectuó el propio Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM). 4) José Ángel Delgado Delgado, Ramón Javier Pérez Domínguez, Luis Fernando Zamarrón Holguín, Hiram Esparza Plata y Hugo Orozco González Estas personas son directores de las diversas instituciones educativas y a quienes el municipio, entregó el recurso para el apoyo a estudiantes de escasos recursos, para el pago de las inscripciones escolares, así como para la adquisición de zapatos y uniformes, quienes proporcionaron la evidencia del pago de inscripciones, así como de los uniformes. 5) Norma Mendoza González Esta persona es la Presidenta de la Sociedad de Padres de la Escuela Secundaria Técnica N° 69 a quien el municipio entregó la cantidad de $175,000.00, para la adquisición de un camión escolar, para los alumnos de esta institución educativa, de la compulsa realizada se determinaron resultados positivos ya que dicha unidad escolar se encuentra en las instalaciones de este centro educativo. 6) Cruz Roja Mexicana Se otorgó un apoyo por parte del municipio a esta institución, para los gastos de operación de esta institución, por un importe de $150,000.00, compulsándose con esta institución, manifestando el personal administrativo de la Cruz Roja que efectivamente se recibió este importe y se proporcionó copia del estado de cuenta donde se depositó el apoyo recibido.

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7) José Alfredo Villa Gutiérrez Se entregó la cantidad de $300,000.00 a esta persona quien fue el Tesorero de la Asociación Ganadera Local de Apicultores de Cuauhtémoc, para que se adquirieran 666 bultos de 50 kilos cada uno de azúcar, con la finalidad de seguir contribuyendo al medio ambiente y al servicio de polinización del cultivo de manzano, así como a la producción de miel, señalando dicha persona que este apoyo se repartió entre 37 apicultores que están en esta asociación. 8) Centro Empresarial de Cuauhtémoc S.P. (COPARMEX, CUAUHTÉMOC) Se otorgó un apoyo de $100,000.00 el cual fue solicitado por el Centro Empresarial de Cuauhtémoc, S.P. (COPARMEX, CUAUHTÉMOC), para la colaboración conjunta en programas de formación empresarial con temas de actualidad y que son fundamentales para el fortalecimiento de las empresas y empresarios de nuestra comunidad como lo son: innovación y emprendimiento, planeación estratégica, actualización fiscal, franquicias y previsión social entre otros. RESULTADO 001 Se solicitó al municipio mediante oficio número AECF-001/2019/49 del 5 de marzo de 2019, que proporcionará el convenio y las reglas de operación para otorgar los recursos antes señalados, proporcionando el municipio copia de un convenio el cual no corresponde al importe de $100,000.00, así mismo no se proporcionaron las reglas de operación para el manejo de dichos recursos con el cual se pueda validar que el destino de los recursos fueran aplicados conforme a estas reglas, derivado de lo anterior se contravino a lo estipulado en el artículo 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán elaborar y publicar en el Periódico Oficial, las reglas de operación de los programas en la materia, incluidos en el presupuesto de egresos, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las diversas regiones y municipios de la entidad, sin perjuicio de transparentar de oficio la información pública establecida en la correspondiente ley; asimismo en inobservancia de los artículos 51, 54, fracción III y 64, fracciones I y IV de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que todo pago con cargo al presupuesto debe estar comprobado, que por comprobantes se entenderán los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes y que para efectos de la comprobación de las erogaciones; así como el 29 fracción XIV y 64 fracción IX del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto. Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio sin número de 3 de junio de 2019, se dio respuesta señalando que: “Se anexa copia de convenio de colaboración celebrado entre el Municipio y el Centro Empresarial de Cuauhtémoc SP correspondiente, así como evidencia de la aplicación de los recursos.” por lo que una vez analizada la documentación que se adjunta, el hallazgo se encuentra debidamente justificado y comprobado por lo cual el hallazgo no subsiste. 9) Fundación del Empresariado Chihuahuense, AC. (FECHAC)

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El importe entregado a esta fundación fue de $100,000.00 el cual fue solicitado por el Director de la Secundaria Técnica N° 71 que corresponde a la aportación de la escuela para la edificación de un gimnasio en este centro escolar, toda vez que, la Secundaria Técnica No. 71 tiene un convenio con la Fundación del Empresariado Chihuahuense A.C. en el cual la Fundación se compromete aportar el 96.02% del monto total, realizando por parte de este Ente Fiscalizador la inspección física de dicho gimnasio, el cual se encuentra terminado y en uso por los alumnos de este plantel. III.3.1.3.2. FESTIVAL DE LAS TRES CULTURAS Por el período revisado, esta cuenta presenta erogaciones por $12,069,040.23, analizándose una muestra de $10,586,092.00, integrándose como sigue:

Nombre ImporteGuillermo Alejandro Mendoza Ruiz 5,220,000.00$ (1 y (10Javier del Bosque Galván 2,018,400.00 (2 y (10Laura Leticia Contreras Ostos 1,432,600.00 (3 y (10Juan Pedro Gómez Campos 881,600.00 (4José Félix García Manquero 371,200.00 (5 y (10Adolfo Meraz Medrano 290,000.00 (6 y (10Salvador Burciaga Corral 243,600.00 (7GISE Consultores en Administración y Previsión, S.C. 69,600.00 (8Universidad Autónoma de Chihuahua 59,092.00 (9

Total 10,586,092.00$

Se verificó que estas erogaciones se efectuaran de acuerdo a lo autorizado en el Presupuesto de Egresos y que fueran realizadas en cumplimiento de los contratos celebrados, así como la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, fueron integradas contablemente verificándose la documentación comprobatoria; así como la evidencia de los servicios solicitados. De la revisión efectuada se obtuvieron los siguientes 1) Guillermo Alejandro Mendoza Ruiz Este importe se integra como sigue:

Contrato Concepto ImporteMCU-CAAS-001/2018 Presentación Banda MS 4,640,000.00$ (aMCU-CAAS-003/2018 Presentación obra de teatro 580,000.00 (b

Total 5,220,000.00$

a) Se celebró contrato de prestación de servicios No. MCU-CAAS-001/2018 el 8 de marzo de 2018, con el promotor Guillermo Alejandro Mendoza Ruiz adjudicado de manera directa para la presentación artística del grupo musical Banda Sinaloense Banda MS, para la realización del evento en vivo celebrado el 20 de mayo de 2018, en el Estadio de Béisbol Polideportivo. El monto contratado asciende a $4,640,000.00 cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado, otorgándose un anticipo del 50% correspondiente a $2,320,000.00, pagados con cheque Número 126813

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del 18 de mayo de 2018, el importe restante se pagó cuando se realizó el evento, según póliza Número 14839 del 20 de marzo 2018. b) Con fecha del 16 de marzo de 2018, se celebró el contrato de prestación de servicios N° MCU-CAAS-003/2018 con el promotor Guillermo Alejandro Mendoza Ruiz mediante adjudicación directa, el cual tiene por objeto la presentación artística de la obra de teatro “Made in México” el 9 de mayo de 2018 con dos funciones en el Auditorio de las Tres Culturas, por un importe de $580,000.00 cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado, otorgándose un anticipo del 50% correspondiente a $290,000.00, el cual fue registrado en póliza de transferencia bancaria número 14952 del 9 de abril de 2018 y el importe restante se erogó cuando fue la presentación de la obra de teatro, según la póliza de transferencia bancaria número 15187 del 8 de mayo de 2018. 2) Javier del Bosque Galván OBSERVACIÓN 014 PAGO DE ANTICIPO DEL 70% $1,412,880.00 El 12 de marzo de 2018 se celebra contrato de prestación de servicios número MCU-CAAS-002/2018 con el C. Javier del Bosque Galván mediante adjudicación directa según acta de Comité de Adquisiciones del 7 de marzo de 2018, para la presentación artística de “Yuridia” el 5 de mayo de 2018 en el Estadio de Béisbol Polideportivo, por un importe de $2,018,400.00 cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado, otorgándose un anticipo del 70% correspondiente a $1,412,880.00, registrados en la póliza de transferencia número 14,905 del 2 de abril de 2018, el resto se pagó con transferencia número 151,794 de mayo 2018 por un importe de $605,520.00. De la revisión al contrato de prestación de servicios N° MCU-CAAS-002/2018 se determinó que se efectúo el pago de un anticipo del 70% por un importe de $2,018,000.00, en contravención a lo señalado en el artículo 79 fracción IX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua que establece que el contrato contendrá los porcentajes o montos de los anticipos que, en su caso, se otorgarían, los cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento del monto total, por lo que se considera un gasto injustificado, derivado de lo anterior se contravino a lo estipulado en los artículos 51 y 54, fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que los pagos con cargo al presupuesto serán justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, mismos que deberán reunir los requisitos legales aplicables asociados a los momentos contables del egreso, así como los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX, XI y XIII; ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar la Hacienda Pública Municipal y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y cumplir con las disposiciones contenidas en leyes y reglamentos y el segundo a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad, e intervenir en los actos de los cuales se deriven derechos y obligaciones de carácter económico, así también estos deben cumplir con lo dispuesto en las demás leyes y reglamentos. Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio sin número de 3 de junio de 2019, se dio respuesta señalando que: “Por restricción del mismo proveedor del servicio y como condicionante para la presentación del artista el cual se estableció en el contrato correspondiente un anticipo del 70%, sin embargo el proveedor garantizo al 100% el importe de dicho anticipo...” El Ente reconoce que otorgó

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un anticipo del 70 % por restricción del proveedor, sin embargo, tal situación es contraria a lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, por lo que en tales circunstancias el hallazgo prevalece. RESPUESTA:

“Por restricción del mismo proveedor del servicio y como condicionante para la presentación del artista el cual se estableció en el contrato correspondiente un anticipo del 70%, sin embargo el proveedor garantizo al 100% el importe de dicho anticipo, protegiendo en todo momento el recurso en cuestión. Se anexa copia del contrato respectivo y copia de póliza de fianza emitida por Liberty Fianzas S.A. de C.V. a favor del Municipio de Cuauhtémoc, así mismo se adjunta galería fotográfica de la realización del evento, lo cual se presenta como evidencia de que el evento fue realizado sin demerito para hacienda pública municipal. De igual manera le informo que el oficio ACFI-096/2019 de fecha 4 de Julio de 2019 al que se refieren correspondiente a la segunda cedula de resultados de hallazgos no me fue notificado de manera formal, sin embargo se presentó oficio con las respuestas a tales hallazgos el día 01 de agosto de 2019 en la Auditoría Superior del Estado mismas que no fueron consideras para solventar los hallazgos.”

COMENTARIO: El Ente no anexa documentación que acredite su dicho, en el sentido de que el anticipo otorgado fue garantizado, aunado a que no niega la conducta observada. OPINIÓN: El Ente otorgo refiere haber pagado más del 50% del valor total del contrato como anticipo, manifestando que el proveedor garantizó al 100% dicho anticipo, no obstante, omite anexar la documentación que indica en su respuesta, de lo que se desprende que el Ente no se apegó a lo establecido en la Ley observada. 3) Laura Leticia Contreras Ostos Este importe se integra como sigue:

Contrato Concepto ImporteMCU-CAAS-004/2018 Presentación Diez Pianos 928,000.00$ (aMCU-CAAS-005/2018 Evento Baile del Recuerdo 290,000.00 (bMCU-CAAS-006/2018 Organización comparsa Tres Culturas 214,600.00 (c

Total 1,432,600.00$

a) Se celebró contrato de prestación de servicios N° MCU-CAAS-004/2018 el 16 de marzo de 2018, con la C. Laura Leticia Contreras Ostos, para llevar a cabo dos presentaciones en vivo del concierto de Los Diez Pianos, el día 18 de mayo de 2018, con dos funciones en el Auditorio de las Tres Culturas, para lo cual se estableció un pago de $928,000.00, cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado, otorgándose un anticipo del 50% correspondiente a $464,000.00, registrados en la póliza de transferencia bancaria número 14948 del 9 de abril de 2018 y el resto fue pagado por medio de transferencia electrónica número 15200 el 8 de mayo de 2018. b) Este importe corresponde al pago derivado del contrato de prestación de servicios N° MCU-CAAS-005/2018 celebrado el 16 de marzo de 2018, con la C. Laura Leticia Contreras Ostos, para la presentación

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artística de los grupos conocidos como Pasteles Verdes y Los Terrícolas, para el evento en vivo Tarde del Recuerdo, el día 11 de mayo de 2018 en la explanada de la Presidencia Municipal. El monto contratado asciende a $290,000.00 cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado, otorgándose un anticipo del 50% correspondiente a $145,000.00, registrado en la póliza de transferencia bancaria número 14949 el 9 de abril de 2018 y el importe restante se registró en la póliza de transferencia bancaria número 15188 del 8 de mayo de 2018. c) Erogaciones efectuadas en referencia al contrato de prestación de servicios N° MCU-CAAS-006/2018, de fecha 16 de marzo de 2018 con la C. Laura Leticia Contreras Ostos, el cual tiene por objeto la organización de la Comparsa Tres Culturas del vigésimo quinto aniversario del Festival de las Tres Culturas, que incluye el diseño y elaboración de carro alegórico de la Presidencia Municipal y envío de invitaciones al sector empresarial y educativo de la ciudad para la participación en el desfile, mismo que se llevará a cabo el 4 de mayo de 2018 en las calles de la ciudad. El monto contratado asciende a $214,600.00 cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado, otorgándose un anticipo del 50% correspondiente a $107,300.00, registrado en la póliza de transferencia bancaria número 14950 el importe restante se registró en la póliza de transferencia bancaria 15178 el 4 de mayo de 2018. De la muestra revisada no se determinó observación. 4) Juan Pedro Gómez Campos Este importe se integra como sigue:

Contrato Concepto ImporteMCU-CAACS-015/2018 Servicio de raider Banda MS 324,800.00$ (aMCU-CAACS-016/2018 Servicio de raider show color fest 174,000.00 (bMCU-CAACS-020/2018 Servicio de raider Aida Cuevas 174,000.00 (bMCU-CAACS-018/2018 Servicio de raider baile de recuerdo 104,400.00 (cMCU-CAACS-019/2018 Servicio de raider conferencia 104,400.00 (c

Total 881,600.00$

a) Contrato No MCU-CAACS-015/2018 de fecha 18 de abril de 2018 celebrado con el C. Juan Pedro Gómez Campos, adjudicado de manera directa para los trabajos consistentes en el servicio de raider que incluye microfonía, front house, monitoreo y sidefile, iluminación, video, generadores, escenarios y vallas de seguridad, para la presentación de la Banda MS el día 20 de mayo de 2018, en el Polideportivo, estableciéndose un pago total de $324,800.00 IVA incluido, registrados en la póliza de transferencia bancaria número 15283 el 18 de mayo de 2018. b) Contratos de prestación de servicios celebrados mediante adjudicación directa, ambos de fecha 18 de abril de 2018, para los trabajos consistentes en el servicio de raider consistente en monitores, microfonía, iluminación, video, control de pantallas, generadores de luz y vallas de seguridad, para la presentación de Aída Cuevas el 11 de mayo de 2018 en la explanada de la Presidencia Municipal según contrato MCU-CAACS-020/2018 y contrato MCU-CAACS-016/2018 para la presentación del show Color Fest el 19 de mayo de 2018, por un importe de $174,000.00 IVA incluido cada uno, registrándose dichos pagos en pólizas de transferencia bancarias números 15282 y 15240 del 18 y 15 de mayo de 2018

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c) Se celebraron contratos de prestación de servicios mediante adjudicación directa, ambos de fecha 18 de abril de 2018, para los trabajos consistentes en el servicio de raider, monitores, microfonía, iluminación, video, generadores de luz y vallas de seguridad, para la presentación de la conferencia Dos Farsantes Sin Gloria, por Luis García y Cristian Martinoli el día 7 de mayo de 2018, de acuerdo al contrato MCU-CAACS-019/2018 y para el evento Baile de Recuerdo el 11 de mayo de 2018, según contrato MCU-CAACS-018/2018, por un importe de $104,400.00 IVA incluido, cada uno, siendo registrados estos pagos en las pólizas de transferencias bancarias números 15239 y 15238 del 15 de mayo de 2018. De la muestra revisada no se determinó observación. 5) José Félix García Manquero Este importe se integra como sigue:

Contrato Concepto ImporteMCU-CAAS-008/2018 Presentación Alejandro Filio 290,000.00$ (aMCU-CAAS-007/2018 Comedia Dos Estrellas con Corazón 81,200.00 (b

Total 371,200.00$

a) Con fecha del 16 de marzo de 2018, celebró contrato de prestación de servicios N° MCU-CAAS-008/2018, mediante el procedimiento de adjudicación directa con el C. José Félix García Manquero, el cual tiene por objeto la presentación en vivo del artista Alejandro Filio el 17 de mayo de 2018, en el Auditorio de las Tres Culturas, por un monto de $290,000.00, los cuales fueron registrados en póliza de transferencia número 15203 del 9 de mayo de 2018. b) Por medio del contrato N° MCU-CAAS-007/2018 de fecha 16 de marzo de 2018, adjudicado de manera directa al C. José Félix García Manquero, para llevar a cabo la presentación en vivo de los artistas Miguel Aguirre y Félix García, en la comedia trova Dos Estrellas con Corazón y Comedia el día 15 de mayo de 2018, en el Auditorio de las Tres Culturas, por un importe de $81,200.00 incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, registrado en póliza de transferencia bancaria número 15254 del 16 de mayo de 2018. 6) Adolfo Meraz Medrano Con fecha del 2 de mayo de 2018, se celebró contrato de prestación de servicios mediante adjudicación directa con el C. Adolfo Meraz Medrano, para la presentación Musical OTI el 8 de mayo de 2018, en el Auditorio de las Tres Culturas, por un importe de $290,000.00 incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, registrado en póliza de transferencia bancaria número 15230 del 14 de mayo de 2018. 7) Salvador Burciaga Corral Este importe se integra como sigue:

Contrato Concepto ImporteMCU-CAACS-034/2018 Renta 10,000 sillas plegables 162,400.00$ (aSin número Renta 5,000 sillas plegables 81,000.00 (b

Total 243,400.00$

a) El importe de $162,400.00 corresponde a la renta de 10,000 sillas plegables, para la clausura del XXV aniversario del festival de las Tres Culturas en las instalaciones del polideportivo, dicha renta se realizó

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mediante el procedimiento de adjudicación directa, según dictamen del Comité de Adquisiciones del municipio, de fecha 9 de mayo de 2018 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, otorgándose al C. Salvador Burciaga Corral según contrato N° MCU-CAACS- 034/2018 por un importe de $162,400.00, realizándose este pago el 7 de junio de 2018 según póliza de transferencia bancaria número 15441. b) El importe de $81,000.00 corresponde al contrato sin número del 4 de mayo de 2018, adjudicado de manera directa al C. Salvador Burciaga Corral, para el arrendamiento de 5,000 sillas plegables, con un costo unitario de $14.00 para la inauguración del XXV Aniversario del Festival de las Tres Culturas evento celebrado el 5 de mayo de 2018 en el polideportivo, este importe se registró en la póliza de transferencia bancaria número 15441 del 29 de mayo 2018. El municipio celebró dos contratos con el C. Salvador Burciaga Corral, para la renta total de 15,000 sillas, para eventos del Festival de las Tres Culturas, detectando que este proveedor se encuentra con domicilio fiscal en Ciudad Juárez, recomendándose al municipio que, cuando se celebren contratos con proveedores mediante el procedimiento de adjudicación directa se cuente con cotizaciones de empresas locales y apegarse a lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, ya que se deben asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio en caso de existir igualdad de condiciones, así como criterios de economía, eficacia y eficiencia. De la muestra revisada no se determinó observación. 8) GISE Consultores en Administración y Previsión, S.C. Importe que corresponde a la elaboración de estatuillas para entrega a los artistas participantes en el XXV Aniversario del Festival de las Tres Culturas, adjudicado de manera directa al GISE Consultores en Administración y Prevención, S.C., según contrato de fecha 15 de marzo de 2018, por un importe de $69,600.00 incluyendo el Impuesto al Valor Agregado. De la muestra revisada no se determinó observación. 9) Universidad Autónoma de Chihuahua Importe que corresponde al convenio de colaboración celebrado con la Universidad Autónoma de Chihuahua, para llevar a cabo la presentación musical el 16 de mayo de 2018, de la Orquesta de la Big Band de la Universidad a través de la Facultad de Artes, a cambio de la presentación se otorgará un apoyo económico único de $59,092.00, registrado en la póliza de transferencia bancaria número 16580 del 27 de agosto 2018. De la muestra revisada no se determinó observación. 10) Guillermo Alejandro Mendoza Ruiz, Javier del Bosque Galván, Laura Leticia Contreras Ostos, José Félix García Manquero, Adolfo Meraz Medrano OBSERVACIÓN 015 NO SE ACREDITA LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS CONTRATADOS

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El 7 de marzo de 2018 se llevó a cabo la sesión ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio, en el cual se autorizó proceder a la contratación de diversos servicios consistentes en la presentación de eventos musicales, artísticos, conciertos y/o espectáculos mediante adjudicación directa, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 73 fracciones IX y XIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, en razón de que se trata de servicios prestados por personas físicas además de que las mismas cuentan con derechos de representación. Se solicitó mediante oficio N° AECF-001/2019/034 se proporcionaran las copias de la titularidad de los derechos de representación de los prestadores de servicios contratados, no acreditando el Municipio que estos promotores sean los representantes legales; de lo anterior se determina la improcedencia de la adjudicación, la cual se debió realizar exclusivamente con el representante legal y/o propietario de los artistas, derivado de lo anterior, esta erogación la cual asciende a un importe total de $9,117,200.00, carece de justificación en contravención a lo dispuesto en los artículos 51 y 54, fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, de igual manera se incumple lo establecido en el artículo 68 segundo párrafo de la Ley antes citada, que establece que los actos y contratos relativos a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios deberán ajustarse a las Leyes de la materia. Por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a dichas leyes, no se considera legalmente celebrado, incumpliendo los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIII y 64 fracciones IX y XIII; ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar la Hacienda Pública Municipal y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y cumplir con las disposiciones contenidas en Leyes y Reglamentos y el segundo a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad; así también estos deben cumplir con lo dispuesto en la Leyes y Reglamentos, importe observado que se integra de la siguiente manera: Los pagos se detallan a continuación:

Nombre ImporteGuillermo Alejandro Mendoza Ruiz 5,220,000.00$ Javier del Bosque Galván 2,018,400.00 Laura Leticia Contreras Ostos 1,218,000.00 José Félix García Manquero 371,200.00 Adolfo Meraz Medrano 290,000.00

Total 9,117,600.00$

Mediante oficio ACFI-096/2019 del 4 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la segunda cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que el ente no respondió en tiempo y forma; por tal razón no se aclaró el hallazgo, por lo que el mismo subsiste. En acta N° C.A.A.C.S-001/2018 de la primera sesión ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio, se presenta por parte de la Dirección de Desarrollo Social, a los integrantes del Comité, La Sabana del “XXV Festival de las Tres Culturas” para su análisis y aprobación, por la cantidad de $9,193,534.48 antes del Impuesto al Valor Agregado, dando

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un total global de $10,664,500.00, erogándose realmente un importe de $12,069,040.23, determinándose que se erogaron recursos superiores al presupuesto autorizado de $1,404,540.23, por lo anterior el presupuesto debe ser modificado partiendo de la existencia de ampliaciones presupuestales, debiendo reflejarse en el sistema contable a efecto de contar con la información actualizada en cuanto a la disponibilidad presupuestaria, debiendo afectar las cuentas de presupuesto modificado y presupuesto por ejercer, de lo anterior se desprende que no podrán asignarse recursos mayores a los presupuestados y ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y tenga el saldo suficiente para cubrirlo. RESPUESTA:

“En base a lo señalado al proveedor Guillermo Alejandro Mendoza Ruiz, Javier del Bosque Galván y Laura Leticia Contreras Ostos me permito manifestarle que para su contratación se tomó en consideración que la actividad principal de los proveedores es la representación de artistas o grupos musicales en la República Mexicana en calidad de agente y/o promotor, con una amplia experiencia con artistas de renombre, tal como se muestra en el currículo vitae y que obra en el expediente de contratación razón por la cual se determinó la capacidad legal y financiera de las empresas contratadas para desarrollar el objeto del contrato en mención. Adicionalmente le comento que fue la propuesta económica más baja, así mismo los proveedores contaba con la confirmación por parte del artista requerido para la fecha solicitada, toda vez que estos adquirieron la fecha de la presentación contratada pudiendo disponer de la misma de manera legal, cabe mencionar que la contratación de los artistas en mención se llevó a cabo cumpliendo con las formalidades legales que establece la Ley en la materia, toda vez que las presentaciones se garantizaron a través de pólizas de fianzas presentadas y debidamente validadas por lo que en ningún momento se presentó riesgo alguno para la economía y patrimonio del municipio, es de suma importancia señalar que estos procedimientos de contratación de artistas a través de una casa promotora es más confiable para el municipio, ya que acudir directamente con el artista o bien su representante legal, estos no aceptan las condiciones estipuladas en la Ley tales como presentación de fianzas y el requieren el pago anticipado para la prestación del servicio. Es importante mencionar que el objeto de cada uno de los contratos, consistió en los servicios profesionales de coordinación y organización de la presentación artística para el evento, dicha presentación se solicita de un artista en específico y a desarrollar una actividad que si requiere conocimiento técnico para la gestión con el artista y para la organización de manera integral de la presentación del objeto del contrato. En el caso de los proveedores José Félix García Manquero en cuanto a la presentación artística del evento comedia trova Dos estrellas con corazón y comedia y de Adolfo Meraz Medrano en cuanto a la presentación del evento artístico Musical OTI le informo que ambos proveedores son quienes desarrollaron la programación, coordinación y presentación del cada uno de los eventos respectivamente, es decir la contratación se realizó con las personas que llevaron a cabo la coordinación y presentación del evento artístico, ya que ambos proveedores son propietarios del espectáculo presentado. No está de más comentar que las presentaciones artísticas se llevaron a cabo sin menoscabo a cualquier situación que afectara la hacienda pública, hecho que muestra con la galería de fotografías que se adjuntan al presente. De igual manera le informo que el oficio ACFI-096/2019 de fecha 4 de Julio de 2019 al que se refieren correspondiente a la segunda cedula de resultados de hallazgos no me fue notificado de manera formal, sin embargo se presentó oficio con las respuestas a tales hallazgos el día 01

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de agosto de 2019 en la Auditoría Superior del Estado mismas que no fueron consideras para solventar los hallazgos.”

COMENTARIO: El Ente menciona que se contrató a los prestadores de servicios C. Guillermo Alejandro Mendoza Ruiz, C. Javier del Bosque Galván y C. Laura Leticia Contreras Ostos, por economía más baja, así como su currículo vitae y que contaban con las fechas de presentación del artista requerido por el Municipio, omitiendo anexar la documentación mencionada en su respuesta, manifestando que en el caso del proveedor C. José Félix García Manquero, en cuanto a la presentación artística del evento comedia trova Dos Estrellas con Corazón y Comedia y del C. Adolfo Meraz Medrano en cuanto a la presentación del evento artístico Musical OTI, son quienes desarrollaron la programación, coordinación y presentación de cada uno de los eventos respectivos. OPINIÓN: Del argumento vertido por el Ente, se advierte que manifiesta haber realizado el contrato con los proveedores Guillermo Alejandro Mendoza Ruiz, Javier del Bosque Galván y Laura Leticia Contreras Ostos, basándose en su amplia experiencia con artistas de renombre, por lo cual se consideró su capacidad legal y financiera para desarrollar el objeto del contrato, asimismo indica que los diversos proveedores José Félix García Manquero y Adolfo Meraz Medrano desarrollaron la coordinación y presentación de los eventos contratados, no obstante, de lo antes expuesto se desprende que no se verificaron los derechos de representación de los artistas con los prestadores de servicios contratados. III.3.1.3.3. SUBSIDIOS EDUCACIONALES A PERSONAS La cuenta de Subsidios Educacionales a Personas se encuentra integrada de la siguiente manera:

Concepto Universo MuestraVarios Proveedores Federales 3,227,625.31$ -$ Adquisicion de Uniformes Escolares 2,981,742.99 742,426.80 (1Becas 905,100.00 905,100.00 (2Otros Apoyos 362,912.70 -

Total 7,477,381.00$ 1,647,526.80$

1) ADQUISICIÓN DE UNIFORMES ESCOLARES Se erogó la cantidad de $742,426.80 la cual corresponde a los apoyos entregados a diversas escuelas para la adquisición de uniformes, según convenios de apoyos respectivos, y fueron entregados a escuelas que conforman la educación básica federal y estatal del Municipio de Cuauhtémoc, Chih., siendo estas las siguientes:

Escuela Nombre ImporteEscuela Secundaria José Vasconcelos Luis Baltazar García Villalobos 211,650.00$ Escuela Secundaria Técnica 71 José Ramón Martínez Domínguez 171,700.00 Primaria Mauricio Corredor Brisa Lisbet Alatorre Armendáriz 119,000.00 Primaria Ignacio Zaragoza Yadira Antonia Estrada Granillo 91,326.80 Primaria Leyes de la Reforma José Manuel Enríquez Cruz 78,200.00 Jardín de Niños 10 de Mayo Susana Ivonne Jaramillo Vela 70,550.00

Total 742,426.80$

OBSERVACIÓN 016

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NO SE CUENTA CON EVIDENCIA DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Durante la auditoría se solicitó mediante oficio número AECF-001/2019/58 del 7 de marzo de 2019, la publicación en el Periódico Oficial de la convocatoria para el otorgamiento de becas, dando respuesta mediante oficio N°602/2019 de fecha 8 de marzo de 2019, donde informan que no se cuenta con evidencia de la publicación de la convocatoria para el otorgamiento de becas y sus respectivos montos, derivado de lo anterior se contravino a lo estipulado en el artículo 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, en el cual se establece que el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán elaborar y publicar en el Periódico Oficial, las reglas de operación de los programas en la materia, incluidos en el presupuesto de egresos, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las diversas regiones y municipios de la entidad, sin perjuicio de transparentar de oficio la información pública establecida en la correspondiente ley, a su vez en incumplimiento los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIII y 64 fracciones IX, XI y XIII; ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar la Hacienda Pública Municipal y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y cumplir con las disposiciones contenidas en leyes y reglamentos y el segundo a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad, e intervenir en los actos de los cuales se deriven derechos y obligaciones de carácter económico, así también estos deben cumplir con lo dispuesto en las demás leyes y reglamentos. Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio sin número de 3 de junio de 2019, se dio respuesta señalando que: “Se hace mención que la entrega de apoyos para adquisición de uniformes se realizó en virtud de solicitudes de apoyo emitidas por cada escuela en base a las necesidades específicas requeridas, por lo que no se realizó convocatoria toda vez que no se presentó ningún programa de entrega de uniformes, se adjunta expediente que incluye póliza cheque, cotización, convenio de apoyo, solicitud de apoyo, recibo, identificación del solicitante de cada apoyo” El Ente precisa que no realizó la convocatoria respectiva, por lo que en tales circunstancias el hallazgo prevalece. RESPUESTA:

“Dentro de las prioridades de la administración se encuentra la del rubro de educación, misma que se origina como eje trasversal del Plan Municipal de Desarrollo y además se establece dentro del Presupuesto de Egresos al asignarle un importe a este concepto en la cuenta de Subsidios Educacionales, las necesidades de cada persona o institución varían por lo que cada apoyo se otorga en función del requerimiento solicitado, en este caso las escuelas que se mencionan realizaron solicitudes individuales de apoyo para compra de uniformes escolares para los niños que así lo necesitaban, por parte del Municipio no se realizó una entrega masiva de uniformes, ni emprendió un programa de entrega de uniformes escolares, por lo cual no es posible emitir una convocatoria cuando no se tiene un programa de origen, toda vez que el apoyo entregado se realizó en virtud de solicitudes de apoyo emitidas por cada escuela en base a las necesidades específicas requeridas tales como uniformes equipamiento y mantenimiento, etc. Se adjunta expediente de cada apoyo entregado que incluye póliza cheque, cotización, convenio, solicitud, recibo, identificación del solicitante de cada apoyo, así como comprobación del uso de los recursos aplicados.”

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COMENTARIO: El Ente proporciona solicitudes individuales de apoyo para la compra de uniformes escolares para los niños, adjuntan póliza de cheque, cotizaciones, convenios de apoyos, recibos, informando que debido a que todo se basa en una solicitud de las escuelas no se emprendió un programa de entrega de uniformes escolares. OPINIÓN: Del análisis a las manifestaciones realizadas por el Ente, así como de la documentación que fue proporcionada, se advierte que no le es aplicable el artículo 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, toda vez que el mismo determina la obligación de los ayuntamientos de elaborar y publicar en el Periódico Oficial las reglas de operación de los programas de la materia y siendo que no se implementó un programa de entrega de uniformes escolares, sino que el apoyo fue entregado para atender una necesidad específica que le fue solicitada por una escuela en particular, por lo que es suficiente para aclarar la observación. 2) BECAS OBSERVACIÓN 017 NO SE CUENTA CON EVIDENCIA DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA ASIGNACIÓN DE BECAS A ALUMNOS DE NIVEL BÁSICO Y PRIMARIA El importe de $905,100.00 que corresponde al concepto de becas a alumnos de nivel básico y primaria las cuales se entregan a los tutores de los alumnos, a los de nivel medio superior preparatoria y profesional se entregan a los becarios mayores de edad, esto en base a la convocatoria para el programa municipal de becas académicas 2018, en la cual se informa de las bases de los participantes, de los requisitos y documentación tanto del solicitante como el becario, la entrega de solicitudes en la Dirección de Desarrollo Social, la fecha de entrega de solicitudes es del 5 de diciembre de 2017 al 12 de enero de 2018; la vigencia es por 10 meses, iniciando en el mes de enero y concluyendo en diciembre, la forma de pago es bimestral en la tercer semana del segundo mes; y en período vacacional, (julio y agosto) no se pagó, la cantidad otorgada es la siguiente:

Primaria 500.00$ Secundaria 500.00$ Preparatoria 700.00$ Profesional 700.00$

Monto Bimestral de las Becas

Durante la auditoría se solicitó mediante oficio número AECF-001/2019/58 del 7 de marzo de 2019, la publicación en el Periódico Oficial de la convocatoria para el otorgamiento de becas, dando respuesta mediante oficio N°602/2019 de fecha 8 de marzo de 2019, donde informan que no se cuenta con evidencia de la publicación de la convocatoria para el otorgamiento de becas y sus respectivos montos, derivado de lo anterior se contravino a lo estipulado en el artículo 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, en el cual se establece que el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán elaborar y publicar en el Periódico Oficial, las reglas de operación de los programas en la materia, incluidos en el presupuesto de egresos, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las diversas regiones y municipios de la entidad, sin perjuicio de transparentar de oficio la información pública establecida en la correspondiente ley, a su vez en incumplimiento los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIII y 64 fracciones IX, XI y XIII; ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar la Hacienda Pública Municipal y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y cumplir con las disposiciones contenidas en leyes y reglamentos y el segundo a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad, e intervenir en los actos de los cuales se deriven derechos y

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obligaciones de carácter económico, así también estos deben cumplir con lo dispuesto en las demás leyes y reglamentos. Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio sin número de 3 de junio de 2019, se dio respuesta señalando que: “En relación al programa de becas se realizó la convocatoria correspondiente misma que fue publicada en los edificios públicos y centros comunitarios y pagina web oficial del Municipio” El Ente adjunta una convocatoria la cual no se encuentra rubricada, aunado a que no adjunta algún otro documento o medio cognitivo mediante el cual se tenga la certeza de que la convocatoria fue publicada, por lo que en tales circunstancias el hallazgo prevalece. RESPUESTA:

“En relación al programa de becas se realizó una convocatoria misma que fue publicada en los edificios públicos y centros comunitarios, misma que se anexa al presente documento debidamente rubricada por el titular de la Dirección de Desarrollo Social, así miso se anexa documentos en los cuales se manifiesta la entrega integra bimestral de las becas.”

COMENTARIO: El Ente proporciona una convocatoria misma que refiere haber publicado en los edificios públicos y centros comunitarios. OPINIÓN: El Ente manifiesta haber realizado una convocatoria para el otorgamiento de las becas y haberla publicado en edificios públicos y centros comunitarios, no obstante, omite adjuntar documento o medio mediante el cual se tenga la certeza de que la convocatoria fue publicada en el Periódico Oficial, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua. III.3.1.3.4. FOMENTO AL DEPORTE El Ente erogó un importe de $4,727,895.19 de los cuales se revisó una muestra por la cantidad de $2,245,218.20 la cual se integra de la siguiente manera:

Concepto ImporteServicio de Alimentos Atletas de la Olimpiada, Flor Marina Sánchez Aguilar 772,418.20$ (1Conferencia Farsantes sin Gloria 672,800.00 (2Equipo de Béisbol Regional y Estatal de Primera Fuerza, Sexta Zona Béisbol, A.C. 500,000.00 (3Apoyo para el Equipo de Béisbol en el Torneo Regional, Juan Carlos Pérez Pérez 150,000.00 (4Apoyo para Copa Manzanera de Voleibol 150,000.00 (5

Total 2,245,218.20$

1) SERVICIO DE ALIMENTOS ATLETAS DE LA OLIMPIADA, FLOR MARIANA SÁNCHEZ AGUILAR Corresponde al pago derivado del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales MCU-CAAS-267/2018 celebrado el 1 de febrero de 2018, con la C. Flor Marina Sánchez Aguilar, autorizado en Acta N° C.A.A.C.S.-75/2018, según Sesión Ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, autorizada en la modalidad de adjudicación directa de conformidad con el artículo 101, numeral 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, para la prestación de servicios de alimentos para los atletas que participaron en la Olimpiada Estatal 2018, en las instalaciones del SEDEFAM y el Poliforo Cuauhtémoc,

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y el cual consta de comida y cena tipo buffet, por la cantidad de 9,088 platillos y por un importe total de $772,418.20, los cuales se cubren con recursos propios del municipio. De la muestra revisada no se determinó observación. 2) CONFERENCIA FARSANTES SIN GLORIA Este importe corresponde a la contratación de los servicios de coordinación de promotor para la presentación del ex futbolista C. Luis García y Dr. Christian Martinoli, para llevar a cabo la conferencia “Farsantes sin Gloria”, autorizado en Acta N° C.A.A.C.S.-002/2018 de fecha 14 de marzo de 2018, según Sesión Ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, autorizada en la modalidad de adjudicación directa, de conformidad con el artículo 73 fracciones IX y XIII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, mediante Contrato de Prestación de Servicios Profesionales MCU-CAAS-009/2018 celebrado el 16 de marzo de 2018, con C. Guillermo Alejandro Ruíz, por la cantidad de $672,800.00 IVA incluido. Se adjudicó al C. Guillermo Alejandro Mendoza Ruíz, la contratación de la presentación del ex futbolista C. Luis García y Dr. Christian Martinoli, mediante contrato de prestación de servicios profesionales MCU-CAAS-009/2018 celebrado el 16 de marzo de 2018 y por un importe de $672,000.00 IVA incluido; no acreditando que el C. Guillermo Alejandro Mendoza Ruíz cuenta con derechos de representación; recomendando al municipio efectué los contratos directamente con los representantes de los conferencistas. Los pagos se detallan a continuación:

Fecha Póliza N° Póliza Importe09/04/2018 Egresos 14,951 336,400.00$ 07/05/2018 Egresos 15,181 290,000.00 07/05/2018 Egresos 15,181 46,400.00

Total 672,800.00$

De la muestra revisada no se determinó observación. 3) EQUIPO DE BÉISBOL REGIONAL Y ESTATAL DE PRIMERA FUERZA, SEXTA ZONA BÉISBOL A.C. Corresponde al Convenio de Apoyo firmado el 7 de marzo de 2018, para la Sexta Zona Béisbol, A.C., que participa en el Campeonato Regional de la Sexta Zona y el Campeonato de Primera Fuerza, mismo en el que se comprometen a aportar la cantidad de $750,000.00 en tres ministraciones, realizando dos con recurso propio, mismas que se enumeran a continuación:

Fecha Póliza N° Póliza Importe19/04/2018 Egresos 126,427 250,000.00$ 31/05/2018 Egresos 126,943 250,000.00

Total 500,000.00$

De la muestra revisada no se determinó observación.

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4) APOYO PARA EL EQUIPO DE BÉISBOL EN EL TORNEO REGIONAL Corresponde al Convenio de Apoyo firmado el 16 de marzo de 2018, para C. Juan Carlos Pérez Pérez, por la cantidad de $150,000.00, con el objeto de apoyo económico para el equipo de béisbol, que participa en el torneo Regional de la VI Zona y representa a la Presidencia Municipal, en conjunto con Decoraciones Cuauhtémoc, dicho apoyo se deberá utilizar única y exclusivamente para la nómina del equipo en cuestión, según lo estipulado en la cláusula segunda del convenio. RESULTADO 002 Se pagó un total de $150,000.00 al C. Juan Carlos Pérez Pérez, por concepto de apoyo económico para equipo de béisbol que participa en el torneo Regional de la VI Zona y representa a la Presidencia Municipal en conjunto con Decoraciones Cuauhtémoc, derivado del convenio de apoyo, celebrado el 16 de marzo de 2018, por un importe de $150,000.00 mediante póliza de egresos N° 126,231, de fecha 22 de marzo de 2018, determinándose que constituye un apoyo injustificado, ya que no presentan la comprobación de la utilización de dicho recurso, tal y como lo mencionan en la cláusula segunda del convenio, en inobservancia a los artículos 51 y 54, fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los cuales se desprende la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29, fracción XIV y 64, fracción IX; ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del gasto público, y la segunda, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad. Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio sin número de 3 de junio de 2019, se dio respuesta señalando que: “Se integra al presente documento cd que incluye evidencia de la comprobación de los recursos otorgados al Béisbol Regional a través del C. Juan Carlos Pérez Pérez.” por lo que una vez analizada la documentación que se adjunta, se determina que el hallazgo se encuentra debidamente comprobado por lo cual el hallazgo no subsiste. 5) APOYO PARA LA COPA MANZANERA DE VOLEIBOL Corresponde al Convenio de Apoyo firmado el 10 de agosto de 2018, para el C. Héctor Armando Nevárez García, organizador de la Copa y Delegado Municipal en la disciplina, por la cantidad de $150,000.00, con el objeto de apoyar la Copa Manzanera de Voleibol, presentando evidencia fotográfica de la realización del evento, programa de juegos y hoja con los gastos a realizar durante la copa. De la muestra revisada no se determinó observación. III.3.1.3.5. PROTECCIÓN ANCIANOS Y DESVALIDOS Durante el período del 1 de enero al 31 de agosto de 2018, el municipio otorgó apoyos a personas adultas mayores y de escasos recursos mediante despensas y trasferencias bancarias en forma mensual, operaciones por las que el Ente presentó en las cuentas de gastos durante el período en mención un

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importe acumulado de $4,541,860.30, seleccionando una muestra para su análisis de $1,543,300.00, mismos que se integran a continuación:

Concepto No. Beneficiarios Apoyo Universo MuestraAdulto Mayor 390 400.00$ 1,204,600.00$ 314,800.00$ (1 y (4Despensas 1,800 238.50 3,178,350.00 429,300.00 (2 y (4Despensas enero, febrero 1,800 222.00 799,200.00 799,200.00 (3 y (4Otros Apoyos 158,910.30 -

Total 5,341,060.30$ 1,543,300.00$ Se validó que las erogaciones por este concepto fueran registradas de manera correcta y oportuna, además de que las mismas contaran con documentación justificativa y comprobatoria. 1) ADULTO MAYOR El importe de $314,800.00 corresponde al otorgamiento de 395 apoyos por la cantidad total de $158,000.00 en el mes de febrero de 2018 y 392 apoyos por un monto de $156,800.00 en el mes de marzo de 2018, efectuados mediante trasferencias bancarias del banco HSBC, S.A. entregándose a cada beneficiario la cantidad de $400.00, los cuales fueron seleccionados mediante estudios socioeconómicos, para el otorgamiento de dicho programa de adulto mayor, se compulsó a dos centros comunitarios, donde se obtuvo la manifestación del personal, en la que comenta que las personas beneficiadas firman y entregan una copia de su identificación, expidiéndoles un recibo del apoyo recibido y posteriormente se cotejaron contra los listados de beneficiarios. De la muestra revisada no se determinó observación. 2) DESPENSAS La cantidad de $429,300.00 corresponde a los apoyos por concepto de entrega de 1,800 despensas durante el mes de julio de 2018, a personas de escasos recursos con valor de $238.50 cada una. En los centros comunitarios las personas entregaron la documentación solicitada y posteriormente fueron seleccionadas mediante estudios socioeconómicos realizados, los beneficiarios recogen las despensas en los centros comunitarios, firmando de recibido o con su huella digital en algunos casos y con una copia de su identificación; para la adquisición de las despensas a otorgar por el período del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2018, se realizó el procedimiento licitatorio mediante licitación pública MC-CA.A.S.-N01/2018, siendo el ganador la empresa Mercados Populares de Cuauhtémoc, S.A. de C.V., según contrato número MCU-CAAS-276-2018 del 23 de febrero de 2018, con un monto mínimo de $1,500,000.00 y un máximo de $4,000,000.00, posteriormente el día 28 de marzo de 2018, se firmó un convenio modificatorio número CM-023/2018, donde se modifica el gramaje del atún, frijol y azúcar de las despensas, por lo que la modificación surgió efectos a partir del 1 de abril de 2018. De la muestra revisada no se determinó observación. 3) DESPENSAS ENERO FEBRERO Para la adquisición de las despensas a otorgar por el período del 1 de enero al 28 de febrero de 2018, se firmó un contrato de compra-venta el día 4 de enero de 2018 con número el MCU-C.A.A.S.-254/2018 con la empresa Mercados Populares de Cuauhtémoc, S.A. de C.V. con un monto mínimo de $344,423.00 y máximo de $688,846.00.

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OBSERVACIÓN 018 DIFERENCIA ENTRE LO CONTRATADO Y LO PAGADO DE $110,354.00 Por el período del 1 de enero al 28 de febrero de 2018, el municipio pagó un total de $799,200.00 al proveedor Mercados Populares de Cuauhtémoc, S.A. de C.V., por concepto de adquisición de despensas; sin embargo derivado del contrato con dicho proveedor para la adquisición de despensas con número MCU-CAAS-254/2018 del 4 de enero de 2018 con un importe máximo de $688,846.00, se determina una diferencia entre lo contratado y lo pagado de $110,354.00, monto que constituye en pago en exceso, en inobservancia a los artículos 51 y 54, fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los cuales se desprende la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29, fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX, XI y XIII ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad, e intervenir en los actos de los que se desprendan derechos y obligaciones de carácter económico. Los registros de las erogaciones efectuadas con el proveedor se muestran a continuación:

Fecha Póliza No. Factura Concepto Costo Unitario Importe

31/01/2018 D-465 13260 1,800 despensas 222.00$ 399,600.00$ 28/02/2018 D-678 13496 1,800 despensas 222.00 399,600.00

Total 799,200.00$

Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio sin número de 3 de junio de 2019, se dio respuesta señalando que: “…ante la necesidad prioritaria de continuar cubriendo con estos apoyos se generó este desfase en relación al monto contratado, el apegarse al monto contratado implicaría desproteger a los ciudadanos con mayor necesidades, por lo cual se optó por cubrir con el total del padrón existente en ese momento.” El Ente reconoce que no se apegó al monto contratado, sin embargo, tal situación es contraria a la normatividad señalada anteriormente, por lo que en tales circunstancias el hallazgo prevalece. RESPUESTA:

“La entrega de despensas se realiza cada mes a los beneficiarios que han sido elegidos a través de un procedimiento de selección, en este caso el padrón de beneficiados es de 1,800 personas que cada mes se le hace entrega de una despensa como apoyo alimentario por lo cual y ante la necesidad prioritaria de continuar cubriendo con estos apoyos se generó este desfase en relación al monto contratado, el apegarse al monto contratado implicaría desproteger a los ciudadanos con mayor necesidades, toda vez que no alcanzarían para cubrir el número de beneficiarios activos en ese momento”

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COMENTARIO: El Ente refiere haberse desfasado en relación al monto contratado debido a la necesidad prioritaria de continuar cubriendo apoyos. OPINIÓN: Del argumento vertido por el Ente se desprende que acepta haber realizado el pago excedente de la cantidad máxima establecida en el contrato, manifestando haber realizado dichos pagos debido a la necesidad de continuar cubriendo los apoyos otorgados, por lo cual no justifica la diferencia entre lo contratado y lo pagado. 4) ADULTO MAYOR Y DESPENSAS OBSERVACIÓN 019 NO SE PROPORCIONÓ LA PUBLICACIÓN DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN La cantidad de $1,543,300.00 correspondiente a los apoyos de Adulto Mayor y de Despensas observadas se integran a continuación:

Concepto Número de Beneficiarios Apoyo MuestraAdulto Mayor 390 400.00$ 314,800.00$ (aDespensas 1,800 238.50 429,300.00 (bDespensas Enero Febrero 1,800 222.00 799,200.00 (c

Total 1,543,300.00$

a) El importe de $314,800.00 corresponde al otorgamiento de 395 apoyos por la cantidad total de $158,000.00 en el mes de febrero de 2018 y 392 apoyos por un monto de $156,800.00 en el mes de marzo de 2018, efectuados mediante trasferencias bancarias del banco HSBC, S.A., entregándose a cada beneficiario la cantidad de $400.00, los cuales fueron seleccionados mediante estudios socioeconómicos, para el otorgamiento de dicho programa de adulto mayor. b) La cantidad de $429,300.00 corresponde a los apoyos por concepto de entrega de 1,800 despensas durante el mes de julio de 2018, a personas de escasos recursos con valor de $238.50 cada una. En los centros comunitarios las personas entregaron la documentación solicitada y posteriormente fueron seleccionadas mediante estudios socioeconómicos realizados, los beneficiarios recogen las despensas en los centros comunitarios, firmando de recibido o con su huella digital en algunos casos y con una copia de su identificación; para la adquisición de las despensas a otorgar por el período del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2018, se realizó el procedimiento licitatorio mediante licitación pública MC-CA.A.S.-N01/2018, siendo el ganador la empresa Mercados Populares de Cuauhtémoc, S.A. de C.V., según contrato número MCU-CAAS-276-2018 del 23 de febrero de 2018, con un monto mínimo de $1,500,000.00 y un máximo de $4,000,000.00, posteriormente el día 28 de marzo de 2018, se firmó un convenio modificatorio número CM-023/2018, donde se modifica el gramaje del atún, frijol y azúcar de las despensas, por lo que la modificación surgió efectos a partir del 1 de abril de 2018. c) La cantidad de $799,200.00 corresponde a la adquisición de las despensas a otorgar por el período del 1 de enero al 28 de febrero de 2018, se firmó un contrato de compra-venta el día 4 de enero de 2018 con número el MCU-C.A.A.S.-254/2018 con la empresa Mercados Populares de Cuauhtémoc, S.A. de C.V., con un monto mínimo de $344,423.00 y máximo de $688,846.00. Por lo anterior mencionado el municipio no proporcionó la publicación de las reglas de operación para el manejo de dichos recursos con el cual se pueda validar que el destino de los apoyos fueran aplicados conforme a estas reglas, derivado de lo anterior se contravino a lo estipulado en el artículo 31 de la Ley

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de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, en el cual se establece que el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán elaborar y publicar en el Periódico Oficial, las reglas de operación de los programas en la materia, incluidos en el presupuesto de egresos, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las diversas regiones y municipios de la entidad, sin perjuicio de transparentar de oficio la información pública establecida en la correspondiente ley, así como en incumplimiento a los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX, XI y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto, e intervenir en los actos de los que se deriven derechos y obligaciones de carácter económico. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AECFI-CUAUHTÉMOC/054/2019 de fecha 6 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el día 6 de marzo de 2019, mediante el cual el municipio manifiesta que no se cuenta con reglas de operación para el otorgamiento de los recursos para el período del 1 de enero al 9 de septiembre dándole únicamente seguimiento a los programas del 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2018; esto mediante oficio número 594/2019 con fecha del7 de marzo de 2019, signado por el Lic. Francisco J. Ledezma Catzin, Director de Desarrollo Social del municipio, y que a su vez fue recibido el día 7 de marzo de 2019 por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio sin número de 3 de junio de 2019, se dio respuesta señalando que: “En relación al programa de despensas y del Adulto Mayor se llevó a cabo las convocatoria respectivas a cada programa mismas que fueron publicadas en los edificios públicos , centros comunitarios y pagina web oficial del Municipio, y que incluyen las reglas de operación de los mencionados programas y que se anexa al presente documento” El Ente adjunta una convocatoria la cual no se encuentra rubricada, aunado a que no adjunta algún otro documento o medio cognitivo mediante el cual se tenga la certeza de que la convocatoria y las que las Reglas de Operación fue publicada, por lo que en tales circunstancias el hallazgo prevalece. RESPUESTA:

“En relación al programa de despensas y del Adulto Mayor se llevó a cabo las convocatoria respectivas a cada programa mismas que fue publicadas en los edificios públicos y centros comunitarios, y que se anexa al presente documento debidamente rubricadas por el titular de la Dirección de Desarrollo Social. Así mismo se anexan al presente la documentación que respalda la entrega de los apoyos antes mencionados, esto con la finalidad de reforzar la trasparencia en el ejercicio y aplicación de estos recursos.”

COMENTARIO: El Ente proporciona una convocatoria misma que refiere haber publicado en los edificios públicos y centros comunitarios. OPINIÓN: El Ente manifiesta haber realizado una convocatoria para el otorgamiento de las becas y haberla publicado en edificios públicos y centros comunitarios, no obstante, omite adjuntar documento o medio mediante el cual se tenga la certeza de que la convocatoria y las Reglas de Operación fueron

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publicadas en el Periódico Oficial, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua.  III.4. OBRA PÚBLICA III.4.1. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS PROPIOS El monto ejercido de las inversiones en obra liberado y registradas en las cuentas de balance de Obras en Proceso, por el período del 1 de enero al 31 de agosto de 2018, fue de $18,791,890.35 de los cuales se analizó la cantidad $17,060,077.18, como se muestra a continuación:

Obra ImporteObra con Recurso Impuesto Estatal 15,393,230.26$ Obras Aportación de Terceros 1,666,846.92

Total 17,060,077.18$

Se verificó la integración contable y financiera para determinar el costo de las mismas, examinándose el soporte documental, se tomó una muestra de cuatro pavimentaciones para su verificación, así como su apego a la normatividad aplicable a su revisión. Con base a lo señalado en el Catálogo de Cuentas de la Contabilidad Gubernamental, estas obras deben registrarse en la cuenta 5.6.1. Inversión Pública no Capitalizable, que comprende la transferencia de inversión pública a otros entes públicos, el importe del gasto destinado a construcción y/o conservación de obras, proyectos productivos, acciones de fomento y en general a todos aquellos gastos destinados a aumentar, conservar y mejorar el patrimonio. De la revisión efectuada se obtuvieron los siguientes resultados: III.4.1.1. OBRAS CON RECURSO IMPUESTO ESTATAL Estas obras se integran como sigue:

Obra ImporteObra con Recurso Impuesto EstatalModernización del boulevard Fernando Baeza 11,500,000.00$ (1Pavimentación en Avenida Allende 1,359,599.97 (2Pavimentación varias calles FraccionamientoValparaíso 1,301,857.72 (3Alberca La Lagunita en Seccional Anáhuac 679,586.24 (4Pavimentación en Calle Deportes 552,186.33 (5

Total 15,393,230.26$

Los recursos provenientes de los Impuestos Estatales, son liberados por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado al Municipio, mediante las liquidaciones de participaciones y aportaciones mensuales emitidas por Gobierno del Estado, recursos que deberán destinarse exclusivamente para obra pública, de acuerdo a lo establecido por el artículo 317 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua. 1) Modernización del Boulevard Fernando Baeza

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El importe de $11,500,000.00 corresponde a los recursos ejercidos para esta obra, en el período sujeto a revisión, los cuales fueron transferidos a la cuenta bancaria número 072150001667116175 de Banorte, S.A. a nombre de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado, estableciéndose en la cláusula cuarta del anexo de ejecución, en relación al párrafo segundo de la cláusula sexta del Convenio Marco de Coordinación, que sea el Estado por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Publicas la instancia ejecutora de esta obra. Con fecha del 2 de enero de 2017 el Municipio de Cuauhtémoc y el Gobierno del Estado, celebraron un Convenio Marco de Coordinación, con el objeto de definir las acciones para el acceso y aplicación de recursos estatales, para diferentes obras que requieren el apoyo financiero del Estado, con una vigencia del 2 de enero de 2017 al 9 de septiembre de 2018. El 28 de julio de 2017, se suscribe un anexo de ejecución, el cual tuvo por objeto la asignación de recursos y que ascendió a la cantidad de $30,000,000.00, con una estructura de aportación estatal por $17,500,000.00 y $12,500,000.00 municipal. El 15 de mayo de 2018, se suscribe un segundo anexo de ejecución, para la conclusión de los trabajos de modernización del Boulevard Fernando Baeza, que para tal fin la aportación conjunta ascenderá a $37,688,576.87, con una estructura de aportación estatal hasta $22,300,000.00 y la cantidad de $15,388,576.87 a cargo del municipio. 2) Pavimentación Avenida Allende Esta obra se integra de la siguiente manera:

Nombre Concepto ImporteRabre Construcciones, S.A. de C.V. Contrato MC-1817033-17 899,171.61$ (aGCC Comercial, S.A. de C.V. Concreto hidráulico 460,428.36 (b

Total 1,359,599.97$

a) Esta obra se realizó bajo el procedimiento de adjudicación directa, otorgándose los trabajos a la empresa Rabre Construcciones, S.A. de C.V., celebrándose contrato de fecha 9 de mayo de 2018, por concepto de trabajos consistentes en la pavimentación con concreto hidráulico en Avenida Allende entre la Calle Quintana Roo y Calle Michoacán en la localidad La Quemada, por un monto de $897,128.57, cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado y con un plazo de ejecución del 14 de mayo al 20 de septiembre de 2018. Con fecha del 21 de mayo de 2018 se celebra convenio adicional número CM01-MC-181-7033-17 al contrato de obra pública señalado anteriormente, para modificar y aumentar a un total de obra ejecutada por $899,171.61, debido a que en el proceso constructivo se ejecutaron volúmenes fuera de catálogo. Esta obra se encuentra terminada y fue reclasificada según la póliza de diario número 359 el 31 de diciembre de 2018. b) El importe de $460,428.36 corresponde a la adquisición de concreto hidráulico, que con fecha del 25 de abril de 2018, se adjudicó directamente a la empresa GCC Comercial, S.A. de C.V., el cual fue autorizado en la sesión ordinaria del Comité de Adquisición, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de conformidad con lo señalado en el artículo 41 fracción VII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y según contrato de compra venta N° MCU-CAAS-

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058/2018, con fecha del 25 de abril de 2018 por un importe de $26,798,320.00 cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado. Dicha adquisición se llevó a cabo para todas las obras de encementado de calles que va a realizar el municipio, tanto de obras con recursos propios y con recursos federales. Cabe mencionar que con anterioridad se había realizado una licitación pública nacional N° LA-808017990-E1-2018, la cual fue declarada desierta según acta de fallo el 17 de abril de 2018 debido a que el precio de los bienes supera el techo financiero de $26,802,083.04 que disponía el Municipio. 3) Pavimentación varias calles Fraccionamiento Valparaíso Esta obra se integra de la siguiente manera:

Nombre Concepto ImporteGCC Comercial, S.A. de C.V. Concreto hidráulico 809,359.26$ (aRabre Construcciones, S.A. de C.V. Contrato MC-1817020-18 481,338.47 (bMario Humberto Sañudo Rayas Servicios de control de calidad 11,159.99

Total 1,301,857.72$

a) El importe de $809,359.26 corresponde a la adquisición de concreto hidráulico, que con fecha del 25 de abril de 2018, se adjudicó directamente a la empresa GCC Comercial, S.A. de C.V., el cual fue autorizado en la sesión ordinaria del Comité de Adquisición, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio, de conformidad con lo señalado en el artículo 41 fracción VII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y según contrato de compra venta N° MCU-CAAS-058/2018 con fecha del 25 de abril de 2018, por un importe de $26,798,320.00 cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado. b) Esta obra se realizó bajo el procedimiento de adjudicación directa, otorgándose los trabajos a la empresa Rabre Construcciones, S.A. de C.V., celebrándose contrato de fecha 9 de mayo de 2018 número MC-1817020-18, por concepto de trabajos en la rehabilitación de pavimento en las Calles 7ª, San Antonio, San Jorge, San Marcos y San Juan en el Fraccionamiento Valparaíso ubicado en la Colonia Álvaro Obregón, por un monto de $406,015.18, cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado. Con fecha del 15 de junio de 2018, se celebra convenio adicional número CA- MC-1817020-18 al contrato de obra pública señalado anteriormente, para modificar y aumentar a un total de obra ejecutada por $481,338.47, debido a que en el proceso constructivo se ejecutaron volúmenes fuera de catálogo. 4) Alberca La Lagunita en Seccional Anáhuac Esta obra se integra como sigue:

Nombre Concepto ImporteJidasa Construcciones, S.A. de C.V. Contrato MC-1817028-19 559,626.58$ (aGCC Comercial, S.A. de C.V. Concreto hidráulico 115,493.66 (bLaboratorio y Consultoría, S.A. de C.V. Visita control de calidad de la obra 4,466.00

Total 679,586.24$

a) Esta obra se realizó bajo el procedimiento de adjudicación directa, otorgándose los trabajos a la empresa Jidasa Construcciones, S.A. de C.V., celebrándose contrato de fecha 18 de mayo de 2018, con número MC-1817028-19, por un importe de $760,866.81 incluye el Impuesto al Valor Agregado, por

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concepto de trabajos consistentes en la construcción de la alberca La Lagunita en la Seccional de Anáhuac, por este período sujeto a revisión, se registraron erogaciones por un monto de $559,626.58, cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado y corresponde al pago de las estimaciones número uno a la seis. b) El importe de $115,493.66 corresponde a la adquisición de concreto hidráulico, que con fecha del 25 de abril de 2018, se adjudicó directamente a la empresa GCC Comercial, S.A. de C.V., el cual fue autorizado en la sesión ordinaria del Comité de Adquisición, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio, de conformidad con lo señalado en el artículo 41 fracción VII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y según contrato de compra venta N° MCU-CAAS-058/2018 con fecha del 25 de abril de 2018, por un importe de $26,798,320.00 cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado. 5) Pavimentación Calle Deportes El municipio realizó una adjudicación directa para la pavimentación con concreto hidráulico en la calle Deportes entre las calles 17ª y 23ª en el Seccional Anáhuac la cual se otorgó al contratista José Miguel Corral Escárcega, según contrato número MC-18117049-40 de fecha 18 de julio de 2018 por un importe de $924,719.51 cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado, registrándose en este período la cantidad de $552,186.33 y el importe de $372,533.18, se ejercieron en el período del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018. El municipio registró en la cuenta contable 1102-900-05-0016-000 319017 IEPS 2018, y en la cuenta productiva número 8109756261 de Banamex, los recursos correspondientes a las participaciones del Impuesto Estatal del período revisado, combinando con los recursos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por lo que se deberá depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación para efectos de comprobación en su ejercicio y fiscalización para un adecuado control del ingreso y para llevar el control del presupuesto. De la muestra revisada no se determinó observación. OBSERVACIÓN 020 RECURSOS QUE NO FUERON DESTINADOS A OBRA PÚBLICA POR $3,075,167.91 La Secretaría de Hacienda transfirió los recursos del Impuesto Estatal, correspondientes a la liquidación de las participaciones del mes de julio de 2018, por un importe de $3,075,167.91 a la cuenta bancaria del municipio número 70068872004 de Banamex, S.A., misma que corresponde a la cuenta contable 1102-900-05-0001 de gasto corriente, estos recursos fueron registrados por el municipio, en la póliza de ingresos N° 49 el 10 de agosto de 2018. Posteriormente el municipio realizó el traspaso de la participación del mes de julio de 2018, por la cantidad de $3,075,167.91, de la cuenta de gasto corriente 1102-900-05-0001 a la cuenta contable 1102-900-05-0016 IEPS 2018, donde se registra el Impuesto Estatal, mediante la póliza de transferencia bancaria N° 17,253 del 8 de octubre de 2018, por lo anterior el municipio en materia de transferencia de recursos, registro e información contable, deberá establecer un adecuado control y manejo ordenado, eficiente y transparente para mejorar las eficiencia en el uso de los recursos, toda vez que estos recursos se deben destinar el ciento por ciento en obra pública, en atención a lo dispuesto en los artículos 317 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, y 53 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, que dispone que las tesorerías de los Municipios o sus equivalentes en los demás entes públicos, tendrán a su cargo el registro y control del ejercicio del

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presupuesto, con el objeto de comprobar que la aplicación de los recursos aprobados se realice conforme a los programas autorizados y de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Mediante oficio ACFI-096/2019 del 4 de julio de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la segunda cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que el ente no respondió en tiempo y forma; por tal razón no se aclaró el hallazgo, por lo que el mismo subsiste. RESPUESTA:

“Con motivo del cierre de la administración y de la aplicación de los controles ejercidos para el proceso entrega recepción se realizó con posterioridad el traspaso del mes de julio a la cuenta correspondiente del IEPS 2018 reflejándose dicho movimiento en la póliza contable y cuenta bancaria correspondiente y que a disposición de la nueva administración municipal.”

COMENTARIO: El Ente anexa la liquidación de participaciones y aportaciones correspondientes al mes de julio de 2018 y argumenta que por el cierre de la administración no ejerció los recursos del Impuesto Estatal del mes de julio 2018 y que puso a disposición de la nueva administración Municipal para que los ejerciera. OPINIÓN: Del análisis de los argumentos y la documentación presentada, se desprende que el Ente no proporciona evidencia documental que acredite que los recursos del Impuesto Estatal hayan sido utilizados en obra pública. III.4.1.2. OBRAS APORTACIÓN DE TERCEROS Estas obras se integran como sigue:

Obra ImporteObras Aportación de TercerosConcreto hidráulico pavimentación Calle Prolongación Eje Central 421,925.64$ Concreto hidráulico pavimentación Calle Héroes de Reforma 295,989.66 Concreto hidráulico pavimentación Calle 20a 275,936.16 Concreto hidráulico pavimentación Calle 6a 255,882.66 Concreto hidráulico pavimentación Calle Pánfilo Natera 224,599.20 Concreto hidráulico pavimentación Calle 88a 192,513.60

Total 1,666,846.92$ (1

1) Las erogaciones por la cantidad de $1,666,846.92 corresponden a la adquisición de 1,039 metros cúbicos de concreto hidráulico adquiridos a GCC Comercial, S.A. de C.V., para las obras de pavimentación relacionadas anteriormente, efectuadas en diferentes calles de esta ciudad.

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Esta adquisición de concreto hidráulico se adjudicó mediante la licitación pública nacional N° LA-808017990-E1-2018, declarándose desierta la licitación en el acto de fallo el 17 de abril de 2018, debido a que el precio de los bienes supera el techo financiero de $26,802,083.04, que disponía el Municipio. El 25 de abril de 2018 se adjudica directamente a la empresa GCC Comercial, S.A. de C.V., autorizado en la sesión ordinaria del Comité de Adquisición, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio, de conformidad con lo señalado en el artículo 41 fracción VII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y según contrato de compra venta N° MCU-CAAS-058/2018 con fecha del 25 de abril de 2018 por un importe de $26,798,320.00 cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado. De la muestra revisada no se determinó observación. III.5. CUENTAS DE BALANCE Las cuentas de balance seleccionadas y la muestra revisada se integran como sigue:

Concepto Universo MuestraBancos 47,097,393.70$ 45,969,816.97$ Inversiones 299,988.29 - Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo 69,639,841.36 17,696,284.24 Proveedores 10,375,655.46 2,482,804.53 Acreedores Diversos 18,167,515.11 3,239,357.13 Depósitos a Favor de Terceros 1,738,645.36 839,528.85

Total 147,319,039.28$ 70,227,791.72$

Equipo Automotriz y de Transporte 1,538,266.72$ 728,006.72$ Total 1,538,266.72$ 728,006.72$

III.5.1. BANCOS El saldo al 31 de agosto de 2018, que presenta esta cuenta es de $47,097,393.70 analizándose un importe de $45,969,816.97, integrándose los saldos del período sujeto a revisión de la siguiente manera:

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Institución No. de SaldoConcepto Bancaria Cuenta al 31/08/2018

Gasto Corriente HSBC, S.A. 4014673974 709,053.37$ Infraestructura y Equipo Urbano HSBC, S.A. 4054324975 84,419.66 Aportaciones de Terceros HSBC, S.A. 4056979859 1,170,028.15 FORTAMUN 2016 HSBC, S.A. 4058556952 - INADEM HSBC, S.A. 4061760559 - FISM 2015 Banco Santander México, S.A. 65504863576 1,106,226.78 FISM 2016 Banco Santander México, S.A. 65505398375 1,604,033.56 Hábitat Federal 2016 Banco Santander México, S.A. 180000403448 31,657.79 Remanente FORTASEG 2016 Banco Santander México, S.A. 18000051978 125,960.39 Gasto Corriente Banco Nacional de México, S.A. 70068872004 4,005,040.05 FORTAMUN 2017 Banco Nacional de México, S.A. 70106927144 194,392.86 FISM 2017 Banco Nacional de México, S.A. 70106976226 1,539,110.86 IEPS 2017 Banco Nacional de México, S.A. 70106675331 3,999.59 FORTASEG Municipal Banco Nacional de México, S.A. 7994597 156,381.09 Gasto Corriente TPV Banco Nacional de México, S.A. 70116472072 2,146,854.89 FORTAMUN 2018 Banco Nacional de México, S.A. 421474 78,081.42 FISM 2018 Banco Nacional de México, S.A. 511309 14,841,536.12 IEPS 2018 Banco Nacional de México, S.A. 319017 1,712,256.23 FORTASEG Federal 2018 Banco Nacional de México, S.A. 740979 9,421,854.17 FORTASEG Municipal 2019 Banco Nacional de México, S.A. 1958765 1,307,182.30 INADEM 2 Banco Nacional de México, S.A. 2381909 304.00 Programa Infraestructura Espacios Públicos Federales 2018 Banco Nacional de México, S.A. 4254718 421,207.16 Programa Infraestructura Espacios Públicos Municipales 2018 Banco Nacional de México, S.A. 5750956 873,897.78 Hábitat Federal Banco Nacional de México, S.A. 5750948 3,732,249.36 Hábitat Municipal Banco Nacional de México, S.A. 5750921 1,704,089.39

Subtotal 46,969,816.97$ (1Seccional Anáhuac Gasto Corriente HSBC, S.A. 4020573499 59,493.00 Seccional Álvaro Obregón Gasto Corriente BBVA Bancomer, S.A. 131482068 68,083.73

Total 47,097,393.70$ (2

Se analizaron los saldos en bancos, comparándose los registros contables contra las conciliaciones bancarias, dándole seguimiento a las partidas mostradas en las conciliaciones bancarias respectivas. De la muestra revisada se determina los siguientes: 1) De estas cuentas se solicitó la constancia emitida por el Tesorero sobre los saldos de los bancos y el uso de las cuentas, las cuales están a nombre del Ente, contando con sus conciliaciones respectivas y no existiendo partidas en conciliación con antigüedad mayor a seis meses. De la muestra revisada no se determinó observación. 2) Estas cuentas corresponden a las cuentas de bancos, que son manejadas por las presidencias seccionales, las cuales no fueron analizadas dentro de la muestra auditada. De la muestra revisada no se determinó observación. III.5.2. INVERSIONES El saldo al 31 de agosto de 2018, que presenta esta cuenta es de $299,288.29, integrados de la siguiente manera:

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Concepto Bancaria Cuenta ImporteInversión Seccional Álvaro Obregón BBVA Bancomer, S.A. 1331823671 299,988.29$ (1Gasto Corriente HSBC, S.A. 4014673974 - (2Infraestructura y Equipo Urbano HSBC, S.A. 4054324975 - (2Aportaciones de Terceros HSBC, S.A. 4056979859 - (2FISM 2015 Banco Santander México, S.A. 65504863576 - (2FISM 2016 Banco Santander México, S.A. 65505398375 - (2

Total 299,988.29$

Se analizaron los saldos en Inversiones, comparándose los registros contables contra las conciliaciones bancarias, dando seguimiento a todas aquellas partidas en conciliación. De la muestra revisada se determinaron los siguientes: 1) Estas cuentas corresponden a las cuentas de bancos, que son manejadas por las presidencias seccionales, las cuales no fueron analizadas dentro de la muestra auditada. 2) Las inversiones de la cabecera del municipio son contabilizadas en las cuentas contables número 1103, las cuales muestran saldos en $0.00, así como en los estados de cuenta, toda vez que los saldos finales del mes son trasferidos a las cuentas contables de bancos con número 1102. De la muestra revisada no se determinó observación. III.5.3. DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO Al 31 de agosto de 2018, la cuenta refleja un saldo por $69,639,841.36, que se integra de la siguiente manera:

Importe al Cuenta 31 de agosto 2018 Muestra

Deudores diversos movimientos finanzas 68,343,036.18$ 17,487,284.85$ (aGastos a comprobar 271,502.25 227,357.60 (bDeudores diversos 577,434.88 130,152.15 (cDeudores diversos seccionales (238,440.73) (148,510.36) (dDeudores diversos varios 686,308.78 -

Total 69,639,841.36$ 17,696,284.24$

Se verificó el origen, procedencia, antigüedad y soporte documental de las partidas, se validó que el saldo presentado en el estado financiero presente un derecho real, legalmente exigible y cuenta con la justificación suficiente, se evaluaron las políticas del otorgamiento y/o comprobación de los adeudos. De la revisión efectuada se obtuvieron los siguientes: a) DEUDORES DIVERSOS MOVIMIENTOS FINANZAS Se revisó el importe de $17,487,284.85 que corresponde a préstamos efectuados en el ejercicio 2014 al Rastro Cuauhtémoc TIF para la remodelación y equipamiento del Rastro, se compulsó con el Rastro para conocer el adeudo que tiene con el Municipio de Cuauhtémoc, el descentralizado reconoce mediante Oficio S/N de fecha 25 de febrero de 2019, tener un adeudo de $4,168,081.33 sin proporcionar los pagos efectuados al municipio.

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Se determinó que del saldo por la cantidad de $17,487,284.85, el municipio deberá llevar a cabo las gestiones de análisis, investigación, y justificación para constatar la veracidad del saldo reflejado, que provienen de ejercicios anteriores, presentando su evidencia documental correspondiente. b) GASTOS A COMPROBAR Importe que corresponde a los recursos otorgados al Secretario Municipal, para gastos del 2do Informe de Gobierno, los cuales se comprobaron y registraron mediante póliza de diario N° 21 por $225,467.60 del 7 de septiembre de 2018 y póliza de ingresos N° 21 por $1,890.00 del 7 de septiembre de 2018. De la muestra revisada no se determinó observación. c) DEUDORES DIVERSOS Del importe analizado por $130,152.15 corresponde al cargo por concepto de adeudo de uniformes para empleados, concepto que se establece en contrato colectivo de trabajo del municipio y que señala en la cláusula vigésima octava que, el municipio otorgará un apoyo con el 50% del costo en la compra de uniformes del personal administrativo sindicalizado y el 100% del costo en uniformes para el personal de campo, la prestación a que se refiere esta cláusula se otorgará dos veces al año, en los meses en que se requieran y se pongan de acuerdo los contratantes. Durante el período se realizaron pagos por $493,000.00 a la empresa Confecciones Exclusivas del Noreste, S.A. de C.V., mediante transferencias bancarias, de la cuenta Citibanamex 8872004 de gasto corriente. El monto total del contrato fue de $493,000.00 IVA incluido, dicho pago se estipuló en el contrato MCU-CAAS-268/2018 en el cual se adquirieron 125 uniformes al personal femenino, dándose cumplimiento a la prestación de uniformes del período primavera – verano, este contrato fue celebrado el día 12 de febrero de 2018. Por lo anterior, el municipio registró en la cuenta de deudores diversos la cantidad de $1,972.00 IVA incluido, a cada persona beneficiada con esta prestación, correspondiendo esta cantidad al 50% del costo del uniforme, se realizó el descuento a 125 empleados, a las cuales se les descontó por 17 semanas, la cantidad de $116.00 IVA incluido, por lo que se verificó que este adeudo estuviera pagado, por parte de los empleados beneficiados. De la muestra revisada no se determinó observación. d) DEUDORES DIVERSOS SECCIONALES Se revisó el saldo de naturaleza contraria de ($148,510.36), en el cual se registraron movimientos en el período por $3,501,448.55 correspondientes a las participaciones mensuales entregadas por parte del Municipio y diferentes gastos efectuados del Seccional de Anáhuac, se compulsó con el Seccional de Anáhuac para verificar las participaciones enviadas por parte del Municipio de Cuauhtémoc, de las cuales, las seccionales registraron ingresos por $19,158,562.48 resultando una diferencia de $15,657,113.93, por lo que el municipio deberá constatar la veracidad del saldo reflejado en su contabilidad. Se determinó que del saldo de naturaleza contraria por la cantidad de $(148,510.36) el municipio deberá llevar a cabo las gestiones de análisis, investigación y justificación para constatar la veracidad del saldo reflejado que provienen de ejercicios anteriores presentando su evidencia documental correspondiente.

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III.5.4. PROVEEDORES La muestra analizada, se integra de la siguiente manera:

Proveedor ImporteNeftalí Mendoza Caraveo 700,000.00$ (1Sergio Quezada Ramos 650,951.40 (2Cornelius Enns Harms 474,657.33 (3Guillermo Hiebert Froese 382,958.60 (4Distribuidora de Combustible y Grasas, S.A. de C.V. 274,237.20 (5

Total 2,482,804.53$

Se verificó que todas las operaciones se encuentren respaldadas con documentación comprobatoria, que reúna los requisitos legales aplicables, que se haya adquirido o prestado el servicio de acuerdo a la normatividad correspondiente y que se encuentren presupuestadas, además se realizaron compulsas con los proveedores a fin de validar los trabajos realizados por los mismos. Los proveedores que anteceden son analizados en el apartado de egresos de este informe, dentro de las cuentas de Mantenimiento y Reparación de Maquinaria Pesada, Mantenimiento y Reparación de Vehículos y Arrendamiento de Maquinaria, y Equipo y Servicios, dándole seguimiento en esta cuenta para la realización de los pagos. De la revisión efectuada se obtuvieron los siguientes: 1) NEFTALÍ MENDOZA CARAVEO Corresponde al pasivo creado con base al contrato de arrendamiento MCU-CAAS-069/2017 de fecha 16 de febrero de 2017, con el C. Neftalí Mendoza Caraveo, para la renta de equipo de audio para el Auditorio de las Tres Culturas por la cantidad de $383,639.99 IVA incluido y para el Teatro de Cámara el importe de $316,359.99 IVA incluido, para un total de $700,000.00, los cuales fueron liquidados con póliza de egresos N° 14121 del 8 de enero de 2018. De la muestra revisada no se determinó observación. 2) SERGIO QUEZADA RAMOS Pasivo por la reparación de vehículos y maquinaria realizados con el C. Sergio Quezada Ramos de diciembre de 2017, así mismo algunos pagos de abril de 2018, derivados del contrato abierto MCU-C.A.A.S.-347/2018-BIS celebrado el 2 de abril de 2018, por un importe máximo por $517,241.39, antes del Impuesto al Valor Agregado, los cuales se fueron liquidando en el ejercicio 2018. De la muestra revisada no se determinó observación. 3) CORNELIUS ENNS HARMS Pasivo por la reparación de vehículos y maquinaria realizados con el C. Cornelius Enns Harms; de diciembre de 2017 y algunos de marzo de 2018, los cuales se fueron liquidados en el ejercicio 2018. De la muestra revisada no se determinó observación.

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4) GUILLERMO HIEBERT FROESE Pasivo por la reparación de vehículos y maquinaria realizada con el C. Guillermo Hiebert Froese; correspondientes al mes de diciembre de 2017 y algunos de abril y mayo de 2018, los cuales se fueron liquidados en el ejercicio 2018. De la muestra revisada no se determinó observación. 5) DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES Y GRASAS, S.A. DE C.V. Pasivo por la reparación de vehículos y maquinaria realizada con el proveedor Distribuidora de Combustibles y Grasas, S.A. de C.V., de los meses de noviembre y diciembre de 2017 y algunos de abril y mayo de 2018, los cuales se fueron liquidados durante el ejercicio 2018. De la muestra revisada no se determinó observación. III.5.5. ACREEDORES DIVERSOS Al 31 de agosto de 2018 esta cuenta presenta un saldo de $18,167,515.11, analizándose un importe de $3,239,357.13 integrados de la siguiente manera:

SaldoConcepto al 31/08/2018 Muestra

Provisión Aguinaldo 6,094,959.48$ -$ Instituto Mexicano del Seguro Social 2,624,753.42 2,624,753.42 (1Otros Acreedores en Cuentas de Seccionales 2,285,002.87 - Acreedores Diversos 2018 2,140,812.05 - Seccional Anáhuac Varios 1,868,144.69 - Seccional Álvaro Obregón Varios 1,701,002.25 - INFONAVIT 614,603.71 614,603.71 (2Servicio de Administración Tributaria 417,180.00 - Provisión Prima Vacacional 344,887.94 - Lázaro Cárdenas Varios 54,887.80 - Otros Acreedores 17,909.47 - Acreedores Diversos 2017 3,371.43 -

Total 18,167,515.11$ 3,239,357.13$

Se validó que el saldo presentado en el estado financiero representara la obligación a cargo del municipio, así como su origen, antigüedad, concepto, soporte documental, movimientos y situación actual. Se integró contablemente y se cotejó contra los estados financieros, realizándose el comparativo de las cuentas por pagar a la fecha del balance con los auxiliares de mayor a final del período en revisión. De la revisión efectuada se obtuvieron los siguientes: 1) El importe de este pasivo corresponde a las cuotas obrero patronales, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Retiro y Cesantía en Edad Avanzada por el mes de agosto de 2018, así como las

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retenciones a los trabajadores correspondientes, mismas que fueron pagados en tiempo y forma el día 17 de septiembre de 2018 en el banco Banamex, S.A., con el folio 292824. 2) Este importe corresponde a las aportaciones al INFONAVIT y las retenciones por créditos a empleados del municipio del penúltimo bimestre del ejercicio de 2018, mismas que fueron pagados en tiempo y forma el día 17 de septiembre de 2018 en el banco Banamex, S.A., con el folio 885642. III.5.6. DEPÓSITOS A FAVOR DE TERCEROS El saldo al 31 de agosto de 2018, que presenta esta cuenta es de $1,738,645.36, de la cual se tomó una muestra por $839,528.85 misma que se integra de la siguiente manera:

Nombre SaldoConsejo de Urbanización Municipal 354,344.75$ (1Escuela Jaime Nunó Construcción de Domo 150,000.00 (2Domo en Escuela Valentín Gómez Fraccionamiento Villa San Antonio 120,000.00 (3Electrificación Casa Colorada 95,040.00 (4Terrenos Fraccionamiento Chano Duarte (Traslación de Dominio) 77,126.45 (5Escuela Primaria Chávez Orozco Barandal 30,000.00 (6Casas Habitación Chano Duarte (Traslación de Dominio) 13,017.65 (7

Total 839,528.85$ (8

Se integró la cuenta con los saldos de balanza y sus auxiliares contables, se integró la muestra a revisar, se validó el origen de la muestra seleccionada, su soporte documental y la situación actual de la muestra seleccionada. De la revisión efectuada se obtuvo los siguientes resultados 1) CONSEJO DE URBANIZACIÓN MUNICIPAL Este saldo se contabilizó el 23 de septiembre de 2015, según consta en el auxiliar contable proporcionado por el municipio. De la muestra revisada no se determinó observación. 2) ESCUELA JAIME NUNÓ, CONSTRUCCIÓN DE DOMO Este importe se contabilizó el 20 de noviembre de 2014, según consta en el auxiliar contable proporcionado por el municipio. De la muestra revisada no se determinó observación. 3) DOMO EN ESCUELA VALENTÍN GÓMEZ FRACCIONAMIENTO VILLA SAN ANTONIO $120,000.00 Este importe se contabilizó el 17 de diciembre de 2015, según consta en el auxiliar contable proporcionado por el municipio. De la muestra revisada no se determinó observación.

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4) ELECTRIFICACIÓN CASA COLORADA Este importe se contabilizó en los meses de noviembre y diciembre de 2017, según consta en el auxiliar contable proporcionado por el municipio. De la muestra revisada no se determinó observación. 5) TERRENOS FRACCIONAMIENTO CHANO DUARTE (TRASLACIÓN DE DOMINIO) Este importe se contabilizó el 31 de diciembre de 2013, según consta en el auxiliar contable proporcionado por el municipio. De la muestra revisada no se determinó observación. 6) ESCUELA PRIMARIA CHÁVEZ OROZCO (BARANDAL) Este importe se contabilizó el 16 de febrero de 2016, según consta en el auxiliar contable proporcionado por el municipio. De la muestra revisada no se determinó observación. 7) CASAS HABITACIÓN CHANO DUARTE (TRASLACIÓN DE DOMINIO) Este importe se contabilizó el 31 de diciembre de 2013, según consta en el auxiliar contable proporcionado por el municipio. De la muestra revisada no se determinó observación. 8) En relación al total de la cuenta revisada, se solicitó mediante el oficio número AECF-001/2019/45 del 4 de marzo de 2019, el origen, antigüedad y evidencia documental de estos saldos, dando respuesta del mismo, mediante oficio número TM-299/2019, de fecha 6 de marzo de 2019, mediante el cual el municipio solo adjunta auxiliar contable de estas cuentas, sin adjuntar ninguna evidencia documental, en dichos auxiliares se muestra que su fecha de origen es anterior al ejercicio 2018. III.5.7. EQUIPO AUTOMOTRIZ Y DE TRANSPORTE Las adquisiciones por este concepto al día 31 de agosto de 2018, se integran de la siguiente manera:

Cuenta Universo MuestraEquipo Automotriz y de Transporte 1,538,266.72$ 728,006.72$ (1

Total 1,538,266.72$ 728,006.72$

Se verificó que todas las operaciones de egresos se encuentren respaldadas con documentación comprobatoria que reúna los requisitos legales aplicables, que se hayan adquirido de acuerdo a la normatividad correspondiente y que se encuentren presupuestadas. Durante el período se efectuaron registros por la cantidad de $1,538,266.72 integrándose por adquisiciones realizadas por el programa federal FORTAMUN (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios) por $810,260.00 así como por adquisiciones realizadas con recursos propios por $728,006.72, siendo este último del cual se realizó la revisión del período.

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De la revisión efectuada se obtuvieron los siguientes: 1) Las adquisiciones de equipo automotriz y de transporte registradas y determinadas como muestra, son las siguientes:

Proveedor Concepto MontoJidosha Internacional,S.A de C.V. 3 vehículos Nissan Sentra 538,116.72$ (a Tu mejor Agencia Automotriz, S.A de C.V Chevrolet línea Beat LS. 143,200.00 (bOscar Leos Allande Motocicleta Honda 23,490.00 (cRubí Corral Márquez Vagoneta Chevrolet 23,200.00 (d

Total 728,006.72$

a) JIDOSHA INTERNACIONAL, S.A DE C.V. El importe de $538,116.72 corresponde a la adquisición de 3 vehículos Nissan Sentra, solicitados por el Presidente Seccional de Anáhuac, el L.A. Carlos Arredondo Márquez, mediante oficio TESORERÍA/0092 con fecha 18 de junio de 2018, dirigido al Lic. Luis Carlos Rojo Castillo, Presidente del Comité de Adquisiciones del municipio, la autorización para la compra de vehículos con características necesarias para dar el servicio de vialidad y tránsito en el seccional de Anáhuac, en dicho oficio se establece que dicha compra se realizará con recurso de gasto corriente del seccional y en el cual se establece que se cuenta con un monto de $800,000.00 antes de IVA.; al realizar la adquisición se invitó mediante escrito a varios proveedores, siendo estos Centauro Automotriz, S.A. de C.V., Tú Mejor Agencia Automotriz, S.A. de C.V., Productos Automotrices ,S.A. de C.V. y Jidosha Internacional, S.A. de C.V. El fallo se asentó en el acta número C.A.A.C.S.-019/2018 celebrada el 18 de julio de 2018, en donde se autorizó la adquisición a Jidosha Internacional, S.A. de C.V., la cual fue autorizada, por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, celebrándose contrato de compra-venta MCU-CAACS-069/2018, esta adquisición fue pagada por un monto de $538,116.72 IVA incluido, mediante cheque N°0026661 del 27 de agosto del 2018, de la cuenta HSBC 40-2057349-9 de Gasto Corriente, correspondiendo esta cuenta bancaria al Seccional de Anáhuac. Se muestra a continuación los números de serie de motor, así como la serie y folio de las facturas de los vehículos adquiridos.

No. de Serie Factura3N1CN7AD3JK441725 NUCU 39673N1CN7AD8JK441879 NUCU 39663N1CN7AD5JK441774 NUCU 3965

De la muestra revisada no se determinó observación. b) TU MEJOR AGENCIA AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V. El importe de $143,200.00 corresponde a la adquisición de un vehículo solicitado por el Secretario Municipal, el Lic. Rafael Ernesto Cavazos Aragón, mediante oficio SM 310/2018 con fecha 30 de enero de 2018, dirigido al Lic. Luis Carlos Rojo Castillo, Presidente del Comité de Adquisiciones del municipio, en dicho oficio solicita al Comité de Adquisiciones, la autorización para la compra de un vehículo Chevrolet Beat HB “A” modelo 2018, en dicho oficio se menciona que la compra se realizará con recurso de gasto corriente del municipio y en el cual se establece que se cuenta con $143,200.00 IVA incluido, dicho vehículo fue adquirido con el fin de ser rifado en el evento de matrimonios colectivos 2018.

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Esta adquisición se autorizó en acta del H. Ayuntamiento de sesión ordinaria del 8 de febrero de 2018 y fue mediante adjudicación directa según acta número C.A.A.S.75/2018 celebrada el 1 de febrero de 2018, en donde se autorizó la adquisición a la persona moral, Tú Mejor Agencia Automotriz, S.A de C.V., según el comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, celebrándose contrato de compra-venta MCU-C.A.A.S.-275/2018 AUTOMÓVIL BODAS COLECTIVAS 2018, estipulándose en el contrato, garantía de cumplimiento y garantía de evicción, vicios ocultos, daños y perjuicios garantía de cumplimiento la cual consistió en cheque cruzado, esta adquisición fue pagada por un monto de $143,200.00 IVA incluido, mediante transferencia bancaria Citibanamex realzada el 16 de marzo del 2018, de la cuenta 70068872004 de Gasto Corriente correspondiendo esta cuenta bancaria del municipio. Se muestra a continuación el número de serie, así como la serie y folio de la factura del vehículo adquirido.

No. de Serie Factura1FBHE21H6LHA94464 FE1779

Para dar fe de los hechos realizados, en el evento denominado, matrimonios colectivos 2018, dio fe el Notario Público, número cuatro, del Distrito Judicial, Benito Juárez, el Lic. Federico Iván Hagelsieb Campos, en el evento participaron 241 parejas, siendo la pareja ganadora del vehículo, el C. Yoan González Vásquez y la C. Sintia Márquez Chávez. El suscrito Notario realizó constancia de los hechos con fecha del 20 de febrero de 2018, en el acta número 448 en la ciudad de Cuauhtémoc, en el libro de registros de actos fuera de protocolo. Se solicitó por parte del Oficial Mayor, la baja de la donación del vehículo que se obsequió en las bodas colectivas, según acta del H. Ayuntamiento del 8 de febrero de 2018. c) OSCAR LEOS ALLANDE El importe de $23,490.00 corresponde a la adquisición de una motocicleta nueva marca Honda color verde, modelo 2016, misma que fue adquirida de manera directa con el C. Oscar Leos Allande, para entregarla como obsequio con motivo del Día del Policía, resultando ganador el elemento Daniel Alejandro Ponce Ortega con número de personal 3173, el cual ingresó a laborar el 27 de mayo de 2016, la motocicleta fue rifada y entregada el 11 de enero de 2018 en el festejo del Día del Policía. Esta adquisición se autorizó en acta del H. Ayuntamiento de sesión ordinaria del 11 de enero de 2018 y fue pagada por un monto de $23,490.00 IVA incluido, mediante transferencia bancaria Citibanamex, realizada el 28 de marzo de 2018, de la cuenta 70068872004 de Gasto corriente, correspondiendo esta cuenta bancaria al municipio. Se muestra a continuación el número de serie, así como el número de la factura de la moto adquirida.

No. de Serie Número Factura3HIJF4174GD603255 AA0127

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Se solicitó por parte del Director de Seguridad Pública, la autorización para la adquisición, baja y la posterior donación de los artículos en la rifa que se llevara a cabo el Día del Policía, según acta del H. Ayuntamiento del 11 de enero de 2018. d) RUBÍ CORRAL MÁRQUEZ El importe de $23,200.00 corresponde a la adquisición de un vehículo solicitado por el Presidente Seccional de Anáhuac, el L.A. Carlos Arredondo Márquez, mediante oficio TESORERÍA/0075 con fecha 2 de febrero de 2018, dirigido al Lic. Luis Carlos Rojo Castillo, Presidente del Comité de Adquisiciones del municipio, en dicho oficio solicita al Comité de Adquisiciones del Municipio, la autorización para la compra de un vehículo usado línea 250, marca Ford modelo 1990, tipo vagoneta, 8 cilindros, en dicho oficio se menciona que la compra se realizará con recurso de gasto corriente del seccional y en el cual se establece que se cuenta con $20,000.00 antes de IVA; al realizar la adquisición se fundamentó mediante avalúo realizado por el Ing. Homero Luis Corral Ordóñez, en donde se refiere el valor comercial de $22,000.00 sin considerar el IVA. El fallo se asentó en el acta número C.A.A.S-76/2018 del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios celebrada el 9 de febrero de 2018, en donde se autorizó la adquisición a la C. Rubí Corral Márquez, celebrándose contrato de compra-venta MCU-C.A.A.S.-268/2018 para una vagoneta usada, modelo 1990, por un monto de $23,200 IVA incluido, pagándose mediante cheque N° 0025697 del 24 de abril de 2018, de la cuenta HSBC 40-2057349-9 de Gasto corriente correspondiendo esta cuenta bancaria al Seccional de Anáhuac. Se muestra a continuación el número de serie, así como la serie y folio de la factura del vehículo adquirido.

No. de Serie Serie y folio factura1FBHE21H6LHA94464 FE1779

De la muestra revisada no se determinó observación. IV.- AUDITORÍAS EXTERNAS Al Ente no se le practicaron auditorías externas durante el período auditado.

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V.- DIRECTORIO DE EX FUNCIONARIOS Nombre Puesto

Elías Humberto Pérez Holguín Ex Presidente MunicipalRafael Ernesto Cavazos Aragón Ex Secretario MunicipalPatricia Ramírez Ceballos Ex TesoreraLuis Carlos Rojo Castillo Ex Oficial Mayor

Jaime Aarón Ramírez ArmendárizEx Encargado del Despacho de la Dirección Administrativa de Seguridad Pública

Enrique Marcos Medrano Mendoza Ex Director de Obras PúblicasAntonio Manuel Delgado Aguayo Ex Director de Servicios PúblicosLuis Alberto Chapa Zamarrón Ex Director de Desarrollo SocialJosé Carlos Gutiérrez Alire Ex Director de Desarrollo RuralLuis Raúl Silveyra Michel Ex Director de Desarrollo Urbano y EcologíaVerónica Mayela Escalante Romero Ex Directora de Fomento EconómicoLeticia Ivonne Ordóñez Aguilar Ex Síndico

ATENTAMENTE

C.P.F. ISMAEL CANO ESPARZA AUDITOR ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO

FINANCIERO I

LIC. JOSÉ LUIS ALDANA LICÓNA AUDITOR ESPECIAL DE NORMATIVIDAD Y

SEGUIMIENTO En términos del art. 18, Fracciones III y VII de la

Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua

C.P. HÉCTOR HUGO CARO RODRÍGUEZ DIRECTOR DE AUDITORIA ESPECIAL DE

CUMPLIMIENTO FINANCIERO I

C.P. JESÚS ERNESTO CHAVIRA CHÁVEZ COORDINADOR DE AUDITORÍA

“2019, Año Internacional de las Lenguas Indígenas”

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Resultado de Auditoría Derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública 2018 del Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua Capítulo I: Financiero Segundo Periodo En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción VII, 83 bis, 83 ter, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; artículo 4 fracción II, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública y demás información requerida al Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número AECF-001/2019 de fecha 5 de febrero de 2019, signado por el Auditor Superior de esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y su respectiva Acta de Inicio de misma fecha, la cual obra en los papeles de trabajo de la presente Auditoría; por lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, se formuló el Informe de Resultados de la revisión, por lo que una vez que el Ente auditado proporcionó la documentación, y formuló los comentarios y aclaraciones correspondientes, se emite el presente Informe Técnico de Resultados.

Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría, a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es importante señalar que fueron revisadas las operaciones del Ente que tienen una importancia relativa respecto al total, o bien que sin ser representativas presentan factores de riesgo que pueden afectar su integridad.

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por el Ente de cuya veracidad es responsable. ÍNDICE CAPÍTULO I.- AUDITORÍA FINANCIERA I CAPÍTULO II.- AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA CAPÍTULO III.- AUDITORÍA DE GESTIÓN CAPÍTULO I.- AUDITORÍA FINANCIERA I A. PERÍODO DEL 10 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 I. INTRODUCCIÓN II. OBJETIVOS GENERALES III. PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN III.1. ESTADOS FINANCIEROS III.2. INGRESOS III.3. EGRESOS III.4. OBRA PÚBLICA III.5. CUENTAS DE BALANCE IV. AUDITORÍAS EXTERNAS V.- DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS I. INTRODUCCIÓN La Auditoría Superior del Estado de Chihuahua realiza auditorías de tipo Financiero y de Obra pública a los Sesenta y Siete Municipios que conforman el Estado, de acuerdo a la siguiente normativa los Municipios tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 115. I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ARTICULO 125. El territorio del Estado se divide en sesenta y siete municipios que son: 1. Ahumada, 2. Aldama, 3. Allende, 4. Aquiles Serdán. 5. Ascensión, 6. Bachíniva, 7. Balleza, 8. Batopilas de Manuel Gómez Morín, 9. Bocoyna, 10. Buenaventura, 11. Camargo, 12. Carichí, 13. Casas Grandes, 14. Coronado, 15. Coyame del Sotol, 16. Cuauhtémoc, 17. Cusihuiriachi, 18. Chihuahua, 19. Chínipas, 20. Delicias, 21. Dr. Belisario Domínguez, 22. El Tule, 23. Galeana, 24. Gómez Farías, 25. Gran Morelos, 26. Guadalupe, 27. Guadalupe y Calvo, 28. Guachochi, 29. Guazapares, 30. Guerrero, 31. Hidalgo del Parral, 32. Huejotitán, 33. Ignacio Zaragoza, 34. Janos, 35. Jiménez, 36. Juárez, 37. Julimes, 38. La Cruz, 39. López, 40. Madera, 41. Maguarichi, 42. Manuel Benavides, 43. Matachí, 44. Matamoros, 45. Meoqui, 46. Morelos, 47. Moris, 48. Namiquipa, 49. Nonoava, 50. Nuevo Casas Grandes, 51. Ocampo, 52. Ojinaga, 53. Praxedis G. Guerrero, 54. Riva Palacio, 55. Rosales, 56. Rosario, 57. San Francisco de Borja, 58. San Francisco de Conchos, 59. San Francisco del Oro, 60. Santa Bárbara, 61. Santa Isabel, 62. Satevó, 63. Saucillo, 64. Temósachic, 65. Urique, 66. Uruachi, 67. Valle de Zaragoza.

CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA ARTÍCULO 8. El Estado de Chihuahua se divide en sesenta y siete Municipios con personalidad jurídica y patrimonio propios, los cuales son la base de su organización territorial, política y administrativa. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa que será auxiliado en sus funciones.

II.- OBJETIVOS GENERALES. - La auditoría en materia financiera tiene como objeto revisar en forma posterior a la presentación de la cuenta pública y/o estados financieros, los ingresos, egresos y el patrimonio municipal, así como el manejo, custodia y aplicación de los recursos de fondos y programas; verificando que la gestión financiera se efectúe conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; validando que la recaudación, administración, manejo y aplicación de los recursos públicos, se hayan realizado y ajustado a los principios de legalidad y sin detrimento al patrimonio del Ente fiscalizado.

III.- PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN a) Analizar los ordenamientos jurídicos-administrativos a fin de conocer los antecedentes, objetivos, metas y atribuciones de las áreas involucradas en la operación del Ente.

b) Identificar las funciones y atribuciones de las áreas que intervienen en la operación del gasto objeto de revisión.

c) Verificar que las cifras reportadas por el Ente corresponden con las registradas en el ejercicio del presupuesto del mismo Ente.

d) Verificar si las cifras del presupuesto se ejercieron para determinar si se han presentado ahorros o desahorros presupuestales.

e) Constatar que los procedimientos de adjudicación se sujetaran a la disponibilidad presupuestal y a la normatividad aplicable, y que aseguraron las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia, eficacia y economía, y demás circunstancias pertinentes.

SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN LA AUDITORÍA En la auditoría en materia financiera se designó y participó personal adscrito a este órgano de fiscalización, como a continuación se señala: Titular de Área: C.P.F. Ismael Cano Esparza, Auditor Especial de Cumplimiento Financiero I Director de Auditoría: C.P. y M.A.P. Héctor Hugo Caro Rodríguez Coordinadores: C.P. Jaime Villanueva Miranda, C.P.C. Primitivo Arredondo Sauzameda y C.P. Jesús Ernesto Chavira Chávez. Auditores: C.P. César Gamboa Orta C.P. Karla Elvira Tarango Bilbao L.A.E. Laura Olivia Gómez Gámiz C.P. José Fernando Carrasco Castillo C.P. José María Chávez Alvídrez L.A.E. Jorge Adalberto Seañez Padilla C.P. José Carlos Sornia Sáenz C.P. Jorge Ignacio Cantú Loya III.1.- ESTADOS FINANCIEROS III.1.1.- ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 Concepto Importe Concepto ImporteActivo Pasivo Activo Circulante Pasivo a Corto Plazo Caja 101,110.66$ Proveedores 1,601,977.01$ Bancos 45,764,474.29 Acreedores Diversos 8,788,678.00 Deudores Diversos 665,013.00 Impuestos por Pagar 6,039.78 Deudores Diversos Gastos a Comprobar 175,989.51 Otras Retenciones por Pagar 125,315.92 Deudores Diversos Movimientos Finanzas 38,175,705.37 Depósitos a Favor de Terceros 1,634,430.58 Deudores Diversos Seccionales (487,670.24) Acreedores Diversos Movimiento Finanzas 9.28 Deudores Diversos Varios 605,186.79 Anticipos de Contribuyentes 38,622.77 Almacén 195,550.27 ADEFAS(Adeudos de Eje Fiscales Anteriores) 8,930,366.04

Anticipo a Contratistas a Corto Plazo 1,153,257.76 Contratistas por Obra Pública por Pagar a C.P. 31,656,998.86 Total de Activo Circulante 86,348,617.41$ Total Pasivo a Corto Plazo 52,782,438.24$

Activo Fijo Suma del Pasivo 52,782,438.24$

Terrenos 70,419,610.66$ Material y Equipo de Fotografía y Video 756,315.40 Capital Edificios y Construcciones 161,614,691.97 Patrimonio Inicial 74,620,418.34$ Equipo Automotriz y de Transporte 126,492,463.61 Resultados Ejercicios Anteriores 439,488,874.72 Maquinaria y Equipo de Construcción 58,630,973.64 Utilidad o Pérdida del Ejercicio de Septiembre a Diciembre 2018 (57,089,062.16)Mobiliario y Equipo de Oficina 5,789,218.91 Utilidad o Pérdida del Ejercicio de Enero a Agosto 2018 116,869,853.82 Equipo de Cómputo 15,013,381.11 Suma del Capital 573,890,084.72$ Equipo de Comunicaciones 12,430,836.95 Suma del Pasivo y Capital 626,672,522.96$

Equipo Educacional y Recreativo 621,640.07 Herramienta 1,114,500.64 Equipo de Seguridad y Armamento 10,375,905.27 Equipo de Ingeniería y Dibujo 35,689.67 Equipo de Modernización Catastral 1,446,555.30 Equipo de Seguridad Industrial 45,183.50 Equipos Varios 28,651,295.05 Software 119,180.00 Equipo de Limpieza Clínica 14,999.00 Semovientes 68,000.00 Canes 133,200.00 Programas y Licencias 5,254,923.83 Equipamiento 1,357,641.06 Equinos 182,000.00 Infraestructura y Const. en Proceso 2018 39,755,699.91

Total Activo Fijo 540,323,905.55$ Suma del Activo 626,672,522.96$

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III.1.2. ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

Concepto ImporteIngresos Impuestos 13,591,775.68$ Contribuciones de Mejoras 86,048.32 Derechos 24,016,851.86 Productos 1,237,631.45 Aprovechamientos 7,316,304.90 Participaciones 122,550,734.38 Extraordinarios 9,618,361.90

Total Ingresos 178,417,708.49$ Egresos Presidencia 2,225,570.57$ Ayuntamiento 1,926,479.64 Secretaria 3,436,777.09 Tesorería 6,958,942.34 Oficialía Mayor 4,873,172.65 Seguridad Publica 18,328,740.37 Obras Publicas 5,517,447.93 Servicios Públicos 34,637,349.54 Comunicación Social 2,491,742.04 Desarrollo Social 14,241,810.59 Desarrollo Rural 1,062,606.41 Desarrollo Urbano y Ecología 1,609,351.41 Fomento Económico 651,778.05 Sindicatura 592,558.73 FORTAMUN 2016 2,818.80 Aportación de Terceros 3,099,148.80 Programa Estatal de Infraestructura de Vías de Comunicación 15,388,576.87 PRODEM ( Programa de Desarrollo-Coordinación con Municipios) 651,277.34 FORTAMUN 2017 7,185,512.34 FISM 2017 147,141.36 IEPS 2017 524,735.32 Gasto Corriente 147,135.50 FORTAMUN 2018 38,483,993.44 FISM 2018 7,290,440.47 IEPS 2018 10,989,204.77 Gasto Corriente 1,044,747.44 Aportación de Terceros 3,600,633.74 SEDATU Hábitat Federal 6,937,945.70 SEDATU Hábitat Municipal 6,937,945.66 FORTASEG Federal 2018 5,808,675.72 FORTASEG Municipal 2018 528,181.72 Rescate a Espacios Públicos Federal 1,199,912.64 Rescate a Espacios Públicos Municipal 2,652,049.42 PR/Desarrollo Paz 2,539,379.72 PR/Educativa y Deportiva 1,233,392.98 Aportaciones de Terceros 46.40 Anáhuac 10,479,983.03 Álvaro Obregón 9,155,797.74 Lázaro Cárdenas 923,766.37

Total Egresos 235,506,770.65$ Utilidad (o Pérdida) del Ejercicio de Sep a Dic 2018 (57,089,062.16)$

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL OBSERVACIÓN 001 NO SE LLEVÓ LA CONTABILIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY El Ente no llevó la contabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) por consecuencia los estados financieros del Ente no cumplen con dicha normatividad; lo anterior en inobservancia a lo establecido en los artículos 16, 17, 18, 22, 34, 36, 37, 38, 40, 41, 46, 48, 49, 51, 52 y cuarto transitorio de la referida Ley; de la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua; así como a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y de cumplir con lo que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM-289/2019 del 30 de mayo de 2019, se dio respuesta señalando que: “…para poder dar cumplimiento a lo establecido en las leyes federal y estatal de Contabilidad Gubernamental, en apego a los lineamiento establecidos por el CONAC, el municipio se encuentra realizando las acciones necesarias estimando estar en posibilidad de cumplir en tiempo y forma en el mes de septiembre del presente, subsanando así el incumplimiento por parte del Municipio de los últimos 10 años”; de tales manifestaciones se advierte que el Ente está implementando adecuaciones a su sistema de contabilidad para su mejor funcionamiento, en razón de que sus estados financieros no son acordes con lo que dispone a ley de la materia, en ese sentido el hallazgo subsiste. RESPUESTA:

“La Ley General de Contabilidad Gubernamental, tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos. La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, Entidades Federativas; los Ayuntamientos de los Municipios. El órgano de coordinación para la armonización de la Contabilidad Gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.

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En el período comprendido del 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2018 la Administración 2018 -2021 del Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua, analizó la información financiera y los recursos técnicos con que contaba para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 16, 17, 18, 22, 34, 36, 37, 38,40,41,46,48,49,51,52 y IV transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como lo dispuesto en los artículos 81,82,83 y 84 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua; arrojando los siguientes resultados: COMO SE ENCONTRÓ: Según consta en los documentos de entrega recepción, el Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental (SAACG.net) con el que cuenta el Municipio para la armonización contable se encontró de la siguiente manera:

a) Instalado en un solo equipo. b) Se encontró parcialmente cargado el Plan de Cuentas. c) Registros parciales de 2017 y de enero a mayo 2018 del programa FISM d) El personal asistió a una plática informativa para que identificaran los clasificadores con

los que se requiere realizar registros de Contabilidad Gubernamental. ANALISIS DE LO ENCONTRADO:

a) El sistema SAACG.net se encontró desactualizado, estaba en la versión 1.4.1.1 cuando debió haber estado en la 1.8.1.1 ; la cual se requería para la captura del ejercicio 2018.

b) Después de revisar el catálogo de Plan de cuentas cargado, se determinó que se encontraban las cuentas marcadas como de registro, cuando deberían ser acumulativas para que permitiera el registro de una subcuenta la cual es necesaria para la captura de los movimientos del ente.

c) Los registros del FISM se encontraron incompletos de enero a mayo y sin registro alguno del 1 de junio al 9 de septiembre de 2018.

d) Si bien es cierto que el personal asistió a una plática informativa de aproximadamente 60 minutos, éste manifestó que no se sentía capacitado para la operación del sistema, además de que el hecho de no tenerlo instalado en sus equipos les hace nulo el intentar operarlo.

PLAN DE ACCIÓN:

a) Derivado de lo expuesto en el análisis de lo encontrado se determinó que es más factible iniciar con la armonización de 0 (cero), por lo que se procedió en primera instancia a actualizar el sistema SAACG.net a la versión 1.9.0.0 necesaria para el cierre del ejercicio 2018 y apertura 2019.

b) El sistema SAACG.net se instaló en todos los equipos del área de Tesorería. c) Se inició con la armonización de las cuentas contables que actualmente tiene el ente en

su catálogo de cuentas de Contpaqi con el plan de cuentas emitido por el CONAC AVANCES: El sistema SAACG.net se encuentra actualizado a la versión 1.9.0.1 la cual fue publicada el 17 de febrero de 2019 y entre sus beneficios se actualiza el informe periódico y cuenta pública, la consolidación, Ley de Disciplina Financiera, Estados Financieros y otros reportes; además mejora la funcionalidad en la aplicación de pagos y aplicación de pagos directos, el traspaso de obra de un ejercicio a otro, entre otros.

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De la armonización del plan y catálogo de cuentas se cuenta con un avance del 100% como se muestra en la siguiente tabla:

Cuentas Status %

Activo Circulante Concluido 100

Activo No Circulante Concluido 100

Pasivo Circulante Concluido 100

Pasivo No Circulante Concluido 100

Hacienda Pública Concluido 100

Patrimonio Generado Concluido 100

Exceso o Insuficiencia en la Hacienda Pública Concluido 100

Ingresos de Gestión Concluido 100

Participaciones y Aportaciones Concluido 100

Otros Ingresos Concluido 100

Gastos de Funcionamiento Concluido 100

Transferencias, Subsidios y Ayudas Concluido 100

Participaciones y Aportaciones Concluido 100

Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda Pública Concluido 100

Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias Concluido 100

Inversión Pública Concluido 100

Unidades Administrativas Concluido 100

Clasificador por Objeto y Funcional Concluido 100

Programas de Gobierno, Proyecto/Proceso Concluido 100

Fuentes de Financiamiento Concluido 100

Actualmente se lleva a cabo la captura de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos Aprobado; para concluir con la descarga de pólizas del sistema contable Contpaqi, sustituyendo la cuenta contable en cada rubro por la cuenta armonizada del plan de cuentas y mediante layout importarlas al sistema SAACG.net Otras acciones: En convenio con la Secretaría de Hacienda del Estado los días 6 y 7 agosto, se llevó a cabo el curso-taller “IMPLEMENTACIÓN SAACG.NET” asistido por un total de 22 personas de las diferentes áreas de la Administración así como a personal de las dos seccionales (Álvaro

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Obregón y Anáhuac) con la finalidad de coadyuvar en los procesos de capacitación y profesionalización de los servidores públicos del Estado de Chihuahua. A continuación se anexa documentación que soporta las prácticas de prueba realizadas para por el Municipio para dar cumplimiento a la presente observación:

1. Estado de Actividades 2. Estado de Flujos de Efectivo 3. Balanza de comprobación 4. Listas de asistencia al curso-taller “IMPLEMENTACIÓN SAACG.NET” 5. Evaluación del curso 6. Fotografías del curso

Tomando en cuenta lo manifestado para poder dar cumplimiento a lo establecido en las leyes federal y estatal de Contabilidad Gubernamental, en apego a los lineamiento establecidos por el CONAC, el municipio se encuentra realizando las acciones necesarias estimando estar en posibilidad de cumplir en tiempo y forma en el mes de septiembre del presente, subsanando así el incumplimiento por parte del Municipio de los últimos 10 años”.

COMENTARIO: El Ente argumenta que recibió de la administración anterior el Sistema SAACG.net para el manejo y registro de su contabilidad, encontrando que dicho sistema se encontraba desactualizado, existiendo errores en las cuentas así como registros del FISM incompletos, por lo cual su administración se encuentra realizando las acciones necesarias para la correcta implementación del sistema referido, estimando estar en posibilidad de cumplir en tiempo y forma en el mes de septiembre del año 2019, para subsanar así el incumplimiento por parte del Municipio de los últimos 10 años. OPINIÓN: Del análisis de los argumentos presentados, así como de la documentación proporcionada por el Ente, se advierte que aun cuando existe un avance en la implementación del Sistema SAACG.net, a la fecha del cierre de la auditoría no se alcanzó a dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental. III.2.- INGRESOS Por el período del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, el municipio refleja ingresos por la cantidad de $178,417,708.49, de los cuales se analizó un importe de $42,139,867.57, mismo que se integra de la siguiente manera:

Concepto Universo MuestraImpuestos 13,591,775.68$ 4,585,918.55$ Contribuciones de Mejoras 86,048.32 - Derechos 24,016,851.86 18,960,023.81 Productos 1,237,631.45 768,768.33 Aprovechamientos 7,316,304.90 367,340.21 Participaciones 122,550,734.38 17,457,816.67 Extraordinarios 9,618,361.90 -

Total 178,417,708.49$ 42,139,867.57$

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III.2.1. IMPUESTOS Los Impuestos registrados y determinados como muestra del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, son los siguientes:

Concepto Universo MuestraImpuesto Sobre Traslación de Dominio 5,747,065.42$ -$ Predial Rezago 4,504,459.02 4,195,391.44 (1Impuesto Predial 2,899,558.52 390,527.11 (2Espectáculos Públicos 440,692.72 -

Total 13,591,775.68$ 4,585,918.55$

Se verificó que los cobros realizados por este concepto se efectuaran apegándose a la normatividad establecida, validando el cálculo de los impuestos recaudados y descuentos otorgados, así como su correcto registro contable. III.2.1.1. PREDIAL REZAGO Del importe de $4,504,459.02, la cantidad de $4,195,391.44 corresponde al impuesto predial pagado en la cabecera municipal, según la información proporcionada por el Ente, se tiene al 31 de diciembre de 2018, un rezago por falta de cobro del Impuesto Predial por la cantidad acumulada de $127,451,134.97 correspondiente a 7,555 cuentas; importe que se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe N° CuentasSaldo Inicial al 01/09/2018 131,646,526.41$ 13,668MenosRezago Pagado al 31/12/2018 (4,195,391.44) (6,113)

Total 127,451,134.97$ 7,555

OBSERVACIÓN 002 NO SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN $131,646,526.41 Según la base de datos del Sistema GEOWARE, se tiene al 31 de diciembre de 2018 un rezago de Impuesto Predial por la cantidad de $127,451,134.97 el cual se integra por 7,555 cuentas, se solicitó por parte de la Auditoría Superior del Estado con oficio número AECF-001/2019/063 del 12 de abril de 2019, copia certificada de los procedimientos administrativos de ejecución para la recuperación del rezago del Impuesto Predial pendiente de cobro al 31 de diciembre de 2018, enviando en la respuesta mediante oficio número TM/469/2019 del 15 de abril de 2018 lo siguiente,15 copias de carta invitación de pago de rezago de Impuesto Predial y 15 copias de Mandamiento de Ejecución-Requerimiento de pago observándose que por el período auditado no se llevó a cabo el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) para su recuperación; en inobservancia a lo dispuesto en los artículos 64 fracciones II y IV inciso a), 126 y 151 último párrafo todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en relación a lo dispuesto en los artículos 331, 332 y 333 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua; de los cuales se desprenden, entre otras, las obligaciones del Tesorero las cuales consisten en cobrar, recaudar los fondos provenientes de la ejecución de la Ley de Ingresos, así como los que por otros

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conceptos distintos tenga derecho a percibir el municipio por cuenta propia o ajena así como ejercitar la facultad económica coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales exigibles a favor del Ente. Siendo los principales adeudos los siguientes:

Clave Bimestres ImpuestoCatastral Nombre Acumulados Acumulado

08-001-017-01-0001-006-055-00001-00-0000 Ferrocarriles Mexicanos, S.A. de C.V. 84 16,223,411.98$ 08-001-017-01-0001-047-006-00002-00-0000 Inmobiliaria El Presón, S.A. de C.V. 84 2,732,834.43 08-001-017-01-0001-047-006-00001-00-0000 Inmobiliaria El Presón, S.A. de C.V. 82 741,930.42 08-001-017-01-0001-121-005-00001-00-0000 Motel Posada del Sol, S.A. de C.V. 84 676,693.65 08-001-017-01-0001-047-006-00003-00-0000 Inmobiliaria El Presón, S.A. de C.V. 84 633,147.02 08-001-017-01-0001-100-100-53551-00-0000 Luis Armando Portillo 84 406,300.33 08-001-017-01-0001-100-100-63558-00-0000 Inmobiliaria Birramos, S.A. de C.V. 34 432,943.52 08-001-017-01-0001-001-028-00007-00-0000 María del Refugio Quezada 83 367,610.88

Total 22,214,872.23$

Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándoles un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones con su respectiva evidencia documental, derivado del análisis a los documentos presentados por el ente se encontró que el soporte documental se presenta debidamente, el cual corresponde a lo enviando en la respuesta mediante oficio número TM/469/2019 del 15 de abril de 2018 lo siguiente,15 copias de carta invitación de pago de rezago de Impuesto Predial y 15 copias de Mandamiento de Ejecución-Requerimiento de pago, posteriormente mediante oficio número PM-289/2019 del 30 de mayo de 2019, se enviaron a esta Auditoría Superior del Estado, 1,223 mandamientos de ejecución y requerimiento de pago dentro del procedimiento administrativo de ejecución sobre un monto de créditos fiscales de $18,377,242.36. Aún y cuando el municipio ha realizado algunas de las etapas del procedimiento administrativo de ejecución, no se ha recuperado los adeudos totales, en ese sentido el hallazgo subsiste. RESPUESTA:

“Al inicio de esta administración municipal 2018-2021, con el propósito de abatir el rezago por concepto de impuesto predial al 09 de septiembre del 2018, se crearon programas para promover la cultura de pago a los contribuyentes y así lograr que cada año incrementen las cuentas de los contribuyentes cumplidos para obtener mayores ingresos propios; uno de ellos consiste en cobranza extrajudicial, para lo cual, se sometió a consideración del H. Ayuntamiento, solicitud de autorización para otorgar en forma general la condonación del 100% en recargos generados por concepto de mora, esto con fundamento en el artículo 5º de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc para el Ejercicio Fiscal de 2019, que a la letra dice: “Previo acuerdo del Ayuntamiento, se podrá condonar y/o reducir, con efectos generales, los recargos y accesorios, por concepto de mora que deben cubrir los contribuyentes o responsables solidarios que no paguen los créditos fiscales que les sean exigibles. El acuerdo en que se autorice esta medida deberá precisar su aplicación y alcance, así como la región o regiones en cuyo beneficio se dicte”, una vez autorizado, en el mes de Noviembre se enviaron 1,600 cartas invitación de pago a deudores de impuesto predial, informando de los descuentos autorizados por el H. Ayuntamiento y que se otorgaron durante el periodo del 15 de Noviembre al 21 de Diciembre del 2018. De la implementación de dicho programa se logró obtener un ingreso de $9,774,256.00, y regularizar 3,101 cuentas catastrales. Así mismo, durante el periodo del 09 de Septiembre del 2019, fecha en que inicia el periodo constitucional de esta administración, al 31 de Diciembre del 2018, se inició de manera judicial con la exigencia de pago de dicho impuesto mediante el procedimiento administrativo de

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ejecución que señala el Código Fiscal del Estado, sobre la cartera de cobro recibida al inicio de esta administración, dictando el mandamiento de ejecución, debidamente fundado y motivado, en el que se ordenó que se requiera al deudor para que en el acto de la diligencia haga pago de su adeudo y, de no hacerlo, se le embarguen bienes de su propiedad bastantes para cubrirlo, sobre 1,223 cuentas deudoras, sobre un monto de créditos fiscales por adeudo de Impuesto Predial, por la cantidad de $ 18, 377, 242.36, (Dicho monto no incluye gastos de ejecución); documentos de los cuales se enviaron anexos al oficio PM-289/2019 de 30 de mayo del 2019, los 1223 documentos digitalizados en disco CD-R de la implementación del Procedimiento Administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, en este caso los derivados del cobro del Impuesto Predial. El procedimiento administrativo de ejecución contenido en el “Libro Segundo de Procedimientos Fiscales, Titulo Primero de Procedimiento Administrativo, Capitulo II del Procedimiento de Ejecución, del Código Fiscal para el Estado de Chihuahua, vigente a la fecha observada, consta, entre otras, de las etapas correspondientes al requerimiento de pago, el embargo y el remate o enajenación fuera de remate o adjudicación al Fisco Municipal, por tal motivo, al haber iniciado ya dicho procedimiento sobre algunas cuentas deudoras de impuesto predial, en el año en curso, se está trabajando en la sustanciación de las demás etapas del procedimiento con el objetivo de abatir el rezago con el que se recibió este municipio por concepto de impuesto predial, continuando con la etapa de embargo e inscripción en registro Público de la Propiedad sobre los adeudos mayores a $50,000.00. Como resultado de cobro de impuesto predial, implementando el Procedimiento Administrativo de Ejecución se logró obtener un ingreso en dicho periodo de $4,318,364.00 sobre 1,026 cuentas catastrales. Derivado de las acciones que se describen anteriormente y que esta administración está implementando, durante el periodo observado, es decir, a casi cuatro meses de iniciadas las gestiones para la regularización en el pago de impuesto predial y sus accesorios al Municipio, se lograron regularizar 3,680 cuentas catastrales sobre un ingreso de $11,360,955.00”.

COMENTARIO: El Ente argumenta la creación de programas para promover la cultura de pago a los contribuyentes y así lograr que cada año incrementen las cuentas de los contribuyentes cumplidos para obtener mayores ingresos propios, derivando lo anterior en la obtención un ingreso de $9,774,256.00, y regularizar 3,101 cuentas catastrales; además manifiesta haber efectuado cobranza extrajudicial, teniendo que el Municipio no anexa documentación que muestre que realizó los Procedimientos Administrativos de Ejecución. OPINIÓN: Del análisis de los argumentos y documentos proporcionados por el Ente, se advierte que manifestó el logro de regularizar 3,101 cuentas catastrales y haber efectuado cobranza extrajudicial, no obstante, omite anexar documentación que acredite lo anterior, así como la realización de los Procedimientos Administrativos de Ejecución. III.2.1.1.1. REZAGO ACUMULADO DEL IMPUESTO PREDIAL El importe no recuperado se muestra a continuación:

Rezago Porcentaje Diferencia

Adeudo No Cuentas Importe No Cuentas Rezago pagado recuperado No Recuperado2018 29,541 85,374,168.71$ 5,515 9,749,428.83$ 11.42 75,624,739.88$

Total 29,541 85,374,168.71$ 5,515 9,749,428.83$ 11.42 75,624,739.88$

Final ejericio 2018 Pagadas durante 2018

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Del análisis realizado a los datos proporcionados por el Sistema Geoware, se tomó en consideración los importes del rezago adeudado al final del ejercicio 2018 más la directa adeudado al final 2018, verificándolos con la ayuda de la herramienta ACL Analytics, se encontró que el importe recuperado por este concepto durante el ejercicio fiscal 2018 es por la cantidad de $9,749,428.83 misma que representa solamente un 11.42% del total acumulado, por lo que el ente dejó de percibir ingresos por la cantidad total acumulada de ejercicios anteriores de $75,624,739.88. OBSERVACIÓN 003 NO SE PUDO REALIZAR LA COMPARACIÓN DE REZAGOS POR AÑOS No se pudo realizar la comparación de los rezagos finales por los ejercicios de 2016 y 2017 con 2018, para determinar el incremento año con año de rezago acumulado; ya que en esos años la información no fue proporcionada adecuadamente por el municipio, por lo tanto no fue posible determinar los importes y números de cuentas catastrales que se encontraron en el rezago final de cada uno de los ejercicios pasados, cabe señalar que se encuentra observada la entrega de información inconsistente en los informes de las revisiones de ejercicios anteriores. La Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, en su artículo 3 fracciones XVIII y XXII señala que el Sistema de Información Catastral, es el elemento fundamental de validación e información jurídica, social y económica respecto a las características y valoración de la propiedad inmobiliaria en el territorio estatal, con sus consiguientes efectos informativos, fiscales, administrativas y civiles y el conjunto de procesos y datos, respecto a las características y valoración de la propiedad inmobiliaria, que deberán instrumentar los catastros municipales y concentrar en el catastro estatal. En base lo anterior y al no poder validar la información proporcionada por el Ente, este Órgano Técnico, determina que se incumple lo establecido el artículo 6 fracciones I, III, IV, V, VII y XI, 10, 22 y 23 de la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, que señala que corresponde a la autoridad catastral municipal llevar a cabo el diseño, integración, implantación, operación y actualización del Catastro en el ámbito de su competencia, mediante la aplicación de los sistemas técnicos y administrativos aprobados, así como la inscripción de los predios de su jurisdicción, verificar la información catastral de los predios y solicitar a las dependencias y organismos federales y estatales, así como a los propietarios o poseedores de predios, los datos, documentos o informes que sean necesarios para integrar o actualizar el Catastro Municipal y de las demás atribuciones que determine esta Ley y otras disposiciones legales aplicables; así como a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y de cumplir con lo que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización, así como para este último servidor público la obligación señalada en el artículo 32 fracciones VII, IX y XXVI del Reglamento Interior del Municipio de Cuauhtémoc, de elaborar, supervisar y mantener el Padrón Catastral con información confiable, veraz y equitativa, coordinar y autorizar todos y cada uno de los movimientos relacionados con el catastro y de las demás que le encomiende el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, este Reglamento, y las demás disposiciones legales y reglamentarias, y los manuales de organización. Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM-289/2019 del 30 de mayo de

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2019, se dio respuesta señalando que: “…no fue posible determinar los importes y números de cuentas catastrales que contaban con rezago al final de cada uno de los ejercicios fiscales 2016 y 2017, por lo cual la información que nos fue proporcionada en la entrega recepción de la Administración Pública Municipal contaba con las inconsistencias ya referidas…con el propósito de subsanar las inconsistencias,…el día 26 de Diciembre del 2018 se realizó un contrato…con la empresa denominada GEO VIATUAL SA DE CV, quien fungirá como proveedor del sistema de cobro de Impuesto Predial, y se compromete entre otras cosas a brindar servicio de nube para el cobro del impuesto predial y catastro, mantenimiento, correcciones, adecuaciones y modificaciones al reporteador… ” por lo que de tales manifestaciones se desprende que a finales del año 2018 se contrató a una empresa como proveedor del sistema de cobro de Impuesto Predial, en virtud que el sistema con el que se contaba presentaba inconsistencias, en ese sentido el hallazgo subsiste. RESPUESTA:

“Como se menciona, la información referida a los rezagos en el Impuesto Predial de los ejercicios 2016, 2017 con 2018, no se pudo realizar la comparación de los rezagos finales para determinar el incremento de año con año de rezago acumulado, dicha información fue recibida por esta administración municipal en ese estado. Con el propósito de subsanar y dar cumplimiento a los artículos 3 Fracc XVIII y XXII, 6, Fracc I, III, IV, V, VII, XI, Art. 10, 22, 23, de la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, 64 del Código Municipal, Fracc IX, XIII se procedió a generar los reportes solicitados por el ente fiscalizador, toda vez que el padrón catastral al 31 de diciembre del 2018 contiene la información de cada una de las cuentas que lo integran, en lo referente a adeudo y periodos del adeudo, la información que no generaba el sistema son los reportes solicitados por la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua con la estructura que identifica a cada uno de los reportes en sus columnas. Ahora bien, esta administración Municipal únicamente pudo determinar el incremento en el rezago del ejercicio 2018 con relación al ejercicio 2017, realizando los cálculos siguientes: al saldo acumulado le restamos el importe de Predial Directa y el Rezago pagado en el 2018, determinando así el rezago final al 2017, con estos datos contamos ya con los elementos suficientes para poder hacer la comparación de rezagos finales del ejercicio en curso y el respectivo incremento o decremento en rezago según sea el caso”.

COMENTARIO: El Ente menciona que no se pudo realizar la comparación de los rezagos finales para determinar el incremento de año con año de rezago acumulado, debido a que dicha información fue recibida su administración en ese estado, por lo cual se procedió a generar lo reportes solicitados por esta Auditoría, no obstante, omite anexar documentación que acredite su dicho. OPINIÓN: Del análisis de los argumentos, se desprende que el Ente manifiesta haber determinado el incremento en el rezago del ejercicio 2018 en relación al ejercicio 2017, no obstante, omite anexar documentación que acredite lo anterior, aunado a que tampoco proporciona evidencia documental que permita dilucidar la comparación de los rezagos finales por los ejercicios de 2016 y 2017, a efecto de determinar el incremento año con año de rezago acumulado. III.2.1.2. PREDIAL DIRECTA Respecto al cobro de este impuesto el municipio registró una recaudación consolidada por $2,899,558.52 el cual se integra por $2,714,058.82 de la cabecera municipal y $185,499.82 de las seccionales de Lázaro Cárdenas, Anáhuac y Álvaro Obregón.

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Registro Sistema PredialConcepto Contable Consolidado Geoware Seccionales No de Cuentas

Impuesto Predial 2,899,558.52$ 2,714,058.70$ 185,499.82$ 3,641Total 2,899,558.52$ 2,714,058.70$ 185,499.82$ 3,641

Ingreso que corresponde al cobro del Impuesto Predial, del cual se verificó el registro correcto y el depósito oportuno, así como la aplicación de los descuentos aprobados en la Ley de Ingresos del Municipio para el Ejercicio 2018. De la revisión efectuada se obtuvieron los siguientes resultados OBSERVACIÓN 004 INCONSISTENCIAS PRESENTADAS EN LOS ARCHIVOS REFERENTE A LA INFORMACIÓN DEL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL Con fecha del 18 de enero de 2019, fue solicitada por este Ente Fiscalizador, la información referente al cobro del Impuesto Predial, a través del oficio DAS14/19, el cual fue recibido el día 21 de enero de 2019, sin embargo hasta el 13 de febrero de 2019 fue proporcionada la información, detectándose que el monto cobrado por este impuesto no fue posible su validación, ya que dicha información proporcionada presenta inconsistencias en los archivos que conforman los layout solicitados, mismas que se le dieron a conocer al Director de Catastro, solicitándose las correcciones de dicha información, a través del oficio AECF-001/2019/026 con fecha del 22 de febrero de 2019, la cual fue proporcionada nuevamente el día 4 de marzo de 2019 y sin embargo siguió presentando inconsistencias. Las inconsistencias presentadas en dichos archivos son las siguientes: Rezago adeudo por bimestres: no cuenta con información de 2018, adicionalmente se detectaron claves catastrales vacías. Movimientos catastrales: existen registros donde las claves catastrales no cuentan con la estructura que se presenta en los demás archivos proporcionados, son movimientos catastrales hasta el año 2016, existen registros con descripción de movimiento sin información, por lo tanto, no se sabe el motivo por el cual se cuenta con ese registro de movimiento. Adicional a lo anterior, estas inconsistencias en la entrega de información solicitada para este rubro se vienen presentando desde el año 2016, cabe señalar que el 15 de diciembre de 2014 el Municipio de Cuauhtémoc adquirió un software nuevo para la generación y cobro del Impuesto Predial, y geolocalización de predios, llamado Geo Escritorio Virtual y a raíz de este cambio y hasta la fecha se han presentado inconsistencias en la información presentada por el municipio, cabe destacar que durante todo este tiempo, se han celebrado contratos de mantenimiento, actualizaciones, correcciones, renta de equipo para alojar el sistema en nube, adicional al contrato inicial de compra-venta del software. La Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, en su artículo 3, fracciones XVIII y XXII señala que el Sistema de Información Catastral, es el elemento fundamental de validación e información jurídica, social y económica respecto a las características y valoración de la propiedad inmobiliaria en el territorio estatal, con sus consiguientes efectos informativos, fiscales, administrativas y civiles y el conjunto de procesos y datos, respecto a las características y valoración de la propiedad inmobiliaria, que deberán instrumentar los catastros municipales y concentrar en el catastro estatal.

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En base lo anterior y al no poder validar la información proporcionada por el Ente, este Órgano Técnico, determina que se contraviene a lo que establecen los artículos 6 fracciones I, III, IV, V, VII y XI, 10, 22 y 23 de la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, que señalan que corresponde a la autoridad catastral municipal llevar a cabo el diseño, integración, implantación, operación y actualización del Catastro en el ámbito de su competencia, mediante la aplicación de los sistemas técnicos y administrativos aprobados, así como la inscripción de los predios de su jurisdicción, verificar la información catastral de los predios y solicitar a las dependencias y organismos federales y estatales, así como a los propietarios o poseedores de predios, los datos, documentos o informes que sean necesarios para integrar o actualizar el Catastro Municipal y de las demás atribuciones que determine esta Ley y otras disposiciones legales aplicables; así como a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y de cumplir con lo que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización, así como para este último servidor público la obligación señalada en el artículo 32 fracciones VII, IX y XXVI del Reglamento Interior del Municipio de Cuauhtémoc, de elaborar, supervisar y mantener el Padrón Catastral con información confiable, veraz y equitativa, coordinar y autorizar todos y cada uno de los movimientos relacionados con el catastro y de las demás que le encomiende el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, este Reglamento, y las demás disposiciones legales y reglamentarias, y los manuales de organización. Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo, con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM-289/2019 del 30 de mayo de 2019, se dio respuesta señalando que: “…Saldo inicial por bimestres al 01 de enero de 2018: cuenta con información referente al ejercicio fiscal 2018…Se anexa el reporte del Saldo Inicial Acumulado del sistema en formato digital…Padrón y facturación del ejercicio 2018: existen registros los cuales las claves catastrales no tienen nombre, registros con claves catastrales anteriores que no tienen asignada clave catastral nueva. Como se menciona así se recibió la base de datos al día 10 de septiembre 2018, fecha en la que inicia esta administración constitucional, por lo tanto una vez detectada la inconsistencia, se procedió a hacer lo necesario administrativamente para corregir dichas inconsistencias, en conjunto con la empresa GEOVIRTUAL SA DE CV quien es proveedor de nuestro sistema, y encargada de hacer correcciones, modificaciones, etcétera…”; por tal razón sus manifestaciones resultan insuficientes para aclarar totalmente el hallazgo, por lo que el mismo subsiste parcialmente. RESPUESTA:

“Se proporciona la información de rezago adeudo por bimestres, incluyendo información del año 2018, el cual contiene las siguientes columnas: Tipo, Clave Catastral, Nombre, Dirección, Valor Catastral, Valor Tablas, Bimestre Adeudo, Año, Impuesto, Tasa Universitaria, Recargos, por lo tanto queda subsanada la inconsistencia. En cuanto a las cuentas catastrales vacías que se nos menciona, se informa que así nos fue entregada la información por la administración anterior y según análisis realizado al respecto, se detectó que éstas claves catastrales vacías a que se hace mención, se vienen acumulando de años anteriores, y al momento de adquirir éste sistema de administración catastral y cobro Predial, Geo Virtual SA de CV se pueden vincular la base de datos con la cartografía digital, de esta manera es que detectamos que había duplicidad en algunas cuentas, ya que al momento

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de hacer la vinculación correspondiente en la cartografía, no nos permitió el sistema porque la clave catastral ya esta vinculada con otro predio, a continuación mencionamos a detalle el status de esas 15 cuentas en mención.

Se esta analizando hacer la propuesta al H. Ayuntamiento sobre la depuración de dichas cuentas catastrales. Se adjunta anexo el reporte de Rezago Adeudo por Bimestres en CD ROM de forma digital para su corroboración, identificado como anexo 1. Referente al punto num. 2 denominado movimientos catastrales, como se menciona, así se recibió la base de datos al día 10 de septiembre 2018, fecha en que inició esta administración constitucional, en cuanto a la estructura diferente era un error que generaba el reporteador, se informa que estos errores ya fueron subsanados, así bien se menciona que los movimientos catastrales posteriores a la fecha 2016 ya fueron integrados, esto era generado por errores en el reporteador del sistema. Los registros con información incompleta fueron analizados una vez que se reviso minuciosa mente y no eran parte de nuestra base de datos, detectando así que dichas claves catastrales no tenían información en cuanto a valores, y propietarios, por lo tanto no afecta depurar esos registros, previa autorización del H. Ayuntamiento. Anexamos formato Excel relacionando las 8 cuentas sin información, que se propondrán al H. Ayuntamiento para su depuración del padrón catastral, y CD ROM con reporte de movimientos catastrales, identificado como anexo 2.”

COMENTARIO: El Ente anexa información relativa al rezago adeudo por bimestres, e informa que las cuentas catastrales vacías así fueron entregadas por la administración anterior, según análisis realizado por el Municipio al respecto, se detectó que se vienen acumulando de años anteriores, asimismo, de los movimientos catastrales sin información manifiesta fueron analizados para su depuración misma que se propondrá al Ayuntamiento. OPINIÓN: Del análisis de los documentos presentados, se concluyó que no proporcionó evidencia de las inconsistencias determinadas en cuanto a que rezago del adeudo por bimestres, ahora bien, en cuanto a las claves catastrales vacías en los registros de rezagos y los movimientos catastrales sin

CLAVE INEGI DUPLICADA CLAVE CATASTRAL CLAVE INEGI

08-001-017-01-0001-003-039-00018-00-0000 0003-0014-0025 08-001-017-01-0001-003-039-00016-00-000008-001-017-01-0001-052-001-01001-00-0000 0052-0001-0107 08-001-017-01-0001-052-001-00106-00-000008-001-017-01-0001-121-017-00051-00-0000 0121-0034-0023 08-001-017-01-0001-121-017-00026-00-000008-001-017-01-0001-126-009-00014-00-0000 0126-0009-0010 08-001-017-01-0001-126-009-00002-00-000008-001-017-01-0001-175-005-00024-00-0000 0175-0001-0062 08-001-017-01-0001-175-005-00022-00-000008-001-017-01-0001-182-010-00011-00-0000 0182-0011-0010 08-001-017-01-0001-182-010-00006-00-000008-001-017-99-0001-017-081-00013-00-0000 0017-0020-0010 08-001-017-99-0001-017-081-00004-00-000008-001-017-99-0001-046-010-00002-00-0000 0046-0103-0001 08-001-017-99-0001-046-010-00005-00-000008-001-017-99-0001-195-012-00033-00-0000 0195-0012-0034 08-001-017-01-0001-195-012-00033-00-000008-001-017-01-0001-100-100-51732-00-0000 no se localizo ningun predio 08-001-017-01-0001-100-100-51732-00-000008-001-017-01-0001-100-100-63386-00-0000 no se localizo ningun predio 08-001-017-01-0001-100-100-63386-00-000008-001-017-01-0001-100-100-39212-00-0000 0095-0007-0010 08-001-017-01-0001-095-001-00016-00-000008-001-017-01-0001-100-100-41584-00-0000 0324-0010-0016 08-001-017-01-0001-324-014-00016-00-000008-001-017-01-0001-100-100-62555-00-0000 si se vinculo con cartografia 08-001-017-01-0001-100-100-62555-00-000008-001-017-01-0001-100-100-42302-00-0000 no se localizo ningun predio 08-001-017-01-0001-100-100-42302-00-0000

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información, el Ente menciona que así le fue entregada la información por la administración anterior, indicando que se han detectado cuentas catastrales duplicadas y que los errores en los registros han sido subsanados, por lo cual se propondrá al Ayuntamiento la depuración de las cuentas duplicadas y de claves catastrales que se detectaron sin información en cuanto a valores y propietario, no obstante lo anterior, omitió anexar la documentación que acredite haber corregido los errores de registro así como el acta de Ayuntamiento en que se apruebe la depuración de las cuentas y claves que refiere el Ente. III.2.1.2.1. IMPUESTO PREDIAL PENDIENTE DE COBRO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 Durante el período del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, el municipio registró una recaudación de Impuesto Predial por $2,714,058.82, equivalente a un 5% del padrón catastral, determinándose un importe pendiente de cobro de $55,772,842.59 como a continuación se presenta:

Número de Impuesto porConcepto Cuentas Cobrar

Facturación del Padrón Catastral 67,433 121,583,048.99$ MenosCuentas Pagadas al 31/08/2018 41,290 57,147,540.22 Cuentas Exentas 688 5,948,607.36

Subtotal 25,455 58,486,901.41$ MenosCuentas Pagadas al 31/12/2018 3,641 2,714,058.82 Impuesto Pendiente de Cobro al 31/12/2018 21,814 55,772,842.59$

OBSERVACIÓN 005 FALTA DE COBRO POR BIMESTRES Del análisis realizado a la facturación del Impuesto Predial para el ejercicio 2018, se observa que existe falta de cobro ya que el ente no cuenta con un mecanismo de cobro para el vencimiento de los bimestres; en inobservancia a lo dispuesto en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX, 36 B fracción XI, 64 fracciones II, IV inciso a) y XIII y 151 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, de los que se desprende, entre otras las obligaciones al Presidente Municipal de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal. Estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen de ingresos y gasto público, el Síndico revisar la situación de los rezagos fiscales para que estos sean liquidados y cobrados y el tesorero cobrar, recaudar y concentrar los fondos provenientes de la Ley de Ingresos y ejercitar la facultad económico-coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales exigibles, cualquiera que sea su naturaleza. Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que no se dio respuesta para aclarar el hallazgo, por lo que el mismo subsiste.

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RESPUESTA:

“Manifestamos que el sistema de cobro de Impuesto Predial si está habilitado para cobro por bimestre, así como lo establece el Código Municipal para el Estado de Chihuahua en el Articulo 151, que a la letra dice: El pago del Impuesto será bimestral debiendo efectuarse dentro del periodo que comprende cada bimestre, para los efectos de este artículo, el año se entiende dividido en seis bimestres: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre, adjuntamos CD ROM con certificados de pago de Impuesto Predial, del año 2018, donde el pago fue recibido en periodos bimestrales, para su corroboración, anexo 3.”

COMENTARIO: El Ente anexa 22 certificados de pago de impuesto predial donde el pago es por bimestre. OPINIÓN: De las manifestaciones realizadas por El Ente, así como de la documentación proporcionada, se desprende que los argumentos no van orientados a combatir la observación, omitiendo proporcionar documentación que acredite haber realizado el cobro del rezago del Impuesto Predial en los bimestres vencidos. III.2.2. DERECHOS De los derechos registrados se seleccionaron para revisión la cantidad de $18,960,023.81, mismos que se integran de la siguiente manera:

Concepto Universo MuestraDerecho de Alumbrado Público 13,452,728.06$ 13,260,378.01$ Licencias de Construcción 7,776,790.58 5,699,645.80 Legal Firmas, Certificados y Expedición Documentos Municipales 514,041.21 - Expedición de Permisos y Licencias de Manejo 440,477.78 - Otros Derechos (Varios) 1,832,814.23 -

Total 24,016,851.86$ 18,960,023.81$

III.2.2.1. DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO Se verificó el convenio de coordinación celebrado entre el municipio y la Comisión Federal de Electricidad, en el que se estipula la contraprestación por recaudación del Derecho de Alumbrado Público y en la cláusula sexta se estipula que el municipio acepta que la Comisión Federal de Electricidad cobre mensualmente el 5.8% más el IVA del monto recaudado del Derecho de Alumbrado Público (por concepto de gastos administrativos por la recaudación y costo financiero), asimismo, se validó los estados de cuenta emitidos por la Comisión Federal de Electricidad y que se haya efectuado el registro contable. El importe revisado corresponde al registro de ingresos por concepto de Derecho de Alumbrado Público, efectuado en base a la información proporcionada por parte de la Comisión Federal de Electricidad al municipio y cotejado contra el auxiliar contable del ente. De la muestra revisada no se determinó observación.

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III.2.2.2. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Por el período auditado del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, se registraron ingresos por un importe de $7,776,790.58 de los cuales se revisó el importe de $5,699,645.80 de los cuales se presentan las principales licencias:

Nombre Concepto ImporteGas Natural de Juárez S.A. de C.V. Apertura de zanjas 5,000,000.00$ (1Ingeniería Maperj S.A. de C.V. Casa habitación 302,239.78 Ingeniería Maperj S.A. de C.V. Fraccionamientos 171,745.31 Corporación Técnica de Urbanismo, S.A. de C.V. Fraccionamientos 161,703.99 Abram Harms Peters Plaza comercial 63,956.72

5,699,645.80$ Total

Se verificó selectivamente la información proporcionada por el municipio contra los registros contables, las licencias de construcción y los depósitos correspondientes, se verificó que el cálculo, recaudación, custodia y depósito se apegaran a la normatividad y reglamentación establecida para tal efecto. De la revisión efectuada se obtuvo el siguiente: 1) Gas Natural de Juárez, S.A. de C.V. El importe de $5,000,000.00 corresponde al primer pago realizado por esta empresa, el cual se encuentra registrado en la póliza de ingresos número 41 del 7 de diciembre de 2018, de un total a recibir de $15,000,000.00, por el permiso de apertura de zanja, derivado del proyecto constructivo conocido como Gas Natural de Cuauhtémoc, para la introducción subterránea de tubería conductora de gas natural en la vía pública y demás áreas municipales confines de distribución dentro del Municipio de Cuauhtémoc, por el cual se realizó convenio entre el Municipio y la empresa Gas Natural de Juárez, S.A. de C.V. de fecha 7 de diciembre de 2018, asimismo, en el ejercicio de 2019, la empresa realizó un segundo pago por $10,000,000.00 registrados por el municipio en póliza de ingresos número 290 del 18 de enero de 2019, el cálculo efectuado por el municipio sobre estos ingresos fue con una tarifa de $12.60 por un total de 1,188,000.00 metros lineales de apertura de zanja, arrojando un total de $14,968,800.00, los cuales fueron redondeados a un total de $15,000,000.00. III.2.3. PRODUCTOS De los productos registrados se seleccionaron para revisión la cantidad de $768,768.33, mismos que se integran de la siguiente manera:

Concepto Universo MuestraRendimientos Financieros 1,038,414.67$ 768,768.33$ Enajenación de Inmuebles Municipales 138,816.52 - Arrendamiento de Inmuebles Municipales 53,600.00 - Otros Productos 6,800.26 -

Total 1,237,631.45$ 768,768.33$

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III.2.3.1. RENDIMIENTOS FINANCIEROS Los rendimientos financieros de las cuentas de bancos e inversiones que se obtuvieron durante el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, por el importe de $1,038,414.67, seleccionándose para su revisión de $768,768.33.

Mes Universo MuestraSeptiembre 64,353.53$ 20,223.38$ Octubre 315,657.35 242,542.10 Noviembre 334,933.54 251,958.02 Diciembre 323,470.25 254,044.83

Total 1,038,414.67$ 768,768.33$

Se verificó que los recursos se hayan registrado y depositado en forma correcta y oportuna. De la muestra revisada no se determinó observación. III.2.4. APROVECHAMIENTOS De los derechos registrados se seleccionaron para revisión la cantidad de $367,340.21, mismos que se integran de la siguiente manera:

Concepto Universo MuestraMultas 4,365,328.81$ -$ Seccionales (Aprovechamientos) 915,447.96 - Anuencias 645,874.00 - Recargos y Gastos de Ejecución 422,788.14 - Cualquier Otro Ingreso No Clasificado 375,024.25 367,340.21 Recuperaciones Diversas 290,704.16 - Intereses por Prórroga de Pago Créditos Fiscales 170,862.39 - Cuotas Academia Municipal Artes 130,275.19 -

Total 7,316,304.90$ 367,340.21$

III.2.4.1. REGISTRO DE DEPÓSITOS NO IDENTIFICADOS, CUALQUIER OTRO INGRESO NO CLASIFICADO Por el período auditado del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2018, se registraron ingresos por un importe de $375,024.25 de los cuales se revisó la cantidad de $367,340.21 la cual se integra de la siguiente manera:

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Fecha Tipo Número Concepto ImporteRegistro de Depósitos No Identificados

31/10/2018 Diario 185 Servicio de grúas 93,641.25$ (b18/12/2018 Egresos 127,979 Servicio de grúas 92,377.57 (b27/08/2018 Diario 150 Trámite de importación de 3bomberas donadas 76,900.00 21/09/2018 Egresos 4,722 Servicio de grúas 74,421.39 (b

Sub total Registro de Depósitos No Identificados 337,340.21$ Cualquier Otro Ingreso No Clasificado

07/09/2018 Diario 36 Depósitos no identificados al 07 de septiembre 2018 30,000.00 (aSub total Otro Ingreso No Clasificado 30,000.00$

Total 367,340.21$

Se solicitó el auxiliar contable de la cuenta para seleccionar las partidas a revisar y comparar los registros contables contra los depósitos bancarios, se solicitó al municipio la aclaración de los depósitos no identificados en esta cuenta y su soporte documental, para validar la veracidad del acto que dio origen. a) El importe de $30,000.00 el municipio manifestó que aún desconoce el origen de este ingreso según respuesta recibida mediante oficio número TM-291/2019, el cual fue solicitado mediante el oficio número AECF-001/2019/014, de fecha 13 de febrero 2019 y oficio de solicitud de información número AECF-001/2019/042 de fecha 27 de febrero 2019. Por lo que el municipio identificar los importes no identificados antes del cierre del ejercicio para que se registre en la cuenta correcta. De la muestra revisada no se determinó observación. b) Estos importes corresponden a los ingresos que recibe el municipio por el servicio de arrastre de vehículos mediante grúa, según convenio de servicios prestados por el C. Daniel Pineda Padilla de los vehículos infraccionados por parte de vialidad. Por lo que el municipio deberá identificar los importes no identificados antes del cierre del ejercicio para que se registre en la cuenta correcta. De la muestra revisada no se determinó observación. III.2.5. PARTICIPACIONES Por el período auditado del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2018, se recibieron ingresos por este concepto por la cantidad de $122,550,734.38, de los cuales se revisaron $17,457,816.67; las participaciones registradas y determinadas como muestra, son las siguientes:

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Importe según Importe segúnConcepto Municipio Auditoría Diferencias

Fondo General de Participaciones 9,647,726.21$ 9,647,726.21$ -$ Fondo de Fiscalización 1,462,121.07 1,462,121.07 - Fondo de Fomento Municipal 1,788,577.62 1,788,577.62 - IEPS Gasolina y Diésel 70% 410,573.68 410,573.68 - IEPS Gasolina y Diésel 30% 171,235.41 171,235.41 - Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 631,901.96 631,901.96 - Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos 1,460.38 1,460.38 - Impuestos Estatales 3,053,725.95 3,053,725.95 - ISAN 286,444.39 286,444.39 - IEUM 4,050.00 4,050.00 -

Total 17,457,816.67$ 17,457,816.67$ -$

Se cotejó la información proporcionada por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado contra los registros contables, validándose que el registro y el depósito bancario se realizaran de manera correcta y oportuna. De la muestra revisada no se determinó observación. III.3. EGRESOS III.3.1. ANÁLISIS DE LA MUESTRA DE LOS EGRESOS Los egresos totales y la muestra revisada se integran como sigue:

Nombre Importe MuestraServicios Personales 44,683,671.90$ 21,498,954.53$ Servicios No Personales 28,807,429.03 10,441,130.89 Materiales y Suministros 15,407,573.69 - Transferencias 9,655,652.74 2,686,100.00 Obra Pública con Programas y Aportaciones Federales 82,994,430.60 - Obra Pública con Gasto Corriente 33,398,465.55 12,221,334.95 Anáhuac 10,479,983.03 - Álvaro Obregón 9,155,797.74 - Lázaro Cárdenas 923,766.37 -

Total 235,506,770.65$ 46,847,520.37$

III.3.1.1. SERVICIOS PERSONALES Por el período sujeto a revisión esta cuenta refleja un saldo por $44,683,671.90, analizándose una muestra por la cantidad de $21,498,954.53 cantidad que se integra de la siguiente manera:

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Concepto Universo MuestraCompensaciones Fijas 14,799,781.84$ 7,378,941.13$ (1Sueldo Base 14,083,607.71 8,281,399.54 (2Cuotas I.M.S.S 6,528,539.66 2,616,983.42 (3Aguinaldo 1,845,370.67 1,845,370.67 (4Honorarios Profesionales 1,461,279.80 1,170,673.47 (5Cuotas INFONAVIT 466,669.16 205,586.30 (6Otros conceptos 5,498,423.06 -

Total 44,683,671.90$ 21,498,954.53$

Se verificó que las erogaciones por este concepto fueran pagadas de acuerdo al tabulador de sueldos debidamente aprobado, mismo que debieron anexar al Presupuesto de Egresos publicado en el Periódico Oficial del Estado; asimismo se revisaron los posibles nexos de parentesco entre funcionarios electos y el resto del personal, se validó que el C. Tesorero Municipal haya caucionado por el manejo de los recursos públicos, además de validar que las nóminas erogadas correspondan a los registros contables, se verificó mediante inspección física a los empleados en su lugar de trabajo, para validar que efectivamente laboren en el mismo. 1) COMPENSACIONES FIJAS El importe de $7,378,941.13, corresponde al pago de compensación fija a 933 empleados de confianza y sindicalizados, el cual se realiza de manera semanal, en el siguiente cuadro se muestran los más representativos:

Nombre Puesto ImporteAdela Nidia Chávez Borja Policía Especial 26,561.60$ Anel Yazmin Pérez Martínez Oficial Mayor 22,873.40 Efrén Antonio Peñaflores Rodríguez Encargado del Despacho de la Dirección Administrativa de Seguridad Pública 22,873.40 Héctor Elías Barraza Chávez Secretario Municipal 22,258.12 Gustavo Prieto Villagrán Director de Obras Públicas Municipales 22,258.12 Martin Alonso Lozano Acosta Director de Servicios Públicos 22,258.12 Sergio Alberto Sierra Director de Comunicación Social 22,258.12 Francisco Javier Ledezma Catzin Director de Desarrollo Social 22,258.12 Humberto Mendoza Domínguez Director de Desarrollo Urbano 22,258.12 Luis Fernando Armendáriz Ledezma Director del Instituto de Cultura del Municipio 22,258.12 Jaime Isidro Ramos Márquez Auxiliar del Área Jurídica 22,174.20 Juan Sagarnaga Ruiz Subdirector de Seguridad Pública 21,502.50 Carlos Tena Nevarez Presidente Municipal 21,021.40

Total 292,813.34$

De la muestra revisada no se determinó observación. 2) SUELDO BASE Corresponde al pago de sueldo base a sueldo base de 933 empleados de confianza y sindicalizados, de la cabecera municipal, el cual se realiza de manera semanal, mediante dispersión bancaria.

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Nombre Puesto SueldoCarlos Tena Nevarez Presidente Municipal 36,978.60$ Luis Fernando Armendáriz Ledezma Director del Instituto de Cultura del Municipio 19,776.60 (aHéctor Elías Barraza Chávez Secretario Municipal 19,776.60 Francisco Javier Ledezma Catzin Director de Desarrollo Social 19,776.60 (bMartin Alonso Lozano Acosta Director de Servicios Públicos 19,776.60 Humberto Mendoza Domínguez Director de Desarrollo Urbano 19,776.60 Efrén Antonio Peñaflores Rodríguez Encargado del Despacho de la Dirección Administrativa de Seguridad Pública 19,776.60 Anel Yazmin Pérez Martínez Oficial Mayor 19,776.60 Gustavo Prieto Villagrán Director de Obras Públicas Municipales 19,776.60 Sergio Alberto Sierra Director de Comunicación Social 19,776.60 María Fernanda Barraza Heredia Enlace con el Gobierno del Estado 6,625.80 (dGuadalupe Armendáriz Domínguez Inspector de Gobierno 4,974.30 (c

Total 226,568.10$

a) El C. Luis Fernando Armendáriz Ledezma, quien se desempeña como Director del Instituto de Cultura del Municipio, desde el 10 de septiembre de 2018, es sobrino de la C. Guadalupe Ledezma Arroyo, esposa del Presidente Municipal, estableciéndose que tiene parentesco por afinidad en tercer grado con el C. Carlos Tena Nevarez, quien se desempeña como Presidente Municipal, desde el día 10 de septiembre de 2018. b) El C. Francisco Javier Ledezma Catzin, quien se desempeña como Director de Desarrollo Social, desde el 10 de septiembre de 2018, es sobrino de la C. Guadalupe Ledezma Arroyo, esposa del Presidente Municipal, estableciéndose que tiene parentesco por afinidad en tercer grado con el C. Carlos Tena Nevarez, quien se desempeña como Presidente Municipal, desde el día 10 de septiembre de 2018. OBSERVACIÓN 006 PARENTESCO ENTRE FUNCIONARIOS c) Se determinó que el C. Guadalupe Armendáriz Domínguez, quien se desempeña como Inspector de Gobierno Municipal, desde el 20 de septiembre de 2018, es hermano del C. José María Armendáriz Domínguez, quien se desempeña como Regidor, desde el día 10 de septiembre de 2018, estableciéndose que tiene parentesco por consanguinidad en segundo grado con el Regidor mencionado; determinándose que éste no debió ser contratado ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 61, fracción IV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y al hacerlo se contravienen las obligaciones establecidas para el Presidente Municipal y Oficial Mayor en los artículos 29 fracciones II y XXXIX y 66 fracciones X y XV del Código citado respectivamente, consistiendo la primera en nombrar a los funcionarios y empleados de la Administración Municipal, la segunda en expedir los nombramientos en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes; observándose que por el periodo auditado percibió indebidamente remuneraciones salariales por la cantidad de $39,052.49 Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM-289/2019 del 30 de mayo de 2019, se dio respuesta señalando que: “…Por cuestiones meramente administrativas se finiquitó al empleado Guadalupe Armendáriz Domínguez el día 09 de septiembre del 2018 y, reingresó el día 10 de septiembre del 2018 y no el 20 de septiembre como lo están manejando en la cédula de resultados del ejercicio fiscal 2018. No obstante, su relación laboral con el Municipio inició el día 14 de octubre de 2016, tal como se acredita con oficio de alta y el alta del IMSS, por lo tanto, nunca se rompió la relación laboral entre empleado y Municipio, así que no se infringe la Ley, según artículo 61 fracción IV Segundo Párrafo

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del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Se anexa al presente, copias certificadas de dichos documentos...”; sin embargo, no se adjunta la documentación a la cual hace referencia, por tal razón sus manifestaciones resultan insuficientes para aclarar el hallazgo, por lo que el mismo subsiste. RESPUESTA:

“Me permito hacer de su conocimiento que el C. Guadalupe Armendáriz Domínguez presentó su

renuncia voluntaria el día 27 de junio de 2019, por lo tanto resulta inoperante la observación 006,

respecto de su manifestación de que resulta insuficiente la anterior contestación para aclarar el

hallazgo; sin embargo anexamos de nueva cuenta copias simples de los siguientes oficios:

Oficio SM 005/2016. Solicitud de alta del C. Guadalupe Armendáriz Domínguez de fecha 14-

Oct-16.

Recibo de finiquito del C. Guadalupe Armendáriz Domínguez de fecha 9 de septiembre del

2018.

Alta de registro en el IMSS de fecha 14 de octubre de 2016

Oficio SM 02/2018 Alta en nómina del C. Guadalupe Armendáriz Domínguez de fecha 10 de

septiembre de 2018.

Oficio SM 184/2019 Baja del C. Guadalupe Armendáriz Domínguez de fecha 27 de junio del

2019.

Renuncia del C. Guadalupe Armendáriz Domínguez de fecha 27 de junio del 2019.

Recibo de Finiquito del C. Guadalupe Armendáriz Domínguez de fecha 27 de junio de 2019.

Se da cabal cumplimiento a lo que establece el Art. 61 fracción IV del Código Municipal para el

Estado de Chihuahua y sin más por el momento, lo anterior hacemos de su conocimiento para los

fines legales a que haya lugar.”

COMENTARIO: El Ente proporciona los oficios de solicitud de alta y baja del empleado Guadalupe Armendáriz Domínguez al Oficial Mayor, su registro del IMSS, recibos de finiquito y renuncia. OPINIÓN: Del análisis a los documentos presentados y de las manifestaciones realizadas por el Ente, se advierte que si bien el empleado Guadalupe Armendáriz Domínguez ocupaba un puesto con anterioridad a la toma de posesión del José María Armendáriz Domínguez como Regidor, terminó su relación laboral con el Ente según se desprende del recibo de finiquito de fecha 9 de agosto de 2018, y posteriormente a la toma de posesión se le otorgó el puesto de Inspector de Gobierno Municipal, por lo que, aun cuando dicho haya terminado su relación laboral en junio de 2019, se confirma la observación presentada en el ejercicio 2018,. d) Se efectuaron pagos por la cantidad de $95,657.99 por concepto de servicios personales a la C. María Fernanda Barraza Heredia, quien tiene el puesto de Enlace con el Gobierno del Estado; desde el 10 de septiembre de 2018 y es hija del Secretario Municipal C. Héctor Elías Barraza Chávez.

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De la muestra revisada no se determinó observación. 3) CUOTAS IMSS Y RETIRO CESANTÍA Y VEJEZ. Por el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, esta cuenta refleja un saldo de $6,528,539.66, analizándose un importe de $2,616,983.42 integrados de la siguiente manera:

Concepto Universo MuestraCuotas IMSS, Retiro, Cesantía y Vejez 6,528,539.66$ 2,616,983.42$

Total 6,528,539.66$ 2,616,983.42$

Se cotejaron la totalidad de los importes en el SUA (Sistema Único de Autodeterminación) contra las erogaciones del municipio, se verificó que los registros se realizaran de manera correcta y oportuna, sin causar algún tipo de actualización o recargo, la cancelación los pasivos creados y las retenciones efectuadas por este concepto, se verificaron 15 empleados que aparecen en las liquidaciones generadas por el SUA (Sistema Único de Autodeterminación) correspondieran a los empleados mostrados en la plantilla laboral. De la muestra revisada se determinó el siguiente: El total del personal del municipio que se encuentra adherido al Instituto Mexicano del Seguro Social según el listado de la liquidación del SUA (Sistema Único de Autodeterminación) al 31 de diciembre de 2018, el cual muestra un total de 1,116 empleados, incluidos en dicho listado los empleados de base, eventuales y las presidencias seccionales. De la muestra revisada no se determinó observación. 4) AGUINALDO Corresponde al pago de gratificación anual a 933 empleados, a continuación, se presentan los más significativos:

Nombre Puesto Importe

Juan Sagarnaga Ruiz Subdirector de Seguridad Pública 44,140.44$ Servio Arturo Valdez Hinojos Jefe de Departamento de Vialidad 38,700.00 Luis Raúl Chávez Marín Jefe de Catastro 36,212.50 Efraín Ortega Arias Supervisor de Pavimentación 32,250.15 Abel Cera Loya Jefe de Proyectos 32,250.14 Carlos Tena Nevarez Presidente Municipal 26,695.89 Nolberto Lara Hernández Jefe de Servicios Operativos 25,901.40

Total 236,150.52$

El Ente registra el gasto de aguinaldo mediante una provisión mensual, registrando la cuenta 2103-900-01-0008-0000 denominada Aguinaldo (Provisión), la cual es saldada al final del ejercicio. De la muestra revisada no se determinó observación.

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5) HONORARIOS PROFESIONALES Por el período sujeto a revisión esta cuenta refleja un saldo por $1,461,279.80, analizándose una muestra por la cantidad de $1,170,673.47 cantidad que se integra de la siguiente manera:

Nombre ImporteJorge Humberto Carrillo Zúñiga 328,301.89$ (aSerafín Peralta Martínez 278,786.68 (bHéctor Ochoa Moreno 116,000.00 (cHéctor Ochoa Moreno 116,000.00 (dManuel Samuel Amaya Gutiérrez 174,000.00 (eJesús Manuel Estrada Guadarrama 78,792.45 (fMaría Guadalupe García Romero 78,792.45 (g

Total 1,170,673.47$

Se revisó que las erogaciones registradas estuvieran soportadas documentalmente, validando su apego a las disposiciones legales y normatividad aplicable, la celebración de los contratos respectivos, evidencia del trabajo desarrollado y los comprobantes fiscales que amparen el gasto efectuado, así como su registro fuera el correcto y oportuno. a) Jorge Humberto Carrillo Zúñiga. Esta erogación corresponde al contrato firmado el 21 de diciembre de 2018, por concepto de representación legal en litigio penal, así como tramitación de juicio de amparo de personal de Seguridad Pública del Municipio; por un monto de $283,018.87 más IVA dando un total de $328,301.89 y menos retención de 10% por concepto de Impuesto Sobre la Renta, lo que resulta un pago neto de $300,000.00, dicho pago se realizó mediante el cheque número 128056 de la cuenta 40-1467397-4 de HSBC México, S.A. el cual fue emitido el 26 de diciembre de 2018; comprobado con recibo de honorarios número 36 del 21 de diciembre de 2018. De la muestra revisada no se determinó observación. b) Serafín Peralta Martínez Esta erogación corresponde al contrato de prestación de servicios profesionales, celebrado el 2 de octubre de 2018, con vigencia a partir de la celebración del mismo y hasta el 30 de julio de 2019, por un monto total de $597,400.00 IVA incluido, el cual tiene por objeto; prestar servicios profesionales consistentes en asesoría en elaboración del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2018-2021 y otras actividades. De la muestra revisada no se determinó observación. c) Héctor Francisco Ochoa Moreno. Esta erogación corresponde al contrato de prestación de servicios profesionales, celebrado el 29 de noviembre 2018, con vigencia a partir de la celebración del mismo y hasta el 29 de diciembre de 2018,

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por un monto total de $116,000.00 IVA incluido, el cual tiene por objeto; realizar campaña mediática de los 100 días de gobierno municipal y filmar 3 videos. De la muestra revisada no se determinó observación. d) Héctor Francisco Ochoa Moreno. RESULTADO 001 El importe de $116,000.00 IVA incluido, corresponde al contrato de prestación de servicios profesionales, celebrado el 03 de diciembre 2018, con el C. Héctor Francisco Ochoa Moreno con vigencia a partir de la celebración del mismo y hasta el 12 de diciembre de 2018, el cual tiene por objeto; capacitación a directores del Ayuntamiento para medios de comunicación. De la revisión efectuada se observa que no se cuenta con evidencia del trabajo desarrollado, como lo establece en la cláusula segunda punto número 5 del contrato celebrado, donde el prestador se compromete en informar del estado que guarden los servicios prestados al municipio, cuantas veces sea requerido por éste; por lo que el Ente no acredita el cumplimiento a lo que establece el artículo 54 fracción I de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, del que se desprende que los pagos con cargo al presupuesto deberán corresponder a obligaciones efectivamente devengadas, contraviniendo lo establecido en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64, fracciones VII, IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, de las que se desprenden que el Presidente Municipal y el Tesorero deben llevar el control del presupuesto y la contabilidad. Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM-289/2019 del 30 de mayo de 2019, se dio respuesta señalando que: “…Se adjunta CD.”; derivado del análisis a los documentos presentados por el ente se encontró que el soporte documental se presenta debidamente, el cual corresponde a lo enviando en la respuesta mediante oficio número PM-289/2019 del 30 de mayo de 2019, se enviaron a esta Auditoría Superior del Estado, la evidencia del trabajo desarrollado correspondiente a este contrato por lo cual el hallazgo no subsiste. e) Manuel Samuel Iván Amaya Gutiérrez. RESULTADO 002 El importe de $174,000.00 corresponde al contrato de prestación de servicios profesionales celebrado, el 29 de noviembre de 2018, con el C. Manuel Samuel Iván Amaya Gutiérrez con vigencia a partir de la celebración del mismo y hasta el 29 de diciembre de 2018, contratado por un monto total de $174,000.00, IVA incluido, el cual tiene por objeto; entre otras, la representación oficial ante instancias de la Cámara de Diputados. De la revisión efectuada se observa que no se cuenta con evidencia del trabajo desarrollado, como lo establece en la cláusula segunda punto número 5 del contrato celebrado, donde el prestador se compromete en informar del estado que guarden los servicios prestados al municipio, cuantas veces sea requerido por éste; en incumplimiento a lo que establece el artículo 54 fracción I de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, del que se desprende que los pagos con cargo al presupuesto deberán corresponder a obligaciones efectivamente devengadas, contraviniendo lo establecido en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX

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y 64 fracciones VII, IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, de las que se desprenden que el Presidente Municipal y el Tesorero deben llevar el control del presupuesto y la contabilidad. Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM-289/2019 del 30 de mayo de 2019, se dio respuesta señalando que: “…Se adjunta CD.”; derivado del análisis a los documentos presentados por el ente se encontró que el soporte documental se presenta debidamente, el cual corresponde a lo enviando en la respuesta mediante oficio número PM-289/2019 del 30 de mayo de 2019, se enviaron a esta Auditoría Superior del Estado, la evidencia del trabajo desarrollado correspondiente a este contrato por lo cual el hallazgo no subsiste f) Jesús Manuel Estrada Guadarrama. Esta erogación corresponde al contrato de prestación de servicios profesionales celebrado, el 13 de septiembre 2018, con vigencia a partir de la celebración del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2018, por un monto mensual de $21,886.79, IVA incluido, el cual tiene por objeto la operación, supervisión y seguimiento de la Dirección de Desarrollo Rural. De la muestra revisada no se determinó observación. g) María Guadalupe García Romero. Esta erogación corresponde al contrato de prestación de servicios profesionales celebrado, el 13 de septiembre 2018, con vigencia a partir de la celebración del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2018, por un monto mensual de $21,886.79, IVA incluido, el cual tiene por objeto la operación, supervisión y seguimiento de la Dirección de Desarrollo Rural. De la muestra revisada no se determinó observación. 6) CUOTAS INFONAVIT Durante el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, se presenta un saldo de $466,669.16, seleccionando una muestra para su análisis de $205,586.30, como se muestra a continuación:

Concepto Universo MuestraCUOTAS INFONAVIT 466,669.16$ 205,586.30$

Total 466,669.16$ 205,586.30$

Para la revisión de las cuentas por este concepto se cotejaron la totalidad de los importes manifestados en el SUA (Sistema Único de Autodeterminación) contra los pagos hechos verificando que estos fueran realizados correctamente en tiempo y forma, sin causar algún tipo de actualización o recargo y que a su vez se cancelaran los pasivos creados y las retenciones efectuadas por este concepto. Igualmente se cotejaron 15 empleados de las liquidaciones generadas por el SUA (Sistema Único de Autodeterminación) contra los empleados mostrados en la plantilla laboral.

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De la muestra revisada no se determinó observación. III.3.1.2. SERVICIOS NO PERSONALES Los Servicios no personales registrados y determinados como muestra, se integran de la siguiente manera:

Nombre Importe MuestraAlumbrado Público 13,527,479.36$ 7,288,608.00$ Mantenimiento y Reparación de Vehículos 4,409,360.51 76,649.00 Actividades Cívicas y Festividades 3,686,060.78 2,039,672.04 Arrendamiento de Maquinaria Equipos y Servicios 1,194,314.38 356,144.45 Difusión Social y Cultural 957,787.96 478,599.96 Mantenimiento y Reparación Maquinaria Pesada 929,353.84 201,457.44 Otras (24) 4,103,072.20 -

Total 28,807,429.03$ 10,441,130.89$

III.3.1.2.1. ALUMBRADO PÚBLICO Por el período del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, se registró por este concepto la cantidad de $13,527,479.36, del cual se tomó una muestra de $7,288,608.00, misma que se integra de la siguiente manera:

Concepto ImporteAlumbrado Público 7,288,608.00$

Total 7,288,608.00$

Se verificó que los recibos emitidos por la Comisión Federal de Electricidad reúnan los requisitos de la normatividad vigente, se realizó una conciliación con la Comisión Federal de Electricidad para verificar el consumo contra los controles internos del ente. Este importe corresponde al pago del alumbrado público de calles, parques y jardines del municipio, muestra que corresponde a los pagos de los bimestres de los servicios de los períodos de: junio de 2018 a julio de 2018, julio de 2018 a agosto de 2018 y septiembre de 2018 a octubre de 2018. De la muestra revisada no se determinó observación. III.3.1.2.2. MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS Durante el período de revisión del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, esta cuenta refleja un saldo de $4,409,360.51, tomando como muestra para su revisión la cantidad de $1,646,207.18, esta cantidad se integra con recursos federales por un importe de $1,569,558.18 y recursos propios del ente por $76,649.00, la cual se integra de la siguiente manera:

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Nombre ImporteMaría de los Ángeles Torres Chávez 62,524.00$ (aDistribuidora de Combustibles y Grasas, S.A. de C.V. 9,700.76 (bEricka Orozco Orozco 4,424.24 (c

Total 76,649.00$

Se verificó que todas las operaciones se encuentren respaldadas con documentación comprobatoria, que reúna los requisitos legales aplicables, que se hayan adquirido de acuerdo a la normatividad correspondiente y que se encuentren presupuestadas, se realizaron compulsas con los proveedores a fin de validar los trabajos realizados por estos y se cotejaron las bitácoras proporcionadas por el municipio. a) MARÍA DE LOS ÁNGELES TORRES CHÁVEZ Gastos efectuados para el servicio de pintura automotriz, reparación y mantenimiento de hojalatería del parque vehicular del municipio, derivados del contrato abierto de compra venta número MCU-C.A.A.S.-302/2018 celebrado el 1 de marzo de 2018, por un importe máximo antes del Impuesto al Valor Agregado por $200,000.00, autorizados mediante adjudicación directa, dictaminado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del municipio, según sesión celebrada el 28 de febrero de 2018. De la muestra revisada no se determinó observación. b) DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES Y GRASAS, S.A. DE C.V. Gastos efectuados para la adquisición de diferentes refacciones, las cuales se derivan del contrato abierto número MCU-C.A.A.S.-055/2018 celebrado el 24 de abril de 2018, por un importe máximo antes del Impuesto al Valor Agregado por $1,200,996.45, adjudicado mediante licitación pública número MC-CAAS-N07/2018 del 19 de abril de 2018, fecha en que se dio a conocer el fallo de esta licitación por parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio. De la muestra revisada no se determinó observación. c) ERICKA OROZCO OROZCO Gastos efectuados para el servicio de mantenimiento y reparación de radios de comunicación, los cuales se derivan del contrato abierto de compra venta número MCU-CAAS-293/2018 celebrado el 1 de marzo de 2018, por un importe máximo antes del Impuesto al Valor Agregado por $266,250.00, autorizados mediante adjudicación directa, dictaminado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del municipio, según sesión celebrada el 28 de febrero de 2018. De la muestra revisada no se determinó observación. III.3.1.2.3. ACTIVIDADES CÍVICAS Y FESTIVIDADES El Ente realizó erogaciones por un total de $3,686,060.78, de los cuales se seleccionó una muestra de $2,039,672.04 la cual se integra de la siguiente manera:

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N° Contrato Evento Proveedor ImporteMCU-CAACS-029/2018 Entrega de pavos y Piernas VR Warehouse, S.A. de C.V. 649,296.04$ (aMCU-CAACS-077/2018 Juegos pirotécnicos Laura Leticia Contreras Ostos 359,600.00 (bMCU-CAACS-039/2018 Compra de cobijas Juan Ortega Montes 327,120.00 (cMCU-CAACS-041-2018 Servicio Banquete José Daniel Acosta Vázquez 255,200.00 (dMCU-CAACS-037-2018 Servicio Banquete José Daniel Acosta Vázquez 233,856.00 (dMCU-CAACS-076-2018 Servicio Banquete Guillermo Alejandro Mendoza Ruiz 214,600.00 (e

Total 2,039,672.04$

Se verificó que todas las operaciones se encuentren respaldadas con documentación comprobatoria, que reúna los requisitos legales aplicables, que se encuentren presupuestadas y destinadas para los fines propios del municipio, de igual manera se revisó que los procedimientos de adjudicación se encuentren apegados a la normatividad aplicable y que los precios pagados por las distintas erogaciones sean acorde a lo contratado, además se realizaron compulsas con los prestadores de bienes y/o servicios, y evidencia de los servicios prestados. De la revisión efectuada se obtuvieron los siguientes resultados: a) VR WAREHOUSE, S.A. DE C.V. El importe de $649,296.04 corresponde al contrato de servicios N° MCU-CAACS-077/2018 celebrado el 6 de diciembre de 2018, con la compañía VR Warehouse, S.A. de C.V., para la compra de 1,320 pavos ahumados y 180 piernas ahumadas, para lo cual se estableció un pago de $545,328.00, IVA incluido, así como del convenio modificatorio CM-008/2018 celebrado el 17 de diciembre del 2018, para la compra de pavos ahumados marca Kooper con un peso de 5.5. a 6 kg por $103,968.04, IVA incluido, dando un total de $649,296.04, IVA incluido. El municipio distribuyó 180 piernas a los empleados municipales, 195 pavos se donaron por parte de Departamento de Desarrollo Social a personas de escasos recursos, 70 pavos para donaciones por parte de los Regidores a personas de escasos recursos y 1,207 pavos a empleados del municipio incluyendo los Seccionales de Álvaro Obregón, Anáhuac, Lázaro Cárdenas, así como Organismos Descentralizados del Desarrollo Integral de la Familia (DIF), Consejo de Urbanización Municipal (CUM), Estacionómetros y Rastro. Se solicitó mediante oficio número AECF-001/2019/059 del 8 de marzo de 2019, que se proporcionaran las reglas de operación, convocatoria, requisitos para la entrega de pavos, y evidencia de la entrega, proporcionando únicamente la información de cómo se distribuyeron, dando un total de 180 pavos entregados a empleados como 1,207 pavos entregados a empleados y 265 donados a personal de escasos recursos del municipio. De la muestra revisada no se determinó observación. b) LAURA LETICIA CONTRERAS OSTOS Importe que se desprende del contrato de servicios N° MCU-CAAS-077/2018 celebrado el 17 de agosto de 2018, mediante adjudicación directa con la C. Laura Leticia Contreras Ostos, para contratar el suministro y quema de juegos pirotécnicos para el evento del grito de independencia 2018 en el municipio, así como en los seccionales de Anáhuac y Álvaro Obregón, para lo cual se estableció un pago de $359,600.00, IVA incluido. De la muestra revisada no se determinó incumplimiento a la Normativa.

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c) JUAN ORTEGA MONTES OBSERVACIÓN 007 NO SE CUENTA CON CONVENIO, CONVOCATORIA Y REGLAS DE OPERACIÓN Importe de $327,120.00 que se desprende del contrato de servicios número MCU-CAAS-039/2018 celebrado el 10 de diciembre de 2018, con el C. Juan Ortega Montes, mediante adjudicación directa para la compra de 3,000 cobijas entregadas en diferentes colonias del municipio, el municipio sólo cuenta con nombre y número de cobijas entregadas a cada beneficiario, sin contar con convenio, convocatoria y reglas de operación. Durante la auditoría se solicitó mediante oficio número AECF-001/2019/55 del 6 de marzo de 2019, que se proporcionara las reglas de operación para otorgar los recursos antes señalados, proporcionando únicamente el municipio copia del acta de entrega recepción de 3,000 cobijas al almacén municipal, así como listado de beneficiarios mostrando cantidad de cobijas entregadas a cada uno, asimismo, no se proporcionaron las reglas de operación para el manejo de dichos recursos con el cual se pueda validar el destino de los recursos, y que estos fueran aplicados conforme a estas reglas, derivado de lo anterior se contravino a lo estipulado en el artículo 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, en el cual se establece que el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán elaborar y publicar en el Periódico Oficial, las reglas de operación de los programas en la materia, incluidos en el presupuesto de egresos, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las diversas regiones y municipios de la entidad, sin perjuicio de transparentar de oficio la información pública establecida en la correspondiente ley, faltando con esto al principio rector de Justicia Distributiva contemplado en el artículo 5 de la Ley en mención; así como el 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX, XI y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto, así como intervenir en los actos de los que se deriven derechos y obligaciones de carácter económico. Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM-289/2019 del 30 de mayo de 2019, se dio respuesta señalando que: “…1.Respecto a la observación de la falta de Convenio, se interpreta que el mismo es el realizado con el C. Juan Ortega Montes, persona a la cual se le hizo la compra de las 3,000 cobijas, y no un Convenio celebrado con cada uno de los beneficiarios. El Convenio en mención, se anexa a la presente contestación. 2.La Convocatoria y Reglas de operación no fueron realizadas en tiempo y forma por la premura en que se solicitó la entrega del apoyo a los beneficiarios, ya que por la temporada invernal era urgente la entrega de las cobijas”; el documento que se anexa corresponde solo al contrato de compraventa de las cobijas en comento, sin embargo no se tiene reglas de operación en las cuales se hubiera determinado su distribución; por tal razón sus manifestaciones resultan insuficientes para aclarar el hallazgo, por lo que el mismo subsiste. RESPUESTA:

1. “Respecto a la observación de la falta de Convenio, se interpreta que el mismo es el realizado

con el C. Juan Ortega Montes, persona a la cual se le hizo la compra de las 3,000 cobijas, y

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no un convenio celebrado con cada uno de los beneficiarios. El convenio en mención, se

anexa a la presente contestación.

2. La convocatoria y reglas de operación no fueron realizadas en tiempo y forma por la premura

en que se solicitó la entrega del apoyo a los beneficiarios, ya que por la temporada invernal

era urgente la entrega de las cobijas.

ANEXO A

Contrato realizado con el C. Juan Ortega Montes”

COMENTARIO: El Ente anexa un contrato con el proveedor C. Juan Ortega Montes para la adquisición de cobijas, manifestando que la convocatoria y reglas de operación no fueron realizadas en tiempo y forma por la premura en que se solicitó la entrega del apoyo a los beneficiarios, ya que al ser temporada invernal era urgente la entrega de las cobijas referidas. OPINIÓN: Del análisis a los documentos presentados por el Ente y de las manifestaciones realizadas, así como de los antecedentes de la observación, se advierte que las cobijas fueron entregadas al almacén del Municipio y entregadas a los beneficiarios de manera apremiante debido a la temporada invernal, por lo cual no se contó con el tiempo de realizar la Convocatoria y las Reglas de Operación, en consecuencia, se aclara la observación. d) JOSÉ DANIEL ACOSTA VÁZQUEZ Corresponde a la adjudicación directa del servicio para la compra de tamales para las diferentes posadas realizadas por el Departamento de Desarrollo Social y preparación de alimentos para la Posada navideña de los empleados, llevada a cabo el 14 de diciembre del 2018, por un importe de $255,200.00 y $233,856.00 respectivamente. De la muestra revisada no se determinó observación. e) GUILLERMO ALEJANDRO MENDOZA RUIZ Corresponde a la adjudicación directa del servicio de riders para la conmemoración del CCVIII aniversario del 15 de septiembre de 2018, al C. Guillermo Alejandro Mendoza Ruiz, por un importe de $214,600.00. De la muestra revisada no se determinó observación. III.3.1.2.4. ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA EQUIPOS Y SERVICIOS Durante el período sujeto a revisión, este rubro refleja un saldo al 31 de diciembre de 2018, por $1,194,314.38, integrando esta cantidad, adquisiciones realizadas con recursos propios, de los cuales se consideró como muestra para su revisión, la cantidad de $356,144.45 integrándose como sigue:

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Proveedor Concepto ImporteNeftalí Mendoza Caraveo Renta de audio y video 319,256.45$ (1Cusitec,S.A de C.V. portatiles 36,888.00 (2

Total 356,144.45$

Se verificó que las operaciones de egresos, se encuentren respaldadas con documentación comprobatoria, que reúna los requisitos legales aplicables, que se hayan adquirido de acuerdo a la normatividad correspondiente y que se encuentren presupuestadas. De la revisión efectuada se obtuvieron los siguientes: 1) Neftalí Mendoza Caraveo Pagos efectuados por concepto de arrendamiento de equipos de audio e iluminación según contrato MCU-CAAS-273/2018 celebrado el 9 de febrero de 2018, siendo el objeto de este contrato la renta de equipo de audio y video para el auditorio 3 culturas y teatro de cámara, estipulándose 3 periodos de pago, dicho contrato se autorizó el 9 de febrero de 2018, en sesión ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio, de conformidad con el artículo 101,numeral I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua. Este importe fue el último pago del contrato MCU-CAAS-273/2018 por $230,366.05 IVA incluido. Así también este proveedor prestó servicios por concepto de audio para 7 eventos los cuales se realizaron entre los días 28 de febrero al 24 de julio de 2018, por la cantidad de $88,890.40 IVA incluido, pagados el 7 de septiembre de 2018 según póliza No. 17171 de Gasto Corriente. De la muestra revisada no se determinó observación. 2) Cusitec, S.A. de C.V. Pagos efectuados derivados del contrato de prestación de servicios MCU-CAACS-005/2018 por un monto de $36,888.00 IVA incluido, el cual se realizó el 30 de octubre de 2018, por concepto de la renta de 20 sanitarios portátiles, los cuales se utilizaron en las instalaciones de los panteones municipales los días 1, 2 y 3 de noviembre de 2018, dicho contrato, fue autorizado mediante sesión ordinaria por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio, en donde se autorizó por unanimidad el día 23 de octubre de 2018, la contratación mediante adjudicación directa del servicio de renta de sanitarios. De la muestra revisada no se determinó observación. III.3.1.2.5. DIFUSIÓN SOCIAL Y CULTURAL Durante el ejercicio se efectuaron operaciones por un importe de $957,787.96 correspondiente a difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales, seleccionándose como muestra un monto de $478,599.96, integrándose de la siguiente manera:

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Nombre Concepto ImporteTelevisora de Occidente S.A. de C.V. Spots, notas informativas y entrevista 231,000.00$ (aHéctor Elías Barraza Chávez Servicios Publicitarios 50,000.00 (bRene Arredondo García Entrevista y publicidad en banner 49,599.96 (cJesús Manuel Sígala Guerra Entrevista y publicidad en banner 46,400.00 (dJesús Manuel Rodríguez Rascón Spots en noticiero local 46,400.00 (eCesar Aníbal Moreno Salinas Publicidad en banner 32,000.00 (fMultimedia Global News S. de R.L. de C.V. Publicidad en banner 23,200.00 (g

Total 478,599.96$

Se verificó que las erogaciones se apegaran a la normatividad establecida, asimismo que contaran con el debido registro contable y soporte documental correspondiente. Se verificó en el departamento de Comunicación Social los audios y videos. De la revisión efectuada se obtuvieron los siguientes: COMETARIOS: a) TELEVISORA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. Esta erogación se adjudicó mediante procedimiento de adjudicación directa, según acta del Comité de Adquisiciones de fecha 19 de enero de 2018, y según contrato de prestación de servicios número MCU-CAAS-342/2018, de fecha 26 de enero de 2018, por un importe de $924,000.00, IVA incluido, signado con la empresa Televisora de Occidente, S.A. de C.V., con el objeto de transmitir 1,658 spots, 4 notas informativas y 1 entrevista trimestral grabada para las noticias en su edición estatal, pagándose durante el periodo de 1 de enero al 9 de septiembre de 2018, un importe de $539,000.00 y del 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, por $231,000.00, dando un total pagado de $770,000.00 quedando pendiente de pago un monto de $154,000.00, el cual se registró en la cuenta de proveedores número 2110-900-20-005. De la muestra revisada no se determinó observación. b) HÉCTOR ELÍAS BARRAZA CHÁVEZ Este importe corresponde a la prestación de servicios profesionales por servicios publicitarios para elecciones seccionales, consistentes en levantamientos de encuestas de Evaluación del alcalde C. Carlos Tena Nevárez y Encuesta Presidente del Seccional de Álvaro Obregón, adjudicado mediante adjudicación directa de acuerdo al artículo 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, formalizando el contrato S/N del 13 de noviembre de 2018 con la empresa Imagen y Publicidad Consorcio, S.A. de C.V. por un monto de $50,000 IVA incluido. El municipio realizó el pago mediante los cheques N° 128,032 de fecha 21 de diciembre del 2018 por $30,000.00 a nombre del C. Héctor Elías Barraza Chávez y el cheque N° 5,509 de fecha 7 de diciembre del 2018 por $20,000.00 a nombre del C. Héctor Elías Barraza Chávez, quien funge como Secretario Municipal. c) RENÉ ARREDONDO GARCÍA Esta erogación se adjudicó, mediante procedimiento de adjudicación directa, según acta del Comité de Adquisiciones de fecha 19 de enero de 2018, y según contrato de prestación de servicios número MCU-

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CAAS-339/2018, de fecha 26 de enero de 2018, por un importe de $148,800.00, IVA incluido, signado con el C. René Arredondo García, con el objeto de transmitir una entrevista mensual y publicidad en un banner en la página digital www.reportecuauhtemoc.com, pagándose durante el periodo de 1 de enero al 9 de septiembre de 2018 un importe de $99,199.92 y del 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, por $49,599.96, dando un total de $148,799.88. De la muestra revisada no se determinó observación. d) JESÚS MANUEL SIGALA GUERRA Esta erogación se adjudicó, mediante procedimiento de adjudicación directa, según acta del Comité de Adquisiciones de fecha 19 de enero de 2018, y según contrato de prestación de servicios número MCU-CAAS-334/2018, de fecha 26 de enero de 2018, por un importe de $139,200.00, IVA incluido, signado con el C. Jesús Manuel Sígala Guerra, con el objeto de transmitir publicidad en banner en la página digital www.corredorcomercial.tv y publicaciones informativas en la página https://www.facebook.com/corredorcomercial, pagándose durante el periodo de 1 de enero al 9 de septiembre de 2018, un importe de $92,800.00 y del 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2018 por $46,400.00, dando un total de $139,200.00. De la muestra revisada no se determinó observación. e) JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ RASCÓN Esta erogación se adjudicó, mediante procedimiento de adjudicación directa, según acta del Comité de Adquisiciones de fecha 19 de enero de 2018, y según contrato de prestación de servicios número MCU-CAAS-333/2018, de fecha 26 de enero de 2018, por un importe de $139,200.00, IVA incluido, signado con el C. Jesús Manuel Rodríguez Rascón, con el objeto de transmitir spot y notas informativas mensuales en noticiero local de televisa, pagándose durante el periodo de 1 de enero al 9 de septiembre de 2018, un importe de $81,200.00 y del 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2018 por $46,400.00, dando un total de $127,600.00 quedando pendiente de pagar $11,600.00 el cual se registró en la cuenta de proveedores número 2110-900-19-017. De la muestra revisada no se determinó observación. f) CÉSAR ANÍBAL MORENO SALINAS Esta erogación se adjudicó, mediante procedimiento de adjudicación directa, según acta del Comité de Adquisiciones de fecha 19 de enero de 2018, y según contrato de prestación de servicios número MCU-CAAS-329/2018, de fecha 26 de enero de 2018, por un importe de $96,000.00, IVA incluido, signado con el C. César Aníbal Moreno Salinas con el objeto de transmitir publicidad en banner en la página virtual www.xepl.com.mx, pagándose durante el periodo de 1 de enero al 9 de septiembre de 2018, un importe de $64,000.00 y del 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, por $ 32,000.00, dando un total de $96,000.00. De la muestra revisada no se determinó observación. g) MULTIMEDIA GLOBAL NEWS, S. DE R.L. DE C.V. Se adjudicó, mediante procedimiento de adjudicación directa, según acta del Comité de Adquisiciones de fecha 19 de enero de 2018, y según contrato de prestación de servicios número MCU-CAAS-341/2018, de fecha 26 de enero de 2018, por un importe de $69,600.00, IVA incluido, signado con

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Multimedia Global News, S. de R.L. de C.V., con el objeto de cubrir, publicar y difundir a través de 14 diarios digitales toda la información en tiempo y forma, así como publicidad en banner en 4 medios digitales, pagándose durante el periodo de 1 de enero al 9 de septiembre de 2018, un importe de $46,400.00 y del 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2018 por $23,200.00, dando un total de $69,600.00. De la muestra revisada no se determinó observación. III.3.1.2.6. MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA PESADA Durante el período sujeto a revisión, este rubro refleja un saldo al 31 de diciembre de 2018 de $929,353.84, tomando como muestra para su revisión, la cantidad de $201,457.44 integrándose como sigue:

Nombre ImporteGuillermo Hiebert Froese 201,457.44$ (a

Total 201,457.44$

Se verificó que todas las operaciones de egresos, se encuentren respaldadas con documentación comprobatoria, que reúna los requisitos legales aplicables, que se hayan adquirido de acuerdo a la normatividad correspondiente y que se encuentren presupuestadas, además se realizaron compulsas con los proveedores a fin de validar, los trabajos realizados por estos y se cotejaron las bitácoras proporcionadas por el municipio a) GUILLERMO HIEBERT FROESE Erogaciones realizadas por el mantenimiento de maquinaria pesada propiedad del municipio, los cuales se derivan del contrato de compra venta en su modalidad abierto N° MCU-C.A.A.S.-282/2018, celebrado el día 28 de febrero de 2018, siendo el objeto del presente, el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de maquinaria pesada, tales como: afinación mayor, diferencial, media reparación de motor, y sistema de frenos, reparación de motor, suspensión, dirección y transmisión, con un monto máximo a ejercer, por la cantidad de $2,070,000.00 antes de IVA, este contrato fue autorizado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del municipio, derivado de la licitación pública N° MC-CAAS-NO3/2018,del 22 de febrero de 2018, fecha en que se dio a conocer el fallo de esta licitación. De la muestra revisada no se determinó observación. III.3.1.3. TRANSFERENCIAS Las Transferencias registradas y determinadas como muestra, se integran de la siguiente manera:

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Nombre Importe MuestraSubsidios Desarrollo Integral de la Familia 2,380,000.00$ -$ Protección a Ancianos y Desvalidos 2,337,988.00 561,700.00 Fomento al Deporte 1,751,082.33 1,281,300.00 Apoyos Especiales 925,604.13 250,000.00 Subsidios Educacionales a Personas 716,230.00 593,100.00 Subsidios Culturales 368,240.00 - Subsidios a Escuelas 319,252.00 - Subsidios Médicos Diversos 254,240.95 - Otros (9) 603,015.33 -

Total 9,655,652.74$ 2,686,100.00$

III.3.1.3.1. PROTECCIÓN ANCIANOS Y DESVALIDOS Durante el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, el municipio otorgó apoyos a personas adultas mayores y de escasos recursos, mediante despensas y trasferencias bancarias en forma mensual, operaciones por las que el Ente presentó en las cuentas de gastos durante el periodo en mención un importe acumulado de $2,337,988.00, seleccionando una muestra para su análisis de $561,700.00, mismos que se integran de la siguiente manera:

Concepto No. de apoyos Importe por apoyo Universo MuestraAdulto Mayor 331 400.00$ 570,800.00$ 132,400.00$ (1Despensas 1,800 238.50 1,717,200.00 429,300.00 (2Otros Apoyos - - 49,988.00 -

Total 2,337,988.00$ 561,700.00$

Se validó que las erogaciones por este concepto fueran registradas de manera correcta y oportuna, además de que las mismas contaran con documentación justificativa y comprobatoria. 1) ADULTO MAYOR OBSERVACIÓN 008 NO SE PROPORCIONÓ EVIDENCIA DE LAS PUBLICACIONES DE LAS CONVOCATORIAS Y REGLAS DE OPERACIÓN El importe de $132,400.00 corresponden al otorgamiento de apoyos a 331 beneficiarios en el mes de noviembre de 2018, efectuados mediante trasferencias bancarias del banco HSBC, S.A., entregándose a cada beneficiario la cantidad de $400.00 El municipio no proporcionó la evidencia de las publicaciones en el Periódico Oficial y/o en los periódicos o diarios de mayor circulación de las convocatorias y las reglas de operación para el manejo de dichos recursos, con el cual se pueda validar que el destino de los recursos fueran aplicados conforme a estas reglas, derivado de lo anterior se contravino a lo estipulado en el artículo 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, el cual establece que el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán elaborar y publicar en el Periódico Oficial, las reglas de operación de los programas en la materia, incluidos en el presupuesto de egresos, así como la metodología, normatividad,

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calendarización y las asignaciones correspondientes a las diversas regiones y municipios de la entidad, sin perjuicio de transparentar de oficio la información pública establecida en la correspondiente ley, faltando con esto al principio rector de Justicia Distributiva contemplado en el artículo 5 de la Ley en mención; así como el 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX, XI y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto, e intervenir en los actos de los que se deriven derechos y obligaciones de carácter económico. Lo anterior en relación a la solicitud de información con número AECFI-CUAUHTÉMOC/054/2019 de fecha 6 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el día 6 de marzo de 2019, respondiendo mediante oficio número 594/2019 del 7 de marzo de 2019, signado por el Licenciado Francisco J. Ledezma Catzin, Director de Desarrollo Social del Municipio, manifestando que no se cuenta con reglas de operación para el otorgamiento de los recursos para el periodo del 1 de enero al 9 de septiembre de 2018, dándole únicamente seguimiento a los programas del 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2018; y que a su vez fue recibido el día 7 de marzo de 2019 por personal de este Ente Fiscalizador. Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM-289/2019 del 30 de mayo de 2019, se dio respuesta señalando que: “…1.Se anexa la convocatoria encontrada en los expedientes entregados a esta dirección en el proceso de entrega- recepción, de igual forma como se dio respuesta…, no se encontró la publicación en el periódico oficial y/o en el periódico o diarios de mayor circulación. 2.Respecto a las reglas de operación solo se localizó en manual de entrega- recepción un diagrama de flujo en el cual se especifica el procedimiento a seguir para ejecución de dicho recurso.”; de lo anterior se desprende que aun y cuando se tenía la convocatoria y un diagrama de flujo en el cual se especificaba el procedimiento a seguir para la ejecución del recurso, estos no fueron publicados en el Periódico Oficial o periódicos de mayor circulación; en tal virtud el hallazgo subsiste. RESPUESTA:

1. “Se anexa la convocatoria encontrada en los expedientes entregados a esta dirección en el

proceso de entrega-recepción, de igual forma como dio respuesta en el oficio DSS-ADMIN:

086/2019 en respuesta al oficio AECFI-CUAUHTEMOC/054/2019 enviado por el auditor I.C.P

Cesar Octavio Gamboa Orta, no se encontró la publicación en el periódico oficial y/o en el

periódico de mayor circulación. Solo se localizó dentro del folleto de entrega recepción en el

apartado de programas sociales, el plan de trabajo de la administración 2016-2018 en la cual

indica que la convocatoria seria publicada únicamente en los centros comunitarios de la

ciudad.

ANEXO B

Convocatoria Programa Adulto Mayor 2016-2018 y Plan de trabajo de la administración 2016-

2018 referente a Adulto Mayor.

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2. Respecto a las reglas de operación solo se localizó en manual de entrega-recepción un

diagrama de flujo en la cual se especifica el procedimiento a seguir para la ejecución de dicho

recurso.

ANEXO C

Diagrama de flujo del manual de entrega-recepción de Programas Sociales Administración

2016-2018.”

COMENTARIO: El Ente anexa una convocatoria del programa de adulto mayor 2016-2018, plan de trabajo de la administración 2016-2018, referente a adulto mayor y diagrama de flujo del procedimiento para otorgar “APOYO ECONÓMICO A ADULTO MAYOR”. OPINIÓN: Del análisis a los documentos presentados por el Ente y de las manifestaciones realizadas, se desprende que el Ente en el plan de trabajo 2016-2018 previó la convocatoria en “cada uno de los centros”, omitiendo anexar documentación que acredite la publicación de la convocatoria y reglas de operación en el Periódico Oficial, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua. 2) DESPENSAS OBSERVACIÓN 009 NO SE PROPORCIONÓ EVIDENCIA DE LAS PUBLICACIONES DE LAS CONVOCATORIAS Y REGLAS DE OPERACIÓN La cantidad de $429,300.00 corresponde a los apoyos por concepto de 1,800 despensas entregadas en el mes de noviembre de 2018, a personas de escasos recursos con valor de $238.50 cada una. La adquisición de las despensas a otorgar por el periodo del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2018, se realizó mediante licitación pública MC-CA.A.S.-N01/2018, siendo el ganador la empresa Mercados Populares de Cuauhtémoc, S.A. de C.V., según contrato número MCU-CAAS-276-2018 del 23 de febrero de 2018 con un monto mínimo de $1,500,000.00 y un máximo de $4,000,000.00. Posteriormente el día 28 de marzo de 2018, se firmó un convenio modificatorio número CM-023/2018, donde se modifica el gramaje del atún, frijol y azúcar de las despensas, por lo que la modificación surgió efectos a partir del 1 de abril de 2018, así mismo se incrementó en el importe del contrato inicial por la cantidad de $267,300.00 IVA incluido. No se proporcionó la evidencia de las publicaciones en el Periódico Oficial y/o en los periódicos o diarios de mayor circulación de las convocatorias y las reglas de operación para el manejo de dichos recursos, con el cual se pueda validar que el destino de los recursos fueran aplicados conforme a estas reglas, derivado de lo anterior se contravino a lo estipulado en el artículo 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, el cual establece que el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán elaborar y publicar en el Periódico Oficial, las reglas de operación de los programas en la materia, incluidos en el presupuesto de egresos, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las diversas regiones y municipios de la entidad, sin perjuicio de transparentar de oficio la información pública establecida en la correspondiente ley, faltando con esto al principio rector de Justicia Distributiva contemplado en el artículo 5 de la Ley en mención; así como el 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX, XI y XIII del Código Municipal para el Estado de

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Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto, e intervenir en los actos de los cuales se deriven derechos y obligaciones de carácter económico. Lo anterior en relación a la solicitud de información con número AECFI-CUAUHTÉMOC/054/2019 de fecha 6 de marzo de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el día 6 de marzo de 2019, respondiendo mediante oficio número 594/2019 del 7 de marzo de 2019, signado por el Licenciado Francisco J. Ledezma Catzin, Director de Desarrollo Social del Municipio, manifestando que no se cuenta con reglas de operación para el otorgamiento de los recursos para el periodo del 1 de enero al 9 de septiembre de 2018, dándole únicamente seguimiento a los programas del 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2018; y que a su vez fue recibido el día 7 de marzo de 2019 por personal de este Ente Fiscalizador. Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM-289/2019 del 30 de mayo de 2019, se dio respuesta señalando que: “…1. Se anexa la convocatoria publicada para la licitación en el periódico oficial el sábado 27 de enero de 2018 la convocatoria encontrada digital en la computadora de la oficina del Área de Programas Social. 2.Respecto a las reglas de operación solo se localizó en manual de entrega- recepción un diagrama de flujo en el cual se especifica el procedimiento a seguir para ejecución de dicho recurso”; de lo anterior se desprende que se publicó en el Periódico Oficial la convocatoria 01/2018 referente a la Licitación Pública para la suministro de despensas, más no así la convocatoria y un diagrama de flujo en el cual se especificaba el procedimiento a seguir para la ejecución del recurso; en tal virtud el hallazgo subsiste. RESPUESTA:

1. “Se anexa la convocatoria publicada para la licitación en el periódico oficial el sábado

27 de enero del 2018, la convocatoria encontrada digital en los expedientes

entregados por la administración 2016-2018 junto con su plan de trabajo.

ANEXO D

CONVOCATORIA 01/2018 y la convocatoria encontrada digital junto con el plan de

trabajo de programas sociales de la administración 2016-2018.

2. Respecto a las reglas de operación solo se localizó en el manual de entrega-recepción

un diagrama de flujo en el cual se especifica el procedimiento a seguir para ejecución

de dicho recurso.

ANEXO E

Diagrama de flujo del manual de entrega-recepción de programas sociales administración

2016-2018.”

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COMENTARIO: El Ente anexa una publicación de la convocatoria de la licitación pública número MC-C.A.A.S.- N01/2018 del 27 de enero de 2018, para el suministro de despensas de manera mensual, una copia simple de la convocatoria programa de despensas 2016-2018 y copia de un diagrama de flujo donde se especifica el procedimiento a seguir para ejecución de dicho recurso. OPINIÓN: Del análisis a los documentos presentados por el Ente y a las manifestaciones realizadas, se advierte que únicamente acreditan la publicación en el Periódico Oficial de la Convocatoria a la Licitación del contrato de suministro de despensas, no obstante, omite anexar evidencia que acredite la publicación en el Periódico Oficial del Estado, la convocatoria y las reglas de operación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua. III.3.1.3.2. FOMENTO AL DEPORTE El ente erogó un importe de $1,751,082.33 de los cuales se revisó una muestra por la cantidad de $1,281,300.00, la cual se integra de la siguiente manera:

Concepto ImporteSexta Zona Béisbol A.C. 813,000.00$ (1Apoyo Basquetbol Varonil para Gastos de Temporada 468,300.00 (2

Total 1,281,300.00$

1) SEXTA ZONA BÉISBOL A.C. Corresponde al Convenio de Apoyo firmado el 28 de diciembre de 2018, para la Sexta Zona Béisbol A.C., por la cantidad de $813,000.00, esto en apoyo al reembolso de los gastos sufragados por parte de la Sexta Zona, en uniformes, gastos de logística, traslado de deportistas, estancia, alimentación, pago de inscripción de torneos y pago de ampayeo, y de igual manera en la cláusula segunda del convenio, el beneficiario se compromete a comprobar el recurso invertido, con documentación y constancias necesarias para tal efecto. De la muestra revisada no se determinó observación. 2) APOYO BÁSQUETBOL VARONIL PARA GASTOS DE TEMPORADA Corresponde al Convenio de Apoyo firmado el 19 de diciembre de 2018, con C. César David Peñaflores Orozco, por la cantidad de $468,300.00, con el objeto de apoyo económico por parte del municipio al Presidente de Manzaneros Premier de Baloncesto, A.C., para los gastos de pretemporada, los cuales se especifican por oficio y de igual manera en la cláusula segunda del convenio el beneficiario se compromete a comprobar el recurso invertido, con documentación y constancias necesarias para tal efecto. De la muestra revisada no se determinó observación. III.3.1.3.3. AYUDAS ESPECIALES Durante el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, se erogó por este concepto la cantidad de $925,604.13 de los cuales se revisaron $250,000.00, como se muestra a continuación:

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Nombre Concepto ImporteBlanca Rosa Delgado Torres Apoyo adquisición de vehículo 150,000.00$ (1Movimiento Familiar Cristiano Apoyo para construcción de las instalaciones 100,000.00 (2

Total 250,000.00$

Se solicitaron los auxiliares contables de esta cuenta para seleccionar los principales apoyos otorgados por el Municipio, se verificó el apego a la normatividad en cuanto a la adjudicación de las operaciones realizadas, se efectuaron compulsas con los beneficiarios para validar que los recursos otorgados fueran recibidos por los mismos, se solicitaron los convenios para validar que se diera cumplimiento a lo establecido y se verificó que las erogaciones estuvieran amparadas con el soporte documental correspondiente. 1) Blanca Rosa Delgado Torres El importe de $150,000.00 corresponde al apoyo realizado al comité Pro-Transporte Escolar del ejido el Táscate, para la adquisición de un vehículo escolar para el traslado de los alumnos de este ejido al Seccional de Anáhuac, lo anterior de acuerdo al convenio celebrado entre el municipio y Blanca Rosa Delgado Torres representante del Comité Pro-Transporte Escolar del ejido el Táscate el 12 de octubre de 2018. De la compulsa efectuada al ejido el Táscate, se determinaron resultados satisfactorios, ya que se verificó la existencia de dicha camioneta y ésta se encuentra en uso para los alumnos de este ejido señalando, la representante del Comité Pro-Transporte Escolar del ejido el Táscate comentó que no se cuenta con la posesión del vehículo, por lo que el municipio elabore un contrato de donación y/o comodato, para que dicho comité tenga un documento oficial con el cual pueda regularizar el vehículo ante las instancias oficiales. 2) Movimiento Familiar Cristiano El importe de $100,000.00 corresponde al apoyo otorgado a la comunidad religiosa, según convenio del 3 de abril de 2018, con el fin de realizar acciones conjuntas para favorecer a las asociaciones civiles que colaboran en la promoción de valores humanos. De la compulsa realizada se determinaron resultados satisfactorios. III.3.1.3.4. SUBSIDIOS EDUCACIONALES A PERSONAS La cuenta de Subsidios Educacionales a personas se encuentra integrada de la siguiente manera:

Concepto Universo MuestraBecas 593,100.00$ 593,100.00$ (1Otros Apoyos 123,130.00 -

Total 716,230.00$ 593,100.00$

De la revisión efectuada se obtuvo la siguiente: 1) BECAS

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OBSERVACIÓN 010 NO SE PROPORCIONÓ EVIDENCIA DE LAS PUBLICACIONES DE LAS CONVOCATORIAS El importe de $593,100.00 corresponde al concepto de becas a alumnos de los niveles básico y primaria, las cuales se entregan a los tutores de los alumnos, a los de nivel medio superior, preparatoria y profesional se entregan a los becarios mayores de edad, esto con base a la convocatoria para el Programa Municipal de Becas Académicas 2018, en la cual se informa de las bases de los participantes, de los requisitos y documentación tanto del solicitante como el becario, la entrega de solicitudes en la Dirección de Desarrollo Social, la entrega de solicitudes fue del 5 de diciembre de 2017 al 12 de enero de 2018; con una vigencia de 10 meses, iniciando en enero y concluyendo en diciembre, la forma de pago es bimestral en la tercer semana del segundo mes y en periodo vacacional, (julio y agosto) no se paga, la cantidad otorgada fue la siguiente:

Primaria 500.00$ Secundaria 500.00$ Preparatoria 700.00$ Profesional 700.00$

Monto Bimestral de las Becas

Durante la auditoría se solicitó mediante oficio número AECF-001/2019/58 del 7 de marzo de 2019, la publicación en el Periódico Oficial de la convocatoria para el otorgamiento de becas, dando respuesta mediante oficio N°602/2019 de fecha 8 de marzo de 2019, donde informan que no se cuenta con evidencia de la publicación de la convocatoria para el otorgamiento de becas, derivado de lo anterior se contravino a lo estipulado en el artículo 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, en el cual se establece que el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán elaborar y publicar en el Periódico Oficial, las reglas de operación de los programas en la materia, incluidos en el presupuesto de egresos, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las diversas regiones y municipios de la entidad, sin perjuicio de transparentar de oficio la información pública establecida en la correspondiente ley, faltando con esto al principio rector de Justicia Distributiva contemplado en el artículo 5 de la Ley en mención, así como el artículo 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX, XI y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto, e intervenir en los actos de los que se deriven derechos y obligaciones de carácter económico. Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM-289/2019 del 30 de mayo de 2019, se dio respuesta señalando que: “…No se encontró la publicación en el Periódico Oficial del otorgamiento de becas.” en tal virtud, el hallazgo subsiste.

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RESPUESTA: “1. No se encontró la publicación en el Periódico Oficial del otorgamiento de becas. Solo se localizó el plan de trabajo referente al tema en el manual de entrega recepción de la administración 2016-2018

ANEXO F Plan de trabajo del manual de entrega-recepción del departamento de vinculación en donde se localiza el departamento de educación de la administración 2016-2019”

COMENTARIO: El Ente anexa un plan de trabajo 2018, y menciona no haber encontrado la publicación en el Periódico Oficial del otorgamiento de becas, únicamente “el plan de trabajo referente al tema en el manual de entrega recepción de la administración 2016-2018”. OPINIÓN: Del análisis a los documentos presentados por el Ente y de las manifestaciones realizadas, se advierte que omitió anexar evidencia de la publicación en el Periódico Oficial de la convocatoria y reglas de operación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua. III.4. OBRA PÚBLICA III.4.1. OBRA PÚBLICA EJECUTADA CON RECURSOS PROPIOS El monto ejercido de las inversiones en obra liberado y registradas en las cuentas de balance de Obras en Proceso, por el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, fue de $12,759,768.09 de los cuales se analizó la cantidad $12,221,334.95, como se muestra a continuación:

Obra ImporteObra con Recurso de Impuesto Estatal 10,943,389.51$ Obra Aportación de Terceros 1,277,945.44

Total 12,221,334.95$

Se verificó la integración contable y financiera para determinar el costo de las mismas, examinándose el soporte documental, se tomó una muestra de cuatro pavimentaciones para su verificación, así como su apego a la normatividad aplicable a su revisión. De la revisión efectuada se obtuvo la siguiente: OBSERVACIÓN 011 NO SE DESTINÓ A OBRA PÚBLICA LOS RECURSOS DEL IMPUESTO ESTATAL La Secretaría de Hacienda transfirió los recursos del Impuesto Estatal, correspondientes a la liquidación de las participaciones del mes de octubre del ejercicio 2018, por un importe de $3,053,725.95 a la cuenta bancaria del municipio número 70068872004 de Banamex, S.A., correspondiente a la cuenta contable 1102-900-05-0001 de gasto corriente, recursos que fueron registrados por el municipio en la póliza de ingresos N° 70 el 13 de noviembre de 2018. El municipio no destinó a obra pública los recursos del Impuesto Estatal por $3,053,725.95 correspondientes a la participación del mes de octubre de 2018, constatándose que estos recursos no fueron transferidos a la cuenta contable 1102-900-05-0016 IEPS 2018, donde se registra el Impuesto

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Estatal, toda vez que se quedó en la cuenta de gasto corriente antes mencionada, observándose que se debió destinar el cien por ciento de ese Impuesto Estatal en obra pública, en inobservancia a lo dispuesto en los artículos 317 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, y 53 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, que dispone que las tesorerías de los municipios o sus equivalentes en los demás entes públicos, tendrán a su cargo el registro y control del ejercicio del presupuesto, con el objeto de comprobar que la aplicación de los recursos aprobados se realice conforme a los programas autorizados y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, derivado de lo anterior se incumplen las obligaciones que los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII le imponen al Presidente Municipal de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y al Tesorero de llevar la contabilidad, el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Mediante oficio ACFI-058/2019 del 27 de mayo de 2019, se le proporcionó al Ente fiscalizado la cédula de resultados de hallazgos, mismos que fueron derivados de los trabajos de auditoría, otorgándole al Ente un plazo no mayor a 5 días hábiles para la justificación y aclaraciones correspondientes, asimismo con su respectiva evidencia documental; por lo que mediante oficio PM-289/2019 del 30 de mayo de 2019, se dio respuesta señalando que: “…La Administración 2018-2021 recibió recursos por Participaciones en el período 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2018 por concepto de Impuesto Estatal y IEPS 2018,…por un total de $13,899,611.78 mismos que fueron transferidos a la cuenta bancaria 7012319017 del Banco Banamex y registrados en la cuenta contable 1102-900-05-0016 IEPS 2018…”; de lo anterior se desprende que el recurso del IEPS se transfirió a la cuenta bancaria 7012319017 del Banco Banamex, la cual es una cuenta corriente, sin embargo en ningún momento se realizó la transferencia a la cuenta 1102-900-05-0016 IEPS, sino solamente se llevó a cabo el registro contable de dichos recursos en la cuenta antes citada; por tal razón sus manifestaciones, así como la documentación que se adjunta, resultan insuficientes para acreditar que los recursos del IEPS se haya destinado para su fin específico, es decir para obra pública, en tal virtud el hallazgo subsiste. RESPUESTA:

“Como se observa en el cuadro siguiente, la Administración 2018 – 2021 recibió recursos por

Participaciones en el período 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2018 por concepto de

Impuesto Estatal y IEPS 2018, (las participaciones correspondientes a diciembre, se recibieron

en enero de 2019), por un total de $13,899,611.78 mismos que fueron transferidos a la cuenta

bancaria 7012319017 del Banco Banamex y registrados en la cuenta contable 1102-900-05-0016

IEPS 2018.

A continuación se detalla los importes transferidos:

Importe

transferencia

Fecha Autorización Referencia

$3,270,799.72 16-oct-18 95743 (1)

3,372,649.02 16-oct-18 96124 (2)

134,137.12 16-oct-18 96337 (2)

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385,110.67 31-dic-18 127670 (3)

3,187,388.04 31-dic-18 05325 (3)

3,390,806.13 15-ene-19 37513 (4)

181,782.50 15-feb-19 169322 (5)

$13,922,673.20

Ahora bien, como se aprecia en la tabla siguiente, el importe de participaciones etiquetadas que

recibió el Municipio para Obra Pública fue de $ 12,264,827.25.

Este ente destinó un monto para Obra Pública por $13,922,673.20, con fuente de financiamiento

del Impuesto Estatal y IEPS 2018 cantidad superior en $1,657,845.95 lo que representa un

13.52% más del recurso etiquetado para tal fin, dando así cumplimiento a lo establecido en el

artículo 317 del derogado Código Fiscal del Estado de Chihuahua que menciona: “el importe de

las participaciones… se destinará en un ciento por ciento a programas de obra pública… “ .

MUNICIPIO DE CUAUHTEMOC

ADMINISTRACIÓN 2018 - 2021

RECURSOS RECIBIDOS Y TRANSFERIDOS IMPUESTO ESTATAL 2018

MES IMPUESTO ESTATAL

IEPS 2018 TOTAL RECIBIDO

ADMÓN 2018 -2021

RECURSO TRANSFERIDO

CUENTA IEPS 2018

SEPTIEMBRE 2018 $ 3,036,801.87 $ 233,997.85 $ 3,270,799.72

OCTUBRE 2018 3,053,725.95 631,901.96 3,685,627.91 3,270,799.72

3,506,786.14

NOVIEMBRE 2018 3,187,388.04 385,110.67 3,572,498.71

DICIEMBRE 2018 2,986,911.39 383,774.05 3,370,685.44 3,572,498.71

ENERO 2019 - - - 3,390,806.13

FEBRERO 2019 181,782.50

TOTALES $ 12,264,827.25 $ 1,634,784.53 $ 13,899,611.78 $ 13,922,673.20

La conciliación que se presenta a continuación, muestra el saldo inicial en bancos que recibió

está administración, los ingresos recibidos, así como los gastos efectuados en el período antes

mencionado.

SALDO INICIAL $ 677,589.15

PARTICIPACIONES RECIBIDAS

IMPUESTO ESTATAL

SEPTIEMBRE $ 3,036,801.87

OCTUBRE 3,053,725.95

NOVIEMBRE 3,187,388.04

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DICIEMBRE 2,986,911.39 $12,264,827.25

IEPS SEPTIEMBRE $ 233,997.85

OCTUBRE 631,901.96

NOVIEMBRE 385,110.67

DICIEMBRE 383,774.05 1,634,784.53

TRASPASO DE

GASTO CORRIENTE A IEPS 2018

23,061.42

RENDIMIENTOS 94,021.58 14,016,694.78

PAGOS REALIZADOS BACHEO CALLES CD $ 7,279,356.28

OBRAS 7,341,017.92 $14,620,374.20

SALDO EN LIBROS AL 31 DE MARZO DE 2019 73,909.73

La obra “Bacheo” $ 7,279.356.28, es aquella que se ejerce mediante administración directa e

incluye la mano de obra, aportaciones de seguridad social, materia prima, así como todos los

gastos directos e indirectos, necesarios para llevar a cabo el Bacheo de la Ciudad.

A continuación se detallan las obras públicas pagadas con el recurso en mención.

Como medio de prueba de lo dicho, se adjuntan:

1. Auxiliar '1102-900-05-0016-0000 319017 IEPS 2018

2. Liquidación de Participaciones de Septiembre a Diciembre 2018

3. Certificación Bancaria de la cuenta IEPS 2018

4. Estados de cuenta en el que se observa reflejado el importe de las citadas participaciones

en donde se ejerció el recurso del Impuesto Estatal y IEPS 2018.

TOTAL1817081 SUBESTACIÓN ELECTRICA CREI CHAPULTEPEC 228,717.20$ 1817083 REHABILITACIÓN PAVIMENTO A. OBREGON 3,275,518.48 1817088 AMPLIACIÓN PANTEON MUNICIPAL 1,349,313.79 1817092 PAV CONCRETO HIDRÁULICO NUEVO LEON / 16 Y 18 550,141.34 1817093 PAV CONCRETO HIDRÁULICO PELICANOS / 54 Y 56 577,433.79 1701734 AULA MUSICA PLUTARCO E. CALLES 57,995.32 1817021 CONST. ALCANTARILLADO A. MELGAR / 17 Y 25 121,463.50 1817049 PAV CONCRETO HIDRÁULICO DEPORTES / 17 Y 23 283,699.37 1817028 ALBERCA LA LAGUNITA ANÁHUAC 312,568.88 1717042 ANDADORES Y JARDINERAS POLIDEPORTIVO 576,398.55 1817051 RIEGO DE SELLO CAMINO EJ 3 LAGUNAS 1,684.66 1717046 ALBERCA SEMIOLIMPICA Y SALÓN USOS MÚLTIPLES POLIDEPORTIVOS 6,083.04

7,341,017.92$

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Si bien es cierto, faltó de transferir una ministración del Impuesto Estatal, ésta corresponde al

mes de julio, la Administración 2018-2021 lo detectó y lo hizo saber al ex presidente Elías

Humberto Pérez Holguín, mediante oficio OCI-ER/2018-02/TM éste, a través de la Ex tesorera

municipal Patricia Ramírez Ceballos, comentó “Así mismo expreso que en relación al Impuesto

Estatal sobre Productos y Servicios correspondiente al mes de Julio es parte integrante de la

Administración 2016-2018”. Se adjunta fotocopia del escrito enviado denominado Resolución de

Observaciones, para mayor claridad se remarca la respuesta referida.

Además, en rueda de prensa la ex tesorera manifestó a partir del minuto 24, en relación al

Impuesto Estatal que “viene etiquetado para dos conceptos: obra pública y para bacheo.. en su

momento se utilizó para gasto corriente, hay ciertas facilidades administrativas que autoriza

Gobierno del Estado…, en su momento se solicitó autorización para ejercerse en otros conceptos

y se dio dicha autorización, por lo tanto no es necesario que esta administración tenga que

reintegrar ningún importe…”

A continuación el enlace de lo manifestado:

https://www.facebook.com/Reportecuauhtemoc/videos/302676603898546/

Por lo antes expuesto y la documentación que soporta nuestro dicho, atentamente solicito que

se tenga a bien considerar que la Administración 2018-2021 recibió participaciones por concepto

de Impuesto Estatal $ 12,264,827.25 y transfirió y aplicó en obra pública $13,922,673.20”

COMENTARIO: El Ente proporciono el Auxiliar '1102-900-05-0016-0000 319017, IEPS 2018, Liquidación de Participaciones de septiembre a diciembre 2018, Certificación Bancaria de la cuenta IEPS 2018, Estados de cuenta en el que se observa reflejado el importe de las citadas participaciones en donde se ejerció el recurso del Impuesto Estatal y IEPS 2018, mencionando faltó de transferirse una ministración del Impuesto Estatal sin embargo la misma correspondía al mes de julio. OPINIÓN: Del análisis de los argumentos y la documentación presentada, se advierte que el Ente no proporciona evidencia documental que aclare que la totalidad de los recursos del Impuesto Estatal hayan sido utilizados en obra pública. III.4.1.1. OBRAS IMPUESTO ESTATAL Estas obras se integran de la siguiente manera:

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Obra ImporteObra con Recurso de Impuesto EstatalModernización del boulevard Fernando Baeza 3,888,576.87$ (1Rehabilitación pavimento seccional Álvaro Obregón 3,275,518.48 (2Ampliación panteón municipal No. 3 1,349,313.79 (3Pavimentación en calle Deportes 1,245,903.94 (4Pavimentación en calle Pelicano 927,166.83 (5Alberca La Lagunita en Seccional Anáhuac 256,909.60 (6

Total 10,943,389.51$

Los recursos provenientes de Impuestos Estatales, son liberados por la Secretaría de Hacienda a el Municipio, mediante las liquidaciones de participaciones y aportaciones mensuales emitidas por Gobierno del Estado, recursos que deberán destinarse exclusivamente para obra pública, de acuerdo a lo establecido por el artículo 317 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua. De la revisión efectuada se obtuvieron los siguientes resultados: El municipio registró en la cuenta contable 1102-900-05-0016-000 319017 IEPS 2018, y en la cuenta productiva número 8109756261 de Banamex, los recursos correspondientes a las participaciones del Impuesto Estatal del periodo revisado, combinando con los recursos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por lo que se deberá depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación para efectos de comprobación en su ejercicio y fiscalización para un adecuado control del ingreso y para llevar el control del presupuesto. 1) Modernización del Boulevard Fernando Baeza El importe de $3,888,576.87 corresponde a los recursos restantes ejercidos en el periodo sujeto a revisión, para la obra de Modernización del Boulevard Fernando, los cuales fueron transferidos a la cuenta bancaria número 072150001667116175 de Banamex S.A. a nombre de la Secretaría de Hacienda, estableciéndose que sea el Estado por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas la instancia ejecutora de la obra, esto atendiendo a lo señalado en el párrafo segundo de la cláusula sexta del Convenio Marco de Coordinación celebrado entre el municipio y Gobierno del Estado de fecha 2 de enero de 2017. 2) Rehabilitación pavimento Seccional Álvaro Obregón Esta obra se integra como sigue:

Nombre Concepto ImporteEstructuras y Construcciones Parra, S.A. de C.V. rehabilitación de pavimento 3,243,618.48$ (aMario Humberto Sañudo Rayas Servicios de control de calidad obra 31,900.00

Total 3,275,518.48$

a) Esta obra fue realizada mediante el procedimiento de licitación pública, otorgada a la empresa Estructuras y Construcciones Parra, S.A. de C.V., según contrato número MC-1817083-63, para realizar los trabajos consistentes en la rehabilitación de pavimento en la Seccional Álvaro Obregón, por un importe contratado de $3,243,618.48 cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado. El plazo de ejecución de la obra del 13 de diciembre de 2018 a más tardar el 31 de diciembre de 2018. 3) Ampliación Panteón Municipal No. 3

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Esta obra se integra como sigue:

Nombre Concepto ImporteDora Morales Parra Contrato MC-1817088-68 1,007,310.99$ (aGCC Comercial, S.A. de C.V. Concreto hidráulico 336,898.80 (bMario Humberto Sañudo Rayas Servicios de control de calidad obra 5,104.00

Total 1,349,313.79$

a) Se celebra contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número MC-1817088-68 del 28 de noviembre de 2018, adjudicada mediante el procedimiento de adjudicación directa con la Arq. Dora Morales Parra, para la realización de los trabajos consistentes en la ampliación del panteón municipal No. 3, por un monto contratado de $1,003,970.65 cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado. El plazo de ejecución es a partir del 10 de diciembre de 2018, para concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2018. El 12 de diciembre de 2018 se celebra un convenio modificatorio número CM-MC-1817088-68 al contrato de obra pública para modificar y aumentar a un total de obra ejecutada que corresponde al .33% por la cantidad de $3,340.34 dando total de $1,007,310.99 b) El importe de $336,898.80 corresponde a la compra de concreto hidráulico, con fecha del 25 de abril de 2018, se adjudicó directamente a la empresa GCC Comercial, S.A. de C.V., el cual fue autorizado en la sesión ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio, de conformidad con lo señalado en el artículo 41 fracción VII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y según contrato de compra venta N° MCU-CAAS-058/2018, del 25 de abril de 2018, por un importe de $26,798,320.00 cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. 4) Pavimentación Calle Deportes Este importe se integra como sigue:

Nombre Concepto ImporteGCC Comercial, S.A. de C.V. Concreto hidráulico 851,872.68$ (aJosé Miguel Corral Escárcega Pavimentación 380,308.92 (bLaboratorio y Consultoría, S.A. de C.V. Servicios de control de calidad obra 13,722.34

Total 1,245,903.94$

a) El importe de $851,872.68 corresponde a la compra de concreto hidráulico, se adjudicó directamente a la empresa GCC Comercial, S.A. de C.V., el cual fue autorizado en la sesión ordinaria del Comité de Adquisición, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio, de conformidad con lo señalado en el artículo 41 fracción VII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y según contrato de compra venta N° MCU-CAAS-058/2018 del 25 de abril de 2018, por un importe de $26,798,320.00 cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. b) La cantidad de $380,308.92, corresponde al pago de las estimaciones número dos a la cinco correspondiente al contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número MC-18117049-40 de fecha 18 de julio de 2018 adjudicado por $924,719.51 cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado, adjudicado al C. José Manuel Corral Escárcega, mediante el procedimiento de

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adjudicación directa, para los trabajos consistentes en la pavimentación con concreto hidráulico en la calle Deportes entre las calles 17ª y 23ª en el Seccional Anáhuac. Posteriormente el 18 de septiembre de 2018 se celebra convenio modificatorio CM-MC-1817049-40 al contrato de obra pública para modificar y aumentar a un total de obra ejecutada a un importe de $932,495.24, debido a que en el proceso constructivo se ejecutaron volúmenes fuera de catálogo. Esta obra se encuentra terminada y fue reclasificada según póliza de diario número 357 el 31 de diciembre de 2018. 5) Pavimentación Calle Pelícano Esta obra se integra como sigue:

Nombre Concepto ImporteJosé Miguel Corral Escárcega Pavimentación 571,370.66$ (aGCC Comercial, S.A. de C.V. Concreto hidráulico 349,733.04 (bMario Humberto Sañudo Rayas Control de calidad obra 6,063.13

Total 927,166.83$

a) El 7 de diciembre de 2018, se celebra contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número MC-1817093-73, adjudicado al C. José Miguel Corral Escárcega, mediante el procedimiento de adjudicación directa, para la realización de los trabajos consistentes en la pavimentación con concreto hidráulico en la calle Pelícano entre calle 54ª y 56ª. El importe del contrato asciende a $571,370.66 cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado, con un plazo de ejecución del 7 de diciembre al 31 de diciembre de 2018. b) El importe de $349,733.04 corresponde a la compra de concreto hidráulico, con fecha del 25 de abril de 2018, se adjudicó directamente a la empresa GCC Comercial, S.A. de C.V., el cual fue autorizado en la sesión ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio, de conformidad con lo señalado en el artículo 41 fracción VII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y según contrato de compra venta N° MCU-CAAS-058/2018 con fecha del 25 de abril de 2018 por un importe de $26,798,320.00 cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. 6) Alberca La Lagunita en Seccional Anáhuac Esta obra se empezó a ejecutar en el primer periodo sujeto a revisión, con la empresa Jidasa Construcciones, S.A. de C.V., celebrándose contrato número MC-1817028-19 de fecha 18 de mayo de 2018, por un monto contratado de $760,866.81, cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado y por el periodo sujeto a revisión y que corresponde a las estimaciones de obra número siete, ocho y nueve, los cuales fueron erogados de acuerdo al convenio modificatorio CA-MF-1817028-19, para modificar y aumentar a un total de obra ejecutada de $816,536.16 cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado, además de ampliar el plazo de ejecución en 25 días naturales, para nueva fecha de terminación el 1 de octubre de 2018.

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III.4.1.2. OBRA APORTACIÓN DE TERCEROS El monto de la inversión en obra con aportaciones de terceros ejercido por el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018 fue por $1,582,557.38 analizándose la cantidad de $1,277,945.44, como se muestra a continuación:

Nombre Obra ImporteJosé Miguel Corral Escárcega Equipamiento en Polideportivo 1,277,945.44$

Total 1,277,945.44$ (1

Se revisó que las erogaciones se encuentren soportadas con la documentación correspondiente, asimismo, que se hayan registrado de manera correcta y oportuna; verificando además su apego a lo establecido en Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, convenios de colaboración y demás normatividad aplicable. RESULTADOS OBTENIDOS 1) Se celebra contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número MC-1817067-49, bajo el procedimiento de adjudicación directa, según dictamen número 57, emitido por el Comité Técnico Resolutivo de Obra del municipio, el 16 de agosto de 2018. El importe del contrato asciende a $1,277,945.44 cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado, con un plazo de ejecución del 16 de agosto al 31 de agosto de 2018, para los trabajos consistentes en el suministro e instalación de equipamiento en Polideportivo en Ciudad Cuauhtémoc. Esta obra fue efectuada con aportaciones del Consejo Municipal de Estacionómetros. III.5. CUENTAS DE BALANCE Las cuentas de balance seleccionadas y la muestra revisada se integran como sigue:

Concepto Universo MuestraBancos 45,764,474.29$ 45,688,807.39$ Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo 39,134,224.43 17,395,601.08 Almacén 195,550.27 - Acreedores Diversos 8,788,678.00 3,358,931.41 Depósitos a Favor de Terceros 1,634,430.58 770,037.71 ADEFAS 8,930,366.04 4,507,648.89

Total 104,447,723.61$ 71,721,026.48$

III.5.1. BANCOS El saldo al 31 de diciembre de 2018 que presenta esta cuenta es de $45,764,474.29, analizándose un importe de $45,688,807.39 integrados de la siguiente manera:

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Institución No. de SaldoConcepto Bancaria Cuenta al 31/12/2018

Gasto Corriente HSBC, S.A. 4014673974 832,830.17$ Infraestructura y Equipo Urbano HSBC, S.A. 4054324975 87,443.44 Aportaciones de Terceros HSBC, S.A. 4056979859 462,288.23 FORTAMUN 2016 HSBC, S.A. 4058556952 90,298.19 INADEM HSBC, S.A. 4061760559 1,500,000.00 FISM 2015 Banco Santander México, S.A. 65504863576 1,123,757.42 FISM 2016 Banco Santander México, S.A. 65505398375 1,629,133.32 Hábitat Federal 2016 Banco Santander México, S.A. 180000403448 31,657.79 Remanente FORTASEG 2016 Banco Santander México, S.A. 18000051978 125,960.39 Gasto Corriente Banco Nacional de México, S.A. 70068872004 8,423,544.20 FORTAMUN 2017 Banco Nacional de México, S.A. 70106927144 108,772.61 FISM 2017 Banco Nacional de México, S.A. 70106976226 1,568,411.74 IEPS 2017 Banco Nacional de México, S.A. 70106675331 4,072.08 FORTASEG Municipal Banco Nacional de México, S.A. 7994597 156,794.80 Gasto Corriente TPV Banco Nacional de México, S.A. 70116472072 772,706.44 FORTAMUN 2018 Banco Nacional de México, S.A. 421474 7,194,805.85 FISM 2018 Banco Nacional de México, S.A. 511309 12,652,880.90 IEPS 2018 Banco Nacional de México, S.A. 319017 1,747,393.87 FORTASEG Federal 2018 Banco Nacional de México, S.A. 740979 381,205.53 FORTASEG Municipal 2019 Banco Nacional de México, S.A. 1958765 782,813.20 INADEM 2 Banco Nacional de México, S.A. 2381909 304.00 Programa Infraestructura Espacios Públicos Federales 2018 Banco Nacional de México, S.A. 4254718 6,864.70 Programa Infraestructura Espacios Públicos Municipales 2018 Banco Nacional de México, S.A. 5750956 17,644.92 Hábitat Federal Banco Nacional de México, S.A. 5750948 3,579,843.77 Hábitat Municipal Banco Nacional de México, S.A. 5750921 2,407,379.83

Subtotal 45,688,807.39$ (1Seccional Anáhuac Gasto Corriente HSBC, S.A. 4020573499 (9,051.67)$ Seccional Álvaro Obregón Gasto Corriente BBVA Bancomer, S.A. 131482068 84,718.57

Total 45,764,474.29$ (2

Se analizaron los saldos en bancos, comparándose los registros contables contra las conciliaciones bancarias, dándole seguimiento a las partidas mostradas en las conciliaciones bancarias respectivas. 1) De estas cuentas se solicitó la constancia emitida por el Tesorero sobre los saldos de los bancos y el uso de las cuentas, las cuales están a nombre del Ente, contando con sus conciliaciones respectivas y no existiendo partidas en conciliación con antigüedad mayor a seis meses. De la muestra revisada no se determinó observación. 2) Estas cuentas corresponden a las cuentas de bancos, que son manejadas por las presidencias seccionales, las cuales no fueron analizadas dentro de la muestra auditada. De la muestra revisada no se determinó observación. III.5.2. DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO Al 31 de diciembre de 2018 la cuenta refleja un saldo por $39,134,224.43, analizándose para su revisión un importe de $17,395,601.08, y se integra de la siguiente manera:

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Importe al Cuenta 31/12/2018 Muestra

Deudores diversos movimientos finanzas 38,175,705.37$ 17,672,714.85$ (aGastos a comprobar 175,989.51 119,449.96 (bDeudores diversos 665,013.00 91,106.51 (cDeudores diversos seccionales (487,670.24) (487,670.24) (dDeudores diversos varios 605,186.79 -

Total 39,134,224.43$ 17,395,601.08$

Se verificó el origen, procedencia, antigüedad y soporte documental de las partidas, se validó que el saldo presentado en el estado financiero presente un derecho real, legalmente exigible y cuenta con la justificación suficiente, se evaluaron las políticas del otorgamiento y/o comprobación de los adeudos. a) DEUDORES DIVERSOS MOVIMIENTOS FINANZAS El importe de $17,672,714.85 corresponde a préstamos efectuados en el ejercicio 2014 al Rastro Cuauhtémoc TIF para la remodelación y equipamiento del Rastro, se compulsó con el Rastro para conocer el adeudo que tiene con el Municipio de Cuauhtémoc, el descentralizado reconoce mediante Oficio S/N de fecha 25 de febrero del 2019, tener un adeudo de $4,168,081.33 sin proporcionar los pagos efectuados al municipio. Se determinó que del saldo por la cantidad de $17,672,714.85, el municipio deberá llevar a cabo las gestiones de análisis, investigación, y justificación para constatar la veracidad del saldo reflejado, que provienen de ejercicios anteriores, presentando su evidencia documental correspondiente, lo anterior de acuerdo al Postulado Básico denominado Revelación Suficiente, el cual establece que los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente público, así como de los artículos 2, párrafo segundo, 22, 33, 34 y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de los que se desprende, entre otras cosas, que la contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización. De la muestra revisada no se determinó observación. b) GASTOS A COMPROBAR Importe corresponde a los recursos otorgados a empleados y funcionarios por concepto de gastos a comprobar; para el cual seleccionaron las cuentas con mayor cantidad de movimientos para su análisis, integrándose de la siguiente manera.

ConceptoEfraín Cereceres Chacón Viaje a ciudad de México y elecciones seccionales 62,193.96$ Héctor Elías Barraza Chávez Gastos para compra de boletas de elecciones seccionales 29,258.00 José María González Rocha Gastos para circuito cerrado de seguridad Publica 27,998.00

Total 119,449.96$

Nombre Importe

De la revisión realizada se comprobó que los gastos fueron comprobados en el mes de enero de 2019.

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De la muestra revisada no se determinó observación. c) DEUDORES DIVERSOS Del importe analizado por $91,106.51 corresponde al cargo por concepto de adeudo de uniformes para empleados, concepto que se establece en contrato colectivo de trabajo del municipio y que señala en la cláusula vigésima octava que, el municipio otorgará un apoyo con el 50% del costo en la compra de uniformes del personal administrativo sindicalizado y el 100% del costo en uniformes para el personal de campo, la prestación a que se refiere esta cláusula se otorgara dos veces al año, en los meses en que se requieran y se pongan de acuerdo los contratantes. El monto total del contrato fue de $493,000.00 IVA incluido, dicho pago se estipuló en el contrato MCU-CAAS-268/2018 en el cual se adquirieron 125 uniformes al personal femenino, dándose cumplimiento a la prestación de uniformes del periodo primavera – verano, este contrato fue celebrado el día 12 de febrero de 2018. Por lo anterior, el municipio registró en la cuenta de deudores diversos la cantidad de $1,972.00 IVA incluido, a cada persona beneficiada con esta prestación, correspondiendo esta cantidad a el 50% del costo del uniforme, se realizó el descuento a 125 empleados, a las cuales se les descontó por 17 semanas la cantidad de $116.00 IVA incluido, por lo que se verificó que este adeudo estuviera pagado, por parte de los empleados beneficiados. De la muestra revisada no se determinó observación. d) DEUDORES DIVERSOS SECCIONALES Se revisó el saldo de naturaleza contraria de $(487,670.24), del cual se registraron movimientos en el periodo por $1,573,021.67 correspondientes a las participaciones mensuales entregadas por parte del Municipio y diferentes gastos efectuados del Seccional de Anáhuac, se compulsó con el Seccional de Anáhuac para verificar los ingresos recibidos por parte del Municipio de Cuauhtémoc, la seccional registro ingresos por $8,075,499.97 resultando una diferencia de $6,502,478.30, por lo que el municipio deberá constatar la veracidad del saldo reflejado en su contabilidad. Se determinó que del saldo por la cantidad de $(487,670.24), el municipio deberá llevar a cabo las gestiones de análisis, investigación, y justificación para constatar la veracidad del saldo reflejado que provienen de ejercicios anteriores presentando su evidencia documental correspondiente, lo anterior de acuerdo al Postulado Básico denominado Revelación Suficiente, el cual establece que los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente público, así como de los artículos 2, párrafo segundo, 22, 33, 34 y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de los que se desprende, entre otras cosas, que la contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización. De la muestra revisada no se determinó observación. III.5.3. ACREEDORES DIVERSOS Al 31 de diciembre de 2018 esta cuenta presenta un saldo de $8,788,678.00, analizándose un importe de $3,358,931.41, integrados de la siguiente manera:

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Saldo

Concepto al 31/12/2018 MuestraInstituto Mexicano del Seguro Social 2,747,893.98$ 2,747,893.98$ (1Otros Acreedores en cuentas de Seccionales 1,663,074.76 Seccional Álvaro Obregón Varios 1,329,846.13 Seccional Anáhuac Varios 1,235,982.13 INFONAVIT 611,037.43 611,037.43 (2Servicio de Administración Tributaria 438,848.00 Comisión Federal de Electricidad 320,040.65 Otros Acreedores 197,171.20 Acreedores Diversos 2018 183,201.02 Lázaro Cárdenas Varios 54,984.00 Acreedores Diversos 2017 4,836.83 Acreedores Diversos 2016 1,761.87

Total 8,788,678.00$ 3,358,931.41$

Se validó que el saldo presentado en el estado financiero representara la obligación a cargo del municipio, así como su origen, antigüedad, concepto, soporte documental, movimientos y situación actual. Se integró contablemente y se cotejó contra los estados financieros, realizándose el comparativo de las cuentas por pagar a la fecha del balance con los auxiliares de mayor a final del periodo en revisión. 1) El importe de este pasivo corresponde a las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Retiro y Cesantía en edad Avanzada por mes de diciembre de 2018, así como las retenciones a los trabajadores correspondientes, mismas que fueron pagados en tiempo y forma el día 17 de enero de 2019 en el banco Banamex, S.A., con el folio 41,588. 2) Este importe corresponde a las aportaciones al INFONAVIT y las retenciones por créditos a empleados del municipio, del último bimestre del ejercicio de 2018, mismas que fueron pagados en tiempo y forma el día 17 de enero de 2019 en el banco Banamex, S.A., con el folio 46,913. De la muestra revisada no se determinó observación. III.5.4. DEPÓSITOS A FAVOR DE TERCEROS El importe del período del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, por este rubro es de $1,634,430.58, se tomó una muestra por $770,037.71, la cual se integra de la siguiente manera:

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Nombre SaldoConsejo de Urbanización Municipal 354,344.75$ (1Escuela Jaime Nuno Construcción de Domo 150,000.00 (2Domo en Escuela Valentín Gómez Fraccionamiento Villa San Antonio 120,000.00 (3Electrificación Casa Colorada 95,040.00 (4Terrenos Fraccionamiento Chano Duarte (traslación de dominio) 77,126.45 (5Escuela Primaria Chávez Orozco (barandal) 30,000.00 (6Casas Habitación Chano Duarte (traslación de dominio) 13,017.65 (7CREI Mártires de Chapultepec ( Álvaro Obregón) (69,491.14) (8

Total 770,037.71$ (9

Se integró la cuenta con los saldos de balanza y sus auxiliares contables, se integró la muestra a revisar, se validó el origen de la muestra seleccionada, su soporte documental y la situación actual de la muestra seleccionada. 1) CONSEJO DE URBANIZACIÓN MUNICIPAL Este importe se contabilizó el 23 de septiembre de 2015, según consta en el auxiliar contable proporcionado por el municipio. De la muestra revisada no se determinó observación. 2) ESCUELA JAIME NUNO CONSTRUCCIÓN DE DOMO Este importe se contabilizó el 20 de noviembre de 2014, según consta en el auxiliar contable proporcionado por el municipio. De la muestra revisada no se determinó observación. 3) DOMO EN ESCUELA VALENTÍN GÓMEZ FRACCIONAMIENTO VILLA SAN ANTONIO Este importe se contabilizó el 17 de diciembre de 2015, según consta en el auxiliar contable proporcionado por el municipio. De la muestra revisada no se determinó observación. 4) ELECTRIFICACIÓN CASA COLORADA Este importe se contabilizó en el mes de noviembre de 2017 y diciembre 2017, según consta en el auxiliar contable proporcionado por el municipio. De la muestra revisada no se determinó observación. 5) TERRENOS FRACCIONAMIENTO CHANO DUARTE (TRASLACIÓN DE DOMINIO) Este importe se contabilizó el 31 de diciembre de 2013, según consta en el auxiliar contable proporcionado por el municipio.

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De la muestra revisada no se determinó observación. 6) ESCUELA PRIMARIA CHÁVEZ OROZCO Este importe se contabilizó el 16 de febrero de 2016, según consta en el auxiliar contable proporcionado por el municipio. De la muestra revisada no se determinó observación. 7) CASAS HABITACIÓN CHANO DUARTE Este importe se contabilizó el 31 de diciembre de 2013, según consta en el auxiliar contable proporcionado por el municipio. De la muestra revisada no se determinó observación. 8) CREI MÁRTIRES DE CHAPULTEPEC (ÁLVARO OBREGÓN) El saldo negativo en esta cuenta se originó por un adelanto que solicitó la escuela primaria estatal, al municipio, toda vez que carecían de saldo para el pago de aguinaldos, cantidad que se recuperó en el mes de enero de 2019. De la muestra revisada no se determinó observación. 9) En relación al total de la cuenta revisada, se solicitó mediante el oficio número AECF-001/2019/45 del 4 de marzo de 2019 el origen, antigüedad y evidencia documental de estos saldos, dando respuesta del mismo, mediante oficio número TM-299/2019 de fecha 6 de marzo de 2019 mediante el cual el municipio solo adjunta auxiliar contable de estas cuentas, sin adjuntar ninguna evidencia documental, en dichos auxiliares se muestra que su fecha de origen es anterior al ejercicio 2018. De la muestra revisada no se determinó observación. III.5.5. ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES El importe del período del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, por este rubro es de $8,930,366.04, se tomó una muestra por un importe de $4,507,648.89, corresponde a los adeudos pendientes de liquidar a los proveedores que se detallan de la siguiente manera:

Nombre ImporteServicio Marlo, S.A. de C.V. 1,082,401.91$ (1Gasolinera Azteca, S.A. de C. V. 919,746.80 (2Constructora Kornelsen, S.A. de C.V. 744,720.00 (3Geovirtual, S.A. de C.V. 636,840.00 (4Mercados Populares de Cuauhtémoc, S.A. de C.V. 614,386.98 (5GCC Comercial, S.A de C.V. 509,553.20 (6

Total 4,507,648.89$

Se verificó que estos adeudos contengan la documentación comprobatoria, que reúna los requisitos fiscales y que se hayan adquirido de acuerdo a la normatividad correspondiente.

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1) SERVICIO MARLO, S.A. DE C.V. Este importe está integrado por diversas facturas para la adquisición de gasolina magna y diésel, como hecho posterior al período auditado al mes de enero de 2019 no ha sido liquidado este adeudo. De la muestra revisada no se determinó observación. 2) GASOLINERA AZTECA, S.A. DE C.V. Este importe está integrado por diversas facturas para la adquisición de gasolina magna y diésel, como hecho posterior al período auditado al mes de enero de 2019 no ha sido liquidado este adeudo. De la muestra revisada no se determinó observación. 3) CONSTRUCTORA KORNELSEN, S.A. DE C.V. Corresponde al adeudo de la factura número F-15, correspondiente a la adquisición de 60,000 litros de emulsión asfáltica, este adeudo fue pagado en su totalidad en el mes de enero de 2019. De la muestra revisada no se determinó observación. 4) GEOVIRTUAL, S.A. DE C.V. Este importe corresponde al servicio de nube, que incluye plataforma de hardware como un servicio y software como un servidor, así como la preparación de cobro del Impuesto Predial 2019 y la configuración y corrección a reportes por un importe total por $636,840.00 que incluye el Impuesto al Valor Agregado, según contrato de compra venta número MCU-CAAS-047/2018 de fecha 27 de diciembre de 2018. Se pagó en el mes de enero de 2019 la cantidad de $318,420.00 que corresponde al anticipo del contrato, según la cláusula tercera del contrato en mención. De la muestra revisada no se determinó observación. 5) MERCADOS POPULARES DE CUAUHTÉMOC, S.A. DE C.V. Este importe está integrado por diversas facturas para la adquisición de artículos varios de despensa y pañales para adultos mayores, este adeudo fue pagado en su totalidad en el mes de enero de 2019. De la muestra revisada no se determinó observación. 6) GCC COMERCIAL, S.A. DE C.V. Este importe está integrado por diversas facturas para la adquisición de agregado caliza, este adeudo fue pagado en su totalidad en el mes de enero de 2019. De la muestra revisada no se determinó observación IV.- AUDITORÍAS EXTERNAS Al Ente no se le practicaron auditorías externas durante el período auditado.

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V.- DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS

Nombre PuestoCarlos Tena Nevárez Presidente MunicipalLuis Fernando Armendáriz Ledezma Director del Instituto de Cultura del MunicipioHéctor Elías Barraza Chávez Secretario MunicipalFrancisco Javier Ledezma Catzin Director de Desarrollo SocialMartín Alonso Lozano Acosta Director de Servicios PúblicosHumberto Mendoza Domínguez Director de Desarrollo UrbanoEfrén Antonio Peñaflores Rodríguez Encargado del Despacho de la Dirección Administrativa de Seguridad PúblicaAnel Yazmín Pérez Martínez Oficial MayorGustavo Prieto Villagrán Director de Obras Públicas MunicipalesSergio Alberto Sierra Director de Comunicación Social

ATENTAMENTE

C.P.F. ISMAEL CANO ESPARZA AUDITOR ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO

FINANCIERO I

LIC. JOSÉ LUIS ALDANA LICÓNA AUDITOR ESPECIAL DE NORMATIVIDAD Y

SEGUIMIENTO En términos del art. 18, Fracciones III y VII de la

Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua

C.P. HÉCTOR HUGO CARO RODRÍGUEZ DIRECTOR DE AUDITORIA ESPECIAL DE

CUMPLIMIENTO FINANCIERO I

C.P. JESÚS ERNESTO CHAVIRA CHÁVEZ COORDINADOR DE AUDITORÍA

“2019, Año Internacional de las Lenguas Indígenas”