v 1st o s: s.a., - autoridad de protección al consumidor ... · circui to de lo civil del primer...
TRANSCRIPT
~ -- -
) - - omiddot milo e middotCQiexcltf)middot
TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTR~TCJUDICJ~~
DE PANAMA Panamaacute dieciocho (18) de febrero de dos
V 1ST O S
Cursa ante este Tribunal Superior procedente del Juzgado Noveno
de Circuito Ramo de lo Civil del Primer Circuito Judicial de la
provincia de Panamaacute el Proceso de Proteccioacuten al Consumidor interpuesto
por RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO contra la sociedad SOL MELIAacute
VC PANAMAacute SA en virtud del recurso vertical de impugnacioacuten
ensayado por el Licenciado JUAN ANTONIO KUAN GUERRERO apoderado
judicial del proveedor contra la Sentencia NO91 de siete (7)
septiembre de dos mil diez (2010 ) (fjs 170-186) que en su parte
resolutiva presenta el siguiente tenor
En meacuterito de lo expuesto la suscrita Jueza Novena de Circui to de lo Civil del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamaacute administrando justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la Ley dentro del Proceso de Proteccioacuten al Consumidor incoado por RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO contra SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA ACCEDE parcialmente a la pretensioacuten de los demandantes
A) DECRETA la resolucioacuten del contrato de prestacioacuten del servicio de alojamiento vacacional y contrato de servicio de la red suscri to entre RAUacuteL TORO - VIRGINIA MORA DE TORO Y SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
C) SE CONDENA a la sociedad SOL MEL1Aacute VC PANAMAacute S i a devolverle a RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO la suma de cuatro mil doce balboas con diez centeacutesimos (B4012l0) en un plazo de diez (10) dias hiquestbiles una vez ejecutoriada la presen te resol ucioacuten
D) NIEGA las demaacutes declaLaciones solici tadas por la parte actora
E) En atencioacuten a la parte motila de la presente Resolucioacuten SE CONDENA al pago de costa a la sociedad SOL MELIAacute ve PANAMAacute SA en la suma de miL tres balboas (8100300)
F) Reguacutelese por Secretaria los gastos del presente proceso
Una vez sustentado el recurso vertical de impugnacioacuten dentro del
3
~ --_ -- -shyNo45 de 2007 En cse sentiacuteiquestot apunta a J-tez A Qua q~e~d4)
parcicuiaridad qele presentan los contratos de adhesit~~middoti~middot~~~te-r i~~t
plasmar en e1105 1 con antelacioacuten la prohbicioacuten de acuumltit~ uno1 otJP~= __ -c__~_ --gtt _-~
Tribunal pues es libre de ejercer la accioacuten legal en ~middott~r~=iCi~iexclJ que estime necesaria para defendEr sus intereses y dee-cniquest~~ L f~
~----- tilmbieacuten que la anulabilidad de la claacuteusula deacutecimocuarta 0 acarrea
necesariamente la del resto del contrato pues en eacutel se establecen
pautas que deben ser respetadas por las partes por tratarse de Jn
contrato de prestacioacuten de un servicio
te la opeadcra judicial plantea con respecto a las
claacuteusulas tercera y octava que eacutestas deben subsisir oda vez que
guardan las proporciones que establece la Ley no son abusivas maacutes
bien son normativas y necesarias para el fGncio~amien~o de la
prestac~oacuten que ofrece el agente econoacutemico
Por iltimo la Juez A Qua tras reiterar que la claacuteusula deacutecila
cuarta es abusiva expo~e que es U~ derecho Fle ienen 102 consumidores
de r la resolucioacuten de un contrato cuando sientan afectados sus
intereses razoacuten por la que apr~eba a ~esoluci6n del contrato suscrito
ectre las partes en litigio y la devoluci6n de las sumas pagadas por
los consumidores al no taber constanca de que estos hayan hecho uso
de ninguacuten servicio que ofrece el agente econoacutenuumlco en ses uniiquestades o
aacutereas del c~ub
ARGUMENTOS DEL PROVEEDOR-APELANTE
En su memorial de apelacioacuten el letrado JUAN ANTONIO KUAN
GUERRERO apoderado judicial de SOL MELIAacute ve PANAMAacute SA luego de
resenar el fallo primario expresa que S1 discorformidad respecto del
fallo iiexcllpugnado guarda relacioacuten con el principio de motivacioacuter pues
pese a que accede a la reso~cioacuten del contrato apoyaacutendose en la
afectacioacuten de 08 intereses de 10$ consurridores a
sertencia no se hace a~lsioacuten a como tales ~ ntereses han visto
impactados ni corno se ha acreditado tal sit1acioacuten en el
traveacutes de que medios se proboacute tal a fectacioacuten lo que
Principio de Contradiccioacuten situando a su defe~dido en indefens~6n
Sosciene el L~cenciado KUAN GUERRERO que eL los hechos y
pretens~ones de la demanda la parte actora pediacutea al Tribunal
pron~~ciarse respecto al hecho de que sus representados habian
incunplido su obligacioacuten de informar clara y verazmenCe sobre las
carac~eriacutesticas cel servicio ofrecico lo clal le fue negaco ere el
literal d de la parte resolutiva de la sentencia donde se niegan las
de~aacutes declaraciones solicitadas por la pa~te ac~ora siendo que s610 se
le reconoce la resolucioacuten del contrato la devolucioacuten de sumas pagadas
y la nulidad de la claacuteusula deacutecimo cuarta que sut~aya el jurista
aparece suste~tada en la parte motiva maacutes nc en la par~e resolutlva
del fallo
Continuacutea diciende el representa1e judicial de la empresa
proveedora que al haber sido la declaracioacuten _~equerida por la
actc~a ~o se entiende la afirmaci6n de que los intereses de los
consumidores se ven afectados y que por ello se decreta la resolucioacuten
del contrato Agrega que no hay prueba alg~na de incumplim~ento y que
si la declaracioacuten de falta de infor~aci6~ clara y veraz fue negada y
qJe eacutesta tienE qLe ver con actos inherentes al consentimiento del
contrato frente a lo cual de ~aber sido reconocida lo q~e operaria
seriacutea la rescsioacuter del contrato debieacutendose presumir que 3 afectacieacuten
de los iretereses del consuleacuteidor que arguye el fallo ha ce haber
ocurrido per actos posteriores al perfeceiorearniento de la obl cioacuten
pero que no mencicna la actor a en el apamprtado dedicoacutedo a la pretensioacuten
y declaraciones que se solicita al Trib~nal de la Causa
5
I lt cJ --
I~ ltloacute
Puntuali za el letrado que auacuten cuando en el f~~hO- quinto deU
libelo de demanda corregido se plantea que los demandantes han sufrid 1C muacutel tiples frustraciones para la adquisicioacuten del servicio Iiexcl ~qF~I-middotJic~n
-~ pudieron evitarse si la demandada hubiera cumplido su obligacioacuten de
informar claramente las cond~ciones hecho que fue negado en la
contestacioacuten de la demanda y que por lo tanto era objeto de prueba
Arguye aquiacute que si el juzgador de primera instancia hubiera reconocido
la falta de informacioacuten clara y veraz estariacuteamos ante una un vicio del
consentimiento que acarreariacutea en derecho una rescisioacuten del contrato no
asiacute una resolucioacuten de contrato figura juriacutedica que se utiliza ante un
contrato vaacutelidamente perfeccionado y que por razones de incumplimiento
de alguna de las partes la que se considera afectada puede exigir legal
y judicialmente el cumplimiento de la obligacioacuten o la resolucioacuten del
contrato con una indemnizacioacuten por dantildeos y perjuicios
Destaca el Licenciado KUAN GUERRERO que su representada desde el
inicio de la contratacioacuten con la parte actora ha cumplido con todas sus
obligaciones dimanantes del contrato por lo que se opone a que se
decrete la resolucioacuten del mismo con la consecuente devolucioacuten del
dinero pagado sin justificacioacuten alguna ni incumplimiento de parte del
demandado respecto a sus obligaciones contractuales Agrega que no es
congruente pensar basados en el equilibrio contractual y seguridad
juriacutedica que frente a los derechos que tambieacuten tiene el Agente
Econoacutemico y las obligaciones que para con eacutel pueda tener un consumidor
este 61timo de manera unilateral pueda dar por terminado el contrato
sin ninguna justificacioacuten
Luego de citar el artiacuteculo 77 de la Ley 45 de 2007 el apoderado
judicial sostiene que auacuten cuando dicha norma indica que no se debe
obstaculizar el derecho del consumidor a dar por terminado el contrato
6
en este caso y frente a la revisioacuten de las claacutelisulas
examinado queda en evidencia que no existe] claacuteusuumllas
obstaculicen ese derecho La norra iulica ademaacutes que
tiene derecho a terrnirar el CC1trato en la misma forma en que lo
celeb~6 es decir de manera voluntaria consensual respetaacutendose sus
derechos y sir abusos de parte del econoacutemico
Refiere tambieacuten el jursta qJe al sLscrbirse el contrato t la
mernbresiacutea o cJpo pa~a el LSO de la unidad vacacional es reservado para
el social pues la cantidad de socios por cada unidad vacacional estaacute
debidarrente programada ello iea que cubierta una caGtidad de
socios por unidad no se venden rraacutes meEbresIacuteas Exp2esa tambieacuten que
~esta unidad es loa a su dispos~c~6n para S 1 disfrute anualm(n te f
cu~pliendo co~ los que conoce el socio de reserva a
y es~aGdo al dia en sus pagos si por hechos inherentes al socio es~e
no usa la unidad en el antildeo el mismo no es peralizado de rtnglna
manera es maacutes el contrato permite que traslade S1 derecho de uso a lo
que se conoce como PUNTOS rvAS de nanera que las mismas se le acumulen
y paeda J~il~zarlas en otros servicios inherentes a la membresia
Expone que lo que indica el articulo 35 de a Ley 45 ce 2007 os
que no se pueden inclJir e~ los cont~atos que no al
consumidor da- po~ terrnirado o que 1 obstaculicen dar por terrrinado el
contrato es decir que sea perpetuo y que el consu_i-uumldor auacuten freiexcle a
un incumplimiento de las obl del agente econoacutemico O q~e sus
intereses en la -elacioacuten de constmo se vean afectados no pueda ercer
el derecho natLr21 qJe descaTisa en todo contratante de pedir la
resouci6~ del contrato con el consecuente pago de dafios y perjuicios
Seguidamente el Licenciadc KUAN GUERRERO aglye que los pagos que
deacutel contrato
f
bull1 bullbull bull gt 7~
hace el consumidor en virtud del contrato ne son abonos t~r serl~cios ~ shy ~
prestar sino el pago de una TIeTbresiacutea per 30 alos ~ ~~riexcl~
financiado en un azo de 120 rteses por 1() qee opi na que no Se--adecuacutea
la norma a los hechos de contrato en debate
~l ape=-cJte ob~ eta ademaacutes la suma que ha sido establecida como el
monto a cevolver por la resolucioacuten del contrato que ordenoacute la sentencia
reccrrda que sostiene que a a 15 de expediente consta copia
de_ contrato suscrito entre las donde se reconoce que se ~izo
un pago inicial de US$177000 y COTO costos de cierre JS$3520
Posteriormente agrega se describen las pruebas apor~adas por 12
demandante donde la suma de dichas cartidades arriba a la suma de
U8$I61210 lo que hace un total de U5$369710
Por uacuteltimo la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
constancia de su dis respecto a la condena en costas que le
fuera expuesta habida cuenta que las 8smas constituyen el trabajo en
derecho empleado er este caso l pOI a Defensoriacutea de Oficio de la
Autorldad de Jerensa de la y Proteccioacuten al Consumidor I
razoacuten por _8 ceal ha sido beneficiada de la actividad litigiosa de un
departaTI_entc irstituido samente para representar los intereses de
les consu~~idcres qUE r~o tengan medios para sufragar el pago de un
abcgadc Subraya que los miembros de este rtamento( son
funcicnarios puacuteblicos nombrados para tal fin y por lo clal perciben JO
salario l lo cual hace incompatible con sus fUco1es ( la condena sr
costas
ARGUMENTOS DEL CONSUMIDORmiddotAPELANTE
La Licenciada YOLANDA NAIR JIMEacuteNEZ del rtamento de Defensoriacutea
de Oficio de 3 AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA
COMPETENCIA er representacioacuten de os consunidores RAUacuteL TORO Y VIRGINIA
8
MORA DE TORO solicita a este Tribunal Superior desestimar los cargos de ibull
antijuridicidad formulados contra el fallo de primer ~ivel Expresa la
letrada que son cuatro las pretensiones contenidas en la demanda a
saber dos pretensiones declarativas relativas una a la resolucioacuten del
contrato de prestacioacuten de servicio y alojamiento vacacional No PC-Cshy
00605 Y la otra a la abusividad de las claacuteusulas contenidas en dichos
contratos y dos de condena relacionadas a la falta de informacioacuten
clara y veraz por parte de la demandada y a la devolucioacuten del dinero
abonado
Subraya la defensora oficiosa que la demandada aceptoacute en proceso
que promociona los programas de prestacioacuten de servicios vacacionales a
traveacutes del ofrecimiento de un certificado de estadiacutea en el hotel el
cual es obtenido una vez se asista a la presentacioacuten Agrega que la
informacioacuten brindada por la demandada no es clara y veraz ya que lo
manifestado en dicha presentacioacuten difiere con lo estipulado en los
contratos y reglamentos
Expone la jurista de la ACODECO que de la Queja Administrativa
presentada ante esa oficina se deduce que sus representados han sido
desatendidos e ignorados por parte de SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A en
cuanto a la resolucioacuten del contrato objeto de la controversia y la
devolucioacuten de las sumas pagadas postura que a todas luces vulnera el
derecho que tienen sus mandantes consagrado en el artiacuteculo 77 de la
norma citada
Finalmente arguye la Licenciada JlMEacuteNEZ que SOL MELIAacute VC PANAMAacute
SA no debe limitar u obstaculizar el derecho que tienen sus
representados de poner fin al contrato de prestacioacuten de serV1ClO nl
valerse de claacuteusulas predispuestas en las que impone las condiciones y
a las que los consumidores deben someterse si pretenden tener acceso al
9
servicio asiacute como tampoco violentar el derecho del corsu~[iqor a Jshy
recibir de los proveedores teda la infoma c Oacutel sobre las _ - _i - ~
- bullbull _ __Cshy
caracteristicas del servicio de ~anera clara y veraz
ENJUICIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
El deba te en Sede de IU zada como se infiere del escrito qne
sus=enta el ~eCU~5C de impugnacioacuten vertical se centra en las
rcti vacloaes - presurHa afectacioacuten de los derechos que le asisten a los demaldan1es ccno
construumldores - que llevaron al Juzgado Primario a acceder a la resoltcioacute1
de los contratos que unen a las partes en litis
serJiClO de alojamiento vacacional y COltrato de servic~os de ~a red y que a opinioacuten
de la apelante no son consecuentes con la ioacuten que de la figura
de la resolucioacuten contractual hace el C6digo Civil ni con la negacioacuten
que hicie~a de restantes pretersiones esgrimidas por los
consurridcres con el caraacutecter abusivo de a
c~iquestusuiquests cel con-ato y la supuesta falta de informacioacuten clara y
veraz sobre las caracteristicas de los servicios a ellos ofrecidos
El tenor de las objeciones que se le formular a la serencia
primaria obliga a esta Sede Judicial en r r a deimitar as
pretensiones contenidas en el libelo de dewanda consJl table
a folios 156-162 del expediente ltego de su mediante
diligencia de reposicioacuten 2n ese sentido se describen tres la
resolucioacuten de~ contrato de presaci6n del servicio de alojamiento
vacacioral y del contrato de servicio de red la declaracioacuten de la
H~l idad absoluta de las claacuteusulas tercera octava y deacutecimo cuarta del
contato de prestacioacuten del servicio de alojamiento vacacional y la
deVOC1Oacuter de todas las sumas pagadas que asciendeD a DOS MIL OCHENTA
y CINCO BALBOAS 00100 (B 208500) en conceptc de abone in~cial y
cos~os de cierre maacutes el resto por pagos cargados a las etas de
t shy
c-eacuteciio VSAJ por la suma de CIENTO SESENTA Y UN
(B161 21) inensuales t desde el ldeg de marzo
culzinaci6n del presente litigio maacutes os gastos de la acci6n
Vistas las pretensiones del presente j~icic y antes de exa~inar
los cargos de agravio antes descritos la Sala debe sentildeaar q1Je la
parte resolutiva de la decisi6n ie prirer rivel - ccno bien sentildeQla el
recurrente - no concuerda con el razonanuumlento de la motiva en lo
atinen-ce al caraacutecter abusivo QJ8 a decir de la ii Quo distingue la
claacuteusula deacuteciwo ccara del contrato pUumles eacuteste no aparece reflejado en
el apa~tado reso_utivo de la sen~encia ademaacutes omisiva dI su punto 8
tiega la5 demas declaraciones solicitadas por la actora f que
comprenden ademeacutes la supuesta nulidad absoluta de las claacuteus~las
teycera y octava por abusivas sin por f10 tratarse de
punto ro objetado por las partes debe observarse e~ postCllado del
articulo 1148 del Coacutedigo de Procedimiento el caal ~La apelacioacuten
se entiende interpuesta soacutelo en lo desfavorable al apelante y el
superior 110 podraacute enmendar Ci revocar la resolucioacuten apelada en la parte
que no es objeto del recurso
SOBRE LA RESOLUCiOacuteN DEL CONTRATO Y EL DERECHO A LA TERMINACiOacuteN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SERVICIO
~epara el apelante que la resolucioacuten del contrato decretada por
la A Qua no aparece debidamente motivada en el fallo habida cuenta
que la ertiende como un derecho de los consumidores ~cuando se sientan
bullafectados sus -Iacutentereses N El jurista DULIO ARROYO CAMACHO
qepd) f consagrado estudioso del Cerecho anamero
dlferenciar la rescisioacuten de la resolucioacuten co~ract~al realiza algunas
reflexiones sobre esta uacuteltima que resJlan uacuteties a los efectos de
este proceso siendo estas que supone un contrato vaacuteLidamenteI
celebradoU tiene como fuumlsnte el cumplimiento de una condicioacuten
--
11j f_t~~-- ( resolutoria ordinaria un pacto comisorio con pacto de ~cesf_ycjeacuten
factgt gt deberse al ejercicio de una declaracioacuten unh~eral de shy
voluntad de una sent2Tlcia judicial que decrete la resolucioacuten
(pacto comisario simple y condiCleacuten resollt0rl-iquestl iquestcita o impliCita) ti I bullbull bull por lo
tiene COlil0 base el incumplimiento de una do las parees -cTltratantcs
AROYO crMACllO Oullc rLGeacuteNl~S CAiacuteJSl1ES DE TERMlm-CIoacuteN DE LOS CONTRIOS sus DNOENCIC~~_-S
996 paq 11
Observa este Tribunal Supe1~~or a parir de los hechos de la
demanda corregida (cfrfjslSoacute-162) f que la resoluci6n de CO1rato
per ~os demandantes no se sustenta en un incumplirruacuteento de
SOL MELIAacute ve PANAMAacute S A antes biel en el becho que la informacioacuten
que recibieron los sentildeogtes RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO por parte
del proveedor no fue clara y veraz (ver HECHOS ClRTJ QUI~TJ y SEXTI[ como era
se derecho de acuerdo al ordinal 2 del articulo 35 de la Ley 45 de
2007 Y el deber de ageT1te ecoroacutemico segun la disposicioacuten 36[ ordinal
1 del mismo cuerpo normativo
bien la conculcacioacuten de ese derecho los
consuudores de ser informados en forma clara y veraz - y que fueril legada en
el rano de p71lera insancl3 - ne es tema de debate en la alzada conviene
precisar I que eacuteste en todo caso no plede servr de apoyo a una
resolucioacuten contractual y es que esa normacioacuten cr~e la le fmiddot~e
sJmi~istrada a los consumidores de acuerdo iquestiexcl- lo a10gddo P0l ld actora - gcarda
estrecha relacioacute1 con aspectos tales como las limitaciones y
condiciones relativas a~ disfr~te del servicio pactado de los que no
la existencia del contrato sino ~a comprensioacuten que de sus
teacute=minos va a tener el consumidor dicho de otro modo en este caso
existe una oferta complea en Cuanto a sus elementos SUitanciales y un
contrato a1n cuando se suscitase un imiento del deber de
informar que reitera la Sala - ha sido descartado por e~ Juzgado Primaxio
- l
=-ncumplimiento por parte del proveedor de ese deber
Est2tutO de Proteccioacuten al Ccnsuruacuteoacuteor le impone
contraparte no se tradLce - CO1forme lo pretende ja defensa oll(iosa de lns P(~~gttli~ant2s
er un incump~iruumlerto que posibilite la cesoltcioacuten contractual toda
vez que durante e odo precon~ractual mismo e~ el que ese deber
de informac~oacuten encuen~ra su maacutex~ma expresioacuten no hay deberes de ~ipo
contractual al no haberse formalizado viacutencalo algiexclro ccn la
co~traparte Eso si media un deber legai que debe observar el
proveedor una vez entra en cantac~o cc~ el consumidor y que encuentra
fUDdamento en la buena fe que debe inspirar toda relacioacuten regocial
Hasta aquiacute parece asistirle la razoacuten al recurrer~e cuando e~ su
alegato de segunda instancia expone la i~procedencia de la figcra de
la resciexclucioacutefl por ro haberse alegado auacuten probado un
incumplimiento contractual de SJ mandante No es de extrantildearse ante
estas circunstancias que la sentencia de primera instancia no elabore
G respecto y e~lo sea ente1dido por el procurador jtdicial de SOL
MELIAacute ve PANAMAacute SA como Una conctlcaci6n al Priocipi8 de
t-lo~i vacoacuten sin embargo 80nsidera la Sala que lo eS8uet_c del
pronu~=iamie~to cobra cierto sentido si se consiiquestera la fig~ra que le
da Slsteno y que certamente constiuye de acterdo a la de
2007 un derecho que tienen los consumidores pero que teacutecnica~ente
y por las Ld20nes expreurosadas - no puede asemejarse a la eso1uci6n contractual
como la entiende nuestra legislacioacuten civil nos referimos a lo que e~
doctrina se denomi~a como el derecho del consulfidcr a la terminacioacuten
anti ~ y urdlateral del cotrato y que vale aclarar tampoco
puede ccnfund~se con esa potestad que bajo determinadas
circuns~ancias( se poner a SL disposicioacuten por la viacutea contractual en
forma de u~a claacuteusula resolutcria expresa
r I
La terminacioacuten antic y unilateral del
cortemplada e1 la dsposlcioacuten 77 de la Ley 4 S de 31
2007 de cuya redacc ioacuten se rende qce su
lirri tada a aquellos contratos que vinculen a ln proveedor y 2 Uf
C8Dsumidor - er los t-Hrruacutecos que iquestiexcl lex sit los defin~ - y cuya fina] idad sea la
prestacioacuten de JO servicie 8 e si1ministro de bieres Veamos
Articulo 77 Contratos de prcstdcJon de servicios () sfJministro de buumlnes Sr 105 ccntrduuml5 de prestacion de servicios o suministro dp bJ2nCS se prohibe iquestS claacutel1SlL~a5 que estableZcan plaZOS de duracioacuten excesiva o lmiddotneaacuteCtcnes que exuyan J obstacuLIcen ej derecho del consumid0r a poner 111 dl cuntrate El consumidor podi ejerce su derec1o a piexclrer fil al contratO en la misma forma en que lo ccleroacute sin llnqiexcln tpo de sd1cioacuter G
can6 onerosa o d0sproporcl onada ta les como la peacuterdida de lfiacuteS cantidddes abonadfiacutes por adelantado el abono de cantidades pJI serviclos no pnitoacutedos efectivamente la ejecucioacuten utulateral de las clJtsJld pHna~es que se hJbicran fijado contraacutectualment2 o la fijaion de iJdellinL2ciClHllt$ que no correspondan ron 10$ danOS efecti vamerte causados
Hechas estas precisiones conceptuales se encuentra fera ce
discsioacuter el hecho de que la defensa teacutecnica de los consumidores
incurrioacute en un error en cuanto a a identificacioacuten de esa pretensioacuten
que aspireacute a poner fin al contrato sin embargo no se puede 38slayar
q-e segln e artiacutecuumllo 474 del Coacutedigo Procedimental un error de este
tipo no es oacutebice paLa que el Juez acceda a lo de acuerdo con
los hechos invocados y la prueba p~-acticadal si la intenc_ioacuten de la
par-t-e es clara Precisamente es la opinioacuten de esta Sede Colegiada
que el hecho de que la aetora solicite poner fin al contrato
sin que refiera incumplimieno a las obiacutegaciones contractuales f
atnado a que er el reservado a las disposiciones legales
icabl es irvoca a su favor la disposicioacuten 77 de la Ley 45 de 2007
(cfr fj 162) I que permite concluir que a 2~~eacutentica intencioacuten de los
consumidores en este proceso es la de ejercer ese derecho La val~dez
de esta CO1clsioacutep se corrobora ademaacutes de las pruebas aportadas aI
proceso relaacuteclonacas ccn la qteja presentada en sede administrativa
por los hoy derrandantes 1 en la que se a plasr1ado se i~tereacutes de
anular fl e~ contrato qLe los une cCn SOL MELIAacute ve PANAMAacute SA~ t entre
los
o ras raZ01CS 1 porque sus ingresos no le permiten hacer
pagos fj12) circunstancia esta de tipo
3e -elacora al curr~p ir-llento de las obligaciones
su en virtud de contrato pere que no obstante resulta
razoacuten suficiente para que el ecor6reico le reconozca el derecho
a poner fin al contrato de servicio sienco que =-a noyua no requiere
la confi de un supuesto en especifico
pues al Tribunal examinar la viabilidad de a
petensioacute1 de terrinacioacuten anticipada del contrato planteada por los
CDnSdmidores y pa-a tales efectos se hace necesario delimitar los
conceptos centra tos de servicios y ~ccntratos de suministroll f esto
por cuanto la 45 de 3 de octclgtre de 2007 no los define y al
momento de suscribir38 el contrate no exist~a larca reglanentaid que
desarrollara este precepto legal Asi observa la Sala que el co~trato
de servicio puede definirse como aquel en virtud de~ cual il~a parte
euro-iexcl este CdSO el cODsJtldcr e nas propiamente el llsuanc - se obliga a pagar a la
otra el proveedor Jn precio cierto de dinero a cambio de que eacutesta le
proporcione el uso y disfrute terrtporal de una cosa o le preste
determinado servicio mie~tras ~ue el contrato de suministros de
bienes se entiende corno aqlel en v~ruumld del cual el proveeder se
obliga a realizar ciones per iaacutedicas o co~ inuadas de bienes a
favor del consunidor j en razoacuten de la cual recibe un pec~o Estos
CO1cepros ( no sobra agregar ( guardan perfecta coi ilcidencia con (3
regLlacoacuten que l con posterioridad a la firma del contrato se ticiera
del art~c~lo 77 a ~raveacutes de Decrete ecutivo NO46 de 23 de junio de
2009 cGya 2C201 42 serala que se entiende por contrato de
pcestacioacuten eh servicies o surninistro de bienes aquel contrato por el
cual un agente econoacutemico se obl a cambio de un precio a realizar
a fa vor eJe un consumidor t prestaciones perioacutedicas continuadas o de
tracto sucesivo de ciertas cosas bienes o servicios
l
En el caso sub iudice
c~entan con el derech~ a
aCVlerte esta Corsoraci6n Judicial no slpone dificult2id alguna d2da
la denomr1acioacuter utilizada por el cO1tratante isponenlte (CONTRWO )2
PRESTACIOacuteN fiEL 5ERlCO 08 ALAMIENO VACAC18laquoALi en la que se acepta si1 resevas
la natlraleza del contrato ~ue tambieacuten aparece re~~ejada tanto en sus
antecedentes en los que plasma su deseo de comercializa~ Los
Derechos de Uso respecto a cIacuteeras unidades (Uniclades) mediante
la prestacioacuten al puacuteb1ico del servicio de alojamiento vacacional
como en su contenido especialmente er su claacuteusula segtnda en la que
se obliga a ~prestar el serviclo de aJ amiento vacacional ff (cfrf 15middotmiddot
16) bull
A~ora bien l una de las principales objeciores Clle formu a el
pos~ulante a la ser~encia primaria cuando esta accede a la resolucioacuten
del contrato reside en el heclo de que eacutesta no ig10ra la natualeza
juriacutedica de la contratacioacuten Sobre este particular adviere el
Tribunal que es-arnos frente a un contrato qJe guarda notables
sirnilitl1des con aqLel que la doctrna cenomina Contrato de
Compartido esto por cuanto la prestacioacuten fUldamental a la que se
cornprornete el joveedor no es oriquest que la tansferencia que hace del
uumlso de un bien inmueble (~n~darles ubicadas en Ji~ iiexcl5~alilCGu~S del de$iHtoLlO
tur=-3~ico dcltuumlmindj) SOL MELIAacute VACATION CLUB Ar MELlA tgtANAVA CANAL) f en determinadas
condiciones y por cierto azo a CBibio de un precio que le deberaacute
satisfacer el corsumidor sujeto ~ue ademaacutes deberaacute (fectuar el pago
perioacutedico de cuotas de mantenilniento
A prop6si~o de contrato de tiempo corrpartido una de las
caracter iacutesticas --taacutes notables es su prolongada a r empe ro f debe
decirse que ello responde a las carac~eristicas que el uso y ~a
11
16
costumbre le han asignado a este cO1venio t dada su en
existen contratos ce servicios de alejamiento de d-cracieacuter muy
prDlongada casi v~talic~a por cua~~o se celebran por noventa y nueve
afios o cien a~as En es~e C3S0 y como se explicoacute en lineas
superores esamos ante u3rminos de hasta treinta (30) a105 qUE si
bien es un lapso de tiempo nada despreciable estima la Sala que no
podemos entenderle como contrato co1 plazo de duracioacuten excesiva C8fW
aquell)s a la que oLlde el articulo 77 de 2-a ey 45 de 2007 - si se araliza su objeto
que vale decir en poco se diferenc~a de aquel que presenta la f
civil del usufructo en el que una de las partes (~sufructu4rL~) mantiene
la propiedad y la ot-a (l1SiexclftucLudrio) recibe el uso y goce de la misma
por el tiempo establecido y en los periacuteodos pactados Hace el TribClnal
esta asociac_loacuten po- cuanto la Ley Civil no fja U1 plazo maacutexmo de
durtcioacuten al usufructo salvo que se corstituya en favor de un
municipio corporacioacuten o sociedad er cuyo caso no puede exceder de
treinta antildeos ~Art498 Cjd Clvil) qUE coincidentalmente ec el plazo naacutexir-lo
conLempLado en el contra~_o SUSCylto entre las part_es en litigio
Si bien el apela1te refuta la posibilidad de que los consumidores
te-minen anticipada-Jente el contrato excepcionando ce la membresia o
c~po para el uso de la unidad vacaciona_ es reservado para el soc~o y
que la cantidad de socios por ~ridad estaacute debidamente programada es
el criterio de esta Sala de Decisioacuten que estas corsideraciones
desbordan a aqueas que de acuerde a la ley de proteccioacuten al
~on9umidor deben realizarse al momen~o de reconocer el de~echo que
en el marco dE~ un contrato de servicio o de suministro tie-e el
exremo deacutebil de relacioacuten de consumo de por terminado
cnilateralmente e contrato si1 que medie ircumplnientc de su
contraparte
J
iexclbull shy
t
La pos~bilidad de que el ejercicio de este - derecho )~
te-ni nacioacuten anticipada del contrato suponga
contIac7-ual eL det-mento del proveedor como le af rna el apelante
juicio de esta Sala de Decisioacuten se encuentra atenuada con la
regllacioacuten que de eacutel ha hecho el Decreto Ej eeu [iva No 46 de 23 de
junio de 2009 en su dlSpCS ~CiOacuteL 42 que no exonera al corsunidor de
les pagos que deba realizar por el valar de los bieres r
prestacjones r descuentos o belefIacutecios adicisnales otorgados por el
agente econoacutemico al momento de celebrarse el contrato Q durante su
vigencia r cuardo el consl1midor Jlubiere recibido eacutestos productc de la
contratacioacuten del b~en o servicio por un detenrinado periodo o
vigenc ia
En lo qLie atantildee a 1 caso o revisioacuten vale decir que la ncma
cementada no -esulta aplicable de acuerdo al princ io tempus regit
actum o de irretroactividad consigtado er el artiacuteculo 30 del Coacutedigo
Civil y seguacuten el cual (~n todo contrato se entenderaacuten ~incorpcradas as
Jeyes vigentes al tiempo ele su celebracioacuten ll esto por cuanto lasf
partes en litis suscrbiero1 el contrato e~ diacutea 13 de CTI8ro de 2008
cfrfjS) eso es antes de =-a vigencia del Decreto Ejecltivo NO46 de
2009 Cebe a~adi-5Q aqu~ que el articulo 42 tampoco se situacutea entre las
excepciones qte reconoce el Estatuto Civil a este principio - reSl0CltO ltl
las leyes que regulJ el proced1rrerto qUE se de~e ohS2var para resolver las contoves1as
siexclrgldas 011 ocasioacuten de ~urrpli1ienu) D ejeurocci6n de los ccrratos habida caenta que
lo que desarrolla esta disposicioacuten legal es un aspecto de fondo del
ccntrato le potestad del consunuacutedor de poner~Le de forrna
anticipada en la E~Sma forma El que 10 celEbrb - cltieacutendase por escnto
sin que medie i71cumplimiero de su cCltrapa~tc
SOBRE LA DEVOLUCiOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS POR LOS CONSUMIDORES
- - ~~)
i 18 ~~~l
An~e las circ~rstancias expuestas corresponde es
cond i e ione s en las que los consumidores se les recorocer~
jurisdiccional ese derecho a la terminacioacuten anticipada del
eso siacute corsiderando esa equd2d que la Ley de 2007 le exige alf
proveedor en su trato con el consurridor y que tawbieacuten se le debe
otorgar como sujete del contrato
La pretensioacuten esgrimida por los denandantes ap-nta a qte se les
cievuelva ~ scma de DOS MIL OCHENTA Y CINCO BALBOAS CON 00100
(B 2TOa5~OO) ( satisfecha a la empresa derandada en concepto de
abono inicial y costos de cierre maacutes el resto por pagos cargados a
las ta etas de creacutedito (visa) per la suma de CIENTO SESENJA y UN
BALBOAS CON 21100 (B16121) mensuales desde el (1) de
llarZO del dos mil ocho (2008) hasta la ci11minac_ioacuten de este 1itigioN
(fj 162) bull Observa este TribCEal Superior que de acuerdo a 1 a3
cons tanelas probatori as los consumidores en a terci oacuten a le pactadc ent
el contrato realizaro~ les pagos que a continuacioacuten se detallan
rea1izcdo el 13 de (nerO de 2008 8177000 J bull 12lt
rea-=--=-zadc el 3 de enero de 2008 B31500 ( f j 123
reali zado el 3 de marzo de 2808 B16121 ) 129)
realizado el 3 de abril de 2008 3 161 21 fj De
realizado el 2 de mayo de 2008 316121 ( f j 31)
reaLiacute zada el 2 de junio de 2008 Bl6121 t j 132)
Pago realizado el 3 de julio de 2008 B16121 I f J Pago realizado el 4 de agoste ce 2008 3l61~21 (f j 98)
Pago realizado el 2 de septiembre de 20C8 3161 21 ( eJ 97 y 1331 o realizado el de octubre de 2008 BI 161 21 (fJ E y 131
realczado el 2 de noviembre de 2008 B16l21 (j13))
realizado el 2 de dciembre de 2008 B16121 (fj 136)
realizado el ~ de rlar 20 de 2009 B16121 (fj 95)
realizado el 23 de iquestiexclbril de 2809 332242 (EJ 91)
Re fiere el relacionado CaE el Contrato NoPC-P-00605
visible a folios 23 24 del expediente que sus suscriCVL entieacutendase
~cs conscFicores - RAUacuteL TORO Y VIRGINIA DE TORO se comprometieren al pago
de $ 10 t 03000 US (la Cartidad Teta) maacutes intereacutes a tasa de 1490
anual r en 120 abonos parciales _igualesiexcl cada uno por
U5$16121 Doacutelares pagadeacuteros et pr -Imer diacutea de cada mes
partir de DlHar20GB y mensualmente en 10 suces i va
cada mes hasta SJ pago total U cfrfl23iexcl ello nos indica gue los
corsumiacutedQres ademaacutes del abono inicial (81000) y los COS10S d8
cierre (El 31500) que le fueron ca-gados a su eta de creacutedi to al
momento de suscribir el contrato (cfLf]25) honraron este comprorrdso al
pagar po cargc iquest ta(]eta de creacutedlto J eiexcl efectivo - Ul tOal de DOS MIL NOVENTA
y CINCO BALBOAS CON SETENTA Y TRES CENTEacuteSIMOS (B20953) 8n
concep~o de trece (13) mensualidades correspondientes a los meses de
marzo abri mayo junio julio septiembre cctubre f
nov~embre y dicierbre de antildeo 2008 y erero febre~o y marzo del antildeo
2009
Observa este Tribunal Super lor que de accerdo al CONTRJlTC DE
SERVICIOS DE LA ED (CONlRATO ) FIRMADO OR y ENTRE RAUL TORO
VIRGINIA MORA DE TORO Y SOL MELIAacute ve PANIMA SA (PRESTADORA DE
SERVICIOS) N consu table a folios 20-22 del expediente la Prestadora
de Servcios inscribi raacute al en la Red las beneficios deoc~o y
membresiacutea de la Red estaraacuten disponibles para uso por parte del Socio
1fcornenzandc en el primer iexclUuml10 de Uso del Socio iacutecfr fj21) Maacutes
adelante en di2ho contrato que compllt-1onta a Contrato de Pestacioacuten d] Servlcio
se sentildeiquestla que Las partes acuerda que el primer
AJ~O dc Uso eie1 Sacio es 2008 Cabe indicar que las NOMlS DE LA RED
VCCIONAL DEL SOL MELrT cOlsullable de [0=3 38 a 55 del proceso
que por su contenido intorrnatvo debe entender-se parte integral del
contrato de ac~erdo al ar~iculo 38 de la Ley 45 de 2007 define el ano
de uso asiacute es el antildeo na tural y el Primer afjo de Uso seraacute el
primer antildeo natural en que pueda utilizarse el de Usou (fj 40) bull
Resuld en~onces i~ente conocer queacute es el Periodo de Uso con es~e
propeacutesto acudimos nuevamere a las normas de la red que sentildeala lo
sigu=-ente
es la semana de uso del 500)) de la Red corespondiente al derecho de us0 1 que comienza y termina saacutebada o a eleccioacuten del Socio y basadc en diBponibiJidad Existen cinsuenta y dos (52) Periodos de Uso en cada antildeo ra tural IJa Prestadora de Servicios se reserva el uso de Uf) Periodo de Uso en el que la Prestadora de Senricio) lleVaraacute a cabo el mant-erimienco rutinarlO el Rcgtort de la red Cada Periacuteodo de Uso correraacute de un Saacutebado o Domirgo al siguience con los honuics a sontinuacioacuten Hora de entrada saacutebado o dciexclingo 400 pm hora de saljda
1000 am d01 saacutebado o domirgo si ente La Prestadora d (sic) Selllicios se reserva eJ derecho de modificar las fechas de iniciacJoacuten y de terminacioacuten cel P8riacuteodo de Uso dE tiempo en tiempc ll (cfrfj40)
a partir de los docunentos citados que los
consuumlTIuumlduumlres desde e~ ffiOITento nisno en que suscribieron el corrato
adquirieron la condic~6n de socios y por haber cURpliiquesto con los pagos
a ellos requeridos el dia 13 de enero de 2008iexcl se encontraban en
posicioacuten de recbir el servicio o como lo pref~ere el contrato de
ejercer el derecho de uso dentro de los periodos a los efectos
establecidos cuyo nuacutemero (52) coincide con la cantidad de semanas que
tiene all afio calendario Por consguiente aenta contra la equidad y
la buena fe negocia reconocer a los consamidores la devolucioacuten de las
Sumas pagadas e~ concepto de abono inIcial y costos de cierre cuando
estos se encontraron en posicioacuten de disfrutar de ese derecho de uso
bajo las condiciones por ellos aceptadas
Queda
85 la opinioacuten ce esta Magstraura que los argumentos esgrjmidos
por los detnandantes en sede adml1lstra=iva 81 cuarto a qJe firmarol el
contrato sin darle lectura (CfLfj 12 no justifica la devolacioacuteYl de las
sumas en ccclentario pues ~a diligencia norreal imponia a estos conocer
los teacuterminos de la obl~gaci6n que estabal adquiriendo y asi ercer el
derecho de informacioacuten que por ~ey le debia reconocer su contraparte y
que seguacuter se a en autos no le f~e negado Es importante
indicar aclernaacutes que el proveedor a nivel contract~al (claacuteuuml$ula octav)
21
habiacutea otorgadc a ~os demandiquestntes la oportuaidad de revocar el
consentimiento prestado para la celebracioacuten del contrato dentro de los
cinco ~5) das habi~es siguientes a su firma en cuyo caso estariacutean
plenamente legitirrados a exigil e rBelbolso de la totalidad de las
cantidades por ellos entregadas al ovoedor dentro ae los quince
(15) cUas a ~middotrales tes 3 la techa del rec ibo por la Prestadora
de la solicitud de cancelacioacuten por escrito enviada pcr el Usuario Ff
(cffj17 Esta tigura conocida COmO derecho de re-cracto que se ejerce en el ltarco Ce
I)n perlado de ret~eXiOacutet CO1uacute1 en e~rp tipo de contratos y que algunas
slaclones - entre elloacutes la couumliexclnbliquestiexclniquesti - entienden COrlO Ula est
necesaria seg~n se observa no fue aprovechada tambieacuten bajo el
argumento de que la pasaro~ pOI al~o por no haber leido el contrato
circunstancia esta que vale indicar - no les impide ejercer el derecho shy
t~nt~ veces somEIa~o - de dar por terminado contrato de forma anticipada
y unilateral
No obS~2nte 0 anter~or y precisamente en observancia a derecho
en comentario ordenaraacute este Tribunal Stpeior la devolucioacuten de las
sumas de dinere que los consumidores I de conformidad a las pruebas
al expediente le han satisfecho a SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de abril de 2~09 y que
SJTta de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN
CENTEacuteSIMOS (B1 77331) es decir once (~l) meses ayo 20C8-11a0 201l9)
Esta decisioacuten se basa en que conforme a lo probado en juicio L~
decisi6n de los consuidores de poner fin de forma unilateral y
voluntaria al contrato de conformidad a las probanzas fue comunicada
eacutel proveedor - a traveacute1 de sus apuderados en sede adminlsLrbtlva - el diacutea 30 de abri J
de 2008 en el Y2rco de la adiencia celc~brad2 en la ACODECO siendo
que en dicho acto se le inform6 del contenido de la queja y del querer
de los hoy denanda1tes de anular el contlato (cfrfj66)
Es opirioacuten de
dernanda~~es de poner fin
mome1to resul taba por dercaacutes del
e~milo anuJar - y cumpliacutea la uacutenica exigencia que a la fecha de la
contra-Lacioacuten imponiacutea nUlstra legislacioacutec cue este deeacuteecho lo
ejerciera de la fil]Sha forma en que 10 celebroacuteiexcl es decir que se
hiciera por escritoiexcl formalicad que consicieramos no trple O1ro
propoacutesito que ofrecer certeza e) cuarto al ejercicio en comen1arioiexcl
mismo q-ue ertende la Sad satisfecho en el caso bajo anaacutelisis al
haber sido debidamente informada la parte en la audie~cia de
conciliacioacuten Por elle y como qu iera que el prove3dor negoacute a los
demandantes se derecho de poner fir~ al contr-ato se procederaacute a su
conocimiento en sede jurisdiccio~al sin que ello facclte al proveedor
a imponerle a2goacuten tipo de sancioacuten o carga onerosa o desproporcionada
SOBRE LA CONDENA EN COSTAS
Otra disconformidad que mantiene la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute
VC PANAMAacute SA se refierE a a -Olo-naL -- ~ lt1 en costas qJe por la suma de
Nil Tres Balboas n1iexcl003 00) f le in~puso ej Jtlzgado de ) rlrtlera InstaEcia Como parte vencida en jji
p~es opina y iquesti se cuacutenfirrr-a a piquestLrtir de lo
dlspues~o e~ el ar~lculo ]C69 ordinal 2 del Coacutedigo JUdlcial - que esta conde1a guarda
relacioacuten COn ej t ab -r aJO en aerecha r~al lzado ~L --- Olen por a pa_L re () por
SJ apcderacic jutiiciaiexcl y que no ti ene cabida er esCe proceso po~ verse los denandan tes representados 0r juicio por el De[Jdrtanecto oe Defe1soriacutea de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y
DEFENSA DE LA C O~PETENCIA (ACODECO) Posicioacuten esta que iiexclPlicitamenteparece compart la representacioacuten j~ldicial de los consJmidoresderrandant~es cuanac e~
el libelo de cOLreccioacuten de cernanda se limiSOlicita el
bullbull f
reconocimiento de los gastos de la aC2ioacutenN qGe bien
podriacutean entenderse como aquellos gastos del proceso que aparecen
re senados en ios ordinales 3 y 4 del articulo 1069 del COacutedigo Judicial
y qe t de acuerdo a artculo 1070 ibiacutedem deben se- tasados por el
Secre~ario del Juzgado A Qua
ActJalme-ie la figl1ra de la defensoriacutea oficiosa del consumido
enc~entra fundamento en el articulo 100 de la Ley 45 de 2007 que 2_
enlistar de forma no exhaJstiva ~as funciones especificas del Director
tacioral de Protcccioacuter al Consurridor incluye en su ordinal 7 la de
Brindar asesoriacutea gratuita asi como represertar libre de costos Jos
inteLeses de los consumidores JnediacuteaJJte el ercicio de las acciones
los recurs~s los traacutemites o Zas gestiones que procedan Para estos
fines se podraacute establecer una uJ~idad encargada de realizar defensoria
de oficio ConforITle apacece contemplada en la Ley resulta evidente
que La defensa teacutecnica que dispensa ACODECO por su gratuidad na
supone erogacioacuten alguna a los consumidores-demandantes lo que es
loacutegico SI observamos que quienes la dispensa1l son - como bien apu1ta el
recurrEnti ~ sevidoes p1blicas que recibet por ello en salario
As las sosas es evidente qde las costas a las que aluden los
nurerales 1 2 Y 5 del artiacuteculo 1069 del Coacutedigo Judcial mismas que
debe ijar el Jmiddotez no se generan en aquellos procesos en 05 que la
rcpresenteacutelcoacuten jVdicial de los consurnidcres r-ecae en los letrados que
para tales efectos desigra 1lt1 Direccioacuten Nacional de Proteccioacuten de leacutel
AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(ACODECQ) a taveacutes de su Depar-tamento de Defensoriacutea de Oficio Por
conslguumlentc se amer~ta amblEacute1 la refor1a del fallo de pr~rnera
instancia a los efectos de exonear a SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A del
pago de las costas antes enunciadas t no sin a~~es ar establecida la
obl oacuten de la dereandada ya conSH)lada en el punto l~ de la sentEncia i-liexclugnada shy
de satisfacer Las ga2tas del proceso conforme sean estos liquidados
24
por el Sec~e~ario del ~uzgada de Primera Instancia
Por las razones anes expresadasiexcl no se ~Tipondcaacute COSC8S en esta
segunda instancia a la dernardada a pesar de que la resol ucioacuten t aIacuteiexcl
modificada le sigue siendo adversa
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute ad-tuumlnistrando
jusicia en nombre de La Repuacuteblica y por autoridad de a Ley
MODIFICA los puntos A C y E de la Semencia No 91 de siete (7)
septieiexcl~bre de dos mil diez (2010) dicLada por r~l Juzgado Noveno de
Circuito RiquestITto de lo Civil del Prir~ler Circuito Judicial de la
prov~lcia de Patamaacute den-rc el Proceso de Pro-ecci6l al Conslrr~idor
lnterpuestc por RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO contra la
sociedad SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA e el siquiete sentido
A) DECRETA LA TERMINACiOacuteN DEL CONTRATO DE PRESTACiOacuteN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO VACACIONAL Y CONTRATO DE SERVICIO DE LA RED suscrito entre RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO y SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA Con f~rdamento en el articulo 77 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007
C SE CONDENA a la sociedad SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA a devolver a
RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTEacuteSIMOS (B177331) pagada
PO los corsumiacutedoces en concepto de mensualidades SE NIEGA la devol ucioacuten de las sumas a la demandada en concepto de abeno inicial IB177000) y los cos~os de cierre (a31500)
D) SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a ia
sociedld SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA
SIN IMPOSICiOacuteN DE COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA por les
razones expresadas en la parte motiva de la presente resolucioacuten
3
~ --_ -- -shyNo45 de 2007 En cse sentiacuteiquestot apunta a J-tez A Qua q~e~d4)
parcicuiaridad qele presentan los contratos de adhesit~~middoti~middot~~~te-r i~~t
plasmar en e1105 1 con antelacioacuten la prohbicioacuten de acuumltit~ uno1 otJP~= __ -c__~_ --gtt _-~
Tribunal pues es libre de ejercer la accioacuten legal en ~middott~r~=iCi~iexclJ que estime necesaria para defendEr sus intereses y dee-cniquest~~ L f~
~----- tilmbieacuten que la anulabilidad de la claacuteusula deacutecimocuarta 0 acarrea
necesariamente la del resto del contrato pues en eacutel se establecen
pautas que deben ser respetadas por las partes por tratarse de Jn
contrato de prestacioacuten de un servicio
te la opeadcra judicial plantea con respecto a las
claacuteusulas tercera y octava que eacutestas deben subsisir oda vez que
guardan las proporciones que establece la Ley no son abusivas maacutes
bien son normativas y necesarias para el fGncio~amien~o de la
prestac~oacuten que ofrece el agente econoacutemico
Por iltimo la Juez A Qua tras reiterar que la claacuteusula deacutecila
cuarta es abusiva expo~e que es U~ derecho Fle ienen 102 consumidores
de r la resolucioacuten de un contrato cuando sientan afectados sus
intereses razoacuten por la que apr~eba a ~esoluci6n del contrato suscrito
ectre las partes en litigio y la devoluci6n de las sumas pagadas por
los consumidores al no taber constanca de que estos hayan hecho uso
de ninguacuten servicio que ofrece el agente econoacutenuumlco en ses uniiquestades o
aacutereas del c~ub
ARGUMENTOS DEL PROVEEDOR-APELANTE
En su memorial de apelacioacuten el letrado JUAN ANTONIO KUAN
GUERRERO apoderado judicial de SOL MELIAacute ve PANAMAacute SA luego de
resenar el fallo primario expresa que S1 discorformidad respecto del
fallo iiexcllpugnado guarda relacioacuten con el principio de motivacioacuter pues
pese a que accede a la reso~cioacuten del contrato apoyaacutendose en la
afectacioacuten de 08 intereses de 10$ consurridores a
sertencia no se hace a~lsioacuten a como tales ~ ntereses han visto
impactados ni corno se ha acreditado tal sit1acioacuten en el
traveacutes de que medios se proboacute tal a fectacioacuten lo que
Principio de Contradiccioacuten situando a su defe~dido en indefens~6n
Sosciene el L~cenciado KUAN GUERRERO que eL los hechos y
pretens~ones de la demanda la parte actora pediacutea al Tribunal
pron~~ciarse respecto al hecho de que sus representados habian
incunplido su obligacioacuten de informar clara y verazmenCe sobre las
carac~eriacutesticas cel servicio ofrecico lo clal le fue negaco ere el
literal d de la parte resolutiva de la sentencia donde se niegan las
de~aacutes declaraciones solicitadas por la pa~te ac~ora siendo que s610 se
le reconoce la resolucioacuten del contrato la devolucioacuten de sumas pagadas
y la nulidad de la claacuteusula deacutecimo cuarta que sut~aya el jurista
aparece suste~tada en la parte motiva maacutes nc en la par~e resolutlva
del fallo
Continuacutea diciende el representa1e judicial de la empresa
proveedora que al haber sido la declaracioacuten _~equerida por la
actc~a ~o se entiende la afirmaci6n de que los intereses de los
consumidores se ven afectados y que por ello se decreta la resolucioacuten
del contrato Agrega que no hay prueba alg~na de incumplim~ento y que
si la declaracioacuten de falta de infor~aci6~ clara y veraz fue negada y
qJe eacutesta tienE qLe ver con actos inherentes al consentimiento del
contrato frente a lo cual de ~aber sido reconocida lo q~e operaria
seriacutea la rescsioacuter del contrato debieacutendose presumir que 3 afectacieacuten
de los iretereses del consuleacuteidor que arguye el fallo ha ce haber
ocurrido per actos posteriores al perfeceiorearniento de la obl cioacuten
pero que no mencicna la actor a en el apamprtado dedicoacutedo a la pretensioacuten
y declaraciones que se solicita al Trib~nal de la Causa
5
I lt cJ --
I~ ltloacute
Puntuali za el letrado que auacuten cuando en el f~~hO- quinto deU
libelo de demanda corregido se plantea que los demandantes han sufrid 1C muacutel tiples frustraciones para la adquisicioacuten del servicio Iiexcl ~qF~I-middotJic~n
-~ pudieron evitarse si la demandada hubiera cumplido su obligacioacuten de
informar claramente las cond~ciones hecho que fue negado en la
contestacioacuten de la demanda y que por lo tanto era objeto de prueba
Arguye aquiacute que si el juzgador de primera instancia hubiera reconocido
la falta de informacioacuten clara y veraz estariacuteamos ante una un vicio del
consentimiento que acarreariacutea en derecho una rescisioacuten del contrato no
asiacute una resolucioacuten de contrato figura juriacutedica que se utiliza ante un
contrato vaacutelidamente perfeccionado y que por razones de incumplimiento
de alguna de las partes la que se considera afectada puede exigir legal
y judicialmente el cumplimiento de la obligacioacuten o la resolucioacuten del
contrato con una indemnizacioacuten por dantildeos y perjuicios
Destaca el Licenciado KUAN GUERRERO que su representada desde el
inicio de la contratacioacuten con la parte actora ha cumplido con todas sus
obligaciones dimanantes del contrato por lo que se opone a que se
decrete la resolucioacuten del mismo con la consecuente devolucioacuten del
dinero pagado sin justificacioacuten alguna ni incumplimiento de parte del
demandado respecto a sus obligaciones contractuales Agrega que no es
congruente pensar basados en el equilibrio contractual y seguridad
juriacutedica que frente a los derechos que tambieacuten tiene el Agente
Econoacutemico y las obligaciones que para con eacutel pueda tener un consumidor
este 61timo de manera unilateral pueda dar por terminado el contrato
sin ninguna justificacioacuten
Luego de citar el artiacuteculo 77 de la Ley 45 de 2007 el apoderado
judicial sostiene que auacuten cuando dicha norma indica que no se debe
obstaculizar el derecho del consumidor a dar por terminado el contrato
6
en este caso y frente a la revisioacuten de las claacutelisulas
examinado queda en evidencia que no existe] claacuteusuumllas
obstaculicen ese derecho La norra iulica ademaacutes que
tiene derecho a terrnirar el CC1trato en la misma forma en que lo
celeb~6 es decir de manera voluntaria consensual respetaacutendose sus
derechos y sir abusos de parte del econoacutemico
Refiere tambieacuten el jursta qJe al sLscrbirse el contrato t la
mernbresiacutea o cJpo pa~a el LSO de la unidad vacacional es reservado para
el social pues la cantidad de socios por cada unidad vacacional estaacute
debidarrente programada ello iea que cubierta una caGtidad de
socios por unidad no se venden rraacutes meEbresIacuteas Exp2esa tambieacuten que
~esta unidad es loa a su dispos~c~6n para S 1 disfrute anualm(n te f
cu~pliendo co~ los que conoce el socio de reserva a
y es~aGdo al dia en sus pagos si por hechos inherentes al socio es~e
no usa la unidad en el antildeo el mismo no es peralizado de rtnglna
manera es maacutes el contrato permite que traslade S1 derecho de uso a lo
que se conoce como PUNTOS rvAS de nanera que las mismas se le acumulen
y paeda J~il~zarlas en otros servicios inherentes a la membresia
Expone que lo que indica el articulo 35 de a Ley 45 ce 2007 os
que no se pueden inclJir e~ los cont~atos que no al
consumidor da- po~ terrnirado o que 1 obstaculicen dar por terrrinado el
contrato es decir que sea perpetuo y que el consu_i-uumldor auacuten freiexcle a
un incumplimiento de las obl del agente econoacutemico O q~e sus
intereses en la -elacioacuten de constmo se vean afectados no pueda ercer
el derecho natLr21 qJe descaTisa en todo contratante de pedir la
resouci6~ del contrato con el consecuente pago de dafios y perjuicios
Seguidamente el Licenciadc KUAN GUERRERO aglye que los pagos que
deacutel contrato
f
bull1 bullbull bull gt 7~
hace el consumidor en virtud del contrato ne son abonos t~r serl~cios ~ shy ~
prestar sino el pago de una TIeTbresiacutea per 30 alos ~ ~~riexcl~
financiado en un azo de 120 rteses por 1() qee opi na que no Se--adecuacutea
la norma a los hechos de contrato en debate
~l ape=-cJte ob~ eta ademaacutes la suma que ha sido establecida como el
monto a cevolver por la resolucioacuten del contrato que ordenoacute la sentencia
reccrrda que sostiene que a a 15 de expediente consta copia
de_ contrato suscrito entre las donde se reconoce que se ~izo
un pago inicial de US$177000 y COTO costos de cierre JS$3520
Posteriormente agrega se describen las pruebas apor~adas por 12
demandante donde la suma de dichas cartidades arriba a la suma de
U8$I61210 lo que hace un total de U5$369710
Por uacuteltimo la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
constancia de su dis respecto a la condena en costas que le
fuera expuesta habida cuenta que las 8smas constituyen el trabajo en
derecho empleado er este caso l pOI a Defensoriacutea de Oficio de la
Autorldad de Jerensa de la y Proteccioacuten al Consumidor I
razoacuten por _8 ceal ha sido beneficiada de la actividad litigiosa de un
departaTI_entc irstituido samente para representar los intereses de
les consu~~idcres qUE r~o tengan medios para sufragar el pago de un
abcgadc Subraya que los miembros de este rtamento( son
funcicnarios puacuteblicos nombrados para tal fin y por lo clal perciben JO
salario l lo cual hace incompatible con sus fUco1es ( la condena sr
costas
ARGUMENTOS DEL CONSUMIDORmiddotAPELANTE
La Licenciada YOLANDA NAIR JIMEacuteNEZ del rtamento de Defensoriacutea
de Oficio de 3 AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA
COMPETENCIA er representacioacuten de os consunidores RAUacuteL TORO Y VIRGINIA
8
MORA DE TORO solicita a este Tribunal Superior desestimar los cargos de ibull
antijuridicidad formulados contra el fallo de primer ~ivel Expresa la
letrada que son cuatro las pretensiones contenidas en la demanda a
saber dos pretensiones declarativas relativas una a la resolucioacuten del
contrato de prestacioacuten de servicio y alojamiento vacacional No PC-Cshy
00605 Y la otra a la abusividad de las claacuteusulas contenidas en dichos
contratos y dos de condena relacionadas a la falta de informacioacuten
clara y veraz por parte de la demandada y a la devolucioacuten del dinero
abonado
Subraya la defensora oficiosa que la demandada aceptoacute en proceso
que promociona los programas de prestacioacuten de servicios vacacionales a
traveacutes del ofrecimiento de un certificado de estadiacutea en el hotel el
cual es obtenido una vez se asista a la presentacioacuten Agrega que la
informacioacuten brindada por la demandada no es clara y veraz ya que lo
manifestado en dicha presentacioacuten difiere con lo estipulado en los
contratos y reglamentos
Expone la jurista de la ACODECO que de la Queja Administrativa
presentada ante esa oficina se deduce que sus representados han sido
desatendidos e ignorados por parte de SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A en
cuanto a la resolucioacuten del contrato objeto de la controversia y la
devolucioacuten de las sumas pagadas postura que a todas luces vulnera el
derecho que tienen sus mandantes consagrado en el artiacuteculo 77 de la
norma citada
Finalmente arguye la Licenciada JlMEacuteNEZ que SOL MELIAacute VC PANAMAacute
SA no debe limitar u obstaculizar el derecho que tienen sus
representados de poner fin al contrato de prestacioacuten de serV1ClO nl
valerse de claacuteusulas predispuestas en las que impone las condiciones y
a las que los consumidores deben someterse si pretenden tener acceso al
9
servicio asiacute como tampoco violentar el derecho del corsu~[iqor a Jshy
recibir de los proveedores teda la infoma c Oacutel sobre las _ - _i - ~
- bullbull _ __Cshy
caracteristicas del servicio de ~anera clara y veraz
ENJUICIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
El deba te en Sede de IU zada como se infiere del escrito qne
sus=enta el ~eCU~5C de impugnacioacuten vertical se centra en las
rcti vacloaes - presurHa afectacioacuten de los derechos que le asisten a los demaldan1es ccno
construumldores - que llevaron al Juzgado Primario a acceder a la resoltcioacute1
de los contratos que unen a las partes en litis
serJiClO de alojamiento vacacional y COltrato de servic~os de ~a red y que a opinioacuten
de la apelante no son consecuentes con la ioacuten que de la figura
de la resolucioacuten contractual hace el C6digo Civil ni con la negacioacuten
que hicie~a de restantes pretersiones esgrimidas por los
consurridcres con el caraacutecter abusivo de a
c~iquestusuiquests cel con-ato y la supuesta falta de informacioacuten clara y
veraz sobre las caracteristicas de los servicios a ellos ofrecidos
El tenor de las objeciones que se le formular a la serencia
primaria obliga a esta Sede Judicial en r r a deimitar as
pretensiones contenidas en el libelo de dewanda consJl table
a folios 156-162 del expediente ltego de su mediante
diligencia de reposicioacuten 2n ese sentido se describen tres la
resolucioacuten de~ contrato de presaci6n del servicio de alojamiento
vacacioral y del contrato de servicio de red la declaracioacuten de la
H~l idad absoluta de las claacuteusulas tercera octava y deacutecimo cuarta del
contato de prestacioacuten del servicio de alojamiento vacacional y la
deVOC1Oacuter de todas las sumas pagadas que asciendeD a DOS MIL OCHENTA
y CINCO BALBOAS 00100 (B 208500) en conceptc de abone in~cial y
cos~os de cierre maacutes el resto por pagos cargados a las etas de
t shy
c-eacuteciio VSAJ por la suma de CIENTO SESENTA Y UN
(B161 21) inensuales t desde el ldeg de marzo
culzinaci6n del presente litigio maacutes os gastos de la acci6n
Vistas las pretensiones del presente j~icic y antes de exa~inar
los cargos de agravio antes descritos la Sala debe sentildeaar q1Je la
parte resolutiva de la decisi6n ie prirer rivel - ccno bien sentildeQla el
recurrente - no concuerda con el razonanuumlento de la motiva en lo
atinen-ce al caraacutecter abusivo QJ8 a decir de la ii Quo distingue la
claacuteusula deacuteciwo ccara del contrato pUumles eacuteste no aparece reflejado en
el apa~tado reso_utivo de la sen~encia ademaacutes omisiva dI su punto 8
tiega la5 demas declaraciones solicitadas por la actora f que
comprenden ademeacutes la supuesta nulidad absoluta de las claacuteus~las
teycera y octava por abusivas sin por f10 tratarse de
punto ro objetado por las partes debe observarse e~ postCllado del
articulo 1148 del Coacutedigo de Procedimiento el caal ~La apelacioacuten
se entiende interpuesta soacutelo en lo desfavorable al apelante y el
superior 110 podraacute enmendar Ci revocar la resolucioacuten apelada en la parte
que no es objeto del recurso
SOBRE LA RESOLUCiOacuteN DEL CONTRATO Y EL DERECHO A LA TERMINACiOacuteN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SERVICIO
~epara el apelante que la resolucioacuten del contrato decretada por
la A Qua no aparece debidamente motivada en el fallo habida cuenta
que la ertiende como un derecho de los consumidores ~cuando se sientan
bullafectados sus -Iacutentereses N El jurista DULIO ARROYO CAMACHO
qepd) f consagrado estudioso del Cerecho anamero
dlferenciar la rescisioacuten de la resolucioacuten co~ract~al realiza algunas
reflexiones sobre esta uacuteltima que resJlan uacuteties a los efectos de
este proceso siendo estas que supone un contrato vaacuteLidamenteI
celebradoU tiene como fuumlsnte el cumplimiento de una condicioacuten
--
11j f_t~~-- ( resolutoria ordinaria un pacto comisorio con pacto de ~cesf_ycjeacuten
factgt gt deberse al ejercicio de una declaracioacuten unh~eral de shy
voluntad de una sent2Tlcia judicial que decrete la resolucioacuten
(pacto comisario simple y condiCleacuten resollt0rl-iquestl iquestcita o impliCita) ti I bullbull bull por lo
tiene COlil0 base el incumplimiento de una do las parees -cTltratantcs
AROYO crMACllO Oullc rLGeacuteNl~S CAiacuteJSl1ES DE TERMlm-CIoacuteN DE LOS CONTRIOS sus DNOENCIC~~_-S
996 paq 11
Observa este Tribunal Supe1~~or a parir de los hechos de la
demanda corregida (cfrfjslSoacute-162) f que la resoluci6n de CO1rato
per ~os demandantes no se sustenta en un incumplirruacuteento de
SOL MELIAacute ve PANAMAacute S A antes biel en el becho que la informacioacuten
que recibieron los sentildeogtes RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO por parte
del proveedor no fue clara y veraz (ver HECHOS ClRTJ QUI~TJ y SEXTI[ como era
se derecho de acuerdo al ordinal 2 del articulo 35 de la Ley 45 de
2007 Y el deber de ageT1te ecoroacutemico segun la disposicioacuten 36[ ordinal
1 del mismo cuerpo normativo
bien la conculcacioacuten de ese derecho los
consuudores de ser informados en forma clara y veraz - y que fueril legada en
el rano de p71lera insancl3 - ne es tema de debate en la alzada conviene
precisar I que eacuteste en todo caso no plede servr de apoyo a una
resolucioacuten contractual y es que esa normacioacuten cr~e la le fmiddot~e
sJmi~istrada a los consumidores de acuerdo iquestiexcl- lo a10gddo P0l ld actora - gcarda
estrecha relacioacute1 con aspectos tales como las limitaciones y
condiciones relativas a~ disfr~te del servicio pactado de los que no
la existencia del contrato sino ~a comprensioacuten que de sus
teacute=minos va a tener el consumidor dicho de otro modo en este caso
existe una oferta complea en Cuanto a sus elementos SUitanciales y un
contrato a1n cuando se suscitase un imiento del deber de
informar que reitera la Sala - ha sido descartado por e~ Juzgado Primaxio
- l
=-ncumplimiento por parte del proveedor de ese deber
Est2tutO de Proteccioacuten al Ccnsuruacuteoacuteor le impone
contraparte no se tradLce - CO1forme lo pretende ja defensa oll(iosa de lns P(~~gttli~ant2s
er un incump~iruumlerto que posibilite la cesoltcioacuten contractual toda
vez que durante e odo precon~ractual mismo e~ el que ese deber
de informac~oacuten encuen~ra su maacutex~ma expresioacuten no hay deberes de ~ipo
contractual al no haberse formalizado viacutencalo algiexclro ccn la
co~traparte Eso si media un deber legai que debe observar el
proveedor una vez entra en cantac~o cc~ el consumidor y que encuentra
fUDdamento en la buena fe que debe inspirar toda relacioacuten regocial
Hasta aquiacute parece asistirle la razoacuten al recurrer~e cuando e~ su
alegato de segunda instancia expone la i~procedencia de la figcra de
la resciexclucioacutefl por ro haberse alegado auacuten probado un
incumplimiento contractual de SJ mandante No es de extrantildearse ante
estas circunstancias que la sentencia de primera instancia no elabore
G respecto y e~lo sea ente1dido por el procurador jtdicial de SOL
MELIAacute ve PANAMAacute SA como Una conctlcaci6n al Priocipi8 de
t-lo~i vacoacuten sin embargo 80nsidera la Sala que lo eS8uet_c del
pronu~=iamie~to cobra cierto sentido si se consiiquestera la fig~ra que le
da Slsteno y que certamente constiuye de acterdo a la de
2007 un derecho que tienen los consumidores pero que teacutecnica~ente
y por las Ld20nes expreurosadas - no puede asemejarse a la eso1uci6n contractual
como la entiende nuestra legislacioacuten civil nos referimos a lo que e~
doctrina se denomi~a como el derecho del consulfidcr a la terminacioacuten
anti ~ y urdlateral del cotrato y que vale aclarar tampoco
puede ccnfund~se con esa potestad que bajo determinadas
circuns~ancias( se poner a SL disposicioacuten por la viacutea contractual en
forma de u~a claacuteusula resolutcria expresa
r I
La terminacioacuten antic y unilateral del
cortemplada e1 la dsposlcioacuten 77 de la Ley 4 S de 31
2007 de cuya redacc ioacuten se rende qce su
lirri tada a aquellos contratos que vinculen a ln proveedor y 2 Uf
C8Dsumidor - er los t-Hrruacutecos que iquestiexcl lex sit los defin~ - y cuya fina] idad sea la
prestacioacuten de JO servicie 8 e si1ministro de bieres Veamos
Articulo 77 Contratos de prcstdcJon de servicios () sfJministro de buumlnes Sr 105 ccntrduuml5 de prestacion de servicios o suministro dp bJ2nCS se prohibe iquestS claacutel1SlL~a5 que estableZcan plaZOS de duracioacuten excesiva o lmiddotneaacuteCtcnes que exuyan J obstacuLIcen ej derecho del consumid0r a poner 111 dl cuntrate El consumidor podi ejerce su derec1o a piexclrer fil al contratO en la misma forma en que lo ccleroacute sin llnqiexcln tpo de sd1cioacuter G
can6 onerosa o d0sproporcl onada ta les como la peacuterdida de lfiacuteS cantidddes abonadfiacutes por adelantado el abono de cantidades pJI serviclos no pnitoacutedos efectivamente la ejecucioacuten utulateral de las clJtsJld pHna~es que se hJbicran fijado contraacutectualment2 o la fijaion de iJdellinL2ciClHllt$ que no correspondan ron 10$ danOS efecti vamerte causados
Hechas estas precisiones conceptuales se encuentra fera ce
discsioacuter el hecho de que la defensa teacutecnica de los consumidores
incurrioacute en un error en cuanto a a identificacioacuten de esa pretensioacuten
que aspireacute a poner fin al contrato sin embargo no se puede 38slayar
q-e segln e artiacutecuumllo 474 del Coacutedigo Procedimental un error de este
tipo no es oacutebice paLa que el Juez acceda a lo de acuerdo con
los hechos invocados y la prueba p~-acticadal si la intenc_ioacuten de la
par-t-e es clara Precisamente es la opinioacuten de esta Sede Colegiada
que el hecho de que la aetora solicite poner fin al contrato
sin que refiera incumplimieno a las obiacutegaciones contractuales f
atnado a que er el reservado a las disposiciones legales
icabl es irvoca a su favor la disposicioacuten 77 de la Ley 45 de 2007
(cfr fj 162) I que permite concluir que a 2~~eacutentica intencioacuten de los
consumidores en este proceso es la de ejercer ese derecho La val~dez
de esta CO1clsioacutep se corrobora ademaacutes de las pruebas aportadas aI
proceso relaacuteclonacas ccn la qteja presentada en sede administrativa
por los hoy derrandantes 1 en la que se a plasr1ado se i~tereacutes de
anular fl e~ contrato qLe los une cCn SOL MELIAacute ve PANAMAacute SA~ t entre
los
o ras raZ01CS 1 porque sus ingresos no le permiten hacer
pagos fj12) circunstancia esta de tipo
3e -elacora al curr~p ir-llento de las obligaciones
su en virtud de contrato pere que no obstante resulta
razoacuten suficiente para que el ecor6reico le reconozca el derecho
a poner fin al contrato de servicio sienco que =-a noyua no requiere
la confi de un supuesto en especifico
pues al Tribunal examinar la viabilidad de a
petensioacute1 de terrinacioacuten anticipada del contrato planteada por los
CDnSdmidores y pa-a tales efectos se hace necesario delimitar los
conceptos centra tos de servicios y ~ccntratos de suministroll f esto
por cuanto la 45 de 3 de octclgtre de 2007 no los define y al
momento de suscribir38 el contrate no exist~a larca reglanentaid que
desarrollara este precepto legal Asi observa la Sala que el co~trato
de servicio puede definirse como aquel en virtud de~ cual il~a parte
euro-iexcl este CdSO el cODsJtldcr e nas propiamente el llsuanc - se obliga a pagar a la
otra el proveedor Jn precio cierto de dinero a cambio de que eacutesta le
proporcione el uso y disfrute terrtporal de una cosa o le preste
determinado servicio mie~tras ~ue el contrato de suministros de
bienes se entiende corno aqlel en v~ruumld del cual el proveeder se
obliga a realizar ciones per iaacutedicas o co~ inuadas de bienes a
favor del consunidor j en razoacuten de la cual recibe un pec~o Estos
CO1cepros ( no sobra agregar ( guardan perfecta coi ilcidencia con (3
regLlacoacuten que l con posterioridad a la firma del contrato se ticiera
del art~c~lo 77 a ~raveacutes de Decrete ecutivo NO46 de 23 de junio de
2009 cGya 2C201 42 serala que se entiende por contrato de
pcestacioacuten eh servicies o surninistro de bienes aquel contrato por el
cual un agente econoacutemico se obl a cambio de un precio a realizar
a fa vor eJe un consumidor t prestaciones perioacutedicas continuadas o de
tracto sucesivo de ciertas cosas bienes o servicios
l
En el caso sub iudice
c~entan con el derech~ a
aCVlerte esta Corsoraci6n Judicial no slpone dificult2id alguna d2da
la denomr1acioacuter utilizada por el cO1tratante isponenlte (CONTRWO )2
PRESTACIOacuteN fiEL 5ERlCO 08 ALAMIENO VACAC18laquoALi en la que se acepta si1 resevas
la natlraleza del contrato ~ue tambieacuten aparece re~~ejada tanto en sus
antecedentes en los que plasma su deseo de comercializa~ Los
Derechos de Uso respecto a cIacuteeras unidades (Uniclades) mediante
la prestacioacuten al puacuteb1ico del servicio de alojamiento vacacional
como en su contenido especialmente er su claacuteusula segtnda en la que
se obliga a ~prestar el serviclo de aJ amiento vacacional ff (cfrf 15middotmiddot
16) bull
A~ora bien l una de las principales objeciores Clle formu a el
pos~ulante a la ser~encia primaria cuando esta accede a la resolucioacuten
del contrato reside en el heclo de que eacutesta no ig10ra la natualeza
juriacutedica de la contratacioacuten Sobre este particular adviere el
Tribunal que es-arnos frente a un contrato qJe guarda notables
sirnilitl1des con aqLel que la doctrna cenomina Contrato de
Compartido esto por cuanto la prestacioacuten fUldamental a la que se
cornprornete el joveedor no es oriquest que la tansferencia que hace del
uumlso de un bien inmueble (~n~darles ubicadas en Ji~ iiexcl5~alilCGu~S del de$iHtoLlO
tur=-3~ico dcltuumlmindj) SOL MELIAacute VACATION CLUB Ar MELlA tgtANAVA CANAL) f en determinadas
condiciones y por cierto azo a CBibio de un precio que le deberaacute
satisfacer el corsumidor sujeto ~ue ademaacutes deberaacute (fectuar el pago
perioacutedico de cuotas de mantenilniento
A prop6si~o de contrato de tiempo corrpartido una de las
caracter iacutesticas --taacutes notables es su prolongada a r empe ro f debe
decirse que ello responde a las carac~eristicas que el uso y ~a
11
16
costumbre le han asignado a este cO1venio t dada su en
existen contratos ce servicios de alejamiento de d-cracieacuter muy
prDlongada casi v~talic~a por cua~~o se celebran por noventa y nueve
afios o cien a~as En es~e C3S0 y como se explicoacute en lineas
superores esamos ante u3rminos de hasta treinta (30) a105 qUE si
bien es un lapso de tiempo nada despreciable estima la Sala que no
podemos entenderle como contrato co1 plazo de duracioacuten excesiva C8fW
aquell)s a la que oLlde el articulo 77 de 2-a ey 45 de 2007 - si se araliza su objeto
que vale decir en poco se diferenc~a de aquel que presenta la f
civil del usufructo en el que una de las partes (~sufructu4rL~) mantiene
la propiedad y la ot-a (l1SiexclftucLudrio) recibe el uso y goce de la misma
por el tiempo establecido y en los periacuteodos pactados Hace el TribClnal
esta asociac_loacuten po- cuanto la Ley Civil no fja U1 plazo maacutexmo de
durtcioacuten al usufructo salvo que se corstituya en favor de un
municipio corporacioacuten o sociedad er cuyo caso no puede exceder de
treinta antildeos ~Art498 Cjd Clvil) qUE coincidentalmente ec el plazo naacutexir-lo
conLempLado en el contra~_o SUSCylto entre las part_es en litigio
Si bien el apela1te refuta la posibilidad de que los consumidores
te-minen anticipada-Jente el contrato excepcionando ce la membresia o
c~po para el uso de la unidad vacaciona_ es reservado para el soc~o y
que la cantidad de socios por ~ridad estaacute debidamente programada es
el criterio de esta Sala de Decisioacuten que estas corsideraciones
desbordan a aqueas que de acuerde a la ley de proteccioacuten al
~on9umidor deben realizarse al momen~o de reconocer el de~echo que
en el marco dE~ un contrato de servicio o de suministro tie-e el
exremo deacutebil de relacioacuten de consumo de por terminado
cnilateralmente e contrato si1 que medie ircumplnientc de su
contraparte
J
iexclbull shy
t
La pos~bilidad de que el ejercicio de este - derecho )~
te-ni nacioacuten anticipada del contrato suponga
contIac7-ual eL det-mento del proveedor como le af rna el apelante
juicio de esta Sala de Decisioacuten se encuentra atenuada con la
regllacioacuten que de eacutel ha hecho el Decreto Ej eeu [iva No 46 de 23 de
junio de 2009 en su dlSpCS ~CiOacuteL 42 que no exonera al corsunidor de
les pagos que deba realizar por el valar de los bieres r
prestacjones r descuentos o belefIacutecios adicisnales otorgados por el
agente econoacutemico al momento de celebrarse el contrato Q durante su
vigencia r cuardo el consl1midor Jlubiere recibido eacutestos productc de la
contratacioacuten del b~en o servicio por un detenrinado periodo o
vigenc ia
En lo qLie atantildee a 1 caso o revisioacuten vale decir que la ncma
cementada no -esulta aplicable de acuerdo al princ io tempus regit
actum o de irretroactividad consigtado er el artiacuteculo 30 del Coacutedigo
Civil y seguacuten el cual (~n todo contrato se entenderaacuten ~incorpcradas as
Jeyes vigentes al tiempo ele su celebracioacuten ll esto por cuanto lasf
partes en litis suscrbiero1 el contrato e~ diacutea 13 de CTI8ro de 2008
cfrfjS) eso es antes de =-a vigencia del Decreto Ejecltivo NO46 de
2009 Cebe a~adi-5Q aqu~ que el articulo 42 tampoco se situacutea entre las
excepciones qte reconoce el Estatuto Civil a este principio - reSl0CltO ltl
las leyes que regulJ el proced1rrerto qUE se de~e ohS2var para resolver las contoves1as
siexclrgldas 011 ocasioacuten de ~urrpli1ienu) D ejeurocci6n de los ccrratos habida caenta que
lo que desarrolla esta disposicioacuten legal es un aspecto de fondo del
ccntrato le potestad del consunuacutedor de poner~Le de forrna
anticipada en la E~Sma forma El que 10 celEbrb - cltieacutendase por escnto
sin que medie i71cumplimiero de su cCltrapa~tc
SOBRE LA DEVOLUCiOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS POR LOS CONSUMIDORES
- - ~~)
i 18 ~~~l
An~e las circ~rstancias expuestas corresponde es
cond i e ione s en las que los consumidores se les recorocer~
jurisdiccional ese derecho a la terminacioacuten anticipada del
eso siacute corsiderando esa equd2d que la Ley de 2007 le exige alf
proveedor en su trato con el consurridor y que tawbieacuten se le debe
otorgar como sujete del contrato
La pretensioacuten esgrimida por los denandantes ap-nta a qte se les
cievuelva ~ scma de DOS MIL OCHENTA Y CINCO BALBOAS CON 00100
(B 2TOa5~OO) ( satisfecha a la empresa derandada en concepto de
abono inicial y costos de cierre maacutes el resto por pagos cargados a
las ta etas de creacutedito (visa) per la suma de CIENTO SESENJA y UN
BALBOAS CON 21100 (B16121) mensuales desde el (1) de
llarZO del dos mil ocho (2008) hasta la ci11minac_ioacuten de este 1itigioN
(fj 162) bull Observa este TribCEal Superior que de acuerdo a 1 a3
cons tanelas probatori as los consumidores en a terci oacuten a le pactadc ent
el contrato realizaro~ les pagos que a continuacioacuten se detallan
rea1izcdo el 13 de (nerO de 2008 8177000 J bull 12lt
rea-=--=-zadc el 3 de enero de 2008 B31500 ( f j 123
reali zado el 3 de marzo de 2808 B16121 ) 129)
realizado el 3 de abril de 2008 3 161 21 fj De
realizado el 2 de mayo de 2008 316121 ( f j 31)
reaLiacute zada el 2 de junio de 2008 Bl6121 t j 132)
Pago realizado el 3 de julio de 2008 B16121 I f J Pago realizado el 4 de agoste ce 2008 3l61~21 (f j 98)
Pago realizado el 2 de septiembre de 20C8 3161 21 ( eJ 97 y 1331 o realizado el de octubre de 2008 BI 161 21 (fJ E y 131
realczado el 2 de noviembre de 2008 B16l21 (j13))
realizado el 2 de dciembre de 2008 B16121 (fj 136)
realizado el ~ de rlar 20 de 2009 B16121 (fj 95)
realizado el 23 de iquestiexclbril de 2809 332242 (EJ 91)
Re fiere el relacionado CaE el Contrato NoPC-P-00605
visible a folios 23 24 del expediente que sus suscriCVL entieacutendase
~cs conscFicores - RAUacuteL TORO Y VIRGINIA DE TORO se comprometieren al pago
de $ 10 t 03000 US (la Cartidad Teta) maacutes intereacutes a tasa de 1490
anual r en 120 abonos parciales _igualesiexcl cada uno por
U5$16121 Doacutelares pagadeacuteros et pr -Imer diacutea de cada mes
partir de DlHar20GB y mensualmente en 10 suces i va
cada mes hasta SJ pago total U cfrfl23iexcl ello nos indica gue los
corsumiacutedQres ademaacutes del abono inicial (81000) y los COS10S d8
cierre (El 31500) que le fueron ca-gados a su eta de creacutedi to al
momento de suscribir el contrato (cfLf]25) honraron este comprorrdso al
pagar po cargc iquest ta(]eta de creacutedlto J eiexcl efectivo - Ul tOal de DOS MIL NOVENTA
y CINCO BALBOAS CON SETENTA Y TRES CENTEacuteSIMOS (B20953) 8n
concep~o de trece (13) mensualidades correspondientes a los meses de
marzo abri mayo junio julio septiembre cctubre f
nov~embre y dicierbre de antildeo 2008 y erero febre~o y marzo del antildeo
2009
Observa este Tribunal Super lor que de accerdo al CONTRJlTC DE
SERVICIOS DE LA ED (CONlRATO ) FIRMADO OR y ENTRE RAUL TORO
VIRGINIA MORA DE TORO Y SOL MELIAacute ve PANIMA SA (PRESTADORA DE
SERVICIOS) N consu table a folios 20-22 del expediente la Prestadora
de Servcios inscribi raacute al en la Red las beneficios deoc~o y
membresiacutea de la Red estaraacuten disponibles para uso por parte del Socio
1fcornenzandc en el primer iexclUuml10 de Uso del Socio iacutecfr fj21) Maacutes
adelante en di2ho contrato que compllt-1onta a Contrato de Pestacioacuten d] Servlcio
se sentildeiquestla que Las partes acuerda que el primer
AJ~O dc Uso eie1 Sacio es 2008 Cabe indicar que las NOMlS DE LA RED
VCCIONAL DEL SOL MELrT cOlsullable de [0=3 38 a 55 del proceso
que por su contenido intorrnatvo debe entender-se parte integral del
contrato de ac~erdo al ar~iculo 38 de la Ley 45 de 2007 define el ano
de uso asiacute es el antildeo na tural y el Primer afjo de Uso seraacute el
primer antildeo natural en que pueda utilizarse el de Usou (fj 40) bull
Resuld en~onces i~ente conocer queacute es el Periodo de Uso con es~e
propeacutesto acudimos nuevamere a las normas de la red que sentildeala lo
sigu=-ente
es la semana de uso del 500)) de la Red corespondiente al derecho de us0 1 que comienza y termina saacutebada o a eleccioacuten del Socio y basadc en diBponibiJidad Existen cinsuenta y dos (52) Periodos de Uso en cada antildeo ra tural IJa Prestadora de Servicios se reserva el uso de Uf) Periodo de Uso en el que la Prestadora de Senricio) lleVaraacute a cabo el mant-erimienco rutinarlO el Rcgtort de la red Cada Periacuteodo de Uso correraacute de un Saacutebado o Domirgo al siguience con los honuics a sontinuacioacuten Hora de entrada saacutebado o dciexclingo 400 pm hora de saljda
1000 am d01 saacutebado o domirgo si ente La Prestadora d (sic) Selllicios se reserva eJ derecho de modificar las fechas de iniciacJoacuten y de terminacioacuten cel P8riacuteodo de Uso dE tiempo en tiempc ll (cfrfj40)
a partir de los docunentos citados que los
consuumlTIuumlduumlres desde e~ ffiOITento nisno en que suscribieron el corrato
adquirieron la condic~6n de socios y por haber cURpliiquesto con los pagos
a ellos requeridos el dia 13 de enero de 2008iexcl se encontraban en
posicioacuten de recbir el servicio o como lo pref~ere el contrato de
ejercer el derecho de uso dentro de los periodos a los efectos
establecidos cuyo nuacutemero (52) coincide con la cantidad de semanas que
tiene all afio calendario Por consguiente aenta contra la equidad y
la buena fe negocia reconocer a los consamidores la devolucioacuten de las
Sumas pagadas e~ concepto de abono inIcial y costos de cierre cuando
estos se encontraron en posicioacuten de disfrutar de ese derecho de uso
bajo las condiciones por ellos aceptadas
Queda
85 la opinioacuten ce esta Magstraura que los argumentos esgrjmidos
por los detnandantes en sede adml1lstra=iva 81 cuarto a qJe firmarol el
contrato sin darle lectura (CfLfj 12 no justifica la devolacioacuteYl de las
sumas en ccclentario pues ~a diligencia norreal imponia a estos conocer
los teacuterminos de la obl~gaci6n que estabal adquiriendo y asi ercer el
derecho de informacioacuten que por ~ey le debia reconocer su contraparte y
que seguacuter se a en autos no le f~e negado Es importante
indicar aclernaacutes que el proveedor a nivel contract~al (claacuteuuml$ula octav)
21
habiacutea otorgadc a ~os demandiquestntes la oportuaidad de revocar el
consentimiento prestado para la celebracioacuten del contrato dentro de los
cinco ~5) das habi~es siguientes a su firma en cuyo caso estariacutean
plenamente legitirrados a exigil e rBelbolso de la totalidad de las
cantidades por ellos entregadas al ovoedor dentro ae los quince
(15) cUas a ~middotrales tes 3 la techa del rec ibo por la Prestadora
de la solicitud de cancelacioacuten por escrito enviada pcr el Usuario Ff
(cffj17 Esta tigura conocida COmO derecho de re-cracto que se ejerce en el ltarco Ce
I)n perlado de ret~eXiOacutet CO1uacute1 en e~rp tipo de contratos y que algunas
slaclones - entre elloacutes la couumliexclnbliquestiexclniquesti - entienden COrlO Ula est
necesaria seg~n se observa no fue aprovechada tambieacuten bajo el
argumento de que la pasaro~ pOI al~o por no haber leido el contrato
circunstancia esta que vale indicar - no les impide ejercer el derecho shy
t~nt~ veces somEIa~o - de dar por terminado contrato de forma anticipada
y unilateral
No obS~2nte 0 anter~or y precisamente en observancia a derecho
en comentario ordenaraacute este Tribunal Stpeior la devolucioacuten de las
sumas de dinere que los consumidores I de conformidad a las pruebas
al expediente le han satisfecho a SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de abril de 2~09 y que
SJTta de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN
CENTEacuteSIMOS (B1 77331) es decir once (~l) meses ayo 20C8-11a0 201l9)
Esta decisioacuten se basa en que conforme a lo probado en juicio L~
decisi6n de los consuidores de poner fin de forma unilateral y
voluntaria al contrato de conformidad a las probanzas fue comunicada
eacutel proveedor - a traveacute1 de sus apuderados en sede adminlsLrbtlva - el diacutea 30 de abri J
de 2008 en el Y2rco de la adiencia celc~brad2 en la ACODECO siendo
que en dicho acto se le inform6 del contenido de la queja y del querer
de los hoy denanda1tes de anular el contlato (cfrfj66)
Es opirioacuten de
dernanda~~es de poner fin
mome1to resul taba por dercaacutes del
e~milo anuJar - y cumpliacutea la uacutenica exigencia que a la fecha de la
contra-Lacioacuten imponiacutea nUlstra legislacioacutec cue este deeacuteecho lo
ejerciera de la fil]Sha forma en que 10 celebroacuteiexcl es decir que se
hiciera por escritoiexcl formalicad que consicieramos no trple O1ro
propoacutesito que ofrecer certeza e) cuarto al ejercicio en comen1arioiexcl
mismo q-ue ertende la Sad satisfecho en el caso bajo anaacutelisis al
haber sido debidamente informada la parte en la audie~cia de
conciliacioacuten Por elle y como qu iera que el prove3dor negoacute a los
demandantes se derecho de poner fir~ al contr-ato se procederaacute a su
conocimiento en sede jurisdiccio~al sin que ello facclte al proveedor
a imponerle a2goacuten tipo de sancioacuten o carga onerosa o desproporcionada
SOBRE LA CONDENA EN COSTAS
Otra disconformidad que mantiene la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute
VC PANAMAacute SA se refierE a a -Olo-naL -- ~ lt1 en costas qJe por la suma de
Nil Tres Balboas n1iexcl003 00) f le in~puso ej Jtlzgado de ) rlrtlera InstaEcia Como parte vencida en jji
p~es opina y iquesti se cuacutenfirrr-a a piquestLrtir de lo
dlspues~o e~ el ar~lculo ]C69 ordinal 2 del Coacutedigo JUdlcial - que esta conde1a guarda
relacioacuten COn ej t ab -r aJO en aerecha r~al lzado ~L --- Olen por a pa_L re () por
SJ apcderacic jutiiciaiexcl y que no ti ene cabida er esCe proceso po~ verse los denandan tes representados 0r juicio por el De[Jdrtanecto oe Defe1soriacutea de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y
DEFENSA DE LA C O~PETENCIA (ACODECO) Posicioacuten esta que iiexclPlicitamenteparece compart la representacioacuten j~ldicial de los consJmidoresderrandant~es cuanac e~
el libelo de cOLreccioacuten de cernanda se limiSOlicita el
bullbull f
reconocimiento de los gastos de la aC2ioacutenN qGe bien
podriacutean entenderse como aquellos gastos del proceso que aparecen
re senados en ios ordinales 3 y 4 del articulo 1069 del COacutedigo Judicial
y qe t de acuerdo a artculo 1070 ibiacutedem deben se- tasados por el
Secre~ario del Juzgado A Qua
ActJalme-ie la figl1ra de la defensoriacutea oficiosa del consumido
enc~entra fundamento en el articulo 100 de la Ley 45 de 2007 que 2_
enlistar de forma no exhaJstiva ~as funciones especificas del Director
tacioral de Protcccioacuter al Consurridor incluye en su ordinal 7 la de
Brindar asesoriacutea gratuita asi como represertar libre de costos Jos
inteLeses de los consumidores JnediacuteaJJte el ercicio de las acciones
los recurs~s los traacutemites o Zas gestiones que procedan Para estos
fines se podraacute establecer una uJ~idad encargada de realizar defensoria
de oficio ConforITle apacece contemplada en la Ley resulta evidente
que La defensa teacutecnica que dispensa ACODECO por su gratuidad na
supone erogacioacuten alguna a los consumidores-demandantes lo que es
loacutegico SI observamos que quienes la dispensa1l son - como bien apu1ta el
recurrEnti ~ sevidoes p1blicas que recibet por ello en salario
As las sosas es evidente qde las costas a las que aluden los
nurerales 1 2 Y 5 del artiacuteculo 1069 del Coacutedigo Judcial mismas que
debe ijar el Jmiddotez no se generan en aquellos procesos en 05 que la
rcpresenteacutelcoacuten jVdicial de los consurnidcres r-ecae en los letrados que
para tales efectos desigra 1lt1 Direccioacuten Nacional de Proteccioacuten de leacutel
AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(ACODECQ) a taveacutes de su Depar-tamento de Defensoriacutea de Oficio Por
conslguumlentc se amer~ta amblEacute1 la refor1a del fallo de pr~rnera
instancia a los efectos de exonear a SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A del
pago de las costas antes enunciadas t no sin a~~es ar establecida la
obl oacuten de la dereandada ya conSH)lada en el punto l~ de la sentEncia i-liexclugnada shy
de satisfacer Las ga2tas del proceso conforme sean estos liquidados
24
por el Sec~e~ario del ~uzgada de Primera Instancia
Por las razones anes expresadasiexcl no se ~Tipondcaacute COSC8S en esta
segunda instancia a la dernardada a pesar de que la resol ucioacuten t aIacuteiexcl
modificada le sigue siendo adversa
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute ad-tuumlnistrando
jusicia en nombre de La Repuacuteblica y por autoridad de a Ley
MODIFICA los puntos A C y E de la Semencia No 91 de siete (7)
septieiexcl~bre de dos mil diez (2010) dicLada por r~l Juzgado Noveno de
Circuito RiquestITto de lo Civil del Prir~ler Circuito Judicial de la
prov~lcia de Patamaacute den-rc el Proceso de Pro-ecci6l al Conslrr~idor
lnterpuestc por RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO contra la
sociedad SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA e el siquiete sentido
A) DECRETA LA TERMINACiOacuteN DEL CONTRATO DE PRESTACiOacuteN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO VACACIONAL Y CONTRATO DE SERVICIO DE LA RED suscrito entre RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO y SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA Con f~rdamento en el articulo 77 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007
C SE CONDENA a la sociedad SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA a devolver a
RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTEacuteSIMOS (B177331) pagada
PO los corsumiacutedoces en concepto de mensualidades SE NIEGA la devol ucioacuten de las sumas a la demandada en concepto de abeno inicial IB177000) y los cos~os de cierre (a31500)
D) SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a ia
sociedld SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA
SIN IMPOSICiOacuteN DE COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA por les
razones expresadas en la parte motiva de la presente resolucioacuten
afectacioacuten de 08 intereses de 10$ consurridores a
sertencia no se hace a~lsioacuten a como tales ~ ntereses han visto
impactados ni corno se ha acreditado tal sit1acioacuten en el
traveacutes de que medios se proboacute tal a fectacioacuten lo que
Principio de Contradiccioacuten situando a su defe~dido en indefens~6n
Sosciene el L~cenciado KUAN GUERRERO que eL los hechos y
pretens~ones de la demanda la parte actora pediacutea al Tribunal
pron~~ciarse respecto al hecho de que sus representados habian
incunplido su obligacioacuten de informar clara y verazmenCe sobre las
carac~eriacutesticas cel servicio ofrecico lo clal le fue negaco ere el
literal d de la parte resolutiva de la sentencia donde se niegan las
de~aacutes declaraciones solicitadas por la pa~te ac~ora siendo que s610 se
le reconoce la resolucioacuten del contrato la devolucioacuten de sumas pagadas
y la nulidad de la claacuteusula deacutecimo cuarta que sut~aya el jurista
aparece suste~tada en la parte motiva maacutes nc en la par~e resolutlva
del fallo
Continuacutea diciende el representa1e judicial de la empresa
proveedora que al haber sido la declaracioacuten _~equerida por la
actc~a ~o se entiende la afirmaci6n de que los intereses de los
consumidores se ven afectados y que por ello se decreta la resolucioacuten
del contrato Agrega que no hay prueba alg~na de incumplim~ento y que
si la declaracioacuten de falta de infor~aci6~ clara y veraz fue negada y
qJe eacutesta tienE qLe ver con actos inherentes al consentimiento del
contrato frente a lo cual de ~aber sido reconocida lo q~e operaria
seriacutea la rescsioacuter del contrato debieacutendose presumir que 3 afectacieacuten
de los iretereses del consuleacuteidor que arguye el fallo ha ce haber
ocurrido per actos posteriores al perfeceiorearniento de la obl cioacuten
pero que no mencicna la actor a en el apamprtado dedicoacutedo a la pretensioacuten
y declaraciones que se solicita al Trib~nal de la Causa
5
I lt cJ --
I~ ltloacute
Puntuali za el letrado que auacuten cuando en el f~~hO- quinto deU
libelo de demanda corregido se plantea que los demandantes han sufrid 1C muacutel tiples frustraciones para la adquisicioacuten del servicio Iiexcl ~qF~I-middotJic~n
-~ pudieron evitarse si la demandada hubiera cumplido su obligacioacuten de
informar claramente las cond~ciones hecho que fue negado en la
contestacioacuten de la demanda y que por lo tanto era objeto de prueba
Arguye aquiacute que si el juzgador de primera instancia hubiera reconocido
la falta de informacioacuten clara y veraz estariacuteamos ante una un vicio del
consentimiento que acarreariacutea en derecho una rescisioacuten del contrato no
asiacute una resolucioacuten de contrato figura juriacutedica que se utiliza ante un
contrato vaacutelidamente perfeccionado y que por razones de incumplimiento
de alguna de las partes la que se considera afectada puede exigir legal
y judicialmente el cumplimiento de la obligacioacuten o la resolucioacuten del
contrato con una indemnizacioacuten por dantildeos y perjuicios
Destaca el Licenciado KUAN GUERRERO que su representada desde el
inicio de la contratacioacuten con la parte actora ha cumplido con todas sus
obligaciones dimanantes del contrato por lo que se opone a que se
decrete la resolucioacuten del mismo con la consecuente devolucioacuten del
dinero pagado sin justificacioacuten alguna ni incumplimiento de parte del
demandado respecto a sus obligaciones contractuales Agrega que no es
congruente pensar basados en el equilibrio contractual y seguridad
juriacutedica que frente a los derechos que tambieacuten tiene el Agente
Econoacutemico y las obligaciones que para con eacutel pueda tener un consumidor
este 61timo de manera unilateral pueda dar por terminado el contrato
sin ninguna justificacioacuten
Luego de citar el artiacuteculo 77 de la Ley 45 de 2007 el apoderado
judicial sostiene que auacuten cuando dicha norma indica que no se debe
obstaculizar el derecho del consumidor a dar por terminado el contrato
6
en este caso y frente a la revisioacuten de las claacutelisulas
examinado queda en evidencia que no existe] claacuteusuumllas
obstaculicen ese derecho La norra iulica ademaacutes que
tiene derecho a terrnirar el CC1trato en la misma forma en que lo
celeb~6 es decir de manera voluntaria consensual respetaacutendose sus
derechos y sir abusos de parte del econoacutemico
Refiere tambieacuten el jursta qJe al sLscrbirse el contrato t la
mernbresiacutea o cJpo pa~a el LSO de la unidad vacacional es reservado para
el social pues la cantidad de socios por cada unidad vacacional estaacute
debidarrente programada ello iea que cubierta una caGtidad de
socios por unidad no se venden rraacutes meEbresIacuteas Exp2esa tambieacuten que
~esta unidad es loa a su dispos~c~6n para S 1 disfrute anualm(n te f
cu~pliendo co~ los que conoce el socio de reserva a
y es~aGdo al dia en sus pagos si por hechos inherentes al socio es~e
no usa la unidad en el antildeo el mismo no es peralizado de rtnglna
manera es maacutes el contrato permite que traslade S1 derecho de uso a lo
que se conoce como PUNTOS rvAS de nanera que las mismas se le acumulen
y paeda J~il~zarlas en otros servicios inherentes a la membresia
Expone que lo que indica el articulo 35 de a Ley 45 ce 2007 os
que no se pueden inclJir e~ los cont~atos que no al
consumidor da- po~ terrnirado o que 1 obstaculicen dar por terrrinado el
contrato es decir que sea perpetuo y que el consu_i-uumldor auacuten freiexcle a
un incumplimiento de las obl del agente econoacutemico O q~e sus
intereses en la -elacioacuten de constmo se vean afectados no pueda ercer
el derecho natLr21 qJe descaTisa en todo contratante de pedir la
resouci6~ del contrato con el consecuente pago de dafios y perjuicios
Seguidamente el Licenciadc KUAN GUERRERO aglye que los pagos que
deacutel contrato
f
bull1 bullbull bull gt 7~
hace el consumidor en virtud del contrato ne son abonos t~r serl~cios ~ shy ~
prestar sino el pago de una TIeTbresiacutea per 30 alos ~ ~~riexcl~
financiado en un azo de 120 rteses por 1() qee opi na que no Se--adecuacutea
la norma a los hechos de contrato en debate
~l ape=-cJte ob~ eta ademaacutes la suma que ha sido establecida como el
monto a cevolver por la resolucioacuten del contrato que ordenoacute la sentencia
reccrrda que sostiene que a a 15 de expediente consta copia
de_ contrato suscrito entre las donde se reconoce que se ~izo
un pago inicial de US$177000 y COTO costos de cierre JS$3520
Posteriormente agrega se describen las pruebas apor~adas por 12
demandante donde la suma de dichas cartidades arriba a la suma de
U8$I61210 lo que hace un total de U5$369710
Por uacuteltimo la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
constancia de su dis respecto a la condena en costas que le
fuera expuesta habida cuenta que las 8smas constituyen el trabajo en
derecho empleado er este caso l pOI a Defensoriacutea de Oficio de la
Autorldad de Jerensa de la y Proteccioacuten al Consumidor I
razoacuten por _8 ceal ha sido beneficiada de la actividad litigiosa de un
departaTI_entc irstituido samente para representar los intereses de
les consu~~idcres qUE r~o tengan medios para sufragar el pago de un
abcgadc Subraya que los miembros de este rtamento( son
funcicnarios puacuteblicos nombrados para tal fin y por lo clal perciben JO
salario l lo cual hace incompatible con sus fUco1es ( la condena sr
costas
ARGUMENTOS DEL CONSUMIDORmiddotAPELANTE
La Licenciada YOLANDA NAIR JIMEacuteNEZ del rtamento de Defensoriacutea
de Oficio de 3 AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA
COMPETENCIA er representacioacuten de os consunidores RAUacuteL TORO Y VIRGINIA
8
MORA DE TORO solicita a este Tribunal Superior desestimar los cargos de ibull
antijuridicidad formulados contra el fallo de primer ~ivel Expresa la
letrada que son cuatro las pretensiones contenidas en la demanda a
saber dos pretensiones declarativas relativas una a la resolucioacuten del
contrato de prestacioacuten de servicio y alojamiento vacacional No PC-Cshy
00605 Y la otra a la abusividad de las claacuteusulas contenidas en dichos
contratos y dos de condena relacionadas a la falta de informacioacuten
clara y veraz por parte de la demandada y a la devolucioacuten del dinero
abonado
Subraya la defensora oficiosa que la demandada aceptoacute en proceso
que promociona los programas de prestacioacuten de servicios vacacionales a
traveacutes del ofrecimiento de un certificado de estadiacutea en el hotel el
cual es obtenido una vez se asista a la presentacioacuten Agrega que la
informacioacuten brindada por la demandada no es clara y veraz ya que lo
manifestado en dicha presentacioacuten difiere con lo estipulado en los
contratos y reglamentos
Expone la jurista de la ACODECO que de la Queja Administrativa
presentada ante esa oficina se deduce que sus representados han sido
desatendidos e ignorados por parte de SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A en
cuanto a la resolucioacuten del contrato objeto de la controversia y la
devolucioacuten de las sumas pagadas postura que a todas luces vulnera el
derecho que tienen sus mandantes consagrado en el artiacuteculo 77 de la
norma citada
Finalmente arguye la Licenciada JlMEacuteNEZ que SOL MELIAacute VC PANAMAacute
SA no debe limitar u obstaculizar el derecho que tienen sus
representados de poner fin al contrato de prestacioacuten de serV1ClO nl
valerse de claacuteusulas predispuestas en las que impone las condiciones y
a las que los consumidores deben someterse si pretenden tener acceso al
9
servicio asiacute como tampoco violentar el derecho del corsu~[iqor a Jshy
recibir de los proveedores teda la infoma c Oacutel sobre las _ - _i - ~
- bullbull _ __Cshy
caracteristicas del servicio de ~anera clara y veraz
ENJUICIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
El deba te en Sede de IU zada como se infiere del escrito qne
sus=enta el ~eCU~5C de impugnacioacuten vertical se centra en las
rcti vacloaes - presurHa afectacioacuten de los derechos que le asisten a los demaldan1es ccno
construumldores - que llevaron al Juzgado Primario a acceder a la resoltcioacute1
de los contratos que unen a las partes en litis
serJiClO de alojamiento vacacional y COltrato de servic~os de ~a red y que a opinioacuten
de la apelante no son consecuentes con la ioacuten que de la figura
de la resolucioacuten contractual hace el C6digo Civil ni con la negacioacuten
que hicie~a de restantes pretersiones esgrimidas por los
consurridcres con el caraacutecter abusivo de a
c~iquestusuiquests cel con-ato y la supuesta falta de informacioacuten clara y
veraz sobre las caracteristicas de los servicios a ellos ofrecidos
El tenor de las objeciones que se le formular a la serencia
primaria obliga a esta Sede Judicial en r r a deimitar as
pretensiones contenidas en el libelo de dewanda consJl table
a folios 156-162 del expediente ltego de su mediante
diligencia de reposicioacuten 2n ese sentido se describen tres la
resolucioacuten de~ contrato de presaci6n del servicio de alojamiento
vacacioral y del contrato de servicio de red la declaracioacuten de la
H~l idad absoluta de las claacuteusulas tercera octava y deacutecimo cuarta del
contato de prestacioacuten del servicio de alojamiento vacacional y la
deVOC1Oacuter de todas las sumas pagadas que asciendeD a DOS MIL OCHENTA
y CINCO BALBOAS 00100 (B 208500) en conceptc de abone in~cial y
cos~os de cierre maacutes el resto por pagos cargados a las etas de
t shy
c-eacuteciio VSAJ por la suma de CIENTO SESENTA Y UN
(B161 21) inensuales t desde el ldeg de marzo
culzinaci6n del presente litigio maacutes os gastos de la acci6n
Vistas las pretensiones del presente j~icic y antes de exa~inar
los cargos de agravio antes descritos la Sala debe sentildeaar q1Je la
parte resolutiva de la decisi6n ie prirer rivel - ccno bien sentildeQla el
recurrente - no concuerda con el razonanuumlento de la motiva en lo
atinen-ce al caraacutecter abusivo QJ8 a decir de la ii Quo distingue la
claacuteusula deacuteciwo ccara del contrato pUumles eacuteste no aparece reflejado en
el apa~tado reso_utivo de la sen~encia ademaacutes omisiva dI su punto 8
tiega la5 demas declaraciones solicitadas por la actora f que
comprenden ademeacutes la supuesta nulidad absoluta de las claacuteus~las
teycera y octava por abusivas sin por f10 tratarse de
punto ro objetado por las partes debe observarse e~ postCllado del
articulo 1148 del Coacutedigo de Procedimiento el caal ~La apelacioacuten
se entiende interpuesta soacutelo en lo desfavorable al apelante y el
superior 110 podraacute enmendar Ci revocar la resolucioacuten apelada en la parte
que no es objeto del recurso
SOBRE LA RESOLUCiOacuteN DEL CONTRATO Y EL DERECHO A LA TERMINACiOacuteN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SERVICIO
~epara el apelante que la resolucioacuten del contrato decretada por
la A Qua no aparece debidamente motivada en el fallo habida cuenta
que la ertiende como un derecho de los consumidores ~cuando se sientan
bullafectados sus -Iacutentereses N El jurista DULIO ARROYO CAMACHO
qepd) f consagrado estudioso del Cerecho anamero
dlferenciar la rescisioacuten de la resolucioacuten co~ract~al realiza algunas
reflexiones sobre esta uacuteltima que resJlan uacuteties a los efectos de
este proceso siendo estas que supone un contrato vaacuteLidamenteI
celebradoU tiene como fuumlsnte el cumplimiento de una condicioacuten
--
11j f_t~~-- ( resolutoria ordinaria un pacto comisorio con pacto de ~cesf_ycjeacuten
factgt gt deberse al ejercicio de una declaracioacuten unh~eral de shy
voluntad de una sent2Tlcia judicial que decrete la resolucioacuten
(pacto comisario simple y condiCleacuten resollt0rl-iquestl iquestcita o impliCita) ti I bullbull bull por lo
tiene COlil0 base el incumplimiento de una do las parees -cTltratantcs
AROYO crMACllO Oullc rLGeacuteNl~S CAiacuteJSl1ES DE TERMlm-CIoacuteN DE LOS CONTRIOS sus DNOENCIC~~_-S
996 paq 11
Observa este Tribunal Supe1~~or a parir de los hechos de la
demanda corregida (cfrfjslSoacute-162) f que la resoluci6n de CO1rato
per ~os demandantes no se sustenta en un incumplirruacuteento de
SOL MELIAacute ve PANAMAacute S A antes biel en el becho que la informacioacuten
que recibieron los sentildeogtes RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO por parte
del proveedor no fue clara y veraz (ver HECHOS ClRTJ QUI~TJ y SEXTI[ como era
se derecho de acuerdo al ordinal 2 del articulo 35 de la Ley 45 de
2007 Y el deber de ageT1te ecoroacutemico segun la disposicioacuten 36[ ordinal
1 del mismo cuerpo normativo
bien la conculcacioacuten de ese derecho los
consuudores de ser informados en forma clara y veraz - y que fueril legada en
el rano de p71lera insancl3 - ne es tema de debate en la alzada conviene
precisar I que eacuteste en todo caso no plede servr de apoyo a una
resolucioacuten contractual y es que esa normacioacuten cr~e la le fmiddot~e
sJmi~istrada a los consumidores de acuerdo iquestiexcl- lo a10gddo P0l ld actora - gcarda
estrecha relacioacute1 con aspectos tales como las limitaciones y
condiciones relativas a~ disfr~te del servicio pactado de los que no
la existencia del contrato sino ~a comprensioacuten que de sus
teacute=minos va a tener el consumidor dicho de otro modo en este caso
existe una oferta complea en Cuanto a sus elementos SUitanciales y un
contrato a1n cuando se suscitase un imiento del deber de
informar que reitera la Sala - ha sido descartado por e~ Juzgado Primaxio
- l
=-ncumplimiento por parte del proveedor de ese deber
Est2tutO de Proteccioacuten al Ccnsuruacuteoacuteor le impone
contraparte no se tradLce - CO1forme lo pretende ja defensa oll(iosa de lns P(~~gttli~ant2s
er un incump~iruumlerto que posibilite la cesoltcioacuten contractual toda
vez que durante e odo precon~ractual mismo e~ el que ese deber
de informac~oacuten encuen~ra su maacutex~ma expresioacuten no hay deberes de ~ipo
contractual al no haberse formalizado viacutencalo algiexclro ccn la
co~traparte Eso si media un deber legai que debe observar el
proveedor una vez entra en cantac~o cc~ el consumidor y que encuentra
fUDdamento en la buena fe que debe inspirar toda relacioacuten regocial
Hasta aquiacute parece asistirle la razoacuten al recurrer~e cuando e~ su
alegato de segunda instancia expone la i~procedencia de la figcra de
la resciexclucioacutefl por ro haberse alegado auacuten probado un
incumplimiento contractual de SJ mandante No es de extrantildearse ante
estas circunstancias que la sentencia de primera instancia no elabore
G respecto y e~lo sea ente1dido por el procurador jtdicial de SOL
MELIAacute ve PANAMAacute SA como Una conctlcaci6n al Priocipi8 de
t-lo~i vacoacuten sin embargo 80nsidera la Sala que lo eS8uet_c del
pronu~=iamie~to cobra cierto sentido si se consiiquestera la fig~ra que le
da Slsteno y que certamente constiuye de acterdo a la de
2007 un derecho que tienen los consumidores pero que teacutecnica~ente
y por las Ld20nes expreurosadas - no puede asemejarse a la eso1uci6n contractual
como la entiende nuestra legislacioacuten civil nos referimos a lo que e~
doctrina se denomi~a como el derecho del consulfidcr a la terminacioacuten
anti ~ y urdlateral del cotrato y que vale aclarar tampoco
puede ccnfund~se con esa potestad que bajo determinadas
circuns~ancias( se poner a SL disposicioacuten por la viacutea contractual en
forma de u~a claacuteusula resolutcria expresa
r I
La terminacioacuten antic y unilateral del
cortemplada e1 la dsposlcioacuten 77 de la Ley 4 S de 31
2007 de cuya redacc ioacuten se rende qce su
lirri tada a aquellos contratos que vinculen a ln proveedor y 2 Uf
C8Dsumidor - er los t-Hrruacutecos que iquestiexcl lex sit los defin~ - y cuya fina] idad sea la
prestacioacuten de JO servicie 8 e si1ministro de bieres Veamos
Articulo 77 Contratos de prcstdcJon de servicios () sfJministro de buumlnes Sr 105 ccntrduuml5 de prestacion de servicios o suministro dp bJ2nCS se prohibe iquestS claacutel1SlL~a5 que estableZcan plaZOS de duracioacuten excesiva o lmiddotneaacuteCtcnes que exuyan J obstacuLIcen ej derecho del consumid0r a poner 111 dl cuntrate El consumidor podi ejerce su derec1o a piexclrer fil al contratO en la misma forma en que lo ccleroacute sin llnqiexcln tpo de sd1cioacuter G
can6 onerosa o d0sproporcl onada ta les como la peacuterdida de lfiacuteS cantidddes abonadfiacutes por adelantado el abono de cantidades pJI serviclos no pnitoacutedos efectivamente la ejecucioacuten utulateral de las clJtsJld pHna~es que se hJbicran fijado contraacutectualment2 o la fijaion de iJdellinL2ciClHllt$ que no correspondan ron 10$ danOS efecti vamerte causados
Hechas estas precisiones conceptuales se encuentra fera ce
discsioacuter el hecho de que la defensa teacutecnica de los consumidores
incurrioacute en un error en cuanto a a identificacioacuten de esa pretensioacuten
que aspireacute a poner fin al contrato sin embargo no se puede 38slayar
q-e segln e artiacutecuumllo 474 del Coacutedigo Procedimental un error de este
tipo no es oacutebice paLa que el Juez acceda a lo de acuerdo con
los hechos invocados y la prueba p~-acticadal si la intenc_ioacuten de la
par-t-e es clara Precisamente es la opinioacuten de esta Sede Colegiada
que el hecho de que la aetora solicite poner fin al contrato
sin que refiera incumplimieno a las obiacutegaciones contractuales f
atnado a que er el reservado a las disposiciones legales
icabl es irvoca a su favor la disposicioacuten 77 de la Ley 45 de 2007
(cfr fj 162) I que permite concluir que a 2~~eacutentica intencioacuten de los
consumidores en este proceso es la de ejercer ese derecho La val~dez
de esta CO1clsioacutep se corrobora ademaacutes de las pruebas aportadas aI
proceso relaacuteclonacas ccn la qteja presentada en sede administrativa
por los hoy derrandantes 1 en la que se a plasr1ado se i~tereacutes de
anular fl e~ contrato qLe los une cCn SOL MELIAacute ve PANAMAacute SA~ t entre
los
o ras raZ01CS 1 porque sus ingresos no le permiten hacer
pagos fj12) circunstancia esta de tipo
3e -elacora al curr~p ir-llento de las obligaciones
su en virtud de contrato pere que no obstante resulta
razoacuten suficiente para que el ecor6reico le reconozca el derecho
a poner fin al contrato de servicio sienco que =-a noyua no requiere
la confi de un supuesto en especifico
pues al Tribunal examinar la viabilidad de a
petensioacute1 de terrinacioacuten anticipada del contrato planteada por los
CDnSdmidores y pa-a tales efectos se hace necesario delimitar los
conceptos centra tos de servicios y ~ccntratos de suministroll f esto
por cuanto la 45 de 3 de octclgtre de 2007 no los define y al
momento de suscribir38 el contrate no exist~a larca reglanentaid que
desarrollara este precepto legal Asi observa la Sala que el co~trato
de servicio puede definirse como aquel en virtud de~ cual il~a parte
euro-iexcl este CdSO el cODsJtldcr e nas propiamente el llsuanc - se obliga a pagar a la
otra el proveedor Jn precio cierto de dinero a cambio de que eacutesta le
proporcione el uso y disfrute terrtporal de una cosa o le preste
determinado servicio mie~tras ~ue el contrato de suministros de
bienes se entiende corno aqlel en v~ruumld del cual el proveeder se
obliga a realizar ciones per iaacutedicas o co~ inuadas de bienes a
favor del consunidor j en razoacuten de la cual recibe un pec~o Estos
CO1cepros ( no sobra agregar ( guardan perfecta coi ilcidencia con (3
regLlacoacuten que l con posterioridad a la firma del contrato se ticiera
del art~c~lo 77 a ~raveacutes de Decrete ecutivo NO46 de 23 de junio de
2009 cGya 2C201 42 serala que se entiende por contrato de
pcestacioacuten eh servicies o surninistro de bienes aquel contrato por el
cual un agente econoacutemico se obl a cambio de un precio a realizar
a fa vor eJe un consumidor t prestaciones perioacutedicas continuadas o de
tracto sucesivo de ciertas cosas bienes o servicios
l
En el caso sub iudice
c~entan con el derech~ a
aCVlerte esta Corsoraci6n Judicial no slpone dificult2id alguna d2da
la denomr1acioacuter utilizada por el cO1tratante isponenlte (CONTRWO )2
PRESTACIOacuteN fiEL 5ERlCO 08 ALAMIENO VACAC18laquoALi en la que se acepta si1 resevas
la natlraleza del contrato ~ue tambieacuten aparece re~~ejada tanto en sus
antecedentes en los que plasma su deseo de comercializa~ Los
Derechos de Uso respecto a cIacuteeras unidades (Uniclades) mediante
la prestacioacuten al puacuteb1ico del servicio de alojamiento vacacional
como en su contenido especialmente er su claacuteusula segtnda en la que
se obliga a ~prestar el serviclo de aJ amiento vacacional ff (cfrf 15middotmiddot
16) bull
A~ora bien l una de las principales objeciores Clle formu a el
pos~ulante a la ser~encia primaria cuando esta accede a la resolucioacuten
del contrato reside en el heclo de que eacutesta no ig10ra la natualeza
juriacutedica de la contratacioacuten Sobre este particular adviere el
Tribunal que es-arnos frente a un contrato qJe guarda notables
sirnilitl1des con aqLel que la doctrna cenomina Contrato de
Compartido esto por cuanto la prestacioacuten fUldamental a la que se
cornprornete el joveedor no es oriquest que la tansferencia que hace del
uumlso de un bien inmueble (~n~darles ubicadas en Ji~ iiexcl5~alilCGu~S del de$iHtoLlO
tur=-3~ico dcltuumlmindj) SOL MELIAacute VACATION CLUB Ar MELlA tgtANAVA CANAL) f en determinadas
condiciones y por cierto azo a CBibio de un precio que le deberaacute
satisfacer el corsumidor sujeto ~ue ademaacutes deberaacute (fectuar el pago
perioacutedico de cuotas de mantenilniento
A prop6si~o de contrato de tiempo corrpartido una de las
caracter iacutesticas --taacutes notables es su prolongada a r empe ro f debe
decirse que ello responde a las carac~eristicas que el uso y ~a
11
16
costumbre le han asignado a este cO1venio t dada su en
existen contratos ce servicios de alejamiento de d-cracieacuter muy
prDlongada casi v~talic~a por cua~~o se celebran por noventa y nueve
afios o cien a~as En es~e C3S0 y como se explicoacute en lineas
superores esamos ante u3rminos de hasta treinta (30) a105 qUE si
bien es un lapso de tiempo nada despreciable estima la Sala que no
podemos entenderle como contrato co1 plazo de duracioacuten excesiva C8fW
aquell)s a la que oLlde el articulo 77 de 2-a ey 45 de 2007 - si se araliza su objeto
que vale decir en poco se diferenc~a de aquel que presenta la f
civil del usufructo en el que una de las partes (~sufructu4rL~) mantiene
la propiedad y la ot-a (l1SiexclftucLudrio) recibe el uso y goce de la misma
por el tiempo establecido y en los periacuteodos pactados Hace el TribClnal
esta asociac_loacuten po- cuanto la Ley Civil no fja U1 plazo maacutexmo de
durtcioacuten al usufructo salvo que se corstituya en favor de un
municipio corporacioacuten o sociedad er cuyo caso no puede exceder de
treinta antildeos ~Art498 Cjd Clvil) qUE coincidentalmente ec el plazo naacutexir-lo
conLempLado en el contra~_o SUSCylto entre las part_es en litigio
Si bien el apela1te refuta la posibilidad de que los consumidores
te-minen anticipada-Jente el contrato excepcionando ce la membresia o
c~po para el uso de la unidad vacaciona_ es reservado para el soc~o y
que la cantidad de socios por ~ridad estaacute debidamente programada es
el criterio de esta Sala de Decisioacuten que estas corsideraciones
desbordan a aqueas que de acuerde a la ley de proteccioacuten al
~on9umidor deben realizarse al momen~o de reconocer el de~echo que
en el marco dE~ un contrato de servicio o de suministro tie-e el
exremo deacutebil de relacioacuten de consumo de por terminado
cnilateralmente e contrato si1 que medie ircumplnientc de su
contraparte
J
iexclbull shy
t
La pos~bilidad de que el ejercicio de este - derecho )~
te-ni nacioacuten anticipada del contrato suponga
contIac7-ual eL det-mento del proveedor como le af rna el apelante
juicio de esta Sala de Decisioacuten se encuentra atenuada con la
regllacioacuten que de eacutel ha hecho el Decreto Ej eeu [iva No 46 de 23 de
junio de 2009 en su dlSpCS ~CiOacuteL 42 que no exonera al corsunidor de
les pagos que deba realizar por el valar de los bieres r
prestacjones r descuentos o belefIacutecios adicisnales otorgados por el
agente econoacutemico al momento de celebrarse el contrato Q durante su
vigencia r cuardo el consl1midor Jlubiere recibido eacutestos productc de la
contratacioacuten del b~en o servicio por un detenrinado periodo o
vigenc ia
En lo qLie atantildee a 1 caso o revisioacuten vale decir que la ncma
cementada no -esulta aplicable de acuerdo al princ io tempus regit
actum o de irretroactividad consigtado er el artiacuteculo 30 del Coacutedigo
Civil y seguacuten el cual (~n todo contrato se entenderaacuten ~incorpcradas as
Jeyes vigentes al tiempo ele su celebracioacuten ll esto por cuanto lasf
partes en litis suscrbiero1 el contrato e~ diacutea 13 de CTI8ro de 2008
cfrfjS) eso es antes de =-a vigencia del Decreto Ejecltivo NO46 de
2009 Cebe a~adi-5Q aqu~ que el articulo 42 tampoco se situacutea entre las
excepciones qte reconoce el Estatuto Civil a este principio - reSl0CltO ltl
las leyes que regulJ el proced1rrerto qUE se de~e ohS2var para resolver las contoves1as
siexclrgldas 011 ocasioacuten de ~urrpli1ienu) D ejeurocci6n de los ccrratos habida caenta que
lo que desarrolla esta disposicioacuten legal es un aspecto de fondo del
ccntrato le potestad del consunuacutedor de poner~Le de forrna
anticipada en la E~Sma forma El que 10 celEbrb - cltieacutendase por escnto
sin que medie i71cumplimiero de su cCltrapa~tc
SOBRE LA DEVOLUCiOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS POR LOS CONSUMIDORES
- - ~~)
i 18 ~~~l
An~e las circ~rstancias expuestas corresponde es
cond i e ione s en las que los consumidores se les recorocer~
jurisdiccional ese derecho a la terminacioacuten anticipada del
eso siacute corsiderando esa equd2d que la Ley de 2007 le exige alf
proveedor en su trato con el consurridor y que tawbieacuten se le debe
otorgar como sujete del contrato
La pretensioacuten esgrimida por los denandantes ap-nta a qte se les
cievuelva ~ scma de DOS MIL OCHENTA Y CINCO BALBOAS CON 00100
(B 2TOa5~OO) ( satisfecha a la empresa derandada en concepto de
abono inicial y costos de cierre maacutes el resto por pagos cargados a
las ta etas de creacutedito (visa) per la suma de CIENTO SESENJA y UN
BALBOAS CON 21100 (B16121) mensuales desde el (1) de
llarZO del dos mil ocho (2008) hasta la ci11minac_ioacuten de este 1itigioN
(fj 162) bull Observa este TribCEal Superior que de acuerdo a 1 a3
cons tanelas probatori as los consumidores en a terci oacuten a le pactadc ent
el contrato realizaro~ les pagos que a continuacioacuten se detallan
rea1izcdo el 13 de (nerO de 2008 8177000 J bull 12lt
rea-=--=-zadc el 3 de enero de 2008 B31500 ( f j 123
reali zado el 3 de marzo de 2808 B16121 ) 129)
realizado el 3 de abril de 2008 3 161 21 fj De
realizado el 2 de mayo de 2008 316121 ( f j 31)
reaLiacute zada el 2 de junio de 2008 Bl6121 t j 132)
Pago realizado el 3 de julio de 2008 B16121 I f J Pago realizado el 4 de agoste ce 2008 3l61~21 (f j 98)
Pago realizado el 2 de septiembre de 20C8 3161 21 ( eJ 97 y 1331 o realizado el de octubre de 2008 BI 161 21 (fJ E y 131
realczado el 2 de noviembre de 2008 B16l21 (j13))
realizado el 2 de dciembre de 2008 B16121 (fj 136)
realizado el ~ de rlar 20 de 2009 B16121 (fj 95)
realizado el 23 de iquestiexclbril de 2809 332242 (EJ 91)
Re fiere el relacionado CaE el Contrato NoPC-P-00605
visible a folios 23 24 del expediente que sus suscriCVL entieacutendase
~cs conscFicores - RAUacuteL TORO Y VIRGINIA DE TORO se comprometieren al pago
de $ 10 t 03000 US (la Cartidad Teta) maacutes intereacutes a tasa de 1490
anual r en 120 abonos parciales _igualesiexcl cada uno por
U5$16121 Doacutelares pagadeacuteros et pr -Imer diacutea de cada mes
partir de DlHar20GB y mensualmente en 10 suces i va
cada mes hasta SJ pago total U cfrfl23iexcl ello nos indica gue los
corsumiacutedQres ademaacutes del abono inicial (81000) y los COS10S d8
cierre (El 31500) que le fueron ca-gados a su eta de creacutedi to al
momento de suscribir el contrato (cfLf]25) honraron este comprorrdso al
pagar po cargc iquest ta(]eta de creacutedlto J eiexcl efectivo - Ul tOal de DOS MIL NOVENTA
y CINCO BALBOAS CON SETENTA Y TRES CENTEacuteSIMOS (B20953) 8n
concep~o de trece (13) mensualidades correspondientes a los meses de
marzo abri mayo junio julio septiembre cctubre f
nov~embre y dicierbre de antildeo 2008 y erero febre~o y marzo del antildeo
2009
Observa este Tribunal Super lor que de accerdo al CONTRJlTC DE
SERVICIOS DE LA ED (CONlRATO ) FIRMADO OR y ENTRE RAUL TORO
VIRGINIA MORA DE TORO Y SOL MELIAacute ve PANIMA SA (PRESTADORA DE
SERVICIOS) N consu table a folios 20-22 del expediente la Prestadora
de Servcios inscribi raacute al en la Red las beneficios deoc~o y
membresiacutea de la Red estaraacuten disponibles para uso por parte del Socio
1fcornenzandc en el primer iexclUuml10 de Uso del Socio iacutecfr fj21) Maacutes
adelante en di2ho contrato que compllt-1onta a Contrato de Pestacioacuten d] Servlcio
se sentildeiquestla que Las partes acuerda que el primer
AJ~O dc Uso eie1 Sacio es 2008 Cabe indicar que las NOMlS DE LA RED
VCCIONAL DEL SOL MELrT cOlsullable de [0=3 38 a 55 del proceso
que por su contenido intorrnatvo debe entender-se parte integral del
contrato de ac~erdo al ar~iculo 38 de la Ley 45 de 2007 define el ano
de uso asiacute es el antildeo na tural y el Primer afjo de Uso seraacute el
primer antildeo natural en que pueda utilizarse el de Usou (fj 40) bull
Resuld en~onces i~ente conocer queacute es el Periodo de Uso con es~e
propeacutesto acudimos nuevamere a las normas de la red que sentildeala lo
sigu=-ente
es la semana de uso del 500)) de la Red corespondiente al derecho de us0 1 que comienza y termina saacutebada o a eleccioacuten del Socio y basadc en diBponibiJidad Existen cinsuenta y dos (52) Periodos de Uso en cada antildeo ra tural IJa Prestadora de Servicios se reserva el uso de Uf) Periodo de Uso en el que la Prestadora de Senricio) lleVaraacute a cabo el mant-erimienco rutinarlO el Rcgtort de la red Cada Periacuteodo de Uso correraacute de un Saacutebado o Domirgo al siguience con los honuics a sontinuacioacuten Hora de entrada saacutebado o dciexclingo 400 pm hora de saljda
1000 am d01 saacutebado o domirgo si ente La Prestadora d (sic) Selllicios se reserva eJ derecho de modificar las fechas de iniciacJoacuten y de terminacioacuten cel P8riacuteodo de Uso dE tiempo en tiempc ll (cfrfj40)
a partir de los docunentos citados que los
consuumlTIuumlduumlres desde e~ ffiOITento nisno en que suscribieron el corrato
adquirieron la condic~6n de socios y por haber cURpliiquesto con los pagos
a ellos requeridos el dia 13 de enero de 2008iexcl se encontraban en
posicioacuten de recbir el servicio o como lo pref~ere el contrato de
ejercer el derecho de uso dentro de los periodos a los efectos
establecidos cuyo nuacutemero (52) coincide con la cantidad de semanas que
tiene all afio calendario Por consguiente aenta contra la equidad y
la buena fe negocia reconocer a los consamidores la devolucioacuten de las
Sumas pagadas e~ concepto de abono inIcial y costos de cierre cuando
estos se encontraron en posicioacuten de disfrutar de ese derecho de uso
bajo las condiciones por ellos aceptadas
Queda
85 la opinioacuten ce esta Magstraura que los argumentos esgrjmidos
por los detnandantes en sede adml1lstra=iva 81 cuarto a qJe firmarol el
contrato sin darle lectura (CfLfj 12 no justifica la devolacioacuteYl de las
sumas en ccclentario pues ~a diligencia norreal imponia a estos conocer
los teacuterminos de la obl~gaci6n que estabal adquiriendo y asi ercer el
derecho de informacioacuten que por ~ey le debia reconocer su contraparte y
que seguacuter se a en autos no le f~e negado Es importante
indicar aclernaacutes que el proveedor a nivel contract~al (claacuteuuml$ula octav)
21
habiacutea otorgadc a ~os demandiquestntes la oportuaidad de revocar el
consentimiento prestado para la celebracioacuten del contrato dentro de los
cinco ~5) das habi~es siguientes a su firma en cuyo caso estariacutean
plenamente legitirrados a exigil e rBelbolso de la totalidad de las
cantidades por ellos entregadas al ovoedor dentro ae los quince
(15) cUas a ~middotrales tes 3 la techa del rec ibo por la Prestadora
de la solicitud de cancelacioacuten por escrito enviada pcr el Usuario Ff
(cffj17 Esta tigura conocida COmO derecho de re-cracto que se ejerce en el ltarco Ce
I)n perlado de ret~eXiOacutet CO1uacute1 en e~rp tipo de contratos y que algunas
slaclones - entre elloacutes la couumliexclnbliquestiexclniquesti - entienden COrlO Ula est
necesaria seg~n se observa no fue aprovechada tambieacuten bajo el
argumento de que la pasaro~ pOI al~o por no haber leido el contrato
circunstancia esta que vale indicar - no les impide ejercer el derecho shy
t~nt~ veces somEIa~o - de dar por terminado contrato de forma anticipada
y unilateral
No obS~2nte 0 anter~or y precisamente en observancia a derecho
en comentario ordenaraacute este Tribunal Stpeior la devolucioacuten de las
sumas de dinere que los consumidores I de conformidad a las pruebas
al expediente le han satisfecho a SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de abril de 2~09 y que
SJTta de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN
CENTEacuteSIMOS (B1 77331) es decir once (~l) meses ayo 20C8-11a0 201l9)
Esta decisioacuten se basa en que conforme a lo probado en juicio L~
decisi6n de los consuidores de poner fin de forma unilateral y
voluntaria al contrato de conformidad a las probanzas fue comunicada
eacutel proveedor - a traveacute1 de sus apuderados en sede adminlsLrbtlva - el diacutea 30 de abri J
de 2008 en el Y2rco de la adiencia celc~brad2 en la ACODECO siendo
que en dicho acto se le inform6 del contenido de la queja y del querer
de los hoy denanda1tes de anular el contlato (cfrfj66)
Es opirioacuten de
dernanda~~es de poner fin
mome1to resul taba por dercaacutes del
e~milo anuJar - y cumpliacutea la uacutenica exigencia que a la fecha de la
contra-Lacioacuten imponiacutea nUlstra legislacioacutec cue este deeacuteecho lo
ejerciera de la fil]Sha forma en que 10 celebroacuteiexcl es decir que se
hiciera por escritoiexcl formalicad que consicieramos no trple O1ro
propoacutesito que ofrecer certeza e) cuarto al ejercicio en comen1arioiexcl
mismo q-ue ertende la Sad satisfecho en el caso bajo anaacutelisis al
haber sido debidamente informada la parte en la audie~cia de
conciliacioacuten Por elle y como qu iera que el prove3dor negoacute a los
demandantes se derecho de poner fir~ al contr-ato se procederaacute a su
conocimiento en sede jurisdiccio~al sin que ello facclte al proveedor
a imponerle a2goacuten tipo de sancioacuten o carga onerosa o desproporcionada
SOBRE LA CONDENA EN COSTAS
Otra disconformidad que mantiene la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute
VC PANAMAacute SA se refierE a a -Olo-naL -- ~ lt1 en costas qJe por la suma de
Nil Tres Balboas n1iexcl003 00) f le in~puso ej Jtlzgado de ) rlrtlera InstaEcia Como parte vencida en jji
p~es opina y iquesti se cuacutenfirrr-a a piquestLrtir de lo
dlspues~o e~ el ar~lculo ]C69 ordinal 2 del Coacutedigo JUdlcial - que esta conde1a guarda
relacioacuten COn ej t ab -r aJO en aerecha r~al lzado ~L --- Olen por a pa_L re () por
SJ apcderacic jutiiciaiexcl y que no ti ene cabida er esCe proceso po~ verse los denandan tes representados 0r juicio por el De[Jdrtanecto oe Defe1soriacutea de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y
DEFENSA DE LA C O~PETENCIA (ACODECO) Posicioacuten esta que iiexclPlicitamenteparece compart la representacioacuten j~ldicial de los consJmidoresderrandant~es cuanac e~
el libelo de cOLreccioacuten de cernanda se limiSOlicita el
bullbull f
reconocimiento de los gastos de la aC2ioacutenN qGe bien
podriacutean entenderse como aquellos gastos del proceso que aparecen
re senados en ios ordinales 3 y 4 del articulo 1069 del COacutedigo Judicial
y qe t de acuerdo a artculo 1070 ibiacutedem deben se- tasados por el
Secre~ario del Juzgado A Qua
ActJalme-ie la figl1ra de la defensoriacutea oficiosa del consumido
enc~entra fundamento en el articulo 100 de la Ley 45 de 2007 que 2_
enlistar de forma no exhaJstiva ~as funciones especificas del Director
tacioral de Protcccioacuter al Consurridor incluye en su ordinal 7 la de
Brindar asesoriacutea gratuita asi como represertar libre de costos Jos
inteLeses de los consumidores JnediacuteaJJte el ercicio de las acciones
los recurs~s los traacutemites o Zas gestiones que procedan Para estos
fines se podraacute establecer una uJ~idad encargada de realizar defensoria
de oficio ConforITle apacece contemplada en la Ley resulta evidente
que La defensa teacutecnica que dispensa ACODECO por su gratuidad na
supone erogacioacuten alguna a los consumidores-demandantes lo que es
loacutegico SI observamos que quienes la dispensa1l son - como bien apu1ta el
recurrEnti ~ sevidoes p1blicas que recibet por ello en salario
As las sosas es evidente qde las costas a las que aluden los
nurerales 1 2 Y 5 del artiacuteculo 1069 del Coacutedigo Judcial mismas que
debe ijar el Jmiddotez no se generan en aquellos procesos en 05 que la
rcpresenteacutelcoacuten jVdicial de los consurnidcres r-ecae en los letrados que
para tales efectos desigra 1lt1 Direccioacuten Nacional de Proteccioacuten de leacutel
AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(ACODECQ) a taveacutes de su Depar-tamento de Defensoriacutea de Oficio Por
conslguumlentc se amer~ta amblEacute1 la refor1a del fallo de pr~rnera
instancia a los efectos de exonear a SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A del
pago de las costas antes enunciadas t no sin a~~es ar establecida la
obl oacuten de la dereandada ya conSH)lada en el punto l~ de la sentEncia i-liexclugnada shy
de satisfacer Las ga2tas del proceso conforme sean estos liquidados
24
por el Sec~e~ario del ~uzgada de Primera Instancia
Por las razones anes expresadasiexcl no se ~Tipondcaacute COSC8S en esta
segunda instancia a la dernardada a pesar de que la resol ucioacuten t aIacuteiexcl
modificada le sigue siendo adversa
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute ad-tuumlnistrando
jusicia en nombre de La Repuacuteblica y por autoridad de a Ley
MODIFICA los puntos A C y E de la Semencia No 91 de siete (7)
septieiexcl~bre de dos mil diez (2010) dicLada por r~l Juzgado Noveno de
Circuito RiquestITto de lo Civil del Prir~ler Circuito Judicial de la
prov~lcia de Patamaacute den-rc el Proceso de Pro-ecci6l al Conslrr~idor
lnterpuestc por RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO contra la
sociedad SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA e el siquiete sentido
A) DECRETA LA TERMINACiOacuteN DEL CONTRATO DE PRESTACiOacuteN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO VACACIONAL Y CONTRATO DE SERVICIO DE LA RED suscrito entre RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO y SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA Con f~rdamento en el articulo 77 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007
C SE CONDENA a la sociedad SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA a devolver a
RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTEacuteSIMOS (B177331) pagada
PO los corsumiacutedoces en concepto de mensualidades SE NIEGA la devol ucioacuten de las sumas a la demandada en concepto de abeno inicial IB177000) y los cos~os de cierre (a31500)
D) SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a ia
sociedld SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA
SIN IMPOSICiOacuteN DE COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA por les
razones expresadas en la parte motiva de la presente resolucioacuten
5
I lt cJ --
I~ ltloacute
Puntuali za el letrado que auacuten cuando en el f~~hO- quinto deU
libelo de demanda corregido se plantea que los demandantes han sufrid 1C muacutel tiples frustraciones para la adquisicioacuten del servicio Iiexcl ~qF~I-middotJic~n
-~ pudieron evitarse si la demandada hubiera cumplido su obligacioacuten de
informar claramente las cond~ciones hecho que fue negado en la
contestacioacuten de la demanda y que por lo tanto era objeto de prueba
Arguye aquiacute que si el juzgador de primera instancia hubiera reconocido
la falta de informacioacuten clara y veraz estariacuteamos ante una un vicio del
consentimiento que acarreariacutea en derecho una rescisioacuten del contrato no
asiacute una resolucioacuten de contrato figura juriacutedica que se utiliza ante un
contrato vaacutelidamente perfeccionado y que por razones de incumplimiento
de alguna de las partes la que se considera afectada puede exigir legal
y judicialmente el cumplimiento de la obligacioacuten o la resolucioacuten del
contrato con una indemnizacioacuten por dantildeos y perjuicios
Destaca el Licenciado KUAN GUERRERO que su representada desde el
inicio de la contratacioacuten con la parte actora ha cumplido con todas sus
obligaciones dimanantes del contrato por lo que se opone a que se
decrete la resolucioacuten del mismo con la consecuente devolucioacuten del
dinero pagado sin justificacioacuten alguna ni incumplimiento de parte del
demandado respecto a sus obligaciones contractuales Agrega que no es
congruente pensar basados en el equilibrio contractual y seguridad
juriacutedica que frente a los derechos que tambieacuten tiene el Agente
Econoacutemico y las obligaciones que para con eacutel pueda tener un consumidor
este 61timo de manera unilateral pueda dar por terminado el contrato
sin ninguna justificacioacuten
Luego de citar el artiacuteculo 77 de la Ley 45 de 2007 el apoderado
judicial sostiene que auacuten cuando dicha norma indica que no se debe
obstaculizar el derecho del consumidor a dar por terminado el contrato
6
en este caso y frente a la revisioacuten de las claacutelisulas
examinado queda en evidencia que no existe] claacuteusuumllas
obstaculicen ese derecho La norra iulica ademaacutes que
tiene derecho a terrnirar el CC1trato en la misma forma en que lo
celeb~6 es decir de manera voluntaria consensual respetaacutendose sus
derechos y sir abusos de parte del econoacutemico
Refiere tambieacuten el jursta qJe al sLscrbirse el contrato t la
mernbresiacutea o cJpo pa~a el LSO de la unidad vacacional es reservado para
el social pues la cantidad de socios por cada unidad vacacional estaacute
debidarrente programada ello iea que cubierta una caGtidad de
socios por unidad no se venden rraacutes meEbresIacuteas Exp2esa tambieacuten que
~esta unidad es loa a su dispos~c~6n para S 1 disfrute anualm(n te f
cu~pliendo co~ los que conoce el socio de reserva a
y es~aGdo al dia en sus pagos si por hechos inherentes al socio es~e
no usa la unidad en el antildeo el mismo no es peralizado de rtnglna
manera es maacutes el contrato permite que traslade S1 derecho de uso a lo
que se conoce como PUNTOS rvAS de nanera que las mismas se le acumulen
y paeda J~il~zarlas en otros servicios inherentes a la membresia
Expone que lo que indica el articulo 35 de a Ley 45 ce 2007 os
que no se pueden inclJir e~ los cont~atos que no al
consumidor da- po~ terrnirado o que 1 obstaculicen dar por terrrinado el
contrato es decir que sea perpetuo y que el consu_i-uumldor auacuten freiexcle a
un incumplimiento de las obl del agente econoacutemico O q~e sus
intereses en la -elacioacuten de constmo se vean afectados no pueda ercer
el derecho natLr21 qJe descaTisa en todo contratante de pedir la
resouci6~ del contrato con el consecuente pago de dafios y perjuicios
Seguidamente el Licenciadc KUAN GUERRERO aglye que los pagos que
deacutel contrato
f
bull1 bullbull bull gt 7~
hace el consumidor en virtud del contrato ne son abonos t~r serl~cios ~ shy ~
prestar sino el pago de una TIeTbresiacutea per 30 alos ~ ~~riexcl~
financiado en un azo de 120 rteses por 1() qee opi na que no Se--adecuacutea
la norma a los hechos de contrato en debate
~l ape=-cJte ob~ eta ademaacutes la suma que ha sido establecida como el
monto a cevolver por la resolucioacuten del contrato que ordenoacute la sentencia
reccrrda que sostiene que a a 15 de expediente consta copia
de_ contrato suscrito entre las donde se reconoce que se ~izo
un pago inicial de US$177000 y COTO costos de cierre JS$3520
Posteriormente agrega se describen las pruebas apor~adas por 12
demandante donde la suma de dichas cartidades arriba a la suma de
U8$I61210 lo que hace un total de U5$369710
Por uacuteltimo la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
constancia de su dis respecto a la condena en costas que le
fuera expuesta habida cuenta que las 8smas constituyen el trabajo en
derecho empleado er este caso l pOI a Defensoriacutea de Oficio de la
Autorldad de Jerensa de la y Proteccioacuten al Consumidor I
razoacuten por _8 ceal ha sido beneficiada de la actividad litigiosa de un
departaTI_entc irstituido samente para representar los intereses de
les consu~~idcres qUE r~o tengan medios para sufragar el pago de un
abcgadc Subraya que los miembros de este rtamento( son
funcicnarios puacuteblicos nombrados para tal fin y por lo clal perciben JO
salario l lo cual hace incompatible con sus fUco1es ( la condena sr
costas
ARGUMENTOS DEL CONSUMIDORmiddotAPELANTE
La Licenciada YOLANDA NAIR JIMEacuteNEZ del rtamento de Defensoriacutea
de Oficio de 3 AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA
COMPETENCIA er representacioacuten de os consunidores RAUacuteL TORO Y VIRGINIA
8
MORA DE TORO solicita a este Tribunal Superior desestimar los cargos de ibull
antijuridicidad formulados contra el fallo de primer ~ivel Expresa la
letrada que son cuatro las pretensiones contenidas en la demanda a
saber dos pretensiones declarativas relativas una a la resolucioacuten del
contrato de prestacioacuten de servicio y alojamiento vacacional No PC-Cshy
00605 Y la otra a la abusividad de las claacuteusulas contenidas en dichos
contratos y dos de condena relacionadas a la falta de informacioacuten
clara y veraz por parte de la demandada y a la devolucioacuten del dinero
abonado
Subraya la defensora oficiosa que la demandada aceptoacute en proceso
que promociona los programas de prestacioacuten de servicios vacacionales a
traveacutes del ofrecimiento de un certificado de estadiacutea en el hotel el
cual es obtenido una vez se asista a la presentacioacuten Agrega que la
informacioacuten brindada por la demandada no es clara y veraz ya que lo
manifestado en dicha presentacioacuten difiere con lo estipulado en los
contratos y reglamentos
Expone la jurista de la ACODECO que de la Queja Administrativa
presentada ante esa oficina se deduce que sus representados han sido
desatendidos e ignorados por parte de SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A en
cuanto a la resolucioacuten del contrato objeto de la controversia y la
devolucioacuten de las sumas pagadas postura que a todas luces vulnera el
derecho que tienen sus mandantes consagrado en el artiacuteculo 77 de la
norma citada
Finalmente arguye la Licenciada JlMEacuteNEZ que SOL MELIAacute VC PANAMAacute
SA no debe limitar u obstaculizar el derecho que tienen sus
representados de poner fin al contrato de prestacioacuten de serV1ClO nl
valerse de claacuteusulas predispuestas en las que impone las condiciones y
a las que los consumidores deben someterse si pretenden tener acceso al
9
servicio asiacute como tampoco violentar el derecho del corsu~[iqor a Jshy
recibir de los proveedores teda la infoma c Oacutel sobre las _ - _i - ~
- bullbull _ __Cshy
caracteristicas del servicio de ~anera clara y veraz
ENJUICIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
El deba te en Sede de IU zada como se infiere del escrito qne
sus=enta el ~eCU~5C de impugnacioacuten vertical se centra en las
rcti vacloaes - presurHa afectacioacuten de los derechos que le asisten a los demaldan1es ccno
construumldores - que llevaron al Juzgado Primario a acceder a la resoltcioacute1
de los contratos que unen a las partes en litis
serJiClO de alojamiento vacacional y COltrato de servic~os de ~a red y que a opinioacuten
de la apelante no son consecuentes con la ioacuten que de la figura
de la resolucioacuten contractual hace el C6digo Civil ni con la negacioacuten
que hicie~a de restantes pretersiones esgrimidas por los
consurridcres con el caraacutecter abusivo de a
c~iquestusuiquests cel con-ato y la supuesta falta de informacioacuten clara y
veraz sobre las caracteristicas de los servicios a ellos ofrecidos
El tenor de las objeciones que se le formular a la serencia
primaria obliga a esta Sede Judicial en r r a deimitar as
pretensiones contenidas en el libelo de dewanda consJl table
a folios 156-162 del expediente ltego de su mediante
diligencia de reposicioacuten 2n ese sentido se describen tres la
resolucioacuten de~ contrato de presaci6n del servicio de alojamiento
vacacioral y del contrato de servicio de red la declaracioacuten de la
H~l idad absoluta de las claacuteusulas tercera octava y deacutecimo cuarta del
contato de prestacioacuten del servicio de alojamiento vacacional y la
deVOC1Oacuter de todas las sumas pagadas que asciendeD a DOS MIL OCHENTA
y CINCO BALBOAS 00100 (B 208500) en conceptc de abone in~cial y
cos~os de cierre maacutes el resto por pagos cargados a las etas de
t shy
c-eacuteciio VSAJ por la suma de CIENTO SESENTA Y UN
(B161 21) inensuales t desde el ldeg de marzo
culzinaci6n del presente litigio maacutes os gastos de la acci6n
Vistas las pretensiones del presente j~icic y antes de exa~inar
los cargos de agravio antes descritos la Sala debe sentildeaar q1Je la
parte resolutiva de la decisi6n ie prirer rivel - ccno bien sentildeQla el
recurrente - no concuerda con el razonanuumlento de la motiva en lo
atinen-ce al caraacutecter abusivo QJ8 a decir de la ii Quo distingue la
claacuteusula deacuteciwo ccara del contrato pUumles eacuteste no aparece reflejado en
el apa~tado reso_utivo de la sen~encia ademaacutes omisiva dI su punto 8
tiega la5 demas declaraciones solicitadas por la actora f que
comprenden ademeacutes la supuesta nulidad absoluta de las claacuteus~las
teycera y octava por abusivas sin por f10 tratarse de
punto ro objetado por las partes debe observarse e~ postCllado del
articulo 1148 del Coacutedigo de Procedimiento el caal ~La apelacioacuten
se entiende interpuesta soacutelo en lo desfavorable al apelante y el
superior 110 podraacute enmendar Ci revocar la resolucioacuten apelada en la parte
que no es objeto del recurso
SOBRE LA RESOLUCiOacuteN DEL CONTRATO Y EL DERECHO A LA TERMINACiOacuteN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SERVICIO
~epara el apelante que la resolucioacuten del contrato decretada por
la A Qua no aparece debidamente motivada en el fallo habida cuenta
que la ertiende como un derecho de los consumidores ~cuando se sientan
bullafectados sus -Iacutentereses N El jurista DULIO ARROYO CAMACHO
qepd) f consagrado estudioso del Cerecho anamero
dlferenciar la rescisioacuten de la resolucioacuten co~ract~al realiza algunas
reflexiones sobre esta uacuteltima que resJlan uacuteties a los efectos de
este proceso siendo estas que supone un contrato vaacuteLidamenteI
celebradoU tiene como fuumlsnte el cumplimiento de una condicioacuten
--
11j f_t~~-- ( resolutoria ordinaria un pacto comisorio con pacto de ~cesf_ycjeacuten
factgt gt deberse al ejercicio de una declaracioacuten unh~eral de shy
voluntad de una sent2Tlcia judicial que decrete la resolucioacuten
(pacto comisario simple y condiCleacuten resollt0rl-iquestl iquestcita o impliCita) ti I bullbull bull por lo
tiene COlil0 base el incumplimiento de una do las parees -cTltratantcs
AROYO crMACllO Oullc rLGeacuteNl~S CAiacuteJSl1ES DE TERMlm-CIoacuteN DE LOS CONTRIOS sus DNOENCIC~~_-S
996 paq 11
Observa este Tribunal Supe1~~or a parir de los hechos de la
demanda corregida (cfrfjslSoacute-162) f que la resoluci6n de CO1rato
per ~os demandantes no se sustenta en un incumplirruacuteento de
SOL MELIAacute ve PANAMAacute S A antes biel en el becho que la informacioacuten
que recibieron los sentildeogtes RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO por parte
del proveedor no fue clara y veraz (ver HECHOS ClRTJ QUI~TJ y SEXTI[ como era
se derecho de acuerdo al ordinal 2 del articulo 35 de la Ley 45 de
2007 Y el deber de ageT1te ecoroacutemico segun la disposicioacuten 36[ ordinal
1 del mismo cuerpo normativo
bien la conculcacioacuten de ese derecho los
consuudores de ser informados en forma clara y veraz - y que fueril legada en
el rano de p71lera insancl3 - ne es tema de debate en la alzada conviene
precisar I que eacuteste en todo caso no plede servr de apoyo a una
resolucioacuten contractual y es que esa normacioacuten cr~e la le fmiddot~e
sJmi~istrada a los consumidores de acuerdo iquestiexcl- lo a10gddo P0l ld actora - gcarda
estrecha relacioacute1 con aspectos tales como las limitaciones y
condiciones relativas a~ disfr~te del servicio pactado de los que no
la existencia del contrato sino ~a comprensioacuten que de sus
teacute=minos va a tener el consumidor dicho de otro modo en este caso
existe una oferta complea en Cuanto a sus elementos SUitanciales y un
contrato a1n cuando se suscitase un imiento del deber de
informar que reitera la Sala - ha sido descartado por e~ Juzgado Primaxio
- l
=-ncumplimiento por parte del proveedor de ese deber
Est2tutO de Proteccioacuten al Ccnsuruacuteoacuteor le impone
contraparte no se tradLce - CO1forme lo pretende ja defensa oll(iosa de lns P(~~gttli~ant2s
er un incump~iruumlerto que posibilite la cesoltcioacuten contractual toda
vez que durante e odo precon~ractual mismo e~ el que ese deber
de informac~oacuten encuen~ra su maacutex~ma expresioacuten no hay deberes de ~ipo
contractual al no haberse formalizado viacutencalo algiexclro ccn la
co~traparte Eso si media un deber legai que debe observar el
proveedor una vez entra en cantac~o cc~ el consumidor y que encuentra
fUDdamento en la buena fe que debe inspirar toda relacioacuten regocial
Hasta aquiacute parece asistirle la razoacuten al recurrer~e cuando e~ su
alegato de segunda instancia expone la i~procedencia de la figcra de
la resciexclucioacutefl por ro haberse alegado auacuten probado un
incumplimiento contractual de SJ mandante No es de extrantildearse ante
estas circunstancias que la sentencia de primera instancia no elabore
G respecto y e~lo sea ente1dido por el procurador jtdicial de SOL
MELIAacute ve PANAMAacute SA como Una conctlcaci6n al Priocipi8 de
t-lo~i vacoacuten sin embargo 80nsidera la Sala que lo eS8uet_c del
pronu~=iamie~to cobra cierto sentido si se consiiquestera la fig~ra que le
da Slsteno y que certamente constiuye de acterdo a la de
2007 un derecho que tienen los consumidores pero que teacutecnica~ente
y por las Ld20nes expreurosadas - no puede asemejarse a la eso1uci6n contractual
como la entiende nuestra legislacioacuten civil nos referimos a lo que e~
doctrina se denomi~a como el derecho del consulfidcr a la terminacioacuten
anti ~ y urdlateral del cotrato y que vale aclarar tampoco
puede ccnfund~se con esa potestad que bajo determinadas
circuns~ancias( se poner a SL disposicioacuten por la viacutea contractual en
forma de u~a claacuteusula resolutcria expresa
r I
La terminacioacuten antic y unilateral del
cortemplada e1 la dsposlcioacuten 77 de la Ley 4 S de 31
2007 de cuya redacc ioacuten se rende qce su
lirri tada a aquellos contratos que vinculen a ln proveedor y 2 Uf
C8Dsumidor - er los t-Hrruacutecos que iquestiexcl lex sit los defin~ - y cuya fina] idad sea la
prestacioacuten de JO servicie 8 e si1ministro de bieres Veamos
Articulo 77 Contratos de prcstdcJon de servicios () sfJministro de buumlnes Sr 105 ccntrduuml5 de prestacion de servicios o suministro dp bJ2nCS se prohibe iquestS claacutel1SlL~a5 que estableZcan plaZOS de duracioacuten excesiva o lmiddotneaacuteCtcnes que exuyan J obstacuLIcen ej derecho del consumid0r a poner 111 dl cuntrate El consumidor podi ejerce su derec1o a piexclrer fil al contratO en la misma forma en que lo ccleroacute sin llnqiexcln tpo de sd1cioacuter G
can6 onerosa o d0sproporcl onada ta les como la peacuterdida de lfiacuteS cantidddes abonadfiacutes por adelantado el abono de cantidades pJI serviclos no pnitoacutedos efectivamente la ejecucioacuten utulateral de las clJtsJld pHna~es que se hJbicran fijado contraacutectualment2 o la fijaion de iJdellinL2ciClHllt$ que no correspondan ron 10$ danOS efecti vamerte causados
Hechas estas precisiones conceptuales se encuentra fera ce
discsioacuter el hecho de que la defensa teacutecnica de los consumidores
incurrioacute en un error en cuanto a a identificacioacuten de esa pretensioacuten
que aspireacute a poner fin al contrato sin embargo no se puede 38slayar
q-e segln e artiacutecuumllo 474 del Coacutedigo Procedimental un error de este
tipo no es oacutebice paLa que el Juez acceda a lo de acuerdo con
los hechos invocados y la prueba p~-acticadal si la intenc_ioacuten de la
par-t-e es clara Precisamente es la opinioacuten de esta Sede Colegiada
que el hecho de que la aetora solicite poner fin al contrato
sin que refiera incumplimieno a las obiacutegaciones contractuales f
atnado a que er el reservado a las disposiciones legales
icabl es irvoca a su favor la disposicioacuten 77 de la Ley 45 de 2007
(cfr fj 162) I que permite concluir que a 2~~eacutentica intencioacuten de los
consumidores en este proceso es la de ejercer ese derecho La val~dez
de esta CO1clsioacutep se corrobora ademaacutes de las pruebas aportadas aI
proceso relaacuteclonacas ccn la qteja presentada en sede administrativa
por los hoy derrandantes 1 en la que se a plasr1ado se i~tereacutes de
anular fl e~ contrato qLe los une cCn SOL MELIAacute ve PANAMAacute SA~ t entre
los
o ras raZ01CS 1 porque sus ingresos no le permiten hacer
pagos fj12) circunstancia esta de tipo
3e -elacora al curr~p ir-llento de las obligaciones
su en virtud de contrato pere que no obstante resulta
razoacuten suficiente para que el ecor6reico le reconozca el derecho
a poner fin al contrato de servicio sienco que =-a noyua no requiere
la confi de un supuesto en especifico
pues al Tribunal examinar la viabilidad de a
petensioacute1 de terrinacioacuten anticipada del contrato planteada por los
CDnSdmidores y pa-a tales efectos se hace necesario delimitar los
conceptos centra tos de servicios y ~ccntratos de suministroll f esto
por cuanto la 45 de 3 de octclgtre de 2007 no los define y al
momento de suscribir38 el contrate no exist~a larca reglanentaid que
desarrollara este precepto legal Asi observa la Sala que el co~trato
de servicio puede definirse como aquel en virtud de~ cual il~a parte
euro-iexcl este CdSO el cODsJtldcr e nas propiamente el llsuanc - se obliga a pagar a la
otra el proveedor Jn precio cierto de dinero a cambio de que eacutesta le
proporcione el uso y disfrute terrtporal de una cosa o le preste
determinado servicio mie~tras ~ue el contrato de suministros de
bienes se entiende corno aqlel en v~ruumld del cual el proveeder se
obliga a realizar ciones per iaacutedicas o co~ inuadas de bienes a
favor del consunidor j en razoacuten de la cual recibe un pec~o Estos
CO1cepros ( no sobra agregar ( guardan perfecta coi ilcidencia con (3
regLlacoacuten que l con posterioridad a la firma del contrato se ticiera
del art~c~lo 77 a ~raveacutes de Decrete ecutivo NO46 de 23 de junio de
2009 cGya 2C201 42 serala que se entiende por contrato de
pcestacioacuten eh servicies o surninistro de bienes aquel contrato por el
cual un agente econoacutemico se obl a cambio de un precio a realizar
a fa vor eJe un consumidor t prestaciones perioacutedicas continuadas o de
tracto sucesivo de ciertas cosas bienes o servicios
l
En el caso sub iudice
c~entan con el derech~ a
aCVlerte esta Corsoraci6n Judicial no slpone dificult2id alguna d2da
la denomr1acioacuter utilizada por el cO1tratante isponenlte (CONTRWO )2
PRESTACIOacuteN fiEL 5ERlCO 08 ALAMIENO VACAC18laquoALi en la que se acepta si1 resevas
la natlraleza del contrato ~ue tambieacuten aparece re~~ejada tanto en sus
antecedentes en los que plasma su deseo de comercializa~ Los
Derechos de Uso respecto a cIacuteeras unidades (Uniclades) mediante
la prestacioacuten al puacuteb1ico del servicio de alojamiento vacacional
como en su contenido especialmente er su claacuteusula segtnda en la que
se obliga a ~prestar el serviclo de aJ amiento vacacional ff (cfrf 15middotmiddot
16) bull
A~ora bien l una de las principales objeciores Clle formu a el
pos~ulante a la ser~encia primaria cuando esta accede a la resolucioacuten
del contrato reside en el heclo de que eacutesta no ig10ra la natualeza
juriacutedica de la contratacioacuten Sobre este particular adviere el
Tribunal que es-arnos frente a un contrato qJe guarda notables
sirnilitl1des con aqLel que la doctrna cenomina Contrato de
Compartido esto por cuanto la prestacioacuten fUldamental a la que se
cornprornete el joveedor no es oriquest que la tansferencia que hace del
uumlso de un bien inmueble (~n~darles ubicadas en Ji~ iiexcl5~alilCGu~S del de$iHtoLlO
tur=-3~ico dcltuumlmindj) SOL MELIAacute VACATION CLUB Ar MELlA tgtANAVA CANAL) f en determinadas
condiciones y por cierto azo a CBibio de un precio que le deberaacute
satisfacer el corsumidor sujeto ~ue ademaacutes deberaacute (fectuar el pago
perioacutedico de cuotas de mantenilniento
A prop6si~o de contrato de tiempo corrpartido una de las
caracter iacutesticas --taacutes notables es su prolongada a r empe ro f debe
decirse que ello responde a las carac~eristicas que el uso y ~a
11
16
costumbre le han asignado a este cO1venio t dada su en
existen contratos ce servicios de alejamiento de d-cracieacuter muy
prDlongada casi v~talic~a por cua~~o se celebran por noventa y nueve
afios o cien a~as En es~e C3S0 y como se explicoacute en lineas
superores esamos ante u3rminos de hasta treinta (30) a105 qUE si
bien es un lapso de tiempo nada despreciable estima la Sala que no
podemos entenderle como contrato co1 plazo de duracioacuten excesiva C8fW
aquell)s a la que oLlde el articulo 77 de 2-a ey 45 de 2007 - si se araliza su objeto
que vale decir en poco se diferenc~a de aquel que presenta la f
civil del usufructo en el que una de las partes (~sufructu4rL~) mantiene
la propiedad y la ot-a (l1SiexclftucLudrio) recibe el uso y goce de la misma
por el tiempo establecido y en los periacuteodos pactados Hace el TribClnal
esta asociac_loacuten po- cuanto la Ley Civil no fja U1 plazo maacutexmo de
durtcioacuten al usufructo salvo que se corstituya en favor de un
municipio corporacioacuten o sociedad er cuyo caso no puede exceder de
treinta antildeos ~Art498 Cjd Clvil) qUE coincidentalmente ec el plazo naacutexir-lo
conLempLado en el contra~_o SUSCylto entre las part_es en litigio
Si bien el apela1te refuta la posibilidad de que los consumidores
te-minen anticipada-Jente el contrato excepcionando ce la membresia o
c~po para el uso de la unidad vacaciona_ es reservado para el soc~o y
que la cantidad de socios por ~ridad estaacute debidamente programada es
el criterio de esta Sala de Decisioacuten que estas corsideraciones
desbordan a aqueas que de acuerde a la ley de proteccioacuten al
~on9umidor deben realizarse al momen~o de reconocer el de~echo que
en el marco dE~ un contrato de servicio o de suministro tie-e el
exremo deacutebil de relacioacuten de consumo de por terminado
cnilateralmente e contrato si1 que medie ircumplnientc de su
contraparte
J
iexclbull shy
t
La pos~bilidad de que el ejercicio de este - derecho )~
te-ni nacioacuten anticipada del contrato suponga
contIac7-ual eL det-mento del proveedor como le af rna el apelante
juicio de esta Sala de Decisioacuten se encuentra atenuada con la
regllacioacuten que de eacutel ha hecho el Decreto Ej eeu [iva No 46 de 23 de
junio de 2009 en su dlSpCS ~CiOacuteL 42 que no exonera al corsunidor de
les pagos que deba realizar por el valar de los bieres r
prestacjones r descuentos o belefIacutecios adicisnales otorgados por el
agente econoacutemico al momento de celebrarse el contrato Q durante su
vigencia r cuardo el consl1midor Jlubiere recibido eacutestos productc de la
contratacioacuten del b~en o servicio por un detenrinado periodo o
vigenc ia
En lo qLie atantildee a 1 caso o revisioacuten vale decir que la ncma
cementada no -esulta aplicable de acuerdo al princ io tempus regit
actum o de irretroactividad consigtado er el artiacuteculo 30 del Coacutedigo
Civil y seguacuten el cual (~n todo contrato se entenderaacuten ~incorpcradas as
Jeyes vigentes al tiempo ele su celebracioacuten ll esto por cuanto lasf
partes en litis suscrbiero1 el contrato e~ diacutea 13 de CTI8ro de 2008
cfrfjS) eso es antes de =-a vigencia del Decreto Ejecltivo NO46 de
2009 Cebe a~adi-5Q aqu~ que el articulo 42 tampoco se situacutea entre las
excepciones qte reconoce el Estatuto Civil a este principio - reSl0CltO ltl
las leyes que regulJ el proced1rrerto qUE se de~e ohS2var para resolver las contoves1as
siexclrgldas 011 ocasioacuten de ~urrpli1ienu) D ejeurocci6n de los ccrratos habida caenta que
lo que desarrolla esta disposicioacuten legal es un aspecto de fondo del
ccntrato le potestad del consunuacutedor de poner~Le de forrna
anticipada en la E~Sma forma El que 10 celEbrb - cltieacutendase por escnto
sin que medie i71cumplimiero de su cCltrapa~tc
SOBRE LA DEVOLUCiOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS POR LOS CONSUMIDORES
- - ~~)
i 18 ~~~l
An~e las circ~rstancias expuestas corresponde es
cond i e ione s en las que los consumidores se les recorocer~
jurisdiccional ese derecho a la terminacioacuten anticipada del
eso siacute corsiderando esa equd2d que la Ley de 2007 le exige alf
proveedor en su trato con el consurridor y que tawbieacuten se le debe
otorgar como sujete del contrato
La pretensioacuten esgrimida por los denandantes ap-nta a qte se les
cievuelva ~ scma de DOS MIL OCHENTA Y CINCO BALBOAS CON 00100
(B 2TOa5~OO) ( satisfecha a la empresa derandada en concepto de
abono inicial y costos de cierre maacutes el resto por pagos cargados a
las ta etas de creacutedito (visa) per la suma de CIENTO SESENJA y UN
BALBOAS CON 21100 (B16121) mensuales desde el (1) de
llarZO del dos mil ocho (2008) hasta la ci11minac_ioacuten de este 1itigioN
(fj 162) bull Observa este TribCEal Superior que de acuerdo a 1 a3
cons tanelas probatori as los consumidores en a terci oacuten a le pactadc ent
el contrato realizaro~ les pagos que a continuacioacuten se detallan
rea1izcdo el 13 de (nerO de 2008 8177000 J bull 12lt
rea-=--=-zadc el 3 de enero de 2008 B31500 ( f j 123
reali zado el 3 de marzo de 2808 B16121 ) 129)
realizado el 3 de abril de 2008 3 161 21 fj De
realizado el 2 de mayo de 2008 316121 ( f j 31)
reaLiacute zada el 2 de junio de 2008 Bl6121 t j 132)
Pago realizado el 3 de julio de 2008 B16121 I f J Pago realizado el 4 de agoste ce 2008 3l61~21 (f j 98)
Pago realizado el 2 de septiembre de 20C8 3161 21 ( eJ 97 y 1331 o realizado el de octubre de 2008 BI 161 21 (fJ E y 131
realczado el 2 de noviembre de 2008 B16l21 (j13))
realizado el 2 de dciembre de 2008 B16121 (fj 136)
realizado el ~ de rlar 20 de 2009 B16121 (fj 95)
realizado el 23 de iquestiexclbril de 2809 332242 (EJ 91)
Re fiere el relacionado CaE el Contrato NoPC-P-00605
visible a folios 23 24 del expediente que sus suscriCVL entieacutendase
~cs conscFicores - RAUacuteL TORO Y VIRGINIA DE TORO se comprometieren al pago
de $ 10 t 03000 US (la Cartidad Teta) maacutes intereacutes a tasa de 1490
anual r en 120 abonos parciales _igualesiexcl cada uno por
U5$16121 Doacutelares pagadeacuteros et pr -Imer diacutea de cada mes
partir de DlHar20GB y mensualmente en 10 suces i va
cada mes hasta SJ pago total U cfrfl23iexcl ello nos indica gue los
corsumiacutedQres ademaacutes del abono inicial (81000) y los COS10S d8
cierre (El 31500) que le fueron ca-gados a su eta de creacutedi to al
momento de suscribir el contrato (cfLf]25) honraron este comprorrdso al
pagar po cargc iquest ta(]eta de creacutedlto J eiexcl efectivo - Ul tOal de DOS MIL NOVENTA
y CINCO BALBOAS CON SETENTA Y TRES CENTEacuteSIMOS (B20953) 8n
concep~o de trece (13) mensualidades correspondientes a los meses de
marzo abri mayo junio julio septiembre cctubre f
nov~embre y dicierbre de antildeo 2008 y erero febre~o y marzo del antildeo
2009
Observa este Tribunal Super lor que de accerdo al CONTRJlTC DE
SERVICIOS DE LA ED (CONlRATO ) FIRMADO OR y ENTRE RAUL TORO
VIRGINIA MORA DE TORO Y SOL MELIAacute ve PANIMA SA (PRESTADORA DE
SERVICIOS) N consu table a folios 20-22 del expediente la Prestadora
de Servcios inscribi raacute al en la Red las beneficios deoc~o y
membresiacutea de la Red estaraacuten disponibles para uso por parte del Socio
1fcornenzandc en el primer iexclUuml10 de Uso del Socio iacutecfr fj21) Maacutes
adelante en di2ho contrato que compllt-1onta a Contrato de Pestacioacuten d] Servlcio
se sentildeiquestla que Las partes acuerda que el primer
AJ~O dc Uso eie1 Sacio es 2008 Cabe indicar que las NOMlS DE LA RED
VCCIONAL DEL SOL MELrT cOlsullable de [0=3 38 a 55 del proceso
que por su contenido intorrnatvo debe entender-se parte integral del
contrato de ac~erdo al ar~iculo 38 de la Ley 45 de 2007 define el ano
de uso asiacute es el antildeo na tural y el Primer afjo de Uso seraacute el
primer antildeo natural en que pueda utilizarse el de Usou (fj 40) bull
Resuld en~onces i~ente conocer queacute es el Periodo de Uso con es~e
propeacutesto acudimos nuevamere a las normas de la red que sentildeala lo
sigu=-ente
es la semana de uso del 500)) de la Red corespondiente al derecho de us0 1 que comienza y termina saacutebada o a eleccioacuten del Socio y basadc en diBponibiJidad Existen cinsuenta y dos (52) Periodos de Uso en cada antildeo ra tural IJa Prestadora de Servicios se reserva el uso de Uf) Periodo de Uso en el que la Prestadora de Senricio) lleVaraacute a cabo el mant-erimienco rutinarlO el Rcgtort de la red Cada Periacuteodo de Uso correraacute de un Saacutebado o Domirgo al siguience con los honuics a sontinuacioacuten Hora de entrada saacutebado o dciexclingo 400 pm hora de saljda
1000 am d01 saacutebado o domirgo si ente La Prestadora d (sic) Selllicios se reserva eJ derecho de modificar las fechas de iniciacJoacuten y de terminacioacuten cel P8riacuteodo de Uso dE tiempo en tiempc ll (cfrfj40)
a partir de los docunentos citados que los
consuumlTIuumlduumlres desde e~ ffiOITento nisno en que suscribieron el corrato
adquirieron la condic~6n de socios y por haber cURpliiquesto con los pagos
a ellos requeridos el dia 13 de enero de 2008iexcl se encontraban en
posicioacuten de recbir el servicio o como lo pref~ere el contrato de
ejercer el derecho de uso dentro de los periodos a los efectos
establecidos cuyo nuacutemero (52) coincide con la cantidad de semanas que
tiene all afio calendario Por consguiente aenta contra la equidad y
la buena fe negocia reconocer a los consamidores la devolucioacuten de las
Sumas pagadas e~ concepto de abono inIcial y costos de cierre cuando
estos se encontraron en posicioacuten de disfrutar de ese derecho de uso
bajo las condiciones por ellos aceptadas
Queda
85 la opinioacuten ce esta Magstraura que los argumentos esgrjmidos
por los detnandantes en sede adml1lstra=iva 81 cuarto a qJe firmarol el
contrato sin darle lectura (CfLfj 12 no justifica la devolacioacuteYl de las
sumas en ccclentario pues ~a diligencia norreal imponia a estos conocer
los teacuterminos de la obl~gaci6n que estabal adquiriendo y asi ercer el
derecho de informacioacuten que por ~ey le debia reconocer su contraparte y
que seguacuter se a en autos no le f~e negado Es importante
indicar aclernaacutes que el proveedor a nivel contract~al (claacuteuuml$ula octav)
21
habiacutea otorgadc a ~os demandiquestntes la oportuaidad de revocar el
consentimiento prestado para la celebracioacuten del contrato dentro de los
cinco ~5) das habi~es siguientes a su firma en cuyo caso estariacutean
plenamente legitirrados a exigil e rBelbolso de la totalidad de las
cantidades por ellos entregadas al ovoedor dentro ae los quince
(15) cUas a ~middotrales tes 3 la techa del rec ibo por la Prestadora
de la solicitud de cancelacioacuten por escrito enviada pcr el Usuario Ff
(cffj17 Esta tigura conocida COmO derecho de re-cracto que se ejerce en el ltarco Ce
I)n perlado de ret~eXiOacutet CO1uacute1 en e~rp tipo de contratos y que algunas
slaclones - entre elloacutes la couumliexclnbliquestiexclniquesti - entienden COrlO Ula est
necesaria seg~n se observa no fue aprovechada tambieacuten bajo el
argumento de que la pasaro~ pOI al~o por no haber leido el contrato
circunstancia esta que vale indicar - no les impide ejercer el derecho shy
t~nt~ veces somEIa~o - de dar por terminado contrato de forma anticipada
y unilateral
No obS~2nte 0 anter~or y precisamente en observancia a derecho
en comentario ordenaraacute este Tribunal Stpeior la devolucioacuten de las
sumas de dinere que los consumidores I de conformidad a las pruebas
al expediente le han satisfecho a SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de abril de 2~09 y que
SJTta de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN
CENTEacuteSIMOS (B1 77331) es decir once (~l) meses ayo 20C8-11a0 201l9)
Esta decisioacuten se basa en que conforme a lo probado en juicio L~
decisi6n de los consuidores de poner fin de forma unilateral y
voluntaria al contrato de conformidad a las probanzas fue comunicada
eacutel proveedor - a traveacute1 de sus apuderados en sede adminlsLrbtlva - el diacutea 30 de abri J
de 2008 en el Y2rco de la adiencia celc~brad2 en la ACODECO siendo
que en dicho acto se le inform6 del contenido de la queja y del querer
de los hoy denanda1tes de anular el contlato (cfrfj66)
Es opirioacuten de
dernanda~~es de poner fin
mome1to resul taba por dercaacutes del
e~milo anuJar - y cumpliacutea la uacutenica exigencia que a la fecha de la
contra-Lacioacuten imponiacutea nUlstra legislacioacutec cue este deeacuteecho lo
ejerciera de la fil]Sha forma en que 10 celebroacuteiexcl es decir que se
hiciera por escritoiexcl formalicad que consicieramos no trple O1ro
propoacutesito que ofrecer certeza e) cuarto al ejercicio en comen1arioiexcl
mismo q-ue ertende la Sad satisfecho en el caso bajo anaacutelisis al
haber sido debidamente informada la parte en la audie~cia de
conciliacioacuten Por elle y como qu iera que el prove3dor negoacute a los
demandantes se derecho de poner fir~ al contr-ato se procederaacute a su
conocimiento en sede jurisdiccio~al sin que ello facclte al proveedor
a imponerle a2goacuten tipo de sancioacuten o carga onerosa o desproporcionada
SOBRE LA CONDENA EN COSTAS
Otra disconformidad que mantiene la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute
VC PANAMAacute SA se refierE a a -Olo-naL -- ~ lt1 en costas qJe por la suma de
Nil Tres Balboas n1iexcl003 00) f le in~puso ej Jtlzgado de ) rlrtlera InstaEcia Como parte vencida en jji
p~es opina y iquesti se cuacutenfirrr-a a piquestLrtir de lo
dlspues~o e~ el ar~lculo ]C69 ordinal 2 del Coacutedigo JUdlcial - que esta conde1a guarda
relacioacuten COn ej t ab -r aJO en aerecha r~al lzado ~L --- Olen por a pa_L re () por
SJ apcderacic jutiiciaiexcl y que no ti ene cabida er esCe proceso po~ verse los denandan tes representados 0r juicio por el De[Jdrtanecto oe Defe1soriacutea de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y
DEFENSA DE LA C O~PETENCIA (ACODECO) Posicioacuten esta que iiexclPlicitamenteparece compart la representacioacuten j~ldicial de los consJmidoresderrandant~es cuanac e~
el libelo de cOLreccioacuten de cernanda se limiSOlicita el
bullbull f
reconocimiento de los gastos de la aC2ioacutenN qGe bien
podriacutean entenderse como aquellos gastos del proceso que aparecen
re senados en ios ordinales 3 y 4 del articulo 1069 del COacutedigo Judicial
y qe t de acuerdo a artculo 1070 ibiacutedem deben se- tasados por el
Secre~ario del Juzgado A Qua
ActJalme-ie la figl1ra de la defensoriacutea oficiosa del consumido
enc~entra fundamento en el articulo 100 de la Ley 45 de 2007 que 2_
enlistar de forma no exhaJstiva ~as funciones especificas del Director
tacioral de Protcccioacuter al Consurridor incluye en su ordinal 7 la de
Brindar asesoriacutea gratuita asi como represertar libre de costos Jos
inteLeses de los consumidores JnediacuteaJJte el ercicio de las acciones
los recurs~s los traacutemites o Zas gestiones que procedan Para estos
fines se podraacute establecer una uJ~idad encargada de realizar defensoria
de oficio ConforITle apacece contemplada en la Ley resulta evidente
que La defensa teacutecnica que dispensa ACODECO por su gratuidad na
supone erogacioacuten alguna a los consumidores-demandantes lo que es
loacutegico SI observamos que quienes la dispensa1l son - como bien apu1ta el
recurrEnti ~ sevidoes p1blicas que recibet por ello en salario
As las sosas es evidente qde las costas a las que aluden los
nurerales 1 2 Y 5 del artiacuteculo 1069 del Coacutedigo Judcial mismas que
debe ijar el Jmiddotez no se generan en aquellos procesos en 05 que la
rcpresenteacutelcoacuten jVdicial de los consurnidcres r-ecae en los letrados que
para tales efectos desigra 1lt1 Direccioacuten Nacional de Proteccioacuten de leacutel
AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(ACODECQ) a taveacutes de su Depar-tamento de Defensoriacutea de Oficio Por
conslguumlentc se amer~ta amblEacute1 la refor1a del fallo de pr~rnera
instancia a los efectos de exonear a SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A del
pago de las costas antes enunciadas t no sin a~~es ar establecida la
obl oacuten de la dereandada ya conSH)lada en el punto l~ de la sentEncia i-liexclugnada shy
de satisfacer Las ga2tas del proceso conforme sean estos liquidados
24
por el Sec~e~ario del ~uzgada de Primera Instancia
Por las razones anes expresadasiexcl no se ~Tipondcaacute COSC8S en esta
segunda instancia a la dernardada a pesar de que la resol ucioacuten t aIacuteiexcl
modificada le sigue siendo adversa
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute ad-tuumlnistrando
jusicia en nombre de La Repuacuteblica y por autoridad de a Ley
MODIFICA los puntos A C y E de la Semencia No 91 de siete (7)
septieiexcl~bre de dos mil diez (2010) dicLada por r~l Juzgado Noveno de
Circuito RiquestITto de lo Civil del Prir~ler Circuito Judicial de la
prov~lcia de Patamaacute den-rc el Proceso de Pro-ecci6l al Conslrr~idor
lnterpuestc por RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO contra la
sociedad SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA e el siquiete sentido
A) DECRETA LA TERMINACiOacuteN DEL CONTRATO DE PRESTACiOacuteN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO VACACIONAL Y CONTRATO DE SERVICIO DE LA RED suscrito entre RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO y SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA Con f~rdamento en el articulo 77 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007
C SE CONDENA a la sociedad SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA a devolver a
RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTEacuteSIMOS (B177331) pagada
PO los corsumiacutedoces en concepto de mensualidades SE NIEGA la devol ucioacuten de las sumas a la demandada en concepto de abeno inicial IB177000) y los cos~os de cierre (a31500)
D) SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a ia
sociedld SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA
SIN IMPOSICiOacuteN DE COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA por les
razones expresadas en la parte motiva de la presente resolucioacuten
6
en este caso y frente a la revisioacuten de las claacutelisulas
examinado queda en evidencia que no existe] claacuteusuumllas
obstaculicen ese derecho La norra iulica ademaacutes que
tiene derecho a terrnirar el CC1trato en la misma forma en que lo
celeb~6 es decir de manera voluntaria consensual respetaacutendose sus
derechos y sir abusos de parte del econoacutemico
Refiere tambieacuten el jursta qJe al sLscrbirse el contrato t la
mernbresiacutea o cJpo pa~a el LSO de la unidad vacacional es reservado para
el social pues la cantidad de socios por cada unidad vacacional estaacute
debidarrente programada ello iea que cubierta una caGtidad de
socios por unidad no se venden rraacutes meEbresIacuteas Exp2esa tambieacuten que
~esta unidad es loa a su dispos~c~6n para S 1 disfrute anualm(n te f
cu~pliendo co~ los que conoce el socio de reserva a
y es~aGdo al dia en sus pagos si por hechos inherentes al socio es~e
no usa la unidad en el antildeo el mismo no es peralizado de rtnglna
manera es maacutes el contrato permite que traslade S1 derecho de uso a lo
que se conoce como PUNTOS rvAS de nanera que las mismas se le acumulen
y paeda J~il~zarlas en otros servicios inherentes a la membresia
Expone que lo que indica el articulo 35 de a Ley 45 ce 2007 os
que no se pueden inclJir e~ los cont~atos que no al
consumidor da- po~ terrnirado o que 1 obstaculicen dar por terrrinado el
contrato es decir que sea perpetuo y que el consu_i-uumldor auacuten freiexcle a
un incumplimiento de las obl del agente econoacutemico O q~e sus
intereses en la -elacioacuten de constmo se vean afectados no pueda ercer
el derecho natLr21 qJe descaTisa en todo contratante de pedir la
resouci6~ del contrato con el consecuente pago de dafios y perjuicios
Seguidamente el Licenciadc KUAN GUERRERO aglye que los pagos que
deacutel contrato
f
bull1 bullbull bull gt 7~
hace el consumidor en virtud del contrato ne son abonos t~r serl~cios ~ shy ~
prestar sino el pago de una TIeTbresiacutea per 30 alos ~ ~~riexcl~
financiado en un azo de 120 rteses por 1() qee opi na que no Se--adecuacutea
la norma a los hechos de contrato en debate
~l ape=-cJte ob~ eta ademaacutes la suma que ha sido establecida como el
monto a cevolver por la resolucioacuten del contrato que ordenoacute la sentencia
reccrrda que sostiene que a a 15 de expediente consta copia
de_ contrato suscrito entre las donde se reconoce que se ~izo
un pago inicial de US$177000 y COTO costos de cierre JS$3520
Posteriormente agrega se describen las pruebas apor~adas por 12
demandante donde la suma de dichas cartidades arriba a la suma de
U8$I61210 lo que hace un total de U5$369710
Por uacuteltimo la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
constancia de su dis respecto a la condena en costas que le
fuera expuesta habida cuenta que las 8smas constituyen el trabajo en
derecho empleado er este caso l pOI a Defensoriacutea de Oficio de la
Autorldad de Jerensa de la y Proteccioacuten al Consumidor I
razoacuten por _8 ceal ha sido beneficiada de la actividad litigiosa de un
departaTI_entc irstituido samente para representar los intereses de
les consu~~idcres qUE r~o tengan medios para sufragar el pago de un
abcgadc Subraya que los miembros de este rtamento( son
funcicnarios puacuteblicos nombrados para tal fin y por lo clal perciben JO
salario l lo cual hace incompatible con sus fUco1es ( la condena sr
costas
ARGUMENTOS DEL CONSUMIDORmiddotAPELANTE
La Licenciada YOLANDA NAIR JIMEacuteNEZ del rtamento de Defensoriacutea
de Oficio de 3 AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA
COMPETENCIA er representacioacuten de os consunidores RAUacuteL TORO Y VIRGINIA
8
MORA DE TORO solicita a este Tribunal Superior desestimar los cargos de ibull
antijuridicidad formulados contra el fallo de primer ~ivel Expresa la
letrada que son cuatro las pretensiones contenidas en la demanda a
saber dos pretensiones declarativas relativas una a la resolucioacuten del
contrato de prestacioacuten de servicio y alojamiento vacacional No PC-Cshy
00605 Y la otra a la abusividad de las claacuteusulas contenidas en dichos
contratos y dos de condena relacionadas a la falta de informacioacuten
clara y veraz por parte de la demandada y a la devolucioacuten del dinero
abonado
Subraya la defensora oficiosa que la demandada aceptoacute en proceso
que promociona los programas de prestacioacuten de servicios vacacionales a
traveacutes del ofrecimiento de un certificado de estadiacutea en el hotel el
cual es obtenido una vez se asista a la presentacioacuten Agrega que la
informacioacuten brindada por la demandada no es clara y veraz ya que lo
manifestado en dicha presentacioacuten difiere con lo estipulado en los
contratos y reglamentos
Expone la jurista de la ACODECO que de la Queja Administrativa
presentada ante esa oficina se deduce que sus representados han sido
desatendidos e ignorados por parte de SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A en
cuanto a la resolucioacuten del contrato objeto de la controversia y la
devolucioacuten de las sumas pagadas postura que a todas luces vulnera el
derecho que tienen sus mandantes consagrado en el artiacuteculo 77 de la
norma citada
Finalmente arguye la Licenciada JlMEacuteNEZ que SOL MELIAacute VC PANAMAacute
SA no debe limitar u obstaculizar el derecho que tienen sus
representados de poner fin al contrato de prestacioacuten de serV1ClO nl
valerse de claacuteusulas predispuestas en las que impone las condiciones y
a las que los consumidores deben someterse si pretenden tener acceso al
9
servicio asiacute como tampoco violentar el derecho del corsu~[iqor a Jshy
recibir de los proveedores teda la infoma c Oacutel sobre las _ - _i - ~
- bullbull _ __Cshy
caracteristicas del servicio de ~anera clara y veraz
ENJUICIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
El deba te en Sede de IU zada como se infiere del escrito qne
sus=enta el ~eCU~5C de impugnacioacuten vertical se centra en las
rcti vacloaes - presurHa afectacioacuten de los derechos que le asisten a los demaldan1es ccno
construumldores - que llevaron al Juzgado Primario a acceder a la resoltcioacute1
de los contratos que unen a las partes en litis
serJiClO de alojamiento vacacional y COltrato de servic~os de ~a red y que a opinioacuten
de la apelante no son consecuentes con la ioacuten que de la figura
de la resolucioacuten contractual hace el C6digo Civil ni con la negacioacuten
que hicie~a de restantes pretersiones esgrimidas por los
consurridcres con el caraacutecter abusivo de a
c~iquestusuiquests cel con-ato y la supuesta falta de informacioacuten clara y
veraz sobre las caracteristicas de los servicios a ellos ofrecidos
El tenor de las objeciones que se le formular a la serencia
primaria obliga a esta Sede Judicial en r r a deimitar as
pretensiones contenidas en el libelo de dewanda consJl table
a folios 156-162 del expediente ltego de su mediante
diligencia de reposicioacuten 2n ese sentido se describen tres la
resolucioacuten de~ contrato de presaci6n del servicio de alojamiento
vacacioral y del contrato de servicio de red la declaracioacuten de la
H~l idad absoluta de las claacuteusulas tercera octava y deacutecimo cuarta del
contato de prestacioacuten del servicio de alojamiento vacacional y la
deVOC1Oacuter de todas las sumas pagadas que asciendeD a DOS MIL OCHENTA
y CINCO BALBOAS 00100 (B 208500) en conceptc de abone in~cial y
cos~os de cierre maacutes el resto por pagos cargados a las etas de
t shy
c-eacuteciio VSAJ por la suma de CIENTO SESENTA Y UN
(B161 21) inensuales t desde el ldeg de marzo
culzinaci6n del presente litigio maacutes os gastos de la acci6n
Vistas las pretensiones del presente j~icic y antes de exa~inar
los cargos de agravio antes descritos la Sala debe sentildeaar q1Je la
parte resolutiva de la decisi6n ie prirer rivel - ccno bien sentildeQla el
recurrente - no concuerda con el razonanuumlento de la motiva en lo
atinen-ce al caraacutecter abusivo QJ8 a decir de la ii Quo distingue la
claacuteusula deacuteciwo ccara del contrato pUumles eacuteste no aparece reflejado en
el apa~tado reso_utivo de la sen~encia ademaacutes omisiva dI su punto 8
tiega la5 demas declaraciones solicitadas por la actora f que
comprenden ademeacutes la supuesta nulidad absoluta de las claacuteus~las
teycera y octava por abusivas sin por f10 tratarse de
punto ro objetado por las partes debe observarse e~ postCllado del
articulo 1148 del Coacutedigo de Procedimiento el caal ~La apelacioacuten
se entiende interpuesta soacutelo en lo desfavorable al apelante y el
superior 110 podraacute enmendar Ci revocar la resolucioacuten apelada en la parte
que no es objeto del recurso
SOBRE LA RESOLUCiOacuteN DEL CONTRATO Y EL DERECHO A LA TERMINACiOacuteN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SERVICIO
~epara el apelante que la resolucioacuten del contrato decretada por
la A Qua no aparece debidamente motivada en el fallo habida cuenta
que la ertiende como un derecho de los consumidores ~cuando se sientan
bullafectados sus -Iacutentereses N El jurista DULIO ARROYO CAMACHO
qepd) f consagrado estudioso del Cerecho anamero
dlferenciar la rescisioacuten de la resolucioacuten co~ract~al realiza algunas
reflexiones sobre esta uacuteltima que resJlan uacuteties a los efectos de
este proceso siendo estas que supone un contrato vaacuteLidamenteI
celebradoU tiene como fuumlsnte el cumplimiento de una condicioacuten
--
11j f_t~~-- ( resolutoria ordinaria un pacto comisorio con pacto de ~cesf_ycjeacuten
factgt gt deberse al ejercicio de una declaracioacuten unh~eral de shy
voluntad de una sent2Tlcia judicial que decrete la resolucioacuten
(pacto comisario simple y condiCleacuten resollt0rl-iquestl iquestcita o impliCita) ti I bullbull bull por lo
tiene COlil0 base el incumplimiento de una do las parees -cTltratantcs
AROYO crMACllO Oullc rLGeacuteNl~S CAiacuteJSl1ES DE TERMlm-CIoacuteN DE LOS CONTRIOS sus DNOENCIC~~_-S
996 paq 11
Observa este Tribunal Supe1~~or a parir de los hechos de la
demanda corregida (cfrfjslSoacute-162) f que la resoluci6n de CO1rato
per ~os demandantes no se sustenta en un incumplirruacuteento de
SOL MELIAacute ve PANAMAacute S A antes biel en el becho que la informacioacuten
que recibieron los sentildeogtes RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO por parte
del proveedor no fue clara y veraz (ver HECHOS ClRTJ QUI~TJ y SEXTI[ como era
se derecho de acuerdo al ordinal 2 del articulo 35 de la Ley 45 de
2007 Y el deber de ageT1te ecoroacutemico segun la disposicioacuten 36[ ordinal
1 del mismo cuerpo normativo
bien la conculcacioacuten de ese derecho los
consuudores de ser informados en forma clara y veraz - y que fueril legada en
el rano de p71lera insancl3 - ne es tema de debate en la alzada conviene
precisar I que eacuteste en todo caso no plede servr de apoyo a una
resolucioacuten contractual y es que esa normacioacuten cr~e la le fmiddot~e
sJmi~istrada a los consumidores de acuerdo iquestiexcl- lo a10gddo P0l ld actora - gcarda
estrecha relacioacute1 con aspectos tales como las limitaciones y
condiciones relativas a~ disfr~te del servicio pactado de los que no
la existencia del contrato sino ~a comprensioacuten que de sus
teacute=minos va a tener el consumidor dicho de otro modo en este caso
existe una oferta complea en Cuanto a sus elementos SUitanciales y un
contrato a1n cuando se suscitase un imiento del deber de
informar que reitera la Sala - ha sido descartado por e~ Juzgado Primaxio
- l
=-ncumplimiento por parte del proveedor de ese deber
Est2tutO de Proteccioacuten al Ccnsuruacuteoacuteor le impone
contraparte no se tradLce - CO1forme lo pretende ja defensa oll(iosa de lns P(~~gttli~ant2s
er un incump~iruumlerto que posibilite la cesoltcioacuten contractual toda
vez que durante e odo precon~ractual mismo e~ el que ese deber
de informac~oacuten encuen~ra su maacutex~ma expresioacuten no hay deberes de ~ipo
contractual al no haberse formalizado viacutencalo algiexclro ccn la
co~traparte Eso si media un deber legai que debe observar el
proveedor una vez entra en cantac~o cc~ el consumidor y que encuentra
fUDdamento en la buena fe que debe inspirar toda relacioacuten regocial
Hasta aquiacute parece asistirle la razoacuten al recurrer~e cuando e~ su
alegato de segunda instancia expone la i~procedencia de la figcra de
la resciexclucioacutefl por ro haberse alegado auacuten probado un
incumplimiento contractual de SJ mandante No es de extrantildearse ante
estas circunstancias que la sentencia de primera instancia no elabore
G respecto y e~lo sea ente1dido por el procurador jtdicial de SOL
MELIAacute ve PANAMAacute SA como Una conctlcaci6n al Priocipi8 de
t-lo~i vacoacuten sin embargo 80nsidera la Sala que lo eS8uet_c del
pronu~=iamie~to cobra cierto sentido si se consiiquestera la fig~ra que le
da Slsteno y que certamente constiuye de acterdo a la de
2007 un derecho que tienen los consumidores pero que teacutecnica~ente
y por las Ld20nes expreurosadas - no puede asemejarse a la eso1uci6n contractual
como la entiende nuestra legislacioacuten civil nos referimos a lo que e~
doctrina se denomi~a como el derecho del consulfidcr a la terminacioacuten
anti ~ y urdlateral del cotrato y que vale aclarar tampoco
puede ccnfund~se con esa potestad que bajo determinadas
circuns~ancias( se poner a SL disposicioacuten por la viacutea contractual en
forma de u~a claacuteusula resolutcria expresa
r I
La terminacioacuten antic y unilateral del
cortemplada e1 la dsposlcioacuten 77 de la Ley 4 S de 31
2007 de cuya redacc ioacuten se rende qce su
lirri tada a aquellos contratos que vinculen a ln proveedor y 2 Uf
C8Dsumidor - er los t-Hrruacutecos que iquestiexcl lex sit los defin~ - y cuya fina] idad sea la
prestacioacuten de JO servicie 8 e si1ministro de bieres Veamos
Articulo 77 Contratos de prcstdcJon de servicios () sfJministro de buumlnes Sr 105 ccntrduuml5 de prestacion de servicios o suministro dp bJ2nCS se prohibe iquestS claacutel1SlL~a5 que estableZcan plaZOS de duracioacuten excesiva o lmiddotneaacuteCtcnes que exuyan J obstacuLIcen ej derecho del consumid0r a poner 111 dl cuntrate El consumidor podi ejerce su derec1o a piexclrer fil al contratO en la misma forma en que lo ccleroacute sin llnqiexcln tpo de sd1cioacuter G
can6 onerosa o d0sproporcl onada ta les como la peacuterdida de lfiacuteS cantidddes abonadfiacutes por adelantado el abono de cantidades pJI serviclos no pnitoacutedos efectivamente la ejecucioacuten utulateral de las clJtsJld pHna~es que se hJbicran fijado contraacutectualment2 o la fijaion de iJdellinL2ciClHllt$ que no correspondan ron 10$ danOS efecti vamerte causados
Hechas estas precisiones conceptuales se encuentra fera ce
discsioacuter el hecho de que la defensa teacutecnica de los consumidores
incurrioacute en un error en cuanto a a identificacioacuten de esa pretensioacuten
que aspireacute a poner fin al contrato sin embargo no se puede 38slayar
q-e segln e artiacutecuumllo 474 del Coacutedigo Procedimental un error de este
tipo no es oacutebice paLa que el Juez acceda a lo de acuerdo con
los hechos invocados y la prueba p~-acticadal si la intenc_ioacuten de la
par-t-e es clara Precisamente es la opinioacuten de esta Sede Colegiada
que el hecho de que la aetora solicite poner fin al contrato
sin que refiera incumplimieno a las obiacutegaciones contractuales f
atnado a que er el reservado a las disposiciones legales
icabl es irvoca a su favor la disposicioacuten 77 de la Ley 45 de 2007
(cfr fj 162) I que permite concluir que a 2~~eacutentica intencioacuten de los
consumidores en este proceso es la de ejercer ese derecho La val~dez
de esta CO1clsioacutep se corrobora ademaacutes de las pruebas aportadas aI
proceso relaacuteclonacas ccn la qteja presentada en sede administrativa
por los hoy derrandantes 1 en la que se a plasr1ado se i~tereacutes de
anular fl e~ contrato qLe los une cCn SOL MELIAacute ve PANAMAacute SA~ t entre
los
o ras raZ01CS 1 porque sus ingresos no le permiten hacer
pagos fj12) circunstancia esta de tipo
3e -elacora al curr~p ir-llento de las obligaciones
su en virtud de contrato pere que no obstante resulta
razoacuten suficiente para que el ecor6reico le reconozca el derecho
a poner fin al contrato de servicio sienco que =-a noyua no requiere
la confi de un supuesto en especifico
pues al Tribunal examinar la viabilidad de a
petensioacute1 de terrinacioacuten anticipada del contrato planteada por los
CDnSdmidores y pa-a tales efectos se hace necesario delimitar los
conceptos centra tos de servicios y ~ccntratos de suministroll f esto
por cuanto la 45 de 3 de octclgtre de 2007 no los define y al
momento de suscribir38 el contrate no exist~a larca reglanentaid que
desarrollara este precepto legal Asi observa la Sala que el co~trato
de servicio puede definirse como aquel en virtud de~ cual il~a parte
euro-iexcl este CdSO el cODsJtldcr e nas propiamente el llsuanc - se obliga a pagar a la
otra el proveedor Jn precio cierto de dinero a cambio de que eacutesta le
proporcione el uso y disfrute terrtporal de una cosa o le preste
determinado servicio mie~tras ~ue el contrato de suministros de
bienes se entiende corno aqlel en v~ruumld del cual el proveeder se
obliga a realizar ciones per iaacutedicas o co~ inuadas de bienes a
favor del consunidor j en razoacuten de la cual recibe un pec~o Estos
CO1cepros ( no sobra agregar ( guardan perfecta coi ilcidencia con (3
regLlacoacuten que l con posterioridad a la firma del contrato se ticiera
del art~c~lo 77 a ~raveacutes de Decrete ecutivo NO46 de 23 de junio de
2009 cGya 2C201 42 serala que se entiende por contrato de
pcestacioacuten eh servicies o surninistro de bienes aquel contrato por el
cual un agente econoacutemico se obl a cambio de un precio a realizar
a fa vor eJe un consumidor t prestaciones perioacutedicas continuadas o de
tracto sucesivo de ciertas cosas bienes o servicios
l
En el caso sub iudice
c~entan con el derech~ a
aCVlerte esta Corsoraci6n Judicial no slpone dificult2id alguna d2da
la denomr1acioacuter utilizada por el cO1tratante isponenlte (CONTRWO )2
PRESTACIOacuteN fiEL 5ERlCO 08 ALAMIENO VACAC18laquoALi en la que se acepta si1 resevas
la natlraleza del contrato ~ue tambieacuten aparece re~~ejada tanto en sus
antecedentes en los que plasma su deseo de comercializa~ Los
Derechos de Uso respecto a cIacuteeras unidades (Uniclades) mediante
la prestacioacuten al puacuteb1ico del servicio de alojamiento vacacional
como en su contenido especialmente er su claacuteusula segtnda en la que
se obliga a ~prestar el serviclo de aJ amiento vacacional ff (cfrf 15middotmiddot
16) bull
A~ora bien l una de las principales objeciores Clle formu a el
pos~ulante a la ser~encia primaria cuando esta accede a la resolucioacuten
del contrato reside en el heclo de que eacutesta no ig10ra la natualeza
juriacutedica de la contratacioacuten Sobre este particular adviere el
Tribunal que es-arnos frente a un contrato qJe guarda notables
sirnilitl1des con aqLel que la doctrna cenomina Contrato de
Compartido esto por cuanto la prestacioacuten fUldamental a la que se
cornprornete el joveedor no es oriquest que la tansferencia que hace del
uumlso de un bien inmueble (~n~darles ubicadas en Ji~ iiexcl5~alilCGu~S del de$iHtoLlO
tur=-3~ico dcltuumlmindj) SOL MELIAacute VACATION CLUB Ar MELlA tgtANAVA CANAL) f en determinadas
condiciones y por cierto azo a CBibio de un precio que le deberaacute
satisfacer el corsumidor sujeto ~ue ademaacutes deberaacute (fectuar el pago
perioacutedico de cuotas de mantenilniento
A prop6si~o de contrato de tiempo corrpartido una de las
caracter iacutesticas --taacutes notables es su prolongada a r empe ro f debe
decirse que ello responde a las carac~eristicas que el uso y ~a
11
16
costumbre le han asignado a este cO1venio t dada su en
existen contratos ce servicios de alejamiento de d-cracieacuter muy
prDlongada casi v~talic~a por cua~~o se celebran por noventa y nueve
afios o cien a~as En es~e C3S0 y como se explicoacute en lineas
superores esamos ante u3rminos de hasta treinta (30) a105 qUE si
bien es un lapso de tiempo nada despreciable estima la Sala que no
podemos entenderle como contrato co1 plazo de duracioacuten excesiva C8fW
aquell)s a la que oLlde el articulo 77 de 2-a ey 45 de 2007 - si se araliza su objeto
que vale decir en poco se diferenc~a de aquel que presenta la f
civil del usufructo en el que una de las partes (~sufructu4rL~) mantiene
la propiedad y la ot-a (l1SiexclftucLudrio) recibe el uso y goce de la misma
por el tiempo establecido y en los periacuteodos pactados Hace el TribClnal
esta asociac_loacuten po- cuanto la Ley Civil no fja U1 plazo maacutexmo de
durtcioacuten al usufructo salvo que se corstituya en favor de un
municipio corporacioacuten o sociedad er cuyo caso no puede exceder de
treinta antildeos ~Art498 Cjd Clvil) qUE coincidentalmente ec el plazo naacutexir-lo
conLempLado en el contra~_o SUSCylto entre las part_es en litigio
Si bien el apela1te refuta la posibilidad de que los consumidores
te-minen anticipada-Jente el contrato excepcionando ce la membresia o
c~po para el uso de la unidad vacaciona_ es reservado para el soc~o y
que la cantidad de socios por ~ridad estaacute debidamente programada es
el criterio de esta Sala de Decisioacuten que estas corsideraciones
desbordan a aqueas que de acuerde a la ley de proteccioacuten al
~on9umidor deben realizarse al momen~o de reconocer el de~echo que
en el marco dE~ un contrato de servicio o de suministro tie-e el
exremo deacutebil de relacioacuten de consumo de por terminado
cnilateralmente e contrato si1 que medie ircumplnientc de su
contraparte
J
iexclbull shy
t
La pos~bilidad de que el ejercicio de este - derecho )~
te-ni nacioacuten anticipada del contrato suponga
contIac7-ual eL det-mento del proveedor como le af rna el apelante
juicio de esta Sala de Decisioacuten se encuentra atenuada con la
regllacioacuten que de eacutel ha hecho el Decreto Ej eeu [iva No 46 de 23 de
junio de 2009 en su dlSpCS ~CiOacuteL 42 que no exonera al corsunidor de
les pagos que deba realizar por el valar de los bieres r
prestacjones r descuentos o belefIacutecios adicisnales otorgados por el
agente econoacutemico al momento de celebrarse el contrato Q durante su
vigencia r cuardo el consl1midor Jlubiere recibido eacutestos productc de la
contratacioacuten del b~en o servicio por un detenrinado periodo o
vigenc ia
En lo qLie atantildee a 1 caso o revisioacuten vale decir que la ncma
cementada no -esulta aplicable de acuerdo al princ io tempus regit
actum o de irretroactividad consigtado er el artiacuteculo 30 del Coacutedigo
Civil y seguacuten el cual (~n todo contrato se entenderaacuten ~incorpcradas as
Jeyes vigentes al tiempo ele su celebracioacuten ll esto por cuanto lasf
partes en litis suscrbiero1 el contrato e~ diacutea 13 de CTI8ro de 2008
cfrfjS) eso es antes de =-a vigencia del Decreto Ejecltivo NO46 de
2009 Cebe a~adi-5Q aqu~ que el articulo 42 tampoco se situacutea entre las
excepciones qte reconoce el Estatuto Civil a este principio - reSl0CltO ltl
las leyes que regulJ el proced1rrerto qUE se de~e ohS2var para resolver las contoves1as
siexclrgldas 011 ocasioacuten de ~urrpli1ienu) D ejeurocci6n de los ccrratos habida caenta que
lo que desarrolla esta disposicioacuten legal es un aspecto de fondo del
ccntrato le potestad del consunuacutedor de poner~Le de forrna
anticipada en la E~Sma forma El que 10 celEbrb - cltieacutendase por escnto
sin que medie i71cumplimiero de su cCltrapa~tc
SOBRE LA DEVOLUCiOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS POR LOS CONSUMIDORES
- - ~~)
i 18 ~~~l
An~e las circ~rstancias expuestas corresponde es
cond i e ione s en las que los consumidores se les recorocer~
jurisdiccional ese derecho a la terminacioacuten anticipada del
eso siacute corsiderando esa equd2d que la Ley de 2007 le exige alf
proveedor en su trato con el consurridor y que tawbieacuten se le debe
otorgar como sujete del contrato
La pretensioacuten esgrimida por los denandantes ap-nta a qte se les
cievuelva ~ scma de DOS MIL OCHENTA Y CINCO BALBOAS CON 00100
(B 2TOa5~OO) ( satisfecha a la empresa derandada en concepto de
abono inicial y costos de cierre maacutes el resto por pagos cargados a
las ta etas de creacutedito (visa) per la suma de CIENTO SESENJA y UN
BALBOAS CON 21100 (B16121) mensuales desde el (1) de
llarZO del dos mil ocho (2008) hasta la ci11minac_ioacuten de este 1itigioN
(fj 162) bull Observa este TribCEal Superior que de acuerdo a 1 a3
cons tanelas probatori as los consumidores en a terci oacuten a le pactadc ent
el contrato realizaro~ les pagos que a continuacioacuten se detallan
rea1izcdo el 13 de (nerO de 2008 8177000 J bull 12lt
rea-=--=-zadc el 3 de enero de 2008 B31500 ( f j 123
reali zado el 3 de marzo de 2808 B16121 ) 129)
realizado el 3 de abril de 2008 3 161 21 fj De
realizado el 2 de mayo de 2008 316121 ( f j 31)
reaLiacute zada el 2 de junio de 2008 Bl6121 t j 132)
Pago realizado el 3 de julio de 2008 B16121 I f J Pago realizado el 4 de agoste ce 2008 3l61~21 (f j 98)
Pago realizado el 2 de septiembre de 20C8 3161 21 ( eJ 97 y 1331 o realizado el de octubre de 2008 BI 161 21 (fJ E y 131
realczado el 2 de noviembre de 2008 B16l21 (j13))
realizado el 2 de dciembre de 2008 B16121 (fj 136)
realizado el ~ de rlar 20 de 2009 B16121 (fj 95)
realizado el 23 de iquestiexclbril de 2809 332242 (EJ 91)
Re fiere el relacionado CaE el Contrato NoPC-P-00605
visible a folios 23 24 del expediente que sus suscriCVL entieacutendase
~cs conscFicores - RAUacuteL TORO Y VIRGINIA DE TORO se comprometieren al pago
de $ 10 t 03000 US (la Cartidad Teta) maacutes intereacutes a tasa de 1490
anual r en 120 abonos parciales _igualesiexcl cada uno por
U5$16121 Doacutelares pagadeacuteros et pr -Imer diacutea de cada mes
partir de DlHar20GB y mensualmente en 10 suces i va
cada mes hasta SJ pago total U cfrfl23iexcl ello nos indica gue los
corsumiacutedQres ademaacutes del abono inicial (81000) y los COS10S d8
cierre (El 31500) que le fueron ca-gados a su eta de creacutedi to al
momento de suscribir el contrato (cfLf]25) honraron este comprorrdso al
pagar po cargc iquest ta(]eta de creacutedlto J eiexcl efectivo - Ul tOal de DOS MIL NOVENTA
y CINCO BALBOAS CON SETENTA Y TRES CENTEacuteSIMOS (B20953) 8n
concep~o de trece (13) mensualidades correspondientes a los meses de
marzo abri mayo junio julio septiembre cctubre f
nov~embre y dicierbre de antildeo 2008 y erero febre~o y marzo del antildeo
2009
Observa este Tribunal Super lor que de accerdo al CONTRJlTC DE
SERVICIOS DE LA ED (CONlRATO ) FIRMADO OR y ENTRE RAUL TORO
VIRGINIA MORA DE TORO Y SOL MELIAacute ve PANIMA SA (PRESTADORA DE
SERVICIOS) N consu table a folios 20-22 del expediente la Prestadora
de Servcios inscribi raacute al en la Red las beneficios deoc~o y
membresiacutea de la Red estaraacuten disponibles para uso por parte del Socio
1fcornenzandc en el primer iexclUuml10 de Uso del Socio iacutecfr fj21) Maacutes
adelante en di2ho contrato que compllt-1onta a Contrato de Pestacioacuten d] Servlcio
se sentildeiquestla que Las partes acuerda que el primer
AJ~O dc Uso eie1 Sacio es 2008 Cabe indicar que las NOMlS DE LA RED
VCCIONAL DEL SOL MELrT cOlsullable de [0=3 38 a 55 del proceso
que por su contenido intorrnatvo debe entender-se parte integral del
contrato de ac~erdo al ar~iculo 38 de la Ley 45 de 2007 define el ano
de uso asiacute es el antildeo na tural y el Primer afjo de Uso seraacute el
primer antildeo natural en que pueda utilizarse el de Usou (fj 40) bull
Resuld en~onces i~ente conocer queacute es el Periodo de Uso con es~e
propeacutesto acudimos nuevamere a las normas de la red que sentildeala lo
sigu=-ente
es la semana de uso del 500)) de la Red corespondiente al derecho de us0 1 que comienza y termina saacutebada o a eleccioacuten del Socio y basadc en diBponibiJidad Existen cinsuenta y dos (52) Periodos de Uso en cada antildeo ra tural IJa Prestadora de Servicios se reserva el uso de Uf) Periodo de Uso en el que la Prestadora de Senricio) lleVaraacute a cabo el mant-erimienco rutinarlO el Rcgtort de la red Cada Periacuteodo de Uso correraacute de un Saacutebado o Domirgo al siguience con los honuics a sontinuacioacuten Hora de entrada saacutebado o dciexclingo 400 pm hora de saljda
1000 am d01 saacutebado o domirgo si ente La Prestadora d (sic) Selllicios se reserva eJ derecho de modificar las fechas de iniciacJoacuten y de terminacioacuten cel P8riacuteodo de Uso dE tiempo en tiempc ll (cfrfj40)
a partir de los docunentos citados que los
consuumlTIuumlduumlres desde e~ ffiOITento nisno en que suscribieron el corrato
adquirieron la condic~6n de socios y por haber cURpliiquesto con los pagos
a ellos requeridos el dia 13 de enero de 2008iexcl se encontraban en
posicioacuten de recbir el servicio o como lo pref~ere el contrato de
ejercer el derecho de uso dentro de los periodos a los efectos
establecidos cuyo nuacutemero (52) coincide con la cantidad de semanas que
tiene all afio calendario Por consguiente aenta contra la equidad y
la buena fe negocia reconocer a los consamidores la devolucioacuten de las
Sumas pagadas e~ concepto de abono inIcial y costos de cierre cuando
estos se encontraron en posicioacuten de disfrutar de ese derecho de uso
bajo las condiciones por ellos aceptadas
Queda
85 la opinioacuten ce esta Magstraura que los argumentos esgrjmidos
por los detnandantes en sede adml1lstra=iva 81 cuarto a qJe firmarol el
contrato sin darle lectura (CfLfj 12 no justifica la devolacioacuteYl de las
sumas en ccclentario pues ~a diligencia norreal imponia a estos conocer
los teacuterminos de la obl~gaci6n que estabal adquiriendo y asi ercer el
derecho de informacioacuten que por ~ey le debia reconocer su contraparte y
que seguacuter se a en autos no le f~e negado Es importante
indicar aclernaacutes que el proveedor a nivel contract~al (claacuteuuml$ula octav)
21
habiacutea otorgadc a ~os demandiquestntes la oportuaidad de revocar el
consentimiento prestado para la celebracioacuten del contrato dentro de los
cinco ~5) das habi~es siguientes a su firma en cuyo caso estariacutean
plenamente legitirrados a exigil e rBelbolso de la totalidad de las
cantidades por ellos entregadas al ovoedor dentro ae los quince
(15) cUas a ~middotrales tes 3 la techa del rec ibo por la Prestadora
de la solicitud de cancelacioacuten por escrito enviada pcr el Usuario Ff
(cffj17 Esta tigura conocida COmO derecho de re-cracto que se ejerce en el ltarco Ce
I)n perlado de ret~eXiOacutet CO1uacute1 en e~rp tipo de contratos y que algunas
slaclones - entre elloacutes la couumliexclnbliquestiexclniquesti - entienden COrlO Ula est
necesaria seg~n se observa no fue aprovechada tambieacuten bajo el
argumento de que la pasaro~ pOI al~o por no haber leido el contrato
circunstancia esta que vale indicar - no les impide ejercer el derecho shy
t~nt~ veces somEIa~o - de dar por terminado contrato de forma anticipada
y unilateral
No obS~2nte 0 anter~or y precisamente en observancia a derecho
en comentario ordenaraacute este Tribunal Stpeior la devolucioacuten de las
sumas de dinere que los consumidores I de conformidad a las pruebas
al expediente le han satisfecho a SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de abril de 2~09 y que
SJTta de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN
CENTEacuteSIMOS (B1 77331) es decir once (~l) meses ayo 20C8-11a0 201l9)
Esta decisioacuten se basa en que conforme a lo probado en juicio L~
decisi6n de los consuidores de poner fin de forma unilateral y
voluntaria al contrato de conformidad a las probanzas fue comunicada
eacutel proveedor - a traveacute1 de sus apuderados en sede adminlsLrbtlva - el diacutea 30 de abri J
de 2008 en el Y2rco de la adiencia celc~brad2 en la ACODECO siendo
que en dicho acto se le inform6 del contenido de la queja y del querer
de los hoy denanda1tes de anular el contlato (cfrfj66)
Es opirioacuten de
dernanda~~es de poner fin
mome1to resul taba por dercaacutes del
e~milo anuJar - y cumpliacutea la uacutenica exigencia que a la fecha de la
contra-Lacioacuten imponiacutea nUlstra legislacioacutec cue este deeacuteecho lo
ejerciera de la fil]Sha forma en que 10 celebroacuteiexcl es decir que se
hiciera por escritoiexcl formalicad que consicieramos no trple O1ro
propoacutesito que ofrecer certeza e) cuarto al ejercicio en comen1arioiexcl
mismo q-ue ertende la Sad satisfecho en el caso bajo anaacutelisis al
haber sido debidamente informada la parte en la audie~cia de
conciliacioacuten Por elle y como qu iera que el prove3dor negoacute a los
demandantes se derecho de poner fir~ al contr-ato se procederaacute a su
conocimiento en sede jurisdiccio~al sin que ello facclte al proveedor
a imponerle a2goacuten tipo de sancioacuten o carga onerosa o desproporcionada
SOBRE LA CONDENA EN COSTAS
Otra disconformidad que mantiene la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute
VC PANAMAacute SA se refierE a a -Olo-naL -- ~ lt1 en costas qJe por la suma de
Nil Tres Balboas n1iexcl003 00) f le in~puso ej Jtlzgado de ) rlrtlera InstaEcia Como parte vencida en jji
p~es opina y iquesti se cuacutenfirrr-a a piquestLrtir de lo
dlspues~o e~ el ar~lculo ]C69 ordinal 2 del Coacutedigo JUdlcial - que esta conde1a guarda
relacioacuten COn ej t ab -r aJO en aerecha r~al lzado ~L --- Olen por a pa_L re () por
SJ apcderacic jutiiciaiexcl y que no ti ene cabida er esCe proceso po~ verse los denandan tes representados 0r juicio por el De[Jdrtanecto oe Defe1soriacutea de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y
DEFENSA DE LA C O~PETENCIA (ACODECO) Posicioacuten esta que iiexclPlicitamenteparece compart la representacioacuten j~ldicial de los consJmidoresderrandant~es cuanac e~
el libelo de cOLreccioacuten de cernanda se limiSOlicita el
bullbull f
reconocimiento de los gastos de la aC2ioacutenN qGe bien
podriacutean entenderse como aquellos gastos del proceso que aparecen
re senados en ios ordinales 3 y 4 del articulo 1069 del COacutedigo Judicial
y qe t de acuerdo a artculo 1070 ibiacutedem deben se- tasados por el
Secre~ario del Juzgado A Qua
ActJalme-ie la figl1ra de la defensoriacutea oficiosa del consumido
enc~entra fundamento en el articulo 100 de la Ley 45 de 2007 que 2_
enlistar de forma no exhaJstiva ~as funciones especificas del Director
tacioral de Protcccioacuter al Consurridor incluye en su ordinal 7 la de
Brindar asesoriacutea gratuita asi como represertar libre de costos Jos
inteLeses de los consumidores JnediacuteaJJte el ercicio de las acciones
los recurs~s los traacutemites o Zas gestiones que procedan Para estos
fines se podraacute establecer una uJ~idad encargada de realizar defensoria
de oficio ConforITle apacece contemplada en la Ley resulta evidente
que La defensa teacutecnica que dispensa ACODECO por su gratuidad na
supone erogacioacuten alguna a los consumidores-demandantes lo que es
loacutegico SI observamos que quienes la dispensa1l son - como bien apu1ta el
recurrEnti ~ sevidoes p1blicas que recibet por ello en salario
As las sosas es evidente qde las costas a las que aluden los
nurerales 1 2 Y 5 del artiacuteculo 1069 del Coacutedigo Judcial mismas que
debe ijar el Jmiddotez no se generan en aquellos procesos en 05 que la
rcpresenteacutelcoacuten jVdicial de los consurnidcres r-ecae en los letrados que
para tales efectos desigra 1lt1 Direccioacuten Nacional de Proteccioacuten de leacutel
AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(ACODECQ) a taveacutes de su Depar-tamento de Defensoriacutea de Oficio Por
conslguumlentc se amer~ta amblEacute1 la refor1a del fallo de pr~rnera
instancia a los efectos de exonear a SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A del
pago de las costas antes enunciadas t no sin a~~es ar establecida la
obl oacuten de la dereandada ya conSH)lada en el punto l~ de la sentEncia i-liexclugnada shy
de satisfacer Las ga2tas del proceso conforme sean estos liquidados
24
por el Sec~e~ario del ~uzgada de Primera Instancia
Por las razones anes expresadasiexcl no se ~Tipondcaacute COSC8S en esta
segunda instancia a la dernardada a pesar de que la resol ucioacuten t aIacuteiexcl
modificada le sigue siendo adversa
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute ad-tuumlnistrando
jusicia en nombre de La Repuacuteblica y por autoridad de a Ley
MODIFICA los puntos A C y E de la Semencia No 91 de siete (7)
septieiexcl~bre de dos mil diez (2010) dicLada por r~l Juzgado Noveno de
Circuito RiquestITto de lo Civil del Prir~ler Circuito Judicial de la
prov~lcia de Patamaacute den-rc el Proceso de Pro-ecci6l al Conslrr~idor
lnterpuestc por RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO contra la
sociedad SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA e el siquiete sentido
A) DECRETA LA TERMINACiOacuteN DEL CONTRATO DE PRESTACiOacuteN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO VACACIONAL Y CONTRATO DE SERVICIO DE LA RED suscrito entre RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO y SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA Con f~rdamento en el articulo 77 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007
C SE CONDENA a la sociedad SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA a devolver a
RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTEacuteSIMOS (B177331) pagada
PO los corsumiacutedoces en concepto de mensualidades SE NIEGA la devol ucioacuten de las sumas a la demandada en concepto de abeno inicial IB177000) y los cos~os de cierre (a31500)
D) SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a ia
sociedld SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA
SIN IMPOSICiOacuteN DE COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA por les
razones expresadas en la parte motiva de la presente resolucioacuten
f
bull1 bullbull bull gt 7~
hace el consumidor en virtud del contrato ne son abonos t~r serl~cios ~ shy ~
prestar sino el pago de una TIeTbresiacutea per 30 alos ~ ~~riexcl~
financiado en un azo de 120 rteses por 1() qee opi na que no Se--adecuacutea
la norma a los hechos de contrato en debate
~l ape=-cJte ob~ eta ademaacutes la suma que ha sido establecida como el
monto a cevolver por la resolucioacuten del contrato que ordenoacute la sentencia
reccrrda que sostiene que a a 15 de expediente consta copia
de_ contrato suscrito entre las donde se reconoce que se ~izo
un pago inicial de US$177000 y COTO costos de cierre JS$3520
Posteriormente agrega se describen las pruebas apor~adas por 12
demandante donde la suma de dichas cartidades arriba a la suma de
U8$I61210 lo que hace un total de U5$369710
Por uacuteltimo la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
constancia de su dis respecto a la condena en costas que le
fuera expuesta habida cuenta que las 8smas constituyen el trabajo en
derecho empleado er este caso l pOI a Defensoriacutea de Oficio de la
Autorldad de Jerensa de la y Proteccioacuten al Consumidor I
razoacuten por _8 ceal ha sido beneficiada de la actividad litigiosa de un
departaTI_entc irstituido samente para representar los intereses de
les consu~~idcres qUE r~o tengan medios para sufragar el pago de un
abcgadc Subraya que los miembros de este rtamento( son
funcicnarios puacuteblicos nombrados para tal fin y por lo clal perciben JO
salario l lo cual hace incompatible con sus fUco1es ( la condena sr
costas
ARGUMENTOS DEL CONSUMIDORmiddotAPELANTE
La Licenciada YOLANDA NAIR JIMEacuteNEZ del rtamento de Defensoriacutea
de Oficio de 3 AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA
COMPETENCIA er representacioacuten de os consunidores RAUacuteL TORO Y VIRGINIA
8
MORA DE TORO solicita a este Tribunal Superior desestimar los cargos de ibull
antijuridicidad formulados contra el fallo de primer ~ivel Expresa la
letrada que son cuatro las pretensiones contenidas en la demanda a
saber dos pretensiones declarativas relativas una a la resolucioacuten del
contrato de prestacioacuten de servicio y alojamiento vacacional No PC-Cshy
00605 Y la otra a la abusividad de las claacuteusulas contenidas en dichos
contratos y dos de condena relacionadas a la falta de informacioacuten
clara y veraz por parte de la demandada y a la devolucioacuten del dinero
abonado
Subraya la defensora oficiosa que la demandada aceptoacute en proceso
que promociona los programas de prestacioacuten de servicios vacacionales a
traveacutes del ofrecimiento de un certificado de estadiacutea en el hotel el
cual es obtenido una vez se asista a la presentacioacuten Agrega que la
informacioacuten brindada por la demandada no es clara y veraz ya que lo
manifestado en dicha presentacioacuten difiere con lo estipulado en los
contratos y reglamentos
Expone la jurista de la ACODECO que de la Queja Administrativa
presentada ante esa oficina se deduce que sus representados han sido
desatendidos e ignorados por parte de SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A en
cuanto a la resolucioacuten del contrato objeto de la controversia y la
devolucioacuten de las sumas pagadas postura que a todas luces vulnera el
derecho que tienen sus mandantes consagrado en el artiacuteculo 77 de la
norma citada
Finalmente arguye la Licenciada JlMEacuteNEZ que SOL MELIAacute VC PANAMAacute
SA no debe limitar u obstaculizar el derecho que tienen sus
representados de poner fin al contrato de prestacioacuten de serV1ClO nl
valerse de claacuteusulas predispuestas en las que impone las condiciones y
a las que los consumidores deben someterse si pretenden tener acceso al
9
servicio asiacute como tampoco violentar el derecho del corsu~[iqor a Jshy
recibir de los proveedores teda la infoma c Oacutel sobre las _ - _i - ~
- bullbull _ __Cshy
caracteristicas del servicio de ~anera clara y veraz
ENJUICIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
El deba te en Sede de IU zada como se infiere del escrito qne
sus=enta el ~eCU~5C de impugnacioacuten vertical se centra en las
rcti vacloaes - presurHa afectacioacuten de los derechos que le asisten a los demaldan1es ccno
construumldores - que llevaron al Juzgado Primario a acceder a la resoltcioacute1
de los contratos que unen a las partes en litis
serJiClO de alojamiento vacacional y COltrato de servic~os de ~a red y que a opinioacuten
de la apelante no son consecuentes con la ioacuten que de la figura
de la resolucioacuten contractual hace el C6digo Civil ni con la negacioacuten
que hicie~a de restantes pretersiones esgrimidas por los
consurridcres con el caraacutecter abusivo de a
c~iquestusuiquests cel con-ato y la supuesta falta de informacioacuten clara y
veraz sobre las caracteristicas de los servicios a ellos ofrecidos
El tenor de las objeciones que se le formular a la serencia
primaria obliga a esta Sede Judicial en r r a deimitar as
pretensiones contenidas en el libelo de dewanda consJl table
a folios 156-162 del expediente ltego de su mediante
diligencia de reposicioacuten 2n ese sentido se describen tres la
resolucioacuten de~ contrato de presaci6n del servicio de alojamiento
vacacioral y del contrato de servicio de red la declaracioacuten de la
H~l idad absoluta de las claacuteusulas tercera octava y deacutecimo cuarta del
contato de prestacioacuten del servicio de alojamiento vacacional y la
deVOC1Oacuter de todas las sumas pagadas que asciendeD a DOS MIL OCHENTA
y CINCO BALBOAS 00100 (B 208500) en conceptc de abone in~cial y
cos~os de cierre maacutes el resto por pagos cargados a las etas de
t shy
c-eacuteciio VSAJ por la suma de CIENTO SESENTA Y UN
(B161 21) inensuales t desde el ldeg de marzo
culzinaci6n del presente litigio maacutes os gastos de la acci6n
Vistas las pretensiones del presente j~icic y antes de exa~inar
los cargos de agravio antes descritos la Sala debe sentildeaar q1Je la
parte resolutiva de la decisi6n ie prirer rivel - ccno bien sentildeQla el
recurrente - no concuerda con el razonanuumlento de la motiva en lo
atinen-ce al caraacutecter abusivo QJ8 a decir de la ii Quo distingue la
claacuteusula deacuteciwo ccara del contrato pUumles eacuteste no aparece reflejado en
el apa~tado reso_utivo de la sen~encia ademaacutes omisiva dI su punto 8
tiega la5 demas declaraciones solicitadas por la actora f que
comprenden ademeacutes la supuesta nulidad absoluta de las claacuteus~las
teycera y octava por abusivas sin por f10 tratarse de
punto ro objetado por las partes debe observarse e~ postCllado del
articulo 1148 del Coacutedigo de Procedimiento el caal ~La apelacioacuten
se entiende interpuesta soacutelo en lo desfavorable al apelante y el
superior 110 podraacute enmendar Ci revocar la resolucioacuten apelada en la parte
que no es objeto del recurso
SOBRE LA RESOLUCiOacuteN DEL CONTRATO Y EL DERECHO A LA TERMINACiOacuteN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SERVICIO
~epara el apelante que la resolucioacuten del contrato decretada por
la A Qua no aparece debidamente motivada en el fallo habida cuenta
que la ertiende como un derecho de los consumidores ~cuando se sientan
bullafectados sus -Iacutentereses N El jurista DULIO ARROYO CAMACHO
qepd) f consagrado estudioso del Cerecho anamero
dlferenciar la rescisioacuten de la resolucioacuten co~ract~al realiza algunas
reflexiones sobre esta uacuteltima que resJlan uacuteties a los efectos de
este proceso siendo estas que supone un contrato vaacuteLidamenteI
celebradoU tiene como fuumlsnte el cumplimiento de una condicioacuten
--
11j f_t~~-- ( resolutoria ordinaria un pacto comisorio con pacto de ~cesf_ycjeacuten
factgt gt deberse al ejercicio de una declaracioacuten unh~eral de shy
voluntad de una sent2Tlcia judicial que decrete la resolucioacuten
(pacto comisario simple y condiCleacuten resollt0rl-iquestl iquestcita o impliCita) ti I bullbull bull por lo
tiene COlil0 base el incumplimiento de una do las parees -cTltratantcs
AROYO crMACllO Oullc rLGeacuteNl~S CAiacuteJSl1ES DE TERMlm-CIoacuteN DE LOS CONTRIOS sus DNOENCIC~~_-S
996 paq 11
Observa este Tribunal Supe1~~or a parir de los hechos de la
demanda corregida (cfrfjslSoacute-162) f que la resoluci6n de CO1rato
per ~os demandantes no se sustenta en un incumplirruacuteento de
SOL MELIAacute ve PANAMAacute S A antes biel en el becho que la informacioacuten
que recibieron los sentildeogtes RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO por parte
del proveedor no fue clara y veraz (ver HECHOS ClRTJ QUI~TJ y SEXTI[ como era
se derecho de acuerdo al ordinal 2 del articulo 35 de la Ley 45 de
2007 Y el deber de ageT1te ecoroacutemico segun la disposicioacuten 36[ ordinal
1 del mismo cuerpo normativo
bien la conculcacioacuten de ese derecho los
consuudores de ser informados en forma clara y veraz - y que fueril legada en
el rano de p71lera insancl3 - ne es tema de debate en la alzada conviene
precisar I que eacuteste en todo caso no plede servr de apoyo a una
resolucioacuten contractual y es que esa normacioacuten cr~e la le fmiddot~e
sJmi~istrada a los consumidores de acuerdo iquestiexcl- lo a10gddo P0l ld actora - gcarda
estrecha relacioacute1 con aspectos tales como las limitaciones y
condiciones relativas a~ disfr~te del servicio pactado de los que no
la existencia del contrato sino ~a comprensioacuten que de sus
teacute=minos va a tener el consumidor dicho de otro modo en este caso
existe una oferta complea en Cuanto a sus elementos SUitanciales y un
contrato a1n cuando se suscitase un imiento del deber de
informar que reitera la Sala - ha sido descartado por e~ Juzgado Primaxio
- l
=-ncumplimiento por parte del proveedor de ese deber
Est2tutO de Proteccioacuten al Ccnsuruacuteoacuteor le impone
contraparte no se tradLce - CO1forme lo pretende ja defensa oll(iosa de lns P(~~gttli~ant2s
er un incump~iruumlerto que posibilite la cesoltcioacuten contractual toda
vez que durante e odo precon~ractual mismo e~ el que ese deber
de informac~oacuten encuen~ra su maacutex~ma expresioacuten no hay deberes de ~ipo
contractual al no haberse formalizado viacutencalo algiexclro ccn la
co~traparte Eso si media un deber legai que debe observar el
proveedor una vez entra en cantac~o cc~ el consumidor y que encuentra
fUDdamento en la buena fe que debe inspirar toda relacioacuten regocial
Hasta aquiacute parece asistirle la razoacuten al recurrer~e cuando e~ su
alegato de segunda instancia expone la i~procedencia de la figcra de
la resciexclucioacutefl por ro haberse alegado auacuten probado un
incumplimiento contractual de SJ mandante No es de extrantildearse ante
estas circunstancias que la sentencia de primera instancia no elabore
G respecto y e~lo sea ente1dido por el procurador jtdicial de SOL
MELIAacute ve PANAMAacute SA como Una conctlcaci6n al Priocipi8 de
t-lo~i vacoacuten sin embargo 80nsidera la Sala que lo eS8uet_c del
pronu~=iamie~to cobra cierto sentido si se consiiquestera la fig~ra que le
da Slsteno y que certamente constiuye de acterdo a la de
2007 un derecho que tienen los consumidores pero que teacutecnica~ente
y por las Ld20nes expreurosadas - no puede asemejarse a la eso1uci6n contractual
como la entiende nuestra legislacioacuten civil nos referimos a lo que e~
doctrina se denomi~a como el derecho del consulfidcr a la terminacioacuten
anti ~ y urdlateral del cotrato y que vale aclarar tampoco
puede ccnfund~se con esa potestad que bajo determinadas
circuns~ancias( se poner a SL disposicioacuten por la viacutea contractual en
forma de u~a claacuteusula resolutcria expresa
r I
La terminacioacuten antic y unilateral del
cortemplada e1 la dsposlcioacuten 77 de la Ley 4 S de 31
2007 de cuya redacc ioacuten se rende qce su
lirri tada a aquellos contratos que vinculen a ln proveedor y 2 Uf
C8Dsumidor - er los t-Hrruacutecos que iquestiexcl lex sit los defin~ - y cuya fina] idad sea la
prestacioacuten de JO servicie 8 e si1ministro de bieres Veamos
Articulo 77 Contratos de prcstdcJon de servicios () sfJministro de buumlnes Sr 105 ccntrduuml5 de prestacion de servicios o suministro dp bJ2nCS se prohibe iquestS claacutel1SlL~a5 que estableZcan plaZOS de duracioacuten excesiva o lmiddotneaacuteCtcnes que exuyan J obstacuLIcen ej derecho del consumid0r a poner 111 dl cuntrate El consumidor podi ejerce su derec1o a piexclrer fil al contratO en la misma forma en que lo ccleroacute sin llnqiexcln tpo de sd1cioacuter G
can6 onerosa o d0sproporcl onada ta les como la peacuterdida de lfiacuteS cantidddes abonadfiacutes por adelantado el abono de cantidades pJI serviclos no pnitoacutedos efectivamente la ejecucioacuten utulateral de las clJtsJld pHna~es que se hJbicran fijado contraacutectualment2 o la fijaion de iJdellinL2ciClHllt$ que no correspondan ron 10$ danOS efecti vamerte causados
Hechas estas precisiones conceptuales se encuentra fera ce
discsioacuter el hecho de que la defensa teacutecnica de los consumidores
incurrioacute en un error en cuanto a a identificacioacuten de esa pretensioacuten
que aspireacute a poner fin al contrato sin embargo no se puede 38slayar
q-e segln e artiacutecuumllo 474 del Coacutedigo Procedimental un error de este
tipo no es oacutebice paLa que el Juez acceda a lo de acuerdo con
los hechos invocados y la prueba p~-acticadal si la intenc_ioacuten de la
par-t-e es clara Precisamente es la opinioacuten de esta Sede Colegiada
que el hecho de que la aetora solicite poner fin al contrato
sin que refiera incumplimieno a las obiacutegaciones contractuales f
atnado a que er el reservado a las disposiciones legales
icabl es irvoca a su favor la disposicioacuten 77 de la Ley 45 de 2007
(cfr fj 162) I que permite concluir que a 2~~eacutentica intencioacuten de los
consumidores en este proceso es la de ejercer ese derecho La val~dez
de esta CO1clsioacutep se corrobora ademaacutes de las pruebas aportadas aI
proceso relaacuteclonacas ccn la qteja presentada en sede administrativa
por los hoy derrandantes 1 en la que se a plasr1ado se i~tereacutes de
anular fl e~ contrato qLe los une cCn SOL MELIAacute ve PANAMAacute SA~ t entre
los
o ras raZ01CS 1 porque sus ingresos no le permiten hacer
pagos fj12) circunstancia esta de tipo
3e -elacora al curr~p ir-llento de las obligaciones
su en virtud de contrato pere que no obstante resulta
razoacuten suficiente para que el ecor6reico le reconozca el derecho
a poner fin al contrato de servicio sienco que =-a noyua no requiere
la confi de un supuesto en especifico
pues al Tribunal examinar la viabilidad de a
petensioacute1 de terrinacioacuten anticipada del contrato planteada por los
CDnSdmidores y pa-a tales efectos se hace necesario delimitar los
conceptos centra tos de servicios y ~ccntratos de suministroll f esto
por cuanto la 45 de 3 de octclgtre de 2007 no los define y al
momento de suscribir38 el contrate no exist~a larca reglanentaid que
desarrollara este precepto legal Asi observa la Sala que el co~trato
de servicio puede definirse como aquel en virtud de~ cual il~a parte
euro-iexcl este CdSO el cODsJtldcr e nas propiamente el llsuanc - se obliga a pagar a la
otra el proveedor Jn precio cierto de dinero a cambio de que eacutesta le
proporcione el uso y disfrute terrtporal de una cosa o le preste
determinado servicio mie~tras ~ue el contrato de suministros de
bienes se entiende corno aqlel en v~ruumld del cual el proveeder se
obliga a realizar ciones per iaacutedicas o co~ inuadas de bienes a
favor del consunidor j en razoacuten de la cual recibe un pec~o Estos
CO1cepros ( no sobra agregar ( guardan perfecta coi ilcidencia con (3
regLlacoacuten que l con posterioridad a la firma del contrato se ticiera
del art~c~lo 77 a ~raveacutes de Decrete ecutivo NO46 de 23 de junio de
2009 cGya 2C201 42 serala que se entiende por contrato de
pcestacioacuten eh servicies o surninistro de bienes aquel contrato por el
cual un agente econoacutemico se obl a cambio de un precio a realizar
a fa vor eJe un consumidor t prestaciones perioacutedicas continuadas o de
tracto sucesivo de ciertas cosas bienes o servicios
l
En el caso sub iudice
c~entan con el derech~ a
aCVlerte esta Corsoraci6n Judicial no slpone dificult2id alguna d2da
la denomr1acioacuter utilizada por el cO1tratante isponenlte (CONTRWO )2
PRESTACIOacuteN fiEL 5ERlCO 08 ALAMIENO VACAC18laquoALi en la que se acepta si1 resevas
la natlraleza del contrato ~ue tambieacuten aparece re~~ejada tanto en sus
antecedentes en los que plasma su deseo de comercializa~ Los
Derechos de Uso respecto a cIacuteeras unidades (Uniclades) mediante
la prestacioacuten al puacuteb1ico del servicio de alojamiento vacacional
como en su contenido especialmente er su claacuteusula segtnda en la que
se obliga a ~prestar el serviclo de aJ amiento vacacional ff (cfrf 15middotmiddot
16) bull
A~ora bien l una de las principales objeciores Clle formu a el
pos~ulante a la ser~encia primaria cuando esta accede a la resolucioacuten
del contrato reside en el heclo de que eacutesta no ig10ra la natualeza
juriacutedica de la contratacioacuten Sobre este particular adviere el
Tribunal que es-arnos frente a un contrato qJe guarda notables
sirnilitl1des con aqLel que la doctrna cenomina Contrato de
Compartido esto por cuanto la prestacioacuten fUldamental a la que se
cornprornete el joveedor no es oriquest que la tansferencia que hace del
uumlso de un bien inmueble (~n~darles ubicadas en Ji~ iiexcl5~alilCGu~S del de$iHtoLlO
tur=-3~ico dcltuumlmindj) SOL MELIAacute VACATION CLUB Ar MELlA tgtANAVA CANAL) f en determinadas
condiciones y por cierto azo a CBibio de un precio que le deberaacute
satisfacer el corsumidor sujeto ~ue ademaacutes deberaacute (fectuar el pago
perioacutedico de cuotas de mantenilniento
A prop6si~o de contrato de tiempo corrpartido una de las
caracter iacutesticas --taacutes notables es su prolongada a r empe ro f debe
decirse que ello responde a las carac~eristicas que el uso y ~a
11
16
costumbre le han asignado a este cO1venio t dada su en
existen contratos ce servicios de alejamiento de d-cracieacuter muy
prDlongada casi v~talic~a por cua~~o se celebran por noventa y nueve
afios o cien a~as En es~e C3S0 y como se explicoacute en lineas
superores esamos ante u3rminos de hasta treinta (30) a105 qUE si
bien es un lapso de tiempo nada despreciable estima la Sala que no
podemos entenderle como contrato co1 plazo de duracioacuten excesiva C8fW
aquell)s a la que oLlde el articulo 77 de 2-a ey 45 de 2007 - si se araliza su objeto
que vale decir en poco se diferenc~a de aquel que presenta la f
civil del usufructo en el que una de las partes (~sufructu4rL~) mantiene
la propiedad y la ot-a (l1SiexclftucLudrio) recibe el uso y goce de la misma
por el tiempo establecido y en los periacuteodos pactados Hace el TribClnal
esta asociac_loacuten po- cuanto la Ley Civil no fja U1 plazo maacutexmo de
durtcioacuten al usufructo salvo que se corstituya en favor de un
municipio corporacioacuten o sociedad er cuyo caso no puede exceder de
treinta antildeos ~Art498 Cjd Clvil) qUE coincidentalmente ec el plazo naacutexir-lo
conLempLado en el contra~_o SUSCylto entre las part_es en litigio
Si bien el apela1te refuta la posibilidad de que los consumidores
te-minen anticipada-Jente el contrato excepcionando ce la membresia o
c~po para el uso de la unidad vacaciona_ es reservado para el soc~o y
que la cantidad de socios por ~ridad estaacute debidamente programada es
el criterio de esta Sala de Decisioacuten que estas corsideraciones
desbordan a aqueas que de acuerde a la ley de proteccioacuten al
~on9umidor deben realizarse al momen~o de reconocer el de~echo que
en el marco dE~ un contrato de servicio o de suministro tie-e el
exremo deacutebil de relacioacuten de consumo de por terminado
cnilateralmente e contrato si1 que medie ircumplnientc de su
contraparte
J
iexclbull shy
t
La pos~bilidad de que el ejercicio de este - derecho )~
te-ni nacioacuten anticipada del contrato suponga
contIac7-ual eL det-mento del proveedor como le af rna el apelante
juicio de esta Sala de Decisioacuten se encuentra atenuada con la
regllacioacuten que de eacutel ha hecho el Decreto Ej eeu [iva No 46 de 23 de
junio de 2009 en su dlSpCS ~CiOacuteL 42 que no exonera al corsunidor de
les pagos que deba realizar por el valar de los bieres r
prestacjones r descuentos o belefIacutecios adicisnales otorgados por el
agente econoacutemico al momento de celebrarse el contrato Q durante su
vigencia r cuardo el consl1midor Jlubiere recibido eacutestos productc de la
contratacioacuten del b~en o servicio por un detenrinado periodo o
vigenc ia
En lo qLie atantildee a 1 caso o revisioacuten vale decir que la ncma
cementada no -esulta aplicable de acuerdo al princ io tempus regit
actum o de irretroactividad consigtado er el artiacuteculo 30 del Coacutedigo
Civil y seguacuten el cual (~n todo contrato se entenderaacuten ~incorpcradas as
Jeyes vigentes al tiempo ele su celebracioacuten ll esto por cuanto lasf
partes en litis suscrbiero1 el contrato e~ diacutea 13 de CTI8ro de 2008
cfrfjS) eso es antes de =-a vigencia del Decreto Ejecltivo NO46 de
2009 Cebe a~adi-5Q aqu~ que el articulo 42 tampoco se situacutea entre las
excepciones qte reconoce el Estatuto Civil a este principio - reSl0CltO ltl
las leyes que regulJ el proced1rrerto qUE se de~e ohS2var para resolver las contoves1as
siexclrgldas 011 ocasioacuten de ~urrpli1ienu) D ejeurocci6n de los ccrratos habida caenta que
lo que desarrolla esta disposicioacuten legal es un aspecto de fondo del
ccntrato le potestad del consunuacutedor de poner~Le de forrna
anticipada en la E~Sma forma El que 10 celEbrb - cltieacutendase por escnto
sin que medie i71cumplimiero de su cCltrapa~tc
SOBRE LA DEVOLUCiOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS POR LOS CONSUMIDORES
- - ~~)
i 18 ~~~l
An~e las circ~rstancias expuestas corresponde es
cond i e ione s en las que los consumidores se les recorocer~
jurisdiccional ese derecho a la terminacioacuten anticipada del
eso siacute corsiderando esa equd2d que la Ley de 2007 le exige alf
proveedor en su trato con el consurridor y que tawbieacuten se le debe
otorgar como sujete del contrato
La pretensioacuten esgrimida por los denandantes ap-nta a qte se les
cievuelva ~ scma de DOS MIL OCHENTA Y CINCO BALBOAS CON 00100
(B 2TOa5~OO) ( satisfecha a la empresa derandada en concepto de
abono inicial y costos de cierre maacutes el resto por pagos cargados a
las ta etas de creacutedito (visa) per la suma de CIENTO SESENJA y UN
BALBOAS CON 21100 (B16121) mensuales desde el (1) de
llarZO del dos mil ocho (2008) hasta la ci11minac_ioacuten de este 1itigioN
(fj 162) bull Observa este TribCEal Superior que de acuerdo a 1 a3
cons tanelas probatori as los consumidores en a terci oacuten a le pactadc ent
el contrato realizaro~ les pagos que a continuacioacuten se detallan
rea1izcdo el 13 de (nerO de 2008 8177000 J bull 12lt
rea-=--=-zadc el 3 de enero de 2008 B31500 ( f j 123
reali zado el 3 de marzo de 2808 B16121 ) 129)
realizado el 3 de abril de 2008 3 161 21 fj De
realizado el 2 de mayo de 2008 316121 ( f j 31)
reaLiacute zada el 2 de junio de 2008 Bl6121 t j 132)
Pago realizado el 3 de julio de 2008 B16121 I f J Pago realizado el 4 de agoste ce 2008 3l61~21 (f j 98)
Pago realizado el 2 de septiembre de 20C8 3161 21 ( eJ 97 y 1331 o realizado el de octubre de 2008 BI 161 21 (fJ E y 131
realczado el 2 de noviembre de 2008 B16l21 (j13))
realizado el 2 de dciembre de 2008 B16121 (fj 136)
realizado el ~ de rlar 20 de 2009 B16121 (fj 95)
realizado el 23 de iquestiexclbril de 2809 332242 (EJ 91)
Re fiere el relacionado CaE el Contrato NoPC-P-00605
visible a folios 23 24 del expediente que sus suscriCVL entieacutendase
~cs conscFicores - RAUacuteL TORO Y VIRGINIA DE TORO se comprometieren al pago
de $ 10 t 03000 US (la Cartidad Teta) maacutes intereacutes a tasa de 1490
anual r en 120 abonos parciales _igualesiexcl cada uno por
U5$16121 Doacutelares pagadeacuteros et pr -Imer diacutea de cada mes
partir de DlHar20GB y mensualmente en 10 suces i va
cada mes hasta SJ pago total U cfrfl23iexcl ello nos indica gue los
corsumiacutedQres ademaacutes del abono inicial (81000) y los COS10S d8
cierre (El 31500) que le fueron ca-gados a su eta de creacutedi to al
momento de suscribir el contrato (cfLf]25) honraron este comprorrdso al
pagar po cargc iquest ta(]eta de creacutedlto J eiexcl efectivo - Ul tOal de DOS MIL NOVENTA
y CINCO BALBOAS CON SETENTA Y TRES CENTEacuteSIMOS (B20953) 8n
concep~o de trece (13) mensualidades correspondientes a los meses de
marzo abri mayo junio julio septiembre cctubre f
nov~embre y dicierbre de antildeo 2008 y erero febre~o y marzo del antildeo
2009
Observa este Tribunal Super lor que de accerdo al CONTRJlTC DE
SERVICIOS DE LA ED (CONlRATO ) FIRMADO OR y ENTRE RAUL TORO
VIRGINIA MORA DE TORO Y SOL MELIAacute ve PANIMA SA (PRESTADORA DE
SERVICIOS) N consu table a folios 20-22 del expediente la Prestadora
de Servcios inscribi raacute al en la Red las beneficios deoc~o y
membresiacutea de la Red estaraacuten disponibles para uso por parte del Socio
1fcornenzandc en el primer iexclUuml10 de Uso del Socio iacutecfr fj21) Maacutes
adelante en di2ho contrato que compllt-1onta a Contrato de Pestacioacuten d] Servlcio
se sentildeiquestla que Las partes acuerda que el primer
AJ~O dc Uso eie1 Sacio es 2008 Cabe indicar que las NOMlS DE LA RED
VCCIONAL DEL SOL MELrT cOlsullable de [0=3 38 a 55 del proceso
que por su contenido intorrnatvo debe entender-se parte integral del
contrato de ac~erdo al ar~iculo 38 de la Ley 45 de 2007 define el ano
de uso asiacute es el antildeo na tural y el Primer afjo de Uso seraacute el
primer antildeo natural en que pueda utilizarse el de Usou (fj 40) bull
Resuld en~onces i~ente conocer queacute es el Periodo de Uso con es~e
propeacutesto acudimos nuevamere a las normas de la red que sentildeala lo
sigu=-ente
es la semana de uso del 500)) de la Red corespondiente al derecho de us0 1 que comienza y termina saacutebada o a eleccioacuten del Socio y basadc en diBponibiJidad Existen cinsuenta y dos (52) Periodos de Uso en cada antildeo ra tural IJa Prestadora de Servicios se reserva el uso de Uf) Periodo de Uso en el que la Prestadora de Senricio) lleVaraacute a cabo el mant-erimienco rutinarlO el Rcgtort de la red Cada Periacuteodo de Uso correraacute de un Saacutebado o Domirgo al siguience con los honuics a sontinuacioacuten Hora de entrada saacutebado o dciexclingo 400 pm hora de saljda
1000 am d01 saacutebado o domirgo si ente La Prestadora d (sic) Selllicios se reserva eJ derecho de modificar las fechas de iniciacJoacuten y de terminacioacuten cel P8riacuteodo de Uso dE tiempo en tiempc ll (cfrfj40)
a partir de los docunentos citados que los
consuumlTIuumlduumlres desde e~ ffiOITento nisno en que suscribieron el corrato
adquirieron la condic~6n de socios y por haber cURpliiquesto con los pagos
a ellos requeridos el dia 13 de enero de 2008iexcl se encontraban en
posicioacuten de recbir el servicio o como lo pref~ere el contrato de
ejercer el derecho de uso dentro de los periodos a los efectos
establecidos cuyo nuacutemero (52) coincide con la cantidad de semanas que
tiene all afio calendario Por consguiente aenta contra la equidad y
la buena fe negocia reconocer a los consamidores la devolucioacuten de las
Sumas pagadas e~ concepto de abono inIcial y costos de cierre cuando
estos se encontraron en posicioacuten de disfrutar de ese derecho de uso
bajo las condiciones por ellos aceptadas
Queda
85 la opinioacuten ce esta Magstraura que los argumentos esgrjmidos
por los detnandantes en sede adml1lstra=iva 81 cuarto a qJe firmarol el
contrato sin darle lectura (CfLfj 12 no justifica la devolacioacuteYl de las
sumas en ccclentario pues ~a diligencia norreal imponia a estos conocer
los teacuterminos de la obl~gaci6n que estabal adquiriendo y asi ercer el
derecho de informacioacuten que por ~ey le debia reconocer su contraparte y
que seguacuter se a en autos no le f~e negado Es importante
indicar aclernaacutes que el proveedor a nivel contract~al (claacuteuuml$ula octav)
21
habiacutea otorgadc a ~os demandiquestntes la oportuaidad de revocar el
consentimiento prestado para la celebracioacuten del contrato dentro de los
cinco ~5) das habi~es siguientes a su firma en cuyo caso estariacutean
plenamente legitirrados a exigil e rBelbolso de la totalidad de las
cantidades por ellos entregadas al ovoedor dentro ae los quince
(15) cUas a ~middotrales tes 3 la techa del rec ibo por la Prestadora
de la solicitud de cancelacioacuten por escrito enviada pcr el Usuario Ff
(cffj17 Esta tigura conocida COmO derecho de re-cracto que se ejerce en el ltarco Ce
I)n perlado de ret~eXiOacutet CO1uacute1 en e~rp tipo de contratos y que algunas
slaclones - entre elloacutes la couumliexclnbliquestiexclniquesti - entienden COrlO Ula est
necesaria seg~n se observa no fue aprovechada tambieacuten bajo el
argumento de que la pasaro~ pOI al~o por no haber leido el contrato
circunstancia esta que vale indicar - no les impide ejercer el derecho shy
t~nt~ veces somEIa~o - de dar por terminado contrato de forma anticipada
y unilateral
No obS~2nte 0 anter~or y precisamente en observancia a derecho
en comentario ordenaraacute este Tribunal Stpeior la devolucioacuten de las
sumas de dinere que los consumidores I de conformidad a las pruebas
al expediente le han satisfecho a SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de abril de 2~09 y que
SJTta de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN
CENTEacuteSIMOS (B1 77331) es decir once (~l) meses ayo 20C8-11a0 201l9)
Esta decisioacuten se basa en que conforme a lo probado en juicio L~
decisi6n de los consuidores de poner fin de forma unilateral y
voluntaria al contrato de conformidad a las probanzas fue comunicada
eacutel proveedor - a traveacute1 de sus apuderados en sede adminlsLrbtlva - el diacutea 30 de abri J
de 2008 en el Y2rco de la adiencia celc~brad2 en la ACODECO siendo
que en dicho acto se le inform6 del contenido de la queja y del querer
de los hoy denanda1tes de anular el contlato (cfrfj66)
Es opirioacuten de
dernanda~~es de poner fin
mome1to resul taba por dercaacutes del
e~milo anuJar - y cumpliacutea la uacutenica exigencia que a la fecha de la
contra-Lacioacuten imponiacutea nUlstra legislacioacutec cue este deeacuteecho lo
ejerciera de la fil]Sha forma en que 10 celebroacuteiexcl es decir que se
hiciera por escritoiexcl formalicad que consicieramos no trple O1ro
propoacutesito que ofrecer certeza e) cuarto al ejercicio en comen1arioiexcl
mismo q-ue ertende la Sad satisfecho en el caso bajo anaacutelisis al
haber sido debidamente informada la parte en la audie~cia de
conciliacioacuten Por elle y como qu iera que el prove3dor negoacute a los
demandantes se derecho de poner fir~ al contr-ato se procederaacute a su
conocimiento en sede jurisdiccio~al sin que ello facclte al proveedor
a imponerle a2goacuten tipo de sancioacuten o carga onerosa o desproporcionada
SOBRE LA CONDENA EN COSTAS
Otra disconformidad que mantiene la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute
VC PANAMAacute SA se refierE a a -Olo-naL -- ~ lt1 en costas qJe por la suma de
Nil Tres Balboas n1iexcl003 00) f le in~puso ej Jtlzgado de ) rlrtlera InstaEcia Como parte vencida en jji
p~es opina y iquesti se cuacutenfirrr-a a piquestLrtir de lo
dlspues~o e~ el ar~lculo ]C69 ordinal 2 del Coacutedigo JUdlcial - que esta conde1a guarda
relacioacuten COn ej t ab -r aJO en aerecha r~al lzado ~L --- Olen por a pa_L re () por
SJ apcderacic jutiiciaiexcl y que no ti ene cabida er esCe proceso po~ verse los denandan tes representados 0r juicio por el De[Jdrtanecto oe Defe1soriacutea de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y
DEFENSA DE LA C O~PETENCIA (ACODECO) Posicioacuten esta que iiexclPlicitamenteparece compart la representacioacuten j~ldicial de los consJmidoresderrandant~es cuanac e~
el libelo de cOLreccioacuten de cernanda se limiSOlicita el
bullbull f
reconocimiento de los gastos de la aC2ioacutenN qGe bien
podriacutean entenderse como aquellos gastos del proceso que aparecen
re senados en ios ordinales 3 y 4 del articulo 1069 del COacutedigo Judicial
y qe t de acuerdo a artculo 1070 ibiacutedem deben se- tasados por el
Secre~ario del Juzgado A Qua
ActJalme-ie la figl1ra de la defensoriacutea oficiosa del consumido
enc~entra fundamento en el articulo 100 de la Ley 45 de 2007 que 2_
enlistar de forma no exhaJstiva ~as funciones especificas del Director
tacioral de Protcccioacuter al Consurridor incluye en su ordinal 7 la de
Brindar asesoriacutea gratuita asi como represertar libre de costos Jos
inteLeses de los consumidores JnediacuteaJJte el ercicio de las acciones
los recurs~s los traacutemites o Zas gestiones que procedan Para estos
fines se podraacute establecer una uJ~idad encargada de realizar defensoria
de oficio ConforITle apacece contemplada en la Ley resulta evidente
que La defensa teacutecnica que dispensa ACODECO por su gratuidad na
supone erogacioacuten alguna a los consumidores-demandantes lo que es
loacutegico SI observamos que quienes la dispensa1l son - como bien apu1ta el
recurrEnti ~ sevidoes p1blicas que recibet por ello en salario
As las sosas es evidente qde las costas a las que aluden los
nurerales 1 2 Y 5 del artiacuteculo 1069 del Coacutedigo Judcial mismas que
debe ijar el Jmiddotez no se generan en aquellos procesos en 05 que la
rcpresenteacutelcoacuten jVdicial de los consurnidcres r-ecae en los letrados que
para tales efectos desigra 1lt1 Direccioacuten Nacional de Proteccioacuten de leacutel
AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(ACODECQ) a taveacutes de su Depar-tamento de Defensoriacutea de Oficio Por
conslguumlentc se amer~ta amblEacute1 la refor1a del fallo de pr~rnera
instancia a los efectos de exonear a SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A del
pago de las costas antes enunciadas t no sin a~~es ar establecida la
obl oacuten de la dereandada ya conSH)lada en el punto l~ de la sentEncia i-liexclugnada shy
de satisfacer Las ga2tas del proceso conforme sean estos liquidados
24
por el Sec~e~ario del ~uzgada de Primera Instancia
Por las razones anes expresadasiexcl no se ~Tipondcaacute COSC8S en esta
segunda instancia a la dernardada a pesar de que la resol ucioacuten t aIacuteiexcl
modificada le sigue siendo adversa
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute ad-tuumlnistrando
jusicia en nombre de La Repuacuteblica y por autoridad de a Ley
MODIFICA los puntos A C y E de la Semencia No 91 de siete (7)
septieiexcl~bre de dos mil diez (2010) dicLada por r~l Juzgado Noveno de
Circuito RiquestITto de lo Civil del Prir~ler Circuito Judicial de la
prov~lcia de Patamaacute den-rc el Proceso de Pro-ecci6l al Conslrr~idor
lnterpuestc por RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO contra la
sociedad SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA e el siquiete sentido
A) DECRETA LA TERMINACiOacuteN DEL CONTRATO DE PRESTACiOacuteN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO VACACIONAL Y CONTRATO DE SERVICIO DE LA RED suscrito entre RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO y SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA Con f~rdamento en el articulo 77 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007
C SE CONDENA a la sociedad SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA a devolver a
RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTEacuteSIMOS (B177331) pagada
PO los corsumiacutedoces en concepto de mensualidades SE NIEGA la devol ucioacuten de las sumas a la demandada en concepto de abeno inicial IB177000) y los cos~os de cierre (a31500)
D) SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a ia
sociedld SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA
SIN IMPOSICiOacuteN DE COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA por les
razones expresadas en la parte motiva de la presente resolucioacuten
8
MORA DE TORO solicita a este Tribunal Superior desestimar los cargos de ibull
antijuridicidad formulados contra el fallo de primer ~ivel Expresa la
letrada que son cuatro las pretensiones contenidas en la demanda a
saber dos pretensiones declarativas relativas una a la resolucioacuten del
contrato de prestacioacuten de servicio y alojamiento vacacional No PC-Cshy
00605 Y la otra a la abusividad de las claacuteusulas contenidas en dichos
contratos y dos de condena relacionadas a la falta de informacioacuten
clara y veraz por parte de la demandada y a la devolucioacuten del dinero
abonado
Subraya la defensora oficiosa que la demandada aceptoacute en proceso
que promociona los programas de prestacioacuten de servicios vacacionales a
traveacutes del ofrecimiento de un certificado de estadiacutea en el hotel el
cual es obtenido una vez se asista a la presentacioacuten Agrega que la
informacioacuten brindada por la demandada no es clara y veraz ya que lo
manifestado en dicha presentacioacuten difiere con lo estipulado en los
contratos y reglamentos
Expone la jurista de la ACODECO que de la Queja Administrativa
presentada ante esa oficina se deduce que sus representados han sido
desatendidos e ignorados por parte de SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A en
cuanto a la resolucioacuten del contrato objeto de la controversia y la
devolucioacuten de las sumas pagadas postura que a todas luces vulnera el
derecho que tienen sus mandantes consagrado en el artiacuteculo 77 de la
norma citada
Finalmente arguye la Licenciada JlMEacuteNEZ que SOL MELIAacute VC PANAMAacute
SA no debe limitar u obstaculizar el derecho que tienen sus
representados de poner fin al contrato de prestacioacuten de serV1ClO nl
valerse de claacuteusulas predispuestas en las que impone las condiciones y
a las que los consumidores deben someterse si pretenden tener acceso al
9
servicio asiacute como tampoco violentar el derecho del corsu~[iqor a Jshy
recibir de los proveedores teda la infoma c Oacutel sobre las _ - _i - ~
- bullbull _ __Cshy
caracteristicas del servicio de ~anera clara y veraz
ENJUICIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
El deba te en Sede de IU zada como se infiere del escrito qne
sus=enta el ~eCU~5C de impugnacioacuten vertical se centra en las
rcti vacloaes - presurHa afectacioacuten de los derechos que le asisten a los demaldan1es ccno
construumldores - que llevaron al Juzgado Primario a acceder a la resoltcioacute1
de los contratos que unen a las partes en litis
serJiClO de alojamiento vacacional y COltrato de servic~os de ~a red y que a opinioacuten
de la apelante no son consecuentes con la ioacuten que de la figura
de la resolucioacuten contractual hace el C6digo Civil ni con la negacioacuten
que hicie~a de restantes pretersiones esgrimidas por los
consurridcres con el caraacutecter abusivo de a
c~iquestusuiquests cel con-ato y la supuesta falta de informacioacuten clara y
veraz sobre las caracteristicas de los servicios a ellos ofrecidos
El tenor de las objeciones que se le formular a la serencia
primaria obliga a esta Sede Judicial en r r a deimitar as
pretensiones contenidas en el libelo de dewanda consJl table
a folios 156-162 del expediente ltego de su mediante
diligencia de reposicioacuten 2n ese sentido se describen tres la
resolucioacuten de~ contrato de presaci6n del servicio de alojamiento
vacacioral y del contrato de servicio de red la declaracioacuten de la
H~l idad absoluta de las claacuteusulas tercera octava y deacutecimo cuarta del
contato de prestacioacuten del servicio de alojamiento vacacional y la
deVOC1Oacuter de todas las sumas pagadas que asciendeD a DOS MIL OCHENTA
y CINCO BALBOAS 00100 (B 208500) en conceptc de abone in~cial y
cos~os de cierre maacutes el resto por pagos cargados a las etas de
t shy
c-eacuteciio VSAJ por la suma de CIENTO SESENTA Y UN
(B161 21) inensuales t desde el ldeg de marzo
culzinaci6n del presente litigio maacutes os gastos de la acci6n
Vistas las pretensiones del presente j~icic y antes de exa~inar
los cargos de agravio antes descritos la Sala debe sentildeaar q1Je la
parte resolutiva de la decisi6n ie prirer rivel - ccno bien sentildeQla el
recurrente - no concuerda con el razonanuumlento de la motiva en lo
atinen-ce al caraacutecter abusivo QJ8 a decir de la ii Quo distingue la
claacuteusula deacuteciwo ccara del contrato pUumles eacuteste no aparece reflejado en
el apa~tado reso_utivo de la sen~encia ademaacutes omisiva dI su punto 8
tiega la5 demas declaraciones solicitadas por la actora f que
comprenden ademeacutes la supuesta nulidad absoluta de las claacuteus~las
teycera y octava por abusivas sin por f10 tratarse de
punto ro objetado por las partes debe observarse e~ postCllado del
articulo 1148 del Coacutedigo de Procedimiento el caal ~La apelacioacuten
se entiende interpuesta soacutelo en lo desfavorable al apelante y el
superior 110 podraacute enmendar Ci revocar la resolucioacuten apelada en la parte
que no es objeto del recurso
SOBRE LA RESOLUCiOacuteN DEL CONTRATO Y EL DERECHO A LA TERMINACiOacuteN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SERVICIO
~epara el apelante que la resolucioacuten del contrato decretada por
la A Qua no aparece debidamente motivada en el fallo habida cuenta
que la ertiende como un derecho de los consumidores ~cuando se sientan
bullafectados sus -Iacutentereses N El jurista DULIO ARROYO CAMACHO
qepd) f consagrado estudioso del Cerecho anamero
dlferenciar la rescisioacuten de la resolucioacuten co~ract~al realiza algunas
reflexiones sobre esta uacuteltima que resJlan uacuteties a los efectos de
este proceso siendo estas que supone un contrato vaacuteLidamenteI
celebradoU tiene como fuumlsnte el cumplimiento de una condicioacuten
--
11j f_t~~-- ( resolutoria ordinaria un pacto comisorio con pacto de ~cesf_ycjeacuten
factgt gt deberse al ejercicio de una declaracioacuten unh~eral de shy
voluntad de una sent2Tlcia judicial que decrete la resolucioacuten
(pacto comisario simple y condiCleacuten resollt0rl-iquestl iquestcita o impliCita) ti I bullbull bull por lo
tiene COlil0 base el incumplimiento de una do las parees -cTltratantcs
AROYO crMACllO Oullc rLGeacuteNl~S CAiacuteJSl1ES DE TERMlm-CIoacuteN DE LOS CONTRIOS sus DNOENCIC~~_-S
996 paq 11
Observa este Tribunal Supe1~~or a parir de los hechos de la
demanda corregida (cfrfjslSoacute-162) f que la resoluci6n de CO1rato
per ~os demandantes no se sustenta en un incumplirruacuteento de
SOL MELIAacute ve PANAMAacute S A antes biel en el becho que la informacioacuten
que recibieron los sentildeogtes RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO por parte
del proveedor no fue clara y veraz (ver HECHOS ClRTJ QUI~TJ y SEXTI[ como era
se derecho de acuerdo al ordinal 2 del articulo 35 de la Ley 45 de
2007 Y el deber de ageT1te ecoroacutemico segun la disposicioacuten 36[ ordinal
1 del mismo cuerpo normativo
bien la conculcacioacuten de ese derecho los
consuudores de ser informados en forma clara y veraz - y que fueril legada en
el rano de p71lera insancl3 - ne es tema de debate en la alzada conviene
precisar I que eacuteste en todo caso no plede servr de apoyo a una
resolucioacuten contractual y es que esa normacioacuten cr~e la le fmiddot~e
sJmi~istrada a los consumidores de acuerdo iquestiexcl- lo a10gddo P0l ld actora - gcarda
estrecha relacioacute1 con aspectos tales como las limitaciones y
condiciones relativas a~ disfr~te del servicio pactado de los que no
la existencia del contrato sino ~a comprensioacuten que de sus
teacute=minos va a tener el consumidor dicho de otro modo en este caso
existe una oferta complea en Cuanto a sus elementos SUitanciales y un
contrato a1n cuando se suscitase un imiento del deber de
informar que reitera la Sala - ha sido descartado por e~ Juzgado Primaxio
- l
=-ncumplimiento por parte del proveedor de ese deber
Est2tutO de Proteccioacuten al Ccnsuruacuteoacuteor le impone
contraparte no se tradLce - CO1forme lo pretende ja defensa oll(iosa de lns P(~~gttli~ant2s
er un incump~iruumlerto que posibilite la cesoltcioacuten contractual toda
vez que durante e odo precon~ractual mismo e~ el que ese deber
de informac~oacuten encuen~ra su maacutex~ma expresioacuten no hay deberes de ~ipo
contractual al no haberse formalizado viacutencalo algiexclro ccn la
co~traparte Eso si media un deber legai que debe observar el
proveedor una vez entra en cantac~o cc~ el consumidor y que encuentra
fUDdamento en la buena fe que debe inspirar toda relacioacuten regocial
Hasta aquiacute parece asistirle la razoacuten al recurrer~e cuando e~ su
alegato de segunda instancia expone la i~procedencia de la figcra de
la resciexclucioacutefl por ro haberse alegado auacuten probado un
incumplimiento contractual de SJ mandante No es de extrantildearse ante
estas circunstancias que la sentencia de primera instancia no elabore
G respecto y e~lo sea ente1dido por el procurador jtdicial de SOL
MELIAacute ve PANAMAacute SA como Una conctlcaci6n al Priocipi8 de
t-lo~i vacoacuten sin embargo 80nsidera la Sala que lo eS8uet_c del
pronu~=iamie~to cobra cierto sentido si se consiiquestera la fig~ra que le
da Slsteno y que certamente constiuye de acterdo a la de
2007 un derecho que tienen los consumidores pero que teacutecnica~ente
y por las Ld20nes expreurosadas - no puede asemejarse a la eso1uci6n contractual
como la entiende nuestra legislacioacuten civil nos referimos a lo que e~
doctrina se denomi~a como el derecho del consulfidcr a la terminacioacuten
anti ~ y urdlateral del cotrato y que vale aclarar tampoco
puede ccnfund~se con esa potestad que bajo determinadas
circuns~ancias( se poner a SL disposicioacuten por la viacutea contractual en
forma de u~a claacuteusula resolutcria expresa
r I
La terminacioacuten antic y unilateral del
cortemplada e1 la dsposlcioacuten 77 de la Ley 4 S de 31
2007 de cuya redacc ioacuten se rende qce su
lirri tada a aquellos contratos que vinculen a ln proveedor y 2 Uf
C8Dsumidor - er los t-Hrruacutecos que iquestiexcl lex sit los defin~ - y cuya fina] idad sea la
prestacioacuten de JO servicie 8 e si1ministro de bieres Veamos
Articulo 77 Contratos de prcstdcJon de servicios () sfJministro de buumlnes Sr 105 ccntrduuml5 de prestacion de servicios o suministro dp bJ2nCS se prohibe iquestS claacutel1SlL~a5 que estableZcan plaZOS de duracioacuten excesiva o lmiddotneaacuteCtcnes que exuyan J obstacuLIcen ej derecho del consumid0r a poner 111 dl cuntrate El consumidor podi ejerce su derec1o a piexclrer fil al contratO en la misma forma en que lo ccleroacute sin llnqiexcln tpo de sd1cioacuter G
can6 onerosa o d0sproporcl onada ta les como la peacuterdida de lfiacuteS cantidddes abonadfiacutes por adelantado el abono de cantidades pJI serviclos no pnitoacutedos efectivamente la ejecucioacuten utulateral de las clJtsJld pHna~es que se hJbicran fijado contraacutectualment2 o la fijaion de iJdellinL2ciClHllt$ que no correspondan ron 10$ danOS efecti vamerte causados
Hechas estas precisiones conceptuales se encuentra fera ce
discsioacuter el hecho de que la defensa teacutecnica de los consumidores
incurrioacute en un error en cuanto a a identificacioacuten de esa pretensioacuten
que aspireacute a poner fin al contrato sin embargo no se puede 38slayar
q-e segln e artiacutecuumllo 474 del Coacutedigo Procedimental un error de este
tipo no es oacutebice paLa que el Juez acceda a lo de acuerdo con
los hechos invocados y la prueba p~-acticadal si la intenc_ioacuten de la
par-t-e es clara Precisamente es la opinioacuten de esta Sede Colegiada
que el hecho de que la aetora solicite poner fin al contrato
sin que refiera incumplimieno a las obiacutegaciones contractuales f
atnado a que er el reservado a las disposiciones legales
icabl es irvoca a su favor la disposicioacuten 77 de la Ley 45 de 2007
(cfr fj 162) I que permite concluir que a 2~~eacutentica intencioacuten de los
consumidores en este proceso es la de ejercer ese derecho La val~dez
de esta CO1clsioacutep se corrobora ademaacutes de las pruebas aportadas aI
proceso relaacuteclonacas ccn la qteja presentada en sede administrativa
por los hoy derrandantes 1 en la que se a plasr1ado se i~tereacutes de
anular fl e~ contrato qLe los une cCn SOL MELIAacute ve PANAMAacute SA~ t entre
los
o ras raZ01CS 1 porque sus ingresos no le permiten hacer
pagos fj12) circunstancia esta de tipo
3e -elacora al curr~p ir-llento de las obligaciones
su en virtud de contrato pere que no obstante resulta
razoacuten suficiente para que el ecor6reico le reconozca el derecho
a poner fin al contrato de servicio sienco que =-a noyua no requiere
la confi de un supuesto en especifico
pues al Tribunal examinar la viabilidad de a
petensioacute1 de terrinacioacuten anticipada del contrato planteada por los
CDnSdmidores y pa-a tales efectos se hace necesario delimitar los
conceptos centra tos de servicios y ~ccntratos de suministroll f esto
por cuanto la 45 de 3 de octclgtre de 2007 no los define y al
momento de suscribir38 el contrate no exist~a larca reglanentaid que
desarrollara este precepto legal Asi observa la Sala que el co~trato
de servicio puede definirse como aquel en virtud de~ cual il~a parte
euro-iexcl este CdSO el cODsJtldcr e nas propiamente el llsuanc - se obliga a pagar a la
otra el proveedor Jn precio cierto de dinero a cambio de que eacutesta le
proporcione el uso y disfrute terrtporal de una cosa o le preste
determinado servicio mie~tras ~ue el contrato de suministros de
bienes se entiende corno aqlel en v~ruumld del cual el proveeder se
obliga a realizar ciones per iaacutedicas o co~ inuadas de bienes a
favor del consunidor j en razoacuten de la cual recibe un pec~o Estos
CO1cepros ( no sobra agregar ( guardan perfecta coi ilcidencia con (3
regLlacoacuten que l con posterioridad a la firma del contrato se ticiera
del art~c~lo 77 a ~raveacutes de Decrete ecutivo NO46 de 23 de junio de
2009 cGya 2C201 42 serala que se entiende por contrato de
pcestacioacuten eh servicies o surninistro de bienes aquel contrato por el
cual un agente econoacutemico se obl a cambio de un precio a realizar
a fa vor eJe un consumidor t prestaciones perioacutedicas continuadas o de
tracto sucesivo de ciertas cosas bienes o servicios
l
En el caso sub iudice
c~entan con el derech~ a
aCVlerte esta Corsoraci6n Judicial no slpone dificult2id alguna d2da
la denomr1acioacuter utilizada por el cO1tratante isponenlte (CONTRWO )2
PRESTACIOacuteN fiEL 5ERlCO 08 ALAMIENO VACAC18laquoALi en la que se acepta si1 resevas
la natlraleza del contrato ~ue tambieacuten aparece re~~ejada tanto en sus
antecedentes en los que plasma su deseo de comercializa~ Los
Derechos de Uso respecto a cIacuteeras unidades (Uniclades) mediante
la prestacioacuten al puacuteb1ico del servicio de alojamiento vacacional
como en su contenido especialmente er su claacuteusula segtnda en la que
se obliga a ~prestar el serviclo de aJ amiento vacacional ff (cfrf 15middotmiddot
16) bull
A~ora bien l una de las principales objeciores Clle formu a el
pos~ulante a la ser~encia primaria cuando esta accede a la resolucioacuten
del contrato reside en el heclo de que eacutesta no ig10ra la natualeza
juriacutedica de la contratacioacuten Sobre este particular adviere el
Tribunal que es-arnos frente a un contrato qJe guarda notables
sirnilitl1des con aqLel que la doctrna cenomina Contrato de
Compartido esto por cuanto la prestacioacuten fUldamental a la que se
cornprornete el joveedor no es oriquest que la tansferencia que hace del
uumlso de un bien inmueble (~n~darles ubicadas en Ji~ iiexcl5~alilCGu~S del de$iHtoLlO
tur=-3~ico dcltuumlmindj) SOL MELIAacute VACATION CLUB Ar MELlA tgtANAVA CANAL) f en determinadas
condiciones y por cierto azo a CBibio de un precio que le deberaacute
satisfacer el corsumidor sujeto ~ue ademaacutes deberaacute (fectuar el pago
perioacutedico de cuotas de mantenilniento
A prop6si~o de contrato de tiempo corrpartido una de las
caracter iacutesticas --taacutes notables es su prolongada a r empe ro f debe
decirse que ello responde a las carac~eristicas que el uso y ~a
11
16
costumbre le han asignado a este cO1venio t dada su en
existen contratos ce servicios de alejamiento de d-cracieacuter muy
prDlongada casi v~talic~a por cua~~o se celebran por noventa y nueve
afios o cien a~as En es~e C3S0 y como se explicoacute en lineas
superores esamos ante u3rminos de hasta treinta (30) a105 qUE si
bien es un lapso de tiempo nada despreciable estima la Sala que no
podemos entenderle como contrato co1 plazo de duracioacuten excesiva C8fW
aquell)s a la que oLlde el articulo 77 de 2-a ey 45 de 2007 - si se araliza su objeto
que vale decir en poco se diferenc~a de aquel que presenta la f
civil del usufructo en el que una de las partes (~sufructu4rL~) mantiene
la propiedad y la ot-a (l1SiexclftucLudrio) recibe el uso y goce de la misma
por el tiempo establecido y en los periacuteodos pactados Hace el TribClnal
esta asociac_loacuten po- cuanto la Ley Civil no fja U1 plazo maacutexmo de
durtcioacuten al usufructo salvo que se corstituya en favor de un
municipio corporacioacuten o sociedad er cuyo caso no puede exceder de
treinta antildeos ~Art498 Cjd Clvil) qUE coincidentalmente ec el plazo naacutexir-lo
conLempLado en el contra~_o SUSCylto entre las part_es en litigio
Si bien el apela1te refuta la posibilidad de que los consumidores
te-minen anticipada-Jente el contrato excepcionando ce la membresia o
c~po para el uso de la unidad vacaciona_ es reservado para el soc~o y
que la cantidad de socios por ~ridad estaacute debidamente programada es
el criterio de esta Sala de Decisioacuten que estas corsideraciones
desbordan a aqueas que de acuerde a la ley de proteccioacuten al
~on9umidor deben realizarse al momen~o de reconocer el de~echo que
en el marco dE~ un contrato de servicio o de suministro tie-e el
exremo deacutebil de relacioacuten de consumo de por terminado
cnilateralmente e contrato si1 que medie ircumplnientc de su
contraparte
J
iexclbull shy
t
La pos~bilidad de que el ejercicio de este - derecho )~
te-ni nacioacuten anticipada del contrato suponga
contIac7-ual eL det-mento del proveedor como le af rna el apelante
juicio de esta Sala de Decisioacuten se encuentra atenuada con la
regllacioacuten que de eacutel ha hecho el Decreto Ej eeu [iva No 46 de 23 de
junio de 2009 en su dlSpCS ~CiOacuteL 42 que no exonera al corsunidor de
les pagos que deba realizar por el valar de los bieres r
prestacjones r descuentos o belefIacutecios adicisnales otorgados por el
agente econoacutemico al momento de celebrarse el contrato Q durante su
vigencia r cuardo el consl1midor Jlubiere recibido eacutestos productc de la
contratacioacuten del b~en o servicio por un detenrinado periodo o
vigenc ia
En lo qLie atantildee a 1 caso o revisioacuten vale decir que la ncma
cementada no -esulta aplicable de acuerdo al princ io tempus regit
actum o de irretroactividad consigtado er el artiacuteculo 30 del Coacutedigo
Civil y seguacuten el cual (~n todo contrato se entenderaacuten ~incorpcradas as
Jeyes vigentes al tiempo ele su celebracioacuten ll esto por cuanto lasf
partes en litis suscrbiero1 el contrato e~ diacutea 13 de CTI8ro de 2008
cfrfjS) eso es antes de =-a vigencia del Decreto Ejecltivo NO46 de
2009 Cebe a~adi-5Q aqu~ que el articulo 42 tampoco se situacutea entre las
excepciones qte reconoce el Estatuto Civil a este principio - reSl0CltO ltl
las leyes que regulJ el proced1rrerto qUE se de~e ohS2var para resolver las contoves1as
siexclrgldas 011 ocasioacuten de ~urrpli1ienu) D ejeurocci6n de los ccrratos habida caenta que
lo que desarrolla esta disposicioacuten legal es un aspecto de fondo del
ccntrato le potestad del consunuacutedor de poner~Le de forrna
anticipada en la E~Sma forma El que 10 celEbrb - cltieacutendase por escnto
sin que medie i71cumplimiero de su cCltrapa~tc
SOBRE LA DEVOLUCiOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS POR LOS CONSUMIDORES
- - ~~)
i 18 ~~~l
An~e las circ~rstancias expuestas corresponde es
cond i e ione s en las que los consumidores se les recorocer~
jurisdiccional ese derecho a la terminacioacuten anticipada del
eso siacute corsiderando esa equd2d que la Ley de 2007 le exige alf
proveedor en su trato con el consurridor y que tawbieacuten se le debe
otorgar como sujete del contrato
La pretensioacuten esgrimida por los denandantes ap-nta a qte se les
cievuelva ~ scma de DOS MIL OCHENTA Y CINCO BALBOAS CON 00100
(B 2TOa5~OO) ( satisfecha a la empresa derandada en concepto de
abono inicial y costos de cierre maacutes el resto por pagos cargados a
las ta etas de creacutedito (visa) per la suma de CIENTO SESENJA y UN
BALBOAS CON 21100 (B16121) mensuales desde el (1) de
llarZO del dos mil ocho (2008) hasta la ci11minac_ioacuten de este 1itigioN
(fj 162) bull Observa este TribCEal Superior que de acuerdo a 1 a3
cons tanelas probatori as los consumidores en a terci oacuten a le pactadc ent
el contrato realizaro~ les pagos que a continuacioacuten se detallan
rea1izcdo el 13 de (nerO de 2008 8177000 J bull 12lt
rea-=--=-zadc el 3 de enero de 2008 B31500 ( f j 123
reali zado el 3 de marzo de 2808 B16121 ) 129)
realizado el 3 de abril de 2008 3 161 21 fj De
realizado el 2 de mayo de 2008 316121 ( f j 31)
reaLiacute zada el 2 de junio de 2008 Bl6121 t j 132)
Pago realizado el 3 de julio de 2008 B16121 I f J Pago realizado el 4 de agoste ce 2008 3l61~21 (f j 98)
Pago realizado el 2 de septiembre de 20C8 3161 21 ( eJ 97 y 1331 o realizado el de octubre de 2008 BI 161 21 (fJ E y 131
realczado el 2 de noviembre de 2008 B16l21 (j13))
realizado el 2 de dciembre de 2008 B16121 (fj 136)
realizado el ~ de rlar 20 de 2009 B16121 (fj 95)
realizado el 23 de iquestiexclbril de 2809 332242 (EJ 91)
Re fiere el relacionado CaE el Contrato NoPC-P-00605
visible a folios 23 24 del expediente que sus suscriCVL entieacutendase
~cs conscFicores - RAUacuteL TORO Y VIRGINIA DE TORO se comprometieren al pago
de $ 10 t 03000 US (la Cartidad Teta) maacutes intereacutes a tasa de 1490
anual r en 120 abonos parciales _igualesiexcl cada uno por
U5$16121 Doacutelares pagadeacuteros et pr -Imer diacutea de cada mes
partir de DlHar20GB y mensualmente en 10 suces i va
cada mes hasta SJ pago total U cfrfl23iexcl ello nos indica gue los
corsumiacutedQres ademaacutes del abono inicial (81000) y los COS10S d8
cierre (El 31500) que le fueron ca-gados a su eta de creacutedi to al
momento de suscribir el contrato (cfLf]25) honraron este comprorrdso al
pagar po cargc iquest ta(]eta de creacutedlto J eiexcl efectivo - Ul tOal de DOS MIL NOVENTA
y CINCO BALBOAS CON SETENTA Y TRES CENTEacuteSIMOS (B20953) 8n
concep~o de trece (13) mensualidades correspondientes a los meses de
marzo abri mayo junio julio septiembre cctubre f
nov~embre y dicierbre de antildeo 2008 y erero febre~o y marzo del antildeo
2009
Observa este Tribunal Super lor que de accerdo al CONTRJlTC DE
SERVICIOS DE LA ED (CONlRATO ) FIRMADO OR y ENTRE RAUL TORO
VIRGINIA MORA DE TORO Y SOL MELIAacute ve PANIMA SA (PRESTADORA DE
SERVICIOS) N consu table a folios 20-22 del expediente la Prestadora
de Servcios inscribi raacute al en la Red las beneficios deoc~o y
membresiacutea de la Red estaraacuten disponibles para uso por parte del Socio
1fcornenzandc en el primer iexclUuml10 de Uso del Socio iacutecfr fj21) Maacutes
adelante en di2ho contrato que compllt-1onta a Contrato de Pestacioacuten d] Servlcio
se sentildeiquestla que Las partes acuerda que el primer
AJ~O dc Uso eie1 Sacio es 2008 Cabe indicar que las NOMlS DE LA RED
VCCIONAL DEL SOL MELrT cOlsullable de [0=3 38 a 55 del proceso
que por su contenido intorrnatvo debe entender-se parte integral del
contrato de ac~erdo al ar~iculo 38 de la Ley 45 de 2007 define el ano
de uso asiacute es el antildeo na tural y el Primer afjo de Uso seraacute el
primer antildeo natural en que pueda utilizarse el de Usou (fj 40) bull
Resuld en~onces i~ente conocer queacute es el Periodo de Uso con es~e
propeacutesto acudimos nuevamere a las normas de la red que sentildeala lo
sigu=-ente
es la semana de uso del 500)) de la Red corespondiente al derecho de us0 1 que comienza y termina saacutebada o a eleccioacuten del Socio y basadc en diBponibiJidad Existen cinsuenta y dos (52) Periodos de Uso en cada antildeo ra tural IJa Prestadora de Servicios se reserva el uso de Uf) Periodo de Uso en el que la Prestadora de Senricio) lleVaraacute a cabo el mant-erimienco rutinarlO el Rcgtort de la red Cada Periacuteodo de Uso correraacute de un Saacutebado o Domirgo al siguience con los honuics a sontinuacioacuten Hora de entrada saacutebado o dciexclingo 400 pm hora de saljda
1000 am d01 saacutebado o domirgo si ente La Prestadora d (sic) Selllicios se reserva eJ derecho de modificar las fechas de iniciacJoacuten y de terminacioacuten cel P8riacuteodo de Uso dE tiempo en tiempc ll (cfrfj40)
a partir de los docunentos citados que los
consuumlTIuumlduumlres desde e~ ffiOITento nisno en que suscribieron el corrato
adquirieron la condic~6n de socios y por haber cURpliiquesto con los pagos
a ellos requeridos el dia 13 de enero de 2008iexcl se encontraban en
posicioacuten de recbir el servicio o como lo pref~ere el contrato de
ejercer el derecho de uso dentro de los periodos a los efectos
establecidos cuyo nuacutemero (52) coincide con la cantidad de semanas que
tiene all afio calendario Por consguiente aenta contra la equidad y
la buena fe negocia reconocer a los consamidores la devolucioacuten de las
Sumas pagadas e~ concepto de abono inIcial y costos de cierre cuando
estos se encontraron en posicioacuten de disfrutar de ese derecho de uso
bajo las condiciones por ellos aceptadas
Queda
85 la opinioacuten ce esta Magstraura que los argumentos esgrjmidos
por los detnandantes en sede adml1lstra=iva 81 cuarto a qJe firmarol el
contrato sin darle lectura (CfLfj 12 no justifica la devolacioacuteYl de las
sumas en ccclentario pues ~a diligencia norreal imponia a estos conocer
los teacuterminos de la obl~gaci6n que estabal adquiriendo y asi ercer el
derecho de informacioacuten que por ~ey le debia reconocer su contraparte y
que seguacuter se a en autos no le f~e negado Es importante
indicar aclernaacutes que el proveedor a nivel contract~al (claacuteuuml$ula octav)
21
habiacutea otorgadc a ~os demandiquestntes la oportuaidad de revocar el
consentimiento prestado para la celebracioacuten del contrato dentro de los
cinco ~5) das habi~es siguientes a su firma en cuyo caso estariacutean
plenamente legitirrados a exigil e rBelbolso de la totalidad de las
cantidades por ellos entregadas al ovoedor dentro ae los quince
(15) cUas a ~middotrales tes 3 la techa del rec ibo por la Prestadora
de la solicitud de cancelacioacuten por escrito enviada pcr el Usuario Ff
(cffj17 Esta tigura conocida COmO derecho de re-cracto que se ejerce en el ltarco Ce
I)n perlado de ret~eXiOacutet CO1uacute1 en e~rp tipo de contratos y que algunas
slaclones - entre elloacutes la couumliexclnbliquestiexclniquesti - entienden COrlO Ula est
necesaria seg~n se observa no fue aprovechada tambieacuten bajo el
argumento de que la pasaro~ pOI al~o por no haber leido el contrato
circunstancia esta que vale indicar - no les impide ejercer el derecho shy
t~nt~ veces somEIa~o - de dar por terminado contrato de forma anticipada
y unilateral
No obS~2nte 0 anter~or y precisamente en observancia a derecho
en comentario ordenaraacute este Tribunal Stpeior la devolucioacuten de las
sumas de dinere que los consumidores I de conformidad a las pruebas
al expediente le han satisfecho a SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de abril de 2~09 y que
SJTta de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN
CENTEacuteSIMOS (B1 77331) es decir once (~l) meses ayo 20C8-11a0 201l9)
Esta decisioacuten se basa en que conforme a lo probado en juicio L~
decisi6n de los consuidores de poner fin de forma unilateral y
voluntaria al contrato de conformidad a las probanzas fue comunicada
eacutel proveedor - a traveacute1 de sus apuderados en sede adminlsLrbtlva - el diacutea 30 de abri J
de 2008 en el Y2rco de la adiencia celc~brad2 en la ACODECO siendo
que en dicho acto se le inform6 del contenido de la queja y del querer
de los hoy denanda1tes de anular el contlato (cfrfj66)
Es opirioacuten de
dernanda~~es de poner fin
mome1to resul taba por dercaacutes del
e~milo anuJar - y cumpliacutea la uacutenica exigencia que a la fecha de la
contra-Lacioacuten imponiacutea nUlstra legislacioacutec cue este deeacuteecho lo
ejerciera de la fil]Sha forma en que 10 celebroacuteiexcl es decir que se
hiciera por escritoiexcl formalicad que consicieramos no trple O1ro
propoacutesito que ofrecer certeza e) cuarto al ejercicio en comen1arioiexcl
mismo q-ue ertende la Sad satisfecho en el caso bajo anaacutelisis al
haber sido debidamente informada la parte en la audie~cia de
conciliacioacuten Por elle y como qu iera que el prove3dor negoacute a los
demandantes se derecho de poner fir~ al contr-ato se procederaacute a su
conocimiento en sede jurisdiccio~al sin que ello facclte al proveedor
a imponerle a2goacuten tipo de sancioacuten o carga onerosa o desproporcionada
SOBRE LA CONDENA EN COSTAS
Otra disconformidad que mantiene la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute
VC PANAMAacute SA se refierE a a -Olo-naL -- ~ lt1 en costas qJe por la suma de
Nil Tres Balboas n1iexcl003 00) f le in~puso ej Jtlzgado de ) rlrtlera InstaEcia Como parte vencida en jji
p~es opina y iquesti se cuacutenfirrr-a a piquestLrtir de lo
dlspues~o e~ el ar~lculo ]C69 ordinal 2 del Coacutedigo JUdlcial - que esta conde1a guarda
relacioacuten COn ej t ab -r aJO en aerecha r~al lzado ~L --- Olen por a pa_L re () por
SJ apcderacic jutiiciaiexcl y que no ti ene cabida er esCe proceso po~ verse los denandan tes representados 0r juicio por el De[Jdrtanecto oe Defe1soriacutea de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y
DEFENSA DE LA C O~PETENCIA (ACODECO) Posicioacuten esta que iiexclPlicitamenteparece compart la representacioacuten j~ldicial de los consJmidoresderrandant~es cuanac e~
el libelo de cOLreccioacuten de cernanda se limiSOlicita el
bullbull f
reconocimiento de los gastos de la aC2ioacutenN qGe bien
podriacutean entenderse como aquellos gastos del proceso que aparecen
re senados en ios ordinales 3 y 4 del articulo 1069 del COacutedigo Judicial
y qe t de acuerdo a artculo 1070 ibiacutedem deben se- tasados por el
Secre~ario del Juzgado A Qua
ActJalme-ie la figl1ra de la defensoriacutea oficiosa del consumido
enc~entra fundamento en el articulo 100 de la Ley 45 de 2007 que 2_
enlistar de forma no exhaJstiva ~as funciones especificas del Director
tacioral de Protcccioacuter al Consurridor incluye en su ordinal 7 la de
Brindar asesoriacutea gratuita asi como represertar libre de costos Jos
inteLeses de los consumidores JnediacuteaJJte el ercicio de las acciones
los recurs~s los traacutemites o Zas gestiones que procedan Para estos
fines se podraacute establecer una uJ~idad encargada de realizar defensoria
de oficio ConforITle apacece contemplada en la Ley resulta evidente
que La defensa teacutecnica que dispensa ACODECO por su gratuidad na
supone erogacioacuten alguna a los consumidores-demandantes lo que es
loacutegico SI observamos que quienes la dispensa1l son - como bien apu1ta el
recurrEnti ~ sevidoes p1blicas que recibet por ello en salario
As las sosas es evidente qde las costas a las que aluden los
nurerales 1 2 Y 5 del artiacuteculo 1069 del Coacutedigo Judcial mismas que
debe ijar el Jmiddotez no se generan en aquellos procesos en 05 que la
rcpresenteacutelcoacuten jVdicial de los consurnidcres r-ecae en los letrados que
para tales efectos desigra 1lt1 Direccioacuten Nacional de Proteccioacuten de leacutel
AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(ACODECQ) a taveacutes de su Depar-tamento de Defensoriacutea de Oficio Por
conslguumlentc se amer~ta amblEacute1 la refor1a del fallo de pr~rnera
instancia a los efectos de exonear a SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A del
pago de las costas antes enunciadas t no sin a~~es ar establecida la
obl oacuten de la dereandada ya conSH)lada en el punto l~ de la sentEncia i-liexclugnada shy
de satisfacer Las ga2tas del proceso conforme sean estos liquidados
24
por el Sec~e~ario del ~uzgada de Primera Instancia
Por las razones anes expresadasiexcl no se ~Tipondcaacute COSC8S en esta
segunda instancia a la dernardada a pesar de que la resol ucioacuten t aIacuteiexcl
modificada le sigue siendo adversa
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute ad-tuumlnistrando
jusicia en nombre de La Repuacuteblica y por autoridad de a Ley
MODIFICA los puntos A C y E de la Semencia No 91 de siete (7)
septieiexcl~bre de dos mil diez (2010) dicLada por r~l Juzgado Noveno de
Circuito RiquestITto de lo Civil del Prir~ler Circuito Judicial de la
prov~lcia de Patamaacute den-rc el Proceso de Pro-ecci6l al Conslrr~idor
lnterpuestc por RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO contra la
sociedad SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA e el siquiete sentido
A) DECRETA LA TERMINACiOacuteN DEL CONTRATO DE PRESTACiOacuteN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO VACACIONAL Y CONTRATO DE SERVICIO DE LA RED suscrito entre RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO y SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA Con f~rdamento en el articulo 77 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007
C SE CONDENA a la sociedad SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA a devolver a
RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTEacuteSIMOS (B177331) pagada
PO los corsumiacutedoces en concepto de mensualidades SE NIEGA la devol ucioacuten de las sumas a la demandada en concepto de abeno inicial IB177000) y los cos~os de cierre (a31500)
D) SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a ia
sociedld SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA
SIN IMPOSICiOacuteN DE COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA por les
razones expresadas en la parte motiva de la presente resolucioacuten
9
servicio asiacute como tampoco violentar el derecho del corsu~[iqor a Jshy
recibir de los proveedores teda la infoma c Oacutel sobre las _ - _i - ~
- bullbull _ __Cshy
caracteristicas del servicio de ~anera clara y veraz
ENJUICIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
El deba te en Sede de IU zada como se infiere del escrito qne
sus=enta el ~eCU~5C de impugnacioacuten vertical se centra en las
rcti vacloaes - presurHa afectacioacuten de los derechos que le asisten a los demaldan1es ccno
construumldores - que llevaron al Juzgado Primario a acceder a la resoltcioacute1
de los contratos que unen a las partes en litis
serJiClO de alojamiento vacacional y COltrato de servic~os de ~a red y que a opinioacuten
de la apelante no son consecuentes con la ioacuten que de la figura
de la resolucioacuten contractual hace el C6digo Civil ni con la negacioacuten
que hicie~a de restantes pretersiones esgrimidas por los
consurridcres con el caraacutecter abusivo de a
c~iquestusuiquests cel con-ato y la supuesta falta de informacioacuten clara y
veraz sobre las caracteristicas de los servicios a ellos ofrecidos
El tenor de las objeciones que se le formular a la serencia
primaria obliga a esta Sede Judicial en r r a deimitar as
pretensiones contenidas en el libelo de dewanda consJl table
a folios 156-162 del expediente ltego de su mediante
diligencia de reposicioacuten 2n ese sentido se describen tres la
resolucioacuten de~ contrato de presaci6n del servicio de alojamiento
vacacioral y del contrato de servicio de red la declaracioacuten de la
H~l idad absoluta de las claacuteusulas tercera octava y deacutecimo cuarta del
contato de prestacioacuten del servicio de alojamiento vacacional y la
deVOC1Oacuter de todas las sumas pagadas que asciendeD a DOS MIL OCHENTA
y CINCO BALBOAS 00100 (B 208500) en conceptc de abone in~cial y
cos~os de cierre maacutes el resto por pagos cargados a las etas de
t shy
c-eacuteciio VSAJ por la suma de CIENTO SESENTA Y UN
(B161 21) inensuales t desde el ldeg de marzo
culzinaci6n del presente litigio maacutes os gastos de la acci6n
Vistas las pretensiones del presente j~icic y antes de exa~inar
los cargos de agravio antes descritos la Sala debe sentildeaar q1Je la
parte resolutiva de la decisi6n ie prirer rivel - ccno bien sentildeQla el
recurrente - no concuerda con el razonanuumlento de la motiva en lo
atinen-ce al caraacutecter abusivo QJ8 a decir de la ii Quo distingue la
claacuteusula deacuteciwo ccara del contrato pUumles eacuteste no aparece reflejado en
el apa~tado reso_utivo de la sen~encia ademaacutes omisiva dI su punto 8
tiega la5 demas declaraciones solicitadas por la actora f que
comprenden ademeacutes la supuesta nulidad absoluta de las claacuteus~las
teycera y octava por abusivas sin por f10 tratarse de
punto ro objetado por las partes debe observarse e~ postCllado del
articulo 1148 del Coacutedigo de Procedimiento el caal ~La apelacioacuten
se entiende interpuesta soacutelo en lo desfavorable al apelante y el
superior 110 podraacute enmendar Ci revocar la resolucioacuten apelada en la parte
que no es objeto del recurso
SOBRE LA RESOLUCiOacuteN DEL CONTRATO Y EL DERECHO A LA TERMINACiOacuteN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SERVICIO
~epara el apelante que la resolucioacuten del contrato decretada por
la A Qua no aparece debidamente motivada en el fallo habida cuenta
que la ertiende como un derecho de los consumidores ~cuando se sientan
bullafectados sus -Iacutentereses N El jurista DULIO ARROYO CAMACHO
qepd) f consagrado estudioso del Cerecho anamero
dlferenciar la rescisioacuten de la resolucioacuten co~ract~al realiza algunas
reflexiones sobre esta uacuteltima que resJlan uacuteties a los efectos de
este proceso siendo estas que supone un contrato vaacuteLidamenteI
celebradoU tiene como fuumlsnte el cumplimiento de una condicioacuten
--
11j f_t~~-- ( resolutoria ordinaria un pacto comisorio con pacto de ~cesf_ycjeacuten
factgt gt deberse al ejercicio de una declaracioacuten unh~eral de shy
voluntad de una sent2Tlcia judicial que decrete la resolucioacuten
(pacto comisario simple y condiCleacuten resollt0rl-iquestl iquestcita o impliCita) ti I bullbull bull por lo
tiene COlil0 base el incumplimiento de una do las parees -cTltratantcs
AROYO crMACllO Oullc rLGeacuteNl~S CAiacuteJSl1ES DE TERMlm-CIoacuteN DE LOS CONTRIOS sus DNOENCIC~~_-S
996 paq 11
Observa este Tribunal Supe1~~or a parir de los hechos de la
demanda corregida (cfrfjslSoacute-162) f que la resoluci6n de CO1rato
per ~os demandantes no se sustenta en un incumplirruacuteento de
SOL MELIAacute ve PANAMAacute S A antes biel en el becho que la informacioacuten
que recibieron los sentildeogtes RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO por parte
del proveedor no fue clara y veraz (ver HECHOS ClRTJ QUI~TJ y SEXTI[ como era
se derecho de acuerdo al ordinal 2 del articulo 35 de la Ley 45 de
2007 Y el deber de ageT1te ecoroacutemico segun la disposicioacuten 36[ ordinal
1 del mismo cuerpo normativo
bien la conculcacioacuten de ese derecho los
consuudores de ser informados en forma clara y veraz - y que fueril legada en
el rano de p71lera insancl3 - ne es tema de debate en la alzada conviene
precisar I que eacuteste en todo caso no plede servr de apoyo a una
resolucioacuten contractual y es que esa normacioacuten cr~e la le fmiddot~e
sJmi~istrada a los consumidores de acuerdo iquestiexcl- lo a10gddo P0l ld actora - gcarda
estrecha relacioacute1 con aspectos tales como las limitaciones y
condiciones relativas a~ disfr~te del servicio pactado de los que no
la existencia del contrato sino ~a comprensioacuten que de sus
teacute=minos va a tener el consumidor dicho de otro modo en este caso
existe una oferta complea en Cuanto a sus elementos SUitanciales y un
contrato a1n cuando se suscitase un imiento del deber de
informar que reitera la Sala - ha sido descartado por e~ Juzgado Primaxio
- l
=-ncumplimiento por parte del proveedor de ese deber
Est2tutO de Proteccioacuten al Ccnsuruacuteoacuteor le impone
contraparte no se tradLce - CO1forme lo pretende ja defensa oll(iosa de lns P(~~gttli~ant2s
er un incump~iruumlerto que posibilite la cesoltcioacuten contractual toda
vez que durante e odo precon~ractual mismo e~ el que ese deber
de informac~oacuten encuen~ra su maacutex~ma expresioacuten no hay deberes de ~ipo
contractual al no haberse formalizado viacutencalo algiexclro ccn la
co~traparte Eso si media un deber legai que debe observar el
proveedor una vez entra en cantac~o cc~ el consumidor y que encuentra
fUDdamento en la buena fe que debe inspirar toda relacioacuten regocial
Hasta aquiacute parece asistirle la razoacuten al recurrer~e cuando e~ su
alegato de segunda instancia expone la i~procedencia de la figcra de
la resciexclucioacutefl por ro haberse alegado auacuten probado un
incumplimiento contractual de SJ mandante No es de extrantildearse ante
estas circunstancias que la sentencia de primera instancia no elabore
G respecto y e~lo sea ente1dido por el procurador jtdicial de SOL
MELIAacute ve PANAMAacute SA como Una conctlcaci6n al Priocipi8 de
t-lo~i vacoacuten sin embargo 80nsidera la Sala que lo eS8uet_c del
pronu~=iamie~to cobra cierto sentido si se consiiquestera la fig~ra que le
da Slsteno y que certamente constiuye de acterdo a la de
2007 un derecho que tienen los consumidores pero que teacutecnica~ente
y por las Ld20nes expreurosadas - no puede asemejarse a la eso1uci6n contractual
como la entiende nuestra legislacioacuten civil nos referimos a lo que e~
doctrina se denomi~a como el derecho del consulfidcr a la terminacioacuten
anti ~ y urdlateral del cotrato y que vale aclarar tampoco
puede ccnfund~se con esa potestad que bajo determinadas
circuns~ancias( se poner a SL disposicioacuten por la viacutea contractual en
forma de u~a claacuteusula resolutcria expresa
r I
La terminacioacuten antic y unilateral del
cortemplada e1 la dsposlcioacuten 77 de la Ley 4 S de 31
2007 de cuya redacc ioacuten se rende qce su
lirri tada a aquellos contratos que vinculen a ln proveedor y 2 Uf
C8Dsumidor - er los t-Hrruacutecos que iquestiexcl lex sit los defin~ - y cuya fina] idad sea la
prestacioacuten de JO servicie 8 e si1ministro de bieres Veamos
Articulo 77 Contratos de prcstdcJon de servicios () sfJministro de buumlnes Sr 105 ccntrduuml5 de prestacion de servicios o suministro dp bJ2nCS se prohibe iquestS claacutel1SlL~a5 que estableZcan plaZOS de duracioacuten excesiva o lmiddotneaacuteCtcnes que exuyan J obstacuLIcen ej derecho del consumid0r a poner 111 dl cuntrate El consumidor podi ejerce su derec1o a piexclrer fil al contratO en la misma forma en que lo ccleroacute sin llnqiexcln tpo de sd1cioacuter G
can6 onerosa o d0sproporcl onada ta les como la peacuterdida de lfiacuteS cantidddes abonadfiacutes por adelantado el abono de cantidades pJI serviclos no pnitoacutedos efectivamente la ejecucioacuten utulateral de las clJtsJld pHna~es que se hJbicran fijado contraacutectualment2 o la fijaion de iJdellinL2ciClHllt$ que no correspondan ron 10$ danOS efecti vamerte causados
Hechas estas precisiones conceptuales se encuentra fera ce
discsioacuter el hecho de que la defensa teacutecnica de los consumidores
incurrioacute en un error en cuanto a a identificacioacuten de esa pretensioacuten
que aspireacute a poner fin al contrato sin embargo no se puede 38slayar
q-e segln e artiacutecuumllo 474 del Coacutedigo Procedimental un error de este
tipo no es oacutebice paLa que el Juez acceda a lo de acuerdo con
los hechos invocados y la prueba p~-acticadal si la intenc_ioacuten de la
par-t-e es clara Precisamente es la opinioacuten de esta Sede Colegiada
que el hecho de que la aetora solicite poner fin al contrato
sin que refiera incumplimieno a las obiacutegaciones contractuales f
atnado a que er el reservado a las disposiciones legales
icabl es irvoca a su favor la disposicioacuten 77 de la Ley 45 de 2007
(cfr fj 162) I que permite concluir que a 2~~eacutentica intencioacuten de los
consumidores en este proceso es la de ejercer ese derecho La val~dez
de esta CO1clsioacutep se corrobora ademaacutes de las pruebas aportadas aI
proceso relaacuteclonacas ccn la qteja presentada en sede administrativa
por los hoy derrandantes 1 en la que se a plasr1ado se i~tereacutes de
anular fl e~ contrato qLe los une cCn SOL MELIAacute ve PANAMAacute SA~ t entre
los
o ras raZ01CS 1 porque sus ingresos no le permiten hacer
pagos fj12) circunstancia esta de tipo
3e -elacora al curr~p ir-llento de las obligaciones
su en virtud de contrato pere que no obstante resulta
razoacuten suficiente para que el ecor6reico le reconozca el derecho
a poner fin al contrato de servicio sienco que =-a noyua no requiere
la confi de un supuesto en especifico
pues al Tribunal examinar la viabilidad de a
petensioacute1 de terrinacioacuten anticipada del contrato planteada por los
CDnSdmidores y pa-a tales efectos se hace necesario delimitar los
conceptos centra tos de servicios y ~ccntratos de suministroll f esto
por cuanto la 45 de 3 de octclgtre de 2007 no los define y al
momento de suscribir38 el contrate no exist~a larca reglanentaid que
desarrollara este precepto legal Asi observa la Sala que el co~trato
de servicio puede definirse como aquel en virtud de~ cual il~a parte
euro-iexcl este CdSO el cODsJtldcr e nas propiamente el llsuanc - se obliga a pagar a la
otra el proveedor Jn precio cierto de dinero a cambio de que eacutesta le
proporcione el uso y disfrute terrtporal de una cosa o le preste
determinado servicio mie~tras ~ue el contrato de suministros de
bienes se entiende corno aqlel en v~ruumld del cual el proveeder se
obliga a realizar ciones per iaacutedicas o co~ inuadas de bienes a
favor del consunidor j en razoacuten de la cual recibe un pec~o Estos
CO1cepros ( no sobra agregar ( guardan perfecta coi ilcidencia con (3
regLlacoacuten que l con posterioridad a la firma del contrato se ticiera
del art~c~lo 77 a ~raveacutes de Decrete ecutivo NO46 de 23 de junio de
2009 cGya 2C201 42 serala que se entiende por contrato de
pcestacioacuten eh servicies o surninistro de bienes aquel contrato por el
cual un agente econoacutemico se obl a cambio de un precio a realizar
a fa vor eJe un consumidor t prestaciones perioacutedicas continuadas o de
tracto sucesivo de ciertas cosas bienes o servicios
l
En el caso sub iudice
c~entan con el derech~ a
aCVlerte esta Corsoraci6n Judicial no slpone dificult2id alguna d2da
la denomr1acioacuter utilizada por el cO1tratante isponenlte (CONTRWO )2
PRESTACIOacuteN fiEL 5ERlCO 08 ALAMIENO VACAC18laquoALi en la que se acepta si1 resevas
la natlraleza del contrato ~ue tambieacuten aparece re~~ejada tanto en sus
antecedentes en los que plasma su deseo de comercializa~ Los
Derechos de Uso respecto a cIacuteeras unidades (Uniclades) mediante
la prestacioacuten al puacuteb1ico del servicio de alojamiento vacacional
como en su contenido especialmente er su claacuteusula segtnda en la que
se obliga a ~prestar el serviclo de aJ amiento vacacional ff (cfrf 15middotmiddot
16) bull
A~ora bien l una de las principales objeciores Clle formu a el
pos~ulante a la ser~encia primaria cuando esta accede a la resolucioacuten
del contrato reside en el heclo de que eacutesta no ig10ra la natualeza
juriacutedica de la contratacioacuten Sobre este particular adviere el
Tribunal que es-arnos frente a un contrato qJe guarda notables
sirnilitl1des con aqLel que la doctrna cenomina Contrato de
Compartido esto por cuanto la prestacioacuten fUldamental a la que se
cornprornete el joveedor no es oriquest que la tansferencia que hace del
uumlso de un bien inmueble (~n~darles ubicadas en Ji~ iiexcl5~alilCGu~S del de$iHtoLlO
tur=-3~ico dcltuumlmindj) SOL MELIAacute VACATION CLUB Ar MELlA tgtANAVA CANAL) f en determinadas
condiciones y por cierto azo a CBibio de un precio que le deberaacute
satisfacer el corsumidor sujeto ~ue ademaacutes deberaacute (fectuar el pago
perioacutedico de cuotas de mantenilniento
A prop6si~o de contrato de tiempo corrpartido una de las
caracter iacutesticas --taacutes notables es su prolongada a r empe ro f debe
decirse que ello responde a las carac~eristicas que el uso y ~a
11
16
costumbre le han asignado a este cO1venio t dada su en
existen contratos ce servicios de alejamiento de d-cracieacuter muy
prDlongada casi v~talic~a por cua~~o se celebran por noventa y nueve
afios o cien a~as En es~e C3S0 y como se explicoacute en lineas
superores esamos ante u3rminos de hasta treinta (30) a105 qUE si
bien es un lapso de tiempo nada despreciable estima la Sala que no
podemos entenderle como contrato co1 plazo de duracioacuten excesiva C8fW
aquell)s a la que oLlde el articulo 77 de 2-a ey 45 de 2007 - si se araliza su objeto
que vale decir en poco se diferenc~a de aquel que presenta la f
civil del usufructo en el que una de las partes (~sufructu4rL~) mantiene
la propiedad y la ot-a (l1SiexclftucLudrio) recibe el uso y goce de la misma
por el tiempo establecido y en los periacuteodos pactados Hace el TribClnal
esta asociac_loacuten po- cuanto la Ley Civil no fja U1 plazo maacutexmo de
durtcioacuten al usufructo salvo que se corstituya en favor de un
municipio corporacioacuten o sociedad er cuyo caso no puede exceder de
treinta antildeos ~Art498 Cjd Clvil) qUE coincidentalmente ec el plazo naacutexir-lo
conLempLado en el contra~_o SUSCylto entre las part_es en litigio
Si bien el apela1te refuta la posibilidad de que los consumidores
te-minen anticipada-Jente el contrato excepcionando ce la membresia o
c~po para el uso de la unidad vacaciona_ es reservado para el soc~o y
que la cantidad de socios por ~ridad estaacute debidamente programada es
el criterio de esta Sala de Decisioacuten que estas corsideraciones
desbordan a aqueas que de acuerde a la ley de proteccioacuten al
~on9umidor deben realizarse al momen~o de reconocer el de~echo que
en el marco dE~ un contrato de servicio o de suministro tie-e el
exremo deacutebil de relacioacuten de consumo de por terminado
cnilateralmente e contrato si1 que medie ircumplnientc de su
contraparte
J
iexclbull shy
t
La pos~bilidad de que el ejercicio de este - derecho )~
te-ni nacioacuten anticipada del contrato suponga
contIac7-ual eL det-mento del proveedor como le af rna el apelante
juicio de esta Sala de Decisioacuten se encuentra atenuada con la
regllacioacuten que de eacutel ha hecho el Decreto Ej eeu [iva No 46 de 23 de
junio de 2009 en su dlSpCS ~CiOacuteL 42 que no exonera al corsunidor de
les pagos que deba realizar por el valar de los bieres r
prestacjones r descuentos o belefIacutecios adicisnales otorgados por el
agente econoacutemico al momento de celebrarse el contrato Q durante su
vigencia r cuardo el consl1midor Jlubiere recibido eacutestos productc de la
contratacioacuten del b~en o servicio por un detenrinado periodo o
vigenc ia
En lo qLie atantildee a 1 caso o revisioacuten vale decir que la ncma
cementada no -esulta aplicable de acuerdo al princ io tempus regit
actum o de irretroactividad consigtado er el artiacuteculo 30 del Coacutedigo
Civil y seguacuten el cual (~n todo contrato se entenderaacuten ~incorpcradas as
Jeyes vigentes al tiempo ele su celebracioacuten ll esto por cuanto lasf
partes en litis suscrbiero1 el contrato e~ diacutea 13 de CTI8ro de 2008
cfrfjS) eso es antes de =-a vigencia del Decreto Ejecltivo NO46 de
2009 Cebe a~adi-5Q aqu~ que el articulo 42 tampoco se situacutea entre las
excepciones qte reconoce el Estatuto Civil a este principio - reSl0CltO ltl
las leyes que regulJ el proced1rrerto qUE se de~e ohS2var para resolver las contoves1as
siexclrgldas 011 ocasioacuten de ~urrpli1ienu) D ejeurocci6n de los ccrratos habida caenta que
lo que desarrolla esta disposicioacuten legal es un aspecto de fondo del
ccntrato le potestad del consunuacutedor de poner~Le de forrna
anticipada en la E~Sma forma El que 10 celEbrb - cltieacutendase por escnto
sin que medie i71cumplimiero de su cCltrapa~tc
SOBRE LA DEVOLUCiOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS POR LOS CONSUMIDORES
- - ~~)
i 18 ~~~l
An~e las circ~rstancias expuestas corresponde es
cond i e ione s en las que los consumidores se les recorocer~
jurisdiccional ese derecho a la terminacioacuten anticipada del
eso siacute corsiderando esa equd2d que la Ley de 2007 le exige alf
proveedor en su trato con el consurridor y que tawbieacuten se le debe
otorgar como sujete del contrato
La pretensioacuten esgrimida por los denandantes ap-nta a qte se les
cievuelva ~ scma de DOS MIL OCHENTA Y CINCO BALBOAS CON 00100
(B 2TOa5~OO) ( satisfecha a la empresa derandada en concepto de
abono inicial y costos de cierre maacutes el resto por pagos cargados a
las ta etas de creacutedito (visa) per la suma de CIENTO SESENJA y UN
BALBOAS CON 21100 (B16121) mensuales desde el (1) de
llarZO del dos mil ocho (2008) hasta la ci11minac_ioacuten de este 1itigioN
(fj 162) bull Observa este TribCEal Superior que de acuerdo a 1 a3
cons tanelas probatori as los consumidores en a terci oacuten a le pactadc ent
el contrato realizaro~ les pagos que a continuacioacuten se detallan
rea1izcdo el 13 de (nerO de 2008 8177000 J bull 12lt
rea-=--=-zadc el 3 de enero de 2008 B31500 ( f j 123
reali zado el 3 de marzo de 2808 B16121 ) 129)
realizado el 3 de abril de 2008 3 161 21 fj De
realizado el 2 de mayo de 2008 316121 ( f j 31)
reaLiacute zada el 2 de junio de 2008 Bl6121 t j 132)
Pago realizado el 3 de julio de 2008 B16121 I f J Pago realizado el 4 de agoste ce 2008 3l61~21 (f j 98)
Pago realizado el 2 de septiembre de 20C8 3161 21 ( eJ 97 y 1331 o realizado el de octubre de 2008 BI 161 21 (fJ E y 131
realczado el 2 de noviembre de 2008 B16l21 (j13))
realizado el 2 de dciembre de 2008 B16121 (fj 136)
realizado el ~ de rlar 20 de 2009 B16121 (fj 95)
realizado el 23 de iquestiexclbril de 2809 332242 (EJ 91)
Re fiere el relacionado CaE el Contrato NoPC-P-00605
visible a folios 23 24 del expediente que sus suscriCVL entieacutendase
~cs conscFicores - RAUacuteL TORO Y VIRGINIA DE TORO se comprometieren al pago
de $ 10 t 03000 US (la Cartidad Teta) maacutes intereacutes a tasa de 1490
anual r en 120 abonos parciales _igualesiexcl cada uno por
U5$16121 Doacutelares pagadeacuteros et pr -Imer diacutea de cada mes
partir de DlHar20GB y mensualmente en 10 suces i va
cada mes hasta SJ pago total U cfrfl23iexcl ello nos indica gue los
corsumiacutedQres ademaacutes del abono inicial (81000) y los COS10S d8
cierre (El 31500) que le fueron ca-gados a su eta de creacutedi to al
momento de suscribir el contrato (cfLf]25) honraron este comprorrdso al
pagar po cargc iquest ta(]eta de creacutedlto J eiexcl efectivo - Ul tOal de DOS MIL NOVENTA
y CINCO BALBOAS CON SETENTA Y TRES CENTEacuteSIMOS (B20953) 8n
concep~o de trece (13) mensualidades correspondientes a los meses de
marzo abri mayo junio julio septiembre cctubre f
nov~embre y dicierbre de antildeo 2008 y erero febre~o y marzo del antildeo
2009
Observa este Tribunal Super lor que de accerdo al CONTRJlTC DE
SERVICIOS DE LA ED (CONlRATO ) FIRMADO OR y ENTRE RAUL TORO
VIRGINIA MORA DE TORO Y SOL MELIAacute ve PANIMA SA (PRESTADORA DE
SERVICIOS) N consu table a folios 20-22 del expediente la Prestadora
de Servcios inscribi raacute al en la Red las beneficios deoc~o y
membresiacutea de la Red estaraacuten disponibles para uso por parte del Socio
1fcornenzandc en el primer iexclUuml10 de Uso del Socio iacutecfr fj21) Maacutes
adelante en di2ho contrato que compllt-1onta a Contrato de Pestacioacuten d] Servlcio
se sentildeiquestla que Las partes acuerda que el primer
AJ~O dc Uso eie1 Sacio es 2008 Cabe indicar que las NOMlS DE LA RED
VCCIONAL DEL SOL MELrT cOlsullable de [0=3 38 a 55 del proceso
que por su contenido intorrnatvo debe entender-se parte integral del
contrato de ac~erdo al ar~iculo 38 de la Ley 45 de 2007 define el ano
de uso asiacute es el antildeo na tural y el Primer afjo de Uso seraacute el
primer antildeo natural en que pueda utilizarse el de Usou (fj 40) bull
Resuld en~onces i~ente conocer queacute es el Periodo de Uso con es~e
propeacutesto acudimos nuevamere a las normas de la red que sentildeala lo
sigu=-ente
es la semana de uso del 500)) de la Red corespondiente al derecho de us0 1 que comienza y termina saacutebada o a eleccioacuten del Socio y basadc en diBponibiJidad Existen cinsuenta y dos (52) Periodos de Uso en cada antildeo ra tural IJa Prestadora de Servicios se reserva el uso de Uf) Periodo de Uso en el que la Prestadora de Senricio) lleVaraacute a cabo el mant-erimienco rutinarlO el Rcgtort de la red Cada Periacuteodo de Uso correraacute de un Saacutebado o Domirgo al siguience con los honuics a sontinuacioacuten Hora de entrada saacutebado o dciexclingo 400 pm hora de saljda
1000 am d01 saacutebado o domirgo si ente La Prestadora d (sic) Selllicios se reserva eJ derecho de modificar las fechas de iniciacJoacuten y de terminacioacuten cel P8riacuteodo de Uso dE tiempo en tiempc ll (cfrfj40)
a partir de los docunentos citados que los
consuumlTIuumlduumlres desde e~ ffiOITento nisno en que suscribieron el corrato
adquirieron la condic~6n de socios y por haber cURpliiquesto con los pagos
a ellos requeridos el dia 13 de enero de 2008iexcl se encontraban en
posicioacuten de recbir el servicio o como lo pref~ere el contrato de
ejercer el derecho de uso dentro de los periodos a los efectos
establecidos cuyo nuacutemero (52) coincide con la cantidad de semanas que
tiene all afio calendario Por consguiente aenta contra la equidad y
la buena fe negocia reconocer a los consamidores la devolucioacuten de las
Sumas pagadas e~ concepto de abono inIcial y costos de cierre cuando
estos se encontraron en posicioacuten de disfrutar de ese derecho de uso
bajo las condiciones por ellos aceptadas
Queda
85 la opinioacuten ce esta Magstraura que los argumentos esgrjmidos
por los detnandantes en sede adml1lstra=iva 81 cuarto a qJe firmarol el
contrato sin darle lectura (CfLfj 12 no justifica la devolacioacuteYl de las
sumas en ccclentario pues ~a diligencia norreal imponia a estos conocer
los teacuterminos de la obl~gaci6n que estabal adquiriendo y asi ercer el
derecho de informacioacuten que por ~ey le debia reconocer su contraparte y
que seguacuter se a en autos no le f~e negado Es importante
indicar aclernaacutes que el proveedor a nivel contract~al (claacuteuuml$ula octav)
21
habiacutea otorgadc a ~os demandiquestntes la oportuaidad de revocar el
consentimiento prestado para la celebracioacuten del contrato dentro de los
cinco ~5) das habi~es siguientes a su firma en cuyo caso estariacutean
plenamente legitirrados a exigil e rBelbolso de la totalidad de las
cantidades por ellos entregadas al ovoedor dentro ae los quince
(15) cUas a ~middotrales tes 3 la techa del rec ibo por la Prestadora
de la solicitud de cancelacioacuten por escrito enviada pcr el Usuario Ff
(cffj17 Esta tigura conocida COmO derecho de re-cracto que se ejerce en el ltarco Ce
I)n perlado de ret~eXiOacutet CO1uacute1 en e~rp tipo de contratos y que algunas
slaclones - entre elloacutes la couumliexclnbliquestiexclniquesti - entienden COrlO Ula est
necesaria seg~n se observa no fue aprovechada tambieacuten bajo el
argumento de que la pasaro~ pOI al~o por no haber leido el contrato
circunstancia esta que vale indicar - no les impide ejercer el derecho shy
t~nt~ veces somEIa~o - de dar por terminado contrato de forma anticipada
y unilateral
No obS~2nte 0 anter~or y precisamente en observancia a derecho
en comentario ordenaraacute este Tribunal Stpeior la devolucioacuten de las
sumas de dinere que los consumidores I de conformidad a las pruebas
al expediente le han satisfecho a SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de abril de 2~09 y que
SJTta de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN
CENTEacuteSIMOS (B1 77331) es decir once (~l) meses ayo 20C8-11a0 201l9)
Esta decisioacuten se basa en que conforme a lo probado en juicio L~
decisi6n de los consuidores de poner fin de forma unilateral y
voluntaria al contrato de conformidad a las probanzas fue comunicada
eacutel proveedor - a traveacute1 de sus apuderados en sede adminlsLrbtlva - el diacutea 30 de abri J
de 2008 en el Y2rco de la adiencia celc~brad2 en la ACODECO siendo
que en dicho acto se le inform6 del contenido de la queja y del querer
de los hoy denanda1tes de anular el contlato (cfrfj66)
Es opirioacuten de
dernanda~~es de poner fin
mome1to resul taba por dercaacutes del
e~milo anuJar - y cumpliacutea la uacutenica exigencia que a la fecha de la
contra-Lacioacuten imponiacutea nUlstra legislacioacutec cue este deeacuteecho lo
ejerciera de la fil]Sha forma en que 10 celebroacuteiexcl es decir que se
hiciera por escritoiexcl formalicad que consicieramos no trple O1ro
propoacutesito que ofrecer certeza e) cuarto al ejercicio en comen1arioiexcl
mismo q-ue ertende la Sad satisfecho en el caso bajo anaacutelisis al
haber sido debidamente informada la parte en la audie~cia de
conciliacioacuten Por elle y como qu iera que el prove3dor negoacute a los
demandantes se derecho de poner fir~ al contr-ato se procederaacute a su
conocimiento en sede jurisdiccio~al sin que ello facclte al proveedor
a imponerle a2goacuten tipo de sancioacuten o carga onerosa o desproporcionada
SOBRE LA CONDENA EN COSTAS
Otra disconformidad que mantiene la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute
VC PANAMAacute SA se refierE a a -Olo-naL -- ~ lt1 en costas qJe por la suma de
Nil Tres Balboas n1iexcl003 00) f le in~puso ej Jtlzgado de ) rlrtlera InstaEcia Como parte vencida en jji
p~es opina y iquesti se cuacutenfirrr-a a piquestLrtir de lo
dlspues~o e~ el ar~lculo ]C69 ordinal 2 del Coacutedigo JUdlcial - que esta conde1a guarda
relacioacuten COn ej t ab -r aJO en aerecha r~al lzado ~L --- Olen por a pa_L re () por
SJ apcderacic jutiiciaiexcl y que no ti ene cabida er esCe proceso po~ verse los denandan tes representados 0r juicio por el De[Jdrtanecto oe Defe1soriacutea de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y
DEFENSA DE LA C O~PETENCIA (ACODECO) Posicioacuten esta que iiexclPlicitamenteparece compart la representacioacuten j~ldicial de los consJmidoresderrandant~es cuanac e~
el libelo de cOLreccioacuten de cernanda se limiSOlicita el
bullbull f
reconocimiento de los gastos de la aC2ioacutenN qGe bien
podriacutean entenderse como aquellos gastos del proceso que aparecen
re senados en ios ordinales 3 y 4 del articulo 1069 del COacutedigo Judicial
y qe t de acuerdo a artculo 1070 ibiacutedem deben se- tasados por el
Secre~ario del Juzgado A Qua
ActJalme-ie la figl1ra de la defensoriacutea oficiosa del consumido
enc~entra fundamento en el articulo 100 de la Ley 45 de 2007 que 2_
enlistar de forma no exhaJstiva ~as funciones especificas del Director
tacioral de Protcccioacuter al Consurridor incluye en su ordinal 7 la de
Brindar asesoriacutea gratuita asi como represertar libre de costos Jos
inteLeses de los consumidores JnediacuteaJJte el ercicio de las acciones
los recurs~s los traacutemites o Zas gestiones que procedan Para estos
fines se podraacute establecer una uJ~idad encargada de realizar defensoria
de oficio ConforITle apacece contemplada en la Ley resulta evidente
que La defensa teacutecnica que dispensa ACODECO por su gratuidad na
supone erogacioacuten alguna a los consumidores-demandantes lo que es
loacutegico SI observamos que quienes la dispensa1l son - como bien apu1ta el
recurrEnti ~ sevidoes p1blicas que recibet por ello en salario
As las sosas es evidente qde las costas a las que aluden los
nurerales 1 2 Y 5 del artiacuteculo 1069 del Coacutedigo Judcial mismas que
debe ijar el Jmiddotez no se generan en aquellos procesos en 05 que la
rcpresenteacutelcoacuten jVdicial de los consurnidcres r-ecae en los letrados que
para tales efectos desigra 1lt1 Direccioacuten Nacional de Proteccioacuten de leacutel
AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(ACODECQ) a taveacutes de su Depar-tamento de Defensoriacutea de Oficio Por
conslguumlentc se amer~ta amblEacute1 la refor1a del fallo de pr~rnera
instancia a los efectos de exonear a SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A del
pago de las costas antes enunciadas t no sin a~~es ar establecida la
obl oacuten de la dereandada ya conSH)lada en el punto l~ de la sentEncia i-liexclugnada shy
de satisfacer Las ga2tas del proceso conforme sean estos liquidados
24
por el Sec~e~ario del ~uzgada de Primera Instancia
Por las razones anes expresadasiexcl no se ~Tipondcaacute COSC8S en esta
segunda instancia a la dernardada a pesar de que la resol ucioacuten t aIacuteiexcl
modificada le sigue siendo adversa
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute ad-tuumlnistrando
jusicia en nombre de La Repuacuteblica y por autoridad de a Ley
MODIFICA los puntos A C y E de la Semencia No 91 de siete (7)
septieiexcl~bre de dos mil diez (2010) dicLada por r~l Juzgado Noveno de
Circuito RiquestITto de lo Civil del Prir~ler Circuito Judicial de la
prov~lcia de Patamaacute den-rc el Proceso de Pro-ecci6l al Conslrr~idor
lnterpuestc por RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO contra la
sociedad SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA e el siquiete sentido
A) DECRETA LA TERMINACiOacuteN DEL CONTRATO DE PRESTACiOacuteN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO VACACIONAL Y CONTRATO DE SERVICIO DE LA RED suscrito entre RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO y SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA Con f~rdamento en el articulo 77 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007
C SE CONDENA a la sociedad SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA a devolver a
RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTEacuteSIMOS (B177331) pagada
PO los corsumiacutedoces en concepto de mensualidades SE NIEGA la devol ucioacuten de las sumas a la demandada en concepto de abeno inicial IB177000) y los cos~os de cierre (a31500)
D) SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a ia
sociedld SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA
SIN IMPOSICiOacuteN DE COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA por les
razones expresadas en la parte motiva de la presente resolucioacuten
t shy
c-eacuteciio VSAJ por la suma de CIENTO SESENTA Y UN
(B161 21) inensuales t desde el ldeg de marzo
culzinaci6n del presente litigio maacutes os gastos de la acci6n
Vistas las pretensiones del presente j~icic y antes de exa~inar
los cargos de agravio antes descritos la Sala debe sentildeaar q1Je la
parte resolutiva de la decisi6n ie prirer rivel - ccno bien sentildeQla el
recurrente - no concuerda con el razonanuumlento de la motiva en lo
atinen-ce al caraacutecter abusivo QJ8 a decir de la ii Quo distingue la
claacuteusula deacuteciwo ccara del contrato pUumles eacuteste no aparece reflejado en
el apa~tado reso_utivo de la sen~encia ademaacutes omisiva dI su punto 8
tiega la5 demas declaraciones solicitadas por la actora f que
comprenden ademeacutes la supuesta nulidad absoluta de las claacuteus~las
teycera y octava por abusivas sin por f10 tratarse de
punto ro objetado por las partes debe observarse e~ postCllado del
articulo 1148 del Coacutedigo de Procedimiento el caal ~La apelacioacuten
se entiende interpuesta soacutelo en lo desfavorable al apelante y el
superior 110 podraacute enmendar Ci revocar la resolucioacuten apelada en la parte
que no es objeto del recurso
SOBRE LA RESOLUCiOacuteN DEL CONTRATO Y EL DERECHO A LA TERMINACiOacuteN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SERVICIO
~epara el apelante que la resolucioacuten del contrato decretada por
la A Qua no aparece debidamente motivada en el fallo habida cuenta
que la ertiende como un derecho de los consumidores ~cuando se sientan
bullafectados sus -Iacutentereses N El jurista DULIO ARROYO CAMACHO
qepd) f consagrado estudioso del Cerecho anamero
dlferenciar la rescisioacuten de la resolucioacuten co~ract~al realiza algunas
reflexiones sobre esta uacuteltima que resJlan uacuteties a los efectos de
este proceso siendo estas que supone un contrato vaacuteLidamenteI
celebradoU tiene como fuumlsnte el cumplimiento de una condicioacuten
--
11j f_t~~-- ( resolutoria ordinaria un pacto comisorio con pacto de ~cesf_ycjeacuten
factgt gt deberse al ejercicio de una declaracioacuten unh~eral de shy
voluntad de una sent2Tlcia judicial que decrete la resolucioacuten
(pacto comisario simple y condiCleacuten resollt0rl-iquestl iquestcita o impliCita) ti I bullbull bull por lo
tiene COlil0 base el incumplimiento de una do las parees -cTltratantcs
AROYO crMACllO Oullc rLGeacuteNl~S CAiacuteJSl1ES DE TERMlm-CIoacuteN DE LOS CONTRIOS sus DNOENCIC~~_-S
996 paq 11
Observa este Tribunal Supe1~~or a parir de los hechos de la
demanda corregida (cfrfjslSoacute-162) f que la resoluci6n de CO1rato
per ~os demandantes no se sustenta en un incumplirruacuteento de
SOL MELIAacute ve PANAMAacute S A antes biel en el becho que la informacioacuten
que recibieron los sentildeogtes RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO por parte
del proveedor no fue clara y veraz (ver HECHOS ClRTJ QUI~TJ y SEXTI[ como era
se derecho de acuerdo al ordinal 2 del articulo 35 de la Ley 45 de
2007 Y el deber de ageT1te ecoroacutemico segun la disposicioacuten 36[ ordinal
1 del mismo cuerpo normativo
bien la conculcacioacuten de ese derecho los
consuudores de ser informados en forma clara y veraz - y que fueril legada en
el rano de p71lera insancl3 - ne es tema de debate en la alzada conviene
precisar I que eacuteste en todo caso no plede servr de apoyo a una
resolucioacuten contractual y es que esa normacioacuten cr~e la le fmiddot~e
sJmi~istrada a los consumidores de acuerdo iquestiexcl- lo a10gddo P0l ld actora - gcarda
estrecha relacioacute1 con aspectos tales como las limitaciones y
condiciones relativas a~ disfr~te del servicio pactado de los que no
la existencia del contrato sino ~a comprensioacuten que de sus
teacute=minos va a tener el consumidor dicho de otro modo en este caso
existe una oferta complea en Cuanto a sus elementos SUitanciales y un
contrato a1n cuando se suscitase un imiento del deber de
informar que reitera la Sala - ha sido descartado por e~ Juzgado Primaxio
- l
=-ncumplimiento por parte del proveedor de ese deber
Est2tutO de Proteccioacuten al Ccnsuruacuteoacuteor le impone
contraparte no se tradLce - CO1forme lo pretende ja defensa oll(iosa de lns P(~~gttli~ant2s
er un incump~iruumlerto que posibilite la cesoltcioacuten contractual toda
vez que durante e odo precon~ractual mismo e~ el que ese deber
de informac~oacuten encuen~ra su maacutex~ma expresioacuten no hay deberes de ~ipo
contractual al no haberse formalizado viacutencalo algiexclro ccn la
co~traparte Eso si media un deber legai que debe observar el
proveedor una vez entra en cantac~o cc~ el consumidor y que encuentra
fUDdamento en la buena fe que debe inspirar toda relacioacuten regocial
Hasta aquiacute parece asistirle la razoacuten al recurrer~e cuando e~ su
alegato de segunda instancia expone la i~procedencia de la figcra de
la resciexclucioacutefl por ro haberse alegado auacuten probado un
incumplimiento contractual de SJ mandante No es de extrantildearse ante
estas circunstancias que la sentencia de primera instancia no elabore
G respecto y e~lo sea ente1dido por el procurador jtdicial de SOL
MELIAacute ve PANAMAacute SA como Una conctlcaci6n al Priocipi8 de
t-lo~i vacoacuten sin embargo 80nsidera la Sala que lo eS8uet_c del
pronu~=iamie~to cobra cierto sentido si se consiiquestera la fig~ra que le
da Slsteno y que certamente constiuye de acterdo a la de
2007 un derecho que tienen los consumidores pero que teacutecnica~ente
y por las Ld20nes expreurosadas - no puede asemejarse a la eso1uci6n contractual
como la entiende nuestra legislacioacuten civil nos referimos a lo que e~
doctrina se denomi~a como el derecho del consulfidcr a la terminacioacuten
anti ~ y urdlateral del cotrato y que vale aclarar tampoco
puede ccnfund~se con esa potestad que bajo determinadas
circuns~ancias( se poner a SL disposicioacuten por la viacutea contractual en
forma de u~a claacuteusula resolutcria expresa
r I
La terminacioacuten antic y unilateral del
cortemplada e1 la dsposlcioacuten 77 de la Ley 4 S de 31
2007 de cuya redacc ioacuten se rende qce su
lirri tada a aquellos contratos que vinculen a ln proveedor y 2 Uf
C8Dsumidor - er los t-Hrruacutecos que iquestiexcl lex sit los defin~ - y cuya fina] idad sea la
prestacioacuten de JO servicie 8 e si1ministro de bieres Veamos
Articulo 77 Contratos de prcstdcJon de servicios () sfJministro de buumlnes Sr 105 ccntrduuml5 de prestacion de servicios o suministro dp bJ2nCS se prohibe iquestS claacutel1SlL~a5 que estableZcan plaZOS de duracioacuten excesiva o lmiddotneaacuteCtcnes que exuyan J obstacuLIcen ej derecho del consumid0r a poner 111 dl cuntrate El consumidor podi ejerce su derec1o a piexclrer fil al contratO en la misma forma en que lo ccleroacute sin llnqiexcln tpo de sd1cioacuter G
can6 onerosa o d0sproporcl onada ta les como la peacuterdida de lfiacuteS cantidddes abonadfiacutes por adelantado el abono de cantidades pJI serviclos no pnitoacutedos efectivamente la ejecucioacuten utulateral de las clJtsJld pHna~es que se hJbicran fijado contraacutectualment2 o la fijaion de iJdellinL2ciClHllt$ que no correspondan ron 10$ danOS efecti vamerte causados
Hechas estas precisiones conceptuales se encuentra fera ce
discsioacuter el hecho de que la defensa teacutecnica de los consumidores
incurrioacute en un error en cuanto a a identificacioacuten de esa pretensioacuten
que aspireacute a poner fin al contrato sin embargo no se puede 38slayar
q-e segln e artiacutecuumllo 474 del Coacutedigo Procedimental un error de este
tipo no es oacutebice paLa que el Juez acceda a lo de acuerdo con
los hechos invocados y la prueba p~-acticadal si la intenc_ioacuten de la
par-t-e es clara Precisamente es la opinioacuten de esta Sede Colegiada
que el hecho de que la aetora solicite poner fin al contrato
sin que refiera incumplimieno a las obiacutegaciones contractuales f
atnado a que er el reservado a las disposiciones legales
icabl es irvoca a su favor la disposicioacuten 77 de la Ley 45 de 2007
(cfr fj 162) I que permite concluir que a 2~~eacutentica intencioacuten de los
consumidores en este proceso es la de ejercer ese derecho La val~dez
de esta CO1clsioacutep se corrobora ademaacutes de las pruebas aportadas aI
proceso relaacuteclonacas ccn la qteja presentada en sede administrativa
por los hoy derrandantes 1 en la que se a plasr1ado se i~tereacutes de
anular fl e~ contrato qLe los une cCn SOL MELIAacute ve PANAMAacute SA~ t entre
los
o ras raZ01CS 1 porque sus ingresos no le permiten hacer
pagos fj12) circunstancia esta de tipo
3e -elacora al curr~p ir-llento de las obligaciones
su en virtud de contrato pere que no obstante resulta
razoacuten suficiente para que el ecor6reico le reconozca el derecho
a poner fin al contrato de servicio sienco que =-a noyua no requiere
la confi de un supuesto en especifico
pues al Tribunal examinar la viabilidad de a
petensioacute1 de terrinacioacuten anticipada del contrato planteada por los
CDnSdmidores y pa-a tales efectos se hace necesario delimitar los
conceptos centra tos de servicios y ~ccntratos de suministroll f esto
por cuanto la 45 de 3 de octclgtre de 2007 no los define y al
momento de suscribir38 el contrate no exist~a larca reglanentaid que
desarrollara este precepto legal Asi observa la Sala que el co~trato
de servicio puede definirse como aquel en virtud de~ cual il~a parte
euro-iexcl este CdSO el cODsJtldcr e nas propiamente el llsuanc - se obliga a pagar a la
otra el proveedor Jn precio cierto de dinero a cambio de que eacutesta le
proporcione el uso y disfrute terrtporal de una cosa o le preste
determinado servicio mie~tras ~ue el contrato de suministros de
bienes se entiende corno aqlel en v~ruumld del cual el proveeder se
obliga a realizar ciones per iaacutedicas o co~ inuadas de bienes a
favor del consunidor j en razoacuten de la cual recibe un pec~o Estos
CO1cepros ( no sobra agregar ( guardan perfecta coi ilcidencia con (3
regLlacoacuten que l con posterioridad a la firma del contrato se ticiera
del art~c~lo 77 a ~raveacutes de Decrete ecutivo NO46 de 23 de junio de
2009 cGya 2C201 42 serala que se entiende por contrato de
pcestacioacuten eh servicies o surninistro de bienes aquel contrato por el
cual un agente econoacutemico se obl a cambio de un precio a realizar
a fa vor eJe un consumidor t prestaciones perioacutedicas continuadas o de
tracto sucesivo de ciertas cosas bienes o servicios
l
En el caso sub iudice
c~entan con el derech~ a
aCVlerte esta Corsoraci6n Judicial no slpone dificult2id alguna d2da
la denomr1acioacuter utilizada por el cO1tratante isponenlte (CONTRWO )2
PRESTACIOacuteN fiEL 5ERlCO 08 ALAMIENO VACAC18laquoALi en la que se acepta si1 resevas
la natlraleza del contrato ~ue tambieacuten aparece re~~ejada tanto en sus
antecedentes en los que plasma su deseo de comercializa~ Los
Derechos de Uso respecto a cIacuteeras unidades (Uniclades) mediante
la prestacioacuten al puacuteb1ico del servicio de alojamiento vacacional
como en su contenido especialmente er su claacuteusula segtnda en la que
se obliga a ~prestar el serviclo de aJ amiento vacacional ff (cfrf 15middotmiddot
16) bull
A~ora bien l una de las principales objeciores Clle formu a el
pos~ulante a la ser~encia primaria cuando esta accede a la resolucioacuten
del contrato reside en el heclo de que eacutesta no ig10ra la natualeza
juriacutedica de la contratacioacuten Sobre este particular adviere el
Tribunal que es-arnos frente a un contrato qJe guarda notables
sirnilitl1des con aqLel que la doctrna cenomina Contrato de
Compartido esto por cuanto la prestacioacuten fUldamental a la que se
cornprornete el joveedor no es oriquest que la tansferencia que hace del
uumlso de un bien inmueble (~n~darles ubicadas en Ji~ iiexcl5~alilCGu~S del de$iHtoLlO
tur=-3~ico dcltuumlmindj) SOL MELIAacute VACATION CLUB Ar MELlA tgtANAVA CANAL) f en determinadas
condiciones y por cierto azo a CBibio de un precio que le deberaacute
satisfacer el corsumidor sujeto ~ue ademaacutes deberaacute (fectuar el pago
perioacutedico de cuotas de mantenilniento
A prop6si~o de contrato de tiempo corrpartido una de las
caracter iacutesticas --taacutes notables es su prolongada a r empe ro f debe
decirse que ello responde a las carac~eristicas que el uso y ~a
11
16
costumbre le han asignado a este cO1venio t dada su en
existen contratos ce servicios de alejamiento de d-cracieacuter muy
prDlongada casi v~talic~a por cua~~o se celebran por noventa y nueve
afios o cien a~as En es~e C3S0 y como se explicoacute en lineas
superores esamos ante u3rminos de hasta treinta (30) a105 qUE si
bien es un lapso de tiempo nada despreciable estima la Sala que no
podemos entenderle como contrato co1 plazo de duracioacuten excesiva C8fW
aquell)s a la que oLlde el articulo 77 de 2-a ey 45 de 2007 - si se araliza su objeto
que vale decir en poco se diferenc~a de aquel que presenta la f
civil del usufructo en el que una de las partes (~sufructu4rL~) mantiene
la propiedad y la ot-a (l1SiexclftucLudrio) recibe el uso y goce de la misma
por el tiempo establecido y en los periacuteodos pactados Hace el TribClnal
esta asociac_loacuten po- cuanto la Ley Civil no fja U1 plazo maacutexmo de
durtcioacuten al usufructo salvo que se corstituya en favor de un
municipio corporacioacuten o sociedad er cuyo caso no puede exceder de
treinta antildeos ~Art498 Cjd Clvil) qUE coincidentalmente ec el plazo naacutexir-lo
conLempLado en el contra~_o SUSCylto entre las part_es en litigio
Si bien el apela1te refuta la posibilidad de que los consumidores
te-minen anticipada-Jente el contrato excepcionando ce la membresia o
c~po para el uso de la unidad vacaciona_ es reservado para el soc~o y
que la cantidad de socios por ~ridad estaacute debidamente programada es
el criterio de esta Sala de Decisioacuten que estas corsideraciones
desbordan a aqueas que de acuerde a la ley de proteccioacuten al
~on9umidor deben realizarse al momen~o de reconocer el de~echo que
en el marco dE~ un contrato de servicio o de suministro tie-e el
exremo deacutebil de relacioacuten de consumo de por terminado
cnilateralmente e contrato si1 que medie ircumplnientc de su
contraparte
J
iexclbull shy
t
La pos~bilidad de que el ejercicio de este - derecho )~
te-ni nacioacuten anticipada del contrato suponga
contIac7-ual eL det-mento del proveedor como le af rna el apelante
juicio de esta Sala de Decisioacuten se encuentra atenuada con la
regllacioacuten que de eacutel ha hecho el Decreto Ej eeu [iva No 46 de 23 de
junio de 2009 en su dlSpCS ~CiOacuteL 42 que no exonera al corsunidor de
les pagos que deba realizar por el valar de los bieres r
prestacjones r descuentos o belefIacutecios adicisnales otorgados por el
agente econoacutemico al momento de celebrarse el contrato Q durante su
vigencia r cuardo el consl1midor Jlubiere recibido eacutestos productc de la
contratacioacuten del b~en o servicio por un detenrinado periodo o
vigenc ia
En lo qLie atantildee a 1 caso o revisioacuten vale decir que la ncma
cementada no -esulta aplicable de acuerdo al princ io tempus regit
actum o de irretroactividad consigtado er el artiacuteculo 30 del Coacutedigo
Civil y seguacuten el cual (~n todo contrato se entenderaacuten ~incorpcradas as
Jeyes vigentes al tiempo ele su celebracioacuten ll esto por cuanto lasf
partes en litis suscrbiero1 el contrato e~ diacutea 13 de CTI8ro de 2008
cfrfjS) eso es antes de =-a vigencia del Decreto Ejecltivo NO46 de
2009 Cebe a~adi-5Q aqu~ que el articulo 42 tampoco se situacutea entre las
excepciones qte reconoce el Estatuto Civil a este principio - reSl0CltO ltl
las leyes que regulJ el proced1rrerto qUE se de~e ohS2var para resolver las contoves1as
siexclrgldas 011 ocasioacuten de ~urrpli1ienu) D ejeurocci6n de los ccrratos habida caenta que
lo que desarrolla esta disposicioacuten legal es un aspecto de fondo del
ccntrato le potestad del consunuacutedor de poner~Le de forrna
anticipada en la E~Sma forma El que 10 celEbrb - cltieacutendase por escnto
sin que medie i71cumplimiero de su cCltrapa~tc
SOBRE LA DEVOLUCiOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS POR LOS CONSUMIDORES
- - ~~)
i 18 ~~~l
An~e las circ~rstancias expuestas corresponde es
cond i e ione s en las que los consumidores se les recorocer~
jurisdiccional ese derecho a la terminacioacuten anticipada del
eso siacute corsiderando esa equd2d que la Ley de 2007 le exige alf
proveedor en su trato con el consurridor y que tawbieacuten se le debe
otorgar como sujete del contrato
La pretensioacuten esgrimida por los denandantes ap-nta a qte se les
cievuelva ~ scma de DOS MIL OCHENTA Y CINCO BALBOAS CON 00100
(B 2TOa5~OO) ( satisfecha a la empresa derandada en concepto de
abono inicial y costos de cierre maacutes el resto por pagos cargados a
las ta etas de creacutedito (visa) per la suma de CIENTO SESENJA y UN
BALBOAS CON 21100 (B16121) mensuales desde el (1) de
llarZO del dos mil ocho (2008) hasta la ci11minac_ioacuten de este 1itigioN
(fj 162) bull Observa este TribCEal Superior que de acuerdo a 1 a3
cons tanelas probatori as los consumidores en a terci oacuten a le pactadc ent
el contrato realizaro~ les pagos que a continuacioacuten se detallan
rea1izcdo el 13 de (nerO de 2008 8177000 J bull 12lt
rea-=--=-zadc el 3 de enero de 2008 B31500 ( f j 123
reali zado el 3 de marzo de 2808 B16121 ) 129)
realizado el 3 de abril de 2008 3 161 21 fj De
realizado el 2 de mayo de 2008 316121 ( f j 31)
reaLiacute zada el 2 de junio de 2008 Bl6121 t j 132)
Pago realizado el 3 de julio de 2008 B16121 I f J Pago realizado el 4 de agoste ce 2008 3l61~21 (f j 98)
Pago realizado el 2 de septiembre de 20C8 3161 21 ( eJ 97 y 1331 o realizado el de octubre de 2008 BI 161 21 (fJ E y 131
realczado el 2 de noviembre de 2008 B16l21 (j13))
realizado el 2 de dciembre de 2008 B16121 (fj 136)
realizado el ~ de rlar 20 de 2009 B16121 (fj 95)
realizado el 23 de iquestiexclbril de 2809 332242 (EJ 91)
Re fiere el relacionado CaE el Contrato NoPC-P-00605
visible a folios 23 24 del expediente que sus suscriCVL entieacutendase
~cs conscFicores - RAUacuteL TORO Y VIRGINIA DE TORO se comprometieren al pago
de $ 10 t 03000 US (la Cartidad Teta) maacutes intereacutes a tasa de 1490
anual r en 120 abonos parciales _igualesiexcl cada uno por
U5$16121 Doacutelares pagadeacuteros et pr -Imer diacutea de cada mes
partir de DlHar20GB y mensualmente en 10 suces i va
cada mes hasta SJ pago total U cfrfl23iexcl ello nos indica gue los
corsumiacutedQres ademaacutes del abono inicial (81000) y los COS10S d8
cierre (El 31500) que le fueron ca-gados a su eta de creacutedi to al
momento de suscribir el contrato (cfLf]25) honraron este comprorrdso al
pagar po cargc iquest ta(]eta de creacutedlto J eiexcl efectivo - Ul tOal de DOS MIL NOVENTA
y CINCO BALBOAS CON SETENTA Y TRES CENTEacuteSIMOS (B20953) 8n
concep~o de trece (13) mensualidades correspondientes a los meses de
marzo abri mayo junio julio septiembre cctubre f
nov~embre y dicierbre de antildeo 2008 y erero febre~o y marzo del antildeo
2009
Observa este Tribunal Super lor que de accerdo al CONTRJlTC DE
SERVICIOS DE LA ED (CONlRATO ) FIRMADO OR y ENTRE RAUL TORO
VIRGINIA MORA DE TORO Y SOL MELIAacute ve PANIMA SA (PRESTADORA DE
SERVICIOS) N consu table a folios 20-22 del expediente la Prestadora
de Servcios inscribi raacute al en la Red las beneficios deoc~o y
membresiacutea de la Red estaraacuten disponibles para uso por parte del Socio
1fcornenzandc en el primer iexclUuml10 de Uso del Socio iacutecfr fj21) Maacutes
adelante en di2ho contrato que compllt-1onta a Contrato de Pestacioacuten d] Servlcio
se sentildeiquestla que Las partes acuerda que el primer
AJ~O dc Uso eie1 Sacio es 2008 Cabe indicar que las NOMlS DE LA RED
VCCIONAL DEL SOL MELrT cOlsullable de [0=3 38 a 55 del proceso
que por su contenido intorrnatvo debe entender-se parte integral del
contrato de ac~erdo al ar~iculo 38 de la Ley 45 de 2007 define el ano
de uso asiacute es el antildeo na tural y el Primer afjo de Uso seraacute el
primer antildeo natural en que pueda utilizarse el de Usou (fj 40) bull
Resuld en~onces i~ente conocer queacute es el Periodo de Uso con es~e
propeacutesto acudimos nuevamere a las normas de la red que sentildeala lo
sigu=-ente
es la semana de uso del 500)) de la Red corespondiente al derecho de us0 1 que comienza y termina saacutebada o a eleccioacuten del Socio y basadc en diBponibiJidad Existen cinsuenta y dos (52) Periodos de Uso en cada antildeo ra tural IJa Prestadora de Servicios se reserva el uso de Uf) Periodo de Uso en el que la Prestadora de Senricio) lleVaraacute a cabo el mant-erimienco rutinarlO el Rcgtort de la red Cada Periacuteodo de Uso correraacute de un Saacutebado o Domirgo al siguience con los honuics a sontinuacioacuten Hora de entrada saacutebado o dciexclingo 400 pm hora de saljda
1000 am d01 saacutebado o domirgo si ente La Prestadora d (sic) Selllicios se reserva eJ derecho de modificar las fechas de iniciacJoacuten y de terminacioacuten cel P8riacuteodo de Uso dE tiempo en tiempc ll (cfrfj40)
a partir de los docunentos citados que los
consuumlTIuumlduumlres desde e~ ffiOITento nisno en que suscribieron el corrato
adquirieron la condic~6n de socios y por haber cURpliiquesto con los pagos
a ellos requeridos el dia 13 de enero de 2008iexcl se encontraban en
posicioacuten de recbir el servicio o como lo pref~ere el contrato de
ejercer el derecho de uso dentro de los periodos a los efectos
establecidos cuyo nuacutemero (52) coincide con la cantidad de semanas que
tiene all afio calendario Por consguiente aenta contra la equidad y
la buena fe negocia reconocer a los consamidores la devolucioacuten de las
Sumas pagadas e~ concepto de abono inIcial y costos de cierre cuando
estos se encontraron en posicioacuten de disfrutar de ese derecho de uso
bajo las condiciones por ellos aceptadas
Queda
85 la opinioacuten ce esta Magstraura que los argumentos esgrjmidos
por los detnandantes en sede adml1lstra=iva 81 cuarto a qJe firmarol el
contrato sin darle lectura (CfLfj 12 no justifica la devolacioacuteYl de las
sumas en ccclentario pues ~a diligencia norreal imponia a estos conocer
los teacuterminos de la obl~gaci6n que estabal adquiriendo y asi ercer el
derecho de informacioacuten que por ~ey le debia reconocer su contraparte y
que seguacuter se a en autos no le f~e negado Es importante
indicar aclernaacutes que el proveedor a nivel contract~al (claacuteuuml$ula octav)
21
habiacutea otorgadc a ~os demandiquestntes la oportuaidad de revocar el
consentimiento prestado para la celebracioacuten del contrato dentro de los
cinco ~5) das habi~es siguientes a su firma en cuyo caso estariacutean
plenamente legitirrados a exigil e rBelbolso de la totalidad de las
cantidades por ellos entregadas al ovoedor dentro ae los quince
(15) cUas a ~middotrales tes 3 la techa del rec ibo por la Prestadora
de la solicitud de cancelacioacuten por escrito enviada pcr el Usuario Ff
(cffj17 Esta tigura conocida COmO derecho de re-cracto que se ejerce en el ltarco Ce
I)n perlado de ret~eXiOacutet CO1uacute1 en e~rp tipo de contratos y que algunas
slaclones - entre elloacutes la couumliexclnbliquestiexclniquesti - entienden COrlO Ula est
necesaria seg~n se observa no fue aprovechada tambieacuten bajo el
argumento de que la pasaro~ pOI al~o por no haber leido el contrato
circunstancia esta que vale indicar - no les impide ejercer el derecho shy
t~nt~ veces somEIa~o - de dar por terminado contrato de forma anticipada
y unilateral
No obS~2nte 0 anter~or y precisamente en observancia a derecho
en comentario ordenaraacute este Tribunal Stpeior la devolucioacuten de las
sumas de dinere que los consumidores I de conformidad a las pruebas
al expediente le han satisfecho a SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de abril de 2~09 y que
SJTta de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN
CENTEacuteSIMOS (B1 77331) es decir once (~l) meses ayo 20C8-11a0 201l9)
Esta decisioacuten se basa en que conforme a lo probado en juicio L~
decisi6n de los consuidores de poner fin de forma unilateral y
voluntaria al contrato de conformidad a las probanzas fue comunicada
eacutel proveedor - a traveacute1 de sus apuderados en sede adminlsLrbtlva - el diacutea 30 de abri J
de 2008 en el Y2rco de la adiencia celc~brad2 en la ACODECO siendo
que en dicho acto se le inform6 del contenido de la queja y del querer
de los hoy denanda1tes de anular el contlato (cfrfj66)
Es opirioacuten de
dernanda~~es de poner fin
mome1to resul taba por dercaacutes del
e~milo anuJar - y cumpliacutea la uacutenica exigencia que a la fecha de la
contra-Lacioacuten imponiacutea nUlstra legislacioacutec cue este deeacuteecho lo
ejerciera de la fil]Sha forma en que 10 celebroacuteiexcl es decir que se
hiciera por escritoiexcl formalicad que consicieramos no trple O1ro
propoacutesito que ofrecer certeza e) cuarto al ejercicio en comen1arioiexcl
mismo q-ue ertende la Sad satisfecho en el caso bajo anaacutelisis al
haber sido debidamente informada la parte en la audie~cia de
conciliacioacuten Por elle y como qu iera que el prove3dor negoacute a los
demandantes se derecho de poner fir~ al contr-ato se procederaacute a su
conocimiento en sede jurisdiccio~al sin que ello facclte al proveedor
a imponerle a2goacuten tipo de sancioacuten o carga onerosa o desproporcionada
SOBRE LA CONDENA EN COSTAS
Otra disconformidad que mantiene la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute
VC PANAMAacute SA se refierE a a -Olo-naL -- ~ lt1 en costas qJe por la suma de
Nil Tres Balboas n1iexcl003 00) f le in~puso ej Jtlzgado de ) rlrtlera InstaEcia Como parte vencida en jji
p~es opina y iquesti se cuacutenfirrr-a a piquestLrtir de lo
dlspues~o e~ el ar~lculo ]C69 ordinal 2 del Coacutedigo JUdlcial - que esta conde1a guarda
relacioacuten COn ej t ab -r aJO en aerecha r~al lzado ~L --- Olen por a pa_L re () por
SJ apcderacic jutiiciaiexcl y que no ti ene cabida er esCe proceso po~ verse los denandan tes representados 0r juicio por el De[Jdrtanecto oe Defe1soriacutea de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y
DEFENSA DE LA C O~PETENCIA (ACODECO) Posicioacuten esta que iiexclPlicitamenteparece compart la representacioacuten j~ldicial de los consJmidoresderrandant~es cuanac e~
el libelo de cOLreccioacuten de cernanda se limiSOlicita el
bullbull f
reconocimiento de los gastos de la aC2ioacutenN qGe bien
podriacutean entenderse como aquellos gastos del proceso que aparecen
re senados en ios ordinales 3 y 4 del articulo 1069 del COacutedigo Judicial
y qe t de acuerdo a artculo 1070 ibiacutedem deben se- tasados por el
Secre~ario del Juzgado A Qua
ActJalme-ie la figl1ra de la defensoriacutea oficiosa del consumido
enc~entra fundamento en el articulo 100 de la Ley 45 de 2007 que 2_
enlistar de forma no exhaJstiva ~as funciones especificas del Director
tacioral de Protcccioacuter al Consurridor incluye en su ordinal 7 la de
Brindar asesoriacutea gratuita asi como represertar libre de costos Jos
inteLeses de los consumidores JnediacuteaJJte el ercicio de las acciones
los recurs~s los traacutemites o Zas gestiones que procedan Para estos
fines se podraacute establecer una uJ~idad encargada de realizar defensoria
de oficio ConforITle apacece contemplada en la Ley resulta evidente
que La defensa teacutecnica que dispensa ACODECO por su gratuidad na
supone erogacioacuten alguna a los consumidores-demandantes lo que es
loacutegico SI observamos que quienes la dispensa1l son - como bien apu1ta el
recurrEnti ~ sevidoes p1blicas que recibet por ello en salario
As las sosas es evidente qde las costas a las que aluden los
nurerales 1 2 Y 5 del artiacuteculo 1069 del Coacutedigo Judcial mismas que
debe ijar el Jmiddotez no se generan en aquellos procesos en 05 que la
rcpresenteacutelcoacuten jVdicial de los consurnidcres r-ecae en los letrados que
para tales efectos desigra 1lt1 Direccioacuten Nacional de Proteccioacuten de leacutel
AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(ACODECQ) a taveacutes de su Depar-tamento de Defensoriacutea de Oficio Por
conslguumlentc se amer~ta amblEacute1 la refor1a del fallo de pr~rnera
instancia a los efectos de exonear a SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A del
pago de las costas antes enunciadas t no sin a~~es ar establecida la
obl oacuten de la dereandada ya conSH)lada en el punto l~ de la sentEncia i-liexclugnada shy
de satisfacer Las ga2tas del proceso conforme sean estos liquidados
24
por el Sec~e~ario del ~uzgada de Primera Instancia
Por las razones anes expresadasiexcl no se ~Tipondcaacute COSC8S en esta
segunda instancia a la dernardada a pesar de que la resol ucioacuten t aIacuteiexcl
modificada le sigue siendo adversa
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute ad-tuumlnistrando
jusicia en nombre de La Repuacuteblica y por autoridad de a Ley
MODIFICA los puntos A C y E de la Semencia No 91 de siete (7)
septieiexcl~bre de dos mil diez (2010) dicLada por r~l Juzgado Noveno de
Circuito RiquestITto de lo Civil del Prir~ler Circuito Judicial de la
prov~lcia de Patamaacute den-rc el Proceso de Pro-ecci6l al Conslrr~idor
lnterpuestc por RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO contra la
sociedad SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA e el siquiete sentido
A) DECRETA LA TERMINACiOacuteN DEL CONTRATO DE PRESTACiOacuteN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO VACACIONAL Y CONTRATO DE SERVICIO DE LA RED suscrito entre RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO y SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA Con f~rdamento en el articulo 77 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007
C SE CONDENA a la sociedad SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA a devolver a
RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTEacuteSIMOS (B177331) pagada
PO los corsumiacutedoces en concepto de mensualidades SE NIEGA la devol ucioacuten de las sumas a la demandada en concepto de abeno inicial IB177000) y los cos~os de cierre (a31500)
D) SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a ia
sociedld SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA
SIN IMPOSICiOacuteN DE COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA por les
razones expresadas en la parte motiva de la presente resolucioacuten
--
11j f_t~~-- ( resolutoria ordinaria un pacto comisorio con pacto de ~cesf_ycjeacuten
factgt gt deberse al ejercicio de una declaracioacuten unh~eral de shy
voluntad de una sent2Tlcia judicial que decrete la resolucioacuten
(pacto comisario simple y condiCleacuten resollt0rl-iquestl iquestcita o impliCita) ti I bullbull bull por lo
tiene COlil0 base el incumplimiento de una do las parees -cTltratantcs
AROYO crMACllO Oullc rLGeacuteNl~S CAiacuteJSl1ES DE TERMlm-CIoacuteN DE LOS CONTRIOS sus DNOENCIC~~_-S
996 paq 11
Observa este Tribunal Supe1~~or a parir de los hechos de la
demanda corregida (cfrfjslSoacute-162) f que la resoluci6n de CO1rato
per ~os demandantes no se sustenta en un incumplirruacuteento de
SOL MELIAacute ve PANAMAacute S A antes biel en el becho que la informacioacuten
que recibieron los sentildeogtes RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO por parte
del proveedor no fue clara y veraz (ver HECHOS ClRTJ QUI~TJ y SEXTI[ como era
se derecho de acuerdo al ordinal 2 del articulo 35 de la Ley 45 de
2007 Y el deber de ageT1te ecoroacutemico segun la disposicioacuten 36[ ordinal
1 del mismo cuerpo normativo
bien la conculcacioacuten de ese derecho los
consuudores de ser informados en forma clara y veraz - y que fueril legada en
el rano de p71lera insancl3 - ne es tema de debate en la alzada conviene
precisar I que eacuteste en todo caso no plede servr de apoyo a una
resolucioacuten contractual y es que esa normacioacuten cr~e la le fmiddot~e
sJmi~istrada a los consumidores de acuerdo iquestiexcl- lo a10gddo P0l ld actora - gcarda
estrecha relacioacute1 con aspectos tales como las limitaciones y
condiciones relativas a~ disfr~te del servicio pactado de los que no
la existencia del contrato sino ~a comprensioacuten que de sus
teacute=minos va a tener el consumidor dicho de otro modo en este caso
existe una oferta complea en Cuanto a sus elementos SUitanciales y un
contrato a1n cuando se suscitase un imiento del deber de
informar que reitera la Sala - ha sido descartado por e~ Juzgado Primaxio
- l
=-ncumplimiento por parte del proveedor de ese deber
Est2tutO de Proteccioacuten al Ccnsuruacuteoacuteor le impone
contraparte no se tradLce - CO1forme lo pretende ja defensa oll(iosa de lns P(~~gttli~ant2s
er un incump~iruumlerto que posibilite la cesoltcioacuten contractual toda
vez que durante e odo precon~ractual mismo e~ el que ese deber
de informac~oacuten encuen~ra su maacutex~ma expresioacuten no hay deberes de ~ipo
contractual al no haberse formalizado viacutencalo algiexclro ccn la
co~traparte Eso si media un deber legai que debe observar el
proveedor una vez entra en cantac~o cc~ el consumidor y que encuentra
fUDdamento en la buena fe que debe inspirar toda relacioacuten regocial
Hasta aquiacute parece asistirle la razoacuten al recurrer~e cuando e~ su
alegato de segunda instancia expone la i~procedencia de la figcra de
la resciexclucioacutefl por ro haberse alegado auacuten probado un
incumplimiento contractual de SJ mandante No es de extrantildearse ante
estas circunstancias que la sentencia de primera instancia no elabore
G respecto y e~lo sea ente1dido por el procurador jtdicial de SOL
MELIAacute ve PANAMAacute SA como Una conctlcaci6n al Priocipi8 de
t-lo~i vacoacuten sin embargo 80nsidera la Sala que lo eS8uet_c del
pronu~=iamie~to cobra cierto sentido si se consiiquestera la fig~ra que le
da Slsteno y que certamente constiuye de acterdo a la de
2007 un derecho que tienen los consumidores pero que teacutecnica~ente
y por las Ld20nes expreurosadas - no puede asemejarse a la eso1uci6n contractual
como la entiende nuestra legislacioacuten civil nos referimos a lo que e~
doctrina se denomi~a como el derecho del consulfidcr a la terminacioacuten
anti ~ y urdlateral del cotrato y que vale aclarar tampoco
puede ccnfund~se con esa potestad que bajo determinadas
circuns~ancias( se poner a SL disposicioacuten por la viacutea contractual en
forma de u~a claacuteusula resolutcria expresa
r I
La terminacioacuten antic y unilateral del
cortemplada e1 la dsposlcioacuten 77 de la Ley 4 S de 31
2007 de cuya redacc ioacuten se rende qce su
lirri tada a aquellos contratos que vinculen a ln proveedor y 2 Uf
C8Dsumidor - er los t-Hrruacutecos que iquestiexcl lex sit los defin~ - y cuya fina] idad sea la
prestacioacuten de JO servicie 8 e si1ministro de bieres Veamos
Articulo 77 Contratos de prcstdcJon de servicios () sfJministro de buumlnes Sr 105 ccntrduuml5 de prestacion de servicios o suministro dp bJ2nCS se prohibe iquestS claacutel1SlL~a5 que estableZcan plaZOS de duracioacuten excesiva o lmiddotneaacuteCtcnes que exuyan J obstacuLIcen ej derecho del consumid0r a poner 111 dl cuntrate El consumidor podi ejerce su derec1o a piexclrer fil al contratO en la misma forma en que lo ccleroacute sin llnqiexcln tpo de sd1cioacuter G
can6 onerosa o d0sproporcl onada ta les como la peacuterdida de lfiacuteS cantidddes abonadfiacutes por adelantado el abono de cantidades pJI serviclos no pnitoacutedos efectivamente la ejecucioacuten utulateral de las clJtsJld pHna~es que se hJbicran fijado contraacutectualment2 o la fijaion de iJdellinL2ciClHllt$ que no correspondan ron 10$ danOS efecti vamerte causados
Hechas estas precisiones conceptuales se encuentra fera ce
discsioacuter el hecho de que la defensa teacutecnica de los consumidores
incurrioacute en un error en cuanto a a identificacioacuten de esa pretensioacuten
que aspireacute a poner fin al contrato sin embargo no se puede 38slayar
q-e segln e artiacutecuumllo 474 del Coacutedigo Procedimental un error de este
tipo no es oacutebice paLa que el Juez acceda a lo de acuerdo con
los hechos invocados y la prueba p~-acticadal si la intenc_ioacuten de la
par-t-e es clara Precisamente es la opinioacuten de esta Sede Colegiada
que el hecho de que la aetora solicite poner fin al contrato
sin que refiera incumplimieno a las obiacutegaciones contractuales f
atnado a que er el reservado a las disposiciones legales
icabl es irvoca a su favor la disposicioacuten 77 de la Ley 45 de 2007
(cfr fj 162) I que permite concluir que a 2~~eacutentica intencioacuten de los
consumidores en este proceso es la de ejercer ese derecho La val~dez
de esta CO1clsioacutep se corrobora ademaacutes de las pruebas aportadas aI
proceso relaacuteclonacas ccn la qteja presentada en sede administrativa
por los hoy derrandantes 1 en la que se a plasr1ado se i~tereacutes de
anular fl e~ contrato qLe los une cCn SOL MELIAacute ve PANAMAacute SA~ t entre
los
o ras raZ01CS 1 porque sus ingresos no le permiten hacer
pagos fj12) circunstancia esta de tipo
3e -elacora al curr~p ir-llento de las obligaciones
su en virtud de contrato pere que no obstante resulta
razoacuten suficiente para que el ecor6reico le reconozca el derecho
a poner fin al contrato de servicio sienco que =-a noyua no requiere
la confi de un supuesto en especifico
pues al Tribunal examinar la viabilidad de a
petensioacute1 de terrinacioacuten anticipada del contrato planteada por los
CDnSdmidores y pa-a tales efectos se hace necesario delimitar los
conceptos centra tos de servicios y ~ccntratos de suministroll f esto
por cuanto la 45 de 3 de octclgtre de 2007 no los define y al
momento de suscribir38 el contrate no exist~a larca reglanentaid que
desarrollara este precepto legal Asi observa la Sala que el co~trato
de servicio puede definirse como aquel en virtud de~ cual il~a parte
euro-iexcl este CdSO el cODsJtldcr e nas propiamente el llsuanc - se obliga a pagar a la
otra el proveedor Jn precio cierto de dinero a cambio de que eacutesta le
proporcione el uso y disfrute terrtporal de una cosa o le preste
determinado servicio mie~tras ~ue el contrato de suministros de
bienes se entiende corno aqlel en v~ruumld del cual el proveeder se
obliga a realizar ciones per iaacutedicas o co~ inuadas de bienes a
favor del consunidor j en razoacuten de la cual recibe un pec~o Estos
CO1cepros ( no sobra agregar ( guardan perfecta coi ilcidencia con (3
regLlacoacuten que l con posterioridad a la firma del contrato se ticiera
del art~c~lo 77 a ~raveacutes de Decrete ecutivo NO46 de 23 de junio de
2009 cGya 2C201 42 serala que se entiende por contrato de
pcestacioacuten eh servicies o surninistro de bienes aquel contrato por el
cual un agente econoacutemico se obl a cambio de un precio a realizar
a fa vor eJe un consumidor t prestaciones perioacutedicas continuadas o de
tracto sucesivo de ciertas cosas bienes o servicios
l
En el caso sub iudice
c~entan con el derech~ a
aCVlerte esta Corsoraci6n Judicial no slpone dificult2id alguna d2da
la denomr1acioacuter utilizada por el cO1tratante isponenlte (CONTRWO )2
PRESTACIOacuteN fiEL 5ERlCO 08 ALAMIENO VACAC18laquoALi en la que se acepta si1 resevas
la natlraleza del contrato ~ue tambieacuten aparece re~~ejada tanto en sus
antecedentes en los que plasma su deseo de comercializa~ Los
Derechos de Uso respecto a cIacuteeras unidades (Uniclades) mediante
la prestacioacuten al puacuteb1ico del servicio de alojamiento vacacional
como en su contenido especialmente er su claacuteusula segtnda en la que
se obliga a ~prestar el serviclo de aJ amiento vacacional ff (cfrf 15middotmiddot
16) bull
A~ora bien l una de las principales objeciores Clle formu a el
pos~ulante a la ser~encia primaria cuando esta accede a la resolucioacuten
del contrato reside en el heclo de que eacutesta no ig10ra la natualeza
juriacutedica de la contratacioacuten Sobre este particular adviere el
Tribunal que es-arnos frente a un contrato qJe guarda notables
sirnilitl1des con aqLel que la doctrna cenomina Contrato de
Compartido esto por cuanto la prestacioacuten fUldamental a la que se
cornprornete el joveedor no es oriquest que la tansferencia que hace del
uumlso de un bien inmueble (~n~darles ubicadas en Ji~ iiexcl5~alilCGu~S del de$iHtoLlO
tur=-3~ico dcltuumlmindj) SOL MELIAacute VACATION CLUB Ar MELlA tgtANAVA CANAL) f en determinadas
condiciones y por cierto azo a CBibio de un precio que le deberaacute
satisfacer el corsumidor sujeto ~ue ademaacutes deberaacute (fectuar el pago
perioacutedico de cuotas de mantenilniento
A prop6si~o de contrato de tiempo corrpartido una de las
caracter iacutesticas --taacutes notables es su prolongada a r empe ro f debe
decirse que ello responde a las carac~eristicas que el uso y ~a
11
16
costumbre le han asignado a este cO1venio t dada su en
existen contratos ce servicios de alejamiento de d-cracieacuter muy
prDlongada casi v~talic~a por cua~~o se celebran por noventa y nueve
afios o cien a~as En es~e C3S0 y como se explicoacute en lineas
superores esamos ante u3rminos de hasta treinta (30) a105 qUE si
bien es un lapso de tiempo nada despreciable estima la Sala que no
podemos entenderle como contrato co1 plazo de duracioacuten excesiva C8fW
aquell)s a la que oLlde el articulo 77 de 2-a ey 45 de 2007 - si se araliza su objeto
que vale decir en poco se diferenc~a de aquel que presenta la f
civil del usufructo en el que una de las partes (~sufructu4rL~) mantiene
la propiedad y la ot-a (l1SiexclftucLudrio) recibe el uso y goce de la misma
por el tiempo establecido y en los periacuteodos pactados Hace el TribClnal
esta asociac_loacuten po- cuanto la Ley Civil no fja U1 plazo maacutexmo de
durtcioacuten al usufructo salvo que se corstituya en favor de un
municipio corporacioacuten o sociedad er cuyo caso no puede exceder de
treinta antildeos ~Art498 Cjd Clvil) qUE coincidentalmente ec el plazo naacutexir-lo
conLempLado en el contra~_o SUSCylto entre las part_es en litigio
Si bien el apela1te refuta la posibilidad de que los consumidores
te-minen anticipada-Jente el contrato excepcionando ce la membresia o
c~po para el uso de la unidad vacaciona_ es reservado para el soc~o y
que la cantidad de socios por ~ridad estaacute debidamente programada es
el criterio de esta Sala de Decisioacuten que estas corsideraciones
desbordan a aqueas que de acuerde a la ley de proteccioacuten al
~on9umidor deben realizarse al momen~o de reconocer el de~echo que
en el marco dE~ un contrato de servicio o de suministro tie-e el
exremo deacutebil de relacioacuten de consumo de por terminado
cnilateralmente e contrato si1 que medie ircumplnientc de su
contraparte
J
iexclbull shy
t
La pos~bilidad de que el ejercicio de este - derecho )~
te-ni nacioacuten anticipada del contrato suponga
contIac7-ual eL det-mento del proveedor como le af rna el apelante
juicio de esta Sala de Decisioacuten se encuentra atenuada con la
regllacioacuten que de eacutel ha hecho el Decreto Ej eeu [iva No 46 de 23 de
junio de 2009 en su dlSpCS ~CiOacuteL 42 que no exonera al corsunidor de
les pagos que deba realizar por el valar de los bieres r
prestacjones r descuentos o belefIacutecios adicisnales otorgados por el
agente econoacutemico al momento de celebrarse el contrato Q durante su
vigencia r cuardo el consl1midor Jlubiere recibido eacutestos productc de la
contratacioacuten del b~en o servicio por un detenrinado periodo o
vigenc ia
En lo qLie atantildee a 1 caso o revisioacuten vale decir que la ncma
cementada no -esulta aplicable de acuerdo al princ io tempus regit
actum o de irretroactividad consigtado er el artiacuteculo 30 del Coacutedigo
Civil y seguacuten el cual (~n todo contrato se entenderaacuten ~incorpcradas as
Jeyes vigentes al tiempo ele su celebracioacuten ll esto por cuanto lasf
partes en litis suscrbiero1 el contrato e~ diacutea 13 de CTI8ro de 2008
cfrfjS) eso es antes de =-a vigencia del Decreto Ejecltivo NO46 de
2009 Cebe a~adi-5Q aqu~ que el articulo 42 tampoco se situacutea entre las
excepciones qte reconoce el Estatuto Civil a este principio - reSl0CltO ltl
las leyes que regulJ el proced1rrerto qUE se de~e ohS2var para resolver las contoves1as
siexclrgldas 011 ocasioacuten de ~urrpli1ienu) D ejeurocci6n de los ccrratos habida caenta que
lo que desarrolla esta disposicioacuten legal es un aspecto de fondo del
ccntrato le potestad del consunuacutedor de poner~Le de forrna
anticipada en la E~Sma forma El que 10 celEbrb - cltieacutendase por escnto
sin que medie i71cumplimiero de su cCltrapa~tc
SOBRE LA DEVOLUCiOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS POR LOS CONSUMIDORES
- - ~~)
i 18 ~~~l
An~e las circ~rstancias expuestas corresponde es
cond i e ione s en las que los consumidores se les recorocer~
jurisdiccional ese derecho a la terminacioacuten anticipada del
eso siacute corsiderando esa equd2d que la Ley de 2007 le exige alf
proveedor en su trato con el consurridor y que tawbieacuten se le debe
otorgar como sujete del contrato
La pretensioacuten esgrimida por los denandantes ap-nta a qte se les
cievuelva ~ scma de DOS MIL OCHENTA Y CINCO BALBOAS CON 00100
(B 2TOa5~OO) ( satisfecha a la empresa derandada en concepto de
abono inicial y costos de cierre maacutes el resto por pagos cargados a
las ta etas de creacutedito (visa) per la suma de CIENTO SESENJA y UN
BALBOAS CON 21100 (B16121) mensuales desde el (1) de
llarZO del dos mil ocho (2008) hasta la ci11minac_ioacuten de este 1itigioN
(fj 162) bull Observa este TribCEal Superior que de acuerdo a 1 a3
cons tanelas probatori as los consumidores en a terci oacuten a le pactadc ent
el contrato realizaro~ les pagos que a continuacioacuten se detallan
rea1izcdo el 13 de (nerO de 2008 8177000 J bull 12lt
rea-=--=-zadc el 3 de enero de 2008 B31500 ( f j 123
reali zado el 3 de marzo de 2808 B16121 ) 129)
realizado el 3 de abril de 2008 3 161 21 fj De
realizado el 2 de mayo de 2008 316121 ( f j 31)
reaLiacute zada el 2 de junio de 2008 Bl6121 t j 132)
Pago realizado el 3 de julio de 2008 B16121 I f J Pago realizado el 4 de agoste ce 2008 3l61~21 (f j 98)
Pago realizado el 2 de septiembre de 20C8 3161 21 ( eJ 97 y 1331 o realizado el de octubre de 2008 BI 161 21 (fJ E y 131
realczado el 2 de noviembre de 2008 B16l21 (j13))
realizado el 2 de dciembre de 2008 B16121 (fj 136)
realizado el ~ de rlar 20 de 2009 B16121 (fj 95)
realizado el 23 de iquestiexclbril de 2809 332242 (EJ 91)
Re fiere el relacionado CaE el Contrato NoPC-P-00605
visible a folios 23 24 del expediente que sus suscriCVL entieacutendase
~cs conscFicores - RAUacuteL TORO Y VIRGINIA DE TORO se comprometieren al pago
de $ 10 t 03000 US (la Cartidad Teta) maacutes intereacutes a tasa de 1490
anual r en 120 abonos parciales _igualesiexcl cada uno por
U5$16121 Doacutelares pagadeacuteros et pr -Imer diacutea de cada mes
partir de DlHar20GB y mensualmente en 10 suces i va
cada mes hasta SJ pago total U cfrfl23iexcl ello nos indica gue los
corsumiacutedQres ademaacutes del abono inicial (81000) y los COS10S d8
cierre (El 31500) que le fueron ca-gados a su eta de creacutedi to al
momento de suscribir el contrato (cfLf]25) honraron este comprorrdso al
pagar po cargc iquest ta(]eta de creacutedlto J eiexcl efectivo - Ul tOal de DOS MIL NOVENTA
y CINCO BALBOAS CON SETENTA Y TRES CENTEacuteSIMOS (B20953) 8n
concep~o de trece (13) mensualidades correspondientes a los meses de
marzo abri mayo junio julio septiembre cctubre f
nov~embre y dicierbre de antildeo 2008 y erero febre~o y marzo del antildeo
2009
Observa este Tribunal Super lor que de accerdo al CONTRJlTC DE
SERVICIOS DE LA ED (CONlRATO ) FIRMADO OR y ENTRE RAUL TORO
VIRGINIA MORA DE TORO Y SOL MELIAacute ve PANIMA SA (PRESTADORA DE
SERVICIOS) N consu table a folios 20-22 del expediente la Prestadora
de Servcios inscribi raacute al en la Red las beneficios deoc~o y
membresiacutea de la Red estaraacuten disponibles para uso por parte del Socio
1fcornenzandc en el primer iexclUuml10 de Uso del Socio iacutecfr fj21) Maacutes
adelante en di2ho contrato que compllt-1onta a Contrato de Pestacioacuten d] Servlcio
se sentildeiquestla que Las partes acuerda que el primer
AJ~O dc Uso eie1 Sacio es 2008 Cabe indicar que las NOMlS DE LA RED
VCCIONAL DEL SOL MELrT cOlsullable de [0=3 38 a 55 del proceso
que por su contenido intorrnatvo debe entender-se parte integral del
contrato de ac~erdo al ar~iculo 38 de la Ley 45 de 2007 define el ano
de uso asiacute es el antildeo na tural y el Primer afjo de Uso seraacute el
primer antildeo natural en que pueda utilizarse el de Usou (fj 40) bull
Resuld en~onces i~ente conocer queacute es el Periodo de Uso con es~e
propeacutesto acudimos nuevamere a las normas de la red que sentildeala lo
sigu=-ente
es la semana de uso del 500)) de la Red corespondiente al derecho de us0 1 que comienza y termina saacutebada o a eleccioacuten del Socio y basadc en diBponibiJidad Existen cinsuenta y dos (52) Periodos de Uso en cada antildeo ra tural IJa Prestadora de Servicios se reserva el uso de Uf) Periodo de Uso en el que la Prestadora de Senricio) lleVaraacute a cabo el mant-erimienco rutinarlO el Rcgtort de la red Cada Periacuteodo de Uso correraacute de un Saacutebado o Domirgo al siguience con los honuics a sontinuacioacuten Hora de entrada saacutebado o dciexclingo 400 pm hora de saljda
1000 am d01 saacutebado o domirgo si ente La Prestadora d (sic) Selllicios se reserva eJ derecho de modificar las fechas de iniciacJoacuten y de terminacioacuten cel P8riacuteodo de Uso dE tiempo en tiempc ll (cfrfj40)
a partir de los docunentos citados que los
consuumlTIuumlduumlres desde e~ ffiOITento nisno en que suscribieron el corrato
adquirieron la condic~6n de socios y por haber cURpliiquesto con los pagos
a ellos requeridos el dia 13 de enero de 2008iexcl se encontraban en
posicioacuten de recbir el servicio o como lo pref~ere el contrato de
ejercer el derecho de uso dentro de los periodos a los efectos
establecidos cuyo nuacutemero (52) coincide con la cantidad de semanas que
tiene all afio calendario Por consguiente aenta contra la equidad y
la buena fe negocia reconocer a los consamidores la devolucioacuten de las
Sumas pagadas e~ concepto de abono inIcial y costos de cierre cuando
estos se encontraron en posicioacuten de disfrutar de ese derecho de uso
bajo las condiciones por ellos aceptadas
Queda
85 la opinioacuten ce esta Magstraura que los argumentos esgrjmidos
por los detnandantes en sede adml1lstra=iva 81 cuarto a qJe firmarol el
contrato sin darle lectura (CfLfj 12 no justifica la devolacioacuteYl de las
sumas en ccclentario pues ~a diligencia norreal imponia a estos conocer
los teacuterminos de la obl~gaci6n que estabal adquiriendo y asi ercer el
derecho de informacioacuten que por ~ey le debia reconocer su contraparte y
que seguacuter se a en autos no le f~e negado Es importante
indicar aclernaacutes que el proveedor a nivel contract~al (claacuteuuml$ula octav)
21
habiacutea otorgadc a ~os demandiquestntes la oportuaidad de revocar el
consentimiento prestado para la celebracioacuten del contrato dentro de los
cinco ~5) das habi~es siguientes a su firma en cuyo caso estariacutean
plenamente legitirrados a exigil e rBelbolso de la totalidad de las
cantidades por ellos entregadas al ovoedor dentro ae los quince
(15) cUas a ~middotrales tes 3 la techa del rec ibo por la Prestadora
de la solicitud de cancelacioacuten por escrito enviada pcr el Usuario Ff
(cffj17 Esta tigura conocida COmO derecho de re-cracto que se ejerce en el ltarco Ce
I)n perlado de ret~eXiOacutet CO1uacute1 en e~rp tipo de contratos y que algunas
slaclones - entre elloacutes la couumliexclnbliquestiexclniquesti - entienden COrlO Ula est
necesaria seg~n se observa no fue aprovechada tambieacuten bajo el
argumento de que la pasaro~ pOI al~o por no haber leido el contrato
circunstancia esta que vale indicar - no les impide ejercer el derecho shy
t~nt~ veces somEIa~o - de dar por terminado contrato de forma anticipada
y unilateral
No obS~2nte 0 anter~or y precisamente en observancia a derecho
en comentario ordenaraacute este Tribunal Stpeior la devolucioacuten de las
sumas de dinere que los consumidores I de conformidad a las pruebas
al expediente le han satisfecho a SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de abril de 2~09 y que
SJTta de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN
CENTEacuteSIMOS (B1 77331) es decir once (~l) meses ayo 20C8-11a0 201l9)
Esta decisioacuten se basa en que conforme a lo probado en juicio L~
decisi6n de los consuidores de poner fin de forma unilateral y
voluntaria al contrato de conformidad a las probanzas fue comunicada
eacutel proveedor - a traveacute1 de sus apuderados en sede adminlsLrbtlva - el diacutea 30 de abri J
de 2008 en el Y2rco de la adiencia celc~brad2 en la ACODECO siendo
que en dicho acto se le inform6 del contenido de la queja y del querer
de los hoy denanda1tes de anular el contlato (cfrfj66)
Es opirioacuten de
dernanda~~es de poner fin
mome1to resul taba por dercaacutes del
e~milo anuJar - y cumpliacutea la uacutenica exigencia que a la fecha de la
contra-Lacioacuten imponiacutea nUlstra legislacioacutec cue este deeacuteecho lo
ejerciera de la fil]Sha forma en que 10 celebroacuteiexcl es decir que se
hiciera por escritoiexcl formalicad que consicieramos no trple O1ro
propoacutesito que ofrecer certeza e) cuarto al ejercicio en comen1arioiexcl
mismo q-ue ertende la Sad satisfecho en el caso bajo anaacutelisis al
haber sido debidamente informada la parte en la audie~cia de
conciliacioacuten Por elle y como qu iera que el prove3dor negoacute a los
demandantes se derecho de poner fir~ al contr-ato se procederaacute a su
conocimiento en sede jurisdiccio~al sin que ello facclte al proveedor
a imponerle a2goacuten tipo de sancioacuten o carga onerosa o desproporcionada
SOBRE LA CONDENA EN COSTAS
Otra disconformidad que mantiene la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute
VC PANAMAacute SA se refierE a a -Olo-naL -- ~ lt1 en costas qJe por la suma de
Nil Tres Balboas n1iexcl003 00) f le in~puso ej Jtlzgado de ) rlrtlera InstaEcia Como parte vencida en jji
p~es opina y iquesti se cuacutenfirrr-a a piquestLrtir de lo
dlspues~o e~ el ar~lculo ]C69 ordinal 2 del Coacutedigo JUdlcial - que esta conde1a guarda
relacioacuten COn ej t ab -r aJO en aerecha r~al lzado ~L --- Olen por a pa_L re () por
SJ apcderacic jutiiciaiexcl y que no ti ene cabida er esCe proceso po~ verse los denandan tes representados 0r juicio por el De[Jdrtanecto oe Defe1soriacutea de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y
DEFENSA DE LA C O~PETENCIA (ACODECO) Posicioacuten esta que iiexclPlicitamenteparece compart la representacioacuten j~ldicial de los consJmidoresderrandant~es cuanac e~
el libelo de cOLreccioacuten de cernanda se limiSOlicita el
bullbull f
reconocimiento de los gastos de la aC2ioacutenN qGe bien
podriacutean entenderse como aquellos gastos del proceso que aparecen
re senados en ios ordinales 3 y 4 del articulo 1069 del COacutedigo Judicial
y qe t de acuerdo a artculo 1070 ibiacutedem deben se- tasados por el
Secre~ario del Juzgado A Qua
ActJalme-ie la figl1ra de la defensoriacutea oficiosa del consumido
enc~entra fundamento en el articulo 100 de la Ley 45 de 2007 que 2_
enlistar de forma no exhaJstiva ~as funciones especificas del Director
tacioral de Protcccioacuter al Consurridor incluye en su ordinal 7 la de
Brindar asesoriacutea gratuita asi como represertar libre de costos Jos
inteLeses de los consumidores JnediacuteaJJte el ercicio de las acciones
los recurs~s los traacutemites o Zas gestiones que procedan Para estos
fines se podraacute establecer una uJ~idad encargada de realizar defensoria
de oficio ConforITle apacece contemplada en la Ley resulta evidente
que La defensa teacutecnica que dispensa ACODECO por su gratuidad na
supone erogacioacuten alguna a los consumidores-demandantes lo que es
loacutegico SI observamos que quienes la dispensa1l son - como bien apu1ta el
recurrEnti ~ sevidoes p1blicas que recibet por ello en salario
As las sosas es evidente qde las costas a las que aluden los
nurerales 1 2 Y 5 del artiacuteculo 1069 del Coacutedigo Judcial mismas que
debe ijar el Jmiddotez no se generan en aquellos procesos en 05 que la
rcpresenteacutelcoacuten jVdicial de los consurnidcres r-ecae en los letrados que
para tales efectos desigra 1lt1 Direccioacuten Nacional de Proteccioacuten de leacutel
AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(ACODECQ) a taveacutes de su Depar-tamento de Defensoriacutea de Oficio Por
conslguumlentc se amer~ta amblEacute1 la refor1a del fallo de pr~rnera
instancia a los efectos de exonear a SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A del
pago de las costas antes enunciadas t no sin a~~es ar establecida la
obl oacuten de la dereandada ya conSH)lada en el punto l~ de la sentEncia i-liexclugnada shy
de satisfacer Las ga2tas del proceso conforme sean estos liquidados
24
por el Sec~e~ario del ~uzgada de Primera Instancia
Por las razones anes expresadasiexcl no se ~Tipondcaacute COSC8S en esta
segunda instancia a la dernardada a pesar de que la resol ucioacuten t aIacuteiexcl
modificada le sigue siendo adversa
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute ad-tuumlnistrando
jusicia en nombre de La Repuacuteblica y por autoridad de a Ley
MODIFICA los puntos A C y E de la Semencia No 91 de siete (7)
septieiexcl~bre de dos mil diez (2010) dicLada por r~l Juzgado Noveno de
Circuito RiquestITto de lo Civil del Prir~ler Circuito Judicial de la
prov~lcia de Patamaacute den-rc el Proceso de Pro-ecci6l al Conslrr~idor
lnterpuestc por RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO contra la
sociedad SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA e el siquiete sentido
A) DECRETA LA TERMINACiOacuteN DEL CONTRATO DE PRESTACiOacuteN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO VACACIONAL Y CONTRATO DE SERVICIO DE LA RED suscrito entre RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO y SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA Con f~rdamento en el articulo 77 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007
C SE CONDENA a la sociedad SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA a devolver a
RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTEacuteSIMOS (B177331) pagada
PO los corsumiacutedoces en concepto de mensualidades SE NIEGA la devol ucioacuten de las sumas a la demandada en concepto de abeno inicial IB177000) y los cos~os de cierre (a31500)
D) SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a ia
sociedld SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA
SIN IMPOSICiOacuteN DE COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA por les
razones expresadas en la parte motiva de la presente resolucioacuten
- l
=-ncumplimiento por parte del proveedor de ese deber
Est2tutO de Proteccioacuten al Ccnsuruacuteoacuteor le impone
contraparte no se tradLce - CO1forme lo pretende ja defensa oll(iosa de lns P(~~gttli~ant2s
er un incump~iruumlerto que posibilite la cesoltcioacuten contractual toda
vez que durante e odo precon~ractual mismo e~ el que ese deber
de informac~oacuten encuen~ra su maacutex~ma expresioacuten no hay deberes de ~ipo
contractual al no haberse formalizado viacutencalo algiexclro ccn la
co~traparte Eso si media un deber legai que debe observar el
proveedor una vez entra en cantac~o cc~ el consumidor y que encuentra
fUDdamento en la buena fe que debe inspirar toda relacioacuten regocial
Hasta aquiacute parece asistirle la razoacuten al recurrer~e cuando e~ su
alegato de segunda instancia expone la i~procedencia de la figcra de
la resciexclucioacutefl por ro haberse alegado auacuten probado un
incumplimiento contractual de SJ mandante No es de extrantildearse ante
estas circunstancias que la sentencia de primera instancia no elabore
G respecto y e~lo sea ente1dido por el procurador jtdicial de SOL
MELIAacute ve PANAMAacute SA como Una conctlcaci6n al Priocipi8 de
t-lo~i vacoacuten sin embargo 80nsidera la Sala que lo eS8uet_c del
pronu~=iamie~to cobra cierto sentido si se consiiquestera la fig~ra que le
da Slsteno y que certamente constiuye de acterdo a la de
2007 un derecho que tienen los consumidores pero que teacutecnica~ente
y por las Ld20nes expreurosadas - no puede asemejarse a la eso1uci6n contractual
como la entiende nuestra legislacioacuten civil nos referimos a lo que e~
doctrina se denomi~a como el derecho del consulfidcr a la terminacioacuten
anti ~ y urdlateral del cotrato y que vale aclarar tampoco
puede ccnfund~se con esa potestad que bajo determinadas
circuns~ancias( se poner a SL disposicioacuten por la viacutea contractual en
forma de u~a claacuteusula resolutcria expresa
r I
La terminacioacuten antic y unilateral del
cortemplada e1 la dsposlcioacuten 77 de la Ley 4 S de 31
2007 de cuya redacc ioacuten se rende qce su
lirri tada a aquellos contratos que vinculen a ln proveedor y 2 Uf
C8Dsumidor - er los t-Hrruacutecos que iquestiexcl lex sit los defin~ - y cuya fina] idad sea la
prestacioacuten de JO servicie 8 e si1ministro de bieres Veamos
Articulo 77 Contratos de prcstdcJon de servicios () sfJministro de buumlnes Sr 105 ccntrduuml5 de prestacion de servicios o suministro dp bJ2nCS se prohibe iquestS claacutel1SlL~a5 que estableZcan plaZOS de duracioacuten excesiva o lmiddotneaacuteCtcnes que exuyan J obstacuLIcen ej derecho del consumid0r a poner 111 dl cuntrate El consumidor podi ejerce su derec1o a piexclrer fil al contratO en la misma forma en que lo ccleroacute sin llnqiexcln tpo de sd1cioacuter G
can6 onerosa o d0sproporcl onada ta les como la peacuterdida de lfiacuteS cantidddes abonadfiacutes por adelantado el abono de cantidades pJI serviclos no pnitoacutedos efectivamente la ejecucioacuten utulateral de las clJtsJld pHna~es que se hJbicran fijado contraacutectualment2 o la fijaion de iJdellinL2ciClHllt$ que no correspondan ron 10$ danOS efecti vamerte causados
Hechas estas precisiones conceptuales se encuentra fera ce
discsioacuter el hecho de que la defensa teacutecnica de los consumidores
incurrioacute en un error en cuanto a a identificacioacuten de esa pretensioacuten
que aspireacute a poner fin al contrato sin embargo no se puede 38slayar
q-e segln e artiacutecuumllo 474 del Coacutedigo Procedimental un error de este
tipo no es oacutebice paLa que el Juez acceda a lo de acuerdo con
los hechos invocados y la prueba p~-acticadal si la intenc_ioacuten de la
par-t-e es clara Precisamente es la opinioacuten de esta Sede Colegiada
que el hecho de que la aetora solicite poner fin al contrato
sin que refiera incumplimieno a las obiacutegaciones contractuales f
atnado a que er el reservado a las disposiciones legales
icabl es irvoca a su favor la disposicioacuten 77 de la Ley 45 de 2007
(cfr fj 162) I que permite concluir que a 2~~eacutentica intencioacuten de los
consumidores en este proceso es la de ejercer ese derecho La val~dez
de esta CO1clsioacutep se corrobora ademaacutes de las pruebas aportadas aI
proceso relaacuteclonacas ccn la qteja presentada en sede administrativa
por los hoy derrandantes 1 en la que se a plasr1ado se i~tereacutes de
anular fl e~ contrato qLe los une cCn SOL MELIAacute ve PANAMAacute SA~ t entre
los
o ras raZ01CS 1 porque sus ingresos no le permiten hacer
pagos fj12) circunstancia esta de tipo
3e -elacora al curr~p ir-llento de las obligaciones
su en virtud de contrato pere que no obstante resulta
razoacuten suficiente para que el ecor6reico le reconozca el derecho
a poner fin al contrato de servicio sienco que =-a noyua no requiere
la confi de un supuesto en especifico
pues al Tribunal examinar la viabilidad de a
petensioacute1 de terrinacioacuten anticipada del contrato planteada por los
CDnSdmidores y pa-a tales efectos se hace necesario delimitar los
conceptos centra tos de servicios y ~ccntratos de suministroll f esto
por cuanto la 45 de 3 de octclgtre de 2007 no los define y al
momento de suscribir38 el contrate no exist~a larca reglanentaid que
desarrollara este precepto legal Asi observa la Sala que el co~trato
de servicio puede definirse como aquel en virtud de~ cual il~a parte
euro-iexcl este CdSO el cODsJtldcr e nas propiamente el llsuanc - se obliga a pagar a la
otra el proveedor Jn precio cierto de dinero a cambio de que eacutesta le
proporcione el uso y disfrute terrtporal de una cosa o le preste
determinado servicio mie~tras ~ue el contrato de suministros de
bienes se entiende corno aqlel en v~ruumld del cual el proveeder se
obliga a realizar ciones per iaacutedicas o co~ inuadas de bienes a
favor del consunidor j en razoacuten de la cual recibe un pec~o Estos
CO1cepros ( no sobra agregar ( guardan perfecta coi ilcidencia con (3
regLlacoacuten que l con posterioridad a la firma del contrato se ticiera
del art~c~lo 77 a ~raveacutes de Decrete ecutivo NO46 de 23 de junio de
2009 cGya 2C201 42 serala que se entiende por contrato de
pcestacioacuten eh servicies o surninistro de bienes aquel contrato por el
cual un agente econoacutemico se obl a cambio de un precio a realizar
a fa vor eJe un consumidor t prestaciones perioacutedicas continuadas o de
tracto sucesivo de ciertas cosas bienes o servicios
l
En el caso sub iudice
c~entan con el derech~ a
aCVlerte esta Corsoraci6n Judicial no slpone dificult2id alguna d2da
la denomr1acioacuter utilizada por el cO1tratante isponenlte (CONTRWO )2
PRESTACIOacuteN fiEL 5ERlCO 08 ALAMIENO VACAC18laquoALi en la que se acepta si1 resevas
la natlraleza del contrato ~ue tambieacuten aparece re~~ejada tanto en sus
antecedentes en los que plasma su deseo de comercializa~ Los
Derechos de Uso respecto a cIacuteeras unidades (Uniclades) mediante
la prestacioacuten al puacuteb1ico del servicio de alojamiento vacacional
como en su contenido especialmente er su claacuteusula segtnda en la que
se obliga a ~prestar el serviclo de aJ amiento vacacional ff (cfrf 15middotmiddot
16) bull
A~ora bien l una de las principales objeciores Clle formu a el
pos~ulante a la ser~encia primaria cuando esta accede a la resolucioacuten
del contrato reside en el heclo de que eacutesta no ig10ra la natualeza
juriacutedica de la contratacioacuten Sobre este particular adviere el
Tribunal que es-arnos frente a un contrato qJe guarda notables
sirnilitl1des con aqLel que la doctrna cenomina Contrato de
Compartido esto por cuanto la prestacioacuten fUldamental a la que se
cornprornete el joveedor no es oriquest que la tansferencia que hace del
uumlso de un bien inmueble (~n~darles ubicadas en Ji~ iiexcl5~alilCGu~S del de$iHtoLlO
tur=-3~ico dcltuumlmindj) SOL MELIAacute VACATION CLUB Ar MELlA tgtANAVA CANAL) f en determinadas
condiciones y por cierto azo a CBibio de un precio que le deberaacute
satisfacer el corsumidor sujeto ~ue ademaacutes deberaacute (fectuar el pago
perioacutedico de cuotas de mantenilniento
A prop6si~o de contrato de tiempo corrpartido una de las
caracter iacutesticas --taacutes notables es su prolongada a r empe ro f debe
decirse que ello responde a las carac~eristicas que el uso y ~a
11
16
costumbre le han asignado a este cO1venio t dada su en
existen contratos ce servicios de alejamiento de d-cracieacuter muy
prDlongada casi v~talic~a por cua~~o se celebran por noventa y nueve
afios o cien a~as En es~e C3S0 y como se explicoacute en lineas
superores esamos ante u3rminos de hasta treinta (30) a105 qUE si
bien es un lapso de tiempo nada despreciable estima la Sala que no
podemos entenderle como contrato co1 plazo de duracioacuten excesiva C8fW
aquell)s a la que oLlde el articulo 77 de 2-a ey 45 de 2007 - si se araliza su objeto
que vale decir en poco se diferenc~a de aquel que presenta la f
civil del usufructo en el que una de las partes (~sufructu4rL~) mantiene
la propiedad y la ot-a (l1SiexclftucLudrio) recibe el uso y goce de la misma
por el tiempo establecido y en los periacuteodos pactados Hace el TribClnal
esta asociac_loacuten po- cuanto la Ley Civil no fja U1 plazo maacutexmo de
durtcioacuten al usufructo salvo que se corstituya en favor de un
municipio corporacioacuten o sociedad er cuyo caso no puede exceder de
treinta antildeos ~Art498 Cjd Clvil) qUE coincidentalmente ec el plazo naacutexir-lo
conLempLado en el contra~_o SUSCylto entre las part_es en litigio
Si bien el apela1te refuta la posibilidad de que los consumidores
te-minen anticipada-Jente el contrato excepcionando ce la membresia o
c~po para el uso de la unidad vacaciona_ es reservado para el soc~o y
que la cantidad de socios por ~ridad estaacute debidamente programada es
el criterio de esta Sala de Decisioacuten que estas corsideraciones
desbordan a aqueas que de acuerde a la ley de proteccioacuten al
~on9umidor deben realizarse al momen~o de reconocer el de~echo que
en el marco dE~ un contrato de servicio o de suministro tie-e el
exremo deacutebil de relacioacuten de consumo de por terminado
cnilateralmente e contrato si1 que medie ircumplnientc de su
contraparte
J
iexclbull shy
t
La pos~bilidad de que el ejercicio de este - derecho )~
te-ni nacioacuten anticipada del contrato suponga
contIac7-ual eL det-mento del proveedor como le af rna el apelante
juicio de esta Sala de Decisioacuten se encuentra atenuada con la
regllacioacuten que de eacutel ha hecho el Decreto Ej eeu [iva No 46 de 23 de
junio de 2009 en su dlSpCS ~CiOacuteL 42 que no exonera al corsunidor de
les pagos que deba realizar por el valar de los bieres r
prestacjones r descuentos o belefIacutecios adicisnales otorgados por el
agente econoacutemico al momento de celebrarse el contrato Q durante su
vigencia r cuardo el consl1midor Jlubiere recibido eacutestos productc de la
contratacioacuten del b~en o servicio por un detenrinado periodo o
vigenc ia
En lo qLie atantildee a 1 caso o revisioacuten vale decir que la ncma
cementada no -esulta aplicable de acuerdo al princ io tempus regit
actum o de irretroactividad consigtado er el artiacuteculo 30 del Coacutedigo
Civil y seguacuten el cual (~n todo contrato se entenderaacuten ~incorpcradas as
Jeyes vigentes al tiempo ele su celebracioacuten ll esto por cuanto lasf
partes en litis suscrbiero1 el contrato e~ diacutea 13 de CTI8ro de 2008
cfrfjS) eso es antes de =-a vigencia del Decreto Ejecltivo NO46 de
2009 Cebe a~adi-5Q aqu~ que el articulo 42 tampoco se situacutea entre las
excepciones qte reconoce el Estatuto Civil a este principio - reSl0CltO ltl
las leyes que regulJ el proced1rrerto qUE se de~e ohS2var para resolver las contoves1as
siexclrgldas 011 ocasioacuten de ~urrpli1ienu) D ejeurocci6n de los ccrratos habida caenta que
lo que desarrolla esta disposicioacuten legal es un aspecto de fondo del
ccntrato le potestad del consunuacutedor de poner~Le de forrna
anticipada en la E~Sma forma El que 10 celEbrb - cltieacutendase por escnto
sin que medie i71cumplimiero de su cCltrapa~tc
SOBRE LA DEVOLUCiOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS POR LOS CONSUMIDORES
- - ~~)
i 18 ~~~l
An~e las circ~rstancias expuestas corresponde es
cond i e ione s en las que los consumidores se les recorocer~
jurisdiccional ese derecho a la terminacioacuten anticipada del
eso siacute corsiderando esa equd2d que la Ley de 2007 le exige alf
proveedor en su trato con el consurridor y que tawbieacuten se le debe
otorgar como sujete del contrato
La pretensioacuten esgrimida por los denandantes ap-nta a qte se les
cievuelva ~ scma de DOS MIL OCHENTA Y CINCO BALBOAS CON 00100
(B 2TOa5~OO) ( satisfecha a la empresa derandada en concepto de
abono inicial y costos de cierre maacutes el resto por pagos cargados a
las ta etas de creacutedito (visa) per la suma de CIENTO SESENJA y UN
BALBOAS CON 21100 (B16121) mensuales desde el (1) de
llarZO del dos mil ocho (2008) hasta la ci11minac_ioacuten de este 1itigioN
(fj 162) bull Observa este TribCEal Superior que de acuerdo a 1 a3
cons tanelas probatori as los consumidores en a terci oacuten a le pactadc ent
el contrato realizaro~ les pagos que a continuacioacuten se detallan
rea1izcdo el 13 de (nerO de 2008 8177000 J bull 12lt
rea-=--=-zadc el 3 de enero de 2008 B31500 ( f j 123
reali zado el 3 de marzo de 2808 B16121 ) 129)
realizado el 3 de abril de 2008 3 161 21 fj De
realizado el 2 de mayo de 2008 316121 ( f j 31)
reaLiacute zada el 2 de junio de 2008 Bl6121 t j 132)
Pago realizado el 3 de julio de 2008 B16121 I f J Pago realizado el 4 de agoste ce 2008 3l61~21 (f j 98)
Pago realizado el 2 de septiembre de 20C8 3161 21 ( eJ 97 y 1331 o realizado el de octubre de 2008 BI 161 21 (fJ E y 131
realczado el 2 de noviembre de 2008 B16l21 (j13))
realizado el 2 de dciembre de 2008 B16121 (fj 136)
realizado el ~ de rlar 20 de 2009 B16121 (fj 95)
realizado el 23 de iquestiexclbril de 2809 332242 (EJ 91)
Re fiere el relacionado CaE el Contrato NoPC-P-00605
visible a folios 23 24 del expediente que sus suscriCVL entieacutendase
~cs conscFicores - RAUacuteL TORO Y VIRGINIA DE TORO se comprometieren al pago
de $ 10 t 03000 US (la Cartidad Teta) maacutes intereacutes a tasa de 1490
anual r en 120 abonos parciales _igualesiexcl cada uno por
U5$16121 Doacutelares pagadeacuteros et pr -Imer diacutea de cada mes
partir de DlHar20GB y mensualmente en 10 suces i va
cada mes hasta SJ pago total U cfrfl23iexcl ello nos indica gue los
corsumiacutedQres ademaacutes del abono inicial (81000) y los COS10S d8
cierre (El 31500) que le fueron ca-gados a su eta de creacutedi to al
momento de suscribir el contrato (cfLf]25) honraron este comprorrdso al
pagar po cargc iquest ta(]eta de creacutedlto J eiexcl efectivo - Ul tOal de DOS MIL NOVENTA
y CINCO BALBOAS CON SETENTA Y TRES CENTEacuteSIMOS (B20953) 8n
concep~o de trece (13) mensualidades correspondientes a los meses de
marzo abri mayo junio julio septiembre cctubre f
nov~embre y dicierbre de antildeo 2008 y erero febre~o y marzo del antildeo
2009
Observa este Tribunal Super lor que de accerdo al CONTRJlTC DE
SERVICIOS DE LA ED (CONlRATO ) FIRMADO OR y ENTRE RAUL TORO
VIRGINIA MORA DE TORO Y SOL MELIAacute ve PANIMA SA (PRESTADORA DE
SERVICIOS) N consu table a folios 20-22 del expediente la Prestadora
de Servcios inscribi raacute al en la Red las beneficios deoc~o y
membresiacutea de la Red estaraacuten disponibles para uso por parte del Socio
1fcornenzandc en el primer iexclUuml10 de Uso del Socio iacutecfr fj21) Maacutes
adelante en di2ho contrato que compllt-1onta a Contrato de Pestacioacuten d] Servlcio
se sentildeiquestla que Las partes acuerda que el primer
AJ~O dc Uso eie1 Sacio es 2008 Cabe indicar que las NOMlS DE LA RED
VCCIONAL DEL SOL MELrT cOlsullable de [0=3 38 a 55 del proceso
que por su contenido intorrnatvo debe entender-se parte integral del
contrato de ac~erdo al ar~iculo 38 de la Ley 45 de 2007 define el ano
de uso asiacute es el antildeo na tural y el Primer afjo de Uso seraacute el
primer antildeo natural en que pueda utilizarse el de Usou (fj 40) bull
Resuld en~onces i~ente conocer queacute es el Periodo de Uso con es~e
propeacutesto acudimos nuevamere a las normas de la red que sentildeala lo
sigu=-ente
es la semana de uso del 500)) de la Red corespondiente al derecho de us0 1 que comienza y termina saacutebada o a eleccioacuten del Socio y basadc en diBponibiJidad Existen cinsuenta y dos (52) Periodos de Uso en cada antildeo ra tural IJa Prestadora de Servicios se reserva el uso de Uf) Periodo de Uso en el que la Prestadora de Senricio) lleVaraacute a cabo el mant-erimienco rutinarlO el Rcgtort de la red Cada Periacuteodo de Uso correraacute de un Saacutebado o Domirgo al siguience con los honuics a sontinuacioacuten Hora de entrada saacutebado o dciexclingo 400 pm hora de saljda
1000 am d01 saacutebado o domirgo si ente La Prestadora d (sic) Selllicios se reserva eJ derecho de modificar las fechas de iniciacJoacuten y de terminacioacuten cel P8riacuteodo de Uso dE tiempo en tiempc ll (cfrfj40)
a partir de los docunentos citados que los
consuumlTIuumlduumlres desde e~ ffiOITento nisno en que suscribieron el corrato
adquirieron la condic~6n de socios y por haber cURpliiquesto con los pagos
a ellos requeridos el dia 13 de enero de 2008iexcl se encontraban en
posicioacuten de recbir el servicio o como lo pref~ere el contrato de
ejercer el derecho de uso dentro de los periodos a los efectos
establecidos cuyo nuacutemero (52) coincide con la cantidad de semanas que
tiene all afio calendario Por consguiente aenta contra la equidad y
la buena fe negocia reconocer a los consamidores la devolucioacuten de las
Sumas pagadas e~ concepto de abono inIcial y costos de cierre cuando
estos se encontraron en posicioacuten de disfrutar de ese derecho de uso
bajo las condiciones por ellos aceptadas
Queda
85 la opinioacuten ce esta Magstraura que los argumentos esgrjmidos
por los detnandantes en sede adml1lstra=iva 81 cuarto a qJe firmarol el
contrato sin darle lectura (CfLfj 12 no justifica la devolacioacuteYl de las
sumas en ccclentario pues ~a diligencia norreal imponia a estos conocer
los teacuterminos de la obl~gaci6n que estabal adquiriendo y asi ercer el
derecho de informacioacuten que por ~ey le debia reconocer su contraparte y
que seguacuter se a en autos no le f~e negado Es importante
indicar aclernaacutes que el proveedor a nivel contract~al (claacuteuuml$ula octav)
21
habiacutea otorgadc a ~os demandiquestntes la oportuaidad de revocar el
consentimiento prestado para la celebracioacuten del contrato dentro de los
cinco ~5) das habi~es siguientes a su firma en cuyo caso estariacutean
plenamente legitirrados a exigil e rBelbolso de la totalidad de las
cantidades por ellos entregadas al ovoedor dentro ae los quince
(15) cUas a ~middotrales tes 3 la techa del rec ibo por la Prestadora
de la solicitud de cancelacioacuten por escrito enviada pcr el Usuario Ff
(cffj17 Esta tigura conocida COmO derecho de re-cracto que se ejerce en el ltarco Ce
I)n perlado de ret~eXiOacutet CO1uacute1 en e~rp tipo de contratos y que algunas
slaclones - entre elloacutes la couumliexclnbliquestiexclniquesti - entienden COrlO Ula est
necesaria seg~n se observa no fue aprovechada tambieacuten bajo el
argumento de que la pasaro~ pOI al~o por no haber leido el contrato
circunstancia esta que vale indicar - no les impide ejercer el derecho shy
t~nt~ veces somEIa~o - de dar por terminado contrato de forma anticipada
y unilateral
No obS~2nte 0 anter~or y precisamente en observancia a derecho
en comentario ordenaraacute este Tribunal Stpeior la devolucioacuten de las
sumas de dinere que los consumidores I de conformidad a las pruebas
al expediente le han satisfecho a SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de abril de 2~09 y que
SJTta de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN
CENTEacuteSIMOS (B1 77331) es decir once (~l) meses ayo 20C8-11a0 201l9)
Esta decisioacuten se basa en que conforme a lo probado en juicio L~
decisi6n de los consuidores de poner fin de forma unilateral y
voluntaria al contrato de conformidad a las probanzas fue comunicada
eacutel proveedor - a traveacute1 de sus apuderados en sede adminlsLrbtlva - el diacutea 30 de abri J
de 2008 en el Y2rco de la adiencia celc~brad2 en la ACODECO siendo
que en dicho acto se le inform6 del contenido de la queja y del querer
de los hoy denanda1tes de anular el contlato (cfrfj66)
Es opirioacuten de
dernanda~~es de poner fin
mome1to resul taba por dercaacutes del
e~milo anuJar - y cumpliacutea la uacutenica exigencia que a la fecha de la
contra-Lacioacuten imponiacutea nUlstra legislacioacutec cue este deeacuteecho lo
ejerciera de la fil]Sha forma en que 10 celebroacuteiexcl es decir que se
hiciera por escritoiexcl formalicad que consicieramos no trple O1ro
propoacutesito que ofrecer certeza e) cuarto al ejercicio en comen1arioiexcl
mismo q-ue ertende la Sad satisfecho en el caso bajo anaacutelisis al
haber sido debidamente informada la parte en la audie~cia de
conciliacioacuten Por elle y como qu iera que el prove3dor negoacute a los
demandantes se derecho de poner fir~ al contr-ato se procederaacute a su
conocimiento en sede jurisdiccio~al sin que ello facclte al proveedor
a imponerle a2goacuten tipo de sancioacuten o carga onerosa o desproporcionada
SOBRE LA CONDENA EN COSTAS
Otra disconformidad que mantiene la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute
VC PANAMAacute SA se refierE a a -Olo-naL -- ~ lt1 en costas qJe por la suma de
Nil Tres Balboas n1iexcl003 00) f le in~puso ej Jtlzgado de ) rlrtlera InstaEcia Como parte vencida en jji
p~es opina y iquesti se cuacutenfirrr-a a piquestLrtir de lo
dlspues~o e~ el ar~lculo ]C69 ordinal 2 del Coacutedigo JUdlcial - que esta conde1a guarda
relacioacuten COn ej t ab -r aJO en aerecha r~al lzado ~L --- Olen por a pa_L re () por
SJ apcderacic jutiiciaiexcl y que no ti ene cabida er esCe proceso po~ verse los denandan tes representados 0r juicio por el De[Jdrtanecto oe Defe1soriacutea de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y
DEFENSA DE LA C O~PETENCIA (ACODECO) Posicioacuten esta que iiexclPlicitamenteparece compart la representacioacuten j~ldicial de los consJmidoresderrandant~es cuanac e~
el libelo de cOLreccioacuten de cernanda se limiSOlicita el
bullbull f
reconocimiento de los gastos de la aC2ioacutenN qGe bien
podriacutean entenderse como aquellos gastos del proceso que aparecen
re senados en ios ordinales 3 y 4 del articulo 1069 del COacutedigo Judicial
y qe t de acuerdo a artculo 1070 ibiacutedem deben se- tasados por el
Secre~ario del Juzgado A Qua
ActJalme-ie la figl1ra de la defensoriacutea oficiosa del consumido
enc~entra fundamento en el articulo 100 de la Ley 45 de 2007 que 2_
enlistar de forma no exhaJstiva ~as funciones especificas del Director
tacioral de Protcccioacuter al Consurridor incluye en su ordinal 7 la de
Brindar asesoriacutea gratuita asi como represertar libre de costos Jos
inteLeses de los consumidores JnediacuteaJJte el ercicio de las acciones
los recurs~s los traacutemites o Zas gestiones que procedan Para estos
fines se podraacute establecer una uJ~idad encargada de realizar defensoria
de oficio ConforITle apacece contemplada en la Ley resulta evidente
que La defensa teacutecnica que dispensa ACODECO por su gratuidad na
supone erogacioacuten alguna a los consumidores-demandantes lo que es
loacutegico SI observamos que quienes la dispensa1l son - como bien apu1ta el
recurrEnti ~ sevidoes p1blicas que recibet por ello en salario
As las sosas es evidente qde las costas a las que aluden los
nurerales 1 2 Y 5 del artiacuteculo 1069 del Coacutedigo Judcial mismas que
debe ijar el Jmiddotez no se generan en aquellos procesos en 05 que la
rcpresenteacutelcoacuten jVdicial de los consurnidcres r-ecae en los letrados que
para tales efectos desigra 1lt1 Direccioacuten Nacional de Proteccioacuten de leacutel
AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(ACODECQ) a taveacutes de su Depar-tamento de Defensoriacutea de Oficio Por
conslguumlentc se amer~ta amblEacute1 la refor1a del fallo de pr~rnera
instancia a los efectos de exonear a SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A del
pago de las costas antes enunciadas t no sin a~~es ar establecida la
obl oacuten de la dereandada ya conSH)lada en el punto l~ de la sentEncia i-liexclugnada shy
de satisfacer Las ga2tas del proceso conforme sean estos liquidados
24
por el Sec~e~ario del ~uzgada de Primera Instancia
Por las razones anes expresadasiexcl no se ~Tipondcaacute COSC8S en esta
segunda instancia a la dernardada a pesar de que la resol ucioacuten t aIacuteiexcl
modificada le sigue siendo adversa
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute ad-tuumlnistrando
jusicia en nombre de La Repuacuteblica y por autoridad de a Ley
MODIFICA los puntos A C y E de la Semencia No 91 de siete (7)
septieiexcl~bre de dos mil diez (2010) dicLada por r~l Juzgado Noveno de
Circuito RiquestITto de lo Civil del Prir~ler Circuito Judicial de la
prov~lcia de Patamaacute den-rc el Proceso de Pro-ecci6l al Conslrr~idor
lnterpuestc por RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO contra la
sociedad SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA e el siquiete sentido
A) DECRETA LA TERMINACiOacuteN DEL CONTRATO DE PRESTACiOacuteN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO VACACIONAL Y CONTRATO DE SERVICIO DE LA RED suscrito entre RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO y SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA Con f~rdamento en el articulo 77 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007
C SE CONDENA a la sociedad SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA a devolver a
RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTEacuteSIMOS (B177331) pagada
PO los corsumiacutedoces en concepto de mensualidades SE NIEGA la devol ucioacuten de las sumas a la demandada en concepto de abeno inicial IB177000) y los cos~os de cierre (a31500)
D) SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a ia
sociedld SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA
SIN IMPOSICiOacuteN DE COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA por les
razones expresadas en la parte motiva de la presente resolucioacuten
r I
La terminacioacuten antic y unilateral del
cortemplada e1 la dsposlcioacuten 77 de la Ley 4 S de 31
2007 de cuya redacc ioacuten se rende qce su
lirri tada a aquellos contratos que vinculen a ln proveedor y 2 Uf
C8Dsumidor - er los t-Hrruacutecos que iquestiexcl lex sit los defin~ - y cuya fina] idad sea la
prestacioacuten de JO servicie 8 e si1ministro de bieres Veamos
Articulo 77 Contratos de prcstdcJon de servicios () sfJministro de buumlnes Sr 105 ccntrduuml5 de prestacion de servicios o suministro dp bJ2nCS se prohibe iquestS claacutel1SlL~a5 que estableZcan plaZOS de duracioacuten excesiva o lmiddotneaacuteCtcnes que exuyan J obstacuLIcen ej derecho del consumid0r a poner 111 dl cuntrate El consumidor podi ejerce su derec1o a piexclrer fil al contratO en la misma forma en que lo ccleroacute sin llnqiexcln tpo de sd1cioacuter G
can6 onerosa o d0sproporcl onada ta les como la peacuterdida de lfiacuteS cantidddes abonadfiacutes por adelantado el abono de cantidades pJI serviclos no pnitoacutedos efectivamente la ejecucioacuten utulateral de las clJtsJld pHna~es que se hJbicran fijado contraacutectualment2 o la fijaion de iJdellinL2ciClHllt$ que no correspondan ron 10$ danOS efecti vamerte causados
Hechas estas precisiones conceptuales se encuentra fera ce
discsioacuter el hecho de que la defensa teacutecnica de los consumidores
incurrioacute en un error en cuanto a a identificacioacuten de esa pretensioacuten
que aspireacute a poner fin al contrato sin embargo no se puede 38slayar
q-e segln e artiacutecuumllo 474 del Coacutedigo Procedimental un error de este
tipo no es oacutebice paLa que el Juez acceda a lo de acuerdo con
los hechos invocados y la prueba p~-acticadal si la intenc_ioacuten de la
par-t-e es clara Precisamente es la opinioacuten de esta Sede Colegiada
que el hecho de que la aetora solicite poner fin al contrato
sin que refiera incumplimieno a las obiacutegaciones contractuales f
atnado a que er el reservado a las disposiciones legales
icabl es irvoca a su favor la disposicioacuten 77 de la Ley 45 de 2007
(cfr fj 162) I que permite concluir que a 2~~eacutentica intencioacuten de los
consumidores en este proceso es la de ejercer ese derecho La val~dez
de esta CO1clsioacutep se corrobora ademaacutes de las pruebas aportadas aI
proceso relaacuteclonacas ccn la qteja presentada en sede administrativa
por los hoy derrandantes 1 en la que se a plasr1ado se i~tereacutes de
anular fl e~ contrato qLe los une cCn SOL MELIAacute ve PANAMAacute SA~ t entre
los
o ras raZ01CS 1 porque sus ingresos no le permiten hacer
pagos fj12) circunstancia esta de tipo
3e -elacora al curr~p ir-llento de las obligaciones
su en virtud de contrato pere que no obstante resulta
razoacuten suficiente para que el ecor6reico le reconozca el derecho
a poner fin al contrato de servicio sienco que =-a noyua no requiere
la confi de un supuesto en especifico
pues al Tribunal examinar la viabilidad de a
petensioacute1 de terrinacioacuten anticipada del contrato planteada por los
CDnSdmidores y pa-a tales efectos se hace necesario delimitar los
conceptos centra tos de servicios y ~ccntratos de suministroll f esto
por cuanto la 45 de 3 de octclgtre de 2007 no los define y al
momento de suscribir38 el contrate no exist~a larca reglanentaid que
desarrollara este precepto legal Asi observa la Sala que el co~trato
de servicio puede definirse como aquel en virtud de~ cual il~a parte
euro-iexcl este CdSO el cODsJtldcr e nas propiamente el llsuanc - se obliga a pagar a la
otra el proveedor Jn precio cierto de dinero a cambio de que eacutesta le
proporcione el uso y disfrute terrtporal de una cosa o le preste
determinado servicio mie~tras ~ue el contrato de suministros de
bienes se entiende corno aqlel en v~ruumld del cual el proveeder se
obliga a realizar ciones per iaacutedicas o co~ inuadas de bienes a
favor del consunidor j en razoacuten de la cual recibe un pec~o Estos
CO1cepros ( no sobra agregar ( guardan perfecta coi ilcidencia con (3
regLlacoacuten que l con posterioridad a la firma del contrato se ticiera
del art~c~lo 77 a ~raveacutes de Decrete ecutivo NO46 de 23 de junio de
2009 cGya 2C201 42 serala que se entiende por contrato de
pcestacioacuten eh servicies o surninistro de bienes aquel contrato por el
cual un agente econoacutemico se obl a cambio de un precio a realizar
a fa vor eJe un consumidor t prestaciones perioacutedicas continuadas o de
tracto sucesivo de ciertas cosas bienes o servicios
l
En el caso sub iudice
c~entan con el derech~ a
aCVlerte esta Corsoraci6n Judicial no slpone dificult2id alguna d2da
la denomr1acioacuter utilizada por el cO1tratante isponenlte (CONTRWO )2
PRESTACIOacuteN fiEL 5ERlCO 08 ALAMIENO VACAC18laquoALi en la que se acepta si1 resevas
la natlraleza del contrato ~ue tambieacuten aparece re~~ejada tanto en sus
antecedentes en los que plasma su deseo de comercializa~ Los
Derechos de Uso respecto a cIacuteeras unidades (Uniclades) mediante
la prestacioacuten al puacuteb1ico del servicio de alojamiento vacacional
como en su contenido especialmente er su claacuteusula segtnda en la que
se obliga a ~prestar el serviclo de aJ amiento vacacional ff (cfrf 15middotmiddot
16) bull
A~ora bien l una de las principales objeciores Clle formu a el
pos~ulante a la ser~encia primaria cuando esta accede a la resolucioacuten
del contrato reside en el heclo de que eacutesta no ig10ra la natualeza
juriacutedica de la contratacioacuten Sobre este particular adviere el
Tribunal que es-arnos frente a un contrato qJe guarda notables
sirnilitl1des con aqLel que la doctrna cenomina Contrato de
Compartido esto por cuanto la prestacioacuten fUldamental a la que se
cornprornete el joveedor no es oriquest que la tansferencia que hace del
uumlso de un bien inmueble (~n~darles ubicadas en Ji~ iiexcl5~alilCGu~S del de$iHtoLlO
tur=-3~ico dcltuumlmindj) SOL MELIAacute VACATION CLUB Ar MELlA tgtANAVA CANAL) f en determinadas
condiciones y por cierto azo a CBibio de un precio que le deberaacute
satisfacer el corsumidor sujeto ~ue ademaacutes deberaacute (fectuar el pago
perioacutedico de cuotas de mantenilniento
A prop6si~o de contrato de tiempo corrpartido una de las
caracter iacutesticas --taacutes notables es su prolongada a r empe ro f debe
decirse que ello responde a las carac~eristicas que el uso y ~a
11
16
costumbre le han asignado a este cO1venio t dada su en
existen contratos ce servicios de alejamiento de d-cracieacuter muy
prDlongada casi v~talic~a por cua~~o se celebran por noventa y nueve
afios o cien a~as En es~e C3S0 y como se explicoacute en lineas
superores esamos ante u3rminos de hasta treinta (30) a105 qUE si
bien es un lapso de tiempo nada despreciable estima la Sala que no
podemos entenderle como contrato co1 plazo de duracioacuten excesiva C8fW
aquell)s a la que oLlde el articulo 77 de 2-a ey 45 de 2007 - si se araliza su objeto
que vale decir en poco se diferenc~a de aquel que presenta la f
civil del usufructo en el que una de las partes (~sufructu4rL~) mantiene
la propiedad y la ot-a (l1SiexclftucLudrio) recibe el uso y goce de la misma
por el tiempo establecido y en los periacuteodos pactados Hace el TribClnal
esta asociac_loacuten po- cuanto la Ley Civil no fja U1 plazo maacutexmo de
durtcioacuten al usufructo salvo que se corstituya en favor de un
municipio corporacioacuten o sociedad er cuyo caso no puede exceder de
treinta antildeos ~Art498 Cjd Clvil) qUE coincidentalmente ec el plazo naacutexir-lo
conLempLado en el contra~_o SUSCylto entre las part_es en litigio
Si bien el apela1te refuta la posibilidad de que los consumidores
te-minen anticipada-Jente el contrato excepcionando ce la membresia o
c~po para el uso de la unidad vacaciona_ es reservado para el soc~o y
que la cantidad de socios por ~ridad estaacute debidamente programada es
el criterio de esta Sala de Decisioacuten que estas corsideraciones
desbordan a aqueas que de acuerde a la ley de proteccioacuten al
~on9umidor deben realizarse al momen~o de reconocer el de~echo que
en el marco dE~ un contrato de servicio o de suministro tie-e el
exremo deacutebil de relacioacuten de consumo de por terminado
cnilateralmente e contrato si1 que medie ircumplnientc de su
contraparte
J
iexclbull shy
t
La pos~bilidad de que el ejercicio de este - derecho )~
te-ni nacioacuten anticipada del contrato suponga
contIac7-ual eL det-mento del proveedor como le af rna el apelante
juicio de esta Sala de Decisioacuten se encuentra atenuada con la
regllacioacuten que de eacutel ha hecho el Decreto Ej eeu [iva No 46 de 23 de
junio de 2009 en su dlSpCS ~CiOacuteL 42 que no exonera al corsunidor de
les pagos que deba realizar por el valar de los bieres r
prestacjones r descuentos o belefIacutecios adicisnales otorgados por el
agente econoacutemico al momento de celebrarse el contrato Q durante su
vigencia r cuardo el consl1midor Jlubiere recibido eacutestos productc de la
contratacioacuten del b~en o servicio por un detenrinado periodo o
vigenc ia
En lo qLie atantildee a 1 caso o revisioacuten vale decir que la ncma
cementada no -esulta aplicable de acuerdo al princ io tempus regit
actum o de irretroactividad consigtado er el artiacuteculo 30 del Coacutedigo
Civil y seguacuten el cual (~n todo contrato se entenderaacuten ~incorpcradas as
Jeyes vigentes al tiempo ele su celebracioacuten ll esto por cuanto lasf
partes en litis suscrbiero1 el contrato e~ diacutea 13 de CTI8ro de 2008
cfrfjS) eso es antes de =-a vigencia del Decreto Ejecltivo NO46 de
2009 Cebe a~adi-5Q aqu~ que el articulo 42 tampoco se situacutea entre las
excepciones qte reconoce el Estatuto Civil a este principio - reSl0CltO ltl
las leyes que regulJ el proced1rrerto qUE se de~e ohS2var para resolver las contoves1as
siexclrgldas 011 ocasioacuten de ~urrpli1ienu) D ejeurocci6n de los ccrratos habida caenta que
lo que desarrolla esta disposicioacuten legal es un aspecto de fondo del
ccntrato le potestad del consunuacutedor de poner~Le de forrna
anticipada en la E~Sma forma El que 10 celEbrb - cltieacutendase por escnto
sin que medie i71cumplimiero de su cCltrapa~tc
SOBRE LA DEVOLUCiOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS POR LOS CONSUMIDORES
- - ~~)
i 18 ~~~l
An~e las circ~rstancias expuestas corresponde es
cond i e ione s en las que los consumidores se les recorocer~
jurisdiccional ese derecho a la terminacioacuten anticipada del
eso siacute corsiderando esa equd2d que la Ley de 2007 le exige alf
proveedor en su trato con el consurridor y que tawbieacuten se le debe
otorgar como sujete del contrato
La pretensioacuten esgrimida por los denandantes ap-nta a qte se les
cievuelva ~ scma de DOS MIL OCHENTA Y CINCO BALBOAS CON 00100
(B 2TOa5~OO) ( satisfecha a la empresa derandada en concepto de
abono inicial y costos de cierre maacutes el resto por pagos cargados a
las ta etas de creacutedito (visa) per la suma de CIENTO SESENJA y UN
BALBOAS CON 21100 (B16121) mensuales desde el (1) de
llarZO del dos mil ocho (2008) hasta la ci11minac_ioacuten de este 1itigioN
(fj 162) bull Observa este TribCEal Superior que de acuerdo a 1 a3
cons tanelas probatori as los consumidores en a terci oacuten a le pactadc ent
el contrato realizaro~ les pagos que a continuacioacuten se detallan
rea1izcdo el 13 de (nerO de 2008 8177000 J bull 12lt
rea-=--=-zadc el 3 de enero de 2008 B31500 ( f j 123
reali zado el 3 de marzo de 2808 B16121 ) 129)
realizado el 3 de abril de 2008 3 161 21 fj De
realizado el 2 de mayo de 2008 316121 ( f j 31)
reaLiacute zada el 2 de junio de 2008 Bl6121 t j 132)
Pago realizado el 3 de julio de 2008 B16121 I f J Pago realizado el 4 de agoste ce 2008 3l61~21 (f j 98)
Pago realizado el 2 de septiembre de 20C8 3161 21 ( eJ 97 y 1331 o realizado el de octubre de 2008 BI 161 21 (fJ E y 131
realczado el 2 de noviembre de 2008 B16l21 (j13))
realizado el 2 de dciembre de 2008 B16121 (fj 136)
realizado el ~ de rlar 20 de 2009 B16121 (fj 95)
realizado el 23 de iquestiexclbril de 2809 332242 (EJ 91)
Re fiere el relacionado CaE el Contrato NoPC-P-00605
visible a folios 23 24 del expediente que sus suscriCVL entieacutendase
~cs conscFicores - RAUacuteL TORO Y VIRGINIA DE TORO se comprometieren al pago
de $ 10 t 03000 US (la Cartidad Teta) maacutes intereacutes a tasa de 1490
anual r en 120 abonos parciales _igualesiexcl cada uno por
U5$16121 Doacutelares pagadeacuteros et pr -Imer diacutea de cada mes
partir de DlHar20GB y mensualmente en 10 suces i va
cada mes hasta SJ pago total U cfrfl23iexcl ello nos indica gue los
corsumiacutedQres ademaacutes del abono inicial (81000) y los COS10S d8
cierre (El 31500) que le fueron ca-gados a su eta de creacutedi to al
momento de suscribir el contrato (cfLf]25) honraron este comprorrdso al
pagar po cargc iquest ta(]eta de creacutedlto J eiexcl efectivo - Ul tOal de DOS MIL NOVENTA
y CINCO BALBOAS CON SETENTA Y TRES CENTEacuteSIMOS (B20953) 8n
concep~o de trece (13) mensualidades correspondientes a los meses de
marzo abri mayo junio julio septiembre cctubre f
nov~embre y dicierbre de antildeo 2008 y erero febre~o y marzo del antildeo
2009
Observa este Tribunal Super lor que de accerdo al CONTRJlTC DE
SERVICIOS DE LA ED (CONlRATO ) FIRMADO OR y ENTRE RAUL TORO
VIRGINIA MORA DE TORO Y SOL MELIAacute ve PANIMA SA (PRESTADORA DE
SERVICIOS) N consu table a folios 20-22 del expediente la Prestadora
de Servcios inscribi raacute al en la Red las beneficios deoc~o y
membresiacutea de la Red estaraacuten disponibles para uso por parte del Socio
1fcornenzandc en el primer iexclUuml10 de Uso del Socio iacutecfr fj21) Maacutes
adelante en di2ho contrato que compllt-1onta a Contrato de Pestacioacuten d] Servlcio
se sentildeiquestla que Las partes acuerda que el primer
AJ~O dc Uso eie1 Sacio es 2008 Cabe indicar que las NOMlS DE LA RED
VCCIONAL DEL SOL MELrT cOlsullable de [0=3 38 a 55 del proceso
que por su contenido intorrnatvo debe entender-se parte integral del
contrato de ac~erdo al ar~iculo 38 de la Ley 45 de 2007 define el ano
de uso asiacute es el antildeo na tural y el Primer afjo de Uso seraacute el
primer antildeo natural en que pueda utilizarse el de Usou (fj 40) bull
Resuld en~onces i~ente conocer queacute es el Periodo de Uso con es~e
propeacutesto acudimos nuevamere a las normas de la red que sentildeala lo
sigu=-ente
es la semana de uso del 500)) de la Red corespondiente al derecho de us0 1 que comienza y termina saacutebada o a eleccioacuten del Socio y basadc en diBponibiJidad Existen cinsuenta y dos (52) Periodos de Uso en cada antildeo ra tural IJa Prestadora de Servicios se reserva el uso de Uf) Periodo de Uso en el que la Prestadora de Senricio) lleVaraacute a cabo el mant-erimienco rutinarlO el Rcgtort de la red Cada Periacuteodo de Uso correraacute de un Saacutebado o Domirgo al siguience con los honuics a sontinuacioacuten Hora de entrada saacutebado o dciexclingo 400 pm hora de saljda
1000 am d01 saacutebado o domirgo si ente La Prestadora d (sic) Selllicios se reserva eJ derecho de modificar las fechas de iniciacJoacuten y de terminacioacuten cel P8riacuteodo de Uso dE tiempo en tiempc ll (cfrfj40)
a partir de los docunentos citados que los
consuumlTIuumlduumlres desde e~ ffiOITento nisno en que suscribieron el corrato
adquirieron la condic~6n de socios y por haber cURpliiquesto con los pagos
a ellos requeridos el dia 13 de enero de 2008iexcl se encontraban en
posicioacuten de recbir el servicio o como lo pref~ere el contrato de
ejercer el derecho de uso dentro de los periodos a los efectos
establecidos cuyo nuacutemero (52) coincide con la cantidad de semanas que
tiene all afio calendario Por consguiente aenta contra la equidad y
la buena fe negocia reconocer a los consamidores la devolucioacuten de las
Sumas pagadas e~ concepto de abono inIcial y costos de cierre cuando
estos se encontraron en posicioacuten de disfrutar de ese derecho de uso
bajo las condiciones por ellos aceptadas
Queda
85 la opinioacuten ce esta Magstraura que los argumentos esgrjmidos
por los detnandantes en sede adml1lstra=iva 81 cuarto a qJe firmarol el
contrato sin darle lectura (CfLfj 12 no justifica la devolacioacuteYl de las
sumas en ccclentario pues ~a diligencia norreal imponia a estos conocer
los teacuterminos de la obl~gaci6n que estabal adquiriendo y asi ercer el
derecho de informacioacuten que por ~ey le debia reconocer su contraparte y
que seguacuter se a en autos no le f~e negado Es importante
indicar aclernaacutes que el proveedor a nivel contract~al (claacuteuuml$ula octav)
21
habiacutea otorgadc a ~os demandiquestntes la oportuaidad de revocar el
consentimiento prestado para la celebracioacuten del contrato dentro de los
cinco ~5) das habi~es siguientes a su firma en cuyo caso estariacutean
plenamente legitirrados a exigil e rBelbolso de la totalidad de las
cantidades por ellos entregadas al ovoedor dentro ae los quince
(15) cUas a ~middotrales tes 3 la techa del rec ibo por la Prestadora
de la solicitud de cancelacioacuten por escrito enviada pcr el Usuario Ff
(cffj17 Esta tigura conocida COmO derecho de re-cracto que se ejerce en el ltarco Ce
I)n perlado de ret~eXiOacutet CO1uacute1 en e~rp tipo de contratos y que algunas
slaclones - entre elloacutes la couumliexclnbliquestiexclniquesti - entienden COrlO Ula est
necesaria seg~n se observa no fue aprovechada tambieacuten bajo el
argumento de que la pasaro~ pOI al~o por no haber leido el contrato
circunstancia esta que vale indicar - no les impide ejercer el derecho shy
t~nt~ veces somEIa~o - de dar por terminado contrato de forma anticipada
y unilateral
No obS~2nte 0 anter~or y precisamente en observancia a derecho
en comentario ordenaraacute este Tribunal Stpeior la devolucioacuten de las
sumas de dinere que los consumidores I de conformidad a las pruebas
al expediente le han satisfecho a SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de abril de 2~09 y que
SJTta de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN
CENTEacuteSIMOS (B1 77331) es decir once (~l) meses ayo 20C8-11a0 201l9)
Esta decisioacuten se basa en que conforme a lo probado en juicio L~
decisi6n de los consuidores de poner fin de forma unilateral y
voluntaria al contrato de conformidad a las probanzas fue comunicada
eacutel proveedor - a traveacute1 de sus apuderados en sede adminlsLrbtlva - el diacutea 30 de abri J
de 2008 en el Y2rco de la adiencia celc~brad2 en la ACODECO siendo
que en dicho acto se le inform6 del contenido de la queja y del querer
de los hoy denanda1tes de anular el contlato (cfrfj66)
Es opirioacuten de
dernanda~~es de poner fin
mome1to resul taba por dercaacutes del
e~milo anuJar - y cumpliacutea la uacutenica exigencia que a la fecha de la
contra-Lacioacuten imponiacutea nUlstra legislacioacutec cue este deeacuteecho lo
ejerciera de la fil]Sha forma en que 10 celebroacuteiexcl es decir que se
hiciera por escritoiexcl formalicad que consicieramos no trple O1ro
propoacutesito que ofrecer certeza e) cuarto al ejercicio en comen1arioiexcl
mismo q-ue ertende la Sad satisfecho en el caso bajo anaacutelisis al
haber sido debidamente informada la parte en la audie~cia de
conciliacioacuten Por elle y como qu iera que el prove3dor negoacute a los
demandantes se derecho de poner fir~ al contr-ato se procederaacute a su
conocimiento en sede jurisdiccio~al sin que ello facclte al proveedor
a imponerle a2goacuten tipo de sancioacuten o carga onerosa o desproporcionada
SOBRE LA CONDENA EN COSTAS
Otra disconformidad que mantiene la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute
VC PANAMAacute SA se refierE a a -Olo-naL -- ~ lt1 en costas qJe por la suma de
Nil Tres Balboas n1iexcl003 00) f le in~puso ej Jtlzgado de ) rlrtlera InstaEcia Como parte vencida en jji
p~es opina y iquesti se cuacutenfirrr-a a piquestLrtir de lo
dlspues~o e~ el ar~lculo ]C69 ordinal 2 del Coacutedigo JUdlcial - que esta conde1a guarda
relacioacuten COn ej t ab -r aJO en aerecha r~al lzado ~L --- Olen por a pa_L re () por
SJ apcderacic jutiiciaiexcl y que no ti ene cabida er esCe proceso po~ verse los denandan tes representados 0r juicio por el De[Jdrtanecto oe Defe1soriacutea de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y
DEFENSA DE LA C O~PETENCIA (ACODECO) Posicioacuten esta que iiexclPlicitamenteparece compart la representacioacuten j~ldicial de los consJmidoresderrandant~es cuanac e~
el libelo de cOLreccioacuten de cernanda se limiSOlicita el
bullbull f
reconocimiento de los gastos de la aC2ioacutenN qGe bien
podriacutean entenderse como aquellos gastos del proceso que aparecen
re senados en ios ordinales 3 y 4 del articulo 1069 del COacutedigo Judicial
y qe t de acuerdo a artculo 1070 ibiacutedem deben se- tasados por el
Secre~ario del Juzgado A Qua
ActJalme-ie la figl1ra de la defensoriacutea oficiosa del consumido
enc~entra fundamento en el articulo 100 de la Ley 45 de 2007 que 2_
enlistar de forma no exhaJstiva ~as funciones especificas del Director
tacioral de Protcccioacuter al Consurridor incluye en su ordinal 7 la de
Brindar asesoriacutea gratuita asi como represertar libre de costos Jos
inteLeses de los consumidores JnediacuteaJJte el ercicio de las acciones
los recurs~s los traacutemites o Zas gestiones que procedan Para estos
fines se podraacute establecer una uJ~idad encargada de realizar defensoria
de oficio ConforITle apacece contemplada en la Ley resulta evidente
que La defensa teacutecnica que dispensa ACODECO por su gratuidad na
supone erogacioacuten alguna a los consumidores-demandantes lo que es
loacutegico SI observamos que quienes la dispensa1l son - como bien apu1ta el
recurrEnti ~ sevidoes p1blicas que recibet por ello en salario
As las sosas es evidente qde las costas a las que aluden los
nurerales 1 2 Y 5 del artiacuteculo 1069 del Coacutedigo Judcial mismas que
debe ijar el Jmiddotez no se generan en aquellos procesos en 05 que la
rcpresenteacutelcoacuten jVdicial de los consurnidcres r-ecae en los letrados que
para tales efectos desigra 1lt1 Direccioacuten Nacional de Proteccioacuten de leacutel
AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(ACODECQ) a taveacutes de su Depar-tamento de Defensoriacutea de Oficio Por
conslguumlentc se amer~ta amblEacute1 la refor1a del fallo de pr~rnera
instancia a los efectos de exonear a SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A del
pago de las costas antes enunciadas t no sin a~~es ar establecida la
obl oacuten de la dereandada ya conSH)lada en el punto l~ de la sentEncia i-liexclugnada shy
de satisfacer Las ga2tas del proceso conforme sean estos liquidados
24
por el Sec~e~ario del ~uzgada de Primera Instancia
Por las razones anes expresadasiexcl no se ~Tipondcaacute COSC8S en esta
segunda instancia a la dernardada a pesar de que la resol ucioacuten t aIacuteiexcl
modificada le sigue siendo adversa
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute ad-tuumlnistrando
jusicia en nombre de La Repuacuteblica y por autoridad de a Ley
MODIFICA los puntos A C y E de la Semencia No 91 de siete (7)
septieiexcl~bre de dos mil diez (2010) dicLada por r~l Juzgado Noveno de
Circuito RiquestITto de lo Civil del Prir~ler Circuito Judicial de la
prov~lcia de Patamaacute den-rc el Proceso de Pro-ecci6l al Conslrr~idor
lnterpuestc por RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO contra la
sociedad SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA e el siquiete sentido
A) DECRETA LA TERMINACiOacuteN DEL CONTRATO DE PRESTACiOacuteN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO VACACIONAL Y CONTRATO DE SERVICIO DE LA RED suscrito entre RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO y SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA Con f~rdamento en el articulo 77 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007
C SE CONDENA a la sociedad SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA a devolver a
RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTEacuteSIMOS (B177331) pagada
PO los corsumiacutedoces en concepto de mensualidades SE NIEGA la devol ucioacuten de las sumas a la demandada en concepto de abeno inicial IB177000) y los cos~os de cierre (a31500)
D) SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a ia
sociedld SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA
SIN IMPOSICiOacuteN DE COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA por les
razones expresadas en la parte motiva de la presente resolucioacuten
los
o ras raZ01CS 1 porque sus ingresos no le permiten hacer
pagos fj12) circunstancia esta de tipo
3e -elacora al curr~p ir-llento de las obligaciones
su en virtud de contrato pere que no obstante resulta
razoacuten suficiente para que el ecor6reico le reconozca el derecho
a poner fin al contrato de servicio sienco que =-a noyua no requiere
la confi de un supuesto en especifico
pues al Tribunal examinar la viabilidad de a
petensioacute1 de terrinacioacuten anticipada del contrato planteada por los
CDnSdmidores y pa-a tales efectos se hace necesario delimitar los
conceptos centra tos de servicios y ~ccntratos de suministroll f esto
por cuanto la 45 de 3 de octclgtre de 2007 no los define y al
momento de suscribir38 el contrate no exist~a larca reglanentaid que
desarrollara este precepto legal Asi observa la Sala que el co~trato
de servicio puede definirse como aquel en virtud de~ cual il~a parte
euro-iexcl este CdSO el cODsJtldcr e nas propiamente el llsuanc - se obliga a pagar a la
otra el proveedor Jn precio cierto de dinero a cambio de que eacutesta le
proporcione el uso y disfrute terrtporal de una cosa o le preste
determinado servicio mie~tras ~ue el contrato de suministros de
bienes se entiende corno aqlel en v~ruumld del cual el proveeder se
obliga a realizar ciones per iaacutedicas o co~ inuadas de bienes a
favor del consunidor j en razoacuten de la cual recibe un pec~o Estos
CO1cepros ( no sobra agregar ( guardan perfecta coi ilcidencia con (3
regLlacoacuten que l con posterioridad a la firma del contrato se ticiera
del art~c~lo 77 a ~raveacutes de Decrete ecutivo NO46 de 23 de junio de
2009 cGya 2C201 42 serala que se entiende por contrato de
pcestacioacuten eh servicies o surninistro de bienes aquel contrato por el
cual un agente econoacutemico se obl a cambio de un precio a realizar
a fa vor eJe un consumidor t prestaciones perioacutedicas continuadas o de
tracto sucesivo de ciertas cosas bienes o servicios
l
En el caso sub iudice
c~entan con el derech~ a
aCVlerte esta Corsoraci6n Judicial no slpone dificult2id alguna d2da
la denomr1acioacuter utilizada por el cO1tratante isponenlte (CONTRWO )2
PRESTACIOacuteN fiEL 5ERlCO 08 ALAMIENO VACAC18laquoALi en la que se acepta si1 resevas
la natlraleza del contrato ~ue tambieacuten aparece re~~ejada tanto en sus
antecedentes en los que plasma su deseo de comercializa~ Los
Derechos de Uso respecto a cIacuteeras unidades (Uniclades) mediante
la prestacioacuten al puacuteb1ico del servicio de alojamiento vacacional
como en su contenido especialmente er su claacuteusula segtnda en la que
se obliga a ~prestar el serviclo de aJ amiento vacacional ff (cfrf 15middotmiddot
16) bull
A~ora bien l una de las principales objeciores Clle formu a el
pos~ulante a la ser~encia primaria cuando esta accede a la resolucioacuten
del contrato reside en el heclo de que eacutesta no ig10ra la natualeza
juriacutedica de la contratacioacuten Sobre este particular adviere el
Tribunal que es-arnos frente a un contrato qJe guarda notables
sirnilitl1des con aqLel que la doctrna cenomina Contrato de
Compartido esto por cuanto la prestacioacuten fUldamental a la que se
cornprornete el joveedor no es oriquest que la tansferencia que hace del
uumlso de un bien inmueble (~n~darles ubicadas en Ji~ iiexcl5~alilCGu~S del de$iHtoLlO
tur=-3~ico dcltuumlmindj) SOL MELIAacute VACATION CLUB Ar MELlA tgtANAVA CANAL) f en determinadas
condiciones y por cierto azo a CBibio de un precio que le deberaacute
satisfacer el corsumidor sujeto ~ue ademaacutes deberaacute (fectuar el pago
perioacutedico de cuotas de mantenilniento
A prop6si~o de contrato de tiempo corrpartido una de las
caracter iacutesticas --taacutes notables es su prolongada a r empe ro f debe
decirse que ello responde a las carac~eristicas que el uso y ~a
11
16
costumbre le han asignado a este cO1venio t dada su en
existen contratos ce servicios de alejamiento de d-cracieacuter muy
prDlongada casi v~talic~a por cua~~o se celebran por noventa y nueve
afios o cien a~as En es~e C3S0 y como se explicoacute en lineas
superores esamos ante u3rminos de hasta treinta (30) a105 qUE si
bien es un lapso de tiempo nada despreciable estima la Sala que no
podemos entenderle como contrato co1 plazo de duracioacuten excesiva C8fW
aquell)s a la que oLlde el articulo 77 de 2-a ey 45 de 2007 - si se araliza su objeto
que vale decir en poco se diferenc~a de aquel que presenta la f
civil del usufructo en el que una de las partes (~sufructu4rL~) mantiene
la propiedad y la ot-a (l1SiexclftucLudrio) recibe el uso y goce de la misma
por el tiempo establecido y en los periacuteodos pactados Hace el TribClnal
esta asociac_loacuten po- cuanto la Ley Civil no fja U1 plazo maacutexmo de
durtcioacuten al usufructo salvo que se corstituya en favor de un
municipio corporacioacuten o sociedad er cuyo caso no puede exceder de
treinta antildeos ~Art498 Cjd Clvil) qUE coincidentalmente ec el plazo naacutexir-lo
conLempLado en el contra~_o SUSCylto entre las part_es en litigio
Si bien el apela1te refuta la posibilidad de que los consumidores
te-minen anticipada-Jente el contrato excepcionando ce la membresia o
c~po para el uso de la unidad vacaciona_ es reservado para el soc~o y
que la cantidad de socios por ~ridad estaacute debidamente programada es
el criterio de esta Sala de Decisioacuten que estas corsideraciones
desbordan a aqueas que de acuerde a la ley de proteccioacuten al
~on9umidor deben realizarse al momen~o de reconocer el de~echo que
en el marco dE~ un contrato de servicio o de suministro tie-e el
exremo deacutebil de relacioacuten de consumo de por terminado
cnilateralmente e contrato si1 que medie ircumplnientc de su
contraparte
J
iexclbull shy
t
La pos~bilidad de que el ejercicio de este - derecho )~
te-ni nacioacuten anticipada del contrato suponga
contIac7-ual eL det-mento del proveedor como le af rna el apelante
juicio de esta Sala de Decisioacuten se encuentra atenuada con la
regllacioacuten que de eacutel ha hecho el Decreto Ej eeu [iva No 46 de 23 de
junio de 2009 en su dlSpCS ~CiOacuteL 42 que no exonera al corsunidor de
les pagos que deba realizar por el valar de los bieres r
prestacjones r descuentos o belefIacutecios adicisnales otorgados por el
agente econoacutemico al momento de celebrarse el contrato Q durante su
vigencia r cuardo el consl1midor Jlubiere recibido eacutestos productc de la
contratacioacuten del b~en o servicio por un detenrinado periodo o
vigenc ia
En lo qLie atantildee a 1 caso o revisioacuten vale decir que la ncma
cementada no -esulta aplicable de acuerdo al princ io tempus regit
actum o de irretroactividad consigtado er el artiacuteculo 30 del Coacutedigo
Civil y seguacuten el cual (~n todo contrato se entenderaacuten ~incorpcradas as
Jeyes vigentes al tiempo ele su celebracioacuten ll esto por cuanto lasf
partes en litis suscrbiero1 el contrato e~ diacutea 13 de CTI8ro de 2008
cfrfjS) eso es antes de =-a vigencia del Decreto Ejecltivo NO46 de
2009 Cebe a~adi-5Q aqu~ que el articulo 42 tampoco se situacutea entre las
excepciones qte reconoce el Estatuto Civil a este principio - reSl0CltO ltl
las leyes que regulJ el proced1rrerto qUE se de~e ohS2var para resolver las contoves1as
siexclrgldas 011 ocasioacuten de ~urrpli1ienu) D ejeurocci6n de los ccrratos habida caenta que
lo que desarrolla esta disposicioacuten legal es un aspecto de fondo del
ccntrato le potestad del consunuacutedor de poner~Le de forrna
anticipada en la E~Sma forma El que 10 celEbrb - cltieacutendase por escnto
sin que medie i71cumplimiero de su cCltrapa~tc
SOBRE LA DEVOLUCiOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS POR LOS CONSUMIDORES
- - ~~)
i 18 ~~~l
An~e las circ~rstancias expuestas corresponde es
cond i e ione s en las que los consumidores se les recorocer~
jurisdiccional ese derecho a la terminacioacuten anticipada del
eso siacute corsiderando esa equd2d que la Ley de 2007 le exige alf
proveedor en su trato con el consurridor y que tawbieacuten se le debe
otorgar como sujete del contrato
La pretensioacuten esgrimida por los denandantes ap-nta a qte se les
cievuelva ~ scma de DOS MIL OCHENTA Y CINCO BALBOAS CON 00100
(B 2TOa5~OO) ( satisfecha a la empresa derandada en concepto de
abono inicial y costos de cierre maacutes el resto por pagos cargados a
las ta etas de creacutedito (visa) per la suma de CIENTO SESENJA y UN
BALBOAS CON 21100 (B16121) mensuales desde el (1) de
llarZO del dos mil ocho (2008) hasta la ci11minac_ioacuten de este 1itigioN
(fj 162) bull Observa este TribCEal Superior que de acuerdo a 1 a3
cons tanelas probatori as los consumidores en a terci oacuten a le pactadc ent
el contrato realizaro~ les pagos que a continuacioacuten se detallan
rea1izcdo el 13 de (nerO de 2008 8177000 J bull 12lt
rea-=--=-zadc el 3 de enero de 2008 B31500 ( f j 123
reali zado el 3 de marzo de 2808 B16121 ) 129)
realizado el 3 de abril de 2008 3 161 21 fj De
realizado el 2 de mayo de 2008 316121 ( f j 31)
reaLiacute zada el 2 de junio de 2008 Bl6121 t j 132)
Pago realizado el 3 de julio de 2008 B16121 I f J Pago realizado el 4 de agoste ce 2008 3l61~21 (f j 98)
Pago realizado el 2 de septiembre de 20C8 3161 21 ( eJ 97 y 1331 o realizado el de octubre de 2008 BI 161 21 (fJ E y 131
realczado el 2 de noviembre de 2008 B16l21 (j13))
realizado el 2 de dciembre de 2008 B16121 (fj 136)
realizado el ~ de rlar 20 de 2009 B16121 (fj 95)
realizado el 23 de iquestiexclbril de 2809 332242 (EJ 91)
Re fiere el relacionado CaE el Contrato NoPC-P-00605
visible a folios 23 24 del expediente que sus suscriCVL entieacutendase
~cs conscFicores - RAUacuteL TORO Y VIRGINIA DE TORO se comprometieren al pago
de $ 10 t 03000 US (la Cartidad Teta) maacutes intereacutes a tasa de 1490
anual r en 120 abonos parciales _igualesiexcl cada uno por
U5$16121 Doacutelares pagadeacuteros et pr -Imer diacutea de cada mes
partir de DlHar20GB y mensualmente en 10 suces i va
cada mes hasta SJ pago total U cfrfl23iexcl ello nos indica gue los
corsumiacutedQres ademaacutes del abono inicial (81000) y los COS10S d8
cierre (El 31500) que le fueron ca-gados a su eta de creacutedi to al
momento de suscribir el contrato (cfLf]25) honraron este comprorrdso al
pagar po cargc iquest ta(]eta de creacutedlto J eiexcl efectivo - Ul tOal de DOS MIL NOVENTA
y CINCO BALBOAS CON SETENTA Y TRES CENTEacuteSIMOS (B20953) 8n
concep~o de trece (13) mensualidades correspondientes a los meses de
marzo abri mayo junio julio septiembre cctubre f
nov~embre y dicierbre de antildeo 2008 y erero febre~o y marzo del antildeo
2009
Observa este Tribunal Super lor que de accerdo al CONTRJlTC DE
SERVICIOS DE LA ED (CONlRATO ) FIRMADO OR y ENTRE RAUL TORO
VIRGINIA MORA DE TORO Y SOL MELIAacute ve PANIMA SA (PRESTADORA DE
SERVICIOS) N consu table a folios 20-22 del expediente la Prestadora
de Servcios inscribi raacute al en la Red las beneficios deoc~o y
membresiacutea de la Red estaraacuten disponibles para uso por parte del Socio
1fcornenzandc en el primer iexclUuml10 de Uso del Socio iacutecfr fj21) Maacutes
adelante en di2ho contrato que compllt-1onta a Contrato de Pestacioacuten d] Servlcio
se sentildeiquestla que Las partes acuerda que el primer
AJ~O dc Uso eie1 Sacio es 2008 Cabe indicar que las NOMlS DE LA RED
VCCIONAL DEL SOL MELrT cOlsullable de [0=3 38 a 55 del proceso
que por su contenido intorrnatvo debe entender-se parte integral del
contrato de ac~erdo al ar~iculo 38 de la Ley 45 de 2007 define el ano
de uso asiacute es el antildeo na tural y el Primer afjo de Uso seraacute el
primer antildeo natural en que pueda utilizarse el de Usou (fj 40) bull
Resuld en~onces i~ente conocer queacute es el Periodo de Uso con es~e
propeacutesto acudimos nuevamere a las normas de la red que sentildeala lo
sigu=-ente
es la semana de uso del 500)) de la Red corespondiente al derecho de us0 1 que comienza y termina saacutebada o a eleccioacuten del Socio y basadc en diBponibiJidad Existen cinsuenta y dos (52) Periodos de Uso en cada antildeo ra tural IJa Prestadora de Servicios se reserva el uso de Uf) Periodo de Uso en el que la Prestadora de Senricio) lleVaraacute a cabo el mant-erimienco rutinarlO el Rcgtort de la red Cada Periacuteodo de Uso correraacute de un Saacutebado o Domirgo al siguience con los honuics a sontinuacioacuten Hora de entrada saacutebado o dciexclingo 400 pm hora de saljda
1000 am d01 saacutebado o domirgo si ente La Prestadora d (sic) Selllicios se reserva eJ derecho de modificar las fechas de iniciacJoacuten y de terminacioacuten cel P8riacuteodo de Uso dE tiempo en tiempc ll (cfrfj40)
a partir de los docunentos citados que los
consuumlTIuumlduumlres desde e~ ffiOITento nisno en que suscribieron el corrato
adquirieron la condic~6n de socios y por haber cURpliiquesto con los pagos
a ellos requeridos el dia 13 de enero de 2008iexcl se encontraban en
posicioacuten de recbir el servicio o como lo pref~ere el contrato de
ejercer el derecho de uso dentro de los periodos a los efectos
establecidos cuyo nuacutemero (52) coincide con la cantidad de semanas que
tiene all afio calendario Por consguiente aenta contra la equidad y
la buena fe negocia reconocer a los consamidores la devolucioacuten de las
Sumas pagadas e~ concepto de abono inIcial y costos de cierre cuando
estos se encontraron en posicioacuten de disfrutar de ese derecho de uso
bajo las condiciones por ellos aceptadas
Queda
85 la opinioacuten ce esta Magstraura que los argumentos esgrjmidos
por los detnandantes en sede adml1lstra=iva 81 cuarto a qJe firmarol el
contrato sin darle lectura (CfLfj 12 no justifica la devolacioacuteYl de las
sumas en ccclentario pues ~a diligencia norreal imponia a estos conocer
los teacuterminos de la obl~gaci6n que estabal adquiriendo y asi ercer el
derecho de informacioacuten que por ~ey le debia reconocer su contraparte y
que seguacuter se a en autos no le f~e negado Es importante
indicar aclernaacutes que el proveedor a nivel contract~al (claacuteuuml$ula octav)
21
habiacutea otorgadc a ~os demandiquestntes la oportuaidad de revocar el
consentimiento prestado para la celebracioacuten del contrato dentro de los
cinco ~5) das habi~es siguientes a su firma en cuyo caso estariacutean
plenamente legitirrados a exigil e rBelbolso de la totalidad de las
cantidades por ellos entregadas al ovoedor dentro ae los quince
(15) cUas a ~middotrales tes 3 la techa del rec ibo por la Prestadora
de la solicitud de cancelacioacuten por escrito enviada pcr el Usuario Ff
(cffj17 Esta tigura conocida COmO derecho de re-cracto que se ejerce en el ltarco Ce
I)n perlado de ret~eXiOacutet CO1uacute1 en e~rp tipo de contratos y que algunas
slaclones - entre elloacutes la couumliexclnbliquestiexclniquesti - entienden COrlO Ula est
necesaria seg~n se observa no fue aprovechada tambieacuten bajo el
argumento de que la pasaro~ pOI al~o por no haber leido el contrato
circunstancia esta que vale indicar - no les impide ejercer el derecho shy
t~nt~ veces somEIa~o - de dar por terminado contrato de forma anticipada
y unilateral
No obS~2nte 0 anter~or y precisamente en observancia a derecho
en comentario ordenaraacute este Tribunal Stpeior la devolucioacuten de las
sumas de dinere que los consumidores I de conformidad a las pruebas
al expediente le han satisfecho a SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de abril de 2~09 y que
SJTta de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN
CENTEacuteSIMOS (B1 77331) es decir once (~l) meses ayo 20C8-11a0 201l9)
Esta decisioacuten se basa en que conforme a lo probado en juicio L~
decisi6n de los consuidores de poner fin de forma unilateral y
voluntaria al contrato de conformidad a las probanzas fue comunicada
eacutel proveedor - a traveacute1 de sus apuderados en sede adminlsLrbtlva - el diacutea 30 de abri J
de 2008 en el Y2rco de la adiencia celc~brad2 en la ACODECO siendo
que en dicho acto se le inform6 del contenido de la queja y del querer
de los hoy denanda1tes de anular el contlato (cfrfj66)
Es opirioacuten de
dernanda~~es de poner fin
mome1to resul taba por dercaacutes del
e~milo anuJar - y cumpliacutea la uacutenica exigencia que a la fecha de la
contra-Lacioacuten imponiacutea nUlstra legislacioacutec cue este deeacuteecho lo
ejerciera de la fil]Sha forma en que 10 celebroacuteiexcl es decir que se
hiciera por escritoiexcl formalicad que consicieramos no trple O1ro
propoacutesito que ofrecer certeza e) cuarto al ejercicio en comen1arioiexcl
mismo q-ue ertende la Sad satisfecho en el caso bajo anaacutelisis al
haber sido debidamente informada la parte en la audie~cia de
conciliacioacuten Por elle y como qu iera que el prove3dor negoacute a los
demandantes se derecho de poner fir~ al contr-ato se procederaacute a su
conocimiento en sede jurisdiccio~al sin que ello facclte al proveedor
a imponerle a2goacuten tipo de sancioacuten o carga onerosa o desproporcionada
SOBRE LA CONDENA EN COSTAS
Otra disconformidad que mantiene la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute
VC PANAMAacute SA se refierE a a -Olo-naL -- ~ lt1 en costas qJe por la suma de
Nil Tres Balboas n1iexcl003 00) f le in~puso ej Jtlzgado de ) rlrtlera InstaEcia Como parte vencida en jji
p~es opina y iquesti se cuacutenfirrr-a a piquestLrtir de lo
dlspues~o e~ el ar~lculo ]C69 ordinal 2 del Coacutedigo JUdlcial - que esta conde1a guarda
relacioacuten COn ej t ab -r aJO en aerecha r~al lzado ~L --- Olen por a pa_L re () por
SJ apcderacic jutiiciaiexcl y que no ti ene cabida er esCe proceso po~ verse los denandan tes representados 0r juicio por el De[Jdrtanecto oe Defe1soriacutea de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y
DEFENSA DE LA C O~PETENCIA (ACODECO) Posicioacuten esta que iiexclPlicitamenteparece compart la representacioacuten j~ldicial de los consJmidoresderrandant~es cuanac e~
el libelo de cOLreccioacuten de cernanda se limiSOlicita el
bullbull f
reconocimiento de los gastos de la aC2ioacutenN qGe bien
podriacutean entenderse como aquellos gastos del proceso que aparecen
re senados en ios ordinales 3 y 4 del articulo 1069 del COacutedigo Judicial
y qe t de acuerdo a artculo 1070 ibiacutedem deben se- tasados por el
Secre~ario del Juzgado A Qua
ActJalme-ie la figl1ra de la defensoriacutea oficiosa del consumido
enc~entra fundamento en el articulo 100 de la Ley 45 de 2007 que 2_
enlistar de forma no exhaJstiva ~as funciones especificas del Director
tacioral de Protcccioacuter al Consurridor incluye en su ordinal 7 la de
Brindar asesoriacutea gratuita asi como represertar libre de costos Jos
inteLeses de los consumidores JnediacuteaJJte el ercicio de las acciones
los recurs~s los traacutemites o Zas gestiones que procedan Para estos
fines se podraacute establecer una uJ~idad encargada de realizar defensoria
de oficio ConforITle apacece contemplada en la Ley resulta evidente
que La defensa teacutecnica que dispensa ACODECO por su gratuidad na
supone erogacioacuten alguna a los consumidores-demandantes lo que es
loacutegico SI observamos que quienes la dispensa1l son - como bien apu1ta el
recurrEnti ~ sevidoes p1blicas que recibet por ello en salario
As las sosas es evidente qde las costas a las que aluden los
nurerales 1 2 Y 5 del artiacuteculo 1069 del Coacutedigo Judcial mismas que
debe ijar el Jmiddotez no se generan en aquellos procesos en 05 que la
rcpresenteacutelcoacuten jVdicial de los consurnidcres r-ecae en los letrados que
para tales efectos desigra 1lt1 Direccioacuten Nacional de Proteccioacuten de leacutel
AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(ACODECQ) a taveacutes de su Depar-tamento de Defensoriacutea de Oficio Por
conslguumlentc se amer~ta amblEacute1 la refor1a del fallo de pr~rnera
instancia a los efectos de exonear a SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A del
pago de las costas antes enunciadas t no sin a~~es ar establecida la
obl oacuten de la dereandada ya conSH)lada en el punto l~ de la sentEncia i-liexclugnada shy
de satisfacer Las ga2tas del proceso conforme sean estos liquidados
24
por el Sec~e~ario del ~uzgada de Primera Instancia
Por las razones anes expresadasiexcl no se ~Tipondcaacute COSC8S en esta
segunda instancia a la dernardada a pesar de que la resol ucioacuten t aIacuteiexcl
modificada le sigue siendo adversa
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute ad-tuumlnistrando
jusicia en nombre de La Repuacuteblica y por autoridad de a Ley
MODIFICA los puntos A C y E de la Semencia No 91 de siete (7)
septieiexcl~bre de dos mil diez (2010) dicLada por r~l Juzgado Noveno de
Circuito RiquestITto de lo Civil del Prir~ler Circuito Judicial de la
prov~lcia de Patamaacute den-rc el Proceso de Pro-ecci6l al Conslrr~idor
lnterpuestc por RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO contra la
sociedad SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA e el siquiete sentido
A) DECRETA LA TERMINACiOacuteN DEL CONTRATO DE PRESTACiOacuteN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO VACACIONAL Y CONTRATO DE SERVICIO DE LA RED suscrito entre RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO y SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA Con f~rdamento en el articulo 77 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007
C SE CONDENA a la sociedad SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA a devolver a
RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTEacuteSIMOS (B177331) pagada
PO los corsumiacutedoces en concepto de mensualidades SE NIEGA la devol ucioacuten de las sumas a la demandada en concepto de abeno inicial IB177000) y los cos~os de cierre (a31500)
D) SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a ia
sociedld SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA
SIN IMPOSICiOacuteN DE COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA por les
razones expresadas en la parte motiva de la presente resolucioacuten
l
En el caso sub iudice
c~entan con el derech~ a
aCVlerte esta Corsoraci6n Judicial no slpone dificult2id alguna d2da
la denomr1acioacuter utilizada por el cO1tratante isponenlte (CONTRWO )2
PRESTACIOacuteN fiEL 5ERlCO 08 ALAMIENO VACAC18laquoALi en la que se acepta si1 resevas
la natlraleza del contrato ~ue tambieacuten aparece re~~ejada tanto en sus
antecedentes en los que plasma su deseo de comercializa~ Los
Derechos de Uso respecto a cIacuteeras unidades (Uniclades) mediante
la prestacioacuten al puacuteb1ico del servicio de alojamiento vacacional
como en su contenido especialmente er su claacuteusula segtnda en la que
se obliga a ~prestar el serviclo de aJ amiento vacacional ff (cfrf 15middotmiddot
16) bull
A~ora bien l una de las principales objeciores Clle formu a el
pos~ulante a la ser~encia primaria cuando esta accede a la resolucioacuten
del contrato reside en el heclo de que eacutesta no ig10ra la natualeza
juriacutedica de la contratacioacuten Sobre este particular adviere el
Tribunal que es-arnos frente a un contrato qJe guarda notables
sirnilitl1des con aqLel que la doctrna cenomina Contrato de
Compartido esto por cuanto la prestacioacuten fUldamental a la que se
cornprornete el joveedor no es oriquest que la tansferencia que hace del
uumlso de un bien inmueble (~n~darles ubicadas en Ji~ iiexcl5~alilCGu~S del de$iHtoLlO
tur=-3~ico dcltuumlmindj) SOL MELIAacute VACATION CLUB Ar MELlA tgtANAVA CANAL) f en determinadas
condiciones y por cierto azo a CBibio de un precio que le deberaacute
satisfacer el corsumidor sujeto ~ue ademaacutes deberaacute (fectuar el pago
perioacutedico de cuotas de mantenilniento
A prop6si~o de contrato de tiempo corrpartido una de las
caracter iacutesticas --taacutes notables es su prolongada a r empe ro f debe
decirse que ello responde a las carac~eristicas que el uso y ~a
11
16
costumbre le han asignado a este cO1venio t dada su en
existen contratos ce servicios de alejamiento de d-cracieacuter muy
prDlongada casi v~talic~a por cua~~o se celebran por noventa y nueve
afios o cien a~as En es~e C3S0 y como se explicoacute en lineas
superores esamos ante u3rminos de hasta treinta (30) a105 qUE si
bien es un lapso de tiempo nada despreciable estima la Sala que no
podemos entenderle como contrato co1 plazo de duracioacuten excesiva C8fW
aquell)s a la que oLlde el articulo 77 de 2-a ey 45 de 2007 - si se araliza su objeto
que vale decir en poco se diferenc~a de aquel que presenta la f
civil del usufructo en el que una de las partes (~sufructu4rL~) mantiene
la propiedad y la ot-a (l1SiexclftucLudrio) recibe el uso y goce de la misma
por el tiempo establecido y en los periacuteodos pactados Hace el TribClnal
esta asociac_loacuten po- cuanto la Ley Civil no fja U1 plazo maacutexmo de
durtcioacuten al usufructo salvo que se corstituya en favor de un
municipio corporacioacuten o sociedad er cuyo caso no puede exceder de
treinta antildeos ~Art498 Cjd Clvil) qUE coincidentalmente ec el plazo naacutexir-lo
conLempLado en el contra~_o SUSCylto entre las part_es en litigio
Si bien el apela1te refuta la posibilidad de que los consumidores
te-minen anticipada-Jente el contrato excepcionando ce la membresia o
c~po para el uso de la unidad vacaciona_ es reservado para el soc~o y
que la cantidad de socios por ~ridad estaacute debidamente programada es
el criterio de esta Sala de Decisioacuten que estas corsideraciones
desbordan a aqueas que de acuerde a la ley de proteccioacuten al
~on9umidor deben realizarse al momen~o de reconocer el de~echo que
en el marco dE~ un contrato de servicio o de suministro tie-e el
exremo deacutebil de relacioacuten de consumo de por terminado
cnilateralmente e contrato si1 que medie ircumplnientc de su
contraparte
J
iexclbull shy
t
La pos~bilidad de que el ejercicio de este - derecho )~
te-ni nacioacuten anticipada del contrato suponga
contIac7-ual eL det-mento del proveedor como le af rna el apelante
juicio de esta Sala de Decisioacuten se encuentra atenuada con la
regllacioacuten que de eacutel ha hecho el Decreto Ej eeu [iva No 46 de 23 de
junio de 2009 en su dlSpCS ~CiOacuteL 42 que no exonera al corsunidor de
les pagos que deba realizar por el valar de los bieres r
prestacjones r descuentos o belefIacutecios adicisnales otorgados por el
agente econoacutemico al momento de celebrarse el contrato Q durante su
vigencia r cuardo el consl1midor Jlubiere recibido eacutestos productc de la
contratacioacuten del b~en o servicio por un detenrinado periodo o
vigenc ia
En lo qLie atantildee a 1 caso o revisioacuten vale decir que la ncma
cementada no -esulta aplicable de acuerdo al princ io tempus regit
actum o de irretroactividad consigtado er el artiacuteculo 30 del Coacutedigo
Civil y seguacuten el cual (~n todo contrato se entenderaacuten ~incorpcradas as
Jeyes vigentes al tiempo ele su celebracioacuten ll esto por cuanto lasf
partes en litis suscrbiero1 el contrato e~ diacutea 13 de CTI8ro de 2008
cfrfjS) eso es antes de =-a vigencia del Decreto Ejecltivo NO46 de
2009 Cebe a~adi-5Q aqu~ que el articulo 42 tampoco se situacutea entre las
excepciones qte reconoce el Estatuto Civil a este principio - reSl0CltO ltl
las leyes que regulJ el proced1rrerto qUE se de~e ohS2var para resolver las contoves1as
siexclrgldas 011 ocasioacuten de ~urrpli1ienu) D ejeurocci6n de los ccrratos habida caenta que
lo que desarrolla esta disposicioacuten legal es un aspecto de fondo del
ccntrato le potestad del consunuacutedor de poner~Le de forrna
anticipada en la E~Sma forma El que 10 celEbrb - cltieacutendase por escnto
sin que medie i71cumplimiero de su cCltrapa~tc
SOBRE LA DEVOLUCiOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS POR LOS CONSUMIDORES
- - ~~)
i 18 ~~~l
An~e las circ~rstancias expuestas corresponde es
cond i e ione s en las que los consumidores se les recorocer~
jurisdiccional ese derecho a la terminacioacuten anticipada del
eso siacute corsiderando esa equd2d que la Ley de 2007 le exige alf
proveedor en su trato con el consurridor y que tawbieacuten se le debe
otorgar como sujete del contrato
La pretensioacuten esgrimida por los denandantes ap-nta a qte se les
cievuelva ~ scma de DOS MIL OCHENTA Y CINCO BALBOAS CON 00100
(B 2TOa5~OO) ( satisfecha a la empresa derandada en concepto de
abono inicial y costos de cierre maacutes el resto por pagos cargados a
las ta etas de creacutedito (visa) per la suma de CIENTO SESENJA y UN
BALBOAS CON 21100 (B16121) mensuales desde el (1) de
llarZO del dos mil ocho (2008) hasta la ci11minac_ioacuten de este 1itigioN
(fj 162) bull Observa este TribCEal Superior que de acuerdo a 1 a3
cons tanelas probatori as los consumidores en a terci oacuten a le pactadc ent
el contrato realizaro~ les pagos que a continuacioacuten se detallan
rea1izcdo el 13 de (nerO de 2008 8177000 J bull 12lt
rea-=--=-zadc el 3 de enero de 2008 B31500 ( f j 123
reali zado el 3 de marzo de 2808 B16121 ) 129)
realizado el 3 de abril de 2008 3 161 21 fj De
realizado el 2 de mayo de 2008 316121 ( f j 31)
reaLiacute zada el 2 de junio de 2008 Bl6121 t j 132)
Pago realizado el 3 de julio de 2008 B16121 I f J Pago realizado el 4 de agoste ce 2008 3l61~21 (f j 98)
Pago realizado el 2 de septiembre de 20C8 3161 21 ( eJ 97 y 1331 o realizado el de octubre de 2008 BI 161 21 (fJ E y 131
realczado el 2 de noviembre de 2008 B16l21 (j13))
realizado el 2 de dciembre de 2008 B16121 (fj 136)
realizado el ~ de rlar 20 de 2009 B16121 (fj 95)
realizado el 23 de iquestiexclbril de 2809 332242 (EJ 91)
Re fiere el relacionado CaE el Contrato NoPC-P-00605
visible a folios 23 24 del expediente que sus suscriCVL entieacutendase
~cs conscFicores - RAUacuteL TORO Y VIRGINIA DE TORO se comprometieren al pago
de $ 10 t 03000 US (la Cartidad Teta) maacutes intereacutes a tasa de 1490
anual r en 120 abonos parciales _igualesiexcl cada uno por
U5$16121 Doacutelares pagadeacuteros et pr -Imer diacutea de cada mes
partir de DlHar20GB y mensualmente en 10 suces i va
cada mes hasta SJ pago total U cfrfl23iexcl ello nos indica gue los
corsumiacutedQres ademaacutes del abono inicial (81000) y los COS10S d8
cierre (El 31500) que le fueron ca-gados a su eta de creacutedi to al
momento de suscribir el contrato (cfLf]25) honraron este comprorrdso al
pagar po cargc iquest ta(]eta de creacutedlto J eiexcl efectivo - Ul tOal de DOS MIL NOVENTA
y CINCO BALBOAS CON SETENTA Y TRES CENTEacuteSIMOS (B20953) 8n
concep~o de trece (13) mensualidades correspondientes a los meses de
marzo abri mayo junio julio septiembre cctubre f
nov~embre y dicierbre de antildeo 2008 y erero febre~o y marzo del antildeo
2009
Observa este Tribunal Super lor que de accerdo al CONTRJlTC DE
SERVICIOS DE LA ED (CONlRATO ) FIRMADO OR y ENTRE RAUL TORO
VIRGINIA MORA DE TORO Y SOL MELIAacute ve PANIMA SA (PRESTADORA DE
SERVICIOS) N consu table a folios 20-22 del expediente la Prestadora
de Servcios inscribi raacute al en la Red las beneficios deoc~o y
membresiacutea de la Red estaraacuten disponibles para uso por parte del Socio
1fcornenzandc en el primer iexclUuml10 de Uso del Socio iacutecfr fj21) Maacutes
adelante en di2ho contrato que compllt-1onta a Contrato de Pestacioacuten d] Servlcio
se sentildeiquestla que Las partes acuerda que el primer
AJ~O dc Uso eie1 Sacio es 2008 Cabe indicar que las NOMlS DE LA RED
VCCIONAL DEL SOL MELrT cOlsullable de [0=3 38 a 55 del proceso
que por su contenido intorrnatvo debe entender-se parte integral del
contrato de ac~erdo al ar~iculo 38 de la Ley 45 de 2007 define el ano
de uso asiacute es el antildeo na tural y el Primer afjo de Uso seraacute el
primer antildeo natural en que pueda utilizarse el de Usou (fj 40) bull
Resuld en~onces i~ente conocer queacute es el Periodo de Uso con es~e
propeacutesto acudimos nuevamere a las normas de la red que sentildeala lo
sigu=-ente
es la semana de uso del 500)) de la Red corespondiente al derecho de us0 1 que comienza y termina saacutebada o a eleccioacuten del Socio y basadc en diBponibiJidad Existen cinsuenta y dos (52) Periodos de Uso en cada antildeo ra tural IJa Prestadora de Servicios se reserva el uso de Uf) Periodo de Uso en el que la Prestadora de Senricio) lleVaraacute a cabo el mant-erimienco rutinarlO el Rcgtort de la red Cada Periacuteodo de Uso correraacute de un Saacutebado o Domirgo al siguience con los honuics a sontinuacioacuten Hora de entrada saacutebado o dciexclingo 400 pm hora de saljda
1000 am d01 saacutebado o domirgo si ente La Prestadora d (sic) Selllicios se reserva eJ derecho de modificar las fechas de iniciacJoacuten y de terminacioacuten cel P8riacuteodo de Uso dE tiempo en tiempc ll (cfrfj40)
a partir de los docunentos citados que los
consuumlTIuumlduumlres desde e~ ffiOITento nisno en que suscribieron el corrato
adquirieron la condic~6n de socios y por haber cURpliiquesto con los pagos
a ellos requeridos el dia 13 de enero de 2008iexcl se encontraban en
posicioacuten de recbir el servicio o como lo pref~ere el contrato de
ejercer el derecho de uso dentro de los periodos a los efectos
establecidos cuyo nuacutemero (52) coincide con la cantidad de semanas que
tiene all afio calendario Por consguiente aenta contra la equidad y
la buena fe negocia reconocer a los consamidores la devolucioacuten de las
Sumas pagadas e~ concepto de abono inIcial y costos de cierre cuando
estos se encontraron en posicioacuten de disfrutar de ese derecho de uso
bajo las condiciones por ellos aceptadas
Queda
85 la opinioacuten ce esta Magstraura que los argumentos esgrjmidos
por los detnandantes en sede adml1lstra=iva 81 cuarto a qJe firmarol el
contrato sin darle lectura (CfLfj 12 no justifica la devolacioacuteYl de las
sumas en ccclentario pues ~a diligencia norreal imponia a estos conocer
los teacuterminos de la obl~gaci6n que estabal adquiriendo y asi ercer el
derecho de informacioacuten que por ~ey le debia reconocer su contraparte y
que seguacuter se a en autos no le f~e negado Es importante
indicar aclernaacutes que el proveedor a nivel contract~al (claacuteuuml$ula octav)
21
habiacutea otorgadc a ~os demandiquestntes la oportuaidad de revocar el
consentimiento prestado para la celebracioacuten del contrato dentro de los
cinco ~5) das habi~es siguientes a su firma en cuyo caso estariacutean
plenamente legitirrados a exigil e rBelbolso de la totalidad de las
cantidades por ellos entregadas al ovoedor dentro ae los quince
(15) cUas a ~middotrales tes 3 la techa del rec ibo por la Prestadora
de la solicitud de cancelacioacuten por escrito enviada pcr el Usuario Ff
(cffj17 Esta tigura conocida COmO derecho de re-cracto que se ejerce en el ltarco Ce
I)n perlado de ret~eXiOacutet CO1uacute1 en e~rp tipo de contratos y que algunas
slaclones - entre elloacutes la couumliexclnbliquestiexclniquesti - entienden COrlO Ula est
necesaria seg~n se observa no fue aprovechada tambieacuten bajo el
argumento de que la pasaro~ pOI al~o por no haber leido el contrato
circunstancia esta que vale indicar - no les impide ejercer el derecho shy
t~nt~ veces somEIa~o - de dar por terminado contrato de forma anticipada
y unilateral
No obS~2nte 0 anter~or y precisamente en observancia a derecho
en comentario ordenaraacute este Tribunal Stpeior la devolucioacuten de las
sumas de dinere que los consumidores I de conformidad a las pruebas
al expediente le han satisfecho a SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de abril de 2~09 y que
SJTta de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN
CENTEacuteSIMOS (B1 77331) es decir once (~l) meses ayo 20C8-11a0 201l9)
Esta decisioacuten se basa en que conforme a lo probado en juicio L~
decisi6n de los consuidores de poner fin de forma unilateral y
voluntaria al contrato de conformidad a las probanzas fue comunicada
eacutel proveedor - a traveacute1 de sus apuderados en sede adminlsLrbtlva - el diacutea 30 de abri J
de 2008 en el Y2rco de la adiencia celc~brad2 en la ACODECO siendo
que en dicho acto se le inform6 del contenido de la queja y del querer
de los hoy denanda1tes de anular el contlato (cfrfj66)
Es opirioacuten de
dernanda~~es de poner fin
mome1to resul taba por dercaacutes del
e~milo anuJar - y cumpliacutea la uacutenica exigencia que a la fecha de la
contra-Lacioacuten imponiacutea nUlstra legislacioacutec cue este deeacuteecho lo
ejerciera de la fil]Sha forma en que 10 celebroacuteiexcl es decir que se
hiciera por escritoiexcl formalicad que consicieramos no trple O1ro
propoacutesito que ofrecer certeza e) cuarto al ejercicio en comen1arioiexcl
mismo q-ue ertende la Sad satisfecho en el caso bajo anaacutelisis al
haber sido debidamente informada la parte en la audie~cia de
conciliacioacuten Por elle y como qu iera que el prove3dor negoacute a los
demandantes se derecho de poner fir~ al contr-ato se procederaacute a su
conocimiento en sede jurisdiccio~al sin que ello facclte al proveedor
a imponerle a2goacuten tipo de sancioacuten o carga onerosa o desproporcionada
SOBRE LA CONDENA EN COSTAS
Otra disconformidad que mantiene la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute
VC PANAMAacute SA se refierE a a -Olo-naL -- ~ lt1 en costas qJe por la suma de
Nil Tres Balboas n1iexcl003 00) f le in~puso ej Jtlzgado de ) rlrtlera InstaEcia Como parte vencida en jji
p~es opina y iquesti se cuacutenfirrr-a a piquestLrtir de lo
dlspues~o e~ el ar~lculo ]C69 ordinal 2 del Coacutedigo JUdlcial - que esta conde1a guarda
relacioacuten COn ej t ab -r aJO en aerecha r~al lzado ~L --- Olen por a pa_L re () por
SJ apcderacic jutiiciaiexcl y que no ti ene cabida er esCe proceso po~ verse los denandan tes representados 0r juicio por el De[Jdrtanecto oe Defe1soriacutea de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y
DEFENSA DE LA C O~PETENCIA (ACODECO) Posicioacuten esta que iiexclPlicitamenteparece compart la representacioacuten j~ldicial de los consJmidoresderrandant~es cuanac e~
el libelo de cOLreccioacuten de cernanda se limiSOlicita el
bullbull f
reconocimiento de los gastos de la aC2ioacutenN qGe bien
podriacutean entenderse como aquellos gastos del proceso que aparecen
re senados en ios ordinales 3 y 4 del articulo 1069 del COacutedigo Judicial
y qe t de acuerdo a artculo 1070 ibiacutedem deben se- tasados por el
Secre~ario del Juzgado A Qua
ActJalme-ie la figl1ra de la defensoriacutea oficiosa del consumido
enc~entra fundamento en el articulo 100 de la Ley 45 de 2007 que 2_
enlistar de forma no exhaJstiva ~as funciones especificas del Director
tacioral de Protcccioacuter al Consurridor incluye en su ordinal 7 la de
Brindar asesoriacutea gratuita asi como represertar libre de costos Jos
inteLeses de los consumidores JnediacuteaJJte el ercicio de las acciones
los recurs~s los traacutemites o Zas gestiones que procedan Para estos
fines se podraacute establecer una uJ~idad encargada de realizar defensoria
de oficio ConforITle apacece contemplada en la Ley resulta evidente
que La defensa teacutecnica que dispensa ACODECO por su gratuidad na
supone erogacioacuten alguna a los consumidores-demandantes lo que es
loacutegico SI observamos que quienes la dispensa1l son - como bien apu1ta el
recurrEnti ~ sevidoes p1blicas que recibet por ello en salario
As las sosas es evidente qde las costas a las que aluden los
nurerales 1 2 Y 5 del artiacuteculo 1069 del Coacutedigo Judcial mismas que
debe ijar el Jmiddotez no se generan en aquellos procesos en 05 que la
rcpresenteacutelcoacuten jVdicial de los consurnidcres r-ecae en los letrados que
para tales efectos desigra 1lt1 Direccioacuten Nacional de Proteccioacuten de leacutel
AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(ACODECQ) a taveacutes de su Depar-tamento de Defensoriacutea de Oficio Por
conslguumlentc se amer~ta amblEacute1 la refor1a del fallo de pr~rnera
instancia a los efectos de exonear a SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A del
pago de las costas antes enunciadas t no sin a~~es ar establecida la
obl oacuten de la dereandada ya conSH)lada en el punto l~ de la sentEncia i-liexclugnada shy
de satisfacer Las ga2tas del proceso conforme sean estos liquidados
24
por el Sec~e~ario del ~uzgada de Primera Instancia
Por las razones anes expresadasiexcl no se ~Tipondcaacute COSC8S en esta
segunda instancia a la dernardada a pesar de que la resol ucioacuten t aIacuteiexcl
modificada le sigue siendo adversa
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute ad-tuumlnistrando
jusicia en nombre de La Repuacuteblica y por autoridad de a Ley
MODIFICA los puntos A C y E de la Semencia No 91 de siete (7)
septieiexcl~bre de dos mil diez (2010) dicLada por r~l Juzgado Noveno de
Circuito RiquestITto de lo Civil del Prir~ler Circuito Judicial de la
prov~lcia de Patamaacute den-rc el Proceso de Pro-ecci6l al Conslrr~idor
lnterpuestc por RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO contra la
sociedad SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA e el siquiete sentido
A) DECRETA LA TERMINACiOacuteN DEL CONTRATO DE PRESTACiOacuteN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO VACACIONAL Y CONTRATO DE SERVICIO DE LA RED suscrito entre RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO y SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA Con f~rdamento en el articulo 77 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007
C SE CONDENA a la sociedad SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA a devolver a
RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTEacuteSIMOS (B177331) pagada
PO los corsumiacutedoces en concepto de mensualidades SE NIEGA la devol ucioacuten de las sumas a la demandada en concepto de abeno inicial IB177000) y los cos~os de cierre (a31500)
D) SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a ia
sociedld SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA
SIN IMPOSICiOacuteN DE COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA por les
razones expresadas en la parte motiva de la presente resolucioacuten
16
costumbre le han asignado a este cO1venio t dada su en
existen contratos ce servicios de alejamiento de d-cracieacuter muy
prDlongada casi v~talic~a por cua~~o se celebran por noventa y nueve
afios o cien a~as En es~e C3S0 y como se explicoacute en lineas
superores esamos ante u3rminos de hasta treinta (30) a105 qUE si
bien es un lapso de tiempo nada despreciable estima la Sala que no
podemos entenderle como contrato co1 plazo de duracioacuten excesiva C8fW
aquell)s a la que oLlde el articulo 77 de 2-a ey 45 de 2007 - si se araliza su objeto
que vale decir en poco se diferenc~a de aquel que presenta la f
civil del usufructo en el que una de las partes (~sufructu4rL~) mantiene
la propiedad y la ot-a (l1SiexclftucLudrio) recibe el uso y goce de la misma
por el tiempo establecido y en los periacuteodos pactados Hace el TribClnal
esta asociac_loacuten po- cuanto la Ley Civil no fja U1 plazo maacutexmo de
durtcioacuten al usufructo salvo que se corstituya en favor de un
municipio corporacioacuten o sociedad er cuyo caso no puede exceder de
treinta antildeos ~Art498 Cjd Clvil) qUE coincidentalmente ec el plazo naacutexir-lo
conLempLado en el contra~_o SUSCylto entre las part_es en litigio
Si bien el apela1te refuta la posibilidad de que los consumidores
te-minen anticipada-Jente el contrato excepcionando ce la membresia o
c~po para el uso de la unidad vacaciona_ es reservado para el soc~o y
que la cantidad de socios por ~ridad estaacute debidamente programada es
el criterio de esta Sala de Decisioacuten que estas corsideraciones
desbordan a aqueas que de acuerde a la ley de proteccioacuten al
~on9umidor deben realizarse al momen~o de reconocer el de~echo que
en el marco dE~ un contrato de servicio o de suministro tie-e el
exremo deacutebil de relacioacuten de consumo de por terminado
cnilateralmente e contrato si1 que medie ircumplnientc de su
contraparte
J
iexclbull shy
t
La pos~bilidad de que el ejercicio de este - derecho )~
te-ni nacioacuten anticipada del contrato suponga
contIac7-ual eL det-mento del proveedor como le af rna el apelante
juicio de esta Sala de Decisioacuten se encuentra atenuada con la
regllacioacuten que de eacutel ha hecho el Decreto Ej eeu [iva No 46 de 23 de
junio de 2009 en su dlSpCS ~CiOacuteL 42 que no exonera al corsunidor de
les pagos que deba realizar por el valar de los bieres r
prestacjones r descuentos o belefIacutecios adicisnales otorgados por el
agente econoacutemico al momento de celebrarse el contrato Q durante su
vigencia r cuardo el consl1midor Jlubiere recibido eacutestos productc de la
contratacioacuten del b~en o servicio por un detenrinado periodo o
vigenc ia
En lo qLie atantildee a 1 caso o revisioacuten vale decir que la ncma
cementada no -esulta aplicable de acuerdo al princ io tempus regit
actum o de irretroactividad consigtado er el artiacuteculo 30 del Coacutedigo
Civil y seguacuten el cual (~n todo contrato se entenderaacuten ~incorpcradas as
Jeyes vigentes al tiempo ele su celebracioacuten ll esto por cuanto lasf
partes en litis suscrbiero1 el contrato e~ diacutea 13 de CTI8ro de 2008
cfrfjS) eso es antes de =-a vigencia del Decreto Ejecltivo NO46 de
2009 Cebe a~adi-5Q aqu~ que el articulo 42 tampoco se situacutea entre las
excepciones qte reconoce el Estatuto Civil a este principio - reSl0CltO ltl
las leyes que regulJ el proced1rrerto qUE se de~e ohS2var para resolver las contoves1as
siexclrgldas 011 ocasioacuten de ~urrpli1ienu) D ejeurocci6n de los ccrratos habida caenta que
lo que desarrolla esta disposicioacuten legal es un aspecto de fondo del
ccntrato le potestad del consunuacutedor de poner~Le de forrna
anticipada en la E~Sma forma El que 10 celEbrb - cltieacutendase por escnto
sin que medie i71cumplimiero de su cCltrapa~tc
SOBRE LA DEVOLUCiOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS POR LOS CONSUMIDORES
- - ~~)
i 18 ~~~l
An~e las circ~rstancias expuestas corresponde es
cond i e ione s en las que los consumidores se les recorocer~
jurisdiccional ese derecho a la terminacioacuten anticipada del
eso siacute corsiderando esa equd2d que la Ley de 2007 le exige alf
proveedor en su trato con el consurridor y que tawbieacuten se le debe
otorgar como sujete del contrato
La pretensioacuten esgrimida por los denandantes ap-nta a qte se les
cievuelva ~ scma de DOS MIL OCHENTA Y CINCO BALBOAS CON 00100
(B 2TOa5~OO) ( satisfecha a la empresa derandada en concepto de
abono inicial y costos de cierre maacutes el resto por pagos cargados a
las ta etas de creacutedito (visa) per la suma de CIENTO SESENJA y UN
BALBOAS CON 21100 (B16121) mensuales desde el (1) de
llarZO del dos mil ocho (2008) hasta la ci11minac_ioacuten de este 1itigioN
(fj 162) bull Observa este TribCEal Superior que de acuerdo a 1 a3
cons tanelas probatori as los consumidores en a terci oacuten a le pactadc ent
el contrato realizaro~ les pagos que a continuacioacuten se detallan
rea1izcdo el 13 de (nerO de 2008 8177000 J bull 12lt
rea-=--=-zadc el 3 de enero de 2008 B31500 ( f j 123
reali zado el 3 de marzo de 2808 B16121 ) 129)
realizado el 3 de abril de 2008 3 161 21 fj De
realizado el 2 de mayo de 2008 316121 ( f j 31)
reaLiacute zada el 2 de junio de 2008 Bl6121 t j 132)
Pago realizado el 3 de julio de 2008 B16121 I f J Pago realizado el 4 de agoste ce 2008 3l61~21 (f j 98)
Pago realizado el 2 de septiembre de 20C8 3161 21 ( eJ 97 y 1331 o realizado el de octubre de 2008 BI 161 21 (fJ E y 131
realczado el 2 de noviembre de 2008 B16l21 (j13))
realizado el 2 de dciembre de 2008 B16121 (fj 136)
realizado el ~ de rlar 20 de 2009 B16121 (fj 95)
realizado el 23 de iquestiexclbril de 2809 332242 (EJ 91)
Re fiere el relacionado CaE el Contrato NoPC-P-00605
visible a folios 23 24 del expediente que sus suscriCVL entieacutendase
~cs conscFicores - RAUacuteL TORO Y VIRGINIA DE TORO se comprometieren al pago
de $ 10 t 03000 US (la Cartidad Teta) maacutes intereacutes a tasa de 1490
anual r en 120 abonos parciales _igualesiexcl cada uno por
U5$16121 Doacutelares pagadeacuteros et pr -Imer diacutea de cada mes
partir de DlHar20GB y mensualmente en 10 suces i va
cada mes hasta SJ pago total U cfrfl23iexcl ello nos indica gue los
corsumiacutedQres ademaacutes del abono inicial (81000) y los COS10S d8
cierre (El 31500) que le fueron ca-gados a su eta de creacutedi to al
momento de suscribir el contrato (cfLf]25) honraron este comprorrdso al
pagar po cargc iquest ta(]eta de creacutedlto J eiexcl efectivo - Ul tOal de DOS MIL NOVENTA
y CINCO BALBOAS CON SETENTA Y TRES CENTEacuteSIMOS (B20953) 8n
concep~o de trece (13) mensualidades correspondientes a los meses de
marzo abri mayo junio julio septiembre cctubre f
nov~embre y dicierbre de antildeo 2008 y erero febre~o y marzo del antildeo
2009
Observa este Tribunal Super lor que de accerdo al CONTRJlTC DE
SERVICIOS DE LA ED (CONlRATO ) FIRMADO OR y ENTRE RAUL TORO
VIRGINIA MORA DE TORO Y SOL MELIAacute ve PANIMA SA (PRESTADORA DE
SERVICIOS) N consu table a folios 20-22 del expediente la Prestadora
de Servcios inscribi raacute al en la Red las beneficios deoc~o y
membresiacutea de la Red estaraacuten disponibles para uso por parte del Socio
1fcornenzandc en el primer iexclUuml10 de Uso del Socio iacutecfr fj21) Maacutes
adelante en di2ho contrato que compllt-1onta a Contrato de Pestacioacuten d] Servlcio
se sentildeiquestla que Las partes acuerda que el primer
AJ~O dc Uso eie1 Sacio es 2008 Cabe indicar que las NOMlS DE LA RED
VCCIONAL DEL SOL MELrT cOlsullable de [0=3 38 a 55 del proceso
que por su contenido intorrnatvo debe entender-se parte integral del
contrato de ac~erdo al ar~iculo 38 de la Ley 45 de 2007 define el ano
de uso asiacute es el antildeo na tural y el Primer afjo de Uso seraacute el
primer antildeo natural en que pueda utilizarse el de Usou (fj 40) bull
Resuld en~onces i~ente conocer queacute es el Periodo de Uso con es~e
propeacutesto acudimos nuevamere a las normas de la red que sentildeala lo
sigu=-ente
es la semana de uso del 500)) de la Red corespondiente al derecho de us0 1 que comienza y termina saacutebada o a eleccioacuten del Socio y basadc en diBponibiJidad Existen cinsuenta y dos (52) Periodos de Uso en cada antildeo ra tural IJa Prestadora de Servicios se reserva el uso de Uf) Periodo de Uso en el que la Prestadora de Senricio) lleVaraacute a cabo el mant-erimienco rutinarlO el Rcgtort de la red Cada Periacuteodo de Uso correraacute de un Saacutebado o Domirgo al siguience con los honuics a sontinuacioacuten Hora de entrada saacutebado o dciexclingo 400 pm hora de saljda
1000 am d01 saacutebado o domirgo si ente La Prestadora d (sic) Selllicios se reserva eJ derecho de modificar las fechas de iniciacJoacuten y de terminacioacuten cel P8riacuteodo de Uso dE tiempo en tiempc ll (cfrfj40)
a partir de los docunentos citados que los
consuumlTIuumlduumlres desde e~ ffiOITento nisno en que suscribieron el corrato
adquirieron la condic~6n de socios y por haber cURpliiquesto con los pagos
a ellos requeridos el dia 13 de enero de 2008iexcl se encontraban en
posicioacuten de recbir el servicio o como lo pref~ere el contrato de
ejercer el derecho de uso dentro de los periodos a los efectos
establecidos cuyo nuacutemero (52) coincide con la cantidad de semanas que
tiene all afio calendario Por consguiente aenta contra la equidad y
la buena fe negocia reconocer a los consamidores la devolucioacuten de las
Sumas pagadas e~ concepto de abono inIcial y costos de cierre cuando
estos se encontraron en posicioacuten de disfrutar de ese derecho de uso
bajo las condiciones por ellos aceptadas
Queda
85 la opinioacuten ce esta Magstraura que los argumentos esgrjmidos
por los detnandantes en sede adml1lstra=iva 81 cuarto a qJe firmarol el
contrato sin darle lectura (CfLfj 12 no justifica la devolacioacuteYl de las
sumas en ccclentario pues ~a diligencia norreal imponia a estos conocer
los teacuterminos de la obl~gaci6n que estabal adquiriendo y asi ercer el
derecho de informacioacuten que por ~ey le debia reconocer su contraparte y
que seguacuter se a en autos no le f~e negado Es importante
indicar aclernaacutes que el proveedor a nivel contract~al (claacuteuuml$ula octav)
21
habiacutea otorgadc a ~os demandiquestntes la oportuaidad de revocar el
consentimiento prestado para la celebracioacuten del contrato dentro de los
cinco ~5) das habi~es siguientes a su firma en cuyo caso estariacutean
plenamente legitirrados a exigil e rBelbolso de la totalidad de las
cantidades por ellos entregadas al ovoedor dentro ae los quince
(15) cUas a ~middotrales tes 3 la techa del rec ibo por la Prestadora
de la solicitud de cancelacioacuten por escrito enviada pcr el Usuario Ff
(cffj17 Esta tigura conocida COmO derecho de re-cracto que se ejerce en el ltarco Ce
I)n perlado de ret~eXiOacutet CO1uacute1 en e~rp tipo de contratos y que algunas
slaclones - entre elloacutes la couumliexclnbliquestiexclniquesti - entienden COrlO Ula est
necesaria seg~n se observa no fue aprovechada tambieacuten bajo el
argumento de que la pasaro~ pOI al~o por no haber leido el contrato
circunstancia esta que vale indicar - no les impide ejercer el derecho shy
t~nt~ veces somEIa~o - de dar por terminado contrato de forma anticipada
y unilateral
No obS~2nte 0 anter~or y precisamente en observancia a derecho
en comentario ordenaraacute este Tribunal Stpeior la devolucioacuten de las
sumas de dinere que los consumidores I de conformidad a las pruebas
al expediente le han satisfecho a SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de abril de 2~09 y que
SJTta de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN
CENTEacuteSIMOS (B1 77331) es decir once (~l) meses ayo 20C8-11a0 201l9)
Esta decisioacuten se basa en que conforme a lo probado en juicio L~
decisi6n de los consuidores de poner fin de forma unilateral y
voluntaria al contrato de conformidad a las probanzas fue comunicada
eacutel proveedor - a traveacute1 de sus apuderados en sede adminlsLrbtlva - el diacutea 30 de abri J
de 2008 en el Y2rco de la adiencia celc~brad2 en la ACODECO siendo
que en dicho acto se le inform6 del contenido de la queja y del querer
de los hoy denanda1tes de anular el contlato (cfrfj66)
Es opirioacuten de
dernanda~~es de poner fin
mome1to resul taba por dercaacutes del
e~milo anuJar - y cumpliacutea la uacutenica exigencia que a la fecha de la
contra-Lacioacuten imponiacutea nUlstra legislacioacutec cue este deeacuteecho lo
ejerciera de la fil]Sha forma en que 10 celebroacuteiexcl es decir que se
hiciera por escritoiexcl formalicad que consicieramos no trple O1ro
propoacutesito que ofrecer certeza e) cuarto al ejercicio en comen1arioiexcl
mismo q-ue ertende la Sad satisfecho en el caso bajo anaacutelisis al
haber sido debidamente informada la parte en la audie~cia de
conciliacioacuten Por elle y como qu iera que el prove3dor negoacute a los
demandantes se derecho de poner fir~ al contr-ato se procederaacute a su
conocimiento en sede jurisdiccio~al sin que ello facclte al proveedor
a imponerle a2goacuten tipo de sancioacuten o carga onerosa o desproporcionada
SOBRE LA CONDENA EN COSTAS
Otra disconformidad que mantiene la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute
VC PANAMAacute SA se refierE a a -Olo-naL -- ~ lt1 en costas qJe por la suma de
Nil Tres Balboas n1iexcl003 00) f le in~puso ej Jtlzgado de ) rlrtlera InstaEcia Como parte vencida en jji
p~es opina y iquesti se cuacutenfirrr-a a piquestLrtir de lo
dlspues~o e~ el ar~lculo ]C69 ordinal 2 del Coacutedigo JUdlcial - que esta conde1a guarda
relacioacuten COn ej t ab -r aJO en aerecha r~al lzado ~L --- Olen por a pa_L re () por
SJ apcderacic jutiiciaiexcl y que no ti ene cabida er esCe proceso po~ verse los denandan tes representados 0r juicio por el De[Jdrtanecto oe Defe1soriacutea de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y
DEFENSA DE LA C O~PETENCIA (ACODECO) Posicioacuten esta que iiexclPlicitamenteparece compart la representacioacuten j~ldicial de los consJmidoresderrandant~es cuanac e~
el libelo de cOLreccioacuten de cernanda se limiSOlicita el
bullbull f
reconocimiento de los gastos de la aC2ioacutenN qGe bien
podriacutean entenderse como aquellos gastos del proceso que aparecen
re senados en ios ordinales 3 y 4 del articulo 1069 del COacutedigo Judicial
y qe t de acuerdo a artculo 1070 ibiacutedem deben se- tasados por el
Secre~ario del Juzgado A Qua
ActJalme-ie la figl1ra de la defensoriacutea oficiosa del consumido
enc~entra fundamento en el articulo 100 de la Ley 45 de 2007 que 2_
enlistar de forma no exhaJstiva ~as funciones especificas del Director
tacioral de Protcccioacuter al Consurridor incluye en su ordinal 7 la de
Brindar asesoriacutea gratuita asi como represertar libre de costos Jos
inteLeses de los consumidores JnediacuteaJJte el ercicio de las acciones
los recurs~s los traacutemites o Zas gestiones que procedan Para estos
fines se podraacute establecer una uJ~idad encargada de realizar defensoria
de oficio ConforITle apacece contemplada en la Ley resulta evidente
que La defensa teacutecnica que dispensa ACODECO por su gratuidad na
supone erogacioacuten alguna a los consumidores-demandantes lo que es
loacutegico SI observamos que quienes la dispensa1l son - como bien apu1ta el
recurrEnti ~ sevidoes p1blicas que recibet por ello en salario
As las sosas es evidente qde las costas a las que aluden los
nurerales 1 2 Y 5 del artiacuteculo 1069 del Coacutedigo Judcial mismas que
debe ijar el Jmiddotez no se generan en aquellos procesos en 05 que la
rcpresenteacutelcoacuten jVdicial de los consurnidcres r-ecae en los letrados que
para tales efectos desigra 1lt1 Direccioacuten Nacional de Proteccioacuten de leacutel
AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(ACODECQ) a taveacutes de su Depar-tamento de Defensoriacutea de Oficio Por
conslguumlentc se amer~ta amblEacute1 la refor1a del fallo de pr~rnera
instancia a los efectos de exonear a SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A del
pago de las costas antes enunciadas t no sin a~~es ar establecida la
obl oacuten de la dereandada ya conSH)lada en el punto l~ de la sentEncia i-liexclugnada shy
de satisfacer Las ga2tas del proceso conforme sean estos liquidados
24
por el Sec~e~ario del ~uzgada de Primera Instancia
Por las razones anes expresadasiexcl no se ~Tipondcaacute COSC8S en esta
segunda instancia a la dernardada a pesar de que la resol ucioacuten t aIacuteiexcl
modificada le sigue siendo adversa
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute ad-tuumlnistrando
jusicia en nombre de La Repuacuteblica y por autoridad de a Ley
MODIFICA los puntos A C y E de la Semencia No 91 de siete (7)
septieiexcl~bre de dos mil diez (2010) dicLada por r~l Juzgado Noveno de
Circuito RiquestITto de lo Civil del Prir~ler Circuito Judicial de la
prov~lcia de Patamaacute den-rc el Proceso de Pro-ecci6l al Conslrr~idor
lnterpuestc por RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO contra la
sociedad SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA e el siquiete sentido
A) DECRETA LA TERMINACiOacuteN DEL CONTRATO DE PRESTACiOacuteN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO VACACIONAL Y CONTRATO DE SERVICIO DE LA RED suscrito entre RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO y SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA Con f~rdamento en el articulo 77 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007
C SE CONDENA a la sociedad SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA a devolver a
RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTEacuteSIMOS (B177331) pagada
PO los corsumiacutedoces en concepto de mensualidades SE NIEGA la devol ucioacuten de las sumas a la demandada en concepto de abeno inicial IB177000) y los cos~os de cierre (a31500)
D) SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a ia
sociedld SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA
SIN IMPOSICiOacuteN DE COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA por les
razones expresadas en la parte motiva de la presente resolucioacuten
J
iexclbull shy
t
La pos~bilidad de que el ejercicio de este - derecho )~
te-ni nacioacuten anticipada del contrato suponga
contIac7-ual eL det-mento del proveedor como le af rna el apelante
juicio de esta Sala de Decisioacuten se encuentra atenuada con la
regllacioacuten que de eacutel ha hecho el Decreto Ej eeu [iva No 46 de 23 de
junio de 2009 en su dlSpCS ~CiOacuteL 42 que no exonera al corsunidor de
les pagos que deba realizar por el valar de los bieres r
prestacjones r descuentos o belefIacutecios adicisnales otorgados por el
agente econoacutemico al momento de celebrarse el contrato Q durante su
vigencia r cuardo el consl1midor Jlubiere recibido eacutestos productc de la
contratacioacuten del b~en o servicio por un detenrinado periodo o
vigenc ia
En lo qLie atantildee a 1 caso o revisioacuten vale decir que la ncma
cementada no -esulta aplicable de acuerdo al princ io tempus regit
actum o de irretroactividad consigtado er el artiacuteculo 30 del Coacutedigo
Civil y seguacuten el cual (~n todo contrato se entenderaacuten ~incorpcradas as
Jeyes vigentes al tiempo ele su celebracioacuten ll esto por cuanto lasf
partes en litis suscrbiero1 el contrato e~ diacutea 13 de CTI8ro de 2008
cfrfjS) eso es antes de =-a vigencia del Decreto Ejecltivo NO46 de
2009 Cebe a~adi-5Q aqu~ que el articulo 42 tampoco se situacutea entre las
excepciones qte reconoce el Estatuto Civil a este principio - reSl0CltO ltl
las leyes que regulJ el proced1rrerto qUE se de~e ohS2var para resolver las contoves1as
siexclrgldas 011 ocasioacuten de ~urrpli1ienu) D ejeurocci6n de los ccrratos habida caenta que
lo que desarrolla esta disposicioacuten legal es un aspecto de fondo del
ccntrato le potestad del consunuacutedor de poner~Le de forrna
anticipada en la E~Sma forma El que 10 celEbrb - cltieacutendase por escnto
sin que medie i71cumplimiero de su cCltrapa~tc
SOBRE LA DEVOLUCiOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS POR LOS CONSUMIDORES
- - ~~)
i 18 ~~~l
An~e las circ~rstancias expuestas corresponde es
cond i e ione s en las que los consumidores se les recorocer~
jurisdiccional ese derecho a la terminacioacuten anticipada del
eso siacute corsiderando esa equd2d que la Ley de 2007 le exige alf
proveedor en su trato con el consurridor y que tawbieacuten se le debe
otorgar como sujete del contrato
La pretensioacuten esgrimida por los denandantes ap-nta a qte se les
cievuelva ~ scma de DOS MIL OCHENTA Y CINCO BALBOAS CON 00100
(B 2TOa5~OO) ( satisfecha a la empresa derandada en concepto de
abono inicial y costos de cierre maacutes el resto por pagos cargados a
las ta etas de creacutedito (visa) per la suma de CIENTO SESENJA y UN
BALBOAS CON 21100 (B16121) mensuales desde el (1) de
llarZO del dos mil ocho (2008) hasta la ci11minac_ioacuten de este 1itigioN
(fj 162) bull Observa este TribCEal Superior que de acuerdo a 1 a3
cons tanelas probatori as los consumidores en a terci oacuten a le pactadc ent
el contrato realizaro~ les pagos que a continuacioacuten se detallan
rea1izcdo el 13 de (nerO de 2008 8177000 J bull 12lt
rea-=--=-zadc el 3 de enero de 2008 B31500 ( f j 123
reali zado el 3 de marzo de 2808 B16121 ) 129)
realizado el 3 de abril de 2008 3 161 21 fj De
realizado el 2 de mayo de 2008 316121 ( f j 31)
reaLiacute zada el 2 de junio de 2008 Bl6121 t j 132)
Pago realizado el 3 de julio de 2008 B16121 I f J Pago realizado el 4 de agoste ce 2008 3l61~21 (f j 98)
Pago realizado el 2 de septiembre de 20C8 3161 21 ( eJ 97 y 1331 o realizado el de octubre de 2008 BI 161 21 (fJ E y 131
realczado el 2 de noviembre de 2008 B16l21 (j13))
realizado el 2 de dciembre de 2008 B16121 (fj 136)
realizado el ~ de rlar 20 de 2009 B16121 (fj 95)
realizado el 23 de iquestiexclbril de 2809 332242 (EJ 91)
Re fiere el relacionado CaE el Contrato NoPC-P-00605
visible a folios 23 24 del expediente que sus suscriCVL entieacutendase
~cs conscFicores - RAUacuteL TORO Y VIRGINIA DE TORO se comprometieren al pago
de $ 10 t 03000 US (la Cartidad Teta) maacutes intereacutes a tasa de 1490
anual r en 120 abonos parciales _igualesiexcl cada uno por
U5$16121 Doacutelares pagadeacuteros et pr -Imer diacutea de cada mes
partir de DlHar20GB y mensualmente en 10 suces i va
cada mes hasta SJ pago total U cfrfl23iexcl ello nos indica gue los
corsumiacutedQres ademaacutes del abono inicial (81000) y los COS10S d8
cierre (El 31500) que le fueron ca-gados a su eta de creacutedi to al
momento de suscribir el contrato (cfLf]25) honraron este comprorrdso al
pagar po cargc iquest ta(]eta de creacutedlto J eiexcl efectivo - Ul tOal de DOS MIL NOVENTA
y CINCO BALBOAS CON SETENTA Y TRES CENTEacuteSIMOS (B20953) 8n
concep~o de trece (13) mensualidades correspondientes a los meses de
marzo abri mayo junio julio septiembre cctubre f
nov~embre y dicierbre de antildeo 2008 y erero febre~o y marzo del antildeo
2009
Observa este Tribunal Super lor que de accerdo al CONTRJlTC DE
SERVICIOS DE LA ED (CONlRATO ) FIRMADO OR y ENTRE RAUL TORO
VIRGINIA MORA DE TORO Y SOL MELIAacute ve PANIMA SA (PRESTADORA DE
SERVICIOS) N consu table a folios 20-22 del expediente la Prestadora
de Servcios inscribi raacute al en la Red las beneficios deoc~o y
membresiacutea de la Red estaraacuten disponibles para uso por parte del Socio
1fcornenzandc en el primer iexclUuml10 de Uso del Socio iacutecfr fj21) Maacutes
adelante en di2ho contrato que compllt-1onta a Contrato de Pestacioacuten d] Servlcio
se sentildeiquestla que Las partes acuerda que el primer
AJ~O dc Uso eie1 Sacio es 2008 Cabe indicar que las NOMlS DE LA RED
VCCIONAL DEL SOL MELrT cOlsullable de [0=3 38 a 55 del proceso
que por su contenido intorrnatvo debe entender-se parte integral del
contrato de ac~erdo al ar~iculo 38 de la Ley 45 de 2007 define el ano
de uso asiacute es el antildeo na tural y el Primer afjo de Uso seraacute el
primer antildeo natural en que pueda utilizarse el de Usou (fj 40) bull
Resuld en~onces i~ente conocer queacute es el Periodo de Uso con es~e
propeacutesto acudimos nuevamere a las normas de la red que sentildeala lo
sigu=-ente
es la semana de uso del 500)) de la Red corespondiente al derecho de us0 1 que comienza y termina saacutebada o a eleccioacuten del Socio y basadc en diBponibiJidad Existen cinsuenta y dos (52) Periodos de Uso en cada antildeo ra tural IJa Prestadora de Servicios se reserva el uso de Uf) Periodo de Uso en el que la Prestadora de Senricio) lleVaraacute a cabo el mant-erimienco rutinarlO el Rcgtort de la red Cada Periacuteodo de Uso correraacute de un Saacutebado o Domirgo al siguience con los honuics a sontinuacioacuten Hora de entrada saacutebado o dciexclingo 400 pm hora de saljda
1000 am d01 saacutebado o domirgo si ente La Prestadora d (sic) Selllicios se reserva eJ derecho de modificar las fechas de iniciacJoacuten y de terminacioacuten cel P8riacuteodo de Uso dE tiempo en tiempc ll (cfrfj40)
a partir de los docunentos citados que los
consuumlTIuumlduumlres desde e~ ffiOITento nisno en que suscribieron el corrato
adquirieron la condic~6n de socios y por haber cURpliiquesto con los pagos
a ellos requeridos el dia 13 de enero de 2008iexcl se encontraban en
posicioacuten de recbir el servicio o como lo pref~ere el contrato de
ejercer el derecho de uso dentro de los periodos a los efectos
establecidos cuyo nuacutemero (52) coincide con la cantidad de semanas que
tiene all afio calendario Por consguiente aenta contra la equidad y
la buena fe negocia reconocer a los consamidores la devolucioacuten de las
Sumas pagadas e~ concepto de abono inIcial y costos de cierre cuando
estos se encontraron en posicioacuten de disfrutar de ese derecho de uso
bajo las condiciones por ellos aceptadas
Queda
85 la opinioacuten ce esta Magstraura que los argumentos esgrjmidos
por los detnandantes en sede adml1lstra=iva 81 cuarto a qJe firmarol el
contrato sin darle lectura (CfLfj 12 no justifica la devolacioacuteYl de las
sumas en ccclentario pues ~a diligencia norreal imponia a estos conocer
los teacuterminos de la obl~gaci6n que estabal adquiriendo y asi ercer el
derecho de informacioacuten que por ~ey le debia reconocer su contraparte y
que seguacuter se a en autos no le f~e negado Es importante
indicar aclernaacutes que el proveedor a nivel contract~al (claacuteuuml$ula octav)
21
habiacutea otorgadc a ~os demandiquestntes la oportuaidad de revocar el
consentimiento prestado para la celebracioacuten del contrato dentro de los
cinco ~5) das habi~es siguientes a su firma en cuyo caso estariacutean
plenamente legitirrados a exigil e rBelbolso de la totalidad de las
cantidades por ellos entregadas al ovoedor dentro ae los quince
(15) cUas a ~middotrales tes 3 la techa del rec ibo por la Prestadora
de la solicitud de cancelacioacuten por escrito enviada pcr el Usuario Ff
(cffj17 Esta tigura conocida COmO derecho de re-cracto que se ejerce en el ltarco Ce
I)n perlado de ret~eXiOacutet CO1uacute1 en e~rp tipo de contratos y que algunas
slaclones - entre elloacutes la couumliexclnbliquestiexclniquesti - entienden COrlO Ula est
necesaria seg~n se observa no fue aprovechada tambieacuten bajo el
argumento de que la pasaro~ pOI al~o por no haber leido el contrato
circunstancia esta que vale indicar - no les impide ejercer el derecho shy
t~nt~ veces somEIa~o - de dar por terminado contrato de forma anticipada
y unilateral
No obS~2nte 0 anter~or y precisamente en observancia a derecho
en comentario ordenaraacute este Tribunal Stpeior la devolucioacuten de las
sumas de dinere que los consumidores I de conformidad a las pruebas
al expediente le han satisfecho a SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de abril de 2~09 y que
SJTta de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN
CENTEacuteSIMOS (B1 77331) es decir once (~l) meses ayo 20C8-11a0 201l9)
Esta decisioacuten se basa en que conforme a lo probado en juicio L~
decisi6n de los consuidores de poner fin de forma unilateral y
voluntaria al contrato de conformidad a las probanzas fue comunicada
eacutel proveedor - a traveacute1 de sus apuderados en sede adminlsLrbtlva - el diacutea 30 de abri J
de 2008 en el Y2rco de la adiencia celc~brad2 en la ACODECO siendo
que en dicho acto se le inform6 del contenido de la queja y del querer
de los hoy denanda1tes de anular el contlato (cfrfj66)
Es opirioacuten de
dernanda~~es de poner fin
mome1to resul taba por dercaacutes del
e~milo anuJar - y cumpliacutea la uacutenica exigencia que a la fecha de la
contra-Lacioacuten imponiacutea nUlstra legislacioacutec cue este deeacuteecho lo
ejerciera de la fil]Sha forma en que 10 celebroacuteiexcl es decir que se
hiciera por escritoiexcl formalicad que consicieramos no trple O1ro
propoacutesito que ofrecer certeza e) cuarto al ejercicio en comen1arioiexcl
mismo q-ue ertende la Sad satisfecho en el caso bajo anaacutelisis al
haber sido debidamente informada la parte en la audie~cia de
conciliacioacuten Por elle y como qu iera que el prove3dor negoacute a los
demandantes se derecho de poner fir~ al contr-ato se procederaacute a su
conocimiento en sede jurisdiccio~al sin que ello facclte al proveedor
a imponerle a2goacuten tipo de sancioacuten o carga onerosa o desproporcionada
SOBRE LA CONDENA EN COSTAS
Otra disconformidad que mantiene la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute
VC PANAMAacute SA se refierE a a -Olo-naL -- ~ lt1 en costas qJe por la suma de
Nil Tres Balboas n1iexcl003 00) f le in~puso ej Jtlzgado de ) rlrtlera InstaEcia Como parte vencida en jji
p~es opina y iquesti se cuacutenfirrr-a a piquestLrtir de lo
dlspues~o e~ el ar~lculo ]C69 ordinal 2 del Coacutedigo JUdlcial - que esta conde1a guarda
relacioacuten COn ej t ab -r aJO en aerecha r~al lzado ~L --- Olen por a pa_L re () por
SJ apcderacic jutiiciaiexcl y que no ti ene cabida er esCe proceso po~ verse los denandan tes representados 0r juicio por el De[Jdrtanecto oe Defe1soriacutea de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y
DEFENSA DE LA C O~PETENCIA (ACODECO) Posicioacuten esta que iiexclPlicitamenteparece compart la representacioacuten j~ldicial de los consJmidoresderrandant~es cuanac e~
el libelo de cOLreccioacuten de cernanda se limiSOlicita el
bullbull f
reconocimiento de los gastos de la aC2ioacutenN qGe bien
podriacutean entenderse como aquellos gastos del proceso que aparecen
re senados en ios ordinales 3 y 4 del articulo 1069 del COacutedigo Judicial
y qe t de acuerdo a artculo 1070 ibiacutedem deben se- tasados por el
Secre~ario del Juzgado A Qua
ActJalme-ie la figl1ra de la defensoriacutea oficiosa del consumido
enc~entra fundamento en el articulo 100 de la Ley 45 de 2007 que 2_
enlistar de forma no exhaJstiva ~as funciones especificas del Director
tacioral de Protcccioacuter al Consurridor incluye en su ordinal 7 la de
Brindar asesoriacutea gratuita asi como represertar libre de costos Jos
inteLeses de los consumidores JnediacuteaJJte el ercicio de las acciones
los recurs~s los traacutemites o Zas gestiones que procedan Para estos
fines se podraacute establecer una uJ~idad encargada de realizar defensoria
de oficio ConforITle apacece contemplada en la Ley resulta evidente
que La defensa teacutecnica que dispensa ACODECO por su gratuidad na
supone erogacioacuten alguna a los consumidores-demandantes lo que es
loacutegico SI observamos que quienes la dispensa1l son - como bien apu1ta el
recurrEnti ~ sevidoes p1blicas que recibet por ello en salario
As las sosas es evidente qde las costas a las que aluden los
nurerales 1 2 Y 5 del artiacuteculo 1069 del Coacutedigo Judcial mismas que
debe ijar el Jmiddotez no se generan en aquellos procesos en 05 que la
rcpresenteacutelcoacuten jVdicial de los consurnidcres r-ecae en los letrados que
para tales efectos desigra 1lt1 Direccioacuten Nacional de Proteccioacuten de leacutel
AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(ACODECQ) a taveacutes de su Depar-tamento de Defensoriacutea de Oficio Por
conslguumlentc se amer~ta amblEacute1 la refor1a del fallo de pr~rnera
instancia a los efectos de exonear a SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A del
pago de las costas antes enunciadas t no sin a~~es ar establecida la
obl oacuten de la dereandada ya conSH)lada en el punto l~ de la sentEncia i-liexclugnada shy
de satisfacer Las ga2tas del proceso conforme sean estos liquidados
24
por el Sec~e~ario del ~uzgada de Primera Instancia
Por las razones anes expresadasiexcl no se ~Tipondcaacute COSC8S en esta
segunda instancia a la dernardada a pesar de que la resol ucioacuten t aIacuteiexcl
modificada le sigue siendo adversa
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute ad-tuumlnistrando
jusicia en nombre de La Repuacuteblica y por autoridad de a Ley
MODIFICA los puntos A C y E de la Semencia No 91 de siete (7)
septieiexcl~bre de dos mil diez (2010) dicLada por r~l Juzgado Noveno de
Circuito RiquestITto de lo Civil del Prir~ler Circuito Judicial de la
prov~lcia de Patamaacute den-rc el Proceso de Pro-ecci6l al Conslrr~idor
lnterpuestc por RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO contra la
sociedad SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA e el siquiete sentido
A) DECRETA LA TERMINACiOacuteN DEL CONTRATO DE PRESTACiOacuteN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO VACACIONAL Y CONTRATO DE SERVICIO DE LA RED suscrito entre RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO y SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA Con f~rdamento en el articulo 77 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007
C SE CONDENA a la sociedad SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA a devolver a
RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTEacuteSIMOS (B177331) pagada
PO los corsumiacutedoces en concepto de mensualidades SE NIEGA la devol ucioacuten de las sumas a la demandada en concepto de abeno inicial IB177000) y los cos~os de cierre (a31500)
D) SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a ia
sociedld SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA
SIN IMPOSICiOacuteN DE COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA por les
razones expresadas en la parte motiva de la presente resolucioacuten
- - ~~)
i 18 ~~~l
An~e las circ~rstancias expuestas corresponde es
cond i e ione s en las que los consumidores se les recorocer~
jurisdiccional ese derecho a la terminacioacuten anticipada del
eso siacute corsiderando esa equd2d que la Ley de 2007 le exige alf
proveedor en su trato con el consurridor y que tawbieacuten se le debe
otorgar como sujete del contrato
La pretensioacuten esgrimida por los denandantes ap-nta a qte se les
cievuelva ~ scma de DOS MIL OCHENTA Y CINCO BALBOAS CON 00100
(B 2TOa5~OO) ( satisfecha a la empresa derandada en concepto de
abono inicial y costos de cierre maacutes el resto por pagos cargados a
las ta etas de creacutedito (visa) per la suma de CIENTO SESENJA y UN
BALBOAS CON 21100 (B16121) mensuales desde el (1) de
llarZO del dos mil ocho (2008) hasta la ci11minac_ioacuten de este 1itigioN
(fj 162) bull Observa este TribCEal Superior que de acuerdo a 1 a3
cons tanelas probatori as los consumidores en a terci oacuten a le pactadc ent
el contrato realizaro~ les pagos que a continuacioacuten se detallan
rea1izcdo el 13 de (nerO de 2008 8177000 J bull 12lt
rea-=--=-zadc el 3 de enero de 2008 B31500 ( f j 123
reali zado el 3 de marzo de 2808 B16121 ) 129)
realizado el 3 de abril de 2008 3 161 21 fj De
realizado el 2 de mayo de 2008 316121 ( f j 31)
reaLiacute zada el 2 de junio de 2008 Bl6121 t j 132)
Pago realizado el 3 de julio de 2008 B16121 I f J Pago realizado el 4 de agoste ce 2008 3l61~21 (f j 98)
Pago realizado el 2 de septiembre de 20C8 3161 21 ( eJ 97 y 1331 o realizado el de octubre de 2008 BI 161 21 (fJ E y 131
realczado el 2 de noviembre de 2008 B16l21 (j13))
realizado el 2 de dciembre de 2008 B16121 (fj 136)
realizado el ~ de rlar 20 de 2009 B16121 (fj 95)
realizado el 23 de iquestiexclbril de 2809 332242 (EJ 91)
Re fiere el relacionado CaE el Contrato NoPC-P-00605
visible a folios 23 24 del expediente que sus suscriCVL entieacutendase
~cs conscFicores - RAUacuteL TORO Y VIRGINIA DE TORO se comprometieren al pago
de $ 10 t 03000 US (la Cartidad Teta) maacutes intereacutes a tasa de 1490
anual r en 120 abonos parciales _igualesiexcl cada uno por
U5$16121 Doacutelares pagadeacuteros et pr -Imer diacutea de cada mes
partir de DlHar20GB y mensualmente en 10 suces i va
cada mes hasta SJ pago total U cfrfl23iexcl ello nos indica gue los
corsumiacutedQres ademaacutes del abono inicial (81000) y los COS10S d8
cierre (El 31500) que le fueron ca-gados a su eta de creacutedi to al
momento de suscribir el contrato (cfLf]25) honraron este comprorrdso al
pagar po cargc iquest ta(]eta de creacutedlto J eiexcl efectivo - Ul tOal de DOS MIL NOVENTA
y CINCO BALBOAS CON SETENTA Y TRES CENTEacuteSIMOS (B20953) 8n
concep~o de trece (13) mensualidades correspondientes a los meses de
marzo abri mayo junio julio septiembre cctubre f
nov~embre y dicierbre de antildeo 2008 y erero febre~o y marzo del antildeo
2009
Observa este Tribunal Super lor que de accerdo al CONTRJlTC DE
SERVICIOS DE LA ED (CONlRATO ) FIRMADO OR y ENTRE RAUL TORO
VIRGINIA MORA DE TORO Y SOL MELIAacute ve PANIMA SA (PRESTADORA DE
SERVICIOS) N consu table a folios 20-22 del expediente la Prestadora
de Servcios inscribi raacute al en la Red las beneficios deoc~o y
membresiacutea de la Red estaraacuten disponibles para uso por parte del Socio
1fcornenzandc en el primer iexclUuml10 de Uso del Socio iacutecfr fj21) Maacutes
adelante en di2ho contrato que compllt-1onta a Contrato de Pestacioacuten d] Servlcio
se sentildeiquestla que Las partes acuerda que el primer
AJ~O dc Uso eie1 Sacio es 2008 Cabe indicar que las NOMlS DE LA RED
VCCIONAL DEL SOL MELrT cOlsullable de [0=3 38 a 55 del proceso
que por su contenido intorrnatvo debe entender-se parte integral del
contrato de ac~erdo al ar~iculo 38 de la Ley 45 de 2007 define el ano
de uso asiacute es el antildeo na tural y el Primer afjo de Uso seraacute el
primer antildeo natural en que pueda utilizarse el de Usou (fj 40) bull
Resuld en~onces i~ente conocer queacute es el Periodo de Uso con es~e
propeacutesto acudimos nuevamere a las normas de la red que sentildeala lo
sigu=-ente
es la semana de uso del 500)) de la Red corespondiente al derecho de us0 1 que comienza y termina saacutebada o a eleccioacuten del Socio y basadc en diBponibiJidad Existen cinsuenta y dos (52) Periodos de Uso en cada antildeo ra tural IJa Prestadora de Servicios se reserva el uso de Uf) Periodo de Uso en el que la Prestadora de Senricio) lleVaraacute a cabo el mant-erimienco rutinarlO el Rcgtort de la red Cada Periacuteodo de Uso correraacute de un Saacutebado o Domirgo al siguience con los honuics a sontinuacioacuten Hora de entrada saacutebado o dciexclingo 400 pm hora de saljda
1000 am d01 saacutebado o domirgo si ente La Prestadora d (sic) Selllicios se reserva eJ derecho de modificar las fechas de iniciacJoacuten y de terminacioacuten cel P8riacuteodo de Uso dE tiempo en tiempc ll (cfrfj40)
a partir de los docunentos citados que los
consuumlTIuumlduumlres desde e~ ffiOITento nisno en que suscribieron el corrato
adquirieron la condic~6n de socios y por haber cURpliiquesto con los pagos
a ellos requeridos el dia 13 de enero de 2008iexcl se encontraban en
posicioacuten de recbir el servicio o como lo pref~ere el contrato de
ejercer el derecho de uso dentro de los periodos a los efectos
establecidos cuyo nuacutemero (52) coincide con la cantidad de semanas que
tiene all afio calendario Por consguiente aenta contra la equidad y
la buena fe negocia reconocer a los consamidores la devolucioacuten de las
Sumas pagadas e~ concepto de abono inIcial y costos de cierre cuando
estos se encontraron en posicioacuten de disfrutar de ese derecho de uso
bajo las condiciones por ellos aceptadas
Queda
85 la opinioacuten ce esta Magstraura que los argumentos esgrjmidos
por los detnandantes en sede adml1lstra=iva 81 cuarto a qJe firmarol el
contrato sin darle lectura (CfLfj 12 no justifica la devolacioacuteYl de las
sumas en ccclentario pues ~a diligencia norreal imponia a estos conocer
los teacuterminos de la obl~gaci6n que estabal adquiriendo y asi ercer el
derecho de informacioacuten que por ~ey le debia reconocer su contraparte y
que seguacuter se a en autos no le f~e negado Es importante
indicar aclernaacutes que el proveedor a nivel contract~al (claacuteuuml$ula octav)
21
habiacutea otorgadc a ~os demandiquestntes la oportuaidad de revocar el
consentimiento prestado para la celebracioacuten del contrato dentro de los
cinco ~5) das habi~es siguientes a su firma en cuyo caso estariacutean
plenamente legitirrados a exigil e rBelbolso de la totalidad de las
cantidades por ellos entregadas al ovoedor dentro ae los quince
(15) cUas a ~middotrales tes 3 la techa del rec ibo por la Prestadora
de la solicitud de cancelacioacuten por escrito enviada pcr el Usuario Ff
(cffj17 Esta tigura conocida COmO derecho de re-cracto que se ejerce en el ltarco Ce
I)n perlado de ret~eXiOacutet CO1uacute1 en e~rp tipo de contratos y que algunas
slaclones - entre elloacutes la couumliexclnbliquestiexclniquesti - entienden COrlO Ula est
necesaria seg~n se observa no fue aprovechada tambieacuten bajo el
argumento de que la pasaro~ pOI al~o por no haber leido el contrato
circunstancia esta que vale indicar - no les impide ejercer el derecho shy
t~nt~ veces somEIa~o - de dar por terminado contrato de forma anticipada
y unilateral
No obS~2nte 0 anter~or y precisamente en observancia a derecho
en comentario ordenaraacute este Tribunal Stpeior la devolucioacuten de las
sumas de dinere que los consumidores I de conformidad a las pruebas
al expediente le han satisfecho a SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de abril de 2~09 y que
SJTta de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN
CENTEacuteSIMOS (B1 77331) es decir once (~l) meses ayo 20C8-11a0 201l9)
Esta decisioacuten se basa en que conforme a lo probado en juicio L~
decisi6n de los consuidores de poner fin de forma unilateral y
voluntaria al contrato de conformidad a las probanzas fue comunicada
eacutel proveedor - a traveacute1 de sus apuderados en sede adminlsLrbtlva - el diacutea 30 de abri J
de 2008 en el Y2rco de la adiencia celc~brad2 en la ACODECO siendo
que en dicho acto se le inform6 del contenido de la queja y del querer
de los hoy denanda1tes de anular el contlato (cfrfj66)
Es opirioacuten de
dernanda~~es de poner fin
mome1to resul taba por dercaacutes del
e~milo anuJar - y cumpliacutea la uacutenica exigencia que a la fecha de la
contra-Lacioacuten imponiacutea nUlstra legislacioacutec cue este deeacuteecho lo
ejerciera de la fil]Sha forma en que 10 celebroacuteiexcl es decir que se
hiciera por escritoiexcl formalicad que consicieramos no trple O1ro
propoacutesito que ofrecer certeza e) cuarto al ejercicio en comen1arioiexcl
mismo q-ue ertende la Sad satisfecho en el caso bajo anaacutelisis al
haber sido debidamente informada la parte en la audie~cia de
conciliacioacuten Por elle y como qu iera que el prove3dor negoacute a los
demandantes se derecho de poner fir~ al contr-ato se procederaacute a su
conocimiento en sede jurisdiccio~al sin que ello facclte al proveedor
a imponerle a2goacuten tipo de sancioacuten o carga onerosa o desproporcionada
SOBRE LA CONDENA EN COSTAS
Otra disconformidad que mantiene la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute
VC PANAMAacute SA se refierE a a -Olo-naL -- ~ lt1 en costas qJe por la suma de
Nil Tres Balboas n1iexcl003 00) f le in~puso ej Jtlzgado de ) rlrtlera InstaEcia Como parte vencida en jji
p~es opina y iquesti se cuacutenfirrr-a a piquestLrtir de lo
dlspues~o e~ el ar~lculo ]C69 ordinal 2 del Coacutedigo JUdlcial - que esta conde1a guarda
relacioacuten COn ej t ab -r aJO en aerecha r~al lzado ~L --- Olen por a pa_L re () por
SJ apcderacic jutiiciaiexcl y que no ti ene cabida er esCe proceso po~ verse los denandan tes representados 0r juicio por el De[Jdrtanecto oe Defe1soriacutea de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y
DEFENSA DE LA C O~PETENCIA (ACODECO) Posicioacuten esta que iiexclPlicitamenteparece compart la representacioacuten j~ldicial de los consJmidoresderrandant~es cuanac e~
el libelo de cOLreccioacuten de cernanda se limiSOlicita el
bullbull f
reconocimiento de los gastos de la aC2ioacutenN qGe bien
podriacutean entenderse como aquellos gastos del proceso que aparecen
re senados en ios ordinales 3 y 4 del articulo 1069 del COacutedigo Judicial
y qe t de acuerdo a artculo 1070 ibiacutedem deben se- tasados por el
Secre~ario del Juzgado A Qua
ActJalme-ie la figl1ra de la defensoriacutea oficiosa del consumido
enc~entra fundamento en el articulo 100 de la Ley 45 de 2007 que 2_
enlistar de forma no exhaJstiva ~as funciones especificas del Director
tacioral de Protcccioacuter al Consurridor incluye en su ordinal 7 la de
Brindar asesoriacutea gratuita asi como represertar libre de costos Jos
inteLeses de los consumidores JnediacuteaJJte el ercicio de las acciones
los recurs~s los traacutemites o Zas gestiones que procedan Para estos
fines se podraacute establecer una uJ~idad encargada de realizar defensoria
de oficio ConforITle apacece contemplada en la Ley resulta evidente
que La defensa teacutecnica que dispensa ACODECO por su gratuidad na
supone erogacioacuten alguna a los consumidores-demandantes lo que es
loacutegico SI observamos que quienes la dispensa1l son - como bien apu1ta el
recurrEnti ~ sevidoes p1blicas que recibet por ello en salario
As las sosas es evidente qde las costas a las que aluden los
nurerales 1 2 Y 5 del artiacuteculo 1069 del Coacutedigo Judcial mismas que
debe ijar el Jmiddotez no se generan en aquellos procesos en 05 que la
rcpresenteacutelcoacuten jVdicial de los consurnidcres r-ecae en los letrados que
para tales efectos desigra 1lt1 Direccioacuten Nacional de Proteccioacuten de leacutel
AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(ACODECQ) a taveacutes de su Depar-tamento de Defensoriacutea de Oficio Por
conslguumlentc se amer~ta amblEacute1 la refor1a del fallo de pr~rnera
instancia a los efectos de exonear a SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A del
pago de las costas antes enunciadas t no sin a~~es ar establecida la
obl oacuten de la dereandada ya conSH)lada en el punto l~ de la sentEncia i-liexclugnada shy
de satisfacer Las ga2tas del proceso conforme sean estos liquidados
24
por el Sec~e~ario del ~uzgada de Primera Instancia
Por las razones anes expresadasiexcl no se ~Tipondcaacute COSC8S en esta
segunda instancia a la dernardada a pesar de que la resol ucioacuten t aIacuteiexcl
modificada le sigue siendo adversa
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute ad-tuumlnistrando
jusicia en nombre de La Repuacuteblica y por autoridad de a Ley
MODIFICA los puntos A C y E de la Semencia No 91 de siete (7)
septieiexcl~bre de dos mil diez (2010) dicLada por r~l Juzgado Noveno de
Circuito RiquestITto de lo Civil del Prir~ler Circuito Judicial de la
prov~lcia de Patamaacute den-rc el Proceso de Pro-ecci6l al Conslrr~idor
lnterpuestc por RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO contra la
sociedad SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA e el siquiete sentido
A) DECRETA LA TERMINACiOacuteN DEL CONTRATO DE PRESTACiOacuteN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO VACACIONAL Y CONTRATO DE SERVICIO DE LA RED suscrito entre RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO y SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA Con f~rdamento en el articulo 77 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007
C SE CONDENA a la sociedad SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA a devolver a
RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTEacuteSIMOS (B177331) pagada
PO los corsumiacutedoces en concepto de mensualidades SE NIEGA la devol ucioacuten de las sumas a la demandada en concepto de abeno inicial IB177000) y los cos~os de cierre (a31500)
D) SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a ia
sociedld SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA
SIN IMPOSICiOacuteN DE COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA por les
razones expresadas en la parte motiva de la presente resolucioacuten
anual r en 120 abonos parciales _igualesiexcl cada uno por
U5$16121 Doacutelares pagadeacuteros et pr -Imer diacutea de cada mes
partir de DlHar20GB y mensualmente en 10 suces i va
cada mes hasta SJ pago total U cfrfl23iexcl ello nos indica gue los
corsumiacutedQres ademaacutes del abono inicial (81000) y los COS10S d8
cierre (El 31500) que le fueron ca-gados a su eta de creacutedi to al
momento de suscribir el contrato (cfLf]25) honraron este comprorrdso al
pagar po cargc iquest ta(]eta de creacutedlto J eiexcl efectivo - Ul tOal de DOS MIL NOVENTA
y CINCO BALBOAS CON SETENTA Y TRES CENTEacuteSIMOS (B20953) 8n
concep~o de trece (13) mensualidades correspondientes a los meses de
marzo abri mayo junio julio septiembre cctubre f
nov~embre y dicierbre de antildeo 2008 y erero febre~o y marzo del antildeo
2009
Observa este Tribunal Super lor que de accerdo al CONTRJlTC DE
SERVICIOS DE LA ED (CONlRATO ) FIRMADO OR y ENTRE RAUL TORO
VIRGINIA MORA DE TORO Y SOL MELIAacute ve PANIMA SA (PRESTADORA DE
SERVICIOS) N consu table a folios 20-22 del expediente la Prestadora
de Servcios inscribi raacute al en la Red las beneficios deoc~o y
membresiacutea de la Red estaraacuten disponibles para uso por parte del Socio
1fcornenzandc en el primer iexclUuml10 de Uso del Socio iacutecfr fj21) Maacutes
adelante en di2ho contrato que compllt-1onta a Contrato de Pestacioacuten d] Servlcio
se sentildeiquestla que Las partes acuerda que el primer
AJ~O dc Uso eie1 Sacio es 2008 Cabe indicar que las NOMlS DE LA RED
VCCIONAL DEL SOL MELrT cOlsullable de [0=3 38 a 55 del proceso
que por su contenido intorrnatvo debe entender-se parte integral del
contrato de ac~erdo al ar~iculo 38 de la Ley 45 de 2007 define el ano
de uso asiacute es el antildeo na tural y el Primer afjo de Uso seraacute el
primer antildeo natural en que pueda utilizarse el de Usou (fj 40) bull
Resuld en~onces i~ente conocer queacute es el Periodo de Uso con es~e
propeacutesto acudimos nuevamere a las normas de la red que sentildeala lo
sigu=-ente
es la semana de uso del 500)) de la Red corespondiente al derecho de us0 1 que comienza y termina saacutebada o a eleccioacuten del Socio y basadc en diBponibiJidad Existen cinsuenta y dos (52) Periodos de Uso en cada antildeo ra tural IJa Prestadora de Servicios se reserva el uso de Uf) Periodo de Uso en el que la Prestadora de Senricio) lleVaraacute a cabo el mant-erimienco rutinarlO el Rcgtort de la red Cada Periacuteodo de Uso correraacute de un Saacutebado o Domirgo al siguience con los honuics a sontinuacioacuten Hora de entrada saacutebado o dciexclingo 400 pm hora de saljda
1000 am d01 saacutebado o domirgo si ente La Prestadora d (sic) Selllicios se reserva eJ derecho de modificar las fechas de iniciacJoacuten y de terminacioacuten cel P8riacuteodo de Uso dE tiempo en tiempc ll (cfrfj40)
a partir de los docunentos citados que los
consuumlTIuumlduumlres desde e~ ffiOITento nisno en que suscribieron el corrato
adquirieron la condic~6n de socios y por haber cURpliiquesto con los pagos
a ellos requeridos el dia 13 de enero de 2008iexcl se encontraban en
posicioacuten de recbir el servicio o como lo pref~ere el contrato de
ejercer el derecho de uso dentro de los periodos a los efectos
establecidos cuyo nuacutemero (52) coincide con la cantidad de semanas que
tiene all afio calendario Por consguiente aenta contra la equidad y
la buena fe negocia reconocer a los consamidores la devolucioacuten de las
Sumas pagadas e~ concepto de abono inIcial y costos de cierre cuando
estos se encontraron en posicioacuten de disfrutar de ese derecho de uso
bajo las condiciones por ellos aceptadas
Queda
85 la opinioacuten ce esta Magstraura que los argumentos esgrjmidos
por los detnandantes en sede adml1lstra=iva 81 cuarto a qJe firmarol el
contrato sin darle lectura (CfLfj 12 no justifica la devolacioacuteYl de las
sumas en ccclentario pues ~a diligencia norreal imponia a estos conocer
los teacuterminos de la obl~gaci6n que estabal adquiriendo y asi ercer el
derecho de informacioacuten que por ~ey le debia reconocer su contraparte y
que seguacuter se a en autos no le f~e negado Es importante
indicar aclernaacutes que el proveedor a nivel contract~al (claacuteuuml$ula octav)
21
habiacutea otorgadc a ~os demandiquestntes la oportuaidad de revocar el
consentimiento prestado para la celebracioacuten del contrato dentro de los
cinco ~5) das habi~es siguientes a su firma en cuyo caso estariacutean
plenamente legitirrados a exigil e rBelbolso de la totalidad de las
cantidades por ellos entregadas al ovoedor dentro ae los quince
(15) cUas a ~middotrales tes 3 la techa del rec ibo por la Prestadora
de la solicitud de cancelacioacuten por escrito enviada pcr el Usuario Ff
(cffj17 Esta tigura conocida COmO derecho de re-cracto que se ejerce en el ltarco Ce
I)n perlado de ret~eXiOacutet CO1uacute1 en e~rp tipo de contratos y que algunas
slaclones - entre elloacutes la couumliexclnbliquestiexclniquesti - entienden COrlO Ula est
necesaria seg~n se observa no fue aprovechada tambieacuten bajo el
argumento de que la pasaro~ pOI al~o por no haber leido el contrato
circunstancia esta que vale indicar - no les impide ejercer el derecho shy
t~nt~ veces somEIa~o - de dar por terminado contrato de forma anticipada
y unilateral
No obS~2nte 0 anter~or y precisamente en observancia a derecho
en comentario ordenaraacute este Tribunal Stpeior la devolucioacuten de las
sumas de dinere que los consumidores I de conformidad a las pruebas
al expediente le han satisfecho a SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de abril de 2~09 y que
SJTta de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN
CENTEacuteSIMOS (B1 77331) es decir once (~l) meses ayo 20C8-11a0 201l9)
Esta decisioacuten se basa en que conforme a lo probado en juicio L~
decisi6n de los consuidores de poner fin de forma unilateral y
voluntaria al contrato de conformidad a las probanzas fue comunicada
eacutel proveedor - a traveacute1 de sus apuderados en sede adminlsLrbtlva - el diacutea 30 de abri J
de 2008 en el Y2rco de la adiencia celc~brad2 en la ACODECO siendo
que en dicho acto se le inform6 del contenido de la queja y del querer
de los hoy denanda1tes de anular el contlato (cfrfj66)
Es opirioacuten de
dernanda~~es de poner fin
mome1to resul taba por dercaacutes del
e~milo anuJar - y cumpliacutea la uacutenica exigencia que a la fecha de la
contra-Lacioacuten imponiacutea nUlstra legislacioacutec cue este deeacuteecho lo
ejerciera de la fil]Sha forma en que 10 celebroacuteiexcl es decir que se
hiciera por escritoiexcl formalicad que consicieramos no trple O1ro
propoacutesito que ofrecer certeza e) cuarto al ejercicio en comen1arioiexcl
mismo q-ue ertende la Sad satisfecho en el caso bajo anaacutelisis al
haber sido debidamente informada la parte en la audie~cia de
conciliacioacuten Por elle y como qu iera que el prove3dor negoacute a los
demandantes se derecho de poner fir~ al contr-ato se procederaacute a su
conocimiento en sede jurisdiccio~al sin que ello facclte al proveedor
a imponerle a2goacuten tipo de sancioacuten o carga onerosa o desproporcionada
SOBRE LA CONDENA EN COSTAS
Otra disconformidad que mantiene la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute
VC PANAMAacute SA se refierE a a -Olo-naL -- ~ lt1 en costas qJe por la suma de
Nil Tres Balboas n1iexcl003 00) f le in~puso ej Jtlzgado de ) rlrtlera InstaEcia Como parte vencida en jji
p~es opina y iquesti se cuacutenfirrr-a a piquestLrtir de lo
dlspues~o e~ el ar~lculo ]C69 ordinal 2 del Coacutedigo JUdlcial - que esta conde1a guarda
relacioacuten COn ej t ab -r aJO en aerecha r~al lzado ~L --- Olen por a pa_L re () por
SJ apcderacic jutiiciaiexcl y que no ti ene cabida er esCe proceso po~ verse los denandan tes representados 0r juicio por el De[Jdrtanecto oe Defe1soriacutea de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y
DEFENSA DE LA C O~PETENCIA (ACODECO) Posicioacuten esta que iiexclPlicitamenteparece compart la representacioacuten j~ldicial de los consJmidoresderrandant~es cuanac e~
el libelo de cOLreccioacuten de cernanda se limiSOlicita el
bullbull f
reconocimiento de los gastos de la aC2ioacutenN qGe bien
podriacutean entenderse como aquellos gastos del proceso que aparecen
re senados en ios ordinales 3 y 4 del articulo 1069 del COacutedigo Judicial
y qe t de acuerdo a artculo 1070 ibiacutedem deben se- tasados por el
Secre~ario del Juzgado A Qua
ActJalme-ie la figl1ra de la defensoriacutea oficiosa del consumido
enc~entra fundamento en el articulo 100 de la Ley 45 de 2007 que 2_
enlistar de forma no exhaJstiva ~as funciones especificas del Director
tacioral de Protcccioacuter al Consurridor incluye en su ordinal 7 la de
Brindar asesoriacutea gratuita asi como represertar libre de costos Jos
inteLeses de los consumidores JnediacuteaJJte el ercicio de las acciones
los recurs~s los traacutemites o Zas gestiones que procedan Para estos
fines se podraacute establecer una uJ~idad encargada de realizar defensoria
de oficio ConforITle apacece contemplada en la Ley resulta evidente
que La defensa teacutecnica que dispensa ACODECO por su gratuidad na
supone erogacioacuten alguna a los consumidores-demandantes lo que es
loacutegico SI observamos que quienes la dispensa1l son - como bien apu1ta el
recurrEnti ~ sevidoes p1blicas que recibet por ello en salario
As las sosas es evidente qde las costas a las que aluden los
nurerales 1 2 Y 5 del artiacuteculo 1069 del Coacutedigo Judcial mismas que
debe ijar el Jmiddotez no se generan en aquellos procesos en 05 que la
rcpresenteacutelcoacuten jVdicial de los consurnidcres r-ecae en los letrados que
para tales efectos desigra 1lt1 Direccioacuten Nacional de Proteccioacuten de leacutel
AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(ACODECQ) a taveacutes de su Depar-tamento de Defensoriacutea de Oficio Por
conslguumlentc se amer~ta amblEacute1 la refor1a del fallo de pr~rnera
instancia a los efectos de exonear a SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A del
pago de las costas antes enunciadas t no sin a~~es ar establecida la
obl oacuten de la dereandada ya conSH)lada en el punto l~ de la sentEncia i-liexclugnada shy
de satisfacer Las ga2tas del proceso conforme sean estos liquidados
24
por el Sec~e~ario del ~uzgada de Primera Instancia
Por las razones anes expresadasiexcl no se ~Tipondcaacute COSC8S en esta
segunda instancia a la dernardada a pesar de que la resol ucioacuten t aIacuteiexcl
modificada le sigue siendo adversa
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute ad-tuumlnistrando
jusicia en nombre de La Repuacuteblica y por autoridad de a Ley
MODIFICA los puntos A C y E de la Semencia No 91 de siete (7)
septieiexcl~bre de dos mil diez (2010) dicLada por r~l Juzgado Noveno de
Circuito RiquestITto de lo Civil del Prir~ler Circuito Judicial de la
prov~lcia de Patamaacute den-rc el Proceso de Pro-ecci6l al Conslrr~idor
lnterpuestc por RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO contra la
sociedad SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA e el siquiete sentido
A) DECRETA LA TERMINACiOacuteN DEL CONTRATO DE PRESTACiOacuteN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO VACACIONAL Y CONTRATO DE SERVICIO DE LA RED suscrito entre RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO y SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA Con f~rdamento en el articulo 77 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007
C SE CONDENA a la sociedad SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA a devolver a
RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTEacuteSIMOS (B177331) pagada
PO los corsumiacutedoces en concepto de mensualidades SE NIEGA la devol ucioacuten de las sumas a la demandada en concepto de abeno inicial IB177000) y los cos~os de cierre (a31500)
D) SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a ia
sociedld SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA
SIN IMPOSICiOacuteN DE COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA por les
razones expresadas en la parte motiva de la presente resolucioacuten
sigu=-ente
es la semana de uso del 500)) de la Red corespondiente al derecho de us0 1 que comienza y termina saacutebada o a eleccioacuten del Socio y basadc en diBponibiJidad Existen cinsuenta y dos (52) Periodos de Uso en cada antildeo ra tural IJa Prestadora de Servicios se reserva el uso de Uf) Periodo de Uso en el que la Prestadora de Senricio) lleVaraacute a cabo el mant-erimienco rutinarlO el Rcgtort de la red Cada Periacuteodo de Uso correraacute de un Saacutebado o Domirgo al siguience con los honuics a sontinuacioacuten Hora de entrada saacutebado o dciexclingo 400 pm hora de saljda
1000 am d01 saacutebado o domirgo si ente La Prestadora d (sic) Selllicios se reserva eJ derecho de modificar las fechas de iniciacJoacuten y de terminacioacuten cel P8riacuteodo de Uso dE tiempo en tiempc ll (cfrfj40)
a partir de los docunentos citados que los
consuumlTIuumlduumlres desde e~ ffiOITento nisno en que suscribieron el corrato
adquirieron la condic~6n de socios y por haber cURpliiquesto con los pagos
a ellos requeridos el dia 13 de enero de 2008iexcl se encontraban en
posicioacuten de recbir el servicio o como lo pref~ere el contrato de
ejercer el derecho de uso dentro de los periodos a los efectos
establecidos cuyo nuacutemero (52) coincide con la cantidad de semanas que
tiene all afio calendario Por consguiente aenta contra la equidad y
la buena fe negocia reconocer a los consamidores la devolucioacuten de las
Sumas pagadas e~ concepto de abono inIcial y costos de cierre cuando
estos se encontraron en posicioacuten de disfrutar de ese derecho de uso
bajo las condiciones por ellos aceptadas
Queda
85 la opinioacuten ce esta Magstraura que los argumentos esgrjmidos
por los detnandantes en sede adml1lstra=iva 81 cuarto a qJe firmarol el
contrato sin darle lectura (CfLfj 12 no justifica la devolacioacuteYl de las
sumas en ccclentario pues ~a diligencia norreal imponia a estos conocer
los teacuterminos de la obl~gaci6n que estabal adquiriendo y asi ercer el
derecho de informacioacuten que por ~ey le debia reconocer su contraparte y
que seguacuter se a en autos no le f~e negado Es importante
indicar aclernaacutes que el proveedor a nivel contract~al (claacuteuuml$ula octav)
21
habiacutea otorgadc a ~os demandiquestntes la oportuaidad de revocar el
consentimiento prestado para la celebracioacuten del contrato dentro de los
cinco ~5) das habi~es siguientes a su firma en cuyo caso estariacutean
plenamente legitirrados a exigil e rBelbolso de la totalidad de las
cantidades por ellos entregadas al ovoedor dentro ae los quince
(15) cUas a ~middotrales tes 3 la techa del rec ibo por la Prestadora
de la solicitud de cancelacioacuten por escrito enviada pcr el Usuario Ff
(cffj17 Esta tigura conocida COmO derecho de re-cracto que se ejerce en el ltarco Ce
I)n perlado de ret~eXiOacutet CO1uacute1 en e~rp tipo de contratos y que algunas
slaclones - entre elloacutes la couumliexclnbliquestiexclniquesti - entienden COrlO Ula est
necesaria seg~n se observa no fue aprovechada tambieacuten bajo el
argumento de que la pasaro~ pOI al~o por no haber leido el contrato
circunstancia esta que vale indicar - no les impide ejercer el derecho shy
t~nt~ veces somEIa~o - de dar por terminado contrato de forma anticipada
y unilateral
No obS~2nte 0 anter~or y precisamente en observancia a derecho
en comentario ordenaraacute este Tribunal Stpeior la devolucioacuten de las
sumas de dinere que los consumidores I de conformidad a las pruebas
al expediente le han satisfecho a SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de abril de 2~09 y que
SJTta de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN
CENTEacuteSIMOS (B1 77331) es decir once (~l) meses ayo 20C8-11a0 201l9)
Esta decisioacuten se basa en que conforme a lo probado en juicio L~
decisi6n de los consuidores de poner fin de forma unilateral y
voluntaria al contrato de conformidad a las probanzas fue comunicada
eacutel proveedor - a traveacute1 de sus apuderados en sede adminlsLrbtlva - el diacutea 30 de abri J
de 2008 en el Y2rco de la adiencia celc~brad2 en la ACODECO siendo
que en dicho acto se le inform6 del contenido de la queja y del querer
de los hoy denanda1tes de anular el contlato (cfrfj66)
Es opirioacuten de
dernanda~~es de poner fin
mome1to resul taba por dercaacutes del
e~milo anuJar - y cumpliacutea la uacutenica exigencia que a la fecha de la
contra-Lacioacuten imponiacutea nUlstra legislacioacutec cue este deeacuteecho lo
ejerciera de la fil]Sha forma en que 10 celebroacuteiexcl es decir que se
hiciera por escritoiexcl formalicad que consicieramos no trple O1ro
propoacutesito que ofrecer certeza e) cuarto al ejercicio en comen1arioiexcl
mismo q-ue ertende la Sad satisfecho en el caso bajo anaacutelisis al
haber sido debidamente informada la parte en la audie~cia de
conciliacioacuten Por elle y como qu iera que el prove3dor negoacute a los
demandantes se derecho de poner fir~ al contr-ato se procederaacute a su
conocimiento en sede jurisdiccio~al sin que ello facclte al proveedor
a imponerle a2goacuten tipo de sancioacuten o carga onerosa o desproporcionada
SOBRE LA CONDENA EN COSTAS
Otra disconformidad que mantiene la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute
VC PANAMAacute SA se refierE a a -Olo-naL -- ~ lt1 en costas qJe por la suma de
Nil Tres Balboas n1iexcl003 00) f le in~puso ej Jtlzgado de ) rlrtlera InstaEcia Como parte vencida en jji
p~es opina y iquesti se cuacutenfirrr-a a piquestLrtir de lo
dlspues~o e~ el ar~lculo ]C69 ordinal 2 del Coacutedigo JUdlcial - que esta conde1a guarda
relacioacuten COn ej t ab -r aJO en aerecha r~al lzado ~L --- Olen por a pa_L re () por
SJ apcderacic jutiiciaiexcl y que no ti ene cabida er esCe proceso po~ verse los denandan tes representados 0r juicio por el De[Jdrtanecto oe Defe1soriacutea de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y
DEFENSA DE LA C O~PETENCIA (ACODECO) Posicioacuten esta que iiexclPlicitamenteparece compart la representacioacuten j~ldicial de los consJmidoresderrandant~es cuanac e~
el libelo de cOLreccioacuten de cernanda se limiSOlicita el
bullbull f
reconocimiento de los gastos de la aC2ioacutenN qGe bien
podriacutean entenderse como aquellos gastos del proceso que aparecen
re senados en ios ordinales 3 y 4 del articulo 1069 del COacutedigo Judicial
y qe t de acuerdo a artculo 1070 ibiacutedem deben se- tasados por el
Secre~ario del Juzgado A Qua
ActJalme-ie la figl1ra de la defensoriacutea oficiosa del consumido
enc~entra fundamento en el articulo 100 de la Ley 45 de 2007 que 2_
enlistar de forma no exhaJstiva ~as funciones especificas del Director
tacioral de Protcccioacuter al Consurridor incluye en su ordinal 7 la de
Brindar asesoriacutea gratuita asi como represertar libre de costos Jos
inteLeses de los consumidores JnediacuteaJJte el ercicio de las acciones
los recurs~s los traacutemites o Zas gestiones que procedan Para estos
fines se podraacute establecer una uJ~idad encargada de realizar defensoria
de oficio ConforITle apacece contemplada en la Ley resulta evidente
que La defensa teacutecnica que dispensa ACODECO por su gratuidad na
supone erogacioacuten alguna a los consumidores-demandantes lo que es
loacutegico SI observamos que quienes la dispensa1l son - como bien apu1ta el
recurrEnti ~ sevidoes p1blicas que recibet por ello en salario
As las sosas es evidente qde las costas a las que aluden los
nurerales 1 2 Y 5 del artiacuteculo 1069 del Coacutedigo Judcial mismas que
debe ijar el Jmiddotez no se generan en aquellos procesos en 05 que la
rcpresenteacutelcoacuten jVdicial de los consurnidcres r-ecae en los letrados que
para tales efectos desigra 1lt1 Direccioacuten Nacional de Proteccioacuten de leacutel
AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(ACODECQ) a taveacutes de su Depar-tamento de Defensoriacutea de Oficio Por
conslguumlentc se amer~ta amblEacute1 la refor1a del fallo de pr~rnera
instancia a los efectos de exonear a SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A del
pago de las costas antes enunciadas t no sin a~~es ar establecida la
obl oacuten de la dereandada ya conSH)lada en el punto l~ de la sentEncia i-liexclugnada shy
de satisfacer Las ga2tas del proceso conforme sean estos liquidados
24
por el Sec~e~ario del ~uzgada de Primera Instancia
Por las razones anes expresadasiexcl no se ~Tipondcaacute COSC8S en esta
segunda instancia a la dernardada a pesar de que la resol ucioacuten t aIacuteiexcl
modificada le sigue siendo adversa
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute ad-tuumlnistrando
jusicia en nombre de La Repuacuteblica y por autoridad de a Ley
MODIFICA los puntos A C y E de la Semencia No 91 de siete (7)
septieiexcl~bre de dos mil diez (2010) dicLada por r~l Juzgado Noveno de
Circuito RiquestITto de lo Civil del Prir~ler Circuito Judicial de la
prov~lcia de Patamaacute den-rc el Proceso de Pro-ecci6l al Conslrr~idor
lnterpuestc por RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO contra la
sociedad SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA e el siquiete sentido
A) DECRETA LA TERMINACiOacuteN DEL CONTRATO DE PRESTACiOacuteN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO VACACIONAL Y CONTRATO DE SERVICIO DE LA RED suscrito entre RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO y SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA Con f~rdamento en el articulo 77 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007
C SE CONDENA a la sociedad SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA a devolver a
RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTEacuteSIMOS (B177331) pagada
PO los corsumiacutedoces en concepto de mensualidades SE NIEGA la devol ucioacuten de las sumas a la demandada en concepto de abeno inicial IB177000) y los cos~os de cierre (a31500)
D) SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a ia
sociedld SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA
SIN IMPOSICiOacuteN DE COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA por les
razones expresadas en la parte motiva de la presente resolucioacuten
21
habiacutea otorgadc a ~os demandiquestntes la oportuaidad de revocar el
consentimiento prestado para la celebracioacuten del contrato dentro de los
cinco ~5) das habi~es siguientes a su firma en cuyo caso estariacutean
plenamente legitirrados a exigil e rBelbolso de la totalidad de las
cantidades por ellos entregadas al ovoedor dentro ae los quince
(15) cUas a ~middotrales tes 3 la techa del rec ibo por la Prestadora
de la solicitud de cancelacioacuten por escrito enviada pcr el Usuario Ff
(cffj17 Esta tigura conocida COmO derecho de re-cracto que se ejerce en el ltarco Ce
I)n perlado de ret~eXiOacutet CO1uacute1 en e~rp tipo de contratos y que algunas
slaclones - entre elloacutes la couumliexclnbliquestiexclniquesti - entienden COrlO Ula est
necesaria seg~n se observa no fue aprovechada tambieacuten bajo el
argumento de que la pasaro~ pOI al~o por no haber leido el contrato
circunstancia esta que vale indicar - no les impide ejercer el derecho shy
t~nt~ veces somEIa~o - de dar por terminado contrato de forma anticipada
y unilateral
No obS~2nte 0 anter~or y precisamente en observancia a derecho
en comentario ordenaraacute este Tribunal Stpeior la devolucioacuten de las
sumas de dinere que los consumidores I de conformidad a las pruebas
al expediente le han satisfecho a SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA
desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de abril de 2~09 y que
SJTta de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN
CENTEacuteSIMOS (B1 77331) es decir once (~l) meses ayo 20C8-11a0 201l9)
Esta decisioacuten se basa en que conforme a lo probado en juicio L~
decisi6n de los consuidores de poner fin de forma unilateral y
voluntaria al contrato de conformidad a las probanzas fue comunicada
eacutel proveedor - a traveacute1 de sus apuderados en sede adminlsLrbtlva - el diacutea 30 de abri J
de 2008 en el Y2rco de la adiencia celc~brad2 en la ACODECO siendo
que en dicho acto se le inform6 del contenido de la queja y del querer
de los hoy denanda1tes de anular el contlato (cfrfj66)
Es opirioacuten de
dernanda~~es de poner fin
mome1to resul taba por dercaacutes del
e~milo anuJar - y cumpliacutea la uacutenica exigencia que a la fecha de la
contra-Lacioacuten imponiacutea nUlstra legislacioacutec cue este deeacuteecho lo
ejerciera de la fil]Sha forma en que 10 celebroacuteiexcl es decir que se
hiciera por escritoiexcl formalicad que consicieramos no trple O1ro
propoacutesito que ofrecer certeza e) cuarto al ejercicio en comen1arioiexcl
mismo q-ue ertende la Sad satisfecho en el caso bajo anaacutelisis al
haber sido debidamente informada la parte en la audie~cia de
conciliacioacuten Por elle y como qu iera que el prove3dor negoacute a los
demandantes se derecho de poner fir~ al contr-ato se procederaacute a su
conocimiento en sede jurisdiccio~al sin que ello facclte al proveedor
a imponerle a2goacuten tipo de sancioacuten o carga onerosa o desproporcionada
SOBRE LA CONDENA EN COSTAS
Otra disconformidad que mantiene la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute
VC PANAMAacute SA se refierE a a -Olo-naL -- ~ lt1 en costas qJe por la suma de
Nil Tres Balboas n1iexcl003 00) f le in~puso ej Jtlzgado de ) rlrtlera InstaEcia Como parte vencida en jji
p~es opina y iquesti se cuacutenfirrr-a a piquestLrtir de lo
dlspues~o e~ el ar~lculo ]C69 ordinal 2 del Coacutedigo JUdlcial - que esta conde1a guarda
relacioacuten COn ej t ab -r aJO en aerecha r~al lzado ~L --- Olen por a pa_L re () por
SJ apcderacic jutiiciaiexcl y que no ti ene cabida er esCe proceso po~ verse los denandan tes representados 0r juicio por el De[Jdrtanecto oe Defe1soriacutea de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y
DEFENSA DE LA C O~PETENCIA (ACODECO) Posicioacuten esta que iiexclPlicitamenteparece compart la representacioacuten j~ldicial de los consJmidoresderrandant~es cuanac e~
el libelo de cOLreccioacuten de cernanda se limiSOlicita el
bullbull f
reconocimiento de los gastos de la aC2ioacutenN qGe bien
podriacutean entenderse como aquellos gastos del proceso que aparecen
re senados en ios ordinales 3 y 4 del articulo 1069 del COacutedigo Judicial
y qe t de acuerdo a artculo 1070 ibiacutedem deben se- tasados por el
Secre~ario del Juzgado A Qua
ActJalme-ie la figl1ra de la defensoriacutea oficiosa del consumido
enc~entra fundamento en el articulo 100 de la Ley 45 de 2007 que 2_
enlistar de forma no exhaJstiva ~as funciones especificas del Director
tacioral de Protcccioacuter al Consurridor incluye en su ordinal 7 la de
Brindar asesoriacutea gratuita asi como represertar libre de costos Jos
inteLeses de los consumidores JnediacuteaJJte el ercicio de las acciones
los recurs~s los traacutemites o Zas gestiones que procedan Para estos
fines se podraacute establecer una uJ~idad encargada de realizar defensoria
de oficio ConforITle apacece contemplada en la Ley resulta evidente
que La defensa teacutecnica que dispensa ACODECO por su gratuidad na
supone erogacioacuten alguna a los consumidores-demandantes lo que es
loacutegico SI observamos que quienes la dispensa1l son - como bien apu1ta el
recurrEnti ~ sevidoes p1blicas que recibet por ello en salario
As las sosas es evidente qde las costas a las que aluden los
nurerales 1 2 Y 5 del artiacuteculo 1069 del Coacutedigo Judcial mismas que
debe ijar el Jmiddotez no se generan en aquellos procesos en 05 que la
rcpresenteacutelcoacuten jVdicial de los consurnidcres r-ecae en los letrados que
para tales efectos desigra 1lt1 Direccioacuten Nacional de Proteccioacuten de leacutel
AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(ACODECQ) a taveacutes de su Depar-tamento de Defensoriacutea de Oficio Por
conslguumlentc se amer~ta amblEacute1 la refor1a del fallo de pr~rnera
instancia a los efectos de exonear a SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A del
pago de las costas antes enunciadas t no sin a~~es ar establecida la
obl oacuten de la dereandada ya conSH)lada en el punto l~ de la sentEncia i-liexclugnada shy
de satisfacer Las ga2tas del proceso conforme sean estos liquidados
24
por el Sec~e~ario del ~uzgada de Primera Instancia
Por las razones anes expresadasiexcl no se ~Tipondcaacute COSC8S en esta
segunda instancia a la dernardada a pesar de que la resol ucioacuten t aIacuteiexcl
modificada le sigue siendo adversa
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute ad-tuumlnistrando
jusicia en nombre de La Repuacuteblica y por autoridad de a Ley
MODIFICA los puntos A C y E de la Semencia No 91 de siete (7)
septieiexcl~bre de dos mil diez (2010) dicLada por r~l Juzgado Noveno de
Circuito RiquestITto de lo Civil del Prir~ler Circuito Judicial de la
prov~lcia de Patamaacute den-rc el Proceso de Pro-ecci6l al Conslrr~idor
lnterpuestc por RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO contra la
sociedad SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA e el siquiete sentido
A) DECRETA LA TERMINACiOacuteN DEL CONTRATO DE PRESTACiOacuteN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO VACACIONAL Y CONTRATO DE SERVICIO DE LA RED suscrito entre RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO y SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA Con f~rdamento en el articulo 77 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007
C SE CONDENA a la sociedad SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA a devolver a
RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTEacuteSIMOS (B177331) pagada
PO los corsumiacutedoces en concepto de mensualidades SE NIEGA la devol ucioacuten de las sumas a la demandada en concepto de abeno inicial IB177000) y los cos~os de cierre (a31500)
D) SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a ia
sociedld SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA
SIN IMPOSICiOacuteN DE COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA por les
razones expresadas en la parte motiva de la presente resolucioacuten
Es opirioacuten de
dernanda~~es de poner fin
mome1to resul taba por dercaacutes del
e~milo anuJar - y cumpliacutea la uacutenica exigencia que a la fecha de la
contra-Lacioacuten imponiacutea nUlstra legislacioacutec cue este deeacuteecho lo
ejerciera de la fil]Sha forma en que 10 celebroacuteiexcl es decir que se
hiciera por escritoiexcl formalicad que consicieramos no trple O1ro
propoacutesito que ofrecer certeza e) cuarto al ejercicio en comen1arioiexcl
mismo q-ue ertende la Sad satisfecho en el caso bajo anaacutelisis al
haber sido debidamente informada la parte en la audie~cia de
conciliacioacuten Por elle y como qu iera que el prove3dor negoacute a los
demandantes se derecho de poner fir~ al contr-ato se procederaacute a su
conocimiento en sede jurisdiccio~al sin que ello facclte al proveedor
a imponerle a2goacuten tipo de sancioacuten o carga onerosa o desproporcionada
SOBRE LA CONDENA EN COSTAS
Otra disconformidad que mantiene la defensa teacutecnica de SOL MELIAacute
VC PANAMAacute SA se refierE a a -Olo-naL -- ~ lt1 en costas qJe por la suma de
Nil Tres Balboas n1iexcl003 00) f le in~puso ej Jtlzgado de ) rlrtlera InstaEcia Como parte vencida en jji
p~es opina y iquesti se cuacutenfirrr-a a piquestLrtir de lo
dlspues~o e~ el ar~lculo ]C69 ordinal 2 del Coacutedigo JUdlcial - que esta conde1a guarda
relacioacuten COn ej t ab -r aJO en aerecha r~al lzado ~L --- Olen por a pa_L re () por
SJ apcderacic jutiiciaiexcl y que no ti ene cabida er esCe proceso po~ verse los denandan tes representados 0r juicio por el De[Jdrtanecto oe Defe1soriacutea de Oficio de
la AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y
DEFENSA DE LA C O~PETENCIA (ACODECO) Posicioacuten esta que iiexclPlicitamenteparece compart la representacioacuten j~ldicial de los consJmidoresderrandant~es cuanac e~
el libelo de cOLreccioacuten de cernanda se limiSOlicita el
bullbull f
reconocimiento de los gastos de la aC2ioacutenN qGe bien
podriacutean entenderse como aquellos gastos del proceso que aparecen
re senados en ios ordinales 3 y 4 del articulo 1069 del COacutedigo Judicial
y qe t de acuerdo a artculo 1070 ibiacutedem deben se- tasados por el
Secre~ario del Juzgado A Qua
ActJalme-ie la figl1ra de la defensoriacutea oficiosa del consumido
enc~entra fundamento en el articulo 100 de la Ley 45 de 2007 que 2_
enlistar de forma no exhaJstiva ~as funciones especificas del Director
tacioral de Protcccioacuter al Consurridor incluye en su ordinal 7 la de
Brindar asesoriacutea gratuita asi como represertar libre de costos Jos
inteLeses de los consumidores JnediacuteaJJte el ercicio de las acciones
los recurs~s los traacutemites o Zas gestiones que procedan Para estos
fines se podraacute establecer una uJ~idad encargada de realizar defensoria
de oficio ConforITle apacece contemplada en la Ley resulta evidente
que La defensa teacutecnica que dispensa ACODECO por su gratuidad na
supone erogacioacuten alguna a los consumidores-demandantes lo que es
loacutegico SI observamos que quienes la dispensa1l son - como bien apu1ta el
recurrEnti ~ sevidoes p1blicas que recibet por ello en salario
As las sosas es evidente qde las costas a las que aluden los
nurerales 1 2 Y 5 del artiacuteculo 1069 del Coacutedigo Judcial mismas que
debe ijar el Jmiddotez no se generan en aquellos procesos en 05 que la
rcpresenteacutelcoacuten jVdicial de los consurnidcres r-ecae en los letrados que
para tales efectos desigra 1lt1 Direccioacuten Nacional de Proteccioacuten de leacutel
AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(ACODECQ) a taveacutes de su Depar-tamento de Defensoriacutea de Oficio Por
conslguumlentc se amer~ta amblEacute1 la refor1a del fallo de pr~rnera
instancia a los efectos de exonear a SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A del
pago de las costas antes enunciadas t no sin a~~es ar establecida la
obl oacuten de la dereandada ya conSH)lada en el punto l~ de la sentEncia i-liexclugnada shy
de satisfacer Las ga2tas del proceso conforme sean estos liquidados
24
por el Sec~e~ario del ~uzgada de Primera Instancia
Por las razones anes expresadasiexcl no se ~Tipondcaacute COSC8S en esta
segunda instancia a la dernardada a pesar de que la resol ucioacuten t aIacuteiexcl
modificada le sigue siendo adversa
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute ad-tuumlnistrando
jusicia en nombre de La Repuacuteblica y por autoridad de a Ley
MODIFICA los puntos A C y E de la Semencia No 91 de siete (7)
septieiexcl~bre de dos mil diez (2010) dicLada por r~l Juzgado Noveno de
Circuito RiquestITto de lo Civil del Prir~ler Circuito Judicial de la
prov~lcia de Patamaacute den-rc el Proceso de Pro-ecci6l al Conslrr~idor
lnterpuestc por RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO contra la
sociedad SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA e el siquiete sentido
A) DECRETA LA TERMINACiOacuteN DEL CONTRATO DE PRESTACiOacuteN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO VACACIONAL Y CONTRATO DE SERVICIO DE LA RED suscrito entre RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO y SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA Con f~rdamento en el articulo 77 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007
C SE CONDENA a la sociedad SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA a devolver a
RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTEacuteSIMOS (B177331) pagada
PO los corsumiacutedoces en concepto de mensualidades SE NIEGA la devol ucioacuten de las sumas a la demandada en concepto de abeno inicial IB177000) y los cos~os de cierre (a31500)
D) SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a ia
sociedld SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA
SIN IMPOSICiOacuteN DE COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA por les
razones expresadas en la parte motiva de la presente resolucioacuten
podriacutean entenderse como aquellos gastos del proceso que aparecen
re senados en ios ordinales 3 y 4 del articulo 1069 del COacutedigo Judicial
y qe t de acuerdo a artculo 1070 ibiacutedem deben se- tasados por el
Secre~ario del Juzgado A Qua
ActJalme-ie la figl1ra de la defensoriacutea oficiosa del consumido
enc~entra fundamento en el articulo 100 de la Ley 45 de 2007 que 2_
enlistar de forma no exhaJstiva ~as funciones especificas del Director
tacioral de Protcccioacuter al Consurridor incluye en su ordinal 7 la de
Brindar asesoriacutea gratuita asi como represertar libre de costos Jos
inteLeses de los consumidores JnediacuteaJJte el ercicio de las acciones
los recurs~s los traacutemites o Zas gestiones que procedan Para estos
fines se podraacute establecer una uJ~idad encargada de realizar defensoria
de oficio ConforITle apacece contemplada en la Ley resulta evidente
que La defensa teacutecnica que dispensa ACODECO por su gratuidad na
supone erogacioacuten alguna a los consumidores-demandantes lo que es
loacutegico SI observamos que quienes la dispensa1l son - como bien apu1ta el
recurrEnti ~ sevidoes p1blicas que recibet por ello en salario
As las sosas es evidente qde las costas a las que aluden los
nurerales 1 2 Y 5 del artiacuteculo 1069 del Coacutedigo Judcial mismas que
debe ijar el Jmiddotez no se generan en aquellos procesos en 05 que la
rcpresenteacutelcoacuten jVdicial de los consurnidcres r-ecae en los letrados que
para tales efectos desigra 1lt1 Direccioacuten Nacional de Proteccioacuten de leacutel
AUTORIDAD DE PROTECCIOacuteN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
(ACODECQ) a taveacutes de su Depar-tamento de Defensoriacutea de Oficio Por
conslguumlentc se amer~ta amblEacute1 la refor1a del fallo de pr~rnera
instancia a los efectos de exonear a SOL MELIAacute VC PANAMAacute S A del
pago de las costas antes enunciadas t no sin a~~es ar establecida la
obl oacuten de la dereandada ya conSH)lada en el punto l~ de la sentEncia i-liexclugnada shy
de satisfacer Las ga2tas del proceso conforme sean estos liquidados
24
por el Sec~e~ario del ~uzgada de Primera Instancia
Por las razones anes expresadasiexcl no se ~Tipondcaacute COSC8S en esta
segunda instancia a la dernardada a pesar de que la resol ucioacuten t aIacuteiexcl
modificada le sigue siendo adversa
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute ad-tuumlnistrando
jusicia en nombre de La Repuacuteblica y por autoridad de a Ley
MODIFICA los puntos A C y E de la Semencia No 91 de siete (7)
septieiexcl~bre de dos mil diez (2010) dicLada por r~l Juzgado Noveno de
Circuito RiquestITto de lo Civil del Prir~ler Circuito Judicial de la
prov~lcia de Patamaacute den-rc el Proceso de Pro-ecci6l al Conslrr~idor
lnterpuestc por RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO contra la
sociedad SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA e el siquiete sentido
A) DECRETA LA TERMINACiOacuteN DEL CONTRATO DE PRESTACiOacuteN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO VACACIONAL Y CONTRATO DE SERVICIO DE LA RED suscrito entre RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO y SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA Con f~rdamento en el articulo 77 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007
C SE CONDENA a la sociedad SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA a devolver a
RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTEacuteSIMOS (B177331) pagada
PO los corsumiacutedoces en concepto de mensualidades SE NIEGA la devol ucioacuten de las sumas a la demandada en concepto de abeno inicial IB177000) y los cos~os de cierre (a31500)
D) SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a ia
sociedld SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA
SIN IMPOSICiOacuteN DE COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA por les
razones expresadas en la parte motiva de la presente resolucioacuten
24
por el Sec~e~ario del ~uzgada de Primera Instancia
Por las razones anes expresadasiexcl no se ~Tipondcaacute COSC8S en esta
segunda instancia a la dernardada a pesar de que la resol ucioacuten t aIacuteiexcl
modificada le sigue siendo adversa
En meacuterito de lo expuesto el TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMAacute ad-tuumlnistrando
jusicia en nombre de La Repuacuteblica y por autoridad de a Ley
MODIFICA los puntos A C y E de la Semencia No 91 de siete (7)
septieiexcl~bre de dos mil diez (2010) dicLada por r~l Juzgado Noveno de
Circuito RiquestITto de lo Civil del Prir~ler Circuito Judicial de la
prov~lcia de Patamaacute den-rc el Proceso de Pro-ecci6l al Conslrr~idor
lnterpuestc por RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO contra la
sociedad SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA e el siquiete sentido
A) DECRETA LA TERMINACiOacuteN DEL CONTRATO DE PRESTACiOacuteN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO VACACIONAL Y CONTRATO DE SERVICIO DE LA RED suscrito entre RAUacuteL TORO Y VIRGINIA MORA DE TORO y SOL MELIAacute VC PANAMAacute SA Con f~rdamento en el articulo 77 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007
C SE CONDENA a la sociedad SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA a devolver a
RAUacuteL TORO y VIRGINIA MORA DE TORO la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTEacuteSIMOS (B177331) pagada
PO los corsumiacutedoces en concepto de mensualidades SE NIEGA la devol ucioacuten de las sumas a la demandada en concepto de abeno inicial IB177000) y los cos~os de cierre (a31500)
D) SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a ia
sociedld SOL MELlAacute VC PANAMAacute SA
SIN IMPOSICiOacuteN DE COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA por les
razones expresadas en la parte motiva de la presente resolucioacuten