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1801etin V (1)ficiat PRINCIPADO DEL y OUIECCIOS, PALACIO RE GI ONAL DE LA DE ASTURIAS PROVINCIA FRANQUEO CONCERTAOO Num. 16 Viernes, 20 de Enero de 1984 SUMARIO D EI'6 SITO LEnAL : 0 .253 2-112 PAGS. I.-PRI NCIPADO DE ASTURIAS Servicio de Belorma y Desarrollo .4. grario ANUNCIOS COXS EJ ERIA DE O nD ENACION DEL T EHRITO RIO, V I VI ENDA Y M EnlO AM BIE"TE: Informacum publica sabre Concentraci6n Parcelarin de la zona de Torce (Coana). 163 IV.-ADMINISTRACION LOCAL ... ... ... 164 Acuerdo de aprobaci6n definit iva de las Normas Subs idiarias de Grado y Yernes y Tameza, tuiopuuio por la Comisi6n de Urba- nismo de Ast urias , en sesiones de 22 de sept iembre de 1983 y 10 de octubre del mismo ano '" CONS EJERlA DE AGRI CUL TURA y PE SC A : Adjudicaci6n del conirato de las obras de rejorma y adaptaci6n de la Estaci6n Po- mol6gica de Villavic iosa , .. 161 163 ':,EJEltiA DE INDUSTRIA y C OME RCIO : Iniormacum publica sobre el expediente de expropiaci6n que Se cita ... ... ... ... ... ... II1.-ADMINISTRACION DEL ESTADO ... ... V.-ADMINISTRACION DE JUSTICIA ... 163 164 166 I.-PRINCIPADO DE ASTURIAS -ANUNCIOS CONSEJ ERI A DE ORDE NACION DEL TERRITORIO, VIVIEN DA Y MEDIO AMBIE NT E: 462 Acuerdo de aprobaci6n definiti va de las Nor- mas Subs idiarias de Grado y Yernes y Ta- meza, adoptado por la Comis i6n de Urba- n ismo de Asturias, en sesiones de 22 de sep- t iembre de 1983 'V 10 de octubre del mismo asio. Aprobacion definitiva de las normas subsidiarias de Grado y Yernes y Tameza, con areas y norman- vas sometidas a suspension. La Cornision de Urbanismo de Asturias, por una- nimidad en sesiones de fecha 22 de septiembre de 1983 y de 10 de octubre del mismo afio, adopt6 el siguiente acuerdo : Aprobar definitivamente las Nonnas Subsldiarias de Grado y Yernes y Tameza, debiendo cumplirse, ella no obstante, las slguienteg prescripciones y ob- servaciones: 1. Por los que se refiere al suelo urbano . A) Suelo urbano de la villa de Grado . Se entienden adecuados el modelo general y la diversidad calificatoria, adaptada a las caracteris- ticas y modalidades de este suelo. se in troducen, sin embargo, las siguientes especificaciones, modificaeio- nes , 0, en su caso, como comp1emento de la orde- nacion aetualmente existente: 1.- Precisiones de normativa . a) Redactar de nuevo e1 arttculo 197, parrafo 1.0 de la normativa referente a la zona residencial ex- tensiva de borde, en el sentido de conservar exc1u· sivametne del texto propuesto la referencia a "Sa autoriza un maximo de tres plantas", como deter - minacion del mimero de elIas . b) La determinacion de altura de la planta baja qUe figura en algunag zonificaciones en 4,5 metros, podra ser rebasada , en esos ambitos concretos, hasta lIegar a cinco metros, siempre que se eumplimen- ten las condiciones que figuran en e1 articulo 53 de la normativa del Plan. c) El espacio bajo Ia cubierta solamente podra ser utilizado como vivienda, despacho 0 similar, en aquellos edificios cuya altura total maxima previs- ta sea de tres plantas (un a planta baja mas otras

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1801etinV

(1)ficiatPRINCIPADODELy

OUIECCIOS , PAL ACIO RE GI ONAL

DE LADE ASTURIAS

PROVINCIAFRANQUEO CONCERTAOO

Num. 16 Viernes, 20 de Enero de 1984

SUMARIOPAC~ .

D EI'6 SITO LEnAL : 0 .2532-112

PAGS.

I.-PRINCIPADO DE ASTURIAS Servicio de Belorma y Desarrollo .4.grario

ANUNCIOS

COXS EJ ERIA D E O nD ENACION DEL T EHRITO RIO, V IVI ENDA Y

MEnlO AM BIE" T E :

Informacum publica sabre Concentraci6nParcelarin de la zona de Torce (Coana). 163

IV.-ADMINISTRACION LOCAL .. . .. . ... 164

Acuerdo de aprobaci6n definit iva de lasNormas Subs idiarias de Grado y Yernes yTameza, tuiopuuio por la Comisi6n de Urba­nismo de Ast urias , en sesiones de 22 desept iembre de 1983 y 10 de octubre delmismo ano '"

CONS EJERlA DE AGRICUL TURA y PE SC A :

Adjudicaci6n del conirato de las obras der ejorma y adaptaci6n de la Estaci6n Po-mol6gica de Villavic iosa , ..

161

163

':, EJElt i A DE IN D US TRIA y C OME RCIO :

Iniormacum publica sobre el expediente deexpropiaci6n que Se cita ... .. . ... .. . ... .. .

II1.-ADMINISTRACION DEL ESTADO ... .. .

V.-ADMINISTRACION DE JUSTICIA ...

163

164

166

I.-PRINCIPADO DE ASTURIAS-ANUNCIOS

CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO,

VIVIEN DA Y MEDIO AMBIE NT E:

462Acuerdo de aprobaci6n definitiva de las Nor­mas Subsidiarias de Grado y Yernes y Ta­meza, adoptado por la Comisi6n de Urba­nismo de Asturias, en sesiones de 22 de sep­t iembre de 1983 'V 10 de octubre del mismo

asio.

Aprobacion definitiva de las normas subsidiariasde Grado y Yernes y Tameza, con areas y norman­vas sometidas a suspension.

La Cornision de Urbanismo de Asturias, por una­nimidad en sesiones de fecha 22 de septiembre de1983 y de 10 de octubre del mismo afio, adopt6 elsiguiente acuerdo:

Aprobar definitivamente las Nonnas Subsldiariasde Grado y Yernes y Tameza, debiendo cumplirse,ella no obstante, las slguienteg prescripciones y ob­servaciones:

1. Por los que se refiere al suelo urbano.

A) Suelo urbano de la villa de Grado.Se entienden adecuados el modelo general y la

diversidad calificatoria, adaptada a las caracteris­ticas y modalidades de este suelo. se in troducen, sinembargo, las s iguientes especificaciones, modificaeio­nes , 0 , en su caso, como comp1emento de la orde­nacion aetualmente existente:

1.- Precisiones de normativa.a ) Redactar de nuevo e1 arttculo 197, parrafo 1.0

de la normativa referente a la zona residencial ex­tensiva de borde, en el sentido de conservar exc1u·sivametne del texto propuesto la referencia a "Saautoriza un maximo de tres plantas", como deter­minacion del mimero de elIas .

b) La determinacion de altura de la planta bajaqUe figura en algunag zonificaciones en 4,5 metros,podra ser rebasada, en esos ambitos concretos, hastalIegar a cinco metros, siempre que se eumplimen­ten las condiciones que figuran en e1 articulo 53 dela normativa del Plan.

c) El espacio bajo Ia cubierta solamente podraser utilizado como vivienda, despacho 0 similar, enaquellos edificios cuya altura total maxima previs­ta sea de tres plantas (un a planta baja mas otras

Page 2: V 1801etin (1)ficiat€¦ · VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE: 462 ... cion residencial unifamiliar aislada con valor am ... CONSA), POI'un presupuesto de 20512.351,91 pesetas, con arreglo

162 I ~OLETJ/\' OFICIAL DEL f RINCIPAD O DE ASTURIAS Y DE LA PHOVINCIA 20-1-84

dos altas), entendiendose el resto exclusivamente aefecto de trastero 0 similares.

El mencionado espacio, que esta situado en laszonas de casco antiguo, podra ser utilizado igual­mente como vivienda, despacho 0 similar, en losediIicios hasta cuatro plantas (una planta baja mastres altas) , siempre que reuna las condiciones deabohardillado tradicional.

d) Necesidad de inclusi6n de una ordenanza oereparaci ones.

2.-Vc:riaciones y precisiones edincatortas.a) Entender adecuada la calificaci6n E, edifica­

cion residencial unifamiliar aislada con valor am­biental, adoptada por el Ayuntamiento en el acuer­do de aprobacion provisional para la finca del Mar­ques de la Vega y terreno adyacente, pues, ademasde convenir que la conservacion arquitect6nica nopresta la~, premisas zonificatorias iniciales, sino queles afiade Ill. determinaci6n de la conservaclon delvalor ambiental (articulo 73 del texto refundido deIll. Ley del suelo), tal hecho no supone Ill. indefen­si6n alegada, ya que, sin perjuicio de la necesidadde acudir a la informaci6n publica, que este acuer­do genera, y de las posteriores vias administrativasy jurisdicciones, el alcance del acuerdo de aproba­cion provisional cornprende el analisis global del Plan,resultando de las alegaciones y de los- informes emi­tidos (articulo 130 del Reglamento de Planeamiento),

b) Necesidad de que los terrenos situados enIll. margen derecha de la carretera nacional modift­quen la calificaci6n otorgada en la aprobaci6n pro­visional D-4. "Residencial en edificaci6n cerrada convalor arnbiental", por Ill. originaria de "ResidencialIamillar aislada" dada Ill. integraci6n ambiental quepreceptua el articulo 73 de Ill. vigente Ley del 5uelo.

B) Suelo urbano industrial situado en Pefiaflor,calificado de Ordenanza 12. Industria media.

1 -Necesidad, sin perjuicio de reconocer el am­bito territorial propuesto POl' el Ayuntamiento. deque el mismo se adectie a las prescripciones legalesen cuanto al preceptivo trato pormenorizado del te­rritorio, definiendo Ill. utilizaci6n del espacio, deli­mitando los espacios libres, zonas verdes y equipa­mientos, trazado y caracteristicas de la red viaria,con revision de aparcamientos ptiblicos justincan­dolos en relaci6n con la industria ubicada y a ubi­car, reglamentandose detalladamente el usa particula­rizado con una ocupaci6n maxima por parcela del40 POl' 100, a fin de preveer posibles expancionesde la industria y reserva de espacios de aparcamien­to privado, asi como una adecuada distancia a losviales ; fijaci6n e caracteristicas y trazado de la redde servicios con especial hincapie en la red de desa­gtle y Ill. instalaci6n de la adecuada depuraci6n.

II. Suelo apto para urbanizar.A) Necesidad de que los sectores de planeamien­

to se adecuen en cuanto a su ambito y ejecuci6n alos modelos legales del sector y poligono, reservan­do el primero de los conceptos como territorio pro­pia (articulo 12 del texto refundldo de Ill. Ley delSuelo y disposiciones concordantes y complementa­rias) del Plan Parcial. estableciendose, dada la ex·tensi6n del suelo apto para Ill. urbanizaci6n, un or·cien de prioridades de planes parciales de caracter'orientativo, determinandose de igual forma los ele­mentos de los sistemas que hayan de crearse nace­sariamente, como consecuencia del desarrollo de lossectores.

B) El Ayuntamiento podra revisar, a los cuatroafios de vigencia de las Normas 8Ubsidiarias, por

aplicacion anal6gica (articulo 70.4 deltexto refundidode Ill. Ley del Suelo), de 10 dispuesto en e1 articulo158.1 del Reglamento de Planeamiento, el 8uelo cla­siricado de apto para urbanizar, pudiendo llegar adesclasificar el suelo tramitandolo como una modi­ficaci6n del Planeamiento (articulo 49 del texto re­fundido de Ill. Ley del 8uelo) debido a la extensasuperficie clasificada en relaci6n con la poblaci6n yactividades potenciales. Facultad de revisi6n de cla­sificaci6n que devendria necesidad con e1 transcur­so de ocho afios desde e1 acto aprobatorio. Igual·mente, la desclasificacion podria llevarse a cabo encualquier m emento a lnstancia de los propietariosafectados que abarquen e1 porcentaje que para suejecucion se determina en el sitema de actuaci6ncorrespondionte a cada sector.

C) Posibilidad de inclusi6n, como suelo apto pa­ra urbanizar, en las rectificaciones que se lleven acabo con motivo de este acuerdo aprobatorio, de lafinca llamada "La Moritina", siempre que se garan­·tice adecuadamente, conforme los esquemas anterio­res, Ill. gesti6n del territorio y el nive1 de cesiones,tanto las propias del sector, como las que serianincluibles en sistemas adyacentes,

D) Incorporaci6n de acceso viario al 5. A. P. U . 3,en los pIanos normativos, tal como figura en loscorreepondientes de vialidad.

E ) Posibilidad de que las zonas residenciales uni­rarntliares a islad as no reunan necesariamente talcondici6n, raoultandose, conservando la misma den­sidad, agr up aciones, edificaciones en hilera, etc.

II! . 8'Jelo no urbanizable.

A) Dentro del suelo determinado como agrope­cuario -Ordenanza tercera-, Be introduclra unasubvariedad B, recayente en el area de Castafiedo,que figura ctelimitada en los correspondientes pla­nos de zonificaci6n general, especificandose que laconstrucci6n de uso ganadero podra incluir una vi.vienda que comporte Ill. explotaci6n agricola a quehace referencia el articulo 85,1 ,2.° del texto rerundi­do de la Ley del sueio. Edificaci6n que, cumplimen­tando las condiciones sefialadas, podra autorizarseconforme e1 procedimiento que sefialan los articulos4'3 y 85 de la Ley del Suelo, y 44 del Reglamento deGesti6n. La citada instalaci6n, para los estrictos fi­nes de vivienda, como integrante de un ambito deexplotaci6n agropecuarla, podra autorizarse aun cuan­do no se cumplimenten alguno 0 algunos de losrequisitos que determinan los articulos 277 y 280de los propios de las Normas Subsidiarias.

B) Las normas de ambito regional, reterentes aesta clase de suelo, actuaran como complementariasde las presentes Normas Subsidiarias, en los aspeo­tos no previstos 0 no totalmente desarrollados poreUas, sin que en ningtin caso puedan modificar susdeterminaciones.

Aprobaci6n definitiva que, dada Ill. existencia deprescripciones y observaciones, comporta sobre lasespecificas areas en las que hayan de introducirsemodificaciones y que no resulten modificadas y concaracter ejecutivo de este acuerdo apartados I,A,l)a) b) y c); 2) a) y III B en los cuales el tenor al­te;ativo de este texto 0 del de referencia Se aplicadirectamente, la suspensi6n de Ill. aprobaci6n, conIll. particularidad de que s610 se entenderan sustan­ciales, Y POl' 10 tanto deberan someterse a informa­ci6n publica, articulo 132 del Reglamento de Planea­miento salvo que e1 Ayuntamiento 10 haga exten­sivo ai resto de observaciones, Ill. sefialada en losapartados I B 1, referida al suelo urbano indus-

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20·1-84 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y U1'.. LA PROVINCIA 163

trial de Pefiaflor y la determinacion de la posibilida:dde revision del suelo clasificado apto para urbanizar,asi como la inclusion del sector de "La Moritina"(Apdo. II B y C). Ello sin perjuicio de la inmedia­ta ejecutividad del resto de las Normas Subsidiarias,una vez publicado el acuerdo aprobatorio en el BO­LETIN OFICIAL del 'Principado de Asturias y de laProvincia. (Ar t . 56 del texto refundido de la Ley delSuelo).

Contra esta resolucion se puede interponer recur­so de alzada, ante el Consejero de Ordenaci6n delTerri torio, Vivienda y Medio Ambiente, en el plazade quince dias, contados desde el siguiente al desu publicaci6n.

Oviedo, 16 de enero de 1984.-EI Consejero-Pre­sidente.--443.

CONSEJERIA D E AGRI CULTURA Y PE SCA :

463Adjudicaci6n del contrato de las obms deretormn. y aiiaptacum de la Estaci6n Pomo-16gica de Villaviciosa, .

De conformidad con 10 dispuesto en el articulo38 de la Ley de Contratos del Estado y 119 de suRe glamento, el Il tmo. senor Consejero de Agricultu­ra y Pesca del Principado de Asturias, en resoluci6nde fecha 16 de enero de 1984, ha dispuesto la adju­dicacion del contrato de las obras de reforma yadaptaeion de la E staci6n Pomol6gica de Villaviciosaa la ernpresa Asturiana de Contratas, S. A. (AS­CONSA), POI' un presupuesto de 20512.351,91 pesetas,con arreglo a las demas condiciones que regira elcont rato.

Oviedo, 16 de enero de 1984.-EI S ecretario Tee­nico.-444.

Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario464

I njormacum pUbli ca sobre Concentraci6nParcelaria de la zona de Torce (Coana).

Aviso

Se pone en conocimiento de los interesados enla concentracion de la zona de Toree, declara:da deu tllidad publica y de urgente ejecuci6n por Deere­to del Principado, 6/1983 de 18 de febrero, que laConsejeria de Agricultura y Pesea con fecha 16 dediciembre de 1983, aprobo las bases definitivas deConcentraci6n Parcelaria que estaran expuestas alpublico en el local del Ayuntamiento de Coafia, du­rante el plazo de trein ta dias habiles a contar delsiguiente al de la inserci6n de este aviso en el BO­LETIN OFICIAL del Principado y de la Provincia.

Los documentos que los Interesados pueden exa­minar en el local del Ayuntamiento se refieren a ladeterminaci6n del perimetro (fincas de la periferiaque se han incluido, superficies que Se exoeptuanPOI' ser de dominio publico y relaci6n de fincasexeluidas), a la clasificaci6n de tierras y fijaci6nde coeficientes, y a la d eterminaci6n de propietariosy titulares de gravamenes y otras situaciones juri­dicas cuvo dominio y ti tularidad se han declaradoformalmente.

Contra las bases puede entablarse recursode su­plica ante el Consejo de Gobierno del :Rrincipado deAsturias, dentro del plazo de 30 dias antes indicado,pudiendo presentar elrecurso en el servicio de He­forma y Desarrollo Agrario, calle Uda, 10, 0 en laConsejeria de 1a Presidencia del Principado, calle

Fruela, 17, Oviedo, expresando en el escrito un do­rnicilio dentro del te rm ino municipal para hacer lasno ti ficaciones que procedan.

Se advierte a los in te resados , que a tenor del ar­ticulo 216 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agra­rio de 12 de enero de 1973, todo recurso gubernativecuya resoluci6n exija un reconoeimiento pericial delterreno, s610 sera admitido a tramite, salvo que serenuncie exp resamen te a dicho reconocimiento, slSe deposita en las oficinas del Servicio, la cantidadque estime necesaria para sufragar el coste de lasactuaci ones p ericiales que requiera la comprobaci6nde los hechos alegados.

E l Conse j o de Gobierno al resolver el recursoacordara, la inmediata dev~luci6n a l Inte resado d~la cantidad depositada para gastos periciales que nohubieran llegado a devengarse 0 se refieran a laprueba perici al que fundamente la estimaci6n totalo parcial del recurso.

Oviedo, 28 de diciembre de 1983.-EI Jefe delServicio.--148.

CONSEJEHIA . D E INDUSTRI A Y CO~ IEHCIO :

465

I n iormacion pUblica sabre el ezpedienie deexpropiaci6n que se cita.

Reso lucion de la Cons ej eri a de Industria y Co­mc rcio po ria qu e se fija fecha para el levan tamientode ae t as p revias para la ocu pacion de las fin cas qu ese cita n , afectadas POl' el Plan de Electrificacion Ru­ral para 1982.

Expediente de exp rcp iacion e imposici6n de ser ­vidum br e de pas o de corriente electrica que se in­coa en es ts Con sejeria para la ocupacion de los bienes y derechos afectad os POl' el tendido de la lineaelectrica 'a 24 KV. de tensi6n, con origen en S. T.Venta de las Ranas y fin al en Quintes, termino mu­nicipal de Vill aviciosa, de Ercoa, 3 . A., ap ro bad a ydec larada de u tilidad publica P OI' resoluc i6n de estaCon sej er ia de fecha 23 de julio de 1983, incluidaen el Plan Nacional de Electrific aci6n Rural pa ra1982, POI' 10 que Ie son de aplicaci6n los beneficioscontenidos en el Real Decreto 3711/82 de 15 de di­ciembre, relativos a la urgente ocupaci6n, a los efec­tos que regula el articulo 52 de la Ley de Expropia­ci6n Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Edicto

Exp edient e: A. T. 3.657 U.O.

En cumpli m iento de 10 ordenado en el a rticulo52 de la Ley de Expropiac i6n Forzosa, en relac i6ncon e1 mimero 6 del articulo 3l del Reglamento dela Ley 10 /1966, de 18 de marzo , sobre EXTJ ro'piflcir',nForzosa y Sanciones en Materia de InstalacionesElectrtcss . aorobado par Decreto 2619 '1966, j .e ) 0oc tubre, f: e hace saber a todos los afectados parin construccirin de la instalaci6n elec trica d e referencia, que el din 30 de marzo de 1984, a partir delas II horas, se dara comienzo al levan tamiento d e!aeta s p revias para la ocupaci6n e imposici6n dese rvidumbrc sob re los predios afectados, acto a:l quecompareceran la representaeion de la administraci6nexpropiante, de la empresa beneficiaria, del propie­tario y cuantas personas Se consideren impJi cadasen la misma.

A continuacion se fija la 'r elacion de interesadosy sus bienes atectados can los que el petl ciouartono h a pcdido llegar a un acuerdo amistoso para I:U

ad qui sicion e indemnizaci6n.