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CURSO DE FORMACIÓN PARA BRIGADAS RURALES DE EMERGENCIA INDICE: 1. Legislación de Protección Civil. Centros de Coordinación de Emergencias y 112. 2. Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) 3. Geografía de la Comunidad Valenciana 4. Plan de fenómenos meteorológicos adversos 5. Actuaciones en inundaciones 6. Actuaciones en nevadas 7. Plan Especial frente al riesgo de incendios forestales 8. Riesgo sísmico. Planificación 9. Mercancías peligrosas. Peligrosidad de las materias 10. Plan especial de actuación frente al riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril 11. Riesgo químico. Puertos 12. Riesgos radiológicos 13. Incendios urbanos 14. Intervención de las Brigadas Rurales de Emergencias en los Planes de Autoprotección de edificios 15. Retenes de prevención en actos multitudinarios 16. Salvamento. Organismos intervinientes 17. Búsqueda de personas desaparecidas 18. Curso básico de salvamento y desescombro para Brigadas Rurales de Emergencia 19. Accidentes de circulación 20. Aguas continentales 21. Varios. Actuaciones con abejas 22. Cartografía y orientación 23. La psicología en la emergencia 24. Primeros auxilios

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CURSO DE FORMACIN PARA BRIGADAS RURALES DE EMERGENCIA

INDICE: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. Legislacin de Proteccin Civil. Centros de Coordinacin de Emergencias y 112. Servicios de Prevencin, Extincin de Incendios y Salvamento (SPEIS) Geografa de la Comunidad Valenciana Plan de fenmenos meteorolgicos adversos Actuaciones en inundaciones Actuaciones en nevadas Plan Especial frente al riesgo de incendios forestales Riesgo ssmico. Planificacin Mercancas peligrosas. Peligrosidad de las materias Plan especial de actuacin frente al riesgo de accidentes en el transporte de mercancas peligrosas por carretera y ferrocarril Riesgo qumico. Puertos Riesgos radiolgicos Incendios urbanos Intervencin de las Brigadas Rurales de Emergencias en los Planes de Autoproteccin de edificios Retenes de prevencin en actos multitudinarios Salvamento. Organismos intervinientes Bsqueda de personas desaparecidas Curso bsico de salvamento y desescombro para Brigadas Rurales de Emergencia Accidentes de circulacin Aguas continentales Varios. Actuaciones con abejas Cartografa y orientacin La psicologa en la emergencia Primeros auxilios

UNIDAD FORMATIVA

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LEGISLACIN DE PROTECCIN CIVIL. CENTROS DE COORDINACIN DE EMERGENCIAS Y 112

rea dEmergncies i Planificaci Conselleria de Governaci

SUMARIO DOCUMENTO I: INTRODUCCIN AL CONCEPTO DE PROTECCIN CIVIL NORMATIVA ESTATAL Y AUTONMICA DE PROTECCIN CIVIL DOCUMENTO II: EL PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DOCUMENTO III: PROCEDIMIENTO DE ACTUACIN MARCO FRENTE A EMERGENCIAS CON REPERCUSIN EN EL MBITO DE PROTECCIN CIVIL DOCUMENTO IV: PLANES DE PROTECCIN CIVIL VIGENTES

Formacin Brigadas Rurales de Emergencia 2009

Mdulo formativo: emergencias

DOCUMENTO I INTRODUCCIN AL CONCEPTO DE PROTECCIN CIVIL NORMATIVA ESTATAL Y AUTONMICA DE PROTECCIN CIVIL

SUMARIO

1 PROTECCIN CIVIL1.1. ANTECEDENTES 1.2. INTRODUCCIN 1.3. DEFINICIN 1.4. FUNCIONES BSICAS DE LA PROTECCIN CIVIL 1.5. ORGANIZACIN DE LA PROTECCIN CIVIL 1.6. MBITO COMPETENCIAL

2 NORMATIVA ESTATAL BSICA EN MATERIA DE PROTECCIN CIVIL2.1. LEY 2/1985 SOBRE PROTECCIN CIVIL 2.2. NORMA BSICA DE PROTECCIN CIVIL

3 LEY 9/2002 DE PROTECCIN CIVIL Y GESTIN DE EMERGENCIAS3.1. OBJETO DE LA LEY 3.2. PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY 3.3. EL MANDO NICO 3.4. CLASIFICACIN DE LOS SERVICIOS DE INTERVENCIN 3.5. LA LEY 9/2002 Y

4 LOS CENTROS DE COORDINACIN DE EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Legislacin de Proteccin Civil

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1. PROTECCIN CIVIL1.1. ANTECEDENTES En sus orgenes, la Proteccin Civil se cre para establecer mecanismos de autoproteccin de la poblacin civil frente a los desastres de la guerra, en un concepto que posteriormente se apodara como Defensa Civil. La Proteccin Civil surge formalmente en Espaa en tiempos de la ltima Guerra Civil como Defensa Pasiva, a travs del decreto de 23 de enero de 1941, cuyo principal objetivo era garantizar la proteccin frente a los ataques areos como consecuencia de la progresiva gravedad de las consecuencias que provocaban los ataques de la aviacin, especialmente a ncleos urbanos. Por este motivo, en varios pases, se encuadr inicialmente en la estructura del ejrcito, correspondiendo su mando a militares. En Espaa, la evolucin desde el concepto de Defensa Civil a la hoy denominada Proteccin Civil, se produce a principio de la dcada de los aos 80, con el nombramiento de primer civil al frente de la Direccin General de Proteccin Civil, y con la progresiva sustitucin en dichas misiones de los mandos militares por civiles, tanto en la citada Direccin General como en los Gobiernos Civiles, donde se ubicaban los mandos provinciales. 1.2. INTRODUCCIN El marco competencial y organizativo de la Proteccin Civil actual en el Estado espaol cuenta como pilares bsicos la Constitucin, la Ley 2/85 sobre Proteccin Civil, la Ley de Bases de Rgimen Local y la Norma Bsica de Proteccin Civil, que debe considerarse como el reglamento de la Ley. a) La Constitucin La existencia de la Proteccin Civil, tiene su fundamento jurdico en el artculo 15 de la Constitucin, que recoge la obligacin de los poderes pblicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad fsica de los ciudadanos. Es de aplicacin tambin el artculo 2 referente a los Principios de Unidad Nacional y Solidaridad Territorial y el artculo 103 relativo a las Exigencias Esenciales de Eficacia y Coordinacin Administrativa. b) La Ley de Bases de rgimen Local Establece en su artculo 25 las competencias municipales en Proteccin Civil y servicios de Prevencin y Extincin de Incendio, siendo preceptivo para los municipios de ms de 20.000 habitantes disponer de un servicio con dicho fin. c) La Ley de Proteccin Civil y la Norma Bsica Sern objeto de un anlisis pormenorizado al tratar la Normativa Estatal. As mismo es de destacar en el campo de la autoproteccin el Real Decreto de 393/2007, de 23 de marzo por el que se aprueba la Norma Bsica de

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Autoproteccin de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, desarrollando los preceptos relativos a la autoproteccin, contenidos en la Ley 2/1985 1.3. DEFINICIN En su concepcin actual, la Proteccin Civil, es un servicio pblico que se orienta al estudio y prevencin de las situaciones de grave riesgo colectivo, catstrofe extraordinaria o calamidad pblica, en las que pueda peligrar, en forma masiva, la vida e integridad fsica de las personas, y a la proteccin y socorro de stas y sus bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan. La definicin anterior, consignada en la Ley 2/1985 Estatal, sobre Proteccin Civil, ha evolucionado con el tiempo en su aplicacin prctica en las comunidades autnomas espaolas, que han orientado la proteccin civil en su mbito territorial, hacia acciones destinadas a la proteccin de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto en situaciones de grave riesgo, catstrofe y calamidad pblica, como en accidentes y otras anlogas que, sin producir trastorno social y desbordamiento de los servicios esenciales, requieren una atencin coordinada y eficaz por estar en peligro la vida o integridad de las personas. 1.4. FUNCIONES BSICAS DE LA PROTECCIN CIVIL Anlisis de los supuestos riesgos, sus causas y efectos, as como de las zonas que pudieran resultar afectadas. Estudio e implantacin de las medidas oportunas para mantener bajo observacin, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y daos que se pudieran derivar de stas. Elaborar los Planes de Emergencia para hacer frente a las situaciones de emergencia. Actuaciones encaminadas a proteger y socorrer la vida de las personas y sus bienes Restablecer los servicios pblicos indispensables para la vuelta a la normalidad.

PREVISIN

PREVENCIN

PLANIFICACIN

INTERVENCIN

REHABILITACIN

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1.5. ORGANIZACIN DE LA PROTECCIN CIVIL

Gobierno Nacin

Comunidad Valenciana

Comisin de Proteccin Civil Comunidad Valenciana

Comisin Nacional de Proteccin Civil

Ministerio del Interior D.G.P.C.

Ayuntamiento

Junta Local de Proteccin Civil

1.6. MBITO COMPETENCIAL El Tribunal Constitucional estableci en su sentencia 133/1990, que la proteccin civil es una competencia concurrente entre Estado y Comunidades Autnomas, dependiendo de que en la emergencia, entren o no en juego las exigencias del inters supraautonmico, denominado inters nacional, que el propio tribunal define en tres supuestos concretos: Cuando entre en juego la regulacin de estados de alarma, excepcin y sitio. Cuando el carcter supraterritorial de la emergencia, exija la coordinacin de elementos distintos de los autonmicos. Cuando la envergadura de la emergencia requiera una direccin estatal.

A las circunstancias anteriores habra que aadir la competencia que la Norma Bsica de Proteccin Civil confiere exclusivamente al Estado, respecto de las actuaciones frente a las emergencias blicas y nucleares. Fuera de los anteriores supuestos, la competencia en las actuaciones y actividades de proteccin civil, corresponde a las comunidades autnomas, con pleno respeto a la autonoma local y a la competencia que los Alcaldes tienen como mximas autoridades de proteccin civil frente a emergencias que pudieran producirse en su municipio.

2. NORMATIVA ESTATAL BSICA EN MATERIA DE PROTECCIN CIVIL2.1. LEY 2/1985 SOBRE PROTECCIN CIVIL La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Proteccin Civil define a la Proteccin Civil y configura a la Proteccin Civil como un servicio pblico, sin pretender crear ex novo unos servicios especficos ni suplantar las funciones.

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La Ley establece las competencias de las administraciones en materia de Proteccin Civil. La ley indica en su artculo 8 que se aprobar una Norma Bsica que contendr las directrices esenciales para la elaboracin de: PLANES TERRITORIALES: para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada mbito territorial. PLANES ESPECIALES: para hacer frente a los riesgos especficos cuya naturaleza requiera una metodologa tcnico-cientfica adecuada para cada uno de ellos.

En su artculo 10 se recoge la competencia de aprobacin y homologacin de los citados planes. La ley tambin da una gran importancia a la autoproteccin, entendida sta, como el conjunto de acciones que pueden ser tomadas por los propios ciudadanos para estar protegidos frente a un determinado riesgo. Esto es, no debe entenderse a la proteccin civil nicamente como una proteccin que efecta el Estado sobre los ciudadanos, sino que la Administracin, adems, debe velar para que los ciudadanos conozcan las medidas que deben adoptar para protegerse en caso de accidente. La Ley crea la figura de las Comisiones de Proteccin Civil (estatal y autonmica) con objeto de coordinar a las diferentes autoridades y administraciones involucradas con las acciones de proteccin civil en cada mbito territorial. Una de sus principales funciones es homologar los planes de proteccin civil que tengan asignados. La Ley establece los deberes y obligaciones en materia de proteccin civil de los ciudadanos indicando que todos los ciudadanos a partir de la mayora de edad estarn sujetos a la obligacin de colaborar, personal y materialmente, en la proteccin civil, en caso de requerimiento por las autoridades competentes. En caso de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica, todos los residentes en territorio nacional estarn obligados a la realizacin de las prestaciones personales que exija la autoridad competente, sin derecho a indemnizacin por esta causa y al cumplimiento de las rdenes generales o particulares que dicte. Las autoridades competentes podrn proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, as como a la intervencin y ocupacin transitoria de los que sean necesarios (esto s dar lugar a indemnizacin). Por ltimo el artculo 14 en su apartado e) establece como actuacin preventiva de las Administraciones Pblicas en materia de Proteccin Civil: La promocin y apoyo de la vinculacin voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la Proteccin Civil, a travs de organizaciones que se orientarn, principalmente, a la prevencin de situaciones de emergencia que puedan afectarlos en el hogar familiar, edificios para uso residencial y privado, manzanas, barrios y distritos urbanos, as como el control de dichas situaciones con carcter previo a la actuacin de los servicios de proteccin Civil o en colaboracin con los mismos.

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2.2. NORMA BSICA DE PROTECCIN CIVIL (R.D. 407/1992) Constituye, en cierto modo, el desarrollo reglamentario de la Ley 2/1985, estando su redaccin prevista en el artculo 8 de la citada Ley. La Norma establece en su articulo 1.2 el concepto de emergencias en las que est presente el inters nacional (citado en el apartado 1.6 mbito competencial del presente tema), para las emergencias en que la funcin directiva corresponda al Estado As mismo en su articulo 4 contempla e establecimiento de Centros de Coordinacin Operativa donde se realice la direccin y coordinacin de todas las operaciones, que podr funcionar como Centro de Coordinacin Operativa Integrado (CECOPI), en el que se integrarn los mandos de las diferentes administraciones, tanto para la direccin y coordinacin de la emergencia como para la transferencia de responsabilidades. La Norma precisa las directrices para la elaboracin de los Planes Territoriales (Artculo 4) y Planes Especiales (Artculo 5), definiendo stos como planes que se elaborarn para hacer frente a los riesgos especficos cuya naturaleza requiera una metodologa tcnico-cientfica adecuada para cada uno de ellos y determina en el Art. 8 las competencias para su elaboracin y aprobacin. Establece en su articulo 7.1 el concepto de Planes Bsicos, como un tipo de Planes Especiales, para los riesgos derivados de situaciones blicas y de emergencia nuclear, cuya aplicacin vendr siempre exigida por el inters nacional. Determina en su artculo 7.2 que los Planes Especiales se elaborarn de acuerdo con las Directrices Bsicas relativas a cada riesgo. Dichas Directrices Bsicas establecern los requisitos mnimos sobre los fundamentos, estructura, organizacin, criterios operativos, medidas de intervencin e instrumentos de coordinacin que deben cumplir los Planes Especiales a que aquellas se refieran. De acuerdo con lo indicado en el artculo 8 corresponde al Gobierno, aprobar, a propuesta del Ministro del Interior y previo informe de la Comisin Nacional de Proteccin Civil las directrices Bsicas citadas. En la actualidad han sido aprobadas todas las Directrices Bsicas previstas en la Norma. Riesgos con Directriz Incendios Forestales Inundaciones Mercancas Peligrosas Terremotos Vulcanismo Qumico Riesgos sin Directriz Nevadas Vientos, ventiscas

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En su artculo 8 establece las competencias de la Administracin Estatal y Autonmica en materia de proteccin civil, para la elaboracin y aprobacin de los planes de proteccin civil, recogiendo los principales aspectos indicados por el Tribunal Constitucional en su sentencia del ao 1990 referente a la Ley 2/1985.

3. LEY 9/2002 DE PROTECCIN CIVIL Y GESTIN DE EMERGENCIAS3.1. OBJETO DE LA LEY La ley 9/2002 tiene como objeto regular las actuaciones en materia de proteccin de civil y gestin de emergencias en la Comunidad Valenciana Se entiende como actuaciones en materia de proteccin civil y gestin de emergencias todas aquellas destinadas a la proteccin de las personas, bienes y medio ambiente en situaciones de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica. 3.2. PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY La Ley 9/2002 de Proteccin Civil y Gestin de Emergencias de la Generalitat Valenciana, de 12 de diciembre de 2002 (DOGV 4398 de 13 de diciembre de 2002), tiene como principales novedades: Crea la figura del "mando nico" (artculo 19). Define y clasifica los servicios de intervencin frente a emergencias (artculos 24 y 25). Regula cada uno de los servicios que pueden intervenir en una situacin de emergencia (artculos 26 al 37). Estructura los servicios de emergencia en el lugar del incidente en Unidades Bsicas de Intervencin (artculos 43 y 44). Crea la Escuela Valenciana de Proteccin Civil (artculos 45 y 46). Regula la figura de los Centros de Coordinacin de Emergencias y del telfono de emergencias 112 (artculos 47 al 50).

3.3. EL MANDO NICO Corresponde al Conseller competente en materia de proteccin civil, el Mando nico de los Servicios de Intervencin frente a Emergencias de la Comunidad Valenciana. Se entiende por Mando nico el ejercicio de las acciones de coordinacin y direccin de los Servicios de Intervencin frente a Emergencias. Declarada una situacin de emergencia, los Servicios de Intervencin y sus correspondientes recursos, quedarn a las rdenes del Mando nico. Corresponden al Mando nico de la emergencia las siguientes funciones: Determinar las actuaciones a desarrollar y los recursos humanos y materiales que han de asignarse a cada situacin de emergencia.

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Declarar los niveles, fases o situaciones de emergencia, establecidos en los correspondientes planes y procedimientos de proteccin civil. Determinar las medidas de proteccin ms convenientes para las personas, los bienes, el medio ambiente y para el personal de los Servicios de Intervencin. Coordinar la informacin a la poblacin durante la situacin de la emergencia. Declarar la finalizacin de la emergencia en aquellos casos establecidos en los planes y procedimientos de proteccin civil.

La Direccin Tcnica de intervencin frente a emergencias ser ejercida por personal cualificado de los Servicios Esenciales de Intervencin, formado a tal fin por la Escuela Valenciana de Proteccin Civil. 3.4. CLASIFICACIN DE LOS SERVICIOS DE INTERVENCIN En el artculo 25 la ley establece lo siguiente: Los Servicios de Intervencin frente a Emergencias se clasifican en Servicios Esenciales y Servicios Complementarios 1. Son Servicios Esenciales de Intervencin, los prestados por personal de la administracin o cuyas funciones o actividades sean asumidos por la administracin como propias pertenecientes o contratados por las administraciones cuya concurrencia es necesaria en las emergencias, dada su disponibilidad permanente, pluridisciplinariedad o especialidad. 2. Son Servicios Complementarios de Intervencin, los que perteneciendo a organizaciones y agrupaciones, profesionales o voluntarias, pblicas o privadas, su movilizacin y concurrencia en las emergencias, se complementa con la intervencin de los servicios esenciales. En los artculos 26 y 35 la ley indica los recursos que pertenecen a una u otra clasificacin y, de este modo establece lo siguiente: Pertenecen a los servicios esenciales de Intervencin el servicio de bomberos, las brigadas rurales de emergencia, los bomberos voluntarios, los servicios de atencin sanitaria urgente y los cuerpos y fuerzas de seguridad. Pertenecen a los Servicios Complementarios de Intervencin los Bomberos de Empresa, el Voluntariado de Proteccin Civil, y los servicios dependientes de las administraciones de la Comunidad Valenciana, no clasificados como Esenciales.

3.5. LA LEY 9/2002 Y La Ley 9/2002 establece para estos colectivos lo siguiente:

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4. LOS CENTROS DE COORDINACIN DE EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANAPara establecer los sistemas de coordinacin de las diferentes administraciones se crearon en 1991 los Centros de Coordinacin de Emergencias de la Comunidad Valenciana. Son tres centros de carcter provincial: Castelln, L'Eliana (Valencia) y San Vicent del Raspeig (Alicante); a su vez, el de L'Eliana ejerce el papel de Centro Autonmico, necesario cuando las emergencias superan a los servicios actuantes de una provincia, o stas afectan a ms de una provincia de la Comunidad. Los Centros de Castelln y Alicante se encuentran ubicados en las sedes de los respectivos Centros de los Consorcios Provinciales de Bomberos. Las funciones principales que realizan los Centros de Coordinacin de Emergencias son las siguientes (reguladas en el artculo 48 de la Ley 9/2002): En aquellas situaciones que lo requirieran, activar los protocolos operativos establecidos y los planes y procedimientos de actuacin de proteccin civil existentes. Coordinar los servicios de intervencin que gestionan las situaciones de emergencia o catstrofe. Recibir la informacin de los servicios y recursos movilizados durante el desarrollo de los incidentes y a su trmino. Proporcionar informacin de retorno a los servicios intervinientes o relacionados con la resolucin del incidente. Efectuar el anlisis y valoracin de las actuaciones de coordinacin realizadas. Constituirse en centros de Coordinacin Operativa Integrados (CECOPI), en casos de grave emergencia o catstrofe Aquellas otras funciones que le encomienden las autoridades competentes en la Direccin del Plan territorial de Emergencias en el mbito de la Comunidad Valenciana.

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DOCUMENTO II EL PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SUMARIO

1. EL PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA1.1. INTRODUCCIN 1.2. EL PTE COMO PLAN DIRECTOR 1.3. LOS PLANES SECTORIALES DEL PTE 1.4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN DEL PTE 1.5. ACTIVACIN DEL PTE

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1. EL PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA1.1. INTRODUCCIN Tras la aprobacin de la Norma Bsica de Proteccin Civil, la Generalitat Valenciana abord la elaboracin de su Plan Territorial de Emergencia, que fue aprobado mediante el Decreto 243/1993. El Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad Valenciana (en adelante P.T.E.) es un documento de carcter tcnico que constituye el dispositivo de respuesta de las Administraciones Pblicas frente a cualquier situacin de emergencia colectiva que se produzca en el territorio de la Comunidad Autnoma. El citado Plan establece el marco orgnico-funcional y los mecanismos que permiten la movilizacin de los recursos humanos y materiales necesarios para la proteccin de personas y bienes en casos de grave riesgo colectivo, catstrofe o calamidad pblica, as como el esquema de coordinacin de las diferentes administraciones llamadas a intervenir. 1.2. EL PTE COMO PLAN DIRECTOR El Plan Territorial tiene carcter de Plan Director y por tanto, establece el marco organizativo general de la planificacin de proteccin civil en el mbito de la Comunidad Valenciana y, de este modo: Fija el contenido mnimo de los Planes Territoriales Municipales. Indica los riesgos que sern objeto de Planes Especiales Crea los Procedimientos de Actuacin, como planes de proteccin civil frente a riesgos que carezcan de directriz bsica para su elaboracin.

Cada Plan Especial o Procedimiento de Actuacin relaciona los municipios de la Comunidad sometidos a dicho riesgo, as como el contenido mnimo de los Planes de Actuacin Municipal correspondientes. Dichos Planes de Actuacin Municipal se incorporan como anexos del Plan Territorial Municipal.

Plan Territorial de Emergencia

Planes Territoriales Municipales

Planes Especiales

Procedimientos de Actuacin

Planes de Actuacin Municipales

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1.3. LOS PLANES SECTORIALES DEL PTE. En el P.T.E. se integran una serie de Planes Sectoriales, que se han concebido para dar respuesta individualizada a cada una de las necesidades y deficiencias que pueden plantearse en una situacin de emergencia.

Plan de abastecimiento

Plan de albergue y asistencia

Plan de carreteras

Plan sanitario

Plan de seguridad

Plan de transportes

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1.4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN DEL PTE.

CECOPICOMIT DE DIRECCINDirector del Plan

Comit Asesor

Gabinete de Informacin

CCE

Otros centros de coordinacin:

CECOPALES

Centros de Coordinacin de los Planes Sectoriales

Centrales Consorcios de Bomberos CICU.s Provinciales Centros de Coordinacin de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Delegacin / Subdelega-

PMADirector del PMA Director Tcnico de la emergencia

UNIDADES BSICAS DE INTERVENCINUnidad de Asistencia Tcnica

Unidad Interv. Directa Interven

Unidad Sanitaria

Unidad de Seguridad

Otras unidades bsicas

El PTE (y el resto de Planes de Proteccin Civil) se estructuran en base a la existencia de:

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A nivel directivo en el Centro de Coordinacin de Emergencias: CECOPI: Centro de Coordinacin Operativa Integrado. Se constituye para dar respuesta a los problemas de coordinacin derivados de la intervencin de mltiples recursos pertenecientes a diversas administraciones. Desde l se dirige la emergencia, se dictan las medidas de proteccin a la poblacin y se centraliza y se proporciona a los medios de comunicacin la informacin real sobre la emergencia. Comit de Direccin: formado por el Director del Plan y un representante de la Administracin del Estado (generalmente el Delegado/Subdelegado del Gobierno de la provincia afectada). Comit Asesor: formado por los responsables de los servicios actuantes (Director Tcnico del Consorcio Provincial de Bomberos, Director Territorial de Sanidad, Mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Alcaldes de los municipios afectados, responsables de proteccin civil de la Generalitat Valenciana y de la Delegacin del Gobierno, responsables de los Planes Sectoriales activados, as como otros representantes de otros organismos en funcin del tipo de emergencia). Gabinete de Informacin: formado por responsables de los gabinetes de prensa de las distintas administraciones involucradas en la emergencia.

A nivel organizativo y de coordinacin en otros centros de coordinacin: CECOPAL: Centro de Coordinacin Operativa Municipal. Es el rgano desde donde se dirige el Plan Territorial Municipal y desde donde se determinan (en coordinacin con el CECOPI) las principales medidas de proteccin a la poblacin. Centros de Coordinacin de los Planes Sectoriales: en caso de surgir necesidades relacionadas directamente con la actividad de un determinado Plan Sectorial, ste se activa y se constituye el Centro de Coordinacin respectivo para establecer las medidas de actuacin adecuadas en funcin del tipo de emergencia y las necesidades derivadas de sta. Otros Centros de Coordinacin: muchos organismos (Bomberos, Sanidad, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, etc.) disponen de sus respectivos centros de coordinacin para la movilizacin de efectivos. Estos centros pueden ser a su vez, o no, Centros de Coordinacin de algn Plan Sectorial.

A nivel de intervencin en las proximidades del lugar donde sucede la emergencia: El Puesto de Mando Avanzado: ms conocido por P.M.A., es el puesto de mando, de carcter tcnico donde se dirigen las actuaciones de los distintos recursos movilizados para hacer frente a la emergencia. En la actualidad, y salvo para los accidentes de trfico de mltiples vctimas que sucedan en vas interurbanas, su direccin corre a cargo del mando de mayor rango del Servicio de Bomberos competente en el lugar de la emergencia. Est integrado por un responsable/mando de cada uno de los colectivos implicados en la emergencia.

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Las Unidades Bsicas de Intervencin: Los recursos movilizados se agrupan en las Unidades Bsicas de Intervencin, anteriormente conocidas como Grupos de Accin. A falta de definir sus nombres de manera definitiva las Unidades Bsicas existentes son: Unidad de Intervencin Directa: formado principalmente por los Bomberos y las Brigadas Rurales de Emergencia. Unidad Sanitaria: formado por los recursos sanitarios. Unidad de Seguridad: formado por los recursos pertenecientes a las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad del estado (Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Polica, Polica Local y Polica Autonmica). En funcin de la demarcacin del lugar donde haya ocurrido el accidente, el coordinador de este grupo ser un mando de la Guardia Civil o un mando del Cuerpo Nacional de Polica. Unidad de Asistencia Tcnica: formado principalmente por los distintos tcnicos movilizados por los distintos rganos con competencias en el tipo de siniestro a tratar (Territorio y Vivienda, Infraestructuras y Transporte, Industria, Interior, Empresas asesoras o especialistas, etc.). Otras Unidades: Arquitectura, Judicial, Albergue y Asistencia, Apoyo Logstico.

1.5. ACTIVACIN DEL PTE. El PTE se activa (por orden de su director) para hacer frente a todas aquellas emergencias de mbito autonmico que lo aconsejen, cuando se hayan superado los recursos de los municipios afectados o los recursos movilizables de los Planes Especiales y Procedimientos de Actuacin existentes. Tambin se activa en todas aquellas situaciones de emergencia para las cuales no exista una planificacin especfica (Plan Especial frente a un riesgo concreto).

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DOCUMENTO III PROCEDIMIENTO DE ACTUACIN MARCO FRENTE A EMERGENCIAS CON REPERCUSIN EN EL MBITO DE PROTECCIN CIVILSUMARIO 1. OBJETO, AMBITO Y ACTIVACIN DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIN MARCO1.1. 1.2. 1.3. 1.4. ANTECEDENTES OBJETIVO MBITO ACTIVACIN

2. LA COORDINACIN Y DIRECCIN DE LA EMERGENCIA 3. FUNCIONES DE LOS CENTROS DE COORDINACIN3.1. 3.2. 3.3. 3.4. CCE PROVINCIAL CCE AUTONMICO CICU PROVINCIAL CENTRO GESTOR DE LA INFORMACIN

4. LA ACTUACIN EN EL TERRENO4.1. 4.2. 4.3. EL DIRECTOR DEL PMA LAS UNIDADES BSICAS DE INTERVENCIN FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL PMA Y DE LAS UNIDADES BSICAS DE INTERVENCIN

5. LA INFORMACIN DE LA EMERGENCIA.5.1. 5.2. 5.3. INTRODUCCIN SOBRE EL FLUJO DE LA INFORMACIN CRITERIOS GENERALES

ANEXO: LAS ACTUACIONES PARTICULARES A DESARROLLAR EN CASO DE ACCIDENTES CON MLTIPLES VCTIMAS 1. INTRODUCCIN 2. OBJETO Y AMBITO DEL ANEXO 3. EL CENTRO DE GESTIN MDICO-LEGAL 4. ACTUACIONES EMERGENCIAS DE LOS CENTRO DE COORDINACIN DE

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1. OBJETO, MBITO Y ACTIVACIN DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIN MARCO1.1. ANTECEDENTES El Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad Valenciana (en adelante PTE), aprobado mediante el Decreto 243/1993, de 7 de diciembre. Dicho Plan se constituye en Plan Director y establece que se elaborarn Procedimientos de Actuacin frente a aquellos riesgos con incidencia en la Comunidad Valenciana que no dispongan de directriz bsica para su elaboracin, de este modo, en la Comunidad Valenciana, se ha abordado la elaboracin de diversos Procedimientos de Actuacin frente a riesgos no incluidos en el artculo 6 de la Norma Bsica. El PTE establece en el punto 7.4 las actuaciones generales a desarrollar por los Centros Provinciales de Coordinacin de Emergencias en aquellas emergencias genricas frente a las cuales no exista planificacin especfica y el punto 8 regula las actuaciones genricas a desarrollar en aquellos accidentes en los que haya que abordar el rescate y salvamento de personas. La experiencia adquirida en los ltimos aos, demostr que exista un abanico de emergencias (frente a las cuales no existe planificacin especfica), en las que se requera la constitucin de un Puesto de Mando Avanzado, que garantizara que en el terreno se efectuara la adecuada coordinacin de los recursos movilizados. Por otra parte, la existencia de varios centros de coordinacin para la movilizacin de los servicios operativos, haca necesario establecer un procedimiento marco que definiera las funciones de cada uno de ellos en estas situaciones y las interrelaciones entre los mismos. Asimismo existan aspectos importantes tales como la informacin a facilitar a los medios de comunicacin y al pblico en general, las actuaciones mdicolegales, la atencin psicolgica en la emergencia y la participacin del personal voluntario no eran objeto desarrollo en la planificacin existente.. Si bien el Plan Territorial de Emergencia puede ser activado para la resolucin de cualquier emergencia, se consider necesaria la redaccin de un nuevo procedimiento de actuacin que articulara la coordinacin de los recursos pblicos y privados frente a aquellas emergencias que no disponan de planificacin especfica, desarrollando los criterios generales de planificacin establecidos en el Plan Territorial de Emergencia y completando las directrices que se establecen en el punto 7.4. del mismo. El Procedimiento de Actuacin Marco frente a Emergencias con repercusin en el mbito de Proteccin Civil se elabor en 1999, una vez informado favorablemente por la Comisin de Proteccin Civil entr en vigor en julio de 1.999. 1.2. OBJETIVO El objetivo del Procedimiento de Actuacin Marco frente a Emergencias con repercusin en el mbito de Proteccin Civil es establecer la planificacin necesaria para hacer frente a aquellas emergencias que carecen de planificacin especfica y en las que se requiere la constitucin del Puesto de Mando Avanzado que garantice que los recursos en el terreno actan coordinadamente.

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Asimismo regula las funciones que deben desempear los distintos centros de coordinacin existentes y es complementario de los planes territoriales, especiales y procedimientos de actuacin en vigor, en lo referente a la informacin a facilitar a los medios de comunicacin y al pblico en general, en las actuaciones mdico-legales, en la atencin psicolgica en la emergencia y en materia de la participacin del personal voluntario, citadas anteriormente. 1.3. MBITO El Procedimiento se aplicar en todos los municipios de la Comunidad Valenciana, salvo en aquellos que exista un Plan de Actuacin Municipal concreto para este tipo de emergencias, anexo a su Plan Territorial Municipal, que deber haber sido aprobado por el Pleno de la Corporacin y homologado por la Comisin de Proteccin Civil de la Comunidad Valenciana. En especial, el procedimiento de actuacin marco ser de aplicacin en las siguientes emergencias: Accidentes en el transporte de viajeros (carretera, ferrocarril, aire) que involucren a numerosas vctimas o a medios de transporte colectivo (no ser de aplicacin en los accidentes areos en las zonas de influencia de los aeropuertos, que vienen contempladas en los Planes de Emergencia Exterior de los mismos). Operaciones de rescate y salvamento en tierra, aguas continentales y medio subterrneo (el rescate y salvamento martimo est regulado en el convenio de colaboracin para el salvamento de vidas humanas en el mar y la lucha contra la contaminacin marina). Derrumbamiento de viviendas y grandes incendios urbanos con gran nmero de vctimas. Accidentes industriales en empresas no afectadas por el artculo 6 del Real Decreto 886/88, con gran nmero de vctimas, que afecten al exterior de la industria o que provoquen alarma social. 1.4. ACTIVACIN Por delegacin del Conseller de Gobernacin, el Director del presente Procedimiento ser el Director General de de Prevencin, Extincin de Incendios y Emergencias, que en caso de ausencia, ser sustituido por el Jefe del rea de Emergencias y Planificacin. El mando del Servicio operativo que se encuentre en el lugar de la emergencia y que por su gravedad considere la necesidad de activacin del Procedimiento, lo solicita a travs del CCE Provincial. No obstante lo anterior, dependiendo de la gravedad de la emergencia y el volumen real o previsible de llamadas de afectados, familiares y medios de comunicacin social, el Director del procedimiento, podr efectuar la activacin parcial del procedimiento, especialmente en los casos en que sea necesario el establecimiento del telfono de atencin a vctimas o familiares y la informacin a los medios de comunicacin.

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El procedimiento no se activar en aquellas urgencias/emergencias "cotidianas", que se resolvern con la movilizacin de los recursos habituales. En dichas emergencias, no se justifica la necesidad de constitucin del Puesto de Mando Avanzado, por lo que la coordinacin de las actuaciones a desarrollar por los diferentes servicios movilizados ser efectuada por el mando de cada servicio en el terreno.

2. LA COORDINACIN Y DIRECCIN DE LA EMERGENCIALa coordinacin de la emergencia ser asumida por el CCE Provincial correspondiente. La relacin existente entre los distintos centros de coordinacin en cuanto a solicitud de movilizacin de recursos ser la siguiente. Otros centros de coordinacin de carcter autonmico como: Puesto de Mando de ADIF Centro de Gestin de Trfico Otros centros de coordinacin de carcter provincial como: Central Comunicaciones Consorcio Bomberos Delegacin / Subdelegacin del Gobierno. Jefatura Provincial de Trfico COS /COTA de la Guardia Civil Jefatura Provincial del Cuerpo Nacional de Polica CPC Cruz Roja (**) CCE Autoridad Portuaria de Valencia, Castelln y Alicante Puesto de Mando Metro de Valencia

(*)

CCE Autonmico

CICU Provincial

CCE Provincial

(*) CECOPAL/ES Municipal

(*)

El CICU se relacionar con el centro que coordine la emergencia. Por norma general, este centro ser el CCE Provincial, pero pueden darse casos en que dicha coordinacin sea asumida por el CCE Autonmico o, en caso de disponer el municipio de Plan de Actuacin Municipal especfico, por el CECOPAL.

(**) El CPC Cruz Roja, cuando realice tareas sanitarias, evacuacin de heridos o primeros auxilios, se relacionar directamente con el CICU, sin menoscabo de su relacin con el CCE Provincial.

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ORGANIGRAMA DE COORDINACIN Y MANDO DEL PROCEDIMIENTO

Director del Procedimiento Conseller de Gobernacin Director Gral. de Prevencin, Extincin de I yE Jefe de rea de Emergencias y Planificacin

CCE Provincial - Alicante Director Tcnico del Consorcio. Provincial de Bomberos de Alicante.

CCE Autonmico / Provincial - ValenciaJefe de rea de Emergencias y Planificacin en Seguridad Pblica.

CCE Provincial - Castelln Director Tcnico del Consorcio Provincial de Bomberos de Castelln.

DIRECTOR DEL P.M.A. Mando de Bomberos Mando de la Guardia Civil Trfico en accidentes en vas interurbanas

Coord. UBI DirectaMando de bomberos (segn mbito territorial)

Coord. UBI SeguridadMando G. Civil/ Polica Nacional/ Polica Local (segn mbito territorial y competencial)

Coord. UBI SanitariaMdico del SAMU (designado por el CICU)

Coord. JudicialMdico Forense (designado por el Director del IML de la provincia)

ESCENARIO DE LA EMERGENCIA

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3. FUNCIONES DE LOS CENTROS DE COORDINACINAdems de las funciones propias de cada centro, se relacionan a continuacin funciones especficas que debe realizar cada uno de ellos segn lo regulado en el Procedimiento de Actuacin Marco. 3.1. CCE PROVINCIAL Seguimiento de las actuaciones de los servicios intervinientes en el siniestro, a travs del Director del PMA. Facilitar toda la informacin sobre el estado y evolucin del incidente al CCE Autonmico. Recabar del CICU toda la informacin relacionada con el nmero de accidentados, estado de los mismos, filiacin y hospitales a los que hayan sido evacuados, as como de la evolucin de su estado. Recabar del COS o del COTA (en Valencia y Alicante en caso de accidentes de Trfico en carretera)/ Cuerpo Nacional de Polica, el listado de fallecidos. Movilizacin de los Grupos de Rescate disponibles en su provincia. Solicitar al CCE Autonmico, los recursos complementarios que considere necesarios para la resolucin de la emergencia. Prever y alertar sobre posibles necesidades de activar Planes Sectoriales y la asistencia psicolgica a las personas relacionadas con el incidente que no hayan resultado directamente afectadas. Articular los medios para su traslado definitivo. Prever la necesidad, cuando existan numerosos fallecidos, del establecimiento de tanatorios y la movilizacin de servicios funerarios as como de otros medios especiales (vehculos frigorficos, tienda mvil para labores mdicoforenses). Prever la necesidad de movilizacin de intrpretes cuando en la emergencia se vean involucradas personas de nacionalidad extranjera.

3.2. CCE AUTONMICO Notificacin/movilizacin de los recursos necesarios para el control de la emergencia, solicitados desde el CCE Provincial. Recibir del CCE Provincial toda la informacin relacionada con el accidente. Movilizacin del Helicptero de emergencias y P. Civil y del Sanitario. Movilizacin de los Grupos de Rescate. Solicitar, en caso necesario, a la Delegacin del Gobierno la movilizacin del EMAT (Escaln Mdico Avanzado del Ejrcito de Tierra). Movilizacin del grupo de psiclogos expertos en catstrofes, a travs del Colegio de Psiclogos de la Comunidad Valenciana, a solicitud del Coordinador de la Unidad Bsica de Intervencin Sanitaria o del CICU correspondiente.

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El CCE Autonmico asumir: La informacin sobre la emergencia a los centros de coordinacin de emergencias de otras comunidades autnomas, cuando se confirme la existencia de vctimas con residencia en las mismas. Si en la emergencia hubiesen personas de nacionalidad extranjera, se proceder a informar del hecho a la Delegacin del Gobierno.

3.3. CICU PROVINCIAL Designacin del Coordinador de la Unidad Bsica de Intervencin Sanitaria en el PMA. Contacto con hospitales para organizacin de recepcin de mltiples vctimas. Seguimiento del estado de los accidentados a travs del Coordinador de la Unidad Bsica de Intervencin Sanitaria en el PMA, indicando al mismo sobre el traslado de los heridos a los Centros Hospitalarios. Solicitar al Coordinador de la Unidad Bsica de Intervencin Sanitaria los datos de filiacin de los viajeros heridos por el accidente y trasladar dicha informacin al CCE Provincial. Confirmar la llegada y el estado de los accidentados con los responsables de los hospitales receptores. Proporcionar peridicamente al centro que gestione la informacin de la emergencia, el listado de accidentados tal y como se describe en el punto 5. 3.4. CENTRO GESTOR DE LA INFORMACIN: Tal y como se describe en el apartado 5, el CCE. Provincial o el CCE Autonmico, si as lo decide el Director del Procedimiento, coordinar la informacin a suministrar a los medios de comunicacin social y al pblico en general. Esta coordinacin puede resumirse en las siguientes funciones: Establecer el telfono de informacin a vctimas o familiares de los posibles afectados por el accidente / emergencia. Establecer el Gabinete de Informacin, que asumir la informacin oficial a los medios de comunicacin, desarrollando las funciones establecidas en el punto 5.1. Proporcionar informacin de retorno al resto de centros de coordinacin. Las funciones del Gabinete de Informacin son las siguientes: Difundir rdenes y recomendaciones del Director del Procedimiento => medios de comunicacin social Centralizar la informacin s/emergencia => medios de comunicacin social Informar emergencia a personas u organismos que lo soliciten Obtener, centralizar y facilitar informacin s/ afectados, contactos familiares y localizacin. Preparar la intervencin de autoridades.

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4 .LA ACTUACIN EN EL TERRENO4.1. EL DIRECTOR DEL PMA En el lugar donde ocurra la emergencia se constituir el Puesto de Mando Avanzado (PMA), que estar a cargo del mando de mayor rango del Servicio de Prevencin, Extincin de Incendios y Salvamento competente en el lugar del accidente, salvo, en los accidentes de trfico en vas interurbanas, en los que la citada direccin ser asumida por el mando de mayor rango del cuerpo de la Guardia Civil (Agrupacin de Trfico). Los accidentes en el transporte de mercancas peligrosas quedan fuera del mbito de este procedimiento estando regulados mediante Plan Especial segn el decreto 132/98, en el que se define que la direccin del PMA ser asumida por el Mando de mayor rango del Servicio de Bomberos. El Director del PMA (Mando de Bomberos / Mando de la Guardia Civil), deber nombrar un coordinador para la Unidad Bsica de Intervencin Directa / Unidad Bsica de Intervencin de Seguridad. 4.2. LAS UNIDADES BSICAS DE INTERVENCIN Los recursos movilizados por los distintos centros de coordinacin, se organizarn en el terreno en las siguientes Unidades Bsicas de Intervencin, coordinados desde el Puesto de Mando Avanzado por los siguientes responsables: UB SANITARIA: el mdico del equipo SAMU. En caso de haber ms de un equipo, el CICU de la provincia afectada designar el mdico del SAMU que realizar las tareas de coordinacin. UB INTERVENCIN DIRECTA (o de RESCATE Y SALVAMENTO): mando del Servicio de Extincin de Incendios competente en el lugar del accidente. UB DE SEGURIDAD: Mando del Cuerpo Nacional de Polica / Guardia Civil / Polica Local, de acuerdo con las competencias segn donde se produzca la emergencia. UB JUDICIAL: La coordinacin de este grupo, en las funciones mdicoforenses, ser asumida por el Mdico Forense que designe el Director del Instituto Mdico Legal de la provincia afectada.

No obstante lo anterior, y en funcin del tipo de emergencia o la presencia en el terreno de personal no descrito anteriormente, el Director del PMA podr establecer la constitucin de otras Unidades Bsicas de Intervencin (Asistencia Tcnica, Apoyo Logstico,...), designando el responsable, que se integrar en el PMA y se har cargo de la coordinacin de las actuaciones del personal adscrito a la unidad. Participacin de personal voluntario: Los colectivos de voluntarios que acudan al lugar del accidente se encuadrarn en la UB Sanitaria o en la UB de Seguridad (segn el tipo de colectivo voluntario que se trate).

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Cuando se encuadren dentro de la UB Sanitaria, su participacin en la emergencia se entiende en dos vertientes: como personal auxiliar sanitario y en labores de transporte sanitario. A su llegada al lugar de la emergencia, se pondrn a la orden del Coordinador Sanitario, actuando siempre y sea cual sea la tarea encomendada bajo la direccin del personal sanitario. Mencin especial merece el transporte sanitario, en que la evacuacin de los accidentados por parte de este personal se realizar siguiendo de forma estricta las indicaciones del responsable sanitario en el centro / noria de evacuacin y en su defecto por el Coordinador Sanitario. Cuando desarrollen funciones dentro de la UB de Seguridad, ser necesario que un responsable del personal voluntario est en contacto directo con el Coordinador de la citada unidad, a efectos del establecimiento y seguimiento de funciones a desarrollar por el citado colectivo. Se recuerda, que este dispositivo, como todos los dispositivos de emergencia, representa una responsabilidad plena para los mandos intervinientes, que deben asegurar la direccin sobre el terreno de los recursos asignados a cada grupo, independientemente de su origen pblico o privado y de la administracin que los detente. Dicha responsabilidad deber ser ejercida, si fuese necesario, con el apoyo de las fuerzas del orden en el terreno. 4.3. FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL PMA Y DE LAS UNIDADES BSICAS DE INTERVENCIN Funciones del Director del PMA: Constituir el PMA En la fase inicial, asumir funciones y agrupar componentes de todas las Unidades Bsicas. Dirigir y coordinar in situ las actuaciones de las diferentes Unidades Bsicas, para hacer frente a la emergencia, con el fin de optimizar los recursos humanos y materiales disponibles. Solicitar al CCE Provincial los recursos necesarios para la atencin de la emergencia. Recabar y canalizar la informacin entre el lugar de la emergencia y el CCE Provincial. En aquellos accidentes en que se hayan producido fallecidos, se llevarn a cabo las siguientes actuaciones complementarias: Para proceder al levantamiento de cadveres, previamente se proceder a dar aviso a la autoridad judicial a travs del Servicio de Orden competente en la zona del siniestro. A la llegada de la autoridad judicial, el Director del PMA facilitar los medios necesarios para el establecimiento de la zona de ubicacin de fallecidos y seguir sus instrucciones para la preservacin de pruebas y escenarios. En caso de accidentes que por su gravedad se estime oportuno, el Director del presente Procedimiento podr estimar la conveniencia de desplazar un responsable del rea de Emergencias y Planificacin, que actuar en el terreno como representante de la Direccin General de Prevencin, Extincin de Incendios

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y Emergencias apoyando al Director del PMA en aquellas tareas que ste considere. En estos casos, el Director del Procedimiento comunicar dicha movilizacin al responsable del CCE Provincial. En cuanto a las funciones de los coordinadores de las unidades, nicamente se relacionaran aqu las funciones especficas reguladas en el Procedimiento de Actuacin Marco. Funciones del Coordinador de la UB de Intervencin Directa: Las funciones propias de intervencin, rescate y salvamento. Funciones del Coordinador de la UB Sanitaria: Dirigir y coordinar la evacuacin de los heridos en el lugar del siniestro, segn instrucciones del CICU. Para esta funcin se contar con el auxilio de la Polica a fin de asegurar la evacuacin ordenada y en el medio de transporte ms adecuado. Dirigir y coordinar la actuacin de los colectivos voluntarios en las tareas sanitarias. Informar al CICU y al director del PMA sobre el estado y filiacin de los heridos. Una vez solucionada la respuesta inmediata a la emergencia, asistencia in situ y evacuacin de los heridos, el coordinador del grupo sanitario junto con el coordinador forense y el responsable de los psiclogos establecern la infraestructura para la resolucin de las fases posteriores de la emergencia, as como la distribucin del personal voluntario destinado a tareas sociosanitarias. Valorar la necesidad de la atencin psicolgica en la emergencia y activar al grupo de psiclogos expertos a travs del CCE.

Funciones del Coordinador de la UB de Seguridad: Las funciones propias de seguridad y orden pblico y: En caso de que hayan fallecidos dar aviso a la autoridad judicial. Custodia de la zona habilitada para depsito de cadveres Habilitacin de una zona para los medios de comunicacin. Evitar la prdida de pruebas, huellas y vestigios.

En el caso de accidentes de trfico por carretera, el coordinador de la unidad de seguridad, obtendr la informacin que a continuacin se relaciona, transmitindola al director del PMA y ste al CCE Provincial: Empresa transportista Organismo responsable que ejecuta el traslado Responsable (en su caso) de la contratacin del trayecto Origen y destino del/los vehculo/s siniestrado/s Recabar los datos de los afectados no heridos

Los miembros de esta unidad asumirn las funciones generales descritas en el apartado siguiente, referentes a la Polica Judicial en base al R.D. 769/87.

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Funciones del Coordinador de la UB Judicial: Coordinar las actuaciones de todo el personal adscrito a su unidad, de modo que se aseguren en todo momento: Labores de identificacin de heridos y fallecidos en colaboracin con el Coordinador de la UB Sanitaria, para el caso de los heridos. Habilitacin de una zona para depsito y custodia de cadveres. En caso necesario solicitar la movilizacin del equipo IVD (Identificacin de vctimas). Investigacin de causas y origen del siniestro. Instruccin de las primeras diligencias.

Realizadas las labores de identificacin y reconocimiento pertinentes, se elaborar el listado de personas fallecidas, que ser transmitido al Centro que gestione la informacin.

Funciones del Grupo de Psiclogos expertos EN EL TERRENO: Atencin de vctimas y familiares Atencin personal UB y voluntarios EN EL TANATORIO o zona habilitada para el reconocimiento: Preparacin psicolgica de familiares para el reconocimiento de cadveres Apoyo y acompaamiento a familiares para el reconocimiento ACTUACIONES POSTERIORES Elaboracin de fichas con el diagnstico inicial y tcnicas de apoyo psicolgico para cada persona que se trasladarn a las Unidades de Salud Mental de la Conselleria de Sanidad para el posterior seguimiento

5. LA INFORMACIN DE LA EMERGENCIA.5.1. INTRODUCCIN La informacin a facilitar sobre la emergencia, puede clasificarse en dos tipos: A) B) Informacin a los medios de comunicacin social. Informacin a las vctimas y familiares. Esta informacin incluye la informacin sanitaria sobre el estado y hospitales de destino a los que han sido evacuados los heridos, as como el establecimiento de un telfono de atencin a vctimas y/o familiares.

El centro que se responsabilizar de facilitar a los medios de comunicacin social y a la poblacin en general la informacin antes aludida ser el CCE Provincial. No obstante lo anterior, en funcin de la gravedad y tipo de

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emergencia as como del nmero de llamadas estimadas y de las infraestructuras necesarias para el establecimiento del telfono de atencin a vctimas o familiares, el director del procedimiento, podr decidir, por s mismo o a requerimiento del responsable del CCE Provincial, que dicha gestin de informacin se efecte (total o en parte) desde el CCE Autonmico. El CCE Provincial recopila y transmite al CCE Autonmico y a los ayuntamientos afectados toda la informacin sobre la gnesis, situacin y evolucin de la emergencia. Para el desarrollo de las misiones a realizar, en el centro que gestione la informacin se establecer un Gabinete de Informacin para informacin a medios de comunicacin y poblacin en general y un telfono de atencin a vctimas y familiares. El cometido del Gabinete de Informacin ser el siguiente: Difundir rdenes y recomendaciones del Director del Procedimiento => medios de comunicacin social Centralizar la informacin s/emergencia => medios de comunicacin social Informar emergencia a personas u organismos que lo soliciten Obtener, centralizar y familiares y localizacin. facilitar informacin s/ afectados, contactos

Preparar la intervencin de autoridades

El resto de centros de coordinacin como el CICU, el COS o COTA de la Guardia Civil, la Jefatura Provincial del Cuerpo Nacional de Polica, el Centro de Control de Trfico (telfono de informacin de trfico), Puesto de Mando de ADIF, Gabinete de Circulacin de FGV, etc., evitarn dar informacin sobre la emergencia y en especial sobre el nmero de afectados por la misma, remitiendo a los solicitantes de la misma al Gabinete de Informacin establecido al efecto. El Centro de Gestin de trfico, facilitar de acuerdo con sus competencias, la informacin que les sea requerida por la poblacin, sobre el estado de las vas de comunicacin e itinerarios alternativos, remitiendo a los solicitantes de la misma al Gabinete de Informacin para datos sobre vctimas (heridos y/o fallecidos). 5.2. SOBRE EL FLUJO DE LA INFORMACIN: Para garantizar que todos los organismos con competencias en la materia estn informados sobre la emergencia, el flujo que ha de seguir la informacin ser el siguiente:

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COORDINADOR UB de Seguridad

COORDINADOR UB de Intervencin

COORDINADORUB Judicial (en caso de constituirse)

COORDINAD OR

COS/COTA/ CNP/ C.G. Trfico

DIRECTOR PMA CICU Provincial

C.C.E. Provincial

C.C.E. Autonmico

Centro Gestor de la informacin

CECOPAL Municipal / Ayuntamientos afectados

informa

establece

Delegacin / Subdelegacin del Gobierno

Telfono de atencin a vctimas o familiares

Gabinete de informacin

Consulados / Embajadas

Otros centros de coord. de la Ad. Estado

Medios de comunicacin social

5.3. CRITERIOS GENERALES Como regla general en el terreno no se dar informacin sobre la emergencia a los medios de comunicacin social. En todo caso, si ello es conveniente, la competencia para dar la informacin sobre las actuaciones realizadas, la movilizacin de unidades y los recursos intervinientes, corresponder al Director del PMA. Si dicho hecho se produce, el Director del PMA lo comunicar de forma inmediata al CCE Provincial, indicando la informacin facilitada a estos medios. El Director del PMA recopila de todos los Coordinadores de las Unidades Bsicas de Intervencin la informacin disponible en el lugar de la emergencia y la facilita al CCE Provincial. El CCE Provincial recopila y transmite al CCE Autonmico y a los ayuntamientos afectados toda la informacin sobre la gnesis, situacin y evolucin de la emergencia.

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El Coordinador de la Unidad Bsica Sanitaria, facilita al CICU de la provincia afectada toda la informacin sanitaria sobre el estado y situacin de los accidentados, filiacin de los heridos, etc. El CICU de la provincia donde ha sucedido la emergencia, tras contacto con los hospitales de destino de las vctimas y en comunicacin directa con el Coordinador de la Unidad Bsica Sanitaria en el terreno, recapitula toda la informacin sanitaria disponible y la transmite al centro de coordinacin responsable de centralizar la informacin a facilitar a los medios de comunicacin social (CCE provincial o CCE Autonmico). La Informacin a facilitar por el CICU Provincial al centro que gestione la informacin de la emergencia contendr como mnimo un listado de las personas afectadas (sanitariamente) por la emergencia, dicho listado contendr la siguiente informacin: nombre (si est identificado) o en su defecto sexo y edad aproximada. estado (herido leve o grave). hospital de destino.

La informacin sobre los fallecidos ser facilitada por el COS o COTA de la Guardia Civil / Jefatura Provincial del Cuerpo Nacional de Polica. La informacin sanitaria que deba difundir el Gabinete de Informacin ser nicamente la facilitada por el CICU provincial y la informacin sobre fallecidos ser nicamente la facilitada por el COS o COTA/ CNP, tras los trmites pertinentes a efectuar por la autoridad judicial. La informacin sobre el estado de los accidentados cumplir los requisitos establecidos en la legislacin vigente en cuanto a confidencialidad de datos mdicos. La informacin a facilitar a los medios de comunicacin social seguir las siguientes normas: El contenido de la citada informacin ser nico y elaborado por el Gabinete de Informacin. El resto de centros de coordinacin remitirn a los medios de comunicacin social al Gabinete de Informacin, y las llamadas de familiares o pblico en general al telfono de informacin habilitado al efecto.

En ningn caso, la informacin a facilitar a los medios de comunicacin contendr listados de fallecidos o heridos que incluya los datos de filiacin de los mismos. En todo caso, si se considera necesario, se dar informacin sobre el nmero total de heridos/fallecidos que la emergencia haya ocasionado.

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ANEXO: LAS ACTUACIONES PARTICULARES A DESARROLLAR EN CASO DE ACCIDENTES CON MLTIPLES VCTIMAS

1. INTRODUCCINEl notable incremento en las ltimas dcadas de la sensibilizacin de los ciudadanos frente a las consecuencias de las catstrofes y emergencias ocurridas en todo el planeta, nos lleva a replantearnos no solo, las medidas de previsin y prevencin ya existentes y previstas para evitar, disminuir y minimizar los daos materiales y humanos que las catstrofes producen, sino tambin, a reflexionar sobre la gestin de las emergencias por parte de los poderes pblicos, para que sta sea a la vez eficaz, gil y sensible y respetuosa con las vctimas de este tipo de sucesos, considerando como vctimas no slo a los directamente afectados, fallecidos y heridos, sino a todo su entorno familiar y social, que inevitablemente van a tener que, padecer la emergencia y cuando sta acabe, sus perdidas y su dolor. Pareca que las catstrofes naturales nicamente se cebaban con los pases pobres, cosa que en gran medida es as, pero tras el desastre del Huracn Katrina en el 2005, con centenares de miles de afectados, en el pas ms poderoso del mundo, dej perplejo al resto de pases ante su incapacidad de atender mnimamente a un nmero tan grande de poblacin. Por otra parte el 11S y el 11M pusieron de manifiesto la dificultad de respuesta de los gobiernos de pases del mundo occidental para atender el gran nmero de vctimas que generan este tipo de emergencias. La experiencia de los desastres ocurridos plantea la necesidad de la elaboracin de una planificacin de proteccin civil adecuada que permita actuar, no nicamente en el momento crucial de la emergencia, sino en toda su gestin, seguimiento, y atencin a vctimas en su ms amplio sentido. Durante el ao 2005 se elabor un Anexo al Procedimiento Marco que desarrolla Las Actuaciones particulares a desarrollar en caso de accidentes con mltiples vctimas que fue informado favorablemente por la Comisin de Proteccin Civil a principios del ao 2006. Las grandes catstrofes con un elevado nmero de fallecidos y heridos sufridas por la sociedad espaola en los ltimos aos, y en especial las acontecidas en la Comunidad Valenciana han puesto de manifiesto la importancia que tiene la asistencia psicolgica a las vctimas directas del accidente y a sus familias. La repercusin social de estas emergencias unida al propio dolor de las familias que han perdido un ser querido requiere que la actuacin de las Administracin Pblicas al respecto de la gestin mdico-legal de la catstrofe (identificacin, reconocimiento de cadveres y autopsias) se desarrolle en un clima ptimo de coordinacin y con un grado elevado de sensibilidad hacia las propias familias.

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Todo ello unido a la incorporacin de los Institutos de Medicina Legal de las tres provincias de la Comunidad Valenciana como recursos propios de la Generalitat Valenciana, ha supuesto un impulso importante de cara a establecer las acciones coordinadas a desarrollar por parte de las Administraciones Pblicas de cara a atender todos los aspectos Mdico-Legales y de asistencia psicolgica que hay que desarrollar en una emergencia con un nmero elevado de vctimas.

2. OBJETO Y AMBITO DEL ANEXOEl anexo tiene por objeto completar el Procedimiento de Actuacin Marco en todos aquellos aspectos relacionados con la atencin psicolgica a vctimas y familiares as como establecer las pautas de actuacin a desarrollar por los Institutos de Medicina Legal de la Generalitat Valenciana en la gestin de una emergencia en la que hayan fallecido un nmero elevado de personas. El mbito de actuacin es el de las tres provincias de la Comunidad Valenciana.

3. El CENTRO DE GESTIN MDICO LEGAL3.1. DISPOSITIVOS DE EMERGENCIA Y PUESTO DE MANDO Para la atencin de este tipo de emergencias podrn constituirse tres dispositivos: Dispositivo Mdico-Legal Dispositivo de Atencin Psicolgica. Dispositivo de Apoyo Todos estos dispositivos son coordinados a travs del Puesto de Mando Mdico Legal en contacto permanente con el Centro Provincial de Coordinacin de Emergencias. En funcin de la gravedad de la emergencia y el nmero de vctimas que sta ocasione, se activa o bien nicamente el dispositivo de Atencin Psicolgica o bien todos los dispositivos conjuntamente. En el Puesto de Mando Mdico-Legal se integran los siguientes responsables: Director del Instituto de Medicina Legal Coordinador del Grupo de Atencin Psicolgica Coordinador del Grupo de Apoyo Responsable de las instalaciones donde se haya ubicado el Centro de Gestin Mdico Legal. Las funciones que se desarrollaran desde el Puesto de Mando Mdico-Legal son las siguientes: Reciben toda la informacin de los Grupos actuantes en el Centro de Gestin Mdico-Legal, la depuran y la facilitan al Centro de Coordinacin de Emergencias Provincial.

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Facilitan los estadillos para la toma de datos de familiares de vctimas y la informacin para la identificacin de vctimas, a los coordinadores de los Grupos y, en especial, al puesto de recepcin. Establecen pautas de actuacin y prioridades de trabajo de los Grupos actuantes. Facilitan la informacin a los medios de comunicacin en aquellos casos en que el Director del Plan as lo indique. Asignan las estancias disponibles a cada familia.CCE/CECOPI DirectordelPlan Autoridad Judicial PuestodeMando DirectordelIML

CentrodeGestin MdicoLegal

GrupoMdico Legal

Grupode Apoyo

Grupo Psiclogos

3.2. DISPOSITIVO MDICO-LEGAL 3.2.1. Activacin Lo activa el Director del Instituto de Medicina Legal de la provincia afectada, por propia iniciativa o a requerimiento del director del Procedimiento. Los criterios de activacin que el Director del Instituto de Medicina Legal debe valorar para la activacin del presente dispositivo sern: Nmero de fallecidos en relacin al propio dimensionamiento del Instituto de Medicina Legal. Dificultad de las tareas mdico-forenses a practicar a los cadveres. La activacin del dispositivo Mdico-Legal tiene dos niveles diferentes de respuesta: Activacin parcial: para aquellos accidentes con un nmero de vctimas inferior a 20, en los que la propia estructura del Instituto de Medicina Legal absorbe las acciones a desarrollar pero que requieren de la presencia de psiclogos y de la constitucin del Puesto de Mando con objeto de coordinar las actuaciones a adoptar.

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Activacin total: para aquellos accidentes con un nmero elevado de vctimas, por norma general superior a 20, que supongan la activacin del Centro de Gestin Mdico-Legal en el lugar designado para ello en cada provincia y la constitucin del Puesto de Mando para coordinar las actuaciones a desarrollar. La decisin sobre el nivel de activacin que debe realizarse para la correcta gestin de la emergencia corresponde al Director del Instituto de Medicina Legal correspondiente. 3.2.2. Coordinador del Grupo: El Director del IML de la provincia afectada o la persona por ste designada se constituye en Coordinador del Grupo Mdico-Legal y como tal le corresponden las siguientes funciones: Integrarse en el Puesto de Mando Mdico-Legal como Coordinador del Grupo Mdico-Legal y asumir la direccin del Puesto de Mando. Activar la estructura de respuesta del Instituto de Medicina Legal 3.2.3. Centro de Gestin Mdico-Legal Una vez activado el dispositivo por parte del Director del Instituto de Medicina Legal correspondiente, se constituye el Centro de Gestin Mdico-Legal desde el cual se desarrollan las actividades mdico-legales relacionadas con la emergencia: Identificacin de Cadveres Reconocimiento Autopsia Trmites administrativos/sanitarios para la entrega de los cadveres a los familiares. Provincia Valencia Castelln Alicante Ubicacin del Centro Ciudad de la Justicia Avda. El Saler, 14 Instalaciones de la Diputacin Provincial de Castelln en La Penyeta Roja Servicio de Patologa Forense del IML Vial de los Cipreses, 2 (Edificio Tanatorio la Siempreviva)

La ubicacin del Centro de Gestin Mdico-Legal en la provincia de Castelln en instalaciones distintas a las que el Instituto de Medicina Legal desempea su trabajo ordinariamente, supone la necesidad de trasladar al personal y a los medios desde su ubicacin habitual hasta esta ubicacin alternativa. El Director del Instituto de Medicina Legal de cada provincia puede decidir, en funcin de la gravedad de la emergencia y la infraestructura disponible, que dicho Centro se constituya en la sede del propio Instituto de Medicina Legal o en la sede alternativa prevista. Se ha buscado esta ubicacin alternativa debido a que el actual Instituto de Medicina Legal de Castelln no dispone de la infraestructura suficiente para albergar y desarrollar todas las funciones indicadas en este procedimiento.

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La infraestructura mnima que debe ser trasladada desde el Instituto de Medicina Legal de la provincia de Castelln hacia la ubicacin del Centro de Gestin Mdico-Legal es la siguiente: Entre 5 y 10 Mdicos forenses 5 mozos de autopsia. 2 auxiliares administrativos 5 mesas de autopsias mviles y 5 juegos de material de autopsias completos. 3 sierras mecnicas Material para la toma y almacenamiento de muestras Ropa y calzado desechable para los forenses y mozos de autopsias Guantes Cmara de fotos. En la provincia de Castelln se movilizan por parte del Centro Provincial de Coordinacin de Emergencias 2 camiones frigorficos. La movilizacin de estos camiones en la provincia de Valencia y Alicante esta condicionada a que se soliciten por parte del director del Instituto de Medicina Legal correspondiente en funcin de su necesidad debido al nmero de cadveres y la disponibilidad de cmaras que haya en ese momento en el Instituto de Medicina Legal. Con respecto al Instituto de Medicina Legal de Alicante, slo es necesario concertar el traslado de un equipo porttil de Radiologa, con el personal tcnico de operacin apropiado, en aquellos casos en los que, por la complejidad del proceso de identificaciones, as sea solicitado por el director del Instituto de Medicina Legal. 3.2.4. Actuaciones mdico-legales: Los objetivos de la actuacin mdico-legal a realizar son los siguientes: Establecer la identidad de los fallecidos Hacer un diagnstico de la muerte Estimar el momento de la muerte Conocer las causas de la muerte en forma individual cuando proceda Explicar las posibles circunstancias en las cuales se produjo Preparar los cadveres y los restos para su identificacin por parte de los familiares y su posterior entrega. Estas actuaciones pueden desarrollarse en el Centro de Gestin Mdico-Legal o parte de ellas pueden ser realizadas previamente en el lugar de la emergencia. En aquellos accidentes en que se hayan producido fallecidos, en el terreno se llevan a cabo las siguientes actuaciones complementarias: Para proceder al levantamiento de cadveres, previamente se procede a dar aviso a la autoridad judicial a travs del Servicio de Orden competente en la zona del siniestro. A la llegada de la autoridad judicial, el Director del PMA facilita los medios necesarios para el establecimiento de la zona de ubicacin de fallecidos y sigue sus instrucciones para la preservacin de pruebas y escenarios.

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En estos accidentes podr constituirse la Unidad Bsica Judicial, que esta integrada por los siguientes recursos: Autoridad Judicial desplazada al lugar de la emergencia Miembros de la Polica Judicial (Guardia Civil o Cuerpo Nacional de Polica) competentes en el lugar de la emergencia Mdicos forenses del Instituto de Medicina Legal de la provincia afectada Otros funcionarios pertenecientes a la organizacin Judicial movilizados al efecto. La coordinacin de esta unidad es asumida por la autoridad Judicial o persona que sta designe. Los miembros de la Polica Judicial actan al mando de sus mandos naturales. Todos los recursos integrados en esta unidad se organizan en dos Equipos de actuacin con funciones diferenciadas: Equipo de Polica Judicial Equipo de Medicina Legal Cada equipo de trabajo desarrolla las funciones que le son establecidas legalmente o que le son asignadas por la autoridad Judicial y que a continuacin se detallan: Fotografa Necroresea Examen de ropas Examen externo de marcas y tatuajes Cumplimentacin de la ficha de datos Obtencin de muestras Autopsia Radiografas Odontogramas Las actividades antes descritas se realizan en el lugar de la catstrofe o en el Instituto de Medicina Legal en la forma que se establezca por la Autoridad Judicial competente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Ordenamiento Jurdico. En todos los supuestos la colaboracin y ayuda mutua entre los mdicos forenses y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado presiden todas las actuaciones. La coordinacin del Equipo de Medicina Legal, es asumida inicialmente por el Mdico Forense en funciones de guardia en el lugar y fecha en que ocurra la emergencia, segn el plan de guardias del Instituto de Medicina Legal correspondiente. La coordinacin del Equipo de polica judicial es asumida por el mando del Cuerpo Nacional de Polica / Guardia Civil designado al efecto. Las funciones de la Unidad Judicial son las siguientes: Investigacin de causas y origen del siniestro. Instruccin de las primeras actuaciones. Labores de identificacin de fallecidos. Habilitacin de una zona para depsito y custodia de cadveres. Realizadas las labores de identificacin y reconocimiento pertinentes, se elaboran el listado de personas fallecidas, que se transmite al Centro que gestione la informacin.

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En aquellas emergencias de menor entidad, en las que no sea necesaria la constitucin de esta Unidad, las funciones aqu descritas son asumidas por la Unidad de Seguridad, por el contrario, si la gravedad de la emergencia as lo requiere, se movilizan los Equipos de Identificacin de Vctimas en Grandes Catstrofes (IVD) del Cuerpo Nacional de Polica y el Equipo de Identificacin de Catstrofes de la Guardia Civil, que actan en funcin de la demarcacin o como observadores / colaboradores en aquellos casos en que as se requiere. 3.3. ZONAS DEL CENTRO DE GESTIN MDICO LEGAL Para poder desarrollar todas las funciones mdico-legales relacionadas con la emergencia, el Centro de Gestin Mdico-Legal se distribuye en las siguientes reas, subdivididas en zonas o estancias: AREA DE ACCESO PBLICO: Zona de Recepcin Zona de avituallamiento. Zona de estancia de familiares y atencin psicolgica. Zona de atencin mdica. Oficina trmites sanitarios y legales. Saln de reuniones. Zona religiosa. REA DE ACCESO PBLICO - CONTROLADO Zona para los medios de comunicacin

CentrodeGestinMdicoLegal

Zonapblica Recepcin FamiliaresyAsistencia Psicolgica Avituallamiento Oficinatrmites legalesysanitarios

Zonademando Puestode MandoMdico Gestin Administrativa

Zonarestringida AtencinMdica Autopsias Salareuniones ZonaReligiosa DepsitodeCadveres Identificacin ZonaMediosde Comunicacin

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REA DE MANDO Puesto de Mando Mdico-Legal. Despacho de gestin administrativa. REA DE ACCESO RESTRINGIDO Zona de autopsias. Depsito de Cadveres. Zona de identificacin de vctimas. 3.3.1. rea de acceso pblico: Zona de Recepcin: Es el lugar donde los familiares de las vctimas se dirigen una vez que a travs de los telfonos de atencin a vctimas se constata la certeza o probabilidad de que efectivamente se trata de familiares de afectados, para lo que se establece una adecuada coordinacin entre el CCE Provincial y el control de acceso a las instalaciones. El rea de recepcin esta ubicada en un lugar prximo a la entrada del Centro de Gestin Mdico-Legal y claramente identificada. Esta permanentemente atendida por personal perteneciente al Grupo de Apoyo y dispone de comunicaciones con el Coordinador del Grupo en el Puesto de Mando. Al acudir los familiares se les solicita la siguiente informacin: Nombre del desaparecido/vctima y descripcin. Nmero de familiares presentes Nombre del portavoz (Direccin, Poblacin y telfono de contacto) Dicha informacin se hace constar en un estadillo. Una vez tomados estos datos se comprueba que la vctima/familia no tenga previamente asignado ya un psiclogo y estancia, en cuyo caso se dirige a esta estancia. Si la vctima/familia no tiene familiares ya presentes en el Centro de Gestin Mdico-Legal, se facilita la informacin al Puesto de Mando, que asigna a esta familia una de las estancias disponibles y, por parte del Coordinador del Grupo de Atencin Psicolgica se le designa un psiclogo. Cuando el Puesto de Mando ha asignado la estancia, por parte del Grupo de Apoyo, se acompaa a los familiares hacia dicha zona. El Coordinador del Grupo de Apoyo, en contacto con el CICU Provincial, proporciona un listado de los heridos hospitalizados al puesto de recepcin con objeto que desde ste se pueda informar a los familiares que acuden al Centro de Gestin Mdico-Legal sin tener constancia si su familiar ha fallecido o est hospitalizado. Zona de avituallamiento. Es la zona dedicada al avituallamiento de los familiares de las vctimas y de todo el personal actuante.

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Esta ubicada, por norma general, en la cafetera del edificio donde esta ubicado el Centro de Gestin Mdico-Legal. El Grupo de Apoyo es el encargado de suministrar el avituallamiento a todo el personal actuante en el Centro de Gestin Mdico-Legal. Las previsiones de avituallamiento de los grupos actuantes deben ser comunicadas con suficiente antelacin, por los responsables de cada uno de los colectivos implicados al Coordinador del Grupo de Apoyo. Zona de estancia de familiares y de atencin psicolgica. El Centro de Gestin Mdico-Legal dispone de una zona comn con dimensiones suficientes para albergar a los familiares de las vctimas. Prxima a esta zona se encuentran las estancias donde se presta la atencin psicolgica a los familiares. En funcin del nmero de vctimas / familiares y siempre que las dimensiones de las instalaciones en las que se ubica el Centro de Gestin MdicoLegal lo permiten, se intenta que cada familia / Psiclogo no comparta la misma estancia con otras familias. El Coordinador del Grupo de Asistencia Psicolgica es el encargado de asignar a cada familia un psiclogo y una estancia. Zona de atencin mdica. La Zona de atencin mdica es la estancia reservada para que el personal mdico integrado en el Grupo de Apoyo pueda realizar las consultas mdicas a los familiares de las vctimas en aquellos casos en que stas sean necesarias. En aquellos casos en que la zona de atencin mdica no es directamente accesible por el pblico, son los miembros del Grupo de Apoyo los que guan a los familiares desde el lugar donde ellos se encuentren hacia la zona de atencin mdica. Oficina de trmites sanitarios y legales. Esta es la zona dedicada a realizar todos los trmites administrativos y legales que deben seguirse para el traslado de cadveres entre provincias, comunidades autnomas o pases, as como para la entrega definitiva de un cadver a su familia correspondiente. El nmero de despachos depende de las gestiones particulares que haya que realizar en funcin del tipo de emergencia o el nmero de fallecidos que haya ocasionado. Por norma general se prevn tres despachos: Despacho para la coordinacin de los traslados funerarios (donde se ubica un responsable coordinador de las empresas del sector). Despacho para la tramitacin de las autorizaciones sanitarias (para aquellos casos que legalmente lo requieren). Despacho para los trmites judiciales (en aquellos casos en que as se estime por la autoridad judicial competente).

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En caso de que en el accidente hayan personas de nacionalidad extranjera, la Delegacin / Subdelegacin del Gobierno de la provincia afectada ser la encargada de coordinar los contactos con las embajadas/consulados respectivos, para ello, se moviliza el personal necesario a esta oficina de trmites sanitariolegales. Saln de reuniones. Est ubicado en la zona de libre acceso y su utilidad es servir de sala de reuniones de cara a dar comunicados a todos los familiares de las vctimas o facilitar informacin de forma conjunta a los recursos actuantes o realizar las ruedas de prensa. Zona religiosa En la medida de lo posible, en la zona de libre acceso, en funcin de la disponibilidad de espacios, se habilita una zona dedicada a fines religiosos con respeto a todas las creencias y religiones. Los religiosos de las distintas confesiones que se movilicen al Centro de Gestin Mdico-Legal, una vez identificados pasan a desarrollar sus funciones en esta zona. 3.3.2. rea de Mando: Puesto de Mando Mdico-Legal. El Puesto de Mando Mdico-Legal esta ubicado en una estancia aislada del resto desde la cual, los integrantes del mismo, pueden desarrollar los trabajos y funciones que tienen encomendadas. Dispone del siguiente material: Un ordenador con conexin a Internet Impresora Telfono Fax Mesa de reuniones Espacio suficiente para albergar, al menos 6 personas Una mesa para trabajo administrativo Despacho de gestin administrativa. Prximo al lugar donde se encuentra ubicado el Puesto de Mando MdicoLegal y fuera de la zona de acceso al pblico, se ubica el Despacho de Gestin Administrativa que esta integrado por personal del propio Instituto de Medicina Legal y su principal funcin es la de servir de soporte administrativo al Centro de Gestin Mdico-Legal en especial en todas aquellas funciones directamente relacionadas con la actividad del Instituto. El personal de este Despacho tambin da soporte administrativo al Puesto de Mando Mdico-Legal.

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3.3.3. rea restringida A ste rea slo tienen acceso las personas que estn desarrollando los trabajos Mdico-legales. Zona de autopsias. La zona de autopsias es el recinto en donde los mdicos forenses desarrollan los trabajos medico-legales que tienen asignados por la legislacin vigente y que les haya encomendado la autoridad judicial que lleve la instruccin del caso. Es una zona aislada del resto, cuyo acceso es restringido a todo el personal ajeno al Instituto de Medicina Legal. El Grupo de Apoyo, y en especial las fuerzas de orden y los recursos de las empresas de seguridad de las instalaciones donde se ubica el Centro de Gestin Mdico-Legal, velan para que en dicha zona no acceda ninguna persona que no est acreditada para ello. Depsito de Cadveres. Esta zona es la zona destinada para mantener los cadveres con las adecuadas condiciones de temperatura. En la provincia de Valencia, en funcin del nmero de cadveres ocasionados por la emergencia, es posible que sea necesaria la movilizacin de camiones frigorficos que acten a modo de depsito adicional. En la provincia de Castelln, dicha movilizacin se efecta en funcin de si el Centro de Gestin Mdico-Legal se establece en las instalaciones de la Penyeta Roja o si se establece en la ubicacin actual del Instituto de Medicina Legal. En la provincia de Alicante, la movilizacin de estos camiones, a priori no es necesaria. Los camiones frigorficos son movilizados por el Centro de Coordinacin de Emergencias. La zona de depsito de cadveres es una zona de acceso restringido y las fuerzas del orden velan por su custodia y evitan el acceso, tanto personal como visual de los medios de comunicacin. Zona de identificacin de vctimas y ruta de identificacin. La zona de identificacin de vctimas es una estancia prxima a la zona de autopsias pero aislada de sta. Es el lugar donde se deposita el cadver y donde los familiares efectan la identificacin visual del cuerpo. El psiclogo asignado a cada familia, los acompaa siguiendo la ruta de identificacin, desde el recinto que tengan asignado hasta la zona de identificacin y permanece junto a esta el tiempo que dura la misma. Para facilitar el acceso a la zona de identificacin, el personal del grupo de apoyo es el encargado de guiar a la familia, junto al psiclogo, a travs de la ruta de identificacin.

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3.3.4. rea de acceso pblico-controlado Zona para los Medios de Comunicacin. Esta zona se encuentra en el rea de libre acceso, pero apartada de las zonas destinadas a los familiares. Con objeto de preservar el derecho a la intimidad de las vctimas y sus familiares, en el Centro de Gestin Mdico-Legal, se evita el contacto directo de los medios de comunicacin con los familiares. Para ello, es imprescindible delimitar las zonas que son accesibles por los medios de comunicacin y las que no lo son. Como norma general, los medios de comunicacin slo tienen acceso a la zona especialmente dedicada a ellos. Las ruedas de prensa a los medios de comunicacin social se realizan por el director del Instituto de Medicina Legal. 3.4. DISPOSITIVO DE ATENCIN PSICOLGICA 3.4.1. Activacin La activacin y movilizacin del Grupo de Asistencia Psicolgica se efecta por parte del director del Procedimiento, a requerimiento del Coordinador de la Unidad Bsica Sanitaria, del director del PMA o por propia iniciativa. Los criterios de activacin que el Director del Procedimiento valora para la activacin del presente dispositivo son: Nmero de vctimas directas e indirectas de la emergencia. Estado emocional de las vctimas y familiares. La activacin del Grupo de Psiclogos supone la movilizacin del personal del Colegio de Psiclogos de la Comunidad Valenciana con el que la Conselleria de Gobernacin tiene suscrito un Convenio de Colaboracin. Para que los psiclogos movilizados por otros organismos puedan integrarse en este Grupo, deben presentarse en el lugar de la emergencia o en el Centro de Gestin Mdico-Legal al Coordinador del Grupo de Psiclogos, el cual, despus de comprobar sus acreditaciones puede: Desestimar su participacin en aquellos casos en que el personal no cuente con la cualificacin o experiencia necesaria para el desempeo de sus funciones. Proporcionarles una identificacin y asignarles las funciones que deben desarrollar en materia de asistencia psicolgica. 3.4.2. Coordinador del grupo: Cuando se active este grupo se designa, por parte del Director del Plan, un Coordinador que tiene las siguientes funciones:

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Actuar de enlace entre el Grupo de Psiclogos y el PMA y el/los Ayuntamientos afectado/s. Integrarse en el Puesto de Mando Mdico-Legal en aquellos casos en que se constituya el Centro de Gestin Mdico-Legal de la provincia afectada. Establecer los turnos de descanso y asignar cada psiclogo a una vctima / familia. Cumplimentar el estadillo de asignacin psiclogo/familia. Comprobar las credenciales de los psiclogos voluntarios que se personen en el lugar de la emergencia y, en su caso acreditarlos para la actuacin en el lugar de la emergencia. Una vez constituido el Centro de Gestin Mdico-Legal, el Coordinador del Grupo de Psiclogos es el encargado de coordinar toda la actuacin psicolgica derivada de la emergencia tanto si sta es realizada en el Centro de Gestin Mdico-Legal como si se lleva a cabo en los municipios de las vctimas, hospitales, etc. 3.4.3. Actuacin La actuacin psicolgica se desarrolla en dos frentes: la atencin a las propias vctimas que ha ocasionado la situacin de emergencia y a los familiares de dichas vctimas. La atencin psicolgica puede desarrollarse en el mismo lugar donde se ha ocasionado la emergencia, en los hospitales donde se ha trasladado a los heridos o, para el caso de los familiares de fallecidos, en el lugar en el que se ha establecido el Centro de Gestin Mdico-Legal. La movilizacin del Grupo de Asistencia Psicolgica al lugar de la emergencia se notifica por el CCE Provincial al director del PMA y al Alcalde del/los municipio/s donde van a desarrollar su trabajo. Cuando se moviliza el Grupo de Psiclogos al lugar de la emergencia se integra en la Unidad Bsica Sanitaria. Por norma general, se evita la presencia de familiares en el lugar del accidente. En aquellas emergencias en las que este hecho no es posible, se habilita una zona donde stos permanecen y en la que son atendidos por personal de este grupo de psiclogos. En la medida de lo posible cada psiclogo se asigna a una sola familia y para desarrollar su trabajo dispone de una sala o recinto donde poder dar una asistencia psicolgica personalizada a dicha familia. Es responsabilidad del C