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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, LUNES 25 DE FEBRERO DE 2013 NUMERO 38 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-5 6-7 8-9 10-12 13-30 31 32 Pág. 33 33-34 34-35 36-51 52-53 53 54-55 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 300.- Reformas a la Ley del Servicio Civil. . Decreto No. 301.- Reformas a la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. ......................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Decretos Nos. 189, 7 y 8.- Se reconoce a Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios del Reino de España y de las Repúblicas de Vietnam y de la India. ................................... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia Apostólica Libre Monte de Jehová y Acuerdo Ejecutivo No. 20, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... Cambio de denominación de la entidad Visión Mundial Internacional, por el de “Visión Mundial El Salvador”, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 29, aprobándolos. ............... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0018.- Se nombra a Director Ad-honorem de la Dirección Adjunta del Sistema Integrado de la Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, del Ministerio de Educación. ........ Acuerdos Nos. 15-1347 y 15-1815.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. Acuerdo No. 15-1372.- Se aprueba plan de estudio actualizado de la carrera de Maestría en Administración Militar, al Instituto Especializado de Nivel Superior Escuela Militar “Capitán General Gerardo Barrios”. .......................................... Acuerdo No. 15-1694.- Ampliación de servicios educativos en el Centro Escolar Católico “Fray Engelberto Malissori”. ..... Acuerdos Nos. 15-1804 y 15-1805.- Ampliación de servicios en dos centros educativos oficiales. ........................................... MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo No. 10.- Se modifican tres acuerdos ejecutivos relacionados con la Categorización de Actividades, Obras o Proyectos, según lo establecido en la Ley del Medio Ambiente. ................................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1199-D, 1629-D, 1736-D, 1858-D, 1907-D, 2007-D, 2028-D, 2047-D y 2052-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. .. Acuerdo No. 54-D.- Se autoriza al Licenciado Orlando José Figueroa Sandoval, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria para el Pago de Tasas Municipales, del municipio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate. ............................................................................. DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013.

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, LuNeS 25 De FebReRO De 2013 NuMeRO 38

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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ORGANO LeGISLATIVO Decreto No. 300.- Reformas a la Ley del Servicio Civil. .

Decreto No. 301.- Reformas a la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. .........................................................

ORGANO eJeCuTIVO

MINISTeRIO De ReLACIONeS eXTeRIOReS

Decretos Nos. 189, 7 y 8.- Se reconoce a Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios del Reino de España y de las Repúblicas de Vietnam y de la India. ...................................

MINISTeRIO De GObeRNACIÓNRamo de GobeRnación

Estatutos de la Iglesia Apostólica Libre Monte de Jehová y Acuerdo Ejecutivo No. 20, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................

Cambio de denominación de la entidad Visión Mundial Internacional, por el de “Visión Mundial El Salvador”, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 29, aprobándolos. ...............

MINISTeRIO De eDuCACIÓNRamo de educación

Acuerdo No. 15-0018.- Se nombra a Director Ad-honorem de la Dirección Adjunta del Sistema Integrado de la Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, del Ministerio de Educación. ........

Acuerdos Nos. 15-1347 y 15-1815.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................

Acuerdo No. 15-1372.- Se aprueba plan de estudio actualizado de la carrera de Maestría en Administración Militar, al Instituto Especializado de Nivel Superior Escuela Militar “Capitán General Gerardo Barrios”. ..........................................

Acuerdo No. 15-1694.- Ampliación de servicios educativos en el Centro Escolar Católico “Fray Engelberto Malissori”. .....

Acuerdos Nos. 15-1804 y 15-1805.- Ampliación de servicios en dos centros educativos oficiales. ...........................................

MINISTeRIO De MeDIO AMbIeNTe Y ReCuRSOS NATuRALeS

Ramo de medio ambiente y RecuRsos natuRales

Acuerdo No. 10.- Se modifican tres acuerdos ejecutivos relacionados con la Categorización de Actividades, Obras o Proyectos, según lo establecido en la Ley del Medio Ambiente. ...................................................................................

ORGANO JuDICIALCORTe SupReMA De JuSTICIA

Acuerdos Nos. 1199-D, 1629-D, 1736-D, 1858-D, 1907-D, 2007-D, 2028-D, 2047-D y 2052-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ..

Acuerdo No. 54-D.- Se autoriza al Licenciado Orlando José Figueroa Sandoval, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................

INSTITuCIONeS AuTONOMASALCALDíAS MuNICIpALeS

Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria para el Pago de Tasas Municipales, del municipio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate. .............................................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas reguladoras de la instalación y funcionamiento de estructuras de alta tensión en la jurisdicción de los municipios de San Agustín y San Francisco Javier. .........................................................................................

Decreto No. 1.- Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, del municipio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate. .......................................................

Decreto No. 2.- Se prorroga vigencia de Ordenanza Transitoria para el Pago de Tributos Municipales con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios, del municipio de San Agustín. .

Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora de los Mercados Municipales, de la ciudad de Quezaltepeque. ............................

Decreto No. 13.- Se crea el Cuerpo de Agentes Municipales, del municipio de Conchagua, departamento de La Unión. ........

SeCCION CARTeLeS OFICIALeSDe pRIMeRA pubLICACION

Declaratoria de Herencia Cartel No. 225.- Blanca Lidia Gutiérrez viuda de Escobar (1 vez) ........................................................................................

aceptación de Herencia Cartel No. 226.- Sofía Gabriela Rivera Mejía y Otro (3 v. alt.) ........................................................................................... Cartel No. 227.- Roxana Noemy Elías de Cañas (3 v. alt.) ........................................................................................... Cartel No. 228.- Raúl Walberto Hurtado Funes (3 v. alt.) Cartel No. 229.- Elsa Margarita Díaz y Otra (3 v. alt.) .....

aviso de inscripción Cartel No. 230.- Asoc. Coop. de Comercialización y Producción Pesquera Los Pozos de R.L. LOS POZOS DE R.L. (1 vez) ........................................................................................

De SeGuNDA pubLICACION

aceptación de Herencia Cartel No. 218.- Hugo Arnoldo Cortez Coreas (3 v. alt.) .

Títulos de Dominio Cartel No. 219.- Irma Patricia Canales Parada y Otra (3 v. alt.) ...........................................................................................

Muerte Presunta Cartel No. 223.- Manuel de Jesús Navidad (3 v. alt.) .......

De TeRCeRA pubLICACION

aceptación de Herencia Cartel No. 211.- Ruth Guadalupe Vásquez y Otros (3 v. alt.) ...........................................................................................

Herencia Yacente Cartel No. 213.- Saturnino Romero Vilorio curador Licenciada Nery Luz Gómez de Benítez (3 v. alt.) .................... Cartel No. 214.- Rosa Montiel Lazo curador Wilian Ricardo Cabrera Vásquez (3 v. alt.) ........................................................ Cartel No. 215.- Alejandro Antonio Bonilla Ortiz curador Licenciada Nery Luz Gómez de Benítez (3 v. alt.) ....................

SeCCION CARTeLeS pAGADOSDe pRIMeRA pubLICACION

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C000615, C000616, C000617, C000618, C000619, C000625, C000636, C000640, F012794, F012801, F012812, F012824, F012825, F012832, F012835, F012846, F012850, F012857, F012899, F012903, F012905, F012914, F012949, F012956 .....................................................................

aceptación de Herencia Carteles Nos. C000609, F012793, F012818, F012823, F012862, F012864, F012897, F012901, F012911, F012957, C000603, C000620, C000621, C000623, C000624, C000641, F012826, F012827, F012852, F012874, F012879, F012889, F012896, F012913, F012925, F012960, F012961, F012815 ....

Herencia Yacente Cartel No. F012912 ...........................................................

Título de Propiedad Carteles Nos. C000628, F012871 .....................................

Título Supletorio Carteles Nos. F012920, F012921, F012922, F012927, C000622, C000643 ....................................................................

Juicio de ausencia Cartel No. C000587 ..........................................................

renovación de Marcas Carteles Nos. C000606, C000607, C000608 ....................

Marca de fábrica Carteles Nos. C000592, C000593, C000594, C000595, C000596, C000597, C000599, C000600, C000601, C000626, C000627 .....................................................................................

Nombre comercial Cartel No. C000639 ..........................................................

Señal de Publicidad comercial Carteles Nos. C000598, C000602, C000605, F012819 ....

convocatorias Carteles Nos. C000591, F012803, F012822, F012843, F012923, F012950 .....................................................................

Subasta Pública Carteles Nos. C000585, C000588, C000589, C000590, C000634, F012840, F012873 ....................................................

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Reposición de Certificados Carteles Nos. F012797, F012798, F012799, F012800 .....

aumento de capital Cartel No. F012959 ...........................................................

Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C000586, F012839, F012875 .....................

Marca de Servicios Carteles Nos. C000612, C000629, F012856.....................

Marca de Producto Carteles Nos. C000630, C000631, C000632, C000633, C000635, C000637, C000638....................................................

De SeGuNDA pubLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. C000472, C000477, C000489, C000499, C000500, C000556, C000557, F012364, F012393, F012409, F012451, F012491, F012505, F012530, F012536 ....................

Herencia Yacente Cartel No. C000536 ..........................................................

Título de Propiedad Cartel No. F012431 ...........................................................

Título Supletorio Carteles Nos. C000478, C000479, F012504, F012541, F012543 .....................................................................................

renovación de Marcas Carteles Nos. F012484, F012485 ......................................

Marca de fábrica Carteles Nos. C000050, C000136, C000501 ....................

Nombre comercial Carteles Nos. C000491, F012558 .....................................

Señal de Publicidad comercial Cartel No. C000490 ..........................................................

convocatorias Cartel No. C000551 ..........................................................

Subasta Pública Carteles Nos. F012373, F012426 ......................................

Reposición de Certificados Carteles Nos. F012456, F012513, F012515, F012516, F012863 .....................................................................................

Balances de liquidación Cartel No. F012562 ...........................................................

aviso de cobro Carteles Nos. F012334, F012394, F012455 .....................

Marca industrial Carteles Nos. C000485, C000486, C000487, C000488, C000507, C000508, C000509, C000510, C000511, C000512, C000513, C000514, C000516, C000517, C000518, C000519, C000520, C000521, C000522, C000523, C000524, C000525, C000526, C000528, C000529, C000530, C000531, C000533, C000534, C000535, C000537, C000538, C000539, C000540, C000541, C000542, C000543, C000544, C000545, C000546, C000547, C000549, C000550, C000552, C000553, C000554, C000555 .....................................................................................

Marca de Servicios Carteles Nos. C000492, F012386, F012559 .....................

Marca de Producto Carteles Nos. C000548, F012480 .....................................

De TeRCeRA pubLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. C000407, C000413, C000420, C000428, F012001, F012013, F012045, F012046, F012047, F012048, F012051, F012068, F012091, F012106, F012108, F012144, F012149, F012157, F012174 .....................................................

Herencia Yacente Cartel No. F011970 ...........................................................

Título de Propiedad Cartel No. C000432 ..........................................................

Título Supletorio Carteles Nos. F011995, F012028, F012049 .....................

renovación de Marcas Carteles Nos. F012023, F012025 ......................................

Marca de fábrica Carteles Nos. F012022, F012245 ......................................

Nombre comercial Carteles Nos. C000423, C000433, F012122, F012123, F012155, F012156 .....................................................................

Señal de Publicidad comercial Cartel No. C000400 ..........................................................

convocatorias Carteles Nos. C000415, C000416, C000426 ....................

Subasta Pública Carteles Nos. C000430, F012115, F012116 .....................

Reposición de Certificados Cartel No. F012086 ...........................................................

Marca de Servicios Carteles Nos. C000424, F012058, F012063 .....................

Marca de Producto Carteles Nos. C000405, C000406, C000422, C000434, F012131, F012132, F012133, F012134 .....................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

DEcrETo No. 300

la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que por Decreto Ley No. 507, de fecha 24 de noviembre de 1961, publicado en el Diario Oficial No 239, Tomo 193, del 27 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Servicio Civil, con el objeto de desarrollar el precepto constitucional relativo al servicio civil, estable-ciendo las condiciones de ingreso a la Administración Pública.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 588 del 24 de octubre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo 353, del 23 de no-viembre del mismo año, se emitió la Ley de Prevención y Control de la Infección Provocada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, estableciendo en los artículos 2 y 4 que las personas viviendo con VIH/SIDA, tienen derecho a ser tratados sin discriminación.

III. Que el estigma y discriminación aún persiste en algunos ámbitos laborales, mediante acciones tendientes a conocer el padecimiento de este tipo de infecciones en las personas que quieren ingresar a la administración pública, y en algunos casos es el motivo principal de rechazo; por lo que es necesario reformar la ley respectiva para evitar la discriminación de las personas infectadas con VIH.

Por TaNTo,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado David Ernesto Reyes Molina, y con el apoyo de las y los Diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Sol de Escalón, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Margarita Escobar, Ana Marina Alvarenga Figueroa, Félix Agreda Chachagua, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Manuel Orlando Cabrera Candray, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Ana Marina Castro Orellana, Darío Alejandro Chicas Argueta, Dennis José Córdova Elizondo, Carlos Cortez Hernández, Blanca Nohemí Coto Estrada, Alma Rosa Cruz Marinero, Ana Vilma Albanez de Escobar, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Lucía del Carmen Ayala de León, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Veliz, René Gustavo Escalante Zelaya, Julio César Fabián Pérez, Emma Julia Fabián Hernández, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, César Humberto García Aguilera, José Rinaldo Garzona Villeda, Melvin David González Bonilla, Coralia Patricia Guerra Andreu, Carlos Walter Guzmán Coto, Edilberto Hernández Castillo, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Benito Antonio Lara Fernández, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Osmín López, Mario Marroquín Mejía, Rodolfo Antonio Martínez, Guillermo Francisco Mata Bennett, Misael Mejía Mejía, Juan Carlos Mendoza Portillo, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Rafael Ricardo Morán Tobar, José Gabriel Murillo Duarte, Oscar Ernesto Novoa Ayala, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariella Peña Pinto, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Norma Carolina Ramírez, Claudia Luz Ramírez García, Carlos Armando Reyes Ramos, Lorenzo Rivas Echeverría, Jackeline Noemí Rivera Avalos, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Patricia María Salazar de Rosales, Karina Ivette Sosa de Lara, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ramón Arístides Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Mario Zambrano Campos y Edwin Víctor Alejandro Zamora David.

DEcrETa laS SiGUiENTES:

rEforMaS a la lEY DEl SErVicio ciVil

Art. 1.- Agrégase un inciso final al artículo 18, de la siguiente manera:

“En ningún caso se exigirá a los aspirantes, la prueba del VIH”.

Art. 2.- Agrégase el literal n) al artículo 32, de la siguiente manera:

n) Exigir a los empleados la realización de la prueba del VIH.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. DaDo EN El SalÓN aZUl DEl Palacio lEGiSlaTiVo: San Salvador, a los siete días del mes de febrero de dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil trece.

PUBlÍQUESE,

carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

Presidente de la república.

GrEGorio ErNESTo ZElaYaNDia ciSNEroS,

Ministro de Gobernación.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398DEcrETo No. 301

la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que por Decreto Legislativo No. 1039, de fecha 29 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 103, Tomo 371, del 6 de junio

del mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, con el objeto de desarrollar y garantizar el ingreso a la carrera

administrativa municipal, mediante el ofrecimiento de igualdad de oportunidades para las personas que lo soliciten.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 588 del 24 de octubre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo 353, del 23 de no-

viembre del mismo año, se emitió la Ley de Prevención y Control de la Infección Provocada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana,

estableciendo en los artículos 2 y 4 que las personas viviendo con VIH/SIDA, tienen derecho a ser tratados sin discriminación.

III. Que el estigma y discriminación aún persiste en algunos ámbitos laborales, mediante acciones tendientes a conocer el padecimiento de

este tipo de infecciones en las personas que quieren ingresar a la administración municipal, y en algunos casos es el motivo principal de

rechazo; por lo que es necesario reformar la ley respectiva para evitar la discriminación de las personas infectadas con VIH.

Por TaNTo,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados David Ernesto Reyes Molina, Mario Alberto Tenorio Guerrero,

Emma Julia Fabián Hernández, Claudia Luz Ramírez García, Manuel Portillo Domínguez, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez y José Dennis Córdova

Elizondo.

DEcrETa laS SiGUiENTES:

rEforMaS a la lEY DE la carrEra aDMiNiSTraTiVa MUNiciPal

Art. 1.-Agregáse un inciso al artículo 12, de la siguiente manera:

“En ningún caso se exigirá a los aspirantes, la prueba del VIH”.

Art. 2.- Refórmase el numeral 7), e incórporase el numeral 8), al artículo 61, de la siguiente manera:

7) Exigir a los empleados y funcionarios la realización de la prueba del VIH.

8) Las demás que impongan las leyes.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. DaDo EN El SalÓN aZUl DEl Palacio lEGiSlaTiVo: San Salvador, a los siete días del mes de febrero de dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil trece.

PUBlÍQUESE,

carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

Presidente de la república.

GrEGorio ErNESTo ZElaYaNDia ciSNEroS,

Ministro de Gobernación.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

DEcrETo No. 189

El PrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

Por cUaNTo:

El Excelentísimo Señor Francisco José Rábena Barrachina, ha presentado sus Cartas Credenciales que lo acreditan en el elevado carácter de

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de España.

Por TaNTo:

DEcrETa:

Artículo 1.- Se reconoce a Su Excelencia Señor Francisco José Rábena Barrachina, en el elevado carácter Diplomático que se ha hecho mérito.

Artículo 2.- Las autoridades de la República guardarán y harán que se guarden a Su Excelencia, Señor Francisco José Rábena Barrachina, las

consideraciones inherentes al elevado cargo del que está investido.

DaDo EN caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil doce.

carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

Presidente de la república.

HUGo roGEr MarTÍNEZ BoNilla,

Ministro de relaciones Exteriores.

DEcrETo No. 7.

El PrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

Por cUaNTo:

El Excelentísimo Señor Le Thanh Tung, ha presentado sus Cartas Credenciales que lo acreditan en el elevado carácter de Embajador Extraordi-

nario y Plenipotenciario de la República Socialista de Vietnam.

ORGANO eJeCuTIVOMinisterio de relaciones exteriores

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. Por TaNTo:

DEcrETa:

Artículo 1.- Se reconoce a Su Excelencia, Señor Le Thanh Tung, en el elevado carácter Diplomático que se ha hecho mérito.

Artículo 2.- Las autoridades de la República guardarán y harán que se guarden a Su Excelencia, Señor Le Thanh Tung, las consideraciones

inherentes al elevado cargo del que está investido.

DaDo EN caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil trece.

carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

Presidente de la república.

HUGo roGEr MarTÍNEZ BoNilla,

Ministro de relaciones Exteriores.

DEcrETo No. 8

El PrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

Por cUaNTo:

El Excelentísimo Señor Yogeshwar Varma, ha presentado sus Cartas Credenciales que lo acreditan en el elevado carácter de Embajador Extraor-

dinario y Plenipotenciario de la República de la India.

Por TaNTo:

DEcrETa:

Artículo 1.- Se reconoce a Su Excelencia, Seño Yogeshwar Varma, en el elevado carácter Diplomático que se ha hecho mérito.

Artículo 2.- Las autoridades de la República guardarán y harán que se guarden a Su Excelencia, Señor Yogeshwar Varma, las consideraciones

inherentes al elevado cargo del que está investido.

DaDo EN caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil trece.

carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

Presidente de la república.

HUGo roGEr MarTÍNEZ BoNilla,

Ministro de relaciones Exteriores.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

ESTaTUToS iGlESia aPoSTolica

liBrE MoNTE DE JEHoVa Y QUE PoDra

aBrEViarSE iGlESia MoNTE DE JEHoVa

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio, Y PlaZo

Art. 1.- Créase en la ciudad de Apopa, departamento de San Salva-dor, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia Apostólica Libre "Monte de Jehová" y que podrá abreviarse Iglesia Monte de Jehová, como una entidad sin fines de lucro, de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el Cantón Joya Grande de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii

fiNES

Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) La Adoración a Dios como Supremo Hacedor de todas las cosas, la propagación y conservación de La Fe Cristiana Evangélica, basado en las Sagradas Escrituras. (Mateo veintiocho:diecinueve, y veinticuatro:catorce).

b) Promover el fin social, espiritual y ecológico de la comuni-dad y los miembros de la Iglesia, por medio de las visitas a los pobres, huerfanos, viudas y personas de la tercera edad.(Gálatas dos:diez y seis:diez).

c) Promover la educación cristiana a través de seminarios, estudios bíblicos y otros medios, a efecto de inculcar valores morales a las niñas, niños y adolescentes.

caPiTUlo iii

DE loS MiEMBroS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas que recibiesen al Señor Jesucristo como su Único Salvador, creyeren en la doctrina de nuestro Señor Jesucristo y que fueren bautizados en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, sin distinción de raza, e ideología política, que lo soliciten por escrito o verbalmente a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: Miem-bros Fundadores, Miembros Activos y Miembros Honorarios.

Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Miembros Activos: Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de La Iglesia. Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Miembros Activos: Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. Cancelar las ofrendas acordadas voluntariamente acordadas en la Asamblea General o en forma personal. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Los demás que les señale los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-ciones de la Asamblea General. Por otras faltas graves, que a juicio de la Asamblea General ameriten tal sanción. Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la iGlESia

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: La Asamblea General y la Junta Directiva.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores y Miembros Activos.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Ministerio de GobernaciónRAMO De GObeRNACION

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar, y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros de la Iglesia.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:

a) Un Presidente.

b) Un Secretario.

c) Un Tesorero; y

d) Dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será la presencia de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, en caso de que el número de votos sea igual, el Presidente tendrá doble voto.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar La Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y

Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva de la Iglesia.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

b) Velar por el cumplimiento de acuerdos y resoluciones de la

Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicialmente y extrajudicialmente, en forma

conjunta o separada con el Secretario a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convoyar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta

Directiva y de la Asamblea General.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que realizar la Iglesia.

f) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia y cual-

quier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Junta Directiva

y de la Asamblea General.

b) Llevar archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

f) Representar judicialmente y extrajudicialmente, en forma

conjunta o separada con el Presidente a la Iglesia.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad de La Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con los miembros de la Junta Direc-tiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii

DEl PaTriMoNio

Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las ofrendas de los miembros, donaciones, herencias, legados contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente.

b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo Viii

DE la DiSolUcioN

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese afecto y con un número de votos que representen por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución; los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.

caPiTUlo iX

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-

nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de

electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de

la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia Apostólica Libre "Monte de Jehová" y que

podrá abreviarse Iglesia Monte de Jehová, se regirá por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0020

San Salvador, 24 de enero de 2013

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

IGLESIA APOSTOLICA LIBRE MONTE DE JEHOVA, que podrá

abreviarse como Iglesia Monte de Jehová, compuesta de TREINTA Y

DOS artículos, fundada en la ciudad de Apopa, departamento de San

Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día doce de septiembre

de dos mil doce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a

las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE

GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNE-

ROS.

(Registro No. F012942)

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. NUMERO TREINTA Y SEIS. (LIBRO OCHO) MODIFICACIÓN DE

ESTATUTOS DE VISIÓN MUNDIAL INTERNACIONAL. En la

ciudad de San Salvador, a las doce horas del día veinticinco de Junio de

dos mil doce. Ante mí, NELSON EDGARDO LÓPEZ GUARDADO,

Notario, de este domicilio, COMPARECE: RICARDO ANTONIO

MORALES CARDOZA, quien es de cincuenta y seis años de edad,

Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Santa Tecla, De-

partamento de La Libertad, persona que conozco e identifico por medio

de su Documento Único de Identidad número cero dos cuatro cuatro

seis uno tres ocho - tres, con Número de Identificación Tributaria cero

seiscientos catorce - doscientos once mil cincuenta y cinco - cero cero

cuatro - tres, actuando en su calidad de Presidente de la Junta Directiva,

y en consecuencia Representante Legal de Visión Mundial Internacional,

personería que Doy Fe ser legítima y suficiente y la cual relacionaré al

final del presente instrumento; y en tal carácter, ME DicE: Que han

sido sometidos a aprobación las modificaciones de los Estatutos de

Visión Mundial Internacional, los cuales fueron aprobados por unani-

midad y son del texto íntegro siguiente: ESTaTUToS DE "ViSiÓN

MUNDial El SalVaDor "TÍTUlo i: DENoMiNaciÓN,

NaTUralEZa DoMicilio Y PlaZo. De la constitución y

denominación de Visión Mundial El Salvador. art. 1. La entidad

"ViSiÓN MUNDial iNTErNacioNal", a la que en adelante se

denominará "La Asociación" o "ViSiÓN MUNDial", cambia su

denominación, a partir de esta fecha, a la de "ViSiÓN MUNDial El

SalVaDor", o su forma abreviada "ViSiÓN MUNDial", la cual

fue fundada en San Salvador, como una asociación cristiana de promo-

ción del desarrollo integral, de conformidad al Acuerdo Número Un mil

setenta y cuatro, emitido en San Salvador con fecha dieciséis de Diciem-

bre de mil novecientos ochenta y tres, del Órgano Ejecutivo en el Ramo

del Interior, publicado en el Diario Oficial Número diecisiete, Tomo

doscientos ochenta y dos de fecha veinticuatro de Enero de mil nove-

cientos ochenta y cuatro, mediante el cual se aprobaron sus estatutos, y

se le concedió el carácter de persona jurídica, los cuales fueron refor-

mados por Acuerdo Número Quinientos cincuenta y cuatro, emitido en

San Salvador con fecha quince de Julio de mil novecientos noventa y

ocho, del Órgano Ejecutivo en el Ramo del Interior, publicado en el

Diario Oficial Número Ciento setenta y seis, Tomo Trescientos cuaren-

ta de fecha veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Domicilio. art. 2. El domicilio de VISIÓN MUNDIAL será la ciudad

de San Salvador. Plazo. art. 3. La duración de VISIÓN MUNDIAL es

por tiempo indefinido y realizará los fines señalados en estos Estatutos

desligada de cualquier actividad lucrativa y política partidarista; es

decir, orientada totalmente al servicio cristiano. TÍTUlo ii. fiNES Y

DEclaraciÓN DE MiSiÓN. De los fines. art. 4. SON FINES

DE VISIÓN MUNDIAL: a) Servir a las personas que se encuentren en

condiciones de pobreza o vulnerabilidad social, ambiental, moral o

espiritual, con particular énfasis en la niñez, la adolescencia y las mu-

jeres; b) Promover procesos que contribuyan al desarrollo humano in-

tegral y a elevar la calidad de vida de las personas a quienes se sirva,

con especial énfasis en la niñez y la adolescencia; c) Ofrecer socorro a

las personas afectadas por conflictos sociales de toda índole, y por de-

sastres naturales; d) Coordinar la ejecución de toda clase de proyectos

y gestiones con personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras,

que persigan similares fines; e) Promover y participar en iniciativas y

procesos tendentes a la prevención, alivio y combate de problemáticas

de impacto social, en el ámbito de la salud, la educación, la migración,

el empleo, la convivencia social, y demás áreas sociales de afectación

general; y, f) Impulsar, participar y desarrollar iniciativas tendientes a

la promoción de la justicia, que persigan incidir en la creación de leyes,

políticas públicas y acciones ciudadanas cuya finalidad sea la transfor-

mación de estructuras injustas de convivencia social, con especial én-

fasis en aquéllas que afectan a las personas referidas en el literal "a" del

presente artículo. Declaración de Misión y Sujeción a la confrater-

nidad WVi. art. 5. VISIÓN MUNDIAL se adscribe totalmente a la

Confraternidad ViSiÓN MUNDial iNTErNacioNal, o WorlD

ViSioN iNTErNaTioNal, a la que en lo sucesivo se hará referen-

cia como "La Confraternidad", manifestando su adhesión y pertenencia

a la misma, y declarando como su propia misión la siguiente: "ViSiÓN

MUNDial es una asociación de cristianos cuya misión es seguir a

Jesucristo, nuestro Señor y Salvador, trabajando con los pobres y opri-

midos, para promover la transformación humana, buscar la justicia y

testificar de las Buenas Nuevas del Reino de Dios". De igual manera,

declara suscribir, cumplir y sostener como propios, todos los documen-

tos clave de la Confraternidad World Vision International, como son su

Declaración de Misión, Declaración de Visión, Declaración de Valores

Centrales, Declaración de Fe y Pacto de Confraternidad, y cualquier otro

documento o política internacional que emane de aquélla, de conformi-

dad a los estatutos que la rigen. TiTUlo iii. DE loS/aS MiEMBroS.

requisitos Para Ser Miembro. art. 6. Para ser miembro de Visión

Mundial se requiere: a) Presentar solicitud escrita a la Junta Directiva,

quien la procesará, discutirá y someterá a consideración de la Asamblea

General, si el solicitante cumpliere con los requisitos y características

contenidas en la Política de Juntas y de Consejos Consultivos de la

Confraternidad; y, b) Tener afinidad de principios y convicciones cris-

tianas, fundamentada en las Declaraciones de Misión, de Visión, de

valores centrales y de fe, y en el Pacto de Confraternidad ya referidos,

así como en el contenido de los presentes estatutos. Del registro de los

Miembros. art. 7. Visión Mundial llevará un Libro de Registro de sus

Miembros, quienes no tendrán distinción de clases o categorías,

autorizado conforme a la Ley, bajo la responsabilidad del Secretario de

la Junta Directiva, el cual contendrá los nombres de sus miembros,

nacionalidad, profesión u oficio, domicilio, y las fechas de ingreso y

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398retiro; dicho Libro podrá ser consultado por cualquier miembro en

cualquier momento. El Secretario deberá hacer la inserción de cada

nuevo miembro en dicho libro, el mismo día de ingreso de éste a VISIÓN

MUNDIAL. De los Derechos de los Miembros. art. 8. Son derechos

de los miembros: a) Elegir y ser electos en los diferentes cargos de los

órganos de gobierno de la Asociación; b) Participar con voz y voto en

las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General a las

que fueren convocados; c) Participar en las actividades de Visión Mun-

dial. De los Deberes de los Miembros. art. 9. Son deberes de los

miembros: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de

Asamblea General; b) Cumplir con los cargos y funciones que le enco-

miende la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Velar porque se

cumplan los presentes Estatutos y demás reglamentos e instrumentos

regulatorios que se establezcan; d) Acatar y velar porque se cumplan las

resoluciones de los órganos de gobierno de VISIÓN MUNDIAL; e)

Brindar su colaboración en los casos en que le fuere requerida; y, f) Los

demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. De

la Pérdida de la calidad de Miembro. art. 10. La calidad de miembro

de Visión Mundial se pierde por las siguientes causas: a) Por incumpli-

miento reiterado de sus deberes como miembro de VISIÓN MUNDIAL;

b) Por manifestar una conducta notoriamente contraria al estilo de vida

que inspiran y señalan los principios, valores y ética cristianos; y c) Por

acaecimiento de cualquier situación que impida el involucramiento del

miembro en las actividades de Visión Mundial, todo según lo prescrito

en el Título IX de los presentes estatutos, y demás reglamentos aplicables.

TÍTUlo iV. DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN. Del Go-

bierno. art. 11. El gobierno de Visión Mundial será ejercido por: a) La

Asamblea General; b) La Junta Directiva; y c) El Director/a Nacional.

TiTUlo V. DE la aSaMBlEa GENEral. integración de la

asamblea General. art. 12. La Asamblea General será la autoridad

máxima de Visión Mundial, y se integrará por todos los miembros de-

bidamente inscritos en el Libro de Registro de Miembros. De las sesio-

nes de asamblea General. art. 13. La Asamblea General celebrará

sesiones ordinarias una vez al año, a más tardar en el mes de abril de

cada año, en el lugar, día y hora que se señale al efecto. La Asamblea

General Extraordinaria se reunirá todas las veces que lo acuerde la

Junta Directiva, o cuando lo pidan por escrito la mayoría simple de sus

miembros. convocatorias. art. 14. La convocatoria a sesión de asam-

blea general ordinaria o extraordinaria será hecha por la Junta Directiva,

por medio de avisos escritos a todos y cada uno de los miembros de

Visión Mundial, que se remitirán por lo menos con quince días de anti-

cipación a la fecha de la reunión, y contendrán la clase de sesión a que

se convoca, el lugar, día y hora de la asamblea general, agenda de la

sesión y el nombre y cargo de quien firme la convocatoria. Las convo-

catorias podrán ser remitidas por medios electrónicos. Del Quórum.

art. 15. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

del cincuenta por ciento de sus miembros más uno, en primera convo-

catoria; y en segunda convocatoria una hora después, con la asistencia

mínima del cuarenta por ciento más uno de sus miembros que asistan,

excepto en los casos trascendentales en los que se requiera mayoría

calificada. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-

ría simple de votos de los miembros presentes con los que se estableció

el quorum al inicio de la sesión, excepto en los casos especiales señala-

dos por los presentes Estatutos, en que se requiera mayoría calificada.

Del Voto. art. 16. Cada miembro de Visión Mundial tendrá derecho a

un voto, pudiendo los miembros delegar por escrito su voto en otro

miembro, si por cualquier motivo no pudieren asistir a las sesiones de

Asamblea General. Las votaciones se llevarán a cabo de acuerdo con lo

estipulado en el Reglamento Interno. De las actas. art 17. Las resolu-

ciones tomadas por la Asamblea General se asentarán en un libro de

Actas. Las actas, estarán firmadas por el Presidente y el Secretario. Como

anexo deberá agregarse el acta de quórum firmada por todos los asisten-

tes a la sesión. El Secretario de la Asamblea, será el encargado de la

guarda y cuidado del Libro de Actas, Las actas podrán ser aprobadas

por medios electrónicos lo cual será regulado por un reglamento interno.

De las atribuciones de la asamblea General. art. 18. Son Atribucio-

nes de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros de la Junta Di-

rectiva; b) Conocer y resolver sobre renuncias de los mismos, así como

remover a cualquier miembro de la Junta Directiva; así como elegir a

las personas que los sustituyan en cualquier caso de vacancia; c) Apro-

bar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación pre-

sentada por la Junta Directiva y por el director Nacional; d) Aprobar,

reformar y derogar los estatutos y el reglamento interno de Visión

Mundial: e) Conocer el dictamen del Auditor Externo; f) aprobar o

desaprobar los estados financieros de la Asociación; g) Nombrar al

Auditor Externo y señalarle sus emolumentos a propuesta de la Junta

Directiva; h) Aprobar la disolución de Visión Mundial: i) Aceptar o

rechazar nuevos miembros; y j) Decidir en todos aquellos asuntos de

interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes

Estatutos, relativo a los objetivos y funciones de Visión Mundial. Los

asuntos descritos en los literales d y h serán considerados trascendenta-

les y requerirán los votos de una mayoría calificada, entendiéndose por

mayoría calificada el 75% de los miembros de Asamblea. De los comi-

tés y comisiones. art. 19. La Asamblea General podrá delegar en la

Junta Directiva el nombramiento de los comités o comisiones que con-

sidere convenientes, con atribuciones específicas, los que se regirán por

los reglamentos que al efecto emita la Junta Directiva. TiTUlo Vi.

DE la JUNTa DirEcTiVa. integración de la Junta Directiva.

art. 20. Dentro de la Junta Directiva se elige a un Presidente, un Vice-

presidente, un Secretario, un Tesorero y un Fiscal. La Asamblea Gene-

ral tendrá la facultad de elegir los vocales que considere necesarios, cada

vez que elija nueva Junta Directiva. Los vocales integrarán la Junta

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. Directiva con plenos derechos y sus atribuciones serán las de colaborar

en el cumplimiento de todas las decisiones de la Junta Directiva y

Asamblea General. requisitos de los Miembros de la Junta Directiva.

art. 21. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser miembro

de Visión Mundial y llenar los requisitos que determine el Reglamento

Interno y la Política de Juntas y Consejos Consultivos de la Confrater-

nidad. De las Sesiones y Quórum de la Junta Directiva. art. 22. La

Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias en forma trimestral y

convocada por el Presidente, y extraordinarias en cualquier fecha a

petición de dos o más de sus miembros, para tratar asuntos urgentes de

Visión Mundial. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asis-

tencia de la mayoría simple de todos sus miembros, debiendo permane-

cer el quórum necesario hasta el cierre de cada sesión. atribuciones de

la Junta Directiva. art. 23. La Junta Directiva es el órgano adminis-

trativo del gobierno de Visión Mundial, y como tal, tendrá las atribu-

ciones siguientes: a) Administrar el patrimonio de Visión Mundial; b)

Aprobar y supervisar la ejecución de los planes y programas de trabajo

de mediano y corto plazo de la Asociación y de los comités y comisio-

nes elegidos de su seno; c) Elaborar la agenda para las sesiones de la

Asamblea General, sean ordinarias o extraordinarias; d) Presentar

anualmente a la Asamblea General un informe sobre las actividades y

logros alcanzados en ese periodo; e) Elegir, nombrar, remover, despedir

o destituir al Director Nacional en cualquier momento y por cualquier

razón en concordancia con lo previsto en el artículo 5 de estos Estatutos,

así como resolver sobre la renuncia del Director Nacional; f) Suspender

en el ejercicio de sus funciones a quienes ejerzan cargos dentro del

gobierno de Visión Mundial o Coordinadores de Comisiones, todo

previa comprobación de sus faltas; f) Convocar a sesiones, ya sea en

forma conjunta o separada de las Comisiones y Comités, para coordinar

los planes de trabajo; g) Autorizar las erogaciones que sean necesarias

para el cumplimiento de los fines de Visión Mundial; h) Aprobar los

planes estratégicos de Visión Mundial; i) Todas las demás que le con-

fieran estos Estatutos y el Reglamento Interno de Visión Mundial. De

las resoluciones de la Junta Directiva. art. 24. Todos los acuerdos

de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos del los miembros

presentes al instalarse válidamente la sesión. Las votaciones se harán

en la forma que determine el Reglamento Interno de Visión Mundial.

Periodo de funciones de la Junta Directiva. art. 25. Los miembros

de la Junta Directiva durarán en sus funciones por un periodo de tres

años, y podrán ser reelectos, de manera consecutiva, sólo por dos perío-

dos más. El periodo comenzará a contar desde el uno de Octubre de cada

3 años, o cualquier otro inicio de mes o fecha fijada por la Asamblea

General. No obstante, en el evento que uno de los miembros de la Jun-

ta Directiva sea elegido como director de la Junta Internacional de la

organización de la Confraternidad, el cargo de este miembro director de

la Asociación se extenderá por el tiempo que éste ocupe el cargo de

director en la Junta Internacional de la Confraternidad. Extensión del

Periodo de funciones. art. 26. Se establece, que la Junta directiva

podrá seguir en sus funciones, no obstante haya finalizado el plazo es-

tablecido, hasta que la nueva Junta directiva se encuentre debidamente

inscrita en el Registro correspondiente. atribuciones del Presidente.

art. 27. El Presidente es la máxima autoridad de la Junta Directiva, y

podrá delegar por escrito sus atribuciones en el Vicepresidente o en el

Director Nacional, las cuales son: a) Convocar y Presidir las sesiones

de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Representar legal,

judicial y extrajudicialmente a Visión Mundial; c) Supervisar el funcio-

namiento de los Comités y Comisiones; d) Preparar con el Secretario la

Agenda de Sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General; e)

Poner el "Visto Bueno" a toda la documentación que extienda el Secre-

tario y el Tesorero de Visión Mundial; f) Previo acuerdo de la Junta

Directiva, y en el marco de las políticas aplicables de la confraternidad,

podrá en nombre de Visión Mundial, contraer toda clase de obligaciones

y otorgar toda clase de actos y contratos, instrumentos públicos o pri-

vados, otorgar y revocar Poderes Generales o Especiales, enajenar o

gravar los bienes muebles, inmuebles, valores o derechos de la Asocia-

ción, adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, y en general

ejecutar toda clase de actos o acuerdos tomados por la Junta Directiva;

pero no podrá distribuir beneficios, remanentes o utilidades entre sus

miembros fundadores y administradores, ni disponer la distribución del

patrimonio de la entidad entre los mismos al ocurrir la disolución y li-

quidación de la Asociación; g) Autorizar todos los egresos de Visión

Mundial; h) Todas las demás atribuciones inherentes a su cargo, y las

que le sean encomendadas específicamente por la Asamblea General.

Del Secretario. art. 28. Son atribuciones del Secretario: a) Redactar

las actas de sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y

mantener al día el registro de las mismas; b) Dar cuenta a la Junta Di-

rectiva y a la Asamblea General de la correspondencia recibida, contes-

tándola en la forma que se le indique; c) Extender citaciones, certifica-

ciones, convocatorias y demás documentos de Visión Mundial; y d)

Presentar oportunamente al Registro de Asociaciones y Fundaciones los

documentos sujetos a registro de conformidad con la Ley. Dichas atri-

buciones podrá delegarlas en el Director Nacional. Del Tesorero. art.

29. Son atribuciones del Tesorero: a) Custodiar el Patrimonio de Visión

Mundial; b) extender los reportes financieros que le sean solicitados; c)

Entregar a quien lo sustituya en el cargo, a presencia de la Junta Direc-

tiva, la documentación que por razón de su cargo se le hubiere confiado;

d) Avalar los informes financieros. Del fiscal. art. 30. Son atribuciones

del Fiscal: a) Velar por el cumplimiento de las actividades o fines de

Visión Mundial; b) Coordinar las gestiones legales necesarias requeridas

para la buena marcha de las mismas; y c) Vigilar el cumplimiento de

los Estatutos y acuerdos derivados de la aplicación legal de los mismos;

d) Velar por el cumplimiento con toda la legislación vigente en el país

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398aplicable a Visión Mundial. TÍTUlo Vii. DEl DirEcTor Nacio-

Nal. funciones y responsabilidades del Director/a Nacional. art.

31. Del Director/a Nacional. El Director/a Nacional será el funcionario

de más alta jerarquía administrativa de la Asociación, subordinado a la

Junta Directiva y a la Asamblea General. Su relación con la Asociación

será de carácter laboral, sus tareas serán de administración continua y

directa de los asuntos ordinarios de la asociación, y ejercerá su cargo a

tiempo completo. El/La director(a) tendrá a su cargo a) La administración

directa de la Asociación, b) La dirección y la responsabilidad por la

implementación de todas las actividades ejecutivas de la Asociación, de

acuerdo a los planes de largo, mediano y corto plazo aprobados por la

Junta Directiva; c) Será de su responsabilidad proponer los Programas

y Planes de Acción, y el Plan Anual Operativo; d) Es responsable de la

organización, distribución de cargos y funciones del personal, y propo-

ner las políticas salariales, de compras, rotación de personal y

organizacionales para aprobación por parte de la Junta Directiva, así

como el manejo operativo de los Fondos, elaborar el Reglamento Inter-

no de la Oficina Nacional, Manual de Operaciones y nombrar y despe-

dir al personal, con excepción del personal que se reporta directamente

a la Dirección Nacional, en los que deberá contar previamente con la

aprobación de la Junta Directiva; e) El Director Nacional informará de

su gestión cuanta vez se lo solicite la Junta Directiva, y será de su res-

ponsabilidad la elaboración e implementación del plan de operación

anual de la Asociación, que elaborará de conformidad a los lineamientos

generales establecidos por la Junta Directiva en el ejercicio de sus

atribuciones. TÍTUlo Viii. DEl PaTriMoNio. Del origen y

Destino del Patrimonio. art. 32. Visión Mundial podrá adquirir, a

cualquier título legal, toda clase de bienes muebles e inmuebles, siempre

que se necesiten para destinarlos al cumplimiento inmediato y directo

de sus fines, establecidos en los presentes Estatutos, y en el marco de

las políticas aplicables de la confraternidad Visión Mundial podrá

aceptar herencias, legados o donaciones de cualquier persona, cuando

la aceptación no constituya compromisos que afecten negativamente a

la Asociación. También podrá prestar toda clase de servicios, y recibir

la contraprestación que contractualmente corresponda, así como desa-

rrollar todo tipo de actividades lícitas con el fin de generar recursos que

le sirvan para invertirlos en el cumplimiento de sus fines. autorización

Especial para la Enajenación de Bienes inmuebles. art. 33. Para la

celebración de contratos o actos jurídicos que afecten en cualquier

forma los bienes inmuebles de Visión Mundial, será necesaria la auto-

rización de la Junta Directiva, con el voto favorable de las dos terceras

partes de todos los miembros de la Junta. finalidad del Uso de los

fondos. art. 34. Los Fondos de Visión Mundial serán utilizados para

gastos de administración, compra de bienes muebles e inmuebles, y para

ejecución de los programas y proyectos que persigan el cumplimiento

de sus fines. obligación Especial. art. 35. El Tesorero de Visión

Mundial será el encargado de supervisar los ingresos y egresos de los

fondos de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos, las

resoluciones de Asamblea General y Junta Directiva. informes finan-

cieros. art. 36. El Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva pre-

sentarán a ésta, trimestralmente, un informe financiero debidamente

internamente para su aprobación; y estarán en la obligación de subsanar

cualquier observación que se les haga. El Tesorero y toda persona que

por cualquier razón manejare fondos de Visión Mundial, será responsa-

ble ante la misma. reglamento Especial. art. 37. La Junta Directiva

elaborará un Reglamento Interno, que indicará la forma de administrar

el Patrimonio de Visión Mundial, y lo someterá oportunamente a la

aprobación de la Asamblea General. carácter no lucrativo. art. 38.

La naturaleza de la Asociación determina su carácter no lucrativo. Tal

carácter significa que todo su patrimonio, así como los ingresos prove-

nientes de cualquier clase de actividades que realice de conformidad con

los presentes estatutos, pertenecerá exclusivamente a la Asociación y

no a alguno de sus miembros, y estarán afectos, también de forma úni-

ca, al cumplimiento de sus fines y funciones, sin que alguno de sus

miembros pueda obtener ninguna clase de beneficio económico o divi-

dendo. En consecuencia, dentro de los límites así determinados, la

Asociación podrá contratar y obligarse como cualquier persona, adqui-

rir bienes y enajenarlos, ser titular de derechos y obligaciones, y en

general, realizar todos los actos lícitos que le corresponden como suje-

to de derecho. TÍTUlo iX. DEl rÉGiMEN DiSciPliNario.

Prohibiciones. art. 39. Por los fines que persigue Visión Mundial,

queda absolutamente prohibido para sus miembros: a) La realización de

propaganda política partidarista, cualesquiera que sean las ideas que se

persigan; b) Mezclar o comprometer a Visión Mundial en asuntos o

actividades que contraríen las Declaraciones y Pacto referidos en los

Arts. 5 y 6 de los presentes estatutos, o el carácter y fines de aquella; c)

Consumar actos que contraríen los lineamientos de la conducta o testi-

monio cristianos. Medidas Disciplinarias aplicables. art. 40. Las

medidas aplicables a los miembros de VISIÓN MUNDIAL serán po-

testad de la Junta Directiva, y sólo consistirán en: a) Amonestación

escrita; b) Suspensión temporal de la calidad de miembro de Visión

Mundial; y c) Extinción definitiva de la calidad de miembro de Visión

Mundial. causales de aplicación de Medidas Disciplinarias. art. 41.

Las causas por las que podrán ser impuestas las medidas disciplinarias

antedichas serán: a) la contravención a los presentes estatutos; b) el

incumplimiento de los deberes como miembros de Visión Mundial; c)

la conducta indecorosa y contraria a la moral cristiana, a la Ley, a los

estatutos y a las buenas costumbres; y d) las demás actitudes o acciones

derivadas de la conducta de cualquier miembro que, a juicio prudencial

de la Junta Directiva, desdigan y deshonren el prestigio y buen testimo-

nio cristiano de Visión Mundial. Procedimiento para la imposición

de Medidas Disciplinarias. art. 42. Para la aplicación de las medidas

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. disciplinarias antedichas, la Junta Directiva oirá previamente en su seno

al presunto infractor; y basada en las pruebas y elementos de juicio que

recabe con relación al caso de que se trate, aplicará las sanciones co-

rrespondientes, atendiendo a la gravedad de la infracción. En caso de

que un miembro de Visión Mundial faltare sin justificación a dos re-

uniones consecutivas de Asamblea General, cuando hubiere sido debi-

damente convocado, perderá su calidad de miembro, previa audiencia

con la Junta Directiva. Potestad reglamentaria. art. 43. La Junta

Directiva elaborará las regulaciones internas de Visión Mundial que

sean necesarias, las que presentará a la Asamblea General para su apro-

bación. TÍTUlo X. DE la MoDificacioN DE loS ESTaTU-

TOS. De la Modificación de los Estatutos. Art. 44. A petición por

escrito de por lo menos dos miembros de Visión Mundial, se puede

solicitar la modificación de los Estatutos. La modificación total o parcial

de los Estatutos será aprobada por la Asamblea General, en sesión ex-

traordinaria convocada especialmente para ese fin, con el voto favorable

de las dos terceras partes de los miembros de Asamblea, dentro de los

que se debe encontrar el/la representante de la Confraternidad. La con-

vocatoria a Asamblea General Extraordinaria para la modificación de

los estatutos deberá realizarse con un plazo no menor de tres semanas.

En la convocatoria deberá indicarse el día, la hora, el lugar y adjuntarse

el texto propuesto de la modificación. De la Disolución de Visión

Mundial. art. 45. Visión Mundial se disolverá por disposición de la

Ley, o por apartarse de los fines para los que fue creada, por acuerdo

tomado con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros

de Asamblea General en sesión extraordinaria convocada para tal fin.

En el acuerdo de disolución se nombrarán dos liquidadores, quienes en

el plazo máximo de dos años tendrán las facultades de concluir las ac-

tividades pendientes de la Asociación, el pago y cobro de deudas y

créditos, la transferencia de los bienes remanentes a las entidades que

en este mismo Artículo se indican, y la elaboración, para su aprobación

por parte de los miembros, del Balance Final. El Patrimonio remanen-

te de Visión Mundial, una vez liquidadas las obligaciones, será donado

a la institución cristiana benéfica o cultural que la Asamblea General

designe, en el acto de aprobación del Balance a que se refiere el inciso

anterior. Conflicto de Intereses. Art. 46. Siempre que un miembro de

Asamblea General de Visión Mundial El Salvador asuma algún cargo

administrativo como empleado de la oficina nacional, deberá renunciar

previamente a su membrecía. artículo Transitorio. art. 47. Se esta-

blece que la limitante a que se refiere el art. 25 de este mismo cuerpo

legal, en cuanto al máximo de períodos que puede desempeñar un

miembro de la Junta Directiva, se comenzara a computarse y a tener

efectos. A partir de la Aprobación y posterior registro de los presentes

Estatutos. Vigencia de los Presentes Estatutos. art. 48. Los presentes

Estatutos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.-

Y yo el suscrito Notario Doy Fe de haber tenido a la vista: a) Inscripción

Número trece del Libro doce, del Registro de Asociaciones y Fundacio-

nes sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, correspondien-

te a VISION MUNDIAL INTERNACIONAL, la cual es una Entidad

Cristiana Humanitaria, domiciliada en La Ciudad de San Salvador, con

un Plazo de duración Indefinido, cuya administración esta confiada a

una Junta Directiva, que dura en sus funciones dos años, que el Presi-

dente de dicha Junta es el Representante Legal de la entidad, y que de

acuerdo al artículo veintitrés de sus estatutos, puede otorgar actos dele-

gando facultades como las comprendidas en el presente Instrumento.- b)

Certificación de acta de Elección de Junta Directiva de la entidad deno-

minada VISION MUNDIAL INTERNACIONAL, inscrita bajo el Nú-

mero CIENTO DIECIOCHO del Libro CUARENTA Y DOS, de fecha

ocho de abril del dos mil once, del Registro de Órganos de Administra-

ción y otros documentos, del Registro de Asociaciones y Fundaciones

sin fines de lucro, Ministerio de Gobernación, en la cual consta que el

Licenciado RICARDO ANTONIO MORALES CARDOZA, fue electo

Presidente de la Junta Directiva, del cual se colige que el Comparecien-

te ha sido facultado para otorgar actos como el presente; con lo cual se

comprueba la Personería del compareciente, y la existencia de la Aso-

ciación.- finalmente, el suscrito Notario Da fe: Que hice efectiva la

advertencia a la que se refiere el artículo Noventa y Uno de La Ley

de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.- Así se expresó

el compareciente a quién expliqué los efectos legales de este instrumen-

to y leído que le hube íntegramente todo lo escrito, en un solo acto sin

interrupción, ratifica su contenido y firmamos.- DOY FE.

NELSON EDGARDO LÓPEZ GUARDADO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI del folio CUARENTA Y DOS FRENTE AL CUA-

RENTA Y OCHO VUELTO, correspondiente al Instrumento Número

TREINTA Y SEIS, del LIBRO OCHO DE MI PROTOCOLO, que vence

el día veintiséis de Marzo del año dos mil trece.- Extiendo, firmo y sello

el presente Testimonio en la Ciudad de San Salvador, el día veinticinco

de Junio del año dos mil doce, para ser entregado a: VISIÓN MUNDIAL

INTERNACIONAL.

NELSON EDGARDO LÓPEZ GUARDADO,

NOTARIO.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398NÚMERO OCHENTA Y NUEVE. (LIBRO OCHO) RECTIFICACIÓN

DE ESCRITURA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE VISIÓN

MUNDIAL INTERNACIONAL. En la Ciudad de San Salvador, a las

dieciocho horas del día ocho del mes de octubre de dos mil doce. Ante

mí, NELSON EDGARDO LÓPEZ GUARDADO, Notario, de este

domicilio, COMPARECE: RICARDO ANTONIO MORALES

CARDOZA, quién es de cincuenta y seis años de edad, Licenciado en

Contaduría Pública, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La

Libertad, persona que conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero dos cuatro cuatro seis uno tres ocho -

tres, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce

- doscientos once mil cincuenta y cinco - cero cero cuatro - tres, actuan-

do en su calidad de Presidente de la Junta Directiva, y en consecuencia

Representante Legal de Visión Mundial Internacional, personería que

Doy Fe ser legítima y suficiente y la cual relacionaré al final del presen-

te instrumento; y en tal carácter, ME DICE: I) Que según Escritura

Matriz Número Treinta y seis del Libro Ocho, otorgada a las doce horas

del día veinticinco de junio del presente año dos mil dóce, y ante mis

propios Oficios Notariales, se Modificaron los Estatutos de la Asociación

VISION MUNDIAL INTERNACIONAL.- II) Que por resolución

emitida Por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro,

del Ministerio de Gobernación, a las ocho horas con veintiséis minutos

del día nueve de Julio del presente año dos mil doce, se señalaron dife-

rentes observaciones a la referida escritura de Modificación.- III) Que

en Sesión Extraordinaria de Asamblea General de Miembros de VISIÓN

MUNDIAL INTERNACIONAL, la cual fue convocada en cumplimien-

to a los artículos doce inciso segundo, y artículo Cuarenta de los Estatutos

vigentes, y celebrada en la Ciudad de San Salvador, a los dieciocho

horas del veintisiete de Marzo del presente año dos mil doce, Se Acor-

dó la Reforma total de los Estatutos de La Asociación.- IV) Que por

medio del presente instrumento viene a rectificar la Escritura señalada

en el Romanos I de este instrumento.- V) Que dicha modificación fue

Aprobada por unanimidad de los Miembros de la Asamblea General;

por lo que los nuevos Estatutos son del texto integro siguiente: ///ES-

TATUTOS DE VISIÓN MUNDIAL EL SALVADOR TÍTULO I:

DENOMINACIÓN, NATURALEZA DOMICILIO Y PLAZO. De la

Constitución y denominación de Visión Mundial El Salvador. Artículo

1. La entidad “VISIÓN MUNDIAL INTERNACIONAL”, a la que en

adelante se denominará “La Asociación” o “VISIÓN MUNDIAL”,

cambia su denominación, a partir de esta fecha, a la de “VISIÓN MUN-

DIAL EL SALVADOR”, o su forma abreviada “VISIÓN MUNDIAL”,

la cual fue fundada en San Salvador, como una asociación cristiana de

promoción del desarrollo integral, de conformidad al Acuerdo Número

Un mil setenta y cuatro, emitido en San Salvador con fecha dieciséis de

Diciembre de mil novecientos ochenta y tres, del Órgano Ejecutivo en

el Ramo del Interior, publicado en el Diario Oficial Número diecisiete,

Tomo doscientos ochenta y dos de fecha veinticuatro de Enero de mil

novecientos ochenta y cuatro, mediante el cual se aprobaron sus estatu-

tos, y se le concedió el carácter de persona jurídica, los cuales fueron

reformados por Acuerdo Número Quinientos cincuenta y cuatro, emiti-

do en San Salvador con fecha quince de Julio de mil novecientos no-

venta y ocho, del Órgano Ejecutivo en el Ramo del Interior, publicado

en el Diario Oficial Número Ciento setenta y seis, Tomo Trescientos

cuarenta de fecha veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa

y ocho. Domicilio. Artículo 2. El domicilio de VISIÓN MUNDIAL es

la Ciudad de San Salvador. Plazo. Artículo 3. La duración de VISIÓN

MUNDIAL es por tiempo indefinido y realizará los fines señalados en

estos Estatutos desligada de cualquier actividad lucrativa y política

partidarista; es decir, orientada totalmente al servicio cristiano. TÍTULO

II. FINES Y DECLARACIÓN DE MISIÓN. De los Fines. Artículo 4.

SON FINES DE VISIÓN MUNDIAL: a) Servir a las personas que se

encuentren en condiciones de pobreza o vulnerabilidad social, ambien-

tal, moral o espiritual, con particular énfasis en la niñez, la adolescencia

y las mujeres; b) Promover procesos que contribuyan al desarrollo hu-

mano integral y a elevar la calidad de vida de las personas a quienes se

sirva, con especial énfasis en la niñez y la adolescencia; c) Ofrecer so-

corro a las personas afectadas por conflictos sociales de toda índole, y

por desastres naturales; d) Coordinar la ejecución de toda clase de

proyectos, gestiones con personas naturales y jurídicas, nacionales y

extranjeras, que persigan similares fines; e) Promover y participar en

iniciativas y procesos tendentes a la prevención, alivio y combate de

problemáticas de impacto social, en el ámbito de la salud, la educación,

la migración, el empleo, la convivencia social, y demás áreas sociales

de afectación general; y, f) Impulsar, participar y desarrollar iniciativas

tendientes a la promoción de la justicia, que persigan incidir en la crea-

ción de leyes, políticas públicas y acciones ciudadanas cuya finalidad

sea la transformación de estructuras injustas de convivencia social, con

especial énfasis en aquéllas que afectan a las personas referidas en el

literal “a” del presente artículo. Declaración de Misión. Artículo 5.- Es

la misión de VISIÓN MUNDIAL: “VISIÓN MUNDIAL es una asocia-

ción de cristianos cuya misión es seguir a Jesucristo, nuestro Señor y

Salvador, trabajando con los pobres y oprimidos, para promover la

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. transformación humana, buscar la justicia y testificar de las Buenas

Nuevas del Reino de Dios”.. TÍTULO III. DE LOS/AS MIEMBROS.

Requisitos para ser Miembro. Artículo 6. Para ser miembro de Visión

Mundial se requiere: a) Presentar solicitud escrita a la Junta Directiva,

quien la procesará, discutirá y someterá a consideración de a Asamblea

General, si el solicitante cumpliere con los requisitos y características

contenidas en la Política de Juntas y de Consejos Consultivos de la

Asociación; y, b) Tener afinidad de principios y convicciones cristianas,

fundamentada en las Declaraciones de Misión, de Visión, de valores

centrales y de fe, así como en el contenido de los presentes estatutos.

Categoría o Clase de Miembros. Artículo 7. Se establece las siguientes

categorías o Clases de miembros: a) Activos, b) Honorarios; c) Asesores;

d) Institucionales. Serán Miembros Activos todas las personas que la

Junta Directiva acepte como tales, y que se encuentren en cumplimien-

to de sus obligaciones y en el ejercicio de sus derechos con la Asociación.

Serán Miembros Honorarios: Aquellos miembros o no que por sus

méritos personales o por su colaboración a favor de las actividades de

la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General; los miem-

bros distinguidos con esta categoría, conservar-----a su derecho a voz y

voto; los que no sean miembros no gozarán de estos derechos. Serán

Miembros Asesores, aquellas personas que proporcionen una informa-

ción, un consejo o una Opinión Técnica sobre cualquier tópico relacio-

nado con los fines o actividad de la Asociación, y que así sean nombra-

dos por la Junta Directiva. Serán Miembros Institucionales todas

aquellas Instituciones-----Privadas, que por su actividad estén vinculadas

con los fines, políticas o actividades propias de la Asociación y que la

Junta Directiva acepte como tales; sus representantes deberán ser afines

a la Asociación, tendrán derecho a Voz pero No a voto, y no podrán ser

electos como Miembros de la Junta Directiva. Del Registro de los

Miembros.----Artículo 8. Visión Mundial llevará un Libro de Registro

de sus Miembros, autorizado conforme a la Ley, bajo la responsabilidad

del Secretario de la Junta Directiva, el cual contendrá los nombres de

sus miembros, categoría o clase, nacionalidad, profesión u oficio, do-

micilio, y las fechas de ingreso y retiro; dicho Libro podrá ser consul-

tado por cualquier miembro en cualquier momento. El Secretario debe-

rá hacer la inserción de cada nuevo miembro en dicho libro, el mismo

día de ingreso de éste a VISIÓN MUNDIAL. De los Derechos de los

Miembros. Artículo 9. Son derechos de los miembros: a) Elegir y ser

electos en los diferentes cargos de los órganos de gobierno de la Aso-

ciación; b) Participar con voz y voto en las sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de la Asamblea General a las que fueren convocados; c) Parti-

cipar en las actividades de Visión Mundial. De los Deberes de los

Miembros. Artículo 10. Son deberes de los miembros: a) Asistir a las

sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Cumplir

con los cargos y funciones que le encomiende la Asamblea General y

la Junta Directiva; c) Velar porque se cumplan los presentes Estatutos

y demás reglamentos e instrumentos regulatorios que se establezcan; d)

Acatar y velar porque se cumplan las resoluciones de los órganos de

gobierno de VISIÓN MUNDIAL; e) Brindar su colaboración en los

casos en que le fuere requerida; y, f) Los demás que le señalen los

Estatutos y Reglamentos de la Asociación. De la Pérdida de la Calidad

de Miembro. Artículo 11. La calidad de miembro de Visión Mundial se

pierde por las siguientes causas: a) Por incumplimiento reiterado de sus

deberes como miembro de VISIÓN MUNDIAL; b) Por manifestar una

conducta notoriamente contraria al estilo de vida que inspiran y señalan

los principios, valores y ética cristianos; y c) Por acaecimiento de cual-

quier situación que impida el involucramiento del miembro en las acti-

vidades de Visión Mundial, todo según lo prescrito en el Título IX de

los presentes Estatutos, y demás reglamentos aplicables. TÍTULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Del Gobierno. Artículo 12.

El gobierno de Visión Mundial será ejercido por: a) La Asamblea Ge-

neral; b) La Junta Directiva; y c) El Director/a Nacional. TÍTULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL. Integración de la Asamblea General.

Artículo 13. La Asamblea General será la autoridad máxima de Visión

Mundial, y se integrará por todos los miembros debidamente inscritos

en el Libro de Registro de Miembros. De las Sesiones de Asamblea

General. Artículo 14. La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias

una vez al año, a más tardar en el mes de abril de cada año, en el lugar,

día y hora que se señale al efecto. La Asamblea General Extraordinaria

se reunirá todas las veces que lo acuerde la Junta Directiva, o cuando lo

pidan por escrito la mayoría simple de sus miembros. Convocatorias.

Artículo 15. La convocatoria a sesión de Asamblea General Ordinaria

o Extraordinaria será hecha por la Junta Directiva, por medio de avisos

escritos a todos y cada uno de los miembros de Visión Mundial, que se

remitirán por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de la

reunión, y contendrán la clase de sesión a que se convoca, el lugar, día

y hora de la Asamblea General, agenda de la sesión y el nombre y cargo

de quien firme la convocatoria. Las convocatorias podrán ser remitidas

por medios electrónicos. Del Quórum. Artículo 16. La Asamblea Gene-

ral sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento de

sus miembros más uno, en primera convocatoria; y en segunda convo-

catoria una hora después, con la asistencia mínima del cuarenta por

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ciento más uno de sus miembros que asistan, excepto en los casos tras-

cendentales en los que se requiera mayoría calificada. Las resoluciones

las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos de los

miembros presentes con los que se estableció el quórum al inicio de la

sesión, excepto en los casos especiales señalados por los presentes

Estatutos, en que se requiera mayoría calificada. Del Voto. Artículo 17.

Cada miembro de Visión Mundial tendrá derecho a un voto, pudiendo

los miembros delegar por escrito su voto en otro miembro, si por cualquier

motivo no pudieren asistir a las sesiones de Asamblea General. Las

votaciones se llevarán a cabo de acuerdo con lo estipulado en el Regla-

mento Interno. De las Actas. Artículo 18. Las resoluciones tomadas por

la Asamblea General se asentarán en un libro de Actas. Las actas, esta-

rán firmadas por el Presidente y el Secretario. Como anexo deberá

agregarse el acta de quórum firmada por todos los asistentes a la sesión.

El Secretario de la Asamblea, será el encargado de la guarda y cuidado

del Libro de Actas, Las actas podrán ser aprobadas por medios electró-

nicos lo cual será regulado por un Reglamento Interno. De las Atribu-

ciones de la Asamblea General. Artículo 19. Son Atribuciones de la

Asamblea General: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva; b)

Conocer y resolver sobre renuncias de los mismos, así como remover a

cualquier miembro de la Junta Directiva; así como elegir a las personas

que los sustituyan en cualquier caso de vacancia; c) Aprobar o desapro-

bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la

Junta Directiva y por el director Nacional; d) Aprobar, reformar y de-

rogar los Estatutos y el Reglamento Interno de Visión Mundial; e) Co-

nocer el dictamen del Auditor Externo; f) aprobar o desaprobar los es-

tados financieros de la Asociación; g) Nombrar al Auditor Externo y

señalarle sus emolumentos a propuesta de la Junta Directiva; h) Aprobar

la disolución de Visión Mundial; i) Aceptar o rechazar nuevos miembros;

y j) Decidir en todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos, relativo a los

objetivos y funciones de Visión Mundial. Los asuntos descritos en los

literales d y h serán considerados trascendentales y requerirán los votos

de una mayoría calificada, entendiéndose por mayoría calificada el 75%

de los miembros de Asamblea. De los Comités y Comisiones. Artículo

20. La Asamblea General podrá delegar en la Junta Directiva el nom-

bramiento de los comités o comisiones que considere convenientes, con

atribuciones específicas, los que se regirán por los reglamentos que al

efecto emita la Junta Directiva. TÍTULO VI. DE LA JUNTA DIREC-

TIVA. Integración de la Junta Directiva. Artículo 21. Dentro de la

Junta Directiva se elige a un Presidente, un Vice-Presidente, un Secre-

tario, un Tesorero y un Fiscal. La Asamblea General tendrá la facultad

de elegir los vocales que considere necesarios, cada vez que elija nueva

Junta Directiva. Los Vocales integrarán la Junta Directiva con plenos

derechos y sus atribuciones serán las de colaborar en el cumplimiento

de todas las decisiones de la Junta Directiva y Asamblea General. Re-

quisitos de los Miembros de la Junta Directiva. Artículo 22. Para ser

miembro de la Junta Directiva se requiere ser miembro de Visión Mun-

dial y llenar los requisitos que determinen el Reglamento Interno y la

Política de Juntas y Consejos Consultivos de la Asociación.- De las

Sesiones y Quórum de la Junta Directiva. Artículo 23. La Junta Direc-

tiva celebrará sesiones ordinarias en forma trimestral y convocada por

el Presidente, y extraordinarias en cualquier fecha a petición de dos o

más de sus miembros, para tratar asuntos urgentes de Visión Mundial.

La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de la mayo-

ría simple de todos sus miembros, debiendo permanecer el quórum

necesario hasta el cierre de cada sesión. Atribuciones de la Junta Direc-

tiva. Artículo 24. La Junta Directiva es el Órgano Administrativo del

Gobierno de Visión Mundial, y como tal, tendrá las atribuciones siguien-

tes: a) Administrar el patrimonio de Visión Mundial; b) Aprobar y su-

pervisar la ejecución de los planes y programas de trabajo de mediano

y corto plazo de la Asociación y de los comités y comisiones elegidos

de su seno; c) Elaborar la agenda para las sesiones de la Asamblea

General, sean ordinarias o extraordinarias; d) Presentar anualmente a la

Asamblea General un informe sobre las actividades y logros alcanzados

en ese período; e) Elegir, nombrar, remover, despedir o destituir al

Director Nacional en cualquier momento y por cualquier razón en con-

cordancia con lo previsto en el artículo 5 de estos Estatutos, así como

resolver sobre la renuncia del Director Nacional; f) Suspender en el

ejercicio de sus funciones a quienes ejerzan cargos dentro del gobierno

de Visión Mundial o Coordinadores de Comisiones, todo previa com-

probación de sus faltas; f) Convocar a sesiones, ya sea en forma con-

junta o separada de las Comisiones y Comités, para coordinar los planes

de trabajo; g) Autorizar las erogaciones que sean necesarias para el

cumplimiento de los fines de Visión Mundial; h) Aprobar los planes

estratégicos de Visión Mundial; i) Todas las demás que le confieran

estos Estatutos y el Reglamento Interno de Visión Mundial. De las

Resoluciones de la Junta Directiva. Artículo 25. Todos los acuerdos de

la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos del los miembros

presentes al instalarse válidamente la sesión. En caso de paridad de

votos, el Presidente tendrá voto calificado.- Período de Funciones de la

Junta Directiva. Artículo 26. Los miembros de la Junta Directiva dura-

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. rán en sus funciones por un periodo de tres años, y podrán ser reelectos,

de manera consecutiva, sólo por dos períodos más. El período comen-

zará a contar desde el uno de Octubre de cada 3 años, o cualquier otro

inicio de mes o fecha fijada por la Asamblea General. Extensión del

Periodo de Funciones. Artículo 27. Se establece, que la Junta directiva

podrá seguir en sus funciones, no obstante haya finalizado el plazo es-

tablecido, hasta que la nueva Junta directiva se encuentre debidamente

inscrita en el Registro correspondiente. Atribuciones del Presidente.

Artículo 28. El Presidente es la máxima autoridad de la Junta Directiva,

y podrá delegar por escrito sus atribuciones en el Vicepresidente o en

el Director Nacional, las cuales son: a) Convocar y Presidir las sesiones

de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Representar Legal,

Judicial y Extrajudicialmente a Visión Mundial; c) Supervisar el fun-

cionamiento de los Comités y Comisiones; d) Preparar con el Secretario

la Agenda de Sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General; e)

Poner el “Visto Bueno” a toda la documentación que extienda el Secre-

tario y el Tesorero de Visión Mundial; f) Previo acuerdo de la Junta

Directiva, y en el marco de las políticas aplicables, podrá en nombre de

Visión Mundial, contraer toda clase de obligaciones siempre que no

contravenga lo estipulado en el artículo Nueve Inciso segundo de La

Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro; y otorgar toda

clase de actos y contratos, instrumentos públicos o privados, otorgar y

revocar Poderes Generales o Especiales, enajenar o gravar los bienes

muebles, inmuebles, valores o derechos de la Asociación, adquirir toda

clase de bienes muebles o inmuebles, y en general ejecutar toda clase

de actos o acuerdos tomados por la Junta Directiva; pero no podrá

distribuir beneficios, remanentes o utilidades entre sus miembros----y

administradores, ni disponer la distribución del patrimonio de la entidad

entre los mismos al ocurrir la disolución y liquidación de la Asociación;

g) Autorizar todos los egresos de Visión Mundial; h) Todas las demás

atribuciones inherentes a su cargo, y las que le sean encomendadas

específicamente por la Asamblea General.- Atribuciones del Vice-

Presidente. Artículo 29. Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Susti-

tuir al Presidente en caso de licencia, enfermedad, ausencia, renuncia,

muerte u otro impedimento, en cuyos casos tendrá las mismas facultades,

deberes y obligaciones de aquel. b) Asesorar y colaborar directamente

con el Presidente de la Junta Directiva. c) Desarrollar Funciones espe-

cíficas acordadas en Junta Directiva. Atribuciones del Secretario. Artí-

culo 30. Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de sesio-

nes de la Junta Directiva y de la Asamblea General y mantener al día el

registro de las mismas; b) Dar cuenta a la Junta Directiva y a la Asam-

blea General de la correspondencia recibida, contestándola en la forma

que se le indique; c) Extender citaciones, certificaciones, convocatorias

y demás documentos de Visión Mundial; y d) Presentar aportunamente

al Registro de Asociaciones y Fundaciones los documentos sujetos a

registro de conformidad con la Ley. Dichas atribuciones podrá delegar-

las en el Director Nacional. Atribuciones del Tesorero. Artículo 31. Son

atribuciones del Tesorero: a) Custodiar el Patrimonio de Visión Mundial;

b) extender los reportes financieros que le sean solicitados; c) Entregar

a quien lo sustituya en el cargo, a presencia de la Junta Directiva, la

documentación que por razón de su cargo se le hubiere confiado; d)

Avalar los informes financieros. Atribuciones del Fiscal. Artículo 32.

Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el cumplimiento de las activi-

dades o fines de Visión Mundial; b) Coordinar las gestiones legales

necesarias requeridas para la buena marcha de las mismas; y c) Vigilar

el cumplimiento de los Estatutos y acuerdos derivados de la aplicación

legal de los mismos; d) Velar por el cumplimiento con toda la legislación

vigente en el país aplicable a Visión Mundial. TÍTULO VII. DEL DI-

RECTOR NACIONAL. Funciones y Responsabilidades del Director/a

Nacional. Artículo 33. Del Director/a Nacional. El Director/a Nacional

será el funcionario de más alta jerarquía administrativa de la Asociación,

subordinado a la Junta Directiva y a la Asamblea General. Su relación

con la Asociación será de carácter laboral, sus tareas serán de adminis-

tración continua y directa de los asuntos ordinarios de la asociación, y

ejercerá su cargo a tiempo completo. El/La director(a) tendrá a su cargo

a) La administración directa de la Asociación; b) La dirección y la

responsabilidad por la implementación de todas las actividades ejecuti-

vas de la Asociación, de acuerdo a los planes de largo, mediano y corto

plazo aprobados por la Junta Directiva; c) Será de su responsabilidad

proponer los Programas y Planes de Acción, y el Plan Anual Operativo;

d) Es responsable de la organización, distribución de cargos y funciones

del personal, y proponer las políticas salariales, de compras, rotación de

personal y organizacionales para aprobación por parte de la Junta Di-

rectiva, así como el manejo operativo de los Fondos, elaborar el Regla-

mento Interno de la Oficina Nacional, Manual de Operaciones y nombrar

y despedir al personal, con excepción del personal de Auditoría Interna,

y el que se reporta directamente a la Junta Directiva, en cuyos casos,

deberá contar previamente con la aprobación escrita de la Junta Direc-

tiva; e) El Director Nacional informará de su gestión cuanta vez se lo

solicite la Junta Directiva, y será de su responsabilidad la elaboración e

implementación del plan de operación anual de la Asociación, que

elaborará de conformidad a los lineamientos generales establecidos por

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398la Junta Directiva en el ejercicio de sus atribuciones. TÍTULO VIII. DEL

PATRIMONIO. Del Origen y Destino del Patrimonio. Artículo 34.

Visión Mundial podrá adquirir, a cualquier título legal, toda clase de

bienes muebles e inmuebles, siempre que se necesiten para destinarlos

al cumplimiento inmediato y directo de sus fines, establecidos en los

presentes Estatutos, y en el marco de las políticas aplicables de la con-

fraternidad Visión Mundial podrá aceptar herencias, legados o donacio-

nes de cualquier persona, cuando la aceptación no constituya compro-

misos que afecten negativamente a la Asociación. También podrá

prestar toda clase de servicios, y recibir la contraprestación que

contractualmente corresponda, así como desarrollar todo tipo de activi-

dades lícitas con el fin de generar recursos que le sirvan para invertirlos

en el cumplimiento de sus fines. Autorización Especial para la Enaje-

nación de Bienes Inmuebles. Artículo 35. Para la celebración de contra-

tos o actos jurídicos que afecten en cualquier forma los bienes inmuebles

de Visión Mundial, será necesaria la autorización de la Junta Directiva,

con el voto favorable de las dos terceras partes de todos los miembros

de la Junta. Finalidad del Uso de los Fondos. Artículo 36. Los Fondos

de Visión Mundial serán utilizados para gastos de administración,

compra de bienes muebles e inmuebles, y para ejecución de los progra-

mas y proyectos que persigan el cumplimiento de sus fines. Obligación

Especial. Artículo 37. El Tesorero de Visión Mundial será el encargado

de supervisar los ingresos y egresos de los fondos de la misma, de

acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos, las resoluciones de Asam-

blea General y Junta Directiva. Informes Financieros. Artículo 38. El

Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva presentarán a ésta, trimes-

tralmente, un informe financiero debidamente internamente para su

aprobación; y estarán en la obligación de subsanar cualquier observación

que se les haga. El Tesorero y toda persona que por cualquier razón

manejare fondos de Visión Mundial, será responsable ante la misma.

Reglamento Especial. Artículo 39. La Junta Directiva elaborará un

Reglamento Interno, que indicará la forma de administrar el Patrimonio

de Visión Mundial, y lo someterá oportunamente a la aprobación de la

Asamblea General. Carácter no Lucrativo. Artículo 40. La naturaleza

de la Asociación determina su carácter no lucrativo. Tal carácter signi-

fica que todo su patrimonio, así como los ingresos provenientes de

cualquier clase de actividades que realice de conformidad con los pre-

sentes Estatutos, pertenecerá exclusivamente a la Asociación y no a

alguno de sus miembros, y estarán afectos, también de forma única, al

cumplimiento de sus fines y funciones, sin que alguno de sus miembros

pueda obtener ninguna clase de beneficio económico o dividendo. En

consecuencia, dentro de los límites así determinados, la Asociación

podrá contratar y obligarse como cualquier persona, adquirir bienes y

enajenarlos, ser titular de derechos y obligaciones, y en general, realizar

todos los actos lícitos que le corresponden como sujeto de derecho.

TÍTULO IX. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Prohibiciones. Artí-

culo 41. Por los fines que persigue Visión Mundial, queda absolutamen-

te prohibido para sus miembros: a) La realización de propaganda polí-

tica partidarista, cualesquiera que sean las ideas que se persigan; b)

Mezclar o comprometer a Visión Mundial en asuntos o actividades que

contraríen las Declaraciones y Pacto referidos en los Arts. 5 y 6 de los

presentes Estatutos, o el carácter y fines de aquella; c) Consumar actos

que contraríen los lineamientos de la conducta o testimonio cristianos.

Medidas Disciplinarias Aplicables. Artículo 42. Las medidas aplicables

a los miembros de VISIÓN MUNDIAL serán potestad de la Junta Di-

rectiva, y sólo consistirán en: a) Amonestación escrita; b) Suspensión

temporal de la calidad de miembro de Visión Mundial; y c) Extinción

definitiva de la calidad de miembro de Visión Mundial. Causales de

Aplicación de Medidas Disciplinarias. Artículo 43. Las causas por las

que podrán ser impuestas las medidas disciplinarias antedichas serán:

a) La contravención a los presentes Estatutos; b) El incumplimiento de

los deberes como miembros de Visión Mundial; c) La conducta indeco-

rosa y contraria a la moral cristiana, a la Ley, a los Estatutos y a las

buenas costumbres; y d) las demás actitudes o acciones derivadas de la

conducta de cualquier miembro que, a juicio prudencial de la Junta

Directiva, desdigan y deshonren el prestigio y buen testimonio cristiano

de Visión Mundial. Procedimiento para la Imposición de Medidas

Disciplinarias. Artículo 44. Para la aplicación de las medidas discipli-

narias antedichas, la Junta Directiva oirá previamente en su seno al

presunto infractor; y basada en las pruebas y elementos de juicio que

recabe con relación al caso de que se trate, aplicará las sanciones co-

rrespondientes, atendiendo a la gravedad de la infracción. En caso de

que un miembro de Visión Mundial faltare sin justificación a dos re-

uniones consecutivas de Asamblea General, cuando hubiere sido debi-

damente convocado, perderá su calidad de miembro, previa audiencia

con la Junta Directiva. Potestad Reglamentaria. Artículo 45. La Junta

Directiva elaborará las regulaciones internas de Visión Mundial que

sean necesarias, las que presentará a la Asamblea General para su apro-

bación. TITULO X. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

De la Modificación de los Estatutos. Artículo 46. A petición por escrito

de por lo menos dos miembros de Visión Mundial, se puede solicitar la

modificación de los Estatutos. La modificación total o parcial de los

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. Estatutos será aprobada por la Asamblea General, en sesión extraordi-

naria convocada especialmente para ese fin, con el voto favorable de las

dos terceras partes de los miembros de Asamblea. La convocatoria a

Asamblea General Extraordinaria para la modificación de los Estatutos

deberá realizarse con un plazo de antelación, no menor de tres semanas.

En la convocatoria deberá indicarse el día, la hora, el lugar y adjuntarse

el texto propuesto de la modificación. De la Disolución de Visión Mun-

dial. Artículo 47. Visión Mundial se disolverá por disposición de la Ley,

o por apartarse de los fines para los que fue creada, por acuerdo tomado

con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de

Asamblea General en sesión extraordinaria convocada para tal fin. En

el acuerdo de disolución se nombrarán dos liquidadores, quienes en el

plazo máximo de dos años tendrán las facultades de concluir las activi-

dades pendientes de la Asociación, el pago y cobro de deudas y créditos,

la transferencia de los bienes remanentes a las entidades que en este

mismo Artículo se indican, y la elaboración, para su aprobación por

parte de los miembros, del Balance Final. El Patrimonio remanente de

Visión Mundial, una vez liquidadas las obligaciones, será donado a la

institución cristiana benéfica o cultural que la Asamblea General desig-

ne, en el acto de aprobación del Balance a que se refiere el inciso ante-

rior. Conflicto de Intereses. Artículo 48. Siempre que un miembro de

Asamblea General de Visión Mundial asuma algún cargo administrati-

vo como empleado de la oficina nacional, deberá renunciar previamen-

te a su membresía. Artículo Transitorio. Artículo 49. Se establece que

la limitante a que se refiere el Art. 25 de este mismo cuerpo legal, en

cuanto al máximo de períodos que puede desempeñar un miembro de

la Junta Directiva, se comenzará a computarse y a tener efectos, a partir

de la Aprobación y posterior registro de los presentes Estatutos. Vigen-

cia de los Presentes Estatutos. Artículo 50. Los presentes Estatutos

entrarán en vigencia desde el mismo día de su publicación en el Diario

Oficial.-//// Y yo el suscrito Notario Doy Fe de haber tenido a la vista:

a) Inscripción Número trece del Libro doce, del Registro de Asociacio-

nes y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación,

correspondiente a VISIÓN MUNDIAL INTERNACIONAL, la cual es

una Entidad Cristiana Humanitaria, domiciliada en la Ciudad de San

Salvador, con un plazo de duración indefinido, cuya administración está

confiada a una Junta Directiva, que dura en sus funciones dos años, que

el Presidente de dicha Junta es el Representante Legal de la entidad, y

que de acuerdo al artículo veintitrés de sus Estatutos, puede otorgar

actos delegando facultades como las comprendidas en el presente ins-

trumento.- b) Certificación de acta de elección de Junta Directiva de la

entidad denominada VISIÓN MUNDIAL INTERNACIONAL, inscri-

ta bajo el Número CIENTO DIECIOCHO del Libro CUARENTA Y

DOS, de fecha ocho de abril del dos mil once, del Registro de Órganos

de Administración y otros documentos, del Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro, Ministerio de Gobernación, en la cual

consta que el Licenciado RICARDO ANTONIO MORALES

CARDOZA, fue electo Presidente de la Junta Directiva, del cual se

colige que el compareciente ha sido facultado para otorgar actos como

el presente; con lo cual se comprueba la personería del compareciente,

y la existencia de la Asociación.- Finalmente, el suscrito Notario Da

Fe: Que hice efectiva la advertencia a la que se refiere el artículo No-

venta y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro.- Así se expresó el compareciente a quién expliqué los efectos

legales de este instrumento y leído que le hube íntegramente todo lo

escrito, en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y firma-

mos.- DOY FE. Entrelíneas: Artículo-Vale.- Enmendado: veintisiete-

Vale.-Más Entrelíneas: de Marzo- Vale.

NELSON EDGARDO LÓPEZ GUARDADO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI del folio CIENTO DIECINUEVE VUELTO AL CIEN-

TO VEINTISÉIS VUELTO, correspondiente al Instrumento Número

OCHENTA Y NUEVE, del LIBRO OCHO DE MI PROTOCOLO, que

vence el día veintiséis de Marzo del año dos mil trece.- Extiendo, firmo y

sello el presente Testimonio en la Ciudad de San Salvador, el día ocho de

Octubre del año dos mil doce, para ser entregado a: VISIÓN MUNDIAL

INTERNACIONAL.- ahora Visión Mundial El Salvador.

NELSON EDGARDO LÓPEZ GUARDADO,

NOTARIO.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ESTaTUToS DE ViSiÓN MUNDial El SalVaDor

TÍTUlo i.

DENoMiNaciÓN, NaTUralEZa

DoMicilio Y PlaZo.

De la constitución y denominación de Visión Mundial El Salva-dor.

Artículo 1.- La entidad "VISIÓN MUNDIAL INTERNACIO-

NAL", a la que en adelante se denominará "La Asociación" o "VISIÓN

MUNDIAL", cambia su denominación, a partir de esta fecha, a la de

"VISIÓN MUNDIAL EL SALVADOR", o su forma abreviada "VISIÓN

MUNDIAL", la cual fue fundada en San Salvador, como una asociación

cristiana de promoción del desarrollo integral, de conformidad al Acuer-

do Número un mil setenta y cuatro, emitido en San Salvador con fecha

dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, del Órgano

Ejecutivo en el Ramo del Interior, publicado en el Diario Oficial Número

diecisiete, Tomo doscientos ochenta y dos de fecha veinticuatro de enero

de mil novecientos ochenta y cuatro, mediante el cual se aprobaron sus

Estatutos, y se le concedió el carácter de persona jurídica, los cuales

fueron reformados por Acuerdo Número quinientos cincuenta y cuatro,

emitido en San Salvador con fecha quince de julio de mil novecientos

noventa y ocho, del Órgano Ejecutivo en el Ramo del Interior, publicado

en el Diario Oficial Número ciento setenta y seis, Tomo Trescientos

cuarenta de fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa

y ocho.

Domicilio.

Artículo 2.- El domicilio de VISIÓN MUNDIAL es la ciudad de

San Salvador.

Plazo.

Artículo 3.- La duración de VISIÓN MUNDIAL es por tiempo

indefinido y realizará los fines señalados en estos Estatutos desligada de

cualquier actividad lucrativa y política partidarista; es decir, orientada

totalmente al servicio cristiano.

TÍTUlo ii.

fiNES Y DEclaraciÓN DE MiSiÓN.

De los fines.

Artículo 4.- SON FINES DE VISIÓN MUNDIAL:

a) Servir a las personas que se encuentren en condiciones de

pobreza o vulnerabilidad social, ambiental, moral o espiri-

tual, con particular énfasis en la niñez, la adolescencia y las

mujeres;

b) Promover procesos que contribuyan al desarrollo humano

integral y a elevar la calidad de vida de las personas a quienes

se sirva, con especial énfasis en la niñez y la adolescencia;

c) Ofrecer socorro a las personas afectadas por conflictos sociales

de toda índole, y por desastres naturales;

d) Coordinar la ejecución de toda clase de proyectos y gestiones

con personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras,

que persigan similares fines;

e) Promover y participar en iniciativas y procesos tendentes a

la prevención, alivio y combate de problemáticas de impacto

social, en el ámbito de la salud, la educación, la migración,

el empleo, la convivencia social, y demás áreas sociales de

afectación general; y

f) Impulsar, participar y desarrollar iniciativas tendientes a la

promoción de la justicia, que persigan incidir en la creación de

leyes, políticas públicas y acciones ciudadanas cuya finalidad

sea la transformación de estructuras injustas de convivencia

social, con especial énfasis en aquéllas que afectan a las

personas referidas en el literal "a" del presente artículo.

Declaración de Misión.

Artículo 5.- Es la misión de VISIÓN MUNDIAL : "VISIÓN MUN-

DIAL, es una asociación de cristianos cuya misión es seguir a Jesucristo,

Nuestro Señor y Salvador, trabajando con los pobres y oprimidos, para

promover la transformación humana, buscar la justicia y testificar de las

Buenas Nuevas del Reino de Dios".

TÍTUlo iii.

DE loS/aS MiEMBroS.

requisitos Para Ser Miembro.

Artículo 6.- Para ser miembro de Visión Mundial se requiere:

a) Presentar solicitud escrita a la Junta Directiva, quien la pro-

cesará, discutirá y someterá a consideración de la Asamblea

General, si el solicitante cumpliere con los requisitos y ca-

racterísticas contenidas en la Política de Juntas y de Consejos

Consultivos de la Asociación; y

b) Tener afinidad de principios y convicciones cristianas,

fundamentada en las Declaraciones de Misión, de Visión,

de valores centrales y de fe, así como en el contenido de los

presentes Estatutos.

categoría o clase de Miembros.

Artículo 7.- Se establece las siguientes categorías o Clases de

miembros:

a) Activos;

b) Honorarios;

c) Asesores;

d) Institucionales.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales, y que se encuentren en cumplimiento de sus obliga-

ciones y en el ejercicio de sus derechos con la Asociación.

Serán Miembros Honorarios: Aquellos miembros o no que por sus

méritos personales o por su colaboración a favor de las actividades de la

Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General; los miembros

distinguidos con esta categoría, conservara su derecho a voz y voto; los

que no sean miembros no gozarán de estos derechos.

Serán Miembros Asesores: Aquellas personas que proporcionen

una información, un consejo o una Opinión Técnica sobre cualquier

tópico relacionado con los fines o actividad de la Asociación, y que así

sean nombrados por la Junta Directiva.

Serán Miembros Institucionales: Todas aquellas Instituciones

Privadas, que por su actividad estén vinculadas con los fines, políticas

o actividades propias de la Asociación y que la Junta Directiva acepte

como tales; sus representantes deberán ser afines a la Asociación, tendrán

derecho a Voz pero No a Voto, y no podrán ser electos como Miembros

de la Junta Directiva.

Del registro de los Miembros.

Artículo. 8.- Visión Mundial llevará un Libro de Registro de sus

Miembros, autorizado conforme a la Ley, bajo la responsabilidad del

Secretario de la Junta Directiva, el cual contendrá los nombres de sus

miembros, categoría o clase, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio,

y las fechas de ingreso y retiro; dicho Libro podrá ser consultado por

cualquier miembro en cualquier momento. El Secretario deberá hacer

la inserción de cada nuevo miembro en dicho libro, el mismo día de

ingreso de éste a VISIÓN MUNDIAL.

De los Derechos de los Miembros.

Artículo 9.- Son derechos de los miembros:

a) Elegir y ser electos en los diferentes cargos de los órganos

de gobierno de la Asociación;

b) Participar con voz y voto en las sesiones ordinarias y

extraordinarias de la Asamblea General a las que fueren

convocados;

c) Participar en las actividades de Visión Mundial.

De los Deberes de los Miembros.

Artículo 10. Son deberes de los miembros:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cumplir con los cargos y funciones que le encomiende la

Asamblea General y la Junta Directiva;

c) Velar porque se cumplan los presentes Estatutos y demás Re-

glamentos e instrumentos regulatorios que se establezcan;

d) Acatar y velar porque se cumplan las resoluciones de los

órganos de gobierno de VISIÓN MUNDIAL;

e) Brindar su colaboración en los casos en que le fuere requerida;

y

f) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos de la

Asociación.

De la Pérdida de la calidad de Miembro.

Artículo 11.- La calidad de miembro de Visión Mundial se pierde

por las siguientes causas:

a) Por incumplimiento reiterado de sus deberes como miembro

de VISIÓN MUNDIAL;

b) Por manifestar una conducta notoriamente contraria al estilo

de vida que inspiran y señalan los principios, valores y ética

cristianos; y

c) Por acaecimiento de cualquier situación que impida el

involucramiento del miembro en las actividades de Visión

Mundial, todo según lo prescrito en el Título IX de los pre-

sentes Estatutos, y demás Reglamentos aplicables.

TÍTUlo iV.

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.

Del Gobierno.

Artículo 12.- El gobierno de Visión Mundial será ejercido por:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva; y

c) El Director/a Nacional.

TÍTUlo V.

DE la aSaMBlEa GENEral.

integración de la asamblea General.

Artículo 13.- La Asamblea General será la autoridad máxima de

Visión Mundial, y se integrará por todos los miembros debidamente

inscritos en el Libro de Registro de Miembros.

De las Sesiones de asamblea General.

Artículo 14.- La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias

una vez al año, a más tardar en el mes de abril de cada año, en el lugar,

día y hora que se señale al efecto. La Asamblea General Extraordinaria

se reunirá todas las veces que lo acuerde la Junta Directiva, o cuando lo

pidan por escrito la mayoría simple de sus miembros.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398convocatorias.

Artículo 15.- La convocatoria a sesión de Asamblea General Or-

dinaria o Extraordinaria será hecha por la Junta Directiva, por medio de

avisos escritos a todos y cada uno de los miembros de Visión Mundial,

que se remitirán por lo menos con quince días de anticipación a la fecha

de la reunión, y contendrán la clase de sesión a que se convoca, el lugar,

día y hora de la asamblea general, agenda de la sesión y el nombre y cargo

de quien firme la convocatoria. Las convocatorias podrán ser remitidas

por medios electrónicos.

Del Quórum.

Artículo 16.- La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta por ciento de sus miembros más uno, en pri-

mera convocatoria; y en segunda convocatoria una hora después, con

la asistencia mínima del cuarenta por ciento más uno de sus miembros

que asistan, excepto en los casos trascendentales en los que se requiera

mayoría calificada. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría simple de votos de los miembros presentes con los que se

estableció el quórum al inicio de la sesión, excepto en los casos espe-

ciales señalados por los presentes Estatutos, en que se requiera mayoría

calificada.

Del Voto.

Artículo 17.- Cada miembro de Visión Mundial tendrá derecho

a un voto, pudiendo los miembros delegar por escrito su voto en otro

miembro, si por cualquier motivo no pudieren asistir a las sesiones de

Asamblea General. Las votaciones se llevarán a cabo de acuerdo con lo

estipulado en el Reglamento Interno.

De las actas.

Artículo 18.- Las resoluciones tomadas por la Asamblea General

se asentarán en un Libro de Actas. Las Actas, estarán firmadas por el

Presidente y el Secretario. Como anexo deberá agregarse el Acta de

quórum firmada por todos los asistentes a la sesión. El Secretario de la

Asamblea, será el encargado de la guarda y cuidado del Libro de Actas.

Las Actas podrán ser aprobadas por medios electrónicos lo cual será

regulado por un Reglamento Interno.

De las atribuciones de la asamblea General.

Artículo 19.- Son Atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva;

b) Conocer y resolver sobre renuncias de los mismos, así como

remover a cualquier miembro de la Junta Directiva; así como

elegir a las personas que los sustituyan en cualquier caso de

vacancia;

c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación presentada por la Junta Directiva y por el Director

Nacional;

d) Aprobar, reformar y derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de Visión Mundial;

e) Conocer el dictamen del Auditor Externo;

f) Aprobar o desaprobar los estados financieros de la Asocia-

ción;

g) Nombrar al Auditor Externo y señalarle sus emolumentos a

propuesta de la Junta Directiva;

h) Aprobar la disolución de Visión Mundial;

i) Aceptar o rechazar nuevos miembros; y

j) Decidir en todos aquellos asuntos de interés para la Asocia-

ción y que no estén contemplados en los presentes Estatutos,

relativo a los objetivos y funciones de Visión Mundial. Los

asuntos descritos en los literales d y h, serán considerados

trascendentales y requerirán los votos de una mayoría cali-

ficada, entendiéndose por mayoría calificada el 75% de los

miembros de Asamblea.

De los comités y comisiones.

Artículo 20.- La Asamblea General podrá delegar en la Junta

Directiva el nombramiento de los Comités o Comisiones que considere

convenientes, con atribuciones específicas, los que se regirán por los

Reglamentos que al efecto emita la Junta Directiva.

TÍTUlo Vi.

DE la JUNTa DirEcTiVa.

integración de la Junta Directiva.

Artículo 21.- Dentro de la Junta Directiva se elige a un Presidente,

un VicePresidente, un Secretario, un Tesorero y un Fiscal. La Asamblea

General tendrá la facultad de elegir los Vocales que considere necesarios,

cada vez que elija nueva Junta Directiva. Los Vocales integrarán la Junta

Directiva con plenos derechos y sus atribuciones serán las de colaborar en

el cumplimiento de todas las decisiones de la Junta Directiva y Asamblea

General.

requisitos de los Miembros de la Junta Directiva.

Artículo 22.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere

ser miembro de Visión Mundial y llenar los requisitos que determinen

el Reglamento Interno y la Política de Juntas y Consejos Consultivos

de la Asociación.

De las Sesiones y Quórum de la Junta Directiva.

Artículo 23.- La Junta Directiva celebrará sesiones Ordinarias en

forma trimestral y convocada por el Presidente, y Extraordinarias en cual-

quier fecha a petición de dos o más de sus miembros, para tratar asuntos

urgentes de Visión Mundial. La Junta Directiva sesionará válidamente

con la asistencia de la mayoría simple de todos sus miembros, debiendo

permanecer el quórum necesario hasta el cierre de cada sesión.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. atribuciones de la Junta Directiva.

Artículo 24.- La Junta Directiva es el órgano administrativo del

gobierno de Visión Mundial, y como tal, tendrá las atribuciones siguien-

tes:

a) Administrar el patrimonio de Visión Mundial;

b) Aprobar y supervisar la ejecución de los Planes y Programas

de trabajo de mediano y corto plazo de la Asociación y de

los Comités y Comisiones elegidos de su seno;

c) Elaborar la agenda para las sesiones de la Asamblea General,

sean Ordinarias o Extraordinarias;

d) Presentar anualmente a la Asamblea General un informe

sobre las actividades y logros alcanzados en ese periodo;

e) Elegir, nombrar, remover, despedir o destituir al Director

Nacional en cualquier momento y por cualquier razón en

concordancia con lo previsto en el artículo 5 de estos Estatutos,

así como resolver sobre la renuncia del Director Nacional;

f) Suspender en el ejercicio de sus funciones a quienes ejerzan

cargos dentro del gobierno de Visión Mundial o Coordinadores

de Comisiones, todo previa comprobación de sus faltas;

f) Convocar a sesiones, ya sea en forma conjunta o separada

de las Comisiones y Comités, para coordinar los planes de

trabajo;

g) Autorizar las erogaciones que sean necesarias para el cum-

plimiento de los fines de Visión Mundial;

h) Aprobar los planes estratégicos de Visión Mundial;

i) Todas las demás que le confieran estos Estatutos y el Regla-

mento Interno de Visión Mundial.

De las resoluciones de la Junta Directiva.

Artículo 25.- Todos los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán

por mayoría de votos del los miembros presentes al instalarse válida-

mente la sesión. En caso de paridad de votos, el Presidente tendrá voto

calificado.

Período de funciones de la Junta Directiva.

Artículo 26.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus

funciones por un período de tres años, y podrán ser reelectos, de manera

consecutiva, sólo por dos períodos más. El período comenzará a contar

desde el uno de octubre de cada 3 años, o cualquier otro inicio de mes

o fecha fijada por la Asamblea General.

Extensión del Período de funciones.

Artículo 27.- Se establece que la Junta Directiva podrá seguir en

sus funciones, no obstante haya finalizado el plazo establecido, hasta

que la nueva Junta Directiva se encuentre debidamente inscrita en el

Registro correspondiente.

atribuciones del Presidente.

Artículo 28.- El Presidente es la máxima autoridad de la Junta Di-

rectiva, y podrá delegar por escrito sus atribuciones en el Vicepresidente

o en el Director Nacional, las cuales son:

a) Convocar y Presidir las sesiones de la Asamblea General y

de la Junta Directiva;

b) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a Visión

Mundial;

c) Supervisar el funcionamiento de los Comités y Comisio-

nes;

d) Preparar con el Secretario la Agenda de Sesiones de la Junta

Directiva y de Asamblea General;

e) Poner el "Visto Bueno" a toda la documentación que extienda

el Secretario y el Tesorero de Visión Mundial;

f) Previo acuerdo de la Junta Directiva, y en el marco de las

políticas aplicables, podrá en nombre de Visión Mundial,

contraer toda clase de obligaciones siempre que no contra-

venga lo estipulado en el Artículo Nueve Inciso Segundo de

la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro;

y otorgar toda clase de actos y contratos, instrumentos

públicos o privados, otorgar y revocar Poderes Generales o

Especiales, enajenar o gravar los bienes muebles, inmuebles,

valores o derechos de la Asociación, adquirir toda clase de

bienes muebles o inmuebles, y en general ejecutar toda clase

de actos o acuerdos tomados por la Junta Directiva; pero no

podrá distribuir beneficios, remanentes o utilidades entre

sus miembros y administradores, ni disponer la distribución

del patrimonio de la entidad entre los mismos al ocurrir la

disolución y liquidación de la Asociación;

g) Autorizar todos los egresos de Visión Mundial;

h) Todas las demás atribuciones inherentes a su cargo, y las

que le sean encomendadas específicamente por la Asamblea

General.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398atribuciones del Vice-Presidente.

Artículo 29.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de licencia, enfermedad,

ausencia, renuncia, muerte u otro impedimento, en cuyos

casos tendrá las mismas facultades, deberes y obligaciones

de aquél;

b) Asesorar y colaborar directamente con el Presidente de la

Junta Directiva;

c) Desarrollar Funciones Específicas acordadas en Junta Direc-

tiva.

atribuciones del Secretario.

Artículo 30.- Son atribuciones del Secretario:

a) Redactar las actas de sesiones de la Junta Directiva y de la

Asamblea General y mantener al día el registro de las mis-

mas;

b) Dar cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General de

la correspondencia recibida, contestándola en la forma que

se le indique;

c) Extender citaciones, certificaciones, convocatorias y demás

documentos de Visión Mundial; y

d) Presentar oportunamente al Registro de Asociaciones y Funda-

ciones los documentos sujetos a registro de conformidad con

la Ley. Dichas atribuciones podrá delegarlas en el Director

Nacional.

atribuciones del Tesorero.

Artículo 31.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Custodiar el Patrimonio de Visión Mundial;

b) Extender los reportes financieros que le sean solicitados;

c) Entregar a quien lo sustituya en el cargo, a presencia de la

Junta Directiva, la documentación que por razón de su cargo

se le hubiere confiado;

d) Avalar los informes financieros.

atribuciones del fiscal.

Artículo 32.- Son atribuciones del Fiscal:

a) Velar por el cumplimiento de las actividades o fines de Visión

Mundial;

b) Coordinar las gestiones legales necesarias requeridas para la

buena marcha de las mismas; y

c) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos y acuerdos derivados

de la aplicación legal de los mismos;

d) Velar por el cumplimiento con toda la legislación vigente en

el país aplicable a Visión Mundial.

TÍTUlo Vii.

DEl DirEcTor NacioNal.

funciones y responsabilidades del Director/a Nacional.

Artículo 33.- Del Director/a Nacional. El Director/a Nacional será

el funcionario de más alta jerarquía administrativa de la Asociación, su-

bordinado a la Junta Directiva y a la Asamblea General. Su relación con

la Asociación será de carácter laboral, sus tareas serán de administración

continua y directa de los asuntos ordinarios de la Asociación, y ejercerá

su cargo a tiempo completo. El/La director(a) tendrá a su cargo.

a) La administración directa de la Asociación;

b) La dirección y la responsabilidad por la implementación de

todas las actividades ejecutivas de la Asociación, de acuerdo

a los planes de largo, mediano y corto plazo aprobados por

la Junta Directiva;

c) Será de su responsabilidad proponer los Programas y Planes

de Acción, y el Plan Anual Operativo;

d) Es responsable de la organización, distribución de cargos y

funciones del personal, y proponer las políticas salariales,

de compras, rotación de personal y organizacionales para

aprobación por parte de la Junta Directiva, así como el manejo

operativo de los fondos, elaborar el Reglamento Interno de

la Oficina Nacional, Manual de Operaciones y nombrar y

despedir al personal, con excepción del personal de auditoría

interna, y el que se reporta directamente a la Junta Directiva,

en cuyos casos, deberá contar previamente con la aprobación

escrita de la Junta Directiva;

e) El Director Nacional informará de su gestión cuanta vez se

lo solicite la Junta Directiva, y será de su responsabilidad la

elaboración e implementación del plan de operación anual de

la Asociación, que elaborará de conformidad a los lineamientos

generales establecidos por la Junta Directiva en el ejercicio

de sus atribuciones.

TÍTUlo Viii.

DEl PaTriMoNio.

Del origen y Destino del Patrimonio.

Artículo 34.- Visión Mundial podrá adquirir, a cualquier título legal,

toda clase de bienes muebles e inmuebles, siempre que se necesiten para

destinarlos al cumplimiento inmediato y directo de sus fines, establecidos

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. en los presentes Estatutos, y en el marco de las políticas aplicables de

la confraternidad Visión Mundial podrá aceptar herencias, legados o

donaciones de cualquier persona, cuando la aceptación no constituya

compromisos que afecten negativamente a la Asociación. También

podrá prestar toda clase de servicios, y recibir la contraprestación que

contractualmente corresponda, así como desarrollar todo tipo de activi-

dades lícitas con el fin de generar recursos que le sirvan para invertirlos

en el cumplimiento de sus fines.

autorización Especial para la Enajenación de Bienes inmuebles.

Artículo 35.- Para la celebración de contratos o actos jurídicos que afecten en cualquier forma los bienes inmuebles de Visión Mundial, será necesaria la autorización de la Junta Directiva, con el voto favorable de las dos terceras partes de todos los miembros de la Junta.

finalidad del Uso de los fondos.

Artículo 36.- Los Fondos de Visión Mundial serán utilizados para gastos de administración, compra de bienes muebles e inmuebles, y para ejecución de los programas y proyectos que persigan el cumplimiento de sus fines.

obligación Especial.

Artículo 37.- El Tesorero de Visión Mundial, será el encargado de supervisar los ingresos y egresos de los fondos de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos, las resoluciones de Asamblea General y Junta Directiva.

informes financieros.

Artículo 38.- El Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva presentarán a ésta, trimestralmente, un informe financiero debidamente internamente para su aprobación; y estarán en la obligación de subsanar cualquier observación que se les haga. El Tesorero y toda persona que por cualquier razón manejare fondos de Visión Mundial, será responsable ante la misma.

reglamento Especial.

Artículo 39.- La Junta Directiva elaborará un Reglamento Interno, que indicará la forma de administrar el Patrimonio de Visión Mundial, y lo someterá oportunamente a la aprobación de la Asamblea General.

carácter no lucrativo.

Artículo 40.- La naturaleza de la Asociación determina su carácter no lucrativo. Tal carácter significa que todo su patrimonio, así como los ingresos provenientes de cualquier clase de actividades que realice de conformidad con los presentes Estatutos, pertenecerá exclusivamente a la Asociación y no a alguno de sus miembros, y estarán afectos, también de forma única, al cumplimiento de sus fines y funciones, sin que alguno de sus miembros pueda obtener ninguna clase de beneficio económico o dividendo. En consecuencia, dentro de los límites así determinados, la Asociación podrá contratar y obligarse como cualquier persona, ad-quirir bienes y enajenarlos, ser titular de derechos y obligaciones, y en general, realizar todos los actos lícitos que le corresponden como sujeto de derecho.

TÍTUlo iX.

DEl rÉGiMEN DiSciPliNario.

Prohibiciones.

Artículo 41.- Por los fines que persigue Visión Mundial, queda

absolutamente prohibido para sus miembros:

a) La realización de propaganda política partidarista, cualesquiera

que sean las ideas que se persigan;

b) Mezclar o comprometer a Visión Mundial en asuntos o ac-

tividades que contraríen las Declaraciones y Pacto referidos

en los Arts. 5 y 6 de los presentes Estatutos, o el carácter y

fines de aquella;

c) Consumar actos que contraríen los lineamientos de la conducta

o testimonio cristianos.

Medidas Disciplinarias aplicables.

Artículo 42.- Las medidas aplicables a los miembros de VISIÓN

MUNDIAL serán potestad de la Junta Directiva, y sólo consistirán en:

a) Amonestación escrita;

b) Suspensión temporal de la calidad de miembro de Visión

Mundial; y

c) Extinción definitiva de la calidad de miembro de Visión

Mundial.

causales de aplicación de Medidas Disciplinarias.

Artículo 43.- Las causas por las que podrán ser impuestas las

medidas disciplinarias antedichas serán:

a) La contravención a los presentes Estatutos;

b) El incumplimiento de los deberes como miembros de Visión

Mundial;

c) La conducta indecorosa y contraria a la moral cristiana, a la

Ley, a los Estatutos y a las buenas costumbres; y

d) Las demás actitudes o acciones derivadas de la conducta de

cualquier miembro que, a juicio prudencial de la Junta Di-

rectiva, desdigan y deshonren el prestigio y buen testimonio

cristiano de Visión Mundial.

Procedimiento para la imposición de Medidas Disciplinarias.

Artículo 44.- Para la aplicación de las medidas disciplinarias

antedichas, la Junta Directiva oirá previamente en su seno al presunto

infractor; y basada en las pruebas y elementos de juicio que recabe con

relación al caso de que se trate, aplicará las sanciones correspondientes,

atendiendo a la gravedad de la infracción. En caso de que un miembro de

Visión Mundial faltare sin justificación a dos reuniones consecutivas de

Asamblea General, cuando hubiere sido debidamente convocado, perderá

su calidad de miembro, previa audiencia con la Junta Directiva.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

Potestad reglamentaria.

Artículo 45.- La Junta Directiva elaborará las regulaciones internas

de Visión Mundial que sean necesarias, las que presentará a la Asamblea

General para su aprobación.

TÍTUlo X.

DE la MoDificaciÓN DE loS ESTaTUToS.

De la Modificación de los Estatutos.

Artículo 46.- A petición por escrito de por lo menos dos miembros

de Visión Mundial, se puede solicitar la modificación de los Estatutos. La

modificación total o parcial de los Estatutos será aprobada por la Asam-

blea General, en sesión Extraordinaria convocada especialmente para ese

fin, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de

Asamblea. La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria para la

modificación de los Estatutos deberá realizarse con un plazo de antelación,

no menor de tres semanas. En la convocatoria deberá indicarse el día, la

hora, el lugar y adjuntarse el texto propuesto de la modificación.

De la Disolución de Visión Mundial.

Artículo 47.- Visión Mundial se disolverá por disposición de la

Ley, o por apartarse de los fines para los que fue creada, por acuerdo

tomado con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros

de Asamblea General en sesión extraordinaria convocada para tal fin.

En el acuerdo de disolución se nombrarán dos liquidadores, quienes

en el plazo máximo de dos años tendrán las facultades de concluir las

actividades pendientes de la Asociación, el pago y cobro de deudas y

créditos, la transferencia de los bienes remanentes a las entidades que

en este mismo Artículo se indican, y la elaboración, para su aprobación

por parte de los miembros, del Balance Final. El Patrimonio remanente

de Visión Mundial, una vez liquidadas las obligaciones, será donado

a la institución cristiana benéfica o cultural que la Asamblea General

designe, en el acto de aprobación del Balance a que se refiere el inciso

anterior.

Conflicto de Intereses.

Artículo 48. Siempre que un miembro de Asamblea General de

Visión Mundial asuma algún cargo administrativo como empleado de

la oficina nacional, deberá renunciar previamente a su membrecía.

artículo Transitorio.

Artículo 49.- Se establece que la limitante a que se refiere el Art.

25 de este mismo cuerpo legal, en cuanto al máximo de períodos que

puede desempeñar un miembro de la Junta Directiva, se comenzará a

computarse y a tener efectos, a partir de la Aprobación y posterior registro

de los presentes Estatutos.

Vigencia de los Presentes Estatutos.

Artículo 50.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0029

San Salvador, 01 de febrero de 2013.

Vista la solicitud de la Representante Legal de la Asociación

denominada VISION MUNDIAL INTERNACIONAL, fundada en la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la

aprobación de nuevos Estatutos y cambio de denominación de la enti-

dad que representa, compuestos de CINCUENTA Artículos, los cuales

sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 554,

emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación ), con fecha 15 de

julio de 1998, Publicados en el Diario Oficial número 176, Tomo 340,

de fecha 23 de septiembre de 1998, acordada la presente derogatoria

en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día 27

de marzo de 2012, y Formalizada por Escritura Pública celebrada en la

misma ciudad, a las doce horas del día 25 de junio de 2012, ante los

oficios del Notario NELSON EDGARDO LOPEZ GUARDADO; y con

posterior Rectificación otorgada por Escritura Pública celebrada en la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecio-

cho horas del día ocho de octubre de 2012, ante los oficios del mismo

Notario; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones Sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar el cambio de denominación de

la entidad VISION MUNDIAL INTERNACIONAL, por el de VISION

MUNDIAL EL SALVADOR, y que se abrevia "VISION MUNDIAL";

b) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad;

c) Derogar los Estatutos de VISION MUNDIAL INTERNACIONAL,

aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 554, emitido en el Ramo del

Interior (hoy de Gobernación), con fecha 15 de julio de 1998, Publicados

en el Diario Oficial número 176, Tomo 340, de fecha 23 de septiembre

de 1998; d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asocia-

ciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro; y e) Publíquense en el Diario

Oficial.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica

que le fue conferida.- COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBER-

NACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F013081)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013.

acUErDo No. 15-0018.-

San Salvador, 8 de noviembre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado organizará el sistema

educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que según lo expresado en los Artículos 20 y 68 del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo, los Ministros y Viceministros de Estado mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado

en Diario Oficial podrán autorizar, delegar o descentralizar en los funcionarios de sus respectivos ramos, la ejecución de atribuciones y facultades que

este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares; III) Que mediante Decreto No. 8 de fecha 22 de

marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial Número 68, Tomo No. 371, de 06 de abril de 2006, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República

emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte,

que en su Artículo 21 establece: "DELEGACIÓN DE AUTORIDAD": Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos

establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para

delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos y experiencias y un

alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; IV) Que

con el fin de apoyar y facilitar el desarrollo de las acciones contenidas en el Plan Social Educativo 2009 - 2014 "Vamos a la Escuela" y desarrollar

con mejores resultados las políticas, programas y proyectos que se planifican por parte del Estado y Gobierno de El Salvador en el Marco del Sistema

Integrado de la Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, el Ramo de Educación, ha considerado seleccionar al profesional que se desempeñará en el cargo

de Director del Sistema Integrado de la Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno Ad- Honorem, por lo que este Ministerio estima procedente nombrar en

este cargo al Ingeniero Rolando Ernesto Marín Coto, como Director del Sistema Integrado de la Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno Ad-Honorem del

Ministerio de Educación, y delegarle facultades y competencias administrativas para que ejerza las funciones propias del cargo; POR TANTO, con base

a los considerandos anteriores y a las disposiciones constitucionales, legales y normativas antes relacionadas, ACUERDA: A) NOMBRAR al Ingeniero

Rolando Ernesto Marín Coto, como Director AD HONOREM de la Dirección Adjunta del Sistema Integrado de la Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno

del Ministerio de Educación a partir del 8 de noviembre de 2012, quien deberá ser juramentado y rendir la protesta constitucional ante este Despacho

Ministerial; B) DELEGAR al Ingeniero Rolando Ernesto Marín Coto, para planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar todo el desarrollo

táctico y operativo de la adopción y expansión del Sistema Integrado de la Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, así como, organizar territorialmente el SI

EITP, coordinar la asistencia técnica académica, de gobernanza y de Gestión, la formación docente y la Cooperación Internacional, para lo cual tendrá

las siguientes facultades: 1. Facilitar la planificación, organización y desarrollo de todas las acciones estratégicas para la expansión del SI EITP; bajo

los lineamientos y apoyo del comité estratégico, presidido por los titulares de Educación; particularmente por el Viceministro de Educación. 2. Planear,

organizar, coordinar, dirigir, y controlar las acciones táctico-operativas de la expansión del modelo educativo del SI EITP; según los lineamientos

aprobados por el Comité Estratégico del SI EITP. 3. Diseñar, proponer para aprobación, planificar, organizar y dirigir, controlar y evaluar a las unidades

operativas de la estructura organizativa creada para la expansión de SI EITP. 4. Control, evaluación, seguimiento y presentación de los resultados; tanto

a nivel estratégico como táctico y operativo, de los avances de la expansión de SI EITP. 5. Planificar, organizar, coordinar y desarrollar las relaciones

efectivas y armoniosas, inter e intrainstitucionales, con los organismos nacionales e internacionales, públicos y privados; para el impulso, desarrollo

y expansión del SI EITP. 6. Velar por la adecuada articulación interna y externa, nacional e internacional, pública y privada; hacia la expansión del SI

EITP. 7. Impulsar para que la estructura organizativa de la expansión de SI EITP, realice su función estratégica, unificadora, coordinadora, dinamizadora

y ejecutora. 8. Propiciar la adecuada integración del sistema educativo vigente, con el desarrollo de los programas pilotos de expansión del SI EITP

(actuales, iniciativas nuevas y/o intencionalmente seleccionados). 9. Velar por la adecuada expansión del SI EITP y por la armónica transición del sistema

educativo. 10. Dar seguimiento permanente a las Jefaturas y Gerencias bajo su cargo, a los acuerdos entre Direcciones Nacionales, interinstituciona-

les, así como a programas y proyectos de asistencia técnica y financiera en el marco del Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno. 11.

Representar al Ministerio de Educación, como responsable directo del Sistema Integrado de la Escuela de Tiempo Pleno. 12. Promover e incentivar la

capacitación especializada de los equipos técnicos bajo su cargo, tanto a nivel nacional como internacional, incluyendo intercambios de experiencia con

otros países. 13. Ejecutar otras tareas que le sean delegadas por el Despacho Ministerial y C.) Funciones especificas del Cargo: a) Autorizar informes

de avances físicos y financiero de los proyectos encomendados, b) Firmar las solicitudes de desembolso y la comunicación Oficial en el Proyecto

Mejoramiento de la Calidad de la Educación, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, c) Autorizar a las personas de su

Dirección que fungirán como Administradores de Órdenes de Compra de aquéllos procesos que no excedan el monto de Libre Gestión y d) Otras funciones

administrativas referentes a su cargo.- El Presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

fraNZi HaSBÚN BaraKE,

MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

Ministerio de educaciónRAMO De eDuCACION

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398acUErDo No. 15-1347.-

San Salvador, 14 de Noviembre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó BORIS ALFREDO RODRÍGUEZ QUINTANILLA,

C/P BORIS ALFREDO RODRÍGUEZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Onceavo Grado, realizados

en Carlisle High School, Carlisle, Pennsylvania, Estados Unidos de América en el año 2012, con los del Primer Año de Bachillerato General de

nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 3 de julio de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección

Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos

legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la

Equivalencia de estudios de Onceavo Grado, obtenido por BORIS ALFREDO RODRÍGUEZ QUINTANILLA, C/P BORIS ALFREDO

RODRÍGUEZ, en Carlisle High School, Carlisle, Pennsylvania, Estados Unidos de América, POR TANTO de conformidad a lo establecido por los

Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica

y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes, ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de

equivalencia de los estudios de Onceavo Grado, cursados en Carlisle High School, Carlisle, Pennsylvania, Estados Unidos de América, a BORIS

ALFREDO RODRÍGUEZ QUINTANILLA, C/P BORIS ALFREDO RODRÍGUEZ, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro

sistema educativo, para matricularse en Segundo Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial, COMUNÍQUESE.

fraNZi HaSBÚN BaraKE,

MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

(Registro No. F012867)

acUErDo No. 15-1815.-

San Salvador, 19 de Diciembre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó EMMA VÁSQUEZ CARRILLO, de nacionalidad hondureña, solicitando

INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Instituto Departamental "León Alvarado". Comayagua, República

de Honduras en el año 2007: II) Que según Resolución de fecha 3 de diciembre de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional

de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento

de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar

la Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y Letras obtenido por EMMA VÁSQUEZ CARRILLO, en el Instituto Departamental "León

Alvarado", Comayagua, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y

Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media

y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y Letras

realizados por EMMA VÁSQUEZ CARRILLO, en el Instituto Departamental "León Alvarado", Comayagua, República de Honduras,

reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

fraNZi HaSBÚN BaraKE,

MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

(Registro No. F012904)

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. acUErDo No. 15-1372.-

San Salvador, 15 de noviembre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 61 de fecha 22 de diciembre de 1999,

publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 345 de esa misma fecha. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, autorizó la creación del

INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR "ESCUELA MILITAR CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS", como una

corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio: II) Que por Acuerdo No. 15-0154 de fecha 10 de enero del 2000, el

Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los Estatutos de dicho Instituto: III) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación

Superior, el INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR "ESCUELA MILITAR CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS", ha

presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudios actualizado de la carrera de MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN

MILITAR, para su respectiva aprobación: IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la

Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las diez horas con treinta minutos del día cinco de noviembre de dos

mil doce, para la aprobación de la actualización del Plan de Estudio mencionado en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las

consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere. ACUERDA; 1°) Aprobar el Plan de Estudios actualizado de la MAESTRÍA

EN ADMINISTRACIÓN MILITAR, presentado por el INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR ESCUELA MILITAR "CAPITÁN

GENERAL GERARDO BARRIOS"; 2°) Autorízase al Instituto Especializado de Nivel Superior Escuela Militar "Capitán General Gerardo Barrios",

para que ofrezca la carrera aprobada en el numeral anterior; a través de la Escuela de Comando y Estado Mayor "Dr. Manuel Enrique Araujo", en su

Sede Central, en modalidad Presencial, a partir del ciclo 01-2013; 3°) El referido Plan de Estudios deberá encontrarse a disposición de los

estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho Plan de Estudios deberá ser revisado durante el plazo de duración

de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-

fraNZi HaSBÚN BaraKE,

MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

(Registro No. F012806)

acUErDo No. 15-1694.-

San Salvador, 05 de diciembre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la

República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la

persona: así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios

que sean necesarias, En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar

los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de

Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,

que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,

basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales: III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Paz, conoció

sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato General, en

jornada diurna, del centro educativo denominado CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "FRAY ENGELBERTO MALISSORI", con código No. 88082,

con domicilio autorizado en Avenida El Progreso, Barrio El Centro, Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz: IV) Que según

la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio,

con fecha 28 de septiembre de 2012, habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, para la ampliación del servicio

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398educativo solicitado; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de

Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 26 de noviembre de 2012, emitió Resolución autorizando

la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, para

dicho centro educativo; VI) Que para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 1 de noviembre

de 1997, en la misma resolución se reconoció la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en

lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y

Media. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, con base con los Artículos 53 y 54 de la constitución de la República, Artículo 38 numerales

5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas,

ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 26 de noviembre de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional

de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 03 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DEL

SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, del centro educativo

denominado CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "FRAY ENGELBERTO MALISSORI", con código No. 88082, con domicilio autorizado en Avenida

El Progreso, Barrio El Centro, Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo

anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación

Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO "FRAY ENGELBERTO MALISSORI",

manteniendo su código y ubicación; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F012937)

ACUERDO NO. 5-1804.-

San Salvador. 18 de diciembre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la

República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la

persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios

que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los

centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula

la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen

la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las

necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Morazán, conoció sobre la solicitud

de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna,

del Centro Educativo Oficial denominado CENTRO ESCOLAR ASENTAMIENTO SANTA BÁRBARA, CANTÓN SAN MARCOS, con código

No. 13246, con domicilio autorizado en Asentamiento Santa Bárbara, Cantón San Marcos, Municipio de San Carlos, Departamento Morazán; IV) Que

habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 8 de octubre de 2012, en la cual se comprobó que dicho

Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo

solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con

fecha 23 de noviembre de 2012, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media

en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo; VI) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre

del centro educativo, conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de

dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la

presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de

la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 23 de

noviembre de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio

de la cual se autoriza a partir del 03 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en la

modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial denominado CENTRO ESCOLAR ASENTAMIENTO SANTA

BÁRBARA, CANTÓN SAN MARCOS, con código No. 13246, con domicilio autorizado en Asentamiento Santa Bárbara, Cantón San Marcos,

Municipio de San Carlos, Departamento Morazán: 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO

EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su

nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO ASENTAMIENTO SANTA BÁRBARA, CANTÓN SAN MARCOS, manteniendo su Código

de Infraestructura y ubicación; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.-

fraNZi HaSBÚN BaraKE,

MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

acUErDo No. 15-1805.-

San Salvador, 18 de diciembre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la

República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura

a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y

servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar

y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de

Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,

que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,

basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la Modalidad de Bachillerato

Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE

TONACATEPEQUE, con código No. 11742, con domicilio autorizado en Final Calle San Nicolás, Barrio San Nicolás, Municipio de Tonacatepeque,

Departamento de San Salvador; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 24 de

octubre de 2012, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen

favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la

Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 11 de diciembre de 2012, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la Modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en

Salud, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo, POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República

de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en

uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 11 de diciembre de 2012, emitida

por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir

del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, en la Modalidad de Bachillerato

Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE

TONACATEPEQUE, con código No. 11742, con domicilio autorizado en Final Calle San Nicolás, Barrio San Nicolás, Municipio de Tonacatepeque,

Departamento de San Salvador; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.-

fraNZi HaSBÚN BaraKE,

MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

ACUERDO Nº 10

San Salvador, once de febrero de dos mil trece.- EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

CONSIDERANDO:

I. Que con fecha veintiséis de abril del año dos mil siete, se emitió el Acuerdo Nº 39, que contiene el documento de Categorización de Actividades, Obras o Proyectos según la Ley del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial Nº 83, Tomo Nº 375, de fecha nueve de mayo del año dos mil siete, vigente desde esa misma fecha y el cual ha sido modificado en varias ocasiones.

II. Que con fecha veintiséis de noviembre del año dos mil siete, se emitió el Acuerdo Nº 127, publicado en el Diario Oficial Nº 46, Tomo Nº 378, de fecha seis de marzo del año dos mil ocho, vigente desde esa misma fecha, que contiene, entre otros aspectos, documento de Modificacion al Acuerdo Nº39 antes mencionado.

III. Que con fecha tres de abril de dos mil ocho, se emitió el Acuerdo Nº 23, publicado en el Diario Oficial Nº 162, Tomo Nº 380, de fecha uno de septiembre del año dos mil ocho, vigente desde esa misma fecha, que contiene, entre otros aspectos, documento de Modificacion de los Acuerdos Nº 39 y 127 antes mencionado.

IV. Que se vuelve necesario modificar los mencionados Acuerdos Nº 39,127 y 23, a efecto de sustituir los criterios técnicos de la categorizaciòn para actividades, obras o proyectos para Sistemas de Abastecimiento de Agua y Saneamiento, que se denominará en adelante Categorizacion para actividades, obras o proyectos para Sistemas de Abastecimiento de Agua y Tratamiento de Aguas Residuales de Tipo Ordinario y/o manejo y disposición de excretas, según el anexo del presente documento.

POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores, a la competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Art. 67 del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo,

ACUERDA:

Art. 1.- Modificar segùn lo establecido en el anexo del presente documento, el Acuerdo Nº 39, que contiene el documento de Categorizaciòn de Actividades, Obras o Proyectos segùn la Ley del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial Nº 83, Tomo Nº 375, de fecha nueve de mayo del año dos mil siete, vigente desde esa misma fecha, el Acuerdo Nº 127, publicado en el Diario Oficial Nº 46, Tomo Nº 378, de fecha seis de marzo del año dos mil ocho, vigente desde esa misma fecha, y Acuerdo Nº 23, publicado en el Diario Oficial Nº 162, Tomo Nº 380, de fecha uno de septiembre del año dos mil ocho, vigente desde esa misma fecha.

Art. 2.- Los Acuerdos Nº 39, 127 y 23 antes mencionados, se mantienen íntegron en lo que no contravenga al presente Acuerdo.

Ministerio de Medio aMbiente y recursos naturalesRAMO De MeDIO AMbIeNTe Y ReCuRSOS NATuRALeS

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013.

Art. 3.- La aplicación de este Acuerdo no exime al titular de las actividades, obras o proyectos a cumplir con los preceptos legales contenidos en la Ley del Medio Ambiente, Reglamento General de la misma y los Reglamentos Especiales que sean competencia de aplicación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Art. 4.- Los Formularios Ambientales que hubiesen ingresado a este Secretaría de Estado, previo a la entrada en vigencia del presente Acuerdo y que se refieran a las actividades, obras o proyectos de Sistemas Abastecimiento de Agua y Tratamiento de Aguas Residuales de Tipo Ordinario y/o manejo y disposición de excretas, se continuarán evaluando ambientalmente y se resolverán según los criterios técnicos contenidos en los Acuerdos Nº 39, 127 y 23, ya referidos.

Art. 5.- Si producto de la evaluación ambiental del Formulario Ambiental, conforme a lo establecido en el artículo anterior, se hubiese requerido al titular de la actividad, obra o proyecto la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, éste se continuará evaluando ambientalmente y se resolverá según lo establecido en la Ley del Medio Ambiente y su Reglamentación.

Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, (f) HERMAN HUMBERTO ROSA CHAVEZ.-------------------------

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS

Art. 1. Sustitúyase la Categorización de actividades, obras o proyectos de sistemas de

abastecimiento de agua y saneamiento, establecidos en el Acuerdo 39, de fecha 26 de abril

de 2007, sobre Categorización de actividades, obras o proyectos, según la Ley del Medio

Ambiente, publicado en Diario Oficial No. 83, Tomo 375, de fecha 09 de mayo de 2007;

así como sus modificaciones, establecidas en el Acuerdo 127, de fecha 26 de noviembre de

2007, publicado en Diario Oficial No. 46, Tomo 378, de fecha 06 de marzo de 2008; y en

el Acuerdo No. 23, de fecha 3 de abril de 2008, publicado en Diario Oficial No. 162, Tomo

380, de fecha 01 de septiembre de 2008, referido al numeral 19 sobre sistemas de

abastecimiento de agua y saneamiento, de la siguiente manera:

19. Categorización para actividades, obras o proyectos para sistemas de abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales de tipo

ordinario y/o manejo y disposición de excretas

GENERALIDADES

DEFINICIÓN DE CATEGORIZACIÓN

Es el proceso técnico por medio del cual el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales determina si una actividad, obra o proyecto, requiere o no de la elaboración de un

Estudio de Impacto Ambiental, en función de la naturaleza de la actividad, su envergadura

y a la naturaleza del impacto potencial a generar.

ESTRUCTURA DE LA CATEGORIZACIÓN

Las Categorización se divide en dos grupos:

Grupo A, “Actividades, obras o proyectos con impacto ambiental potencial bajo”, que

no requieren la presentación de documentación ambiental. En este grupo se establecen

aquellas actividades, obras o proyectos cuyos impactos ambientales potenciales a ser

generados en los componentes del medio receptor (suelo, aire y agua) y a la salud de la

población o bienestar humano, se prevé serán bajos, es decir, aquellos cuyos impactos

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013.

potenciales en el medio, sean simples e inmediatos, por tanto “No Requieren presentar

documentación ambiental”.

Grupo B, “Actividades, obras o proyectos con impacto ambiental potencial leve,

moderado o alto”, requieren presentar documentación ambiental. En este grupo se

establecen aquellas actividades, obras o proyectos que se prevé generaran impactos

ambientales potenciales leves, moderados o altos, en los componentes del medio receptor

(suelo, aire y agua) y/o a la salud de la población o bienestar humano, por consiguiente

requerirán presentar el Formulario Ambiental, como inicio para el proceso de Evaluación

de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en la Ley del Medio Ambiente y sus

reglamentos.

El Grupo B comprenderá las siguientes categorías:

Categoría 1: Actividades, obras o proyectos con impactos ambientales potenciales

leves. No requieren elaborar Estudio de Impacto Ambiental. En esta categoría se

establecen aquellas actividades, obras o proyectos que generen impactos ambientales

potenciales leves, es decir, aquellos que por su relación causa – efecto, interacción de

acciones, su persistencia y capacidad de recuperación del medio receptor, se prevé no

deteriorarán el medio ambiente ni pondrán en peligro la salud humana y la calidad de vida

de la población. Para esta categoría el titular deberá presentar documentación ambiental, es

decir, formularios y otra documentación pertinente que requiera el Ministerio.

Categoría 2: Actividades, obras o proyectos con impactos ambientales potenciales

moderados o altos. Requieren elaborar Estudio de Impacto Ambiental. En esta

categoría se establecen aquellas actividades, obras o proyectos que generen impactos

ambientales potenciales moderados o altos, es decir, aquellos que por su relación causa –

efecto ocasionan cambios indirectos o inducidos, interacción de acciones que sean

acumulativas, su persistencia sea permanente y la capacidad de recuperación del medio

receptor sea irreversible, y en general que se prevé deteriorarán el medio ambiente y

pondrán en peligro la salud humana y la calidad de vida de la población, debiendo

determinarse las respectivas medidas ambientales que los prevengan, atenúen y compensen

según sea el caso.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE TIPO ORDINARIO Y/O MANEJO Y DISPOSICIÓN DE EXCRETAS

Para fines de la categorización se entenderá como un sistema de abastecimiento de agua

para consumo humano, el conjunto de obras, instalaciones y operaciones técnicas que

permitan a una población determinada, el suministro de agua desde una fuente natural (río,

manantial, lago, laguna o pozo), los cuales deben incluir una adecuada manejo y

disposición de aguas residuales ordinarias (aguas negras o de excretas y aguas grises, en su

defecto).

Los referidos sistemas podrán ser operados por una autoridad competente o ser de tipo

independiente (autoabastecidos), siendo estos últimos aquellos que no son operados o

administrados por la autoridad competente o una de sus descentralizadas.

Un sistema de abastecimiento de agua lo integrarán como mínimo los componentes

siguientes: Fuente, captación, línea de conducción (aductora o de impelencia, según sea un

sistema por gravedad o bombeo), desarenador (cuando se trate de captaciones de fuentes

superficiales), tanque de almacenamiento y/o distribución, dispositivos de macromedición

de caudales, sistemas de tratamiento para agua potable, red de distribución, conexión

domiciliar y válvulas, incluyendo los sistemas de saneamiento necesarias como: letrinas y/o

alcantarillados, sistemas de tratamiento de aguas negras o en su defecto de las aguas grises

y excretas.

GRUPO A: ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL BAJO. NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL

Grupo A: Actividades, obras o proyectos de abastecimiento de agua, tratamiento de aguas residuales y/o manejo y disposición de excretas

Proyectos de abastecimiento de agua que cumplan con las siguientes características:

1. El caudal medio diario de explotación proyectado es menor o igual a 1.0 galón por minuto (GPM) o 0.06 litros por segundo (L/s) o 55 habitantes (el que sea mayor) y se incluye el saneamiento básico sugerido por la Unidad de Salud correspondiente

2. El uso del agua es para abastecimiento residencial doméstico. 3. El agua a ser abastecida solamente requiere desinfección como tratamiento. 4. No se incluye una nueva fuente de abastecimiento o incremento en extracción de la

fuente existente: Proyectos de mantenimiento, mejora o reparación de

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013.

Grupo A: Actividades, obras o proyectos de abastecimiento de agua, tratamiento de aguas residuales y/o manejo y disposición de excretas

instalaciones: obras de captación, tuberías, tanques, cisternas, pozos de visita, casetas de control, etc.; o construcción de tanques, cisternas, redes de distribución o sistemas de tratamiento, este último deberá cumplir la norma vigente de agua potable.

5. Se ubica fuera de Áreas Naturales Protegidas (ANP), sus zonas de amortiguamiento o áreas de recarga acuífera (esta última referida a la ubicación de los beneficiarios del proyecto) y no requiere apertura de accesos.

6. No se afecta un número mayor de 10 árboles con diámetro a la altura del pecho mayor de 20 centímetros.

7. La extracción no genera descenso en el nivel del acuífero o la extracción de la fuente es hasta del 40% de su disponibilidad en época de estiaje

8. La fuente de agua a utilizar no afecta a otras fuentes existentes en la zona.

Proyectos de tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario y/o manejo y disposición de excretas, que presenten las siguientes características:

1. Es sistema descentralizado con saneamiento individual con letrinas (proceso seco) y tratamiento de aguas grises en el área rural.

2. El volumen de aguas residuales a tratar es hasta 0.80 GPM o 55 habitantes (proyectado a 20 años)

3. La profundidad del nivel freático es mayor a 10 metros 4. El punto de descarga de aguas grises tratadas se ubica fuera de áreas naturales

protegidas, sus zonas de amortiguamiento áreas de manglares. 5. El medio receptor es río, quebrada o mar. 6. El caudal del efluente de las aguas grises tratadas es menor o igual al 1% del caudal

del medio receptor en época seca. 7. Se presenta propuesta de mantenimiento del sistema

GRUPO B: ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO

AMBIENTAL POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO. REQUIEREN

PRESENTAR DOCUMENTACION AMBIENTAL.

Entre los criterios a considerar para este tipo de actividades se consideran aquellos

relacionados con la disponibilidad del recurso hídrico en calidad y cantidad, afectación a

otras fuentes, otros usuarios del recurso y ecosistemas presentes en la zona del proyecto, el

tipo de sistema de tratamiento de aguas residuales y/o manejo y disposición de excretas a

implementar, la vulnerabilidad de las aguas subterráneas, la susceptibilidad de las áreas

naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y áreas de manglares, la capacidad de

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

depuración del medio receptor y la sostenibilidad del sistema de abastecimiento de agua y

tratamiento de aguas residuales y/o manejo y disposición de excretas propuesto.

Este tipo de actividades, obras o proyectos debe considerar en su planificación, entre otros

aspectos, los siguientes:

1. Localización geodésica del o los componentes del sistema de abastecimiento de agua y del

sistema de tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario y plano de ubicación. Indicar

además la ubicación del punto de descarga para el caso de efluente de sistema de tratamiento,

con la ubicación geodésica correspondiente.

2. Planos del sitio o sitios en el que se desarrollará el proyecto, en los que se refleje la condición

sin proyecto y la condición con proyecto (para tanque y fuente de agua), indicando la afectación

a la cobertura arbórea, en caso aplique.

3. Tenencia legal del inmueble o del área donde se localizan los componentes del sistema, así

como los derechos de paso o servidumbre.

4. Memoria de cálculo de las demandas de agua del sistema, los caudales de aguas residuales y sus

proyecciones en el período de su vida útil.. Indicar las proyecciones de población y detalle de

los usuarios con cada servicio que será brindado (abastecimiento de agua, letrina, fosa séptica,

conexión a alcantarillado, entre otros). Presentar el desglose de la dotación proyectada.

5. Memoria de cálculo hidráulico y/o sanitario del sistema

6. La propuesta de proyecto deberá contener como parte de los componentes del sistema,

dispositivos de macromedición de caudales a la salida de la fuente y tanque o tanques, así como

dispositivos de micromedición para los usuarios.

7. Se deberá presentar los planos donde se indique el establecimiento de las zonas de protección

de la fuente

8. Presentación de los estudios técnicos que demuestren la disponibilidad en cantidad y calidad del

recurso agua a utilizar, es decir, el aforo actualizado de la fuente a utilizar (en época seca o de

estiaje) y los análisis de calidad del agua cruda correspondiente; y para pozos no perforados, el

estudio hidrogeológico elaborado por profesional competente. Se deberá incluir información del

inventario de fuentes de agua en la zona donde se pretende desarrollar el proyecto.

9. En caso de que el agua a ser abastecida requiera de un tratamiento adicional al de la

desinfección, se deberá presentar la información técnica y la memoria técnica del sistema o

tratamiento a aplicar.

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10. En caso de que la fuente de abastecimiento consista en un pozo ya perforado, se deberá

presentar el informe de perforación del pozo, que contenga al menos la información siguientes:

datos geométricos del pozo, distribución del ademe y la rejilla, características de la rejilla, el

registro eléctrico del pozo, descripción de la columna litológica elaborada por una persona con

experiencia en geología, datos completos de los aforos realizados, parámetros hidráulicos del

acuífero y la memoria de cálculo correspondiente, resultados de los análisis físico - químico y

microbiológico del agua, proporcionando el tipo de agua, el balance iónico y otros parámetros

acorde a las características del sitio y lo exigido por la normativa aplicable, entre otros.

11. Presentar las factibilidades y opiniones técnicas emitidas por las autoridades competentes (en

caso aplique) sobre la disponibilidad o no afectación por el uso del recurso, teniendo en cuenta

que el uso prioritario es para consumo humano.

12. Para los sistemas de saneamiento, se deberán establecer las áreas de retiro o protección

sanitaria, de las colindancias a los sistemas sanitarios y de éstos a las unidades habitacionales,

conforme a la normativa vigente y disposiciones de la autoridad competente.

13. Se deberá presentar la propuesta de compensación por el uso y aprovechamiento del recurso

hídrico, esto con el objetivo de procurar su sostenibilidad; incluir detalles y plano de ubicación

de dicha medida, detallando las acciones a implementar, incluyendo los documentos que

demuestren el compromiso de los responsables para su ejecución y mantenimiento en el tiempo

de vida útil del proyecto.. Para ello se podrá utilizar la Guía Metodológica para el Análisis,

Cálculo y Cumplimiento de Compensación Ambiental elaborada por el MARN.

14. Presentar propuesta de monitoreo, con cronograma de ejecución, de la fuente de agua y el

sistema de tratamiento de aguas residuales y/o manejo y disposición de excretas.

15. Presentar el plan de contingencias a implementar para el buen funcionamiento de la planta o

sistema de tratamiento de aguas residuales y operación del sistema de abastecimiento, a fin de

garantizar la actuación oportuna en caso de incidentes, y las medidas a tomar para que el agua a

servir y las descargas a realizar se encuentren siempre dentro de los límites establecidos por la

legislación vigente, se debe presentar el correspondiente manual de operación y mantenimiento.

16. Para proyectos que contemplen sistemas de infiltración, se deberá incorporar las pruebas de

permeabilidad del terreno donde se pretende realizar las obras y mapa de ubicación de puntos

donde se realizaron las pruebas, así como la memoria de cálculo de los componentes del

sistema.

17. Para proyectos que involucren descarga a cuerpo receptor, se deberá presentar estudio técnico

que contenga la evaluación del medio receptor, en cuanto a su capacidad de cumplir, antes de la

descarga, con los límites establecidos en el Art. 19 del Reglamento Especial de Normas

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

Técnicas de Calidad Ambiental, indicando las opciones que fueron consideradas para la

ubicación del punto de descarga y/o reuso de aguas.

18. Presentar los resultados y memoria de cálculo del aforo del medio receptor, realizado en época

seca, indicar responsable de la medición, fecha en que se llevó a cabo y georeferencia de la

ubicación del punto de medición.

19. Se deberá presentar la propuesta de mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas

residuales, detallándose, la fuente de ingresos que permitirá su ejecución y las estrategias de

recaudación efectivas de dichos fondos. Se deberá presentar documentos que demuestren el

compromiso legal del mantenimiento del sistema propuesto.

Grupo B, Categoría 1: ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON

IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL LEVE. NO REQUIEREN ELABORAR

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Cuando el Formulario Ambiental y su información anexa se presenta debidamente

completado, luego de la evaluación correspondiente, se categorizan aquellas actividades,

obras o proyectos cuyos impactos potenciales son leves, dentro de la Categoría 1 del Grupo

B, en este caso el Ministerio emitirá Resolución de que no se requiere la elaboración de un

Estudio de Impacto Ambiental.

Los criterios técnicos para la evaluación de estas actividades, obras o proyectos, en cuanto

al abastecimiento de agua son: el tipo de fuente de agua a utilizar (superficial o subterránea,

ya sea a través de río, manantial, lago, laguna o pozo); oferta del recurso hídrico a utilizar,

demanda de agua del sistema, el uso del agua proyectado del sistema, calidad del agua de la

fuente, el tipo de proyecto, su ubicación y acceso, la afectación a cobertura arbórea, la

capacidad de recuperación del ambiente y la afectación a otras fuentes de agua cercanas a la

fuente a utilizar. Para tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario y/o manejo y

disposición de excretas se han considerado los siguientes criterios: tipo de sistema de

tratamiento y/o manejo y disposición de excretas, el volumen de aguas residuales a tratar y

la población, la profundidad del nivel freático, ubicación del punto de descarga, tipo de

medio receptor, características de calidad de agua como medio receptor, caudal del medio

receptor y la propuesta de mantenimiento del sistema. Con uno de los criterios que no

cumpla, pasará a la siguiente categoría de este grupo.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013.

Grupo B, Categoría 2: ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON

IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL MODERADO O ALTO. REQUIEREN

ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoría, deberán presentar un

Estudio de Impacto Ambiental. El Ministerio emitirá una Resolución determinando que se

requiere de la elaboración de dicho documento, para lo cual se anexarán los Términos de

Referencia correspondientes. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto,

podrá interponer el Recurso de Revisión de acuerdo al Art. 97 de la Ley del Medio

Ambiente.

Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos de abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario y/o manejo y disposición de excretas

Criterio Grupo B - Categoría 1 Grupo B - Categoría 2

ABASTECIMIENTO DE AGUA

Volumen

El caudal medio diario de explotación proyectado a 20 años se encuentra entre 1.0 y 22.2 galones por minuto (GPM) o 0.06 y 1.40 litros por segundo (L/s).

El caudal medio diario de explotación proyectado a 20 años es mayor a 22.2 galones por minuto (GPM) o 1.40 litros por segundo (L/s).

Uso del agua

Es para abastecimiento residencial o actividades comerciales, agrícolas o industriales que generen aguas residuales de tipo ordinario

Es para abastecimiento residencial o actividades comerciales, agrícolas o industriales que generen aguas residuales de tipo ordinario y especial

Tipo de fuente a utilizar

Pozo, manantial, río Pozo, manantial, río, lago, laguna

Calidad del agua de la

fuente

El agua de la fuente no supera los límites máximos permisibles para sustancias de riesgo y alto riesgo para la salud, residuos de plaguicidas, desinfectantes y subproductos de la desinfección establecidos en la NSO

El agua de la fuente supera los límites máximos permisibles para sustancias de riesgo y alto riesgo para la salud, residuos de plaguicidas, desinfectantes y subproductos de la desinfección establecidos en la NSO 14.07.01:08

Criterio Grupo B - Categoría 1 Grupo B - Categoría 2

14.07.01:08.

Tipo de proyecto

Proyectos de construcción, mejoramiento o ampliación de sistemas de agua que incluya o no una nueva fuente de abastecimiento cuyo caudal no supere 22.2 GPM en la demanda media diaria proyectada. En el caso de proyectos que entronquen a sistemas existentes de ANDA, Municipalidades y Juntas Administradoras legalmente establecidas, mediante el respaldo de una factibilidad emitida por el operador, estos serán clasificados dentro de esta categoría.

Proyectos de construcción, mejoramiento o ampliación de sistemas de agua que incluya o no una nueva fuente de abastecimiento cuyo caudal sea mayor a 22.2 GPM en la demanda media diaria proyectada.

Ubicación y acceso

Fuera de Áreas Naturales Protegidas (ANP), sus zonas de amortiguamiento o áreas de recarga acuífera (esta última referida a la ubicación de los beneficiarios del proyecto) y no requiere apertura de accesos.

Fuera o dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP), sus zonas de amortiguamiento o áreas de recarga acuífera (esta última referida a la ubicación de los beneficiarios del proyecto) y requiere la apertura de accesos, para lo cual deberá considerarse además, la categorización de actividades, obras o proyectos viales.

Afectación arbórea

Se afecta cobertura arbórea en cantidad menor a 30 árboles por hectárea (ha) o hasta 140 arbustos por ha1.

Se afecta cobertura arbórea en cantidad mayor a 30 árboles/ha, o hasta 140 arbusto/ha.

Capacidad de recuperación del ambiente

Proyectos que incluyen una nueva fuente de abastecimiento o incremento en extracción de la fuente existente hasta 40% de su disponibilidad en época de estiaje.

Proyectos que incluyen una nueva fuente de abastecimiento o incremento en extracción de la fuente existente que utilizará más del 40% de su disponibilidad en época de estiaje.

1 En el caso que se afecte cobertura arbórea de especies amenazadas y/o en peligro de extinción, se deberá contar con los permisos correspondientes y presentar una propuesta especial de compensación.

Grupo B, Categoría 2: ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON

IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL MODERADO O ALTO. REQUIEREN

ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoría, deberán presentar un

Estudio de Impacto Ambiental. El Ministerio emitirá una Resolución determinando que se

requiere de la elaboración de dicho documento, para lo cual se anexarán los Términos de

Referencia correspondientes. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto,

podrá interponer el Recurso de Revisión de acuerdo al Art. 97 de la Ley del Medio

Ambiente.

Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos de abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario y/o manejo y disposición de excretas

Criterio Grupo B - Categoría 1 Grupo B - Categoría 2

ABASTECIMIENTO DE AGUA

Volumen

El caudal medio diario de explotación proyectado a 20 años se encuentra entre 1.0 y 22.2 galones por minuto (GPM) o 0.06 y 1.40 litros por segundo (L/s).

El caudal medio diario de explotación proyectado a 20 años es mayor a 22.2 galones por minuto (GPM) o 1.40 litros por segundo (L/s).

Uso del agua

Es para abastecimiento residencial o actividades comerciales, agrícolas o industriales que generen aguas residuales de tipo ordinario

Es para abastecimiento residencial o actividades comerciales, agrícolas o industriales que generen aguas residuales de tipo ordinario y especial

Tipo de fuente a utilizar

Pozo, manantial, río Pozo, manantial, río, lago, laguna

Calidad del agua de la

fuente

El agua de la fuente no supera los límites máximos permisibles para sustancias de riesgo y alto riesgo para la salud, residuos de plaguicidas, desinfectantes y subproductos de la desinfección establecidos en la NSO

El agua de la fuente supera los límites máximos permisibles para sustancias de riesgo y alto riesgo para la salud, residuos de plaguicidas, desinfectantes y subproductos de la desinfección establecidos en la NSO 14.07.01:08

Grupo B, Categoría 2: ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON

IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL MODERADO O ALTO. REQUIEREN

ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoría, deberán presentar un

Estudio de Impacto Ambiental. El Ministerio emitirá una Resolución determinando que se

requiere de la elaboración de dicho documento, para lo cual se anexarán los Términos de

Referencia correspondientes. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto,

podrá interponer el Recurso de Revisión de acuerdo al Art. 97 de la Ley del Medio

Ambiente.

Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos de abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario y/o manejo y disposición de excretas

Criterio Grupo B - Categoría 1 Grupo B - Categoría 2

ABASTECIMIENTO DE AGUA

Volumen

El caudal medio diario de explotación proyectado a 20 años se encuentra entre 1.0 y 22.2 galones por minuto (GPM) o 0.06 y 1.40 litros por segundo (L/s).

El caudal medio diario de explotación proyectado a 20 años es mayor a 22.2 galones por minuto (GPM) o 1.40 litros por segundo (L/s).

Uso del agua

Es para abastecimiento residencial o actividades comerciales, agrícolas o industriales que generen aguas residuales de tipo ordinario

Es para abastecimiento residencial o actividades comerciales, agrícolas o industriales que generen aguas residuales de tipo ordinario y especial

Tipo de fuente a utilizar

Pozo, manantial, río Pozo, manantial, río, lago, laguna

Calidad del agua de la

fuente

El agua de la fuente no supera los límites máximos permisibles para sustancias de riesgo y alto riesgo para la salud, residuos de plaguicidas, desinfectantes y subproductos de la desinfección establecidos en la NSO

El agua de la fuente supera los límites máximos permisibles para sustancias de riesgo y alto riesgo para la salud, residuos de plaguicidas, desinfectantes y subproductos de la desinfección establecidos en la NSO 14.07.01:08

Grupo B, Categoría 2: ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON

IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL MODERADO O ALTO. REQUIEREN

ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoría, deberán presentar un

Estudio de Impacto Ambiental. El Ministerio emitirá una Resolución determinando que se

requiere de la elaboración de dicho documento, para lo cual se anexarán los Términos de

Referencia correspondientes. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto,

podrá interponer el Recurso de Revisión de acuerdo al Art. 97 de la Ley del Medio

Ambiente.

Tabla General de Categorización para actividades, obras o proyectos de abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario y/o manejo y disposición de excretas

Criterio Grupo B - Categoría 1 Grupo B - Categoría 2

ABASTECIMIENTO DE AGUA

Volumen

El caudal medio diario de explotación proyectado a 20 años se encuentra entre 1.0 y 22.2 galones por minuto (GPM) o 0.06 y 1.40 litros por segundo (L/s).

El caudal medio diario de explotación proyectado a 20 años es mayor a 22.2 galones por minuto (GPM) o 1.40 litros por segundo (L/s).

Uso del agua

Es para abastecimiento residencial o actividades comerciales, agrícolas o industriales que generen aguas residuales de tipo ordinario

Es para abastecimiento residencial o actividades comerciales, agrícolas o industriales que generen aguas residuales de tipo ordinario y especial

Tipo de fuente a utilizar

Pozo, manantial, río Pozo, manantial, río, lago, laguna

Calidad del agua de la

fuente

El agua de la fuente no supera los límites máximos permisibles para sustancias de riesgo y alto riesgo para la salud, residuos de plaguicidas, desinfectantes y subproductos de la desinfección establecidos en la NSO

El agua de la fuente supera los límites máximos permisibles para sustancias de riesgo y alto riesgo para la salud, residuos de plaguicidas, desinfectantes y subproductos de la desinfección establecidos en la NSO 14.07.01:08

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Criterio Grupo B - Categoría 1 Grupo B - Categoría 2

14.07.01:08.

Tipo de proyecto

Proyectos de construcción, mejoramiento o ampliación de sistemas de agua que incluya o no una nueva fuente de abastecimiento cuyo caudal no supere 22.2 GPM en la demanda media diaria proyectada. En el caso de proyectos que entronquen a sistemas existentes de ANDA, Municipalidades y Juntas Administradoras legalmente establecidas, mediante el respaldo de una factibilidad emitida por el operador, estos serán clasificados dentro de esta categoría.

Proyectos de construcción, mejoramiento o ampliación de sistemas de agua que incluya o no una nueva fuente de abastecimiento cuyo caudal sea mayor a 22.2 GPM en la demanda media diaria proyectada.

Ubicación y acceso

Fuera de Áreas Naturales Protegidas (ANP), sus zonas de amortiguamiento o áreas de recarga acuífera (esta última referida a la ubicación de los beneficiarios del proyecto) y no requiere apertura de accesos.

Fuera o dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP), sus zonas de amortiguamiento o áreas de recarga acuífera (esta última referida a la ubicación de los beneficiarios del proyecto) y requiere la apertura de accesos, para lo cual deberá considerarse además, la categorización de actividades, obras o proyectos viales.

Afectación arbórea

Se afecta cobertura arbórea en cantidad menor a 30 árboles por hectárea (ha) o hasta 140 arbustos por ha1.

Se afecta cobertura arbórea en cantidad mayor a 30 árboles/ha, o hasta 140 arbusto/ha.

Capacidad de recuperación del ambiente

Proyectos que incluyen una nueva fuente de abastecimiento o incremento en extracción de la fuente existente hasta 40% de su disponibilidad en época de estiaje.

Proyectos que incluyen una nueva fuente de abastecimiento o incremento en extracción de la fuente existente que utilizará más del 40% de su disponibilidad en época de estiaje.

1 En el caso que se afecte cobertura arbórea de especies amenazadas y/o en peligro de extinción, se deberá contar con los permisos correspondientes y presentar una propuesta especial de compensación.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013.

Criterio Grupo B - Categoría 1 Grupo B - Categoría 2

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE TIPO ORDINARIO Y/O MANEJO Y DISPOSICIÓN DE EXCRETAS

Tipo de sistema de tratamiento

y/o manejo y disposición de

excretas

a- Sistema descentralizado con saneamiento individual con letrinas o fosas sépticas b- Sistema de tratamiento centralizado (Planta de tratamiento)

a- Sistema descentralizado con saneamiento individual con letrinas o fosas sépticas b- Sistema de tratamiento centralizado (Planta de Tratamiento)

Volumen de aguas

residuales a tratar y

población

Mayor a 0.80 GPM y hasta 18 GPM o hasta 1512 habitantes (proyectado a 20 años), el que sea mayor. En caso de proyectos con sistema de tratamiento fraccionado, o proyectos por etapas, se considerará el efecto acumulado proyectado.

Mayor a 18 GPM o superior a 1512 habitantes (proyectado a 20 años), el que sea mayor. En caso de proyectos con sistema de tratamiento fraccionados, o por etapas, se considerará el efecto acumulado proyectado.

Profundidaddel nivel freático

Menor a 10 metros para sistemas de Letrina Abonera Seca Familiar (LASF) y biojardineras (tratamiento de aguas grises) Mayor a 10 metros para cualquier tipo de sistema

Menor a 10 metros exceptuando los sistemas indicados en Grupo B Categoría 1.

Ubicación del punto de descarga

Fuera de áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y áreas de manglares. El cuerpo receptor no presenta restricciones de uso por demanda de otros usuarios aguas abajo del punto de descarga o en su zona de influencia.

Dentro de áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y áreas de manglares. El cuerpo receptor presenta restricciones de uso por demanda de otros usuarios aguas abajo del punto de descarga o en su zona de influencia.

Tipo de medio receptor Río, Quebrada, Mar2 Lagos, lagunas, manglar, estero,

embalses, pantanos

Características de calidad de agua como

medio receptor

Los resultados de análisis de calidad de agua indican que el agua del medio receptor no puede ser potabilizada por medio de tratamiento físico simple y desinfección (ver cuadro de parámetros a analizar en laTabla 1).

Los resultados de análisis de calidad de agua indican que el agua del medio receptor puede ser potabilizada por medio de tratamiento físico simple y desinfección (ver cuadro de parámetros a analizar en la Tabla 1).

2 Otros tipos de disposición del efluente serán analizados como casos especiales

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

Criterio Grupo B - Categoría 1 Grupo B - Categoría 2

Caudal del medio receptor

El caudal del efluente es menor o igual al 10% del caudal del medio receptor en época seca.

El caudal del efluente supera el 10% del caudal del medio receptor en época seca.

Propuesta de mantenimiento

del sistema

Se presenta compromiso legal de mantenimiento y administración del sistema y diseño de cuota de los usuarios para este fin, debidamente justificado.

Se presenta compromiso legal de mantenimiento y administración del sistema y diseño de cuota de los usuarios para este fin, debidamente justificado.

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán cumplir, entre otras que se señalen en la Resolución Ministerial respectiva, de ser pertinente, como mínimo, las siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio.

1. Deberá instalarse un medidor de caudal (macromedidor) a la salida de la fuente y a la salida del tanque en la línea de distribución, con la información obtenida de estos dispositivos se llevará un registro de consumo mensual de agua que permita controlar y verificar que los volúmenes aprovechados corresponden a la información presentada en el Formulario Ambiental, y realizarse además las acciones de regulación de consumo para cumplir con el compromiso adquirido. En caso que los macromedidores se dañen, se deberán reemplazar en un plazo máximo de un mes y las lecturas perdidas durante el período que tarde en reemplazarse podrán tomarse de los promedios de períodos inmediatamente anteriores.

2. El titular PODRÁ APROVECHAR COMO MÁXIMO EL VOLUMEN ANUAL APROBADO EN EL PERMISO AMBIENTAL O LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA, para lo cual deberá llevar los registros de control de los volúmenes utilizados en forma mensual en el macromedidor a la salida del tanque y en la fuente y tener a disposición de este ministerio los documentos probatorios correspondientes que permitan la efectiva verificación del control de la cantidad del recurso aprovechado. El volumen total de agua promedio a ser aprovechado mensualmente será la doceava parte del volumen máximo de aprovechamiento anual, en metros cúbicos, por lo que el titular al verificar los datos antes mencionados versus los reales deberá implementar las medidas que sean necesarias para mantenerse dentro de estos valores, tomando en consideración que el consumo mensual puede variar, pero se debe respetar el volumen máximo anual.

3. Cualquier proyecto que contemple el aprovechamiento adicional del caudal de la fuente deberátramitar el permiso ambiental correspondiente.

4. Para la regulación de las presiones en el sistema, se deberán instalar válvulas reguladoras de presión, quiebrapresión u otras que cumplan con el requisito de diseño de ese punto, esto permitirá reducir las pérdidas en el sistema y que el mismo sea manejado con el concepto de “sistema de agua potable eficiente”. El titular deberá implementar como parte de la operación y mantenimiento del sistema, inspecciones de verificación de su funcionamiento, a efecto de garantizar que el recurso sea aprovechado de manera óptima. Los registros correspondientes deberán estar a disposición del Ministerio para su verificación.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013.

5. Se deberá instalar dispositivo que regule la apertura y cierre del ingreso de agua al tanque para evitar rebalses innecesarios que produzcan desperdicio del recurso. Adicionalmente se deberá inspeccionar con regularidad el estado de estos dispositivos y de presentar fallas, éstos deberán ser reemplazados de manera inmediata e involucrar a la comunidad o los usuarios en la vigilancia del buen funcionamiento del sistema.

6. Se deberá establecer la zona de protección de la fuente a ser aprovechada, que corresponde a un área de máxima restricción, destinada solamente para acciones de operación y mantenimiento del sistema, dicha área deberá ser debidamente cercada y rotulada, indicando las restricciones del espacio.

7. Deberá llevarse a cabo la capacitación y educación en el uso, aprovechamiento y protección del recurso hídrico, a la población beneficiada, procurándose la implementación de educación en este tema desde las edades escolares. Una de las capacitaciones a la población deberá contener información sobre la fuente que les brinda el servicio de agua potable, su ubicación, posible zona de recarga y la importancia que el desarrollo sostenible de las cuencas tienen para garantizar su abastecimiento. Se podrán realizar visitas al sitio del manantial como parte educativa y recreativa para la población.

8. El titular deberá realizar un monitoreo permanente de los caudales de producción total de la fuente, durante el período de funcionamiento del proyecto. En los primeros dos años, los caudales deberán medirse en forma mensual, posteriormente las mediciones podrán realizarse en forma trimestral, procurando que al menos dos de los registros coincidan con el final de las estaciones climáticas presentes en el país (abril y octubre). El registro de esta información deberá incluir fecha y hora del muestreo y registro fotográfico y almacenarse debidamente para efecto de verificación por parte del MARN.

9. Para los sistemas de saneamiento, se deberán establecer las áreas de retiro o protección sanitaria, de las colindancias a los sistemas sanitarios y de éstos a las unidades habitacionales, conforme a la normativa vigente y disposiciones de la autoridad competente.

10. El titular deberá ejecutarse el o los proyectos, actividades y obras propuestas para la sostenibilidad del recurso hídrico además de promover que los beneficiarios del proyecto realicen acciones de protección de la fuente y su área de recarga, para mantener su sostenibilidad. El titular deberá llevar los registros de verificación necesarios y deberán tenerse a disposición para su verificación por parte del MARN.

11. Se deberá implementar y promover acciones que garanticen la infiltración del agua a los estratos subyacentes, en la microcuenca donde se ubique la fuente utilizada, que incluyan entre otras, medidas de revegetación y/o de infiltración.

12. De afectarse la cobertura vegetal del sitio por el desarrollo del proyecto en cualquiera de sus componentes, deberá cuidarse de no afectar especies amenazadas o en peligro de extinción, si las hubiera; y sí las intervenciones requieren de la remoción de la vegetación existente, ésta deberá compensarse en una relación de reposición de 10:1 para árboles y de 1:1 para arbustos; es decir, por cada árbol a ser afectado deberán plantarse 10 y cada arbusto deberá reponerse en igual número al que resultaré afectado, lo que incluirá el mantenimiento o cuido por un período de dos años como mínimo de dicha plantación. Las especies amenazadas o en peligro de extinción tendrán una compensación especial.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

13. El titular será responsable del mantenimiento y operación del sistema de abastecimiento de agua y saneamiento y si estos sistemas son transferidos a un tercero, también se transfiere la responsabilidad de la administración, operación y mantenimiento.

14. El responsable del sistema debe implementar un programa de capacitación a los operadores y administradores de los sistemas de agua y saneamiento, según corresponda, sobre el manejo y cuidado de los mismos, y disponer de un manual de operación y mantenimiento, así mismo deberá asignar la cuota a los usuarios, tomando en consideración, el mantenimiento y operación del sistema de abastecimiento de agua, tratamiento de aguas residuales y/o manejo y disposición de excretas y utilizar los mecanismos necesarios para la recaudación de los fondos y su inversión en los compromisos adquiridos con esta solicitud.

15. Cada uno de los usuarios deberá comprometerse a brindar un adecuado mantenimiento a sus sistemas de saneamiento y manejo y disposición de excretas (cuando se trate de sistemas individuales) o a cumplir los compromisos, con el fin de garantizar el adecuado uso de dichos sistemas y el correcto manejo y disposición de los materiales de desecho que estos generan.

16. En lo relativo al agua para consumo humano, debe darse cumplimiento a lo exigido por la Norma Salvadoreña Obligatoria de calidad de agua potable, razón por la cual, deberá brindársele el tratamiento microbiológico correspondiente y de resultar otro parámetro fuera de norma, deberá implementarse la solución de tratamiento que sea necesaria para brindar agua potable a la población.

17. En cuanto a las aguas residuales de tipo ordinario, el titular está obligado a cumplir con el Reglamento Especial de Aguas Residuales, el Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Ambiental y la Norma Salvadoreña Obligatoria 13.49.01:09 Aguas Residuales Descargadas a un Cuerpo Receptor, o la que se encuentre vigente, así como otra normativa aplicable vigente.

18. El titular deberá realizar el monitoreo del efluente y del medio receptor acorde a lo que indica la normativa vigente y en caso de detectarse anomalías deberá tomar inmediatamente las acciones correctivas que sean necesarias.

19. Deberán constituirse las servidumbres necesarias para el paso de acueductos y alcantarillados, entre otros, cuando éstos tengan que atravesar propiedades privadas, para lo cual deberán obtenerse los derechos o permisos correspondientes.

20. El dictamen técnico favorable a la solicitud del titular para el aprovechamiento del recurso hídrico, no involucra compromiso por parte del MARN para garantizar la disponibilidad del recurso solicitado.

21. En caso de presentarse situaciones de sobreexplotación y agotamiento de los recursos hídricos, el MARN podrá limitar los usos y aprovechamientos de las aguas, mediante la reducción temporal o permanente de las mismas y la prohibición de nuevas extracciones. El titular estará en la obligación de acatar tales disposiciones. DIA

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013.

Tabla 1 CARACTERÍSTICAS DE AGUA CRUDA SUPERFICIAL PARA SER TRANSFORMADA EN AGUA PARA CONSUMO HUMANO POR MEDIO DE

TRATAMIENTO FÍSICO SIMPLE Y DESINFECCIÓN

Parámetro Unidad Valor 1 DBO5 (promedio mensual) mg/L Hasta 2.5 2 DBO5 (muestra) mg/L Hasta 4.0 3 Coliformes fecales NMP/100 ml

Hasta 1000 4 Oxígeno Disuelto mg/L > 4.0 5 pH 6.5-9.2 6 Cloruros mg/L Hasta 250 7 Color u Hasta 150 8 Turbidez UNT Hasta 250 9 Fluoruros mg/L Hasta 3.0 10 Compuestos fenólicos mg/L Menos de 0.005 11 Sustancias tóxicas mg/L ausentes

Para aquellos casos en que se cuente con información reciente (últimos dos años) oficial relativa a la calidad del cuerpo receptor en el que se pretende hacer la descarga, puede realizarse el análisis basado en dicha información

Los compuestos fenólicos y sustancias tóxicas deben ser analizados en aquellos casos en que el cuerpo receptor presente los parámetros de los numerales 1-9 dentro del rango indicado en la Tabla 1.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

ORGANO JuDICIALcorte supreMa de Justicia

ACUERDO No. 1199-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo re-suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado EDWIN ALEXANDER BRIZUELA MORALES ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F012965)

ACUERDO No.1629-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada LUCY ESTELA ECHEGOYEN CARCAMO ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F012853)

ACUERDO No.1736-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo re-suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada MARITZA GUADALUPE AVALOS SANCHEZ ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F012847)

ACUERDO No. 1858-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado OSCAR SAMOUR SANTILLANA ha llenado los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F012945)

ACUERDO No. 1907-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada REYNA VERONICA JAIME BERMUDEZ ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F012931)

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. ACUERDO No. 2007-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada SILVIA CAROLINA DUBON RIVERA ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F012934)

ACUERDO No. 2028-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada STEPHANIE VANESSA MONTOYA ALVAREZ ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F012943)

ACUERDO No. 2047-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada VERONICA ELIZABETH PINEDA DE VILLALOBOS ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F012962)

ACUERDO No. 2052-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado VICTOR MANUEL MAGAÑA CANALES ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F012883)

ACUERDO No. 54-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha quince de noviembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ORLANDO JOSE FIGUEROA SANDOVAL para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014198)

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

DEcrETo NÚMEro UNo.

El coNcEJo MUNiciPal DE cUiSNaHUaT, DEParTaMENTo DE SoNSoNaTE,

coNSiDEraNDo:

I) Que por Decreto Municipal, de fecha 14 de diciembre de 1993, y publicada en el Diario Oficial Número 15- BIS, Tomo 318 de fecha 22 de enero de 1993, se creó la Ordenanza Reguladora de Tasas por servicios que presta la Municipalidad de Cuisnahuat.

II) Que en dicha Ordenanza Municipal, se establece el pago de recargos de intereses y mora; por el pago extemporáneo de los servicios que presta la Municipalidad.

III) Que para lograr una mayor recaudación y beneficiar a los usuarios o contribuyentes, para que regularicen espontáneamente su situación de morosidad en el pago de los respectivos tributos, se hace necesario dictar un decreto de Ordenanza Transitoria que dispense el pago de intereses y multas por mora en el pago de las tasas por servicios recibidos.

IV) Que debido a la crisis económica que afronta el país y por consecuencia lógica la población de Cuisnahuat, y con el propósito de apoyar el bolsillo de los usuarios en estos momentos difíciles.

V) Que no existe prohibición alguna en la Constitución de la República y demás leyes secundarias que Regulan los tributos Municipales, y con el objeto de Incentivar al contribuyente en el pago de las Tasas Municipales.

Por TaNTo:

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 204 ordinal 1° de la Constitución de la República; Artículo 30 Numeral 4 del Código Municipal; Artículos 2, 5 y 7 inciso 2°; 77 y 130 de la Ley General Tributaria Municipal.

DEcrETa la SiGUiENTE:

orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo DE TaSaS MUNiciPalES DEl MUNiciPio DE cUiSNaHUaT,

DEParTaMENTo DE SoNSoNaTE. coN DiSPENSa DE MUlTaS E iNTErESES GENEraDoS Por Mora.

TiTUlo UNico

oBJETo Y caMPo DE aPlicaciÓN

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que los sujetos pasivos de las tasas Municipales, regularicen espontáneamente, su situación de morosidad en el pago de sus respectivos tributos.

Art. 2.- Se entenderá que son Tasas Municipales los tributos; que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por los Municipios.

Art. 3.- Se dispense el pago de intereses y multas a los sujetos pasivos que se encuentren en mora en el pago de las tasas por servicios recibidos de la Municipalidad de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, de la manera siguiente:

El pago de la mora podrá hacerlo total o parcialmente, dentro del plazo de la vigencia de la Ordenanza, y se le dispensará el cien por ciento de los intereses y la multa, que haya generado la situación de morosidad.

INSTITuCIONeS AuTONOMASalcaldías Municipales

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. Art. 4.- Se faculta al departamento de Registro y Control Tributario, para que haga efectivo lo estipulado en la Presente Ordenanza, a través del sistema de Cuentas Corrientes.

Teniendo dicho departamento la obligación de notificar a los contribuyentes de su estado de cuenta en mora, el beneficio que se le ofrece por medio de este decreto de ordenanza transitoria y su vigencia.

TiTUlo ii

caPiTUlo UNico

DiSPoSicioNES TraNSiToriaS Y ViGENcia

Art. 4.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, serán de carácter transitorio y durarán hasta el treinta y uno de Julio del año dos mil trece.

Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CUISNAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

ROSA ISABAS GALEANO DE SIBRIAN, LEONIDAS LEIVA SIERRA, ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

DORA ALICIA MOLINA DE ZEPEDA, PAULINO ARGUETA LAZO, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

BLANCA LIDIA VELASQUEZ VIUDA DE SANTOS, SAMUEL ELIAS PINTIN PEREZ, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

MARVIN ALFREDO ROSALES MONTE, FLORENCIO HERNANDEZ RAMIREZ, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

MARIO ELIAS PATROCINIO, LEODAN FLORES HERNANDEZ, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

SATURNINO HERNANDEZ VALENCIA. ESTELA MARIBEL HERNANDEZ DE HERRERA, TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.

LIC. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F012891)

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398DEcrETo No. 01

El coNcEJo MUNiciPal DE la JUriSDicciÓN DE SaN aGUSTiN, DEParTaMENTo DE USUlUTaN

coNSiDEraNDo

I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 1° y 5° de la Constitución de la República, es potestad del Municipio Decretar las

ordenanzas y reglamentos locales. Así mismo el Art. 3 numeral 5° y 1° del Código Municipal que establece: Que la autonomía de los

Municipios se extiende al decreto de ordenanzas y reglamentos locales.

II. Que conforme al Art. 4 numeral 27 del Código Municipal se establece como competencia del municipio, la autorización y fiscalización de

parcelaciones, lotificaciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planificación y

la capacitación técnica instalada para tal fin.

III. Que las empresas públicas y privadas dedicadas al rubro de la electricidad, particularmente en el área de la transmisión, desarrollan pro-

yectos nuevos de construcción, de ampliación, mejora, en la jurisdicción del Municipio, por lo que el municipio debe regular y controlar

el crecimiento de los proyectos, por medio de una normativa que además retribuyan al desarrollo local del municipio por medio de un

tributo.

IV. Que es obligación de todo órgano e institución del Estado el asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico y la justicia

social, para lo cual es menester contar con una adecuada regulación, que sobre la base de criterios uniformes y técnicamente razonables

norme en materia impositiva municipal las actividades relacionadas con el sector eléctrico nacional, especialmente en el área de la trans-

misión; siendo necesario y conveniente emitir la presente ordenanza municipal.

Por TaNTo:

En uso de sus facultades constitucionales, artículos 204 Ordinales 1° y 5°; Código Municipal Art. 30 numeral 21 y Ley General Tributaria Municipal

Art. 6 y 77, el concejo Municipal de San Agustín.

DEcrETa: la siguiente ordenanza:

orDENaNZa rEGUlaDora DE la iNSTalaciÓN Y fUNcioNaMiENTo DE ESTrUcTUraS DE

alTa TENSiÓN EN la JUriSDicciÓN DEl MUNiciPio SaN aGUSTiN

oBJETo DE la orDENaNZa

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un cobro como contribución especial, a cargo de la Empresa Transmisora de El Salvador

y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía en la jurisdicción del Municipio, como responsable de la ejecución de proyectos de expansión

y mantenimiento de la red de transmisión a nivel nacional, según lo establece la Ley General de Electricidad, por la instalación de estructuras que

sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes, y en adelante llamadas Estructuras, de su propiedad, situadas dentro

de la jurisdicción del Municipio, en concepto de funcionamiento estructuras.

HEcHo GENEraDor

Art. 2.- Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por hecho generador o imponible

La obtención por el sujeto pasivo de un beneficio real o presunto como consecuencia de la realización, ampliación de proyectos y programas determi-

nados de desarrollo local realizado por y dentro del municipio.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. SUJETo acTiVo

Art. 3.- El sujeto activo de la obligación y tributaria municipal, es el municipio acreedor de la contribución especial respectiva.

SUJETo PaSiVo

Art. 4.- Se considera sujetos pasivos en esta contribución especial la Empresa Transmisora de El Salvador y cualquier otra dedicada a la Trans-misión de Energía en la Jurisdicción del Municipio siempre y cuando tenga instaladas Estructuras de Alta Tensión para la Transmisión de energía eléctrica, dentro del Municipio, o realice cualquier trámite para la obtención de permisos de instalación de estructuras o la realización, ampliación y mejora de la red de transmisión de energía de forma directa o por medio de terceros.

BaSE iMPoNiBlE

Art. 5.- Por cada Estructura que sostenga conductores de Alta Tensión ya sean compuestos por torres y/o postes y en adelante llamadas estructuras propiedad o en posesión, instalada o que se instale de la Empresa Transmisora de El Salvador y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía se pagará Cuarenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US $40.00) al mes, por concepto de "Funcionamiento de Estructuras de Alta Tensión" dentro del municipio, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, monto que no podrá modificarse pero tendrá un parámetro de actualización que no podrá exceder del 50% del valor a cobrar ya establecido, todo conforme a lo que disponen los artículos 130 inciso 3° 142 y 153, todos de la Ley General Tributaria Municipal.

Fuera de la contribución especial señalada, no se cobrará ni establecerá ningún tributo municipal, gravamen impositivo o tributario de tasas municipales, ya sea por uso de suelo o subsuelo, o contribución por estructuras propiedad de la empresa transmisora que pueda generar una doble tributación, aun y cuando se haya establecido en otra ordenanza o llegue a establecerse como un hecho generador o imponible diferente al estipulado en esta ley.

Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, los supuestos de construcción de Nuevas Líneas de Transmisión y Subestaciones, así como las Ampliaciones sobre obras ya existentes que no constituyan actividades de mantenimiento o mitigación por el concepto de permiso de construcción o licencia por instalación de estructuras como servicios de oficina por los cuales el municipio podrá cobrar por una sola vez y por uno de esos conceptos al 0.5% del costo proporcional del proyecto ejecutado o a ejecutarse dentro del municipio.

PlaZo DE PaGo

Art. 6.- El pago por parte del sujeto pasivo de esta contribución especial deberá efectuarse en moneda de curso legal, pudiendo ser en dinero efectivo o mediante cheque certificado de forma bimensual el último día hábil de dicho periodo o en su caso dentro de los siguientes 20 días.

De igual forma los tributos municipales que no fueren pagados dentro del plazo establecido causarán un interés moratorio que recaerá sobre el Capital, la referida tasa de Interés, será establecida de acuerdo a la tasa de Interés Promedio Ponderado para empresas, publicada con sus respectivas variaciones por el Banco Central de Reserva de El Salvador, tal como lo establece la Ley General tributaria Municipal.

iNfracciÓN

Art. 7.- Constituye infracción a esta Ordenanza, la falta de pago por parte del sujeto pasivo, de la contribución especial establecida, colocándolo en situación de mora, sin necesidad de requerimiento de parte de la administración tributaria municipal y sin tomar en consideración, las causas o motivos de esa falta de pago.

rEcUrSoS

Art. 8.- De la calificación, determinación de esta tasa contribución especial y de la imposición de sanciones, se admitirá recurso de Apelación, conforme al plazo y procedimiento establecido en el Art. 123 de la Ley General Tributaria Municipal.

DiSPoSicioNES TraNSiToriaS

Art 9.- Las Estructuras que estén instaladas dentro del Municipio, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, propiedad o en pose-sión de la Empresa Transmisora de El Salvador, serán objeto de una contribución especial, por un monto igual al establecido en el Art. 5 y abarcará un periodo imponible de cinco años hacia atrás, contados desde la entrada en vigencia de este instrumento jurídico la forma condiciones derechos y obligaciones del pago de tributo de periodos anteriores será acordado con la empresa transmisora mediante el otorgamiento de un convenio.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ViGENcia

Art. 10.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DEroGaToriaS

Art. 11.- Deróguese todas aquellas disposiciones sobre los tributos municipales de tasas establecidas en las actuales Ordenanzas, que se relacionen

con el pago de tasas por derecho de uso de suelo y subsuelo, Licencias, matrículas, permisos o funcionamientos o en cualquier otro concepto o hecho

generador que se haya establecido por estructuras propiedad de la Empresa Transmisora de El Salvador, debiendo aplicarse la presente ordenanza en

efecto de cualquier otra que la contraríe.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Agustín, a los Cuatro días del mes Febrero de dos mil trece.

CARLOS ALBERTO GAMEZ ESTRADA, SANDRA JEANETTE RAMOS HERNANDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICA MUNICIPAL.

(Registro No. F012936)

DEcrETo MUNiciPal NÚMEro DoS

El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE SaN fraNciSco JaViEr.

coNSiDEraNDo:

I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 1° y 5° de la Constitución de la República, es potestad del Municipio Decretar las

ordenanzas y reglamentos locales. Así mismo el Art. 3 numeral 5° y 1° del Código Municipal que establece: Que la autonomía de los

Municipios se extiende al decreto de ordenanzas y reglamentos locales.

II. Que conforme al Art. 4 numeral 27 del Código Municipal se establece como competencia del municipio, la autorización y fiscalización de

parcelaciones, lotificaciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planificación y

la capacitación técnica instalada para tal fin.

III. Que las empresas públicas y privadas dedicadas al rubro de la electricidad, particularmente en el área de la transmisión, desarrollan pro-

yectos nuevos de construcción, de ampliación, mejora, en la jurisdicción del Municipio, por lo que el municipio debe regular y controlar

el crecimiento de los proyectos, por medio de una normativa que además retribuyan al desarrollo local del municipio por medio de un

tributo.

IV. Que es obligación de todo órgano e institución del Estado el asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico y la justicia

social, para lo cual es menester contar con una adecuada regulación, que sobre la base de criterios uniformes y técnicamente razonables

norme en materia impositiva municipal las actividades relacionadas con el sector eléctrico nacional, especialmente en el área de la trans-

misión; siendo necesario y conveniente emitir la presente ordenanza municipal.

Por TaNTo:

En uso de sus facultades constitucionales, artículos 204 Ordinales 1° y 5°; Código Municipal Art. 30 numeral 21 y Ley General Tributaria Municipal

Art. 6 y 77, el concejo Municipal de San Francisco Javier:

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. DEcrETa la siguiente ordenanza:

orDENaNZa rEGUlaDora DE la iNSTalaciÓN Y fUNcioNaMiENTo DE ESTrUcTUraS DE

alTa TENSiÓN EN la JUriSDicciÓN DEl MUNiciPio SaN fraNciSco JaViEr.

oBJETo DE la orDENaNZa.

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un cobro como contribución especial, a cargo de la Empresa Transmisora de El Salvador

y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía en la jurisdicción del Municipio, como responsable de la ejecución de proyectos de expansión

y mantenimiento de la red de transmisión a nivel nacional, según lo establece la Ley General de Electricidad, por la instalación de estructuras que

sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes, y en adelante llamadas Estructuras, de su propiedad, situadas dentro

de la jurisdicción del Municipio, en concepto de funcionamiento estructuras.

HEcHo GENEraDor

Art. 2.- Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por hecho generador o imponible la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio

real o presunto como consecuencia de la realización, ampliación de proyectos y programas determinados de desarrollo local realizado por y dentro del

municipio.

SUJETo acTiVo

Art. 3.- El sujeto activo de la obligación y tributaria, municipal, es el municipio acreedor de la contribución especial respectiva.

SUJETo PaSiVo

Art. 4.- Se considera sujetos pasivos en esta contribución especial la Empresa Transmisora de El Salvador y cualquier otra dedicada a la Trans-

misión de Energía en la Jurisdicción del Municipio siempre y cuando tenga instaladas Estructuras de Alta Tensión para la Transmisión de energía

eléctrica, dentro del Municipio, o realice cualquier trámite para la obtención de permisos de instalación de estructuras o la realización, ampliación y

mejora de la red de transmisión de energía de forma directa o por medio de terceros.

BaSE iMPoNiBlE

Art. 5.- Por cada Estructura que sostenga conductores de Alta Tensión ya sean compuestos por torres y/o postes y en adelante llamadas estructuras

propiedad o en posesión, instalada o que se instale de la Empresa Transmisora de El Salvador y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía

se pagará Cuarenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US $40.00) al mes, por concepto de "Funcionamiento de Estructuras de Alta

Tensión" dentro del municipio, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, monto que no podrá modificarse pero tendrá un parámetro

de actualización que no podrá exceder del 50% del valor a cobrar ya establecido, todo conforme a lo que disponen los artículos 130 inciso 3° 142 y

153, todos de la Ley General Tributaria Municipal.

Fuera de la contribución especial señalada no se cobrará ni establecerá ningún tributo municipal, gravamen impositivo o tributario de tasas

municipales, ya sea por uso de suelo o subsuelo, o contribución por estructuras propiedad de la empresa transmisora que pueda generar una doble

tributación, aun y cuando se haya establecido en otra ordenanza o llegue a establecerse como un hecho generador o imponible diferente al estipulado

en esta ley.

Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, los supuestos de construcción de Nuevas Líneas de Transmisión y Subestaciones, así como las

Ampliaciones sobre obras ya existentes que no constituyan actividades de mantenimiento o mitigación por el concepto de permiso de construcción o

licencia por instalación de estructuras como servicios de oficina por los cuales el municipio podrá cobrar por una sola vez y por uno de esos conceptos

al 0.5% del costo proporcional del proyecto ejecutado o a ejecutarse dentro del municipio.

PlaZo DE PaGo.

Art. 6.- El pago por parte del sujeto pasivo de esta contribución especial deberá efectuarse en moneda de curso legal, pudiendo ser en dinero

efectivo o mediante cheque certificado de forma bimensual el último día hábil de dicho periodo o en su caso dentro de los siguientes 20 días.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 De igual forma los tributos municipales que no fueren pagados dentro del plazo establecido causarán un interés moratorio que recaerá sobre el

Capital, la referida tasa de Interés, será establecida de acuerdo a la tasa de Interés Promedio Ponderado para empresas, publicada con sus respectivas

variaciones por el Banco Central de Reserva de El Salvador, tal como lo establece la Ley General tributaria Municipal.

iNfracciÓN

Art. 7.- Constituye infracción a esta Ordenanza, la falta de pago por parte del sujeto pasivo, de la contribución especial establecida, colocándolo

en situación de mora, sin necesidad de requerimiento de parte de la administración tributaria municipal y sin tomar en consideración, las causas o

motivos de esa falta de pago.

rEcUrSoS

Art. 8.- De la calificación, determinación de esta tasa contribución especial y de la imposición de sanciones, se admitirá recurso de Apelación,

conforme al plazo y procedimiento establecido en el Art. 123 de la Ley General Tributaria Municipal.

DiSPoSicioNES TraNSiToriaS

Art. 9.- Las Estructuras que estén instaladas dentro del Municipio, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, propiedad o en pose-

sión de la Empresa Transmisora de El Salvador, serán objeto de una contribución especial, por un monto igual al establecido en el Art. 5, y abarcará

un periodo imponible de cinco años hacia atrás, contados desde la entrada en vigencia de este instrumento jurídico la forma condiciones derechos y

obligaciones del pago de tributo de periodos anteriores será acordado con la empresa transmisora mediante el otorgamiento de un convenio el cual

estará vigente hasta el último día del mes de abril del año 2012.

ViGENcia

Art. 10.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DEroGaToriaS

Art. 11.- Deróguese todas aquellas disposiciones sobre los tributos municipales de tasas establecidas en las actuales Ordenanzas, que se relacionen

con el pago de tasas por derecho de uso de suelo y subsuelo, Licencias, matrículas, permisos o funcionamientos o en cualquier otro concepto o hecho

generador que se haya establecido por estructuras propiedad de la Empresa Transmisora de El Salvador, debiendo aplicarse la presente ordenanza en

efecto de cualquier otra que la contraríe.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Francisco Javier, Departamento de Usulután, a los seis días del mes de febrero dos

mil trece.

LIC. ENAN GUALBERTO MEJIA CLAROS, RICARDO ADILIO BELTRAN ESCOBAR,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

EVELIN MARCELA RIVERA AGUILAR,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F012938)

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. DEcrETo MUNiciPal NÚMEro 01/2013.

El coNcEJo MUNiciPal DE NaHUiZalco, DEParTaMENTo DE SoNSoNaTE:

En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 204 numeral 5 de la Constitución de la República de El Salvador y los artículos 3

numeral 5, artículo 4 numeral 21, artículo 30 numeral 4 y artículo 31 numeral 7, del Código Municipal.

coNSiDEraNDo:

I.- Que conforme al artículo 204 numerales 3 y 5 de la Constitución de la Republica de El Salvador, determina que la autonomía del municipio

se extiende a la posibilidad de poder decretar Ordenanzas y Reglamentos locales.

II.- Que el artículo 14 de la Constitución de la República de El Salvador, determina que la autoridad administrativa podrá, mediante resolución

o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas; y el artículo 203 del cuerpo de leyes antes citado,

establece como un principio esencial en la administración del Gobierno, la autonomía municipal, en los asuntos que correspondan al mu-

nicipio.

III.- Que es una obligación de la Municipalidad velar por el mantenimiento del orden, el bien común y la armónica convivencia municipal; y

la protección de bienes jurídicos reconocidos por la Constitución en una forma especializada según las necesidades del municipio y de sus

habitantes.

IV.- Que el artículo 30 numeral 4 del Código Municipal determina las facultades del Concejo Municipal de emitir Ordenanzas para normar el

Gobierno y la Administración Municipal, así mismo en el artículo 35 se establece su obligatorio cumplimiento.

V.- Que el artículo 126 del Código Municipal establece que las sanciones que imponga la administración municipal se entenderán sin perjuicio

de las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a la ley.

VI.- Que por Decreto Legislativo No. 661, de fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo 391, de fecha 30 de abril

de 2011, se emitió la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, dicha ley tiene por objeto el estable-

cimiento de Normas de Convivencia Ciudadana, que conlleven a la promoción, preservación de la seguridad Ciudadana y prevención de

la violencia social, procurando el ejercicio de los derechos y pleno goce de los espacios públicos y privados de los municipios, basándose

en la armonía, respeto, tranquilidad, solidaridad y la resolución alternativa de conflictos si fuere necesario.

VII.- Que dando cumplimiento a lo que establecido en el Artículo 110 literal “c” de la Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contraven-

ciones Administrativas, la cual establece el deber de los Concejos Municipales de adecuar sus Ordenanzas para el desarrollo de las normas

de Convivencia de su localidad.

Por TaNTo,

En uso de sus facultades constitucionales y legales antes citadas.

Decreta la siguiente:

orDENaNZa DE coNViVENcia ciUDaDaNa Y coNTraVENcioNES aDMiNiSTraTiVaS

DEl MUNiciPio DE NaHUiZalco

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398TiTUlo i

DiSPoSicioNES GENEralES

caPÍTUlo i

NorMaS BaSicaS DE aPlicaciÓN.

oBJETo

art. 1.- La presente ordenanza tiene como objeto velar por el orden, el bien común y la convivencia armónica de la ciudadanía a través de la

prevención de conflictos que dañan la convivencia social.

fiNaliDaD

art. 2.- Educar a la población en la prevención de conductas que dañen la convivencia ciudadana, a fin de lograr y promover una mejor calidad

de vida de los habitantes de Nahuizalco.

ÁMBiTo DE aPlicaciÓN Y PriNciPio DE iGUalDaD.

art. 3.- La presente Ordenanza se aplicará dentro de los límites territoriales del Municipio de Nahuizalco, con igualdad a las personas naturales

y/o jurídicas, y en los casos del cometimiento de contravenciones, se sancionará conforme al debido proceso.

PriNciPioS rEcTorES.

art. 4.- Las políticas municipales de educación a la ciudadanía, relacionadas con la Seguridad y Convivencia Ciudadana incluyendo sus normas,

serán elaboradas para su debida aplicación e interpretación, aplicando los siguientes principios rectores:

Principio de Digna Humanidad: Implica respeto, promoción, vigencia y defensa de los derechos humanos.

Principio de igualdad y Justicia Social: Todo ciudadano tiene derecho a convivir en un ambiente de tranquilidad y bienestar, garantizándoles

el ejercicio de sus derechos y libertades.

Principio de legalidad: Toda contravención y sanción debe estar previamente establecida en la ley.

Principio de Equidad de Género: Participación democrática e igualitaria entre hombres y mujeres.

Principio de Participación ciudadana: Proceso mediante el cual la sociedad civil Interactúa y se relaciona con la estructura gubernamental y

participa en el diseño, elaboración, ejecución y supervisión de las políticas municipales dentro de los límites constitucionales a través de meca-

nismos democráticos.

Principio de convivencia ciudadana: Es el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas con el debido respeto de los derechos y deberes

en su relación mutua y en su interrelación con los espacios públicos y privados bajo los preceptos legales establecidos.

Principio de Prevención: Considerar en cualquier decisión, los factores de riesgos que inciden en las problemáticas existentes en el municipio,

creando medidas que reduzcan las causas que originan conflictos de convivencia.

Principio de Proporcionalidad: Responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que limiten o restrinjan derechos

Constitucionales.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. Principios constitucionales: Toda persona a quien se le atribuye una contravención, deberá ser respetada en sus derechos Constitucionales, los

tratados internacionales ratificados por el Estado de El Salvador y por las demás leyes de la República.

PrESUNciÓN DE iNocENcia.

art. 5.- Toda persona a quien se le atribuyere la autoría de cualquier contravención establecida en esta ordenanza, se presumirá inocente durante

todo el proceso sancionatorio hasta su resolución.

ValorES.

art. 6.- En el marco de la presente Ordenanza, son valores fundamentales para la convivencia ciudadana.

a) La responsabilidad de los ciudadanos en la construcción de la convivencia.

b) La confianza en los entes competentes, como fundamento de la seguridad.

c) La búsqueda de la solución de los conflictos, mediante el diálogo y métodos alternos como la mediación y la conciliación.

d) La tolerancia que conlleva el respeto por las diferencias y la diversidad de opción en lo social, político, étnico, cultural, y religioso; y

e) La solidaridad, característica humana que inclina a sentirse unido a sus semejantes y cooperar con ellos.

aPlicaciÓN E iNfracTorES.

art 7.- Para la aplicación de esta ordenanza se entenderá por infractores o contraventores, todas las Personas Naturales que al momento de

cometer una contravención tuvieren más de catorce años de edad; asimismo, a las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras,

que cometieren cualquiera de las contravenciones señaladas en esta ordenanza y en otras del Municipio. Para efecto de la presente ordenanza a una

Persona Jurídica se le atribuirá una infracción, cuando la acción u omisión sea ejecutada por sus representantes legales, administradores, empleados,

encargados u otros que tengan relación con la persona jurídica a la que se le impute la infracción.

caPÍTUlo ii

DE laS DEfiNicioNES BÁSicaS.

DEfiNicioNES

art. 8.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:

convivencia: Cualidad que tiene el conjunto de relaciones cotidianas que se dan entre los miembros de una sociedad, cuando se han armonizado

los intereses individuales con los colectivos, y por tanto, los conflictos se resuelven de manera constructiva, donde se resalta además la noción

de vivir en medio de la diferencia.

contravención administrativa: Aquella conducta social que implica un daño o peligro para determinados bienes jurídicos individuales o

colectivos, la paz social, la tranquilidad, el orden y la seguridad, siempre que no constituya delito o falta.

Delegado contravencional Municipal: Instancia administrativa que se encarga de verificar, sancionar y resolver casos y hechos contemplados

en la presente Ordenanza.

Desordenes Públicos: Alteración del orden público y la tranquilidad ciudadana provocada mediante actos tales como riñas, escándalos, ruidos

molestos y/o contaminantes y otros similares.

Violencia: Acción u omisión que lastima de forma física, moral, psicológica o social, ya sea ésta de carácter individual o colectiva, limitando,

impidiendo o destruyendo las posibilidades de desarrollo de las personas o la naturaleza, pudiendo incluso causar daños irreversibles.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Prevención de la Violencia: Promoción de capacidades, destrezas, acciones, planes y políticas Integrales encaminadas a evitar o erradicar

conductas lesivas a la persona humana, a su dignidad y al desarrollo pleno de la convivencia armónica en el conjunto social.

Seguridad ciudadana: Situación social que contempla mecanismos, procesos, instituciones y políticas integrales que garanticen la tranquilidad y el orden público, para ejercitar libremente los derechos y libertades de hombres y mujeres, en un contexto de participación ciudadana.

Espacio Público: Lugar de convivencia y civismo, administrado y gestionado por autoridades públicas, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de sano esparcimiento y de encuentro, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás.

abandono de Vehículo: Para efectos de esta ordenanza se entenderá por abandono de vehículo automotor, cuando sea dejado por un periodo de tres meses en el espacio público, sin que haya sido encendido y/o que haga suponer que no se le volverá a dar uso.

Mediación: Procedimiento previo, pacífico y de cooperación mutua de resolución de conflictos, el cual consiste básicamente en el hecho de que las personas involucradas en el mismo, tienen la oportunidad de participar voluntaria y activamente, con la asistencia de un mediador capacitado que de una manera imparcial conduce y facilite el proceso.

conciliación: Procedimiento previo con la intervención de un tercero que propone soluciones no vinculantes a las partes, con la finalidad de resolver conflictos o de reparar el daño causado, teniendo éste un mayor protagonismo en la solución de la controversia.

reparación de Daño: Restaurar, reparar, renovar o volver a poner algo en el estado que antes tenía, poniendo remedio al daño, corrigiendo o enmendando una cosa; la reparación será fijada por el Delegado Contravencional, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, deben ser idóneas y guardar la relación directa y clara con los hechos.

objeto corto punzante: Es aquella arma o herramienta que se caracteriza por su capacidad de cortar, herir o punzar mediante bordes afilados o bordes puntiagudos, tales como navajas, cuchillos, machetes sin vaina, punzas, picahielos y cualquier otro tipo de objeto similar.

objeto contundente: Objeto que puede producir daño físico considerable por la fuerza o energía, con la que se maneja.

Maltrato de animales propios o ajenos: Golpearlos intencionalmente, el someterlos a prácticas de crueldad, física o psicológica de manera que creen ansiedad o estrés, practicarles cualquier tipo de mutilación, excepto las controladas por veterinarios, situarlos a la intemperie sin la debida protección, no facilitarles alimentación necesaria.

caPÍTUlo iii

DE laS coMPETENciaS.

art. 9.- La competencia en materia Contravencional, podrá extenderse al conocimiento de otras contravenciones establecidas en cualquiera de las ordenanzas del municipio de Nahuizalco. La competencia a la que se refiere el presente artículo se limita únicamente aquellas contravenciones cometidas dentro del municipio de Nahuizalco, independientemente del lugar en el que resida el infractor.

ENcarGaDo DE HacEr cUMPlir la lEY

art. 10.- Autoridades Competentes.

Para los efectos de esta Ordenanza son autoridades competentes en materia Contravencional.

a) El Concejo Municipal de Nahuizalco

b) Alcalde/sa Municipal

c) El Delgado/a Municipal Contravencional

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. d) El Cuerpo de Agentes Municipales

e) Procuraduría General de la República

f) Policía Nacional Civil

DE la colaBoracioN.

art. 11.- Todas las autoridades, funcionarios públicos o servidores públicos se encuentran en la obligación de prestar su colaboración a las

autoridades indicadas en la presente Ordenanza, con el objeto de contribuir al cumplimiento de la misma. Se podrán realizar convenios entre las ins-

tituciones gubernamentales, no gubernamentales y la empresa privada, con la finalidad de viabilizar la efectiva aplicación de la presente Ordenanza.

art. 12.- Facultades del Concejo Municipal de Nahuizalco.

a) Aprobar ordenanzas y políticas que contribuyan a la convivencia ciudadana, en el contexto de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana

y Contravenciones Administrativas, apegadas a la realidad local de este municipio.

b) Autorizar y legalizar instancias interinstitucionales, comunitarias y sociales que contribuyan a la prevención de la violencia y convivencia

ciudadana.

c) Promover campañas, talleres y capacitaciones para difundir los principios, valores y finalidad de la presente Ordenanza.

d) Resolver recursos de apelación interpuestos en contra de resoluciones de sanción impuesta por el Delegado Contravencional Municipal.

e) Nombrar al Delegado Contravencional Municipal propietario y su suplente.

f) Crear dentro del presupuesto anual municipal, la partida respectiva para el funcionamiento de la Delegación Contravencional Municipal y

el Cuerpo de Agentes Municipales.

g) Evaluar periódicamente el desempeño del Delegado Contravencional Municipal y a los miembros del Cuerpo de Agentes Municipales.

h) Resolver sobre las excusas y recusaciones que se interpongan contra el Delegado Contravencional Municipal.

art. 13.- alcalde

Para efectos de la presente Ordenanza el Alcalde se encargará de:

a) Coordinar los comités, mesas interinstitucionales, sociales y otras organizaciones que contribuyan a la convivencia ciudadana y de la

prevención de violencia.

b) Celebrar convenios de cooperación con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y empresa privada, que fortalezcan la gestión

de la convivencia ciudadana y la prevención de la violencia.

c) Proponer al Concejo Municipal las personas idóneas para asumir el cargo de Delegado Contravencional Municipal Propietario y su respectivo

suplente, así como al jefe del Cuerpo de Agentes Municipales.

Delegado/a contravencional Municipal.

art. 14.- Para efecto de darle cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza existirá un/a Delegado/a Contravencional Municipal

propietario y un suplente.

El Delegado deberá de preferencia ser profesional graduado en las especialidades idóneas, no obstante, podrá emplearse a estudiantes universi-

tarios que tengan aprobado como mínimo el 80% de las materias cursadas.

Deberá presentar propuesta del equipo de trabajo que considere necesario, para asistirle en el cumplimiento de las atribuciones que le brinda la

presente Ordenanza, incluyendo colaboradores voluntarios.

Los mencionados en el párrafo anterior, podrán realizar sus horas sociales o convalidar las prácticas profesionales según sea el caso.

El alcalde previa autorización del Concejo Municipal aprobará y celebrará los convenios respectivos con las instituciones de educación superior

y/o la Corte Suprema de Justicia.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398atribuciones del Delegado contravencional Municipal.

art. 15.- Son atribuciones del Delegado las siguientes:

a) Recibir solicitudes de ciudadanos para la resolución alternativa de conflictos.

b) Resolver por medio de la resolución alternativa de conflictos en aquellos casos que así fuere acordado por las partes; en los que no fuese

posible resolverlos, el Delegado podrá remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República o solicitar la presencia de uno de

sus mediadores.

c) Recibir los oficios de remisión, documentación adjunta y/o lo decomisado si lo hubiere.

d) Recibir y resolver denuncias o avisos de contravenciones cometidas, establecidas en la presente Ordenanza municipal y las expresamente

consignadas, podrá realizarse por cualquier medio, por personas naturales o jurídicas.

e) Iniciar el procedimiento administrativo sancionador.

f) Citar según sea el caso al denunciado o su representante legal.

g) Indagar sobre hechos denunciados, solicitar informes, peritajes y cualquier otro tipo de diligencias que contribuyan a resolver el conflicto.

h) Imponer sanciones según las contravenciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal y otras orientadas para la convivencia

ciudadana.

i) Llevar registro de audiencias y contravenciones cometidas por personas naturales y/o representantes legales de personas jurídicas, progra-

mando las mismas cuando hayan sido solicitadas, para llevar a cabo el derecho de defensa.

j) Realizar audiencias en forma oral y pública, para el conocimiento de las contravenciones cometidas, cuando proceda.

k) Rendir mensualmente los informes respectivos de sus actuaciones al Alcalde y al Concejo Municipal, o cuando se estime conveniente.

l) Recibir el Recurso de Apelación que se presente contra sus resoluciones y remitirlo inmediatamente junto con el expediente al Concejo

Municipal.

ll) Extender certificación de las resoluciones que impongan una sanción.

m) Coordinar el trabajo de utilidad pública o servicio comunitario para su realización.

n) Extender constancia de cumplimiento del trabajo de utilidad pública o servicio comunitario del contraventor.

o) Proponer al equipo necesario para el funcionamiento idóneo de la Delegación Contravencional, con el objeto de contribuir al cumplimiento

de la misma Ordenanza, y

p) Todas las demás establecidas en la presente Ordenanza.

impedimentos del Delegado contravencional Municipal

art. 16.- El Delegado estará impedido de conocer por las siguientes causas:

a) Cuando hubiere sido testigo del hecho del cual conozca.

b) Si es cónyuge, compañero(a) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas a las que se le atribuya la contravención, o de los testigos del hecho

que se conozca.

c) Cuando para sí, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o algunos de sus parientes

en los grados pre indicados, tenga algún interés en el procedimiento.

d) Si es o ha sido tutor o ha estado bajo la tutela de algún interesado en el procedimiento.

e) Cuando para sí, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o sus parientes, dentro de

los grados referidos, tengan juicio pendiente o procedimiento contravencional pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad

con algunos de los interesados, salvo si se tratare de sociedad anónima.

f) Si el Delegado, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado u otras personas que

vivan a su cargo, han recibido o recibieron beneficios de importancia de alguno de los interesados, o si después de iniciado el procedimiento

recibieren presentes o dádivas aunque sean de poco valor.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. g) Si el Delegado, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, y otras personas que

vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones bancarias o finan-

cieras.

h) Cuando antes de comenzar el procedimiento haya sido denunciante o acusador judicial de alguno de los interesados, o denunciado o acusado

judicialmente por ellos, salvo que por circunstancias posteriores se demuestre armonía entre ambos.

i) Si ha dado consejos o manifestado su opinión sobre el procedimiento.

j) Cuando tenga amistad intima o enemistad capital con cualquiera de los interesados.

Para los fines de este artículo, se considerarán interesados el indicado como responsable de alguna de las contravenciones aquí señaladas, lo

mismo que sus representantes, defensores y mandatarios.

Excusas y recusaciones del Delegado contravencional Municipal

art. 17.- En lo relativo al presente artículo se procederá conforme a lo establecido para Abstención y Recusación, Título Primero, Capítulo

Tercero, del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles.

Cuando el Delegado conozca que concurre en él alguno de los impedimentos que señala el artículo anterior, deberá excusarse de conocer el

asunto.

La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra en el Delegado cual-

quiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso, quien señale algún motivo de recusación llevará la carga de la prueba.

Cuando el Delegado se excusare, emitirá una resolución para dejar de conocer el procedimiento y será reemplazado por el Delegado Contraven-

cional Suplente.

En caso de que fuera recusado, si el Delegado aceptare la existencia de alguno de los motivos que le impiden para conocer, procederá como

establece el inciso anterior, en caso contrario, remitirá el incidente al Concejo Municipal, que deberá resolver lo que fuere pertinente, en la próxima

sesión.

cuerpo de agentes Municipales

art. 18.- Corresponderá al Cuerpo de Agentes Municipales:

a) Velar por el bien común y la armónica convivencia ciudadana.

b) Iniciar la investigación de las contravenciones de la presente Ordenanza, cuando se presentare aviso o denuncia, verbal o escrita, por parte

de algún ciudadano o tuviere noticia por cualquier medio.

c) Extender al contraventor la esquela de emplazamiento para efecto de que pague la multa respectiva si así lo desea o solicite la audiencia

ante el Delegado.

d) Coordinar con el Delegado los días y horas de las audiencias que hayan sido señaladas por éstos, para los efectos que se consideren perti-

nentes para el ejercicio de la presente Ordenanza.

e) Realizar las acciones de la etapa preparatoria del procedimiento administrativo sancionatorio conforme a los términos referidos en esta

Ordenanza.

f) Remitir inmediatamente a la Policía Nacional Civil a todos aquellos ciudadanos, que sean sorprendidos en flagrancia en la comisión de un

hecho delictivo.

g) Intervenir en todo hecho que conlleve perjuicio hacia los bienes públicos.

h) Remitir informes escritos de las denuncias o avisos recibidos al Delegado.

i) Cumplir con los mandatos emitidos por el Delegado.

j) Participar dentro de sus facultades, en los planes de prevención de la violencia del municipio.

k) Resguardar y asegurar la tranquilidad pública, en coordinación con la Policía Nacional Civil

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398De la Procuraduría General de la república

art. 19.- La Procuraduría General de la República, deberá:

a) Impulsar y participar con los Concejos Municipales y la Policía Nacional Civil, en la conformación de los comités, mesas interinstitucio-

nales, sociales y otras organizaciones que contribuyan a la prevención de la violencia y convivencia ciudadana.

b) Recibir y dar el trámite correspondiente a los casos que le sean remitidos por el Delegado por la vía de la resolución alternativa de conflictos.

c) Formalizar los acuerdos o lo actuado entre las partes, remitiendo la certificación de la misma al Delegado.

d) En caso de incumplimiento por una o ambas partes, de los acuerdos convenidos, la Procuraduría General deberá remitir certificación del

acta donde se da a conocer tal situación al Delegado.

De la Policía Nacional civil

art. 20.- La Policía Nacional Civil, deberá:

a) Impulsar y participar con los Concejos Municipales, la conformación de los comités, mesas interinstitucionales, sociales y otras organiza-

ciones que contribuyan a la prevención de la violencia y convivencia ciudadana.

b) Colaborar en la divulgación de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, a través de sus diferentes acciones y planes

operativos en forma asociada con los Gobiernos Locales.

c) Orientar al ciudadano de las instancias y lugares donde pueda recurrir para resolver los conflictos de convivencia social, y

d) Tramitar las denuncias o avisos en los municipios donde no existieren Cuerpos de Agentes Municipales y remitirlas a las instancias corres-

pondientes.

colaboración.

art. 21.- A todas las autoridades, funcionarios públicos o servidores públicos, especialmente a la Procuraduría General de la República y a la

Policía Nacional Civil se les hace un llamado a prestar su colaboración a las autoridades indicadas en la presente Ordenanza, con el objeto de con-

tribuir al cumplimiento de la misma y de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas.

TiTUlo ii

DE loS MEcaNiSMoS DE ParTiciPaciÓN ciUDaDaNa.

caPÍTUlo i

DE la ParTiciPaciÓN ciUDaDaNa.

art. 22.- Espacios de Participación.

En la consecución de los fines previstos en la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, se consideran es-

pacios de participación local, las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, los Comités de Prevención de la Violencia, ADESCOS, Juntas Vecinales y

otras formas de participación comunitaria, de conformidad a los principios establecidos en la Constitución, Leyes de la República y demás Ordenanzas

Municipales.

Los Gobiernos Municipales deberán orientar y fomentar la participación ciudadana a través de los espacios antes señalados, a fin de lograr que

las comunidades tomen parte en la solución de sus problemáticas.

contraloría Social.

art. 23.- Toda persona podrá ejercer contraloría social, bajo el principio de Participación Protagónica y de Corresponsabilidad, en la aplicación

de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. caPÍTUlo ii

DE loS ProGraMaS Para la EDUcaciÓN EN coNViVENcia ciUDaDaNa.

art. 24.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende como Programas de Educación en Convivencia Ciudadana, todo esfuerzo educa-

tivo e informativo, relacionado con la divulgación de la presente Ordenanza, que tengan por objeto el conocimiento de los fines, principios y valores

de la convivencia ciudadana. El Ministerio de Educación, deberá contribuir en la divulgación de la presente Ordenanza.

art. 25.- Para la educación, divulgación y fomento de la cultura y convivencia ciudadana, el Concejo Municipal deberá crear programas y métodos

de divulgación y educación.

De igual forma los miembros de la comunidad, las asociaciones de vecinos, los comités ciudadanos del municipio, las instituciones gubernamentales

y las organizaciones no gubernamentales, podrán participar y colaborar activamente en la realización de las charlas y talleres para dar cumplimiento

a lo establecido en el artículo anterior.

art. 26.- La conformación del Consejo Educativo de Convivencia Ciudadana, estará integrado por:

a) Centros Escolares. (Directores)

b) Representante del Concejo Municipal.

c) Asesor Pedagógico.

d) Delegado Contravencional.

art. 27.- La conformación del Consejo de participación ciudadana, estará integrado por:

a) Asociaciones de Desarrollo Comunales.

b) Juntas Vecinales.

c) Representante de Alcaldía Municipal.

d) Representantes del Concejo Municipal de Nahuizalco.

e) Delegado Contravencional.

art. 28.- La conformación del Concejo Interinstitucional, estará integrada por:

a) Procuraduría General de La Republica.

b) Policía Nacional Civil.

c) Director del Cuerpo de Agente Municipales.

d) Fiscalía General de la República.

e) Unidad de Medio Ambiente.

f) Representantes del Concejo Municipal Nahuizalco.

g) Delegado Contravencional.

TiTUlo iii

DE la coNViVENcia ciUDaDaNa.

caPÍTUlo i

DE laS NorMaS DE coNViVENcia ciUDaDaNa.

oBliGacioNES.

art. 29.- Toda persona natural o jurídica está en la obligación de cumplir las normas contenidas en la presente Ordenanza; contribuyendo en la

medida de lo posible, a dirimir desacuerdos y conflictos surgidos en la interrelación social, aportando soluciones pertinentes y creativas en beneficio

de los habitantes del municipio.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398cUMPliMiENTo.

art. 30.- Toda persona natural o jurídica deberá cumplir las resoluciones pronunciadas por el Delegado, en lo relativo a procesos administrativos

sancionatorios, resoluciones alternativas de conflictos, sin menoscabo a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales.

DEBErES

art. 31.- Toda persona natural o jurídica está en el deber de asumir una conducta encaminada a la promoción y sostenimiento de las normas de la

convivencia ciudadana, contribuyendo con el bienestar colectivo y fomentando la solidaridad como valor básico de la interrelación social, haciéndose

necesario el cumplimiento de los deberes enumerados en la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas.

Toda persona natural o jurídica en el municipio está en la obligación de cumplir con los Deberes establecido en el Título III de la ley Marco para

la Convivencia Ciudadana y Contravenciones, a saber:

a) Los Deberes Ciudadanos con el Medio Ambiente.

b) Los Deberes con el Municipio y el Orden Público.

c) Los Deberes con las Relaciones Vecinales.

d) Los Deberes Ciudadanos con la Comunidad y Entidades Privadas.

caPÍTUlo ii

DE loS DEBErES ciUDaDaNoS coN El MEDio aMBiENTE.

art. 32.- Son deberes de toda persona natural o jurídica, con el medio ambiente:

a) Almacenar de forma responsable todo tipo de sustancias, materiales y equipos que atenten contra la salud o la integridad física de las

personas de acuerdo a lo dispuesto a las leyes de la materia.

b) Garantizar que la posesión de animales domésticos, de granja o mascotas no provoquen perjuicio a la salud pública, bienestar de la comu-

nidad y conservación del medio ambiente.

c) Vacunar a los animales domésticos, de granja o mascotas, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigentes los

certificados de vacunación respectivos.

d) Garantizar el bienestar de los animales domésticos, de granja o mascotas que posea, mediante el cuido adecuado y sin maltrato.

e) Cumplir las disposiciones legales ya establecidas de “No Fumar”; al interior de instituciones públicas, unidades de transporte colectivo,

centros de salud, educativos y lugares públicos en general.

f) No botar desechos u otros objetos en predios baldíos, quebradas, ríos y lugares o vía pública.

g) Hacer uso responsable del agua, debiendo proteger y no dañar los recursos hídricos, sistemas de acueductos de agua potable, servidas y

lluvia.

h) Conservar y utilizar adecuadamente las zonas verdes y áreas de recreación de las localidades, comunidades, colonias, residencias o par-

ques.

i) Conservar los árboles existentes en su propiedad, debiendo asegurar que éstos no afecten propiedad y servicios públicos o privados.

j) Cumplir con las prohibiciones y precauciones que determinen las leyes, reglamentos y con respecto a fogatas, quemas controladas y fuegos

artificiales.

k) Obedecer las disposiciones establecidas relativas a las zonas declaradas como áreas naturales protegidas.

caPÍTUlo iii

DE loS DEBErES coN El MUNiciPio Y El orDEN PÚBlico.

art. 33.- Son deberes de toda persona natural o jurídica, con el patrimonio nacional y público:

a) Proteger y conservar los bienes públicos, patrimonios, tanto nacionales como del municipio y aquellos que tengan a su cargo el cuidado o

custodia.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. b) Acatar las disposiciones que comprenden la prohibición de obstaculizar por cualquier forma o medio, las zonas de tránsito peatonal, tales

como aceras, pasarelas, parques, de tránsito vehicular, calles, retornos, pasajes, paradas o terminales de buses y otras determinada en las

leyes, reglamentos y ordenanzas municipales; y

c) Dar aviso a las autoridades competentes cuando se incurra en las contravenciones establecidas en la presente Ordenanza municipal.

art. 34.- Son deberes de toda persona natural o jurídica, con el orden público:

a) Proteger el orden y la tranquilidad pública, evitando escándalos, disturbios o ruidos perturbadores a sus conciudadanos.

b) No realizar necesidades fisiológicas, en las vías, lugares y unidades de transporte público.

c) Asegurar que los animales domésticos, de granja o mascotas que posean, no causen, ni motiven alteraciones al orden y tranquilidad pública.

d) Dar aviso a las autoridades competentes de aquellos negocios que permiten el ingreso a niñas, niños y adolescentes, cuando estos lugares

sean de carácter prohibitivo a ellos.

caPÍTUlo iV

DE loS DEBErES coN laS rElacioNES VEciNalES.

art. 35.- Son deberes de toda persona natural o jurídica, con respecto a sus demás vecinos:

a) Realizar obras de construcción, ampliación, remodelación, adecuación, reparación, demolición de edificaciones o vivienda de inmuebles,

observando las normas establecidas sobre urbanismo y construcción, adoptando las medidas y precauciones para no obstaculizar el paso

peatonal; no causando riesgo o peligro a los vecinos en su seguridad física, personal y a las demás viviendas; y evitar que los residuos de

material de construcción, afecten a los vecinos y las alcantarillas públicas.

b) Cumplir el tiempo estipulado y planteado en el otorgamiento de los respectivos permisos, para los efectos regulados en el literal anterior.

c) Evitar los ruidos, sonidos u otras manifestaciones que perturben.

d) Respetar los límites y usos de los espacios de parqueo, estacionamientos, zonas verdes, áreas comunes y retornos en las distintas formas

de residencia.

e) Guardar el debido respeto con sus vecinos.

f) Utilizar correa o correa y bozal, según el caso en las mascotas, de forma obligatoria, cuando se desplacen por espacios públicos.

g) Recoger y disponer de manera adecuada los desechos fisiológicos de los animales domésticos, de granja o mascotas de su propiedad, en

los espacios públicos, residenciales, de recreación común o privados, especialmente por donde transiten personas.

caPÍTUlo V

DE loS DEBErES ciUDaDaNoS coN la coMUNiDaD.

art. 36.- Son deberes de toda persona natural o jurídica, con su comunidad:

a) Facilitar el tránsito por la vía pública a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres emba-

razadas o personas cargando bebés, sobre todo en situaciones que representen dificultad o peligro.

b) Auxiliar a niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas o personas cargando bebés; así como a las personas con discapacidad o ex-

traviados, dando aviso y entregándolos a la autoridad correspondiente.

c) Colaborar para que las niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores que se encuentren en situación de abandono o riesgo social,

sean albergados en los centros o entidades competentes.

d) Cooperar con la socialización de las niñas, niños y adolescentes de su comunidad para el desarrollo integral de éstos; así como, en el cum-

plimiento de medidas dirigidas a la prevención de riesgos sociales o de violencia.

e) Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, cualquier tipo de situación irregular que se observe en su localidad, como factor

de violencia, delincuencia o riesgo.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 f) Dar aviso de situaciones de violencia de cualquier tipo, entre ellas: doméstica, de género, juvenil o animal, que se generen en sus localidades

a las autoridades competentes; y

g) Colaborar en situaciones de emergencia y desastre; así como, cooperar y acatar los planes generales de acuerdo a las orientaciones estable-

cidas por las autoridades competentes en dichas situaciones.

caPÍTUlo Vi

DE loS DEBErES DE laS orGaNiZacioNES Y ENTiDaDES PriVaDaS.

art. 37.- Para efectos de la presente Ordenanza, se consideran deberes de organizaciones, comunidades y personas jurídicas dentro del municipio,

los siguientes:

a) Las personas jurídicas y organizaciones tales como: iglesias, asociaciones comunitarias, instituciones gubernamentales y organizaciones

no gubernamentales; de conformidad con los valores de solidaridad y responsabilidad, deberán colaborar en el fomento de la educación,

difusión y aplicación de la presente Ordenanza.

b) Colaborar con la creación de las Políticas de Prevención de la Violencia.

c) Colaborar en el diseño y ejecución de políticas municipales, destinadas a la inclusión y protección social de los grupos más vulnerables;

así como contribuir con las medidas establecidas para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes en condición de riesgo social

o en cumplimiento de sanciones judiciales.

d) Colocar carteles informativos en lugares visibles, indicando la prohibición de acceso a páginas de la web con contenido pornográfico y de

juegos de apuestas; así como, de toda aquella información de prohibición de venta o suministro de sustancias que generen drogodependencia

o que dañan la salud e integridad física de las niñas, niños y adolescentes;

e) Contribuir a la preservación del orden, la tranquilidad y seguridad de todos los habitantes de la localidad.

f) Cumplir con las normas establecidas acerca del diseño y estructura de locales, evitando la obstrucción del paso peatonal y vehicular.

g) Adoptar en la realización de los espectáculos públicos, todas las medidas de seguridad y las precauciones necesarias para la seguridad física

de las personas, el cumplimiento del orden público y la conservación del medio ambiente, dejando libre el paso en las puertas de acceso y

salidas de emergencia, en las escaleras o en los pasillos y mantener permanentemente disponibles rutas de evacuación.

h) Todo empresario que se dedique a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y establecimientos de actividades de exclusividad para adul-

tos, no deberá permitir el ingreso en los mismos de niños, niñas y adolescentes, ni deberá permitirles la venta de bebidas alcohólicas, de

igual manera no deberá establecer sus negocios en cercanías de establecimientos educativos, religiosos, de salud y espacios de recreación

pública.

i) Contribuir en su comunidad con el ornato, limpieza y restablecimiento de espacios y lugares públicos de recreación.

j) Participar de las actividades y políticas de prevención y mantenimiento del orden público para la convivencia social de su localidad.

k) Cumplir con las normas medioambientales.

TiTUlo iV

DE la facUlTaDES DE acTUaciÓN.

caPÍTUlo i

DE laS SaNcioNES aDMiNiSTraTiVaS.

art. 38.- El incumplimiento por persona natural o jurídica de las normas de convivencia establecidas en la presente Ordenanza, darán lugar a

contravención, que deberán ser ventiladas por el Delegado Contravencional y se basarán en el debido procedimiento administrativo sancionatorio,

para la imposición de cualquiera de las sanciones siguientes:

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. clases de Sanciones:

Las sanciones administrativas aplicables por esta Ordenanza son:

a) Amonestación verbal o escrita.

b) Reparación de daños.

c) Decomisos.

d) Multas.

e) Trabajo de utilidad pública o servicio comunitario.

f) Suspensiones de permisos y licencias, y

g) Cierre Definitivo.

Para la imposición de las sanciones, el Delegado/a llevará a cabo el procedimiento valorando los Principios de Legalidad y de Proporcionalidad,

conforme a la gravedad del hecho cometido, la capacidad económica de quien resultare responsable de la autoría de la contravención, la pertinencia

de la sanción y valorando como opción privilegiada el procedimiento por medio de la mediación, conciliación o reparación del daño causado, cuando

fuere procedente.

En los casos que el contraventor sea reincidente, será aplicado la sanción de mayor gravedad.

aMoNESTaciÓN VErBal o EScriTa.

art. 39.- El Delegado/a podrá considerar conforme a las circunstancias en que sucedió el hecho, la existencia de elementos atenuantes, analizados

conforme a las reglas de la sana crítica, que no amerite una sanción de mayor gravedad; cuando el contraventor/a sea amonestado/a verbalmente en

la audiencia respectiva, se le prevendrá de que se abstenga de infringir o reincidir, de lo contrario se le aplicará una sanción de mayor gravedad, de

todo lo cual se levantará Acta que firmarán las partes involucradas.

En el caso que el contraventor/a se encontrare imposibilitado para firmar o se negare, se hará constar en el Acta respectiva.

En el caso de las niñas, niños y adolescentes, se aplicará amonestación verbal o escrita en presencia de los padres, sus representantes legales,

tutores o encargados en su caso, los expedientes en relación a éstos, deberán guardarse con estricta confidencialidad.

rEParaciÓN DE DaÑoS.

art. 40.- Si se hubiere dañado un bien público o privado, el contraventor/a será sancionado con la reparación del daño causado; el cual deberá

ser evaluado, por el perito o técnico nombrado para tal efecto por la Municipalidad. Debiendo el contraventor/a cancelar el monto del daño causado

y la sanción respectiva.

DEcoMiSo

art. 41.- En circunstancias excepcionales, que pongan en riesgo la seguridad personal, flagrancia o reincidencia; el Delegado/a podrá ordenar

de forma inmediata el decomiso del bien, con la cual se contraviniere y su correspondiente resguardo, a fin de que el contraventor sea sometido al

procedimiento administrativo sancionatorio de la presente Ordenanza, en el mismo se deberá resolver el destino del bien decomisado.

El Agente Municipal que intervenga en la investigación de una contravención de la presente Ordenanza podrá practicar decomiso de bienes,

como medida cautelar, siempre y cuando las circunstancias lo justifiquen y sea necesario.

Todo proceso que conlleve decomiso, deberá establecerse mediante un acta que incorpore las razones, justificaciones y circunstancias por las

cuales se procedió de tal forma, debiendo hacerse la descripción clara del bien decomisado y resguardarse a fin de que sea remitido con oficio al

Delegado/a para ser utilizados como elementos comprobatorios de la infracción.

MUlTa.

art. 42.- Multa es la sanción administrativa de carácter pecuniario impuesta por el Delegado/a, por la comisión de una contravención legalmente

establecida, conforme al procedimiento administrativo sancionatorio de la presente Ordenanza, sin importar el lugar de residencia del contraventor.

La sanción de multa obliga al contraventor, a pagar una suma de dinero a la municipalidad del lugar donde se haya cometido la contravención,

que estará fundamentada de conformidad a la infracción cometida.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La multa será pagada por el contraventor/a, sea persona natural o jurídica, deberá ser establecida de conformidad con la gravedad de la contra-

vención y la capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría de la contravención.

En el caso de las niñas, niños y adolescentes, la multa será pagada por sus padres, por la persona que ejerciere la representación legal, el cuidado

personal o encargado en su caso. Cuando la persona contraventora residiere o tuviere bienes inmuebles o negocios en el municipio, la multa que no

hubiere cancelado, ocasionará que la municipalidad no extienda la solvencia municipal correspondiente.

En caso de que el contraventor no cuente con capacidad económica que le permita pagar la multa impuesta; podrá permutarse la misma, por

trabajos de utilidad pública correspondientes en el tiempo establecido para la contravención cometida.

Cuando el contraventor no sea residente de este municipio, la municipalidad podrá requerir que se realice la exigencia del pago de la multa vía

cobro por medio del Delegado del Municipio al que pertenezca el contraventor.

TraBaJo DE UTiliDaD PÚBlica o SErVicio coMUNiTario.

art. 43.- Se entiende por trabajo de utilidad pública o servicio comunitario, toda acción que retribuye a la localidad el daño causado, tendrá por

objeto la educación del contraventor.

El trabajo de utilidad pública o servicio comunitario deberá ordenarse de tal forma que no resulte infamante para el contraventor, respetando

todos sus derechos humanos, ni perturbando su actividad laboral normal y adecuada a su capacidad física y psíquica.

Las multas podrán permutarse por trabajo de utilidad pública o servicios comunitario, no pudiendo superar las ocho horas semanales; deberá

siempre evitarse que su cumplimiento ofenda la dignidad o estima del contraventor y que no perturbe su normal actividad. Para efecto del cumpli-

miento del trabajo de utilidad pública o servicio comunitario, la Alcaldía Municipal de Nahuizalco podrá realizar convenios con instituciones públicas

o privadas, destinados a canalizar la ejecución del servicio.

La multa que se permute por trabajo de utilidad pública o servicio comunitario prestado a la comunidad, deberá respetar la siguiente regla de

conversión: dos horas de trabajo de utilidad pública será equivalente a once dólares con cuarenta y dos centavos de los Estados Unidos de Norte

América de multa impuesta.

En caso de incumplimiento total del trabajo de utilidad pública o servicio comunitario, el contraventor deberá cancelar la multa impuesta; y

si el incumplimiento fuere parcial, la multa será el resultado de restar a la multa impuesta, la proporción abonada a la misma en virtud del servicio

comunitario que hubiere prestado.

SUSPENSioNES DE PErMiSoS Y licENciaS.

art. 44.- Las contravenciones que generen la suspensión de permisos, licencias o cierre temporal del establecimiento, sea comercial, de subsis-

tencia familiar o de otra naturaleza, procederá cuando:

a) El medio directo para cometer la contravención haya sido el establecimiento, comercio o local; y

b) Al contraventor se le hayan aplicado sanciones de amonestación verbal o de multa y la contravención se continuare cometiendo.

En caso de suspensión, ésta no podrá exceder de noventa días.

ciErrE DEfiNiTiVo

art. 45.- El cierre definitivo de establecimientos, sea comercial o de otra naturaleza, procederá cuando se haya agotado el debido proceso de

la presente Ordenanza, cuando tenga imposición de otras sanciones y aún persistan las contravenciones. Y cuando la contravención cometida sea

reincidente.

caSo DE coEXiSTENcia DE rESPoNSaBiliDaD PENal.

art. 46.- Las sanciones administrativas reguladas en esta Ordenanza, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudieran deducir

los tribunales judiciales.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. art. 47.- EXTiNciÓN DE la acciÓN.

La acción Contravencional se extinguirá:

a) Por la muerte del contraventor.

b) Al año de haberse cometido el hecho, si la autoridad competente no hubiere iniciado el procedimiento respectivo; y

c) Cuando la contravención haya sido resuelta por la vía alterna de conflictos.

art. 48.- EXTiNciÓN DE la SaNciÓN.

La sanción Contravencional se extinguirá:

1) Por la Muerte del contraventor, y

2) Por prescripción, a los tres años contados a partir del día siguiente en que quede firme la resolución que la impone.

caPÍTUlo ii

DE laS iNfraccioNES.

art. 49.- Las infracciones a las contravenciones de la presente Ordenanza, se clasifican en tres categorías:

a) Infracciones leves, cuya sanción será de cinco dólares con setenta y un centavos de los Estados Unidos de Norte América, a veintiocho

dólares con cincuenta y seis centavos de los Estados Unidos de Norte América.

b) Infracciones Graves, cuya sanción será veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de los Estados Unidos de Norte América, a setenta

y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de Norte América .

c) Infracciones Muy Graves, cuya sanción será de setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos de los Estados Unidos de Norte América,

a trescientos dos dólares con sesenta y cuatro centavos de los Estados Unidos de Norte América.

TiTUlo V

DE laS coNTraVENcioNES.

caPÍTUlo i

DE laS coNTraVENcioNES SEGÚN SU NaTUralEZa.

art. 50.- Contravenciones según su naturaleza. El incumplimiento por persona natural o jurídica de las normas de convivencia establecidas en la

presente Ordenanza, darán lugar a contravención, que deberán ser ventiladas por el Delegado y se basarán en el debido procedimiento administrativo

sancionatorio, para la imposición de cualquiera de las sanciones siguientes:

a) Las Relativas al Debido Comportamiento en Lugares Públicos.

b) Las Relativas a la Tranquilidad Ciudadana.

c) Las Relativas al Medio Ambiente, y

d) Las Relativas a la Tenencia de Animales.

caPÍTUlo ii

coNTraVENcioNES rElaTiVaS al DEBiDo coMPorTaMiENTo EN lUGarES PÚBlicoS.

art. 51.- Necesidades fisiológicas en lugares no autorizados.

El/la que realizare necesidades fisiológicas en aceras, parques, vías, o cualquier otro lugar público no destinado para tal fin, será sancionado/a

con multa de cinco dólares con setenta y un centavos a veintiocho dólares con cincuenta y seis centavos de los Estados Unidos de América

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 art. 52.- Consumo de bebidas alcohólicas en lugares no autorizados.

El/la que ingiera cualquier tipo de bebida alcohólica en aceras, parques, y vías o cualquier otro lugar público o privado, con acceso al público

no autorizado será sancionado/a con multa de veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos

de los Estados Unidos de América.

La misma infracción se considerará a quien perturbe la tranquilidad pública de los habitantes, participando o promoviendo en estado de ebriedad,

escándalos o desórdenes en lugares públicos o privados.

art. 53.- Venta o suministro de bebidas alcohólicas en lugares no Autorizados.

El/la que vendiere o suministre bebidas alcohólicas sin contar con los permisos correspondientes para tal fin será sancionado/a con multa de

setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos a trescientos dos dólares con sesenta y cuatro centavos de los Estados Unidos de América

En la misma contravención incurrirá el propietario/a, representante Legal, encargado/a, dependiente o cualquier otro que en el momento del

cometimiento de la presente contravención esté a cargo del establecimiento comercial; y que sin la autorización correspondiente, tolere el consumo

en sus instalaciones de cualquier tipo de bebidas alcohólica; y en caso de reincidencia se ordenará el cierre del definitivo establecimiento.

art. 54.- Ensuciar, deteriorar o colocar propaganda en paredes públicas o privadas.

El/la que manchare, rayare, ensuciare, colocare afiches o propaganda de tal manera que deteriore o altere la infraestructura pública o privada,

y/o bienes municipales, sin la debida autorización, será sancionado/a con multa de setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos a trescientos dos

dólares con sesenta y cuatro centavos de los Estados Unidos de América. Se exceptúa de la presente disposición, la colocación de propaganda electoral

durante los periodos permitidos, en los términos y lugares establecidos por la Ley, la cual deberá ser retirada en un periodo de cinco días después del

día de la elección. El contraventor/a podrá solicitar la sustitución del pago de la multa impuesta por el Delegado/a Contravencional si reparare el daño

causado.

art. 55.- Impedir o dificultar el estacionamiento y/o la circulación de vehículos o peatones.

El/la que impida o dificulte el estacionamiento, la libre circulación de vehículos y/o peatones en la vía o espacio público por cualquier causa,

así como también, el que colocare cualquier tipo de obstáculos e hiciere de la vía o cualquier otro espacio público parqueos privados a excepción de

aquellos que autorice la autoridad competente, será sancionado/a con multa de veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos a setenta y cuatro

dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América; Así mismo se faculta al CAM para que al momento del cometimiento de la

contravención se haga el decomiso inmediato de todo tipo de obstáculo colocado en la vía o espacio público relacionado a la presente contravención,

mismos que serán devueltos al propietario/a una vez cancele la multa que corresponda.

art. 56.- Ofrecimiento de servicios sexuales.

El/la que ofreciere servicios de carácter sexual en lugares públicos o solicitare servicios sexuales de manera notoria o con escándalo perturbando

así el orden público; lesione la moral y las buenas costumbres, ofenda el pudor con desnudeces, será sancionado/a con multa de veintiocho dólares

con cincuenta y siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América.

art. 57.- Hostigamiento sexual en espacio público.

El/la que por medio de palabras obscenas, gestos, actitudes o exhibiciones indecorosas, realice tocamientos impúdicos o asediare impertinente-

mente, será sancionado/a con multa de veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los

Estados Unidos de América, siempre y cuando no constituya falta o delito penal.

art. 58.- Realización de actos sexuales en lugares públicos.

El/la que realice actos sexuales diversos o de acceso carnal en lugares públicos será sancionado/a con multa de veintiocho dólares con cincuenta y

siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América.

art. 59.- Realización de espectáculos o eventos públicos.

El/la que realizare o instalare espectáculos o eventos públicos sin los permisos correspondientes será sancionado/a con multa de veintiocho

dólares con cincuenta y siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos de los Estados Unidos de América.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. art. 60.- Arrojar objetos en espectáculos, eventos públicos o espacios públicos.

El/a que arrojare líquidos, papeles encendidos, artefactos artesanales pirotécnicos, objetos contundentes o sustancias que puedan causar daño o

molestia a terceros, en espectáculos, eventos públicos o espacios públicos; será sancionado/a con multa de cinco dólares con setenta y un centavos a

veintiocho dólares con cincuenta y seis centavos de los Estados Unidos de América.

art. 61.- Ingresar o vender bebidas de contenido alcohólico en espectáculos o eventos.

El/la que ingrese o venda bebidas de contenido alcohólico, donde se desarrollen espectáculos o eventos públicos o privados con acceso al público,

sin la autorización correspondiente, será sancionado/a con multa de veintiocho dólares y cincuenta y siete centavos a setenta y cuatro con veinticuatro

centavos de los Estados Unidos de América.

art. 62.- Impedir o afectar el normal desarrollo de un espectáculo o evento.

El/la que impida o afecte el normal desarrollo de un espectáculo o evento que se realice en lugar público o privado con acceso al público; será

sancionado/a con multa de cinco dólares con setenta y un centavos a veintiocho dólares con cincuenta y seis centavos de los Estados Unidos de Amé-

rica.

art. 63.- Venta pública o suministro de objetos peligrosos.

El/la que venda o suministre en lugares donde se desarrollen espectáculos o eventos públicos o en sus inmediaciones, cualquier tipo de objetos que

por sus características, pudieran ser utilizados para provocar agresiones o violencia, será sancionado/a con multa de veintiocho dólares con cincuenta

y siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América.

art. 64.- Acciones contra los delegados de la autoridad.

El/la que obstaculice, perturbe o impida la vigilancia o inspección que realicen los delegados/as de la autoridad municipal; será sancionado/a

con multa de setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos a trescientos dos dólares con sesenta y cuatro centavos de los Estados Unidos de

América.

art. 65.- Denunciar falsamente.

El/la que proporcione datos falsos o inexactos a la autoridad municipal o sus delegados/as, con el fin de evadir o reducir obligaciones a los que se refiere

la presente Ordenanza; será sancionado/a con multa de veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro

centavos de los Estados Unidos de América .La misma infracción se considerará a quien denuncie falsamente las contravenciones Administrativas,

descritas en la presente Ordenanza.

art. 66.- Peleas o riñas en lugares públicos o sitios con acceso al público.

El/la que ocasionare peleas, tome parte o participe en riñas o agresiones físicas o verbales en lugares públicos o sitios expuestos al público, vías

públicas, establecimientos o unidades de transporte, siempre que el hecho no sea constitutivo de delito; será sancionado/a con multa de veintiocho

dólares con cincuenta y siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América.

art. 67.- Servicios de emergencia.

El/la que impida u obstaculice la circulación de personas o vehículos debidamente identificados, con tal fin al momento de prestar un servicio

de emergencia, será sancionado/a con multa de veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos

de los Estados Unidos de América ..

La misma infracción se aplicará al que requiera sin motivo alguno un servicio de emergencia de parte de la Municipalidad.

art. 68.- Circulación y cruce de peatones.

El/la que cruce la vía o calzada de forma imprudente, será sancionado/a con multa de cinco dólares con setenta y un centavos a veintiocho dólares

con cincuenta y seis centavos de los Estados Unidos de América.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 art. 69.- Tolerar o inducir a niño, niña o adolescentes a cometer contravenciones.

El/la que tolerare o induzca a un niño, niña y/o adolescente a cometer contravenciones; será sancionado/a con multa de veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América.

art. 70.- Abandono de vehículos automotores en vías públicas.

El/la que abandone cualquier clase de vehículo automotor en vías públicas, retornos, pasajes, aceras, predios e ingresos a viviendas, por un perio-do mayor a quince días; será sancionado/a con multa de veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos; de los Estados Unidos de América; así mismo en los casos que proceda se ordenará el retiro del vehículo sin previo aviso, el cual se remitirá a la Policía Nacional Civil.

art. 71.- Daños a la señalización pública.

El/la que dañare, alterare, quitare, removiere, simulare, sustituyere, o hiciere ilegible cualquier tipo de señalización colocada por autoridad competente para la identificación de calles y avenidas, numeración o cualquier otra indicación con fines de orientación, actividades o de seguridad ya sean señales prohibitivas, preventivas o de emergencia; será sancionado/a con multa de veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América.

art. 72.- Oferta de utilización de internet.

El/la que permita en los cibercafés o cualquier lugar o local destinado al público, el acceder a páginas, archivos o sitios de contenido pornográfi-co; será sancionado/a con multa veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América; pudiéndose llegar hasta la clausura del establecimiento en caso de reincidencia.

Para el debido cumplimiento del presente artículo se faculta al CAM a poder realizar inspecciones regulares a los establecimientos que se dediquen a ese rubro.

art. 73.- Exhibición de material erótico o pornográfico.

El/la que muestre material, posters, afiches, revistas, películas, audiovisuales de carácter pornográfico en lugares públicos; será sancionado/a con multa de veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América; procediéndose además al decomiso del material de manera inmediata.

art. 74.- Máquinas de juegos electrónicos.

El/la que comercialice, instale o haga funcionar sin el debido permiso, máquinas de juegos electrónicos o de tipo recreativo permitidos por la ley sin el permiso municipal correspondiente; será sancionado/a con multa de veintiocho dólares con cincuenta y seis centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América; pudiéndose llegar hasta la clausura del establecimiento en caso de reincidencia o decomiso de las máquinas utilizadas para el cometimiento de la contravención.

Así mismo será sancionado de la misma manera quien permita el ingreso y permanencia en el establecimiento destinado al funcionamiento de maquinitas, a estudiantes uniformados y menores de dieciocho años.

art. 75.- Introducir materiales pirotécnicos en espectáculos o eventos.

Introducir sin autorización cualquier tipo o clase de material pirotécnico en espectáculos o eventos, sean públicos o privados su cometimiento dará lugar a ser sancionado/a con multa de veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América; así mismo se procederá al decomiso inmediato del material pirotécnico.

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coNTraVENcioNES rElaTiVaS a la TraNQUiliDaD PÚBlica.

art. 76.- Hostigar o maltratar a niñez, adolescencia, adultez mayor y/o cualquier otra persona.

El/la que molestare, hostigare, perturbare o maltratare verbal o psicológicamente a niño, niña, adolescentes o adultos mayores, y/o a cualquier otra persona, siempre que no constituya, falta o delito penal; será sancionado/a con multa de veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. art. 77.- Exigencia de retribución económica por servicios no solicitados.

El/la que exigiere retribución económica por la prestación de un servicio no solicitado tales como: limpieza de parabrisas, instalación de empa-

ques y/o cualquier otro accesorio en vehículo, cuido de vehículos automotores, etc., estacionados en la vía pública o cobro del espacio público; será

sancionado/a con multa de cinco dólares con setenta y un centavos a veintiocho dólares con cincuenta y seis centavos de los Estados Unidos de Amé-

rica; Exceptuándose en el presente artículos aquellos que estén debidamente autorizados por la Municipalidad los cuales deberán estar debidamente

acreditados y comprobar tal calidad.

art. 78.- Almacenamiento de productos peligrosos por particulares.

El/la que almacenare productos y equipos que pongan en peligro la salud o la integridad física de las personas, sin perjuicio de lo regulado en

las leyes de la materia; será sancionado/a con multa de veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro

centavos de los Estados Unidos de América.

art. 79.- Daño de zonas verdes, ornato, recreación y bienes municipales.

El/la que dañe, altere, ensucie, manche, pinte o deteriore de cualquier forma bienes públicos tales como zonas verdes, áreas de recreación, par-

ques, aceras, y otras propiedades muebles o inmuebles municipales o cuya administración le corresponda al municipio; será sancionado/a con multa

de veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América; de la cual

solamente podrá solicitarse la modificación del pago de la multa impuesta como sanción a la reparación del daño, el cual podrá realizarse de manera

inmediata o veinticuatro horas después del cometimiento de la contravención, para lo cual deberá hacerse a acompañar por parte del CAM a fin de

hacer constar mediante acta tal diligencia.

La misma sanción se aplicará a aquellos que hagan uso privativo de las áreas o zonas verdes sin perjuicio a ser sancionado conforme a lo dispuesto

por la normativa aplicable.

art. 80.- Obstaculización de retornos y calles principales y no principales.

El/la que obstaculizare o invadiere retornos de calles no principales, pasajes en residenciales, urbanizaciones, colonias u otras formas urbanas,

sin que medie la autorización correspondiente por las instancias pertinentes, será sancionado/a con multa de veintiocho dólares con cincuenta y siete

centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América; procediéndose además al decomiso del material de

manera inmediata.

Se debe acatar las disposiciones que comprenden la prohibición de obstaculizar por cualquier forma o medio, las zonas de tránsito peatonal,

tales como aceras, pasarelas, parques, de tránsito vehicular, calles, retornos, pasajes, paradas o terminales de buses y otras determinadas en las leyes,

reglamentos y ordenanzas municipales.

art. 81.- Objetos corto punzantes o contundentes

El/la que portare objetos corto punzantes o contundentes, sin la debida protección en lugares y eventos públicos, siempre que su uso no se justi-

fique y se atente o se ponga en peligro la seguridad de las personas, será sancionado/a con multa de veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos

a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América.

art. 82.- Portación de armas de fuego.

El/la que portare arma de fuego en sitios públicos o con acceso al público, tales como Estadio Municipal, canchas de fútbol, parques, zonas

verdes, cementerios, u otros lugares públicos, en caso de ser sorprendido en flagrancia será sancionado/a con multa de setenta y cuatro dólares con

veinticinco centavos a trescientos dos dólares con sesenta y cuatro centavos de los Estados Unidos de América; La que podrá ser aumentada hasta

en una tercera parte, cuando el contraventor/a se encuentre en estado de ebriedad; y será el Agente Municipal, o Policía Nacional Civil quien además

deberá secuestrar el arma, misma que podrá ser recuperada en el plazo de tres días hábiles, por el propietario de ésta quien deberá presentarse debida-

mente identificado en las Oficina de la Delegación Municipal Contravencional, presentando la esquela de multa debidamente cancelada, la matrícula

y licencia de portación y conducción del arma decomisada, los cuales deberán encontrarse vigentes. Si en el plazo establecido no se presentare el

propietario a solicitar el arma de fuego secuestrada se remitirá a la Delegación Policial respectiva, para los efectos legales correspondientes.

Los sitios relacionados en el inciso anterior serán debidamente identificados y señalados por medio de rótulos en los que se identifique su con-

dición de espacios seguros libre de armas.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La Municipalidad establecerá en coordinación con las autoridades correspondientes, mecanismos de control con la finalidad de implementar de

regulación en el uso de armas, revisando matrículas, licencias de portación y conducción de armas de fuego.

art. 83.- Construcción de obstáculos en la vía pública.

El/la que construya canaletas, túmulos, instale portones, plumas, o cualquier otro tipo de obstáculo en la vía pública que restrinja el libre tránsito,

sin el permiso extendido por la autoridad correspondiente o sin la adecuada señalización y visibilidad, será sancionado/a con multa de veintiocho

dólares con cincuenta y siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América. Procediéndose además

a la demolición y/o retiro del material, objeto o infraestructura construida.

art. 84.- Instalación de establecimientos o desarrollo de actividad Comercial sin permiso.

El/la que instalare establecimientos o desarrollare cualquier tipo de actividad comercial sin el permiso correspondiente, será sancionado/a con

una multa de veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América;

y el cierre del establecimiento.

En aquellos casos en que la actividad comercial no se encuentre regulada, será la Alcaldía Municipal quien deberá realizar la inspección a través

del Cuerpo de Agentes Municipales y posteriormente se evaluará, con el fin de emitir la resolución que corresponda por el Departamento facultado

para ello; su cometimiento dará lugar a ser sancionado/a con multa de setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de

América, so pena de declarar el cierre o clausura del mismo.

art. 85.- Afectación de servicios públicos municipales.

El/la que dañare, sustrajere, alterare o afectare el normal funcionamiento de los servicios, de alumbrado eléctrico, acueductos y alcantarillados;

que afecten a un conglomerado o a una persona en particular, será sancionado/a con multa de setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos a

trescientos dos dólares con sesenta y cuatro centavos de los Estados Unidos de América. O a la reparación el daño causado de manera inmediata en

caso de no estar en la capacidad económica para cancelarla.

art. 86.- Fabricación y/o venta de artefactos pirotécnicos.

El/la propietario/a del establecimiento o negocio que fabrique y/o venda artefactos pirotécnicos sin la licencia o permiso de funcionamiento o

fuera de los lugares autorizados, será sancionado/a con multa de setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos a trescientos dos dólares con sesenta

y cuatro centavos de los Estados Unidos de América. Y la clausura del establecimiento.

caPÍTUlo iV

coNTraVENcioNES rElaTiVaS al MEDio aMBiENTE.

art. 87.- Falta de limpieza e higiene de inmuebles.

El/la que permita en inmuebles la proliferación de maleza, basura, aguas estancadas, residuos, plagas, vectores y de materia que denote falta de

limpieza, conservación o higiene que signifique riesgo o peligro para la salud o seguridad de la población; será sancionado/a con multa de veintiocho

dólares con cincuenta y siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América.

art. 88.- Botar o lanzar desechos sólidos, líquidos o desperdicios.

El/la que bote o lance desechos sólidos de cualquier tipo, los cuales pueden ser orgánicos, inorgánicos, bio-infecciosos, etc., desperdicios o dese-

chos orgánicos o inorgánicos, llantas, electrodomésticos, enseres del hogar que ya no estén en buen estado en espacios o depósitos de basura públicos

o privados; así como sacar basura en días y horarios no autorizados para ese efecto; será sancionado/a con multa de veintiocho dólares con cincuenta

y siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América .Así como el/la que eliminare o mandare a

eliminar líquidos, aceites, lubricantes u otros análogos provenientes de máquinas o vehículos automotores en la vía pública, aceras, cunetas, cajas

receptoras de aguas lluvias en vía pública y sistema de alcantarillado en general, será sancionado/a con multa setenta y cuatro dólares con veinticinco

centavos a trescientos dos dólares con sesenta y cuatro centavos de los Estados Unidos de América.

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. art. 89.- Emisión de ruidos que alteren o perturben la tranquilidad pública y constituyan contaminación acústica.

El/la que realizare ruidos que perturben la tranquilidad de las personas, cerca de lugares como Unidad de Salud, escuelas, Cruz Roja, zonas

residenciales, así como perturbar el normal desarrollo de las actividades comerciales, religiosas o actos oficiales, o perturbe el descanso, la convi-

vencia o la tranquilidad pública mediante ruidos por medio de volumen excesivo, persistente o reiterado. Serán sancionadas con multa de veintiocho

dólares con cincuenta y siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América. Pudiéndose determinar

el decomiso de la fuente emisora de ruido mediante la cual se cometa la contravención. El procedimiento y regulación de este artículo se apegará de

acuerdo a lo establecido por el Artículo 31 dentro de la Regulación de la Emisión de Sonidos estridentes de la “Ordenanza Municipal de Protección

a los Recursos Naturales y al Medio Ambiente”.

art. 90.- Fumar en lugares no autorizados.

El/la que fumare en lugares cerrados de uso público o de acceso al público y que no estén previamente autorizados, así mismo será sancionado/a

el que fuere sorprendido consumiendo drogas o sustancias afines.

Los establecimientos podrán disponer de áreas autorizadas para fumadores, las cuales deberán estar debidamente identificadas.

El cometimiento de la misma conforme lo establece el primer inciso dará lugar a una multa de cinco dólares con setenta y un centavos a vein-

tiocho dólares con cincuenta y seis centavos de los Estados Unidos de América. Incluso pudiéndose proceder al decomiso del objeto mediante el cual

se cometa la contravención.

Para los establecimientos que habiéndose realizado inspección se verifique que no cumplen con lo establecido en el segundo inciso, estarán sujetos

a multa de veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América.

Debiéndose proceder al levantamiento de esquelas a todos/as aquellas personas que en ese momento se sorprenda en flagrancia fumando en el sitio.

Y, todas las disposiciones que establece la Ley para el control del tabaco, aprobada por la Asamblea Legislativa.

art. 91.- Arrojar objetos por peatones o desde cualquier clase de vehículos automotor.

El/la que desde cualquier vehículo o medio de transporte arroje en la vía o lugares públicos espacios privados, sustancias, desechos sólidos u

objetos. Será sancionado/a con multa de cinco dólares con setenta y un centavos a veintiocho dólares con cincuenta y seis centavos de los Estados

Unidos de América.

En la misma sanción incurrirá el/la peatón que arroje, de manera particular en la vía o lugares públicos, espacios privados, sustancias, desechos

sólidos u objetos.

art. 92.- Dejar o botar ripio en lugares no autorizados.

El/la que deje o bote ripio en lugares o espacios públicos no habilitados para tal efecto; será sancionado/a con multa de cinco dólares con setenta

y un centavos a veintiocho dólares con cincuenta y seis centavos de los Estados Unidos de América, y podrá solicitar sustitución del pago de la multa

por la reparación del daño causado el cual deberá solicitar ante el Delegado/a Contravencional dentro de las siguientes veinticuatro horas después del

emplazamiento de la Esquela.

art. 93.- Contaminación de vehículo automotor.

El/la que realice contaminación frecuente con humo, ruido, sustancias tóxicas, con todos o algunos de éstos de manera simultánea, con vehículo

en zonas: habitacionales, causando molestias o problemas de la salud a las personas, será sancionado/a con multa de veintiocho dólares con cincuenta

y siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América, pudiéndose incluso notificar de manera inme-

diata a la Delegación de Tránsito de la Policía Nacional a fin de que ésta emplace las esquelas por infracciones a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial,

si fuese necesario.

art. 94.- Quema de materiales.

El/la que queme materiales en vías públicas, centros urbanos o lugares poblados, especialmente en los alrededores y cerca de centros educativos,

centros de salud, zonas protegidas o del patrimonio histórico, será sancionado/a con multa de veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos a

setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 art. 95.- Realizar construcciones en inmuebles en horas no hábiles u/o nocturnas.

El/la que realice trabajos de construcción y/o remodelación en inmuebles de propiedad privada, en zonas residenciales que afecten días y horas

determinados para el descanso, así como no tomar las medidas necesarias para no contaminar ni generar daño o ruido a los vecinos, será sancionado/a

con multa de veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América;

en caso de reincidencia dentro de las próximas setenta y dos horas siguientes del emplazamiento de la respectiva esquela se procederá a clausurar la

obra en ejecución de manera inmediata.

art. 96.- Sustancias nocivas a la salud y al Medio Ambiente.

El/la que almacene sin autorización, o arroje sustancias capaces de causar un daño en perjuicio de la salud y al medio ambiente; será sancionado/a

con multa de setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos a trescientos dos dólares con sesenta y cuatro centavos de los Estados Unidos de Améri-

ca; en caso de reincidencia dentro de las próximas setenta y dos horas siguientes del emplazamiento de la respectiva esquela se procederá a decomiso

de las sustancias consideradas como tóxicas de manera inmediata y se remitirá informe a la Fiscalía General de la República a fin de que se realice la

investigación respectiva. La respectiva inspección se realizará según sea el caso por: el inspector de saneamiento ambiental del Ministerio de Salud o

la Policía de Medio Ambiente, o el encargado del Medio Ambiente en la Municipalidad.

caPÍTUlo V

coNTraVENcioNES rElaTiVaS a la TENENcia DE aNiMalES.

art. 97.- Exhibición de animales peligrosos.

El/la que exhibiere en lugares públicos o abiertos al público, sin las debidas medidas de seguridad y protección, animales que por su instinto

agresivo constituyan un peligro para la integridad o seguridad de las personas, será sancionado/a con multa de veintiocho dólares con cincuenta y siete

centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América.

art. 98.- Advertencia de perros guardianes.

El/la que omita la colocación de advertencia en lugar visible, de la peligrosidad y existencia de perros guardianes en viviendas, establecimientos

comerciales o de otra naturaleza, así como quien omita garantizar el resguardo de los mismos, será sancionado/a con multa de veintiocho dólares con

cincuenta y siete centavos a setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América.

art. 99.- Mascotas en lugares públicos o privados.

El/la dueño/a o personas responsables de los animales domésticos, que omita el deber de limpiar los desechos fisiológicos o suciedades ocasio-

nados por éstos, en las aceras, vías, plazas, parques, zonas verdes u otros espacios públicos o privados; será sancionado/a con multa de cinco dólares

con setenta y un centavos a veintiocho dólares con cincuenta y seis centavos de los Estados Unidos de América.

Se deberá recoger y disponer de manera adecuada los desechos fisiológicos de los animales domésticos, de granja o mascotas de su propiedad,

en los espacios públicos, residenciales, de recreación común o privados, especialmente por donde transiten personas de conformidad al artículo 25

letra g) de la Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas.

art. 100.- Libre o inadecuada circulación de animales.

El/la que omita el deber de utilizar correa y/o bozal, arnés o collar con cadena en las mascotas; cuando se desplacen por espacios públicos de

conformidad al artículo 25 letra f) de la Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, será sancionado/a con una

multa de cinco dólares con setenta y un centavos a veintiocho dólares con cincuenta y seis centavos de los Estados Unidos de América.

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. art. 101.- De los animales domésticos, granjas y mascotas.

El/la que incumpla las reglas sanitarias del Ministerio de Salud, establecidas para los propietarios/as de animales domésticos, con respecto a su

tenencia, permitir la libre circulación en espacios públicos de mascotas u otros animales que representen un riesgo para las personas, sin las medidas

de seguridad pertinentes, mantenga en condiciones inadecuadas y/o maltrate en cualquier forma a animales domésticos, propios o ajenos deliberada-

mente; será sancionado/a con una multa de cinco dólares con setenta y un centavos a veintiocho dólares con cincuenta y seis centavos de los Estados

Unidos de América y si fuere procedente se ordenará el decomiso del animal o mascota.

art. 102.- Prohibición de tenencia de animales salvajes o en peligro de extinción.

El/la que tuviese en propiedad o bajo su cuido, sin los permisos correspondientes, ni las debidas medidas de seguridad y protección; animales

salvajes en áreas residenciales, será sancionado/a con una multa de veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos a setenta y cuatro dólares con

veinticuatro centavos de los Estados Unidos de América; Lo anterior, sin perjuicio de las demás disposiciones legales correspondientes.

El Cuerpo de Agentes Municipales deberá dar aviso a la División de Medio Ambiente de la PNC, para sus efectos legales.

art. 103.- Ruidos molestos de mascotas.

El/la que permita ruidos molestos, sonidos prolongados y reiterados de mascotas o animales domésticos en zonas habitacionales, será sancionado/a

con una multa de cinco dólares con setenta y un centavos a veintiocho dólares con cincuenta y seis centavos de los Estados Unidos de América. Y en

caso de reincidencia se multará hasta una tercera parte del máximo y se ordenará y procederá al decomiso del animal o mascota.

caPÍTUlo Vi

DiSPoSicioNES coMUNES DE loS arTÍcUloS PrEcEDENTES.

art. 104.- El Delegado valorará cuando un contraventor deba asistir a programas y métodos de educación, divulgación y fomento de la cultura

de convivencia ciudadana, a tenor de lo dispuesto en la presente Ordenanza. El programa seleccionado, guardará relación con la infracción cometida y

se cumplirá simultáneamente con la sanción impuesta. La charla o taller correspondiente al programa de concientización de que se trate, será dictado

por las entidades autorizadas. En ningún caso la duración del programa de concientización, podrá exceder del tiempo establecido previamente para la

realización de trabajos de utilidad pública, si fuere el caso.

art. 105.- Para efecto de verificar el cumplimiento de las sanciones, el Delegado deberá nombrar a uno de sus colaboradores para verificar lo

pertinente o solicitar a la entidad correspondiente la colaboración necesaria.

TiTUlo Vi

caPÍTUlo ÚNico.

DE la facUlTaD DE iNSTrUir Por la Via alTErNaTiVa DE coNflicToS.

art. 106.- Todo lo relacionado a la Resolución alternativa de conflictos, se desarrollará conforme al Título IV, capítulo II, de la Ley Marco para

la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas.

TiTUlo Vii

ProcEDiMiENTo aDMiNiSTraTiVo SaNcioNaTorio.

caPÍTUlo i

ETaPa PrEParaToria DEl ProcEDiMiENTo aDMiNiSTraTiVo SaNcioNaTorio.

art. 107.- El procedimiento administrativo sancionatorio iniciará de oficio, o por medio de denuncia o aviso, la cual podrá ser interpuesta ante

las autoridades establecidas en la presente Ordenanza.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ProcEDiMiENTo aDMiNiSTraTiVo SaNcioNaTorio DE oficio o DENUNcia.

art. 108.- El procedimiento administrativo sancionatorio de oficio, iniciará cuando la persona sea sorprendida en el momento de la comisión

de cualquiera de las contravenciones establecidas en la presente Ordenanza.

El procedimiento administrativo sancionatorio por medio de denuncia o aviso, iniciará cuando la persona agraviada o tercero la realice de manera

verbal o escrita.

coNTraVENciÓN EN flaGraNcia.

art. 109.- El contraventor/a, sea persona natural o jurídica, que fuere sorprendido en flagrancia se le informará cuál es la norma concreta que

ha contravenido, advirtiéndole que se abstenga de continuar realizándola. Se le solicitará la identificación correspondiente y se le entregará la esquela

de emplazamiento.

De la esquela de emplazamiento se levantará una original y dos copias por el Agente Municipal que la elaboró. Una copia se le entregará al con-

traventor, la esquela de emplazamiento original se remitirá al Delegado/a en un término no mayor de un día hábil, las pruebas recabadas si las hubiere,

más un informe que sustente lo sucedido, para sus efectos legales. La segunda copia se remitirá al Director/a del Cuerpo de Agentes Municipales para

su debido control administrativo.

En los casos de las contravenciones cometidas en flagrancia y éstas afectaren a la colectividad de forma significativa, los agentes municipales,

además de imponer la esquela de emplazamiento, deberán advertir al contraventor/a que se abstenga de continuar realizando tal conducta; en caso de

incumplimiento de la advertencia, se deberá hacer constar en la esquela de emplazamiento. El Delegado tomará en cuenta para la imposición de la

sanción correspondiente, lo establecido en la referida esquela.

DE la ESQUEla DE EMPlaZaMiENTo o El oficio DE rEMiSiÓN

art. 110.- La esquela de emplazamiento es el documento mediante el cual se le hace saber al contraventor que ha cometido una infracción conte-

nida en la presente Ordenanza, que será sancionado de conformidad al procedimiento sancionatorio establecido, éste deberá concurrir a la Delegación

Contravencional dentro del término de tres días hábiles siguientes, a pagar la multa, a solicitar una Audiencia ante el Delegado para ejercer su defensa

o a solicitar someter el caso a vía alternativa de conflictos.

El Oficio de Remisión es el documento con el cual los Agentes Municipales, la Procuraduría General de la Republica o cualquiera de las instancias

ciudadanas de la municipalidad deberán remitir al Delegado/a las denuncias recibidas.

La esquela de emplazamiento o el Oficio de Remisión contendrán como requisitos:

a) El lugar, la hora y fecha de la comisión de la contravención.

b) La naturaleza y circunstancia de la contravención.

c) La disposición de la Ordenanza, presuntamente infringida.

d) Identificación del supuesto infractor, nombre y domicilio o lugar de trabajo del infractor, así como el número del Documento de Identifi-

cación; en caso de persona jurídica, razón social o denominación, domicilio y su Número de Identificación Tributaria. En el caso que el

infractor no portare ningún documento de identidad se procederá a identificarlo/a por medio de dos testigos hábiles.

e) Hacer mención del tipo de prueba de la contravención que se tuvo a la vista, descripción de las pruebas que se pueden aportar.

f) Datos necesarios que fundamenten y robustezcan la contravención.

g) El nombre, cargo y número de ONI respectivo del agente, firma del agente municipal que levantó la esquela.

h) La firma del infractor, si pudiere firmar o la razón por la que se abstuvo de hacerlo.

Las esquelas se extenderán en formularios previamente impresos y si fueren varios los responsables de una misma o de varias contravenciones,

se extenderá una esquela a cada uno de los contraventores, por cada infracción cometida.

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. art. 111.- Valor de la Esquela de Emplazamiento o Acta de Inspección.

Las esquelas de emplazamiento o Actas de inspección de las contravenciones levantadas por el Agente Municipal tendrán valor probatorio,

sin perjuicio de desvirtuar con otras pruebas. No obstante ello, si el contraventor cuestionara el contenido de las mismas durante la audiencia ante el

Delegado/a, se podrá citar al Agente Municipal para la confrontación correspondiente.

La alteración maliciosa de los hechos o de las demás circunstancias que contenga la esquela y/o Acta de inspección de las contravenciones hará

incurrir al Agente Municipal en las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.

art. 112.- Desestimación de la Esquela y/o Acta de Inspección.

El Delegado/a desestimará las Esquelas o Actas de inspección impuestas por los Agentes Municipales antes de continuar el procedimiento

sancionatorio de manera escrita o por medio de la Audiencia, en los siguientes casos:

a) Cuando no contenga todos los requisitos que señala el artículo 110 de esta Ordenanza.

b) Cuando los hechos en que se funde no constituyan contravenciones señaladas por esta Ordenanza.

c) Cuando los medios de prueba establecidos no sean suficientes para acreditar la contravención.

d) Cuando no esté individualizado el presunto autor o responsable.

art. 113.- Recepción.

El Delegado al recibir la esquela de emplazamiento, informes y la prueba recabada, tendrá tres días hábiles para iniciar el procedimiento adminis-

trativo sancionatorio correspondiente, siempre y cuando el contraventor no haya cancelado la multa dentro del término antes señalado o haya optado

al procedimiento de la vía alternativa de conflictos.

art. 114.- Contravenciones por medio de denuncia.

En caso que las contravenciones sean dadas a conocer por denuncia escrita o aviso, éstas podrán ser recibidas por los Agentes Municipales,

Procuraduría General de la República y por los colaboradores de la Delegación Contravencional; las contravenciones presentadas de esta forma deberán

ser remitidas al Delegado, en un término de tres días hábiles; la denuncia e información recibida deberá llenar los mismos requisitos que una esquela de

emplazamiento o el Oficio de Remisión, mencionada en el artículo 110 de la presente Ordenanza. En el caso de la Policía Nacional Civil, ésta deberá

orientar al denunciante, de la instancia y lugares en las que pueda imponer denuncias y donde puede resolver los conflictos de convivencia.

Recibida la denuncia, el Delegado/a deberá seguir el procedimiento conforme lo establece el Artículo 131 del Código Municipal, donde se

conocerá de forma oral y pública de los hechos denunciados como de las pruebas aportadas al caso, conforme a lo establecido en la Constitución de

la República de El Salvador y referente al debido proceso.

art. 115.- Emplazamiento.

Recibido el Oficio de Remisión por el Delgado Contravencional en el que resultara procedente la formación de causa, éste deberá emplazar al

presunto infractor para que comparezca a ejercer su derecho de defensa, dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de realizada la

notificación.

art. 116.- Declaratoria de Rebeldía.

Vencido el término del emplazamiento, si el presunto contraventor no concurriere a contestarlo, el Delegado lo declarará rebelde, y continuará

con el procedimiento.

También será declarado Rebelde cuando el contraventor no se presentare a la audiencia programada en la que fue señalado a llevar a cabo su

derecho de defensa.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 art. 117.- Término probatorio.

Con la comparecencia o no del presunto infractor, el Delegado abrirá el proceso a prueba por el término de ocho días hábiles, dentro de los

cuales deberán recopilarse todas las pruebas que se ofrecerán en la Audiencia.

art. 118.- Audiencia probatoria.

Concluido el plazo anteriormente mencionado el Delegado celebrará una Audiencia oral y pública, dándole a conocer las diligencias realizadas

al presunto infractor, se realizará la valoración de todas las pruebas ofrecidas y pronunciará sentencia que en derecho corresponda.

En todas las audiencias que celebre el Delegado deberá participar un delegado del Cuerpo de Agentes Municipales, quien actuará como el legítimo

contradictor del presunto infractor, siendo en lo posible el Agente Municipal que ha impuesto la esquela.

Dicho delegado será designado directamente por el Jefe del Cuerpo de Agentes Municipales, o por quien haga sus veces en caso de ausencia de

éste.

Las pruebas serán ofrecidas y analizadas en la misma audiencia. Si ello no fuere posible, el Delegado podrá disponer la realización de otra

audiencia. Cuando el Delegado lo considere conveniente, aceptará la presentación de escritos o podrá disponer que se tome versión escrita de las

declaraciones e interrogatorios.

art. 119.- Asistencia Legal.

Los contraventores de la presente Ordenanza, tendrán derecho a estar asistidos por un abogado, si lo considera necesario, siempre y cuando lo

acredite legalmente como tal, respetándose el derecho de defensa establecido en la Constitución de la República de El Salvador.

art. 120.- Norma para la valorización de prueba.

Para tener por acreditada la contravención, el Delegado valorará la prueba producida, basándose en consideraciones de buen sentido, razón natural

o conforme a las reglas de la sana crítica, atendidas las circunstancias de cada caso.

art. 121.- Presencia de Peritos o Técnicos.

Siempre que para apreciar o conocer algún hecho o circunstancia pertinente a la contravención, fueren necesarios o convenientes conocimientos

técnicos o especiales, el Delegado, de oficio o a pedido del presunto responsable, ordenará un dictamen pericial.

En caso de nombramiento de perito o técnico, los honorarios del mismo correrán a cargo del presunto responsable, si éste lo propone, y ad-honorem

si la designación es oficiosa por parte del Delegado.

art. 122.- Fallo de la Resolución.

El Delegado podrá pronunciar la resolución en la misma Audiencia o en su caso anunciará el Fallo a pronunciar dentro del plazo de tres días

hábiles, después de concluida ésta.

Las resoluciones pronunciadas a los contraventores que siguen declarados rebeldes, deberán ser notificadas también en forma legal, siempre

respetando el plazo señalado en el presente artículo. Pero en todo caso, la resolución deberá contener:

a) El lugar y fecha en que se dicte el fallo.

b) Individualización del organismo que resuelve y del contraventor responsable de la infracción y su constancia de haber sido oídos los

señalados como presuntos responsables de la contravención.

c) Relación de las disposiciones violadas y determinación del valor de la infracción cometida.

d) Calificación de las pruebas y descargos presentados en audiencia.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. e) Razones y disposiciones legales que fundamenten la resolución.

f) Pronunciamiento del fallo condenatorio o absolutorio respecto a cada uno de los indicados como responsables de la contravención; indivi-

dualizándolos y ordenando si correspondiere la restitución de las cosas decomisadas.

g) Especificación de las cantidades que correspondan en forma individualizada de las infracciones cometidas.

h) Orden de la emisión del mandamiento de pago por las multas impuestas.

i) Orden de la notificación de la resolución del fallo.

j) Firma del Delegado/a Contravencional y las partes intervinientes.

art. 123.- Notificación de la Resolución.

Si la resolución fuere en Audiencia el contraventor quedará notificado de ella, debiendo el Delegado/a entregar las copias de ley a aquél en el acto.

Si pasado el término de tres días hábiles, después de la notificación, y no se interpone algún recurso, se declarará ejecutoriada la resolución, y

se dispondrán conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

art. 124.- Devolución del decomiso.

Si el contraventor es absuelto por el Delegado/a, se le devolverá el decomiso si lo hubiere; siempre y cuando sea objeto lícito, si el contraventor

ha sido condenado en audiencia procede la devolución del decomiso, previo al cumplimiento de su sanción.

Finalizado el proceso sancionatorio, y el interesado no reclamare los objetos secuestrados, se determinará que dentro de los treinta días hábiles

siguientes el Delegado ordenará su donación a Instituciones Públicas o su destrucción.

art. 125.- Recurso de Apelación.

De la resolución condenatoria interpuesta por el Delegado se admitirá recurso de apelación ante el Concejo Municipal.

art. 126.- Procedimiento del Recurso de Apelación.

De las resoluciones del Delegado admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el Delegado

que haya pronunciado la resolución condenatoria correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, debiendo éste remitirlo

de inmediato con el expediente de que se trate al Concejo Municipal para su resolución.

Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde dará cuenta al Concejo en su próxima sesión, quien lo sustanciará en el acto y resolverá lo pro-

cedente.

Admitido el recurso por el Concejo se notificará al apelante y si éste lo pide se abrirá a prueba por el término de ocho días hábiles. Transcurrido

el término de prueba, el encargado de la sustanciación, devolverá el expediente al Concejo para que resuelva en su próxima sesión.

Si el Concejo no emite la resolución respectiva en los términos del inciso anterior o habiendo sido emitida ésta, no es notificada al peticionario

se considerará que la resolución es favorable al mismo.

art. 127.- Procedimiento Especial de Cierre Definitivo.

Cuando una persona natural o jurídica tenga en funcionamiento un establecimiento dedicado a la Comercialización y/o consumo de bebidas alco-

hólicas, sin contar con la autorización municipal correspondiente para tal efecto, en calidad de reincidente se impondrá la sanción de cierre definitivo

de conformidad al procedimiento especial siguiente:

a) Ya habiendo agotado el debido proceso por la infracción del artículo 30 de la presente Ordenanza, en una segunda ocasión y aún persista

la contravención.

b) Se efectuará una inspección en el lugar por el Cuerpo de Agentes Municipales, a efecto de verificar si en el establecimiento se comercializa

y/o permite el consumo de bebidas alcohólicas sin contar con autorización municipal.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 c) Si se comprobare por medio de la inspección que el establecimiento está operando sin licencia o permiso alguno, se iniciará el procedi-

miento sancionatorio por medio de un auto, dictado por la Delegación Contravencional, a través del cual se le hará saber al infractor la

falta que se le imputa, a efecto que presente la prueba de descargo, la licencia o permiso según sea el caso, en un plazo perentorio de tres

días hábiles posteriores al de la respectiva notificación.

d) Si no presenta la prueba de descargo, la licencia o el permiso correspondiente, se tendrá por establecida la violación a la presente Ordenanza;

se emitirá resolución o Fallo Condenatorio previniéndole que cierre voluntariamente el establecimiento, en un plazo de tres días hábiles,

caso contrario la Municipalidad procederá al cierre definitivo del establecimiento.

e) El encargado de diligenciar el cierre definitivo será el Jefe de la Unidad de Registro y Control Tributario.

caPÍTUlo ii

DiSPoSicioNES SoBrE la EJEcUciÓN DE la rESolUciÓN.

art. 128.- Certificación y Ejecución de la Resolución.

Si no se apelare de la resolución condenatoria, o habiéndose apelado el Recurso fuera declarado inadmisible, el Delegado extenderá la certificación

de la resolución a la unidad responsable, para que se haga ejecutar la resolución por la vía administrativa.

Si la ejecución es por la vía judicial, se estará a lo que manda el artículo 100 inciso primero del Código Municipal; el Tesorero Municipal

remitirá dicho informe al Apoderado General Judicial del Municipio, para su correspondiente proceso.

En caso de servicio social a la comunidad, será el Delegado el que hará las coordinaciones sobre el mismo, de conformidad con los convenios

celebrados para tal efecto por el Municipio, si se presta bajo control de una institución pública o privada, o de conformidad con las normas adminis-

trativas de la Alcaldía Municipal de Nahuizalco, si tal servicio se prestara bajo el control inmediato de la propia municipalidad.

La realización del servicio social se acreditará por medio de constancia emitida por el Delegado.

art. 129.- Cobro Administrativo de la Multa.

Una vez en firme la multa, la Municipalidad por medio de la Unidad responsable al efecto, iniciará el cobro administrativo correspondiente,

pudiendo dar aviso por medio escrito a cada contraventor, para hacer del conocimiento a éstos de la obligación del pago de la multa y prevenirles que

en caso de no efectuar el pago de la misma, la Municipalidad queda facultada para iniciar el procedimiento del Cobro Judicial sobre el saldo de la

multa adeudada, dicho procedimiento se realizará de conformidad al artículo 124 de la Ley General Tributaria Municipal, en concordancia con lo que

manda el artículo 100 inciso primero del Código Municipal.

art. 130.- Procedimiento del Cobro Administrativo.

El Delegado remitirá las certificaciones de las resoluciones a la unidad responsable del cobro administrativo. Quien se encargará de notificar por

escrito el cobro de la multa, otorgándoseles un plazo de treinta días para efectuar el pago, contados a partir de la notificación de cobro, quedando una

copia de la misma en el expediente del contraventor.

Se podrá realizar una segunda notificación personal de cobro, esta vez otorgando un plazo de tres días hábiles para efectuar el pago, dejando

constancia en el expediente que el cobro administrativo fue agotado, procediendo a notificar mediante edictos, el inicio del proceso para el cobro

judicial.

art. 131.- Cobro Judicial.

Una vez agotado el cobro administrativo, la Municipalidad iniciará el cobro judicial de la multa, de conformidad a lo que manda el artículo 129

de esta Ordenanza y el procedimiento que establece el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles.

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. TiTUlo Viii

DE laS DiSPoSicioNES fiNalES

caPÍTUlo i

DiSPoSicioNES fiNalES.

art. 132.- Conteo de Plazos.

Los plazos en días, a los que se refiere la presente Ordenanza, se entenderán en días hábiles.

art. 133.- Destino de los Fondos Provenientes de Multas.

Los pagos provenientes de las multas que se impongan, en virtud de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se centralizará en el fondo general

del municipio de Nahuizalco.

art. 134.- Aplicación Supletoria de Otras Fuentes de Ordenamiento Jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal, Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y

Contravenciones Administrativas, y en su defecto a lo dispuesto por las normas de derecho común que fueren aplicables.

caPÍTUlo ii

DiSPoSicioNES ESPEcialES.

carÁcTEr ESPEcial.

art. 135.- La presente Ordenanza es de carácter especial, por consiguiente, sus normas prevalecerán sobre cualquier otra Ordenanza del Muni-

cipio de Nahuizalco que la contraríe.

art. 136.- ViGENcia.

La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DaDo EN El SaloN DE SESioNES DEl coNcEJo MUNiciPal DE NaHUiZalco, a los tres días del mes de enero del año dos mil

trece.

DR. JORGE WILLER PATRIZ CASTANEDA FLOR ALICIA CASTANEDA DE ELÍAS

ALCALDE MUNICIPAL DE NAHUIZALCO SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR

SECRETARIO MUNICIPAL

(Registro No. F012872)

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398DEcrETo No. 02

El coNcEJo MUNiciPal DE la JUriSDicciÓN DE SaN aGUSTÍN, DEParTaMENTo DE USUlUTÁN.

coNSiDEraNDo.

I. Que por Decreto Municipal No. 4 de fecha 27 de Septiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 205, Tomo 397, del Decreto No.

11, en págs. 21 y 22 se emitió la Ordenanza Transitoria para Pago de Tributos Municipales con Dispensas de Multa e Interés Moratorios

Exención de Intereses y Multas provenientes del Municipio de San Agustín.

II. Que como consecuencia del crecimiento y desarrollo del Municipio de San Agustín y el alto costo que está asumiendo la administración

municipal en el manteniendo de los servicios públicos municipales y la construcción de las obras de desarrollo para todos sus habitantes.

III. Que debido a la situación económica que están atravesando los habitantes de nuestro país, especialmente los del Municipio de San Agustín,

los ingresos han bajado considerablemente en esta Alcaldía, por lo que la Municipalidad tomó a bien prorrogar la ORDENANZA TRAN-

SITORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CON DISPENSASDE MULTAS E INTERÉS MORATORIOS.

Por TaNTo:

En usos de sus facultades que le confiere el Art. 204 de la Constitución de la República, Art. 32 del Código Municipal, Art. 7 de la Ley General

Tributaria Municipal,

DEcrETa lo SiGUiENTE:

ProrroGaSE el decreto No. 11 de fecha 01 de Noviembre, publicado en el Diario Oficial No. 205, Tomo 397, del 2012.

Art. 1.- Se Prorroga el Plazo a las Tasas por servicios Municipales del Municipio de San Agustín, para que los sujetos pasivos de la obligación

Tributaria, que adeuden los contribuyentes por los servicios prestados por esta Municipalidad se acojan a los beneficios de la presente Prórroga de

esta Ordenanza: Consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado en sus respectivas cuentas. Cuya prórroga

será a partir del seis de febrero del dos mil trece y finalizará el seis de agosto del presente año.

Art. 2.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DaDo EN El SalÓN DE SESioNES DE la alcalDÍa MUNiciPal DE SaN aGUSTÍN, El DÍa cUaTro DE fEBrEro DE

DoS Mil TrEcE.

CARLOS ALBERTO GAMEZ ESTRADA, ANA RUTH SOLANO,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F012935)

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. DEcrETo NÚMEro TrES.

El coNcEJo MUNiciPal DE QUEZalTEPEQUE,

coNSiDEraNDo.

I. Que es obligación de la Municipalidad brindar a los vendedores y compradores de los Mercados de esta ciudad la seguridad jurídica, orden

y tranquilidad necesaria, así como de crear un clima de bienestar y confianza en ellos para el desarrollo de su actividad comercial.

II. Que de conformidad a la Constitución de la República, los Municipios gozarán de autonomía en lo económico, técnico y administrativo y

están facultados constitucionalmente para legislar en las materias y asuntos de su competencia.

III. Que siendo el Municipio el encargado de la rectoría y garante del bien común local, está facultado para cumplir con dichas funciones de

poder, autoridad y autonomía conforme a lo establecido en los Art. 204 numeral 5° de la Constitución de la República; Arts. 2 y 3 numeral

5, Art. 30 numeral 4° del Código Municipal.

IV. Que los Mercados Municipales generan beneficios económicos y sociales para la población en su conjunto, ya que en éstos se mueven

grandes flujos de dinero que llevan a dinamizar más la economía al grado de hacerlos permanentes, y en ellos se pueden encontrar una

diversidad de productos en un mismo local.

V. Que los Mercados Municipales de la ciudad de Quezaltepeque, tienen una participación muy significativa dentro de la economía de nuestro

mismo municipio, tomando en cuenta que ésta gira en un buen porcentaje con base al consumo de los productos y servicios que en ellos

se ofrecen.

Por TaNTo:

El Concejo Municipal de Quezaltepeque emite la siguiente:

orDENaNZa rEGUlaDora DE loS MErcaDoS MUNiciPalES DE la ciUDaD DE QUEZalTEPEQUE.

caPÍTUlo i

oBJETiVoS Y alcaNcES:

Art. 1.- Los Objetivos de estos Mercados serán:

a) Tener sus edificios adecuados en tamaño, estructura, ubicación y buena distribución interna que aloje un número apreciable de compradores

y vendedores para una mejor comercialización.

b) Ofrecer mayores facilidades de acceso, establecer zonas de carga y descarga y seguridad de mercaderías.

c) Proporcionar una serie de servicios comunales y familiares como: Cocinas, servicios sanitarios, y vigilancia interna.

d) Ofrecer a los vendedores puestos acondicionados a sus necesidades, higiénicas, ventilados e iluminados para trabajar con mayor comodidad,

exhibir adecuadamente sus productos y obtener mejores resultados.

e) Capacitar al personal administrativo a efecto de que cumpla sus funciones en forma efectiva.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 f) Mejorar las condiciones socio- económicas de los vendedores prestándose asistencia financiera, ayudándoles en la organización de coo-

perativas de ahorro y crédito y otro tipo de asociaciones de beneficio común.

g) Proceder a la gradual aplicación de un sistema racional de pesas y medidas, para corregir los abusos que se cometen en las transacciones

de algunos productos de constante demanda.

h) Adiestrar a los vendedores en aspectos básicos de mercadeo tales como: higiene, conservación y manejo de alimentos, contabilidad ele-

mental, control de inventario y relaciones humanas.

DESTiNo Y DiViSiÓN DE loS MErcaDoS

Art. 2.- Los Mercados Municipales son centros comerciales públicos, y por consiguiente deberá imperar en ellos, orden, disciplina y armonía

entre los empleados, vendedores y público en general.

Se destinan exclusivamente para la comercialización de: productos lácteos, cárnicos, frutas, verduras y hortalizas, cereales, alimentos preparados,

jarcia y otros que sean propuestos por el Administrador de mercados.

Art. 3.- Los Mercados estarán estructurados de acuerdo a las políticas que emane la Municipalidad.

Art. 4.- El Mercado estará abierto al servicio del público todos los días de lunes a domingo con el horario que regule la Administración.

caPÍTUlo ii

DEl fUNcioNaMiENTo Y aDMiNiSTraciÓN.

Art. 5.- El funcionamiento y administración de los Mercados de la ciudad de Quezaltepeque, estará a cargo de un Administrador de Mercados,

nombrado por la Municipalidad, el cual será responsable por el ejercicio de sus funciones.

Art. 6.- El Administrador de mercado tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dictar las medidas que requiera la buena marcha de la Administración.

b) Establecer trámites, límites, obligaciones y condiciones dentro de los cuales los funcionarios o empleados podrán autorizar o llevar a cabo

las operaciones de la administración.

c) Presentar balances, estados, memorias o propuestas pertinentes, a consideración de la Municipalidad.

d) Formular anualmente el proyecto de presupuesto especial de la Administración y someterlo oportunamente a consideración de la Munici-

palidad.

e) Considerar y proponer las medidas pertinentes para orientar, controlar y reglamentar la comercialización de los productos alimenticios y

agrícolas en general, que se comercien en la ciudad y los recintos de los mercados; y

f) Resolver sobre las operaciones, conflictos o asuntos que conforme a la presente Ordenanza le corresponda.

Art. 7.- El Administrador Municipal de Mercados proporcionará a la Municipalidad antes de la elaboración general del presupuesto el presupuesto

especial de dichas dependencia a fin de que se destinen los recursos necesarios para su funcionamiento.

Art. 8.- Para la Administración de Mercados se tendrá un sistema contable que establezca los controles adecuados, los cuales serán sujetos a

sus balances de comprobación. En todo caso, el Administrador de Mercados deberá estar siempre en condiciones de informar sobre los resultados

económicos y financieros de la ejecución presupuestaria de los mismos.

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. Art. 9.- Los ingresos provenientes de la administración y funcionamiento de Mercados, deberá producir por lo menos los recursos suficientes

para cubrir los gastos de explotación de los mismos, incluyendo los relacionados con su operatividad y mantenimiento.

caPÍTUlo iii.

SEcciÓN i

DE loS USUarioS DE loS MErcaDoS.

Art. 10.- Los usuarios de los Mercados de la ciudad de Quezaltepeque, se clasifican en USUARIOS PERMANENTES Y USUARIOS TRAN-

SITORIOS.

Art. 11.- Se denominan USUARIOS PERMANENTE aquel que ocupa un área determinada del Mercado en forma continua con base en un

contrato de arrendamiento suscrito con la Municipalidad. El Usuario permanente es el que ocupa el llamado puesto fijo.

Art. 12.- Se denomina USUARIO TRANSITORIO aquel que con la debida autorización utiliza esporádicamente un área de venta.

Art. 13.- Las personas que no pueda acreditar su derecho de Usuario permanente o transitorio, no podrá ejercer actividad de venta dentro de los

Mercados del Municipio.

Art. 14.- Para que los Usuarios Permanentes puedan vender sus productos en el Mercado deberán cumplir con los aspectos y requisitos que

señala esta Ordenanza.

SEccioN ii

DE laS oBliGacioNES DE loS USUarioS.

Art. 15.- Todo Usuario está especialmente obligado a:

1.- Pagar semanalmente y de forma anticipada si es usuario permanente el valor del arrendamiento del puesto local.

No obstante lo dispuesto en el presente numeral podrá pactarse en el contrato de arrendamiento respectivo que el usuario permanente

pague diariamente el canon que le corresponde.

2.- Pagar diariamente la Tasa correspondiente si es usuario transitorio.

3.- Ocupar el puesto o local únicamente para lo que fue destinado y autorizado.

4.- Velar porque la conservación del puesto o local se conserve en perfecto estado de uso, manteniendo aseado y cumpliendo las disposiciones

de esta ordenanza, reglamento y demás leyes.

5.- Obtener un certificado de sanidad extendido por la Unidad de Salud y renovarlo en el primer mes de cada año, siempre y cuando se procesen

alimentos o se ofrezcan otros tipos de productos tales como: ventas de frutas, verduras y hortalizas, productos cárnicos, lácteos, cereales,

mariscos y cualquier otro producto de consumo.

6.- Permanecer al frente de su puesto o local durante el horario establecido por la Administración de Mercados.

7.- Encontrarse solvente con la Municipalidad al momento de actualizar contrato sobre el local (fijos).

8.- Entregar el puesto o local en el estado, en que lo recibió salvo deterioro proveniente del uso y goce legítimo. Será en consecuencia, res-

ponsable de los daños que se le causen al local o puesto a los equipos y a todos los elementos que forman parte del mismo.

9.- Cada puesto o local deberá separar desechos orgánicos e inorgánicos u otro carácter reciclable.

10.- Dar uso adecuado a las instalaciones eléctricas, de agua potable y aguas servidas dentro de sus locales asignados.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 11.- Permitir a las personas designadas al efecto por la municipalidad o a la Administración Municipal de Mercados, la inspección o exámenes

sanitarios de sus puestos, o asistencia en cualquier momento que lo soliciten. Deberán además permitir dichas inspecciones de parte de las

autoridades de salud pública.

12.- Asistir a los cursos de adiestramiento y capacitación que se dicten para su beneficio.

13.- Observar buena conducta.

14.- Cada adjudicatario deberá poseer su propio extinguidor para puestos fijos que mantiene instalaciones eléctricas y gas propano.

15.- Las demás que se establezcan en la Ordenanza.

SEcciÓN iii.

DE laS ProHiBicioNES Para loS aDJUDicaTarioS DE localES DENTro DEl MErcaDo MUNiciPal.

Art. 16.- Queda determinantemente prohibido a los adjudicatarios:

a) Dormir dentro de los recintos del Mercado Municipal.

b) Instalar, cinqueras, expendios de bebidas de aguardiente, y en general, todo negocio que no tenga relación con el giro propio de un Mercado

Municipal.

c) Instalar cocinas de leña en los puestos de venta.

d) Abrir agujeros en las paredes y deteriorarlas en cualquier forma, colocar imágenes que atenten contra la moral y buenas costumbres.

e) Vender, poseer, conservar o mantener artículos o mercaderías que sean productos de robo, hurto o cualquier otra acción ilícita dentro de

los puestos o locales.

f) Promover, ejecutar o patrocinar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres de los usuarios o usuarias del mercado.

g) Promover, practicar o tolerar transacciones comerciales inmorales que dificulten en cualquier forma las practicas honestas del comercio.

h) Realizar o introducir mejoras en los puestos o locales sin previa autorización escrita del Concejo Municipal.

i) Conservar temporalmente o permanentemente cualquier tipo de explosivos o fuegos artificiales.

j) Sobornar a los empleados del Mercado para que le hagan rebajas especiales inclinadas a su favor.

k) Utilizar los puestos de bodega.

l) Ocupar un espacio adicional de área arrendada estipulada por el contrato de arrendamiento; así como la violación de la línea amarilla.

m) Subarrendar, vender o hacer traspaso de los puestos por parte de los arrendatarios a terceras personas o de sus derechos sin previa auto-

rización del Administrador de los Mercados.

n) Botar basura o desperdicios en los pisos o corredores adyacentes.

o) Permanecer cerrado el local sin causa debidamente justificada por más de ocho días.

p) Presentarse a las instalaciones del mercado municipal a ejercer su actividad comercial bajo efectos Alcohólicos o cualquier otro tipo de

drogas.

q) Ser poseedor de más de un puesto por persona y más de tres por familia. (Madre, padre, hijos, hermanos.)

r) Vender fuera de los límites establecidos para ejercer la actividad comercial.

s) Caer en mora con La Municipalidad.

SEcciÓN iV

DEl orDEN iNTErNo.

Art. 17.- Con el fin de que en cada Mercado se mantenga el orden interno necesario, los usuarios deberán abstenerse de:

1. Obstruir con sus ventas la circulación de vehículos y peatones. En consecuencia ningún negocio debe funcionar en los pasillos de circulación

en los lugares de acceso al mercado.

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. 2. Atraer compradores por medio de gritos o con aparatos amplificadores de sonidos. Estos equipos sólo serán usados por la Administración

de Mercados para dar la información que interesen a los usuarios compradores.

3. Botar en las áreas de circulación, desperdicios, basuras o artículos averiados. Para tal efecto deberá disponer cada puesto o local de un

recipiente adecuado que deberá mantenerse cerrado.

4. Encender velas o luminarias que puedan provocar incendios.

5. Lavar las instalaciones y enseres del puesto con substancias corrosivas.

6. Portar cualquier clase de armas de fuego o blanca.

7. Perturbar en alguna la forma la disciplina y el orden establecido.

8. Practicar juegos de azar, promover rifas o afines.

DErEcHoS DE loS USUarioS PErMaNENTES DENTro DEl MErcaDo MUNiciPal.

Art. 18.- Son derechos de los arrendatarios:

1.- Disponer conforme a las leyes de los bienes o enceres que tuvieren dentro de su puesto.

2.- Disponer del puesto en la forma que se establece en esta ordenanza.

3.- Hacer las mejoras necesarias del puesto previo permiso escrito por la Municipalidad a través de La Administración de Mercados.

4.- Que se le respete su estadía y circulación dentro de sus puestos siempre y cuando cumpla con lo establecido con esta ordenanza.

5.- Que se le extienda constancia, o solvencia de Mercado.

6.- Los demás derechos emanados en esta Ordenanza, Reglamento, acuerdos y demás leyes vigentes.

caPÍTUlo iV

SEcciÓN PriMEra

DE la aDJUDicaciÓN DE PUESToS.

Art. 19.- Toda persona que solicite la adjudicación de un local dentro del Mercado Municipal de Quezaltepeque, quien deberá ser de este domicilio

diligenciará el formulario de adjudicación y presentarlo ante El Administrador de Mercados. En el formulario se deberá indicar:

a) Nombre, edad, Número de Documento Único de Identidad y Número de Identidad Tributaria.

b) Dirección domiciliar.

c) Productos que comercializara.

d) Local en que está interesado.

e) Inversión en el negocio.

f) Volumen aproximado de los productos que se le asignen, así como de firmar y cumplir con el contrato de uso administrativo.

g) Nombre del ayudante o ayudantes que tendrá.

h) Los demás que la Administración estimará convenientes.

Al formulario de Solicitud de adjudicación de puestos deberá acompañarse del certificado de Sanidad del peticionario y de sus ayudantes, exten-

didos por la Dirección General de Salud y además la constancia de buena conducta extendida por las autoridades competentes. Este último requisito

podrá ser dispensado a criterio del Administrador en caso de personas de reconocida honorabilidad.

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 20.- Presentado el formulario de adjudicación al Administrador de Mercados, éste lo hará llegar a más tardar al día siguiente al Alcalde

Municipal, quien los tramitará y resolverá lo pertinente dentro de un plazo de quince días contados, a partir de la fecha de su presentación.

Art. 21.- Para la adjudicación de los puestos se tomará en cuenta de manera primordial la personalidad, responsabilidad y seriedad del solicitante,

el giro comercial a que se destinará, el puesto y todo aquello que conlleve un mejor funcionamiento del sistema y una mejor prestación de servicios

a los consumidores.

Por la regla general los puestos se adjudicarán individualmente. Sólo cuando por escasez de solicitud hubiere en el Mercado puestos vacantes,

podrán adjudicarse dos y hasta tres a una sola persona; pero en este caso es condición indispensable que los puestos sean continuos.

Art. 22.- Por conducto de Administrador de Mercado el Alcalde Municipal comunicará a los peticionarios el resultado de las solicitudes de

adjudicación de puestos.

Art. 23.- Adjudicado el puesto, El Adjudicatario deberá firmar el correspondiente contrato de arrendamiento de que se habla más adelante.

Firmado el contrato de arrendamiento se le extenderá una credencial que lo acredite como Adjudicatario. Dicha credencial deberá tenerla El Adjudi-

catario a disposición de los inspectores sanitarios, de los cobradores o de cualquier otra persona autorizada por la Administración de Mercados para

requerirla.

Art. 24.- Serán requisitos indispensables para obtener la anterior autorización presentar el certificado de sanidad otorgados por la Unidad de

Salud Pública y constancia de buena conducta, en caso que el Administrador de Mercado lo estime conveniente.

SEcciÓN ii

coMiTÉ DE aDJUDicaciÓN DE PUESToS.

Art. 25.- Créase el Comité de Adjudicación de puestos, el cual tendrá las siguientes funciones:

a) Resolver las solicitudes de adjudicación de puestos que presenten las personas interesadas.

b) Recomendar al Administrador de Mercados la aplicación de sanciones contenidas en esta Ordenanza.

c) Decidir sobre la terminación de los contratos de arrendamientos previo estudio de causales contempladas en la sección de esta ordenanza.

d) Las demás que sobre la materia determine la Municipalidad.

Art. 26.- El Comité de Adjudicaciones de puestos estará integrado por:

a) La Comisión de Mercado de Concejo Municipal.

b) El Administrador Municipal de Mercados.

c) El Alcalde Municipal, quien lo presidirá.

El Comité se reunirá cuando fuere necesario.

Art. 27.- De las decisiones del Comité de Adjudicaciones de puestos se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, según lo

establecido en el Código Municipal.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. SEcciÓN TErcEra.

DEl coNTraTo DE arrENDaMiENTo.

Art. 28.- La relación entre Los Arrendatarios permanentes y la Municipalidad se regirá por un contrato de arrendamiento, mediante este contrato

se entregará la calidad de Arrendatario.

Art. 29.- No podrá presumirse contrato de arrendamiento por simple utilización de un área para la venta de productos. Es necesario acreditar la

existencia formal de un contrato escrito debidamente legalizado sin el cual no podrá alegarse derecho alguno.

Art. 30.- El contrato de arrendamiento contendrá cláusulas especiales en el cual El Arrendatario no podrá subarrendar los derechos provenientes

de ese contrato a ninguna persona natural o jurídica sin autorización de La Municipal.

La violación de esta prohibición, será causal de terminación del contrato y podrá pedirse la desocupación inmediata del mismo.

Art. 31.- Se considera que el arrendatario ha efectuado cesión de derecho que le concede el contrato, cuando no atiende el puesto personalmente

o por medio del representante acreditado, en el caso de la persona jurídica, por un periodo de quince días consecutivos. La presencia ocasional del

arrendatario no desvirtuará la anterior presunción.

Art. 32.- El Administrador podrá autorizar la ausencia de arrendatario por enfermedad o fuerza mayor previamente comprobado, por un periodo

no mayor de dos meses, habiendo designado el usuario a otra persona, cónyuge, hijo, u otro familiar cercano para que maneje el puesto durante su

ausencia. Todo plazo o prórroga que exceda de dos meses sólo podrá ser autorizado a través del Concejo Municipal.

Art. 33.- No se cancelará tasa alguna al municipio por consumo de electricidad ya que corresponderá a cada usuario cancelarlo a la distribuidora

eléctrica que le proporcione el municipio, consecuentemente deberá solicitar a la distribuidora de electricidad que le proporcione su propio medidor.

Art. 34.- La cancelación del tributo según pactado se efectuará por medio de tarjeta de cobro y especies municipales.

SEcciÓN iV.

caUSalES DE TErMiNaciÓN DEl coNTraTo DE arrENDaMiENTo.

Art. 35.- El contrato de arrendamiento se dará por terminado y cancelado respectivamente sin indemnización de ninguna clase cuando El Arren-

datario esté dentro de las siguientes causales:

1. Por el incumplimiento de las obligaciones que se le imponen en el contrato de arrendamiento

2. El que no cumplir con las obligaciones establecidas al usuario en la presente ordenanza.

3. El que no se abstenga de cumplir con lo establecido en el orden interno de la presente ordenanza

4. Por embargo judicial en todo o en parte del negocio, cuando esta persona no obtenga el levantamiento del embargo judicial dentro del plazo

prudencial que le establezca la Administración de Mercados.

5. Por remate judicial de las mercaderías que se vendan en el puesto o local

6. Por mora en el pago de SESENTA DÍAS CALENDARIOS, sin causa debidamente justificada.

7. Por venta de artículos adulterados en cantidad o calidad.

8. Por el uso de medidas alteradas o inadecuadas.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 9. Por permitir que personas no autorizadas por La Administración de Mercados manejen en su nombre el puesto o local.

10. Por especulaciones o acaparamiento de mercadería.

11. Por negarse a vender las mercaderías al público, esconderlas o guardarlas para ocasionar escasez artificial, proporcionando así aumento

indebido en los precios.

12. Por garantizar con las instalaciones del puesto o local obligaciones a favor de terceros.

13. Por especulaciones o acaparamiento de mercaderías o por negarse a vender las mercaderías al público, esconderlas o guardarlas para crear

escasez artificial, propiciando así aumento indebido en los precios.

14. Por observarse al arrendatario mala conducta comprobada.

15. Por padecer el usuario enfermedades infecto contagiosas.

16. Por negarse a despedir a las personas colaboradoras del puesto o local, cuando se comprueben que padecen de enfermedades infecto

contagiosas o que observe mala conducta.

17. Por impulsar, agredir a clientes y demás usuarios y usuarias, así como trabajadores municipales encargados del mercado debidamente

comprobado.

18. Por muerte del Arrendatario ó imposibilidad absoluta del mismo para atenderlo.

19. Portación Ilegal de armas de fuego o de guerra dentro de las instalaciones del local o puesto.

20. Por renuncia del Titular.

21. Transmisión del puesto.

caPÍTUlo V.

SiSTEMa DE rEcaUDaciÓN.

Art. 36.- Señálese las siguientes normas sobre recaudación de ingresos en los mercados:

a. Los adjudicatarios deberán pagar el canon establecido dentro del orden interno, según les corresponde.

b. El cobro estará a cargo de los colectores legalmente autorizados, que se identificarán cuando fueren necesarios, y se efectuará por medio

de especies valoradas autorizadas por el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal.

c. El Administrador de Mercados deberá proveerse semanalmente de los talonarios de tiquetes y especies valoradas necesariamente para el

cobro de los cánones de arrendamiento y entregará a los colectores las cantidades que puedan necesitar diariamente.

d. El Administrador de Mercados deberá recibir de los colectores las recaudaciones del día.

e. Los recursos en efectivo se depositarán diariamente en la cuenta bancaria de la Tesorería de la Municipalidad.

Art. 37.- El Auditor Interno de la Administración Municipal dictará un instructivo detallado sobre el control de las recaudaciones.

Art. 38.- El Administrador de Mercados vigilará la labor de los colectores de impuesto a efecto de comprobar:

a. Que todos los vendedores poseen la credencial que los acredite como tales.

b. Que a los Adjudicatarios se les cobre el canon que les corresponde.

El Administrador de Mercados también realizará arqueos periódicos y revisará la tarjeta de control de los adjudicatarios para cerciorarse de los

casos de mora que existan, o de cualquier otra anomalía, para informar a sus superiores de las irregularidades que observe en el sistema de recaudación

y se tomen las medidas correctivas necesarias.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. Art. 39.- El Administrador Municipal de Mercados deberá establecer un sistema de operación y mantenimiento a efecto de que no se produzcan

dificultades que obstaculicen el buen funcionamiento de los mismos.

caPÍTUlo Vi

DEl MaNTENiMiENTo.

Art. 40.- La Administración de Mercados deberá establecer un sistema operativo para los diferentes mercados Municipales que estará estrecha-

mente coordinado con la Administración de cada unidad, a efecto de que no lleguen a producirse dificultades y obstaculicen la rápida comunicación

y la administración de los distintos mercados.

caPÍTUlo Vii

SaNiDaD E HiGiENE Y

coNTrol MÉDico aSiSTENcial.

Art. 41.- Las normas sanitarias aplicables a las instalaciones físicas, servicios, puestos productos y vendedores; así como las relativas a la ela-

boración de productos alimenticios, eliminación de desperdicios y basuras, limpieza e higiene en general del Mercado, contarán con un programa

sanitario que podrá incorporarse a las leyes especiales.

Art. 42.- Tales normas se ajustarán a las disposiciones sanitarias vigentes y a las recomendaciones que formulen las autoridades sanitarias y

municipales.

Art. 43.- Se establece como norma fundamental que en los mercados municipales debe darse manejo de los productos de los distintos giros y en

especial de los perecederos, el tratamiento que está más acorde con las exigencias de la salud pública.

Art. 44.- La Administración Municipal de Mercados tomará las medidas para organizar servicio médico asistencial para los vendedores y para

la atención de los casos de urgencia.

caPÍTUlo Viii

ProGraMa DE caPaciTaciÓN al PErSoNal aDMiNiSTraTiVo Y DE aDiESTraMiENTo a loS VENDEDorES.

Art. 45.- Se elaborará un programa de capacitación para el personal administrativo de cada mercado.

El Administrador respectivo se encargará de instrumentarlo, así como su ejecución con el propósito que pueda convertirse en un programa

permanente de adiestramiento y readiestramiento.

Art. 46.- El Programa mencionado atenderá especialmente la capacitación en los siguientes aspectos:

a. Conocimiento de la presente ordenanza y de otras que se decreten.

b. Adiestramiento en las normas y procedimientos de los distintos manuales que se elaboren.

c. Adiestramiento para implementar programas de capacitación dirigidos a los usuarios.

d. Adiestramiento para programas de educación del consumidor.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 47.- Es obligación del Administrador de Mercados y demás empleados, asistir regularmente a los cursos de adiestramiento de que habla el

artículo anterior.

Art. 48.- La Municipalidad elaborará programas de adiestramiento y capacitación de los usuarios, dirigidos al mejoramiento progresivo de sus

prácticas de mercado, y a la adquisición de conocimientos básicos para mejorar su operación.

Art. 49.- Los usuarios recibirán orientación para que puedan organizar cooperativas de ahorro y crédito o asociaciones similares, con el fin de

que puedan ir eliminando su dependencia de las distintas modalidades de agiotismo.

Art. 50.- Para que un adjudicatario pueda ser considerado sujeto de los programas de asistencia financiera que pueda organizar La Municipalidad

por si misma o en colaboración con diversas entidades financieras, es necesario que haya participado en los cursos de adiestramiento y capacitación

que se han enunciado en el artículo 46 de la presente Ordenanza.

caPÍTUlo iX

ProGraMa DE EDUcaciÓN DEl coNSUMiDor.

Art. 51.- La Municipalidad y la Administración Municipal de Mercados elaborarán programas de educación del consumidor, para cuya realización

utilizarán los medios de comunicación más indicados.

caPÍTUlo X

PUESToS iNTErNoS DE PolicÍaS.

Art. 52.- En los Mercados se establecerán puestos permanentes de Policías, cuyos fines principales serán los siguientes:

a. Hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentos sobre la vigilancia y disciplina interna de los mercados municipales.

b. Retirar de los mercados a las personas enajenadas, ebrios, mendigos, maleantes y mujeres de vida licenciosa.

c. Hacer que los vendedores que obstruyen los pasillos de circulación se mantengan dentro de los límites del puesto que se les ha sido asig-

nado.

d. Imponer el orden cuando éste pretenda ser alterado por personas que se encuentren en el recinto del mercado.

e. Impedir que vendedores ambulantes y vendedores con vehículos automotores se sitúen en las aceras de los mercados y calles aledañas.

f. Impedir que los vendedores y reparadores ambulantes ofrezcan sus servicios a los usuarios en lugares aledaños al mercado.

g. Colaborar con el Administrador de Mercados en todo aquello que requiere la intervención de las Autoridades Policiales.

h. Hacer que se cumplan las normas sobre seguridad de la infraestructura y protección de los bienes de los usuarios.

i. Las demás que se relacionen con la función específica del cuerpo policial.

caPÍTUlo Xi

DE laS SaNcioNES.

Art. 53.- Las Infracciones a lo prevenido en el capítulo II de esta Ordenanza, se castigará con multa de cinco a sesenta dólares, según la gravedad

de la infracción y la capacidad económica del infractor.

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. Art. 54.- Por las Infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza que no queden comprendidas en el artículo anterior se impondrá una multa de

cinco a cincuenta dólares.

Art. 55.- Las multas anteriores sin perjuicio de las demás acciones por infracciones a esta Ordenanza y al contrato respectivo, serán impuestas

por el Alcalde Municipal y se harán efectivas gubernativamente.

caPÍTUlo Xii.

DiSPoSicioNES GENEralES, DEroGaToriaS Y ViGENcia.

Art. 56.- Se prohíben las ventas ambulantes o estacionarias (vehículos o carretillas) en las calles, plazas, estacionamientos, parques y demás

lugares públicos y especialmente en las calles o aceras aledañas al Mercado Municipal de la ciudad de Quezaltepeque.

Art. 57.- De igual modo y en cumplimiento de la presente ordenanza no será permitida la venta de cualquier clase de artículos en vehículos

automotores que para este fin se estacionen en los lugares mencionados en el artículo anterior.

Art. 58.- El administrador Municipal de Mercados queda facultado para dictar las normas y reglas de carácter interno que sean necesarias para

complementar las disposiciones de esta Ordenanza a efecto de que los casos no previstos puedan ser atendidos dentro del espíritu de eficiencia y de

servicio social, que debe orientar el funcionamiento del Mercado, oyendo la opinión de la Comisión de Mercados.

Art. 59.- La presente ordenanza se tendrá como marco de referencia de las normas y reglas contenidas en el artículo anterior.

Las normas relativas a la clasificación de puestos y locales, cobro de cánones de arrendamientos y demás detalles, se consignarán en las men-

cionadas disposiciones, de igual modo se consignarán en ellas, las disposiciones relativas a la vigilancia, régimen disciplinario sanciones y demás

asuntos internos.

Art. 60.- En caso de controversia entre los adjudicatarios de los puestos de los Mercados y el Administrador de los mismos conocerá el Alcalde

y de la resolución que éste pronuncie, se admitirá apelación ante el Concejo Municipal.

Art. 61.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda derogada cualquier otra que haya regulado sobre la materia.

Art. 62.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

alcalDÍa MUNiciPal: Quezaltepeque, once de febrero de dos mil trece.

Lic. Carlos Antonio Figueroa,

Alcalde Municipal.

José Antonio Ortiz, Lic. Raúl Alberto Pleités Flores,

Síndico Municipal. Secretario Municipal.

(Registro No. F012946)

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398acUErDo No. cUaTro

DEcrETo NUMEro TrEcE

El coNcEJo MUNiciPal DE coNcHaGUa, DEParTaMENTo DE la UNioN.

coNSiDEraNDo:

I. Que la Constitución de la República, en su Art. 204, Literal 3°; confiere a los Concejos Municipales la facultad de regular las materias de

su competencia;

II. Que de acuerdo al Art. 4 Literal 21 del Código Municipal es competencia de los Municipios la prestación del Servicio de Policía Munici-

pal;

III. Que el Concejo Municipal, comprometido con esta población y con el fin de colaborar con la Policía Nacional Civil, en la prestación del

servicio de seguridad pública, necesita crear una unidad que cumpla con ésta.

Por TaNTo:

En uso de las facultades conferidas a los Municipios por la Constitución de la República en sus Art. 204, Literal 3° y 5°, y el Código Municipal

en sus Arts. 3, numeral 3 y 5, Art. 4 numeral 21.

acUErDa:

Crear el cUErPo DE aGENTES MUNiciPalES que tendrá a su cargo la prestación del Servicio de Policía Municipal en todo el municipio

de Conchagua; y será conocido como el caM.

caPiTUlo i

coNcEPTo Y GENEraliDaDES

Art. 1.- El Cuerpo de Agentes Municipales es una unidad eminentemente Civil dependiente del Sr. Alcalde Municipal, su duración es indefini-

da, su domicilio será el Municipio de Conchagua, departamento de La Unión, tendrá a su cargo la prestación del servicio de Policía Municipal en el

Municipio de Conchagua.

Art. 2.- El CAM funcionará operativamente bajo una Jefatura y administrativamente, sus miembros dependerán del Sr. Alcalde Municipal o la

persona que él delegue.

caPiTUlo ii

oBJETo, fUNcioNES Y aTriBUcioNES

Art. 3.- El CAM tendrá su sede en el Municipio de Conchagua y estará conformado con la cantidad de personal acorde a las posibilidades eco-

nómicas del Municipio.

Art. 4.- El CAM en el cumplimiento de su deber y desempeño de su servicio, tendrá las atribuciones que le confieran: El Código Municipal, las

Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos; así como las atribuciones específicas emanadas de los estatutos y otras leyes que individualmente o en

forma conjunta con Instituciones le señalen.

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. Art. 5.- Para el mejoramiento del servicio, el CAM coordinará y gestionará con la PNC capacitaciones o charlas sobre los procedimientos policiales

mínimos que los agentes deben conocer para actuar apegados a derecho y no violentar las normas, leyes y procedimientos ya establecidos, todo con

el fin de preparar y formar a todo el personal contratado.

caPiTUlo iii

DirEccioN

Art. 6.- Corresponde al Alcalde Municipal, organizar y dirigir el Cuerpo de Agentes Municipales y al Concejo Municipal el nombramiento de

su Jefe, con base a los artículos 48 No. 8 y 30 No. 2 del Código Municipal.

Art. 7.- Para ser Jefe del CAM se requiere:

a) Ser salvadoreño por nacimiento, de preferencia vivir en la jurisdicción del Municipio de Conchagua.

b) Mayor de treinta años de edad.

c) Ser de honradez notoria y de reconocida capacidad.

d) No tener antecedentes penales

e) Tener espíritu de servicio.

f) La persona idónea que proponga el señor Alcalde Municipal.

caPiTUlo iV

DEl PErSoNal

Art. 8.- Las atribuciones, derechos y obligaciones del personal del CAM, serán determinados por el correspondiente Reglamento.

Art. 9.- En la medida que la capacidad económica del municipio lo permita y la población lo demande se incrementará el número de elementos,

otorgando los siguientes grados jerárquicos, de conformidad a la capacidad técnica, la experiencia y antigüedad dentro del Cuerpo.

Los Grados de Jefes serán:

- Director General, en la medida que el CAM crezca en número de elementos podrá existir otros niveles inferiores que corresponderá al Sr.

Alcalde nombrarlos en base a la experiencia y mérito.

Los Grados de Oficiales serán:

- Sargentos

Los Grados de Tropa serán:

- Cabos

- Agentes.

Art. 10.- Los ascensos de Agentes, se otorgarán por decisión del Sr. Alcalde Municipal y de conformidad a esta Ordenanza; tomando en cuenta

la capacidad, experiencia y antigüedad del personal.

Art. 11.- El CAM por la naturaleza del servicio que brinda a los ciudadanos, es un organismo disciplinario y obediente, sus integrantes se dis-

tinguirán por su uniforme, su insignia y el equipo será regulado de acuerdo a esta ordenanza.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 12.- La disciplina se observará rigurosamente y las órdenes proporcionadas para el cumplimiento del servicio deben cumplirse y acatarse

sin vacilaciones.

Art. 13.- La falta de obediencia, a la honestidad y a la observancia de la conducta ejemplar, serán motivos de sanción que impondrá el Jefe de la

Unidad, conforme al Reglamento respectivo.

Art. 14.- El Régimen Disciplinario del CAM, será regulado por el Reglamento Disciplinario respectivo.

caPiTUlo V

DEl EQUiPo

Art. 15.- El Agente está obligado a proteger la integridad física de los ciudadanos y empleados, así como también los bienes e instalaciones de

esta Municipalidad.

El equipo a utilizar es el siguiente:

arMaS DE fUEGo Y oTroS EQUiPoS

1. Revólver o pistola

2. Esposas para captura

3. Bastón

4. Gas Pimienta

5. Cinturón especial con porta accesorios.

La dotación de cartuchos necesarios para cada tipo de arma será responsabilidad del Concejo Municipal a través de la unidad correspondiente.

Art. 16.- El arma de fuego y demás equipo deben portarse sólo cuando se esté prestando el servicio, a menos que un Agente sea solicitado de

urgencia por el Sr. Alcalde Municipal o su Jefe respectivo.

Art. 17.- No se dotará de arma de fuego a ningún miembro del CAM, sin que haya recibido las capacitaciones y adiestramiento en el manejo del

arma; exigidos por la Ley.

Art. 18.- El uniforme que utilizarán los Miembros del CAM, será de la siguiente manera:

Traje Oficial

1. Camisa color Celeste, manga corta, con escarapela del CAM en la manga.

2. Gorra con visera color negro, con escarapela del CAM al frente.

3. Pantalón color Negro estilo Comando.

4. Botas junglas, color negro.

La camisa y gorra llevarán estampado, bordado o pegado el escudo del municipio de Conchagua como distintivo específico de otros cuerpos de

agentes

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013.

caPiTUlo Vi

DE loS rEcUrSoS

Art. 19.- Los bienes que por cualquier título adquiera la UACI para el CAM, entrarán a formar parte del Patrimonio Municipal y se incluirán en

el inventario respectivo. Esta Unidad debe poseer su propio presupuesto, aunque dichos recursos deberán desembolsarse del Fondo Municipal.

Art. 20.- El CAM, debe someter anualmente al Sr. Alcalde Municipal y/o Concejo Municipal su plan de acción y presupuesto a más tardar el 10

de octubre de cada año, si no se concede la aprobación del Presupuesto en dicha fecha: el CAM podrá operar con el Presupuesto anterior.

Art. 21.- Los Presupuestos serán anuales, se iniciará el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre de cada año.

Art. 22.- Los ingresos que se perciban en concepto de multas ingresarán siempre al Fondo Municipal de la Alcaldía.

caPiTUlo Vii

aUDiTorÍa Y fiScaliZaciÓN

Art. 23. - El Auditor Interno, será el encargado de ejercer un control eficaz en cuanto a las operaciones financieras que realice el Cuerpo de

Agentes Municipales. Éste revisará y dará cuentas detalladas de las operaciones que éstos realicen.

Art. 24.- La inspección y vigilancia del CAM será ejercida por el Sr. Alcalde Municipal y el Jefe de Personal.

Art. 25.- El CAM debe proponer al Concejo Municipal que cada cierto tiempo, este Cuerpo sea auditado por el Auditor Interno.

caPiTUlo Viii

DiSPoSicioNES fiNalES

Art. 26.- Cualquier Reforma a esta Ordenanza, requerirá un nuevo Decreto emitido por el Concejo Municipal.

Art. 27.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Conchagua, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil doce.

LIC. JESUS ABELINO MEDINA FLORES, LIC. EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ CASTRO

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F012807)

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde priMera publicación

DEclaraToria DE HErENcia

LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SA-

NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPE-

QUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución dictada a las quince horas con cua-

renta y cuatro minutos del día cinco de febrero de dos mil trece, se ha

declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejara el señor RENE ESCOBAR, habiendo

fallecido el día cinco de noviembre de dos mil nueve, siendo esta ciudad

su último domicilio, a la señora BLANCA LIDIA GUTIERREZ viuda

DE ESCOBAR, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a las ocho horas y treinta minutos del día once de febrero de dos mil

trece.- LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA

LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 225

acEPTaciÓN DE HErENcia

JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante JOSE ROLANDO RIVERA

MALDONADO, quien falleció el día ocho de febrero de dos mil doce,

en Autopista hacia Zacatecoluca, Kilómetro Cincuenta y Tres y Medio,

Caserío Ojo de Agua, Cantón Jalponguita, de Santiago Nonualco, su últi-

mo domicilio, por parte de SOFIA GABRIELA, RONALD ALBERTO,

ambos de apellidos RIVERA MEJIA, en concepto de hijos del referido

causante.

Nómbrase a los aceptantes interinamente administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de Ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de enero de dos

mil trece.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, INTO.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 226-1

LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SA-

NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPE-

QUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas del día treinta de enero de dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor WALTER ANTONIO CAÑAS

UMAÑA, fallecido el día seis de abril de dos mil doce, siendo esta ciudad

su último domicilio, de parte de la señora ROXANA NOEMY ELIAS

DE CAÑAS hoy viuda DE CAÑAS, representante legal de los menores

JOSELINE NATALIA CAÑAS ELIAS y XAVIER ALEJANDRO

CAÑAS ELIAS, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás

como hijos del causante.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente, los menores deberán ejercerla por

medio de su representante legal señora ROXANA NOEMY ELIAS DE

CAÑAS hoy viuda DE CAÑAS.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Oficial.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a los treinta días del mes de enero del año de dos mil trece.- LICDA.

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 227-1

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante RAUL FUNES, que falleció el día

veintinueve de abril de dos mil cinco, en el Hospital Militar Central de

la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio la

ciudad de San Luis Talpa; por parte de RAUL WALBERTO HURTADO

FUNES, en concepto de hijo del causante.

Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de Ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de diciembre de

dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 228-1

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO

CIVIL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veintidós

minutos del día diez de diciembre del año dos mil doce, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas cincuenta minutos

del día veintiocho de julio de dos mil once, en el Cantón Los Huatales,

municipio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, su último

domicilio, dejó la señora MERCEDES DÍAZ, conocida por MERCEDES

DÍAZ CABALLERO; de parte de las señoras ELSA MARGARITA

DÍAZ y ZONIA DEL CARMEN DÍAZ DE NAVAS, en su calidad de

hijas de la causante.

Nómbrase interinamente a las aceptantes representantes y adminis-

tradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público para los fines de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las quince horas

cuarenta minutos del día diez de diciembre de dos mil doce.- LICDA.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LI-

CDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 229-1

aViSo DE iNScriPciÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento.

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN PESQUERA LOS POZOS,

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "LOS POZOS,

de R.L.", con domicilio legal en Nueva Trinidad, Departamento de

Chalatenango, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones

Cooperativas bajo el número CATORCE, folios doscientos veintiocho

frente a folios doscientos cuarenta y uno vuelto del libro TERCERO de

Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de COMERCIALI-

ZACIÓN, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas

del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO,

a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil trece.

MISAEL EDGARDO DÍAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS

Of. 1 v. No. 230

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

de seGunda publicación

acEPTaciÓN DE HErENcia

EL INFRASCRITO JUEZ. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER. Que por resolución de las diez horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en

la herencia intestada dejada al fallecer por la señora MARÍA VICENTA

CORTEZ, conocida por MARÍA VICENTA CORTEZ AMAYA, el

día veinticuatro de julio del dos mil diez, en el Cantón El Zamorano,

de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio, de parte de los

señores HUGO ARNOLDO CORTEZ COREAS, conocido por HUGO

ARNOLDO CORTEZ y por JOSÉ MARVIN CORTEZ, en calidad de

hijo de la causante.

Confiérasele al aceptante la administración y representación interina

de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los

dieciséis días del mes de octubre de dos mil doce. Lic. MANUEL DE

JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA

YANET MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 218-2

TÍTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA

YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, en su calidad de Procuradora

Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación

de los señores IRMA PATRICIA CANALES PARADA, de treinta y

seis años de edad, de oficios domésticos, y EVERTH IVAN CANALES

PARADA, de treinta y dos años de edad, Mecánico, ambos de este

domicilio, con Documentos Únicos de Identidad números por su orden:

Cero un millón ciento noventa y dos mil veintitrés guión nueve, y Cero

tres millones doscientos veintidós mil trescientos uno guión seis, solici-

tando a favor de sus representados Título de Dominio de un inmueble

de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Pasaje

Flor Blanca, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la

extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO TRECE

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE, diez metros setenta centímetros, Calle de por medio, colinda

con inmueble propiedad del señor José Ernesto Quito Blandín, cerco de

piedra propiedad de los solicitantes; AL ORIENTE, diecinueve metros

diez centímetros, colinda con inmuebles propiedad del señor Agustín

Pérez Pérez, cerco de piedra propiedad de los solicitantes; AL SUR, diez

metros, colinda con inmueble propiedad de los señores Agustín Pérez

Pérez y Oscar Neftalí Baires Centeno, pared de bloque propiedad de los

colindantes; y AL PONIENTE, dieciocho metros ochenta centímetros,

colinda con inmueble propiedad del señor Rolando Salvador Garay

Contreras, pared de bloque propiedad del colindante.- En el inmueble

antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios

necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente,

no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al

poseedor, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúan en la cantidad

de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.- Y lo adquirieron mediante compra venta verbal de la

posesión material en el año dos mil, que le hicieron a la señora IRMA

PARADA CHÁVEZ , quien es mayor de edad, comerciante, de este

domicilio.- Que la posesión material que han ejercido y ejercen actual-

mente los poseedores sumada a la de su antecesora data más de treinta

años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin

clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se

avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los siete días del mes de

febrero del año dos mil trece. JOSÉ WILFREDO SALGADO GARCÍA,

ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSÉ ÁNGEL FERMAN ZETINO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 219-2

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013.

de tercera publicación

acEPTaciÓN DE HErENcia

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

catorce horas once minutos del día veintiocho de enero de dos mil trece,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor ROMEO

FERMAN, quien fue de cincuenta y dos años de edad, casado, moto-

rista, originario y del domicilio de esta ciudad, siendo Quezaltepeque,

departamento de La Libertad su último domicilio, fallecido el día seis

de enero de dos mil doce; de parte de la señora RUTH GUADALUPE

VASQUEZ, RUTH GUADALUPE VASQUEZ MARTINEZ, RUTH

GUADALUPE VASQUEZ DE FERMAN o RUTH GUADALUPE

VASQUEZ viuda DE FERMAN, en calidad de cónyuge del causante, y

los señores WILSON ALEXIS VASQUEZ FERMAN o WISON ALEXIS

FERMAN VASQUEZ, CESAR BALTAZAR FERMAN VASQUEZ

y DIANA BEATRIZ FERMAN VASQUEZ, en calidades de hijos del

causante.

A quienes se les ha conferido la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días, después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce

horas veinte minutos del día veintiocho de enero de dos mil trece.- LICDA.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-

LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 211-3

HErENcia YacENTE

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO

DE LA UNION, al público para los efectos.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas

del día catorce de noviembre de dos mil doce, con el mérito de los do-

cumentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud de folios uno y

dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y con el

informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia,

el cual corre agregado a folios 12. Y no habiéndose presentado persona

alguna aceptando la herencia dejada por el causante SATURNINO

ROMERO VILORIO, quien falleció a las veintiuna horas del día once

de enero del año dos mil diez, en el Hospital Militar Central de la ciudad

de San Salvador, siendo su último domicilio la Villa de Concepción de

Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión, DECLARASE

MUErTE PrESUNTa

LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL; DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo Civil

y Mercantil, de la ciudad de San Miguel, en relación a las Diligencias de

Muerte Presunta con número de referencia REF. 00171-12-DV-3CM1/15-C2,

promovido por la Licenciada GILMA YOLANDA VÁSQUEZ

SÁNCHEZ, en calidad de Defensora Pública de la señora ISABEL

CRISTINA DIAZ DE NAVIDAD, mayor de edad, casada. Cita al señor

MANUEL DE JESÚS NAVIDAD, mayor de edad, empleado, casado,

salvadoreño, último domicilio conocido Residencial San Francisco,

Polígono número cinco, casa número veinte San Miguel, con Cédula

de Identidad Personal número diez guión uno guión cero cero cero siete

uno cero y con número de afiliación del Instituto Salvadoreño del Seguro

Social dos nueve cero cinco tres cero cuatro cero ocho, persona cuyo

paradero se ignora, haciendo en vano las posibles diligencias para ave-

riguarlo, habiendo transcurrido cuatro años desde la fecha de las últimas

noticias que se tuvieron de su existencia, por lo que el señor MANUEL

DE JESÚS NAVIDAD deberá presentarse a este juzgado bajo pena que

de no hacerlo transcurridos cuatro meses después de la última citación se

procederá a la declaración de la prevención de la muerte del mencionado

y se concederá la posesión provisoria de sus bienes a la señora ISABEL

CRISTINA DIAZ DE NAVIDAD.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil San Miguel,

a los treinta y un días del mes de enero de dos mil trece.- Licda. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SAN MIGUEL. Licda. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No 223-2

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398YACENTE LA HERENCIA dejada por el referido causante, y nóm-

bresele Curador para que represente a dicha sucesión, de conformidad

con los Artículos 480 y 1164 ambos del Código Civil. Publíquese los

edictos correspondientes y en su oportunidad extiéndase la certificación

correspondiente. Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a las nueve horas del día diecinueve de noviembre de dos

mil doce. Désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de folios 15,

párrafo primero, para lo cual nómbresele Curador a la Licenciada Nery

Luz Gómez de Benítez, para que represente la herencia dejada por el

causante SATURNINO ROMERO VILORIO, de conformidad con los

artículos 480 y 1164 ambos del Código Civil, a quien se le hará saber

dicho nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos

legales. Previo a citar a la Licenciada Nery Luz Gómez de Benítez, para

hacerle saber el nombramiento anterior, para su aceptación y demás

efectos legales, pídase informe a la Secretaria de este Juzgado, si sabe

la Dirección exacta de la Oficina Jurídica de la referida profesional.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los tres días del mes de enero de dos mil trece.- LIC.

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 213-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta

minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia intestada que

dejó la señora ROSA MONTIEL LAZO, quien falleció el día dieciséis

de agosto de dos mil cinco, en el Caserío El Tejar, de la Jurisdicción de

Yayantique, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su

último domicilio, y nómbrase Curador Especial para que represente dicha

sucesión al Licenciado WILIAN RICARDO CABRERA VASQUEZ,

se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en

el término de ley después de la tercera publicación de este edicto, lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días

del mes de noviembre de dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 214-3

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO

DE LA UNION, al público para los efectos.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del

día catorce de noviembre de dos mil doce, con el mérito de los documentos

que fueron presentados adjuntos a la solicitud de folios uno y dos, los

cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y con el informe

procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, el cual

corre agregado a folios 13. Y no habiéndose presentado persona alguna

aceptando la herencia dejada por el causante ALEJANDRO ANTONIO

BONILLA ORTIZ, quien falleció a las nueve horas y treinta minutos

del día diecinueve de marzo del año dos mil once, en el Cantón Santa

Clara, del Municipio de Pasaquina, de este Distrito, Departamento de

La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, DECLARASE YA-

CENTE LA HERENCIA dejada por el referido causante, y nómbresele

Curador para que represente a dicha sucesión, de conformidad con los

Artículos 480 y 1164 ambos del Código Civil. Publíquese los edictos

correspondientes y en su oportunidad extiéndase la certificación corres-

pondiente. Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de

La Unión, a las nueve horas del día diecinueve de noviembre de dos

mil doce. Désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de folios 16

párrafo primero, para lo cual nómbresele Curador a la Licenciada Nery

Luz Gómez de Benítez, para que represente la herencia dejada por el

causante ALEJANDRO ANTONIO BONILLA ORTIZ, de conformidad

con los artículos 480 y 1164 ambos del Código Civil, a quien se le hará

saber dicho nombramiento para su aceptación, juramentación y demás

efectos legales. Previo a citar a la Licenciada Nery Luz Gómez de Benítez,

para hacerle saber el nombramiento anterior, para su aceptación y demás

efectos legales, pídase informe a la Secretaria de este Juzgado, si sabe

la Dirección exacta de la Oficina Jurídica de la referida profesional.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los tres días del mes de enero de dos mil trece.- LIC.

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 215-3

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013.

DEclaraToria DE HErENcia

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas y

cincuenta minutos del día veintisiete de noviembre del corriente año;

se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la

herencia intestada que al fallecer a las doce horas y treinta minutos del

día dos de febrero del año dos mil doce, en el Centro de Especialidades

Médicas Santa Gertrudis, de la ciudad de San Miguel, siendo su último

domicilio el municipio de Nueva Esparta, departamento de La Unión,

dejara el causante Guillermo Reyes García, a favor de la señora María

Ysabel Guevara de Reyes, en concepto de cónyuge sobreviviente del

causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el

Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada en el carácter

dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la

indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los treinta días del mes de noviembre del año

dos mil doce. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL. Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. C000615

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN

MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos de

este día, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio

de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el

causante señor ALVARO TURCIOS TURCIOS; quien fue de setenta

y cuatro años de edad, fallecido el día veintiséis de mayo de dos mil

doce, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; a los señores

RUBENIA VELASQUEZ DE TURCIOS, ALVARO JAVIER, HENRY

MILTON, WILMER JAIME, NELSON GERARDO y JOHANA YA-

MILETH todos de apellidos TURCIOS VELASQUEZ, todos en calidad

de herederos testamentarios del causante.

Confiriéndole en estas diligencias a los aceptantes la administración

y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas veintiún

minutos del día trece de febrero del dos mil trece. Lic. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL. Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. C000616

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas y diez

minutos de este día, los señores JORGE SALOMON TORRES, OLGA

LIDIA TORRES DE UMANZOR conocida por OLGA LIDIA TORRES,

e HILDA DEL CARMEN TORRES DE RODRIGUEZ conocida por

HILDA DEL CARMEN TORRES, han sido declarados herederos de-

finitivos con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó

la señora ANTONIA TORRES CALDERON conocida por ANTONIA

TORRES, y por MARIA ANTONIA TORRES quien falleció el día diez

de Agosto de dos mil once, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de

Lima, siendo la Villa de San José, Jurisdicción de La Unión, Distrito y

Departamento de La Unión su último domicilio, en calidad de hijos de

la causante.

Y se les ha conferido a los herederos mencionados en la calidad

dicha la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes

de diciembre de dos mil doce. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. C000617

SeCCION CARTeLeS pAGADOSde priMera publicación

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO

DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas

del día veintiuno de Noviembre del corriente año. Se le declaró heredero

expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que

al fallecer a las dos horas del día veinticinco de octubre del año dos mil

once, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San

Miguel, siendo su último domicilio el Cantón Molino, de la jurisdicción

de la Villa de Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento de

La Unión, dejó la causante María Elvia Bonilla de Amaya, de parte del

señor Francisco Amaya Moreno, en concepto de cónyuge sobreviviente

de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numera 1°

C.C. Se le confiere al aceptante en el carácter dicho la administración y

representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión.

Dése el aviso de Ley y Oportunamente extiéndase la Certificación

correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los veintidós días del mes de Noviembre de dos

mil doce. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C000618

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal

de las diez horas y veinticinco minutos del día veintidós de Enero del

corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERO EN FORMA DE-

FINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejó la causante BLANCA ISABEL

BENITEZ DEL CID, conocida por BLANCA ISABEL BENITEZ y por

BLANCA BENITEZ antes DE RUIZ, al señor HERBERT ARISTIDES

RUIZ BENITEZ, conocido por HERBER ARISTIDES RUIZ BENITEZ,

de sesenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Jocoro,

Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número

cero dos millones veintinueve mil setecientos dieciséis guión cuatro, con

Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos dieciséis guión

once cero nueve cincuenta y uno guión cero cero uno guión cero; por

derecho propio en calidad de hijo de la mencionada causante; quien

a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y siete años de edad, de

Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de Corinto, Departamento

de Morazán; hija de los señores Alberto Clotario Benítez y Leonila del

Cid; falleció a las seis horas del día dieciocho de Julio de dos mil doce,

en el Barrio San Felipe de la jurisdicción de Jocoro, Departamento de

Morazán; siendo la ciudad de Corinto, lugar de su último domicilio.-

Se le confirió al heredero declarado antes mencionado y en la

forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

DEFINITIVA de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las quince horas del día veinticuatro de enero de dos

mil trece. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°

DE 1a. INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. C000619

Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL,

AVISA: Se han promovido por el Licenciado MANUEL DE JESÚS

IZAGUIRRE CHÁVEZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el

señor MARCO TULIO PALMA GUERRA, quien falleció el día tres de

febrero del año de dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad de

Santa Ana, departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día

HEREDEROS de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que

de manera INTESTADA dejara el referido causante, a los señores ALMA

YANIRA AGUILAR DE PALMA, ANA DEL CARMEN GUERRA,

VÍCTOR MANUEL PALMA PEÑATE y JOSÉ DANIEL PALMA

AGUILAR, a la niña ÁNGELA ROSMERY PALMA AGUILAR y al

adolescente MARCO ALEJANDRO PALMA AGUILAR, en su carácter

de cónyuge, padres e hijos sobrevivientes respectivamente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los quince días del mes de febrero de dos mil trece. Lic.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Licda. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. C000625

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. GERMAN ANTONIO GONZALEZ ORTEZ, Notario, de este domicilio,

con oficina Profesional situada: en Primera Calle Poniente Número Dos

Mil Novecientos Cuatro, Condominio Monte María, Edificio "A", Tercer

Nivel, número Tres, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

Notario, en San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango,

a las diez horas del día tres de enero del año dos mil trece, en las Di-

ligencias de Aceptación de Herencia Intestada de la señora PAULA

MARINA RAMIREZ VIUDA DE MORALES, se declaró HEREDE-

ROS DEFINITIVOS con Beneficio de Inventario a los señores RAUL

ERNESTO JIMENEZ RAMIREZ, CLAUDIA PATRICIA PEÑA DE

RAMOS y ERITS ALFREDO MORALES RAMIREZ conocido por

ERICK ALFREDO MORALES RAMIREZ, todos en su carácter de

hijos sobrevivientes de la causante señora PAULA MARINA RAMIREZ

VIUDA DE MORALES, quien falleció en San Miguel de Mercedes,

Departamento de Chalatenango, a las diecisiete horas y treinta minutos

del día cuatro de marzo del año dos mil doce, habiéndoles conferido la

representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se da aviso al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes

de febrero del año dos mil trece.

Lic. GERMAN ANTONIO GONZALEZ ORTEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C000636

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos de

este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario,

la herencia intestada que dejó la señora ANGELICA FLORES conocida

por ANGELICA FLORES MARTINEZ y por EMILIA ANGELICA

FLORES y por EMILIA ANGELICA FLORES MARTINEZ, quien

falleció el día veintiuno de Agosto del dos mil ocho, en el Caserío La

Paz, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo

ese lugar su último domicilio; al señor CRISTIANS JAVIER FLORES

ORDOÑEZ o CRISTIANS JAVIER ORDOÑEZ FLORES, en calidad

de hijo de la causante.

Y se le ha conferido al heredero declarado, en la calidad antes

dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes

de febrero del dos mil trece. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. C000640

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-

TE DE ESTE DISTRITO:

AVISA: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del

día seis de los corrientes, ha sido declarado heredero abintestato con

beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSE

ROWLAND MORALES VILLEDA quien fue conocido por José Rowland

Villeda, fallecido el día once de Octubre de dos mil once, en la ciudad

de Santa Tecla, siendo la ciudad de Sonsonate su último domicilio, al

señor JOSE ROLANDO VILLEDA AREVALO, en concepto de hijo

del Causante.

Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-

sentación definitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas veinte minutos

del día trece de Diciembre del dos mil doce. Dr. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F012794

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas de este

día, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario

de la causante señora BEATRIZ VALERIANA CASTRO conocida

por BEATRIZ VALERIANA CASTRO, BEATRIZ CASTRO MA-

CIN, BEATRIS CASTRO y BEATRIZ CASTRO, quien falleció el

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398día veintiuno de Noviembre del año dos mil dos, a la edad de sesenta

y siete años, siendo en esta ciudad su último domicilio, a la señora

ANA FILOMENA CASTRO AREVALO, en calidad de hija y como

cesionaria de los derechos que en dicha sucesión le correspondía a los

señores ROSA HAYDEE CASTRO VIUDA DE LOPEZ, antes CASTRO

MAYE; ANTONIA YOLANDA CASTRO; SONIA MARGORISTA

CASTRO DE ALFARO, antes CASTRO AREVALO; RENE ISMAEL

CASTRO y ALFREDO ANTONIO CASTRO, éstos en calidad de hijos

de la causante.

Confiéresele a la aceptante en el concepto antes indicado, la ad-

ministración y representación definitiva de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público, para efectos de ley.

Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los cuatro días del mes

de Enero del año dos mil trece. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS

LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA

VILLEDA, SECRETARIO.

1 v. No. F012801

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del

Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

once horas y treinta minutos del día seis de Febrero del Dos Mil Trece,

SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA TESTAMENTARIA que a su

defunción dejó el causante JOSE LEOCADIO RAMIREZ BENITEZ, a la

señora MARINA DEL CARMEN RAMIREZ DE ARGUETA, de treinta

y un años de edad, profesora, originaria de Cacaopera, Morazán, quien

se identifica por medio de su Documento Único de Identidad Número

cero cero cero sesenta y tres mil cero treinta y seis - dos, y con Tarjeta

de Identificación Tributaria número un mil trescientos tres - doscientos

once mil doscientos ochenta - ciento uno - dos; por derecho propio que

le corresponde en calidad de hija del causante; quien a la fecha de su

fallecimiento fue de sesenta y un años de edad, casado, Agricultor en

pequeño, originario de Corinto, Morazán, hijo de Atilio Benítez Medina,

y de Ángela Ramírez; falleció el día quince de Septiembre del Dos Mil

Doce, en el Municipio de Cacaopera, Morazán; siendo este mismo lugar

el de su último domicilio.-

Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la

forma establecida, la administración y representación definitiva de la

sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los seis días del mes de Febrero

del Dos Mil Trece. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA. Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. F012812

Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO

DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas

y veinte minutos del día treinta de enero del corriente año. Se le declaró

heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer a las once horas y treinta minutos del día trece de

enero del año dos mil doce, en el Cantón San Eduardo, de la jurisdicción

de Pasaquina, de este distrito, Departamento de La Unión, su último do-

micilio dejó el causante Antonio Hernández, de parte de la señora Aurora

Sánchez Viuda de Hernández, en concepto de cónyuge sobreviviente

del referido causante, de conformidad con el artículo 988 numeral 1°

C.C. Se le confiere a la aceptante en el carácter dicho la administración

y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión.

Dése el aviso de Ley y Oportunamente extiéndase la Certificación

correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil trece.

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F012824

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas del día seis de febrero del corriente año, se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las tres horas y treinta minutos del día cuatro de julio del año dos mil nueve, siendo su último domicilio la Ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, dejara el causante Santos Alberto, a favor de la señora María Ana Matilde Molina, en concepto de Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía al señor Ulises Alberto Mo-lina, como hijo del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N°1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los once días del mes de febrero del año dos mil trece. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F012825

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del día catorce de noviembre de dos mil doce, se ha declarado Heredero Definitivo de la Herencia Intestada que a su defunción defirió el causante señor INES PREZA CABRERA, conocido por INES PREZA, quien falleció en la ciudad de San Martín, siendo su último domicilio el de esa misma ciudad, el día veintiuno de septiembre del año dos mil diez, al señor JOSE MISAEL CAMPOS ANZORA, con su Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento noventa y un mil trescientos cuatro-cero; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciocho-ciento cuarenta mil ciento cincuenta y cinco-cero cero dos- cuatro, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor CRISTOBAL PREZA PEREZ, en su calidad de hijo sobreviviente del referido causante.

Se le confirió al heredero declarado la administración y represen-tación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las catorce horas y cincuenta minutos del día catorce de noviembre de dos mil doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F012832

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

HACE SABER: Que a las catorce horas de este día, se emitió re-solución en la cual se tuvo por declarada heredera definitiva abintestato y con beneficio de inventario a la señora Corina del Carmen Guardado Serrano, hija sobreviviente del causante Armando Guardado Henríquez, quien falleció el día veinticuatro de abril del año dos mil nueve, en Cantón Ateos, de la Jurisdicción de Sacacoyo, departamento de La Libertad, quien fuera de setenta y nueve años de edad, jornalero, casado, originario y con domicilio en Cantón de Sacacoyo, hijo de Alejandro Guardado y Lucía Henríquez.

Y se tuvo por conferida a dicha aceptante en la calidad referida la administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, a los doce días del mes de febrero del año dos mil trece.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉ-LLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F012835

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas con quince minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil trece, se ha declarado heredero con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MAGDALENO RAMOS, quien falleció a las dieciséis horas del día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y tres, en el Cantón San Miguel, Jurisdicción de Mejicanos, su último domicilio, al señor MODESTO RAMOS ESCO-BAR, en su concepto de hijo del causante.

Se le ha conferido al heredero declarado la administración y repre-sentación definitiva de la sucesión, para que la ejerza conjuntamente con los herederos declarados señores CRISTINA GONZÁLEZ ESCOBAR, conocida por CRISTINA ESCOBAR, CRISTINA GONZÁLEZ, y por CRISTINA ESCOBAR DE RAMOS, en su concepto de cónyuge sobrevi-viente, y los menores MARÍA VICTORIA, MARÍA TERESA, PEDRO, GILBERTO, ÁNGELA SOFÍA y VIVIANO, los cuatro primeros de apellido RAMOS y los últimos dos de apellidos RAMOS ESCOBAR, por medio de su representante legal, señora CRISTINA GONZÁLEZ ESCOBAR, antes mencionada, en su concepto de hijos legítimos del de cujus.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas con veinte minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil trece.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F012846

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas cincuenta minutos del día veintitrés de enero del dos mil trece, se declaró HEREDEROS INTESTADOS con beneficio de inventario a los señores ROSA VIRGINIA URRUTIA DE FLORES ahora viuda DE FLORES, JOSÉ MAURICIO FLORES URRUTIA, IRMA ETELVINA FLORES URRUTIA, ROSA AMINTA FLORES URRUTIA, VILMA ESTELA FLORES URRUTIA DE MELARA, cono-cida por VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, SANDRA ARACELY FLORES URRUTIA, OSCAR NAPOLEON FLORES URRUTIA, y CESAR ARNOLDO FLORES URRUTIA, cónyuge sobreviviente la primera y los demás como hijos del causante NAPOLEON FLORES MORAN, conocido por NAPOLEON FLORES, quien fue de ochenta y un años de edad, comerciante, fallecido el día dieciséis de abril del dos mil once, siendo esta ciudad su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día doce de febrero del dos mil trece. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F012850

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora TERESA DE JESUS SARAVIA DE JACOBO, conocida por TERESA DE JESUS RIVERA DE JACOBO, quien fue de setenta y tres años de edad, casada, falleció el día quince de septiembre del año dos mil ocho, siendo Delgado, el lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad número 02837150-6; y Número de Identificación Tributaria 0619-270435-001-4, a los señores JOSÉ SALVADOR JACOBO SARAVIA, de cuarenta y siete años de edad, Ingeniero Agrónomo, casado, de este domicilio; y con Número de Identificación Tributaria 0614-180363-103-9 y MARIA TERESA JACOBO SARAVIA, quien es de cuarenta y dos años de edad, estudiante, de este domicilio; y con Número de Identificación Tributaria 0619-100468-102-0, ambos en calidad de hijos de la causante.

Confiérasele a los herederos declarados la administración y repre-sentación DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Siendo representado el heredero por la Licenciada SANDRA MARITZA SERRANO BARAHONA, con Número de Identificación Tributaria 0614-010124-005-5 y la señora MARIA TERESA JACOBO SARAVIA, en su carácter personal.

Publíquese el edicto de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las once horas con cuarenta minutos del día uno de noviembre del año dos mil doce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F012857

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y diecisiete minutos

de este día, se han DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor RICARDO EDENILSON

LOPEZ ZELAYA, como cesionario de los derechos hereditarios que les

correspondía a los señores LUCIA VILMA ZELAYA HERNANDEZ,

y RIGOBERTO ZELAYA BERRIOS, como hijos de la causante señora

JUANA DE JESUS ZELAYA BERRIOS, conocida por JUANA DE

JESUS ZELAYA, y por JUANA ZELAYA, en la sucesión intestada que

ésta dejó al fallecer el día diecinueve de enero del año dos mil cinco, en

Comunidad La Poza Uno, de la Jurisdicción de Usulután el lugar que

tuvo como último domicilio.

Confiriéndoseles al Heredero Declarado la Administración y

Representación Definitiva de la Sucesión, con las facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTAN, a

los ocho días del mes de enero del año dos mil trece.- LIC. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F012899

MILAGRO DE JESUS GARAY DE CEVALLOS, Notario, de este do-

micilio, con Oficina situada en Diagonal Doctor Arturo Romero, Edificio

Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro, Local Nueve-Segunda Planta, Colonia

Médica, San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las once horas treinta minutos del día dos de febrero de dos mil trece,

se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO AB-INTESTATO con

beneficio de inventario del señor PEDRO GIOVANNI MARTINEZ

FUENTES, quien falleció en el Municipio de San Salvador, el día

nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, siendo el municipio

de Apopa, departamento de San Salvador su último domicilio, al señor

OSCAR ARMANDO MARTINEZ FUENTES, en su calidad de hermano

sobreviviente del causante.

Y se le confirió al heredero la administración y representación

definitiva de la sucesión intestada.

Librado en la Oficina de la Notario MILAGRO DE JESUS GARAY

DE CEVALLOS, a los cinco días del mes de febrero de dos mil trece.

LICDA. MILAGRO DE JESUS GARAY DE CEVALLOS,

NOTARIO.

1 v. No. F012903

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las once horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno de enero de dos mil trece, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor HUGO ALFREDO CALVO ROMERO, ocurrida a las catorce horas y un minuto del día veintiocho de abril del año dos mil nueve, en la ciudad de Denver, Estado de Colorado, de los Estados Unidos de América, siendo su último domi-cilio la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien fue de cuarenta años de edad, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, de parte de la señora SILVIA RUBENIA ROMERO DE CALVO, en su calidad de esposa sobreviviente del causante, HUGO ALFREDO CALVO LEIVA, en su calidad de padre sobreviviente del causante, ROBERTO ALFREDO CALVO ROMERO, FERNANDO JOSE CALVO ROMERO, HUGO ADOLFO CALVO ROMERO, en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante.

Confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas con cincuenta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil trece. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, SECRETARIA.

1 v. No. F012905

WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Jurídica en Colonia Vista Bella II, Polígono seis, casa número catorce, Jurisdicción de Apopa, Depar-tamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veintiuno del mes de febrero del presente año, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario de la herencia testada que dejó el señor VICENTE RODRIGUEZ RAMIREZ, quien falleció en el Cantón Santa Bárbara, lote número trece, municipio de Guazapa, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el mismo y originario de Guazapa, Departamento de San Salvador, el día diecinueve de abril de dos mil once; a la señora ANTONIA RENDEROS DE RODRIGUEZ, en concepto de cónyuge del causante señor VICENTE RODRIGUEZ RAMIREZ.

Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

San Salvador, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece.

WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F012914

SAUL WILFREDO AGUILAR MENDOZA, Notario, del domicilio de

esta ciudad y de Santa Tecla, con Oficina en Calle La Cañada Block A,

Pasaje Siete Norte, Jardines de La Hacienda, Ciudad Merliot, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las doce horas del día veinte de febrero del dos mil trece, se ha declarado

a la señora KARLA MARIA HERNANDEZ DE ALVAREZ, Heredera

Definitiva, con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción,

en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día veinticuatro

de diciembre del dos mil doce, dejara su madre, señora CANDIDA

MARITZA VENTURA DE SALINAS, quien fue de cincuenta y cuatro

años de edad, empleada, acepta en su carácter de hija.

Habiéndosele concedido la representación y administración defi-

nitiva de la referida sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los veinte días del mes de febrero de dos mil

trece.

SAUL WILFREDO AGUILAR MENDOZA,

NOTARIO.

1 v. No. F012949

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana, AL PÚBLICO EN GENERAL.

AVISA: Se han promovido por la Licenciada ANA GUADALUPE

MENJÍVAR DE SÁNCHEZ, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defun-

ción dejara el señor JOSÉ ERNESTO MENA, quien falleció el día diez

de abril del año de dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad

de Santa Ana, departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este

día HEREDERAS de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles

que de manera INTESTADA dejara el referido causante, a las señoras

JACQUELINNE ESTEBANA MENA MARTÍNEZ y EVELYN CA-

ROLINA MENA MARTÍNEZ, en su carácter de hijas sobrevivientes

respectivamente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los doce días del mes de febrero de dos mil trece.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F012956

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398acEPTaciÓN DE HErENcia

WERNER BLADIMAR MARTÍNEZ QUINTANILLA, Notario, de

este domicilio, con oficina ubicada en 43 Avenida Sur, número 118- B,

Condominios Residencial Flor Blanca, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día diez de diciembre del dos mil doce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida a las dieciocho horas y treinta

minutos, del día dos de febrero del año dos mil doce, en la ciudad de

San Rafael, departamento de Chalatenango; dejó el señor HÉCTOR

SALVADOR LÓPEZ SALGUERO. Por parte de la señora GLADIS

CAROLINA VALLE DE LÓPEZ, en su calidad de heredera intestada

hija del causante y cesionaria en abstracto de los derechos hereditarios

intestados de la señora Cruz Salguero Viuda de López. Habiéndosele

conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a la dirección de la

oficina antes mencionada, en el término de QUINCE DÍAS contados a

partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto.

En la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de febrero

del año dos mil trece.

WERNER BLADIMAR MARTÍNEZ QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. C000609

ELÍAS JESÚS RAMÍREZ CRUZ, Notario, de este domicilio, con oficina

ubicada en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte,

número seis, de la ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día cuatro de febrero de dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejara el señor JUAN OSCAR TEJADA

HÉRCULES, quien falleció, a las diecisiete horas quince minutos del

día veintidós de octubre del año dos mil doce, en el Caserío Guarnecía,

del cantón El Jute, jurisdicción de Texistepeque, Departamento de Santa

Ana, a consecuencia de insuficiencia renal crónica, sin asistencia médica,

quien al fallecer fue de sesenta y nueve años de edad, agricultor, del

domicilio de Texistepeque, casado, originario de Nueva Concepción,

Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Andrés Tejada y

de Evangelista Hércules Chacón, conocida por Evangelista Hércules y

Evangelina Hércules Chacón, de parte de los señores ANA VALENTINA

AGUILAR DE TEJADA, quien es mayor de edad, ama de casa, del

domicilio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, quien actúa

por sí en su concepto de Cónyuge sobreviviente, y en representación en

su Concepto de Apodera General Judicial con Cláusula Especial de los

señores ANGÉLICA MARÍA TEJADA AGUILAR, mayor de edad, ama

de casa, del domicilio de la ciudad de Baldwin Parik, Estado de California,

Estados Unidos de América, y JOSÉ ALFREDO TEJADA AGUILAR,

mayor de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Baldwin Parik,

Estado de California, Estados Unidos de América y por los señores

TOMÁS ALEXANDER TEJADA AGUILAR, mayor de edad, agricultor

en pequeño, del domicilio de Texistepeque, departamento de Santa Ana;

OSCAR ANDRÉS TEJADA AGUILAR, quien es de mayor de edad,

empleado, del domicilio de Texistepeque, departamento de Santa Ana,

la primera en su calidad relacionada y los siguientes en su concepto de

hijos sobrevivientes, habiéndoseles conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio

se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para

que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario ELÍAS JESÚS RAMÍREZ CRUZ.

En la ciudad de Santa Ana, a los veinte días del mes de febrero de dos

mil trece.-

ELÍAS JESÚS RAMÍREZ CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F012793

CRISTINA YANET CHAVARRÍA DE MACHADO, Notario, de este

domicilio, con oficina en Trece Calle Poniente, Condominio Centro de

Gobierno, local trece, ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que dejó MANUEL PALACIOS VIDES, conocido

por MANUEL PALACIOS, fallecido el dos de agosto de dos mil siete,

su último domicilio San Matías, La Libertad, de parte de FRANCISCA

FIGUEROA viuda DE PALACIOS, CRISTINA ISABEL FIGUEROA

PALACIOS, MARÍA MARGARITA FIGUEROA DE NUNFIO, LUIS

ENRIQUE FIGUEROA PALACIOS y BARTOLOMÉ DE JESÚS

FIGUEROA PALACIOS, la primera como cónyuge y los demás como

hijos del causante, representados por la Licenciada Santos Maribel

Aquino Iraheta; y se les ha conferido a los aceptantes la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente; y cita a los que se crean con

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro

de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación

del presente edicto.

San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil trece.

Licda. CRISTINA YANET CHAVARRÍA DE MACHADO,

NOTARIO.

1 v. No. F012818

DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Quinta Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente

Número Ocho, frente a Antecedentes Penales, Taller Abrego Rivera,

San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas con cinco minutos del día veinte de febrero de dos

mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó

el señor FRANKLIN VLADIMIR ALEMÁN NAVARRO, fallecimiento

ocurrido en el Cantón Santa Rosa, Jurisdicción de Quezaltepeque,

Departamento de La Libertad, a las trece horas treinta minutos del día

siete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro; de parte de la

señora DINA DEL CARMEN NAVARRO viuda DE ALEMÁN, en su

calidad de madre del causante. Confiriéndosele a la aceptante la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida

herencia, para que se presenten a deducirlo en la oficina arriba señalada

en el término de quince días contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario Dennys Horacio Cruz Aguilar. En

la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veinte de febrero

de dos mil trece.-

DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR,NOTARIO.

1 v. No. F012823

WALTER RAMÓN PINEDA, Notario, de este domicilio, con oficina

ubicada en Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Romero, Edificio ciento

veintinueve, segunda planta local doscientos dos, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las dieciséis horas del día ocho de febrero del dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Soyapango, de

esta ciudad, el día diecisiete de diciembre del año dos mil doce, dejara el señor ROMÁN ROMERO, conocido por ROMAN ROMERO REYES y ROMAN REYES ROMERO, de parte de las señoras REINA ISABEL ROMERO y ESPERANZA ARELY ROMERO DE SERRANO, en su concepto de cesionarias del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARÍA ERNESTINA ROMERO, Conocida por ERNESTINA ROMERO y MARÍA ROMERO, en su calidad de hermana y única heredera de los bienes que a su defunción dejó el señor ROMAN ROMERO, conocido por ROMAN ROMERO REYES y ROMAN REYES ROMERO. Habiéndose conferido la administración y repre-sentación interina de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario Walter Ramón Pineda, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día quince de febrero del dos mil trece.-

WALTER RAMÓN PINEDA,NOTARIO.

1 v. No. F012862

La Infrascrita Notaria MARÍA ELBA MENJÍVAR BELTRÁN, del domicilio de Nueva Concepción, con oficina jurídica, ubicada en Barrio El Centro, Calle Regulo Pastor Murcia, de la Ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, al Público,

HACE SABER: Que por acta notarial otorgada en esta ciudad, a las trece horas quince minutos del día quince de febrero del año dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las quince horas trece minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil doce, falleció en Hospital Nacional Rosales, Departamento de San Salvador, a consecuencia de Insuficiencia Renal Terminal, sin asistencia médica, el señor JOSÉ DEL CID, conocido por JOSÉ DEL CID ROMERO, quien al momento de su fallecimiento era de cincuenta años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de San Gerardo, Departamento de San Miguel y del domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio el de esta ciudad, de parte del señor JOSÉ JORGE ADELY CRUZ DEL CID, en su calidad de hijo sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Nueva Concepción, Chalatenango, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil trece.

Licda. MARÍA ELBA MENJÍVAR BELTRÁN,

NOTARIA.

1 v. No. F012864

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398EL SUSCRITO NOTARIO, con oficinas situadas en la segunda planta

Local seis, del Edificio Villatoro Barriere, ubicado al final del Boulevard

Tutunichapa de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinte

de febrero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de parte del señor CARLOS RAMÓN ROSCALA

CORADO, en su calidad de Hijo del Causante, la Herencia Intestada

que a su defunción dejó el señor RAMÓN ROSCALA, conocido como

RAMOS ROSCALA VALENCIA, quien falleció en la Ciudad de San

Salvador, el día veinticuatro de noviembre de dos mil doce siendo su

último domicilio Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, falleció

a la edad de sesenta y siete años, estando divorciado, siendo sus padres

don RAMOS ROSCALA y doña ISABEL VALENCIA DE ROSCALA

ambos ya fallecidos. Habiéndose conferido al aceptante LA ADMINIS-

TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN,

con las facultades y restricciones de los curadores yacentes.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil

trece.-

Dr. CARLOS RODOLFO MEYER GARCÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F012897

José Armando Amaya Zelaya, Notario, de este domicilio, con oficina

ubicada en Condominio Santa Lucila, local cinco, frente al Instituto

Nacional de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día treinta y uno del mes de enero del año dos mil

trece, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada

con beneficio de inventario que a su defunción dejara el señor Alfonso

Menjívar Ramírez, ocurrida en el Cantón Lourdes, jurisdicción de Colón,

departamento de La Libertad, el día veinticuatro del mes de junio del año

dos mil doce, de parte de los jóvenes Melvin Armando Valles Menjívar

y Douglas Alexander Muñoz Menjívar, en su condición de nietos del

causante haciéndolo por derecho de representación, habiéndoseles con-

ferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente Edicto.

Librado en la oficina del Notario José Armando Amaya Zelaya,

en Antiguo Cuscatlán, a las ocho horas del día cinco de febrero del año

dos mil trece.-

JOSÉ ARMANDO AMAYA ZELAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F012901

JOSÉ DAVID HERRERA ARRIOLA, Notario, del domicilio de

la ciudad de Santa Ana, con oficina situada en Callejuela Sur iglesia

Catedral, Apartamentos Bustamante número dos de dicha ciudad; al

Público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en las diligencias de Jurisdicción Volunta-

ria, seguidas ante mis oficios Notariales por el señor FRANCISCO

ALFREDO ARGUMEDO MADRID, aceptando herencia intestada que

a su defunción dejara el señor JOSÉ FRANCISCO JUSTINIANO

ARGUMEDO ARBIZURI, conocido por FRANCISCO ARGUMEDO,

JOSÉ FRANCISCO ARGUMEDO, por JOSÉ FRANCISCO ARGUME-

DO ARBIZURI, JOSÉ FRANCISCO JUSTINIANO ARGUMEDO y

por JOSÉ FRANCISCO JUSTINIANO ARGUMEDO ARBIZU, quien

falleció en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, el día doce de

diciembre de mil novecientos noventa y tres, siendo éste el lugar de su

último domicilio, se proveyó resolución a las ocho horas y treinta minutos

del día quince de febrero del año dos mil trece, teniéndose por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejara el señor JOSÉ FRANCISCO JUSTINIANO

ARGUMEDO ARBIZURI, conocido por FRANCISCO ARGUMEDO,

JOSÉ FRANCISCO ARGUMEDO, por JOSÉ FRANCISCO

ARGUMEDO ARBIZURI, JOSÉ FRANCISCO JUSTINIANO

ARGUMEDO y por JOSÉ FRANCISCO JUSTINIANO ARGUMEDO

ARBIZU, de parte del señor FRANCISCO ALFREDO ARGUMEDO

MADRID, nombrándosele administrador y representante interino del

mortual expresado, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Citándose a los que se crean con derecho a la

misma para que se presenten dentro del término de quince días contados

a partir de la última fecha de publicación de este edicto a la oficina del

suscrito Notario.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de

febrero del año dos mil trece.-

JOSÉ DAVID HERRERA ARRIOLA,

NOTARIO.

1 v. No. F012911

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. EMÉRITA LIZET MARTÍNEZ URQUILLA, Notaria, del domicilio de

San José Villanueva, Departamento de La Libertad, con oficina notarial

ubicada en Alameda Roosevelt y cincuenta y cinco Avenida Norte,

Edificio Torre El Salvador, Primer nivel, San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las catorce horas del día catorce de febrero del año dos mil trece, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Hospital Médico

Quirúrgico, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en la ciudad

y departamento de San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del

día veintiséis de julio del año dos mil doce, dejó el señor JORGE

ALBERTO ASCENCIO HERNÁNDEZ, conocido por JORGE

ALBERTO ASENCIO HERNÁNDEZ, de parte de las señoras MIRNA

LIZETH ASENCIO ARÉVALO hoy DE SILIEZAR y ALBA DINORA

ASENCIO ARÉVALO hoy DE CAMPOS, en su calidad de hijas y

cesionarias del derecho hereditario del padre del causante ANTONIO

CRUZ, conocido por ANTONIO ASENCIO CRUZ y por ANTONIO

ASCENCIO CRUZ; habiéndoseles conferido la Administración y Re-

presentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia para que se presenten a la citada oficina

en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la suscrita Notaria, en la ciudad de San

Salvador, a las ocho horas del día quince de febrero del año dos mil

trece.-

Licda. EMÉRITA LIZET MARTÍNEZ URQUILLA,

NOTARIA.

1 v. No. F012957

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de

Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSÉ

GUILLERMO MEDRANO, en la sucesión intestada que éste dejó al

fallecer el día dieciséis de septiembre del año dos mil doce, en el Cantón

Ojo de Agua, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio,

de parte de la señora MARÍA ANTONIA MEDRANO MARQUEZ,

en calidad de hija y como cesionaria del derecho hereditario que le

correspondía al señor JOSÉ ALEXANDER MARQUEZ MEDRANO,

éste como hijo del mismo causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y

Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután,

veintidós días del mes de enero del dos mil trece.- Lic. JOSÉ ANTONIO

GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000603-1

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez

horas del día catorce de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

al fallecer a las siete horas del día treinta de marzo del año dos mil tres,

en el Barrio La Esperanza, de la ciudad de Pasaquina, departamento de

La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante

Antonio Romero Hernández o Antonio Romero, a favor de la señora

Ana Jesús García viuda de Romero, conocida por Ana Jesús García de

Romero, por Ana Jesús García y por Ana de Jesús García, en concepto

de cónyuge sobreviviente, de conformidad con lo establecido en el

Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima,

departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de diciembre

del año dos mil doce. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ

DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE

MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000620-1

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

dejó al fallecer la señora NARCISA DE JESUS BONILLA conocida

por NARCISA DE JESUS BONILLA PALACIOS y por NARCISA

BONILLA, quien fue de ochenta y un años de edad, doméstica, originaria

del municipio de departamento de Usulután, hija de Miguel Bonilla y

Martina Palacios; fallecida a las doce horas y treinta minutos del día

veintiuno de marzo de dos mil doce, en la Urbanización San Roberto,

Quince Calle Poniente, polígono uno, número dieciocho de la ciudad

de San Miguel, departamento del mismo nombre; siendo éste su último

domicilio; de parte de la señora CLARA OLIMPIA BONILLA DE

ZAPATA, en calidad de hija de la causante.

Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten

a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al

de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: San Miguel,

a las nueve horas y veinte minutos del día diecisiete de enero de dos mil

trece. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ

PÉREZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C000621-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del

Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

al público para efectos de ley

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

quince horas y cinco minutos del día doce Febrero del Dos Mil Trece, SE

HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defun-

ción dejó el causante señor LEONCIO FLORES JOYA, conocido por

LEONCIO FLORES; de parte de las señoras VICENTA RODRIGUEZ

DE FLORES, de sesenta y tres años de edad, doméstica, del domicilio

de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero cero

ciento setenta y tres mil trescientos treinta y siete - uno y Tarjeta de

Identificación Tributaria número un mil trescientos diecinueve-

doscientos mil ciento cuarenta y nueve - cero cero uno - nueve; ANAGIL

FLORES DE ARGUETA, de treinta y cinco años de edad, Licenciada

en Computación, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

Número cero dos millones ciento ochenta mil seiscientos ochenta y uno

- nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos

diecinueve - doscientos cincuenta y un mil setenta y siete - ciento uno-

cinco; YOLANDA ROSIBEL FLORES RODRIGUEZ, de treinta y siete

años de edad, estudiante, de este domicilio de San Francisco Gotera, con

Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos tres mil

sesenta y siete - cero, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un

mil trescientos diecinueve - cero setenta mil cuatrocientos setenta y cinco

- ciento uno - dos; y los señores OSCAR HUMBERTO FLORES, de

cuarenta y tres años de edad, Motorista, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad Número cero tres millones quinientos veintitrés mil

setecientos treinta y siete - tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número un mil trescientos diecinueve - ciento veinte mil novecientos

sesenta y nueve- ciento uno - ocho; TRANSITO ALFREDO FLORES

RODRIGUEZ, de treinta y dos años de edad, Técnico en Computación,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero tui

millón seiscientos veintiocho mil trescientos tres- ocho y Tarjeta de

Identificación Tributaria Número un mil trescientos diecinueve -ciento

cincuenta mil ochocientos setenta y nueve- ciento uno -cero; y FELIX

EDUARDO FLORES RODRIGUEZ, de cuarenta años de edad, Moto-

rista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero

cero doscientos trece mil quinientos cincuenta y siete guión seis, y Tarjeta

de Identificación Tributaria número un mil trescientos diecinueve - cero

setenta mil ciento setenta y dos - ciento uno - cinco; todos originarios

y del domicilio de esta Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento

de Morazán; por derecho propio que le corresponde a la primera en

calidad de esposa, y los otros como hijos del causante; quien falleció

el día dieciséis de Agosto del Dos Mil Doce, en esta misma ciudad de

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo este lugar su

último domicilio. Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y

en la forma establecida, la administración y representación Interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los trece días del mes de Febrero del

Dos Mil Trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ

2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000623-1

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado

ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE SANDOVAL, Diligencias de

Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los

bienes que a su defunción dejara la señora TERESA ANGELA JUARES

FLORES, conocida por TERESA ANGELA JUARES, TERESA DE LOS

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. ANGELES JUÁREZ FLORES DE PAREDES, TERESA ANGELA

JUÁREZ FLORES VIUDA DE PAREDES, TERESA FLORES JUÁ-

REZ, TERESA ANGELA JUÁREZ y por TERESA JUÁREZ, quien

falleció el día cuatro de junio de dos mil nueve, siendo su último domi-

cilio el cantón San Jacinto, municipio de Coatepeque, departamento de

Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se

nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente

de dicha sucesión, al señor PEDRO CELESTINO PAREDES JUÁREZ,

en su carácter de hijo sobreviviente y cesionario del derecho que sobre

la referida sucesión les correspondía a los señores Jorge Alberto Paredes

Juárez, Lucio Alonso Paredes Juárez y Héctor Abel Paredes Juárez, en

su carácter de hijos sobrevivientes de la causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara la referida causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los quince días del mes de febrero de dos mil trece. LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. C000624-1

LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez

horas y treinta minutos, de este mismo día, se ha tenido por aceptada

expresamente y en beneficio de inventario la herencia testamentaria que

a su defunción dejó el causante señor DEMESIO DE JESUS PALACIOS

MARTINEZ conocido por DEMESIO DE JESUS PALACIOS y por

NEMESIO DE JESUS PALACIOS, quien falleció el día trece de julio

del año dos mil doce, en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de

San Salvador, siendo su último domicilio, el Municipio de San Rafael

Cedros, Departamento de Cuscatlán, de parte de los señores ISELA

VERALICE PALACIOS DE AGUILAR, RUDY ANGEL PALACIOS

FERNANDEZ, o RUDDY ANGEL PALACIOS FERNANDEZ, y

PAZ ROSELIA PALACIOS MARTINEZ, en su calidad de herederos

testamentarios del causante referido. Habiéndoseles conferido a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas

y cuarenta minutos del día treinta de enero del año dos mil trece. LIC.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. WALTER

EDUARDO NAVARRO CRUZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C000641-1

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve

horas del día seis de febrero del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al

fallecer a las seis horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil

ocho, en el Barrio Las Delicias, de la ciudad de Pasaquina, departamento

de La Unión, siendo la ciudad de Pasaquina su último domicilio, dejara

la causante Julia Reyes, a favor de los señores Raúl Antonio Reyes y

Betsy Reyes de Díaz, en concepto de hijos sobrevivientes, del causante

antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N°

1° del Código Civil. En consecuencia, se les confirió a los aceptantes,

en el carácter dicho, la administración y representación interina de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil

trece. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012826-1

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce

horas del día seis de febrero del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

al fallecer a las dieciocho horas del día veinticuatro de enero del año

dos mil doce, en el Cantón Talpetate, Jurisdicción de El Sauce, depar-

tamento de La Unión, siendo la ciudad de El Sauce su último domicilio,

dejara el causante Anastacio Umanzor, a favor del señor José Noheni

Reyes Umanzor, en concepto de hijo sobreviviente del causante antes

mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del

Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter

dicho, la administración y representación interina de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil

trece. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012827-1

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

quince horas con veinte minutos del día cuatro de enero de dos mil trece,

se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la heren-

cia testamentaria dejada por el causante FRANCISCO HERNANDEZ,

quien fue de ochenta y tres años de edad, carpintero, fallecido el día

dieciocho de agosto de dos mil ocho, siendo Metapán su último domi-

cilio; por parte de los señores FREDY HUMBERTO HERNANDEZ

MEJIA conocido por FREDY HUMBERTO HERNANDEZ DIAZ,

FREDI HUMBERTO HERNANDEZ MEJIA y FREDI HUMBERTO

HERNANDEZ DIAZ, ANA JULIA HERNANDEZ DE GALDAMEZ

y JUAN RAMON HERNANDEZ ACEVEDO, en calidad de heredero

testamentario el primero, y los otros por derecho de transmisión respecto

del derecho hereditario que le correspondía al señor JUAN RAMON

HERNANDEZ DIAZ conocido por JUAN RAMON HERNANDEZ,

JUAN HERNANDEZ y por JUAN RAMON MEJIA HERNANDEZ

quien fue padre de los solicitantes. En consecuencia, se les confirió a

dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de

la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los

curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

del día veintinueve de enero de dos mil trece. LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012852-1

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y trece

minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil doce; se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante MARÍA LAURA CARPIO

o MARIA LAURA CARPIO DE GONZÁLEZ o MARIA MAURA

CARPIO o MARIA MAURA CARPIO RUIZ, quien falleció el día

veinticinco de agosto del dos mil diez, en el Cantón Amatecampo, de la

jurisdicción de San Luis Talpa, su último domicilio, por parte de JOSE

AMILCAR GONZALEZ, en concepto de cónyuge de la causante; y se

ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de noviembre de

dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012874-1

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y seis

minutos del día cinco de febrero del año dos mil trece; se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las cuatro horas y tres minutos del día cuatro

de abril de dos mil once, en Colonia Las Viñas, Avenida La Canchita

cuatrocientos sesenta, Cantón El Junquillo de esta jurisdicción, siendo

éste su último domicilio, dejó el señor REYES ALFONSO GARCÍA

SALAZAR conocido por REYES ALFONSO GARCIA; de parte de

la señora IRENE AMPARO RECINOS GALICIA DE GARCIA hoy

VIUDA DE GARCIA conocida por IRENE AMPARO RECINOS, en

calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos

hereditarios que les correspondían a los señores: GABRIEL ALFONSO

GARCIA RECINOS, SALVADOR ENRIQUE GARCIA RECINOS,

CESAR FRANCISCO GARCIA RECINOS, IRENE MARGARITA

GARCIA RECINOS, OLGA LIDIA GARCIA DE LAGUAN, MA-

RIA MAGDALENA GARCIA RECINOS, MARIA DEL ROSARIO

GARCIA RECINOS, JOSE NORBERTO GARCIA RECINOS y ANA

CECILIA GARCIA RECINOS, éstos en su concepto de hijos del causante;

a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente; lo que se hace del conocimiento del público, citando a

toda persona que se crea con derecho en la herencia para que se presente

a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días siguientes al de

la tercera publicación de este edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las quince horas treinta

y un minutos del día cinco de febrero del año dos mil trece. LICDA.

DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE. LIC. JOSE ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F012879-1

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTA-

MENTO DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce

horas y quince minutos del día veintiuno de Enero del corriente año.

Se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. herencia intestada que al fallecer a las doce horas y diez minutos del

día dos de marzo del año dos mil doce, en el Cantón Agua Blanca, de la

jurisdicción de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión,

su último domicilio dejó la causante Ernestina Benítez Gómez, de parte

del señor Venancio Molina Domínguez, en concepto de cesionaria

del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondían

al señor Esteban Benítez Gómez o Esteban Benítez, en su calidad de

hermano sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el

Artículo 1699 C.c. Se le confiere al heredero declarado en el carácter

dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos

correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil

trece. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012889-1

LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZA SEGUN-DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas del día veintiuno de enero del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada dejada por el causante EMILIO AGUAT OCH conocido por

EMILIO GERMAN AHUATH y por EMILIO GERMAN AHUAT, a

su defunción ocurrida a las diecisiete horas y quince minutos del día

cinco de octubre de dos mil diez, en Lotificación San Pedro, Polígono

"B". Lote Catorce y Quince, Santa Rosa, Ciudad Arce, siendo la ciudad

de San Salvador el lugar de su último domicilio, por parte de las señoras

ROSA DEL CARMEN AHUAT HASBUM conocida por ROSA DEL

CARMEN HASBUM HASBUM y EMELIA DE LA PAZ AHUAT DE

ALFARO, en sus calidades de hijas del causante, y se les ha conferido

la administración y representación interina de la sucesión intestada

anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las diez horas y quince minutos del día veintiuno de enero del

año dos mil trece. LICDA. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F012896-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia

intestada iniciada por el Licenciado JUAN CARLOS ORELLANA

VILLALOBOS, en su calidad de Apoderado General Judicial del

señor JORGE LUIS MENDOZA, proceso clasificado bajo el número

de referencia 00020-13-DV-2CM1, se ha proveído resolución por este

tribunal: Santa Ana, a las doce horas dos minutos del día veintiocho

de enero del año dos mil trece, mediante la cual se ha tenido por acep-

tada interinamente, y con Beneficio de Inventario, de parte del señor

JORGE LUIS MENDOZA, de setenta y siete años de edad, albañil,

del domicilio de Candelaria de la Frontera, con Documento Único de

Identidad número cero dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil

ochocientos veintiuno- siete y con Número de Identificación Tributaria

cero doscientos uno- ciento treinta y un mil ciento treinta y cinco- cero

cero uno- dos, en calidad de hijo sobreviviente del causante, la herencia

intestada que a su defunción dejara la causante PAZ MENDOZA, quien

era de ochenta y cuatro años de edad, soltera, de oficios domésticos, hija

de los señores Emilia Mendoza y de Francisco Menjívar, quien falleció

a las diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y seis, en Barrio

Las Animas, Jurisdicción de Candelaria de la Frontera, Departamento

de Santa Ana, siendo éste su último domicilio, de nacionalidad salva-

doreña. Al aceptante señor JORGE LUIS MENDOZA, en su carácter

de hijo sobreviviente de la causante PAZ MENDOZA, se le confiere

Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas con cuarenta minutos del día

veintiocho de enero del año dos mil trece. LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL SANTA ANA. LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012913-1

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta

minutos del día veintitrés de enero de dos mil trece, se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó el causante señor NEFTALÍ AR-

GUMEDO conocido por NEPTALÍ HERNÁNDEZ ARGUMEDO y

por NEFTALÍ ARGUMEDO HERNÁNDEZ, quien falleció en Barrio

Belén, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las

doce horas y veinte minutos del día siete de octubre de mil novecientos

cincuenta y uno, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, de parte de los señores CARLOS

ALFREDO ARGUMEDO MOLINA y JOSE ROBERTO ARGUMEDO

MOLINA, en sus conceptos de hijos del de cujus.

Confiriéndosele además a los aceptantes en el carácter antes

indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION INTERINA

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Y CITA a todas las personas que se crean con derecho

a la referida herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo

dentro del término de quince días contados a partir de la última publi-

cación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y

cincuenta minutos del día veintitrés de enero de dos mil trece. LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012925-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince

minutos del día doce de febrero de dos mil trece, se ha tenido por acep-

tada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante señora MARIA OFELINA TORRES

TORRES conocida por OFELINA TORRES u OFELINA TORRES

o MARIA OFELINA TORRES; quien fue de cincuenta y siete años

de edad, fallecida el veintiséis de diciembre del dos mil nueve, siendo

el municipio de Chapeltique, el lugar de su último domicilio, de parte

del señor RAUL GUZMAN o RAUL GUZMAN GONZALEZ como

cesionario de los derechos que les correspondían a los señores MARIA

ORBELINA GUZMAN TORRES, LILIAN NOHEMY TORRES o

LILIAN NOHEMI TORRES GUZMAN, ROSA BEATRIZ TORRES

GUZMAN, YONIS ROBERTO TORRES o YONIS ROBERTO TO-

RRES GUZMAN y RAUL ALFREDO TORRES GUZMAN, hijos

sobrevivientes de la causante. Confiriéndose al aceptante en el carácter

indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL a las ocho horas dieciocho minutos del día doce de

febrero de dos mil trece. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.

LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012960-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este día, a las quince horas

y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,

con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor

MIGUEL ANGEL SALAVERRIA ORDOÑEZ, quien falleció el día

treinta y uno de Agosto del dos mil once, en el Instituto Salvadoreño del

Seguro Social de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio

El Carmen, Departamento de La Unión, de parte de la señora MARIA

TERESA GUERRA APARICIO o MARIA TERESA GUERRA DE

SALAVERRIA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Con-

firiéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticuatro días

del mes de Septiembre del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012961-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SARER: Que por resolución de las once horas y veinte

minutos del día diecisiete de enero del presente año, se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO

JAVIER QUINTANILLA GONZALEZ, quien falleció en Calle Principal

Cantón Los Llanitos a la altura de la entrada de la Finca Los Luceros,

contiguo al cementerio, Ayutuxtepeque, a las seis horas treinta minutos

del día dieciocho de marzo de dos mil diez, siendo su último domicilio

Mejicanos, de parte de la señora ELIA ROSIBEL SORTO VIUDA

DE QUINTANILLA, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la

causante.

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. Confiérese a la aceptante en el carácter antes indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

de la última publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas

veinticinco minutos del día diecisiete de enero de dos mil doce. LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. F012815-1

HErENcia YacENTE

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las ocho horas y veintinueve minutos del día veintiuno de Diciembre de

dos mil doce, se declaró YACENTE LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción ocurrida el día veinte de Mayo de dos mil doce, en esta

ciudad, dejó el causante señor JORGE ALBERTO MEJIA MORALES,

siendo su ultimo domicilio esta ciudad; habiéndose nombrado Curador

para que le Represente a la Licenciada SONIA MARITZA MATUTE

DE ZALDAÑA.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia, para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión, especialmente a JENNIFFER IDALIA MEJIA GODOY,

en su calidad de hija del de Cujus.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiuno de Diciembre de dos

mil doce. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ

DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012912-1

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA RITA,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor PEDRO

ESCOBAR MELENDEZ, quien actúa en su nombre y representación

en calidad de solicitante de TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de

un inmueble de naturaleza urbana situado en El Barrio El Calvario,

calle al Caserío Los Marines S/N de esta población de Santa Rita,

Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de TRES-

CIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, el cual se describe

así: AL ORIENTE: mide cinco metros y linda con terreno de Ernesto

Meléndez; AL NORTE: mide treinta y seis metros y linda con Eveling

Yaneth Escobar Meléndez y María Elena Meléndez; AL PONIENTE:

mide trece metros. Colinda con Rubia Amanda Morales, Calle Pública

de por medio; y AL SUR mide cuarenta y tres, colinda con Martín An-

tonio Alvarenga López. Así mismo hago de su conocimiento que dicho

inmueble fue adquirido por compra que le hizo a los señores María del

Carmen Meléndez de Escobar y Pedro Escobar Galdámez, según consta

en Escritura Pública número CUARENTA Y CINCO, otorgada en la

Ciudad de Chalatenango, el día veintisiete de Marzo del año dos mil

doce, ante los Oficios Notariales de Elmer Arturo Varela Amaya, y valoró el

referido inmueble en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, no es dominante ni sirviente y se encuentra

libre de todo gravamen; no tiene derecho reales o cargas que respetar a

terceros; no se encuentra en proindivisión con persona alguna,

Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-

tes.

Alcaldía Municipal: Santa Rita, departamento de Chalatenango,

a los trece días del mes de Febrero del año dos mil trece. ISMAEL

ROMERO GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL. GUADALUPE

ELIZANDRA DE ALVARENGA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C000628-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que la señora ROSIBEL MARTÍNEZ DE CABE-

ZAS, de treinta años de edad, casada, profesora, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad Número CERO CERO SETECIENTOS

DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA - TRES, con Número

de Identificación Tributaria CERO OCHOCIENTOS SIETE - CERO

SESENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE - CIENTO

UNO -OCHO, se ha presentado a esta Alcaldía solicitando Título de

Propiedad de un inmueble Urbano, situado en Barrio La Ronda, Calle

Doctor Eduardo Antonio Burgos de San Antonio Masahuat, compuesto

de una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO

VEINTIUN METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: veintiuno

punto diez metros, linda con terreno propiedad de la señora Rosa Isabel

Escobar Rivas, AL ORIENTE: siete punto cincuenta metros, linda con

terreno propiedad de Jacobo Sicinio Pérez, Mercedes Pérez, Carmen

Pérez y Natalia Pérez. AL SUR: veintiuno punto noventa metros, linda

con terrenos de Teodora Hernández de Escobar y AL PONIENTE: ocho

punto cincuenta metros linda con terreno propiedad de Teodora Hernández

de Escobar. No tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni

está en proindivisión con nadie, manifiesta que lo posee desde hace más

de diez años de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, lo compró a la

señora Sandra Adelina Escobar de Alvarado, quien es de cuarenta y

cuatro años de edad, valúa el inmueble en cuatro mil quinientos dólares

de los Estados Unidos de Norte América ($4.500.00).

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Se avisa al público para efectos de ley. PUBLIQUESE.

Alcaldía Municipal de San Antonio Masahuat, Departamento de La

Paz, a dieciocho de febrero de dos mil trece. ARMANDO VASQUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. EDGAR NAPOLEON MARTINEZ, SE-

CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F012871-1

TiTUlo SUPlETorio

En mi Oficina Notarial Situada en Cuarta Calle Poniente, número Tres,

frente al Citi Bank costado oriente al BFA, Departamento de Chalatenango,

a las diez horas treinta minutos del día veinte de Marzo del año dos mil

Doce, se presentó el señor: EDWIN MEJIA LOPEZ, de veinte años

de edad, Estudiante, del Domicilio de La Laguna, Departamento de

Chalatenango, con Documento Único de identidad Número cero cuatro

cinco cuatro cinco cuatro uno seis- tres y Número de Identificación

Tributaria cero cuatro uno uno- dos ocho uno dos nueve uno- uno cero

uno- dos; solicitando DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA

de Un Inmueble de naturaleza RURAL ubicado en El Cantón y Caserío

Los Prados, Municipio de La Laguna, departamento de Chalatenango, de

la capacidad de DOS MIL CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS

DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, el cual se describe así: AL ORIENTE:

en cuatro tramos así: Primero de Sur a Norte en dieciocho metros, de

un mojón de piedra que está a la orilla de un camino vecinal a un árbol

de aguacate, linda con Juan Ortega, divididos por cerco de piña de este

inmueble; Segundo de Poniente a Oriente en dieciocho metros, recto a un

árbol de Calzonte, linda con Francisco Nieto; Tercero de Sur a Norte en

dieciocho metros hasta llegar a un árbol de chaparro; y Cuarto en veinti-

cinco metros de Oriente Poniente a llegar a un árbol de mango, continua

la línea por la orilla del camino de entrada a este solar donde está un árbol

de anona que es esquinero; AL NORTE: en dos tramos: El primero de

Oriente a Norte mide cincuenta y dos metros, linda con Rodolfo López,

cerco de piña de este Inmueble; y Segundo de Norte a Poniente en trece

punto setenta y cinco metros, camino vecinal de por medio, linda con

Rosendo López, habiendo en la línea un cerco de piña de este inmueble;

AL PONIENTE: mide treinta y seis metros, por la orilla de un camino a

llegar a un mojón de piedras, colinda con propiedad de Luciano López,

camino mencionado de por medio; Y AL SUR: mide dieciocho metros,

linda con propiedad de Rosendo Nieto Santos, camino de por medio hasta

llegar al mojón donde se comenzó la presente descripción.- El predio

descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales

de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Que

lo posee por más de CATORCE AÑOS, consecutivos de buena fe, de

forma quieta, pacífica e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se

hace del conocimiento para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los doce días del mes de

Octubre del año dos mil Doce.

MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F012920

En mi Oficina Notarial Situada en Cuarta Calle Poniente, número

Tres, frente al Citi Bank costado oriente al BFA, Departamento de

Chalatenango, a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de

Julio del año dos mil Doce, se presentó el señor: MANUEL DE JESUS

CARTAGENA, de sesenta y cuatro años de edad, Albañil, del Domicilio

de El Carrizal, Departamento de Chalatenango, con Documento Único

de Identidad Número cero dos dos ocho siete nueve cinco cuatro -ocho

y Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero nueve- uno uno

cero ocho cuatro ocho- cero cero uno- seis ; solicitando DILIGENCIAS

DE TITULACION SUPLETORIA de Un Inmueble de naturaleza

RURAL, ubicado en El Cantón Petapa, Caserío Petapitas, Municipio

de El Carrizal, departamento de Chalatenango, de la capacidad de

QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y TRES

METROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, el cual se

describe así: AL NORTE: mide veintitrés punto veinte metros y colinda

con terreno propiedad del señor William Robles Cruz; AL SUR: mide

veintidós punto cincuenta metros y colinda con terreno del señor Tulio

Casco; AL ORIENTE: mide veintiséis metros y colinda con terreno de

Juan Varela, calle de por medio; y AL PONIENTE: mide veintitrés punto

cincuenta metros y colinda con terreno de Lisandro Soriano.- El predio

descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales

de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Que

lo posee por más de CINCUENTA AÑOS, consecutivos de buena fe, de

forma quieta, pacífica e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se

hace del conocimiento para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los doce días del mes de

octubre del año dos mil Doce.

MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F012921

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. En mi Oficina Notarial Situada en Cuarta Calle Poniente, número Tres,

frente al Citi Bank costado oriente al BFA, Departamento de Chalatenango,

a las nueve horas treinta minutos del día ocho de Agosto del año dos mil

Doce, se presentó el señor: PORFIRIO LOPEZ LEMUS, de cincuenta

y dos años de edad, Agricultor en pequeño, del Domicilio de La Reina,

Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad

Número cero uno nueve seis cero nueve cero nueve- nueve y Número

de Identificación Tributaria cero cuatro uno tres-cero uno cero seis seis

cero- uno cero dos- cinco; solicitando DILIGENCIAS DE TITULA-

CIÓN SUPLETORIA de Un Inmueble de naturaleza RURAL, ubicado

en El Cantón Tilapa Caserío El Barrancón, Municipio de La Reina,

departamento de Chalatenango, de la capacidad de CIENTO CINCO

MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO DIECINUEVE

METROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL el cual

se describe así; AL NORTE: mide cuatrocientos cincuenta y dos punto

veinte metros, colinda con terrenos propiedad de los señores José Avelar

y Manuel Antonio López; AL SUR mide quinientos once punto cincuenta

y cinco metros, colinda con terrenos propiedad de los señores Carlos

Pérez y Juan Antonia Landaverde; AL ORIENTE: mide seiscientos

setenta y seis punto ochenta metros, colinda con terrenos propiedad de

los señores Alfredo López, Juan Francisco López y Santiago Flores; y AL

PONIENTE; mide doscientos punto veinte metros, colinda con terreno

propiedad del señor José Flores.- El predio descrito no es dominante,

ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni

está en proindivisión con ninguna persona. Que lo posee por más de

DIECISIETE AÑOS, consecutivos de buena fe, de forma quieta, pacífica

e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los doce días del mes de

Octubre del año dos mil Doce.

MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F012922

JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, con Oficina ubicada en

la Sexta Avenida Sur, numero cuarenta y cinco, Barrio Concepción.

HACE SABER: Que a mi oficina, se han presentado los señores:

JOSÉ ABILIO PORTILLO, de sesenta y dos años de edad, Agricultor, y

FRANCISCA ORELLANA VIUDA DE CASTILLO, de sesenta y cuatro

años de edad, de oficios domésticos, y ambos del domicilio de Ciudad

Barrios, Departamento de San Miguel, solicitando Título Supletorio de

un terreno de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón Torrecilla, de

la Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la

Capacidad Superficial de: CATORCE MIL METROS CUADRADOS,

de los linderos siguientes: AL ORIENTE: con María Abelina Martínez

Sosa; AL NORTE: con Rosa Elizabeth Campos de Martínez; AL PO-

NIENTE: con Candido Campos Sorto, calle de por medio; y AL SUR:

con Rosa Elizabeth Campos de Martines.- Dicho terreno no es dominante

ni sirviente, lo adquirieron por compra que le hicieren al señor: Carlos

Zelaya, los colindantes son del domicilio de Cantón Torrecilla, Ciudad

Barrios, Departamento de San Miguel. Lo estiman en la cantidad de

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que ponen al conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece.

JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F012927

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del

Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General

Judicial de la señora MARIA DOLORES VENTURA, a solicitar a fa-

vor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza

rústica, situado en el Cantón Tijeretas, Jurisdicción de Torola, Distrito

de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad Superficial

de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE,

mide sesenta y dos metros con terreno de Manuel de Jesús Ventura, cerco

de alambre propio, brotones de Izote y Jiote de por medio; AL NORTE,

treinta y siete metros calle pública de por medio que de Torola, conduce

al Cantón San Diego, colinda con terreno de la sucesión de Mercedes

Santiago, representado por Eliseo Santiago; AL PONIENTE, setenta y

dos metros, colinda con terreno de la sucesión de Paula Emérita Chicas,

ahora del señor Walter Chicas, cerco de alambre propio, brotones de

izote y jiote de por medio; y AL SUR, sesenta y siete metros, colinda con

terreno propiedad de Manuel de Jesús Ventura, cerco de alambre propio,

brotones de izote y jiote de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por

compraventa de Posesión material que le hizo al señor Alfredo Ventura

Argueta; se estima en el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los seis días del mes de Febrero

del Dos Mil Trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000622-1

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

PEDRO ANTONIO FUENTES REYES, como Apoderado General Ju-

dicial con Cláusula Especial de la señora MARLENY DEL CARMEN

MANCIA SOSA, de cuarenta y cuatro años de edad, Profesora en

Educación Media, del domicilio de Bolívar, Departamento de La Unión,

solicitando se le extienda a su Representada TITULO SUPLETORIO,

de un terreno de naturaleza rústica, de la capacidad superficial de DOS

MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO CUATROCIENTOS

ONCE METROS CUADRADOS, situado en el Caserío Los Mancías,

del Cantón La Paz, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión,

de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del

vértice Nor Poniente compuesto por dos tramos con el siguiente rumbo y

distancia: Tramo uno Sureste sesenta y siete grados treinta y tres minutos

doce segundos con una distancia de cuatro punto cincuenta y cinco metros;

Tramo dos sureste setenta y ocho grados diecisiete minutos tres segundos

con una distancia de veinte punto cero siete metros, colindando ambos

tramos con calle de por medio con Nelson Villatoro y Rosa Turcios;

LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente compuesto

por cinco tramos con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno Sureste

trece grados cincuenta y siete minutos dos segundos con una distancia

de diecinueve punto diecisiete metros, Tramo dos sureste trece grados

cero minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de veinte

punto noventa y ocho metros, Tramo tres Sureste doce grados cuarenta

y cinco minutos dos segundos con una distancia de doce punto cincuenta

y cinco metros, Tramo cuatro Suroeste catorce grados cuarenta y ocho

minutos veinte segundos con una distancia de cinco punto cuarenta y

seis metros; Tramo cinco Suroeste treinta y un grados cincuenta y un

minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de nueve punto

cero tres metros, colindando estos tramos con calle de por medio con

Encarnación Mancía y Eugenio Sosa; LINDERO SUR: Partiendo del

vértice Sur Oriente compuesto por dos tramos con el siguiente rumbo

y distancia: Tramo uno Noroeste sesenta y seis grados diecinueve

minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de diecinueve

punto noventa metros; Tramo dos Noroeste setenta y cuatro grados un

minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de veinte punto

veintisiete metros; colindando ambos tramos con quebrada de por medio

con Saturnino Mancía Turcios; LINDERO PONIENTE: Partiendo del

vértice Sur poniente compuesto por tres tramos con el siguiente rumbo

y distancia: Tramo uno Noroeste cuatro grados cuarenta y tres minutos

quince segundos con una distancia de diez punto trece metros; tramo

dos Noroeste seis grados seis minutos once segundos con una distancia

de treinta y cuatro punto sesenta metros; Tramo tres: Noreste cuarenta

y siete grados veintitrés minutos ocho segundos con una distancia de

dieciséis punto cincuenta y seis metros, colindando estos tramos con

Isabel Mancía; valuándolo en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDO DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa

verbal que le hizo al señor JOSE MANCIA BAYONA, el día quince de

octubre de mil novecientos ochenta y siete.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días

del mes de octubre de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000643-1

JUicio DE aUSENcia

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Al público para efectos de Ley que en este Juzgado se

ha promovido Juicio Ejecutivo Mercantil, por el Licenciado Gilberto

Marinero Chacón, en calidad de Apoderado General Judicial del Banco

Procredit Sociedad Anónima, que puede abreviarse Banco Procredit S.A.,

Representada Legalmente por el señor Emmanuel Henri René Decamps,

contra el señor Denis Natanael Andino Suazo, mayor de edad, estudiante,

de este domicilio. Se ha ausentado del territorio Nacional, ignorándose

su paradero, y si tiene o no Procurador u otro Representante Legal, por

lo que pide el Licenciado Marinero Chacón, en atención a lo prescrito

en el Art. 141 Pr. C., que se le nombre al señor Denis Natanael Andino

Suazo, un Curador Especial que lo represente en la continuación del

juicio en mención.

En consecuencia, se cita a quien tenga la representación del señor

Denis Natanael Andino Suazo, para que en el término de quince días

después de la última publicación de este aviso, comparezcan a este

Juzgado a demostrar tal calidad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días

del mes de Septiembre de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. C000587

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 2002026117

No. de Presentación: 20120177121

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de Exxon Mobil Corporation, del domicilio de

New Jersey, Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00082 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra SPARTAN, escrita en letra de

molde mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000606-1

No. de Expediente: 1999005785

No. de Presentación: 20120177124

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

EXXON CORPORATION, del domicilio de New Jersey, Estado de

New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00097 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra “EXXONMOBIL”, escrita en letras de molde mayúsculas;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000607-1

No. de Expediente: 1999008184

No. de Presentación: 20110159514

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

de ExxonMobil Oil Corporation, del domicilio de 5959 Las Colinas

Boulevard, Irving, Estado de Texas 75039-2298 Estados Unidos de Amé-

rica, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00089 del Libro 00129 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la figura de un caballo alado, el caballo

pegaso, el cual se encuentra en posición de vuelo. En la figura se aprecian

lineas paralelas, las cuales llenan completamente la figura mencionada;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la

Clasificación Internacional de Niza.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de octubre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000608-1

MarcaS DE faBrica

No. de Expediente: 2012121873

No. de Presentación: 20120174960

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

forWarD

Consistente en: la palabra FORWARD que se traduce al caste-

llano como ADELANTE, que servirá para: AMPARAR: TABACO,

PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO,

INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO

PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO

PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y

CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO

DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO);

ARTICULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE

CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA

CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRI-

LLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA

ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase:

34.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000592-1

No. de Expediente: 2012121875

No. de Presentación: 20120174962

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad

SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO.

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: TABACO,

PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, IN-

CLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO

PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO

PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y

CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO

DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO);

ARTICULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE

CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA

CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRI-

LLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA

ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase:

34.

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000593-1

No. de Expediente: 2012121874

No. de Presentación: 20120174961

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad

SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO.

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: TABA-

CO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO,

INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO

PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO

PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y

CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO

DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO);

ARTICULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE

CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA

CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRI-

LLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA

ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase:

34.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000594-1

No. de Expediente: 2012122365

No. de Presentación: 20120175787

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la frase NO MORE MAYBE y diseño, que se traduce

al castellano como NO MAS TAL VEZ, que servirá para: AMPARAR:

TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TA-

BACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS,

TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS,

TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN

POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y

CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO

MEDICO); ARTICULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO

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Page 134: Unlock-25-02-2013

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS,

FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO,

CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE

BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES,

FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de noviembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000595-1

No. de Expediente: 2012122206

No. de Presentación: 20120175562

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., de nacionalidad

CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO.

aBlScUDo accioN

Consistente en: las palabras ABLSCUDO ACCION, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACEUTICO PARA EL TRA-

TAMIENTO DE LA DISFUNCION ERECTIL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000596-1

No. de Expediente: 2012122207

No. de Presentación: 20120175563

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., de nacionalidad

CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO.

aBlScUDo accioN

Consistente en: las palabras ABLSCUDO ACCION, que servirá

para: AMPARAR: PRESERVATIVOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000597-1

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012122364

No. de Presentación: 20120175786

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La frase DON'T BE A MAYBE y diseño, que se

traduce al castellano como NO SEA UN TAL VEZ, que servirá para:

AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRO-

DUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS,

CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS

CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR,

TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA

DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO

(NO PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES,

INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA

CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES

PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS,

APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS,

ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de noviembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000599-1

No. de Expediente: 2012121872

No. de Presentación: 20120174959

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PHILIP MORRIS PRODUCTS S. A., de nacionalidad

SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: Las palabras L&M FAST FORWARD 2 IN 1

FROM MINT TO EXTRA FRESH y diseño, la cual se traduce del

idioma inglés al castellano como: L&M RAPIDO AVANCE 2 EN 1 DE

MENTA A EXTRA FRESCO, que servirá para: AMPARAR: TABACO,

PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, IN-

CLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO

PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO

PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y

CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO

DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MÉDICO);

ARTICULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE

CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA

CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRI-

LLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA

ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase:

34.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000600-1

No. de Expediente: 2012122366

No. de Presentación: 20120175788

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MaYBE

Consistente en: La palabra MAYBE que se traduce, al castellano

como Tal vez, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO

O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO

LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CON-

FECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA,

TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS

HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUS-

TITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS

PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS

Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO,

ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENI-

CEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR

CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de noviembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000601-1

No. de Expediente: 2012120312

No. de Presentación: 20120171635

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de Italinea Industria de Moveis Ltda., de nacionalidad BRASILEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Consistente en: La expresión Italínea Moveis y diseño, donde la

palabra Movies se traduce al castellano como Muebles, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS AUXILIARES DE COMERCIALIZACIÓN

DE BIENES INCLUYENDO LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

DE LOS MISMOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de febrero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000626-1

No. de Expediente: 2012120313

No. de Presentación: 20120171636

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de Italinea Industria de Moveis Ltda., de nacionalidad BRASILEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER-

CIO,

Consistente en: La expresión Italínea Moveis y diseño, donde la

palabra Movies se traduce al castellano como Muebles, que servirá para:

AMPARAR: MUEBLES RESIDENCIALES DE MADERA, COCINAS

MODULARES, MUEBLES MODULARES DE DORMITORIO,

MUEBLES MODULARES PARA ÁREAS DE SERVICIO Y BAÑO.

Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil doce.

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000627-1

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2012122510

No. de Presentación: 20120176021

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA

CAROLINA MEJIA DE GONZALEZ, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de METZGER INDUSTRIAL SUPPLIES, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: M I S, S. A.

DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: DISEÑO DE ESCUDO, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A IMPORTACIÓN Y

DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de noviembre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000639-1

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2012122544

No. de Presentación: 20120176084

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de

Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la frase NO MORE MAYBE y diseño, que se tra-

duce al castellano como No más tal vez, que servirá para: ATRAER LA

ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR ESPECIFICAMENTE

SOBRE LOS PRODUCTOS TABACO, PROCESADO O SIN PRO-

CESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS,

CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR

SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO

PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS

DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS

DEL TABACO (NO PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FU-

MADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS

PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES

PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS,

APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS,

ENCENDEDORES, FÓSFOROS.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de noviembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000598-1

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012122545

No. de Presentación: 20120176085

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de

Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la frase DON'T BE A MAYBE y diseño, que se

traduce al castellano como No sea un tal vez, que servirá para: ATRAER

LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR ESPECÍFICAMENTE

SOBRE LOS PRODUCTOS TABACO, PROCESADO O SIN PRO-

CESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS,

CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR

SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO

PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS

DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS

DEL TABACO (NO PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FU-

MADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS

PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES

PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS,

APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS,

ENCENDEDORES, FÓSFOROS.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de noviembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000602-1

No. de Expediente: 2012123183

No. de Presentación: 20120177127

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de IM-

PRESSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: IMPRESSA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras “MANEJE CON CUIDADO PARA

SU VIDA NO TENEMOS REPUESTO”, que servirá para: LLAMAR

LA ATENCIÓN SOBRE REPUESTOS PARA AUTOMOVILES Y

LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MANTENIMIENTO

Y LA REPARACION DE VEHICULOS.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000605-1

No. de Expediente: 2013123877

No. de Presentación: 20130178453

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE

PAREDES MOLINA, en su calidad de APODERADO de OMNISPORT,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

OMNISPORT S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

Consistente en: La expresión Feria Electrónica de Omnisport Solo

las mejores marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE ESTABLECIMIENTOS DEDICA-

DOS A LA COMERCIALIZACIÓN DE MUEBLES ELECTRÓNICOS

Y OTROS ENSERES ELÉCTRICOS Y DE COMUNICACIÓN.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de febrero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012819-1

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Almacenadora del Pacífico, S. A. de C. V., convoca

a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria. Se ha señalado

las catorce horas con treinta minutos del día miércoles veinte de marzo

de dos mil trece, en la sala de sesiones de ALMAPAC, S. A. de C. V.,

ubicada en 89 Avenida Norte No. 350, Colonia Escalón, San Salvador, en

primera convocatoria y si no hubiese quórum, se señala el día miércoles

veintisiete de marzo de dos mil trece, a la misma hora y en el mismo

lugar, en segunda convocatoria.

La agenda a desarrollar será la siguiente:

1. Establecimiento de quórum.

2. Lectura del acta de Junta General Anterior.

3. Memoria de labores desarrolladas durante el año 2012.

4. Estados financieros del ejercicio social 2012 e Informe del

auditor externo.

5. Aplicación de utilidades.

6. Elección de Junta Directiva para el período 2013-2015.

7. Nombramiento del auditor externo y fijación de sus honorarios.

8. Nombramiento del auditor fiscal y fijación de sus honorarios.

El quórum necesario en primera convocatoria será de la mitad más

una de las acciones que componen el capital social, es decir 488,949 y se

tomará acuerdo con la mayoría de las acciones presentes o representadas,

para la segunda convocatoria el quórum se establecerá con cualquiera

que sea el número de acciones presentes o representadas y se tomará

acuerdo con la mayoría de éstas.

San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil

trece.

ING. JUAN EDUARDO INTERIANO LÓPEZ,

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C000591-1

CONVOCATORIA

Para dar cumplimiento al Artículo 13, Capítulo sexto de los Estatutos del

Instituto Especializado de Nivel Superior Centro Cultural Salvadoreño

Americano, se convoca a Asamblea General de Asociados de dicha

Institución, para el lunes 08 de abril del año dos mil trece, a las once

horas y treinta minutos, en el local del Instituto en referencia, situado en

Avenida Sisimiles frente a Metrocentro Norte de esta ciudad. En caso de

que no haya quórum, en primera convocatoria, la Asamblea se llevará

a cabo en segunda convocatoria a las doce horas de la misma fecha, en

el mismo lugar con los asociados presentes o representados. Todo con

base en la siguiente AGENDA.

AGENDA

1. Establecimiento de quórum.

2. Lectura y Aprobación de Acta de Asamblea General 2012.

3. Presentación de Balances de pérdidas y ganancias 2012

4. Presentación de Memoria de Labores 2012

5. Aprobación de Presupuesto Anual y Plan de Trabajo 2013

6. Elección de Auditor Externo y Fiscal, su Plan de Trabajo y

emolumentos para el año 2013.

7. Varios

San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil trece.

DRA. MARIA ERLINDA HERNÁNDEZ MORAS,

RECTORA.

DR. RICARDO GUILLERMO CASTANEDA CORNEJO,

SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO.

3 v. alt. No. F012803-1

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398CONVOCATORIA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS RECU-BRIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A. DE C.V.

El Administrador Único Propietario de Recubrimientos Industriales y Comerciales, S.A. de C.V. que puede abreviarse RINCO, S.A. de C.V. acuerda.

CONVOCAR: A los señores accionistas a Junta General Ordina-ria a celebrarse en las instalaciones de la empresa DIREYA, S.A. DE C.V., ubicada en Km 27 ½ Carretera Panamericana, San Juan Opico, La Libertad, el día 18 de Marzo de dos mil trece de las quince horas en adelante la primera convocatoria.

La agenda a conocer será la siguiente:

1. Verificación Quórum y firma del acta correspondiente.

2. Elección de Presidente y Secretario de esta Junta.

3. Lectura de la convocatoria.

4. Lectura y Aprobación de Acta de Junta General anterior.

5. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores por el año dos mil once y dos mil doce.

6. Aprobación del balance general y estado de resultados co-rrespondientes al ejercicio del año dos mil once y dos mil doce.

7. Informe del auditor.

8. Nombramiento del Auditor Externo, su respectivo suplente y asignación de sus emolumentos.

9. Otros asuntos que de conformidad a la ley se puedan conocer y resolver en la presente Asamblea.

QUORUM

PRIMERA CONVOCATORIA:

El quórum para celebrar esta Junta General Ordinaria en primera convocatoria es del cincuenta más uno de las acciones presentes o legalmente representadas, o sea la mitad más una del total, cada acción da derecho a un voto y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados.

SEGUNDA CONVOCATORIA

En caso de no existir el quórum para celebrar la Junta General Ordi-naria se invita a los Accionistas para celebrarla en segunda convocatoria el día 19 de Marzo de dos mil trece, de las dieciséis horas en adelante, en las instalaciones de la empresa DIREYA, S.A. DE C.V., ubicada en Km. 27 ½ Carretera Panamericana, San Juan Opico, La Libertad. QUORUM: LA JUNTA GENERAL ORDINARIA EN SEGUNDA CONVOCATORIA, se llevará a cabo cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, cada acción da derecho a un voto y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados.

San Juan Opico, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil trece.

JOSE ROBERTO YADA BORJA,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. F012822-1

CONVOCATORIA

JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias

de Convocatoria a Junta General de Accionistas, promovidas por los

Licenciados MANUEL ARTURO JOSÉ RICO FRANCIA y SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, Apoderados Generales Judiciales con

cláusula especial de los señores MARGARITA ESTER CARTAGENA

DE CÓRDOVA, JOSÉ EDUARDO CÓRDOVA MACÍAS, MARÍA

TERESA DEL ROSARIO GONZÁLEZ GINER y SALVADOR

RODOLFO ALESSANDRO RUFFATTI PAZ, en contra de la SO-

CIEDAD EDUCANDO, S.A. DE C.V., representada legalmente por

la señora ROSA MARÍA MARTÍNEZ DE SAUERBREY, y que por

resolución de las once horas y treinta minutos del día siete de enero de

dos mil trece, este Tribunal ha ordenado realizar la CONVOCATORIA

DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. Por

tanto, con fundamento en el artículo 231 del Código de Comercio el

cual le da facultad al suscrito de realizar dicha convocatoria llenando

los requisitos que la ley establece en los artículos 222, 223, 228, 229,

235, 238, 239, 240 y 241 del Código de Comercio; en consecuencia,

convócase para las NUEVE HoraS DEl DÍa cUaTro DE aBril

DE DoS Mil TrEcE. Para que exista quórum y poder conocer de los

asuntos contenidos en la agenda en primera convocatoria, será necesario

que estén presentes o representadas por lo menos, la mitad más una de

las acciones en que se divide el capital social y las resoluciones serán

válidas cuando se tomen por mayoría de votos de las acciones presentes.

Arts. 240 y 241 del C. Comercio.

En caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se con-

voca por segunda vez para las NUEVE HoraS DEl DÍa ciNco

DE aBril DE DoS Mil TrEcE. En ambos casos, se señalan las

instalaciones de la Sociedad EDUCANDO, S.A. DE C.V., como lugar

para la celebración de la Junta General Ordinaria de accionistas, ubica-

das en Colegio Los Robles, Final Once Avenida Sur y Boulevard Sur,

Colonia Utila, Santa Tecla.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las

cláusulas 19ª 21ª y 24ª de la Escritura de Constitución de la sociedad

EDUCANDO, S.A. DE C.V., y los artículos 223, 228, 229, 231, y 235

del Código de Comercio, para resolver y conocer los puntos que contiene

la siguiente agenda:

AGENDA:

1. Verificación del Quórum.

2. Apertura de la Sesión.

3. "Rendición de Cuentas de Administración y Auditor Externo

de Estados Financieros de la Sociedad a los accionistas".

De conformidad al auto de las ocho horas y treinta minutos del día

veintidós de octubre de dos mil doce, el período sobre el cual se efec-

tuará la rendición de cuentas solicitada es para el cual ha sido elegida la

Junta directiva en mayo de 2007 hasta el 22 de junio de 2011, fecha de

la solicitud.

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. El Quórum Legal para resolver los puntos de la Junta General

Ordinaria en primera convocatoria se conformará con la mitad más uno

de las acciones que tengan derecho a votar en la Junta General Ordinaria

en primera convocatoria y en segunda convocatoria, con cualquiera que

sea el número de acciones presentes o representados de conformidad a

los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado

en la cláusula décima novena de la Escritura de Constitución de dicha

sociedad.

A partir de esta publicación, los libros y documentos relacionados

con los fines de esta Junta, estarán en la Oficina de la Sociedad a dispo-

sición de los accionistas.

El suscrito Juez se constituirá a la hora y fecha antes indicada con

la finalidad específica de verificar el cumplimiento en la instalación de

la Junta con los requisitos de Ley.

San Salvador, once de febrero de dos mil trece.

LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO,

JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

LICDA. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012843-1

CONVOCATORIA

El Liquidador Judicial de la Sociedad INMOBILIARIA INSEPRO,

Sociedad Anónima de Capital Variable, en Liquidación.

Convoca a los accionistas de la misma, a Junta General Extraor-

dinaria, para el día dieciocho de marzo de dos mil trece, a las nueve

horas, a partir de las nueve horas, a celebrarse en las Oficinas de esta

sociedad ubicadas en el Edificio de la Centroamericana, Segundo Nivel,

Alameda Roosevelt y Cincuenta y Nueve Avenida Sur, número, Tres

Mil Ciento Siete, de la Ciudad de San Salvador. El quórum necesario

de conformidad al artículo doscientos cuarenta y tres del Código de

Comercio, para celebrar sesión de Junta General Extraordinaria en

Primera Convocatoria, será de las tres cuartas partes de las acciones de

la sociedad y para formar resolución se necesitará igual proporción. En

caso de que la sesión no haya podido celebrarse por falta de quórum, se

traslada la sesión en Segunda Convocatoria, para el día diecinueve del

mismo mes y año, a la misma hora y lugar, siendo el quórum necesario

en segunda fecha de la mitad más una de las acciones que componen

el capital social. El número de votos necesarios para formar resolución

será de las tres cuartas partes de las acciones presentes. El punto único

a tratarse será la aprobación del Balance Final, de acuerdo al artículo

trescientos treinta y seis, romano III del Código de Comercio.

San Salvador, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil

trece.

Primera y Segunda Convocatoria

EVARISTO SALVADOR REYES CARRILLO,

LIQUIDADOR JUDICIAL.

INMOBILIARIA INSEPRO, S.A. DE C.V.

EN LIQUIDACION.

3 v. alt. No. F012923-1

CONVOCATORIA

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE

LA SOCIEDAD ARCE MAZZINI ARCE, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AMA, S.A. DE C.V., a los

accionistas de la sociedad y al público en general, para los efectos de

ley consiguientes.

HACE SABER: Se convoca por medio de la presente publicación,

a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA

SOCIEDAD ARCE MAZZINI ARCE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se llevará a cabo EN PRIMERA CONVO-

CATORIA, a las caTorcE horas del día TrEiNTa DE MaYo del

año dos mil trece, en el local de la sociedad ubicado en la Séptima Calle

Oriente número dos guión siete, Barrio El Ángel, Ciudad de Sonsonate,

Sonsonate. En caso de no contar con el Quórum suficiente para instalar

la Junta General en Primera Convocatoria, se establece la SEGUNDA

CONVOCATORIA, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionis-

tas, a las caTorcE horas del día TrEiNTa Y UNo DE MaYo

de dos mil trece, en la misma dirección mencionada. Para que la Junta

General Ordinaria programada, se considere legalmente reunida en la

primera convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad

más una de las acciones que tengan derecho a votar. La Junta General

Ordinaria, programada se considerará legalmente reunida en la Segunda

convocatoria, cualquiera que sea el número de las acciones presentes o

representadas que concurran.

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398AGENDA PARA LA JUNTA GENERAL ORDINARIA:

1) Lectura del Acta anterior;

2) Memoria de Labores de la Junta Directiva; presentación del

Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias corres-

pondiente al ejercicio 2012 y el informe del auditor, a fin de

aprobar o desaprobar los tres primeros y tomar las medidas

que la Junta General considere oportunas;

3) Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal y fijación de

emolumentos;

4) Nombramiento de Junta Directiva y fijación de emolumen-

tos;

5) Aplicación de resultados.

Sonsonate, dieciocho de febrero de dos mil trece.

LIC. JORGE MAZZINI IRAHETA,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARCE MAZZINI ARCE, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F012950-1

SUBaSTa PÚBlica

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecu-

ción seguida en este Juzgado, por la Licenciada HALDYS CRISTINA

ASUNCION GODINEZ VIDES, como Apoderada General Judicial del

BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse

BANCO PROCREDIT, S.A., del domicilio de San Salvador, contra

los señores SANDRA YAMILETH ALVAREZ TORRES y MELVIN

AGUSTIN MOLINA, se venderá en Pública Subasta los siguientes

bienes muebles: 1) Un Televisor marca TOSHIBA color gris de veinte

pulgadas modelo dos cero A cinco dos seis; 2) Una mesa de madera con

estructura de metal con fórmica color ocre; 3) Seis sillas de metal color

negro con tapiz rojo; 4) Una Licuadora marca SELECTRIC modelo BL

nueve nueve nueve; 5) Una Cocina de cuatro quemadores color blanco

marca MABE con número de serie cero cuatro uno dos J cero uno cero

seis cero cero con modelo L E M dos cero uno W E; 6) Un tambo de

gas Tropigas, vacío; 7) Un Gavetero de plástico color celeste con seis

compartimientos de gavetas todo en mal estado; 8) Una silla de plástico

color blanco. Los muebles antes descritos son propiedad de los señores

SANDRA YAMILETH ALVAREZ TORRES y MELVIN AGUSTIN

MOLINA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días

del mes de marzo de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000585-1

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el

Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada HALDYS

CRISTINA ASUNCIÓN GODÍNEZ VIDES, en su calidad de Apoderada

General Judicial del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA,

que se abrevia BANCO PROCREDIT, S.A., contra los señores ROSA

CLARIBEL PONCE FLORES, SUSANA DE JESÚS HERNÁNDEZ

DE HERNÁNDEZ y JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ PLATERO,

próximamente se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el in-

mueble siguiente: Un lote identificado como LOTE NÚMERO DOCE

DEL BLOCK D, PARCELACIÓN QUINTA FIGUEROA, SITUADO

AL SUR DE LA URBANIZACIÓN LAS CONCHAS, BARRIO SAN

JACINTO, ZONA CINCO DE ESTA CIUDAD, el cual tiene una Ex-

tensión Superficial de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS,

equivalentes a TRESCIENTAS VARAS CUADRADAS, el cual es de

naturaleza rústica, y cuya descripción técnica es la siguiente: LINDE-

RO NORESTE: Partiendo del punto número uno ubicado en el vértice

Norte del lote con rumbo Sur, cuarenta y ocho grados cincuenta y cuatro

minutos Este, y una distancia de ocho metros cuarenta centímetros,

se llega al punto número dos, ubicado en el vértice Oriente del lote,

linda con lote número siete del Block I, del inmueble general, pasaje

número cuatro de seis metros de ancho de por medio; LINDERO SUR

ESTE: Partiendo del punto número dos con rumbo Sur, cuarenta y un

grados seis minutos Oeste, y una distancia de veinticinco metros, se

llega al punto número tres ubicado en el vértice Sur del lote, linda con

lote número trece del Block D, del inmueble general; LINDERO SUR

OESTE: Partiendo del punto número tres con rumbo Norte, cuarenta y

ocho grados cincuenta y cuatro minutos Oeste, y una distancia de ocho

metros cuarenta centímetros, se llega al punto número cuatro ubicado

en el vértice Poniente del lote, linda con lote número dos del Block D,

del inmueble general; y LINDERO NOROESTE: Partiendo del punto

número cuatro con rumbo Norte, cuarenta y un grados seis minutos

Este, y una distancia de veinticinco metros se llega al punto número

uno, ubicado en el vértice Norte del lote que fue el punto de partida de

la presente descripción, linda con lote número once del Block D, del

inmueble general. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de

la señora Marcela Gutiérrez Viuda de Figueroa, hoy de su sucesión.

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. Dicho inmueble está inscrito a favor de la demandada señora SU-

SANA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, en el Sistema de

Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula Número SEIS CERO DOS

TRES CINCO NUEVE OCHO OCHO - CERO CERO CERO CERO

CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, Ciudad de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día

ocho de enero del año dos mil trece. LICDA. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ

GÓMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000588-1

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el

Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada HALDYS

CRISTINA ASUNCIÓN GODÍNEZ VIDES, en su calidad Apoderada

General Judicial del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA,

que se abrevia BANCO PROCREDIT, S. A., contra los señores ROSA

CLARIBEL PONCE FLORES, SUSANA DE JESÚS HERNÁNDEZ

DE HERNÁNDEZ y JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ PLATERO,

próximamente se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el in-

mueble siguiente: UN LOTE URBANO Y CONSTRUCCIONES QUE

CONTIENE MARCADO CON EL NUMERO TRES DEL BLOQUE

QUINCE DE LA URBANIZACION SAN JOSE DE LAS FLORES DE

LA PRIMERA FASE DE LA PRIMERA ETAPA, SITUADO EN EL

CANTON LAS FLORES, JURISDICCION DE TONACATEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, el cual tiene una Exten-

sión Superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,

equivalentes a CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS

equivalentes a CIENTO OCHO VARAS CUADRADAS, el cual es de

naturaleza urbana y en él hay construida una casa de sistema mixto, con

todos sus servicios; y tiene la localización medidas y linderos siguientes:

LOTE NUMERO TRES DEL BLOQUE QUINCE DE LA URBANI-

ZACION SAN JOSE LAS FLORES, que se localiza así: Partiendo de

la intersección de los ejes de Calle Los Claveles, Calle de Acceso Local

AC, y pasaje número trece abiertos en el terreno general con rumbo Sur,

tres grados cuatro punto seis minutos Oeste, se mide una distancia de

cuarenta y cinco metros cincuenta centímetros, en este punto haciendo

una deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de dos metros

cincuenta centímetros, se llega al punto número uno del lote que se

describe; AL NORTE: partiendo del punto número uno con rumbo Sur,

ochenta y seis grados cincuenta y cinco punto cuatro minutos Este, y una

distancia de diez metros veinte centímetros, se llega al punto número

dos, lindando por este lado con lote número cuatro del mismo bloque;

AL ORIENTE: del punto número dos con rumbo Sur, tres grados cua-

tro punto seis minutos Oeste, y una distancia de siete metros cuarenta

centímetros, se llega al punto número tres, lindando por este lado con

lote número catorce del mismo bloque; AL SUR: del punto número tres

con rumbo Norte, ochenta y seis grados cincuenta y cinco punto cuatro

minutos Oeste, y una distancia de diez metros veinte centímetros, se

llega al punto número cuatro, lindando por este lado con lote número

dos del mismo bloque; y AL PONIENTE: del punto número cuatro con

rumbo Norte, tres grados cuatro punto seis minutos Este, y una distancia

de siete metros cuarenta centímetros, se llega al punto número uno de

donde se inició la presente descripción lindando por este lado con lote

número catorce del bloque catorce y pasaje número trece de cinco metros

de por medio. Los lotes colindantes pertenecen a la misma Urbanización

y son o han sido propiedad de Viviendas Factibles S. A.

Dicho inmueble está inscrito a favor de la demandada señora ROSA

CLARIBEL PONCE FLORES, en el Sistema de Folio Real Automatizado,

bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO CUATRO CINCO DOS

DOS NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Ciudad

de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día

ocho de enero del año dos mil trece.- LICDA. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ

GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000589-1

LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal

por el Licenciado GILBERTO MARINERO CHACON, de treinta y seis

años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, como Apoderado

General Judicial del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA,

que puede abreviarse BANCO PROCREDIT, S.A., contra la señora SAN-

TOS DEL CARMEN ORTIZ RAMIREZ, se venderá en este Juzgado en

Pública Subasta, en fecha que oportunamente se publicará, un inmueble

de naturaleza rústica, hoy en vías de urbanización, situado en Cantón

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

Tapalshuco, en los suburbios de la ciudad de Izalco, Departamento de

Sonsonate, propiamente en el lugar que antes fue la Finca Santa Emilia,

y donde en la actualidad se desarrolla la Lotificación Santa Emilia;

identificado como lote número cuatro del Polígono número veintidós,

de la Lotificación Santa Emilia, de una extensión superficial de ciento

noventa y cuatro punto sesenta y cuatro metros cuadrados, equivalentes a

doscientos setenta y ocho punto cuarenta y nueve varas cuadradas. El cual

se localiza así: partiendo de la intersección de las líneas centrales de la

Calle Los Pinos y la Avenida Izalco, se parte al Sur sobre la línea central

de la última una distancia de trece metros, luego en este punto se hace

una deflexión izquierda de noventa grados con distancia de tres metros,

se llega al mojón esquinero Sur-Poniente, describiendo a continuación

cada lindero: AL PONIENTE: cinco metros en línea recta y siete punto

ochenta y cinco metros en línea curva, linda con lotes número trece del

polígono número diecisiete y Avenida Izalco, de seis metros de ancho

de por medio; AL NORTE: quince metros linda con lote número uno

del polígono veintitrés y Calle Los Pinos, de seis metros de ancho de

por medio; AL ORIENTE: diez metros linda con lote número cinco del

mismo polígono número veintidós; y AL SUR: veinte metros linda con

lote número tres del polígono número veintidós; el inmueble en mención

contiene construida una casa de sistema mixto, entre otras mejoras, todas

las cuales se entienden incluidas en la presente garantía. Dicho inmueble

se encuentra inscrito a favor de la hipotecante, en el Sistema de Folio

Real Computarizado bajo la Matrícula UNO CERO CERO TRES CIN-

CO DOS OCHO SIETE GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de

Occidente, Departamento de Sonsonate.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate,

a los once días del mes de octubre del año dos mil doce.- LIC. ROBERTO

RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000590-1

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-

vido por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, a través de

su Apoderado General Judicial Doctor ANGEL ANTONIO HUEZO

MARTELL, continuado por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE

CASTRO GARAY, en el mismo carácter que el primero, contra los

señores NELY EMPERATRIZ ZELAYA DE AGUIRRE, conocida por

NELY EMPERATRIZ ZELAYA MEJICANOS, MIGUEL ANGEL

AGUIRRE, AMELIA MEJICANOS viuda DE ZELAYA, conocida por

AMELIA MEJICANO DE ZELAYA, JESUS DEL CARMEN AGUI-

RRES DE MENDEZ, conocida por JESUS DEL CARMEN AGUIRRE

y JOSE SALVADOR AGUIRRE, se venderá en Pública Subasta en este

Tribunal, un solar y casa urbanos situado en la Sexta Calle Poniente del

Barrio "Yusique", de la ciudad de Chinameca, Distrito del mismo nom-

bre, Departamento de San Miguel, cuyo solar está demarcado dentro de

los linderos, colindantes y medidas lineales siguientes: AL ORIENTE,

trece metros doce centímetros con propiedad de la Sucesión de Vicente

García, representada por su hijo Miguel Ángel García, muro de piedra a

nivel del solar una parte y pared de adobe en una pequeña parte propios

de este fondo; AL NORTE, once metros treinta y nueve centímetros

con Sebastiana Benavides, calle pública urbana de por medio o sea la

Sexta Calle Poniente; AL PONIENTE, trece metros noventa centíme-

tros con José Napoleón Zelaya Rodríguez, pared de adobe y ladrillo

del colindante de donde se ha levantado un corredor y pared de la sala

Norte de la casa; y AL SUR, diez metros cincuenta y seis centímetros

con casa y solar de María Eva Zelaya y Jesús Margarita Zelaya, pared

de ladrillo de las colindantes en donde también hay corredor interior. En

este solar hay construida una casa, paredes de bahareque, techo de tejas,

teniendo la sala la forma de un triángulo de Norte a Sur y de Poniente

a Oriente, siendo el piso de ladrillo de cemento, con su correspondiente

acera al Norte, y dos corredores uno al Sur y otro al Poniente interiores,

demarcada dentro de las medidas lineales así: al Oriente en dos trayectos

el primero pared de la casa, de siete metros setenta y tres centímetros,

el segundo es pared de la misma casa en línea recta de Sur a Norte de

setenta y siete centímetros; al Norte, siete metros cincuenta y cinco

centímetros; al Poniente, siete metros setenta y tres centímetros; y al

Sur, en dos trayectos el primero de Poniente a Oriente tres metros diez

centímetros y el segundo de Poniente a Oriente cuatro metros cuarenta y

cinco centímetros; siendo la capacidad superficial de todo este inmueble

de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS TREINTA Y SIETE

CENTÍMETROS VEINTITRÉS MILÍMETROS CUADRADOS, con

el solar y casa. Inscrito a favor de la señora AMELIA MEJICANO

viuda DE ZELAYA, conocida por AMELIA MEJICANO ZELAYA, al

Número NOVENTA Y SIETE del Libro TRESCIENTOS SESENTA Y

NUEVE, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección de Oriente, hoy trasladado al Sistema de Folio Real automatizado

bajo la Matrícula OCHO CERO CERO NUEVE CINCO NUEVE DOS

SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento número UNO.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las

diez horas del día doce de septiembre de dos mil doce.- LIC. ROBERTO

EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO

DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ

DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000634-1

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, LICENCIADA

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, AL PÚBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Referencia

316-EM-09-3 promovido en este Tribunal por los Licenciados CARLA

MARÍA MÉNDEZ REYES; ROBERTO EDUARDO CALDERÓN

BARAHONA, y ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, quienes actúan

en su calidad de Apoderados del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

POPULAR que se abrevia EL FONDO o FONAVIPO, en contra de la

demandada Señora HAYDEE MARILU RIVAS PÉREZ, quien está

siendo representada por su Curador Ad-Lítem Licenciada SONIA

MARIBEL PEÑA GUEVARA, se venderá en pública subasta en este

Tribunal, con fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a

continuación se describe: "Un inmueble antes rústico hoy urbanizado,

que según antecedente medía veintisiete hectáreas un mil ochocientos

sesenta y ocho metros cuadrados treinta y ocho decímetros cuadrados

equivalentes a treinta y ocho manzanas ocho mil novecientos ochenta y

nueve varas cuadradas veintiocho centésimas de vara cuadrada, situado

en jurisdicción de San Sebastián, de este Departamento, sobre la Carretera

Troncal del Norte kilómetro seis más seiscientos cuarenta, inscrito dicho

antecedente al número cero uno- cero once mil quinientos cincuenta y

tres- cero cero cero, del Registro de la Propiedad de este departamento.

II) que en dicho inmueble la fundación ha desarrollado una urbanización

denominada "HABITAT CONFIEN", en la que se encuentra el lote

número VEINTICINCO del polígono TREINTA Y CUATRO, que se

localiza y describe así: Polígono TREINTA Y CUATRO LOTE

NÚMERO VEINTICINCO, cuya descripción y localización es así:

Partiendo de la intersección de los ejes del Pasaje B con Pasaje Treinta

y cuatro, rumbo Norte Cincuenta y ocho grados cincuenta y un minutos

Oeste, se miden ochenta y seis punto cincuenta metros sobre el eje del

Pasaje Treinta y cuatro, en este punto se hace una deflexión izquierda de

Noventa grados y se mide una distancia de dos punto cincuenta metros,

para llegar al vértice Nor-Este del lote que se describe así: AL ORIENTE,

a partir de este punto en línea recta, rumbo Sur treinta y un grados nueve

minutos Oeste se miden quince metros, lindando con lote veintitrés del

polígono treinta y cuatro de Hábitat; AL SUR, rumbo Norte cincuenta

y ocho grados cincuenta y un minutos Oeste, se miden siete metros,

lindando con el lote treinta del polígono treinta y tres de Hábitat; AL

PONIENTE, rumbo Norte treinta y un grados nueve minutos Este, se

miden quince metros, lindando con el área de protección de la quebrada,

de Hábitat; AL NORTE, rumbo Sur cincuenta y ocho grados cincuenta y

un minutos Este, se miden siete metros, lindando con área de protección

de la quebrada, Pasaje treinta y cuatro de por medio de Hábitat. El lote

así descrito tiene un área de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS

equivalentes a CIENTO CINCUENTA PUNTO VEINTITRÉS VARAS

CUADRADAS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito al

número 60209593-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro." Se admitirán posturas legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las

once horas y quince minutos del día treinta y uno de octubre del año

dos mil doce.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLO-

RES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Lic. JORGE ROBERTO

BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012840-1

LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil

con número de referencia 0175710CCEJC01-C01-N°152-(5), promovido

por el Abogado FRANCISCO ESPINOZA AGUILAR, en el

carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, en contra de la señora ROSA MARINA BARRERA

HERNÁNDEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien

inmueble embargado en el presente juicio, que a continuación se describe:

Lote Urbano marcado con el número DIECIOCHO del block CINCO-

"F" de la Urbanización Vista al Lago Etapa I, situado en Jurisdicción

de ILOPANGO del Departamento de San Salvador; tiene un área de

SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS y de las

medidas perimetrales siguientes: AL NORTE, doce punto cero cero metros;

AL SUR, doce punto cero cero metros; AL ORIENTE, cinco punto cero

cero metros; AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros.

El inmueble así descrito es propiedad de la señora ROSA MARINA

BARRERA HERNÁNDEZ, bajo la matrícula SEIS CERO DOS SEIS

NUEVE SIETE NUEVE SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO

(60269797-00000), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del

día diez de Diciembre de dos mil doce.- Entrelíneas: CUADRADOS:

Vale.- Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.

Licda. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012873-1

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia ESPAÑA se ha presentado el propie-

tario del certificado No. 537171 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 05

de abril de 2010, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certificado relacionado conforme a los Artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 20 de febrero de 2013.

Licda. NORA BEATRIZ AVILA,

Scotiabank El Salvador, S. A.

3 v. alt. No. F012797-1

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398AVISO

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 014PLA000140272, solicitando

la reposición de dicho CERTIFICADO por OCHO MIL 00/100

(US $ 8,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN MIGUEL, Martes, 19 de Febrero de 2013.-

VILMA CORINA SALMERÓN DE RÍOS,

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

Agencia San Miguel.

3 v. alt. No. F012798-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia ZACATECOLUCA se ha presentado

el propietario del certificado No. 537361 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 26 de febrero de 2010, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 20 de febrero de 2013.-

Licda. NORA BEATRIZ AVILA,

Scotiabank El Salvador, S. A.

3 v. alt. No. F012799-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el

propietario del certificado No. 31330 del Depósito a Plazo Fijo emitido

el 09 de mayo de 2012, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 20 de febrero de 2013.-

Licda. NORA BEATRIZ AVILA,

Scotiabank El Salvador, S. A.

3 v. alt. No. F012800-1

aUMENTo DE caPiTal

EL SUSCRITO PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL

BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas

celebrada de las dieciocho horas en adelante el día 19 de febrero del año

2013, en el Hotel Sheraton Presidente, ubicado en Avenida La Revolución,

Colonia San Benito, San Salvador, se acordó por unanimidad de los

accionistas presentes y representados, un aumento al Capital Social

del Banco mediante la emisión de acciones preferidas hasta por un

monto de DOS MILLONES CUATRO dólares de los Estados Unidos

de América, (US $ 2,000,004.00) dividido y representado por 333,334

acciones preferidas, todas de un valor nominal de SEIS DÓLARES de

los Estados Unidos de América cada una, (US $6.00) con un dividendo

del SEIS POR CIENTO ANUAL sobre su valor nominal. Las ventajas

para los accionistas de participar en el aumento de capital social a través

de la suscripción y pago de las acciones preferidas que se emitirán son

las siguientes: Mantener el porcentaje de su participación accionaria en

el Capital Social del Banco y su participación en el Patrimonio, pudiendo

incrementarla al suscribir más acciones; fortalece la posición financiera

del Banco; y obtiene un rendimiento del seis por ciento anual sobre su

valor nominal, siempre que se reflejen utilidades. Las desventajas para

los accionistas de no participar en el aumento de capital social a través

de la suscripción y pago de las acciones preferidas que se emitirán son:

Disminuye el porcentaje de su participación accionaria en el Capital

Social del Banco y su participación en el Patrimonio; dejando de percibir

un rendimiento atractivo mayor al de mercado para su inversión.

San Salvador, veinte de febrero de dos mil trece.-

MANUEL RIVERA CASTRO,

Presidente.

1 v. No. F012959

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

AVISA: Que según el Art. 186 CPC y M, y con el objeto de

garantizar el derecho de defensa de los demandados OSMIN CHOPIN,

conocido Tributariamente como OSMIN CHOPIN ANDINO y SANDRA

ELIZABETH CAMPOS DE CHOPIN, conocida Tributariamente como

SANDRA ELIZABETH CAMPOS COREAS, es procedente realizar

las Diligencias de Emplazamiento por Edictos en el Proceso Ejecutivo

Mercantil promovido por los Licenciados OSCAR MAURICIO

GARCÍA FLORES y RENY FRANCISCO CORNEJO ROSALES, como

Apoderados Generales Judiciales del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD

ANÓNIMA, Institución Bancaria del domicilio de San Salvador, con

número de identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento

setenta mil trescientos noventa y cinco- ciento siete- nueve; en contra de

los demandados señores OSMIN CHOPIN, conocido Tributariamente

como OSMIN CHOPIN ANDINO, en aquel entonces cuando adquirió

la deuda tenía cincuenta y ocho años de edad, Motorista, del domicilio

de Jiquilisco, pero no se cuenta con ubicación de su residencia a la

fecha, únicamente se tiene que éste al adquirir la obligación contraída

se Identificó con su Documento Único de Identidad número cero cero

cero dos tres ocho siete cuatro- dos; y con Número de Identificación

Tributaria uno dos uno uno- cero cuatro uno dos cuatro nueve- cero cero

uno- cinco; y SANDRA ELIZABETH CAMPOS DE CHOPIN, conocida

Tributariamente como SANDRA ELIZABETH CAMPOS COREAS,

en aquel entonces cuando adquirió la deuda tenía cuarenta y cuatro años

de edad, doméstica, del domicilio de Jiquilisco, pero no se cuenta con

ubicación donde ésta resida a la fecha, únicamente que cuando adquirió la

obligación contraída se identificó con su Documento Único de Identidad

número cero cero seis cinco ocho dos tres nueve- tres; y con Número

de Identificación Tributaria uno uno cero ocho- uno cinco cero tres seis

cuatro- uno cero uno- tres; y que a la fecha en que se emplazaron éstos son

de paradero ignorados; y para que tengan conocimiento que se promueve

en su contra Proceso Ejecutivo Mercantil, por parte de los Licenciados

OSCAR MAURICIO GARCÍA FLORES y RENY FRANCISCO

CORNEJO ROSALES, como Apoderados Generales Judiciales, del

BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución Bancaria

del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce- ciento setenta mil trescientos noventa y cinco-

ciento siete- nueve; y que acudan los demandados antes mencionados a

este juzgado, a efecto de que conozca del trámite del presente Proceso

Ejecutivo Mercantil, en sus contras, y quienes lo harán en un lapso de

diez días después de las publicaciones de los edictos respectivos, de no

comparecer en dicho término se les nombrará un curador Ad lítem para

que los represente en el presente proceso que se sigue en sus contras.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los ocho

días del mes de enero del año dos mil trece. Lic. MANUEL DE JESÚS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANET

MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C000586

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo con referencia 10/12-2,

se ha recibido de parte del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA

POPULAR, una demanda contra LIDIA ELENA HERNÁNDEZ

GONZÁLEZ, reclamando el pago de $1,346.81 más intereses, que le

dio a mutuo el día veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y nueve,

con garantía de hipoteca agregada al proceso, en base a la cual se ha

decretado embargo de bienes.

Como se ignora el domicilio de la demandada, se le cita y emplaza

por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la

demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la última

publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el

proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-lítem que la

represente.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de noviembre de

dos mil doce.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F012839

LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO,

INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE

SOYAPANGO,

HACE SABER: Al señor MARIO ALFREDO AGUILAR,

conocido por MARIO ALFREDO MONTERROZA AGUILAR,

mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, de quien este

tribunal conoce únicamente su Cédula de Identidad personal número

4-7-009111 y Número de Identificación Tributaria 0501-060463-101-0

que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado

bajo el NUE. 0848311CVPEC02-CO2, promovido por el Licenciado

FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, en su calidad de Apoderado del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia EL FONDO;

demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado

el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor

MARIO ALFREDO AGUILAR, conocido por MARIO ALFREDO

MONTERROZA AGUILAR, que tiene el plazo de diez días para

presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda

incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y

en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que lo represente

en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código

Procesal Civil y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas del

día seis de febrero de dos mil trece.- Licda. GENNY SHILA RAMÍREZ

DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL. Licda. EDME GUADALUPE

CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F012875

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2013124254

No. de Presentación: 20130179339

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ADRIANA

FLORES ROSSELL NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras PICK 'N GO y diseño, traducida al

castellano como: Recógelo y vámonos, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de febrero del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000612-1

No. de Expediente: 2012121841

No. de Presentación: 20120174915

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PERCY

RAFAEL GARCÍA GARCÍA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de RESEARCH & PLANNING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RESEARCH & PLANNING, S. A.

DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra futurea y diseño, que servirá para:

AMPARAR EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO;

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil doce.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000629-1

No, de Expediente: 2013123668

No. de Presentación: 20130178065

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO JOSÉ ARTEAGA HERNÁNDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: AFP CRECER, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

afP crEcEr Consistente en: Las palabras AFP CRECER, que servirá para: AMPARAR: ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012856-1

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2013124159

No. de Presentación: 20130179075

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DiUrociD Consistente en: La palabra DIUROCID, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES. Clase: 05,

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000630-1

No. de Expediente: 2013124160

No. de Presentación: 20130179076

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

foSaliN Consistente en: La palabra FOSALIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000631-1

No. de Expediente: 2013124186

No. de Presentación: 20130179172

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

foSalEr Consistente en: La palabra FOSALER, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000632-1

No. de Expediente: 2012119658

No. de Presentación: 20120170253

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEYSI

LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de

LÁCTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LACTO, S. A. DE C. V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras YES Deli Tea y diseño, donde la

palabra Yes se traduce al castellano como Si, y Tea se traduce como

Té, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR,

ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y

PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE

MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA;

VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000633-1

No. de Expediente: 2012119660

No. de Presentación: 20120170255

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEYSI

LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de

LÁCTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LACTO, S. A. DE C. V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras YES SPRING TEA y diseño, que se

traducen al castellano como Si Primavera Té, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,

SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A

BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-

VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de enero del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000635-1

No. de Expediente: 2011112318

No. de Presentación: 20110156569

CLASE: 16, 18, 21, 24, 25, 28, 31, 33, 34, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEYSI

LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de

LÁCTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LACTO, S. A. DE C. V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: La palabra Vitalité, y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS

MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS

DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN;

FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA Y PARA USO DOMÉSTICO;

MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE

ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);

MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO

(EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA

EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);

CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA.

Clase: 16. Para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN,

PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES: BAÚLES Y

MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y

ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18. Para: AMPARAR:

UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO

Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES

PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA;

LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO

(EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE

CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES, Clase: 21. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS

TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE

CAMA Y DE MESA. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE

VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase:

25. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE

GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD. Clase:

28. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ,

TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y

PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS

DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE

DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL,

MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS,

HORTÍCOLAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS,

HORTALIZAS Y LEGUMBRE FRESCAS, SEMILLAS, PLANTAS

Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES;

MALTA. Clase: 31. Para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS

(EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33. Para: AMPARAR: TABACO;

ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLAS. Clase: 34. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN);

HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de enero del año dos mil trece.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000637-1

No. de Expediente: 2011112326

No. de Presentación: 20110156577

CLASE: 18, 21, 24, 29, 30, 31, 32, 33, 43, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEYSI

LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de

LÁCTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LACTO, S. A. DE C. V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: La palabra Safari, que se traduce el castellano como

EXPEDICIÓN, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE

IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN-

DIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y

MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS

Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18. Para:

AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO

Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES

PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA

DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO

EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA,

PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES.

Clase: 21. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y

DE MESA. Clase: 24. Para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE

DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS

Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,

CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS,

COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES

Y GRASAS COMESTIBLES (EXCEPTO QUESO). Clase: 29. Para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA;

LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para:

AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORES-

TALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y

LEGUMBRE FRESCAS, SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES

NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

Para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS,

Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y

ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS. Clase; 32. Para: AMPARAR: BEBIDAS AL-

COHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33. Para: AMPARAR:

SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE

TEMPORAL. Clase: 43. Para; AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS;

SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y

DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE

AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase:

44.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de enero del año dos mil trece.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000638-1

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

de seGunda publicación

acEPTacioN DE HErENcia

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas y treinta minutos de este día, se ha declarado Heredera

Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del señor JOSÉ SARBELIO

DIAZ, quien falleció a las quince horas del día siete de Octubre del año

dos mil diez, en el Barrio La Parroquia, California, Departamento de

Usulután, su último domicilio, que dejó el causante JOSÉ SARBELIO

DIAZ, de parte de la señora ELENA DEL SOCORRO AREVALO DE

DIAZ, en calidad de esposa sobreviviente del causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los cinco días del mes de Febrero del año dos mil

trece. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ

GARAY, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C000472-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las quince horas y veinte minutos del día seis de Febrero del corriente

año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó el causante SANTIAGO RAMOS CHICA, de parte

del señor SANTOS BENANCIO PORTILLO RAMOS, por derecho

propio en calidad de hijo del mencionado causante; quien a la fecha

de su fallecimiento fue de noventa años de edad, Jornalero, originario

y del domicilio de Cacaopera, Departamento Morazán; hijo de los

señores Laureano Ramos y Bonifacia Chica; falleció a las dos horas

y cinco minutos del día diez de Marzo de Dos Mil Diez, en la Clínica

Médica Integral de esta ciudad de San Francisco Gotera; siendo esta

misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se le confirió al aceptante

antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas y veinticinco minutos del día doce de Febrero

de Dos Mil Trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-

SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000477-2

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas con cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

de los bienes que a su defunción acaecida, el día catorce de febrero de

mil novecientos noventa y dos, en San Salvador, siendo Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor JOSE ABEL

SARAVIA HERNANDEZ conocido por JOSE ABEL SARAVIA y por

ABEL SARAVIA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, casado,

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. agricultor, hijo de Daniel Saravia y Rafaela Hernández, originario del

Cantón San Lorenzo, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas; de parte del señor EDWIN RENE SARAVIA GALLEGOS,

como Cesionario del cincuenta por ciento de los derechos hereditarios

que en calidad de cónyuge e hijos del causante respectivamente le co-

rrespondían a los señores MARIA MARTINA GALLEGOS VIUDA

DE SARAVIA, MARIA ANA DELMY SARAVIA DE ARIAS y JOSE

ULISES SARAVIA GALLEGOS, y también como Cesionario del otro

cincuenta por ciento, que le correspondía al señor DIMAS BALMORE

SARAVIA GALLEGOS, ya que los señores MARIA MARTINA GA-

LLEGOS VIUDA DE SARAVIA, MARIA ANA DELMY SARAVIA

DE ARIAS y JOSE ULISES SARAVIA GALLEGOS, en calidad de

cónyuge e hijos del causante respectivamente, le cedieron el cincuenta

por ciento restante al referido señor DIMAS BALMORE SARAVIA

GALLEGOS; representado por la Licenciada LESVIA MARISELA

RAMIREZ RIVERA, como Apoderada General Judicial con Cláusula

Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veintidós días del mes de enero de dos mil trece. LIC. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000489-2

CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día dieciocho de febrero de dos mil trece, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor DOMINGO PORTILLO PEÑA o

DOMINGO PORTILLO, quien falleció el día doce de noviembre de

dos mil doce, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar

de su último domicilio, de parte del señor JESÚS NOEL PORTILLO

AGUILAR, conocido por JESÚS NOEL PORTILLO en calidad de hijo

del causante y Cesionario del Derecho Hereditario que le corresponde a

cada uno de los señores: Milagro del Rosario Portillo Aguilar o Milagro

del Rosario Portillo; Jesús Humberto Portillo Aguilar o Jesús Humberto

Portillo; María Yolanda Portillo de Mejía o María Yolanda Portillo, en

calidad de hijos del mismo causante: y se le ha conferido al aceptante, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil

trece. Lic. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA. Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000499-2

CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día dieciocho de febrero de dos mil trece, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor JOSÉ LUIS MERCADO MERCADO,

quien falleció el día veintinueve de agosto de dos mil doce, en el Cantón

Los Hoyos, jurisdicción de la ciudad de Ilobasco, departamento de Caba-

ñas, lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSÉ ABRAHAM

MERCADO MERCADO, en concepto de hijo del causante y Cesionario

del Derecho Hereditario que le corresponde a cada una de las señoras

María Eduviges Mercado viuda de Mercado o María Eduviges Mercado

de Mercado o María Eduviges Mercado García o María Eduviges Mer-

cado; y María Paz Mercado Mercado, la primera en calidad de cónyuge

sobreviviente y la segunda como hija del mismo causante; y se le ha al

aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de febrero de dos

mil trece. Lic. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTERINO. Licda. ANGELA VERONICA GUERRA

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000500-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las quince horas y treinta minutos del día once del presente mes y año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia testamentaria de los bienes que a su defunción dejó la causante

señora: MARIA TERESA GOMEZ conocida por MARIA TERESA

GOMEZ FLORES, MARIA TERESA GOMEZ VIUDA DE GOMEZ

y por MARIA GOMEZ, quien falleció el día diecinueve de julio del

año dos mil siete; en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de

América; siendo su último domicilio, San Rafael Cedros, Departamento

de Cuscatlán, de parte de los señores MARIA ANA MIRIAN GOMEZ

GOMEZ conocida por MARIA ANA MIRIAN GOMEZ, por sí y en su

calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

a DORA ALICIA GOMEZ conocida por DORA ALICIA HUEZO,

y de GLORIA NOEMY GOMEZ GOMEZ conocida por GLORIA

NOEMY GOMEZ, JOSE ARMANDO GOMEZ GOMEZ, MARIA

NUBIA GOMEZ ARIAS, conocida por MARIA NUVIA GOMEZ o

MARIA NUVIA GOMEZ GOMEZ, como herederos universales y el

señor JOSE JAIME GOMEZ GOMEZ o JOSE JAIME GOMEZ, como

legatario, éstos en calidad de hijos de la referida causante.

Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas

del día quince de enero del año dos mil trece. Lic. MANUEL PAZ CA-

NALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. WALTER EDUARDO NAVARRO

CRUZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C000556-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las once horas y quince minutos de este día, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora ANGELICA DE JESUS

HERNÁNDEZ, conocida por ANGELICA ALFARO o ANGELINA

ALFARO, ocurrida el día veintiséis de julio del año dos mil seis, en la

Colonia Santa Lucía, de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio;

a los señores HUGO NELSON HERNANDEZ ALFARO, conocido

por HUGO NELSON ALFARO HERNANDEZ y ANA CAROLINA

ALFARO DE CAÑAS, el primero como cesionario del derecho que

le correspondía al señor ROBERTO ALFARO HERNÁNDEZ, y la

segunda como cesionaria del derecho que le correspondía al señor JOSE

ARNOLDO ALFARO HENRANDEZ, de igual forma como hijos de la

referida causante.

Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a lo herencia para que en

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas

y veinte minutos del día veintiuno de enero del año dos mil trece. Lic.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000557-2

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora OLIVIA

DE LEON, conocida por OLIVIA DELEON, OLIVIA DELEON VA-

LENCIA, MARIA OLIVIA DE LEON y por MARIA OLIVIA DELEON

VALENCIA, que falleció el día seis de agosto de dos mil diez, en el

Hospital Bautista de San Salvador S.A. de C.V., de la ciudad de San

Salvador, habiendo tenido en Santiago Nonualco, Departamento de La

Paz, su último domicilio, por parte de los señores GLADIS OTILIA

DELEON o GLADIS OTILIA DE LEON, MARIA JULIA DE LEON DE

VARGAS, conocida por MARIA JULIA DELEON y por MARIA JULIA

DE LEON; y GUILLERMO YSMAEL DELEON NAVIDAD, conocido

por GUILLERMO YSMAEL DE LEON NAVIDAD, GUILLERMO

ISMAEL DELEON NAVIDAD y por GUILLERMO ISMAEL DE

LEON NAVIDAD, en concepto de hijos de la finada; y se ha nombrado

a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la

sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiséis días del

mes de enero de dos mil once. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012364-2

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución de las diez horas y quince minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio

de inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora MARIA MAXIMA MEJIA COREAS, conocida por MARIA

MAXIMA MEJIA y por MAXIMA MEJIA, al fallecer el día veintitrés

de Diciembre del año dos mil once, en el Cantón Piedra de Agua de la

jurisdicción de Santa Elena, Departamento de Usulután, lugar que tuvo

como último domicilio, de parte del señor JOSE ROBERTO MEJIA

COREAS, conocido por JOSE ROBERTO MEJIA, en calidad de hermano

de la causante.

Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a los

ocho días del mes de Febrero del año dos mil trece. Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012393-2

KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las quince horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora

ANA CELINA TRIGUEROS HECHT DE PENDLE o ANA CELINA

TRIGUEROS DE PENDLE, en calidad de heredera testamentaria, la

herencia testada dejada a su defunción por la señora RUTH HECHT

VIUDA DE TRIGUEROS o RUTH HECHT DE TRIGUEROS, quien a

la fecha de su fallecimiento era de ochenta y tres años de edad, originaria

de San Salvador, con último domicilio en esta ciudad, quien falleció el

día diecisiete de septiembre de dos mil cinco.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-

sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus

derechos,

Confiérese a la aceptante declarada la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento

del público para los efectos de ley.

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las quince horas del día diecisiete de diciembre de dos mil doce.

KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICINIA NUBE

SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012409-2

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución

proveída por este Tribunal, a las diez horas quince minutos del día dieci-

siete de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente,

con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las diecinueve horas cincuenta minutos del día dieciséis de

agosto del año dos mil once, en el Hospital Nacional de esta ciudad,

siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó la causante

MARIA ANGELA AGUILAR VANEGAS, quien fue de cincuenta y

nueve años de edad, costurera, divorciada; de parte de la señorita MARIA

DE LOS ANGELES CAMPOS AGUILAR, en su concepto de hija de la

causante MARIA ANGELA AGUILAR VANEGAS, y además como

cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora

JUANA ANGELICA VANEGAS VIUDA DE AGUILAR, conocida por

JUANA ANGELICA VANEGAS MARTINEZ VIUDA DE AGUILAR,

JUANA ANGELICA VANEGAS, JUANA VANEGAS y por JUANA

ANGELICA VANEGAS MARTINEZ, en su concepto de madre de la

expresada causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE adminis-

tradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas y ocho mi-

nutos del día veintidós de enero de dos mil trece. Lic. CARLOS JOSE

MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA. Lic.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012451-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al

público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte

minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con be-

neficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la

causante señora GRACIELA SANTOS GAMEZ CHAVEZ, quien fue

de sesenta y siete años de edad, soltera, ama de casa, fallecida el día

dieciséis de Diciembre del año dos mil once, siendo Tonacatepeque, el

lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad número

02076841-6. De parte de los señores JEANNETTE MARLENE LOZA

GAMEZ, mayor de edad, empleada de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número 01058885-6, y Número de Identificación

Tributaria 0614-181168-112-6; y WALTER RENE LOZA GAMEZ,

mayor de edad, Enderezador y pintor, del domicilio de Guazapa, con

Documento Único de Identidad número 00049485-1, y Número de

Identificación Tributaria 0614-071271-127-0; en calidad de hijos del

causante. Confiérasele a los aceptantes la administración y representa-

ción INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Representados los aceptantes en estas

diligencias por el Licenciado PEDRO ANTONIO CASTRO PONCE,

con Número de Identificación Tributaria 0510-080487-101-5. Publíquese

el edicto de Ley.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-

tes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y

treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil trece. Licda.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO. Licdo. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012491-2

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, Al público para los efectos de Ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante RICARDO RIVAS conocido por

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. RICARDO RIVAS RIVERA, quien falleció el día nueve de septiembre

de dos mil uno, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, San

Salvador, siendo Jerusalén su último domicilio, por parte de VERONICA

IBETTE RIVAS MARTINEZ y TRANSITO ELIZABETH RIVAS

MARTINEZ, en su concepto de hijas del referido causante. Nómbrase

a las aceptantes, interinamente, administradoras y representantes de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de enero

de dos mil trece. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012505-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas cuarenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte de la señora MARTA LOPEZ

conocida por MARTA LOPEZ PALACIOS, en concepto de hijo de la

causante, de la herencia intestada dejada a su defunción por lo señora

ELISA LOPEZ DE MELARA conocida por ELISA LOPEZ y POR ELIZA

LOPEZ, quien falleció a las cero horas treinta minutos, del día ocho de

septiembre del año dos mil once, en el Cantón San Pedro Mártir, de la

ciudad de San Juan Opico, siendo esta ciudad su último domicilio.

Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la

administración y representación interina de la indicada sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de a herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

once horas cuarenta minutos del día veinte de noviembre del año dos

mil doce. Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012530-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

catorce horas y diez minutos del día trece de febrero del presente año,

fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la

herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante FRANCISCO

ALFREDO MENÉNDEZ QUINTEROS, o FRANCISCO ALFREDO

MENÉNDEZ, quien falleció el día veintitrés de febrero de dos mil

doce, a la edad de ochenta y un años, pensionado o jubilado, casado,

originario de Jiquilisco, Departamento de Usulután, del domicilio de

esta Ciudad, Departamento de La Libertad; siendo esta misma Ciudad,

su último domicilio, de parte de la señora FIDELINA GARCÍA DE

MENÉNDEZ, con Número de Identificación Tributaria cero quinien-

tos nueve - cero cinco cero dos cincuenta y uno - ciento uno - cuatro,

en su carácter de heredera. Lo anterior según Testimonio de Escritura

Pública de Testamento otorgada en esta Ciudad, a las diez horas del día

cinco de junio del año mil novecientos noventa y seis, ante los oficios

del Notario RAÚL RODRÍGUEZ CHINCHILLA; Confiriéndose a la

heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido

en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el

término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

trece días del mes de febrero de dos mil trece. Licda. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic.

JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012536-2

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398HErENcia YacENTE

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzga-

do, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día diecisiete

de noviembre de dos mil doce, se ha DECLARADO YACENTE LA

HERENCIA que a su defunción dejó la señora CARMEN VASQUEZ,

de cincuenta y nueve años de edad, comerciante, soltera, originaria de

Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio

Soyapango, departamento de San Salvador; se ha nombrado Curador a

la Licenciada FATIMA ESMERALDA VILLEGAS DE AREVALO,

para que represente dicha herencia.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

y cincuenta y seis minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil doce.

LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LI-

CDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000536-2

TÍTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

el Licenciado JOSÉ ERNESTO CASCO RIVERA, en representación

de ARNULFO LÓPEZ MENJÍVAR, SOLICITANDO título de propie-

dad de un Inmueble de NATURALEZA URBANA, situado en Barrio

Concepción, Calle Principal de este Municipio, de la capacidad de

OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS que se describe así: AL

ORIENTE, mide dieciocho metros, colinda con Gonzalo Melgar; AL

PONIENTE, mide dieciocho metros, colinda con José Demetrio Guar-

dado; AL NORTE, mide cuarenta y nueve metros, colinda con Indalecio

Rivera y AL SUR, mide cuarenta y ocho metros, colinda con Francisco

Hernández, así llega al punto donde se inició la presente descripción.

Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante

ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra

persona.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: San José Ojos de Agua, quince de

febrero de dos mil trece. JOSÉ RAÚL CHINCHILLA MEJÍA, AL-

CALDE MUNICIPAL. MARÍA JULIA RODRÍGUEZ DE MORENO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F012431-2

TÍTUlo SUPlETorio

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del

Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

EDWIN FRANCISCO ARAGON LOPEZ, como Apoderado General

judicial del señor JOSE NASARIO GARCIA BARRERA, a solicitar

a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de natura-

leza rústica, situado en el Cantón Guiliguiste, jurisdicción de Osicala,

Distrito del mismo nombre Departamento de Morazán, de la capacidad

Superficial de MIL NOVENTA PUNTO VEINTICINCO METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,

mide cuarenta metros, linda con Ciro Aguiles, cerco de piedra propio y

callejón de tres metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, veintiún

metros con Germán Mendoza, cerco de piedras propio de por medio; AL

SUR, cuarenta y nueve metros, linda con sucesión de Francisca Barrera,

mojones de jiote de por medio; y AL PONIENTE, veintiocho metros linda

con Juana García Gómez, cerco de piedras propio, de por medio.- Dicho

inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión material que le hizo

a la señora MARIA ANGEL DEL CID CHICA; se estima en el precio

de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. Librado en el juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los seis días del mes de Febrero

del Dos Mil Trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000478-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

EDWIN FRANCISCO ARAGON LOPEZ, como Apoderado General

Judicial de la señora MARIA MARQUEZ CHICAS, a solicitar a favor

de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rús-

tica, en forma triangular, situado en el Caserío Guarumo, Cantón Tierra

Colorada, de la Jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán,

de la capacidad Superficial de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL

NOVECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS, de las

colindancias y medidas actuales siguientes: al ORIENTE, setecientos

veintiún metros, colinda con terrenos de Francisca Pereira Márquez y

Maximiliano Rodríguez Chicas, cerco de alambre y paredón y el río

Guape de por medio; AL NORTE: cuatrocientos treinta y tres punto

noventa metros, colinda con terreno de Maximiliano Rodríguez Chicas;

y al PONIENTE: ochocientos sesenta y seis punto sesenta metros, co-

linda con terrenos de Maximiliano Rodríguez Chicas, Marisol Galindo,

Petrona Hernández y Santos Márquez, cerco de alambre y barranca de

por medio.- Lo valora en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por compra

venta de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó el señor

URSULO MARQUEZ PEREIRA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las quince horas del día dieciocho de Diciembre de Dos

Mil Doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°

DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C000479-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que el señor ELIO GUZMAN, quien es de sesenta

años de edad, Empleado, del domicilio de esta ciudad, departamento de

San Vicente, solicita Título Supletorio de un inmueble rústico, situado

en el Cantón San Nicolás, Caserío San Felipito, de la Jurisdicción de

Apastepeque, en el departamento de San Vicente, de la extensión superficial

de NUEVE MIL SESENTA Y OCHO PUNTO CERO SEIS METROS

CUADRADOS y dicho inmueble linda AL ORIENTE: con terreno de

Juana Romero de Quintanilla y con Feliciano Tiburcio Guzmán; AL

SUR: con terreno de Feliciano Tiburcio Guzmán; AL PONIENTE: con

terreno de Manuel Francisco Guzmán Umaña y María de la Luz Guzmán

Umaña y AL NORTE: con terreno de Manuel Francisco Guzmán Umaña

y María de la Luz Guzmán Umaña y lo valúa en la suma de quince mil

dólares de los Estados Unidos de América.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días

del mes de Febrero del año dos mil trece. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F012504-2

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, en calidad de Apoderada

General Judicial de LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN CARLOS,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN, Representada Legalmente por la

Síndico Municipal Licenciada SONIA LELIS DIAZ DE DINARTE;

solicitando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno

de naturaleza rústica, situado en el Cantón Valle Nuevo de la jurisdicción

de San Carlos, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial

de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA PUNTO SETENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS; que mide y linda: AL NORTE: Consta de

Tres Tramos; Primer Tramo: Quince punto cincuenta y siete metros;

Segundo Tramo:, Tres punto diez metros; Tercer Tramo: Cincuenta y

uno punto treinta y cinco metros, con José Alejandro Meléndez Sánchez;

AL ORIENTE: Consta de Nueve Tramos: Primer Tramo: Veintisiete

punto treinta y siete metros; Segundo Tramo: Veinte punto ochenta y

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398siete metros; Tercer Tramo: Veintidós punto noventa y nueve metros;

Cuarto Tramo: Diez punto setenta y dos metros, Quinto Tramo: Ocho

punto ochenta y ocho metros, Sexto Tramo: Ocho punto cero dos metros;

Séptimo Tramo: Cinco punto ochenta y ocho metros; Octavo Tramo:

Quince punto setenta metros; y Noveno Tramo: Once punto cincuenta

y uno metros; con José Alejandro Meléndez Sánchez; AL SUR: Trece

punto sesenta y nueve metros, con Miguel Ángel Díaz Prudencio; y AL

PONIENTE: Consta de Siete Tramos; siendo el Primer Tramo: Ocho

punto noventa y siete metro; Segundo Tramo: Nueve punto cuarenta y

cinco metros; Tercer Tramo: Ocho punto noventa y ocho metros, Cuarto

Tramo: Siete punto cero tres metros; Quinto Tramo: Tres punto veinti-

trés metros; Sexto Tramo: Treinta y siete punto noventa y dos metros;

y Séptimo Tramo: Setenta y siete punto noventa y cuatro metros; con

David Flores Meléndez, calle de por medio y el Instituto Salvadoreño

de Transformación Agraria, río de por medio.- En dicho inmueble existe

construida una caseta, techo de Arquiteja, paredes de bloque, piso de

cerámica, en dicho inmueble se encuentra cercado con postes de cemen-

to y cedazo.- Valuado en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.- Inmueble que la Alcaldía Municipal de San

Carlos, Departamento de Morazán, lo posee desde hace treinta años, no

teniendo documentación de quien lo adquirió por haber sido destruido

los registros durante el conflicto armado.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las quince horas y cuarenta minutos del

día uno de febrero de dos mil trece.- LIC. BACILIA DEL CARMEN

PORTILLO, JUEZA 1° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. DIONICO EVENOR

ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.-

3 v. alt. No. F012541-2

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE

MORAZAN. AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado la Licenciada

ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ; en su calidad de Apoderada

General Judicial de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN CARLOS,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN; con Número de Identificación

Tributaria número un mil trescientos diecisiete-ciento treinta y un mil

setenta y nueve-cero cero uno-uno; representada por la Síndico Municipal

de esa Alcaldía señora SONIA LELIS DIAZ DE DINARTE, de cuarenta

y nueve años de edad, Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio

de San Carlos, departamento de Morazán, con Documento Único de

Identidad número: cero cero seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos

sesenta - cero; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: mil

trescientos veinticuatro - doscientos setenta mil cuatrocientos sesenta

y uno - cero cero uno - cero; solicitando TITULO SUPLETORIO, de

un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Marcos,

Jurisdicción de San Carlos, distrito de San Francisco Gotera, del departa-

mento de Morazán; de la capacidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:

noventa y uno punto once metros, colindando con Elisa Emelina Sosa

Estrada y Eliseo Sosa Estrada; AL ORIENTE: consta de cinco tramos

siendo el primero de seis punto diecinueve metros, el segundo de seis

punto cuarenta y ocho metros, el tercero de dieciséis punto cincuenta y

seis metros, el cuarto de cincuenta y seis punto veintinueve metros, y

el quinto de veintiuno punto sesenta y dos metros; colinda con DAVID

FLORES MELENDEZ, río de por medio; AL SUR: de dieciséis tramos,

siendo el primero de veintiuno punto cincuenta metros, el segundo de

once punto ochenta y dos metros, el tercero, de once punto sesenta y ocho

metros; el cuarto tramo de diez punto sesenta y nueve metros, el quinto

de quince punto treinta y cinco metros, el sexto tramo de quince punto

sesenta metros, el séptimo de veinticinco punto ochenta y seis metros,

el octavo tramo veintiséis punto ochenta y dos metros, el noveno tramo

de seis punto cuarenta y ocho metros, el décimo de ocho punto cuarenta

y cinco metros, el décimo primer de ocho punto treinta y nueve metros,

el décimo segundo tramo de seis punto cero cinco metros, el décimo

tercero de tres punto ochenta y tres metros, décimo cuarto de cinco

punto setenta metros, el décimo quinto de diez punto cero ocho metros

y el décimo sexto de veinticuatro punto veintinueve, linda con Instituto

Salvadoreño de Transformación Agraria; AL PONIENTE: consta de siete

tramos, el PRIMERO de treinta y dos punto sesenta y seis metros; EL

SEGUNDO de dieciocho punto cuarenta y cinco metros; EL TERCERO

de quince punto noventa y seis metros, el CUARTO de dieciocho punto

diez metros; el QUINTO de veintiún metros; el SEXTO de veinticinco

punto sesenta y cinco metros; y SEPTIMO tres punto ochenta y tres

metros, colinda con ELISEO SOSA ESTRADA, con calle de por medio.

Que en dicho inmueble se encuentra construida una caseta de paredes de

Bloque, techo de arquiteja, piso de cerámica, y está cercado con postes

de cemento y cedazo, y valúa el inmueble en la cantidad de DOS MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a

las quince horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de enero de

dos mil trece.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA

1° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE

ZUNIGA, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F012543-2

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 2002024581

No. de Presentación: 20130178971

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO

ARTURO ESCOBAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

CLAUDIA LISETTE VIDES MAGAÑA DE MACHON, del domicilio

de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00091 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la expresión "NERVISAN", en letras mayúsculas de color negro;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primero días del mes de febrero del año dos mil trece.-

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012484-2

No. de Expediente: 2002024512

No. de Presentación: 20130178968

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO

ARTURO ESCOBAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

CLAUDIA LISETTE VIDES MAGAÑA DE MACHON, del domicilio

de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00121 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra DOLOSTOP, en letras mayúsculas de color negro: que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primero días del mes de febrero del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012485-2

DIARIO

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398NUEVa PUBlicacioN

El presente AVISO, se publica nuevamente por haber salido errado en

los Diarios Oficiales Nos. 28, 30 y 32, Tomo No. 398 de fechas 11, 13

y 15 de febrero de 2013.

Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2012123156

No. de Presentación: 20120177066

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de GRESPANIA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA.

Consistente en: las palabras Bella Casa, que servirá para: AM-

PARAR: AZULEJOS, BALDOSAS, MOSAICOS (BALDOSINES)

PARA LA CONSTRUCCION, CENEFAS, MATERIALES REVES-

TIMIENTO DE PAREDES Y DE PAVIMENTACION DE SUELOS

DE MATERIALES CERAMICOS, DE GRES Y PORCELANICOS

(NO METALICOS). Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de diciembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000050-2

NUEVa PUBlicacioN

El presente AVISO, se publica nuevamente por haber salido errado en

los Diarios Oficiales Nos. 28, 30 y 32, Tomo No. 398 de fechas 11, 13

y 15 de febrero de 2013.

No. de Expediente: 2012123203

No. de Presentación: 20120177204

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de THE

HERSHEY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en la frase HERSHEY'S KIsses y diseño la palabra

Kisses se traduce al castellano como besos, que servirá para: AMPA-

RAR: CHOCOLATES; PRODUCTOS DE CHOCOLATES; DULCES,

BARRAS DE DULCE, CONFITERIA; CACAO; PRODUCTOS DE

CACAO; GALLETERIA, GALLETAS, CHOCOLATE PARA HOR-

NEAR, PEDACITOS DE CONFITERIA PARA HORNEAR, COPOS

DE CEREALES SECOS Y TROZOS; MEZCLA INSTANTANEA DE

CHOCOLATE (PARA BEBIDAS CALIENTES Y FRIAS); COBER-

TURAS DE CONFITERIA PARA HELADOS CREMOSOS Y PARA

POSTRES; PASTELES, PASTELERIA, HELADOS CREMOSOS,

CONFITERIA CONGELADA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de diciembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000136-2

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. No, de Expediente: 2012122020

No. de Presentación: 20120175231

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS SAN CHIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS SAN CHIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra SANCHIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO, GUATAPERCHA, GOMA AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS EN MATERIAL PLASTICAS SEMIELABORADAS; MATERIAS QUE SIRVEN PARA CALAFA-TEAR, CERRAR CON ESTOPA Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METALICOS. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000501-2

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2013123939

No. de Presentación: 20130178681

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIAN-CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de

GETCOM INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GETCOM INTERNATIONAL, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra GETCOM y diseño, que servirá para:

IDENTIFCAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A BRINDAR ATENCION TELEFONICA AL USUARIO Y SERVI-

CIOS DE TELECOMUNICACIONES.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000491-2

No. de Expediente: 2013124080

No. de Presentación: 20130178951

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MI-

GUEL LI SIÚ SANTAMARIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: las palabras don Li CHINESE FOOD EXPRESS

y diseño que se traducen al castellano como don Li COMIDA CHINA

EXPRESS, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE

SE DEDICA A LA VENTA DE COMIDA CHINA.

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de enero del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012558-2

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2013124231

No. de Presentación: 20130179309

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: la frase AN AMERICAN ORIGINAL RIBS, que se

traduce al castellano como Una original costilla americana, que servirá

para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR

RESPECTO A UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS

DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000490-2

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad FLEET MAGIC FRANCHISE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar F.M.F. EL SALVADOR, S.A. DE C.V., por medio del suscrito Director Vice-Presidente, CONVOCA a sus accionistas para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas. La sesión se llevará a cabo en TERCERA CONVOCATORIA, a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS del día VIERNES QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, en las instalaciones del Club Campestre Cuscatlán, ubicadas en Final Paseo General Escalón, Número Cinco mil cuatrocientos veintitrés, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador. Se hace saber a los accionistas, para el caso de los puntos de agenda Extraordinarios, que de conformidad con el Artículo Doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio, para que la sesión sea válida el quórum en tercera convocatoria es con cualesquiera de las acciones presentes o representadas que tengan derecho a voto, y que las reso-luciones serán válidas con la simple mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.

La Agenda de la Sesión será la siguiente:

aSUNToS DE caracTEr EXTraorDiNario:

1. Disolución y Liquidación de la Sociedad.

2. Designación de Liquidadores, para otorgar ante Notario el correspondiente instrumento público de disolución y liqui-dación.

3. Cualquier otro punto de interés de algún accionista de la Sociedad.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece.

ING. PEDRO ENRIQUE SIGUI MENENDEZ,

DIRECTOR VICE-PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL

FLEET MAGIC FRANCHISE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C000551-2

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. SUBaSTa PUBlica

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL SU-

PLENTE, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO

PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado FRANCISCO NAPOLEON DUEÑAS ABREGO,

actuando como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA

SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor: RICARDO MARTINEZ

SACA conocido por RICARDO SALVADOR MARTINEZ y por RI-

CARDO SALVADOR MARTINEZ MUÑOZ, se venderá en pública

subasta en este Juzgado, en fecha y hora que será señalada posteriormente,

el inmueble que a continuación se describe: “UN INMUEBLE urbano y

construcciones que contiene, situado sobre el Boulevard de Los Héroes,

entre veintitrés y veinticinco Calle Poniente de esta ciudad, marcado

con el NUMERO TRES-CERO UNO DE LA TERCERA PLANTA

DEL EDIFICIO A DEL CONDOMINIO “HÉROES NORTE”, tiene un

área de CINCUENTA Y SEIS PUNTO DIECISEIS METROS CUA-

DRADOS, equivalentes a OCHENTA PUNTO TREINTA Y CINCO

VARAS CUADRADAS, su medida cúbica es de CIENTO TREINTA

Y CUATRO PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUBICOS, cuya

descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la

Veintitrés Calle Poniente y el Boulevard de Los Héroes, se mide sobre

el eje de este último con rumbo Norte treinta y nueve grados, cincuenta

y ocho minutos, cero segundos Este una distancia de ciento cincuenta

y cinco metros, sesenta y ocho centímetros, de este punto se mide con

deflexión derecha de noventa grados, rumbo Sur cincuenta grados, dos

minutos, cero segundos Este una distancia de veintitrés metros, veintiocho

centímetros de este rumbo se mide una distancia vertical hacia arriba de

cinco metros, cuarenta centímetros y se llega al vértice Nor-Oeste del

local que se describe. AL NORTE, tramo recto de rumbo Sur sesenta y

nueve grados seis minutos, cero segundos Este y distancia de ocho metros,

un centímetro, lindando con el espacio aéreo de terreno propiedad del

doctor Ulises Flores, espacio aéreo de la Veinticinco Calle Poniente, de

diecisiete metros de ancho de por medio y parte del jardín exterior del

conocimiento de cuatro metros de ancho. LADO ESTE, línea compuesta

de tres tramos rectos así: Rumbo Sur cinco grados, veinticuatro minutos,

cero segundos Oeste y distancia de tres metros, rumbo Norte ochenta y

cuatro grados, treinta y seis minutos, cero segundos Oeste y distancia de

un metro, cincuenta centímetros y rumbo Sur cinco grados, veinticuatro

minutos, cero segundos Oeste y distancia de tres metros, lindando con el

espacio aéreo de terreno propiedad del señor Marcos Guillermo Ceva-

llos y del jardín interior del local uno-cero uno del mismo condominio.

LADO SUR, tramo recto de rumbo Norte ochenta y cuatro grados, treinta

y seis minutos, cero segundos Oeste y distancia de siete metros, diez

centímetros. LADO OESTE, línea compuesta por dos tramos rectos así:

Rumbo Norte cinco grados, veinticuatro minutos, cero segundos Este

y distancia de seis metros, sesenta y siete centímetros y rumbo Norte

treinta y nueve grados, cincuenta y ocho minutos cero segundos Este y

distancia de un metro, sesenta y un centímetros, lindando con espacio

aéreo del jardín exterior y el estacionamiento de mismo condominio.

El local así descrito linda en su parte inferior o piso con el local

dos-cero uno del mismo condominio, losa de por medio y en la parte

superior con el espacio aéreo del condominio, techo de por medio. El

local está construido sobre un área de CINCUENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS, DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS y es

de sistema mixto, inscrito a favor del demandado señor RICARDO

MARTINEZ SACA conocido por RICARDO SALVADOR MARTINEZ

y por RICARDO SALVADOR MARTINEZ MUÑOZ, bajo la Matrícula

Número SEIS CERO CERO UNO UNO SEIS SEIS CINCO-A CERO

CERO UNO TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día veinticinco de

septiembre del año dos mil doce.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS

CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL, SUPLENTE.- LI-

CDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012373-2

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el FONDO FIDUCIARIO ESPECIAL PARA ATENDER A LOS

AFECTADOS DE LAS OPERACIONES ILEGALES REALIZADAS

POR EL GRUPO FINANCIERO INSEPRO (FEAGIN), a través de su

Apoderado General Judicial Licenciado OSCAR ALFONSO TEJADA

IBAÑEZ, ahora continuado por el FONDO DE SANEAMIENTO Y

FORTALECIMIENTO FINANCIERO, a través de su Apoderada General

Judicial Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, contra

los señores JOSE SARVELIO ELIAS ARRIOLA y MIGUEL ANGEL

CORCIO ZEPEDA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal,

dos inmuebles situados en jurisdicción del Barrio Santiago Nonualco,

Departamento de La Paz, que se describen así: EL PRIMERO: Inscrito al

Número SESENTA Y CINCO del Libro NOVECIENTOS OCHENTA Y

SIETE, y su antecedente al Número Setenta y Cuatro del Libro Novecientos

cuatro del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento

de La Paz, y dice: Un inmueble de naturaleza rústica, situado, en jurisdic-

ción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, de una extensión

superficial de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS,

el cual linda: AL NORTE, con terreno que fue de Salvador Rodríguez

hoy de Estanislao Moz y sucesión Taura; AL ORIENTE; con terreno

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398que fue de Samuel Castillo Santos y César Meléndez hoy de Estanislao

Moz y Josefina Amaya Rivera; AL SUR, actualmente de la Sociedad

Portillo Minero, S.A., que por medio de este instrumento desmembra una

porción de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, por el

rumbo norte de la propiedad el cual forma una esquina, cuyas medidas

y colindancias especiales son las siguientes: AL NORTE, veinticinco

metros en línea recta con sucesión Taura; AL ORIENTE, ciento cincuenta

y tres punto cincuenta metros linda con Luis Portillo Huezo, río viejo

de por medio. AL SUR, línea recta de cuatro metros linda con Alfredo

y Lilian Bonilla, y AL PONIENTE, línea recta de ciento cincuenta y

uno punto metros linda con sucesión Taura y Miguel Ángel Corcio

después de la presente desmembración el inmueble general ha quedado

reducido a una extensión superficial de CIENTO DOS MIL METROS

CUADRADOS.- EL SEGUNDO; inscrito al Número TREINTA Y UNO

del Libro NOVECIENTOS VEINTIDOS, y su antecedente al Número

Cuarenta y Seis del Libro Diecisiete del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, un terreno rústico, situado

en el lugar denominado Santa Teresa el Porfiado, de la jurisdicción de

Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, marcado con el respectivo

antecedente como PARCELA NUMERO VEINTICINCO, con una

extensión superficial o hectáreas, sesenta y tres áreas sesenta punto

setenta y ocho centiáreas que por haber hecho varias desmembraciones

dicho resto le ha quedado reducido a una extensión superficial de nueve

áreas sesenta y un centiáreas treinta y dos decímetros cuadrados o sea

novecientos sesenta y un metros treinta y dos decímetros cuadrados de

las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE, mide veintitrés

metros cincuenta y un centímetros y linda con terreno de Oscar René

Alvarado. AL ORIENTE, mide cuarenta y dos metros cuarenta y tres

centímetros y linda con terreno de Juan Antonio Alvarado Dheming,

antes hoy de Gregoria Corcio; AL SUR, mide veinte metros noventa y

ocho centímetros, callejón de tres metros punto cincuenta centímetros

de ancho por todo lo largo del inmueble general que la compareciente

ha establecido en el rumbo sur del inmueble general para que sirva

como servidumbre de tránsito de esta porción y de otras porciones que

la compareciente venderá posteriormente y linda con terreno de Juan

Antonio Alvarado Dheming; y AL PONIENTE, mide cuarenta y cuatro

meros y linda con porción de terreno que la compareciente ha vendido

a la señora Yaneth Emperatriz Corcio de Merino. Dichos inmuebles

se encuentran inscritos a favor del señor MIGUEL ANGEL CORCIO

ZEPEDA, bajo los números antes relacionados.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las catorce horas del día veintiuno de marzo de dos mil doce.- LIC.

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA

ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012426-2

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A.

AVISA: Que se ha presentado el propietario del certificado No. 301045550 del depósito a plazo fijo aperturado el 27 de julio de 2012 a 180 días prorrogables solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento publico para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera publicación del presente AVISO, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, a los trece días del mes de febrero de dos mil tre-ce.

FRANCISCO GARCIA PRIETO,

EJECUTIVO DE BANCA PRIVADA,

BANCO DE AMERICA CENTRAL.

3 v. alt. No. F012456-2

AVISO

INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Comasagua y Avenida Teotepeque número 10 Polígono M, Urbanización Jardines de La Libertad, Ciudad Merliot, Santa Tecla, se han presentado los propietarios de los CERTIFICADOS DE ACCIONES NOMINATIVAS que representan parte del capital social de INGENIO LA MAGDALE-NA, S.A. DE C.V., siguiente: Certificado número 142, emitido el día 08/08/1996, que ampara 100 acciones, Certificado número 862, emitido el día 30/08/1998, que ampara 14 acciones, Certificado número 207-A, emitido el día 04/04/2003, que ampara 1 acciones, cada una por un valor de CIEN COLONES (¢100.00) equivalentes a ONCE 42/100 DOLARES, que suman la cantidad total de ONCE MIL QUINIENTOS COLONES (¢11,500.00) equivalentes a UN MIL TRESCIENTOS CATORCE 29/100 DOLARES ($1,314.29).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia.

Santa Tecla, cinco de febrero de dos mil trece.

NESTOR ULICES PALMA DELGADO,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F012513-2

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 712091, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TRESCIENTOS DOLARES 00/100 (US$ 300.00) 300.00.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, Martes, 19 de febrero de 2013.

REYNALDO LOPEZ,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

AGENCIA MASFERRER.

3 v. alt. No. F012515-2

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 712092, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TRESCIENTOS DOLARES 00/100 (US$ 300.00) 300.00.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, Martes, 19 de Febrero de 2013.

REYNALDO LOPEZ,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

AGENCIA MASFERRER.

3 v. alt. No. F012516-2

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km.10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE-POSITO A PLAZO FIJO No. 018PLA000158796 RESGUARDO 696449, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO POR TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE 43/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$31,627.43).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Savador, miércoles 20 DE FEBRERO DE 2013.

HEIDY SALGUERO,

SUB-GERENTE

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

AGENCIA CARIBE.

3 v. alt. No. F012863-2

BalaNcE DE liQUiDacioN

3 v. alt. No. F012562-2

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398aViSo DE coBro

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda,

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor MANUEL ENRIQUE GONZALEZ REYES, en calidad de hijo sobrevi-viente del señor MANUEL FELIPE GONZALEZ LOPEZ, promoviendo diligencias para que se le autorice firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de $354.29, que le correspondía como devolución del ejercicio fiscal 2011, que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el día 01 de julio de 2012.

Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a ejercer su derecho ante este Ministerio, dentro del término de 3 días a partir del siguiente en que haya salido a la circulación el Diario Oficial que contenga la última publicación del presente aviso.

San Salvador, 18 de enero de 2013.

Ministerio de Hacienda.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v. c/3 d. No. F012394-2

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora Ivett Alejandra Arévalo Coreas, mayor de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, solicitando en nombre y representación de su menor hijo William Alexander Jovel Arévalo, se le permita cobrar la suma de $365.86 dejados pendientes de cobro en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2009, y $296.57 en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2011, por el extinto padre del referido menor, señor Doroteo de Jesús Jovel Palacios, fallecido el día 28 de abril de 2012.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que haya salido a la venta el Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso.

San Salvador, 7 de febrero de 2013.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v. c/3 d. No. F012455-2

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora Jacqueline América Serrano de Flamenco hoy viuda de Flamenco, co-nocida por Jacqueline América Serrano Jiménez, para que se le permita firmar los documentos pertinentes y cobrar $ 221.89, en concepto de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2011, que le correspondía como devolución del Impuesto sobre la Renta, a su cónyuge Jim Emerson Flamenco Linares, y por haber fallecido, dejó pendiente de cobro.

Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, 17 de enero de 2013.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v. c/3d. No. F012334-2

Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2012117852

No. de Presentación: 20120167499

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Baloo

Consistente en: la palabra BALOO, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUC-TOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRU-MENTOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTADORES; HEBILLAS DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES PRECIOSOS PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS DE ME-TALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRECIOSOS; CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES [COLGAN-TES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES; JOYEROS DE METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA]; LLAVEROS DE

DIARIO

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS; ALFILERES [BISUTE-RÍA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; CADENILLAS [COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA CORBATAS [DE METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILERES DE ADORNO; PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA CORBATAS DE LAZO; CRONÓMETROS CON PARADA; SUJETACORBATAS; PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA; RELOJES DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE RELOJES; CADENAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE MATRIMONIO; RELOJES DE PULSERA. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000485-2

No. de Expediente: 2012117884

No. de Presentación: 20120167568

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

HEffalUMPS

Consistente en: la palabra HEFFALUMPS, que servirá para:

AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ

COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA,

BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA

E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTADORES;

HEBILLAS DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES

PRECIOSOS PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS

DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRECIO-

SOS; CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES [COL-

GANTES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES; JOYEROS

DE METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA]; LLAVEROS

DE FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS; ALFILERES [BISU-

TERÍA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; CADENILLAS

[COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA CORBATAS [DE

METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILERES DE ADORNO;

PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA CORBATAS DE

LAZO; CRONÓMETROS CON PARADA; SUJETACORBATAS;

PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA; RELOJES

DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE RELOJES;

CADENAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE

MATRIMONIO; RELOJES DE PULSERA. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000486-2

No. de Expediente: 2012117964

No. de Presentación: 20120167661

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

KiNG loUiE

Consistente en: las palabras KING LOUIE, que se traducen al

castellano como Rey Luis, que servirá para: AMPARAR: METALES

PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS

DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS

DIARIO

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA,

PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRU-

MENTOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTADORES; HEBILLAS

DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES PRECIOSOS

PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS DE ME-

TALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRECIOSOS;

CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES [COLGAN-

TES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES; JOYEROS DE

METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA]; LLAVEROS DE

FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS; ALFILERES [BISUTE-

RÍA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; CADENILLAS

[COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA CORBATAS [DE

METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILERES DE ADORNO;

PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA CORBATAS DE

LAZO; CRONÓMETROS CON PARADA; SUJETACORBATAS;

PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA; RELOJES

DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE RELOJES;

CADENAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE

MATRIMONIO; RELOJES DE PULSERA. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000487-2

No. de Expediente: 2012117950

No. de Presentación: 20120167647

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SHErE KHaN

Consistente en: la palabra SHERE KHAN, que servirá para:

AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ

COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA,

BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA

E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTADORES;

HEBILLAS DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES

PRECIOSOS PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS

DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRECIO-

SOS; CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES [COL-

GANTES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES; JOYEROS

DE METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA]; LLAVEROS

DE FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS; ALFILERES [BISU-

TERÍA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; CADENILLAS

[COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA CORBATAS [DE

METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILERES DE ADORNO;

PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA CORBATAS DE

LAZO; CRONÓMETROS CON PARADA; SUJETACORBATAS;

PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA; RELOJES

DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE RELOJES;

CADENAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE

MATRIMONIO; RELOJES DE PULSERA. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000488-2

DIARIO

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012117934

No. de Presentación: 20120167631

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

WooZlES

Consistente en: la palabra WOOZLES, que servirá para: AMPA-

RAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO

PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COM-

PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA,

BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA

E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTADORES;

HEBILLAS DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES

PRECIOSOS PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS

DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRECIO-

SOS; CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES [COL-

GANTES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES; JOYEROS

DE METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA]; LLAVEROS

DE FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS; ALFILERES [BISU-

TERÍA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; CADENILLAS

[COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA CORBATAS [DE

METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILERES DE ADORNO;

PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA CORBATAS DE

LAZO; CRONÓMETROS CON PARADA; SUJETACORBATAS;

PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA; RELOJES

DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE RELOJES;

CADENAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE

MATRIMONIO; RELOJES DE PULSERA. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000507-2

No. de Expediente: 2012117985

No. de Presentación: 20120167686

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

lUDWiG VoN DraKE

Consistente en: las palabras LUDWIG VON DRAKE, que se traduce

al castellano como Ludwig Von Pato, que servirá para: AMPARAR:

METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUC-

TOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA,

PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRU-

MENTOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTADORES; HEBILLAS

DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES PRECIOSOS

PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS DE ME-

TALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRECIOSOS;

CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES [COLGAN-

TES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES; JOYEROS DE

METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA]; LLAVEROS DE

FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS; ALFILERES [BISUTE-

RÍA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; CADENILLAS

[COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA CORBATAS [DE

METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILERES DE ADORNO;

PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA CORBATAS DE

LAZO; CRONÓMETROS CON PARADA; SUJETACORBATAS;

PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA; RELOJES

DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE RELOJES;

CADENAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE

MATRIMONIO; RELOJES DE PULSERA. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000508-2

DIARIO

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012118076

No. de Presentación: 20120167785

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

THE JUNGlE BooK

Consistente en: Las palabras THE JUNGLE BOOK, que se traducen

al castellano como El Libro de la Selva, que servirá para: AMPARAR:

METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRO-

DUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDI-

DOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA,

PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRU-

MENTOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTADORES; HEBILLAS

DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES PRECIOSOS

PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS DE ME-

TALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRECIOSOS;

CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES [COLGAN-

TES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES; JOYEROS DE

METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA]; LLAVEROS DE

FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS; ALFILERES [BISUTE-

RÍA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; CADENILLAS

[COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA CORBATAS [DE

METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILERES DE ADORNO;

PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA CORBATAS DE

LAZO; CRONÓMETROS CON PARADA; SUJETACORBATAS;

PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA; RELOJES

DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE RELOJES;

CADENAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE

MATRIMONIO; RELOJES DE PULSERA. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000509-2

No. de Expediente: 2012117999

No. de Presentación: 20120167700

CLASE: 14,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Kaa

Consistente en: La palabra KAA, que servirá para: AMPARAR:

METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRO-

DUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDI-

DOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA,

PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRU-

MENTOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTADORES; HEBILLAS

DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES PRECIOSOS

PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS DE ME-

TALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRECIOSOS;

CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES [COLGAN-

TES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES; JOYEROS DE

METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA]; LLAVEROS DE

FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS; ALFILERES [BISUTE-

RÍA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; CADENILLAS

[COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA CORBATAS [DE

METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILERES DE ADORNO;

PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA CORBATAS DE

LAZO; CRONÓMETROS CON PARADA; SUJETACORBATAS;

PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA; RELOJES

DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE RELOJES;

CADENAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE

MATRIMONIO; RELOJES DE PULSERA. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000510-2

DIARIO

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012117899

No. de Presentación: 20120167583

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

cHriSToPHEr roBiN

Consistente en: Las palabras CHRISTOPHER ROBIN, que servirá

para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ

COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA,

BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA

E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTADORES;

HEBILLAS DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES

PRECIOSOS PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUS-

TOS DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES

PRECIOSOS; CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES

[COLGANTES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES;

JOYEROS DE METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA];

LLAVEROS DE FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS; ALFI-

LERES [BISUTERÍA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS;

CADENILLAS [COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA

CORBATAS [DE METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFI-

LERES DE ADORNO; PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES

PARA CORBATAS DE LAZO; CRONÓMETROS CON PARADA;

SUJETACORBATAS; PASADOR DE CORBATA; ALFILERES

DE CORBATA; RELOJES DE PARED; PULSERAS DE RELOJES;

CARCASAS DE RELOJES; CADENAS DE RELOJES; RELOJES DE

BOLSILLO; SORTIJAS DE MATRIMONIO; RELOJES DE PULSERA.

Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000511-2

No. de Expediente: 2012117959

No. de Presentación: 20120167656

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SHErE KHaN

Consistente en: Las palabras SHERE KHAN, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE

CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADU-

RA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS;

CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPA-

RACIONES PARA HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES

PARA PASTELES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP

[SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A

BASE DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO;

CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS

A BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS;

BIZCOCHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A

BASE DE MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; POSTRES DE GE-

LATINA DULCE SABORIZADA; CONFITERÍA CONGELADA;

COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS O

ARROZ; SORBETES; REGALIZ; MALVAVISCOS; MAYONESAS;

PANECILLOS DULCES (MOLLETES); TALLARINES; SÉMOLA

DE AVENA; PANQUEQUES, CREPES; PREPARACIONES PARA

HACER PANQUEQUES; PASTAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA

PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO

[POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS.

PRETZELS; PUDDINGS; PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES);

ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; NIEVES COMESTI-

BLES; TORTILLAS; BARQUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000512-2

DIARIO

OFI

CIAL S

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Page 174: Unlock-25-02-2013

174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012117894

No. de Presentación: 20120167578

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

HEffalUMPS

Consistente en: La palabra HEFFALUPMS, que servirá para: AM-

PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,

SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE

DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CON-

FITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS;

CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPA-

RACIONES PARA HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES

PARA PASTELES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP

[SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A

BASE DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO;

CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS

A BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS;

BIZCOCHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A

BASE DE MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; POSTRES DE GE-

LATINA DULCE SABORIZADA; CONFITERÍA CONGELADA;

COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS O

ARROZ; SORBETES; REGALIZ; MALVAVISCOS; MAYONESAS;

PANECILLOS DULCES (MOLLETES); TALLARINES; SÉMOLA

DE AVENA; PANQUEQUES, CREPES; PREPARACIONES PARA

HACER PANQUEQUES; PASTAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA

PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO

[POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS.

PRETZELS; PUDDINGS; PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES);

ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; NIEVES COMESTI-

BLES; TORTILLAS; BARQUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000513-2

No. de Expediente: 2012117856

No. de Presentación: 20120167503

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BaGHEEra

Consistente en: La palabra BAGHEERA, que servirá para: AM-

PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,

SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE

DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CON-

FITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS;

CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPA-

RACIONES PARA HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES

PARA PASTELES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP

[SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A

BASE DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO;

CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS

A BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS;

BIZCOCHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A

BASE DE MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; POSTRES DE GE-

LATINA DULCE SABORIZADA; CONFITERÍA CONGELADA;

COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS O

ARROZ; SORBETES; REGALIZ; MALVAVISCOS; MAYONESAS;

PANECILLOS DULCES (MOLLETES); TALLARINES; SÉMOLA

DE AVENA; PANQUEQUES, CREPES; PREPARACIONES PARA

HACER PANQUEQUES; PASTAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA

PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO

[POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS,

PRETZELS; PUDDINGS; PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES);

ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; NIEVES COMESTI-

BLES; TORTILLAS; BARQUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000514-2

DIARIO

OFI

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012117861

No. de Presentación: 20120167508

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

BaGHEEra

Consistente en: La palabra BAGHEERA, que servirá para:

AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ

COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA,

BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA

E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTADORES; HE-

BILLAS DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES PRE-

CIOSOS PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS DE

METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRECIOSOS;

CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES [COLGAN-

TES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES; JOYEROS DE

METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA]; LLAVEROS DE

FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS; ALFILERES [BISUTE-

RÍA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; CADENILLAS

[COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA CORBATAS [DE

METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILERES DE ADORNO;

PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA CORBATAS DE

LAZO; CRONÓMETROS CON PARADA; SUJETACORBATAS;

PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA; RELOJES

DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE RELOJES;

CADENAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE

MATRIMONIO; RELOJES DE PULSERA. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000516-2

No. de Expediente: 2012117944

No. de Presentación: 20120167641

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

WooZlES

Consistente en: La palabra WOOZLES, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ. TAPIOCA, SAGÚ,

SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE

DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CON-

FITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS;

CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPA-

RACIONES PARA HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES

PARA PASTELES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP

[SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A

BASE DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO;

CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS

A BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS;

BIZCOCHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A

BASE DE MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; POSTRES DE GE-

LATINA DULCE SABORIZADA; CONFITERÍA CONGELADA;

COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS O

ARROZ; SORBETES; REGALIZ; MALVAVISCOS; MAYONESAS;

PANECILLOS DULCES (MOLLETES); TALLARINES; SÉMOLA

DE AVENA; PANQUEQUES, CREPES; PREPARACIONES PARA

HACER PANQUEQUES; PASTAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA

PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO

[POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS,

PRETZELS; PUDDINGS; PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES);

ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; NIEVES COMESTI-

BLES; TORTILLAS; BARQUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000517-2

DIARIO

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Page 176: Unlock-25-02-2013

176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012117994

No. de Presentación: 20120167695

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

lUDWiG VoN DraKE

Consistente en: Las palabras LUDWIG VON DRAKE, Se traduce

al castellano la palabra Drake como: Pato, que servirá para: AMPARAR:

CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-

DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE

CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFI-

TERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS;

CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPA-

RACIONES PARA HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES

PARA PASTELES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP

[SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A

BASE DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO;

CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS

A BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS;

BIZCOCHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A

BASE DE MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; POSTRES DE GE-

LATINA DULCE SABORIZADA; CONFITERÍA CONGELADA;

COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS O

ARROZ; SORBETES; REGALIZ; MALVAVISCOS; MAYONESAS;

PANECILLOS DULCES (MOLLETES); TALLARINES; SÉMOLA

DE AVENA; PANQUEQUES, CREPES; PREPARACIONES PARA

HACER PANQUEQUES; PASTAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA

PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO

[POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS,

PRETZELS; PUDDINGS; PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES);

ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; NIEVES COMESTI-

BLES; TORTILLAS; BARQUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000518-2

No. de Expediente: 2012117911

No. de Presentación: 20120167597

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

cHriSToPHEr roBiN

Consistente en: Las palabras CHRISTOPHER ROBIN, que servirá

para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE

CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADU-

RA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS;

CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPA-

RACIONES PARA HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES

PARA PASTELES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP

[SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A

BASE DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO;

CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS

A BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS;

BIZCOCHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A

BASE DE MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; POSTRES DE GE-

LATINA DULCE SABORIZADA; CONFITERÍA CONGELADA;

COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS O

ARROZ; SORBETES; REGALIZ; MALVAVISCOS; MAYONESAS;

PANECILLOS DULCES (MOLLETES); TALLARINES; SÉMOLA

DE AVENA; PANQUEQUES, CREPES; PREPARACIONES PARA

HACER PANQUEQUES; PASTAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA

PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO

[POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS.

PRETZELS; PUDDINGS; PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES);

ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; NIEVES COMESTI-

BLES; TORTILLAS; BARQUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000519-2

DIARIO

OFI

CIAL S

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Page 177: Unlock-25-02-2013

177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012117973

No. de Presentación: 20120167670

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

KiNG loUiE

Consistente en: Las palabras KING LOUIE. Se traduce al castellano

como: Rey Luis, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO,

AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;

HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN,

PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS;

MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HOR-

NEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS);

ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA

EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA

HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES PARA PASTE-

LES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA];

BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A BASE

DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO;

CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS

A BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS;

BIZCOCHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A

BASE DE MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; POSTRES DE GE-

LATINA DULCE SABORIZADA; CONFITERÍA CONGELADA;

COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS O

ARROZ; SORBETES; REGALIZ; MALVAVISCOS; MAYONESAS;

PANECILLOS DULCES (MOLLETES); TALLARINES; SÉMOLA

DE AVENA; PANQUEQUES, CREPES; PREPARACIONES PARA

HACER PANQUEQUES; PASTAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA

PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO

[POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS.

PRETZELS; PUDDINGS; PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES);

ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; NIEVES COMESTI-

BLES; TORTILLAS; BARQUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000520-2

No. de Expediente: 2012118008

No. de Presentación: 20120167709

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Kaa

Consistente en: La palabra KAA, que servirá para: AMPARAR:

CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-

DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE

CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFI-

TERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS;

CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPA-

RACIONES PARA HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES

PARA PASTELES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP

[SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A

BASE DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO;

CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS

A BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS;

BIZCOCHERIA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A

BASE DE MAIZ; CRACKERS; SANDWICHES; POSTRES DE GE-

LATINA DULCE SABORIZADA; CONFITERIA CONGELADA;

COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS O

ARROZ; SORBETES; REGALIZ; MALVAVISCOS; MAYONESAS;

PANECILLOS DULCES (MOLLETES); TALLARINES; SÉMOLA

DE AVENA; PANQUEQUES, CREPES; PREPARACIONES PARA

HACER PANQUEQUES; PASTAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA

PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS; MAIZ TOSTADO Y ABIERTO

[POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS,

PRETZELS; PUDDINGS; PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES);

ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; NIEVES COMESTI-

BLES; TORTILLAS; BARQUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000521-2

DIARIO

OFI

CIAL S

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Page 178: Unlock-25-02-2013

178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012117850

No. de Presentación: 20120167497

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Baloo

Consistente en: La palabra BALOO, que servirá para: AMPARAR:

CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,

SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A

BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE

CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS;

CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPA-

RACIONES PARA HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES

PARA PASTELES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP

[SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS

A BASE DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO;

CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS

A BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS;

BIZCOCHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A

BASE DE MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; POSTRES DE

GELATINA DULCE SABORIZADA; CONFITERÍA CONGELADA;

COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS O

ARROZ; SORBETES; REGALIZ; MALVAVISCOS; MAYONESAS;

PANECILLOS DULCES (MOLLETES); TALLARINES; SÉMOLA

DE AVENA; PANQUEQUES, CREPES; PREPARACIONES PARA

HACER PANQUEQUES; PASTAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA

PANQUEQUE5; TORTAS; PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO

[POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS.

PRETZELS; PUDDINGS; PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES);

ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; NIEVES COMESTIBLES;

TORTILLAS; BARQUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil doce.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000522-2

No. de Expediente: 2012119079

No. de Presentación: 20120169325

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Consistente en: Diseño identificado como Christopher Robin, que

servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO,

ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA; ZAPATOS ATLÉTICOS; FULARES

PARA EL CUELLO; CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO,

VESTIDOS DE PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA: CINTURONES

[VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS;

CHAQUETAS CASUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES

[SUJETADORES]; GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VES-

TIDOS; OREJERAS [VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON

CUELLO Y MANGAS CORTAS UTILIZADAS PARA PRAC-

TICAR EL GOLF; TRAJES DE DISFRACES PARA HALLOWEEN;

SOMBREROS; BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA];

TOCADOS [SOMBRERERÍA]; PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA;

ROPA PARA INFANTES; CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA

O DE MEZCLILLA: JERSEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS DE

CUELLO; LEOTARDOS; CALENTADORES PARA LAS PIERNAS;

MITONES; CORBATAS; CAMISAS PARA DORMIR; CAMISONES;

BATAS (GUARDAPOLVOS) PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTA-

LONES; PANTI MEDIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS

CORTAS; PONCHOS; ROPA IMPERMEABLE; BATAS; SANDA-

LIAS; BUFANDAS; CAMISAS; FALDAS; PANTALONES CORTOS;

PANTALONES CASUALES; ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA

DE DORMIR; CALCETINES: MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS],

SUÉTERES; PANTALONES PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO

SUDADERAS; TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS

DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTAR-

DOS], MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS [DE MANGA CORTA];

ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS

MUÑEQUERAS. Clase: 25.

DIARIO

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000523-2

No. de Expediente: 2012118005

No. de Presentación: 20120167706

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Kaa Consistente en: La palabra KAA, que servirá para: AMPARAR:

PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRE-

RERÍA; ZAPATOS ATLÉTICOS; FULARES PARA EL CUELLO;

CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE PLAYA;

ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA];

BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS

CASUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES];

GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS

[VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS

CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES

DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS

PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA];

PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES;

CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA; JER-

SEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS;

CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS;

CAMISAS PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDAPOL-

VOS) PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES; PANTI ME-

DIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PONCHOS;

ROPA IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS; BUFANDAS;

CAMISAS; FALDAS; PANTALONES CORTOS; PANTALONES

CASUALES; ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR;

CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS], SUÉTERES;

PANTALONES PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO SUDADERAS;

TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS;

PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE

MALLA; CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR;

CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS.

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000524-2

No. de Expediente: 2012117907

No. de Presentación: 20120167592

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

cHriSToPHEr roBiN

Consistente en: Las palabras CHRISTOPHER ROBIN, que servirá

para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS

DE SOMBRERERÍA; ZAPATOS ATLÉTICOS; FULARES PARA EL

CUELLO; CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE

PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA];

BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS

CASUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES];

GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS

[VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS

CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES DE

DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS PARA

DIARIO

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA]; PRENDAS

DE PUNTO, CALCETERIA; ROPA PARA INFANTES; CHAQUETAS;

PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA; JERSEYS [PARA

VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS; CALENTA-

DORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS; CAMISAS

PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDAPOLVOS)

PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES; PANTI MEDIAS;

CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PONCHOS;

ROPA IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS; BUFANDAS;

CAMISAS; FALDAS; PANTALONES CORTOS; PANTALONES

CASUALES; ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR;

CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS], SUÉTERES;

PANTALONES PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO SUDADERAS;

TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS;

PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE

MALLA; CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR;

CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS.

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000525-2

No. de Expediente: 2012117941

No. de Presentación: 20120167638

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

WooZlES Consistente en: La palabra WOOZLES, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE

SOMBRERERÍA; ZAPATOS ATLÉTICOS; FULARES PARA EL

CUELLO; CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE

PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA];

BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS

CASUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES];

GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS

[VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS

CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES

DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS

PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA];

PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES;

CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA; JERSEYS

[PARA VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS;

CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS;

CAMISAS PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDA-

POLVOS) PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES; PANTI

MEDIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS;

PONCHOS; ROPA IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS;

BUFANDAS; CAMISAS; FALDAS; PANTALONES CORTOS;

PANTALONES CASUALES; ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA

DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS],

SUÉTERES; PANTALONES PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO

SUDADERAS; TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS

DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTAR-

DOS], MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS [DE MANGA CORTA];

ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS

MUÑEQUERAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de octubre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000526-2

No. de Expediente: 2012117991

No. de Presentación: 20120167692

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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Page 181: Unlock-25-02-2013

181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

lUDWiG VoN DraKE Consistente en: Las palabras LUDWIG VON DRAKE, que se

traducen al castellano como Ludwig Von Pato, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE

SOMBRERERÍA; ZAPATOS ATLÉTICOS; FULARES PARA EL

CUELLO; CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE

PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA];

BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS

CASUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES];

GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS

[VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS

CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES

DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS

PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA];

PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES;

CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA;

JERSEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS;

CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS;

CAMISAS PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDAPOL-

VOS) PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES; PANTI ME-

DIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS: PONCHOS;

ROPA IMPERMEABLE: BATAS; SANDALIAS; BUFANDAS;

CAMISAS; FALDAS; PANTALONES CORTOS; PANTALONES

CASUALES; ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR;

CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS], SUÉTERES;

PANTALONES PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO SUDADERAS;

TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS;

PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE

MALLA; CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR;

CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS.

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de octubre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000528-2

No. de Expediente: 2012117970

No. de Presentación: 20120167667

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Disney Enterprises, Inc.. de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

KiNG loUiE Consistente en: Las palabras KING LOUIE, que se traducen al

castellano como Rey Luis, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS

DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA; ZAPATOS

ATLÉTICOS; FULARES PARA EL CUELLO; CACHUCHAS;

ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE PLAYA; ROPA PARA

LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO

SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS CASUALES; BOTAS;

CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES]; GORRAS; CHAPA-

RRERAS; ABRIGOS: VESTIDOS; OREJERAS [VESTIMENTA];

GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS UTI-

LIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES DE DISFRACES

PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS PARA LA CABEZA

[VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA]; PRENDAS DE

PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES; CHAQUETAS;

PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA; JERSEYS [PARA

VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS; CALENTA-

DORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS; CAMISAS

PARA DORMIR; CAMISONES: BATAS (GUARDAPOLVOS)

PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES; PANTI MEDIAS;

CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PONCHOS; ROPA

IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS; BUFANDAS; CAMISAS;

FALDAS; PANTALONES CORTOS; PANTALONES CASUALES;

ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR; CALCETINES;

MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS], SUÉTERES; PANTALONES

PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE

BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS: PANTIS

[MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA;

CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS;

PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de octubre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000529-2

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Page 182: Unlock-25-02-2013

182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012117957

No. de Presentación: 20120167654

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

SHErE KHaN

Consistente en: Las palabras SHERE KHAN, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE

SOMBRERERÍA; ZAPATOS ATLÉTICOS; FULARES PARA EL

CUELLO; CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE

PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA];

BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS

CASUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES];

GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS

[VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS

CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES

DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS

PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA];

PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES;

CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA;

JERSEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS;

CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS;

CAMISAS PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDAPOL-

VOS) PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES; PANTI MEDIAS;

CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PONCHOS; ROPA

IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS; BUFANDAS; CAMISAS;

FALDAS; PANTALONES CORTOS; PANTALONES CASUALES;

ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR; CALCETINES;

MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS], SUÉTERES; PANTALONES

PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE

BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS

[MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA;

CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS;

PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de octubre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000530-2

No. de Expediente: 2012118074

No. de Presentación: 20120167783

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

THE JUNGlE BooK

Consistente en: Las palabras THE JUNGLE BOOK, que se traducen

al castellano como El Libro de la Selva, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE

PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIO-

NES CAPILARES; DENTÍFRICOS; LOCIONES PARA DESPUÉS

DEL AFEITADO; PRODUCTOS DE TOCADOR CONTRA LA

TRANSPIRACIÓN; ACEITES ETÉREOS UTILIZADOS EN ARO-

MATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA

BEBÉS; LIMPIADORES DESECHABLES PARA BEBÉS; GEL

PARA LA DUCHA; SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA

USO MÉDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA; RUBOR; CREMAS,

LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO; TABLETAS PARA

REFRESCAR EL ALIENTO; BURBUJAS PARA EL BAÑO; AGUA

DE COLONIA; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; POLVOS

COSMÉTICOS PARA LA PIEL; ACEITES ESENCIALES PARA

USO PERSONAL; DELINEADOR DE OJOS; SOMBRAS DE OJOS;

LÁPICES PARA LAS CEJAS; POLVOS PARA LA CARA; CREMAS

PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA CARA; MASCARILLAS

FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES; MECHAS AROMÁTICAS

PARA USO COMO AROMATIZANTES AMBIENTALES;

DIARIO

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; GEL PARA EL CABELLO;

ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; CHAMPÚS; MOUSSE

PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA

EL CABELLO; CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES PARA

LAS MANOS; JABONES PARA LAS MANOS; BÁLSAMO HUMEC-

TANTE PARA LOS LABIOS; LÁPIZ DE LABIOS; ESTUCHES

PARA LÁPIZ DE LABIOS; BRILLO PARA LOS LABIOS; JABONES

LÍQUIDOS; AFEITES [PINTURAS PARA LA CARA]; MÁSCARA;

PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO

NO MÉDICO A SABER: ENJUAGUES BUCALES; PRODUCTOS

PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES, PRINCIPALMENTE, BRILLO PARA LAS UÑAS,

ENDURECEDORES PARA UÑAS, LACAS PARA LAS UÑAS; PRO-

DUCTOS DE TOCADOR; PERFUMES; POTPURRIS AROMÁTICOS;

AROMATIZANTES O AROMAS [ACEITES ESENCIALES]; CREMAS

PARA EL AFEITADO; JABONES PARA LA PIEL; TALCO PARA

TOCADOR; AGUAS DE TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL;

HUMECTANTES PARA LA PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS

SOLARES; PRODUCTOS ANTISOLARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil doce.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000531-2

No. de Expediente: 2012117962

No. de Presentación: 20120167659

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

KiNG loUiE

Consistente en: Las palabras KING LOUIE, que se traduce al espa-

ñol como Rey Luis, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES

PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA:

PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y

RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES

ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRI-

COS; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; PRODUCTOS

DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPIRACIÓN; ACEITES ETÉ-

REOS UTILIZADOS EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS

POSTIZAS; ACEITES PARA BEBÉS; LIMPIADORES DESECHA-

BLES PARA BEBÉS; GEL PARA LA DUCHA; SALES PARA EL

BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; MASCARILLAS DE

BELLEZA; RUBOR; CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA EL

CUERPO; TABLETAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BUR-

BUJAS PARA EL BAÑO; AGUA DE COLONIA; DESODORANTES

PARA USO PERSONAL; POLVOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL;

ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE

OJOS; SOMBRAS DE OJOS; LÁPICES PARA LAS CEJAS; POLVOS

PARA LA CARA; CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA

CARA; MASCARILLAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES;

MECHAS AROMÁTICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES

AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; GEL

PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO;

CHAMPÚS; MOUSSE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL

CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS PARA LAS

MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS; JABONES PARA LAS

MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE PARA LOS LABIOS; LÁPIZ

DE LABIOS; ESTUCHES PARA LÁPIZ DE LABIOS; BRILLO PARA

LOS LABIOS; JABONES LÍQUIDOS; AFEITES [PINTURAS PARA

LA CARA]; MASCARA; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA

BOCA PARA USO NO MÉDICO A SABER: ENJUAGUES BUCALES;

PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS NO COMPREN-

DIDOS EN OTRAS CLASES, PRINCIPALMENTE, BRILLO PARA

LAS UÑAS, ENDURECEDORES PARA UÑAS, LACAS PARA LAS

UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PERFUMES; POTPURRÍS

AROMÁTICOS; AROMATIZANTES O AROMAS [ACEITES ESEN-

CIALES]; CREMAS PARA EL AFEITADO; JABONES PARA LA

PIEL; TALCO PARA TOCADOR; AGUAS DE TOCADOR; CREMAS

PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA LA PIEL BLOQUEADORES

O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS ANTISOLARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil doce.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000533-2

DIARIO

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Page 184: Unlock-25-02-2013

184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012117897

No. de Presentación: 20120167581

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

cHriSToPHEr roBiN

Consistente en: Las palabras CHRISTOPHER ROBIN, que ser-

virá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y

OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;

PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-

MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; LOCIONES

PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; PRODUCTOS DE TOCADOR

CONTRA LA TRANSPIRACIÓN; ACEITES ETÉREOS UTILIZA-

DOS EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS;

ACEITES PARA BEBÉS; LIMPIADORES DESECHABLES PARA

BEBÉS; GEL PARA LA DUCHA; SALES PARA EL BAÑO QUE

NO SEAN PARA USO MÉDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA;

RUBOR; CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO;

TABLETAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BURBUJAS PARA

EL BAÑO; AGUA DE COLONIA; DESODORANTES PARA USO

PERSONAL; POLVOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL; ACEITES

ESENCIALES PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE OJOS;

SOMBRAS DE OJOS; LÁPICES PARA LAS CEJAS; POLVOS PARA

LA CARA; CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA

CARA; MASCARILLAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES;

MECHAS AROMÁTICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES

AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; GEL

PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO;

CHAMPÚS; MOUSSE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL

CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS PARA LAS

MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS; JABONES PARA LAS

MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE PARA LOS LABIOS; LÁPIZ

DE LABIOS; ESTUCHES PARA LÁPIZ DE LABIOS; BRILLO

PARA LOS LABIOS; JABONES LÍQUIDOS; AFEITES [PINTURAS

PARA LA CARA]; MÁSCARA; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO

DE LA BOCA PARA USO NO MÉDICO A SABER: ENJUAGUES

BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, PRINCIPALMENTE, BRI-

LLO PARA LAS UÑAS, ENDURECEDORES PARA UÑAS, LACAS

PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PERFUMES;

POTPURRÍS AROMÁTICOS; AROMATIZANTES O AROMAS

[ACEITES ESENCIALES]; CREMAS PARA EL AFEITADO; JA-

BONES PARA LA PIEL; TALCO PARA TOCADOR; AGUAS DE

TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA

LA PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS

ANTISOLARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000534-2

No. de Expediente: 2012117933

No. de Presentación: 20120167630

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

WooZlES

Consistente en: La palabra WOOZLES, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN-

CIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE

PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

CAPILARES; DENTÍFRICOS; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL

AFEITADO; PRODUCTOS DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPI-

RACIÓN; ACEITES ETÉREOS UTILIZADOS EN AROMATERAPIA;

DIARIO

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA BEBÉS; LIMPIA-

DORES DESECHABLES PARA BEBÉS; GEL PARA LA DUCHA;

SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO;

MASCARILLAS DE BELLEZA; RUBOR; CREMAS, LOCIONES

Y POLVOS PARA EL CUERPO; TABLETAS PARA REFRESCAR

EL ALIENTO; BURBUJAS PARA EL BAÑO; AGUA DE COLONIA;

DESODORANTES PARA USO PERSONAL; POLVOS COSMÉTICOS

PARA LA PIEL; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL;

DELINEADOR DE OJOS; SOMBRAS DE OJOS; LÁPICES PARA

LAS CEJAS; POLVOS PARA LA CARA; CREMAS PARA LA CARA;

LOCIONES PARA LA CARA; MASCARILLAS FACIALES; EXFO-

LIANTES FACIALES; MECHAS AROMÁTICAS PARA USO COMO

AROMATIZANTES AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO

PERSONAL; GEL PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES

PARA EL CABELLO; CHAMPÚS; MOUSSE PARA EL CABELLO;

CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO;

CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS;

JABONES PARA LAS MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE PARA

LOS LABIOS; LÁPIZ DE LABIOS; ESTUCHES PARA LÁPIZ DE LA-

BIOS; BRILLO PARA LOS LABIOS; JABONES LÍQUIDOS; AFEITES

[PINTURAS PARA LA CARA]; MASCARA; PRODUCTOS PARA

EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MÉDICO A SABER:

ENJUAGUES BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE

LAS UÑAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, PRINCI-

PALMENTE, BRILLO PARA LAS UÑAS, ENDURECEDORES PARA

UÑAS, LACAS PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR;

PERFUMES; POTPURRÍS AROMÁTICOS; AROMATIZANTES O

AROMAS [ACEITES ESENCIALES]; CREMAS PARA EL AFEITA-

DO; JABONES PARA LA PIEL; TALCO PARA TOCADOR: AGUAS

DE TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA

LA PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS

ANTISOLARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000535-2

No. de Expediente: 2012117885

No. de Presentación: 20120167569

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

HEffalUMPS

Consistente en: La palabra HEFFALUMPS, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;

PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-

MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; LOCIONES

PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; PRODUCTOS DE TOCADOR

CONTRA LA TRANSPIRACIÓN; ACEITES ETÉREOS UTILIZA-

DOS EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS;

ACEITES PARA BEBÉS; LIMPIADORES DESECHABLES PARA

BEBÉS; GEL PARA LA DUCHA; SALES PARA EL BAÑO QUE

NO SEAN PARA USO MÉDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA;

RUBOR; CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO;

TABLETAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BURBUJAS PARA

EL BAÑO; AGUA DE COLONIA; DESODORANTES PARA USO

PERSONAL; POLVOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL; ACEITES

ESENCIALES PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE OJOS;

SOMBRAS DE OJOS; LÁPICES PARA LAS CEJAS; POLVOS PARA

LA CARA; CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA

CARA; MASCARILLAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES;

MECHAS AROMÁTICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES

AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; GEL

PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO;

CHAMPÚS; MOUSSE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL

CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS PARA LAS

MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS; JABONES PARA LAS

MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE PARA LOS LABIOS; LÁPIZ

DE LABIOS; ESTUCHES PARA LÁPIZ DE LABIOS; BRILLO

DIARIO

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398PARA LOS LABIOS; JABONES LÍQUIDOS; AFEITES [PINTURAS

PARA LA CARA]; MÁSCARA; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO

DE LA BOCA PARA USO NO MÉDICO A SABER: ENJUAGUES

BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, PRINCIPALMENTE, BRI-

LLO PARA LAS UÑAS, ENDURECEDORES PARA UÑAS, LACAS

PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PERFUMES;

POTPURRÍS AROMÁTICOS; AROMATIZANTES O AROMAS

[ACEITES ESENCIALES]; CREMAS PARA EL AFEITADO; JA-

BONES PARA LA PIEL; TALCO PARA TOCADOR; AGUAS DE

TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA

LA PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS

ANTISOLARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000537-2

No. de Expediente: 2012117997

No. de Presentación: 20120167698

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Kaa

Consistente en: La palabra KAA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER-

FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

CAPILARES; DENTÍFRICOS; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL

AFEITADO; PRODUCTOS DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPI-

RACIÓN; ACEITES ETÉREOS UTILIZADOS EN AROMATERAPIA;

PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA BEBÉS; LIMPIA-

DORES DESECHABLES PARA BEBÉS; GEL PARA LA DUCHA;

SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO;

MASCARILLAS DE BELLEZA; RUBOR; CREMAS, LOCIONES

Y POLVOS PARA EL CUERPO; TABLETAS PARA REFRESCAR

EL ALIENTO; BURBUJAS PARA EL BAÑO; AGUA DE COLONIA;

DESODORANTES PARA USO PERSONAL; POLVOS COSMÉTICOS

PARA LA PIEL; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL;

DELINEADOR DE OJOS; SOMBRAS DE OJOS; LÁPICES PARA

LAS CEJAS; POLVOS PARA LA CARA; CREMAS PARA LA

CARA; LOCIONES PARA LA CARA; MASCARILLAS FACIALES;

EXFOLIANTES FACIALES; MECHAS AROMÁTICAS PARA USO

COMO AROMATIZANTES AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA

USO PERSONAL; GEL PARA EL CABELLO; ACONDICIONA-

DORES PARA EL CABELLO; CHAMPÚS; MOUSSE PARA EL

CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL

CABELLO; CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES PARA LAS

MANOS; JABONES PARA LAS MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE

PARA LOS LABIOS; LÁPIZ DE LABIOS; ESTUCHES PARA LÁPIZ DE

LABIOS; BRILLO PARA LOS LABIOS; JABONES LÍQUIDOS; AFEITES

[PINTURAS PARA LA CARA]; MÁSCARA; PRODUCTOS PARA

EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MÉDICO A SABER:

ENJUAGUES BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE

LAS UÑAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, PRINCI-

PALMENTE, BRILLO PARA LAS UÑAS, ENDURECEDORES PARA

UÑAS, LACAS PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR;

PERFUMES; POTPURRÍS AROMÁTICOS; AROMATIZANTES O

DIARIO

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. AROMAS [ACEITES ESENCIALES]; CREMAS PARA EL AFEITA-

DO; JABONES PARA LA PIEL; TALCO PARA TOCADOR; AGUAS

DE TOCADOR: CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA

LA PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS

ANTISOLARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000538-2

No. de Expediente: 2012117863

No. de Presentación: 20120167510

CLASE: 03

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Baloo

Consistente en: La palabra BALOO, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER-

FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

CAPILARES; DENTÍFRICOS; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL

AFEITADO; PRODUCTOS DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPI-

RACIÓN; ACEITES ETÉREOS UTILIZADOS EN AROMATERAPIA;

PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA BEBÉS; LIMPIA-

DORES DESECHABLES PARA BEBÉS; GEL PARA LA DUCHA;

SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO;

MASCARILLAS DE BELLEZA; RUBOR; CREMAS, LOCIONES

Y POLVOS PARA EL CUERPO; TABLETAS PARA REFRESCAR

EL ALIENTO; BURBUJAS PARA EL BAÑO; AGUA DE COLONIA;

DESODORANTES PARA USO PERSONAL; POLVOS COSMÉTICOS

PARA LA PIEL; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL;

DELINEADOR DE OJOS; SOMBRAS DE OJOS; LÁPICES PARA

LAS CEJAS; POLVOS PARA LA CARA; CREMAS PARA LA CARA;

LOCIONES PARA LA CARA; MASCARILLAS FACIALES; EXFO-

LIANTES FACIALES; MECHAS AROMÁTICAS PARA USO COMO

AROMATIZANTES AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO

PERSONAL; GEL PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES

PARA EL CABELLO; CHAMPÚS; MOUSSE PARA EL CABELLO;

CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO;

CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS;

JABONES PARA LAS MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE PARA

LOS LABIOS; LÁPIZ DE LABIOS; ESTUCHES PARA LÁPIZ DE LA-

BIOS; BRILLO PARA LOS LABIOS; JABONES LÍQUIDOS; AFEITES

[PINTURAS PARA LA CARA]; MÁSCARA; PRODUCTOS PARA

EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MÉDICO A SABER:

ENJUAGUES BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE

LAS UÑAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, PRINCI-

PALMENTE, BRILLO PARA LAS UÑAS, ENDURECEDORES PARA

UÑAS, LACAS PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR;

PERFUMES; POTPURRÍS AROMÁTICOS; AROMATIZANTES O

AROMAS [ACEITES ESENCIALES]; CREMAS PARA EL AFEITA-

DO; JABONES PARA LA PIEL; TALCO PARA TOCADOR; AGUAS

DE TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA

LA PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS

ANTISOLARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil doce.

DIARIO

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000539-2

No. de Expediente: 2012117983

No. de Presentación: 20120167684

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

lUDWiG VoN DraKE

Consistente en: La palabra LUDWIG VON DRAKE, que se traducen

al castellano como Ludwig Von Pato, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER-

FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

CAPILARES; DENTÍFRICOS; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL

AFEITADO; PRODUCTOS DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPI-

RACIÓN; ACEITES ETÉREOS UTILIZADOS EN AROMATERAPIA;

PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA BEBÉS; LIMPIA-

DORES DESECHABLES PARA BEBÉS; GEL PARA LA DUCHA;

SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO;

MASCARILLAS DE BELLEZA; RUBOR; CREMAS, LOCIONES

Y POLVOS PARA EL CUERPO; TABLETAS PARA REFRESCAR

EL ALIENTO; BURBUJAS PARA EL BAÑO; AGUA DE COLONIA;

DESODORANTES PARA USO PERSONAL; POLVOS COSMÉTICOS

PARA LA PIEL; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL;

DELINEADOR DE OJOS; SOMBRAS DE OJOS; LÁPICES PARA

LAS CEJAS; POLVOS PARA LA CARA; CREMAS PARA LA CARA;

LOCIONES PARA LA CARA; MASCARILLAS FACIALES; EXFO-

LIANTES FACIALES; MECHAS AROMÁTICAS PARA USO COMO

AROMATIZANTES AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO

PERSONAL; GEL PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES

PARA EL CABELLO; CHAMPÚS; MOUSSE PARA EL CABELLO;

CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO;

CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS;

JABONES PARA LAS MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE PARA

LOS LABIOS; LÁPIZ DE LABIOS; ESTUCHES PARA LÁPIZ DE LA-

BIOS; BRILLO PARA LOS LABIOS; JABONES LÍQUIDOS; AFEITES

[PINTURAS PARA LA CARA]; MÁSCARA; PRODUCTOS PARA

EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MÉDICO A SABER:

ENJUAGUES BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE

LAS UÑAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, PRINCI-

PALMENTE, BRILLO PARA LAS UÑAS, ENDURECEDORES PARA

UÑAS, LACAS PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR;

PERFUMES; POTPURRÍS AROMÁTICOS; AROMATIZANTES O

AROMAS [ACEITES ESENCIALES]; CREMAS PARA EL AFEITA-

DO; JABONES PARA LA PIEL; TALCO PARA TOCADOR; AGUAS

DE TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA

LA PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS

ANTISOLARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000540-2

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012117948

No. de Presentación: 20120167645

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

SHErE KHaN

Consistente en: Las palabras SHERE KHAN, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;

PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-

MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; LOCIONES

PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; PRODUCTOS DE TOCADOR

CONTRA LA TRANSPIRACIÓN: ACEITES ETÉREOS UTILIZA-

DOS EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS;

ACEITES PARA BEBÉS; LIMPIADORES DESECHABLES PARA

BEBÉS: GEL PARA LA DUCHA: SALES PARA EL BAÑO QUE

NO SEAN PARA USO MÉDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA;

RUBOR; CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO;

TABLETAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BURBUJAS PARA

EL BAÑO; AGUA DE COLONIA; DESODORANTES PARA USO

PERSONAL; POLVOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL; ACEITES

ESENCIALES PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE OJOS;

SOMBRAS DE OJOS; LAPICES PARA LAS CEJAS; POLVOS PARA

LA CARA; CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA

CARA; MASCARILLAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES;

MECHAS AROMATICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES

AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; GEL

PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO;

CHAMPÚS; MOUSSE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL

CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS PARA LAS

MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS; JABONES PARA LAS

MANOS; BALSAMO HUMECTANTE PARA LOS LABIOS; LAPIZ

DE LABIOS; ESTUCHES PARA LAPIZ DE LABIOS; BRILLO

PARA LOS LABIOS; JABONES LÍQUIDOS; AFEITES [PINTURAS

PARA LA CARA]; MASCARA; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO

DE LA BOCA PARA USO NO MÉDICO A SABER: ENJUAGUES

BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, PRINCIPALMENTE, BRI-

LLO PARA LAS UÑAS, ENDURECEDORES PARA UÑAS, LACAS

PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PERFUMES;

POTPURRIS AROMATICOS; AROMATIZANTES O AROMAS

[ACEITES ESENCIALES]; CREMAS PARA EL AFEITADO; JA-

BONES PARA LA PIEL; TALCO PARA TOCADOR; AGUAS DE

TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA

LA PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS

ANTISOLARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000541-2

No. de Expediente: 2012117862

No. de Presentación: 20120167509

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

BaGHEEra

Consistente en: La palabra BAGHEERA, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-

MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; LOCIONES

PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; PRODUCTOS DE TOCADOR

CONTRA LA TRANSPIRACIÓN; ACEITES ETÉREOS UTILIZA-

DOS EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS;

ACEITES PARA BEBÉS; LIMPIADORES DESECHABLES PARA

BEBES; GEL PARA LA DUCHA; SALES PARA EL BAÑO QUE

NO SEAN PARA USO MÉDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA;

RUBOR; CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO;

TABLETAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BURBUJAS PARA

EL BAÑO; AGUA DE COLONIA; DESODORANTES PARA USO

PERSONAL; POLVOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL; ACEITES

ESENCIALES PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE OJOS;

SOMBRAS DE OJOS; LAPICES PARA LAS CEJAS; POLVOS PARA

LA CARA; CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA

CARA; MASCARILLAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES;

MECHAS AROMÁTICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES

AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; GEL

PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO;

CHAMPÚS; MOUSSE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL

CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS PARA LAS

MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS; JABONES PARA LAS

MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE PARA LOS LABIOS; LÁPIZ

DE LABIOS; ESTUCHES PARA LAPIZ DE LABIOS; BRILLO

PARA LOS LABIOS; JABONES LÍQUIDOS; AFEITES [PINTURAS

PARA LA CARA]; MÁSCARA; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO

DE LA BOCA PARA USO NO MÉDICO A SABER: ENJUAGUES

BUCALES; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, PRINCIPALMENTE, BRI-

LLO PARA LAS UÑAS, ENDURECEDORES PARA UÑAS, LACAS

PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PERFUMES;

POTPURRÍS AROMÁTICOS; AROMATIZANTES O AROMAS

[ACEITES ESENCIALES]; CREMAS PARA EL AFEITADO; JA-

BONES PARA LA PIEL; TALCO PARA TOCADOR; AGUAS DE

TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA

LA PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS

ANTISOLARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000542-2

No. de Expediente: 2012117968

No. de Presentación: 20120167665

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

KiNG loUiE

Consistente en: Las palabras KING LOUIE, que se traducen al

castellano como Rey Luis, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS

Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO; PEINES

Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CE-

PILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO

EN BRUTO O SEMIELABORADOS (EXCEPTO EL VIDRIO DE

CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA

Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; GUANTES

DE TELA ACOLCHADA O ENGUANTADA PARA LA COCINA;

(ARTÍCULOS DEL MENAJE PARA PREPARAR BEBIDAS;) RECI-

PIENTES PARA BEBER; CRISTALERÍA; PAJARERAS; CUENCOS;

ESCOBAS; FORMAS PARA PASTELES; MOLDES PARA PASTE-

LES; PALAS PARA SERVIR PASTELES; CANDELABROS [CANDE-

LEROS] QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS

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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; CANTIMPLORAS;

ESTATUILLAS DE PORCELANA; SALVAMANTELES QUE NO

SEAN DE PAPEL O DE ROPA DE MESA; CAJAS PLEGABLES

QUE SE PUEDEN COLAPSAR PARA USO DOMESTICO; CAJAS

PARA GALLETAS; MOLDES PARA GALLETAS; SACA-CORCHOS;

TAZAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; MANGAS DE

PASTELERO; PRIMAS DE CRISTAL DECORATIVOS; ARTÍCULOS

DE VIDRIO O CRISTAL DECORATIVOS; PLATOS DECORATI-

VOS; BANDEJAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;

FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE CERÁMICA, CRISTAL, LOZA,

VIDRIO, PORCELANA O DE BARRO; TIESTOS PARA FLORES;

CEPILLOS; PEINES; RECIPIENTES CALORÍFUGOS; CUBIERTAS

AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS; LONCHERAS;

TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIO-

SOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;

GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA PARA LA

COCINA; VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS DES-

ECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS PARA TARTAS;

PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O MATERIAS PLÁS-

TICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLÁSTICAS PARA AGUA;

VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;

JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS DE TÉ QUE

NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES CALORÍFU-

GOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS; CEPILLOS DE

DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO QUE NO SEAN

DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS [UTENSILIOS DE

MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000543-2

No. de Expediente: 2012117989

No. de Presentación: 20120167690

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

lUDWiG VoN DraKE

Consistente en: Las palabras LUDWIG VON DRAKE, que se

traducen al castellano como Ludwig Von Pato, que servirá para: AM-

PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO

Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES

PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA

DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADOS (EXCEPTO

EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA,

PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

ARTÍCULOS DEL MENAJE PARA PREPARAR BEBIDAS; RECI-

PIENTES PARA BEBER; PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FOR-

MAS PARA PASTELES; MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA

SERVIR PASTELES; CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO

SEAN DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN

DE METALES PRECIOSOS; CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE

PORCELANA; SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O

DE ROPA DE MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE PUEDEN COLAP-

SAR PARA USO DOMÉSTICO; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES

PARA GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE

METALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRISMAS DE

CRISTAL DECORATIVOS; ARTÍCULOS DE VIDRIO O CRISTAL

DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO

SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS DE CERÁMICA,

CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE BARRO; TIESTOS

PARA FLORES; RECIPIENTES CALORÍFUGOS; CUBIERTAS

AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS; LONCHERAS;

TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIO-

SOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;

GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA PARA LA

COCINA; VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS DES-

ECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS PARA TARTAS;

PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O MATERIAS PLÁS-

TICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLÁSTICAS PARA AGUA;

VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;

JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS DE TÉ QUE

NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES CALORÍFU-

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398GOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS; CEPILLOS DE

DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO QUE NO SEAN

DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS [UTENSILIOS DE

MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000544-2

No. de Expediente: 2012118083

No. de Presentación: 20120167795

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

THE JUNGlE BooK

Consistente en: Las palabras THE JUNGLE BOOK. Se traduce

al castellano como: el libro de la Selva, que servirá para: JUEGOS Y

JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COM-

PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE

NAVIDAD; JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA; MUÑECOS CON

MOVIMIENTO Y SUS ACCESORIOS; JUEGOS DE MESA; CARTAS

PARA JUEGOS; JUGUETES PARA ACTIVIDADES MÚLTIPLES;

ESTUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON; GLOBOS; BATES

PARA JUGAR BÉISBOL; PELOTAS DE BALONCESTO; JUGUETES

PARA EL BAÑO; PELOTAS DE BÉISBOL; PELOTAS PARA LA

PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA

JUGAR; MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN

[JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALETAS

(BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBUJAS;

GUANTES DE BÉISBOL; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMÉTICOS

DE JUGUETE PARA NIÑOS; ADORNOS EN FORMA DE MEDIAS

O CALCETAS DECORATIVAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE

JUGUETE); FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MÓ-

VILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN

FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MU-

ÑECOS; VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS;

SETS DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELÉCTRICOS

DE ACCIÓN; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA

JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF;

GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF;

JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES O DE MANO; PUCKS

DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN

VEZ DE PELOTAS); JUGUETES INFLABLES; ROMPECABEZAS;

CUERDAS PARA SALTAR; PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS

MÁGICOS; CANICAS PARA JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO;

JUGUETES MECÁNICOS; CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; JU-

GUETES MUSICALES; JUEGOS DE SALÓN; OBSEQUIOS PARA

FIESTAS, EN LA FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS

PARA FIESTAS; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES

DE PELUCHE; PELOTAS DE BOXEO; MARIONETAS, TÍTERES;

PATINES DE RUEDA; TABLAS (SNOWBOARDS); BOLAS O

GLOBOS DE NIEVE: PELOTAS DE GOMA; MONOPATINES;

PELOTAS DE FÚTBOL; PEONZAS [JUGUETES]; JUGUETES QUE

SE COMPRIMEN; PELUCHES AFELPADOS [JUGUETES]; MESAS

PARA PING-PONG [TENIS DE MESA]; JUEGOS DE PUNTERÍA;

OSOS DE PELUCHE; PELOTAS DE TENIS; FIGURAS DE JU-

GUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO DE PALAS Y CUBETAS DE

JUGUETE; MÓVILES [JUGUETES]; VEHÍCULOS DE JUGUETE;

MONOPATINETAS NO MOTORIZADAS, PATINETES; CARROS

DE JUGUETE; ESTUCHES DE JUGUETE CON MODELOS DE

MANUALIDADES; FIGURITAS (ESTATUILLAS) DE JUGUETE;

ALCANCÍAS DE JUGUETE; CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES

DE JUGUETE; JUGUETES QUE TIRAN CHORROS DE AGUA;

JUGUETES DE CUERDA; YO-YOS. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000545-2

DIARIO

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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012118061

No. de Presentación: 20120167770

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

MoWGli

Consistente en: La palabra MOWGLI, que servirá para: AMPA-

RAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-

PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS;

ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE

PAPELERÍA O PARA USO DE DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA

ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS

DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-

CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MA-

TERIALES PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS

EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS

DE IMPRENTA; LIBROS PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES;

APLICACIONES EN FORMA DE CALCOMANÍAS; AGENDAS;

OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS; ESTUCHES PARA ARTES

Y MANUALIDADES; LIBROS PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS

PARA BEBÉS; BOLÍGRAFOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES

CON FIGURAS DEL BÉISBOL; ARCHIVADORES DE DOCU-

MENTOS, CARTAPACIOS; SUJETA LIBROS; SEÑALES PARA

LIBROS; LIBROS; CALCOMANÍAS PARA CARROS; CALENDA-

RIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; CRAYONES; TARJETAS

DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA

ESCRIBIR; PIZARRAS PARA ESCRIBIR; LIBROS DE ACTIVIDA-

DES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES DE PAPEL; ÁLBUMES

PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLOREAR; HOJAS PARA

COLOREAR; LÁPICES DE COLORES; PERIÓDICOS DE TIRAS

DE DIBUJOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES; CAL-

COMANÍAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL;

DIARIOS (PERSONALES); REGLAS DE DIBUJO; PIZARRAS

BLANCAS; SOBRES [PAPELERÍA]; BORRADORES; PLUMONES;

TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA

ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS DE

FELICITACIÓN; LIBROS DE HUÉSPEDES; REVISTAS [PERIÓ-

DICOS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; MARCADORES; CUBOS DE

PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA;

CIRCULARES; DIARIOS (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS; LI-

BRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS]

ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE

PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS;

DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES

DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL];

BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE

PAPEL [PAPELERÍA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE

PAPEL; MANTELES DE PAPEL; FORROS DE PLÁSTICO PARA

MESA; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PORTA-PLUMAS Y

PORTA-LÁPICES; LÁPICES; SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO;

PLUMIERES, ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LÁPICES; LAPI-

CEROS, PLUMAS [ARTÍCULOS DE OFICINA]; PERIÓDICOS; ÁL-

BUMES PARA FOTOGRAFÍAS; CUADROS IMPRESOS, LAMINAS

[GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS; RETRATOS; TARJETAS

POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS IMPRESOS; CERTIFICADOS

IMPRESOS; INVITACIONES IMPRESAS; MENÚS IMPRESOS; LI-

BROS DE RECETAS; SELLOS PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS

IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES; ÁLBUMES

DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS

[ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], CARTAS INTERCAMBIABLES;

REGLAS NO CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMEN-

TOS PARA ESCRIBIR; BRILLANTINA (GLITTER). Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000546-2

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012117901

No. de Presentación: 20120167585

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

cHriSToPHEr roBiN

Consistente en: las palabras CHRISTOPHER ROBIN, que servirá

para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS

MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRO-

DUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN;

FOTOGRAFIAS; ARTICULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DE DOMÉSTI-

COS; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE

ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);

MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDACTICO

(EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLASTICAS PARA

EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARAC-

TERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA; LIBROS PARA

DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIONES EN FORMA DE

CALCOMANIAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIA-

DOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES; LIBROS

PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS PARA BEBÉS; BOLIGRAFOS;

TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL BÉISBOL;

ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SUJETA

LIBROS; SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS; CALCOMANIAS

PARA CARROS; CALENDARIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMA-

DOS; CRAYONES; TARJETAS DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS

NAVIDEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR; PIZARRAS PARA ESCRIBIR;

LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES DE

PAPEL; ALBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLOREAR;

HOJAS PARA COLOREAR; LAPICES DE COLORES; PERIÓDICOS

DE TIRAS DE DIBUJOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CU-

PONES; CALCOMANÍAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS

DE PAPEL; DIARIOS (PERSONALES); REGLAS DE DIBUJO;

PIZARRAS BLANCAS; SOBRES [PAPELERIA]; BORRADORES;

PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO;

PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES;

TARJETAS DE FELICITACIÓN; LIBROS DE HUÉSPEDES; REVIS-

TAS [PERIÓDICOS]; MAPAS GEOGRAFICOS; MARCADORES;

CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR,

PLASTILINA; CIRCULARES; DIARIOS (PERIÓDICOS); PAPEL

DE NOTAS; LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS

[PINTURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL];

OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL

PARA FIESTAS; DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES;

DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE

MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISA-

PAPELES; LAZOS DE PAPEL [PAPELERÍA]; BANDERINES [DE

PAPEL]; TAPETES DE PAPEL; MANTELES DE PAPEL; FORROS

DE PLÁSTICO PARA MESA; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS;

PORTA-PLUMAS Y PORTA-LÁPICES; LAPICES; SACAPUNTAS,

ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES, ESTUCHES PARA LAPICEROS

Y LÁPICES; LAPICEROS, PLUMAS [ARTÍCULOS DE OFICINA];

PERIÓDICOS; ÁLBUMES PARA FOTOGRAFIAS; CUADROS

IMPRESOS, LAMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS;

RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS

IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIONES IMPRE-

SAS; MENÚS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS PARA

ESTAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS

O PUNTAJES; ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; ENGRA-

PADORAS; ADHESIVOS [ARTICULOS DE PAPELERÍA], CARTAS

INTERCAMBIABLES; REGLAS NO CALIBRADAS; PAPEL DE

CARTAS; INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR; BRILLANTINA

(GLITTER). Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. C000547-2

No. de Expediente: 2012118077

No. de Presentación: 20120167787

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

THE JUNGlE BooK

Consistente en: las palabras THE JUNGLE BOOK. Se traduce

al castellano como: el libro de la selva, que servirá para: AMPARAR:

PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO

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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-

PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS;

ARTICULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE

PAPELERIA O PARA USO DE DOMESTICOS; MATERIAL PARA

ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS

DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-

CION O MATERIAL DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MA-

TERIALES PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS

EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES

DE IMPRENTA; LIBROS PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES;

APLICACIONES EN FORMA DE CALCOMANIAS; AGENDAS;

OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS; ESTUCHES PARA ARTES

Y MANUALIDADES; LIBROS PARA AUTOGRAFOS; LIBROS

PARA BEBES; BOLIGRAFOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES

CON FIGURAS DEL BEISBOL; ARCHIVADORES DE DOCU-

MENTOS, CARTAPACIOS; SUJETA LIBROS; SEÑALES PARA

LIBROS; LIBROS; CALCOMANIAS PARA CARROS; CALENDA-

RIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; CRAYONES; TARJETAS

DE FELICITACION CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA

ESCRIBIR; PIZARRAS PARA ESCRIBIR; LIBROS DE ACTIVIDA-

DES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES DE PAPEL; ALBUMES

PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLOREAR; HOJAS PARA

COLOREAR; LAPICES DE COLORES; PERIODICOS DE TIRAS

DE DIBUJOS; TIRAS COMICAS; LIBRETAS DE CUPONES; CAL-

COMANIAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL;

DIARIOS (PERSONALES); REGLAS DE DIBUJO; PIZARRAS

BLANCAS; SOBRES [PAPELERIA]; BORRADORES; PLUMONES;

TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA

ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS DE

FELICITACION; LIBROS DE HUESPEDES; REVISTAS [PERIO-

DICOS]; MAPAS GEOGRAFICOS; MARCADORES; CUBOS DE

PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA;

CIRCULARES; DIARIOS (PERIODICOS); PAPEL DE NOTAS; LI-

BRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS]

ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE

PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS;

DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES

DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL];

BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE

PAPEL [PAPELERIA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE

PAPEL; MANTELES DE PAPEL; FORROS DE PLASTICO PARA

MESA; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PORTA-PLUMAS Y

PORTA-LAPICES; LAPICES; SACAPUNTAS, ELECTRICOS O NO;

PLUMIERES, ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LAPICES; LAPI-

CEROS, PLUMAS [ARTICULOS DE OFICINA]; PERIODICOS; AL-

BUMES PARA FOTOGRAFIAS; CUADROS IMPRESOS, LAMINAS

[GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS; RETRATOS; TARJETAS

POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS IMPRESOS; CERTIFICADOS

IMPRESOS; INVITACIONES IMPRESAS; MENUS IMPRESOS; LI-

BROS DE RECETAS; SELLOS PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS

IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES; ALBUMES

DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS

[ARTICULOS DE PAPELERIA], CARTAS INTERCAMBIABLES;

REGLAS NO CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMEN-

TOS PARA ESCRIBIR; BRILLANTINA (GLITTER). Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000549-2

No. de Expediente: 2012117951

No. de Presentación: 20120167648

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

SHErE KHaN

Consistente en: las palabras SHERE KHAN, que servirá para: AM-

PARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-

PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS;

ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE

PAPELERÍA O PARA USO DE DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA

ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS

DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-

CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MA-

TERIALES PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS

EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS

DE IMPRENTA; LIBROS PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES;

APLICACIONES EN FORMA DE CALCOMANÍAS; AGENDAS;

OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS; ESTUCHES PARA ARTES

Y MANUALIDADES; LIBROS PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS

PARA BEBÉS; BOLÍGRAFOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES

CON FIGURAS DEL BÉISBOL; ARCHIVADORES DE DOCU-

MENTOS, CARTAPACIOS; SUJETA LIBROS; SEÑALES PARA

LIBROS; LIBROS; CALCOMANÍAS PARA CARROS; CALENDA-

RIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; CRAYONES; TARJETAS

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA

ESCRIBIR; PIZARRAS PARA ESCRIBIR; LIBROS DE ACTIVIDA-

DES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES DE PAPEL; ÁLBUMES

PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLOREAR; HOJAS PARA

COLOREAR; LÁPICES DE COLORES; PERIÓDICOS DE TIRAS

DE DIBUJOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES; CAL-

COMANÍAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL;

DIARIOS (PERSONALES); REGLAS DE DIBUJO; PIZARRAS

BLANCAS; SOBRES [PAPELERÍA]; BORRADORES; PLUMONES;

TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA

ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS DE

FELICITACIÓN; LIBROS DE HUÉSPEDES; REVISTAS [PERIÓ-

DICOS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; MARCADORES; CUBOS DE

PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA;

CIRCULARES; DIARIOS (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS; LI-

BRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS]

ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE

PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS;

DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES

DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL];

BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE

PAPEL [PAPELERÍA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE

PAPEL; MANTELES DE PAPEL; FORROS DE PLÁSTICO PARA

MESA; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PORTA-PLUMAS Y

PORTA-LÁPICES; LÁPICES; SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO;

PLUMIERES, ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LÁPICES; LAPI-

CEROS, PLUMAS [ARTÍCULOS DE OFICINA]; PERIÓDICOS; ÁL-

BUMES PARA FOTOGRAFÍAS; CUADROS IMPRESOS, LAMINAS

[GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS; RETRATOS; TARJETAS

POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS IMPRESOS; CERTIFICADOS

IMPRESOS; INVITACIONES IMPRESAS; MENÚS IMPRESOS; LI-

BROS DE RECETAS; SELLOS PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS

IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES; ÁLBUMES

DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS

[ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], CARTAS INTERCAMBIABLES;

REGLAS NO CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMEN-

TOS PARA ESCRIBIR; BRILLANTINA (GLITTER). Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000550-2

No. de Expediente: 2012117965

No. de Presentación: 20120167662

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

KiNG loUiE

Consistente en: las palabras KING LOUIE. Se traduce al castellano

como. Rey Luis, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y

ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE

ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; ARTICULOS DE PAPE-

LERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA

USO DE DOMESTICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;

MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO

MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DIDAC-

TICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLASTICAS PARA

EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARAC-

TERES DE IMPRENTA; CLICHES DE IMPRENTA; LIBROS PARA

DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIONES EN FORMA DE

CALCOMANIAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIA-

DOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES; LIBROS

PARA AUTOGRAFOS; LIBROS PARA BEBES; BOLIGRAFOS;

TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL BEISBOL;

ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SUJETA

LIBROS; SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS; CALCOMANIAS

PARA CARROS; CALENDARIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMA-

DOS; CRAYONES; TARJETAS DE FELICITACION CON MOTIVOS

NAVIDEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR; PIZARRAS PARA ESCRIBIR;

LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES DE

PAPEL; ALBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLOREAR;

HOJAS PARA COLOREAR; LAPICES DE COLORES; PERIODICOS

DE TIRAS DE DIBUJOS; TIRAS COMICAS; LIBRETAS DE CU-

PONES; CALCOMANIAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS

DE PAPEL; DIARIOS (PERSONALES); REGLAS DE DIBUJO;

PIZARRAS BLANCAS; SOBRES [PAPELERIA]; BORRADORES;

PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO;

PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES;

TARJETAS DE FELICITACION; LIBROS DE HUESPEDES; REVIS-

TAS [PERIODICOS]; MAPAS GEOGRAFICOS; MARCADORES;

CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR,

PLASTILINA; CIRCULARES; DIARIOS (PERIODICOS); PAPEL

DE NOTAS; LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS

[PINTURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL];

OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL

PARA FIESTAS; DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES;

DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE

DIARIO

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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISA-

PAPELES; LAZOS DE PAPEL [PAPELERIA]; BANDERINES [DE

PAPEL]; TAPETES DE PAPEL; MANTELES DE PAPEL; FORROS

DE PLASTICO PARA MESA; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS;

PORTA-PLUMAS Y PORTA-LAPICES; LAPICES; SACAPUNTAS,

ELECTRICOS O NO; PLUMIERES, ESTUCHES PARA LAPICEROS

Y LAPICES; LAPICEROS, PLUMAS [ARTICULOS DE OFICINA];

PERIODICOS; ALBUMES PARA FOTOGRAFIAS; CUADROS

IMPRESOS, LAMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS:

RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS

IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIONES IMPRE-

SAS; MENUS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS PARA

ESTAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS

O PUNTAJES; ALBUMES DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; ENGRA-

PADORAS; ADHESIVOS [ARTICULOS DE PAPELERIA], CARTAS

INTERCAMBIABLES; REGLAS NO CALIBRADAS; PAPEL DE

CARTAS; INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR; BRILLANTINA

(GLITTER). Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000552-2

No. de Expediente: 2012117864

No. de Presentación: 20120167511

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Baloo

Consistente en: la palabra BALOO, que servirá para: AMPARAR:

PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-

PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS;

ARTICULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE

PAPELERÍA O PARA USO DE DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA

ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS

DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-

CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MA-

TERIALES PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS

EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS

DE IMPRENTA; LIBROS PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES;

APLICACIONES EN FORMA DE CALCOMANIAS; AGENDAS;

OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS; ESTUCHES PARA ARTES

Y MANUALIDADES; LIBROS PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS

PARA BEBÉS; BOLIGRAFOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES

CON FIGURAS DEL BÉISBOL; ARCHIVADORES DE DOCU-

MENTOS, CARTAPACIOS; SUJETA LIBROS; SEÑALES PARA

LIBROS; LIBROS; CALCOMANIAS PARA CARROS; CALENDA-

RIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; CRAYONES; TARJETAS

DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA

ESCRIBIR; PIZARRAS PARA ESCRIBIR; LIBROS DE ACTIVIDA-

DES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES DE PAPEL; ÁLBUMES

PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLOREAR; HOJAS PARA

COLOREAR; LÁPICES DE COLORES; PERIÓDICOS DE TIRAS

DE DIBUJOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES; CAL-

COMANÍAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL;

DIARIOS (PERSONALES); REGLAS DE DIBUJO; PIZARRAS

BLANCAS; SOBRES [PAPELERIA]; BORRADORES; PLUMONES;

TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA

ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS DE

FELICITACIÓN; LIBROS DE HUÉSPEDES; REVISTAS [PERIÓ-

DICOS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; MARCADORES; CUBOS DE

PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA;

CIRCULARES; DIARIOS (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS; LI-

BRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS]

ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE

PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS;

DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES

DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL];

BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE

PAPEL [PAPELERIA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE

PAPEL; MANTELES DE PAPEL; FORROS DE PLÁSTICO PARA

MESA; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PORTA-PLUMAS Y

PORTA-LÁPICES; LÁPICES; SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO;

PLUMIERES, ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LÁPICES; LAPI-

CEROS, PLUMAS [ARTICULOS DE OFICINA]; PERIÓDICOS; ÁL-

BUMES PARA FOTOGRAFIAS; CUADROS IMPRESOS, LÁMINAS

[GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS; RETRATOS; TARJETAS

POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS IMPRESOS; CERTIFICADOS

IMPRESOS; INVITACIONES IMPRESAS; MENUS IMPRESOS; LI-

BROS DE RECETAS; SELLOS PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS

IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES; ÁLBUMES

DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS

[ARTICULOS DE PAPELERIA], CARTAS INTERCAMBIABLES;

REGLAS NO CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMEN-

TOS PARA ESCRIBIR; BRILLANTINA (GLITTER). Clase: 16.

DIARIO

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000553-2

No. de Expediente: 2012117986

No. de Presentación: 20120167687

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

lUDWiG VoN DraKE

Consistente en: las palabras LUDWIG VON DRAKE. Se traduce

al castellano la palabra Drake como: pato, que servirá para: AMPARAR:

PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-

PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS;

ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE

PAPELERÍA O PARA USO DE DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA

ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS

DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-

CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MA-

TERIALES PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS

EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS

DE IMPRENTA; LIBROS PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES;

APLICACIONES EN FORMA DE CALCOMANÍAS; AGENDAS;

OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS; ESTUCHES PARA ARTES

Y MANUALIDADES; LIBROS PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS

PARA BEBÉS; BOLÍGRAFOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES

CON FIGURAS DEL BÉISBOL; ARCHIVADORES DE DOCU-

MENTOS, CARTAPACIOS; SUJETA LIBROS; SEÑALES PARA

LIBROS; LIBROS; CALCOMANÍAS PARA CARROS; CALENDA-

RIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; CRAYONES; TARJETAS

DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA

ESCRIBIR; PIZARRAS PARA ESCRIBIR; LIBROS DE ACTIVIDA-

DES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES DE PAPEL; ÁLBUMES

PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLOREAR; HOJAS PARA

COLOREAR; LÁPICES DE COLORES; PERIÓDICOS DE TIRAS

DE DIBUJOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES; CAL-

COMANÍAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL;

DIARIOS (PERSONALES); REGLAS DE DIBUJO; PIZARRAS

BLANCAS; SOBRES [PAPELERÍA]; BORRADORES; PLUMONES;

TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA

ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS DE

FELICITACIÓN; LIBROS DE HUÉSPEDES; REVISTAS [PERIÓ-

DICOS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; MARCADORES; CUBOS DE

PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA;

CIRCULARES; DIARIOS (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS; LI-

BRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS]

ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE

PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS;

DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES

DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL];

BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE

PAPEL [PAPELERÍA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE

PAPEL; MANTELES DE PAPEL; FORROS DE PLÁSTICO PARA

MESA; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PORTA-PLUMAS Y

PORTA-LAPICES; LAPICES; SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO;

PLUMIERES, ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LÁPICES; LAPI-

CEROS, PLUMAS [ARTÍCULOS DE OFICINA]; PERIÓDICOS; AL-

BUMES PARA FOTOGRAFIAS; CUADROS IMPRESOS, LÁMINAS

[GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS; RETRATOS; TARJETAS

POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS IMPRESOS; CERTIFICADOS

IMPRESOS; INVITACIONES IMPRESAS; MENÚS IMPRESOS; LI-

BROS DE RECETAS; SELLOS PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS

IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES; ÁLBUMES

DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS

[ARTICULOS DE PAPELERÍA], CARTAS INTERCAMBIABLES;

REGLAS NO CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMEN-

TOS PARA ESCRIBIR; BRILLANTINA (GLITTER). Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 alt. No. C000554-2

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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012117949

No. de Presentación: 20120167646

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SHErE KHaN

Consistente en: las palabras SHERE KHAN, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MA-QUINA DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES; DISCOS DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO; PARLANTES DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]); CALCULADORAS; CAMARA PARA VIDEO CON MAGNETOS-COPIO (CAMCORDER); CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE SOLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS); TELÉFONOS CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS CE-LULARES; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS] QUE CONTENGAN GRABACIONES MUSICALES, CARÁTULAS PARA TELÉFONOS CELULARES; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; RE-GISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; CARTU-CHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS; ORDE-NADORES, COMPUTADORAS; EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARDWARE); TECLADOS DE ORDENADO-RES; MONITORES PARA COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS; DISQUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDENADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; IMA-NES DECORATIVOS; CÁMARAS DIGITALES; DVDS; REPRO-DUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); GRA-BADORES DE DVD; DISCOS VERSÁTILES DIGITALES; DISCOS DE VIDEO DIGITALES; DISCOS PREGRABADOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS; REPRODUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS Y GRABADORAS DE AUDIO, VIDEO Y DATOS DE ORDENADORES; CABLES ELÉCTRICOS Y ÓPTICOS; AGENDAS ELECTRÓNICAS PERSONALES; ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; REGLAS CALIBRADAS PARA OFICINA Y PAPELERIA; CASCOS (DE MUSICA) [AUDÍFONOS]; APARATOS DE KARAOKE; MICRÓFONOS; REPRODUCTORES

DE SONIDO MP3; MÓDEMS; ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; GRABACIONES MUSICALES; DISPOSITIVOS DE BUSCA PER-SONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL; APARATOS TELEFÓ-NICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN; CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO-TELÉFONOS; GRABACIONES DE VIDEO; RADIOTELÉ-FONO PORTÁTIL[WALKIE-TALKIES]; ALMOHADILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR CON LAS COMPUTADORAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000555-2

MarcaS DE SErVicioS

No. de Expediente: 2013123937

No. de Presentación: 20130178679

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIAN-CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de GETCOM INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GETCOM INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra GETCOM y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000492-2

No. de Expediente: 2012118369

No. de Presentación: 20120168265

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO OCTAVIO GAVARRETE ALVAREZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de EURO-PLANNERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EURO-PLANNERS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Euro Planners y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MONTAJE DE EVENTOS O DE ENTRETENIMIENTO Y CAPACITACIONES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012386-2

No. de Expediente: 2013124081

No. de Presentación: 20130178952

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MIGUEL LI SIÚ SANTAMARIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras don Li CHINESE FOOD EXPRESS y diseño que se traducen al castellano como don Li COMIDA CHINA EXPRESS, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE ALIMEN-TACIÓN. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012559-2

MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012117868

No. de Presentación: 20120167515

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

BaGHEEra

Consistente en: la palabra BAGHEERA, que servirá para: AM-PARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS;

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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE

PAPELERÍA O PARA USO DE DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA

ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS

DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-

CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MA-

TERIALES PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS

EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS

DE IMPRENTA; LIBROS PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES;

APLICACIONES EN FORMA DE CALCOMANÍAS; AGENDAS;

OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS; ESTUCHES PARA ARTES

Y MANUALIDADES; LIBROS PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS

PARA BEBÉS; BOLÍGRAFOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES

CON FIGURAS DEL BÉISBOL; ARCHIVADORES DE DOCU-

MENTOS, CARTAPACIOS; SUJETA LIBROS; SEÑALES PARA

LIBROS; LIBROS; CALCOMANÍAS PARA CARROS; CALENDA-

RIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; CRAYONES; TARJETAS

DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA

ESCRIBIR; PIZARRAS PARA ESCRIBIR; LIBROS DE ACTIVIDA-

DES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES DE PAPEL; ALBUMES

PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLOREAR; HOJAS PARA

COLOREAR; LÁPICES DE COLORES; PERIÓDICOS DE TIRAS

DE DIBUJOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES; CAL-

COMANÍAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL;

DIARIOS (PERSONALES); REGLAS DE DIBUJO; PIZARRAS

BLANCAS; SOBRES [PAPELERÍA]; BORRADORES; PLUMONES;

TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA

ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS DE

FELICITACIÓN; LIBROS DE HUÉSPEDES; REVISTAS [PERIÓ-

DICOS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; MARCADORES; CUBOS DE

PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA;

CIRCULARES; DIARIOS (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS; LI-

BRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS]

ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE

PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS;

DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES: DECORACIONES

DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL];

BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE

PAPEL [PAPELERÍA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE

PAPEL; MANTELES DE PAPEL; FORROS DE PLÁSTICO PARA

MESA; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PORTA-PLUMAS Y

PORTA-LAPICES; LÁPICES; SACAPUNTAS, ELECTRICOS O NO:

PLUMIERES, ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LAPICES; LAPI-

CEROS PLUMAS [ARTÍCULOS DE OFICINA]; PERIÓDICOS: ÁL-

BUMES PARA FOTOGRAFÍAS; CUADROS IMPRESOS, LÁMINAS

[GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS; RETRATOS; TARJETAS

POSTALES: CARTELES; DIPLOMAS IMPRESOS; CERTIFICADOS

IMPRESOS; INVITACIONES IMPRESAS: MENÚS IMPRESOS: LI-

BROS DE RECETAS; SELLOS PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS

IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES; ÁLBUMES

DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS

[ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], CARTAS INTERCAMBIABLES;

REGLAS NO CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMEN-

TOS PARA ESCRIBIR: BRILLANTINA (GLITTER). Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000548-2

No. de Expediente: 2012123178

No. de Presentación: 20120177105

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KATYANA

GERALDINA MARTINEZ DE RIVAS de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Cupcake Factory y diseño, que se traduce como FABRICA DE PASTELES DE TASA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012480-2

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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

de tercera publicación

acEPTacioN DE HErENcia

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve

horas y diez minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con be-

neficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor RUPERTO

DIONICIO ALFARO DOMINGUEZ, conocido por RUPERTO DIONI-

CIO DOMINGUEZ, o RUPERTO DIONISIO ALFARO DOMINGUEZ,

quien falleció el día seis de mayo del dos mil tres, en el Hospital de

Especialidades de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo su

último domicilio esta ciudad de La Unión, de parte de los señores

ERICK DIONICIO ALFARO TORRES, ONEIDA YAMILEH TORRES

ALFARO, HEMERSON LESLIE TORRES ALFARO y ROBERTO

GUSTAVO ALFARO TORRES, el primero representado por medio

de su madre LEONARDA NOEMI TORRES MENDEZ, conocida por

LEONARDA NOHEMY TORRES MENDEZ y los demás en calidad

de hijos del causante. Confiérese a dichos aceptantes en el carácter indi-

cado, la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del

mes de abril del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000407-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

veintidós de noviembre del año dos mil doce. Se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de la herencia Yacente,

promovido por el Licenciado Carlos Alberto Amaya, como apoderado

General Judicial de la señora ADELA HISARDA PEÑA, conocida por

ADELA PEÑA, y continuado por la Licenciada MARTA HAYDEE

RODRIGUEZ, como apoderada de la señora antes expresada, en contra

de la sucesión de HECTOR URBANOIS GIRON GARCIA, fallecido

el día veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete, siendo esta

ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ADELA

HISARDA PEÑA, conocida por ADELA PEÑA. En concepto de cónyuge

sobreviviente del causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día

siete de enero del año dos mil trece. DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000413-3

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve

horas y cincuenta minutos del día veintitrés de enero del corriente año;

se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la

herencia Testamentaria que al fallecer a las nueve horas del día cuatro

de enero del año dos mil ocho, en el Barrio El Recreo de la ciudad de

Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su

último domicilio, dejara la causante Canuta García, a favor de la señora

Ester Abigaíl García de Martínez, en concepto de heredera testamentaria.

En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la

administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los veintiocho días del mes de enero del año dos

mil trece. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000420-3

FEDERICO GUILLERMO GUERRERO MUNGUIA, Notario, de

este domicilio, con oficina ubicada en: Primera Calle Poniente, número

Dos mil Novecientos Cuatro, Condominio Monte María, Edificio "A",

Primera Planta, local Tres, San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día

primero de febrero del año dos mil trece; se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejara la señora RUFA FILOMENA SFAHIR DE TORRES,

conocida también por RUFA FILOMENA SFAHIR CACERES, por

FILOMENA SFAHIR CACERES, por MIRIAN ESTER CACERES,

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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. por MIRIAN CACERES y por MIRIAN CACERES DE TORRES,

ocurrida a las cinco horas del día veinticuatro de octubre del año dos

mil diez, en el Barrio San Juan, Cuarta Calle Oriente, Segunda Avenida

Sur, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán su último domicilio, de

parte de la señora MARIA DEL CARMEN TORRES CACERES, en su

concepto de hija de la causante, habiéndose conferido la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario FEDERICO GUILLERMO

GUERRERO MUNGUIA. En la ciudad de San Salvador, a los cuatro

días del mes de febrero del año dos mil trece.

FEDERICO GUILLERMO GUERRERO MUNGUIA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C000428-3

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las once horas con treinta y cuatro minutos del día veintiuno de di-

ciembre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción

ocurrida el día dieciocho de agosto del año dos mil once en esta Ciudad

dejó el causante CASTO MAURICIO MEJIA siendo ésta su último

domicilio, de parte de la señora MARGARITA REYNA RIVERA DE

MEJIA en su calidad de cónyuge sobreviviente.

Y se le ha Conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las

quince horas treinta y tres minutos del día veintiuno de diciembre del año

dos mil doce. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ

DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012001-3

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a

las catorce horas con cuarenta y siete minutos de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor MARIO CÉSAR RAMÍREZ,

quien fue de sesenta y un años de edad, Casado, de Nacionalidad Salva-

doreña, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, hijo

únicamente de Soledad Ramírez, quien falleció el día ocho de mayo de

dos mil uno y cuyo último domicilio fue San Salvador, Departamento

de San Salvador, de parte de FLORA DORILA GÓMEZ VIUDA DE

RAMÍREZ, CECILIA GUADALUPE RAMÍREZ DE BATRES, CA-

ROLINA RAMÍREZ GÓMEZ, y MAYRA ELIZABETH RAMÍREZ

GÓMEZ, en calidad de esposa e hijas del causante, respectivamente, a

quienes se les ha conferido en el carácter antes indicado, la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las catorce horas con cincuenta y un minutos del día dieci-

siete de enero de dos mil trece. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS

AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN

SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012013-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a

las quince horas y cinco minutos del día diecisiete de Diciembre del Dos

Mil Doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante TERESA DE JESUS ROLDAN DE

AMAYA, conocida por TERESA DE JESUS ROLDAN, de parte del

señor IGNACIO AMAYA, de setenta y cuatro años de edad, albañil, del

domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Personal

Número cero cero tres uno ocho uno cuatro ocho-uno; y Número de

Identificación Tributaria un mil trescientos once cero diez mil doscientos

treinta y ocho - cero cero uno - cinco; por derecho propio que le co-

rresponde en calidad de cónyuge de la causante; quien a la fecha de su

fallecimiento fue de sesenta y cuatro años de edad, casada, doméstica,

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Page 204: Unlock-25-02-2013

204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398originaria de Jocoaitique, Morazán, hija de FLORENTINO DIAZ y

MARIA DE LA CRUZ ROLDAN; falleció el día diez de noviembre del

dos mil siete en esta ciudad de San Francisco Gotera; siendo este lugar

el de su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado

y en la forma establecida, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera. Morazán; a los diecisiete días del mes de Diciembre del Dos

Mil Doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°.

DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012045-3

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las quince horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte

los señores TOMÁS EFRAIN TOBAR RAMIREZ, de ochenta y siete

años de edad, agricultor, del domicilio de El Divisadero, Departamento

de Morazán, Portador de su Documento Único de Identidad Número cero

dos siete uno uno siete siete cuatro guión siete; y Tarjeta de Identificación

Tributaria número mil trescientos doce guión cero dos mil seiscientos vein-

ticinco guión ciento uno guión cinco; ANGELINA TOBAR RAMIREZ,

de ochenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de

El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de

Identidad Número cero uno cuatro cuatro siete dos siete guión ocho; y

Tarjeta de Identificación Tributaria número mil trescientos doce guión

doscientos setenta mil setecientos veintinueve guión cero cero dos guión

cinco; ARNOLDO TOBAR RAMIREZ, de ochenta y un años de edad,

agricultor, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán,

con Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro tres seis

uno nueve guión uno; y Tarjeta de Identificación Tributaria número mil

trescientos doce guión cincuenta mil setecientos treinta y dos guión cero

cero dos guión cuatro; y RENE TOBAR RAMIREZ, de ochenta y cinco

años de edad, Agricultor, del domicilio de El Divisadero, Departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos cinco

dos cero cuatro cinco ocho cero nueve dos cuatro guión ocho; y Tarjeta

de Identificación Tributaria número uno tres dos seis guión uno seis uno

uno tres ocho guión cero cero uno guión siete; de la herencia que en

forma TESTAMENTARIA dejó la señora LIDIA HERMINIA TOBAR

RAMIREZ, conocida por HERMINIA TOBAR RANMIREZ y por

HERMINIA TOBAR, quien fue de setenta y cuatro años de edad, casado,

motorista, originario y del domicilio de esta ciudad, Departamento de

Morazán, y de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores HERMINIA

RAMIREZ HERNÁNDEZ y TOMAS TOBAR PERLA, ya fallecida;

quien falleció a las diecisiete horas del día cuatro de agosto del año dos

mil cinco, en El Divisadero, departamento de Morazán, siendo este lugar

su último domicilio; en concepto de HERMANOS de la referida cau-

sante. Se ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada

la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

a las quince horas veinte minutos del día diez de octubre de dos mil

doce. LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1°. DE

1a. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE

ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012046-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las nueve horas del día catorce de diciembre del corriente año, SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó el causante AGUSTIN MARTINEZ, de parte del señor JOSE

FERMIN PORTILLO CHICAS, como Cesionario de los derechos que

le correspondían a las señoras María Victoria Chicas de Portillo y Ana

Doris Gómez Martínez, éstas por derecho propio en calidad de hijas del

mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta

y seis años de edad, jornalero, originario y del domicilio de Osicala, De-

partamento de Morazán; hijo de la señora Dominga Martínez; falleció a

las quince horas del día veintitrés de Marzo del corriente año, en el Cantón

La Montaña, Caserío El Charamo, de la ciudad de Osicala, siendo esta

misma ciudad, lugar de su último domicilio. Se le confirió al aceptante

antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas y veinticinco minutos del día diecinueve

de diciembre de dos mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012047-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las catorce horas y cincuenta minutos del día veintidós de enero del dos

mil trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA,

que a su defunción dejó la causante MARIA VIRGINIA ORTIZ DE

HERNÁNDEZ, conocida por MARIA VIRGINIA ORTEZ, de parte del

señor MIGUEL HERNANDEZ, de ochenta y tres años de edad, agri-

cultor, del domicilio de Torola, Morazán, se identifica por medio de su

Documento Único de Identidad Número cero uno siete cuatro ocho uno

cero dos uno; y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos

veinticuatro- doscientos noventa mil novecientos veintinueve - ciento

uno - cuatro; como cesionario del derecho hereditario que le correspondía

al señor JUSTO RUFINO HERNANDEZ ORTIZ, éste en calidad de

hijo de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta

y dos años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Torola,

y del domicilio de Meanguera, Morazán, hija de María Virginia Ortiz;

falleció el día veintiséis de marzo del dos mil once, en Meanguera, De-

partamento de Morazán; siendo en este mismo lugar su último domicilio.

Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten o deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, departamento de Morazán, a los veinticuatro días del mes de enero

del dos mil trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH

IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012048-3

LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas con quince minutos del día ocho de febrero del año dos

mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada

dejada por el causante SIMÓN NAVAS conocido por SIMÓN NAVAS

PREZA, a su defunción ocurrida a las veinte horas del día veinticuatro

de mayo de mil novecientos noventa y seis, en Cantón Calle Nueva,

Guazapa, lugar de su último domicilio, por parte de los señores MA-

RÍA ANA NAVAS MELARA, ÁNGELA MELARA DE MORALES,

SANDRA ALICIA MELARA DE MALDONADO, NORMA LUCILA

MELARA NAVAS, OVIDIO JEREMÍAS MELARA NAVAS, ILDA

LORENA MELARA NAVAS, y YANCI ESMERALDA MELARA

NAVAS, en su calidad de hijos sobrevivientes del referido de cujus, y se

les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión

intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las once horas con veinte minutos del día ocho de febrero del

año dos mil trece. JUEZA MARIA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZA

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. LICDA.

MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012051-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las once horas del día diecisiete de enero del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora FELICITA GÓMEZ VIUDA

DE SILIS conocida por FELICITA GÓMEZ DE SILIS y por FELICITA

SILIS, quien fue de setenta y tres años de edad, de oficios domésticos,

viuda, originaria y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután,

de nacionalidad salvadoreña, hija de los señores Félix Gómez Rivera

y Herminia Jiménez (ambos ya fallecidos); quien falleció a las catorce

horas y cuarenta minutos del día trece de mayo del año dos mil cinco;

de parte de la señora ANA CRISTINA SILIS DE RAMOS, de cuarenta

y tres años de edad, de Tecnólogo en Enfermería, del domicilio de la

Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único

de Identidad número cero un millón veinticinco mil ciento cuarenta y

uno guión siete; y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil

ciento nueve guión ciento veinte mil quinientos sesenta y nueve guión

cero cero uno guión ocho; en concepto de hija y Cesionaria de los De-

rechos Hereditarios que le correspondían al señor VICTOR MANUEL

SILIS ambos en calidad de hijos de la causante. Art. 988 No. 1 del C.C.

Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Adminis-

tración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publí-

quense los edictos de Ley y oportunamente extiéndase la certificación

solicitada. NOTIFÍQUESE.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las once

horas y quince minutos del día diecisiete de enero del dos mil trece. LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012068-3

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana: Al público en general

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Sonia

Ester Pérez Barrientos, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara

la causante señora Romilia López Hernández, quien falleció sin haber

dejado testamento, el día diez de diciembre del año dos mil doce, siendo

su último domicilio Barrio Santa Cruz, municipio y departamento de

Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y

se nombró como administrador y representante interino con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha

sucesión, al señor Isidro Ambrocio López Morán, en calidad de hermano

sobreviviente de la referida causante.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara la referida causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

de Santa Ana, a los siete días del mes de febrero de dos mil trece. LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICENCIADA CLAUDIA

VANESSA SILVA PIMENTEL, SECRETARIA INTERINA DEL JUZ-

GADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F012091-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las quince horas del día cinco de enero del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada dejada a su defunción por la causante señora GRACIELA

GARCIA, ocurrida el día uno de junio de dos mil once, siendo Antiguo

Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte del señor LUIS

ALONSO GARCIA COBOS, en calidad de hijo de la causante; y se ha

conferido al aceptante, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas y trece minutos del día dieciséis de marzo de dos mil doce. LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F012106-3

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil Interino de este distrito judicial,

AVISA: Que este día, se ha tenido por aceptada expresamente,

con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó BALVINO

FAUSTINO o BALBINO FAUSTINO o BALBINO FLORES, que

falleció el día diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta, en el

cantón San Antonio Arriba, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departa-

mento de La Paz, su último domicilio, por parte de la señora ANGELA

GARCIA, en concepto de cesionaria del derecho que le correspondía

a VICTOR FLORES, conocido por VICTOR FLORES TOLOZA,

hermano del finado; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente,

administradora y representante de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, dieciocho de enero de dos

mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F012108-3

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veinte

minutos del día dieciocho de enero de dos mil trece, en las Diligencias

de Aceptación de Herencia Testamentaria clasificadas como NUE:

01241-12-DV-1CM1-369-1, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria dejada por la

causante, señora MARÍA CONCEPCIÓN GAMEZ viuda de PACHECO

conocida por MARÍA CONCEPCIÓN GAMEZ MIRANDA de TREJO

PACHECO, quien fue de ochenta y cuatro años, Viuda, Comerciante,

originaria de San Sebastián, departamento de San Vicente, de este

domicilio, quien falleció a las quince horas y veinticinco minutos del

día treinta de septiembre de dos mil doce, en el Hospital Militar Cen-

tral, de la Ciudad de San Salvador; de parte del señor SALVADOR

ANTONIO TREJO PACHECO MIRANDA, de cuarenta y cuatro años

de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número: Cero cero ciento doce mil setecientos setenta y

cinco - ocho (00112775-8), y con Tarjeta de Identificación Tributaria

número: Un mil doscientos diecisiete - cero setenta mil quinientos sesenta

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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. y ocho - cero cero uno - ocho (1217-070568-001-8); en concepto de hijo

sobreviviente, y como Heredero Universal Testamentario designado

por la causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente; y se le ha conferido al aceptante, en el carácter antes

indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente

que regula el Artículo 480 y siguientes del Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las ocho

horas con cuarenta y dos minutos del día dieciocho de enero del año

dos mil trece. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA

ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F012144-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos

del día veintiocho de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora REINA

DANUBIA CARMONA DE VAQUERANO o REINA DANUBIA

CARMONA JAIMES, la herencia testamentaria que a su defunción dejó

el causante señor TOMAS GILBERTO CARMONA PEREZ, quien fue

de noventa años de edad, carpintero, fallecido a las cinco horas treinta y

cinco minutos del día cinco de diciembre de dos mil diez, en el Hospital

General del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, siendo su último

domicilio el municipio de San Vicente, departamento de San Vicente,

en calidad de Heredera Testamentaria del causante. Y se ha nombrado

a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas

cuarenta minutos del día veintiocho de enero de dos mil trece. DRA.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012149-3

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-

solución proveída por este Tribunal, a las catorce horas treinta y dos

minutos del día veinte de septiembre de dos mil doce, se ha tenido

por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida a las ocho horas del día dieciocho

de marzo de dos mil ocho, en camino vecinal que conduce al Río San

Juan El Espino, Comunidad San Juan La Ceiba, Atiquizaya, siendo

éste su último domicilio; dejó el señor BERNARDO MAURICIO

DUARTE RODRIGUEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad,

motorista, soltero; de parte de los señores JORGE ALBERTO DUARTE

ESTRADA, CARLOS ROBERTO DUARTE ESTRADA y MAURICIO

EDGARDO ESTRADA DUARTE, en su concepto hijos del causante

señor BERNARDO MAURICIO DUARTE RODRIGUEZ; a quienes

se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas y siete minutos

del día veinticinco de septiembre de dos mil doce. LIC. CARLOS JOSÉ

MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA.- LIC.

HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F012157-3

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas y treinta minutos este día, se ha declarado Heredera

Ab – intestato, con Beneficio de Inventario del señor LUIS EDGARDO

DIAZ MARTINEZ, quien falleció a las dieciocho horas del día treinta de

Julio del año dos mil doce, en el Cantón San Juan de Merino, Tepeyac,

Apastepeque, Departamento de San Vicente, su último domicilio fue

Santiago de María, Departamento de Usulután, que dejó de parte de la

señora MARINA MARTÍNEZ HERNANDEZ, en calidad de madre del

causante.-

Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Represen-

tación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los cinco días del mes de Febrero del año dos mil

trece.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ

GARAY, SECRETARIA INTERINA.-

3 v. alt. No. F012174-3

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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398HErENcia YacENTE

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de diez

horas con cuatro minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil

doce, se ha declarado yacente la herencia que dejó el señor LISANDRO

DE JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ AGUIRRE, fallecido a las siete

horas con quince minutos del día seis de octubre del año dos mil doce, en

la morgue del Hospital San Juan de Dios del Municipio y Departamento

de Santa Ana, siendo su último domicilio el Municipio y Departamento

de Ahuachapán. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente,

para que represente a la sucesión del causante LISANDRO DE JESÚS

ANTONIO GONZÁLEZ AGUIRRE, a la Licenciada ANA LILIAN

CONTRERAS SINTIGO, a quien se le hizo saber su nombramiento y

previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución

pronunciada con fecha de las diez horas con dos minutos del día catorce

de diciembre del año dos mil doce.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, diez horas con tres

minutas del día catorce de diciembre del año dos mil doce.- LICDA.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.-

3 v. alt. No. F011970-3

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora

ALICIA ESPINOZA, de sesenta y seis años de edad, ama de casa, del

domicilio de Jayaque, Departamento de La Libertad, con Documento

Único de Identidad número: cero cero ochocientos sesenta y seis mil

setecientos setenta y uno guión siete, Número de Identificación Tributaria

cero novecientos cuatro guión doscientos mil cuatrocientos cuarenta

y seis guión ciento uno guión ocho, actuando en calidad de dueña y

poseedora, para promover en el carácter en que comparezco, a fin de

que se me extienda Título de Propiedad de un terreno urbano, ubicado

en los suburbios del Barrio El Calvario de esta ciudad. La extensión

superficial del terreno en titulación es de DOSCIENTOS OCHENTA

PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, el cual es de las

medidas y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE: mide

veintidós metros, linda con resto del inmueble general antes, hoy del

señor Manuel Escobar; AL NORTE: mide trece metros, linda con el

inmueble propiedad del señor Mauricio Vásquez antes, hoy de la misma

señora Isidra Lorena Escobar de Torres, calle pública de por medio; AL

PONIENTE: mide dieciséis metros, linda con el inmueble vendido al

señor Faraón Estanley Folgar Chacón, quebrada El Jiote de por medio; y

AL SUR: mide dieciséis punto cincuenta metros, linda con inmueble pro-

piedad antes de Víctor René Escobar, después de Juan Fortis Echeverría,

actualmente de la señora Angélica Guillerma Peña González. Que dicho

inmueble fue adquirido por compra venta otorgada por el señor Juan

Miguel Escobar Avendaño, en la ciudad de Ilobasco el día veintidós de

febrero del año dos mil doce ante los oficios del notario Lorenzo Rivas

Echeverría. El predio antes descrito, no es dominante, ni sirviente, no

tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna, y no

lo posee en proindivisión con nadie. El inmueble que trato de titular lo

valoro en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que se hace saber al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Tejutepeque a los cuatro días del mes de

Febrero de dos mil trece. LUIS SANTIAGO RAFUL ESPINOZA, AL-

CALDE MUNICIPAL.- SANDRA GUADALUPE GUERRA ACOSTA,

SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. C000432-3

TiTUlo SUPlETorio

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

ELMER EFRAÍN CANIZALES, como Apoderado General Judicial del

señor JAIME ALFONSO CANIZALES RAMOS, a solicitar a favor de

éste TÍTULO SUPLETORIO, sobre una porción de terreno de naturaleza

rústica, situado en el lugar Tiembla Tierra, del Cantón Azacualpa,

jurisdicción de San Fernando, Distrito de Jocoaitique, Departamento

de Morazán, de la capacidad superficial de DIECISIETE MIL SEIS-

CIENTOS VEINTIDÓS METROS CATORCE DECÍMETROS

VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: AL NORTE, mide ciento cincuenta y nueve me-

tros, linda con Vicitación Argueta, cerco y zanjuela de por medio; AL

ORIENTE, consta de dos tramos, el primero de cincuenta y ocho metros

y el segundo ciento treinta metros, linda con terreno propiedad de los

señores Vicitación Argueta y Marcial Argueta, cerco de por medio; AL

SUR, sesenta y nueve punto cincuenta y cinco metros calle de por medio

a favor de Arturo Nolasco; y AL PONIENTE, consta de tres tramos: el

primero de cuarenta y seis metros, el segundo de treinta y nueve punto

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209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. cinco metros linda en estos tramos con Marcial Argueta, cerco de por

medio y el tercero de veintidós metros, linda con Esperanza Argueta,

calle pública de por medio que viene de San Fernando.- Lo valora en la

cantidad de TRES MIL DÓLARES; y lo adquirió por compraventa de

la posesión material por medio de Escritura Pública que le efectuó el

señor Pacrealino Santos Canizáles.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las diez horas y diez minutos del día quince de noviembre de

dos mil doce.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ

2°. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011995-3

MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU-

LUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se han presentado las

Licenciadas ANA JOSEFA DOMÍNGUEZ y RHINA ESTHER RIVAS

RODRÍGUEZ, en su calidad de Apoderadas Generales Judiciales de la

señora MARÍA DEL ROSARIO VÁSQUEZ GUERRERO, de cincuenta

y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del munici-

pio de Berlín, en el departamento de Usulután, con Documento Único

de Identidad número cero un millón ochocientos diecisiete mil ciento

ochenta y uno guión cinco; y con número de Identificación Tributaria

un mil ciento dos guión ciento cuarenta y un mil ciento cincuenta y

siete guión ciento dos guión cuatro, solicitando Título Supletorio de

un Inmueble de naturaleza Rústica, situado en Cantón San Juan Loma

Alta, del municipio de Berlín, del departamento de Usulután, sin cultivos

permanentes, de la extensión superficial de MIL CUATROCIENTOS

NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, el cual tiene los

linderos siguientes: AL NORTE: Sesenta y ocho metros, colinda antes

con; LEÓN GONZÁLEZ, ahora con RUBIDIA CORINA MÉNDEZ y

EDGARDO BONILLA; AL ORIENTE, veintidós metros, colinda antes

con LEÓN GONZÁLEZ, ahora con RUBIDIA CORINA MÉNDEZ; AL

SUR, veintidós metros, colinda con HIPÓLITO DE JESÚS POZO; y

AL PONIENTE, veintidós metros colinda antes con MARÍA FELÍCITA

POZO, MARÍA MARTINA POZO POZO, MARÍA VICTORIA POZO

POZO, JOSÉ RAÚL POZO PÉREZ y REYES ANTONIO PÉREZ, Calle

Nacional de por medio. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente,

no tiene carga, ni derechos reales, que pertenezcan a otra persona, y no

se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona. El inmueble

en referencia que se pretende titular se valora en la cantidad de MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

La solicitante adquirió el inmueble por medio de una compra

verbal de la posesión que le hizo a la señora ADELA VÁSQUEZ, en

el mes de mayo del año mil novecientos ochenta y dos, fecha desde la

cual manifiestan las Apoderadas de la solicitante, dicha señora posee el

inmueble hasta la actualidad, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida,

posesión que consiste en cuidarlo, cercarlo, reparar sus cercas, cultivar

y recoger sus frutos, siendo reconocido por todos sus vecinos, amigos

y colindantes en general como la única dueña de dicho inmueble.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Berlín, a

las diez horas con quince minutos del día cuatro de febrero del año dos mil

trece.- Licda. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA MARGARITA

BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012028-3

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor

ÁNGEL ALFONSO ESPINAL JUÁREZ, en su carácter de Apoderado

General Judicial de los señores ENCARNACIÓN DIMAS PERLA

GUEVARA y PAULA BENÍTEZ FLORES; solicitando TÍTULO

SUPLETORIO de UNA PORCIÓN DE TERRENO de naturaleza rústica,

situado en el Caserío Los Matas, Cantón Lajitas, jurisdicción de Chilanga,

Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CINCUENTA

Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UN METROS, SESENTA

DECÍMETROS CERO UN CENTÍMETROS VEINTICINCO

MILÍMETROS CUADRADOS; de los linderos especiales siguientes:

AL ORIENTE, doscientos treinta y un metros catorce centímetros linda

con terreno de Ambrosio Perla, cerco de alambre de púas de por medio;

AL NORTE, doscientos noventa y nueve metros setenta centímetros, con

terreno de Gregoria González, cerco de alambre de púas de por medio;

AL PONIENTE, doscientos diez metros noventa y un centímetros,

linda con terreno de Ambrosio Perla, cerco de alambre y quebrada de

por medio; y AL SUR, doscientos treinta y cinco metros noventa y un

centímetros, linda con terreno de Ambrosio Perla, cerco de alambre de

púas de por medio, hasta llegar a donde se comenzó a describir el primer

lindero. El terreno descrito es predio dominante y a la vez sirviente de

una servidumbre de tránsito o camino vecinal, comenzando del rumbo

Oriente a Nor-Poniente, hasta salir a la calle que conduce a la ciudad

de Chilanga. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de CINCO MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y lo adquirió

por compraventa que le hizo al señor OVIDIO PERLA BENÍTEZ.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las

catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de noviembre

de dos mil doce.- Licda. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA

1°. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE

ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012049-3

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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398rENoVaciÓN DE MarcaS

No. de Expediente: 1998007807

No. de Presentación: 20120175776

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CANON

KABUSHIKI KAISHA, del domicilio de 30-2, 3-Chome, Shimoma-

ruko, Ohta-Ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00194 del Libro 00166 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra ''Canon'' en

letras estilizadas, minúsculas, exceptuando la "C" que es mayúscula;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil doce.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012023-3

No. de Expediente: 1998007806

No. de Presentación: 20130178689

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CANON

KABUSHIKI KAISHA, del domicilio de 30-2, SHIMOMARUKO,

3-CHOME, OHTA-KU, TOKYO, JAPÓN, de nacionalidad JAPONESA,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00178 del

Libro 00171 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra

"Canon" en letras estilizadas, minúsculas, exceptuando la "C" que es

mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

21 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil trece.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012025-3

MarcaS DE fÁBrica

No. de Expediente: 2012117471

No. de Presentación: 20120166792

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

GODFREY PHILLIPS INDIA LTD., de nacionalidad HINDÚ, solicitando

el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra JAISALMER y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CIGARROS, TABACO EN BRUTO Y TABACO

MANUFACTURADO; PAPEL PARA CIGARRILLOS, CAJAS DE

CIGARRILLOS, ARTÍCULOS PARA FUMADORES PERTENE-

CIENTES DE LA CLASE; CERILLAS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de febrero del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012022-3

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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012117392

No. de Presentación: 20120166675

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de

APODERADO GENERAL JUDICIAL de BEAUTE PRESTIGE

INTERNATIONAL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: DISEÑO, que servirá para: AMPARAR:

PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR; DESODORANTES PARA

USO PERSONAL (PERFUMERÍA); ACEITES ESENCIALES PARA

USO PERSONAL; ACEITES PARA USO COSMÉTICO; JABONES

LIQUIDOS PARA USO PERSONAL; CREMAS DE TOCADOR;

CREMAS, LOCIONES Y PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL

CUIDADO DE LA CARA; CREMAS, LOCIONES Y PRODUCTOS

COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DEL CUERPO; LOCIONES

DESMAQUILLADORAS; PRODUCTOS Y PREPARACIONES

COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL PARA EL

ADELGAZAMIENTO, PARA EL BAÑO, PARA EL BRONCEADO

DE LA PIEL; MASCARILLAS DE BELLEZA; GELS PARA EL BAÑO

Y LA DUCHA; BAÑOS ESPUMANTES; LOCIONES CAPILARES

Y PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; CHAMPÚS.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de junio del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012245-3

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2013124202

No. de Presentación: 20130179227

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentada JENNY

LORENA ZABLAH NOSTHAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: La palabra JEQUES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE BRINDARA LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000423-3

No. de Expediente: 2013124012

No. de Presentación: 20130178840

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER

ALEXANDER LÓPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de

HASGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: HASGAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

GrUPo rEGioN

Consistente en: La frase GRUPO REGION, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SEGUROS; ASUNTOS

FINANCIEROS; ASUNTOS MONETARIOS; ASUNTOS

INMOBILIARIOS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos

mil trece.

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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de enero del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000433-3

No. de Expediente: 2012121161

No. de Presentación: 20120173419

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL

ROBERTO PAREDES CASTILLO, en su calidad de DIRECTOR

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de ENSAMBLADORA

SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL

rENTa ToTal Consistente en: Las palabras RENTA TOTAL, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO

DEDICADO A ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS,

OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS CON FONDOS PROPIOS.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de enero del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012122-3

No. de Expediente: 2012121160

No. de Presentación: 20120173418

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL

ROBERTO PAREDES CASTILLO, en su calidad de DIRECTOR

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de ENSAMBLADORA

SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

crEDi oPcioNES Consistente en: Las palabras CREDI OPCIONES, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO

DEDICADO A ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS,

OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS CON FONDOS PROPIOS.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de enero del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012123-3

No. de Expediente: 2012122861

No. de Presentación: 20120176609

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEAN

JYH LIOU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LIU

CHIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: LIU CHIA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: La frase Liu Chia Chinese Fine Cuisine y diseño,

que se traduce al castellano como Familia Liu cocina fina china, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO

A RESTAURANTE DE COMIDA CHINA.

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213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de noviembre del año dos mil doce.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012155-3

No. de Expediente: 2012122859

No. de Presentación: 20120176607

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEAN

JYH LIOU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

RESTAURANTE HUNAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: La frase HUNAN CHINESE BUFFET y diseño,

que se traduce al castellano como Hunan Buffet Chino, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A

RESTAURANTE DE COMIDA CHINA.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de noviembre del año dos mil doce.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012156-3

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2012122129

No. de Presentación: 20120175457

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado THELMO PATRICIO ALFARO RUGLIANCICH, en su calidad de APODERADO de UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER que se abrevia: USAM, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Yo crEo EN la EDUcaciÓN

Consistente en: La frase YO CREO EN LA EDUCACIÓN, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil doce.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000400-3

coNVocaToriaS

El coNSEJo DE aDMiNiSTraciÓN DE la SociEDaD

cooPEraTiVa SoliDariSTa DE r. l.

Por ESTE MEDio coNVoca a SUS SocioS a cElEBrar

Xi JUNTa GENEral orDiNaria Y EXTraorDiNaria

DE SocioS

Día: 22 de marzo de 2013

Lugar: Restaurante La Cocina de Metapán.

Hora: 5:00 pm. Primera Convocatoria

6:00 pm. Segunda Convocatoria

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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La Agenda a tratar será la siguiente:

I. Verificación de Quórum.

II. Himno Nacional.

III. Lectura y aprobación del acta anterior.

IV. Puntos de carácter Ordinario:

1. Presentación de la Memoria de Labores 2012.

2. Presentación de Estados Financieros e informe del Auditor Externo.

3. Autorización para Distribución de Utilidades.

4. Nombramiento de auditoría y aprobación de sus emo-lumentos.

5. Elección de Vacantes del Consejo de Administración y Juramentación.

V. Puntos de carácter Extraordinario:

1. Acuerdo de Fusión por Absorción de la Sociedad OPERADORA DE LA SIERRA, S. A. DE C. V., Modificación del pacto social, adquiriendo todos los derechos y contrayendo todas las obligaciones de la Sociedad absorbida, forma de administración de la sociedad fusionada, modificación de capital mínimo y valor de nuevas acciones en dólares de los Estados Unidos de América, designación del Ejecutor Especial para firmar ante Notario la escritura de fusión, y aprobación del nuevo Pacto Social que regirá a la sociedad.

2. Fondo de retiro.

VI. Varios

VII. Clausura.

Metapán, 15 de febrero de 2013.

Ing. CARLOS MONTERROSA SANABRIA,Presidente y Representante Legal.

Licda. MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ, Secretaria de Consejo de Administración.

3 v. alt. No. C000415-3

la JUNTa DirEcTiVa DE accioNiSTaS

oPEraDora DE la SiErra, S. a. DE c. V.

Por ESTE MEDio coNVoca a SUS accioNiSTaS a cElEBrar

Vii JUNTa GENEral orDiNaria Y EXTraorDiNaria DE accioNiSTaS

Día: 22 de marzo de 2013

Lugar: Restaurante La Cocina de Metapán.

Hora: 5:00 pm Primera Convocatoria

6:00 pm Segunda Convocatoria

La Agenda a tratar será la siguiente:

I. Verificación de Quórum.

II. Himno Nacional.

III. Lectura y aprobación del acta anterior.

IV. Puntos de carácter Ordinario:

1. Presentación de la Memoria de Labores 2012.

2. Presentación de Estados Financieros e informe del

Auditor Externo.

3. Autorización para Distribución de Utilidades.

4. Nombramiento de auditoría y aprobación de sus

emolumentos.

5. Elección de Vacantes de Junta Directiva y juramentación.

V. Puntos de carácter Extraordinario:

1. Acuerdo de Fusión por Absorción con Sociedad

COOPERATIVA SOLIDARISTA DE R. L., Modifica-

ción del pacto social, transfiriendo todos los derechos

y obligaciones a la Sociedad absorbente, forma de ad-

ministración de la sociedad fusionada, designación del

Ejecutor Especial para firmar ante Notario la escritura

de fusión, y aprobación del nuevo Pacto Social que

regirá a la sociedad.

VI. Varios.

VII. Clausura.

Metapán, 15 de febrero de 2013.

Ing. CARLOS MONTERROSA SANABRIA,

Presidente y Representante Legal.

Licda. MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ,

Secretaria de Junta Directiva.

3 v. alt. No. C000416-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "HOSPITAL BAUTISTA DE EL

SALVADOR, S. A. DE C. V.", de conformidad con lo establecido en

el Pacto Social y Código de Comercio vigente, CONVOCA A SUS

ACCIONISTAS a Junta General Ordinaria:

En PriMEra coNVocaToria: A las catorce horas del día

viernes veintidós de marzo de dos mil trece, en la Séptima Planta del

Edificio Norte del Hospital Bautista, ubicado sobre la Primera Calle

Poniente y veintitrés Avenida Norte número ciento veintiocho, San

Salvador, en la que tendrán que estar presentes o representadas la mitad

más una del total global de acciones.

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215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. En SEGUNDa coNVocaToria: A las catorce horas del día sábado veintitrés de marzo de dos mil trece, en el Salón Maya del Hotel Terraza, ubicado sobre la ochenta y cinco Avenida Sur y Calle Padres Aguilar, Colonia Escalón, San Salvador, la cual se instalará con el número de acciones presentes o representadas que se encuentren en ese momento.

La Agenda propuesta para la Junta General Ordinaria, es la siguiente:

1. Comprobación del Quórum de Instalación.

2. Discusión y Aprobación de la Agenda.

3. Lectura y Aprobación del Acta de Junta General Ordinaria Anterior.

4. Lectura de Memoria de Labores.

5. Presentación y Explicación de los Estados Financieros.

6. Informe del Auditor Externo.

7. Aprobar o improbar Memoria de Labores y Estados Financieros.

8. Nombramiento del Auditor Financiero y Fiscal, y fijación de sus Emolumentos.

9. Aplicación de Utilidades y/o Pérdidas del Ejercicio 2012.

10. Elección Junta Directiva 2013-2016.

11. Cierre.

San Salvador, a los quince días del mes de Febrero del año dos mil trece.-

Dr. HJALMAR LAGUARDIA PINEDA,

Presidente.

Dr. JOSÉ SANTIAGO CERÓN LÓPEZ,

Secretario.

3 v. alt. No. C000426-3

SUBaSTa PÚBlica

JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por ejecución promovida primeramente por el Licenciado RAFAEL ALFONSO GÓMEZ PÉREZ, y continuado por el Licenciado PEDRO FAUSTO ARIETA IGLESIAS, como apoderado general judicial del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL S. A., en contra del señor ORIS GALILEO FLORES MORALES, representado por medio de su curador especial nombrado, Licenciada LEYDEN ERENIA ESCOBAR TORRES, a efecto de que le cancele cantidad de dólares, intereses y costas procesales. Se venderá en pública subasta

en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará, el inmueble siguiente: "UN INMUEBLE DE NATURALEZA RÚSTICO, SITUADO EN BARRIO LOURDES AL ORIENTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, NÚMERO CIENTO CATORCE ZONA SEIS CORRESPONDIENTE A LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE SAN SALVADOR, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, EL CUAL SE DESCRIBE ASÍ: AL NORTE Y SUR, CON PROPIEDAD DE MARÍA CONCEPCIÓN ARAUJO DE MENA, EN DIECIOCHO METROS NOVENTA CENTÍMETROS POR CADA RUMBO, AL ORIENTE, CALLE DE POR MEDIO CON TERRENO DE LA MISMA SEÑORA ARAUJO DE MENA, EN VEINTE METROS, AL PONIENTE, CON TERRENO DE LA MISMA SEÑORA ARAUJO DE MENA, EN VEINTE METROS. DICHO INMUEBLE AUN NO SE ENCUENTRA INSCRITO A FAVOR DEL HIPOTECANTE PERO ES INSCRIBIBLE POR ESTARLO SU ANTECEDENTE BAJO EL SISTEMA DE FOLIO REAL CUMPUTARIZADO MATRÍCULA NÚMERO SEIS CERO CERO CUATRO OCHO OCHO SEIS UNO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, A FAVOR DEL SEÑOR ORIS GALILEO FLORES MORALES".

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y veinticinco minutos del día veintinueve de enero de dos mil trece.- Dr. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000430-3

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que en este Tribunal se promueve Juicio Ejecutivo Mercan-til, por parte de los Licenciados GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO y EDGAR ALEXANDER FUENTES JOYA, como Apoderados Ge-nerales Judiciales, del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABTLIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia BANCOMI, S.C. DE R.L. DE C.V., en contra de los demandados WILLIAM OSWALDO VASQUEZ DIAZ y YANCI CAROLINA RODRIGUEZ DE ALEMAN, en el cual se ordenará la VENTA EN PUBLICA SUBASTA, sobre el inmueble siguiente: un lote de terreno de naturaleza rústica, situado en Lotificación Común Palmera, Polígono DIECIOCHO, Lote TRES, Sitio Santa Lucía, Puerto El Triunfo, Usulután, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS y que mide AL NORTE: VEINTE METROS, y linda con Lote TRES del mismo polígono DIECIO-CHO; AL SUR: VEINTE METROS, linda con Lote CINCO del mismo polígono DIECIOCHO, AL ORIENTE: DIEZ METROS, calle de por medio linda con colonia IVU y AL PONIENTE: DIEZ METROS, linda con Lote DIECISIETE, del mismo Polígono DIECIOCHO. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, bajo el Sistema de Información de Registro y Catastro, según Matrícula número SIETE CINCO CERO SIETE SIETE TRES CUATRO TRES – CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO UNO, de pro-piedad del Departamento de Usulután, propiedad del señor WILLIAM OSWALDO VASQUEZ DIAZ.

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Page 216: Unlock-25-02-2013

216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Quien quiera hacer postura del referido Inmueble que concurra al Tribunal donde se le admitirá siendo legal.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los cinco días del mes de enero de dos mil trece. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012115-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Licenciado Fernando Arístides Garay Andrade y continuado por los Licenciados Gerson Alexis Acosta Alfaro, Edgar Alexander Fuentes Joya y Jaime Tulio Salvador Aranda Hernández, como apoderados de la CAJA DE CRÉDITO DE CIUDAD BARRIOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la demandada SANDRA EMELY PORTILLO VIUDA DE ARGUETA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal los bienes embargados a la demandada señora SANDRA EMELY PORTILLO VIUDA DE ARGUETA, consistente en un lote de terreno urbano, situado en la Finca Santa Rosa, conocida por Los Ángeles, hoy Colonia Artiga, en jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de la extensión superficial de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas lineales siguientes: AL NORTE: ocho metros, ochenta centíme-tros, AL SUR: ocho metros ochenta centímetros; AL ORIENTE: nueve metros cincuenta centímetros; y AL PONIENTE: nueve metros cincuenta centímetros; inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro en la matrícula SEIS CERO UNO CERO UNO DOS UNO UNO- CERO CERO CERO CERO CERO propiedad de Sandra Emely Portillo viuda de Argueta.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las once horas y cincuenta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012116-3

rEPoSicioN DE cErTificaDo

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 285PLA000037108, solicitando la re-posición de dicho CERTIFICADO por VEINTE MIL 00/100 DOLARES (US$ 20,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SANTA ANA, Jueves, 14 de Febrero de 2013

LORENA DE ARGUETA,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA SANTA ANA CENTRO.

3 v. alt. No. F012086-3

MarcaS DE SErVicioS

No. de Expediente: 2013124203

No. de Presentación: 20130179228

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JENNY

LORENA ZABLAH NOSTHAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra JEQUES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACION) Y HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000424-3

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217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012122119

No. de Presentación: 20120175410

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR

FRANCISCO GOMEZ FUENTES, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase INDEPENDENT RECORDS y diseño, que

se traduce al castellano como grabaciones independientes, que servirá

para: AMPARAR: DISTRIBUCION DE GRABACIONES DE MUSICA,

VIDEO Y MULTIMEDIA, PARA FINES PUBLICITARIOS. Clase:

35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ESTUDIO DE GRABACION

(FILMACION) EN CINTA DE VIDEO, AUDIO Y MULTIMEDIA,

ORGANIZACION Y DIRECCION DE CONCIERTOS MUSICALES,

SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ENSEÑANZA MUSICAL, AL-

QUILER DE EQUIPOS DE AUDIO, EQUIPOS DE ILUMINACION

Y EQUIPO DE VIDEOCAMARAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012058-3

No. de Expediente: 2013124390

No. de Presentación: 20130179656

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

ROBERTO ALFARO CASTILLO, en su calidad de APODERADO de

BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO

FICOHSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGU-

ROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS FINANCIEROS;

NEGOCIOS MOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de febrero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012063-3

MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012122577

No. de Presentación: 20120176181

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL

ANGEL RUIZ REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

MARBER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: MARBER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Neurofarm

Consistente en: la palabra Neurofarm, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase:

05.

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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000405-3

No. de Expediente: 2012122579

No. de Presentación: 20120176183

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL

ANGEL RUIZ REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

MARBER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: MARBER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

rEUMarUB

Consistente en: la palabra REUMARUB, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de diciembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000406-3

No. de Expediente: 2012122054

No. de Presentación: 20120175281

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ADRIANA

IVONNE ELIAS DE MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PET LOVER y diseño, traducida al idioma

castellano como amantes de las mascotas, que servirá para: AMPARAR:

JUGUETES PARA ANIMALES DOMESTICOS, Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000422-3

No. de Expediente: 2013124085

No. de Presentación: 20130178962

CLASE: 08, 20, 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER

ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO

de TALLERES MONDINI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Febrero de 2013. VARIABLE que se abrevia: TALLERES MONDINI, S.A. DE C.V. o

TAMO S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra flexy y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: TENEDORES, CUCHARAS, CUBETERIA Y CUCHILLERIA;

ARMAS BLANCAS; MAQUINAS DE AFEITAR O RASTRILLOS.

Clase: 08. Para: AMPARAR: CUCHILLOS (MANGOS, NO METALI-

COS), MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS. Clase: 20. Para: AMPARAR:

DESECHABLES (PLATOS DE MESA), UTENSILIOS Y RECI-

PIENTES PARA LA CASA O LA COCINA; PEINES Y ESPONJAS;

CEPILLOS (EXCEPTO BROCHAS O PINCELES PARA PINTAR);

MATERIALES PARA LA FABRICACION DE CEPILLOS; ARTI-

CULOS DE LIMPIEZA. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de febrero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000434-3

No. de Expediente: 2012123441

No. de Presentación: 20120177558

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

EURO NUTEC PREMIX S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras EUROZYME, que servirá para: AM-

PARAR: ALIMENTO PARA LOS ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012131-3

No. de Expediente: 2013123661

No. de Presentación: 20130178058

CLASE: 23.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Unifi,

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

iT'S WHaT'S iN iT

Consistente en: las palabras IT'S WHAT'S IN IT, que se traducen al

castellano como Es Lo Que Hay En Eso, que servirá para: AMPARAR:

HILO PARA USO TEXTIL. Clase: 23.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012132-3

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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012123440

No. de Presentación: 20120177557

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

EURO NUTEC PREMIX S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra BIOADD y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ALIMENTO PARA LOS ANIMALES. Clase: 31,

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012133-3

No. de Expediente: 2012119267

No. de Presentación: 20120169664

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de IN-

DUSTRIAS SALCOM, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Wiese y diseño. Se traduce al castellano

como: prado, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DE

LIMPIEZA; PREPARACIONES PARA AROMATIZAR EL AM-

BIENTE, PREPARACIONES PARA PURIFICAR EL AMBIENTE,

PREPARACIONES PARA PURIFICAR EL AIRE, LAS SUPER-

FICIES; DESODORANTES PARA EL AIRE, PREPARACIONES

PARA REFRESCAR EL AIRE, DESODORANTES PARA TEXTILES,

DESODORANTES PARA TAPETES, PARA ALFOMBRAS Y PARA

HABITACIONES; DESODORANTES PARA AUTOS, PREPARACIO-

NES PARA AROMATIZAR CLOSETS, BAÑOS Y MINGITORIOS;

FILTROS AROMATIZANTES; FILTROS PROTECTORES; PREPA-

RACIONES PARA DESINFECCION DE BAÑOS, PREPARACIONES

PARA LUSTRAR Y LIMPIAR MUEBLES Y ARTICULOS DE MA-

DERA, PREPARACIONES PARA DESINFECCION Y LIMPIEZA DE

MANOS, JABONES, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR; PRODUCTOS DE PERFUMERIA,

ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILA-

RES; DENTIFRICOS; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR

Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA. SISTEMAS

PARA AROMATIZAR AMBIENTES DE FORMA AUTOMATICA,

SISTEMAS PARA DESINFECCION DE AMBIENTES DE FORMA

AUTOMATICA; SISTEMAS DECORADORES Y DESODORANTES

AMBIENTALES; MEZCLAS DE PETALOS SECOS Y ESPECIAS

USADAS PARA PERFUMAR Y CUENTAS PARA BAÑO; PREPARA-

CIONES RENOVADORAS DE MANCHAS; PREPARACIONES RE-

MOVEDORAS DE PINTURA; PREPARACIONES REMOVEDORAS

DE BARNIZ; CERAS, PREPARACIONES EN LA NATURALEZA

DE CERAS PARA USO EN SUPERFICIES TERMINADAS Y NO

TERMINADAS; PREPARACIONES REMOVEDORAS DE CERA;

RECUBRIMIENTOS PROTECTORES EN LA NATURALEZA DE

LUSTRE; LUSTRE PARA ZAPATOS; CREMAS PARA ZAPATOS;

LIMPIADORES PARA ZAPATOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de noviembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012134-3

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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