~unjgipª,.. - inicio · 1994, el artículo 131 delj\cuerdo

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- ~ DECRM~~.'" 2 DE 2009 "Por el cual se adopta la reglªl1lentaciónO.e la publicidad exterior visual, para;él··iMbnidpiq.d~f\leiva" ". .: .. ,-. '"-: ~ . EfALCALDE DENEI"A En usodesllsJacultadesconstitucionalesv legaleSIer) especial las conferidasporelartículo315 de la Constitución<PoHtica, la Ley 140 de 1994, el artículo 131 delJ\cuerdo<Municipal No. 026 de 2009, y 1. Que la Ley 140 d~ de 1994, establece las condiciones en que puede realizarse publicidad exterior visual en el Territorio Nacional. ::"': :.:::::, ',' ',:-:. 2. Qu~el Acuerdo ~UnJgipª, .. No. OZ6dé 2009 por medio del cual se revisa y ajusta el Ail~raoMÚhh::fpal 016 de 2000, que adopta el pland~<Qrdenamientq1;erritorial de Neiva, ensus>artíc:ulos 131 y $$iFacÚlta ••• al••• ejecudV9. Municipal para reglamentarJalRYºJi~idad gxt~I"I() •.\t¡sUal que estªrá sujeta a las especificaciones estabfeCidas gnJashormas definidasén el presente Decreto. <:?::;:::: ~--' - , ,,' \): 3. Que se hace necesariO qt.leeLAlcaldéMunidpaladopte mediante Decretolaregla01entaciónsobre el tema de publicidad exterior visuafenelMunicipiode Neiva. .:·'B§~!,A; .: ... DISPOSI~JQNJ:S<~ENERALES Artículo 1°. Definición y campo de aplicación. El presente decreto establece las condiciones en que se puede realizar la publicidad exterior v' ual n el Municipio de Neiva. Se entiende por publicidad exterior visual, el m o masivo de comunicación destinado a informar o elemento de c unicaciónvisual instalado para ser observadodesdeel espacio público, sobre na estructura independientedel predio que lo soporta y que genera un uso que es contemplado en la Ley 140 de 1994 y demás normas que la modifique, complemente o sustituya. Se consideran formas de publicidad exterior visual ,.¿, ~partamento Administrativo de Planeación Municipal - Kra.: 5 N° 9-74 PBX:8714472. Fax: 8712199 ~ Oficina Ordenamiento Territorial- POT- C.C. Los Comuneros Tercer Piso - TEL: 8722834

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Page 1: ~UnJgipª,.. - Inicio · 1994, el artículo 131 delJ\cuerdo

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DECRM~~.'"2

DE 2009

"Por el cual se adopta la reglªl1lentaciónO.e la publicidad exterior visual,para;él··iMbnidpiq.d~f\leiva"

". . : .. ,-. '"-: ~.

EfALCALDE DENEI"AEn usodesllsJacultadesconstitucionalesv legaleSIer) especial las

conferidasporelartículo315 de la Constitución<PoHtica, la Ley 140 de1994, el artículo 131 delJ\cuerdo<Municipal No. 026 de 2009, y

1. Que la Ley 140 d~ de 1994, establece las condiciones en que puederealizarse publicidad exterior visual en el Territorio Nacional.

::"': :.:::::, ',' ',:-:.

2. Qu~el Acuerdo ~UnJgipª,..No. OZ6dé 2009 por medio del cual serevisa y ajusta el Ail~raoMÚhh::fpal 016 de 2000, que adopta elpland~<Qrdenamientq1;erritorial de Neiva, ensus>artíc:ulos 131 y$$iFacÚlta •••al •••ejecudV9. Municipal para reglamentarJalRYºJi~idadgxt~I"I()•.\t¡sUal que estªrá sujeta a las especificaciones estabfeCidasgnJashormas definidasén el presente Decreto.

<:?::;:::: ~--' - , ,,' \):

3. Que se hace necesariO qt.leeLAlcaldéMunidpaladopte medianteDecretolaregla01entaciónsobre el tema de publicidad exteriorvisuafenelMunicipiode Neiva.

.:·'B§~!,A; .:...

DISPOSI~JQNJ:S<~ENERALES

Artículo 1°. Definición y campo de aplicación. El presente decretoestablece las condiciones en que se puede realizar la publicidad exteriorv' ual n el Municipio de Neiva. Se entiende por publicidad exterior visual, elm o masivo de comunicación destinado a informar o elemento dec unicaciónvisual instalado para ser observadodesdeel espaciopúblico, sobrena estructura independientedel predio que lo soporta y que genera un uso que

es contemplado en la Ley 140 de 1994 y demás normas que la modifique,complemente o sustituya. Se consideran formas de publicidad exterior visual

,.¿, ~partamento Administrativo de Planeación Municipal - Kra.: 5 N° 9-74 PBX:8714472. Fax: 8712199~ Oficina Ordenamiento Territorial- POT- C.C. Los Comuneros Tercer Piso - TEL:8722834

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permitidas en el municipio de Neiva las siguientes: vallas convencionales,vallasunitubulares o petroleras, vallas móviles, vallas electrónicasy globos inflables.Parágrafo 1°. No se considera publicidad exterior visual para efectos delpresente Decreto, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, lainformación sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquellainformación temporal de carácter educativo, cultural o deportivo quecoloquen las autoridades pÚl>liC:ª$u()trasp~,..sºnaspor encargo de éstas, quepodrá incluir mensajesceolTlercl~les()de:()tral'lªtlJraleza siempre y cuandoéstos no ocupen másdél;lOó/ó(:JeLt:amañddelrespectivo mensaje o aviso.Parágrafo 20•••·.·.TahipCx:o>se•••••considera••••••~tib]~Cidad·•••·.exterior visual lasexpresiones artísticas como pinturas omurales. Se. c:ollslderan pinturas omurales artísticos,lasqoecon· carácter decorativo y con motivos artísticos,se pintan directamente sobre los I11LJrosdelas culatas dejas edificaciones ymurosde<cerramlento. No 9bstal1fél()<antti!rior, podrán Incluir mensajescomerciafésbdeotra naturaleza, siempre y cuªndo éstos no ocupén más del10% déSutilrnaño.Artícu(ó2°. Objetivos. El presentegecreto tiene por objeto ·rnejorar lacalidad de.vida de los habitantes de.1Municipio de Neiva, mediante ladescontaminación visual;y del paisaje, la protección del espaceiopúblico y dela integridéild del medioªffii:>Hªote, la seguridad vial y la simplificación de laactuadónadministrativaeñ~Jªg9n~ºnJªpublicidad extedolVisUal:'·Artículo 3° .MC)dalidadese:t.>~ubllcid~d exterior. La publicidad exteriorvisualene:lMurlicipio de Nelva, se podrá.realizar a través cléJas siguientesmodáOOádes: . .

1··~·116Ij~ida·d·····Estática.

2.~~blicidad Móvil.3. Publicidad.Aérea.

Artículo ..4°: .. Cc)I11IJtltf.!l'lcias. Será competencia del DepartamentoAdministrativodéPlañeácic)Q "MLJQicipa!J(li( ..e?Cpedicióndel concepto deviabilidad de··locanzacióri·yU6rc~Ciqndé'lasvalíaspublicitarias y avisos, asícomo también el otorgamiento d~t r~spect;ivopermiso y registro; la Direcciónde Justicia Municipal será la encªtgáqadél procedimiento sancionatorio de la

:

~Iicidad exterior visual y . ordenar la remoción o desmonte de losel entos publicitarios que no cumplan con la normatividad descrita en elpr.és~e decreto.s~á a cargo de la Secretaría de Hacienda Municipal la liquidación, recaudocobro coactivo del Impuesto de publicidad exterior visual, conforme a los

criterios y procedimientos señalados en el Acuerdo Municipal No. 050 de2009.

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Artículo 5°. Condiciones Generales de los Elementos Constitutivos dePublicidad Exterior Visual. La publicidad exterior visual en el Municipio deNeiva, debe cumplir con las siguientes condiciones generales:1. El material que se utilice para los elementos publicitarios debe ser

resistente a la intem perie.2. El ensamble debe realizarsesqt?rfeunaestructura metálica u otro material

estable, instalado consi$t~01a$fij()$r~$istentes a los fenómenos de lanaturaleza. .•.•••.•..•••....:......•.•..•..•. ..•..•.•..........•...•..

3. La instalacióndéel~rn~nt()S·.Publicitarios,·t~ndráe·nituenta las condicionesespeciales< .d(;!.visibilidad ••••y ••••preservaCión••••del .·.···.pªi$aje,••además de lascondiciones dE!seguridadfisica. . . ... '. .... .

.. . .. ... .- ..

4. La publiCidadexteriorvisual no podra<:ontener mensajesqoeconstituyanactos.decornpetencia desleal,nl··que\atenten contra ••·.la.cOnstitución, lasleyes}JasnorrTlas departamentales/o münicipales, la moral, JasbuenascostUmbres, o conduzcan a confusión con la señalización viáleinfdrmativa.. .

5. Los elementos publicitarios no podrán contener palabras, imágenes osímbolos que atenten contra el debido respeto a las figuras osÍrnboloscbnS9gr~lclosen la ni$toria nacionªl. Igualmente septghíben las queatent~llc:ontra las creen<:i~$o prindpiosreJigiosos, culturales, o afectivosde las comunidades qúe(J~t~n~eI119sºgrechos humanóSYlá dighidad delos pueblos. . ......H\))/

6. A tQºapYpligdacJ.exteriotYisual deberá dársele por.parttacJfeIP(Qpietariodg:::"í·é$t{l.ICztyra. () .élementó.;publicitarioel adecuadorna I1teñil1'lient.q~ºetalfórm@Qygnopresente condiqipnesde suciedad, inseguridad o detertOro.

7. TláU~~blicidad debe ..contéºerel.nornbreyelt~lefonodeLdueño opropietario de la .pubIiCidad.e~erior.visllal··y.núrner()·dé··registro.otorgadopor la el OePélrta",ent()(:IePlaneéld6nMúnicipal.

8. La pubJicidªde)(terioryisoalque no cumpla con los requisitos contenidosen el presél1tE!decretó,sfer~fE!01Pyi.gcj.qeéQl1fQrrnidadcon el procedimientoque más adelanté se señálá!</:": . '.' .

9. No se permitirá la colocaciót[d~puQfkidad exterior visual a través derótulos, carteles, placas o sirrrilaresque por su forma, color, dibujo,inscripciones o mensajes, puedan inducir a confusión con señalesr~lamentarias de tráfico que impidan su visibilidad o produzcandéslumbramientos a los conductores de vehículos.

persona natural o jurídica interesada en realizar un espectáculoprivado o público en donde se exhiba publicidad exterior visual de caráctercomercial, deberá acreditar previamente el permiso expedido porSecretaría de Gobierno Municipal para tal fin. La Secretaría de Gobierno, en

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Al.CAU:lA DE_I"A. '{:»::l~*:;~::;;i;:~";.:;;:~;.:o:;:-~f.:':'.

coordinación con la dirección de Justicia Municipal, serán los encargadosde efectuar la vigilancia y el control de dicha publicidad antes, durante ydespués del transcurso del evento.

Artículo 6°. Lugares de ubicación. Podrá colocarse publicidad exteriorvisual, previa autorización de la autoridad municipal competente, en todos loslugares del área urbana y rural del Municipio de Neiva, salvo en los siguientessitios:1. En las áreas qlJE!.consti~L1Yéld~J~pétciÓPiJb!fc()c;leconformidad con el

Decreto 1504d~1~~8,.·ºenlasnOrniasqlleJ()n10~UfiqlJE!n, complementeno sustituYªIl.>·Sin.·.·etnbá•.gO•••poorá •••coIOc:arsepubtiCiqád exterior visualprevio clIl11plimi~nto••qe•••1Q$.··•..éqÚisitQs•••esfableCidQSérl •••la. normatividadvigente,en]osrecintosdestinado~ a 'lápresentaCión'deespectáculospúblicos,enJosparaderos delºsveh¡~ulos de transportepÚt>lico y demáselelTlellto$.dej ••·.amoblamie.nt()ürbár'l(),CI~ªcuerdo con•••Ia••reg)amentaciónque.se-éstétblezca en el Manual del EsPacio Públicc>y Elementos delMol)iílarioÜrbano o el documento qué haga sus veces. .. ..

2. Del1tro de los 200 metros de distancia de los bienes declaradosmonumentos nacionales y en las zonas históricas, áreas de patrirnoniopaiSajf~tico, edificiosQ sedes de entidades públicas, o establecimientos decOl11etci(),salvo que$~tr~te de los avisos que indiqueneFnombre de lasentidades, establecimle:ñtº3>Y JY9a..fe.S históricos, y dEf la pUblicidadexterior visual que demaneraevehtual anuncie ..obras de remoción oespf.!~€4tgspúblicos enllas áreas, siempre quecuentf'3l'lcQn la debida

3. r.~~i~!~~ap~~::jc:~=~~e·zonas.verdes,··Z~~::~:iiii~~!Éstos,PirqÓes y similares o en~pnasde resetvasnaturaleSfhídricas y enaquellas zonas declaradas.·cQl11o·.·.de.••manejÓ .y·.•préservación ••arribiental,excepto lasvallaSQPlJbUc:icféldext:etiOrviSúalde tipo institucional queinformel'lsobteeFéUldadQd~!éstás, las cuales en todo caso deberán serarmÓI1¡c::ªscOhelºbj~t() de esta no~r.na.. Tampoco se podrá colocarpublicidacJ.E!xt:erior·vi$'ú~l:gQh$t..it.~:i~ªLderMat~tiªfescombustibles en zonasforestales. . .' .: : .

4. Donde lo prohíba el Concejo múnldpal] conforme a los numerales 70 y 90del artículo 313 de la Constitudóñ:pólítica.

la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor.:n Jps áreas de actividad residencial, salvo que se trate de avisos deiPéntificación de establecimientos comerciales y dotacionales, adosados aa pared, los cuales podrán tener iluminación, cuando por disposición deautoridad competente deban iluminar su aviso en horario nocturno.

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ALCALDIA_ -.wA~:():);;~;:<:~}"i:V" .:;~:~:.:-:~:;::~:;:.

7. Sobre los muros, las culatas de los edificios, y los muros de cerramiento delotes sin desarrollo.

8. Sobre infraestructuras, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas,telefónicas, puentes, torres eléctricas y estructuras de servicios públicos.

9. En los pavimentos de las calzadas o aceras, en bordillos y en los terrenosadquiridos o cedidos para víª$º ..~$pª<::iospúblicos así como tampoco enelementos sustentadO$oapqyªd()sé!h~r:t>(:)les,Jarolas, semáforos y otrasinstalaciones de$érViChi::Públic::(),salvO:paraélc::tividades de caráctercultural, deportiyoo ..inst:ituclonal. previa ••autórizac.ipnde la Secretaría deGobierno Municipal. •.•..•..... . . .. .. •• .•. ...••......•

10. En lugares en dos que su colocación obstaculice opónga en peligro eltránsitOpéatona,·.o ••comprometa el tránsito ..vehicular ••y ·••en •aquellos sitiosdondéiflterfiéra.córl la visibilidad dé Ja>señalización.vialinfórrnativa y dela noniérttlatura urbana, aÚIl cuandóséállremovibles.

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11. En los establecimientos comerciales que n.o cuenten con el Re.gistro deIndUstria y Comercio del Mühidpiode .Neiva o no estén al día con lospagos de impuestos, .multas o sanciones inherentes a la publicidadexteriQr\/isual o al ilJ)puesto predialdennmueble donde$e vaya ac:olocardicha pUblicidad. . .

TIPOS ;:~ÜILiCIÍ)AD~XTERIOR VIS~AL./. PU8LICIDAJLERIOR VISUAL ESTATIC:A

Art;.iill~~~ ;~blicidad.~l~¡~t·..YiSUª'•••éSt'tica.•·.•Es ••aque"a····:ub"cldadexterior que se exhibeerlirlstala~iohésfjjaSY'ptJedéadóptar lássiguientesmodalidades: . . .

1. AvisodeidentiflcacióO2. Avisóstipócólol11lJJJ1a ...3. PasacaIJE!sUypelldoOes::·.:.:.:..4. Carteles y Carteleras . .5. Páneles publicitarios, mupi$.o moga(Jores6. Murales· ..

7. Vallas8 Elementos inflables anclados

"es electrónicos

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AL~_N""A~~(;;::~i-.;:;~'!:~/>-:•.,..;;;;:••:.;-:~~;:f.:.:.

AVISOS DE IDENTIFICACIONArtículo So. Aviso de identificación. Se entiende el elemento que se utilizacomo anuncio, señal y/o advertencia, con fines profesionales, culturales,comerciales, turísticos e informativos, que se coloque o se permita colocaren un establecimiento comercial o civil de manera permanente que se instalaadosado, incorporado o pintado paralelamente a la fachada de la edificaciónsin sobresalir de éstas enmásdErCUal"entacentímetros en un área nosuperior a 8 metros cuªdradO$p.árªlét~ivalla$r ..Parágrafo 10: .cuaOcfd.~Iª~"r~º··déijdéhtjfj&Ci6jtP~r1~oez:caa las entidadesoficiales del orden Mlmicipa', IJepar"tarnentaloNaciOnal/ que tengan sede enel Municipiors~denort1ÍnaráAviso dé Identificación Institucional, y cuando elaviso deidentifieación.se.utillCe··para prQmodonar un.proyecto urbélnísticoy/ode constrtlcéión debidamente Uc~nciado, se denominará Aviso deIdentificacióndEFProyecto Inrnobfllafió. ... ....'.' •. ... .Artículo 90. Ubicación y condicioneS de I()$avisos de id-inijflcación.Además de las condiciones generales previstas en el artículoSOyde loslugaresSéñalados en el artículo 6°, la colocación de avisos de identificación,deberásujetarse a las si~uientes reglas: . ......

1.S0IP(se permiteyn ay;~o por ~stablecimiento com~fqial o proyectoiQmobiliario, salv()gº~E!1 inmueble contenga dos (2). o más fachadas,¿ásoen el cual, sePQa.fia~ºrlzarun aviso por cada una de ellas.Cuandoenlamisma}é(jiftcadón existan varios establecimientos de:~mer(i()confachadas.°bacia la vía. pública, CadaUflQClegUº~ podrá

·····.....III'dt ••....••~f••~~i:~s~:~'fº~ac~:d~~ •.··~:~~~~n~~:~sc~~~~~s~~~~~~c~~~vaná. ... .\( .....•••./.y

2. Los avisos deidentificaci6h de Jos<establecirnientds<decornercio nopodránt!)cc:ecieré[30o/bdelárea de fachada del respectivoestablecirniél1to.>t:ncaSóque el tamªño del aviso sea superior a 8metroscuadrados;deber~ solicitarsey.obtE!netse el respectivo permisoemanado••del···Departamento'·.Adrninistrátivo::dePlaneación Municipal.Igualmente, el metraje d~.t¿:h(.jsoque supere los 8 metros cuadrados,será objeto de cobro del.;impy~~td publicitario, señalado en Acuerdo050 de 2009 por medio del éuai se expide el estatuto tributario para elmunicipio de Neiva, o la norma que lo modifique, complemente osustituya.

3. Los avisos de identificación de proyecto inmobiliario, no podrán exceder22 metros cuadrados; solo podrán utilizarse por el término de la

Licencia de Construcción y deberán instalarse en el lote donde sedesarrollará el proyecto, dentro del paramento de construcciónestablecido en la respectiva licencia, e independientemente de su

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tamaño, serán objeto de cobro del impuesto de publicidad exteriorvisual de que trata el Acuerdo 050 de 2009, o la norma que lomodifique, complemente o sustituya.

4. En los inmuebles donde operen redes de cajeros automáticos, estospodrán contar con sus respectivos avisos, independientemente de losavisos que corresponden a los establecimientos de comercio que seencuentren ubicadosendict·lo$inl1'ltJebles. En todo caso estos avisos nopodrán ocupar má$detaÓ.o/~qeíár~a·del.H~$Pectivo cajero.

5. Cuando en·unaimJsril~edif¡CaciÓn.se¡dé~art()Henvarias actividadescomerciales,éstasse.élfllJnciélrán. ·.dentrodeotlmisrlloic:ontexto, el cualdeberá cuiTlplir con ·105.reQueriiTlientos.de.este.deCretó.

•. o,' -,. " •• _ . . _._, .. 'o .. , _ .•

6. Lasestaéiones' para.el··expendio decombustlble,.los.centros ·comercialesy..·••otros ....establecimientos>Qecorn@f<::iol con área.·••de.··.~rqueo privadaslJperioráBOO m2, podrál1 colocar"dénti"() del períl1letrodelpredio, unayis(),col11ercial tipo colombina,indeper1dientementédel aviso de lafachada, siempre y cuandon()se ubique aledaños <a zonas deprotección ambiental, zonas de cesión, zonas verdes, . andenes,calzacjas de vías, rellenos, u otro$ lugares prohibidos en este decreto.E"'~$.te caso, la ªltura máxima permitida será de qUlru.:e(15) metroscontª(Jos desde elñ~yeldel piso hasta .el punto másalioy su área noPodra'ser superiora,,~g~(1,.O)metrºscuadrados. . .

7. Cuandolascaracterísl~~deredificio no permitan la colocación delpyi$ºE!fllafachadaª@1 primer piso, no sepetn'lif¡@flJq§avisosl'_'·~::~~'li~:i:::nnt:~:::::::,or:=:,:;~!!:'~:tÓmercio. El anuncio.de.ló'$productos ••qoe.seofrecen.o.las.m.arcas quese represental1,••11() •podrá .•SUperare!. treinta porc:iel1tó (:30%) del áreadel respec:l;hfó.ªyiS()W

9. Losav¡sos córnetéiales solo podránel.aborarse en madera, aluminio,hierr(),br'()nc:e,pbt«;:~Iªn~I/,:pled:{C1 \de: .,C:~ntéras, acrílicos u otroselementós·résisterité's:a:láíritempéfie .'..............

10. En el contenido del avi$.Qpúi)licliario se permite cualquier tipo dediseño para las letras armónlcocón el sector. Cada letra o nombredeberá sujetarse directamente al muro de la fachada o base de apoyo.

11. Los avisos institucionales deberán ser elaborados en las mismascaracterísticas de los avisos comerciales y pueden ser grabados sobrela fachada. Deberán elaborarse con las normas y dimensiones de los

isos comerciales.2. En desarrollo de las normas previstas en el Capítulo XI de la Ley 388

de 1997, el titular de cualquiera de las licencias de construcción, estará

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obligado a cumplir con lo dispuesto en el articulo 54 Decreto No. 564de 2006, del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, ola norma que lo modifique o sustituya, sobre los avisos de identificaciónde las obras.

13. No se permite la colocación de avisos de identificación:

a. Cuando se trate de avisº~Yº'ªgº~ o salientes de la fachada, en unadistancia superiOfa1aaútQrizadaertArtículo 80 del presenteDecreto. .. . .. . .

b. CUandQ••••s~ªn.elallOra(JÓS.·.CÓrl••Pintura~·.·Ó.···m~~erta.1~ª••••ref1ectivos.c. Lo~.·.pintadQs.·.o•••incorP<>rados•••de•••<:ualqllierfo~tn.a.éllas ventanas o

puertas de .Ia.edificadón. .d. Los~dosados>o susperlgJd()sena.ntepechossuperior~ al. segundo

pjsO,séllvo los previstósén el •..•uffiera 17° de estéartÍc:iJlo.e~,Losa.visos promocionales sobr~tasfad,. adas. . ." ... . ,-.. ..- -- .

•....... ,_o o .• ,_ •... _,... _ o., ••

f. Los avisos con iluminación intermiténte en zonas residenciales.Parágrafo 1°. Las características de 10$ avisos que se autorice instalar en laszonasJ1isfóficas y en 10$trataJllientos ae conservación de iij~iudad, deberáncumplirláreglamentaéijín,que sobre el.' particular expid.á ..Ja.,a.LJ.tpridadcompetenti:fi.<:/ ., .

Parágrafo :zC)~§onrespon¡'61:~ p~r;' incumplimientod~lo que aquí sediSP9fl.,ª!t9sp.r()pietarios o flpresentantes legales dél••estªl)lgc:htni@Qtº queamjn.~I:ªvi$Qyel propi~rio o el poseedor del predióén:gje seencu@Dtrªi't;10iCCldo.,> .•..••..•........../ .....

. -_.,,:::::::" >~~---.:<':- .. : -: :::.":::::;, ::;:::-.:,.::. __.::".PASACALLESV.PENI)()NES··

Artículo'·l()().,.aséllcal,.s.yPendones~ Soplos. elementos publicitarios quetienen Col11()fjT1ªlIdádá6.YJ)fi;~f:.~..g~:roªne'f~l:::q(:ªslonal o temporal unaactividad oevE!flt6 decarácterébmerdaJ;Cívico; deportivo, recreativo,cultural, artístico e institucional, de InteréS:Ciudadano.Artículo 11°. característica~: éI~}los pasacalles y pendones. Lospasacalles y pendones se identificarán por las siguientes características:1. Los pasacalles deberán ser elaborados en telas o materiales similares yerforados de tal forma que permitan la libre circulación del aire .

. Lps pendones deberán ser elaborados en tela o fibra que estará soportadaetr'Su parte superior e inferior a una reglilla.

¿lDees:mamento Administrativo de Planeación Municipal - Kra.: 5 N° 9-74 PBX:8714472. Fax: 8712199~.. Oficina Ordenamiento Territorial- POT- C.C. LosComuneros Tercer Piso - TEL:8722834

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3. Los pasacalles no podrán sobrepasar un ancho de 0.70 metros y lalongitud máxima igual a la de la vía, incluyendo los elementos utilizados parasu instalación.4. Los pendones no podrán sobrepasar un ancho de 1.00 metro y una alturamáxima de 3.00 metros, incluyendo los elementos utilizados para suinstalación.

5. Entre uno y otro det>~rá~~[stJrql1~dist¡;u'l(;~ª ,mínimo de 100 metros ydeberán estar instalªd()~aip:n~~ltl.lraimíflirllªdecin§o metros con relaciónal nivel de la calzada .,.••...:.\' .><) .•...•.< .•••..•..•.

6. Los pasa,<:anés··q~etengan•••por·.·••objeto •••pubJiditarfj,ensajes comerciales,deberán dejarJJodiez.iporiiciento' '(IO%)".dei ••su••área:total<para campañaseducativaséihstitucionales· o para la identificacióndelpatrocinador.

o." •.•• "..... .." , ...• __ .,' .. ,.... . o., ' .. "-,:' . _."

6. EnJospasacalles que cQnténgaficarnpªñas de .caráct~rif1stitucional,cultural,cJéPórtjvo y político, el porcen~je dét:patrocinadornopoqJ"áexcederel cinco{~olorde su tamaño. .. . .7. Enningun caso se permite la fijación sobre las luminarias ·de parques,plazoletas, "ías peatonal~s, puentes ve,flicularesy peatonales.Artícuto:t2o. Ubicaci~.11 cte Pasacalles y Pendones. Ea ubicación depasacaUesy pendones,e$tª-[ª)sujeta además de las prohibjciQnesgeneralesprevistas,>en el artículo 60,· "IIJ. presenté decreto, a las siguientes reglas

~~i~~~~ia~~\~i'~;:~~.~~~:n~~é~~~~~~~I~li.Ci~~períClllñlrsuperior a treinta (ªp) díascal~ndario,yhªstapor dos veces alaño. Eñ las fachadas deIOsed~fici()s])úblicosjsºl()sep()dránjnstalar pormotivo de exposiciones••d~ic:arcíefe.r.excepcionélliyp(jr.: lJIl'·periodo·:no·:superiora treinta (30}diascalel1dªriQ. .. ...... ......................................................... /

.,. o, • ,., '" .•.• _".

3. Solo sepermit¡rálains@taCion de un pendQnpor fachada.Artículo 13o.P •.()c:E!dIMJ,Q~Q,.,·p."':/Ja'Jn.t@'.~~iónde pasacalles ypendones. Los<interesados en publicitar mediante pasacalles y pendones,deberán obtener previamente~l l1étmH~ócorrespondiente y solo podráninstalarse ocho (8) días antes dé la' lnidación del evento y/o durante eldesarrollo del mismo, debiendo ser retirados veinticuatro (24) horas despuésde terminado ...-.L~ interesados en publicitar mediante pasacalles y pendones, en temporadade 'fiestas, deberán obtener previamente el permiso correspondiente, y solop r~stalarse veinticuatro (24) horas antes de la iniciación del evento y/o

nte el desarrollo del mismo, debiendo ser retirados veinticuatro (24)oras después de terminado.

Departamento Administrativo de Planeación Municipal - Krao:5 N° 9-74 PBX:87144720 Fax: 8712199Oficina Ordenamiento Territorial- POT- CoCoLosComuneros Tercer Piso - TEL:8722834

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Artículo 14°. Permiso. Para la instalación de pasacalles o pendones serequiere permiso previo concedido por la alcaldía municipal, la solicituddeberá estar acompañada de la siguiente información:

• Nombre o razón social y cedula o Nit del solicitante• Dirección exacta de los sitios de localización previo concepto de

planeación municipal.

• Cantidad de pasacaUéS.air;lstál~:ü'Y.rnodeloªdjLJnto del mismo.• Fecha parªila;cOaf·· ..~ •••sonCit:é.· ••·..eLp~rrnisopªra su fijación y

desinstalaciórt. ....•..•.. .•.... .... . . .parágrafo:.lastondiCiones· ••para.·.la·fijaCiÓn.de.vallas;.••carteles,. pasacalles yafiches destin~dasádlfundlr propaganda electoral, estará determinada a lasdirectrices<que sobre el tema fijegICon$ejpf\Jacional Electoral.·

Artíeulo 15°. Carteles y. afiches Sei entiende por carteles o afichés losanunciR§ppblicitarios e'1papel que se p(!gan.

VALLASArtículo 16°. Vallas. se~6tr~rldé~O~~alla, todo anuncio permanente otemporªtYotiU~CI().COmomedlQmasivode comunicación,.qljepgrrnJtª.difund irmeQ~Jí$).pº~I¡Gitari()s, cívicoii comerciales, turísticos,··c:ültU•..ale$;···pºU~icos,instl:e9ºªI~$fªrtistitos, depóftivos, informativos o similares, visiblésaesdelas v:í@§deúso o dominio pq~lico,.•.•.bien•••.•sean•••.peatonales .....o •....vehiculares,montádos sobre una estructura ••metálica.u.otrO.mat:erial.est:ablé.con••sistemasfijos e integrado ••••físi~a,•••••ambiénta"·.· .visual,••·.arquitéc:tónica,·····ürbanística yestructuraJmentealelementQqUéldsdporta, susceptible de contener en suinterior elern~•.•t()splan()$qüehagan posible. la exhibición de mensajes decontenido ñj()()variablé'.. ..:: ;.;.;..;;.0 .;0 :0.;'·' ,.. /' .;;:;:

La estructura~()br~ la ~u~f·s~fijar~Ia~u~ci~~~'éonstituye por sí sola enelemento de publicidad exteriorYjsyá~ y'''por consiguiente estará sujeta a lodispuesto en el presente DecretO': ....... ....

Articulo 17°. Vallas institucionales. Se entiende por vallas institucionales,I que tienen por objeto comunicar actividades de los organismos del Estadoen forma preventiva, reglamentaria o direccional sobre proyectose ratégicos, difusión de políticas públicas, servicios públicos, sistemas des idad o transporte, construcción y reparación de obras y vías programas

recreación, turismo, medio ambiente, cultural, salud e higiene ocomportamientos cívicos. Su área máxima será de veinticuatro (24) metros

/" ,pepartamento Administrativo de Planeaci6n Municipal - Kra.: 5 N° 9-74 PBX:8714472. Fax: 8712199~. Oficina Ordenamiento Territorial- POT- C.C. Los Comuneros Tercer Piso - TEL:8722834

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cuadrados y para la misma se podrá utilizar pintura o materiales reflectivos.requerirá para su instalación del permiso otorgado previamente por elDepartamento administrativo de PlaneaciónMunicipal.Articulo 18°. Vallas Políticas. Se entiende por valla política la quecontiene mensajes o distintivos que identifiquen candidato, grupo,movimiento o partido político y que se instalan para su apreciación en elespacio público, permitiráSl.linstªlaC:iQJli~().ºrªS antes de la fecha deelecciones y deberáns~r.rétitádªsalllást.a,.dªrdos. días hábiles despuésde las eleccionescl~C()nfo.rTQlªadcOdláJeYlaQde 1994, la distanciamínima entre estásyaUClssefádé100métrosV .... ..

La recepciónd(;!fas()licitud •••se.hará. ~nte.el ••Depélrtamento>adrt1inistrativodePlaneación••MuntClpal.con••t20·días ant~sde ··lá.fecha.d~las·éléC::clonesy elgobierno OlunicipaLdará respuestacoRsu localizacióndentro ~J.elos30 díassiguientesaléJ.radicáción de Iªsólidfúd.···> •••••••••••.•.••••.......••.•.ArticuJo:l.!J~.Vallas Para obras deconsirucción. SonaqueUasvallasquesecolocan en los sitios dondeseadelantáran o se adelántal.maobrade construcción, son de carácter tempOraldurante el tiempo que dure laobra. •. •.. ...• •• ..Sepodra"ncolocar hastados.vallas porfrente de la obra, c~dáuna hasta de48 m~rO$cuadrados,ty.:deben estélf instaladas del paramento. haciaadentro.· .··}n ••••••••:.·................·••·.S i >·.·······

El element9q1.l~sirve deClrramiento se podrá utHizarc:ol1'lovalla depu~!!ggªº~ •.@(j@mªsde los req.qjsitos exigidos para ·alJtorizátelpé •.tp!§9 sereqiji.·ªqjYf)~r lá.licencia d.c:onstrucción. . .

Artil'¡·2dÓ.Vallas PubliCiiIIti.as•••§on.ªqU~IIªS.ql.l~.ª ••titl.llo •.•de re.nta oarrendamiento se ofrecen••para.d~I11Uflicar,••pt()fl1ocionar.Ü•ofreCer•ptod uctosy servicios.

." "'---0-'" , ._ •••

Artículo2:t.~iiC()nd¡c:iC)nesPa •.alaInstalación de Vallas. Además de lascondicionésgen~ralgspl"~vista~ en el artícu,lp.·So,.I~.colocación de las vallasdeberá sujetarséá las sigl,1ientestetfas:y/ocondH:io.nes:

1. Su instalación sólo poorá re?tHzarse luego de obtenido elcorrespondiente permiso d~VáUás de que trata el presente decreto.

2. Cuando la valla se realice en estructura tubular, su dimensión no podrásobrepasar los cuarenta y ocho (48) metros cuadrados y su alturamáxima los veinticuatro (24) metros. No podrá ser instalada fuera de lalínea de paramento.'i.lando la valla se realice en estructura convencional su dimensión no

podrá sobrepasar los cuarenta y ocho (48) metros cuadrados y sualtura máxima los diez (10) metros.

Departamento Administrativo de Planeaci6n Municipal- Kra.: 5 N° 9-74 PBX:8714472. Fax: 8712199Oficina Ordenamiento Territorial- POT- C.C. LosComuneros Tercer Piso - TEL:8722834

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ALCALD:lADE"'VA;.::()::}~~:'f:~/):~"".:;;::;:.;<;':;~f.:.:.

4. Las vallas podrán estar iluminadas interior o exteriormente, siempre ycuando no afecten residencias ni generen servidumbres de luz.

5. En toda valla instalada, cuya publicidad por mandato de ley, requieraun mensaje institucional, el mismo no podrá ser superior a 10% delárea total de la valla.

6. Las vallas en su parte inferiºLq~,.~c:I1é3deberán incluir en forma visible,el número de regi~tro,nºf)1br.deIPrÓpieté3,.jQ y número de teléfono.

7. En ningún cª§oséperrnifiiálalnst~l~ti~lldeiYaHªs publicitarias en lossiguientesSjti~s:> •..•••.•\ .•.•.••.•.•.•••..••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••< '••.••.··.·.·r.:a. SobreeSpaCiopúbliCQ,exceptolasvallasinstitucionafes de que trata

elartícülo 170 del presente decreto· . .

b~La$adosados a las culaté3!ideedifjc:aciones... -. . .....

. ". ', .. ,' •••••• :::.'.:_... :::: .. __ ::":': 0',: ....

c.r:nJasterrazas o cubiertas de edificaciones.Artículo 22°. Lugares de Ubicación de las Vallas. Además de lasprohibiCiones señaladas en el artículo\6°, para la colocación de vallasdeberán seguirse las siguientes reglas. Solo podrán colocarse vallas 'en lossigoieotessitios:)\ ••• .••

1. En"ía~ c1asificada§@('l~I:Plande Ordenamiento Territ()ri~!c:.qmgªrteriasV"'EfV-1, y V-2, eiíioroy@ble§CQnárea superior a quinientos (500)metros cuadrados,yeñ sectores clasificados en el Plan deQrc:;t@Qªmi~nto.Territoriªíc:omoáreas.de actividad.col1lel"<:ié3l,g()tacional

···::::::::::::·:·¡·.:.::.:d·::·:::···tr··:,··········,··: .... .. .... .... . .....::r.e·,: .ll·:.U$ ..'..•·a.•~~~I'llillosiriternos de lasl~.ificaciones y lotes.sin edificar .3.C~~ndo las vallas ..sein~~lerleneLl1lisrnosentidode una vía, la

distancia mínjmaefltfe ·etlassérade.dosdeiltos.(200) ·rnetros•lineales, ycuandoláinstáléldol'1cJelasvallas· se realice sobre el otro costado deunamismavia,ladistantia mínima ~Jltre ellas, será de ochenta (80)metrosdjCtgo"afes{: ....•.. . ..

4. Por cadaestructur~·d~:tUh~;/~~I~pbd;a:~:~hY6Irse una (1) sola cara conpublicidad .()/

5. Sólo se podrán instalar val¡~s ~ñlos inmuebles que tengan frente sobrelas vías autorizadas en el presente artículo.

ículo 23°. Restricciones. En ningún caso se podrá instalar vallas en:. Un radio de 500 metros de distancia a los bienes declarados como

onumentos nacionales, y sectores declarados patrimonio histórico ycultural.

2. Las áreas que constituyan espacio público.

~artamento Administrativo de Planeación Municipal- Kra.: 5 N° 9-74 PBX:8714472. Fax: 8712199. Oficina Ordenamiento Terñtoñal- POT- C.C. LosComuneros Tercer Piso - TEL:8722834

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3. La infraestructura vial y de servicio público, tales como puentes, torreseléctricas, postes, así como sobre cualquier otra estructura depropiedad del estado.

4. Menos de 50 metros radiales de las glorietas tomados a partir delborde exterior de la misma.

5. La propiedad privada ql,lesELinstale sin el consentimiento delpropietario o poseedºr,SaIVQIOdi$p.~..fle$topara zonas especiales depublicidad. .......................i.··....> ..• < ••.·•...·•....•.••.••••.•••.••.J »i'i><>

6. Terrazas.qt.leseéilcoéntreflrestringjdaspQtel~QI1() .de aproximacióndel aeropuerto. ... ..•• . . ........•......

. . .. ... .. ..

Articulo24o..Pr()cedirnientopara laobtenci6ndelpermiso de vallas.Para la obtención del permiso de vallas, se ·seguirá.el siguienteprocedimiel'lto: .............•.••••. •••••.••.........1. EI(:lepartamento Administrativo de. Planeación Municipal, atenderá lassolicitud~$de permisos en el orden cronológlco en que sean radicadas yprocederáa dar.contestación, en el térl1lil1()dequince (15) días hábiles.

2. Enca$o de ser <favorables 10$ permisos antesrnencionados, elDepartamento AdministrativqdePlaneación Municipal, procegerá a notificaral intereSa~o, para queqgtltro de Ips tres (3) días hábilesisigl,lientes,presentecópia de la canéet~ªQdeJ~rrn:)desto, así como la autorización delpropietario del inmueble dogdese éOIOcarála valla, los cuales deberán serallegaºQ~9.@Otr()losdnco(S)ª~as siguientes a la solicitud..3.:·lllidilllbanterior, el \~partamento Administrativ()cfePfálieaciónMunllPiI;proceclerá a expedir~1 permiso deJa valla al interesado, el cualdeberasúrtir el proceso..interogdetegistr() .pqf<pªrtedeIOepartamentoAdministrativo de Planeaciól1Muritcipal.

TABLEROS ELECTRONICOS

Articulo 250.Tablero~~I~¿t;6ili¿ri~~·S~~hfierldépor tableros electrónicoslos elementos publicitarios que::~tilf~an\para su funcionamiento sistemaselectrónicos o digitales, los cllálesestarán sujetos en su instalación ypermiso, a lo dispuesto para las vallas publicitarias.Parágrafo: En los tableros electrónicos además de los anuncios publicitariosprivados se deberá anunciar información ambiental, servicios públicos,

edidas, sistemas de seguridad, transporte, prevención de riesgos,áñas culturales, cívicas, de recreacióny salud pública.

iculo 26° Ubicación y Condiciones de Tableros Electrónicos. El áreaexpuesta del elemento será inferior a 8 metros cuadrados. Quien patrocine la

Departamento Administrativo de Planeaci6n Municipal- Kra.: 5 N° 9-74 PBX:8714472. Fax: 8712199~'-'Oficina Ordenamiento Territorial- POT- C.C. LosComuneros Tercer Piso - TEL:8722834

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colocación de tableros electrónicos tendrá derecho hacer anunciospublicitarios fuera del tablero electrónico en un área no mayor al 10% de laestructura de dicho tablero.

Articulo 27° Avisos Tipo Colombina. Los avisos tipo colombina, sonelementos de publicidadexteri(.>tvi§Y<J1Yl.JtJli;zados como alternativa deidentificación del estªl:)leCIJ:rHen.tOdE!ié9merCjOi.CI.J~ndolas condiciones devisibilidad del a"i~Ptjh(iPat:ado$adó':áJ~;fa<ihadan910 permitan, o laestructura de 1ªt:!tJif.tCa~i·óri·rlp•.PE!rrrlita•.Ja.fijaCiÓnd~tmi'Smo.Articulo 2fJoQbiW;:.C:i611••••sQló.••.se•••perl11itirá••Ia••inS~la~iónde. este tipo deelementoserlJas<;zOl1asprivadéls de ql.Jetrat:éleFnUl11erafS() deL artículo 9°del presente decreto, previa aproba<:i6ndel. Departámento \Ad"'inistrativo dePlaneación••..••·••.••••••·•·••·••••·····/x •••••••••.•.••.•.••.... .>< •...•••.•.•.•.•.••••ArtíCgld29C)¡;.·Procedimiento para la obtención del pern'li$Q<de.avisos

tiposcoJombinas o similares. Ekinteresado en publicitar por' esté mediodeberá solicitar el correspondiente permiso a la Secretaria déC3obiernoMunicipal, .cancelar el impuesto del· qughétbláel Acuerdo .MunicipaFOSOde2009,odªsnormas quehls modifiquenó sustituyan y const:Jtyir las garantíasde quetratª el numeral~l'pré$ente decreto. ....

Artículc:r~Óo. Prohibici~R".~IºermisOeHas prohibiciones señaladas en elartículo 'So'delpresente decret9;no se permite colocaravisQs.tipo colombina,en 1()~ei9qi~flte$'ILJgares:).

II~J~'!~~~::~~:I~~~;~::1~;ij;paradÓfesde vías, y en lasfachadas de las edjficaciOne~....... . •.....' •.•..< •••.••••..•.

3. SobreIQsel~rJ1entQsnat\.lréllesc:ºll1()árboles, rocas y similares ...... , -.",. ---- .. , .. ,,' -- ---- " .. _ .

4. SobrE!ILJrnil'lat'jªs~~parqués, plazoletas;l vías p.eatonales,zonas verdes,andenés,.él~r'J"1éntQsc.t~I..:$.j$t~m9.Jiidri(:6·:y..Sjr11 U~res.

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Artículo 31°. Publicidad exterior visual móvil. Es el elemento publicitarioue e autotransporta por un vehículo automotor, a través de las siguientes

modlidades:usetones, Buses, busetas y microbuses

. Vehículos tipo automóvil

~nfo Administrativo de Planeaci6n Municipal- Kra.: 5 NO 9-74 PBX:8714472. Fax: 8712199Oficina Ordenamiento Territorial- POT- C.C. LosComuneros Tercer Piso - TEL:8722834

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3. Vehículosde carga4. Vehículos con plataforma publicitaria.5. Motocicletas

Articulo 32° Procedimiento. Corresponde a la Secretaria de Tránsito enasocio con la Policía Nacional, controlar, vigilar e inspeccionar la circulaciónde vehículos portadores de publicidad exterior visual en la jurisdicción delMunicipio de Neiva, de acu~r~9q(m~l~igºlr;lntr;lprocedimiento:La secretaria de ...I,"ªn~l~~~rijÓi¿alprb.~clé"rªliar~querir al conductor,propietario deJ~pubJit!etªd·~)(t~ri()rºdel'''~f9u.lq9HE! transite sin elrespectivo perlTllsodeaot0riOéldCOlTlpetente,afi6dequeen un término nosuperior él •.•••v~jnticuªtr() •••••(24) ••••h()ras,•••••sea•••••desnlontada>o ••••retirada dichapublicldad~•.••Eni.·.casO·.·.•de•••no.·.cumplirse l()anterlor, ••el•••fuflciOÍlano••·.competenterealizaráunrégist •.ofotográfic~~E!laplJ~liCid~d no'autorizada....,.ArtíClllcla~~ •••"'bic:ación, instá •.~ci6ny'·C:á•••'terísticéls ••de'a>publicidadexteri()tivi$l.Ial móvil. La publicidad éXterior~isual móvil,>sef~irápor lassiguientes reglas sobre ubicación,>instaIpción y características: '. .

1. El interesado en instalar vallas, letreros o avisos en vehículosél4tQmotores, deberá solicitar el correspondiente permiso a laSeqetaría de Trarl$ito Mvnicipal ~n los términos del pres~nte decreto.

2. l..aJoStalaciónde ~á'I~$í;¡etrer()s()ªvisÓ~ en vehículós'autótnótotes, enningún casopodrártlQd.fltarUoaHicionar el ancho y/o la longitudorig!nªJ@~c:Jelvehículo.pprlo tanto, no podránoeuparynárea superior

.i,::a·:,º~:~º§tª(j()s.sobre 10sQ,Jalesse ha fijado. ..................>j~[¡¡I¡~fltá1'lél"ehículo, iri¿l\Jyendolade la valla, aviso o letr~~6;m~dida

4esCleJa superficie de la "J:ª ylapartemá$al~clelªditamentofijado alvehículo, no podrásersLJpe.porá4.l0h'le;,tros •

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4. Pornirlgúrll11()tl\,opocJréÍninstalarsevaHas, avisos o letreros queobstaculicentá"iSjbiJidadC:lélas placas de identificación del vehículo oqueiJ1duzCafla~r,.prén ~~ lectura. {.= , .....'.'

5. No podránoclJpar Ó:db~tá¿(jji~fl~:SV~ht~riasÓ puertas.

6. La publicidad exterior:5tis,U~I'Plóvil autorizada para vehículosautomotores destinados a;' sérviCib público de transporte de pasajeros,podrá permanecer instalada durante el tiempo por el cual se hayaotorgado la autorización, teniendo veinticuatro (24) horas adicionalesimprorrogables, para su desmonte o retiro, incluyendo todos loselementos adicionales utilizados para el efecto.

. ulo 34°. Prohibiciones en materia de publicidad exterior visualovil. No se permite la circulación de vehículos automotores con publicidad

exterior visual móvil o elementos publicitarios, bicicletas, tricivallas o

Departamento Administrativo de Planeación Municipal- Kra.: 5 N° 9-74 PBX:8714472. Fax: 8712199Oficina Ordenamiento Territorial- POT- C.C. LosComuneros Tercer Piso - TEL:8722834

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cualquier otra modalidad que no se encuentre regulada en el presentedecreto.Parágrafo: en ningún caso los vehículos que contengan publicidad exteriorvisual móvil, podrá estacionarse para el desarrollo de dicha actividad.No podrán portarse vallas, letreros o avisos en los vehículos destinados alservicio público de transporte es<:plªr.

Artículo 35°. Publi9ifl'd<iJ!l"teriOr:~iStlal.: ....••.•n ....buses, busetas ymicrobuses. Se..ppQ@rlªdh~tir·aVtS()S91~trerOs~nlªs. superficies lateralesexteriores de 1()$pQse$;t>~Setas.Y.micropuses;asf:....•.....•.:.••..

1. En laPéJJ"tePOsteri()r,~nerterciocentrardebájOdelvidrio, con unadimE!oSlQh>nQ•.•SlJ.Perlór••·a··· (). 75 rrlE!t:rós••por ••O.75 metros,.·.'permitiendoid~ntifié.·.are.1colo.[registrado.d ..el.veh.í...culo.· .

. . __ .

2. .E:niIOs:tQstélctoslateralés,d~b~jodel()s vidrios,·•••en•••upaproporciónmaximadel 50% de la superficieide cad~ costado,detélrrnanera quepermita identificar c1aramentelosdi.stlntivos y colores dEfláernpresa sisé trata de un equipo de serviciÓpúblico, o los colores originales delvehíCl~loregistradq en la licencia de tránsito, si se trata de un vehículode~rvicio particulªr. •••........... ..\

parág ••a¡d~o. No se p~~ittrá la fijación de Vallas en las.GadQtasd.ebuses,b t···,····,····,···,:···b ...:}.:.•.:.:::•.•.::,:::..,.... ..•...,:::::use as·yrnlcro uses> •.•.•..'.'•...•.•..••••'•...•.•.........

~~:~;~i,;I!¡I~á~17'°M~¿~~:~:¡::~;~::,d~r.r~.~14\~~~:~~simu.ij~ª'"eoteypor períoQQsmáximos de tres (3) meses,un:éüpo dehasta:::j:yglñte(20)·buses, busétªs o microbuses, con posibilidad de instalarelementos de publicidad e~E!rioHYiSLJal.. ,.. ., , i

Artícu lo 36° ..,,P •.•l>licidélcf•.•.exterior··" visllCll·.·.•.••móvil·····en'"·vel1ículos tipoautomóvildéSétViC:iópúbli~().Sepddrá autorizar la colocación de vallas yavisos, éi1JªscªPó~~FrJe\lehículos tipo. automóvil de servicio público,siempre ycLJªº(j(}éFét~m~Pt9:pu.l?lisi~~{iq:$~ tp~t.~le sobre un aditamentoresistente a loS.fenomenós::h:átlJfal&."$>de-:(órhiá:·:tafquese integre visualmenteal elemento portante, en forma PéJrqlela"y: que su tamaño no supere el 50%del área de la capota ni tenga uri~é:dtuta superior a 0.50 metros.Igualmente se podrá instalar publicidad exterior visual, en los costadoslaterales debajo de los vidrios, en una proporción máxima del 500/0 de la

rficie de cada costado, de tal manera que permita identificar claramentelos ,tolores originales del vehículo registrados en la licencia de tránsito. En losv~íprlOs tipo taxi y en los automóviles destinados al servicio público de

sporte, no podrán instalarse o adherirse vallas, avisos o letreros en sustostados laterales, o parte trasera, excepto los que identifiquen la empresa yel tipo de servicio. Tampoco podrán instalarse vallas que impidan la

Departamento Administrativo de Planeación Municipal - Kra.: 5 N° 9-74 PBX: 8714472. Fax: 8712199Oficina Ordenamiento Territorial- POT - C.C. Los Comuneros Tercer Piso - TEL: 8722834 .

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visibilidad del número de placa que se encuentra adherida a la parte superiorexterna del techo.Artículo 37. Máximo De Cupos autorizados. Dentro del perímetro urbanoy rural del Municipio de Neiva, sólo podrá autorizarse simultáneamente y porperíodos máximos de tres (3) meses, un cupo de hasta ochenta (80) taxis,con posibilidad de instalar elementos de publicidad exterior visual,distribuidos de la siguientel1'lªl1~ra:a. 60 para vehículo~qtJéXi~Il~~JtiJig~nd(fg~sllaturªl; yb. 20 para vet)~cq[p$élgaSt5lina,~UyorTl()~eJ6n~~éa·iinf~ior a S años, con

referenc;iac¡11áñ()eh.que.~e.(lutor1zél.el••cupo •para (publicidad .Artículo38~.PlÍ6UCidad.Exterior· "iS\ial···M6vil••EnVetlícglÓ$.YipO Carga.Se podrárládhedravisosen los co~tªd()slaterales delacarpa,carrocería deestacas·•••oláJ'J1in.:ls•••h1etálicas.der6sftirg()º~§ y contenedof.é$.·..•.L.os avisosdeberánaségurárse de tal manera qUE!\noe'xista peligrcfdecaE!Ta la vía,cumpllénddcól1 lo señalado en el artículósiguiente. .

.. ,... _ _.... . _- .

Artículo 39°. Publicidad Exterior Visual e.nVehículos ConPlatáforma,DeUsQ Ex.clusivo par, el Porte DEfVallasy Avisos Publicitario'. Lasvallásy:ª"isos que s~?coloquen sobreplatáformas se'sQmeterána lassiguientéscpndiciones :r.. (...:

1.Sóh:fpodrán instalarse··qQ§ ~@$)'aterales con publicidad, con unadimensión ..m.a..'xima de<4x2metfo.··.smedidos desde el c.hasis. Estas caras

!i.ir~~ii:~:l~ tra~ra de máximo2xl~~f~~j!.!it(~,la: CúaElíÓdebe tener iluminación.

3.E~~~pacidad de.carga••del\j~hículo.·.debera••ser·.inferior.a.tres·.toneladas.4. Se podránpQrt:aFpasajerosel1laplataformá cuando el vehículo esté en

moviml~nt()sJernPreYC:l.Jand()flO exceda una velocidad de 30 km./Hr.

S. Los"ehícúlostipd:plataf9rman9Podtán ..transitar sobre la vía públicadestinaclaapeatones{:":/::{:::··:····:···:: :::.." /: ....

6. Los vehículos tipo platafqrrna, rlq' pueden exceder las normas develocidad permitidas en elperítn'etró urbano.

7. Si transitan en la noche, los vehículos móviles tipo plataforma, deberánmantener las luces de parqueo encendidas.

. Los vehículos tipo plataforma en movimiento no pueden portar sonido.se permite el uso de sonido para pauta publicitaria, previa

autorización del Departamento Administrativo de Planeación Municipal,en el horario comprendido entre las 10 a.m. a 7 p.m. y observando entodo caso los estándares de sonido permitidos.

Departamento Administrativo de Planeación Municipal- Kra.: 5 N° 9-74 PBX:8714472. Fax: 8712199Oficina Ordenamiento Territorial- POT- C.C. LosComuneros Tercer Piso - TEL:8722834

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9. Se prohíbe el parqueo de vehículos tipo plataforma en zonasresidenciales y vías con alto flujo vehicular, y donde lo prohíban lasnormas y autoridades de tránsito.

PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL AÉREAArtículo 40°. Publicidad Extfi!riprVi$Llill Aérea. Se define la publicidadexterior visual aérea, COmQ~JJ1l~di()mª$jV()c::Iecomunicación destinado ainformar o llamar la...atel'ltion.~~IPublidi>:~~traves,deel~mentos visuales comoglobos libres y dirigibh~sQªnpladós alpiso,avjOrl~~gollP",blicidad de arrastrey publicidad e~rfbr> ,lementosil1f1ables o Sil11llares.No se permite arrojarpublicidad o••il1f()rrna~i6n••alglJl1él.desde.l1aves••el1••vuelo.sobre.et Municipio deNeiva. ...... ' . .. ... .... . . .. .... .... ,. '.

Artículo41°.<Prohibiciones.s.eprohíbeJa utilización de· elementos depublicidad· exterior visual aérea definidgsénel. artículo anterior, en lotes oedificat;:Jon.eSprfvadaso públicas, a excepciórfde aquellosqúeSoéautoricenpor la secretaría de Gobierno para>espectáculospúblicos. '. '.

Tampoco' se permite su utHización en andenes, antejardines, zonas verdesendurec;:idªs, vías vehicylares y en general en espacios púbUc;:os.

~i~ISOy REG~~OJ! pull.lCZ6AD EXTERlD~>ftSlfALArtículo 42° .Definici6n:~jlf~9i~fi()d~ publicidad exterior visual es lainscripc;:iQnqtJgnªce••el DepalͪP1ento Administrativo de.plaflgetciéJoM.unicipal,del,9$·lirmi~()$paravallas,qpe cumplan con las no"l11as>éstablec'º~íen elpre~gti~C:l"etó,teniendo eQ\ cuenta la información suministradá<por elpeticigííaHéfOinteresado. ......,..S<>El permiso y el registrodeplJblidqactexteriofvisuil[noc()ncecJenasu titularderechos adquirfdós;pórlótémtQ,pélrásúutilizac:ión, deberá sujetarse a lascondicioneS.ytiempoautorliados.·· .,.,

Artículo 4aO.'tJ!rl11iJ'lód~.Yig~rn:;~c:f~l P~r""i.~~de publicidad exteriorvisual. El término por el·dJáfpbd.fáÓfÓrgarsÉf·élpermiso de la publicidadexterior visual,' según la modalidf:'(j,qu~se utilice, es el siguiente:

1. Pasacalles: Ocho (8) días aiíendarib.····

2~Pendones: Treinta (30) días calendario.31 Vallas: Un (1) años.

'~os tipo colombina: Un (1) añoPublicidad exterior visual móvil en servicio público o privado: Tres (3)meses

/-.~mento Administrativo de Planeaci6n Municipal- Kra.: 5 NO 9-74 PBX:8714472. Fax: 8712199

Oficina Ordenamiento Territorial- POT- C.C. LosComuneros Tercer Piso - TEL:8722834

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6. Publicidad exterior visual en vehículos tipo carga: Un (1) año7. Publicidad exterior visual aérea: Treinta (30) días calendario.8. Publicidad exterior visual aérea en espectáculos públicos: Desde

veinticuatro (24) horas antes de presentación y hasta veinticuatro (24)horas después de su finalización.

9. Avisos mayores a 8 metr()~c:uªclracl()~~Articulo 44° Traslado DePublibldltéleiteriorVisual. Para el traslado depublicidad exteri()rVisLJáJtaPo.vana, ••··.·.sér~queHt~«;I~1 permiso y laactualización delregfstrdcorl"esPOhdiente .••Oicha.aUtOflzaclón no se entiendecomo prórrogacfél peri'TIisóini(:¡al.> > ...>.> •...•.>

Articulo 459.!Foranato.V.Documentaci6n·para·.el.Regist:ro de PublicidadExteriorYiíSual.>Elregistroclela<publicidad .exterior ...·c:ontendrá lainforméldónYdocurnentación: .... ..... . .. ..

1. NúrneroJ:letonsecutivo .. .. ,. . .

2. TipodePublicidad Exterior Visualy ubicación. Para estos efectos se indicará:

a. Dimensiones .... ..b.TiPdde publicidi~, q~§tinguienclo si ~s, artística,¿iv¡ca, comercial,

<::ul~ral, informatJvª~lñ~titucionalrpo'ítica, profesional/turística o deobfa ..de construcción:;))

c. Dlreq;lgoexacta del iñmuebleen donde seihstalaráJa.yalla y su

1~I~ñam~edd:l. laC~!to c:~s~~:u~~lle In~~e;~ng:~~J~~~~.r s~\lristift.JtoGeográfico AgÓStín.CodazzkEo<zonasresidenciales, sólo se>:podrán instalar elelll~r1td$.•de••publ fcidad••eXt~rior ••vi$uc.tI••én ••forma de

avisos adosaclós••a••fac:hadádel ••inmueble, ••en··.¡os·terrTlil1ós··establecidosen el presente decreto.

d. Planoconláiclentif1<:adÓn de la part~:cJel.inmyeble en que se instalarála pllblicicféJd.exte:rtQ.F'Y.~!i)~~QªIªnij(:t§i~sen fachada, patio interno,lotes, párqlJeaderOo'<rriúrodécerramiEúlfo-;úotro.

3. Identificación del anunciante,je!p.r.PPié.tario de la valla y el propietario delinmueble en donde se instalará, iridfcando nombre y número de documentoe identidad, teléfono y dirección de cada uno de ellos. Las personas

.. rídicas mediante certificado de existencia y representación legal.

~ación o fotografías de la publicidad exterior visual y trascripción delexto que en ella aparece. Para éstos efectos se adjuntará a la solicitud:

a. Fotografía y plano de localización del inmueble.

Departamento Administrativo de Planeación Municipal- Kra.: 5 N° 9-74 PBX:8714472. Fax: 8712199Oficina Ordenamiento Territorial- POT- C.C. Los Comuneros Tercer Piso - TEL:8722834

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5. Tipo de solicitud, indicando si se trata de permiso inicial, renovación otraslado de la publicidad. Cuando se trate de renovación, se indicará elnúmero y fecha del registro anterior.6. Fechade desmonte de la PublicidadExteriorVisual.7. Concepto previo y favorable del Departamento Administrativo dePlaneación.

".----' -,., "._---_ ... -, ....

8. Valor del impue$tgqa."eé,lapoporPtJ~tfCi(lªd exterior visual, encumplimiento del()e~t~t>I~Gid()'(7)#erA¿üerdQMuñiq¡p'c:d050 de 2009, o lasnormas que 10sr'llPd.¡fiQu~Ii:YloslJStitlJyan. ..•. .

9. El interesadodet>eráacornpañar.la.sigUief1tedocumerit~~i~n.a su solicitud:a. Para persQnas naturales fotocopia dé la cedula,para Personas jurídicas

Certiflc:adode •existencia y rePfesentClqiónlegal, ·éxpE!didopot]a.autoridadCOmfl~~r'l.te,.·••clJya fecha ..deexpediezi6HnQ supere···.tres.(3)'rrteses deanter.i9rkiadala fecha de radicación de la solicitud. ."

b. Folio de matricula inmobiliariadef inmueblé cuya fecha de éxpedición nosupere tres (3) meses de anterioridad a la fecha de la radicac:iól'lde lasolicitud. ..:.' •.•.••.••.•••. ..• ..... .

c. Cuahda\se actúe ir:. iQtermediodeapoderado, p~d~r debidamenteotorgádÓen los términQ$.~'L.Gódigo(lePrdcedimiento CiviL"

d. Certifi~ación suscrita po~ll~f6Piétáfi6:de inmueble ..en la que conste queautºr~;?:ª;:ªt[e~ponsable d~lª publicidad exterior visuálPCll'"étQ4gJainstale

ill~'~~~~t:.§eePr~~~~fa'~ ~~br;~~~e~:~~ i~g~S~ra~lt~~~au~~T!I;:~~éli;:depéftdencia deba cumplir con la orden de desmonte o retiro de lapublicidad exterior visual. . .

e. Plano o JotQQrªf1apªhorál'lli¿~deLinfl1ueble,en ·Ia que se ilustre lainstalaclor)delápubIlClcJadeXt:eHof visual .

.... _,-_ .. --.-.-- ,', _,. __ ,'--" .

f. El recibodepagc)~éf·ltñpLJ~~P.dfi!. P.4.I:>!ic~d~d..~xt~f.ior que trata el AcuerdoMunicipal··OSO.de··2010.6::fá::rH:)rin~:qué;loniódifiqúeo sustituya

g. Para el caso de las vallas ~§ $Oliciq¡fa las Garantías que amparen elcumplimiento de las obligaCIones' adquiridas y la responsabilidad civilextracontractual, en los términos previstos en este Decreto

h. Estudio de suelos y de cálculo estructural, suscrito por profesionalcompetente debidamente matriculado, en los casos que se requiera.

Parágrafo 1°: En caso de no allegarse por el interesado la documentación oin ación requerida en el artículo anterior, el Departamento Administrativoe Planeación Municipal, requerirá por una sola vez al solicitante, a fin de que

allegue la información o documentación faltante en un término no mayor de

~~mento Administrativo de Planeaci6n Municipal- Krao:5 N° 9-74 PBX:87144720Fax: 8712199Oficina Ordenamiento Territorial- POT- CoCoLosComuneros Tercer Piso - TEL:8722834

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cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales sin que se hubiera dadocumplimiento al requerimiento, se entenderá que el solicitante ha desistidode su solicitud de permiso, por lo que se procederá a su archivo.Parágrafo 2°: Si del estudio de la documentación e información allegada porel interesado, el Departamento Administrativo de planeación Municipal,encuentra que la solicitud de permiso y el consiguiente registro no sonviables por no cumplir cºnlª$~$p@qift~piººe$ técnicas y normativas, seindicará así al pe~i<:~9J1ªnor'XPPOi~ij·c;Iº·:pp.(~~Frito las razones quefundamentan la" c;I~i$.lofl,·J~·:.:cualdebera·sehcomtirll(;ªda al peticionario.Contra dicha deci§iQtfprocedefll()SreclJrS()s~é·re..posl~iºJlY apelación, todoello, en los térllljnoSdeICódig()C:ontertC:i~Adl11inistt~iti\tº.Artículo, ,.46~.P~I.CiÓn.'.dé··las· ·solic:itudes •••de•••pér~i~éfde.Publicidadexterior •••~isual ••••La$.·'s()licitude~d@~HTliso se" resolverán.~n •••orden deradicaciÓn.QJandosobre unmiSl11oinrnlJe~Jfeexistan diferentessoHcitudesde perrnlsppara la instalaci6n de Publi<:idad>exteriorvislJál,seatenderánteniendoenclJenta el siguiente ordendeprelacjÓn: . '.

• '... ·.··0 •• _·' · __ .. _.

l.1"endrá prelación para el permisoidepublicidad exterior visual,eLtitulardel derecho de dominio' del inm~bleenel cual se ubicará el elementoPubHcitario. I.. " '> ••• '>}

2. <.:uánqose trate'd~(ré~ovacióndeL permiso, ésta prlmaráfrente acualqUier solicitud de:_j~onyevo;siempre que no supere el términoautorizélc;lpenel cupo Riraél ¿asodevallas.

'111,'I~II!:~:'::1i~~{t~~~n~~~t~tg~~Ip&~~:ArtícG~í~47°. perdid.a ••dev¡gJbC:iél ••del'.Pé"mi$().rd~ ••J)Llllli~id.(rExteriorVisual. Los permi$Q$cI$Pupndtlade>Ctetiorvisuálperderánsüvigenciacuandosehagal'leambióscrlapúblicidad exterior visual sin solicitar laactualizac:ióndéFtespmqovopermiso, ,.o cu,ando $e instale la publicidadexterior visLJ(.lIter1C:()rtdrcfon.~$:.qif~n:!.Qte$:~I~:$:ªl,ÍtQr.i~adas.En estos casos, elDepartamento Administrati\i8:dé:pUiñea=donMüHi'cípal o la entidad que hagasus veces, ordenará al respor}spb.le d~r:la publicidad exterior visual suadecuación o desmonte, siguierldoel}procedimiento que se establece en elpresente decreto.

DESMONTE DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL NO AUTORIZADA YPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

rticulo 48° Remoción o Modificación de la Publicidad Exterior Visual.in ..Beduiciode la acción popular consagrada en el artículo 1005 del Código"1íl y el artículo 80 de la Ley 9a de 1989 y de otras acciones populares,

cuando se hubiese colocado publicidad exterior visual, en sitio prohibido por

.¿:::>-oepartamento Administrativo de Planeaci6n Municipal - Kra.: 5 N" 9-74 PBX:8714472. Fax: 8712199Oficina Ordenamiento Territorial- POT- C.C. LosComuneros Tercer Piso - TEL:8722834

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la ley o por este decreto, o en condiciones no autorizadas por ésta, cualquierpersona podrá solicitar su remoción o modificación al Municipio. La solicitudpodrá presentarse verbalmente o por escrito, de conformidad con el artículo5° del Decreto 01 de 1984 (CCA).De igual manera y sin perjuicio del ejercicio de la acción popular, el alcaldepor intermedio de la Secretaría de Gobierno, podrá iniciar una acciónadministrativa de oficio, Pªrªº~t~"min~,.~iJ~tpublicidad exterior visual seajusta a la ley. .::>:-:>.::>:::>,:<:'~:' ./;"":\ :>: ....:.... :=. : .. ,.,,:" :t~:' c": -." .

La Secretaria d~G()b¡_rI1o:".én·.éo()"c:lit1aejÓf'lcbnla"Dir~cción de Justicia,verificará si lªpUblléidªd"se~IlCUer'lt: •.a••"egist"ada"dé¿Ól1rorl'liidad con el títuloanterior y s.i.nº"SeJlásolicitªdº.slJ ••perrJliso••dE!ntro.delp"láZo.~.ñalado por laley, se ordél1arasurernodórl. De iguatmanera,laSecretal"íade Gobierno,debe ordéf'lárqué sé remueva o rTl9<Jifjq4taJªpublicidadextériqr)fisLJal que nose ajustéitJascortdicioneslegales,t¡jhpr()oto tengac()rtocirniénto de lainfracc:ión¡cQélrKlo ésta sea manifiestiti() pa~i evitar opararetnediar unaperturbadóndel orden público ..en.JÓsaspectos de deferis~:"hacional,seglJnda(j,tranquilidad, salubridad y circulación de personas y C()Sásogravesdañósalespacio público.

o.. '. • _.'_'

Enlos" (:a$O$ anteriores¡Ja decisión debe adoptarse dentr6q~ los diez (10)días hábUe$siguientes aJ:QJªiae recepciÓn de.Ja solicitud o de la. iniciación dela actuación~ Si la decisióheonsiste enordenár la remoción O"fílódiflcadón deuna publicidad exterior visuªij"n~:setr~taria de Gobierno, fijará un plazo nomayor ci~.tnª~'ª)Qíªs hábilt$para que el responsable(j~IªiPLJt;?Jicidad, la~~~llr~=~~[~~ris~e~~ibf~=~~~azo, ordenará··QlJe·.lasaOtqr'R!e:~sde

Artilil"4§~.·· Destinaciónillementos •••••PubIiCitatiOs •••••Retenidos: Loselementos de pubUcidad•••••ext:ef¡~t ••••Visual•••••qlJ~•••••SE!ar'l•••"emoYidos••.•por lasautoridades nll,JniC:iP¿¡le$$eráflc:fep(jSité3.dosenJoslúgaresdispuestos por laDireCCiónc:l~J\.I~tlªat-1t.1MiªpalparáE!ste efecto y podrán ser reclamados porsus propiet.ári()s,pt~"iº;~l"pagq del costo irwurrido ppr el desmonte según lodeterminadonE!nJaªCtLJatiQn::ª4.:m.in.i~tfªti.vai·~Q:;É!tJ"Qgaren donde dicho entelo indique y lápresentacion""'éfelrecibo"depago'ál":Múnicipio.

Articulo 50° Sanciones. La pe~nª::pªt¡~al o jurídica que anuncie cualquiermensaje por medio de la pubtiddádexterior visual colocada en lugaresprohibidos o sin atender la reglamentación dispuesta en el presente Decreto,in urrirá en una multa por un valor de uno y medio (1.5) a diez (10) salarios

in os mensuales, atendida la gravedad de la falta y las condiciones de losinfr ores. En caso de no poder ubicar al propietario de la publicidad exteriorvis al, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios,e. uarios del inmueble que permitan la colocación de dicha publicidad.

~~amento Administrativo de Planeación Municipal- Kra.: 5 NO 9-74 PBX:8714472. Fax: 8712199Oficina Ordenamiento Territorial- POT- C.C.los Comuneros Tercer Piso - TEl: 8722834

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Dicha sanclon la aplicará el alcalde por intermedio de la Secretaría deGobierno. Las resoluciones así emitidas y en firme prestarán mérito ejecutivo.Articulo 51° Impuestos. El impuesto a pagar por concepto de publicidadexterior visual, será el señalado en el Acuerdo del Concejo Municipal No. 050de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya. En ningún caso, la sumatotal de impuestos que ocasione cada valla podrá superar el montoequivalente a cinco (5) salªr'Q~míO~""'º$Ol@º~yª!espor año.La Secretaría de Hª~i~Oa~rM4·ql~i~l.t~~~•.á:,~~rn~ªi,qª~necesarias para quelos funcionarios.•• l)qarg9QQ$·d~I/FÓ~ro.y.re~4qpg~l.iOlpuesto reciban losnombres y nYmEatq:Qt!':NttcJelªsper$()lla$quE!ªpªtéicar'f~n el registro depublicidad exl:e.l"io'rvi$útt'.cleql.lE!.t:ratáel.pre~ntE!cIE!cretqv>· ...Articulo52p..Ó •••••DeréC:ho·· A Int:érve~ir· •••En •••I.Ós··prOCedimientosAdministl"ativos~mbientale$,"En16$términos defosarfícÚlós69 a 71 dela ley ••99·(ie·t993, ·cualquierpérsonaipOdfiJntervenir··eJ1 •••Iª·~·~etLJaCionesadminl$t{ªtiVasiniciadas para el otorgámientO\o cancelacióndeLperrniso deelemento,Sde publicidad exteri.or visual) o para la imposici{m orev()cªqión desanciol1esporel incumplimiento de laS;nol"mas ambientales y dE!poliCía enestamaterla. . ... • . ....

Artic..t,O·/S3°. Determibción del cÓsto dedesmonted:::remoción deelem ••.•tO$de publicid.f.;I:::.i)rteriorVis-..aK Los costos·:de:desmonte de

ublicidádexterior visual s:é·fr·:::ñdecontórmidad con la si uiente tabla:

'.1;:DIARIOS:·:;@iLEGALES

VIGENTESSMDL ..: ,.:." - ._-- ::, .... ' ... ::._.:::.,"" _., ... , ._. --- .:::: .... :.,.: ..... ::.

Elementos retirados ••cle.espaCi()••pú~licp.qlJe ••n()·.irnpliqlJen··la 7instalación ~andal'l'1iºyql.lepata$l.IrettrOnO requiera másde un o erarioC .

Elementos retifadc>~.de.iHfu~~hi~·:iPH*adb:.tte::d¡kleri~jón;;ne.Q6r 17a 24 m2, o que seéncuentren en espaciÓ público y requieranel uso de andamio para el desmonte C),:g:>nCUrso'qemás de unoe~~ rElementos retirados de espacio público de dimensión mayor a 2924 m2 y menor a 48 m2 que no impliquen la instalación de

- mio ue ara su retiro re uiera más de un o erario.

Ele entos retirados de inmueble privado de dimensión mayor 37a 4 m2 y menor a 48 m2, que hagan necesario el uso de

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'$"1·f.>.

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I igual o mayor dimensión a 48 m2

Articulo 54°. Contenido de los Mensajes. No estarán permitidas las prácticas atentatoriascontra la moralidad y las buenas costumbres o que induzcan a confusión con señalización vialo informativa.} .Articulo 55°. Prohibicion~;pSt".pr6hipiª~.J,p.!I:JJi~~AAd exterior visual que utilicepalabras, imágenes o síml:JqIQ&iq~::de;~gyg~Pí~nefa.~ti~P.eteJlIªs diversidades religiosas,culturales o étnicas delanadóh>.· ..............; .Articulo 56°. Vige~~i•. :Élpfe§énte~ecfet0~gea.partit. <ieia.fech,a~e~Wblicación.

. .. '..... , ' - : : :'~ ,.~-"' .."

Dado en Nc:iv~ajó$ . 31101C20OO

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¿/-.Departamento Administrativo de Planeación Municipal- Kra.: 5 N° 9-74 PBX:8714472. Fax: 8712199

Oficina Ordenamiento Territorial- POT- C.C. LosComuneros Tercer Piso - TEL:8722834