universidad y derechos de autor

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Reflexiones sobre el acuerdo entre la UBA y CADRA Universidad y Derechos de Autor En los últimos días, los medios de todo el país anunciaron el acuerdo firmado el 29 de Abril por la Universidad de Buenos Aires (UBA) y la Asociación Civil Centro de Administración de Derechos Reprográficos (CADRA) 1. Por este acuerdo, la UBA se compromete a pagar un monto determinado de dinero por alumno y fotocopiadora al CADRA en concepto de licencia de uso de las obras cuyos derechos ostenta esta Corporación. Inmediatamente, las autoridades del CADRA plantearon que “por tratarse de la UBA se convierte en un acuerdo rector para otras universidades y organismos de estudio que, hasta hoy, habían limitado similares acuerdos a que la UBA suscribiera el propio.2 Sin lugar a dudas, se trata de un hecho histórico. Hecho histórico que se enmarca en a ĺ cruzada punitiva que con fuerza viene impulsando la Organización Mundial de Comercio a través de la Oficina Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) para perseguir la “piratería”: la vulneración de los derechos de autor. La copia y el intercambio entre personas de música, libros, películas, obras de teatro, y un largo etcétera que se expande cada día más. Los Derechos de Propiedad Intelectual Los “Derechos de Propiedad Intelectual” en sentido amplio son los derechos que se le otorgan al creador o la creadora de una obra de teatro, una canción, una pintura, un medicamento, o un microchip. En un sentido más estricto, hablamos de “derechos de propiedad intelectual” cuando referimos a los derechos sobre, principalmente, la reproducción de la idea (libros, películas, y un largo etcétera). “La creación de un autor consiste en expresar de una manera original y novedosa elementos preexistentes en la comunidad y en la cultura” 3 Los derechos de autor son regulados en nuestro país por la Ley de “Propiedad Intelectual”, 11,723. Por otro lado, la “Ley de Patentes de invención y modelos de Utilidad” nº 24,481 protege mediante la aceptación del sistema de patentes las “invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial” 4 . Las patentes protegen la idea en sí misma, mientras que los derechos de autor protegen la reproducción de la idea. Dos son las corrientes legitimadoras de esta clase de derechos que se disputan la hegemonía en el campo de los derechos de propiedad intelectual: la tradicional, que ve en ellos un derecho exclusivo del creador o la creadora sobre su creación/invento, y otra, ve un privilegio establecido al creador o creadora por el Estado, con el fundamento de incentivar la innovación y creación, durante un tiempo determinado. Propiedad o Privilegios. En el curso de la larga vigencia de los derechos de propiedad intelectual, intelectuales e industriales, de poco han servido los mismos para facilitar la innovación, proteger el interés de las y los creadores y fomentar el crecimiento cultural y material de los Pueblos. En el campo de la propiedad industrial, pensemos las implicancias que tiene sobre la salud de millones de habitantes que la mayoría de los medicamentos estén tanto en su procedimiento como en su producto final patentados por grandes grupos económicos, que aumentan a pasos agigantados su concentración y monopolio, con pocos y nulos controles por parte del Estado. En el plano de los Derechos de autor, la consolidación de la cultura como mercancía incorporó a las grandes empresas (Editoriales, Discográficas, Productoras Cinematográficas, etc) como los protagonistas de una película de terror donde pierden los y las artistas (que reciben magros porcentajes cuando ceden sus derechos, amén de ser rehenes de la posición monopólica y dominante que ejercen en el mercado cultural). A la par, resulta cada vez más difícil el acceso a los libros de divulgación científica, los DVDs y Cds originales son un bien inaccesible para las mayorías y la entrada al Cine, con suerte, un regalo de cumpleaños (de 6 pesos que salía una entrada al cine en 2001, pasamos a los 16 de hoy en día...). 1 Sitio Oficial: www.cadra.org.ar 2 Visto el 15/05/09 en http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1127847 3 Emery, Miguel Ángel, “El plagio en nuestro derecho y en el Common Law. El caso 'Código Da Vinci', en EL DERECHO, DIARIO DE DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA, 22 de Mayo de 2006. 4 Artículo 4, Ley 24.481 y sus modificaciones.

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Page 1: Universidad y derechos de autor

Reflexiones sobre el acuerdo entre la UBA y CADRA

Universidad y Derechos de Autor

En los últimos días, los medios de todo el país anunciaron el acuerdo firmado el 29 de Abril por la Universidad de Buenos Aires (UBA) y la Asociación Civil Centro de Administración de Derechos Reprográficos (CADRA)1. Por este acuerdo, la UBA se compromete a pagar un monto determinado de dinero por alumno y fotocopiadora al CADRA en concepto de licencia de uso de las obras cuyos derechos ostenta esta Corporación.

Inmediatamente, las autoridades del CADRA plantearon que “por tratarse de la UBA se convierte en un acuerdo rector para otras universidades y organismos de estudio que, hasta hoy, habían limitado similares acuerdos a que la UBA suscribiera el propio.”2

Sin lugar a dudas, se trata de un hecho histórico. Hecho histórico que se enmarca en aĺ cruzada punitiva que con fuerza viene impulsando la Organización Mundial de Comercio a través de la Oficina Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) para perseguir la “piratería”: la vulneración de los derechos de autor. La copia y el intercambio entre personas de música, libros, películas, obras de teatro, y un largo etcétera que se expande cada día más.

Los Derechos de Propiedad Intelectual

Los “Derechos de Propiedad Intelectual” en sentido amplio son los derechos que se le otorgan al creador o la creadora de una obra de teatro, una canción, una pintura, un medicamento, o un microchip. En un sentido más estricto, hablamos de “derechos de propiedad intelectual” cuando referimos a los derechos sobre, principalmente, la reproducción de la idea (libros, películas, y un largo etcétera). “La creación de un autor consiste en expresar de una manera original y novedosa elementos preexistentes en la comunidad y en la cultura”3

Los derechos de autor son regulados en nuestro país por la Ley de “Propiedad Intelectual”, 11,723. Por otro lado, la “Ley de Patentes de invención y modelos de Utilidad” nº 24,481 protege mediante la aceptación del sistema de patentes las “invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial”4. Las patentes protegen la idea en sí misma, mientras que los derechos de autor protegen la reproducción de la idea.

Dos son las corrientes legitimadoras de esta clase de derechos que se disputan la hegemonía en el campo de los derechos de propiedad intelectual: la tradicional, que ve en ellos un derecho exclusivo del creador o la creadora sobre su creación/invento, y otra, ve un privilegio establecido al creador o creadora por el Estado, con el fundamento de incentivar la innovación y creación, durante un tiempo determinado. Propiedad o Privilegios.

En el curso de la larga vigencia de los derechos de propiedad intelectual, intelectuales e industriales, de poco han servido los mismos para facilitar la innovación, proteger el interés de las y los creadores y fomentar el crecimiento cultural y material de los Pueblos. En el campo de la propiedad industrial, pensemos las implicancias que tiene sobre la salud de millones de habitantes que la mayoría de los medicamentos estén tanto en su procedimiento como en su producto final patentados por grandes grupos económicos, que aumentan a pasos agigantados su concentración y monopolio, con pocos y nulos controles por parte del Estado. En el plano de los Derechos de autor, la consolidación de la cultura como mercancía incorporó a las grandes empresas (Editoriales, Discográficas, Productoras Cinematográficas, etc) como los protagonistas de una película de terror donde pierden los y las artistas (que reciben magros porcentajes cuando ceden sus derechos, amén de ser rehenes de la posición monopólica y dominante que ejercen en el mercado cultural). A la par, resulta cada vez más difícil el acceso a los libros de divulgación científica, los DVDs y Cds originales son un bien inaccesible para las mayorías y la entrada al Cine, con suerte, un regalo de cumpleaños (de 6 pesos que salía una entrada al cine en 2001, pasamos a los 16 de hoy en día...).

1 Sitio Oficial: www.cadra.org.ar2 Visto el 15/05/09 en http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1127847 3 Emery, Miguel Ángel, “El plagio en nuestro derecho y en el Common Law. El caso 'Código Da Vinci', en EL

DERECHO, DIARIO DE DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA, 22 de Mayo de 2006.4 Artículo 4, Ley 24.481 y sus modificaciones.

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En los últimos años, contra este monopolio de los Bienes Culturales y las Herramientas Tecnológicas, se han potenciado corrientes críticas de la propiedad intelectual que haciendo hincapié en el conocimiento como creación socialmente producida proponen nuevas formas de relacionarse con el conocimiento, haciendo hincapié en la creación colectiva de conocimiento y, principalmente, en un conocimiento libre, que sea accesible a todos y todas quienes quieran conocerlo, criticarlo, profundizarlo y compartirlo. Los Movimientos Sociales en España contra las restricciones a la compartición de bienes culturales entre pares utilizan la frase: “Compartir es Bueno”.

Los riesgos del acuerdo firmado por la Universidad de Buenos Aires

Sin lugar a dudas, la legitimación y reconocimiento acríticos por parte de la principal Universidad de nuestro país del anacrónico sistema de protección de los derechos de propiedad intelectual y de la legitimación de una corporación para la percepción de dinero en concepto de usos presuntos materialmente indemostrables, debe poner en alerta a todas y todos quienes defienden la Universidad Pública y la concepción del Derecho a la Información y la Cultura como un Derecho Humano indispensable para el desarrollo de cualquier otro derecho.

La conducción política de la UBA ha tomado partido contra la prevalencia del derecho a la información y el conocimiento sobre el derecho a la propiedad ejercido por estas corporaciones. En vez de impulsar un debate público y amplio el efecto de bloqueo que ejercen los derechos de propiedad intelectual sobre el desarrollo cultural de las y los habitantes optó por defender derechos que no son tales, comprometiendose a erogaciones que sólo perjudicarán el exiguo presupuesto de las Universidades Públicas, alentando el ahogo y chantaje presupuestario, tornando de dificil respuesta preguntas que al profundizar en el acuerdo surgen inmediatamente. ¿Quién va a pagar los $12,72 por estudiante matriculado de la Universidad? ¿Para pagar los $1700 anueles como canon por fotocopiadora, sólo aplicable a los Centros de Estudiantes que tienen personería, se tornará obligatoria la constitución de los mismos como entes? De poco sirve el carácter simbólico de los “sólo” $300.000 que el CADRA acordó percibir de la UBA por la crítica situación presupuestaria en que la misma se encuentra, la trascendencia política de este acuerdo nos recuerda cómo en México, en los comienzos del neoliberalismo convocaron a los pagos por alumnos de carácter simbólico...

Los actores universitarios que trabajamos día a día por la construcción de la Universidad Pública como un espacio plural, democrático, masivo y comprometido con nuestra Sociedad, debemos sentirnos interpelados por este nuevo avance de las concepciones privatistas del Conocimiento, incorporando a nuestras agendas de trabajo la pelea por la implementación políticas integrales desde las Universidades para masificar el acceso de la Juventud a la educación y los Bienes Culturales, confrontando a quienes naturalizan los Derechos de Propiedad Intelectual con la necesidad de revalorizar el conocimiento socialmente producido, el conocimiento compartido, libre, crítico y transformador como parte de una institución que por su carácter Público debe comprometerse con el aporte a la resolución de los problemas de las mayorías.

Frente al impacto de nuevas tecnologías, y las posibilidades que ellas brindan para avanzar en la comunicación y ciudadanización de quienes hoy están incomunicados y excluidos por el capitalismo; las organizaciones y colectivos universitarios deben transformarse en impulsores de políticas institucionales y no institucionales que permitan avanzar en la democratización del acceso a los bienes culturales, en la puesta en crisis del paradigma de la cultura-mercancía.

Criticar las concepciones actuales de la Propiedad Intelectual e Industrial no significa desalentar la creatividad y la posibilidad de las creadoras y creadores de vivir de su trabajo. Por el contrario, significa dejar de ocultar que “Cientos de miles de estudiantes y de investigadores en centros privados o públicos, trabajadores del conocimiento, ven como la ley del Capital bajo la formula de patentes, de copyright, de secreto industrial,... controla, enajena y obstaculiza su trabajo. Como, no puede cumplirse la primera condición para que su trabajo revierta positivamente en el beneficio colectivo: su libre difusión, su copia, su modificación, su aplicación y su uso.”5

5 Josep, “La Propiedad Intelectual. A propósito de la Propiedad Privada” visto en http://www.rebelion.org/noticia.php?id=84276&titular=la-propiedad-intelectual-” el 16 de Mayo de 2009

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En medio de la crisis civilizatoria que amenaza a nuestra Humanidad, los Movimientos Sociales, con principal responsabilidad de los actores sociales vinculados directamente a la creación intelectual, nos vemos en la necesidad de incorporar a nuestras agendas de lucha la concientización sobre el carácter nocivo de la protección legal vigentes de las ideas, partiendo de la denuncia de sus nocivos efectos sociales, ofreciendo como alternativa las potencialidades de formas alternativas de creación, creaciones libremente distribuidas; cooperativas, horizontales y solidarias en su elaboración.

Es necesario impulsar debates hacia nuestros campos disciplinares sobre el destino de nuestras producciones intelectuales y la protección legal que queremos para nuestras creaciones. Hoy en día hay un amplio abanico de alternativas que permiten blindar de las capacidades voraces del capitalismo nuestras producciones. En el plano de los derechos de autor, por ejemplo, cada vez son más las producciones que se licencian bajo la llamada licencia Creative Commons, que permite diversas reservas a los autores y autoras, a fin de garantizar el buen uso y destino de nuestras creaciones.

Como parte de esta disputa por la Comunicación y el Conocimiento Libre, se torna también cada vez más urgente la necesidad de Impulsar desde los Movimientos Sociales políticas de Buen Uso de las Herramientas Tecnológicas, tanto hacia el interior de los mismos como hacia los espacios institucionales del Estado, adoptando la utilización de Sistemas Libres en las herramientas tecnológicas y la gestión de nuestras comunicaciones.

“La apropiación de los recursos (fundamentalmente energéticos) y de la mayor fuerza productiva (el trabajo del intelecto) más que el control de la propia actividad productora de mercancías, es el gran sustento del Capital financiero que concentra hoy las riquezas del mundo.

Es por todo esto que la Humanidad debe empezar a recorrer, inevitablemente, un camino de recuperación de su Propiedad Social y de ruptura con las leyes de apropiación privada que encadenan el trabajo creador al asalariamiento del Capital. Los sectores más implicados en el desarrollo científico no pueden seguir arrodillados ante la desposesión de su trabajo para el beneficio privado.

Es preciso crear, copiar, difundir, innovar, aplicar y usar de manera colaboradora, solidaria y colectiva.”6

Eduardo Layús [email protected]

6 Idem.