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UNIVERSIDAD VERACRUZANA INSTITUTO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA COORDINACIÓN REGIONAL DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA REVISION DEL DICTAMEN FISCAL DEL CONTADOR PÚBLICO POR LA AUTORIDAD QUE PARA OBTENER EL GRADO DE: ESPECIALISTA EN ADMINISTRACION FISCAL PRESENTA: L.C. BEATRIS SOLARES HERNANDEZ GENERACION 2011-2012 ASESOR: C. P. C. LUCIO CASTILLO HERRERA POZA RICA, VER. JUNIO 2012

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA

INSTITUTO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

COORDINACIÓN REGIONAL DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA

REVISION DEL DICTAMEN FISCAL DEL

CONTADOR PÚBLICO POR LA

AUTORIDAD

QUE PARA OBTENER EL GRADO DE:

ESPECIALISTA EN ADMINISTRACION FISCAL

PRESENTA:

L.C. BEATRIS SOLARES HERNANDEZ

GENERACION

2011-2012

ASESOR:

C. P. C. LUCIO CASTILLO HERRERA

POZA RICA, VER. JUNIO 2012

2

ÍNDICE INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 1

CAPÍTULO I. REQUISITOS DEL CONTADOR PÚBLICO PARA DICTAMINAR ........ 2

1.1 Requisitos para que el Contador Público emita dictámenes fiscales ................. 3

CAPÍTULO II. NORMATIVIDAD ................................................................................... 9

2.1 Fundamento de la revisión ................................................................................... 10

2.2. Facultad de fiscalización por parte de la autoridad. ............................................ 11

CAPÍTULO III. REVISIÓN DEL DICTAMEN FISCAL ................................................ 13

3.1 Revisión del dictamen fiscal por parte de la autoridad ........................................ 14

3.2 Ejercicio de la facultad del Estado ...................................................................... 15

3.3 Revisión secuencial del dictamen fiscal por la autoridad .................................... 16

3.4 Solicitud de documentos originales ..................................................................... 18

3.5 Plazos para la presentación de papeles de trabajo ............................................. 19

3.6 Revisión de información capturada en medio electrónico .................................. 19

3.7 Petición de información al dictaminado .............................................................. 20

3.8 Informar al cliente que se acudió a revisar los papeles de auditoría ................... 21

3.9 Los papeles de trabajo no se dejan con la autoridad ........................................... 21

3.10 Plazo para la conservación de los papeles de trabajo ...................................... 22

3.11Destruccion de los papeles de trabajo ................................................................ 23

3.12 Acciones ante el extravío de los papeles de trabajo .......................................... 23

3.13 Efecto en la caducidad fiscal .............................................................................. 24

CONCLUSIONES ...................................................................................................... 25

BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 27

INTRODUCCIÓN

El propósito de realizar el análisis del proceso de revisión por parte de la autoridad al

dictamen del contador público, será, la de llevar a cada uno de nosotros en

resumen: el trabajo, la dedicación pero sobre todo el sistema trascendente con el que

se han conducido los miembros de los distintas organizaciones de contadores, ahora

representados por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, mismo que

proporciona las normas y procedimientos a seguir para lograr la calidad técnica y

ética de quienes desarrollan la disciplina de la Contaduría.

A la confianza depositada en las personas que ejercen esta profesión, una vez que

han cumplido con todos y cada uno de los requisitos para poder emitir un informe de

grado relevante para la Autoridad Fiscal de acuerdo a la normatividad existente, así

como a la constante preparación de los Contadores Públicos, en la figura que norma

la actualización profesional continua; y lograr el testimonio de certificación que

demuestra estar actualizados permanentemente.

La autoridad Fiscal para verificar el cumplimiento de las diversas obligaciones

fiscales a cargo de los particulares, podrá efectuar una serie de actos de revisión, por

medio del cual se lleva a cabo la verificación del debido cumplimiento de las

disposiciones de la materia, el dictamen fiscal es una de las causas que por lo

regular generen el inicio de una revisión.

2

CAPÍTULO I. REQUISITOS DEL CONTADOR PÚBLICO PARA

DICTAMINAR

1.1 Requisitos para que el Contador Público emita dictámenes fiscales

El contador Público podrá emitir dictamen fiscal de estados financieros y otros

informes con efectos fiscales, siempre y cuando obtenga el registro correspondiente

que otorga el servicio de Administración Tributaria a través de la Administración

General de Auditoría Fiscal Federal.

Estos dictámenes que emite el Contador tienen un valor relevante, la autorización

para poder realizarlos se otorga a un profesional y está a sujeta a requisitos

especiales y a un control estricto por parte de la autoridad fiscal. Estos requisitos de

acuerdo con el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, son los siguientes:1

1.1.1 A las personas de nacionalidad Mexicana:

a) Que sea contador Público titulado

b) Miembro de un colegio de Contadores

c) Más de tres años de antigüedad como socio del colegio.

d) Contar con la Certificación expedida por el colegio o asociación de CPR’S.

e) Tener más de tres años de experiencia participando en la elaboración de

dictámenes fiscales.

f) Estar inscrito en el RFC y contar con certificado FEA vigente.

Las omisiones que detecten las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades

fiscalizadoras deberán notificarse mediante oficio al contribuyente, para que dentro

del plazo legal manifieste lo que a su derecho convenga en la inconformidad a que

1 Art. 52 CFF, Art. 60 Reglamento del CFF.

4

se ha hecho referencia, con lo cual se cumple la garantía de audiencia que establece

nuestra Constitución

1.1.2. Registro en AGAFF

Otorgar registro a los contadores públicos para formular dictámenes sobre los

estados financieros u otro tipo de dictámenes relacionados con las declaraciones

fiscales de los contribuyentes y que tengan repercusión para efectos fiscales, otorgar

el registro a despachos de contadores públicos, cuyos socios o integrantes sean

contadores públicos que hayan obtenido registro para formular dictámenes para

efectos fiscales.

Comunicar a los contadores públicos registrados las irregularidades de las que tenga

conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen

para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales

por parte de dichos contadores, así como suspender o cancelar el registro

correspondiente y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos.

“ Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los

estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes

o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de

dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los

requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a

impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras,

aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; autorizar

prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos que lo deban

acompañar; comunicar a los contribuyentes que surte efectos o no el aviso para

presentar dictamen fiscal y el propio dictamen, así como notificar a los contribuyentes

cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un

tercero relacionado con éstos”.2

2 Capítulo IV del Reglamento Interior del SAT, fracción. XIII, XIV Y XV

1.1.3 Certificación profesional

A partir de 1988 una norma del IMCP ha sido la de requerir al Contador Público

cumplir con la certificación, instrumentando el propio Instituto el proceso que

garantiza calidad y transparencia en la forma de evaluar a sus afiliados, una de ella

es la presentación de examen “Examen Uniforme de Certificación”, revalidándola

cada cuatro años y cumpliendo la Educación Profesional Continua.

Firma Electrónica Avanzada para presentar dictámenes por In ternet

Es necesario que el contador público con registro a la AGAFF cuente con

certificado de firma electrónica avanzada para el envió de dictámenes fiscales por

internet, según lo indica la regla 2.15.7 de RM 2012; El contribuyente o contador

público registrado que no cuente con el certificado de FIEL, deberá tramitarla

conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 116/CFF denominada “Obtención

del certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A.

1.1.4 Aviso de actualización profesional

El contador público que tenga registro para emitir dictámenes con efectos fiscales

deberá comunicar a la autoridad fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en

su solicitud: El relativo al domicilio fiscal, Números telefónicos, Correo electrónico o

El despacho en donde se desempeña profesionalmente. Comprobar ante la

autoridad competente, dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio

activo de un colegio o asociación profesional, Presentar constancia de que sustento y

aprobó el examen ante la autoridad fiscal en la que se demuestre que se encuentra

actualizado respecto de las disposiciones fiscales o Presentar constancia de

cumplimiento de la norma de educación continua, expedida por su colegio o

6

asociación profesional o constancia de actualización académica expedida por dicho

colegio (art. 61 del RCFF).

1.1.5 Impedimentos para dictaminar

El contador público con registro para emitir dictámenes fiscales, no podrá hacerlo

sobre los estados financieros u otros informes con efectos fiscales en donde se vea

afectada su independencia e imparcialidad mental y, además de las instituciones que

se comentan posteriormente en el apartado inherente a la independencia profesional,

el artículo 67 del RCFF señala3. Sea cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en

línea recta sin limitación de grado del propietario o socio principal de la empresa o de

algún director, administrador intervención importante en la administración de la

empresa a auditar. Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director,

miembro del consejo de administración, administrador o empleado del contribuyente

o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o

administrativamente a él, Tenga o haya tenido el ejercicio fiscal que dictamine,

alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente que le

impidan mantener su independencia e imparcialidad. Reciba, por cualquier

circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados de su

auditoria o emita su dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente en

circunstancias en las cuales su honorario depende del resultado del mismo.

Sea agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio. Sea funcionario o empleado

del Gobierno Federal, Se encuentre vinculado en cualquier otra forma con el

contribuyente, que le impida independencia e imparcialidad de criterio.

1.1.6 Disposiciones inherentes a la independencia pro fesional

3 LOPEZ FERNANDO, CRUZ. DICTAMEN FISCAL, Decima sexta edición, Instituto mexicano de contadores públicos, México D. F.

Una de las particularidades sobre los que descansa la auditoría externa es la

independencia e imparcialidad con la cual el contador público realiza su trabajo y

emite el informe respectivo; La opinión del profesional de la auditoria debe estar

respaldada en el apoyo técnico y la evidencia de lo realizado.

Ser imparcial hacia quienes son auditados, evitar guardar información que en cierto

modo afecte los intereses del usuario de la información financiera, o que al no ser

mencionado determinado asunto, el beneficiario de la información no tenga

elementos para ejercer ciertos actos que pueden serle favorables.

En cuanto a las acciones tomadas por las autoridades para contribuir a mejorar la

administración y el gobierno corporativo en las empresas (en EE.UU. y también en

México), principalmente de las que cotizan en bolsa (conocidas como empresas

públicas), emitieron una serie de reglamentaciones. Como parte de ellas, se incluyen

las relativas al perfil de calidad técnica e independencia profesional que deben reunir

los despachos y los socios asignados por estos como responsables de dirigir los

trabajos, que lleven a cabo la auditoría externa a los estados financieros de las

empresas correspondientes.4

1.1.7 Sanciones a que se puede hacer acreedor el contador público que incurre en

faltas a las disposiciones normativas

Cuando el contador público no cumpla con las disposiciones y requisitos establecidos

para emitir informes fiscales, que no aplique las normas y procedimientos de

auditoría, o bien, cuando no formule y entregue el dictamen habiendo suscrito el

aviso correspondiente, se hará acreedor de diversos medios punitivos que van desde

un exhorto, una amonestación, la suspensión por dos años, o la cancelación

definitiva de su registro (art. 52, Fracc. IV tercer párrafo del CFF). Inclusive, y como

se apunta con posterioridad, también existe la posibilidad de imponerle una sanción

económica al contador público.

4 Ídem

8

En relación con la sanción al contador público por no presentar un dictamen fiscal,

considero apropiado mencionar que, para que esta proceda, tiene que demostrarse

que el contador público asumió el compromiso legal para emitir el dictamen

correspondiente. Tal situación puede darse solo si existe algún documento firmado,

lo cual únicamente ocurre tratándose del dictamen optativo, toda vez que los

contribuyentes obligados no se requiere presentar aviso de dictamen: por lo tanto, no

es factible imponer ningún tipo de sanción al contador público en este caso, ya que

no habría forma de evidenciar su responsabilidad en esa materia, ni siquiera por

determinada circunstancia su cliente pretendiera hacerle creer a la autoridad que es

imputable al contador público la no entrega del dictamen.

CAPÍTULO II. NORMATIVIDAD

10

2.1 Fundamento de la revisión

En el artículo 42 del CFF se establece la facultad a la Secretaria de Hacienda para

La revisión del cumplimiento de la obligaciones fiscales; En la Fracción IV del citado

artículo 42, “De la revisión de los dictámenes formulados por contadores públicos

sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de

enajenación de acciones que realicen , así como la declaratoria por solicitudes de

devoluciones de saldo a favor del impuesto al valor agregado y cualquier otro

dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público

y su relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. “5

Dentro del Capítulo IV Frac. III del Reglamento interior del SAT, “Compete a la

Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) Ordenar y practicar

visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones,

verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y

aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los

contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de

contribuciones”6

En la presentación del dictamen fiscal es obligación y responsabilidad del

contribuyente, y en él se manifiesta la opinión del Contador Público acerca de su

revisión y conforme a las Normas de Auditoria

Dentro de los requisitos exigidos al contador público que emite informes fiscales

figura el de desarrollar su trabajo conforme a las normas de auditoria, de igual

manera fundamentándose en el CFF y su reglamento.

5 Código Fiscal de la Federación 6 Reglamento interior del SAT

11

Cumplimiento con las normas de auditoria

Atendiendo a lo dispuesto por el CFF y su reglamento, las normas de auditoría se

consideran cumplidas con lo siguiente (Art. 67 RCFF). simetría con las normas de

auditoria

2.2. Facultad de fiscalización por parte de la autoridad.

““De la revisión de los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los

estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de

acciones que realicen , así como la declaratoria por solicitudes de devoluciones de

saldo a favor del impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga

repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el

Las relativas a la capacidad,

independencia e imparcialidad

profesionales del contador público,

cuando su registro se encuentre

vigente y no tenga impedimento.

Las relativas al trabajo profesional

cuando:

a) L a planeación del trabajo y

la supervisión de sus

auxiliares le permitan

allegarse de los elementos

de juicio suficientes para

fundar su dictamen.

b) El estudio y evaluación del

sistema de control interno

del contribuyente le permita

determinar el alcance y

naturaleza de los

procedimientos de auditoría

que habrán de emplearse.

NORMAS PERSONALES:

A. Entrenamiento técnico y

capacidad profesional.

B. Cuidado y diligencia

profesional.

C. Independencia.

Normas de ejecución del

trabajo:

A. Planeación y

supervisión.

B. Estudio y evaluación del

control interno.

C. Obtención de evidencia

suficiente y competente

12

cumplimiento de las disposiciones fiscales (artículo 42 fracción IV CFF y 52,

segundo párrafo de C.F.F.)

El artículo 47 del CFF, en su primer párrafo, señala las actuaciones por las cuales

no se suspende de manera anticipada una visita de auditoría a los contribuyentes

obligados a dictaminarse o que opten por hacerlo”.7

Cuando a juicio de la autoridad fiscal la información proporcionada por el contador

público, que la propia autoridad le hubiere solicitado a éste con motivo de la revisión

del dictamen fiscal, no sea suficiente para conocer la situación fiscal del

contribuyente.(Art. 52 A CFF)

Cuando el contador público no presente la información solicitada por la autoridad con

motivo de la revisión del dictamen fiscal, dentro de los plazos establecidos en el

articulo 53-A del CFF.

Cuando el dictamen contenga abstención de opinión, opinión negativa o con

salvedades que tengan implicaciones fiscales

Es importante señalar que en la situación en la que se presente el Dictamen en

forma extemporánea de acuerdo a lo que marca el plazo señalado en el CFF, no es

facultad de la autoridad de realizar visita domiciliaria, toda vez que no cae en los

puntos antes señalados como fundamento para realizar dicha visita.

7 López Fernando, Cruz. Dictamen Fiscal , Instituto Mexicano de Contadores Públicos

13

CAPÍTULO III. REVISIÓN DEL DICTAMEN FISCAL

14

3.1 Revisión del dictamen fiscal por parte de la autoridad

3.1.1. Procedimiento general

“Al ser el dictamen fiscal un instrumento por medio del cual el SAT verifica el

cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, esta dependencia

revisa, conforme a sus lineamientos normativos internos, los datos contenidos en los

informes fiscales que emita el contador público, con un enfoque particular sobre

aspectos tales como si el informe de que se trate cumple los requisitos necesarios

establecidos en los diferentes ordenamientos legales aplicables; estos son: el CFF y

su reglamento, la LISR y su reglamento, LIVA y su reglamento, así como las reglas

generales de carácter fiscal que anualmente se emiten. Igualmente, la autoridad le

pide al contador público que le muestre la forma en la cual cumplió con las normas

de auditoría correspondientes. En síntesis, que el informe este completo. Con

posterioridad a esa evaluación, de tipo elemental, se deben analizar los anexos de

que a juicio de la AGAFF se consideren de importancia.”

Para lleva a cabo la revisión de un informe fiscal, la autoridad respectiva debe

ceñirse al procedimiento establecido en el articulo 52-A del CFF, y que es aplicable

para cualquier revisión de dictámenes fiscales que se haga.”8

De esta manera se cumple el objetivo por el cual se creó en el decreto del 1 de abril

de 1959 “Evitar a los contribuyentes de visitas e investigaciones fiscales

innecesarias o infundadas”

3.1.2. Autoridades competentes

Tratándose del dictamen de estados financieros para fines fiscales, del dictamen

sobre enajenación de acciones y de la declaración para devolución de IVA, la

8 Idem

15

autoridad competente es la Administración General de Grandes Contribuyentes,

Administración General de Auditoria.

De la competencia para la revisión Federación Estado, Se realiza mediante el

Convenio de colaboración Federación Estado, que en este tema abordamos el

correspondiente al Estado de Veracruz. “PRIMERA.- La “Secretaría” y la “Entidad”

convienen en coordinarse de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima

octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que

tienen celebrado, para que ésta ejerza las facultades inherentes a la recuperación de

los “créditos fiscales federales”, de conformidad con lo establecido en las

disposiciones jurídicas federales aplicables y en los términos de este Anexo.

3.2 Ejercicio de la facultad del Estado

SEGUNDA.- Para el ejercicio de las facultades inherentes a la recuperación de los

“créditos fiscales federales” a que se refiere el presente Anexo, la “Secretaría” por

conducto del Servicio de Administración Tributaria, proporcionará a la “Entidad” la

información y la documentación de los citados créditos relativa a los conceptos

siguientes:

I. Impuestos y derechos federales, incluyendo sus accesorios, así como cuotas

compensatorias, exceptuando aquéllos en que la “Entidad” y la “Secretaría”

acordaron específicamente coordinarse a través del Convenio de Colaboración

Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, suscrito entre ambas partes.

II. Multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales establecidas en el

Código Fiscal de la Federación y en las leyes Aduanera y de Comercio Exterior.

QUINTA.- Para los efectos de la recuperación de los “créditos fiscales federales” a

que se refiere este Anexo, la “Entidad” podrá ejercer, además de las facultades que

16

se establecen en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal

Federal suscrito entre ésta y la “Secretaría”, las siguientes:

I. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los

“créditos fiscales federales”.

II. Adjudicar a favor del Fisco Federal los bienes muebles e inmuebles que no hayan

sido enajenados dentro o fuera de remate en el procedimiento administrativo de

ejecución, y asignarlos a favor de la “Entidad”.

III. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes

sobre los aspectos relacionados con los “créditos fiscales federales” cuya

recuperación realice la “Entidad” en los términos del convenio de coordinación

existente.”9

La Ley de Coordinación Fiscal, como base jurídica del Sistema Nacional De

Coordinación Fiscal, participa a las entidades y municipios para cobrar impuestos;

la recaudación de las principales fuentes son el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el

Impuesto al valor Agregado (IVA), mismo que después les hace partícipes dentro de

los diversos fondos de Aportaciones.

3.3 Revisión secuencial del dictamen fiscal por la autoridad

“Para llevar a cabo la revisión de un informe fiscal, la autoridad correspondiente

deberá seguir el procedimiento secuencial contenido en el artículo 52-A del CFF, en

9 http://www.hacienda.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/CoordinacionConEntidadesFederativas/AcuerdosYConvenios/Veracruz/ver_anex18_cca_07oct2010.pdf 24/06/2012

17

vigor a partir del 1º de enero de 2004 y que en términos generales señala lo

siguiente:

1. Primeramente se requerirá al contador público lo siguiente:

a) Cualquier información que conforme al CFF y a su Reglamento debería

estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos

fiscales.

b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la

auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entienden que son

propiedad del contador público.

c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del

cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

2. La autoridad fiscal podrá requerir la información directamente al contribuyente

solamente cuando el dictamen se haya presentado con abstención de opinión,

opinión negativa o con salvedades, que tengan implicaciones fiscales.

3. La información, exhibición de documentos y papeles de trabajo se solicitara al

contador público por escrito, debiendo notificar copia de la misma al

contribuyente.

4. Habiéndose requerido al contador público que haya formulado el dictamen la

información y los documentos que respaldan su trabajo de auditoría, y después

de haberlos recibido o si estos no fueran suficientes a juicio de las autoridades

fiscales para observar la situación fiscal del contribuyente o si estos no se

presentaron en tiempo, dichas autoridades podrán requerir directamente al

contribuyente la información y documentos que consideren necesarios.

5. Por otra parte, las autoridades fiscales podrán, en cualquier tiempo, solicitar a los

terceros relacionados con el contribuyente o responsables solidarios, la

información y la documentación para verificar si son ciertos los datos consignados

en el dictamen y en los demás documentos, en cuyo caso, la solicitud respectiva

se hará por escrito, notificando copia de la misma al contribuyente.

18

6. Si cumplido el procedimiento de revisión secuencial descrito en los puntos

procedentes, a juicio de las autoridades fiscales no fuera suficiente la información

y documentación para evaluar la situación fiscal del contribuyente, se le podrá

practicar a este visita domiciliaria en los términos del CFF.

7. La visita domiciliaria o requerimiento de información que se realice a un

contribuyente que dictamine sus estados financieros en los términos del CFF,

cuyo único propósito sea el de obtener información relacionada con un tercero no

se considerara revisión de dictamen y por lo tanto no es aplicable el

procedimiento de revisión secuencial contenido en el articulo 52-A.

8. Tratándose de pagos provisionales o mensuales. Solo la practica suele suceder

que de manera telefónica la autoridad le pide información al contador público

sobre algún dictamen fiscal que hubiera emitido; por lo que de ser el caso, se le

debe dar la autoridad lo solicitado, pero acompañado escrito en el que se detalle

lo que se remite y se precise que de esa forma se cumple con la petición

telefónica formulada”10.

De acuerdo a lo anterior el Contador Público Registrado deberá exhibir los papeles

de trabajo, información que considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento

de las obligaciones fiscales y cualquier otra información que debiera estar incluida

para cumplir con las disposiciones fiscales, y de ser necesaria la exhibición de los

sistemas y registros contables en caso de que lo considere necesario.

3.4 Solicitud de documentos originales

Como parte del proceso de revisión la autoridad requiere del contador documentos

originales para cotejo, copia de cierta información que solo obran en poder del

contribuyente; por lo que para dar cumplimiento a la autoridad deberá elaborar

10 López Fernando, Cruz. Dictamen Fiscal , Instituto Mexicano de Contadores Públicos

19

escrito en el cual informa al contribuyente y pide le proporcione la información

solicitada por la autoridad.

3.5 Plazos para la presentación de papeles de trabajo

“En relación con la presentación de papeles de trabajo de auditoría, así como con la

información y documentación al contador público con motivo del dictamen fiscal

presentado, el artículo 53-A del CFF señala los siguientes plazos para que sean

exhibidos:

a) Seis días, tratándose de papeles de trabajo elaborados con motivo del

dictamen realizado. Sin embargo, cuando el contador público registrado tenga

si domicilio fuera de la localidad en que se ubica la autoridad solicitante, el

plazo será de quince días.

b) Quince días, tratándose de otra documentación o información relacionada con

el dictamen, que este en poder del contribuyente.”11

3.6 Revisión de información capturada en medio electrónico

Con modernidad en materia tecnológica, es común el uso de la computadora para la

elaboración de los trabajos de auditoría, ante ello la Administración Central de

Normatividad de la Operación Fiscalizadora emitió la circular 004 de fecha 14-XII-

2000, en la cual da a conocer los lineamientos a seguir para revisar al contador

público los medios electrónicos en los que se encuentra respaldado y documentado

su trabajo de auditoría; y, con el fin de evitar la transcripción.

11

ídem

20

Contar con los medios de información electrónica actuales, es un mayor apoyo que

conlleva a una fiscalización de mayor grado, solicitando al contribuyente información

más detallada y fiscalizándose a medida que va realizando sus actividades diarias

3.7 Petición de información al dictaminado

Cuando la Autoridad acuda directamente con el contribuyente a solicitar información

en relación al dictamen, el contribuyente deberá estar en estrecha comunicación con

su dictaminador para informar tal situación y proporcionar a la Autoridad la

información que técnicamente proceda y que usualmente se trata de Declaraciones

fiscales de impuestos pendientes de pago, así como la forma de presentación.

Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o

terceros con ellos relacionados, así como a contadores públicos registrados que

hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban

y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros

documentos, instrumentos e informes y, tratándose de dichos contadores, para que

exhiban sus papeles de trabajo, con objeto de que el Fisco Federal pudiera

querellarse, denunciar, formular declaratoria de que haya sufrido o pueda sufrir

perjuicio; recabar de los servidores públicos y fedatarios y personas autorizadas por

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los informes y datos que tengan con

motivo de sus funciones, así como allegarse de la información, documentación o

pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen la denuncia,

querella o declaratoria al Ministerio Público, e intercambiar información con otras

autoridades fiscales.12

12 Capítulo IV Frac. XXVIII.- del Reglamento Interior del SAT

21

3.8 Informar al cliente que se acudió a revisar los papeles de auditoría

“Una vez que el contador público por sí mismo, o atreves de un representante,

acudió ante la autoridad fiscal respectiva a presentar y explicar los papeles de trabajo

o información capturada en medios electrónicos que sustentan telefónica que en ese

sentido le formulo la autoridad, es necesario que por escrito le informe de ello a su

cliente, por las siguientes razones:

a) Hacerle ver que se le atiende (o sigue atendiendo) con profesionalismo y que

la labor de un trabajo de auditoría no concluye cuando se presenta el

dictamen fiscal ante la autoridad competente.

b) Hacerle notar ante el usuario de sus servicios la importancia del trabajo de

auditoría.

c) Hacerle sentir la responsabilidad que cada parte tiene; es decir, la de su

cliente y la del propio contador público.

d) Cobrar, si así fue pactado con el cliente, el honorario que proceda por el

tiempo incurrido en la atención para desahogar lo solicitado por la autoridad.”13

3.9 Los papeles de trabajo no se dejan con la autoridad

“En ciertos casos cuando la autoridad solicita papeles al contador público, puede

pedirle que los deje por uno o más días; de ser así, este profesional formalmente

no está obligado a dejarlos, pues hacerlo significa correr el riesgo de que los

extravíen, o bien, que se haga uso indebido de ellos. Por lo tanto, basados en que

de conformidad con el Boletín 3010, párrafo 30, de normas de auditoría, que son

reconocidas en el articulo 52-II del CFF, y atendiendo a lo estipulado en los

artículos 52-A, fracción I, inciso b) del CFF, y en el 55-I-b) de RCFF, dichos

13 Ídem

22

papeles son de su propiedad, lo adecuado, si es que las personas que revisan los

papeles no concluyen en el mismo día, es proponer que se continúe la revisión al

día siguiente, pero nunca aceptar dejar los papeles. Asimismo, el contador

público no debe permitir, sin previa solicitud, de preferencia por escrito, que le

folie o pongan algún tipo de nota en sus papeles.”14

3.10 Plazo para la conservación de los papeles de trabajo

No existe en el Código Fiscal de la Federación ni en su Reglamento, disposición que

indique de manera precisa el plazo para que el auditor conserve los papeles de

trabajo que respaldan y constituyen la evidencia del trabajo realizado para emitir el

dictamen fiscal sobre estados financieros, u otro informe con efecto fiscales. En la

práctica lo que ocurre es que el contador público conserva esos papeles durante

cinco años contados a partir de la fecha de la entrega del dictamen ante la autoridad

competente.

Para resolver ese vacío legal, es necesario incorporar en el Código Fiscal de la

Federación, señalar que sean cinco años, para hacerlas simétrica con el plazo

general que existe para custodiar la contabilidad.

Por lo que respecta a los papeles que conforman lo que se denomina archivo

permanente o expediente continuo de auditoría, mi sugerencia es que se conserve

por un plazo mayor; y, puede ser de hasta diez años, periodo que es similar al que

señala el artículo 30 del CFF.

Acerca de plazo de cinco años para conservar los papeles de auditoría con fecha 6

de septiembre de 2004 se publicaron en el DOF diversas disposiciones de tipo

administrativo o contable aplicable a las casas de bolsa; y en el artículo 200 de esas

reglas se señala que los auditores externos deben conservar los papeles de trabajo

referentes a la auditoria de una casa de bolsa por un plazo mínimo de cinco años a

14

Ídem

23

partir de que concluye la auditoria correspondiente; es decir, tal medida simplemente

guarda concordancia con el plazo general que existe para la prescripción fiscal.

3.11Destruccion de los papeles de trabajo

Transcurrido el plazo por el cual se optó para la guarda de los papeles e información

que respaldan el trabajo de una auditoría, es conveniente:

Levantar un inventario de lo que se va a destruir.

Informar por escrito al cliente que se van a destruir los papeles, propiedad del

contador público, que contienen información sobre la auditoría de determinado año,

para saber si desea conservarlos, por contener información que pueda ser útil para

su empresa; pidiéndole a su vez por escrito y a más tardar en fecha específica diga

sí o no.

Si el cliente expresa su deseo de conservar los papeles, éstos se le entregan contra

la firma de un recibo, en el que manifieste hacerse responsable del uso de esos

papeles.

Los papeles que no se entreguen a los clientes se destruyen, y el procedimiento

recomendable es la trituración.

Concluido el proceso de destrucción, se levanta un acta de tipo administrativo, en el

cual se describe un lugar de hora y inicio, procedimiento seguido por la destrucción,

hora de terminación y nombre y firma de los participantes.

3.12 Acciones ante el extravío de los papeles de trabajo

Por constituir los papeles de trabajo del auditor evidencia legal que soporta las

aseveraciones y afirmaciones que hace el contador público respecto de los estados

financieros y la situación fiscal del contribuyente es necesario que efectúe un

adecuado control para su archivo y manejo; sin embargo, de llegar a extraviarse los

papeles de la auditoria que haya practicado, es necesario acudir ante el ministerio

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publico que corresponda a la jurisdicción en que ocurrió la perdida de los papeles,

para presentar la demanda de hechos correspondiente y obtener el acta que formula

esa autoridad, pues constituye la evidencia de que si tenía papeles de auditoría, y

por ende, servirá para cualquier aclaración que en el futuro se hiciera necesario

presentar por lo se recomienda al auditor rehacer los papeles extraviados o robados.

Ante un tal acontecimiento es importante que se le informe al cliente, toda vez que

los documentos de auditoría contienen información confidencial de la entidad

auditada y puede hacerse un uso indebido de lo que en ellos se contenga.

3.13 Efecto en la caducidad fiscal

“El artículo 67, cuarto párrafo del CFF, establece que el plazo para que las

autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas se suspende cuando tales

autoridades ejerzan sus facultades de comprobación al revisar el cuaderno de

dictamen fiscal. ”15

15

Ídem

25

CONCLUSIONES

De acuerdo a lo antes expuesto, queda claro el desempeño del Contador Público

Registrado ante las exigencias de cumplimiento por parte de las Autoridades

Fiscales, al servicio Profesional que se le otorga a los contribuyentes, a la calidad de

trabajo con el que se desarrolla el procedimiento para la emisión de una Opinión

sobre la situación que guarda un contribuyente, al sector económico en el alto

desempeño de análisis financieros, a la sociedad misma como una

corresponsabilidad del cumplimiento de las leyes fiscales; pero sobre todo, El

respeto, Reconocimiento, la Responsabilidad y Credibilidad que se le otorga por

parte de la Autoridad; toda vez que su función es fungir como un filtro ante la

fiscalización en el enorme mundo de contribuyentes.

Es importante destacar el trabajo que realiza, toda vez que su actuar es en estricto

apego al Código de ética, a las normas de auditoría, a las disposiciones fiscales que

regulan su actuación, es por cuanto la AGAFF realiza todo un proceso para autorizar

quienes pueden llevar a cabo la realización del Dictamen, en términos del

Reglamento de éste Código.

La opinión que emite el Contador en su dictamen se encuentra envestida de

presunción de certeza conforme Código Fiscal de la Federación, basado en

principios de capacidad, independencia e imparcialidad como lo establecen las

Normas de Auditoría Fiscal de la Federación

Ahora bien, se tiene muy en claro el procedimiento para llevar a cabo la Revisión

Secuencial del Dictamen Fiscal y de acuerdo a lo anteriormente expuesto es

indiscutible que existe un orden en la aplicación de las facultades de las autoridades

fiscales en lo que a la revisión de dictámenes fiscales se refiere, mismo que deberá

seguirse conforme lo establecido en las disposiciones antes mencionadas.

El SAT en el ejercicio de sus facultades de comprobación, lleva a cabo la revisión del

dictamen fiscal y demás información utilizada elaborada para la realización del

mismo; y solo en los casos en los que existe evidencia de irregularidades graves se

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realizan visitas domiciliarias, la implementación de nuevas herramientas mediante los

sistemas de computo más novedosos y completos ayudan a llevar una fiscalización

de mayor relevancia.. Es importante destacar la responsabilidad adquirida y los

riesgos de sanciones en que pueden incurrir los CPR, por lo que se debe poner

especial cuidado de cumplir con todas las normas establecidas relativas a la

actuación profesional. Luego entonces resulta de gran importancia conocer las

facultades de la autoridad fiscal en materia de revisión de dictámenes formulados por

contadores públicos, así como el procedimiento a seguir en dichas revisiones, con el

objetivo de conocer las obligaciones que como autoridad debe de cumplir e identificar

cuando exceda sus facultades.

En el proceso de selección de dictámenes se realiza de forma aleatoria dejando claro

el hecho de no discriminar, pero sobre todo la acción de imparcialidad.

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BIBLIOGRAFÍA

LIBROS

Fernando López Cruz, Dictamen Fiscal, 16ª. Edición, Editorial, IMCP, México, D.F.

LEYES

Código Fiscal de la Federación

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

ANEXO 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

Reglamento Interior del SAT

PAGINAS DE INTERNET.

http://www.hacienda.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/CoordinacionConEntidadesFed

erativas/AcuerdosYConvenios/Veracruz/ver_anex18_cca_07oct2010.pdf

24/06/2012