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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO DOCENTE 1 UNI Vi «.M t WJ TECNOUAifCA INDOAMERICA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO Considerando: Que, el Art. 155 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: "Los profesores de las instituciones del sistema de educación superior serán evaluados periódicamente en su desempeño académico". Que, el Art. 75 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior (codificado), señala: "La evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de las instituciones de educación superior, públicas y particulares. La evaluación integral de desempeño abarca las actividades de docencia, investigación, y dirección o gestión académica". Que, el Art. 76 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, establece que: "los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral de desempeño del personal académico deberán ser elaborados y aplicados por la unidad encargada de la evaluación integral de la institución de educación superior, de conformidad con la normativa y criterios que expida el CEAACES." Que, El Art. 78 del Reglamento de Escalafón del Profesor e investigador del Sistema de Educación Superior, determina que los componentes de la evaluación integral del desempeño docente son: "la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación." Que, Es necesario contar con un reglamento que permita implementar la evaluación integral del desempeño docente e investigadores de la Universidad Tecnológica Indoamérica, a fin de garantizar la claridad, rigor y transparencia en la ejecución de la misma. Que, el Art. 125, del Estatuto de la UTI, determina que los profesores e investigadores serán evaluados periódicamente e integralmente en su trabajo y desempeño académico; su estadía estará sujeta a los resultados. RESUELVE: Expedir el siguiente: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO DOCENTE CAPITULO I DE LAS NORMAS GENERALES Art. 1.- Entorno de aplicación.- De conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad Tecnológica Indoamérica, la evaluación integral docente se aplicará a todos los docentes e investigadores.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO DOCENTE 1

UNI Vi «.M t W J TECNOUAifCA INDOAMERICA

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

Considerando: Que, el Art. 155 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: "Los profesores de las

instituciones del sistema de educación superior serán evaluados periódicamente en su desempeño académico".

Que, el Art. 75 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior (codificado), señala: "La evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de las instituciones de educación superior, públicas y particulares. La evaluación integral de desempeño abarca las actividades de docencia, investigación, y dirección o gestión académica".

Que, el Art. 76 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, establece que: "los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral de desempeño del personal académico deberán ser elaborados y aplicados por la unidad encargada de la evaluación integral de la institución de educación superior, de conformidad con la normativa y criterios que expida el CEAACES."

Que, El Art. 78 del Reglamento de Escalafón del Profesor e investigador del Sistema de Educación Superior, determina que los componentes de la evaluación integral del desempeño docente son: "la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación."

Que, Es necesario contar con un reglamento que permita implementar la evaluación integral del desempeño docente e investigadores de la Universidad Tecnológica Indoamérica, a fin de garantizar la claridad, rigor y transparencia en la ejecución de la misma.

Que, el Art. 125, del Estatuto de la UTI, determina que los profesores e investigadores serán evaluados periódicamente e integralmente en su trabajo y desempeño académico; su estadía estará sujeta a los resultados.

RESUELVE: Expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO DOCENTE

CAPITULO I DE LAS NORMAS GENERALES

Art. 1.- Entorno de aplicación.- De conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad Tecnológica Indoamérica, la evaluación integral docente se aplicará a todos los docentes e investigadores.

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Art 2.- Características del proceso de evaluación.- Para la ejecución del proceso de evaluación del desempeño docente, la Universidad Tecnológica Indoamérica, procederá de forma clara confiable, transparente y continua, y los resultados estarán al alcance de toda la comunidad universitaria.

Art. 3.- Actividades del docente a evaluarse.- Las actividades que se considerarán para el proceso de evaluación integral son las siguientes.

a) Docencia: Desempeño en el aula, uso de laboratorios y tutorías; evaluación de logros del aprendizaje, práctica de valores, conocimiento del campo profesional, capacitación;

b) Vinculación con la colectividad: Participación en proyectos de capacitación y vinculación con la colectividad, consultoría, prácticas pre profesionales y lo pasantías, educación continua, participación en proyectos con otras universidades y empresas, entre otros;

c) Investigación: participación en proyectos, planificación, ejecución, evaluación y difusión de proyectos acordes a las líneas de investigación de la institución; publicaciones en revistas científicas indexadas internas o externas; y,

d) Administración y gestión académica: participación en actividades de la carrera, participación en actividades en la coordinación, dirección de áreas, proyectos, unidades, programas, y otros.

Art. 4.- Componentes de la evaluación integral.- La evaluación integral involucra los siguientes componentes, de acuerdo al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y el correspondiente Reglamento de la Universidad a) Autoevaluación: A cargo del profesor e investigador; b) Heteroevaluación: Evaluación por los estudiantes; y, c) Coevaluación: Para docencia e Investigación: Comisión de pares de las carreras;

y, Autoridades Académicas. Para dirección o gestión académica la máxima autoridad de la carrera realiza la evaluación de los docentes.

Art. 5.- De los Instrumentos.- Los Instrumentos y procedimientos de la evaluación integral de desempeño docente deberán ser elaborados por la Dirección de Evaluación y aplicados por la comisión general de evaluación docente. Al respecto se recomienda utilizar los siguientes tipos de instrumentos.

TIPOS DE EVALUACIÓN, INFORMANTES E INSTRUMENTOS

EVALUACIÓN INFORMANTE TECNICAS E INSTRUMENTO

AUTOEVALUACIÓN El docente Entrevista-guía: (Cuestionario 1)

COEVALUACIÓN Comisión de

pares académicos

Entrevista-guía: (Cuestionario 2) w

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INDOAMERICA

Autoridades Académicas

Entrevista-guia: (Cuestionario 3)

HETEROEVALUACIÓN Estudiantes Encuesta-cuestionario: (Cuestionario 4)

Art. 6. Ponderación de las actividades de docencia y Vinculación. La ponderación de la evaluación de la actividad docencia es la siguiente:

Componente Porcentaje Autoevaluación 15% Coevaluación de pares 25% Evaluación de Autoridades 25% Heteroevaluación 35% TOTAL 100%

Art. 7. Ponderación de la actividad de investigación.- La ponderación de la evaluación de la actividad investigación es la siguiente:

Componente Porcentaje Autoevaluación 15% Coevaluación de pares 45% Coevaluación de directivos 40% TOTAL 100%

Art. 8, Ponderación de las actividades de dirección o gestión docente. Para la evaluación de la administración y gestión, se aplicará la siguiente tabla:

Componente Porcentaje Autoevaluación 15% Coevaluación de pares 30% Coevaluación de directivos 35% Heteroevaluación 20% TOTAL 100%

Art. 9.- En caso de que el docente combine actividades de docencia, investigación y gestión la ponderación de la evaluación sobre cada una de las mismas será equivalente al número de horas de dedicación a cada una.

Art.10.- Los resultados agregados de la evaluación integral y de sus componentes serán públicos por medio de la plataforma informática de la institución y los resultados individuales de la evaluación integral y de sus componentes serán entregados personalmente al docente.-

Art.ll.- Instrumentos y procedimientos.- Los instrumentos y procedimientos para el V\̂ V, proceso de evaluación integral del desempeño docente serán elaborados por lisa]

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Dirección de Autoevaluación institucional, en base a los componentes y actividades del docente de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y el Reglamento del Docente Investigador de la institución.

Art.12.- Actores de la evaluación integral del desempeño.-Los actores del proceso de autoevaluación son los miembros del personal académico, que se autoevalúa en docencia, investigación y dirección o gestión académica. Los actores del proceso de heteroevaluación son los estudiantes de los componentes educativos del profesor al cual está evaluando y que comprende la docencia y la dirección o gestión académica, las actividades de vinculación están incluidas en la docencia. Los actores del proceso de la coevaluación son:

a) Una comisión de evaluación conformada por pares académicos, los cuales deberán tener al menos la misma categoría, nivel escalafonarío superior y titulación que el evaluado; y,

b) Las autoridades académicas que según la normativa interna de )a institución estén encargadas de la evaluación.

DISTRIBUCIÓN DE LOS ACTORES SEGÚN EL TIPO DE EVALUACIÓN

ACTORES

DOCENCIA INVESTIGACIÓN DTRECCION O GESTION ACADÉMICA

ACTORES Autoe Coeva

Coeva de

Autorida d

Heter Auto e. Coeva

Coeva de

Autorida d

Heter Autoe. Coeva Coeva de

Pares Autorida

d

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El Profesor X X X

Comisión de evaluación integrada por X X X pares académicos Directivos X X X X X X

Estudiantes X X

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CAPÍTULO n DE LA EJECUCIÓN DE LA EVALUACIÓN

Art. 13.- Atribución.- Habrá una Comisión General de Evaluación del Desempeño docente que ejecutará y consolidará la evaluación integral a través de los Comités previstos en el Art. 11 y de la información ingresada a la plataforma.

Art. 14.- De la Conformación de la Comisión General de Evaluación Docente.- Esta Comisión estará conformado por la Dirección, Coordinación de Autoevaluación, Dirección de Talento Humano y un representante de los docentes al Consejo Superior Universitario.

Art. 15.- Programación y Convocatoria.- El Coordinador General Académico y la Comisión General de Evaluación Docente, programará y convocarán a los actores a realizar la evaluación. El cronograma de ejecución previa socialización del Reglamento y los Instrumentos de Evaluación.

Art. 16.- Especificidad de la evaluación.-La evaluación integral del desempeño docente será por período académico y por componente educativo con carácter de obligatorio y confidencial para todos los actores, se llevará a cabo de forma virtual.

Art. 17.- Responsabilidad.- La Comisión General de la Evaluación del Desempeño Docente es la responsable de la evaluación del desempeño docente. Las responsabilidades son las siguientes: a) Planificar y programar periódicamente los periodos de evaluación integral del

desempeño docente de todas las facultades y carreras; b) Cooperar y aplicar los instrumentos de la Autoevaluación y Heteroevaluación a

través del sistema informático; c) Elaborar el informe global e individual del desempeño docente de todas las

carreras; d) Comunicar a los docentes los resultados de la evaluación; e) Poner en conocimiento de la Comisión Académica los informes de la

evaluación del desempeño docente; y, f) Socializar los resultados a las áreas involucradas en la ejecución de

capacitación, plan de mejoras y plan de incentivos. CAPÍTULO ni

LA COEVALUACIÓN POR PARES Art. 18.- Alcance.- Los pares académicos de las carreras realizarán el Informe parcial de

desempeño del docente de la carrera, en el componente de coevaluación. Art. 19.- Integración.- Los pares académicos estarán integrados por docentes de igual perfil

de formación en el área de conocimiento, sugeridos por la Comisión Académica. Los pares actuarán en las diferentes modalidades de estudio que tenga la carrera.

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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO DOCENTE ÍNDOA/SKÍA

Art. 20.- Forma de designación y duración.- Los miembros del Comité de Evaluación del Desempeño Docente de las Carreras, que cumplan con los requisitos serán designados por la Comisión Académica, durarán cuatro años en sus funciones.

CAPÍTULO TV DEL INFORME DE EVALUACIÓN

Art. 21.- Del informe de la evaluación al docente.- El informe será público. Los docentes pueden acceder a la plataforma informática para consultar los resultados de su evaluación integral.

Art. 22.- Recurso de apelación.- El personal académico que no esté de acuerdo con los resultados de su evaluación integral, podrá apelar ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Indoamérica, al término de 10 días luego de recibir el informe; éste organismo, en el término de 20 días emitirá una resolución definitiva, en mérito de lo actuado. Sobre la decisión no existirá recurso de apelación.

Art. 23.- Informe Definitivo.- Éste se entregará al docente, por parte de la Comisión General de Evaluación Docente en el plazo máximo de 10 días de quienes no apelen, y de 25 días, de quienes lo hagan. Las copias de los informes serán archivados con fines de seguimiento, de conformidad con lo que establece la Ley.

Art. 24.- Informe a Autoridades.- La Comisión General de Evaluación del Desempeño Docente, luego del diagnóstico, análisis y recomendaciones, remitirá a las autoridades académicas de las carreras y al Coordinador Académico, los informes con el fin de que se realicen la recomendaciones para la elaboración del plan de mejoras, estímulos o sanciones .

Art. 25.- Plan de mejora. La Comisión General de Evaluación del Desempeño Docente, talento humano y Coordinación Financiera, para mejorar el desempeño docente del personal académico de la institución, ejecutarán las siguientes acciones: a) Cursos sobre aplicación de TICS, pedagogía y didáctica; b) Actualización en temas científicos; c) Elaboración de material didáctico; d) Utilización de nuevos instrumentos de evaluación educativa; y, e) Otras que fueren necesarias para cumplir con los objetivos propuestos.

CAPÍTULO V DE LA CALTFICACIÓN

Art. 26.- Calificación final.- La valoración final considera el aspeeto cuantitativo que está representado por los promedios de las calificaciones de los componentes y actividades de docencia, investigación y gestión de conformidad con el presente Reglamento, la cual será considerada para efectos de estabilidad, promoción, asignación de estímulos, sanciones.

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INDOAMERICA

Art. 27.- Escala.- En función de la calificación obtenida, el Docente se ubicará de acuerdo a La siguiente escala".

Calificación Puntaje Excelente 90 - 100 Muy Buena 80-89 Buena 70-79 Regular 60-69 Deficiente Menos de 60

CAPITULO VI DE LOS ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES

Art. 28.- Estímulos.- Los docentes que hayan obtenido una calificación de "Excelente" serán reconocidos en correspondencia con la Ley de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y el reglamento de carrera y escalafón del profesor investigador de la institución.

Art. 29.- Faltas y Sanciones.- Son faltas el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento y la inasistencia a los procesos de capacitación pedagógica obligatoria que se le exigirá como consecuencia de los resultados de la Evaluación Integral del Desempeño Docente y del plan de mejoras correspondiente. El personal académico titular será destituido cuando haya obtenido: a) Dos veces consecutivas una evaluación integral de desempeño inferior al

sesenta por ciento; y, b) Cuatro evaluaciones integrales del desempeño inferior al sesenta por ciento

durante su carrera.

DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA: El presente reglamento se aplicará a partir del período Marzo - Agosto del 2017

en todas las carreras y modalidades.

DISPOSICIÓN FINAL A partir de la aprobación de este reglamento quedan sin efecto las disposiciones de la misma jerarquía, y en caso de disposiciones de orden jerárquico superior se allanará de forma inmediata. Comuniqúese y cúmplase. Ambato, 30 de junio de 2017

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Certificación: Certifico que el presente Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño Docente, fue revisado y aprobado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Indoamérica, en sesión ordinaria efectuada el 25 de abril de 2017 en primera discusión mediante RESOLUCION No. SO-06-04-CSU-2017 y en sesión ordinaria del 30 de junio de 2017, en segunda y definitiva discusión mediante RESOLUCION No SO-08-05-CSU-2017.

Granja P. IO PROCURADOR (e)

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA

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