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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES Tecnología y Valores, Educación sin Límites INFORME DE ESTADÍA EMPRESA: HPM CONTADORES PÚBLICOS FISCALISTAS Y ABOGADOS TRIBUTARIOS S.A. DE C.V. TÍTULO DEL INFORME: Las violaciones cometidas por el contribuyente a las leyes fiscales y su defensa fiscal. PRESENTADO POR: Cyndi Anayely Carreón Márquez PARA OBTENER EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA ASESOR ACADÉMICO Y DIRECTOR DE LA ESTADIA: Maestro Investigador en Impuestos y Candidato a Doctor en Derecho Horacio Puentes Medina. Rincón de Romos, Ags., Agosto, 2017.

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES

Tecnología y Valores, Educación sin Límites

INFORME DE ESTADÍA

EMPRESA:

HPM CONTADORES PÚBLICOS FISCALISTAS Y ABOGADOS TRIBUTARIOS S.A. DE C.V.

TÍTULO DEL INFORME:

Las violaciones cometidas por el contribuyente a las leyes fiscales y su defensa

fiscal.

PRESENTADO POR:

Cyndi Anayely Carreón Márquez

PARA OBTENER EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA

ASESOR ACADÉMICO Y DIRECTOR DE LA ESTADIA:

Maestro Investigador en Impuestos y Candidato a Doctor en Derecho

Horacio Puentes Medina.

Rincón de Romos, Ags., Agosto, 2017.

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES

Tecnología y Valores, Educación sin Límites

EMPRESA:

HPM CONTADORES PÚBLICOS FISCALISTAS Y ABOGADOS TRIBUTARIOS

TÍTULO DEL INFORME:

Las violaciones cometidas por el contribuyente a las leyes fiscales y su defensa

fiscal.

PRESENTADO POR:

Cyndi Anayely Carreón Márquez

ASESOR EMPRESARIAL:

C.P. Enrique Cruz Reyes

ASESOR ACADÉMICO Y DIRECTOR DE LA ESTADIA:

Maestro Investigador en Impuestos y Candidato a Doctor en Derecho

Horacio Puentes Medina.

Rincón de Romos, Ags., Agosto, 2017.

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T.S.U. en Contaduría

DEDICATORIAS Y AGRADECIMIENTOS

Nuestra vida está rodeada de sueños, y para que estos sean realizados se necesita

capacidad, voluntad, sacrificio y mucho entusiasmo, es por eso que primero que nada

quiero agradecer a mis papás Herminia Márquez Díaz y César Carreón Macías que

desde mi niñez me proporcionaron algo fundamental en esta vida, los valores, la

humildad y la fuerza de seguir antes todos y contra todo.

A mi madre que me hizo más fuerte en el momento en que partió enseñándome a

valorar y a realizar lo que me propongo, a Dios que por alguna razón me permitió

conocer la vida y por cuidarme en cualquier circunstancia.

A mi padre que con sus sacrificios me dio y me sigue dando estudios, a pesar de su

cansancio a dado lo mejor de sí para verme contenta, satisfecha y amada, por ser

padre y madre en todas la situaciones y apapacharme cuando me quebranto por

alguna situación en particular. Por mostrarme el camino hacia el éxito en compañía de

aquellos que me quieren y que me estiman.

Agradezco y dedico mi trabajo a todos aquellas personas que se tomaron un poco de

su tiempo para compartir sus conocimientos, a los profesores que desde una niñez

formaron parte de mis estudios, que gracias a sus regaños, tareas, desvelos, y

exámenes reforzaron mi aprendizaje, además de realizarme como una mujer segura

de mí misma.

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También agradezco a HPM Contadores Públicos y Fiscalistas Tributarios S.A. de C.V.,

por brindarme la confianza de realizar mis estadías y de adquirir conocimientos que en

un futuro formaran parte de mi carrera como contadora.

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T.S.U. en Contaduría

Índice

Introducción ............................................................................................................................. 2

Justificación ............................................................................................................................. 3

Capítulo I La Empresa ............................................................................................................. 4

1.1 Perfil general ............................................................................................................... 4

1.2 Antecedentes .............................................................................................................. 5

1.3 Caracterización de la empresa .................................................................................... 7

1.3.1 Marco Estratégico ....................................................................................................... 7

1.3.2 Análisis Interno/ Externo FODA. .............................................................................. 8

1.3.3 Estructura Organizacional ......................................................................................... 9

Capítulo II Marco de Referencia ........................................................................................ 12

2.1 Descripción del problema. .......................................................................................... 21

2.2 Objetivo y alcance del proyecto. ................................................................................ 21

2.3 Marco teórico. ............................................................................................................... 22

2.3.1 Manual de Procedimientos ...................................................................................... 34

2.4 Metodología .................................................................................................................. 37

Capítulo III Desarrollo del Proyecto ................................................................................. 54

3.1 Objetivo de la propuesta ......................................................................................... 55

3.2 Plan de acción .............................................................................................................. 56

Capítulo IV Conclusiones y Recomendaciones ........................................................... 60

4.1 Evaluación de resultados y logros ............................................................................ 61

4.2 Puntos de mejora ........................................................................................................ 61

4.3 Conclusiones del proyecto .......................................................................................... 62

4.4 Conclusiones Personales ........................................................................................... 63

Bibliografía ............................................................................................................................. 64

Anexos ...................................................................................................................................... 67

GLOSARIO .......................................................................................................................... 67

RECURSO DE REVOCACIÓN ........................................................................................ 68

AMPARO DIRECTO ........................................................................................................... 82

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Introducción

En este proyecto el objetivo principal es analizar cuales violaciones son cometidas

habitualmente por el contribuyente ante el CFF (Código Fiscal de la Federación), así

como a las leyes fiscales. Para poder disminuir todos estos actos inadecuados es

necesario informar bien a nuestros clientes como a sus contadores, como se puede

formar una defensa fiscal sin necesidad de infringir las leyes fiscales.

Lo primordial en este trabajo es el analizar y brindar un conocimiento exacto y preciso

de las leyes y de la planeación fiscal, el cual estará basado en una retroalimentación

haciendo énfasis en el asesoramiento fiscal y legal, para el mejoramiento empresarial

en la toma de decisiones, elaborando tácticas de mejoras para el buen uso y control

de su empresa, así mismo llegar a evitar determinaciones incorrectas de los

impuestos, sino que además también se le asesorara en la parte contable, de tal

manera que uno de nuestros objetivos principales es determinarles sus obligaciones

de manera correcta y oportuna además de determinarles las causas que le afectan en

el cargo excesivo de impuestos.

Otro de los puntos dentro de esta investigación es conocer al cliente y a la empresa

en todos los sentidos para contribuir también en rendir cuentas a las autoridades

correspondientes y mostrarles en que momento debe de cumplir con sus deberes y de

alguna manera les estaremos dando asesoría para cualquier tipo de ocasión, para que

este tenga en consideración cuales son los movimientos que se realizan en su

empresa o negocio, según las necesidades de los clientes.

Uno de tantos objetivos es expandir el conocimiento de las operaciones fiscales,

desarrollar y analizar cada movimiento, lo cual nos ayude evaluar y corregir y trabajar

de manera conjunta con las autoridades competentes donde siempre obtengamos

ganancias y obtengamos la confianza de emprender a beneficio de la solvencia

económica del cliente sin miedo a fracasar.

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Justificación

La estadía tiene como objeto disminuir la evasión fiscal, hacer que los contribuyentes

comprendan de una forma clara y precisa las leyes fiscales, y que éstos las sigan

de pieza a cabeza sin tener problemas con nuestra autoridad fiscalizadora, así como

evitar cualquier tipo de multa que ocasione la disminución económica de la empresa.

Alcances:

• Que el contribuyente conozca las leyes fiscales así como el CFF, ISR, IVA etc.

• Dar a conocer cuáles son las sanciones por violar a la ley.

• Hacer que las empresas paguen menos impuesto.

• No caer en algún tipo de multa por una mala interpretación.

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CAPÍTULO I

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Capítulo I La Empresa

1.1 Perfil general

Nombre o razón social:

HPM Contadores Públicos Fiscalistas y Abogados Tributarios S.A. de C.V.

RAMO:

Servicios. DIRECCIÓN:

Calle Guillermo Prieto # 38 Esquina Lázaro Cárdenas, Colonia 5 de Mayo, Pabellón de Arteaga, Ags.

TELÉFONO:

(465) 9580547 – (465) 9582829

E – MAIL: [email protected]

Facebook: HPM Facebook

Twitter: HPM Twitter

YouTube: HPMYoutube1

1 Aparecen en: http://www.hpm.mx/login/articulos

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1.2 Antecedentes

La empresa del Maestro Investigador Horacio Puentes Medina con candidatura a

Doctor en Derecho, fundó su compañía el quince de julio de mil novecientos noventa

y siete con un mínimo de capital en su etapa inicial solo contaba con dos profesionales,

en la actualidad la sociedad está integrada por cuarenta y dos profesionistas que de

manera directa y personal, prestan a este grupo de especialistas sus servicios en las

siguientes materias:

Contabilidad.

Derecho Administrativo.

Derecho Fiscal.

Derecho Financiero.

Derecho Constitucional.

Derecho Aduanero.

Derecho Laboral.

Seguridad Social.

A lo largo de diecinueve años de trayectoria, estudio y preparación el Maestro fundador

y dueño de la firma ha logrado obtener lo siguiente:

Tercer Posgrado de Investigación: Doctorado en Derecho, Universidad

Autónoma de Durango Plantel Aguascalientes, con Certificado y Candidatura a

la Titulación de Doctor.

Segundo Posgrado de Investigación: Maestría en Impuestos Fiscales,

Universidad Autónoma de Aguascalientes, Titulado.

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Primer Posgrado de Investigación: Especialidad en Impuestos, Universidad

Autónoma de Aguascalientes, Titulado.2

Estudio de Segunda Licenciatura: Licenciado en Derecho, Universidad

Cuauhtémoc Plantel Aguascalientes, Titulado.

Estudio de Primera Licenciatura: Contador Público, Universidad Autónoma de

Aguascalientes, Titulado.

Estudio de la Carrera de Comercio: Instituto Mercantil Alcalá, A.C. Técnico.

“Certificado”.

Actualmente la empresa cuenta con edificio propio e infraestructura con capacidad

para atender a más de trecientos cincuenta clientes, y tiene capacidad a través de sus

sistemas para interponer medios de defensa en promedio de ciento cincuenta a

doscientos asuntos anualmente, contamos con la más alta tecnología para tramitar

cualquier medio de impugnación y contamos con el personal más calificado para llevar

a cabo nuestras acciones, nuestro crecimiento como empresa se ha extendido a los

estados de Aguascalientes, Zacatecas y Durango.

Somos una compañía en constante movimiento y evolución, siempre estamos

investigando los cambios y actualizaciones en el marco legal conjuntamente con

distintas universidades en el Estado de Aguascalientes, teniendo como resultado el

más alto beneficio a favor de la sociedad, hoy en día estamos posicionados como una

firma que otorga calidad, seguridad y certeza jurídica a todo ente público o privado que

así lo requiera. 3

3 Aparecen en: http://www.hpm.mx/login/articulos

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1.3 Caracterización de la empresa

1.3.1 Marco Estratégico

MISIÓN.

Impulsar el crecimiento y el desarrollo de las Empresas en forma integral, brindándoles

el seguimiento adecuado, a través de la implementación de una cultura de mejora

continua y el trabajo conjunto Empresa-Consultor, que permita alcanzar metas

comunes. Así como el fortalecimiento fiscal en el pago de impuestos como en defensa

ante las autoridades competentes.

VISIÓN.

Brindar a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas un servicio de

consultoría especializado por área, que cubra todos sus requerimientos de: expansión

de mercado, crecimiento, financieros, administrativos y fiscales, así como una

prevención de revisiones por partes de las autoridades fiscales.

POLÍTICAS DE CALIDAD.

En el despacho HPM Contadores Públicos Fiscalistas y Abogados Tributarios S.A. de

C.V., desde hace varios años se ha dedicado a brindar servicios de excelencia en

asesoría jurídica, financiera, seguro social, contabilidad, pago de impuestos, tanto en

el ámbito empresarial como de negocios, con el fin de satisfacer las necesidades de

nuestros clientes, cumpliendo con los objetivos y requisitos establecidos en nuestro

sistema de gestión de calidad, inmersos en un proceso de mejora continua.4

4 Aparecen en: http://www.hpm.mx/login/articulos

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1.3.2 Análisis Interno/ Externo FODA.

FORTALEZAS:

Normas de calidad en captura de información financiera y fiscal ante el cliente.

Amplia base datos de información de control de captura.

OPORTUNIDADES:

Asesoría contable, financiera y fiscal.

Capacitación de nuevos sistemas financieros.

DEBILIDADES:

Falta de actualización de software contable y financiero.

Falta de información y comunicación entre los asociados.

AMENAZAS:

Incumplimiento de obligaciones fiscales de aparte del cliente e inestabilidad de

documentación.

Cambio de reformas o leyes fiscales.5

5 Aparecen en: http://www.hpm.mx/login/articulos

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1.3.3 Estructura Organizacional

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6 Aparecen en: http://www.hpm.mx/login/articulos

Imagen 1.0 Estructura Organizacional de la Empresa.

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CAPÍTULO II

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T.S.U. en Contaduría

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Capítulo II Marco de Referencia Introducción

En este capítulo se plantearan las problemáticas que habitualmente son cometidas por

el contribuyente por no interpretar de manera adecuada la ley fiscal, es por eso que

debemos de buscar el verdadero significado de sus expresiones jurídicas, así como

las ventajas que surgen cuando se realizan métodos de interpretación hacia una ley

fiscal en términos del proemio quinto del Código Fiscal de la Federación.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

ANTECEDENTES DEL CÓDIGO FISCAL DEL FEDERACIÓN

Antes del Código Fiscal de la Federación en 1973 fue creado el Tribunal Fiscal de la

Federación con la finalidad de controlar el conjunto de normas jurídicas que regulan el

nacimiento, determinación y aplicación de los tributos.

En 1938 entra en vigor el CFF (Código Fiscal de la Federación) como una norma

jurídica de aplicación supletoria en materia fiscal que estuvo vigente hasta el 31 de

marzo de 1967, fue suplantada por la Ley de Justicia Fiscal hasta el año de 1981.

IMPUESTOS, TRIBUTOS Y RENTAS EN LA EDAD MEDIA

Existen impuestos y tributos que se pagaban al rey en la Edad Media, y como estos

no eran muy numerosos y variados algunos de ellos. En la Edad Media, como antes

se ha mencionado, eran cuantiosos y diversos los impuestos que estaban obligados a

pagar los vasallos al rey, a la iglesia o a su señor. La monarquía, para cubrir sus

cuantiosos gastos, desarrollo un modelo tributario que le permitía obtener de sus

súbditas rentas cada vez más cuantiosas.

Hasta mediados del siglo XIII, dichos gravámenes se reducían a prestaciones

personales que se pagaban en especie; todo lo que pudiera ser fruto de la tierra,

además de la cría de ganados, etc., ya que el monarca tenia siempre parte en los

ingresos del labrador.7

7 https://prezi.com/nn23ja2hw5uw/codigo-fiscal-de-la-federacion/

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Conforme avanzaba el tiempo estas prestaciones se diversificaron y algunas se

convirtieron en económicas, otras podrían redimir una pena mediante el pago de una

determinada cantidad monetaria estipulada previamente.

También, en pocas ocasiones, salían a la luz enfrentamientos más o menos

declarados entre los concejos y la institución monárquica derivados del cobro o pago

de estos tributos. La hacienda regia obtenía fondos principales de tributos directos:

rentas sobre personas, propiedades reales, regalías y monopolios.

Las acémilas: eran aportaciones de mulas o animales de carga para el acarreo de

víveres y cargas en compañas militares. Al ser de carácter ocasional impedían que

generaran un impuesto fijo y continuado. El axadero era el tributo que debía pagar

cada persona que trabajaba con una axada (azada).

Las caballerías era el pago que se hacía anualmente para mantener todo lo

relacionado con las mismas (guerreros con su montura, equipo de armamento y

manutención de los animales).

En 1366 Pedro IV concedió un privilegio a la Villa de Sos por el que la exime de los

pagos de caballerías con la finalidad de atraer pobladores a la Villa. Disponiendo,

además, que pueden poblar la localidad gentes de otros reinos, incluso criminales a

excepción de implicados en herejía y sodomía.

Las calumnias o colonias eran las multas que imponía la justicia en el ejercicio de sus

funciones. Junto con las pechas era el impuesto más extendido, contribuyendo por ello

a aumentas considerablemente las arcas de la Hacienda Pública.8

El carneraje era otro tributo que se aplicaba sobre los ganados trashumantes que

atravesaban las tierras del reino. La primera vez en la que se tenía noticia de este

8 http://villadesosdelreycatolico.blogspot.mx/2015/08/impuestos-tributos-y-rentas-en-la-edad.html

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impuesto es en 1105, cuando Alfonso I eximio a los clérigos de San Esteban de Sos

a sus bienes de carnale et de fossatera.

La cena era un tributo fijo que se pagaba para sufragar los gastos de una corte real

itinerante, pagada en un principio en especie, pero cuando la administración real se

asentó de una forma más o menos estable en una ciudad pasó a ser pagado en dinero.

Las aljamas judías eran las que con más frecuencia satisfacían esta retribución.

El diezmo (o décimo) era el impuesto o tributo por el que los fieles entregaban a la

Iglesia la décima parte de sus frutos o provechos para el mantenimiento del culto y

ejercicio del ministerio eclesiástico.

La fonssadera era el tributo que debían pagar los hombres libres y vasallos en

concepto de contribución a la defensa del territorio, y también se llamaba así al

trabajo personal que dichas personas realizaban para mantener en buen estado

las construcciones defensivas; estos trabajos personales no generaban pago

alguno.

Para el mantenimiento de los castillos se les pagaba directamente a los tenentes de la

Hacienda Real parte de los tributos obtenidos de las rentas de una judería,

generalmente del lugar donde se ubicaba el castillo. En Sos los tenentes del castillo

cobraban los beneficios obtenidos de los hornos reales de la localidad, y quizás alguna

otra renta más.

La fossatera” era el impuesto que debían satisfacer los que debían ir a la guerra pero

no concurrían a ella.9

9 http://villadesosdelreycatolico.blogspot.mx/2015/08/impuestos-tributos-y-rentas-en-la-edad.html

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“El general” o “generalidades” eran los impuestos que se gravaban sobre la

importación y exportación de mercancías y el consumo en la Corona de Aragón. Era

extensivo a todos los estamentos y personas, incluido el rey. El primer testimonio de

este impuesto data de 1364, cuando Pedro IV de Aragón necesitaba dinero

urgentemente para satisfacer los cuantiosos gastos que suponían la guerra con

Castilla (guerra de los dos Pedros).La implantación de este impuesto se prolongó hasta

el siglo XVII.

“El herbaticum” o “herbaje” eran los pagos que se aplicaban sobre los ganados

trashumantes que atravesaban tierras, y bosques estacionalmente en busca de

pastos. La recepción de estos cobros solía recaer en la fiscalía regia. Existen un

documento de 1295 en el que el rey Jaime II concedió a los habitantes de Sos el monto

del “herbaje” o su arrendamiento para la reconstrucción y reparación de los muros de

la villa, devastada por las luchas con Navarra. También hay datos de que en algunas

ocasiones y por determinadas circunstancias de necesidad, era el concejo quien podía

ejercer algún tipo de derecho sobre estas exacciones. Así, en 1339, Pedro IV concedió

permiso a Sos para que la cuantía recaudada sea invertida en incremento de la villa.

“Las lezdas” eran los peajes que gravaban el tránsito de personas y mercancías por

las tierras del reino. Se abonan por la compraventa de mercancías o por introducir

productos en determinados lugares, pero nunca por salir de ellos, y la lezda la pagaba

el comprador. Solían existir en las localidades cercanas a la frontera con Navarra,

como es el caso de Sos, o en caminos muy transitados, como es el caso de Ruesta,

pues por allí pasaba la ruta jacobea. En 1336 Pedro IV confirmó a los habitantes de

Sos una carta de confirmación de Alfonso IV por la que se ratificó la exención de los

derechos de lezda y peaje en 1329 concedida por Jaime II en 1302.10

10 http://villadesosdelreycatolico.blogspot.mx/2015/08/impuestos-tributos-y-rentas-en-la-edad.html

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“El monedaje”, “monetaticum” o “maravedí” es un tributo que se pagaba al soberano

por la fabricación de moneda. Instituido por Pedro II en 1205 ofreció numerosas

dificultades en su colecta y muchas ciudades y villas reclamarían al rey sobre abusos

cometidos por la propia indefinición respecto a la personalidad jurídica o fiscal del

contribuyente. Pero es en época de Jaime II, concretamente en 1302, cuando se

reglamentaron definitivamente los criterios que debían ser utilizados, y recogidos en

los “Capitoles de cómo se debe collar el Moravedí en Aragón”.

Así, en febrero de dicho año concedía la exención o franquicia de este tributo a todas

las aljamas de los judíos de Aragón, las Ordenes Militares sólo pagarían la mitad del

monedaje correspondiente al rey en los lugares de su señorío militar; en marzo del

mismo año obliga a que el monedaje sea pagado por todas las personas, cristianos y

moros que posean bienes patrimoniales o raíces superiores a 70 sueldos jaqueses, a

contribuir con un maravedí (7 sueldos jaqueses) cada siete años, quedando exentos

los ricos hombres (que ya lo estaban desde 1205), caballeros, infanzones y clérigos

en general, salvo que estos dos últimos se dediquen a negocios o actividades

impropios de su condición o naturaleza.

Además, los infanzones que residan en lugares pertenecientes a órdenes militares o

señorío laico de ricoshombres, mantienen igualmente el privilegio de exención.

Asimismo, son contempladas otras disposiciones sobre las características de la unidad

fiscal de los contribuyentes, sobre su personalidad social o jurídica o sobre las

propiedades a tener en cuenta para realizar la tasación. “El montazgo” era el impuesto

que se recibía por la cesión temporal de los derechos de uso de un determinado

bosque o monte.11

11 http://villadesosdelreycatolico.blogspot.mx/2015/08/impuestos-tributos-y-rentas-en-la-edad.html

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“La pecha” es el más habitual, de carácter personal, y se carga sobre los bienes

muebles e inmuebles de los pecheros, estando exentos de sus pagos nobles,

infanzones y eclesiásticos. Las pechas recaudadas se destinaban generalmente a

pagar las “caballerías”, por las cuales está asignado un lugar “en honor” a un noble.

La hambruna y la pobreza que asolaban Sos en el siglo XIV, debido a la peste y las

guerras, hizo que Jaime II promulgara la exención del pago de la pecha a los pobres

de Sos durante un año.

“El pontaticum” o “pontazgo” es el peaje que se cobra por usar un puente. “El

portazgo”. Este tributo se solicitaba en las puertas de las ciudades y villas por la

entrada de productos con motivo de la celebración de ferias y mercados. En estos

generalmente era el concejo quien se encargaba de recibirlos, aunque también el

monarca podía obtener rentas.

“La primicia”, consistente en la obligación de entregar a la Iglesia la cuadragésima y la

sexagésima parte de los primeros frutos de la tierra y el ganado.

En 1341 Pedro IV concede al concejo de Sos la gestión de la primicia para destinarla

a la fábrica de la iglesia y, si sobrase algo, a los muros y a otros negocios de la villa

Igualmente Juan I, en 1391, declara que se entregue la primicia a la villa de Sos para

emplearla en el culto y en la fábrica de la iglesia parroquial.

“Las sacas” o “passagios” eran los aranceles aduaneros que pagaban las poblaciones

que por su proximidad con la frontera Navarra tenían puestos aduaneros. Sos tenía un

puesto aduanero, y las cantidades cobradas podían ser utilizadas, del mismo modo

que los peajes, como pago de las caballerías con los que ciertos nobles servían al rey.

12

12 http://villadesosdelreycatolico.blogspot.mx/2015/08/impuestos-tributos-y-rentas-en-la-edad.html

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“La sisa” era un impuesto indirecto implantado primero en Aragón y luego en Castilla

que consistía en descontar en el momento de la compra una determinada cantidad en

el peso o volumen de ciertos productos; la diferencia entre el precio pagado y el de lo

recibido era la “sisa”. Como gravaba bienes de primera necesidad (pan, carne, vino,

harina…) era un impuesto muy impopular. 13

"La yugada” viene a sustituir a la pecha, pues a lo largo del siglo XIII todas las

localidades de la zona consiguieron permutar la pecha por este tributo fijo calculado

sobre el número de animales de labor o “yugos” que el pechero poseía, y en

consecuencia, según la extensión de sus terrenos agrarios: “la yugada”

.

Los productos del subsuelo- minas y salinas- y su explotación y comercialización

constituían verdaderas regalías cuyas rentas iban a parar directamente al fisco real.

También el rey se reservaba en las ciudades y villas de su dominio una serie de bienes

y uso de los mismos por el que los habitantes tendrían que pagar determinadas sumas:

eran los bosques, pastos, hornos, fraguas, molinos, o por la caza y pesca, que

generaban cuantiosas rentas destinadas a cubrir las necesidades del gasto público.

Se tiene constancia de que en Sos en el año 1343 los beneficios del horno se

evaluaron en 600 sueldos y se los repartían a medias el monarca y el alcalde del

castillo. Algunos tributos tenían carácter perpetuo, otros eran anuales, otros

temporales dependiendo de la estación del año o de cualquier otra circunstancia, otros

eventuales según la condición causal del momento, y por último, están los tributos

personales que se pagan una única vez para redimirse de alguna pena o excusarse

de alguna obligación.

13 http://villadesosdelreycatolico.blogspot.mx/2015/08/impuestos-tributos-y-rentas-en-la-edad.html

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Como hemos visto eran muchos y muy variados los tributos, tasas, cargas, rentas y

gravámenes en la Edad Media, sin embargo los monarcas, en muchas ocasiones,

declaraban exentos de los mismos a los habitantes por diferentes motivos, como

ocurrió en la Villa de Sos en diversas etapas de la historia; exenciones, dispensas y

privilegios que iremos viendo. No obstante, igual que ocurre en la actualidad, había

quien intentaba soslayar sus obligaciones fiscales. Así, el 9 de octubre de 1335, el

soberano ordena a su consejero Martín Garcés de Manciella, Baile de Aragón, que

atienda la demanda interpuesta por la aljama de Uncastillo frente a los correligionarios

que trasladaron sus domicilios a Sádaba, Castiliscar y El Real, a fin de eludir sus

responsabilidades fiscales”.

La recaudación de impuestos iba destinada a las arcas reales, pero los pocos estudios

existentes sobre el Patrimonio Real hace que apreciemos con especial interés la

información ofrecida por un cabreo de 1417 y estudiado por el profesor Sarasa y del

que exponemos la información correspondiente a la Villa de Sos y el Real: impuestos

ordinario como la pecha ordinaria de la aljama de los judíos, 600 sueldos jaqueses;

otros derechos de dicha aljama: 500 sueldos.

En el Real y en sus términos el rey posee los herbajes y sus derechos que se suelen

arrendar anualmente. Los habitantes del lugar pueden tener y apacentar sus rebaños

gruesos y pequeños. Sus habitantes eran libres y francos de toda pecha, monedaje y

otras servidumbres por privilegio. Únicamente el rey se reservaba el derecho de hueste

y cabalgada cuando él o su primogénito iban a la guerra. 14

Todos estos tributos que acabamos de ver, y otros más que no se han mencionado,

eran muy anárquicos y arbitrarios, siendo el siervo y el pobre los más perjudicados de

la sociedad, teniendo que pagar no sólo con los escasos bienes que poseían, sino

también prestando los servicios que el señor feudal o la monarquía les exigía. Con el

14 http://villadesosdelreycatolico.blogspot.mx/2015/08/impuestos-tributos-y-rentas-en-la-edad.html

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surgimiento del Estado Moderno la recaudación de impuestos se impuso de una forma

más organizada, especificando los derechos y obligaciones de cada miembro de la

sociedad con el fin de obtener unas arcas llenas para poder subvencionar todos los

gastos públicos y de este modo satisfacer las necesidades de toda la comunidad,

siendo el Estado el encargado de velar por esta organización.15

2.1 Descripción del problema.

Por lo general las personas que pagan sus impuestos lo hacen de manera inadecuada,

esto quiere decir que estas personas no están bien orientadas por la ley sin embargo

siguen cumpliendo con sus obligaciones aunque se de forma inadecuada.

Es por eso que para poder disminuir estas contrariedades es necesario conocer a ley

y explicarles que es lo que en realidad se plantean en las normas. Además de

reconocer aquellos errores que por lo general son los más comunes, y así dar

seguimiento e ir detectando los problemas antes de presentar algún tipo de obligación

ante el SAT.

2.2 Objetivo y alcance del proyecto.

Entender a la función de fiscalización como una de las funciones básicas u

operativas de toda administración tributaria y comprender en consecuencia

todos sus cometidos.

Comprender las naturales y modalidades diversas que puede revestir la función

de fiscalización.

15 http://villadesosdelreycatolico.blogspot.mx/2015/08/impuestos-tributos-y-rentas-en-la-edad.html

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Conocer las normas jurídicas que regulan la práctica de visitas domiciliarias o

de auditoria.

Distinguir las formalidades diversas que deben obtenerse durante la práctica de

la visita domiciliaria.

2.3 Marco teórico.

LA PLANEACIÓN:

Se define planeación como la forma precisa de poder conceptualizar en un futuro

grandes contribuyentes que paguen de forma adecuada el impuesto y proyecten de

forma clara lo que en realidad se determinó en la empresa, y a largo plazo no obtener:

• Multas

• Infracciones

• Sanciones

• Visitas domiciliarias

• Ser arrestado.

La planeación es la selección y relación de hechos, así como la formulación y uso de

suposiciones respecto al futuro en la visualización y formulación de las actividades

propuestas que se cree sean necesarias para alcanzar los resultados esperados.

George R. Terry. 16

16 http://cursos.aiu.edu/Fundamentos%20de%20Administraci%C3%B3n/PDF/tema%202.pdf

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PROBLEMÁTICA:

Es considerado como problema la mala interpretación de los contadores hacia las

leyes fiscales, ya que al declarar el impuesto de forma incorrecta e irreal, llegan al

grado de ser sancionados por multas e infracciones por cifras extensas.17

Los principios fundamentales de todo orden jurídico, se encuentran establecidos a

través de lineamientos generales a través de la constitución de cada país. La cual

establece para todos los ciudadanos la libertad para poder elegir a sus representantes

y, asimismo, es por eso que se puede definir quién o quienes serán las personas que

llevarán las riendas de nuestros países.

Los pronunciamientos de la Constitución no son más que enunciados que tienen como

propósito fundamental fijar límites al Estado y establecer directrices en lo político y lo

social. Las normas constitucionales perfeccionan y detallan el estudio de la temática

sobre el tema tributario en México.

El primer decreto Constitucional en México que aborda el tema fiscal es conocido

como: el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana llamada

también “Constitución de Apatzingán”, cuyo precursor fue Morelos. Promulgada el 22

de octubre de 1814, en su art. 36 establece:

Las contribuciones públicas no son extorsiones de la sociedad, sino donaciones de los

ciudadanos para la seguridad y defensa” cabe resaltar en esta Constitución el término

17 https://www.gestiopolis.com/medios-de-defensa-fiscal-revocacion-y-nulidad-de-impuestos-en-mexico/

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“donación”, el cual establece la opcionalidad para los mexicanos de esa época de

contribuir con el gobierno.

La misma Constitución, en su artículo 31 fracción IV fundamenta el pago de

contribuciones, es decir; las obligaciones de los ciudadanos para con la patria es

contribuir a los gastos público, como podemos observar, aun cuando en el artículo 36

se estableció la opcionalidad en el pago de contribuciones a la nación, el artículo 41

introduce el término obligación, el cual limita la opcionalidad mencionada

anteriormente. Este artículo simplemente menciona una obligación de carácter

general. Recordemos que, en la actualidad se consideran ciudadanos a los mexicanos

que tengan 18 años cumplidos o más, los cuales tienen capacidades de goce y

ejercicio. Posteriormente, el término donación es cambiado por el de deberá.

INSTANCIA ADMINISTRATIVA (LA RECONSIDERACIÓN).

En la instancia administrativa el contribuyente acude a la misma autoridad a solicitarle

la reconsideración de su criterio, en la instancia administrativa de reconsideración el

contribuyente tiene la posibilidad de pedir que reconsidere en razón en el cual está

determinando el crédito fiscal, para ir a esta instancia administrativa no tenemos que

tener un medio de defensa interpuesto.

MEDIOS DE DEFENSA

Son instrumentos que la ley establece para proteger a los afectados por la violación o

no aplicación de las disposiciones fiscales y son medios de control sobre los actos de

autoridad. Por lo tanto, a través de los medios de defensa, las resoluciones

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administrativas o actos de autoridad son revisados para que se realicen conforme a la

ley. 18

En qué disposiciones legales se fundamentan los medios de defensa, en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Fiscal de la

Federación y en las leyes fiscales, en el Código Federal de Procedimientos Civiles y

en la Ley de Amparo.19

RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN

Es un medio de defensa que tiene el particular que ve afectado su interés jurídico, por

algún acto o resolución emitido por una autoridad fiscal federal, a efecto de que

mediante los agravios hechos valer y pruebas que soporten su pretensión, la autoridad

analizando los argumentos y valorando las pruebas aportadas, emita resolución la cual

puede consistir en: dejar sin efectos el acto, modificar el acto impugnado, mandar

reponer el procedimiento u ordenar se emita una nueva resolución, confirmar el acto,

o bien, desecharlo por ser éste improcedente, tenerlo por no interpuesto, o sobreseerlo

en su caso. Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se

puede interponer el recurso de revocación (artículo 116, CFF).

PROCEDENCIA:

El recurso de revocación sólo procederá en contra de las siguientes resoluciones y

actos dictados por la autoridad fiscal:

I. Contra resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

18 https://www.gestiopolis.com/medios-de-defensa-fiscal-revocacion-y-nulidad-de-impuestos-en-mexico/ 19 https://www.gestiopolis.com/medios-de-defensa-fiscal-revocacion-y-nulidad-de-impuestos-en-mexico/

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1. Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

2. Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

3. Dicten las autoridades aduaneras.

4. Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en

materia fiscal, salvo aquellas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 del CFF.20

II. Los actos de autoridades fiscales federales que:

1. Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han

extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso

sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o

a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.

2. Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue

que este no se ha ajustado a la Ley.

3. Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo

128 del CFF.

4. Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175

de este Código.

TIEMPO PARA DETERMINARLO

Es de 30 días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación de

la resolución o acto de la autoridad.

20 https://www.gestiopolis.com/medios-de-defensa-fiscal-revocacion-y-nulidad-de-impuestos-en-mexico/

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En caso de que no se expresen agravios, no se señale la resolución o acto que se

impugna o no se ofrezcan pruebas, la autoridad deberá de requerir al promoverte para

que dentro del plazo de cinco días cumpla con tales requisitos; transcurrido éste, en

caso de no dar cumplimiento al requerimiento, la autoridad procederá a:21

I. Tener por no presentado el recurso, en el caso de no señalar la resolución o

acto que se impugna.22

II. Desechar el recurso, en el caso de no expresar agravios

III. Pérdida del derecho a señalar los hechos controvertidos o el tener por no

ofrecidas las pruebas, en caso de incumplir con lo preceptuado por el punto III anterior.

Pruebas admisibles del Recurso Administrativo de Revocación:

En el recurso de revocación son admisibles todas clases de pruebas, excepto la

testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones.

PLAZO PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN:

La autoridad dispone de un plazo que no excederá de tres meses, para emitir la

resolución y notificarla, contado éste a partir de la fecha de interposición del recurso.

LINEAMIENTO DEL CFF QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES

Artículo 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo

menos, los siguientes requisitos:

21 https://www.gestiopolis.com/medios-de-defensa-fiscal-revocacion-y-nulidad-de-impuestos-en-mexico/ 22 https://www.gestiopolis.com/medios-de-defensa-fiscal-revocacion-y-nulidad-de-impuestos-en-mexico/

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I. Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos

administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados

personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Señalar lugar y fecha de emisión.

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se

trate.

V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de

las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la

que va dirigido, se señalaran los datos suficientes que permitan su identificación. En

el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán

contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el

mismo valor que la firma autógrafa.

Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios

pertenecientes al servicio de administración tributaria, serán aplicables las

disposiciones previstas en el capítulo segundo, del título denominado “de los medios

electrónicos” de este ordenamiento.

En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el

funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución

plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado

mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado

vigente a la fecha de la resolución.23

23 https://www.gestiopolis.com/medios-de-defensa-fiscal-revocacion-y-nulidad-de-impuestos-en-mexico/

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29

Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del

acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente

a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso,

producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma

autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.24

Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión

del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado

vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al

documento original con la clave pública del autor.

El servicio de administración tributaria establecerá los medios a través de los cuales

se podrá comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo

anterior.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria

se señalara, además, la causa legal de la responsabilidad.

DEFENSA DE REVOCACIÓN

Es cuando en una visita domiciliaria el Contador Público aportó toda la documentación

que se le solicitó y al revisar encuentran que el auditor no valoró algunas de los

documentos exhibió y que el auditor en su análisis dice que no desvirtúa las

observaciones que le realizaron, ese señalamiento no constituye una motivación en

términos legales porque no hay un análisis, porque no dice en que consiste el análisis,

cual fue la metodología que utilizaron los auditores, cuál fue el razonamiento que siguió

24 https://www.gestiopolis.com/medios-de-defensa-fiscal-revocacion-y-nulidad-de-impuestos-en-mexico/

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la autoridad, si la autoridad dice que no desvirtúa la observación entonces nos debe

decir por qué no desvirtúa la observación, que nos diga cuál es el probatorio de lo que

nosotros estamos exhibiendo nos debe de decir cuáles son los documentos idóneos

que se les debía exhibirles. El recurso de revocación se tiene 45 días hábiles para

presentarlo.25

JUICIO

Es el procedimiento que tiene previsto en ley una serie de pasos unidos lógicamente

entre sí para llegar a un objetivo que es resolver el asunto planteado a través de la

emisión de una sentencia; mismo que se interpone con la finalidad que se declare la

nulidad lisa y llana del acto impugnado.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Es el resultado de la impugnación de un acto o resolución dictado dentro de un

procedimiento administrativo en donde se alega que el acto impugnado no se ajustó a

derecho.

JUICIO DE NULIDAD

El juicio de nulidad consiste en la resolución de una controversia legítima, por violación

o desconocimiento de un derecho, entre los particulares y las autoridades hacendarias

o de un carácter administrativo distinto, ante un órgano de naturaleza jurisdiccional,

pero adscrito al Poder Ejecutivo, el cual determinará a quién le asiste la razón y el

derecho, mediante la acción que marcan las leyes.

25 https://www.gestiopolis.com/medios-de-defensa-fiscal-revocacion-y-nulidad-de-impuestos-en-mexico/

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a) Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales

autónomos en que se determine la existencia de una obligación fiscal.

b) Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el

Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o

cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales.

c) Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas

federales.26

d) Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las

fracciones anteriores.

e) Las que se dicten sobre contratos de obras celebrados por las

dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.

f) Las que requieren el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito

Federal, los Estados y los Municipios así como sus organismos

descentralizados.

g) Cuando se ponga fin a un procedimiento administrativo.

h) Las que decidan lo recursos administrativos.

Conceptos de impugnación en el juicio de nulidad.

El Tribunal Colegiado de Circuito, de la en revisión fiscal que realiza a la demanda de

nulidad puede declarar su inoperancia cuando sea improcedente la aplicación de

jurisprudencia sobre inconstitucionalidad de una ley, si esta última fue consentida, sin

perjuicio de que también la sala pueda pronunciarse al respecto en casos similares.

En el supuesto de que la parte actora del juicio contencioso administrativo solicite a la

Sala Fiscal la aplicación de una jurisprudencia que declare la inconstitucionalidad de

una ley y, en consecuencia, que decrete la nulidad lisa y llana de la resolución

impugnada, el Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un recurso de revisión fiscal

en contra de la sentencia definitiva en la que se haya realizado dicha aplicación,

26 https://www.gestiopolis.com/medios-de-defensa-fiscal-revocacion-y-nulidad-de-impuestos-en-mexico/

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válidamente puede determinar si, en forma previa a la aplicación de la jurisprudencia,

se presenta o no algún motivo para concluir que se haya consentido la aplicación de

la ley por no haberse promovido en su oportunidad algún medio de defensa ordinario

o extraordinario en su contra, toda vez que la aplicación de la jurisprudencia sobre

inconstitucionalidad de leyes no puede efectuarse indiscriminadamente, a pesar de

que, en apariencia, se actualicen los supuestos para esa aplicación, sino que es

menester realizar un análisis detenido del asunto, con el objeto de concluir si el

planteamiento contenido en la demanda de nulidad es operante y, una vez hecho lo

anterior, sea procedente la aplicación de la jurisprudencia correspondiente, pues de

otro modo, si se produjo el consentimiento, esa situación genera efectos plenos en

contra del particular frente a cualquier impugnación futura, ya sea de legalidad o de

inconstitucionalidad, en forma similar a lo que sucede en el juicio de amparo, por

aplicación de idéntico principio.

Cabe señalar que aun cuando el Tribunal Colegiado tiene facultades para analizar si

el concepto de nulidad planteado ante lo que es inoperante o por haberse consentido

la aplicación de la ley, atendiendo a los agravios de la autoridad recurrente, lo anterior

debe entenderse sin perjuicio de que sea la propia Sala quien pueda abordar ese

estudio, en casos similares.

EXISTEN DOS ALTERNATIVAS PARA IR A JUICIO DE NULIDAD:

1) El juicio sumario: consiste en que tenemos quince días para interponerlo los

medios de defensa este juicio se aplica en los montos pequeños alrededor de no más

de los $120,000.00 a los $170,000.00 del monto del crédito, el juicio de nulidad se

tiene 45 días para interponerlo.

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2) El Juicio ordinario: consiste en que tenemos treinta días para interponer los

medios de defensa este juicio se aplica en los montos grandes arriba de los

$180,000.00 del monto del crédito.27

COSTO DE GARANTÍA

Para el medio de defensa en juicio de nulidad se tiene que otorgar una garantía que

nos establece el Código Fiscal de la Federación en el artículo 141 en relación con el

artículo 144 del mismo código, que puede ser póliza de fianza, hipoteca, prenda,

responsabilidad solidaria, uso de billete de depósito, embargo precautorio.

En la garantía de la póliza de fianza la afianzadora te pide 3 a 1, si se otorga un

inmueble la autoridad fiscal lo acepta pero, te lo toma a un 75% de su valor, en el

embargo precautorio la ley te obliga en el artículo 150 del código fiscal de la federación

al pago de gastos de ejecución por cada diligencia dentro del proceso administrativo

de ejecución por cada diligencia dentro del embargo cobran el 2% del monto del crédito

por cada diligencia hasta un tope de gastos de ejecución que el mismo artículo 150 del

código establece de $47,230.00.

COSTO DE LA DEFENSA

Para el medio de defensa de juicio de nulidad el costo de la defensa van por cuenta

del contribuyente, en otra materias de defensa no pasa esto que el contribuyente

pague el costo de la defensa por eso el contribuyente debe considerar esto.

27 https://www.gestiopolis.com/medios-de-defensa-fiscal-revocacion-y-nulidad-de-impuestos-en-mexico/

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COSTO DEL TIEMPO

Para este medio de defensa de juicio de nulidad el costo de tiempo se debe considerar

porque tenemos que calcular las actualizaciones, recargos generados por el tiempo

que ya transcurrió.28

2.3.1 Manual de Procedimientos

RECURSO DE REVOCACIÓN EN LÍNEA PRESENTADO A TRAVÉS DE BUZÓN

TRIBUTARIO.

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

• A través de buzón tributario.

¿Qué documentos se obtienen?

• Acuse de recibo electrónico, indicándose el número de asunto y la autoridad

que atenderá la promoción.

• Constancia de firmado electrónico de documentos.

• Acuse de términos y condiciones.

¿Cuándo se presenta?

• Por regla general dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido

efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna.

28 https://www.gestiopolis.com/medios-de-defensa-fiscal-revocacion-y-nulidad-de-impuestos-en-mexico/

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• Respecto de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, dentro

de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate.

• En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o

negociaciones, o titular de los derechos embargados.

REQUISITOS

• Escrito de promoción.

• Resolución o acto impugnado.

• Constancia de notificación del acto impugnado.

• Pruebas.

• Escrito de anuncio de pruebas adicionales.

• Escrito de exhibición de pruebas adicionales.

• Documentación relacionada con el recurso de revocación.

CONDICIONES

Contar con e.firma vigente.

INFORMACIÓN ADICIONAL

• El recurrente podrá optar por enviar las pruebas diversas a las documentales

que ofrezca mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente

en la dirección de la autoridad que atenderá su trámite, adjuntando copia del acuse de

recibo electrónico que indique el número de asunto de su promoción.

• La dirección de la unidad administrativa podrá consultarse en el Anexo 23.

• Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a

inscribirse en el RFC, las que se presenten ante las autoridades fiscales de las

entidades federativas, así como los que no se encuentren obligados a tramitar la

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36

e.firma, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de

la entidad federativa que corresponda.

Nota: Respecto de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas

aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el buzón tributario.

COMPROMISOS DE SERVICIO

Disponibilidad permanente.

Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.

PASOS PARA REALIZAR EL TRÁMITE

1. Ingresa a la sección Trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.

2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del Inicio de Sesión.

3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que

deseas realizar.

4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de

cómputo, USB o CD.

5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.

6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para

contactarte.

DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

Artículos 18, 19, 116, 117, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133 del

Código Fiscal de la Federación; 203 de la Ley Aduanera; regla 2.18.1., de la

Resolución Miscelánea Fiscal.

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37

2.4 Metodología

APLICACIÓN:

La interpretación de las normas jurídicas juega un papel importante en la planeación

fiscal, es por ello que el Código Fiscal de la Federación en su artículo 5° menciona que

las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan

excepciones a la misma, así como las que fijan infracciones y sanciones, son de

aplicación estricta.

EL DERECHO PENAL FISCAL

Se dice que el derecho penal es la rama del derecho público integrada por las leyes

que tipifican la conducta ilícita de las personas, establecen las consecuencias jurídicas

de ellas derivadas, y el procedimiento y órganos estatales para la aplicación de las

penas que amerita dicha conducta.

Conviene aclarar que este concepto se apoya en un criterio tradicional genérico que

tienen los estudiosos del derecho penal.

El criterio anterior va cediendo su lugar a otro para definir esta rama jurídica como un

derecho rehabilitador o de readaptación de los sujetos de la conducta calificada de

ilícita.

La ilicitud constituye, en sentido amplio, el calificativo de una conducta que en la

materia fiscal se manifiesta en infracciones o en delitos. Las infracciones o los delitos

fiscales pueden ser tanto de ejecución como de omisión; ambos punibles. 29

2929 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm

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38

En la materia que interesa a este desarrollo es muy frecuente la ilicitud por omisión,

que constituyen las infracciones; diríase que estas infracciones cubren la casi totalidad

de las violaciones a las leyes respectivas.

En el derecho penal fiscal más que la rehabilitación del delincuente interesa punir

aflictiva o represivamente, intimidar a los posibles futuros infractores y producir

escarmiento.

El derecho penal fiscal se encuentra contenido en diversas leyes, si bien el Código

Fiscal de la Federación es la más importante de todas ellas.

En este derecho lo más importante es la protección del interés económico del Estado.

Entre el derecho penal común y el derecho penal fiscal encontramos diferencias que

conviene hacer notar; Emilio Margain Manautou nos indica al respecto: mucho se ha

discutido sobre si el derecho penal es uno solo o si debemos hablar de un

derecho penal tributario, autónomo del derecho penal común. Sobre esto se

coincide con aquellos que sostienen que el derecho penal es uno, por cuanto que sus

principios generales sobre los hechos a sancionar son comunes: penar todo acto o

hecho contrario a la ley.

Las diferencias o particularismos propios del derecho penal tributario sólo lo apartan

del derecho penal común en algunos aspectos; pero ambos parten de la misma base

común.30

30 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm

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39

LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS QUE SE OBSERVAN SON:

1a. El derecho penal tributario concibe la reparación civil y delictual; en cambio, el

derecho penal común sólo la delictual, pues cuando hay lugar a la reparación del daño,

ésta se gradúa o determina conforme al derecho privado.

2a. El derecho penal tributario sanciona no sólo hechos delictivos, sino también hechos

u omisiones no delictivos; en cambio, el derecho penal común sólo sanciona hechos

delictuosos.

3a. El derecho penal tributario sanciona tanto a las personas físicas, como a las

personas morales; en cambio, el derecho penal común sólo a las personas físicas.

4a. El derecho penal tributario imputa responsabilidad al incapaz y lo sanciona con

penas pecuniarias; en cambio, para el derecho penal común el incapaz no es

responsable.

5a. El derecho penal tributario puede sancionar a personas que no intervienen en la

relación jurídica tributaria, como a los agentes de control; en cambio, el derecho penal

común sólo puede sancionar a los que intervinieron en la comisión del delito y a los

que encubren a éstos.

6a. En el derecho penal tributario, tratándose del delito, el dolo se presume, salvo

prueba plena en contrario; en cambio, para el derecho penal común, el dolo no se

presume.31

31 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm

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7a. El derecho penal tributario a veces sólo tiende a obtener la reparación del daño;

en cambio, el derecho penal común, tiende, principalmente, al castigo corporal y,

secundariamente, a la reparación del daño.

LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA FISCAL

Encontrándose íntimamente relacionada la responsabilidad con las infracciones y los

delitos fiscales se impone referirse a la misma antes de hacer alusión a los segundos.

Margarita Lomelí Cerezo dice: "En términos generales, responsabilidad es la situación

en que se encuentra aquel que debe sufrir las consecuencias de un hecho que le es

imputable y que causa un daño."

Después de su concepto, la autora se refiere a otros autores que también tratan el

tema y luego alude a la responsabilidad en el terreno del derecho civil y del penal, para

terminar hablando de la responsabilidad en materia fiscal.

Me parece que los autores a que se refiere Margarita Lomelí Cerezo, y ella misma, lo

hacen atingentemente, pero para ser más preciso al respecto y con el propósito de

generalizar, prefiero decir que la responsabilidad es la obligación que tienen ciertas

entidades de hacer frente a las consecuencias de una circunstancia o conducta

debidamente tipificada por la ley, que les es atribuible.32

Este concepto tiene la particularidad de que se ajusta tanto al campo del derecho penal

como al de cualquiera otro, y en este estudio considero prudente buscar mayor

amplitud de criterio. Por otra parte, este concepto no necesariamente hace referencia

a actos, o sea que no implica voluntad de parte del responsable para lo que sea; puede

tratarse de una situación que la ley prevea; esto último es frecuente; recuérdese, por

32 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm

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ejemplo, el caso en que un dueño de un animal debe pagar los destrozos que dicha

bestia cause en un sembradío ajeno, o el del padre que debe responder por la

conducta de su hijo incapaz. Esta circunstancia siempre ha sido observada por el

derecho; en el derecho romano encontramos que el pater familias era responsable de

la conducta de sus esclavos y de otros alieni juris.

En la materia fiscal la responsabilidad no sólo es de pagar contribuciones, sino de

cumplir otras obligaciones que la ley impone, como la de llevar una contabilidad

ajustada a las leyes de la materia; en caso de determinación presuntiva, la de colaborar

con el fisco para proporcionar elementos, aunque no sea sujeto pasivo; en otros casos,

la de retener y enterar contribuciones de terceros, etcétera; es decir, implica

obligaciones de las genéricamente calificadas de civiles, pero también otras calificadas

de penales.

Con el propósito de establecer la diferencia entre los dos tipos de responsabilidades

aludidas se transcriben a continuación otros párrafos de la misma Margarita Lomelí

Cerezo, que indica que las diferencias principales entre la responsabilidad civil y la

responsabilidad penal son las siguientes:

1. En el derecho civil no hay pena o sanción represiva, sino únicamente la reparación

del daño, que comprende el restablecimiento de la situación anterior a aquél, o la

indemnización por daños y perjuicios. En cambio, en el derecho penal, no sólo hay

obligación de reparar el daño, sino que el delincuente debe sufrir la pena, que es la

principal consecuencia del delito.33

2. En el derecho civil, para que exista responsabilidad no se requiere dolo o culpa, y ni

aunque debe haber en todos los casos la violación de una norma legal, puesto que se

33 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm

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admite la responsabilidad objetiva, en la que los hechos en sí mismos son lícitos. Por

el contrario, en el derecho penal sólo se establece la responsabilidad cuando se ha

violado la norma y existe dolo o culpa, es decir, intención delictuosa, o bien

imprudencia, negligencia o descuido del sujeto activo del delito.

3. En la responsabilidad penal el daño que el derecho toma en cuenta como principal

es el causado a la sociedad, por el ataque a bienes jurídicos que se estiman

fundamentales para la convivencia social, y considera en segundo término el daño

sufrido por la víctima. En la responsabilidad civil, el daño lo resiente directamente el

individuo, y sólo en forma indirecta la sociedad, por ser aquél, parte de la colectividad.

4. La responsabilidad en el campo penal es siempre y exclusivamente personal, en

tanto que la responsabilidad civil puede recaer sobre terceros no imputables, como

ascendientes, tutores, patrones, representantes, etcétera. Esta ha sido considerada

por algunos autores la diferencia esencial o más saliente, entre la responsabilidad civil

y la responsabilidad penal.

IV. RESPONSABLES FISCALES

Debe entenderse por responsable fiscal toda entidad a la que la ley señala una

obligación.

Esta obligación puede ser de variada índole; de ahí que los responsables fiscales

también son de diversa índole; algunos serán sujetos pasivos, otros serán entidades

que se coloquen en la circunstancia que la ley prevea, sin que su responsabilidad sea

de un sujeto pasivo.34

También de lo dicho se sigue que no es necesario que exista la personalidad para que

haya responsabilidad en esta materia; más de una vez nos encontraremos que es

34 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm

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suficiente la presencia de un patrimonio afectación para que la responsabilidad se

impute al mismo. Aquí la imputación tiene el sentido de integración al patrimonio y no

de adjudicación a una persona.

Para lo anterior, es necesario que se defina el patrimonio en el sentido que debe

dársele en la materia fiscal. En nuestra materia es de interés que se defina el

patrimonio como conjunto de bienes y obligaciones organizados recíprocamente para

un fin determinado.

V. LA CAPACIDAD EN MATERIA FISCAL

También, íntimamente ligado con el estudio de la responsabilidad en nuestra materia,

se encuentra el de la capacidad necesaria para ser responsable fiscal y aún para ser

sujeto pasivo de contribuciones.

Es conocido de todos los estudiosos del derecho fiscal que la capacidad necesaria

para ser sujeto pasivo del impuesto es la "tributaria" que, como apunta Mario Pugliese,

es una circunstancia derivada de la realización del hecho generador.

Mucho se discute acerca de este tópico; pero tomando en cuenta nuestro derecho y,

a pesar de las reiteradas declaraciones iniciales de nuestras leyes fiscales (Código

Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al

Activo, etcétera), nos encontramos que no es necesario ser persona física o moral

para ser sujeto pasivo del impuesto, pues se acepta como tal el patrimonio

afectación.35

A mayor abundamiento recuérdese al respecto, que cuando se formula la división de

los impuestos, se incluye en la misma los impuestos reales, que son aquellos que

afectan los bienes, sin importar quién sea su dueño, y si éste existe o no; lo que nos

35 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm

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induce a pensar que no es necesario ser el titular de tales bienes para que nazca la

obligación de pagar esos impuestos.

Sergio Francisco de la Garza hace un estudio detallado en relación con este aspecto,

y aunque no es muy contundente, ni tampoco lo son los autores que cita, sí se inclina

por el criterio de que no es necesaria la personalidad jurídica para ser sujeto pasivo (y

habría que agregar, ni para ser responsable fiscal).

VI. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL

El contenido de la responsabilidad fiscal es una obligación.

Tomando en cuenta la variedad de los objetos de las obligaciones, habrá que

preguntarse si en la materia fiscal se dan las obligaciones de dar, de hacer y de no

hacer, como en cualquiera otra.

Por supuesto que sí se dan; el responsable fiscal puede ser un sujeto pasivo o puede

ser otra entidad; entonces, la obligación es no sólo la de pagar la contribución, sino tal

vez la de hacer una retención, o un entero del impuesto a cargo de un tercero; o bien,

la de llevar una contabilidad relativa a obligaciones fiscales propias o extrañas, o la de

no realizar ciertas conductas.

Se concluye: las obligaciones derivadas de la responsabilidad fiscal pueden ser de dar

o entregar al fisco las cantidades que representan los créditos fiscales; de hacer, o

cumplir aquellos actos o conductas tipificadas por el texto legal; o de no hacer, o

permitir que se lleven a cabo ciertos actos. La ley será la medida de las obligaciones

fiscales en cada caso.36

36 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm

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VII. LA ILICITUD

Es bien sabido que la ilicitud es la contradicción al derecho.

La expresión "ilicitud" implica la existencia de algo no permitido (quod non licet) o

contrario a lo jurídico.

Así encontramos que la ilicitud se da en todos los campos de la ley; pues en todos

pueden darse infracciones o delitos.

En cada campo del derecho, la ilicitud trae aparejados distintos efectos. Desde luego

si la ilicitud es la contradicción con el derecho, y siendo el derecho el instrumento de

que se vale el Estado para cumplir su función de hacer posible la convivencia humana,

corresponde al Estado punir a los responsables de esa contradicción.

Esta función estatal tendrá diversas manifestaciones, según la violación de la ley que

haya llevado a cabo el responsable.

Por lo anterior, la pena por la ilicitud será diversa, según se trate de una infracción o la

misma implique delito.

VIII. RESPONSABILIDAD PENAL FISCAL

Aunque se ha aludido tanto a la responsabilidad civil como a la penal, no me he

detenido en el estudio de ésta, por lo que a continuación lo hago:

La responsabilidad penal implica que el sujeto de la misma debe sufrir la unión

correspondiente y reparar el daño causado.37

37 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm

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Esta responsabilidad se da, propiamente hablando, en los delitos, pero también existe

en las infracciones, pues ambos, infracción y delito son ilícitos que la provocan.

No me interesa extenderme en ese aspecto, pues la materia fiscal sigue a la penal

genérica, salvo algunas excepciones.

IX. INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

¿Qué se entiende por infracción y qué por delito en materia fiscal? y ¿Qué

responsabilidad se sigue de unas y de otros?

Me interesa reiterar en este punto que nos encontramos en materia de derecho fiscal

y que, en buena parte, sólo tiene validez en esta disciplina lo que aquí se exprese.

Una infracción, como el vocablo, se interpreta gramaticalmente (y esto tiene el mismo

sentido en derecho fiscal): es la violación de una ley.

La expresión "infracción" con gran frecuencia se emplea erróneamente, sobre todo por

personas sin conocimientos jurídicos.

El Código Penal para el Distrito Federal en el artículo 7o. define el delito como "el acto

u omisión que sancionan las leyes penales".

Además del manifiesto error de la utilización de la palabra "sancionan", este concepto

en la materia fiscal debe depurarse.38

38 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm

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Si hemos dicho que la infracción es la violación a una ley, el delito hemos de decir que

es una infracción que de acuerdo con el derecho, amerita una pena corporal.

Habrá que establecer diferencia entre infracción y delito fiscal, además de la que se

expresa en las ideas del párrafo anterior:39

La infracción es el género de lo ilícito, el delito es una especie de ese género; la

infracción fiscal, según el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación amerita una

pena económica, en forma de multa; el delito amerita pena corporal; la multa la aplica

la autoridad fiscal, la pena corporal, la autoridad judicial.40

El mismo Código hace enunciado de las infracciones y de los delitos fiscales y señala

en cada caso la pena que los responsables de estos ilícitos han de sufrir.

Las infracciones son las siguientes:

a) Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (artículo 79);

b) Las relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, con las

declaraciones, con las solicitudes, con los avisos, con los informes y con las

constancias (artículo 81);

c) Las relacionadas con la contabilidad (artículo 83);

d) Las de instituciones de crédito (artículo 84-A);

e) Las cometidas por usuarios de servicios públicos y cuentahabientes de

instituciones de crédito (artículo 84-C);

f) Las cometidas con motivo de cesión de créditos en virtud de contratos de

factoraje (artículo 84-E);

g) Las relacionadas con la facultad comprobatoria del fisco (artículo 85);

h) Las relativas a la obligación de adherir marbetes a envases de bebidas

alcohólicas (artículo 86-A);

39 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm 40 https://www.launion.com.mx/opinion/actualidad-fiscal/item/16593-infracciones-y-delitos-fiscales.html

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i) Las de funcionarios o empleados públicos (artículo 87);

j) Las consideradas de terceros (artículo 89);

k) Otro comprobado (artículo 91).

Como se observa, la cita de los artículos del Código Fiscal no es continuada al aludir

a las diversas infracciones; los artículos que no aparecen tipificando estas violaciones

señalan la multa que en cada caso corresponde.

Los delitos denunciados por el Código son los siguientes:

a) Encubrimiento (artículo 96);

b) De funcionarios o empleados públicos (artículo 97);

c) Tentativa (artículo 98);

d) Continuado (artículo 99);

e) Contrabando (artículo 102);

f) Asimilados al contrabando (artículo 105);

g) Defraudación fiscal (artículo 108);

h) Asimilados a la defraudación fiscal (artículo 109);

i) Relativos al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110);

j) Relativos a declaraciones, contabilidad y documentación (artículo 111);

k) De depositarios e interventores (artículo 112);

l) Relacionados con aparatos de control, sellos y marcas oficiales (artículo 113);

m) Cometidos por servidores públicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos

y revisión de mercancías ilegalmente (artículo 114);

n) Robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados

(Artículo 115); y,41

ñ) Operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas (artículo 115 Bis).

41 https://www.launion.com.mx/opinion/actualidad-fiscal/item/16593-infracciones-y-delitos-fiscales.html

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X. CALIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS FISCALES

Los ilícitos fiscales se han dividido en simples y calificados. El delito o infracción son

calificados cuando en su ejecución han existido agravantes, atenuantes o excluyentes,

en caso contrario se consideran simples. Es frecuente hablar de ilícitos calificados sólo

cuando en su ejecución mediaron agravantes.

Agravante es la circunstancia que aumenta la punibilidad del delito o de la infracción;

atenuante es la circunstancia que disminuye tal punibilidad y excluyente la que la

elimina.

La calificación de las conductas ilícitas la señala la ley. En materia fiscal, las penas

son económicas o de otra naturaleza; si existiesen agravantes, la pena económica

sería de mayor cuantía y la corporal sería de mayor duración; si existiesen atenuantes,

dichas penas serían menores; y se eliminarían si hubiese excluyentes.

Nuestras leyes marcan ejemplos de las tres calificaciones; así el artículo 76 del Código

Fiscal de la Federación señala varios casos de atenuantes y de agravantes de

infracciones, en tanto que el 73 señala un caso de excluyente.

Por lo que mira a delitos, el artículo 107 del mismo ordenamiento alude al contrabando

que llama calificado, o realizado con agravantes.

En esta forma, resulta sencillo saber cuándo se consideran simples los ilícitos fiscales,

pues son los no calificados.42

42 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm

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50

Pero existe un problema adicional: se habla de infracciones o de delitos normales,

leves y graves. Esta forma de calificar a estas conductas es subjetiva, aunque en

algunas leyes se hayan empleado los adjetivos.

Para nosotros, aludiendo a la pena que en cada caso se establece, resulta sencillo

saber cuándo la ley considera incluidas las mencionadas violaciones en cada

especie.43

XI. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS PENAS EN MATERIA FISCAL

El artículo 21 Constitucional indica que la imposición de las penas es propia y exclusiva

de la Autoridad Judicial y que compete a la autoridad administrativa la aplicación de

sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que

únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas. Pero si el

infractor no pagara la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el

arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

La interpretación del citado precepto constitucional ha sido motivo de seria polémica

entre fiscalistas mexicanos; Servando J. Garza, Margarita Lomelí Cerezo, Emilio

Margain Monautou, Sergio Francisco de la Garza, Hugo Carrasco Iriarte, Ernesto

Flores Zavala y otros han terciado en una disputa que no puede eludirse.

Algunos de estos autores indican que resulta contraria a la Ley Fundamental la

aplicación de las penas económicas o multas que aplica la autoridad fiscal; otros,

tratando de hacer extensivo el significado de "autoridad administrativa" a la fiscal,

defienden la constitucionalidad de esas penas que aplica el fisco.

El artículo 70 del Código Fiscal de la Federación señala que: la aplicación de las

multas, por infracción a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que

43 https://www.launion.com.mx/opinion/actualidad-fiscal/item/16593-infracciones-y-delitos-fiscales.html

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se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como

las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en

responsabilidad fiscal. Sabido es que las multas, que son penas económicas, las

aplica la autoridad fiscal.

El artículo del Código Fiscal parece lógico; pero su contenido, por más que se pretenda

justificar, no se ajusta al 21 Constitucional. 44

Es explicable que la doctrina haya querido adecuar el Código Fiscal a la Constitución

Federal en este aspecto; se entiende que es indispensable en nuestro sistema jurídico

que el fisco tenga la facultad punitiva económica; pero seguramente el constituyente

no tuvo el criterio de atribuírsela, y, reiterando lo que en otros escritos he sostenido,

me parece que no es lógico que se pretenda aseverar lo que el cuerpo constitucional

no contiene, o se interprete el artículo relativo en un sentido que no lo tiene.

¿Qué hacer al respecto, no sólo en este aspecto, sino en otros en que la Ley Fiscal es

lógica, aunque contradiga el texto constitucional?, seguramente buscar la modificación

del texto supremo para ajustarlo a una realidad que se vive; mientras tanto habrá

oportunidad para que se siga impugnando la facultad punitiva del fisco.

Por lo que mira a las penas que según el citado artículo 70 del Código Fiscal de la

Federación ha de aplicar la autoridad judicial, cuando se configuren los delitos en este

campo, no existe discusión, pues se ajustan al artículo 21 Constitucional.

XII. LA PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS FISCALES

44 https://www.launion.com.mx/opinion/actualidad-fiscal/item/16593-infracciones-y-delitos-fiscales.html

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El artículo 21 de la Constitución copiado antes parcialmente, indica: "La persecución

de los delitos incumbe al ministerio público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la

autoridad y mando inmediato de aquél".

Por otra parte, el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación dice: para proceder

penalmente por los delitos fiscales previstos en este capítulo, será necesario que

previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito:

I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105 (actos similares al

contrabando), 108 (defraudación fiscal), 109 (actos similares a la defraudación fiscal),

110 (relacionados con el registro federal de contribuyentes), 111 (relativos a

declaraciones, contabilidad y documentación), 112 (de depositarios e interventores

fiscales), 113 (de alteración o destrucción de aparatos de control, sellos o marcas

oficiales), 114 (relativos a visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito, y

revisión de mercancías fuera de los recintos fiscales cometidos por servidores del

fisco), y 115 bis (operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas).

II. Declare que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en

los artículos 102 (contrabando) y 115 (robo de mercancías de recintos fiscalizados).

III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de

mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad

competente, o de mercancías de tráfico prohibido.

En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la denuncia de

los hechos ante el ministerio público federal.

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Nos encontramos con delitos que, en general, son contra el patrimonio, por lo que

resulta lógico el modo de su persecución mediante la intervención del fisco.45

XIII. DENUNCIA DE PROBABLES DELITOS

La autoridad fiscal no sólo está facultada para denunciar y presentar querella por los

delitos fiscales cuya comisión le conste, sino que cuando tenga conocimiento de la

probable existencia de uno de los previstos en el Código Fiscal, que sea persegible de

oficio, lo deberá hacer del conocimiento del Ministerio Público en forma inmediata para

que se proceda a su investigación, y persecución cuando proceda.

XIV. SOBRESEIMIENTO, LIBERTAD PROVISIONAL Y REDUCCIÓN DE CAUCIÓN

En el derecho penal fiscal es frecuente que se produzca el sobreseimiento del proceso

cuando los procesados pagan las contribuciones omitidas, juntamente con los

accesorios correspondientes, o los garanticen; en tales casos la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público podrá solicitar dicho sobreseimiento antes de que el

Ministerio Público Federal formule conclusiones.

Por otra parte, el mismo artículo 92 del Código Fiscal, tomando en cuenta que la

libertad provisional procede genéricamente en casos en que el término medio

aritmético de la pena correspondiente al delito no exceda de cinco años, indica que

cuando el término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que corresponda

al delito imputado exceda de cinco años, para conceder la libertad provisional, el monto

de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá, en su caso, la suma de la

45 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm

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cuantificación antes mencionada y las contribuciones adeudadas, incluyendo

actualización y recargos, que hubiere determinado la autoridad fiscal a la fecha en que

se promueva la libertad provisional.46

Por otra parte, tomando en cuenta que en esta materia lo más interesante para el fisco

es lograr el cobro de sus créditos, el repetido artículo 92 señala que en caso de que el

procesado hubiera pagado o garantizado el interés fiscal, a entera satisfacción de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autoridad judicial, a solicitud del

procesado, podrá reducir hasta el 20 por ciento el monto de la caución, siempre

que existan motivos o razones que justifiquen dicha reducción.47

46 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm 47 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm

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CAPÍTULO III

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Capítulo III Desarrollo del Proyecto

INTRODUCCIÓN

En este capítulo se dará a conocer algunas de las formas para defendernos de las leyes

fiscales, además de conocer puntos clave para el beneficio de las empresas y

contribuyentes.

Formando una planeación adecuada para instituir las leyes y normas que nos rigen y así

evitar cualquier tipo de infracción o multa.

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3.1 Objetivo de la propuesta

Cuando consideres que algún acto o resolución de las autoridades fiscales no se hizo

conforme a la ley, puedes interponer los medios de defensa: el recurso de revocación

ante el Servicio de Administración Tributaria y el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal

de Justicia Administrativa para que sean revocadas, anuladas o que se vuelvan a emitir.

Es por eso que tenemos derecho a defendernos de la autoridad, siempre y cuando sea

de manera adecuada.

Se busca resolver antes los tribunales que integran el poder judicial federal, las

resoluciones fiscales de sus competencias que causen agravios en materia fiscal de los

contribuyentes.

En el juicio intervienen diferentes partes y se llevan a cabo diferentes procesos que se

deben analizar para conocer cuáles son las causas para enfocarnos en dar a conocer los

medios de defensa con los que cuenta el contribuyente para interponer ante las

autoridades para protegernos las resoluciones dictadas.

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3.2 Plan de acción

Cuando la ley establece las sanciones para los fiscales por violar el código de ética o

conducta, y estas son claras y transparentes. Los derechos de los fiscales en estos casos

están claramente definidos, existe un proceso para determinar la veracidad de las

presuntas violaciones, y las sanciones son conmensurables con las infracciones

cometidas.

Para poder resolver este problema es recomendado primeramente conocer a que nos

obligan las leyes fiscales, tomando en cuenta cuando es la fecha para presentarlas,

donde, y por qué medio electrónico por cada una de las medidas en las que se tomen.

Es por eso que necesitamos conocer algunos conceptos básicos para el pago de

impuestos, así como sus castigos mejor conocidos como multas e infracciones. Una

forma de evadir impuesto sin violar las leyes fiscales en la forma de tratamientos de

excepción son las extensiones, los subsidios y estímulos fiscales.

El primer objetivo es avanzar en el fortalecimiento de las fuentes tradicionales de ingreso,

esto último es primordialmente en lo relativo al ISR y al IVA, estos dos conceptos de

ingreso se concentran en un 90% del total de los ingresos tributarios. Esto quiere decir

que es de suma importancia el otorgar facilidades administrativas y operativas que

permitan la regulación fiscal.

Es fundamental fortalecer aquellas acciones de fiscalización con mayores inversiones en

sistemas, para ir limitando de manera contundente la evasión y la elusión fiscal, y hacer

que nuestros contribuyentes se beneficien siempre y cuando cumplan con cada una de

las obligaciones.

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Cronograma

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DESARROLLO DE LA PROPUESTA:

Todo procedimiento administrativo y por ende el fiscal, se integra por actos de trámite

y actos definitivos o resoluciones definitivas, cuya diferencia consiste en que el primero

es un acto de impulso en el procedimiento y el segundo es un acto que pone fin al

procedimiento y resuelve el asunto correspondiente.

Es por eso que es necesario asimilar todos los actos que realiza el contribuyente para

dar cumplimiento voluntario y espontáneo a sus obligaciones fiscales, tanto las

sustantivas como las formales, no porque la autoridad fiscal tome iniciativa alguna para

impulsar el procedimiento, pues ocurre precisamente lo contrario, o sea, que es el

particular el que obra por iniciativa propia, sino solamente para distinguir estos actos

procedimentales de los que integran la fase contenciosa y porque en última instancia

la finalidad de estos actos es la de dotar al Estado de los recursos económicos

necesarios para satisfacer el gasto público, que, como hemos dicho es el interés que

se persigue en esta fase del procedimiento. Por lo tanto, hay aquí una excepción como

la señalada en el caso de la presentación de una consulta, pues una vez cumplida la

obligación y para el control del contribuyente, corresponde a la autoridad realizar por

propia iniciativa los actos que considere convenientes.

Para no obtener alguna infracción es necesario estudiar y entender las normas que

nos rigen, para declarar de forma correcta y así mantener la confianza de nuestros

clientes. Esto con el fin de tomar decisiones acertadas que ayuden al negocio del

contribuyente.

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CAPÍTULO IV

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Capítulo IV Conclusiones y Recomendaciones

INTRODUCCIÒN

En este último capítulo se darán a conocer los resultados que se obtuvieron al

desarrollar el proyecto, para finalizar dar a conocer la solución del proyecto y en que

concluyo su elaboración así como mi conclusión personal.

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4.1 Evaluación de resultados y logros

Los resultados fueron favorables, tanto para la empresa como para mí, cabe destacar

que ahora los contribuyentes están más conscientes de la cultura que como Mexicanos

tenemos con el derecho de pagar el impuesto a las autoridades que en algún momento

lo reflejan en mejoras en hospitales, escuelas, instituciones de gobierno etc.

Es por eso que al dar a conocer las importancia que tiene pagar el impuesto de forma

correcta y si violar ninguna ley, hace que los clientes se esmeren en hacer las cosas

correctas sin la necesidad de ser multadas o infraccionadas por una interpretación

incorrecta.

4.2 Puntos de mejora

Para hacer real y convincente los puntos que se encontraron sobre la mejora, se

estaría a disposición personal realizar las actividades que se generaron anteriormente

las cuales llegan al objetivo plasmado, la cual logró que cada una de las personas que

integran y prestan sus servicios se relacionen en las leyes fiscales, y sobre todo que

aprendan a realizar y aplicar de manera eficiente y acertadamente los mecanismos

fiscales para la determinación del impuesto y garantizar conforme al SAT que las

operaciones son correctas y se cumple de forma adecuada. Con ello determinar

certeza a que los clientes de dejar a cargo la contabilidad general en manos del

despacho “HPM Contadores Públicos Fiscalistas y Abogados Tributarios, S.A. DE

C.V.”, entidad que se destaca por ser una de las mejores en el ámbito fiscal y laboral,

que cuenta con personal capacitado, el cual se involucre en el área de fiscal,

fortaleciendo el conocimiento con sus empleados

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4.3 Conclusiones del proyecto

En general se le invita a los contribuyentes a sumarnos más a una cultura de legalidad

para poder defendernos de los actos arbitrarios de las autoridades fiscales, las que

más se adecuan a la defensa fiscal son las grandes empresas, porque está de por

medio su capital y su dinero, en esta investigación se pretende incentivar a los

causantes al cumplimiento de la ley, hay que saber reconocer que se ha incumplido

en muchas ocasiones, sin embargo, sabemos con toda oportunidad que el generar

ingresos y obtener ganancias nos genera una carga tributaria, pero para el caso de

estar en desacuerdo con la determinación de los impuestos que realiza la Autoridad

Fiscalizadora, se debe acudir de inmediato a los medios de defensa, en los cuales se

les recomienda a los contribuyentes el análisis previo de todos los elementos que se

ha comentado en esta investigación.

Así pues de la determinación de los costos que va a tener económico y del tiempo

que va a invertir en la demanda hay que tener el debido cuidado y la debida asesoría,

hay que tener conciencia de que no necesariamente el ir más allá que de la ley no

permite es lo correcto, debemos recordar que los actos de las autoridades en

ocasiones están debidamente fundados y motivados y por consecuencia se

encuentran bien emitidos y bien realizados, es decir que la autoridad respete el

principio de legalidad.

Lo que se pretendió con este proyecto fue disminuir las multas e infracciones por una

mala interpretación de las leyes fiscales, así mismo se aprendió con el cliente desde

como registrar las operaciones fiscales contables de acuerdo a las leyes e ir

conociendo su régimen y cada una de sus obligaciones. Otro de los puntos que se

explicaron anteriormente fue formar un carácter adecuado para cada uno de los

contadores que llevan el registro de todos sus clientes.

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Los logros obtenidos fueron demasiados, uno de ellos fue la práctica en la vida real,

además de convivir con personas de gran experiencia, que en todo momento me

brindaron su apoyo incondicional.

4.4 Conclusiones Personales

Finalmente, al terminar mi estancia dentro del de HPM Contadores Públicos y

Fiscalistas Tributarios S.A de C.V puedo decir obtuve la adquisición de conocimientos

nuevos que no conocía aprendí demasiado sobre las Leyes Fiscales, ya que fue en lo

que se enfoque mi proyecto.

Me siento satisfecha y muy contenta conmigo misma porque con esfuerzo y dedicación

termino mi estadía si ningún problema e impedimento con la frente en alto, muy

agradecida con HPM Contadores Públicos y Fiscalistas Tributarios S.A. de C.V., por

haberme dado la oportunidad de laborar con ellas durante estos cuatro meses, por la

confianza que pusieron en mí, y gracias a su ayuda pude adquirir conocimientos

además de perder el miedo de afrontar con una empresa.

Algo muy importante fue que gracias a este proyecto se obtuvo una mejora para la

empresa, brindando conocimientos que se adquirieron en algún momento en la

UNIVERSIDAD, gracias a los maestros que siempre estuvieron al pendiente de cada

uno de los estudiantes.

NOTA: Es importante mencionar que este proyecto fue desarrollado, fundado y

motivado con base en leyes, revistas, libros, normas, páginas de internet.

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contexto del federalismo dual y central mexicano, editorial Porrúa SA DE CV,

México.

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T.S.U. en Contaduría

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21. http://cursos.aiu.edu/Fundamentos%20de%20Administraci%C3%B3n/PDF/te

ma%202.pdf

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ANEXOS

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Anexos

GLOSARIO

CFF: Código Fiscal de la Federación.

ISR: Impuesto Sobre la Renta.

LISR: Ley del Impuesto Sobre la Renta.

CCF: Código Civil Federal.

IVA: Impuesto al Valor Agregado.

LIVA: Ley del Impuesto al Valor Agregado.

SAT: Servicio de Administración Tributaria.

CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.

RFC: Registro Federal de Contribuyentes.

APFC: Administración Pública Federal Centralizada.

SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

e.firma: Firma Electrónica

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RECURSO DE REVOCACIÓN DAVID MARTINEZ RIVERA

MARD7207206047Q6

ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DE ZACATECAS

P r e s e n t e

DAVID MARTÍNEZ RIVERA, con clave del Registro Federal de Contribuyentes

MARD7206047Q6, promoviendo por mi propio derecho, con domicilio fiscal en calle Área

número 8, con localidad en La Loma, C.P. 98800, Loreto, en esta ciudad, mismo que

señalo para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos y autorizando para

recibirlas a Cristian Uriel Macías Briano en su carácter de representante legal,

comparezco para exponer:

Cristian Uriel Macías Briano, en mi carácter de Contador Público de David Martínez

Rivera, con clave en el Registro Federal de Contribuyentes MARD7206047Q6, con

domicilio fiscal en calle Área número 8, con localidad en La Loma, C.P. 98800, Loreto, en

esta ciudad, personalidad que acredito con el número de cedula profesional 1618102 , el

cual se acompaña al presente curso, y señalando como domicilio para oír y recibir

notificaciones y toda clase de documentos, en la calle Área número 8, con localidad en

La Loma, C.P. 98800, Loreto, en esta ciudad, y autorizando para el efecto al Cristian Uriel

Macías Briano en su carácter de contador del contribuyente y representante legal,

comparezco para exponer:

Que con el citado carácter, vengo a interponer el Recurso de Revocación, en contra de

la resolución contenida en el oficio, número 500-68-00-00-01-2016, de fecha 17 de

Noviembre de 2016, dictado en el expediente número SAT-3255-10-10-2016-3 por la

autoridad Administración Local de Auditoria Fiscal de Zacatecas, donde se establece un

crédito por concepto de el acreditamiento de deducciones improcedentes y por no

mostrar documentación necesaria para la deducción del 25% adicional del salario

efectivamente pagado a las personas de 65 años. Tuve conocimiento de la resolución

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que hoy combato mediante el presente recurso, con fecha de 17 de noviembre de 2016,

en que me fue notificada por la Administración Local De Auditoria Fiscal.

Sirven de fundamento para interposición del recurso, lo dispuesto por los artículos 27

fracción III de La Ley Del Impuesto Sobre La Renta, articulo 12 de la Ley del Seguro

Social.

Hechos

1.- Mi empresa tiene su domicilio en la calle Área número 8, con localidad en La Loma,

C.P. 98800, Loreto, en esta ciudad, el día 30 de noviembre de 2016, recibí la notificación

número 500-68-00-00-01-2016

2.- El día 17 de noviembre de 2016, me fue notificado el oficio de observaciones, emitida

por la Administración Local de Auditoria Fiscal de Zacatecas, en la que indebidamente se

me determinó un monto rechazado por la cantidad de $90,110.00

Agravios

1.- Dentro del ejercicio fiscal del 01 de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, se

realizan distintos gastos por remodelaciones acumulando un monto de $72,110.00 en

total en distintas facturas mismas que son pagadas con transferencia electrónica o

chequen nominativo respaldado en nuestros estados de cuenta Bancomer 3262.

Ahora bien la autoridad especula que fueron pagadas en efectivo sin tener la certeza de

cómo fueron pagadas dichas facturas.

2.- Dentro del ejercicio fiscal del 01 de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, se

realizan deducciones mensuales por el 25% adicional del salario de las personas

mayores de 65 años, durante los distintos meses se acumula la cantidad de $18,000.00.

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70

Ahora bien si bien es cierto que no entregamos la documentación que acredite las

personas que se encuentran trabajando en la empresa lo cierto es que la autoridad no

me lo solicito.

3.- En el oficio de observaciones que fue entregado por la Administración Local de

Auditoria Fiscal de Zacatecas el día 17 de noviembre de 2016, la misma autoridad solo

menciona los artículos con los cuales se está fundamentando pero no me los transcribe,

además de que no nos aclara cual es el procedimiento correcto para realizar la deducción

del 25% adicional al salario.

Pruebas

Estados de cuenta de cada uno de los meses

Oficio de observaciones que fue entregado por la Administración Local de Auditoria

Fiscal de Zacatecas el día 17 de noviembre de 2016.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido se sirva.

PRIMERO. Se consideren los $72,110.00 como deducciones autorizadas debidamente

presentadas.

SEGUNDO. Previos trámites administrativos, emitir resolución dejando sin efectos el

oficio de observaciones, por las razones de improcedencia que se anotan en este escrito.

Loreto, Zacatecas

Respetuosamente

________________________________________

C.P. Cristian Uriel Macías Briano

Representante Legal48

INFRACCIONES

48 https://blogifa.wordpress.com/2016/10/24/procedimiento-de-envio-del-recurso-de-revocacion-por-buzon-tributario/

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Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las

contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación,

avisos, información o expedición de constancias:

XXV. No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I de este Código, o

que los controles volumétricos presenten alguna de las inconsistencias en su

funcionamiento y medición que el Servicio de Administración Tributaria defina mediante

reglas de carácter general.

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar

declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la expedición de

comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias, a que se refiere el artículo

81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

XXV. De $27,680.00 a $48,440.00, para la establecida en la fracción XXV. En el caso de

reincidencia, la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente,

por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán

en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad,

siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de

las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:

III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de

otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas

disposiciones.49

49 http://losimpuestos.com.mx/multas-sat/

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Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar

contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

II. De $260.00 a $5,980.00, a las establecidas en las fracciones II y III.

ORIENTACIÓN AL CLIENTE

MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD O

JUICIO DE NULIDAD Y CONDENA

C. C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA REGIONAL DEL CENTRO III, EN

TURNO,

H. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

PRESENTE

Asunto: SE INTERPONE DEMANDA

DE NULIDAD y CONDENA

DAVID MARTÍNEZ RIVERA, con clave del Registro Federal de Contribuyentes

MARD7206047Q6, promoviendo por mi propio derecho, con domicilio fiscal en calle Área

número 8, con localidad en La Loma, C.P. 98800, Loreto, en esta ciudad, mismo que

señalo para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos y autorizando para

recibirlas a Cristian Uriel Macías Briano en su carácter de representante legal,

comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso, vengo formalmente a interponer, EN TIEMPO

Y FORMA EL Juicio Contencioso Administrativo o Juicio de Nulidad y Condena en los

términos previstos por la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo en

los artículos 3º, 4º y 13, así como 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa, , y con apoyo en lo que disponen los artículos: 14, 16, 8 de nuestra

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a demandar la NULIDAD

de la resolución definitiva contenida en los:

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RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA

Créditos Fiscales Números: 201003

Así como el oficio con supuesta fecha de notificación del día 29 de septiembre del 2016

la supuesta resolución al recurso de revocación, oficio No 325-SAT-11-II-02-0416 emitido

por la Administración Local Jurídica

AUTORIDADES DEMANDADAS

El C. Administrador Local Jurídico de Irapuato, Guanajuato, dependencia Servicios de

Administración Tributaria, con domicilio oficial bien conocido, en su calidad de autoridad

emisora de la resolución impugnada.

TERCERO PERJUDICADO

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que se desconoce la existencia de tercero

perjudicado alguno.

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes de la resolución

que ahora se impugna los siguientes:

H E C H O S

1.- Mi empresa tiene su domicilio en la calle Área número 8, con localidad en La Loma,

C.P. 98800, Loreto, en esta ciudad, el día 30 de noviembre de 2016, recibí la notificación

número 500-68-00-00-01-2016

2.- El día 17 de noviembre de 2016, me fue notificado el oficio de observaciones, emitida

por la Administración Local de Auditoria Fiscal de Zacatecas, en la que indebidamente se

me determinó un monto rechazado por la cantidad de $90,110.00

La supuesta resolución del recurso de revocación, el crédito fiscal, la auditoría fiscal es

ilegal, inconstitucional y su naturaleza intrínsecamente antijurídica por lo que me causan

perjuicio los siguientes:

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CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN

PRIMERO. Se consideren los $72,110.00 como deducciones autorizadas debidamente

presentadas.

SEGUNDO. Previos trámites administrativos, emitir resolución dejando sin efectos el

oficio de observaciones, por las razones de improcedencia que se anotan en este escrito.

De lo anterior claramente se desprende que las notificaciones son unas y los actos

administrativos otros, esto es son documentos legales diferentes, y en éste caso no

existen las notificaciones, o lo que es lo mismo no se me entregó física ni materialmente

un documento denominado acta de notificación u oficio de notificación, lo cual niego lisa

y llanamente conforme al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, por lo tanto

también existe violación al artículo 38, 38 primer párrafo u oración, 38 fracción I, y III, 134

fracción I, 42, último párrafo del mismo ordenamiento citado, en virtud de que no me ha

sido notificado ninguna diligencia o acto administrativo ni la determinación del crédito

fiscal conforme a derecho, como dichos créditos fiscales se basan en supuestas

diligencias administrativas o supuestos actos administrativos que no han sido legalmente

notificados, así también no se cumple con el requisito de que la notificación debe de

constar por escrito en documento impreso como menciona el artículo 38 fracción I, o lo

que es peor la supuesta visita domiciliaria conforme al artículo 42 último párrafo,

legalmente no ha sido iniciada por lo cual el H, Tribunal deberá DECLARAR LA NULIDAD

DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CONFORME AL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN II o V,

de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por violación al artículo

38, fracciones I, III, así como el 134, fracción I del Código Fiscal citado ya, que no se

encuentra fundado ni motivado.

Con la finalidad de aclarar que los actos administrativos son distintos de las actas de

notificación, plasmamos las siguientes definiciones tomadas del Diccionario Jurídico:

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“Notificación: Acto por medio del cual se hace del conocimiento de las partes o de un

tercero, el contenido de una resolución dictada por una autoridad, dentro de un

procedimiento administrativo o judicial.”

“Acto Administrativo: Declaración unilateral de voluntad, una parte de la administración

pública, susceptible de crear derechos y obligaciones, o situaciones jurídicas de

naturaleza administrativa, hacia sí misma, o hacia los gobernados.”

Con la finalidad de reforzar este agravio, me permito transcribir los siguientes

criterios jurisdiccionales, sustentados por el Tribunal Fiscal de la Federación:

PRUEBAS

1.- Dentro del ejercicio fiscal del 01 de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, se

realizan distintos gastos por remodelaciones acumulando un monto de $72,110.00 en

total en distintas facturas mismas que son pagadas con transferencia electrónica o

chequen nominativo respaldado en nuestros estados de cuenta Bancomer 3262.

Ahora bien la autoridad especula que fueron pagadas en efectivo sin tener la certeza de

cómo fueron pagadas dichas facturas.

2.- Dentro del ejercicio fiscal del 01 de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, se

realizan deducciones mensuales por el 25% adicional del salario de las personas

mayores de 65 años, durante los distintos meses se acumula la cantidad de $18,000.00.

Ahora bien si bien es cierto que no entregamos la documentación que acredite las

personas que se encuentran trabajando en la empresa lo cierto es que la autoridad no

me lo solicito.

3.- En el oficio de observaciones que fue entregado por la Administración Local de

Auditoria Fiscal de Zacatecas el día 17 de noviembre de 2016, la misma autoridad solo

menciona los artículos con los cuales se está fundamentando pero no me los transcribe,

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además de que no nos aclara cual es el procedimiento correcto para realizar la deducción

del 25% adicional al salario.

PETITORIOS

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado a Ustedes Ciudadanos

Magistrados que integran esa Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, atentamente pido;

1.- Tenerme por presentada en tiempo y forma legal, en términos de la presente

demanda, promoviendo formal juicio contencioso administrativo y Admitir la demanda.

2.- Admitir y valorar las pruebas rendidas. Y recibir otras.

3.- Con las copias que se anexan, correr traslado a las autoridades demandadas.

4.- En su caso, proceda en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo

51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esto es si la

resolución impugnada contenga vicios de incompetencia de la autoridad o ausencia total

de fundamentación o motivación de la resolución impugnada que no hubiera hecho valer,

de oficio proceda a suplir la deficiencia de la queja.

5.- Llegado el momento procesal oportuno Dictar Sentencia Definitiva a mi favor

declarando La NULIDAD LISA Y LLANA de la Resolución Administrativa, y el crédito fiscal

que se combate, y condenar a la autoridad demandada a que cumpla con la suspensión

del procedimiento administrativo de ejecución y al nulidad del crédito fiscal conforme al

artículo 52 fracción II o V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

6.-En razón de la sentencia anulatoria que reconozca la ilegalidad en la que se incurrió,

estimar, determinar y disponer el reembolso de los daños materiales causados, y estimar,

determinar y disponer, igualmente, el de los daños morales sufridos y el de los perjuicios

por sufrir y sufridos que se estime procedente pagar mediante la indemnización de ley,

CONFORME AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA Y CONFORME AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY FEDERAL DE

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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7.- La aplicación de las siguientes:

JURISPRUDENCIA. ES OBLIGATORIA PARA LAS AUTORIDADES

ADMINISTRATIVAS EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE DIMANA

DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. Si bien los artículos 192 y 193 de la Ley de

Amparo que determinan la obligatoriedad de la jurisprudencia que establezca la Suprema

Corte de Justicia funcionando en Pleno o en Salas y cada uno de los Tribunales

Colegiados de Circuito, se refieren de manera genérica a órganos jurisdiccionales sin

hacer mención a las autoridades administrativas, estas también quedan obligadas a

observarla y aplicarla, lo cual se deduce del enlace armónico con que se debe entender

el texto del artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Suprema; ello porque, por un

lado, la jurisprudencia no es otra cosa sino la interpretación reiterada y obligatoria de la

ley, es decir, se trata de la norma misma definida en sus alcances a través de un

procedimiento que desentraña su razón y su finalidad; y por el otro que de conformidad

con el principio de legalidad que consagra la primera de las disposiciones

constitucionales citadas, las autoridades están obligadas a fundar y motivar en

mandamiento escrito todo acto de molestia, o sea que deberán expresar con precisión el

precepto legal aplicable al caso, así como las circunstancias especiales, razones

particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión

del mismo. Por lo tanto, conjugando ambos enunciados, obvio es que para cumplir

cabalmente con esta obligación constitucional, toda autoridad deberá aplicar no

solamente al caso concreto, sino hacerlo de modo que esta ha sido interpretada con

fuerza obligatoria por los órganos constitucional y legalmente facultados para ello. En

conclusión, todas las autoridades, incluyendo las administrativas, para cumplir

cabalmente con el principio de legalidad emanado del artículo 16 constitucional, han de

regir sus actos con base en la norma, observando necesariamente el sentido que la

interpretación de la misma ha sido fijada por jurisprudencia. PRIMER TRIBUNAL

COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 27/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mérida. 1º de octubre

de 1998. Unanimidad de votos. Novena Época. SJF. Tomo VIII, diciembre de

1998,p.1061

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NOTIFICACIONES .- LOS REQUISITOS LEGALES Y LA EXIGENCIA DE SU EXACTO

CUMPLIMIENTO OBEDECEN A LA IMPORTANCIA DE LAS CONSECUENCIAS QUE

PRODUCEN.- El exacto cumplimiento de los requisitos legales de las notificaciones no

puede interpretarse como un simple formalismo para dificultar la actuación de la

autoridad, sino como un procedimiento de cuya realización depende que se llegue a la

convicción de que un particular tuvo conocimiento fehaciente de una resolución que lo

afectaba y que si dentro del término legal no utilizo la vía de defensa procedente, la

consintió. No darle importancia al acto de notificación y a los requisitos que deben

cumplirse es propiciar la indefensión de los particulares, lo cual es completamente

contrario al texto del artículo 16 constitucional.

Revisión No 25/86.- Resuelta en sesión de 4 de diciembre de 1990 por unanimidad de 7

votos

Revisión No 1325/81.- Resuelta en sesión de 23 de junio de 1982, por mayoría de 5 votos

y 1 en el sentido de que los agravios son inoperantes.

Revisión No 292/84.- Resuelta en sesión de 24 da octubre de 1984, por mayoría de 4

votos y 3 en contra.

Revisión No 2015/82.- Resuelta en sesión de 6 de noviembre de 1985, por mayoría de 8

votos y 1 más con los resolutivos.

RTFF.3ª.Epoca.Año III. Diciembre de 1990.No 36, p.13.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS.-FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN.-NO CUMPLE

CON ESTE REQUISITO LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE RECAE A UN RECURSO

ADMINISTRATIVO SIN ANALIZAR LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO QUE EN

EL MISMO SE HICIERON VALER.-Cuando un particular se inconforma contra algún acto

de molestia que afecta su esfera jurídica, mediante la interposición del recurso

administrativo que corresponda, la autoridad que conozca del mismo deberá analizar

cada uno de los razonamientos que en este se hayan hecho valer, ya que solo así

motivara debidamente la resolución definitiva que llegue a emitir; situación que no

sucederá cuando, en forma dogmática y tajante, deseche dichos argumentos por

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considerarlos infundados e insuficientes, y no exprese a la vez las razones y fundamentos

que la hicieron concluir en ese sentido.

Revisión No 1356/80.- Resuelta en sesión de 17 de febrero de 1988, por unanimidad de

8 votos.

RTFF.3ª. Época. Año I. Febrero de 1988. No.2,pp.15 y 16.

RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.-DEBE ANALIZARSE LOS

CONCEPTOS DE AGRAVIO QUE PUEDAN DESVIRTUAR EN FORMA ABSOLUTA LA

VALIDEZ DEL ACTO IMPUGNADO.-Resultaría inútil el recurso administrativo de

revocación si en dicho medio de defensa se hacen valer conceptos de agravio que

controvierten actuaciones realizadas dentro del procedimiento de fiscalización, y la

resolutoria omite su estudio, en aras de haber analizado una violación de forma cuyo

único resultado consiste en corregirla y continuar el mismo procedimiento de fiscalización

que ha sido impugnado por incurrir en vicios desde su origen, porque ello implica que,

una vez emitido el nuevo oficio liquidatario, basado en el mismo procedimiento de

fiscalización, al ocurrir de nueva cuenta a su impugnación, la recurrente este en

posibilidad de hacer valer los mismos conceptos de agravio que no fueron estudiados en

su oportunidad, y que de ser procedentes y resultar fundados, lo único que se está

logrando con la omisión de su estudio y análisis oportuno por parte de la autoridad

resolutoria del recurso, es retardar la administración de justicia y entorpecer la eficiencia

de la administración pública, motivo por el cual no debe omitirse en el análisis del recurso

administrativo de revocación el estudio de conceptos de agravio en el contenidos, que

puedan desvirtuar en forma absoluta la validez del acto impugnado.

Juicio No1116/97.- Sentencia de 7 de noviembre de 1997, aprobada por unanimidad de

votos.

RTFF.3ª. Época. Marzo 1998, pp.279 y 280.

AUTORIDADES. Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite.

Jurisprudencia: Apéndice 1975, Octava Parte, Pleno y Salas, Tesis 46, Página 8

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Novena Época

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: IX, Marzo de 1999

Tesis: XIV.1o.9 K

Página: 1417

JURISPRUDENCIA. AL RESULTAR OBLIGATORIA PARA LAS SALAS REGIONALES

DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ÉSTAS DEBERÁN RESOLVER LA

CUESTIÓN PLANTEADA SI SE APOYA EN TEMAS YA DEFINIDOS

JURISPRUDENCIALMENTE. Si bien los aspectos de constitucionalidad deben ser

dirimidos y resueltos en la vía de amparo, lo cierto es que a la responsable nada le impide

pronunciarse sobre la validez de un razonamiento específico, cuando tal planteamiento

se apoya en una tesis de jurisprudencia exactamente aplicable a la hipótesis concreta

sometida a su consideración, de donde sólo puede entenderse cumplida su función

jurisdiccional al llevar al caso a estudio el razonamiento propio del criterio invocado

declarando así su nulidad, sin que tal subsunción normativa pueda considerarse como

un pronunciamiento de constitucionalidad; lejos de ello, tan sólo significaría que observó

el contenido del numeral 192 de la Ley de Amparo. Por tanto, es claro que la vigencia de

esta disposición no puede quedar supeditada a la consideración de la responsable de

que aun y cuando cierto aspecto jurídico haya sido abordado por la jurisprudencia o

incluso, declarada inconstitucional una disposición legal, decidiera no pronunciarse bajo

la premisa de que al hacerlo invadiría facultades que le están vedadas; al contrario, su

función jurisdiccional se reduce a declarar la nulidad del acto que fue combatido,

simplemente con la aplicación del criterio jurisprudencial al asunto sometido a su

decisión, esto es, sin evasivas de la Litis resolverá la cuestión efectivamente planteada

mediante la comprobación de que el tema ya definido por la jurisprudencia, coincide o no

con el punto en controversia, tarea que de ninguna manera significa asumir directamente

el conocimiento de apreciar la constitucionalidad de un acto concreto, pues sobre ese

tema no emitirá opinión alguna.

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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 331/98. Miguel Hernando Barbosa Calderón. 27 de noviembre de 1998.

Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Rafael Quero Mijangos.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, octubre de 1992,

página 367, tesis I.4o.A.486 A, de rubro: "LEY DE AMPARO. CASO EN QUE LA SALA

REGIONAL DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁ OBLIGADA A

OBSERVAR UNA JURISPRUDENCIA QUE DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD

DE UNA LEY, SIN QUE ELLO IMPLIQUE INVASIÓN A LA COMPETENCIA

RESERVADA AL FUERO FEDERAL. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 192 DE LA.".

PROTESTO A USTEDES LO NECESARIO

_________________________

C.P. CRISTIAN URIEL MACIAS BRIANO

Representante Legal de

DAVID MARTINEZ RIVERA

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AMPARO DIRECTO

SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE PLANTEAN LA

INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY QUE PUDO IMPUGNARSE EN UN JUICIO

DE AMPARO ANTERIOR PROMOVIDO POR EL MISMO QUEJOSO, Y QUE DERIVAN

DE LA MISMA SECUELA PROCESAL

Texto: La circunstancia de que la causa de improcedencia prevista en el artículo 73,

fracción XII, de la Ley de Amparo, se edifique en aspectos que rigen sólo para el juicio

de amparo indirecto y que son incompatibles con el directo –por lo que cuando en esta

vía se controvierta la regularidad constitucional de una disposición legal, al no reclamarse

como acto destacado, no puede determinarse que debe constreñirse al primer acto de

aplicación en perjuicio del gobernado, sino que puede tratarse de ulteriores actos de

aplicación–, no implica que los quejosos no deban atender a las reglas de la litis y a los

principios procesales que rigen en el juicio de amparo directo, como es la institución

jurídica de la preclusión, que implica la pérdida de un derecho procesal por no haberse

ejercitado oportunamente. Por consiguiente, cuando la norma que se pretende impugnar

en una demanda de amparo directo se aplicó en diversos actos que tienen una misma

secuela procesal, es decir, que derivan de un procedimiento común, y el quejoso

promovió con anterioridad un juicio de amparo sin cuestionar la regularidad constitucional

de la norma aplicada desde el primer acto reclamado, es evidente que ya no está

facultado para hacer valer dicha cuestión en el juicio de amparo que promueva con

posterioridad, y no porque haya consentido la disposición legal relativa, al no tener

aplicación ese criterio en el amparo uniinstancial, sino porque en virtud de la figura jurídica

de la preclusión perdió el derecho de impugnar la constitucionalidad de la norma al no

haberlo deducido en el momento procesal oportuno, habida cuenta que la cuestión de

constitucionalidad no formó parte de la litis del amparo anterior, por lo que no puede

examinarse por el tribunal de amparo, toda vez que precluyó su derecho para introducir

argumentos novedosos por más que versen sobre cuestiones de constitucionalidad.50

50 http://www2.scjn.gob.mx/TesisAisladas/Paginas/DetalleTesis.aspx?IUS=3493

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Precedentes:

Contradicción de tesis 58/2011. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 22 de noviembre de 2012. Mayoría de

nueve votos; votó en contra: Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls

Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis

López.51

51 http://www2.scjn.gob.mx/TesisAisladas/Paginas/DetalleTesis.aspx?IUS=3493