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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES
Tecnología y Valores, Educación sin Límites
INFORME DE ESTADÍA
EMPRESA:
HPM CONTADORES PÚBLICOS FISCALISTAS Y ABOGADOS TRIBUTARIOS S.A. DE C.V.
TÍTULO DEL INFORME:
Las violaciones cometidas por el contribuyente a las leyes fiscales y su defensa
fiscal.
PRESENTADO POR:
Cyndi Anayely Carreón Márquez
PARA OBTENER EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA
ASESOR ACADÉMICO Y DIRECTOR DE LA ESTADIA:
Maestro Investigador en Impuestos y Candidato a Doctor en Derecho
Horacio Puentes Medina.
Rincón de Romos, Ags., Agosto, 2017.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES
Tecnología y Valores, Educación sin Límites
EMPRESA:
HPM CONTADORES PÚBLICOS FISCALISTAS Y ABOGADOS TRIBUTARIOS
TÍTULO DEL INFORME:
Las violaciones cometidas por el contribuyente a las leyes fiscales y su defensa
fiscal.
PRESENTADO POR:
Cyndi Anayely Carreón Márquez
ASESOR EMPRESARIAL:
C.P. Enrique Cruz Reyes
ASESOR ACADÉMICO Y DIRECTOR DE LA ESTADIA:
Maestro Investigador en Impuestos y Candidato a Doctor en Derecho
Horacio Puentes Medina.
Rincón de Romos, Ags., Agosto, 2017.
T.S.U. en Contaduría
DEDICATORIAS Y AGRADECIMIENTOS
Nuestra vida está rodeada de sueños, y para que estos sean realizados se necesita
capacidad, voluntad, sacrificio y mucho entusiasmo, es por eso que primero que nada
quiero agradecer a mis papás Herminia Márquez Díaz y César Carreón Macías que
desde mi niñez me proporcionaron algo fundamental en esta vida, los valores, la
humildad y la fuerza de seguir antes todos y contra todo.
A mi madre que me hizo más fuerte en el momento en que partió enseñándome a
valorar y a realizar lo que me propongo, a Dios que por alguna razón me permitió
conocer la vida y por cuidarme en cualquier circunstancia.
A mi padre que con sus sacrificios me dio y me sigue dando estudios, a pesar de su
cansancio a dado lo mejor de sí para verme contenta, satisfecha y amada, por ser
padre y madre en todas la situaciones y apapacharme cuando me quebranto por
alguna situación en particular. Por mostrarme el camino hacia el éxito en compañía de
aquellos que me quieren y que me estiman.
Agradezco y dedico mi trabajo a todos aquellas personas que se tomaron un poco de
su tiempo para compartir sus conocimientos, a los profesores que desde una niñez
formaron parte de mis estudios, que gracias a sus regaños, tareas, desvelos, y
exámenes reforzaron mi aprendizaje, además de realizarme como una mujer segura
de mí misma.
T.S.U. en Contaduría
También agradezco a HPM Contadores Públicos y Fiscalistas Tributarios S.A. de C.V.,
por brindarme la confianza de realizar mis estadías y de adquirir conocimientos que en
un futuro formaran parte de mi carrera como contadora.
T.S.U. en Contaduría
Índice
Introducción ............................................................................................................................. 2
Justificación ............................................................................................................................. 3
Capítulo I La Empresa ............................................................................................................. 4
1.1 Perfil general ............................................................................................................... 4
1.2 Antecedentes .............................................................................................................. 5
1.3 Caracterización de la empresa .................................................................................... 7
1.3.1 Marco Estratégico ....................................................................................................... 7
1.3.2 Análisis Interno/ Externo FODA. .............................................................................. 8
1.3.3 Estructura Organizacional ......................................................................................... 9
Capítulo II Marco de Referencia ........................................................................................ 12
2.1 Descripción del problema. .......................................................................................... 21
2.2 Objetivo y alcance del proyecto. ................................................................................ 21
2.3 Marco teórico. ............................................................................................................... 22
2.3.1 Manual de Procedimientos ...................................................................................... 34
2.4 Metodología .................................................................................................................. 37
Capítulo III Desarrollo del Proyecto ................................................................................. 54
3.1 Objetivo de la propuesta ......................................................................................... 55
3.2 Plan de acción .............................................................................................................. 56
Capítulo IV Conclusiones y Recomendaciones ........................................................... 60
4.1 Evaluación de resultados y logros ............................................................................ 61
4.2 Puntos de mejora ........................................................................................................ 61
4.3 Conclusiones del proyecto .......................................................................................... 62
4.4 Conclusiones Personales ........................................................................................... 63
Bibliografía ............................................................................................................................. 64
Anexos ...................................................................................................................................... 67
GLOSARIO .......................................................................................................................... 67
RECURSO DE REVOCACIÓN ........................................................................................ 68
AMPARO DIRECTO ........................................................................................................... 82
T.S.U. en Contaduría
2
Introducción
En este proyecto el objetivo principal es analizar cuales violaciones son cometidas
habitualmente por el contribuyente ante el CFF (Código Fiscal de la Federación), así
como a las leyes fiscales. Para poder disminuir todos estos actos inadecuados es
necesario informar bien a nuestros clientes como a sus contadores, como se puede
formar una defensa fiscal sin necesidad de infringir las leyes fiscales.
Lo primordial en este trabajo es el analizar y brindar un conocimiento exacto y preciso
de las leyes y de la planeación fiscal, el cual estará basado en una retroalimentación
haciendo énfasis en el asesoramiento fiscal y legal, para el mejoramiento empresarial
en la toma de decisiones, elaborando tácticas de mejoras para el buen uso y control
de su empresa, así mismo llegar a evitar determinaciones incorrectas de los
impuestos, sino que además también se le asesorara en la parte contable, de tal
manera que uno de nuestros objetivos principales es determinarles sus obligaciones
de manera correcta y oportuna además de determinarles las causas que le afectan en
el cargo excesivo de impuestos.
Otro de los puntos dentro de esta investigación es conocer al cliente y a la empresa
en todos los sentidos para contribuir también en rendir cuentas a las autoridades
correspondientes y mostrarles en que momento debe de cumplir con sus deberes y de
alguna manera les estaremos dando asesoría para cualquier tipo de ocasión, para que
este tenga en consideración cuales son los movimientos que se realizan en su
empresa o negocio, según las necesidades de los clientes.
Uno de tantos objetivos es expandir el conocimiento de las operaciones fiscales,
desarrollar y analizar cada movimiento, lo cual nos ayude evaluar y corregir y trabajar
de manera conjunta con las autoridades competentes donde siempre obtengamos
ganancias y obtengamos la confianza de emprender a beneficio de la solvencia
económica del cliente sin miedo a fracasar.
T.S.U. en Contaduría
3
Justificación
La estadía tiene como objeto disminuir la evasión fiscal, hacer que los contribuyentes
comprendan de una forma clara y precisa las leyes fiscales, y que éstos las sigan
de pieza a cabeza sin tener problemas con nuestra autoridad fiscalizadora, así como
evitar cualquier tipo de multa que ocasione la disminución económica de la empresa.
Alcances:
• Que el contribuyente conozca las leyes fiscales así como el CFF, ISR, IVA etc.
• Dar a conocer cuáles son las sanciones por violar a la ley.
• Hacer que las empresas paguen menos impuesto.
• No caer en algún tipo de multa por una mala interpretación.
CAPÍTULO I
Capítulo I La Empresa
1.1 Perfil general
Nombre o razón social:
HPM Contadores Públicos Fiscalistas y Abogados Tributarios S.A. de C.V.
RAMO:
Servicios. DIRECCIÓN:
Calle Guillermo Prieto # 38 Esquina Lázaro Cárdenas, Colonia 5 de Mayo, Pabellón de Arteaga, Ags.
TELÉFONO:
(465) 9580547 – (465) 9582829
E – MAIL: [email protected]
Facebook: HPM Facebook
Twitter: HPM Twitter
YouTube: HPMYoutube1
1 Aparecen en: http://www.hpm.mx/login/articulos
1.2 Antecedentes
La empresa del Maestro Investigador Horacio Puentes Medina con candidatura a
Doctor en Derecho, fundó su compañía el quince de julio de mil novecientos noventa
y siete con un mínimo de capital en su etapa inicial solo contaba con dos profesionales,
en la actualidad la sociedad está integrada por cuarenta y dos profesionistas que de
manera directa y personal, prestan a este grupo de especialistas sus servicios en las
siguientes materias:
Contabilidad.
Derecho Administrativo.
Derecho Fiscal.
Derecho Financiero.
Derecho Constitucional.
Derecho Aduanero.
Derecho Laboral.
Seguridad Social.
A lo largo de diecinueve años de trayectoria, estudio y preparación el Maestro fundador
y dueño de la firma ha logrado obtener lo siguiente:
Tercer Posgrado de Investigación: Doctorado en Derecho, Universidad
Autónoma de Durango Plantel Aguascalientes, con Certificado y Candidatura a
la Titulación de Doctor.
Segundo Posgrado de Investigación: Maestría en Impuestos Fiscales,
Universidad Autónoma de Aguascalientes, Titulado.
Primer Posgrado de Investigación: Especialidad en Impuestos, Universidad
Autónoma de Aguascalientes, Titulado.2
Estudio de Segunda Licenciatura: Licenciado en Derecho, Universidad
Cuauhtémoc Plantel Aguascalientes, Titulado.
Estudio de Primera Licenciatura: Contador Público, Universidad Autónoma de
Aguascalientes, Titulado.
Estudio de la Carrera de Comercio: Instituto Mercantil Alcalá, A.C. Técnico.
“Certificado”.
Actualmente la empresa cuenta con edificio propio e infraestructura con capacidad
para atender a más de trecientos cincuenta clientes, y tiene capacidad a través de sus
sistemas para interponer medios de defensa en promedio de ciento cincuenta a
doscientos asuntos anualmente, contamos con la más alta tecnología para tramitar
cualquier medio de impugnación y contamos con el personal más calificado para llevar
a cabo nuestras acciones, nuestro crecimiento como empresa se ha extendido a los
estados de Aguascalientes, Zacatecas y Durango.
Somos una compañía en constante movimiento y evolución, siempre estamos
investigando los cambios y actualizaciones en el marco legal conjuntamente con
distintas universidades en el Estado de Aguascalientes, teniendo como resultado el
más alto beneficio a favor de la sociedad, hoy en día estamos posicionados como una
firma que otorga calidad, seguridad y certeza jurídica a todo ente público o privado que
así lo requiera. 3
3 Aparecen en: http://www.hpm.mx/login/articulos
1.3 Caracterización de la empresa
1.3.1 Marco Estratégico
MISIÓN.
Impulsar el crecimiento y el desarrollo de las Empresas en forma integral, brindándoles
el seguimiento adecuado, a través de la implementación de una cultura de mejora
continua y el trabajo conjunto Empresa-Consultor, que permita alcanzar metas
comunes. Así como el fortalecimiento fiscal en el pago de impuestos como en defensa
ante las autoridades competentes.
VISIÓN.
Brindar a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas un servicio de
consultoría especializado por área, que cubra todos sus requerimientos de: expansión
de mercado, crecimiento, financieros, administrativos y fiscales, así como una
prevención de revisiones por partes de las autoridades fiscales.
POLÍTICAS DE CALIDAD.
En el despacho HPM Contadores Públicos Fiscalistas y Abogados Tributarios S.A. de
C.V., desde hace varios años se ha dedicado a brindar servicios de excelencia en
asesoría jurídica, financiera, seguro social, contabilidad, pago de impuestos, tanto en
el ámbito empresarial como de negocios, con el fin de satisfacer las necesidades de
nuestros clientes, cumpliendo con los objetivos y requisitos establecidos en nuestro
sistema de gestión de calidad, inmersos en un proceso de mejora continua.4
4 Aparecen en: http://www.hpm.mx/login/articulos
1.3.2 Análisis Interno/ Externo FODA.
FORTALEZAS:
Normas de calidad en captura de información financiera y fiscal ante el cliente.
Amplia base datos de información de control de captura.
OPORTUNIDADES:
Asesoría contable, financiera y fiscal.
Capacitación de nuevos sistemas financieros.
DEBILIDADES:
Falta de actualización de software contable y financiero.
Falta de información y comunicación entre los asociados.
AMENAZAS:
Incumplimiento de obligaciones fiscales de aparte del cliente e inestabilidad de
documentación.
Cambio de reformas o leyes fiscales.5
5 Aparecen en: http://www.hpm.mx/login/articulos
1.3.3 Estructura Organizacional
6
6 Aparecen en: http://www.hpm.mx/login/articulos
Imagen 1.0 Estructura Organizacional de la Empresa.
CAPÍTULO II
T.S.U. en Contaduría
12
Capítulo II Marco de Referencia Introducción
En este capítulo se plantearan las problemáticas que habitualmente son cometidas por
el contribuyente por no interpretar de manera adecuada la ley fiscal, es por eso que
debemos de buscar el verdadero significado de sus expresiones jurídicas, así como
las ventajas que surgen cuando se realizan métodos de interpretación hacia una ley
fiscal en términos del proemio quinto del Código Fiscal de la Federación.
T.S.U. en Contaduría
13
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
ANTECEDENTES DEL CÓDIGO FISCAL DEL FEDERACIÓN
Antes del Código Fiscal de la Federación en 1973 fue creado el Tribunal Fiscal de la
Federación con la finalidad de controlar el conjunto de normas jurídicas que regulan el
nacimiento, determinación y aplicación de los tributos.
En 1938 entra en vigor el CFF (Código Fiscal de la Federación) como una norma
jurídica de aplicación supletoria en materia fiscal que estuvo vigente hasta el 31 de
marzo de 1967, fue suplantada por la Ley de Justicia Fiscal hasta el año de 1981.
IMPUESTOS, TRIBUTOS Y RENTAS EN LA EDAD MEDIA
Existen impuestos y tributos que se pagaban al rey en la Edad Media, y como estos
no eran muy numerosos y variados algunos de ellos. En la Edad Media, como antes
se ha mencionado, eran cuantiosos y diversos los impuestos que estaban obligados a
pagar los vasallos al rey, a la iglesia o a su señor. La monarquía, para cubrir sus
cuantiosos gastos, desarrollo un modelo tributario que le permitía obtener de sus
súbditas rentas cada vez más cuantiosas.
Hasta mediados del siglo XIII, dichos gravámenes se reducían a prestaciones
personales que se pagaban en especie; todo lo que pudiera ser fruto de la tierra,
además de la cría de ganados, etc., ya que el monarca tenia siempre parte en los
ingresos del labrador.7
7 https://prezi.com/nn23ja2hw5uw/codigo-fiscal-de-la-federacion/
T.S.U. en Contaduría
14
Conforme avanzaba el tiempo estas prestaciones se diversificaron y algunas se
convirtieron en económicas, otras podrían redimir una pena mediante el pago de una
determinada cantidad monetaria estipulada previamente.
También, en pocas ocasiones, salían a la luz enfrentamientos más o menos
declarados entre los concejos y la institución monárquica derivados del cobro o pago
de estos tributos. La hacienda regia obtenía fondos principales de tributos directos:
rentas sobre personas, propiedades reales, regalías y monopolios.
Las acémilas: eran aportaciones de mulas o animales de carga para el acarreo de
víveres y cargas en compañas militares. Al ser de carácter ocasional impedían que
generaran un impuesto fijo y continuado. El axadero era el tributo que debía pagar
cada persona que trabajaba con una axada (azada).
Las caballerías era el pago que se hacía anualmente para mantener todo lo
relacionado con las mismas (guerreros con su montura, equipo de armamento y
manutención de los animales).
En 1366 Pedro IV concedió un privilegio a la Villa de Sos por el que la exime de los
pagos de caballerías con la finalidad de atraer pobladores a la Villa. Disponiendo,
además, que pueden poblar la localidad gentes de otros reinos, incluso criminales a
excepción de implicados en herejía y sodomía.
Las calumnias o colonias eran las multas que imponía la justicia en el ejercicio de sus
funciones. Junto con las pechas era el impuesto más extendido, contribuyendo por ello
a aumentas considerablemente las arcas de la Hacienda Pública.8
El carneraje era otro tributo que se aplicaba sobre los ganados trashumantes que
atravesaban las tierras del reino. La primera vez en la que se tenía noticia de este
8 http://villadesosdelreycatolico.blogspot.mx/2015/08/impuestos-tributos-y-rentas-en-la-edad.html
T.S.U. en Contaduría
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impuesto es en 1105, cuando Alfonso I eximio a los clérigos de San Esteban de Sos
a sus bienes de carnale et de fossatera.
La cena era un tributo fijo que se pagaba para sufragar los gastos de una corte real
itinerante, pagada en un principio en especie, pero cuando la administración real se
asentó de una forma más o menos estable en una ciudad pasó a ser pagado en dinero.
Las aljamas judías eran las que con más frecuencia satisfacían esta retribución.
El diezmo (o décimo) era el impuesto o tributo por el que los fieles entregaban a la
Iglesia la décima parte de sus frutos o provechos para el mantenimiento del culto y
ejercicio del ministerio eclesiástico.
La fonssadera era el tributo que debían pagar los hombres libres y vasallos en
concepto de contribución a la defensa del territorio, y también se llamaba así al
trabajo personal que dichas personas realizaban para mantener en buen estado
las construcciones defensivas; estos trabajos personales no generaban pago
alguno.
Para el mantenimiento de los castillos se les pagaba directamente a los tenentes de la
Hacienda Real parte de los tributos obtenidos de las rentas de una judería,
generalmente del lugar donde se ubicaba el castillo. En Sos los tenentes del castillo
cobraban los beneficios obtenidos de los hornos reales de la localidad, y quizás alguna
otra renta más.
La fossatera” era el impuesto que debían satisfacer los que debían ir a la guerra pero
no concurrían a ella.9
9 http://villadesosdelreycatolico.blogspot.mx/2015/08/impuestos-tributos-y-rentas-en-la-edad.html
T.S.U. en Contaduría
16
“El general” o “generalidades” eran los impuestos que se gravaban sobre la
importación y exportación de mercancías y el consumo en la Corona de Aragón. Era
extensivo a todos los estamentos y personas, incluido el rey. El primer testimonio de
este impuesto data de 1364, cuando Pedro IV de Aragón necesitaba dinero
urgentemente para satisfacer los cuantiosos gastos que suponían la guerra con
Castilla (guerra de los dos Pedros).La implantación de este impuesto se prolongó hasta
el siglo XVII.
“El herbaticum” o “herbaje” eran los pagos que se aplicaban sobre los ganados
trashumantes que atravesaban tierras, y bosques estacionalmente en busca de
pastos. La recepción de estos cobros solía recaer en la fiscalía regia. Existen un
documento de 1295 en el que el rey Jaime II concedió a los habitantes de Sos el monto
del “herbaje” o su arrendamiento para la reconstrucción y reparación de los muros de
la villa, devastada por las luchas con Navarra. También hay datos de que en algunas
ocasiones y por determinadas circunstancias de necesidad, era el concejo quien podía
ejercer algún tipo de derecho sobre estas exacciones. Así, en 1339, Pedro IV concedió
permiso a Sos para que la cuantía recaudada sea invertida en incremento de la villa.
“Las lezdas” eran los peajes que gravaban el tránsito de personas y mercancías por
las tierras del reino. Se abonan por la compraventa de mercancías o por introducir
productos en determinados lugares, pero nunca por salir de ellos, y la lezda la pagaba
el comprador. Solían existir en las localidades cercanas a la frontera con Navarra,
como es el caso de Sos, o en caminos muy transitados, como es el caso de Ruesta,
pues por allí pasaba la ruta jacobea. En 1336 Pedro IV confirmó a los habitantes de
Sos una carta de confirmación de Alfonso IV por la que se ratificó la exención de los
derechos de lezda y peaje en 1329 concedida por Jaime II en 1302.10
10 http://villadesosdelreycatolico.blogspot.mx/2015/08/impuestos-tributos-y-rentas-en-la-edad.html
T.S.U. en Contaduría
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“El monedaje”, “monetaticum” o “maravedí” es un tributo que se pagaba al soberano
por la fabricación de moneda. Instituido por Pedro II en 1205 ofreció numerosas
dificultades en su colecta y muchas ciudades y villas reclamarían al rey sobre abusos
cometidos por la propia indefinición respecto a la personalidad jurídica o fiscal del
contribuyente. Pero es en época de Jaime II, concretamente en 1302, cuando se
reglamentaron definitivamente los criterios que debían ser utilizados, y recogidos en
los “Capitoles de cómo se debe collar el Moravedí en Aragón”.
Así, en febrero de dicho año concedía la exención o franquicia de este tributo a todas
las aljamas de los judíos de Aragón, las Ordenes Militares sólo pagarían la mitad del
monedaje correspondiente al rey en los lugares de su señorío militar; en marzo del
mismo año obliga a que el monedaje sea pagado por todas las personas, cristianos y
moros que posean bienes patrimoniales o raíces superiores a 70 sueldos jaqueses, a
contribuir con un maravedí (7 sueldos jaqueses) cada siete años, quedando exentos
los ricos hombres (que ya lo estaban desde 1205), caballeros, infanzones y clérigos
en general, salvo que estos dos últimos se dediquen a negocios o actividades
impropios de su condición o naturaleza.
Además, los infanzones que residan en lugares pertenecientes a órdenes militares o
señorío laico de ricoshombres, mantienen igualmente el privilegio de exención.
Asimismo, son contempladas otras disposiciones sobre las características de la unidad
fiscal de los contribuyentes, sobre su personalidad social o jurídica o sobre las
propiedades a tener en cuenta para realizar la tasación. “El montazgo” era el impuesto
que se recibía por la cesión temporal de los derechos de uso de un determinado
bosque o monte.11
11 http://villadesosdelreycatolico.blogspot.mx/2015/08/impuestos-tributos-y-rentas-en-la-edad.html
T.S.U. en Contaduría
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“La pecha” es el más habitual, de carácter personal, y se carga sobre los bienes
muebles e inmuebles de los pecheros, estando exentos de sus pagos nobles,
infanzones y eclesiásticos. Las pechas recaudadas se destinaban generalmente a
pagar las “caballerías”, por las cuales está asignado un lugar “en honor” a un noble.
La hambruna y la pobreza que asolaban Sos en el siglo XIV, debido a la peste y las
guerras, hizo que Jaime II promulgara la exención del pago de la pecha a los pobres
de Sos durante un año.
“El pontaticum” o “pontazgo” es el peaje que se cobra por usar un puente. “El
portazgo”. Este tributo se solicitaba en las puertas de las ciudades y villas por la
entrada de productos con motivo de la celebración de ferias y mercados. En estos
generalmente era el concejo quien se encargaba de recibirlos, aunque también el
monarca podía obtener rentas.
“La primicia”, consistente en la obligación de entregar a la Iglesia la cuadragésima y la
sexagésima parte de los primeros frutos de la tierra y el ganado.
En 1341 Pedro IV concede al concejo de Sos la gestión de la primicia para destinarla
a la fábrica de la iglesia y, si sobrase algo, a los muros y a otros negocios de la villa
Igualmente Juan I, en 1391, declara que se entregue la primicia a la villa de Sos para
emplearla en el culto y en la fábrica de la iglesia parroquial.
“Las sacas” o “passagios” eran los aranceles aduaneros que pagaban las poblaciones
que por su proximidad con la frontera Navarra tenían puestos aduaneros. Sos tenía un
puesto aduanero, y las cantidades cobradas podían ser utilizadas, del mismo modo
que los peajes, como pago de las caballerías con los que ciertos nobles servían al rey.
12
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T.S.U. en Contaduría
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“La sisa” era un impuesto indirecto implantado primero en Aragón y luego en Castilla
que consistía en descontar en el momento de la compra una determinada cantidad en
el peso o volumen de ciertos productos; la diferencia entre el precio pagado y el de lo
recibido era la “sisa”. Como gravaba bienes de primera necesidad (pan, carne, vino,
harina…) era un impuesto muy impopular. 13
"La yugada” viene a sustituir a la pecha, pues a lo largo del siglo XIII todas las
localidades de la zona consiguieron permutar la pecha por este tributo fijo calculado
sobre el número de animales de labor o “yugos” que el pechero poseía, y en
consecuencia, según la extensión de sus terrenos agrarios: “la yugada”
.
Los productos del subsuelo- minas y salinas- y su explotación y comercialización
constituían verdaderas regalías cuyas rentas iban a parar directamente al fisco real.
También el rey se reservaba en las ciudades y villas de su dominio una serie de bienes
y uso de los mismos por el que los habitantes tendrían que pagar determinadas sumas:
eran los bosques, pastos, hornos, fraguas, molinos, o por la caza y pesca, que
generaban cuantiosas rentas destinadas a cubrir las necesidades del gasto público.
Se tiene constancia de que en Sos en el año 1343 los beneficios del horno se
evaluaron en 600 sueldos y se los repartían a medias el monarca y el alcalde del
castillo. Algunos tributos tenían carácter perpetuo, otros eran anuales, otros
temporales dependiendo de la estación del año o de cualquier otra circunstancia, otros
eventuales según la condición causal del momento, y por último, están los tributos
personales que se pagan una única vez para redimirse de alguna pena o excusarse
de alguna obligación.
13 http://villadesosdelreycatolico.blogspot.mx/2015/08/impuestos-tributos-y-rentas-en-la-edad.html
T.S.U. en Contaduría
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Como hemos visto eran muchos y muy variados los tributos, tasas, cargas, rentas y
gravámenes en la Edad Media, sin embargo los monarcas, en muchas ocasiones,
declaraban exentos de los mismos a los habitantes por diferentes motivos, como
ocurrió en la Villa de Sos en diversas etapas de la historia; exenciones, dispensas y
privilegios que iremos viendo. No obstante, igual que ocurre en la actualidad, había
quien intentaba soslayar sus obligaciones fiscales. Así, el 9 de octubre de 1335, el
soberano ordena a su consejero Martín Garcés de Manciella, Baile de Aragón, que
atienda la demanda interpuesta por la aljama de Uncastillo frente a los correligionarios
que trasladaron sus domicilios a Sádaba, Castiliscar y El Real, a fin de eludir sus
responsabilidades fiscales”.
La recaudación de impuestos iba destinada a las arcas reales, pero los pocos estudios
existentes sobre el Patrimonio Real hace que apreciemos con especial interés la
información ofrecida por un cabreo de 1417 y estudiado por el profesor Sarasa y del
que exponemos la información correspondiente a la Villa de Sos y el Real: impuestos
ordinario como la pecha ordinaria de la aljama de los judíos, 600 sueldos jaqueses;
otros derechos de dicha aljama: 500 sueldos.
En el Real y en sus términos el rey posee los herbajes y sus derechos que se suelen
arrendar anualmente. Los habitantes del lugar pueden tener y apacentar sus rebaños
gruesos y pequeños. Sus habitantes eran libres y francos de toda pecha, monedaje y
otras servidumbres por privilegio. Únicamente el rey se reservaba el derecho de hueste
y cabalgada cuando él o su primogénito iban a la guerra. 14
Todos estos tributos que acabamos de ver, y otros más que no se han mencionado,
eran muy anárquicos y arbitrarios, siendo el siervo y el pobre los más perjudicados de
la sociedad, teniendo que pagar no sólo con los escasos bienes que poseían, sino
también prestando los servicios que el señor feudal o la monarquía les exigía. Con el
14 http://villadesosdelreycatolico.blogspot.mx/2015/08/impuestos-tributos-y-rentas-en-la-edad.html
T.S.U. en Contaduría
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surgimiento del Estado Moderno la recaudación de impuestos se impuso de una forma
más organizada, especificando los derechos y obligaciones de cada miembro de la
sociedad con el fin de obtener unas arcas llenas para poder subvencionar todos los
gastos públicos y de este modo satisfacer las necesidades de toda la comunidad,
siendo el Estado el encargado de velar por esta organización.15
2.1 Descripción del problema.
Por lo general las personas que pagan sus impuestos lo hacen de manera inadecuada,
esto quiere decir que estas personas no están bien orientadas por la ley sin embargo
siguen cumpliendo con sus obligaciones aunque se de forma inadecuada.
Es por eso que para poder disminuir estas contrariedades es necesario conocer a ley
y explicarles que es lo que en realidad se plantean en las normas. Además de
reconocer aquellos errores que por lo general son los más comunes, y así dar
seguimiento e ir detectando los problemas antes de presentar algún tipo de obligación
ante el SAT.
2.2 Objetivo y alcance del proyecto.
Entender a la función de fiscalización como una de las funciones básicas u
operativas de toda administración tributaria y comprender en consecuencia
todos sus cometidos.
Comprender las naturales y modalidades diversas que puede revestir la función
de fiscalización.
15 http://villadesosdelreycatolico.blogspot.mx/2015/08/impuestos-tributos-y-rentas-en-la-edad.html
T.S.U. en Contaduría
22
Conocer las normas jurídicas que regulan la práctica de visitas domiciliarias o
de auditoria.
Distinguir las formalidades diversas que deben obtenerse durante la práctica de
la visita domiciliaria.
2.3 Marco teórico.
LA PLANEACIÓN:
Se define planeación como la forma precisa de poder conceptualizar en un futuro
grandes contribuyentes que paguen de forma adecuada el impuesto y proyecten de
forma clara lo que en realidad se determinó en la empresa, y a largo plazo no obtener:
• Multas
• Infracciones
• Sanciones
• Visitas domiciliarias
• Ser arrestado.
La planeación es la selección y relación de hechos, así como la formulación y uso de
suposiciones respecto al futuro en la visualización y formulación de las actividades
propuestas que se cree sean necesarias para alcanzar los resultados esperados.
George R. Terry. 16
16 http://cursos.aiu.edu/Fundamentos%20de%20Administraci%C3%B3n/PDF/tema%202.pdf
T.S.U. en Contaduría
23
PROBLEMÁTICA:
Es considerado como problema la mala interpretación de los contadores hacia las
leyes fiscales, ya que al declarar el impuesto de forma incorrecta e irreal, llegan al
grado de ser sancionados por multas e infracciones por cifras extensas.17
Los principios fundamentales de todo orden jurídico, se encuentran establecidos a
través de lineamientos generales a través de la constitución de cada país. La cual
establece para todos los ciudadanos la libertad para poder elegir a sus representantes
y, asimismo, es por eso que se puede definir quién o quienes serán las personas que
llevarán las riendas de nuestros países.
Los pronunciamientos de la Constitución no son más que enunciados que tienen como
propósito fundamental fijar límites al Estado y establecer directrices en lo político y lo
social. Las normas constitucionales perfeccionan y detallan el estudio de la temática
sobre el tema tributario en México.
El primer decreto Constitucional en México que aborda el tema fiscal es conocido
como: el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana llamada
también “Constitución de Apatzingán”, cuyo precursor fue Morelos. Promulgada el 22
de octubre de 1814, en su art. 36 establece:
Las contribuciones públicas no son extorsiones de la sociedad, sino donaciones de los
ciudadanos para la seguridad y defensa” cabe resaltar en esta Constitución el término
17 https://www.gestiopolis.com/medios-de-defensa-fiscal-revocacion-y-nulidad-de-impuestos-en-mexico/
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24
“donación”, el cual establece la opcionalidad para los mexicanos de esa época de
contribuir con el gobierno.
La misma Constitución, en su artículo 31 fracción IV fundamenta el pago de
contribuciones, es decir; las obligaciones de los ciudadanos para con la patria es
contribuir a los gastos público, como podemos observar, aun cuando en el artículo 36
se estableció la opcionalidad en el pago de contribuciones a la nación, el artículo 41
introduce el término obligación, el cual limita la opcionalidad mencionada
anteriormente. Este artículo simplemente menciona una obligación de carácter
general. Recordemos que, en la actualidad se consideran ciudadanos a los mexicanos
que tengan 18 años cumplidos o más, los cuales tienen capacidades de goce y
ejercicio. Posteriormente, el término donación es cambiado por el de deberá.
INSTANCIA ADMINISTRATIVA (LA RECONSIDERACIÓN).
En la instancia administrativa el contribuyente acude a la misma autoridad a solicitarle
la reconsideración de su criterio, en la instancia administrativa de reconsideración el
contribuyente tiene la posibilidad de pedir que reconsidere en razón en el cual está
determinando el crédito fiscal, para ir a esta instancia administrativa no tenemos que
tener un medio de defensa interpuesto.
MEDIOS DE DEFENSA
Son instrumentos que la ley establece para proteger a los afectados por la violación o
no aplicación de las disposiciones fiscales y son medios de control sobre los actos de
autoridad. Por lo tanto, a través de los medios de defensa, las resoluciones
T.S.U. en Contaduría
25
administrativas o actos de autoridad son revisados para que se realicen conforme a la
ley. 18
En qué disposiciones legales se fundamentan los medios de defensa, en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Fiscal de la
Federación y en las leyes fiscales, en el Código Federal de Procedimientos Civiles y
en la Ley de Amparo.19
RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN
Es un medio de defensa que tiene el particular que ve afectado su interés jurídico, por
algún acto o resolución emitido por una autoridad fiscal federal, a efecto de que
mediante los agravios hechos valer y pruebas que soporten su pretensión, la autoridad
analizando los argumentos y valorando las pruebas aportadas, emita resolución la cual
puede consistir en: dejar sin efectos el acto, modificar el acto impugnado, mandar
reponer el procedimiento u ordenar se emita una nueva resolución, confirmar el acto,
o bien, desecharlo por ser éste improcedente, tenerlo por no interpuesto, o sobreseerlo
en su caso. Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se
puede interponer el recurso de revocación (artículo 116, CFF).
PROCEDENCIA:
El recurso de revocación sólo procederá en contra de las siguientes resoluciones y
actos dictados por la autoridad fiscal:
I. Contra resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
18 https://www.gestiopolis.com/medios-de-defensa-fiscal-revocacion-y-nulidad-de-impuestos-en-mexico/ 19 https://www.gestiopolis.com/medios-de-defensa-fiscal-revocacion-y-nulidad-de-impuestos-en-mexico/
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26
1. Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
2. Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
3. Dicten las autoridades aduaneras.
4. Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en
materia fiscal, salvo aquellas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 del CFF.20
II. Los actos de autoridades fiscales federales que:
1. Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han
extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso
sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o
a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.
2. Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue
que este no se ha ajustado a la Ley.
3. Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo
128 del CFF.
4. Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175
de este Código.
TIEMPO PARA DETERMINARLO
Es de 30 días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación de
la resolución o acto de la autoridad.
20 https://www.gestiopolis.com/medios-de-defensa-fiscal-revocacion-y-nulidad-de-impuestos-en-mexico/
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27
En caso de que no se expresen agravios, no se señale la resolución o acto que se
impugna o no se ofrezcan pruebas, la autoridad deberá de requerir al promoverte para
que dentro del plazo de cinco días cumpla con tales requisitos; transcurrido éste, en
caso de no dar cumplimiento al requerimiento, la autoridad procederá a:21
I. Tener por no presentado el recurso, en el caso de no señalar la resolución o
acto que se impugna.22
II. Desechar el recurso, en el caso de no expresar agravios
III. Pérdida del derecho a señalar los hechos controvertidos o el tener por no
ofrecidas las pruebas, en caso de incumplir con lo preceptuado por el punto III anterior.
Pruebas admisibles del Recurso Administrativo de Revocación:
En el recurso de revocación son admisibles todas clases de pruebas, excepto la
testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones.
PLAZO PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN:
La autoridad dispone de un plazo que no excederá de tres meses, para emitir la
resolución y notificarla, contado éste a partir de la fecha de interposición del recurso.
LINEAMIENTO DEL CFF QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES
Artículo 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo
menos, los siguientes requisitos:
21 https://www.gestiopolis.com/medios-de-defensa-fiscal-revocacion-y-nulidad-de-impuestos-en-mexico/ 22 https://www.gestiopolis.com/medios-de-defensa-fiscal-revocacion-y-nulidad-de-impuestos-en-mexico/
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I. Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos
administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados
personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
II. Señalar la autoridad que lo emite.
III. Señalar lugar y fecha de emisión.
IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se
trate.
V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de
las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la
que va dirigido, se señalaran los datos suficientes que permitan su identificación. En
el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán
contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el
mismo valor que la firma autógrafa.
Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios
pertenecientes al servicio de administración tributaria, serán aplicables las
disposiciones previstas en el capítulo segundo, del título denominado “de los medios
electrónicos” de este ordenamiento.
En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el
funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución
plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado
mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado
vigente a la fecha de la resolución.23
23 https://www.gestiopolis.com/medios-de-defensa-fiscal-revocacion-y-nulidad-de-impuestos-en-mexico/
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29
Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del
acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente
a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso,
producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma
autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.24
Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión
del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado
vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al
documento original con la clave pública del autor.
El servicio de administración tributaria establecerá los medios a través de los cuales
se podrá comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo
anterior.
Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria
se señalara, además, la causa legal de la responsabilidad.
DEFENSA DE REVOCACIÓN
Es cuando en una visita domiciliaria el Contador Público aportó toda la documentación
que se le solicitó y al revisar encuentran que el auditor no valoró algunas de los
documentos exhibió y que el auditor en su análisis dice que no desvirtúa las
observaciones que le realizaron, ese señalamiento no constituye una motivación en
términos legales porque no hay un análisis, porque no dice en que consiste el análisis,
cual fue la metodología que utilizaron los auditores, cuál fue el razonamiento que siguió
24 https://www.gestiopolis.com/medios-de-defensa-fiscal-revocacion-y-nulidad-de-impuestos-en-mexico/
T.S.U. en Contaduría
30
la autoridad, si la autoridad dice que no desvirtúa la observación entonces nos debe
decir por qué no desvirtúa la observación, que nos diga cuál es el probatorio de lo que
nosotros estamos exhibiendo nos debe de decir cuáles son los documentos idóneos
que se les debía exhibirles. El recurso de revocación se tiene 45 días hábiles para
presentarlo.25
JUICIO
Es el procedimiento que tiene previsto en ley una serie de pasos unidos lógicamente
entre sí para llegar a un objetivo que es resolver el asunto planteado a través de la
emisión de una sentencia; mismo que se interpone con la finalidad que se declare la
nulidad lisa y llana del acto impugnado.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
Es el resultado de la impugnación de un acto o resolución dictado dentro de un
procedimiento administrativo en donde se alega que el acto impugnado no se ajustó a
derecho.
JUICIO DE NULIDAD
El juicio de nulidad consiste en la resolución de una controversia legítima, por violación
o desconocimiento de un derecho, entre los particulares y las autoridades hacendarias
o de un carácter administrativo distinto, ante un órgano de naturaleza jurisdiccional,
pero adscrito al Poder Ejecutivo, el cual determinará a quién le asiste la razón y el
derecho, mediante la acción que marcan las leyes.
25 https://www.gestiopolis.com/medios-de-defensa-fiscal-revocacion-y-nulidad-de-impuestos-en-mexico/
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31
a) Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales
autónomos en que se determine la existencia de una obligación fiscal.
b) Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el
Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o
cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales.
c) Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas
federales.26
d) Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las
fracciones anteriores.
e) Las que se dicten sobre contratos de obras celebrados por las
dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.
f) Las que requieren el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios así como sus organismos
descentralizados.
g) Cuando se ponga fin a un procedimiento administrativo.
h) Las que decidan lo recursos administrativos.
Conceptos de impugnación en el juicio de nulidad.
El Tribunal Colegiado de Circuito, de la en revisión fiscal que realiza a la demanda de
nulidad puede declarar su inoperancia cuando sea improcedente la aplicación de
jurisprudencia sobre inconstitucionalidad de una ley, si esta última fue consentida, sin
perjuicio de que también la sala pueda pronunciarse al respecto en casos similares.
En el supuesto de que la parte actora del juicio contencioso administrativo solicite a la
Sala Fiscal la aplicación de una jurisprudencia que declare la inconstitucionalidad de
una ley y, en consecuencia, que decrete la nulidad lisa y llana de la resolución
impugnada, el Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un recurso de revisión fiscal
en contra de la sentencia definitiva en la que se haya realizado dicha aplicación,
26 https://www.gestiopolis.com/medios-de-defensa-fiscal-revocacion-y-nulidad-de-impuestos-en-mexico/
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válidamente puede determinar si, en forma previa a la aplicación de la jurisprudencia,
se presenta o no algún motivo para concluir que se haya consentido la aplicación de
la ley por no haberse promovido en su oportunidad algún medio de defensa ordinario
o extraordinario en su contra, toda vez que la aplicación de la jurisprudencia sobre
inconstitucionalidad de leyes no puede efectuarse indiscriminadamente, a pesar de
que, en apariencia, se actualicen los supuestos para esa aplicación, sino que es
menester realizar un análisis detenido del asunto, con el objeto de concluir si el
planteamiento contenido en la demanda de nulidad es operante y, una vez hecho lo
anterior, sea procedente la aplicación de la jurisprudencia correspondiente, pues de
otro modo, si se produjo el consentimiento, esa situación genera efectos plenos en
contra del particular frente a cualquier impugnación futura, ya sea de legalidad o de
inconstitucionalidad, en forma similar a lo que sucede en el juicio de amparo, por
aplicación de idéntico principio.
Cabe señalar que aun cuando el Tribunal Colegiado tiene facultades para analizar si
el concepto de nulidad planteado ante lo que es inoperante o por haberse consentido
la aplicación de la ley, atendiendo a los agravios de la autoridad recurrente, lo anterior
debe entenderse sin perjuicio de que sea la propia Sala quien pueda abordar ese
estudio, en casos similares.
EXISTEN DOS ALTERNATIVAS PARA IR A JUICIO DE NULIDAD:
1) El juicio sumario: consiste en que tenemos quince días para interponerlo los
medios de defensa este juicio se aplica en los montos pequeños alrededor de no más
de los $120,000.00 a los $170,000.00 del monto del crédito, el juicio de nulidad se
tiene 45 días para interponerlo.
T.S.U. en Contaduría
33
2) El Juicio ordinario: consiste en que tenemos treinta días para interponer los
medios de defensa este juicio se aplica en los montos grandes arriba de los
$180,000.00 del monto del crédito.27
COSTO DE GARANTÍA
Para el medio de defensa en juicio de nulidad se tiene que otorgar una garantía que
nos establece el Código Fiscal de la Federación en el artículo 141 en relación con el
artículo 144 del mismo código, que puede ser póliza de fianza, hipoteca, prenda,
responsabilidad solidaria, uso de billete de depósito, embargo precautorio.
En la garantía de la póliza de fianza la afianzadora te pide 3 a 1, si se otorga un
inmueble la autoridad fiscal lo acepta pero, te lo toma a un 75% de su valor, en el
embargo precautorio la ley te obliga en el artículo 150 del código fiscal de la federación
al pago de gastos de ejecución por cada diligencia dentro del proceso administrativo
de ejecución por cada diligencia dentro del embargo cobran el 2% del monto del crédito
por cada diligencia hasta un tope de gastos de ejecución que el mismo artículo 150 del
código establece de $47,230.00.
COSTO DE LA DEFENSA
Para el medio de defensa de juicio de nulidad el costo de la defensa van por cuenta
del contribuyente, en otra materias de defensa no pasa esto que el contribuyente
pague el costo de la defensa por eso el contribuyente debe considerar esto.
27 https://www.gestiopolis.com/medios-de-defensa-fiscal-revocacion-y-nulidad-de-impuestos-en-mexico/
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COSTO DEL TIEMPO
Para este medio de defensa de juicio de nulidad el costo de tiempo se debe considerar
porque tenemos que calcular las actualizaciones, recargos generados por el tiempo
que ya transcurrió.28
2.3.1 Manual de Procedimientos
RECURSO DE REVOCACIÓN EN LÍNEA PRESENTADO A TRAVÉS DE BUZÓN
TRIBUTARIO.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
• A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
• Acuse de recibo electrónico, indicándose el número de asunto y la autoridad
que atenderá la promoción.
• Constancia de firmado electrónico de documentos.
• Acuse de términos y condiciones.
¿Cuándo se presenta?
• Por regla general dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido
efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna.
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35
• Respecto de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, dentro
de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate.
• En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o
negociaciones, o titular de los derechos embargados.
REQUISITOS
• Escrito de promoción.
• Resolución o acto impugnado.
• Constancia de notificación del acto impugnado.
• Pruebas.
• Escrito de anuncio de pruebas adicionales.
• Escrito de exhibición de pruebas adicionales.
• Documentación relacionada con el recurso de revocación.
CONDICIONES
Contar con e.firma vigente.
INFORMACIÓN ADICIONAL
• El recurrente podrá optar por enviar las pruebas diversas a las documentales
que ofrezca mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente
en la dirección de la autoridad que atenderá su trámite, adjuntando copia del acuse de
recibo electrónico que indique el número de asunto de su promoción.
• La dirección de la unidad administrativa podrá consultarse en el Anexo 23.
• Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a
inscribirse en el RFC, las que se presenten ante las autoridades fiscales de las
entidades federativas, así como los que no se encuentren obligados a tramitar la
T.S.U. en Contaduría
36
e.firma, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de
la entidad federativa que corresponda.
Nota: Respecto de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas
aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el buzón tributario.
COMPROMISOS DE SERVICIO
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
PASOS PARA REALIZAR EL TRÁMITE
1. Ingresa a la sección Trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del Inicio de Sesión.
3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que
deseas realizar.
4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de
cómputo, USB o CD.
5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para
contactarte.
DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES
Artículos 18, 19, 116, 117, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133 del
Código Fiscal de la Federación; 203 de la Ley Aduanera; regla 2.18.1., de la
Resolución Miscelánea Fiscal.
T.S.U. en Contaduría
37
2.4 Metodología
APLICACIÓN:
La interpretación de las normas jurídicas juega un papel importante en la planeación
fiscal, es por ello que el Código Fiscal de la Federación en su artículo 5° menciona que
las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan
excepciones a la misma, así como las que fijan infracciones y sanciones, son de
aplicación estricta.
EL DERECHO PENAL FISCAL
Se dice que el derecho penal es la rama del derecho público integrada por las leyes
que tipifican la conducta ilícita de las personas, establecen las consecuencias jurídicas
de ellas derivadas, y el procedimiento y órganos estatales para la aplicación de las
penas que amerita dicha conducta.
Conviene aclarar que este concepto se apoya en un criterio tradicional genérico que
tienen los estudiosos del derecho penal.
El criterio anterior va cediendo su lugar a otro para definir esta rama jurídica como un
derecho rehabilitador o de readaptación de los sujetos de la conducta calificada de
ilícita.
La ilicitud constituye, en sentido amplio, el calificativo de una conducta que en la
materia fiscal se manifiesta en infracciones o en delitos. Las infracciones o los delitos
fiscales pueden ser tanto de ejecución como de omisión; ambos punibles. 29
2929 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm
T.S.U. en Contaduría
38
En la materia que interesa a este desarrollo es muy frecuente la ilicitud por omisión,
que constituyen las infracciones; diríase que estas infracciones cubren la casi totalidad
de las violaciones a las leyes respectivas.
En el derecho penal fiscal más que la rehabilitación del delincuente interesa punir
aflictiva o represivamente, intimidar a los posibles futuros infractores y producir
escarmiento.
El derecho penal fiscal se encuentra contenido en diversas leyes, si bien el Código
Fiscal de la Federación es la más importante de todas ellas.
En este derecho lo más importante es la protección del interés económico del Estado.
Entre el derecho penal común y el derecho penal fiscal encontramos diferencias que
conviene hacer notar; Emilio Margain Manautou nos indica al respecto: mucho se ha
discutido sobre si el derecho penal es uno solo o si debemos hablar de un
derecho penal tributario, autónomo del derecho penal común. Sobre esto se
coincide con aquellos que sostienen que el derecho penal es uno, por cuanto que sus
principios generales sobre los hechos a sancionar son comunes: penar todo acto o
hecho contrario a la ley.
Las diferencias o particularismos propios del derecho penal tributario sólo lo apartan
del derecho penal común en algunos aspectos; pero ambos parten de la misma base
común.30
30 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm
T.S.U. en Contaduría
39
LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS QUE SE OBSERVAN SON:
1a. El derecho penal tributario concibe la reparación civil y delictual; en cambio, el
derecho penal común sólo la delictual, pues cuando hay lugar a la reparación del daño,
ésta se gradúa o determina conforme al derecho privado.
2a. El derecho penal tributario sanciona no sólo hechos delictivos, sino también hechos
u omisiones no delictivos; en cambio, el derecho penal común sólo sanciona hechos
delictuosos.
3a. El derecho penal tributario sanciona tanto a las personas físicas, como a las
personas morales; en cambio, el derecho penal común sólo a las personas físicas.
4a. El derecho penal tributario imputa responsabilidad al incapaz y lo sanciona con
penas pecuniarias; en cambio, para el derecho penal común el incapaz no es
responsable.
5a. El derecho penal tributario puede sancionar a personas que no intervienen en la
relación jurídica tributaria, como a los agentes de control; en cambio, el derecho penal
común sólo puede sancionar a los que intervinieron en la comisión del delito y a los
que encubren a éstos.
6a. En el derecho penal tributario, tratándose del delito, el dolo se presume, salvo
prueba plena en contrario; en cambio, para el derecho penal común, el dolo no se
presume.31
31 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm
T.S.U. en Contaduría
40
7a. El derecho penal tributario a veces sólo tiende a obtener la reparación del daño;
en cambio, el derecho penal común, tiende, principalmente, al castigo corporal y,
secundariamente, a la reparación del daño.
LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA FISCAL
Encontrándose íntimamente relacionada la responsabilidad con las infracciones y los
delitos fiscales se impone referirse a la misma antes de hacer alusión a los segundos.
Margarita Lomelí Cerezo dice: "En términos generales, responsabilidad es la situación
en que se encuentra aquel que debe sufrir las consecuencias de un hecho que le es
imputable y que causa un daño."
Después de su concepto, la autora se refiere a otros autores que también tratan el
tema y luego alude a la responsabilidad en el terreno del derecho civil y del penal, para
terminar hablando de la responsabilidad en materia fiscal.
Me parece que los autores a que se refiere Margarita Lomelí Cerezo, y ella misma, lo
hacen atingentemente, pero para ser más preciso al respecto y con el propósito de
generalizar, prefiero decir que la responsabilidad es la obligación que tienen ciertas
entidades de hacer frente a las consecuencias de una circunstancia o conducta
debidamente tipificada por la ley, que les es atribuible.32
Este concepto tiene la particularidad de que se ajusta tanto al campo del derecho penal
como al de cualquiera otro, y en este estudio considero prudente buscar mayor
amplitud de criterio. Por otra parte, este concepto no necesariamente hace referencia
a actos, o sea que no implica voluntad de parte del responsable para lo que sea; puede
tratarse de una situación que la ley prevea; esto último es frecuente; recuérdese, por
32 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm
T.S.U. en Contaduría
41
ejemplo, el caso en que un dueño de un animal debe pagar los destrozos que dicha
bestia cause en un sembradío ajeno, o el del padre que debe responder por la
conducta de su hijo incapaz. Esta circunstancia siempre ha sido observada por el
derecho; en el derecho romano encontramos que el pater familias era responsable de
la conducta de sus esclavos y de otros alieni juris.
En la materia fiscal la responsabilidad no sólo es de pagar contribuciones, sino de
cumplir otras obligaciones que la ley impone, como la de llevar una contabilidad
ajustada a las leyes de la materia; en caso de determinación presuntiva, la de colaborar
con el fisco para proporcionar elementos, aunque no sea sujeto pasivo; en otros casos,
la de retener y enterar contribuciones de terceros, etcétera; es decir, implica
obligaciones de las genéricamente calificadas de civiles, pero también otras calificadas
de penales.
Con el propósito de establecer la diferencia entre los dos tipos de responsabilidades
aludidas se transcriben a continuación otros párrafos de la misma Margarita Lomelí
Cerezo, que indica que las diferencias principales entre la responsabilidad civil y la
responsabilidad penal son las siguientes:
1. En el derecho civil no hay pena o sanción represiva, sino únicamente la reparación
del daño, que comprende el restablecimiento de la situación anterior a aquél, o la
indemnización por daños y perjuicios. En cambio, en el derecho penal, no sólo hay
obligación de reparar el daño, sino que el delincuente debe sufrir la pena, que es la
principal consecuencia del delito.33
2. En el derecho civil, para que exista responsabilidad no se requiere dolo o culpa, y ni
aunque debe haber en todos los casos la violación de una norma legal, puesto que se
33 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm
T.S.U. en Contaduría
42
admite la responsabilidad objetiva, en la que los hechos en sí mismos son lícitos. Por
el contrario, en el derecho penal sólo se establece la responsabilidad cuando se ha
violado la norma y existe dolo o culpa, es decir, intención delictuosa, o bien
imprudencia, negligencia o descuido del sujeto activo del delito.
3. En la responsabilidad penal el daño que el derecho toma en cuenta como principal
es el causado a la sociedad, por el ataque a bienes jurídicos que se estiman
fundamentales para la convivencia social, y considera en segundo término el daño
sufrido por la víctima. En la responsabilidad civil, el daño lo resiente directamente el
individuo, y sólo en forma indirecta la sociedad, por ser aquél, parte de la colectividad.
4. La responsabilidad en el campo penal es siempre y exclusivamente personal, en
tanto que la responsabilidad civil puede recaer sobre terceros no imputables, como
ascendientes, tutores, patrones, representantes, etcétera. Esta ha sido considerada
por algunos autores la diferencia esencial o más saliente, entre la responsabilidad civil
y la responsabilidad penal.
IV. RESPONSABLES FISCALES
Debe entenderse por responsable fiscal toda entidad a la que la ley señala una
obligación.
Esta obligación puede ser de variada índole; de ahí que los responsables fiscales
también son de diversa índole; algunos serán sujetos pasivos, otros serán entidades
que se coloquen en la circunstancia que la ley prevea, sin que su responsabilidad sea
de un sujeto pasivo.34
También de lo dicho se sigue que no es necesario que exista la personalidad para que
haya responsabilidad en esta materia; más de una vez nos encontraremos que es
34 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm
T.S.U. en Contaduría
43
suficiente la presencia de un patrimonio afectación para que la responsabilidad se
impute al mismo. Aquí la imputación tiene el sentido de integración al patrimonio y no
de adjudicación a una persona.
Para lo anterior, es necesario que se defina el patrimonio en el sentido que debe
dársele en la materia fiscal. En nuestra materia es de interés que se defina el
patrimonio como conjunto de bienes y obligaciones organizados recíprocamente para
un fin determinado.
V. LA CAPACIDAD EN MATERIA FISCAL
También, íntimamente ligado con el estudio de la responsabilidad en nuestra materia,
se encuentra el de la capacidad necesaria para ser responsable fiscal y aún para ser
sujeto pasivo de contribuciones.
Es conocido de todos los estudiosos del derecho fiscal que la capacidad necesaria
para ser sujeto pasivo del impuesto es la "tributaria" que, como apunta Mario Pugliese,
es una circunstancia derivada de la realización del hecho generador.
Mucho se discute acerca de este tópico; pero tomando en cuenta nuestro derecho y,
a pesar de las reiteradas declaraciones iniciales de nuestras leyes fiscales (Código
Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al
Activo, etcétera), nos encontramos que no es necesario ser persona física o moral
para ser sujeto pasivo del impuesto, pues se acepta como tal el patrimonio
afectación.35
A mayor abundamiento recuérdese al respecto, que cuando se formula la división de
los impuestos, se incluye en la misma los impuestos reales, que son aquellos que
afectan los bienes, sin importar quién sea su dueño, y si éste existe o no; lo que nos
35 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm
T.S.U. en Contaduría
44
induce a pensar que no es necesario ser el titular de tales bienes para que nazca la
obligación de pagar esos impuestos.
Sergio Francisco de la Garza hace un estudio detallado en relación con este aspecto,
y aunque no es muy contundente, ni tampoco lo son los autores que cita, sí se inclina
por el criterio de que no es necesaria la personalidad jurídica para ser sujeto pasivo (y
habría que agregar, ni para ser responsable fiscal).
VI. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL
El contenido de la responsabilidad fiscal es una obligación.
Tomando en cuenta la variedad de los objetos de las obligaciones, habrá que
preguntarse si en la materia fiscal se dan las obligaciones de dar, de hacer y de no
hacer, como en cualquiera otra.
Por supuesto que sí se dan; el responsable fiscal puede ser un sujeto pasivo o puede
ser otra entidad; entonces, la obligación es no sólo la de pagar la contribución, sino tal
vez la de hacer una retención, o un entero del impuesto a cargo de un tercero; o bien,
la de llevar una contabilidad relativa a obligaciones fiscales propias o extrañas, o la de
no realizar ciertas conductas.
Se concluye: las obligaciones derivadas de la responsabilidad fiscal pueden ser de dar
o entregar al fisco las cantidades que representan los créditos fiscales; de hacer, o
cumplir aquellos actos o conductas tipificadas por el texto legal; o de no hacer, o
permitir que se lleven a cabo ciertos actos. La ley será la medida de las obligaciones
fiscales en cada caso.36
36 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm
T.S.U. en Contaduría
45
VII. LA ILICITUD
Es bien sabido que la ilicitud es la contradicción al derecho.
La expresión "ilicitud" implica la existencia de algo no permitido (quod non licet) o
contrario a lo jurídico.
Así encontramos que la ilicitud se da en todos los campos de la ley; pues en todos
pueden darse infracciones o delitos.
En cada campo del derecho, la ilicitud trae aparejados distintos efectos. Desde luego
si la ilicitud es la contradicción con el derecho, y siendo el derecho el instrumento de
que se vale el Estado para cumplir su función de hacer posible la convivencia humana,
corresponde al Estado punir a los responsables de esa contradicción.
Esta función estatal tendrá diversas manifestaciones, según la violación de la ley que
haya llevado a cabo el responsable.
Por lo anterior, la pena por la ilicitud será diversa, según se trate de una infracción o la
misma implique delito.
VIII. RESPONSABILIDAD PENAL FISCAL
Aunque se ha aludido tanto a la responsabilidad civil como a la penal, no me he
detenido en el estudio de ésta, por lo que a continuación lo hago:
La responsabilidad penal implica que el sujeto de la misma debe sufrir la unión
correspondiente y reparar el daño causado.37
37 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm
T.S.U. en Contaduría
46
Esta responsabilidad se da, propiamente hablando, en los delitos, pero también existe
en las infracciones, pues ambos, infracción y delito son ilícitos que la provocan.
No me interesa extenderme en ese aspecto, pues la materia fiscal sigue a la penal
genérica, salvo algunas excepciones.
IX. INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
¿Qué se entiende por infracción y qué por delito en materia fiscal? y ¿Qué
responsabilidad se sigue de unas y de otros?
Me interesa reiterar en este punto que nos encontramos en materia de derecho fiscal
y que, en buena parte, sólo tiene validez en esta disciplina lo que aquí se exprese.
Una infracción, como el vocablo, se interpreta gramaticalmente (y esto tiene el mismo
sentido en derecho fiscal): es la violación de una ley.
La expresión "infracción" con gran frecuencia se emplea erróneamente, sobre todo por
personas sin conocimientos jurídicos.
El Código Penal para el Distrito Federal en el artículo 7o. define el delito como "el acto
u omisión que sancionan las leyes penales".
Además del manifiesto error de la utilización de la palabra "sancionan", este concepto
en la materia fiscal debe depurarse.38
38 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm
T.S.U. en Contaduría
47
Si hemos dicho que la infracción es la violación a una ley, el delito hemos de decir que
es una infracción que de acuerdo con el derecho, amerita una pena corporal.
Habrá que establecer diferencia entre infracción y delito fiscal, además de la que se
expresa en las ideas del párrafo anterior:39
La infracción es el género de lo ilícito, el delito es una especie de ese género; la
infracción fiscal, según el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación amerita una
pena económica, en forma de multa; el delito amerita pena corporal; la multa la aplica
la autoridad fiscal, la pena corporal, la autoridad judicial.40
El mismo Código hace enunciado de las infracciones y de los delitos fiscales y señala
en cada caso la pena que los responsables de estos ilícitos han de sufrir.
Las infracciones son las siguientes:
a) Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (artículo 79);
b) Las relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, con las
declaraciones, con las solicitudes, con los avisos, con los informes y con las
constancias (artículo 81);
c) Las relacionadas con la contabilidad (artículo 83);
d) Las de instituciones de crédito (artículo 84-A);
e) Las cometidas por usuarios de servicios públicos y cuentahabientes de
instituciones de crédito (artículo 84-C);
f) Las cometidas con motivo de cesión de créditos en virtud de contratos de
factoraje (artículo 84-E);
g) Las relacionadas con la facultad comprobatoria del fisco (artículo 85);
h) Las relativas a la obligación de adherir marbetes a envases de bebidas
alcohólicas (artículo 86-A);
39 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm 40 https://www.launion.com.mx/opinion/actualidad-fiscal/item/16593-infracciones-y-delitos-fiscales.html
T.S.U. en Contaduría
48
i) Las de funcionarios o empleados públicos (artículo 87);
j) Las consideradas de terceros (artículo 89);
k) Otro comprobado (artículo 91).
Como se observa, la cita de los artículos del Código Fiscal no es continuada al aludir
a las diversas infracciones; los artículos que no aparecen tipificando estas violaciones
señalan la multa que en cada caso corresponde.
Los delitos denunciados por el Código son los siguientes:
a) Encubrimiento (artículo 96);
b) De funcionarios o empleados públicos (artículo 97);
c) Tentativa (artículo 98);
d) Continuado (artículo 99);
e) Contrabando (artículo 102);
f) Asimilados al contrabando (artículo 105);
g) Defraudación fiscal (artículo 108);
h) Asimilados a la defraudación fiscal (artículo 109);
i) Relativos al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110);
j) Relativos a declaraciones, contabilidad y documentación (artículo 111);
k) De depositarios e interventores (artículo 112);
l) Relacionados con aparatos de control, sellos y marcas oficiales (artículo 113);
m) Cometidos por servidores públicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos
y revisión de mercancías ilegalmente (artículo 114);
n) Robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados
(Artículo 115); y,41
ñ) Operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas (artículo 115 Bis).
41 https://www.launion.com.mx/opinion/actualidad-fiscal/item/16593-infracciones-y-delitos-fiscales.html
T.S.U. en Contaduría
49
X. CALIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS FISCALES
Los ilícitos fiscales se han dividido en simples y calificados. El delito o infracción son
calificados cuando en su ejecución han existido agravantes, atenuantes o excluyentes,
en caso contrario se consideran simples. Es frecuente hablar de ilícitos calificados sólo
cuando en su ejecución mediaron agravantes.
Agravante es la circunstancia que aumenta la punibilidad del delito o de la infracción;
atenuante es la circunstancia que disminuye tal punibilidad y excluyente la que la
elimina.
La calificación de las conductas ilícitas la señala la ley. En materia fiscal, las penas
son económicas o de otra naturaleza; si existiesen agravantes, la pena económica
sería de mayor cuantía y la corporal sería de mayor duración; si existiesen atenuantes,
dichas penas serían menores; y se eliminarían si hubiese excluyentes.
Nuestras leyes marcan ejemplos de las tres calificaciones; así el artículo 76 del Código
Fiscal de la Federación señala varios casos de atenuantes y de agravantes de
infracciones, en tanto que el 73 señala un caso de excluyente.
Por lo que mira a delitos, el artículo 107 del mismo ordenamiento alude al contrabando
que llama calificado, o realizado con agravantes.
En esta forma, resulta sencillo saber cuándo se consideran simples los ilícitos fiscales,
pues son los no calificados.42
42 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm
T.S.U. en Contaduría
50
Pero existe un problema adicional: se habla de infracciones o de delitos normales,
leves y graves. Esta forma de calificar a estas conductas es subjetiva, aunque en
algunas leyes se hayan empleado los adjetivos.
Para nosotros, aludiendo a la pena que en cada caso se establece, resulta sencillo
saber cuándo la ley considera incluidas las mencionadas violaciones en cada
especie.43
XI. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS PENAS EN MATERIA FISCAL
El artículo 21 Constitucional indica que la imposición de las penas es propia y exclusiva
de la Autoridad Judicial y que compete a la autoridad administrativa la aplicación de
sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que
únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas. Pero si el
infractor no pagara la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el
arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
La interpretación del citado precepto constitucional ha sido motivo de seria polémica
entre fiscalistas mexicanos; Servando J. Garza, Margarita Lomelí Cerezo, Emilio
Margain Monautou, Sergio Francisco de la Garza, Hugo Carrasco Iriarte, Ernesto
Flores Zavala y otros han terciado en una disputa que no puede eludirse.
Algunos de estos autores indican que resulta contraria a la Ley Fundamental la
aplicación de las penas económicas o multas que aplica la autoridad fiscal; otros,
tratando de hacer extensivo el significado de "autoridad administrativa" a la fiscal,
defienden la constitucionalidad de esas penas que aplica el fisco.
El artículo 70 del Código Fiscal de la Federación señala que: la aplicación de las
multas, por infracción a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que
43 https://www.launion.com.mx/opinion/actualidad-fiscal/item/16593-infracciones-y-delitos-fiscales.html
T.S.U. en Contaduría
51
se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como
las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en
responsabilidad fiscal. Sabido es que las multas, que son penas económicas, las
aplica la autoridad fiscal.
El artículo del Código Fiscal parece lógico; pero su contenido, por más que se pretenda
justificar, no se ajusta al 21 Constitucional. 44
Es explicable que la doctrina haya querido adecuar el Código Fiscal a la Constitución
Federal en este aspecto; se entiende que es indispensable en nuestro sistema jurídico
que el fisco tenga la facultad punitiva económica; pero seguramente el constituyente
no tuvo el criterio de atribuírsela, y, reiterando lo que en otros escritos he sostenido,
me parece que no es lógico que se pretenda aseverar lo que el cuerpo constitucional
no contiene, o se interprete el artículo relativo en un sentido que no lo tiene.
¿Qué hacer al respecto, no sólo en este aspecto, sino en otros en que la Ley Fiscal es
lógica, aunque contradiga el texto constitucional?, seguramente buscar la modificación
del texto supremo para ajustarlo a una realidad que se vive; mientras tanto habrá
oportunidad para que se siga impugnando la facultad punitiva del fisco.
Por lo que mira a las penas que según el citado artículo 70 del Código Fiscal de la
Federación ha de aplicar la autoridad judicial, cuando se configuren los delitos en este
campo, no existe discusión, pues se ajustan al artículo 21 Constitucional.
XII. LA PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS FISCALES
44 https://www.launion.com.mx/opinion/actualidad-fiscal/item/16593-infracciones-y-delitos-fiscales.html
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52
El artículo 21 de la Constitución copiado antes parcialmente, indica: "La persecución
de los delitos incumbe al ministerio público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la
autoridad y mando inmediato de aquél".
Por otra parte, el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación dice: para proceder
penalmente por los delitos fiscales previstos en este capítulo, será necesario que
previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito:
I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105 (actos similares al
contrabando), 108 (defraudación fiscal), 109 (actos similares a la defraudación fiscal),
110 (relacionados con el registro federal de contribuyentes), 111 (relativos a
declaraciones, contabilidad y documentación), 112 (de depositarios e interventores
fiscales), 113 (de alteración o destrucción de aparatos de control, sellos o marcas
oficiales), 114 (relativos a visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito, y
revisión de mercancías fuera de los recintos fiscales cometidos por servidores del
fisco), y 115 bis (operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas).
II. Declare que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en
los artículos 102 (contrabando) y 115 (robo de mercancías de recintos fiscalizados).
III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de
mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad
competente, o de mercancías de tráfico prohibido.
En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la denuncia de
los hechos ante el ministerio público federal.
T.S.U. en Contaduría
53
Nos encontramos con delitos que, en general, son contra el patrimonio, por lo que
resulta lógico el modo de su persecución mediante la intervención del fisco.45
XIII. DENUNCIA DE PROBABLES DELITOS
La autoridad fiscal no sólo está facultada para denunciar y presentar querella por los
delitos fiscales cuya comisión le conste, sino que cuando tenga conocimiento de la
probable existencia de uno de los previstos en el Código Fiscal, que sea persegible de
oficio, lo deberá hacer del conocimiento del Ministerio Público en forma inmediata para
que se proceda a su investigación, y persecución cuando proceda.
XIV. SOBRESEIMIENTO, LIBERTAD PROVISIONAL Y REDUCCIÓN DE CAUCIÓN
En el derecho penal fiscal es frecuente que se produzca el sobreseimiento del proceso
cuando los procesados pagan las contribuciones omitidas, juntamente con los
accesorios correspondientes, o los garanticen; en tales casos la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público podrá solicitar dicho sobreseimiento antes de que el
Ministerio Público Federal formule conclusiones.
Por otra parte, el mismo artículo 92 del Código Fiscal, tomando en cuenta que la
libertad provisional procede genéricamente en casos en que el término medio
aritmético de la pena correspondiente al delito no exceda de cinco años, indica que
cuando el término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que corresponda
al delito imputado exceda de cinco años, para conceder la libertad provisional, el monto
de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá, en su caso, la suma de la
45 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm
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cuantificación antes mencionada y las contribuciones adeudadas, incluyendo
actualización y recargos, que hubiere determinado la autoridad fiscal a la fecha en que
se promueva la libertad provisional.46
Por otra parte, tomando en cuenta que en esta materia lo más interesante para el fisco
es lograr el cobro de sus créditos, el repetido artículo 92 señala que en caso de que el
procesado hubiera pagado o garantizado el interés fiscal, a entera satisfacción de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autoridad judicial, a solicitud del
procesado, podrá reducir hasta el 20 por ciento el monto de la caución, siempre
que existan motivos o razones que justifiquen dicha reducción.47
46 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm 47 http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm
CAPÍTULO III
T.S.U. en Contaduría
54
Capítulo III Desarrollo del Proyecto
INTRODUCCIÓN
En este capítulo se dará a conocer algunas de las formas para defendernos de las leyes
fiscales, además de conocer puntos clave para el beneficio de las empresas y
contribuyentes.
Formando una planeación adecuada para instituir las leyes y normas que nos rigen y así
evitar cualquier tipo de infracción o multa.
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55
3.1 Objetivo de la propuesta
Cuando consideres que algún acto o resolución de las autoridades fiscales no se hizo
conforme a la ley, puedes interponer los medios de defensa: el recurso de revocación
ante el Servicio de Administración Tributaria y el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal
de Justicia Administrativa para que sean revocadas, anuladas o que se vuelvan a emitir.
Es por eso que tenemos derecho a defendernos de la autoridad, siempre y cuando sea
de manera adecuada.
Se busca resolver antes los tribunales que integran el poder judicial federal, las
resoluciones fiscales de sus competencias que causen agravios en materia fiscal de los
contribuyentes.
En el juicio intervienen diferentes partes y se llevan a cabo diferentes procesos que se
deben analizar para conocer cuáles son las causas para enfocarnos en dar a conocer los
medios de defensa con los que cuenta el contribuyente para interponer ante las
autoridades para protegernos las resoluciones dictadas.
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56
3.2 Plan de acción
Cuando la ley establece las sanciones para los fiscales por violar el código de ética o
conducta, y estas son claras y transparentes. Los derechos de los fiscales en estos casos
están claramente definidos, existe un proceso para determinar la veracidad de las
presuntas violaciones, y las sanciones son conmensurables con las infracciones
cometidas.
Para poder resolver este problema es recomendado primeramente conocer a que nos
obligan las leyes fiscales, tomando en cuenta cuando es la fecha para presentarlas,
donde, y por qué medio electrónico por cada una de las medidas en las que se tomen.
Es por eso que necesitamos conocer algunos conceptos básicos para el pago de
impuestos, así como sus castigos mejor conocidos como multas e infracciones. Una
forma de evadir impuesto sin violar las leyes fiscales en la forma de tratamientos de
excepción son las extensiones, los subsidios y estímulos fiscales.
El primer objetivo es avanzar en el fortalecimiento de las fuentes tradicionales de ingreso,
esto último es primordialmente en lo relativo al ISR y al IVA, estos dos conceptos de
ingreso se concentran en un 90% del total de los ingresos tributarios. Esto quiere decir
que es de suma importancia el otorgar facilidades administrativas y operativas que
permitan la regulación fiscal.
Es fundamental fortalecer aquellas acciones de fiscalización con mayores inversiones en
sistemas, para ir limitando de manera contundente la evasión y la elusión fiscal, y hacer
que nuestros contribuyentes se beneficien siempre y cuando cumplan con cada una de
las obligaciones.
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57
Cronograma
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58
DESARROLLO DE LA PROPUESTA:
Todo procedimiento administrativo y por ende el fiscal, se integra por actos de trámite
y actos definitivos o resoluciones definitivas, cuya diferencia consiste en que el primero
es un acto de impulso en el procedimiento y el segundo es un acto que pone fin al
procedimiento y resuelve el asunto correspondiente.
Es por eso que es necesario asimilar todos los actos que realiza el contribuyente para
dar cumplimiento voluntario y espontáneo a sus obligaciones fiscales, tanto las
sustantivas como las formales, no porque la autoridad fiscal tome iniciativa alguna para
impulsar el procedimiento, pues ocurre precisamente lo contrario, o sea, que es el
particular el que obra por iniciativa propia, sino solamente para distinguir estos actos
procedimentales de los que integran la fase contenciosa y porque en última instancia
la finalidad de estos actos es la de dotar al Estado de los recursos económicos
necesarios para satisfacer el gasto público, que, como hemos dicho es el interés que
se persigue en esta fase del procedimiento. Por lo tanto, hay aquí una excepción como
la señalada en el caso de la presentación de una consulta, pues una vez cumplida la
obligación y para el control del contribuyente, corresponde a la autoridad realizar por
propia iniciativa los actos que considere convenientes.
Para no obtener alguna infracción es necesario estudiar y entender las normas que
nos rigen, para declarar de forma correcta y así mantener la confianza de nuestros
clientes. Esto con el fin de tomar decisiones acertadas que ayuden al negocio del
contribuyente.
CAPÍTULO IV
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60
Capítulo IV Conclusiones y Recomendaciones
INTRODUCCIÒN
En este último capítulo se darán a conocer los resultados que se obtuvieron al
desarrollar el proyecto, para finalizar dar a conocer la solución del proyecto y en que
concluyo su elaboración así como mi conclusión personal.
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4.1 Evaluación de resultados y logros
Los resultados fueron favorables, tanto para la empresa como para mí, cabe destacar
que ahora los contribuyentes están más conscientes de la cultura que como Mexicanos
tenemos con el derecho de pagar el impuesto a las autoridades que en algún momento
lo reflejan en mejoras en hospitales, escuelas, instituciones de gobierno etc.
Es por eso que al dar a conocer las importancia que tiene pagar el impuesto de forma
correcta y si violar ninguna ley, hace que los clientes se esmeren en hacer las cosas
correctas sin la necesidad de ser multadas o infraccionadas por una interpretación
incorrecta.
4.2 Puntos de mejora
Para hacer real y convincente los puntos que se encontraron sobre la mejora, se
estaría a disposición personal realizar las actividades que se generaron anteriormente
las cuales llegan al objetivo plasmado, la cual logró que cada una de las personas que
integran y prestan sus servicios se relacionen en las leyes fiscales, y sobre todo que
aprendan a realizar y aplicar de manera eficiente y acertadamente los mecanismos
fiscales para la determinación del impuesto y garantizar conforme al SAT que las
operaciones son correctas y se cumple de forma adecuada. Con ello determinar
certeza a que los clientes de dejar a cargo la contabilidad general en manos del
despacho “HPM Contadores Públicos Fiscalistas y Abogados Tributarios, S.A. DE
C.V.”, entidad que se destaca por ser una de las mejores en el ámbito fiscal y laboral,
que cuenta con personal capacitado, el cual se involucre en el área de fiscal,
fortaleciendo el conocimiento con sus empleados
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62
4.3 Conclusiones del proyecto
En general se le invita a los contribuyentes a sumarnos más a una cultura de legalidad
para poder defendernos de los actos arbitrarios de las autoridades fiscales, las que
más se adecuan a la defensa fiscal son las grandes empresas, porque está de por
medio su capital y su dinero, en esta investigación se pretende incentivar a los
causantes al cumplimiento de la ley, hay que saber reconocer que se ha incumplido
en muchas ocasiones, sin embargo, sabemos con toda oportunidad que el generar
ingresos y obtener ganancias nos genera una carga tributaria, pero para el caso de
estar en desacuerdo con la determinación de los impuestos que realiza la Autoridad
Fiscalizadora, se debe acudir de inmediato a los medios de defensa, en los cuales se
les recomienda a los contribuyentes el análisis previo de todos los elementos que se
ha comentado en esta investigación.
Así pues de la determinación de los costos que va a tener económico y del tiempo
que va a invertir en la demanda hay que tener el debido cuidado y la debida asesoría,
hay que tener conciencia de que no necesariamente el ir más allá que de la ley no
permite es lo correcto, debemos recordar que los actos de las autoridades en
ocasiones están debidamente fundados y motivados y por consecuencia se
encuentran bien emitidos y bien realizados, es decir que la autoridad respete el
principio de legalidad.
Lo que se pretendió con este proyecto fue disminuir las multas e infracciones por una
mala interpretación de las leyes fiscales, así mismo se aprendió con el cliente desde
como registrar las operaciones fiscales contables de acuerdo a las leyes e ir
conociendo su régimen y cada una de sus obligaciones. Otro de los puntos que se
explicaron anteriormente fue formar un carácter adecuado para cada uno de los
contadores que llevan el registro de todos sus clientes.
T.S.U. en Contaduría
63
Los logros obtenidos fueron demasiados, uno de ellos fue la práctica en la vida real,
además de convivir con personas de gran experiencia, que en todo momento me
brindaron su apoyo incondicional.
4.4 Conclusiones Personales
Finalmente, al terminar mi estancia dentro del de HPM Contadores Públicos y
Fiscalistas Tributarios S.A de C.V puedo decir obtuve la adquisición de conocimientos
nuevos que no conocía aprendí demasiado sobre las Leyes Fiscales, ya que fue en lo
que se enfoque mi proyecto.
Me siento satisfecha y muy contenta conmigo misma porque con esfuerzo y dedicación
termino mi estadía si ningún problema e impedimento con la frente en alto, muy
agradecida con HPM Contadores Públicos y Fiscalistas Tributarios S.A. de C.V., por
haberme dado la oportunidad de laborar con ellas durante estos cuatro meses, por la
confianza que pusieron en mí, y gracias a su ayuda pude adquirir conocimientos
además de perder el miedo de afrontar con una empresa.
Algo muy importante fue que gracias a este proyecto se obtuvo una mejora para la
empresa, brindando conocimientos que se adquirieron en algún momento en la
UNIVERSIDAD, gracias a los maestros que siempre estuvieron al pendiente de cada
uno de los estudiantes.
NOTA: Es importante mencionar que este proyecto fue desarrollado, fundado y
motivado con base en leyes, revistas, libros, normas, páginas de internet.
T.S.U. en Contaduría
64
Bibliografía
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rentas-en-la-edad.html
21. http://cursos.aiu.edu/Fundamentos%20de%20Administraci%C3%B3n/PDF/te
ma%202.pdf
ANEXOS
T.S.U. en Contaduría
67
Anexos
GLOSARIO
CFF: Código Fiscal de la Federación.
ISR: Impuesto Sobre la Renta.
LISR: Ley del Impuesto Sobre la Renta.
CCF: Código Civil Federal.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
LIVA: Ley del Impuesto al Valor Agregado.
SAT: Servicio de Administración Tributaria.
CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.
RFC: Registro Federal de Contribuyentes.
APFC: Administración Pública Federal Centralizada.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
e.firma: Firma Electrónica
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68
RECURSO DE REVOCACIÓN DAVID MARTINEZ RIVERA
MARD7207206047Q6
ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DE ZACATECAS
P r e s e n t e
DAVID MARTÍNEZ RIVERA, con clave del Registro Federal de Contribuyentes
MARD7206047Q6, promoviendo por mi propio derecho, con domicilio fiscal en calle Área
número 8, con localidad en La Loma, C.P. 98800, Loreto, en esta ciudad, mismo que
señalo para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos y autorizando para
recibirlas a Cristian Uriel Macías Briano en su carácter de representante legal,
comparezco para exponer:
Cristian Uriel Macías Briano, en mi carácter de Contador Público de David Martínez
Rivera, con clave en el Registro Federal de Contribuyentes MARD7206047Q6, con
domicilio fiscal en calle Área número 8, con localidad en La Loma, C.P. 98800, Loreto, en
esta ciudad, personalidad que acredito con el número de cedula profesional 1618102 , el
cual se acompaña al presente curso, y señalando como domicilio para oír y recibir
notificaciones y toda clase de documentos, en la calle Área número 8, con localidad en
La Loma, C.P. 98800, Loreto, en esta ciudad, y autorizando para el efecto al Cristian Uriel
Macías Briano en su carácter de contador del contribuyente y representante legal,
comparezco para exponer:
Que con el citado carácter, vengo a interponer el Recurso de Revocación, en contra de
la resolución contenida en el oficio, número 500-68-00-00-01-2016, de fecha 17 de
Noviembre de 2016, dictado en el expediente número SAT-3255-10-10-2016-3 por la
autoridad Administración Local de Auditoria Fiscal de Zacatecas, donde se establece un
crédito por concepto de el acreditamiento de deducciones improcedentes y por no
mostrar documentación necesaria para la deducción del 25% adicional del salario
efectivamente pagado a las personas de 65 años. Tuve conocimiento de la resolución
T.S.U. en Contaduría
69
que hoy combato mediante el presente recurso, con fecha de 17 de noviembre de 2016,
en que me fue notificada por la Administración Local De Auditoria Fiscal.
Sirven de fundamento para interposición del recurso, lo dispuesto por los artículos 27
fracción III de La Ley Del Impuesto Sobre La Renta, articulo 12 de la Ley del Seguro
Social.
Hechos
1.- Mi empresa tiene su domicilio en la calle Área número 8, con localidad en La Loma,
C.P. 98800, Loreto, en esta ciudad, el día 30 de noviembre de 2016, recibí la notificación
número 500-68-00-00-01-2016
2.- El día 17 de noviembre de 2016, me fue notificado el oficio de observaciones, emitida
por la Administración Local de Auditoria Fiscal de Zacatecas, en la que indebidamente se
me determinó un monto rechazado por la cantidad de $90,110.00
Agravios
1.- Dentro del ejercicio fiscal del 01 de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, se
realizan distintos gastos por remodelaciones acumulando un monto de $72,110.00 en
total en distintas facturas mismas que son pagadas con transferencia electrónica o
chequen nominativo respaldado en nuestros estados de cuenta Bancomer 3262.
Ahora bien la autoridad especula que fueron pagadas en efectivo sin tener la certeza de
cómo fueron pagadas dichas facturas.
2.- Dentro del ejercicio fiscal del 01 de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, se
realizan deducciones mensuales por el 25% adicional del salario de las personas
mayores de 65 años, durante los distintos meses se acumula la cantidad de $18,000.00.
T.S.U. en Contaduría
70
Ahora bien si bien es cierto que no entregamos la documentación que acredite las
personas que se encuentran trabajando en la empresa lo cierto es que la autoridad no
me lo solicito.
3.- En el oficio de observaciones que fue entregado por la Administración Local de
Auditoria Fiscal de Zacatecas el día 17 de noviembre de 2016, la misma autoridad solo
menciona los artículos con los cuales se está fundamentando pero no me los transcribe,
además de que no nos aclara cual es el procedimiento correcto para realizar la deducción
del 25% adicional al salario.
Pruebas
Estados de cuenta de cada uno de los meses
Oficio de observaciones que fue entregado por la Administración Local de Auditoria
Fiscal de Zacatecas el día 17 de noviembre de 2016.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido se sirva.
PRIMERO. Se consideren los $72,110.00 como deducciones autorizadas debidamente
presentadas.
SEGUNDO. Previos trámites administrativos, emitir resolución dejando sin efectos el
oficio de observaciones, por las razones de improcedencia que se anotan en este escrito.
Loreto, Zacatecas
Respetuosamente
________________________________________
C.P. Cristian Uriel Macías Briano
Representante Legal48
INFRACCIONES
48 https://blogifa.wordpress.com/2016/10/24/procedimiento-de-envio-del-recurso-de-revocacion-por-buzon-tributario/
T.S.U. en Contaduría
71
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las
contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación,
avisos, información o expedición de constancias:
…
XXV. No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I de este Código, o
que los controles volumétricos presenten alguna de las inconsistencias en su
funcionamiento y medición que el Servicio de Administración Tributaria defina mediante
reglas de carácter general.
Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar
declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la expedición de
comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias, a que se refiere el artículo
81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
…
XXV. De $27,680.00 a $48,440.00, para la establecida en la fracción XXV. En el caso de
reincidencia, la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente,
por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán
en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad,
siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de
las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de
otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas
disposiciones.49
49 http://losimpuestos.com.mx/multas-sat/
T.S.U. en Contaduría
72
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar
contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
II. De $260.00 a $5,980.00, a las establecidas en las fracciones II y III.
ORIENTACIÓN AL CLIENTE
MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD O
JUICIO DE NULIDAD Y CONDENA
C. C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA REGIONAL DEL CENTRO III, EN
TURNO,
H. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRESENTE
Asunto: SE INTERPONE DEMANDA
DE NULIDAD y CONDENA
DAVID MARTÍNEZ RIVERA, con clave del Registro Federal de Contribuyentes
MARD7206047Q6, promoviendo por mi propio derecho, con domicilio fiscal en calle Área
número 8, con localidad en La Loma, C.P. 98800, Loreto, en esta ciudad, mismo que
señalo para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos y autorizando para
recibirlas a Cristian Uriel Macías Briano en su carácter de representante legal,
comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso, vengo formalmente a interponer, EN TIEMPO
Y FORMA EL Juicio Contencioso Administrativo o Juicio de Nulidad y Condena en los
términos previstos por la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo en
los artículos 3º, 4º y 13, así como 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, , y con apoyo en lo que disponen los artículos: 14, 16, 8 de nuestra
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a demandar la NULIDAD
de la resolución definitiva contenida en los:
T.S.U. en Contaduría
73
RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA
Créditos Fiscales Números: 201003
Así como el oficio con supuesta fecha de notificación del día 29 de septiembre del 2016
la supuesta resolución al recurso de revocación, oficio No 325-SAT-11-II-02-0416 emitido
por la Administración Local Jurídica
AUTORIDADES DEMANDADAS
El C. Administrador Local Jurídico de Irapuato, Guanajuato, dependencia Servicios de
Administración Tributaria, con domicilio oficial bien conocido, en su calidad de autoridad
emisora de la resolución impugnada.
TERCERO PERJUDICADO
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que se desconoce la existencia de tercero
perjudicado alguno.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes de la resolución
que ahora se impugna los siguientes:
H E C H O S
1.- Mi empresa tiene su domicilio en la calle Área número 8, con localidad en La Loma,
C.P. 98800, Loreto, en esta ciudad, el día 30 de noviembre de 2016, recibí la notificación
número 500-68-00-00-01-2016
2.- El día 17 de noviembre de 2016, me fue notificado el oficio de observaciones, emitida
por la Administración Local de Auditoria Fiscal de Zacatecas, en la que indebidamente se
me determinó un monto rechazado por la cantidad de $90,110.00
La supuesta resolución del recurso de revocación, el crédito fiscal, la auditoría fiscal es
ilegal, inconstitucional y su naturaleza intrínsecamente antijurídica por lo que me causan
perjuicio los siguientes:
T.S.U. en Contaduría
74
CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN
PRIMERO. Se consideren los $72,110.00 como deducciones autorizadas debidamente
presentadas.
SEGUNDO. Previos trámites administrativos, emitir resolución dejando sin efectos el
oficio de observaciones, por las razones de improcedencia que se anotan en este escrito.
De lo anterior claramente se desprende que las notificaciones son unas y los actos
administrativos otros, esto es son documentos legales diferentes, y en éste caso no
existen las notificaciones, o lo que es lo mismo no se me entregó física ni materialmente
un documento denominado acta de notificación u oficio de notificación, lo cual niego lisa
y llanamente conforme al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, por lo tanto
también existe violación al artículo 38, 38 primer párrafo u oración, 38 fracción I, y III, 134
fracción I, 42, último párrafo del mismo ordenamiento citado, en virtud de que no me ha
sido notificado ninguna diligencia o acto administrativo ni la determinación del crédito
fiscal conforme a derecho, como dichos créditos fiscales se basan en supuestas
diligencias administrativas o supuestos actos administrativos que no han sido legalmente
notificados, así también no se cumple con el requisito de que la notificación debe de
constar por escrito en documento impreso como menciona el artículo 38 fracción I, o lo
que es peor la supuesta visita domiciliaria conforme al artículo 42 último párrafo,
legalmente no ha sido iniciada por lo cual el H, Tribunal deberá DECLARAR LA NULIDAD
DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CONFORME AL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN II o V,
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por violación al artículo
38, fracciones I, III, así como el 134, fracción I del Código Fiscal citado ya, que no se
encuentra fundado ni motivado.
Con la finalidad de aclarar que los actos administrativos son distintos de las actas de
notificación, plasmamos las siguientes definiciones tomadas del Diccionario Jurídico:
T.S.U. en Contaduría
75
“Notificación: Acto por medio del cual se hace del conocimiento de las partes o de un
tercero, el contenido de una resolución dictada por una autoridad, dentro de un
procedimiento administrativo o judicial.”
“Acto Administrativo: Declaración unilateral de voluntad, una parte de la administración
pública, susceptible de crear derechos y obligaciones, o situaciones jurídicas de
naturaleza administrativa, hacia sí misma, o hacia los gobernados.”
Con la finalidad de reforzar este agravio, me permito transcribir los siguientes
criterios jurisdiccionales, sustentados por el Tribunal Fiscal de la Federación:
PRUEBAS
1.- Dentro del ejercicio fiscal del 01 de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, se
realizan distintos gastos por remodelaciones acumulando un monto de $72,110.00 en
total en distintas facturas mismas que son pagadas con transferencia electrónica o
chequen nominativo respaldado en nuestros estados de cuenta Bancomer 3262.
Ahora bien la autoridad especula que fueron pagadas en efectivo sin tener la certeza de
cómo fueron pagadas dichas facturas.
2.- Dentro del ejercicio fiscal del 01 de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, se
realizan deducciones mensuales por el 25% adicional del salario de las personas
mayores de 65 años, durante los distintos meses se acumula la cantidad de $18,000.00.
Ahora bien si bien es cierto que no entregamos la documentación que acredite las
personas que se encuentran trabajando en la empresa lo cierto es que la autoridad no
me lo solicito.
3.- En el oficio de observaciones que fue entregado por la Administración Local de
Auditoria Fiscal de Zacatecas el día 17 de noviembre de 2016, la misma autoridad solo
menciona los artículos con los cuales se está fundamentando pero no me los transcribe,
T.S.U. en Contaduría
76
además de que no nos aclara cual es el procedimiento correcto para realizar la deducción
del 25% adicional al salario.
PETITORIOS
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado a Ustedes Ciudadanos
Magistrados que integran esa Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, atentamente pido;
1.- Tenerme por presentada en tiempo y forma legal, en términos de la presente
demanda, promoviendo formal juicio contencioso administrativo y Admitir la demanda.
2.- Admitir y valorar las pruebas rendidas. Y recibir otras.
3.- Con las copias que se anexan, correr traslado a las autoridades demandadas.
4.- En su caso, proceda en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo
51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esto es si la
resolución impugnada contenga vicios de incompetencia de la autoridad o ausencia total
de fundamentación o motivación de la resolución impugnada que no hubiera hecho valer,
de oficio proceda a suplir la deficiencia de la queja.
5.- Llegado el momento procesal oportuno Dictar Sentencia Definitiva a mi favor
declarando La NULIDAD LISA Y LLANA de la Resolución Administrativa, y el crédito fiscal
que se combate, y condenar a la autoridad demandada a que cumpla con la suspensión
del procedimiento administrativo de ejecución y al nulidad del crédito fiscal conforme al
artículo 52 fracción II o V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
6.-En razón de la sentencia anulatoria que reconozca la ilegalidad en la que se incurrió,
estimar, determinar y disponer el reembolso de los daños materiales causados, y estimar,
determinar y disponer, igualmente, el de los daños morales sufridos y el de los perjuicios
por sufrir y sufridos que se estime procedente pagar mediante la indemnización de ley,
CONFORME AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA Y CONFORME AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
T.S.U. en Contaduría
77
7.- La aplicación de las siguientes:
JURISPRUDENCIA. ES OBLIGATORIA PARA LAS AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE DIMANA
DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. Si bien los artículos 192 y 193 de la Ley de
Amparo que determinan la obligatoriedad de la jurisprudencia que establezca la Suprema
Corte de Justicia funcionando en Pleno o en Salas y cada uno de los Tribunales
Colegiados de Circuito, se refieren de manera genérica a órganos jurisdiccionales sin
hacer mención a las autoridades administrativas, estas también quedan obligadas a
observarla y aplicarla, lo cual se deduce del enlace armónico con que se debe entender
el texto del artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Suprema; ello porque, por un
lado, la jurisprudencia no es otra cosa sino la interpretación reiterada y obligatoria de la
ley, es decir, se trata de la norma misma definida en sus alcances a través de un
procedimiento que desentraña su razón y su finalidad; y por el otro que de conformidad
con el principio de legalidad que consagra la primera de las disposiciones
constitucionales citadas, las autoridades están obligadas a fundar y motivar en
mandamiento escrito todo acto de molestia, o sea que deberán expresar con precisión el
precepto legal aplicable al caso, así como las circunstancias especiales, razones
particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión
del mismo. Por lo tanto, conjugando ambos enunciados, obvio es que para cumplir
cabalmente con esta obligación constitucional, toda autoridad deberá aplicar no
solamente al caso concreto, sino hacerlo de modo que esta ha sido interpretada con
fuerza obligatoria por los órganos constitucional y legalmente facultados para ello. En
conclusión, todas las autoridades, incluyendo las administrativas, para cumplir
cabalmente con el principio de legalidad emanado del artículo 16 constitucional, han de
regir sus actos con base en la norma, observando necesariamente el sentido que la
interpretación de la misma ha sido fijada por jurisprudencia. PRIMER TRIBUNAL
COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Revisión fiscal 27/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mérida. 1º de octubre
de 1998. Unanimidad de votos. Novena Época. SJF. Tomo VIII, diciembre de
1998,p.1061
T.S.U. en Contaduría
78
NOTIFICACIONES .- LOS REQUISITOS LEGALES Y LA EXIGENCIA DE SU EXACTO
CUMPLIMIENTO OBEDECEN A LA IMPORTANCIA DE LAS CONSECUENCIAS QUE
PRODUCEN.- El exacto cumplimiento de los requisitos legales de las notificaciones no
puede interpretarse como un simple formalismo para dificultar la actuación de la
autoridad, sino como un procedimiento de cuya realización depende que se llegue a la
convicción de que un particular tuvo conocimiento fehaciente de una resolución que lo
afectaba y que si dentro del término legal no utilizo la vía de defensa procedente, la
consintió. No darle importancia al acto de notificación y a los requisitos que deben
cumplirse es propiciar la indefensión de los particulares, lo cual es completamente
contrario al texto del artículo 16 constitucional.
Revisión No 25/86.- Resuelta en sesión de 4 de diciembre de 1990 por unanimidad de 7
votos
Revisión No 1325/81.- Resuelta en sesión de 23 de junio de 1982, por mayoría de 5 votos
y 1 en el sentido de que los agravios son inoperantes.
Revisión No 292/84.- Resuelta en sesión de 24 da octubre de 1984, por mayoría de 4
votos y 3 en contra.
Revisión No 2015/82.- Resuelta en sesión de 6 de noviembre de 1985, por mayoría de 8
votos y 1 más con los resolutivos.
RTFF.3ª.Epoca.Año III. Diciembre de 1990.No 36, p.13.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS.-FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN.-NO CUMPLE
CON ESTE REQUISITO LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE RECAE A UN RECURSO
ADMINISTRATIVO SIN ANALIZAR LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO QUE EN
EL MISMO SE HICIERON VALER.-Cuando un particular se inconforma contra algún acto
de molestia que afecta su esfera jurídica, mediante la interposición del recurso
administrativo que corresponda, la autoridad que conozca del mismo deberá analizar
cada uno de los razonamientos que en este se hayan hecho valer, ya que solo así
motivara debidamente la resolución definitiva que llegue a emitir; situación que no
sucederá cuando, en forma dogmática y tajante, deseche dichos argumentos por
T.S.U. en Contaduría
79
considerarlos infundados e insuficientes, y no exprese a la vez las razones y fundamentos
que la hicieron concluir en ese sentido.
Revisión No 1356/80.- Resuelta en sesión de 17 de febrero de 1988, por unanimidad de
8 votos.
RTFF.3ª. Época. Año I. Febrero de 1988. No.2,pp.15 y 16.
RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.-DEBE ANALIZARSE LOS
CONCEPTOS DE AGRAVIO QUE PUEDAN DESVIRTUAR EN FORMA ABSOLUTA LA
VALIDEZ DEL ACTO IMPUGNADO.-Resultaría inútil el recurso administrativo de
revocación si en dicho medio de defensa se hacen valer conceptos de agravio que
controvierten actuaciones realizadas dentro del procedimiento de fiscalización, y la
resolutoria omite su estudio, en aras de haber analizado una violación de forma cuyo
único resultado consiste en corregirla y continuar el mismo procedimiento de fiscalización
que ha sido impugnado por incurrir en vicios desde su origen, porque ello implica que,
una vez emitido el nuevo oficio liquidatario, basado en el mismo procedimiento de
fiscalización, al ocurrir de nueva cuenta a su impugnación, la recurrente este en
posibilidad de hacer valer los mismos conceptos de agravio que no fueron estudiados en
su oportunidad, y que de ser procedentes y resultar fundados, lo único que se está
logrando con la omisión de su estudio y análisis oportuno por parte de la autoridad
resolutoria del recurso, es retardar la administración de justicia y entorpecer la eficiencia
de la administración pública, motivo por el cual no debe omitirse en el análisis del recurso
administrativo de revocación el estudio de conceptos de agravio en el contenidos, que
puedan desvirtuar en forma absoluta la validez del acto impugnado.
Juicio No1116/97.- Sentencia de 7 de noviembre de 1997, aprobada por unanimidad de
votos.
RTFF.3ª. Época. Marzo 1998, pp.279 y 280.
AUTORIDADES. Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite.
Jurisprudencia: Apéndice 1975, Octava Parte, Pleno y Salas, Tesis 46, Página 8
T.S.U. en Contaduría
80
Novena Época
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: IX, Marzo de 1999
Tesis: XIV.1o.9 K
Página: 1417
JURISPRUDENCIA. AL RESULTAR OBLIGATORIA PARA LAS SALAS REGIONALES
DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ÉSTAS DEBERÁN RESOLVER LA
CUESTIÓN PLANTEADA SI SE APOYA EN TEMAS YA DEFINIDOS
JURISPRUDENCIALMENTE. Si bien los aspectos de constitucionalidad deben ser
dirimidos y resueltos en la vía de amparo, lo cierto es que a la responsable nada le impide
pronunciarse sobre la validez de un razonamiento específico, cuando tal planteamiento
se apoya en una tesis de jurisprudencia exactamente aplicable a la hipótesis concreta
sometida a su consideración, de donde sólo puede entenderse cumplida su función
jurisdiccional al llevar al caso a estudio el razonamiento propio del criterio invocado
declarando así su nulidad, sin que tal subsunción normativa pueda considerarse como
un pronunciamiento de constitucionalidad; lejos de ello, tan sólo significaría que observó
el contenido del numeral 192 de la Ley de Amparo. Por tanto, es claro que la vigencia de
esta disposición no puede quedar supeditada a la consideración de la responsable de
que aun y cuando cierto aspecto jurídico haya sido abordado por la jurisprudencia o
incluso, declarada inconstitucional una disposición legal, decidiera no pronunciarse bajo
la premisa de que al hacerlo invadiría facultades que le están vedadas; al contrario, su
función jurisdiccional se reduce a declarar la nulidad del acto que fue combatido,
simplemente con la aplicación del criterio jurisprudencial al asunto sometido a su
decisión, esto es, sin evasivas de la Litis resolverá la cuestión efectivamente planteada
mediante la comprobación de que el tema ya definido por la jurisprudencia, coincide o no
con el punto en controversia, tarea que de ninguna manera significa asumir directamente
el conocimiento de apreciar la constitucionalidad de un acto concreto, pues sobre ese
tema no emitirá opinión alguna.
T.S.U. en Contaduría
81
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 331/98. Miguel Hernando Barbosa Calderón. 27 de noviembre de 1998.
Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Rafael Quero Mijangos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, octubre de 1992,
página 367, tesis I.4o.A.486 A, de rubro: "LEY DE AMPARO. CASO EN QUE LA SALA
REGIONAL DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁ OBLIGADA A
OBSERVAR UNA JURISPRUDENCIA QUE DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD
DE UNA LEY, SIN QUE ELLO IMPLIQUE INVASIÓN A LA COMPETENCIA
RESERVADA AL FUERO FEDERAL. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 192 DE LA.".
PROTESTO A USTEDES LO NECESARIO
_________________________
C.P. CRISTIAN URIEL MACIAS BRIANO
Representante Legal de
DAVID MARTINEZ RIVERA
T.S.U. en Contaduría
82
AMPARO DIRECTO
SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE PLANTEAN LA
INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY QUE PUDO IMPUGNARSE EN UN JUICIO
DE AMPARO ANTERIOR PROMOVIDO POR EL MISMO QUEJOSO, Y QUE DERIVAN
DE LA MISMA SECUELA PROCESAL
Texto: La circunstancia de que la causa de improcedencia prevista en el artículo 73,
fracción XII, de la Ley de Amparo, se edifique en aspectos que rigen sólo para el juicio
de amparo indirecto y que son incompatibles con el directo –por lo que cuando en esta
vía se controvierta la regularidad constitucional de una disposición legal, al no reclamarse
como acto destacado, no puede determinarse que debe constreñirse al primer acto de
aplicación en perjuicio del gobernado, sino que puede tratarse de ulteriores actos de
aplicación–, no implica que los quejosos no deban atender a las reglas de la litis y a los
principios procesales que rigen en el juicio de amparo directo, como es la institución
jurídica de la preclusión, que implica la pérdida de un derecho procesal por no haberse
ejercitado oportunamente. Por consiguiente, cuando la norma que se pretende impugnar
en una demanda de amparo directo se aplicó en diversos actos que tienen una misma
secuela procesal, es decir, que derivan de un procedimiento común, y el quejoso
promovió con anterioridad un juicio de amparo sin cuestionar la regularidad constitucional
de la norma aplicada desde el primer acto reclamado, es evidente que ya no está
facultado para hacer valer dicha cuestión en el juicio de amparo que promueva con
posterioridad, y no porque haya consentido la disposición legal relativa, al no tener
aplicación ese criterio en el amparo uniinstancial, sino porque en virtud de la figura jurídica
de la preclusión perdió el derecho de impugnar la constitucionalidad de la norma al no
haberlo deducido en el momento procesal oportuno, habida cuenta que la cuestión de
constitucionalidad no formó parte de la litis del amparo anterior, por lo que no puede
examinarse por el tribunal de amparo, toda vez que precluyó su derecho para introducir
argumentos novedosos por más que versen sobre cuestiones de constitucionalidad.50
50 http://www2.scjn.gob.mx/TesisAisladas/Paginas/DetalleTesis.aspx?IUS=3493
T.S.U. en Contaduría
83
Precedentes:
Contradicción de tesis 58/2011. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 22 de noviembre de 2012. Mayoría de
nueve votos; votó en contra: Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls
Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis
López.51
51 http://www2.scjn.gob.mx/TesisAisladas/Paginas/DetalleTesis.aspx?IUS=3493