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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO UTESA Área de Ciencias y Humanidades Carrera de Derecho ANÁLISIS DE LAS VENTAJAS QUE LA LEY 358-05 LE PROPORCIONA AL CONSUMIDOR DESDE SU ENTRADA EN VIGENCIA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Monografía para optar por el título de Licenciado en Derecho PRESENTADA POR: BERNARD PÉREZ CID ASESORES: JOSÉ LAGOMBRA, MA DR. MÁXIMO SANTANA San Felipe de Puerto Plata República Dominicana Mayo, 2011

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO

UTESA Área de Ciencias y Humanidades

Carrera de Derecho

ANÁLISIS DE LAS VENTAJAS QUE LA LEY 358-05 LE

PROPORCIONA AL CONSUMIDOR DESDE SU ENTRADA EN

VIGENCIA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Monografía para optar por el título

de Licenciado en Derecho

PRESENTADA POR:

BERNARD PÉREZ CID

ASESORES:

JOSÉ LAGOMBRA, MA

DR. MÁXIMO SANTANA

San Felipe de Puerto Plata

República Dominicana

Mayo, 2011

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INDICE GENERAL

RESUMEN

INTRODUCCIÓN

CAPITULO I. LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR O USUARIO

COMO RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

1.1 Organización Mundial del Comercio (OMC)

1.2 Resolución número 39-248 de la Asamblea General de la ONU

1.3 Ley No. 358-05 General de Protección de los derechos del Consumidor

1.4 Reglamento para la Ley No. 358-05

1.5 Derechos de los Consumidores

CAPITULO II. INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

2.1 Misión

2.2 Visión

2.3 Principios

2.4 Funciones generales

2.5 Funciones de la Dirección Ejecutiva

2.6 Plan estratégico Pro-Consumidor año 2009-2013 (Resolución 2-2009)

CAPITULO II. ASPECTOS RELEVANTES DE LA APLICACIÓN DE

LEY No. 358-05

3.1 Protección de los intereses económicos

3.2 Derechos del Consumidor

3.3 Protección de la salud y seguridad

3.4 Información y educación de los consumidores

3.5 Obligaciones del proveedor

3.6 Responsabilidad civil y penal

3.7 Sanciones

CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS

RESULTADOS

4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio

4.2 Interpretación del instrumento aplicado a los supermercados en la

ciudad de Puerto Plata

HALLAZGOS

CONCLUSIONES

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RECOMENDACIONES

APÉNDICE

BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN

Cuando se adquiere un producto o un servicio, el consumidor no sólo

tiene derecho a recibir el objeto o el servicio por el que ha pagado una

cantidad de dinero. Entre otras cosas, también tiene derecho a exigir la

reparación de ese producto cuando se estropea. Sin embargo,

lamentablemente, en muchas pocas ocasiones, los objetos que se compran no

cuentan con la calidad requerida; o los servicios que se reciben son

deficientes, lo que ocasiona que se violenten los derechos del consumidor o

usuario.

En este sentido, el Derecho del consumidor es un ramo relativamente

nuevo del derecho, principalmente en la República Dominicana, donde hasta

el año 2005, no se contaba con ningún marco legal que protegiera al

consumidor de los abusos incurridos por los proveedores de los productos y

servicios. Existe la Ley 358-05 General de Protección del Consumidor o

Usuario, pero ¿en qué grado se está aplicando? ¿Está el Estado asumiendo su

papel de defensor de los derechos de los consumidores y usuarios? En esto

radica el problema de esta investigación, en determinar si los supermercados

en la ciudad de Puerto Plata les están garantizando los derechos a los

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consumidores y usuarios, o si por el contrario, han hecho caso omiso a esta

ley.

La importancia de esta investigación se basa en que debido a la

fortaleza del comercio y siendo el consumidor el más débil de la cadena, se

impone que el Estado se provea de los mecanismos que protejan a los

ciudadanos, tal como lo establece la Constitución Dominicana y de ahí surge

la ley que protege al consumidor de las malas prácticas del comercio, de las

cláusulas abusivas en los contratos unilaterales, pero sobre todo, que

proporciona una instancia donde el consumidor o usuario puede ser

escuchados.

De igual forma, es importante esta investigación porque, una de las

necesidades del ser humano es la alimentación y obligatoriamente tiene que

suplirla a través de la adquisición de productos en los supermercados, que

también están regulados por esta ley, que le impone obligaciones y

responsabilidades, que de no cumplirlas ocasionan sanciones administrativas,

civiles y penales. En este sentido, los consumidores tienen también la

obligación de conocer quién es la institución que supervisa los supermercados

para garantizarles sus derechos, de qué forma se hacen, cómo deben estar los

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productos, qué información deben contener, en qué idioma, entre otras

informaciones que son de interés para el consumidor o usuario en estos

comercios.

Las instituciones estudiadas en esta investigación son los tres grandes

supermercados en la ciudad de Puerto Plata que son el Supermercado José

Luis, el Supermercado Tropical y el Multicentro La Sirena, que ofrecen

productos de alimentos y bebidas así como también servicios bancarios,

cafetería-pizzería, lavandería, heladerías, farmacia, centros ópticos,

telecomunicaciones y perfumería.

La investigación utilizada es de tipo exploratoria y descriptiva, ya que

las variables que componen el estudio, incidencias, beneficios, derechos y

grado de aplicación, fueron analizadas individualmente. También es un

estudio bibliográfico por las consultas a las leyes, reglamentos, resoluciones,

libros y revistas jurídicas; y de campo, porque el investigador se trasladó a los

Supermercados en Puerto Plata a recolectar información.

La población de esta investigación está compuesta por los tres gerentes

de los Supermercados José Luis, Supermercado Tropical y Multicentro La

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sirena. Para la recolección de los datos se utilizó un cuestionario con 18

preguntas de selección múltiples que se aplicó a la población bajo estudio. Los

resultados de este instrumento fueron presentados mediante tablas y gráficos.

] Dentro de los hallazgos principales de esta investigación es que el

Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro

Consumidor) les garantiza a los consumidores y usuarios sus derechos a través

de la correcta aplicación de la Ley 358-05, tanto en el aspecto educativo, con

programas estratégicos, supervisión y aplicación de sanciones.

También el estudio reveló que el 66.67% de la población entrevistada

considera que casi siempre la Ley 358-05 le ofrece garantía constitucional a

los consumidores y usuarios ofreciéndole a los consumidores y usuarios una

competencia justa, precios equitativos y calidad en los bienes y servicios.

Otro hallazgo es que el 66.67% de los entrevistados manifiesta que

algunas veces se aplican sanciones cuando los proveedores de bienes y

servicios no cumplen con la Ley 358-05 retirando la mercancía de los

establecimientos sancionados.

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De igual forma, el estudio reveló que el grado de aplicación es de un

100% en cuanto a la información en las etiquetas de los productos en lo que

respecta a la cantidad de caloría, fecha de vencimiento y modo de preparación.

Sin embargo, se reveló que el 60% de los productos extranjeros que se

expenden en el supermercado tienen información en español.

La investigación concluyó que la función del Estado es proteger y

garantizar efectiva y eficientemente el goce de las prerrogativas

constitucionales, a través de la Ley No. 358-05 y a través del Instituto

Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor (Proconsumidor), sin

embargo esta institución no ha asumido su papel de ente educadora a los

consumidores y usuarios de bienes y servicio, lo que se aprecia por la escasa

publicidad en los medios de comunicación.

Además de que Proconsumidor se ha enfocado en supervisar las

instituciones privadas cuando la ley le faculta también a supervisar a las

instituciones públicas para garantizar los derechos constitucionales de los

usuarios de estos servicios.

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Por último existe una debilidad en la aplicación de las sanciones a los

establecimientos que no cumplan con la Ley 358-05 a pesar de que ésta

especifica claramente las categorías de las violaciones y las sanciones

correspondientes.

La conclusión final es que los supermercados en la ciudad de Puerto

Plata están aplicando la ley en cuanto a las informaciones de las etiqueta y las

promociones y ofertas y los precios de los productos que son similares y

competitivos, sin embargo, hay una deficiencia en lo que respecta al idioma en

que se presentan las etiquetas, ya que no todos son en el idioma español como

establece la Ley 358-05.

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INTRODUCCION

Un antecedente del problema bajo estudio se puede considerar un

estudio realizado por Melo (1998) que indica que el desarrollo del capitalismo

y de sociedades con una tendencia cada vez más marcada hacia el consumo no

sólo conllevó la producción de más bienes y la oferta de servicios cada vez

más especializados sino que en cierta medida también han venido creando

mayor dependencia de los individuos respecto de tales productos y/o servicios.

Esa situación, a la vez, conlleva una participación en el mercado de

determinados entes económicos que en ocasiones incurren en prácticas que sin

lugar a dudas inciden negativamente en los consumidores sea en cuanto a

posibilidad de elección, precio, falta de información, o sea debido a la

ausencia de incentivos para reclamar al resultar más caro (al menos a corto

plazo) iniciar un procedimiento de reclamación que permitir la práctica

calificada de abusiva.

Fundacom (2009) indica que la Ley 358-05 la cual está adaptada a la

nueva realidad económica mundial, más que los controles de precios en los

bienes y servicios de primera necesidad, priman la equidad en las relaciones

proveedores, distribuidores y consumidores y usuarios de bienes y servicios,

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así como los controles de cantidad, calidad e inocuidad de los bienes a ser

consumidores por la población dominicana.

La República Dominicana, siguiendo los lineamientos internacionales y

de la Organización de las Naciones Unidas, promulgó en el año 2005 la Ley

General de Protección de los Derechos del Consumidor Ley No. 358-05 con el

objetivo de establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor

y usuario que garantice, la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones

entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de

derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con las

disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.

Sin embargo, el consumidor o usuario ha estado desprotegido a través

de los años y es a partir de la vigencia de esta ley, que se ha garantizado de

forma efectiva y eficiente el goce de sus derechos en lo que respecta a los

bienes y servicios. Este estudio tiene un valor teórico, porque sus resultados

sirven como fuente bibliográfica a otros estudios posteriores relacionados al

tema.

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Por otro lado, el valor práctico de esta investigación es que la misma ha

identificado de qué forma y en qué grado los supermercados en la ciudad de

Puerto Plata aplican esta Ley 358-03 y protegen a los consumidores y usuarios

a través de la correcta información en las etiquetas de los productos, en la

calidad de los productos que vende, en la transparencia y veracidad de sus

promociones y ventas y en la justa asignación de los precios.

El objetivo general de esta investigación es analizar las ventajas que la

Ley 358-05 le proporciona al consumidor desde su entrada en vigencia en la

República Dominicana. Esta investigación se ha planteado los siguientes

objetivos específicos:

1) Determinar de qué forma incide el Instituto Nacional de Protección de los

derechos del consumidor, Pro-Consumidor en la aplicación de esta ley.

2) Evaluar los beneficios y derechos que le provee la ley al consumidor o

usuario y a los proveedores de los servicios.

3) Determinar el grado de aplicación de la ley por parte de los supermercados.

Este estudio estuvo delimitado a los supermercados de mayor tamaño en

la ciudad de Puerto Plata, que son el Supermercado José Luis, Supermercado

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Tropical y Multicentro La Sirena. Esta investigación se llevó a cabo en el

primer trimestre del año 2011.

No se tuvo ninguna limitación para el desarrollo de esta investigación.

Para desarrollar esta investigación se diseñaron cuatro capítulos que se

describen a continuación:

En el capítulo I se trató el tema de la protección del consumidor o

usuario como responsabilidad del Estado, la Organización Mundial del

Comercio, la Resolución 39-248 de la Asamblea General de la ONU, la Ley

358-05 General de Protección de los derechos del Consumidor, su respectivo

reglamento y los derechos de los consumidores.

En el capítulo II se desarrolló todo lo relativo al Instituto Nacional de

Protección de los Derechos de los Consumidores, misión, visión, principios,

funciones generales, funciones de la Dirección Ejecutiva y el Plan estratégico

Pro-Consumidor 2009-2013 (Resolución 2-2009).

En el capítulo III se presentaron los aspectos más relevantes de la

aplicación de la Ley 358-05, la protección de los intereses económicos, los

derechos del Consumidor, protección de la salud y seguridad, la información

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y educación de los consumidores, las obligaciones del proveedor, la

Responsabilidad civil y penal y las Sanciones que se aplican.

En el capítulo IV se analizaron y presentaron los resultados de la

investigación, la matriz de las variables con sus indicadores del estudio y la

interpretación del instrumento aplicado.

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CAPITULO I. LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR O USUARIO

COMO RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

La protección del consumidor o del usuario es una responsabilidad del

Estado, que debe trazar las políticas para una sana competitividad y un trato

justo a los usuarios y consumidores de los productos y servicios. En la

República Dominicana se promulgó la Ley General de Protección de los

Derechos del Consumidor en el año 2005 para garantizar que los derechos de

los consumidores o usuarios de bienes y servicios se encuentren real y

efectivamente consagrados en la ley en especial el derecho a información,

orientación, educación y transparencia en los mercados de bienes y servicios.

1.1 Organización Mundial del Comercio (OMC)

La Organización Mundial del Comercio conocida como OMC o, por sus

siglas en inglés, WTO fue establecida en 1995, sustituyendo al GATT, en la

ciudad de Ginebra, Suiza, donde aún mantiene su sede. La OMC administra

los acuerdos comerciales negociados por sus miembros (denominados

Acuerdos Abarcados). Además de esta función principal, la OMC es un foro

de negociaciones comerciales multilaterales; administra los procedimientos de

solución de diferencias comerciales (disputas entre países); supervisa las

políticas comerciales y coopera con el Banco Mundial y el Fondo Monetario

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Internacional con el objetivo de lograr una mayor coherencia entre la política

económica y comercial a escala mundial.

La organización mundial del comercio (OMC) es la única organización

internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los

países. Los pilares sobre los que descansa son los acuerdos de la OMC, que

han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que

participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos

parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los

exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.

En la OMC las decisiones suelen adoptarse por consenso entre todos los

países Miembros para después ser ratificadas por los respectivos parlamentos.

Las fricciones comerciales se canalizan a través del mecanismo de solución de

diferencias de la OMC, centrado en la interpretación de los acuerdos y

compromisos, que tiene por objeto garantizar que las políticas comerciales de

los distintos países se ajusten a éstos. De ese modo, se reduce el riesgo de que

las controversias desemboquen en conflictos políticos o militares.

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Mediante la reducción de los obstáculos al comercio, el sistema de la

OMC también contribuye a eliminar otro tipo de barreras que se interponen

entre los pueblos y las naciones.

La OMC administra unos 60 acuerdos. Algunos de los más importantes

son:

Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles (GATT en inglés)

Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios AGCS (GATS en

inglés)

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

relacionados con el Comercio ADPIC (TRIPS en inglés)

Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio

El propósito primordial de la OMC es contribuir a que las corrientes

comerciales circulen con fluidez, libertad, equidad y previsibilidad. Para

lograr ese objetivo, la OMC se encarga de:

1. Administrar los acuerdos comerciales

2. Servir de foro para las negociaciones comerciales

3. Resolver las diferencias comerciales

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4. Supervisar las políticas comerciales nacionales

5. Ayudar a los países en desarrollo con las cuestiones de política comercial,

prestándoles asistencia técnica y organizando programas de formación

6. Cooperar con otras organizaciones internacionales

La OMC agrupa a sus Estados Miembros, a Estados Observadores

como es el caso de Argelia o Andorra y también a organizaciones como la

ONU y el Banco Mundial. Actualmente la organización cuenta con 153

miembros tras la adhesión de Cabo Verde el 23 de julio de 2008 y 30 naciones

en calidad de observadores. Las decisiones son adoptadas por el conjunto de

los países Miembros. Normalmente, esto se hace por consenso. No obstante,

también es posible recurrir a la votación por mayoría de los votos emitidos, si

bien ese sistema nunca ha sido utilizado en la OMC y sólo se empleó en

contadas ocasiones en el marco de su predecesor, el GATT. Los Acuerdos de

la OMC han sido ratificados por los parlamentos de todos los Miembros.

El órgano superior de adopción de decisiones de la OMC es la

Conferencia Ministerial, que se reúne al menos una vez cada dos años.

La OMC cuenta igualmente con un importante número de comités y

grupos de trabajo especializados que se encargan de los distintos acuerdos y

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de otras esferas como el medio ambiente, el desarrollo, las solicitudes de

adhesión a la Organización y los acuerdos comerciales regionales.

En la primera Conferencia Ministerial, celebrada en Singapur en 1996,

se decidió añadir a esta estructura tres nuevos grupos de trabajo, encargados

respectivamente de la relación entre comercio e inversiones, la interacción

entre comercio y política de competencia y la transparencia de la contratación

pública. En la segunda Conferencia Ministerial, celebrada en Ginebra en 1998,

los ministros decidieron que la OMC también había de estudiar la cuestión del

comercio electrónico, tarea ésta que van a compartir distintos consejos y

comités ya existentes.

1.2 Resolución número 39-248 de la Asamblea General de la ONU

La protección del consumidor ha sido tratada desde la práctica por la

totalidad de las disciplinas jurídicas: Derecho civil, mercantil, penal,

administrativo, internacional. Las Naciones Unidas se han ocupado en

diversas ocasiones de los derechos del consumidor, tanto desde una

perspectiva general como particular, y, de esta forma, cabe advertir la

existencia de una esfera general, relativa a la protección de los diferentes

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derechos del consumidor, y otra particular, referida a los productos

perjudiciales tanto para la salud como para el medio ambiente.

En el seno de la Organización se advierte la necesidad de tomar en

consideración los derechos de los consumidores y usuarios, pues en la

sociedad existe actualmente una gran masa de personas que al realizar las

normales operaciones comerciales están prácticamente indefensas ante las

empresas con las que contratan. La Resolución de la Asamblea General

39/248 no desconoce tal circunstancia: los consumidores se encuentran en

desequilibrio frente a las empresas «por su capacidad económica, su nivel de

educación y poder de negociación» (párrafo 1) y, en consecuencia, según la

citada Resolución, los gobiernos «deben hacer posible que los consumi dores

obtengan el máximo beneficio de sus recursos económicos» (párrafo 13). Esta

cita significa que el Estado tiene una responsabilidad.

La Resolución 39/248, de 9 de abril de 1985, se estructura en torno a

cuatro apartados: Objetivos (párrafo 1), Principios generales (párrafos 2 a 6),

Directrices (párrafos 7 a 42) y Cooperación internacional (párrafos 43 a 46).

En la citada Resolución, la Asamblea General dispone las diferentes

directrices para la protección del consumidor y usuarios. Las citadas

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directrices vienen referidas a los siguientes extremos: seguridad física;

promoción y protección de los intereses económicos; seguridad y calidad de

los servicios y bienes de consumo; sistemas de distribución de servicios y

bienes de consumo esenciales; medidas que permiten a los consumidores

obtener compensación; programas de educación e información y, por último,

medidas relativas a esferas concretas (alimentos, agua y productos

farmacéuticos).

En concreto, los objetivos de las directrices proclamadas por la

Resolución 39/248 son los siguientes:

a) Ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada de sus

habitantes en calidad de consumidores.

b) Facilitar las modalidades de productos y distribución que respondan a las

necesidades y los deseos de los consumidores.

c) Instar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su

distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de

conducta.

d) Ayudar a los países a poner freno a las prácticas comerciales abusivas de

todas las empresas, a nivel nacional e internacional, que

perjudiquen a los consumidores.

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e) Facilitar la cooperación de grupos independientes de defensa del

consumidor.

f) Fomentar la cooperación internacional en la esfera de la protección del

consumidor.

g) Promover el establecimiento en el mercado de condiciones que den a los

consumidores una mayor selección a precios más bajos.

A partir de los objetivos indicados, la Organización de las Naciones

Unidas dispone el marco elemental y básico de política a nivel internacional

que debe orientar y apoyar el despliegue de los trabajos en la esfera de la

protección del consumidor y usuario a escala mundial.

En el grupo de principios, cuyo destinatario son los diferentes

gobiernos, cabe citar los siguientes:

1) La política de protección al consumidor formulada por los diferentes

gobiernos debe ser enérgica.

2) Los diferentes gobiernos dispondrán sus propias prioridades para la

protección de los consumidores y para ello tendrán en cuenta las

circunstancias económicas y sociales del país, las necesidades de su

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población y, por último, los costos y beneficios que entrañan las medidas

que se propongan adoptar.

3) Los diferentes gobiernos deberán establecer o mantener, si ya la tuvieran,

una infraestructura adecuada que permita formular, aplicar y controlar el

funcionamiento de la política de protección al consumidor.

4) Los diferentes gobiernos prestarán especial atención a la necesidad de

garantizar que las medidas de protección del consumidor se apliquen en

beneficio de todos los sectores de la población y, en particular, de la

población rural.

5) Los diferentes gobiernos deberán tener presente el papel que pueden

desempeñar tanto las universidades como las empresas públicas y privadas

a la hora de elaborar la política de protección al consumidor.

Los derechos básicos de los consumidores en el ámbito de las Naciones

Unidas aparecen proclamados en la Resolución 39/248 de la Asamblea

General y en la misma se enumeran los siguientes:

1) La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y

su seguridad.

2) La promoción y protección de los intereses económicos de los

consumidores.

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3) El acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita

hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de

cada cual.

4) La educación del consumidor.

5) La posibilidad de compensación efectiva al consumidor. 6) La libertad de

constituir grupos u otras organizaciones pertinentes de consumidores y la

oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los

procesos de adopción de decisiones que les afecten.

1.3 Ley 358-05 General de Protección de los derechos del Consumidor

La República Dominicana, de acuerdo a los lineamientos

internacionales y de la Organización de las Naciones Unidas, promulgó en el

año 2005 promulgó la Ley General de Protección de los Derechos del

Consumidor Ley No. 358-05 con el objetivo de establecer un régimen de

defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice, la equidad y

la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de

bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o

extranjeros, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes

sectoriales.

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1.4 Reglamento para la Ley No. 358-05

El 30 de mayo de 2008 por medio del decreto No.236-08, el presidente

Leonel Fernández crea el reglamento de aplicación de la ley 358-05. Con el

mismo se buscó implementar la Ley General de Protección de los Derechos

del Consumidor o Usuario y disponer así las medidas administrativas iniciales

para que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor

estuviera dotado de normas complementarias y procedimientos

administrativos.

El reglamento establece que Pro Consumidor, a través de sus

atribuciones de gestión, reglamentación y promoción debe velar para que se

garantice la protección de la salud física, seguridad, intereses económicos,

derechos de información, educación, acceso a la justicia, la representación, y

asociación que beneficien a los consumidores y usuarios.

Los referidos planteamientos se desarrollan en 64 artículos

agrupados en 14 subtemas, los cuales abarcan, desde la estructura orgánica de

Pro Consumidor, pasando por los registros de contratos de adhesión y los

sistemas de pesos y medidas, hasta llegar a las disposiciones que tienen que

ver con facultar al Consejo Directivo de la entidad para que dicte mediante

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resolución el reglamento que regulará la conciliación y el arbitraje de

consumo, el reglamento para el régimen de las inspecciones y del personal

calificado para las mismas, así como el reglamento que regirá las

organizaciones de los consumidores y usuarios.

1.5 Derechos de los Consumidores

Sin perjuicio de los derechos del consumidor conferidos en

disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en el derecho común, se

reconocen cómo derechos fundamentales del consumidor o usuarios los

siguientes (Fundecom, 2008):

a) La protección a la vida, la salud y seguridad física en el consumo o uso de

bienes y servicios;

b) La educación para el consumo y el uso de bienes y servicios;

c) Recibir de los proveedores por cualquier medio de mensaje de datos,

internet, servicios de mensajería, promoción o cualquier otro medio análogo;

una información veraz, clara, oportuna, suficiente, verificable y escrita en

idioma español sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como

también sobre sus precios, características, funcionamiento, calidad, origen,

naturaleza, peso, especificaciones en orden de mayor contenido de sus

ingredientes y componentes que permita a los consumidores elegir conforme a

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sus deseos y sus necesidades, así como también cualquier riesgo que

eventualmente pudieren presentar;

d) La protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo y

no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes y

servicios;

e) La reparación oportuna y en condiciones técnicas adecuadas de los daños y

perjuicios sufridos por el consumidor, siempre y cuando el riesgo o daño no

haya sido previamente informado por el proveedor, conforme a la letra c) del

presente artículo;

f) Asociarse y constituir agrupaciones de consumidores y/o usuarios de bienes

y servicios;

g) Acceder a los órganos jurisdiccionales correspondientes para la protección

de sus derechos y legítimos intereses, mediante un procedimiento breve y

gratuito;

h) Acceder a una variedad de productos o servicios que permitan su

elección libre, al igual que le permitan seleccionar al proveedor que a su

criterio le convenga;

i) Vivir y trabajar en un medio ambiente digno y sano que no afecte su

bienestar ni le sea peligroso.

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CAPITULO II. INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor

establece el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor

(Pro Consumidor) como entidad estatal descentralizada, con autonomía

funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad

jurídica con la responsabilidad de definir, establecer y reglamentar las

políticas, normas y procedimientos necesarios para la aplicación adecuada de

esta ley, su reglamento y las normas correspondientes.

2.1 Misión

Proteger los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y

servicios mediante el establecimiento de un régimen que garantice la equidad

y la seguridad jurídica entre proveedores y consumidores, a través de la

educación y orientación consciente en el ejercicio de sus deberes.

2.2 Visión

Ser una institución que garantice la protección de los derechos de los

consumidores, que promueva y fomente una cultura de consumo inteligente,

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sustentada en la educación y organización de la población consumidora de

bienes y servicios en todo el territorio nacional.

2.3 Principios

Pro Consumidor tiene el compromiso de proteger los derechos de los

consumidores y usuarios de bienes cumpliendo con las leyes, normas y

reglamentos que nos aplican para tales fines, y mejorando continuamente la

eficacia de nuestro Sistema de Gestión de la Calidad.

Sus principios son:

Honestidad

Integridad

Lealtad

Trabajo en equipo

Solidaridad

Transparencia

Responsabilidad

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2.4 Funciones generales

El Instituto Nacional de Protección de los Derechos de los

Consumidores tiene las siguientes funciones generales:

1. Proteger a los consumidores a través de herramientas legales que le

permiten hacer valer sus derechos a la luz de las disposiciones de la ley

358-05.

2. Protección de la salud y la seguridad física en el consumo o uso de bienes y

servicios

3. Protección efectiva de los intereses económicos mediante la verificación de

publicidad engañosa, vigilancia de la calidad de productos comerciales, el

registro público de los contratos de adhesión

4. Educación y Orientación de los consumidores, a través de cápsulas

informativas, charlas, talleres, spot publicitario y orientación directa a grupos

comunitarios, asociaciones de consumidores, y formación dirigida a escuelas

etc.

5. Fomentar la organización de la población consumidora de bienes y servicios

6. Servir como ente conciliador entre consumidores y proveedores para la

solución de controversias generadas por el incumplimiento o violación de los

derechos de los consumidores.

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7. Procurar la asistencia y orientación a los consumidores en sus reclamos

relacionados con infracciones a la Ley No. 358-05, o por violación a sus

derechos.

8. Promover las buenas prácticas comerciales mediante la educación de los

proveedores participándoles sus deberes para con los consumidores o

usuarios de los bienes o servicios que estos ofrecen.

9. Realizar estudios de mercado, verificación de publicidad y ofertas y

monitoreos de precios, con el fin de mantener a la población orientada.

10. Desarrollar servicios de inspección y supervisión, con la finalidad de

verificar la calidad de los productos ofertados y demandados por los

consumidores, en cuanto a las especificaciones y características, exigidas por

las normas.

2.5 Funciones de la Dirección Ejecutiva

La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor estará a cargo de un

funcionario que se denominará Director Ejecutivo de Pro Consumidor, quien

será designado por decreto del Poder Ejecutivo, según se establece en el

artículo 30 de esta ley.

De acuerdo al artículo 19 de la Ley 358-05 (2005) la Dirección

Ejecutiva tendrá a su cargo:

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a) Organizar, dirigir, coordinar, vigilar y ejecutar las medidas, planes y

programas que se adopten en la República Dominicana, tendentes a la defensa

de los derechos del consumidor y usuario de bienes y servicios;

b) Realizar las investigaciones que sean requeridas sobre pesos, calidad y

medida de los bienes y servicios en coordinación con la Dirección Ejecutiva

de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR);

c) Educar, promover e informar sobre las necesidades, intereses y problemas

de consumidores y usuarios; Promover la organización de la población

consumidora o usuaria de bienes y servicios, en grupos comunitarios para la

defensa de sus intereses;

e) Ejercer la representación legal de Pro Consumidor;

f) Ejercer la administración interna del Instituto, en cumplimiento de los

mandatos del Consejo Directivo;

g) Someter a los infractores ante las instancias judiciales competentes, así

como asistir y asesorar al ministerio público de las mismas cuando este lo

requiera;

h) Negociar convenios de colaboración con entidades homologas de otros

países, mediante los cuales asegurar, entre otros objetivos posibles, la defensa

de los derechos del consumidor en sus respectivos territorios;

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i) Representar el país en las reuniones y negociaciones internacionales sobre

protección del consumidor;

j) Organizar y dirigir el trámite de conciliación previa por ante Pro

Consumidor, entre proveedores y consumidores de bienes y servicios;

k) Organizar y fiscalizar el adecuado funcionamiento de las instancias de

arbitraje de consumo por ante Pro Consumidor;

l) Procurar asistencia o representación legal a aquellos consumidores y

usuarios que la requieran en sus reclamaciones ante los órganos reguladores

sectoriales;

m) Elaborar el plan general de inspecciones;

n) Organizar un sistema de información y orientación de los consumidores y

usuarios relativos al comportamiento de los precios de los productos

prioritarios en los mercados, alternativas de consumo de bienes y servicios,

responsabilidad en el consumo, así como sobre los beneficios a riesgos de los

bienes y servicios ofertados en el mercado;

o) Las demás funciones que le encomiende el Consejo Directivo.

2.6 Plan estratégico Pro-Consumidor 2009-2013 (Resolución 2-2009)

La Resolución 2-2009 fue tomada por el Instituto Nacional de

Protección de los Derechos del Consumidor (PRO CONSUMIDOR) tomando

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en consideración que éste debe establecer políticas generales para la

protección de los derechos del consumidor y que tiene la obligación de

disponer planes estratégicos institucionales con la finalidad de contar con una

herramienta de gestión actualizada que guíe el accionar de una entidad.

El Plan Estratégico Pro Consumidor 2009-2013 contemplado en esta

Resolución es el resultado de un proceso de planificación estratégica

institucional, conducido por el Departamento de Planificación y desarrollo

acompañado de una asesoría externa, bajo las directrices de la Dirección

Ejecutiva de la Institución.

Mediante esta resolución se aprueba el Plan Estratégico Pro

Consumidor 2009-2013 el cual contiene los siguientes ejes estratégicos:

1. Gestionar mecanismos que redefinan y fortalezcan la capacidad

sancionadora del Instituto. Gestionar en las diferentes instancias

relacionadas el fortalecimiento del marco jurídico, a través de herramientas

legales que le permitan una correcta interpretación y aplicación de la Ley

General de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuario, Ley No.358-

05.

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2. Fortalecer la presencia activa y permanente de Pro consumidor a nivel

nacional. Establecer una dinámica comunicacional que permita impulsar

nuestra gestión institucional con una adecuada proyección y presencia en los

diferentes medios de comunicación, con el fin de que la ciudadanía reconozca

nuestra misión y disposición de hacer cumplir la Ley No. 358 – 05,

procurando la protección de sus derechos como consumidores y usuarios.

3. Establecer alianzas y convenios con organismos nacionales s

internacionales vinculados con el ejercicio de la defensoría de los derechos

al consumidor. Definición de una estructura organizativa fuerte basada en

políticas institucionales que permitan establecer convenios de colaboración

con entidades homologas de otros países y afines nacionales, mediante los

cuales asegurar un accionar institucional coordinado y/o asistido, que permita

la eficiente defensa de los derechos del consumidor y usuario.

4. Fomentar la información, la formación y la educación en materia de

consumo, prestando especial atención a los grupos y sectores más

vulnerables y promoviendo el consumo inteligente de bienes y servicios.

Promover el acceso a la información en materia de consumo para los

diferentes colectivos de personas consumidoras y usuarios (residentes,

personas con discapacidad, mayores, niños, etc.) a fin de que sea el principal

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recurso, tanto para la prevención de los conflictos de consumo como para la

resolución de conflictos en caso de producirse.

5. Desarrollar la capacidad de gestión administrativa a fin de contar con

una institución eficiente, moderna, funcional y con una excelente imagen

institucional. Diseño e implementación de un sistema de dirección

estratégica apoyada en una estructura de gestión adecuada y en los

procedimientos integrados que permitan la adaptación a las necesidades de

cada momento, propiciando asimismo el desempeño efectivo y responsable de

los miembros de la institución e incorporando mecanismos de evaluación de la

calidad. Todo esto redundará en el desarrollo de una excelente imagen

institucional por parte de la población.

6. Desarrollar la capacidad de la institución para hacer cumplir los

deberes de los proveedores y garantizar la equidad en las relaciones con

los consumidores y usuarios de bienes y servicios. Diseño e implementación

de actuaciones para el bienestar social que no es otra cosa que el bienestar de

los ciudadanos consumidores dirigidas a hacer cumplir la Ley estableciendo

una dinámica comunicacional favorable a la proyección de la gestión

institucional.

7. Desarrollar la capacidad de la institución en lo relativo a la respuesta

oportuna de las solicitudes de los consumidores y usuarios de bienes y

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servicios. Diseño e implementación de actuaciones que permitan el

desempeño efectivo y responsable de los miembros de Pro Consumidor e

incorpora mecanismos de evaluación de la calidad de la gestión de las

solicitudes.

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CAPITULO III. ASPECTOS RELEVANTES DE LA APLICACIÓN DE

LEY No. 358-05

En la Ley 358-05 la cual está adaptada a la nueva realidad económica

mundial, más que los controles de precios en los bienes y servicios de primera

necesidad, priman la equidad en las relaciones proveedores, distribuidores y

consumidores y usuarios de bienes y servicios, así como los controles de

cantidad, calidad e inocuidad de los bienes a ser consumidores por la

población dominicana.

3.1 Protección de los intereses económicos

De acuerdo al artículo 45 de la Ley 358-05 la oferta de productos y

servicios se ajusta a la naturaleza, calidad, condiciones y precio e incluye los

impuestos de venta aplicables o un mensaje del ofertante advirtiendo al

consumidor cuando los impuestos no estén calculados en el precio.

También incluye las modalidades convenidas con el consumidor o

usuario, o publicadas en los locales de comercio o a través de anuncios,

prospectos, circulares u otro medio de comunicación.

En toda promoción u oferta se deberá informar al consumidor sobre las

bases de las mismas y el tiempo de su duración. En caso de que figure el

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precio de los productos o servicios que se ofrecen, se debe consignar el precio

total del producto o servicio, incluyendo separadamente los impuestos

correspondientes o un mensaje del ofertante advirtiendo al consumidor cuando

los impuestos no estén calculados en el precio.

La Ley 358-05 en su artículo 47 “establece que en condiciones de venta

o prestaciones de servicios idénticos, las condiciones de la oferta serán iguales

para todos los consumidores o usuarios en lo que respecta a precios y calidad.

Las categorizaciones de los usuarios deberán tener fundamentos

razonablemente objetivos y por tanto, no deben ser arbitrarias o

discriminatorias”. Este acápite de la ley lo que le garantiza al consumidor es

una equidad y que no existan discriminaciones de ningún tipo.

3.2 Derechos del Consumidor

Sin perjuicio de los derechos del consumidor conferidos en

disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en el derecho común, se

reconocen cómo derechos fundamentales del consumidor o usuarios los

siguientes:

a) La protección a la vida, la salud y seguridad física en el consumo o uso de

bienes y servicios;

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b) La educación para el consumo y el uso de bienes y servicios;

c) Recibir de los proveedores por cualquier medio de mensaje de datos,

internet, servicios de mensajería, promoción o cualquier otro medio análogo;

una información veraz, clara, oportuna, suficiente, verificable y escrita en

idioma español sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como

también sobre sus precios, características, funcionamiento, calidad, origen,

naturaleza, peso, especificaciones en orden de mayor contenido de sus

ingredientes y componentes que permita a los consumidores elegir conforme a

sus deseos y sus necesidades, así como también cualquier riesgo que

eventualmente pudieren presentar;

d) La protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo y

no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes y

servicios;

e) La reparación oportuna y en condiciones técnicas adecuadas de los daños y

perjuicios sufridos por el consumidor, siempre y cuando el riesgo o daño no

haya sido previamente informado por el proveedor, conforme a la letra c) del

presente artículo;

f) Asociarse y constituir agrupaciones de consumidores y/o usuarios de bienes

y servicios;

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g) Acceder a los órganos jurisdiccionales correspondientes para la protección

de sus derechos y legítimos intereses, mediante un procedimiento

breve y gratuito;

h) Acceder a una variedad de productos o servicios que permitan su elección

libre, al igual que le permitan seleccionar al proveedor que a su criterio le

convenga;

i) Vivir y trabajar en un medio ambiente digno y sano que no afecte su

bienestar ni le sea peligroso.

3.3 Protección de la salud y seguridad

Los productos y servicios deben ser suministrados o prestados en forma

tal que, consumidos o utilizados en condiciones normales o previsibles, no

presenten peligro o nocividad ni riesgos imprevistos para la salud y la

seguridad del consumidor o usuario. Los riesgos previsibles, usuales o

reglamentariamente admitidos, deberán ser previamente puestos en

conocimiento de los consumidores y usuarios a través de instructivos o señales

de advertencias fácilmente perceptibles o por cualquier otro medio apropiado

para garantizar la seguridad del consumo del producto o uso del servicio.

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De acuerdo al artículo 35 de la Ley 358-05, luego de que un producto o

servicio es introducido al mercado, si se estableciera la existencia de riesgos

no previstos, defectos o alteraciones que lo conviertan en peligroso para la

salud o seguridad, el proveedor está obligado a informarlo, de forma

inmediata y pública, a las autoridades competentes y a la población en general,

debiendo utilizar para ello todos los medios adecuados, de manera que se

asegure una oportuna información sobre los riesgos del producto o servicio a

toda la población.

Por otro lado, el artículo 36 de la citada Ley señala que el proveedor

estará obligado, asimismo, a la adopción de medidas oportunas y al

acatamiento de las medidas dispuestas por las autoridades competentes para

eliminar o reducir el peligro, incluyendo el retiro o suspensión de los

productos o servicios afectados, así como su sustitución o reparación, según

sea el caso. Quien se encarga de que los proveedores de productos y servicios

cumplan con estas disposiciones es la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor.

De igual forma se han establecido que en toda regulación sobre

productos y servicios que afecten o pudieran afectar la salud y/o la seguridad

de los consumidores, se hará exigible la determinación, por lo menos de:

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a) La naturaleza, características, propiedades y utilidad;

b) Los procedimientos y normas técnicas aplicables o permitidos para la

producción almacenamiento, transporte, comercialización y prestación;

c) Los métodos oficiales de análisis, control de calidad e inspección;

d) Las exigencias de control en el uso de sustancias de uso controlado o de

productos tóxicos y de servicios peligrosos de uso autorizado, de manera que

pueda comprobarse con rapidez y eficacia su origen, utilización y destino;

e) Las normas de etiquetado, presentación y publicidad, en forma legible e

inteligible;

f) El régimen de autorización, registro y control;

g) Las garantías, responsabilidades y medidas;

h) Cuando proceda, las contraindicaciones; y

i) Las normas reguladoras para productos tóxicos y servicios peligrosos no

autorizados.

3.4 Información y educación de los consumidores

La Ley 358-05 también contempla que los consumidores tienen derecho

a la información y a la educación. En su artículo 84 establece que todo

proveedor de bienes y/o servicios está obligado a proporcionar al consumidor

o usuario en la etiqueta o soporte similar, una información, por lo menos, en

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idioma español, clara, veraz, oportuna y suficiente sobre los bienes y servicios

que oferta y comercializa, a fin de resguardar la salud y seguridad de este

último, así como sus intereses económicos, de modo tal que pueda efectuar

una adecuada y razonada elección.

También la Ley 358-05 obliga que en la etiqueta, rotulado o soporte

análogo, la información que se proporcione al consumidor deberá indicarse

con caracteres claros, bien visibles y fáciles de leer por el consumidor, la

información en idioma español respecto a las características de los bienes y

servicios. Dicha información deberá resumir, como mínimo, según

corresponda, los siguientes aspectos:

a) Origen, procedencia geográfica o comercial, naturaleza, contenido

nutricional, ingredientes y componentes que se utilizan en la composición en

orden de mayor contenido neto, finalidad o utilidad;

a) Esta obligación no comprenderá la fórmula o secreto industrial utilizando

en la elaboración del producto.

b) Calidad, cantidad, categoría, especificaciones, peso o medida;

c) Denominación usual o comercial, si la tuviese;

d) Instrucciones o indicaciones por lo menos, en idioma español, para el

correcto uso, consumo o utilización;

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e) Fecha de producción, vida útil, expiración, caducidad o plazo recomendado

para el uso o consumo, en el caso de productos perecederos o susceptibles de

alteración con el tiempo, principalmente;

f) Resultados esperados de su utilización o consumo y efectos adversos

conocidos, en especial su nocividad o peligrosidad; y

g) Advertencias ambientales, sanitarias o de salud

En cuanto a los precios, la misma ley estipula que los precios de los

bienes y servicios deben estar señalados en forma notoria e inequívoca a la

vista del público, a excepción de «aquellos productos y servicios que por sus

características especiales el precio deba convenirse de común acuerdo. Los

precios deberán ser expresados en moneda nacional y que éstos no pueden ser

modificados en función del medio de pago utilizado.

En ese mismo orden, el artículo 88 señala “que la publicidad,

cualesquiera que sean los medios empleados, deberá ser compatible con las

disposiciones que reprimen la competencia desleal, el dolo y el engaño, y

estará sujeta a las siguientes condiciones mínimas:

a) La publicidad y las actividades promocionales de ventas deberán ser

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veraces. En consecuencia, se prohíbe la utilización de imágenes, textos,

diálogos, sonidos o descripciones que directa o indirectamente, causen o

puedan causar inexactitud o mensaje que pueda inducir al consumidor o

usuario a engaño, error o confusión acerca de las características, el precio y las

condiciones de compra o venta del producto o servicio ofertado o publicitado;

b) Las campañas promocionales, liquidaciones u ofertas especiales deberán

precisar el plazo en que inicia y termina la oferta, el volumen de los artículos

que se ofrecen, así como las condiciones, precios y ventajas de la oferta

especial;

c) La publicidad de productos médicos, alimenticios envasados, cosméticos,

tabaco, bebidas alcohólicas y, en general, cuando se atribuya al producto o

servicio propiedades terapéuticas, nutricionales o estimulantes, deberá contar

con la previa autorización de la entidad estatal competente en materia de

salud;

d) La publicidad, en especial la dirigida a niños, no podrá contener

informaciones, imágenes, sonidos, datos o referencias que los afecte física,

mental o moralmente;

e) La publicidad no podrá inducir a confusión y engaño; tampoco podrá ser

denigrante, o comportar cualquier otra modalidad de carácter desleal

comercialmente.

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La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, por función propia, en

coordinación con otras instituciones públicas y privadas, así como

organizaciones de consumidores que persigan también este objetivo,

promoverá y ejecutará programas de educación y formación del consumidor o

usuario, sin embargo Montas (2008) señala que esto no se cumple.

Estos programas de educación tienen los siguientes objetivos:

a) Promover el desarrollo de una mayor capacidad, racionalidad y

transparencia en las decisiones de consumo y en la elección de productos y

servicios, así como la formación de conciencia sobre sus derechos y su

efectivo ejercicio;

b) Contribuir a prevenir los riesgos derivados del consumo de productos o

utilización de servicios;

c) Difundir el conocimiento de las leyes, normas, acciones, procedimientos,

reglamentos e instituciones de defensa y protección del consumidor o usuario;

y

d) Promover el ejercicio de los derechos de la defensa al consumidor o

usuario.

3.5 Obligaciones del proveedor

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En el caso de los establecimientos comerciales, que la Ley

General de protección del Consumidor o Usuario, los denomina proveedores

de productos y servicios, se establecen las siguientes regulaciones para los

productos y servicios:

a) La naturaleza, características, propiedades y utilidad;

b) Los procedimientos y normas técnicas aplicables o permitidos para la

producción almacenamiento, transporte, comercialización y prestación;

c) Los métodos oficiales de análisis, control de calidad e inspección;

d) Las exigencias de control en el uso de sustancias de uso controlado o de

productos tóxicos y de servicios peligrosos de uso autorizado, de manera que

pueda comprobarse con rapidez y eficacia su origen, utilización y destino;

e) Las normas de etiquetado, presentación y publicidad, en forma legible e

inteligible;

f) El régimen de autorización, registro y control;

g) Las garantías, responsabilidades y medidas;

h) Cuando proceda, las contraindicaciones; y

i) Las normas reguladoras para productos tóxicos y servicios peligrosos no

autorizados.

Los proveedores de productos y servicios, de acuerdo a la Ley 358-05

tienen las siguientes obligaciones:

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a) Armonizar el legítimo interés y las necesidades de desarrollo económico y

tecnológico, con la defensa y protección del consumidor;

b) Actuar según los usos comerciales honestos, con equidad y sin

discriminación en las relaciones con consumidores y usuarios;

c) Cumplir con todas las normas de sanidad, etiquetado, envasado, seguridad y

calidad, establecidas para los productos o servicios que ofertan;

d) Cuidar que las condiciones en las que desarrollan su actividad sean

compatibles y adecuadas con la naturaleza, seguridad y conservación de los

productos y servicios que proveen en el mercado;

e) Respetar y cumplir las especificaciones, condiciones y términos ofertados o

convenidos con el consumidor;

f) Estar bien informados de la naturaleza, utilidad, calidad y riesgos

previsibles de los productos y servicios que ofertan y transmitir esta

información al consumidor en forma clara, veraz y suficiente;

g) Garantizar que la calidad, la denominación, la forma, condición de

empaque y de presentación, origen, naturaleza, tamaño, peso y contenido por

unidad comercializable, así como también los elementos que entran en la

composición o preparación de los bienes, no sean alterados o sustituidos

en perjuicio del consumidor o usuario;

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h) El proveedor de productos y servicios está obligado a consignar

en forma veraz, suficiente, apropiada muy fácilmente accesible al consumidor

o usuario, la información sobre los productos y servicios ofertados de

conformidad con el sistema legal de unidades de medida.

La Ley No. 358-05 también establece que cuando se trate de productos

destinados a la alimentación y la salud de las personas, esta obligación se

extiende a informar sobre la variabilidad de sus ingredientes y componentes

en orden de mayor contenido, origen, naturaleza, si ha sido añadido al

producto o se encuentra naturalmente presente en él.

Por último la ley establece que los proveedores de productos y

servicios, con motivo de su actividad, pueden incurrir en responsabilidad civil

y penal, ya que cualquier persona o entidad perjudicada por alguna de las

actuaciones prohibidas por la presente ley o sus reglamentos, o quienes hayan

sido denunciados falsamente y con intención de causar daño, podrán reclamar

indemnización por daños y perjuicios ante los tribunales ordinarios y

conforme a las disposiciones de la Ley 358-05 General de Protección del

Consumidor o Usuario.

3.6 Responsabilidad civil y penal

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En cuanto a su responsabilidad civil, los productores, importadores,

distribuidores, comerciantes, proveedores y todas las personas que intervienen

en la producción y la comercialización de bienes y servicios, serán

responsables solidariamente conforme al derecho civil, de las indemnizaciones

que se deriven de las lesiones o pérdidas producidas por la tecnología, por

instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas a la

utilización de dichos productos o servicios.

En cuanto a la responsabilidad penal, la misma alcanza al agente

culpable de la infracción o delito, según la tipificación que establece la Ley

358-05, el Código Penal y otras leyes especiales.

3.7 Sanciones

Cuando un proveedor de bienes y servicios ha violado algunas de las

reglamentaciones que establece la Ley 358-05 se le impondrán sanciones,

pudiendo ser medidas cautelares y sanciones complementarias.

Cuando la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor compruebe que

existe un alto riesgos para la salud o seguridad de los consumidores o

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usuarios, podrá aplicar a los infractores, mediante resolución, entre otras, las

siguientes medidas cautelares:

a) Advertencia;

b) Decomiso o confiscación de productos, envolturas, empaques, envases,

material impreso, etiquetas, material publicitario y/o promocional previa

autorización judicial;

c) Destrucción de productos, envolturas, empaques, envases, material impreso,

etiquetas, material publicitario y/o promocional, luego de dictada una

sentencia condenatoria definitiva por los tribunales competentes;

d) Prohibición de venta del producto o prestación del servicio, previa

autorización judicial;

e) Cierre de establecimiento previa autorización judicial luego de dictada una

sentencia condenatoria definitiva por los tribunales competentes; o

f) Cualquier combinación de las medidas anteriores

Estas infracciones serán objeto de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta veinte (20)

salarios mínimos;

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b) Las infracciones graves, con multa desde veinte (20) salarios mínimos hasta

cien (100) salarios mínimos, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el

quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción; y

c) Las infracciones muy graves, con multa desde cien (100) salarios

mínimos, hasta quinientos (500) salarios mínimos, pudiendo rebasar dicha

cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios

objeto de infracción.

Además de las sanciones que establece la Ley 358-05 los tribunales

impondrán al infractor la obligación de restituir al denunciante afectado la

cantidad percibida indebidamente, en los casos de aplicación de precios

superiores a los autorizados, a los comunicados, a los presupuestados o a los

anunciados al público. Los tribunales también podrán ordenar la publicación,

sufragada por el infractor, del dispositivo de la sentencia en por lo menos, dos

diarios de circulación nacional.

El artículo 114 de la misma ley establece que los tribunales podrán

imponer multas coercitivas destinadas a la ejecución de sentencias dictadas y

de las demás disposiciones relativas a la defensa de los consumidores y

usuarios. Estas multas son independientes de las que se puedan imponer en

concepto de sanción, y son compatibles con las mismas.

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CAPITULO IV. ANALISIS Y PRESENTACION DE LOS

RESULTADOS

En el cuarto y último capítulo de esta investigación se presenta la

interpretación del instrumento aplicado a la población bajo estudio; así como

también se presenta la matriz de las variables e indicadores del estudio, los

hallazgos, conclusiones y recomendaciones.

Para el desarrollo de esta investigación se planteó el siguiente objetivo

general: analizar las ventajas que la Ley 358-05 le proporciona al consumidor

desde su entrada en vigencia en la República Dominicana.

En fecha 19 de septiembre del año 2005 fue promulgada la Ley No.

358-05 la cual crea un marco normativo general que pretende, entre otras

cosas y según se desprende de su Segundo Considerando, “…promover el

crecimiento y desarrollo económico en un ambiente de libre competencia que

facilite las condiciones para la formación de precios justos y estables que

fortalezcan el poder adquisitivo de la población, especialmente el de los

sectores más pobres y desprotegidos de la sociedad”. Lamentablemente, y

como se expondrá más adelante, el fin señalado precedentemente no ha sido, y

posiblemente no será, conseguido a corto plazo en el contexto dominicano

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sino que por el contrario, se entiende que la situación del consumidor no

mejorará o se mantendrá igual.

Sin embargo, es conveniente destacar que para que la Ley 358-05 se

aprobara, hubo que transitar un tortuoso camino que se inició en el año 1985,

cuando las Naciones Unidas instó a todos los gobiernos a legislar para

proteger los derechos del consumidor, que son Derechos Humanos, porque

están vinculados a la vida de los ciudadanos.

Fundacom (2009) indica que la Ley 358-05 la cual está adaptada a la

nueva realidad económica mundial, más que los controles de precios en los

bienes y servicios de primera necesidad, priman la equidad en las relaciones

proveedores, distribuidores y consumidores y usuarios de bienes y servicios,

así como los controles de cantidad, calidad e inocuidad de los bienes a ser

consumidores por la población dominicana.

El problema bajo estudio radica en que cuando se adquiere un producto

o un servicio, el consumidor no sólo tiene derecho a recibir el producto o el

servicio por el que ha pagado una cantidad de dinero. Entre otras cosas,

también tiene derecho a exigir la reparación de ese producto cuando se

estropea. Sin embargo, lamentablemente, en muchas pocas ocasiones, los

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objetos que se compran no cuentan con la calidad requerida; o los servicios

que se reciben son deficientes, lo que ocasiona que se violenten los derechos

del consumidor o usuario. En este aspecto, esta investigación se ha planteado

las siguientes interrogantes: ¿De qué forma el Instituto Nacional de Pro-

Consumidor protege a los consumidores? ¿Qué propósitos tiene Pro-

Consumidor en sus programas educativos? ¿Cuál es el sistema de supervisión

que pro-consumidor utiliza para aplicar la Ley 358-05? ¿De qué forma la Ley

garantiza los derechos constitucionales del consumidor? ¿Contribuye la

aplicación de la ley a una competencia justa entre los proveedores de

servicios? ¿Cuáles son las sanciones que se aplican cuando se viola la Ley

358-05? ¿Se aseguran los supermercados de que las etiquetas estén en español,

fáciles de leer y visibles? ¿Qué condiciones deben tener las ofertas y

promociones? ¿Están los precios de los productos bien señalados y en qué

moneda?

Este es un estudio en que utiliza tipo de investigación exploratoria y

descriptiva, porque se analiza cuáles son las condiciones que deben tener los

productos que se comercializan en los supermercados, en cuanto a etiquetas,

idioma, nutrición y precio. De igual forma es de tipo bibliográfica porque se

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utilizan fuentes escritas sobre el tema, tales como leyes, decretos,

resoluciones; y de campo porque se recogieron los datos de fuentes primarias.

El método que se utiliza en esta investigación es el análisis, porque se

evalúan los procedimientos para demandar la protección del usuario, las

condiciones que deben tener los productos en los supermercados y cómo se

garantizan los derechos de los consumidores.

Para la recolección de los datos se utiliza un cuestionario con

18 preguntas cerradas el cual se aplica a la población y muestra del estudio,

que la componen los supermercados en la ciudad de Puerto Plata. Los

resultados que se obtengan de la aplicación del instrumento de recolección de

datos, se analizarán individualmente, se tabularán y se presentarán mediante

tablas y gráficos

Los tres grandes supermercados en la ciudad de Puerto Plata son el

Supermercado José Luis, el Supermercado Tropical y el Multicentro La

Sirena, que ofrecen productos de alimentos y bebidas así como también

servicios varios, tales como, bancos, ópticas, telecomunicaciones.

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4.1 Matriz de las variables e indicadores del Estudio

Objetivos

Específicos

Variables

Definición de

variables

Indicadores

Objetivos de los

indicadores

Fuentes

1. Determinar de

qué forma incide el

Instituto Nacional

de Protección de los

derechos del

consumidor, Pro-

Consumidor en la

aplicación de esta

ley.

1.1 Incidencia 1.1.1 Se refiere a la

importancia que tiene el

Instituto Nacional de

Protección de los Derechos

del consumidor Pro-

consumidor en que esta ley

sea aplicada.

1.1.1.1 Protección

1.1.1.2 Educación

1.1.1.3 Supervisión

1.1.1.1.1 Determinar la forma en que

este Instituto protege a los

consumidores.

1.1.1.1.2 Determinar el propósito

que tiene Pro-consumidor en sus

programas educativos.

1.1.1.1.3 Evaluar el sistema de

supervisión que pro-consumidor

utilizado para la aplicación de la ley.

1.1.1.1.1.1 La Constitución, Ley

358-05, Resoluciones y reglamentos.

1.1.1.1.1.2 La Constitución, Ley

358-05, Resoluciones y reglamentos.

1.1.1.1.1.3 La Constitución, Ley

358-05, Resoluciones y reglamentos.

2. Evaluar los

beneficios y

derechos que le

provee la ley al

consumidor o

usuario y a los

proveedores de los

servicios.

2.1 Beneficios y

derechos

2.1.1 Se refiere a las

ventajas que tiene para los

consumidores y usuarios

que los proveedores de

servicios apliquen esta ley.

2.1.1.1 Garantías

constitucionales

2.1.1.2 Justa

Competencia

2.1.1.3 Sanciones

2.1.1.1.1 Analizar de qué forma la

ley garantiza los derechos

constitucionales de los usuarios.

2.1.1.1.2. Identificar si la aplicación

de la ley contribuye a que exista una

competencia justa entre los

proveedores de servicios.

2.1.1.1.3 Analizar las sanciones que

se aplican a quiénes violan esta ley.

2.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a

los supermercados en la ciudad de

Puerto Plata.

2.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a

los supermercados en la ciudad de

Puerto Plata.

2.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado a

los supermercados en la ciudad de

Puerto Plata.

3. Determinar el

grado de aplicación

de la ley por parte

de los

supermercados.

3.1 Grado de

aplicación

3.1.1. Se refiere a los

mecanismos que utilizan los

supermercados para

proteger al consumidor.

3.1.1.1

Información de la

etiqueta.

3.1.1.2 Promoción

y Ofertas

3.1.1.3 Precios

3.1.1.1.1 Determinar si los

supermercados se aseguran de que

las etiquetas de los productos estén

en español, fáciles de leer y bien

visibles.

3.1.1.1.2 Evaluar las condiciones de

la oferta en cuanto a su vigencia,

naturaleza, calidad y precio.

3.1.1.1.3 Identificar en qué

porcentaje la empresa cumple con

los requisitos de los precios.

3.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a

los supermercados en la ciudad de

Puerto Plata.

3.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a

los supermercados en la ciudad de

Puerto Plata.

3.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado a

los supermercados en la ciudad de

Puerto Plata.

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4.1 Interpretación del instrumento aplicado a los supermercados en la

ciudad de Puerto Plata

Tabla No. 1

Ley 358-05 como Garantía Constitucional a los consumidores y usuarios

Opciones Frecuencia Porcentaje

Siempre 1 33.33%

Casi siempre 2 66.67%

Algunas veces - -

Pocas veces - -

Nunca - -

Total 3 100.00%

El 66.67% de la población entrevistada considera que casi siempre la

Ley 358-05 le ofrece garantía constitucional a los consumidores y usuarios y

el 33.33% dice que siempre lo hace.

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Tabla No. 2

Tipos de Garantía Constitucional que ofrece los consumidores y usuarios

Opciones Frecuencia Porcentaje

Competencia justa - -

Precios equitativos 1 33.33%

Calidad de bienes y

servicios

- -

Todas las anteriores 2 66.67%

Total 3 100.00%

El 66.67% de la población entrevistada considera que el tipo de garantía

constitucional que la ley le ofrece a los consumidores y usuarios es una

competencia justa, precios equitativos y calidad en los bienes y servicios,

mientras que el 33.33% manifiesta que precios equitativos.

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Tabla No. 3

Importancia de que el Estado garantice los derechos

Opciones Frecuencia Porcentaje

Muy importante 2 66.67%

Importante 1 33.33%

Poco importante - -

Nada importante - -

Total 3 100.00%

El 66.67% de los entrevistados considera que es muy importante que el

Estado le garantice a los consumidores y usuarios sus derechos y el 33.33% lo

considera importante.

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Gráfico No. 1

Garantía de la Ley 358-05 de una justa competencia entre los proveedores

de bienes y servicios

El 67% de los entrevistados considera que siempre la Ley 358-05 le

garantiza una justa competencia entre los proveedores de bienes y servicios y

el 33% manifiesta que casi siempre.

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Gráfico No. 2

Forma en que se evidencia la justa competencia

El 100% de los entrevistados manifiesta que la justa competencia se

manifiesta en los precios similares, en la buena calidad de los productos y

servicios, en el servicio al cliente

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Gráfico No. 3

Responsabilidad del Estado para el mantenimiento de la competencia

justa y equitativa

El 67% de los entrevistados expresa que para que el Estado mantenga la

justa y equitativa competencia entre los proveedores tiene programas de

educación, supervisión frecuente y aplicación de sanciones, mientras que el

33% considera que la solo la supervisión frecuente.

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Tabla No. 4

Aplicación de sanciones cuando no se cumple la ley

Opciones Frecuencia Porcentaje

Siempre 1 33.33%

Casi siempre - -

Algunas veces 2 66.67%

Pocas veces - -

Nunca - -

Total 3 100.00%

El 66.67% de los entrevistados manifiesta que algunas veces se aplican

sanciones cuando los proveedores de bienes y servicios no cumplen con la Ley

358-05, mientras que el 33.33% expresa que siempre.

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Tabla No. 5

Tipos de sanciones

Opciones Frecuencia Porcentaje

Multas 1 33.33%

Retiro de mercancías 2 66.67%

Cierre de negocio - -

Prisión - -

Total 3 100.00%

En cuanto a los tipos de sanciones que se aplican, el 66.67% de los

entrevistados expresa que se retira la mercancía y el 33.33% manifiesta que se

aplican multas.

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Tabla No. 6

Obligación de poner información en la etiqueta

Opciones Frecuencia Porcentaje

Si 3 100.00%

No - -

Total 3 100.00%

El 100% de los entrevistados considera que es obligación de los

proveedores de bienes y servicios poner información en la etiqueta.

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Gráfico No. 6

Tipo de información en la etiqueta

El 100% de los entrevistados manifiesta que la etiqueta debe contenerla

cantidad de calorías, el modo de preparación y la fecha de nacimiento.

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Gráfico No. 5

Porcentaje de productos extranjeros con información en español

El 67% de los entrevistados manifiesta que un 60% de los productos

extranjeros que se expenden en el supermercado tienen información en

español y el 33% opina que en un 80%.

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Gráfico No. 6

Frecuencia con que se implementan promociones y ofertas

El 67% de la población entrevistada manifiesta que la empresa

implementa promociones y ofertas quincenal, mientras que el 33% expresa

que semanal.

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Tabla No. 7

Requisitos más exigidos en cuanto a la promoción y ofertas

Opciones Frecuencia Porcentaje

Fecha de entrada en vigencia y

expiración

- -

Volumen de los artículos

ofrecidos

- -

Condiciones de la oferta - -

Ventajas de la oferta especial - -

Todas las anteriores 3 100.00%

Total 3 100.00%

El 100.00% de los entrevistados manifiesta que los requisitos que se

exigen en cuanto a la promoción y oferta es la fecha de entrada en vigencia y

expiración, el volumen de los artículos ofrecidos y las condiciones de precio y

las ventajas de la oferta.

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Tabla No. 8

Tipo de publicidad de la promoción y oferta

Opciones Frecuencia Porcentaje

Anuncios en televisión - -

Anuncios en la radio - -

Brochures

promocionales

3 100.00%

Cruzacalles - -

Total 3 100.00%

El 100.00% de los entrevistados manifiesta que para la publicidad de las

promociones y ofertas se utiliza el brochures promocional.

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Tabla No. 9

Establecimiento de restricciones por parte de la Ley 358-05 para los

precios de bienes y servicios

Opciones Frecuencia Porcentaje

Si 3 100.00%

No - -

Total 3 100.00%

El 100% de la población entrevistada manifiesta que existen

restricciones para el establecimiento de precios de bienes y servicios.

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Gráfico No. 7

Porcentaje de cumplimiento de los requisitos de asignación de precios

El 100% de los entrevistados manifiesta que la empresa cumple en un

100% con los requisitos de asignación de precios a los productos.

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Gráfico No. 8

Supervisión de los establecimientos por parte del Estado

El 100% de los entrevistados manifiesta que cuando los

establecimientos no contemplan lo establecido por la Ley en cuanto a los

precios de los artículos se les supervisa.

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HALLAZGOS

Luego del desarrollo de esta investigación, a continuación se presentan

los hallazgos:

En el primer objetivo: “Determinar de qué forma incide el Instituto

Nacional de Protección de los derechos del consumidor, Pro-Consumidor

en la aplicación de esta ley”, se determinó que el Estado protege los derechos

de los consumidores y usuarios a través de la aplicación de mecanismos

legislativos que contemplen esta protección, amparadas y sustentada por los

organismos internacionales. Es una función del Estado proteger y garantizar

efectiva y eficientemente el goce de las prerrogativas constitucionales, con el

auxilio de medidas administrativas y disposiciones legales adecuadas. Este

hallazgo coincide con lo que establece la Ley 358-05 (2005), respecto a que

una de las principales funciones del Estado es la protección de todos los

derechos de sus ciudadanos.

Otro hallazgo del estudio es que el Instituto Nacional de Protección a

los Derechos de los Consumidores (Proconsumidor) contempla programas

educativos y de orientación de los consumidores, a través de cápsulas

informativas, charlas, talleres, spot publicitario y orientación directa a grupos

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comunitarios, asociaciones de consumidores, y formación dirigida a escuelas

y planteles educativos en todos los niveles. Este hallazgo no coincide con un

estudio realizado por Montas (2008), quien señala que el Instituto Nacional

Proconsumidor no está cumpliendo con su labor educativa, ya que no se están

impartiendo talleres ni seminarios acerca de los derechos de los consumidores

y usuarios ni tampoco se está haciendo publicidad para educarlos.

Por otro lado, la investigación identificó que la Ley contempla un

sistema de supervisión a los proveedores de bienes y servicios para que éstos

se ajusten a la ley, esto incluye las instituciones públicas y privadas, dentro de

lo cual se encuentra el requerimiento por parte de Proconsumidor de

informaciones relacionadas al negocio y de visitas de inspección y

supervisión. Este hallazgo no coincide con Montás (2008) quien plantea que el

Instituto Nacional de Proconsumidor se ha enfocado en la persecución de los

proveedores de bienes y servicios de las instituciones privadas y no de las

públicas.

En el segundo objetivo: “Evaluar los beneficios y derechos que le

provee la ley al consumidor o usuario y a los proveedores de los

servicios”, la investigación reveló que el 66.67% de la población entrevistada

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considera que casi siempre la Ley 358-05 le ofrece garantía constitucional a

los consumidores y usuarios. De igual forma, se reveló que el 66.67%

considera que el tipo de garantía constitucional que la ley le ofrece a los

consumidores y usuarios es una competencia justa, precios equitativos y

calidad en los bienes y servicios. .

Otro hallazgo es que el 66.67% de los entrevistados considera que es

muy importante que el Estado le garantice a los consumidores y usuarios sus

derechos y el 33.33% lo considera importante.

Estos hallazgos se corresponden con lo planteado en la Resolución 39-

2548 de la Asamblea General de la ONU en la cual se establece la necesidad

de que los Estados protejan los derechos de los consumidores y usuarios.

También el estudio reveló que el 67% de los entrevistados considera

que siempre la Ley 358-05 le garantiza una justa competencia entre los

proveedores de bienes y servicios y esto se confirma con los precios similares,

en la buena calidad de los productos y servicios y en el servicio al cliente, de

acuerdo al 100% de la población encuestada. Estas revelaciones coinciden

con Botana, G. y Ruiz, M. (1999) en lo que respecta a que entre los

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proveedores de bienes y servicios debe existir una competencia leal, equitativa

que les provea a los consumidores y usuarios de un buen servicio.

Otro hallazgo es que el 67% de los entrevistados expresa que para que

el Estado mantenga la justa y equitativa competencia entre los proveedores

tiene programas de educación, supervisión frecuente y aplicación de

sanciones.

Este hallazgo está de acuerdo con lo que plantea el Instituto Nacional

Proconsumidor (2005) de que el Estado es el responsable de proteger y

defender los derechos de los consumidores a través de la supervisión y la

educación a la ciudadanía; y que en el caso del no cumplimiento de la Ley

358-05, los proveedores de bienes y servicios deben ser sancionados de

acuerdo a la ley.

Por otro lado, el 66.67% de los entrevistados manifiesta que algunas

veces se aplican sanciones cuando los proveedores de bienes y servicios no

cumplen con la Ley 358-05 y en cuanto a los tipos de sanciones que se

aplican, el 66.67% de los entrevistados expresa que se retira la mercancía y el

33.33% manifiesta que se aplican multas. Esto no se corresponde con lo que

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especifica los artículos 111 y 112 de la Ley 358-05 los cuales establecen las

medidas cautelares en caso de incumplimiento y la aplicación de las sanciones

dependiendo de la gravedad de la violación.

En el tercer objetivo: “Determinar el grado de aplicación de la ley

por parte de los supermercados”, se encontró que el 100% de los

entrevistados considera que es obligación de los proveedores de bienes y

servicios poner toda la información en la etiqueta. En este mismo orden, el

estudio arrojó que el 100% de los entrevistados manifiesta que la etiqueta debe

contenerla cantidad de calorías, el modo de preparación y la fecha de

vencimiento. Estos hallazgos concuerdan con la Ley 358-05 que establece

que los proveedores de bienes y servicios en la República Dominicana están

en la obligación de poner la etiqueta de los productos en el idioma español.

Otra revelación de esta investigación es que el 67% de los entrevistados

manifiesta que un 60% de los productos extranjeros que se expenden en el

supermercado tienen información en español. Este hallazgo no coincide con el

artículo 85 de la Ley 358-05 que establece que la información necesariamente

debe estar en idioma español respecto a las características de los bienes y

servicios.

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En cuanto a las promociones y ofertas, el estudio reveló que el 67% de

la población entrevistada manifiesta que la empresa implementa promociones

y ofertas quincenal, manifestando la totalidad de la población entrevistada los

requisitos que se exigen en cuanto a la promoción y oferta es la fecha de

entrada en vigencia y expiración, el volumen de los artículos ofrecidos y las

condiciones de precio y las ventajas de la oferta, siendo los brochures

promocionales el medio de publicidad más utilizado.

Estos hallazgos se corresponden con Montas, E. (2008) quien señala

que la publicidad debe ser veraz, leal con la fecha de inicio y de terminación

clara para el consumidor o usuario y que las mismas deben contener las

condiciones y el precio de los artículos promocionados.

Por otro lado, se reveló que el 100% de la población entrevistada

manifiesta que existen restricciones para el establecimiento de precios de

bienes y servicios, y que la empresa cumple en un 100% con los requisitos de

asignación de precios a los productos, ya que según el 100% de los

entrevistados el Estado supervisa a las empresas cuando éstas no cumplen con

lo establecido por la Ley 358-05.

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Estos hallazgos están de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 358-05

que establece que los precios de los bienes y servicios deben estar señalados

en forma notoria e inequívoca a la vista del público, expresados en moneda

nacional y que éstos no pueden ser modificados en función del medio de pago

utilizado.

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CONCLUSION

Al finalizar esta investigación acerca del análisis de las ventajas que la

Ley 358-05 le proporciona al consumidor desde su entrada en vigencia en la

República Dominicana, se presentan las siguientes conclusiones:

La República Dominicana se comprometió con la aplicación de las

directrices para la protección del consumidor aprobadas por aclamación en la

Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante

resolución número 39/248, del 9 de abril de 1985, en las que se especifica el

rol que deben jugar los gobiernos para proteger y salvaguardar los derechos e

intereses de los consumidores. Y en vista de este compromiso así como la

ratificación de varios acuerdos internacionales, el Estado promulgó la Ley

358-05 para establecer un régimen de defensa a los derechos de los

consumidores y usuarios.

Esta función del Estado se comprueba en la forma en que el Instituto

Nacional de Protección de los Derechos de los Consumidores

(Proconsumidor) se ha manejado, garantizando los derechos de los

consumidores y usuarios a través de la promoción de la equidad y la seguridad

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jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y

usuarios de servicios.

Esta investigación concluye que el Instituto Nacional de Protección a

los Derechos de los Consumidores (Proconsumidor) no ha asumido su papel

de ente educadora a los consumidores y usuarios de bienes y servicios. Este

hecho se puede evidenciar en la poca publicidad televisiva, radial y en los

medios de comunicación escritos acerca de los derechos y prerrogativas que

tiene la ciudadanía ante un abuso por parte de los proveedores de bienes y

servicios. De igual forma, este instituto no ha diseñado un programa para las

escuelas públicas ni privadas para enseñarles de qué forma, legalmente,

pueden ejercer su derecho a defenderse ante abusos.

Además el Instituto Nacional de Protección a los Derechos de los

Consumidores (Proconsumidor) solamente se está enfocando en la supervisión

de las entidades privadas, olvidándose de que en esta supervisión se deben

incluir las instituciones públicas, según lo establece la Ley 358-05.

De igual forma el Estado está garantizando los derechos

constitucionales a los consumidores y usuarios a través de la promulgación de

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leyes, reglamentos y resoluciones que regulan la actividad comercial y la

relación entre los proveedores de bienes y servicios y los consumidores y

usuarios para que ésta sea equitativa, justa y leal.

Otra de los beneficios que ofrece la Ley 358-05 a los consumidores y

usuarios es el derecho a exigir una competencia justa. Esto se evidencia por

los precios similares en los establecimientos de un mismo segmento, en la

calidad de los productos y servicios que se ofrece y en la calidad en el

servicio. Estos tres elementos son esenciales para lograr una armonía en las

relaciones comerciales entre los proveedores de bienes y servicios y los

consumidores y usuarios.

En cuanto a las sanciones que se aplican, el estudio concluyó, que a

pesar de que éstas están contempladas en la Ley 358-05 de forma clara y

precisa, estableciendo una categorización de las violaciones así como también

el nivel de las sanciones, no son muchos los casos en los cuales se ha aplicado

estos artículos. Esto deja entrever una debilidad por parte de las instituciones

encargadas de exigirles a los proveedores de bienes y servicios, en especial a

los supermercados, que cumplan con sus responsabilidades y deberes, en

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cuanto a salud y seguridad, alteración, adulteración, falsificación o fraude,

condiciones técnicas de venta y precios, de normalización y documentación.

Por otro lado, el grado de aplicación de la Ley 358-05 es satisfactorio en

cuanto a las etiquetas, ya que el 100% de los establecimientos entrevistados

afirma que los productos contienen en las etiquetas todas las informaciones

sobre calorías, preparación, fecha de vencimiento. Se considera que esto es

uno de los grandes beneficios que tiene esta ley porque ha obligado a los

establecimientos a ser transparentes presentando visiblemente las etiquetas de

los productos para que los consumidores y usuarios conozcan las

informaciones principales de los éstos.

También que hay una deficiencia en la presentación de las etiquetas en

español. Esto es una exigencia de la Ley 358-05 de que los productos

extranjeros que tengan las etiquetas en otro idioma, necesariamente deben ser

traducidos al español, esto así para que los consumidores o usuarios puedan

entenderla y estar conscientes del producto que adquieren.

Por otro lado, el estudio concluye que las exigencias de la Ley 358-05

en lo que respecta a la promoción, ofertas y precios se está cumplimiento por

parte de los establecimientos encuestados, ya que quincenalmente se están

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presentando promociones y ofertas con todas las condiciones requeridas, fecha

de vigencia, cantidad de artículos y precios de forma clara y transparente. De

igual forma, los requerimientos para los precios de bienes y servicios se están

cumpliendo, lo que garantiza que no existen diferencias significativas en el

precio de un mismo producto que se venda en establecimientos similares.

Por último, la aplicación por parte de los establecimientos de la ley 358-

05 se está cumpliendo, lo que se puede considerar que es un gran avance hacia

la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, ya que no

solamente el Estado debe garantizar, a través de la ley, para que esto suceda,

sino que es necesario que se supervise la aplicación de la misma.

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RECOMENDACIONES

A continuación se presentan las recomendaciones que se plantean:

Al Instituto Nacional de Protección a los Derechos de los Consumidores

(Proconsumidor):

Diseñar un programa educativo dirigido a los consumidores de bienes y

servicios tal y como lo establece la ley. Este programa debe incluir

promoción constante e innovadora en los medios de comunicación,

televisión, radio y prensa escrita, así como también directamente en las

juntas de vecinos, organizaciones barriales y planteles educativos a

nivel nacional.

Ampliar su rango de supervisión a las instituciones pública y no solo a

las empresas privadas como lo han estado haciendo hasta el momento,

para que éstas sean transparente y respeten los derechos de los

consumidores y usuarios.

Aplicar las sanciones cuando se consideren necesarias, para que de esta

forma se protejan los derechos de los consumidores y usuarios contra

los artículos vencidos, artículos en idioma diferente al español, precios

abusivos, promociones y ofertas engañosas, entre otros.

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A los Supermercados de Puerto Plata:

Asegurarse de que las etiquetas de los productos importados estén en

español para que los consumidores y usuarios puedan entenderlas y

estar conscientes de lo que adquieren.

Continuar aplicando la Ley 358-05 porque de esta forma garantizan

una justa competencia con precios equitativos y productos de primera

calidad.

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APENDICE

INSTRUMENTO APLICADO A LOS SUPERMERCADOS EN

PUERTO PLATA

Soy Bernard Pérez, estudiante de la Universidad Tecnológica de Santiago

(UTESA) Recinto Puerto Plata y estoy preparando un estudio como

exigencia parcial para optar por el título de Licenciado en Derecho, por lo

que le agradezco que usted me responda las siguientes preguntas:

Garantías constitucionales

1. ¿Considera usted que la Ley 358-05 sobre la Protección de los Derechos de

los Consumidores le ofrece garantía constitucional a los consumidores y

usuarios de bienes y servicios?

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

2. ¿Qué tipo de garantías constitucionales le ofrece al consumidor y usuario?

a. Competencia justa

b. Precios equitativos

c. Calidad en los bienes y servicios

d. Todas las anteriores

3. ¿Es importante que el Estado a través de la Ley 358-05 le garantice al

consumidor y usurio sus derechos?

a. Muy importante

b. Importante

c. Poco importante

d. Nada importante

Justa Competencia

4. ¿Garantiza la Ley 358-05 una justa competencia entre los proveedores de

bienes y servicios?

a. Siempre

b. Casi siempre

d. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

5. ¿De qué forma se evidencia esta justa competencia?

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a. Precios similares

b. Buena calidad de los productos y servicios

c. Servicio al cliente

d. Todas las anteriores

6.¿Cuál es la responsabilidad que tiene el Estado para que esta competencia

entre los proveedores de bienes y servicios se mantenga justa y equitativa?

a. Programas de educación

b. Supervisión frecuente

c. Aplicación de sanciones

d. Todas las anteriores

Sanciones

7. ¿Se aplican sanciones cuando los proveedores de bienes y servicios no

cumplen con la Ley 358-05?

a. Siempre

b. Casi siempre

d. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

8. ¿Qué tipos de sanciones se aplican?

a. Multas

b. Retiro de mercancías

c. Cierre de Negocio

d. Prisión

Información de la etiqueta

10. ¿Es obligatorio poner la información en la etiqueta?

a. Si

b. No

c. A veces

11. ¿Qué tipo de información debe contener la etiqueta?

a. Cantidad de calorías

b. Modo de preparación

c. Fecha de vencimiento

d. Todas las anteriores

12. ¿En qué porcentaje de los productos extranjeros que aquí se expenden

tienen información en español?

a. En un 100%

b. En un 80%

c. En un 60%

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d. en un 40%

e. Menos de un 40%

Promoción y ofertas

13. ¿Con qué frecuencia se implementan ofertas y promociones en esta

empresa?

a. Semanal

b. Quincenal

d. Mensual

d. Semestral

e. Anual

14. ¿Qué requisitos son los que más se exigen en cuanto a la promoción y

ofertas de productos y servicios?

a. Fecha de entrada en vigencia y expiración

b. Volumen de los artículos ofrecidos

c. Condiciones de precio

d. Ventajas de la oferta especial

e. Todas las anteriores

15. ¿Qué tipo de publicidad implementa esta empresa para la promoción y

oferta?

a. Anuncios en televisión

b. Anuncios en la radio

c. Brochures promocionales

d. Cruzacalles

Precios

16. ¿Establece la ley No. 358-05 algunas restricciones para la asignación de

precios a los bienes y servicios?

a. Si

b. No

17. ¿¿En qué porcentaje cumple esta empresa con los requisitos para la

asignación de precios?

a. En un 100%

b. En un 80%

c. En un 60%

d. en un 40%

e. Menos de un 40%

18. ¿Se supervisan los establecimientos que no contemplan lo establecido por

la ley en cuanto a los precios de los artículos?

a. Siempre

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b. Casi siempre

d. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

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