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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS POSTGRADO ESPECIALIDAD EN DERECHO AMBIENTAL LAS PILAS, EL IMPACTO QUE GENERAN EN EL AMBIENTE SUS DIFERENTES COMPONENTES, DISPOSICIONES LEGALES EN EL ECUADOR, CON ÉNFASIS EN EL MUNICIPIO DE PORTOVIEJO AUTORES: María Elena Barreno Cedeño James Damian Intriago Carreño DIRECTOR: Dr. Hugo Echeverría Loja, 2011

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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

POSTGRADO ESPECIALIDAD EN DERECHO AMBIENTAL

LAS PILAS, EL IMPACTO QUE GENERAN EN EL

AMBIENTE SUS DIFERENTES COMPONENTES,

DISPOSICIONES LEGALES EN EL ECUADOR, CON

ÉNFASIS EN EL MUNICIPIO DE PORTOVIEJO

AUTORES: María Elena Barreno Cedeño

James Damian Intriago Carreño

DIRECTOR: Dr. Hugo Echeverría

Loja, 2011

II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

“Las ideas emitidas en el contenido del presente trabajo investigativo, son de nuestra

exclusiva responsabilidad que, como autores, exponemos”.

Ab. María Elena Barreno Cedeño

----------------------------------------------

James Damián Intriago Carreño

------------------------------------------------

III

CESIÓN DE DERECHOS DE TESIS

Nosotros, María Elena Barreno Cedeño y James Damian Intriago Carreño, declaramos

conocer y aceptar la disposición del Art. 67 del Estatuto Orgánico de la Universidad

Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente textualmente expresa: “Forman

parte del patrimonio de la Universidad Técnica Particular de Loja la propiedad

intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis de grado que se

realicen a través, o con apoyo financiero académico o institucional (operativo) de la

Universidad”

Ab. María Elena Barreno Cedeño

----------------------------------------------

James Damián Intriago Carreño

-------------------------------------------------

IV

V

DEDICATORIA

Mi agradecimiento al ser supremo, Dios, por su infinita bondad para con sus hijos. A mis padres, por darme la vida. A Paolo y a Jorge Paolo, mi razón de ser, mi pequeño amigo y compañero. A mis profesores, Dra. Silvia Jaquenod y en especial al Dr. Hugo Echeverría, por los conocimiento aportados a esta especialidad quienes considero, el pilar ejemplar a seguir.

María Elena Barreno Cedeño Abogada

VI

DEDICATORIA

A Dios, por su inagotable misericordia.

A mi esposa, por estar siempre a mi lado.

A mi familia, por el apoyo incondicional en esta especialidad, de no haberlo tenido me

hubiere sido muy difícil lograrlo.

A María Elena, por participar en este trabajo, ya que con su dedicación, esfuerzo y

compañerismo pudo ser realizado.

Al doctor Hugo Echeverría, por su buena voluntad, paciencia, sabias orientaciones y

correcciones en el presente trabajo.

James Intriago

VII

INDICE

PORTADA ………………………………………………………………………………..………..… I

DECLARACIÓN DE AUTORÍA…………………………………………………………………….. II

CESIÓN DE DERECHOS………………………………………………………………..……….. III

CERTIFICACIÓN………………………………………………………………………………….. IV

DEDICATORIA……………………………………………………………………………..……. V

ÍNDICE ……………………………………………………………………………………………… VII

PRIMERA PARTE REDACCION DEL INFORME

Introducción……………………………………………………………...…………………………… 1

CAPÍTULO I

Marco Teórico ……………………………………………………………………………………….. 3

CAPÍTULO II

Marco Jurídico ……………………………………………………………………………………….. 9

1.1 De la Constitución de la República del Ecuador ……………………………………………. 9

1.2 Derecho Ambiental Constitucional comparado ……………………………………………… 13

1.2.1 Del Derecho Ambiental de la República del Perú ……………………………………… 13

1.2.2 Del Derecho Ambiental de la República de Colombia ………………………………… 13

1.2.3 Del Derecho Ambiental de Chile ………………………………………………………… 14

1.2.4 Del Derecho Ambiental de España …………………………………………………….. 14

1.3 Principios de Prevención y Precaución, su aplicación …………………………………… 15

1.4 Del Derecho Internacional …………………………………………………………………… 16

1.5 Legislación Nacional sobre la contaminación por la pilas ………………………………. 17

1.5.1 La Ley de Gestión Ambiental …………………………………………………………… 17

1.5.2 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización … 18

1.5.3 Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente ……… 20

1.6 Análisis General de la Gestión del Municipio de Portoviejo …………………………….. 23

CAPÍTULO III

Metodología ………………………………………………………………………………………… 25

Diseño de la Investigación ……………………………………………………………………….. 28

Procedimiento de la investigación ……………………………………………………………… 28

Técnicas e instrumentos de recolección de la información …………………………………. 30

Análisis e interpretación cuantitativa y cualitativa de resultados …………………………… 31

VIII

CAPÍTULO IV

Propuesta ……………………………………………………................................................ 47

Justificación ………………………………………………………………………………………. 48

Conclusiones …………………………………………………………………………………….. 50

Recomendaciones ……………………………………………………………………………….. 51

Bibliografía ………………………………………………………………………………………… 53

Anexos …………………………………………………………………………………………….. 55

INTRODUCCIÓN

A lo largo del presente proyecto de investigación trataremos de resolver las preguntas básicas

y claves con respecto a las pilas y de su carácter contaminante gracias a la información

adquirida, proporcionada de diversas fuentes, acercarnos a la comunidad portovejense a fin de

conocer cuál es la noción que se tiene con respecto a la contaminación y en concreto a este

tema, realizaremos varias encuestas, y; como investigación de campo colocamos en los

lugares más céntricos y concurridos de la cuidad de Portoviejo varios depósitos que servirán de

desechos para las pilas domesticas con esto tendremos una idea más clara de la cultura

ambiental de los portovejenses.

A más de tratar el tema de la conceptualización indicaremos la problemática que encierra el

tema en mención; contando, con el material didáctico adecuado, textos de Internet de varios

autores de diversos perfiles, libros y revistas jurídicas, en el contexto jurídico analizaremos la

legislatura ecuatoriana, la Constitución del Ecuador (Registro Oficial 449, 20-X-2008), el Código

Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, la Ley de Gestión

Ambiental, el Libro VI de las TULAS, específicamente el Reglamento para la Prevención y

Control de la Contaminación; siendo esta la normativa jurídica aplicable al presente trabajo

realizaremos un análisis de estas leyes y reglamentos.

Los fines que se pretenden alcanzar con la presente investigación son; en la parte jurídica,

analizar las normas jurídicas existentes y vigentes del estado ecuatoriano, de esta forma

ampararnos y exigir mediante nuestro derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación;

en la parte técnica, demostrar el carácter contaminante de un desecho que en nuestros

hogares es tan común, que puede afectar gravemente la salud y de igual forma incidir en el

ambiente de quienes manipulan esta clase de desechos, llegar hasta las autoridades locales

para que mediante campañas informativas se sensibilice y se concientice a la población en

general a utilizar medidas alternativas, como incentivar el uso de pilas recargables, no comprar

pilas de dudosa procedencia ya que el elemento contaminante puede causar un gran perjuicio

a la salud, evitar y precautelar la manipulación de las pilas, un ejemplo sencillo sería cuidar que

los niños al manipular sus juguetes no manipulen las pilas ya que causaría serios agravantes a

la salud de los infantes.

Aspirando y esperando que nuestro proyecto sea una guía para futuras investigaciones en

este campo preocupadas e interesadas en el ambiente; y, que en el presente tanto las

personas naturales y jurídicas vinculadas con ayudar a aplacar la destrucción del planeta, nos

2

den a conocer cómo actuar todos y cada uno de nosotros. En especial las empresas que

fabrican y comercializan las pilas y baterías se preocupen y tomen medidas acertadas de una

manera prolija por la contaminación generada por las mismas, que los consumidores y la

población en general nos mantengamos informados para decidir por el producto menos

contaminante, llevando el mensaje que hasta lo que creemos que es algo tan pequeño como

las pilas, si es tratado como un desecho común más, puede afectar de una manera significativa

a nuestra Casa Grande y de una manera prioritaria que las autoridades gubernamentales

consideren como políticas de estado medidas alternativas para aplacar todos y cada uno de los

problemas ambientales.

3

CAPITULO I

MARCO TEORICO

Fundamentación teórica

Los residuos en las urbes han generado un gran problema ambiental y de salubridad, y el problema se agrava en las ciudades pequeñas como Portoviejo en las que no hay un tratamiento especial para la disposición de las pilas, sumado a esto la falta de técnicos y especialistas en el manejo de los problemas ambientales.

Para empezar a tratar la problemática en general del tema de los residuos y en especial de las pilas, desde el plano ambiental es necesario poder definir qué es un residuo y en qué tipo de residuo están enmarcadas las pilas.

Presentamos las siguientes definiciones que nos presenta la doctora Silvia Jaquenod, en el libro de su autoría.

Residuo

Es cualquier sustancia, objeto o materia de la cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o tenga la obligación de desprenderse.

Material generado por las actividades humanas de producción, transformación o consumo, que ya no tienen utilidad o no es aplicable al fin que tenia atribuido, pero que potencialmente, pueden tener una aplicación útil.

Gran parte de los residuos aprovechables generados en el mundo no son “valorados”, perdiéndose así enormes cantidades de materia y energía en los vertederos

Existen, no obstante materiales o sustancias residuales que, según los conocimientos actuales no, pueden ser aprovechados (recuperados, reutilizados o reciclados).

Los residuos se clasifican de diversas maneras con el fin de facilitar la gestión y tratamiento:

Por su procedencia (industrial, urbano, minero, agrícola, etc.)

Por su carácter riesgoso (peligroso, inerte, toxico, explosivo, radiactivo, etc.)

Por la forma de presentación (sólido, pastoso, liquido, excepto los vertidos a cauces públicos y alcantarillados, gaseoso-siempre que se encuentre confinado en recipientes y no como emisión a la atmosfera).

En determinadas operaciones de ingeniería química, la fracción de un producto que ya no es de interés para el proceso o que no se beneficia, se denomina residuo (de minería, de destilación, de extracción, etc.).1

1 Jaquenod de Zsögön Silvia, (2001), “Derecho Ambiental Preguntas y Respuestas”

página 188.

4

Residuo urbano o municipal

Es el residuo generado en la actividad domiciliaria, comercial o urbana. Está compuesto por

residuos domésticos, de limpieza de calles, restos de jardinerías y escombros de obras

menores. Los enseres, muebles y electrodomésticos de mayor tamaño (voluminosos)

también se incluyen, independientemente del sistema de gestión y tratamiento posterior.

Su composición puede variar considerablemente entre zonas urbanas y rurales pero, aun

así, casi la mitad corresponde a materia orgánica y entre el 8-14 % a plásticos, papel y

cartón.

Suelen tener un porcentaje inferior al 1% de residuos considerados como peligrosos (latas

de pinturas, envases de productos de limpiezas, pilas, etc.).

Por lo dicho en antelación denotamos que las pilas están dentro de los residuos

considerados peligrosos y por ende deben de tener un tratamiento como tal, desde su

recolección, tratamiento y destino final.2

Por lo tanto es necesario analizar la siguiente definición:

Residuo peligroso

Es el producto o sustancia residual, de especial importancia por la amenaza que supone

para la salud del ser humano y su entorno en caso de emisión o vertido por accidente,

pérdida en el transporte, tratamiento en forma indebida o depósito en lugares inadecuados.3

La definición de un residuo peligroso varía de un lugar a otro y puede generar ciertas

confusiones debido a las interpretaciones de las diversas leyes ambientales, pero la

definición expuesta por la Dra. Jaquenod nos da la pauta para considerar que no se está

tomando en cuenta lo peligrosos que pueden ser ciertos tipos de residuos como lo son las

pilas.

Las pilas por estar dentro de lo que son residuos peligrosos son perjudiciales a la salud del

ser humano y del ambiente, al ser arrojados junto a la basura debido a sus componentes,

no se les está dando el tratamiento adecuado que necesita este tipo de residuos, que

pueden desencadenar en una serie de problemas como consecuencia de esta incorrecta

gestión.

2 y 3 Jaquenod de Zsögön Silvia, (2001), “Derecho Ambiental Preguntas y Respuestas”

página 190.

5

Situación actual de las pilas en el Ecuador

En el Ecuador no contamos con la tecnología para poder procesar las pilas en desuso y reciclarlas,

como tampoco contamos con la infraestructura y la economía que genera este tipo de procesos.

La ciudad de Cuenca en la actualidad cuenta con un Programa de Gestión (Recolección,

Almacenamiento y destino final)

Los pasos de este programa se resumen en:

1. Separación de las pilas por su composición y perjuicio al ambiente.

2. Estabilización química.

3. Pilas con Plomo estabilización con Ca (OH)2 y Na2S.

4. Pilas con Cadmio estabilización con Na2CO3.

5. Pilas con Mercurio estabilización con Na2S y CaS. 6. Encapsulamiento en hormigón con aditivos especiales, elaboran esculturas ecológicas en

base a concurso de diseño para el embellecimiento urbano de la Ciudad (Etapa Cuenca).4

En las Ciudades de Quito y Guayaquil, no cuentan con los gestores calificados para el manejo de

este tipo de desechos, por lo que la gestión es inexistente.

Actualmente el Consejo Provincial de Manabí tiene un programa piloto para la recolección de las

pilas usadas, con las cuales tiene proyectado construir un monumento encapsulando las pilas y

sellándolas con concreto.

Estadísticas del consumo de las pilas en el Ecuador

El consumo de las pilas el Ecuador se satisface a través de las importaciones. Según estadísticas

del Banco Central del Ecuador se importaron en el país un total de 1.957,4 toneladas de pilas

clasificadas de la siguiente manera: 55,6% pilas cilíndricas, 8,75% de pilas de botón, 35, 6% de

las demás pilas (recargables).5

4 Fuente: (http://www.etapa.net.ec /DGA/dga_pro_rec_pil_que_hac.aspx,pilas,2009). 5 Fuente: Fundación GEA, 2001 (http://ww.cepis,ops-oms.org/bvsars/e/fulltext/pilas/pilas.pdf/,

2009).

6

Con respecto al consumo la Fundación GEA 2001, obtuvo los siguientes indicadores de consumo:

Hay un promedio de consumo de 10,6 pilas/habitante año; 10,8 a nivel urbano y 10,5 a nivel rural.

Se estima que el 99% de las pilas domesticas son arrojadas a la basura y el 1% restante son

incineradas.

El conocimiento de la contaminación de las pilas es casi poco o casi nulo.

Situación de las pilas en otros países

En países europeos como Francia y Suiza existen plantas recicladoras de baterías y pilas, así

como en Alemania existen unas pocas plantas en donde se reciclan baterías, como en la planta

Accurec Deutschland en Muhlheim la cual es subsidiada por el Ministerio Federal del Ambiente en

donde se realizan métodos de recuperación de patentados. Según uno de sus procesos, las

baterías recargables niquel-cadmio son preparadas para ser recicladas en proceso térmico al

vacío, el cual consume poca energía y pocas emisiones. En Gran Bretaña existen plantas de

reciclaje de pilas de botón (Odin Technology and Mercury Recycling). (Bonilla 2007).

En los Estados Unidos de Norteamérica en el año de 1994 se creo “The Rechargeable Battery

Recycling Corporation (RBRC) una organización encargada de reciclar baterías de los

consumidores y negocios para luego enviar a reciclar en plantas procesadoras, esto se lleva a

cabo a través de Rechargeable Battery Recycling Corporation Program 2 “Call 2 Recycle”. Este es

un programa que recicla baterías recargables y de celular en Estados Unidos y Canadá. 6

Brasil cuenta con procesos de tratamiento, en los que luego de la recolección y transporte el

proceso de reciclaje consiste en el desmonte manual de las pilas y baterías y la incineración de los

metales contenidos en su interior en hornos industriales de altas temperaturas, dotados de filtros

que impiden la emisión de gases contaminantes. Como subproductos del reciclaje están los óxidos

metálicos, los cuales son comercializados por la empresa recicladora, en uso de industrias de

tintas, cerámicas, siderúrgicas y construcción civil, entre otras.7

6 Fuente: (http://www.rbrc.org/star.php,2009). 7 Fuente: (REIDLER, Nivea RISSO).

7

En el país Chileno se realiza un proceso de eliminación de pilas a través de la Empresa Hidronor,

la cual es un centro integrado de gestión, tratamiento y recuperación de residuos industriales que

desde 1997, en esta empresa las pilas se someten a un proceso de estabilización (transformación

de residuos en sustancias inertes), luego son encapsulados mediante la adición de aditivos

aglomerantes y silicatados para atrapar los elementos tóxicos generando así una matriz sólida

estable, posterior al proceso de aglomeración el producto resultante de la encapsulación de las

pilas es transportando a un depósito de seguridad.8

Hemos creído conveniente presentar algunas gestiones con respecto a las pilas, ya que, estas

experiencias exitosas pueden ser estudiadas y en el futuro adoptadas a nuestro país.

IMPACTO AMBIENTAL Impacto Ambiental en el Agua Las pilas siendo arrojadas a la basura común son posteriormente llevadas a los botaderos

municipales o a los rellenos sanitarios, en el caso de la provincia de Manabí son enviadas al

botadero municipal, diseñados u operados sin las normas técnicas especificas, esto puede

generar problemas de contaminación en aguas subterráneas o de cuerpos de agua superficiales

por agua de escorrentía, también puede haber contaminación por medio de la producción de

lixiviados procedentes de la basura descompuesta y que se filtra al suelo por medio del agua.

Si estos residuos son arrojados en vertederos o al aire libre, los periodos de precipitación

favorecen la corrosión y migración de los componentes de las mismas hacia el suelo y/ o cursos de

agua.

Impacto Ambiental en el Aire

Las pilas no constituyen un impacto en el aire, mas si son sometidas a sistemas de conversión

térmica como la incineración, sin un adecuado control de emisión de gases, sí pueden convertirse

en un impacto, principalmente por emisiones de vapores de mercurio

Impacto Ambiental en el suelo

Los metales presentes en las pilas como el Ag, Cd, Hg, Cr, Mi, Mn, Pb, Zn, tienden a ser

absorbidos por el suelo, principalmente la materia orgánica la cual influye en el transporte de los

contaminantes.

8 Fuente: (AGUILUZ LIZLY, TORRES MARIELA 2006).

8

Impacto Ambiental en la Biota

Los metales tienden a bio-acumularse en varias especies de animales y plantas por la cadena

alimenticia convirtiéndose en un foco de contaminación que perjudica a los seres humanos,

animales y los cultivos que entren en contacto con estos residuos.

PELIGROSIDAD

En varias fuentes bibliográficas de diversos autores como portales de agencias ambientales se

encuentra información acerca de la peligrosidad de las pilas por sus diversos componentes

afectando a la salud humana y al ambiente, sin embargo desde los noventa las pilas de marcas

conocidas han eliminado ciertos metales pesados; y por otro lado, la falta de estudios de fuentes

confiables que comprueben el grado de peligrosidad de ciertos componentes presentes en las

pilas, pero esto creemos que es urgente un estudio real y la preocupación sobre este tema por

parte de las autoridades locales y regionales.

9

CAPITULO II

MARCO JURIDICO

Dentro del marco jurídico en la presente investigación analizaremos lo dispuesto en la Constitución del Ecuador, aprobada en el Cantón Montecristi de la provincia de Manabí, mediante Referéndum el 28 de septiembre de 2008, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, Ley de Gestión Ambiental, Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la prevención y control de la contaminación ambiental, Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por desechos peligrosos.

1.1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

La Constitución del Ecuador recoge normas y principios constitucionales que consagran el derecho de los ciudadanos a vivir en un medio ambiente sano. Mas sin embargo; en la práctica el Estado no cuenta con las garantías con los medios para cumplir este propósito.

Según Augusto Paz, un ambiente sano y equilibrado; es “aquel que no afecta el desarrollo de la vida, ni que existan factores que puedan agredirla, sino por el contrario que el ambiente, conjugación de naturaleza y cultura, facilite la perfección y realización de la plenitud humana. Ambiente equilibrado, se refiere a la existencia de una simbiosis entre ambiente y desarrollo, es un concepto dinámico que tiende a permitir la posibilidad de progreso en conjunción con la conservación del ambiente. Lo cual es imposible de prever a priori, y es algo que deberá verse en cada caso concreto y en cada tiempo. 9

Los derechos constitucionales que tienen relación con la protección del ambiente tienen el carácter de supra individualista, por su ámbito colectivo y finalista. Se recogen muchos principios que protegen la naturaleza, con todo lo que ello conlleva, desde conferirle derechos, hasta brindarle protección frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico.

El 30 de septiembre de 2008 el pueblo ecuatoriano aprobó en referéndum una nueva Constitución mas la concepción de la protección del medio ambiente y de los derechos ambientales no es nueva, la Constitución de 1983 (R.O. 19, de 6 de septiembre) introduce por primera vez un enunciado que decía:

“El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado, velar para que este derecho no sea afectado o tutelar la preservación de la naturaleza. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.

En 1996 se introdujo un capítulo especial de medio ambiente en la Constitución Política que reconoció el carácter colectivo de los derechos ambientales que las personas, al complementarse con la legitimación genérica que permitió que las personas puedan presentar acciones en defensa de sus derechos ambientales aún sin ser directamente perjudicados (R.O. 863, de 16 de Enero de 1996, Codificada en el R.O.969, de 18 de junio de 1996).

9 PAZ, Augusto. Desarrollo Sustentable como objeto del Derecho Ambiental. Editorial Lexis Nexis, Buenos Aires, Argentina, página 86.

10

Lo que en común tenían las reformas constitucionales antes mencionadas es, que consideraban al ambiente como un objeto de protección jurídica, y a las personas como sujetos de derechos ambientales.

Una lectura comprensiva de la actual Constitución permite concluir que la materia ambiental constituye temática transversal de dicha norma. Así, la prevención y mitigación de la contaminación ambiental, la conservación de la diversidad biológica; y, la utilización sostenible de los recursos naturales constituyen imperativos sociales y estatales para lograr el mantenimiento y mejoramiento de la calidad ambiental y del equilibrio ecológico del entorno natural.

Entre las principales normas y principios recogidos en la Constitución, destacamos:

a) Del buen vivir.- Como parte del capítulo del “buen vivir” el Art. 14, en concordancia, con los artículos 66 numeral 27 y Art. 83 numeral 6, de la Constitución, establece qua la población debe vivir libre de la contaminación, nos establece medidas para que podamos pedirle a las autoridades regular este tipo de desechos que debido a que liberan ciertas sustancias toxicas, puede ser el causante de diversas enfermedades y que estas pueden con llevar a serias discapacidades, pese a lo contenido, en la práctica no existe una garantía que el Estado asegure a sus habitantes a vivir en un ambiente sano libre de contaminación. Debiéndose de adoptar medidas de carácter urgente y experiencias exitosas de cómo tratar a las pilas en los otros países y llevarlas a cabo en el país.

b) Del desarrollo sustentable.- Se persigue el desarrollo económico equilibrado a la preservación del ambiente, este concepto también se encuentra vigente en la Ley de Gestión Ambiental, en su artículo 7, con el fin de no comprometer el futuro de las generaciones venideras actuarían de manera unificada lo económico, lo social, y lo ambiental para tratar los recursos naturales de manera que el ser humano bajo los mecanismos de concientización y participación manejen mecanismos alternativos que satisfagan las necesidades actuales de tecnologías sin destruir la base ecológica.

Este concepto está presente en la Constitución en su Art. 395. En el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el R.O. No. 2del 31 de marzo del 2004, se incorporan políticas básicas ambientales. Dentro del derecho internacional está presente esta concepción en la Declaración de Founex, sobre el desarrollo y el medio ambiente.

El convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, indica que el objetivo principal de este convenio es utilizar y conservar de manera sustentable la diversidad biológica.

De igual manera, está presente en la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en sus principios uno, tres, cuatro, ocho, nueve y decimo segundo.

Le corresponde a las autoridades ecuatorianas alcanzar metas para lograr un desarrollo sustentable como por ejemplo implantar acciones o programas para incentivar el uso pilas recargables, para concientizar sobre el no uso excesivo de pilas y de restringir el uso de pilas de dudosa procedencia que en su mayoría provienen del mercado asiático, crear programas de reciclaje y de varias alternativas de disposición final a fin de no sean tratadas como los demás desechos que los gobiernos municipales del país, incluyan en su plan de gestión ambiental un adecuado de todo tipo de desechos que incluyen los desechos como las pilas y las baterías.

11

c) La naturaleza como sujeto de derechos.-Este concepto fue introducido en 1978 en esta región por el abogado ambientalista Godofredo Stuzin 10. Este concepto está presente en la Constitución del Ecuador en el Art 10, que nos indica que la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución. El Capítulo VII de la misma Carta Magna en los artículos 71, 72, 73 y 74, nos especifica los derechos que son reconocidos a la Naturaleza. Los derechos los exigirá cualquier persona sea natural o jurídica. En este caso desde el punto de vista jurídico es impráctico reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos, por no existir jurisprudencia ni antecedentes que sirvan de guía para entender este concepto; desde la práctica lo más viable es buscar mecanismos jurídicos que fortalezcan la defensa de la naturaleza adoptando modelos de gestión ambiental como crear políticas de estado que actúen directamente en el adecuado manejo de los desechos en general, tomando en especial importancia el tema de las pilas, implantando mecanismos alternativos de reciclaje y de destino final, o crear acuerdos entre países que han llevado un exitoso manejo de desechos tóxicos, como las pilas, a fin de aplicar sus exitosas experiencias y utilizarlo en el nuestro. Pero mediante el presente concepto se puede generar jurisprudencia basada en esta concepción.

d) Derechos colectivos. Consulta previa, libre e informada.- Establece que el Estado a través de la participación de las comunidades que viven en las zonas ecológicamente protegidas manejará programas de protección al entorno natural; esto debe ir de la mano con planes ambientales reales, ya que prácticas como la deforestación artesanal, la venta ilegal de especies protegidas, y la explotación de recursos naturales, son llevadas a cabo para la supervivencia de quienes habitan en estas zonas sensibles.

Como parte de los derechos de los pueblos indígenas, tenemos el derecho a ser consultados sobre los recursos de la naturaleza que se encuentren en sus tierras, este precepto está contemplado en los Art. 57 numeral 7, en concordancia con los Artículos 88 y 398, de la Constitución.

e) Principios ambientales y garantías especificas.- El art. 395, de la Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: en el numeral primero reconoce el principio de precaucion, al hablar de un ambiente equilibrado, se refiere a que se garantiza que se minimicen toda forma de impacto que altere el medio, de tal suerte que si hay alguna alteración o intervención humana, los ecosistemas se regeneren automáticamente.

Si se trata de adoptar y/o cumplir políticas encaminadas a la protección ambiental, éstas deben ser ejercidas por cualquier institución del Estado, sea esta algún Ministerio, Municipalidad, Consejo Provincial, u otro organismo competente, sin perjuicio de que trabajen mancomunadamente para la obtención de los resultados previstos, con acatamiento de sus habitantes”.

Los ecatorianos tenemos el derecho de solicitar, y recibir la oportuna respuesta por parte de las autoridades responsables de alguna actividad que afecte el ambiente, sin perjuicio de que participemos en la toma de desiciones y acciones encaminadas a solucionar el conflicto ambiental”.

10 STUZIN, Geodofredo. Revista Ambiente y Derecho. Junio 1984. Vol. 1 No.1. Un imperativo ecológico reconocer los derechos a la naturaleza página 108.

12

Como en el caso que nos atañe, se discute mucho sobre el impacto que producen las pilas en el ambiente, ya que se ha dado el caso de que alegan ciertos administradores públicos y fabricantes que el impacto que producen es mínimo y que por tal motivo no se les da el manejo adecuado.

Quienes estamos a favor de que se regule su importación, comercialización, uso y destino final que se les da a las pilas creemos que el avance de la tecnologia puede ir de la mano con adecuadas practicas amigables al ambiente.

El Art.395 de la Constitución nos señala que en caso duda sobre las disposiciones legales se aplicara la más favorable a la naturaleza; de igual manera al no existir evidencia científica del daño, el Estado adoptara medidas protectoras eficaces y oportunas, es decir que prevalece la protección a la naturaleza.13

El Estado Ecuatoriano aplica con el Art. 397 el principio juridico ambiental, “quien contamina, paga”, siendo uno de los grandes logros en materia ambiental, la carga de la prueba recaiga sobre los acusados de causar un daño ambiental, debido a que por lo general los denunciantes no cuentan con los recursos tecnicos, ni economicos necesarios para realizar investigaciones profundas que determinen el perjuicio que ha sufrido el ambiente.

f) Daños ambientales.- La responsabilidad por daños ambientales es de carácter objetiva, además de las sanciones implica también las obligación de restaurar los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas, esta norma que está señalada en el art. 396 inciso dos, está presente en el Principio 13 de la “Declaración de Rio de Janeiro”.

En este caso cada uno de los actores de la producción, distribución, comercialización y uso de las pilas asumirá la responsabilidad de prevenir cualquier impacto ambiental que se devenga del uso de las pilas; por ejemplo los productores deben crear normas de producción de bajo impacto a fin de entregarles a los consumidores productos de etiqueta verde, en el caso de las pilas se debería de suprimir la producción de pilas no recargables y la que tienen una vida poco útil, como las pilas que provienen del país asiático, los productores deben de utilizar las tecnológicas menos contaminantes, quienes comercializan no deben de incorporar en sus stock de ventas pilas de dudosa procedencia, es decir las que no tienen una marca reconocida, y nosotros los usuarios tenemos que hacer conciencia del abuso en el uso de las pilas, en lo posible usar artefactos como los relojes a cuerda, que no necesitan pilas, no usar pilas de dudosa procedencia aunque su costo sea menor, recordar que lo barato sale caro, y las consecuencias que implica para la salud y el ambiente juntar las pilas junto a los desechos domésticos, en esta parte las autoridades intervienen al crear disposiciones de destino final.

Las acciones para perseguir y sancionar los daños ambientales son de carácter imprescriptibles.

En los anexos del presente trabajo hemos transcrito todos los artículos de la Constitución, que de alguna manera tienen que ver con la protección a la naturaleza, obviando algunos que de una manera indirecta influyen sobre su ambito.

13 Principio in dubio pro natura.

13

El análisis precedente es sólo un ejemplo de la manera cómo el legislador ha plasmado en el articulado constitucional su preocupación por garantizar a la población de vivir en un ambiente sano, cabe destacar que la Asamblea Nacional está en la obligación de expedir con la suficiente agilidad, alcance y claridad las respectivas leyes o de modificar las existentes, de tal suerte que sean viables todos los enunciados contenidos en nuestra Carta Magna.

1.2 DERECHO AMBIENTAL CONSTITUCIONAL COMPARADO

Considerando la evolución que se ha tenido en el tema legal ambiental, varios de los textos constitucionales han incorporado la dimensión ambiental, imponiendo y destacando la necesidad de protección de los recursos naturales, y de reparación, cuando fuere necesario. Algunas constituciones dejan clara la imperiosa necesidad a vivir en un medio ambiente sano y la obligación de tratar penalmente determinadas acciones u omisiones que perjudiquen el entorno.

Varias de las normas y principios del derecho ambiental, que se encuentran en la Constitución de la República de Ecuador, también están presentes en varios Estados.

Presento una sinopsis las respectivas comparaciones entre las Constituciones de estos países.

1.2.1. Del Derecho Ambiental de la República del Perú Nuestra Constitución recoge en el Capítulo II, los “Derechos del buen vivir”, en la Constitución de nuestro vecino país, manifiesta en su artículo 2 numeral 22, el derecho a “la paz, a la tranquilidad, el disfrute del tiempo y el descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su vida.14 Se establecen los siguientes principios:

Capítulo II, Del Ambiente y los Recursos Naturales,

i) Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

ii) El Estado determinara la política nacional del ambiente y promueve el desarrollo sostenible de sus recursos naturales, obligándose a promover la conservación de la diversidad biológica y de áreas naturales protegidas.

iii) El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación adecuada. 1.2.2. Del Derecho Ambiental de la República de Colombia En la Constitución de la República Colombiana, en su Art. 49, garantiza el derecho de los ciudadanos a la atención de la salud y al saneamiento ambiental el cual los cataloga como servicios públicos.15 14 Constitución Política del Perú. Pagina web del Tribunal Constitucional del Perú http:/www.tc.gob.pe/legconperu/constitución.html. 15 Constitución Política de Colombia. Pagina web del Consejo Nacional de Acreditación http:/www.cna.gov.co/cont/documentos/legislación/constitución.pdf.

14

El Capítulo III, de los “Derechos Colectivos y del Ambiente”, en el Art. 79, establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y la “participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo” es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. El Art. 80 otorga al Estado la potestad exclusiva para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, correspondiéndole al Estado prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Estos artículos de la Constitución Colombiana guardan una estrecha relación con los siguientes artículos de nuestra Constitución, Art.14, Art. 66 numeral 27 y Art.391. 1.2.3. Del Derecho Ambiental Chile El Art. 19 de la Constitución de Chile nos da el “derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. El deber del Estado es velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. 16

Se podrá establecer restricciones especificas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el ambiente”, en concordancia con el Art. 24 de la Constitución que nos establece la posibilidad de limitar el derecho a la propiedad privada e imponer las obligaciones que deriven de su función social. Respecto a los recursos naturales el “Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo e inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en estas las covaderas, las arenas metalíferas, las salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante las propiedades de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas”. 1.2.4. Del Derecho Ambiental de España La Constitución española17 releva aspectos muy importante en materia ambiental, es así que el Art.45 establece: “1, Todos tienen el derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velaran por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender el ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.

16 Constitución Política de la República de Chile. Pagina web de la Cámara de Diputados http:/www.camara.cl/legis/constitución/constitución_politica.pdf.

17 Constitución de España. Pagina web del Boletín Oficial del Estado. Ministerio de la Presidencia. http:/www.boe.es/datos_iberlex/normativa/TL/ConstituciónCASTELLANO.pdf.

15

En relación a los recursos naturales el artículo 132, indica: “1.La ley regulara el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. 2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. La normativa ambiental en España ha evolucionado considerablemente en los últimos años, pasando de abarcar algunos aspectos tales como aguas, atmosfera, flora, e integrar prácticamente todas las áreas que comprenden la variable jurídica ambiental. La necesidad de adaptar al entramado jurídico al cumulo de nuevas necesidades y a la dinámica propia del Derecho en general y del ambiente en particular, ha favorecido la proliferación de disposiciones jurídicas en diversos sectores y niveles de competencias.

1.3. PRINCIPIOS DE PREVENCIÓN Y PRECAUCIÓN, SU APLICACIÓN.

Estos principios son de vital aplicación e importancia en el campo del Derecho Ambiental, es así

que en el Derecho ambiental ecuatoriano está reconociendo los principios de prevención y

precaución. La aplicación de los Principios ambientales representa una técnica jurídica que cubre

el silencio de las leyes, recurriendo a la analogía, a través del principio de analogía, a la equidad, a

los Principio del Derecho natural o los Principios generales del Derecho, mediante una

combinación de tales Principios pude surgir la justa solución encontrando el jurista punto de apoyo

en la aplicación de las normas ambientales.

El derecho ambiental es de carácter sancionador pero sus objetivos son de carácter preventivos,

ya que al cumplirse las sanciones correspondientes, sean estas de carácter civil, penal o

administrativas en un daño ambiental ya se han producido los efectos nocivos y las sanciones

establecidas difícilmente podrán reponer los daños biológicos, ambientales o sociales.

En relación a este principio el Dr. Hugo Echeverría, en su análisis denominado “Énfasis Preventivo

del Derecho Ambiental” , publicado en la Revista “Novedades Jurídicas”, nos dice: Como todos los

principios de derecho ambiental, el de prevención encuentra su antecedente jurídico en el derecho

internacional. En este marco, la prevención del daño fue perfilándose a partir de la prevención de

contaminación transfronteriza y evolucionó hasta integrar el catálogo de principios fundamentales

de derecho ambiental. Así la doctrina ha planteado la siguiente aproximación conceptual del

principio de prevención: La protección del ambiente puede lograrse de mejor manera a través de la

prevención del daño ambiental y no por su remediación o compensación”.18

18 Echeverría, Hugo Dr. Novedades Jurídicas, Año 2007 “Énfasis Preventivo del Derecho Ambiental.

16

El Art. 73 de la Constitución del Ecuador nos hace referencia a la precaución que el Estado ecuatoriano adopta para circunstancias que puedan afectar a los ecosistemas, ya que la destrucción de especies puede afectar al ciclo natural de vida, este artículo guarda estrecha relación con el Art. 396 del mismo marco constitucional.

Suministrándonos una perspectiva de que las acciones que devengan del impacto que genere la producción, comercialización y uso de las pilas, en la que están inmersos diversos actores estos asumirá la responsabilidad de prevenir. En el caso que nos compete diríamos que quienes producen, distribuyen, comercializan las pilas tienen la obligación de dar a conocer el impacto que generan las pilas y de dar las fuentes para mitigar estos daños, es decir el destino final, y quienes las usamos la responsabilidad de llevar al destino final, las pilas en desuso.

Las personas naturales y jurídicas responsables del daño ambiental estarán obligadas a indemnizar a las personas o comunidades que estén directamente afectadas, el Estado a través de las autoridades ambientales puede ordenar la inmediata suspensión de la actividad que conlleve a las alteraciones del ambiente.

Estas acciones ya sean para sancionar o perseguir son de carácter imprescriptibles, tomando en cuenta que estos daños generan efectos en los ecosistemas, en la fauna y flora, en la naturaleza y en lo seres humanos a largo plazo.

Aquí se cumple el principio de quien contamina paga.

El art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental guarda relación con este principio, este artículo nos expresa que las obras que puedan causar impactos ambientales, deben de ser previamente calificadas para su ejecución, cuyo principio rector será el precautelatorío”.19

1.4 DEL DERECHO INTERNACIONAL Refiriéndonos al Derecho Internacional Ambiental se incorporan a este tema el Convenio de

Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su

Eliminación suscrito el 22.03. 89.

El Convenio de Basilea, considera que los residuos peligrosos y sus movimientos transfronterizos

pueden causar daño a la salud humana y a al ambiente en este sentido, se entiende que reducir al

mínimo, es la manera más eficaz para proteger la salud humana y el ambiente contra los daños

que entrañan los residuos.

La definición de residuos peligrosos varía de un país a otro, y en ocasiones inducen a confusión,

en nuestro país, el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos

Peligrosos, define a los desechos peligrosos como; aquellos desechos sólidos, pastosos, líquidos

o gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización, o

consumo que contengan algún compuesto que tenga características reactivas, inflamables,

corrosivas, infecciosas, o tóxicas, que represente un riesgo para la salud humana, los

recursos naturales y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

19 Ley de Gestión Ambiental Codificada, Quito Ecuador, Registro Oficial, Suplemento 418 de 10 de Septiembre de 2004.

17

En el marco de la Unión Europea, los principios fundamentales así como las bases legales son

establecidas por el Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad Económica Europea y

modificado por el Acta Única Europea y el Tratado de Maastricht. La política de la Unión Europea

es definida y planificada por los distintos Programas de Acción, en tanto que las directivas

establecen las normas legales necesarias.

Las acciones en la Comunidad Europea se dirigen a la prevención en la producción de residuos,

reciclaje, reutilización, así como la optimizar la eliminación final, regulación del transporte de

residuos y la aplicación efectiva de medidas correctoras. 20

Según lo indica la Constitución en vigencia la normativa contendía en los Tratados y Convenios

Internacionales, una vez que se han promulgado en el Registro Oficial formaran parte del

ordenamiento jurídico y prevalecerán sobre leyes y normas de menor jerarquía.

1.5 LEGISLACION NACIONAL SOBRE LA CONTAMINACION POR PILAS

En este contexto analizaremos las siguientes leyes:

1.5.1 La Ley de Gestión Ambiental

La Ley de Gestión Ambiental implanta un “Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental”,21 ya que los eventos y problemas en materia ambiental se presentan a lo largo del territorio ecuatoriano, e involucra al mayor número de instituciones del Estado a fin de que ninguna autoridad se quede al margen de la solución a los problemas ambientales, dentro de su jurisdiccion y competencia, las autoridades competentes tendrán la capacidad para resolver los eventos que se susiten en materia ambiental.

La gestión ambiental se rige por las políticas de desarrollo sustentable para la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento de los recursos naturales, que establezca el Presidente de la República del Ecuador, al aprobar el “Plan Ambiental Ecuatoriano”. Este plan será preparado por el Ministerio del Ambiente, y que contendrá estrategias, planes, programas y proyectos para la gestión ambiental, de conformidad con lo que establece el Art. 7 de la Ley de Gestión.

El sistema descentralizado de gestión ambiental (SNDGA), de conformidad al art. 5 del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental, actualmente Titulo II del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Medio Ambiente (R.O. No. 2 del 31 de marzo del 2004), incluyen todas la instituciones del sector público, incluyendo a los Municipios y Consejos Provinciales.

20 Jaquenod de Zsögön, Silvia (2004), Derecho Ambiental, Segunda Edición, página 78 y 79.

18

21 Ley 99-37, publicada en el R.O. 245 del 30 de junio de 1999, codificación R.O. 418 del 10 de septiembre del 2004.

Para un adecuado manejo de la gestión ambiental se cuenta con este sistema descentralizado que dentro de cada una de la competencias de las entidades del sector público, se puede manejar mancomunadamente el tema de los desechos en general y de implantar acciones concretas en el caso de los desechos como la pilas.

1.5.2 Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización. Con la creación de este Código se pretende regular la organización, política y administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados así como la autonomía jurídica, política y financiera de los mismos, rigiéndose por los siguientes principios: Solidaridad.- Se establecerá la inclusión de las necesidades básicas y el objetivo del buen vivir. Subsidiaridad.- Implica corresponsabilidad entre los diferentes niveles de gobierno, a fin de garantizar un adecuado uso de los servicios públicos. Se admitirá el ejercicio supletorio de competencias sólo en el caso de desastres naturales. Equidad Interterritorial.- La asignación de competencias y recursos garantizara el equilibrio en los gobiernos autónomos. Integración.- Se impulsara la integración de los gobiernos autónomos. Participación ciudadana.- El propiciar la participación ciudadana tiende asegurar la transparencia de las gestiones, la rendición de cuentas y la coparticipación en cuanto a ciertas decisiones. El estado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales.23 Los regímenes especiales serán los distritos metropolitanos, Provincia de Galápagos y circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias. Las provincias amazónicas con el fin de garantizar la protección y conservación de sus ecosistemas aplicaran políticas de prevención acorde a su diversidad ecológica, contando con una ley de planificación integral que incluya aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales.

Gobiernos Autónomos descentralizados.- Las circunscripciones territorial tendrá su gobierno autónomo descentralizado a través del ejercicio de las competencias garantiza el ejercicio al buen vivir. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados:

a) Los Concejos Regionales; b) Los Concejos Provinciales; c) Los Concejos Metropolitanos y Municipales; d) Las Juntas Parroquiales Rurales; y e) Los gobiernos de las circunscripciones indígenas, afroecuatorianas y montubias

El ejercicio de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se realizara a través de las siguientes instancias de actuación:

a) De participación ciudadana b) De legislación y fiscalización; y, c) De ejecución.

De los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales

Son personas jurídicas de derecho público; las instancias de actuación serán las escritas en antelación tendrán autonomía política, financiera y administrativa.

23 Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, Art. 9

19

Los fines mas importantes que le competen al Gobierno Municipal son:

a) Promover el desarrollo sustentable y sostenible de la circunscripción cantonal, para garantizar el buen vivir.

b) Procurar la equidad dentro del territorio. c) Planificar el plan de desarrollo cantonal. d) Ejecutar el plan de desarrollo cantonal y las politicas públicas dentro de las respectivas

juricdicciones. e) Ejecutar las competencias reconocidas por la Constitución y la ley. f) Impulsar un modelo de gestion. g) Garantizar el derecho al hábitat y a la vivienda digna.

El ejecutivo del Gobierno Municipal es el Alcalde o la Alcaldesa, quién entre sus atribuciones le compete el ejercicio de la acción legal y extrajudicial, elaborar el orden del día, convocar y presidir con voto dirimente las sesiones del Concejo Metropolitano, presentar proyectos de Ordenanzas al Concejo Municipal en el ámbito de competencias del Gobierno Nacional; decidir el modelo de gestión mediante el cual debe ejecutarse el plan metropolitano de desarrollo y de ordenamiento territorial, los planes de urbanismos y las correspondientes obras públicas y demás que le compete la ley.

De la Gestión Ambiental Provincial

El Art. 136 del Código de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización en concordancia con el Art. 263 numeral cuatro de la Constitución, señala que le corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales la gestión ambiental en su jurisdicción. En este ámbito se podrá llevar adelante la ejecución, provisión, prestación, administración y financiamiento de servicios públicos de carácter ambiental sujetas a las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. De manera coordinada los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, y los Gobiernos Autónomos Municipales y Metropolitanos, según sus responsabilidades en el Sistema Nacional Descentralizados de Gestión Ambiental desarrollaran acciones de prevención y control de la contaminación. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquias Rurales desarrollaran actividades de restauración, recuperación o remediación de ecosistemas, impulso a la preservación de la biodiversidad, protección del medio ambiente, forestación y reforestación, educación ambiental y organización y vigilancia ciudadana de los derechos ambientales y de la naturaleza.24 Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, podrán crear tasas vinculadas a la obtención de recursos destinadas a la conservación de la cuenca hidrográfica y la gestión ambiental, de manera participativa Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales y las comunidades. En el ejercicio de las competencias de la prestación de servicios públicos como agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental la ejecutaran los Gobiernos Descentralizados Municipales y Metropolitanos.

24 Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, Art. 136

20

1.5.3 Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Esta norma legal contiene las funciones y atribuciones de la autoridad ambiental sobre gestión

ambiental, régimen forestal, biodiversidad, régimen especial para Galápagos, del Instituto para el

Ecodesarrollo Regional Amazónico ECORAE entre otras facultades.

Es de suma importancia dentro del presente trabajo, analizar el Reglamento para la Prevención y

Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos, (TULAS, Libro VI, Titulo V), en el mismo se

incorporan políticas básicas ambientales con respecto al manejo de los desechos peligrosos, su

disposición final, manejo, recolección entre otras disposiciones para tratar este tipo de desechos.

Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos, (TULAS, Libro VI, Titulo V)

Este Reglamento es el instrumento para la aplicación de las normas y directrices que nos da la Ley

de Gestión Ambiental de Prevención y Control de la Contaminación, sus respectivos reglamentos, y

el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos

Peligrosos y su eliminación, suscrito el 22.03.89., el presente Reglamento rige para todas las

personas sean estas naturales o jurídicas, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del

territorio ecuatoriano participe en cualquiera de las fases que involucra a los desechos

considerados peligrosos por la autoridad ambiental competente.

La autoridad competente es el Ministerio del Ambiente quien coordinara políticas sobre el manejo

ambientalmente racional de los desechos peligrosos, en todo el país, en el presente caso se podría

implantar políticas que promuevan el uso moderado de las pilas no recargables e incentivar el uso

de las recargables, ya que el principal objetivo del presente Reglamento es la minimización de los

desechos en conjunto con la utilización de mecanismos alternativos como la reutilización y el

reciclaje, en nuestro país el reciclaje de las pilas no es viable, mas sin embargo la reutilización de

las pilas recargables por parte de los consumidores a largo plazo reduciría el volumen de desechos

por pilas recargables; si los autoridades competentes implantan campañas de este tipo, la

ciudadanía cumpliría con el rol de ser consumidores amigables con el ambiente.

De igual manera en conjunto con las autoridades competentes, se expedirán normas para un

adecuado uso de este Reglamento, siendo la Unidad Técnica del M.A. la encargada de la

aplicación del presente Reglamento es la Secretaria Técnica de Productos Químicos Peligrosos

(STPQP) las competencias fijadas están tipificadas en el Art. 156 de la presente cuerpo normativo,

entre las competencias más destacadas citamos:

21

1.- La regularización, control, fiscalización, supervisión y fiscalización de los desechos en todo el territorio ecuatoriano en todas sus fases. 2.- Registro y régimen en coordinación con las autoridades competentes quienes se autoricen a que generen, traten, reciclen, o que realicen cualquier tipo de operación de manejo o disposición final de los desechos peligrosos. 3.- Conforme se desprende de los Convenios de Basilea y demás convenio internacionales controlar el tráfico ilegal y los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos así como de informar y coordinar acciones con la Secretaria de Convenio a fin de controlar el tráfico ilícito de los desechos peligrosos. 4.- Planes, programas, y proyectos tendientes a conseguir un manejo racional de los desechos peligrosos, por ejemplo en el presente tema, se puede conseguir a través de esta competencia un manejo de las pilas racional. 5.- Mantener un adecuado sistema informático, con el fin de difundir las medidas implementadas con relación a los desechos. 6.- Coordinar y prestar asistencia técnica a los gobiernos locales junto con ellos coordinar la aplicación del Reglamento. 7.- Elaborar y aprobar los estudios de impacto ambiental que se encuentran exigidos en el presente Reglamento. 8.- Coordinar un monitoreo de los efectos ocasionados por el manejo de desechos peligrosos en la salud humana y el medio ambiente con los organismos competentes. 9.- Dar asistencia técnica a los gobiernos municipales y coordinar con ellos la aplicación del presente Reglamento y según el caso supervisarlos y calificarlos técnicamente. Según sus competencias los organismos como los Ministerios de Salud, de Energía y Minas, Agricultura Ganadería y Pesca, de Relaciones Exteriores, de Desarrollo Urbano y Vivienda, coordinarán acciones con el Ministerio del Ambiente, conforme lo dispone el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental en el presente Reglamento, en materia de importación, exportación y tránsito de los desechos peligrosos de igual manera se coordinaran acciones con los Ministerio de Finanzas, de Comercio Exterior, de Control Aduanero y Tributario.

DE LAS FASES DE LA GESTIÓN DE LOS DESECHOS PELIGROSOS

Las fases de la gestión de los desechos peligrosos, comprenden la generación de los desechos peligrosos, recolección, reciclaje, destino o disposición final.

De la generación.- Todo desecho tiene un ente generador, que bajo su responsabilidad radica el manejo de los desechos hasta su disposición final, y quién tomará las medidas necesarias a fin de minimizar la gestión de los desechos peligrosos y de almacenamiento en condiciones ambientalmente seguras, evitando el contacto con el agua, el almacenamiento temporal de los desechos tendrá accesibilidad a los equipos recolectores a quienes se les entregue los desechos para un adecuado manejo será únicamente a las personas autorizadas por el M.A. y antes de entregar los desechos a un prestador de servicios se deberá demostrar ante la autoridad competente que es imposible aprovecharlos dentro de su instalación

De la recolección de los desechos peligrosos.- Los desechos peligrosos deben de ser almacenados, envasados y etiquetado de forma tal que no afecte a la salud ni al ambiente, se deben de cumplir requisitos de seguridad en la manipulación y almacenamiento, no se permite el contacto con el agua y señalización de peligrosidad en lugares visibles.

Del transporte.- Solo quien esté autorizado por la Unidad Técnica del M.A mediante la obtención de la licencia ambiental serán los responsable de la transportación de los desechos peligrosos previamente deben de estar constituido legalmente para ejercer esta actividad, esto será regulado

22

por las autoridades competentes en materia de tránsito y transporte terrestre. El M.A. expedirá normas complementarias en el transporte de los desechos peligrosos.

De los tratamientos de los desechos peligrosos.- Recibir el tratamiento técnico correspondiente y cumplir con los parámetros de control vigentes.

Los efluentes líquidos del tratamiento de desechos sólidos, líquidos y gaseosos peligrosos, deberán cumplir con lo estipulado en la Ley de Gestión Ambiental, Ley de Prevención y Control de la Contaminación, en sus respectivos reglamentos, en las ordenanzas pertinentes, y otras normas que sobre este tema expida el M.A..21

De la disposición final.- El presente Reglamento estipula que los métodos de disposición final sean; el relleno de seguridad o confinamiento controlado, inyección controlada en pozos profundos e incineración, sin embargo el M.A. podrá autorizar ortos métodos.

Prohibiciones y disposiciones generales a quienes operen desechos peligrosos: 1.- Se prohíbe verter desechos peligrosos en sitios no determinados y autorizados por el M.A. o por las autoridades seccionales, y cumplir con las normas técnicas y el tratamiento dispuesto para los desechos peligrosos. 2.- Contar con un plan de contingencia, en caso de accidente, actualizado y aprobado por el M.A.. 3.- Quienes desarrollen o se presten a desarrollar esta actividad, deberán contar con la licencia ambiental, la solicitud tendrá un estudio de impacto ambiental de las correspondientes actividades. 4.- Poseer una póliza de seguros para contra accidentes y daños a terceros. 5.- El M.A. o las autoridades que tengan la delegación realizaran inspecciones de vigilancia y control de la gestión de desechos peligrosos en cualquiera de sus fases. 6.- Ampliaciones o notificaciones en las etapas de manejo serán notificadas al M.A.. La importación, exportación y tránsito o cualquier movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos tendrá que realizarse bajo la autorización del M.A..

El tráfico de cualquier movimiento transfronterizo es ilegal en las circunstancias: 1.- Sin previa autorización por parte de la autoridad ambiental. 2.- Sin la autorización previa por parte del exportador. 3.- Cuando la autorización haya sido obtenida por medio de falsificación. 4.- Cuando no se cuente con la aprobación del estado importador. 21 Cabe destacar que en el reglamento se implementa la descentralización de competencias, funciones y recursos del Ministerio del Ambiente a favor de los municipios y otras entidades afines, que demuestren capacidad administrativa para el control pertinente, tal cual lo prescribe el artículo 157 del citado reglamento. Además el presente reglamento cita una serie de disposiciones que tienen que ver con el manejo de los desechos peligrosos, su recolección, transporte, tratamientos, reciclaje, disposición final; además de los mecanismos de prevención y control que trata de llevar un registro de los desechos peligrosos y las condiciones para el tratamiento y disposición final, importación, tránsito y exportación de los mismos.

21 Art. 177 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos

Peligrosos, (TULAS, Libro VI, Titulo V).

23

El capítulo V para tratar sobre las infracciones y sanciones, estipulando que serán juzgadas y sancionadas en primera instancia por los Comisarios de Salud, o en caso de haber la delegación expresa del Ministerio del Ambiente, por los Comisarios Municipales, siendo la última instancia asumida por la máxima autoridad del Ministerio del Ambiente; tomando en cuenta el previsto en el Capítulo II, del Libro III del Código de la Salud, si la infracción constituye un delito contra el ambiente, serán juzgadas por lo establecido en el Código Penal. Mediante el Acuerdo Ministerial 026 expide los procedimientos para registro de generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos. Este mandato nos indica que todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que se encarguen de la generación de desechos deben ser registradas ante el Ministerio del Ambiente, mediante un formulario que será debidamente autorizado, aprobado y suscrito por la autoridad competente dentro del Ministerio del Ambiente o en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. De igual manera quienes presten servicios para el manejo de desechos peligrosos en todas sus fases de gestión, reúso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico, y para desechos biológicos coprocesamiento y disposición final, ya sean estas nacionales o extranjeras deben previamente cumplir con el licenciamiento ambiental, presente el en Anexo B del presente Acuerdo y en relación a lo estipulado en la Ley de Prevención y Control de la Contaminación, Ley de Gestión Ambiental y el Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y demás disposiciones jurídicas. 1.6. ANÁLISIS GENERAL DE LA GESTIÓN DEL MUNICIPIO DE PORTOVIEJO.

En anteriores gestiones municipales se implantaron unas casas en el botadero municipal en la cual irían a funcionar como centros de reciclaje y de la mano se creó una ordenanza para lo asignado, pero me atrevo a repetir que si lo escrito no se lleva a la práctica es solo letra muerta, hasta la presente fecha se pueden observar las casas en estado de abandono, y nunca se llevo a efecto por esta alcaldía o por las que le sucedieron (se puede ver en los anexos lo dicho).

Actualmente no se puede ver varios cambios con respecto al manejo de desechos domésticos y peor aun en el manejo de las pilas en desuso.

En el Cantón Portoviejo, capital de la provincia de Manabí, que es el lugar donde tenemos fijado nuestra residencia, el tratamiento de las pilas es igual al de los desechos domésticos, son tratados por igual, el sistema de recolección es empírico, todos los desechos son recogidos desde nuestros hogares por los camiones recolectores de la Empresa de Aseo y el destino final de todos los desechos es el Botadero municipal, que se encuentra en la entrada de Portoviejo, específicamente en la vía a la parroquia urbana “Calderón” del cantón Portoviejo, que se encuentra a escasos kilómetros de la cabecera cantonal..

Dentro del marco legal ambiental municipal, tenemos la ORDENANZA PARA LA PROTECCION DE LA CALIDAD AMBIENTAL EN LO RELATIVO A LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS NO DOMESTICOS GENERADOS POR FUENTES FIJAS.

Publicada en el Registro Oficial No. 728, el 19 de Diciembre del 2002,

Esta ordenanza regula los mecanismos para la protección de la calidad ambiental cantonal afectada por los desechos líquidos y emisiones a la atmósfera de carácter domestico emitidos por los sujetos de control.

24

Son sujetos de control de esta ordenanza los establecimientos asentados físicamente en el Cantón, se hallen o no domiciliados en el mismo, dedicados a las actividades industrial, pequeña industria, agrícola, de servicios artesanal, así como en general aquellos que constituyen fuentes fijas de generación de desechos peligrosos no domésticos previstos en el “Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación”.

La competencia para ejecutar y hacer cumplir la presente ordenanza, le corresponde al Departamento de Medio Ambiente y Salud del Municipio de Portoviejo.

El Concejo Municipal es el encargado de definir políticas de control a adoptarse para controlar la contaminación.

El rol de los Inspectores y Comisarios será dirigido y coordinado por el Alcalde del Municipio, los Inspectores serán responsables de la visitas de control y los Comisarios serán los encargados de juzgar las infracciones y de poner las sanciones correspondientes.

Quienes sean responsables de infringir la presente Ordenanza, serán sancionados según la clase de infracción que cometieron, que va desde la primera hasta la tercera clase, sanción pecuniaria, sanciones administrativas y la reparación de los daños, sin perjuicio de que en su contra se puedan realizar las acciones judiciales pertinentes, que serán demandadas ante los Jueces competentes.

Del Procedimiento.- Al tenor de lo que establece el Art. 45 de la Ley de Gestión Ambiental y sin perjuicio de las particularidades establecidas en la ordenanza el procedimiento para el juzgamiento de las sanciones será lo establecido en el Capítulo II del Libro III del Código de la Salud.

Como único recurso administrativo la parte inconforme podrá interponer la apelación ante el Concejo Municipal.

Mediante la presente ordenanza se crea el Fondo Ambiental para incentivar el uso de tecnologías limpias y energías alternativas que se financiará con el cincuenta por ciento de la aplicación de las multas a los infractores de esta ordenanza y se destinara principalmente a los siguientes fines:

1) Subvención de las campañas de difusión y promoción de esta Ordenanza.

2) Financiar proyectos de investigación al control ambiental.

3) Otras actividades para la protección ambiental.

25

CAPITULO III

METODOLOGIA

DEL CANTON PORTOVIEJO.- GENERALIDADES

El cantón Portoviejo, está ubicado en el centro de la provincia de Manabí y tiene una superficie de

967.5 Km2, limita al norte con los cantones Rocafuerte, Sucre y Junín; al sur con Santa Ana y

Jipijapa; al este con Bolívar y Pichincha y, al oeste con los cantones Montecristi y Jaramijó y el

Océano Pacífico.

Geográficamente Portoviejo está ubicado al 01 grados, 3 minutos y 8 segundos de Latitud sur, y a

80 grados, 27 minutos y 2 segundos de longitud oeste.

Tiene nueve parroquias urbanas y siete rurales. Las urbanas son: Portoviejo, 12 De Marzo, Picoazá,

18 de Octubre, Colón, Francisco Pacheco, Andrés de Vera, San Pablo y Simón Bolívar. Las rurales:

Río Chico, Abdón Calderón, Alhajuela, San Plácido, Pueblo Nuevo, Crucita y Chirijo.

Tiene una población para el año 2008 de acuerdo a los datos del INEC de 263.943 habitantes,

siendo su población urbana de 229.089 habitantes y la rural de 34854.

El 50% de la población está servida de agua entubada y un 60% con alcantarillado.

La ciudad de Portoviejo, es el eje, político administrativo de la provincia de Manabí no ha logrado

superar algunas deficiencias y problemas que prevalecen en los órdenes ambientales, sociales,

económicos, urbanísticos y turísticos, por lo que es necesario e imprescindible emprender en

procesos de investigación que conlleven a plantear propuestas alternativas válidas para solucionar

las patologías a las que se hace alusión.

Uno de los problemas que tienen la ciudad es de higiene, puesto que no se conoce de la existencia

de plan de gestión ambiental y de manejo de los desechos sólidos, ni muchos menos un plan de

manejo para tratar las pilas en desuso.

Según datos obtenidos en la Dirección de Higiene y Aseo; la ciudad produce 40 toneladas de

basura diaria, los cuales son recolectores mediante compactadores, 6 volquetes contratados, 3

camiones, una pala mecánica, 15 triciclos, 25 carretones, cumpliendo esta tarea 45 trabajadores

municipales de planta y 140 empleados contratados.

La basura que se recoge no se clasifica por su origen ni tiene ningún proceso de tratamiento, a más

del conocido botadero, ubicado al ingreso de la ciudad, que se ha convertido en un foco de

contaminación ambiental; es decir existe un mal manejo de la basura, cuyos efectos son:

Alimentación de animales con desechos sólidos.

26

Presencia de vectores trasmisores de organismos patógenos causantes de enfermedades como:

Moscas: fiebre tifoidea, disenterías, salmonelosis, etc..

Cucarachas: fiebre tifoidea, diarreas, gastroenteritis, etc..

Mosquitos: malaria, fiebre amarilla, dengue, etc..

Ratas: peste bubónica, leptospirosis, etc..

Es decir, que contamos con un sinnúmero de problemas ambientales en el cantón Portoviejo, que a

través de las administraciones municipales no se han ido resolviendo al contrario se han ido

incrementando.

El acápite más importante de la investigación tiene su corolario en esta parte, y es importante porque para observancia, quizá no tenga una mayor carga técnica, sin embargo dará pie a los otros aspectos, el jurídico, indicando que la ley existe pero sobre todo velar por que el Estado cumpla con lo escrito en la ley de lo contario se convierte en “ley muerta”, y lo más importante un mundo más sano que todos nos merecemos.

La Ley de Gestión Ambiental, vigente en el Ecuador señala en el Título Primero, en lo que

correspóndela Ámbito y Principio de Ley.

Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales.

Art. 3.- El proceso de Gestión Ambiental, se orientara según los principios universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Art. 4.- Los reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas que, dentro del ámbito de su competencia, expiden las instituciones del Estado en materia ambiental, deberán observar las siguientes etapas, según corresponda, desarrollo de estudios técnicos sectoriales, económicos, de relaciones comunitarias, de capacidad institucional y consultas a organismos competentes e información a los sectores ciudadanos.

27

Art. 5.- Se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales.

En el sistema participará la sociedad civil de conformidad con esta Ley.

Como se puede apreciar existe una normativa de gestión ambiental, la misma que no se aplica y lo

que es más crítico, la mayoría de leyes o reglamentaciones que existen dan directrices para el

tratamiento y manejo de la basura que encierra el tratamiento y manejo de las pilas, pero es muy

poco lo que se hace en el Municipio de Portoviejo.

Con el fin de tener una idea de cómo el Municipio de Portoviejo dirige la actividad de la recolección

de basura, revisemos lo que dice la Sección IV del Reglamento Orgánicos Funcional, de la

Dirección Corporativa de Aseo e Higiene o de Departamento de Higiene Municipal.

Art. 67.- Misión.- La Dirección Corporativa de Aseo e Higiene tiene como misión garantizar la salubridad, limpieza, higiene y en aseo de todo el cantón Portoviejo.

El Art. 68 de este mismo reglamento orgánico, señala:

Portafolio de productos.- El ámbito de acción de la Dirección Corporativa de Aseo e Higiene, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 149 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Codificada, define, para ésta definición los siguientes productos:

a) Servicio de limpieza, b) Recolección; transporte, recolección y transporte de residuos sólidos y

especiales, c) Servicios públicos de mercados, terminal terrestre, plazas, camales,

cementerios, parques y parterres, d) Vigilar la higiene que los acueductos, alcantarillas, piscinas, baños públicos,

servicios higiénicos, depósitos de basura, solares no edificados, canales, pozos, bebederos, y toda instalación sanitaria reúnan los requisitos señalados por las disposiciones sanitarias de la autoridad de salud; y,

e) Controlar el cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambiental y los factores que puedan afectar la salud de población del cantón.

El Art. 69.- Estructura organizacional.- La Dirección Corporativa de Aseo e Higiene tiene nivel de proceso y no tiene estructura organizacional en su interior, sino que se administra sobre la base de equipos de trabajo.

28

Diseño de la investigación

El presente proyecto factible se fundamenta en el Enfoque Histórico Cultural, que significa el

“apropiamiento de la experiencia histórico social” que de las condiciones en las cuales es

recolectada las pilas y baterías por parte de la municipalidad y de la cual se exige una propuesta

de solución, sólo así se romperá el nudo crítico de siempre en el sentido de conocer los efectos de

un problema, e incluso determinando los culpables, pero no se trabaja para cambiar esa realidad,

para aplacar los problemas ambientales de una manera viable.

La modalidad del proyecto es un estudio de caso, de las condiciones en que son recolectadas

las pilas y baterías en la ciudad de Portoviejo, y de la recolección de la basura en general, pese a

que estamos viviendo en el siglo XXI, las condiciones en que se recoge y la disposición final de los

desechos es por demás rústica, no contamos con un relleno sanitario, la basura es arrogada al

botadero una parte es incinerada, otra parte es compactada y otra parte es recolectada por

“chamberos” quienes sin ninguna preocupación por su salud y mucho menos ningún método de

recolección, ni de reciclaje, se llevan lo que pueden vender, por unos pocos dólares.

El tipo de investigación es de campo porque se hizo uso de conocidas técnicas de comprobación

del problema en el escenario mismo de los acontecimientos, es decir en donde los hechos se

producen. También se recurrió al material bibliográfico puesto que la fundamentación teórica está

relacionada directamente a los factores de recolección de la basura por parte de los trabajadores

del Departamento de Higiene de la Municipalidad del Cantón Portoviejo

Procedimiento de la investigación

De lo observado, auscultado y estudios bibliográficos, así como también de campo, la presente

investigación determinó el problema por el que atraviesa el sistema de recolección de basura del

Municipio de Portoviejo, en relación a las pilas, se organizó la investigación con las siguientes

actividades.

Como actividad previa, para la realización del presente proyecto factible los autores hicieron

observaciones directas e indirectas del cumplimiento de la labor municipal en toda su estructura

organizativa y administrativa; y, varias encuestas a la población portovejense, el que se aplicó

como instrumento de investigación la técnica de Diagnóstico Rápido Participativo, donde

participaron los diferentes estamentos involucrados en el proyecto.

En lo concerniente al desarrollo de las preguntas se consideraron los siguientes aspectos centrales

de la investigación: de las pilas, salud, político y de la contaminación ambiental. Para cada

tema se consideró los siguientes ítems:

29

De las pilas

a. ¿Qué tipo de pilas usualmente usted usa?

b. ¿Dónde deposita sus pilas usadas?

c. ¿Sabía usted que las pilas tienen materiales químicos muy contaminantes?

d. ¿Si se colocarían recipientes especiales para recolectar pilas usadas; usted las

colocaría allí?

Salud

a. ¿Sabía usted que la manipulación de las pilas puede ser peligroso para su salud?

b. ¿Sabía usted que muchos de los componentes de las pilas como el cadmio, el

zinc, el manganeso son considerados tóxicos?

c. ¿Sabía usted que se ha probado una relación de enfermedades degenerativas,

como el cáncer, en animales que viven cerca a basurales en los que hay pilas?

d. ¿Sabía usted que las pilas al dejar de producir energía, continúan produciendo

reacciones químicas, toxicas para los seres vivos, en forma oxidada?

Político

a. ¿Cómo calificaría usted la gestión ambiental del municipio de Portoviejo?

b. ¿Cómo calificaría usted la gestión ambiental de la Prefectura de Manabí?

Contaminación ambiental

a. ¿Qué es para usted la contaminación ambiental?

b. ¿Considera usted que la contaminación ambiental es benigna o perjudicial (buena

o mala) para el ser humano?

Población y muestra.

Población

La población tomada en cuenta para la ejecución del presente proyecto fue a un universo

de 100 ciudadanos portovejense, los cuales se tomó de la población portovejense

personas comunes y corrientes, quienes nos respondieron a cabalidad con lo preguntado

30

en la encuesta, de esta manera es reflejado tal como se plantea en el presente proyecto

el método de Diagnóstico Rápido Participativo.

Técnicas e instrumentos de recolección de la información

Técnicas

Por tratarse de una población heterogénea (diferentes niveles culturales, de preparación y

procedencia) se aplicó la técnica:

- Diagnostico Rápido Participativo. Según Modesto Rivas (2007),

Es una técnica de recolección de información alrededor de temas de interés de una comunidad o localidad, que permite establecer una línea de base o el estado de su situación en un momento dado. Este procedimiento exige la participación activa de un porcentaje representativo de los miembros de la localidad investigada. (Pág. 3)

Es decir que la información una vez generada, procesada e interpretada regresó al

grupo humano consultada para ser ratificada o alimentada. En otras palabras

podemos decir que se realizaron re-preguntas para confirmar lo contestado.

31

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN CUANTITATIVA Y CUALITATIVA DE RESULTADOS

CUADRO Y GRÁFICO Nº 1

De las pilas

¿Qué tipo de pilas usualmente usted usa?

RECARGABLES NO

RECARGABLES DESCONOCE TOTAL

24 45 31 100

Si tomamos en cuenta el presente cuadros nos damos cuenta que la mayoría de portovejenses

usan pilas no recargables, seguido por un pequeño porcentaje que usan pilas recargables y una

parte encuestada que desconoce que pilas usa, lo que se desprende que la mayoría de la

comunidad compra pilas no recargables.

Fuente: Ciudadanos de la ciudad de Portoviejo

Elaborado por: Estudiante de la U.T.P.L Especialidad de Derecho Ambiental

Ab. María Elena Barreno Cedeño

James Intriago

32

CUADRO Y GRÁFICO Nº 2

¿ Dónde deposita sus pilas usadas?

El presente cuadro y gráfico deja claro que la mayoría de los ciudadanos de Portoviejo, depositan

las pilas en desuso en la basura, mezclándose con los desechos domésticos, por consiguiente la

basura y todo tipo de desechos van a parar al botadero municipal, en el cual no existe tiene ningún

tipo de tratamiento.

Fuente: Ciudadanos de la ciudad de Portoviejo

Elaborado por: Estudiantes de la U.T.P.L. Especialidad de Derecho Ambiental

Ab. María Elena Barreno Cedeño

James Intriago

BASURA CALLE RÍO OTROS LUGARES TOTAL

85 0 0 15 100

BASURACALLE

RIOOTROS LUGARES

33

CUADRO Y GRÁFICO Nº 3

¿Sabía usted que las pilas tienen materiales químicos muy contaminantes?

SI NO TOTAL

71 29 100

La mayoría de los Portovejenses tienen el conocimiento de que las pilas poseen materiales

químicos muy contaminantes, otro porcentaje no posee este conocimiento, las dos cifras

demuestran que la mayoría de los encuestados saben lo que las pilas producen estos datos son

importantes porque si relacionamos que la mayoría de personas tienen una noción del impacto que

generan las pilas, también colaborarían para la aplicación de medidas alternativas a enviarlas a la

basura.

Fuente: Ciudadanos de la ciudad de Portoviejo

Elaborado por: Estudiantes de la U.T.P.L. Especialidad de Derecho Ambiental

Ab. María Elena Barreno Cedeño

James Intriago

34

CUADRO Y GRÁFICO Nº 4

¿Si se colocarían recipientes especiales para recolectar pilas usadas; usted las colocaría

allí?

SI NO INDECISOS TOTAL

88 5 7 100

La mayoría del universo de personas encuestas coinciden que colaborarían si se instalara

recipientes especiales para recolectar las pilas, un porcentaje muy mínimo manifiesta una negativa,

y también hay un porcentaje mínimo de personas que las colocarían dependiendo de la

información y de lo cercan que están de sus casas, estas cifras arrojan son muy importantes ya

que nos indica que si hay una gran mayoría que si ayudarían a la municipalidad a la recolección de

las pilas.

Fuente: Ciudadanos de la ciudad de Portoviejo

Elaborado por: Estudiantes de la U.T.P.L. Especialidad de Derecho Ambiental

Ab. María Elena Barreno Cedeño

James Intriago

35

CUADRO Y GRÁFICO Nº 5

Salud

¿Sabía usted que la manipulación de las pilas puede ser peligroso para su salud?

SI NO TOTAL

32 68 100

De las personas encuestadas notamos que la mayoría desconoce el riesgo que generan las pilas

para la salud, y en un porcentaje menor conocen que la manipulación de las pilas es nociva para

ellos. Todas estas preguntas en relación a la salud nos darán a nuestra investigación los

elementos que necesitamos para conocer si se conoce la incidencia que las pilas tienen en la

salud.

Fuente: Ciudadanos de la ciudad de Portoviejo

Elaborado por: Estudiantes de la U.T.P.L. Especialidad de Derecho Ambiental

Ab. María Elena Barreno Cedeño

James Intriago

36

CUADRO Y GRÁFICO Nº 6

¿Sabía usted que muchos de los componentes de las pilas como el cadmio, el zinc, el

manganeso son considerados tóxicos?

SI NO TOTAL

28 72 100

Existe una gran mayoría de personas encuestas en la ciudad de Portoviejo que desconocen que

muchos de los componentes de las pilas son considerados tóxicos, y un pequeño porcentaje

manifiesta que si tenía conocimiento de la toxicidad de los componentes como el cadmio y el zinc.

Fuente: Ciudadanos de la ciudad de Portoviejo

Elaborado por: Estudiantes de la U.T.P.L. Especialidad de Derecho Ambiental

Ab. María Elena Barreno Cedeño

James Intriago

37

CUADRO Y GRÁFICO Nº 7

¿Sabía usted que se ha probado una relación de enfermedades degenerativas, como el

cáncer, en animales que viven cerca a basurales en los que hay pilas?

SI NO TOTAL

32 68 100

En relación a esta pregunta, se puede comprobar que se desconoce por la mayor parte de los

encuestados la relación entre las pilas y ciertas enfermedades generativas como el cáncer. Un

porcentaje nos dijo que si sabían la relación de las pilas y de las enfermedades degenerativas.

Fuente: Ciudadanos de la ciudad de Portoviejo

Elaborado por: Estudiantes de la U.T.P.L. Especialidad de Derecho Ambiental

Ab. María Elena Barreno Cedeño

James Intriago

38

CUADRO Y GRÁFICO Nº 8

¿Sabía usted que las pilas al dejar de producir energía, continúan produciendo reacciones

químicas, toxicas para los seres vivos, en forma oxidada?.

SI NO TOTAL

8 92 100

Esta última pregunta con respecto a la salud y las pilas, nos da un sentido amplio de que la

población portovejense desconoce la incidencia de que las pilas pueden tener en nuestra salud,

esto se debe a la poca información proporcionada por las autoridades de salud pública sumada a

la falta de cultura ambiental que poseemos muchos de los manabitas y de todos los ecuatorianos.

Fuente: Ciudadanos de la ciudad de Portoviejo

Elaborado por: Estudiantes de la U.T.P.L. Especialidad de Derecho Ambiental

Ab. María Elena Barreno Cedeño

James Intriago

39

CUADRO Y GRÁFICO Nº 9

Político

¿Cómo calificaría usted la gestión ambiental del Municipio de Portoviejo?

BUENA MALA PESIMA TOTAL

15 62 23 100

Estas preguntas que tienen relación a la política y el ambiente son muy importantes ya que nos

dará la perspectiva en que los ciudadanos de la comunidad portovejense tienen de la

administración de la municipalidad y como están llevando a cabo la gestión ambiental. En relación

a esta pregunta la mayoría piensa que la gestión ambiental es mala, seguida de quienes piensan

que es pésima y una pequeña parte que es buena la gestión ambiental de la municipalidad.

Fuente: Ciudadanos de la ciudad de Portoviejo

Elaborado por: Estudiantes de la U.T.P.L. Especialidad de Derecho Ambiental

Ab. María Elena Barreno Cedeño

James Intriago

40

CUADRO Y GRÁFICO Nº 10

¿Cómo calificaría usted la gestión ambiental de la Prefectura de Manabí?

BUENA MALA PESIMA TOTAL

21 68 11 100

En esta pregunta se indica de que la mayoría de las personas que viven en Portoviejo, piensan que

la administración en cuanto a la gestión ambiental de la Prefectura de Manabí es mala, seguida de

quienes opinan es buena y el resto del universo de personas piensan que es pésima, sabemos que

la administración de la prefectura encierra a todo Manabí esto es solo una relación por que habrá

que preguntar lo que opinan el universo de personas de cada una de los cantones de la provincia

de Manabí.

Fuente: Ciudadanos de la ciudad de Portoviejo

Elaborado por: Estudiantes de la U.T.P.L. Especialidad de Derecho Ambiental

Ab. María Elena Barreno Cedeño

James Intriago

41

CUADRO N.11

De La Contaminación ambiental

¿Qué es para usted la contaminación ambiental?

. # RESPUESTAS %

1 Es cortar los árboles.

2 Es quemar llantas.

3 Es el uso de sustancias prohibidas.

4 Es un ciclo en donde se altera el medio ambiente

5 Arrogar desechos de cualquier tipo en lugares no destinados para ello, como vías públicas, patios, etc.

6 Es algo muy dañino para la salud y también daña la capa de ozono.

7 Es la destrucción del planeta.

8 Es lo que el hombre causa al medioambiente.

9 Es una muerte lenta.

10 Es lo que hacemos daño a los seres vivos.

11 Es una destrucción del medio provocada por la mano del hombre.

12 Es la contaminación de los recursos sobre todo los no renovables.

13 La forma en que el hombre incurre en alterar los procesos biológicos normales, alteración que destruye el medio que vivimos.

14 .Es toda actividad que interfiere con la armonía de la naturaleza.

15 Es todo gas nocivo para los seres vivos.

16 Cada persona tiene que hacer conciencia sobre este tema.

17 Es la basura que perjudica a la salud.

18 Es la basura y los desperdicios.

19 Es un mal aun sin solución por la conciencia de los ciudadanos.

20 Basura, Humo, ruidos.

21 Es la basura y los desechos que no sabemos donde depositar.

42

22 Lo peor que le puede pasar a la humanidad.

23 Es el calentamiento global.

24 Es la destrucción de la naturaleza que rodea al hombre.

25 Destrucción del medio ambiente y el daño a la capa de ozono.

26 Humos y ruidos.

27 Es la agresión que se produce en contra del medio ambiente que cambia de manera drástica los ecosistemas, sino se toman medidas a tiempo.

28 Es la degeneración gradual de nuestro planeta.

29 Es la alteración del medio a través de desechos tóxicos.

30 Es la falta de consideración a nuestros semejantes.

31 Alteración del entorno natural.

32 Es todo aquello que contribuye al deterioro del ambiente.

33 Es todo lo que perjudica, el ruido y la basura.

34 Es la afectación del equilibrio sanitario y ecológico.

35 Es todo lo que daña el ambiente, quemar basura.

36 Es cuando se envenena el ambiente o los ecosistemas.

37 Es lo que nos afecta y aun no hacemos conciencia.

38 Mal manejo de productos químicos, basura, humo, desodorantes, entre otros.

39 Es lo que está terminando con la vida en nuestro planeta.

40 Es algo peligroso para la salud.

41 Es peligroso para los seres que tienen vida.

42 Es cuando el ser humano bota alguna sustancia o basura al ambiente y se expande al agua, al aire, etc..

43 Es la destrucción de la naturaleza.

44 Es muy malo porque contamina al ambiente y a los seres vivos.

45 Son desechos tóxicos que ayudan a la destrucción del planeta.

46 Ocasionan enfermedades.

47 Destrucción de la naturaleza.

43

48 Es lo que nos destruye el medio y ocasionan enfermedades.

49 Es matar la naturaleza.

50 Es algo que destruye la naturaleza y ocasiona enfermedades.

51 Es algo que causa daño a las personas.

52 No lo se.

53 Son las bacterias que andan en el ambiente como en los hospitales, clínicas, basura y otros lugares.

54 Es algo delicado para los seres de este planeta.

55 Es el proceso por el cual se degradan los beneficios que nos da el medio ambiente

56 Son microbios y toda enfermedad.

57 Es el humo de los carros, cuando se quema arboles, residuos de gasolinas, todo esto.

58 Es un peligro para todos nosotros en especial para los niños y ancianos.

59 La importancia de las fabricas y la actividad agrícola.

60 La utilización de elementos químicos que son tóxicos, como los insecticidas y pesticidas y otras sustancias nocivas.

61 El reciclado de la basura es una de las formas de aplacar la contaminación ambiental.

62 Hay que aprender a cuidar nuestro ecosistema.

63 No lo se.

64 El agua es elemento vital para los seres vivos, sin embargo el hombre todos los días contamina de una manera u otra.

65 Es el mal manejo en los pozos petroleros con el rompimiento de oleoductos y el accidente de barcos petroleros.

66 Es algo peligroso para la salud.

67 Los pueblos y las grandes ciudades arrogan a los ríos las aguas servidas sin un proceso de oxigenación y limpieza.

68 Se produce por cambios climáticos y por desechos que arrogamos a las calles.

69 Es el cambio porque han llegado muchas enfermedades.

70 Es algo ecológico que debemos tener un control hacia nuestro medio.

71 Son sustancias químicas que dañan el ambiente para la convivencia de los seres humanos.

44

72 Creo que perjudica el medio que nos rodea, que afecta a la sociedad.

73 Nosotros no ponemos de nuestra parte cada día se contamina más.

74 Creo que se deben hacer más mingas de limpiezas.

75 Son desechos que arrogamos que destruyen la naturaleza.

76 Es cuando se queman llantas y basura.

77 Los desechos de las fabricas, del petróleo y otras sustancias que son arrogadas en el agua, contaminando los peces u otros seres acuáticos.

78 Es el humo de las fábricas que envenenan el aire, poniendo en peligro a los seres vivos.

79 Es la contaminación de la basura y la quema de llantas.

80 Es todo los que el ser humano toca.

81 Es el polvo en el ambiente.

82 Es algo que está matando a nivel mundial a mucha gente.

83 Es una agresión al medio ambiente.

84 Es lo que nos está matando ya no se respira aire si no humo.

85 Es cuando las personas ensucian el planeta.

86 Es lo más perjudicial que puede tener el medio ambiente.

87 Es un problema que afecta a las personas y al medio ambiente.

88 Es la destrucción de los ecosistemas.

89 Es algo peligroso para la salud.

90 Se debe a la mala higiene que le damos al ambiente.

91 Por medios de ello se producen enfermedades, por ejemplo la basura que botan al rio contamina al agua.

92 Es lo que mata al planeta.

93 Cortar los arboles y arrogar basura.

94 Es cuando se mueren las plantas, los animales y el hombre.

95 Es algo muy dañino para el hombre.

45

96 Todo aquello que perjudica a los seres vivos.

97 Es algo que nos mata de poco o de golpe.

98 Todo lo que daña al aire, al agua a la naturaleza.

99 Pasar de una buena vida a una mala vida.

100 Contaminar es cuando nos hacemos daño a notros mismos.

Conforme se desprende de las preguntas realizadas a cien personas de la población portovejense,

notamos que la gran mayoría tiene una noción de la contaminación, aunque no con respuestas

ciento por ciento acertadas, pero la mayoría concuerda que la contaminación es algo por lo cual

hay que hacer conciencia, otros que es la basura, el humo y hay quienes hacen una relación

contaminación-naturaleza, es decir contaminación ambiental es contaminar a la naturaleza, al

agua, el aire, en fin lo que venimos escuchando desde los colegios y las escuelas, aunque de

manera personal consideramos que se debe incluir una materia que enseñe la prevención de la

contaminación ambiental a chicos y grandes.

Del universo de 100 personas encuestadas hubo solo dos personas que no sabían lo que era la

contaminación (respondieron no lo sé), es un número muy pequeño en relación a la encuesta de

personas que tienen una pequeña idea de lo que es la contaminación.

De lo expuesto se deduce que la población tiene ideas varias de lo que es la contaminación y

consideran los perjuicios que causa la contaminación a la vida de los seres humanos, esto nos

sirve de base que a futuros proyectos para mitigación los impactos ambientales la población

prestaría su aporte correspondiente.

Fuente: Ciudadanos de la ciudad de Portoviejo

Elaborado por: Estudiantes de la U.T.P.L. Especialidad de Derecho Ambiental

Ab. María Elena Barreno Cedeño

James Intriago

46

CUADRO Nº 12

¿Considera usted que la contaminación ambiental es benigna o perjudicial (buena o mala) para el

ser humano?

BUENA MALA PESIMA TOTAL

1 44 55 100

GRÁFICO Nº 11

Del presente grafico y cuadro analizamos que la mayoría de las personas consideran que la

contaminación es perjudicial para la salud de los ser humano, en el cuadro anterior podemos notar

que hay varias respuestas de que es la contaminación, pero que todos coinciden que la

contaminación es perjudicial para la salud y la vida de las especies.

Fuente: Ciudadanos de la ciudad de Portoviejo

Elaborado por: Estudiantes de la U.T.P.L. Especialidad de Derecho Ambiental

Ab. María Elena Barreno Cedeño

James Intriago

BUENA

MALA

PESIMA

47

CAPITULO IV

PROPUESTA

Al concluir este tema, mediante la redacción del presente documento, creemos que lo más viable es que se incluya una Ordenanza en la Municipalidad de Portoviejo que incluya los siguientes ítems:

1. Presentar campañas de concientización sobre el uso de las pilas, acorde a las características socioculturales de cada sector del Cantón Portoviejo, para esto se debe de trabajar en coordinación con los Inspectores, Comisarios Municipales y la sociedad civil.

2. Cualquier iniciativa pública o privada de recolección de pilas debe contar con el respaldo

de las autoridades ambientales correspondientes y que se maneje un plan de almacenamiento y disposición final, además contar con las seguridades del caso en la manipulación y estanco.

3. Las campañas públicas de recolección de pilas en desuso sobre todo en unidades

educativas, se debe de considerar una participación de mayores de 16 años, previa capacitación, caso contrarios e expondrán a los niños y niñas a accidentes en ciertos casos fatales. “Considerar que los niños son sumamente susceptibles al plomo por dos razones. En primer lugar, el cerebro y el sistema nervioso todavía están en desarrollo, siendo sumamente sensibles a bajos niveles de plomo (el plomo atraviesa la barrera hematoencefálica más fácilmente). En segundo lugar, los niños tienen más probabilidades de absorber plomo del ambiente debido a su conducta y actividad. La intoxicación por plomo se conoce como "saturnismo", los niños que la padecen sufren cambios en la piel y tienen problemas para concentrarse y poder captar en la escuela, que puede ir desde una ligera disminución en las facultades de lectura, problemas de conducta, reducción de la inteligencia y hasta un retraso mental completo”.14

4. Por diversos medios de comunicación informar a la ciudadanía sobre los peligrosos del plomo y que diversos pilas contienen este material.

5. A través del Ministerio de Salud, realizar exámenes de plombemia a los trabajadores y/o

microempresarios y a sus familias, vinculados al manejo de productos que contengan plomo.

6. Un estudio exhaustivo de los productos derivados del plomo en juguetes para niños.

7. Prohibir la venta de las pilas de origen dudoso y controlar estas ventas que en su mayoría

son vendedores informales a través de las Intendencias de Policía.

8. Para el reciclaje de pilas deberán editarse materiales ilustrativos que contengan medidas de protección para la prevención en su manipulación, debiendo de coadyuvar a la difusión los medios de comunicación.

9. Los gobiernos municipales serán los encargados del destino final de las pilas.

14 (Centro de Ciencias de Sinaloa, Dirección de Experimentación y Talleres, laboratorio de Ciencias de la Vida).

48

10.- Que se desista del concepto que las pilas son un desecho domestico y por ende ser tratado como tal, la recolección, manipulación tratamiento y destino final de las pilas sea el de un desecho considerado peligroso, debido a sus diversos componentes de carácter tóxicos y perjudiciales al ambiente y a la salud humana.

11.- Que las autoridades competentes y de control, trabajen de manera conjunta con la ciudadanía, la cual tomara un rol protagónico para la solución de los problemas ambientales.

12.- Se busca coordinar entre el gobierno municipal y el Consejo Provincial de Manabí, temas específicos como los desechos domésticos, en especial los considerados peligrosos, generando total participación activa de la sociedad y de las comunidades, crear una opinión pública informada la cual va a generar una movilidad que llegue a toda la población a fin de crear conciencia sobre los peligrosos que se exponen.

Se han realizado campañas esporádicas a nivel nacional con respecto de las pilas, pero hay que trabajar en mecanismos coordinados, sobre todo en ámbitos locales, para que los mensajes que se generan de las campañas no sean esporádicos si no permanentes.

La presente propuesta busca que la población haga un habito en el manejo de los desechos, controlando que no haya un desorden en el control de los desechos domiciliarios, sobre todo en las ciudades pequeñas, en donde los problemas de salubridad, son imperantes, a su vez mejorar los problemas ambientales que se generan de los desechos sólidos peligrosos, específicamente las pilas y baterías de Ni-Cd, casi todas las baterías de botón y las de tipo fijo, que son parte de distintos equipos, son consideradas peligrosas desde el punto de vista sanitario y ambiental. Ante la inexistencia de estudios en este tema en campañas de recolección deben de ser consideradas todas las pilas, toda vez que no se conoce con certeza las consecuencias que a largo plazo produzcan en la salud y en el ambiente.

Hay que estimar que no todas las pilas contienen el mismo grado de peligrosidad, depende de sus componentes, sin embargo, las sustancias con las que son fabricadas las pilas están presentes en la basura de nuestros hogares, o en los ecosistemas, son riesgosas y no se debe de menoscabar su destino final.

JUSTIFICACION Según lo estudiado no se han expedido ordenanzas que regulen la problemática de las pilas en el Cantón Portoviejo y su expedición es de carácter urgente, por las siguientes razones: Tal como se lo observado a lo largo de este trabajo a diferencia de los otros desechos peligrosos, el uso de las pilas es socializado, es decir que sin importar estratos socioeconómicos, niveles de escolaridad, en todos los hogares son usadas las pilas, razón para enfrentar un problema que va desde lo particular a lo general en donde deben actuar todos los estamentos del Estado, desde el Gobierno, el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, la Corporación Aduanera, la Policía Nacional, los Consejo Provinciales, los Municipios, las Universidades, los Colegios de Profesionales, la Cooperación Internacional, las Organizaciones no Gubernamentales (ONG), los medios de comunicación, y la sociedad civil. Conviene minimizar el uso de las pilas en forma permanente, como una práctica, en donde los mecanismos de comunicación, educación y capacitación, sean primordiales para llegar a sensibilizar un problema que perjudica al ambiente y a la salud de las personas.

49

El tratamiento, su uso, y destino final es totalmente urgente para poder conseguir los logros deseados, la inclusión en el currículo escolar, en los medios de comunicación nacional y local, la capacitación, la participación de la sociedad, acompañada de la práctica, buscara la conciencia social. La participación social es viable siempre y cuando se respeten las formas culturales de organización y se cuente con el respaldo de las entidades públicas y privadas para el tema específico, y al tratarse de un problema que afecta a la sociedad se tiene que apelar a la salud de cada quien, pero también a la salud pública, al manejo del entorno y los perjuicios que se derivan de la mala práctica sobre el manejo, manipulación y destino final de las pilas. Por lo tanto el asidero más importante es la participación social, que genere la implementación de hábitos favorables, involucrando a las comunidades como autores del cambio, se recomiendan los siguientes pasos: La comunicación o difusión de la Ordenanza como primer pasó, a través de los medios de comunicación de más aceptación en la provincia, esto es EL DIARIO, los canales locales, MANAVISIÓN, TELEVISIÓN MANABITA Y CAPITAL TELEVISIÓN, y la radio SUCRE. La planificación y la toma de decisiones por parte de las autoridades competentes. Contar con la participación de las instituciones políticas en todos los ámbitos y que las mismas cuenten con el personal calificado. El conocimiento veras de la problemática en particular. La construcción de consensos que no es más que el acuerdo en la creación de métodos y tecnologías acordes a la realidad y la clara aceptación de la problemática en el tema de las pilas. Crear una planificación a la hora de tomar las decisiones por parte de los gobiernos municipales, en cierto modo para verificar los progresos de los procesos. Permitir y desarrollar alianzas de gestión por parte de los Municipios que han llevado exitosos planes en el manejo de las pilas. La capacitación como mecanismo para lograr una mejor participación social. Capacitación continúa para quienes asuman la tarea de difundir los problemas ambientales y de salud que generan por las pilas en desuso, de igual manera para quienes capaciten sobre la recolección, manejo y el destino final de las pilas. Integrar en los estudios escolares la temática de la contaminación, debiendo considerar temas como la clasificación de la basura, el adecuado manejo de los desechos domésticos, manejo, tratamiento, entre otros, para crear conciencia de los problemas ambientales. En fin para que exista una política de gestión de residuos considerados peligrosos como las pilas sea efectiva, el requisito primordial es la participación de la ciudadanía, lo cual solo será posible mediante una activación de mecanismo permanentes de información clara, veraz, y precisa que ilustre al ciudadano y le oriente acerca de la importancia de una buena gestión preventiva , de la importancia de su participación, de los problemas reales que se derivan de la manera incontrolada de la generación de residuos. Finalmente la practica como condición por parte de la sociedad para atenuar los efectos nocivos a la salud y al ambiente, con la intervención de las autoridades competentes, tendremos como único fin el crear un mundo mejor que será nuestra heredad para las futuras generaciones.

50

CONCLUSIONES

• En el país no existe una evaluación de riesgos para la salud y el ambiente por la exposición a los contaminantes referidos por las pilas.

• En la ciudad de Portoviejo se cuenta con la Empresa Municipal de Aseo y Servicios (EMASEP) y el departamento de Higiene y Aseo del Municipio, quienes se encuentran a cargo del manejo de los desechos y la limpieza del cantón, pero es evidente la falta de iniciativa para coordinar e implementar programas ambientales que manejen los desechos en general.

• La Municipalidad de Portoviejo, no cuenta con ningún proyecto para manejar las pilas en desuso.

• Las personas a cargo de las entidades mencionadas son personas inexpertas y con un bajo conocimiento del manejo ambiental.

• La gran mayoría de habitantes encuestados, depositan sus pilas en la basura y opinaron

positivamente que al preguntarles que si existirían lugares donde se depositarlas las

arrogarían allí.

• La mayoría de las encuestan arrojan un desconocimiento del tema de las pilas en su

incidencia al ambiente y a la salud de las personas.

• La mayoría de las personas encuestadas tienen una idea de lo que es la contaminación,

aunque no sea muy científica ni clara, coinciden que la contaminación es algo por el cual

hacer conciencia.

• La mayoría del universo de personas preguntadas y repreguntadas opinan que la gestión

ambiental del Ilustre Municipio de Portoviejo y de la Prefectura es mala.

• Estamos expuestos a un grave peligro por la falta de acciones y decisiones respecto a las

pilas y la incidencia que estas causan a la salud y al ambiente.

51

RECOMENDACIONES

• Estudiar y analizar diversas experiencias exitosas llevadas a cabo por los diferentes Municipios de los países vecinos, respecto de programas de recolección, disposición y/o reciclado de pilas y baterías, tomando de ellas lo mejor para implementarlas en la localidad.

• Que el Municipio de Portoviejo a través del Departamento Ambiental y de Comunicación,

realicen diversas campañas que concienticen a la población sobre el uso excesivo de las

pilas.

• Que la Municipalidad de Portoviejo impulse una campaña de difusión para la ciudadanía,

sobre la importancia que tiene el uso de tecnologías alternativas, como el uso de aparatos

a cuerda o solares.

• Manejar programas para la sustitución de pilas desechables por recargables (a nivel

estatal).

• Implementar a través de la Municipalidad una Campaña que permita cambiar o sustituir las

pilas, llevando como mensaje que una recolección y reciclado eficientes pueden reducir

parcialmente el volumen generado por las pilas desechables.

• Establecer mecanismos aduanales de control que impidan el ingreso de pilas de mala

calidad y niveles, de ser posible vigilar el mercado asiático.

• Dado que los principales contaminantes generados (manganeso, cadmio, níquel, mercurio

y litio), existen en el medio ambiente ya sea de forma natural o por actividades industriales

y agrícolas, es importante fomentar la investigación en química ambiental, para evaluar los

niveles de aporte al ambiente de los contaminantes antes generados por el uso de pilas.

• En el mediano plazo posible reducir los volúmenes de consumo de pilas y baterías; esto se logrará a través de una percepción social de la problemática.

• En este problema ambiental sobresale la participación social en el que cada uno de nosotros como actores principales debemos de crear conciencia de que las pilas son elementos tóxicos que deben de ser tratados como tal.

52

• En nuestras manos esta crear un mundo mejor que todos nos merecemos y en el que ninguno de los seres vivos o inanimados este en peligro.

• A lo largo de este trabajo salta a la vista que el manejo de los desechos en general se lo realiza en forma empírica, la población en general se encuentra totalmente desinformada de la peligrosidad, menos aun de su manejo o su tratamiento, la falta de técnicos en los municipios se deriva en participación de empresas privadas contratadas o empresas municipales de aseo, que se encuentran en el caso de Portoviejo, que terminan siendo inoperantes y que terminan en serios conflictos a nivel institucional entre el sistema operador y el gobierno municipal y a nivel social entre la población, los municipios y los operadores, ya que los entes privados no cumplen con el servicio adecuado.

53

BIBLIOGRAFIA

Textos consultados y direcciones electrónicas recomendados para ampliar los temas tratados:

CONSTITUCIÓN DE ESPAÑA. Pagina web del Boletín Oficial del Estado. Ministerio de la Presidencia. http:/www.boe.es/datos_iberlex/normativa/TL/Constitución CASTELLANO.pdf.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. 2009. Ediciones legales.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Pagina web del Consejo Nacional de Acreditación

http:/www.cna.gov.co/cont/documentos/legislación/constitución.pdf.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE. Pagina web de la Cámara de Diputados http:/www.camara.cl/legis/constitución/constitución_politica.pdf.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Pagina web del Tribunal Constitucional del Perú

http:/www.tc.gob.pe/legconperu/constitución.html.

ECHEVERRÍA, Hugo Dr. Novedades Jurídicas, Año 2007 “Énfasis Preventivo del

Derecho Ambiental.

FUENTE: (http://www.etapa.net.ec /DGA/dga_pro_rec_pil_que_hac.aspx,pilas,2009).

FUENTE: Fundación GEA, 2001 (http://ww.cepis,ops-oms.org/bvsars/e/fulltext/pilas/pilas.pdf/,

2009).

FUENTE: (http://www.rbrc.org/star.php,2009).

FUENTE: (REIDLER, Nivea RISSO).

Fuente: (AGUILUZ LIZLY, TORRES MARIELA 2006).

JAQUENOD de ZSOGON, Silvia. (2004) “Derecho Ambiental”. Editorial Dykinson. Madrid,

España.

JAQUENOD de ZSOGON, Silvia. (2004) “Derecho Ambiental - Preguntas y respuestas”.

Editorial Dykinson. Madrid, España.

54

LARREA ANDRADE, Mario/ SEBASTIAN CORTEZ, Merlo “Derecho Ambiental

Ecuatoriano”, Ediciones Legales, Primera Edición. 2008. Ecuador.

LEY DE GESTION AMBIENTAL DEL ECUADOR. 2005. Ediciones legales.

LEY DE REGIMEN MUNICIPAL. 2005. Ediciones legales.

PAZ, Augusto. Desarrollo Sustentable como objeto del Derecho Ambiental. Editorial Lexis Nexis, Buenos Aires, Argentina, página 86.

PERIÓDICO “EL DIARIO”. Ecuador.

REVISTA “Novedades Jurídicas” 2007, “Énfasis preventivo del derecho ambiental”.

REVISTA “Novedades Jurídicas” Año VI, Numero 36, Junio 2009, Paginas 46,47 “El ámbito de protección jurídica del ambiente y los derechos ambientales en La Constitución del 2008”.

REVISTA “Novedades Jurídicas” Año V, Numero 26, Abril 2008, Pagina 22 “Infracciones Ambientales derecho penal y protección ambiental”.

REVISTA “Novedades Jurídicas” Año I, Numero 38, Agosto 2009, Pagina 60-65 “El Principio Precautorio en el derecho ambiental”.

RIVAS, Modesto (2007) Notas para un Diagnostico Participativo.

SOLÓRZANO OCHOA, Gustavo 2004: Revisión y análisis de las experiencias de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador y México respecto de los cinco elementos claves para el manejo ambiental de PILAS Y BATERÍAS, CENICA, México.

STUZIN, Geodofredo. Revista Ambiente y Derecho. Junio 1984. Vol. 1 No.1. Un imperativo

ecológico reconocer los derechos a la naturaleza. página 108.

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ANEXOS

56

ANEXO Nº 1 COMPONENTES PRINCIPALES DE LAS PILAS PRIMARIAS (DESECHABLES)

CUADRO N.1

Tipos de pila Componentes Usos

Carbón–Zinc * Zinc 17% (ánodo) Linternas, radios, juguetes, toca casetes

(C-Zn) * Dióxido de Manganeso 29% (cátodo)

* Carbón: 7%

* Mercurio: 0.01% (electrolito, cátodo y ánodo)

* Cadmio: 0.08 %

* Cloruro de amonio (electrolito)

* Cloruro de Zinc (para las de alto rendimiento (electrolito)

* Plástico y lámina 26%

Alcalinas * Zinc 14% (ánodo) Juguetes, tocacintas, cámaras fotográficas, grabadoras

* Dióxido de Manganeso 22% (cátodo)

* Carbón: 2%

* Mercurio: 0.5 a 1% (ánodo)

* Hidróxido de Potasio (electrolito)

* Plástico y lámina 42%

Óxido de Mercurio*

* Óxido de Mercurio (Hg 33 %) (cátodo)

Aparatos para sordera, calculadoras, relojes e instrumentos de precisión.

(HgO) * Zinc 11% (ánodo)

* Hidróxido de potasio o hidróxido de sodio (electrolito)

* Plástico y lámina 29%

Zinc–Aire * Zinc 30% (ánodo) Aparatos para sordera, marcapasos y equipos fotográficos.

(Zn-Aire) * Oxigeno (del aire, cátodo)

* Mercurio 1% * Plata 1%

* Plástico y lámina 67 %

57

* Cloruro de Sodio o Hidróxido Sodio (electrolito)

Óxido de Plata * Zinc 10 % (ánodo) Aparatos para sordera, calculadoras y relojes.

(Ag2O) * Óxido de Plata 27 % (cátodo)

* Mercurio 1%

* Cloruro de Sodio o Hidróxido Sodio (electrolito)

* Plástico y lámina

Litio * Litio 10 al 30%

Equipos de comunicación, radios portátiles, transmisores, instrumentos médicos, computadoras,

celulares, calculadoras, cámaras fotográficas, agendas electrónicas.

(Li) * Dióxido de Manganeso (cátodo)

* Plástico y lámina 29%

Fuente: Environment Canadá. Report EPS 4/CE/1, 1991. *Aparentemente ya no se fabrican desde principios de la década de los 90.

58

ANEXO Nº 2

CUADRO N.2

COMPONENTES PRINCIPALES DE LAS PILAS SECUNDARIAS (RECARGABLES)

Tipos de pila Componentes principales Usos

Níquel-Cadmio * Cd 18%; Juguetes, lámparas, artículos electrónicos, equipo

electrónico portátil (Ni–Cd) * Ni 20%

* Hidróxido de Potasio o de Sodio

Níquel-Metal Hidruro

* Ni 25% Productos electrónicos portátiles

(Ni-MH) * Hidróxido de Potasio

Ion-Litio * Óxido de litio-cobalto (cátodo) Telefonía celular, computadoras, cámaras fotográficas y de video

(Ion-Li ) * Carbón altamente cristalizado (ánodo)

* Solvente orgánico (electrolito) Plomo * Plomo Uso automotriz, industrial y doméstico (Pb) * Acido sulfúrico

Fuente: Environment Canadá. Report EPS 4/CE/1, 1991.

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ANEXO Nº 3

CUADRO N.3

CONSUMO DE PILAS EN VARIOS PAÍSES

País AñoPilas por

persona Referencia

Chile 2001 7 http://www.iepe.org/ecoclubes/pages/noticia1.htm

Argentina 1990 10 http://www.ambiente-ecologico.com/ediciones/068-03-2000/068-alfredomarcipar.html

EUA 1998 11 http://www.epa.gov/epr/products/batteries.html

2003 11.5 http://www.informinc.org/fact_CWPbattery.php

España 2003 10 http://www.vidasostenible.com/paginas/Canales/PaisajeToxicosRuidos/Ecuador 2001 10.6 http://www.cepis.ops-oms.org/bvsars/e/fulltext/pilas/pilas.pdf

Japón 2000 24 http://www.blonnet.com/iw/2000/09/17/stories/0517e052.htm

Filipinas 2000 5 http://www.blonnet.com/iw/2000/09/17/stories/0517e052.htm

Sri Lanka 2000 5 http://www.blonnet.com/iw/2000/09/17/stories/0517e052.htm

India 2000 2 http://www.blonnet.com/iw/2000/09/17/stories/0517e052.htm

60

ANEXO Nº 4

CUADRO N.4

Problemas de salud Niveles de plomo en la sangre Efectos al cuerpo

Los efectos de salud

Severos pueden suceder rápidamente y ser

permanentes

Efectos serios de la salud pueden ocurrir.

El plomo puede tener efectos sin síntomas

Niveles de plomo en la sangre están normales

100

100

90

80

70

60 50 40 30 3 0

• Daños cerebrales

• Reducción peligrosa en la capacidad de la sangre para llevar oxígeno

• Disminución de la producción de la sangre

• Infertilidad masculina

• Daños a los nervios

• Disminución en la audición

• Alta presión

• Efectos en los niños durante el embarazo

Fuente: Departamento de Salud del Estado de Washington: 2002.

61

ANEXO Nº 5

CUADRO N.5

COSTOS POR RECICLADO DE BATERÍAS RECARGABLES EN EUA

Tipo de batería Costo de reciclado (dólares/Kg)*

Níquel-Cadmio (seca) (Reciclada en EUA-INMETCO) 1.2

Ion-Litio (si contiene cobalto) (Reciclada en EUA-INMETCO) 1

Ion-Litio (si no contiene cobalto) ** (Reciclada en EUA-INMETCO) 8.7

Plomo húmeda y seca (Reciclada en EUA-INMETCO) 1.52

Baterías que pueden tener un valor como residuo Precio en el mercado dólares/Kg

Níquel-Metal Hidruro (a partir de 1 tonelada) 0.05 *Incluye 15% por gastos de transporte sin considerar utilidades del prestador del servicio nacional ** Tiene cierto valor siempre que se maneje en grandes volúmenes

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ANEXO Nº6

Aquí van algunos consejos

Nunca mezcles pilas nuevas con usadas. Sólo lograrás reducir la vida útil de ambas, ya que las nuevas pasan su energía a las viejas. Busca pilas recargables de marcas reconocidas y que tengan impresa la leyenda: Libre de Mercurio (mercury free). Cuando vayas a comprar una calculadora o un reloj, recuerda que existen los de "energía solar", y relojes que funcionan con nuestro pulso. Jamás hay que tirar las pilas al inodoro o al río. Tienen un altísimo poder de contaminación en el agua. No amontonar las pilas en un solo lugar. Es preferible desprenderse de ellas de a poco. Todas juntas son más peligrosas. Nunca las quemes. Esta práctica puede tener un efecto nocivo inmediato para tu salud, porque se desprenden los vapores de los metales pesados.

Fuente:" Por una pila de razones" - Angel Rigone

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ANEXO Nº7

Lo barato sale caro!!! Las Pilas contienen un alto porcentaje de mercurio, un metal altamente tóxico y contaminante. Tienen poca carga, doble fecha de vencimiento y hasta se abollan con facilidad. Son pilas importadas de países asiáticos que se venden en la calle, (…) a muy bajo precio. Sus marcas son desconocidas y muchas veces confunden a los consumidores: en los envoltorios aparecen los colores y el diseño de otras marcas líderes del mercado. (…) son desechos tóxicos potenciales, enmascarados como productos. Se trata de pilas que provienen en su mayoría de China y también entran por contrabando (…) Obviamente la supe oferta no es una buena compra: la mayoría de estas pilas se venden casi descargadas y apenas duran una o dos semanas utilizándolas en un simple despertador o en una linterna. "No representan un ahorro y generan más desechos y más contaminación del medio ambiente" (…) ¿Cómo son estas pilas? A simple vista el consumidor puede creer que son de marcas reconocidas. Pero no es así: sus envoltorios confunden porque usan los mismos colores y diseño de las fábricas líderes. El ejemplo más claro es la pila "Durabatt". No sólo tiene un nombre parecido a "Duracell", también tiene sus mismos colores: cobre, negro y letras blancas. Lo más notable es que el "tester" que sirve para comprobar si está cargada no cumple su función: "es sólo una etiqueta pintada", alerta esta misma entidad. Además, las etiquetas de estas pilas indican que son alcalinas y que tienen bajo porcentaje de mercurio (apenas 0,025 %) cuando en realidad tienen, en promedio, un 30 por ciento de ese metal) Se sabe que todas las pilas contaminan. Pero las que tienen más contenido de mercurio lo hacen en una proporción mayor. La recomendación es no comprar las pilas denunciadas "porque lo barato sale caro". “Lo barato sale caro” Extracto de: http://www.alihuen.org.ar

64

ANEXO Nº8

Tipos pilas usadas en el recolector de la calle Chile en los bajos del Centro Comercial del Municipio de Portoviejo

TIPO CANTIDAD BOTON 89DEDOS 41Ni-Cd 9

65

ANEXO Nº9

Tipos pilas usadas en el recolector del PAI en los bajos del Centro Comercial del Municipio de Portoviejo

TIPO CANTIDAD BOTON 9 DEDOS 42 Ni-Cd 0

66

ANEXO Nº 10

Tipos de de pilas usadas en el recolector del sector de la Joyería “Turismo” ubicada en el Centro de Portoviejo.

TIPO CANTIDAD BOTON 1288 DEDOS 48 Ni-Cd 3

67

ANEXO Nº 11

Instalación de recolector de pilas usadas ubicada en la calle Chile en los bajos del Centro Comercial del Municipio de Portoviejo

68

ANEXO Nº 12

Las viviendas de los trabajadores sirven de bodega para almacenar material reciclable para venderlo.

69

ANEXO Nº 13

Condiciones del botadero de basura municipal, ubicado al ingreso de la ciudad de Portoviejo

70

ANEXO Nº 14

Vehículos utilizados en la recolección de basura en la ciudad de la capital manabita la ciudad de Portoviejo.

Imágenes del vertedero Municipal de Portoviejo

ANEXO Nº 5

71

ANEXO Nº 15

Estas casas fueron construidas para la recolección de material reciclaje, en el botadero municipal.

72

ANEXO Nº 16

Actividades de Greenpeace en México

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ANEXO Nº 17

SIGLAS UTILIZADAS

ATSDR: Agencia para las sustancias toxicas y el Registro de Enfermedades

EMASEP: Empresa Municipal de Aseo y Alcantarillado del Municipio de Portoviejo

IARC: Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer.

MA: Ministerio del Ambiente.

NEPA: Nattional Environmental Protection Act.

OMS: Organización Mundial para la salud

ONG: Organización No Gubernamental

SNDGA: Sistema descentralizado de gestión ambiental.

STPQP: Secretaría Técnica de Productos Químicos Peligrosos

UNECE: Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas

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ANEXO No 18

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR

TITULO I

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

Capítulo Primero

Principios Fundamentales

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado Ecuatoriano

7. proteger el patrimonio natural y cultural y del país

Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución,

Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.

El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientales limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzara en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectara el derecho al agua.

Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionales prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos u organismos genéticamente modificados perjudiciales

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para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaría o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

Art. 27.- La educación se centrara en el ser humano y garantizara su desarrollo holístico, en el marco del respeto de los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsara la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz, estimulara el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.

Art. 30.- Las personas tienen derecho a un habitad seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, de justicia social respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio ente lo urbano y rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de esta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sano y otros que sustentan el buen vivir.

Art. 57.-Se reconoce y garantizara a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la constitución, y con los pactos, convenios y demás instrumentos internacionales derecho humanos, los siguientes derechos colectivos:

6. Participar el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras

8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El estado establecerá y ejecutara programas con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y la utilización sustentable de la biodiversidad.

12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos, sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales, los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios, y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.

Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.

Art. 66.- Se reconoce y se garantizará a las personas.

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

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12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daños a las personas o a la naturaleza.

27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama en donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observan los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivara a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tiene el Estado y las personas naturales y jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales asociados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y apropiación serán regulados por el Estado.

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución y la ley:

3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.

6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

13. Conservar el patrimonio natural y cultural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.

Art. 97.- Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida responsabilidad compartida con esta autoridad, demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones

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económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan el buen vivir.

Se reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social,

Art. 244.- Dos o más provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados y un número de habitantes que en conjunto sea superior al cinco por ciento de la población nacional, formarán regiones autónomas de acuerdo con la ley. Se procurará el equilibrio interregional, la afinidad histórica y cultural, la complementariedad ecológica y el manejo integrado de cuencas. La ley creará incentivos económicos y de otra índole, para que las provincias se integren en regiones.

Art. 249.- Los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilómetros, recibirán atención preferencial para afianzar una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico, mediante políticas integrales que precautelen la soberanía, biodiversidad natural e interculturalidad. La ley regulará y garantizará la aplicación de estos derechos.

Art. 250.- El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay.

Art. 258.- La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.

Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley.

Dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia. La ley definirá el organismo que actuará en calidad de secretaría técnica.

Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente. En materia de ordenamiento territorial, el Consejo de Gobierno dictará las políticas en coordinación con los municipios y juntas parroquiales, quienes las ejecutarán.

Las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables.

Art. 259.- Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía.

Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:…

7. Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales….

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11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales….

Art. 263.- Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley:…

4. La gestión ambiental provincial

Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:…

4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley….

8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines….

Art. 267.- Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley:…

4. Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente….

Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización dbuen vivir, del sumak kawsay.

El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.

El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.

Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:…

1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución.

4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Art. 277.- Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:

1.Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza

Art. 278.- Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde:…

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2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental.

Art. 284.- La política económica tendrá los siguientes objetivos:…

4. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas.

9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.

Art. 285.- La política fiscal tendrá como objetivos específicos:…

3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.

Art. 288.- Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.

Art. 290.- El endeudamiento público se sujetará a las siguientes regulaciones:…

2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza….

Art. 291.- Los órganos competentes que la Constitución y la ley determinen realizarán análisis financieros, sociales y ambientales previos del impacto de los proyectos que impliquen endeudamiento público, para determinar su posible financiación. Dichos órganos realizarán el control y la auditoría financiera, social y ambiental en todas las fases del endeudamiento público interno y externo, tanto en la contratación como en el manejo y la renegociación.

Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

Art. 306.- El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal.

El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza.

Art. 308.- Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable.

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Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.

Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.

Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.

Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.

El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.

Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales.

Art. 317.- Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico.

Art. 319.- Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas.

El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional.

Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

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Art. 322.- Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.

Art. 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:…

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar….

15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios….

Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:…

4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos….

Art. 358.- El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional.

Art. 376.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.

Art. 383.- Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad.

Art. 385.- El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:

1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.

2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.

3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.

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Art. 387.- Será responsabilidad del Estado:…

4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales….

Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.

El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:

1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.

2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.

3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.

4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.

5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.

6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.

7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo.

Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.

Art. 391.- El Estado generará y aplicará políticas demográficas que contribuyan a un desarrollo territorial e intergeneracional equilibrado y garanticen la protección del ambiente y la seguridad de la población, en el marco del respeto a la autodeterminación de las personas y a la diversidad.

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

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1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.

Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales

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3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.

Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional.

Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.

Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.

Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.

Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.

Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión.

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En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.

Art. 410.- El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria.

Art. 413.- El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.

Art. 414.- El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo.

Art. 415.- El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.

Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:…

13. Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera.

Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:…

8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.

Art. 423.- La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a:…

2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad extractiva; la cooperación y complementación energética sustentable; la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y el agua; la investigación, el desarrollo

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científico y el intercambio de conocimiento y tecnología; y la implementación de estrategias coordinadas de soberanía alimentaria.

3. Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural y de salud pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad.

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

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ANEXO N 19

LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

CAPITULO I

DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE

Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmosfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, fueran perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del Estado o de particulares o constituir una molestia.

Art. 2.- Para los efectos de esta ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación del aire:

a)Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como fabricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basura y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y,…

Art. 3.- Se sujetaran al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y sus reglamentos, las emanaciones provenientes de fuentes móviles o fijas, que produzcan contaminación atmosférica…

Art. 4.- Será responsabilidad de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, en coordinación con otras instituciones, estructurar y ejecutar programas que involucren aspectos relacionados con las causas, efectos, alcances y métodos de prevención y control de la contaminación atmosférica.

Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos para las salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.

Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación, las sustancias radiactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuario, municipal o doméstica.

Art. 12.- Los Ministerios de Agricultura y Ganadería del Ambiente, cada uno en el área de su competencia limitaran, regularan o prohibirán el empleo de sustancias, tales plaguicidas, herbicidas, fertilizantes, desfoliadores, detergentes, materiales radioactivos y otros, cuyo uso pueda causar contaminación.

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Art. 13.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, cada uno en el área de su competencia, en coordinación con las municipalidades, planificarán, regularan, normarán, limitarán y supervisarán los sistemas de recolección, transporte y disposición final de la basura en el medio urbano y rural…

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ANEXO N. 20

LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

TITULO I

ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientales sustentables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales.

Art. 3.- El proceso de Gestión Ambiental, se orientará según los principios universales de Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Art. 4.- Los reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas que, dentro del ámbito de su competencia, expidan las instituciones del Estado en materia ambiental, deberán observar las siguientes etapas, según corresponda: desarrollo de estudios técnicos sectoriales, económicos, de relaciones comunitarias, de capacidad institucional y consultas a organismos competentes e información a los sectores ciudadanos.

Art. 8.- La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.

Art. 9.- Le corresponde al Ministerio del ramo:…

c) Aprobar minuciosamente la lista de planes, proyectos y actividades prioritarios, para la gestión ambiental nacional;

d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar normas, técnicas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, aplicables en el ámbito nacional; el régimen normativo general aplicable al sistema de permisos y licencias de actividades potencialmente contaminantes, normas aplicables a planes nacionales y norma técnicas relacionadas con el ordenamiento territorial,…

h) Recopilar la información de carácter ambiental, como instrumento de planificación, de educación y control. Esta información será de carácter público y formará parte de la Red Nacional de Información Ambiental, la que tiene por objeto registrar, analizar, calificar , sintetizar y difundir la información ambiental nacional;…

j) Coordinar con los organismos competentes sistemas de control para la verificación del cumplimiento de normas de calidad referentes al aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes;…

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m) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas y en acciones concretas que se adopten para la protección del medio ambiente y manejo racional de os recursos naturales; y,

n) Las demás que le asignen las leyes y sus reglamentos.

Art. 18.- El plan Ambiental Ecuatoriano, será el instrumento técnico de gestión que promoverá la conservación, protección y manejo ambiental; y contendrá los objetivos específicos, programas, acciones a desarrollar, contenidos mínimos y mecanismos de financiación así como los procedimientos de revisión y auditoría.

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas….

Art. 33.- Establécense como instrumentos de aplicación de las normas ambientales los siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente, certificados de calidad ambiental de productos y servicios y otros que serán regulados en el respectivo reglamento.

Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupos humano para denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República.

Art. 42.- Toda persona natural, jurídica o grupo humano podrá ser oída en los procesos penales, civiles o administrativos, que se inicien por infracción ambiental, aunque no hayan sido vulnerados sus propios derechos.

El Presidente de la Corte Superior del lugar en que se produzca la afectación ambiental, será el competente para conocer las acciones que se propongan a consecuencia de la misma. Si la afectación comprende varias jurisdicciones, la competencia corresponderá a cualquiera de los presidentes de las cortes superiores de esas jurisdicciones.

Art. 43.- Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios ocasionados. Además condenará al responsable al pago del diez por ciento (10%) del valor que represente la indemnización a favor del accionante. Sin perjuicio de dichos pagos.