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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE
LOJA La Universidad Católica de Loja
ÁREA SOCIOHUMANÍSTICA
TITULACIÓN DE MAGÍSTER EN DERECHO
ADMINISTRATIVO
“La Pequeña Minería y la Minería Artesanal análisis de los
requisitos para su calificación y su aplicación bajo el nuevo
Régimen Normativo”
TRABAJO DE FIN DE MAESTRÍA.
AUTORA: Rivera Fierro, María Antonieta
DIRECTOR: Jiménez Larriba, Paul Esteban, Mg.
CENTRO UNIVERSITARIO QUITO
2014
Sr. Mg.
Paul Esteban Jiménez Larriba
DOCENTE DE LA TITULACIÓN
De mi consideración:
El presente trabajo de fin de maestría, denominado: “La Pequeña Minería y la Minería Artesanal
análisis de los requisitos para su calificación y su aplicación bajo el nuevo Régimen
Normativo”, realizado por Rivera Fierro María Antonieta, ha sido orientado y revisado durante su
ejecución, por cuanto se aprueba la presentación del mismo.
Loja, marzo de 2014
f)
Jiménez Larriba, Paul Esteban, Mg.
DIRECTOR
II
APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE FIN DE
MAESTRÍA
DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS
“Yo Rivera Fierro María Antonieta declaro ser autora del presente trabajo de fin de maestría:
“La Pequeña Minería y la Minería Artesanal análisis de los requisitos para su calificación
y su aplicación bajo el nuevo Régimen Normativo”, de la Titulación Maestría en Derecho
Administrativo, siendo el Dr. Paul Esteban Jiménez Larriba, director del presente trabajo; y
eximo expresamente a la Universidad Técnica Particular de Loja y a sus representantes legales
de posibles reclamos o acciones legales. Además certifico que las ideas, concepto,
procedimientos y resultados vertidos en el presente trabajo investigativo, son de mi exclusiva
responsabilidad.
Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 67 del Estatuto Orgánico de
la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente textualmente dice:
“Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones,
trabajos científicos o técnicos y tesis de grado que se realicen a través, o con el apoyo financiero,
académico o institucional (operativo) de la Universidad”.
f.
Rivera Fierro María Antonieta
Autora:
Cédula: 0601604291
III
DEDICATORIA
En esta dedicatoria va un reconocimiento especial a mi esposo JUAN, por haber sido el sustento
y sobre todo un guía incondicional en cada trabajo de investigación realizado; y, a mis queridos
hijos JUAN CARLOS y CARLITA MARIA, a mi nieta ANAHI, por haber sacrificado
momentos de dedicación hacia ellos, con el afán de ofrecerles un ejemplo que servirá de
estímulo para que culminen las carreras propuestas por cada uno de ellos.
f.
Rivera Fierro María Antonieta
AUTORA DE LA TESIS
C.I.: 0601604291
IV
AGRADECIMIENTO
Agradezco a las Autoridades de la Universidad Técnica Particular de Loja por haber ofrecido
la oportunidad de obtener esta Maestría, al Doctor Paúl Jiménez Director de este proyecto, por
aceptar dirigir la Tesis de Grado con esmero, sabiduría y dedicación hasta culminar el presente
trabajo, así como a los profesores de la carrera por poder seguir perfeccionando mis
conocimientos.
f.
Rivera Fierro María Antonieta
AUTORA DE LA TESIS
C.I.: 0601604291
V
INDICE DE CONTENIDOS
CARATULA…………………………………………………………………………………i
APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TRABAJO DE FIN DE MAESTRÍA..…..……..ii
DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS…………………...……iii
DEDICATORÍA…………………………………………………………………………....iv
AGRADECIMIENTO………………………………………………………………………v
ÍNDICE CONTENIDOS………………………………………………………………......vi
RESUME.………...…………………………………………………………………….......1
ABSTRACT…………………………………………………………………………………2
Introducción…………………………..…………………………………………………….3
Descripción…………………………………………………………..……………………..4
Antecedentes……………………………………………………………………………....5
Justificación………………………………………………………………………………...5
Objetivos
General……………………………………………………………………………………..6
Especifico…………………………………………………………………………………..7
Factibilidad………………………………………………………………………………... 7
CAPITULO I
1. Normativa……………………………………………………………………………….9
1.1Fundamentación Legal…………..………………………….………………………10
1.2. Constitución de la República del Ecuador……………………..………………..12
1.3. Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía
Descentralización…………………………………………………..…………………...16
1.4. Código Orgánico de Producción…………………………….…………………...16
VI
1.5. Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario…………………………………..………….17
1.6. Marco Legal que rige la vida comunitaria. Ley de Comunas……..……….17
1.7. Convenio 169 OIT………………………………………………………..……..18
CAPITULO II
2.1. La Minería...............................................................................................21
Concepto……………………………………………….………..............................22
2.1.1 Actividad Minera……………………………………………….…...............22
Minería Contaminación y salud en Ecuador……………………….……..22
2.2 La Pequeña Minería y Minería Artesanal en Ecuador………………......23
2.2.1 Ecuador………………………………………………………………………..23
2.2.2 Portovelo Provincia de El Oro……………………………………………….24
2.2.3. Nambija, provincia de Zamora Chinchipe…………………………………24
2.2.4. Bella Rica, Provincia del Azuay…………………………………………….25
2.2.5 Río Chico, provincia del Azuay……………………………………………..25
2.3 Conceptos fundamentales......................................................................25
2.3.1 Problemas ambientales y sociales…………………………………………25
2.3.2 Naturaleza de la estrategia: máxima – mínima……………....................26
2.3.3 Actividad minera…………………………………………………………......26
2.4 Conflictos Socio-ambientales…………………………………………….....28
2.5 Las mujeres en la minería…………………………………………………...29
2.6 Relaciones Comunitarias………………………………………………..…..31
2.7 Daños provocados por la actividad Minera Ilegal…………………….......32
2.7.1 Situación Actual………………………………………………………………..33
2.7.2. Acciones Realizadas para Erradicar la Minería Ilegal
en la Zona de Frontera Norte……………………………………………….35
2.7.3. Peligro en la Utilización de Mercurio………………………………….…....35
VII
2.7.4. La minería es un problema y debe ser tratado como tal……...................36
2.7.5. Para entender la minería empezando por el principio…………………….38
2.7.6. Minería: Más una maldición que una bendición………………….………..41
2.7.7. Impactos Ambientales y Sociales de la Minería………………………….. 43
2.7.8. Compañías Mineras Presionan Sobre las Áreas
Protegidas……………………………………………………………………..49
2.8. Conflictos identificados en el Sector Minero en
Forma General………………………………………………………………..50
2.8.1. Plataformas políticas………………………………………………………….52
2.8.2. Mano de Obra…………………………………………………………………52
2.8.3. Territorial……………………………………………………………………….52
2.8.4. Vías de Comunicación……………………………….………………………53
CAPÍTULO III
3.1. Minería Ilegal………………………………………………………………….54
3.1.1. Efectos………………………………………………………………………....56
3.2. Régimen Constitucional Ambiental de los Recursos
Naturales No Renovables…………………………………………………...59
3.3. Contaminación ambiental y fuentes hídricas……………….……………..61
3.4. Minería Artesanal………………………………………………………………..64
3.5. Pequeña Minería………………………………………………………………...68
Comentario…………………………………………………………………………....76
3.6. Análisis de la Actual Reforma………………………………………………….78
3.7.- Verificación de objetivos……………………………………………………….78
Objetivo general……………………………………………………………….……...78
Objetivos específicos………………………………………………………………...79
3.8.- Contrastación de hipótesis…………………………………………………….81
3.9.- Proyecto de reforma legal……………………………………………………82
VIII
Conclusiones……………………………….…..………………………………………84
Recomendaciones………………………………..…………………………………....88
Bibliografía……………………………………………………….……………………...90
IX
1
RESUMEN:
Se realiza este trabajo de investigación, con la finalidad de analizar las normas que
regulan la explotación minera en el país, es decir, en lo referente a la pequeña minería
y a la minería artesanal; se efectúa además, un análisis exhaustivo de dichas
disposiciones que supuestamente regulan la actividad extractiva, pero que en la
práctica no son suficientes o al menos no han sido efectivas al momento de establecer
regulaciones para su mejor control.
De igual manera se hace una referencia respecto de las circunstancias que tienen que
ver con el cuidado y protección al medio ambiente.
Se intenta establecer en la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley de Minería, un
añadido normativo que sea parte de tal reformatoria, a efecto de regular la exploración
minera sea artesanal o de pequeña minería, con la finalidad de instaurar de manera
legal, una mayor producción de recursos que sirvan de generación de riqueza al país
y para la comunidad que se dedica a esta actividad.
PALABRAS CLAVES
Minería, ley, normar, explotación, exploración, comunidad.
2
ABSTRACT:
This research, in order to analyze the rules governing mining in the country, is in terms
of small-scale mining and artisanal mining is done, is well done, a thorough analysis
of those provisions that allegedly regulate mining activity, but which in practice are not
sufficient or at least have not been effective when establishing regulations for better
control.
Similarly a reference as to the circumstances that have to do with the care and
protection of the environment is done.
Is attempted in Law Reform of the Mining Act, a policy added to be part of such
reformatory, in order to regulate the mining exploration is artisanal or small scale
mining, in order to establish legally, increased production serve resources of wealth to
the country and to the community that is dedicated to this activity.
KEYWORDS :
Mining law, regulating, exploitation, exploration, community
3
INTRODUCCION
El tema de investigación que se ha planteado en este trabajo, es la Pequeña Minería
y Minería Artesanal, análisis de los requisitos para su calificación y su aplicación bajo
el nuevo régimen normativo, porque me parece de suma importancia el estudio de la
minería en nuestro país, sobre todo por su relevancia en la actualidad; y, por la gran
difusión que se dio a la minería ilegal, que sin lugar a dudas puede ser un aporte para
nuestro ordenamiento jurídico.
La promulgación de la Ley de Minería luego del Mandato Constituyente y sus
reformas, ha traído como consecuencia profundos cambios en lo que respecta a la
Pequeña Minería y Minería Artesanal con grandes responsabilidades y obligaciones
para los que realizan la actividad minera en el desarrollo de sus actividades,
incrementando los beneficios tanto para los mineros como para el Estado, además de
dar un valor agregado a las comunidades cercanas al elevar la productividad con un
propósito adicional y básico de cuidar el medio ambiente.
Con el análisis de los requisitos para la calificación y aplicación bajo el nuevo régimen
normativo de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, así como los objetivos del
Estado, con este trabajo de investigación se pretende buscar una mejor calidad de
vida para las personas dedicadas a esta actividad, contribuyendo al desarrollo
productivo del país. Para lo cual, debemos considerar también que la mayor cantidad
de mano de obra que realiza estas labores es considerada como no calificada, que
viven en los alrededores del área de desarrollo del proyecto, como política estratégica
de las Empresas Mineras en la zona donde se están ejecutando las actividades del
proyecto.
Debemos igualmente mencionar que las actividades de estos trabajos mineros exigen
de las personas mucho desgaste y sobre esfuerzos por las condiciones topográficas
naturales de los sitios de trabajo, el tipo de herramientas, los equipos y las maquinarias
que se utilizan, complementario a esto la idiosincrasia de la población trabajadora, su
cosmovisión, su cultura, sus costumbres y el ambiente del trabajo, hacen que las
actividades mineras sean consideradas de alto riesgo para el bienestar y salud integral
de los trabajadores.
4
Para tratar de resolver estas situaciones, se debe buscar una forma para la
identificación de estos problemas, generando condiciones claras para la industria
minera en todas las fases del trabajo, por lo que se exige replantear la mirada a la
llamada pequeña minería y minería artesanal, con el fin de fortalecer su estructura
empresarial y gerencial más que al tamaño o volumen de la operación como se ha
venido haciendo en los últimos años.
Esto permitirá establecer una mejor definición de la pequeña minería y minería
artesanal, así como de las formas de producción minera que están relacionadas con
ella: informalidad, desarrollos artesanales no productivos, ilegalidad, depredación
ambiental, conflictividad sociocultural, deficiencias técnicas y jurídicas para su
funcionamiento, entre otras. Asumiendo que se requiere una acción pública de gran
magnitud para proporcionar salidas económicas y sociales dignas, a quienes se
dedican a esta actividad, haciendo relación con otras leyes que tratan el tema de los
recursos naturales no renovables y sobre todo con el medio ambiente, analizando la
forma cómo se desarrolla la minería en el país utilizando otras leyes concordantes.
DESCRIPCIÓN
Como en la actualidad se ha difundido y se ha hecho conocer de manera más amplia
las condiciones en las que se desarrolla la actividad minera, lo que se trata al realizar
la propuesta de los requisitos para su calificación y su aplicación bajo el nuevo régimen
normativo de las actividades mineras realizadas en nuestro país, es que
posteriormente pueda servir de ayuda a las personas involucradas en dicha actividad,
buscando en todo momento soluciones reales para los trabajadores mineros.
Por lo tanto, vemos la necesidad de crear un marco legal en la minería, que responda
a los intereses nacionales, que corrijan y frenen las afectaciones ambientales, sociales
y culturales, con regulaciones seguras y eficientes acorde al nuevo modelo de país
propuesto por el Gobierno, que tiene la decisión de promover el bienestar para la
población, incentivando todas las formas de producción que preserven sus derechos
y el cuidado de la naturaleza.
5
ANTECEDENTES
En nuestro país siempre ha existido como inicio de la pequeña minería la denominada
minería artesanal, comunitaria o informal, que laboraba en las partes ricas de los
depósitos minerales que pueden ser pequeños, medianos o grandes, desconociendo
sus dimensiones y reservas por falta de estudios de pre inversión o exploratorios,
aplicando un sistema de exploración paralela, con producciones de subsistencia,
siendo trabajados con mano de obra intensiva, auxiliada de máquinas y herramientas
mecánicas, que responde a una organización de trabajo personal, familiar o de
sociedades de hecho.
Se ha venido desarrollando progresivamente la minería, pero sólo a nivel de minería
artesanal y de pequeña minería, por lo que en la actualidad el Gobierno ha venido
capacitando a los mineros con apoyo en la regularización y asistencia técnica
necesaria. Aunque es oportuno mencionar la nueva política que se realiza a través del
Ministerio Sectorial, como responsable de la capacitación y asistencia técnica para
hacer de la minería una actividad sustentable, económicamente viable, socialmente
justa en conjunto con el Plan Nacional de Desarrollo.
También se debe señalar que la actividad minera garantiza el derecho al trabajo,
reconoce todas las modalidades de relación laboral, tanto dependientes como
autónomas o de auto sustento y cuidado humano y les reconoce como actores
sociales productivos; por lo que el Estado promoverá el desarrollo de actividades
productivas a través de las instituciones competentes en el marco de la Constitución
y la Ley, así como la difusión de conocimientos y tecnología para orientar los procesos
de producción.
JUSTIFICACIÓN
De conformidad con nuestra Constitución el Estado se reserva el derecho de regular
la actividad minera y su soberanía sobre los recursos naturales no renovables. Por lo
que una de las principales razones para presentar este trabajo, es por la falta de
conocimiento de los requisitos para el desarrollo de las actividades mineras que
6
pueden generar fuentes de trabajo en un sector tan importante del país, teniendo en
cuenta la gran demanda de mano de obra que se requiere para desarrollar las mismas
y el impulso que el País ha dado al sector minero a gran escala.
La escasa bibliografía en el país relacionada con la minería, a pesar de que es una
actividad que data de hace miles de años, hace que se tome de referencia otras
experiencias de países Sudamericanos y de Norte América; si a esto le añadimos la
falta de decisión de las autoridades de control, de empresarios, accionistas, gerentes
y la alta dirección de las compañías o empresas para la aplicación de las normativas
y más la carencia de profesionales con formación en la materia, hacen que los
aspectos relacionados con la minería, sean difíciles de entender y materializar en los
sitios de trabajo.
Son por tales motivos y circunstancias que es de relevante importancia el tener un
modelo de sistema de gestión acorde a la realidad del país y específico del sector
minero que va a permitir guiar y gestionar los riesgos, controlar las pérdidas y sobre
todo mejorar el bienestar de la fuerza laboral del sector minero del país.
El beneficio que se espera recibir de la propuesta presentada, es que la clase
trabajadora dedicada a la minería en nuestro país, tenga una herramienta que les
permita actuar de manera legal en sus actividades para el bienestar del trabajador y
de sus familias, manteniendo un ambiente laboral equilibrado, para que finalmente el
país tenga una actividad minera regulada, generando riqueza para las familias del
sector minero, así como para el país en general.
OBJETIVO GENERAL:
Establecer los parámetros y realizar un análisis jurídico-crítico y doctrinario, respecto
de los requisitos para su calificación, que permita contar con un mecanismo de
aprovechamiento equitativo de los recursos mineros, para aportar al buen vivir de
todas las comunidades beneficiarias de los recursos propios del sector, contribuyendo
a comprensión de la problemática ambiental y la relación que la población establece
7
con su medio y sobre todo valorar el grado de influencia y el nivel de dependencia en
la minería y la posibilidad de que las comunidades perciban de manera directa el
impacto que genera el mal aprovechamiento de los recursos naturales.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- Fomentar la minería artesanal y pequeña minería, agregando valor a la
producción por medio de servicios y respuestas claras por parte del Ministerio
Sectorial a los intereses del sector mineros en el país.
- Demostrar que los principios sobre los que se ha establecido la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley de Minería, son vulnerados por las partes interesadas en
la explotación y extracción de minerales.
- Conocer las causas y efectos que se ocasionan al no tener una política clara
de regulación de explotación minera.
- Proponer un Proyecto de Reforma de Ley
FACTIBILIDAD.
Este trabajo ha sido factible desarrollar, por cuanto en atención al contenido de las
normas establecidas en la Ley de Minería, el Ministerio de Recursos Naturales no
Renovables, acepta la administración, regulación, evaluación de las políticas públicas
y gestión del sector minero mediante plas y proyectos para su desarrollo, prestando
las facilidades e información sobre los requisitos necesarios para la obtención de un
permiso de minería artesanal.
Al realizar el trabajo de campo se recibió total apertura de los moradores del sector
norte del país, por lo que se pudo identificar y valorar cada una de las deficiencias en
las que se encuentran por falta de conocimiento de los beneficios a los cuales pueden
acceder para realizar una labor legal, acorde con lo dispuestos en las leyes y sus
reglamentos.
8
Se pudo observar los impactos ambientales de la minería, causados por los mismos
pobladores que creen en la posibilidad de percibir directamente los beneficios de la
minería con dependencia total de la misma, sin control de ninguna autoridad.
Se realizó entrevistas, trabajo de campo y un estudio de la percepción de la población
respecto a los principales impactos y sus consecuencias, encontrando deforestación,
remoción del suelo y emisión de ruido, tanto por la maquinaria pesada para obtener
los minerales, como para la deforestación.
Finalmente, se encontró con una parte de la población que ignora o rechaza los
impactos de la minería con actitudes negativas para el uso sostenible de los recursos,
por lo que es necesaria una mayor difusión de los impactos de esta actividad,
especialmente, respecto a la contaminación por mercurio y sus consecuencias sobre
la salud humana y el ambiente.
9
“La Pequeña Minería y La Minería Artesanal análisis
de los requisitos para su calificación y su aplicación
bajo el nuevo Régimen Normativo”
CAPITULO I
1.- NORMATIVA
10
1.1.- Fundamentación legal
Nuestro país ha iniciado una restructuración que ha permitido construir políticas
públicas en la actividad minera, que nacen de un proceso de concertación en el que
el diálogo social es el motivo fundamental para el cambio que se ha realizado, respecto
a las concesiones y autorizaciones para actividades de minería que se está
realizando, en aspectos como el ambiental, social y legal.
Estos tres principios deben ser convergentes en la actividad minera lo cual permitirá
atomizar el desarrollo económico y el desarrollo social del país. La industria minera
debe ser respetuosa con el ambiente y los derechos sociales; por lo que le
corresponde al Estado, garantizar y proteger esos derechos y la preservación de un
ambiente sano.
En nuestro país debemos tener claro, cual es el potencial en torno a los minerales
metálicos y no metálicos y cuál es el rol y el nivel de participación que los habitantes
tendrán dentro de esta actividad,
Estamos en capacidad de definir cuál es el tipo de industria que se quiere y se debe
impulsar en el caso de la minería en el Ecuador, por lo que es importante mencionar
el nivel de participación que el Estado tanto el Gobierno Central como los Gobiernos
locales y las comunidades ubicadas en las zonas de influencia a los proyectos
mineros, deben tener frente a la explotación de esta riqueza, pero sobre todo la
voluntad de las partes para establecer los beneficios para las y los ecuatorianos.
Por lo que se ha hecho, una invitación a las empresas serias que se sienten en la
mesa de negociación, para lograr acuerdos en este sentido, ya que en la medida que
las empresas estén manejadas por profesionales altamente calificados, ese personal
debe entender y comprender su relación con los trabajadores de la industria minera,
su relación con el Estado, con los gobiernos locales; por lo que no es sólo una posición
que buscó impulsar cambios legales, sino también promover un cambio de actitud de
las empresas hacia los trabajadores, las comunidades, y hacia el país.
El Ecuador ha querido transparentar, social y jurídicamente la actividad minera ya que
esto generará seguridad jurídica para aquellas empresas que cumplan con la
11
normativa constitucional, legal y ambiental, también esta seguridad jurídica impone
juzgar a aquellos que no han cumplido con estos principios fundamentales en el
ejercicio de su actividad, en claro cumplimiento de los principios constitucionales que
tenemos en nuestro país.
No se puede dejar de mencionar la necesidad impostergable de establecer el nivel
de participación que el Estado, tanto el Gobierno Central como los gobiernos locales
y las comunidades ubicadas en las zonas de influencia de los proyectos mineros,
deben tener frente a la explotación de esta riqueza.
Sin embargo es importante resaltar lo que no se quiere para el país en la industria
minera; que parezca que cede sus riquezas naturales a las empresas sin ningún
beneficio de inventario; tampoco queremos recordar las trágicas historias laborales
de la industria minera, ni que el país exporte los materiales en bruto, sino que avance
a procesos de industrialización.
Es la misión que se quiere superar ahora con nuestro país, una gran empresa minera
responsable en lo social, en lo económico, en lo ambiental y que sea compatible
incluso con los principios culturales ya que esa será la única forma de lograr el
desarrollo total de la minería en nuestro país.
La Asamblea de Montecristi el 18 de abril del 2008, expide el Mandato Constituyente
6 que dispone paralizar las actividades mineras en todo el territorio nacional, hasta
que entre en vigencia una nueva Ley de Minería que responda a los intereses
nacionales, con sus respectivas regulaciones, seguras y eficientes, conforme con el
modelo de desarrollo planteado.
En vista de que el marco jurídico institucional vigente era insuficiente y no respondía
a los intereses nacionales, era necesario corregir emergentemente y frenar las
afectaciones ambientales, sociales y culturales, se expidió el Mandato Constituyente
6; que es necesario hacer mención en el presente trabajo, por ser el inicio del nuevo
marco legal que determina el desarrollo de la minería en el país.
12
1.2.- Constitución de la República del Ecuador
Aprobada en Referéndum el 28 de septiembre del 2008 y publicada en el Registro
Oficial No. 449 el 20 de octubre del 2008, contiene en sus artículos los conceptos
fundamentales de esta nueva organización política que plantea la construcción de un
Estado más justo y solidario. Es así que en el artículo 1, manifiesta que los recursos
naturales no renovables pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e
imprescriptible, del Estado.
Recupera para el Estado la propiedad imprescriptible de sus Recursos Naturales No
Renovables, con el fin último de ponerlos al servicio de su pueblo, para garantizar el
mejoramiento de la calidad de vida de cada uno de las habitantes de nuestro país.
Profundamente garantista de los derechos humanos, a los que por primera vez se
incorporan también, los derechos de la naturaleza, hábitat del ser humano, sin el cual
la vida en el Planeta no sería posible.
En sus artículos 56 y 57 Ibídem, reconoce la pertenencia de los pueblos y
nacionalidades, comunas y comunidades, al Ecuador único e indivisible, pero además,
garantiza el derecho que tienen de mantener, desarrollar y fortalecer libremente su
identidad, su sentido de pertenencia, sus tradiciones ancestrales, sus formas de
organización; su derecho a crear, desarrollar, aplicar y conservar sus formas
consuetudinarias de justicia, por supuesto, todos estos derechos están vinculados a
la no vulneración de los derechos humanos, de los tratados y convenios vigentes, de
la Constitución y las Leyes de la República.
En el capítulo quinto, define como sectores estratégicos, servicios y empresas
públicas, disponiendo en el artículo 313, que: “El Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad
con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
(Constitución de la República del Ecuador , 2008)
13
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos
que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social,
política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al
interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas,
las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”.
En el artículo 316 de la misma norma constitucional determina que: “El Estado podrá
delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas
mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés
nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico.
El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía
popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la
ley”.
En el Capítulo Segundo, se refiere a la Biodiversidad y Recursos Naturales, en la
Sección Cuarta describe a los Recursos Naturales; y, el artículo 408 determina
claramente: “Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado
los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo,
yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta
de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del
mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio
genético y el espectro radioeléctrico.
Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios
ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios
del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la
empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción,
consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos
naturales y permitan condiciones de vida con dignidad”.
14
De la misma manera, la mencionada Constitución reconoce derechos especiales a la
naturaleza, como el que se expresa en el capítulo séptimo, que habla de los Derechos
de la Naturaleza, y en su artículo 74 señala: “Las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas
naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción,
prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”.
En el Título VII Capítulo segundo que se refiere a la Biodiversidad y Recursos
Naturales, la sección primera de la Naturaleza y Ambiente, en el artículo 395, dispone:
“La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de
las necesidades de las generaciones presentes y futuras.1
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las
personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y
control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,
éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza”.
Este sería un reconocimiento particular a la Constitución del 2008, por ser pionera en
proclamar los derechos de la naturaleza. Ahora es necesario hacer mención a los
derechos de la sociedad, del hombre ecuatoriano para alcanzar niveles de dignidad
que se expresen en una mejor calidad de vida de la población, como señala el último
1
Constitución de la República del Ecuador. (2008).
15
párrafo del artículo 60, en el que dispone: “Los pueblos ancestrales, indígenas, afro
ecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la
preservación de su cultura. La ley regulará su conformación. Se reconoce a las
comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de
organización territorial”.
Este artículo es muy importante, pues como nunca antes, se expresa con claridad los
derechos de los ecuatorianos que tienen de vivir en sus territorios y de reconocerlos
estos derechos garantizados expresamente en nuestra Constitución, con el fin de
mejorar el nivel de vida de la población en general.
Es así como en el Capítulo Sexto, Sección I sobre Trabajo y Producción, se refiere a
las Formas de Organización de la Producción y su Gestión, por lo que en el artículo
319, consta: “Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la
economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o
privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. El Estado
promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y
desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza;
alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa
participación del Ecuador en el contexto internacional”.
La Democratización de los factores de producción, está contenido en la sección
cuarta, en el artículo 334, que dice: “El Estado promoverá el acceso equitativo a los
factores de producción, para lo cual le corresponderá:
1. Evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos,
promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso
a ellos.
2. Desarrollar políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación
hacia las mujeres productoras, en el acceso a los factores de producción.
3. Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías
orientados a los procesos de producción.
16
4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores,
en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética,
generar empleo y valor agregado.
5. Promover los servicios financieros públicos y la democratización del crédito”.
(Constitución de la República del Ecuador , 2008)
1.3.- Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización (COOTAD)
Aprobado el 12 de agosto del 2010 y publicado el 19 de octubre, en el Registro Oficial
303. Esta propuesta de Estado, incorpora nuevas competencias a los Gobiernos
Descentralizados y reconoce su responsabilidad en la planificación y desarrollo de sus
territorios, por lo que es esencial incorporar estos postulados, en el análisis de la
intervención de la actividad minera en un territorio determinado.
El COOTAD busca un desarrollo equitativo, justo, solidario y sustentable, que sea
incluyente, participativo, sin discriminación, considera la diversidad y garantiza el
desarrollo social y económico de la población.
1.4.- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Publicado el 19 de noviembre del 2010, en el Registro Oficial 351, fue expedido con
el fin de regular las garantías personales que contempla la Constitución de la
República del 2008. Establece que todos los sistemas que conforman el sistema de
desarrollo (económico, político, socio-cultural, ambiental) están destinados a alcanzar
el bienestar de la población ecuatoriana, por lo que todas las instituciones y las
actuaciones de los poderes públicos, tienen que estar dirigidas al servicio de los
ecuatorianos.
Además, propende a una actividad dinámica, equilibrada entre la sociedad, el Estado
y el mercado, en armonía con la naturaleza; incluye mecanismos preferentes de
financiamiento para pequeños y medianos productores y productoras, facilitándoles la
adquisición de medios de producción.
17
1.5.- Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario
Publicada en el Registro Oficial 444 del 10 de mayo del 2011 y señala que, la
Constitución, establece al sistema económico como social y solidario y que incluye
las diferentes formas de organización como son públicas, privadas, mixtas y la popular
y solidaria; esta última se regirá de acuerdo con la Ley e incluirá a los sectores
cooperativistas, asociativos y comunitarios.
En tanto que el sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de
ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas
de ahorro, cuyas iniciativas financieros de servicio al sector, recibirán un tratamiento
diferenciado y preferencial del Estado.
1.6.- Marco legal que rige la vida comunitaria. Ley de comunas
La vida en la comunidad está regulada por la Ley de Comunas, que se expidió con el
fin de reconocer a comunidades, parcialidades, anejos y caseríos, que tuvieran un
mínimo de 50 habitantes, que permanecerían ancladas al régimen parroquial, pero
que debían ser incorporadas al desarrollo del país. Garantiza la vigencia de los
derechos colectivos de los pueblos indígenas que se definen como comunidades de
origen ancestral y de los afros ecuatorianos. La Ley definía la conformación de un
Cabildo, cuyo presidente sería su representante legal y el responsable de la
administración comunal, sujetas a la intervención y observación de los tenientes
políticos, pero regidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que quizá influyó
para que la estructura se mantenga a través del tiempo, sin que le haya llegado los
vientos de la modernización, pues el Ministerio tenía atribuciones en las decisiones de
las comunas.
Los bienes de las comunas se reconoce como colectivos y son las tierras de labranza
y pastoreo, industrias, acequias, herramientas, semovientes, establecimientos
educacionales, etc., cuya propiedad y uso son comunitarios, y deberán estar
registrados como tal.
18
Sin embargo, la Ley no alcanzó a fortalecer los sistemas comunitarios, al contrario
sufrieron una suerte de debilitamiento en detrimento del fortalecimiento del sistema
hacendatario que se vio beneficiado por la dotación de servicios básicos y carreteros,
que llegaban hasta las puertas de las haciendas.
En algunas comunidades, les permite acoger a los campesinos que no tienen tierras,
como lo demuestra el devenir histórico, marcado por diferentes migraciones, cuyos
hombres y mujeres poblaron las tierras ancestrales.
Sin embargo, frente a los colonos consideran que deben llegar a un acuerdo para
saber si pueden ser integrados a la comuna, porque la propiedad de la tierra fue y
será comunitaria, y constituye la base fundamental para acceder a los programas de
crédito que requieren para generar actividades productivas.
Situación que es manifiesta en el Art. 7 de la Ley de Comunas. “Los bienes – que la
Comuna- posea o adquiera en común, serán patrimonio de todos sus habitantes;…” y
en el Art. 10 del Reglamento Interno de la Comuna “Son atribuciones y deberes del
Cabildo: formular los planes y proyectos anuales de trabajo y obras que tengan que
realizar en el seno de la Comuna, tendiente a su mejoramiento y someterlos a la
aprobación de la Asamblea General”.
1.7.- Convenio 169 OIT
El Convenio 169 de la OIT que fue ratificado por el Ecuador el 15 demayo de 1998; y,
en este marco se estructura el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos
del Ecuador, CODEMPE, un organismo técnico que pretende involucrar a los sectores
sociales, como una instancia de democratización de la participación en la toma de
decisiones del Estado, a través del establecimiento de políticas, planes, programas,
proyectos y actividades de desarrollo. Con el Convenio, se adopta un enfoque práctico
proporcionando solamente criterios para describir los pueblos que pretende proteger,
ya que no se encuentran definidos quiénes son los pueblos indígenas y tribales. Por
lo tanto, el criterio fundamental para la identificación de los pueblos indígenas y tribales
es la auto identificación,
19
Las culturas e identidades indígenas y tribales forman una parte íntegra de sus vidas,
sus modos de vida, sus costumbres y tradiciones, sus instituciones, leyes
consuetudinarias, modos de uso de la tierra y formas de organización social en general
son diferentes a las de la población dominante. El Convenio reconoce estas
diferencias y busca garantizar que sean respetadas y tenidas en cuenta a la hora de
tomar medidas que seguramente tendrán un impacto sobre ellos.
El Convenio exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación
con los temas que los afectan. El espíritu de la consulta y la participación constituyen
la base fundamental del Convenio No. 169 sobre la cual se basan todas sus
disposiciones. También exige que estos pueblos puedan participar de manera
informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas
que los afectan.
Si bien debemos mencionar que la consulta debe hacerse de buena fe, con el objetivo
de llegar a un acuerdo, las partes involucradas deben buscar establecer el dialogo
para encontrar soluciones adecuadas en un ambiente de respeto mutuo y
participación plena. Señalando a la consulta efectiva como aquella en la que los
interesados tienen la oportunidad de influir en la decisión adoptada, ya que el beneficio
será para los sectores participantes.
El Convenio constituye para los gobiernos la obligación de asumir la responsabilidad
de desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos
de los pueblos indígenas y tribales y sobre todo el derecho al trabajo, derecho a la
tierra y al territorio, a la salud y a la educación, asegurando que existen instituciones
y mecanismos apropiados. Con la mira en la consulta y la participación, el Convenio
No. 169 es un instrumento que estimula el diálogo entre los gobiernos y los pueblos
indígenas y tribales y ha sido utilizado como herramienta para los procesos de
desarrollo, prevención y resolución de conflictos, ya que reconoce y respeta la
diversidad étnica y cultural.
Si bien se ha logrado avances formidables en el desarrollo de los pueblos, respeto a
la defensa de sus costumbres y la importancia a las actividades económicas
20
tradicionales para su cultura con la implementación del Convenio en los países que lo
ratificaron, los órganos de supervisión de la OIT observan que existen falencias en
todo lo que a implementación se refiere, especialmente con relación a la acción
coordinada y sistemática requerida y la necesidad de asegurar la consulta y
participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que les conciernen.
(Convenio 169, 1998)2
Convenio 169, O. I. (1998, Mayo 15). Organización Internacional del Trabajo. Retrieved from
http://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang--es/index.htm
22
Concepto.-
La minería es la obtención selectiva de los minerales y otros materiales de la corteza
terrestre. También se denomina así a la actividad económica primaria relacionada con
la extracción de elementos delos cuales se puede obtener un beneficio económico,
dependiendo del tipo de material a extraer, la minería se divide en metálica y no
metálica y materiales de construcción, los métodos de explotación pueden ser a cielo
abierto o subterráneo, los factores que lo determinan serán entre otros la geología y
geometría del yacimiento y la característica geo mecánica del mineral y el estéril.
(Wikipedia, 2012).
Es en nuestro país que actualmente se tiene más noticias que se explotaban
yacimientos de minerales como el oro, cobre, hierro y petróleo en emanaciones
naturales o en cuevas con sus menas, en donde los aborígenes extraían estos
minerales a veces a cielo abierto, antes de que esta técnica se hiciera popular.
(Hidalgo, 2011)
2.1.1.- Actividad minera
Minería contaminación y salud en Ecuador
“La minería viene de mucho tiempo atrás. Somos hijos de mineros. Nuestros abuelos
eran mineros también”. Estamos rodeados por la contaminación. Pero hemos sido un
poco ciegos; por primera vez en la historia hay un grupo ambiental para ayudar a
resolver este problema, además de la protección que está determinada en la
Constitución en el inciso segundo del artículo 396 que se refiere a la responsabilidad
objetiva por daños ambientales, lo que incluye no solo la obligación de indemnizar
sino de restaurar íntegramente los ecosistemas, que se dispone también en el artículo
72 de la Constitución, que establece la responsabilidad extracontractual objetiva del
Estado. Si bien es cierto que la minería data de miles de años atrás, por primera vez
se está tratando de regular la forma de explotación, con beneficios para el Estado y
el propio minero, sea este de pequeña minería o minería artesanal, con acuerdos
voluntarios para las partes, y sobre todo regulando de manera que se proteja y
mantenga el ambiente sustentable y ecológicamente equilibrado; de esta manera se
lograra el desarrollo igualitario de los pueblos. (Hidalgo, 2011)
23
2.2.- La Pequeña Minería y Minería Artesanal en Ecuador
La pequeña minería y la minería artesanal contribuyen con el 20 y 25% de la
explotación del recurso a nivel mundial. La gran mayoría de estas mineras practican
la amalgamación basada en mercurio, liberando 1.000 toneladas Hg/año en el mundo.
La mayoría de mineros que trabajan en las actividades mineras artesanales y
pequeñas, lo hacen con maquinaria y herramientas básicas, sus yacimientos están en
los lugares alejados, casi siempre se encuentran en condiciones de ilegalidad, al
margen de normativa legal y los impactos ambientales son grandes3.
La mayor parte de legislaciones vigentes en el tema minero en los países
Sudamericanos, diferencian la minería artesanal de la pequeña minería por el tamaño
de la explotación, sea éste el número de hectáreas destinadas a la concesión y/o
explotación o extracción del recurso minero. La extracción del oro en Sudamérica
representó el 15% a nivel mundial en el año 2005. 4
2.2.1.- Ecuador
En el Ecuador la minería aluvial alcanza un 30% de las actividades mineras, en tanto
que el 70% es minería subterránea. La minería artesanal se caracteriza por el poco
uso de herramientas electromecánicas, esencialmente son herramientas básicas o
elementales, como es el uso de canalones en los ríos para detener la arena aurífera
y el uso de las bateas para obtener el material. Otra de las características que ha
primado hasta ahora es el hecho de ser espontánea, sin regulación de ninguna
institución y por lo tanto sin cumplir ninguna normativa ambiental.
La política establecida por el Gobierno Nacional del Presidente Rafael Correa, habla
de la necesidad de realizar actividades mineras y aprovechar los recursos no
3 Minería Artesanal y en Pequeña Escala. http://pubs.iied.org/pdfs/G00687.pdf 4Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO, ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.
24
renovables para sembrar el desarrollo en las comunidades de las zonas de influencia
que reciben el impacto negativo, implementando una minería social, ambiental y
económicamente responsable.
Se afirma que el 7% de la fuerza laboral en minería corresponde a mano de obra
femenina5, sin embargo, en Ecuador la minería artesanal está realizada
mayoritariamente por mujeres, el porcentaje debe referirse a la pequeña minería que
está conformada mayoritariamente por hombres.
2.2.2.- Portovelo, provincia de El Oro
Hace 50 años se instala en esta región la empresa estadounidense Sadco, su
influencia en el sector fue alta, por ejemplo, introdujo la celebración del 4 de Julio día
de la Independencia de los Estados Unidos, costumbre que subsiste aún en estos
días. Con su presencia se inicia la explotación minera informal y artesanal en el país.
2.2.3.- Nambija, provincia de Zamora Chinchipe
Fue descubierta en 1980 por mineros de Zamora y Zaruma que encontraron antiguos
vestigios y oro, que comienzan a explotar con una tecnología que era la única que
conocían y era la construcción de túneles, con lo que perforan toda la montaña,
causando varios accidentes que dejaron varios millares de muertos.
Son muchas las personas que se trasladan a este territorio en busca de fortuna,
durante las décadas de los 80’s y 90’s, desatada por la fiebre de oro, situación que
precariza la condición de las personas que buscaban el dorado metal, aún a costa de
su propia vida. Para 1987 se encuentran 20mil personas buscando oro en este sector.
Se calcula que en este tiempo se extrajo alrededor de 4 mil millones de onzas de oro.
Usan explosivos para arrancar las rocas de la tierra, que las sacan en pequeños carros
mineros o en sacos encima de sus espaldas, material que llevan a las chancadoras
para que sean molidas y convertidas en polvo. Luego se lleva a un lugar en donde se
5 Minería Artesanal y en Pequeña Escala. http://pubs.iied.org/pdfs/G00687.pdf
25
mezcla este polvo con el agua y se pasa a un depósito donde los metales pesados se
asientan, el resto del material se pasa a una fosa que se llama relaves, la masa que
queda en el recipiente se recupera junto con una parte del mercurio.
2.2.4.- Bella Rica, provincia del Azuay
El mayor problema que existe es la falta de inversión, de dirección técnica y apoyo
institucional. Pero también hay pequeña minería que incorpora ciertas técnicas y
procedimientos más modernos, pero todavía no tienen una adecuada atención
ambiental, pues no existe la responsabilidad de realizar EIA que respondan a la
realidad y que busquen preservar el ambiente.
“Las aguas azuladas significan que tienen grandes cantidades de metales pesados y
que no pueden ser vertidas a los ríos y esteros sin un proceso de tratamiento, así
como de las arenas lodosas todavía se podría obtener una buena cantidad de metales
que pueden ser vendidas posteriormente. Para almacenar las aguas en la piscina se
requiere que éstas estén forradas por geomembrana que evite la filtración del agua a
las capas inferiores de la tierra y contaminen las aguas subterráneas”6.
2.2.5.- Río Chico, provincia del Azuay
En este lugar se observa las consecuencias de la actividad minera, al decir de sus
pobladores, huecos donde antes hubo cerros, ríos turbios de color amarillo y café,
niños y adultos lavando oro en el río, recogiendo lo que queda de la explotación que
se lleva a cabo más arriba7. Paralelo al río, la empresa Oroazuay construye una
enorme planta de cianuración, con una importante inversión.
6 Philco, Daniel M.Sc. Asesor de Proyectos mineros.(2011). INFORME PRESENTADO MINISTERIO DE MINAS. Quito. 7 TV ECUADOR . (2011). Retrieved from
http://www.tvecuador.com/index.php?option=com_reportajes&id=767&view=showcanal
Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN
LORENZO, ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.
26
2.3.- Conceptos fundamentales
2.3.1.- Problemas ambientales y sociales.- El problema ambiental y social es aquel
que expresa la diferencia de intereses, posiciones y criterios, entre dos o más actores,
por el control, manejo y aprovechamiento de recursos naturales. Tiene carácter
público, disruptivo (ruptura brusca), sus acciones colectivas desafían el ordenamiento
social y demanda la intervención del Estado como responsable de garantizar el orden
social y el cumplimiento de su función reguladora en estos campos, considerados
estratégicos para la supervivencia del Estado.
2.3.2.- Naturaleza de la estrategia: máxima – mínima.- La estrategia es un término
que deviene de la práctica militar y que formula un conjunto de herramientas y
acciones estratégicas a realizarse para obtener el objetivo deseado.
La estrategia se conceptúa como la “planificación consciente para influir en el medio
cuando el medio es incierto, riesgoso, complejo o conflictivo” (Belohlavek).
“Influir en el medio” quiere decir que las acciones sobre las que actúa una estrategia
ocurrirán en el futuro, sin embargo su éxito radica en que no se plantee desde un
paradigma imaginario, sino desde la realidad y con base en un exhaustivo trabajo en
campo.
La estrategia involucra a toda la institución y su diseño involucra a los mandos más
altos de dirección, su principal objetivo es mantener el equilibrio en todas las áreas de
la institución. Es en este nivel donde se genera la misión, la visión y las políticas
generales de la organización.
La estrategia de máxima es aquella cuyo resultado depende exclusivamente del
medio en el cual un individuo, grupo o institución están actuando.
La estrategia de mínima es aquella cuyo resultado depende del individuo o grupo de
individuos que están actuando en el grupo o institución.8
Belohlavek, P. (n.d.).
8 Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO, ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.
27
2.3.3.- Actividad minera.- Los datos obtenidos en el censo minero demuestran que
la actividad artesanal se encuentra en todo el país9, manteniendo mayor incidencia en
el sur. De 1.349 labores censadas a nivel nacional, 1069 corresponde a explotación
metálica, 36 a explotación no metálica y 244 a materiales de construcción. Sin
embargo, cabe mencionar que luego del censo, aún quedan muchos mineros sin
censar, la mayor parte no acudió por temor, porque tradicionalmente fue una actividad
que no pedía permiso a nadie y la regularización implica el reconocimiento de una
normativa y su cumplimiento.
Las políticas públicas, planes y proyectos para el desarrollo, administración,
regulación y gestión del sector minero; corresponde al Ministerio de Recursos
Naturales No Renovables (Ministerio Sectorial), a partir de la vigencia de la actual Ley
de Minería, asume la rectoría y evaluación; promoviendo además, en coordinación
con instituciones públicas y/o privadas, universidades y escuelas politécnicas, la
investigación científica y tecnológica del sector minero nacional.
Se pretende establecer las necesidades de capacitación tendientes a mejorar las
condiciones de trabajo de la pequeña minería y minería artesanal, como fase previa a
la ejecución del Plan Nacional de Capacitación para así, poder definir los lineamientos
locales, regionales y nacionales que deben conducir a estas categorías de la minería
a niveles de capacitación, técnica, económica, social y ambiental.
Debemos mencionar al Plan Nacional de Capacitación a Pequeños mineros y mineros
artesanales, que tiene como finalidad fomentar el desarrollo del sector minero en
función de los intereses nacionales, promoviendo una minería económicamente
viable, socialmente justa, ambientalmente responsable y técnicamente desarrollada,
para buscar la racionalidad en la utilización de los recursos minerales, la generación
de nuevas zonas de desarrollo, así como potenciar el desarrollo del talento humano,
generar habilidades y destrezas mediante procesos de entrenamiento, para la
9 Viceministerio de Minas. Censo Nacional Minero. 2010
Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN
LORENZO, ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.
28
formación de mineros especializados en aspectos legales, geológico mineros, de
seguridad, salud ocupacional; y, gestión socio-ambiental para que cumplan con la
normativa vigente y todo ello en alineación y concordancia con los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo Minero y el Plan Nacional del Buen Vivir (Sumak Kawsay).10
Este trabajo se torna factible ya que existe la creciente necesidad estatal de realizar
este diagnóstico sectorial, con la finalidad de legalizar y ordenar al sector de la
pequeña minería y minería artesanal.
Un aspecto muy importante es la difusión que han realizado las autoridades para que
todas las personas interesadas en acceder a la información generada por el
Viceministerio de Minas (VM) Agencia de Regulación y Control Minera (ARCOM) e
Instituto de Investigación Minero Metalúrgico (INIGEMM), universidades y escuelas
politécnicas participantes de la ejecución de la fase de diagnóstico del Plan Nacional
de Capacitación; y, que por lo mismo muchas personas interesadas tuvieron la
oportunidad de conocer y llegar a obtener un permiso de minería artesanal,
cumpliendo con los requisitos estabecidos en los instructivos que para el efecto se
dictaron en el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, ya que para la
obtencion de los permisos de mineria artesanal se nececitaban requisitos minimos.
2.4.- Conflictos socio-ambientales
La pequeña minería y minería artesanal presentan problemas socio-ambientales,
relacionados principalmente con la salud laboral, donde se han identificado riesgos de
intoxicación, infecciones pulmonares, peligro de explosiones y deterioro físico-mental
del minero debido al esfuerzo realizado.
El mayor problema tiene relación con las tensiones psicosociales, derivadas de las
condiciones rigurosas de trabajo, calidad de vida y depresión debido a la separación
familiar, ya que muchos de los asentamientos mineros están ubicados en zonas
10 Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO,
ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.
29
marginales con poca o ninguna infraestructura, servicios y dispensarios que agravan
aún más la precaria condición de vida de los mineros.
A esto se suma la inseguridad en los centros poblados, donde por no existir suficiente
vigilancia policial, prolifera la violencia, el alcoholismo, drogadicción y prostitución.
Por lo que, un aspecto importante de la visión social, es lo relacionado con grupos
autóctonos como comunidades indígenas o comunas, que siendo orientados por
grupos políticos o extremistas ambientales han propagado en la colectividad una idea
de repulsión a la minería mediante una serie de denuncias, debido a la consecuente
contaminación y los problemas sociales que ella trae.
La falta de comunicación, de las actividades que realiza la empresa minera,
generación efectiva de fuentes de trabajo y mejoras en la infraestructura comunitaria,
así como el cumplimiento del plan de manejo ambiental y la falta de compensación
social, son las principales causas de la aparente desaprobación ciudadana.
También se debe analizar el tema de la migración laboral, especialmente la que viene
de Perú, donde la mano de obra se ha desplazado a Ecuador para mejorar su calidad
de vida, asentándose en los distritos mineros del sur del país (El Oro, Loja y Zamora
Chinchipe); además la desocupación, la falta de trabajo permanente y el incremento
en los precios de los metales y minerales, han ocasionado que personas que
realizaban actividades de agricultura, ganadería, pesca, pasen a ser mineros.
2.5.- Las Mujeres en la Minería
Las mujeres a lo largo de la historia han ocupado un lugar discriminatorio en la
minería, ya que su presencia es silenciosa, porque está vinculada a mantener los
campamentos, formales o no y la actividad minera que realizan “bateando” o
“playando“, recuperando el oro del fondo de los pozos abiertos por las enormes
retroexcavadoras o en las orillas de los ríos, o como “jancheras” acarreando piedras
para la molienda, casi siempre en pequeña minería y minería artesanal, no ha sido
cuantificable.
30
Pero son cientos de mujeres que en las actividades mineras obtienen el sustento de
su familia a costo de su salud. En estos sitios es frecuente observar a mujeres
embarazadas y niños ayudando para pescar unos gramos de oro que servirán para
satisfacer algunas de sus múltiples necesidades.
Las condiciones de precariedad en las que trabajan minando, luego de cumplir con
funciones “propias” de su género, amenazan seriamente a la mujer de estas zonas,
por lo que sería interesante hacer un estudio a profundidad sobre las consecuencias
que dejaron en su salud los años que trabajaron en esta situación.11
Los mayores problemas que enfrenta la industria minera es la falta de mano de obra
calificada, por lo que uno de los objetivos de Mujeres en Minería es retener a este
grupo humano vinculado tradicionalmente al sector y que ha permanecido sub
representada, silenciada e ignorada, pero que tiene toda la potencialidad para
destacarse en el sector.12
Mujeres en la Minería, debe dar un rostro más humano y real a la minería actual,
designada casi por completo para los hombres, en las que las mujeres luego de
realizar su trabajo en el campamento, al caer de la tarde, se dirigen a las faenas
hogareñas. Quizá esta parte, sea la adecuada para establecer espacios de seguridad
y salud laboral, pasando por lo que inquieta y es preocupación de la mujer trabajadora,
el bienestar de los hijos, para lo que buscan también instalar guarderías que pueden
ser cuidadas por otras mujeres de la comunidad, extendiendo un poco los beneficios
provenientes de la minería.13
Además es cierto que durante muchas décadas las mujeres vienen luchando por la
igualdad en el trabajo, pero la equidad en las funciones exige que se consideren las
12 Mujeres en la Minería de Canadá. www.wimcanada.org/ AusIMM The Minerals Institute. Red de mujeres en Minería (WIMnet).
http://translate.google.com.ec/translate?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://www.ausimm.com.au/content/default.aspx%3Fid%3D236
Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO, ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.
31
diferencias obvias que existen entre hombres y mujeres, particularmente cuando se
encuentran en estado de gestación o están alimentando a su hijo recién nacido, lo que
demandaría una reasignación temporal de funciones, para garantizar y proteger la
vida del niño y su madre.
2.6.- Relaciones Comunitarias
Las relaciones comunitarias surgen como respuesta a la demanda de las empresas
extractivas en territorios apartados y regularmente abandonados de la atención del
Estado y que requieren combinar dos espacios o necesidades en el que confluyen,
los intereses de la empresa de realizar sus actividades lucrativas y los de las
comunidades de recibir una justa participación por las molestias que pueden ocasionar
estas actividades en sus territorios.
Las relaciones comunitarias tienen por objeto comprender a las comunidades, sus
necesidades, sus costumbres y ayudar a que se beneficien de los réditos que estas
empresas tienen en sus actividades. Sin embargo, es preciso destacar que la
ejecución de los proyectos sin norte no ayuda en el proceso de desarrollo de las
comunidades, por lo que el camino a seguir es trazar un plan que permita el apoyo
empresarial y trabajar en el desarrollo sostenible.
Las empresas y las comunidades en los territorios compartirán el espacio por mucho
tiempo, por lo que el desarrollo sostenible debe ser una meta que deben cumplir y
superarla juntos.14
Una política de la empresa justa, solidaria, que tienda a la prevención antes que a la
confrontación y a la inclusión en lugar de la discriminación en la cadena de beneficios,
con una visión de largo plazo, permitiría una relación sana y fructífera, en la que todos
los actores involucrados en el proceso obtengan un mejoramiento considerable en su
calidad de vida, considerando, por supuesto, el manejo adecuado del ambiente; esta
posición haría posible que se superen los problemas que se ocasionan con una visión
cortoplacista y reactiva frente a la presión de los hechos consumados, situación que
14 Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO, ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.
32
termina aumentando la inversión prevista en el campo social y abriendo una enorme
interrogante que no es fácil llenar, pues las relaciones estarán marcadas por las
demandas, que crecen desmesuradamente y que amenazan desestabilizar a la
empresa.
En esta nueva concepción, los relacionadores comunitarios deberían ser los
facilitadores del desarrollo, plantear con claridad y transparencia un consenso para el
desarrollo, como el mecanismo que permitirá trabajar con tranquilidad y aportar al
sector una herramienta que garantice la paz.
2.7.- Daños provocados por la actividad Minera Ilegal
Las acciones que realiza el Gobierno contra la minería ilegal registra el apoyo de
sectores vinculados a esta actividad, la explotación ilegal de minerales que viene
operando desde hace 20 años en Ecuador, debe terminar en forma definitiva, la
maquinaria pesada que era utilizada en explotaciones ilegales mineras, registradas
en los cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas.
Es fundamental que el Gobierno acentúe la regularización de estos operadores
mineros, para caminar hacia el bien común y para que las comunidades reciban sus
ingresos.
Sea una actividad minera bajo control técnico para todos, por cuanto existen
aproximadamente 113 asentamientos mineros que contaminan los ríos Santiago y
15Bogotá al norte de Esmeraldas, 120 minas se estima que extraen minerales,
especialmente oro, en la provincia verde.
El Gobierno Nacional puso en acción medidas eficaces para terminar con la minería
ilegal que utiliza químicos, tóxicos y maquinaria pesada para extraer oro, desviando
el curso de ríos, contaminando las aguas, arrasando la vegetación y afectando la salud
humana y el medio ambiente. Esta minería ilegal no paga impuestos.
15 Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO,
ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.
33
Bajo el amparo de un Decreto de Excepción, el 21 de mayo de 2010, se realizó un
sorpresivo operativo militar en las localidades de San Lorenzo y Eloy Alfaro de
Esmeraldas, en donde se logró neutralizar cerca de 70 máquinas retroexcavadoras
que normalmente son usadas para minería a gran escala.
En el Gobierno Nacional se declaró, que no se permitirá que personas inescrupulosas
por ahorrar impuestos, metan retroexcavadoras en los ríos y se lleven el oro sin contar
con los permisos respectivos o estudios de impacto ambiental. Esa es la minería ilegal
que ha sido desalojada y que se tiene que diferenciar de la artesanal.
La única forma de evitar que esa maquinaria pesada que operaba ilegalmente vuelva
a ser empleada, era inutilizarla con explosivos colocados en puntos internos de los
equipos, lo que en efecto se hizo, en ocasiones anteriores dicha maquinaria fue
decomisada, pero volvió a operar con amparos emitidos por los jueces que levantaron
las incautaciones.16
Por lo que los pobladores de esta provincia y de las zonas afectadas por la minería
ilegal aprueban el operativo, porque evita que la contaminación ambiental se extienda
a otras zonas de esta jurisdicción, por lo que hubo una paralización fuerte de los
comuneros de San Agustín que protestaban contra esta minería ilegal, que duró dos
días, porque en esta zona cercana al mar no se puede consumir el agua.
El Gobierno Nacional impulsa una minería más técnica y menos contaminante para el
medio ambiente. En función de las labores mineras no autorizadas y de alto impacto
en la parroquia Selva Alegre, Cantón Eloy Alfaro, se cumplió la acción de erradicación
programada en un proceso de coordinación con el Comité de Erradicación de la
Minería Ilegal, Seguridad Nacional: MCSIE, Ministerio del Interior; Ministerio de
Defensa, MAE, Fiscalía, Ministerio de Justicia. Policía Nacional. Fuerzas Armadas.
2.7.1.- Situación Actual.- De la valoración operativa y apreciaciones de inteligencia,
se determinaron 9 zonas de intervención, en donde se desarrollaban labores de
16 Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO, ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.
34
minería ilegal no autorizadas en la zona, con maquinaria pesada, con altos impactos
ambientales y la generación inminente de pasivos socio ambientales.
Luego del Censo Minero, se regularizaron labores con autorización provisional para
desarrollar minería artesanal. Al margen de ellos, existe un grupo de inescrupulosos
empresarios mineros que manipulan y extorsionan a los pobladores locales y hacen
minería ilegal e irresponsable perjudicando al Estado.
El Gobierno Nacional mantiene su apoyo y respaldo a la minería nacional, que cumple
con la Ley, con el entorno y las comunidades, pero no dará tregua a la ilegalidad a la
irresponsabilidad y a las actividades mineras que inclusive incurren en actos
tipificados como delitos ambientales.
El Gobierno mantiene su apoyo y reconocimiento a los legítimos mineros artesanales
de Esmeraldas, por primera vez regularizados en este Gobierno. En visita Presidencial
y Gabinete Itinerante en Borbón, 27 y 28 de agosto de 2010, se realizó un sobre vuelo
por las zonas determinadas para esta intervención y se evidenció los daños causados
por operadores mineros al margen de la Ley.
Pobladores locales, generaron resistencia al operativo y dio respaldo directo a los
mineros ilegales manipulados por operadores mineros que laboran al margen de la
Ley.
Los pobladores evidencian un nivel de organización activo, que les permite una
capacidad de respuesta y de resistencia efectiva a estos operativos. Las dificultades
de la topografía e hidrografía de la zona hacen que estas labores de control sean
complicadas operacional y logísticamente y demandan de un gran despliegue de
soporte y apoyo especializado.17 La mayor parte de la maquinaria, pertenece a la
misma red de operadores ilegales que financian las operaciones mineras ilegales en
Esmeradas, Zamora y algunos otros lugares de la región amazónica.
17 Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO,
ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.
35
2.7.2.- Acciones Realizadas para erradicar la Minería Ilegal en la Zona de
Frontera Norte
La Coordinación Regional de Regulación y Control Minero-Ibarra, ha realizado
actividades permanentes de seguimiento y control de la minería ilegal en la frontera
norte; así como también, grandes operativos de control con la finalidad de erradicar la
minería ilegal a nivel nacional; entre los operativos más importantes efectuados en la
frontera norte se tienen:
En el mes de junio del 2009, se realizó un operativo en la parroquia Selva Alegre,
perteneciente al cantón Eloy Alfaro, en los sectores de Picadero, Angostura, Playa
Nueva; con la coordinación de la Policía Nacional, el Ejército Nacional y el Ministerio
de Recursos Naturales no Renovables, obteniéndose como resultados: cuatro
maquinarias pesadas incautadas y la suspensión de las actividades mineras ilegales.
El 15 de marzo del 2010, se realizó otro operativo en el que participaron personal del
Ministerio del Ambiente de San Lorenzo, un policía de la Unidad Ambiental, un policía
de Criminalística y personal policial del GOE para seguridad. Los sitios de
intervención en el operativo fueron las operaciones mineras ilegales en la cuenca alta
del río Cachaví y la cuenca del río Santiago al sector Picadero; los resultados logrados
en el operativo fueron: la suspensión de actividades mineras ilegales, colocación de
sellos de suspensión en excavadoras, en el campamento y en la bomba de agua, y se
elaboró la respectiva acta de inspección.
2.7.3.- Peligro en la Utilización de Mercurio
Aparte de la explotación ilegal de minerales, es importante mencionar que la minería
del oro artesanal es, por sí sola, la mayor fuente de liberación intencional de mercurio
del mundo, la cual somete a los trabajadores a una grave exposición; libera mercurio
en el medio ambiente y crea riesgos para los habitantes de las comunidades cercanas,
quienes comen pescado contaminado con mercurio. Las mujeres en edad de procrear
y los niños son los más vulnerables; que tiene como resultado una extensa
degradación del medio ambiente y la contaminación del ecosistema, efectos que
36
pueden perdurar durante varias décadas, después del cese de las actividades
mineras.
Hay pruebas de que la mayor parte del mercurio importado termina utilizándose en la
minería de oro artesanal. El acopio de mercurio por los comerciantes de oro entraña
un riesgo sanitario y ambiental adicional que constituye un motivo de preocupación y
más aún, que muchas veces, los mineros que usan mercurio para la extracción de oro
en forma artesanal desconocen sus peligros. Los mineros, sus familias y comunidades
y las personas que viven río abajo corren el riesgo de sufrir intoxicación por mercurio.
Las poblaciones que viven en la zona de las actividades de extracción, en sus
inmediaciones, río abajo están expuestas a graves peligros ambientales y de salud a
mediano y largo plazo. El almacenamiento, el transporte y el manejo del mercurio
crean oportunidades para que se produzcan derrames y para que las personas
queden expuestas al vapor de mercurio.
2.7.4.- La minería es un problema y debe ser tratada como tal
El concepto de "sustentabilidad" está siendo vaciado cada vez más de contenido,
especialmente a manos de quienes realizan actividades básicamente insustentables.
Entre ellos es necesario mencionar una actividad que ya por definición no es
sustentable: la minería. Se puede argumentar que la minería es necesaria para
suministrar diversos bienes a los seres humanos, pero lo que por cierto no se puede
argumentar es que sea sustentable, siendo como es una actividad basada en la
extracción de recursos no renovables.
A pesar de eso, las corporaciones mineras están haciendo grandes esfuerzos para
convencer a la opinión pública de que son "sustentables". Con ese objetivo en mente,
el Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sustentable (WBCSD, por sus
siglas en inglés) representante de varias de las corporaciones más destructivas del
mundo contrató al Instituto Internacional de Medio Ambiente y Desarrollo que se auto
describe como una organización sin fines de lucro para llevar a cabo "un proyecto
independiente de investigación y consulta de dos años con el objetivo de comprender
cómo el sector de minería y minerales puede contribuir a la transición mundial hacia
37
un desarrollo sustentable". El proyecto incluye, el necesario adjetivo de "sustentable":
el "Proyecto de Minería, Minerales y Desarrollo Sustentable".
El proyecto tenía, por supuesto, un objetivo político y fue parte del lobby de las
corporaciones para la inclusión del absurdo concepto de "minería sustentable" en el
informe oficial de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable (CMDS). A pesar
de la manifiesta oposición expresada por los activistas contrarios a la minería durante
el proceso de la CMDS, las corporaciones mineras lograron su objetivo, y la minería
fue declarada oficialmente como por arte de magia una actividad "sustentable".
Sin embargo, en el mundo real, decir que la minería es insustentable es en realidad
quedarse muy cortos. Sus impactos exceden largamente lo que la gente consideraría
normalmente como insustentable. La minería es responsable por la pérdida del
sustento de millones de personas; está en las raíces de numerosas guerras civiles,
dictaduras e intervenciones armadas extranjeras; es responsable por la violación
generalizada de derechos humanos; es responsable por el envenenamiento de
personas y del medio ambiente; es una de las causas directas y subyacentes más
importantes de la deforestación y la degradación de los bosques.
Es verdad que la humanidad necesita una cierta cantidad de minerales para satisfacer
algunas de sus necesidades, básicas o no. Pero también es igualmente cierto que el
consumo excesivo de una parte de la humanidad está destruyendo las formas de
sustento y el medio ambiente de la otra parte de la humanidad, que habita en áreas
impactadas por la minería.
Debido a sus impactos, la minería es una de esas actividades que deben ser
controladas estrictamente en todas sus etapas, desde la prospección y explotación
hasta el transporte, procesamiento y consumo. En muchos casos, control estricto
significa sencillamente prohibición. Pretender que las corporaciones mineras se
controlarán a sí mismas es más que ingenuo: es absurdo. Incluso el control de los
propios gobiernos es insuficiente, teniendo en cuenta el poder económico y político
que las corporaciones mineras han demostrado tener sobre ellos. Se debe empoderar
a la sociedad en su conjunto para que participe directamente en este control.
38
Pero ante todo, los pueblos que viven en las regiones ricas en minerales deben tener
la capacidad de tomar decisiones plenamente informadas para decidir si permiten o
no actividades de minería en sus territorios. Y en caso de aceptar, deben tener el
poder para decidir cómo se debe llevar a cabo la actividad, de forma de asegurar la
conservación ambiental y la justicia social.18
A pesar de sus pretensiones de "sustentabilidad", la minería es un problema grave y
como tal debe ser tratado.
2.7.5.- Para entender la minería: empezando por el principio
La minería es el conjunto de actividades referentes al descubrimiento y la extracción
de minerales que se encuentran debajo de la superficie de la tierra. Los minerales
pueden ser metales (como oro y cobre) y no metales (como carbón, amianto, grava).
Los metales están mezclados con muchos otros elementos, pero ocasionalmente se
encuentran grandes cantidades de ciertos metales concentrados en un área
relativamente pequeña el yacimiento de donde se puede extraer uno o más metales
con beneficio económico. Los impactos de la minería tienen que ver con la mina en sí,
con la eliminación de los residuos de la mina, con el transporte del mineral y con el
procesamiento del mismo, que a menudo involucra o produce materiales peligrosos.
Las minas pueden ser de varios tamaños, desde operaciones pequeñas que producen
menos de 100 toneladas al día, hasta minas grandes que mueven cientos de miles de
toneladas. El método de explotación utilizado para extraer determinado depósito de
mineral depende del tipo, tamaño y profundidad del 19yacimiento mineral y de los
aspectos económico financieros de dicho emprendimiento.
Hasta mediados del siglo veinte, la minería subterránea era el método más común de
extraer yacimientos masivos. Después de la Segunda Guerra Mundial, los avances en
la tecnología y el desarrollo de razadoras, niveladoras, palas y camiones más grandes
19 Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO, ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.
39
y poderosos permitieron el movimiento de enormes cantidades de materiales, que
promovieron la explotación en minas a cielo abierto.
A la mina subterránea se accede por un pozo o una rampa que desemboca en las
galerías y niveles de producción, los cuales están conectados entre sí por pozos
inclinados que sirven para acarreo de mineral y movimiento del personal. Se utilizan
perforadoras y explosivos para romper la mena la mezcla de minerales de la que se
puede extraer uno o más metales bajo tierra.
Generalmente, este tipo de minería tiene menor impacto ambiental que las minas a
cielo abierto. La perturbación en la superficie de la tierra es menor, pero puede
igualmente tener efectos sobre el agua al contaminarla con ácidos y metales e
interceptar acuíferos. Los trabajadores están expuestos a situaciones aún más
peligrosas que los que trabajan en minas a cielo abierto, por el riesgo de hundimientos,
mala calidad del aire y explosiones subterráneas. Las compañías han abandonado
progresivamente este método por un problema de rentabilidad, si bien minerales tales
como carbón, níquel, zinc o plomo siguen siendo en general extraídos con métodos
de minería subterránea.
Actualmente, más del 60% de los materiales extraídos en el mundo lo son mediante
la modalidad de minería de superficie, que provoca la devastación del ecosistema en
el cual se instala (deforestación, contaminación y alteración del agua, destrucción de
hábitats). Dentro de este tipo de minería se distinguen, entre otras, las minas a cielo
abierto (generalmente para metales de roca dura), las canteras (para materiales de
construcción e industriales, como arena, granito, pizarra, mármol, grava, arcilla, etc.),
y la minería por lixiviación (aplicación de productos químicos para filtrar y separar el
metal del resto de los minerales).
La apariencia de las minas a cielo abierto (o de tajo abierto) es la de terrazas
dispuestas en grandes fosas anchas profundas en medio de un paisaje desolado,
desnudo y carente de recursos vivos. La operación suele comenzar con la remoción
de vegetación y suelo, luego se dinamita extensamente y se remueven la roca y los
materiales que se encuentran por encima de la mena hasta llegar al yacimiento, donde
vuelve a dinamitarse para obtener trozos más pequeños. Las nuevas tecnologías, que
40
permiten mejores rendimientos en la velocidad de extracción y procesamiento del
mineral, acrecientan los problemas ambientales, pues los materiales de desecho no
revierten normalmente en la recuperación del lugar.
Las canteras son minas de superficie muy semejantes a las minas a cielo abierto, pues
el resultado final de su explotación es también un paisaje desolado de profundas
zanjas entre anchos escalones. La agresión al medio ambiente que por sí misma
genera este tipo de minería se agrava por su proximidad a las zonas urbanas, pues
se busca reducir los gastos de transporte para lograr mayor rentabilidad. Esa
proximidad produce nuevos problemas ambientales, pues las excavaciones
realizadas, que ya carecen de cubierta vegetal, terminan convirtiéndose en vertederos
urbanos, además de afectar las aguas superficiales y subterráneas próximas a la
explotación.
En la minería por lixiviación se utilizan productos químicos (por ejemplo ácido sulfúrico
en el caso del cobre o una solución de cianuro y sodio en el caso del oro) 20para
disolver (lixiviar) los metales en cuestión del mineral que los contiene, obteniendo una
muy alta tasa de recuperación. Puede darse en la variante de lixiviación in situ (se
perfora con taladros la roca intacta y se agrega el solvente) o la muy frecuente
lixiviación de cúmulos de mineral triturado. Las soluciones químicas utilizadas no sólo
liberan los metales deseados sino que también movilizan otros metales pesados
(como el cadmio), por lo que las aguas superficiales y subterráneas suelen
contaminarse.
Aun cuando los impactos ambientales de la minería varían según el tipo de mineral y
de mina, se trata de una actividad intrínsecamente insustentable, pues implica la
explotación de un recurso no renovable mediante procedimientos destructivos o
contaminantes, como la trituración, la molienda, el lavado y clasificación de los
minerales, la refinación y la fundición. En la actualidad resulta doblemente destructiva
por su gran escala y por la tecnología que ha acrecentado su capacidad productiva.
20 Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO, ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.
41
2.7.6.- Minería: más una maldición que una bendición
“Actualmente existe evidencia irrefutable de que la minería limita gravemente la
capacidad de una nación de sustentar el crecimiento económico (incluso dentro de las
definiciones estrechas a las que en general adhieren los estados nacionales). Esto
resulta un descubrimiento "sorprendente" para quienes piensan que las "riquezas"
contenidas en el suelo se traducen infaliblemente en dinero en el banco’’. 21
(Riqueza.us, 2014)
Los pueblos han extraído minerales de la tierra desde tiempos muy antiguos. Los
babilonios, asirios y bizantinos tenían minas de cobre y plomo hace miles de años en
lo que hoy es el sur de Jordania por ejemplo. Pero desde la revolución industrial, los
minerales se han extraído y utilizado en cantidades muchos mayores. En tiempos
recientes, esta tendencia se aceleró en forma importante: en 1999, cerca de 9,6 mil
millones de toneladas de minerales comercializables fueron extraídos del suelo, casi
dos veces más que en 1970.
Esta cifra se refiere a los minerales que llegan finalmente al mercado, pero no incluye
los residuos generados para producir esos minerales, la parte no utilizada de la mena
(la roca o tierra que contiene los minerales), o la tierra removida para alcanzar la mina.
Si esas categorías se incluyeran en la cantidad total de materiales extraídos cada año,
la cifra aumentaría considerablemente.
Sin embargo, las comunidades locales y los pueblos tribales de los países ricos en
recursos son los más afectados por los efectos perjudiciales ambientales, culturales,
sociales y de salud de las actividades de exploración y explotación minera. Urgidos
por las políticas macroeconómicas impulsadas por las instituciones comerciales y
crediticias internacionales, muchos países empobrecidos se aferran a la minería como
actividad "básica" para generar las tan necesarias divisas extranjeras.
Riqueza.us. (2014, Marzo 18). http://www.riqueza.us. Retrieved from
http://www.riqueza.us/millonarios/fortunas/patrimonios/riqueza_minera/
42
El proceso impuesto de desregulación y liberalización del mercado ha llevado a la
privatización y exención de impuestos que ha beneficiado a las corporaciones mineras
extranjeras. Por otro lado, de acuerdo con un informe de Naciones Unidas cuanto
mayor sea la dependencia de la exportación de minerales de los países del Sur, su
estándar de vida será probablemente peor. Niveles más altos de dependencia de los
minerales se correlacionan estrechamente con mayores niveles de pobreza y tasas
de desnutrición y mortalidad infantil. También se asocian con desigualdad de ingresos,
bajos niveles de gasto en atención de salud, bajas tasas de inscripción en escuelas
primarias y secundarias, y bajas tasas de alfabetización de adultos, así como una
mayor vulnerabilidad a las crisis económicas. Estudios académicos recientes revelan
que los niveles de vida generales en los países dependientes de minerales tienden a
sufrir de tasas inusualmente altas de corrupción, gobiernos autoritarios, ineficacia
gubernamental, gastos militares y guerras civiles”.
Con excepción del mercurio, amianto y plomo que están especialmente en la mira
debido a su toxicidad ambiental la producción de los principales metales ha
aumentado en una forma exponencial que no tiene ninguna relación con la
satisfacción de las necesidades humanas básicas, pero tiene mucho que ver con 22la
pura e insaciable sed de lucro de las corporaciones. Ha habido mucho movimiento
dentro de la industria de la minería en los últimos años. Las compañías mineras han
racionalizado sus operaciones y se han embarcado en fusiones y adquisiciones para
mantener, consolidar, fortalecer y ampliar el espectro de actividad mundial de las
transnacionales de la minería. Ha habido una concentración creciente de la inversión
en la búsqueda de oro y diamantes, que son atractivos más por su rentabilidad que
por su utilidad.
Por otra parte, la minería puede ser muy lucrativa para las compañías, pero no para
las comunidades locales de las áreas donde los recursos minerales son importantes.
A medida que se explotan los depósitos minerales de más fácil acceso, el hambre por
nuevas fuentes baratas impulsa a la industria a intensificar cada vez más la
exploración en territorios indígenas. Comunidades que antes dependían de los
22 Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO, ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.
43
recursos naturales, sufren pérdidas inmediatas como resultado de las actividades de
minería en gran escala. Sus formas de sustento se ven socavadas, sus
organizaciones sociales perturbadas y sus culturas transformadas.
Las compensaciones en efectivo, si se pagan, no puede reparar estas pérdidas y la
herencia oscura de las minas continúa incluso después de que la mina es
abandonada. Los puestos de trabajo y sustentos perdidos en la agricultura, pesca y la
minería en pequeña escala exceden por mucho los que ofrece la minería. Los
pobladores locales a menudo carecen de las habilidades requeridas para poder
beneficiarse de algo que no sean los trabajos peores pagados y disponibles por el
más corto plazo.
A pesar de la promesa de riqueza que supone el desarrollo minero, en realidad la
presencia de la riqueza minera puede incluso retrasar el desarrollo nacional y local.
Según un estudio de 1999 de Arborvitae (IUCN, WWF), los países del sur "ricos en
recursos minerales tienden a tener tasas de crecimiento económico más lentas,
niveles más bajos de bienestar social y distribuciones de ingreso mucho más
asimétricas que los países en desarrollo no dependientes de minerales. De hecho, la
mejor base de recursos de las economías minerales ha sido más una maldición que
una bendición".
Es así que la promoción de la minería en gran escala se atrinchera en políticas,
instituciones y mentalidades que visualizan el "desarrollo" como una iniciativa de
arriba hacia abajo a imponer sobre las comunidades locales y el medio ambiente la
propia antítesis de un enfoque ambientalmente adecuado centrado en la satisfacción
de las necesidades económicas, sociales y culturales de los pueblos y las
generaciones futuras.
2.7.7.- Impactos Ambientales y Sociales de la Minería
“La minería es una actividad a corto plazo pero con efectos a largo plazo. A nadie
debe caberle duda que cuando se realiza en zonas de bosque constituye un factor de
depredación de los mismos. Se calcula que, conjuntamente con la exploración de
44
petróleo, amenaza el 38% de las últimas extensiones de bosques primarios el
mundo’’.23 (ORGANICAMENTE, 2012)
Las actividades mineras comprenden diversas etapas, cada una de las cuales
conlleva impactos ambientales particulares. En un sentido amplio, estas etapas
serían: prospección y exploración de yacimientos, desarrollo y preparación de las
minas, explotación de las minas, tratamiento de los minerales obtenidos en
instalaciones respectivas con el objetivo de obtener productos comercializables.
En la fase de exploración, algunas de las actividades con impacto ambiental son la
preparación de los caminos de acceso, mapeos topográficos y geológicos, el montaje
de campamentos e instalaciones auxiliares, trabajos geofísicos, investigaciones
hidrogeológicas, aperturas de zanjas y pozos de reconocimiento, tomas de muestras.
Durante la fase de explotación, los impactos que se producen están en función del
método utilizado. En las zonas de bosque, la sola deforestación de los suelos con la
consiguiente eliminación de la vegetación más vasta en los casos de minas de cielo
abierto tiene impactos a corto, mediano y largo plazo. La deforestación no solo afecta
el hábitat de cientos de especies endémicas (muchas llevadas a la extinción), sino el
mantenimiento de un flujo constante de agua desde los bosques hacia los demás
ecosistemas y centros urbanos. La deforestación de los bosques primarios causa una
rápida y fluida escorrentía de las aguas provenientes de las lluvias, agravando las
crecidas en los periodos de lluvia debido a que el suelo no puede contener el agua
como lo hace en presencia de las masas boscosas.
Además del área perturbada por la socavación, el desgaste que las minas provocan
en la superficie por la erosión y colmatación (sedimentación del lecho de los cursos
de agua) consiguientes, se ve agravado por los montones de residuos de roca sin
valor económico (a los que se llama material estéril), que suelen formar enormes
montañas a veces más grandes que la superficie sacrificada para la socavación.
23ORGANICAMENTE. (2012, Junio 3). http://www.organicamente.com.ar/. Retrieved from
http://www.organicamente.com.ar/?cat=6
45
El enorme consumo de agua que requiere la actividad minera generalmente reduce la
napa freática del lugar, llegando a secar pozos de agua y manantiales. El agua suele
terminar contaminada por el drenaje ácido, es decir la exposición al aire y al agua de
los ácidos que se forman en ciertos tipos de mena especialmente las sulfúricas como
resultado de la actividad minera, los que a su vez reaccionan con otros minerales
expuestos. Se genera así un vertido auto perpetuado de material tóxico ácido que
puede continuar durante cientos o incluso miles de años. Por otro lado, las pequeñas
partículas de metales pesados que con el tiempo pueden separarse de los residuos,
se diseminan con el viento depositándose en el suelo y los lechos de los cursos de
agua e integrándose lentamente en los tejidos de organismos vivos como los peces.
Productos químicos peligrosos utilizados en las distintas fases de procesamiento de
los metales, como cianuro, ácidos concentrados y compuestos alcalinos, si bien
supuestamente están controlados, es moneda corriente que terminen, de una forma u
otra, en el sistema de drenaje. La alteración y contaminación del ciclo 24hidrológico
tiene efectos colaterales muy graves que afectan a los ecosistemas circundantes de
manera especialmente agravada a los bosques y a las personas.
La contaminación del aire puede producirse por el polvo que genera la actividad
minera, que constituye una causa grave de enfermedad, generalmente de trastornos
respiratorios de las personas y de asfixia de plantas y árboles. Por otro lado, suele
haber emanaciones de gases y vapores tóxicos, producción de dióxido de azufre
responsable de la lluvia ácida por el tratamiento de los metales, y de dióxido de
carbono y metano dos de los principales gases de efecto invernadero causantes del
cambio climático por la quema de combustibles fósiles y la creación de lagos
artificiales detrás de los embalses hidroeléctricos destinados a proporcionar energía
para los hornos de fundición y las refinerías.
La actividad minera, además, consume enormes cantidades de madera para la
construcción en el caso de las minas subterráneas, y también como fuente de energía
en el caso de las minas con hornos de fundición a base de carbón vegetal. También,
24 Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO, ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.
46
cuando se realiza en zonas remotas, implica grandes obras de infraestructura, como
carreteras que abren el acceso a los bosques, puertos, poblados mineros,
desviaciones de ríos, construcción de embalses y centrales generadoras de energía.
Tanto el ruido ensordecedor de la maquinaria utilizada en la minería como las
voladuras no son un impacto menor, ya que crean condiciones que pueden resultar
insoportables para las poblaciones locales y la fauna de los bosques.
Se aduce que la minería es vital para la industrialización, porque aporta materias
primas y fuentes de energía. No obstante, la desproporcionada concentración de
inversión actual en la búsqueda de oro y diamantes, que son marginales para la
producción industrial, dan por tierra la justificación social del sector para sus
actividades. En 2001, el 82% del oro refinado tuvo como destino el mercado de la
joyería, y vale la pena tener en cuenta que para producir un anillo de oro, el promedio
de residuos de roca generados en una mina es de más de 3 toneladas. Las distintas
"fiebres del oro" a lo largo de la historia han llevado muerte y devastación a las
poblaciones locales.
La minería llega a un lugar con su promesa de generación de riquezas y empleo, pero
se cuentan en millones quienes en todo el mundo pueden dar testimonio de los altos
costos sociales que trae consigo: apropiación de las tierras de las comunidades
locales, impactos en la salud, alteración de las relaciones sociales, destrucción de las
formas de sustento y de vida de las comunidades, desintegración social, cambios
radicales y abruptos en las culturas regionales, desplazamiento de otras actividades
económicas locales actuales y/o futuras. Todo eso aparte de las condiciones laborales
peligrosas e insalubres de ese tipo de actividad.
Puede aducirse que muchas de las comunidades afectadas han dado su
consentimiento. Pero difícilmente puede hablarse de consentimiento informado previo
genuino, ya que no tienen la oportunidad de saber cabalmente lo que les espera
cuando se les pide que pongan su firma sobre la línea punteada al pie de un contrato.
Es por eso que se reclaman mecanismos que permitan a las comunidades indígenas
47
y locales participar efectivamente en los procesos decisorios, así como normas que
les permitan rechazar ese tipo de emprendimientos en sus territorios.25
Si hay quienes de todas maneras desean usar oro, o bien utilizarlo para las arreglos
odontológicos o en los microcircuitos de las computadoras y teléfonos celulares, está
bien. Pero, como alguien propone: saquémoslo de fuentes recicladas. De las 125.000
toneladas de oro extraídas de la tierra, más de 35.000 toneladas yacen en las bóvedas
de los bancos centrales. Es más, la Reserva Federal de Estados Unidos posee 8.145
toneladas de oro, aproximadamente el 6% de todo el oro extraído.
Entonces, qué mejor que reciclarlo de las bóvedas de los bancos. La minería en gran
escala supone la sustitución de las economías de subsistencia que han alimentado a
generaciones de comunidades y pueblos indígenas, por una economía basada en el
dinero en efectivo. La nueva economía basada en el mercado implica una erosión
importante o incluso la destrucción de los valores y costumbres tradicionales que han
sido esenciales en el sostenimiento de la solidaridad y la unidad de familias, clanes,
tribus y comunidades.
En este proceso, la mujer es cada vez más marginada, ya que sus roles tradicionales
como recolectora de alimentos, suministradora de agua, cuidadora y nutridora resultan
muy afectados. La visibilidad económica depende del trabajo en la esfera pública y a
quien trabaja en tareas no remuneradas en el hogar o en la comunidad se lo categoriza
como "improductivo, desocupado y económicamente inactivo".
Si bien tanto hombres como mujeres estaban antes a cargo de las actividades
agrícolas, actualmente los hombres deben salir a trabajar fuera del hogar por un
salario, aumentando de esa forma la carga de trabajo y las responsabilidades de las
mujeres, lo que produce aún más estrés y tensiones. Además, la destrucción
ambiental causada por la minería en gran escala también reduce la productividad de
los campos y envenena los alimentos silvestres, la vida marina y los animales.
25 Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO, ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.
48
Muchas mujeres se ven forzadas a ingresar en la economía informal para encontrar
fuentes adicionales de ingreso. Al mismo tiempo que la minería en gran escala brinda
limitadas oportunidades de empleo para la mujer, el sector en pequeña escala absorbe
a las mujeres como trabajadoras contratadas o mediante trabajo forzoso en
condiciones de explotación severas. Los salarios de las mujeres son siempre más
bajos que los de los hombres, no hay normas de seguridad, no existe licencia, ni
siquiera durante el embarazo o el nacimiento, no se proporciona equipo de trabajo, y
no hay baños ni infraestructura disponible.
Las mujeres desempleadas que viven en las comunidades mineras se ganan su
sustento a duras penas hurgando en los desechos y los vertederos de desechos, a
menudo en forma ilegal; y sufren el acoso permanente de los guardias de las
compañías, la mafia local y la policía.
Están expuestas a la explotación física y sexual de los dueños de las minas,
contratistas y mineros, y están a merced de los comerciantes locales cuando venden
sus minerales. Además, las mujeres trabajan con sustancias tóxicas y peligrosas y
sufren de enfermedades laborales graves entre las que se incluyen problemas
respiratorios y reproductivos, silicosis, tuberculosis, leucemia y artritis.
El abuso del alcohol, la dependencia de las drogas, la prostitución, las apuestas, el
incesto y la infidelidad aumentan en muchas comunidades mineras. Todo esto ha
empeorado los casos de violencia familiar contra las mujeres, la discriminación activa
y a menudo brutal en el lugar de trabajo, que es frecuentemente sancionada o
ignorada por las instituciones judiciales y políticas. Incluso las organizaciones de
trabajadores dirigidas por hombres no denuncian las violaciones contra los derechos
humanos cometidas contra las mujeres. La discusión entre esas organizaciones y las
compañías mineras se orienta hacia temas económicos como aumentos de sueldo,
subsidios, etc.
En resumen, la minería, sea en pequeña o en gran escala, está produciendo un gran
número de impactos específicos sobre las mujeres, que están perdiendo en casi todos
los aspectos relacionados con el desarrollo de esa actividad. La riqueza generada por
49
la minería hunde todavía más a las mujeres en la pobreza, el desposeimiento y la
exclusión social.
2.7.8.- Compañías Mineras Presionan Sobre las Áreas Protegidas
Las compañías mineras se vieron conmocionadas por una "Recomendación"
aprobada por el Congreso Mundial de la Conservación, realizado en Amman en 2002,
que exigió terminar con la extracción petrolera, minera y de gas en todas las áreas
protegidas comprendidas en las categorías I, II, III y IV de la UICN ("reserva natural
estricta", "áreas silvestres", "parque nacional", "monumento natural" y "áreas de
manejo de hábitats").
Muchas ONGs se vieron igualmente sorprendidas por la reacción de las industrias
mineras: ¿de qué pensaban que había que proteger a esas áreas si no de actividades
no sustentables como la minería?.
Por cierto, algunas fueron más allá: ¿por qué la decisión de Amman permite
explícitamente la minería en las áreas protegidas de las categorías V y VI de la UICN,
"paisajes terrestres y marítimos manejados" y "áreas protegidas con recursos
manejados"?
La polémica sobre la relación entre las industrias de extracción y las áreas protegidas
no ha dejado de sonar desde esa fecha. A fines del año pasado, miembros de Consejo
de la UICN y miembros en general pusieron el grito en el cielo cuando el Secretariado
de la UICN anunció, en el contexto de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo
Sustentable, que estaba trabajando en pro de una nueva "sociedad" con las industrias
extractivas. Como resultado del escándalo se suavizó el lenguaje. Ahora la UICN dice
estar comprometida en un "diálogo" con las industrias, pero independientemente del
término que se use, la realidad sigue siendo prácticamente la misma.
La "sociedad" o "diálogo" forma parte de una amplia estrategia de las industrias
extractivas para rehabilitar su imagen sucia, manchada por un reguero de pérdidas de
petróleo, restos de barcos petroleros, roturas de diques de los estanques de desechos
de las minas, derrames de cianuro y mercurio, paisajes arruinados, sistemas hídricos
50
saqueados, vertederos de desechos tóxicos, ecosistemas contaminados, violación de
derechos humanos y destrucción de formas de sustento.
El hecho es que las industrias extractivas necesitan habilitación para obtener acceso
a las reservas de minerales, petróleo y gas donde sea que se encuentren en
cantidades lucrativas: poner las categorías I a IV de la UICN fuera de su alcance las
lesiona. Ahora se preguntan quién decide exactamente cómo se aplican esas
categorías y qué situación legal tienen.
Dado que se trata de una actividad que evoluciona a espaldas de la ley, las cifras
sobre producción y características operativas, de existir, no son confiables. Sin em-
bargo, existen operaciones mineras denominadas artesanales e informales que se
desarrollan en el país, cuyos protagonistas no pueden ser tipificados, en los términos
que hemos descrito en los párrafos anteriores, como ilegales. Constituyéndose de esa
manera en actividades mineras de un talante diferente.
Se impone pues una visión actualizada de la actividad minera ilegal, pero también la
que se conoce con el nombre de minería artesanal, la que en gran parte se desarrolla
en los ámbitos de la informalidad o ilegalidad y que, en una mínima proporción, se
encuentra encaminada en el necesario proceso de formalización que no solo
beneficiaría a ellos en diversos aspectos, sino también al país en su conjunto.
2.8.- Conflictos Identificados en el Sector Minero en Forma General
Los conflictos del sector minero están vinculados esencialmente al problema
ambiental, pues hasta ahora no se logra una fórmula que realmente obligue pagar a
quien contamina, situación que sirve para radicalizar el discurso de los ambientalistas
que justifican su oposición a las actividades extractivas, en el daño ambiental y en el
poco beneficio que reciben las comunidades aledañas. Aducen que los costos de
prevención, reparación o valorización económica de los daños ambientales, no
justifican lo que pagan las empresas por impuestos y otras tasas. Es necesario
reconocer que la normativa ambiental ha tenido un avance considerable en los últimos
años, puesto que antes las empresas no estaban obligadas a reparar los daños
51
ambientales que ocasionaban con sus actividades y casi siempre estos costos eran
asumidos por los diferentes gobiernos.
Por otro lado, la única actividad minera que existe en el país hasta este momento es
la minería ilegal o irregular, dejando una imagen negativa en la retina de los
ecuatorianos, para quienes no es fácil aceptar el terrible daño ambiental que
ocasionarán estas actividades, afectando además, las relaciones sociales de las
comunidades ubicadas en las zonas de influencia, quienes reciben el impacto
negativo, pero no tienen muchas posibilidades de salir de su condición de pobreza,
como lo demuestran los pueblos mineros de El Oro y Zamora, especialmente.
La falta de tecnología en las actividades mineras realizadas en el país hasta este
momento, pues la minería a gran escala no ha iniciado aún su trabajo, provocó el uso
indiscriminado de mercurio y cianuro, utilizado para la obtención de oro, con lo que
contaminan las fuentes hídricas, envenenan el agua y el suelo, contaminando también
las aguas subterráneas.
Otro de los problemas vinculados con la minería, es el uso del agua, la cantidad que
utilizan, la posibilidad o no de reciclarla, situación que está vinculada con la inversión
que debe realizar la empresa responsable, para afectar lo menos posible al porcentaje
que está dedicado al consumo humano, al riego, etc., y el tratamiento del agua que
tiene que ver con la calidad que se ofrece nuevamente, a la naturaleza para que pueda
ser utilizada y consumida. Considerando que el agua no es un recurso inagotable, del
que gozan también las comunidades alejadas de las capitales provinciales, que son
las que están, regularmente, en la zona de influencia de los proyectos mineros.
También se produce contaminación por el uso de explosivos y el movimiento de los
materiales y las rocas que dejan expuestos varios materiales que estaban cubiertos
durante siglos y puede quedar expuesta por décadas o siglos luego del cierre de la
mina. La afectación social y cultural se ocasiona por la presencia de una actividad
diferente a las que realizan en sus comunidades, por la presencia de personas que
llegan a trabajar, tanto técnicos como trabajadores y con ellos, llegan también otros
usos e interpretaciones de la cotidianidad, por lo que la cultura que recibe el impacto,
siempre será afectada, pues sus comportamientos serán modificados.
52
2.8.1.- Plataformas políticas.- Algunos líderes políticos locales, aprovechan la
presencia de estas empresas en sus territorios, para tratar de obtener de ellas, la
satisfacción de sus necesidades básicas, por lo que se convierte en una larga
demanda de obras y beneficios, que son, regularmente, ofrecidas por quienes realizan
la función de relacionadores comunitarios por la empresa. Situación que muchas
veces desborda la capacidad de respuesta que tiene la empresa en el territorio y
regularmente, recurren al Estado, para que sea éste, el que imponga orden en
contextos que amenazan escalar con facilidad.
2.8.2.- Mano de obra.- Quizá es uno de los mayores problemas que existen en el
ámbito minero, pues las comunidades esperan obtener fuentes de trabajo para los
moradores del sector, en la construcción e implementación del proyecto minero. Casi
siempre se habla de mano de obra no calificada, pero sería útil que las empresas se
dediquen con responsabilidad, a la capacitación y calificación de la mano de obra de
las comunidades aledañas al proyecto, con lo que éstas obtendrían un beneficio
directo y la empresa evitaría afectarlas con una explosión demográfica, que afecta a
los servicios básicos, y contribuyen a la pobreza de los pueblos. El impacto causado
por esta migración laboral, debería ser absorbido por la empresa, por ser sus
actividades las que lo ocasionan. Es necesario contar con una política laboral que
incluya la capacitación y calificación de mano de obra.
2.8.3.-Territorial.- La legislación ecuatoriana contempla que los recursos no
renovables son del Estado, en tanto que la propiedad del suelo es independiente del
subsuelo, por lo que generalmente requieren contar con las tierras de la superficie; el
conflicto radica en que las compras son realizadas por terceras personas que hacen
el papel de testaferros, muchas veces han pagado dos o más veces el precio inicial
pero el beneficio no llega a los verdaderos dueños y peor aún a las comunidades. Esta
es una de las mayores causas de desconfianza que se originan en el territorio, pues
las comunidades desconfían de todo lo que les digan y aumentan su nivel de
demanda, mientras la empresa se siente cada vez más víctima de demandas
exageradas que tienen el sabor del chantaje.
2.8.4.- Vías de comunicación.- La construcción de vías y el uso de las existentes, es
otro punto de problemas, pues las condiciones que requiere la minería para
53
transportar sus productos son especiales y la frecuencia de sus vehículos en estas
carreteras, contribuyen al desgaste, por lo que una política en este campo ayudaría
mucho para disminuir el nivel de conflicto en este tema.
La falta de comunicación y de difusión de los proyectos mineros, hacen que su
tratamiento este rodeado de misterio, por lo que en estas condiciones facilita los
rumores, la desconfianza y la inseguridad que es aprovechada por los grupos
opositores a este proceso de cambio, en el que se espera el desarrollo del país de
acuerdo a la nueva Ley de Minería.26
26 Hidalgo, A. (2011). LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN LOS SECTORES DE SAN LORENZO, ELOY ALFARO – SELVA ALEGRE . Quito.
55
La causa fundamental para que exista minería ilegal es la ausencia histórica del
Estado, entendiéndose al Estado como al conjunto de instituciones que conforman el
gobierno de un país soberano; y, sin lo cual no puede ejercer control y autoridad en la
zona, pues no existía a quien pedir autorización para realizar las actividades mineras
y tampoco estaba alguna institución para exigir el respeto a la ley y determinar los
límites de su accionar.
Las juntas parroquiales exhiben un poder relativo, más administrativo interno, pues no
cuentan con recursos para realizar obras, su mayor compromiso es conseguir
recursos para realizar las fiestas de la parroquia; en cuyo caso también son
importantes los recursos que se obtienen de la actividad minera. La política del
gobierno actual es recuperar la soberanía del Estado en estos sectores, sin embargo,
no es fácil cumplir este objetivo, debido a que el Estado debería crecer en la medida
de las necesidades administrativas y de servicio que requiere el proyecto de desarrollo
integral planteado por el presente gobierno.
El asentamiento de la Minería Artesanal en el sector, inicialmente responde al
agotamiento del modelo agrícola del monocultivo, habían terminado las diferentes
etapas de éxito del banano, café, cacao, tagua, la explotación agresiva de madera y
el cultivo extensivo de la palma africana que va extendiéndose cada vez más en este
territorio y por lo tanto dejando menos espacio para la sobrevivencia de las
comunidades. Encontraron en la actividad minera la respuesta para sus necesidades
y abrieron la puerta a personas que les ofrecían en alquiler las máquinas. Por otro
lado, no tienen que realizar ningún trámite, no pagan patentes, impuestos, ni regalías,
no cumplen medidas de seguridad laboral, ni ambiental, ni ninguna otra que fuera a
remediar los graves pasivos ambientales existentes.
La Minería Artesanal convive alrededor de la Pequeña Minería, actividad en la que
participa la mayor parte de la comunidad, especialmente de las mujeres, quienes con
instrumentos simples y elementales, buscan en las aguas lodosas que abren las
retroexcavadoras, el sustento para sus familias.
56
Las actividades mineras artesanales están íntimamente vinculadas con los pequeños
mineros, pues les necesitan por la presencia de las máquinas ya que sin ellas no
podrían realizar sus actividades, porque los minerales en la zona no están a flor del
suelo y tienen que penetrar en las capas. Regularmente los mineros artesanales
guardan un silencio cómplice con los pequeños mineros, pues de ellos obtienen la
oportunidad de que les dejen trabajar ciertos días a la semana y aunque saben que
están realizando una actividad ilegal.
No existen alternativas de trabajo en estos sectores. Hay algunos intentos de siembra
de cacao, sin que llegue a ser importante. Vivieron de la explotación del bosque y
ahora está casi agotado.
El trabajo en las palmícolas vincula a los jóvenes y dicen que los salarios no son
atrayentes. Siembran en las huertas que tienen junto a su casa para autoconsumo,
las grandes distancias y las condiciones de las vías no permiten pensar en la
posibilidad de llevar los productos al mercado. Dicen que la pesca ha disminuido y que
están desapareciendo algunas especies de los ríos.
Las relaciones que se generan alrededor de las actividades mineras ocasionaron la
ruptura de las relaciones sociales, que dividieron a las familias, generando relaciones
de desconfianza.
A esta situación se suma la agresividad que se desató desde el lado minero pues se
sentían amenazados por la oposición de las comunidades o las amedrentaban con la
presencia de hombres armados en sus comunidades y la entrega de mensajes o
pasquines.
3.1.1.- Efectos
La presencia del Estado a través de las instituciones competentes, se iniciaron con el
levantamiento de un censo minero que permitió conocer la situación en la que se
encontraban tanto las labores mineras como los frentes de trabajo que estaban
operando, la regularización de pequeños mineros que no cumplieron el plazo
57
establecido por la ley para presentar los documentos que les acreditaban para dicha
calificación, la organización de mineros artesanales que acudieron al proceso y
respondieron en un acto de confianza, con la sola limitante de sus recursos
económicos. La recuperación de la soberanía del Estado implica también la presencia
permanente de las diferentes instituciones del Estado en el territorio, además de la
aplicación del marco jurídico minero vigente, es preciso el plan de intervención de la
ENAMI, cuyo objetivo es realizar una minería comunitaria para el desarrollo social de
las comunidades del sector.
Los pasivos ambientales existentes no tienen un plan adecuado para su remediación,
pues hasta ahora lo que han hecho es devolver el material al suelo y esperar que la
naturaleza permita los brotes de las plantas, por supuesto pobres, comparadas con
las condiciones del bosque que deforestaron.
En la mayor parte de las comunidades se observan que sus necesidades básicas
están insatisfechas, NBI. La educación está en deuda con estos sectores, actualmente
Plan Ecuador, se encuentra en un proceso de construcción de escuelas en las
diferentes comunidades del país se observa el auge constructivo del sector. Algunas
comunidades tienen sub centros de salud que no satisfacen la demanda de atención
que tienen las personas; con la falta de centros de salud, también falta un diagnóstico
adecuado de las enfermedad del sector, pues hasta ahora lo que dicen es que la gente
se muere de enfermedades cardio-respiratorias, hipertensión y derrames, pero no se
mencionan casos de intoxicación por el uso de Mercurio o Cianuro, a pesar que las
operaciones se hacen al aire libre y sin mayor protección.
Tampoco se tiene un registro de los accidentes que se ocasionan por esta actividad;
en cuanto a vivienda no se observa una respuesta real a la demanda. La falta de
fuentes de trabajo incide directamente en todas las actividades de los diferentes
grupos sociales. Las vías de comunicación son empedradas, estrechas y llenas de
polvo. No existe un transporte que permita la movilización de las personas. Situación
que agrava las condiciones de pobreza que a veces tiene matices de miseria.
58
La dependencia que tienen los mineros artesanales de los dueños de maquinarias les
coloca en una situación de vulnerabilidad a ellos y a toda la comunidad, pues contratan
el servicio de una máquina a su dueño o a un pequeño minero y luego del acuerdo
con el “dueño” de la tierra (generalmente son tierras comunitarias o enajenadas a la
Comuna como en el caso de Huimbí), lo que dificulta la salida posterior, pues se
quedan trabajando.
Actualmente, la Asociación de Pequeños Mineros del Norte que pertenecen a San
Lorenzo, están en algunas áreas de Eloy Alfaro, causando malestar, incomodidad e
insatisfacción en un grupo de la comunidad, mientras los demás con que les dejen
“batear” están satisfechos. Esta situación está generando condiciones de violencia
entre los grupos de pequeños mineros.
El beneficio que obtienen los pequeños mineros de la extracción del recurso mineral,
concentra el dinero en pocas personas, pues en las asociaciones están registrados
grupos pequeños que quieren seguir pagando trabajadores y “benefician” a las
comunidades dejándoles “batear”, con lo que están seguros de cumplir con la
participación del recurso para la comunidad. Los pequeños mineros aseguran que
contribuyen con algún recurso para las autoridades de la comuna o de las juntas
parroquiales, pero éstas afirman que la ayuda que reciben es el disco móvil para las
fiestas y alguna cantidad de licor.
En años de explotación minera en el sector, no se observa algún adelanto significativo
en las comunidades cercanas a los sitios de extracción, al contrario las condiciones
de pobreza son evidentes. El oro que obtienen los mineros artesanales es entregado
a los comerciantes que suben hasta las comunidades para comprarles; ellos ponen el
precio. Pueden salir hasta donde también pueden vender el mineral, pero consideran
que se complica por la distancia, la condición de la vía y la dificultad de conseguir
transporte. Se afirma que mucho de este mineral va para Colombia.
La actividad minera en el sector genera relaciones de violencia, por la desconfianza
que existe entre quienes defienden la actividad porque tienen alguna vinculación con
esta actividad y quienes se oponen por el daño que causan, porque no están
59
vinculados con los mineros o porque creen que se quedaron más tiempo del que
debían. Esta situación genera el cometimiento de delitos, que van desde el sembrar
temor en la comunidad amenazando a los opositores, golpearles, y aseguran que
algunas veces, ha habido muertos, por lo que la gente no quiere hablar sobre el tema
minero.
La falta de comunicación, de vías de acceso en buenas condiciones que permitan la
movilidad, la conectividad deficiente les mantiene alejados del mundo, por lo que es
evidente que hay una falta de información generalizada en todos los temas, incluso
en los que les interesa, dejando al rumor la mayor parte de la credibilidad. Esto explica
porque es tan fácil sembrar la desconfianza o la anarquía.
3.2.- Régimen Constitucional Ambiental de los Recursos Naturales No
Renovables
Las normas de la actual Constitución pueden ser entendidas e interpretadas con
claridad para su plena validez y vigencia, por lo que existe la necesidad de profundizar
sobre los diferentes aspectos que se relacionan con el régimen constitucional de los
recursos naturales no renovables ya que la Constitución establece un modelo de
desarrollo llamado Sumak Kawsay, el cual forma parte de la política del buen vivir que
buscará un equilibrio inter-generacional, así como el respeto a los derechos de la
naturaleza, es necesario saber cuál es el alcance del régimen planteado frente a las
limitaciones que el propio modelo de sumak kawsay establecería.
Se consideran estratégicas, las actividades y bienes en el cual existe gran influencia
económica, política o ambiental. Los sectores estratégicos se relacionan con las
actividades de los recursos naturales no renovables, bienes dentro de los que se
incluye el espectro radioeléctrico.
Los recursos naturales son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable
del Estado; y, en general todos los productos del subsuelo, yacimientos minerales y
de hidrocarburos, la administración y aprovechamiento de estas actividades
estratégicas, se le ha atribuido al Estado.
60
Las competencias estatales se desarrollan en las actividades vinculadas a la
administración y aprovechamiento de los recursos naturales y servicios públicos y se
originan en la explotación por parte de las personas naturales o empresas. El Estado
ha impuesto regímenes mono políticos sobre las actividades relacionadas a los
recursos naturales, las atribuciones constitucionales de competencia exclusiva no
otorgan un dominio de propiedad al Estado, sino que le da poder de controlar y regular.
El Estado es responsable de administrar los recursos naturales no renovables, que
la Constitución actual le atribuye al Estado central la competencia sobre las áreas
naturales protegidas y los recursos naturales.
El sistema nacional de áreas protegidas debe garantizar la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento del medio ambiente. En las áreas protegidas y en
las zonas intangibles, se prohíben las actividades extractivas de recursos no
renovables.
Las políticas ambientales garantizan un modelo sustentable de desarrollo
ambientalmente equilibrado, conservando la biodiversidad y capacidad de
regeneración natural del ecosistema. Este manejo se aplica a todas las actividades
que realiza el Estado de manera transversal; este funciona para la mitigación del
cambio climático, limitando deforestación y medidas para la conservación de bosques
y vegetales, dependiendo del caso, las políticas de desarrollo son de obligatoria
aplicación por parte de las autoridades competentes o de dichos órganos.
El impacto ambiental tiene como antecedentes el principio precautelatorio, que se
complementa con la responsabilidad objetiva por el daño ambiental y la
imprescriptibilidad de las acciones judiciales, introduciendo el in dubio pro natura.
El Estado es el encargado de realizar acciones y mecanismos más eficaces para
alcanzar la restauración y adoptar las medidas adecuadas para eliminar o mitigar
las consecuencias ambientales. Cuando existe daño ambiental, la indemnización
corresponde al causante, el cual también incluye al Estado. Se le puede atribuir al
Estado el daño directo o indirectamente, cuando no se puede identificar al causante,
por lo que la Constitución establece que los derechos de la naturaleza comprenden
tanto los seres vivientes cuando el medio físico del cual dependen. El incumplimiento
61
de la normativa ambiental trae sanciones penales o civiles llegando hasta el punto de
la caducidad de las concesiones mineras.
3.3.- Contaminación ambiental y de fuentes hídricas
La Constitución garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado: Constituye un derecho de las personas y las poblaciones. Además, son
las garantías constitucionales para los casos en que se vulnere este y otros derechos
establecidos en la Constitución.
El deber de protección estatal e interés público establece que el Estado tiene el deber
de protección del ambiente y conservación de ecosistemas y biodiversidad. Esta
declaratoria constituye una herramienta jurídica relevante para efectos de la
conservación y uso racional de los recursos naturales en el Ecuador, por dos razones:
Ha fortalecido el régimen jurídico de los recursos naturales no renovables frente a la
figura del interés nacional para los casos de explotación de recursos naturales no
renovables; y, ha servido de fundamento jurídico para la inclusión de los humedales
en la categoría de ecosistemas frágiles o altamente lesionables.
En la constitucionalización de principios de derecho ambiental se destacan algunos,
como el principio precautorio, contaminador, pagador y de participación ciudadana en
la adopción de decisiones estatales. Además, es importante mencionar que estos
principios ya han sido desarrollados en la normativa secundaria y políticas estatales,
lo cual demuestra la importancia de las disposiciones constitucionales en materia
ambiental.
La prevención y el control de la contaminación tienen su base constitucional en el
derecho de las personas a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y
libre de contaminación, establecido en los artículos 14 y 66 numeral 27 de la
Constitución. Este derecho ha sido desarrollado hace varios años por la legislación
marco aplicable a la contaminación de los recursos aire, suelo, y agua. En la normativa
que regula este sector se determina a varias instituciones estatales que intervienen
62
en la prevención y control de la contaminación; entre ellas se encuentran el Ministerio
del Ambiente, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Municipios (GADMS).
El agua es considerada por la actual Constitución como un derecho humano, dejando
de esta forma de ser considerada únicamente como un recurso. Además, se establece
que el Estado está en la obligación de garantizar la conservación, recuperación y
manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos
asociados al ciclo hidrológico, por lo que es necesario regular toda actividad que
pueda afectar la calidad y cantidad de agua, el equilibrio de los ecosistemas, en
especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.
Por otro lado, la prevención y el control de la contaminación del agua están previstos
en varios cuerpos legales como la Ley de Aguas, que regula el tema de las
concesiones y aprovechamiento del agua, también incluye algunas disposiciones
generales sobre la contaminación del agua. Mediante esta ley se prohíbe toda forma
de contaminación de las aguas que pueda resultar en afecciones a la salud humana
o al desarrollo de la flora y la fauna; a la vez, se señala al Consejo Nacional de
Recursos Hídricos (actual Secretaría Nacional del Agua) y al Ministerio de Salud como
entes encargados del cumplimiento de esta prohibición.
En este contexto se define al agua contaminada como aquella que presenta deterioro
de sus características físicas, químicas o biológicas debido a la influencia de
elementos sólidos, líquidos, gaseosos, radiactivos o cualquier otro elemento que tenga
como resultado la limitación parcial o total del agua para los usos doméstico, industrial,
agrícola, pesquero, recreativo u otros.
Adicionalmente, se establece la obligación de los usuarios, incluyendo a los
municipios y entidades industriales, de realizar análisis periódicos de sus aguas
efluentes con el fin de determinar el grado de contaminación, para que en el caso de
que se estén sobrepasando los límites permisibles realicen el tratamiento
correspondiente, de la Contaminación Ambiental; en esta norma se establecen las
prohibiciones de descarga al agua con el fin de evitar la contaminación. Se prohíbe
descargar a las redes de alcantarillado, quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o
63
artificiales y aguas marítimas las aguas residuales que contengan contaminantes que
sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.
Se señala como instituciones competentes respecto a la contaminación del agua al
Consejo Nacional de Recursos Hídricos (actual Secretaría Nacional del Agua),
Ministerio de Salud y Ministerio de Ambiente.
Estas instituciones están a cargo de elaborar los proyectos de normas técnicas y
regulaciones para autorizar las descargas de líquidos residuales, además de fijar el
grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos que se descargarán en el
cuerpo receptor, también deben realizar la supervisión de la construcción de plantas
de tratamiento de aguas residuales, su operación y mantenimiento.
En el reglamento se establecen los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones
para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; criterios de
calidad de las aguas para sus distintos usos; métodos y procedimientos para
determinar la presencia de contaminantes en el agua.
Además se incluye una clasificación sobre los criterios de calidad por usos (incluyendo
los criterios de calidad para el uso de agua para consumo humano y doméstico,
preservación de flora y fauna, aguas subterráneas, aguas de uso agrícola o riego,
aguas de uso pecuario, con fines recreativos, uso estético, utilizadas en el transporte,
uso industrial); criterios generales de descarga de efluentes; límites permisibles,
disposiciones y prohibiciones de descarga de efluentes a los cuerpos de agua
receptores (agua dulce y agua marina).
Para la descarga de efluentes, el regulado debe mantener un registro de los afluentes
generados en el que se indique la frecuencia de descarga, tratamiento aplicado,
análisis de laboratorio y disposición de los mismos, además, el caudal reportado de
los efluentes generados debe estar respaldado por los datos de producción.
Se establecen las siguientes prohibiciones:
No se puede utilizar cualquier tipo de agua con el fin de diluir efluentes líquidos no
tratados.
64
Está prohibida cualquier descarga de residuos líquidos que se realice en las vías
públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y
aguas subterráneas.
Se prohíbe la descarga de residuos líquidos sin tratamiento que provengan del
mantenimiento de vehículos, recipientes y empaques que hayan contenido
agroquímicos y otras sustancias toxicas.
Se prohíbe la infiltración al suelo de efluentes industriales tratados y no tratados sin el
permiso de la autoridad ambiental.
Se prohíbe la descarga de residuos líquidos no tratados que provengan de medios
de transporte marítimo fluvial y lacustre hacia los sistemas de alcantarillado u otros
cuerpos receptores.
3.4.- Minería Artesanal
Con la propuesta de reformas a la Ley de Minería, se busca dar un nuevo marco
normativo, tanto para la Pequeña Minería como para la Minería Artesanal, tratando
elementos de derechos ambientales, jurídicos, económicos y sociales, que son de
gran trascendencia para el desarrollo del país.
Por lo tanto es necesario hacer mención a los artículos de la Ley de Minería referentes
a la Minería Artesanal y Pequeña Minería, para hacer una comparación entre las dos
formas de actividad minera y analizar las reformas vigentes que se dieron a los
mencionados artículos.
Entonces decimos que Minería Artesanal y de sustento es la que se efectúa mediante
trabajo individual, familiar o asociativo de quien realiza actividades mineras
autorizadas por el Estado en la forma prevista en la ley y su reglamento, que se
caracteriza por la utilización de herramientas, máquinas simples y portátiles
destinadas a la obtención de minerales cuya comercialización en general sólo permite
cubrir las necesidades básicas de la persona o grupo familiar que las realiza y que no
hayan requerido una inversión superior a las ciento cincuenta remuneraciones básicas
unificadas. (Ley de Mineria, 2009)
65
En caso de producirse la asociación de tres o más mineros artesanales su inversión
será de trescientas remuneraciones básicas unificadas y previo informe técnico,
económico, social y ambiental de la Agencia de Regulación y Control Minero.
El Ministerio Sectorial otorgará permisos por un plazo de 10 años para realizar labores
de minería artesanal, que será renovado por periodos iguales, siempre que exista
petición escrita antes de su vencimiento y que tenga informe favorable de la Agencia
de Regulación y Control y del Ministerio del Ambiente.
Los permisos de la Minería Artesanal, no podrán afectar los derechos de un
concesionario minero con un título vigente; no obstante lo anterior, los concesionarios
mineros podrán autorizar la realización de trabajos de minería artesanal en el área de
su concesión mediante contratos mineros en los que se prevea el cumplimiento de la
normativa ambiental y minera de acuerdo al reglamento especial que se dictará para
el efecto. (Ley de Mineria, 2009)
La Agencia de Regulación y Control Minero, estará facultada para regular la
explotación de minerales y seguridad minera que sean aplicables y creará un registro
pormenorizado de quienes ejecutan esta actividad. Para el caso de verificación de
cumplimiento y aplicación de las normas de protección al ambiente, el órgano
competente será el Ministerio del Ambiente.
Los mineros artesanales no están sujetos al pago de regalías. La inobservancia de la
presente ley y su reglamento, constituirá causal de revocatoria de los permisos. Para
el caso de la calificación positiva del cesionario operará el silencio administrativo
negativo.
El Ministerio Sectorial promoverá programas especiales de asistencia técnica, manejo
ambiental, seguridad minera y de capacitación y formación profesional a la minería
artesanal, para lo cual se podrá contar con el soporte de universidades y escuelas
politécnicas que cuenten con las especialidades correspondientes a estas áreas.
La concesión minera y los permisos se extinguirán por la expiración del plazo otorgado
o el de su prórroga.
66
La Agencia de Regulación y Control Minero ordenará la cancelación en los respectivos
registros una vez cumplido el plazo de vigencia de una concesión minera, o en el caso
de que el concesionario minero no haya solicitado dar inicio a la etapa de explotación
o la renovación del plazo de concesión en el marco de un Contrato de Explotación
Minera, en los términos dispuestos en la presente ley.
El Ministerio Sectorial estará facultado para declarar la caducidad de las concesiones
mineras y permisos en el caso de que sus titulares no hayan dado cumplimiento a las
obligaciones indicadas.
El proceso de declaración de caducidad podrá iniciarse de oficio por el Ministerio
Sectorial, a petición de los Ministerios que tienen relación con la actividad minera o
previa denuncia de un tercero y estará sujeto a las disposiciones, requisitos y
procedimientos que para el efecto determine el reglamento general de esta ley. 27
La calificación técnica y jurídica de los hechos que servirán de fundamento a la
declaración de caducidad será formulada por la Agencia de Regulación y Control
Minero.
Una vez notificado con el motivo de la caducidad presunta, el concesionario minero
tendrá, por una sola vez, un término de 30 días para desvirtuar la causal de caducidad
o cumplir con la obligación no atendida, en este último caso previo pago de una multa
de veinte y cinco remuneraciones básicas unificadas.
La caducidad extingue los derechos mineros. El Ministerio Sectorial deberá declarar
la caducidad de una concesión minera si se ha producido violación de derechos
humanos, ya sea por parte del concesionario o de sus representantes, así como de
sus contratistas, especialmente de las compañías de seguridad que actúen en nombre
del concesionario o quien haga sus veces, para lo cual deberá contar previamente con
sentencia ejecutoriada dictada por Juez competente que determine violación de
derechos humanos. No será necesario contar con una sentencia judicial previa para
Ley de Mineria. (2009). Quito : Registro Oficial 517.
67
la declaración de caducidad, en este caso, producirá sus efectos desde la fecha de su
notificación y respectiva ejecutoria.
Las concesiones caducan cuando sus titulares han dejado de pagar las patentes,
regalías y demás derechos o tributos establecidos en la presente ley. Será causal de
caducidad la falta de presentación ante el Ministerio Sectorial del informe anual de las
actividades e inversiones en exploración realizadas en el área de la concesión minera.
Caducará la concesión minera cuyos titulares no acompañen dentro del plazo
establecido en el artículo 42 de la presente ley, los informes auditados respecto de su
producción.
Caducará la concesión minera en caso que su titular realice labores de explotación,
directa o indirectamente, con anterioridad a la suscripción del Contrato de Explotación
Minera respectivo.
Asimismo, caducará la concesión minera en caso que los informes que señala esta
ley contengan información falsa o que maliciosamente altere sus conclusiones
técnicas y económicas.
La calificación técnica y jurídica de los hechos que servirán de fundamento a la
declaración de caducidad será formulada por la Agencia de Regulación y Control
Minero.
La alteración maliciosa de los hitos demarcatorios debidamente comprobada, será
causal de caducidad de la concesión minera.
El Ministerio Sectorial deberá declarar la caducidad de las concesiones mineras
cuando se produzcan daños ambientales, sin perjuicio de la obligación del
concesionario de reparar los daños ambientales causados.
La calificación del daño ambiental, tanto en sus aspectos técnicos como jurídicos, se
efectuará mediante resolución motivada del Ministerio del Ambiente, cuando haya
afectación de recursos hídricos a causa de las actividades mineras, la calificación de
daño ambiental deberá considerar el pronunciamiento de la autoridad única del agua.
68
El procedimiento y los requisitos para la declaración de daño ambiental estarán
contenidos en el reglamento general de la normativa ambiental vigente.
El Ministerio Sectorial, previo informe técnico del Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural, deberá declarar la caducidad de las concesiones mineras en el caso de que
sus actividades hubieren producido un daño grave, permanente o irreparable al
patrimonio cultural del Estado, en concordancia con las disposiciones de la
Constitución de la República y de la Ley de Patrimonio Cultural.
El Ministerio Sectorial deberá declarar la caducidad de una concesión minera si se ha
producido violación de derechos humanos, ya sea por parte del concesionario o de
sus representantes, así como de sus contratistas, especialmente de las compañías de
seguridad que actúen en nombre del concesionario o quien haga sus veces, para lo
cual deberá contar previamente con sentencia ejecutoriada dictada por Juez
competente que determine violación de derechos humanos.
Las personas naturales o jurídicas que hubieren perdido su calidad de concesionarios
mineros debido al incumplimiento de una o más obligaciones legales o contractuales
derivadas de la concesión minera, no podrán volver a obtener una concesión en
aquellas áreas cubiertas, total o parcialmente, por la concesión original ni en otra área
minera, en el plazo de tres años desde que se haya ejecutoriado el correspondiente
acto administrativo de caducidad de dicha concesión.
La persona que ejerza las funciones públicas competentes que no hubiere dado
cumplimiento a una o más de las obligaciones legales establecidas en la presente ley,
responderán administrativa, civil y penalmente por dicho incumplimiento.
Los profesionales responsables de entregar información legal, técnica, económica o
ambiental a las autoridades competentes, serán civil y penalmente responsables por
la presentación de información falsa o maliciosa.
3.5.- Pequeña minería
A fin de impulsar el pleno empleo, eliminación del subempleo y del desempleo, y de
fomentar la productividad y competitividad, la acumulación del conocimiento científico
y tecnológico, el Estado mediante la delegación a la iniciativa privada, cooperativas y
69
asociaciones de economía popular y solidaria, promoverá el desarrollo de la minería
nacional bajo el régimen especial de pequeña minería, garantizando el derecho a
realizar dicha actividad en forma individual y colectiva bajo principios de solidaridad y
responsabilidad social.
Se considera pequeña minería a aquella que, en razón del área de las concesiones,
volumen de procesamiento y producción, monto de inversiones y condiciones
tecnológicas, tengan:
a) Una capacidad instalada de explotación y/o beneficio de hasta 300 toneladas
métricas por día; y,
b) Una capacidad de producción de hasta 800 metros cúbicos por día, con relación a
la minería de no metálicos y materiales de construcción.
Las personas naturales o jurídicas que realicen pequeña minería deberán ser titulares
de una concesión minera para la pequeña minería y cumplirán con las disposiciones
especiales de este Capítulo II. En todo aquello que no esté regulado por normas
especiales, se aplicarán los contenidos generales de la presente ley y su reglamento
general.
El Ministerio Sectorial promoverá programas especiales de asistencia técnica, de
manejo ambiental, de seguridad minera y de capacitación y formación profesional a la
pequeña minería. El Ministerio del Ambiente también promoverá programas
especiales de manejo ambiental en la pequeña minería.
El Estado otorgará Concesiones Mineras para la Pequeña Minería a favor de personas
naturales y jurídicas, conforme a las prescripciones de esta ley y su reglamento
general, el que establecerá un régimen especial.
La concesión minera para la pequeña minería será otorgada por el Ministerio Sectorial
de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento y confiere a su titular el
derecho exclusivo a prospectar, explorar, explotar, beneficiar, fundir, refinar y
comercializar todas las sustancias minerales que puedan existir y obtenerse en el área
70
de dicha concesión, sin otras limitaciones que las señaladas en la presente ley. (Ley
de Mineria, 2009)28
Para acceder a los derechos y beneficios que este capítulo confiere a los titulares de
derechos mineros, estos deben registrar su condición de pequeños mineros, ante la
autoridad administrativa minera del Ministerio Sectorial. El procedimiento y los
requisitos de registro constarán en el reglamento de esta ley.
Los concesionarios mineros que realicen actividades de pequeña minería deberán
cumplir con las obligaciones de los concesionarios mineros; es así que en la
exploración y explotación de minería no metálica, deberán cumplir con las normas
generales aplicables a las concesiones mineras en los términos dispuestos por la
presente Ley y su Reglamento General, incluyendo el pago de regalías.
El reglamento general de esta ley definirá cuáles son las sustancias minerales no
metálicas y la forma de participación del Estado en los beneficios, de conformidad a
lo previsto en el inciso segundo del artículo 408 de la Constitución de la República.
Se tendrá en cuenta el interés del Estado respecto del empleo de dichos minerales no
metálicos en la construcción de obras de infraestructura de beneficio nacional.
Considerando las obligaciones de orden laboral contraídas por los titulares de
derechos mineros con sus trabajadores, serán de su exclusiva responsabilidad y de
ninguna manera se harán extensivas al Estado.
En el caso de los trabajadores vinculados a la actividad minera, éstos recibirán el 3%
del porcentaje de utilidades y el 12% restante será pagado al Estado, que lo destinará,
única y exclusivamente, a proyectos de inversión social en salud, educación y
vivienda, a través de los organismos seccionales del área donde se encuentra el
proyecto minero. Para el caso de los trabajadores de la pequeña minería será del 10%
del porcentaje de utilidades y el 5% restante será pagado al Estado, que lo destinará,
única y exclusivamente, a proyectos de inversión social en salud, educación y
vivienda, a través de los organismos seccionales del área donde se encuentra el
Ley de Mineria. (2009). Quito : Registro Oficial 517.
71
proyecto minero. Se prohíbe toda forma de precarización laboral en la actividad
minera.
Los titulares de derechos mineros tienen la obligación de preservar la salud mental y
física y la vida de su personal técnico y de sus trabajadores, aplicando las normas de
seguridad e higiene minera-industrial previstas en las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes, dotándoles de servicios de salud y atención permanente,
además, de condiciones higiénicas y cómodas de habitación en los campamentos
estables de trabajo, según planos y especificaciones aprobados por la Agencia de
Regulación y Control Minero y el Ministerio de Trabajo y Empleo.
Los concesionarios mineros están obligados a tener aprobado y en vigencia un
Reglamento interno de Salud Ocupacional y Seguridad Minera, sujetándose a las
disposiciones al Reglamento de Seguridad Minera y demás Reglamentos pertinentes
que para el efecto dictaren las instituciones correspondientes.
Se prohíbe el trabajo de niños, niñas o adolescentes a cualquier título en toda actividad
minera, de conformidad a lo que estipula el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución
de la República. La inobservancia a esta disposición será considerada infracción grave
y se sancionará por primera y única vez con multa señalada en el reglamento de esta
ley; y, en caso de reincidencia, el Ministerio Sectorial declarará la caducidad de la
concesión, la terminación del contrato o de los permisos artesanales. Para el caso del
trabajo de mujeres, recibirán un tratamiento especial de conformidad al reglamento de
esta ley.
Los titulares de concesiones y permisos mineros están obligados a ejecutar sus
labores con métodos y técnicas que minimicen los daños al suelo, al medio ambiente,
al patrimonio natural o cultural, a las concesiones colindantes, a terceros y, en todo
caso, a resarcir cualquier daño o perjuicio que causen en la realización de sus
trabajos. 29
Ley de Mineria. (2009). Quito : Registro Oficial 517.
72
La inobservancia de los métodos y técnicas se considerará como causal de
suspensión de las actividades mineras; además de las sanciones correspondientes.
Los titulares de concesiones mineras y permisos tienen la obligación de conservar los
hitos demarcatorios, bajo sanción de multa que será establecida por el Ministerio
Sectorial de acuerdo a las normas contenidas en el reglamento general de la presente
ley.
Los titulares de concesiones mineras y permisos no pueden alterar o trasladar los hitos
demarcatorios de los límites de sus concesiones, so pena de pagar una multa de 100
remuneraciones básicas unificadas que será impuesta por el Ministerio Sectorial de
acuerdo a las normas contenidas en el reglamento general de la presente ley y sin
perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda si hubieran procedido
maliciosamente, conforme lo dispone el Código Penal, cuya sanción se impondrá
también a quien derribe, altere o traslade hitos demarcatorios de concesiones
mineras.
Los titulares de derechos mineros se encuentran obligados a:
a) Mantener registros contables, financieros, técnicos, de empleo, datos estadísticos
de producción, de avance de trabajo, consumo de materiales, energía, agua y otros
que reflejen adecuadamente el desarrollo de sus operaciones; y,
b) Facilitar el acceso de funcionarios debidamente autorizados por el Ministerio
Sectorial y sus entidades adscritas a los libros y registros referidos en el literal anterior,
a efecto de evaluar la actividad minera realizada.
Una vez que esta información sea entregada al Ministerio Sectorial, tendrá el carácter
de pública en el marco que establece la normativa vigente.
Los titulares de derechos mineros están obligados a permitir la inspección de sus
instalaciones u operaciones, a los funcionarios debidamente autorizados por parte de
los Ministerios Sectorial y del Ambiente y sus entidades adscritas. Dichas
inspecciones no podrán interferir en ningún caso el normal desarrollo de los trabajos
mineros. De no permitir la inspección u obstaculizar la misma, la persona que ejerza
73
las funciones competentes, deberá informar al Ministerio Sectorial de la respectiva
jurisdicción, el cual podrá suspender las actividades mineras.
Los titulares de derechos mineros están obligados a emplear personal ecuatoriano en
una proporción no menor del 80% para el desarrollo de sus operaciones mineras. En
el porcentaje restante se preferirá al personal técnico especializado ecuatoriano, de
no existir se contratará personal extranjero, el cual deberá cumplir con la legislación
ecuatoriana vigente.
Los titulares de derechos mineros están obligados a mantener procesos y programas
permanentes de entrenamiento y capacitación para su personal a todo nivel. Dichos
programas deben ser comunicados periódicamente al Ministerio Sectorial.
Los concesionarios mineros preferentemente contratarán trabajadores residentes en
las localidades y zonas aledañas a sus proyectos mineros y mantendrán una política
de recursos humanos y bienestar social que integren a las familias de los trabajadores.
Asimismo, en sus planes de operación y en coordinación con la Agencia de
Regulación y Control Minero, los concesionarios mineros acogerán en sus labores
mineras a estudiantes de segundo y tercer nivel de educación para que realicen
prácticas y pasantías en el campo de la minería y disciplinas afines, proporcionándoles
las facilidades que fueren necesarias. (Ley de Mineria, 2009)
Los titulares de derechos en pequeña minería estarán sujetos al cumplimento de la
normativa ambiental vigente y a la concurrencia y aprobación de los programas de
capacitación promovidos por el Instituto Nacional de Investigación Geológica.
La Ley de Minería a pesar de ser nueva, se ha modificado mediante reforma a la
LEY ORGANICA REFORMATORIA A LEY DE MINERIA publicada en el Registro
Oficial Suplemento 37 de 16 de julio de 2013, reformando varios artículos, entre los
que mencionamos algunos que se refieren a la materia de estudio. (suplemento
Registro Oficial, 2013)
Sobre minas y yacimientos dice que son de propiedad inalienable, imprescriptible,
inembargable e irrenunciable del Estado los recursos naturales no renovables y, en
general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea
distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las
74
aguas del mar territorial. El dominio del Estado sobre el subsuelo se ejercerá con
independencia del derecho de propiedad sobre los terrenos superficiales que cubren
las minas y yacimientos. (suplemento Registro Oficial, 2013)
Es importante señalar, que he debido hacer varias consultas en fuentes electrónicas
que son de dominio público en virtud de que no existe bibliografía respecto del tema
de esta investigación, de cuya búsqueda, hemos podido llegar a conocer y por lo tanto
nos permitimos transcribir dicha información sobre el hecho de que, “la explotación de
los recursos naturales y el ejercicio de los derechos mineros se ceñirán al Plan
Nacional de Desarrollo; a los principios del desarrollo sustentable y sostenible, de la
protección y conservación del medio ambiente y de la participación y responsabilidad
social, debiendo respetar el patrimonio natural y cultural de las zonas explotadas. Su
exploración y explotación racional se realizará en función de los intereses nacionales,
por personas naturales o jurídicas, empresas públicas, mixtas o privadas, nacionales
o extranjeras, otorgándoles derechos mineros…”30. (Asamblea, 2013)
La Ley expresa que los titulares de derechos mineros están obligados a presentar al
año de haberse emitido la Licencia Ambiental, una auditoría ambiental de
cumplimiento que permita a la entidad de control monitorear, vigilar y verificar el
cumplimiento de los planes de manejo ambiental y normativa ambiental aplicable.
Posterior a esto, las Auditorías Ambientales de Cumplimiento serán presentadas cada
dos años, sin perjuicio de ello, las garantías ambientales deberán mantenerse
vigentes cada año.
En el régimen de minería artesanal, se requerirá la aprobación de fichas ambientales,
en tanto que, bajo el régimen de pequeña minería, la licencia ambiental deberá
otorgarse para operaciones de exploración/explotación simultáneas debiendo
contarse para el efecto con estudios ambientales específicos y simplificados.
30 Nacional, A. (2013, Junio 16). http://www.asambleanacional.gov.ec/. Retrieved from
http://www.asambleanacional.gov.ec/201306179973/noticias/boletines/asamblea-envio-al-
ejecutivo-proyecto-de-reformas-a-la-ley-de-mineria.html
75
Sobre la prohibición del uso del mercurio en operaciones mineras, señala que sin
perjuicio de la aplicación de la normativa minero ambiental, se prohíbe el uso del
mercurio en el país en actividades mineras, de acuerdo a los mecanismos que la
autoridad ambiental nacional establezca para el efecto, en conjunto con las
instituciones con potestad legal sobre la materia.
La inobservancia a esta prohibición será sancionada con la revocatoria del derecho
minero, sin perjuicio de las sanciones de orden penal a las que hubiere lugar.
Referente a las regalías de la explotación de minerales dice que los beneficios
económicos para el Estado estarán sujetos a lo establecido en el artículo 408 de la
Constitución de la República; es decir, que el Estado participará en los beneficios del
aprovechamiento de estos recursos en un monto no menor a los del concesionario
que los explota.
Para este efecto el concesionario minero deberá pagar una regalía equivalente a un
porcentaje sobre la venta del mineral principal y los minerales secundarios, no menor
al 5% sobre las ventas y, para el caso del oro, cobre y plata, no mayor al 8%, adicional
al pago correspondiente del impuesto a la renta; del porcentaje de utilidades atribuidas
al Estado conforme esta ley; del impuesto sobre los ingresos extraordinarios; y, del
impuesto al valor agregado determinado en la normativa tributaria vigente. La evasión
del pago de regalías, será causal de caducidad, sin perjuicio de los efectos civiles y
penales a que diere lugar.
El 60% de la regalía será destinado para proyectos de inversión social prioritariamente
para cubrir necesidades básicas insatisfechas y desarrollo territorial o productivo, a
través del Gobierno Nacional o de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Las
inversiones que realicen los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán ser
canalizadas a través del Banco del Estado para que se efectúen los desembolsos.
Cuando el caso amerite, el 50% de este porcentaje correspondería a las instancias de
gobierno de las comunidades indígenas y/o circunscripciones territoriales. Estos
recursos serán distribuidos priorizando las necesidades de las comunidades que se
encuentran en áreas de influencia afectadas directamente por la actividad minera. Los
titulares de derechos mineros de pequeña minería, pagarán por concepto de regalías,
76
el 3% de las ventas del mineral principal y los minerales secundarios, tomando como
referencia los estándares del mercado internacional.
El porcentaje de regalía para la explotación de minerales no metálicos y materiales de
construcción se calculará con base a los costos de producción.
El total de las regalías provenientes de materiales áridos y pétreos serán destinadas
a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos en donde
se generen. El Reglamento de esta ley y el Contrato de Explotación Minera
establecerán los parámetros para la aplicación del pago de regalías, así como también
los requisitos para su distribución.
El concesionario podrá interponer las acciones y recursos administrativos y
jurisdiccionales previstos en la normativa ecuatoriana. Iniciando un procedimiento
administrativo de declaratoria de caducidad, el concesionario minero no podrá
renunciar a la concesión minera.
Comentario:
Del texto de las normas constantes en la Ley de Minería antes mencionadas, pero con
la práctica que hemos tenido en el ejercicio laboral, podemos manifestar que era
estrictamente necesario la reforma, pues con la ley vigente, no se podía controlar de
manera efectiva este tipo de explotación minera del país.
Toda ley y su implementación en el ejercicio de su cumplimiento son perfectibles con
el transcurso del tiempo y la práctica en el campo.
Esperemos que estas reformas sean de beneficio para el país y sobre todo para el
medio ambiente, control del cual, somos celosos guardianes de su control e
implementación.
Otra medida positiva, es la de establecer los controles para el pago de obligaciones
tributarias que antes no existían.
Con la creación de la nueva Ley de Minería que surge en razón que la Legislación
Minera anterior no correspondía a los principios del Estado, ya que su ordenamiento
77
jurídico permitió que se desarrolle una actividad minera que no respondía a los
intereses nacionales sino más bien, en desmedro de ellos, su accionar ha sido
cómplice y encubridor de actividades especulativas, que se enmarcan dentro de un
modelo de exclusión heredado, que ha llevado al Estado a no participar
coherentemente de las regalías e ingresos que esta actividad produce y lo que aún es
peor ha permitido que los recursos naturales de su propiedad renovables y no
renovables, se hayan extraído sin tomar en cuenta las más elementales garantías
constitucionales tendientes a preservar el medio ambiente, y el respeto a los derechos
de las personas en general y en particular de los pueblos indígenas, afro ecuatorianos,
y comunidades involucradas directa o indirectamente en esta actividad.
La ausencia de información a todo nivel sobre la actividad minera en el Ecuador que
repercutió en la destrucción del sector, implicó además, que por el desconocimiento
de la realidad minera se ha permitido que la opinión pública pueda ser fácilmente
manipulada por diferentes intereses.
La actual administración del Estado y su planificación nacional, exige un cambio
integral que permita superar teorías que no facilitaron el cumplimiento de los objetivos
planteados por los gobiernos pasados que pongan fin a la sociedad de la abundancia
y que abra las puertas a las necesidades generales que cultiven los fines personales,
colectivos, ambientales y sociales.
Esta planificación supone lineamientos de inclusión socioeconómica como:
El incremento progresivo de la inversión social.
Generación de mecanismos jurídicos que permitan la exigibilidad y plena aplicación
de los derechos.
Creación del empleo productivo, impulsado por el acceso a la capacitación, asistencia
técnica y acceso al mercado.
El conocimiento de los precios internacionales del oro, cobre y otros materiales,
sumado al descubrimiento de grandes yacimientos en el Ecuador, han impulsado
imperativamente el desarrollo de esta nueva Ley que abre el camino a la inversión
dentro de un marco jurídico seguro, que garantiza la estabilidad contractual de las
personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad minera, del Estado y de las
Comunidades.
78
3.6.- Análisis de la actual reforma.- En virtud, de que era necesaria la reforma a la
Ley de Minería, dentro de un marco de regularidad legal, que tiene opción de acceder
a otras escalas del quehacer minero.
Las actividades de minería artesanal y de pequeña minería, orientadas a promover
procesos de desarrollo sustentable, constituyen alternativas para crear oportunidades
laborales en áreas deprimidas por la pobreza, capaces de generar encadenamientos
productivos a partir de la activación de las economías locales en los sectores en los
que se realiza, como medio para acceder al buen vivir.
Tomado del Reglamento de Minería Artesanal y Pequeña Minería.- La minería
artesanal y pequeña minería, compatible con las culturas, costumbres y prácticas
productivas locales, al tiempo que potencie proyectos mineros mayores y el desarrollo
geopolítico, deberá tender a la construcción de un sistema económico justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de
los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de
trabajo digno y estable tal como lo prescriben los objetivos del Régimen de Desarrollo,
señalado en la Constitución de la República del Ecuador.
De igual manera la minería artesanal y la pequeña minería serán compatibles con la
calidad ambiental, el patrimonio natural y cultural, y el respeto a los derechos de la
naturaleza.
3.7.- Verificación de objetivos
Luego de haber realizado el estudio teórico acerca de la investigación planteada he
llegado verificar los siguientes objetivos.
Objetivo general
Establecer los parámetros y realizar un análisis jurídico-crítico y doctrinario,
respecto de los requisitos para su calificación, que permita contar con un
mecanismo de aprovechamiento equitativo de los recursos mineros, para
aportar al buen vivir de todas las comunidades beneficiarias de los recursos
propios del sector, contribuyendo a comprensión de la problemática ambiental
79
y la relación que la población establece con su medio y sobre todo valorar el
grado de influencia y el nivel de dependencia en la minería y la posibilidad de
que las comunidades perciban de manera directa el impacto que genera el mal
aprovechamiento de los recursos naturales.
Hemos sugerido que al cambiar o reformar los artículos innumerados de la Reforma a
la Ley Orgánica Reformatoria a la ley de Minería, se lograría obtener mayores ingresos
para el Estado a través de la explotación de la Minería Artesanal y Pequeña Minería
de los Recursos Naturales no Renovables; se contaría con un mecanismo de
aprovechamiento equilibrado de los recursos mineros, para aportar al buen vivir y
mejorar la problemática ambiental, la relación que la población establece con su medio
y sobre todo valorar el grado de influencia y el nivel de dependencia en la minería y la
posibilidad de que las comunidades perciban de manera directa el beneficio que
genera el aprovechamiento de los recursos naturales.
Se conseguiría también, prevenir la explotación ilegal, estableciéndose un control
adecuado con la ayuda de la Agencia de Regulación y Control Minero, capacitando a
sus funcionarios, con la finalidad de evitar posibles actos ilegales que pudieren haber
existido entre otros factores y así, poder brindar a la Patria ingresos a través de la
explotación minera sostenida y sustentable.
Con lo anotado anteriormente en la investigación, se ha demostrado la hipótesis
planteada en atención al objetivo general, pues, si es verdad ya contamos con la
norma legal establecida en la Ley de Minería y su Reforma, no es menos cierto que
es necesario adecuar un agregado a dicha Reforma de Ley a efecto de que a partir
de la fecha obtener ingreso de recursos que ayuden al desarrollo del sector minero,
así como a la implementación de políticas que dispongan y regulen el mejor desarrollo
de la Pequeña Minería, la Minería Artesanal con el control adecuado de los usuarios
del sector y de las autoridades que controlan la explotación minera.
Objetivos específicos:
Fomentar la minería artesanal y pequeña minería, agregando valor a la
producción por medio de servicios y respuestas claras por parte del Ministerio
Sectorial a los intereses del sector mineros en el país.
80
En la investigación se ha podido verificar este objetivo, a través del análisis e
interpretación de datos que la hemos obtenido de la información que se encuentra en
páginas electrónicas referentes a los sectores estratégicos que se encuentran
regulados por el Ministerio del ramo,
Por otro lado, hemos podido establecer, que no existe verdadera aplicación de la Ley,
ya que muchas veces se aplican disposiciones para el cumplimiento permisos de
minería artesanal y concesiones de pequeña minería, en forma inadecuada y hasta
en ocasiones, con intereses políticos de las personas encargadas para el efecto a tal
punto que desde que se dictaron los Mandatos Constituyentes, no se han otorgado
concesiones para pequeña minería, únicamente fueron sustituidos los títulos.
Hemos sugerido que el Ministerio Sectorial, establezcan servicios y respuestas claras
a los intereses del sector minero del país. Por cuanto, parecería que los principios
establecidos en la Ley son vulnerados por las entidades establecidas para el efecto,
perjudicando de esta manera los intereses de la colectividad.
Demostrar que los principios sobre los que se ha establecido la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley de Minería, son vulnerados por las partes interesadas en
la explotación y extracción de minerales.
Efectivamente así ha sucedido, en la investigación, hemos tratado de hacer notar a la
comunidad que no se han cumplido con la ley, ni se ha dictado reglamento alguno
para el cumplimiento efectivo y desarrollo de la actividad, por lo tanto no se han
otorgado los permisos correspondientes para realizar actividades dentro del régimen
de Pequeña Minería.
Ese es el fundamento de nuestro estudio en el presente trabajo, el lograr concienciar
a los sujetos activos que tienen que ver con este tipo de actividad, para que no sean
actores directos de la vulneración de la extracción de minerales.
Conocer las causas y efectos que se ocasionan al no tener una política clara de
regulación de explotación minera.
81
El hecho de no contar con reglamentos que regulen la ley de la referencia, hace que
no se haya podido establecer de manera clara y efectiva la exploración, tanto en la
pequeña minería como la minería artesanal, las causas la hemos podido verificar en
el presente trabajo; pero los efectos que podrían suceder en el futuro, sería de
impredecibles consecuencias, que se tornarían en inmanejable cualquier norma legal.
Es lo que hemos tratado de hacer conocer y sugerir la probable solución a este vacío
legal.
Proponer un Proyecto de Reforma de Ley
Este objetivo se verifica, pues en la parte final de esta Tesis, consta el Proyecto de
dos artículos Añadidos a la Ley Orgánica Reformatoria a la ley de Minería.
3.8.- Contrastación de hipótesis
Con los resultados obtenidos luego de todo el proceso investigativo se ha comprobado
el supuesto hipotético, entonces:
Del análisis teórico y de los datos obtenidos en la investigación, se ha demostrado
efectivamente la hipótesis planteada. En primera instancia se ha comprobado que a
pesar de que en las reformas podemos ver que no se han definido sobre el pago de
las regalías en minería artesanal, si bien es cierto que esta actividad es únicamente
de sustento, con inversión regulada para los ejecutores de minería artesanal,
considero que se debe reformar o añadir dos Artículos para regular esta actividad, por
cuanto la minería artesanal, también provoca daños en el medio ambiente.
Igualmente es necesario señalar que es ejecutado por trabajadores, que realizan sus
labores por una compensación económica; y, por lo tanto se debe cobrar como en
todos los sectores de producción del país que además, sería de beneficio para las
comunidades cercanas al lugar de las minas que son explotadas.
Refiriéndonos a la pequeña minería, lo fundamental es señalar que a partir del
Mandato Constituyente del 2008, no se han otorgado concesiones mineras, a pesar
de que la ley señala un procedimiento para esta forma de actividad minera, es por
esto que los usuarios obtienen el permiso para minería artesanal que está otorgando
82
el Ministerio Sectorial, además que esto provoca se incremente la minería ilegal por
falta de control de la Agencia de Regulación y Control Minero.
Al crear un Órgano de Control Específico para los contratos públicos, lograría prevenir,
evitar, la corrupción, irresponsabilidades, incumplimientos, pérdidas económicas al
Estado, entre otros factores negativos y así cumplir con uno de los fines que tiene la
administración pública como es el interés colectivo.
3.9.- Proyecto de reforma legal
Al concluir el presente trabajo investigativo, me permito proponer un proyecto de
Añadido de un Artículo a la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería a efecto
de contribuir a la solución de problemas múltiples que se generan por el vacío legal
que existe en la actualidad.
PROYECTO DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE
MINERIA
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
CONSIDERANDO:
QUE: Es deber del Estado proteger a la sociedad y precautelar los intereses de sus
instituciones a través de la creación o actualización de leyes que eviten inconvenientes
jurídicos, perjuicios económicos, corrupción y que tales leyes sean claras y objetivas.
QUE: Es indispensable reformar o añadir normas expresas que aclaren la Ley
Orgánica Reformatoria de la Ley de Minería, en cuanto se refiere al pago de las
regalías en minería artesanal, si bien es cierto que esta actividad es únicamente de
sustento, con inversión regulada para los ejecutores de minería artesanal, añadir dos
Artículos para regular esta actividad, por cuanto la minería artesanal, también provoca
daños en el medio ambiente.
83
QUE: En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales que le concede el Art.
120, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:
AÑADIDO DE DOS ARTICULOS INNUMERADOS A LA LEY ORGANICA
REFORMATORIA A LA LEY DE MINERIA
Capítulo II
De la Minería Artesanal
Agréguese a continuación del Art. 24 que sustituye el artículo 134 de la Ley de Minería,
el siguiente artículo innumerado:
“Art…, Por tratarse de bienes y recursos naturales no renovables que se encuentran
en el suelo continental del Ecuador, es importante para el País, regular el cobro de
regalías por la explotación de minería artesanal, debiendo establecerse en el 3% de
la cantidad expresada en el contenido de los informes de producción declarados por
los titulares de los permisos de minería artesanal. Se verificará esta información, con
la declaración al Servicio de Rentas Internas de dichos titulares y mediante
declaración juramentada realizada ante notario.
De la Pequeña Minería
Agréguese a continuación del Art. 26 que sustituye el artículo 138 de la Ley de Minería,
el siguiente artículo innumerado:
“Art…, Por cuanto no se han revisado durante muchos años el pago de regalías por
parte de los titulares de derecho minero que realizan su actividad dentro del régimen
de pequeña minería y que así fueron calificados, se debe incrementar de manera
inmediata del 3 al 5 por ciento el pago de regalías que se hayan producido en atención
al contenido de los informes de producción declarados por los titulares de los permisos
de pequeña minería. Se verificará esta información, con la declaración al Servicio de
Rentas Internas y mediante declaración juramentada realizada ante notario.
84
Dada, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en la Sala de Sesiones
de la Asamblea Nacional del Ecuador a los veinte días del mes de marzo de dos mil
catorce.-
……………….. ………………..
PRESIDENTE SECRETARIO
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
Conclusiones
El manejo inadecuado de la administración minera y la falta de condiciones claras
para su desarrollo, han ocasionado que prolifere la ilegalidad y por ende la destrucción
de la naturaleza.
En la normativa antes mencionada se aprecia que existen sanciones y definiciones
de afectaciones de manera general, más no específica para daños muy graves; lo que
es preocupante es que no se cumple a cabalidad con el derecho al debido proceso,
especialmente en los operativos realizados por el Ejército o Policía Nacional, debido
a que no hay claridad sobre las sanciones de naturaleza jurídicas aplicables al ilícito
minero, ya que existiendo el tipo penal, no está tipificado el delito, y las sanciones se
quedan a nivel administrativo, con el agravante de que en su aplicación no se cumple
el debido proceso.
En los operativos realizados a los sitios en donde son incontrolables las explotaciones
ilegales, es difícil conocer los nombres de los actores y dueños de las maquinarias, lo
que hace que los procesos iniciados en la Fiscalía, no se puedan continuar.
Se concluye además, de que todos somos responsables de mantener nuestro
ecosistema, tratando en lo posible de mantenerlo con limites bajos en contaminación
de sus componentes, tanto como protagonistas de las actividades que generan
impactos como desde el punto de vista de observadores.
85
Ante la urgente necesidad de que se tipifique en el Código Penal, como delito, a la
explotación ilegal de recursos naturales no renovables, de manera que su juzgamiento
lo realice la justicia ordinaria y los funcionarios administrativos se dediquen única y
exclusivamente al control evitando así, el negativo desarrollo de estas actividades
mineras.
El 10 de febrero de 2014 en el Registro Oficial Suplemento 180 se publica el nuevo
Código Orgánico Integral Penal, el mismo que en la Sección Quinta, constan los
delitos contra los recursos naturales no renovables, específicamente los delitos contra
los recursos mineros, señalando a la actividad ilícita de recursos mineros, lo siguiente:
La persona que sin autorización de la autoridad competente, extraiga, explote,
explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos
mineros, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
En caso de minería artesanal será sancionada con pena privativa de libertad de uno
a tres años.
Si producto de este ilícito se ocasionan daños al ambiente, será sancionada con pena
privativa de libertad de siete a diez años.
Respecto al Financiamiento o suministro de maquinarias para extracción ilícita de
recursos mineros, señala que: La persona que, en beneficio propio o de terceros,
financie o suministre a cualquier título, maquinaria, equipos, herramientas y en general
cualquier instrumento que se utilice para realizar las actividades ilícitas descritas en el
artículo anterior, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
La emisión de la licencia ambiental, no garantiza que en la práctica los concesionarios
mineros cumplan con la aplicación de los planes de manejo y estudios ambientales ni
tampoco que al contar con esta, se evite un mayor proceso de degradación ambiental.
Lo óptimo sería que existiera un verdadero control a las actividades mineras que a
más de conllevar las sanciones respectivas, se dirijan a evitar mayores daños
ambientales con sus evidentes consecuencias.
86
Una vez analizada la licencia ambiental, podemos decir, que solamente es un acto
administrativo emitido por el Ministerio del Ambiente, que recoge los antecedentes del
proyecto de manera resumida para su motivación y establece obligaciones de
cumplimiento para el titular de la misma, obligaciones éstas que ya están
determinadas de manera específica en los Estudios de Impacto Ambiental, determina
el plazo y la inscripción en el Registro Nacional de la Licencias Ambientales y pago de
garantías de fiel cumplimiento.
Igualmente en el Código Integral Penal tenemos los delitos contra la gestión
ambiental; y, sobre la falsedad u ocultamiento de información ambiental, señala que:
La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea
de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de
impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de
aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la
autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus
funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de
realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos
ambientales y los demás establecidos en el presente artículo.
Los problemas que generan las explotaciones mineras ilegales, en los ámbitos
legales, técnicos, económicos, ambientales, no solo afecta a nuestro país, sino a
muchos otros que cuentan con potencial minero, en tal virtud y ante la proliferación de
estas actividades, varios países como Perú, Colombia, Bolivia, Ecuador, se han unido
a fin de buscar soluciones comunes y coordinadas.
Se videncia que la explotación ilegal se realiza de forma anti técnica, situación que
genera graves daños al ambiente. Los mineros tienen limitaciones o resistencia a
contratar servicios profesionales de asesoría técnica y legal vinculados a la actividad.
Para la realización de las actividades de explotación, no cuentan con estudios técnicos
que garanticen la factibilidad y desarrollo del proyecto; y, el limitado desarrollo
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tecnológico determina la ausencia de inversiones, lo que se define en un limitado
desarrollo tecnológico.
Por cuanto la actividad ilegal no cuenta con documentos habilitantes para su ejecución,
es muy complicado obtener acceso a financiamiento y créditos, además que no existe
un sistema de valoración económica de las minas y proyectos de inversión.
Se presenta también la situación que por el insuficiente conocimiento sobre minería por
parte de las entidades financieras, no otorgan créditos para estas actividades.
Las actividades mineras ilegales pueden ser calificadas como de alto riesgo e
incertidumbre, con bajo o limitado nivel de concienciación ambiental y social por parte
de los operadores mineros.
Falta de experiencia en el manejo ambiental, frente a los diferentes procesos del ciclo
minero. Limitada ejecución del ordenamiento territorial, planificación del uso del suelo y
del subsuelo
La no implementación de planes de manejo ambiental, genera resistencias a la actividad
minera. Estas actividades ilegales también han propiciado el trabajo infantil, para
incrementar los ingresos familiares. Las actividades mineras que no cuentan con un
sustento legal, generan conflictos sociales que dividen los criterios a favor y en contra de
estas acciones.
Para la realización de las actividades de explotaciones ilegales, existe apadrinamiento
de gente de recursos para la adquisición de maquinarias y equipos lo que hace presumir
que puede haber capitales ilegales. Los trabajadores mineros ilegales explotan y
producen metales que son comercializados, mismos que al no pagar regalías,
constituyen una pérdida para el Estado. Los trabajos de explotación de minerales, son
generadoras de fuentes de trabajo. En las zonas en donde se realizan operaciones
mineras, generalmente se presentan precarias condiciones de seguridad e higiene. El
bajo nivel económico y la falta de fuentes de trabajo, hacen que se produzca una
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desencadenada e irracional explotación de los recursos naturales no renovables y cause
mayor efecto del deterioro ambiental.
La poca inversión para incorporación tecnológica, implica que exista una baja eficiencia
en la recuperación del mineral. El desarrollo de las actividades mineras produce
contaminación del agua (manejo inadecuado, utilización de químicos en el proceso de
beneficio del oro, descarga de aguas servidas con alto contenido orgánico, nutrientes y
bacterias, metales pesados, mercurio, cianuro); aire (emisión de gases tóxicos,
polución); suelo (zonificación y rehabilitación del suelo, deforestación y pérdida de
cobertura vegetal con la consecuente erosión de suelos, disposición inadecuada de los
desechos sólidos domésticos, inadecuado y mala planificación del uso del suelo).
Recomendaciones.-
La Agencia de Regulación y Control Minero, analice lo dispuesto en el Art. 99 del
Reglamento General de la Ley de Minería, en lo que respecto a la emisión de la
normativa relacionada con el remate para pequeña minería. Se establezca
disposiciones más rigurosas en cuanto al control de Ingreso ilegal de maquinaria a las
zonas de explotación.
Se analice la reforma del Acuerdo Interinstitucional No. 70 suscrito entre el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Finanzas, ampliando el tema del
registro de las maquinarias que van a ser utilizadas en actividades mineras, ya que el
citado Acuerdo, dispone el registro solamente para las maquinaria que son utilizadas
en actividades de la Ingeniería Civil.
Se coordine con las autoridades del S.R.I. y de la Administración de Aduanas, para el
control del ingreso de maquinarias al país de manera legal y con el cumplimiento del
pago de los impuestos respectivos.
Analizar la posibilidad de que los materiales de construcción que sean decomisados
por las explotaciones ilegales, sean entregados a los (GADs) Consejos Provinciales,
Municipios o Juntas Parroquiales, a fin de que sean utilizados para obra pública y no
solo destruirlos.
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Reforzar los planes de educación y capacitación para el desarrollo de actividades
mineras.
Difundir y capacitar a los trabajadores mineros sobre la información de reservas de
mineral y la explotación eficiente del mismo.
Que la autoridad competente, coordine la realización de cursos de capacitación para
minimizar el uso del cianuro y se establezca otras formas de obtener el mineral.
Se continúe con los procedimientos de legalización que ha emprendido el Ministerio
de Recursos Naturales no Renovables, a los mineros artesanales, tanto los que
constan en Censo Minero, como de los que se encuentran laborando dentro de
concesiones mineras, a través de los Contratos de Operación y de Permisos
Artesanales.
La autoridad administrativa competente, coordine acciones con el Ministerio del
Ambiente y la SENAGUA, a fin de que se aplique el mejor método para el uso racional
del agua y evitar su contaminación a través de alternativas de recirculación,
recuperación y reutilización de los insumos utilizados en la minería.
Afianzamiento de la gestión ambiental, a través del fortalecimiento institucional de los
gobiernos locales en el tema medioambiental y la capacitación y concienciación de la
ciudadanía del sector minero consolidado una política para implementar medidas de
protección del medio y sus recursos naturales a través de una participación más
técnica y eficiente de los actores en sus respectivos roles.
Implementación de medidas de mitigación de los impactos ambientales ocasionados
por la actividad minera, la deforestación y el mal manejo de desechos.
Modernización del sector minero para lograr la presencia de asociaciones o empresas
mejor organizadas con mayores recursos técnicos y un mejor desempeño ambiental.
Ejecución más eficiente del Ordenamiento territorial para el mejor uso del suelo, áreas
definidas para la minería, protección de los ecosistemas y la biodiversidad y esfuerzos
de reforestación.
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